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DS. Senado, Comisiones, núm. 298, de 02/06/1998
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL



SENADO



Año 1998 VI Legislatura
Comisiones. Núm. 298



COMISION DE JUSTICIA



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JUAN MOYA SANABRIA



celebrada el martes, 2 de junio de 1998



ORDEN DEL DIA:



Dictaminar:



--Proyecto de Ley de venta a plazos de bienes muebles. (Número de
expediente 621/000080).




--Proyecto de Ley reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa. (Número de expediente 621/000077).




--Designar la Ponencia que habrá de informar el Proyecto de Ley por la
que se modifica la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de
Planta Judicial. (Número de expediente 621/000088).




Se abre la sesión a las doce horas y cinco minutos.




El señor PRESIDENTE: Señorías, se abre la sesión.

Ruego al señor Letrado que compruebe la asistencia de los señores
Senadores.




Por el señor Letrado se procede a la comprobación de las señoras y de los
señores Senadores presentes y representados.

El señor PRESIDENTE: La aprobación del acta de la sesión anterior,
celebrada el pasado 13 de mayo, ha sido distribuida a los portavoces, por
lo que si la Comisión está de acuerdo puede omitirse su lectura.

¿Damos por aprobada el acta? (Pausa.)
Queda aprobada por asentimiento.

Como cuestión previa, y si los portavoces de los grupos parlamentarios
estuvieran de acuerdo, solicitaría la conformidad de la Comisión para que
sea ampliado el orden



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del día de la sesión de hoy, con objeto de incluir en el mismo la
designación de la Ponencia que ha de informar el proyecto de ley por el
que se modifica la Ley 38/1998, de 28 de diciembre, de Demarcación y de
Planta Judicial. Si la Comisión aprueba esta ampliación designaríamos los
miembros de la Ponencia, si en este momento tienen los nombres y, si no,
se designarían posteriormente. (La señora Vindel López pide la palabra.)
Tiene la palabra la Senadora Vindel López.




La señora VINDEL LOPEZ: Señor Presidente, dado que nuestro portavoz está
viniendo, que dirían los ingleses, ¿sería posible aplazar la designación
de ponentes?



El señor PRESIDENTE: Conforme. Lo aplazamos a un momento posterior.

¿Se aprueba la ampliación del orden del día? (Pausa.)
Queda aprobado.




-- PROYECTO DE LEY DE VENTA A PLAZOS DE BIENES MUEBLES. (621/000080)



El señor PRESIDENTE: Pasamos a dictaminar el proyecto de ley de venta a
plazos de bienes muebles. Este proyecto de ley tuvo su entrada en el
Senado el pasado día 20 de abril, fecha en la que se publicó en el
«Boletín Oficial de las Cortes Generales», finalizando el plazo de
presentación de enmiendas el día 9 de mayo.

A este proyecto de ley se presentaron 34 enmiendas: cuatro del señor
Román Clemente; dos del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas
Vascos; siete del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió; ocho del Grupo Parlamentario Socialista, y 13 del
Grupo Parlamentario Popular.

Con posterioridad, el Grupo Parlamentario Popular retiró las enmiendas
números 28, 29 y 34.

La Ponencia, integrada por don Hilario Caballero Moya, don Salvador
Capdevila i Bas, don Juan Vicente Casas Casas, don Juan Manuel Chapela
Seijo y don Jesús Andrés Mancha Cadenas, emitió informe con fecha 27 de
mayo. En dicho informe la Ponencia aceptó todas las enmiendas presentadas
por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió y
todas las subsistentes del Grupo Parlamentario Popular, así como la
enmienda número 8, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista,
rechazando todas las demás.

Asimismo, la Ponencia introdujo correcciones técnicas y de estilo en el
texto, según aparece reflejado en el anexo del informe.

Por tanto, procede pasar a la defensa de las enmiendas. Después de cada
turno de defensa habrá un turno en contra, pero un único turno final de
portavoces, si la Comisión está de acuerdo, al final de la defensa de
todas las enmiendas, en aras a la agilidad del procedimiento, como
habíamos acordado en principio en la reunión de Mesa y Portavoces.

¿Hay algún inconveniente al procedimiento? (Pausa.)
Aceptado, comenzamos con la defensa de las enmiendas.

Enmiendas números 1, 2, 3 y 4, del señor Román Clemente.

El señor NIETO CICUENDEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Intervendré con brevedad.

De las cuatro enmiendas, las dos primeras son de adición y las dos
siguientes aportan una mayor precisión jurídica y técnica.

La interpretación jurídica sería más clara a la hora de defender los
intereses de los consumidores, objetivo de la Ley, si se aceptaran
nuestras propuestas. Cuanta más precisión jurídica haya, mejor. En ese
sentido van las cuatro enmiendas presentadas.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Nieto.

¿Turno en contra? (Pausa.)
Tiene la palabra el señor Mancha.




El señor MANCHA CADENAS: Muchas gracias, señor Presidente.

Nuestro grupo no va a aceptar las enmiendas número 1, al artículo 7.3; la
número 2, al artículo 8.4; la número 3, al artículo 9.c), y la número 4,
al artículo 11, primer párrafo, basándonos en las siguientes
argumentaciones.

En cuanto a la enmienda número 1, hemos de significar que la propia
definición contenida en el artículo 1 del proyecto de ley nos indica
meridianamente cuáles son las circunstancias e identificaciones del bien.

En cuanto a las enmiendas números 2 y 3 --que podríamos acumular--, donde
se abre la puerta para poder someter la cuestión a la competencia de los
servicios de arbitraje de las Comunidades Autónomas respectivas, este
Grupo entiende que la posibilidad de arbitraje de consumo siempre está
reconocida legalmente al consumidor por la Ley de Defensa de los
Consumidores y Usuarios.

Hemos de rechazar la enmienda número 4 por entender que, de aceptarse,
podría suponer ampliar de manera excesiva las facultades moderadoras de
los jueces y tribunales.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Mancha.

Seguidamente entramos a analizar las enmiendas del Grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalistas Vascos, números 5 y 6.

Tiene la palabra, Senador Zubia.




El señor ZUBIA ATXAERANDIO: Muchas gracias, señor Presidente.

Vaya por delante que nuestro Grupo está sustancialmente de acuerdo con el
texto del proyecto de ley remitido por el Congreso de los Diputados y que
votaremos hoy a favor del informe elaborado por la Ponencia, que ha
incorporado, dicho sea de paso, una serie de modificaciones y
correcciones que cuentan también en su conjunto con nuestro beneplácito.

Ello no obstante, hemos presentado en esta Cámara dos enmiendas, las
números 5 y 6, como bien decía el señor Presidente, no aceptadas al menos
hasta el momento presente, pero que mantenemos y que, siquiera
brevemente, me gustaría referir y justificar.

La primera de ellas, la número 5, se refiere al artículo 11, que regula
la facultad moderadora de jueces y tribunales.




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Nos parece del todo oportuna la intervención moderadora de jueces y
tribunales en el supuesto de presentarse las circunstancias dañosas a que
se refiere el precepto: desgracias familiares, paro, accidentes de
trabajo, etcétera. Pero nos parece que esa intervención moderadora ha de
producirse siempre que se presenten las circunstancias indicadas; es
decir, entendemos que la intervención debe ser lo normal cuando éstas
concurran.

Sin embargo, de la redacción actual del precepto se deduce la exigencia
de un carácter extraordinario, que cabría calificar de reduplicado, ya
que por un lado se exige que aparezca la situación perjudicial, que no
existía en el momento de firmar el contrato, y de otro se exige, como
segundo requisito, que los jueces y tribunales las tengan en cuenta sólo
con carácter excepcional. ¿Por qué esa coletilla añadida de «con carácter
excepcional», si se trata de justas causas, como dice el precepto,
apreciadas excepcionalmente por los jueces y tribunales? ¿Alguien,
señorías, me podría explicar el alcance último de este concepto, el
carácter excepcional, hasta dónde llega, cómo se interpreta en la
práctica y con qué límites?
La segunda de las enmiendas, la número 6, afecta al artículo 16 y más
concretamente al apartado 2. Se regula en este apartado el procedimiento
a seguir por el acreedor para dirigirse contra los bienes adquiridos a
plazos, en el caso de incumplimiento por parte del deudor. Dicho
procedimiento comienza, conforme reza el apartado a) del artículo, con un
requerimiento de pago del acreedor, a través de fedatario público --y
recalco esta expresión-- competente para actuar en el lugar donde se
hallen los bienes, donde haya de realizarse el pago o en el lugar donde
se encuentre el domicilio del deudor.

Pues bien, señorías, este precepto nos suscita dos cuestiones. Una
primera, cual es que estamos ante una ley, la que nos ocupa, que no tiene
por objeto, que se sepa, alterar el sistema español de fe pública, por lo
que la referencia a fedatario público no es quizás la más oportuna, en
cuanto puede inducir a confusión o introducir una ambigüedad en todo caso
peligrosa.

Por otra parte, si la realización de notificaciones y requerimientos con
valor de fehaciencia pública es competencia, reservada por ley, a los
notarios, por qué no decir --como hace nuestra enmienda, dicho sea de
paso--, que el acreedor requerirá notarialmente de pago al deudor, sin
redacciones que pueden conducir, cuando menos, al error.

La segunda cuestión a la que me refería es de orden práctico. El artículo
7.12 del proyecto de ley se refiere a la fijación por las partes de un
lugar, de un domicilio para practicar notificaciones, requerimientos y
emplazamientos. ¿Por qué entonces, si se dice lo que se dice en ese
artículo 7, apartado 12, hablar ahora de lugar donde se hallen los
bienes, lugar donde se haya de realizar el pago o lugar donde se
encuentre el domicilio del deudor? Parece lógico que el precepto hablara
tan sólo de requerir de pago en el domicilio señalado al efecto.

Es una redacción que, por otra parte, guarda plena coherencia con lo
establecido en el propio artículo 16, más concretamente en su apartado 4,
que dice que los requerimientos y notificaciones previstos en los
apartados anteriores se efectuarán en el domicilio que a este efecto haya
designado el comprador en el contrato inicial. De ahí, en definitiva,
señor Presidente, señorías, nuestra enmienda, tratando de corregir en el
sentido indicado este artículo 16.

Estas serían, señorías, con brevedad, las dos enmiendas de nuestro Grupo,
que sometemos a la consideración de esta Comisión.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Zubia.

¿Turno en contra? (Pausa.)
Tiene la palabra el Senador Mancha.




El señor MANCHA CADENAS: Muchas gracias, señor Presidente.

Efectivamente, el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos
presenta las enmiendas números 5, referida al artículo 11, y la número 6,
referida al artículo 16.2, apartado a).

En cuanto a la número 5, en la anterior exposición y refiriéndonos a
enmiendas de Izquierda Unida ya hemos indicado la imposibilidad de su
aceptación porque entendíamos que podría suponer ampliar excesivamente
las facultades moderadoras de los jueces y tribunales. Las mismas
razones, la misma filosofía nos obligan a la no aceptación de esta
enmienda.

En cuanto a la enmienda número 6, al artículo 16.2.a), entendiendo los
argumentos que ha expuesto el portavoz del Grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalistas Vascos, este Grupo la rechaza por entender que su
aprobación podría conculcar el artículo 1.431 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil. En consecuencia, no vamos a aceptar la enmienda, como ya ocurrió
en el Congreso de los Diputados.

Efectivamente es una enmienda que podría aclarar, de alguna manera,
puntos importantes del debatido artículo 16, pero también --y en
congruencia-- vemos la posibilidad de lesionar, de violar el artículo
1.431 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Mancha.

Para defender las enmiendas del Grupo Socialista números 7, 9, 10, 11,
12, 13 y 14, tiene la palabra el señor Casas.




El señor CASAS CASAS: Muchas gracias, señor Presidente.

Muy brevemente, en representación de nuestro Grupo Parlamentario, vamos a
proceder a la defensa de estas siete enmiendas.

En la número 7, al artículo 1, proponemos que sea suprimido del texto el
término «identificables», por entender que el mismo contribuye a
restringir el ámbito de aplicación de esta ley; por tanto, lo entendemos
perjudicial. Son identificables aquellos bienes muebles que poseen marca,
número de serie o de fabricación, y el ámbito de aplicación de esta ley
va más allá y comprende, incluso, otro tipo de bienes que no tienen estas
consignaciones. Entendemos la identificabilidad como un requisito
necesario para la inscripción, no como una condición para que el bien
quede bajo el ámbito de aplicación de esta ley. El ámbito de aplicación,
decimos, es más extenso



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que el de la determinación de los bienes estrictamente identificables.

Por otra parte, en esta enmienda postulamos que se incorpore al texto la
expresión «y presentes», por ser el contrato de venta a plazos un
contrato real que exige la entrega del bien, y éste tiene que estar
físicamente presente.

En la enmienda número 9, al artículo 9, proponemos que ese 20 por ciento
al que alude este artículo quede más matizado, determinado y concretado,
añadiendo que tal porcentaje se aplique sobre el precio pendiente de pago
en ese momento. Creemos que tal precisión viene a favorecer los derechos
de los consumidores.

En la enmienda número 10, al artículo 11, pedimos que las causas que
vienen determinadas en este artículo, manteniendo su excepcionalidad,
puedan ser tomadas en consideración y aplicadas de oficio por el juez en
los supuestos de ejecución previstos en el artículo 16. Entendemos que
esta formulación propuesta en nuestra enmienda es más protectora de los
derechos de los consumidores cuando pueda ser judicialmente exigido el
cumplimiento de obligaciones conforme al antedicho artículo 16.

Respecto a la enmienda número 11, al artículo 14, la Ley 7/1995, de
Crédito al Consumo, reconoce la aplicación a favor del deudor de las
condiciones pactadas más beneficiosas. Si la presente ley tiene como
objeto armonizar los contenidos de la Ley de Crédito al Consumo y los
contenidos de la Ley de Venta a Plazos de Bienes Inmuebles, postulamos
que, por coherencia y por consecuencia, se tome en consideración el
principio de la condición más beneficiosa y se recoja en esta ley. Los
consumidores lo agradecerán.

La enmienda número 12, al artículo 15, tiene perfecta relación y
coherencia con la número 7, al artículo 1, que antes he defendido. En
aquélla mantenemos la supresión del término «identificables», y en este
artículo mantenemos que sólo podrán ser inscritos en el Registro de Venta
a Plazos de Bienes Muebles aquellos bienes que sean identificables,
cuando conste su marca, su número de serie y su número de fabricación.

Entendemos que mejora el texto y, en ese sentido, mantenemos esta
enmienda.

Paso a referirme a las enmiendas números 13 y 14, al artículo 16 y a la
disposición adicional primera, respectivamente. En estos supuestos de
incumplimiento nuestro Grupo Parlamentario postula el procedimiento
ejecutivo ordinario, sustancialmente diferente al propuesto en el
presente texto del proyecto de ley. Intentamos mantener íntegramente el
contenido del juicio ejecutivo reconocido en los artículos 1.429 y
siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo totalmente
respetuosos con sus mandatos. El modelo propuesto en este proyecto de ley
es un ejecutivo especial y sumario --sumarísimo diría yo-- que puede
amordazar las posibilidades de defensa del ejecutado. Advertimos que este
procedimiento novedoso puede causar indefensión al reducir sólo a cuatro
supuestos las causas de oposición y vulnerar el derecho de defensa que
viene proclamado en nuestra Constitución.

No estamos de acuerdo con esta regulación novedosa, máxime cuando se está
intentando cambiar la Ley de Enjuiciamiento Civil, acogiendo esas
directrices que vienen determinadas en el Libro Blanco de la Justicia,
con una tendencia clarísima, y por la que todos apuestan, a la
unificación de procedimientos y no a la especialización de los mismos.

Aun estando de acuerdo con este modelo de ejecución, ha sido intención de
nuestro Grupo Parlamentario, tanto en el Congreso de los Diputados como
en el Senado, contribuir a mejorar el texto, y la verdad es que lo hemos
hecho, sabiendo que por aritmética parlamentaria no es posible eliminar
este procedimiento ejecutivo específico. Por ello, nuestras enmiendas,
las aludidas 13 y 14, tienden a incrementar las garantías del ejecutado,
manteniendo las causas de oposición del artículo 1.464 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, que son once, en contra de las cuatro que contempla
este proyecto de ley que viene en el texto del informe de la Ponencia.

Con ello creemos que queda un tanto amortiguada la preeminencia que el
texto confiere al ejecutante e impulsada la paridad de armas procesales
que, dogmática y jurisprudencialmente, se viene recomendando para romper
la limitación a las causas de oposición propuestas en el informe de la
Ponencia. No se nos olvide la muy reciente sentencia del Tribunal
Supremo, de la Sala Primera, respecto del juicio hipotecario.

Nada más. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Casas.

¿Turno en contra? (Pausa.)
Tiene la palabra el Senador Mancha Cadenas.




El señor MANCHA CADENAS: Muchas gracias, señor Presidente.

Efectivamente, el Grupo Parlamentario Socialista presentó ocho enmiendas
a este proyecto. La Ponencia asumió la número 8, dejando vivas, en
consecuencia, la enmienda número 7, al artículo 1; la enmienda número 9,
al artículo 9, apartado 3; la enmienda número 10, al artículo 11; la
enmienda número 11, al artículo 14; la enmienda número 12, al artículo
15, apartado 1; la enmienda número 13, al artículo 16, y la enmienda
número 14, a la disposición adicional primera.

Los motivos que nos impulsan a no aceptar ninguna de estas enmiendas
tienen su base en los siguientes argumentos. La enmienda número 7 --como
bien ha dicho el Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista-- es, sino
idéntica, de una similitud extraordinaria con la enmienda número 12, del
mismo Grupo Parlamentario.

Las enmiendas números 7 y 12 se rechazan por entender que suponen una
ampliación del ámbito de aplicación de la ley difícilmente conciliable
con el resto del proyecto. Es la sustitución de la palabra
«identificables» por «presentes».

En cuanto a la número 9, podemos considerar que, al contrario de lo que
se propone en la enmienda, los pagos parciales anticipados no pueden ser
inferiores al 20 por ciento, pero entendiéndose no sobre el pendiente de
pago, sino sobre el inicialmente convenido. Ahí está el choque entre la
posición del portavoz del Grupo Parlamentario Socialista con la de este
Grupo Parlamentario. Entendemos que es del inicialmente convenido; no del
pendiente de pago.

La enmienda número 10 es similar a la enmienda número 4, de Izquierda
Unida, y a la número 5, del Grupo



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de Senadores Nacionalistas Vascos. En congruencia con ello hemos de
rechazarla, por entender que amplía injustificadamente las facultades
moderadoras de los jueces en supuestos de ejecución por incumplimiento.

Nuestro Grupo rechaza la enmienda número 11, porque entiende que puede
inducir a confusión en el sistema de fuentes para el caso de cláusulas
ineficaces. El carácter imperativo de la ley resulta más claro en el
texto del proyecto que en el texto de la enmienda.

