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DS. Senado, Comisiones, núm. 90, de 18/02/1997
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Año 1997 VI Legislatura
Comisiones. Núm. 90



CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
SENADO



COMISION DE INTERIOR Y FUNCION PUBLICA



PRESIDENCIA DE DON JOSE CAÑELLAS FONS



Sesión Informativa



celebrada el martes, 18 de febrero de 1997



ORDEN DEL DIA:



Dictaminar:



--El Proyecto de ley de organización y funcionamiento de la
Administración General del Estado. (Número de expediente 621/000007.)



--La Proposición de ley de reforma del Real Decreto Legislativo 339/1990,
de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. (Número de
expediente 624/000002.)



Se abre la sesión a las diez horas y cinco minutos.




El señor PRESIDENTE: Buenos días, señorías, se abre la sesión.

Antes de entrar en el orden del día, con carácter previo pregunto a los
portavoces de los distintos grupos parlamentarios si podemos dar por
aprobada el Acta de la sesión anterior. (Pausa.) Queda aprobada por
asentimiento. Muchas gracias.




--PROYECTO DE LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION
GENERAL DEL ESTADO. (621/000007.)



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El señor PRESIDENTE: Entramos en el primer punto del orden del día
previsto para la sesión de hoy, que es dictaminar el Proyecto de ley de
organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

Existiendo una propuesta de veto, vamos a discutir y a votar el veto y
luego entraremos en la discusión de los distintos particulares de la ley.

Para la defensa de su propuesta de veto, tiene la palabra la Senadora De
Boneta y Piedra.




La señora DE BONETA Y PIEDRA: Gracias, señor Presidente.

Señorías, no me voy a extender demasiado en la defensa de esta enmienda
de veto, cuyo espíritu o filosofía es reflejo también de las 28 enmiendas
parciales que a esta ley ha presentado esta Senadora del Grupo
Parlamentario Mixto en nombre de Eusko Alkartasuna.

La justificación que aparece en la publicación de la propuesta de veto da
prácticamente todas las claves de nuestra discrepancia, pero además de
discrepancia tengo que hablar de desilusión --por decirlo de alguna
manera-- en relación con el Proyecto que ha presentado el Gobierno y con
el Proyecto que ha llegado al Senado tras su tramitación en el Congreso
de los Diputados. Este Proyecto de ley no cumple en absoluto --y a eso me
refería al hablar de desilusión-- las expectativas que se habían generado
por el propio Partido Popular, hoy en el Gobierno, en relación con una
organización distinta de la Administración, una organización que tuviera
en cuenta la nueva organización del Estado español --hasta ahora se
mantiene la misma estructura a nivel organizativo de la Administración
que tradicionalmente venía sustentando un Estado de profundo carácter
centralista--, pues si bien sigue siendo la organización de un Estado
unitario --sin perjuicio de las discrepancias que sobre este tema algunos
mantengamos--, la propia Constitución contiene una fuerte
descentralización y una autonomía que no solamente es administrativa,
sino también política, con la creación de las Comunidades Autónomas, que
además tiene en cuenta ciertas singularidades en relación con las
Comunidades Autónomas llamadas históricas --en el caso vasco, la reserva
y aceptación de los derechos históricos y de la organización propia, así
como de algunas competencias propias que se atribuyen a la Comunidad
Autónoma vasca en virtud precisamente de esas competencias históricas.

Pues bien, a la hora de plasmarse una diferencia en la organización del
Estado que debería venir de suyo como consecuencia de la organización del
Estado autonómico, nos encontramos con que se hacen unos cambios de
detalle, pero que en nada se parecen a esa Administración única, cuyo
término, por cierto, fue acuñado por un ilustre representante del Partido
Popular y fue acogido en sus discursos por la mayoría de sus miembros.

En la justificación digo que las modificaciones lo han sido en cuestiones
de detalle, y me reitero en este momento. No se tienen en cuenta esas
competencias y esa configuración de las Comunidades Autónomas que
permitiría aligerar en gran manera esa Administración del Estado. A la
hora de observar la estructura de la Administración del Estado se ve que
existe la misma jerarquía en los cargos políticos, algunos de ellos nos
parece que son absolutamente ociosos; y si vemos la Administración
periférica del Estado nos encontramos con la tan traída y llevada
supresión de los gobernadores civiles, a nuestro juicio una figura
absolutamente redundante y anacrónica dentro de la actual configuración
del Estado, de hecho los gobernadores civiles dejan de tener ese nombre,
pero mantienen prácticamente intactas sus funciones por mucho que ya esa
figura no venga representada por un cargo estrictamente político, sino
por un cargo de libre designación entre los funcionarios.

Al margen de esto, creo que existiendo un delegado de gobierno no se han
residenciado todas esas competencias que estimamos nosotros debe tener el
delegado del Gobierno y se ha mantenido con distinto nombre la figura de
los gobernadores civiles. Se han obviado las características de las
Comunidades Autónomas en materia de seguridad, atribuyendo prácticamente
a los gobernadores civiles --en este caso no se llaman gobernadores
civiles, sino subdelegados del Gobierno-- todas las competencias de los
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que estaban bajo su
competencia, y no se han tenido en cuenta sus competencias, sobre todo de
algunas como la Comunidad Autónoma Vasca, que tiene un cuerpo propio de
seguridad, la Ertzaintza, con competencia plena en la materia, salvo
algunas excepciones. Por tanto, creemos que esta ley no cumple esas
expectativas.

Quisiera adelantar parte de lo que es la filosofía que sustentamos.

Nosotros pensamos que no tienen que existir esos subdelegados del
Gobierno, es decir, que la figura del gobernador civil, que se perpetúa a
través de esta figura cambiada de nombre, no debe existir, bastaría
cualquier jefatura de servicio que, dependiendo directamente del delegado
del Gobierno, asumiera las competencias residuales que, una vez culminado
el proceso de transferencia de los Estatutos de Autonomía, quedarían en
manos de la Administración del Estado, y para lo cual debería subsistir
una cierta Administración periférica.

Sin embargo, y no estando de acuerdo con esta figura, hemos planteado dos
opciones o dos posibilidades. Una es la desaparición de la figura, que es
lo que pensamos que debe ser; y otra la configuración de esa figura con
unas características completamente diferentes, para lo cual planteamos
unos jefes de servicio en las provincias, o en nuestro caso en la
Comunidad Autónoma Vasca, en los territorios históricos, que cumplan esas
funciones que residualmente le quedan a la Administración del Estado,
para lo que, evidentemente, deben subsistir un cierto número de
funcionarios de dicha Administración.

Resumiendo, no nos ha gustado el proyecto, nos ha desilusionado, no
responde a las expectativas de la Administración única, y apenas ha
cambiado ni ha aligerado a la Administración del Estado el tener en
cuenta que existe una Administración Autonómica conservando toda la
estructura anterior prácticamente intacta. Por eso hemos presentado la
propuesta de veto y las 28 enmiendas que, de alguna manera, vienen a
modificar la ley en aquellas cuestiones que creemos absolutamente
necesarias para tener el apoyo de esta Senadora del Grupo Parlamentario
Mixto en nombre de Eusko Alkartasuna.




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Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senadora Boneta.

¿Turno en contra?
El señor García Carnero tiene la palabra.




El señor GARCIA CARNERO: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, parece que lo lógico a la hora de presentar una propuesta de
veto, una enmienda a la totalidad o una petición de devolución del texto
al Gobierno, deberían ser dos los elementos, o uno de los dos al menos,
que justificasen esa propuesta: o por una parte no se cree en la
oportunidad o en la temporalidad o en la necesidad de la propia ley, o
por otra parte existe un desacuerdo sustancial en cuanto al contenido
fundamental de la ley.

A nuestro juicio, en la propuesta de veto que hoy se defiende no se
produce ninguna de estas dos circunstancias. No se ha hecho ninguna
referencia, yo casi he creído entender lo contrario, por parte de la
Senadora De Boneta en cuanto a la conveniencia de esta ley, algo sobre lo
que todos los grupos ya han expresado su voluntad, una ley que era
necesaria porque muchos de los principios o de las normas que regulaban
la Administración General del Estado eran incluso preconstitucionales,
datan algunos de los años cincuenta. De manera que el regular mediante un
texto normativo la Administración del Estado a la nueva configuración
autonómica y al propio modelo constitucional es algo que ninguno de los
grupos ha puesto en duda. No existe, por tanto, esa primera razón de
innecesariedad o de extemporalidad en cuanto a la presentación del
proyecto de ley.

Nos centraríamos, por consiguiente, en la segunda de las razones que
pueden justificar una propuesta de veto, es decir, una devolución del
texto, que sería el que no existiese en lo sustancial, en el contenido
central de la ley un acuerdo por parte de quien presenta esta propuesta,
y no hemos apreciado tampoco esa circunstancia ni en la justificación del
texto de la propuesta de veto que presenta la Senadora Boneta ni en su
propia explicación ante esta Comisión, porque, ciertamente, ha reducido
los elementos de crítica a uno solo de los varios aspectos importantes
que se contemplan en la ley. Hemos creído entender que la desilusión que
la Senadora De Boneta encontraba en este texto --que no sólo ya ha
presentado el Gobierno, sino que se ha discutido en la Cámara Baja, lo ha
enmendado y hoy se somete a nuestra discusión-- es que no daba cabida a
las pretensiones de su Grupo en cuanto a la acomodación de la normativa
de la Administración con los gobiernos de las Comunidades Autónomas o
competencias autonómicas. No ha hecho referencia a otros muchos aspectos
de la ley, ciertamente muy importantes, por lo que no entraré en ellos,
ya que no es el turno de hacer una defensa de la ley, sino de rebatir
aquellas argumentaciones que se han hecho.

En primer lugar, he de decirle, Senadora De Boneta, que usted misma
--creo yo-- desvirtúa su propia fundamentación al decir que esos mismos
desacuerdos se encuentran plasmados en las 28 enmiendas parciales que
presenta. Probablemente es así, lo que indica que los desacuerdos no son
de fondo, de contenido, sino que son subsanables o pueden presentarse de
forma parcial. Cómo de alguna manera ha pretendido minimizar la reforma
de la Administración periférica que se pretende con esta ley, he de
afirmar con toda rotundidad que la reforma que se plantea en este
proyecto de ley es una reforma histórica, y no hago uso de este
calificativo de modo gratuito. Me referiré, simplemente, a tres elementos
porque creo que son los que inciden más sobre las argumentaciones que
desde su Grupo se han hecho.

En primer lugar, cambia sustancialmente la figura del Delegado del
Gobierno. Pese a la minimización que usted ha pretendido hacer de ello,
se promueve una figura mucho más potenciada, que asuma muchas de las
funciones que en su momento tenían los Gobernadores, que es la figura que
realmente va a dirigir los servicios periféricos, que van a quedar
integrados dentro de esas Delegaciones. Por lo tanto, se refuerza su
posición notable de superioridad respecto de los Subdelegados, y lo que
creemos que más interés tiene en su crítica es que se promueve una mejor
relación con las Comunidades Autónomas y la Delegación del Gobierno.

En segundo lugar, la supresión de los Gobernadores Civiles no es un
simple cambio de denominación, es un cambio sustancial en cuanto a los
cometidos y competencias que esa figura tenía, y en la España actual de
las Autonomías tiene muy poco sentido vincularla no sólo nominativamente,
sino en cuanto al contenido.

Señoría, la figura del Subdelegado es completamente nueva. No sólo es un
cambio de denominación, es nueva por su contenido y por su propio perfil.

Es un perfil mucho más profesional, no es un representante político. Se
elige entre funcionarios y es un coordinador de las competencias, mucho
más reducidas; es una función fundamentalmente de gestión, no de
representación política, que la ostentará el Delegado del Gobierno.

En tercer y último lugar, Senadora De Boneta, creemos que la reforma que
se pretende con esta ley es de tal envergadura y tamaño que cuando la
planta de la Administración periférica esté instalada en la Lofage verá
usted --verán todos-- como nada va a tener que ver con la existente en la
actualidad, produciéndose al desaparición de muchas figuras
administrativas, como Direcciones territoriales y provinciales, en la
medida en que las competencias vayan siendo transferidas a aquellas
Comunidades en las que todavía no lo están.

Por todo ello, señoría, nuestro Grupo se va a oponer a esta proposición
de veto o petición de devolución del texto al Gobierno porque,
ciertamente, no sólo no estamos de acuerdo con este proyecto de ley, sino
que no hemos encontrado fundamentaciones suficientes, ni en el discurso
ni en la justificación de la Senadora De Boneta, para sustentar esa
petición de devolución. Sí la animamos a que haga la defensa de esas
discrepancias que, a nuestro juicio, son más de orden puntual y que, como
usted bien dice, ha reflejado en esas 28 enmiendas Nosotros le anunciamos
desde aquí la disposición del Grupo Parlamentario Popular a estudiar cada
una de ellas, a entrar en el fondo de las mismas y a analizarlas para ver
si caben o no algunas de esas posiciones enmendantes con



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la planificación que tiene el Grupo Parlamentario Popular de la nueva
Administración General del Estado.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador García Carnero.

¿Turno de portavoces? (Pausa.) (La Senadora De Boneta i Piedra pide la
palabra.)



El señor PRESIDENTE: Senadora De Boneta, si pide turno de réplica, le
diré que no es procesal, pero vamos a hacer una excepción sin que se
convierta en la norma general. Le concedo tres minutos.




La señora DE BONETA I PIEDRA: Gracias, señor Presidente.

Señor Presidente, es costumbre en el Grupo Parlamentario Mixto ceder el
turno de portavoces a aquel Senador que lo desee.




El señor PRESIDENTE: Esa es una cuestión diferente. Tiene usted la
palabra en nombre del Grupo Parlamentario Mixto.




La señora DE BONETA I PIEDRA: Señoría, en nombre del Grupo Parlamentario
Mixto, en este caso en el mío propio puesto que soy la única Senadora que
ha presentado esta enmienda, solamente quería decir que no coincido con
alguna de las cuestiones que aquí se han planteado --en la única ocasión
que he tenido de escuchar al representante del Grupo Parlamentario
Popular--, porque las diferencias a veces no son cuantitativas, sino
cualitativas y puede haber enmiendas en un número más pequeño y, sin
embargo, con un fondo suficiente como para mantener posiciones que en
este caso pueden ser contrarias a la totalidad de la ley.

En todo caso, no sé si en el transcurso del debate que vayamos a tener a
continuación habrá voluntad política de recoger el espíritu de la fuerte
discrepancia a este proyecto que tiene esta Senadora, en representación
del Grupo Parlamentario Mixto, habrá oportunidad de recoger algunas de
las cuestiones que se plantean y de replantearse, en este caso, la
oportunidad de mantener o no el veto.

Quiero señalar --y creo que coincidiré con todo el Grupo Parlamentario
Mixto y con el representante del Grupo Parlamentario Popular-- que esta
ley era necesaria y oportuna, el problema es que el camino que se ha
elegido para la reforma no parece suficiente.

Respetando la voluntad del señor Presidente, no voy a rebatir ningún tipo
de cuestión que se haya planteado en el turno en contra, y sólo quiero
manifestar la disposición de retirar este veto en el caso de que se pueda
llegar a acuerdos importantes en temas que considero sustanciales y no
puntuales.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Senadora.

Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió,
tiene la palabra el Senador Carrera.

El señor CARRERA I COMES: Gracias, señor Presidente.

Nuestro Grupo va a apoyar la propuesta de veto defendida por la Senadora
De Boneta, y lo vamos a hacer en coherencia con la posición de nuestro
Grupo Parlamentario, tanto en la tramitación como por las enmiendas
presentadas, parte de las cuales han sido ya aceptadas. En general,
creemos que se está debatiendo un proyecto de ley que sí consigue cambios
importantes y significativos, sin duda mejorables, pero no justifica una
propuesta de veto.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Carrera.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el Senador
Arévalo.




El señor AREVALO SANTIAGO: Señor Presidente, señorías, nosotros tampoco
vamos a votar a favor de la propuesta de veto que ha defendido la
Senadora De Boneta, y no porque no tenga razón en alguna de las cosas que
dice y, desde su punto de vista, mucha. Quiero decir que está justificado
que haya presentado una propuesta de veto puesto que no coincide con la
inmensa mayoría del contenido de este proyecto de ley y, por tanto, es
natural que la vete y defienda su veto. Solamente acepta la oportunidad
del proyecto, pero no su contenido y, en consecuencia, si no acepta el
contenido es natural que se oponga a la totalidad del proyecto.

Nosotros, al contrario, creemos que además de oportuno el proyecto de ley
tiene un contenido con el que en una parte coincidimos y en otra no.

Responde al final a dos modelos; uno, el que hizo el Partido Popular, no
en su proposición de ley del año 1994 que no se parece en nada al
proyecto de ley actual, y nuestro proyecto de ley del año 1995 en el que
reiteramos los razonamientos que ya expusimos. Por tanto, ahí es donde se
ven las diferencias que existen entre uno y otro modelo.

Desde el año 1982 en que el Estado de las Autonomías fue consolidado en
España y se establecieron las Administraciones autonómicas de una manera
muy profunda, muy intensa y muy amplia, era necesario que se hiciera una
ley de funcionamiento y organización de la Administración General del
Estado; así ha sido, y éste es el proyecto de ley que hoy tenemos. Es un
proyecto de ley importante, que modifica muchas de las cosas que existían
y vislumbra un futuro que ya nos dirá si eran oportunas algunas de las
cosas que se incluyen aquí o no. Lo cierto es que este proyecto de ley
era preciso que se estudiara al principio de esta legislatura puesto que
ya fue formulado al final de la anterior y que, por tanto, podamos
debatir un proyecto que tengo que confesar que a lo largo de su trámite
parlamentario ha ido empeorando, y ha empeorado también en el Senado, en
el trámite de ponencia, cuando se han incorporado algunas de las
enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular. Sin embargo, no
han prosperado ninguna de las demás enmiendas, excepto las de forma o
cumplimiento de algún principio técnico.

Las enmiendas que han modificado algunas cosas del proyecto de ley de una
forma muy sensible y a las que nosotros nos oponemos son las que han
presentado el Grupo



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Parlamentario Popular. Por tanto, nosotros ahora nos distanciamos más que
antes de este proyecto de ley. Y no se confundan las cosas, el problema
no es el de los gobernadores civiles, porque al final se quiere sacar la
conclusión de que la diferencia entre el modelo del Partido Popular y el
del Partido Socialista son los gobernadores civiles. No, ése no es el
problema fundamental, hay otros muchos, en general la organización del
Estado, la organización de los órganos en la forma en que se definen y la
organización territorial. En todas estas cosas tenemos diferencias
sustanciales y ya defenderemos en su momento algunas de las enmiendas en
contra de las presentadas por el Grupo Parlamentario Popular.

Creemos que con este proyecto de ley no se va a conseguir ni la
profesionalización de la Administración pública en los términos en que
debería conseguirse, ni se va a regular de una manera concreta al
personal directivo, ni se va a conseguir que la diferenciación que
debería de existir entre los órganos y sus categorías puedan proporcionar
un mejor desarrollo de los trabajos de la Administración en favor de los
ciudadanos. Tampoco se va a reducir el problema burocrático, ni se van a
reducir los puestos de cargos públicos y altos cargos, sino todo lo
contrario, y eso ya está aprobado después de que en el anuncio de su
proposición de ley del año 1994, el Partido Popular hubiera añadido a su
proposición toda aquella parafernalia, naturalmente incumplida, de la
reducción de altos cargos con una disminución del gasto público tan
sensible que hubiéramos aprobado unos Presupuestos Generales del Estado
distintos de los que hemos aprobado. Pero ni aquella proposición del año
1994 tiene nada que ver con ésta, ni aquella teoría de la reducción de
los altos cargos tiene nada que ver con este proyecto de ley, muy al
contrario, el modelo que el Grupo Parlamentario Popular y el Gobierno
trae a las Cámaras no coincide no sé si con aquellas intenciones o era
sencillamente propaganda, no tiene nada que ver con lo que en su día se
anunció y desde luego se distancia bastante de lo que había propuesto el
Grupo Parlamentario Socialista y el Gobierno socialista en su proyecto de
ley del año 1995.

Hay que advertir también que en todo este proyecto se da una impresión de
dudas constantes, de vaivenes, de no saber dónde colocarse. Lo que antaño
defendía el Grupo Parlamentario Popular no tiene nada que ver con lo que
defiende ahora, me refiero por ejemplo a los gobernadores civiles, que
han sido motivo de numerosas proposiciones, mociones, etcétera, tanto en
el Congreso de los Diputados como en el Senado, y en todas ellas lo que
ha defendido el Grupo Parlamentario Popular no tiene nada que ver con lo
que defiende ahora en este proyecto de ley. Eso naturalmente deja
perplejos incluso a los propios miembros del Grupo Parlamentario Popular
y da una sensación de cambio constante, de modificación, de
indeterminación y de no saber qué es lo que se pretende. Parece como si
en algunos momentos diera vergüenza que este proyecto de ley sea
centralista, en otros momentos da vergüenza que sea autonomista cuando
son administraciones que coinciden dentro del Estado y que, por tanto, no
tienen por qué llamar la atención a estas alturas, pero no sé, o sí lo
sé, por qué se producen unas desviaciones dentro del proyecto de ley que
llaman poderosamente la atención y que naturalmente será el motivo del
debate de cada una de las enmiendas que hemos presentado.

Nosotros no vamos a apoyar la propuesta de veto que ha defendido
brillantemente la Senadora De Boneta. Ella tiene sus razones para
defenderla y nosotros tenemos las nuestras para no apoyarla. Vamos a
votar en contra de la propuesta de veto por considerar, primero, la
necesidad de esta ley y, segundo, que el contenido de esta ley tiene
muchas partes muy mejorables. Si se aceptaran muchas de nuestras
enmiendas seguro que quedaría mucho mejor organizada la Administración
General del Estado y, por tanto, vamos a ir al debate de las enmiendas y
vamos a ver si conseguimos que este proyecto de ley pueda contar, por lo
menos, con la esperanza de que en el futuro los servidores públicos
puedan cumplir con sus obligaciones y que los ciudadanos puedan
encontrarse con un marco legal que mejore sus circunstancias, muchas
veces sufridoras, de la Administración pública.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Arévalo.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Senador García
Carnero.




El señor GARCIA CARNERO: Muchas gracias, señor Presidente.

De las palabras del último de los portavoces intervinientes,
probablemente la frase que más se ha repetido es la de que no tiene nada
que ver y aquí si hay algo que no tenga nada que ver es la última
intervención que se ha producido con el momento procedimental en el que
estamos. Me gustaría recordar aunque sólo a los efectos, no de ilustrar a
los Senadores que lo conocen perfectamente, de que quede constancia en el
«Diario de Sesiones», que estamos debatiendo una propuesta de veto de la
Senadora Boneta. No estamos haciendo, por tanto, un debate de totalidad,
ni una oposición, y hemos visto en esa última intervención que se han
dedicado los primeros minutos a ensalzar, incluso, con el adjetivo de
brillante, la presentación del veto de otro grupo para después anunciar
que no se votaba justamente por las dos razones que en nuestra
intervención anterior señalábamos; una, que el momento o la necesidad de
esa ley existe, dos, que no existen razones de discrepancia de fondo.

Todo el resto de la crítica a las posiciones del Grupo Parlamentario
Popular ni es éste el momento de hacerlo, ni crea usted, Senador Arévalo,
que desperdiciaremos la oportunidad, ni unos ni otros, de manifestar y
conocer la brillante gestión de los Gobiernos socialistas durante trece
años con la organización de la Administración General del Estado en la
que se siguen manteniendo normas preconstitucionales. De todo eso
tendremos oportunidad de hablar cuando se produzca el debate de totalidad
y cuando se manifiesten la posiciones favorables o en contra del
contenido de la ley. Pero lo que estamos aquí debatiendo ahora es si
procede o no la propuesta de veto, es decir de retirada del texto, que
presenta la Senadora De Boneta. Y sobre ello, nosotros volvemos a
decirle, Senadora De Boneta, lo mismo: con todo el respeto que nosotros
profesamos



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hacia las minorías, usted ve que la inmensa mayoría de los grupos es
contraria a esta posición.

