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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 132, de 09/03/1999
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DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES



COMISIONES MIXTAS



Año 1999 VI Legislatura Núm. 132



PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JOSEP SÁNCHEZ Y LLIBRE



Sesión núm. 25



celebrada el martes, 9 de marzo de 1999, en el Palacio del Congreso
de los Diputados



ORDEN DEL DÍA:



Debate y votación de las propuestas de resolución:



- Informe anual del ejercicio 1994, relativo al sector público
autonómico y local. (Número de expediente del Congreso 250/000007 y
número de expediente de Senado 770/000003) ... (Página 2750)



Comparecencia del señor presidente del Tribunal de Cuentas (Nieto de
Alba) para informar sobre los siguientes extremos:



- Declaración definitiva sobre la Cuenta General del Estado del
ejercicio 1996. (Número de expediente del Congreso 250/000008 y
número de expediente del Senado 770/000005) ... (Página 2750)



- Informe de fiscalización del Fondo de Garantía de Depósitos en
establecimientos bancarios. (Número de expediente del Congreso 251/
000062 y número de expediente del Senado 771/000060) ... (Página 2764)



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Se abre la sesión a las diez y cinco minutos de la mañana.




DEBATE Y VOTACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN:



- INFORME ANUALDELEJERCICIO 1994, RELATIVO AL SECTOR PÚBLICO
AUTONÓMICO Y LOCAL. (Número de expediente del Congreso 250/000007 y
número de expediente del Senado 770/000003)



COMPARECENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (NIETO DE
ALBA) PARA INFORMAR SOBRE LOS SIGUIENTES EXTREMOS:



- DECLARACIÓN DEFINITIVA SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO DEL
EJERCICIO 1996. (Número de expediente del Congreso 250/000008 y
número de expediente del Senado 770/000005)



El señor PRESIDENTE: Señoras y señores diputados y senadores, se abre
la sesión de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de
Cuentas. No habiendo propuestas de resolución al informe anual del
ejercicio 1994 relativo al sector público autonómico y local, vamos
a pasar al punto número dos del orden del día, referente a la
declaración definitiva sobre la cuenta general del Estado del
ejercicio de 1996, dando las gracias previamente al presidente del
Tribunal de Cuentas en su comparecencia ante esta Comisión.

Tiene la palabra don Ubaldo Nieto.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): buenos
días, señorías. Quisiera comenzar la presentación de la declaración
definitiva de la cuenta general del Estado correspondiente al
ejercicio 1996 destacando que, como ocurrió con la referida al
ejercicio anterior, su tramitación y estudio en esta Comisión se va a
realizar sin esperar al informe anual de 1996, hecho que hay que
reiterar como positivo, ya que permite ir avanzando en esa deseable
aproximación del control a la gestión y en la eficacia de la función
fiscalizadora del Tribunal de Cuentas.

Realizado el examen y comprobación de la cuenta general del Estado
del ejercicio 1996, el pleno del Tribunal de Cuentas, oído el fiscal,
ha dictado el 26 de noviembre de 1998 la correspondiente declaración
definitiva. Los objetivos generales del examen y comprobación que
realiza el Tribunal han sido: determinar si la cuenta se ha
presentado de conformidad con las normas que le son de aplicación
respecto al plazo, estructura y contenido; comprobar si es coherente
en relación con las distintas partes que la integran, con los datos
del ejercicio anterior y con la documentación complementaria y
cuentas parciales que le sirvieron de fundamento; comprobar,
asimismo, si los estados financieros que constituyen la cuenta se
ajustan a los principios que informan la contabilidad pública y, en
consecuencia, si
puede considerarse que expresan razonablemente la imagen fiel de la
situación económica, financiera y patrimonial a que se refieren y,
finalmente, valorar el cumplimiento de las normas presupuestarias y
contables que le son de aplicación. El primer párrafo de la
declaración definitiva da la respuesta sintética a estos objetivos
generales expuestos y contiene la opinión que el Tribunal de Cuentas
emite en los siguientes términos: la cuenta general del Estado
correspondiente al ejercicio 1996, con las excepciones que se indican
posteriormente, presenta la estructura y contenido establecidos en
las disposiciones que le son de aplicación y es coherente
internamente y con la documentación complementaria que le sirve de
fundamento. Las salvedades e infraccones de las normas
presupuestarias y contables que limitan el reflejo de la cuenta
general del Estado de la actividad económico-financiera llevada a
cabo en el ejercicio por el Estado y sus organismos autónomos, así
como de su situación patrimonial, se exponen en cuatro apartados
diferenciados. El primero contiene aspectos generales de la cuenta
general del Estado; el segundo está referido a la cuenta de la
Administración general del Estado; el tercero a las cuentas de los
organismos autónomos administrativos y el cuarto a las cuentas de
organismos autónomos comerciales, industriales y financieros.

La cuenta general del Estado se ha presentado dentro del plazo
legalmente establecido, pero no está completa, ya que la Intervención
General de la Administración del Estado no ha incluido en los estados
anuales agregados las cuentas de tres organismos, uno de carácter
administrativo y dos de carácter comercial, cuyos créditos iniciales
representan el 0,1 y el 1,2 por ciento sobre los aprobados para el
conjunto de cada tipo de organismo. Hay que señalar que el ejercicio
1996 es el primero en el que se presenta la cuenta adaptada en todas
sus partes a la estructura y contenido establecidos en sus
respectivas instrucciones de contabilidad, si bien, en dichas normas
se ha limitado determinada información que estaba prevista en el Plan
general de contabilidad pública y que resulta necesaria para el
examen y comprobación de la cuenta por el Tribunal, por lo que se
considera de interés que se modifiquen dichas instrucciones para
evitar los inconvenientes que tiene el que el Tribunal haya de
requerir sistemáticamente y la Administración elaborar una
documentación que, por necesaria, debería ser de elaboración y
remisión obligatoria. Falta la debida concordancia entre los datos
aportados en la cuenta general del Estado por las entidades pagadoras
y perceptoras relativos a transferencias internas, si bien se
acompañan dos estados conciliatorios en los que se explican las
causas de las discrepancias en operaciones entre el Estado y los
organismos autónomos. Estas discrepancias, que han tenido una
evolución progresivamente decreciente en los últimos años digna de
destacarse, se deben fundamentalmente a la imputación de las
obligaciones reconocidas o de sus correspondientes derechos a
ejercicios diferentes, a errores en la aplicación contable y a la
contabilización, dentro de las operaciones comerciales, de algunas de
estas transferencias. La diferencia global neta entre las
obligaciones contraídas en el ejercicio por tal concepto y los
correspondientes derechos se eleva a 1.933 millones de pesetas.

La cuenta de la Administración general del Estado presenta como
resultado presupuestario del ejercicio un déficit



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de 3,3 billones de pesetas, obtenido por diferencia entre los
derechos y obligaciones reconocidos por operaciones corrientes, de
capital y con activos financieros: 1,4 billones por operaciones
corrientes, 1,4 billones por operaciones de capital y 0,5 billones
por operaciones con activos financieros. El saldo presupuestario,
obtenido de la diferencia entre el incremento neto de los pasivos
financieros (4,9 billones de pesetas) y el resultado presupuestario
citado, es positivo en 1,6 billones de pesetas. Sin embargo, hay que
tener en cuenta que no se han aplicado al presupuesto de gastos
obligaciones originadas en el ejercicio que ascienden a 253.553
millones de pesetas y, por el contrario, se han imputado a él
obligaciones generadas en años anteriores por 770.865 millones, de
los que 708.685 millones corresponden a obligaciones reconocidas con
cargo a créditos extraordinarios concedidos por el Real Decreto-ley
12/1996, de 26 de julio, destinados a atender obligaciones de
ejercicios anteriores y a regularizar anticipos de fondos que estaban
pendientes de imputar al presupuesto a fin de 1995. Por otra parte,
no se han aplicado al presupuesto de ingresos derechos del ejercicio
por 5.548 millones de pesetas, mientras que se han aplicado a él
7.453 millones que se habían originado en años anteriores. Como
efecto neto de estas deficiencias y si se consideran exclusivamente
las operaciones de gastos e ingresos que debieron haber sido
imputadas al presupuesto de 1996 por corresponder a este ejercicio,
el resultado presupuestario negativo según cuentas, antes citados, se
vería disminuido en 520.080 millones y el salto presupuestario
positivo se vería incrementado en 515.407 millones, por lo que el
resultado neto así ajustado sería negativo por importe de 2,9
billones y el saldo presupuestario positivo por importe de 2,1
billones. Sin embargo, considerando como resultados del ejercicio
1996 tanto las operaciones del ejercicio anterior imputadas a él -al
no haberlo sido en los años en que precedía- como las pendientes de
imputar del propio ejercicio, el déficit presupuestario que debería
figurar en la cuenta de la Administración general del Estado sería
249.370 millones de pesetas superior al realmente presentado y el
saldo presupuestario, que es positivo, sería inferior a 248.005
millones, por lo que el reseultado presupuestario rectificado de esta
forma sería negativo por importe de 3,6 billones de pesetas y el
saldo presupuestario sería positivo por importe de 1,3 billones de
pesetas. Hay que advertir, no obstante, que el resultado y el saldo
presupuestario así ajustados no son acumulables ni comparables, por
razones de homogeneidad, con los correlativos de otros ejercicios a
efectos de un eventual análisis plurianual o interanual, ya que en
este supuesto se considerarían unas mismas operaciones en dos
ejercicios, en el que las ajusta el Tribunal y en el que se aplican
realmente. Debe subrayarse que los resultados y saldos
presupuestarios, sin ajustar o ajustados, que aquí se consideran no
deben identificarse con magnitudes de la contabilidad nacional,
particularmente con el déficit, cuya determinación responde a
criterios distintos de los aquí implicados, aclaración que es también
aplicable a las cargas presupuestarias de ejercicios posteriores. Al
finalizar 1996 permanecíansin aplicar al presupuesto obligaciones
originadas, tanto en dicho ejercicio como en ejercicios anteriores,
por un importe conjunto de 512.016 millones de pesetas, así como
derechos originados en 1996 y anteriores por 21.675
millones, lo que supone a dicha fecha, según las estimaciones del
Tribunal, una carga neta presupuestaria pendiente de regularización
de 490.341 millones de pesetas. Del importe total de obligaciones
pendientes de aplicar, 60.637 millones de pesetas corresponden a
gastos ya pagados mediante anticipo de fondos; 12.485 millones no
estaban pagados pero sí registrados y, el resto, 438.894 millones de
pesetas no estaban pagados ni contabilizados. De los derechos
pendientes de aplicar, 2.415 millones de pesetas están ingresados en
el Tesoro y contabilizados y 19.260 millones de pesetas están
pendientes de cobrar y de contabilizar.

Del balance del Estado del ejercicio 1996, que ascendía a 20,9
billones de pesetas, la declaración definitiva señala diversas
anomalías contables como la ausencia total de amortizaciones de
inmovilizado material e inmaterial y la falta de dotación de las
oportunas provisiones de préstamos considerados de difícil reembolso.

Estos préstamos son los concedidos al Consorcio de Compensación de
Seguros en el período 1984-1996 para la financiación de la gestión
por cuenta del Estado del seguro de crédito a la exportación
realizada por Cesce (517.005 millones), a Rumasa (677.500 millones) y
a la Seguridad Social en el período 1992-1996, sin interés y a
reembolsar en parte en un plazo máximo de 10 años a partir de 1995
(1,8 billones de pesetas). Dentro del importe de préstamos a la
Seguridad Social se encuentran 561.122 millones de pesetas concedidos
para la cancelación de obligaciones del Insalud pendientes de pago al
finalizar 1991, que dieron lugar en la tesorería de la Seguridad
Social a la contabilización de ingresos en su presupuesto por el
importe concedido y al reflejo de la correspondiente deuda en la
contabilidad económico-patrimonial. Paralelamente a las referidas
anotaciones, la tesorería hace figurar en su contabilidad económico-
patrimonial unos derechos de cobro frente al Estado, que tienen como
contrapartida cuentas de resultados (ingresos) por un importe neto de
561.717 millones de pesetas, que corresponden fundamentalmente a
insuficiencias de financiación de prestaciones y servicios de
asistencia sanitaria incluidas en la acción protectora llevada a cabo
con cargo al presupuesto de la Seguridad Social. La deuda recíproca y
su contrapartida de gastos no aparece registrada en la contabilidad
del Estado, lo que ocasiona la correspondiente discrepancia entre una
y otra contabilidad, no en el ámbito presupuestario pero sí en el
económico-patrimonial. El balance registra unos deudores de 3,4
billones de pesetas una vez deducida la provisión para insolvencias,
dotada por medio billón de pesetas, cuantía esta última que el
Tribunal no ha podido valorar dado que la memoria de la cuenta de la
Administración del Estado no contiene información suficiente sobre
los criterios y métodos de cálculo utilizados en su determinación.

Existe una tradicional laguna informativa en relación al importe
estimado para hacer frente a las responsabilidades probables o
ciertas procedentes de numerosos litigios, en curso o finalizados, de
los que se deriven o pudieran derivarse obligaciones económicas para
la Administración general del Estado. Tampoco se incluyen las deudas
derivadas del contrato-programa Estado- Renfe, que ascienden a más de
un billón de pesetas, y de los convenios en virtud de los cuales el
Estado se comprometió a realizar las aportaciones necesarias para
atender deudas contraídas por el grupo Barcelona Holding Olímpico



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y por la sociedad Infraestructura y Equipamientos Hispalenses, por
119.759 millones y 6.800 millones de pesetas, respectivamente. Las
pérdidas económico-patrimoniales registradas en 2,5 billones de
pesetas están incorrectamente minoradas en 244.897 millones de
pesetas como consecuencia de operaciones mal contabilizadas,
indebidamente periodificadas o sin contabilizar, al margen de la
falta de dotación para amortizaciones. El resultado económico
patrimonial ajustado de 2,7 billones de pesetas es el que
correspondería al ejercicio 1996 si se hubieran efectuado las
anotaciones contables de acuerdo con las normas de contabilidad
vigentes, pero no es acumulable con el de los ejercicios anteriores
para un análisis de los resultados de un período plurianual dado que
habría que excluir aquellas operaciones aplicadas en 1996 que el
Tribunal había incluido como ajustes para la determinación de los
resultados en ejercicios anteriores, 51.743 millones de pesetas, con
lo que el resultado realmente imputable al ejercicio, dentro de un
tratamiento de homogeneidad interanual, pasaría a ser de 2.730.580
millones. Las partidas de gastos e ingresos pendientes de aplicar o
incorrectamente aplicadas en 1996, que habrán de regularizarse en
cuanto no lo hayan sido todavía en ejercicios posteriores a 1996,
supondrán un cargo neto en la cuenta de resultados de la
Administración general del Estado de 431.600 millones de pesetas, al
margen de la repercusión en las cuentas de resultados de ejercicios
futuros de las operaciones de regularización de préstamos de dudosa
realización y compromisos de gastos adquiridos con cargo a ejercicios
posteriores antes mencionados. El rematante de tesorería qeu figura
en la cuenta de la Administración general del Estado asciende a 3,33
billones de pesetas y, como consecuencia de las observaciones
anteriores efectuadas, su importe se encuentra incrementado en al
menos 388.173 millones de pesetas.

