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DS. Senado, Comisiones, núm. 232, de 05/02/1998
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CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL



SENADO



Año 1998 VI Legislatura
Comisiones. Núm. 232



COMISION DE EDUCACION Y CULTURA



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. ALEJO VIDAL-QUADRAS ROCA



celebrada el jueves, 5 de febrero de 1998



ORDEN DEL DIA:



--Designar Ponencia o, en su caso, dictaminar el Proyecto de ley de
incorporación al Derecho Español de la Directiva 96/9/CE, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección
jurídica de las bases de datos (Número de expediente 621/000067).




Se abre la sesión a las once horas y diez minutos.




El señor PRESIDENTE: Señorías, se abre la sesión.

Ruego a la señora Letrada compruebe la asistencia de los señores
Senadores.




Por la señora Letrada se procede a la comprobación de las señoras y los
señores Senadores presentes y representados.




Sus señorías disponen del acta de la sesión anterior. De no haber ninguna
observación a la misma, ¿podríamos darla por aprobada? (Pausa.)



Queda aprobada.




La señora ARRIBAS ESTEVE: Señor Presidente, quisiera hacer constar la
petición del Senador don Ignacio Díez de la transcripción de las
grabaciones que en su momento se hicieron y que aún no le ha llegado.




El señor PRESIDENTE: Me comunica la señora Letrada que la transcripción
ha llegado esta mañana al servicio de Comisiones y que ya se ha enviado
una al despacho del señor Senador.

Quiero decirles que la Presidencia se interesó en su momento por este
asunto e instó a los servicios correspondientes



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de la Cámara a que agilizaran esta petición del Senador Díez, petición
que, según nos dice la señora Letrada, ha sido ya cumplimentada.

La sesión de hoy tiene un único punto: dictaminar el proyecto de ley de
incorporación al Derecho español de la Directiva 96/9, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección
jurídica de las bases de datos.

Este proyecto de ley nos ha llegado por el trámite de urgencia. Por
consiguiente, dado que hay presentadas seis enmiendas, dos del Grupo
Popular y cuatro del Grupo Socialista, la Presidencia, después de haber
consultado a los portavoces de los distintos grupos, propone a sus
señorías que procedamos de la siguiente forma: puesto que las enmiendas
que han llegado a manos de los grupos parlamentarios hace escasos minutos
son pocas en realidad, ello unido a la naturaleza del proyecto, considera
esta Presidencia que pueden ser examinadas con bastante rapidez. Por
tanto, propongo a sus señorías que interrumpamos ahora la sesión durante
una media hora para que cada grupo pueda examinar esas enmiendas; a
continuación, reanudaremos de nuevo la sesión para que la Comisión
dictamine directamente el proyecto de ley. Esta es la propuesta que les
hago a sus señorías. (El señor Barquero Vázquez pide la palabra.)
Señor Barquero, puede usted intervenir.




El señor BARQUERO VAZQUEZ: Señor Presidente, creo que, por una cuestión
de orden, debería procederse en primer lugar al nombramiento de los
componentes de la Ponencia.




El señor PRESIDENTE: Señoría, la propuesta de la Presidencia es que nos
ahorremos el trámite de Ponencia, es decir, que la propia Comisión
dictamine el proyecto directamente. Además, la designación de los
miembros de la Ponencia es opcional.

Por tanto, para agilizar este trámite, y como les he dicho antes, los
grupos pueden estudiar sus posiciones durante este lapso de tiempo en
relación con las enmiendas que ya tienen en su poder, a continuación
intervendrá cada uno de los grupos pasando posteriormente a dictaminar el
proyecto.

¿Están de acuerdo los portavoces de los distintos grupos parlamentarios?
(Pausa.)
Así pues, interrumpimos la sesión. Ruego a sus señorías que estén aquí de
nuevo a las once y treinta y cinco minutos.

Gracias. (Pausa.)
Señorías, reanudamos la sesión.

En primer lugar, tiene la palabra el portavoz del Grupo Socialista,
quien, si lo desea, puede defender conjuntamente las cuatro enmiendas que
su Grupo ha presentado a este proyecto.




