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DS. Senado, Comisiones, núm. 350, de 29/10/1998
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL



SENADO



Año 1998 VI Legislatura
Comisiones. Núm. 350



COMISION DE ECONOMIA Y HACIENDA



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ROBERTO SORAVILLA FERNANDEZ



celebrada el jueves, 29 de octubre de 1998



ORDEN DEL DIA:



--Comparecencia, a solicitud del Grupo Parlamentario Socialista, del
Director General del Patrimonio del Estado, Ilmo. Sr. don Pablo Isla
Alvarez de Tejera, para informar sobre las razones de la ampliación de
capital producido por la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de
Patrimonio, S.A. (SEGIPSA), así como sobre los proyectos del Gobierno
para la misma (Número de expediente 713/000614).




--Dictaminar el Proyecto de ley del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y otras Normas Tributarias (Número de expediente
621/000100).




--Dictaminar el Proyecto de ley del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes y Normas Tributarias (Número de expediente 621/000101).




Se abre la sesión a las diez horas y cinco minutos.




El señor PRESIDENTE: Señorías, se abre la sesión.

Les doy a todos ustedes los buenos días.

Ruego al señor Letrado que, puesto que esta sesión va a tener un
carácter, por una parte, de control del Gobierno y, por otra,
legislativo, en atención a esta segunda consideración, compruebe la
asistencia de los señores Senadores.




Por el señor Letrado se procede a la comprobación de las señoras y de los
señores Senadores presentes.




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El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Letrado.

Señorías, vamos a proceder a aprobar las actas de las sesiones
anteriores. ¿Pueden entenderse aprobadas por asentimiento?
(Asentimiento.)
Quedan aprobadas.




--COMPARECENCIA, A SOLICITUD DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA, DEL
DIRECTOR GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO PARA INFORMAR SOBRE LAS
RAZONES DE LA AMPLIACION DE CAPITAL PRODUCIDO POR LA SOCIEDAD ESTATAL DE
GESTION INMOBILIARIA DE PATRIMONIO, S.A. (SEGIPSA), ASI COMO SOBRE LOS
PROYECTOS DEL GOBIERNO PARA LA MISMA (713/000614).




El señor PRESIDENTE: Muy rápida pero no por eso menos calurosamente
quiero dar la bienvenida al Director General del Patrimonio del Estado,
señor Isla, que ha sido convocado, a petición del Grupo Parlamentario
Socialista, para informar sobre las razones de la ampliación de capital
producido en la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio,
S.A. (SEGIPSA), así como sobre los proyectos del Gobierno para la misma.

Para informar sobre ello, tiene la palabra el señor Director.




El señor DIRECTOR GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO (Isla Alvarez de
Tejera): Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, comparezco ante esta Comisión de Economía y Hacienda del Senado
a petición del Senador por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, don
Octavio Granado Martínez, para informar sobre las razones de la
ampliación de capital producida en la empresa SEGIPSA y los proyectos del
Gobierno para la citada compañía.

En cuanto al primer punto de los abordados en la solicitud de
comparecencia hay que comenzar señalando que la Sociedad Estatal de
Gestión Inmobiliaria de Patrimonio (SEGIPSA) es una empresa al cien por
cien propiedad del Estado integrada en el Grupo Patrimonio. Esta sociedad
fue constituida por tiempo indefinido en febrero de 1977 bajo la
denominación de Viviendas Sociales de Madrid. En 1984 adoptó la
denominación de Sociedad Estatal de Gestión para la Rehabilitación y
Construcción de Viviendas, cambiando su denominación en 1992 y adoptando,
finalmente, en 1994 su actual denominación de SEGIPSA, Sociedad Estatal
de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, Sociedad Anónima.

Su objeto social es la realización de todo tipo de actividades en
relación con los bienes inmuebles tanto en los aspectos de construcción y
rehabilitación como en cuanto a su administración y enajenación.

Aunque en la solicitud de comparecencia no se indica cuál es la
ampliación de capital concreta sobre la que se solicita información, se
deduce claramente por las fechas que dicha ampliación de capital es la
efectuada por SEGIPSA en diciembre el pasado año por importe de 14.000
millones de pesetas. Paso por ello a exponer los hechos y razones que
motivaron la citada ampliación de capital.

Como seguramente conocerán sus señorías, el Congreso de los Diputados ha
venido poniendo de relieve desde hace años que los inmuebles que
constituyen en la actualidad su sede en la madrileña carrera de San
Jerónimo son manifiestamente insuficientes para el adecuado desarrollo de
las funciones que dicha Cámara tiene asignadas. Así, mediante escrito de
22 de septiembre de 1997, el Presidente del Congreso de los Diputados
trasladó al Ministro de la Presidencia que la Mesa de la Cámara, en su
reunión de 16 de septiembre de 1997, había hecho suyas y reiterado las
consideraciones que las Mesas correspondientes a legislaturas anteriores
habían hecho públicas sobre la necesidad de dotar al Congreso de los
Diputados de una infraestructura que le permitiera desarrollar con
suficiencia y dignidad las labores que le corresponden como
representación de la soberanía popular en el régimen parlamentario
diseñado por la Constitución Española en 1978. En este sentido la Mesa
del Congreso constataba en la reunión citada que, en su opinión, las
ampliaciones efectuadas en los años 1989 y 1994 no eran suficientes para
dar cabida a las múltiples necesidades que en el desarrollo de sus
funciones tiene un parlamento moderno. La Mesa señalaba que a esa fecha
aún no se había conseguido en su totalidad el objetivo de que todos y
cada uno de los Diputados tengan un despacho personal y que los Grupos
Parlamentarios se seguían situando en edificios no conectados al palacio,
lo que acarrea una serie de disfuncionalidades, inseguridad y aumento de
costes tanto por arrendamientos como por los traslados que ello implica.

A ello se une una insuficiencia manifiesta de salas para poder atender el
progresivo aumento de las reuniones de las comisiones, subcomisiones y
ponencias, así como de las infraestructuras administrativas de apoyo.

En el acuerdo de la Mesa de la Cámara, al que he hecho referencia, se
indicaba que la Mesa había tenido conocimiento de la decisión del Grupo
Argentaria de abandonar los edificios de carácter singular que cubre la
manzana de la calle Cedaceros y de la carrera de San Jerónimo, lo que en
opinión de la Mesa abría la posibilidad de validar una solución
inmobiliaria que permitiese acabar con la dispersión de los edificios
utilizados por el Congreso, centrando su ubicación en un conjunto
inmobiliario contiguo al palacio, lo que permitiría acabar con la
disfuncionalidad, dispersión e inseguridad expuestas.

Por todo ello, la Mesa del Congreso proponía al Gobierno --y cito
textualmente--: Que se acuerde la adquisición de los edificios sitos en
la carrera de San Jerónimo números 36 y 40, así como el adyacente de la
calle Santa Catalina número 4, propiedad de la sociedad Argentaria, y a
tal efecto solicita del Gobierno que proceda a realizar dicha adquisición
directa efectuando las operaciones patrimoniales pertinentes hasta poner
a disposición de este órgano rector de la Cámara los mencionados
inmuebles para satisfacción de sus necesidades, así como a realizar las
imprescindibles obras de acondicionamiento que se exijan para su puesta
en funcionamiento como sede de la Cámara.




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La Mesa acuerda, igualmente, habilitar al Presidente para cuantas
gestiones sean precisas en la ejecución de esta operación dando cuenta de
todo ello a la Mesa de la Cámara.

Compartiendo las razones expuestas por el Congreso de los Diputados y
tras estudiar los tres edificios, el Ministerio de Economía y Hacienda
decidió iniciar los trámites para la adquisición de los ubicados en la
carrera de San Jerónimo, 36 y 40, para lo que contactó con el grupo
Argentaria dado que los mismos eran propiedad del Banco Exterior de
España (el sito en la carrera de San Jerónimo número 36) y del Banco de
Crédito Local (el ubicado en la carrera de San Jerónimo número 40).

Sometida la posible adquisición a la preceptiva valoración de los
servicios técnicos de la Dirección General del Patrimonio del Estado, en
enero de 1998 estos servicios técnicos estimaron correcta la valoración
de dichos edificios en 14.500 millones de pesetas, sustancialmente
inferior a las cuatro tasaciones efectuadas por empresas privadas. Al
tratarse de una operación no programada, la Dirección General del
Patrimonio del Estado no contaba con créditos suficientes en el capítulo
de inversiones al no estar prevista esta inversión cuando se elaboró el
presupuesto para 1997, pero sí disponía de 14.000 millones de pesetas en
el Capítulo VIII de los Presupuestos Generales del Estado, concepto 850,
donde se ubican los créditos destinados a las ampliaciones de capital de
las sociedades estatales. Esta circunstancia y el lógico deseo de
concluir cuanto antes la operación hicieron que a principios de diciembre
de 1997, y a fin de poder acometer la compra con los créditos
anteriormente citados, se cursasen instrucciones al Presidente de SEGIPSA
para que procediese a realizar las actuaciones oportunas para acordar una
ampliación de capital por importe de 14.000 millones de pesetas con
carácter finalista, es decir, para la adquisición de los edificios
anteriormente citados y condicionada en todo caso a que la operación de
compra mediante esta fórmula fuese autorizada por el Consejo de
Ministros. La ampliación de capital se realizó el 10 de diciembre de
1997.

Iniciada la tramitación del acuerdo del Consejo de Ministros de
autorización de la adquisición, la Comisión Delegada del Gobierno para
Asuntos Económicos estimó que si bien la adquisición a través de SEGIPSA
para su posterior entrega a Patrimonio vía reducción de capital era
ajustada a Derecho, era preferible que la adquisición de los citados
edificios se efectuase por la Dirección General del Patrimonio del Estado
previa la tramitación y concesión del oportuno crédito extraordinario.

Así, con fecha 29 de mayo de 1998 el Consejo de Ministros aprobó la
remisión a las Cortes de un proyecto de ley sobre concesión de un crédito
extraordinario por importe de 14.500 millones de pesetas para la
adquisición de los edificios sitos en la carrera de San Jerónimo números
36 y 40 y con destino al Congreso de los Diputados.

Como se señalaba en la exposición de motivos del citado proyecto de ley,
el mismo responde a las necesidades puestas de relieve por el Congreso de
los Diputados, necesidades compartidas por el Gobierno, que coincide con
la Mesa del Congreso en que los edificios ubicados frente al Congreso de
los Diputados reúnen las condiciones de proximidad, superficie,
representatividad, funcionalidad y características arquitectónicas que
los hacen idóneos para cubrir sus necesidades. A esas razones se añade
que al ser susceptibles de enlace con los actuales servicios de la Cámara
mediante un túnel subterráneo, se producirá una mejora de la operatividad
y funcionamiento de los mismos y su óptima utilización, y que la
disponibilidad de los mismos implicará la entrega al Patrimonio del
Estado por parte del Congreso de algunos otros hasta entonces utilizados,
bien por afectación bien como arrendados.

Como igualmente se señalaba en la exposición de motivos, para la
tramitación del proyecto de ley el Ministerio de Economía y Hacienda
comunicó por escrito al Congreso de los Diputados que los citados
edificios habían sido ofrecidos a la Dirección General del Patrimonio del
Estado por el Banco Exterior de España y el Banco de Crédito Local por el
citado importe de 14.500 millones de pesetas, solicitando el parecer de
la Cámara sobre si veía algún inconveniente para seguir adelante con la
adquisición. Con fecha 11 de febrero de 1998 la Mesa del Congreso
adoptaba un acuerdo en virtud del cual, primero, toma conocimiento de las
condiciones económicas de las transacciones que se exponen en el citado
escrito; segundo, manifiesta que no ve inconveniente alguno en seguir
adelante con dichos expedientes; tercero, ratifica su acuerdo de poner a
disposición del Patrimonio del Estado las dependencias que en este
momento utiliza la Cámara en los edificios de la plaza de las Cortes
número 9 y en la calle Moratín número 14, en la medida en que la puesta
en funcionamiento de los nuevos edificios lo vaya haciendo posible;
cuarto, solicita de la Dirección General del Patrimonio del Estado la
realización de las obras de habilitación que sean necesarias para la
utilización de los nuevos edificios; quinto, agradece al Gobierno las
gestiones realizadas y le insta a que prosiga la tramitación del
expediente con la máxima celeridad posible.

Tras la oportuna tramitación parlamentaria, el citado proyecto de ley fue
finalmente publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 6 de octubre
de 1998 como Ley 31/1998, de 5 de octubre. Efectuada dicha publicación,
la Dirección General del Patrimonio, tras incorporarse a su presupuesto
el citado crédito de 14.500 millones de pesetas, inició el oportuno
expediente de adquisición, expediente que en estos momentos se encuentra
en trámite.

En resumen, y contestando a la pregunta concreta formulada, la ampliación
de capital efectuada a SEGIPSA en diciembre de 1997 tenía por objeto
residenciar en ella unos fondos con los que adquirir, caso de que así lo
decidiese el Consejo de Ministros, los edificios que el Congreso de los
Diputados había solicitado. Al no haberse materializado la operación, los
fondos citados no han sido empleados en la adquisición referida, si bien
tampoco está previsto que sean empleados por la Sociedad en sus
actividades ordinarias.

El otro de los dos bloques sobre los que se solicita informe es el
relativo a los proyectos del Gobierno en relación con la citada compañía
SEGIPSA. Como he señalado al principio de mi exposición, SEGIPSA es la
Sociedad



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cuyo objeto social es la realización de todo tipo de actividades en
relación con los inmuebles, tanto en los aspectos de construcción y
rehabilitación como en cuanto a su administración y enajenación.

También de forma resumida expondré que la actividad de SEGIPSA, sin
perjuicio de otras actividades puntuales, se desenvuelve en estos
momentos en tres grandes bloques. El primero sería las actuaciones en San
Ildefonso, La Granja. Estas actividades tienen su origen en un convenio
firmado el 10 de abril de 1995 con el Ayuntamiento de La Granja en el que
se contempla una serie de actuaciones urbanísticas de remodelación de
determinados edificios monumentales, construcción de infraestructuras,
equipamientos y promoción de viviendas.

En segundo lugar, actuaciones en Arroyo Meaques. Las actuaciones en el
Parque Arroyo Meaques de Madrid se pueden separar en dos tipos concretos:
la primera sería la promoción inmobiliaria sobre las parcelas que en
dicha zona posee SEGIPSA y que le fueron entregadas por el Ivima,
Instituto de la Vivienda de Madrid, en 1995 en pago de los trabajos de
gestión de obras que SEGIPSA le había realizado y, en segundo lugar, la
gestión de las obras de urbanización que le han sido adjudicadas mediante
el correspondiente contrato por la Junta de Compensación de Arroyo
Meaques.

El tercer bloque de actividades de SEGIPSA sería el relativo a la
enajenación de bienes inmuebles de la Seguridad Social, SEGIPSA tiene
firmado con la Seguridad Social un convenio para la tasación y
enajenación de aquellos bienes integrantes del patrimonio de la Seguridad
Social cuya venta ésta decida encomendar a la Sociedad. Sobre la base de
ello, durante los últimos meses SEGIPSA ha venido convocando y realizando
una serie de subastas de aquellos bienes cuya enajenación le ha
encomendado la Seguridad Social.

En espera de haber dado cumplida respuesta a la solicitud de información
efectuada, quedo a disposición de sus señorías para contestar o aclarar
cuantas cuestiones pudieran haber quedado oscuras de mi intervención.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Director General.

Por el Grupo solicitante, que es el Grupo Socialista, tiene la palabra su
portavoz, don Octavio Granado.




El señor GRANADO MARTINEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Muchas gracias, señor Isla, por sus explicaciones. El motivo de su
comparecencia era la preocupación del Grupo Parlamentario Socialista al
encontrar una operación de ampliación de capital muy voluminosa en una
Sociedad que tenía un conjunto de actividades reducidas y que en modo
alguno lo justificaban. Nos ha explicado que esta ampliación de capital
es para la realización de una operación singular, la adquisición de un
inmueble destinado al Congreso de los Diputados, que al final se ha
tramitado a través de un crédito extraordinario, con lo cual la
ampliación de capital carece de sentido. Yo diría, incluso, que aunque la
Sociedad no vaya a utilizar estos fondos en sus operaciones ordinarias
habría que plantearse a lo mejor una reducción de capital, porque yo no
sé si tiene algún sentido que una sociedad de gestión inmobiliaria de
patrimonio tenga miles de millones de pesetas depositadas en sus fondos
sin darles ningún uso apreciable. No hay ninguna duda ya, el señor
Director General lo ha explicado con toda claridad y concisión, y
únicamente cabría sugerirle que se intentara anular en la práctica la
ampliación de capital producida.

En cuanto a la segunda parte de su comparecencia, y con suma brevedad,
porque hoy tenemos un día especialmente complicado con la tramitación
parlamentaria de dos proyectos de ley, sí me gustaría hacer unas breves
consideraciones.

En primer lugar, en cuanto al diseño del sector público que este Gobierno
nos ha comunicado reiteradas veces a la Cámara, cabría preguntarse si
tiene algún sentido que haya una sociedad de gestión inmobiliaria del
patrimonio tal y como está concebida en estos momentos SEGIPSA, porque
ésta, a pesar de que permanece en el ámbito del Patrimonio del Estado,
está realizando funciones para la Seguridad Social. Habría que
preguntarse si no es más razonable que la propia Seguridad Social se dote
de un instrumento que permita la gestión directa de sus inmuebles, y me
imagino que con el tiempo acabará siendo así.

Segundo, la realización de actividades muy concretas en aquellas
localidades del territorio nacional en donde el Patrimonio del Estado
tiene bienes inmuebles. Cabría también preguntarse si no tiene sentido
utilizar fórmulas de gestión como los convenios con las Comunidades
Autónomas, porque no sé si es muy razonable que en estos momentos, con un
diseño del sector público que el actual Gobierno quiere que sea cada vez
más reducido, exista una sociedad estatal de gestión del Patrimonio del
Estado que realiza en muchos casos operaciones urbanísticas que tienen
mucho que ver con las propias Comunidades Autónomas y que éstas podrían
llevar a cabo por encomienda del Estado, probablemente con mayor
eficacia, si la Dirección General del Patrimonio no las hiciera.

Paso ahora al bloque de actuaciones más importantes que en estos momentos
tiene la compañía, que son las efectuadas en San Ildefonso, la Granja, y
que, como podrá haber deducido el señor Director General por mi razón de
origen, son las que preocupaban fundamentalmente a este Grupo
Parlamentario cuando solicitó la comparecencia.

Como bien ha indicado el señor Isla, en abril de 1995 se firmó un
convenio entre el Ayuntamiento de La Granja y la Dirección General del
Patrimonio del Estado para la realización de determinadas actuaciones que
podríamos resumir en dos frases y de manera coloquial señalando que debía
producirse una serie de modificaciones urbanísticas que permitieran
financiar un conjunto de actuaciones de recuperación y rehabilitación
integral del conjunto histórico de San Ildefonso o de La Granja, conjunto
histórico que tiene la tipicidad en el territorio nacional de que buena
parte de sus inmuebles son propiedad del Patrimonio del Estado. Este
convenio preveía la realización de estas modificaciones



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urbanísticas que deberían financiar las actuaciones a desarrollar, una
modificación del Plan General de Ordenación Urbana de San Ildefonso o de
La Granja, modificación que se produce en febrero de este año y que se
publica en el «Boletín Oficial de la Provincia» de Segovia, y en el
«Boletín Oficial de Castilla y León» en el mes de mayo de 1998.

El convenio y la modificación del plan General de Ordenación Urbana de
San Ildefonso o de La Granja obligaba a SEGIPSA a la presentación en
determinados plazos de una serie de documentos y de una serie de
proyectos de actuación que deberían concretarse. Esos plazos han
concluido y SEGIPSA no ha presentado ninguno de los documentos a los que
estaba obligada hasta tal punto que en estos momentos el Ayuntamiento de
San Ildefonso o de La Granja está planteándose la modificación --que la
propia modificación del Plan General de Ordenación Urbana le confiere,
puesto que la capacidad está conferida al Ayuntamiento-- de los sistemas
de actuación según nuestra normativa urbanística, para ejecutar
directamente por otras vías (programas de cooperación, expropiación,
etcétera) aquellas actuaciones que hasta el momento SEGIPSA no ha
realizado.

Esto es un indicador de una cierta falta de eficiencia que, además, se ve
comprometida en este caso con algunas declaraciones, que tengo delante de
mí en estos momentos, de miembros de la Sociedad que han venido a poner
de manifiesto el deterioro muy importante de relaciones entre el equipo
directivo de la Sociedad y el Ayuntamiento de San Ildefonso o de La
Granja. Se habla de relaciones inexistentes, se culpa al Ayuntamiento de
la no aprobación de la modificación del Plan, cuando esto no es una
competencia municipal y debió ser aprobado por la Comisión Provincial de
Urbanismo de Segovia y, lógicamente, publicado luego en los boletínes
oficiales correspondientes. Se menciona incluso, y yo diría que
subrepticiamente, la posibilidad de que una modificación de la
composición del Ayuntamiento mejorara las relaciones. Al final, la
situación de deterioro ha llegado a ser tal que, combinada, como he
dicho, con el incumplimiento evidente --y tengo delante de mí el convenio
con los plazos fijados, incumplidos todos en estos momentos-- de las
obligaciones de la sociedad, plantean al Ayuntamiento de San Ildefonso o
de La Granja la posibilidad de reconducir sus relaciones con SEGIPSA.

E1 tema tiene el valor de muestra. Evidentemente no es mi objetivo cansar
a sus señorías con un asunto tan concreto, pero sí indicar de alguna
manera las limitaciones que en nuestro Estado, y con la distribución
competencial que le es propia, tiene la actuación de las sociedades
estatales en relación con otras administraciones públicas. Y en este caso
concreto nos tememos --y no nos gustaría que fuera así-- que la falta de
sintonía política, o por lo menos de discordancia política, entre el
color del Ayuntamiento de San Ildefonso o La Granja, en el que el Partido
Socialista ganó las elecciones municipales, y los actuales gestores de la
compañía se esté traduciendo en una situación en la cual, al final, los
perjudicados son fundamentalmente los ciudadanos de La Granja.

Nos gustaría que usted pudiera llegar a algún grado de compromiso, aunque
sólo fuera una tentativa en el sentido de mediar con los actuales
gerentes de la Sociedad para saber si SEGIPSA, en la medida de lo
posible, va a mantener sus compromisos, es decir, si va a presentar en
algún plazo que sea asumible por la Dirección General del Patrimonio
--por otro lado, creo recordar que usted es el Presidente del Consejo de
Administración de la empresa-- los documentos a los que la obligaba el
convenio y la modificación del Plan referidos en los plazos más breves de
tiempo. ¿Cuáles son en estos momentos los proyectos que tiene SEGIPSA en
San Ildefonso?
¿Existen otros proyectos similares en otras localidades del territorio
nacional? En las notas de prensa que daban cuenta de la ampliación de
capital se mencionaban actuaciones, por ejemplo, de construcción de
viviendas en Pozuelo de Alarcón. Esto si que no acabo de entenderlo,
porque las actuaciones de SEGIPSA en bienes del Patrimonio de San
Ildefonso o de la Granja las puedo entender, pero que SEGIPSA
directamente promueva viviendas, siendo la promoción de viviendas una
competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid, como en otras
Comunidades Autónomas, a mí se me antoja cada vez más atávico, más
perteneciente a otras situaciones y probablemente ahí también sería
razonable algún tipo de acuerdo con la Comunidad de Madrid.

Sobre todo habría que saber cuál es el diseño final que mantiene el
Gobierno para esta Sociedad, si va a seguir encomendándole tareas de esta
naturaleza o si, por el contrario, piensa que lo más prudente y lo más
razonable, en función de las teorías del Gobierno de la nación sobre un
sector público cada vez más reducido, sería que la Dirección General del
Patrimonio llegara a convenios que descentralizaran la gestión en favor
de ayuntamientos y Comunidades Autónomas, y estableciera para la Sociedad
funciones instrumentales referidas al Patrimonio del Estado y al de la
Seguridad Social (en tanto ésta no se dote de instrumentos mejores), lo
que supondría un patrimonio con unos costes menores, un funcionamiento
más operativo, por lo tanto unos fondos de capital también más reducidos
y, en resumen, una mayor adecuación a lo que es el Estado Autonómico.