En relación con los organismos autónomos de carácter administrativo,
la declaración definitiva pone de manifiesto que, en general, las
cuentas rendidas son aritméticamente correctas e internamente
consistentes, ajustándose en lo sustancial a la instrucción de
contabilidad aplicable, si bien se señala que las cuentas de parques
nacionales no representan la situación económico, financiera y
patrimonial del organismo y, en consecuencia, no deberían ser
incluidas en los estados agregados. El resultado presupuestario del
ejercicio presenta un superávit por importe de 51.788 millones de
pesetas: 70.172 millones por operaciones corrientes, 243 millones por
operaciones con activos financieros y 18.687 millones de déficit por
operaciones de capital. El incremento neto de los pasivos financieros
ha sidoun millón de pesetas, con lo que el saldo presupeustario se
sitúa en 51.789 millones. Sin embargo, no se han aplicado al
presupuesto de gastos obligaciones originadas en el ejercicio por
158.628 millones de pesetas, de los que 153.275 millones corresponden
al Instituto Nacional de Empleo, principalmente por deficiencias en
la periodificación de las prestaciones por desempleo. Por el
contrario, se han imputado obligaciones generadas en años anteriores
por 149.383 millones de pesetas, de los que 144.881 millones
corresponden igualmente al Inem. Por otra parte, no se han aplicado
al presupuesto de ingresos derechos del ejercicio por 79.992
millones, corresponde a liquidaciones en vía ejecutiva relativas a
cuota del Fondo de Garantía Social y del Inem. No obstante, debido
al bajo índice de cobro de estos derechos, en el caso de que se
hubiera contablizado el reconocimiento de los mismos, las
liquidaciones del presupuesto de ingresos de ejercicios cerrados a
realizar en próximos años tendrían que soportar las consiguientes
anulaciones y bajas que podrían llegar incluso hasta los 67.939
millones de pesetas. Igualmente, se han aplicado al presupuesto de
ingresos 9.232 millones netos que corresponden a derechos generados
en ejercicios anteriores. Como efecto neto y se consideran
exclusivamente las operaciones de gastos e ingresos que debieron
haber sido imputados al presupuesto de 1996, por corresponder a este
ejercicio, tanto el resultado como el saldo presupuestario se verían
incrementado en 60.835 millones de pesetas, alcanzando un superávit
de 112.623 y 112.624 millones de pesetas respectivamente. Sin
embargo, considerando como resultados del ejercicio 1996 tanto las
operaciones de ejercicios anteriores imputados a él como las
pendientes de imputar del propio ejercicio, el resultado y el saldo
presupuestario que debería figurar en las cuentas serían inferiores
en 79.316 millones de pesetas al realmente presentado y, en
consecuencia, el resultado y el saldo presupuestario serían negativos
por importe de 27.528 y 27.527 millones respectivamente.




En relación con el balance agregado de los organismos autónomos de
carácter administrativo, que al finalizar 1996 ascendía a 914.141
millones de pesetas, además de los defectos derivados de las
anomalías contables citadas, existen otra entre las que cabe destacar
la consideración en algunos organismos como inversión de algunos
gastos corrientes y la no dotación de amortizaciones del inmovilizado
inmaterial o material. La Jefatura de Tráfico, por su parte, tiene
sobrevalorado el saldo de su cuenta «Infraestructura y bienes
destinados a uso general» en 112.298 millones de pesetas, al no haber
dado de baja de su balance bienes entregados. Los resultados
económico-patrimoniales presentan un saldo agregado acreedor o, lo
que es lo mismo, un ahorro de 67.260 millones de pesetas. Sin
embargo, considerando los ajustes derivados de operaciones mal
contabilizadas, indebidamente periodificadas o sin contabilizar, que
ascienden a 129.792 millones, al saldo mostraría un desahorro de
62.532 millones. En un análisis de los resultados en un período
plurianual, el resultado realmente imputable al ejercicio, dentro de
un tratamiento de homogeneidad interanual, pasaría a ser positivo
(ahorro), por un importe de 70.240 millones de pesetas. La
regularización de las partidas de gasto e ingreso pendientes de
aplicar o incorrectamente aplicadas hasta finalizar 1996 supondría
una disminución de los resultados de ejercicios posteriores de
142.864 millones de pesetas.

Pasando ya a las cuentas de los organismos de carácter comercial,
industrial, financiero o análogo, éstas son, en general,
aritméticamente correctas e internamente consistentes, siendo
destacable que tanto el Forppa como el Senpa, organismos suprimidos
por refundición en el Fondo Español de Garantía Agraria, rindieron
sus cuentas en lugar de hacerlo éste último, como correspondía. Como
en ejercicios anteriores, se observa que no se aplican criterios
uniformes en las distinción entre operaciones comerciales y
presupuestarias debido, en parte, a una insuficiente definición
normativa que ha dado lugar a tratamientos contables diferentes de un
mismo tipo de operaciones y han hecho



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posible la incorrecta elusión de las limitaciones propias de los
créditos presupuestarios, tratando como operaciones comerciales
gastos corrientes e inversiones de naturaleza presupuestaria que
ascienden, al menos, a 8.442 millones de pesetas de los que 8.288
corresponden al Consejo Superior de Investigaciones Científicas. El
resultado presupuestario agregado para estos organismos presente un
déficit de 8.938 millones de pesetas: 387.075 millones por
operaciones corrientes, 16.318 millones por operaciones de capital,
33 millones de superávit por operaciones con activos financieros
y 394.422 millones, igualmente de superávit, por operaciones
comerciales. La disminución neta de los pasivos financieros asciende
a 1.901 millones de pesetas, por lo que el importe del saldo
presupuestario resultante fue negativo en 10.839 millones. No se han
aplicado al presupuesto obligaciones originadas en el ejercicio por
5.419 millones de pesetas y, por el contrario, se han imputado
obligaciones y derechos generados en años anteriores por 1.529
millones de pesetas. Como efecto neto, y si se consideran
exclusivamente las operaciones de gastos e ingresos que debieron
haber sido imputados al ejercicio 1996, tanto el resultado como el
saldo presupuestario negativo se verían incrementados en 3.980
millones de pesetas y se situarían en 12.828 y 14.729 millones de
pesetas respectivamente. Considerando como resultado del ejercicio
1996 tanto las operaciones de ejercicios anteriores imputados a él
como las pendientes de imputar al propio ejercicio, el resultado y el
saldo presupuestario que deberían figurar en las cuentas serían
inferiores en 5.419 millones de pesetas a los realmente presentados
y, en consecuencia, el resultado presupuestario sería negativo por un
importe de 14.357 millones y el saldo presupuestario también negativo
por 17.258 millones.

En relación con los balances de situación de estos organismos, las
deficiencias detectadas son similares a las correspondientes a los
organismos autónomos administrativos, como el no dar de baja
inversiones entregadas al uso general -la mayoría, de las
confederaciones hidrográficas-, la incorrecta activación de gastos
-el exponente más representativo es Turespaña-, o la no dotación de
amortizaciones del inmovilizado material o inmaterial. Además, las
confederaciones hidrográficas, excepto la del Júcar , no dotan las
oportunas provisiones por insolvencia, a pesar de tener saldos
elevados de deudores con un bajo índice de cobro. El Forppa considera
un ingreso extraordinario la anualidad de amortización de la póliza
de crédito con el Banco de España que el Estado asumió en 1989 y el
Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado ha cargado
incorrectamente, en la cuenta de resultados positivos del ejercicio
anterior, 10.000 millones que correspondían a transferencias
corrientes del Estado. Los resultados económico-patrimoniales del
ejercicio del subsector aquí considerados presentan un ahorro de
64.622 millones de pesetas. Como consecuencia de las operaciones mal
contabilizadas, indebidamente periodificadas o sin contabilizar y al
margen de la falta de la oportuna dotación de amortizaciones y
provisiones a que se ha hecho referencia anteriormente, los
resultados económico-patrimoniales del ejercicio que figuran en las
cuentas se encuentran incorrectamente incrementados en 49.162
millones de pesetas, por lo que, una vez ajustados, pasarían a ser
también positivos por importe de
15.460 millones de pesetas. En un eventual análisis de los resultados
en un período plurianual, el resultado realmente imputable al
ejercicio dentro de un tratamiento de homogeneidad interanual
ascendería a 15.499 millones de pesetas.

Una vez más, el Tribunal finaliza la declaración proponiendo a las
Cortes que requieran al Gobierno para que adopte las medidas que sean
necesarias para que la cuenta general del Estado y de las entidades
que la conforman se ajusten plenamente a la legislación aplicable y a
los principios que deben informar su elaboración y rendición.




El señor PRESIDENTE: Corresponde ahora a los diferentes grupos
parlamentarios formular preguntas, pedir aclaraciones o fijar
posición respecto al informe sobre la declaración definitiva de la
cuenta general de Estado durante el ejercicio de 1996, que ha sido
presentado por el presidente del Tribunal de Cuentas.

Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra don Fernando
Gimeno.




El señor GIMENO MARÍN: Agradezco su información al presidente del
Tribunal de Cuentas, que, como siempre, contribuye a clarificar, a
que conozcamos en mayor profundidas aspectos de la ejecución de los
Presupuestos Generales del Estado y que, como consecuencia, podamos
incidir en las actuaciones del Gobierno para mejorar continuamente la
gestión en temas presupuestarios.




Me va a permitir el señor presidente del Tribunal de Cuentas que no
le dirija ninguna pregunta, pero sí querrían incidir en algunos de
los aspectos del análisis que ha presentado que yo creo que son de
interés, sobre todo porque aún son recientes las últimas
intervenciones y afirmaciones del Grupo Popular en esta Comisión en
las que pedían responsabilidades penales a los gestores del Gobierno
anterior. Con este informe el Grupo Socialista tiene un problema: si
deberíamos pedir responsabilidades penales a los gestores del
Gobierno actual. En su día dijimos que nos pareció una exageración y
una barbaridad semejante afirmación; hoy tenemos que decir que
nosotros no vamos a incurrir en la misma barbaridad en que incurrió
el Grupo Popular; en cualquier caso, las mismas cosas que se decían
en el informe anterior se vuelven a decir en éste, como es lógico, no
idénticas, pero algunos de los problemas a los que se referían
también existen ahora. Digo esto como ejercicio que presenta el
Tribunal es para contribuir, cada vez más, a una mayor transparencia
y a un mayor control del Gobierno, de éste y de los anteriores, pero
también y fundamentalmente de éste y de los posteriores. Estas son
afirmaciones que había que hacer porque si no tendríamos que empezar
diciendo -porque es verdad-que en el déficit presupuestario el
Gobierno ha ocultado 250.000 millones y en 1996 sólo ha estado seis
meses gobernando. Yo diría que el ejercicio de 1996 ha sido un caso
práctico para este Gobierno, para ver cómo conseguíamos llegar a
cumplir los límites y objetivos que se nos exigían para entrar en el
euro. Yo creo que el Gobierno ha aprendido bien y hasta as le puede
disculpar lo que ha hecho en el ejercicio 1996 y, como comentaremos
en su día, también en ejercicios posteriores. De todos modos, el
Gobierno se debe plantear seriamente su compromiso de presentar en la
Cámara un proyecto de



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ley general presupuestaria con un objetivo muy claro: mejorar -porque
ya estamos dentro de la Unión Europea y del euro-la transparencia y
el conocimiento de las cuentas públicas. Eso es lo que tiene que
ocurrir para que entre todos ejerzamos un control lo más eficaz
posible.

Respecto a 1996, me van a permitir S.S. que haga algunas referencias
claras a algunos de los aspectos que me parecían importante y hemos
debatido en parte en el Pleno de esta Cámara y que para algunos hoy
ya están asumidos y reconocidos, incluso para el secretario de Estado
de Presupuestos, pero que generaron muchas lagunas y muchas
afirmaciones extrañas en 1996, como con ocasión del famoso real
decreto de 1996, que permitió a algunos hablar, yo creo que de forma
errónea y exagerada, de un agujero presupuestario enorme. Les
recuerdo a todos que el secretario de Estado de Presupuestos ya
clarificó, y también figura en los informes que se presentan ahora
por el propio Tribunal de Cuentas, que en el déficit de caja no
financiero figuraban las cifras que contenía aquel real decreto, pero
que se esas cifras de déficit de caja había que descontar nada más y
nada menos que 708.000 millones -recuerdo que el real decreto hablaba
de 721.000 millones-para determinar las necesidades de financiación.

¿Qué quiere decir para el lenguaje más ordinario y vulgar? Que ya
estaba financiado y, como consecuencia, aquellas cifras sólo preveían
y cumplían otro tipo de objetivo: abrir al Gobierno la posibilidad de
poder gestionar unas cantidades que, en un presupuesto prorrogado,
tenían algunas dificultades. Lo que se pretendió entonces y que, en
mi opinión, nos viene a decir hoy el Tribunal de Cuentas es que
muchas de las cuantías que se imputaron en el ejercicio de 1995 no
tenían nada que ver con 1995, porque el Gobierno, en el caso práctico
de 1996, aprendió muy bien cómo centrifugaba los déficit hacia detrás
-había gestión de Gobiernos anteriores-, correspondieran o no
correspondieran, y hacia delante, comprometiendo gastos hacia el
futuro y que el futuro nos irá diciendo los problemas que va
suscitando, pero no resolviendo los problemas que durante mucho
tiempo se han planteado por el Tribunal de Cuentas, que subsisten en
1996, que van a subsistir en 1997 y que es de esperar y ahí estará mi
grupo-que se vayan corriendo en el futuro; es de esperar que se vayan
corriendo algunos de los planteamientos en la gestión presupuestaria.

Para que se entienda mejor, sólo hay que coger los cuadros, los
anexos que el propio Tribunal presenta en la fundamentación de su
cuenta para ver la situación. Respecto a las modificaciones
presupuestarias, ahí tienen ustedes cuál es la capacidad de este
Parlamento para el control del Gobierno, con unos presupuestos que se
aprueban pero que luego son modificaciones en parte con poca
participación de esta Cámara; de modificaciones presupuestarias en
operaciones no financieras nos hemos encontrado en 1996, y vuelvo a
insistir en que el Gobierno me parece que gobernó desde mayo, con 2,5
millones de pesetas. Si incluimos las operaciones financieras, que ya
sé que tradicionalmente no se incluyen pero tienen mucho que ver, nos
encontramos con 4,7 billones de pesetas de modificaciones
presupuestarias que se plantean en 1996, desde mayo hasta diciembre,
en que está el Gobierno, porque el presupuesto anterior se había
prorrogado claramente, con
algunas modificaciones que hubo que introducir para gestionar durante
los primeros meses del año.

En cualquier caso, y después de lo que se ha manifestado en esta
Cámara, después de las barbaridades que hemos oído y que se han dicho
en este período legislativo, ¿qué decir si a 31 de diciembre de 1996
el Tribunal de Cuentas nos comunica que no se han aplicado 512.000
millones del presupuesto, después de haber aprobado un Real-Decreto
que les permitía gestionar 721.000 millones? ¿Y qué decir de las
operaciones de 1996 pendientes exclusivamente de aplicación? Son
253.000 millones, que vienen a coincidir en parte, aunque no tiene
nada que ver, con la ocultación de un porcentaje del déficit
presupuestario. Como muy bien ha explicado el presidente del Tribunal
de Cuentas, que parece ser no se lo creían los portavoces de algunos
grupos, eso no tiene nada que ver con lo que es el déficit de
contabilidad nacional o el económico patrimonial que se puede
presentar en los distintos casos, pero ésa es la realidad.

Actualmente nos encontramos con esa situación y la realidad mucho más
dura es que, en nuestra opinión, lo que está planteando la técnica de
este Gobierno nos lleva a una situación muy complicada en el futuro,
y para muestra un botón. Los compromisos de gastos asumidos por el
Gobierno en 1996 para ejercicios posteriores nos ponen los pelos de
punta. Espero que dichos compromisos no se pueden llevar a la
práctica ni puedan ejecutarse. Yo invito a SS.SS. a que cojan los
anexos del Tribunal -lo explica perfectamente el Tribunal de Cuentas-
para ver las decisiones que tomó el Gobierno para los años 1997,
1998, 1999, 2000 y siguientes: algunas de SS.SS. ya lo conocen, pero
lo iremos sabiendo cada vez más, porque evidentemente, los problemas
son los que son.