Las enmiendas números 13, referida al esencial artículo 16, y 14,
referida a la disposición adicional primera, suponen una modificación
sustancial de la norma. No son asumidas porque, en un ejercicio de
coherencia, creemos que se separan totalmente de la filosofía del
proyecto y suponen una nueva redacción tanto del artículo 16 como de la
disposición adicional primera; introducen nuevos requisitos y nuevos
procedimientos. Con referencia a esa enmienda número 14, a la disposición
adicional primera, observamos que pretende también trasladar la filosofía
de la enmienda número 13 al contrato de arrendamiento financiero que se
regula en esta disposición adicional.

Por estas razones, señor Presidente, este Grupo no acepta ninguna de las
enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista, a excepción de la 8 que ya
aceptó en Ponencia.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Mancha.

Pasamos a continuación al turno de portavoces.

Por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el Senador Nieto.




El señor NIETO CICUENDEZ: Con brevedad, señor Presidente.

Todos los argumentos están basados en cierta lógica, en cierta filosofía.

Aunque consideramos que la ley supone un avance, lo que hacen las
enmiendas precisamente es concretar más su objetivo, que es fundamental
proteger al más débil, en este caso al consumidor. Tanto las enmiendas
que hemos planteado nosotros como las del Grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalistas Vascos y las del Grupo Parlamentario Socialista
van en el camino de una mayor protección a los más débiles, que es, en
definitiva, lo que debe ser el objetivo de cualquier ley.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Nieto.

Por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, tiene la
palabra el Senador Zubia.




El señor ZUBIA ATXAERANDIO: Señor Presidente, renuncio al turno habida
cuenta de que la próxima semana, en concreto el próximo miércoles,
tendremos ocasión de reincidir en los argumentos y en la defensa de las
mismas enmiendas.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió,
tiene la palabra el Senador Capdevila.




El señor CAPDEVILA I BAS: Gracias, señor Presidente.

Intervengo muy brevemente para explicar la posición de nuestro Grupo
respecto al proyecto de ley de venta a plazos de bienes muebles que
debatimos en esta Comisión.

Nuestro Grupo no mantiene viva ninguna enmienda --pues las que
presentamos han sido aceptadas, tal como ha dicho el portavoz del Grupo
Parlamentario Popular-- y rechaza las presentadas por los demás grupos
parlamentarios.

En cuanto a las del Grupo Parlamentario Mixto, reproducimos los motivos
invocados por el portavoz del Grupo Parlamentario Popular. Entendemos,
efectivamente, que el sometimiento al arbitraje está suficientemente
admitido y, por tanto, es redundante introducirlo en este procedimiento.

La enmienda al artículo 11 propone quitar la expresión «con carácter
excepcional», lo que supondría aumentar todavía más la facultad
moderadora de jueces y tribunales. Creemos que, evidentemente, tiene que
tener un carácter excepcional y como tal excepcionalidad así consta en el
artículo que comentamos.

En cuanto a las enmiendas mantenidas vivas por el Grupo Parlamentario
Socialista, estamos de acuerdo asimismo con los criterios sostenidos por
el Grupo Parlamentario Popular y voy a hacer una simple referencia a las
enmiendas que presenta al artículo 16 y a la disposición adicional
primera. No se trata de un procedimiento ejecutivo calcado del de la Ley
de Enjuiciamiento Civil, no se trata exactamente de un procedimiento
ejecutivo ordinario y como tal excepción entendemos que debe establecerse
una restricción. En definitiva, el informe de la Ponencia tiene todas las
garantías para el consumidor.

En cuanto a la reciente sentencia del Tribunal Supremo modificadora de la
Ley Hipotecaria, entendemos que en el presente supuesto no cabría, ya que
la subasta pública extrajudicial a que hace referencia dicha sentencia en
este proyecto de ley llega ya una vez que el comprador ha desistido y ha
entregado los bienes.

Por consiguiente, no deja de ser una ejecución normal y corriente para
materializar en dinero los efectos o los bienes cedidos.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Capdevila.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el Senador Casas.




El señor CASAS CASAS: Muchas gracias, señor Presidente.

Muy brevemente, quiero poner de manifiesto que lamentamos y sentimos que
no haya sido aceptada ninguna de nuestras siete enmiendas. He de decir
también que el presente proyecto de ley es una continuidad de la antigua
Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles con la adaptación de la Ley de
Crédito al Consumo, y hasta ahí nada que objetar por parte de nuestro
Grupo, con algún pequeño matiz que hemos introducido en alguna enmienda.

Lo que no compartimos fundamentalmente --y en contraprosición con esa
coherencia y con esa filosofía del proyecto que señalaba el Senador
Mancha-- es este procedimiento ejecutivo, que es un procedimiento
sumario, que es un procedimiento especial, que merma, entendemos,



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garantías de defensa a los consumidores --en este caso a los ejecutados--
y que les compele. Con menos posibilidades defensivas y rotos ese
equilibrio y esa paridad de armas procesales --como he dicho antes--,
pueden quedar amordazados y en manifiestas situaciones de indefensión.

La verdad es que yo no he tenido oportunidad de leer hoy la sentencia del
Tribunal Supremo a que aludía, pero parece que va por ahí. Siendo la Ley
Hipotecaria del año 1946 y estableciendo en su artículo 131 un
procedimiento específico, con la entrada en vigor de la Constitución
parece que el Tribunal Supremo --según hemos leído en la prensa-- dice
que por el principio de jerarquía normativa los derechos de defensa de
los ejecutados deben estar presentes. Estaremos a resultas de la lectura
de esta sentencia para poder matizar con mayor detalle sus contenidos y
ver si nos da o nos quita la razón en nuestro postulado y en nuestro
planteamiento en torno a esta ley.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Casas.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Senador Mancha.




El señor MANCHA CADENAS: Muchas gracias, señor Presidente, seré breve.

Ante todo y sobre todo debemos realizar un ejercicio de justicia
expresando el agradecimiento a todos y cada uno de los grupos
parlamentarios que han intervenido en esta Comisión, donde se han
debatido determinados artículos de una ley que creemos que busca como
objetivos prioritarios la defensa del consumidor sin obviar los derechos
del vendedor y regular el tráfico mercantil con mayor fluidez en el
espacio en que nos movemos.

El 20 de abril --lo ha dicho en su intervención inicial el señor
Presidente de la Comisión-- tuvo entrada en esta Cámara el texto aprobado
por la Comisión de Justicia e Interior del Congreso de los Diputados y a
este Proyecto se presentaron un total de 37 enmiendas de los distintos
grupos: cuatro de Izquierda Unida, dos de Senadores Nacionalistas Vascos,
siete de Convergència i Unió, ocho del Grupo Parlamentario Socialista y
16 del Grupo Parlamentario Popular. En tiempo y forma, el Grupo
mayoritario retiró tres de las enmiendas y en la reunión de la Ponencia
se incorporaron al texto 21, debatiéndose, por tanto, esta mañana un
total de 13 enmiendas. Ello supone --así lo entiende mi Grupo-- ofertar
un comportamiento que busca el diálogo natural que, creo, debe existir en
los aspectos técnicos, en los que procuramos aportar todos los grupos lo
mejor de nuestros conocimientos y, sobre todo, nuestras mejores
intenciones para cooperar en un correcto ordenamiento jurídico. Quedan
también como no podía ser de otra manera, términos ideológicos de debate
que pueden y deben contraponer puntos de discusión más enfrentados.

Creo que sería injusto --y permítamelo, señor Presidente-- si no invocara
el extraordinario trabajo que ha llevado a cabo el Letrado señor Pérez
Dobón auxiliando a la Ponencia y buscando --y posteriormente subsanando--
las incorrecciones de estilo, las imperfecciones gramaticales y aspectos
técnicos asumibles que nos han permitido debatir este proyecto en
condiciones más cómodas. Y quiero saludar, como no podía ser de otra
manera, todas y cada una de las intervenciones de los distintos
portavoces: del señor Nieto por el señor Román, del señor Zubia, del
señor Capdevila y del señor Casas.

Finalmente, señor Presidente, si tuviéramos que extraer de este texto
algún precepto que resumiera el extraordinario ejercicio de ingeniería
jurídica sin duda deberíamos referirnos al artículo 16 y a la disposición
adicional primera. Entendemos que ha podido chirriar la maquinaria por
ser en algunos de sus aspectos extraordinariamente novedosos, pero hemos
intentado engrasarla con la mejor técnica jurídica. Reconocemos las
precauciones que pueden embargar a algún grupo político, no estamos en
una posición dogmática de creer que no pueda existir algún filo por el
cual pueda escaparse alguna cuestión y comprendemos que la ley no puede
contemplar todas las posibilidades y que no puede satisfacernos sin
excepción. Será la doctrina, será la legislación y, cómo no, será la
jurisprudencia las que en su diario discurrir anulen los deslizamientos
que vayan apareciendo.

En consecuencia, señor Presidente, reiteramos nuestro agradecimiento a
todos los grupos parlamentarios de esta Comisión y mantenemos nuestras
posiciones.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Mancha.

Finalizado el debate, procederemos a las votaciones. El informe de la
Ponencia que deberá someterse a votación en primer lugar. Las enmiendas
sólo serán sometidas a votación si se rechazase el informe de la
Ponencia.

No obstante, antes de comenzar la votaciones, ruego a la Ponencia que
manifieste a esta Presidencia si tras el debate de las enmiendas --aunque
entiendo que no por cómo ha discurrido el mismo-- desea introducir
modificaciones en su informe. (Pausa.) Gracias.

Pasamos a la votación del informe de la Ponencia tal y como ha sido
publicado con el anexo de las correcciones técnicas. (El señor Marín Rite
pide la palabra.)
Tiene la palabra, señor Marín Rite.




El señor MARIN RITE: Solicitamos votación separada de los artículos 1, 9,
11, 14, 15, 16 y la disposición adicional primera, por una parte; en un
segundo bloque el resto de los artículos y la Exposición de Motivos
también separadamente.




El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder, en primer lugar, a la votación de
los artículos 1, 9, 11, 14, 15, 16 y disposición adicional primera.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, trece;
en contra, ocho.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados estos preceptos del Informe de la
Ponencia.

Votamos la Exposición de Motivos.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, trece;
abstenciones, ocho.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos el resto del contenido del proyecto de ley.




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¿Puede considerarse aprobado por asentimiento? (Pausa.)
Queda aprobado por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Finalizada la votación, se determina que queda
dictaminado por la Comisión de Justicia el proyecto de ley de venta a
plazos de bienes muebles y se designará el miembro de la Comisión que
llevará a efecto la presentación del Dictamen ante el Pleno del Senado.




El señor PRADA PRESA: Señor Presidente, proponemos que sea su señoría el
que presente ante el Pleno este proyecto de ley.




El señor PRESIDENTE: Asumo, con mucho gusto, la designación y doy las
gracias a los grupos parlamentarios.




-- DESIGNACION DE LOS MIEMBROS DE LA PONENCIA DEL PROYECTO DE LEY POR LA
QUE SE MODIFICA LA LEY 38/1998, DE 28 DE DICIEMBRE, DE DEMARCACION Y DE
PLANTA JUDICIAL. (621/000088)



El señor PRESIDENTE: A continuación, vamos a designar a los miembros de
la Ponencia del proyecto de ley de demarcación y de planta judicial.

¿Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió?



El señor CAPDEVILA I BAS: Yo mismo, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: ¿Por el Grupo Parlamentario Socialista?



El señor MARIN RITE: Los Senadores don Juan Vicente Casas Casas y don
Hilario Caballero Moya.




El señor PRESIDENTE: ¿Grupo Parlamentario Popular?



El señor PRADA PRESA: Señor Presidente, la Senadora doña Inmaculada de
España Moya y yo mismo.




El señor PRESIDENTE: Queda designada la Ponencia para la modificación del
proyecto de ley de demarcación y de planta judicial.

Seguidamente sería conveniente que se reuniera la Ponencia que estudia el
proyecto de ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa
para introducir las modificaciones de última hora.

Se suspende la Comisión hasta las cuatro de la tarde.




Eran las doce horas y cincuenta minutos.




Se reanuda la sesión a las dieciséis horas y veinte minutos.




-- PROYECTO DE LEY REGULADORA DE LA JURISDICCION
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA. (621/000077)
El Señor PRESIDENTE: Señorías, se reanuda la sesión.

Esta presidencia pide excusas por el retraso con que comenzamos la
sesión, por el motivo conocido por todas sus señorías.

Este proyecto de ley tuvo su entrada en el Senado el día 13 de abril,
fecha en que igualmente se publicó en el «Boletín Oficial de las Cortes
Generales», terminando el plazo de presentación de enmiendas el día 30
del mismo mes. A este proyecto de ley se presentaron 145 enmiendas: 8 de
la Senadora De Boneta Piedra; 5 del Senador Ríos Pérez; 34 del Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos; 43 del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió; 26 del Grupo
Parlamentario Socialista y 29 del Grupo Parlamentario Popular.

La Ponencia, integrada por don Salvador Capdevilla i Bas, don Joaquín
Jesús Galán Pérez, don José Iribas Sánchez de Boado, don José Antonio
Marín Rite y don Alfredo Prada Presa, emite informe con fecha 26 de mayo.

La Ponencia aceptó numerosas enmiendas, algunas de ellas parcialmente;
rechazó otras y, en relación con otro grupo de enmiendas, acordó diferir
el trámite en Comisión y no adoptar un criterio definitivo sobre las
mismas. La Ponencia introdujo asimismo numerosas correcciones técnicas y
de estilo en el texto, según aparece reflejado en el anexo del informe.

También se produjo en el transcurso de la reunión la retirada de la
enmienda número 111, del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió.

Esta Presidencia tiene constancia de que la Ponencia ha vuelto a reunirse
a última hora de la mañana, cuando se suspendió la sesión que estábamos
celebrando, con objeto de intentar alcanzar un acuerdo sobre los temas
que quedaron pendientes en la reunión del día 26 de mayo. A la Mesa se ha
hecho llegar una relación de las modificaciones introducidas por la
Ponencia en esta reunión de última hora de la mañana, que afecta a
bastantes artículos y rogaría a los señores portavoces que estuvieran
atentos a la relación que voy a leer para que lo confirmáramos.

Son los artículos 8.3, 10.1.c), 12.1.c), 15.1, 17, 19.1.d), 23.1, segundo
inciso, 40.4, 42.1.a), 46.3, 51.4, 57, 60.1, 61.2, 62.1, 67.1, 77.1, 78,
84.2...




El señor IRIBAS SANCHEZ DE BOADO: Señor Presidente, es el artículo 84.1,
párrafo segundo.




El señor PRESIDENTE: Entonces, artículo 84.1.2, 85.3, 85.7, 85.9,
93.2.a), 93.5, 94.2, 94.4, 95.2.c), 97.5, 98.2...




El señor MARIN RITE: Señor Presidente, entre el 94 y el 97, ¿qué artículo
figura?



El señor PRESIDENTE: El 95.2.c), que es una adición que se me ha hecho
llegar últimamente.




El señor IRIBAS SANCHEZ DE BOADO: Y, ¿después del 95.2.c)?



El señor PRESIDENTE: Después del 95.2.c) viene el 97.5.




El señor IRIBAS SANCHEZ DE BOADO: ¿En el artículo 97.5 se ha eliminado el
tema del domicilio de Madrid? (El señor Letrado hace signos afirmativos.)



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El señor PRESIDENTE: ¿Podemos continuar? (Pausa.) Artículos 97.5, 98.2,
99.4, 101.4, 102.2, 113.1, 115.1, 116.4, 122.1 «in fine»; 127.4,
disposición adicional quinta, disposición adicional sexta, disposición
adicional séptima.2, disposición trasitoria segunda.2, disposición
derogatoria segunda.d), disposición final tercera y exposición de
motivos, que tampoco está en esa relación y que ha sido igualmente
añadida.




El señor PRADA PRESA: Señor Presidente, después de 122, ¿ha pasado usted
al 127?



El señor PRESIDENTE: Después del 122.1 «in fine» hemos pasado a 127.4.




El señor PRADA PRESA: Y luego están el 136.1 y el 139.1.




El señor PRESIDENTE: No, ésos no me los han pasado.




El señor PRADA PRESA: Son pequeñas correcciones.




El señor IRIBAS SANCHEZ DE BOADO: Están corregidas ya en Ponencia.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo. ¿Algún portavoz tiene algo que
manifestar sobre la relación que hemos leído? (Pausa.) Tiene la palabra,
señor Capdevila.




El señor CAPDEVILA I BAS: Después del artículo 10.1.c), ¿cuál viene?



El señor PRESIDENTE: El artículo 12.1.c).

¿Algo más? (Pausa.) Bien, dada la plena conformidad que veo a las
modificaciones introducidas, procede entrar en la defensa de las
enmiendas.




El señor GALAN PEREZ: Señor Presidente, conformidad no; acuerdo con esas
modificaciones que se han introducido.




El señor PRESIDENTE: Perdón, conformidad al acuerdo adoptado por la
Ponencia.




El señor MARIN RITE: Señor Presidente, no es cuestión de llevarle la
contraria a su señoría ni mucho menos molestarle, pero conformidad con lo
realizado por la Ponencia tampoco; conformidad con la lectura que su
señoría ha hecho, que han sido los preceptos modificados.




El señor PRESIDENTE: Efectivamente, que está conforme con lo que ha
acordado la mayoría de la Ponencia.




El señor MARIN RITE: Conformes no estamos, si no, habría unanimidad.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo, conforme con su apreciación.

Procede entonces entrar en la defensa de las enmiendas, como decía, y a
estos efectos el proyecto de ley se ha dividido en tres partes, según los
acuerdos de los portavoces y de la Mesa. La primera de ellas comprenderá
los Títulos I a III, artículos 1 a 42. La segunda parte, el Título IV,
que comprende los artículos 43 a 113, y la tercera parte los Títulos V y
VI, que recogen los artículos 114 a 139, las disposiciones adicionales,
transitorias, derogatorias y finales, así como la exposición de motivos.

Después de cada uno de los turnos de defensa, habrá un turno en contra,
pero se realizará un único turno de portavoces al final de cada una de
las tres partes en que se ha dividido el proyecto de ley a efectos del
debate. No obstante esta división del debate en tres partes, hemos
acordado que la votación se efectuará toda ella al final de la discusión
total del proyecto de ley, es decir, cuando haya terminado el debate de
las enmiendas correspondientes a la tercera de las partes en que lo hemos
dividido.

De esta forma, pasamos a debatir las enmiendas correspondientes a los
Títulos I a III, artículos 1 a 42.

En primer lugar, las enmiendas de la Senadora De Boneta y Piedra, que son
las números 1, 2, 3, 4, 5 y 8.

Previamente, quiero advertir a la Senadora De Boneta y a todos los
portavoces que vayan a hacer la defensa de sus enmiendas que como lo que
ha llegado a la Mesa es la relación de los artículos afectados y no
disponemos de la relación de las enmiendas que se han introducido en el
texto de la Ponencia, el Presidente leerá las que en su momento estaban
vivas y les rogaría que, como efectivamente algunas han sido introducidas
en el texto de la Ponencia, hagan saber expresamente antes de empezar la
defensa de las enmiendas cuáles quedan vivas.

Por tanto, insisto, Senadora De Boneta, en principio, la Mesa tiene como
suyas las enmiendas números 1, 2, 3, 4, 5, y 8.