Muchas gracias.




E1 señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Granado.

Yo sería partidario de abrir un turno de portavoces ahora, y que luego el
Director General diera una contestación conjunta, si no hay
inconveniente.

¿Grupo Mixto?
Tiene la palabra la Senadora De Boneta.




La señora DE BONETA Y PIEDRA: Gracias, señor Presidente.

Intervengo por razones de cortesía simplemente para agradecer la
presencia y las explicaciones del señor Director General del Patrimonio
del Estado, el señor Isla.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senadora De Boneta.




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Tiene la palabra el Senador Gangoiti.




El señor GANGOITI LLAGUNO: Gracias.

Al igual que la Senadora De Boneta, intervengo para agradecer la
presencia del señor Isla.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Gangoiti.

¿Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió?
(Pausa.)
Tiene la palabra el Senador Alierta, en nombre del Grupo Popular.




El señor ALIERTA IZUEL: Gracias, señor Presidente.

Deseo agradecer igualmente al señor Director General del Patrimonio del
Estado su presencia en esta Comisión y las extensas y precisas
explicaciones que ha dado sobre los motivos objeto de su comparecencia.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Alierta.

Para contestar, tiene la palabra el señor Director General.




El señor DIRECTOR GENERAL DEL PATRIMONIO (Isla Alvarez de Tejera): Muchas
gracias.

Yo también voy a ser muy breve.

Lo primero que quiero hacer es una simple puntualización: yo no soy
Presidente del Consejo de Administración de SEGIPSA ni estoy en él.

En relación con los dos núcleos de actividades de SEGIPSA en La Granja y
en Pozuelo de Alarcón, es importante tener en cuenta, cuando se relaciona
con la orientación política del Gobierno en lo que se refiere a las
empresas públicas, de cuándo provienen estos asuntos. El convenio sobre
La Granja se firmó en el año 1995, y el acuerdo con el Ivima, en virtud
del cual éste satisface unas deudas que tenía con SEGIPSA y con otras
constructoras privadas dándoles unos terrenos, también se realizó en
1995.

El tema de La Granja, que es al que de manera más extensa se ha referido
en su intervención, es complejo. Es evidente que han surgido algunos
roces de interpretación entre SEGIPSA y el Ayuntamiento, pero también
creo que no se puede decir así sin más que SEGIPSA ha incumplido el
convenio. SEGIPSA no está realizando actuaciones por una serie de motivos
muy concretos. El 17 de abril de 1997 hubo una resolución del Procurador
del Común de Castilla y León en la que se decía que se tenía que llegar a
acuerdos voluntarios con los vecinos de los edificios denominados «Los
Alijares», en ejecución de este convenio.

El 14 de abril de 1998 SEGIPSA se dirigió a todos y cada uno de los
vecinos para explicarles las actuaciones previstas en el convenio que les
afectaban y la resolución del Procurador del Común de Castilla y León
solicitando de los vecinos que rellenasen un cuestionario que se
incorporase a la carta.

Además, el 27 de julio de 1998 SEGIPSA se dirigió al Ayuntamiento de San
Ildefonso informándole de la respuesta dada por los vecinos de «Los
Alijares» en la que se niegan a la demolición de los edificios,
solicitando al Ayuntamiento instrucciones sobre el particular,
recordándole asimismo que las potestades urbanísticas son del
Ayuntamiento y proponiendo la celebración de una reunión entre los
representantes municipales y los de SEGIPSA. Ante la falta de respuesta
del Ayuntamiento, SEGIPSA, mediante carta del 6 de octubre, convoca
nuevamente la reunión de la comisión de seguimiento del convenio
urbanístico.

Por otro lado, un propietario de terreno afectado por la modificación del
Plan General de Ordenación Urbana ha interpuesto un recurso ordinario
contra dicha modificación en el que argumenta ilicitud de las cargas
urbanísticas, ilicitud de la delimitación de unidades de ejecución,
etcétera.

SEGIPSA se encuentra en una situación en la que, en su opinión, no puede
ni debe seguir realizando actuaciones al haberse producido todas estas
incidencias. A mí me gustaría concluir manifestando nuestra absoluta
disposición y voluntad para encontrar una solución porque para nosotros
el tema de La Granja es importante, nos preocupa y estamos deseando que
se pueda llevar a buen término. Por eso, yo estaré encantado --recogiendo
la sugerencia que hacía su señoría-- de convocar una reunión en la que
esté el Presidente de SEGIPSA y el Alcalde para ver si, entre todos,
encontramos una vía para desbloquear este asunto del convenio de La
Granja.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Director General.

Tiene la palabra por un minuto don Octavio Granado.




El señor GRANADO MARTINEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Quiero agradecerle sus explicaciones y decirle que cuando yo hablaba de
incumplimiento del convenio me refería, pura y simplemente, a que los
plazos establecidos en la modificación del Plan General, plazos en los
cuales SEGIPSA debía entregar al Ayuntamiento una serie de documentos, no
se han cumplido.

Usted ha comentado que no se han cumplido por los problemas que ha habido
con los vecinos. El recurso de particulares contra una norma publicada no
es un motivo para que esta documentación no se haya entregado. Los
problemas con los vecinos existen en algunas zonas concretas, pero no
deben ser motivo para que no se entregue una documentación, siquiera
ilustrativa, porque una de las cosas que quieren esos vecinos, con los
cuales yo mismo me he entrevistado, es, precisamente, ver los documentos;
o sea, que es la pescadilla que se muerde la cola: como los vecinos ponen
problemas no entregamos unos documentos que los vecinos, precisamente,
quieren ver. Esto es curioso.

La falta de sintonía en estos momentos es muy grave. La Comisión de
seguimiento --usted lo sabe bien-- se ha reunido ayer mismo. Las fechas
de estas comparecencias



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suelen tener alguna relación con los problemas a los que hace referencia
y ustedes --es una muestra de sensibilidad, se lo digo sin ironía--
procuran que cuando tienen lugar estas comparecencias los deberes ya se
hayan hecho. La Comisión de seguimiento, que llevaba sin reunirse un
tiempo, se ha reunido ahora, pero ha terminado --vamos a decirlo así--
como el rosario de la aurora.

En estas circunstancias uno tiene la duda de si en estos momentos el
sistema de gestión que se previó el año 1995 es el más adecuado.

Realmente usted nos ha planteado esta duda. Usted ha dicho y ha dicho
bien que estas decisiones no las ha tomado el actual Gobierno. Tiene
usted razón. La dificultad está en saber qué va a hacer el actual
Gobierno para conseguir que estos problemas se desbloqueen, porque aunque
vinieran de antes ahora ya, inevitablemente, son suyos. Desde nuestro
punto de vista --se lo vuelvo a decir--, cada vez se justifica menos una
sociedad como SEGIPSA y en su propio diseño del sector público todavía
tiene menos justificación.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Granado.

¿Señor Director General, quiere añadir algo más? (Denegaciones.) Gracias.

Le damos las gracias al señor Director General por la información que nos
ha aportado y, en particular, la Presidencia le agradece la buena
disposición que ha tenido en todo momento para comparecer a pesar de los
cambios en fecha y hora a que le hemos obligado. Con estas palabras le
despedimos para continuar con nuestros trabajos.

Muchas gracias, señor Director General.




--DICTAMINAR EL PROYECTO DE LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS
PERSONAS FISICAS Y OTRAS NORMAS TRIBUTARIAS (621/000100).




El señor PRESIDENTE: Vamos a seguir con el segundo punto del orden del
día que se refiere al dictamen del proyecto de ley del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.

Ha sido repartida, por lo menos entre los portavoces, una documentación
que incluye el informe de la Ponencia y la corrección de algunas erratas
que se han producido. Espero que todas sus señorías estén debidamente
enteradas de cuáles han sido los acuerdos de la Ponencia. ¿Hay algún
problema en cuanto a cómo ha quedado el informe de Ponencia a la vista de
la documentación que se ha repartido? (Denegaciones.) En consecuencia,
podemos iniciar el debate.

Vamos a comenzar por los vetos. A este proyecto de ley se han presentado
tres vetos, dos vienen firmados por miembros del Grupo Parlamentario
Mixto y uno por el Grupo Parlamentario Socialista.

El Grupo Parlamentario Mixto va a acumular esos dos vetos. Para su
defensa, tiene la palabra la Senadora De Boneta y Piedra.

La señora DE BONETA Y PIEDRA: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a representar a mis compañeros Nieto y Costa, autores del veto número
1, y también a mi compañero Román Clemente, autor del veto número 3, toda
vez que, por distintas obligaciones parlamentarias en la Asamblea de
Madrid y en el Parlamento andaluz no han podido asistir. Asimismo, quiero
decir al señor Presidente que no solamente voy a dar por defendidos, a
efectos de votación y de su mantenimiento para el Pleno, los vetos
números 1 y 3, sino también --si me lo permite-- las enmiendas parciales
números 1 a 36 del Senador Nieto y de la Senadora Costa; las números 37 y
38, del Senador Ríos Pérez, y las números 156 a 214, del Senador Román
Clemente, sin perjuicio de que si este último llegara a tiempo en el
transcurso de la Comisión pudiera defender personalmente algunas de sus
enmiendas parciales. En el caso de que así no fuera, daré todas estas
enmiendas parciales, así como los vetos --si la Presidencia me lo
permite--, por defendidos a efectos de votación y mantenimiento para el
Pleno.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senadora De Boneta y Piedra, así
constará.

A continuación, para la defensa del veto presentado por el Grupo
Parlamentario Socialista, tiene la palabra el Senador Granado.




El señor GRANADO MARTINEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a intervenir con la mayor brevedad en este atípico trámite al que nos
obliga el Reglamento cual es la discusión de un veto en una Comisión,
cuestión que es difícil llevar a cabo porque la discusión de un veto
--por su propia definición-- debe ser única. Esperemos que en algún
momento se corrija esta deficiencia que se viene produciendo en la
tramitación de los proyectos de ley.

Vamos a intentar explicar los argumentos que luego utilizaremos, como es
lógico, con mayor profusión en el debate en el Pleno de esta Cámara.

En primer lugar, quiero señalar que la discusión sobre las reformas
impositivas, sobre las políticas fiscales, nunca debe ser en términos que
cuantifiquen el impuesto. Aquí se está planteando la discusión del
Impuesto sobre la Renta en el sentido de que, por definición, lo bueno es
cobrar menos impuestos y lo malo es cobrar más, pero al final las
políticas fiscales tienen un objetivo que es la satisfacción de los
gastos públicos y nos llama la atención que se nos plantee esta reforma
con un coste fiscal importante, porque en materia de Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas la gestión de este Gobierno no es demasiado
brillante. No se han producido modificaciones sustanciales del impuesto
y, sin embargo, en todos los años de gestión del Gobierno del Partido
Popular la recaudación en términos de caja del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas ha ido por debajo del producto interior bruto, lo
cual es relativamente sorprendente porque hay otro tipo de factores que
inciden en esta cuestión; es decir, sin disminuir la presión



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fiscal individual de los españoles, porque el impuesto no se ha
modificado la recaudación del impuesto va relativamente mal, y no es que
lo digamos nosotros, es que lo dice el propio Gobierno.

El Gobierno presentó un proyecto de presupuestos para el año 1997 donde
preveía que la recaudación por renta se acercaría a los 6 billones de
pesetas y, al final, lo recaudado fue poco más de 5 billones y medio;
para 1998 presentó un proyecto de presupuestos que preveía una
recaudación por renta, ya descontado el 15 por ciento de las Comunidades
Autónomas, que alcanzaría los 5 billones 300 mil millones de pesetas y al
final la recaudación, en términos de caja, va a ser de 250 mil millones
menos.

En términos de crecimiento del impuesto, en el año 1996, la recaudación
por renta creció el 0,7 por ciento, casi cuatro puntos menos que el
producto interior bruto; en el año 1997, también creció menos que el
producto interior bruto; en el año 1998, también menos y, curiosamente,
en el año 1999 --a pesar de la reforma-- se sigue diciendo en los
presupuestos que la recaudación va a aumentar.

Nosotros sacamos una primera conclusión que sería que las partidas
necesarias para que nuestro país mejorara en términos de competitividad,
pudiera formar su capital humano, acumular empleos de capital de manera
razonable y mantener algunos indicadores que están bastante asociados con
el desarrollo económico sostenible son las que el Gobierno previó y, sin
embargo, no alcanzó.

Una segunda conclusión sería que sólo con una empanada de cifras
monumental se puede justificar que, creciendo todos los años la
recaudación por renta menos que el producto interior bruto y siendo el
impuesto sobre la renta el que garantiza en buena medida los ingresos de
las Comunidades Autónomas y, por lo tanto, el que garantiza el
mantenimiento de los sistemas de protección social de las mismas, el
modelo de financiación aprobado por el Partido Popular y por sus socios
de Gobierno resulte beneficioso para las Comunidades Autónomas porque,
evidentemente, si la renta crece menos que el producto interior bruto, un
sistema de financiación que asocie los ingresos de las comunidades a la
renta es menos beneficioso que otro que asocie los ingresos de las
Comunidades Autónomas al producto interior bruto.

Por tanto, nos encontramos con una gestión gubernamental y, por qué no
decirlo, con una coyuntura internacional --porque tienen impacto las
medidas fiscales decididas por el actual Gobierno, pero también la caída
de tipos de interés que disminuye los rendimientos de capital-- que
reducen la capacidad recaudatoria del impuesto, en una coyuntura
internacional en la que el impuesto sobre la renta, además, está
disminuyendo en todos los países occidentales porque es el impuesto más
visible, el que más preocupa a los ciudadanos y el que todos los
gobiernos, sean del signo que sean, intentan reducir en mayor medida.

Esta reforma va a acentuar esta tendencia y lo va a hacer de una manera y
en una coyuntura especialmente inapropiadas, porque si esta reforma era
inoportuna a principios de año, cuando se diseñó, en estos momentos lo es
todavía más porque nuestro margen de maniobra, en términos de política
fiscal, disminuye claramente; porque se nos dice que el año 2002 nuestro
déficit tiene que ser cero; porque es necesario que extrememos el control
de las cuentas públicas; porque las previsiones de crecimientos tenemos
que revisarlas a la baja y porque para cuadrar las cifras de las cuentas
públicas es necesario que digamos que vamos a incrementar la recaudación
el año 1999, aun con esta reforma. Como nosotros consideramos que es
necesario que se mantengan las previsiones presupuestarias del Gobierno
entendemos que la reforma no es el mejor modo para cumplirlas.

Además, la reforma no soluciona los principales problemas que tenía el
impuesto después de la reforma de 1991, y que hay que reconocer con un
talante mínimamente autocrítico.

El principal problema es el de la discriminación de las rentas del
trabajo y las rentas del capital, problema común al impuesto español y a
cualquier impuesto sobre la renta en cualquier sociedad occidental. Las
rentas del trabajo están más controladas mientras que las rentas del
capital se controlan menos. En función de medidas legislativas impulsadas
por este Gobierno, tenemos dificultades crecientes de control del fraude
fiscal; en función de las medidas legislativas impulsadas por este
Gobierno se están desfiscalizando, en buena parte, determinadas rentas
del capital; y, en función de esto, a nuestro juicio, lo que se está
haciendo es incrementar la brecha ya existente entre unas rentas del
trabajo, absolutamente controladas, y unas rentas del capital cada vez
menos fiscalizadas. Con los argumentos que podamos utilizar explicaremos
en el debate de totalidad por qué, a nuestro juicio, es absolutamente
falso lo que dijo el Vicepresidente económico del Gobierno en el sentido
de que, en España, como existía una reducción de la base de rendimientos
del trabajo, estos pagaban menos impuestos que los rendimientos del
capital. Eso puede ser verdad en la ilusión del espíritu de las normas,
pero desde luego no lo es en la realidad práctica.

Además de no solucionar los problemas de la brecha existente entre
fiscalidad de las rentas del trabajo y rentas del capital, la reforma
incide y desarrolla medidas que van en contra del principio de equidad
tributaria, porque básicamente la reforma se produce sobre la base de
suprimir deducciones en la cuota líquida del impuesto y sustituirlas por
reducciones en la base imponible, con lo que se produce el efecto
perverso de que, evidentemente, estas reducciones en la base imponible
benefician más a los contribuyentes que tienen más ingresos, y no parece
razonable que esto sea así ni en las deducciones por hijo ni en las de
material escolar ni en todas y cada una de las modificaciones a las que
hace referencia este proyecto de ley. Voy a citar un ejemplo, que es la
última medida que se nos ha anunciado vinculada a la aprobación de este
proyecto de ley de reforma del impuesto sobre la renta. Nos dicen que se
van a reducir las retenciones sobre los rendimientos del capital
mobiliario, sobre el ahorro. Nosotros ya dijimos hace dos años --y así
consta en el «Diario de Sesiones» del Senado-- que la modificación sobre
los rendimientos del capital operada de los decretos de junio de 1996
obligaría --y además lo ha pedido, entre otras fuentes, la más
autorizada, el Gobernador del Banco de España-- a modificar



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la tributación del ahorro en nuestro país para evitar agravios. Ahora se
nos dice que van a disminuir las retenciones. La modificación del
impuesto suprime la deducción existente en los últimos ejercicios
presupuestarios de 29.000 pesetas por rendimientos del capital
mobiliario. Con la reforma no se puede obtener por disminución de
retenciones el mismo efecto, porque el máximo sería el de una persona que
tuviera 250.000 pesetas de ingresos por rendimientos del capital
mobiliario y unos rendimientos del trabajo que le permitieran no hacer la
declaración, con lo que la disminución de la retención se traduce en la
práctica en una disminución de la carga fiscal, y la disminución operada
de la carga fiscal estaría en torno a las 17.500 pesetas, siete puntos
sobre 250.000 pesetas. Es decir, suprimimos una deducción en cuota, como
las que se suprimen por hijos o por otros conceptos, para producir
reducciones --en este caso de retenciones, en otros casos de la base
imponible-- que nunca van a beneficiar por igual a los menores
contribuyentes. Van a beneficiar siempre más a los mayores
contribuyentes. En el caso de una disminución de retenciones, para que
una persona llegara a que se le retuvieran menos de 29.000 pesetas,
debería tener aproximadamente 10.000.000 de pesetas en depósitos
bancarios en estos momentos. Estoy hablando de magnitudes que no son
comparables, porque tampoco se puede hacer una ensalada de cifras entre
retenciones y deducciones en cuota, aunque las ensaladas las hace hasta
el vicepresidente económico del Gobierno.

En conclusión, consideramos que la reforma disminuye la equidad.

Globalmente nos parece muy inoportuna en estos momentos. No se compagina
con las necesidades de financiación que tienen el conjunto de
Administraciones públicas, explicitadas en la rúbrica de Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, en los presupuestos del Estado y
también en los presupuestos de las Comunidades Autónomas. Es una reforma
que, además, va a tener efectos perversos. Se trata de una culminación de
medidas con las que nunca hemos estado de acuerdo y que a veces, se toman
simplemente porque son lógica y coherente consecuencia de otras medidas
iniciales que se tomaron. En este caso, los rendimientos del capital
mobiliario deben modificarse porque antes se hicieron otras
modificaciones. Además nos da la impresión de que es una reforma que
tiene únicamente un sentido: que muchos paguen algo menos para que unos
pocos paguen mucho menos. Es decir, intentar obtener una mayoría social
en la sociedad española a base de realizar pequeñas reducciones de la
carga fiscal a muchos millones de ciudadanos para conseguir que el
reparto de la carga fiscal sea más injusto y que haya pocos beneficiados
de este reparto de la carga fiscal.

Como sé que estos temas son sugerentes para el portavoz del Grupo
Parlamentario Popular y que en el debate de Pleno tendremos ocasión de
tratarlos con más extensión, termino aquí, agradezco por anticipado la
réplica de mi compañero, señor Utrera, y anuncio que no haré uso del
turno de portavoces.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Granado.

Turno en contra.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Senador Utrera.




El señor UTRERA MORA: Muchas gracias, señor Presidente.

Le doy las gracias por el agradecimiento previo a mi intervención que,
por otro lado, va a ser muy breve. Voy a detallar únicamente algunos de
los argumentos que aquí se han utilizado o que vienen en el texto de
justificación de las tres enmiendas de veto presentadas a este proyecto
de ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Tanto durante el debate parlamentario como en el previo que ha habido
desde que la Secretaría de Estado de Hacienda encargara a una serie de
expertos del mundo académico, profesional y, lógicamente, de las
Administraciones Públicas, un informe, un auténtico libro blanco sobre la
necesidad de reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
creemos haber percibido una adhesión mayoritaria de la sociedad española
a esta reforma, fruto, como ya sabíamos, de la percepción social de que
era necesario reformar un Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
que se consideraba complicado, complejo en su cumplimiento y, al mismo
tiempo, poco equitativo y con una presión excesiva sobre las rentas
salariales. Todos éstos son datos estructurales del impuesto que venían
produciéndose desde muchos años antes. Por tanto, agradecemos esa
adhesión mayoritaria de la sociedad española a la reforma del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas. A partir de ahí, desde el Grupo
Parlamentario Popular hemos percibido unas reacciones viscerales en
contra por parte de los grupos de la oposición que, o bien no están
suficientemente argumentadas, o sencillamente se corresponden con el
intento de desviar la atención de los verdaderos puntos esenciales de la
reforma, tratando de sacar conclusiones que no se corresponden en
absoluto con la concreción de este proyecto de ley, es decir con el modo
en que se reforma el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por
tanto, este primer argumento se refiere al sentimiento mayoritario de que
la reforma era necesaria y, al mismo tiempo, la reacción,
fundamentalmente visceral, por parte de la oposición --legítima, por otra
parte-- respecto de la propuesta de reforma. En la justificación de la
propuesta de veto número dos, formulada por el Grupo Parlamentario
Socialista, la primera frase, sumamente rimbombante, que se utiliza es:
«Con el proyecto presentado, el Gobierno culmina el mayor ataque a la
progresividad de nuestro sistema fiscal desde que existe la democracia en
España.» En definitiva, lo que se pone de manifiesto es esa visceralidad,
poco fundamentada, frente a un instrumento muy importante, tanto
fiscalmente como socialmente, como es el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.

En segundo lugar, hay que explicar lo que significa esta reforma fiscal.

Creo que ha sido importante el esfuerzo para explicarlo desde sus
orígenes, con ese informe o libro blanco, por parte de los grupos
parlamentarios que apoyamos la reforma del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, pero no cabe duda de que éste es un instrumento



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complejo, por mucha simplificación que se le quiera dar, de la misma
manera que es muy compleja la financiación autonómica. En ese sentido, no
es que se haya producido un déficit de explicaciones, pero sí una
dificultad para poder trasladar todos los contenidos de la reforma a los
ciudadanos. Por eso, ahí se ha abierto una brecha con lo que llamaría las
ocurrencias de algunos, en lugar de verdaderas reflexiones, que al
socaire de que se eliminan deducciones en cuota para integrarlas en un
auténtico principio de capacidad de pago en la base imponible, sacan
conclusiones desmedidas sobre la falta de progresividad del impuesto o la
regresividad de la reforma.

En tercer lugar, esta reforma está en línea con las que se han propuesto
en Europa en los últimos años y las que se van a proponer de forma
inminente en Alemania o en Francia; reformas fiscales que son humildes en
su concepción, humildes en cuanto a las posibilidades de cambiar la
sociedad de los países que incorporan estos impuestos de naturaleza
personal, y que, por un lado, consideran la importancia del carácter
recaudatorio del tributo, pero, al mismo tiempo, las distintas reacciones
sociales frente a un tributo. En los años setenta, recordemos, por
ejemplo, cómo en el Reino Unido había tipos marginales del 98 por ciento
sobre las rentas de capital, que quedan muy bonitas en los textos
legales, pero que son absolutamente inoperantes en la práctica.

Nosotros teníamos esa especie de demagogia implícita en el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas español desde hace ya algunos años, en
el que la apariencia de fuerte progresividad no se correspondía con los
hechos reales --que me permitirán ustedes que no pase a relatar en
detalle--, pues se estaba operando fundamentalmente a través de
sociedades para no tributar por el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, o incluso se estaba --y se está-- operando mediante
mecanismos internacionales, legítimamente también, pero con intenciones
claras de reducir la carga fiscal. De tal forma que la realidad de la
recaudación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de su
aplicación rompía totalmente la percepción ingenua que podíamos tener con
una lectura de una tarifa muy progresiva y de un impuesto en general
aparentemente progresivo.

