Ruta de navegación

Publicaciones

DS. Senado, Comisiones, núm. 186, de 16/10/1997
PDF





CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL



SENADO



Año 1997 VI Legislatura
Comisiones. Núm. 186



COMISION DE ECONOMIA Y HACIENDA



PRESIDENCIA DE DON ROBERTO SORAVILLA FERNANDEZ



celebrada el jueves, 16 de octubre de 1997



ORDEN DEL DIA:



--Dictaminar el Proyecto de Ley por la que se modifica parcialmente la
Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y
se establece una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles (procedente del Real Decreto-Ley 5/1997, de 9 de abril).

(Número de expediente 621/000053.)



Se abre la sesión a las doce horas y cinco minutos.




El señor PRESIDENTE: Buenos días, señorías. Se abre la sesión.

Ruego al señor Letrado que compruebe la asistencia de los señores
Senadores.




Por el señor Letrado se procede a la comprobación de las señoras y los
señores Senadores presentes y representados.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Se acaba de repartir el acta de la sesión anterior. Como es muy breve,
creo que podríamos leerla en este momento, si hay alguna objeción,
plantearla ahora, y si no es así, darla por aprobada. ¿Hay algún
inconveniente? (Pausa.)
Queda aprobada.

Señorías, teníamos previsto un orden del día con tres puntos. Dos de
ellos, consistentes en el proyecto de ley por la que se autoriza la
participación de España en la



Página 2




VIII ampliación del capital del Banco Interamericano de Desarrollo y en
la correspondiente reposición de su Fondo de Operaciones Especiales, y el
proyecto de ley por la que se autoriza la participación del Reino de
España en la VII reposición de recursos del Fondo Africano de Desarrollo.

Pero, habida cuenta de que no se han presentado enmiendas a estos dos
proyectos, por lo que su debate ha pasado directamente al Pleno, queda un
único punto del orden del día: el dictamen del proyecto de ley por la que
se modifica parcialmente la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora
de las Haciendas Locales, y se establece una reducción en la base
imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Puesto que no se ha nombrado Ponencia, propongo que se establezca el
siguiente procedimiento: que cada grupo defienda en un solo turno todas
sus enmiendas --ya que no se han presentado muchas--, y posteriormente
hagamos las votaciones correspondientes a los distintos bloques. ¿Están
sus señorías de acuerdo con ese procedimiento? (Pausa.) Muchas gracias.

Por tanto, para la defensa de todas las enmiendas presentadas por el
Grupo Mixto a este proyecto, tiene la palabra su portavoz.




El señor NIETO CICUENDEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Con brevedad, paso a defender las siete enmiendas que ha presentado el
Grupo Mixto.

La motivación de las mismas se basa en que, por un lado, vemos la
necesidad de que las Haciendas Locales, de cara a sus presupuestos,
etcétera, tengan cada vez más clara su capacidad recaudatoria en el marco
que les confiere la ley. Y eso es lo que se pretende, pero nos parece
excesivo el tiempo establecido, nueve años, para que el contribuyente se
ponga al día en función de la valoración que se haya realizado, tanto si
ésta es a la alta, como a la baja.

Creemos, pues, que tres años es un tiempo suficiente, porque, como digo,
nueve años es un plazo que se puede perder en la noche de los tiempos.

Por otro lado, los ayuntamientos pueden llevar a cabo esta actuación de
distinta manera, con los consiguientes agravios comparativos entre
entidades locales vecinas. Por tanto, insisto, nos parece que tres años
es un tiempo prudencial. En función de eso, hemos presentado las
enmiendas siguientes, que contienen la valoración de cómo se debería
producir la reducción para no hacerlo todo de golpe, de forma que se
hiciera en el plazo de los tres años.

Por último, me voy a detener en otra enmienda que para nosotros tiene un
interés especial. El sistema impositivo tiene que contemplar también a la
hora de valorar los bienes inmuebles --y en este caso podemos estar
hablando de un bien de uso tan habitual como es la vivienda-- el que la
valoración catastral pueda resultar excesiva para los ingresos que tenga
ese contribuyente. En definitiva, se trata de que para aquellos
contribuyentes que tienen unos ingresos ínfimos o bajos --aunque a lo
mejor en un momento determinado de su vida laboral o social los tuvieron
más altos-- se tenga en cuenta este dato a la hora de hacer la valoración
catastral y se les aplique una deducción del 25 por ciento.

Nada más y muchas gracias.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Nieto.

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos no ha presentado
enmiendas.

Pasamos a la defensa de las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán en
el Senado de Convergència i Unió. Tiene la palabra el Senador Sixte
Cambra.




El señor CAMBRA I SANCHEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Nuestro Grupo tiene presentadas a este Proyecto de Ley seis enmiendas; la
mayor parte de ellas fueron ya presentadas por el Grupo de Convergència i
Unió en el Congreso y hay alguna nueva que hemos presentado en el Senado.

La primera enmienda, la número 24, es de tipo técnico y lo único que
pretende es clarificar el redactado sobre los sistemas de cálculo
contemplados en el articulo cuarto, apartado 3, en su primer párrafo. Por
tanto, es una enmienda de tipo técnico y estamos a la espera de ver cuál
es el posicionamiento de los demás grupos sobre este aspecto.

Por lo que hace referencia a la enmienda número 25, con la adición de un
punto 6.º nuevo al artículo séptimo se pretende introducir una
modificación muy concreta al apartado 3 del artículo 71 de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, concretamente con el objetivo de
introducir como posibilidad el establecer una ponencia de ámbito
supramunicipal, la comarca. Es decir, el objetivo concreto es que se
pueda ampliar el ámbito territorial de las ponencias al ámbito
supramunicipal, a la comarca.

La enmienda número 26 es, desde nuestro punto de vista, importante, ya
que con ella lo que se pretende --y estamos abiertos a revisar, si ello
fuera necesario, el texto concreto de la enmienda-- es evitar que se
incremente la presión fiscal para los titulares que tienen activas
explotaciones agrarias en determinados terrenos que anteriormente eran
considerados como terrenos urbanizables no programados, y que con el
cambio que se derivó del Decreto-Ley del año 1996 actualmente sufrirán un
incremento importante de la presión fiscal si no se regula, aunque la
situación de explotación agraria continúe siendo la misma que era con
anterioridad.

En cuanto a la enmienda número 27, debe ser contemplada conjuntamente con
la número 29, y ya anticipo con ello la defensa de la número 29 por
cuanto si la enmienda número 27 no fuera aprobada, automáticamente
retiraríamos la número 29, porque, evidentemente, crearía efectos
perversos la aprobación exclusiva de la enmienda número 29. En este caso,
lo que se pretende con la enmienda número 27 --y que de alguna forma se
complementa con la número 29-- es extender al Impuesto sobre el
incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana el diferimiento
en un período de diez años de los efectos fiscales del incremento de los
valores catastrales como consecuencia de su revisión, que el Proyecto de
Ley propone para el IBI. En definitiva, se trata de hacer extensivo lo
que aquí se prevé para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles al Impuesto
sobre el incremento del valor.

