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DS. Senado, Comisiones, núm. 434, de 12/05/1999
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL



SENADO



Año 1999 VI Legislatura
Comisiones. Núm. 434



COMISION DE JUSTICIA



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JUAN MOYA SANABRIA



celebrada el miércoles, 12 de mayo de 1999



ORDEN DEL DIA:



--Dictaminar el proyecto de ley orgánica de modificación del Código Penal
de 1995, en materia de protección a las víctimas de malos tratos, y de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Número de expediente 621/000138).




Se abre la sesión a las diecisiete horas y cinco minutos.




El señor PRESIDENTE: Buenas tardes, señorías. Se abre la sesión.

Por el señor Letrado ya se ha procedido a comprobar la asistencia de las
señoras y los señores Senadores.

En primer lugar, someto a la consideración de sus señorías la aprobación
del acta de la sesión anterior, celebrada el pasado 6 de abril, que ha
sido distribuida a los portavoces.

¿Alguna de sus señorías desea manifestar algo al respecto? (Pausa.)
¿Puede aprobarse por asentimiento? (Pausa.)
Así consta. Muchas gracias.

Pasamos al dictamen en relación con el proyecto de ley orgánica de
modificación del Código Penal de 1995, en materia de protección a las
víctimas de malos tratos, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Este proyecto de ley orgánica, que se tramita por el procedimiento de
urgencia, tuvo su entrada en el Senado el día 7 del presente mes de mayo,
fecha asimismo de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes
Generales», terminando el plazo de presentación de enmiendas en el día de
ayer, 11 de mayo.

A este proyecto de ley se han presentado once enmiendas, nueve del
Senador Román Clemente, y dos de la Senadora Costa Serra.




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Por tanto, en primer lugar, procede efectuar la defensa de las enmiendas,
para posteriormente abrir un turno en contra y, a continuación, turno de
portavoces.

Para la defensa de las enmiendas números 1 a 9, del Senador Román
Clemente, tiene la palabra el Senador Nieto.




El señor NIETO CICUENDEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Si su señoría me lo permite, en esta intervención voy a defender tanto
las enmiendas del Senador Román Clemente como las de la Senadora Costa
Serra.

Como habrán podido apreciar sus señorías, aunque estas enmiendas no sean
de gran calado --y ya anticipo que vamos a votar a favor de este proyecto
de ley, independientemente de que se acepten o no--, la mayoría de ellas
pretenden mejorar el texto que se nos ha remitido por el Congreso de los
Diputados y no alteran fundamentalmente esta ley. Con ellas se intenta
proteger de la mejor forma posible a las víctimas de los malos tratos.

Por ejemplo, por lo que respecta a la cuantía de las multas, hay que
tener en cuenta que su imposición a veces puede provocar la retención de
parte del salario del agresor, lo que puede ir en detrimento de la propia
víctima si depende económicamente de aquél. Por tanto, como digo, el
contenido de las enmiendas tiene por objeto tratar de proteger en todo
momento a la víctima.

Con esto, doy por defendidas estas once enmiendas. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Nieto.

Para turno en contra, tiene la palabra la Senadora Vindel.




La señora VINDEL LOPEZ: Gracias, señor Presidente.

Señorías, quiero agradecer la solidaridad del Senador interviniente al
defender las enmiendas del Senador Román Clemente y de la Senadora Costa
Serra. Sin embargo, he de decirle que, en primer lugar, no mejoran en
absoluto el texto que desde esta Cámara remitimos a la Cámara Baja.

En segundo lugar, las enmiendas números 1 a 5 se refieren a un texto
distinto que nos ha llegado aquí procedente del Congreso de los
Diputados.

Por último, y en relación con las enmiendas presentadas por la Senadora
Costa Serra, con ellas se pretende modificar otros dos nuevos artículos
del Código Penal que, en mi opinión, no conciernen a esta reforma.

Señorías, creo que modificar un Código Penal es algo muy serio, y no se
trata lisa y llanamente de aprovechar el texto que se nos ha enviado para
modificar artículos nuevos. Por tanto, este Grupo va a votar en contra de
dichas enmiendas, lamentando tener que examinar nuevamente este proyecto
de ley, que hace un mes y medio salió de esta Casa.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senadora Vindel.

Abrimos turno de portavoces.

¿Grupo Mixto? (Pausa.)
Por el Grupo de Convergència i Unió, tiene la palabra el Senador
Capdevila.




El señor CAPDEVILA I BAS: Muchas gracias, señor Presidente.

