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DS. Senado, Comisiones, núm. 320, de 09/09/1998
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL



SENADO



Año 1998 VI Legislatura
Comisiones. Núm. 320



COMISION DE JUSTICIA



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. DON JUAN MOYA SANABRIA



celebrada el miércoles, 9 de septiembre de 1998



ORDEN DEL DIA:



--Designar Ponencia, o en su caso dictaminar, la Proposición de Ley
Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,
del Código Penal, por la que se suprimen las penas de prisión y multa
para los supuestos de no cumplimiento del servicio militar obligatorio y
prestación social sustitutoria y se rebajan las penas de inhabilitación
para dichos supuestos (Número de expediente 624/000018).




--Designar, en su caso, Ponencia que informe la Proposición de Ley de
modificación del artículo 14, apartados primero y tercero de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal (Número de expediente 624/000017).




--Moción del Grupo Parlamentario Mixto por la que se insta al Gobierno a
que, en el plazo de un mes se equipare el Juzgado de Paz de Formentera
(Illes Balears), con aquellos situados en poblaciones con más de siete
mil habitantes y se le dote de la plantilla necesaria y, en el plazo de
seis meses, se realice un estudio, con la colaboración del sector de la
Justicia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, a fin de valorar
la creación de un partido judicial propio para Formentera y la creación
de un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción en la isla (Número de
expediente 661/000097).




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Se abre la sesión a las doce horas y cinco minutos.




El señor PRESIDENTE: Se abre la sesión.

Señorías, buenos días. En nombre de la Mesa y en el mío propio doy la
bienvenida a todas sus señorías a este nuevo período de sesiones,
esperando que la etapa estival haya sido de descanso para todos.

Ruego al señor Letrado proceda a la comprobación de los señores Senadores
presentes y representados.




Por el señor Letrado se procede a la comprobación de los señores
Senadores presentes y representados.




El señor PRESIDENTE: El acta de la sesión anterior, celebrada el día 16
de junio, ha sido distribuida a los señores portavoces por lo que, si la
Comisión está de acuerdo, puede omitirse su lectura. ¿Podemos darla por
aprobada? (Pausa.) Se aprueba por asentimiento y así consta.




--DESIGNAR PONENCIA O, EN SU CASO, DICTAMINAR LA PROPOSICION DE LEY
ORGANICA DE MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE,
DEL CODIGO PENAL, POR LA QUE SE SUPRIMEN LAS PENAS DE PRISION Y MULTA
PARA LOS SUPUESTOS DE NO CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO Y
PRESTACION SOCIAL SUSTITUTORIA Y SE REBAJAN LAS PENAS DE INHABILITACION
PARA DICHOS SUPUESTOS (624/000018).




El señor PRESIDENTE: El segundo punto del orden del día es la designación
de Ponencia o, en su caso, emisión del dictamen en relación con la
Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995,
de 23 de noviembre, del Código Penal, por la que se suprimen las penas de
prisión y multa para los supuestos de no cumplimiento del servicio
militar obligatorio y prestación social sustitutoria y se rebajan las
penas de inhabilitación para dichos supuestos.

Esta proposición de ley se ha tramitado por el procedimiento de urgencia,
por lo que tiene que ser necesariamente incluida en el orden del día del
próximo Pleno del Senado, que dará comienzo, como todos saben, el próximo
día 15. En consecuencia, propongo a la Comisión que se omita en este caso
la designación de Ponencia y se pase a dictaminar directamente la
proposición de ley. ¿Hay algún inconveniente? (Pausa.) ¿Está de acuerdo
la Comisión? (Pausa.) ¿Lo hacemos de esta forma? (Asentimiento.)
Entramos en la discusión de la proposición de ley y, al no haber informe
de la Ponencia, lo que procede es debatir y votar las enmiendas antes de
que se lleve a cabo la votación del texto remitido por el Congreso de los
Diputados.

Se han presentado en total, como sus señorías sabrán, 27 enmiendas: 8 del
señor Román Clemente, 6 de la Senadora De Boneta y Piedra, 6
conjuntamente por el Senador Nieto Cicuéndez y la Senadora Costa Serra,
del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos y 6 del Grupo
Parlamentario Socialista.

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos ha presentado
una corrección de errores de su enmienda, mediante la cual donde dice:
«... artículo 2.º de esta Ley no juzgadas...» debe leerse «... artículo
2.º de esta Ley y juzgadas...». ¿Es así? (Pausa.)
Después de la defensa de cada grupo de enmiendas, daremos un turno en
contra y se producirá la intervención de los distintos grupos
parlamentarios. Este turno podrá efectuarse, si así lo desean los
portavoces, al finalizar la defensa de las enmiendas.

Entramos en la defensa de las enmiendas. El portavoz del Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, Senador Zubia, ha
solicitado intervenir en primer lugar por tener que ausentarse y asistir
a la Junta de Portavoces. ¿Hay inconveniente por parte del resto de los
grupos? (Pausa.)
En ese caso, tiene la palabra el Senador Zubia.




El señor ZUBIA ATXAERANDIO: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, gracias por posibilitar mi presencia en la Junta de Portavoces.

Mi grupo sólo ha presentado una enmienda a esta proposición de ley, que
en este momento doy por defendida en sus justos términos, bien entendido,
por supuesto, que en esa expresión de «en sus justos términos» se incluye
la corrección de errores que ha sido leída por el señor Presidente.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Zubia.

¿Turno en contra? (Pausa.)
Tiene la palabra el Senador Iribas.




El señor IRIBAS SANCHEZ DE BOADO: En nombre del Grupo Parlamentario
Popular quiero manifestar nuestra oposición a la enmienda planteada por
el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos. Entendemos que,
de aceptarse, ello vulneraría el principio del juez predeterminado por la
Ley, el principio constitucional, y en ese sentido la rechazaríamos.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Iribas.

Las siguientes enmiendas son las números 1 a 8, del Senador Román
Clemente; números 9 a 14, de la Senadora De Boneta y Piedra y número 16 a
21, del Senador Nieto Cicuéndez.

Para su defensa tiene la palabra la Senadora Costa Serra.




La señora COSTA SERRA: Gracias, señor Presidente.

Pasaré a defender conjuntamente la totalidad de las enmiendas presentadas
por el Grupo Parlamentario Mixto. En primer lugar, las enmiendas números
1 a 8, del Senador José Fermín Román Clemente, las damos por defendidas
en sus justos términos, así como las enmiendas números 9 a 14 de la
Senadora De Boneta y Piedra. Paso, en consecuencia, a defender las
enmiendas números 16 a 21, presentadas por esta Senadora junto con el
compañero del Grupo Mixto José Nieto.




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Queremos decir en primer lugar que la proposición de ley orgánica que
estamos debatiendo tiene como objetivo modificar el Código Penal, en
definitiva, suprimir las penas de prisión y de multa para los supuestos
de insumisión y rebajar las penas de inhabilitación para estos casos, y
con nuestras enmiendas lo que pretendemos es precisamente eliminar y
suprimir totalmente la penalización de estas conductas. Entendemos que la
rebaja a la que se refiere la proposición de ley orgánica es del todo
inadmisible, porque lo que se está haciendo es reconocer que estas
conductas no tendrían que estar penalizadas ni castigadas, pero no se
elimina totalmente esta penalización ni se suprimen estas penas que,
aunque no sean de prisión, siguen estando tipificadas en el Código Penal
y, por tanto, se siguen aplicando estas penas de inhabilitación.

Entendemos, como decía, que lo que se hace es reconocer que estas
conductas no tendrían que estar castigadas por lo menos con la gravedad
con la que lo estaban hasta el momento pero, por otra parte, tampoco se
suprimen dichas penas. Creemos que esto pone de manifiesto la hipocresía
con la que está tratada esta reforma, hipocresía en el sentido de que no
existe reproche social alguno, no existe alarma social alguna que
justifique la tipificación, todavía, de estas conductas en nuestro Código
Penal.

