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DS. Senado, Comisiones, núm. 413, de 06/04/1999
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL



SENADO



Año 1999 VI Legislatura
Comisiones. Núm. 413



COMISION DE JUSTICIA



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JUAN MOYA SANABRIA



celebrada el martes, 6 de abril de 1999



ORDEN DEL DIA:



Dictaminar la proposición de ley orgánica de modificación del artículo 19
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
(662/000011).




Debate y votación de las siguientes mociones:



--Del Grupo Parlamentario Socialista por la que se insta al Gobierno a
que, previa la tramitación del expediente regulado en el artículo 275 de
la Ley Hipotecaria y 482 y siguientes de su Reglamento, proceda a la
creación y puesta en funcionamiento de un Registro de la Propiedad en
Montijo (Badajoz), así como a la modificación de la demarcación, el cual
tendrá como circunscripción territorial los términos municipales que
forman parte del Partido Judicial número trece de la provincia de Badajoz
(661/000237).




--Del Grupo Parlamentario Socialista por la que se insta al Gobierno a
que, previa la tramitación del expediente regulado en el artículo 275 de
la Ley Hipotecaria y 482 y siguientes de su Reglamento, proceda a la
creación y puesta en funcionamiento de un Registro de la Propiedad en
Villafranca de los Barros (Badajoz), así como a la modificación de la
demarcación, el cual tendrá como circunscripción territorial los términos
municipales que forman parte del Partido Judicial número catorce de la
Provincia de Badajoz (661/000238).




--Del Grupo Parlamentario Socialista por la que se insta al Gobierno a
que, en tanto no se regula la singularidad de las Secretarías de Paz con
sede en poblaciones de menos de siete mil habitantes, se proceda a
retirar de las plazas vacantes ofertadas en la Comunidad Autónoma de
Extremadura las que fueron profesionalizadas como consecuencia de la
entrada en vigor de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y
de Planta Judicial, y no se proceda a su inclusión en los futuros
concursos, así como a que se dé una solución inmediata a la situación de
las personas que en la actualidad las venían ocupando, y a que, en el
plazo de tres meses, el Gobierno presente un proyecto de ley que regule y
normalice la situación laboral de dichas personas (661/000240).




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Se abre la sesión a las doce horas.




El señor PRESIDENTE: Se abre la sesión.

El acta de la sesión anterior, celebrada el 15 de marzo, está distribuida
a los portavoces. ¿Puede omitirse su lectura? ¿Hay algún inconveniente al
acta? ¿Se puede aprobar por asentimiento? (Pausa.)
Así se aprueba.




--DICTAMINAR LA PROPOSICION DE LEY ORGANICA DE MODIFICACION DEL ARTICULO
19 DE LA LEY ORGANICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL
(622/000011).




El señor PRESIDENTE: A continuación, pasamos a dictaminar la proposición
de ley orgánica de modificación del artículo 19 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Esta proposición de ley tuvo su entrada en el Senado el 18 de febrero del
presente año, fecha en la que se publicó en el «Boletín Oficial de las
Cortes», terminando el plazo de presentación de enmiendas el pasado 8 de
marzo. A esta proposición de ley se han presentado cuatro enmiendas,
todas ellas del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, y
la Ponencia ha estado integrada por don Hilario Caballero Moya, don
Salvador Capdevila i Bas, don Adolfo Fernández Aguilar, doña María
Antonia Martínez García y don Alfredo Prada Presa. Emitió su informe el
pasado 25 de marzo, en el que acordó desestimar las enmiendas presentadas
y mantener en todos sus términos el texto remitido por el Congreso de los
Diputados. Por lo tanto, procede ahora entrar en la defensa de las
enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos. Tendremos un turno a favor y otro en contra y,
posteriormente, el turno de portavoces.

Tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos para la defensa de las enmiendas.




El señor ZUBIA ATXAERANDIO: Gracias, señor Presidente.

Efectivamente, mi Grupo es el único que ha enmendado la proposición de
ley que nos ocupa. Son cuatro enmiendas que vamos a dar por defendidas en
sus justos términos. En todo caso, de esas cuatro enmiendas, tres son de
supresión --simple y llanamente se pretende la supresión del artículo
segundo de la proposición, de la disposición adicional y de la
disposición transitoria-- y la cuarta es de modificación, y pretende
simplemente, en coherencia con lo manifestado, modificar lo que
actualmente constituye el artículo primero, pasando una vez más a lo que
era inicialmente, es decir, artículo único.

El motivo de todo ello es muy claro, señorías. En definitiva, esta
proposición tenía un objetivo evidente que era añadir un párrafo nuevo,
un apartado cuatro, al artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
tal y como además reza el propio título de la proposición. Sin embargo,
al hilo de ésta, se han introducido una serie de modificaciones que poco
o nada tienen que ver realmente con ese artículo 19 y que afectan a otros
artículos de la propia Ley Orgánica del Poder Judicial. A pesar de ello,
estamos absolutamente de acuerdo con la filosofía que impera en cuanto a
reconocer el carácter de Tribunal consuetudinario y tradicional al
Consejo de Hombres Buenos de Murcia y, por lo tanto, votaremos a favor.

Sin embargo, tenemos serias dudas en cuanto al fondo, en lo que tiene que
ver con el incidente de nulidad de actuaciones --que, por otra parte, es
previsible que en fecha próxima se vuelva a modificar por cuanto que está
ya en trámite en el Congreso una nueva ley de enjuiciamiento civil-- y
respecto al «status» de los magistrados del Tribunal Supremo. Esas son
las razones que nos llevan a pedir la supresión y que, en definitiva, la
proposición de ley se adapte a lo que ciertamente era: ese reconocimiento
del Tribunal consuetudinario y tradicional que es el Consejo de Hombres
Buenos de Murcia. A ello se refiere únicamente el título de la
proposición, a ello se refiere exclusivamente también el preámbulo o
exposición de motivos y entendemos que, en consecuencia, también el texto
articulado debe referirse única y exclusivamente a tal cuestión.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Zubia.

Para turno en contra, tiene la palabra el Senador Prada.




El señor PRADA PRESA: Gracias, señor Presidente.

Con igual brevedad, voy a hacer una defensa conjunta del voto de rechazo
a las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos.

Simplemente quiero decir que, efectivamente, el propósito de las cuatro
enmiendas presentadas por ese grupo es el de reconducir la proposición de
la ley a sus términos estrictamente iniciales, de reconocimiento como
Tribunal consuetudinario y tradicional al Consejo de Hombres Buenos de
Murcia.

Es indiscutible el interés de mi grupo por este reconocimiento y es
cierto que la proposición de ley que inicialmente presentó el Grupo
Parlamentario Popular en el Senado se circunscribía al artículo 1 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, pero no es menos cierto que, iniciada
una tramitación de un proyecto o de una proposición de ley, puede
extenderse su ámbito objetivo a otros extremos no contemplados
inicialmente, y éste ha sido el criterio que se ha seguido en la
tramitación parlamentaria durante el debate en Ponencia, Comisión y Pleno
del Congreso de los Diputados y, en este trámite, no nos parece oportuno
abogar por su corrección.

Tenemos un ejemplo reciente en esta Comisión de Justicia del Senado de
las modificaciones que se introdujeron en la tramitación parlamentaria de
la reforma del Código Penal que recientemente aprobó el Senado.

En consecuencia, señor Presidente y señorías, nos parece que no debemos
abogar por corregir y ceñir exclusivamente el texto que nos ha remitido
el Congreso de los Diputados a la modificación del artículo 19, sino
dejarlo,



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inicialmente, en los términos en que viene expresando en la publicación a
que se ha referido su señoría.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Prada.

Pasamos al turno de portavoces. (Pausa.)
Senador Zubia, ¿desea intervenir? (El señor Zubia Atxaerandio hace signos
negativos.)
Tiene la palabra el Senador Capdevila.




El señor CAPDEVILA I BAS: Gracias, señor Presidente.

El 23 de octubre de 1997 el Senado aprobó el dictamen de la Comisión de
Justicia sobre el proyecto de ley orgánica de reforma de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con unas enmiendas presentadas
en esta Cámara y que fueron votadas y aprobadas unilateralmente, tanto en
la Comisión como luego en el Pleno. Posteriormente, se remitieron al
Congreso de los Diputados, donde fueron votadas y aprobadas también
unilateralmente por la mayoría de los grupos parlamentarios. Para hacerse
una idea, en el Senado el resultado de la votación fue de 196 votos a
favor y sólo tres en contra del dictamen de la Comisión; y, en el
Congreso de los Diputados, hubo 307 votos a favor, doce en contra y sólo
una abstención.

Tal como ha manifestado el Senador Prada no llegó a nacer dicha reforma
por el simple hecho de que la votación global no alcanzó la mayoría
reglamentaria y necesaria, los 176 votos, dado el carácter de ley
orgánica del proyecto de ley.