He de decirle, y seguramente usted lo conoce, que incluso en el Congreso
de los Diputados, en principio, se plantearon tres propuestas de veto,
que han quedado reducidas a una. De su intervención deduzco la
posibilidad anunciada de retirar el veto. Nosotros le animamos a ello,
porque ésta es una ley bien necesaria y es una ley, como todas las
acciones humanas y más las parlamentarias, perfectamente perfectible y en
el trámite que se iniciará a continuación de debate de las enmiendas,
todos tendremos la oportunidad de plantear cuantas enmiendas traten de
mejorar el texto. Y ésa es, a nuestro juicio, señoría, la vía adecuada
para que esas discrepancias que, a nuestro juicio, insisto, no son de
fondo, puedan tener reflejo y todos los grupos puedan tener conocimiento
y analizarlas.

Nosotros le anunciamos antes, y yo se lo anuncio ahora, la voluntad
política de escuchar esas enmiendas, de valorarlas, de analizarlas, no
manifestar ningún sentido de voto respecto de ellas hasta conocer el
detalle y el alcance de las mismas. Pero, insisto, creemos que ésa es la
vía adecuada para que esas discrepancias, que legítimamente su señoría y
su Grupo mantienen respecto al texto que nos ha sido trasladado por el
Congreso de los Diputados, puedan ser perfectibles.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría. (El señor Román Clemente pide la
palabra.)
Tiene la palabra, Senador Román.




El señor ROMAN CLEMENTE: Muchas gracias, señor Presidente.

Tomo la palabra a los efectos de hacer constar, y de cara a la votación,
que dentro del Grupo Parlamentario Mixto, y como bien se ha anunciado, no
se comparte la misma posición de veto y, por tanto, lo que haremos
figurar en la votación es la abstención, en atención a acuerdos adoptados
dentro del Grupo Parlamentario Mixto, en relación con la defensa que ha
hecho la Senadora De Boneta de la propuesta de veto.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría, por la aclaración.

Por tanto, pasamos a votar la propuesta de veto.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos en contra, 21;
abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la propuesta de veto.

Entramos a discutir el texto, agrupado en la forma en que hemos dicho al
principio, es decir, títulos I y II, conjuntamente. O sea, artículos 1 a
39, ambos inclusive.

Para defender las enmiendas presentadas, en primer lugar, tiene la
palabra la Senadora De Boneta y Piedra.




La señora DE BONETA Y PIEDRA: Muchas gracias, señor Presidente.

Señor Presidente, entiendo de sus palabras que en este turno no van a ser
defendidas las enmiendas a la exposición de motivos, disposiciones
adicionales, etcétera. Se trata única y exclusivamente de los artículos 1
a 39.

El señor PRESIDENTE: Exactamente, Senadora De Boneta. La exposición de
motivos queda, como siempre, para el final.




La señora DE BONETA Y PIEDRA: Muchas gracias, señor Presidente, por la
aclaración.

En este caso, defenderé las enmiendas que correlativamente tienen los
números 3 a 25, ambos inclusive, puesto que entiendo que con las
enmiendas números 26 y 27, una es un epígrafe a un título y la otra es a
una disposición adicional nueva, quedarían para defenderlas junto con la
exposición de motivos.




El señor PRESIDENTE: No. El orden en el que habíamos quedado era: títulos
I y II, conjuntamente; títulos III y IV, conjuntamente; luego las
disposiciones adicionales, finales y después la exposición de motivos.




La señora DE BONETA Y PIEDRA: Perfectamente.

Entonces de la enmienda 3 a la 25, tal y como he dicho, puesto que la
otra se corresponde con el epígrafe del Título III.




El señor PRESIDENTE: Sí, señoría.




La señora DE BONETA Y PIEDRA: Muchas gracias, señor Presidente, por las
aclaraciones.

La primera enmienda que presentamos, la número 3, lo es al artículo 1,
párrafo 1. Me voy a detener en ella porque hay una discrepancia
sustancial, no precisamente porque las palabras se alejen mucho en ambos
textos, en el que viene de la Ponencia y en el que nosotros planteamos,
sino porque hay una diferencia sustancial, y a eso me refería cuando
defendía la enmienda de veto, y es que se olvida una vez más de la
existencia de unas administraciones que en modo alguno dependen de la
Administración del Estado y no viene al caso en este caso, valga la
redundancia, insistir en que «La presente ley regula, en el marco del
régimen jurídico común a todas las Administraciones Públicas...»
Planteamos que no debe decir en el marco del régimen jurídico, porque
esta ley está exclusivamente planteada para establecer «la organización y
funcionamiento de la Administración General del Estado y los organismos
públicos vinculados dependientes de ella, para el desarrollo de su
actividad.» En ese sentido, nosotros proponemos la supresión del inciso
«en el marco del régimen jurídico común a todas las Administraciones
Públicas», porque en este caso concretamente nos parece absolutamente
ocioso.

En la enmienda al artículo 6.2.B suprimimos los apartados a) y b), por
entender que para una racionalización de la estructura de la
Administración del Estado se debe suprimir alguno de los cargos que
vienen de otras épocas --el Senador representante del Partido Popular ha
hablado antes de épocas preconstitucionales--. Entendemos que no son
necesarias las figuras que se suprimen, toda vez que la



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atribución competencial a las Comunidades Autónomas y la que se reserva
la Administración del Estado exigen una reducción sustancial de la
organización de los cargos de la Administración del Estado.

La enmienda al artículo 6.5 lo es en coherencia con la enmienda anterior,
puesto que se refiere al mismo asunto.

La enmienda número 6 plantea otra cuestión de fondo. Esta enmienda se
refiere al artículo 12, número 2, letra g) y lo que intenta es un
reconocimiento coherente con la actual estructura autonómica del Estado.

Las relaciones que los ministros deben mantener con los órganos
correspondientes de las Comunidades Autónomas deben serlo por razón de la
materia y en modo alguno las conferencias sectoriales pueden ser
convocadas sin ningún tipo de relación ni consulta previa con los órganos
correspondientes de las Comunidades Autónomas. Por eso, pedimos en esta
enmienda que estas relaciones y estas convocatorias se hagan previa
consulta vinculante, es decir, que esa consulta tenga que ser obligatoria
y se verá si se convoca o no la conferencia, previa consulta vinculante a
los órganos correspondientes, al Consejo correspondiente de la Comunidad
Autónoma.

No me voy a detener en la enmienda número 7, al artículo 14.3, porque lo
es en coherencia con enmiendas anteriores y tampoco en la enmienda número
8, porque volvemos a suprimir aquellos cargos a los que he hecho
referencia con anterioridad y residenciar sus funciones en los
secretarios de Estado.

Lo mismo pasa con la enmienda número 9, al artículo 16, en coherencia con
las enmiendas anteriores. Y la enmienda número 10, por supuesto, se
corresponde con las enmiendas anteriores, también en coherencia con la
supresión que hemos planteado al principio.

Pasamos ya a la enmienda número 11, al artículo 23, en la que planteamos
que es obligación del Delegado del Gobierno velar por el cumplimiento de
la normativa que protege el derecho de los ciudadanos a utilizar en todos
los ámbitos de la Administración las lenguas oficiales de las Comunidades
Autónomas que poseen una lengua propia cooficial con el castellano.

Entendemos que no se puede continuar con la práctica habitual de la
Administración en las Comunidades en las que hay dos lenguas oficiales,
la propia de la Comunidad Autónoma a la vez que el castellano; no podemos
olvidar que también esa Administración periférica tiene que cumplir con
la legalidad vigente en la Comunidad Autónoma y con la oficialidad de la
lengua propia de esa Comunidad Autónoma. Creemos que el esfuerzo
realizado hasta ahora en esa materia por la Administración del Estado es
muy desigual y, desde luego, insuficiente, por lo que consideramos
necesario que se establezca esta obligación en la ley que estamos
tramitando en este momento.

Tenemos una enmienda de supresión al artículo 23.1, la número 12, puesto
que no estamos de acuerdo con la figura de los Gobernadores Civiles, como
hemos dicho antes, y creemos que la única diferencia con la situación
anterior es que éstos son nombrados por el Delegado del Gobierno y, por
tanto, no debe haber una previa aprobación de los Ministerios de
Administraciones Públicas y de Interior, puesto que la figura que
nosotros mantendríamos en último término es una estricta figura
funcionarial que depende, en todo caso, como cualquier otra jefatura de
servicio, del Delegado del Gobierno.

Creemos que en el artículo 23.5 hay que añadir, como proponemos en
nuestra enmienda número 13, después de la palabra «competencias», la
palabra «Gobierno», puesto que el proyecto de ley incurre --por lo que
veremos muchas enmiendas de este tipo-- en la confusión de identificar
Estado con Gobierno del Estado en muchas ocasiones, y nosotros
consideramos que Gobierno son también los de las Comunidades Autónomas.

Por ello, consideramos que hay que hacer esta precisión.

En la enmienda número 14 proponemos una modificación del artículo 23.5,
que quedaría con el siguiente texto: «Colaborar con los responsables de
las Comunidades Autónomas en la protección de libre ejercicio de los
derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, en los ámbitos
competenciales que tenga asignada en esa Comunidad Autónoma el Gobierno
del Estado. La jefatura de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
para el ejercicio de dichas competencias, en su caso, corresponderá al
Delegado del Gobierno, quien ejercerá las competencias del Gobierno del
Estado en esta materia, bajo la dependencia funcional del Ministerio del
Interior.» Defendemos el principio de la competencia, y respecto a las
competencias residuales en materia de Seguridad del Estado en las
Comunidades que ostenten la competencia de seguridad, por supuesto,
entendemos que este proyecto no menciona el hecho de que en determinadas
Comunidades Autónomas, como la vasca --como he dicho antes en la defensa
de la propuesta de veto--, existen fuerzas de seguridad dependientes de
esta Comunidad y existen competencias atribuidas a esas fuerzas de
seguridad.

En la enmienda número 15 volvemos a incidir en la adición, después de la
palabra «Gobierno», de la palabra «Estado», puesto que aquí también se
incurre en la generalización de entender que cuando se habla de Gobierno
nos referimos al del Estado. Nosotros creemos que no debe ser así.

En la enmienda número 16 proponemos una modificación al artículo 28.1, en
coherencia con la supresión que hemos planteado de los Subdelegados de
Gobierno.

En la enmienda número 17 planteamos la adición de un nuevo artículo 28,
que podría ser el 28.bis o el número de orden que le correspondiera, con
el que sustancialmente intentamos contar con un funcionario director de
servicios como apoyo a funciones a desempeñar por el Delegado en las
provincias, sin el carácter de Subdelegado, en coherencia con la
supresión de los Subdelegados del Gobierno. Entendemos que en
determinadas provincias, y para determinados servicios, tiene que haber
alguna estructura administrativa, pero no con el carácter de Subdelegado,
sino con un funcionario que sea jefe de servicio, que se puede llamar
director coordinador de servicios o de la manera que se quiera. No
hacemos cuestión del nombre que hemos puesto a esta figura en esta
enmienda, pero sí querríamos que se admitiera la filosofía que se
plantea, puesto que pretendemos precisamente la sustitución del
Subdelegado por un director coordinador de servicios, no un jefe, porque
evidentemente pueden quedar servicios de distinta naturaleza de
competencia del Estado en una provincia concreta,



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y por lo tanto está justificada la existencia de esa especie de jefe de
servicios o coordinador de servicios generales del Estado.

En la enmienda número 18 al artículo 29 la supresión que plantamos se
debe a la misma razón: entendemos que no se requiere la figura del
Subdelegado del Gobierno y creemos que el Delegado del Gobierno, como
hemos reiterado, es suficiente para asumir y llevar a cabo los servicios
correspondientes a las competencias que el Estado mantiene en las
Comunidades Autónomas.

La enmienda número 19, al artículo 29.2f), propone la adición de un nuevo
párrafo f) que diga: «Velar, en el ámbito de su competencia, por el
cumplimiento de la normativa que regula el derecho de los ciudadanos a
utilizar las lenguas propias oficiales de cada Comunidad Autónoma.» Esta
enmienda se corresponde a la que con anterioridad he defendido, y no creo
que sea necesario reiterar la obligación que entiendo que tiene la
Administración del Estado de velar, utilizar y respetar la legalidad
vigente en la Comunidad Autónoma en torno a las lenguas propias y
oficiales en las Comunidades Autónomas que tienen una lengua oficial
además del castellano.

Igualmente, la enmienda número 20 al artículo 29.3a) plantea una
modificación que, en coherencia con enmiendas anteriores, dice
textualmente: «Colaborar con los responsables territoriales de las
Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia de
seguridad...», etcétera; no voy a leer toda la enmienda, puesto que todas
sus señorías la tienen, pero yo creo que es importante que se reconozca
--que se ha obviado-- la existencia de competencias en materia de
seguridad por las Comunidades Autónomas, y es necesario que en este caso
se exija del Delegado del Gobierno esa colaboración necesaria con las
Fuerzas de Seguridad propias de la Comunidad Autónoma.

Pretendemos suprimir del artículo 30, con la enmienda número 21, la
frase: «Previa consulta a los Subdelegados del Gobierno», obviamente
porque intentamos hacer desaparecer la figura del Subdelegado del
Gobierno.

Igualmente, pretendemos, con la enmienda número 22, en coherencia con
enmiendas anteriores, suprimir el párrafo 2.º del apartado 1 del artículo
31.

Respecto a la enmienda número 23, pensamos que debe modificarse el
artículo 31.3, en coherencia con enmiendas anteriores, debiendo decir:
«La estructura de las Delegaciones del Gobierno se establecerá por Real
Decreto...», el resto igual.

Respecto a nuestra enmienda número 24, al artículo 32.2, adscribimos los
servicios integrados a la Delegación del Gobierno, en coherencia con
enmiendas anteriores. Todas estas enmiendas son fruto, evidentemente, de
la supresión que planteamos de los Subdelegados del Gobierno.

Y, por último, la enmienda número 25, de modificación, al artículo 34.2,
también en coherencia con las enmiendas a las que hemos hecho referencia,
pretende que los titulares de los servicios se refieran siempre a los
delegados del Gobierno, puesto que, insisto, hemos suprimido y dado un
carácter diferente a la jefatura de los servicios de la Administración
del Estado en los territorios o en las provincias a través de esa figura
que puede denominarse «coordinador director de servicios» o como ustedes
entiendan que deba llamarse, pero que creemos no debe tener el carácter
político que, a pesar de recaer el nombramiento sobre un funcionario,
según la ley, sigue ostentando el subdelegado del Gobierno, figura que
creemos debe desaparecer.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senadora De Boneta y Piedra.

Para defender las enmiendas de los Senadores Nieto Cicuéndez y Román
Clemente, tiene la palabra el Senador Román Clemente.




El señor ROMAN CLEMENTE: Señor Presidente, en mi calidad de portavoz del
Grupo Parlamentario Mixto, desearía proceder posteriormente a la defensa
de las enmiendas del Senador don Victoriano Ríos, que ha tenido que
ausentarse por estar convocada una reunión de la Mesa.




El señor PRESIDENTE: Señoría, ¿las va a defender a continuación de las
suyas o prefiere que le dé un turno aparte?



El señor ROMAN CLEMENTE: Prefiero hacerlo a continuación, señor
Presidente, porque no queremos alargar en exceso este trámite de defensa
de las enmiendas.

Voy a proceder, en primer lugar, a la defensa de las enmiendas formuladas
por los Senadores Nieto Cicuéndez y José Román en representación de
Izquierda Unida, dentro del Grupo Parlamentario Mixto.

No se trata en este momento de hacer una defensa de totalidad, como bien
se ha dicho en otro momento del debate en esta Comisión, o una defensa de
los diferentes apartados que configuran esta ley, pero sí de recordar,
señorías, que cuando hemos presentado enmiendas al articulado y no a la
totalidad, aun manteniendo los criterios que hemos venido defendiendo
tanto en Ponencia como en el trámite de debate en el Congreso de los
Diputados, lo que nos movía era ver cómo al final del trabajo en Comisión
se clarificaban aspectos como la separación de órganos de gobierno, de
órganos administrativos; también, que se ha procedido a analizar que se
ha producido una profesionalización y una racionalización de la
Administración y, por otra parte, que se ha procedido a incorporar la
participación como estructura dentro de lo que es la reforma de la
Administración, y que la estructuración provincial se reduce.

En este bloque de enmiendas hemos presentado algunas de relevancia, como
las que se refieren a la supresión de alguna sección, en concreto el tema
de los subdelegados del Gobierno, que no coincide con el planteamiento
que hemos venido defendiendo y que está recogido en el texto de las
enmiendas. Por lo tanto, señorías, de lo que se trata en este momento no
es de analizar enmienda por enmienda, ya haremos en su momento el
análisis del Título I y del Título II, sino de mantener y defender las
enmiendas en los términos en los que están motivadas y presentadas.

No tenemos que decir nada más respecto de las enmiendas que hemos
presentado. De lo que se argumente



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por el resto de los intervinientes respecto de nuestras enmiendas y de
las que han formulado los diferentes Grupos, decidiremos en su momento
cuál será nuestro voto.

Paso en este momento, señor Presidente, a exponer y aclarar, esperando
benevolencia por parte de su Presidencia, las enmiendas que ha presentado
el Senador don Victoriano Ríos.

Entiende el Senador Ríos que la enmienda número 129 está prácticamente
aceptada, al incluir la Ponencia la enmienda número 222, del Grupo
Parlamentario Popular, quedando la diferencia en denominar «unidades de
información» o «secciones de información», por lo que, salvo el posible
interés de los grupos mayoritarios en considerar no apropiada su
redacción, está dispuesto a retirarla.

Las enmiendas números 131, 135 y 140 las da por defendidas en sus propios
términos.

La enmienda número 132 está en consonancia con la regulación que al
respecto se hace en el resto de los órganos directivos. Ofrece el Senador
Ríos, como posible transaccional, añadir al final del párrafo la
expresión «y conforme al sistema previsto en la legislación específica».

En la enmienda número 133, con la aceptación de las enmiendas números 233
y 255, del Grupo Parlamentario Popular, la única diferencia con el texto
de la Ponencia es incluir en este artículo de competencias de los
delegados del Gobierno la referencia a la competencia que tiene para
nombrar a los directores insulares, recogida de forma específica en el
nuevo artículo 29 bis, antes disposición adicional cuarta. La competencia
para nombrar a los subdelegados del Gobierno en las provincias se recoge
en el artículo 29, y también se referencia en el artículo 23.1. Si con
respecto a los subdelegados provinciales se recoge en un artículo
específico y se relaciona en general, no se entiende que respecto de los
delegados insulares sólo se recoja en el artículo específico.

La enmienda número 137 es de carácter técnico, de gran importancia según
el Senador Ríos, pues la mejora realizada por la enmienda número 235, del
Grupo Parlamentario Popular, sigue siendo insuficiente para que el
artículo 28 sea coherente. La redacción del artículo 28.1 habla sólo de
que se crearán las Comisiones territoriales en cada una de las
Comunidades Autónomas pluriprovinciales, y punto, aunque después se hace
mención a las Islas Baleares a los meros efectos de quienes integran la
Comisión territorial.

Las Islas Baleares no forman una Comunidad Autónoma pluriprovincial, sino
uniprovincial, con lo cual, según el texto, no podrían tener dicha
Comisión, que, por otro lado, es obvio que necesitan. Por lo tanto, hay
que hacer la salvedad que propone nuestra enmienda.

Tras indicar que en la Comisión se integran los subdelegados del Gobierno
en las provincias del territorio de la Comunidad, el texto sigue diciendo
que en las de las Islas Baleares y Canarias se integrarán, además, los
directores insulares. Otro gran error. Las Islas Baleares, como Comunidad
Autónoma Uniprovincial, según lo que dice el artículo 29.1, párrafo 2.º,
del texto de la Ponencia, antes disposición adicional cuarta, no cuenta
con subdelegados provinciales, asumiendo sus competencias el delegado del
Gobierno. En las Islas Baleares, la Comisión estará presidida por el
delegado del Gobierno e integrada únicamente por los directores
insulares. Con la redacción de nuestra enmienda se salvan todos estos
inconvenientes y no es necesario hacer complejas especificaciones
respecto a Baleares y Canarias y a las figuras de los directores
insulares, pues basta decir «integrada por los subdelegados del Gobierno
y directores insulares existentes en la respectiva Comunidad Autónoma».

El Senador Ríos tiene enmiendas posteriores, las números 142, 143, 144 y
146, pero posiblemente se refieran a los Títulos III y IV y disposiciones
adicionales, que discutiremos más tarde.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Román Clemente.

Por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, tiene la
palabra el Senador Caballero.




El señor CABALLERO LASQUIBAR: Muchas gracias, señor Presidente.

Pido disculpas por anticipado a mis compañeros porque voy a tener que
ausentarme aproximadamente media hora y no podré asistir a sus
razonamientos y a la defensa de sus enmiendas.

Señorías, a este proyecto de ley hemos presentado un conjunto de nueve
enmiendas, todas ellas similares, por no decir idénticas, a las
presentadas en la Cámara de Diputados, con la pretensión de que algunas
de ellas, de hondo contenido autonómico, puedan ser atendidas en esta
Cámara de representación territorial.

La enmienda número 120, que, evidentemente, no participa de esta
naturaleza a la que he hecho referencia, habrá que considerarla como una
enmienda de carácter técnico, que persigue unificar la terminología
utilizada en este artículo con la adoptada en el conjunto del proyecto de
Ley.

Respecto a la enmienda número 121, al artículo 3, apartado primero,
defendemos la necesidad de introducir en este artículo un principio
constitucional como es el previsto en el artículo 150.2 de la
Constitución, que prevé la delegación o transferencia a las Comunidades
Autónomas de aquellas funciones ejecutivas que, correspondientes a
materias de titularidad estatal, sean, por su propia naturaleza,
susceptibles de ser transferidas. Entendemos que este principio es
sustancial para el cumplimiento, entre otros, de uno de los objetivos que
se prevé en la Exposición de Motivos de este proyecto de Ley, cual es el
de la administración única.

En relación a la enmienda número 122, que está íntimamente unida con la
126, pretendemos adecuar la organización exterior de España a la realidad
y estructura territorial del Estado, de forma que aquélla permita la
presencia de las Comunidades Autónomas en los términos que se expresan en
las propias enmiendas, que, por otra parte, vienen avaladas por el propio
Tribunal Constitucional, que admite que, junto a la acción exterior de
España, coexistan aquellas otras actuaciones que con relevancia exterior
puedan efectuar las Comunidades Autónomas, que, en palabras



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del propio Tribunal Constitucional, deben tener la posibilidad de
articularse. Este es nuestro objetivo y ésta es la razón y causa de estas
dos enmiendas.

Las restantes enmiendas, señor Presidente, las daría por defendidas en
sus justos términos, dado que me tengo que ausentar, si usted me lo
permite.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la Senadora
Martínez García.




La señora MARTINEZ GARCIA: Muchas gracias, señor Presidente.

En relación a los Títulos I y II de este proyecto de Ley, el Grupo
Socialista manifiesta su deseo de retirar las enmiendas números 150, 177
y 183, por coincidir de forma sustancial con algunas de las incorporadas
al texto del informe de la Ponencia, relativas al Grupo Popular.