A mí me parece que el Tribunal de Cuentas contribuye con su informe a
clarificar situaciones que yo no tengo ningún problema en decir que
algunas proceden de actuaciones anteriores. Lo que me preocupa es que
esas situaciones anteriores. Lo que me preocupa es que esas
situaciones anteriores estén empeorando; eso es lo que me preocupa,
porque los criterios del Tribunal son muy claros. ¿Tendremos o no que
reconocerlo entre todos de una vez? Y yo creo que ahora es el
momento: ya no hay ningún problema, porque la Unión Europea nos lo va
a exigir, va a ser mucho más exigente en el rigor y la gestión
presupuestaria. Pero ya no tenemos que hacer ni ingeniería contable
ni presupuestaria para poder justificar una situación y una realidad;
ya no hay ningún tipo de problema para eso. Tendremos que reconocer
que, a pesar de lo que se establece en la gestión presupuestaria y en
los presupuestos, hay cifras que realmente se escapan de los
presupuestos que funcionan y circulación alrededor de ellos, que no
se introducen en los déficits, y estamos intentando permanentemente
introducir provisiones o amortizaciones para que no figuren en ningún
déficit. Tendremos que empezar a reconocer cuál es la situación real,
así como que la Seguridad Social se está financiando por préstamos,
que parece que a todos les da mucho miedo oírlo. No es un problema
mayor ni menor, simplemente hay que buscar una solución para ello.

Lo que a mí me preocupa es el hecho de la situación existente en un
momento determinado va empeorando o mejorando, incluso en un contexto
de situación económica tan maravilloso como el que tenemos -no tan
maravilloso



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según pensamos algunos-, pero ya lo veremos, con mucho más empleo y
con muchas afiliaciones, con un mayor volumen de empleo de empresas
de trabajo temporal -me parece que hay tenemos un debate en la Cámara
sobre ese tema, que es de enorme importancia-, pero también indicando
que la situación es maravillosa porque se contrata a la gente y hay
muchos más afiliados, aunque a lo mejor la situación de los que se
contrata o de los que se afilian es bastante deficiente.

En cualquier caso, tendremos que reconocer que la Seguridad Social
tiene unas deudas importantes con el Estado y que el Tribunal
recomienda que se incluyan ya transferencias del Estado a la
Seguridad Social para anularlas. Es lo razonable, así que hágase -lo
hemos propuesto en esta Cámara por medio de enmiendas-: hágase, que
no pasa nada. Reconozcamos a continuación que en cada ejercicio la
Seguridad Social sigue necesitando préstamos para poder equilibrar
sus presupuestos, sus ingresos y sus gastos. Reconózcase, porque el
Grupo Popular lo decía para la cuenta de 1995. ¿Por qué no lo han
hecho? Supongo que lo habrán hecho para la de 1997 o la de 1998. ¿Por
fin meteremos todos los gastos ya y haremos la provisión o diremos
que ya no va a poder devolverse nunca lo de Rumasa, etcétera? (El
señor Jordano Salinas: Se está haciendo.) Por eso se lo estoy
diciendo, para que vea usted. Pero queda más, no sólo Rumasa. ¿O
tendremos que reconocer, como decía el anterior responsable de la
oficina presupuestaria, y que el Tribunal viene a recordar muy
amablemente si decirlo y sin citarlo, que habrá que hacer las
correspondientes previsiones para determinados gastos que se van a
producir como consecuencia de decisiones judiciales por todos
conocidas y que no se incluyen por ningún sitio? Hay 400.000 ó
500.000 millones de casos concretos que tenemos todos en la cabeza y
que ya han sido anunciados y prevenidos por los responsables de los
presupuestos.

En fin, señorías, mi intervención ha sido esta vez para recordar al
Grupo Popular que debía haber sido más cometido en muchas de las
afirmaciones que hizo en su día. En cualquier caso, le pediría al
Grupo Popular y al Gobierno mayor transparencia y mayor rigor, ya que
ahora se puede avanzar, se ha avanzado y espero que se siga haciendo.

En eso tendrán nuestro apoyo, pero también nuestra crítica al
Gobierno por la forma en que gestiona las cuentas públicas, porque
nosotros creemos que se puede mejorar mucho.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida,
tiene la palabra el diputado don Mariano Santiso.




El señor SANTISO DEL VALLE: En primer lugar, señor presidente,
quisiera agradecer al Tribunal de Cuentas su trabajo Yo creo que el
único problema de este trabajo, como siempre, es que estamos viendo
los presupuestos reales de 1996 y no los que debatimos en la Cámara.

Es curioso cómo en el tema de los presupuestos, los cuales nos ocupan
práticamente un trimestre todos los años, en que debatimos con gran
intensidad las enmiendas y las propuestas de nuevas inversiones y
discutimos hasta la saciedad las prioridades de los presupuestos, la
triste realidad nos demuestra luego en parte que cualquier parecido
con lo debatido en esta Cámara se aleja bastante de esa foto que
todos tenemos presente cuando el día 27 o el 28 de diciembre
aprobamos los presupuestos. Es también un poco triste el ver que,
ante ese debate que suscita tanto interés, tres años más tarde,
cuando nos enfrentamos a la dura realidad de lo verdaderamente
efectuado con esos presupuestos aprobados, no promueve tampoco ya
ningún interés, porque no está en el eje del debate ni parece
interesar mucho.

Yo creo que el Tribunal de Cuentas nos sirve al menos para situarnos
ante esa realidad, ante la fotografía de lo que ha sucedido en el año
1996 con la evalución de estos presupuestos. Y yo me quedo con un par
de cuestiones. Yo creo que cualquier presupuesto o cualquier cuenta
de resultados de una empresa, en este caso más importante, que es el
propio Estado, tiene que intentar reflejar fielmente el estado de esa
empresa, el estado de sus cuentas. No deja de llamar la atención que
sea el Tribunal de Cuentas el que tenga que recordarnos que las
cuentas que presenta el Estado no reflejan fielmente el estado de la
situación, además no en cifras menores, sino en cuestiones
recurrentes, algunas de las cuales se han citado ya. Por ejemplo, no
dejar de ser siempre sorprendentes aunque suceda de manera habitual,
las cifras de endeudamiento de Renfe; es decir, estamos hablando de
más de un billón de pesetas que no aparecen en el epígrafe de
acreedores a largo plazo, pero que, lógicamente, están en las cuentas
de la empresa y, siendo el Estado realmente el que ha ordenado en
muchos casos a la propia empresa Renfe que sea ella quien se endeude,
después no reconoce en sus propios cuentas esas obligaciones, como el
propio Tribunal las califica, siendo, por tanto, obligaciones a las
que algún día tiene que hacer frente. El propio contrato-programa en
muchos casos tiene que ir haciendo provisiones con una importante
carga financiera para la empresa, lo que dificulta su propia cuenta
de resultados para todos los años estimar de 70 a 80.000 millones de
pesetas para hacer frente a esos compromisos que en muchos casos le
hubieran correspondido al Estado y que ahora obvia a pesar de que la
deuda, como es lógico, existe y está reflejada en las cuentas de la
propia empresa Renfe. Es necesario asumir el reconocimiento de esa
situación por parte del Estado y colaborar de una manera más activa
para ir reduciendo ese endeudamiento permanente. Igual sucede con
otras cantidades menores, pero también importante, como el holding
olímpico y otras deudas en infraestructuras. Es decir, estamos
hablando de que más de un billón 226.000 millones no aparecen en el
apartado de los acreedores a largo plazo. No aparecen reflejados, por
ejemplo, y lo cita el propio informe-, los 600.000 millones de
pesetas que suponen compromisos de gasto del propio contrato-programa
Estado-Renfe; ésta es otra situación recurrente llamativa.

Nuestro grupo insiste en la necesidad de que las cuentas del Estado
reflejen realmente la situación. Podemos entender, aunque no
compartir, que en el año 1996 se hayan hecho esfuerzos de todo tipo
para con creatividad e ingeniería contable y financiera intentar
diferir, ocultar o maquillar las cuentas del Estado, pero para que un
país puede avanzar tiene que partir de su propia realidad y reflejar
en sus cuentas cuál es la situación. También en su momento anunciamos
que aquel gran invento del modelo alemán para financiar inversiones
en infraestructuras llevada a enmascarar deuda, a diferirla en el
futuro y a crear



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compromisos posteriores que en algún momento tienen que aflorar y
que, en definitiva, van a condicionar también los presupuestos del
futuro. Por tanto, siempre hemos dicho que ese tipo de ideas geniales
sirven para salvar un presupuesto durante un año, aunque también para
comprometer el futuro de esos mismos presupuestos puesto que en algún
momento hay que hacer frente a esos compromisos. Ese tipo de inventos
se está haciendo en otras operaciones de préstamo como, por ejemplo,
en autopistas. Hemos visto recientemente una concesión de una
autopista en la que durante los primeros años la concesionaria tiene
que pagar un millón al mes y dentro de 20 años empezará a pagar
cantidades significativas y se avala con un crédito por más de 10.000
millones de pesetas. Es decir, han existido toda una serie de
operaciones que ofrecen la patata caliente para dentro de unos años,
no sé si esperando que entonces haya una solución mágica que pueda
hacer desaparecer estos problemas.

En definitiva, nuestro grupo sigue reivindicando que las cuentas del
Estado tienen que ser transparente y reflejar claramente cuál es el
estado de la situación para poder hacerle frente con realismo.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència
i Unió), tiene la palabra el senador don Salvador Carrera.




El señor CARRERA I COMES: Quiero agradecer a don Ubaldo Nieto su
comparecencia ante esta Comisión mixta para exponer las cuentas del
Estado del año 1996.

Este senador recibió los informes que hoy debatimos, por tanto, la
declaración definitiva con la cuenta general del Estado del ejercicio
1996 y del Fondo de garantía de depósitos en establecimientos
bancarios, a primera hora del jueves pasado. Con este corto plazo de
tiempo uno no tiene tiempo de poder analizar los informes con un
mínimo de rigor; éste es mi caso, quizás porque soy lento. Por tanto,
aprovecho esta sesión para hacerle llegar al presidente de la
Comisión mixta la solicitud de que se remitan con mayor antelación
los informes, ya que éstos son largos, densos y complejos y requieren
una cierta atención. De antemano le agradezo el interés que -estoy
seguro- va a poner en ello.

Las consideraciones sobre la cuenta general del año 1996 serían las
siguientes. Un primer punto positivo sería que vamos ganando
calendario. El hecho de que estemos viendo las cuentas del año 1996
ratifica que vamos ganando tiempo. Este año, 1996, es el primero en
el que se presenta una cuenta general adaptada a las distribuciones
de contabilidad para la Administración general e institucional de
Estado. Nos estamos refiriendo a los presupuestos prorrogados
automáticamente y vigentes durante el ejercicio al no haberse
aprobado otro de nuevo.

Haré referencia a dos observaciones del propio Tribunal. La primera
es que debería estudiarse la conveniencia de ampliar las normas sobre
prórrogas presupuestarias por entender que son insuficientes.

Considero que es una buena observación y, por ello, hago referencia a
ella.

El resultado presupuestario obtenido como diferencia entre derechos y
obligaciones presenta un déficit de más de 3 billones de pesetas. Al
analizar el activo se observa la
ausencia total de amortizaciones -y lo ha mencionado el propio
presidente- en cuanto a los inmovilizados tanto inmateriales como
materiales. Referente al consorcio de compensación de seguros debería
cuantificarse la provisión por insolvencias como consecuencia de la
incertidumbre respecto al recobro de las cantidades adeudadas. Y, de
nuevo, por enésima vez nos sale Rumasa, estos famosos 692.000
millones de pesetas; aprovecho la ocasión para dejar constancia de
que debería o considerarse pérdida definitiva o tomarse las medidas
-que veo dudosas- para su cobro.

Otra observación que recojo del informe del Tribunal es la referida a
las deudas de la Seguridad Social derivadas de los préstamos
concedidos por la Administración. Debería abandonarse la línea de
préstamos -dice el Tribunal- dada su dudosa recuperación y quizás
seguir la de transferencias, que también nosotros consideramos más
adecuada.

Hay un tema de Gerencia de infraestructuras de la Defensa que
continúa sin valorar numerosas propiedades puestas a disposición por
el Ministerio de Defensa. No se han aplicado a presupuesto de gasto
determinadas obligaciones originadas en ejercicios anteriores -y se
ha venido comentando también en el inicio de esta sesión-; en cambio,
se han imputado obligaciones de años anteriores por una cantidad
importante. Le preguntaría al señor presidente del Tribunal -y me
dirá que la valoración que le pido no es correcta por cuanto la
opinión que pueda contener la propia cuenta general del Estado viene
manifestada en el informe en sí- si se puede deducir del propio
informe que haya una cierta tendencia a mejorar la presentación de la
propia cuenta general del Estado. No hay información del importe
estimado. Ya ha sido comentado por algún portavoz que es preciso
hacer frente a responsabilidades procedentes de numerosos litigios en
curso, hoy ya finalizados; por tanto, no hay provisión y -dice el
Tribunal- es una laguna que debería solucionarse.

Con todo ello, haría otros dos comentarios: uno, de carácter general
y, otro, que hace referencia a los apartados 3, 5, 10 y 11. El
general sería el siguiente. Si bien en el informe se hacen muchas
rectificaciones de distintas partidas, tanto en más como en menos, es
evidente que, tal y como se vienen planteando, uno se pierde en la
visión general del tema. Me pregunto si sería bueno hacer un balance
a tres columnas con el antes, el después y la diferencia para conocer
los datos con más exactitud. Es una sugerencia que planteo en esta
sesión, pero no sé si requerirá una atención posterior. Ello nos
permitiría un conocimiento más exacto una vez hechas las
rectificaciones oportunas.

En cuanto al apartado 3, se dice que los organismos autónomos han
contabilizado 10.700 millones de pesetas netos menos de los aprobados
y me cabe la duda de qué quiere decirse con ello. ¿Es que se han
aprobado y no se han cobrado y, por eso, no se han contabilizado o es
que simplemente no se han cobrado y, por eso, no se han
contabilizado? No sé si en este momento podré tener respuesta o, en
caso contrario, queda pendiente para cuando sea posible.

En el apartado 5, siendo cierto que el resultado presupuestario es de
3 billones 380.000 millones, hay que remarcar que es a costa de un
mayor endeudamiento y éste es el énfasis que pongo por 4 billones
939.000 millones de pesetas.




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El redactado del apartado 10 quizá pueda llevar a confusión, ya que
se dice, señor presidente, que el importe del balance del Estado de
1996, asciende a 20 billones y pico. ¿Quiere decir esto que es la
suma total del balance? No queda claro que la expresión: el balance
del Estado se refiera a la suma total del balance, al total del
activo del propio patrimonio.

Finalmente, en el apartado 10.c), consta un pago de 561.000 millones
de pesetas -se está refiriendo a la Seguridad Social- por
insuficiencias de financiación. En realidad deberíamos hacer constar,
creo que se ajustaría más a la realidad, que se debe a presupuestos
mal hechos más que a insuficiencias de financiación. Esto sería todo.

Me da la impresión de que estamos ante una cuenta general, que yo
llamaría transitoria, no sólo por ser los presupuestos prorrogados
que, queramos o no, le dan unas características determinadas, sino
porque se detectan mayores imputaciones de partidas de años
anteriores, pero se sigue sin contabilizar adecuadamente otras.

También hay enormes modificaciones presupuestarias que dan lugar
a una cierta confusión, por lo menos en lo que a mí respecta. No
sabemos bien si estamos ante una línea positiva o, por el contrario,
seguimos igual; más bien, creo que estamos en una situación que yo
llamaría de impasse, sin duda con mejoras y quizá con mayor rigor,
pero al final quedamos a la expectativa de lo que pueda suceder en
1997.




El señor PRESIDENTE: Esta Presidencia toma nota de su reclamación
amistosa, por decirlo de alguna forma, acerca del motivo del retraso
de los informes. En estos momentos estamos intentando conocer a qué
se han debido estas circunstancias para poder subsanarlas y que no
vuelvan a ocurrir.

Por el Grupo Parlamentario Vasco, tiene la palabra el señor Zabalía.




El señor ZABALÍALEZAMA: Desde mi grupo parlamentario también queremos
agradecer al presidente del Tribunal de Cuentas su comparecencia en
esta Comisión Mixta y los informes que nos ha enviado, así como sus
explicaciones.