En los distintos debates que han precedido al de la presente Comisión de
Justicia, los diversos grupos parlamentarios han dejado constancia en el
«Diario de Sesiones» del hecho público y notorio de que su no aprobación
global fue debida a razones ajenas al contenido propio de estas enmiendas
que hoy, el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergencia i
Unió, ha intentado introducir. En concreto, me estoy refiriendo a las
enmienda números 3 y 7, como ha puesto de manifiesto el propio Grupo
Parlamentario Socialista en el Congreso al decir que, en definitiva,
responden a restablecer lo que en su día fue la voluntad mayoritaria de
las Cámaras, ya que dichas enmiendas fueron votadas por mayoría.

Por dicha coherencia parlamentaria, mi grupo introdujo, vía enmienda, la
posibilidad de recuperar la redacción del texto original de aquel
proyecto de ley, que no pudo alcanzar la mayoría reglamentaria,
limitándose luego --tal como consta en el «Diario de Sesiones»-- a una
previa negociación y transaccional con el Grupo Parlamentario Socialista
y el Grupo Parlamentario Popular, respecto a las enmiendas números 13 y
17 y la disposición adicional nueva, en realidad transitoria.

Al margen del ejemplo que ha puesto el Senador Prada respecto a las
modificaciones introducidas en el Senado sobre la reforma del Código
Penal, tenemos el propio ejemplo del proyecto de ley de 1997 en el que,
en principio, el texto originario iba por otros derroteros y se incluyó,
precisamente en el Senado, el artículo noveno en el que se añadía el
apartado cuarto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
donde se reconoce el carácter de tribunal consuetudinario y tradicional
al Consejo de Hombres Buenos de Murcia. Es decir, se introdujo en aquel
proyecto de ley la modificación que hoy se pretende con la presente
proposición de ley.

Por consiguiente, manifiesto de antemano nuestro rechazo a las enmiendas
presentadas por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos.

Muchas gracias, señor Presidente. Nada más.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Capdevila.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la Senadora
Martínez García.




La señora MARTINEZ GARCIA: Muchas gracias, señor Presidente.

El Grupo Parlamentario Socialista quiere manifestar su simpatía a las
enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos. Merecen nuestra simpatía porque dichas enmiendas
vienen a recordarnos al resto de los grupos parlamentarios cuál fue la
vocación original de la proposición de ley cuya toma en consideración se
aprobó por unanimidad en el Senado. Era una proposición de ley singular y
modificadora del artículo 19, a los efectos de reconocimiento del
Tribunal consuetudinario denominado Hombres Buenos de Murcia.

Sin embargo, a pesar de que compartimos el contenido de sus enmiendas y
tienen nuestra simpatía, el Grupo Parlamentario Socialista las va a
rechazar porque debemos ser coherentes con las posiciones que hemos
mantenido a lo largo de la tramitación de esta proposición de ley y de la
anterior modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ¿Por qué
digo esto? Porque fue la presentación de una enmienda del Grupo
Parlamentario Socialista en el Senado la que introdujo la necesidad de
reformar el artículo 19.

No podemos desconocer la legitimidad que tiene el Congreso de los
Diputados para introducir las enmiendas que estime pertinentes a una
proposición de ley. Además, hay que tener en cuenta que las
modificaciones que se han introducido a esta proposición de ley en el
Congreso de los Diputados coinciden con enmiendas aprobadas por una
amplia mayoría e introducidas en el Senado.

Por tanto, en coherencia con la actitud que hemos mantenido, vamos a
rechazar estas enmiendas.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senadora Martínez García.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Senador
Fernández.




El señor FERNANDEZ AGUILAR: Señor Presidente, en mi intervención me voy a
circunscribir exclusivamente al reconocimiento como Tribunal
consuetudinario y tradicional del Consejo de Hombres Buenos de Murcia.

Hace ya más de catorce años, desde que se aprobó la Ley Orgánica del
Poder Judicial, que nos encontramos en



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lo que parece ser una auténtica carrera de obstáculos ante el incesante
intento de que sea reconocido como tal Tribunal consuetudinario y
tradicional el Consejo de Hombres Buenos de Murcia. Es sorprendente esta
situación, máxime teniendo en cuenta que todos los grupos parlamentarios,
tanto en el Congreso de los Diputados como en el Senado, están a favor de
este reconocimiento.

Señorías, pocas instituciones tienen unas raíces históricas tan profundas
ni tanta vigencia como el Consejo de Hombres Buenos de Murcia. Es uno de
los símbolos más viejos de la autonomía local; simboliza también el
derecho de la ciudadanía a participar en la Administración de Justicia
proclamada en nuestra Constitución. Estamos hablando de un Tribunal
consuetudinario que basa su legitimidad en la tradición de siglos y
siglos de existencia y cuyas decisiones han sido siempre aceptadas por
los afectados. Un Tribunal que falla resuelve todas las cuestiones y
demandas que se presentan sobre los perjuicios que se causen a terceros y
demás abusos e infracciones contempladas en las ordenanzas y costumbres
de la huerta de Murcia.

Su no reconocimiento dentro del marco de la Ley Orgánica del Poder
Judicial como tal Tribunal consuetudinario y tradicional está
repercutiendo negativamente en el mecanismo de control, de gestión y de
regulación de los riegos tradicionales de Murcia. E1 Consejo de Hombres
Buenos desarrolla en Murcia una función de primordial importancia ante un
problema de tanta magnitud en nuestro tiempo como es el de la escasez de
agua. En el ámbito de los riegos tradicionales cada día que se reúne y
sentencia, este Consejo de Hombres Buenos está escribiendo una página
brillantísima que se inscribe en la difícil construcción de la
convivencia diaria, de la convivencia pacífica, dando respuestas
civilizadas al problema del agua y soluciones democráticas que son
acatadas.

E1 motivo de nuestra posición no es porque legítimamente el Consejo de
Hombres Buenos esté avalado por su viejísima historia: su historia
musulmana, el refrendo del Fuero Juzgo o el Código de las Siete Partidas,
sino que al día de hoy, en los albores del año 2000, su existencia se
hace más necesaria que nunca. Por eso, pedimos el voto favorable de sus
señorías a esta proposición de ley.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Fernández.

A la vista del debate y de las intervenciones habidas, esta Presidencia
entiende que el texto aprobado por la Ponencia se mantiene. Por tanto,
procede dar paso a la votación del Informe de la Ponencia.

Como saben sus señorías, esta proposición de ley orgánica consta de dos
artículos, una disposición adicional, una transitoria y otra final,
precedido todo ello de un preámbulo. Procederemos a votarla si no hay
ninguna objeción. (El señor Zubia Atxaerandio pide la palabra.)
Sí, Senador Zubia.




El señor ZUBIA ATXAERANDIO: Señor Presidente, solicito votación separada
del preámbulo, del artículo 1 y de la disposición final, y todo ello
conjuntamente.

El señor PRESIDENTE: De acuerdo. (La señora Martínez García pide la
palabra.)
Senadora Martínez, tiene la palabra.




La señora MARTINEZ GARCIA: Habíamos comentado en la Ponencia, y por eso
no me ha parecido necesario repetirlo, que tanto la exposición de motivos
como el título de la proposición de ley son incoherentes con el contenido
de la misma una vez que han sido incorporadas las enmiendas de CiU en el
texto del Congreso de los Diputados.

Entendíamos, y así se lo comentamos al Letrado, que sería posible
habilitar una corrección técnica que adecuara tanto el título como la
exposición de motivos a la proposición de ley que estamos votando, ya que
no es únicamente modificadora del artículo 19, sino que, además, modifica
el artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial e introduce una
transitoria nueva y una adicional. Tal vez fuera posible reconducir la
votación separada que solicita el señor Zubia. (El señor Prada Presa pide
la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Senador Prada, tiene la palabra.




El señor PRADA PRESA: Señor Presidente, compartimos la tesis que plantea
la Senadora Martínez en cuanto a la posibilidad de adaptar la redacción a
la nueva situación; si técnicamente pudiera reformarse o modificarse sin
que significara una modificación sustancial que precisara su
convalidación por el Congreso de los Diputados, el Grupo Parlamentario
Popular no tendría ningún inconveniente en que el Letrado hiciera algún
tipo de propuesta al respecto.

No obstante, como aún queda la tramitación de esta proposición de ley en
el Pleno del Senado, entiendo que lo oportuno es proceder a la votación
del Informe de la Ponencia tal y como está publicado --sin ningún tipo de
modificación--, sin perjuicio de que los servicios jurídicos de la Cámara
estudien esa posibilidad y de que en el trámite final los grupos que así
lo deseen propongan una modificación que conlleve la necesaria
convalidación por el Congreso de los Diputados.

La postura del Grupo Parlamentario Popular es muy clara. Si las
modificaciones no tienen contenido sustancial y su naturaleza no es otra
que la que propone la Senadora Martínez, nosotros somos partidarios de
que se apruebe el texto tal y como está y que salga así del Senado para
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Si los grupos
llegáramos a algún tipo de acuerdo en otras materias que hicieran
necesaria la convalidación por parte del Congreso de los Diputados,
pensamos que ése sería el momento procesal oportuno para modificar el
preámbulo y la exposición de motivos, tal y como ha apuntado la Senadora
Martínez.