Las 38 enmiendas restantes las mantenemos, advirtiendo de antemano, señor
Presidente, que su número es debido en gran parte a la cantidad de
mejoras técnicas que el Grupo Parlamentario Socialista ha pretendido
introducir en el proyecto de Ley y que hasta ahora no han tenido una
adecuada respuesta por parte del Grupo mayoritario en la Comisión.

Pasaré sucintamente a referirme a cada una de ellas.

La enmienda 149 supone simplemente una mejora técnica por cuanto que
suprime la letra a) del apartado 1 del artículo 6, ya que es reiterativo
con el artículo 2, en su apartado 2.

Las enmiendas 151 y 153, ambas de sustitución, responden a la intención
de plasmar el modelo organizativo que tanto sobre órganos directivos como
superiores tenemos en el Grupo Socialista. En cuanto a los órganos
superiores, nos referimos concretamente a la organización territorial del
Estado, a la figura del delegado del Gobierno. Suponemos que nuestro
esquema organizativo es bastante más sencillo, concebido de la siguiente
forma: como órgano directivo mantenemos la figura del subsecretario, los
directores generales y los subdirectores generales. No compartimos la
calificación de órgano directivo, y no superior, que se da a la figura
del delegado del Gobierno en el proyecto de Ley, ya que su naturaleza
política y su nombramiento --corresponde al Presidente del Gobierno-- le
confieren, a nuestro juicio, ese orden de órgano superior, y no
directivo. Entendemos también que no corresponde a una simplificación de
la Administración General del Estado el mantenimiento de figuras como las
de secretario general y secretario general técnico.

La enmienda número 154, señor Presidente, viene a completar con otro
apartado, el número 11, una de las materias más importantes que nosotros
entendemos que se regulan en este proyecto de Ley: los criterios sobre la
profesionalización de los órganos directivos de la Administración General
del Estado, que tal y como viene contenida en el articulado de la Ley
sólo queda en una mera declaración. A través de nuestras enmiendas,
insistimos en la necesidad de que se proceda a una regulación
reglamentaria de los requisitos de acceso, nombramiento, evaluación y
responsabilidades de la gestión, así como de los derechos y obligaciones
de los directivos y los restantes aspectos relativos a la función
directiva. Esta enmienda está relacionada con la que presentamos a la
disposición transitoria primera, a través de la cual establecemos un
plazo para que se proceda a la regulación de un estatuto especial del
personal directivo.

La enmienda número 155 define lo que entendemos por altos cargos,
evitando así la falta de precisión y algunas confusiones que han tenido,
ciertamente, relevancia política en los últimos meses.

La enmienda 156 supone, sin duda, una mejora técnica y a través de ella
pretendemos incorporar al articulado de la Ley el contenido de la
disposición adicional decimosexta, antes decimoquinta, relativa al
conflicto de atribuciones ministeriales. Entendemos que, de acuerdo con
las propias directrices aprobadas por el Consejo de Ministros, con fecha
18 de octubre de 1991, en relación a la elaboración de los anteproyectos
de Ley, es más coherente su ubicación en el texto articular y,
concretamente, después de la regulación de los órganos de los
Ministerios.

La enmienda 160 también supone una mejora técnica, ya que proponemos
sustituir el término «nivel» por el de «rango», entendiendo que el nivel
es un elemento que ordena puestos de trabajo y el rango un elemento que
ordena los órganos.

Con la enmienda 164 solicitamos la supresión del artículo 16, dado que
consideramos que éste aporta confusión orgánica y funcional y que, por
tanto, es innecesario.

Las enmiendas 157, 158, 159, 162, 165 y 168 son, sin duda, enmiendas de
contenido sustancial y que afectan y definen el modelo organizativo que
nosotros proponemos, contrario al mantenimiento, como antes señalaba, de
las secretarías generales, la singularización que se hace en la
regulación de la secretaría general técnica y la obligatoriedad de
mantener la figura del subsecretario. Entendemos que con esta propuesta
de regulación de órganos directivos establecemos un modelo claramente
definido de servicios comunes en la subsecretaría y potenciamos las
direcciones generales. Desde el Grupo Parlamentario Socialista entendemos
que no tiene cabida dentro del marco organizativo efectuado por esta Ley,
que trae causa, como antes decía el Senador Arévalo, de la que presentó
el Gobierno socialista en el año 1995, el que se justifique la presencia
de las secretarías generales y de las secretarías generales técnicas, ya
que su presencia sólo se justifica en el hecho de que las subsecretarías
carecían de una materia bien definida, pero no es éste el caso, ya que el
proyecto de Ley contiene una regulación muy definida, delimitando
claramente todas las funciones que implican los servicios comunes que
deben prestarse en las subsecretarías.

Las enmiendas 161 y 167 expresan los principios de organización y
funcionamiento que inspiran la Ley, así como los referentes a
desconcentración y coordinación a través de la Comisión Interministerial,
cuya composición pretendemos mantener.

Las enmiendas 163 y 166, a los artículos 15.2 y 18.2, van dirigidas a
perfilar la profesionalización de los órganos directivos, subsecretarios
y directores generales. Entendemos



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que el proyecto de ley equipara la profesionalización al estricto
requisito de ser funcionario, siendo, además, una regulación compleja y
contradictoria la que recoge el propio proyecto de ley. Así, podemos ver
cómo a los subsecretarios y directores generales se les exige ser
funcionario del Grupo A de cualquier administración; sin embargo, por
ejemplo, a los propios secretarios generales, tal como vienen regulados
en el proyecto de ley que ha sido recogido en el informe de la ponencia,
sólo se les exige el criterio de competencia profesional y experiencia en
el desempeño de puestos de responsabilidad pública o privada. Para los
delegados del Gobierno, que también los configura como órganos
directivos, no se exige ningún otro requisito.

Entendemos que nuestras propuestas de enmiendas vienen a diferenciar
nítidamente la distinción entre lo que son órganos políticos y lo que son
los órganos directivos profesionales, haciendo más flexible la exigencia
de profesionalidad y experiencia, que no restringimos sólo al ámbito
funcionarial, sino que también ampliamos a esa experiencia adquirida en
cargo de responsabilidad en puestos de trabajo, tanto a nivel público
como a nivel privado.

La enmienda número 170 viene a eliminar la referencia que en el texto se
contiene en relación a la representación ordinaria del Estado en las
Comunidades Autónomas a través de las figuras de sus Presidentes.

Entendemos que es innecesaria y que es una atribución hecha por la propia
Constitución Española en el artículo 152.1 y también por las leyes
orgánicas que regulan los respectivos Estatutos de Autonomía.

También en esta enmienda 170 venimos a suprimir la referencia que en ese
artículo se hace a la dependencia de los delegados del Gobierno de la
Presidencia del Gobierno. Entendemos, señorías, que la dependencia
funcional viene atribuida por el proyecto de ley a los Ministerios de
Administración Pública y de Interior, así como al resto de los
Ministerios, a través del artículo 8.2 del proyecto de ley, y la
dependencia orgánica viene atribuida, también por el proyecto de ley, al
Ministerio de Obras Públicas por el artículo 31.1 del proyecto de ley.

Entendemos, pues, que no queda ningún tipo de dependencia que pueda tener
tal calificación en relación a los delegados del Gobierno con la
Presidencia del Gobierno.

Las enmiendas 172 y 174 vienen a atribuir una mayor funcionalidad,
simplificación y racionalización de la administración periférica del
Estado.

La enmienda 176 confiere relevancia al órgano, atribuyéndole la facultad
de pedir su comparecencia en el Senado. Entendemos que deben tener esa
facultad los delegados del Gobierno, de acuerdo con el Reglamento de esta
Cámara.

Las enmiendas 179 y 180 vienen a regular la figura del antiguo
gobernador, que nosotros denominamos delegado provincial del Gobierno,
con rango de director general. Estas enmiendas apuestan, además de por
esa denominación, por un órgano eminentemente político en relación a sus
principales funciones, como es la representación del Gobierno, el mando
de las fuerzas de orden público y velar por el cumplimiento de derechos
fundamentales y otra no menos importante que es la de ser mediador en
conflictos de diversa naturaleza e índole.

La enmienda número 182, en coherencia con la configuración territorial
que proponemos, adapta su denominación y funciones en la Administración
periférica del Estado, en las Comunidades Autónomas y en las provincias.

Las enmiendas 185 y 186 completan la regulación del personal integrado en
las delegaciones territoriales del Gobierno.

Y las enmiendas 169, 171, 173, 175, 178, 181, 184, 187 y 188 son,
simplemente, adaptaciones a cada uno de los artículos a los que hacen
referencia en relación a las posiciones mantenidas en las enmiendas
sustanciales, enumeradas con anterioridad.

La enmienda número 189 supone nada más que una mejora gramatical,
suprimiendo una expresión que, a nuestro entender, es absolutamente
innecesaria; mientras que las números 190 y 191 vienen referidas a los
órganos colegiados, prohibiendo las votaciones secretas, tal como venía
recogido en el proyecto presentado por el Gobierno Socialista en el año
1995, y también dando igual tratamiento a los distintos componentes que
puedan formar parte de los órganos colegiados. Entendemos, señoría, que
la enmienda 190, al prohibir esas votaciones secretas, adecua el texto a
la doctrina que en estos momentos mantiene el Tribunal Constitucional.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senadora Martínez García.

Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió,
tiene la palabra el Senador Carrera i Comes.




El señor CARRERA I COMES: Muchas gracias, señor Presidente.

A estos Títulos I y II nuestro Grupo tiene dos enmiendas, las números 212
y 214. La primera de ellas hace referencia al apartado 2 del artículo 27.

Pretende añadir, al final de este apartado 2, cuando hace referencia a la
celebración de convenios de colaboración en relación a los programas de
financiación estatal, lo siguiente: «en materias de competencias del
Estado». Nuestro Grupo entiende que con ello damos mayor respeto al
ámbito competencial de aquellas Comunidades Autónomas que tengan asumida
la cooperación municipal como una competencia exclusiva, asimismo, dando
cumplimiento a la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional en
materia de subvenciones.

La enmienda 214 hace referencia a un nuevo apartado 8 en el artículo 35
y, en concreto, dado que estamos hablando de la organización de la
Administración General del Estado en el exterior, sería añadir en este
nuevo apartado: «El Gobierno, de acuerdo con las disposiciones generales
que regulan la Administración General del Estado en el exterior,
establecerá, a los efectos de la colaboración con las Comunidades
Autónomas, los mecanismos adecuados para posibilitar la participación de
aquéllas» --por tanto, de las Comunidades Autónomas-- «en los casos en



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que dicha acción exterior incida en su ámbito de autonomía».

Entendemos que la Lofage debería prever --ésta es la intención de la
enmienda-- esta posible actuación de la Administración General del Estado
en el exterior.

Estas, señor Presidente y señorías, son las dos enmiendas, números 212 y
214, a estos Títulos que estamos debatiendo.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

Para turno en contra, por el Grupo Parlamentario Popular, el Senador
Huidobro Díez tiene la palabra.




El señor HUIDOBRO DIEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Antes de iniciar la intervención sobre las enmiendas que han sido
presentadas y defendidas por los distintos Grupos políticos, quisiera
confirmar si, efectivamente, han sido retiradas las números 150, 177 y
183, del Grupo Socialista.




El señor PRESIDENTE: Sí.




El señor HUIDOBRO DIEZ: ¿La enmienda 129, del Grupo Mixto, de los señores
Nieto Cicuéndez y Román Clemente, se ha dado integrada dentro de la
enmienda 222 del Grupo Popular?



El señor PRESIDENTE: La 129 es del Senador Ríos Pérez.




El señor HUIDOBRO DIEZ: Pero se entiende retirada por suponer que está
admitida.




El señor PRESIDENTE: Eso parece desprenderse de las palabras que, en su
nombre, ha pronunciado el Senador Román Clemente.




El señor HUIDOBRO DIEZ: Es la única de ese Grupo que se entiende
retirada, porque ha hecho referencia también a alguna otra.

Hecha esa precisión, paso a la intervención anunciada.

Las enmiendas de la señora De Boneta, de la 3 a la número 25, que hacen
referencia a estos Títulos I y II, afectan fundamentalmente al problema
de los órganos de la Administración central y a los órganos de la
Administración periférica de la Administración General del Estado en los
términos que vamos a pasar a ver. Suprime, respecto a los que figuran en
el proyecto, en cuanto a organización central, los secretarios generales,
los subsecretarios, los secretarios generales técnicos y los
subdirectores, y en la organización territorial los subdelegados del
Gobierno, por entender que deberían tener una denominación distinta y
posiblemente un contenido distinto.

Por lo que se refiere a estas enmiendas, quiero mencionar que el Grupo
Parlamentario Popular mantiene una posición respecto a la organización
central en la que se recogen, no sólo los secretarios generales con
carácter excepcional, sino también los subsecretarios y secretarios
generales técnicos, como órganos encargados de la gestión de los
servicios comunes de todos los ministerios, especialmente por lo que se
refiere a la asesoría jurídica, económica y a la gestión de los recursos
materiales y humanos de cada uno de los departamentos o ministerios.

En cuanto al subdelegado del Gobierno, hace referencia a la sustitución
del mismo por un director o coordinador de servicios. Lógicamente, la
postura del Grupo Parlamentario Popular es mantener la estructura que
consta en el proyecto respecto de esa posibilidad y con esa categoría:
como órganos superiores, los ministros y secretarios de Estado, y como
órganos directivos, todos los demás.

Quiero hacer referencia a que hay dos excepciones en esta organización:
los secretarios generales, que se considera que son órganos
excepcionales, y los directores generales a los que no se les exija la
condición de funcionarios, que es también una especialidad.

En cuanto al subdelegado del Gobierno, pienso que la enmienda presentada
por la señora De Boneta no cambia de manera sustancial la idea que
subyace en el proyecto presentado por el Gobierno. Pide que sea un
director general y coordinador de servicios y que no sea un subdelegado
del Gobierno, porque dice que este cargo tiene un carácter político. Para
la defensa de esta enmienda me limito única y exclusivamente a que
escuche o lea la defensa de sus subdelegados del Gobierno que ha hecho el
Grupo Parlamentario Socialista, en la que de lo que acusa al Gobierno es
precisamente de quitar el carácter político de los subdelegados del
Gobierno, de ser excesivamente administrativos. Quiero exponer que de la
organización que se hace en el proyecto de la Administración del Estado,
especialmente de la Administración periférica, resulta una administración
en la que, respetando el contenido constitucional de los delegados del
Gobierno, se hace depender a los subdelegados del Gobierno, es decir, a
la Administración General del Estado en la periferia, de aquella
administración que la Constitución reconoce y a la que se refiere de
manera expresa, que es la de los delegados del Gobierno. No habrá una
dependencia directa de los subdelegados del Gobierno de cada uno de los
ministerios ni de un ministerio de carácter horizontal, sino que el
subdelegado del Gobierno dependerá del delegado del Gobierno de la
Administración General del Estado, de la central, que creo que, en
definitiva, es lo que la señora De Boneta estaba pidiendo, porque lo que
se está haciendo es la organización de la Administración pública general
del Estado, no del Gobierno de la nación, y por tratarse de una
administración pública es por lo que se hace esa caída en cascada desde
cada uno de los ministerios al delegado del Gobierno, y del delegado del
Gobierno en la Comunidad Autónoma, a los subdelegados en aquellos casos
en que la Comunidad sea pluriprovincial, con la finalidad de que, desde
la delegación del Gobierno, se coordinen todos los servicios, que es lo
que pedía la señora De Boneta.

En otra de las enmiendas presentadas por la señora De Boneta se pide que
los ministros se relacionen con los consejeros de las Comunidades
Autónomas y no con la Comunidad Autónoma. Me gustaría decirle que la
organización



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territorial del Estado cuenta con municipios, provincias y Comunidades
Autónomas, y que en forma alguna cuenta en esa organización territorial
con consejeros y, por lo tanto, que esa relación de la Administración con
otras administraciones tendrá que ser con una administración de la
Comunidad Autónoma, porque el consejero de una Comunidad Autónoma no
tiene administración, no puede relacionarse simplemente con él. Las
relaciones personales se llevarán a cabo por quien en cada momento tenga
la representación en un sector determinado de esa Comunidad Autónoma,
pero la relación es de la Comunidad Autónoma y no del consejero, como
pretende en su enmienda.

Por lo que se refiere a la convocatoria de la conferencia sectorial para
asuntos relacionados con las Comunidades Europeas, quiero recordarle que
es una materia que ha sido aprobada en el último Pleno de esta Cámara, y
creo que es ahí donde deben resolverse y estudiarse todos los problemas
que el funcionamiento de esa conferencia sectorial pueda plantear, tanto
de la conferencia general como de las conferencias sectoriales, que
vienen reguladas en la Ley de Régimen Jurídico y de Procedimiento
Administrativo Común.

Las enmiendas números 11 y 19 piden que los delegados del Gobierno
defiendan la lengua propia de cada Comunidad Autónoma, porque es tan
oficial como la lengua española. Yo creo que no es necesario introducir
esta especificidad dentro de esta ley, puesto que los delegados del
Gobierno --y viene así recogido en el proyecto de ley-- tienen la
obligación de velar por el cumplimiento de todas las leyes y por la
defensa de la legalidad vigente, y ésta es muy clara en cuanto a la
necesidad de que, en las Comunidades Autónomas que tengan lengua propia,
ambas lenguas sean defendidas por la ley y, por lo tanto, el delegado del
Gobierno debe velar por el cumplimiento de esa ley.

Ha hecho un especial hincapié en que el proyecto confunde, en
determinados artículos, Gobierno del Estado con Estado. Pienso que aquí
hay una pequeña confusión por parte de la señora De Boneta. Estamos
hablando de una ley que regula las administraciones públicas, la
Administración General del Estado, pero no el Gobierno. El Estado en sí
no tiene un Gobierno propio; existe un Gobierno de la nación, existen
gobiernos de las Comunidades Autónomas, pero no existe un Gobierno
específico del Estado. Por lo tanto, no se está confundiendo el Gobierno
del Estado --que no existe-- con el Gobierno de las Comunidades
Autónomas, porque el Gobierno nacional y el Gobierno de las Comunidades
Autónomas sí tienen que relacionarse. Sí existe una utilización equívoca,
quizá, y que la doctrina ya ha tratado, en cuanto a lo que quiere decir
la Constitución cuando habla de la Administración del Estado. ¿Se refiere
la Administración del Estado a todas las administraciones públicas o se
refiere en algunas ocasiones sólo a la Administración General del Estado?
Esa confusión existe en la Constitución, pero creo que ha sido
suficientemente aclarada a lo largo de la vigencia de la Constitución,
durante estos años. La Administración General del Estado es una cosa, la
Administración de las Comunidades Autónomas es otra cosa y la
Administración de los Entes Territoriales es otra cosa distinta. Por lo
tanto, el proyecto responde perfectamente a esta diferenciación que el
Tribunal Constitucional y la doctrina han dejado muy clara, y
difícilmente podríamos hablar de Gobierno del Estado para contraponerlo
al Gobierno de las Comunidades Autónomas.

Hace la petición de que se recoja, con carácter general, la obligación
que tienen los delegados del Gobierno de respetar las competencias de las
policías autónomas allí donde existan. A lo largo del articulado,
especialmente en las disposiciones adicionales, se hace una referencia
expresa a esta necesidad de que se respeten las competencias de las
policías autónomas en aquellas Comunidades Autónomas donde existan.

Por último, hace una petición, en la enmienda número 16, para que se cree
una comisión regional. Pienso que esta petición ha sido recogida de forma
expresa al crear, a solicitud de algunos grupos políticos en otras
enmiendas, la comisión territorial, que aparece en el texto que vino del
Congreso con el nombre de Comisión regional y a la que en estos momentos
se le da el nombre de Comisión territorial, y que servirá de órgano de
colaboración y de coordinación entre la Administración General del Estado
en la periferia y las restantes administraciones públicas.

Creo que con esto he contestado a las enmiendas presentadas por la señora
De Boneta, respecto a algunas de las cuales mantenemos un criterio
completamente opuesto y no podemos aceptar, como es la que se refiere a
la organización de los órganos centrales de la Administración General del
Estado.

En cuanto a la figura del subdelegado del Gobierno, opino que es muy
semejante a la que ella pide del director y coordinador de servicios, si
bien el subdelegado del Gobierno tiene unas competencias mayores, a no
ser que quiera incluir entre los servicios públicos los de la Policía y
los de la Guardia Civil, es decir, los de la seguridad ciudadana, dentro
del ámbito de aquellas Comunidades Autónomas que tienen policía propia.

Lo referente a las conferencias sectoriales ya viene regulado de manera
expresa, clara y amplia en la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento
Administrativo Común o en la Ley de creación de la conferencia sectorial
para asuntos relacionados con las Comunidades Europea. La defensa de la
lengua viene incluida, lógicamente, dentro de la función de velar por la
defensa de la legalidad vigente, que es obligación del delegado del
Gobierno.

En cuanto a las policías autónomas, creo que quedan suficientemente
garantizadas su existencia y sus competencias dentro del texto de la ley.

En la exposición de las enmiendas presentadas por los señores Nieto y
Román se hace una referencia de carácter general para luego decir que se
refiere a la justificación que se hace en el propio texto de dichas
enmienda.

Hay tres o cuatro materias fundamentales en las que los señores Nieto y
Román presentaron una discrepancia clara con el proyecto presentado por
el Gobierno y defendido por el Grupo Parlamentario Popular.

En lo que se refiere a la diferencia entre órganos superiores y órganos
administrativos, entienden que la expresión de órganos administrativos es
mucho más clara que la de órganos directivos; entienden que la
profesionalización



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de la administración sería mucho más correcta si no se exigiera en muchos
casos ser funcionario público para desempeñar dichos puestos; hacen
especial hincapié en la regulación de la participación de los ciudadanos
en el diseño y control de la gestión pública y en la supresión de los
delegados del Gobierno; y hacen una referencia en la justificación
escrita de dichas enmiendas que nos va a servir para comentarlas.

Supresión de delegados del Gobierno. La organización de la Administración
General del Estado del proyecto no coincide con la que presentan los
señores Nieto y Román, puesto que éstos entienden que los órganos
superiores deben de ser el Presidente y los Ministros, el Consejo de
Ministros, las comisiones delegadas, los secretarios de Estado y los
delegados del Gobierno. Introducen una modificación fundamental que es
que los delegados del Gobierno sean órganos superiores, y en ello que
coinciden con otros grupos políticos. Entendemos que los delegados del
Gobierno no deben estar incluidos en los órganos superiores de la
Administración, que deben estar reducidos única y exclusivamente a los
Ministros y Secretarios de Estado. El delegado del Gobierno no es un
órgano superior en el sentido de que puede decidir por sí, respondiendo
directamente de aquellas materias que tiene atribuidas, sino que es una
representación en la Comunidad Autónoma de la Administración General del
Estado, lo cual parece incompatible con que sea un órgano superior.

La sustitución de la expresión «órganos directivos» por «órganos
administrativos» procede de la confusión de que los órganos directivos
son administración y los órganos superiores no son administración o son
algo más que administración. Teniendo en cuenta que la superior dirección
de la Administración General del Estado corresponde a los órganos
superiores, pero su dirección y gestión corresponde a unos órganos que
son los que han de pilotar los proyectos que los órganos políticos y el
Gobierno quiera sacar adelante, creo que es mejor la denominación de
órganos directivos que la de órganos administrativos.