Por último, la enmienda número 28 no tiene contenido técnico o concreto
en el fondo de lo que contempla este Proyecto de Ley, pero sí creemos que
tiene un contenido



Página 3




político y, sobre todo, de demostración de voluntad de clarificar la
situación que se produce como consecuencia de los continuos cambios que
se han introducido año tras año en los artículos que regulan la
valoración catastral. Lo que pretendemos es que, a través de esta Ley, se
adquiera el compromiso de remitir al Congreso de los Diputados un
proyecto de ley que dé nueva redacción a todos los artículos que afectan
a estos aspectos de la valoración catastral y con ello poder regularse
con unos principios de racionalidad y transparencia, que entendemos que
con los continuos cambios introducidos actualmente no se cumplen.

Por nuestra parte nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Cambra.

Pasamos a la defensa de las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.

Tiene la palabra su portavoz, señor Cobo.




El señor COBO FERNANDEZ: Señor Presidente, señorías, estamos ante un
Proyecto de Ley que viene formulado en su voluntad desde el Decreto-Ley
5/1997, convalidado por el Congreso de los Diputados, y que, según
palabras del portavoz del PP, el señor Vicepresidente Segundo del
Gobierno, iba a afectar sólo al IBI e iba a tratar nada más que de dos
temas: el plazo para establecer la coincidencia entre el valor catastral
y la base liquidable y, por otra parte, el que los valores revisados no
tuvieran una actualización a través de las leyes de Presupuestos
Generales del Estado y de la aplicación de sus coeficientes. Esta, en
principio, era la voluntad expresada por el señor Ministro de Economía y
Hacienda, señor Rato.

Desde entonces hasta ahora han pasado muchísimas cosas en lo que parece
ser la voluntad inicial de los proponentes de estos cambios. De hecho, la
ley decía en su título «y se establece una reducción en la base imponible
del impuesto sobre Bienes Inmuebles» y ahora debería decirse: y se
establece una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, para Transmisiones Patrimoniales, para Patrimonio, para
Plusvalías o el incremento del valor de los terrenos, para IRPF, y no sé
si a lo largo de esta discusión o en el Pleno próximo también para
expropiación forzosa o para alguna otra cosa. Esto me parece de una falta
de rigor impresionante.

Por tanto, la mayor parte de nuestras enmiendas obedecen, primero, a la
posición que nuestro Grupo mantuvo en el Congreso de los Diputados y
algunas a los añadidos que allí se hicieron a última hora y que afectan
fundamentalmente al aspecto que acabo de señalar.

Nuestras enmiendas pretender hacer ver y hacer consistente nuestro deseo
de avanzar y no retroceder en que se formule un catastro fiable para
todos los ciudadanos y en que los valores catastrales, en un esfuerzo
continuado, sean lo más parecidos posible a los valores de mercado.

Además, según el debate que hubo en la moción de CiU en el Congreso de
los Diputados en 1995, parece que era un criterio admitido por todos los
grupos políticos que los valores catastrales y los de mercado cada vez se
parecieran más, independientemente del efecto que tuvieran sobre los
distintos impuestos de los que estos valores son bases.

Por otra parte, no queremos que periódicamente se produzcan saltos en las
revisiones catastrales que conllevan una inseguridad por parte de los
ciudadanos, así como unas tensiones locales y, desde luego, también
personales --las de aquellas familias a las que les afectan las
revisiones-- importantes. No entendemos por qué se prolongan a diez años
las revisiones catastrales después de la última realizada.

Asimismo, queremos que los ayuntamientos sean considerados mayores de
edad. Nosotros creíamos que esta ley en su inicio --y estábamos de
acuerdo por ello en el espíritu de algunas cosas-- lo que pretendía era
que, dado que los valores catastrales eran una valoración
fundamentalmente técnica para adecuarlos a los valores de mercado,
solamente jugando con los tipos a veces no se podía poner de manera
expresa la voluntad recaudatoria de los ayuntamientos.

Además, en algunos casos excepcionales, con una subida del 400 por ciento
de los valores catastrales, jugando simplemente con los tipos, no se
cumplía la voluntad recaudatoria del ayuntamiento, imponiéndose al final
unos tipos para recaudar una cuota y a veces no se podía. Por esa razón
creíamos que había que establecer unas reducciones sobre los valores
catastrales, sobre la base imponible, para ir haciendo posible que los
ayuntamientos pudieran optar por la base de la que deben partir para
cumplir con su voluntad recaudatoria, de manera clara y precisa, y fijar
la cuota.

Pero no es así. En este caso parece que no nos fiamos de los
ayuntamientos, los creemos menores de edad y pretendemos establecer un
dato real, como son las subidas catastrales, no para que opten acerca de
cuál es la base de la que deben partir, sino para imponerles un criterio
que, con mayor o menor acierto, nosotros fijemos, que es el descenso del
10 por ciento todos los años durante 10 años.

Me parece que es poco respetuoso con la responsabilidad de los
ayuntamientos y, aún mas, sabiendo que hay miles de clases. Los hay
pequeños, de 150 habitantes, en núcleos rurales, y no sabemos exactamente
cómo les va a afectar el criterio que fijemos. Si la subida es de un 5
por ciento, es un poco absurdo que difiramos dicha subida en 10 años. Hay
otros ayuntamientos costeros, con una dinámica urbanística muy
importante, cuyos valores catastrales y de mercado varían con mucha mas
velocidad y, sin embargo, van a tener el mismo ritmo uno y otro.

Nosotros creemos que los ayuntamientos son responsables para que, dentro
de los límites que nosotros establezcamos, puedan adecuar en pleno, no
por medio del alcalde, su voluntad recaudatoria a las bases que tienen
para poder fijarla.

Creo que no es respetuosa con la autonomía municipal la propuesta que se
hace en esta ley, créanme.

Por otra parte, con nuestras enmiendas también queremos que las
Comunidades Autónomas sean autónomas en la administración de sus
competencias y, desde luego, en los casos de algunas Comunidades
Autónomas con competencias normativas, nos extraña muchísimo que
viniendo, además, de quien viene, se pretenda desde aquí normar algunos
aspectos sustanciales, como, por ejemplo,



Página 4




la reducción de la base imponible de otros impuestos que son puramente de
competencia autonómica, como las transmisiones patrimoniales.

Además, nos parece que el IRPF y la reforma que se quiera o se pueda
hacer debe contemplarse en su conjunto y no mediante leyes esporádicas
que, incluso, no tenían esa intención, tratando puntualmente cualquier
tema que vaya surgiendo. Entendemos que el IRPF es de suficiente
importancia como para poder ser revisado, pero en una consideración
global de todos sus aspectos. Pensamos que ya que el Tormes pasa por
Salamanca no debemos intentar que esta reducción, pensada para el IBI,
afecte también al IRPF y, mucho menos, a otro impuesto municipal, como es
el impuesto de incremento del valor de los terrenos, llamado normalmente
plusvalía, donde también pretendemos que en la base imponible, el valor
de referencia, sea el valor catastral, revisado de la misma forma que se
hace para el IBI.