Me va a permitir el presidente del Tribunal de Cuentas que mi
intervención vaya enfocada fundamentalmente al propio informe, con el
fin de ver si es posible mejorar los informes, por lo menos desde la
visión de este grupo parlamentario, para tener unos mayores criterios
de valoración de la verdadera realidad de la cuenta general del
Estado.

La primera consideración que hacemos es relativa al tiempo. Creo
recordar, si no me confundo, que el 31 de marzo del año pasado vimos
la cuenta general del Estado del año 1995 y un año después estamos
viendo la cuenta de 1996. La primera pregunta que surge de esto es si
se ha llegado ya a un momento en que vamos a tener las cuentas del
Estado en el Parlamento con esta carencia de tiempo. Es decir, en el
año 2000, veríamos las de 1997 si lleváramos el mismo ritmo que el
actual. Según los plazos establecidos, las cuenta deberían estar en
el Parlamento 14 meses después del cierre del ejercicio; si no cuento
mal, el 31 de agosto tienen que estar cerradas las cuentas se dan dos
meses para enviarlas al Tribunal de Cuentas y éste tiene seis meses
para enviarlas al Parlamento. En total, creo que
son catorce meses. Eso manteniendo los plazos actuales. El que no se
pueda realizar en este tiempo indica que hay incumplimientos por
alguna de las partes. Yo quisiera conocer la opinión del presidente
del Tribunal de Cuentas sobre la posibilidad de que se vayan
cumpliendo rigurosamente los plazos establecidos; no sólo eso, sino
que haya la posibilidad de modificar los plazos legales acortándolos
aún más.

La segunda consideración general que queremos hacer se refiere al
contenido de la fiscalización de la cuenta general del Estado. Desde
nuestro punto de vista, este informe está incompleto, puesto que no
recoge toda la Administración del Estado. Esto ya lo pone de
manifiesto el Tribunal de Cuentas. Por lo que respecta a las
administraciones públicas, faltan las cuentas de la Seguridad Social
y los entes públicos referentes al artículo 6.5 del texto refundido
de la Ley General Presupuestaria. Por lo que se refiere a las
empresas públicas, faltan las sociedades estatales y las entidades
privadas tuteladas por el Estado. A este respecto, el Tribunal de
Cuentas ya ha puesto de manifiesto en diversas ocasiones la
conveniencia de que sea modificado el artículo 50 del texto refundido
de la Ley General Presupuestaria sobre la regulación de las cuentas
del Estado, ampliando su ámbito para que coincidiera su contenido con
el de los Presupuestos Generales del Estado; el Tribunal de Cuenta
trasladó ya esa opinión a este Parlamento. Por nuestra parte,
coincidimos con esta apreciación, puesto que, si queremos tener un
conocimiento global de la cuenta general del Estado, de forma que
exista una representación contable consolidada de las actividades
económico-financieras del Estado, como indica el informe, necesitamos
que las cuentas agrupen a todos los estamentos y organismos del
Estado. Creo que está en nuestras manos que esto se pueda realizar,
no tanto, en las del Tribunal, que ha puesto de manifiesto esta
cuestión en diversas ocasiones.

La tercera consideración que quería hacer se refiere al contenido del
informe por lo que respecta a la declaración definitiva sobre la
cuenta general del Estado. El Tribunal de Cuentas emite opinión sobre
la cuenta general del Estado en los mismos términos, literalmente, en
que la emitió sobre la cuenta general del Estado del año 1995. Sin
embargo, entonces y ahora, la imprecisión en la redacción de la
opinión no permite valorar, por una parte, el nivel de cumplimiento
de las normas presupuestarias y contables, la consistencia de la
situación económico-financiera del Estado y sus organismos autónomos
ni su verdadera situación patrimonial; por lo menos, no lo permite
para este grupo parlamentario. Yo no sé si los demás grupos
parlamentarios tendrán en este momento conocimiento suficiente de si
se puede, tal y como está el informe, aprobar o no la cuenta general
del Estado. Me gustaría conocerlo porque reiteradamente nos vemos en
esa situación; a pesar de estos informes, a pesar de los comentarios
que hacemos, se aprueba sin más y con unas resoluciones que se
aprueban en la posterior sesión de esta Comisión, pero sus efectos
son prácticamente nulos. Es decir, estamos en una dinámica permanente
de aprobar la cuenta general del Estado a pesar de los informes del
Tribunal de Cuentas.

Por eso, desde nuestro grupo parlamentario insistimos en la necesidad
de que el informe sea mucho más clarificador sobre la opinión del
Tribunal con respecto a la situación



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patrimonial y a la gestión económico-financiera de la cuenta general
del Estado.

Me va a permitir, con todos los respetos, señor presidente, que haga
estas consideraciones porque creo que, en el fondo -y así se debe
entender-, lo que pretendemos es mejorar el conocimiento del
Parlamento con respecto a la cuenta general del Estado con la ayuda
del Tribunal de Cuentas. En este sentido, es por lo menos curiosa la
redacción de la opinión que da el Tribunal. Dice: La cuenta general
del Estado presenta la estructura y contenido en las disposicionesque
son de aplicación; estructura y contenido. Entendemos que es
adaptarse al Plan general de contabilidad establecido, al Plan de
contabilidad pública, lo cual es absolutamente obvio porque no
entendemos cómo la cuenta general del Estado no podría estar
presentada con la estructura y contenido que establecen las
disposiciones que la regulan. Eso es algo que se tiene que dar por
hecho, aunque se tenga que poner de manifiesto. Dice también que es
coherente con la documentación complementaria que le sirve de
fundamento. Es decir, la documentación que se ha presentado y las
anotaciones contables son coherentes; esto es, se registra lo que
establece el soporte documental y ésa es la opinión del Tribunal de
Cuentas sobre la cuenta general del Estado. Con esa opinión no sé si
SS.SS tendrán la capacidad suficiente para valorar la situación real
de las cuentas del Estado del año 1996, desde luego, este portavoz
no. Son expresiones que están bien, pero no dicen nada sustantivo de
forma que podamos saber la opinión del Tribunal de Cuentas sobre la
verdadera situación de estos estados financieros y la situación real
patrimonial. Además, esta opinión queda rebajada de su valor, dadas
las excepciones recogidas en las salvedades e infracciones de las
normas presupuestarias contables. Por tanto, la opinión del Tribunal
habla de la estructura, del contenido y de la coherencia, pero no
dice nada de la valoración que pueda hacer sobre las salvedades e
infracciones que se establecen y ése es el documento en sí que nos
presenta. ¿Cuál es la valoración que hace el Tribunal de estas
salvedades e infracciones? ¿Son sustanciales o no? ¿Modifican la
imagen fiel de la cuenta general del Estado? Eso es lo que no
llegamos a entender. Lo que ocurre es que deja en manos de esta
Comisión y del Parlamento el que haga esa valoración y ahí creo que
deberíamos solicitar del Tribunal de Cuentas que fuese mucho más
explícito en la valoración que pueda hacer de esas salvedades e
infracciones. El resto del informe viene a desgranar el contenido de
los errores, de las carencias, de las inexactitudes, de infracciones
de las normas que corresponden a las salvedades de la opinión.

Termina también este informe como el del año 1995, con la misma
redacción: proponiendo a las Cortes que se requiere al Gobierno para
que adopte las medidas que sean necesarias para que la cuenta general
del Estado y las entidades que lo conforman se ajusten plenamente a
la legislación aplicable y a los principios que deben informar su
elaboración y rendición. Comienza y termina el informe del año 1996
igual que el de 1995, pero sin decirnos lo que para nuestro grupo
parlamentario es muy importante: la valoración de ese cúmulo de
salvedades e infracciones.

En definitiva, señor presidente del Tribunal de Cuentas, deja al
Parlamento el criterio, el estudio en profundidad del informe, la
valoración de estas salvedades y la responsabilidad
de aprobar la cuenta general del Estado según este informe. Por
supuesto, la responsabilidad de aprobar la cuenta general del Estado
es nuestra, pero no puede basarse en el conocimiento de una relación
de infracciones difícilmente valorables en el conjunto de la
actividad económicofinanciera del Estado. El informe de
fiscalización, éste y todos, desde nuestro punto de vista debe
contener una opinión del Tribunal más explícita, más comprometida,
con una valoración suficiente de las salvedades e infracciones que
permita a este Parlamento conocer la realidad económico- financiera y
patrimonial del Estado a través de sus cuentas, porque, como digo, al
final no tenemos capacidad de valorar la importancia de las
salvedades.

Solamente por referirnos a algunas irregularidades que se ponen de
manifiesto en el informe y que están diseminadas en todos los estados
contables, tanto del Estado como de sus organismos autónomos, y al
margen de los ajustes presupuestarios de todos los años, del balance
de la cuenta general del Estado destacamos, por ejemplo, la ausencia
total de amortizaciones. Cuando uno lee estas cosas se pregunta qué
es lo que ocurre. Me imagino que no puede ser un olvido y que cuando
se ha dado en otros ejercicios -en el anterior no se apuntaba esta
falta de anotación contable- hay una ausencia total de amortizaciones
en el inmovilizado material y en el inmaterial. ¿Tiene esto alguna
explicación?
Por otra parte, existe una sobrevaloración en la cuenta de la cartera
de valores a largo plazo: 7.079 millones de pesetas que no recoge la
provisión por depreciación. Falta de provisión por insolvencias del
crédito de Rumasa (pendiente): 692.000 millones de pesetas. El
Estado, por otro lado, debe ajustar sus cuentas con la Seguridad
Social en cuanto a la deuda de ésta de 1,7 billones de pesetas y aquí
se pone en entredicho algo que ya otros grupos parlamentarios han
apuntado ahora y en otras ocasiones también: la fórmula de la
financiación de la Seguridad Social a través de créditos y
provisiones, que no se van a repercutir, porque la Seguridad Social
no va a devolver esos créditos - eso lo sabemos todos-, aunque en
realidad no debería financiarse a través de créditos sino, como ya se
ha apuntado por algún otro portavoz, como transferencias, pues
verdaderamente son tales. Al final, estamos engañándonos a nosotros
mismos y enmascarando las cuentas de la Seguridad Social, pero eso
está así contablemente.

Imposibilidad de comprobar la provisión por insolvencia de los
deudores, 512.000 millones de pesetas. Se vuelve a comprobar, y esto
no es nuevo, cuentas bancarias de titularidad estatal en el
extranjero que no están incluidas en las cuentas generales del
Estado. Esto también se puso de manifiesto en otros ejercicios, pero
esas cuentas bancarias en el extranjero siguen estando sin
contabilizar. Falta información sobre las provisiones para
responsabilidades por litigios en curso finalizados, tampoco es
nuevo.

La tesorería tiene un saldo de 2,4 billones de pesetas y al margen de
algunas incidencias contables, nos gustaría conocer la valoración que
hace el tribunal sobre la política financiera del Estado en lo que
respecta a la cuenta de tesorería. Imagínense lo que podría hacer
cualquier empresa con una cuenta de tesorería de 2,4 billones de
pesetas.

Por lo que respecta al pasivo, no se incluyen las deudasde Renfe, ni
de Holsa, ni de Infehsa -1,2 billones de pesetas-



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y estamos hablando de billones de pesetas como si fuese cualquier
cosa. El resultado negativo del ejercicio debería incrementarse en
193.154 millones de pesetas pasando a ser 2,7 billones. Sin embargo,
con las cuentas de los organismos autónomos de carácter
administrativo para exactamente igual, pasa lo mismo. El Tribunal
dice que so aritméticamente correctas, es decir, que han hecho bien
las operaciones e internamente so consistentes; o sea, que se ajustan
a la contabilidad de los organismos autónomos. Pero eso, señor
presidente del Tribunal de Cuentas, no nos dice gran cosa, no nos
dice nada. Posteriormente, viene a desgranar toda una serie de
defectos formales que no voy a repetir porque están bien detallados
en el informe y además se han puesto de manifiesto en su
intervención.

Si tratamos la cuenta de los organismos de carácter comercial, nos
pasa exactamente igual. En definitiva, creemos que los párrafos de
opinión del Tribunal de Cuentas en los informes de fiscalización
deben ser más concretos y expresivos, de forma que el Parlamento
tenga elementos suficientes de juicio para conocer y valorar la
gestión económica y financiera del Estado, la veracidad de sus
estados financieros y la adecuada valoración de su patrimonio.

En cuanto a la información relativa a los acuerdos de las Cortes del
año 1994, y que recoge de forma exhaustiva el Tribunal, en la tercera
parte cuando habla de las responsabilidades contables, donde dice que
no existen -el Tribunal no encuentra responsabilidades contables de
acuerdo con la fiscalización realizada hasta ahora-, quizá sería
conveniente que el Tribunal de Cuentas aclarase qué entiende por
responsabilidades contables y cómo se aplica el capítulo tercero que
trata del enjuiciamiento contable en la Ley orgánica del Tribunal de
Cuentas. Indudablemente esta es una cuestión delicada y hay que tener
elementos de juicio suficientes como para determinar
responsabilidades contables, pero si en los informes del ejercicio de
la gestión del Estado y de los organismos autónomos se pone de
manifiesto que no hay responsabilidades contables, díganos, señor
presidente del Tribunal de Cuentas, cuándo, desde su punto de vista,
podrían existir estas responsabilidades contables; cuando, además,
independientemente del Gobierno que está gobernando en su momento, la
ejecución de las cuentas del Estado está hecha, si no me confundo,
prácticamente por los mismos funcionarios y el mismo cuerpo contable
del Estado, por tanto, el reincidir año tras año en aquellas
cuestiones que se ponen de manifiesto por parte del Tribunal de
Cuentas, el no tener en cuenta las recomendaciones que hace el propio
Parlamento al Gobierno y al Tribunal de Cuentas, explíquenos entonces
cuándo se puede determinar que existen responsabilidades contables.




Estas son las cuestiones que a nuestro grupo parlamentario, no es que
le preocupen, lo que le preocupa es el contenido del informe bien
efectuado, detallado y explicado; ése es el aspecto nuclear; pero
para que nosotros podamos tener una valoración suficiente y saber si
esta cuenta general del Estado la podemos aprobar o no -yo en estos
momentos no tengo capacidad para hacerlo-, necesitamos la ayuda del
Tribunal de Cuentas mediante un informe en el que su opinión pueda
darnos más elementos de juicio para saber hasta qué punto esta cuenta
general del Estado, tal y como está efectuada, refleja lo que es la
verdades
situación patrimonial del Estado y de su gestión económica
y financiera.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la
palabra el diputado don Diego Jordano.




El señor JORDANO SALINAS: Quiero saludar la presencia del presidente
del Tribunal de Cuentas y, con carácter previo, recordar que en la
última intervención en el Pleno de esta Cámara, con motivo de la
cuenta de 1995, tuvimos ocasión de decir, y cito textualmente:
termino con la seguridad de que el Gobierno del Partido Popular en la
primera cuenta general que presente no tendrá que pedir benevolencia
por ser las primeras que confecciona y además parciales, estarán
sensiblemente mejor hechas que las que hoy votamos. Pues bien, hay
que decir que esta opinión y esta afirmación manifestada por nuestro
grupo en relación a la cuenta de 1995 se ve respaldada por la cuenta
del año 1996, y comencemos por los distintos puntos.

En primer lugar, es la primera cuenta que se presenta a tiempo. Esto
no lo ha dicho ninguno de los portavoces ni se recoge expresamente en
el informe, pero es la primera cuenta que se presenta a tiempo: la de
1995 tuvo un mes de retraso. Primer elemento que debemos valorar.

Segundo, es la primera cuenta, a pesar de las observaciones que no
inciden, puesto que son de índole legal en el sentido de que debería
configurar con más o menos amplitud el concepto de sector público, en
la que todos los organismos rinden cuentas, incluidos los autónomos.

En 1995 hubo dos organismos que no presentaron cuentas y en 1996 se
habla de tres que las presentan con retraso. Los organismos autónomos
que presentaron cuentas con retraso en 1995 fueron once. Por tanto,
ahí tenemos algo bastante positivo.