Su señoría tiene la palabra.




La señora DE BONETA Y PIEDRA: Muchas gracias, señor Presidente.

A la vista de esta situación, esta Senadora no sabe realmente muy bien
qué hacer y si dar por defendidas todas las enmiendas que corresponden a
la propia Senadora.

Desde luego, en este mismo trámite anuncio que, sea cual sea el Título a
que pertenezcan las enmiendas, según la división que se ha hecho, doy por
defendidas las del Senador del Grupo Mixto don Victoriano Ríos, para que
quede constancia a los efectos de su mantenimiento ante el Pleno.

Aunque con las modificaciones que se han introducido probablemente nos
encontramos casi ante una nueva ley --y normalmente la posición que se
adopta es de conjunto, puesto que, independiente de los artículos
enmendados, toda la ley en su conjunto afecta a cada uno de los
artículos-- y además en este momento no tengo una posición sobre todas
las modificaciones realizadas después de haber recibido los Grupos el
Informe de la Ponencia, voy a defender las enmiendas a que ha hecho
referencia el señor Presidente, que, efectivamente, son la número 1, al
artículo 2.d); la enmienda número 2, al artículo 3.d); la enmienda número
5, al artículo 8.3; la enmienda número 3, al artículo 19.3; la enmienda
número 4, al artículo 21.3, y la enmienda número 8, al artículo 29.1.

La primera de ellas, no sé si de la forma más adecuada, trata de
contemplar una situación que realmente se



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produce cuando un servicio público, que además atiende un derecho
fundamental como es el derecho a la educación, se presta por una entidad
privada. Me estoy refiriendo a las universidades privadas en general,
que, reconocidas como tales, tienen, sin embargo, la potestad de
sustituir la del Estado en cuanto al otorgamiento de títulos
profesionales se refiere. Por ejemplo, y para el caso de su obtención o
denegación, corresponde otorgar dicho título a los rectores
correspondientes de las universidades privadas, sean de la Iglesia,
etcétera, naturalmente, en nombre del Rey. En este caso, habría que decir
que ante importantes actos que en determinado momento pueden vulnerar
derechos fundamentales de los alumnos universitarios no existe la
posibilidad de recurso ante el tribunal contencioso-administrativo,
aunque estamos hablando de un acto que afecta a derechos regulados en los
artículos 17 y 36 de la Constitución. Por esta razón, nos parecía
oportuno introducir la posibilidad de recurrir ante la jurisdicción
contencioso-administrativa contra dichos actos de universidades privadas
que afecten a los derechos regulados en los artículos 17 y 36 de la
Constitución, porque, de no ser así, quedan indefensos unos derechos que,
sin embargo, por otras vías sí se pueden recurrir ante los tribunales
pero no por la vía contenciosa, como entendemos que debería ocurrir.

La enmienda número 2 pretende la adición de un nuevo punto al artículo 3
e intenta precisar, puesto que no aparece en el proyecto de ley de forma
muy determinada, cuál es la naturaleza de los actos del Gobierno sujetos
al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Proponemos esto
porque estos actos políticos del Gobierno están planteados como en
nebulosa, sin atender a una precisión que viene dada por la doctrina
jurisprudencial, quedando excluidos de la jurisdicción contenciosa no
solamente los actos reglados del Gobierno, sino también aquellos sujetos
a derecho constitucional internacional. Por tanto, nos parece más claro y
preciso el control en este sentido y, por ende, interesante el introducir
esta enmienda.

Con respecto al artículo 8.3 la enmienda número 5 intenta guardar una
mejor correlación entre los ámbitos competenciales de la Administración
recurrida y el órgano competente y, en este sentido, el texto literal que
la enmienda propone es: «Conocerán en única o primera instancia de los
recursos que se deduzcan frente a disposiciones y actos de la
Administración periférica del Estado y de las Comunidades Autónomas,
salvo las emanadas de órganos de éstas, cuya competencia territorial sea
superior a la provincia o territorio histórico...». Hay que tener en
cuenta que existe una consideración estatutaria de divisiones
territoriales distintas a la provincia reconocida en los Estatutos de
Autonomía, particularmente en el Estatuto de Guernica.

La enmienda que proponemos al artículo 19.3 trata de precisar la
legitimación procesal de las asociaciones de vecinos. De este modo, la
enmienda dice: «El ejercicio de acciones por los vecinos en nombre e
interés de las entidades locales se rige por lo dispuesto en la
legislación de régimen local. Asimismo, estarán legitimadas las
asociaciones de vecinos cuando, dentro de su ámbito territorial,
defiendan los intereses vecinales que constituyan objeto social». Se
trata, pues, de definir con mayor precisión el ámbito y el objeto de la
legitimación que se otorga a estas asociaciones.

La enmienda número 4 corresponde a una adición al artículo 21.3, ya que
queremos que también tengan la consideración de parte de las entidades de
derecho público, corporaciones, sindicatos o asociaciones que puedan
verse afectados de prosperar el recurso. Por ello, se propone: «Así como
a las entidades que por Ley ostentan la representación o defensa de los
intereses de carácter general o corporativos, sindicatos y asociaciones
que puedan verse afectados por dicha disposición de carácter general». En
este sentido, queremos que se considere la legitimación pasiva de estas
entidades.

Con respecto a la enmienda número 8, que corresponde a la modificación
del artículo 29.1, pretendemos que se introduzca algún supuesto más al
intentar solucionar en este artículo el problema de la inactividad de la
Administración; que no se plantee únicamente cuando incumple un contrato
o un convenio administrativo --en este caso la Administración está
obligada a realizar una prestación en favor de una o varias personas
determinadas--, sino también cuando la Administración en virtud de una
disposición general, deba realizar una actividad prestacional o de
fomento, porque la inactividad de la Administración se produce
generalmente en este tipo de cuestiones y no en respuesta de algo que
tiene hacer y con respecto a determinadas personas o grupos de personas;
la inactividad es mucho más inusual cuando se refiere a un incumplimiento
contractual o de convenio. Por esa razón creemos que la defensa de los
intereses generales tiene que estar también prevista ante la inactividad
de la Administración cuando se refiere a actividades que está obligada a
prestar con carácter general y sin un sujeto determinado como receptor de
esa actividad.

Yo creo que con esto ha quedado planteada la defensa que hacemos de las
enmiendas que hemos presentado a este grupo de artículos, números 1 y 42,
e insisto en que quedan defendidas también todas las prestadas por el
Senador Ríos a los efectos de su mantenimiento para el Pleno.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senadora De Boneta. De todas formas, si no
hay error por nuestra parte, las del Senador Ríos pertenecen al otro
bloque, no a éste. ¿Es correcto?



La señora DE BONETA Y PIEDRA: Sí, señor Presidente. En todo caso, yo
quiero dejar constancia ahora para que no se me pase. Si no tiene
inconveniente el señor Presidente, haga uso de mi derecho a dar por
defendidas el resto, que son muy pocas, de las enmiendas presentadas por
mí, así como las del Senador Ríos para que no quede pendiente ninguna.




El señor PRESIDENTE: Conforme. Se dan entonces por defendidas tanto las
del Senador Ríos como las propias suyas, que pertenecen a otro bloque.

Lo que sí ruego es que en el turno en contra, aunque ya se hayan dado por
defendidas las del otro bloque, se remita exclusivamente a las de la
Senadora De Boneta.

Tiene la palabra el señor Prada Presa.




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El señor PRADA PRESA: Así se hará, señor Presidente. Gracias.

Como cuestión previa, en nombre del Grupo Parlamentario Popular, sí me
gustaría señalar que la Ponencia, que se ha reunido en diversas
ocasiones, no es que haya redactado un nuevo texto legal, como apuntaba
la Senadora De Boneta, sino que, en aras de buscar un amplio consenso,
sobre todo en aquellas cuestiones que no tienen carácter o contenido
político sino meramente técnico, viene realizando un trabajo importante
buscando, insisto, ese amplio consenso desde que el texto legal tuvo
entrada en esta Cámara.

También me gustaría decir que es un arduo trabajo el que han realizado la
Ponencia y, cómo no, los servicios técnicos del Senado, todo ello en aras
a realizar una buena ley, a hacer que el Senado mejore este texto legal
con mayor rigor y con una mejor pureza técnico-legislativa.

En relación con las enmiendas y siguiendo la sistemática del orden
establecido por la Presidencia, quiero decir que en nombre del Grupo
Parlamentario Popular nos oponemos a las enmiendas formuladas por la
Senadora De Boneta.

En primer lugar, a la enmienda número 1, que se refiere al artículo 2.d),
porque entendemos que no procede que los actos de entidades educativas
privadas estén sometidos al orden jurisdiccional
contencioso-administrativo. Entendemos que no es procedente el
sometimiento de las decisiones que se derivan de entidades educativas,
como bien ha expuesto la Senadora, pero que, en definitiva, estas
entidades privadas se sometan a este orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.

En relación con la enmienda número 2, que se refiere al artículo 3.d),
nuestra postura también es de rechazarla, porque entendemos que no es
oportuna esta exención del control en todos los supuestos imaginables.

En relación con la enmienda número 5 --y salto el orden para seguir la
sistemática de los artículos--, que se refiere al artículo 8.3,
entendemos que los juzgados provinciales no deben conocer necesariamente
de la actividad administrativa emanada de órganos de ámbito provincial,
como se deduce igualmente del artículo 8.2 y por ello procederemos a
rechazarla.

Por lo que se refiere a la enmienda número 3, al artículo 19.3,
entendemos que las asociaciones ya de por sí son personas con
personalidad jurídica propia por lo que no cabe ningún género de duda
sobre su legitimación para comparecer en los procedimientos.

En relación con la enmienda número 4, relativa al artículo 21.3,
entendemos que lo dispuesto en el artículo 21.1.b) es suficiente a los
efectos de lo que pretende esta enmienda de consideración de
asociaciones, sindicatos, etcétera.

Y por último, el Grupo Parlamentario Popular rechaza la enmienda número
8, porque a nuestro juicio el texto del proyecto de ley es
suficientemente amplio y no precisa de las consideraciones que se indican
en el texto de la enmienda.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Prada.

Enmiendas del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos que,
según la relación que obra en poder de la Mesa, son las números 40 y 41.

Tiene la palabra el Senador Zubia.




El señor ZUBIA ATXAERANDIO: Gracias, señor Presidente.

Sin ánimo de complicar aún más un difícil debate en un proyecto de ley
tan complejo como el que nos ocupa, me propongo, con permiso de esa
Presidencia y el beneplácito del resto de los miembros de la Comisión,
hacer una sola y general intervención de turno de defensa de las
enmiendas que nos quedan vivas, señor Presidente, entre otras cuestiones
o razones por cuanto que me coincide con otra Comisión en otra sala y
difícilmente tengo el don de estar presente en dos comisiones al mismo
tiempo. Si no hay inconveniente procedería a hacer esa intervención
genérica sin perjuicio, evidentemente, de que el trámite posterior de
contestación o réplica sea en el turno que proceda.




El señor PRESIDENTE: Esta Presidencia no tiene ningún inconveniente en
que así se realice. Si los señores portavoces también están de acuerdo
continuaremos con lo mismo que estamos haciendo en los distintos turnos.

Igualmente tendrá el turno en contra, dando por reproducido lo que ahora
me manifiesta el señor Zubia en todas y cada una de sus enmiendas.




El señor ZUBIA ATXAERANDIO: Gracias, señor Presidente.

Efectivamente, son 34 las enmiendas que el Grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalistas Vascos ha presentado al texto remitido por el
Congreso de los Diputados al proyecto de ley reguladora de la
jurisdicción contencioso-administrativa. Es, que duda cabe, un número
importantísimo de enmiendas y bien pudiera hacer pensar a más de uno que
nuestro Grupo mantiene a la vista de ello importantes divergencias o
discrepancias respecto al texto resultante tras la tramitación en aquella
Cámara, pero debo decir ya de entrada que nada más lejos de la realidad.

Existen, evidentemente, cuestiones que no nos satisfacen, por ejemplo las
que tienen que ver con la creación de los juzgados de lo
contencioso-administrativo, y existen también cuestiones ante las que nos
encontramos expectantes, como por ejemplo el final que nos depare la
discutida y controvertida disposición adicional sexta del proyecto, pero
en cualquier caso nuestras enmiendas tienen mucho más que ver con la
voluntad decidida de lograr un texto legal del máximo rigor que contenga
las máximas garantías y ofrezca la mayor seguridad jurídica, conscientes
como somos de que estamos ante una ley de especial relevancia y sabedores
además de que esta ley va a sustituir a una yo diría que muy buena ley,
cual es la del 27 de diciembre de 1956.

Todos los esfuerzos se nos antojan pocos y en esa línea nos hemos
permitido aportar nuestro pequeño grano de arena a lo largo de
prácticamente un año, que es lo que ha venido en durar la total
tramitación parlamentaria de este proyecto.

Dicho esto, quiero señalar la satisfacción que me produce el hecho de que
una muy buena parte de esas 34 enmiendas



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hayan tenido ya acogida y se hayan incorporado al Informe de la Ponencia.

Señorías, casi me produce sonrojo constatar que 19, tantas como 19 de
esas enmiendas, forman parte ya del texto del proyecto. Tal alto
porcentaje de aceptación hace que a uno a estas alturas del debate le dé
hasta cierto reparo defender las no asumidas, máxime constándole como le
consta a este portavoz que les habla el detallado estudio del que han
sido objeto por el Grupo Parlamentario Popular. Es por ello por lo que,
con permiso de sus señorías, me voy a limitar a referirme, y además muy
sucintamente, a algunas cuestiones que entiendo que pueden todavía
requerir de una cierta clarificación.

Por ejemplo, y en primer lugar, en relación con el procedimiento en
primera o única instancia, al regular la prueba en el artículo 60.3, se
dice, y leo textualmente: «Se recibirá el proceso a prueba cuando exista
disconformidad en los hechos y éstos fueran de trascendencia, a juicio
del órgano jurisdiccional, para la resolución del pleito». Hasta aquí,
señor Presidente, señorías, ninguna objeción, pero se añade en el
precepto, en su actual redacción, inmediatamente después, lo siguiente:
«Si el objeto del recurso fuera una sanción administrativa o
disciplinaria, el proceso se recibirá siempre a prueba cuando exista
disconformidad en los hechos». ¿Por qué --y ahí nuestra pregunta-- se
excluye el juicio de relevancia en lo tocante a prueba en materia
sancionadora? No alcanzamos a ver la razón o razones para tal exclusión;
mucho más cuando tal exclusión es general y en abstracto. Bien por el
contrario, nos parece del todo evidente que el juicio de relevancia lo
que permite precisamente es evitar el abuso del trámite probatorio y con
ello favorecer la rapidez y la eficacia del propio proceso. De ahí
precisamente que hagamos especial hincapié en este trámite a nuestra
enmienda número 45.

En segundo lugar, hablando ya de un tema diferente como es el recurso de
casación, el artículo 86, en su apartado 2, y más concretamente en su
letra b), exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas en
asuntos cuya cuantía no exceda de 25 millones, excepto cuando se trate de
procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, ya
que en este caso procederá el recurso cualquiera que sea la cuantía, como
dice el precepto.

Nos parece adecuada la excepción que contempla el texto del proyecto,
pero también nos parece pertinente que la excepción juegue en otros dos
supuestos que no se han tenido en cuenta. Un primer supuesto sería cuando
se trate de sentencias que declaren la inadmisibilidad del recurso
contencioso-administrativo. Un segundo supuesto sería cuando el asunto
sometido a debate afectará o pudiera afectar a un gran número de
situaciones o posea un contenido de generalidad, siempre que esta
circunstancia fuese notoria o hubiese sido alegada en el curso del
proceso.

La razón que justifica nuestra pretensión es muy simple. En primer lugar,
es por pura garantía del derecho de acceso a la jurisdicción, que forma
parte esencial del derecho a la tutela judicial efectiva --como todas sus
señorías coincidirán conmigo--. Por otra parte, con ese segundo supuesto
que contemplamos como excepción, se trataría de permitir la creación de
jurisprudencia en asuntos de escasa cuantía, pero que por su dimensión
objetiva requieren de la función unificadora que tiene precisamente el
recurso de casación. Señorías, por entendernos, estoy hablando de nuestra
enmienda número 51, sobre la que llamo también la atención de esta
Comisión.

Para terminar, señor Presidente, un breve recordatorio de nuestras
enmiendas números 71 y 72, que tienen que ver con las medidas cautelares.

El punto 2 del artículo 136, recoge en su actual redacción que, en los
supuestos de inactividad o vía de hecho, las medidas cautelares también
podrán solicitarse antes de la interposición del recurso. Nuestras
enmiendas pretenden generalizar tal posibilidad sin limitarse en modo
alguno a esos dos supuestos de inactividad o vía de hecho. ¿Por qué?
Porque, que se sepa, la razón de ser de las medidas preprocesales es
precisamente atender a los requerimientos de la tutela cautelar en los
casos excepcionales en los que esperar a la formulación del
correspondiente recurso pudiera conllevar una pérdida o un grave
quebranto de los intereses o derechos en juego. Nos parece que esta razón
de ser lo mismo puede presentarse en los supuestos de inactividad o vía
de hecho o en cualquier otro supuesto de actuación administrativa
sometida a control judicial. De ahí que llame la atención de manera
expresa sobre estas dos enmiendas números 71 y 72.

Para no alargar más mi intervención, el resto de las enmiendas las doy
por defendidas en sus justos términos.

Para terminar, si me lo permite, señor Presidente, únicamente diré de
manera concreta los números de las enmiendas que entendemos que han sido
asumidas tal cual en el Informe de la Ponencia o que han sido transadas,
en cuyo caso, evidentemente, se entenderían como retiradas. Son las que
siguen: las números 49, 50, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63,
64, 65, 66, 67, 68, 69 y 73. Las restantes serían objeto de mantenimiento
para este tramite de Comisión en el que nos encontramos.

Nada más. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Senador Zubia ¿podemos entender que en esa relación
ha incluido tanto las que han sido aceptadas como las que su Grupo ha
retirado?



El señor ZUBIA ATXAERANDIO: Efectivamente, señor Presidente. Como
consecuencia de transacciones ya han sido incorporadas en el texto de la
Ponencia.




El señor PRESIDENTE: Conforme.

Turno en contra para las enmiendas numeros 40 y 41.

Tiene la palabra el Senador Prada.




El señor PRADA PRESA: Muchas gracias, señor Presidente.

Intervendré muy brevemente dado que el Senador Zubia en sus alegaciones
no ha hecho referencia expresa a lo que se establece en las enmiendas 40
y 41. Simplemente quiero manifestar que no admitimos estas dos enmiendas.

Por centrarnos en este primer bloque --como su señoría ha manifestado--
quiero referirme brevemente a la enmienda número 40, al artículo 1.1. El
motivo de rechazar esta enmienda, que se refiere al control de los
decretos legislativos, es que entendemos que, sin perjuicio de



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la naturaleza de los mismos, son actos del Gobierno y, por tanto, debe
establecerse un control jurisdiccional de tipo ordinario.