Es una competencia municipal. Crearíamos problemas importantísimos. Me
voy a referir sólo a uno. Todos sabemos que el ayuntamiento de Madrid,
por ejemplo --con buen criterio, por otra parte--, para el caso de este
impuesto en concreto, valora en 34 millones de pesetas viviendas con una
valoración de dos millones ochocientas mil y pico de pesetas próximas al
Retiro, cuyo valor en el mercado es todavía muy superior. Si esto lo
aprobáramos aquí, la voluntad expresada por el ayuntamiento de Madrid
quedaría manifiestamente hecha pedazos.

Mi Grupo piensa que esta ley debe afectar a lo que en principio se pensó,
aunque discutamos acerca de los términos que se precisan para el IBI, y
no debe extenderse a otros valores.

Por otra parte, con nuestras enmiendas nosotros también queremos que las
tasas que se impusieron por decisión de la Ley de Acompañamiento del
anterior presupuesto, tengan un comportamiento justo. Si se plantea como
lo hace la ley y no como nosotros proponemos, daríamos lugar a que, por
ejemplo, a un señor que --se ponía este ejemplo en el Congreso de los
Diputados-- puede tener en Galicia su propiedad repartida en seis o siete
parcelas de 500 metros, se le cobren por cada una 500 pesetas y, sin
embargo, a un señor que tiene 100 hectáreas se le cobre lo mismo por la
misma certificación catastral.

Lo que pensábamos es que muchas veces los más pobres son los que tienen
que utilizar las certificaciones catastrales para pedir subvenciones o
para acceder a becas o para pedir ayudas sociales. La rebajita que se
pretende hacerles con esta reducción de la base imponible se la vamos a
cobrar en tasas. Me parece que debería aceptarse nuestra apreciación
acerca del funcionamiento de las tasas.

Por otra parte, entendemos que hay muchos ciudadanos que no tienen al día
sus valores catastrales por su voluntad defraudatoria, porque han
ocultado el cambio en sus bienes o no han declarado al fisco sus bienes
urbanos, y esos ciudadanos no pueden tener el mismo tratamiento que
aquellos otros que han visto incrementado el valor catastral de sus
bienes por la revisión catastral, pero que ellos ya lo habían declarado y
habían cumplido honestamente con sus obligaciones.

Por esta razón, proponemos en una enmienda que no se trate de la misma
manera a unos que a otros, de forma que las subidas catastrales para los
valores que aparecen nuevos no se apliquen a aquellos ciudadanos que
voluntariamente han ocultado el bien inmueble o los cambios que sobre él
se han producido a efectos de este impuesto.

Nuestras enmiendas números 8, 13, 14, 15, 17 y 21 pretenden,
fundamentalmente --como he dicho anteriormente--, consolidar los valores
catastrales y aproximarnos cada día más a los de mercado.

Los 10 años en que se aplica la reducción del incremento de los valores
catastrales, de la base imponible, son muchos. Parece que incluso
aquellos ciudadanos que ven bajar su valor catastral, no van a ver
reconocido hasta dentro de 10 años algo que el mercado ya ha reconocido.

Nos parece injusto.

Además, el que los valores catastrales se revisen cada 10 años y no cada
8 como se estaba haciendo, no trabaja, desde luego, a favor de la
adecuación de los valores catastrales con los de mercado.

Cuando en el texto de la ley se habla de la no posibilidad de ir
adecuando los valores catastrales revisados a los valores de mercado,
aplicando coeficientes a través de las leyes generales de presupuestos,
significa que al desaparecer esta adecuación de los valores catastrales
al mercado, cuando pasen los 10 años de las reducciones, tendremos que
volver a dar un salto en la revisión catastral, con el consiguiente susto
para los ciudadanos y otra vez violentando la voluntad recaudatoria de
los ayuntamientos para adecuarla a sus necesidades.

Hay una serie de textos en la ley y algunas enmiendas propuestas por los
grupos que pretenden cambiar las técnicas de las valoraciones
catastrales. Nosotros entendemos que con ser un asunto de importancia,
como propone CiU en una enmienda que nosotros apoyaremos --la numero 28,
creo recordar--, sí que es verdad que, a lo mejor, deberíamos discutir
acerca de los criterios para la revisión de los valores catastrales.

Eso es una cosa y otra es hacerlo en esta ley de manera puntual y
ocurrente porque, desde luego, no hemos contemplado toda la casuística,
sino de manera muy parcial algunas ocurrencias --así suena--, algunas
enmiendas y algunos textos de esta ley, cuya finalidad sólo era adecuar
los valores catastrales a una base de liquidación para el IBI. Sin
embargo, nosotros también revisamos, por voluntad del legislador o del
Partido Popular, los criterios para obtener la valoración catastral. Creo
que no es adecuado que se haga en esta ley ni, desde luego, pretendible
por el escaso rigor.

Además, tampoco estamos de acuerdo con algunas de las técnicas que se
proponen, como una en concreto que quiero comentar. Creo que la enmienda
número 26, del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
Unió, propone que no tengan la consideración de urbanos los suelos
urbanizables. El portavoz ha expresado con nitidez cuál es su voluntad,
que yo no la veía clara en la enmienda. Parece que quiere decir que el
suelo que con anterioridad al Decreto sobre el suelo que formuló este
Gobierno, tuviera la calificación de urbanizable no programado, pasaría
después de dicho Decreto a ser considerado urbanizable y, por tanto,
estaría sujeto al Impuesto del que hablamos.

Lo que pretende es que esos suelos que han sido pasados de urbanizables
no programados a urbanizables por



Página 5




mor de ese Decreto anterior no fueran sujetos de este impuesto.

Estoy de acuerdo, pero lo que no entiendo ahora mismo y no estoy en
condiciones de poder dilucidar y pido ayuda, es si por mor del Decreto
los suelos que venían calificados en los planes generales de ordenación
urbana como urbanizables no programados pasan a urbanizables. No sé si
eso es exactamente así o tiene que producirse la voluntad expresa del
ayuntamiento para que eso sea así o bien pasan simplemente a ser
rústicos. Si pasaran a ser rústicos, no sería necesaria la enmienda. Si
pasaran a ser urbanizables programados, cosa que dudo, estaríamos de
acuerdo con la enmienda. De todas maneras, no sabemos qué posición tomar.

Creo que con el texto real de la enmienda no están de acuerdo ni sus
proponentes, porque ningún suelo pasa a tener la consideración de urbano
si es urbanizable. Podríamos conversar para buscar alguna fórmula de
transacción de satisfacción a los aquí presentes.