En cuanto a las cantidades pendientes de regularizar, llama la
atención que todavía se encuentren 253.553 millones; en 1995 era un
billón 19.000 millones los pendientes de regularizar. Por tanto, hay
elementos que de entrada nos permiten situar una valoración positiva
sobre las cuentas de 1996. (El señor vicepresidente, Álvarez Gómez,
ocupa la Presidencia.)
Hablamos en su día de responsabilidades penales o contables en las
cuentas de 1995, y nos estábamos refiriendo al anexo 2, punto 3.2 del
informe, que recogía 276.000 millones que no estaban registrados en
la contabilidad patrimonial, y una partida de 26.000 millones que no
se habían reconocido a pesar de haberse gastado. Pues bien, esta era
una posible infracción por la que se podrían derivar
responsabilidades de índole penal o disciplinaria, de acuerdo con el
artículo 140 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, es
decir, en lenguaje llano y vulgar, existían en la cuenta de 1995
facturas en el cajón; en la cuenta de 1996 no existen ya facturas en
el cajón.

Si la regularización del Real Decreto de 26 de julio de 1996 se hizo
por un importe de 708.000 millones de pesetas, que luego al final del
ejercicio se comprenden gastos de ejercicios anteriores a 1995 por un
total de 770.000 millones, es porque es lo que se afloró en ese
momento, en julio de 1996; y si quedan 253.000 millones pendientes de
ese ejercicio es porque todavía no se habían encontrado, y le tengo
que decir al portavoz del Grupo Socialista que la



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cifra final de regularizaciones de ejercicios anteriores a 1995 llega
al billón 500.000 millones de pesetas; no era el billón 19.000
millones pendientes de regularizar que se ponían de manifiesto en la
cuenta de 1995, sino que al final la realidad ha llegado a cerca del
billón 500.000 millones de pesetas de regularización.

Hay una serie de puntos importantes en la cuenta, unos que se
repiten, otros que mejoran y a los que nos gustaría referirnos. El
Tribunal de Cuentas habla de la existencia de gastos e ingresos
pendientes de imputación originados en el ejercicio 1996 y en
ejercicios anteriores, en total estas dos partidas supondrían 420.341
millones de pesetas. Esta carga que afecta al resto de los ejercicios
tiene un origen de distinta naturaleza. La mayor parte de estos
gastos de 1996 se han aplicado ya en el ejercicio 1997 y, por tanto,
la mayor parte del desfase está resuelta en las cuentas de 1997, y
dentro del volumen de estos gastos a que nos estamos refiriendo hay
cuatro categorías. Hay una serie de gastos que continuarán
produciéndose en el futuro y que, por tanto, el Tribunal de Cuentas
tendrá que recoger, y son: en el ejercicio de 1996 (van a serlo en
1997 con mucha menor partida), las operaciones de relación con la
Unión Europea; evidentemente, en el mes de diciembre en el volumen de
relaciones con la Unión Europea se produce una contabilización en el
año siguiente y un ajuste y una conciliación de cuentas entre el
Estado español y la Unión Europea, y no está cerrado en diciembre del
año y, por tanto, va a ser imposible que las operaciones de relación
con la Unión Europea del mes de diciembre, que además tienen una
cuantía no muy significativa, se incluyese en ningún presupuesto; se
continuará teniendo que imputarlas al ejercicio siguiente.

Las pérdidas de empresas subvencionadas, fundamentalmente los
contratos programas de Renfe o Hunosa, son objeto de auditoría para
determinar el importe final de las pérdidas. Esa auditoría se realiza
a ejercicio cerrado; por tanto, es imposible contabilizar estos
conceptos Renfe y Hunosa; se puede hacer una previsión, pero no es
posible cerrar con exactitud en el mes de diciembre.

El seguro de cambio de autopistas requiere para su liquidación un
análisis de las liquidaciones enviadas por las concesionarias y las
cuantificaciones del Ministerio de Fomento. Esto implica también que
puede retrasarse a años posteriores la liquidación de estas partidas.

Por tanto, nos gustaría que en informes posteriores el Tribunal de
Cuentas matice contablemente -es correcto advertir que son partidas
a imputar en el ejercicio en que se producen- es correcto advertir que
son partidas a imputar en el ejercicio en que se producen- que estas
partidas van a seguir produciéndose, por su propia naturaleza y por
la forma en que se gestionan, y que, en consecuencia, no conllevan un
fallo grave en las cuentas.

Hay otra serie de cuestiones que, en principio, no tienen por qué
reproducirse en futuros informes o lo harán en cuantías mucho más
pequeñas. Se trata de gastos que corresponden a insuficiencias
presupuestarias, que son regularizados en ejercicios posteriores con
la dotación de créditos extraordinarios.

Antes de comentar estas partidas, quiero hacer una referencia a algo
que han resaltado diversos portavoces: la previsión por fallos
judiciales. Si nos atenemos al informe que
dé el abogado que esté llevando el caso, en la mayoría de las
ocasiones nos encontraremos con una visión positiva del resultado y
ello llevaría a un administrador prudente a no tener que hacer esa
previsión en función del informe del técnico. (Risas.) No se sonrían
porque es así. Un administrador tiene que actuar de acuerdo con los
informes de los responsables concretos de cada cuenta. En función de
esos informes, hará previsiones o no y tomará o no la decisión de si
es un gasto seguro.

En cualquier caso, no puede asumirse como criterio que se recoja en
el presupuesto, como una partida más, una previsión para fallos
judiciales, porque la realidad presupuestaria nos llevaría a decir
que el encaje adecuado del pago por fallos judiciales es a través de
un crédito extraordinario. Si ese ese el encaje adecuado de los pagos
que tiene que hacer el Estado como consecuencia de fallos judiciales,
no parece razonable pedir una previsión en los presupuestos.




En cuanto a los gastos que no deben producirse a los que me refería
antes, haya que decir que en el ejercicio de 1996 son inferiores a
los recogidos por el Tribunal de Cuentas en los informes anuales de
ejercicios anteriores y que son decrecientes en el tiempo. Nos
gustaría que el Tribunal pusiera de manifiesto esta mejora, que no
resalta expresamente en el informe pero que se deduce de él, puesto
que es cierto que estos gastos son inferiores a los que se recogieron
en ejercicios anteriores y, además, su tendencia es decreciente.

Es cierto que la dinámica presupuestaria produce desviaciones;
cualquier Gobierno tiene que ser consciente de que se producen. Con
rigor presupuestario, con las medidas de disciplina presupuestaria
que vienen aplicándose desde 1996, cuya dureza se va incrementando
año tras año, desde luego se van a reducir, pero seguirán
produciéndose en ejercicios posteriores. En cualquier caso, puesto
que el Tribunal conoce los datos del ejercicio siguiente cuando
realiza el informe definitivo de un ejercicio, sería conveniente
-aunque no sé si será estrictamente correcto- que, cuando sepa que
determinada partida se ha regularizado en el ejercicio siguiente,
pusiera una nota o una advertencia de que esa partida que se marca
como fallo contable en un ejercicio ha sido regularizada en el
posterior.

Hay otra serie de gastos que tienen un volumen menor que en
ejercicios anteriores, sobre los que la Intervención General del
Estado mantiene un criterio de discrepancia contable con el Tribunal.

Se trata fundamentalmente de operaciones en forma de créditos; el
Tribunal sostiene que son mayores gastos vía transferencia y, viendo
punto por punto las distintas partidas, nos encontramos con base
suficiente para mantener una discrepancia contable. En cualquier
caso, siempre se trataría de que cada una de estas partidas se
deduzca con claridad de la contabilidad del Estado; una vez que esto
ocurra, es admisible que pueda existir una diferencia contable entre
la Intervención General y el Tribunal de Cuentas. Lo que no puede
haber es ocultación de la partida, pero tenemos que admitir que puede
haber una diferencia contable; puede haberla en contabilidad pública,
en contabilidad privada y en contabilidad fiscal. Cuando esa
discrepancia esté fundamentada -o, al menos, algo fundamentada-, creo
que no supone responsabilidad contable.




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Las transferencias al ICO que se recogen en el informe
correspondiente al ejercicio de 1996 suman 264.000 millones de
pesetas. Para la Intervención General se trata de gastos hecho por el
ICO por cuenta del Estado; el Tribunal los califica como
transferencias corrientes o de capital. Las leyes en que la
Intervención basa esta contabilización son la Ley 12/1995 y la 13/
1996, que establecían la cancelación de estas obligaciones al margen
del presupuesto del Estado, autorizando, por tanto, al ICO a hacerlo
con cargo a resultados. En el ejercicio de 1996 el ICO ha cancelado
deudas del Estado por un total de 39.051 millones de pesetas. No
estamos ante una partida que no se activa, ante una autorización de
cancelación que no se utiliza, sino que esas cancelaciones se
producen en realidad. En ese sentido parecería que la observación que
hace el Tribunal no está debidamente fundamentada.

Créditos a países en vías de desarrollo. El Tribunal se refiere
específicamente a préstamos concedidos por el Banco de España a
terceros países por un importe total de 20.899 millones de pesetas.

Entiende el Tribunal que estos créditos concedidos por el Banco de
España deberían figurar en la contabilidad del Estado, por considerar
que han sido concedidos por el Banco de España pero por cuenta del
Estado. Para la Intervención, sólo 3.025 millones pueden considerarse
como préstamos de gobierno a gobierno; lo demás son operaciones
realizadas por el Banco de España y, por tanto, es dudoso que hubiera
que incluirlas como obligaciones directas del Estado.

Préstamos concedidos al Consorcio de Compensación de Seguros para la
financiación por cuenta del Estado del seguro de crédito a la
exportación. El Tribunal considera que no están bien valorados y
entiende que deben dotarse de provisiones por insolvencia, por
considerar que es imposible el recobro de muchos de estos créditos.

Aquí se produce también una discrepancia contable fundada. La
Intervención entiende que no hay que dar de baja estos préstamos
irrecuperables hasta que lo acuerde el Club de París, lo que equivale
a dotar provisiones con enfoque de sector público. Sin embargo, el
Tribunal entiende que haya que hacer un enfoque de sector privado en
esta materia y, considerando las circunstancias del país receptor del
crédito y las de su economía, por las cuales es casi seguro que el
recobro de estos créditos no será posible, una vez concedidos,
provisionarlos de entrada por su consideración de incobrables.

Si se utiliza el enfoque de sector público, según el cual sólo
debemos considerar los préstamos irrecuperables cuando lo acuerda el
Club de París, es un planteamiento que, además, tiene cierto sentido
en las relaciones comerciales entre países. Para contratos de futuro,
no es igual la presión, entre comillas, que puede hacerse para
conseguir esos contratos si los créditos están vivos, que si han
desaparecido ya de la contabilidad. Por tanto, parece que, desde el
punto de vista de relaciones comerciales internacionales, mantener
activos estos créditos otorga cierta ventaja tanto al Estado como a
las empresas españolas. En cualquier caso, creo que en este tema la
postura de la Intervención tiene cierto fundamento.Habría que pedir
al Tribunal que acepte, en cuanto a los préstamos ICO, que la
legislación actual impone la cancelación de esta deuda, al margen del
presupuesto, con cargo al patrimonio del ICO; en cuanto a los
créditos a países
en vías de desarrollo, que acepte lo que es del Gobierno y lo que
es del Banco de España y, por tanto, lo separe; y que acepte, en
cuanto a los créditos del Consorcio de Compensación de Seguros, que
la valoración de estos créditos ha de hacerse con criterios de sector
público.

En cuanto a los créditos del Estado a la Seguridad Social, hay que
decir de entrada que el déficit de la Seguridad Social computa junto
con el del Estado a efectos de saber el déficit global. Por tanto, no
estamos hablando de una operación de ingeniería financiera o contable
para reducir déficit, los dos déficit se suman; estamos hablando de
un análisis contable de la operación. En total: 561.122 millones de
pesetas que se conceden para cancelación de deudas del Insalud
pendientes al 31 de diciembre de 1991. Quiere decir que cuando se
imputan responsabilidades al Gobierno en el año 1996, al menos los
561.000 millones de deuda del Insalud son obligaciones de éste
pendientes al 31 de diciembre de 1991, muchos años antes de que el
Gobierno actual tuviera cualquier responsabilidad de gestión. El
Tribunal entiende criticable -y creo que este ejercicio es la primera
vez que lo recoge- que la deuda recíproca y su contrapartida en
gastos no aparezca registrada en la contabilidad del Estado. Es un
tema que debe estudiarse y haya que darle una solución definitiva.

Desde el punto de vista contable, no existe obstáculo alguno para
efectuar la anotación contable, puesto que no estamos hablando de un
incremento del déficit; sin embargo, sí nos encontraríamos con un
concepto de condonación de estos préstamos. Si hablamos de
condonación o de amortización gradual o total nos encontraríamos con
un mayor déficit del Estado o un menor déficit de la Seguridad
Social. Por tanto, desde el punto de vista financiero la
trascendencia es relativa. De estos préstamos, los correspondientes
a los ejercicios de 1993 y 1994 -también ejercicios de responsabilidad
de gobiernos anteriores-, por un total de 140.000 millones, no tienen
plazo de amortización. En el momento de su creación y aprobación no
se estableció un plazo de amortización. El ejercicio 1992, por un
importe de 280.000 millones, tiene un plazo de amortización de 10
años a contar desde el año 1995, pero quien hizo la norma en aquel
momento no estableció un criterio de amortización, no dijo que se
debería amortizar por anualidades o mensualidades iguales, con un
criterio lineal o con un criterio proporcional. Por ello creemos que,
sin negarle al Tribunal la obligación que tiene de resaltar estas
partidas, sí deben suavizarse las observaciones, puesto que
probablemente pueda encontrarse una solución definitiva a esta
asunto.

En conjunto, desde nuestro grupo hacemos una valoración positiva,
aunque no totalmente optimista, puesto que en el ejercicio de 1997 ha
continuado la línea de mejora y se ha aplicado la práctica totalidad
del saldo de diferencia en la cuenta de relaciones con la UE, que
está cargada en este ejercicio. De las distintas subvenciones
nominativas, a Feve, a Transmediterránea, a Minas de la Camocha,
aparte de Renfe, se ha cargado la totalidad de esta partida de 53.461
millones en 1997. Habia 41.000 millones del contrato- programa de
Renfe que, una vez ajustada la práctica totalidad de este importe ha
quedado anulado y, por tanto, se entra en vías de mayor rigor. Los
subsidios por interesespor 11.000 millones se han aplicado en 1997.

Las obligaciones



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pendientes del Ministerio de Interior, del entonces Ministerio de
Obras Públicas y Transporte y del de Educación por 47.000 millones de
pesetas se han aplicado en 1997. El mayor costo sanitario de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de Estado por 14.000 millones se ha
solucionado ya definitivamente en el año 1997 y, por tanto, no tendrá
que aparecer, y sólo nos quedarían las desviaciones de los créditos a
países en vías de desarrollo y las transferencias del ICO, que
entendemos que no deberían ir vía presupuestaria.




También se han resaltado las cuentas en el extranjero no integradas
en la contabilidad. Es verdad, es un error contable; no obstante,
estamos hablando de un saldo de 1.000 millones de pesetas y de 10
millones de pesetas por intereses. Estos saldos superaban los 10.000
millones en 1995 y los 15.000 millones en 1994. Por tanto, aquí se ha
producido una regularización bastante importante y deberíamos
resaltarlo.

Respecto al concepto de rigor presupuestario que pedía el
representante del PNV estamos de acuerdo, no así con el concepto de
amortizaciones que recoge el Tribunal. La contabilidad pública no es
exactamente igual que la contabilidad privada y la situación
patrimonial del sector público, de la Administración del Estado, de
un ayuntamiento, de una comunidad autónoma, no es exactamente igual
ni tiene las mismas consecuencias que la del sector privado. Es
decir, una alteración en la contabilidad del sector privado produce
perjuicios directos a los proveedores que se relacionan con esa
empresa del sector privado. No figurar amortizaciones en la
contabilidad del Estado, de un ayuntamiento o de una comunidad
autónoma, realmente no se traduce en perjuicio para nadie ni implica
tampoco que de esta forma carguemos en el presupuesto cada año una
partida para amortizaciones. Sería excesivo amortizar los inmuebles
del Estado, sería excesivo amortizar con un criterio de contabilidad
privada todas las vías de Renfe o todas las líneas férreas o todas
las carreteras, porque cada año en los presupuestos se contienen
partidas para el mantenimiento de esos bienes. Sería un criterio de
rigor contable excesivo exigir esas amortizaciones y sería una
asimilación de contabilidad pública a privada que parece que en este
caso no es necesaria.

