Ruta de navegación

Publicaciones

DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 118, de 14/10/1998
PDF





DIARIO DE SESIONES DE LAS
CORTES GENERALES



COMISIONES MIXTAS



Año 1998 VI Legislatura Núm. 118



PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL
DE CUENTAS



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JOSEP SÁNCHEZ I LLIBRE



Sesión núm. 22



celebrada el miércoles, 14 de octubre de 1998,
en el Palacio del Senado



ORDEN DEL DÍA:



Comparecencia del Presidente del Tribunal de
Cuentas, Excmo. Sr. don Ubaldo Nieto de Alba para
informar sobre:



- Informe anual relativo al sector público estatal
del ejercicio 1995 (Números de expedientes
S. 770/000004; C. D. 250/000005) ... (Página 2442)



- Informe de fiscalización de la actividad crediticia del
Grupo Argentaria en 1994 (Números de expedientes
S. 771/000056; C. D. 251/000058) ... (Página 2455)



- Informe de fiscalización de las primas a la construcción
naval (Números de expedientes S. 771/000057;
C. D. 251/000059) ... (Página 2460)



- Elección de Vicepresidente primero (Números de expedientes
S. 771/000003; C. D. 241/000028) ... (Página 2466)



Página 2442




Debate y votación de las propuestas de resolución:



- Informe de fiscalización de la Empresa Mixta de
Servicios Funerarios de Madrid, ejercicios 1992
y 1993 (Números de expedientes S. 771/000052; C.

D. 251/000054) ... (Página 2466)



- Informe de fiscalización de las obras del
Polideportivo Pisuerga, ejecutadas por el
Ayuntamiento de Valladolid (Números de expedientes
S. 771/000053; C. D. 251/000055) ... (Página 2470)



- Informe de fiscalización del Instituto Nacional
de Fomento de la Economía Social (INFES),
ejercicio 1994 (Números de expedientes S. 771/000055;
C. D. 251/000056) ... (Página 2472)



- Informe de fiscalización del Instituto Cervantes,
ejercicios 1992, 1993 y 1994 (Números de expedientes
S. 771/000054; C. D. 251/000057) ... (Página 2473)



Se abre la sesión a las diez horas y cinco minutos.




El señor PRESIDENTE: Buenos días, señoras y señores
Senadores y Diputados. Vamos a empezar la sesión de
la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de
Cuentas solicitando de sus señorías, dado que no existe el
quórum suficiente, la modificación del orden del día para
posponer la elección del Vicepresidente Primero debido a
la renuncia de don Fernando Gimeno Marín como Vicepresidente
de esta Comisión.

Solicito de sus señorías dicha aprobación por asentimiento,
si les parece bien. Pasaríamos así inmediatamente
al punto número dos del orden del día. ¿Están ustedes de
acuerdo en posponer la votación para hacerla en otro
momento a lo largo de la mañana? (Pausa.) Muy bien.




COMPARECENCIA DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL
DE CUENTAS PARA INFORMAR SOBRE:



- INFORME ANUAL RELATIVO AL SECTOR
PUBLICO ESTATAL DEL EJERCICIO 1995
(S. 770/000004) (CD 250/000005).




El señor PRESIDENTE: Damos las gracias al Presidente
del Tribunal de Cuentas, señor Nieto, por comparecer
hoy ante la Comisión para darnos cuenta del Informe
Anual del sector público Estatal referido al ejercicio 1995.

Tiene la palabra el Presidente del Tribunal de Cuentas,
señor Nieto de Alba.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE
CUENTAS (Nieto de Alba): Muchas gracias, señor Presidente.




Buenos días, señorías.

Previamente a la presentación del Informe Anual del
Sector Público Estatal referido al ejercicio 1995, debo destacar
un hecho de especial relevancia que ya puse de manifiesto
en la sesión celebrada por esta Comisión Mixta el 31
de marzo de 1998 al presentar la Declaración Definitiva
sobre la Cuenta General del Estado. Ambos documentos,
Informe Anual y Declaración Definitiva, previstos en el
artículo 136 de la Constitución, se remiten a las Cortes
Generales en momentos diferentes y, por primera vez, la
presentación de la Declaración Definitiva se ha realizado
sin esperar a la presentación del Informe Anual referido al
mismo ejercicio, logrando así una mayor aproximación del
control a la gestión.

La Declaración Definitiva y el Informe Anual son dos
documentos independientes y con finalidades distintas,
aunque estén estrechamente vinculados. El primero tiene
como finalidad el examen y comprobación de la Cuenta
General del Estado, en tanto que el Informe Anual comprende
el análisis de las cuentas, así como la fiscalización
de la gestión económica del Estado y del sector público,
incorporando, entre otros extremos, en cumplimiento del
artículo 13 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas,
una breve referencia a los resultados del análisis de la
Cuenta General del Estado.

Acontinuación expondré las cuestiones más significativas
del documento que hoy se presenta, Informe Anual
sobre la gestión del Sector Público Estatal, ejercicio 1995
que, junto con el Informe de los resultados del análisis de la
actividad económico-financiera del Sector Público territorial
(Comunidades Autónomas, corporaciones locales y sectores
públicos respectivos), que se remitirá posteriormente,
constituyen el Informe Anual que el Tribunal de Cuentas
debe realizar en cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos 136.2 de la Constitución, 13 de la Ley Orgánica
del Tribunal de Cuentas y 28 de su Ley de Funcionamiento.

El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó este Informe
en su sesión del 26 de marzo de 1998. Se exponen en el
mismo diversas cuestiones sobre rendición de cuentas y
remisión de contratos y se recogen los resultados derivados
del análisis del déficit y endeudamiento, así como los de la
liquidación de los presupuestos del Estado y sus organismos
autónomos, los deducidos del análisis de determinados
aspectos de la gestión económico financiera del sector
público estatal y de la gestión económico-financiera de
sociedades estatales, entes de derecho público y universidades,
y los resultados de la fiscalización de la contratación
administrativa.

Se recogen también los resultados derivados del examen
y comprobación de las cuentas, de la gestión económico-
financiera y de la contratación de la Seguridad Social.

Finalmente, forma parte del Informe Anual la Memoria de
actuaciones jurisdiccionales. Se adjuntan al mismo las
cuentas de la Seguridad Social, las de las sociedades estatales
y las de los entes de derecho público, así como las alegaciones
de los gestores responsables, que han sido tenidas
en cuenta, en todo caso, para el pronunciamiento final por
parte del Tribunal de Cuentas.




Página 2443




En cuanto al apartado referido a la rendición de cuentas,
tengo que destacar, en primer lugar, la existencia de la
moción ya elevada a las Cortes Generales en 1996, cuyo
contenido expone las deficiencias de la regulación vigente
en esta materia y sobre la cual la Comisión Mixta ha instado
al Gobierno para que presente al Congreso de los Diputados
las modificaciones legislativas resultantes de las propuestas
elaboradas por el Tribunal, considerando necesario
recoger en un único texto, concretamente en el Texto
Refundido de la Ley General Presupuestaria, todos los
aspectos relacionados con los plazos y documentos sobre
la rendición de cuentas.

En segundo lugar, quiero señalar que el Tribunal de
Cuentas ha realizado un seguimiento continuo e individualizado
del cumplimiento de esta obligación, reclamando de
la IGAE y de las propias entidades su remisión cuando ésta
no se ha efectuado en el plazo legal previsto.

La falta de rendición y retrasos que, con carácter general,
se producen en el conjunto de las sociedades estatales
se debe, fundamentalmente, a la discrepancia de criterio
con la Intervención General de la Administración del Estado
a la hora de determinar el porcentaje de la participación
pública o bien a la devolución de las cuentas a las sociedades
por parte de la IGAE para la subsanación de los defectos
detectados. El Tribunal de Cuentas continuará reclamando
las cuentas y los contratos no remitidos del ejercicio
1995 y de ejercicios anteriores, aplicando, si lo estimase
oportuno, las medidas previstas en el artículo 42 de la Ley
Orgánica e incluyendo en posteriores informes anuales la
situación y análisis de aquellos que se rindan tras las sucesivas
reclamaciones.

En relación con los resultados obtenidos de la fiscalización
sobre el déficit y el endeudamiento, análisis iniciado
ya en el ejercicio 1994 y en el que se continúa profundizando,
se señala como síntesis que el resultado
presupuestario conjunto de la Administración General del
Estado y de sus Organismos Autónomos fue negativo, es
decir, presentó un déficit por importe de 3,17 billones de
pesetas, principal hecho que ha conducido a un incremento
neto de los pasivos financieros de 3,32 billones. No obstante,
la exactitud de estos datos contables queda afectada
por el conjunto de salvedades recogidas en la Declaración
Definitiva del mismo ejercicio, que implican un incremento
del déficit del ejercicio hasta situarlo en los 3,4 billones
de pesetas. Señala el Informe, por otra parte, que el importe
neto de los gastos e ingresos que estaban pendientes de
regularización a 31 de diciembre de 1995, y que habrían
sido o deberían ser soportados como déficit por los presupuestos
de ejercicios posteriores, asciende en conjunto a
1,04 billones de pesetas, de los que 1,02 billones corresponden
a la Administración del Estado y el resto a los
Organismos Autónomos. Desde la perspectiva del ámbito
patrimonial, los resultados económicos según las cuentas
rendidas representan una pérdida agregada en el ejercicio
de 3,98 billones de pesetas que, tras los ajustes efectuados
por el Tribunal, ascienden a 4,1 billones. En relación con
el endeudamiento del Estado y de sus Organismos Autónomos,
se detalla en el Informe su composición y evolución
de sus partidas en el ejercicio, destacando como datos
más significativos el importe conjunto del endeudamiento,
que asciende a algo más de 42,85 billones de pesetas y de
los que aproximadamente 42,42 billones corresponden al
Estado.

En el ámbito de la Seguridad Social, el resultado presupuestario,
según cuentas rendidas, presenta un déficit de
529.861 millones de pesetas, de los cuales 530.482 millones
corresponden al resultado presupuestario negativo de
las Entidades Gestoras y de la Tesorería General, y 621
millones al resultado positivo de las Mutuas. No obstante,
dicho déficit asciende a 557.421 millones tras los ajustes
propuestos por el Tribunal. Por otra parte, el resultado económico-
patrimonial correspondiente a las Entidades Gestoras
y a la Tesorería fue negativo, por un importe ya ajustado
de 862.626 millones de pesetas, todo ello sin perjuicio
del efecto que se derivaría de la insuficiencia de provisión
para insolvencias, que se señala precisamente en otro epígrafe
de este mismo Informe. Las Mutuas, por su parte,
presentan un beneficio final de 27.454 millones de pesetas.

Y en relación con el endeudamiento global del Sistema de
la Seguridad Social, a final del ejercicio 1995 su importe
asciende a 2,9 billones de pesetas, de los cuales un 57,96
por ciento corresponde a deudas a medio y a largo plazo,
mientras que el restante 42,04 por ciento representa deudas
a corto plazo. El endeudamiento se incrementó en relación
con el ejercicio anterior en 686.860 millones, lo que supone
en términos relativos un aumento del 30,99 por ciento.

En cuanto a los resultados derivados del análisis de la
liquidación de los Presupuestos del Estado, de sus Organismos
Autónomos y otros Entes Públicos, tengo que señalar,
de forma breve, que el resultado presupuestario agregado
del Estado y de sus Organismos Autónomos asciende,
como ya indiqué anteriormente, a 3,17 billones de pesetas
de déficit y ha sido inferior al inicialmente previsto de
453.222 millones, lo que supone una desviación relativa
favorable de 12,5 por ciento, desviación que, tras los ajustes
realizados por el Tribunal, resulta ser únicamente de un
6,3 por ciento. Por otra parte, el importe total de las
modificaciones
de créditos iniciales asciende a 1,7 billones de
pesetas, resultando un importe conjunto de los créditos
finales del Estado y de sus Organismos Autónomos de 25,5
billones.

Respecto a la ejecución del presupuesto de gastos consolidado
por funciones, se concluye, como viene poniendo
de manifiesto año tras año, la imposibilidad de conocer cuál
ha sido la ejecución, al menos formal, de todos los programas
de gasto que se aprueban en las respectivas leyes de
presupuestos, incluso los ejecutados en el ámbito de la
Cuenta General del Estado, a la que no se acompaña la preceptiva
memoria justificativa del coste y rendimiento de los
servicios públicos, ni la demostrativa del grado de cumplimiento
de los objetivos programados. Asimismo, el sistema
implantado sobre programas de especial seguimiento sigue,
igualmente, presentando importantes deficiencias que impiden
extraer conclusiones sobre la eficacia en la consecución
de los objetivos y sobre la eficiencia en la gestión de los
recursos financieros aplicados. Se incluye en el Informe,
como en ejercicios anteriores, un análisis de los flujos de
entradas y salidas de los fondos producidos entre España y
la Unión Europea durante 1995, obteniéndose tres saldos
diferentes según los criterios de contabilización que se apliquen,
aunque todos ellos han resultado favorables al Estado
español.