Pretenden la supresión de los subsecretarios, y con dicha supresión se
pretende el mantenimiento de las Secretarías Generales Técnicas como
únicos órganos encargados de la gestión de todos los servicios comunes de
los Ministerios. Pensamos que la gestión de los servicios comunes de los
Ministerios comprende un área tan amplia que no solamente necesita del
subsecretario, que ha de encargarse en muchas ocasiones de la gestión de
los elementos personales, materiales y asesoría en materias económicas y
jurídicas, sino de alguien que se ocupe también de la gestión y la
representación en los casos en que el Gobierno tenga que tomar decisiones
y tenga que tener una coordinación única. A eso responde, lógicamente, la
Comisión de subsecretarios, que coordina todas aquellas actuaciones del
Gobierno dentro o entre cada uno de los departamentos.

Creemos que la exigencia de la titulación superior para desempeñar los
puestos de órganos directivos responde a algo por lo que el Grupo
Parlamentario Popular y el Gobierno han apostado, y es la
profesionalización, no de los funcionarios sino de la Administración
pública. Se pretende que sean funcionarios los que deban desempeñar los
puestos de niveles superiores. La garantía de que, cualquiera que sea el
cambio de Gobierno, la Administración siga gestionando aquellos proyectos
que tiene en marcha y que responde a direcciones ya creadas, de que la
Administración adquiera un carácter neutral, es que los funcionarios
lleguen a ocupar los puestos más altos de esta Administración;
excluyéndose única y exclusivamente a los secretarios de Estado y a los
secretarios generales, y exigiéndose para todos los demás, con la
excepción, en algunas ocasiones, de los directores generales, que sean
funcionarios. Pensamos que es un requisito fundamental para que la
Administración pública se profesionalice, y creemos que los requisitos
que debe reunir o los derechos que se les deben de reconocer a los
funcionarios dentro de esta Administración pública deben venir recogidos
en el Estatuto de la Función Pública, que, como ha anunciado el señor
Ministro de Administraciones Públicas, está en este momento en fase de
elaboración, en fase de debate con los representantes sindicales y con
las Comunidades Autónomas. Creo que es ahí donde deben regularse los
requisitos que han de reunir los funcionarios para ocupar estos puestos
de directivos de la Administración Pública.

En una de las enmiendas se pedía que los sectores funcionalmente
homogéneos de actividad administrativa fueran los criterios que se
establecieran para la creación de Ministerios y unidades en las
delegaciones del Gobierno. Esto, en términos generales, está recogido, si
bien quizá se introdujera de manera más clara en dicha enmienda. La
estamos estudiando y, probablemente, en fases posteriores podamos
atenderla.

Estas son, en términos generales, las enmiendas presentadas por los
señores Nieto y Román, del Grupo Parlamentario Mixto, y las razones por
las que nos oponemos a ellas.

El señor Ríos tiene presentadas unas enmiendas especiales.

Como ya se ha dicho, ha retirado la enmienda número 129.

La enmienda número 131 propone que los directores generales no sean
funcionarios. Ya he hecho referencia a ello.

La enmienda número 133 no sé si se retira. Propone que los delegados del
Gobierno nombren a los directores insulares. No me ha quedado muy clara
su postura, pero, en principio no vamos a dar respuesta a dicha enmienda,
porque el criterio que se ha seguido para el nombramiento de los
subdelegados del Gobierno es su existencia en todas las provincias de las
Comunidades Autónomas pluriprovinciales. Se entiende que Canarias es
pluriprovincial y, por tanto, entendemos que en Canarias debe de existir,
junto con el delegado del Gobierno, el subdelegado del Gobierno en la
provincia. No ocurre lo mismo con Baleares. Quizá éste sea el elemento de
confusión.

La enmienda 135 pide que se suprima el término «en particular» de la
frase «... la celebración de convenios de colaboración, en particular, en
relación...». Pensamos que si se quitara la expresión «en particular»,
solamente podrían celebrarse aquellos convenios a los que hace referencia
el último párrafo, que son los programas de financiación



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estatal, mientras que si dejamos «en particular», quiere decir que tienen
competencias para firmar convenios no solamente aquellos programas de
financiación estatal, sino muchos más, y creemos que el delegado del
Gobierno sí debe tener estas competencias.

La enmienda número 137 se refiere a la Comisión territorial. Pienso que
es suficiente la regulación de la Comisión territorial que se ha recogido
en el informe de la Ponencia --en el texto del Congreso de los Diputados
venía con el nombre de Comisión regional--, si bien hay algunas pequeñas
diferencias en la terminología que se utiliza, pero pensamos que es
suficiente con la regulación que se hace de la misma.

La enmienda número 140 pide que se suprima: «cuando proceda atendiendo al
marco competencial». Se trata de la simplificación de la Administración
General del Estado, teniendo en cuenta las delegaciones y transferencias
de competencias a las Comunidades Autónomas y a los entes locales, y en
este último caso, que se suprima este párrafo que dice que sólo cuando
proceda, atendiendo al marco competencial. Lo cierto es que viene a
añadir algo que hace referencia a estas transferencias de competencias, y
es que las delegaciones de competencias que reciban las entidades locales
no solamente pueden proceder de la Administración General del Estado,
sino también y principalmente de las Administraciones autonómicas.

La enmienda número 141 podríamos entenderla como aceptada, pero al no
estar presente el señor Ríos la dejaremos para momentos posteriores. Si
lo que sólo se desea suprimir es la expresión «y en las islas» estaríamos
de acuerdo, pero si se desea añadir la expresión «y las direcciones
insulares en las islas», no estamos de acuerdo por considerarlo
innecesario ya que las direcciones insulares vienen reguladas en este
informe de la Ponencia de forma distinta a la que aparecía en el
proyecto. Creemos, por tanto, que ya está recogida la idea que el Senador
Ríos pretende con esta enmienda.

En la enmienda número 142 se pide que en la Comunidad Autónoma de
Canarias no exista subdelegado del Gobierno sino delegado, cuestión a la
que ya he hecho referencia.

En la número 143 se pide la posibilidad de que el director insular no
pertenezca al Grupo B, pero la experiencia que se tiene en nombramientos
de subdelegados ha creado el criterio de que, en ocasiones, si no se abre
esta posibilidad, resulta difícil encontrar personas del Grupo A que
puedan cubrir el puesto de director insular, y ante la necesidad de dar
una respuesta acorde a las exigencias de cada momento, se prefiere
incluir en la ley esta posibilidad, respondiendo en cada momento a esta
necesidad que solicita el Senador Ríos quien, por ser un conocedor de la
materia, suponemos que tendrá razones que exponer en su momento a este
respecto. En cualquier caso, pensamos que son cuestiones a resolver en
cada momento oportuno y no con anterioridad.

Vamos a aceptar la enmienda número 145. Trata de suprimir en el texto la
conjunción «y» que aparece entre las expresiones «por esta Ley» y «a los
subdelegados del Gobierno», ya que con ello se introduce confusión.

La enmienda número 146 solicita que a los directores insulares se les
concedan los mismos servicios especiales que a los subdelegados del
Gobierno. Nosotros creemos que los directores insulares tienen una
consideración funcionarial muy por debajo de la que tienen los
subdelegados del Gobierno y que por este motivo no deben concedérseles
estos servicios especiales.

Dentro de las enmiendas del Grupo Mixto está la número 88, de los
Senadores Nieto Cicuéndez y Román Clemente, que hace referencia al
artículo 31, apartado 2, letra b). Se pide que se incluya «en atención a
los diversos sectores funcionalmente homogéneos de actividad
administrativa, y al volumen de los servicios para la dotación de medios
personales y materiales», pero esta segunda parte no la admitiríamos.

Nosotros queremos que el texto quede así: «en atención a los diversos
sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa, y al
volumen de los servicios que desarrolle la Administración General del
Estado.» Si le parece oportuno al Senador Nieto, ésta sería una enmienda
transaccional que estaríamos dispuestos a aceptar.

Con esto creo haber dado respuesta a las enmiendas presentadas por los
Senadores Nieto Cicuéndez y Ríos Pérez, del Grupo Mixto.

El Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos ha presentado unas enmiendas
de gran calado y otras que podrían mejorar el texto, pero no se trata de
enmiendas esenciales. La número 120 se refiere a la sustitución de la
expresión «territorio español» por «territorio estatal» en función de que
ello es más acorde con la Constitución. En la Constitución se utilizan
indistintamente ambas expresiones, con lo cual no se aporta nada nuevo.

Preferimos, por tanto, mantener el texto del Congreso de los Diputados.

En la enmienda número 121 se dice que sería necesario añadir en la ley,
entre los principios de organización y actuación de la Administración
General del Estado, un principio referido a la delegación o transferencia
de competencias de acuerdo con lo previsto en el artículo 150 de la
Constitución. Nosotros pensamos que de ese artículo se ha estado haciendo
ya uso precisamente para transferir o delegar a las Comunidades Autónomas
competencias que de otra manera no se podrían haber transferido. Incluso
se ha utilizado de tal forma, que ha dado lugar a la modificación de los
Estatutos como consecuencia del pacto que el Partido Socialista, el
Gobierno y el Partido Popular firmaron en 1992. Consideramos que no es la
Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado, la Lofage, el lugar adecuado para incluirlo. Creemos que no se
pone ni se quita nada a esta posible delegación o transferencia. Por
tanto, no añadiría nada ni quitaría nada a lo que el Grupo de Senadores
Nacionalistas Vascos desea defender.

La número 122 hace referencia a la posibilidad de que, en su organización
exterior, la presencia de las Comunidades Autónomas sea tenida en cuenta
por la Administración General del Estado para el adecuado ejercicio de
sus competencias. Esta materia --a la que también hace referencia otra
enmienda-- ha sido ya tratada en una sentencia del Tribunal
Constitucional en relación con las oficinas abiertas



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en Bruselas. Creo que con la doctrina mantenida en esta sentencia, y con
la regulación de la Conferencia Sectorial para asuntos relacionados con
las Comunidades Europeas, está suficientemente articulada esta presencia,
sin perjuicio de que, como se dijo en el debate de dicho proyecto de ley,
pueda seguir insistiéndose en las posibilidades que tiene esa Conferencia
para que en cada momento, en cada caso, de acuerdo con las necesidades,
puedan tomarse las decisiones que se estimen oportunas en defensa de los
intereses de cada una de las Comunidades Autónomas y en defensa de las
competencias que el Estado tiene atribuidas en exclusiva en el artículo
149.1.

La participación en los órganos de gestión y administración de las
Comunidades Autónomas y de las entidades integrantes del sector público
estatal es otra de las pretensiones del Grupo de Senadores Nacionalistas
Vascos, manifestada en la enmienda número 123, al artículo 61.1.a),
enmienda que pensamos debe correr una suerte parecida a la anterior, ya
que no consideramos oportuno que en este momento tengan esa
participación.

Hay una enmienda que hace referencia a que el Centro Superior de
Información de la Defensa, el Cesid, quede sujeto a las normas de esta
ley, pero tanto el Cesid como otros muchos organismos a los que se hace
referencia en las disposiciones adicionales tienen una ley propia de
creación, una ley propia de funcionamiento, leyes que deben respetarse. Y
es que si se sujetara el Cesid a normas de esta ley, no deberían hacerse
excepciones de ningún tipo. Por otra parte, en todo aquello en que no
esté regulado, en que el Cesid no tenga su ley de creación y regulación,
deben ser supletorias las normas de esta ley.

En la enmienda número 125 se solicita que el servicio de reclutamiento,
en vez de hacerse por los ayuntamientos, se haga por las Delegaciones de
Defensa en cada una de las provincias. Este es un debate que sabemos está
encima de la mesa y que debe trasladarse allí donde se regula, en las
leyes de reclutamiento pero no en la Ley de Organización y Funcionamiento
de la Administración General del Estado.

Excluir el ente Puertos del Estado --y en esto coincide con una enmienda
del Grupo de Convergència i Unió-- y las autoridades portuarias de la
aplicación de esta ley es una pretensión recogida en la enmienda número
127, del Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos. No existe ninguna
especificidad que haga que la ley que estamos debatiendo no pueda
aplicarse íntegramente a la entidad Puertos del Estado. No existe nada
especial. Todas las normas de esta ley se pueden aplicar. Por tanto, si
se pueden aplicar todas las normas, si se trata de un organismo vinculado
y dependiente de manera directa a un Ministerio y si lo que se está
gestionando son intereses generales, no vemos en principio necesidad de
que sea en esta ley donde deban excluirse las normas que regulan la
entidad Puertos del Estado. Deben seguir aplicándose las normas
generales.

La enmienda número 126 hace referencia a la misma cuestión que la número
122. Se dice en ella que las Delegaciones y oficinas que las Comunidades
Autónomas tienen en Bruselas tengan el estatuto jurídico que tienen los
órganos exteriores de la Administración General del Estado. Esto sería
darles rango de Administración General del Estado, que es lo que creo que
no quieren precisamente las Comunidades Autónomas. Lo que se quiere es
que no estén dentro de la Administración General del Estado las
competencias propias de las Comunidades Autónomas sino que éstas queden
fuera de ella.

Con esto creo haber dado respuesta a todas las enmiendas presentadas por
el Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos.

El Grupo Parlamentario Socialista ha hecho una relación de todas las
enmiendas retiradas, números 150, 177 y 183, y a continuación ha hecho un
examen de las enmiendas restantes una por una, pero a mí me gustaría
hacer una intervención distinta a como la ha planteado el Grupo
Parlamentario Socialista.

Numerosas enmiendas a las que ha hecho mención el portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista hacen referencia a las siguientes materias
fundamentalmente: órganos superiores, órganos directivos, altos cargos,
la creación de una comisión interministerial, la sustitución de los
delegados del Gobierno por delegados provinciales con una regulación
distinta y las votaciones secretas en los órganos colegiados.

En cuanto a los órganos superiores, las enmiendas del Grupo Parlamentario
Socialista van dirigidas a añadir dentro de la organización territorial
de la Administración General del Estado a los delegados del Gobierno
dentro de los órganos superiores y con rango de subsecretarios. He dicho
ya que el Grupo Parlamentario Popular piensa que dentro de los órganos
superiores deben estar sólo los ministros y los secretarios de Estado y
no creemos que esto añada nada a la calificación o a la naturaleza de los
delegados del Gobierno, porque no es uno de los órganos que pueden
equipararse a un secretario de Estado, sino, como muy bien se hace
constar, a un subsecretario, y así se pide la equiparación. Por otra
parte, es curioso que pidiéndose que se considere a los subsecretarios
como órganos directivos, al delegado del Gobierno se le equipare en rango
al de subsecretario y se pida que sea órgano superior.

En cuanto a los altos cargos, según el Grupo Parlamentario Socialista han
de ser: ministros, secretarios de Estado, subsecretarios, directores
generales, directores de organismos públicos --no se hace constar esta
catalogación dentro del Proyecto--, todo nombramiento de nivel superior a
subdirector general y se pide algo muy importante, que el número de altos
cargos se fije en la ley de presupuestos, así como las unidades que han
de depender de estos altos cargos. En términos generales, la denominación
de altos cargos coincide con la que presenta el Proyecto, excepto los
directores de organismos públicos que los incluyen en un artículo
distinto, y exigen --y con esto no estamos de acuerdo-- que sea en la ley
de presupuestos donde se determinen cuáles son los altos cargos. Nosotros
pensamos, como dice el Proyecto, que debe ser en la estructura de cada
uno de los ministerios donde se fije cuáles son los altos cargos, estando
sometidos a las normas --aparte del nombramiento, que viene regulado
perfectamente--. Algo en lo que no coincidimos el Grupo Parlamentario
Popular y el Grupo Parlamentario Socialista es



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en que mientras que el Proyecto pide que sean funcionarios hasta el nivel
que hemos dicho, de director general y de subsecretario, el Grupo
Parlamentario Socialista piensa que pueden no ser funcionarios y que para
su nombramiento debe atenderse a las condiciones de mérito y capacidad.

Dentro de los órganos directivos introduce una enmienda de mucho calado:
la necesidad de que los órganos directivos tengan un estatuto propio y
que este estatuto se dicte por el Gobierno en el plazo de seis meses a
partir de la entrada en vigor de la ley. Esto supone una diferente
concepción de los órganos directivos. El Grupo Parlamentario Popular
piensa, y así se recoge en el Proyecto, que los órganos directivos deben
ser funcionarios, que su regulación debe venir estipulada en el Estatuto
de la Función Pública --puesto que de eso es de lo que se trata, de la
funcionarización de la Administración Pública-- y que no deben tener un
estatuto distinto del resto de los funcionarios; deben tener la misma
regulación y los funcionarios tendrán la posibilidad de recorrer toda la
escala hasta los directores generales o subsecretarios, siempre que
reúnan los requisitos que las leyes exigen o que se fijen en los
estatutos. No estamos de acuerdo con establecer unos órganos directivos
con un régimen estatutario distinto del Estatuto de la Función Pública
--que abarcaría a todos los órganos directivos: directores generales,
secretarios generales técnicos y subsecretarios-- y aparte el resto de
los funcionarios. Pensamos que su regulación debe estar dentro del
Estatuto de la Función Pública aunque, lógicamente, dentro del mismo
tendrán su regulación específica, pero como uno de los derechos, deberes
y posibilidades que los funcionarios, todos los funcionarios, tienen.

Respecto a la comisión interministerial, pensamos que no es necesario
introducirla puesto que la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común hace
referencia a la misma y puede funcionar así, como de hecho funciona.

También hay una diferencia fundamental entre el Grupo Parlamentario
Popular y el Grupo Parlamentario Socialista en lo que se refiere a los
delegados provinciales del Gobierno. Los delegados provinciales del
Gobierno, como les llama el Grupo Parlamentario Socialista, intentan
sustituir a los subdelegados del Gobierno. Dicen que los delegados
provinciales del Gobierno deben ser más órganos políticos que
administrativos, deben tener la dependencia del delegado, deben ser
representantes del Gobierno, deben tener rango de director general, deben
ser nombrados y apartados por real decreto, a propuesta del Ministerio de
Administraciones Públicas oído el delegado del Gobierno, y, lógicamente,
deben estar incluidos en este estatuto del personal directivo.

Nosotros pensamos que ese régimen desvirtuaría la Administración
Periférica de la Administración General del Estado de acuerdo con la
Constitución. La Constitución hace una referencia expresa a los delegados
del Gobierno dentro de la Administración y no hace referencia alguna a
los gobernadores civiles. Nosotros pensamos que esa dependencia que antes
existía --recuerdo una Administración centralizada-- de ministro o
director general/ministro o gobernador civil debe romperse y debe ir por
el camino de la delegación del Gobierno. Esta organización supone --y así
lo considera el Grupo Parlamentario Popular-- que el núcleo de la
Administración Periférica es la delegación del Gobierno y que los
subdelegados del Gobierno son órganos de la administración de la
delegación del Gobierno y por eso su nombramiento es del delegado del
Gobierno; mientras que lo que pretende el Grupo Parlamentario Socialista
es mantener esa organización delegado del Gobierno/Comunidad Autónoma,
gobernadores civiles/provincia. No cree en la organización del Estado de
las Autonomías de verdad, y no cree porque sigue pensando que la
Comunidad Autónoma no es una división territorial del Estado ni a los
efectos de la distribución del poder, ni de la distribución de la
Administración; no termina de estar convencido de que eso es así. Pero,
como decimos, el estudio de la Constitución y el estudio de la
experiencia de estos años hacen necesario dejar patente --y yo creo que
ésta es la gran revolución de la ley-- que la Administración Periférica
debe empezar por aquello que la Constitución reconoce de forma expresa:
delegaciones del Gobierno/Comunidades Autónomas, y que dentro de esa
Comunidad Autónoma, dentro de esa delegación del Gobierno, es donde debe
haber otra organización periférica de la ya organización periférica de la
Administración de la Comunidad Autónoma: cada una de las provincias en
las Comunidades Autónomas pluriprovinciales. Hasta tal punto --y eso
viene recogido en el Proyecto y responde, como he dicho, a alguna de las
enmiendas presentadas por Coalición Canaria--, que precisamente en
aquellas Comunidades Autónomas que son pluriprovinciales se entiende que
en la provincia donde tenga su sede el delegado del Gobierno tiene que
existir subdelegado del Gobierno además del delegado del Gobierno. Aquí
mantenemos grandes discrepancias, discrepancias de fondo, que no vamos a
admitir porque precisamente nuestro modelo de Administración en la
periferia es un modelo distinto del que pretende el Grupo Parlamentario
Socialista.

Quiero hacer aquí un pequeño inciso. El Grupo Parlamentario Socialista
hace referencia constantemente a que hemos copiado la ley de organización
de la Administración General del Estado que el Grupo Parlamentario
Socialista tenía, hace referencia a que hemos cambiado elementos
fundamentales de dicha ley y que eso lo hemos hecho para empeorarla. Yo
quiero dejar constancia --porque aquí se ha hecho referencia a ello-- de
que lo que hemos cambiado responde a lo que el Partido Popular presentó
en su programa como organización de la Administración General del Estado
y responde en parte a la proposición de ley que se presentó en el
Congreso de los Diputados para regular esta materia.

Lógicamente, no responde íntegramente porque, al recoger parte de lo que
el proyecto de ley socialista mantenía, difícilmente podíamos dar
respuesta a todo lo que el Grupo Parlamentario Popular pretendía. A la
vez, no podíamos mantener todo el proyecto del Grupo Parlamentario
Popular, pues habríamos llegado a ser dialogantes y aceptar algunas de
las propuestas del Grupo Parlamentario Socialista porque pensamos que es
un proyecto de ley que



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necesitaba el consenso de todos los Grupos y, además, mantener todas las
posturas propias. Es decir, la proposición de ley del Grupo Parlamentario
Popular es, en gran parte, lo que se mantiene aquí; no se mantienen otras
posturas porque, lógicamente, se ha recogido lo que el Grupo
Parlamentario Socialista demandaba en el texto del proyecto de ley. Es
imposible mantener las dos cosas íntegramente, porque lo que pretende el
Grupo Parlamentario Popular es recoger aquello que tenía de bueno el
texto del Grupo Parlamentario Socialista y mantener lo que pensábamos que
teníamos que mantener como esencia de la postura del Grupo Parlamentario
Popular. Sería imposible haber intentado un consenso si únicamente
hubiéramos mantenido aquel texto que íntegramente defendía el Grupo
Parlamentario Popular.

Por lo tanto, es lógico que se diga que no mantenemos íntegramente
nuestra postura puesto que estamos aceptando en parte lo que otros grupos
hicieron para regular esta materia. Concretamente en las delegaciones
provinciales del Gobierno, que propone el Grupo Parlamentario Socialista,
mantenemos una diferencia sustancial porque pensamos que la estructura
periférica de la Administración General del Estado que propone el
proyecto y que defiende el Grupo Parlamentario Popular está más acorde
con la Constitución y con el Estado de las Autonomías que la que mantiene
el Grupo Parlamentario Socialista.

Había recogido todas aquellas enmiendas a las que la señora Senadora
había hecho referencia, pero después de lo expuesto, pienso que no es
necesario, no obstante voy a hacer un rápido resumen de las mismas.

En la enmienda número 149 se solicita la supresión del principio de
jerarquía porque está ya recogido. A lo mejor tiene razón y es una
reiteración, pero ello no cambia en nada el espíritu del proyecto de Ley
y pensamos mantener el texto de la Ponencia.

En la enmienda número 154 se dice que persigue más la profesionalización
de los órganos directivos. Lo que pretendemos nosotros es la
profesionalización de la Administración Pública, de la Administración
General del Estado; es decir, que sean los funcionarios públicos quienes
tengan que ocupar hasta los puestos más altos de los titulares de los
órganos.

He hecho ya referencia a los altos cargos mencionados en la enmienda
número 155. La número 156 solicita que el conflicto de atribuciones que
viene recogido en las disposiciones adicionales se pase al articulado.

Nosotros pensamos que todo aquello que se refiera a modificaciones o
complemento de la Ley del Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo
Común se encuadra mejor en las disposiciones finales que en el
articulado, ya que introduce menos confusión.