Para terminar, valoramos positivamente la cuenta de 1996. Bien es
verdad que era un ejercicio que contaba con presupuesto prorrogado,
con un cambio de Gobierno a mitad de ejercicio, lo cual condiciona, y
contó también con unas elecciones generales a principios del
ejercicio, lo que motivó que se disparara el gasto en determinados
ministerio y que se condicionaran las posibilidades de los meses
posteriores. Por tanto, valoración positiva sobre lo realizado por el
Gobierno del Partido Popular en la primera cuenta general que ha
presentado, aunque humildad también en determinados aspectos. No se
trata de decir que todo está magnífico y que no se puede hacer mejor.

Hay cosas mejorables y se va en la senda de mejorable con la
seguridad de que los criterios de rigor presupuestario y, por tanto,
los criterios de control estricto del gasto, se han incrementado en
el ejercicio de 1997, el ejercicio de 1998, continuará esa senda de
rigor en el control del gasto público que, básicamente, creo que es
lo que los españoles esperan de nosotros. El Tribunal hace su informe
y la Cámaras son las que
están en la obligación de dar la nota política a las cuentas que se
presenten. Por tanto, es esta Cámara la que tiene que decir si las
cuentas son correctas y pueden aprobarse o si contienen tantas
incorrecciones e irregularidades que son imposibles de aprobar.

Un último apunte: si el Tribunal aprecia que no hay responsabilidades
contables, es que del estudio detenido de toda la documentación no
las ha detectado. No vayamos a mayores exigencias; el Tribunal no ha
visto responsabilidades contables; el fiscal del Tribunal en su
informe no se refiere a responsabilidades contables; por tanto, vamos
a creer un poco en la Administración del Estado y vamos a creer que
en 1996 no hay responsabilidades contables.




El señor VICEPRESIDENTE (Álvarez Gómez): Para contestar a las
preguntas y solicitudes formuladas por los distintos grupos
parlamentarios, tiene la palabra el señor presidente del Tribunal de
Cuentas.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): En
realidad, no ha habido preguntas muy concretas, pero sí
consideraciones que esta Presidencia no debe pasar por alto. De mayor
a menor, y afectando a la propia forma y estilo que tiene esta
Presidencia de presentarles a ustedes los informes, hay una cuestión
a la que quiero contestar porque está incidiendo, repito, en el
estilo ético con el que considero que debo presentar estos informes.

Se ha hablado aquí de que de esta cuenta no se puede desprender si la
situación ha mejorado o ha empeorado. El señor Carrera pregunta si
hay tendencia a mejorar, si esta es una cuenta transitoria, si no se
podía haber hecho algo a tres columnas y cuál es la diferencia.

Precisamente por tratarse de un ejercicio de transición, esta
Presidencia entendió que tenía que ser tremendamente escrupulosa en
presentar la declaración que ustedes tienen en su poder. No obstante,
como esto ha surgido del propio debate, respondiendo a las preguntas
del señor Carrera no quiero pasar por alto las siguientes
consideraciones. Ha mejorado la rendición de cuentas. Se cumple el
artículo 11 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, mientras
que en 1995 quedaban 350.000 millones de pesetas. Si hiciéramos esas
columnas a las que alude el señor Carrera, tendríamos que decir cual
es el resultado presupuestario del ejercicio anterior y de éste y
hacer los ajustes estrictamente imputables al ejercicio para poder
comparar entre dos ejercicios. De ser así, nos encontraríamos que en
la gestión presupuestaria de 1996 se aprecia una mejoría respecto de
la de 1995 en el descenso de los ajustes realizados por el Tribunal
como consecuencia de que las obligaciones no aplicadas al presupuesto
pasan de 618.000 millones en 1995, a 253.553 millones en 1996. Si se
tienen en cuenta estrictamente las operaciones imputables a 1996, el
resultado presupuestario ajustado mejora de 3,6 billones de pesetas
del ejercicio 1995 a 2,8 billones del déficit de 1996. Y el saldo
presupuestario también mejora en un importe negativo de 381.317
millones de pesetas a un importe positivo de 2,07 billones.

Además, al presupuesto de 1996 se han aplicado 865 millones por
obligaciones pendientes imputadas a ejercicios anteriores. Al
finalizar el ejercicio de 1996 queda una



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carga neta de regularización, que en 1995 era de un billón 19.000
millones y que en este ejercicio pasan a ser 490.341 millones.

Respecto al Estado también han mejorado los compromisos de gastos con
cargo a ejercicios futuros, que ascienden a 44,2 billones de pesetas;
de ellos, 20,2 billones para después del año 2000. Se han incluido,
por primera vez - como reiteradamente venía solicitando el Tribunal-,
los compromisos correspondientes a la carga financiera de la deuda
del Estado, tanto por las amortizaciones de capital como por los
intereses, por un importe de 14 y 28 billones de pesetas,
respectivamente. Sin embargo, siguen todavía sin registrarse como
tales los compromisos del contratoprograma de Renfe, 641.768
millones, el de Holsa, 1997- 2000, por 119.759 millones, e Infehsa
por 6.800 millones. Se mantienen todavía, es una falta de rigor
presupuestario en la utilización de remanentes de tesorería, las
transferencias entre el Estado y los organismos.

En cuanto a cuestiones más concretas, mencionadas por el señor
Carrera, y en relación con el balance del Estado, pregunta S.S. que
si los 20,8 millones de pesetas es la suma. En efecto, es la suma del
mismo, como se ve en el anexo 2, punto 3.1. Y los 10.718 millones de
los organismos autónomos son un defecto formal; han contabilizado,
por defecto, esos millones.

El señor Zabalía hace algunas observaciones y me pregunta sobre el
tiempo y si es posible mejorar el cumplimiento de plazos. El Tribunal
ha avanzado mucho en este sentido y el propio Tribunal de Cuentas ha
propuesto una moción a esta Comisión mixta para recortar plazos.

Precisamente consecuencia de esa moción son las modificaciones del
texto refundido de la Ley General Presupuestaria, contenidas en la
Ley de acompañamiento de presupuestos de este año y, por ello, el
ámbito subjetivo de la cuenta general del Estado ya se ha ampliado,
se ha hecho caso a esa moción; en ella se va a incluir la Seguridad
Social y las cuentas de las empresas estatales, así como la cuenta
general de las fundaciones de titularidad pública estatal. Ahora
bien, también hay que decir que en estas normas el plazo que tenía la
IGAE hasta el 31 de agosto para rendir las cuentas se le ha aplazado
dos meses más, hasta el 31 de octubre. Es decir, con medidas de este
tipo, no se le puede pedir al Tribunal de Cuentas que acelere más sus
trámites. Además, se prevé que el contenido, la estructura y las
normas de elaboración de los criterios de agregación o consolidación
de las cuentas no recogen lo que el Tribunal dice y es que
expresamente se recojan en el texto refundido de la Ley General
Presupuestaria los criterios de consolidación. El texto dice que
éstos se determinarán por el Ministerio de Hacienda a propuesta de la
IGAE. Entiende este presidente que ello es un condicionamiento más
del control interno al control externo. De alguna manera, a través de
ese condicionamiento se norma al control externo y se le condiciona
y, naturalmente, en manos de este Parlamento está el hacer las normas
que hagan más eficaz el control externo y esté menos condicionado por
el control interno.

Respecto a las cuentas de la Seguridad Social y de los entes y las
sociedades públicas, la cuenta de 1996 no puede hacer más que recoger
la legislación vigente en ese momento. Se ha referido también a que
el Tribunal de Cuentas alude exhaustivamente a las limitaciones pero
no
da opinión negativa. Hay que tener en cuenta que lo que se presenta
hoy es el examen y la comprobación de la cuenta, según el artículo 10
de la ley orgánica, y no el análisis, que ése es materia del informe
anual. Las salvedades no han sido suficientes como para negar
opinión. Dice S.S. que se viene reiterando, como en otras cuentas, la
falta de amortización, la sobrevaloración de la cartera. En efecto,
se reiteran muchas de estas cuestiones.

En cuanto a la tesorería la problemática es la misma que en los
ejercicios anteriores: excesiva liquidez de muchos organismos
autónomos, remanentes que no se tienen en cuenta al presupuestar y
defectuosa aplicación del principio de unidad de caja.

Sobre las responsabilidades contables, lo dice claramente el informe:
no hay responsabilidades contables. Ylo dice porque así lo ha dicho
el fiscal y la asesoría jurídica del Estado. Dios libre a esta
Presidencia de incidir en lo que entiende por responsabilidad
contable. Su opinión como presidente, desde el momento en que
presenta un informe aprobado por el pleno y la jurisdicción contable,
que tiene su propia autonomía, sería una temeridad. Lo que sí puede
decir, para profundizar más, es que habría que trascender el examen y
la comprobación e ir a la fiscalización. En manos de esta Comisión
Mixta está, porque tiene iniciativa fiscalizadora, pedir
fiscalizaciones de aspectos concretos que considere dignos de
fiscalizar. Lo único que puede decir esta presidencia es que a lo
mejor lo encontraba más útil que otras reiteraciones que se vienen
haciendo porque, naturalmente, tenemos que considerar que al Tribunal
se le carga un trabajo cuyas prioridades siempre respeta las que
proceden de esta Comisión Mixta.

En cuanto a las consideraciones que hace el señor Jordano, muchas
veces se refiere a discrepancias que hay entre el Tribunal y la
Intervención General del Estado, pero el criterio del tribunal ahí
está y no es labor de este presidente defenderlo puesto que se
defiende por sí sólo en el propio informe.

Un tema recurrente, el de los préstamos a la Seguridad Social. Lo que
dice el Tribunal en la declaración es muy sencillo: si, al final, el
Estado tiene que financiar estos préstamos puesto que el concederlos
es una de las formas que prevé, no pueden estar contabilizados en la
Seguridad Social y no reconocidos en la contabilidad del Estado por
lo menos; la otra solución que se propone es condonarlos. En todo
caso, no sería baladí estudiar en profundidad la financiación de la
Seguridad Social. Este presidente entiende que hay mucho ruido en
este tema y que sería interesante clarificarlo. El hecho de que se
financien con transferencias o con préstamos hace que el déficit se
residencie en el sistema de la Seguridad Social o en la contabilidad
económico-patrimonial del Estado; en definitiva, es déficit del
Estado, pero naturalmente puede dar lugar a interpretaciones u
opiniones que pueden producir cierta confusión. Repito que en manos
de esta Comisión Mixta está el tomar iniciativas que respondan a lo
esta presidencia llama fiscalizaciones horizontales, es decir,
abarcar grandes temas que sirvan para grandes debates y para sentar
criterios de alta política, como puede ser la financiación de la
Seguridad Social, que cree menos confusión y nos aclare a todos la
situación.

Esta presidencia quiere agradecer mucho todas las observaciones, que
transmitirá al Tribunal, puesto que



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entiende que sin una mediana crítica no hay mejora de los informes ya
que, como ha dicho el señor Zabalía, el control externo técnico tiene
que serle útil al control político que realizan ustedes aquí en el
Parlamento.




- INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS EN
ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS. (Número de expediente del Congreso 251/
000062 y número de expediente del Senado 771/000060)



El señor VICEPRESIDENTE (Álvarez Gómez): Puesto que no ha habido
petición de turno de réplica, damos por concluido el punto 2 del
orden del día y pasamos, a continuación, al informe de fiscalización
del Fondo de Garantía de Depósitos en establecimientos bancarios,
ejercicios 1992 y siguientes, para cuya presentación tiene la palabra
nuevamente el presidente del Tribunal de Cuentas.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): La
fiscalización del Fondo de Garantía de Depósitos en establecimientos
bancarios de los ejercicios 1992, 1993 y 1994 ha tenido como
objetivos la fiscalización de las actuaciones realizadas y de las
ayudas otorgadas por el Fondo en los procesos de crisis bancarias, la
verificación de las ventas de activos adquiridos por el Fondo en los
diversos procedimientos de saneamiento, la fiscalización de las
sociedades participadas por el Fondo, la verificación de los
resultados, el análisis de la evolución del fondo patrimonial y el
seguimiento de las recomendaciones efectuadas por el Tribunal en
anteriores informes.

Por lo que respecta a la fiscalización de las actuaciones del Fondo y
de las ayudas otorgadas en los procesos de saneamiento, destaca el
informe que se ha realizado sin entrar el Tribunal en considerar la
oportunidad de sanear o no un banco según su situación económico-
financiera, ni las alternativas a las ayudas necesarias, ni el
análisis comparativo de las operaciones de saneamiento en los
diversos bancos.

El informe presenta una descripción y análisis exhaustivo de las
actuaciones del Fondo, en las que pueden destacarse las siguientes
cuestiones. La actividad del Fondo en el período fiscalizado ha
venido determinada por las actuaciones de la entidad como
consecuencia de las crisis bancarias del período 1978/1983 y por la
crisis del Banco Europeo de Finanzas, S. A.; Banco Ibercorp, S. A.;
Bank of Credit and Commerce, S. A. E. y el Banco Español de Crédito,
S. A. (Banesto).

Al comienzo del período fiscalizado, el Fondo tenía registrados
créditos por 200.441 millones de pesetas, inmuebles por 17.751
millones de pesetas y participaciones en sociedades adquiridas en
procesos de saneamiento por 6.455 millones de pesetas. Por la
concesión de préstamos a los bancos en crisis a largo y bajo plazo o
de nulo interés, el Fondo mantenía, a comienzos de 1992 un importe
pendiente de devolución de 61.777 millones de pesetas del principal
correspondiente, que se han hecho efectivos durante el período
fiscalizado. Desde su adquisición y durante el período fiscalizado,
el Fondo ha venido liquidando estos activos, constituyendo dicha
actividad un aspecto destacable de la gestión de la entidad.

En relación con las actuaciones y resultados de los procesos de
crisis bancarias, debe destacarse que, como consecuencia de la crisis
del Banco Ibercorp, S. A., el Fondo pagó a depositantes 112 millones
de pesetas, que ha recuperado íntegramente. En el proceso de
liquidación del Banco de Credit and Commerce, S. A. E., gestionado
por el Fondo, los principales acreedores del Banco han cobrado
íntegramente. El Fondo ha recuperado todos sus derechos de cobro, que
consistirían en 1.500 millones de pesetas del préstamo concedido en
su día al Banco de Descuento, Sociedad Anónima, y 3.512 millones de
pesetas de pago a depositantes realizados por aquéllos durante el
período fiscalizado.




El Tribunal advierte que en ningún momento el Fondo ha registrado
depósitos garantizados y aún no pagados de los bancos en crisis, ni
en el balance ni en la memoria, lo que supone incumplimiento de los
principios contables de registro, prudencia y compensación de
ingresos y gastos. En el momento de llevar a cabo las verificaciones
de fiscalización, no se encontraban recogidos en las cuentas anuales
del Fondo 58,3 y 285,3 millones de pesetas, correspondientes al
importe garantizado a depositantes del Banco Europeo de Finanzas,
Sociedad Anónima, y del Banco de Crédito and Commerce, S. A. E.,
respectivamente.

En el apartado correspondiente al saneamiento del Banco Español de
Crédito, Banesto, entre las cuestiones tratadas en el informe se
resalta que el Banco de España, invocando razones de reserva, informó
a la comisión gestora del Fondo, una vez producidas las medidas
excepcionales de sustitución de los administradores de Banesto, y que
la comisión gestora del Fondo no utilizó la facultad que tenía
legalmente atribuida en el período fiscalizado para realizar
auditorías referidas a la solvencia y funcionamiento de Banesto, si
bien esta facultad no ha sido ejercida por el Fondo en otros casos de
crisis bancarias, al entender que las entidades bancarias se
encontraban sometidas a la obligación legal de tener auditorías en
sus cuentas.