Muchas gracias, señor Presidente. (El señor Marín Rite pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Senador Marín Rite.




El señor MARIN RITE: Señor Presidente, en línea con lo que se está
diciendo he de decir que quizá exista alguna



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fórmula distinta a la corrección técnica y a la presentación de una
enmienda en el Pleno. Me refiero a que quizá sea posible que la Ponencia
plantee aquí la enmienda y la incluya antes de la votación.




El señor PRESIDENTE: Senador Marín Rite, la Mesa entiende que en
cualquier caso estaríamos ante una modificación del texto que remitió el
Congreso de los Diputados, lo cual implicaría su remisión a dicha Cámara
para su votación. Es decir, no se evitaría el problema que están
expresando otros portavoces respecto a la trascendencia de la
modificación y a su convalidación por el Congreso de los Diputados.

Con la fórmula que usted propone tampoco evitaríamos este trámite.




El señor MARIN RITE: No. No pretendo evitar que vuelva al Congreso de los
Diputados. (El señor Prada Presa pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Senador Prada.




El señor PRADA PRESA: Intervengo para justificar la teoría que he
mantenido anteriormente. Efectivamente, creo que no supone ningún
perjuicio ni problema que el texto vuelva al Congreso de los Diputados
para su convalidación final. Pero el reconocimiento del Tribunal
consuetudinario tradicional de la huerta de Murcia es de tal envergadura
y de tal necesidad que nos parece más importante, salvo que se
introdujeran algún otro tipo de enmiendas --como decía antes-- de calado
sustantivo o sustancial que necesariamente conllevarían esa
convalidación.

Errores de tipo técnico no perjudican el espíritu y el sentido de la ley
y, en este caso, de la Proposición de Ley que pretendía modificar el
artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para reconocer al
Tribunal del Consejo de Hombres Buenos de Murcia como consuetudinario y
tradicional. La modificación de un artículo 2.í o de una disposición
adicional que trae causa de las actuaciones o «status» de los magistrados
del Tribunal Supremo es secundario en este caso para el Grupo
Parlamentario Popular.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador.

A la vista de lo debatido, esta Presidencia entiende que vamos a votar el
informe de la Ponencia manteniendo el exacto contenido que tiene en la
actualidad, sin menoscabo de que hasta su debate en el Pleno se encuentre
una fórmula que solvente los problemas que se están planteando y se
puedan introducir las modificaciones que han quedado muy claramente
expuestas sobre el contenido, principalmente del texto, de la exposición
de motivos y, como consecuencia, de la disposición final.

Por lo tanto, procedemos a la votación tal como se ha propuesto, si no
hay inconveniente, por el Senador Zubia. Votaremos, en primer lugar, el
preámbulo, el artículo 1.í y la disposición final. (Pausa.)



Efectuada la votación fue aprobada por unanimidad.

El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados por unanimidad el preámbulo, el
artículo 1.í y la disposición final.

Procede, por lo tanto, la votación del resto del articulado y la
disposición adicional.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 19; en
contra, 1.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Una vez que ha sido dictaminada por la Comisión de Justicia la
proposición de ley orgánica de modificación del artículo 19 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, cabe designar al
representante de esta Comisión para que lleve a cabo la presentación del
dictamen ante el Pleno de la Cámara.

¿Alguna Propuesta?
Tiene la palabra el Senador Prada.




El señor PRADA PRESA: Muchas gracias, señor Presidente.

Dado que hablamos, precisamente, de reconocimiento de tradiciones, creo
que es ya una tradición que sea su señoría quien presente los dictámenes
en el Pleno de la Cámara.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: ¿Alguna objeción a la propuesta? (Pausa.)
La Presidencia acepta como es costumbre igualmente.




DEBATE Y VOTACION DE LAS SIGUIENTES MOCIONES:



--DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO A
QUE, PREVIA LA TRAMITACION DEL EXPEDIENTE REGULADO EN EL ARTICULO 275 DE
LA LEY HIPOTECARIA Y 482 Y SIGUIENTES DE SU REGLAMENTO, PROCEDA A LA
CREACION Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE UN REGISTRO DE LA PROPIEDAD EN
MONTIJO (BADAJOZ), ASI COMO A LA MODIFICACION DE LA DEMARCACION, EL CUAL
TENDRA COMO CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL LOS TERMINOS MUNICIPALES QUE
FORMAN PARTE DEL PARTIDO JUDICIAL NUMERO 13 DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
(661/000237).




--DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO A
QUE, PREVIA LA TRAMITACION DEL EXPEDIENTE REGULADO EN EL ARTICULO 275 DE
LA LEY HIPOTECARIA Y 482 Y SIGUIENTES DE SU REGLAMENTO, PROCEDA A LA
CREACION Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE UN REGISTRO DE LA PROPIEDAD EN
VILLAFRANCA DE LOS BARROS (BADAJOZ), ASI COMO A LA MODIFICACION DE LA
DEMARCACION, EL CUAL



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TENDRA COMO CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL LOS TERMINOS MUNICIPALES QUE
FORMAN PARTE DEL PARTIDO JUDICIAL NUMERO 14 DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
(661/000238).




El señor PRESIDENTE: Procede, por lo tanto, pasar al siguiente punto del
orden del día: debate y votación de mociones.

Como ya les consta a sus señorías, en el orden del día hay tres mociones.

Las dos primeras tienen un contenido parecido, por lo que la Presidencia
propone, si no hay nada en contra, que debatamos las dos primeras
mociones unidas y procedamos después a la votación de cada una por
separado, pero que el debate lo hagamos conjuntamente para ganar tiempo,
puesto que el contenido de las mismas es idéntico.

Como veo que no hay objeción a la propuesta de la Presidencia y como la
Presidencia había hablado previamente de esta posibilidad con el
proponente, procedemos al debate de la moción del Grupo Parlamentario
Socialista por la que se insta al Gobierno a que, previa la tramitación
del expediente regulado en el artículo 275 de la Ley Hipotecaria y 482 y
siguientes de su Reglamento, proceda a la creación y puesta en
funcionamiento de un Registro de la Propiedad en Montijo (Badajoz), así
como a la modificación de la demarcación, el cual tendrá como
circunscripción territorial los términos municipales que forman parte del
Partido Judicial número 13 de la provincia de Badajoz.

Igualmente, se debatirá la segunda moción, que es también del Grupo
Parlamentarlo Socialista por la que se insta al Gobierno a que, previa la
tramitación del expediente regulado en el artículo 275 de la Ley
Hipotecaria y 482 y siguientes de su Reglamento, proceda a la creación y
puesta en funcionamiento de un Registro de la Propiedad en Villafranca de
los Barros (Badajoz), así como a la modificación de la demarcación, el
cual tendrá como circunscripción territorial los términos municipales que
forman parte del Partido Judicial número 14 de la provincia de Badajoz.

A pesar de que son dos mociones, esta Presidencia dado su contenido, va a
mantener lo que establece el artículo 176 del Reglamento, que procede un
turno a favor y un turno en contra por un tiempo máximo de 20 minutos
para exponer el contenido de las dos mociones, si no hay inconveniente;
así como la intervención de los portavoces de los Grupos Parlamentarios,
en este caso por un tiempo máximo de 10 minutos cada uno, igualmente para
el contenido de las dos mociones.

Para turno a favor, tiene la palabra el Senador Caballero.




El señor CABALLERO MUÑOZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Buenos días, señorías.

Como bien ha dicho el señor Presidente, voy a intervenir para defender
las dos mociones que presento que tienen un contenido idéntico, si bien
destacaré algunos aspectos que creo de interés y que diferencian una de
otra.

Desde la entrada en vigor de la Ley de la Asamblea de Extremadura número
3/89, de 27 de diciembre, residen en la localidad de Montijo y
Villafranca de los Barros las capitales respectivas de los Partidos
Judiciales números 13 y 14 de la provincia de Badajoz. En el caso
concreto de Villafranca de los Barros tengo que manifestar, en primer
lugar, un pequeño orgullo como Senador y como socialista. Este Partido
Judicial se creó en esta Cámara durante la tramitación de lo que después
sería la Ley 38/1988, de Demarcación y Planta Judicial, por medio de la
enmienda número 416 del Grupo Parlamentario Socialista en el Senado.

Quede hecha esta reflexión no por colgarnos ni por colgarme, lógicamente,
ninguna medalla, sino por justicia, porque entiendo que, visto con la
perspectiva que da el transcurrir del tiempo la creación de dicho juzgado
y la fijación de su capital en Villafranca de los Barros ha sido muy
beneficiosa para esa comarca y para toda Extremadura.