Página 2444




Se presentan a continuación en el Informe los resultados
obtenidos del análisis de determinados aspectos de la
gestión económico-financiera, que comprenden, por una
parte, aquellos derivados de las fiscalizaciones que ya se
vienen realizando en ejercicios anteriores y que se continúan
en 1995 (contratación de material militar en el extranjero
y gestión de los fondos públicos situados en el exterior
para esta finalidad, así como la de los gastos derivados de
la participación de las Fuerzas Armadas Españolas en operaciones
de mantenimiento de paz de las distintas organizaciones
internacionales). Por otra parte, se reflejan los
resultados de la fiscalización horizontal caracterizadora de
este Informe, la gestión económico-financiera de los distintos
órganos, organismos, entidades y servicios que configuran
la Administración exterior. Destacan a este respecto
los resultados obtenidos en el ámbito de la Administración
General del Estado y de sus Organismos Autónomos, que
ponen de manifiesto la existencia de importantes debilidades
de control interno y deficiencias e irregularidades en el
proceso de rendición y aprobación de las cuentas justificativas
de los fondos librados. Por otra parte, la recaudación
de las tasas consulares no se aplica sistemáticamente al presupuesto
de ingresos del ejercicio en que se producen, por
lo que, a 10 de abril de 1997, estaban pendientes de aplicar
6.715 millones de pesetas, correspondientes a los ejercicios
que van de 1980 a 1995.

Sobre el análisis de la gestión económico-financiera de
las sociedades estatales y entes de Derecho público, en el
subsector de las sociedades estatales no financieras se han
examinado especialmente aquellas sociedades que presentaban
un desequilibrio patrimonial al final del ejercicio, distinguiendo,
de esta forma, las sociedades que se encontraban
incursas en el supuesto que contempla el artículo 163
de la Ley de Sociedades Anónimas, de aquellas otras que
estaban en los supuestos de disolución del artículo 260 del
mismo texto legal. Se han comprobado también las relaciones
intersocietarias, la contabilización de las participaciones
y de sus posteriores correcciones valorativas, así como
aquellas otras correcciones producidas en los créditos concedidos
a empresas del Grupo como consecuencia de la
situación de desequilibrio patrimonial. Y, en este sentido, se
han detectado importantes insuficiencias en la dotación de
provisiones por depreciación y por insolvencia. Por lo que
se refiere a las Cuentas anuales consolidadas, su análisis ha
puesto de manifiesto que en algunos Grupos de Empresas
sus respectivas memorias consolidadas omiten la información
mínima preceptiva de conformidad con la normativa
reguladora, fundamentalmente en los apartados relativos a
los gastos de establecimiento, existencias, provisiones para
riesgos y gastos e intereses de socios externos.

En el Subsector de sociedades estatales financieras se
analiza, en primer lugar, la situación económico-patrimonial
del Banco de España y las relaciones financieras existentes
entre el Banco y el resto del Sector público. En
segundo lugar, se han llevado a cabo actuaciones específicas
de control en el Instituto de Crédito Oficial, analizando
las relaciones económico-financieras del Instituto con la
Administración General del Estado, destacando, como
posiciones más significativas al cierre del ejercicio, las
cuentas a cobrar y la inversión crediticia con garantía de
dicha Administración y los préstamos recibidos del Estado.

En el ejercicio 1995 continúan sin integrarse las operaciones
del Fondo de Ayuda al Desarrollo en las cuentas del
Estado, en las que únicamente se contabiliza la ejecución
de créditos presupuestarios habilitados para financiar los
créditos concedidos. Tampoco se ha reglamentado la rendición
de cuentas anuales del Fondo, lo que determina que el
Tribunal no disponga oficialmente de las mismas, teniendo
como única referencia las notas incluidas por el Instituto y
su Memoria. Todo ello a posar de la falta de personalidad
del Fondo y de las reiteradas recomendaciones que en este
sentido ha formulado el Tribunal en informes anteriores.

Se han realizado también actuaciones de control en las
principales entidades crediticias del grupo financiero Corporación
Bancaria de España (Argentaria), en cuyo capital
participa el Estado en un 50,9 por ciento a final de 1995. Se
ha llevado a cabo, asimismo, la absorción por la Caja Postal
del Banco de Crédito Agrícola, Sociedad Anónima.

En lo referente a la contratación de la Administración
general del Estado, de sus organismos autónomos, del resto
de los entes públicos, entes públicos no incluidos en el
apartado II.6 del Informe, y de aquellas universidades no
transferidas a las Comunidades Autónomas, se ha seleccionado
una muestra de contratos a fiscalizar de 1.305 contratos
(de los 2.526 expedientes de contratación recibidos),
por un importe total de 524.550 millones de pesetas. Concretamente
se han fiscalizado 382 contratos de obras por
255.963 millones de pesetas, 389 contratos de suministros
por 161.757 millones de pesetas, y 534 contratos de consultaría
y asistencia de servicios y trabajos específicos por
un importe de 106.830 millones de pesetas. Además de precisar
el alcance y las limitaciones, se efectúa un seguimiento
del procedimiento de contratación en todas sus fases,
señalando los incumplimientos legales y las deficiencias
detectadas, especialmente en los contratos de obras y suministros,
de acuerdo no solamente con la anterior Ley de
Contratos del Estado, sino también con las modificaciones
introducidas por la nueva Ley 13/1995 de Contratación de
las Administraciones Públicas.

En relación con las actuaciones preparatorias y expedientes
de contratación, no se incluye entre la documentación
remitida sobre los diversos contratos la orden de iniciación
del respectivo expediente, ni la acreditación de la
existencia de crédito adecuado y suficiente. En ocasiones,
tampoco se recoge la fiscalización previa del órgano de
control interno, no consta el preceptivo pliego de cláusulas
administrativas particulares, no se acredita el informe previo
del Servicio Jurídico a la aprobación de los pliegos, o
bien no responden a un modelo-tipo previamente informado,
o no consta la preceptiva resolución motivada del órgano
de contratación aprobando el expediente y el gasto.

Si nos referimos a los procedimientos de adjudicación,
la utilización de la subasta es muy inferior a otras formas
de adjudicación, siendo el concurso el procedimiento más
utilizado, si bien en varios expedientes no se recogen en el
pliego de cláusulas los criterios objetivos que han de servir
de base a la adjudicación. Igualmente se ha comprobado
que, con frecuencia, no existe una justificación suficiente
de las causas invocadas para la utilización del sistema de
contratación directa o procedimiento negociado, con el
consiguiente perjuicio al principio de libre concurrencia
que debe presidir en la contratación administrativa. Asimismo,



Página 2445




en lo que respecta al principio de publicidad, en
varios expedientes se ha detectado la falta de acreditación
de la preceptiva publicidad de la convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado» o, en su caso, en el «Diario Oficial
de las Comunidades Europeas», y en otros la falta de acreditación
de la publicidad de las adjudicaciones en dichos
Boletines.

Los últimos apartados del Informe anual se dedican al
examen y comprobación de las cuentas y de la contratación
de la Seguridad Social. En 1995, al igual que en ejercicios
anteriores, la Seguridad Social ha seguido aplicando dos
planes diferentes de contabilidad. Por una parte, en el ámbito
de las Entidades Gestoras y de la Tesorería General, se
aplicó el Plan aprobado por Orden de 11 de febrero de 1985
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, adaptado por
Resolución de 29 de diciembre de 1992, y de otra, en lo
que se refiere a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales, el Plan aprobado por Real
Decreto 3261/1976, de 31 de diciembre, que el Tribunal
considera obsoleto. Esta circunstancia hizo necesaria la
aplicación, en el ámbito de las Mutuas, de instrucciones
dictadas por el citado Ministerio, al objeto de homogeneizar
sus cuentas anuales con las cuentas rendidas por las
Entidades Gestoras y Tesorería General, con el fin de hacer
posible la obtención de las cuentas y balances agregados
del Sistema de la Seguridad Social. Se pone de manifiesto
nuevamente en el Informe Anual de 1995 la incoherencia
de esta doble regulación y la necesidad de que se adopten
las medidas oportunas tendentes a que el registro de todas
las operaciones del Sistema se realicen con los mismos criterios
contables y aplicando un único plan contable.

Los balances de situación de las Entidades Gestoras y
de la Tesorería General se han formulado, en general, da
acuerdo con los criterios y normas de valoración establecidas
en el Plan Contable y en la correspondiente orden que
regula las operaciones de cierre del ejercicio, deduciéndose
de su análisis una serie de observaciones que se recogen en
el Informe por grupos de cuentas. Así, respecto del inmovilizado
material, sigue sin ultimarse en este ejercicio el traspaso
de saldos de la cuenta de Edificios y otras Construcciones
del Instituto Nacional de la Salud y de la Tesorería
General a los distintos centros de gestión a los que están
adscritos los bienes. En cuanto a las amortizaciones, por
primera vez en 1995 se han suprimido de la estructura presupuestaria,
manteniéndose únicamente en la contabilidad
patrimonial, y se han establecido importes máximos autorizados
respecto de las dotaciones a practicar en cada entidad.

Por lo que respecta al subgrupo Gastos a cancelar,
recoge los intereses devengados y vencidos a 31 de diciembre
de 1995 de los créditos de las pólizas suscritas por la
Tesorería General con el Banco de España, cuyo importe
ascendió a 83.510 millones de pesetas, y cuyo pago debe
realizarse en diez anualidades a partir de 1995. El Tribunal
considera que la Tesorería General debió imputar, a 31 de
deciembre de 1995, a la cuenta de resultados corrientes del
ejercicio, la totalidad de esa cuantía, y no únicamente los
8.351 millones correspondientes a la primera anualidad,
por tratarse, como se ha dicho anteriormente, de un gasto
ya devengado con anterioridad a 1995.

El grupo de Deudores de las Entidades Gestoras y Tesorería
General alcanzó, al cierre del ejercicio, un valor bruto
total de 1,87 billones de pesetas, de los que 1,01 billones
corresponden a Deudores por derechos reconocidos de la
Tesorería General, y de éstos, 844.922 millones a deuda en
vía ejecutiva de cobro. De acuerdo con lo dispuesto en la
Orden Ministerial de cierre del ejercicio, como corrección
valorativa de los deudores en vía ejecutiva de cobro, la
Tesorería General dotó una provisión para insolvencias del
50 por ciento, porcentaje señalado en la citada Orden sin
exponer qué criterio siguió el Ministerio para su establecimiento.

El Tribunal de Cuentas considera insuficiente esta
provisión, teniendo en cuenta el índice de cobro elaborado
por la Tesorería General tanto para el ejercicio 1995 como
para ejercicios anteriores. Por ésta y otras razones expuestas
en el Informe, estima el Tribunal que el epígrafe de deudores
está sobrevalorado con la consiguiente repercusión
en los resultados económicos del ejercicio y en la representatividad
de los estados contables.

En cuanto a los resultados del ejercicio de las Entidades
Gestoras y de la Tesorería General, fueron negativos por
importe de 735.205 millones de pesetas, como consecuencia,
fundamentalmente, de la modificación de derechos y
obligaciones de ejercicios cerrados, uno de cuyos componentes
más significativos es la anulación de derechos en
vía ejecutiva de cobro. Sin perjuicio de la insuficiencia de
la provisión para insolvencias a que se ha hecho referencia,
los resultados corrientes del ejercicio deberían ajustarse en
la forma descrita en el Informe, obteniéndose un resultado
negativo total de 862.626 millones de pesetas.

En cuanto a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales, se continuó con el proceso de
reestructuración de años anteriores, produciéndose en este
ejercicio cuatro absorciones. En el agregado del conjunto
de las Mutuas, la liquidación presupuestaria, según la información
rendida, refleja un presupuesto inicial, tanto de
recursos como de gastos, de 410.176 millones de pesetas.

Por otra parte, los resultados de gestión reflejan un superávit
por importe ya ajustado de 27.454 millones de pesetas.

Respecto del análisis de la contratación administrativa
del sistema de la Seguridad Social, se ha establecido una
muestra de 439 contratos a fiscalizar de los 958 recibidos,
por un importe de 82.908 millones de pesetas. Al igual que
en el ámbito de la Administración del Estado, la gran
mayoría de ellos se enviaron de forma incompleta, por lo
que el Tribunal tuvo que reclamar la documentación e
información omitida. Los resultados son de naturaleza
similar a los obtenidos en el ámbito del Estado; por tanto,
reitero en términos generales lo ya señalado.

Finalmente, resta indicar que forma parte del Informe la
Memoria de Actuaciones Jurisdiccionales, que contiene los
datos estadísticos proporcionados por la Sección de Enjuiciamiento
del Tribunal sobre los asuntos ingresados y
resueltos, los pendientes de resolución al final del ejercicio,
así como el estudio comparativo de datos de ejercicios
anteriores.