Por tanto, tampoco nos sirve el que se intenten sustituir o que se
intenten paliar estos efectos con la concesión de indultos, por cuanto
los indultos tienen que ser concedidos de forma individual y tienen que
ser estudiados caso por caso, y en estas conductas lo que se está
pidiendo es que no se criminalice una decisión, un derecho totalmente
personal de cada uno de estos jóvenes que optan por no hacer el servicio
militar o la prestación sustitutoria, y más aún teniendo en cuenta que ya
se ha anunciado una decisión política como es la supresión del servicio
militar obligatorio, por lo que no tiene sentido alguno que en la
actualidad se mantenga la penalización de estas conductas de una forma
transitoria. Se dice: «No, esto dentro de un par de años deja de ser
delito pero, de momento, nosotros lo seguimos considerando delito y,
además, le aplicamos estas penas.» Como decía antes, yo creo que esta
argumentación no se sostiene ni jurídicamente ni éticamente, porque se
está criminalizando una serie de actuaciones que no sólo no tienen
reproche social alguno, sino que incluso es de todos sabido que jueces y
fiscales se ven en la tesitura de, por una parte, aplicar un Código o una
norma no solamente injusta, porque ya ha sido proclamada la supresión de
estas penas relacionadas con estas conductas en un par de años, y, por
otra parte, también tienen que aplicar, como es su obligación, una ley
que entendemos que a estas alturas no tiene ningún sentido seguir
manteniendo. Decía que tampoco se sostiene jurídicamente por cuanto
entendemos que el anuncio de la supresión del servicio militar
obligatorio y, actualmente, la penalización de estas conductas es una
contradicción incluso jurídica que no puede sostenerse.

Es por todo ello por lo que se mantienen las enmiendas presentadas por
esta Senadora junto con el compañero del Grupo Mixto José Nieto.

Gracias.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senadora Costa.

¿Turno en contra? (Pausa.)
Tiene la palabra el Senador Iribas.




El señor IRIBAS SANCHEZ DE BOADO: En nombre del Grupo Parlamentario
Popular me posiciono en contra de todas las enmiendas. Con respecto a
aquellas que han sido defendidas en sus propios términos he de señalar
que las mismas no vienen sino a mantener las posiciones que se habían
visto en la Cámara Baja y, evidentemente, nuestra postura está en
coherencia con la que tuvimos también en el Congreso de los Diputados
ante idénticos planteamientos.

Por otra parte, vienen a coincidir en algunas cuestiones sustancialmente
con las enmiendas que ha defendido ya con explicación prolija la Senadora
enmendante, y lo que sí hay que señalar es que partimos de criterios
radicalmente diversos. Sí quiero traer a colación cómo en el Congreso de
los Diputados --por parte creo recordar que de todos los grupos-- se
manifestó que suponía un importante avance aunque para algunos no era el
avance ideal o no era el avance suficiente, pero sí se destacó que era un
avance importante el que se llevaría a cabo con la supresión de las penas
de prisión y multa y con la rebaja de las penas de inhabilitación para
los supuestos que contemplamos. Nosotros entendemos que el deber que
estamos tratando es exigible con carácter permanente mientras que no se
hayan profesionalizado las Fuerzas Armadas, es decir, no se trata de un
deber transitorio, sino de un deber que, hoy por hoy, es permanente hasta
que haya otro que, a su vez, cuando empiece a regir, será también
permanente. Por lo tanto, no se trata de que se establezcan penas
transitorias, se establecen penas para el momento en que hay una ley
vigente, y, en el momento en que deje de estar vigente, obviamente al no
haber incumplimiento no podrá haber pena, pero no hay, insisto, una pena
transitoria.

Por otra parte, entendemos que para que el deber sea un deber jurídico
que incluso tenga efectividad debe contar con una ley que, de alguna
manera, disuada del incumplimiento y que no se convierta en una mera
declaración de intenciones o cumplimientos morales. Las tesis que se han
mantenido por parte de la Senadora enmendante nos llevarían, por ejemplo,
a cuestiones de objeción fiscal, que también se están planteando por
parte de los colectivos cuyas tesis se vienen a sostener por parte de la
Senadora Costa y, en definitiva, nosotros entendemos que, de acuerdo con
la valoración social y de acuerdo con la situación clara de que, en
efecto, las Fuerzas Armadas van a cambiar su configuración y su
estructura en unos años próximos, lo que tenía que producirse es la
supresión de las penas de prisión y multa y la reducción de las penas de
inhabilitación, por lo que, efectivamente, debe imponerse una sanción a
quienes incumplen, sanción que entendemos que es proporcionada y debe
imponerse en los términos propuestos.

Nada más.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Iribas.




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Enmiendas números 22 a 27, del Grupo Parlamentario Socialista. Tiene la
palabra el Senador Varela.




El señor VARELA FLORES: Gracias, señor Presidente.

Hace tres años aprobábamos el Código Penal que tipifica las conductas de
incumplimiento del deber constitucional de servicio militar para quienes
no plantean objeción de conciencia en forma y el incumplimiento del deber
sustitutorio de la prestación social, y lo aprobábamos por una amplísima
mayoría. Hoy, todos los grupos coincidimos en la necesidad de introducir
modificaciones en este Código Penal --y aquí radica la diferencia entre
unos grupos y otros-- para reducir las penas o suprimir los tipos penales
que las originan, dejando tales conductas sin ninguna sanción por algunos
grupos parlamentarios o reconduciéndola al derecho administrativo
sancionador en el caso del Grupo Socialista. Sin embargo, esta
coincidencia en reducir o suprimir las sanciones por el incumplimiento de
estos deberes legales no es el fruto --entendemos nosotros-- de un cambio
de criterio con respecto a las posturas mantenidas en 1995 acerca de
determinadas conductas, sino que se trata de una adaptación lógica y
necesaria a la nueva situación creada por el anuncio del Gobierno de
suprimir el servicio militar obligatorio, hecho en 1996, y a los pasos
dados en esa dirección posteriormente por las Cortes Generales. Desde
entonces se ha creado una Comisión Mixta para el estudio de la
profesionalización de las Fuerzas Armadas y la supresión del servicio
militar. El dictamen de esta Comisión Mixta Congreso-Senado, aprobado
recientemente por ambas Cámaras, establece como objetivo ineludible la
total profesionalización de las Fuerzas Armadas para una fecha fija, el
31 de diciembre del año 2002. Además, la considera un plazo máximo,
puesto que el propio dictamen manifiesta la necesidad de lograr esta meta
en el plazo más breve posible. Es decir, si el plazo máximo es de cuatro
años, es muy posible que quede reducido, no sé si a la mitad, pero sí a
un plazo que ronda mucho esta cifra. Por ello, además del servicio
militar obligatorio, también desaparece la prestación social
sustitutoria, y, por tanto, ya no habrá ninguna conducta punible. Además,
en el proceso de profesionalización progresiva y reducción simultánea de
nuestros efectivos militares, el contingente de jóvenes incorporados
efectivamente a filas es cada vez más reducido. Todo ello hace que la
sociedad perciba que estas obligaciones se acaban ya, y por ello el
reproche social es cada día menor.

Nosotros hemos presentado unas enmiendas que derivan de las propuestas
por el Grupo Socialista en el Congreso de los Diputados, las cuales, a su
vez, derivan de la proposición de ley presentada en su día por el Grupo
Parlamentario Socialista; son la transcripción de esa proposición de ley
que nosotros, en el trámite del Senado, hemos adaptado para que tengan
cabida en la nueva Ley de regulación de la Objeción de Conciencia y la
Prestación Social Sustitutoria que entró en vigor a principios de este
verano.

Estas enmiendas pretenden algo muy importante: la despenalización de los
delitos que hasta ahora estaban tipificados y que constituían ese grupo
denominado insumisión, tanto al servicio militar obligatorio como a la
prestación social sustitutoria. Nos parece que, si bien es necesaria la
protección de un bien jurídico que todavía sigue estando vigente, y que
va a seguir estándolo durante unos cuantos años, el rechazo social que
corresponde a estas conductas no debe contemplarse dentro del Código
Penal, porque en estos momentos sería una medida desproporcionada.

Actualmente, la sociedad española no percibe con la imperiosidad de hace
unos cuantos años la necesidad de la incorporación obligatoria a filas o
a la prestación social sustitutoria de todos los jóvenes; ya no existe
esa universalidad, puesto que son muchos los que se libran del servicio
militar, porque cada vez son menos los llamados a filas y cada vez lo
serán menos en los próximos años. Por tanto, el reproche ya no es tan
grande, si bien es necesario mantener una sanción para estas conductas,
puesto que todavía las necesidades de la Defensa hacen precisa la
incorporación de un determinado contingente todos los años y, por tanto,
también el deber del cumplimiento de la prestación social sustitutoria
para aquellos que se acogen al derecho constitucional de objetar al
servicio militar obligatorio.