En relación con la enmienda número 41, que se refiere al artículo 2.a),
entendemos que la fórmula que establece el Informe de la Ponencia en
relación al artículo 2.a) del dictamen del proyecto de ley garantiza, a
nuestro juicio, un control judicial absoluto y por eso procedemos a
rechazar el texto de la enmienda que propone el Grupo de Senadores
Nacionalistas Vascos.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Prada.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
Unió.

Voy a leer las que, en principio, estaban vivas, para que centremos el
tema: las números 74, 75, 76, 77, 79 y 80.

Tiene la palabra el Senador Capdevila.




El señor CAPDEVILA I BAS: Muchas gracias, señor Presidente.

Evidentemente, la Ponencia y los asesores jurídicos de la Comisión han
tenido un trabajo arduo por los diversos matices que se han ido
introduciendo a lo largo de las diversas reuniones de la Ponencia. Por
eso, simplemente, a medida que las vaya defendiendo una por una, iré
mencionando las enmiendas que nuestro Grupo va retirando para tener un
orden y no confundirnos.

En primer lugar, nuestra enmienda número 74, al artículo 1, apartado
primero, propone la supresión de una parte del texto de dicho artículo,
concretamente la que dice: «... y con los decretos legislativos cuando
excedan los límites de la delegación». Entendemos que ello es así porque
cuando se trata de un decreto legislativo que excede de la delegación no
necesita del control jurisdiccional, sino que, simplemente, es
inconstitucional.

En cuanto a la enmienda número 75, al artículo 9.c), propone suprimir
dicho apartado. Entendemos que no tiene sentido introducir una regla
general en la letra c) del artículo 9, ya que ha sido introducido por el
artículo 13, apartado a), del proyecto de ley, que establece el principio
general de que, a efectos de aplicar las reglas de distribución de
competencias, las referencias que se hacen en el mismo a la
Administración del Estado comprendan también las entidades y
corporaciones dependientes o vinculadas a ellas.

La enmienda número 76, al artículo 12, apartado 2.c), trata de incorporar
una pequeña frase en el apartado c). Es decir, después de: «Los
recursos...», y hasta «... los Tribunales Superiores de Justicia»,
añadiríamos: «que no se fundamenten en derecho autonómico, de la
Audiencia Nacional», quedando el resto igual. Ello por considerar que los
recursos que se fundamentan en derecho autonómico los resuelve el mismo
Tribunal Superior de Justicia.

Retiramos la enmienda número 77, presentada a los efectos de modificar el
artículo 14.

La enmienda número 79, que hace referencia al artículo 17.3, pretende
suprimir el segundo párrafo del citado artículo 17.3. Con ello, se trata
de intentar evitar la confusión entre competencias, que es un presupuesto
procesal, y las reglas de distribución de asuntos, por completo ajenas a
aquéllas, que responden exclusivamente a un principio de división
racional de los asuntos.

La enmienda número 80, que hace referencia al artículo número 19,
pretende la supresión de los apartados c), d), e) y f) del apartado 1 del
citado artículo. La justificación, tal como anunciábamos ya en la
presentación de la enmienda, es que no parece lógico que se aborde en una
Ley de carácter procedimental, como la que nos ocupa, la materia de las
relaciones interadministrativas, sino que debería hacerse en el marco
normativo que le es propio, es decir, en el desarrollo constitucional de
la articulación territorial general del Estado.

Señorías, me parece que ya he agotado el número de enmiendas. Tan sólo me
gustaría hacer referencia a la enmienda número 127 del Grupo
Parlamentario Popular, al artículo 42, para decir que en el trámite de
réplica podríamos proponer una enmienda «in voce» a la misma.




El señor PRESIDENTE: A esta Presidencia le da exactamente igual que lo
haga en este trámite o después, en el turno de portavoces.




El señor CAPDEVILA I BAS: Simplemente, añadiríamos a la enmienda
presentada por el Grupo Parlamentario Popular la siguiente frase: ...,
salvo que cualquiera de éstas fuera de importe superior al de aquél.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Señor Capdevila, le pediría que fuera tan amable de
hacer llegar a la Mesa el texto de la enmienda «in voce» que proponen.

¿Turno en contra?
El Senador Prada Presa tiene la palabra.




El señor PRADA PRESA: Muchas gracias, señor Presidente.

Como cuestión previa me gustaría saber si la enmienda número 82 del Grupo
Parlamentario Catalán de Convergència i Unió, referida al artículo 28, ha
quedado retirada.




El señor PRESIDENTE: En efecto, queda retirada. Está incorporada al
primer informe de la Ponencia.




El señor PRADA PRESA: Gracias, señor Presidente.

Simplemente, era para tomar nota de ello.

En relación con la enmienda número 74, referida al artículo 1.1, he de
decir que tiene el mismo contenido que la enmienda número 40 presentada
por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos. Por ser
exactamente igual, nos remitimos a las argumentaciones anteriormente
dadas y que ponen de manifiesto nuestra oposición a la inclusión de esta
enmienda. Insistimos en que los decretos legislativos, sin perjuicio de
su naturaleza jurídica, son, a nuestro parecer, actos del Gobierno y, en
consecuencia, debe establecerse sobre ellos el control jurisdiccional de
carácter ordinario.

En cuanto a la enmienda número 75 del Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i Unió, referida al artículo 9.c) y que pretende
suprimir dicho apartado, diré que, a nuestro juicio, es necesaria la
cláusula general que se recoge en el artículo, y de esta manera



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se propone derogar en previsión de la existencia presente o futura de
organismos públicos y entidades de ámbito nacional. Por ello,
manifestamos nuestra oposición al texto de esta enmienda.

Por lo que se refiere a la enmienda número 76, relativa al apartado 2.c)
del artículo 12, que pretende incorporar una frase en dicho apartado c)
en cuanto a los recursos que se fundamentan en derecho autonómico,
tenemos que manifestar nuestra discrepancia con el texto de la enmienda,
dado que el recurso de revisión contra sentencias de los Tribunales
Superiores de Justicia corresponde, y así se desprende de la ley, al
Tribunal Supremo.

Nada que decir de la enmienda número 77, porque ha sido retirada por el
Senador Capdevila.

Rechazamos la enmienda número 79, relativa al artículo 17.3, que pretende
la supresión del apartado 3 del citado artículo para evitar una confusión
de competencias, porque, a nuestro juicio, la doctrina denomina la
distribución de asuntos o reparto de negocios con el nombre de
competencia interna precisamente para subrayar la importancia de esta
materia, desde el punto de vista del Derecho, al juez ordinario
predeterminado por la ley. Creemos que debe mantenerse la previsión más
garantista que establece el artículo 17.3 en su párrafo segundo.

Por lo que se refiere a la enmienda número 80, relativa al artículo 19,
que pretende la supresión de diversos apartados de dicho artículo,
tenemos que manifestar también nuestro rechazo, dado que el proyecto de
ley delimita de manera correcta la legitimación procesal recíproca de las
distintas Administraciones Públicas.

Por último, en relación con la anteriormente mencionada enmienda «in
voce», que iría en conexión con la enmienda número 127 del Grupo
Parlamentario Popular, que fue introducida en Ponencia, he de decir que
estudiaremos el contenido del texto a lo largo de la Comisión y antes de
proceder a la votación manifestaremos la postura del Grupo Parlamentario
Popular.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Prada.

A continuación, pasamos a las enmiendas números 15, 16, 17, 18, 19, 20,
21, 22, 23, 24, 25, 26, parcialmente la 27 y la 28 del Grupo
Parlamentario Socialista.




El señor MARIN RITE: También la enmienda número 29.




El señor PRESIDENTE: Según lo previsto por la Mesa, la número 29
pertenece al debate del Título IV. Entra dentro del siguiente bloque.




El señor MARIN RITE: Señor Presidente, a pesar de la indudable
importancia del proyecto de ley que nos ocupa --que tenemos sometido a
examen de la Comisión--, proyecto de ley que, sin duda, es una piedra
angular en cualquier ordenamiento jurídico democrático, este portavoz
seguirá la práctica habitual de dejar para el Pleno el examen de las
características generales, de los principios en los que se basa, y
dedicará su intervención exclusivamente a los aspectos parciales del
examen concreto de las enmiendas que me corresponde defender.

La número 15, al artículo 2, letra a) es una enmienda de supresión, en
coherencia con otra de las que presenta nuestro Grupo, la número 18, que
trata de introducir un apartado b) bis nuevo para establecer una
regulación, a nuestro juicio, más clara, más expresa del acto político.

Estimamos que el artículo 2, apartado a) no es lugar adecuado para
establecer que los elementos reglados de los actos, los que se refieren a
los derechos fundamentales y, por otra parte, los que se refieren a las
indemnizaciones, estén sometidos a la revisión
contencioso-administrativa. En cualquier caso, estamos en absoluta
disconformidad con el último inciso del apartado 2 a) cuando señala:
«cualquiera que fuese la naturaleza de dichos actos», ya que no solamente
nos parece una expresión confusa, sino una expresión errónea, puesto que
los actos administrativos --de los que no cabe duda la posibilidad de su
revisión-- contienen elementos reglados y elementos que hacen referencia
a los derechos fundamentales, y pueden contener elementos relativos a las
indemnizaciones. Por lo tanto, la expresión «cualquiera que fuese la
naturaleza de dichos actos» creemos que no es en absoluto procedente.

La número 16, al artículo 2, es para nosotros una enmienda importante que
trata de mejorar el control de la contratación administrativa. A nuestro
juicio, es clara la existencia de una cierta tendencia a evitar, en
primer lugar, la sujeción a las reglas del Derecho Administrativo y, como
consecuencia de evitar la sujeción a las reglas de Derecho
Administrativo, la supresión del control. Esta enmienda trata de mejorar
y perfeccionar lo que ya contiene el proyecto, cuyo texto hemos estudiado
muy detenidamente --que lógicamente contiene alguna previsión--, pero
nuestro Grupo entiende que con ella se mejora este control y se asegura
la revisión en el orden jurisdiccional.

En la enmienda número 17, al artículo 2, letra d), estimamos que la
fórmula que ofrecemos es más clara y más correcta. Decir, como señala la
letra d), que determinados actos administrativos están sometidos a la
revisión jurisdiccional, supone cierta redundancia, puesto que todos los
actos administrativos, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 1, están
sujetos a esa revisión jurisdiccional.

En la enmienda número 18, al artículo 3, apartado b) bis nuevo, hacemos
una regulación del acto político. Señorías, de nuevo nos encontramos con
este debatido asunto y ya lo discutimos cuando examinamos en esta Cámara,
hace relativamente poco tiempo, el proyecto de Ley del Gobierno. En aquel
momento defendimos --lo hizo este mismo portavoz-- la conveniencia de que
esta regulación se hiciera en esa ley, por la sencilla razón de que el
acto político es un acto más propio del Gobierno que de la Administración
y es más natural que sea el Gobierno el que produzca actos políticos que
las Administraciones públicas. Por lo tanto, a nuestro juicio, parecía
más razonable que se dejara regulado en la Ley del Gobierno. Lo
defenderemos ahora y, sin duda alguna, después en el Pleno.

Sin entrar demasiado en el fondo de la cuestión --que sin duda es una
cuestión amplia--, me limitaré sólo a solicitar la incorporación de
nuestra enmienda por considerar que deja la cuestión más clara y, además,
en la actualidad, nuestra posición no difiere esencialmente en lo que



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al final ha venido a reconocer el Gobierno y el Grupo que lo apoya: es
decir, que hay actuaciones de Gobierno no sujetas al Derecho
Administrativo y, por lo tanto, no están sometidas al control
jurisdiccional. Entendemos que cuando este reconocimiento se lleva a la
práctica se hace mal. El artículo 1 señala que el ámbito de la revisión
jurisdiccional serán las actuaciones sujetas al Derecho Administrativo,
con lo que está admitiendo, «sensu contrario», la existencia de unos
actos, que son actos políticos, que no están sujetos a esta revisión.

En el artículo 2 se determina el conocimiento por parte de la
jurisdicción de una serie de elementos que, sea cualquiera el acto de que
se trate, están sujetos a revisión, como son los elementos reglados, la
protección de los derechos fundamentales y la fijación de las
indemnizaciones, como antes señalábamos. Es una afirmación innecesaria y
no vamos a reiterar lo relativo a la naturaleza de los actos. Todo ello
se hace para evitar algo que, a nuestro juicio, sería mucho más sencillo,
es decir, incluir en el artículo 3 a los actos políticos como excluidos
de la jurisdicción. Ello quedaría más claro, de una manera expresa, y
evitaría confusiones en el futuro.

La número 19 al artículo 6, letra b), enmienda de supresión, hace
referencia a otro de los temas en los que en el momento actual todavía
mantenemos una discrepancia importante con el proyecto en relación a las
posiciones que mantiene el Grupo que apoya al Gobierno sobre los juzgados
centrales.

Señorías, entendemos que ni por razones materiales ni por razones
procesales pueden encontrarse fundamentos para la creación de este tipo
de órganos. Por razones materiales, porque los asuntos que se le
encomiendan en la distribución competencial que se hace en el proyecto
pueden ser examinados perfectamente por otros órganos, y porque no va a
suponer el deseable acercamiento de la justicia al ciudadano que, además,
es uno de los objetivos que la ley persigue. Yo quiero señalar, en aras
de la verdad, que es uno de los objetivos que la ley persigue y que la
ley consigue; es decir, supone, sin duda, un acercamiento de la justicia
--en este caso de la Justicia administrativa-- a los ciudadanos.

Pues bien, en lo relativo a los juzgados centrales se sigue la corriente
inversa; es decir, se produce una separación y se crean unos nuevos
órganos unipersonales que separan la Justicia del ciudadano y que,
además, tienen competencia en una serie de materias que perfectamente
pueden ser examinadas por otros órganos de la jurisdicción sin que ello
produzca perturbación alguna en el trabajo de esos órganos.

Por otra parte, al encargarse a un órgano unipersonal, nos encontramos
con que, de alguna manera, es contrario al principio de la colegialidad.

Nosotros creemos en ese principio como regla general; es decir, el
principio de colegialidad como un principio que asegura una justicia más
certera, una justicia que representa una mayor confianza por parte de los
ciudadanos en los tribunales colegiados. Entendemos la excepción a las
reglas de la colegialidad cuando está justificada fundamentalmente en
razón de la importancia menor de los asuntos que se someten al órgano
unipersonal y, por otra parte, en razón de ese acercamiento del que
hablábamos antes, haciendo referencia a un mérito del proyecto de ley que
examinamos.

Pues bien, en este caso el principio de colegialidad no se tiene en
cuenta y vamos en una dirección contraria. En relación con los juzgados
centrales, señorías, no estamos solos, una parte importante de la
doctrina científica apoya la tesis del carácter no necesario de estos
órganos que se crean a través del proyecto, y algún otro Grupo
Parlamentario también es partidario de la no incorporación de este tipo
de órganos.

Señorías, las números 20, 21, 22 y 23 a los artículos 8, 9, 10, apartado
1 y artículo 11, son enmiendas en las que no voy a detenerme
especialmente, puesto que no son sino consecuencia de la enmienda
anterior. La supresión de los juzgados centrales trae consigo, como no
podía ser de otra forma, la distribución de las competencias de estos
juzgados entre los demás órganos, cosa que hacemos en coherencia, y a
ello se dedican esas enmiendas que, lógicamente, correrían la misma
suerte que la que versa sobre la supresión de los juzgados centrales de
lo contencioso.

En la enmienda número 24, al artículo 14, reglas Segunda y Cuarta nueva,
damos una nueva redacción a la regla Segunda y establecemos una regla
Cuarta nueva, todo ello con la intención de mejorar técnicamente el
texto. No nos parece razonable mezclar en una misma regla de competencia
temas de personal, de exenciones, de expropiaciones, de propiedades
especiales. Además, señorías, habíamos ofrecido en el trámite anterior
--que no ha sido atendido-- la inclusión de un inciso en la regla Segunda
restringiendo las facultades de elección por parte del demandante para
elegir el juzgado de su domicilio, siempre que el mismo se halle dentro
de la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia en cuya sede se
hubiese instado el acto o disposición impugnado, pues nos parece que
puede dar lugar a perturbaciones cuando se trate de Comunidades Autónomas
distintas.

Señorías, en la enmienda número 25, al artículo 21, apartado 3, párrafo
segundo, nos referimos al supuesto de las competencias delegadas. Conocen
perfectamente sus señorías la existencia de suspicacias o recelos en
materia de delegación de competencias. Estimamos que con esta enmienda se
podría ayudar a mitigar esos recelos, estableciendo que la Administración
titular de la competencia delegada cuando se demandare a la
Administración a la que le ha sido delegada, fuera también parte
demandada, es decir, que pudiera defender aquella competencia de la que
es titular y en la que, por tanto, está interesada, aunque no la ejerza
en ese momento determinado. Es decir, nosotros sugerimos este
procedimiento con el sentido constructivo de pretender una mayor fluidez,
una mayor confianza, que creemos muy necesaria en todo el desarrollo de
este estado complejo en el que hoy día vivimos, para evitar esos recelos
a los que antes hacía referencia.

La enmienda número 26 propone una simple mejora técnica, en la que no me
voy a detener.

En la enmienda número 27, al artículo 27, apartados 2 y 3, se ha aceptado
una parte, el apartado 3, y la vamos a mantener a expensas de lo que
resulte en el procedimiento abreviado, pero cuando conozcamos bien el
texto veremos la oportunidad de mantenerla o de retirarla.

Señorías, la enmienda número 28, al artículo 29, trata de incorporar un
apartado 1 bis y, a nuestro juicio, tiene un sentido práctico evidente.

Como sus señorías conocen



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muy bien, hay veces en que las Administraciones Públicas llevan a cabo el
reconocimiento de un derecho, dictan un acto firme a lo largo de un
procedimiento y, después, se producen paralizaciones. Aquí se trata de
que el ciudadano tenga la posibilidad de obligar a la Administración a
continuar con ese procedimiento. Por ejemplo, el caso de un procedimiento
expropiatorio en el que se fija un justiprecio, pero la Administración no
avanza más. Ahí está el justiprecio fijado, marcado por la Administración
con un acto firme, pero no se avanza, en cuyo caso se pretende que el
ciudadano pueda tener la posibilidad de instar jurisdiccionalmente a que
ese procedimiento se continúe. Nos parece que la enmienda no tiene más
que ese sentido práctico al que antes hacía referencia y que, sin duda
alguna, sería de gran utilidad.

Nada más, señoras y señores Senadores. Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Marín Rite.

¿Turno en contra?
Tiene la palabra el señor Prada.




El señor PRADA PRESA: Muchas gracias, señor Presidente.

Manifestamos nuestro rechazo al conjunto de enmiendas que ha expuesto y
defendido el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista. Siguiendo la
sistemática que ha establecido, debo decir que la enmienda número 15,
relativa al artículo 2, a), es de supresión y, como ha manifestado el
portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, está en conexión con la
enmienda número 18 de su propio grupo. A nuestro juicio, el proyecto ha
optado de manera clara y contundente por establecer en positivo el
control judicial de los llamados actos políticos. Desde nuestro punto de
vista, dicho control no debe regularse en sede de actos exentos de
control, sino, por el contrario, en la delimitación positiva del ámbito
material de este Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo, propia
de los artículos 1 y 2 del proyecto de ley. Yo diría que hay muchísima
claridad en el texto que hoy debatimos en cuanto al control de los
llamados actos políticos y, por ello, nos parece innecesario introducir
el texto de las enmiendas que propone el Grupo Parlamentario Socialista.