Durante el ejercicio de 1995 se produjo un notable
aumento del número de asuntos ingresados y de asuntos
resueltos en relación con ejercicios anteriores. Así, en dicho
año ingresaron 1.397 asuntos, frente a los 1.155 de 1994 y
a los 447 de 1993, y se resolvieron 1.279 procedimientos,
frente a los 1.115 de 1994 y los 534 de 1993. El total de
reintegros obtenidos fue de 337 millones de pesetas. Asimismo,



Página 2446




la Memoria contiene aspectos relevantes de la doctrina
de los órganos jurisdiccionales.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Corresponde ahora a los grupos parlamentarios formular
preguntas, pedir aclaraciones, o fijar sus posiciones respecto
de la intervención del Presidente del Tribunal de
Cuentas sobre el Informe Anual del Sector Público Estatal.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra
el Diputado don Fernando Gimeno.




El señor GIMENO MARÍN: Muchas gracias, señor
Presidente.

Como cuestión previa, quiero agradecer la presencia
del Presidente del Tribunal de Cuentas, así como la información
que nos ha proporcionado sobre el Informe Anual
del Sector Público en sus distintos matices y aspectos:
territoriales, orgánicos, etcétera.

Tal como ha dicho el Presidente del Tribunal de Cuentas,
es cierto que la presentación diferenciada de la Declaración
Definitiva y del Informe Anual tiene ventajas desde
el punto de vista de la aproximación del debate y la gestión
de la Declaración Definitiva. Pero también es cierto que la
presentación en dos momentos diferenciados de la Declaración
y el Informe Anual conlleva que en algunos aspectos
puedan plantearse debates que podrían parecerse. Sin
embargo, no es intención de mi Grupo reproducir algunos
de los debates que ya se produjeron con la Declaración
Definitiva, por lo que simplemente incidiré en algunos de
los aspectos que nos parecen de mayor interés, ya que creemos
que este tipo de comparecencias también deben servir
para clarificar lo más posible las dudas que se suscitan, no
sólo ante las Cámaras, sino también ante la opinión pública,
sobre muchas cuestiones relativas a la gestión del sector
público en sus distintos aspectos.

Hay que decir que no se hizo una consideración global
cuando se debatió la Declaración Definitiva. El portavoz
de mi Grupo en aquel momento planteaba que, desde el
punto de vista de su consideración histórica, en su opinión
las cuentas han presentado una evolución que va mejorando
a lo largo del tiempo. En este sentido, me gustaría decir
que no sólo se trata de eso, sino que, teniendo en cuenta la
todavía corta historia en nuestro país del análisis y la realidad
de la contabilidad pública -que prácticamente
comienza en el período 1981-83-, creo que ha habido una
evolución importante en lo que se refiere a la mejora de la
gestión, pero también una función muy importante por
parte del Tribunal de Cuentas, que está ayudando a que
mejoren todas las cuestiones que tienen que ver con la gestión
pública, existiendo la información pública necesaria
para tomar decisiones a distintos niveles.

No me atrevería a decir que con este Informe Anual termine
un período, pero de alguna manera comienza otro: el
período en el que hay otro Gobierno que gestiona la cosa
pública, y lo digo desde el punto de vista del Estado. Eso es
importante, y ya se nota en este informe, donde se refleja
que las responsabilidades de gestión de uno y otro Gobierno
están a caballo. Como es lógico, el Tribunal de Cuentas
no ha podido ser ajeno a esos matices y consideraciones de
enorme interés, aunque yo sólo me voy a referir a algunos
aspectos que considero muy importantes para los sucesivos
análisis que tendremos que seguir haciendo en las Cámaras
sobre todas las cuestiones relativas a la gestión pública,
tanto en los temas presupuestarios, como en los temas económico-
patrimoniales.

En esta ocasión es difícil saber a quién se puede imputar
la responsabilidad de presentar o no en plazo las cuentas,
porque en 1996 el Gobierno entró cuando entró y las
elecciones fueron cuando fueron. Pero lo cierto es que a un
Gobierno le correspondió presentar las cuentas que teóricamente
había gestionado otro Gobierno. Por tanto, como
digo, la responsabilidad en lo que a los plazos se refiere no
se sabe de quién es. Independientemente de a quién corresponda
esa responsabilidad -en mi opinión, eso da igual-,
parecen razonables las exigencias del Tribunal, que se plantean
permanentemente, acerca de que no debería incumplirse
ningún tipo de plazos ni debería establecerse como
excusa la existencia de normas que permiten a la Intervención
General de la Administración del Estado retrasar la
presentación de cuentas, cuando el Tribunal normalmente
mantiene posiciones diferentes.

En este sentido, me gustaría decirle al Presidente del
Tribunal que espero, aunque no sé si lo conseguiremos, que
este problema se resuelva en la ley de acompañamiento de
este año, que modifica de forma sustancial la Ley General
Presupuestaria y que, sorprendentemente, no llega como
un proyecto de ley específico, sino acompañando a una
retahíla de proyectos de ley, lo que en mi opinión disminuye
la importancia de ese debate. Pero, por lo que he leído al
respecto, como digo, me temo que todavía no se va a resolver
el tema que tanto preocupa al Tribunal, es decir, los plazos
y las posibilidades que la Intervención General de la
Administración del Estado se reserva para poder presentar
o no en la Cuenta del Estado y en el Informe Anual las
cuentas que presentan otros organismos.

Por otro lado, y en cuanto al anuncio de que el Tribunal
se reserva la posibilidad de decidir si aplica o no el
artículo 42 de la Ley Orgánica del propio Tribunal de
Cuentas, animaría a éste a siguiera por esa vía. Y en tal
sentido, me gustaría saber si el Tribunal de Cuentas piensa
-como anuncia en este Informe- aplicar o no las medidas
previstas en el citado artículo 42 respecto de los informes
que no han sido remitidos por el Gobierno al Tribunal.

También se habla de retrasos en los contratos remitidos,
cuestión que se ha venido suscitando en todos los informes
anteriores. Y aunque en mi opinión esta situación está
mejorando, existen muchas reticencias por parte de los distintos
organismos a la hora de remitir lo que el Tribunal y
la normativa actual exigen para todos los organismos que
gestionan el sector público.

Asimismo, me gustaría referirme a dos temas muy
específicos y concretos que preocupan a mi Grupo y que
también han preocupado a la opinión pública en los últimos
debates. En ese sentido, creo que el Tribunal de Cuentas
puede ayudar a las Cámaras a fijar la situación real, para
que ésta se entienda por la opinión pública, de la liquidación
presupuestaria del sistema de la Seguridad Social en
1995. En mi opinión, el problema va más allá de quién es
el que gestiona, es decir, tiene una importancia específica
sustantiva que tiene que ver con la realidad de la Seguridad
Social, y creo que, con buen criterio, el Tribunal de Cuentas



Página 2447




ha determinado fría y objetivamente la realidad de la
Seguridad Social en 1995.

Tal cómo ha dicho su Presidente -que ha dado una
serie de cifras- el Tribunal ajusta el déficit presupuestario
en 557.000 millones de pesetas, que como es lógico tienen
que ser financiados por pasivos financieros; fundamentalmente,
de préstamos del Estado. Y creo que es importante
que se tenga en cuenta que estas cifras que hoy da el Tribunal
-que han dado lugar a muchos debates durante los
últimos tiempos, e incluso algunos se han sorprendido de
esos debates- son las que existen en la gestión presupuestaria
y en la contabilidad pública del sistema de la Seguridad
Social, es decir, son las que son; ni siquiera las que uno
quiera que sean. Así, hay un déficit presupuestario que ha
tenido que ser financiado con pasivos financieros de préstamos
del Estado, y los resultados económicos agregados
en el sistema de la Seguridad Social alcanzan en 1995 la
cifra de 735.000 millones de pesetas; cifra ni preocupante
ni no preocupante, sino la real, la que manifiesta el Tribunal
de Cuentas, y que, por cierto, ajusta, señalando que no
son 735.000 millones de pesetas, sino 862.000 millones de
pesetas el resultado económico del sistema de 1995. Además,
el endeudamiento total del sistema de la Seguridad
Social a finales de 1995 alcanza un importe de 2,9 billones
de pesetas. Esa es la realidad del sistema de la Seguridad
Social, de acuerdo con lo que plantea el Tribunal de Cuentas
que, como siempre, lo hace con todos los problemas
que existieron en las cuentas de la Seguridad Social en ejercicios
anteriores, hasta que se hizo caso al Tribunal por
parte de las Cámaras y del Gobierno y pudimos resolver
todos los problemas.

Señor Presidente, digo esto basándome en algo muy
razonable, que usted entenderá rápidamente, y es que también
veremos lo que sucede en los años 1996, 1997 y 1998,
y conoceremos exactamente cuál es la situación del sistema,
lo que es importante, pero muy importante es lo que
dice el análisis del Tribunal de Cuentas: Valora que son
insuficientes las órdenes ministeriales que regulaban el
tema de la provisión para insolvencias. No las que hizo el
Gobierno del Partido Popular, sino las que hizo el Gobierno
Socialista. Lo digo para que se analice el tema sustantivo
que a mi Grupo le preocupa, no sólo a quien lo gestiona,
sino la realidad sustantiva de la situación.

Partiendo de que cuando se presentan los presupuestos
tenemos una cierta tendencia a creer que las cifras no explican
suficientemente, porque nos faltan los resultados económicos
patrimoniales que nos permiten definir mejor la
situación financiera, una de las preguntas que se suscitan
rápidamente, como no podía ser de otra manera, es que si
el Tribunal analiza la previsión de esa Orden Ministerial,
que era de un 50 por ciento de la deuda a ejecutar, y le parece
insuficiente, ¿cuál es el criterio del Tribunal de lo que
deberían ser las provisiones para insolvencias, si fuera
posible? Lo digo porque, evidentemente, la Orden Ministerial
hablaba de un 50 por ciento que, para los que no estamos
inmersos en el sistema, parecía una cifra bastante respetable
en cuanto a porcentaje, pero que para el Tribunal es
insuficiente.

El Tribunal insiste en un problema - y eso nos preocupa-
en el que siempre ha insistido cuando analiza las
cuentas de la Seguridad Social, y es que hay dos sistemas
contables diferenciados: el de las Mutuas y el del resto. Y
no tiene lógica. Yo creo que el Tribunal, con buen criterio,
siempre ha dicho -no es que lo diga esta vez- que lo que
más ha llamado la atención es que en 1997 aparezca en el
Boletín Oficial del Estado, de 30 de octubre, una resolución
que sigue insistiendo en que el sistema de las contabilidades
de las Mutuas patronales tiene. que ser diferente del
de la Seguridad Social. El Tribunal, como es lógico, habla
de la incoherencia de esa decisión que se toma en 1997.

Nos preocupa porque la decisión es bastante reciente y
porque el sistema del Plan General de Contabilidad Pública,
aprobado por la Orden Ministerial del Ministerio de
Economía y Hacienda, de 6 de mayo de 1994, no se extiende
a las Mutuas patronales, que es lo que parece que debería
hacerse. El Tribunal insiste y no podemos más que compartir
ese tipo de criterio, pero se nos oculta el saber
exactamente si existe alguna razón que justifique o que nos
haga ver una lógica en cuanto al porqué se hace así por
parte del Gobierno, porque tampoco la encontramos. Pero
es posible que en los análisis que el Tribunal haya podido
hacer más directamente se puedan encontrar, aunque dice
que es incoherente, las razones que explican el porqué no
se ha hecho algo que parece tan razonable, ni en momentos
anteriores ni en 1997. Alguna razón tiene que haber, porque
no creo que los gestores se empecinen tan claramente
en algo que parece lógico y razonable. Pero ¿por qué se
sigue empecinando en 1997 el Gobierno en que el sistema
de la contabilidad de las Mutuas patronales, siguiendo los
mismos criterios de gobiernos anteriores, no tiene que ser
igual que el de la Seguridad Social, cuando en éste se están
aplicando criterios ya muy próximos a lo que son las
empresas ordinarias?
En cuanto a la deuda de las Entidades Gestoras de la
Tesorería, la cifra es de 1,8 billones de pesetas, para que
nos situemos, y figuran siempre en las contabilidades
presupuestarias,
lo que, a veces, parece que nos despista
mucho. Vuelvo a insistir en que es bueno que se tenga una
constancia muy clara de lo que significan todos estos datos.

Hay una cuestión que siempre nos ha preocupado respecto
a la Seguridad Social y que el Tribunal de Cuentas
hizo en algún momento, con buen criterio, un estudio muy
detallado de las relaciones del INEM con la Tesorería de la
Seguridad Social. Cuando nosotros analizamos las cuentas
del INEM -estos días lo estamos haciendo en las Cámaras
con la comparecencia de los distintos gestores y responsables
de estas cuentas-, se nos plantea siempre una
imagen idílica, ya que no se nos presentan dichas cuentas
en el balance. Sus señorías sabrán que sólo tenemos la propuesta
presupuestaria, no como en las Entidades Gestoras
de la Seguridad Social, que se nos presentan los balances
de situación, resultados, tesorería, etcétera. Como decía,
cuando analizamos las cuentas de la Tesorería o de la Seguridad
Social siempre nos encontramos con acreedores por
obligaciones reconocidas y deudores que siguen existiendo,
pero en cuanto a la relación del INEM con la Tesorería,
que ya fue analizada en algún momento por el Tribunal de
Cuentas y se hace alguna referencia en el Informe, nos gustaría
saber si, en todo caso, la cuenta de acreedores por obligaciones
reconocidas en la Seguridad Social, que asciende
a 716.000 millones de pesetas, se podría concretar en algo



Página 2448




más por parte del Tribunal de Cuentas, para que la Cámara
tuviera mayor información.