Coincidimos plenamente con los argumentos expuestos por la Senadora
Vindel. Por una parte, entendemos que lo que proponen las enmiendas se
recoge en el espíritu de la reforma introducida y proveniente del
Congreso de los Diputados. Por otra, como ya se ha dicho, hacen
referencia a un texto distinto del introducido por el dictamen de la
Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados. No debemos olvidar
que el texto aprobado por la Comisión de Justicia del Congreso es el
resultado, prácticamente en su totalidad, de las enmiendas presentadas en
el Senado, que fueron aprobadas en su momento. Por consiguiente, creemos
que debemos ratificarnos en los argumentos empleados entonces.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Capdevila.

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el Senador Iglesias.




El señor IGLESIAS MARCELO: Muchas gracias, señor Presidente.

En primer lugar, manifestamos nuestro acuerdo con el texto del dictamen
que ahora se somete a nuestra consideración, por lo que lo vamos a votar
favorablemente ya que recoge el espíritu de la modificación del Código
Penal que tramitamos hace un mes y medio con la adición que se introdujo
en el Senado respecto de los malos tratos, así como la reforma de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal, con el mismo fin. Insisto, pues, en que
votaremos el texto favorablemente, ya que apoyamos esta reforma.

Mantenemos el espíritu del consenso que ha presidido la tramitación de
este proyecto de ley en el Congreso de los Diputados que, de alguna
manera, es evidente que justifica y motiva el tratamiento urgente.

Unicamente nos han planteado alguna preocupación las enmiendas nuevas que
se han presentado en la tramitación de este proyecto de ley.

Respecto a las nueve primeras enmiendas, del Senador Román Clemente, en
nuestra opinión ni mejoran ni empeoran el texto del proyecto, puesto que
se refieren a otra cosa. No guardan relación con el texto que estamos
debatiendo, son enmiendas relativas a un texto que ha estado vigente en
algún momento de la tramitación parlamentaria, que ahora no está vivo y,
por lo tanto, esas enmiendas no tienen lugar, ya que las sustituciones y
modificaciones que se proponen no se refieren al texto que estamos
tramitando. Por lo tanto, estas enmiendas no tienen cabida dentro de la
tramitación de este proyecto de ley.

Preocupación diferente nos han merecido las enmiendas de la Senadora doña
Pilar Costa. La enmienda número 10 se refiere a la modificación de un
artículo que no está contenido en el proyecto de ley, que amplía el
alcance del proyecto de ley al artículo 169 del Código Penal relativo al
delito de amenazas. En este sentido, constituye una novedad respecto del
contenido del proyecto de ley.




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La enmienda número 11 es de supresión del párrafo tercero del artículo
544 bis) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, estableciendo que las
medidas de alejamiento se tomarán teniendo en cuenta las circunstancias
especiales y, en consecuencia, es una ponderación que el juez deberá
hacer respecto de determinadas circunstancias del presunto inculpado:
circunstancias laborales, de salud, familiares, de residencia, etcétera.

En ese párrafo se señala que el juez atemperará la decisión de esa medida
cautelar a esas circunstancias y se pide la supresión del punto tercero.

Respecto de la enmienda número 10, referida a la introducción de un nuevo
párrafo en el artículo 169.3, relativo a las amenazas, se pretende
introducir un tipo agravado de penalización de amenazas fuera de los dos
que contempla el Código: amenazas bajo condición, amenazas sin condición.

Este nuevo tercer párrafo se refiere a amenazas utilizando armas o
instrumentos peligrosos, tipificándolo como un tipo especial agravado de
amenazas.

En primer lugar, debemos manifestar que el texto propuesto tiene una
redacción pésima, es extraordinariamente confuso. Además, introduce
alguna consideración y parece que circunscribe el tema de las amenazas a
un ámbito completamente distinto, puesto que se dice: en caso de riñas y,
por lo tanto, queda fuera del término amenazas.

Por lo tanto, entendemos que el texto que se propone es bastante malo, no
así el hecho de que se contemple un tipo agravado para las amenazas que
se profieran contra las personas del entorno familiar: esposa, hijos,
etcétera, referidas en el artículo 153 del Código. Consideramos que la
circunstancia de amenazas bajo la presencia de armas o instrumentos
peligrosos puede ser correcta y aunque no se mencione seguro que se
tendrá en cuenta. El juez, a la vista de la circunstancia de una amenaza
particular, por ejemplo, amenaza de cortar el cuello a un familiar
sacando una navaja para afirmar dicha amenaza, seguro que lo considerará
como una circunstancia agravante que se va a tener en cuenta cuando se
establezca la pena del infractor. Es evidente y, aunque no conste, va a
establecer un agravante. Ahora bien, nos parece que la referencia no es
absolutamente descabellada y abre la puerta a una cierta lógica en la
contemplación de esa posibilidad.