La moción que presento en nombre del Grupo Parlamentario Socialista, para
su debate y votación en esta Comisión, en concreto la que se refiere a
Villafranca de los Barros, está presidida por esa misma filosofía: la de
continuar acercando servicios al ciudadano que hagan su vida cotidiana
más cómoda y que permitan un tráfico jurídico más fluido. Entendemos que
la creación de un Registro de la Propiedad en Villafranca de los Barros
abundaría, sin duda, en esa filosofía. Pero esto no lo creemos nosotros
solos. Está demostrado que sobre este tema hay un enorme consenso social
y político en Villafranca y en toda su comarca.

Llegados a este punto quiero decir, para ilustrar a sus señorías, que
Villafranca de los Barros es una próspera y muy pujante ciudad enclavada
en el corazón de una de las comarcas más ricas de Extremadura (Tierra de
Barros) y en plena Nacional N-630. Además, traemos esta moción con un
talante totalmente constructivo apelando al acuerdo político adoptado en
esta sede. Y, créanme señorías, señor Presidente, para ello hemos tenido
que cerrar durante un tiempo nuestros ojos y tapar nuestros oídos.

Verán. Después de presentar, con fecha 22 de diciembre, esta iniciativa
ante la prensa de la comarca --agradezco públicamente el interés que la
prensa tomó en este asunto--, el Partido Popular a nivel local calificó
nuestra moción como de inocentada y propuesta política indignante. A raíz
de ahí debo reconocer que por nuestra parte el tono del debate subió por
enteros, incluso, cosa que me honra, el Partido Popular a nivel regional
intervino en esta polémica argumentando que el Partido Popular lleva
pidiendo este Registro de la Propiedad desde el año 1992.

Por nuestra parte ya hemos manifestado que preferimos olvidar esas
declaraciones. Entendemos, por tanto, que se hicieron en un contexto de
confrontación partidista de una cierta dureza. Creemos que seguir este
camino no conduce a nada. Es verdad que hay una serie de hechos objetivos
que nadie puede discutir. Este Partido Judicial se creó gracias a la
mayoría socialista en ambas Cámaras y su capital se fijó en Villafranca
de los Barros en época de mayoría socialista en la Asamblea de
Extremadura.

Ya en 1991, el alcalde de Villafranca de los Barros comenzó a realizar
gestiones políticas en Madrid para la consecución



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de este Registro. Por otro lado, también es cierto que el 27 de enero de
1992 el Grupo Popular presentó una moción en el ayuntamiento, aunque no
llegó a debatirse puesto que fue retirada por dicho Grupo. Esa misma
moción se volvió a presentar en 1995, y la cuestión concluyó con un
acuerdo unánime, en sesión plenaria de 29 de septiembre, solicitando del
Gobierno la creación de este Registro de la Propiedad.

Por último, hay que decir que la primera vez que este asunto se trató en
sede parlamentaria se hizo a través de dos preguntas que en su día
formulamos al Gobierno, así como con estas mociones.

Por todo ello, entiendo que carece de interés discutir de quién es la
petición más antigua o la más reciente, o de quién es la más importante;
sería un debate estéril que en mi opinión daría una muy mala imagen de la
clase política y de esta Cámara. Lo único que nos interesa --como estoy
seguro que así piensan todos los ciudadanos de esta comarca-- es que se
cree el Registro de la Propiedad en Villafranca de los Barros. Por tanto,
solicito de los grupos parlamentarios el voto favorable a esta moción.

En lo que se refiere a la moción relativa al Registro de la Propiedad en
Montijo, se presenta con idéntico sentido, por lo que sólo diré que dicha
iniciativa partió de un acuerdo plenario a instancias del grupo
gobernante. En este caso también hay que reconocer la labor de ese grupo
en el ayuntamiento, del alcalde del Partido Popular, así como del
conjunto de la sociedad de la comarca, que defiende esta petición como
algo justo y razonable y que estoy seguro que mejoraría mucho la vida de
las personas que habitan en esa comarca y facilitaría en gran medida el
tráfico jurídico.

Por tanto, solicito el voto favorable para ambas mociones, que se han
presentado sin ningún ánimo partidista y sin el fin de utilizar este tema
como una confrontación partidaria, sino con el convencimiento de que con
lo propuesto en ellas se podría mejorar, sin duda, un servicio más para
los ciudadanos de estas dos comarcas de la provincia de Badajoz.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

Para turno en contra, tiene la palabra el Senador Cañellas.




El señor CAÑELLAS FONS: Gracias, señor Presidente.

Yo tampoco voy a entrar en disquisiciones de tipo local, en
enfrentamientos que, como decía el Senador Caballero Muñoz, no
conducirían a nada. Por tanto, sencillamente me voy a remitir a la
cuestión jurídica que encierran ambas mociones, aunque hagan referencia a
dos partidos judiciales distintos.

Ciertamente, lo normal es que haya un Registro en cada partido judicial,
aunque ésa no es la regla general. Por ejemplo, en la comarca a la que
pertenezco hay una serie de partidos judiciales en los que existen más de
dos Registros en el mismo partido judicial. ¿Y por qué ocurre eso,
Senador Caballero Muñoz? No se debe a que lo hayan pedido los ciudadanos,
o a un clamor semejante al que su señoría ha dicho que existe en esas
comarcas, sino a que los Registros se han creado en función de lo que
determinan la Ley Hipotecaria y el Reglamento Hipotecario. En este
sentido, el criterio que establece el artículo 275 de la Ley Hipotecaria
--al que su señoría hace referencia en ambas mociones-- es que la
creación de nuevos Registros se determinará cuando así convenga al
servicio público, atendidos el volumen y movimiento de la titulación
sobre bienes inmuebles y derechos reales. Este es el criterio objetivo,
en el que no caben interpretaciones de ninguna clase por partidos de
distinto signo político. Por tanto, ése es el criterio al que hay que
atenerse, y ésa es la razón por la cual en algunos partidos judiciales
existe más de un Registro de la Propiedad.

Pero a la hora de justificar la necesidad --la conveniencia, diría yo--
de la creación de esos dos Registros de la Propiedad su señoría sólo
utiliza en ambos casos el mismo argumento, como es que ello sería muy
beneficioso para los ciudadanos porque así no tendrían que seguir
desplazándose a obras localidades para acceder a ese servicio. Si el
señor Presidente me permite que replique al Senador Caballero, le diré
que eso sería beneficioso para las dos sedes de la capital del Registro
correspondientes es decir, que los ciudadanos de Villafranca de los
Barros y de Montijo no tendrían que desplazarse. Pero sus señorías
pretenden que se creen dos Registros de la Propiedad, uno de los cuales
comprende la capital y siete municipios más, y el otro, la capital y
nueve municipios más, y no tengo el convencimiento de que los ciudadanos
de los dieciséis municipios restantes no tengan que seguir desplazándose.

Tendrán que acudir a un lugar diferente de aquel al que están habituados,
que no sé si será Badajoz, porque lo cierto es que no he tenido ni el
tiempo ni la preocupación de averiguar a qué lugar de la geografía
extremeña se desplazan estos ciudadanos; pero, en cualquier caso, como
digo, tendrán que seguir desplazándose. Así pues, no cuelgue en la percha
de esa falta de desplazamiento la única justificación.

Por otra parte, en el Reglamento del Registro Hipotecario se aportan
algunas nociones más al respecto. Por ejemplo, el artículo 482 se refiere
a datos estadísticos, y no a deseos. Porque, por ejemplo, como es lógico,
todos querían un juzgado en cada pueblo en 1988, cuando se discutió la
Ley de Demarcación y Planta Judicial, y se lo asegura este Senador, que
entonces era Diputado y fue coordinador de dicha Ley. Asimismo, nadie
quería la desaparición de los juzgados municipales, y todo el mundo
pretendía que su juzgado municipal o de distrito se convirtiera en un
juzgado de primera instancia e instrucción. Es decir, nadie estaba
dispuesto a ceder y reconocer que no había un volumen suficiente de
asuntos que justificara la existencia de esos órganos judiciales, cuya
transformación se pretendía, llegando a desaparecer en algunos casos.

El artículo 482 del Reglamento Hipotecario también se refiere a los
informes razonados de autoridades locales que se han de aportar al
expediente, a los registradores de la propiedad, a los notarios, a los
jueces de primera instancia, al Presidente de la Audiencia territorial y
a la Junta del Colegio Nacional de Registradores.




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Pero es más, Senador Caballero Muñoz: en este caso, al hablar de
autoridades locales no se puede olvidar el párrafo segundo del artículo
44 del Estatuto de Extremadura, que prevé que, asimismo, la Comunidad
Autónoma participará en la fijación de las demarcaciones notariales y
registrales radicadas en su territorio, como así establecen muchos otros
Estatutos de Autonomía. En este sentido, ni siquiera tenemos una ligera
noción de cuál puede ser la opinión de la Comunidad Autónoma, que algo
tendrá que decir sobre este asunto desde el momento en que participa en
la fijación de la capitalidad y del distrito registral correspondiente.