Respecto a las modificaciones de crédito, ya se hablo el
otro día con motivo de la Declaración Definitiva. Yo vuelvo
a insistir por una razón muy simple que me preocupa respecto
de un tema que también voy a sacar a colación y que
nos ha extrañado bastante. En cualquier caso, es cierto que
las modificaciones crediticias han disminuido mucho, como
saben sus señorías, pero también es cierto que seguían siendo
un 7,1 por ciento de los créditos iniciales. Cuando analicemos
las cuentas de 1996 veremos cuántas modificaciones
de créditos siguen existiendo. Seguiremos viendo y
analizando más en profundidad algunas de las situaciones
que existen. Por ejemplo, en el informe del Tribunal de
Cuentas aparece un tema importante, que es la relación
económico-financiera del ICO con la Administración
General del Estado. Se vuelve a suponer la gestión de una
misma administración con dos Gobiernos diferentes, pero
en este caso con muchas peculiaridades. Dicha relación ha
sido normalmente un tema de amplio debate, de una manera
o de otra. Al Grupo Parlamentario Popular siempre le a
gustado mucho este tema, lo cual me parece muy bien. Al
Grupo Parlamentario Socialista también le gusta; en este
momento, por supuesto.

Pero lo que no acabamos de entender es -y preguntamos
la valoración que puede hacer el Tribunal de Cuentas
al respecto- que en diciembre de 1995 se establece por
Real Decreto-Ley un nuevo marco jurídico, funcional y
financiero para el Instituto, que regulariza la situación del
ICO con el Estado y, sin embargo, nos encontramos con
que ese Real Decreto-Ley es suspendido en su aplicación
en 1996, creo que en la Ley de Acompañamiento, y en
nuestra opinión era importante regularizar dicha situación,
desde un punto de vista presupuestario, porque afectaba a
cifras enormemente importantes que todavía siguen sin
resolverse en 1995 porque el Gobierno que entra en mayo
de 1996 no quiere que se regularice esa situación. La única
duda que tengo, señor Presidente del Tribunal de Cuentas
-para que lo entendamos bien, porque estamos hablando
de cifras por encima de los 200.000 millones de pesetas-,
es: cuando el Gobierno suspende la aplicación del Real
Decreto-Ley, ¿lo hace -pregunto, ni siquiera estoy intentando
decir si lo hace bien o mal- porque si no lo hiciera
repercutiría en el déficit público de contabilidad nacional,
dígase en términos de Unión Europea, que es el único que
le podría preocupar al Gobierno? Si fuera esa la razón, yo
podría justificar al Gobierno. Lo digo de verdad, no estoy
planteando que no. Nosotros apoyaríamos al Gobierno porque
habría que cumplir los objetivos que nos exige la
Unión Europea con el tema del Euro. Pero yo no sé si la
situación es esa realmente. Si es así, repito que apoyamos
la posición del Gobierno, no hay ningún problema. Habrá
que regularizarlo algún año porque esto todavía se arrastra
en el año 1996. En cualquier caso, me gustaría que el Presidente
del Tribunal de Cuentas me aclarara esa situación
porque sí que la describe en su informe, pero no analiza ni
hace una valoración de ese tipo de situación sorprendente
que se ha producido. Es decir, un Real Decreto-Ley en
vigor es suspendido en su aplicación, no anulado, y esto
lleva incluso al Tribunal de Cuentas a mantener criterios
diferentes con el ICO y criterios diferentes con el Banco de
España ya que, según parece, el ICO seguía los criterios
del Banco de España y no los del Tribunal de Cuentas, referentes
a la contabilización de todo este tipo de partidas y
relaciones con la Administración del Estado.

Son preguntas sobre temas que nos parecen de enorme
interés para ir conociendo mejor la realidad del sector
público, en lo que, por supuesto, el Tribunal de Cuentas
nos ayuda bastante mediante sus informes.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Gimeno.




Por el Grupo Parlamentario Catalán de Convergencia i
Unió, tiene la palabra el Senador don Salvador Carrera.




El señor CARRERA I COMES: Gracias, señor Presidente.




En primer lugar, quiero agradecer también la presencia
del señor Presidente del Tribunal de Cuentas en esta Comisión
Mixta.

Voy a hacer unos breves comentarios sobre el Informe
que estamos debatiendo; quizá -me lo digo a mí mismo-
demasiado breves, dada la amplitud y el contenido del
Informe Anual relativo al Sector Público Estatal del ejercicio
de 1995, pero, como mínimo, debe interpretarse como
confirmación de nuestra presencia y participación en este
debate.

Tampoco voy a aprovechar para entrar de nuevo en
valoraciones ya realizadas sobre la Cuenta General que surgieron
a raíz del debate de la Declaración Definitiva. Ya
entonces fijamos nuestra posición en cuanto a este tema se
refiere y, por tanto, me parece que, al menos por nuestra
parte, no vamos a entrar de nuevo en esta cuestión, pero del
propio informe del Tribunal de Cuentas y, sobre todo, de
las extensas conclusiones a que hace referencia, sí hay
algunas cuestiones, repito, que me gustaría remarcar.

En primer lugar, sólo 5 del total de 41 entes públicos
relacionados en el Informe remitieron en plazo las cuentas,
algunas incluso tuvieron una demora de entre cinco y once
meses. Esta es una cuestión a la que ha hecho referencia el
propio señor Presidente, y también consta en las conclusiones.




En segundo lugar, el endeudamiento total de la Seguridad
Social, que ha mencionado con suma amplitud el
Diputado señor Gimeno del Grupo Parlamentario Socialista.

Evidentemente, como él decía, éstas son las cifras
que son y, por tanto, deberían servir para conocer la situación
del sistema, aunque bien es cierto que, siendo las
cifras las que son, empieza a asustar que el incremento del
endeudamiento de la Seguridad Social haya sido, por
ejemplo, en este año, del 30,99 por ciento. Por ello, no es
tanto discutir sobre si las cifras son buenas o no, porque
son las que se reflejan, sino sobre la inquietud que comporta
el incremento sin parar y pensando lo que debe
representar en el futuro este 30,99 por ciento.

Hay una serie de empresas que acumulan las insuficiencias
más significativas a 31 de diciembre de 1995, por
ejemplo, Renfe, Unosa, Feve, Trasmediterránea y Figaredo,
que oscilan entre 62,7 mil millones de pesetas a 3.800.

Por tanto, dichas insuficiencias se acumulan aquí, tal como
indica el informe de una manera muy significativa. Hay



Página 2449




diferentes deficiencias en la gestión económico-financiera
de la administración exterior, basadas básicamente en poco
control, en incumplimiento de obligaciones, en aplicación
indebida de tasas con solares y en falta de censos y, en cambio,
existe un mayor control sobre la evaluación de la contratación
militar en el extranjero y de la gestión de los fondos
situados en el exterior. Este tema es, sin duda, preocupante.

Existe la necesidad de una presupuestación realista de los
gastos de la participación de las Fuerzas Armadas en misiones
de paz y de una rigurosa -remarco- gestión y, sobre
todo, justificación.

Respecto a las sociedades estatales no financieras, destacaría
como positivo la creación de la Agencia Industrial
del Estado, del SEPI y la supresión del INI, pero también
destacaría los fuertes desequilibrios en empresas ya clásicas
e históricas, como Bazán, Santa Bárbara e Iberia, y la
insuficiencia de provisiones en muchas empresas, que también
ha hecho referencia el propio señor Presidente del Tribunal
de Cuentas en esta comparecencia. Dentro del grupo
de sociedades estatales financieras u otros entes públicos,
quiero hacer mención especial al importe negativo de los
fondos propios del grupo de Radiotelevisión Española y,
sobre todo, a su fuerte pérdida, que suman en su conjunto
una serie de consideraciones que me han parecido que aún
en esta breve intervención debía hacer referencia.

Sin duda, nuestro Grupo piensa que este es un Informe
exhaustivo y completo, que da para un estudio pormenorizado
y meticuloso de las propias conclusiones del Tribunal
de Cuentas que afecta a las páginas 29 a 93. Es un excelente
trabajo que permite posteriores iniciativas -si cada uno
de nosotros lo considera oportuno- pero en este trámite la
extensión y profundidad me ha desbordado, en el sentido
de que, sin duda, no sólo vamos a aprobar el Informe, sino
que incorporaremos la documentación para un posible
estudio posterior del mismo.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Carrera.




Por el Grupo Parlamentario Vasco, tiene la palabra el
Diputado don Joan Zabalía.




El señor ZABALÍA LEZAMIZ: Gracias, señor Presidente.




Quiero agradecer también, en nombre de mi Grupo Parlamentario,
la presencia del Presidente del Tribunal de
Cuentas, así como los informes que nos ha enviado.

Antes de comentar el Informe sobre la gestión del Sector
Público Estatal, me va a permitir el señor Presidente del
Tribunal de Cuentas que me refiera a la Cuenta General del
Estado correspondiente a este mismo ejercicio del año 1995.

En cierto modo, este Informe de gestión, que recoge una
descripción valorativa de las manifestaciones más significativas
de la actividad económica o financiera del sector
público estatal y de los subsectores públicos autonómicos y
locales, viene a suponer un complemento de la cuenta de la
Administración del Estado y de sus Organismos Autónomos.

Esos informes, desde nuestro punto de vista, hay que
contemplarlos como el reflejo de la gestión administrativa
del sector público y, como usted recordará, en abril de este
año, las Cortes Generales aprobamos la Declaración Definitiva
de la Cuenta General del Estado del año 1995, estableciendo
una serie de acuerdos sobre los que mi Grupo
Parlamentario desearía conocer su grado de cumplimiento.

En aquella fecha, los acuerdos que la Comisión Mixta tomó
al respecto de la Declaración Definitiva de la Cuenta General
del Estado de 1995, se resumían en ocho puntos, y me
gustaría hacer referencia a tres de ellos.

En primer lugar, instábamos al Gobierno a que en el
plazo de un mes a partir de esa fecha, es decir, abril
de 1998, quedaran incorporadas en la Cuenta General del
Estado las salvedades e infracciones que sobre las normas
presupuestarias y contables, puestas de manifiesto en la
Declaración Definitiva de la Cuenta General del Estado
correspondiente al ejercicio de 1995, recogía el informe del
Tribunal de Cuentas.

En segundo lugar, instábamos a dicho Tribunal a que a
partir de un mes, desde esta fecha, realizara las comprobaciones
pertinentes para valorar el grado de cumplimiento
en la incorporación a la Cuenta General del Estado de
dichas salvedades y enviara, dentro del mes siguiente, el
informe correspondiente a la Comisión Mixta para la relación
con el Tribunal de Cuentas.

En tercer lugar, instábamos también al Gobierno a
adoptar las medidas que fuesen necesarias para que la
Cuenta General del Estado y de las entidades que lo conforman
se ajustasen plenamente a la realización aplicable.

Había otra serie de acuerdos que se tomaron, pero quería
hacer referencia a éstos por su importancia y porque tienen,
además, una fecha determinada de cumplimiento. Que yo
conozca, al menos mi Grupo Parlamentario no tiene conocimiento
de ello, no se han realizado estos acuerdos
adoptados por el Congreso y el Senado.

En este aspecto, me gustaría saber el grado de conocimiento
del Tribunal de Cuentas con respecto a la ejecución
de dichos acuerdos, porque estamos ya habituados a que
las propuestas de resolución que aprobamos en la Comisión
Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas
queden simplemente en unos acuerdos formales pero de
escasa eficacia práctica. Dada la situación y los permanentes
informes, con las irregularidades que incorporan en
cuanto a la administración de los fondos públicos por parte
del sector público, creo que hay que ser mucho más riguroso
en el cumplimiento de estas normas. Ya sé que gran parte
de estas irregularidades no corresponden al propio Tribunal,
sino al Gobierno, y que en cierto modo la responsabilidad
es nuestra por no obligar al Gobierno a que lo haga,
pero quiero ponerlo de manifiesto. En este caso, me gustaría
que el Tribunal de Cuentas nos informara de si conoce
el grado de cumplimiento de estos acuerdos.

En cuanto al informe de gestión del sector público estatal,
la verdad es que se hace muy difícil realizar una valoración
conjunta de los resultados de la fiscalización, dado el
contenido tan extenso del informe. Al menos, voy a intentar
subrayar aquellos aspectos que nos resultan más significativos.