En la enmienda número 157, por la que se pretende la sustitución de la
expresión «rango» por «nivel», no tiene mucha importancia. No obstante,
consultando en el diccionario lo que significa nivel y rango pensamos que
«nivel» se ajusta mucho más a lo que dice el artículo, porque significa
altura, situación en un lugar determinado, mientras que el vocablo
«rango» puede llevar incluida precedencia. Por otra parte, en una de las
enmiendas que el Grupo Parlamentario Socialista presenta, en vez de
hablar de rango habla de nivel.

Las enmiendas números 167, 164, 157, 158, 159, 162, 165 y 168, relativas
a los secretarios generales técnicos y a los subsecretarios, ya he hecho
referencia a ellos en términos generales.

Respecto a las enmiendas números 163 y 166, relativas a la
profesionalización de los órganos directivos con la aprobación de un
estatuto dentro de los seis meses, ya he hecho una referencia especial en
el sentido de que no es necesario y que se profesionaliza mucho más la
Administración no regulando aparte la situación de los funcionarios que
están ocupando --puede que transitoriamente-- órganos directivos. Por
otra parte, lo que llegaríamos por ese camino es a consolidar la
situación de los que, de alguna manera, han llegado a ocupar un puesto
administrativo como órgano directivo, negando de esa manera al resto de
los funcionarios la posibilidad de llegar a ser en algún momento personal
directivo. Si cerramos en cada momento la posibilidad de aquellos que
hayan llegado a ocupar un puesto de subdirector general, director general
o subsecretario como órgano directivo, todos los que no lo hayan sido
nunca podrán llegar a serlo. Sería cerrar precisamente la posibilidad de
que un determinado número de funcionarios, muy amplio, no pudiera llegar
a ocupar nunca el puesto de órganos directivos.

Una de las peticiones que hace el Grupo Parlamentario Socialista es la
comparecencia en el Senado de los delegados del Gobierno. Nosotros
pensamos que, lo mismo que el subdelegado no es un órgano superior, su
comparecencia en el Senado no tiene lógica. Quien debe comparecer en el
Senado para dar cuenta de la actuación del Delegado del Gobierno --es
decir, de la Administración periférica-- es la Administración Central que
es la que, en definitiva, está dando las directrices, organizado los
planes y los programas que tiene que llevar a cabo. Por lo tanto, ¿quién
responde de esa actuación política, que es por lo que comparece en el
Senado? Responde el Ministro, o sea, el titular del departamento o, en
todo caso, el secretario de Estado o subsecretario como órgano horizontal
o director general correspondiente de la materia.

Las enmiendas números 182, 185 y 186 hacen referencia a la regulación del
personal integrado. Nosotros pensamos que todo el personal que está al
servicio de las Administraciones públicas es funcionario y su regulación
ha de hacerse, lógicamente, dentro del Estatuto de la Función Pública
que, como he dicho, el Ministerio tiene anunciadas.

Las enmiendas números 173, 175, 178, 181, 187 y 188 regulan todo lo que
se refiere al subdelegado del gobierno del proyecto --que es el delegado
provincial del gobierno del Grupo Parlamentario Socialista--, a las que
ya he hecho referencia con anterioridad.

Por último, las enmiendas números 190 y 191 se refieren a los órganos
colegiados y las votaciones secretas. No encontramos justificado que
dentro de esta regulación de los órganos colegiados se incluya la
prohibición de las votaciones secretas, cuando en un proyecto de ley
recientemente aprobado --además por el Grupo Parlamentario Socialista--



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no se incluye esta prohibición. No vemos por qué debe hacerse así. En
cuanto a los componentes de los órganos colegiados, el texto propuesto
por el Grupo Parlamentario Socialista no añade nada al texto del
proyecto. En primer lugar, en una de las enmiendas se habla de la
posibilidad de que miembros de otras Administraciones públicas puedan
formar parte de los órganos colegiados de la Administración General del
Estado, y en la otra, que los componentes de las organizaciones sociales
más representativas puedan también formar parte. Se emplea otra
terminología pero, en definitiva, esa posibilidad viene recogida en el
texto del proyecto y creemos que no cambia nada, por lo que rechazaríamos
también esa enmienda. Ahí es donde concretamente el Grupo Parlamentario
Popular piensa que vienen recogidas parte de las aspiraciones del Grupo
Parlamentario Mixto, concretamente de los señores Nieto y Román, en
cuanto a participación de la sociedad en la decisión y gestión pública
administrativa y política, por lo que no se admitirán las enmiendas
dirigidas a regular esa participación de las representaciones sociales en
los órganos colegiados. Esta es la respuesta a las enmiendas socialistas.

En cuanto a las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán en Senado de
Convergència i Unió, algunas de ellas han sido ya respondidas al
contestar al Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, como
la referente a la posibilidad de incluir dentro de las excepciones de
aplicación de este proyecto de ley a los puertos del Estado y autoridades
portuarias, por las razones que hemos expuesto, y a la necesidad de
añadir la celebración de convenios de colaboración en relación con los
programas de financiación estatal en materia de competencia del Estado,
ya que creemos que con esto se restringiría mucho la posibilidad de que
la Administración General del Estado pudiera colaborar con las entidades
locales, como en realidad viene haciendo en este momento. Asimismo,
estimamos que las competencias en esa materia no son enumeradas y
cerradas y que el incluir este párrafo lo único que podría dar lugar es a
problemas posteriores en la interpretación de si esos convenios de
financiación van o no en la línea indicada o han creado o no un conflicto
de competencias. Pensamos que, tal y como está formulada, admite la
posibilidad de que la Administración General del Estado colabore de la
manera más amplia posible con las entidades locales, sin perjuicio de
reconocer que en muchas ocasiones las Comunidades Autónomas tienen una
financiación y una cooperación económica muy directa con las entidades
locales. Por tanto, rechazamos dicha enmienda.

He hecho referencia a la enmienda 216, a las autoridades portuarias. (Un
señor Senador: Eso no entraba.) Como venía recogida en parte con la de
puertos del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos y tenía
una argumentación parecida, es por lo que este Senador se ha pasado en la
oposición a las enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios.

En términos generales creo haber respondido a las enmiendas concretas
presentadas por los grupos enmendantes. Con esto, doy por terminada mi
intervención.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Huidobro.

¿Hay alguna petición de palabra para cosas muy concretas, puesto que esta
Presidencia ha sido absolutamente liberal en el uso de la palabra por
parte de sus señorías en cada una de sus intervenciones?
A efectos de dejar claro en estos dos títulos el informe de la Ponencia,
puesto que el Senador Huidobro Díez ha hecho referencia a la posibilidad
de una transaccional como mínimo, ¿se hace alguna modificación en el
informe de la ponencia?



El señor HUIDOBRO DIEZ: La transaccional, si se acepta.

Hay otra enmienda, que me parece que es la 145, que es de supresión.




El señor PRESIDENTE: La 145 está incluida en el texto de la ponencia.

¿Sólo es la transaccional con respecto a la enmienda de los Senadores
Nieto Cicuéndez y Román Clemente?



El señor HUIDOBRO DIEZ: Había hecho una oferta en relación con la 141,
pero sólo si se aceptaba una parte de la enmienda.

La enmienda 141 pretende sustituir la expresión «y en las islas» por «y
las direcciones insulares en las islas». Esta materia viene regulada en
el nuevo texto en un artículo final, donde se regulan todas las
direcciones insulares. Con lo cual, nosotros pensamos que se recogería
simplemente «y en las islas» y no el resto. Si eso fuera así,
aceptaríamos la enmienda. Se trata de la enmienda 141, al artículo 31,
apartado 1, párrafo segundo.




El señor RIOS PEREZ: Actualmente está «y en las islas».




El señor HUIDOBRO DIEZ: Sí. Eso, suprimido. Pero además de eso, en la
enmienda se pedía que se incluyera «y las direcciones insulares en las
islas». Al suprimir las islas, se haría referencia a las direcciones
insulares, además de las subdelegaciones del Gobierno. Es decir, lo que
se regula ahí son las subdelegaciones del Gobierno. Se quitan las
subdelegaciones del Gobierno en las islas. También pide la enmienda que
se incluya «y las direcciones insulares en las islas». Como las
direcciones insulares en las islas en el informe de la ponencia vienen
regulados en un artículo posterior, nosotros decimos que eso no lo
admitimos, con lo cual el texto quedaría y «las subdelegaciones del
Gobierno en las provincias se constituyen en órganos de la respectiva
Delegación del Gobierno».




El señor RIOS PEREZ: De acuerdo.




El señor HUIDOBRO DIEZ: Está de acuerdo.

O sea, con la supresión de «y las direcciones insulares en las islas»
quedaría admitida una transaccional de la enmienda 141. Con lo cual, se
acepta esa enmienda parcialmente, porque ya viene en el texto de la
ponencia, tal y como resultaría de la transaccional. Se acepta en parte
la



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enmienda que presentaba y en parte se retira, y el informe de la ponencia
queda como estaba.




El señor RIOS PEREZ: Parece que en este momento existe la expresión «y en
las islas».




El señor HUIDOBRO DIEZ: Quedaría «y las direcciones insulares en las
islas». Quedaría esa parte de la enmienda.

Si el Senador Ríos se da por satisfecho, esa enmienda desaparece. La
retira. No se modifica el texto de la ponencia.




El señor RIOS PEREZ: Sí se modifica el texto de la ponencia, porque el
texto de la Ponencia dice «y en las islas».




El señor PRESIDENTE: Por favor, no dialoguen. Voy a ir dando la palabra.

Si no, tendremos un maremágnum del que no saldremos posteriormente.

La enmienda 141, que es de la que están hablando sus señorías, hace
referencia al artículo 31, apartado 1, párrafo segundo. Hay que tener en
cuenta que el artículo 31 ahora es el 32.




El señor HUIDOBRO DIEZ: No, es el artículo 31, apartado 1, párrafo
segundo, y el informe de la ponencia dice: «Las subdelegaciones del
Gobierno en las provincias» y antes decía «y en las islas.» El texto que
vino del Congreso de los Diputados dice «las subdelegaciones del Gobierno
en las provincias y en las islas». Y el texto de la ponencia dice «las
subdelegaciones del Gobierno en las provincias», ya no dice en las islas.

Por tanto, la enmienda del señor Ríos en esa parte ha sido aceptada.




El señor RIOS PEREZ: Se había aceptado, pero no se había incluido en la
ponencia como tal.




El señor HUIDOBRO DIEZ: El señor Ríos dice que ahora retira la segunda
parte de su enmienda, que decía «y las direcciones insulares en las
islas», con lo cual el informe de la ponencia queda en los mismos
términos en los que está en este momento.




El señor RIOS PEREZ: Por un error de la ponencia se aceptó la mitad de mi
enmienda, pero no se refirió a que había sido aceptada. Por lo tanto,
seguía viva la 141. En el texto de la ponencia dice los números 130, 134,
136, 138 y 139 y no se refiere a la 141. Se aceptó la mitad de la
enmienda 141, que es suprimir «y en las islas». Por lo tanto, está
aceptada la mitad de la enmienda. Por consiguiente, yo me doy por
satisfecho, siempre y cuando se diga que se ha admitido una transaccional
con la 141.




El señor PRESIDENTE: Como en el fondo queda constancia en el «Diario de
Sesiones» de que esto es así, no parece necesario tener que modificar el
informe de la ponencia, puesto que responde a las pretensiones de su
señoría.




El señor RIOS PEREZ: De acuerdo.

El señor PRESIDENTE: Entonces, solamente se modifica el informe de la
ponencia en cuanto a la transaccional con la enmienda 88 de los Senadores
Nieto Cicuéndez y Román Clemente. Necesitaríamos el texto por escrito de
cómo queda al final el informe en esta parte, a efectos de que en la
votación tengamos claro cuál es el texto definitivo del informe de la
ponencia, ya que habremos de votar el informe de la ponencia y no las
enmiendas.




El señor HUIDOBRO DIEZ: El artículo 31, apartado 2, letra b) --lo pasaré
por escrito-- dice: «... en atención a los diversos sectores
funcionalmente homogéneos de actividad administrativa y al volumen de los
servicios que desarrolle la Administración del Estado...»



El señor PRESIDENTE: Pregunto a la Ponencia si están de acuerdo con esa
modificación y si la incorporamos por unanimidad o por mayoría. (Pausa.)
Queda incorporada por unanimidad.

Entramos en el segundo bloque en que habíamos dividido la discusión del
proyecto de ley: Títulos III y IV.

Para defender sus enmiendas, tiene la palabra la Senadora De Boneta.




La señora DE BONETA Y PIEDRA: Muchas gracias, señor Presidente.

A estos Títulos III y IV únicamente he presentado una enmienda, la número
26. Pero previamente, señor Presidente, había entendido que su señoría
iba a dar un pequeño turno de aclaraciones en el bloque anterior. No
importa. Unicamente voy a hacer referencia en este momento a que retiro
la enmienda número 17, perteneciente al bloque anterior, que hace
referencia al artículo 28 y que pretendía introducir un artículo 28
nuevo, que haría más asumible, con la figura del coordinador de
servicios, lo que ahora se plantea como Subdelegados del Gobierno. Puesto
que el Senador Huidobro me ha convencido de mantener la supresión total
de dichos Subdelegados y esta oportunidad de llegar a un acuerdo más
cercano a mis posiciones ha quedado abortada con su intervención, queda
retirada dicha enmienda.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Senadora.




La señora DE BONETA Y PIEDRA: Paso a continuación a defender muy
rápidamente la enmienda número 26, al epígrafe del Título III.

La redacción que se propone es una mejora técnica, ofrecer mayor
precisión, y pretende que en lugar de decir escuetamente «organismos
públicos», diga: «Organismos públicos dependientes de la Administración
General del Estado.» ¿Por qué? Porque me parece que organismos públicos
también son los dependientes de las Comunidades Autónomas, y
adelantándome a cualquier fórmula que intente rebatir esta posición de
mayor precisión y mejora técnica, quiero decir que, de la misma forma que
en el artículo 1 parece redundante introducir el inciso «en el marco
general del régimen común de las Administraciones Públicas»,



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y a pesar de que en el artículo 1 se incide en que esta ley «cubre», por
decirlo de alguna manera, el ámbito de la Administración General del
Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de la
Administración General del Estado, yo entiendo que, para mayor precisión,
por la misma razón que antes parecía que no había que quitar un párrafo,
en este caso se incluya y se diga: «Organismos públicos dependientes de
la Administración General del Estado», para diferenciarlos de aquellos
organismos públicos, que también lo son, que dependen de la
Administración de las Comunidades Autónomas. Como digo, es un simple
cambio de redacción, una mejora técnica que considero lógica con la
argumentación planteada.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senadora De Boneta y Piedra.

Para defender las enmiendas de los Senadores Nieto Cicuéndez y Román
Clemente, tiene la palabra el Senador Román.




El señor ROMAN CLEMENTE. Señor Presidente, las damos por defendidas en
los términos en los que están redactadas.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Román Clemente.

Por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, tiene la
palabra el Senador Caballero Lasquibar.




El señor CABALLERO LASQUIBAR: Muchas gracias, señor Presidente.

Aunque he dado por defendidas todas las enmiendas, ya que estoy presente
haré referencia a la enmienda número 123, que corresponde al artículo
61.1.a), y está íntimamente ligada con la número 128. Ambas hacen
referencia al sector público estatal radicado en las Comunidades
Autónomas, y nuestra petición es que las mismas participen en los órganos
de administración y gestión de estas entidades del sector público del
Estado cuando la dirección de negocios y la gestión administrativa estén
domiciliadas en dichas Comunidades Autónomas y lógicamente así lo prevean
sus respectivos Estatutos de Autonomía.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Caballero Lasquibar. (El
señor Ríos Pérez pide la palabra.)
¿Sí, Senador Ríos?



El señor RIOS PEREZ: Es por una cuestión de orden, señor Presidente;
estoy buscando la disposición adicional cuarta, y no la encuentro. No sé
si ya está debatida o no.




El señor PRESIDENTE: Estamos discutiendo los Títulos III y IV.




El señor RIOS PEREZ: Sí, señor Presidente, pero es que la disposición
adicional cuarta ha desaparecido, y por eso quiero saber si se ha
incluido en algún artículo y si está o no debatida.




El señor PRESIDENTE: Me comunican que el informe de la Ponencia la ha
traspasado a ser el artículo 29 bis, es decir, que ya está discutida.




El señor RIOS PEREZ: Sí, señor Presidente, y me imagino que defendida por
parte de mis compañeros.




El señor PRESIDENTE: Cuando su señoría estaba ausente, su compañero de
Grupo ha defendido la mayoría de sus enmiendas.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el Senador
Arévalo Santiago.




El señor AREVALO SANTIAGO: Señor Presidente, señorías, tenemos muy pocas
enmiendas al Título III, así como al IV, pero voy a referirme a ellas
porque tienen suficiente importancia.

La enmienda número 193, al apartado 1 del artículo 41, lo que hace
exclusivamente es decir cuál es la «diferenciada». Cuando dicho artículo
dice que «los organismos públicos tienen personalidad jurídica pública
diferenciada», habrá que decir diferenciada de qué: de la Administración
General del Estado. Parece que es una cosa de cajón. Y es necesario que
en el apartado 2 de dicho artículo 41, además de la potestad
expropiatoria, se añada «y la sancionadora», porque, dentro de la esfera
de competencias que corresponden en las potestades administrativas a los
organismos públicos, deben quedar excluidas estas potestades.

En la enmienda número 194, al artículo 46, apartado 3, nos referimos a
los organismos autónomos, intentando homogeneizar a los funcionarios de
dichos organismos con los de la Administración General del Estado,
respetando los principios de mérito y capacidad, claro está. Siempre ha
sido así. Los funcionarios de los organismos autónomos siempre han tenido
las mismas características que los de la Administración General del
Estado y, por lo tanto, debe hacerse esta especificidad.

Al Título IV tenemos la enmienda número 195, a la rúbrica, completándola
con «... y del procedimiento administrativo común», así como una serie de
enmiendas que buscan situar en el articulado las disposiciones
adicionales decimoquinta, decimoséptima, decimoctava y decimonovena. ¿Con
qué fin? Considerando que no son disposiciones adicionales sino que
corresponden al articulado, a nuestro juicio, deben ubicarse aquí y no
entre dichas disposiciones.

Muchas gracias, señor Presidente, con esto he concluido la defensa de las
enmiendas a los Títulos III y IV.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Arévalo.

Turno en contra. (El señor Carrera i Comes pide la palabra.)
Sí, Senador Carrera, tiene usted presentada una enmienda a estos Títulos.




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El señor CARRERA I COMES: Sí, señor Presidente, tenemos la enmienda
número 215, al apartado 1 del artículo 61.

Esta enmienda pretende adicionar una nueva letra g), prácticamente en la
misma línea de una que ha defendido el Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos.

La redacción que se propone sería: «La designación, de acuerdo con lo que
establezcan al respecto los Estatutos de Autonomía y las Leyes del
Estado, de representantes de las Comunidades Autónomas en los Organos de
Administración de las Entidades Públicas Empresariales que ejerzan su
actividad principal en el territorio de aquéllas.» Este es el texto que
figura en la propia enmienda y la justificación es en concordancia con
distintos Estatutos de Autonomía, haciendo referencia al de Asturias,
Galicia y la propia Cataluña, y en cumplimiento, a nuestro entender
también, a lo que fue una resolución aprobada por el Pleno del Congreso
en julio de 1995. Esta sería la justificación en base a la cual hemos
presentado esta enmienda, repito, al apartado 1 del artículo 61.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Carrera i Comes.

El Senador Huidobro Díez tiene la palabra.




El señor HUIDOBRO DIEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Las enmiendas mantenidas en esta segunda parte son muy breves. La señora
De Boneta pretende que en el Título III se añada organismos públicos de
la Administración General del Estado, y habla sólo de organismos
públicos. Nosotros pensamos --como se dice en mi tierra-- que es poner
albarda sobre albarda, ya que si estamos hablando de la Ley de Régimen
Jurídico de la Administración General del Estado y se regula dentro de
este proyecto de ley, no pueden ser de los organismos públicos regulados
y, por eso, no creemos necesario, ni siquiera oportuno, introducir esta
enmienda.

Al Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos le había
contestado ya a estas dos enmiendas 123 y 128, pero le repito la
argumentación que di a las mismas. Ambas, efectivamente, pretenden dar
una mayor participación a las Comunidades Autónomas en la presencia en el
exterior en aquellas materias que sean de su competencia, por una parte
y, por otra parte, que a las delegaciones u oficinas que las Comunidades
Autónomas tienen en Europa, en Bruselas, se les reconozca el «status»
diplomático. Le he dicho con anterioridad que esta materia en parte está
regulada por la Ley recientemente aprobada en esta Cámara creando la
Conferencia Sectorial para asuntos de las Comunidades Europeas. Es un
foro, un órgano en el que se puede debatir perfectamente todas estas
materias, incluso el Gobierno vasco tiene firmado ya un acuerdo bilateral
para tratar algunas materias que son específicas, y cabe esa posibilidad.

Lo que se puede discutir es la presencia y cómo se defienden esas
posturas dentro de las Comunidades Europeas. En principio, este
reconocimiento viene reservado al Estado, y la sentencia del Tribunal
Constitucional que regula esta materia lo que regula son las oficinas
comerciales, y reserva al Estado precisamente esta presencia en el
exterior.

El reconocimiento del status diplomático a estas oficinas sería
introducir a las oficinas, como he dicho antes, dentro de la propia
Administración General del Estado, cosa que, creo, no será muy del agrado
de ninguno de los Gobiernos de las Comunidades Autónomas.

Por lo que se refiere a la enmienda mantenida por los señores Nieto
Cicuéndez y Román Clemente, ha hecho una referencia generalizada a las
que tienen presentadas sobre esta materia. Es una enmienda de calado; es
una enmienda que pretende transformar totalmente el proyecto, tal como
viene concebido. El proyecto habla de organismos públicos, y entre ellos
los organismos autónomos y las entidades empresariales estatales,
mientras que la clasificación que hace de los organismos públicos esta
enmienda, su manera de crearse, su regulación, sus compentencias, varía
por completo respecto de esta materia; y puesto que no ha hecho una gran
exposición, me veo obligado a decirle que, siendo tan grandes las
diferencias que existen, lógicamente votaremos en contra de esta
enmienda.

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
mantiene una enmienda, a la que yo antes quería hacer referencia porque
estaba muy vinculada con otras del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos --tiene relación, pero no es exactamente la misma--
que pretende que los puertos del Estado estuvieran excluidos de la
regulación que esta Ley hace de la Administración General del Estado. Ya
antes hice una referencia a esta materia diciendo que los puertos del
Estado... (El señor Carrera i Comes pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: El Senador Carrera i Comes tiene la palabra.




El señor CARRERA I COMES: Muchas gracias, señor Presidente.

La enmienda del ente público, entes del Estado portuarios es posterior;
forma parte de la disposición adicional duodécima.




El señor HUIDOBRO DIEZ: Sí, es la 215, que pretende que... (El señor
Caballero Lasquibar pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Un momento, Senador Huidobro Díez.

El Senador Caballero Lasquibar tiene la palabra.




El señor CABALLERO LASQUIBAR: Muchas gracias, señor Presidente.

Agradezco mucho las explicaciones que me ha dado el portavoz del Grupo
Parlamentario Popular, pero eran referidas a las enmiendas 122 y 126 que
no son las que he defendido en este trámite; en este trámite he defendido
la enmienda 123 relativa al artículo 61, que es el sector público. El
tema exterior, repito, lo he expuesto con anterioridad.




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El señor HUIDOBRO DIEZ: ¿A qué enmienda se refiere?