La comisión gestora ha señalado, durante la fiscalización, que evaluó
las necesidades de saneamiento de Banesto a través de los datos
aportados por la inspección del Banco de España, por los
administradores provisionales y los auditores privados de Banesto. En
relación con este extremo, teniendo en cuenta el carácter oral y
reservado que la comisión indica haber aplicado, se ha podido
constatar la afectación provisional del déficit de Banesto,
manifestada en la reunión de la comisión de 25 de enero de 1994 por
el director general de la Inspección del Banco de España.

De las verificaciones efectuadas se desprende que el Fondo no dispuso
de los detalles individualizados de los saneamientos determinados por
los auditores exteriores en los estados financieros de Banesto de 31
de diciembre de 1993, en relación con los informes de éstos del 24 de
enero y 1 de marzo de 1994. La carencia de documentación del Fondo ha
llevado a que el Tribunal considerara necesario realizar
comprobaciones fiscalizadoras en el Banco de España. En escrito
aportado en la fiscalización por el director de la Inspección del
Banco de España se ha facilitado la información individualizada, que
ha servido el Banco de España de fundamento del importe total del
saneamiento realizado de 605.123 millones de pesetas.




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Respecto a la razonabilidad de las necesidades de saneamiento, el
informe de la Inspección del Banco de España del ejercicio de 1995,
relativo a Banesto, indicó que las necesidades de saneamiento
estimadas a 31 de diciembre de 1993, ascendían a un importe superior
al inicialmente proyectado, que se estima en 624.144 millones de
pesetas.

En la instrumentación del plan de saneamiento el Fondo compró activos
a Banesto, que revendió a éste inmediatamente por una diferencia de
precio a la baja de 285.000 millones de pesetas. Concedió un crédito
a Banesto por importe de 315.000 millones de pesetas, con un coste
para el fondo de 41.000 millones en términos de valor actual
equivalente, y suscribió la ampliación de capital de Banesto por
180.000 millones, una vez que los accionistas renunciaron al derecho
de suscripción preferente, cuestión ésta derivada de las condiciones
de ejecución del plan, tal como fue diseñado.

Para la financiación de los compromisos asumidos en el plan de
saneamiento, el Fondo realizó dos emisiones de deuda en el mercado de
deuda pública, en anotaciones en cuenta destinadas en exclusiva
entidades de crédito. La comisión gestora no consideró la posibilidad
de colocar la emisión entre todas las entidades bancarias, de acuerdo
con el volumen de sus depósitos, sino que los suscriptores de las
mismas coincidieron con los grandes bancos, que participaron
directamente en la negociación del plan de saneamiento.

Se ha comprobado que el mismo día del desembolso de la segunda
emisión, que ascendió a 445.000 millones de pesetas, el Banco de
España adquirió temporalmente a los bancos suscriptores el 87,6 por
ciento de los títulos emitidos. El Banco de España mantuvo desde la
fecha de dicha emisión un saldo medio en operaciones temporales
repos, simultáneas y subastas con estos títulos de 388.290 millones
de pesetas.

El Fondo, mediante concurso público, adjudicó la participación
accionarial de Banesto, asumiendo frente al adjudicatario diversos
compromisos. El período transcurrido, superior al previsto para la
formalización de esta compraventa originó que el Fondo tuviera que
obtener financiación transitoria del propio adjudicatario por 32.500
millones de pesetas para atender a la amortización de deuda, con un
coste de 401 millones de pesetas. El beneficio obtenido por el Fondo
en la venta de acciones de Banesto fue de 133.459 millones de
pesetas, que minora las pérdidas asumidas en el saneamiento. La
operación de saneamiento supuso para el Fondo unas pérdidas muy
inferiores a las previstas en el informe del Banco de España, del 16
de febrero de 1994. El resultado neto negativo para el Fondo en el
ejercicio 1994 ascendió a 207.876 millones de pesetas. Al finalizar
1994, el Fondo inició el estudio de acciones judiciales a emprender
para recuperar los fondos aportados al plan de saneamiento de
Banesto, mediante reclamaciones contra los ex administradores de
Banesto.

En el curso de fiscalización se ha puesto de manifiesto la falta de
previsión por parte del Fondo a la hora de redactar el documento de
compromiso entre el Fondo y Banesto, momento en el que pudo haberse
planteado el compromiso de Banesto de restituir al Fondo la parte que
le correspondiera de las recuperaciones que se obtuvieran como
consecuencia de la acción social de responsabilidad iniciada por
Banesto contra los antiguos administradores.




Una vez analizada la cuestión de la crisis de Banesto, en otro
apartado del informe se abordan los resultados de la gestión y venta
de inmuebles y otros activos adquiridos por el Fondo en los distintos
procesos de saneamiento. Los planes anuales de ventas se han
realizado sin que existiera en la entidad un a política global que
enmarcara su ejecución. Cabe destacar las importantes desviaciones en
la ejecución de los citados planes de los ejercicios 1992 y 1993.

En las correspondientes conclusiones se recogen las actuaciones de
operaciones concretas realizadas por el Fondo. No se han detectado
incidentes dignos de mención en las ventas de inmuebles realizadas
mediante concurso. Por otra parte, se han detectado algunos errores
en el valor contable por el que figuran registrados en el Fondo los
inmuebles procedentes de procesos de saneamiento. Asimismo, el
informe señala que en 1994 el Fondo modificó el criterio de dotación
de las provisiones por depreciación de inmuebles, ajustándolo al
valor individualizado de cada inmueble, superando el método global
que venía realizando en ejercicios anteriores y que le llevaba a una
infradotación de aquéllas. Ello ha supuesto que en 1994 se produjeran
unos gastos extraordinarios de casi 3.450 millones de pesetas.

En relación con el proceso de reestructuración de la cartera de
títulos de sociedades participadas por el Fondo durante el período
fiscalizado, esta entidad ha reducido significativamente el número de
participadas. En 1991, el número de sociedades participadas se
elevaba a 521 y a finales de 1994 quedaban ya reducidas a 234, como
consecuencia, fundamentalmente, de los procesos de fusión por
absorción impulsados por el Fondo. Al final de 1994, el Fondo todavía
mantenía en sus registros analíticos y contables sociedades que no
administraba, contra las que no tenía créditos y de las que
desconocía su situación patrimonial, además de sociedades de las que
carecía de documentación.




Por último, el informe abordaba la evolución del fondo patrimonial de
la entidad, que se sitúa a 31 de diciembre de 1994, en el importe
negativo de 131.356 millones de pesetas, que se refiere a las
aportaciones de los bancos miembros y del Banco de España durante el
período fiscalizado y a la falta de retención en concepto de
impuestos sobre la renta de las personas físicas en parte de las
indemnizaciones producidas en el Fondo en 1992 y 1993 por las bajas
incentivadas de personal.




El señor VICEPRESIDENTE (Álvarez Gómez): Para formular preguntas,
pedir aclaraciones y, en su caso, fijar la posición correspondiente a
cada grupo parlamentario, en primer lugar, tiene la palabra, en
nombre del Grupo Socialista, el senador don José Luis Alegre.




El señor ALEGRE ESCUDER: Señor presidente, en primer lugar, si me lo
permite, quisiera unirme -y créame que lo lamento- a lo que ha
manifestado el senador Carrera con referencia a cómo recibimos en el
Senado la documentación que se somete a esta Comisión. Este senador
ha recibido la referida a la declaración de la cuenta de 1996 hoy
mismo. Comprenderán SS.SS. que con tan poco tiempo es prácticamente
imposible venir a la Comisión con un mínimo de conocimiento de los
asuntos a tratar.




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Con referencia al informe de fiscalización del Fondo de Garantía de
Depósitos en establecimientos bancarios, a mi grupo le satisface que
el Fondo registrara beneficios en los años 1992 y 1993 y que en el
año 1993 incluso alcanzara un fondo patrimonial positivo de 30.000
millones de pesetas, aunque en 1994 se producen pérdidas nuevamente
por el caso de Banesto.

Con referencia a todo lo que en el informe se dice y lo que ha
manifestado ahora el señor presidente del Tribunal de Cuentas, nos
llama la atención que el Fondo no tuviese registrado en balance, y
recogido en la memoria, el importe de los depósitos garantizados
pendientes de reclamación por los depositantes y no cobrados. Cuando
en otro punto del informe se habla de una plantilla excesiva, de 98
personas, creemos que estas cosas no deberían pasar, puesto que, por
lo que se ve, había plantilla suficiente para llevar todos los
asuntos con un mínimo de detalle.

Igualmente, nos sorprende que el Fondo estuviese informado únicamente
a través de la Inspección del Banco de España y que no utilizase lo
que habitualmente podía hacer, la facultad que le otorgaba la
normativa vigente para poder tener su propia información y estar más
al corriente en crisis como la producida en Banesto, que le pilló
casi por sorpresa al decir que, invocando razones de reservas,
informó a la comisión gestora una vez producidas todas las medidas
excepcionales que se habían tomado. Deberíamos preguntar por qué no
utilizó el Fondo de Garantías las facultades que le otorgaba la
normativa.

Carece igualmente -nos dice el Tribunal- de documentación en la que
se recojan las actuaciones para evaluar las necesidades de
saneamiento de Banesto y esto es lo que provocó la intervención del
Tribunal de Cuentas y lo que le puso en antecedentes para que pudiese
intervenir en la citada crisis de Banesto. El Tribunal consideró
necesario realizar las comprobaciones fiscalizaciones ante esta
situación de la entidad del Fondo.

Igualmente, nos sorprende que la comisión gestora aprobase, en el
ámbito de sus competencias, el plan de saneamiento que redacta y
aprueba el Banco de España, lo cual nos hace ver una cierta
comodidad. Parece muy cómoda la función de la comisión gestora cuando
está en juego un importante número de millones, que afecta
prácticamente el Estado, a todos los depositantes y, por supuesto, a
todas las cuentas de los que han confiado en aquella entidad. Cuando,
para resolver la situación, adquiere los activos de Banesto y luego
los vende, se instrumentaliza con cierto retraso -también lo reconoce
el Tribunal de Cuentas-; retraso que no tiene explicación y que hace
que tenga que pedir una financiación transitoria del Banco de
Santander por 32.500 millones de pesetas para hacer frente a la
amortización del tramo B de la primera emisión de deuda. Esto supone
al Fondo un costo, como bien ha dicho el señor presidente, de 400
millones de pesetas. ¿Cómo se explica esta falta de previsión?
Con referencia a los planes de ventas de inmuebles, también se
demuestra muy poco control por parte del Fondo, puesto que las ventas
se efectúan solamente - según se dice aquí- por propuestas
individualizadas de cada gerente sin que estén contrastadas por un
director de gestión de inmuebles o por un secretario general. Estas
ventas se hacen también sin que se contraste el precio final
de venta que rige en el mercado. Aunque bien ha dicho usted -lo dice
el informe- no se han detectado incidencias dignas de mención de las
ventas que se han realizado mediante concurso, esta situación de no
contrastar los precios de venta en mercado le lleva a mi grupo,
cuando menos, a una importante confusión.

Al final, el Fondo dice que, al no contemplar la normativa vigente en
el período fiscalizado supuesto alguno en relación con las
aportaciones a desembolsar por los bancos en función de la fecha en
que se integran en el Fondo, los bancos, antes de exigirse el
desembolso de las aportaciones del año correspondiente, las hicieron
efectivas regularmente, mientras que las que se integraron con
posterioridad al momento citado podrían haber tenido garantizados sus
depósitos por el Fondo aunque no hubiesen realizado las operaciones.

Me gustaría que me contestase, señor presidente, si esto es correcto
porque, si lo es, nos llevaría a establecer comparaciones con
situaciones creadas en otro ámbito próximo y provocadas en cierto
modo por la crisis de alguna agencia financiera ocurrida
recientemente. Es un tema que se trató hace poco tiempo en este
Parlamento.




El señor VICEPRESIDENTE (Álvarez Gómez): En nombre del Grupo Catalán
(Convergència i Unió), tiene la palabra el senador señor Carrera.




El señor CARRERA I COMES: Señor presidente, quier hacer algunos
comentarios sobre la actividad del Fondo durante el período
fiscalizado, que ha quedado determinado por el Banco Europeo de
Finanzas, Ibercorp, Credit and Commerce, Banesto y, como ya se ha
mencionado, otras actuaciones como consecuencia de las crisis
bancarias en el período 1978-1983.

En cuanto al Banco de Credit and Commerce, los principales acreedores
del banco han cobrado íntegramente, excepto diversas entidades
financieras que pactaron a la quita, y ha quedado claro también que
el Fondo ha recuperado todos sus derechos de cobro.

Respecto a Banesto, se detecta lo siguiente. El Banco de España
informó a la comisión gestora una vez producida la sustitución de
administradores. La comisión gestora valoró la situación a través de
los datos aportados por la Inspección del Banco de España y su
director general aceptó el déficit provisional de la entidad. Tras
constatar la carencia de documentación del Fondo se consideró
necesario realizar las comprobaciones fiscalizadoras en Banesto. Se
desprende que el Fondo estaba informado, a través del Banco de
España, de los saneamientos determinados por los auditores externos y
que éste facilitó los documentos necesarios. Se comprobó en varios
sentidos la necesidad del saneamiento, que estaba alrededor de los ya
famosos 600.000 millones de pesetas. El Fondo procedió a la
adjudicación accionarial de Banesto mediante un concurso público.

Para la financiación de los compromisos asumidos en este plan de
saneamiento se realizaron dos emisiones de deuda, destinadas en
exclusiva a entidades de crédito, en concreto a las que participaron
directamente en la negociación del plan de saneamiento. Hubo una
falta de previsión no obligando a Banesto -lo ha dicho el propio
señor presidente del Tribunal- a restituir al Fondo la parte que le
correspondiera de las recuperaciones de la acción social de



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responsabilidad y, finalmente, el resultado neto negativo para el
Fondo fue inferior al previsto.

Ideas y comentarios generales. Ha habido fuertes desviaciones en el
plan de venta de los inmuebles adquiridos por el Fondo en procesos
del saneamiento, que están alrededor del 50 por ciento. Durante este
período fiscalizado ha habido también reducción del número de
sociedades adquiridas en procesos de saneamiento que provocaron
pérdidas por 96,4 y 868,3 millones de pesetas; son 69 las sociedades
que no estaban administradas por el Fondo aun teniendo éste
participación mayoritaria en ellas. El Fondo no afloró en
contabilidad las pérdidas por créditos contra terceros hasta 1990 y,
con sociedades, hasta 1991, aunque en este año fue cuando se dotaron
las provisiones correspondientes. El fondo patrimonial ha sido
negativo desde 1983 a 1992 por las pérdidas de las distintas crisis
bancarias, aunque hubo beneficios en 1993 y, de nuevo, pérdidas con
ocasión del saneamiento de Banesto. Finalmente, se acordó la rebaja
de las aportaciones de la banca al citado Fondo.

Hay unas alusiones al Ayuntamiento de Marbella sobre las que no me ha
sido posible concretar si la situación y sus consecuencias son las
que hacen referencia al apartado 17. Me cuesta, en general -y así lo
hago constar-, hacer un buen análisis hasta el apartado 22. Es decir,
del 17 al 22 tengo una cierta pérdida del seguimiento del informe,
aunque considero que se refieren al Ayuntamiento de Marbella. Si
fuera posible en este debate me gustaría se confirmara si en los
apartados que van del 17 al 22 los comentarios del propio informe se
refieren al Ayuntamiento de Marbella. Si es así, ¿cómo es que dicho
Ayuntamiento no sale de por medio en este informe de fiscalización
del Fondo de Garantía de Depósitos bancarios? Por otra parte, esta
Comisión Mixta decidió, por unanimidad, que se procediera a un
informe de fiscalización de dicho ayuntamiento. ¿Estas pinceladas que
son salen hoy a través de una operación determinada nos volverán a
salir una vez tengamos un informe mucho más amplio de lo que es el
Ayuntamiento de Marbella?
Respecto a mis conclusiones, este informe de referencia no me produce
alteraciones significativas. No sé si con esto se entiende
perfectamente cuál es la valoración que hace ese senador. El Fondo ha
gestionado -entre comillas- con normalidad situaciones que no son
fáciles y menos cuando estamos hablando de un período importante de
la crisis bancaria: 1978-1983.