Por tanto, nosotros, que creemos que el Derecho Penal es la última
«ratio» y que creemos en el principio de intervención mínima de las leyes
penales, consideramos que la sanción a estas conductas, que todavía se
debe de mantener hasta que desaparezca el servicio militar obligatorio,
debe llevarse a cabo utilizando la figura de la tutela sancionadora, de
la potestad sancionadora que tiene la Administración.

Si el procedimiento administrativo es el adecuado, existen todas las
garantías para los interesados en cuanto a la aplicación correcta de la
norma y, además, siempre es recurrible en vía de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Por tanto, no se produce ninguna lesión, no
se menoscaba ninguna garantía al hacer residenciar la potestad
sancionadora en las autoridades administrativas en lugar de llevar a los
interesados ante un Tribunal de lo Penal, es decir, sentarlos en el
banquillo, que tiene siempre una carga superior a cualquier otro tipo de
sanción, aunque sea la misma, de carácter administrativo.

En este sentido, se mantienen nuestras enmiendas que afectan a la nueva
Ley de regulación de la Objeción de Conciencia y Prestación Social
Sustitutoria --artículos 17 y 18-- y, también, a la Ley 13/1991 del
Servicio Militar Obligatorio. Nos parece que deberían haberse tenido en
cuenta en su trámite en el Congreso de los Diputados y tenemos escasa
esperanza de que vayan a ser consideradas en su trámite en el Senado.

Aprovecho este turno de palabra para posicionarme con respecto a las
enmiendas de los demás grupos parlamentarios, si procede.




El señor PRESIDENTE: Posteriormente, habrá un turno de portavoces.




El señor VARELA FLORES: Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Varela.




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¿Turno en contra? (Pausa.)
Tiene la palabra el Senador Iribas.




El señor IRIBAS SANCHEZ DE BOADO: Gracias, señor Presidente.

Es satisfactorio escuchar al portavoz del Grupo Parlamentario Socialista
--como se había venido manifestando en el trámite del Congreso-- que son
unas conductas que deben ser sancionadas y las razones por las que deben
serlo; es satisfactorio también coincidir en la penalización que sufre
quien infringe; lo único en lo que no coincidimos es en la calificación.

Es decir, lo que el Grupo Parlamentario Popular plantea es tipificar como
delito la sanción de una pena prevista en el Código Penal como grave, y
lo que pretende el Grupo Parlamentario Socialista es que una pena que
está prevista en el Código Penal como grave se llame sanción y se tramite
por el procedimiento de las sanciones administrativas, pero con el mismo
importe penalizador. Es decir, hablando en términos coloquiales, se le
llame cinco pesetas o un duro, al final el castigo es el mismo, aunque es
verdad que desde el punto de vista eufemístico o incluso formal ese
planteamiento que se hace puede tener juego.

Nosotros, compartiendo con el Grupo Parlamentario Socialista que tales
infracciones de la ley deben ser castigadas, coincidiendo con los
argumentos por los que deben serlo y entendiendo también que hay una
serie de razones que motivan que todos los grupos que tramitamos la
proposición de ley hayamos planteado la supresión de la pena de prisión,
la supresión de la pena de multa y una rebaja importante --a la mitad--
de la otra pena que se preveía, no podemos compartir que, aunque tengan
la misma cuantía penalizadora --por decirlo de alguna manera--, se
tipifiquen como sanciones administrativas, porque estamos convencidos de
que eso perjudica las garantías de los administrados --de alguna manera
el Senador socialista se ha puesto la venda antes de la herida--, que
sólo pueden acudir a la vía judicial, lógicamente, en revisión y en
aquellos casos en los que tengan la iniciativa, los medios, las
posibilidades o los planteamientos de hacerlo, y que se ven afectados por
una decisión de la Administración, incluso en materias que pueden
constituir una privación del ejercicio de un derecho fundamental.

Entendemos que es bastante dudoso que la Administración pueda imponer
sanciones que priven de un derecho fundamental como es el de acceder o
mantenerse en cargos públicos, contemplado en el artículo 23 de la
Constitución.

También entendemos que se puede contravenir la vigente Ley Orgánica del
Régimen Electoral General porque, según el planteamiento del Grupo
Parlamentario Socialista, un órgano meramente administrativo podría
imponer como sanción la privación del derecho de sufragio pasivo, lo cual
contravendría la normativa vigente.

En definitiva, creemos que el hecho de que se llamen y estén tipificadas
dentro del Código Penal, siendo de idéntica cuantía que las que plantea
el Grupo Parlamentario Socialista, no sólo no perjudica sino que
beneficia los derechos de los administrados, les da más garantías e,
incluso, más posibilidades, a tenor de cómo se plantean determinadas
cuestiones como la tipicidad, la personalidad e, incluso, la existencia
de determinadas atenuantes que en el Código Penal vigente y en la
aplicación del mismo tienen plena virtualidad, y que en cuanto al
procedimiento sancionador administrativo son en ocasiones de menor
aplicación, no sólo doctrinal sino jurisprudencial.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Iribas.

Pasamos al turno de portavoces.

¿Por el Grupo Parlamentario Mixto? (Pausa.)
Tiene la palabra la Senadora Costa.




La señora COSTA SERRA: Quiero adelantar que nos abstendremos respecto a
las enmiendas presentadas, en este caso, por el Grupo Parlamentario
Socialista, porque si bien es cierto que no compartimos el fondo de la
argumentación aquí expuesta por el portavoz de dicho grupo en cuanto al
contenido y a mantener las sanciones que ha expuesto, sí creemos que
sería un paso adelante el que dichas conductas no estuvieran tipificadas
en el Código Penal y, por tanto, se pasara al ámbito administrativo;
pero, como decimos, si bien entendemos que sería un paso adelante porque
se dejaría de criminalizar estas conductas, no compartimos el que tengan
que ser merecedoras de una sanción.

Por último, de ningún modo podemos compartir el que se diga que, al
final, lo único que importa es el contenido de la sanción, que, bien sea
por la vía administrativa o por la penal, la cuantía es la misma --como
creo recordar que ha dicho el portavoz del Grupo Parlamentario Popular--
y que, por tanto, tampoco hay mucha diferencia entre que se castigue por
vía penal o por vía administrativa. Quiero pensar que esto es más bien un
lapsus, porque creo que en un Estado social y democrático de Derecho no
nos podemos plantear el que sea lo mismo que una conducta sea castigada
por vía penal o por vía administrativa, porque ya se ha dicho hasta la
saciedad que el Derecho penal tiene que intervenir de forma mínima, tiene
que ser la última «ratio», pero esto no se puede quedar sólo en un
discurso formal sino que, efectivamente, en un Estado social y
democrático de Derecho el Derecho penal tiene que intervenir de forma
mínima para los casos más graves, y éste no es el caso de las conductas
que aquí se siguen tipificando y que estamos debatiendo hoy.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senadora Costa.

Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió,
tiene la palabra el Senador Capdevila.




El señor CAPDEVILA I BAS: Gracias, señor Presidente.

En definitiva, quiero puntualizar que el Grupo Parlamentario Catalán de
Convergència i Unió ha venido defendiendo, ya con motivo del debate del
Código Penal, la abolición de las penas de prisión para los insumisos. No
se logró en aquella ocasión pero, evidentemente, no fue por decisión de
nuestro grupo.




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La iniciativa que hoy debatimos aquí --y a la que se suma nuestro grupo
parlamentario-- tiene un denominador común, que es el de acabar con las
penas de prisión, dando, además, un carácter mínimo disuasorio a su
regulación durante este período transitorio hacia la profesionalización
de nuestras Fuerzas Armadas. Entendemos que su regulación penal
representa, así, una mayor garantía que si la regulación fuera únicamente
administrativa, tal como se propone por el Grupo Parlamentario
Socialista, a través de las enmiendas presentadas por el Senador Varela.

Además, con dicha proposición de ley se pretende la sustitución de las
penas de inhabilitación absoluta por unas inhabilitaciones especiales,
con una reducción muy considerable de la duración de las mismas
contempladas en el Código Penal.