La enmienda número 16, relativa al artículo 2, b) bis, nueva, pretende
mejorar el control de la contratación administrativa. Agradecemos el
interés que el Grupo Parlamentario Socialista pone en mejorar este
control, porque de alguna manera todos los grupos parlamentarios estamos
de acuerdo en que exista un control de la contratación administrativa y
cuanto mejor y mayor sea ese control, evidentemente será bueno para
todos, pero, a nuestro juicio, el control judicial de la contratación del
sector público queda perfectísimamente delimitado y de manera suficiente
en los términos que establece el proyecto de ley.

En lo que se refiere a la enmienda número 17, relativa al artículo 2, d),
en la que se pretende una fórmula más clara, según la proposición del
Grupo Parlamentario Socialista, vamos a proceder a rechazarla porque, a
nuestro juicio, el proyecto remite la recurribilidad de los actos de los
concesionarios de los servicios públicos a lo que disponga la legislación
sectorial correspondiente. Se trata de una fórmula flexible que permite
el conocimiento, dependiendo de los casos, por uno u otro orden
jurisdiccional.

Ya he hecho referencia a la enmienda número 18 cuando hemos hablado de la
enmienda número 15. Y en relación con la enmienda número 19, relativa al
artículo 6, b), he de decir que uno de los temas centrales del debate
político que pueda establecerse en el contenido de este proyecto de ley,
es que los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo deben
mantenerse en orden a una mejor distribución de la carga de trabajo. El
artículo 9 del texto que estamos debatiendo establece con precisión qué
tipo de recursos conocen los juzgados centrales de lo
contencioso-administrativo, y el hecho de que sea un órgano unipersonal,
que tanto parece asustar al Grupo Parlamentario Socialista, a nuestro
juicio no atenta contra el principio de colegialidad, ya que en los tipos
de órganos que se establecen con la aprobación de esta ley existen unos
órganos unipersonales y otros colegiados, cada uno con unas competencias.

Insisto en que en esta materia es necesaria la creación o el
mantenimiento de los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo
para que haya una mejor distribución de la carga de trabajo.

En cuanto a enmienda número 20, relativa al artículo 8, del Grupo
Parlamentario Socialista, entendemos que obedece a la propuesta de
supresión de los juzgados centrales, al igual que las enmiendas números
21, 22, 23 y, en consecuencia con ese criterio que hemos expuesto de
manera somera, evidentemente no podemos aceptar la voluntad de
introducción de estas modificaciones que se pretende por parte del Grupo
Parlamentario Socialista.

Respecto a la enmienda número 24, relativa al artículo 14, entendemos que
no es oportuno ampliar las excepciones a la regla general sobre la
competencia territorial que recoge este artículo.

Sobre la enmienda número 25, relativa al artículo 21.3, que se refiere a
las competencias delegadas y que, según nos manifiesta el portavoz del
Grupo Parlamentario Socialista, intenta evitar recelos, a nuestro juicio,
el interés legítimo es fundamento de legitimación sin que una ley
procesal como ésta deba pormenorizar todos y cada uno de los casos y, en
consecuencia, nos parece que no es necesaria la introducción del texto de
la enmienda que ha defendido el Grupo Parlamentario Socialista.

Por lo que se refiere a la enmienda número 26, relativa a su vez al
artículo 26.1, vamos a rechazarla porque la precisión que propone no es
sino una especificación de la falta de conformidad a derecho y, en
consecuencia, nos parece totalmente innecesario.

En relación con la enmienda número 27, hemos aceptado lo relativo al
artículo 27.3 y se rechaza la modificación que se pretende del artículo
27.2, precisamente en coherencia con el rechazo a las enmiendas del Grupo
Parlamentario Socialista relativas a los juzgados centrales de lo
contencioso-administrativo.

Por último, señor Presidente, señorías, en relación con la enmienda
número 28, relativa al artículo 29.1, que pretende un nuevo apartado 1
bis, comprendemos las argumentaciones que ha expuesto el portavoz del
Grupo Parlamentario Socialista, pero esas previsiones están contenidas ya
en el proyecto de modificación de la Ley 30/1992, que actualmente está en
trámite parlamentario



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en el Congreso de los Diputados y, en consecuencia, a nuestro juicio debe
regularse en la Ley de Procedimiento Administrativo Común y no en la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Prada.

Entramos ahora en el turno de portavoces de los grupos parlamentarios. Yo
rogaría a los portavoces que intentaran conjugar la importancia de la ley
con el tiempo limitado que tenemos para la totalidad del debate.

En ese sentido, empezamos las intervenciones por el Grupo Parlamentario
Mixto.

Tiene la palabra la Senadora De Boneta.




La señora DE BONETA Y PIEDRA: Muchas gracias, señor Presidente. Intentaré
atenerme a sus indicaciones.

En primer lugar, quería decir que esta portavoz del Grupo Parlamentario
Mixto no ha dudado en ningún momento de que las modificaciones aceptadas
o introducidas a última hora, sin que tengamos constancia a estas horas
ni siquiera de cuál es su redacción, al menos los portavoces de los
grupos que no pertenecemos a la Ponencia, que afectan, si no me equivoco,
a 41 artículos y tres disposiciones, estén planteadas para mejorar la
ley, tal y como ha indicado el Grupo Parlamentario Popular. Yo no dudo de
su intención, lo único que he manifestado es que así, de sopetón, no nos
podemos pronunciar a ciegas y no sabemos, incluso, si están afectando a
algo que nosotros hayamos planteado, aunque fuera en diferente lugar de
la ley. Estoy segura de que ésas han sido las intenciones, pero eso no
quita para que realmente a estas alturas no conozcamos cuáles son los
textos concretos introducidos o modificados.

Dicho esto, nosotros consideramos que no han sido suficientemente bien
explicados por nuestra parte o bien entendidos por parte del portavoz que
ha llevado el turno en contra los argumentos relativos a nuestra enmienda
número 1 al artículo 2.d), puesto que no estamos tratando de introducir o
de hacer que los administrados puedan estar legitimados para recurrir
ante el Tribunal Contencioso-administrativo actos de las entidades
privadas, sino solamente de aquellas entidades privadas a las que me
estoy refiriendo, concretamente a las universidades privadas en general y
en materias que afectan a derechos fundamentales de los administrados,
como son el derecho a la educación o a la obtención de un título oficial,
regulados en los artículos 17 y 36 de la Constitución. Por lo tanto,
cuando esas entidades privadas están sustituyendo de alguna manera a los
poderes públicos en el ejercicio de unas potestades, los administrados no
en razón de la titularidad de las entidades, sino en razón de los
presuntos derechos fundamentales que pueden ser lesionados, deberían
poder acudir a la Jurisdicción Contencioso-administrativa para poder
defenderlos. Ese es el sentido de nuestra enmienda y lo que nosotros
planteábamos. No nos ha convencido la respuesta y, por lo tanto, la
mantenemos.

También mantenemos la enmienda número 2, relativa a la distinción no
clara --no se menciona en el proyecto de ley-- de qué son actos políticos
del Gobierno y qué son actos administrativos. Yo creo que el Senador
Marín Rite también ha manifestado una cautela con respecto a este
problema, pero nosotros planteamos esta enmienda no en el sentido que el
portavoz del Grupo Parlamentario Popular ha indicado con un planteamiento
reduccionista de la responsabilidad de los actos de Gobierno, sino con un
planteamiento de fijación clara de cuáles son aquellos actos políticos
del Gobierno. Cuando hablamos de actos políticos del Gobierno, por
ejemplo, nos estamos refiriendo a poner como excepción y claramente
establecidos aquellos actos que realmente el Derecho Internacional o el
Derecho Constitucional los considera como actos fuera del control de la
jurisdicción contencioso-administrativa. Pero repito que sólo aquellos,
porque si mantenemos en la imprecisión cuáles son estos dos actos, nos
encontraremos con respuestas --y me voy a referir a un caso concreto--
como aquéllas que se han hecho en relación al control o a la
justificación de actos atribuibles al Gobierno o a la responsabilidad del
Gobierno, como las escuchas del CESID a Herri Batasuna u otras cuestiones
que realmente no se sabe muy bien a qué tipo de actos corresponden y ante
qué jurisdicción se puede recurrir. Esa es la razón por la que nosotros
planteábamos esa enmienda. No se nos ha satisfecho en la respuesta y, por
lo tanto, la vamos a mantener.

Sin embargo, no ocurre lo mismo con la enmienda número 3, al artículo
19.3, puesto que nos ha parecido que las explicaciones, en cuanto a la
precisión para la futura interpelación sobre la legitimación procesal de
las asociaciones de vecinos, han quedado claras, me ha satisfecho al
menos la respuesta al Senador Prada Presa, y en este caso tanto esta
enmienda número 3, al artículo 19.3, como la número 5 van a ser retiradas
por esta Senadora.

Así como la número 4, al artículo 21.3, porque igualmente me parece que,
a efectos de interpretación, ha quedado bastante clara la legitimación
pasiva, tal como ha dicho el señor Prada Presa, en relación a las
entidades de Derecho público.

Quiero concretar, para que quede constancia en la Mesa, que quedan
retiradas por parte de esta Senadora las enmiendas número 5, al artículo
8, apartado 3, la número 3, al artículo 19.3, y la número 4, al artículo
21.3.

Tampoco nos ha satisfecho la respuesta a la enmienda número 8, al
artículo 29.1, puesto que nos parece que la formulación de este artículo
no garantiza la defensa en todos los casos de los administrados frente al
problema que representa la inactividad de la administración. Por lo
tanto, mantenemos también esta enmienda.

Coincidimos en este caso con lo dicho por el portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista en relación a la reforma propia de los
tribunales y a los juzgados de lo contencioso-administrativo, porque
pensamos que no se va a cumplir con esta reforma, valga la redundancia,
el fin principal que se plantea en la propia exposición de motivos, que
es la agilización y el derecho a la tutela judicial efectiva de los
tribunales. Nos parece que no se ha acertado con la distribución de
competencias que establece el Título II del proyecto y que es muy
complicada en relación a los juzgados de lo contencioso.

Esto sería, en resumen, la posición de nuestro Grupo e insisto en la
retirada de las tres enmiendas a que antes he hecho referencia.

Muchas gracias, señor Presidente.




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El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senadora Boneta.

Por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, el Senador
Zubia tiene la palabra.




El señor ZUBIA ATXAERANDIO: Atiendo gustoso a su sugerencia señor
Presidente, y renuncio al turno.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Zubia.

Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió,
tiene la palabra el señor Capdevila.




El señor CAPDEVILA I BAS: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a ser muy breve. Las manifestaciones alegadas por el señor Prada en
rechazo de nuestra enmienda número 74, que hace referencia al artículo
1.1, no nos han convencido. En todo caso, reiteramos las justificaciones
hechas por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos
respecto a su enmienda número 40 por coincidir con la nuestra.

En cuanto a la enmienda número 75, al artículo 9, apartado c), tampoco
nos han convencido las alegaciones del portavoz del Grupo Parlamentario
Popular. Por tanto, la mantenemos también para su debate en el Pleno.

La enmienda número 76, que hace referencia al artículo 12, apartado 2.c),
también la mantendremos para su debate en el Pleno.

Respecto a la enmienda número 79, que solicitaba la supresión del
apartado 3 del artículo 17, entendemos que la competencia está legalmente
atribuida a las salas, no a las secciones, y a los juzgados en la misma
sede en su conjunto, y no a cada uno de éstos en particular. Además, el
párrafo cuya supresión se propone dilata en el tiempo las modificaciones
de las reglas del reparto de asuntos, frustrando así la finalidad de
reequilibrar de un modo inmediato la carga de trabajo entre secciones y
juzgados en aras de una más pronta solución de asuntos, tal como ya
manifestábamos en la justificación de nuestra enmienda.

La enmienda número 80, en relación a la supresión del apartado 1, letras
c), d), e) y f) del artículo 19, la mantenemos para su debate en el
Pleno.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Capdevila.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, el Senador Marín Rite tiene la
palabra.




El señor MARIN RITE: Muchas gracias, señor Presidente.

Atendiendo a su petición de brevedad y cumpliendo el compromiso que
asumíamos al principio de no entrar hoy en el debate general --debate
que, sin duda alguna, esta ley merece sobradamente--, porque lo haremos
en el Pleno, sí quiero decir algo en relación al proceso de acercamiento,
yo diría que muy intenso, que ha sufrido esta ley desde que entró en el
Congreso hasta el día de hoy.

Eso es cierto, y lo es fundamentalmente en lo que al Congreso se refiere,
donde se le admitieron al Grupo Parlamentario Socialista un gran número
de enmiendas, del mismo modo que se han admitido también en el Senado
numerosas enmiendas. En este caso concreto se le han admitido algunas
menos al Grupo Parlamentario Socialista, pero es igual; siempre resulta
satisfactorio que el Parlamento exprese su capacidad de acuerdo. Yo diría
que eso es tan satisfactorio, si no más, como que exprese su capacidad de
discrepancia, que para las dos cosas está esta institución: para poder
expresar la capacidad de acuerdo o discrepancia, y no es ésta de menor
valor que la primera. Esto se ha hecho en relación con el proyecto de ley
reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Hablaba hace unos días un distinguido ex Diputado, el señor Herrero
Rodríguez de Miñón, refiriéndose a la política, sobre la necesidad de que
ésta se convierta en un ejercicio de servicio a la sociedad, sea a través
del insulto, sea a través de la confrontación. Yo creo que en la
tramitación de este proyecto de ley algo de eso se ha hecho. El ejercicio
de la política se ha convertido, de alguna manera, en un ejercicio de
servicio a la sociedad.

Además de decir esto en relación con el bloque de enmiendas que estoy
comentando --del resto se ocupará cumplidamente el Senador Galán--,
también hemos de señalar que lamentamos la no admisión de nuestras
enmiendas, a nuestro juicio importantes en algunos aspectos como, por
ejemplo, los referidos a los actos políticos, a los juzgados centrales, a
las competencias delegadas, a un mayor control de la contratación,
etcétera, ya que entendemos que hubieran mejorado el texto del proyecto.

Mantenemos la esperanza de convencer al Grupo Parlamentario que apoya al
Gobierno para que algunas de ellas sean admitidas sin otro interés,
lógicamente, que el de perfeccionar el proyecto de ley.

Sin querer convertir este turno en un turno de réplica, puesto que no hay
duda de que no lo es, quisiera decir simplemente que en este momento
estamos tratando un tema especialmente sensible, el de los actos
políticos. Quiero decir que en ningún momento el Grupo Parlamentario
Socialista ha pretendido ningún tipo de impunidad en relación con el acto
político. No se trata de eso; se trata de reconocerlo claramente, sin
ninguna actitud vergonzante; se trata de reconocer pura y sencillamente
que hay actos de la alta dirección política, del Estado y de las
Comunidades Autónomas que la Constitución encomienda a los Gobiernos,
actos, por tanto, que constituyen un mandato, una obligación de la
Constitución, y que son derecho y deber de los Gobiernos, es decir, que
no están sometidos a control jurisdiccional. Y es que, de producirse otra
cosa, gobernaría otro Poder, gobernaría el Poder Judicial, que no está
para gobernar, sino para dictar sentencias. De ahí la insistencia de
nuestro Grupo en este asunto y en su clarificación.

Termino ya, señor Presidente, incidiendo en el valor que supone ese
proceso de acercamiento y de diálogo que ha habido. Creo que ése es el
verdadero sentido de la política, además de ser una manera de dignificar
la actividad y la actuación parlamentaria, así como la imagen de las
Cámaras ante la sociedad, cosa de la que, sinceramente, estamos muy
necesitados.

Nada más.




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El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Marín Rite.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Senador Prada.




El señor PRADA PRESA: Muchas gracias, señor Presidente.

Quisiera decir simplemente, en nombre de mi Grupo, que reitero su
agradecimiento hacia el Grupo Popular, que sustenta y apoya la labor que
el Gobierno viene realizando, en este caso concreto en materia de
Justicia, del mismo modo que quiero agradecer el tono de todos y cada uno
de los portavoces de los diferentes grupos parlamentarios que han
intervenido en el primer bloque de esta sesión, en el que hemos debatido
las enmiendas presentadas a los Títulos I, II y III.

Agradezco igualmente --y me parece de justicia este reconocimiento, nunca
mejor dicho-- el contenido de las enmiendas, fundamentalmente porque en
la mayoría de los casos tienen un carácter positivo, una intención de
buscar un mayor y mejor consenso. Incluso en el peor de los casos se
pretende un buen hacer para mejorar el contenido sustancial de este
proyecto de ley que es objeto de debate hoy en esta Comisión.

Quiero reiterar muy brevemente --por no entrar en réplicas ni en
contrarréplicas de lo que es en sí un turno de portavoces-- todos y cada
uno de los contenidos que han motivado nuestra opinión contraria a
aquellas enmiendas que han sido objeto de rechazo, entre otras las del
Grupo Parlamentario Mixto, agradeciendo que algunas hayan sido retiradas,
dado que ello contribuye a que encontremos precisamente eso que nos está
acercando en este trámite del Senado a que haya un amplio e importante
abanico de consenso para que podamos llegar a conseguir, más que nada, un
texto que no tenga un cariz político importante, un texto puramente
legislativo y técnico que les sirva a los ciudadanos para que éstos se
beneficien, a su vez, del contenido de este proyecto de ley.

Pero, evidentemente, hay cosas que nunca podremos aceptar. Cuando se nos
presentan enmiendas como, por ejemplo, la número 1, del Grupo
Parlamentario Mixto, en la que se dice claramente que se quieren someter
al orden jurisdiccional contencioso-administrativo los actos de las
Universidades privadas o de la Iglesia, es evidente que bajo ningún
concepto actos de entidades privadas, de empresas privadas o de la
Iglesia --los que también en esa configuración privada ésta puede tener--
pueden estar sometidos al control jurisdiccional
contencioso-administrativo. Por eso tenemos que seguir insistiendo en
nuestros argumentos.

También quiero reiterar nuestras argumentaciones en relación con las
enmiendas del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, enmiendas que,
igualmente, hemos tenido que rechazar.

En cuanto a la intervención del portavoz del Grupo Parlamentario
Socialista, quiero agradecerle los motivos que ha expuesto en relación
con la satisfacción que mostraba. Por cierto, es verdad lo que ha dicho
su señoría al suscribir las palabras de un ilustre ex parlamentario, el
señor Herrero Rodríguez de Miñón. Pero en este debate lo que ya va
quedando claro es que hay cuatro puntos en los que sí hay discrepancias:
en el control de los actos políticos, en un mayor control en la
contratación --a nuestro juicio ahí sí que debemos insistir en que nos
parece más que suficiente el control en la contratación que se establece
en el texto que debatimos para que no exista ningún tipo de corrupción o
de corruptela--, en las competencias delegadas y, por último, en el
debatido tema de los juzgados centrales.