Como sigue siendo habitual, persiste aún -con alguna
mejora, eso si- demora en el cumplimiento de las obligaciones
de rendir cuentas; no sólo de las propias entidades,
organismos autónomos, sociedades estatales, sino, al parecer,
también de la propia Intervención General de la Administración
del Estado, organismo de control interno que



Página 2450




debería ser escrupuloso en el cumplimiento de los plazos
legales previstos, que me ha dado la sensación en algunos
de los aspectos que recoge el informe, que tampoco ha
cumplido con los plazos estipulados en la rendición de
cuentas, por lo menos para remitirlas al Tribunal de Cuentas.

Por ejemplo, de los 41 entes públicos se remitieron en
plazo cinco. Es importante el retraso de los restantes, algunos
de los cuales, como dice el Tribunal, al parecer no
pudieron ser incluidos en el informe. A este respecto el
informe establece que el Tribunal de Cuentas continuará
reclamando la remisión de las cuentas no rendidas de éste y
de otros ejercicios anteriores, aplicando, en su caso, las
medidas previstas en el artículo 42 de la Ley Orgánica del
Tribunal de Cuentas. El artículo 42 de dicha Ley establece
en su punto tres que si el requerimiento no fuera atendido
en el improrrogable plazo señalado al efecto, el Tribunal de
Cuentas podrá aplicar las medidas siguientes, que en concreto
son tres: la formación de oficio de la cuenta retrasada,
la imposición de multas y hasta la suspensión, la destitución
cese, o separación del servicio de la autoridad, funcionario
o persona responsable.

Aeste respecto me gustaría saber si el Tribunal de Cuentas
ha aplicado este artículo en alguna ocasión, y también si
se les fijó plazo improrrogable a estas instituciones y organismos
para enviar la documentación solicitada, uno de los
requisitos previos para la aplicación de este artículo 42.

Pero, indudablemente, como ha indicado otro portavoz que
me ha precedido, creo que esta reglamentación hay que
aplicarla porque estamos permanentemente asistiendo a la
falta de rigor en la presentación de las cuentas públicas por
estos organismos.

Lo mismo ha ocurrido con la remisión de los contratos,
documentos que a mi entender son imprescindibles para
conocer el grado de satisfacción de la actividad económica
financiera del sector público estatal. Después de diversos
requerimientos, sólo de la Administración General del
Estado faltan 343 contratos, por importe de 56.160 millones
de pesetas, a la que hay que sumar las sociedades estatales
no financieras, que tampoco remitieron su documentación
tras 70 requerimientos, los entes públicos, que no la
remitieron en respuesta a 72 requerimientos por valor
de 7.451 millones, así como las universidades y las entidades
que integran el sistema de la Seguridad Social. Es decir,
incumplimiento de las obligaciones tan elementales como
es entregar la documentación en plazo.

Otro aspecto a destacar del informe es el análisis del
déficit de la Administración y de los organismos de los
entes públicos. Este informe establece pormenorizadamente
las diferencias resultantes de los criterios aplicados, estableciendo
las cantidades que en más o en menos modifican
los déficit presentados por el sector público. A este respecto
nos gustaría conocer cuáles han sido en valores absolutos
y relativos respecto al PIB los efectos de estas partidas,
de estas diferencias que se han puesto de manifiesto, y su
influencia en el déficit público del año 1995.

En cuanto a las modificaciones de los créditos iniciales,
otro capitulo del informe, éstos ascendieron en 1995 a 1,7
billones de pesetas, si bien es cierto que el capitulo 9, que
son los pasivos financieros ya suman un billón. Pero estas
modificaciones de los créditos iniciales es la práctica que
viene siendo habitual, y a pesar de la denuncia permanente
de mi grupo parlamentario y de otros, no deja de ser utilizada
para mejorar la imagen del presupuesto inicial, puesto
que la mayor parte de estos créditos corresponden a partidas
ya conocidas, partidas comprometidas que son de obligado
cumplimiento por parte del Gobierno y de la Administración
Pública, y que se conocen con tiempo suficiente
antes de la elaboración de los Presupuestos. Como dice,
además, el propio informe del Tribunal de Cuentas, hubiera
sido necesario un mayor rigor en la presupuestación, lo que
hubiera hecho innecesarias una buena parte de las ampliaciones
efectuadas.

Indudablemente esta es una técnica que establece el
Gobierno y que, desde luego, parece que no se puede erradicar.

Ni el anterior Gobierno, ni éste van a tomar o están
tomando las medidas necesarias. ¿No cree, por lo tanto,
señor Presidente, que es necesario regular con mayor rigor
esta práctica de la Ley General Presupuestaria? ¿No es cierto
que esta falta de regulación provoca que la tramitación
parlamentaria tenga que ser suplida con normas de rango
inferior, que repercute en la falta de control de las partidas
presupuestarias correspondientes? Estamos ampliando el
presupuesto en cantidades muy importantes a través de reales
decretos y ésta es una práctica que sigue utilizando el
Gobierno de turno.

Del análisis de determinados aspectos de la gestión económico-
financiera se desprende un deficiente control;
interno en el seguimiento de la actividad, incumplimiento
de las obligaciones de los organismos de la Administración
exterior, demora en la aprobación de las cuentas justificativas
de los organismos exteriores, falta de ingreso, contabilización
y recaudación de tasas consulares, lo que hace,
necesario un mayor rigor en el cumplimiento de la normativa
contenida en el Texto Refundido de la Ley General
Presupuestaria.

Del análisis de la gestión económica-financiera de las
sociedades estatales no financieras quisiéramos conocer
la situación de los fondos para pensiones constituidos en
las empresas dependientes de la Agencia Industrial del
Estado, que van a tener que ser externalizados por importe
de 126.455 millones de pesetas. Por los datos del informe,
no vemos que se haya tratado suficientemente este
tema, que es importante. Por eso, quisiéramos una ampliación
de la información que aparece en el informe en cuanto
a la relación de los fondos destinados a las pensiones por
cada una de las empresas que componen la Agencia Industrial
del Estado, la forma en que están registrados contablemente,
qué previsión tienen estas empresas para hacer frente
a la externalización de los fondos, y un largo etcétera, es
decir, todos los datos referentes a la operación de externalización
de fondos para pensiones que van a tener que ser
cumplidos de acuerdo con la normativa que está a punto de
aprobarse.

Finalmente, me voy a referir a los aspectos relacionados
con la contratación administrativa, otra de las cuestiones
que se vienen recogiendo en cada uno de los informes
de fiscalización, donde siguen manteniéndose las mismas
irregularidades que en otras ocasiones. Es decir, da lo
mismo el organismo, cuya fiscalización analicemos, porque
cuando estamos hablando de la contratación administrativa
aparecen las mismas irregularidades, es algo común
dentro del sector público. Expedientes de contratación no



Página 2451




incluidos en la documentación remitida al Tribunal, 105,
por valor de 25.000 millones, falta de trámites jurídicos;
defectos en las normas de adjudicación; contrataciones
irregulares que no cumplen con las normas legales establecidas.

Todo ello supone un cúmulo de irregularidades,
como digo, que son ya permanentes y habituales en los
informes de gestión que nos presenta el Tribunal de
Cuentas.

Si estas deficiencias se manifiestan en todas las empresas
y organismos públicos, la contratación de la Seguridad
Social se lleva el premio mayor. El 86 por ciento de los
contratos fiscalizados de la Seguridad Social están incompletos.

Son tantas las limitaciones a la hora de fiscalizar
-como dice el propio Tribunal- que no hay seguridad de
que los contratos enviados sean los que debieron ser remitidos,
sin enumerar irregularidades en contratos de obras,
de asistencia técnica, en los de carácter informático, de
suministros, etcétera, por no hablar de otras irregularidades
detectadas también en la gestión de la Seguridad Social,
puestas de manifiesto en el informe y que, indudablemente,
preocupan a mi Grupo Parlamentario porque si hay algún
organismo que debe ser cuidadoso con la aplicación de los
fondos y sus registros contables, dada su importancia, la
dimensión que tiene, sus problemas de equilibrio financiero
y la responsabilidad por el contenido de su gestión, debe
ser, desde luego, la Seguridad Social y si a alguien hay que
exigirle rigor en la ejecución de las cuentas, en la aplicación
de los fondos y en la gestión es también a la Seguridad
Social.

En definitiva, señor Presidente del Tribunal de Cuentas,
es un informe de fiscalización lleno de anomalías, irregularidades
e incumplimiento de las normas legales -como es
habitual en la gestión y elaboración de las cuentas del sector
público- que hace necesario que el Congreso y el
Senado, con la ayuda de su órgano fiscalizador -que es el
Tribunal de Cuentas- se conciencie de que el rigor y el
cumplimiento de las normas contables y legales son
imprescindibles si queremos transmitir a la sociedad un
cierto grado de credibilidad.

Las reformas legales son necesarias, pero no se realizan.

Un ejemplo de ello es la reforma de la Ley General
Presupuestaria, que debe realizarse en profundidad y no
mediante parcheos.

Las resoluciones que aprobamos con motivo de los
informes que presenta el Tribunal de Cuentas, como he
dicho antes, no se cumplen, y tampoco parece que nos preocupe
demasiado. Recordarán que mi Grupo Parlamentario
propuso que no se aprobara en el Parlamento la Cuenta
General del Estado del año 1995 hasta que no se introdujeran
las salvedades puestas de manifiesto en el informe, y
esta propuesta no salió adelante porque el resto de los grupos
no aprobó esa medida. Hoy nos encontramos en esta
situación, posiblemente dentro de unos meses estaremos
fiscalizando el año 1996 y estaremos en la misma situación,
y así sucesivamente. Ustedes me dirán qué grado de
credibilidad podemos transmitir a una sociedad que ve
estas actuaciones y el rigor con que nosotros aplicamos las
normas que están establecidas para que se cumplan por
parte de la Administración pública y del sector público de
una forma rigurosa la administración de los fondos públicos.

Por lo tanto, desde mi Grupo Parlamentario intentaremos
-a través de propuestas de resolución- instar al
Gobierno y a los entes para que apliquen las normas que
entendemos deben aplicarse y seguiremos esperando pero
a la vista de los años que llevo yo en el Parlamento y en
esta Comisión, creo que no vamos a tener la suficiente respuesta
-por lo menos hasta ahora no la hemos tenido- y
seguiremos recibiendo y analizando los informes del Tribunal
de Cuentas.

Los informes del Tribunal de Cuentas son, desde mi
punto de vista, rigurosos, están bien hechos y están ayudando
a que conozcamos cómo la Administración pública
y el sector público está realizando sus obligaciones contables
administrativas, pero que yo no sé si el propio Tribunal
no verá que por parte del Parlamento al final no se utilizan
suficientemente estos conocimientos para obligar a los
gobiernos a que adopten medidas que eviten el que estemos
permanentemente analizando las cuentas de cada ejercicio
con las anomalías, irregularidades, incumplimientos
y salvedades que aparecen.

Espero que mejoremos, pero no poco a poco sino de
una forma sustancial y drástica, en la presentación de estas
cuentas públicas.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Zabalía.




Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el
Diputado don Diego Jordano.




El señor JORDANO SALINAS: Gracias, señor Presidente.




Quiero agradecer al Presidente del Tribunal de Cuentas
la presentación del informe.

El informe del sector público estatal evidentemente es
complejo, muy elaborado por el Tribunal y al leerlo se pueden
extraer todas las conclusiones que se quieran, por lo
que creo que es un magnifico instrumento de trabajo para
analizar cómo se han hecho las cosas en el sector público.

Después de alguna de las intervenciones de los portavoces
de los grupos que se han producido a lo largo de la
mañana, tengo que hacer un planteamiento inicial: el Tribunal
está analizando las cuentas y la gestión pública del
año 1995, por lo que el Gobierno actual no tiene ninguna
responsabilidad, ni en lo malo que aparezca en este análisis
ni en lo poco bueno que aparece; por tanto, es el Gobierno
socialista de 1995 el que debe asumir las responsabilidades
por las deficiencias o los problemas que se planteen en el
informe del Tribunal. Lo que si es responsabilidad de este
Gobierno es algo que se ha señalado -incidiendo quizá en
exceso en ello- que es el retraso en la presentación de las
cuentas; pero también hay que decir -como pone de manifiesto
la página 29 del informe- que, por primera vez, nos
encontramos con un retraso de tan sólo un mes en la presentación
de las mismas. Por tanto, la responsabilidad que
el Gobierno actual tiene sobre las cuentas de 1995 es que
ha logrado -a pesar de ser un año transitorio, ya que tomó
posesión a mediados del mismo- que las cuentas públicas
se presenten por primera vez con un retraso de tan sólo un
mes y esperamos que en las cuentas posteriores de 1996 y
1997 se pueda absorber este pequeño retraso.




Página 2452




En el informe se ponen de manifiesto de forma global
algunos problemas, y yo quisiera detenerme en aquellas
situaciones que suponen la traslación de compromisos o de
obligaciones a ejercicios y gobiernos posteriores. Ello se
pone de manifiesto tanto en la Seguridad Social como en la
cuenta global de la Administración del Estado y en la de
algunos organismos.