El planteamiento de esta proposición de ley, a la que nosotros vamos a
votar favorablemente, encaja dentro del parámetro del conjunto de los
países de Europa, está completamente ajustado a la realidad y demanda
social del momento y, en coherencia con nuestra posición mantenida en el
Congreso, vamos a votar de modo favorable, y no podemos apoyar las
enmiendas presentadas en este acto por los demás grupos parlamentarios
precisamente con el objeto de lograr una pronta aprobación de esta
proposición de ley, su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y
una pronta práctica de la misma, con el fin de que los que están
cumpliendo condenas en prisiones puedan salir de inmediato.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Capdevila.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el Senador
Varela.




El señor VARELA FLORES: En primer lugar, quiero anunciar que nosotros
apoyaremos las enmiendas defendidas por la señora Costa números 16, 17 y
19 porque van en el sentido que nosotros consideramos que es el objetivo
prioritario --la despenalización de estas conductas y la supresión de las
penas de privación de libertad y de multa--, y nos abstendremos en las
otras tres.

Por otro lado, dejaremos para el Pleno, si en su caso son defendidas,
nuestro posicionamiento con respecto a las enmiendas de Izquierda Unida y
de Eusko Alkartasuna.

También quiero manifestar que no apoyaremos la enmienda defendida aquí
por el portavoz del PNV porque me parece que introduce un elemento que no
es propio de esta ley, como es la objeción de conciencia sobrevenida o el
rechazo a la prestación del servicio militar cuando ya se está en filas,
y que me parece que debe tener un tratamiento sancionador muy específico,
contemplado ya en las leyes que regulan el funcionamiento de las
instituciones militares.

Quiero aprovechar para incidir en el mismo sentido en que lo ha hecho
también la señora Costa con respecto a que aunque la pena o sanción
establecida coincida, no es lo mismo ser sancionado mediante una sanción
administrativa que serlo mediante una sentencia de un tribunal penal. Me
parece que tiene una carga mucho mayor desde el punto de vista
psicológico y también social el que una persona tenga que sentarse en un
banquillo y ser sancionada por un delito que serlo directamente por las
autoridades administrativas. Esto, hay que afirmarlo, no merma en
absoluto las garantías que pueda tener el interesado.

El procedimiento administrativo es un procedimiento garantista que
establece una serie de mecanismos a través de los cuales se puede
defender y puede hacer valer sus razones el interesado y que, además,
tiene como última vía el recurso a la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, por lo que aquí no consideramos que se pueda
producir ningún tipo de merma.

Por tanto, nosotros pensamos que, en este momento, en que la percepción
de la sociedad con respecto a este tipo de conductas no tiene ya en el
reproche social la intensidad que tenía hace unos pocos años, antes del
anuncio de la supresión de esta figura del servicio militar obligatorio
y, por lo tanto, de la prestación social sustitutoria también, creemos
que es suficiente mantener las sanciones administrativas y eludir toda
tipificación en el Código Penal.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Varela.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Senador Iribas.




El señor IRIBAS SANCHEZ DE BOADO: Muchas gracias, señor Presidente.

Quiero señalar varias cuestiones. En primer lugar, queremos mostrarnos
satisfechos ya que se va a producir un avance substancial, con un mejor
tratamiento --en el que creo que todos coincidimos-- de la situación
vigente hasta este momento. Queremos mostrar nuestra satisfacción porque
los grupos parlamentarios que hemos hecho esta iniciativa hayamos
posibilitado esta mejora evidente para todos, aunque no suficiente.

Por otra parte, también queremos mostrar nuestra satisfacción porque la
amplia mayoría de la Cámara señale que tiene que haber, efectivamente, un
mínimo carácter disuasorio para penalizar o sancionar estas conductas,
por decirlo en términos ambivalentes, y, puesto que la discrepancia está
en cuál es la última «ratio», si en estos momentos cabría o no emplear el
Derecho penal --por cierto, el Código Penal no sólo tipifica delitos sino
que también tipifica faltas--, lo que sí es evidente es que, lógicamente,
el reproche de un corpus legislativo como el Código Penal y una ley
sancionadora no los he querido equiparar porque no tienen equiparación.

Lo que sí he querido expresar --no sé si bien o mal-- es que el importe
cuantitativo de la sanción que se planteaba, en muchos casos, era
idéntico. En todo caso nosotros entendemos, al igual que los grupos que
han colaborado y trabajado conjuntamente en la presentación de esta
proposición, que esta última ratio era la que había que plantear en este
caso, con el carácter disuasorio que ya hemos señalado, para evitar
tratos discriminatorios o agravios comparativos con quienes siguen
teniendo la obligación de cumplir el servicio militar obligatorio o, en
caso de que sean objetores de conciencia, la prestación social
sustitutoria.




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En este sentido, entendemos que los términos planteados en esta
iniciativa son los adecuados y los que realmente garantizan que sean los
tribunales de justicia los que intervengan en primer lugar. Cuando se
trata de meras restricciones de derechos, como puede ser la intervención
de la correspondencia o un registro domiciliario, nuestro ordenamiento
jurídico no sólo requiere la tutela judicial inmediata sino incluso la
previa autorización. Por la misma razón entendemos que en estos supuestos
en que las infracciones se castigan, según los planteamientos del Grupo
Socialista y del Grupo Popular, con unas sanciones que desde el punto de
vista legal vienen tipificadas en el Código Penal como sanciones graves,
debe haber una revisión directa, y no por remisión, por parte de los
jueces y tribunales.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Iribas.

Después del debate, pasamos a votar las enmiendas. Les recuerdo que si
fuese aprobada alguna enmienda se incorporaría al dictamen.

A la vista de la intervención de los portavoces propongo que votemos las
enmiendas presentadas por cada uno de los ponentes. Es decir, de la
número 1 a la 8 del Senador Román Clemente y de la 9 a 14 de la Senadora
De Boneta. Asimismo, de acuerdo con la intervención del portavoz del
Grupo Socialista, propongo que agrupemos para su votación las enmiendas
presentadas por el Senador Nieto Cicuéndez y la Senadora Costa, de modo
que votemos en un bloque las enmiendas números 16, 17 y 19 y en otro las
números 18, 20 y 21. A continuación pasaremos a votar la enmienda del
Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos y seguidamente
votaremos conjuntamente las presentadas por el Grupo Parlamentario
Socialista.

En primer lugar, pasamos a votar las enmiendas números 1 a 8 del Senador
Román Clemente.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, nueve;
en contra, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las enmiendas números 9 a 14 de la Senadora De Boneta y Piedra.

(El señor Marín Rite pide la palabra.)



El señor MARIN RITE: Solicito la votación separada de la enmienda número
9.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo. Procedemos entonces a la votación de la
enmienda número 9.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, nueve;
en contra, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Seguidamente, votamos las restantes enmiendas de la Senadora De Boneta y
Piedra, de la 10 a la 14.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, uno; en
contra, 22.

El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas números 16, 17 y 19 del Senador Nieto Cicuéndez y de la
Senadora Costa.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, nueve;
en contra, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas números 18, 20 y 21 del Senador Nieto Cicuéndez y la Senadora
Costa.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, uno; en
contra, 14; abstenciones, ocho.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmienda número 15 del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas
Vascos.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos en contra, 22;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Enmiendas números 22 a 27 del Grupo Parlamentario Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, ocho;
en contra, 14; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pasamos a votar el texto remitido por el Congreso de los Diputados. Les
recuerdo que esta ley consta de dos artículos, dos disposiciones
transitorias, una derogatoria y una final precedida de un preámbulo.

Entiendo que la votación puede hacerse de forma agrupada, salvo que haya
alguna objeción al respecto. (Pausa.)
Procedemos a votarla conjuntamente.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 14; en
contra, ocho; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Terminadas las votaciones, se proclama que ha sido dictaminada por la
Comisión de Justicia la proposición de ley orgánica de modificación de la
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, por la que se
suprimen las penas de prisión y multa para los supuestos de
incumplimiento del servicio militar obligatorio y prestación social
sustitutoria y se rebajan las penas de inhabilitación para dichos
supuestos.

A la vista del dictamen de la proposición de ley, corresponde a la
Comisión designar al representante de la misma que llevará a cabo la
presentación del dictamen ante el Pleno de la Cámara. (El señor Prada
Presa pide la palabra.)



El señor PRADA PRESA: Señor Presidente, el Grupo Popular propone que sea
su señoría quien presente este dictamen ante el Pleno de la Cámara.