En todo caso, creemos que todo esto sirve para ir centrando el debate y
para ir viendo que, dadas las diferencias --algunas de ellas de contenido
político, especialmente esa última relacionada con los actos políticos
que se contiene en algunas enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista y
que ha mencionado su portavoz--, tenemos que continuar manifestando
nuestra discrepancia por entender que estos actos deben estar sometidos
al control jurisdiccional. Así lo hemos manifestado y así se desprende
del propio texto del proyecto de ley.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Prada.

A continuación, pasamos al debate del Título IV, que comprende los
artículos 43 a 113.

La enmienda número 7, de la Senadora De Boneta, las números 9, 11, 12 y
13, del Senador Ríos Pérez, y las enmiendas del Grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalistas Vascos, números 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 51 y
53, han sido ya defendidas en sus propios términos con anterioridad. (La
señora De Boneta y Piedra pide la palabra.)
Senadora De Boneta, tiene la palabra.




La señora DE BONETA Y PIEDRA: Señor Presidente, en relación con la
enmienda número 7 quisiera hacer una precisión. Es probable que dicha
enmienda se retire.




El señor PRESIDENTE: Está bien. Con mucho gusto le doy la palabra
expresamente para la defensa de esa enmienda.




La señora DE BONETA Y PIEDRA: Señor Presidente, he dicho antes que,
cautelarmente, daba por defendidas todas las enmiendas, sin perjuicio de
que ahora explique concretamente una serie de razonamientos.

La enmienda número 7, al artículo 43, pretende únicamente introducir, por
razones de desfase en el tiempo, el recurso de reposición potestativo
previo al recurso contencioso-administrativo.

Y es que el proyecto de ley de modificación de la Ley 30/1992, que está
ya en el Congreso de los Diputados, repone de nuevo --valga la
redundancia-- el recurso de reposición potestativo como previo al recurso
contencioso-administrativo. Nos encontraríamos en una situación un poco
curiosa y, de hecho hemos tenido ocasión de que se nos planteara esa
misma curiosidad cuando aprobamos otros proyectos de ley en esta misma
Comisión y más tarde en el Pleno. Y es que, por razones de tiempo, este
proyecto de ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa
puede entrar en vigor antes de que lo haga la Ley de modificación de la
Ley 30/1992, que es la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento
Administrativo Común. Y, naturalmente, cuando esa ley se apruebe,



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quedará introducido automáticamente de nuevo, si se aprueba en los
términos del proyecto, el recurso de reposición potestativo que
desapareció precisamente con la Ley 30/1992. Nos encontraríamos, por
tanto, ante la situación de que, por un breve período de tiempo, aunque
esta ley no lo contempla, estaría en vigor la imposibilidad de presentar
el recurso de reposición previo, con lo cual estaríamos ante una
situación, repito, realmente curiosa.

Yo no tengo ningún inconveniente en que, en lugar de introducirlo en el
articulado, se introdujera en algún tipo de disposición adicional o
incluso en que se llegara a un consenso sobre la fecha de entrada en
vigor de este proyecto de ley, siempre y cuando el proyecto de ley que
nos ocupa en este momento entrara en vigor simultáneamente o un día más
tarde que la Ley de modificación de la Ley 30/1992. De ese modo no se
produciría esta situación.

Esta es una explicación un poco larga para un tema exclusivamente
técnico, pero lo cierto es que puede ocurrir que durante dos meses no se
pueda plantear un recurso previo de reposición, aunque prácticamente esté
ultimado o cuasi aprobado el proyecto en el que se restablece dicho
recurso de reposición. Por tanto, eso se debería solucionar de alguna
manera en este proyecto --insisto, me da igual dónde y cómo--, o bien
consensuar la fecha de su entrada en vigor, para que esta disfunción
puramente técnica se pudiera evitar, teniendo en cuenta, además, que
estamos de acuerdo en el fondo de la cuestión.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora De Boneta.

Tiene la palabra el Senador Prada, si considera conveniente utilizar el
turno en contra para hacer referencia a las enmiendas de la Senadora De
Boneta, del Senador Ríos Pérez, y del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos.




El señor PRADA PRESA: Gracias, señor Presidente.

En relación con la enmienda número 7, a la que se ha referido la Senadora
De Boneta, si las cosas ocurrieran como ella ha manifestado, podría darse
la circunstancia de que durante un período de dos meses ese tema quedara
sin regulación. Sin embargo, nos parece coherente que el recurso de
reposición sea introducido, como así se ha hecho, en el proyecto de ley
de reforma de la Ley 30/1992, que ya se encuentra en tramitación
parlamentaria. En principio, dicha ley no entrará en vigor con
anterioridad al texto legal que ahora estamos examinando; entre otras
razones, porque todavía se está debatiendo en el Congreso de los
Diputados, mientras que nosotros estamos ultimando el debate de la Ley
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En ésta se
contempla una «vacatio» para su entrada en vigor que se ha reducido en el
trámite parlamentario del Senado, por lo que ha pasado de ser de seis
meses, como inicialmente se preveía en el texto que nos fue remitido por
el Congreso de los Diputados, a cinco meses. Eso significa que en el mes
de noviembre la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa entrará en vigor. Pero hablar de cuándo
ocurrirá eso en el caso de la reforma de la Ley 30/1992 entra en el campo
de las hipótesis o de las cábalas políticas. En consecuencia, aunque me
parecen muy oportunas las cautelas que la Senadora De Boneta ha puesto de
manifiesto, insisto, podemos estar hablando de un tiempo que
desconocemos.

En cualquier caso, desde el Grupo Parlamentario Popular podemos asumir el
compromiso de que si la reforma de la Ley 30/1992 entrara en vigor con
anterioridad --lo que significaría que tendría que pasar por el trámite
parlamentario del Senado-- buscaríamos en la reforma de ese texto legal
la adecuación para que ese supuesto no se produjera.

Por lo que respecta a las enmiendas del Grupo de Senadores Nacionalistas
Vascos y del Senador Ríos, del Grupo Parlamentario Mixto, las damos por
rechazadas en sus justos términos, dejando para el trámite del Pleno
mayores argumentaciones al respecto.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Prada.

Pasamos a las enmiendas del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió,
números 84, 86, 88, 89, 94, 98, 102, 103, 104, 105 y 106.

Para su defensa, tiene la palabra el Senador Capdevila.




El señor CAPDEVILA I BAS: Muchas gracias, señor Presidente.

Procuraré ser breve, como lo han sido los Senadores que me han precedido
en el uso de la palabra. En primer lugar, retiramos la enmienda número
84, al artículo 60, apartado 1.

En cuanto a la enmienda número 86, al artículo 67, apartado 1, creo que
ha sido aceptada por la Ponencia. Por tanto, no voy a referirme a ella.




El señor PRESIDENTE: Perdón, Senador Capdevila. Creo que la enmienda que
ha sido aceptada es la número 85, mientras que la número 86 en teoría
sigue viva. Y, de estar aceptada, eso habrá ocurrido en la segunda
revisión que ha tenido lugar esta tarde. Precisamente, he enumerado
previamente las enmiendas de su Grupo que quedaban vivas para que su
señoría me diera su conformidad.




El señor CAPDEVILA I BAS: Sí, señor Presidente. Las enmiendas números 86
y 87 están introducidas en cierto modo en la Ponencia.




El señor PRESIDENTE: Por tanto, la siguiente enmienda sería la número 88.




El señor CAPDEVILA I BAS: Creo que la número 88, al artículo 77, apartado
1, también está transaccionada e introducida en cierto modo en la
Ponencia. (El señor Prada Presa pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra, Senador Prada.




El señor PRADA PRESA: Gracias, señor Presidente.

En estos momentos desconozco si la enmienda número 88 está aceptada, pero
el Grupo Parlamentario Popular no tiene ningún inconveniente en que se
considere como



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aceptada en este trámite, si es que eso no se ha recogido en las notas
del señor letrado.




El señor PRESIDENTE: Entendemos, pues, que ha sido incorporada en el
segundo informe que se ha elaborado después de la reunión de la Ponencia
durante este mediodía.




El señor PRADA PRESA: Si no fuera así, insisto que se tenga en cuenta
para su aceptación.




El señor PRESIDENTE: Muy bien, señoría.

Puede proseguir, Senador Capdevila.




El señor CAPDEVILA I BAS: Gracias, señor Presidente.

Mantenemos la enmienda número 89, al artículo 78, a la espera de que
dicho artículo, que hace referencia al procedimiento abreviado, se
mantenga o no según el redactado que consta en la Ponencia.

Por otro lado, retiramos la enmienda número 94, al artículo 90, apartado
3.

En cuanto a la enmienda número 98, al artículo 93, apartado 3, no me ha
quedado muy claro si la enmienda número 11, del Grupo Parlamentario
Mixto, ha sido aceptada o no por la Ponencia.




El señor PRESIDENTE: La enmienda número 11, del Senador Ríos, no ha sido
aceptada por la Ponencia.




El señor CAPDEVILA I BAS: Gracias, señor Presidente. En todo caso, la
mantenemos para su debate en el Pleno.

En cuanto a las enmiendas números 102 y 103, relativas al artículo 106,
apartados 2 y 3, respectivamente, como creemos que están muy vinculadas a
la enmienda número 141, de Grupo Parlamentario Popular, al haber sido
introducida esta última, las nuestras carecen ya de sentido. Por tanto,
las retiramos.

Respecto de la enmienda número 104, al artículo 106, apartado 6, al haber
sido aceptada la primera parte, la retiramos por lo que se refiere al
segundo apartado, referente a que también se podrá solicitar que se
compense con devengos de futuro. Por tanto, insisto, no mantenemos este
segundo apartado.

Asimismo, retiramos las enmiendas números 105 y 106, correspondientes,
respectivamente, al artículo 107, apartado 1, y al artículo 108, apartado
1, relativas a la terminología y técnica procesal.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

Entendemos, pues, que quedan vivas las enmiendas números 89, 98, y la
primera parte de la enmienda número 104.




El señor CAPDEVILA I BAS: Creo que ya ha sido incorporada la primera
parte de la enmienda 104. Por tanto, retiramos la segunda parte de dicha
enmienda.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

¿Turno en contra?
Tiene la palabra el Senador Prada.

El señor PRADA PRESA: Gracias, señor Presidente.

Con el permiso de su señoría, para contestar este bloque de enmiendas
deseo manifestar a la Mesa la intención del Grupo Parlamentario Popular
de repartir el turno. Hasta el artículo 78 intervendré yo y para el resto
lo hará el Senador Iribas Sánchez de Boado. En consecuencia, como ha sido
retirada la enmienda número 84, que hasta el artículo 78 sería la única
relativa a estos preceptos que quedaba viva del Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i Unió, por mi parte no he de
contestar a ninguna, pero dejo estas manifestaciones sobre la mesa para
que, si su señoría lo considera procedente, cuando se defiendan las del
Grupo Parlamentario Socialista dividamos nuevamente este turno.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: No hay inconveniente, Senador Prada.

Tiene la palabra el Senador Iribas.




El señor IRIBAS SANCHEZ DE BOADO: Con la venia del señor Presidente.

Una vez que se ha manifestado en el turno anterior el rechazo a las
enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto, que también queremos hacer
extensivo a las del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos
que no se habían señalado y había que haberlo tenido en cuenta así, no
amplío los argumentos debido a la ausencia del representante del Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, que nos ha señalado que
tenía otras exigencias parlamentarias.

Sí que queríamos manifestar nuestra posición contraria y, por lo tanto,
de rechazo a la enmienda 89 del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
de Convergència i Unió. Entendemos que la experiencia demuestra que los
plazos procesales que se señalan para el órgano dependen más de la propia
carga de trabajo del órgano en sí que de la determinación de unos días
concretos en el texto normativo.

Rechazamos igualmente la enmienda 98, puesto que entendemos que el
principio de igualdad aconseja que se oiga a todas las partes personadas
y que, por lo tanto, no se limiten los supuestos de audiencia.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Iribas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista. De nuevo vuelvo a leer,
Senador Galán, las que en principio le constan a la Mesa, salvo que se
hayan incorporado algunas en esta última reunión de la Ponencia. Son las
números 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37. ¿Están todas vivas en este
momento? (Pausa.)
Tiene la palabra el Senador Galán.




El señor GALAN PEREZ: Gracias, señor Presidente, señorías.

Voy a intentar en este turno de defensa de nuestras enmiendas al Título
IV del proyecto de ley, el más extenso pero quizás el más aburrido, el
más grisáceo, como son siempre las cuestiones de procedimiento, hacer una
defensa de nuestras enmiendas procurando sistematizarlas y poniéndolas en
relación con los temas que han aparecido.

En primer lugar, entre las que nosotros hemos presentado en el trámite
correspondiente, en su mayoría coherentes



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con las que mantuvimos en el trámite del Congreso, creo que pueden
destacar, por una parte, aquellas que hacen referencia a la desaparición
de los juzgados centrales, progugnada por nosotros. No voy a reiterar las
razones que ya ha dado el portavoz de mi Grupo en la anterior
intervención sobre los inconvenientes que vemos a la creación de estos
juzgados unipersonales con ámbito en todo el territorio del Estado;
órganos judiciales no previstos inicialmente en la Ley Orgánica del Poder
Judicial de 1985, aunque sí a partir de la reforma que hicimos hace
aproximadamente quince días, pero sobre cuyos inconvenientes no sólo nos
hemos pronunciado nosotros a través de nuestro portavoz, si no que
también lo han hecho la doctrina y otros titulares de órganos judiciales,
otros magistrados. Entre estas enmiendas están la número 33, al artículo
80, y la número 34, al artículo 81, apartado 1 que, al regular los autos
y las sentecias recurribles en apelación, hace referencia a los juzgados
centrales. No voy a volver a insistir sobre esto.

Una segunda cuestión, también de alcance político, es la que se refiere a
la recuperación que pretendemos, al igual que lo pretende la Senadora De
Boneta en su enmienda número 7, del recurso de reposición de carácter
potestativo previo al contencioso. Es indudable que la naturaleza de ese
recurso es una naturaleza administrativa, pero que, al igual que antes
estaba regulado, que había una referencia clara en la Ley de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa de 1956, sin perjuicio de que
luego apareciera también recogida en la Ley de Procedimiento
Administrativo de 1958, no empece en absoluto que su regulación profunda,
en la reforma que se va a acometer de la Ley 30, se compatibilice con una
referencia en esta ley procesal a la existencia de este recurso cuya
recuperación propugna no sólo el Defensor del Pueblo sino yo creo que, en
gran medida, todos los operadores jurídicos. No se nos puede decir que
por ser este recurso un recurso de naturaleza administrativa no debe
aparecer con referencia alguna en un texto procesal como éste, porque yo
creo que a lo mejor la declaración de lesividad o el requerimiento entre
administraciones, que aparecen perfectamente previstos en los artículos
43 y 44, tienen naturaleza estrictamente administrativa y para nada
procesal; yo diría incluso que el envío del expediente por parte de la
Administración es un acto de naturaleza total y absolutamente
administrativa.

En coherencia con esta enmienda número 29, que formulamos al comienzo del
Título VI, correspondiente al procedimiento, en la enmienda 39 planteamos
la modificación de la disposición adicional quinta para la previsión de
la regulación de dicho recurso.

Otra cuestión de gran calado, a nuestro juicio, y también de carácter
político, es nuestra enmienda número 36, que propone suprimir el último
inciso del párrafo segundo del apartado 3 del artículo 105, un artículo
fundamental en el Capítulo IV, relativo a la ejecución de sentencias, ya
que el texto que se ha introducido mediante una enmienda en el trámite
del Congreso desvirtúa total y absolutamente lo que se denomina el
procedimiento de expropiación de sentencia al regular la expropiación de
derechos e intereses legítimos reconocidos frente a la Administración en
sentencia firme por causas de utilidad pública o interés social, dejando
la última palabra en manos del propio juez de ejecución de la sentencia,
el juez que ya se ha pronunciado sobre el reconocimiento del derecho del
administrado. Yo creo que es absolutamente incompatible que, si en un
momento determinado un consejo de gobierno de una Comunidad Autónoma o el
Consejo de Ministros deciden políticamente la expropiación de esa
sentencia por razones de orden público o de interés social, por las
causas a las que hace referencia
el precepto, el control judicial de esa decisión política
--que yo no digo que en su aspecto reglado, en su aspecto de
necesidad de indemnizaciones no deba ser controlado-- corresponda al
propio órgano sentenciador. Me parecería muchísimo más lógico que no
hubiera esa ruptura competencial y que, en su caso, fueran el Tribunal
Supremo o el Tribunal Superior de Justicia los que pudieran entrar a
revisar los aspectos revisables en lo contencioso de ese acto, que es un
acto de naturaleza política consistente en lo que se denomina
expropiación de sentencia, pero que no es más que la expropiación --por
lo tanto, mediante indemnización-- de derechos o intereses reconocidos en
una decisión judicial.

Por último, las restantes enmiendas que hemos presentado a este Título
son sobre todo de carácter puramente técnico. Así, la enmienda número 30
al artículo 50.2, relativa a la personación de los demandados, pretende
matizar la regla general contenida en el texto de que las
administraciones públicas se entenderán en todo personadas por el envío
del expediente, por cuanto, a nuestro juicio, sólo la Administración
General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas
tienen servicios permanentes de asistencia jurídica y representación con
los que entenderse en las sucesivas diligencias, por lo que debe
limitarse la previsión del tenor actual para aquéllas y establecer para
las restantes administraciones locales institucionales una regla
diferente, debiendo personarse, por medio de quienes ostenten su
representación procesal, dentro de los nueve días siguientes al de la
remisión del expediente, en coherencia con el plazo ya establecido en el
artículo 49.

En nuestra enmienda 31 proponemos la supresión del apartado 2 del
artículo 54 que regula el traslado de la demanda y la contestación a la
misma, ya que la previsión de dicho apartado es innecesaria, a nuestro
juicio, por cuanto el defensor de la Administración, el abogado del
Estado, el letrado de la Comunidad autónoma, puede comunicarse con ésta
en todo momento y exponerle su parecer acerca de que si la disposición o
actuación administrativa pudiera no estar ajustada a derecho, sin
precisar ese plazo especial de 20 días de suspensión del proceso. Además,
en el precepto hay errores o deficiencias técnicas tales como las
siguientes: no se prevén extremos como qué curso debe seguir el proceso
en atención a las diversas posibilidades previsibles tras emitir el
defensor de la Administración su parecer razonable; no se indica si este
parecer debe quedar incorporado a los autos; no se sabe si después de los
20 días de suspensión, que con la petición y luego el otorgamiento por
parte del tribunal serán necesariamente más, habrá que otorgar al
defensor de la Administración otro plazo de 20 días para su formulación
del escrito de contestación o sólo le quedará el plazo restante tras los
días consumidos al formular la petición de suspensión del trámite. En
definitiva, nos parece un



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error la incorporación de esta previsión de suspensión del trámite, que
consideramos innecesaria, cuando nos parece que la conexión entre la
Administración pública y el defensor de la Administración tiene que ser
permanente, fluida, y no es necesario ese trámite extraño de suspensión
del procedimiento.