No quiero ser mucho más largo, pero me parece que lo principal es no
admitir que esta reducción de los valores catastrales para convertirlos
en bases imponibles jueguen para algo más que para el IBI. Pienso que no
es honesto hacerlo en esta ley. Digo honesto porque no se planteó desde
el principio así y, por tanto, no hemos podido presentar los
requerimientos y estudios que deberían ser precisos para poder extenderlo
a tantos impuestos como los que se pretende en el texto. Pienso que eso
es muy importante y no debiéramos dar lugar a que eso sucediera.

Por otra parte, le damos mucha importancia a que se pudiera aprobar por
esta Comisión la enmienda número 28 de CiU, porque eso sí obedecería a un
ejercicio de humildad acerca de apreciaciones técnicas equivocadas que se
hacen desde el Grupo parlamentario Popular. Si se aceptara la propuesta,
vendría a ser como una ley para fijar los criterios de valoraciones
catastrales. A mí me parece que eso es necesario, debido a que se han
tocado tantas veces y por tantos sitios los artículos 61 a 78 de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales como las adicionales y las
transitorias de la misma Ley que también afectan a la valoración
catastral, que es conveniente que hagamos una reflexión sobre algo tan
importante y que sustenta tantos impuestos como es el valor catastral.

Lo que no entendemos es que estas reducciones de la base imponible se
hagan para otros impuestos para los que no estaba previsto, sobre los
cuales no tenemos la cuantificación ni en muchos casos las repercusiones
económicas tan importantes que tendrían para los ayuntamientos y que los
sometería --en algunos casos-- a una profunda crisis fiscal, y me estoy
refiriendo a una bajada de la recaudación en el Ayuntamiento, por
ejemplo, de Madrid importantísima, con lo que creo que no están de
acuerdo ni los proponentes. Pero a lo mejor se aprovecha esta
circunstancia de cambiar la imposición sobre el IBI para todo. Yo no sé
por qué no se extiende también, por ejemplo, a la expropiación forzosa y
que el valor catastral disminuido en estos porcentajes también sirva para
la valoración de la expropiación forzosa.

Yo entiendo que con todas estas cosas lo que se pretende es simplemente
rebajar a los más poderosos, a los que más bienes tienen, de manera
importante su cuota y, por otra parte, despreciar los mecanismos que ya
estaban establecidos y, por supuesto, de consenso para la nueva
valoración de los valores catastrales, para que se aproximaran a los de
mercado. Esto se pretende destruirlo o por lo menos en esta ley se ponen
suficientes dificultades como para que nos resulte prácticamente
imposible llegar en un próximo futuro a que se parezcan los valores
catastrales a los de mercado, lo cual supone una inseguridad jurídica y
que tendremos que ir a artilugios como los que inventa el Ayuntamiento de
Madrid, que son legales pero que son artilugios. En el Catastro una
vivienda tiene una valoración de 2.800.000 y para uno de los impuestos
municipales tiene 34. ¿En virtud de qué? De que los valores catastrales
son absurdos. Todos queremos que se parezcan a los de mercado. Si esa es
la intención, no entiendo el texto de la ley, porque eso lo impide de
manera muy importante.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Cobo.

Para la defensa de sus enmiendas, tiene la palabra el portavoz del Grupo
Parlamentario Popular, Senador Alierta.




El señor ALIERTA IZUEL: Muchas gracias, señor Presidente.

Con el permiso de la Presidencia, aprovecharía para defender nuestras
enmiendas y para manifestar nuestra posición sobre las enmiendas que han
presentado los restantes grupos.




El señor PRESIDENTE: Lo tiene su señoría.




El señor ALIERTA IZUEL: Muchas gracias, señor Presidente.

Debo señalar brevemente que las enmiendas que ha presentado el Grupo
parlamentario Popular tienen una naturaleza técnica, en su mayor parte
son cuestiones gramaticales, correcciones de muy poco alcance y
únicamente una de ellas pretende la supresión de la expresión «en su
caso», aunque no modifica el texto, que permite evitar futuros malos
entendidos en la interpretación de la ley y, por lo tanto, su admisión
por mi Grupo es obvia en cuanto que el alcance es limitado, como he
dicho.

En consecuencia y con el permiso del señor Presidente, pasaré a
manifestar la posición de mi Grupo sobre las enmiendas presentadas por
los restantes grupos por el orden en que han sido expuestas.

En primer lugar, con respecto a las enmiendas presentadas por el Grupo
Parlamentario Mixto, señores Nieto y Román, tengo que decir, ateniéndome
a la intervención que ha realizado el Senador Nieto, que entendemos que
el período de reducción que solicita de tres años es un período corto.

Este proyecto de ley tiene por objeto, fundamentalmente, evitar las
consecuencias de lo que normalmente se venía conociendo como catastrazos.

Es decir, los valores catastrales que sirven de base para determinar la
base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se determinan en unas
revisiones catastrales que realiza el Catastro. Estas valoraciones se
hacen cada equis número de años, pero pasan unos períodos largos, ocho o
diez años.




Página 6




Las revisiones de estos valores catastrales --sobre todo en los años
anteriores, como consecuencia de las fuertes revalorizaciones que
sufrieron los bienes inmuebles, en muchos casos impresionantes--
conducían a nuevos valores catastrales muy altos y, por lo tanto, la
introducción del nuevo valor catastral hacía que con el mismo tipo
impositivo que fijaban los ayuntamientos las cuotas a satisfacer por el
Impuesto sobre Bienes Inmuebles subieran de una forma muy notable.

En ese contexto, en el cual los valores catastrales que en las nuevas
revisiones sufrían grandes aumentos y con objeto de evitar estas
consecuencias, se atribuyó, en primer lugar, a los ayuntamientos, la
posibillidad de modificar los tipos, es decir, hasta la cantidad mínima,
pero, como en muchos casos era insuficiente porque los aumentos de los
valores catastrales eran muy altos, incluso por debajo de la cantidad
mínima que establece para los tipos impositivos la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.

Pues bien, este proyecto de ley que hoy estamos debatiendo tiene como
consecuencia un decreto-ley que trata de establecer una fórmula para
evitar que estos incrementos en los valores catastrales tomen cuerpo de
una sola vez, sino que se incorporen en la base imponible de este
impuesto a lo largo del ejercicio, con lo cual técnicamente se establece
una base imponible pero se hace lo que se llama una base liquidable, con
una reducción que va disminuyendo a lo largo del período que se establece
en la ley de 10 años.