Por otra parte, tal como ha dicho, su señoría dispone ya de un avance de
la postura del Ministerio, que por el momento es contrario a acceder a
esa petición, puesto que tiene que haber recibido la respuesta a la
pregunta escrita a que usted ha hecho referencia. En estos momentos el
criterio del Ministerio de Justicia es esperar a que se haga una nueva
redistribución --llamémosla así-- de los Registros de la Propiedad, pero
no sólo de éstos, porque permítame que le diga que quizá a algunos de
estos municipios les resulte más conveniente estar adscritos a otro
Registro que no sea el de Villafranca de los Barros, ya que, insisto, no
hay datos suficientes --por lo menos no lo son aquellos con que de
momento cuenta el Ministerio-- para justificar la necesidad del cambio
que sus señorías pretenden con estas dos mociones. Asimismo, habrá que
tener en cuenta si la creación de estos dos Registros lleva implícita o
no la supresión de algún otro, porque los Registros en cuyos distritos
estén incluidos actualmente los términos municipales de ambas comarcas
pueden quedarse sin contenido, y la solución no es sólo crear, sino
redistribuir, suprimiendo, si hace falta, algún Registro.

Por todo ello, señor Presidente, mi Grupo Parlamentario se va a oponer a
la aprobación de las mociones presentadas por el Grupo Parlamentario
Socialista.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Cañellas.

¿Turno de portavoces? (Pausa.)
Tiene la palabra el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió.




El señor CAPDEVILA I BAS: Muy brevemente, señor Presidente, voy a fijar
la posición de nuestro Grupo Parlamentario en el sentido de que vamos a
abstenernos en la votación de las mociones presentadas por el Senador
Caballero Muñoz, del Grupo Parlamentario Socialista.

Compartimos con el grupo proponente su deseo de aproximación de la
Administración de justicia, en este caso del servicio del Registro de la
Propiedad, a los ciudadanos, pero dentro de los parámetros y
características que exige tanto la Ley Hipotecaria como su propio
Reglamento al que ha hecho mención el portavoz del Grupo Parlamentario
Popular.

Evidentemente, estos datos estadísticos que exige el propio Reglamento de
la Ley Hipotecaria no se han puesto de manifiesto por el Senador
proponente de las mociones, por lo que entendemos no podemos
manifestarnos con rigor sobre su rechazo o aceptación, por lo que nuestro
voto va a ser de abstención.

Voy a referirme únicamente a las respuestas dadas por el Gobierno a las
preguntas previas a la moción presentada por el señor Caballero Muñoz, en
el sentido de que el Gobierno no rechaza esta posibilidad pero, claro
está, queda supeditada a las características y exigencias de la
atribución de una oficina liquidadora del distrito hipotecario por parte
de la Comunidad Autónoma y de los correspondientes servicios de atención
ciudadana relacionados con el Registro de la Propiedad. Evidentemente, se
prevé llevar a cabo una próxima demarcación ordinaria sobre los registros
de la propiedad. Esperemos el resultado de estas gestiones.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Capdevila.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el Senador
Caballero.




El señor CABALLERO MUÑOZ: Brevemente, me gustaría hacer algunas
reflexiones y referencias al hilo de las intervenciones de los portavoces
de los distintos Grupos Parlamentarios. Agradeciendo el tono de las
intervenciones y el talante en el que se han desarrollado, al portavoz
del Grupo Parlamentario Popular, Senador Cañellas, quien me ha requerido
algunos datos más concretos, debo manifestarle que en breve se presentará
en el Ministerio de Justicia un expediente documentado y detallado por
parte de un letrado de Montijo, quien voluntariamente se ofreció para
llevar a cabo estas gestiones, y en el transcurso del expediente es donde
tendrán que ponerse sobre la mesa todas esas cuestiones que regula el
Reglamento Hipotecario.

Otro dato más que he de aportar es que, por ejemplo, el 95 por ciento de
los bienes y derechos inscritos en el Registro de la Propiedad número 2
de Mérida corresponden sólo a Montijo y Puebla de la Calzada. En total
suman 20.000 habitantes, y es una pequeña conurbación de las más
prósperas de toda Extremadura.

También debo señalar que, como bien han manifestado sus señorías, el
Gobierno no ve descabellada esta petición y, por lo tanto, no debemos
estar muy desencaminados al presentar estas dos mociones.

Debo matizar también la respuesta al Gobierno en cuanto a lo que supone,
desde nuestro punto de vista, una injerencia en las potestades que tiene
la Comunidad Autónoma para autoorganizar como le parezca conveniente. No
considero un requisito previo para la creación de un Registro de la
Propiedad atribuir una oficina liquidadora de distrito hipotecario para
liquidar los impuestos cedidos ya que cada Comunidad Autónoma se
autoorganiza como mejor lo cree conveniente, y la Comunidad Autónoma de
Extremadura no puede ser menos en ese sentido.

La iniciativa política ha concluido con la presentación de estas mociones
por parte del Grupo Parlamentario Socialista, pero con los datos que se
aportarán en los respectivos escritos que se presenten en el Ministerio
quedará perfectamente documentado y acreditado que la creación



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de estos dos Registros de la Propiedad no es ninguna petición que se haga
a humo de pajas para tener una percha electoral en estos dos sitios que,
dicho sea de paso, muy poca falta ha de hacerle al Grupo Parlamentario
Socialista por circunstancias evidentes.

Por lo tanto, agradezco el tono del debate, y si con estas iniciativas,
con las preguntas parlamentarias al Gobierno, y con la presentación de
esta moción y su posterior debate en esta Comisión hemos contribuido a
sacar a debate público estas cuestiones e ir preparando el camino para
una futura modificación de la demarcación ordinaria --que, si no estoy
mal informado, será en el año 2003, en función de lo que Real Decreto
1814/1993 señala--, estamos satisfechos, aunque lo estaríamos mucho más
si las mociones se hubieran aprobado en esta Comisión. Son cosas de
mayorías y minorías y, lógicamente, la mayoría decide y ha decidido no
apoyar nuestra moción. Lo respetamos aunque no lo compartimos, pues
estamos convencidos de que es una iniciativa positiva. Sólo escuchando el
tono del debate así se puede comprobar.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Caballero.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Senador Cañellas.




El señor CAÑELLAS FONS: Gracias, señor Presidente.

Permítame, señor Presidente, que me dirija nuevamente al señor Caballero
Muñoz.

Señoría, no hay ninguna injerencia en la respuesta que dio a su señoría
el Ministerio de Justicia al hablar de la necesidad del acuerdo de la
Comunidad Autónoma de Extremadura respecto de la creación de una oficina
liquidadora de distrito hipotecario. Esto no es injerencia, es hacer
notar una realidad. Porque si lo que quiere su señoría es que los
ciudadanos estén servidos en el mismo lugar y en la capital del Registro
de la Propiedad no hay una oficina liquidadora, se encontrará con que los
ciudadanos de ese Registro tendrán que presentar sus documentos en
Villafranca de los Barros o en Montijo y tendrán que liquidar en otro
lugar. La demarcación notarial y la oficina liquidadora tienen que estar
unidas al Registro de la Propiedad, pues de otra manera seguiremos
dividiendo los trabajos y aumentando las molestias para los ciudadanos.

Su señoría menciona que el partido judicial de Montijo tiene 20.000
habitantes. Le puedo citar partidos judiciales de 90.000 habitantes que
no tienen Registro de la Propiedad. No es ése el factor más importante,
sino el volumen y movimiento de la circulación sobre bienes inmuebles y
derechos reales. Ese es el dato esencial y objetivo que no se puede
discutir; es decir, ¿hay o no un movimiento suficiente?
Su señoría ha señalado que el porcentaje del registro de Montijo es como
el de Mérida. Falta conocer si, llevándose ese porcentaje a Montijo,
Mérida se queda sin contenido, con lo cual, ya no sería la creación del
Registro de Montijo o de Villafranca de los Barros sino la supresión del
Registro de la Propiedad de Mérida, lo que resultaría un poco excesivo
que, siendo la capital de la Comunidad Autónoma, se quedara sin Registro
de la Propiedad; sería extrañísimo, por no utilizar otro adjetivo.

Por lo tanto, repito, no se trata de que el Gobierno quiera o no, sino de
que el Gobierno se ajuste a estos criterios objetivos que vienen
predeterminados en la Ley Hipotecaria y en el Reglamento Hipotecario.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Cañellas.

Terminado el debate, vamos a proceder, en primer lugar, a la votación de
la moción del Grupo Parlamentario Socialista, por la que se solicita que
se proceda a la creación y puesta en funcionamiento de un Registro de la
Propiedad en Montijo (Badajoz), en los términos recogidos en el texto de
la misma.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, seis;
en contra, 10; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE; Queda rechazada.

En segundo lugar, vamos a proceder a la votación de la moción del Grupo
Parlamentario Socialista, por la que se solicita la creación y puesta en
funcionamiento de un Registro de la Propiedad en Villafranca de los
Barros (Badajoz), en los términos recogidos en la misma.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, seis;
en contra, diez: abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.




--DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO A
QUE, EN TANTO NO SE REGULA LA SINGULARIDAD DE LAS SECRETARIAS DE PAZ CON
SEDE EN POBLACIONES DE MENOS DE SIETE MIL HABITANTES, SE PROCEDA A
RETIRAR DE LAS PLAZAS VACANTES OFERTADAS EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE
EXTREMADURA LAS QUE FUERON PROFESIONALIZADAS COMO CONSECUENCIA DE LA
ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 38/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, DE DEMARCACION Y
DE PLANTA JUDICIAL, Y NO SE PROCEDA A SU INCLUSION EN LOS FUTUROS
CONCURSOS, ASI COMO A QUE SE DE UNA SOLUCION INMEDIATA A LA SITUACION DE
LAS PERSONAS QUE EN LA ACTUALIDAD LAS VENIAN OCUPANDO, Y A QUE, EN EL
PLAZO DE TRES MESES, EL GOBIERNO PRESENTE UN PROYECTO DE LEY QUE REGULE Y
NORMALICE LA SITUACION LABORAL DE DICHAS PERSONAS (661/000240).




El señor PRESIDENTE: Pasamos seguidamente al debate de la moción del
Grupo Parlamentario Socialista por la que se insta al Gobierno a que, en
tanto no se regula la singularidad de las Secretarías de Paz con sede en
poblaciones



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de menos de siete mil habitantes, se proceda a retirar de las plazas
vacantes ofertadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura las que fueron
profesionalizadas como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley
38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, y no se
proceda a su inclusión en los futuros concursos, así como a que se dé una
solución inmediata a la situación de las personas que en la actualidad
las venían ocupando y a que en el plazo de tres meses el Gobierno
presente un proyecto de ley que regule y normalice la situación laboral
de dichas personas.

Para turno en defensa de la moción, tiene la palabra el Senador
Caballero.




El señor CABALLERO MUÑOZ: Gracias, señor Presiente. Gracias, señorías.

La moción que debatimos, como bien ha leído el señor Presidente, hace
referencia a una situación muy particular, muy especial que desde la
entrada en vigor de la Ley de Demarcación y Planta vienen padeciendo los
secretarios de Juzgados de Paz en poblaciones menores de siete mil
habitantes, cuyas plazas fueron profesionalizadas mediante resoluciones
de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

Mucho se ha debatido y escrito ya sobre este asunto. Haré solamente
algunas muy breves referencias a una situación tan poco común como que
algunos estudiosos de la misma no se atreven a decir ni siquiera que se
trata de interinos, en sentido estricto, ya que algunos ni siquiera
ocupan la plaza que obtuvieron, y es una cuestión que ha pasado por
multitud de avatares a lo largo de los últimos años. Por ejemplo, para
situar el debate, fue objeto de una específica enmienda en la tramitación
parlamentaria en el Congreso de los Diputados de lo que posteriormente
sería la Ley de Demarcación y Planta, enmienda presentada por el Diputado
don Andrés Ollero, así como también recientemente ha sido objeto de
numerosas iniciativas parlamentarias, entre las que hay que citar una
proposición no de ley del Grupo Parlamentario Mixto, otra proposición no
de ley de Izquierda Unida en mayo del año 1997, algunas preguntas
parlamentarias, también de esa misma fecha, formuladas por el Diputado
por Asturias del Partido Socialista Alvaro Cuesta y, recientemente,
algunas preguntas por escrito y también orales en Comisión formuladas por
este Senador que les habla.

Asimismo, diré también que esta situación dio origen a una huelga de
hambre de estos secretarios de Juzgados de Paz en poblaciones de menos de
siete mil habitantes en el año 1997 ya raíz de la misma mantuvieron una
serie de reuniones con el Director General de Relaciones con la
Administración de Justicia, señor Zoido, respecto del que tengo que
manifestar al menos su capacidad para saber escuchar a este Senador e
intentar buscar un posible acuerdo para una situación que todos los que
nos hemos acercado a estudiarla consideramos que es injusta, si bien creo
que no es hora de considerar de quién es la responsabilidad máxima de que
se haya producido esta situación.

Aunque parezca de Perogrullo, voy a defender esta moción con el ánimo de
que sea aprobada, porque entiendo que no es una cuestión que deba
utilizarse como arma arrojadiza de unos partidos contra otros. En
palabras del señor Zoido, estamos ante un problema técnico y humano;
técnico, porque se puede solucionar técnicamente, y humano, porque se
refiere a una personas que están viendo cómo su estabilidad laboral se
está viendo afectada. Incluso, en Extremadura algunos secretarios de
Juzgado de Paz a los que se refiere esta moción han visto cómo, después
de doce años, su plaza salió a concurso en el año 1996 y ya se ha
cubierto, de una forma sobre la que, desde mi punto de vista, tiene mucho
que discutirse jurídicamente y en su día se resolverá este asunto.

La pregunta que nos tenemos que plantear en esta sede es si se puede
solucionar este problema, si se puede resolver una situación que todo el
mundo considera especial y anómala. Yo creo que sí. Es más, algunas
Comunidades Autónomas que tienen competencias en materia de personal ya
están dando pasos en esa dirección. La primera de ellas fue el País
Vasco, donde me consta que también se solucionó así esta situación.

La vía de la solución podría ir en el sentido de la enmienda que planteó
el señor Ollero en el año 1988, esto es, que los secretarios de Juzgados
de Paz en poblaciones inferiores a siete mil habitantes con nombramiento
anterior a la entrada en vigor de esta ley, que son todos a los que se
refiere esta moción, continuarán ejerciendo sus funciones, pasando a
percibir las retribuciones correspondientes al Cuerpo de Oficiales al
servicio de la Administración de Justicia. Creo que esta vía de solución
podría servir para intentar resolver esta situación.

En el debate de las proposiciones no de ley del Grupo Parlamentario Mixto
y de Izquierda Unida a las que me he referido anteriormente, la Diputada
señora Uría Echevarría, del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos, dijo algo con lo que estoy totalmente de acuerdo.

Afirmaba que nos encontramos ante una realidad que se ha ido dejando
pudrir, ante la cual hay que inventar una salida, una articulación
jurídica. Creo que en esa breve frase se resume todo lo que este Senador
quiere manifestar.

Asimismo, por lo que se refiere a la Comunidad Autónoma de Extremadura,
recientemente ha entrado en vigor la Ley de 25 de noviembre, por la que
se crean 36 agrupaciones de secretarías de Juzgados de Paz, si cabe,
abundando un poco más en la situación de interinidad y precariedad en su
puesto de trabajo que, desde nuestro punto de vista, sufren estas
personas. En la Comunidad Autónoma de Extremadura se encuentran en esta
situación cuatro Juzgados en la provincia de Badajoz y dos en la
provincia de Cáceres.

En resumen, creemos que nuestra iniciativa es un planteamiento positivo
que incide en un problema técnico y humano que consideramos que se puede
solucionar, por lo que pedimos el voto favorable para esta moción, que
creo que puede contribuir a solucionar uno de los principales problemas
de los Juzgados de Paz, los cuales, si bien es verdad que nunca fueron la
«niña de sus ojos» de ningún Gobierno --y hay que reconocer las cosas
como son--, es verdad también que ahora están viviendo una situación



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que, lejos de mejorar, desde nuestro punto de vista, no hace sino ir
empeorando día a día.

Nada más, señor Presidente, y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Caballero.

Para turno en contra, tiene la palabra el Senador Mancha.




El señor MANCHA CADENAS: Muchas gracias, señor Presidente.

Señor Caballero Muñoz, intervendré con la máxima brevedad, pero también,
lógicamente, con el máximo rigor.

Trae el Grupo Parlamentario Socialista una iniciativa que pretende --por
lo menos, así nosotros lo entendemos-- remediar una posible lesión a una
parte de un colectivo extraordinariamente respetado y querido. Pretende
el grupo mayoritario de la oposición, el Grupo Socialista, salvaguardar
derechos supuestamente adquiridos, aun a costa de violar --y lo decimos
con la mayor cortesía parlamentaria-- los de otros ciudadanos.

La exposición de motivos de la moción se nos antoja un tanto repetitiva,
pues recoge la inquietud, como bien ha dicho el portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista, del Diputado señor Cuesta y es una copia
literal de una proposición no de ley de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya de mayo de 1997. Es --permítame que se lo diga, señor
Caballero-- una propuesta carente de originalidad y su señoría, que es
conocedor profundo de esta materia, adivina cuál va a ser la posición del
grupo que represento. Torpemente, intentaré combatir cada uno de sus
argumentos desde el soporte legal y, abordando su iniciativa, su
«petitum» descansa sobre tres instancias que entendemos que no se ajustan
a Derecho. Y explicaremos por qué.