Si hemos de procurar, con humildad, para los próximos años en España un
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que cumpla los principios
constitucionales de equidad --y obsérvese que la equidad se postula no
sólo respecto de la progresividad del impuesto, que va de suyo, sino
también respecto de la generalidad del impuesto, es decir, que en
situaciones similares la carga fiscal sea similar, cosa que no ocurre
cuando existen mecanismos de elusión, sofisticados o no, pero que se
utilizan sistemáticamente-- tendríamos que darnos la vuelta hacia unos
impuestos más simples, más sencillos, pero al mismo tiempo que evitaran
en mayor medida el fraude tributario y que, además, permitieran que los
sujetos pasivos cumplieran sus obligaciones tributarias con menores
dificultades. Tampoco debemos olvidar las razones económicas, que ha
mencionado el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, que
efectivamente han supuesto una labor de más de dos años, consistente
básicamente en la contención del gasto público, en la reducción del
déficit público, en volver a los equilibrios macroeconómicos. Y en este
momento creo que todos debemos sentirnos satisfechos de que la economía
española esté en un equilibrio, de que tenga un crecimiento bastante
razonable, bastante estable. Tenemos tasas de inflación homologables con
el resto de países europeos, tenemos tipos de interés... En fin, qué
vamos a decir de la reducción de los tipos de interés en España y los
beneficios que están suponiendo para todos los contribuyentes --personas
físicas, jurídicas-- y para la propia sociedad española.

Por tanto, todos esos equilibrios tenían que corresponderse también --me
gustaría interpretarlo así-- con una especie de contrato o intercambio
fiscal con los ciudadanos españoles, es decir, todos esos esfuerzos de
contención del déficit público, de contención del gasto público llevaban
a la necesidad también de reducir la carga fiscal que soportan los
españoles.

Se ha utilizado con mucha ligereza la argumentación de que la reforma es
regresiva, etcétera, pero hay un dato indudable. Con las declaraciones
presentadas en el ejercicio 1997 --las últimas de las que se tiene ya
estadística fiable- por los contribuyentes españoles, aplicando los
parámetros del nuevo Impuesto sobre la Renta, se percibe --era el
objetivo, lógicamente-- una reducción de la carga fiscal para todos los
contribuyentes. Esta carga fiscal se puede estimar en torno al 11 por
ciento. Pero es que, además, la reducción de carga fiscal es mayor para
las rentas más bajas. Y eso no es un capricho ni en la intencionalidad,
ni tampoco en el resultado, es decir, la intencionalidad era que el
Impuesto fuera, de hecho, más progresivo, mediante la reducción mayor de
la carga fiscal soportada por las rentas más bajas y, sobre todo, por las
rentas del trabajo, precisamente para aliviar el problema mencionado del
excesivo peso de las rentas de trabajo en el total de bases imponibles
declaradas, como sobre las pensionistas y las familias, que serían los
grupos más beneficiados.

Además, durante el trámite parlamentario se ha hecho un gran esfuerzo
para incorporar a los minusválidos a este grupo de contribuyentes más
beneficiados, y también se ha hecho un esfuerzo para dotar el ahorro a
largo plazo en España, instrumentándolo, sobre todo, a través de planes o
fondos de pensiones, mutualidades de previsión social o contratos de
seguro, que es un ahorro a largo que favorecerá los procesos de
inversión, de crecimiento y de empleo, pero que también favorece la
previsión social en España complementaria a la Seguridad Social.

De todo este conjunto se derivaría un Impuesto más progresivo y, además,
un Impuesto en el que las cargas fiscales se reducen más para aquellos
contribuyentes que estaban peor tratados relativamente. Y éste es un dato
incuestionable y todas las pruebas y programas informáticos aplicados
sobre esa información dicen que esto es así.

Por tanto, vuelvo a insistir: se han sacado conclusiones fuera de
contexto. Entendemos que la reacción ha sido visceral y no está
justificada conceptualmente en el rechazo de este proyecto.




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Hemos dicho --y me gustaría reiterar aquí-- que la diferencia real entre
unos programas electorales y otros, concretamente, el del Grupo
Parlamentario Socialista y el nuestro, en cuanto a la reforma del
Impuesto sobre la Renta es mínima. Todos estábamos pensando en una
reducción de tipos impositivos máximos de gravamen. En torno al 50 por
ciento creo recordar que señalaba el programa electoral del Partido
Socialista, el 48 por ciento va a resultar de la reforma y no entendemos
que por dos puntos podamos decir que hay una diferencia de concepto
esencial en la reforma del Impuesto sobre la Renta. Por tanto, eso quiere
decir que no hay correspondencia entre lo que ahora se dice y lo que se
dijo hace casi tres años.

Se han utilizado otros argumentos. Por ejemplo, en cuanto a la
financiación autonómica estamos convencidos de que aquellas Comunidades
Autónomas que no han aceptado el nuevo sistema de financiación autonómica
lo aceptarán en el futuro pero porque se convencerán, primero, de que es
necesario corresponsabilizarse, implicarse en la recaudación de un
impuesto tan importante como es el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y, segundo, porque de ahí se derivan también beneficios
de recaudación, beneficios de ingresos las haciendas autonómicas, que
ahora, por propia decisión, están perdiendo.

Por último, creo que se ha destacado poco --incluso, se ha ocultado por
los grupos de oposición-- que con esta reforma lo que se pretende es
generalizar a los ciudadanos la bonanza económica de la que estamos
disfrutando. Por tanto, cuando se dice que es especialmente inoportuna la
reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la actual
coyuntura económica, se está distorsionando la realidad, porque ya se
dijo lo mismo hace varios meses, cuando las previsiones de los organismos
internacionales apuntaban a un crecimiento mayor para el año 1999. Ya se
argumentó, pero justamente por razones de signo opuesto. Se decía que la
mayor renta disponible que iba a dejar en los contribuyentes --con lo
cual implícitamente se está aceptando que, efectivamente, se reduce la
carga fiscal sobre los ciudadanos-- recalentaría la economía.

Ahora, como la crisis bursátil y las previsiones de los organismos
internacionales apuntan a una cierta ralentización de crecimiento
económico --obsérvese que en España en ningún caso bajará del 3,7 ó 3,8
por ciento, es decir, una tasa más que satisfactoria de crecimiento
económico--, se argumenta justamente lo contrario: que la crisis
económica --que, afortunadamente, hemos de desechar en España en 1999--
hace necesario mantener figuras fiscales más recaudatorias, porque en
caso contrario no se podría atender a la financiación del gasto. Todo
ello bajo el supuesto, que anteayer pudimos percibir en el candidato del
Partido Socialista a las próximas elecciones generales, de que las
previsiones presupuestarias de ingresos al alza están sesgadas, si bien
las del gasto no sabemos bien qué sesgo tienen según el Diputado, señor
Borrell, cuando, en realidad, la experiencia de los últimos años --y aquí
sí que tendríamos que remontarnos a hechos concretos-- demuestra que la
ejecución presupuestaria tanto del año 1997, como del año 1998 ha sido
admirable, mientras que esa disciplina presupuestaria brilló por su
ausencia durante los años anteriores de la década, cuando era el Gobierno
del Partido Socialista el que administraba los Presupuestos Generales del
Estado. Por lo tanto, que no se nos llame la atención --entendemos que es
un argumento falaz-- sobre ejecuciones presupuestarias, porque hasta
ahora nosotros podemos presentar un palmarés muy brillante.

Así pues, si las razones de coyuntura económica no existen para impedir
esta reforma sobre el Impuesto sobre la Renta, si tampoco existen
--aunque no ha utilizado este argumento el portavoz socialista, el
Senador Granado-- razones comunitarias de ningún tipo, como alguna vez se
ha sugerido que ponemos en riesgo los fondos estructurales que puedan
llegar a España en la nueva negociación para el nuevo quinquenio de
financiación comunitaria, diremos que en el ámbito internacional no hay
ningún problema a la reforma del Impuesto sobre la Renta, ni problema
económico, ni problema institucional. Y la sociedad lo desea, ya que en
el mes de enero va a percibir la importancia de la rebaja de las
retenciones, que no es y no supone tampoco, como se ha esgrimido, un
argumento para alterar la carga fiscal. Unicamente lo que se pretende con
la rebaja de reducciones es acomodarse a una nueva tarifa impositiva y
acomodarse a la situación de la renta de los contribuyentes para que no
entremos en ese carrusel, en el que parece que a todo el mundo le toca,
de las devoluciones de Impuesto sobre la Renta, puesto que se presentan
millones de declaraciones y prácticamente al 70 por ciento, es decir, a
siete de cada diez declaraciones de los contribuyentes españoles parecía
que les había tocado el premio a la lotería --la pedrea, normalmente--
porque siempre había que devolver dinero. Y esto era una ficción, una
ficción de un Gobierno --los anteriores-- que, por las circunstancias que
sean, se veía obligado a anticipar recaudación por el Impuesto sobre la
Renta y anticiparla en cifras excesivas. Y eso era obvio, lo conocíamos y
nosotros en la oposición lo denunciamos.

Como no queremos que eso se denuncie --y vemos que no es ésa la
argumentación que se está utilizando--, ya desde el año 1996 se ha
promovido desde el Ministerio de Economía y Hacienda una devolución
anticipada de las cantidades retenidas en exceso. Ahora damos un paso más
y ajustamos esas retenciones a la cuota final que le corresponde a cada
contribuyente, que es la manera de no volver a caer en el espejismo de
muchas devoluciones cuando se presenta la declaración del Impuesto sobre
la Renta. Con este nuevo enfoque durante el ejercicio el contribuyente
pagará por las retenciones lo que corresponda a su carga tributaria y ni
siquiera será necesario que un gran número de contribuyentes presenten la
declaración, porque las retenciones practicadas y los pagos a cuenta
liquidados se corresponden aproximadamente con la cuota final impositiva;
asimismo, se consigue que en el resto de los contribuyentes, los que
presentan declaración, no se convierta en usual la práctica de las
devoluciones.

Todo ello va a incidir, qué duda cabe, en la mejora y perfeccionamiento
de la Administración tributaria, que va a poseer todos los datos
relevantes para administrar el Impuesto sobre la Renta. Estamos
convencidos de que eso,



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unido a la corresponsabilidad fiscal de las Comunidades Autónomas, va a
suponer a medio plazo una reducción importante del fraude fiscal, y
estaremos todos de acuerdo en que ésa es la auténtica garantía de
igualdad y equidad del Impuesto sobre la Renta: la eliminación del fraude
fiscal o, por lo menos, dejarlo en niveles mínimos.

Consecuentemente, desde el Grupo Parlamentario Popular rechazamos las
tres enmiendas de veto presentadas. Creemos que corresponden a un
análisis demasiado superficial de lo que realmente significa la reforma y
a una toma de posición excesivamente visceral; incluso me atrevería a
llamarlos vetos estratégicos, en el sentido de que se toma la postura de
vetar y oponerse porque este tipo de actuación corresponde al contexto
político en el que vivimos, pero estoy convencido de que en todos los
grupos parlamentarios aquí presentes existe satisfacción por lo que puede
suponer esta reforma. ¿Se pueden introducir mejoras? Sin ninguna duda, en
el Congreso se han introducido algunas muy importantes y esperamos que
suceda lo mismo en el Senado; de hecho, nosotros hemos presentado un
importante número de enmiendas, que en su mayor parte han sido
incorporadas en Ponencia, porque creemos que mejoran el proyecto. Ahora
estamos a la espera de las observaciones y enmiendas por parte de otros
grupos y de la reflexión conceptual sobre los instrumentos del Impuesto
para, así, poder mejorarlos. Pero, desde luego, creemos que esta toma de
posición visceral, que es la que se percibe en los vetos, no conduce a
ningún sitio; afortunadamente, van a ser rechazados y así lo manifiesto
en este momento como portavoz del Grupo Parlamentario Popular.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Utrera.

Abrimos el turno de portavoces.

El Grupo Parlamentario Mixto hoy no está representado.

¿Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos? (Pausa.)
¿Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió?
(Pausa.)
El Senador Cambra tiene la palabra.




El señor CAMBRA I SANCHEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Mi intervención también será breve, y me sumo así al anuncio que han
hecho los portavoces de los dos grupos parlamentarios mayoritarios.

Voy a fijar la posición de nuestro grupo ante estos vetos. Nuestro grupo
va a votar en contra de los tres vetos presentados, siendo coherentes con
la propuesta que figura en el programa electoral con el que se presentó
nuestra coalición a las elecciones generales de 1996, ya que contemplaba
como uno de los puntos importantes para esta legislatura proceder a una
reforma de la Ley del Impuesto de la Renta de las personas Físicas.

El aspecto más relevante y notable de esta reforma, que es la variación
en los tipos máximos y mínimos a aplicar, no es el único motivo por el
cual nuestro grupo proponía en el programa la reforma del Impuesto; en
cualquier caso, la previsión que recoge el proyecto de ley de un tipo
marginal máximo del 48 por ciento y un mínimo del 18 por ciento coincide
plenamente con nuestra propuesta, motivo por el cual estamos a favor del
mismo y en contra de cualquier veto que suponga alguna variación de ese
punto concreto. Pero, además, hay otros aspectos que también consideramos
importantes y por los que creemos que es necesario llevar a cabo este
nuevo proyecto y la reforma del IRPF.

En primer lugar, por las deficiencias que tiene el sistema tributario
vigente hoy en día. Entendemos que en la actualidad no es equitativa la
distribución de la carga tributaria; no contribuye a los objetivos de la
política económica, ya que ha perdido la flexibilidad recaudatoria
necesaria; se aleja de las tendencias de la imposición sobre la renta
actualmente vigentes en la mayor parte de los países de la Unión Europea;
y, por último, es excesivamente complejo en su tramitación.

Con esta reforma, aparte de mejorar todos esos aspectos de la actual
situación, pretendemos reducir la presión tributaria sobre aquellas
personas que cumplen correctamente con sus deberes tributarios;
contribuir al crecimiento económico y a la creación de empleo, fomentando
la renta disponible y su ahorro como principal fuente de generación de
inversión; propiciar una distribución más justa de la carga tributaria,
con el objetivo de mejorar claramente la fiscalía de la familia, el
reequilibrio de las rentas de trabajo en relación con las de capital, así
como favorecer a los colectivos menos beneficiados socialmente;
simplificar el impuesto e incorporar criterios más efectivos para la
lucha contra el fraude.

Estos objetivos fueron planteados electoralmente por nuestro grupo, a
través de una negociación y participación conjunta con el Grupo
Parlamentario Popular y con el Gobierno en la redacción de este proyecto
de ley; desde nuestro punto de vista se han completado en algunos
aspectos muy importantes y eso es lo que nos impulsa a seguir apoyando
este proyecto de ley. Entre ellos hay un punto básico, y es que existe un
acuerdo que garantiza que la reforma del IRPF no afectará a la
suficiencia financiera de las Comunidades Autónomas; en este sentido, el
Gobierno se ha comprometido a efectuar las modificaciones necesarias en
el acuerdo actualmente vigente de diferenciación autonómica para evitar
cualquier caída de ingresos que pudiera conllevar esta reforma del IRPF.

Asimismo, pensamos que los tipos impositivos se reducen equilibradamente,
y en eso coincido con el Senador Utrera. Creemos que las diferencias
sobre las distintas propuestas presentadas en 1996, que fueron
incorporadas por el Gobierno Socialista en el proyecto de ley del año
1991 cuando se preveía para 1993 una reducción de los tipos al 18 y al 50
por ciento, no son significativas. Como ha dicho el Senador Utrera,
creemos que esa diferencia de dos puntos no es lo suficientemente
relevante como para mantener esta oposición frontal que ahora existe por
parte del Grupo Parlamentario Socialista.




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Consideramos que en el texto, y en este sentido también se ha manifestado
un interés por parte de nuestro grupo, se produce una mejora del
tratamiento de la familia. Los distintos aspectos que se incorporan al
cálculo de la renta disponible suponen un avance importante en la
fiscalidad familiar.

Asimismo, hay un trato más favorable para los minusválidos. Ya se preveía
en el proyecto de ley, pero la tramitación en el Congreso ha mejorado
notablemente este aspecto, aunque todavía quedan pendientes otros
elementos, algunos introducidos ayer en Ponencia y otros que quizá
podamos consensuar, que esperamos que puedan completar una mejora
bastante importante en la fiscalidad para los minusválidos.

Queremos destacar también la mejora en el tratamiento a las rentas de
trabajo. Y, por último, tengo que citar la mejora del tratamiento fiscal
de determinadas fórmulas de ahorro a largo plazo como alternativa a los
fondos de inversión.

Aunque en el Pleno tendremos ocasión de pronunciarnos más a fondo sobre
todos los aspectos anteriormente citados, he querido dejar constancia de
algunos de los motivos que hacen que nuestro grupo apoye este proyecto y
vote en contra de los vetos presentados. Espero haber cumplido con el
compromiso de la brevedad.

Nada más. Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Cambra.

Evidentemente conocemos la postura del Grupo Parlamentario Socialista,
pero si quiere hace uso de la palabra, éste es su turno. (Denegación.)
Como el Grupo Parlamentario Popular tampoco hace uso de él, vamos a pasar
a la votación de los vetos. Efectuaremos conjuntamente las tres
votaciones para que quede más claro el resultado por si hubiese que hacer
alguna salvedad.

En primer lugar, votamos el veto número uno.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, ocho;
en contra, quince.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazado.

Procedemos a la votación del veto número dos.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, ocho;
en contra, quince.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazado.

Votamos ahora el veto número 3.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, ocho;
en contra, 15.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazado.

Pasamos al debate de las enmiendas.

Según las noticias que han llegado a esta Presidencia, habría la
intención de poder hacer la defensa de las enmiendas en un solo bloque,
aunque esto no impide que se produzcan intervenciones de distintos
portavoces de los grupos en un mismo turno. ¿No hay inconveniente?
(Pausa.)
Las enmiendas que venían firmadas por los Senadores Nieto Cicuéndez y
Costa Serra, del Grupo Mixto, han sido defendidas en sus propios términos
por la Senadora De Boneta, lo mismo que las enmiendas del Senador Ríos.

También el Senador Román Clemente ha advertido que podría aparecer en la
Comisión y defender sus enmiendas; de momento no lo ha hecho, pero
también solicito su criterio por si el Senador Román Clemente quisiera
defenderlas en otro momento. ¿Habría inconveniente en que así lo hiciera?
(Pausa.)
Por tanto, para defender las enmiendas que se mantengan vivas, tiene la
palabra por parte del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas
Vascos el Senador Gangoiti.




El señor GANGOITI LLAGUNO: Muchas gracias, señor Presidente.

Nuestro grupo ha presentado diversas enmiendas a este texto, que paso a
defender inmediatamente.

La enmienda número 46 pretende eliminar los tratamientos personales de la
base, trasladándolos a cuota, de forma que estos tratamientos familiares
sean iguales para todos los contribuyentes, con independencia de su
renta. He empezado por la enmienda número 46 porque la número 39 y la
número 42 están relacionadas con ella; son dos enmiendas de modificación
que van en coherencia con la número 46.

La enmienda número 42 pretende mejorar el tratamiento de las rentas de
trabajo más bajas, incorporando progresividad al impuesto.

La enmienda número 43 está relacionada con las sociedades cooperativas, y
la presentamos porque, así como en el caso de las sociedades de capital
el actual sistema de compensación de la doble imposición puede
considerarse realmente ajustado, no ocurre lo mismo en el caso de las
sociedades cooperativas, cuya doble imposición sólo se compensa
parcialmente. En este sentido, el propio Consejo Económico y Social se
pronunció en un dictamen al respecto, el 20 de abril del presente año.

La enmienda número 44 pretende eliminar la restricción de actualización
del valor de adquisición sólo en el caso de bienes inmuebles.

La enmienda número 45 trata de permitir la exención por reinversión
cuando se cumplan los requisitos para acogerse a ella en los términos
especificados en la Ley 43/1995.

La enmienda número 47 es de modificación, y la número 48 es de adición.

Paso ahora a defender las dos enmiendas que quizá para nuestro grupo sean
las más importantes de todas las presentadas: la número 49 y la número
50. La enmienda número 49 pretende suprimir el requisito establecido para
los contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión
social. La enmienda número 50 es de modificación, y propone un nuevo
texto al respecto, que paso a leer. Dice: las cantidades abonadas en
virtud de contratos de seguros,



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concertados con mutualidades de previsión social por trabajadores por
cuenta ajena o socios trabajadores, que tuviesen por objeto la cobertura
de las contingencias previstas en el artículo 8.6 de la Ley 8/1987, del
Reglamento de planes de fondos y pensiones, e incluyendo el desempleo
para los citados socios trabajadores, así como las contribuciones del
promotor que les hubiesen sido imputadas en concepto de rendimiento de
trabajo, cuando dichas imputaciones se hubiesen efectuado de acuerdo con
lo previsto en la disposición adicional primera de la ley. Como digo,
para nuestro grupo las enmiendas números 49 y 50 son, en principio, las
que tienen mayor importancia.

La enmienda número 51 pretende incrementar la progresividad del impuesto.

La enmienda número 52 es de adición. La enmienda número 53 pretende
incrementar la progresividad del impuesto, reduciendo el marginal
inferior a la tarifa hasta el 50 por ciento. Y el resto de enmiendas son
de modificación, de supresión y de adición, sobre las cuales nos
extenderemos más en el Pleno.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Gangoiti.

Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió,
tiene la palabra el Senador Cambra.




El señor CAMBRA I SANCHEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Nuestro grupo ha presentado a este proyecto de ley un total de 32
enmiendas, de las cuales nueve quedaron incorporadas a través de
transacción o adaptándolas al texto de otras enmiendas que, en el mismo
sentido, había presentado el Grupo Parlamentario Popular, en el trámite
de Ponencia de ayer por la tarde. Por tanto, en este momento mantenemos
vivas un total de 23 enmiendas que, a efectos de tramitación, doy por
defendidas en sus justos términos, ya que simplemente haré algún
comentario sobre algunas de ellas y, en todo caso, ya haríamos una
defensa más exhaustiva e individualizada en el Pleno que se va a celebrar
próximamente.

Voy a referirme, en primer lugar, a la enmienda número 217, a través de
la cual nuestro grupo pretende evitar lo que entendemos es una
discriminación en el trato fiscal que se da en los casos de extinción del
régimen económico matrimonial, cuando éste es el de separación de bienes;
éste es el régimen más habitual en Cataluña, aunque también se ha
extendido muchísimo en otras zonas del Estado. Consideramos que con el
trato actual y en el caso concreto de las plusvalías que se generen en
estos supuestos, al haber un cambio nominal entre los cónyuges, en este
caso hay una tributación que no se produce cuando el régimen matrimonial
es el de participación o de gananciales.

Por lo que hace referencia a la enmienda número 223, que propone una
exención de las rentas forestales en determinadas circunstancias, se
aprobó ayer en Ponencia una mejora en este aspecto, pero nuestra
intención con esta enmienda es ir más allá, afectando realmente a una
exención de rentas cuando se cumplan determinados requisitos que
favorezcan la conservación del medio forestal, ello en línea con lo que
actualmente está vigente en numerosos países europeos. Entendemos que
esto favorecería claramente objetivos medioambientales y de conservación
del patrimonio forestal.

La enmienda número 224, que va ligada a la enmienda número 231, pretende
mejorar la doble tributación en el tema de los dividendos. Actualmente
está vigente el coeficiente 140 y la posterior reducción del 40; creemos
que sería aritméticamente más equitativo para reducir esta doble
tributación incrementar estos coeficientes al 148 y al 48
respectivamente.

La enmienda número 227 pretende mejorar la tributación de las opciones de
adquisición preferente de acciones que se dan, en muchos casos, a los
sujetos pasivos con vinculación laboral o profesional en las empresas.

Este es un sistema que favorece claramente a la vinculación y a la
identificación de las personas que tienen relación laboral con una
empresa determinada. Pensamos que una mejora en la tributación de esta
figura favorecería claramente esta cuestión.