El proyecto de ley establece que esta reducción debe hacerse a lo largo
de un período de 10 años. Se entiende que es el período en el cual estos
aumentos de valores catastrales se van a poder incorporar de una forma
suave, sin que signifiquen cambios bruscos en la valoración de los bienes
inmuebles en un ejercicio determinado y, por lo tanto, que la
modificación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles como consecuencia de las
nuevas revisiones catastrales no sea brusca, que la recaudación de los
ayuntamientos no se vea afectada en consecuencia y que en ese contexto,
en el cual se permite a los ayuntamientos modular a lo largo de 10 años
estos aumentos gradualmente la gestión de este impuesto por los
ayuntamientos en el aspecto que les es propio y que competencialmente
tienen, que es la posibilidad de modificar los tipos, pueda realizarse.

Yo les decía a sus señorías que si un aumento de valor catastral es del
orden del 80 por ciento, un ayuntamiento para compensar debe reducir un
tipo impositivo desde el máximo hasta el mínimo, es decir, toda su
posibilidad de gestión del impuesto mediante el tipo impositivo se ve
hipotecada, porque la variación del tipo la necesita para paliar las
consecuencias del aumento del valor catastral, o sea, todas las
posibilidades que el ayuntamiento tiene en cuestión de tipos las utiliza
en compensar las variaciones de los valores catastrales, con lo cual no
le queda margen para poder tener en el futuro una cierta capacidad de
gestión de este tipo.

Al modular estos aumentos a lo largo de diez años, el ayuntamiento puede
incorporar estos incrementos de valor, pero al mismo tiempo tiene
facultad de seguir conservando algo que le daba la Ley Reguladora de
Haciendas Locales, que es una política impositiva, utilizando lo que le
es propio de acuerdo con nuestro ordenamiento legal: la posibilidad de
variar los tipos.

Yo puedo decirles, por ejemplo, que en el caso del Ayuntamiento de
Zaragoza, que conozco, tuvimos que reducir el tipo del 0,7 al 0,4, que es
el mínimo posible, para poder compensar el incremento de valores
catastrales, con lo cual, a partir de este momento, la posibilidad de
utilizar los tipos, como política municipal, queda disminuida, puesto que
estamos en el mínimo y ya no podemos ejercitarla. Si hubiera habido la
posibilidad de absorber estos incrementos tan bruscos durante diez años,
los tipos podían utilizarse para variar en un momento dado la política
municipal con respecto a este tipo.

Por eso se considera que el período de diez años es normal y adecuado
para hacerlo con suavidad y sin afectar a la capacidad recaudatoria de
los impuestos. Debemos decir, por tanto, que no podemos aceptar las
enmiendas que pretenden que este período se reduzca de diez a tres años,
porque consideramos que este período de tres años es muy corto e,
incluso, en la formulación concreta que presenta el señor Nieto, del
Grupo Parlamentario Mixto, tal como se presentan los coeficientes, se
realizaría en dos años, porque al tercero la reducción sería de un cero
por ciento.

El otro aspecto que ha señalado con respecto a la incorporación de una
reducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas según la
situación de las personas, debo decir que no nos parece oportuna,
primero, porque no es el momento de hacerlo y, segundo, porque el
Impuesto sobre Bienes Inmuebles es real, de carácter objetivo, y, en
consecuencia, su naturaleza es la que es. Es decir, la progresividad y
equidad del sistema fiscal debe hacerse en su conjunto, y es en otros
impuestos, como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en
otros casos, en los que se establece la posibilidad adecuada. En este
caso, el impuesto es real y tiene unas ciertas características, y sería
desnaturalizar la característica de estos impuestos aplicar soluciones de
este tipo, aparte de la complejidad técnica que representaría tal como
viene la propuesta que presenta el señor Nieto.

Respecto a las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Catalán
en el Senado de Convergència i Unió, he de decir que hay algunas
modificaciones de carácter técnico, como ha señalado, pero la presentada
en la enmienda número 24 tiene el problema de que uno de los datos que
propone para mejorar el cálculo es conocido una vez que los nuevos
valores catastrales son firmes. Por tanto, en el momento de hacer el
cálculo, no está disponible; de ahí que la redacción de la Ley diga que
para hacer un cálculo complejo, que no voy a explicar, se utilice no el
definitivo, sino el que resulte de las notificaciones que se hagan. Las
notificaciones se hacen en un momento previo, es decir, son previamente
conocidas, luego el valor medio de los bienes inmuebles en el
ayuntamiento, antes de hacer la notificación, puede ser conocido si
utilizamos los valores de notificaciones, que no tendrán mucha diferencia
con los valores definitivos. Pero si pasamos a obtener el valor
definitivo, éste lo conoceremos una vez que todo el proceso haya
terminado, por lo que no podríamos conocerlo antes de iniciar el proceso.

La enmienda número 25 se refiere a ámbitos comarcales más amplios, pero
su redacción implica tasar las



Página 7




posibilidades de revisiones parciales. Evidentemente, es conveniente que
las revisiones de los ayuntamientos se hagan en su totalidad, pero
existen casos en los cuales deben hacerse revisiones en zonas parciales
o, incluso, en el caso de un solo ayuntamiento. En la redacción de la
enmienda tal como viene presentada se tasan las posibilidades de
revisiones parciales que quedan circunscritas a unos casos muy
específicos de situaciones que afectan a varios ayuntamientos o de
entidades supramunicipales. Por tanto, no podemos admitir la enmienda
porque creemos que, por el momento, es todavía conveniente mantener la
posibilidad de hacer revisiones parciales, independientemente de que el
tema que suscita de posibilidad de revisiones en ámbitos supramunicipales
sea interesante y convenga tenerlo en cuenta, pero en otro ámbito, no en
el caso del proyecto de ley que nos ocupa.

Debo decir a este respecto, y aprovechando que tiene relación con
enmiendas posteriores, que existe un grupo que está trabajando ya en la
modificación de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por lo
tanto es en esa nueva modificación que se quiere proponer, recogiendo
todas las deficiencias que se han venido viendo, en la que estas
consideraciones deberían tenerse en cuenta, si se estimara oportuno.

Este mismo es el argumento para no recoger la enmienda número 28, que
pide una nueva redacción de los artículos que en la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales afectan al Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Existiendo,
como existe, un grupo de trabajo que trata de modificar el texto de dicha
ley, sería en este momento un condicionante añadido el recoger la
obligación de presentar en un año un nuevo texto de estos artículos que
afectan a esta circunstancia.

También es éste el argumento para señalar que en este momento no es
oportuno recoger el contenido de las enmiendas números 17 y 29, que
tratan de relacionar las modificaciones que introduce en este proyecto de
ley con las consecuencias que los nuevos valores catastrales tienen en el
impuesto municipal de incremento de valor de los terrenos de naturaleza
urbana. Evidentemente, este impuesto toma como elemento de cálculo los
valores catastrales, por lo que si éstos se modifican, el impuesto se ve
afectado. Si aquí introducimos una modificación, tendría sentido ver cómo
afecta a otros valores, pero entendemos que en este proyecto de ley, que
es muy circunscrito en su objetivo, existe la intención de llevar a cabo
la reforma de la Ley de Haciendas Locales recogiendo todas las
experiencias de estos últimos años y los nuevos objetivos que se quieren
alcanzar, y, en consecuencia, en ese contexto es donde sería más
apropiado establecer la nueva conexión entre los elementos que puedan
afectar al Impuesto sobre Bienes Inmuebles y al incremento de valor de
los terrenos. Por eso, nosotros, en este momento, no consideramos
oportuno incorporar los contenidos de las enmiendas números 27 y 29.