Respecto de la enmienda número 11 en relación a la supresión del párrafo
3 del artículo 544 bis), debemos manifestar que dicha supresión no
convierte de ninguna manera en automática la aplicación de la cautela del
alejamiento. Es decir, aunque el párrafo tercero del artículo 544 bis)
desapareciera, no por ello se aplicará automáticamente la cautela del
alejamiento o imposibilidad de comunicación, ya que el artículo comienza
señalando: el juez podrá imponer la cautela del alejamiento, etcétera, en
función y con la ponderación de las circunstancias. Por lo tanto, como
entra dentro de la disposición del juez la catalogación de esa pena o
cautela del alojamiento, lo mencione o no el párrafo tercero, el juez
tendrá siempre en cuenta las circunstancias que concurren en dictar o no
una medida cautelar de alejamiento. Es evidente que el juez va a tener en
cuenta esa circunstancia y, por tanto, la supresión del párrafo tercero
no producirá ningún efecto decisivo respecto de la aplicación de la
medida. En consecuencia, considerar que la supresión del párrafo tercero
puede modificar sustancialmente el precepto es una impresión falsa, no lo
va a modificar, el precepto seguirá en sus propios términos vivo, vigente
y los jueces aplicarán ponderadamente la medida cautelar.

No obstante, considerando que hay una cierta lógica en la presentación,
puesto que la supresión del párrafo tercero lo que pretende es reforzar
aún más la medida de protección de la presunta víctima, haciendo más
difícil que se produzca durante la fase de la instrucción y de la
investigación del delito, es decir, de la fase previa, una medida
cautelar de protección de las presuntas víctimas del delito de agresiones
o de malos tratos, nosotros «ad cautelam», para adoptar una posición
definitiva, anunciamos que votaremos en contra de las nueve primeras
enmiendas, y «ad cautelam» votaremos a favor de las dos últimas.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra
el Senador Prada.




El señor PRADA PRESA: Gracias, señor Presidente, señorías.

En principio debo señalar que lamento que el Senador y profesor Iglesias
no haya entrado en una de sus lecciones magistrales, a las que nos tiene
acostumbrados, entre los términos de responsabilidad e irresponsabilidad
política. Considero que no se ha atrevido a entrar en ese debate, en ese
juego de explicarnos la irresponsabilidad política, porque la tramitación
de este proyecto de ley probablemente es un cúmulo o añadido de
irresponsabilidades políticas; responsabilidad política de determinados
grupos parlamentarios que han forzado que hoy tengamos que volver a
debatir este texto, o irresponsabilidad política, como bien ha apuntado
mi compañera, la Senadora Vindel, cuando hemos observado que se han
presentado enmiendas de modificación que nada tienen que ver con el
texto. Incluso irresponsabilidad política cuando comprobamos que el Grupo
Socialista, a pesar de manifestar al principio de su intervención que
está de acuerdo con el contenido de la modificación del Código Penal,
señala también que va a apoyar una serie de enmiendas que, en principio,
nada tienen que ver con la modificación de la que estamos hablando.

No obstante, señorías, deseo agradecer la intervención del Senador
Capdevila por el apoyo expreso a esta modificación; agradezco al propio
Senador Iglesias y al Grupo Parlamentario Socialista que vayan a votar
--según ha manifestado-- a favor de esta modificación del Código Penal y,
asimismo, me adhiero a la solidaridad que ha manifestado el Senador y
buen amigo, representante del Grupo Parlamentario Mixto, en virtud de la
cual ha defendido unas enmiendas que, insisto, nada tienen que ver con el
texto que estamos tratando.

Efectivamente, se olvida aquí que lo que estamos modificando es la Ley de
Enjuiciamiento Criminal con el objetivo de perseguir y facilitar la
inmediata protección de las víctimas de determinados delitos, mediante la
introducción de una medida cautelar que permita el distanciamiento físico



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entre el agresor y la víctima, medidas que son fundamentales y
necesarias. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que permita
la persecución de oficio de las faltas de malos tratos, al tiempo que se
elimina la obsoleta referencia que se contiene en los preceptos de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal vigente en cuanto a desobediencia de las
mujeres respecto de sus maridos o de los hijos respecto de sus padres.

Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procurando introducir
un aspecto en el ámbito procesal altamente novedoso, como dice la
exposición de motivos, en el que además fue pionero el Senado hace mes y
medio cuando modificamos el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, que puede redundar en una considerable minoración de las
consecuencias que sobre la propia víctima o sobre los testigos menores de
edad puede tener el desarrollo de un proceso judicial.

En este sentido, se introduce por primera vez en la legislación española
la cobertura legal necesaria para que no se produzca una confrontación
visual entre los menores y sus agresores, que en este caso estarían
procesados. La forma de llevarse a cabo este tipo de evitación de la
confrontación visual es también altamente novedosa y se permite la
utilización de cualquier medio audiovisual. Podemos decir que en nuestro
sistema procesal por primera vez se recoge la utilización de la
videoconferencia, del circuito cerrado de televisión, o inclusive de los
novedosos sistemas de Internet, para confrontar a un testigo con su
agresor o procesado en un procedimiento. Y por congruencia con este
principio, la práctica de careos cuando los testigos sean menores de edad
pasa a tener un carácter excepcional, cosa que a todos los grupos
políticos nos parece una medida, no sólo novedosa, sino muy positiva para
evitar esa confrontación entre los menores de edad y sus agresores.

También se modifica nuevamente el vigente Código Penal, el mal llamado
Código Penal de la democracia, con una regulación que supone, entre otras
innovaciones, la inclusión, como pena accesoria de determinados delitos,
de la prohibición de aproximación a la víctima, la tipificación por
primera vez, como delito específico, de la violencia psíquica ejercida
con carácter habitual sobre las personas próximas al agresor, y hace
posible el ejercicio de oficio de la acción penal en los supuestos de
faltas, al mismo tiempo que se adecua la imposición de la sanción penal a
las posibles consecuencias sobre la propia víctima.

Por último, señor Presidente, señorías, quiero recordar que no sólo esto
podía estar ya en el «Boletín Oficial del Estado», y seguramente las
víctimas de la violencia doméstica o de malos tratos nos lo hubieran
agradecido, sino que, además, obedece a un plan que aprobó el Consejo de
Ministros como un plan decidido contra la violencia doméstica. En
cualquier caso, nos debemos felicitar de que se tramite, y se haga por el
procedimiento de urgencia, este proyecto de ley y de que se apruebe
definitivamente, porque esta felicitación a quien hay que extenderla es,
como decía, a las víctimas de malos tratos, a las víctimas de violencia
doméstica.

Nada más, señor Presidente, y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Prada.

Finalizado el debate, esta Presidencia quiere aclarar, a la vista de las
manifestaciones hechas por los distintos portavoces que, como bien
conocen, el Reglamento no nos permite calificar las enmiendas y si se
corresponden o no con el contenido del texto. Por tanto, es procedente su
tramitación y, consecuentemente, su votación. Y ahora ya en la votación
sus señorías pueden manifestarse con respecto al contenido de dichas
enmiendas.

Del desarrollo del debate también esta Presidencia saca la conclusión de
que procederemos a votar, en primer lugar, el grupo de las enmiendas
números 1 a 9 y, después, las números 10 y 11. ¿Es correcto? (Pausa.)
En ese caso, procedemos, en primer lugar, a votar el grupo de enmiendas
números 1 a 9, ambas inclusive.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, uno; en
contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Procedemos a votar las enmiendas números 10 y 11.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, ocho;
en contra, 13.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Terminada esta votación, pasamos a votar el texto remitido, en este caso,
por el Congreso de los Diputados, al no haber existido la Ponencia. Este
proyecto de ley orgánica, como saben sus señorías, consta de tres
artículos y una disposición final, precedidos de un preámbulo. Si no hay
ningún inconveniente, votamos el texto en su totalidad. (Pausa.)
Queda aprobado por unanimidad.

Por tanto, ha sido dictaminado por la Comisión de Justicia el proyecto de
ley orgánica de modificación del Código Penal de 1995, en materia de
protección a las víctimas de malos tratos, y de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal.

Dictaminado el proyecto de ley, la Comisión ha de designar al
representante de la misma que debe llevar a cabo la presentación del
dictamen ante el Pleno de la Cámara. (El señor Prada Presa pide la
palabra.)
Tiene la palabra el señor Prada.




El señor PRADA PRESA: Muchas gracias, señor Presidente.

El Grupo Parlamentario Popular interesa que sea su señoría quien presente
este proyecto nuevamente.




El señor PRESIDENTE: ¿Alguna propuesta más? (Pausa.) Una vez más la
Presidencia lo acepta gustoso.

Se levanta la sesión.




Eran las diecisiete horas y treinta minutos.