Otra enmienda sobre la cual quiero hacer algún comentario es la número
237. Pretendemos completar unas modificaciones ya introducidas, incluso
en su inicio, en la legislatura anterior y, posteriormente, en la Ley de
Acompañamiento del año 1977 --si no me equivoco--, en referencia a la
exención en el Impuesto del patrimonio sobre los activos empresariales,
siempre dentro de unos determinados condicionantes en los cuales quede
evidente la vinculación del sujeto pasivo con la empresa que genera la no
tributación por patrimonio. La situación actual da origen a
discriminaciones en algunos aspectos concretos, por lo que proponemos que
la participación mínima actualmente vigente, del 15 por ciento a título
individual, se reduzca al 5 por ciento, porcentaje que además es
relevante en muchas figuras mercantiles como participación suficiente
para hacer evidente la vinculación, en este caso, de una persona física
con una entidad empresarial, naturalmente siempre que el sujeto pasivo
cumpla los otros requisitos ya previstos en la actualidad, como el mínimo
de ingresos vinculados a esta entidad, etcétera.

Por último, en la enmienda número 241 proponemos la voluntariedad por
parte de las sociedades de profesionales sometidas al régimen de
transparencia fiscal, siempre y cuando cumplan determinadas condiciones,
que en nuestra enmienda son, concretamente, tener al menos una persona
empleada y disponer además de un local, en propiedad o arrendado, como
domicilio de la actividad profesional. Ayer, en Ponencia, se introdujo
una modificación importante, de forma que las sociedades de profesionales
no queden limitadas y puedan tener derecho a devolución de la retención
sobre la tributación efectuada del 35 por ciento. Esta es una mejora
importante, pero creemos que se adaptaría mejor a la realidad de las
sociedades de profesionales que, cuando hubiera datos objetivos
suficientes que evidenciaran una actividad empresarial en estas
sociedades, tuvieran la opción de poder decidir sobre someterse o no al
régimen de transparencia fiscal.

Sobre este tema hemos presentado una enmienda, la 233, en la cual
daríamos opción a la disolución y liquidación de sociedades de
transparencia fiscal en determinadas



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condiciones que no supusieran en ningún caso un aprovechamiento de la
situación en la tributación de plusvalías, ya que pretendemos que esto se
haga manteniendo en todo momento la valoración y la antigüedad de los
activos de esa sociedad cuando fueron adquiridos por ella.

Estos son los comentarios que quería hacer en este trámite sobre
enmiendas concretas. Reitero el mantenimiento, en sus términos, de las 23
enmiendas aún vivas de nuestro grupo.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Cambra.

Para la defensa de las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista --me
parece que una de ellas ha sido incorporada al informe de la Ponencia--,
tiene la palabra su portavoz.




El señor GRANADO MARTINEZ: Intervendré solamente a efectos de ordenar el
debate.

En primer lugar, intervendrá el Senador Cobo, para defender las enmiendas
al Título preliminar y al Título I; después intervendré yo, para defender
las enmiendas a los Títulos II, IV, V, VI, VII, VIII y IX, y, finalmente,
intervendrá el Senador Rodríguez de la Borbolla, para defender las
enmiendas al Título III y a las disposiciones adicionales, transitorias,
derogatorias y finales.

Lamentamos causar con ello alguna interrupción a los trabajos de la
Comisión, pero habíamos hecho nuestra elaboración partiendo de la
suposición previa de que iba a discutirse por títulos.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

No es necesaria la excusa.

Tiene la palabra el Senador Cobo.




El señor COBO FERNANDEZ: En la defensa de la enmienda que presentamos,
como ha dicho nuestro portavoz, al Título I y al Título preliminar, es
difícil evitar la referencia a las cuestiones globales.

El portavoz popular dice que es una oposición vehemente. ¡Hombre! Tan
vehemente como sería nuestro comportamiento ante un atraco. A mí me
gustaría más definirla como una oposición global. La enmienda a la
totalidad ha sido derrotada y, por tanto, con nuestras enmiendas
parciales pretendemos corregir los profundos desequilibrios que provoca
el texto propuesto por el Grupo Parlamentario Popular.

No responde a nuestro proyecto político. No se trata sólo de una
oposición técnica, es también una oposición política. No estamos de
acuerdo con el principio político que genera la reforma de la Ley del
IRPF que propone el Partido Popular, entre otras cosas, porque, en
síntesis, quizá el problema para generar trabajo en este país sea que los
ricos ganan poco y los trabajadores ganan mucho. A lo mejor en base a ese
principio se sustenta toda la reforma aquí presentada. Como no puede ser
de otra manera, nosotros no compartimos esa visión política de la
economía y, mucho menos, de la política y de la convivencia en una
sociedad moderna.

En el mismo artículo 1 siguen una técnica que emplean tanto en sus
escritos, como en su verbalización, como en sus imágenes. Nos gustaría
que el título del artículo 1, en vez de insuflar unas palabras que
sustituyen a la realidad, que después define el texto como igualdad,
generalidad y progresividad, fuera más aséptico, como correspondería a un
título preliminar, para que por lo menos pudiéramos votarlo. Si se
hiciera referencia a que éste es un impuesto que está dirigido hacia las
personas y que tiene un grado de subjetividad, nos parecería oportuno,
pero no nos parece adecuado que se prediquen los valores de igualdad,
generalidad y progresividad, porque entendemos que a lo largo del texto
hay una interpretación de las palabras absolutamente diferente. Para no
confundir al personal, sería mejor que la redacción fuera más aséptica.

Entendemos que ni es progresivo, porque, entre otras cosas, muchas de las
rentas van a la proporcionalidad y con otro tipo de medidas se va a la
regresividad, como que las plusvalías tributen a un tipo único del 20 por
ciento o los efectos que tiene el mínimo personal y familiar descontado
en la base en vez de en la cuota, lo cual tiene efectos regresivos, no
progresivos ni proporcionales, ya que hay mayor gasto fiscal para las
mayores rentas y menor gasto fiscal para las menores. Tampoco es
igualitario, porque no trata igual a todos los individuos y, desde luego,
no respeta el principio de generalidad, porque no contempla la misma
contribución según el origen de las rentas.

Por todo ello, con nuestra enmienda número 59, pretendemos que cambien
ustedes, quizá a efectos formales, pero con una carga de profundidad, la
redacción del artículo 1.

La enmienda número 60 es al artículo 2. En el apartado 2 de este artículo
se dice que el hecho imponible es la capacidad económica del
contribuyente entendida ésta como renta disminuida en el mínimo personal
y familiar. Cuántas matizaciones tienen que hacer para encubrir lo
evidente: la regresividad de su propuesta. Hacer los descuentos en la
base en lugar de hacerlos en la cuota es claramente regresivo.

Simplemente porque ustedes se refieren, y así es como pueden confundir a
la gente, en términos de proporcionalidad. Háganlo en términos absolutos
y verán como eso es absolutamente falso. Es decir, con el mínimo personal
y familiar se descuenta mucho más a las rentas más altas y mucho menos a
las rentas más bajas. Es una cuestión de lenguaje que enmascara una
propuesta política. Ustedes esto lo justifican con la modernidad y son
tan antiguos como la propuesta de que siempre es necesario que los ricos
ganen más y los trabajadores menos, que es bastante más antiguo que los
romanos. Les vendría mejor la palabra esnob en el sentido etimológico de
la misma, es decir, sin nobleza; por tanto, hacen una reforma sin nobleza
porque ocultan la explicación de sus verdaderos motivos.

Si el contribuyente desgrava en la base la parte correspondiente a sí
mismo, la de su hijo, la de los progenitores, la de los minusválidos o
discapacitados que vivan con él, realmente con todas estas deducciones
que proponen en la base no solamente van limitando la progresividad, sino
haciendo el impuesto regresivo. Con lo cual dudamos incluso



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de si esto no contradice el principio constitucional de que se tribute de
acuerdo con la capacidad y de forma progresiva a la misma.

Respecto al artículo número 3, pedimos que se suprima entero, entre otras
cosas porque no hace sino referencia a lo que ya está reglado y, por otra
parte, lo que sí nos correspondería hacer sería explicar el significado
que tiene la presencia de este artículo 3, tal y como está redactado en
el presente proyecto de ley.

Con todas las reformas que han llevado a cabo en el Consejo Económico de
Política Fiscal y Financiera, con el método que han usado de pagar obra
ya hecha y pagada a alguna Comunidad Autónoma, quisiera preguntarle:
¿dónde queda aquello de la corresponsabilidad fiscal, que no era sino el
sustento ideológico, el sustento del valor final de la reforma fiscal del
modelo de financiación autonómica que hacían ustedes para las Comunidades
Autónomas?
Creo que el peor enemigo para ustedes es el tiempo porque éste irá
descubriendo las cuestiones que ustedes ocultaban con una verbalidad que
no se correspondía con la realidad. En estos momentos, nunca mejor dicho,
ha sido el tiempo el que ha descubierto no la inocencia, sino la profunda
perversidad del modelo que ustedes proponían refiriéndolo a la
transferencia del IRPF, como hacen ustedes con algunas otras cosas, que
tendremos ocasión de discutir, en la Ley de Presupuestos del Estado.

En lo que se refiere a la corrección de la corresponsabilidad fiscal con
respecto al tramo del IRPF transferido --corrección que fue posterior a
la elaboración del modelo--, al garantizar un mínimo de crecimiento del
PIB nominal, ustedes lo de la corresponsabilidad fiscal lo dejan en agua
de borrajas, y más si tenemos en cuenta el uso que se ha hecho y que
presumimos que se va a hacer en el futuro de aquello de la capacidad
normativa.

En concreto, presentamos esta serie de enmiendas al Título Preliminar,
así como las siguientes al Título I, los Capítulos I, II y III, enmiendas
que van desde la 66 a la 69, y nos oponemos por el principio genérico, es
decir, nosotros ante una reforma fiscal de esta índole quisiéramos
preguntarnos previamente, para después concretar lo que es una ley del
IRPF: ¿qué gastos necesita el Estado? Si necesitan ser ampliados,
mantenidos o recortados; si la bonanza económica hay que repartirla en
virtud de que paguen menos, o lo que hay que hacer es mejorar las
circunstancias de aquellos que menos tienen y mejorar, en definitiva, el
Estado del bienestar. Hay que preguntarse qué ingresos se necesitan. ¿Se
necesitan más, igual o menos? Y, ¿quiénes soportan dichos impuestos?
Ustedes hablan con un doble lenguaje en el sentido de que las rentas de
trabajo y las rentas más pequeñas son las que salen más beneficiadas.

Desde luego, respecto al texto presentado por ustedes, aunque aquí no
hemos logrado convencerles, intentaremos convencer a la sociedad para los
que en su día vengan aquí, posteriormente a las elecciones, sean mucho
más sensibles a lo que la sociedad piensa; es decir, intentaremos
explicárselo a la sociedad al igual que ahora a ustedes, para que los que
estén aquí mañana se correspondan mucho más con las explicaciones que
nosotros sustentamos.

Comprobamos en muchos de los artículos del Título I --al igual que a lo
largo de todo el texto-- que lo que se propone es una tendencia a
estrechar la base imponible, recortándola genéricamente, beneficiando a
unas rentas según su procedencia con respecto a otras y también --por qué
no decirlo-- atendiendo a las demandas del sector, a unos lobbies que se
están considerando. Incluso ha dicho que la dinámica de presentación de
enmiendas era como una especie de discos dedicados; pues a mí esto me
parece lo mismo, es decir, la concepción de un impuesto atendiendo a las
demandas de parte; con lo cual estamos apoyando la constitución de
lobbies y, desde luego, el interés general queda siempre aparcado.

Quisiera hacer referencia a una enmienda en la que tenemos especial
empeño, la del «splitting». No resolvemos el problema de que el origen de
la renta permite no distribuir entre los cónyuges las rentas obtenidas.

De hecho, para aquellos matrimonios que tienen bienes gananciales, otro
tipo de rentas no procedentes del trabajo sí pueden ser compartidas al 50
por ciento más o menos; lo que pretendemos es acercar la consideración de
estos otros tipos de rentas a las salariales; quisiéramos que en aquellos
matrimonios donde hay un solo perceptor, también las rentas de trabajo
pudieran distribuirse entre los dos cónyuges de una manera no tan fuerte
como ocurre con otro tipo de rentas por su procedencia, pero sí al menos
en un 30 por ciento. Sabemos el importante gasto que esto supondría, pero
se trata de acercarnos a un tratamiento cada día más justo con respecto a
la procedencia de las rentas.

La enmienda 63 pretende modificar la letra f) del artículo 7, referido a
la incapacidad permanente. Ya se han dado argumentos de sobra como para
que se pueda atender.

La enmienda 64, a la letra g) del artículo 7, se refiere también a la
incapacidad permanente para las clases pasivas.

En la enmienda número 65 pedimos la supresión de la letra n) del artículo
7, en lo referente a las prestaciones por desempleo en la modalidad de
pago único, en coherencia con otras enmiendas que hemos presentado al
artículo 14.2.c) --la número 68 en concreto.

La enmienda 66 ha sido admitida de alguna manera o subsumida en una
enmienda del Partido Popular, porque le cuesta mucho trabajo decir que
nos admiten una.

La enmienda número 67 pide una nueva redacción del apartado 2 del
artículo 11, que es lo que acabo de decir del «splitting».

La enmienda número 68 propone una nueva redacción a la letra c) del
apartado 2 del artículo 14, que es una solución más justa para los
supuestos de prestación por desempleo en la modalidad de pago único.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Cobo.

Le rogaría, si fuera posible, que retirara lo de la metáfora del atraco,
porque no me parece que beneficia a la dignidad de la Cámara.




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El señor COBO FERNANDEZ: Como no es precisamente aquí donde se produce el
atraco, sino en la sociedad, tampoco es bueno hacerlo.




El señor PRESIDENTE: No me parece que sea la metáfora más afortunada en
esta Cámara.

El Senador Utrera tiene la palabra.




El señor UTRERA MORA: Señor Presidente, agradezco su observación porque
yo iba a hacer la misma. Por tanto, insisto en que efectivamente se
retire esa alusión.




El señor COBO FERNANDEZ: Se me sugiere quitar lo de atraco por despojo.

(Risas.)



El señor PRESIDENTE: Le rogaría que en los trabajos de la Comisión
utilizáramos un lenguaje más sutil y más digno.

El Senador Granado tiene la palabra.




El señor GRANADO MARTINEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

No pasa nada porque en el Parlamento se digan estas cosas; otra cosa es
la capacidad argumental.

Voy a ser lo más breve posible e intentaré hacer las menores referencias
concretas a las enmiendas puntuales, por la sencilla razón de que muchas
se refieren a un mismo hecho.

Una primera cuestión ya suscitada se refiere a los rendimientos del
trabajo. En la práctica, y tal y como se configura el Impuesto, van a ser
los únicos rendimientos no susceptibles de dividirse por los cónyuges en
las unidades familiares. Si dos personas son empresarios van a dividir
sus rentas por la mitad; si dos personas tienen rendimientos de capital
mobiliario van a hacer lo mismo, etcétera. Los únicos que van a imputarse
personalmente van a ser los rendimientos del trabajo. Con lo cual se
produce una circunstancia que, evidentemente, es la que determina el
hecho de que la mayor parte de las rentas declaradas en el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas sea rendimientos del trabajo, y es que
el sistema de imputación se traduce en una mayor tributación de los
rendimientos del trabajo. Esto es así, nos guste o no, ésta es la
realidad. Yo no conozco todavía los datos de 1997, a los que antes ha
hecho referencia el Senador Utrera, pero los datos de 1996, que fue un
magnífico año para las empresas españolas, confirman que los rendimientos
del trabajo incrementaron su participación en la cuota líquida en el
impuesto y los rendimientos empresariales lo disminuyeron por mor de las
decisiones tomadas sobre los módulos y por otro tipo de consideraciones.

Con el nuevo impuesto va a suceder esto.

Y al hablar de rentas más bajas quiero hacer a sus señorías, tanto al
Senador Cambra como al Senador Utrera, la siguiente precisión: estamos
hablando de las rentas más bajas de las declaradas o de las rentas
declaradas más bajas, que no son los ingresos más bajos en las capas de
la sociedad española, no se corresponden en realidad con esto, porque en
este país los empresarios no ganan menos que los trabajadores por término
medio, y de acuerdo con el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas sucede esto. Por ello, cuando decimos que estamos disminuyendo la
tributación de las rentas más bajas tendríamos que hacer la precisión
siguiente: estamos disminuyendo la imposición sobre las rentas declaradas
más bajas. Vamos a conseguir que los empresarios no paguen impuestos.

¡Enhorabuena! Pero dígase así, dígase así, porque esto es lo que vamos a
conseguir con el nuevo impuesto.

¿Nuestra solución? Es un tipo atenuado de «splitting» basado en la
legislación de otros países de la Unión Europea, fundamentalmente en la
legislación belga. ¿Tiene problemas? Naturalmente que sí tiene problemas,
naturalmente que sí --yo se lo voy a reconocer de partida porque procuro
ser lo menos dogmático posible en mis intervenciones--, pero es que tanto
la actual situación como la que configura el nuevo impuesto también
tienen muchos problemas, y como los tienen, pensamos sinceramente que los
nuestros serían menores.

El segundo problema: los tipos impositivos. Tanto el Senador Cambra como
el Senador Utrera en sus anteriores intervenciones han dicho: no parece
que se justifique mucho una apelación a la regresividad del impuesto
comparando unos tipos máximos del 50, que proponemos los socialistas, con
unos tipos máximos del 48, que son los que mantiene el actual proyecto de
ley. Si así fuera sería verdad. El problema es que aquí no estamos
hablando de tipos máximos del 48 por ciento, el problema es que aquí
tenemos un tipo máximo y único del 20 por ciento para las plusvalías, y
lo que hay que explicar es por qué un rentista que tenga sus capitales
invertidos en un fondo de inversión o en valores va a pagar menos
impuestos ganando ocho millones de pesetas por ese concepto que un
trabajador que gane cinco; esto es lo que tienen que explicar. Pueden
ustedes decir: ¡Hombre, es que esto es necesario para el buen
funcionamiento del sistema económico, esto es congruente con las medidas
que se han adoptado en otros países...! Yo acepto la legislación que
propuso la señora Thatcher en Inglaterra, que tenía tres tipos para los
rendimientos del capital, el 20, el 30 y el 40; yo acepto esto, porque lo
que estamos haciendo aquí es mucho más regresivo que lo que hizo la
señora Thatcher en Inglaterra, y esto se compadece mal con un discurso
centrista. Se compadece mal que un trabajador que gane cinco millones
pague más impuestos que un rentista que gane ocho, y no tiene ningún
sentido que esto sea así.

Si hay que promocionar y si hay que aceptar algún tipo de gasto fiscal
para las inversiones y para los rendimientos del capital, será en función
del tiempo. Porque, ¿cuál es el problema con el que nos encontramos
cuando en la práctica disminuimos la tributación sobre las rentas del
capital? Que, lógicamente, tenemos que producir una disminución
equivalente en las rentas del ahorro para conseguir algo tan normal como
es que una persona que dedica sus fondos patrimoniales al ahorro no
pierda dinero en relación con otro que lo dedique a inversiones,
especulativas muchas veces, en el mercado financiero. Con lo cual ahora
tenemos que crear un nuevo producto financiero para conseguir que parte
del dinero que se ha derivado hacia los fondos de inversión



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vuelva a los depósitos de ahorro, porque en estos momentos ya hay un
problema de liquidez de las entidades financieras y las pequeñas y
medianas empresas se quejan de que el crédito es más barato pero más
difícil, y el crédito que no te dan ni es barato ni es caro, no te lo han
dado. Insisto en que en estos momentos hay problemas de créditos que no
se dan porque las entidades financieras tienen problemas de liquidez para
darlos.

El sistema fiscal no puede convertirse en la base en la cual se sustenten
los rendimientos de los mercados. No es razonable ni es deseable que
determinadas figuras financieras y determinados productos financieros se
anuncien con reglamos fiscales. Hay una entidad financiera que dice «plan
fiscal», otra habla de «primavera fiscal», de «bonificaciones fiscales».

Estos son los reclamos que se están utilizando y ahora ponemos en marcha
nuevas medidas, nuevos productos financieros con una especial
incentivación fiscal. Esto es muy poco liberal, porque estamos haciendo
que el mercado oriente las inversiones y los depósitos de ahorro de los
contribuyentes hacia las medidas que tienen un mejor tratamiento fiscal,
con lo cual al final la rentabilidad se determina por criterios fiscales.

Y yo, que me siento, como Indalecio Prieto, socialista a fuer de liberal,
lo que les reclamo, señores de los bancos de la derecha y señores de
Convergència, es que sean ustedes liberales, que no estén permanentemente
distorsionando el mercado con medidas fiscales y que, a ser posible,
configuremos una tributación del ahorro y de los rendimientos del capital
que sea neutral y que permita que los contribuyentes, a la hora de
escoger los productos y los depósitos, no lo hagan por consideraciones
fiscales. Todo esto es una consecuencia de las medidas de junio de 1996,
que se ha revelado que han tenido algunos efectos perniciosos y que ahora
intentamos corregir con medidas contradictorias de las que tomamos
entonces y que dentro de dos o tres años van a tener igualmente efectos
perniciosos. Es una pescadilla que se muerde varias colas a la vez, con
lo cual al final estamos generando un funcionamiento distorsionado de los
mercados por incentivos fiscales.

Hay algunos temas menores que quiero significar simplemente porque han
sido objeto de reiteradas enmiendas: fueron objeto de enmiendas en el
Congreso, de enmiendas en el Senado, en Ponencia ayer se modificaron las
enmiendas del Grupo Parlamentario Popular en el Senado... ¿No podemos
buscar una manera de regular las rentas en especie --que las empresas
conceden fundamentalmente a altos directivos en función de alquileres de
viviendas, etcétera-- de una manera un poquito más clara? Si es una
vivienda arrendada, que sea el precio del alquiler lo que determine la
consideración de la renta en especie; si la compañía X alquila una
vivienda para dejársela al directivo Z, el valor del alquiler será lo que
determinará la valoración de la renta en especie. Pues aquí empezamos
hablando del valor catastral, ahora nos vamos al IBI..., cada vez
complicamos más la formulación y al final lo que estamos haciendo, pura y
simplemente, es ocultar una parte de esa renta a efectos fiscales: si la
compañía se gasta dos, al final este señor solamente tributa por uno. Es
un beneficio que nos parece absolutamente irracional, complicado, oscuro
y no entendemos por qué esto es así, y como nuestro planteamiento en este
aspecto es bastante racional, nos gustaría saber qué es lo que piensan
ustedes al respecto.

Una cuestión en la que quiero detenerme medio minuto: la cuota
autonómica, porque esto, con todos mis respetos, en un impuesto que iba a
ser mucho más sencillo, no es que sea complicado, es que es
ininteligible.

Como ustedes recordarán, en los debates sobre la financiación autonómica,
que hemos tenido con profusión en el Senado, una de las acusaciones
preferidas del Ministro Rajoy --con la contundencia que normalmente suele
utilizar en sus argumentos-- era que los socialistas proponíamos un
sistema de financiación autonómica a la carta: «Es que ustedes lo que
quieren es que cada Comunidad Autónoma tenga un sistema de financiación
diferente.» Esto lo decía literalmente el señor Rajoy cuando nosotros
defendíamos que fueran las comisiones mixtas en su caso las que
determinaran el sistema de liquidación de cada Comunidad Autónoma. Pues
este proyecto de ley tiene eso, porque con él lo que vamos a conseguir es
algo tan curioso como lo siguiente: que cada Comunidad Autónoma tenga un
porcentaje de participación en el Impuesto sobre la Renta distinto que el
de otra Comunidad Autónoma, pero distinto cada año, porque el porcentaje
cambia en función de los tramos de la tarifa. Antes decíamos: es el 15
por ciento para todas, y tenía una lógica. Puede ser el 15 o el 16, lo
que no tiene sentido es que en cada tramo de la tarifa el porcentaje de
participación de las Comunidades Autónomas sea distinto, porque esto hace
que, en función de la lógica evolución de las rentas distintas de los
diferentes contribuyentes, cada año las Comunidades Autónomas van a
participar de manera distinta en el Impuesto sobre la Renta. ¿Qué
explicación tiene esto, si tiene alguna? Porque yo puedo entender que las
Comunidades participen más o participen menos, pero que en cada tramo el
porcentaje de participación sea distinto y que esto lleve a que cada año
cada Comunidad tenga un porcentaje diferente de participación en el
Impuesto sobre la Renta, soy incapaz de entenderlo.