El señor IGLESIAS MARCELO: Muchas gracias, señor Presidente.

Nuestro Grupo presenta cuatro enmiendas a este proyecto de ley de
incorporación a la Ley de Propiedad Intelectual de una Directiva
comunitaria, después del trámite parlamentario del Congreso, en el que se
ha modificado la ley y se han incorporado enmiendas de distintos grupos
parlamentarios. Por tanto, el texto llega a esta Cámara bastante mejorado
como consecuencia del trámite anterior y, como digo, quedan estas cuatro
enmiendas, que paso a defender con mucha brevedad.

Comenzando por la enmienda número 2, ésta se refiere a la modificación
del artículo 12 del Texto Refundido, artículo número 1 de este proyecto
de ley. Como sus señorías pueden comprobar, no se propone modificación
alguna respecto del tenor literal de los apartados 1 y 2 del artículo 12
del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Unicamente,
trasladamos el segundo párrafo del apartado 1, que pasa a ser el segundo
párrafo del apartado 2. Y existe una razón lógica para ello.

En el apartado 1 se definen como objeto de propiedad intelectual los
conjuntos que genéricamente se denominan colecciones, antologías,
colecciones de datos y bases de datos --ésta es la novedad-- y se
establece la propiedad intelectual referida a ese conjunto.

En el apartado 2 se define lo que son bases de datos, una novedad, como
digo, en el texto de la Ley de Propiedad Intelectual, que naturalmente no
contemplaba ese género de productos en el momento de su redacción.

Y en el siguiente párrafo se establece la protección de los derechos de
los autores de bases de datos. Puesto que dicha protección se refiere
exclusivamente a los derechos de bases de datos y no de otro tipo de
colecciones, parece lógico que el reconocimiento de esos derechos, de esa
protección, no figure donde se definen las colecciones genéricamente,
sino donde se define la base de datos como objeto específico de la ley,
que es precisamente de lo que trata la Directiva 96/9 de la Comunidad
Europea: de la protección de los derechos de autores de bases de datos.

Por tanto, sin modificar ni una coma del texto que la Ley propone, nos
parece que la ubicación más lógica de este segundo párrafo sería en
función del ámbito específico de protección, que es el de los derechos de
autor sobre bases de datos y no de otro tipo de colecciones, como las
antologías literarias o conjunto de datos que se puedan manejar. Repito,
creemos que es más lógico y así lo proponemos.

La enmienda número 3 propone que se incluya la modificación del artículo
18 del texto refundido de la Ley, que no está incluido en el texto que
estamos examinando. El artículo 18 del citado texto refundido habla de la
reproducción como uno de los modos en que la copia de determinados tipos
de obras afecta a los derechos de sus creadores y de sus autores
correspondientes. Lo que dice el texto de la Ley es: «Se entiende por
reproducción la fijación de la obra en un medio que permita su
comunicación y la obtención de copias de toda o parte de ella.»
La Directiva que estamos contemplando aprecia también como dignos de
protección aquellos fenómenos de reproducción de base de datos.

Naturalmente, también los autores tienen derechos protegidos respecto de
las posibles reproducciones; pero, en el concepto de reproducción
referido a base de datos, en la Directiva se introduce alguna



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novedad que no está incluida en el texto de la Ley de Propiedad
Intelectual; es decir, la definición de reproducción aplicada a la base
de datos es distinta de la de reproducción que figura en el texto de la
Ley. Por tanto, para respetar escrupulosamente el texto de la Directiva,
proponemos que, a continuación de la definición general, se ponga una
copia literal del texto de la Directiva diciendo que es una reproducción
y los matices que tiene cuando se refiere a una base de datos. Creemos
que esto mejora y precisa con mayor rigor el concepto.