En cuanto a una enmienda que ha señalado sucintamente el portavoz del
Grupo referente a aquellas parcelas que tienen carácter urbano pero uso
agrícola, he de señalar que en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles la
naturaleza urbana o agrícola viene determinada en función de
condicionantes de tipo urbanístico relacionados con elementos que surgen
de la Ley del Suelo. Es decir, el Impuesto es urbano cuando así se deduce
de las leyes y las normas derivadas del planeamiento urbanístico. Rústico
o urbano es una indicación de uso, pero es otro considerando. Por ello,
si modificáramos aquí, en este Impuesto, por el uso rústico o agrícola de
una parcela, estaríamos modificando toda la estructura legal del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, que se apoya en la regulación urbanística para
determinar el carácter urbano o agrícola.

Tal como viene redactada la enmienda, que dice que aquellas parcelas que
tengan un uso rústico no se incorporen, supondría modificar la naturaleza
de cómo se determina cuando se aplica el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Por eso, el mecanismo no sería tanto, en su caso, como propone la
enmienda, es decir, modificar la naturaleza de un terreno rústico o
urbano, cuanto reconocer que tiene un carácter urbano, tal como viene
derivado de la circunstancia urbanística determinada por otras normas, y,
en su caso, en función del uso, aplicar mecanismos de exención o
bonificación. Es decir, en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles se
contemplan bienes urbanos que tienen naturaleza urbana pero tienen una
exención: los colegios, los monasterios, una serie de edificios del
Estado, etcétera, y otros tendrán una bonificación por las razones que
sean: bienes adscritos al Patrimonio cultural creo que tienen una
bonificación. El mecanismo legal sería reconocer la naturaleza urbana,
puesto que la aplica el ordenamiento urbanístico, y, en su caso, si es
una explotación agrícola que ha venido siendo tradicional, y sigue siendo
pero se ve afectada por una nueva ordenación urbanística, tratar de
proponer bien una exención o una bonificación en su caso. Es un mecanismo
que no sé si en este momento podría recogerse en una enmienda
transaccional, porque la cuestión es muy compleja para tratarla, pero, en
todo caso, podría tenerse en cuenta en el nuevo planteamiento de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.

Respecto de la intervención del representante del Grupo Parlamentario
Socialista, me ha sorprendido un poco un juicio que ha realizado sobre
este proyecto de ley. Yo creo que no se aplica al contenido del texto del
proyecto. Quizá pueda aplicarse, parcialmente, a algunas enmiendas que
solicitan que elementos de este impuesto afecten a otros impuestos, pero
el proyecto de ley se limita a la redacción del principio, tratar de
compensar los incrementos en valores catastrales que se derivan de las
revisiones catastrales, que en el pasado fueron muy importantes y, salvo
modificaciones muy brutales en los tipos, conducían a fuertes aumentos en
las cuotas tributarias que tenían que pagar los ciudadanos. Pero el
proyecto no legisla absolutamente nada sobre ningún otro tipo de
impuesto. En todo caso, hace una declaración --que no tiene trascendencia
jurídica-- en una disposición adicional, que dice: «En el contexto de la
próxima reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se
arbitrarán las medidas necesarias para que la revisión de los valores
catastrales repercuta de la misma forma en los Impuestos sobre la Renta
de las Personas Físicas y Patrimonio que en el Impuesto de Bienes
Inmuebles». Es decir, sólo se hace una declaración, puesto que existe un
problema y los valores catastrales afectan al Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas porque son los que se toman como base para calcular
el rendimiento imputable a estos bienes.




Página 8




Por lo tanto, las manifestaciones del portavoz del Grupo Parlamentario
Socialista en el sentido de que en esta ley, aprovechando que pasa, se
legisla sobre todos los tipos de impuestos --y ha mencionado el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas-- no tienen entidad, al menos tal
como viene redactado el Impuesto en la ley. Concretamente, su señoría ha
mencionado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, y he repasado la
totalidad de la ley y no he encontrado ninguna mención a este impuesto en
el actual redactado de la misma, aunque se me podría haber escapado. Por
lo tanto, es una ley específicamente orientada a un aspecto muy concreto
y únicamente se ha recogido una modificación en las tasas para solventar
un problema que era, precisamente, el que se recogía en el Congreso de
los Diputados mediante una modificación. En consecuencia, estas críticas
no deben ser tales.

El Grupo Parlamentario Socialista también propone reducir a tres años el
período de adaptación. Ya he argumentado en las consideraciones generales
que entendemos que el período de 10 años es más adecuado. Este período de
10 años no es una cifra dogmática. Es la cifra que las personas que
llevan años trabajando en la Dirección General del Catastro con este y
con otros Gobiernos entienden que es la más idónea para establecer las
revisiones de los valores catastrales teniendo en cuenta los medios de
que hoy dispone el Catastro y la complejidad técnica de todos estos
procesos. Por lo tanto, se ha llegado a la conclusión de que este período
de 10 años era el más idóneo en la práctica, en la realidad, es decir,
sabiendo que es algo que se puede alcanzar y que no por poner una cifra
inferior, teniendo en cuenta que hacen falta personas preparadas y estos
temas son muy complejos, todos los ayuntamientos de este país iban a
poder realizar revisiones catastrales en períodos inferiores. En
consecuencia, se entiende que si esta revisión de ampliación se hace cada
10 años, la reducción en los incrementos de los valores catastrales debe
hacerse en períodos que sean similares al de ampliación y que dicha cifra
coincida tanto para las revisiones catastrales como para absorber los
incrementos en los valores catastrales, de ahí que nuestro Grupo entienda
que esta cifra de 10 años puede justificarse en esta realidad. Vuelvo a
decir que no es dogmática, sino fruto de la experiencia de los propios
equipos que trabajan en ello, independientemente de que puedan existir
otras circunstancias.

Por lo que hace a la cuestión optativa para los ayuntamientos y a la
autonomía municipal, esta ley procede de una moción del Congreso de los
Diputados que recogió la preocupación de que se arbitraran medidas para
absorber estos incrementos, que eran realmente preocupantes en muchos
casos y que incluso en el año 1990 fueron objeto de polémica con el
famoso «catastrazo».