Nuestra enmienda 32 se refiere al artículo 78, que regula el
procedimiento abreviado. En los momentos actuales este portavoz que habla
a su señoría desconoce en qué consiste el informe de la Ponencia que
hemos aprobado al artículo 78. No tenemos el texto. No lo conocemos. La
mayoría de la Ponencia lo ha incorporado, pero indudablemente no podemos
decir si es malo o bueno. Sí podemos, en cambio, hacer constar aquí que
si ese texto que se ha incorporado corresponde a las enmiendas 129, 130,
132, 133 y 134 del Grupo Parlamentario Popular no estamos de acuerdo. Nos
parece que reduce el ámbito del procedimiento abreviado, genera más
problemas que los ya de suyo, aportados por el texto que el Congreso de
los Diputados, nos remitió y no provoca en absoluto una mejora técnica de
este artículo 78. Si no es así, si el texto que se ha incorporado en la
Ponencia, cuyo tenor literal desconocemos, se acerca no sólo a nuestra
número 32, que es de índole absolutamente menor en cuanto a la fijación
de un plazo, sino a las enmiendas del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos o a las del Grupo Parlamentario Catalán de
Convergència i Unió, puede que estemos de acuerdo con el artículo 78.

Cuando lo conozcamos nos pronunciaremos adecuadamente.

Por último y para terminar diré, por su importancia quizás menos política
pero sí técnica, que hay una serie de enmiendas de carácter transaccional
o «in voce» que nosotros aportamos en Ponencia. Algunas de ellas han sido
recogidas y quiero explicitar mi agradecimiento por la sensibilidad del
Grupo Parlamentario Popular al haberlas aceptado, aunque otras no. Todas
ellas van encaminadas a mejorar técnicamente un texto que sustituye una
ley esencial como la de 1956 alabada absolutamente por todos, con una
unanimidad que sería deseable que se alcanzara igual en esta ley, no sólo
por el alcance de sus principios, que son realmente un anticipo a lo que
luego serían los principios básicos de un modelo de convivencia de
carácter democrático, sino también por su impecable y excelente técnica
legislativa.

Con estas enmiendas nosotros pretendemos solucionar algunos problemas que
nos han preocupado como, por ejemplo, la redacción que tiene en estos
momentos el artículo 47.2. Nos parece que al intentar incorporar las
enmiendas introducidas en el Congreso al 45.5, ampliando la posibilidad
de interposición directa mediante demanda del recurso no sólo cuando se
trate de un recurso contra una disposición general, sino también contra
el acto administrativo, la inactividad de la Administración o la
actuación por vía de hecho, se confunde absolutamente el tema de la
publicación del recurso, del anuncio oficial de interposición del recurso
con el ámbito que aparece en el 45.5. Esto hay que corregirlo. Si lo que
se pretende es que lo que se publique sea el anuncio cuando se recurre
una disposición, sobran las referencias que en el artículo 47.2 se hacen
al acto o conducta impugnado y, si lo que se quiere decir es que en todo
caso se publica el recurso, entonces indudablemente hay que añadir las
referencias al acto o conducta en el último y en la primera referencia
que se hace al recurso contra la disposición.

Como nosotros no queremos condicionar para nada aquí la voluntad del
Grupo mayoritario vamos a presentar dos enmiendas «in voce» con una
redacción alternativa. Creemos que tanto con una como con otra se
soluciona técnicamente el tema, aunque nos gusta más la primera de ellas,
que es con la que estaríamos totalmente de acuerdo.

En cuanto al artículo 61.5 hubo una adición incorporada en el Congreso,
entendemos que supone una grave vulneración del derecho constitucional a
la prueba, es decir, la posible extensión de la prueba utilizada y
practicada en un juicio contencioso-administrativo a los procesos
conexos. Creemos que entra en contradicción con el derecho constitucional
a la intervención de las partes en un proceso determinando su pertinencia
y su número, que está en el 612 de la Ley de Enjuiciamiento, designando a
los peritos, incluso de común acuerdo --artículos 613 y 614--, etcétera.

Creemos que la supresión de estas garantías para los litigantes de los
procesos conexos, que en ningún caso se determinan cuáles son
exactamente, constituye una flagrante vulneración de este derecho a la
prueba.

No podemos pronunciarnos sobre el artículo 78. Antes he anticipado cuál
era mi criterio en cuanto a las enmiendas que habían quedado pendientes
presentadas por el Grupo Parlamentario Popular en la primera reunión de
la Ponencia. Nos encantaría que ese esfuerzo de acercamiento nos
permitiera apoyar en el Pleno un procedimiento abreviado que cumpla
realmente su función. Y nos parece que, desde luego, el puro criterio de
la cuantía para la determinación de su ámbito no es el más adecuado,
puesto que plantea algún problema de alcance que
realmente estaba en el tenor literal de las enmiendas formuladas por
el Grupo Parlamentario Popular.

Por lo que respecta al artículo 90.1 pretendemos presentar una enmienda
«in voce» que deje claro la no exigencia de procurador cuando hace
referencia a los letrados, a los defensores de la Administración pública,
tanto de la Administración General del Estado como de las Comunidades
Autónomas, compatibilizando la regla general de representación mediante
procurador con las previsiones del artículo 24 del proyecto, de tal
manera que en ningún caso se produzca una contradicción entre un precepto
y otro.

Al artículo 93 también hemos presentado en el trámite de Ponencia otra
transaccional integrando fundamentalmente las enmiendas de los demás
grupos que aquí se formulaban: la 11 del Grupo Parlamentario Mixto, de
Coalición Canaria; la 97, 98 y 99 de CiU y la 54 del Grupo de Senadores
Nacionalistas Vascos. El texto definitivo del artículo 93 puede llevarnos
a retirar esta enmienda que lo que pretende exclusivamente es favorecer
la mejora técnica del precepto.

Por último, al artículo 110.5 vamos a plantear otra enmienda «in voce»
para procurar solucionar algunos casos en los cuales por un mismo
tribunal son dictadas sentencias contradictorias entre las distintas
salas o entre las secciones de cada una de las salas. Esto debe quedar
claro en el supuesto porque en caso contrario se consagraría



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la posibilidad de que los particulares puedan elegir la sentencia que le
haya de ser aplicada en atención a su interés, sobre todo, teniendo en
cuenta la existencia de sentencias no susceptibles de casación para
unificación de doctrina. Nos estamos refiriendo al tema de los incidentes
en el trámite de ejecución de sentencias.

No tengo nada más que añadir por lo que respecta a este bloque. Poco más
tendré que decir en el tercer bloque, pero me reservo para entonces el
hacer alguna otra propuesta.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Galán.

Para turno en contra, tiene la palabra el Senador Prada Presa.




El señor PRADA PRESA: Muchas gracias, señor Presidente.

Recuerdo a la Presidencia que este Grupo va a dividir el turno en contra
de las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista. En
relación con este bloque y hasta el procedimiento abreviado, es decir, el
artículo 78 del proyecto de Ley, han presentado tres enmiendas, a las
cuales me voy a referir yo.

La enmienda número 29 se refiere exactamente a lo mismo que la de la
Senadora De Boneta y reitero las argumentaciones que en su momento
manifesté en nombre del Grupo Parlamentario Popular para mostrar nuestra
oposición a la inclusión de todo aquello que se refiere a la reforma de
la Ley 30/92 que, insisto, está en trámite parlamentario y no nos parece
una técnica legislativa adecuada que se incluya este tipo de actuaciones
en lo referente a la ley reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa.

La enmienda número 30, a la que se ha referido el Senador Galán muy
brevemente porque es técnica, pretende incluir nuevos apartados en el
artículo 50. El proyecto, a nuestro juicio, ya incluye una previsión
específica para las entidades locales en lo que establece en el artículo
54, apartado 5, que señala con claridad y rotundidad que en el caso de
que la administración demandada sea una entidad local y no se hubiese
personado en el proceso pese a haber sido emplazada en tiempo y forma, se
le dará no obstante traslado de la demanda para que, en el plazo de 20
días, pueda designar representante en juicio o comunicar al juez o
tribunal, por escrito, los fundamentos por los que estimara improcedente
la pretensión del actor. Es decir, las previsiones para las entidades
locales están perfectamente recogidas en dicho artículo 54 apartado 5.

Por último, la enmienda número 31, que es de supresión del artículo 54,
apartado 2. Nosotros entendemos que éste permite una mejor actuación
procesal de la Administración, buscando, como lo hace el conjunto de este
proyecto de ley, una mejor justicia, con más eficacia, rapidez, prontitud
y agilidad.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Iribas Sánchez de Boado.




El señor IRIBAS SANCHEZ DE BOADO: Con la venia del señor Presidente,
quiero manifestar nuestra posición de rechazo a otra serie de enmiendas
que se han planteado por parte del representante del Grupo Parlamentario
Socialista.

En primer lugar, respecto a la configuración del artículo 78, quiero
señalar que nosotros sí que entendíamos que las enmiendas que habíamos
planteado mejoraban, indudablemente, el texto. En todo caso, en la
búsqueda de ese consenso lo más amplio posible, hemos planteado una
propuesta que hoy se ha incorporado en Ponencia y que, evidentemente,
está abierta a cualquier mejora por aparte de los grupos. Pretendemos que
ese procedimiento abreviado salga técnicamente en la forma más correcta,
puesto que es importante como innovación. En ese sentido, no sólo estamos
abiertos a ello, sino que estamos encantados y casi solicitamos que todos
incorporen o faciliten las posibles propuestas de mejoras, de cara a la
redacción del texto de ese artículo.

En cuanto a la enmienda número 32, del Grupo Parlamentario Socialista,
nuestra posición de rechazo al texto originario vendría derivada,
lógicamente, de que se trata de un mero inciso voluntarista, por llamarlo
de alguna manera, al hablar de «con la mayor celeridad posible». Eso es
algo que el órgano judicial, y más en este caso de juicio abreviado,
siempre va a plantearse si ello es posible, además sabiendo que
disciplinariamente debería responder de las dilaciones indebidas en que
pudiera incurrir.

Por otra parte, respecto a las enmiendas números 33 y 34, tampoco voy a
reiterar los argumentos por los que nuestro Grupo defiende la creación de
los juzgados centrales, que ya han sido manifestados con motivo de otras
enmiendas planteadas por el mismo Grupo Parlamentario.

Respecto a la enmienda número 35, se ha aceptado la enmienda número 10,
de Coalición Canaria, que tiene una redacción prácticamente idéntica e
incluso podríamos decir que mejor que la del Grupo Parlamentario
Socialista.

En cuanto a la enmienda número 36, vemos la importancia y trascendencia
que le da el Grupo Parlamentario Socialista. Nuestro criterio es que el
control judicial del peligro cierto de alteración grave del libre
ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, en el supuesto
al que se refiere el artículo 105, es una garantía que debemos
contemplar.

Entendemos que la enmienda número 37 debe ser rechazada, en coherencia
con el rechazo que también se plantea a la enmienda número 102, de la que
ya se ha hablado en su momento.

Simplemente me queda señalar que sobre el tema del recurso de reposición
ya se ha manifestado quien me ha antecedido en el uso de la palabra. Se
trata de un recurso de naturaleza administrativa y, además, es de
carácter potestativo, con lo cual, evidentemente, no encaja en el orden
contencioso-administrativo, sino en la reforma de la Ley 30/92.

Estudiaremos gustosos hasta el trámite de Pleno las enmiendas «in voce»
que plantea el Grupo Parlamentario Socialista, sin perjuicio de no
admitirlas entre tanto a la espera de un análisis profundo y de la
búsqueda, si es posible, de un acuerdo.

Nada más y muchas gracias.




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El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Iribas.

Antes de entrar al turno de portavoces, quiero decir que de momento la
Presidencia ha tenido acceso a las enmiendas «in voce» del Grupo
Parlamentario Socialista a los artículos 47.2, 61.5, 90.1, 110.5 y a la
transaccional al artículo 78.

Es exclusivamente a efectos de recordatorio para que el debate avance y
no retrasemos las cuestiones. (El señor Prada Presa pide la palabra.)
Tiene la palabra el Senador Prada Presa.




El señor PRADA PRESA: Muchas gracias, señor Presidente.

Rogaríamos que se nos facilite copia por parte de los servicios técnicos.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Acaba de ser remitido. Haremos las copias
correspondientes y serán facilitadas a todos los Grupos.

Entramos en el turno de portavoces.

Por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra la Senadora De Boneta
y Piedra.




La señora DE BONETA Y PIEDRA: Muchas gracias, señor Presidente.

Unicamente quiero sumarse al tono general de las intervenciones en cuanto
al intento de consenso.

En relación a las cuestiones que, tanto el Grupo Parlamentario Socialista
como yo misma, hemos planteado de disfunción o atemporalidad del proyecto
de ley de la jurisdicción contencioso-administrativa en cuanto al recurso
de reposición, quiero insistir a los portavoces del Grupo Parlamentario
Popular que justamente por las razones dadas en su primera intervención
mantenemos la enmienda número 7 y esperamos que se pueda replantear el
tema.

Precisamente el reducir la «vacatio legis» a un mes, sólo empeora la
situación, porque, precisamente, para que no surgiera ningún problema, lo
primero que tendría que entrar en vigor sería la modificación de la Ley
30/92 y no ésta. Insisto, señor Prada Presa, en que va a haber un período
de tiempo en que si está en vigor el proyecto de ley que ahora estamos
debatiendo y no la modificación de la Ley 30/92, los administrados van a
tener que recurrir al viejo sistema, ir directamente al contencioso, por
ejemplo, en casos de silencio, de certificación de actos presuntos,
etcétera, y no tienen la posibilidad de presentar un recurso de
reposición, posibilidad que estaría ya contemplada incluso por una
hipotética aprobación del trámite del proyecto de ley en el Congreso de
los Diputados; es decir, el problema se plantea precisamente si entra en
vigor antes este proyecto de ley que debatimos. Por eso yo hablaba de
ponernos de acuerdo en la fecha de entrada en vigor, como en su día se
planteó en relación a la modificación de la Ley del Poder Judicial,
puesto que la disfunción se provoca por entrar en vigor este proyecto de
ley antes de la modificación de la Ley 30/92. No obstante, es una
cuestión que puede tener incidencias y puede provocar problemas a los
administrados. Pero no es una cuestión de carácter político, sino
sistemático y, por tanto, si el Grupo Parlamentario Popular así lo desea
perfectamente se podría llegar a un consenso sobre este tema, porque de
lo que se trata, precisamente, es de que durante un período que
resultaría ridículo --puesto que ya se habría aprobado una modificación,
aunque fuera sólo en el Congreso o estuviera en trámite de aprobarse aquí
en el Senado-- los administrativos tendrían que someterse a un
procedimiento correspondiente a la Ley 30/1992 vigente en este momento.

En cuanto a la naturaleza administrativa, no tengo más que insistir en
los ejemplos que ha puesto el Senador Galán cuando ha hablado de la
idéntica naturaleza administrativa de lo que se contempla en los
artículos 43 y 44, puesto que el recurso de lesividad en el artículo 43
no es sino la revisión de un acto de la Administración por la propia
Administración y el artículo 44 se refiere a los requerimientos que
pueden establecerse entre Administraciones por actos administrativos,
naturalmente cuando hay conflictos interadministrativos. Por tanto, estos
actos también son de naturaleza puramente administrativa y no
jurisdiccional.

Creo que en el fondo existe un malentendido en este tema y que se puede
resolver perfectamente si hay una voluntad de solucionar estos problemas
que son de pura técnica legislativa.

Nada más. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senadora De Boneta.

Tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario de Convergència i
Unió.




El señor CAPDEVILA I BAS: Gracias, señor Presidente.

En relación a las dos enmiendas que quedan vivas en este bloque,
naturalmente, no nos han convencido las explicaciones y motivos de
recusación que nos ha dado el portavoz del Grupo Parlamentario Popular.

Las mantendremos vivas, y esperando el consenso a que ha hecho mención la
Senadora De Boneta, pensamos que de aquí al Pleno se podría llegar a un
tipo de transacción respecto a estas dos enmiendas.

En relación al artículo 78, nos sumamos al problema de alcance respecto a
la cuantía que ha puesto de relieve sobre la mesa el Senador Galán. Este
Senador tampoco ha tenido tiempo material para evaluar suficientemente el
modelo alternativo de juicio abreviado. Nos parece bien a grandes rasgos,
pero entendemos que sería quizá mejor que aumentara un poco la cuantía
del procedimiento. De todas formas, esperemos que de aquí al Pleno
--aprovechando el brindis que nos ha hecho el portavoz del Grupo
Parlamentario Popular-- podamos llegar a un consenso entre todos los
partidos políticos en relación al tan esperado modelo alternativo de
juicio abreviado.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Capdevila.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el Senador Galán.




El señor GALAN PEREZ: Quería intervenir muy brevemente, porque no se
trata de agotar los argumentos.




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Queda el debate en el Pleno y pienso que incluso antes podría producirse
un acercamiento, tanto o más positivo que los que ya se han producido en
el trámite del Congreso, aquí en la Ponencia.

Sólo quería decir que, efectivamente, retiramos la enmienda número 35
porque se ha admitido la número 10, de Coalición Canaria, que estaba
mejor redactada que la nuestra. Incluso me comprometería a retirar
nuestra enmienda número 32, siempre que el Senador del Grupo
Parlamentario de Convergència i Unió me garantizara que mantiene la
enmienda número 89 hasta el final, porque también reconozco que ésta está
técnicamente mucho mejor que la nuestra y se mueve en la misma dirección.

Es decir, apoyaría antes la enmienda número 89, de Convergència i Unió,
que la mía, pero no quiero retirarla si ello puede suponer el riesgo de
que no tenga posibilidad de defender ese aspecto en el Pleno. Si el
Senador Capdevila la mantiene hasta que podamos llegar a un consenso
entre todos, repito, retiraría nuestra enmienda número 32.

Con referencia al recurso de reposición, tengo claro que lo ideal sería
que la reforma de la Ley 30/1992 entrara en vigor simultáneamente a lo
que esto pueda suponer, que no es bueno que haya disfunciones que
desorienten a los administrados, que éstos sepan que antes de ir al
contencioso tienen un recurso de naturaleza administrativa y de carácter
potestativo, y que no perjudica en nada a la regulación en profundidad de
ese recurso en la reforma de la Ley 30/1992, que es donde tiene su
auténtica sede, el que aquí se haga alguna referencia a su existencia
como algo que recuperamos y que no es más que la confesión entre todos de
un error anterior.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Galán.

Por una distracción de esta Presidencia, no he entendido su posición
respecto a las enmiendas. Ha hecho referencia a la enmienda número 89, de
Convergència i Unió y a la enmienda número 10, del Senador Ríos.




El señor GALAN PEREZ: La enmienda número 10, que se ha aceptado, dice lo
mismo que nuestra enmienda número 35. Por ello, la doy por retirada. En
cuanto a la enmienda número 89, de Convergència i Unió, dice lo mismo que
pretende nuestra enmienda número 32, pero con más precisión y corrección
técnica. Por tanto, si esa enmienda se va a mantener hasta el final,
retiraría la número 32.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Capdevila.




El señor CAPDEVILA I BAS: Quería intervenir para manifestar y corroborar
que nuestro Grupo va a mantener la enmienda número 89 en el debate del
Pleno.