Sobre la primera cuestión --hay tres cuestiones, hay tres instancias, hay
tres peticiones--, significamos que no procede retirar de los concursos
de traslado las plazas de secretarías que su señoría pretende, ya que la
profesionalización de las mismas exige, sin ningún género de dudas, su
oferta en concurso de traslado a los cuerpos de funcionarios
correspondientes. Si la creación de agrupaciones de secretarias de
Juzgados de Paz conlleva la atención de un número de localidades que en
la generalidad de los casos superan los siete mil habitantes, dígame,
señor Caballero, qué justificación se ha de aplicar para no ofertar estos
puestos de trabajo a los funcionarios del Cuerpo a extinguir de
Secretarios de Juzgados de Paz de más de siete mil habitantes o, en su
defecto, a los oficiales de la Administración de Justicia.

Pasando a analizar su segunda propuesta, sobre la solución inmediata a la
situación de los interinos que venían desempeñando las secretarías de Paz
ofertadas en concurso de traslado en 1997, suponemos que su señoría
conoce un informe del Departamento Ministerial de Justicia de mayo del
mismo año donde se manifiesta que la creación de agrupaciones de
secretarías de Juzgados de Paz facilitará la colocación temporal de este
personal. Evidentemente, la colocación temporal supone la atención de
estas Secretarías desde la fecha de su creación y entrada en
funcionamiento hasta una cobertura de estas plazas por su oferta en
concurso de traslado a los Cuerpos de Secretarías de Paz y Oficiales de
Justicia. ¿De qué otra manera podría ser si no, señoría?
Por último, en cuanto a su tercera petición hemos de indicarle que la
normalización de la situación laboral de los interinos que sirven
determinadas plazas de los Juzgados de Paz debe producirse --así lo
entendemos-- por la participación de estos interinos en las pruebas
selectivas para ingreso en el Cuerpo de Oficiales que el Ministerio de
Justicia viene convocando asiduamente, y nunca, señor Caballero, por vía
de un proyecto de ley que les otorgue fijeza en los puestos de trabajo,
vulnerando y quebrando los principios de igualdad, mérito y capacidad que
señala nuestra Constitución para el acceso a la Función Pública. Quiero
comentarle y hacerle saber, señoría, que en estas fechas se encuentran
convocadas pruebas selectivas para el acceso al Cuerpo de Oficiales por
Orden de 20 de noviembre de 1998, siendo el plazo de firma veinte días
naturales a contar desde el 23 de marzo.

Puede parecer en este punto interesante considerar la argumentación que
muestra el Diputado del Partido Socialista, señor Cuesta, cuando analiza
en su iniciativa en el Congreso la problemática y posible salida de
varios funcionarios interinos que ocupaban plaza de Secretario de Juzgado
de Paz: Refiriéndonos siempre al territorio del Ministerio de Justicia,
porque en otras Comunidades Autónomas como Galicia o Andalucía las
competencias en esta materia ya han sido asumidas por las mismas, la
solución para paliar la situación profesional de estos funcionarios sólo
puede producirse a través de su inscripción en las bolsas de trabajo de
interinos y su nuevo nombramiento para otro puesto de calidad, de
interino de vacante o como refuerzo de plantilla. Y es que, señor
Caballero, la permanencia de estas personas en sus puestos concretos
actuales no resulta posible salvo que las plazas quedaran desiertas en el
concurso de traslado, alternativa poco posible.

Concluimos, señor Presidente. En relación con la expectativa de ser
nombrados funcionarios de carrera de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares
y Agentes de la Administración de Justicia, los únicos sistemas para
ingresar en dichos Cuerpos son los de la oposición y promoción interna,
regulados en el Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se
aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y
Agentes. Asimismo, los artículos 23.2 y 103.3 de nuestra Carta Magna
recogen el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y
cargos públicos, y establecen, insistimos, los principios de mérito y
capacidad como pilares básicos del acceso a la Función Pública. Debemos
pensar que se conculcarían dichos artículos al acceder a integrar como
funcionarios de carrera a unos funcionarios interinos al margen de los
sistemas establecidos.

En cuanto a su deseo, señoría, de mantenerse en las plazas que desempeñan
con carácter definitivo, las mismas se tienen que proveer por
funcionarios de carrera por el sistema de concurso, regulado en el
Reglamento de Oficiales, Auxiliares y Agentes mencionado, porque --y así
nos parece-- manteniéndolos en dichas plazas se está privando



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a funcionarios de carrera de su mayor derecho a acceder a las mismas. Y
es que, por otro lado, señor Caballero, el nombramiento como funcionario
interino no tiene su origen en la Ley de Demarcación y Planta, sino en
una decisión del Ministerio de Justicia de nombrar como funcionarios
interinos a aquellas personas que venían desempeñando el puesto de
secretario idóneo de las poblaciones correspondientes al no estar
regulado el sistema de nombramiento de bolsas de trabajo.

En cuanto a la supuesta profesionalización de las plazas que ocupaban
como Secretarios idóneos, se trata asimismo de una concepción incorrecta
de los nombramientos como funcionarios interinos efectuados por el
Ministerio de Justicia. Bien es cierto que la Ley Orgánica del Poder
Judicial contempla la integración de Cuerpos a extinguir o determinados
funcionarios de los mismos en los que concurrieren requisitos concretos
en el Cuerpo de Secretarios Judiciales, pero su señoría sabe y conoce que
se trata de un supuesto radicalmente distinto al analizado aquí, puesto
que dichos funcionarios pertenecían a un Cuerpo de funcionarios después
de superar las pruebas selectivas correspondientes.

Por todo ello, y rogando a sus señorías que disculpen la aridez de esta
intervención, el Grupo Parlamentario Popular, al que represento, se opone
a todos y cada uno de los puntos de la moción y votará negativamente.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Mancha.

Turno de portavoces. (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió,
tiene la palabra el señor Capdevila.




El señor CAPDEVILA I BAS: Gracias, señor Presidente.

Intervendré muy brevemente para fijar la posición de nuestro Grupo en el
sentido de que se va a abstener, asimismo, en la votación de la presente
moción, porque entendemos que las preguntas que precedieron a la moción
presentada por el Grupo proponente, del Senador Caballero, en cierta
medida el Gobierno las ha respondido.

En cuanto al primer tema objeto de la moción, el Gobierno ya hace mención
a que en la Orden de 25 de noviembre de 1998 se precisa su oferta de
concurso de traslado a los funcionarios de los Cuerpos de Secretarios de
Juzgados de Paz a extinguir, Oficiales y Agentes de la Administración de
Justicia. Es decir, que no procede retirar las vacantes ofertadas en
dichas plazas ya que se precisan para su cobertura.

En segundo lugar, respecto a que se dé una solución inmediata a la
situación de las personas que en la actualidad vienen ocupando las plazas
de Secretaría de los Juzgados de Paz, entendemos que, tal como ha
manifestado el Senador Mancha, los Secretarios de Paz idóneos de las
localidades no cabeceras de Agrupación que se integran en las
Agrupaciones de Secretarías de Paz citadas continúan en sus funciones de
Registro Civil --y tal como responde el Gobierno a una de las preguntas
realizadas en su día por el Senador Caballero-- en tanto en cuanto el
Ayuntamiento o el Ministerio de Justicia no revoquen su nombramiento, de
acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 257/1993, de 19 de febrero.

Y en el tercer lugar, referente a que se regularice o normalice la
situación laboral de las personas, entendemos que a otra de las preguntas
que hace el Senador Caballero el Gobierno responde que los concursos de
traslado de oferta de plazas en las Agrupaciones de Paz de Extremadura se
convocarán en breve plazo una vez que finalice el proceso de dos
concursos de traslado que se encuentran en trámite en estas fechas.

De ahí, pues, que el voto de nuestro Grupo sea precisamente abstenernos
en la moción presentada por el Grupo proponente.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Capdevila.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el Senador
Caballero.




El señor CABALLERO MUÑOZ: Gracias, señor Presidente.

Voy a hacer un serie de referencias muy breves al contenido de la
intervención del Senador Mancha.

Senador Mancha, yo no he conocido cuál iba a ser la postura del Partido
Popular hasta que esta mañana usted lo ha dicho en esta Comisión. Créame
de verdad que no la conocía, y le voy a decir por qué. He mantenido
conversaciones muy cordiales y muy fluidas, por cierto --y que tengo que
agradecerlo nuevamente en esta sede--, con el señor Zoido, al que además
me une --como todas sus señorías saben-- un vínculo de paisanaje, puesto
que nació en un pueblo de la provincia de Badajoz, concretamente en
Fregenal de la Sierra. Yo no lo sabía, y tengo que decir que me manifestó
--y así lo digo porque es público y notorio-- que él tenía intención de
solucionar el asunto. Y digo que es público y notorio porque en la
reunión que mantuvieron después de la huelga de hambre en mayo de 1997,
en la que acompañaban a los representantes de este colectivo el señor
Ollero y creo que también la señora Diputada Cristina Almeida, manifestó
públicamente su intención de tomarse este asunto muy en serio porque él
considera, como lo considero yo, que es una situación injusta y a la que
se puede dar una solución técnica y, en definitiva, una solución
política, que es la que venimos a pregonar en esta Comisión.