La enmienda número 4 se trata de definir con más precisión la exención de
la posibilidad de uso de la protección de los derechos de autor de una
base de datos cuando ésta se utilice para determinados fines que no
generarían derechos de autor. Entre los fines de la Directiva, se
establece que cuando la extracción de datos de una base se haga con fines
ilustrativos de enseñanza o de investigación científica, no esté sujeta a
los derechos del autor de la base de datos; es decir, que esa utilización
de datos para la investigación o para la ilustración de la enseñanza
pueda estar exenta del pago de derechos. La Directiva lo dice con toda
claridad. Sin embargo, el texto de la Ley es un poco ambiguo, porque
señala: «Cuando se trate de una extracción con fines ilustrativos de
enseñanza o de investigación científica...», con lo que queda siempre la
duda de si la investigación científica viene regida por el párrafo «con
fines ilustrativos de enseñanza o con fines ilustrativos de investigación
científica», que no sabemos lo que quiere decir.

El espíritu de la Directiva está muy claro: Cuando se utilice una base de
datos para la ilustración de un proceso de enseñanza o para un ejercicio
de investigación científica que no genere beneficios comerciales, esa
utilización debería estar exenta del pago de los derechos de autor. La
redacción es un poco ambigua y proponemos simplemente que se diga:
«Cuando se trate de una extracción con fines ilustrativos de enseñanza o
con fines de investigación científica», con lo cual eliminamos toda
posible ambigüedad de interpretación, en el sentido de que la
investigación científica, sólo en el caso de ilustración, debería estar
exenta del pago de los derechos de autor en la utilización de los
elementos de una base de datos.

Creemos que esta enmienda es bastante lógica y pedimos que se estudie,
bien en este trámite, bien en el próximo.

La enmienda número 1 es simplemente una consecuencia de la anterior
relativa a la modificación del artículo 18 del texto refundido, porque en
el preámbulo dice que no ha sido necesario modificar dicho artículo. Como
nosotros proponemos su modificación, en coherencia habría que variar
también el preámbulo. Por tanto, depende de la enmienda anterior, si es
aceptada tendría sentido, si no lo es, carece absolutamente del mismo.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Iglesias.

¿Algún turno en contra? (Pausa.)
Pasamos entonces a la intervención de los distintos Grupos, de menor a
mayor.

Tiene la palabra el Senador Varela.




El señor VARELA I SERRA: Gracias, señor Presidente.

En principio, nuestro Grupo ha escuchado con mucho interés las opiniones
del Senador Iglesias, pero no pensamos que mejore sustancialmente el
texto, nos parece bien como llega del Congreso.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Varela.

El Senador Barquero tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario Popular.




El señor BARQUERO VAZQUEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

En primer lugar, quiero alabar la concisión, brevedad y claridad de la
exposición de la que el señor Iglesias ha hecho gala en la defensa de sus
enmiendas.

He de decir, señor Presidente, señor Iglesias, que el Senado, como Cámara
de segunda lectura, es una Cámara de reflexión y no de improvisación, al
menos no debe serlo. tratando de conectar este principio fundamental del
funcionamiento de esta Cámara, tanto en sus sesiones de comisión como en
sus sesiones de pleno, entendemos que hay que compatibilizar, en este
caso, la premura del tiempo, el límite de los plazos, la urgencia de la
tramitación con este otro deber inexcusable, del que el Senado nunca
deberá abdicar. Por ello, reconociendo, incluso, que la ignorancia
--ignorancia en parte-- es también una categoría intelectual por lo que
en este caso respecta a los portavoces del Grupo Popular, y reconociendo
que la prudencia política es otra de las cualidades que nunca deben
faltar en esta Cámara, habiendo escuchado con enorme atención y serenidad
los razonamientos en los que el Senador Iglesias se ha apoyado para que
estas modificaciones y enmiendas al proyecto de ley que nos ocupa sean
tenidas en cuenta, en razón de la honestidad intelectual, de los fines de
esta Cámara y del respeto a los argumentos del adversario, no vamos a
aceptarlas en el trámite de Comisión y vamos a dejarlas vivas para la
sesión del Pleno en que se vea este proyecto de ley, con el fin de poder
debatir allí con mayor conocimiento de causa, con mayor profundidad y con
mayor respeto intelectual hacia el adversario político en este caso --que
no enemigo--, los planteamientos del Grupo Parlamentario Socialista.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Senador.

A continuación, vamos a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario
Socialista. ¿Podemos votarlas en bloque o algún Grupo desea que se voten
por separado? (Pausa.)
Se votan en bloque.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, ocho;
en contra, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas en Comisión las enmiendas del
Grupo Parlamentario Socialista.