El señor PRESIDENTE: Entonces damos por retiradas las enmiendas números
32 y 35.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Senador Prada.




El señor PRADA PRESA: Gracias, señor Presidente.

Quería manifestar que en este turno se está sustanciando un debate en
cuanto a la introducción que se pretende por parte de la Senadora De
Boneta, como miembro del Grupo Parlamentario Mixto, así como del Grupo
Parlamentario Socialista, con las enmiendas que han presentado, del
recurso de reposición en este trámite, en una ley reguladora de un orden
jurisdiccional, y hay que reiterarlo.

En principio, tendríamos --y en su día lo haremos-- que leer el «Diario
de Sesiones». Creo haber entendido que en su primera intervención
defendía los perjuicios que para los Administrados suponía la entrada en
vigor de la reforma de la Ley 30/1992, porque sabía y le constaba que en
la reforma de dicha Ley está regulado nuevamente el recurso de
reposición. Ahora me parece entender que es todo lo contrario, es decir,
que el perjuicio se produce como consecuencia de que entre en vigor. En
este sentido, el Grupo Parlamentario Popular tiene que dejar muy claro
que, actualmente, no existe el recurso de reposición precisamente porque
otro Gobierno suprimió el recurso potestativo de reposición que era
tradición en los administrados. Y hay que reconocer la elegancia del
Senador Galán en lo que supone confesar, como acaba de manifestar, un
error que se ha producido y que el Gobierno del Partido Popular y los
grupos parlamentarios que le sustentan, van a rectificar en la reforma
adecuada, que es la reforma de la Ley 30/1992.

Pero, en cualquiera de los casos y para su tranquilidad, le diré que esta
Ley va a entrar en vigor --y lo he dicho con anterioridad-- al haberse
reducido el período de «vacatio legis» y se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado» previsiblemente en julio y la entrada en vigor será a
finales de noviembre o en diciembre a más tardar. La Ley 39/1992 entró en
el Congreso de los Diputados en mayo, y todo el posible perjuicio es que
entre en vigor la reforma de la Ley 30/1992 en febrero o marzo de 1999;
es decir, que puede haber un período de dos o tres meses sin reposición.

Si alguien tuvo la responsabilidad de suprimir el recurso de reposición,
ahora la responsabilidad de este Gobierno, y del Grupo Parlamentario
Popular, es reponer el recurso de reposición y no que esta reposición del
recurso de reposición --y permítaseme la expresión y la redundancia--
suponga ningún perjuicio para el administrado por el hecho de que durante
un período de dos o tres meses no exista ese recurso de reposición. Pero,
desde luego, lo que no considera oportuno
el Grupo Parlamentario Popular es estropear la técnica legislativa
de una ley reguladora, de un orden jurisdiccional de tanta importancia y
calado, como es el orden contencioso-administrativo, porque alguien en su
día estropeara ese recurso potestativo de reposición que, por mucho que
se quiera explicar de otra manera, es un recurso exclusivamente
administrativo y debe regularse en una ley exclusivamente administrativa,
y no jurisdiccional.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Prada.

Pasamos, a continuación, a los Títulos V y VI, artículos 114 a 139,
disposiciones adicionales primera a séptima, disposiciones transitorias
primera a novena, disposiciones derogatorias primera y segunda,
disposiciones finales primera a tercera, y Exposición de Motivos.




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En primer lugar, está la enmienda de la Senadora De Boneta Piedra, que
está ausente, y no sé si la dio por defendida en sus propios términos o
cautelarmente. Si les parece, la hacemos extensiva y la damos por
defendida en sus propios términos.

El Portavoz del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos
igualmente está ausente, pero también dio por defendidas sus enmiendas.

Por tanto, pasamos a las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i Unió, números 108, 109 y 116.

Senador Capdevila, ¿son éstas las que están vivas?



El señor CAPDEVILA I BAS: Sí, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo. Proceda, por lo tanto, a su turno de
defensa de enmiendas.




El señor CAPDEVILA I BAS: Muchas gracias, señor Presidente.

La enmienda número 108 procedemos a retirarla en este momento.

La número 109 también la retiramos, y vamos a votar favorablemente la
transacción dispuesta por el Grupo Parlamentario Popular en cuanto a la
disposición adicional sexta, que nos han facilitado, porque entendemos
que colma en cierto modo los deseos y la iniciativa de nuestro grupo
parlamentario, por lo que vamos a votar afirmativamente.

En cuanto a la enmienda número 116, a la disposición transitoria tercera,
nuestro grupo la mantiene por entender que el régimen de los recursos de
casación para la unificación de doctrina en interés de ley y el recurso
extraordinario de revisión en materia de derecho autonómico, tienen que
ser de plena aplicación, tal como se propuso en nuestra enmienda, por
considerar necesario que se incluyan todos los recursos extraordinarios
en dicho apartado.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Capdevila.

¿Turno en contra? Tiene la palabra el Senador Iribas.




El señor IRIBAS SANCHEZ DE BOADO: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a aprovechar para desarrollar también el turno en contra --que antes
no se me había concedido-- de las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto
y del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos.

En cuanto a la enmienda de la Senadora De Boneta, quiero señalar que la
enmienda número 6, al artículo 129.1, no añade nada a la naturaleza de
las medidas que se puedan adoptar y, por lo tanto, se considera
innecesaria y se rechaza.

Y con respecto a las enmiendas de los Senadores Nacionalistas Vascos
números 70, 71 y 72, he de señalar que también se rechazan. Sobre la
primera he de indicar que debe corresponder a la autoridad judicial, con
la más amplia libertad, determinar cuándo procede la indemnización, y que
no debe vincularse el resultado del pleito necesariamente a la
pertinencia de la indemnización que eventualmente pueda solicitarse. Y la
enmienda número 71 la rechazamos en coherencia con nuestra postura a la
enmienda número 72, que también rechazamos, ya que no compartimos la idea
de generalizar la posible adopción de medidas cautelares preprocesales a
los supuestos de impugnación de actos y disposiciones. Entendemos que no
tiene la misma justificación esta extensión en el caso de la inactividad
o la vía de hecho que en otros supuestos, ya que en los primeros hay una
clara presunción de la ilicitud de la actuación administrativa.

En relación con las enmiendas planteadas por el Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i Unió, quiero indicar que
rechazamos la enmienda número 116 en el sentido de que habíamos propuesto
y aceptado la supresión del punto tercero, que era una de las cosas que
planteaba dicha enmienda, pero entendíamos que el punto primero abarcaba
todas las modalidades del recurso de casación que están reguladas en
dicha ley.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Iribas. Excuse por no haberle
concedido el turno en contra, pero, al estar ausentes los portavoces,
entendí que el turno de control lo utilizarían ustedes en el Pleno.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista números 14 y 39. Tiene la
palabra el Senador Galán.




El señor GALAN PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Realmente la enmienda número 14 hace referencia a la supresión de la
referencia, a su vez, a los juzgados centrales en la Exposición de
Motivos. La Exposición de Motivos debe ser siempre coherente con el
texto. Está claro que si no se acepta la supresión de los juzgados
centrales en el texto, tampoco se tiene que aceptar aquí; por tanto, no
es más que mantener la coherencia y supongo que el Grupo Parlamentario
Popular mantendrá la suya, rechazándomela.

En cuanto a la enmienda número 39, como dije en su momento, lo que hace
simplemente es enganchar la apertura a la creación del recurso de
reposición potestativo que estaba en nuestra enmienda número 29, con la
posibilidad de aplicación al régimen establecido en el artículo 108 de la
Ley de Bases de Régimen Local; es decir, extender la posibilidad del
recurso de reposición potestativo también al contencioso que se refiera a
actos de la Administración local. Por tanto, es también otro tema de
enmienda.

Por último, y en la misma línea de pretender mejorar técnicamente las
cosas, vamos a presentar una enmienda «in voce» al artículo 133.1, que
regula las medidas cautelares, ya que no entendemos cómo en el caso de
resultar un perjuicio para la Administración, sea opcional para el
juzgador exigir la prestación de caución o garantía, y no tenga el mismo
criterio que cuando se trata de la otra parte, es decir, de particular.

Creemos que debe ser igual; es una mejora puramente menor, pero que
rogaríamos al Grupo Parlamentario Popular que la contemplara, por si no
la entendía integrable en el artículo 133.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Galán.

¿Turno en contra? Tiene la palabra el Senador Iribas.




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El señor IRIBAS SANCHEZ DE BOADO: Muchas gracias, señor Presidente.

Con respecto a las dos enmiendas planteadas, quiero señalar que son dos
temas que se han debatido ya a lo largo de toda la sesión y, por tanto,
nos reafirmamos en nuestras posiciones.

En cuanto a las enmiendas «in voce», en principio las vamos a rechazar en
esta sede parlamentaria, sin perjuicio de estudiarlas de cara al Pleno,
y, en todo caso, ya hablaremos de la posibilidad de llegar a
transaccionales.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Iribas.




El señor IRIBAS SANCHEZ DE BOADO: Perdón, señor Presidente, también
quiero señalar, en nombre de mi grupo, que hemos incorporado dos
enmiendas «in voce», dentro de este capítulo, porque hasta ahora sólo he
actuado hablando de los turnos en contra, pero hablo ya en este caso en
cuanto al turno de enmiendas del Grupo Parlamentario Popular.




El señor PRESIDENTE: Senador Iribas, yo le rogaría que ahora, en el turno
de portavoces, fijara la posición en cuanto a esta enmienda «in voce»
para que la conociera el resto de los portavoces.

Por el Grupo Parlamentario Mixto, en turno de portavoces, tiene la
palabra la Senadora De Boneta.




La señora DE BONETA Y PIEDRA: Muchas gracias, señor Presidente.

Unicamente quiero manifestar que, vistas en este momento las enmiendas
«in voce» que se están planteando, nuestro grupo las estima pertinentes
y, desde luego, está de acuerdo con estas enmiendas que espero sean
aceptadas por el Grupo Parlamentario Popular.

En otro sentido, quiero insistir en que la enmienda número 6, al artículo
129, de esta Senadora, correspondiente al Grupo Parlamentario Mixto, lo
único que pretende es que se fije que esas medidas cautelares puedan ser
positivas y negativas, y no solamente negativas.

En este caso yo pediría al Grupo Parlamentario Popular que reconsiderase
esta cuestión, puesto que a veces lo que abunda no daña y es importante
que se incorpore esta posibilidad que implícitamente se contiene, pero
que puede haber algún tipo de recelo en el sentido de que no exista esa
posición de aceptar cualquier tipo de medidas cautelares, tanto positivas
como negativas. Yo creo que la doctrina más progresista estima muy
conveniente que el legislador señale expresamente que estas medidas
cautelares no sean solamente negativas, sino que también puedan serlo
positivas. En realidad, yo creo que no estamos discutiendo aquí ninguna
cuestión de fondo, sino simplemente dejar claro que en el término
«medidas cautelares» están contempladas tanto las medidas negativas como
las positivas, con lo cual, a efectos de interpretación, si quedase así
señalado en el «Diario de Sesiones», no habría ningún problema por parte
de esta Senadora para retirar esta enmienda.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senadora De Boneta.

¿El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos quiere hacer
uso del turno de portavoces?



El señor ZUBIA ATXAERANDIO: Señor Presidente, como comprenderá, me veo en
la imposibilidad más absoluta de pronunciarme sobre este grupo de
enmiendas con que he sido obsequiado a mi regreso a la Comisión. Prometo
solemnemente estudiarlas con mucho detenimiento y pronunciarme como
procede en el próximo trámite en el Pleno de la Cámara.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Zubia, pero esta
Presidencia, como no duda de su capacidad, ha tenido a bien darle la
posibilidad del turno.

Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió,
tiene la palabra el señor Capdevila.




El señor CAPDEVILA I BAS: Intervendré con mucha brevedad, señor
Presidente, para manifestar que mantenemos viva nuestra enmienda número
116, a la disposición transitoria tercera, por considerar, tal como hemos
manifestado, la necesidad de que consten en dicho apartado tercero de
adición todos los recursos extraordinarios.

También quiero sumarme a las manifestaciones de la señora De Boneta y del
portavoz del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos en el
sentido de que todas las enmiendas «in voce» que nos han presentado ahora
tenemos necesidad de estudiarlas con más profundidad y suponemos que de
aquí al Pleno podremos llegar ya a algún tipo de transacción o, al menos,
a un posicionamiento más profundo y fundamentado.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Capdevila. A esta Presidencia le
encanta que los portavoces sigan estudiando las posibles mejoras de la
ley para que salga como corresponde a la alta alcurnia de esta Cámara.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el Senador Galán.




El señor GALAN PEREZ: A nosotros lo que nos queda es manifestar lo mismo,
es decir, que deseamos que de aquí al trámite del Pleno todavía mejore
más la ley. Posteriormente, el señor Marín Rite pedirá, a la hora de
votar el dictamen de la Comisión, votación separada de algunos artículos,
fundamentalmente de aquéllos a los que tenemos enmiendas vivas, para
votar en contra.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Galán.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Iribas.




El señor IRIBAS SANCHEZ DE BOADO: Quiero señalar, para tranquilidad de la
Senadora De Boneta, y sobre todo también para que pueda retirar la
enmienda número 6, que efectivamente cuando se hablaba de medidas
positivas o negativas entendíamos que era un adjetivo superfluo o casi un
epíteto, puesto que no añadía nada a la naturaleza de las medidas que se
podían adoptar y que podían ser efectivamente positivas, negativas o
incluso de otro tipo. Por lo tanto, estaremos encantados con



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la retirada de la enmienda y, por lo demás, intentaremos acercarnos en
ese proceso profundo de consenso en el que estamos avanzando para ver si
al final en el Pleno las diferencias son exclusivamente las
imprescindibles.

Nada más y muchas gracias. (La Senadora De Boneta pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Iribas.

Tiene la palabra la Senadora De Boneta.




La señora DE BONETA Y PIEDRA: Señor Presidente, creo que a mí me
corresponde y no al Senador Iribas decir si retiro o no la enmienda. Ha
dicho que se alegra de que la retire, pero todavía no lo he hecho
formalmente, con lo que intervengo en este acto para decirle que la
retiro formalmente.




El señor PRESIDENTE: Se ve magníficamente la conexión que tienen ambos
portavoces. Muchas gracias, Senadora De Boneta.

Pregunto a la mayoría de la Ponencia si se incorporan al informe las tres
enmiendas «in voce» que ha presentado el Grupo Parlamentario Popular. ¿Es
necesaria su lectura o la conocen los portavoces? (Pausa.)
Tiene la palabra el Senador Prada.




El señor PRADA PRESA: Gracias, señor Presidente.

Desde el Grupo Parlamentario Popular propondríamos la incorporación en
este trámite, es decir, al dictamen de la Ponencia, de las enmiendas que
se refieren a la disposición adicional primera, a la disposición final
segunda, que han sido repartidas, al artículo 47.2, que también ha sido
repartida, y la propuesta del Senador Capdevila al artículo 42, y
dejaríamos sobre la mesa para un posterior estudio y reflexión las
enmiendas «in voce» presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista.

(El señor Marín Rite pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Prada.

Tiene la palabra el señor Marín Rite.




El señor MARIN RITE: ¿La incorporación será por mayoría?



El señor PRESIDENTE: Por eso he preguntado a la mayoría de la Ponencia.

Se incorporan por mayoría al texto de la Ponencia las enmiendas «in voce»
presentadas por el Grupo Parlamentario Popular y el Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i Unió.

¿Hace falta su lectura o tienen todos el texto de las mismas? (Pausa.)
Como bien saben, pasamos a la votación del informe de la Ponencia con la
incorporación de las enmiendas citadas. Pido a los señores portavoces si
tienen a bien proponer votación separada de algún artículo. (El Senador
Marín Rite pide la palabra.)



El señor MARIN RITE: Señor Presiente, solicitamos votación separada en un
bloque de los artículos 2, 3, 6, 8, 9, 10, 11, 14, 21, 26, 27, 29, 47,
50, 54, 61, 78, 80, 81, 90 y 105, y en bloque distinto la disposición
transitoria sexta, así como la exposición de motivos.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el Senador Zubia.




El señor ZUBIA ATXAERANDIO: Señor Presidente, dentro del primer bloque
que ha facilitado ahora el señor Marín Rite nos gustaría que se votaran
separadamente también los artículos 6, 8, 9, 10, 11, 80 y 81. Todos ellos
forman parte del primer bloque al que se ha referido el Senador Marín
Rite. Asimismo, pedimos votación separada del artículo 78,
independientemente de los referidos anteriormente.




El señor PRESIDENTE: Conforme.

¿Alguna propuesta más? (Pausa.)



El señor CAPDEVILA I BAS: Señor Presidente, pedimos votación separada de
los artículos 1.1, 9.c), 12.2.c), 17 párrafo tercero, 19.1, 78 y 93.3.




El señor PRESIDENTE: ¿Esto es independiente de la propuesta del Grupo
Parlamentario Socialista?



El señor CAPDEVILA I BAS: Sí, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Vamos a votar en primer lugar los artículos de los
que el Grupo Parlamentario Socialista ha pedido votación separada,
excepto aquellos de los que ha pedido votación separada el Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, que son los artículos
números 2, 3, 14, 21, 26, 27, 29, 47, 50, 54, 61, 90 y 105. (El señor
Marín Rite pide la palabra.)
Señor Marín Rite.




El señor MARIN RITE: Me parece que coincide en gran parte con la
redacción que yo he dado.




El señor PRESIDENTE: Es que es parte de la redacción que usted ha dado
quitando aquello de lo que ha pedido votación separada el Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió y el Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos.

Vamos a someter a votación el bloque que hemos señalado.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 13; en
contra, ocho; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Pasamos a votar los artículos de los que el portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista ha pedido votación separada, que son los números
6, 8, 9, 10, 11, 80 y 81.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 12; en
contra, 10.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.

Vamos a votar el artículo 78, puesto que lo han pedido expresamente tanto
el Grupo Parlamentario Socialista



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como el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió.

Después votaremos el resto de los que este Grupo ha pedido votación
separada.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 11; en
contra, ocho; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Procedemos a votar los artículos 1.1, 9.c), 12.2.c), 17.3, 19.1 y 93.3.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados por unanimidad.

Seguidamente votamos la disposición transitoria sexta y la exposición de
motivos.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 13;
abstenciones, nueve.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Seguidamente procedemos a votar el resto del proyecto que no se ha
sometido a votación.

Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.

Finalizada la votación, queda dictaminado por la Comisión de Justicia el
proyecto de ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
con la incorporación de las enmiendas «in voce» que se han propuesto.

A continuación se designará al miembro de la Comisión que llevará a cabo
la presentación del dictamen ante el Pleno del Senado. (El señor Prada
Presa pide la palabra.)
Senador Prada.




El señor PRADA PRESA: Muchas gracias, señor Presidente.

Proponemos, igual que hicimos esta mañana, que sea su señoría quien
presente este importante proyecto de ley.




El señor PRESIDENTE: La Presidencia acepta con gusto la designación, como
esta mañana.

Se levanta la sesión.




Eran las diecinueve horas y diez minutos.