Lo que el informe del Tribunal pone de manifiesto con
respecto a la Seguridad Social es que aflora un déficit
de 862.000 millones de pesetas y hace un comentario detallado
sobre las cifras de endeudamiento y la valoración que
se hace de las dotaciones para deudores de la Seguridad
Social. Este tema es preocupante sobre todo por las críticas
que, en este mismo año, se han oído sobre la gestión de la
Seguridad Social, sobre el peligro del déficit y sobre el peligro
que representaba la cifra de deudores -críticas que se
hicieron desde el Grupo Parlamentario Socialista-, y es
preocupante no sólo que aflore un déficit en la Seguridad
Social de 862.000 millones de pesetas sino que el Tribunal
no considere adecuados los criterios de dotación aplicados
por la Seguridad Social respecto a la cifra de deudores. Es
preocupante, también, que la disminución que en este ejercicio
1995 se produce en la cifra de deudores no sea reflejo
de una buena gestión del cobro de deudores morosos, sino
casi exclusivamente de anulaciones y bajas por insolvencia.




Las críticas que el Tribunal hace a los criterios seguidos
para determinar que las dotaciones son sólo del 50 por ciento
de las cifras de deudores, las tenemos que compartir
necesariamente con el Tribunal porque se basan, pura y
simplemente, en la ausencia de cualquier criterio para llegar
a la conclusión de que las cifras de deudores que hay
que dotar es del 50 por ciento. Por tanto, compartimos plenamente
la critica que en este aspecto hace el Tribunal
sobre la actuación de la Seguridad Social.

Hay también algo a destacar de otro tipo de organismos
porque inciden en un desplazamiento de obligaciones para
ejercicios posteriores que tienen que ir asumiendo los
Gobiernos posteriores, en definitiva, tienen que ir asumiendo
los contribuyentes de los ejercicios posteriores.

En RENFE, a fin de cuentas en el año 1995, de acuerdo
con el informe del Tribunal -y se refiere detalladamente a
ello en la página 36- lo que se transfiere a ejercicios posteriores
son 612.000 millones de pesetas de endeudamiento
para asumir inversiones que tenía que haber asumido la
Administración del Estado y 554.000 millones de pesetas
de pérdidas pendientes de consignación presupuestaria; es
decir, los Gobiernos, incluido el de 1995, no consignaron
las cantidades a que se habían comprometido en el contrato-
programa y, por tanto, estas deudas, más de 1 billón de
pesetas, se transfieren a ejercicios posteriores. Se transfieren
también a ejercicios posteriores los gastos e ingresos
pendientes de regularizar, a que se refiere la página 33, por 1
billón 40.000 millones de pesetas; y se transfieren 219.000
millones de pesetas de deudas vencidas pendientes de pago
por la Administración General del Estado al ICO.

En cuanto a RTVE, que puede ser actualidad estos días
por otros criterios, habría que preguntar al Tribunal si la
situación que observa en las cuentas de 1995, es decir un
endeudamiento de 325.000 millones de pesetas y lo que es
mucho más preocupantes -y se pone de relieve en la página
65 del Informe- unas pérdidas de explotación de
RTVE antes de entrar en el pago de deuda o en el pago de
intereses financieros de esa deuda, en el año 1995, de
69.548 millones de pesetas, que creo que es una cifra preocupante
por el concepto en que se produce, habría que preguntar
al Tribuna -digo- si estas cifras, tal como se
ponen de manifiesto aquí, obligaban ya en el año 1995 al
titular de RTVE, es decir al titular de las acciones de las
distintas sociedades, a haber adoptado en aquel año las
acciones a las que estaba obligado por ley, es decir, o hacer
una aportación de capital suficiente para cubrir este volumen
de endeudamiento y de pérdidas o haber reducido el
capital, si lo hubiera permitido la estructura patrimonial de
RTVE en 1995, pero no transferir, como se hizo, pura y
simplemente, una situación de quiebra técnica o de quiebra
a secas a ejercicios futuros. Porque es evidente que las
situaciones de quiebra van a peor continuamente y cuando
falta el capital se convierten en dinámicas prácticamente
inabsorbibles por la actividad normal de la empresa.

Hay una cosa que va muy bien y me gustaría resaltar,
que es el Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorros,
con una situación positiva de 265.000 millones de
pesetas en contraprestación a una situación de déficit del
Fondo de Garantía de Depósitos en bancos. Habría que preguntarle
al Tribunal, si vistas estas cifras, si vista la evolución
de la gestión del Fondo de Garantía de Depósitos en
Cajas de Ahorros, sería o no conveniente revisar las normas
de dotación a este Fondo, puesto que por lo que se ve
es un puro fondo de ahorros, como su propio nombre indica,
en el sentido de que se producen incrementos continuados
de su saldo sin que se activen situaciones de riesgo que
aconsejen mantener esa dotación continuada.

También es bueno resaltar algo que va bastante bien que
son las universidades del ámbito del Ministerio de Educación,
que los comentarios que se hacen en el Informe, salvo
algunas situaciones puntuales de la Universidad Nacional
de Educación a Distancia, creo que reflejan una gestión
buena.

En cuanto a las contrataciones, sobre las que se han
hecho algunos comentarios, sigue insistiendo el Tribunal
en la dificultad de que se acuda casi siempre al concurso
público, a la subasta como fórmula de obtener precios más
baratos. Nos preocupan algunas observaciones que hace el
Tribunal en la página 72 del Informe respecto a la falta de
publicidad de las contrataciones.

Es evidente que si una contratación no se publica en el
Boletín Oficial del Estado -estamos hablando de un total
de 44.296 millones de contrataciones con falta de publicidad-,
o no se publica en el Diario de la Comunidad Europea,
evidentemente estamos provocando una adjudicación
a precio caro porque no se le ha dado opción a la universalidad
de las empresas de toda la Unión a competir en esos
concursos.

Llama también la atención -hecho que se pone de
manifestó en las páginas 72, 73 y 74- la enorme cantidad
de defectos que presentan las contrataciones del superministerio,
entonces de Obras Públicas, Transportes y Medio
Ambiente, en 1995, puesto que se hace un recorrido por
una serie de defectos en la contratación pública de este
Ministerio que nos preocupan. Es curioso que no conste el
acta de replanteo ni los certificados de disponibilidad de



Página 2453




terrenos en una serie de proyectos; que no se remitan actas
de recesión; que no se justifiquen prórrogas o suspensiones
que han justificado retrasos en la ejecución; que no se haga
ningún comentario sobre la subcontratación -sabemos
que es uno de los problemas que está afrontando la contratación
de obras públicas-; y, sobre todo, es preocupante el
aumento considerable que se experimenta en los contratos
de consultoría y asistencia de servicios de trabajos específicos
Porque difícilmente el ciudadano entiende que una
estructura como la Administración General del Estado o
una estructura de Comunidades Autónomas tenga necesariamente
que recurrir a servicios exteriores y no disponga
de personal o servicios propios para un volumen tan importante
de contrataciones en empresas consultoras; y también
nos preocupa mucho la observación que hace el Tribunal
de que en 48 expedientes no se ha remitido el informe de
insuficiencia de medios por parte de la Administración del
Estado o se han remitido informes de carácter genérico en
numerosísimos expedientes. Es decir, parece que se recurre
a la consultoría externa, lo cual implica un aumento considerable
del gasto, pero que se utiliza un impreso que ya
está preparado para justificar que no se dispone de los
medios suficientes para ello.

En cuanto a las modificaciones de crédito, partiendo del
respeto que tiene que tenerse a las Cámaras que aprueban
los presupuestos, que es la primera objeción que hay que
hacer a las modificaciones de crédito, es evidente que la
gestión del presupuesto no puede ser tan rígida que evite
salirse de las partidas concretas y específicas que se contengan
en el presupuesto, puesto que la evolución del ejercicio,
la evolución de ingresos, la evolución de gastos, la
propia necesidad de acudir a obras puntuales jo de adelantar
determinadas obras puntuales, obligan a ciertas modificaciones
de crédito. Por respeto a las Cámaras debía de utilizarse
en la práctica totalidad de modificaciones de
créditos, salvo las de muy poca importancia económica,
una norma con rango de ley que permitiera un cierto control
de la Cámara, aún cuando sea el control un poco atenuado
de los reales decretos-leyes. Sí es preocupante que
en la página 38 se ponga de manifiesto que de las modificaciones
de crédito analizadas sólo 53.000 millones se tramitaran
a través de normas con rango de ley y 1 billón
639.000 millones se tramitaran mediante acuerdo de Consejo
de Ministro o -lo que es más preocupante y en esto sí
quisiéramos hacer una pregunta específica- a propuesta
de los jefes de departamento.

Habría que preguntar: de este billón 639.000 millones
de modificaciones de crédito en los que no se utiliza una
norma de cobertura con rango de ley, ¿cuánto corresponde
a decisiones de jefes de Departamento y cuánto a decisiones
del Consejo de Ministros? Porque ya sería muy preocupante
que todas las modificaciones o un volumen muy
importante de ellas ni siquiera llegaran al Consejo de
Ministros.

En cuanto al concepto global, deseo manifestar que el
análisis de las modificaciones de crédito debe ligarse con
las cifras de déficit y con la evolución de los ingresos. Lo
que no parece muy correcto es que se produzcan modificaciones
de crédito, que se produzcan aumentos de endeudamiento,
de déficit público y que, al mismo tiempo, la mayor
parte de este endeudamiento se concentre en endeudamiento
puro en servicio de la deuda y no se concentre en inversiones.

Creo que los ciudadanos entenderían mucho mejor
una modificación presupuestaria, un aumento del déficit
por encima de las cifras previstas en Presupuestos, si se
concretara en inversiones que si se concretara en gastos.

Se ha hecho también una referencia -y con esto
acabo- jugando con el planteamiento de éste y de la Seguridad
Social. No tiene nada que ver una cosa con otra. El
INEM es pura y simplemente un órgano de gasto y, por
tanto, tiene un presupuesto de gastos desde principio del
ejercicio, a lo largo del cual desarrolla el gasto con cargo a
ese presupuesto. La Seguridad Social es otra cosa, entre
otras razones porque confluyen una gestión patrimonial y
otro tipo de gestiones y, sobre todo, algo muy importante,
que al menos en las cuentas de 1995 no se le daba ninguna
importancia, que es cobrar las cuotas de la Seguridad
Social. Cuando veamos las cifras de los ejercicios de 1996
y 1997 en este apartado concreto, podrán ver los portavoces
del Grupo Parlamentario Socialista que sí se produce
una mejora eficaz de la gestión de cobro en la Seguridad
Social, que se cobran los deudores de la Seguridad Social,
incluidas las administraciones públicas y que, cuando se
producen bajas en las cifras de deudores, no es sólo porque
haya habido anulaciones y bajas por insolvencia, sino porque,
efectivamente, se han cobrado las deudas con la Seguridad
Social.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Jordano.




Corresponde al Presidente del Tribunal de Cuentas contestar
todas aquellas aclaraciones y preguntas, que no han
sido pocas, que le han formulado sus señorías.

Tiene la palabra el Presidente del Tribunal de Cuentas,
señor Nieto.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE
CUENTAS (Nieto de Alba): Gracias, señor Presidente.

En realidad, preguntas formuladas directamente no ha
habido muchas. Sin embargo, sé se han planteado cuestiones,
algunas de las cuales se repiten.

En materia de rendición de cuentas, sobre la aplicación
del artículo 42, este Presidente no puede avanzar aquí una
decisión para aplicar las medidas de dicho artículo, ya que
corresponde al Pleno exigir estas responsabilidades y la
formación de las cuentas del moroso. Al Presidente si le
corresponde poner de manifiesto ante estas Cámaras estos
incumplimientos.

Una vez más, deseo recordar a esta Comisión que hay
una moción del Tribunal de Cuentas sobre diversos aspectos
relativos a la rendición de cuentas, independientemente
de que también se incluyan el contenido y la ampliación de
la Cuenta General del Estado para hacerla coincidir en su
ámbito subjetivo con los Presupuestos Generales del
Estado.

También quiero poner de manifiesto que, con arreglo a
la legalidad que en este momento tenemos, y de ahí viene
la moción del Tribunal, hay un condicionamiento del control
interno al control externo, porque la IGAE, al encontrarse
con el artículo 35.1 de la Ley de Funcionamiento,
que le da un plazo de dos meses para que envíe las cuentas



Página 2454




reparadas, da prioridad al artículo 126 de la Ley General
Presupuestaria a efectos de repararlas, y entonces, hasta
que no las envía al cuentadante y no las tiene totalmente
reparadas, no respeta este plazo de dos meses. Aquí hay
una laguna que, naturalmente, corresponde a las Cámaras
soslayar.

Como quiera que el control externo tiene por finalidad
controlar también el control interno y decir a estas Cámaras
cómo funciona dicho control, aquí tiene que decir esta
Presidencia que el control externo está condicionado por el
control interno, y que este es un problema de la legislación
y, por tanto, mal puede el Tribunal de Cuentas, a la hora de
aplicar el artículo 42, no matizar y no tener en cuenta estos
aspectos.