Aparte de la pregunta efectuada sobre Marbella, quiero hacer otras:
¿Qué grupo pidió la fiscalización o fue el Tribunal de Cuentas quien
lo hizo de motu propio? Dada la magnitud de la decisión tomada con
respecto a Banesto y sus repercusiones, que sin duda ha tenido, ¿no
hubiera sido más interesante un informe más amplio sobre Banesto en
cuanto al análisis de la situación, las medidas tomadas, al proceso y
su final; es decir, acotar con toda la amplitud necesaria lo referido
a Banesto? Si hubiera sido así, ¿la información que hubiéramos
recibido habría sido la misma que facilita el Tribunal en el informe
de hoy? No encuentro ninguna referencia a Ibercorp, cuando estaba
incluido dentro del período fiscalizado ¿No ha habido referencias
detectadas al hacer el informe o no se ha creído oportuno dejar
constancia de las mismas?
Finalmente, y espero que se me entienda bien, no sé qué estamos
haciendo -sé que estamos analizando un informe bien hecho, concreto,
y en profundidad sobre el Fondo de Garantía-, pero hago el mismo
comentario con objeto de otra fiscalización anterior: Estamos ante un
organismo dependiente del Banco de España, por tanto, bajo su tutela
e inspección y además, en este caso con dotaciones efectuadas por el
propio sistema financiero a través de los distintos bancos miembros.

Ésta sería mi última reflexión, señor presidente, sobre este informe.




El señor VICEPRESIDENTE (Álvarez Gómez): En nombre del Grupo
Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) tiene la palabra el señor Zabalía.




El señor ZABALÍA LEZAMIZ: Quiero dar las gracias al presidente del
Tribunal de Cuentas por el informe que nos ha facilitado.

Me voy a referir brevemente a dos cuestiones que me gustaría, si es
posible, que aclarara el presidente del Tribunal de Cuentas. Este
informe viene marcado sustancialmente por las actuaciones del Fondo
de Garantía de Depósitos con respecto a la intervención de Banesto.

Es el núcleo central, por su importancia, de las gestiones realizadas
por el Fondo de este período. Estas cuestiones relacionadas con la
intervención del Banco Español de Crédito fueron suficientemente
conocidas, valoradas y seguidas por el Parlamento, porque, como
recordarán SS.SS., existió una Comisión de investigación del proceso
de intervención del Banco Español de Crédito y, por tanto, tuvimos
oportunidad de conocer las actuaciones de todos los estamentos
y organismos del Banco de España, también del Fondo de Garantía de
Depósitos y seguimos con detenimiento y muy de cerca el proceso de
intervención y su posterior solución hasta la adquisición por parte
del Banco de Santander del Banesto a través de la adjudicación que
hubo en su momento. Desde ese punto de vista hemos tenido bastante
conocimiento de todo este proceso.

Me gustaría que aclarara dos cuestiones que se ponen de manifiesto en
la fiscalización del proceso de intervención del Banco Español de
Crédito. Una hace referencia al préstamo blando que concedió el
Fondo, de 315.000 millones de pesetas, a cuatro años, donde ya se
establecía un costo de 41.000 millones. Quizá por falta de tiempo, no
he leído en el informe la situación de la amortización de este
crédito. Me gustaría saber cómo está la situación de la amortización
del crédito de 315.000 millones del Fondo por parte de Banesto, si
está liquidado o no y si se cumplieron los plazos de cuatro años
establecidos en las condiciones de la póliza de préstamo.

Por otro lado, nos llaman la atención dos hechos, primero, que en el
tiempo transcurrido para la formalización de la compraventa de las
acciones de Banesto no se utilizaran esos criterios homogéneos a los
que alude el Tribunal de Cuentas para fijar los períodos afectados en
cuanto a las contingencias legales y fiscales; y, segundo, el retraso
en la formalización de la compraventa, que provocó que hubiera que
financiar transitoriamente 32.500 millones y que curiosamente, esa
falta de financiación se instrumentalizara con un crédito al Banco de
Santander, al que se le adjudicó Banesto.




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No quiero pensar mal, pero me gustaría que, con respecto a ese punto
-ese crédito le supuso al Fondo un costo de 401,3 millones de
pesetas-, nos pudiera aclarar por qué al final tuvo que ser el Fondo
el que se hizo cargo, primero, al tener que formalizar esa
financiación transitoria. Segundo, que tuviera que hacerlo, cargar
con el costo del mismo de 401,3 millones de pesetas y que la
financiación fuera realizada por el Banco de Santander, que, como
digo, era el adjudicatario de Banesto.

Me gustaría que si puede nos precisara estas dos cuestiones.




El señor VICEPRESIDENTE (Álvarez Gómez): A continuación, en nombre
del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el diputado don
Luis Ángel Fernández.




El señor FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ: Quiero comenzar manifestando nuestra
sorpresa por algunas de las críticas que se han hecho,
fundamentalmente desde el Grupo Socialista, a todo lo que fueron las
actuaciones del Fondo, del Banco de España, en relación con la crisis
de Banesto, y su posterior saneamiento.

Como ha recordado el portavoz del PNV, el 24 de febrero de 1994 se
constituyó en esta Cámara una Comisión sobre la intervención del
Banco Español de Crédito, de Banesto, cuyo dictamen final fue
aprobado por el Pleno de esta Cámara por unanimidad el 15 de
diciembre de 1994. Se resaltaba, entre las conclusiones del dictamen
aprobado por el Pleno, que había que realzar que la Comisión
parlamentaria no había llevado a cabo un análisis a posteriori del
saneamiento de Banesto, sino que, diciéndolo con su propia expresión,
contribuyó activamente en él, ya que desde el primer momento no sólo
requirió una información permanente de las actuaciones sino que
respaldó las mismas.

En el informe se señalaba, en el folio 12: Finalmente, la Comisión
parlamentaria quiere expresar el reconocimiento a la contribución y
esfuerzo colectivo de la sociedad española en la superación de la
crisis de esta entidad bancaria, que ha puesto de manifiesto la
solidez del sistema financiero español y la eficacia de sus
instituciones y ha acrecentado el prestigio y autoridad del Banco de
España en su función de garantizar el funcionamiento del sistema de
pagos y preservar la confianza de los ciudadanos en el sistema
bancario.

En definitiva, nuestro grupo va a sostener lo que sostenía en 1994, y
en aquellos años estábamos en la oposición; hoy desde el Gobierno
todo lo relacionado con la actuación de Banesto nos parece tan
satisfactoria como nos lo parecía en aquella época, y desde luego, ya
digo, mostrar nuestra extrañeza por la falta de coherencia política
de algunos, por cómo modifican su discurso en el caso de que estén en
el Gobierno o en la oposición, y en el caso de Banesto me parece que
algunas críticas provenientes del Grupo Socialista son de una enorme
irresponsabilidad política.

Por lo que se refiere al informe del Tribunal, decir que tenemos
algunas dudas, sobre todo por las contradicciones jurídicas de peso
existentes sobre lo que es el informe del Tribunal de Cuentas, y las
alegaciones presentadas por el propio Fondo, contradicciones que
afectan a cuestiones de principio muy importantes, como es el hecho
de si el fondo tiene o no la obligación de velar por la solvencia y
el funcionamiento
de las entidades bancarias y, en consecuencia, si debe
actuar en el caso de que considere que esta solvencia está en
peligro. Nos referimos fundamentalmente al tema de la conclusión
quinta del informe o, lo que es lo mismo, dicho de forma más
concreta, si, como se critica desde dicho informe, el Fondo debió
utilizar su facultad de realizar auditorías contables con Banesto
anteriores a la intervención, o con cualquier otra de las entidades
bancarias en crisis.

También tenemos dudas jurídicas sobre si el Fondo debe registrar o no
en sus balances los depósitos garantizados pendientes de reclamación
por los depósitos y no cobrados en relación con los bancos que han
sido declarados en suspensión de pagos o quiebra. Nos referimos a la
conclusión segunda del informe, ya que esta cuestión también es
contradicha, y a nuestro juicio con importantes alegaciones, en el
informe del Fondo.

Igualmente nos gustaría saber si el Fondo ha utilizado una vía de
financiación irregular, por no estar contemplada en su normativa
específica, al realizar dos emisiones de deuda en el mercado de deuda
pública en anotaciones en cuenta destinadas en exclusiva a entidades
de crédito o si, por el contrario, este tipo de operaciones son
posibles.

En el aspecto de crítica a algunas actuaciones del Fondo sí nos
parece importante resaltar las conclusiones 17 y 31 del informe, en
dos operaciones que, a nuestro juicio, son más que discutibles. La
primera ya se ha citado en relación con un intercambio de fincas en
Marbella con una sociedad y con el propio Ayuntamiento, intercambio o
permuta que se realizó en el año 1992 y en donde todos han salido
beneficiados (la sociedad y el Ayuntamiento), pero no el Fondo, que
tenía unas parcelas valoradas en 1.021 millones de pesetas y
finalmente sólo ha conseguido materializar por dichas parcelas 260
millones de pesetas. Nos parece, además, que Marbella no es un
municipio en el cual parezca razonable que se puedan producir
minusvalías en los precios del suelo.

También hay una operación a nuestro juicio bastante ruinosa, que es
la descrita en la conclusión 31, en relación con diversas pólizas de
crédito y un descubierto de una determinada sociedad con el Banco de
Levante, y que terminó con una pérdida para el Fondo de 124 millones;
críticas, repito, que por otra parte no impiden mostrar una vez más
nuestro apoyo a las actuaciones realizadas por el Fondo en relación
con el llamado caso Banesto, ya que no entendemos que el informe del
Tribunal de Cuentas desvirtúe en lo esencial la complejidad de las
actuaciones llevadas a cabo para el saneamiento de dicho banco.

Igualmente nos extraña, ya que no es habitual en los informes del
Tribunal de Cuentas, el que no existan recomendaciones sobre
actuaciones a seguir, o que podrían mejorar en relación con las
conclusiones que se añaden en las actuaciones del Fondo, y nos
gustaría saber si el hecho de que no las haya implica de alguna
manera la conformidad con lo actuado o que no hay otra forma distinta
de hacer las cosas.




El señor VICEPRESIDENTE (Álvarez Gómez): A continuación, y para
contestar a las preguntas y aclaraciones formuladas por los distintos
grupos parlamentarios, tiene lapalabra el señor presidente del
Tribunal de Cuentas.




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El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba):
Empezando por lo planteado por el senador, señor Alegre, en la
conclusión 33 del informe del Tribunal de cuentas se dice que se
trata de una laguna de la normativa vigente, en cuanto que esta
carencia de previsión normativa puede dar lugar a que cuando un banco
ingrese en el Fondo se hayan producido ya las aportaciones y, por
tanto, eso de que podría haber tenido garantizados los depósitos es
una hipótesis que no se ha contrastado, y lo que se quiere poner de
manifiesto es esa laguna.

En cuanto a las observaciones del señor Carrera, en lo que se refiere
al Ayuntamiento de Marbella es sólo la conclusión 17, referida a las
fincas. Se intercambiaron fincas por el Fondo y el Ayuntamiento y el
Fondo no alcanzó los resultados previstos de 724 millones. Si ahora
va a haber una fiscalización sobre el Ayuntamiento de Marbella, estos
datos se aportarán del departamento en que están residenciados al
departamento que pueda llevar esta fiscalización. Hay que tener en
cuenta que esta fiscalización fue hecha a iniciativa del Tribunal
sobre el Fondo de Garantía de Depósitos, y al no estar en el propio
Fondo todos los datos sobre la crisis de Banesto, ha habido que
acudir al Banco de España. Pero también hay que aclarar que esto se
hizo con el objetivo de verificar los aspectos formales, de
identificación y soporte explicativo y de la correspondiente
legalidad. No se ha considerado en esta fiscalización el entrar o no
a valorar la oportunidad de saneamiento de un banco. Téngase en
cuenta que una vez que un banco se sanea y se está en la actividad
privada, el Tribunal de Cuentas no puede entrar en entidades
privadas, tendría siempre que estar utilizando a quien hace el
control administrativo o control interno, que en este caso es la
propia Inspección del banco de España. No obstante, esa propia
Inspección ha entregado diligenciados documentos en los cuales,
activo por pasivo, crédito por crédito y para la cartera de valores,
aparecía la falta de provisión y las necesidades de saneamiento.

En cuanto a las observaciones del señor Zabalía, el préstamo de
315.000 millones tenía un plazo de cuatro años, terminaba en 1998,
por tanto, terminaba después del período fiscalizado. En el propio
informe aparece un calendario de intereses y condiciones de
amortización, pero no se ha comprobado la devolución del pago del
principal, por lo que se refiere al retraso en la formalización de la
compraventa y el coste que tuvo para el Fondo, el Tribunal se limita
a señalar estos hechos y el coste que ha tenido para dicho Fondo de
los 401 millones. No parece que proceda hacer otro tipo de
valoraciones. Por otro lado, en lo relativo
a las fuentes de financiación, hay que tener en cuenta que desde que
entró en vigor la Ley de autonomía del Banco de España, la
financiación del Fondo pasa a tener carácter excepcional.

Referente a las observaciones de don Ángel Fernández, el Tribunal de
Cuentas pone también de manifiesto que se han hecho unas emisiones
que no están contempladas en la normativa del Fondo. Lo mismo ocurre
en el tema de intercambio de fincas de Marbella. Cualquier otra
observación son hechos que figuran en el informe y tampoco es fácil,
desde el punto de vista del Tribunal, decir o hacer otra cosa; serían
los gestores los que tendrían que dar explicaciones.

Respecto a que no hay recomendaciones explícitamente, es verdad, pero
sí que hay conclusiones implícitas. Tenemos que tener en cuenta que
el Tribunal viene reiteradamente diciendo que este organismo tiene
una carencia en un texto legal único, y sobre todo en el período
fiscalizado, lo que da lugar a limitaciones y a deficiencias en el
proceso de control, en el proceso de fiscalización, y a la hora de
realizar este informe no ha visto cómo esas recomendaciones que ha
venido haciendo se han plasmado en modificaciones legislativas. En
efecto, la actuación del Fondo, como se ha puesto aquí de manifiesto,
es meramente instrumental, por eso, al carecer de todos los datos en
el propio Fondo, tuvo que acudir el Tribunal al Banco de España.

Por lo demás, no creo que haya dejado de contestar las observaciones,
por lo menos en términos generales.




El señor VICEPRESIDENTE (Álvarez Gómez): Esta Presidencia quiere
solicitar de los distintos grupos parlamentarios que designen los
ponentes para informar la cuenta general del Estado para el ejercicio
de 1996 y lo comuniquen a la Comisión.

Concluido, pues, el debate de los asuntos incluidos en el orden del
día, levantamos la sesión.




Era la una de la tarde.




Corrección de error: En el «Diario de Sesiones» número 128,
correspondiente a la sesión celebrada por esta Comisión Mixta para
las Relaciones con el Tribunal de Cuentas el martes, 9 de febrero de
1999, en la intervención del Senador señor Huete Morillo -página
2708, segunda columna, párrafo segundo-, por un error de imprenta se
dice que «El Grupo Popular, en el caso de Madrid, muestra su
disconformidad con las conclusiones y recomendaciones del citado
informe...», cuando debería decir que «El Grupo Popular, en el caso
de Madrid, muestra su conformidad con las conclusiones y
recomendaciones del citado informe...», puesto que éstas fueron las
palabras pronunciadas, como se deduce por otra parte del tenor y
sentido de la intervención en cuestión.