Pues bien, la moción dice que se arbitrarán medidas, pero no que se
arbitrarán medidas para que los ayuntamientos puedan optar. La propia
moción dice que se arbitren medidas para que los ayuntamientos... Pero no
dice para que los ayuntamientos puedan arbitrar medidas, que sería el
redactado concorde entre lo que se dice en la moción y las enmiendas que
ahora propone el Grupo parlamentario Socialista. Pero es que, además, la
legislación dice que los impuestos municipales son de competencia estatal
en sus elementos decisivos, es decir, cómo se determinan y cómo se
calculan. Y cómo se determina una base imponible es un elemento
importante de competencia estatal en un impuesto. Por lo tanto, la
determinación del Impuesto de las bases imponibles es competencia de la
legislación estatal. A los ayuntamientos se les dejan las facultades de
modificar los tipos dentro del ámbito que se determine en la propia ley
--me parece que en este caso es del 0,4 o 0,7 en el Impuesto sobre Bienes
Inmuebles--. Esto se podrá enjuiciar de una forma u otra, pero es lo que
figura en estos momentos en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Por lo tanto, una modificación sobre cómo se calculan la base imponible y
la base liquidable, de acuerdo con nuestro propio ordenamiento, en este
caso la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que se aprobó en el año
1988, debe ser regulada por la Hacienda estatal y así hay que incluirlo
en las relaciones de ésta con los ayuntamientos.

Vuelvo a repetir que a los ayuntamientos les queda la posibilidad de
modificar el tipo y, como he señalado anteriormente, tras la modificación
que tuvo este proyecto de ley, la posibilidad para los ayuntamientos de
modificar los tipos es algo real, porque no se ven ahogados en su
política por variaciones catastrales que les obliguen a modificar los
tipos de una forma brutal, con lo cual les quita casi todo el margen de
actuación. Por ese motivo nosotros entendemos que no atenta contra la
autonomía municipal. Si cuando se aprobó la moción no se consideró que
estas modificaciones, que se consideran beneficiosas para los ciudadanos,
fueran un problema para la autonomía municipal y no fueran facultativas
para los ayuntamientos, entendemos que sigue siendo así y las acusaciones
de que va en contra de la autonomía municipal las encontramos sujetas a
opinión, pero no como acusaciones que puedan lanzarse como dardos que
reflejen una voluntad de ahogar a los municipios.

Por otra parte, quiero resaltar que este problema que tenemos hay que
situarlo en un contexto que esperamos que sea diferente. Los incrementos
en los valores catastrales que hubo en este país en los años 1988, 1989 y
1990 esperamos que no se vuelvan a repetir. Hay un proceso de
estabilidad; la inflación es mucho menor. Por lo tanto, esa repercusión
de la marcha de la inflación en los valores catastrales en el futuro
tendrá mucha menor incidencia de la que tuvo en el pasado. Por ejemplo,
en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que actualiza los valores
catastrales para los ayuntamientos como venía haciéndose hasta ahora,
supone una modificación del 2,1 por ciento; en el ejercicio anterior fue
del 3,5, en el anterior del 4,5 y en otros incluso cifras más elevadas.

Por lo tanto, vemos que las expectativas son que va a haber un contexto
en el cual los valores catastrales, los valores de los bienes inmuebles
van a tener un período de estabilidad y que aquellos incrementos que hubo
como consecuencia de la inflación, de las revalorizaciones ajustadas, no
se producirán en el futuro, y todo dentro de este contexto de estabilidad
en el cual hay que entender la implicación de esta nueva ley.

Con esto termino, señorías, excusándome por haberme alargado un poco,
pero a veces, en un tema tan técnico, es necesario perder unos segundos
en exponer cuál es el contexto en el que nos movemos para ver que las
posiciones



Página 9




tienen su explicación, difícil, a veces, porque los elementos técnicos a
veces son costosos y exige tiempo su clarificación.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Alierta.

Turno de portavoces.

Recuerdo a sus señorías que en el turno de portavoces procuren fijar su
posición, no abrir debates.

Por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el Senador Nieto.




El señor NIETO CICUENDEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Intervengo con brevedad, señorías, para fijar nuestra posición sobre este
tema, que es de apoyo a las enmiendas presentadas por el Grupo
Parlamentario Socialista y por el Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i Unió, así como sugerir que, para que quedara más
clara la enmienda de CiU, dado que la ley urbanística, aunque está en
litigio y tendremos que volver a tocarla por el fallo del Tribunal
Constitucional --la figura del suelo programado o no programado ha
desaparecido y,
teóricamente, todo el suelo puede ser urbanizable-- se debería
añadir en la misma que esos suelos, si son agrícolas, seguirán teniendo
el valor agrícola siempre que no se cambie el uso. Cuando cambia el uso,
pasan a tener un valor catastral distinto al que puedan tener ahora como
finca agrícola, que teóricamente puede ser suelo urbanizable. Pero me
parece interesante el hecho del suelo urbanizable que no se urbaniza
porque es de interés general.

También me parece interesante un elemento sobre el que quería fijar
nuestra posición --se han presentado varias enmiendas tanto de Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió como del Grupo
Parlamentario Socialista--, ya que contemplamos la complejidad del hecho
comarcal. Hay ciudades que se entremezclan, incluso en las calles, y una
finca pertenece, a lo mejor, a dos municipios. Lógicamente, dentro de ese
margen que tiene cada ayuntamiento, puede haber valoraciones diferentes.

Por tanto, nos gustaría que se unificasen, en la medida de lo posible,
estos temas y dejáramos la puerta abierta para que las comarcas, sobre
todo las Comunidades Autónomas uniprovinciales y las diputaciones en
otros casos, puedan ayudar a los ayuntamiento pequeños a hacer una
valoración globalizadora, para que no se pueda crear agravios entre unos
ayuntamientos y otros, incluso vecinos, etcétera, porque es un tema, como
decía, muy complejo y difícil.

Seguimos manteniendo que lo de los diez años nos parece un plazo
excesivo.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Nieto.

Por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, el Senador
Gangoiti tiene la palabra.




EL señor GANGOITI LLAGUNO: Muchas gracias, señor Presidente.

Simplemente intervengo para decir que nuestro Grupo votará favorablemente
porque está de acuerdo con el texto del proyecto.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Gangoiti.

Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió,
el Senador Cambra tiene la palabra.




El señor CAMBRA I SANCHEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

En primer lugar, quiero agradecer los distintos comentarios y
posicionamientos, algunos favorables y otros no, pero sí explicitados, de
los restantes portavoces de los Grupos a nuestras enmiendas.

Sobre lo expuesto por el portavoz del Grupo Parlamentario Popular, el
Senador Alierta, quiero comentar respecto a la enmienda 28 que entendemos
positivo, y nuestro posicionamiento, por tanto, es favorable, el que
exista ya un grupo de trabajo y que haya una voluntad de reforma de la
Ley de las Haciendas Locales, pero, en cualquier caso, entendemos que la
aceptación de nuestra enmienda no es excluyente de ello. Por tanto, no
estamos diciendo que se deba regular en una ley específica y exclusiva la
valoración catastral, sino que perfectamente se cumpliría el objetivo de
esta enmienda si se regulara la valoración catastral en el contexto más
amplio de una reforma de la Ley de las Haciendas Locales. Por tanto, no
creo que sean planteamientos, en este aspecto, excluyentes.