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Enmiendas números 5 y 6, del Grupo Parlamentario Popular.

Para su defensa, tiene la palabra el Senador García-Fuster.




El señor GARCIA-FUSTER Y GONZALEZ-ALEGRE: Muchas gracias, señor
Presidente.

Señoras y señores Senadores, utilizando esta fase procesal, me permitiría
poner en su conocimiento la voluntad el Grupo Parlamentario Popular de
que se introduzca una corrección. En el artículo 6 existe un error
mecanográfico y se refiere al artículo 159 de la Ley de Propiedad
Intelectual. Teniendo en cuenta que esta Ley finaliza en el artículo 158,
solicitamos --para mayor claridad-- que donde dice artículo 159 diga
artículo 154.

Respecto a las enmiendas, señor Presidente, tienen un exclusivo contenido
técnico, por cuanto se refieren a la Disposición Final Unica y al
artículo 7 y ambas tratan de modificar la fecha de entrada en vigor de la
presente ley en el momento en que quede aprobada. La enmienda número 5
propone la siguiente modificación en la Disposición Final Unica: «La
presente Ley entrará en vigor el día 1 de abril de 1998» y no el 31 de
diciembre de 1997, por razones más que obvias y justificadas.

De similar contenido y talante es la enmienda número 6, al artículo 7,
que propone añadir una Disposición Transitoria Decimoctava: «Aplicación a
las bases de datos finalizados entre el 1 de enero y el 1 de abril de
1998 de la protección prevista en el Libro I y en el Libro II, respecto
al derecho «sui generis».

La protección prevista en la presente Ley en lo que concierne al derecho
de autor, así como la establecida en el artículo 133 de la misma,
respecto al derecho «sui generis» se aplicará asimismo a las bases de
datos finalizadas durante el período comprendido entre el 1 de enero y el
1 de abril de 1998.»
Es coherente con la anterior y resulta necesario introducirla ante la
imposibilidad constatada de la entrada en vigor de la presente Ley el 31
de diciembre de 1997.

Este es el contenido y la motivación de las enmiendas que propone el
Grupo Parlamentario Popular y que solicita la aprobación de esta
Comisión.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador García-Fuster.

¿Hay algún turno en contra de las enmiendas del Grupo Parlamentario
Popular? (Pausa.)
Los grupos pueden tomar posición.

Senador Varela, ¿desea usted intervenir?
El señor VARELA I SERRA: Muchas gracias, señor Presidente.

Quiero manifestar mi acuerdo con estas enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Senador.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el Senador
Iglesias.




El señor IGLESIAS MARCELO: Votaremos a favor de esas enmiendas, ya que
son completamente lógicas, dicen lo que tienen que decir.




El señor PRESIDENTE: Pasamos a la votación.

¿Pueden aprobarse por asentimiento, señorías? (Pausa.)
Quedan aprobadas las enmiendas números 5 y 6 del Grupo Parlamentario
Popular, por asentimiento de la Comisión.

A continuación, votamos el texto del proyecto con las enmiendas
incorporadas.

¿Dígame, Senador Iglesias?



El señor IGLESIAS MARCELO: Señor Presidente, me gustaría que el artículo
6 del proyecto de ley, que está afectado por nuestra enmienda más
significativa, se votara separadamente.




El señor PRESIDENTE: Así lo haremos.

Vamos a votar el texto con las enmiendas incorporadas.

En primer lugar, el artículo 6 del proyecto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 14;
abstenciones, ocho.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Queda por votar el resto del texto del proyecto.

¿Se puede aprobar por unanimidad? (Pausa.)
Queda aprobado por unanimidad de la Comisión.

Señorías, hemos de designar un ponente para que presente el dictamen en
el Pleno.

¿Los señores portavoces tienen alguna propuesta?
¿Se aprueba que sea el Senador García-Fuster quien presente ante el Pleno
el dictamen de la Comisión? (Asentimiento.)
Se aprueba por asentimiento de la Comisión.

Sin otros trámites, se levanta la sesión.




Eran las doce horas y veinte minutos.