Yo soy un buen alumno y espero sus explicaciones para comprender cuál es
el motivo de que esto deba ser así, qué ventajas tiene que esto sea así,
en vez de que haya un tipo único del 15, del 16, del 16,25, del 16,50, de
lo que sea, para todas las Comunidades y todos los tramos de tarifa.

Porque al final esto también tiene efectos perversos. Signifiquemos uno:
las Comunidades que tengan mayores grandes contribuyentes van a
participar más en el Impuesto sobre la Renta que las Comunidades que
tengan contribuyentes más modestos. ¿Y esto es justo? Sí, es así, señor
Alierta, porque en el último tramo el porcentaje de participación de las
Comunidades es el 17,5 por ciento. ¿Qué justificación tiene esto? Denme
alguna, porque como aquí en el Senado trabajamos en un ambiente de más
clandestinidad hasta es posible que lo que ustedes me digan no lo sepa
nadie, salvo los que estamos en esta habitación. Explíquenmelo, porque yo
quiero entenderlo para poder saber de lo que estoy hablando, y en estos
momentos no sé cuál es la razón de que esto sea así.

Otra cuestión que a nuestro juicio tiene alguna importancia está
relacionada con la obligación de declarar y con



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los pagos a cuenta. También esto ha sido objeto de reiteradas
modificaciones. Ayer mismo, en Ponencia, se acabó de modificar un tramo,
que pasó del 20 al 25 por ciento como tipo máximo de la retención.

Yo entiendo su argumento, que me parece razonable, de que con unos tipos
de interés más bajos el Estado ya no tiene necesidad de financiarse y,
por lo tanto, las retenciones deben ajustarse mucho más a lo que
realmente el contribuyente debe pagar. Eso, desde mi punto de vista, es
inapelable. Eso es así, es razonable. Enhorabuena. Ustedes tienen unos
tipos de interés muy bajos. Reconozcamos la parte de responsabilidad que
tenga el Gobierno en esto, y a partir de ahí digamos: las retenciones
deben ajustarse lo más posible a la renta declarada por el contribuyente
y a la cuota líquida que vaya a corresponder a dicho contribuyente.

Entonces, ¿por qué fijamos tipos máximos de retención en determinados
supuestos? Si un contribuyente gana 500 millones de pesetas al año y va a
tributar por el 48 por ciento, ¿por qué no le retenemos el 48 por ciento?
¿Por qué el máximo de la retención tiene que ser el 40 por ciento? Al
final, esto les crea problemas a ustedes, y la prueba es que ayer han
tenido que presentar una enmienda subiendo, en algunos supuestos
concretos, del 20 al 25 por ciento. Porque lo razonable sería, desde
nuestro punto de vista, que el tipo de retención fuera en cada caso lo
más ajustado posible a la cuota, y nosotros no objetamos nada contra ese
principio; contra lo que sí objetamos es contra la estimación de unos
tipos máximos de retención.

Hay muchas otras cuestiones como las pensiones, la inutilidad, la
incapacidad, etcétera, que nosotros creemos que deben considerarse rentas
exentas, y otro tipo de consideraciones menores. Simplemente les quiero
llamar la atención sobre una enmienda de matiz exclusivamente técnico
--ya he tenido ocasión de comentarla con el Senador Utrera-- que hemos
presentado al artículo 18. Ustedes hablan de que la reducción de la base
imponible por trabajo sea de 500.000 pesetas para los contribuyentes con
menos de 1.350.000 pesetas de rendimiento, y de 375.000 a partir de los
2.000.000, y establecen una escala para pasar de las 500.000 a las
375.000 pesetas. Lo hacen con un factorial de 0,1923. Pues simplemente
modificando el escalón más bajo de esa escala en 25.000 pesetas --lo cual
supone un coste para la Hacienda de unos 800 millones de pesetas, según
me han dicho-- en el conjunto de las rentas declaradas en el territorio
español, excluido el País Vasco y Navarra, el factorial podría ser
dividir por 5, modificación técnica que someto a su consideración.

Me interesa hacer una consideración general sobre el problema de las
deducciones y las reducciones en la base imponible, que es simplemente
comparar lo que ustedes hacen para la deducción por trabajo y lo que
hacen para las otras deducciones. En la deducción por trabajo, que
nosotros no hemos enmendado, salvo esta enmienda técnica que acabo de
comentar, ustedes dicen: menos de 1.350.000 pesetas supondrán 500.000
pesetas de reducción en la base imponible; más de 2.000.000 de pesetas,
una reducción de 375.000 pesetas. ¿Por qué se hace esto así? Para
conseguir que el beneficio fiscal sea equivalente en el caso de los
trabajadores con menos ingresos y en el caso de los trabajadores con
mayores ingresos. No es equivalente, sino un poco superior para los
mayores ingresos. Pero es que si no se hiciera esta disminución en la
reducción, el beneficio fiscal sería muy superior para los trabajadores
con mayores ingresos. El problema que planteamos es que cuando hablamos
de las reducciones en la base imponible por hijos no se hace esto. La
reducción en la base imponible por hijos es la misma, con lo cual la
persona que tiene mayores ingresos tiene un beneficio fiscal muy superior
al que tiene menos. ¿Por qué lo que es bueno para la reducción por
trabajo no es bueno para la reducción por hijos? Porque yo puedo entender
que ustedes me digan que no es así cuando se dice sistemáticamente que
cambiar reducciones por reducciones en la base es regresivo. Yo lo
entiendo. Lo que no entiendo es por qué, para el trabajo, reconocemos que
para que la reducción sea progresiva es necesario que ésta sea menor para
las mayores rentas, y en el caso de los hijos, del material escolar o de
otro tipo de reducciones en la base imponible, la reducción sea la misma.

Ustedes tienen que dar una explicación, no de por qué es buena una cosa y
es buena la otra, sino de por qué lo bueno no es lo mismo en función de
la reducción de la que estemos hablando.

En conclusión, nos parece que el proyecto, como bien han indicado algunos
especialistas en algunas cuestiones ya más pormenorizadas en el
articulado, no añade simplicidad al antiguo impuesto, sino que lo
complica. Nos parece que sus efectos prácticos son en algunos casos
negativos, que atentan contra la equidad y que en concreto el tratamiento
de la financiación autonómica casi bordea el disparate. Yo no quiero ser
exagerado en mis calificativos, pero lo de los diferentes tipos para cada
uno de los tramos de la tarifa es para mí más complicado de entender que
el misterio de la Santísima Trinidad. No soy capaz de comprenderlo. Nos
parece que la discusión sobre los tramos de la tarifa no puede hacerse al
margen del tratamiento de las rentas del capital, porque, en la práctica,
lo que estamos diciendo aquí no es que haya una tarifa máxima del 48 por
ciento; lo que estamos diciendo aquí es que, para las grandes fortunas de
este país la tarifa máxima es del 20 por ciento, porque la mayor parte de
los ingresos de esas grandes fortunas los tienen afectados a rendimientos
del capital como rentas irregulares, y eso sí nos merece una
consideración no sólo muy negativa, sino que marca la diferencia, como se
dice en el fútbol: Hay jugadores que marcan la diferencia. Pues lo que
marca la diferencia de su proyecto de impuesto sobre la renta y de
nuestro proyecto de impuesto sobre la renta es esa tributación máxima del
20 por ciento para las rentas irregulares del capital.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Granado.

Yo únicamente matizaría que esta Cámara no trabaja con clandestinidad
sino con discreción y seriedad (Risas.), porque aquí no sólo tenemos luz
--aunque a veces sea insuficiente--, sino también y sobre todo
taquígrafos que hacen su trabajo excelentemente.

Tiene la palabra el Senador Rodríguez de la Borbolla.




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El señor RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA CAMOYAN: Gracias, Presidente.

Intervengo para defender las enmiendas presentadas por el Grupo
Parlamentario Socialista al Título III y a las disposiciones adicionales
transitoria, derogatoria y final.

El hecho de que se defienda conjuntamente este bloque evidencia dos
cosas. Primero, que todas las enmiendas que se presentan a los distintos
apartados participan del modelo global que se está planteando en las
sucesivas intervenciones, por tanto, le ruego me permita hacer una mínima
explicación previa de carácter más general. En segundo lugar, que algunas
de las enmiendas que se presentan desarrollan líneas de trabajo ya
enunciadas e intentan evitar vicios y defectos provenientes del proyecto
de ley presentado por el Gobierno.

La explicación previa es que nosotros pensamos que el Impuesto sobre la
Renta no debe ser contemplado sólo desde la lógica interna de ordenación
del propio impuesto, sino también desde el punto de vista del papel que
se le confiere al impuesto en el conjunto del sistema fiscal español, es
decir, el papel que la recaudación sobre la renta va a tener en la
posibilidad de financiación de los gastos públicos.

Con este proyecto de ley que se presenta se produce, reconocido por
todos, una notabilísima disminución en las posibilidades de recaudación
que, según nuestros cálculos, será de alrededor de un billón de pesetas.

Hay otros cálculos que son menores, hay otros cálculos que son
absolutamente optimistas respecto a la disminución de recaudación,
provenientes, por supuesto, de las filas del Gobierno y del partido que
lo apoya. En todo caso, hay una disminución notable en la recaudación y,
por lo tanto, una menor posibilidad de que el Estado atienda los gastos
necesarios para el mantenimiento, en primer lugar, del bienestar social.

Desde este punto de vista, este proyecto de ley supone para nosotros un
posible atentado --y espero que se acepte la palabra-- contra el modelo
de Estado del bienestar social, y lo explicaré a continuación. Pero, al
mismo tiempo, desde la lógica interna del impuesto se produce un atentado
contra el bienestar concreto de determinadas capas de la sociedad y de
muchas familias de la sociedad española. Se pone en riesgo el Estado del
bienestar: si la disminución en la recaudación está en torno a un billón
de pesetas, y resulta que, por otra parte, los excedentes de recaudación
en la financiación concreta del sistema de protección social, los
excedentes en cotizaciones sociales, se cifran este año en torno a un
billón de pesetas, de ello resulta que, en el futuro inmediato, serán las
cotizaciones sociales las que sufraguen los gastos sociales no
contributivos del sistema de protección social. Es decir, se está
cargando sobre las espaldas del factor trabajo, ya sea la renta o el
coste del trabajo, el mantenimiento del sistema de protección social, lo
cual pone en peligro el mantenimiento del sistema de protección social y
va en contra de acuerdos tan explícitos y asumidos por todos los grupos
políticos en las Cámaras españolas y en la sociedad como el Pacto de
Toledo, que hablaba de la diferenciación en la fuente de financiación y
de la necesidad de que el Estado, con cargo a otras fuentes de ingreso,
sufragara esos gastos.

En el presupuesto que está empezando a tramitarse en el Congreso, y como
consecuencia de este proyecto de ley y de la disminución de la
recaudación, nos vamos a encontrar con que las prestaciones no
contributivas, tanto en el área de desempleo como en el área de la
Seguridad Social, van a tener que ser financiadas con cargo a las
cotizaciones del trabajo en el sistema de financiación de la Seguridad
Social. Eso es injusto porque crea un círculo de solidaridad cerrado en
el seno del mundo del trabajo para la financiación de sus propios
sistemas de protección social. Es injusto y, además, puede atentar contra
la competitividad del sistema y contra la posible creación de puestos de
trabajo, puesto que, por otras medidas, se está obligando a mantener el
nivel de presión fiscal sobre el factor trabajo y los costes directos o
indirectos del factor trabajo, lo cual es grave.

Si a eso se añade que en el conjunto del proyecto --y no sólo en él, sino
en otras medidas anteriores como en la Ley de Presupuestos y en la Ley de
acompañamiento del año pasado-- se está dando una protección especial al
llamado ahorro, que es una manera eufemística de hablar del capital, en
el caso concreto de los sistemas de previsión social se atenta todavía
más al mantenimiento del sistema de protección social y al desarrollo del
Pacto de Toledo.

En definitiva, pensamos que es una propuesta extraordinariamente
regresiva, dicho sea sin dramatismo, que pone en peligro su supervivencia
a medio plazo. Lo que pasa es que cuando uno se encuentra con que los
gobiernos están sólo pendientes de la coyuntura y de las operaciones
contables eso puede importar menos, pero el peligro a medio plazo existe
y se verá si este proyecto de ley es llevado adelante.

Por otra parte, atendiendo a la lógica interna del impuesto, se produce
una discriminación notable --y así ha sido demostrado-- en los
tratamientos que se dan para los distintos tipos de renta. Y eso se ve,
concretamente, en las enmiendas que paso inmediatamente a enumerar.

En la enmienda número 111 al artículo 50, nuestra propuesta es claramente
alternativa a la mantenida en el proyecto de ley en lo que se refiere a
la escala general del impuesto, y no sólo por los tipos, sino por la
existencia de un tramo tipo cero que nos parece que es mucho más justo.

De otra manera se está acortando el juego de la progresividad.

En cuanto a la enmienda 112 al artículo 51, tanto el Senador Cobo como el
Senador Granado ya han hablado del efecto beneficioso que puede producir
el llamado «splitting» para el mantenimiento de las rentas en las
familias con más bajo nivel de renta.

Con la enmienda número 113 al artículo 53 se trata de homogeneizar el
tratamiento, en el tipo de gravamen, para la base liquidable irregular.

La enmienda 114 puede ser considerada como una enmienda técnica.

La enmienda 115 va dirigida a restaurar en la cuota, en términos
generales, las deducciones contempladas en el artículo 55. Por otra
parte, cuestiona la conveniencia o no de un régimen tan novedoso como el
que se plantea en el texto para las deducciones en materia de vivienda.

Esta no es sólo la opinión del Grupo Parlamentario Socialista. Hay



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otras doce, entre otras las de los representantes de las organizaciones
sociales expresadas explícitamente en el informe del Consejo Económico y
Social, que hablan de la no necesidad de cambiar el régimen en este
aspecto para evitar distorsiones y malos comportamientos sociales.

La enmienda número 116, al artículo 56, plantea los límites para
determinadas deducciones y para la deducción por vivienda.

La enmienda 117 al artículo 58 va dirigida a la simplificación del texto
del proyecto.

Las enmiendas que hemos planteado a las disposiciones adicionales,
transitorias, derogatorias y finales lógicamente están coordinadas con
las enmiendas planteadas al articulado del proyecto de ley, y, en
resumidas cuentas, van dirigidas a garantizar, a forzar el trato
homogéneo para las diversas rentas según su procedencia, evitando
tratamientos discriminatorios y de favor que, al final, bajo la capa de
la promoción de la riqueza --como han dicho de otra manera mis
compañeros-- van encaminados a la promoción de los ricos, a la creación
de ricos, a la creación de rentistas.

En definitiva, en este proyecto de ley hay un profundo desprecio por el
valor trabajo y una enorme admiración, casi idolatría diría yo, al valor
oro, al becerro de oro.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Rodríguez de la Borbolla.

La enmienda número 58, al preámbulo, ¿ha sido defendida?



El señor GRANADO MARTINEZ: Se da por defendida.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Acumularemos el turno en contra y la defensa de las enmiendas que quedan
vivas del Grupo Parlamentario Popular. Sus portavoces pueden hacer
también un uso dividido del turno.

Tiene la palabra, en primer lugar, el Senador Utrera.




El señor UTRERA MORA: Muchas gracias, señor Presidente.

Intervendré, en primer lugar, para hacer una muy breve defensa de las
enmiendas del Grupo Parlamentario Popular. Posteriormente, haré un turno
en contra de las enmiendas defendidas en la Comisión por todos los
grupos. Y, por último, el Senador Alierta hará un turno en contra de
algunas de las enmiendas defendidas por el Grupo Parlamentario
Socialista.

Nos hemos encontrado con auténticas y furiosas declaraciones,
fundamentalmente, del Grupo Parlamentario Socialista. He recogido unos
cuantos adjetivos que yo creo que deberían atraer su atención no
solamente sobre los modos parlamentarios, sino también sobre la falta de
reciprocidad que se tiene en las filas socialistas cuando en algunos
momentos uno de nuestros portavoces del Grupo Parlamentario Popular
comete algún pequeño exceso o algún pequeño desliz verbal. Recuerdo,
concretamente, que no hace mucho, en la Comisión de Comunidades
Autónomas, yo --hablo de mi caso-- califiqué de rufianes a quienes
estaban diciendo que el Estado, en materia tan delicada como la
sanitaria, negaba la asistencia sanitaria a personas que la requerían y
dije que o bien se presentaban pruebas para ello o que, por el contrario,
habría de entender que quien defendía esa posición era un rufián. Como,
efectivamente, se me instó a que retirara aquel término, lo hice sin
ninguna demora.

Aquí se ha dicho que estamos atracando a la ciudadanía. Aquí se ha dicho
que estamos actuando en la clandestinidad, bien es verdad que con un
matiz más jocoso que severo, pero, qué duda cabe, una Comisión
parlamentaria puede ser muchas cosas, pero no clandestina. Se ha dicho
que estamos confundiendo al personal, que estamos adorando al becerro de
oro, etcétera. Algunos comentarios son de uso frecuente en el castellano,
lo cual rebaja su grado de agresividad formal. No quiero que conste
expresamente la protesta ni tampoco voy a insistir en que se retiren esos
términos, porque al fin y al cabo eso da igual, pero sí llamar la
atención sobre la falta de reciprocidad o, mejor dicho --ya que aquí se
ha hecho referencia, precisamente en el veto, en la enmienda a la
totalidad del Grupo Parlamentario Socialista, a la asimetría en el
tratamiento de determinadas rentas-- sobre la falta de simetría. La
reacción quizá sea excesiva o exagerada, pero cuando algún portavoz ya
sea de esta Cámara o del Congreso --estoy recordando varios casos
concretos-- ha usado términos desafortunados al calor del debate, no
solamente se le exige su retirada, sino que, incluso, da lugar a
auténticos escarceos periodísticos y se considera que se ha cometido una
ofensa o un insulto a un partido democrático.

Como nosotros estamos acostumbrados a que en cada proceso electoral se
nos califique de no democráticos y a que se diga que tenemos aviesas
intenciones de robar a los contribuyentes, bien con el impuesto sobre la
renta o bien las pensiones, no tenemos tanta sensibilidad; estamos
acostumbrados al insulto permanente. Por tanto, llamo la atención sobre
los portavoces del Grupo Parlamentario Socialista para que piensen que
una cosa es que nosotros no tengamos esa sensibilidad exagerada y otra es
que nos guste que se nos insulte en cada ocasión en la que intercambiamos
opiniones y criterios políticos --y ésta es una de las mejores-- sobre
herramientas instrumentales que configuran de hecho el Estado democrático
de Derecho español. Por ello, esas aviesas intenciones que se nos
atribuyen no dejan de ser un mal chiste y, además, la fuerza de los
adjetivos se corresponde con la carencia de argumentos.

Respecto a nuestras enmiendas he de decir que son tristes y pequeñas
comparadas con la destrucción del Estado del bienestar y con los
argumentos que aquí se han utilizado por parte de los portavoces
socialistas. En realidad nos hemos encontrado con tres turnos de veto, de
nuevo, más que con una enumeración o estudio individualizado de enmiendas
y por eso yo también haré reflexiones de este tipo mas que entrar en la
calificación de cada una de sus enmiendas en concreto.




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¿Qué ha hecho el Grupo Parlamentario Popular en el Senado con el proyecto
de ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas? En primer
lugar, ha considerado que este impuesto está por su forma, por la
redacción del proyecto de ley tal como ha llegado al Senado, muy bien
configurado --lógicamente, habrá opiniones divergentes-- y bien
estructurado; que todos los elementos que lo constituyen están bastante
bien engarzados y únicamente habría que hacer un esfuerzo por nuestra
parte, por parte de los grupos que con nosotros han contribuido a la
estabilidad del Gobierno y también por parte de los grupos de la
oposición, para mejorar técnicamente el proyecto y mejorar, qué duda
cabe, las consecuencias sobre los contribuyentes de un impuesto de esa
naturaleza. Lo cierto es --y con esto adelanto argumentos del turno en
contra a las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto y del Grupo
Parlamentario Socialista-- que frente a eso se nos ha ofrecido una
reconstrucción del Estado del bienestar con la que no estamos de acuerdo
ni era el momento.

Por tanto, nuestras enmiendas son modestas en sus pretensiones y
fundamentalmente se han fijado en las siguientes cuestiones concretas que
voy a enumerar y tratar de sistematizar: En primer lugar, las
mutualidades de previsión social. Después del trámite en el Congreso que
dejó ya el proyecto de ley bien armonizado y construido, nosotros
sentíamos --y también adelanto parte de los argumentos para nuestra
oposición a las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario
Socialista-- que una cuestión importante era la promoción del ahorro a
largo plazo, no tanto para crear ricos sino para construir mecanismos de
previsión social que permitieran a los ciudadanos españoles tener
garantías ante situaciones de incapacidad, jubilación, etcétera; que
junto a la primacía del sistema de Seguridad Social pública, era
necesario potenciar y fortalecer esas tres patas que, en la previsión
social, aporta el sector privado, definido en sentido estricto, porque en
realidad realiza funciones públicas. Tendríamos, por un lado, los planes
y fondos de pensiones, que tienen el tratamiento fiscal que tienen, ya de
todos conocido. A este respecto se mejoró su tratamiento con la inclusión
en el Congreso de una novedad importante, los planes de pensiones
especiales en el caso de minusválidos, que permitían una dotación mayor,
unas aportaciones mayores y, además, la peculiaridad de que esas
aportaciones pudieran corresponder no sólo al minusválido, al
beneficiario del plan, sino también a los familiares preocupados por el
futuro del mismo. En segundo lugar, junto a planes y fondos de pensiones
había que dar un tratamiento favorable a otra forma de ahorro a largo
plazo, los contratos de seguros; y, en tercer lugar, a otro mecanismo de
previsión social tan importante como las mutualidades de previsión
social, que quedaban en una situación de relativa inferioridad. Al menos
cuatro de nuestras enmiendas se han referido precisamente a eso, a poner
en situación de igualdad las mutualidades de previsión social en relación
con el tratamiento dado a planes y fondos de pensiones y a los contratos
de seguro.

Otras dos de nuestras enmiendas han pretendido corregir una situación
relativa a la tributación en Ceuta y Melilla, que yo creo que se ha
ponderado poco. Los territorios de soberanía española en el norte de
Africa han venido disfrutando tradicionalmente de un régimen especial
que, desgraciadamente, ha permanecido enquistado durante mucho tiempo y
que no ha recibido la atención necesaria. Esas ventajas fiscales que
tradicionalmente han venido disfrutando debían ser mejor definidas y con
nuestras enmiendas se consigue evitar un error de salto que había en la
redacción que venía del Congreso e incluso abrir la puerta a unas nuevas
modalidades de sociedades de inversión, de acumulación de capital,
específicas para Ceuta y Melilla, que, en caso de que se consiga ponerlas
en marcha, tendrían que servir como acicate al desarrollo económico en
estas dos ciudades de soberanía española, que ciertamente lo necesitan.

Hemos mejorado el sistema de exenciones en el Impuesto sobre la Renta con
algunas inclusiones que eran técnicamente necesarias y, asimismo, las
relaciones laborales especiales (corredores de comercio, agentes
comerciales, artistas...) a las que se les otorga la posibilidad de que
en unos casos actúen como empresarios por cuenta propia --es decir,
organizan los medios de producción para la obtención de los fines que
persiguen con su actividad-- y, en otros casos, como empleados por cuenta
ajena. Había que encajar el sistema fiscal aplicado a este importante
colectivo de contribuyentes y asimilarlo al de conferenciantes y otros
profesionales que no siendo esa su dedicación principal sí que tienen una
flexibilidad en la consideración de esos ingresos atípicos o diferentes
de los usuales para, sobre todo, no forzarles a incurrir en obligaciones
formales importantes.

Se ha mejorado el tratamiento fiscal de los minusválidos porque se han
corregido algunos perfiles técnicos de los planes de pensiones
específicos o especiales constituidos en su favor y también porque se ha
incrementado la reducción que por rentas del trabajo obtienen los
minusválidos, creando un grupo nuevo que es el de aquellos que con un
grado de minusvalía sustancial --superior al 35 e inferior al 65 por
ciento-- sin embargo no tienen impedimentos de movilidad que requieran la
ayuda de terceras personas. Puede que dicho así esta modificación no
parezca muy sustancial, pero sí lo es para una gran parte del colectivo
de minusválidos españoles, y con esta enmienda pretendemos integrarlos en
el mercado de trabajo. No estamos construyendo ni destruyendo el Estado
del bienestar sino que simplemente pretendemos que los minusválidos se
incorporen al mercado de trabajo.