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El señor PRESIDENTE: Si no hay ninguna objeción, acepto gustoso dicha
propuesta y espero que el Pleno acoja mi presencia como siempre lo hace
en estos casos.




--DESIGNAR, EN SU CASO, PONENCIA QUE INFORME LA PROPOSICION DE LEY DE
MODIFICACION DEL ARTICULO 14, APARTADOS PRIMERO Y TERCERO, DE LA LEY DE
ENJUICIAMIENTO CRIMINAL (624/000017).




El señor PRESIDENTE: Pasamos a la designación, en su caso, de la Ponencia
que ha de informar de la proposición de ley de modificación del artículo
14, apartados primero y tercero, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Como conocen sus señorías, esta proposición de ley se tramita por el
procedimiento ordinario, finalizando el plazo de presentación de
enmiendas el próximo día 11 de este mes. Dadas las características de
esta iniciativa legislativa, que pretende modificar dos apartados del
artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pregunto a los
portavoces y a los miembros de la Comisión si desean llevar a cabo la
designación de la Ponencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 65
del Reglamento, o si prefieren dictaminar en su día de manera directa
esta proposición de ley sin informe previo de la Ponencia. Ruego a los
portavoces que se manifiesten al respecto.




El señor MARIN RITE: A nosotros nos parece interesante la designación de
la Ponencia y por ello la solicitamos.




El señor PRESIDENTE: Proponen la designación de la Ponencia.




El señor PRADA PRESA: Compartimos el criterio de que sería interesante
que en la tramitación legislativa llevada a cabo en el Senado se
designara la Ponencia.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo. Por tanto, ruego a los portavoces que
designen a los ponentes.




El señor PRADA PRESA: El Grupo Parlamentario Popular propone como
ponentes a la Senadora doña Rosa Vindel y al Senador que tiene el honor
de dirigirse a la Presidencia.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Prada.

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el Senador Marín Rite.




El señor MARIN RITE: Designamos al Senador don Hilario Caballero y a mí
mismo.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió, el Senador Capdevila tiene la palabra.




El señor CAPDEVILA I BAS: Gracias, señor Presidente.

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
designa al Senador que en este momento tiene el honor de dirigirse a la
Mesa.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Capdevila.

La Ponencia se pondrá de acuerdo sobre el día en que se ha de reunir la
misma cuando pase el plazo de enmiendas. (La señora Costa Serra pide la
palabra.)
Tiene la palabra la Senadora Costa.




La señora COSTA SERRA: Muchas gracias, señor Presidente.

Al no pertenecer a esta Comisión no sé, señor Presidente, si en las
Ponencias hay algún representante del Grupo Parlamentario Mixto, como en
otras comisiones.




El señor PRESIDENTE: No, el Grupo Mixto no está en las Ponencias. No se
preocupe, Senadora Costa, en esta Comisión se admite cualquier tipo de
error entre compañeros.

Gracias.




--MOCION DEL GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO A
QUE, EN EL PLAZO EN UN MES, SE EQUIPARE EL JUZGADO DE PAZ DE FORMENTERA
(ILLES BALEARS) CON AQUELLOS SITUADOS EN POBLACIONES CON MAS DE SIETE MIL
HABITANTES Y SE LE DOTE DE LA PLANTILLA NECESARIA Y, EN EL PLAZO DE SEIS
MESES, SE REALICE UN ESTUDIO, CON LA COLABORACION DEL SECTOR DE LA
JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES, A FIN DE VALORAR
LA CREACION DE UN PARTIDO JUDICIAL PROPIO PARA FORMENTERA Y LA CREACION
DE UN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION EN LA ISLA (661/000097).




El señor PRESIDENTE: Pasamos al siguiente punto del orden del día: Debate
y votación de la moción del Grupo Parlamentario Mixto por la que se insta
al Gobierno a que, en el plazo de un mes, se equipare el Juzgado de Paz
de Formentera (Illes Balears) con aquellos situados en poblaciones con
más de siete mil habitantes y se le dote de la plantilla necesaria y, en
el plazo de seis meses, se realice un estudio, con la colaboración del
sector de la justicia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, a
fin de valorar la creación de un Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción en la isla.

Les recuerdo que, tal como dispone el artículo 176 del Reglamento,
procederemos a iniciar el debate con un turno a favor y con un turno en
contra por un tiempo máximo de 20 minutos cada uno. Pasaremos después al
turno de portavoces de los grupos parlamentarios, que en este caso
tendrán un tiempo máximo de intervención de 10 minutos cada uno.




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Les recuerdo, igualmente, que si la moción fuese aprobada sería remitida
a la Presidencia del Senado a los efectos reglamentarios.

Para turno a favor, tiene la palabra la Senadora Costa.




La señora COSTA SERRA: Muchas gracias, señor Presidente.

Paso a defender la moción presentada por esta Senadora, que tiene como
objetivo que, en el plazo de un mes, se equipare el Juzgado de Paz de la
isla de Formentera con los de aquellas poblaciones de más de siete mil
habitantes y que en el plazo de seis meses se proceda a realizar un
estudio, con la colaboración del sector de la justicia de las Illes
Balears, a fin de que en Formentera se cree un partido judicial propio y,
por tanto, un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción con los cambios
legislativos que ello comportara.

La justificación de esta moción no viene motivada en tiempos recientes.

Si vemos lo que ha sido la historia del Juzgado de Paz de Formentera
--seré muy breve, pues me voy a remitir al año 1980-- sabremos que en el
Pleno del 31 de enero de 1980 el Ayuntamiento de Formentera ya acordó
dirigirse al Ministerio de Justicia a fin de que en aquel entonces se
creara lo que era el Juzgado de Distrito. Pero para no seguir con lo que
han sido los casi 20 años de reivindicación de un partido judicial propio
para la Isla de Formentera me remontaré a tiempos más recientes.

Precisamente, el año pasado, en 1997, el Ayuntamiento de Formentera en
Pleno, en sesión del 2 de mayo de 1997, aprobó dirigirse al Ministerio de
Justicia para que se creara un partido judicial propio en Formentera. Un
mes después, el día 2 de junio de 1997 el Pleno del Conseil Insular de
Ibiza y Formentera acordó, asimismo, dirigirse al Ministerio de Justicia
en este mismo sentido de crear un partido judicial propio.

Nuestra moción consta de dos partes. Como ya he dicho, consta de una
primera parte que pretende que se equipare el Juzgado de Paz de
Formentera con los de aquellas poblaciones de más de siete mil habitantes
que tienen también un Juzgado de Paz, con lo cual se mejoraría el tema
del personal que tiene que estar al frente de estos juzgados de paz, al
nombrar un secretario judicial, un oficial, etcétera. Esto no es una
cuestión nueva. En octubre del año 1996, con la llegada del Partido
Popular al Gobierno, el Ministerio de Justicia modificó la categoría que
tenía entonces este Juzgado de Paz de Formentera.

Para nosotros la justificación más importante de esta equiparación con
las poblaciones de más de siete mil habitantes es el aumento de la
población en la isla. La isla de Formentera tiene, de derecho, 6.050
habitantes, aunque de hecho tiene una población muy superior, máxime si
además tenemos en cuenta que en los meses de verano puede rozar los
30.000 habitantes. Este aumento de población flotante, no solamente de
turistas sino también de personas que residen en Formentera durante unos
meses al año, provoca un volumen de trabajo que luego no se ve reflejado
en las infraestructuras de la Administración de Justicia, pues no se ve
reflejado en el Juzgado de Paz de Formentera que tenemos actualmente. La
equiparación supondría recuperar la categoría que tenía en el año 1996.

La segunda parte de nuestra moción, que creo que es totalmente asumible
porque somos conscientes de que no se va a crear un partido judicial
propio de un día para otro, pide que se realice un estudio a fin de
valorar la creación de este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción.

Como decía antes, para nosotros es motivación y justificación suficiente
el hecho de que estamos hablando de una isla. Formentera es la única isla
del Estado español que no cuenta con partido judicial propio. Por si la
insularidad no fuera motivo suficiente para que se tuviera en cuenta la
aprobación de esta moción, voy a dar unos datos recogidos de la memoria
del Consejo General del Poder Judicial del año 1997 para comparar el
volumen de algunos de los partidos judiciales. En este caso hemos
recogido los cuatro partidos judiciales con menor volumen de asuntos
judiciales: el de Valverde, en la isla de Hierro, que es el que más
fácilmente se puede comparar con Formentera al tener también carácter
insular; el de Logrosán, en Cáceres; el de Fonsagrada en Lugo y el de
Bande en Orense.