Paso ya a recoger las cuestiones que se me han planteado.

Una de ellas es la relativa a las provisiones en la Seguridad
Social. El Tribunal dice que son insuficientes. Incluso
en este informe llega a decir que podía llegar al 39 por ciento,
pero no se le puede tampoco pedir al Tribunal que diga
exactamente, con arreglo a su criterio, a cuánto ascenderían
exactamente, porque una vez más -y esto constituye también
un debate en el Tribunal y puedo deslizar algún criterio
técnico- corresponde al control interno y al propio
Ministerio el decir en qué criterio se ha basado para llegar a
ese 50 por ciento, lo cual será objeto de análisis en el próximo
informe de 1996, porque uno de los acuerdos que tomó
el Tribunal fue dirigirse al Ministerio, que ha contestado.

Repito que esto será objeto de análisis en el próximo informe
anual.

En cuanto a los planes de contabilidad, el Tribunal
denuncia la incoherencia de que existan dos planes en el
ámbito normativo en este ejercicio 1995, y no puede hacer
mucho más.

El primer interviniente, el señor Gimeno, pregunta
sobre las relaciones ICO-Administración General. La suspensión
de un real decreto es un hecho, y no corresponde al
Tribunal valorar las causas. No puedo hacer aquí y ahora
un juicio de valor sobre este asunto. La IGAE, en sus alegaciones
al informe, ha puesto de manifiesto que se trata de
correlaciones y valoraciones contables previas, pero el Tribunal
no puede constatar más que lo que ha hecho.

En cuanto a la intervención del señor Zabalía relativa a
las resoluciones que adoptó esta Cámara con respecto a la
cuenta de 1995, y a las peticiones que se han hecho, tengo
que informarle de que el Tribunal ya ha remitido a las
Cámaras y a la Comisión el informe correspondiente tras
recibir y valorar el informe enviado por el Gobierno. Es
decir, que el Pleno del mes de septiembre aprobó el informe
mencionado y ha cumplido con la petición de estas
Cámaras.

Una vez más quiero, como Presidente, matizar que el
Tribunal de Cuentas, mientras yo lo Presida -aprovechando
así la experiencia y la conducta que han tenido los anteriores
presidentes, pues en esto no innovo nada-, dará
prioridad a todas las resoluciones y peticiones de estas
Cámaras. Esta Cámara es un órgano técnico de control
externo y de apoyo al control externo de tipo político que
es el que les incumbe a ustedes. De ahí que la prioridad y la
jerarquía esté perfectamente determinada.

El señor Zabalía ha hablado de la rendición de cuentas
y tengo poco más que añadir a lo que él ha dicho. Quizás,
únicamente, quisiera poner de manifiesto los incumplimientos
y la necesidad de que se dé trámite definitivo a esa
moción y se aclaren normativamente estas dificultades.

El señor Zabalía ha hablado también de que la Cuenta
General fue debatida con limitaciones. La Cuenta General
contiene el examen y comprobación y el informe anual
contiene análisis. Pero hay que reconocer que con el informe
anual se complementa la Cuenta General en su ámbito
subjetivo y se produce una mayor aproximación de la liquidación
de los presupuestos analizada al ámbito de los Presupuestos
Generales del Estado, porque hoy el ámbito subjetivo
de los Presupuestos Generales del Estado y de la
Cuenta General no coinciden. La Cuenta General contiene
sólo la Administración General del Estado y los organismos
autónomos y los Presupuestos Generales del Estado
tienen, además, los entes públicos y la Seguridad Social. Y,
precisamente, la moción antes mencionada no solamente
plantea el tema de la rendición de cuentas, sino también el
contenido de estos ámbitos. De ahí que mientras estas
situaciones no se resuelvan, habrá limitaciones en la eficacia
de la función fiscalizadora.

En cuanto a los fondos de pensiones, el informe pone de
manifiesto que no ha habido operaciones de externalización
en 1995. Los detalles sobre la situación actual y su fiscalización
pueden solicitarse al Tribunal si es que se desean.

Paso a contestar a la intervención del señor Jordano. El
tema de Radiotelevisión Española es recurrente en todos
los informes. En el último Pleno el Tribunal ha aprobado
un informe sobre la gestión financiera del año 1995 que
constata algunos hechos. El Presidente escucha con mucho
gusto todas estas sugerencias, pero no está en manos del
Tribunal resolverlas.

Todos sabemos que cuando una Sociedad Anónima
pierde su capital debe disolverse, pero si esa Sociedad Anónima
está engarzada en un ente público al cual le transfiere,
a través de un sistema de precios, estas pérdidas, ese ente
público está engarzado al Presupuesto General del Estado
y, por tanto, es un problema de gestión. El Tribunal pone de
manifiesto estos hechos porque para eso hay un control
externo.

Los fondos de garantía de depósitos y las cajas de ahorro
también son un problema de gestión. Si se estima que
las circunstancias no necesitan estas aportaciones hay que
reducirlas. En todo caso, he de advertir que se tenga un
poco de cuidado con todas estas cosas que atañen al control
externo porque algún fondo de garantía de depósito también
es fondo de salvamento de bancos. Por lo tanto, lo que
el Tribunal hace al analizar sus cuentas es poner de manifiesto
que va bien o que va mal, si es así,en algún momento.

Pero esta Presidencia no puede trascender el informe
del Tribunal y hacer criterios de gestión que, además, tendrían
que estar perfectamente incorporados al informe y
ser criterios de gestión aprobados por el Pleno.

Las modificaciones crediticias se están repitiendo en
todos los ejercicios. La partida mayor corresponde a
ampliaciones de crédito. Como ustedes saben, las ampliaciones
de crédito figuran en un anexo de los Presupuestos,
pero sin límite cuantitativo. Es verdad que en algunos casos
este límite no se puede prever porque las situaciones son
imprevisibles, pero hay otros casos en que, quizá, sí se
puede como, por ejemplo, en el caso de los FAD, de los



Página 2455




seguros agrarios combinados y de las primas a la construcción
naval. Este es un problema de técnica legislativa.

Señor Presidente, yo creo que he aclarado las sugerencias
y preguntas que se han hecho.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Efectivamente. Muchas gracias,
señor Presidente.




- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD
CREDITICIA DEL GRUPO ARGENTARIA
EN 1994 (S. 771/000056; C.D. 251/000058).




El señor PRESIDENTE: Vamos a pasar al punto número
tres del orden del día referente al Informe de Fiscalización
de la Actividad Crediticia del Grupo Argentaria en 1994, no
sin antes avisar a sus señorías de que la votación correspondiente
a la elección del Vicepresidente Primero se realizará
una vez finalizadas las intervenciones del Presidente del Tribunal
de Cuentas antes de las votaciones de las propuestas
de resolución.

Tiene la palabra el Presidente del Tribunal de Cuentas,
don Ubaldo Nieto.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE
CUENTAS (Nieto de Alba): Muchas gracias, señor Presidente
(El señor Vicepresidente, García Millán ocupa la
Presidencia.)
El Informe de la fiscalización de la actividad crediticia
del Grupo Argentaria en 1994 se aprobó por el Pleno del
Tribunal el 26 de marzo de 1998. Esta fiscalización, realizada
a iniciativa del Tribunal de Cuentas, ha tenido como
objetivos la verificación de los procedimientos de control
interno, contables y de gestión de la actividad crediticia de
los principales Bancos del Grupo -comprobando si permiten
el regular seguimiento de las operaciones y si se adecuan
a la normativa del Banco de España-, la fiscalización
de los principales riesgos crediticios, determinando la
aplicación de criterios de solvencia, prudencia, no concentración
y razonabilidad económico-financiera, asé como la
adecuación de su registro a la normativa bancaria y el análisis
de la gestión recuperatoria de los activos en suspenso.

Las comprobaciones se iniciaron en la sede de Corporación
Bancaria de España que, como Centro Corporativo,
asumía la planificación y dirección estratégica del Grupo,
para extenderse posteriormente a los principales bancos del
período fiscalizado: Banco Exterior de España, S.A.,
Banco Hipotecario de España, S.A., Caja Postal, S.A.,
Banco de Crédito Agrícola, S.A., Banco de Crédito Local,
S.A. y Banco de Negocios Argentaria, S.A., y a las Sociedades
BEX Gestión de Activos, S.A., Hipotecario Gestión
de Activos, S.L. y Postal Gestión de Activos, S.L., por
cuanto en estas últimas se cerraba el ciclo de la actividad
crediticia al ser las que realizaban la enajenación de los bienes
adjudicados por los bancos por impago de deudas crediticias.




En la fiscalización se ha constatado que la diversidad de
sistemas informáticos que soportaban la información de la
actividad crediticia en el período fiscalizado ha supuesto en
determinados casos una limitación para las comprobaciones
a realizar, así como para la propia gestión del Grupo,
por cuanto a veces se obtenían datos contradictorios para
una misma operación según el soporte informático utilizado.

En el caso de Caja Postal, S.A. la adopción de un nuevo
sistema informático en enero de 1994, volcando en éste
únicamente los saldos de créditos en esa fecha, ha dificultado
la posibilidad de acceso a dicha información. Por otra
parte, en el Banco Exterior de España la información necesaria
para desarrollar los trabajos de verificación se ha
obtenido con notable lentitud, fragmentada e incompleta.

La inversión crediticia del Grupo a 31 de diciembre
de 1994 en «créditos sobre clientes» se elevó a 6,37 billones
de pesetas, de los cuales 2,18 billones corresponden al
Banco Exterior de España, S.A., 1,53 al Banco Hipotecario
de España, S.A., 1,37 al Banco de Crédito Local, S.A.,
763.875 millones a Caja Postal, S.A., 191.176 millones al
Banco de Crédito Agrícola, 56.471 millones al Banco de
Negocios Argentaria, S.A. y el resto a otros bancos. En la
distribución por negocios, el negocio institucional representa
en este ejercicio el 25,1 por ciento de la inversión y
corresponde fundamentalmente a créditos a las Administraciones
Locales y Autonómicas, el negocio hipotecario
supone un 33,8 por ciento, la inversión en banca corporativa,
orientada a grandes grupos empresariales, tiene un peso
del 19,3 por ciento y la actividad de banca comercial supone
el 21,8 por ciento. Los resultados de la fiscalización se
exponen en el Informe en seis apartados referidos a cada
uno de los bancos fiscalizados y otro referido a la gestión
de activos adjudicados.

En relación con el Banco Exterior de España, se ha verificado
que tiene establecidos procedimientos internos para
el ejercicio de su actividad y para el control de calidad de la
misma, que permiten el regular seguimiento de las operaciones
y su adecuación a la normativa del Banco de España
y que se aplican con carácter general. En las operaciones
seleccionadas en la muestra se ha comprobado la correcta
contabilización de acuerdo con las condiciones fijadas en
los contratos, con excepción de la refinanciación de los créditos
a la exportación realizados en el Club de París a través
de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la
Exportación, en los que el Banco no tenia establecido en
1994 un procedimiento que permitiera registrar en su contabilidad
las consecuencias de dicha refinanciación. En
cuanto a las dotaciones para fondos de insolvencia por activos
dudosos por razones distintas a la morosidad, el Banco
no siempre aplicó criterios de máxima prudencia valorativa,
resultando insuficientes en algunas de las operaciones
crediticias analizadas los porcentajes de provisión aplicados.




En el análisis de los expedientes de recuperación de
riesgos se ha puesto de manifiesto el largo período que
transcurre entre el primer vencimiento impagado y el inicio
de las actuaciones judiciales correspondientes, situándose
el período más frecuente en torno al año y medio, sin que
de los mismos se desprenda justificación de dicha demora.

Igualmente, se ha puesto de manifiesto en casos de impagados
una insuficiencia de las garantías aportadas, tanto de
naturaleza real como personal.

En lo referente al Banco de Negocios Argentaria, estaba
especializado en la intermediación en los mercados de
capitales y su actividad principal se orientaba al aseguramiento
de grandes operaciones de crédito y sindicaciones,



Página 2456




con una participación en el riesgo. Señala el Informe que
los procedimientos y el registe contable de las operaciones
de crédito aplicados por el banco resultaron adecuados para
realizar una gestión eficaz de su actividad crediticia.

En el marco de la actuación del Grupo Corporación
Bancaria de España, el Banco de Crédito Local lidera la
actividad crediticia desarrollada en el negocio institucional,
siendo, a su vez, el primer financiados del sistema de la
Administración Territorial en el ejercicio fiscalizado. La
actividad del Banco durante el ejercicio 1994 se centró en
el programa de adaptación de la cartera de préstamos existente,
con el fin de reflejar en sus precios las nuevas condiciones
del mercado. Así, estuvieron en proceso de renegociación
615.301 millones de pesetas, que suponen el 45,5
por ciento de la cartera a comienzo del ejercicio.