Se ha incrementado, mediante una enmienda transaccional en colaboración
con el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió,
la base sobre la cual se aplica la deducción por donativos del cinco al
diez por ciento, ya incorporado en la Ponencia. Es una enmienda cuya
importancia no hay que ocultar en este momento, porque consideramos que
estos donativos a organizaciones no gubernamentales, en definitiva, a
instituciones sin ánimo de lucro, que realizan auténticas actividades
sociales, contribuyen a crear esa red ciudadana civil y a que los
ciudadanos se impliquen en la realización de actividades que, de otro
modo, tendrían que desarrollar las administraciones públicas. Este es un
adecuado instrumento



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para canalizar la voluntad en la ciudadanía española que, por otro lado,
se percibe como creciente, de contribuir a superar situaciones de
infortunio que se dan en España y fuera de España.

Otra enmienda muy importante es la que establece --algo que ya se hizo en
el Gobierno anterior, concretamente cuando se aprobó la Ley del Impuesto
sobre el Valor Añadido-- que durante un período de seis meses todas
aquellas consultas que realicen los contribuyentes para aclarar los
preceptos que incluye esta ley tengan naturaleza de vinculantes, siempre
y cuando se realicen por los agentes previstos en la enmienda, para así
dar garantías jurídicas y transparencia a lo que en esta Cámara y en el
Congreso de los Diputados estamos aprobando.

Me van a permitir que no mencione algunas enmiendas, lógicamente todas
están defendidas y la mayoría incorporadas en el informe de la Ponencia,
que, aunque modestas, mejoran la redacción del proyecto de ley del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En las enmiendas de los distintos grupos parlamentarios hemos distinguido
entre las que suponen una mejora técnica, real, incluso modesta, que, en
definitiva, proponen una redacción más adecuada del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, y aquellas otras que voy a descalificar
ahora con una sola frase: primero, no se corresponden con hechos del
pasado y, segundo, tampoco se corresponden con auténticas voluntades
manifestadas. Es decir, nos enfrentamos a un discurso contradictorio de
la oposición en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, como tendré ocasión de señalar.

Inicio un repaso sistemático y necesariamente rápido --por lo cual pido
disculpas a los portavoces de los grupos parlamentarios-- de las
enmiendas que han defendido y que, en principio, rechazamos, aunque
alguna podrá ser objeto de reflexión en el plazo que media desde el día
de hoy hasta la aprobación definitiva por el Pleno de este proyecto de
ley.

Las enmiendas defendidas por el Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos, concretamente las números 49 y 50, en las que han
hecho una especial insistencia, nos vemos obligados a rechazarlas, no en
atención a sus méritos, que los tienen, sino en atención a lo que
supondrían en la construcción de todo este mecanismo de previsión social
complementaria, cuyos equilibrios se han cuidado en la redacción del
proyecto de ley y se han mejorado con las enmiendas que el Grupo
Parlamentario Popular ha presentado en el Senado, y que se romperían si
aprobáramos estas dos enmiendas. En apretada síntesis diré que ambas
enmiendas proponen --la primera de ellas, sobre todo-- la ruptura del
límite financiero de aportaciones a planes y fondos de pensiones o, lo
que es lo mismo, que las aportaciones a mutualidades pudieran superar ese
límite financiera, no tuvieran restricción cuantitativa alguna. El
portavoz del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos ha
razonado que, siendo como son aportaciones a previsión social,
lógicamente cuanto más altas mejor y, por tanto, ponerles límites puede
suponer una restricción innecesaria. Nosotros, por el contrario,
entendemos que tanto el seguro colectivo, que es la auténtica naturaleza
de las aportaciones realizadas a las mutualidades de previsión social,
como las reglas de limitación de las aportaciones a planes y fondos de
pensiones imponen que esa misma limitación financiera, el tope máximo de
aportaciones, se mantenga también para las mutualidades de previsión
social. Por eso vamos a rechazar esa enmienda y también, por innecesaria,
la enmienda número 50, que es su correlato o traducción posterior.

Respecto a las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió, se ha hecho un gran esfuerzo y se han transaccionado
muchas, ya incorporadas al informe de la Ponencia, que luego la Comisión
tendrá ocasión de votar una vez terminen las intervenciones. Me gustaría
hacer referencia exclusivamente a dos de estas enmiendas. En el debate de
la enmienda número 217, relativa a la disolución del régimen económico
matrimonial, se nos ha dicho que las plusvalías por cambio de titularidad
--porque en el régimen de separación de bienes hay un auténtico cambio de
titularidad de esos bienes dentro del matrimonio cuando se disuelve la
sociedad-- deberían quedar exentas, de la misma forma que lo están cuando
se trata de la atribución de bienes en régimen de gananciales y se
disuelve la sociedad matrimonial. Entendemos que no es exactamente lo
mismo y, sobre todo, no hay que buscar discriminaciones territoriales en
el contenido de este precepto, pues sería pueril o ingenuo, como gran
parte de los argumentos que se han utilizado aquí hoy, no precisamente
los del portavoz del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió. Observen que en el caso del reparto por gananciales
de los bienes se trata de una propiedad compartida, y la disolución no
supone traslación de la propiedad de un cónyuge a otro; simplemente es el
reparto de una propiedad ya compartida. En el caso que se menciona en
esta enmienda se trata de una auténtica traslación de bienes, una
traslación de elementos patrimoniales de unos sujetos a otros, y dejarla
exceptuada de tributación podría abrir una auténtica brecha fiscal muy
delicada y ciertamente muy peligrosa para todo tipo de traslaciones
patrimoniales entre sujetos diferentes. Por esa razón --se debatió mucho
en el Congreso y, al final, se rechazó, como sabe el Senador Cambra--
creemos que no se puede aprobar esta enmienda.

En cuanto a la transparencia fiscal se ha hecho un esfuerzo de
aproximación, hemos transaccionado una enmienda que elimina su efecto más
pernicioso que, en síntesis, viene a ser que al establecer una
tributación mínima sobre profesionales del 35 por ciento, lo que
conseguíamos es que aquellas rentas derivadas de sociedades en
transparencia fiscal que efectivamente fueran bajas, por debajo del tipo
efectivo de gravamen del 35 por ciento, quedaban penalizadas. No habiendo
motivos para sospechar que en esas actividades en transparencia fiscal
hubiera intento alguno de elusión tributaria, entonces no era conveniente
establecer ese tipo mínimo de tributación del 35 por ciento, sino irnos
al tipo que le corresponda según la tarifa del impuesto. Naturaleza
sustancialmente distinta, con la que no estamos de acuerdo, tiene la
enmienda 233, del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió, en la que se propone la opción para que una sociedad
se incluya



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en el régimen de transparencia fiscal o se excluya del mismo, porque en
esos casos ya sí que nos encontraríamos con auténticas economías que se
brindan a esas sociedades para que, lógicamente, si alivian la carga
tributaria de una forma o de otra optaran por aquella que les resulte más
económica fiscalmente. Nosotros creemos que la transparencia fiscal es lo
que es y no hay que magnificarla. La transparencia fiscal no significa
que esos contribuyentes sean más transparentes que los demás. Como saben
todos ustedes, señorías, son sociedades como todas las otras, excepto que
reúnen una serie de requisitos especiales que permiten que se atribuyan a
los socios directamente los rendimientos derivados de la sociedad, en
lugar de que tributen por Impuesto sobre Sociedades, o sea, no tiene nada
que ver con que sean más o menos transparentes, ni más o menos morales.

Simplemente, las circunstancias de la actividad que realizan y de cómo se
realizan permite atribuir directamente a los socios los rendimientos
obtenidos por esas sociedades. Y, lógicamente, si no hay intencionalidad
de elusión tributaria ninguna, hay que favorecer este régimen de
transparencia fiscal, y de ahí la enmienda que hemos aprobado referente a
la eliminación del límite mínimo o el tipo mínimo del 35 por ciento.

Por tanto, insisto, no se trata de favorecer, ni de perjudicar, pero no
tanto como para permitir optar por uno u otro, dependiendo de si se
quiere diferir el Impuesto --en ese caso se optaría por transparencia
fiscal-- o si, por el contrario, se prefiere, por alguna otra razón,
tributar por Impuesto sobre Sociedades. Así pues, de momento, rechazamos
la posibilidad de opción al régimen de transparencia fiscal. Quien cumpla
las condiciones estará incluido en transparencia fiscal, quien no las
cumpla no estará incluido en transparencia fiscal.

Pasamos a las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista, sobre las
que, aparte de lo ya mencionado respecto a los adjetivos utilizados, nos
enfrentamos, como antes ya mencioné, con tres auténticos vetos
--parciales, pero auténticos vetos-- al proyecto de ley de Impuesto sobre
la Renta. Por tanto, permítaseme que no descienda ya a las enmiendas
concretas, sino considerar algunos de los argumentos que se han
utilizado, para refutarlos en la medida en que se pueda, o para, al
menos, llamar la atención sobre algunas inconsistencias que aquí se han
manifestado.

Nosotros estamos muy satisfechos del título de igualdad, progresividad y
generalidad que se da en el proyecto de ley a la norma que ha mencionado
el Senador Cobo, porque creemos que, efectivamente, en un impuesto de
esta naturaleza la igualdad, la progresividad y la generalidad se
derivan, primero, porque el sistema es progresivo --hay que ser muy
insensato para negarlo--, como la tarifa pone de manifiesto; segundo,
porque la igualación de las cargas tributarias hay que entenderla siempre
como que iguales tributen de las misma manera, habida cuenta también de
las peculiaridades de cada fuente de renta, es decir, de cada tipo de
rendimientos obtenidos, y, tercero, porque la generalidad es un objetivo
declarado de este Impuesto, es decir, que todos, todos los
contribuyentes, esto es, todos los que obtengan renta disponible tributen
por el Impuesto --lógicamente, quienes obtengan renta y queden por debajo
de ese mínimo personal y familiar no tendrían renta gravable, no tendrían
capacidad de pago. Y eso nos abre todo lo referente al fraude fiscal y la
complejidad de administración de este Impuesto, respecto de lo que se
están dando pasos y pretendemos que se den más. Por tanto, queremos que
en el enunciado de ese precepto aparezca la generalidad como un
principio, nunca totalmente alcanzado, pero, desde luego, sí al que se
aspira con este proyecto de ley, con el nuevo Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas.

Sobre la confusión al personal y la modernidad, a lo que hace referencia
el Senador Cobo en la enmienda correspondiente al artículo 2, o donde se
define el hecho imponible, entendemos que son manifestaciones hueras,
manifestaciones que no tienen mayor sentido. Voy a tratar de
explicárselo.

Si usted niega el principio de capacidad de pago como el inspirador de un
Impuesto sobre la Renta está usted negando el hecho de que hay que
subjetivizar, es decir, hay que acomodar a las circunstancias personales,
familiares, etcétera, la naturaleza del Impuesto, y está usted negando
toda la experiencia internacional de países adelantados. A no ser que nos
quiera asimilar a países como Portugal o Grecia, dentro de la Unión
Europea, y a algunos otros africanos y asiáticos, tiene usted que saber
que en la mayor parte de los países occidentales esas circunstancias
personales y familiares se aplican a la determinación de la capacidad de
pago de los contribuyentes y que no hay mejor forma de hacerlo que en la
base imponible del Impuesto --y así se hace en la mayor parte de los
países de la OCDE.

La argumentación --y esto ya nos tiene que ahorrar ese debate referente a
hijo de rico o hijo de pobre, que creemos es artificial-- es la
siguiente: Si usted quiere un instrumento muy progresivo, mire la tarifa
del Impuesto y propónganos una tarifa todo lo progresiva que quiera; si
quiere un impuesto tan progresivo como el inglés de los años 70, con
tarifas de hasta el 98 por ciento, propónganoslo y podremos discutir
sobre ello; si quiere usted un impuesto mucho más progresivo, llegue a
partir del cien por cien de tributación, es decir, la pura incautación de
rentas, a partir de cierto nivel de renta; es decir, haga lo que quiera,
propónganoslo, nosotros los rechazaríamos, pero podríamos tener un debate
franco.

Pero no confunda usted la capacidad de pago --porque es un grave error
conceptual-- con las deducciones en cuota y el argumento referente a hijo
de rico e hijo de pobre. Son dos cosas diferentes. Lo que se está
reconociendo en este Impuesto por primera vez en la legislación española
es que los contribuyentes tienen una capacidad de pago acorde con la
renta que obtienen, la cuantía sobre la cual se restarán aquellas otras
circunstancias que atemperan y que dan lugar a su capacidad de pago, más
todas aquellas otras circunstancias familiares, personales, etcétera, que
reducen de sus ingresos, de sus rentas netas obtenidas para determinar
cuál es la auténtica magnitud gravable en el sujeto. Que un sujeto esté
soltero o no tenga obligaciones familiares de ningún tipo, o que tenga
obligaciones reconocidas, como un matrimonio, hijos, etcétera, qué



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duda cabe que varía la capacidad de pago. Si hay que atender a ocho
personas en la familia y hay que alimentarlas, vestirlas, cuidarlas,
etcétera, eso implica gastos, a no ser que usted nos demuestre lo
contrario.

Por tanto, un impuesto de esta naturaleza tiene que discriminar entre la
auténtica capacidad, tal como está definida la Constitución Española, de
contribuir a los gastos generales del Estado de unos sujetos frente a
otros. Y eso no quiebra el principio de generalidad, ni muchísimo menos,
ni tampoco el de equidad. Por tanto, hay que determinar la capacidad de
pago. ¿En atención a qué? Ciertamente nos hubiera gustado ver enmiendas
que propusieran que, además de las consideraciones que ya se contemplan,
hay que tener en cuenta otras más: un ciudadano que resida en determinado
municipio tiene más gastos que otro, etcétera. Eso, posiblemente, podría
suponer una quiebra de generalidad, pero podrían ustedes haber encontrado
alguna otra, en lugar de dar un manotazo y eliminar el principio de
capacidad de pago como el inspirador de un impuesto de carácter personal
como es el Impuesto sobre la Renta.

Si usted, por comparación con el Impuesto actual, todavía vigente, del
cual parece sentirse muy orgulloso --si bien, como luego demostraré, la
mayor parte de las críticas formuladas lo han sido al Impuesto vigente y
no al nuevo, sobre todo por parte del Senador Octavio Granado--, no está
satisfecho con esta progresividad y quiere más progresividad, mire donde
tiene que mirar, mire a la tarifa del Impuesto. Dicho de otra forma, el
Impuesto simplifica, por un lado, la definición de la capacidad de pago
y, por otro, la definición de progresividad, pero no hay que mezclar los
dos conceptos, porque, si los mezcla, al final, lo que hace es confundir.

Si usted define la capacidad de pago como aquella renta que le queda al
sujeto después de atender sus gastos personales y familiares y luego no
se encuentra satisfecho con la progresividad que incluye este proyecto de
ley, lo que tiene que proponer --la operación más sencilla
conceptualmente y que, además, los contribuyentes entienden
perfectamente-- es un aumento de tarifas.

Frente a eso, usted se muestra muy insatisfecho con el principio de
capacidad de pago, absolutamente insatisfecho con el hecho de que,
precisamente para dar naturaleza a esa capacidad de pago, se haya
alterado el orden de las deducciones familiares y se hayan quitado de la
cuota donde ningún país importante las tiene y se hayan pasado a la base
donde todos los países occidentales relevantes las tienen, y nos dicen
que quiebra el principio de progresividad. No es cierto. Usted tiene el
instrumento adecuado de progresividad en la tarifa del Impuesto. Haga
propuestas concretas de progresividad y no mezcle conceptos heterogéneos,
como son la capacidad de pago del sujeto y la progresividad que se deriva
de las tarifas del Impuesto.

Muchas veces --y esto en política es una realidad-- cuando uno tiene
pocos argumentos, o no quiere explicitar los que tiene, lo que hace es
mezclar las cosas y sacar conclusiones disparatadas, y eso es lo que
sucede en este caso, o al menos así es como nosotros lo vemos.

Ustedes cometen un gran disparate al bajar más la tarifa. No se engañen,
porque bajar un punto en el tramo mínimo de la tarifa del impuesto,
aunque lo suban dos en el tramo máximo, supone aumentar los gastos
recaudatorios procedentes del Impuesto sobre la Renta en torno a los
100.000 ó 120.000 millones de pesetas. Por tanto, a ese billón de pesetas
al que antes hacía referencia el Senador Rodríguez de la Borbolla hay que
añadir los 100.000 millones que proceden de la reforma de la tarifa que
proponen en sus enmiendas números 119 y 111.

Pero aún hay más, vamos a hablar del «splitting» porque aquí sí que
entran en el campo de la pura contradicción. Supongo que recordarán que
cuando era Secretario de Estado de Hacienda quien ahora es candidato del
Partido Socialista a la Presidencia del Gobierno en las próximas
elecciones generales, el Impuesto sobre la Renta, que básicamente es el
que tenemos ahora vigente, no era un impuesto grupal, sino un impuesto
que gravaba a individuos. Y también recordarán que sobre ese Impuesto el
Tribunal Constitucional dictó una sentencia de inconstitucionalidad en la
que se establecía que las familias tenían la capacidad de optar entre
tributar conjunta o separadamente; es más, en aquella sentencia se decía
que si lo que se pretendía era potenciar y favorecer a la familia, cuando
la tributación fuera conjunta podría derivarse también por política
social algún incentivo o alivio de la carga tributaria.

Como consecuencia de aquella sentencia hubo que reformar precipitadamente
el Impuesto sobre la Renta. Entre las muchas opciones que se barajaron
nunca se consideró el «splitting» como una posibilidad. Se rechazó
explícitamente. Sí que se nos entregó una rara tabla de quince o veinte
hojas en la que había que buscar con detalle la renta propia de cada uno
de los cónyuges para obtener, mediante una función de segundo grado que
nunca fue suficientemente explicitada, que efectivamente en caso de
declaración conjunta se aliviaba algo la tributación de la familia.

La inconsistencia de aquello se trasladó a la «non nata», frustrada o, si
lo prefieren, a la reforma fiscal con retroactividad anulante, que fue la
reforma fiscal que ustedes propusieron para el año 1992; ésa sí que
supuso una verdadera marcha atrás fiscal de España y no la que ustedes
denuncian que nosotros vamos a hacer, concretamente cuando se ha dicho
que habrá que cargar sobre las cotizaciones sociales el peso de lo que
ahora se deja de recaudar. Ustedes intentaron bajar el Impuesto sobre la
Renta, la casa se les caía encima, porque nunca consiguieron frenar el
gasto público, y tuvieron que dar marcha atrás precipitadamente en la
reforma del Impuesto sobre la Renta. En aquella reforma del año 1992
también quedó claro que el «splitting» de ninguna manera podía ser el
concepto que inspirara la tributación del matrimonio.

Con este proyecto de ley hemos conseguido una solución muy satisfactoria
a la tributación conjunta y a la de las rentas del trabajo; y ahora
ustedes, quienes se resistieron durante tantos años al «splitting», nos
sorprenden con la novedad de que hay que aplicarlo. Hemos reflexionado
sobre ello y no hemos optado por el «splitting» en este proyecto de ley.

Creemos adecuada la fórmula de la capacidad de pago; es decir, las
deducciones personales y familiares son un auténtico «splitting» al cien
por cien para rentas bajas --hagan ustedes los cálculos oportunos y
comprueben cómo las rentas bajas ya quedan satisfactoriamente tratadas,



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tanto que la tributación se reduce en un 30 por ciento, y eso es un hecho
incuestionable, para las rentas más bajas hasta dos millones de pesetas,
máxime si proceden exclusivamente de rentas de trabajo-- y, por tanto, el
«splitting» va incluido en las deducciones personales y familiares y en
la reducción de la tarifa.

¿Despertamos el «splitting» al 30 por ciento como han dicho? ¿Cuánto
cuesta eso, otros 250.000 millones más? El señor Rodríguez de la Borbolla
debería saber que si, como él ha dicho, nuestra reforma fiscal cuesta un
billón, la reforma socialista costaría un billón 300.000 millones. Esto
sería forzar los argumentos, pero usted ya sabe que en estas tres
enmiendas que han propuesto hay 350.000 millones más. Por lo tanto, es
paradójico que puntualicen o particularicen la argumentación del coste de
la reforma cuando sus enmiendas supondrían un coste similar y dejarían un
impuesto mucho más desencajado que el que incluimos en este proyecto de
ley.

El Senador Granado ha hecho una entusiasta defensa del tipo impositivo
basado en tarifa y aplicable a todos los componentes de la renta, ya sean
rendimientos o plusvalías, incrementos o disminuciones de patrimonio, que
además tampoco se corresponde con los hechos. Ha señalado --y creo que
recojo literalmente sus palabras--: «Lo que marca la diferencia es la
tributación al 20 por ciento de las plusvalías que ya desde el año 1996,
aprobado primero por decreto ley y luego convalidado como ley, se
establece también en este proyecto de ley para la tributación de las
plusvalías.» Lo que marca la diferencia, y me gustaría que usted me
resolviese esta contradicción, es lo que se puede llegar a pagar por las
plusvalías. Para argumentar su postura usted ha vuelto a hablar del
contribuyente rico y del contribuyente pobre, pero yo voy a poner un
ejemplo teórico concreto para aclararnos.

Supongamos que un contribuyente, uno solo, obtenga unas plusvalías de
50.000 millones de pesetas. Con nuestro sistema, el que está vigente
desde el año 1996 y que se reitera en este proyecto de ley, tenemos la
absoluta seguridad de que dichas plusvalías de 50.000 millones de pesetas
tributan al 20 por ciento y, por tanto, aportan a las arcas del Estado
10.000 millones de pesetas. Con el sistema vigente, que fue el que
ustedes diseñaron en la reforma del año 1992, ¿sabe usted cuánto pagan
las plusvalías de 50.000 millones? Pagan cero.

Por tanto, lo que marca la diferencia es que nosotros tenemos la certeza
de que todas las plusvalías pagan el 20 por ciento, mientras que con un
sistema que gradúa en función de los años de tenencia la tributación es
cero. No le quepa a usted la más mínima duda de que los años de tenencia
los puede graduar quien tiene elevadísimos patrimonios, de manera que
puede decidir inmovilizar el patrimonio durante una serie de años para
conseguir el título de exención fiscal; pero el gravamen de plusvalías
vigente con ustedes hasta el año 1996 daba lugar a una tributación cero.

Por tanto, si hay sistema regresivo ése es el sistema de tributación
aparente a tarifa de gravamen, pero al mismo tiempo con norma de
exclusión de tributación para quien cumpla los requisitos de tenencia de
un determinado tiempo de los activos.

Rogaría que me explicara --vuelvo a reiterarlo porque es un supuesto que
espero que usted me resuelva; usted pedía explicaciones, y yo se las
estoy dando, y además se las pido también a usted-- qué correspondencia
hay en el hecho de que, con nuestro impuesto al 20 por ciento se
garantiza que ese contribuyente que obtiene plusvalías de 50.000 millones
de pesetas pague 10.000 millones de pesetas, es decir, el 20 por ciento,
y aquel otro contribuyente que con plusvalías también de 50.000 o de
70.000 o de 100.000 millones de pesetas paga cero pesetas en concepto de
tributación por incrementos de patrimonio; además, como argumento
suplementario, si a usted le interesa, le diré que si observamos --aunque
todavía las estadísticas de 1996 no están analizadas-- toda la serie de
tributación de las plusvalías, de los incrementos de patrimonio en el
Impuesto sobre la Renta en España desde el año 1982, incluso yo me
remontaría al año 1978, desde la primera reforma del Impuesto sobre la
Renta, verá usted que hay una falta de correspondencia entre la
apariencia y la realidad, argumentación que yo utilizaba en mi anterior
intervención. Si las rentas del trabajo en el año 1994 suponen el 80 por
ciento de las bases declaradas totales en España --las rentas
empresariales suponen menos, entre otras cosas porque hay menos
empresarios y también porque ha habido un problema de inclusión de rentas
empresariales en el vigente Impuesto sobre la Renta, el que viene de hace
años--, los incrementos de patrimonio son cero prácticamente; no hay
incrementos de patrimonio, primero, porque ustedes mismos fomentaban su
no realización. ¡Quieto ahí! Porque si se deja quieto, queda exenta la
plusvalía, paga cero. Y, segundo, quien no lo puede dejar quieto y
enajena los elementos patrimoniales, ya lo hace de tal forma que, o bien
se beneficia de las exenciones por reinversión o bien a través de
sociedades interpuestas, mediante operaciones internacionales, de tal
manera que la apariencia de generalidad y de equidad de una tributación
sobre los incrementos de patrimonio basada en tarifa no se corresponde en
absoluto con la realidad tributaria de los incrementos de patrimonio, que
--y se lo voy a decir muy claro-- nunca consiguió el Gobierno Socialista,
nunca desde el año 1982 hasta el año 1985, que fueran relevantes los
incrementos de patrimonio entre las bases imponibles declaradas del
Impuesto sobre la Renta, y en España se han realizado muchas plusvalías,
muchos incrementos de patrimonio.