Aportamos estos datos porque muchas veces se nos ha alegado, en las
discusiones que ha habido sobre el tema de la creación de un partido
judicial propio en Formentera, la escasa población que existe en la isla
y que, por eso, tampoco hay un volumen muy elevado de asuntos judiciales.

Pues bien, a la vista de las poblaciones que he citado --y sé que las
comparaciones son odiosas y no me gusta tener que recurrir a otros
partidos judiciales para justificar esta demanda y esta petición, porque
creo que la doble insularidad de esta isla justificaría la creación de un
partido judicial-- me veo obligada a hacer comparaciones porque parece
ser que, hasta el momento, no ha sido suficiente la doble insularidad de
la isla para que se tenga en cuenta esta petición.

En la isla de Hierro en el año 1996 los asuntos penales tramitados, según
la Memoria del Consejo General del Poder Judicial, fueron 284, mientras
que en la isla de Formentera --y éstos son datos recogidos y facilitados
tanto por la Guardia Civil de esta isla como por la policía local-- los
atestados incoados en el año 1996 han sido un total de 464, sin contar,
por supuesto, todas aquellas denuncias o querellas que se han presentado
directamente por las partes en el Decanato de Ibiza, que es el partido
judicial del que depende la isla de Formentera. Vemos entonces que en
materia penal la isla de Formentera dobla en asuntos a los de la isla de
Hierro.

Si nos remitimos a asuntos civiles --por no alargarme en la defensa de la
presente moción no citaré caso por caso los que he expuesto
anteriormente--, les diré que si en el año 1996 hubiera existido en
Formentera un juzgado de primera instancia e instrucción, se hubieran
tramitado aproximadamente unos 150 asuntos civiles. Y digo que esta cifra
es aproximada por cuanto que sería necesario hacer un estudio en el
partido judicial de Ibiza, que consta de seis Juzgados de Primera
Instancia e Instrucción, para poder saber cuántos asuntos de los que se
tramitan en cada uno de ellos habrían sido competencia del juzgado de
Formentera. Este estudio se ha hecho concretamente en el Juzgado número
1, en el Decanato, lo que nos ha permitido calcular de forma aproximada,
como digo, el volumen de



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trabajo que hubiera habido en la isla de Formentera. Y por poner otro
ejemplo les diré que en Fonsagrada, Lugo, el total de asuntos, tanto
penales como civiles en el año 1996, era de 426, cifra que no llegaría
siquiera al volumen de trabajo en materia penal de la isla de Formentera.

Pues bien, creo que estas razones son más que suficientes para que se
aborde seriamente la posibilidad de crear un partido judicial propio en
Formentera, no ya por lo de la doble insularidad --por cierto, tenemos
que recordar que concretamente este año se ha aprobado el régimen
especial de las Illes Balears--, sino porque tanto desde el Govern Balear
como por parte del Gobierno central se nos ha dicho que ésta era
precisamente una ley histórica y que se iba a acabar con los males de
nuestra insularidad, pero ni se ha tratado ni tan siquiera se ha
mencionado el sector justicia, que afecta gravemente a la isla de
Formentera.

Por otra parte, quiero destacar que los acuerdos que se tomaron en Pleno,
tanto en el Ayuntamiento como en el Consell Insular, máximas
instituciones locales de la isla, fueron aprobados por unanimidad y a
propuesta de la Presidencia, estando gobernadas ambas instituciones por
el Partido Popular. Por eso yo confío en que esta propuesta cuente con el
apoyo de todos los grupos parlamentarios y especialmente con el del Grupo
Parlamentario Popular, al ser éste el Grupo mayoritario en esta Cámara.

De sus votos depende el que pueda salir adelante esta iniciativa.

Reitero que la segunda parte de nuestra moción es totalmente realista
puesto que se da un plazo de seis meses para proceder a realizar un
estudio más minucioso para ver el volumen de trabajo que hay en la isla
de Formentera. Digo esto para quienes no resulta suficiente el argumento
de la doble insularidad, teniendo en cuenta, además, que la tutela
judicial efectiva y el facilitar el acceso a la Administración de
Justicia, en este caso concreto con la creación de este juzgado,
probablemente aumentaría el número de casos a tramitar en los juzgados. Y
es que ahora muchas veces, ante las dificultades que existen --para
llegar a un juzgado hay que coger un barco--, para acceder a la
Administración de Justicia, los ciudadanos optan por otras vías, en
ocasiones no recomendables, para solucionar los conflictos en que pueden
verse involucrados.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senadora Costa.

Para un turno en contra tiene la palabra el Senador Cañellas.




El señor CAÑELLAS FONS: Muchas gracias.

Permítame, señor Presidente, que de entrada le haga una reflexión,
siquiera sea entre paréntesis, a la Senadora Costa.

La Senadora Costa es letrada en ejercicio. Yo también. Ello hace que el
problema que plantea lo enfoque no sólo desde el punto de vista político,
que es el que a la Senadora le interesa, sino también desde el punto de
vista técnico, profesional.

No voy a seguir el orden en el que se nos presenta esta moción, sino que
voy a empezar refiriéndome a la creación de un partido judicial en la
isla de Formentera. Señor Presidente, la Senadora Costa se ha agarrado a
lo de la doble insularidad, pero yo no le veo la punta a este argumento.

Y es que, aunque se cree un partido judicial y un juzgado de primera
instancia e instrucción en Formentera, la doble insularidad seguirá
subsistiendo, ya que las apelaciones tendrán que ir necesariamente a la
isla de Mallorca, no se sustanciarán en Formentera. No sé si lo que la
Senadora Costa pretende es que la Audiencia de Palma de Mallorca se
traslade también a Formentera como lo hace periódicamente a la isla de
Ibiza. Por tanto, no sé exactamente a qué viene el argumento de la doble
insularidad.

Por otra parte, el volumen de trabajo nada tiene que ver con la
insularidad --sola que no se reconoce en la propia moción y que la
Senadora interviniente también ha dicho ante esta Comisión--, sino que
está en función de la población --escasa la de derecho, pero importante
la «de facto»--, problema este que afecta a todas las islas del
archipiélago. Si la Senadora Costa me permite hablar de insularidad, no
en el sentido de isla sino de ínsula, es decir, de una ínsula dentro de
una isla, le plantearía el caso, por ejemplo, del Juzgado de Paz de
Calvià. No pretenderá la Senadora Costa decirme que Formentera tiene ni
más población ni más conflictividad que el término municipal de Calvià,
donde aparte de los dos núcleos tradicionales, el de Calvià propiamente
dicho y el de Capdellà, hay siete enclaves turísticos de la importancia
de Palma Nova, de Santa Ponça o de Peguera, que multiplican, no sé si por
10 o por 100 la población del término municipal, a pesar de lo cual a
nadie se le ha ocurrido nunca crear un partido judicial en el término
municipal de Calviá con toda la problemática que tiene. Y podría hablarle
también de Alcudia, de Pollensa, y de toda una serie de ínsulas dentro de
la isla de la que soy representante electo, que justificarían con mayor
motivo la creación de nuevos partidos judiciales.

Sin embargo, la técnica que seguimos en 1998, cuando se discutió la Ley
de Demarcación y Planta Judicial --este Senador era entonces Diputado a
Cortes por Baleares y coordinador del trabajo del Grupo Parlamentario
Popular en esta importante materia--, no fue la de crear juzgados sino la
de suprimir algunos, con todo el problema que entrañaba el tener que
decir en los términos municipales que disfrutaban de la presencia de un
Juzgado de Distrito que no sólo no se creaba un Juzgado de Primera
Instancia, sino que, además, se suprimiría el de Distrito.

La Senadora Costa no vivió esto, pero yo tuve que aguantar --permítaseme
la expresión coloquial-- las andanadas de Sóller, de Felanitx, de Sa
Pobla, de Lluchmayor, poblaciones a las que de la noche a la mañana se
les quitaba un juzgado que tenían desde hacía bastantes años. El problema
de Formentera ya se estudió en aquel momento, como se estudió asimismo el
de Ibiza. El problema de Formentera se seguirá estudiando cuando se
proponga la nueva redacción de la Ley de Demarcación y Planta Judicial.