Ha hablado el Senador Mancha de la igualdad en el acceso a los cargos y
funciones públicas. Yo creo que la igualdad se rompe en España cuando en
una parte del territorio un problema se soluciona y en otra ese problema
sigue sin solucionarse. Me consta que en el País Vasco se solucionó y que
en Galicia también se están dando pasos para que se resuelva. Por tanto,
creo que ahí es donde se rompe la igualdad en el acceso y en la ocupación
y mantenimiento de las funciones públicas.

También ha dicho que es difícil que una vez que las plazas salen a
concurso no se cubran. Le voy a decir que es muy fácil, tan fácil como
que de las cuatro que salieron a



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concurso en la provincia de Badajoz sólo se ha cubierto una, una sólo de
las cuatro; curiosamente --son casualidades de la vida-- la plaza del
Juzgado de Paz donde este Senador vive y desarrolla su actividad
política.

A título meramente orientativo, y sin ánimo de andar tirándonos
intervenciones pasadas a la cabeza, le voy a recordar lo que decía en
1988 --yo era por entonces muy joven-- el actual portavoz del Partido
Popular en el Congreso en materia de Justicia, señor Ollero --además,
tengo que manifestar que comparto de principio a fin lo que entonces
decía--: Pensamos que nos encontramos ante un colectivo, numeroso o no,
aunque yo creo que en cuestiones de justicia la cantidad no tiene una
importancia decisiva, en definitiva, con un conjunto de personas que
reunían y reúnen idoneidad para desarrollar esta función. Y añadía: Por
tanto, todos los que desempeñan esta función han sido considerados
previamente idóneos para desempeñarla, puesto que, lógicamente, superaron
unas pruebas selectivas. Y concluía: Por otra parte, la función que
desarrollan justifica su permanencia en este trabajo. En otros pasajes de
su intervención añadía --con lo que reitero que sigo estando de acuerdo--
lo siguiente: Pensamos que, por la tarea que han realizado y por su
idoneidad para seguir realizándola, hay que contemplar de algún modo su
situación. Y terminaba con una frase ciertamente lapidaria: Lo que no
entendemos es un silencio que deja desamparados a una serie de ciudadanos
que han estado cumpliendo una tarea de una gran importancia en
condiciones penosas, a los cuales simplemente se abandona con una
frialdad que resulta enormemente sorprendente. Creo que este mismo
sentido es el de nuestra moción.

Asimismo podría --pero creo que no tiene ningún interés-- hacer alguna
referencia a que lo que se dice en la oposición no se cumple en el
Gobierno, y quizá ustedes también podrían decir que lo que nosotros
pedimos en la oposición no lo hicieron los Gobiernos de mi partido en su
día, pero creo que eso no tiene importancia ni para mí ni para los
afectados. Lo que queremos es que se solucione un problema. Creemos que
es un problema que se puede solucionar y, de hecho, en algunas
Comunidades Autónomas se ésta solucionando. Con esta situación se rompe,
desde el punto de vista del Partido Socialista, la igualdad que tanto se
pregona en el acceso y mantenimiento a las funciones públicas en función
de en qué territorio del Estado radique el Juzgado de Paz de cuya
secretaría hablamos.

El Senador Capdevila también ha hecho referencia a lo que dice el
Gobierno. Lo manifestado por el Gobierno también lo sabemos nosotros
porque hemos hecho una serie de preguntas y el Gobierno nos ha
contestado, pero precisamente porque lo que dice el Gobierno no nos gusta
--creemos que se podrían hacer las cosas de otra manera-- es por lo que
hemos presentado esta moción sobre la que, precisamente, el Senador
Mancha ha dicho que carece de originalidad. Creo que esto no es la
Pasarela Cibeles o el Salón Gaudí para ver quién es más original, sino
para ver en este caso quién tiene razón. Yo creo que en su día Izquierda
Unida y el Grupo Mixto tenían razón y creo sincera y honestamente que en
todo lo que pido en los puntos de nuestra moción tengo razón.

No sabía cuál iba a ser la posición del Partido Popular en este punto,
porque si hacemos caso a lo que decía el señor Ollero, actual portavoz,
creo que la moción debería ser apoyada, y si hacemos caso a la voluntad
del señor Director General de Justicia --que me consta que así lo ha
hecho y manifiesto una vez más mi agradecimiento, al menos por haberme
escuchado--, él tenía intención de solucionarlo y al parecer había --no
sé si estará en el Ministerio-- un informe elaborado por el Ministerio de
Administraciones Públicas que daba algunas pistas sobre cómo se podía
arreglar este problema.

Termino, señor Presidente, haciendo una nueva llamada para que quede
constancia de nuestra preocupación por este colectivo, que es verdad que
ha sufrido mucho durante estos últimos años, pero que algunas personas
pertenecientes al mismo, y no sé muy bien por qué razón, han visto como
su sufrimiento ha terminado viéndose privados del puesto de trabajo que
venían ocupando creo que legítimamente y, desde luego, legalmente, porque
aprobaron unas pruebas selectivas y han terminado con sus huesos en la
calle y están ahora en una situación personal, profesional y familiar muy
inestable y que yo considero muy precaria.

Nada más, señor Presidente, y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Caballero.

Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el Senador Mancha.




El señor MANCHA CADENAS: Muchas gracias, señor Presidente.

Señor Caballero, detecto cierto tono en su intervención, a mi manera de
entender, no agradable, y se lo digo con la máxima educación, respeto y
cortesía. No agradable porque, por un lado, está usted equivocando
territorios y, por otro, situaciones. Además, su propio subconsciente le
está traicionando. Que le haya dado el señor Director General ciertas, a
mi manera de entender, argumentaciones, nos parece correcto, y puedo
lamentar también que en alguna hipótesis va a resultar posible la
violación de algún derecho, pero usted tiene que pensar en los derechos
de los demás, y yo creo que usted seguro que lo piensa.

En cada territorio se producen situaciones totalmente distintas. La
situación en el País Vasco nada tiene que ver con la situación en
Galicia. La posibilidad de que se produzcan incluso Agrupaciones de
Juzgados de Paz, como por ejemplo en Cataluña, en el País Vasco, en La
Rioja, en Navarra, en Castilla y León, en Aragón y en Extremadura tiene
una pared en la Comunidad de Andalucía que no respira, de ninguna manera,
por una buena Administración de Justicia. Yo creo que debemos de
centrarnos exactamente en lo que aquí podemos analizar, que es el
territorio del Ministerio de Justicia, y en este caso en el territorio de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Quisiera terminar apoyándome legalmente todavía más en la argumentación
que antes hice. Puede parecer interesante recordar, señor Caballero, que
el origen del nombramiento de los secretarios idóneos de los Juzgados de
Paz de poblaciones de menos de siete mil habitantes se encuentra en el
artículo 5 --usted lo sabe-- del Reglamento



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Orgánico de Secretarios de Justicia Municipal, aprobado en 1970, y el 30
de diciembre de 1988 se publica en el BOE la Ley de Planta y Demarcación,
y en sus artículos 50 y 51 se posibilita que en aquellos Juzgados de Paz
de poblaciones de menos de siete mil habitantes, en los que la carga de
trabajo lo justifique, se puedan adoptar las siguientes medidas: Primera.

La Secretaría será desempeñada por un oficial de la Administración de
Justicia, conforme se determina en la plantilla del Cuerpo y, segundo,
presten servicios funcionarios de los cuerpos al servicio de la
Administración de Justicia con arreglo a las plazas que se prevean en las
plantillas de dichos cuerpos.

¿Qué se hace? Teniendo en cuenta las disposiciones anteriores, el
Ministerio de Justicia determinó en aquel momento qué poblaciones de
menos de siete mil habitantes cumplían el requisito de asumir una mayor
carga de trabajo. Posteriormente, al no existir una regulación objetiva
sobre el nombramiento de funcionarios interinos hasta la orden de 15 de
noviembre de 1991, que articula el sistema --y aquí está el quid de la
cuestión-- de bolsas de trabajo, se tomó la decisión de nombrar
funcionarios interinos --repito, interinos-- de los juzgados de Paz a las
personas que venían desempeñando el puesto de Secretario idóneo de las
poblaciones seleccionadas. Esto nos parece esencial. El hecho de que para
el nombramiento se tuviera en cuenta a la persona concreta que ocupara el
puesto de Secretario idóneo determinó que, al no reunir todo el colectivo
los requisitos académicos necesarios para ser nombrados oficiales
interinos de la Administración de Justicia, en determinados casos se les
nombrara como auxiliares interinos de la Administración de Justicia en
dichos puestos.

Cabe destacar lo anómalo de esta situación --y termino-- porque
contraviene lo dispuesto en los artículos 481.1 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial y 50.1 de la Ley de Demarcación y Planta Judicial, según
determinó el informe del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de
fecha 13 de junio de 1993.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Mancha.

Terminado el debate, procedemos a la votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor seis; en
contra diez; abstenciones una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la moción.

Sin más puntos que tratar, se levanta la sesión.




Eran las trece horas y treinta minutos.