Por lo que hace referencia a la enmienda 26, me gustaría, como su señoría
ha insinuado, poder obtener una transacción en el Pleno en un aspecto muy
concreto --lo ha comentado el portavoz del Grupo Parlamentario
Socialista--, que es la situación de aquellas explotaciones agrícolas que
estaban calificadas, con anterioridad al Decreto del año 1996, como suelo
urbanizable no programado; esta calificación ha desaparecido, y ahí se
produce un caso concreto de incremento de presión fiscal, sin que haya
variado en absoluto la situación y la explotación agrícola de ese sujeto
pasivo. Por tanto, lo que ha apuntado el Senador Alierta sobre los
mecanismos de exención y bonificación nos parece bien, pero, en cualquier
caso, de lo que se trata en este momento es de buscar una solución a un
problema ya creado con la desaparición del suelo urbanizable no
programado.

Al margen de las seis enmiendas que, en principio, vamos a mantener vivas
para el Pleno, quiero manifestar el apoyo de nuestro Grupo al texto en su
globalidad. Por tanto, votaremos favorablemente el texto de la Ley, ya
que consideramos que tiene efectos positivos --fundamentalmente los ya
manifestados por el Senador Alierta--, al regular una situación que evite
la posibilidad de que se pueda hablar de un «catastrazo» o situaciones
parecidas.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Cambra.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, el Senador Novo tiene la palabra.




Página 10




El señor NOVO MUÑOZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a ser extremadamente breve y practicar la virtud de la obediencia que
me sugería esta Presidencia de no abrir nuevos debates. Voy a ser tan
obediente que voy a empezar por decir que vamos a votar afirmativamente
las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular --eso no es abrir debate,
evidentemente-- porque en discusiones gramaticales no tenemos por qué
estar en desacuerdo, y ése es el contenido de esas enmiendas.

Simplemente quiero indicar que votaremos a favor de las enmiendas
presentadas por Izquierda Unida, del Grupo Parlamentario Mixto, a
excepción de la número 7; que votaremos a favor la enmienda número 28,
del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
--hago un llamamiento, especialmente al Grupo Parlamentario Popular, para
que de aquí al Pleno podamos encontrar alguna fórmula transaccional que
nos valga a todos--; que votaremos en contra de las restantes; que
mantendremos nuestras enmiendas para el Pleno y que mantenemos nuestra
disconformidad en el fondo con el Proyecto de Ley que se nos presenta.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Novo.

Por el Grupo Parlamentario Popular, el Senador Alierta tiene la palabra.




El señor ALIERTA IZUEL: Muchas gracias, señor Presidente.

Quiero agradecer el apoyo a las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular
que realmente son gramaticales.

Quiero señalar, con respecto a este tema de la enmienda 28, que
evidentemente no es incompatible, sino, más bien, compatible; es decir,
en un marco más amplio lo más reducido encaja. Lo que pasa es que hay una
programación en el trabajo que te circunscribe y que, por lo tanto,
condiciona. En el momento en que hay un grupo de trabajo que está
intentando hacer una reforma de la Ley de Haciendas Locales, estipular en
un plazo concreto de un año la presentación de un proyecto de ley para
unos artículos, para un impuesto concreto que es más amplio, te
condiciona el trabajo. De ahí que nosotros entendamos que, aunque tiene
sentido, verdaderamente obliga a realizar dos objetivos: una reforma
amplia y otra más circunscrita que, además, sea concorde con la reforma
amplia. ¿De aquí a un año se va a presentar la reforma amplia o tardará
más tiempo? Si tarda más tiempo, ¿hay que presentar antes la reforma
concreta que sea compatible con la que luego vendrá?
Entendemos que es más lógico y eficaz hacer un trabajo homogéneo, traerlo
en un plazo prudencial y no establecer circunstancias que obligan, en
este caso al Gobierno, a presentar el proyecto de ley, porque
verdaderamente, desde su punto de vista, es una complicación. Nosotros
entendemos esa necesidad, hay esa voluntad de hacerlo y, por lo tanto,
entendemos que es más favorable e incluso avanzará más rápido la reforma
global si no está condicionada por la necesidad de presentar un proyecto
de ley, con las complicaciones que esto significa: hay que remitirlo al
Consejo de Estado y tiene una serie de tramitaciones.

Respecto al tema de las haciendas agrícolas, se puede tratar de encontrar
cuál es la solución aquí, en este Proyecto de Ley, o quizás en otros, en
los cuales haya posibilidad de establecer el mecanismo más apropiado con
arreglo al ordenamiento que tiene el Impuesto de Bienes Inmuebles, para
tratar de salvar esa circunstancia que se ha puesto de manifiesto.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Alierta.

Cerrado el debate, vamos a pasar a la votación que, según habíamos
establecido, la vamos a hacer por bloques, aunque yo entiendo que el
Grupo Parlamentario Socialista quiere del bloque del Grupo Parlamentario
Mixto excluir la número 7. (El Señor Novo Muñoz pide la palabra).

El señor Novo tiene la palabra.




El señor NOVO MUÑOZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Respecto a la votación por bloques no tengo nada que objetar, pero
queremos votación separada de la enmienda número 7, de Izquierda Unida, y
de la número 28, del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Pasamos a la votación.

Enmienda número 7, del Grupo Parlamentario Mixto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 1; en
contra, 21.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto, números 1 a 6,
ambas inclusive.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 8; en
contra, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
Unió.

Comenzamos por la enmienda número 28.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, nueve;
en contra, 13.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos el resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i Unió, números 24, 25, 26, 27 y 29.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra. 20; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos en un solo bloque las enmiendas del Grupo Parlamentario
Socialista, números 8 a 23, ambas inclusive.




Página 11




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, ocho;
en contra, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, números 30 a 42, ambas
inclusive.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 22.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.

Pasamos a la votación del texto, y les recuerdo que con las enmiendas
aprobadas que, en este caso, son todas las del Grupo Parlamentario
Popular. ¿Les parece que hagamos distintos bloques: articulado, por un
lado, y disposiciones por otro? (Pausa.) Todo en un solo bloque:
articulado, disposiciones y exposición de motivos. El título no tiene
enmiendas, por lo que queda ya aprobado.

Pasamos a la votación íntegra del texto del proyecto de ley.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 14; en
contra, 8.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Nos queda únicamente que sus señorías decidan quién hace la presentación
del dictamen ante el Pleno. (Varios señores Senadores: El Presidente.)
¿El Presidente? Pues muchas gracias por la confianza que depositan en mí.

Supongo que no hay ninguna otra intervención en ruegos y preguntas.

(Pausa.) Muchas gracias.

Se levanta la sesión.




Eran las trece horas y veinte minutos.