Por tanto, no es que el Ministerio diga no a la creación de un juzgado de
primera instancia en Formentera, sino que dice no en el momento actual.

No es la ocasión. Lo que vamos a hacer es englobar este problema dentro
de



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otros muchos que planteará la nueva Ley de Demarcación y Planta Judicial.

Como ha dicho la Senadora Costa, señor Presidente, las comparaciones son
odiosas. Su señoría ha ido a buscar los cuatro juzgados de menor
importancia o de menor volumen de trabajo dentro del territorio español
para justificar la posibilidad de que se acepte la creación de ese
partido judicial. Lamento tener que volver del revés el argumento a la
Senadora Costa, señor Presidente, pero creo que lo que quizá habrá que
plantearse en el momento en que se redacte la nueva Ley de Demarcación y
Planta Judicial es la supresición de estos juzgados que no reúnen el
volumen de trabajo que el Consejo General del Poder Judicial ha estimado
que debe concurrir en cada juzgado para su mantenimiento.

Por tanto, nuestra oposición a la creación de ese partido judicial no es
una negativa; es una simple introducción de un compás de espera, un hasta
cuándo. Y, ¿hasta cuándo? Pues hasta el momento en que el Gobierno, en
que el Ministerio de Justicia traiga a la Cámara la nueva redacción de
esa Ley de Demarcación y Planta Judicial.

En cuanto al funcionamiento en sí del Juzgado de Paz de Formentera, éste
dispone del equipamiento con que cuentan la mayoría de los juzgados de
paz del territorio nacional, es decir, un juez y un oficial secretario,
aunque en algunos de ellos, repartidos por toda la geografía nacional, se
cuenta además con un agente judicial; pero, como digo, ése no es el caso
de la mayoría.

Por lo que respecta al comentario acerca de que el oficial de dicho
juzgado tuvo que ser sustituido por un funcionario designado por el
Ayuntamiento de Formentera, esa situación se ha reconducido a la
existente antes de 1996; es decir, vuelve a existir un oficial con
carácter interino --lo que debe hacerse necesariamente a través de la
bolsa de trabajo de la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en
Baleares--, oficial interino que es la misma persona que realizaba esa
función antes de 1996, año en que tuvo que cumplir con el servicio
militar. Por tanto, sólo durante parte de 1996 y en 1997 dicho puesto ha
estado ocupado por un funcionario designado por el Ayuntamiento, pero,
insisto, actualmente vuelve a desempeñar las funciones de oficial quien
lo había sido, diríamos, tradicionalmente. No existe, pues,
discriminación alguna ni se deben hacer comparaciones odiosas con otros
juzgados. El sistema con que se trabaja y la infraestructura con que se
cuenta en Formentera no son distintos de los del resto de los juzgados de
paz existentes en nuestra geografía hispana.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Cañellas.

En turno de portavoces, y por el Grupo Mixto, tiene la palabra la
Senadora Costa.




La señora COSTA SERRA: Gracias, señor Presidente.

De las palabras del portavoz del Grupo Parlamentario Popular se desprende
que no van a dar apoyo a esta moción, y lamentamos que la misma no pueda
seguir adelante. Se nos dice que éste no es el momento para hacerlo, pero
ése es el argumento que se viene empleando desde hace dieciocho años. Se
nos dice que nos encontramos en un compás de espera. Pero, ¿hasta cuándo?
Porque la espera dura ya más de dieciocho años y, como ustedes
comprenderán, la interpretación que nosotros hacemos de ese compás de
espera es que no se quiere afrontar ni discutir seriamente la creación de
ese partido judicial. Y digo que no se quiere afrontar este problema,
porque, en todo caso, por lo menos se debería aceptar que se llevara a
cabo un estudio sobre la problemática que existe debido a la insularidad
--aunque parece ser que en estos momentos el señor Cañellas no aprecia
esa problemática-- y el volumen de trabajo que se genera en la citada
isla. Evidentemente, el que exista o no un juzgado no va a resolver la
problemática general de la insularidad, como tampoco resuelve la doble
insularidad de la isla el que haya un centro sanitario o un instituto.

Insisto, así no se va a resolver la doble insularidad, pero, por
supuesto, pueden paliarse los efectos que ésta conlleva. En este sentido,
la obligación del Estado es prestar unos servicios a unos ciudadanos que,
debido a la condición de insularidad, se ven perjudicados a la hora de
acceder a ellos, entre los que se encuentra el de la justicia.

También se ha dicho aquí que aunque existiera un juzgado de primera
instancia e instrucción tampoco se resolvería el tema de las apelaciones,
para lo cual hay que acudir a la Audiencia, que se encuentra en Palma de
Mallorca. Es lógico, ya lo sabemos, y lo mismo ocurre en las islas de
Ibiza y Menorca. En cualquier caso, creo que éste no es el momento de
intentar ridiculizar diciendo que ahora no nos vamos a llevar la
Audiencia a Formentera. No se trata de eso. El tema de las apelaciones es
otro asunto, y lo que nosotros demandamos es la creación de un partido
judicial propio.

Como ya he dicho, no acabo de entender cómo si desde las islas Baleares
se reclama la creación de un partido judicial propio --además, a
instancias del Partido Popular--, una vez que esa petición llega a la
Cámara Alta por parte de un compañero de las islas Baleares se defienda
el voto en contra de esa propuesta. Por tanto, creo que tendrán que
explicar a los ciudadanos de dicha isla por qué el Ayuntamiento y el
Consell Insular han apoyado esta petición --ellos fueron los que llevaron
adelante esta iniciativa el año pasado, es decir, en 1997-- y en cambio
ahora por parte del Partido Popular se da una argumentación totalmente en
contra de la que se utilizó hace tan sólo unos meses.

Por otra parte, por supuesto, no es intención de esta Senadora que se
tenga que reducir o eliminar ningún otro partido judicial. Creo que esa
argumentación en forma de amenaza para otros juzgados es del todo
injustificable. Si hay que elaborar un estudio serio para saber cuáles
son los partidos judiciales en los que existe el suficiente volumen de
trabajo como para que se mantengan y si es necesario crear nuevos
partidos, que se realice dicho estudio con datos objetivos, como nosotros
solicitamos en nuestra moción.

Gracias.




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El señor PRESIDENTE: Gracias, Senadora Costa.

Por el Grupo de Convergència i Unió, tiene la palabra el Senador
Capdevila.




El señor CAPDEVILA I BAS: Gracias, señor Presidente.

Con brevedad, voy a dejar constancia de la posición de nuestro Grupo, en
el sentido de que no podemos apoyar la moción presentada por la Senadora
Costa. Lo hacemos ratificando los argumentos empleados por el Senador
Cañellas, del Grupo Parlamentario Popular, y también por coherencia con
la tesis mantenida por nuestro Grupo con ocasión de la modificación
puntual de la Ley de Demarcación y Planta que debatimos en el Senado el
pasado 24 de junio. Precisamente, nuestro Grupo no prestó su apoyo a una
serie de enmiendas presentadas por el resto de los grupos parlamentarios
de esta Cámara porque consideró que en cierto modo las enmiendas iban en
contra del procedimiento que se establecía en la propia Ley Orgánica del
Poder Judicial. En definitiva, lo que se persigue con esta moción no es
sólo una modificación de la planta judicial, sino también la modificación
de la demarcación judicial, para lo cual hay que seguir el procedimiento
que establece el artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en
relación con el artículo 35. Por tanto, y reproduciendo en cierto modo
los argumentos que ya utilizamos en la citada ocasión, lamentamos no
poder apoyar la moción presentada en este acto.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Capdevila.

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el Senador Marín Rite.




El señor MARIN RITE: Gracias, señor Presidente.

También con brevedad, paso a fijar la posición de mi Grupo en relación
con la moción presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa
de la Senadora Costa Serra.

Esta moción cuenta con dos partes bien diferenciadas, y creo que no sería
vano precisar lo que realmente se pide en ella, es decir, situar la
cuestión en sus justos términos. En el punto primero nos encontramos con
una petición de equiparación de un juzgado de paz al régimen de los
juzgados para poblaciones de más de 7.000 habitantes, lo que se
fundamenta por la peticionaria en razones de trabajo y de insularidad.