El señor CABALLERO LASQUIBAR: La enmienda número 123 que se refiere al
artículo 61.1.a), y no a la enmienda que usted me ha respondido que se
refería al artículo 34.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Caballero.

El Senador Huidobro Díez tiene la palabra.




El señor HUIDOBRO DIEZ: Pido perdón por la confusión.

En la enmienda 123 del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas
Vascos se pide la participación de las Comunidades Autónomas, cuando así
lo prevean sus respectivos Estatutos de Autonomía, en los órganos de
administración y gestión de las entidades integrantes del sector público
del Estado cuya gestión administrativa y dirección de negocios estén
radicadas en ámbitos territoriales. Coincide en espíritu, aunque no sea
la misma literalidad, con la número 215 presentada por el Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió que dice: «La
designación, de acuerdo con lo que establezcan al respecto los Estatutos
de Autonomía y las Leyes del Estado, de representantes de las Comunidades
Autónomas en los órganos de Administración de las Entidades Públicas
Empresariales que ejerzan su actividad principal en el territorio de
aquéllas...»
Nos vamos a oponer a dicha enmienda por entender que los intereses que se
gestionan, aun cuando la sede, la dirección o la gestión de los negocios
esté en muchas ocasiones dentro del territorio de una Comunidad Autónoma,
afectan en la mayor parte de los casos a intereses de carácter general, y
esos intereses de carácter general deben de ser gestionados, dirigidos
por la Administración General del Estado.

En los casos concretos, cuando se cree o regule alguna de estas empresas
públicas estatales a las que ahora se hace referencia dentro de los
organismos públicos, será cuestión de debatir en cada momento qué pasa
con esta participación, pero, tal y como están concebidas en este
momento, pensamos que debe ser la Administración General del Estado la
que esté representada en esos Consejos de administración y la que dirija
y gestione las materias que a ella se refieren.

El Grupo Parlamentario Socialista tiene dos enmiendas al Título III; una
pide que cuando se habla de personalidad pública diferenciada se añada de
quién se diferencia. Creo que podría entenderse que añade algo, pero,
teniendo en cuenta que no estamos hablando de una ley de pesca ni de una
ley de caza, lógicamente está diferenciada del resto de la administración
de la que depende. Lo tendremos en cuenta y estudiaremos si se puede
introducir a la hora de debatirlo en el Pleno.

En cuanto a homogeneizar a los funcionarios de los organismos autónomos a
las administraciones generales del Estado, no es necesario introducirlo
aquí porque es una regla general. Sería, como he dicho antes respecto de
otra enmienda, poner albarda sobre albarda, e incluso pensar que no se
tiene confianza suficiente de que se vaya a aplicar la misma normativa.

Se ha venido aplicando siempre, seguirá aplicándose, y no porque se
incluya en esta ley, sino porque ya viene recogido.

La enmienda 195 al Título IV pide que se añada a la rúbrica «y del
procedimiento administrativo común». Pensamos que en este Título no se
regulan las normas de procedimiento administrativo común. Lo que se
regula son otras materias distintas y, por lo tanto, su inclusión lo
único que podría hacer es inducir a confusión. Por último, hay una
enmienda que dice que las disposiciones 15, 17, 18 y 19 en vez de
incluirse como disposiciones adicionales, se incluyan como texto del
articulado.

La defensa que hace de las mismas es que tienen contenido suficiente para
formar parte del articulado. En la oposición a otra enmienda ya he hecho
constar que aquellas materias que deben estar reguladas en otras leyes,
como sucede con parte del contenido de estas enmiendas que tienen que
estar reguladas en la Ley de Procedimiento Administrativo Común y Régimen
Jurídico, nosotros pensamos que deben ir en la disposición adicional y no
en el texto del articulado. Y, precisamente, con la misma finalidad con
la que el Grupo Parlamentario Socialista pretende incluirlas: con el fin
de que las cosas queden claras. Nosotros pensamos que quedan mucho más
claras si el articulado de esta ley se refiere únicamente a la
organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. En
las disposiciones adicionales hacemos referencia a todas aquellas
materias que no guardan relación directa con ellas, sino con otras leyes
que ya están aprobadas o que, en su caso, se podrían aprobar.

Como la enmienda 215 de Convergència i Unió ha sido contestada al tiempo
que se respondía al Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas
Vascos, doy por terminada la oposición a las enmiendas presentadas en
estos dos títulos, los Títulos III y IV de este proyecto de ley.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

Está claro, a efectos de la votación posterior, que en los Títulos III y
IV el informe de la Ponencia queda tal cual viene redactado y como
conocen sus señorías.

Entramos, por lo tanto, en el bloque tercero, que es la discusión de las
disposiciones adicionales, transitoria, derogatoria y finales. Para
defender su enmienda a este bloque, tiene la palabra la Senadora De
Boneta y Piedra.




La señora DE BONETA Y PIEDRA. Muchas gracias, señor Presidente.

A este bloque, en concreto, tengo formuladas dos enmiendas, las números
28 y 27. Las digo por este orden porque en el primer caso la enmienda
pretende introducir una disposición transitoria nueva, de ahí que
corresponda defenderla en principio. Esta enmienda pretende introducir el
siguiente texto: «En tanto en cuanto subsista el Servicio Militar
obligatorio, las Delegaciones de Defensa, a que hace referencia la
Disposición Adicional Sexta, se constituirán



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en el órgano competente de reclutamiento para dicho servicio en el
territorio respectivo».

Obviamente, tras el cambio introducido por la Ponencia en las
disposiciones adicionales, mi referencia en la enmienda a la disposición
adicional sexta ha de ser cambiada por disposición adicional primera.

Incluso, si fuera voluntad del grupo mayoritario de la Cámara admitir
esta enmienda --aunque he creído entender, porque se ha tratado alguna
otra cuestión relacionada con ésta, que no se va a admitir-- podría
considerarse como una enmienda a la disposición adicional primera, sin
necesidad de realizar una nueva transitoria que simplemente dijera. «Las
delegaciones de defensa se constituirán en el órgano competente de
reclutamiento para dicho servicio en el territorio respectivo».

Nos estamos refiriendo al servicio militar y a una actividad de los
ayuntamientos absolutamente fuera de lugar desde mi punto de vista, toda
vez que si el Ministerio de Defensa tiene su estructura no tienen por qué
ser los ayuntamientos los órganos que recluten habiendo, además, la
posibilidad de transferir datos estadísticos y de los propios
ayuntamientos, en concreto, censos y empadronamientos que se producen en
cada uno de los municipios, que por otra parte obran en el Instituto
Nacional de Estadística, por lo cual parece ocioso que los ayuntamientos
se dediquen a una labor que no les compete y que les exige una
estructura. Pensamos que debe ser el Ministerio de Defensa el que lleve a
cabo el reclutamiento.

Antes he creído que el Senador Huidobro se refería a este tema, que es
objeto de una enmienda del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas
Vascos, pero no sé en qué momento. No obstante, ha dicho que esto
corresponde a una ley específica, a una ley de defensa. Creo que de la
misma manera que se introduce esta disposición adicional primera, en la
cual se menciona directamente a las delegaciones de defensa, sería el
momento oportuno, puesto que estamos hablando de distribución territorial
de poder y de competencias, de descargar a los ayuntamientos de esta
labor que no les corresponde y hacer que sean las delegaciones de
defensa, como he dicho antes, las que lleven a cabo las labores de
reclutamiento en tanto en cuanto subsista el Servicio Militar
obligatorio.

La enmienda número 27 a la disposición final primera pretende,
simplemente, añadir un nuevo párrafo que diga en las disposiciones que se
editen en desarrollo de la ley, a las que hace referencia a la
disposición final, lo siguiente: «Dichas disposiciones respetarán la
organización territorial interna de las Comunidades Autónomas». Se
justifica en apoyo y en coherencia con las previsiones que se contenían
en los estatutos de autonomía y, concretamente, en el artículo 23.1 del
Estatuto de Guernika.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

Los Senadores Nieto Cicuéndez y Román Clemente, tienen la palabra para la
defensa de sus enmiendas.




El señor ROMAN CLEMENTE: Muchas gracias, señor Presidente.

Mantenemos nuestras enmiendas y las damos por defendidas en los términos
en que están expresadas en su exposición de motivos. Expresamos también
nuestro rechazo a lo que es la disposición adicional undécima que
introduce la Ponencia, antes disposición adicional decimotercera, y por
consiguiente, planteamos la vuelta al texto remitido por el Congreso de
los Diputados. Se refiere al régimen jurídico del personal del organismo
autónomo Correos y Telégrafos. Lo hacemos porque entendemos que se
pretenden introducir aquí criterios de privatización con los que no
estamos de acuerdo. Por tanto, defendemos las enmiendas que hemos
formulado a este apartado, expresamos nuestro rechazo a la disposición
adicional undécima y la vuelta al texto remitido por el Congreso de los
Diputados en la disposición adicional decimotercera.




El señor PRESIDENTE. He de entender, por tanto, señoría, que en este
momento se formula un voto particular referido a esta disposición
adicional undécima nueva que habrá de mantenerse luego en el Pleno.




El señor ROMAN CLEMENTE: Así se entiende, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE. Muchas gracias, señoría.

Para la defensa de sus enmiendas, tiene la palabra el Senador Caballero
Lasquibar.




El señor CABALLERO LASQUIBAR: Muchas gracias, señor Presidente.

En relación a la enmienda 124 que pretende la adscripción del CESID a la
Administración civil del Estado diré que no negamos que la Defensa tenga
su propio servicio de información. Ahora bien, mientras esta actividad
incluya la información interior del Estado, que desde nuestro punto de
vista compete a otras instancias, insistiremos en el cambio de
adscripción del citado organismo. Evidentemente, partimos de dos
concepciones distintas en esta materia.

La enmienda número 125, que es parecida a la que plantea la Senadora De
Boneta, la doy por defendida en sus justos términos.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE. Perdone, señoría, pero según mis notas le quedan
también las 126, 127 y 128.




El señor CABALLERO LASQUIBAR: Tiene usted razón, señor Presidente.

Las doy por defendidas exactamente en sus justos términos. Gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

Para la defensa de sus enmiendas, tiene la palabra el Senador Ríos Pérez,
pero está ausente. (El señor Román Clemente pide la palabra.)
Senador Román, tiene la palabra.




El señor ROMAN CLEMENTE: Señor Presidente, se dan por defendidas en los
términos en que están expresadas.




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El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Román Clemente.

Tiene la palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista que
también tiene enmiendas a este bloque.




El señor AREVALO SANTIAGO: Gracias.

Señor Presidente, señorías, no voy a hacer referencia a cada una de las
enmiendas, sino que voy a hacer una alusión general. Las enmiendas que
aquí se presentan son en su mayor parte consecuencia de enmiendas
anteriores al articulado. Se refieren en este caso a las disposiciones
adicionales y transitorias, pero, naturalmente, tienen su conexión con
las enmiendas que hemos presentado a los distintos artículos.

También hemos de llamar la atención de sus señorías a propósito de las
modificaciones habidas en la Ponencia, donde ha sufrido un cambio la
numeración de las disposiciones adicionales, de tal manera que se ha
organizado el suficiente follón para interpretar adecuadamente después
unas y otras. Hemos tenido que referirnos con cuidado a cada enmienda,
puesto que la numeración ya no se refiere a esas disposiciones en
concreto sino a otras. Confío en que esto se tendrá en cuenta a efectos
de la redacción definitiva para que quede suficientemente aclarado.

También nos vamos a oponer a algunas de las enmiendas que, incorporadas
por el Grupo Parlamentario Popular en la Ponencia, se reflejan hoy en el
texto que se nos ha proporcionado, en el Boletín. Me refiero
específicamente a las enmiendas a la disposición adicional undécima, a
las que nos opondremos, del mismo modo que nos opondremos a otras con la
intención de volver al texto del Congreso. Cuando presentemos en el plazo
reglamentario las enmiendas que mantenemos, que son prácticamente todas,
haremos referencia a aquellas enmiendas en las que pretendemos recuperar
el texto procedente del Congreso, ya que, como dije en mi primera
intervención, creemos que este texto ha sido modificado en la Ponencia en
el Senado para empeorarlo.

Finalmente, haciendo referencia a las disposiciones adicionales,
transitorias y finales, quisiera preguntar dos cosas. En primer lugar,
¿por qué en la enmienda número 247, del Grupo Popular, incorporada en
Ponencia y que se refiere a la ahora disposición adicional novena, se ha
incluido al Instituto Cervantes? Es una mera curiosidad científica.

En segundo lugar, quisiera repetir lo que ya dije en Ponencia. Creo que
no estaría mal que se le exigiera al Gobierno que en un plazo de seis
meses presentara un texto refundido, y es que, tal y como está este
proyecto de ley, con la cantidad de leyes que se modifican, va a ser muy
difícil que los profesionales, que todos aquellos que aspiren a conocer
la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado puedan hacerlo al menos con sosiego y no con la duda permanente de
si se habrá quedado algún artículo de alguna ley en otro sitio y, por
tanto, no está haciendo bien la interpretación de esta ley.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Arévalo Santiago.

Para la defensa de las enmiendas números 216 y 217 tiene la palabra el
Senador Carrera.




El señor CARRERA I COMES: Señor Presidente, se trata de dos enmiendas que
hacen referencia a la disposición adicional duodécima y a la nueva
disposición final respectivamente.

Por nuestra parte hemos de decir que en la número 216 tratamos de
incorporar al ente público Puertos del Estado y a las Autoridades
Portuarias. Se justifica nuestra enmienda en que tanto el ente Puertos
del Estado como las Autoridades Portuarias deben continuar rigiéndose por
su legislación específica, que es la que mantienen en estos momentos.

En cuanto a la número 217, en la que se solicita una nueva disposición
final, en parte va ligada sin duda a nuestra enmienda número 215, en la
que hacemos referencia a la designación de representantes de los órganos
de administración de las entidades públicas empresariales que ejerzan su
actividad principal en el territorio de aquéllas. En esta nueva
disposición final venimos a instar al Gobierno a que, en el plazo máximo
de un año desde la aprobación de esta ley, se regule la designación de
estos representantes por parte de las Comunidades Autónomas.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Carrera.

Tiene la palabra el Senador Huidobro.




El señor HUIDOBRO DIEZ: Muchas gracias, señor Presidente. Intervendré muy
rápidamente.

Contestando a la señora De Boneta, y oponiéndome a sus enmiendas, diré
que en la número 27 pide que se haga algo que no es posible --ahora
explicaré por qué--, que en el desarrollo de esta ley se respete la
organización territorial interna de las Comunidades Autónomas. Es que no
se podría hacer de otra manera porque, no respetándose, se daría lugar a
todo tipo de recursos y reclamaciones. Por tanto, no es necesario decirlo
puesto que esto viene garantizado suficientemente por la Constitución y
por los Estatutos.

En la enmienda número 28 se pide que el reclutamiento para el servicio
militar se haga por las Delegaciones de Defensa. Por razones que espero
todos ustedes comprenderán, en algún otro momento me he opuesto a esta
enmienda, ya que encontrándonos en este momento en un período de
regulación del servicio militar y siendo tradicional el reclutamiento por
parte de los ayuntamientos, considero que no es el lugar adecuado para
decir que las Delegaciones de Defensa son el órgano competente para
efectuar el reclutamiento. Por tanto, nos oponemos a ambas enmiendas.

También he dicho ya antes que no consideramos oportuno que se pida que el
Cesid se regule única y exclusivamente en función de la Ley de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Como ya he dicho, si hay un serie de organismos a los que se está
respetando su regulación anterior y a los que supletoriamente



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se les vaya a aplicar esta ley en aquello que no esté regulado, salvo que
--como ha dicho su señoría-- tengamos concepciones completamente
distintas sobre el Cesid y hagamos una regulación distinta en este
momento, no veo motivo para excluirlo de ello.

En cuanto a la enmienda número 125, que hace referencia al servicio
militar, ya le he respondido a ella en esta intervención cuando me he
referido a la de la señora De Boneta.

El señor Nieto ha hecho referencia a la defensa conjunta de todas las
enmiendas que ha presentado, tal y como ha venido haciendo a lo largo de
todo el texto. Dice fundamentalmente que quiere que se vuelva al texto
del Congreso en lo que a la disposición adicional undécima se refiere, y
de una manera especial en relación con Correos y Telégrafos. En el debate
en el Pleno sobre el mantenimiento o no de este texto daremos cumplida
respuesta a su petición.

Aunque saltándome el orden, pero para que no se me olvide, diré a
continuación que el Grupo de Convergència i Unió solicita la exclusión
del ente público Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias de la
regulación de la Ley de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado y que se regulen por sus propias
normas. Al mismo tiempo pide que se regule la participación de las
Comunidades Autónomas en los órganos de dirección en función de la Ley de
Puertos. Creo que a lo largo de mis intervenciones ya he hecho referencia
en repetidas ocasiones a las razones que nos llevan a pensar que no deben
incluirse de manera especial en otro tipo de regulaciones. Por tanto, si
no admitimos las primeras enmiendas, difícilmente admitiremos esta
enmienda, la número 217.

En lo que se refiere al Grupo Socialista, su portavoz ha dicho que a lo
largo del articulado hemos venido hablando de enmiendas que tienen una
íntima relación con estas disposiciones adicionales y que lo único que ha
venido a hacer esta nueva regulación es equivocar lo que estaba claro.

Desde nuestro punto de vista, esta nueva ordenación de las enmiendas
guarda relación con una explicación que he venido dando desde el primer
momento. A lo largo del articulado se intenta regular aquello que hace
referencia al funcionamiento y organización de la Administración General,
y se pretende llevar a las disposiciones adicionales aquello que modifica
lo regulado en otras leyes o referido a otras materias. Eso es lo que ha
dado lugar a la modificación de las disposiciones adicionales ya que, en
nuestra opinión, eso viene a aclarar las materias en ellas reguladas.

Además, su búsqueda será más fácil así para cualquiera que quiera
acercarse a la ley.

En cuanto a la vuelta al texto del Congreso de la disposición adicional
undécima, en el debate en el Pleno haremos referencia a ello.

En lo que se refiere al Instituto Cervantes --hay varias enmiendas que
pretenden que se excluyan algunos otros organismos, no sólo se pierde la
exclusión del Instituto Cervantes--, al estudiar el articulado nos hemos
ido dando cuenta de que este Instituto tiene una especificidad que no
tiene necesariamente que coincidir con la regulación que hay que mantener
--al menos con la que se venía llevando a cabo con anterioridad--, por lo
que en su momento se verá si es o no necesario acudir a otro tipo de
regulación, pero desde este momento, lógicamente, no debe excluirse de
esa regulación especial.

Se está pidiendo la realización de un texto en el que se haga constar la
necesidad de que el Gobierno, en un plazo de seis meses, lleve a cabo la
redacción de un texto refundido. Yo pienso que en esta ley lo que se
viene a hacer es aclarar cuál es la organización central y cuál es la
organización periférica de la Administración General del Estado, de forma
que cualquiera que se acerque al texto de la misma puede enterarse
perfectamente, mucho mejor que con anterioridad, de cuál es la verdadera
estructura y el verdadero funcionamiento de lo que estamos regulando en
este momento, que es la Administración General del Estado --cuál es su
organización, cuál es su funcionamiento, cuál es su régimen--. En este
momento todo ello queda muy regulado.

Usted me puede decir que hay otra serie de materias que resultan
afectadas por esta ley, pero de ninguna manera se incluirán en la misma.

Es decir, no hay que hacer una refundición de esta ley con algunas leyes
anteriores, que quedan derogadas en la mayor parte --por ejemplo, cuando
se termine de ver la ley del Gobierno, que ya está presentada en las
Cámaras, habrá desaparecido por completo la Ley de Régimen Jurídico--,
sino que, terminadas esta ley y la del Gobierno, habrá quedado de manera
mucho más clara que en lo hecho con anterioridad cuál es la
Administración General, cómo se organizan los órganos centrales, los
órganos territoriales, cuáles son los organismos públicos, cuál es su
regulación, etcétera, sin necesidad de acudir a otras leyes. Otro
problema es que, teniendo en cuenta que tenemos todavía leyes del año
1957, la del Estado, y leyes del año 1958, la de Organismos Autónomos,
lógicamente, habrá que mirar en su momento qué ocurre con las mismas.

Pero ordenar desde este momento que se haga una revisión en seis meses no
se ha hecho nunca, no se ha pedido nunca, y ustedes tuvieron en muchas
ocasiones la oportunidad de hacerlo con otras leyes y jamás lo hicieron,
dejando una complejidad tal que ahora el Grupo Parlamentario Socialista
pretende arreglar con un solo texto lo que se quedó desperdigado en otras
ocasiones en las que podía haberse hecho sin necesidad de un mandato de
las Cámaras, simplemente desde la gestión propia de los órganos de la
Administración o de los órganos del Gobierno oportunos.

Con esto queda hecha la oposición a todas las enmiendas que se refieren a
estas disposiciones adicionales.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

Pasamos a las enmiendas a la Exposición de motivos.

En primer lugar, para la defensa de sus enmiendas, tiene la palabra la
Senadora De Boneta y Piedra.




La señora DE BONETA Y PIEDRA: Gracias, señor Presidente.




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A efectos de que conste en el «Diario de Sesiones», señor Presidente,
quiero decir que las enmiendas a las que me ha contestado el señor
Huidobro no se corresponden con los números que ha citado, es decir, la
número 27 no es a la que se ha referido como 27, la número 28 no es a la
que se ha referido como 28, etcétera. En todo caso, paso inmediatamente a
defender las enmiendas números 1 y 2 a la Exposición de motivos.

En el segundo párrafo se hace referencia al artículo 103 de la
Constitución y, obviamente, a los principios que deben presidir la
actividad de la Administración estatal: servicio, objetividad,
generalidad, eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y
coordinación. Más adelante se hace referencia al ajuste de la
Administración Periférica del Estado al modelo autonómico, pero en ningún
lugar se hace referencia a otro principio, que es básico en la
organización actual del Estado, que es el principio de la competencia.

Por eso esta Senadora, en nombre de Eusko Alkartasuna, ha creído oportuno
añadir --parece una cosa necesaria en esta ley que pretende ajustar la
Administración Periférica del Estado al modelo autonómico-- en la
Exposición de motivos el principio de la competencia. Nosotros proponemos
que en el inicio del tercer párrafo, tras el segundo, se diga lo
siguiente --o algo similar, no habría problema en llegar a una
transacción en este párrafo siempre que se respetara el principio--:
«Junto a estos principios, que es conveniente desarrollar legalmente, es
necesario tener presente la atribución competencial, que se ejerce, bien
sea en exclusiva o de forma compartida bien por la Administración General
del Estado y/o por la de las Comunidades Autónomas y el respeto en
consecuencia» --esto es lo importante-- «al principio de la competencia.

Al mismo tiempo no se puede olvidar...» Todo lo demás igual.

Yo creo que ha quedado suficientemente justificado y, además, me parece
que no hay que pasar por alto cualquier cuestión que haga referencia a
una mejora técnica, sino que hay que asumir algo que yo creo que es
importante concretamente en este proyecto. Por lo tanto, espero que el
Grupo mayoritario, el Partido que apoya al Gobierno tendrá en cuenta este
lapsus en la Exposición de motivos e introducirá también, con el texto
que desee, algo que haga referencia al principio de la competencia.

En relación con la enmienda número 2 a la Exposición de motivos, voy a
defenderla en sus justos términos porque simplemente es coherente con las
enmiendas que proponen la supresión de la figura del subdelegado del
Gobierno y, por lo tanto, la retira del texto de la Exposición de
motivos.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senadora De Boneta y Piedra.

Tiene la palabra el Senador Román Clemente para defender las enmiendas
que ha presentado conjuntamente con el Senador Nieto Cicuéndez.