Piense usted, por ejemplo, en todo el «boom» inmobiliario de los años
ochenta; alguien ha ganado muchísimo dinero y precisamente por
plusvalías, y esas plusvalías nunca han tributado por Impuesto sobre la
Renta durante los años ochenta ni durante los primeros años noventa. Por
tanto, ahí tiene usted la explicación que pedía, y ahora me explica usted
lo que yo le estoy pidiendo.

En cuanto a la cuota autonómica, usted tampoco lo entiende y pide
explicaciones. En esta cuestión la explicación es mucho más breve.

Ustedes lo que no han aceptado todavía es la conveniencia de que exista
corresponsabilidad tributaria de las Comunidades Autónomas, y esa
corresponsabilidad tributaria se podía haber hecho, qué duda cabe, a tipo
fijo o a tipo progresivo. Hay un libro blanco de



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expertos, que el Consejo de Política Fiscal y Financiera designó para
estudiar, analizar y proponer la reforma del sistema de financiación de
Comunidades Autónomas, y en él precisamente se proponían ambas
soluciones, pero se optaba por una tarifa progresiva a disposición de las
Comunidades Autónomas para determinar la parte de gravamen que les
corresponde. Vaya usted a ese libro blanco y encontrará las razones de
por qué la tarifa era conveniente, según esos expertos que, por cierto,
nombró el Consejo de Política Fiscal y Financiera cuando eran ustedes
mayoría, por tanto no objetamos nada contra esos expertos, y no son
dudosos ni mucho menos de sectarismo; como no lo son para nosotros,
tampoco deben serlo para ustedes, que les nombraron. Se recomendaba
precisamente una tarifa progresiva del Impuesto sobre la Renta
autonómico, y consecuentemente eso es lo que hay. Ahí tiene usted la
explicación de por qué la tarifa autonómica es progresiva.

Si efectivamente hubiera una absoluta concentración de ricos en una
Comunidad Autónoma y una absoluta concentración de pobres en otra
Comunidad Autónoma, se derivarían consecuencias estadísticas y
financieras en ellas que estoy convencido de que la sensibilidad del
Gobierno y del Consejo de Política Fiscal y Financiera corregirían
mediante los fondos y acuerdos discrecionales que el Gobierno y las
Comunidades Autónomas alcanzaran. Por tanto, la solución es mucho más
sencilla. Si usted aprecia esa fuerte concentración de individuos de
rentas muy diferenciadas en unas Comunidades o en otras, se podrá
estudiar como una adenda o como los fondos de nivelación adecuados,
etcétera. Eso no invalida el instrumento y entendemos en ese sentido que
su argumentación es --y siento decirlo-- bastante débil, como toda la
argumentación de los cuasi vetos que han defendido en este segundo turno.




El señor PRESIDENTE: Senador Utrera, le rogaría que abreviara, porque
queda todavía un miniturno, cada vez menor, para el Senador Alierta.




El señor UTRERA MORA: Ya en este momento, señor Presidente, declaro que
por mi parte no habrá posteriores intervenciones. O sea, que estoy
haciendo también la intervención que corresponde al turno de portavoces,
a no ser que tenga que contestar algo puntual y concreto.

Por último, usted no ha entendido la modificación que se introdujo ayer
en Ponencia sobre las retenciones a empresarios en estimación objetiva.

Nosotros lo que decimos es que damos una habilitación legal al Gobierno
para que reduzca las retenciones, no el porcentaje, sino que sobre los
porcentajes existentes, hasta un máximo de 20, lo aumentamos, porque va a
ser la realidad; las retenciones van a reducirse para los sujetos pasivos
en esta situación, algo más en algunos casos, aunque no en todos. Por
tanto, estimamos que la reducción debe ser mayor. Nosotros creemos que
ésta es una magnífica noticia para todos. Que el pequeño empresario en
España, que es el que declara mediante estimación objetiva, soporte una
carga fiscal que solamente es anticipación de impuesto y que luego haya
que devolverle, es una buena noticia; es decir, que se acomoden las
retenciones a la realidad de los rendimientos obtenidos.

Para finalizar, ésta es la desiderata final, porque aquí se han volcado
los argumentos de una forma excesiva y se han violentado, y dicen que el
Gobierno y el Grupo Popular admiten una gradación cuando se trata de
rentas de trabajo; es decir, que para determinado nivel de rentas la
reducción sea mayor y para un nivel de rentas superior la reducción sea
menor, mientras que no lo hacen con el material escolar. Vuelvo a
argumentar lo mismo: los hijos. No han entendido el principio de
capacidad de pago. ¿Que ustedes quieren más progresividad? La tarifa.

Como se dice en el mundo de la economía, y yo creo que de otras ciencias,
cada objetivo ha de tener una correspondencia con los instrumentos
utilizados, y ha de haber instrumentos adecuados para cada objetivo.

¿Progresividad? Tarifa. ¿Usted quiere más progresividad? Más tarifa.

Pero, claro, el material escolar es el que es; tanto el hijo de rico como
el hijo de pobre tiene esa necesidad, y si atendiéramos a la realidad del
material escolar tendríamos que concluir, quizá, que el material escolar
que realmente emplea un estudiante cuyo padre tenga una renta más alta es
bastante más caro que el otro material escolar, y su argumentación
parecía que sugería lo contrario; ya sé que no está en su intención que
atendiéramos a la realidad del material escolar, porque hay una realidad
objetiva. El material escolar cifrado en la cuantía en que se hace en el
proyecto, lo mismo que la deducción por hijos, no responde a ningún gasto
específico de ningún colectivo, con lo cual se le da objetividad a esa
medida. Aparte, tenemos la tarifa para hacer progresivo el impuesto; y,
en el caso de las rentas de trabajo, permítasenos decir que, dado que no
hay «splitting», no aceptamos el elevadísimo coste del «splitting»; tanto
el complejo de reducción de tarifas como la deducción personal y
familiar, como esta reducción elevada para las rentas de trabajo más
altas, son, como antes decía, las que dan como resultado un auténtico
«splitting» al cien por cien para las rentas más bajas del trabajo. Por
tanto, no mezclemos una cosa con otra.

El incentivo ¿qué supone? Que es un incentivo real a las rentas más bajas
de trabajo, y el hecho de que su reducción sea más alta tiene una razón
de ser: aliviar la carga de las rentas de trabajo y específicamente de
las bajas; mientras que otras circunstancias objetivas que están
difundidas en toda la sociedad, como los hijos, el material escolar, los
ascendientes, etcétera, reciben un tratamiento objetivo, y aparte luego
tenemos la tarifa para hacer más o menos progresivo el sistema; desde
luego esa comparación que usted hace es lícita y legítima, pero también
absurda --permítame que concluya con esta argumentación.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Utrera.

Al Senador Alierta, en aras de la amistad --y espero que de la
conservación de la misma con el resto de los miembros--, le ruego que sea
lo más sintético posible en la intervención que tenga que hacer.




El señor ALIERTA IZUEL: Muchas gracias, señor Presidente.




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Trataré de ser breve. Las líneas del argumento han sido expuestas, las
finalidades de disminuir la presión fiscal en su momento también, y por
tanto no hace falta insistir en este aspecto.

El Grupo Parlamentario Socialista ha suscitado en esta Comisión el
problema de que la menor recaudación, que es la contrapartida a la
disminución de la presión fiscal, puede afectar a los gastos sociales, a
los gastos de protección y a los gastos de solidaridad, en definitiva, a
lo que se llama el Estado del bienestar. Conviene analizar esta cuestión
y llevarla a sus propios términos.

El Grupo Parlamentario Socialista suscita la cuestión de que los gastos
disponibles para atender este tipo de prestaciones sociales se van a ver
afectados por la disminución, pero pregunto a los que llevamos unos años
en este Parlamento y en la sociedad española: ¿Por qué se han visto
afectados recursos disponibles por parte del Estado para atender gastos
sociales? Esta es una cuestión que se ha planteado y que conviene volver
a responder. ¿Los gastos de intereses que se pagan por la deuda no quitan
disponibilidad al Estado para poder atender las necesidades sociales?
Este año vamos a empezar los presupuestos con la necesidad de asignar 3
billones de pesetas largos para pagos de intereses. ¿Por qué estos gastos
que, de hecho, nos quitan disponibilidad para atender los gastos propios
del Estado y de las prestaciones sociales, no afectan a la capacidad de
atender el Estado del bienestar y, en cambio, 500 mil millones de menor
recaudación, sí? Cuando había un endeudamiento y al año siguiente venían
los pagos por intereses, la capacidad que tenía el Estado español, y que
ha tenido estos años, se veía seriamente afectada. Vuelvo a repetir que
aquí ha habido presupuestos que hemos iniciado con 3 billones y medio de
pesetas para gastos de intereses; cifra que crecía. En este momento, si
no hubiera esos pagos por intereses, dispondríamos de 3 billones más para
atención del gasto social. Entonces, ¿por qué se ha visto afectado el
Estado del bienestar en los últimos años? No es una cosa nueva, sino que
se ha dicho en la discusión de los presupuestos, concretamente en la
sección 06, en el título V, que se refiere a la deuda del Estado. El
Grupo Parlamentario Socialista nos ha traído, año tras año, unos
presupuestos en los que los gastos financieros crecían y crecían, hasta
el punto de que en algunos ejercicios recientes, como el 1994-1995, el
incremento de la recaudación que ha habido se ha visto destinado casi
prácticamente, y en algún año en su totalidad, a atender el incremento de
los gastos financieros, con lo cual no ha quedado disponible
absolutamente nada en dicho ejercicio para destinar a otros gastos de
inversión y a protección social. ¿Cómo suscita ahora la cuestión de que
una menor recaudación, que es una menor presión fiscal a los ciudadanos,
va a afectar a los mismos? Esto no deja de ser una sorpresa.

¿Por qué ha entrado en crisis el Estado del bienestar --o en supuesta
crisis, porque los principios siguen estando ahí--? Porque las cargas por
intereses de unas políticas deficitarias, que acumulaban deuda pública y
acumulaban intereses, han ido quitando posibilidad de destinar recursos
públicos a los gastos sociales. Esto es lo que hemos visto con los
gobiernos socialistas en los últimos años. Vuelvo a repetir, no es
ninguna entelequia: en los presupuestos que están en el congreso hay 3
billones de pesetas para intereses, que también afectan a la posibilidad
de gasto social. ¿Qué credibilidad puede tener el Grupo Parlamentario
Socialista por el Estado del bienestar y por la solidaridad, cuando se
preocupan por 500 mil millones de pesetas, y no se han preocupado por 3
billones y medio, no hace quinientos años, sino hace tres años? Cuando
hablábamos en esta Cámara, al discutir los presupuestos, de la
preocupación por los gastos de intereses, existía, por una parte, el
equilibrio de las cuentas financieras, pero, por otra, estábamos
insistiendo en la preocupación de que estos gastos financieros iban
desplazando a los gastos sociales, inversiones, infraestructuras,
etcétera. ¿Preocupación por tener recursos para la solidaridad?
Claramente la hemos dejado patente durante muchos años.

Fíjense en los incrementos de gastos financieros que hubo hace tres,
cuatro o cinco años, que aumentaban 500 mil millones de pesetas cada año,
y verán que, si hubiéramos seguido con la misma política, para el año que
viene los 500 mil millones de recaudación adicional hubieran tenido que
ser para los gastos financieros adicionales. En los presupuestos del año
que viene no sólo no va a aumentar esta cifra inicial, sino que va a
disminuir: de 3 billones 200 mil millones a 3 billones escasos. En
consecuencia, esa posibilidad de disponer de más dinero permite que esta
menor presión fiscal pueda incluso absorberse en el primer ejercicio
exclusivamente, comparado con lo que ha sido la gestión del Grupo
Parlamentario Socialista.

Por tanto, es muy difícil entender que el Grupo Parlamentario Socialista
tenga esa preocupación por los ingresos y las posibilidades de gasto para
gasto social. Pueden vendérsela a quienes no conozcan estos entresijos
financieros de los presupuestos, pero debo decirle a sus señorías del
Grupo Parlamentario Socialista que, desde este lado de la mesa, desde el
Grupo Parlamentario Popular, nos encontramos muy satisfechos de pensar
que la política financiera que ha llevado el Gobierno, y que nosotros
hemos apoyado, no sólo ha servido para estabilizar las cuentas
financieras de este país, sino que además ha servido para objetivos que
estaban por encima de los temas financieros, para los objetivos de
mantener y auténticamente posibilitar que la solidaridad en esta sociedad
sea efectiva y que se pueda hacer, no que llegara a los extremos de verse
agotada como consecuencia de una mala gestión financiera. Por tanto,
desde el punto de vista de defensa de la solidaridad nos encontramos muy
orgullosos por haber establecido los mecanismos para que esto haya podido
ser así.

Las restantes enmiendas que ha defendido el señor Rodríguez de la
Borbolla han sido prácticamente contestadas por mi compañero en cuanto
que son complementarias.

Sin embargo, sí quiero decirles algo respecto a los tipos que proponen y
su desglose. Se ha hablado de la cuota del Estado, y proponen un aumento,
no especialmente importante con respecto a la que viene en el proyecto de
ley, como se ha señalado. Pasa del 48 al 50, lo cual, en conjunto, no
parece que sea una diferencia como para mantener unas discrepancias tan
grandes.




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En cuanto a la distribución que hacen de estos totales de cuota entre la
parte estatal y la parte correspondiente a las Comunidades Autónomas, en
sus enmiendas, que son dos, una para la cuota estatal y otra para las
Comunidades Autónomas, desde el punto de vista de la recaudación
perjudica notablemente a las Comunidades Autónomas. Es decir, el
incremento se recoge en el tramo más alto para la cuota estatal, y para
la cuota correspondiente a las Comunidades Autónomas es inferior a la que
aparece en el Proyecto de Ley en todos los tramos. La recaudación no es
neutral en el reparto entre el Estado y las Comunidades Autónomas; es
beligerante a favor del Estado y en contra de las recaudaciones que van a
tener aquellas Comunidades Autónomas que han aceptado este sistema de
financiación. Deberán ustedes ir a Cataluña, a Valencia, a Madrid, a
Aragón, a Cantabria, a todas las Comunidades que han aceptado el sistema
de financiación, para explicarles por qué ponen en entredicho su
recaudación en el futuro. ¿En este tema, no hay un intento de decir: los
que se han acogido al nuevo sistema de financiación van a salir
perjudicados? Su deseo de que se haga realidad lo que nos han anunciado
durante muchos años dentro y fuera de esta Cámara, con arreglo a sus
enmiendas, sí que se va a cumplir, pero va a hacerlo porque las perjudica
doblemente. Es decir, lo que no se puede hacer en la distribución de las
cuotas es disminuir el tramo inferior --por cierto en una distribución
muy pequeña, para las dos, para el Estado y para las Comunidades
Autónomas-- si aumentan la cuota que viene en el proyecto de ley en los
tramos más altos, para los dos niveles, para el Estado y para las
Comunidades Autónomas. Evidentemente, ésta es una cuestión que está ahí y
que parece que ha pasado inadvertida, en sus enmiendas no nos han
explicado las razones, pero, desde luego, para las Comunidades Autónomas
que han aceptado el actual sistema de recaudación es contraproducente,
les va a perjudicar en el futuro y, evidentemente, con ellas se cumplirán
todas sus profecías de que habrá que ir a los mínimos de recaudación.

Pero la corresponsabilidad fiscal en la que se basan las distribuciones
queda en entredicho. La capacidad de recaudación que en temas de
corresponsabilidad fiscal tendrán no sólo las comunidades ricas, sino
todas las comunidades que han asumido este sistema de financiación, se va
a ver perturbado. Esto está en sus enmiendas, y al analizarlas nos
suscitan cuestiones que también tendrán que explicar.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Alierta.

La Presidencia ha sido generosa, a veces en exceso, respecto al tiempo
que se ha utilizado en los turnos.

En este momento cerramos la posibilidad de la defensa de las enmiendas
por el Senador Clemente y las consideramos defendidas en los términos en
que lo ha hecho la Senadora De Boneta y Piedra.

Propongo que el turno de portavoces no sea compartido porque esto nos
llevaría a una dinámica no deseable. También quisiera recordar que el
turno de portavoces es para fijar posiciones, es decir, que no son turnos
en contra propiamente dicho, y esta Presidencia no desearía que se
volviera a entrar en una dinámica de polémica innecesaria.

El Senador Granado, al comienzo de la reunión, ha hecho referencia a
algunos aspectos del Reglamento y al debate de los vetos en Comisión
haciendo gala de que esto necesitaría ser más ágil y más técnico.

Utilizando su misma reflexión desearía que el debate en la Comisión se
hiciera más técnico y el más político lo trasladáramos al Pleno. Por
tanto, pediría que no se entrara de nuevo en la polémica de las
descalificaciones o los matices que se han utilizado y que se fijaran las
distintas posiciones de los Grupos.

Comenzamos el turno de portavoces.

¿Grupo Parlamentario Mixto? (Pausa.)
¿Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos? (Pausa.)
¿Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió?
(Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario Socialista, el Senador Granado tiene la
palabra.




El señor GRANADO MARTINEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Intentaré ser lo más breve posible.

En nombre de mi Grupo doy por retiradas todas las alusiones que hayan
podido molestar a algunas de sus señorías. En cualquier caso, señores
Senadores --digo esto porque no hay ninguna Senadora-- del Grupo
Parlamentario Popular, estarán de acuerdo conmigo en que lo que nosotros
hemos pasado en los últimos años en este país todavía no lo han pasado
ustedes, y no deseo que lo pasen.

Dicen que ustedes nunca contestan. ¡Hombre, las hemerotecas están ahí! Y
no digo nada más ya que todos nos entendemos.

Por otra parte, respecto a las posibles incoherencias de mi Grupo, les
diré que ustedes están en enmienda permanente. ¡Si antes de votar
tendremos que hacer un nuevo receso porque van a enmendar algunas
enmiendas que habían introducido a enmiendas en el Senado que enmendaban
enmiendas en el Congreso a su proyecto de ley! Además, estoy seguro
--fíjense lo que les voy a decir-- de que en la ley de medidas de este
año --quiero que quede constancia en el «Diario de Sesiones»-- todavía
enmendarán algún artículo de este proyecto de ley; se lo pongo fácil,
dentro de un mes.

De pequeño era trotskista y hablábamos de la revolución permanente;
ustedes están en fase de enmienda permanente; se enmiendan
consecutivamente a ustedes mismos. En ese sentido, no nos digan tanto
nuestras incoherencias, porque su coherencia es un proyecto que tiene una
fecha de caducidad de una semana; al cabo de ese tiempo la coherencia se
convierte en una nueva enmienda.

Replicando en el mismo orden en el que se han suscitado algunas de las
cuestiones por parte del Senador Utrera y por parte del Senador Alierta,
mencionaré que se ha dicho que hay una enmienda del Grupo Parlamentario
Popular que mejora la tributación de los minusválidos. Estamos de acuerdo
con ello, sobre todo teniendo en cuenta que el antiguo impuesto tenía
deducciones para todos los minusválidos y en el proyecto de ley las
deducciones se limitaban a aquellos minusválidos que tuvieran la
obligación de



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necesitar ayuda para desplazarse. Ustedes corrigen ese error inicial y
mejoran la tributación de los minusválidos, de lo cual todos nos damos
por satisfechos, pero queremos que se reconozca también que se hace para
corregir un error inicial que dejaba algunas categorías de minusválidos
fuera de las bonificaciones fiscales, mientras que en el actual impuesto
todos los minusválidos tenían derecho a esas bonificaciones.

Sobre el mínimo vital no vamos a hacer demasiado filosofía porque el
problema es la aplicación combinada del mínimo vital de acuerdo con la
tarifa. El problema no es que pueda existir una capacidad económica de
cada contribuyente en términos abstractos, sino que aplicando el mínimo
vital de manera combinada con la tarifa los más beneficiados son los
mayores contribuyentes. Esto es así porque en términos absolutos es así.

Se puede decir que en términos relativos no, pero ahí estamos en el
ámbito de la discusión.

Las deducciones familiares no desaparecen en este proyecto de ley, se
mantienen, pero sólo para la tarifa autonómica. Nos encontramos con que
los hijos dan origen al mínimo familiar, a una reducción en la base en la
tarifa estatal del impuesto, pero las Comunidades Autónomas van a seguir
manteniendo deducciones en la cuota en la parte autonómica del impuesto.

Me gustaría que se me explicase qué congruencia tiene esto. Si fuera
congruente que lo mejor con carácter absoluto y con carácter dogmático
son reducciones en la base, también debería haberse dado esa posibilidad
a las Comunidades Autónomas. No sucede esto, ya que las Comunidades
Autónomas mantienen las deducciones en la cuota, y algunas lo están
ejerciendo. Por tanto, también hay ahí una cierta dosis de incoherencia.

Sobre la tributación conjunta dicen que están muy satisfechos de cómo ha
quedado. ¡Y tanto! No va a hacer uso de ella nadie. La tributación
conjunta queda en este proyecto de ley limitada a familias
monoparentales, porque en todos los demás casos prácticamente es
perjudicial --esto lo dice casi todo el mundo--. Si están muy satisfechos
de haber acabado con la tributación conjunta en este país, ¡alabado sea
Dios!, pero tampoco es para estarlo tanto. Dicen que han dado una
resolución de otro tenor, pero tampoco vayan a colgarse demasiadas
medallas porque algunas ni siquiera tienen pechera.

El Senador Utrera ha hecho una referencia a la enmienda 282 modificada en
la Ponencia de ayer, diciendo que no la había entendido. Lo que ha
ocurrido es que no me he hecho entender, porque yo la he entendido
perfectamente. Ustedes proponían en su enmienda en el Senado, corrigiendo
el proyecto del Gobierno, que la reducción máxima de los pagos
fraccionados a los contribuyentes que están en estimación objetiva fuera
del 20 por ciento, y lo han tenido que subir al 25, porque si no los
límites del proyecto de ley para los pagos fraccionados no se cumplirían,
porque tiene que haber reducciones mayores del 20 para aceptar los
máximos pagos a cuenta que el proyecto de ley impone. Lo que no entiendo
es esa obsesión en fijar pagos a cuenta máximos que luego van a dar
origen inevitablemente a declaraciones positivas. Al igual que el Senador
Utrera, no estoy de acuerdo con la obligación de que la gente tenga que
hacer declaraciones positivas ni negativas, porque entiendo que el
régimen de retenciones debe ajustarse, en la medida de lo posible, a la
cuota líquida que tenga que practicar cada contribuyente. Por tanto, no
entiendo por qué siguen ustedes manteniendo en su proyecto de ley los
tipos máximos de retención para los pagos fraccionados, etcétera. Esto es
un problema. También hay que decir que se han curado en salud porque este
año los módulos ya no van a tener la reducción del 15 por ciento, con lo
cual hay una reducción, pero también hay una elevación de la base
imponible, aunque eso sería otra historia.

Sobre el coste del «splitting» le diré que prácticamente es la única
medida que nosotros proponemos que tenga costes recaudatorios reales en
nuestro proyecto de modificación del impuesto sobre la renta. No se puede
hacer la lectura y decir: con eso se gastan 350.000 millones de pesetas
más. Como bien ha indicado el Senador Alierta, y ahora le contesto,
proponemos otras medidas que tendrían un incremento recaudatorio para el
Estado. En ese sentido lo que hacemos es redistribuir de manera distinta
los costes de la reforma. A nosotros nos parece que el coste de la
reforma debe dirigirse en exclusiva hacia los trabajadores por cuenta
ajena, porque estimamos que son los peor tratados en el impuesto --con
carácter general en este impuesto y en cualquier otro impuesto sobre la
renta de cualquier país europeo-- y ustedes lo dirigen a otros
colectivos; nos parece muy bien pero que queden las cosas claras.