Evidentemente, como ha dicho el Senador Cañellas, no hay forma humana de
eliminar la insularidad, aunque es posible mitigar sus efectos negativos,
y este tipo de medidas pueden, tanto en este caso como en otros, mitigar
esos efectos.

Por lo que respecta al punto segundo de la moción, con él se solicita la
elaboración de un estudio al objeto de valorar una posible modificación
de la planta y la demarcación. Utilizo el orden que emplea el Tribunal
Constitucional cuando habla de la planta y demarcación: en primer lugar,
la planta, la creación del órgano, y posteriormente la demarcación, la
fijación del territorio sobre el cual el órgano ejerce la jurisdicción.

Por tanto, se trata sólo de la elaboración de un estudio.

En este sentido, diré que este portavoz ha manifestado en más de una
ocasión, y en nombre de su Grupo, las dificultades e inconvenientes que
sin duda suponen la elaboración de la planta y la demarcación de manera
parcial, y mucho más a golpe de iniciativa parlamentaria del tipo de una
moción o de cualquier otra que sea parcial, incluso de un proyecto de
ley. Es cierto que venimos haciéndolo y también lo es que en distintos
momentos.

Nosotros pensamos que es hora de que enfoquemos la planta en términos
generales. Creemos que ésta es una iniciativa de claro carácter
gubernamental por su propia naturaleza y características, aunque,
naturalmente, no cabe duda de que no está excluida de los tipos de
iniciativa que corresponden a los grupos parlamentarios. Además, hay que
enfocar la planta en términos generales porque, de lo contrario --tengo
que decirlo con sinceridad--, nos vemos todos --y al Grupo al que
represento también le ha ocurrido lo mismo-- inmersos en unas dinámicas
difíciles de solucionar posteriormente, que son las que trae consigo el
deseo, las aspiraciones de los territorios de disponer de órganos
judiciales.

La única manera --no de evitar los problemas, como decía antes el Senador
Cañellas Fons, que son duros y difíciles, y es cierto-- de racionalizar
la cuestión es, sin duda, un definitivo enfoque general de la planta y de
la demarcación.

También es cierto --quiero colocar sobre la mesa todos los elementos de
la cuestión-- que están pendientes reformas procesales importantes. Desde
el Gobierno se nos ha dicho en algunas ocasiones que no era oportuno
hacer un enfoque general de la planta y de la demarcación estando
pendientes reformas procesales. Pero también es cierto, señoras y señores
Senadores, que hemos concluido felizmente la reforma procesal más
inmediata, la de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa;
que tenemos pendientes dos grandes reformas procesales importantísimas,
la jurisdicción civil y la penal, que están todavía en un estado
incipiente, que ni siquiera han entrado en las Cámaras y que, por tanto,
si disponíamos de un texto, presentado a iniciativa del Grupo
Parlamentario Socialista, aprobado en Ponencia por unanimidad, de reforma
de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y hemos tardado
dos años en su elaboración, imaginemos lo que podríamos tardar en
elaborar ese tremendo edificio jurisdiccional que supone la reforma de la
Ley de Enjuiciamiento Civil o de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Con todo esto quiero decir que, a la vista del estado de estas
cuestiones, es el momento de plantearse la necesidad de una revisión más
amplia, más completa de la planta y de la demarcación, de lo que nosotros
somos partidarios porque nos hemos visto, sin duda, inmersos en esas
dinámicas que se generan.

Vamos a apoyar la moción. En el primer punto no hay una alteración de la
demarcación, y en el segundo se pide un estudio para valorar la cuestión,
que después --se dice en la propia moción-- iría por los cauces
reglamentarios. Este apoyo no significa compromiso de futuro alguno en
relación con el estudio por parte de nuestro Grupo, sino, simplemente,
estar de acuerdo en que se haga al nivel planteado



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en la moción, de realización simple de un estudio para valorar estas
necesidades.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Marín Rite.

Tiene la palabra el Senador Cañellas Fons.




El señor CAÑELLAS FONS: Muchas gracias, señor Presidente.

La verdad es que este Senador se congratula de oír que el representante
del Grupo Parlamentario Socialista entiende que el problema de la
demarcación y planta es un cúmulo de problemas que la convierten en un
problemazo, si se me permite la expresión. Y ya lo fue la Ley de 1988, y
lo he dicho antes. Ninguna demarcación, ningún partido judicial, ningún
término municipal estaba dispuesto a que le quitaran el juzgado que
tenía. Y hubo que quitarlos en mi propia circunscripción, y, por contra,
se aumentaron en la de la Senadora Costa. En Ibiza se aumentaron juzgados
de primera instancia e instrucción. En Mallorca desaparecieron algunos.

No hubo compensación en el sentido de que al desaparecer un distrito, se
crea un juzgado de primera instancia e instrucción.

Fueron problemáticas, pacíficas si se quiere. Hubo que discutir los
problemas y se hizo el estudio juzgado por juzgado, que es lo que le he
dado a entender a la Senadora Costa, pero no quiere entenderlo. El
estudio no se ha de hacer como pretende en Baleares, no sé si con la
Gerencia Territorial, con el Tribunal Superior de Justicia o con el
Decanato de los Juzgados de Ibiza. No, el Decanato no está para eso. El
estudio --en el año 1988 ya lo hizo la Audiencia Territorial-- estaba
iniciado y contemplado entonces con las necesidades de aquel momento.

El Ministerio --lo vuelvo a repetir-- tiene en estudio, y bastante
avanzado, la nueva ley de demarcación y planta judicial, con
independencia, como decía el Senador Marín Rite, de que se aprueben o no
las leyes jurisdiccionales, porque le doy la razón en que no podremos
esperar tanto, salvo que queramos discutir apresuradamente las leyes
necesarias y desvistamos a un santo para vestir a otro. Y en este estudio
se incluirá el análisis de la problemática de Formentera como, quizá en
sentido contrario, se examinará la situación de esos juzgados que ha
citado la Senadora Costa, y, si no responden, tendrán que suprimirse para
integrarse en otros o para reagruparse. No lo sé. Yo no soy el autor del
estudio de la nueva ley de demarcación y planta judicial.

Por tanto, no avancemos --como se decía desde el Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i Unió y desde el Grupo
Parlamentario Socialista-- a pequeños problemas lo que constituye un
problema general de toda nuestra nación.

En segundo lugar, Senadora Costa, el que el ayuntamiento y el Consell
Insular hayan pedido la creación de ese partido judicial a mí no me
extraña. Lo piden todos, los gobernados por el Partido Popular y los no
gobernados por él. Si no se me fuera a tomar a mal, yo le indicaría que,
dado nuestro carácter fenicio, más el de las Pitiusas que el de las
Baleares, dicen, por lo menos en mi tierra, que por pedir no hacen pagar
nada. Por tanto, pedir por pedir, no uno, dos.

¿Sabe su señoría lo que nos ha costado --incluyo también al Grupo
Parlamentario Socialista-- conseguir el partido judicial de Ciudadela en
Menorca, desde el año 1988 hasta hoy? Y no me va a negar que Ciudadela,
con todos los perdones, tiene una cierta categoría judicial mayor que la
de Formentera. Pero el problema hay que estudiarlo a la luz de los datos
reales. Su señoría habla de un estudio que ha hecho el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción número uno de Ibiza, pero es un muestreo hecho al
azar que no necesariamente puede reproducirse miméticamente en los otros
cinco juzgados, porque el séptimo de Ibiza todavía no funciona; está
creado, pero no constituido y, por tanto, nos limitamos a seis juzgados
de primera instancia. No me diga que porque en el número uno le salen
ciento y pico asuntos procedentes de Formentera, multiplicados por seis
da setecientos. Esa matemática no rige en la Administración de Justicia.

De ahí que volvamos a repetir que la creación del partido judicial es una
cuestión que ha de englobarse dentro del estudio general de la nueva ley
de demarcación y planta judicial, y su señoría reconocerá que en la
primera parte de la moción se ha vuelto a la situación anterior al año
1996, que es la que su señoría denunciaba que se había suprimido.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Cañellas.

Terminado el debate, procedemos a la votación correspondiente.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, nueve;
en contra, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la moción presentada por la Senadora
Costa.

Sin otro asunto que tratar, se levanta la sesión.




Eran las trece horas y treinta minutos.