El señor ROMAN CLEMENTE: Gracias, señor Presidente, voy a ser breve.

En la Exposición de motivos hemos tratado de plantear nuestra posición
contraria respecto a los subdelegados del Gobierno, hemos querido aclarar
que el término participación que introduce se presta a confusión, también
hemos querido que el proyecto se oriente hacia la simplificación y la
reorganización de la Administración con funcionarios de carrera, hemos
explicado por qué la titulación superior, desde nuestro punto de vista,
puede ser un mérito pero no debe ser una condición indispensable --desde
luego, no para medir con garantía la capacidad y la competencia-- y, por
supuesto, hemos tratado de introducir también criterios de diferencias
importantes respecto a los organismos autónomos; todo esto está expresado
en las enmiendas que mantenemos. En definitiva, la Exposición de motivos
viene a plantear una posición de cierta coherencia con las enmiendas
defendidas.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Román Clemente.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el Senador
Arévalo Santiago.




El señor AREVALO SANTIAGO: Muchas gracias, señor Presidente.

Dos enmiendas, las números 147 y 148, son las que mantenemos a la
Exposición de motivos. ¿Por qué? Porque la Exposición de motivos debe
explicar cuál es el contenido de la ley y si se admitieran estas dos
enmiendas quedaría más o menos correcta, pero, desde luego, si se
incluyen los apartados III y VI, se están leyendo en la Exposición de
motivos cosas que no tienen nada que ver con la ley. No voy a hacer
referencia al párrafo III --no hay más que leerlo para darse cuenta de
que no tiene nada que ver con el articulado y con las disposiciones--,
pero sí al VI en un minuto.

Ese párrafo VI se refiere a «la Administración única o común». Pues
resulta que la Administración única o común --cuya definición no pido al
Partido Popular, no la deseo, es decir que en este momento no hago de
esto ningún debate--, fuera la que fuera su definición, no está en la ley
--ni falta que hace--. Cuando los artículos 30 y 31 se refieren a los
servicios integrados y no integrados, eso no tiene nada que ver con «la
Administración única o común». Por lo tanto, me parece que sería
preferible evitar hacer aquí una referencia a «la Administración única o
común» por una satisfacción personal.

Nada más, señor Presidente, muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Arévalo.

Tiene la palabra el Senador Huidobro.




El señor HUIDOBRO DIEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Después de escuchar a los portavoces de los grupos políticos en la
defensa de las enmiendas al articulado se han puesto de manifiesto las
diferencias que existen entre algunos grupos y el Grupo Parlamentario
Popular respecto a la



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Exposición de motivos, y la Exposición de motivos no puede menos que
reflejar aquello que contiene el articulado.

La señora De Boneta dice que sería bueno introducir un párrafo que dejara
bien claro que hay una diferencia competencial entre el Estado y las
Comunidades Autónomas. Yo creo que precisamente la razón de ser de esta
ley es el reconocimiento expreso, claro y contundente de que hay una
diferencia de competencia y que hay una Administración distinta de la
Administración de las Comunidades Autónomas, la cual si no no tendría
razón de ser. Por lo tanto, lo consideramos innecesario.

El señor Román Clemente ha dicho que, en coherencia con las enmiendas
presentadas, en las enmiendas que se refieren a la Exposición de motivos
hacen referencia a los subdelegados del Gobierno, a una diferente
concepción de la participación ciudadana en las decisiones políticas,
decisiones de gestión, etcétera. Lógicamente, esa diferencia --que ya
hemos puesto de manifiesto durante el debate de todo el articulado-- es
lo que hace que no podamos admitir las enmiendas presentadas.

El señor Arévalo incide en dos apartados de la Exposición de motivos, el
III y el VI, porque dice que nada tienen que ver con lo que se dice en la
ley, y concretamente del III, que trata del servicio a los ciudadanos,
dice que no hace referencia al articulado. Toda la Administración está
dirigida única y exclusivamente al servicio de los ciudadanos, esto es,
su razón de ser es el servicio a los ciudadanos a través de la ejecución
de las políticas que los Gobiernos determinen. Por lo tanto, creo que sí
tiene razón de ser.

Por lo que se refiere a la Administración única o común, terminología que
ha dado lugar a debates doctrinales y de todo tipo --incluso se llegó a
decir que era inconstitucional--, sí se hace referencia a ella en el
texto. No se hace referencia de manera expresa, pero la simplificación
administrativa y la supresión de muchos órganos que hoy son innecesarios
va por el camino de que en la periferia, en las Comunidades Autónomas y
en las provincias, la Administración tenga que ser más restringida y, al
ser más restringida, tenga que haber órganos de las Administraciones que
gestionen todos las funciones homogéneas, todas las actividades y
servicios que se presten a los ciudadanos, cualquiera que sea el órgano
competente de los mismos. Este es el camino por el que se va a llegar a
esa Administración única o Administración común.

Le voy a poner un solo ejemplo. En este momento, en las provincias hay
direcciones provinciales cuyas competencias han sido prácticamente
transferidas o delegadas a las Comunidades Autónomas, que no tienen más
que el director general, su secretaria, su oficina y el coche, y no tiene
ningún funcionario porque nada tiene que llevar a cabo. Esto, que es
exagerado y que no ocurre en todos los sitios, sería a lo que llegaríamos
si no fuéramos a una simplificación y a una nueva estructura, que es lo
que se persigue con este proyecto de ley. Esto es a lo que llegaríamos, a
la existencia de unos órganos directivos que no tendrían nada que
dirigir. Con este proyecto de ley se persigue que estos órganos
directivos desaparezcan y que si algo tiene la Administración General del
Estado en materias muy concretas, cuya competencia es muy pequeña,
termine gestionándose --aunque la competencia sea de la Administración
General del Estado-- por las Comunidades Autónomas o, en su caso, por las
entidades locales, porque tampoco hay que desconocer su existencia y la
necesidad de que gestionen algunos servicios determinados.

Por todo ello, nos oponemos a las enmiendas presentadas por los grupos a
la Exposición de motivos, y damos por terminada nuestra intervención.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE. Muchas gracias, señoría.

Terminado el debate del informe de la Ponencia relativo a este proyecto
de ley, vamos a someter a votación dicho informe, que ha sido modificado
--según tengo entendido-- con la reestructuración que se ha hecho en el
artículo 31, apartado 2, letra b) del texto.

¿Podemos someterlo a votación conjuntamente, o alguna de sus señorías
desea votación separada de alguna parte del mismo? (Pausa.)
En consecuencia, votamos, en su conjunto, la totalidad del informe con la
salvedad ya apuntada.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 13; en
contra, ocho.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el informe de la Ponencia. (El señor
Huidobro Díez pide la palabra.)
Tiene la palabra su señoría.




El señor HUIDOBRO DIEZ: Señor Presidente, nuestro Grupo ha detectado en
el informe una serie de errores gramaticales --el Letrado está trabajando
en ello--, y para facilitar el trabajo de la Ponencia hemos hecho una
relación de los mismos que hemos entregado al resto de los Grupos por si
estima oportuno introducirlos como correcciones gramaticales.




El señor PRESIDENTE: ¿Están de acuerdo todos los Grupos? (Pausa.)
Tiene la palabra el Senador Arévalo.




El señor AREVALO SANTIAGO: Señor Presidente, creo que estamos de acuerdo,
pero nos gustaría poderlas estudiar tranquilamente. Mañana mismo le
daremos contestación al Letrado sobre la oportunidad de estos defectos
gramaticales.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.




--PROPOSICION DE LEY DE REFORMA DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 339/1990, DE
2 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE
TRAFICO, CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL. (624/000002.)



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El señor PRESIDENTE: Entramos en el segundo punto del orden del día,
dictaminar la proposición de ley de reforma del Real Decreto Legislativo
339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la
Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Puesto que nadie me ha hecho ninguna observación al respecto, entiendo
que podemos debatirlo todo en un solo bloque. ¿Alguna de sus señorías
tiene interés en dividir el proyecto? (Pausa.) No hay peticiones de
separación, por lo que lo debatiremos en un solo bloque.

En primer lugar, y para defender las enmiendas de la 1 a la 5, tiene la
palabra el Senador Román Clemente, por el Grupo Mixto.




El señor ROMAN CLEMENTE: Gracias, señor Presidente.

Con brevedad, nuestras enmiendas ha pretendido que queden plasmados los
derechos fundamentales, tal y como están expresados en la Constitución.

Con esa finalidad hemos presentado nuestras enmiendas. Las damos por
defendidas en los términos en que están expresadas.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

Por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, tiene la
palabra el señor Caballero Lasquibar par la defensa de sus enmiendas.




El señor CABALLERO LASQUIBAR: Gracias, señor Presidente.

Muy brevemente, he de decir que, tras el paso por el trámite de Ponencia,
me quedan vivas dos enmiendas.

Respecto a la enmienda número 9, con ella pretendemos modificar el texto
original estableciendo que la conducción bajo los efectos de
estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia
análoga, sea considerada, en todo caso, falta muy grave, a diferencia de
ese texto original que nos indica en su tenor literal que lo serán
siempre que se supere, al igual que con la ingestión de las bebidas
alcohólicas, las tasas que reglamentariamente se establezcan.

Creo que estamos ante dos tipos de drogas, si se quiere, de muy distinta
naturaleza y efectos. Porque, si bien la ingestión de alcohol en tasas
superiores a las reglamentariamente permitidas supone un gravísimo
peligro para la circulación y la seguridad vial, no sucede lo mismo con
su moderado consumo, siempre que sea inferior a esa tasa reglamentaria.

Todo lo contrario ocurre con el consumo de estupefacientes y drogas en
general que, por su propia naturaleza, producen desde su primera
ingestión, y en muchos casos única, una gravísima perturbación en el
comportamiento del sujeto, que no puede ni debe ser sometido a tasa
alguna de consumo mínimo.

Cuando se discutió esta enmienda en el trámite de Ponencia surgió una
duda, en concreto por parte del Grupo Parlamentario Socialista, al
estimar que el término «estimulante», utilizado tanto en el proyecto como
en mi enmienda, podía incluir --y de hecho incluía-- a una multitud de
fármacos y, por lo tanto, no parecía adecuado tipificar, en todo caso, la
conducción bajo sus efectos --los efectos de estos estimulantes-- como
falta muy grave, tal y como pretendemos.

Frente a esto caben dos reflexiones. Una primera sería indicar que son
los mismos fabricantes de esos productos farmacéuticos quienes
recomiendan --e incluso advierten-- que no se conduzca vehículo alguno
bajo los efectos de los mismos. Si esto lo dicen los fabricantes, algo
también tendremos que decir quienes tenemos por obligación mejorar, en
este caso, nuestro ordenamiento jurídico.

Si el criterio se mantiene, sí estaríamos dispuestos a admitir lo
exagerado de la enmienda y, en consecuencia, propondríamos una
transaccional, en virtud de la cual desaparecería del texto el término
«estimulante». Con esto lograríamos también la congruencia de este
artículo enmendado con el propio artículo 379 del Código Penal, que obvia
dicho concepto de «estimulante» y, por lo tanto, no tipifica como delito
contra la seguridad del tráfico la conducción bajo sus efectos y sí en
cambio la conducción bajo los efectos de las drogas, psicotrópicos y
sustancias análogas. Esta sería la transaccional que presentaríamos al
resto de los Grupos.

La enmienda número 11 parte seguramente de una concepción distinta de lo
que se llama aparcamiento limitado, porque estimo y defiendo que no
estamos ante una infracción de tráfico, ni siquiera frente a un
comportamiento que afecte a la seguridad vial. En lo referente al
aparcamiento limitado, no se denuncia al vehículo por estar mal aparcado
--está bien aparcado--, sino por haber rebasado un límite horario o no
haber adquirido el correspondiente documento que permite el uso de un
lugar destinado al aparcamiento. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de este
documento? ¿Frente a qué estamos? Pues bien, yo defiendo que estamos
frente a una tasa. Estamos frente al uso de un dominio público municipal,
en este caso, por tiempo limitado para el no residente en la zona y por
tiempo ilimitado para el residente en la zona. Esta sería la razón de la
enmienda que he planteado que anuncié en ponencia que retiraría; pero
recientemente, la semana pasada o hace quince días, una sentencia del
Tribunal Supremo viene a decir que los vigilantes de este servicio
municipal están capacitados para poner las denuncias ya que constituyen
pruebas de cargo. Y dice el articulista: «Saliendo así al paso de las
resoluciones que afirmaban que no estaban autorizados al no ser agentes
del orden.» En vista de esta sentencia, que me gustaría estudiar con más
tranquilidad, mantendría hasta el Pleno esta enmienda en el
convencimiento de que si es así lo que dice la sentencia del Tribunal
Supremo, sería conveniente que en esta modificación pudiéramos reflejar
esta opinión del Tribunal Supremo que, insisto, deriva desde mi humilde
punto de vista de una equivocada concepción del servicio municipal de
aparcamiento limitado; no es una infracción de tráfico, sino una tasa
como cualquier otra.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Caballero.




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Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el Senador
Gallego Cuesta.




El señor GALLEGO CUESTA: Muchas gracias, señor Presidente.

Me voy a permitir con la anuencia de la Presidencia hacer una
intervención global y defender también las tres enmiendas del Grupo
Parlamentario Socialista que quedan vivas en estos momentos.

Esta proposición de ley de reforma del texto articulado de la Ley sobre
el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada
por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, surge precisamente
de las iniciativas del municipalismo español porque había una serie de
lagunas, de imprecisiones, a las que era necesario dar respuesta y, muy
especialmente, en el tráfico urbano. Los ayuntamientos se encontraban con
una debilidad para dar soluciones a ese tráfico urbano porque, sobre todo
en los cascos urbanos, sometidos a una gran frecuencia de vehículos, ha
habido que ir adoptando decisiones por parte de los ayuntamientos, en
algunos casos, con bastantes imprecisiones y con escasos soportes
legales.

La toma en consideración de esta proposición de ley, presentada por el
Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados, se
produjo en su sesión plenaria de fecha 21 de mayo de 1996 y desde
entonces ya latía un espíritu de consenso, de armonía y un espíritu
constructivo, como el que se ha visto también en el seno de la Federación
Española de Municipios y Provincias, donde se ha trabajado con esmero y
mucha eficacia a la hora de hacer estas propuestas y, en definitiva, a la
hora de hacer las sugerencias a los diferentes grupos parlamentarios.

En efecto, hoy la legislación evidencia ciertas imprecisiones o lagunas
en el ordenamiento vigente, por ejemplo, en la tipificación de
infracciones específicas del tráfico urbano tanto en lo referente al
estacionamiento en superficie, como a la invasión de los carriles
reservados al transporte público, o en lo relativo a la utilización de
medidas cautelares para evitar el entorpecimiento del tráfico en
determinados supuestos, por ejemplo, la grúa. Por eso, en el nuevo
artículo 7 se precisan estas circunstancias con bastante sensatez y
equilibrio, de forma tal que cuando este nuevo artículo da una nueva
relación de las competencias de los municipios, se recoge el supuesto de
la inmovilización, el de la utilización de la grúa; el artículo 38, las
normas generales de paradas y estacionamientos; el artículo 39.1 y 39.2,
las prohibiciones de parada y estacionamiento; el artículo 65, el cuadro
general de infracciones; artículo 67, las sanciones; artículo 70, la
inmovilización del vehículo; artículo 71, la retirada del vehículo; el
artículo 81, la prescripción, más una disposición final. A renglón
seguido quiero decir que de seis artículos que en principio nos
remitieron en el texto del Congreso, se ha pasado a nueve, una vez que
dicho texto ha sido enriquecido con el debate correspondiente en el
informe de la ponencia que hoy es objeto de debate.

A los problemas que he señalado hay que añadir los derivados de la
complejidad, sobre todo, en los procedimientos de notificación y
tramitación de denuncias y sanciones. En algunos supuestos, en el del
artículo 72.3 del Real Decreto Legislativo 339/1990 son necesarias hasta
seis notificaciones por parte de los ayuntamientos en el supuesto de que
el titular del vehículo no informa sobre la identidad del infractor. A su
vez se hacen precisas este tipo de modificaciones para dar solución a los
problemas cotidianos. Por eso, desde el punto de vista de la autoridad
municipal, se necesitaba una nueva normativa para regular el tráfico y
muy especialmente para resolver la situación difícil que soportan las
zonas de estacionamiento limitado. Con estas medidas se trata de dar más
fluidez y rotación al tráfico y dar más seguridad a los ciudadanos, en
especial, para que desaparezca la inseguridad de cara a los municipios, a
las autoridades municipales, cuando establecen la hora o fijan normas
específicas para mejorar el tráfico y zanjar algunas cuestiones de una
contradictoria jurisprudencia desde el punto de vista contencioso
administrativo.

Se introducen algunas innovaciones muy importantes, ya que era necesario
actuar porque así lo venían pidiendo los ciudadanos; nuevas
tipificaciones tales como la conducción bajo los efectos de la ingestión
de bebidas alcohólicas o de sustancias psicotrópicas, la conducción
temeraria, las competiciones o carreras no autorizadas de vehículos en
las calles urbanas, la omisión de socorro en caso de urgente necesidad,
accidente grave, etcétera. Con todo ello se pretende que no haya
debilidad en la autoridad municipal a la hora de encauzar y dar
soluciones a los problemas del tráfico.

A su vez, esta serie de medidas están en paralelo con los los debates del
Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial que dieron lugar al Plan
Nacional de Seguridad Vial de 1995. La Federación Española de Municipios
y Provincias también aprobó en la Sexta Asamblea, celebrada los días 9 a
11 de noviembre de 1995, una serie de resoluciones. De manera ilustrativa
quiero enunciar el contenido de la segunda de ellas; la Federación
Española de Municipios y Provincias impulsará las medidas necesarias para
favorecer la reforma del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de
marzo, para adaptarse a las necesidades del tráfico viario en el momento
actual, con el fin de hacer en mayor medida compatible la fluidez del
tráfico urbano con el uso peatonal de las calles y dotar a las
corporaciones locales de instrumentos más ágiles en la persecución de las
infracciones y en la imposición de sanciones que de ellas se deriven. Con
este fin se acordó que la Comisión Ejecutiva de la Federación Española de
Municipios y Provincias solicitara al Congreso de los Diputados la
urgente tramitación de las propuestas de modificación de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, lo que en
efecto se llevó a cabo.

Hay que recordar que ya en la legislatura anterior hubo dos proposiciones
casi coetáneas, creo recordar que en abril de 1995, del Grupo
Parlamentario Socialista y del Grupo Parlamentario Popular, en las que se
intentaba incidir en esta realidad palmaria que necesitaba
modificaciones. También hay que resaltar la brillante labor de la
Comisión de Circulación y Transportes de la Federación Española de
Municipios y Provincias que alcanzó un texto de consenso el 30 de abril
del año 1996, que es la base sobre



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la que se ha elaborado esta proposición a la que antes he hecho
referencia.

Por tanto, de acuerdo con esta proposición de ley y sobre la base de las
competencias municipales que se recogen en el artículo 25.2.b) de la Ley
7/1995, Reguladora de las Bases de Régimen Local, aunque es verdad que de
manera muy genérica, y que se recogen a su vez en los artículos 7 y 38.4
del Real Decreto-Ley 369/1990 de 2 de marzo, sobre la base de estas
competencias claramente municipales, se mejoran sustancialmente en este
texto de consenso y se perfeccionan, superando esas imperfecciones y esas
contradicciones que la propia jurisprudencia se había encargado de
resaltar.

Con esta proposición de ley se responde, por consiguiente, a las
sugerencias y anhelos del municipalismo español, se refuerza la autonomía
municipal con un instrumento legal más efectivo, en orden al ejercicio de
las competencias municipales, y se perfecciona la norma vigente. El
informe de la Ponencia ha tenido la virtualidad de incorporar un alto
grado de consenso. Me parece que en estos momento deben quedar del orden
de 16 enmiendas vivas en la Ponencia se trabajó ampliamente --y espero
que todavía queden menos para el Pleno, precisamente por ese alto grado
de consenso que siempre ha existido.

Esta reforma va a tener importantes efectos no sólo para los
ayuntamientos, sino para los ciudadanos. Como antes he dicho, se pide que
se hagan las correspondientes normas, las correspondientes ordenanzas
municipales con prudencia, para que haya una mayor habitabilidad, para
que las ciudades sean más humanas, y esperamos que no se convierta en un
instrumento de mera recaudación fiscal. Sin duda, la prudencia de los
ayuntamientos no va a permitir que sea, como en algunos casos se está
diciendo, un instrumento de mera recaudación fiscal.

Las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista --también voy a
posicionarme respecto de las enmiendas más importantes de otros grupos--
básicamente son tres.

La enmienda número 14 lo es a la exposición de motivos, párrafo 4.

Propone la supresión desde «Asimismo, ...» hasta «... cumplimiento de la
legislación en materia de seguridad vial.» ¿Cuál es la justificación? Que
en la presente proposición de ley no se introducen directamente medidas
destinadas a mejorar el procedimiento de tramitación y cobro de
sanciones.

Desde ese punto de vista --y aprovecho para manifestar nuestra opinión
respecto a una enmienda del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos--, consideramos que estamos ante un aprovechamiento
especial de domicilio público local, el permitido por las autorizaciones
concedidas precisamente en las zonas habilitadas por los ayuntamientos
como de estacionamiento con limitación horaria. Es cierto que hay
diferentes sentencias del Tribunal Supremo, la de 1.º de octubre de 1991,
o la del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 4 de abril de
1994, que declaran inconstitucionales determinados artículos de la Ley
8/1989, de Tasas y Precios Públicos.

También es verdad que a lo largo del debate en el Congreso de los
Diputados se habló de hacer un procedimiento específico para el cobro de
las sanciones. Esto no se ha entendido así por los distintos grupos, pero
ante el solapamiento del procedimiento sancionador en materia de tráfico,
con una regulación fiscal prevista en el artículo 41 de la de Haciendas
Locales, queremos dejar claro lo que antes he dicho: que estamos ante un
aprovechamiento especial de dominio público local y que, por supuesto,
los ayuntamientos pueden establecer tasas por la realización de
actuaciones singulares de regulación y control de tráfico urbano y podrán
exigir precios públicos por el estacionamiento de vehículos de tracción
mecánica en las vías de los municipios dentro de las zonas que a tal
efecto se determinen. Por lo tanto, esta enmienda aunque no es
sustancial, sí nos parece adecuada para buscar la congruencia del texto
que aprobamos. Es cierto que estaríamos dispuestos a buscar una
transaccional, de manera que se contemplara un texto parecido a lo que
ahora proponemos.

Otra de las medidas contempladas consiste en el establecimiento de
normativas destinadas a mejorar el régimen de infracciones y el cobro de
sanciones de tráfico, con el fin de favorecer el cumplimiento de la
legislación en materia de seguridad vial. Este texto lo dejamos abierto
hasta el debate plenario, por si recibe el beneplácito del resto de los
grupos.

La enmienda número 15 lo es al artículo 65.5.1. Se trata de sustituir:
«Las infracciones a que se hace referencia...» por «Las conductas a que
se hace referencia...», en coherencia con lo establecido en el artículo
65.4 y con el propio informe del Letrado. Vamos a buscar una
transaccional. El Grupo Parlamentario Popular nos la ha ofrecido y
estamos de acuerdo, porque con esta transaccional se soluciona la mejora
técnica que pretendíamos.

La enmienda 16 al artículo 77 es de sustitución y equivalente a la
enmienda 42 del Congreso de los Diputados. Se propone un texto que viene
de las sugerencias de la Federación Española de Municipios y Provincias.