Sobre plusvalía, el Senador Utrera, con la honestidad intelectual que yo
le he reconocido siempre, me ha explicado de manera muy fehaciente cuál
era el régimen del tratamiento de los incrementos patrimoniales en el
antiguo impuesto socialista. El Senador Utrera ha explicado perfectamente
por qué nosotros ya no seguimos manteniendo ese sistema, por qué no lo
mantenemos en nuestras enmiendas. Me ha pedido una explicación, y le digo
que tiene bastante razón en lo que ha dicho y por eso nosotros ya no
estamos en esa posición.

Me gustaría que el Senador Utrera confirmara los datos de cuántos
incrementos patrimoniales han aflorado con el nuevo sistema, porque yo me
temo que tampoco han sido demasiados, y esto de la tributación máxima o
mínima del 20 por ciento tampoco es una solución.

Pero es que hay más: lo primero que hicieron ustedes en los decretos de
junio de 1996 fue reducir en ese sistema socialista, que tan malos
resultados daba y que dejaba que las plusvalías se quedaran sin
tributación, los plazos a la mitad. Es decir, ustedes consiguieron que
esos 50.000 millones que al cabo de 10 años, de 20 años, etcétera, no
pagaban nada con el Impuesto sobre la Renta diseñado por los socialistas
no pagaran nada al cabo de cinco; eso es lo que hicieron, reducir los
plazos a la mitad, luego también hay una cierta dosis de incongruencia.

Si tan malo era el sistema, dejémosle que fenezca a lo largo del período
para el que estaba pensado, pero no lo acortemos a la mitad para
convertirlo en el doble de malo, porque los beneficios se multiplicaban
por dos con las modificaciones que ustedes introdujeron en el decreto.

La tributación autonómica la verdad es que tiene su aquél, y como es un
tema que me gusta voy a dedicarle dos



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minutitos. Senador Utrera, su tipo autonómico no es progresivo. Se lo voy
a leer, y los números los he hecho yo, pero si usted los hace le dará lo
mismo: en el primer tramo de la tarifa el tipo autonómico es el 16,66 por
ciento del total; en el segundo, el 15,96; en el tercero, el 16,89; en el
cuarto, el 15,376; en el quinto, el 15,4 y en el sexto tramo de la tarifa
el 17,5 por ciento. Esto no es progresivo, esto es una cordillera como
los Pirineos, y no tiene explicación. No tiene explicación que el tipo
vaya a ser diferente en cada Comunidad Autónoma y en cada año; no tiene
explicación ni hay justificación alguna. Podría tener explicación que en
el primer tramo fuera el 15, en el segundo el 15,25, en el tercero el
15,50, etcétera; eso tendría explicación, pero lo otro no, lo otro es un
disparate y una mala cuestión técnica que a tiempo estamos de corregir,
pues de aquí al Pleno quedan diez días. Lo que ocurrió es que esto se
llevó al Consejo de Política Fiscal y Financiera y se descuadró, porque
la propuesta del Gobierno era otra y se hicieron modificaciones.

Senador Utrera, no me venga usted diciendo que yo sé dónde están los
mayores contribuyentes en este país, lo tiene publicado el Instituto de
Estudios Fiscales y seguro que usted también conoce los estudios: el 80
por ciento de los mayores contribuyentes de este país están en dos
Comunidades Autónomas y en dos ciudades, en Madrid y en Barcelona, y que
conste que yo soy de letras y, por tanto, no lo conozco en función de un
conocimiento especializado. Esto beneficia a quien beneficia y punto,
dígase así: beneficia a dos Comunidades Autónomas, que no son ni la mía
--que tiene muy poquitos contribuyentes grandes-- ni la suya. Esto no
añade nada al proyecto de ley, lo complica más.

Senador Alierta, los anticipos a cuenta que se hacen sobre la base de lo
que las Comunidades Autónomas ingresan por renta se les descuenta luego
de la Participación en Ingresos Generales. O sea, lo que se hace con una
Comunidad Autónoma es determinar su Participación global en Ingresos del
Estado de acuerdo con el ITAE --Ingresos Tributarios Ajustados
Estructuralmente--, se le da lo que le corresponde por renta y el resto
es PIG, y le voy a poner un ejemplo: Comunidad Autónoma de Cataluña, por
Participación en Ingresos Generales del Estado, presupuesto de 1998,
159.401 millones de pesetas; presupuestos de 1999, 147.651 millones de
pesetas. ¿Baja la financiación autonómica a Cataluña? No, lo que pasa es
que como Cataluña recibe más dinero por renta, recibe menos dinero por
PIG, y nosotros lo que proponemos es que reciba más dinero por PIG y
menos dinero por renta, porque, entre otras cosas, creemos que ustedes
están haciendo un flaco favor a las Comunidades Autónomas vinculándoles
los ingresos a la renta, puesto que si luego renta va mal, lo que
sucederá será que perderán dinero.

¿Cómo lo han arreglado ustedes? Diciendo en el artículo 86 del proyecto
de ley de presupuestos que crezcan todas menos el PIB nominal,
garantizándoles un crecimiento mínimo, que era lo que nosotros
proponíamos cuando se discutía el sistema de financiación y a lo que el
Senador Utrera me contestaba que era incompatible con la
corresponsabilidad fiscal. Eso es lo que han hecho en el artículo 86 del
proyecto de ley de presupuestos. ¡Pero encima que se nos diga que pierden
dinero las que rechazaron aquel sistema...! ¡Por Dios, pero si ustedes
ahora tienen que garantizar que crezcan al menos lo mismo las que lo
aceptaron que las que lo rechazaron: el PIB nominal! Eso es lo que dice
el artículo 86 del proyecto de ley de presupuestos. Léaselo, de verdad.

Yo no tengo ningún inconveniente en reconocer, si es el caso, que estoy
equivocado, pero es que es lo que dice y no hay más.

Comparaciones en la reducción en la base. Me dice el Senador Utrera --y
estoy acabando, señor Presidente--: el material escolar es el que es.

Claro, es lo que yo digo, por eso no entiendo por qué, si el material
escolar es el que es, un contribuyente que gane 14 millones y tenga un
hijo en edad escolar va a tener un beneficio fiscal por material escolar
de 12.000 pesetas y un contribuyente que gane 3 millones va a tener un
beneficio de 7.000 pesetas. Reduciéndoles la base imponible lo mismo a
los dos ése es el resultado final, que uno pagará 7.000 pesetas menos de
impuestos y el otro pagará 12.000 pesetas menos de impuestos; éste es el
resultado de aplicar reducciones en la base iguales a rentas que tienen
una tarifa diferente. Por eso ustedes en trabajo --y hacen bien-- dicen:
500.000 para los más bajos, 375.000 para los más altos. Y yo lo que les
digo es: ¿por qué no hacen lo mismo para los hijos o para el material
escolar, que lo podían haber hecho? Dicen: no, es que esto está en la
tarifa, lo que hay que hacer es que la tarifa sea no sé qué y no sé cuál.

Pues eso también serviría para el trabajo, lo que pasa es que ustedes no
lo hacen, sinceramente, porque no quieren y yo quiero que lo hagan, lo
pongo de manifiesto para que lo hagan así, sin más problemas.

En cuanto a la absurdidad o no de la comparación, son todo reducciones en
la base imponible. El problema es que ustedes las reducciones en la base
imponible las diferencian en dos: el mínimo, por un lado, y otras
reducciones en la base imponible, y yo las he englobado a efectos de
comparación. ¿Que son cosas distintas? Naturalmente que sí, y tratadas de
manera muy distinta: una de manera mucho más equitativa y otras de manera
mucho más injusta.

Y sobre la cuestión de la protección social, etcétera, Senador Alierta,
asumimos lo bueno y lo malo. Nosotros somos herederos no a beneficio de
inventario, sino que somos herederos de todo lo que hemos hecho, de lo
bueno y de lo malo. Una de las cosas buenas que hemos hecho ha sido
conseguir que se firmara el Pacto de Toledo incrementando las
aportaciones del Estado a la Seguridad Social, que nosotros recibimos en
un porcentaje y las multiplicamos por tres, y ustedes luego han seguido
incrementándolas, porque en eso se ha cumplido el Pacto de Toledo; eso es
parte de la buena herencia de los socialistas. Parte de su herencia va a
ser la reducción de los tipos de interés y de la carga financiera del
Estado --eso es bueno-- y parte de su herencia es que en tres años han
multiplicado por cuatro el endeudamiento de la Seguridad Social. Sí, sí,
desde diciembre de 1995 hasta diciembre de 1998, en tres añitos, han
multiplicado por cuatro el endeudamiento de la Seguridad Social, según
datos de la Intervención General del Estado, y eso es una parte de su
herencia. De lo bueno y de



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lo malo seremos todos herederos, de lo que hagan ustedes también.

Simplemente quiero señalar que en lo que no se ha cumplido el Pacto de
Toledo es en uno de los acuerdos a los que llegamos: que fuera la
fiscalidad general la que asumiera, con cargo a la fiscalidad del Estado,
las bonificaciones para la inserción en el mercado de trabajo de los
colectivos que tuvieran derecho a bonificaciones en las cuotas de
Seguridad Social. Eso lo dice el Pacto de Toledo, ustedes no lo están
cumpliendo y, evidentemente, con esta reforma del Impuesto sobre la Renta
es más difícil que se cumpla. Así de claro.

Señor Presidente, hemos anticipado parte del debate del Pleno --lo cual
es lógico teniendo en cuenta el trabajo parlamentario--, pero quiero
significar que lo que hay aquí no es una posición cerrada por parte del
Grupo Socialista de defensa del modelo del Impuesto sobre la Renta de
1991, ni siquiera el del año 1978; lo que hay es una constatación de la
necesidad de modificar el sistema, pero, como pasa siempre, el que uno
tenga que andar un camino no quiere decir que deba andarlo siempre en la
misma dirección. Nosotros creemos que su dirección es equivocada. Ustedes
restan capacidad tributaria al Impuesto --hablaremos de lo que está
pasando con la recaudación y los problemas de gestión del fraude fiscal
en el Pleno-- y además van a producir una reforma que va a tener unos
beneficiarios y, a medio y a largo plazo, unos perjudicados. Porque los
perjudicados no son quienes pagan menos impuestos, los perjudicados son
también quienes reciben menos prestaciones públicas a cuenta de esos
impuestos que se dejan de pagar, y esto va a suponer una merma de las
prestaciones públicas.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Granado. Le agradezco desde
esta Presidencia también el que en nombre de su Grupo haya retirado
algunas descortesías que se han producido, así como el esfuerzo de
síntesis, el mismo que le pido ahora al Senador Utrera, a quien doy la
palabra en este turno de portavoces.




El señor UTRERA MORA: Gracias, señor Presidente.

Con suma brevedad, únicamente voy a replicar a algunas de las cuestiones
que aquí se han formulado. Tendremos ocasión de hacerlo con mayor detalle
en Pleno, seguramente, pero voy a hacer dos comentarios.

Los portavoces del Grupo Parlamentario Socialista, y en especial el
Senador don Octavio Granado, están razonando en lo que podríamos llamar
la estática comparativa, es decir, una reforma es buena en función de que
respete lo anterior y únicamente por comparación con lo anterior hay que
derivar mejoras o empeoramientos reales. ¿Qué quiero decir con esto? Que
prácticamente en todas las argumentaciones que ha hecho sale la misma
cuestión.

Yo creo que ustedes han reflexionado muy poco sobre lo que es la
progresividad. Siguiendo el símil de la botella que está medio llena o
medio vacía, ustedes están exacerbando el medio vacío que siempre tiene
que haber en todas las instituciones y en todos los instrumentos que
forman parte del sector público.

Vuelvo a repetir que han reflexionado poco sobre la progresividad, porque
si lo hubieran hecho no emplearían el argumento de que, al meter la
deducción en la base el material escolar da derecho a una deducción mayor
si las rentas son más altas que si son más bajas. Plantéelo de otra
manera; plantéelo como que una tarifa que es progresiva dará lugar
siempre, necesariamente, a ese resultado. Siempre. Y lo hará con
nosotros, lo hará con ustedes y lo hará con cualquier Gobierno, a no ser
que las matemáticas, el mundo en el que vivimos, la gravedad de la
tierra, etcétera, es decir, todas las cosas, cambien, porque es un
resultado de las leyes, en este caso, aritméticas. Por ejemplo, ustedes
instrumentaron fondos de pensiones en la Ley de Planes y Fondos de
Pensiones. Si en la base imponible metemos una reducción de hasta
1.100.000 y hay unos contribuyentes con una renta altísima y otros con
rentas más bajas, qué duda cabe de que al que tenga unos marginales del
56 por ciento la reducción de 1.100.000 en la base imponible le beneficia
muchísimo más que al que tenga unos marginales del 40 o del 35 por
ciento. Eso, que no deja de ser una perogrullada, un resultado
aritmético, ustedes lo han convertido en categoría absurda. A eso me
refería yo con el adjetivo de absurdo. Y ha vuelto a incidir en ello: el
material escolar. Uno se deduce de 12.000 pesetas en el cálculo final en
la cuota y otro 7.000, pero ¿es que esperaba usted otra cosa? El que gana
más de 10 millones de pesetas y se deduce las 12.000 en la cuota a la vez
está pagando al 48 por ciento toda su renta disponible. Usted quiere que
pague al 48 por ciento frente al 18 por ciento del contribuyente de baja
renta y, además, que su material escolar sólo dé derecho a 7.000 pesetas
de deducción en lugar de a las 12.000 que se obtienen como resultado de
la tarifa de progresividad del impuesto. ¿Se da usted cuenta, primero, de
lo hueco, de lo pobre y de lo absurdo de su argumento? Usted refiérase a
la progresividad de la tarifa del impuesto, y la progresividad tiene un
aspecto, desde el punto de vista financiero del contribuyente,
verdaderamente penalizador sobre las rentas altas. Una tarifa que
comienza en el 18 por ciento y termina en el 48 por ciento está diciendo
que las rentas, a partir de un cierto nivel, pagan el 38 por ciento de
sus rentas, señor mío; que el que gane 20 millones de pesetas está
pagando casi el 50 por ciento, casi 10 millones de pesetas, y que el que
gane solamente un millón está pagando el 18 por ciento, es decir, 180.000
pesetas. Eso es lo que está diciendo la tarifa progresiva. Y un
subproducto de una tarifa progresiva --pero escuche bien: un subproducto
esencial, porque simplifica el impuesto-- da certeza al impuesto. Lo que
nosotros vamos a conseguir con la reforma de este impuesto es que a
partir del año que viene los trabajadores y los rentistas, todos los
contribuyentes, prácticamente desde principios del ejercicio, nada más
ver la tabla puedan saber a partir de qué renta empiezan a pagar
impuestos. Por ejemplo, en el caso de un trabajador con una familia con
dos hijos sabe que 1.800.000 pesetas de su renta están fuera del
impuesto. Esta información, ese conocimiento de la estructura del
impuesto, esa simplificación del impuesto es mucho más conveniente y es
mucho más importante que ese subproducto mezquino al que usted hace
referencia de que un individuo que está pagando



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el 48 por ciento de su renta en impuesto, por material escolar en lugar
de 7.000 pesetas se deduzca 12.000. ¿Se da usted cuenta? Usted está
exagerando ese subproducto, ese resultado de la tarifa, hasta la
categoría del absurdo, y ésa es nuestra argumentación. Por tanto, insisto
otra vez sobre lo que es la progresividad, y si no están satisfechos
propongan aumentos en la tarifa, que es donde tiene que estar la
progresividad. Todo lo demás confunde a los contribuyentes, porque ¿qué
contribuyente sabe en España cuánto iba a pagar al final del período
impositivo? No lo sabe nadie. ¡Si no se sabe lo que es una deducción por
hijos, etcétera! Al final, cuando uno se enfrenta a la declaración, se
sorprende: ¡Si me salen a pagar 300.000 pesetas y yo pensé que no me iba
a salir nada! O bien al revés: Me sale a devolver y me tienen que dar
medio millón, ¡qué alegría! Pero nadie que no se dedique a ello
profesionalmente sabe lo que va a pagar de Impuesto sobre la Renta, y esa
confusión, ese aturullamiento colectivo de un impuesto poco evidente,
porque no define bien la capacidad de pago, es el que se corrige con este
impuesto. Para nosotros ése es un objetivo muchísimo más importante que
esta cosita de que el material escolar da derecho a 5.000 pesetas más o a
5.000 pesetas menos de deducción. Porque --le repito-- no hay que perder
de vista lo importante, la progresividad, que es que hay alguien que está
pagando el 48 por ciento y que hay alguien que está pagando el 18 por
ciento. ¿Que no están satisfechos y quieren que el del 48 pague el 60 por
ciento? Propóngannoslo, pero no lo enmascaren en un argumento mezquino.

Esta sería la conclusión. Por lo tanto, reflexionen sobre la
progresividad, que yo creo que no lo han entendido.

Por último, respecto a las plusvalías quiero manifestar que después de su
intervención sigue habiendo la misma confusión que había al principio.

Por lo menos usted reconoce que el régimen era malo, pero que nosotros lo
hemos hecho peor. No. Nosotros hemos hecho lo mismo que con la capacidad
de pago: hacerla conocida, identificable, transparente. ¿Quién en España
conocía cuánto pagaba por incrementos de patrimonio? ¿Cuántas operaciones
y cuánta ingeniería financiero-fiscal se ha hecho para que las plusvalías
se acomodaran de una manera o de otra? Ahora no. Ustedes han olvidado en
su argumentación que el régimen de plusvalías anterior era una carta de
pago aplazada que todavía sigue viva. Usted decía que hasta que se
amortizara el sistema, pero el sistema no se amortiza nunca, ése es el
problema; no se amortiza hasta que no se realicen los activos, y podrían
pasar veinte, treinta o cuarenta años antes de que se realizaran todos. A
lo mejor dentro de veinte años todavía alguien nos puede presentar esa
cédula de exención que ustedes dieron. El sistema no ha desaparecido.

Por último, está el Pacto de Toledo. No he tenido ocasión, puesto que lo
ha hecho el Senador Alierta, de hablar sobre la última intervención del
último portavoz socialista, y me gustaría hacer una breve reflexión al
hilo de lo que ha señalado del Senador Granado.

En el presupuesto para 1999 se sigue por el camino de la separación de
fuentes de la financiación de los servicios universales, concretamente la
sanidad, y hay un compromiso de que, a partir del año 2000, se prosiga en
la separación de fuentes de las prestaciones que no estén vinculadas
directamente a cotización. Ustedes cuestionan ese principio dudando de si
vamos a ser capaces o no de realizarlo. Me recuerda de nuevo a la
seguridad que ustedes tenían de que no se pagarían las pensiones, y las
pensiones se están pagando, y la separación de fuentes va a ser una
realidad, lo está siendo ya, lo va a ser en 1999 respecto del total de la
prestación sanitaria, lo va a seguir siendo en el futuro, puesto que los
compromisos y los plazos ya se están diseñando. Yo no veo el peligro para
el Estado del bienestar, no sólo por las razones apuntadas de los tipos
de interés y de la reducción de carga de intereses, sino por la propia
voluntad política del Gobierno. Cuando con una política económica
razonable se consiguen equilibrios económicos razonables, cuando gracias
a esa política económica nos hemos introducido en el área euro, con una
estabilidad que nos garantiza a largo plazo que la divisa española no va
a estar arrastrada dentro del sistema cambiario internacional --y yo creo
que éste es un valor que todos hemos de compartir--, la estabilidad da
como resultado que se pueda planificar a medio y largo plazo la política
de ingresos y de gastos públicos. De la misma forma que es muy osado por
su parte asegurar que no se van a cumplir las previsiones y basar toda su
estrategia de rechazo de los Presupuestos Generales del Estado para 1999
sobre la base de que esto no se cumple --ya lo veremos--, de que esto
tiene plazo fijo --ya lo veremos, y nosotros estamos convencidos de que
sí--, usted está asegurando que va a ser imposible separar las fuentes de
financiación. Se está en ese camino. No se están cuestionando los gastos
más directamente vinculados al Estado del bienestar. De hecho, el gasto
sanitario y el gasto educativo están aumentando, no así las prestaciones
por desempleo, porque hay menos desempleo. Las cifras que tenemos, tanto
de la EPA como de paro registrado, así lo indican, y creo que ése también
es un valor respecto al que todos tenemos que estar de acuerdo en que es
muy conveniente para la sociedad española.

En definitiva, ni el Estado del bienestar ha peligrado estos últimos
años, como tampoco peligró en el pasado, y si algún argumento se puede
dar es el de una política de austeridad en el gasto público, de
austeridad más que de recaudación. Ustedes olvidan cuando les conviene
los informes internacionales, concretamente las recomendaciones de la
Unión Europea para la creación de empleo. Llevamos dos años hablando de
cuáles son las recomendaciones y éstas incluyen reducir los impuestos que
gravitan sobre el factor trabajo. Ustedes dicen que van a aumentar. No es
verdad, se reducen con este proyecto de reforma, y se reducirán en el
futuro mediante la separación de fuentes de la financiación de políticas
públicas.

En definitiva, señor Presidente, reiteramos nuestro rechazo de estos
cuasi vetos, a la mayor parte de las enmiendas mencionadas, y dejamos
para el debate de totalidad el ponderar algunas que se nos puedan
presentar que supongan mejorar técnicamente el proyecto de ley del IRPF.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Utrera.




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Vamos a suspender durante unos minutos la sesión para que la Ponencia nos
manifieste la nueva estructura de ese informe. ¿Cinco minutos serán
suficientes? ¿Diez minutos? Bien, diez minutos. Suspendemos la sesión por
diez minutos. (Pausa.)



El señor PRESIDENTE: Señorías, se reanuda la sesión.

Ruego al señor Letrado que nos informe de las conclusiones a las que ha
llegado la Ponencia para votar su informe.




El señor LETRADO: La Ponencia acuerda proponer a la Comisión la votación
del informe adoptado en sus propios términos.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

En tales términos, vamos a proceder a la votación del informe de la
Ponencia.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 15: en
contra, ocho.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.




--DICTAMINAR EL PROYECTO DE LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO
RESIDENTES Y NORMAS TRIBUTARIAS (621/000101).




El señor PRESIDENTE: A continuación, pasamos al segundo punto del orden
del día, que es dictaminar el proyecto de ley del Impuesto sobre la Renta
de no Residentes y Normas Tributarias.

Ruego al señor Letrado que informe a los aquí presentes de los términos
del informe de la Ponencia.




El señor LETRADO: La Ponencia acuerda proponer a la Comisión que se vote
el informe en sus propios términos.




El señor PRESIDENTE: Quedan vivas dos enmiendas.

Una de ellas corresponde al Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió.

Senador Cambra, ¿hace defensa de la enmienda?
El señor CAMBRA I SANCHEZ: Queda defendida en sus propios términos.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

El Grupo Parlamentario Popular tiene otra.

Senador Utrera, ¿hace defensa de la misma?



El señor UTRERA MORA: Queda defendida en sus propios términos.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Abrimos el turno de portavoces.

¿Algún portavoz quiere hacer uso de este turno? (Pausa.)
En consecuencia, ¿estamos en condiciones de poder votar el informe de la
Ponencia tal y como estaba redactado? (Asentimiento.)
Iniciamos, pues, la votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 15;
abstenciones, siete.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Nos queda únicamente determinar quién será encargado --cosa que ya me
cuesta hasta trabajo preguntar-- de la presentación de estos dos
dictámenes ante el próximo Pleno.

¿Alguna propuesta de los Grupos?



El señor UTRERA MORA: El señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias por la confianza que reiteradamente
depositan en mí.

Ultimo punto, no escrito, que siempre hacemos, el de ruegos y preguntas.

(Pausa.)
No hay ninguna.

Por último, rogaría que se quedasen un minuto los portavoces, a título
informal.

Con esto, señorías, agradezco a todos su intenso debate y levantamos la
sesión.




Eran las catorce horas y quince minutos.