La primera parte afecta íntegramente al artículo 77. En la segunda parte
o «in fine» proponemos añadir: «La obligación de notificar en el acto las
denuncias por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico no será
de aplicación en los supuestos de estacionamiento indebidos y otras
infracciones que impliquen la ausencia del conductor o titular del
vehículo o supongan un grave riesgo para los usuarios de la vía o cuando
fuera materialmente imposible por las circunstancias del tráfico. En
estos casos podrá notificársele la denuncia con posterioridad.» Nos
parece que el actual texto es muy genérico y el que nos ha sugerido a
todos los grupos la FEMP supone una mejora técnica y una casuística más
evaluable que la anterior.

En cuanto a las enmiendas presentadas por otros grupos, voy a ser muy
breve. Quiero manifestar nuestra opinión respecto a la enmienda número 9.

Creo que hay que seguir buscando una solución, porque es una enmienda, en
principio, bien intencionada y hoy ha sido precisada por el portavoz del
Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos.

En cuanto a la enmienda número 11, no estamos de acuerdo, a pesar del
contenido del fallo al que ha aludido, porque sería, en definitiva,
convertir a este personal adscrito en casi funcionarios. En esto hubo un
alto grado de



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consenso en el Congreso de los Diputados y creo que sería aconsejable
mantenerlo en este y en posteriores trámites.

En lo que respecta a las enmiendas números 1, 2, 3, 4 y 5, de los
Senadores Nieto Cicuéndez y Román Clemente, y con esto acabo, de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, del Grupo Parlamentario Mixto,
consideramos que no hay por qué modificar el artículo 380 del Código
Penal vigente. Primero, porque no lleva mucho tiempo de vigencia, y
segundo, porque es absolutamente necesario este artículo 380 del Código
Penal vigente, tipo que además convierte la no realización del test de
alcoholemia en una desobediencia grave, recogida en el artículo 556 de
nuestro Código Penal.

Además, en el largo debate que se hizo en la tramitación del Código
Penal, mi Grupo se pronunció con absoluta claridad, diciendo que
estábamos ante unas conductas que producían alarma social y a las que era
necesario dar respuesta. Así lo hicimos y así fue apoyado por otros
grupos. La prueba de alcoholemia para nosotros es fundamental y básica
para la seguridad del tráfico vial y no sólo en su vertiente de prueba,
sino de búsqueda de elementos indiciarios o como medida preventiva para
decretar la inmovilización, por ejemplo, de un vehículo. Además, no hay
por qué basarse en el «ius puniendi», sino en el aspecto preventivo.

¿Por qué creemos que no es inconstitucional la prueba de alcoholemia y la
redacción del artículo 380 del vigente Código Penal? Si es considerado
como una sanción administrativa no realizar la prueba de alcoholemia,
¿por qué no va eso a infringir el principio de autoinculpación o el
derecho a no confesarse culpable y el derecho a no declarar contra sí
mismo? Tan inconstitucional sería en un supuesto como en otro. Hay
sentencias muy claras --no las voy a leer, pero dos de ellas son muy
explícitas, la del 4 de octubre y otra del 7 de octubre, ambas de 1985--
de las que se deduce que esta prueba es constitucional, siempre que se
haga con los requisitos formales. Y, desde luego, de lo que se trata
precisamente aquí es de una colaboración o una especial modalidad de
pericia. No es determinante esa prueba, está dentro del principio de la
libre valoración de las pruebas del Tribunal y, por supuesto, la práctica
de la prueba de alcoholemia no tiene por qué ser una conducta tendente a
generar una prueba de cargo, como se ha dicho en muchas sentencias.

Tampoco se violenta el principio de «non bis in idem», como dicen los
Senadores de Izquierda Unida, básicamente, porque ni siquiera los
supuestos fácticos que se contemplan en esta proposición están dentro de
los que contempla el Código Penal; por ejemplo, la negativa al
sometimiento al control de la alcoholemia por los usuarios de vías
públicas no está incriminada en el Código Penal, pero aparece, en cambio,
sancionada administrativamente como muy grave en esta proposición de ley,
al igual que la omisión de socorro u otras circunstancias. No quiebra,
por tanto, ese principio, y entendemos que no hay concurrencia de
sanciones, ya que no se trata de proteger los mismos intereses públicos,
sino que obviamente son supuestos específicos en los que hay una
protección de intereses públicos distintos. Específicamente, por ello, no
se aprecia violación del principio general «nos bis in idem». Y, además,
si en algún momento determinado --y con ello finalizo-- se produce una
colisión entre el ordenamiento penal y el administrativo, tiene
preferente y exclusiva aplicación el orden penal, como bien se encarga de
especificar el artículo 77 del Real Decreto 331, de 1990, el artículo 133
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el 5.1 del Real Decreto 1358/1993
y el aludido 74.1 del Real Decreto 369.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Gallego Cuesta, aunque su
exposición general ha sido casi exhaustiva, pero lo que abunda no daña.

Tiene la palabra el Senador Ariznavarreta Esteban.




El señor ARIZNAVARRETA ESTEBAN: Gracias, señor Presidente.

Señorías, efectivamente, después de esta extensa exposición, me detendré
muy brevemente en cualquier información o introducción de tipo general,
para acudir rápidamente a las enmiendas que han quedado vivas en este
trámite y sobre las que sí nos extenderemos algo más.

Llegamos, como bien se ha dicho, al trámite de dictaminar esta
proposición de ley, y convendremos todos los aquí presentes en que la
ordenación del tráfico urbano adquiere en nuestros días una nueva y
relevante dimensión pública, pudiendo afirmarse, sin caer en exageración
alguna, que la correcta regulación de este tráfico influye no sólo en la
libre circulación de vehículos y personas, sino también en el efectivo
ejercicio de otros derechos, como el de acceso al puesto de trabajo, el
disfrute de servicios tan imprescindibles como los sanitarios, los
educativos, los culturales, sin excluir, desde luego, su íntima relación
con la protección del medio ambiente, la defensa del patrimonio histórico
artístico, amenazados uno y otro por diversas y múltiples agresiones con
origen en dicho tráfico urbano. Por eso, no es casual, señorías, que ya
la Unión Europea, en el «Libro Verde sobre el Medio Ambiente Urbano»,
defienda medidas como las que esta proposición de ley regula, en el
sentido de ser muy favorecedoras para la mejora de la calidad ambiental,
como consecuencia del efecto disuasorio que origina la reducción de la
circulación de vehículos privados en determinadas zonas de la ciudad,
especialmente las más contaminadas atmosféricamente.

Por ello, señorías, tanto en el trámite del Congreso de los Diputados,
donde afecta la reforma a seis artículos, como ya se ha dicho, como en
esta Cámara, donde afecta a nueve artículos, se presentaron 50 enmiendas
en el Congreso y 28 en esta Cámara, dando con ello prueba manifiesta del
interés que ambas Cámaras y los respectivos grupos parlamentarios han
concedido a esta reforma.

Fijaremos, pues, nuestra posición respecto de las enmiendas que se
mantienen en este trámite parlamentario, empezando con las presentadas
por el Grupo Parlamentario Mixto, Izquierda Unida, por el Senador señor
Román Clemente, que son, en concreto, de la 1 a la 5, aunque la
fundamental a estos efectos es la número 1, por cuanto las enmiendas 2 a
5 son accesorias de esta anterior.

La enmienda de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, de adición de un
artículo primero, que deje sin contenido



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el artículo 380 del nuevo Código Penal, debe ser, a nuestro juicio,
rechazada, por no ser admisibles los argumentos recogidos en la
motivación, que han sido la base reiterada o reproducida en esta
instancia para que esta enmienda fuese considerada. En primer lugar,
porque consideramos que no es cierto que el delito previsto en el
artículo 380 del nuevo Código Penal suponga que la negativa a someterse a
las pruebas, calificada en la proposición de ley como infracción muy
grave, no pueda ser sancionada como tal infracción de tráfico, ya que el
principio «non bis in idem» daría lugar a un procedimiento penal. Porque,
según lo previsto en el artículo 65.1 de la Ley de Seguridad Vial, cuando
las acciones u omisiones contrarias a dicha Ley puedan constituir delitos
o faltas tipificadas en las leyes penales, la Administración tiene que
pasar el tanto de culpa al orden jurisdiccional competente y abstenerse
de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no
dicte sentencia firme, precisando el artículo 74.1 de la misma Ley que
cuando, como consecuencia de un proceso penal, se hubiera abstenido la
Administración de actuar para sancionar posibles infracciones a los
preceptos de esta Ley y el proceso termine con sentencia absolutoria u
otra resolución que le ponga fin provisional o definitivamente, sin
declaración de responsabilidad penal, y siempre que la misma no esté
fundamentada en la inexistencia del hecho, podrá iniciarse, continuar o
reanudarse el correspondiente procedimiento en los términos previstos en
esta Ley, para determinar la posible existencia de infracción
administrativa, precepto que, por otra parte, se recoge también en el
artículo 2.1 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

En segundo lugar, consideramos que tampoco es cierto que el tipo
delictivo del artículo 380 del nuevo Código Penal suponga la vulneración
de los derechos a no declarar contra sí mismo de los artículos 17 y 24 de
nuestro texto constitucional, porque, según ya tiene reiterada
jurisprudencia pronunciado, dice la sentencia del Tribunal Constitucional
107/85, de 7 de octubre: Para nuestro análisis, hemos de partir de que la
consideración de los derechos declarados en el artículo 17.3 de la forma
fundamental corresponden al detenido, esto es, a quien haya sido privado
provisionalmente de su libertad por la razón de la presunta comisión de
un ilícito penal y para su puesta a disposición de la autoridad judicial
en el plazo máximo de 72 horas, de no haber cesado antes la detención
misma, según prescribe el número 2 del mismo artículo.

Las garantías exigidas por el artículo 17.2, información al detenido de
sus derechos y de las razones de su detención, la inexistencia de
cualquier obligación de declarar y asistencia letrada hallan, pues, su
sentido de asegurar la situación de quien, privado de su libertad, se
encuentra ante la eventualidad de quedar sometido a un procedimiento
penal, procurando así la norma constitucional que aquella situación de
sujeción no devenga, en ningún caso, en productora de la indefensión del
afectado.

No es ésta la situación, sin embargo, de quien, conduciendo un vehículo
de motor, es requerido policialmente para la verificación de una prueba
orientativa de alcoholemia, porque ni el así requerido queda, sólo por
ello, detenido en el sentido constitucional estricto del concepto ni la
realización misma del análisis entraña exigencia alguna de declaración
autoincriminatoria del afectado, y sí sólo la verificación de una
pericia, de una prueba pericial técnica de un resultado incierto, que no
exorbita en sí misma las funciones propias de quienes tienen como deber
la preservación de la seguridad del tránsito, del tráfico, y, en su caso,
en mérito de lo dispuesto en el artículo 492.1 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, la detención de quien intentare cometer un
delito o lo estuviese cometiendo.

Por último, la sentencia del Tribunal Constitucional 103/85, a la que nos
hemos referido, señala que el deber de someterse al control de
alcoholemia no puede considerarse contrario al derecho a no declarar y a
no declarar contra sí mismo y a no declararse culpable, pues no se obliga
al detectado a emitir una declaración que exteriorice un contenido,
admitiendo su culpabilidad, sino a tolerar que se le haga objeto de una
especial modalidad de prueba pericial exigiéndole una colaboración no
equiparable a la declaración comprendida en el ámbito de los derechos
proclamados en los artículos 17.3 y 24.2 de la Constitución. Como decía
inicialmente, tanto la enmienda 2 como la 3, la 4 y la 5 presentadas por
el señor Román Clemente también han de ser rechazadas, en congruencia con
lo expuesto respecto de la primera de las presentadas.

Las enmiendas del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos
que quedan vivas son las números 9 y 11. En cuanto a la número 9, quedó
claro en el informe de la Ponencia que no teníamos especial objeción en
aceptarla e incluirla en la parte necesaria que supone dicha enmienda
respecto de la número 25 de las nuestras al mismo precepto, artículo
65.5, 2.º, ya que consideramos que, efectivamente, es correcto el texto
que obra, e incluso más correcto nos parece el expuesto en la mañana de
hoy como transaccional en el sentido de excluir el término «estimulante»
por la explicación dada por su defensor. Y, en otro aspecto, dentro de
esa puerta abierta por el proponente a la enmienda transaccional o
incluso al Pleno, sí consideraríamos la posibilidad de acotar esa
referencia, tal y como se habló en la Ponencia, a cualquier otra
sustancia análoga en los términos que se proponen en el Código Penal y a
los que el proponente también se ha referido.

En cuanto a la enmienda número 11, del mismo Grupo, también va a merecer
nuestra oposición. Esta cuestión ya fue planteada en el Congreso de los
Diputados, en este caso por el Grupo nacionalista catalán, por la vía de
ampliar el ámbito de la reforma al artículo 76 de la ley, al regularse en
el mismo precepto las denuncias de las autoridades y sus agentes y la
presunción de veracidad que las mismas tienen, enmienda que no prosperó
en su momento en dicha Cámara, y en esta ocasión es planteada por el
Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos la misma cuestión,
que desde luego ha levantado y ha suscitado polémicas, que la Federación
Española de Municipios y Provincias defiende con verdadero ahínco y
anhelo. Pero entendemos que se plantea desde un «modus operandi»
legislativo distinto al utilizado en el Congreso por cuanto se pretende
la adición de un segundo párrafo al artículo



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38.4 de la ley, que, en primer lugar y en caso de prosperar, supondría, a
nuestro juicio, la necesidad de plantear la reforma del artículo 76, en
el que, como he dicho antes, se recoge precisamente ese carácter para las
denuncias de los agentes de la autoridad pública.

En este sentido y en este caso, no se propone reforma alguna de dicho
artículo 76. Se pretende dotar de valor probatorio a las denuncias
formuladas por el personal habilitado para las vigilancias de las zonas
de estacionamiento sujetas a limitación horaria respecto de las
infracciones que se produzcan a la normativa que las regula. Y nos
oponemos por cuanto, con independencia de que pueda existir la necesidad
de darle en un futuro una solución a este problema que plantea una
cuestión, como ya hemos dicho, polémica y demandada por la FEMP,
consideramos que la sentencia que se nos ha referido --y desde el más
escrupuloso respeto para el señor Caballero en cuanto a su deseo de
estudio de dicha sentencia-- en sí misma, dentro del conjunto de las
sentencias publicadas al respecto, es algo aislado, algo sin una línea
jurisprudencial continuada y, en consecuencia, existen motivos por los
que, incluso apartándonos de esa tesis jurisprudencial expresada en esa
sentencia muy reciente del Tribunal Supremo, no se debe incorporar ese
valor probatorio a las denuncias formuladas por el personal habilitado
para las vigilancias de las zonas de estacionamiento limitado.

Fundamentalmente, por los motivos que ya fueron expresados por el
representante del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los
Diputados, ponente de este texto, ya que consideramos que se utiliza, o
se pretende utilizar, una fórmula similar a la que se introdujo en la Ley
General Tributaria y en la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden
social para las actas de inspección de Hacienda y Trabajo.

Pero, frente a eso, ya la sentencia del Tribunal Constitucional 76/90
estableció y determinó límites estrictos al valor probatorio de estas
actas, refiriendo que éstas, de alguna forma, son un primer medio de
prueba que sólo puede referirse a hechos comprobados directamente por el
funcionario especializado. También, porque existe una comunicación de la
Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior de 6 de abril de
1993 que ya se pronunció sobre el particular, no pudiéndose extender esta
prohibición a los controladores de los estacionamientos limitados por no
ostentar la condición de funcionarios públicos.

Igualmente, el artículo 137.3 de la Ley de Régimen Jurídico de la
Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, en el
sentido de otorgar solamente valor probatorio «iuris tantum» a los hechos
constatados por funcionarios a los que se reconozca el carácter de
autoridad y que se formalicen en documento público con los requisitos
legales necesarios para ello. Y en igual sentido se ha pronunciado
también y se recoge en el artículo 17.5 del Reglamento del Procedimiento
para el ejercicio de la potestad sancionadora. Por último, el dictamen
del Consejo de Estado de 9 de diciembre de 1993 ratifica íntegramente la
tesis denegatoria sobre esta enmienda.

Consideramos que esta extensión de presunción de veracidad incumple lo
que ha sido línea jurisprudencial, interpretando de forma muy restrictiva
la misma, y que incluso la propia Federación a la que se ha hecho
referencia en tantas ocasiones, en las recientes Jornadas de Toledo sobre
aparcamientos en la vía pública, en una de las Ponencias debatidas, bajo
el título «La denuncia del agente de la ORA en el expediente
sancionador», concluía con lo siguiente: que el controlador no es un
agente de la autoridad, no puede serlo; tampoco es agente de la autoridad
encargado de la vigilancia del tráfico, ni puede serlo, y decía esta
ponencia, en el marco del debate de la Federación Española de Municipios
y Provincias, a efectos de la ley, es simplemente, entre comillas,
cualquier persona --y con todo el respeto--, no estando, además, obligado
a denunciar, como sí lo está, por otra parte, el agente de tráfico. Por
ello, la citada ponencia citaba literalmente que se ha de procurar
adverar las denuncias de los controladores en el mayor número posible,
pero siempre en el mismo lugar donde se ha producido la infracción.

Luego, por lo tanto, la asociación que posiblemente más ha defendido esta
cuestión en cuanto enmienda planteada es la que en este momento se escapa
o huye un poco de su defensa en términos estrictos.

Por último, analizaremos las tres enmiendas presentadas, y que se
mantienen como tales, del Grupo Parlamentario Socialista, y sobre las que
el señor Gallego Cuesta se ha detenido. Con independencia de la polémica
que ya se suscitaba por el representante del Grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalistas Vascos en cuanto a si constituye o no una norma
de tráfico o una posible infracción los quebrantos que, respecto de las
ordenanzas municipales reguladoras de aparcamiento, se realicen, o si,
por el contrario, son o constituyen un aprovechamiento especial de
dominio público, como digo, con independencia de esta polémica que
creemos no hace al caso que nos ocupa de analizar estas enmiendas, la
número 14, que es la primera que mantiene viva el Grupo Parlamentario
Socialista, no nos parece correcta por cuanto en la exposición de motivos
consideramos que no sobra siquiera una breve alusión a la mejora del
procedimiento de tramitación y cobro de las sanciones por cuanto, en la
disposición final, se ordena expresamente adecuar el reglamento de
procedimiento sancionador en materia de tráfico a la presente reforma, en
la que, por otra parte y en algunos puntos, como en materia de
prescripción y de notificaciones, también se toca directa o
indirectamente el procedimiento. En consecuencia con ello, consideramos
que nos sobra la alusión, el texto cuya supresión se propone en la
exposición de motivos, aunque, en cualquier caso, también se deja una
puerta abierta por su defensor proponente, y estaremos atentos a
cualquier posible transacción que al respecto se plantee para su estudio.

En cuanto a la enmienda 15, que también se mantiene viva, este Grupo no
tiene --y así se lo hemos manifestado-- nada que objetar a que pueda ser
aceptada, de forma que el artículo 65.5, apartado primero, comience con
la siguiente literalidad: «Son infracciones muy graves las conductas
referidas en el número anterior del presente artículo», lo que recoge,
como ya se ha dicho, el espíritu de la enmienda y que consideramos que en
su momento será objeto de aprobación. En cualquier caso, esta



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aceptación modifica muy poco la enmienda 25 de este grupo incorporada al
dictamen al incluir el término «conductas» por cuanto, de conformidad con
lo que ya anunció el señor Letrado en su informe y como se dijo en la
Ponencia, sí es cierto que se está refiriendo siempre a conductas y,
aunque pudiera aparecer explicitado de forma indirecta respecto del
anterior número del que se está hablando, no sobra en modo alguno que se
haga esa correcta concreción en cuanto a que son las conductas las que
suponen infracciones concretas tipificadas en ese artículo 65.

Por último, la número 16, del Grupo Parlamentario Socialista, a nuestro
juicio, es, en primer lugar, una enmienda de adición, no de sustitución
«strictu sensu», ya que en la proposición de Ley original no se incluía
modificación alguna de este precepto del artículo 77 de la Ley. Con esta
enmienda se pretenden ampliar los casos en que se exceptuará la
obligación general de notificar en el acto las denuncias al denunciado.

En este sentido, consideramos que ya existe claramente esa posibilidad en
el actual texto, por lo que proponemos que continúe así, ya que expone
que «por razones justificadas que deberán constar en la propia denuncia,
podrá notificársele la misma con posterioridad», es decir, con un
carácter general. La modificación pretende que esto sea así, también con
carácter general, pero en estos casos: en aquellos que hagan referencia a
estacionamientos indebidos y otras infracciones que impliquen la ausencia
del conductor o el titular, o en aquellos otros que supongan grave
riesgo, o cuando fuera materialmente imposible por las circunstancias del
tráfico. Consideramos, señorías, que esta formulación es incorrecta por
dos razones básicas y fundamentales; la primera, porque los casos que se
especifican entendemos que ya están comprendidos en la fórmula actual del
precepto y, de otra parte, porque, a nuestro juicio, con la redacción que
se propone se suprime lo fundamental del mismo, cual es la garantía de
que el agente haga constar en la propia denuncia las razones por las que
no se le notifica. Consideramos que es una garantía que no se plantea en
esta enmienda y que es esencial a los efectos de este precepto.

Para terminar, respecto a la enmienda número 25, ya incorporada, volveré
a matizar, para mayor claridad de este informe, que, respecto a la
enmienda número 15, del Grupo Parlamentario Socialista, no habría ningún
inconveniente y el texto se vería modificado en la parte necesaria de
dicha enmienda, y, respecto de la enmienda número 9, aceptaríamos esa
transaccional planteada por el Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos, de supresión del término «estimulante». Si acaso,
únicamente propondríamos una mínima referencia a que se acote dicha
expresión a cualquier sustancia análoga con la inclusión de una
referencia como pudiera ser: de aquellas que se recogen en el Código
Penal.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Ariznavarreta.

Para la debida concreción del informe, la transaccional a la enmienda
número 9, del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos,
queda pospuesta a resultas de que encuentren sus señorías un texto
adecuado.

Por lo que respecta a la número 15, del Grupo Parlamentario Socialista,
¿se da ya esta transacción? En ese caso, la Mesa quisiera conocer, por
escrito, cómo queda el texto definitivo, a fin de no tener discrepancias
posteriores.




El señor ARIZNAVARRETA ESTEBAN: Sin perjuicio de darlo por escrito, señor
Presidente, se trata de un solo cambio: añadir los términos «conductas
referidas», con lo que creo que se recoge el espíritu de la enmienda.

Muchas gracias. (El señor Gallego Cuesta pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el Senador Gallego.




El señor GALLEGO CUESTA: Para manifestar que se acepta la transaccional
en cuanto a la enmienda número 15.

Finalmente, quería concretar una cuestión, con toda brevedad, referida a
una laguna que existe en el propio texto, tanto en el remitido por el
Congreso de los Diputados, como en el informe de la Ponencia. En la
exposición de motivos, en el primer párrafo, se habla de la Ley de
Seguridad Vial, y no hay tal, sino Ley sobre Tráfico, circulación de
vehículos a motor y seguridad vial.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Gallego.

Terminado el debate de la proposición de Ley, vamos a proceder a la
votación del informe de la Ponencia. (Pausa.)
Se aprueba por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Queda una cuestión procedimental menor pero no por
ello de menos importancia, que es la designación de los señores Senadores
que van a presentar ambos textos ante el Pleno en la próxima sesión.

(Pausa.) No oigo bien.




El señor GARCIA CARNERO: Proponemos que sea el Presidente de la Comisión.




El señor PRESIDENTE: El Presidente es sordo y se temía eso, pero no le ha
servido de nada la sordera. Muchas gracias.

Se levanta la sesión.




Eran las catorce horas y veinte minutos.