En dicho ejercicio el Banco no disponía de procedimientos
escritos cuyo cumplimiento permitiera asegurar la
homogeneidad en la gestión del riesgo, si bien en la muestra
analizada se ha constatado la existencia de prácticas habituales
a través de las cuales se realizaba el seguimiento de
las operaciones. Los importes reflejados en los Estados
Financieros en relación con la inversión crediticia fiscalizada
representan fielmente la realidad de dichas operaciones y
las cuentas correspondientes se encontraban adecuadamente
descritas y clasificadas de acuerdo con la normativa del
Banco de España, si bien los registros contables no recogían
en cuentas de orden, dentro de la rúbrica «productos
devengados por activos dudosos», los correspondientes a
pólizas de crédito de dudoso cobro, en contra de lo establecido
en la normativa del Banco de España, y registraban
únicamente los devengados por los préstamos.

Con respecto a las facturaciones realizadas por el Banco
de Crédito Local en 1994, las comprobaciones han ido
encaminadas a verificar que se adecuaban a las condiciones
del documento contractual, observándose discrepancias
en los riesgos en proceso de refinanciación debido a
que los procedimientos de administración de préstamos no
se habían aplicado de forma homogénea. Así, junto a acreditados
a los que se practicaban liquidaciones provisionales
de intereses que, con posterioridad, eran ajustadas de forma
definitiva, existían otros cuyas facturaciones fueron suspendidas
y finalmente liquidadas con efecto retroactivo.

Por otra parte, el Banco no ha adecuado los importes a 31
de diciembre de 1994 de «inversión crediticia», «ingresos
devengados» y «productos devengados en cuentas de
orden», correspondientes a refinanciaciones de préstamos
ya acordadas a fin de ejercicio y pendientes únicamente de
Normalización, por lo que las mencionadas rúbricas aparecían
sobrevaloradas en 439, 88 y 344 millones de pesetas
respectivamente, si bien este hecho no afecta a la representatividad
de los Estados financieros.

En cuanto al Banco de Crédito Agrícola, las características
de los créditos respondían al carácter histórico de entidad
pública de fomento y a su progresiva evolución hacia
la banca comercial, que se ha acentuado desde su integración
en Argentaria, aumentando la importancia relativa de
las formalizaciones de los créditos de mercado frente a los
de política económica, que contribuyen a financiar los programas
del Gobierno en condiciones preferentes de plazo y
tipo de interés. En relación a los procedimientos aplicados
por la Entidad, hay que señalar que hasta el momento de su
integración en Corporación Bancaria de España estaban
recogidos en un manual que era actualizado periódicamente.

A partir de la integración y en 1994 las normas internas
aplicables a las operaciones de riesgos en esta Entidad han
sido comunicadas a la organización a través de un conjunto
disperso de circulares.

En el estudio de las operaciones se ha puesto de manifiesto
que, al valorar las garantías aportadas, en determinados
casos no se ha tenido en cuenta las dificultades que presenta
la posible realización de estas garantías, incurriendo
con posterioridad el Banco en quebrantos en el momento
de su ejecución .

Los importes registrados en los estados financieros de
1994 en relación con la inversión crediticia fiscalizada,
representan fielmente la realidad de dichas operaciones, y
las cuentos correspondientes se encuentran adecuadamente
descritas y clasificadas, de acuerdo con la normativa del
Banco de España, si bien los registros contables del Banco
de Crédito Agrícola no recogían en cuentas de orden, dentro
de la rúbrica «productos devengados por activos dudosos»,
los correspondientes a pólizas de crédito de dudoso
cobro, en contra de lo establecido en la normativa del
Banco de España, registrando únicamente los devengados
por los préstamos.

En 1994 el Banco de Crédito Agrícola, como resultado
de procedimientos judiciales por impago de deudas, se
adjudicó 127 inmuebles por 4.266,6 millones de pesetas, y
vendió 177 activos adjudicados, que tenían un valor contable
de 2.849,9 millones de pesetas, por un precio de venta
de 3.549 millones de pesetas, dando un beneficio de venta
de 699,1 millones y liberándose por 2.504,6 millones el
fondo de provisión de garantías adjudicadas constituido
para estos activos. El Banco no disponía en 1994 de procedimientos
suficientes ni de sistemas de control que regularan
la venta de estos activos adjudicados, siendo una atribución
personal del Director General responsable del área,
que sólo cuando la operación excedía de 250 millones de
pesetas requería la autorización del Comité Ejecutivo. En
1994, de los 177 activos vendidos por el Banco, únicamente
tres tuvieron un importe de venta superior a la citada
cuantía, y en uno de ellos, por importe de 300 millones de
pesetas, la venta no se autorizó con anterioridad por el
Comité, por lo que tuvo que ser ratificada una vez formalizada
la escritura pública para que aquélla fuera válida.

Con respecto al Banco Hipotecario de España, el Informe
destaca que los importes reflejados en los estados
financieros en 1994, en relación con la inversión crediticia
fiscalizada, representan fielmente la realidad de dichas
operaciones y que las cuentas correspondientes se encuentran
adecuadamente descritas y clasificadas.

La actividad crediticia de este Banco se rige por procedimientos
internos escritos, en los que se definen los criterios
de riesgo, los circuitos de las concesiones y los diferentes
niveles de responsabilidad. En préstamos hipotecarios a
promotores se ha observado que el seguimiento de la operación
no se realizaba porque los prestatarios no facilitaban
la información correspondiente, sin que existiera constancia
de que el Banco la reclamara.

La gestión recuperatoria se efectuó con regularidad e
individualmente para cada uno de los expedientes de préstamo.

En el caso de promociones inmobiliarias de tipo



Página 2457




turístico destaca el bajo valor de adjudicación de los activos
en caso de impago que, en alguna operación, llegó a
ser sólo el 10 por ciento de la deuda, en parte debido al
impacto que produjo en el valor de las garantías inmobiliarias
la crisis económica.

Por su parte, la fiscalización de la actividad crediticia
de Caja Postal en 1994 ha contemplado, junto con los objetivos
generales del Grupo, el seguimiento de determinados
resultados puestos de manifiesto en el Informe de Fiscalización
de Caja Postal, referido al período 1989-1991, aprobado
por el Pleno del Tribunal de Cuentas de 26 de julio de
1995. En este seguimiento no se han detectado irregularidades.




Los importes reflejados en los estados financieros
de 1994 de Caja Postal en relación con la inversión crediticia
fiscalizada, representan fielmente la realidad de dichas
operaciones, y las cuentas correspondientes se encuentran
adecuadamente descritas y clasificadas de acuerdo con la
normativa del Banco de España. En relación a los procedimientos
de gestión de riesgos, se ha verificado la existencia
de instrucciones periódicas y notas informativas emitidas
por la Dirección que se han utilizado habitualmente, y que
contemplaban, en comparación con los procedimientos y
normativa de ejercicios anteriores, un incremento de las
cautelas en la asunción de riesgos.

La documentación que contienen los expedientes de
crédito analizados es a veces insuficiente para el normal
seguimiento de las operaciones, encontrándose dicha información
dispersa entre los distintos departamentos de Caja
Postal. Idéntica situación se observó en los expedientes en
fase recuperatoria, en los que, si bien los procedimientos se
detallaban minuciosamente, no se aplicaban sistemáticamente,
encontrándose algunos incompletos y sin actualizar.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (García Millán):
Muchas gracias, señor Presidente del Tribunal de Cuentas.

Para su intervención con relación a este Informe de fiscalización
de la actividad crediticia del Grupo Argentaria
en 1994, tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario
Socialista, don Salvador de la Encina.




El señor DE LAENCINAORTEGA: Muchas gracias,
señor Presidente.

Nos encontramos ante un extenso y complejo Informe
de fiscalización, ya que hay que tener en cuenta que, en el
período fiscalizado, el Grupo Argentaria estaba configurado,
según un modelo de Banca federada, por ocho unidades
de negocios, y gestionado, además, de forma autónoma
y responsable en sus objetivos. A pesar de ello, no cabe
duda de que la profesionalidad cualificada de los entonces
dirigentes de estas entidades -y sin lugar a duda también
la de los de hoy- ha hecho que estas sociedades hayan
posibilitado, no sólo una buena gestión, sino además, sin
duda alguna, que en lo que al Informe se refiere, eso se traduzca
en que se ha cumplido la legalidad vigente, ya que
en el análisis de la fiscalización se demuestra una evidente
regularidad contable -podríamos decir- en todas las
entidades. A nuestro entender al menos, así se pone de
manifiesto.

Sin ánimo de ser exhaustivo, y de una manará generalizada
para todas las entidades bancarias -Banco Hipotecario,
el Banco de Crédito Local, la Banca de Negocios, el
Banco de Crédito Agrícola, el Banco Exterior de España o
Caja Postal-, consideramos que, según se deduce del
Informe, se puede señalar que se ajustan estrictamente al
control interno de la inversión crediticia y al seguimiento
de la calidad de las mismas, y que existe una normativa
interna razonable y suficiente que regula y que se aplica
con carácter general en todas ellas.

Quizá nos llama la atención lo relativo a la recuperación
de créditos. En este sentido, como bien ha informado
el Presidente, si se observan ciertas diferencias entre los
criterios del Tribunal de Cuentas y las alegaciones de los
órganos fiscalizados, al entender el Tribunal de Cuentas
que no siempre se ha realizado con el rigor necesario, sobre
todo, tal y como acaba de explicar el Presidente, en el BEC.

En este sentido, el órgano fiscalizado entiende que, en términos
generales, si se han efectuado con el rigor necesario
los expedientes de recuperación fiscalizados, pero resalta
que a veces los criterios de gestión adoptados en los expedientes
de recuperación se tienen que enjuiciar al margen
del procedimiento preestablecido al amparo de un marco
teórico general. Y es que, obviamente, al Presidente no se
le escapa que el ejemplo de la problemática derivada de la
ejecución de una vivienda difiere sustancialmente de la
planteada para una fábrica, y que ambas a la vez difieren de
la ejecución de una hipoteca naval. Estos son ejemplos que
se cuestionan en las propias alegaciones y también, obviamente,
las vías de oposición y maniobra dilatoria de las
partes deudoras ante un planteamiento hostil son muy
numerosas.

En definitiva, en este sentido el Tribunal de Cuentas
pone reparos a este hecho, pero no explica cuáles deberían
haber sido los criterios a aplicar, cuestión respecto de la
que nos invaden dudas. Por eso, aprovecho para preguntarle
cuáles serían esos criterios.

En términos generales se dice que se ha verificado el
cumplimiento de los procedimientos internos y de la normativa
del Banco de España en la mayoría de los riesgos
seleccionados en la fiscalización, así como que en cuanto
al seguimiento y control de la inversión crediticia se refiere,
se comprueba que existe información actualizada de las
operaciones. Sobre la base del Informe, consideramos que
la opción profesional es positiva y limpia. Esta opinión está
formada, además, por los distintos aspectos que va analizando
el Informe del Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de
que, efectivamente, se efectúen salvedades muy escasas
que hacen referencia a diferentes criterios contables y a
algunos aspectos mejorables de la gestión, pero con una
limpieza bastante nítida.

No obstante, quisiera saber -porque me parece lo más
esencial e importante- hasta qué punto la gestión mercantil
de Argentaria, al competir ésta en el marco de un
sistema de economía de mercado y de libertad empresarial
con otras entidades mercantiles, le hace estar inmersa en
un sector financiero que, como también ha señalado el
Presidente del Tribunal de Cuentas, tiende a derivar hacia
actividades, usos y prácticas habituales bancarias -eso si,
dentro del respeto a la legalidad vigente-, para poder
competir con cierta igualdad con la banca privada. Pregunto



Página 2458




esto, porque nosotros consideramos que a veces esa
situación también le hace seguir esas prácticas habituales
bancarias.

En definitiva, señor Presidente, como ya he dicho, creemos
que este es un Informe limpio, hasta el punto de que
observamos que el propio Tribunal no formula recomendaciones
en sentido estricto, y entendemos que eso se debe a
que sus actuaciones se han ajustado a la normativa del
Banco de España y que, por tanto, no hay que poner grandes
reparos.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (García Millán):
Muchas gracias, señoría.

Por el Grupo de Convergencia i Unió, tiene la palabra
el Senador Carrera.




El señor CARRERA I COMES: Muchas gracias,
señor Presidente.

Por nuestra parte no encontramos grandes observaciones
que hacer a este Informe de fiscalización. En general, y
como se desprende del propio Informe, se trata de entidades
financieras -básicamente, del BEX, Caja Postal,
Banco de Crédito Agrícola, Banco de Crédito Local y
Banco Hipotecario- en las que si algo se resalta de la
muestra efectuada quizá sean las clásicas -como así las
denomino- adjudicaciones por realizaciones de activos,
en algunos casos por debajo de su valor, aunque también
con un alto porcentaje de provisión efectuado.

En cuanto al BEX, destacaría la alta concentración de
riesgos; así, los superiores a los 500 millones representaban
el 59,4 por ciento en el sector de residentes en pesetas.

Asimismo, encontramos alta la tasa media de morosidad,
que es del 10,1 por ciento. También hay que resaltar el
largo período que transcurre entre el primer vencimiento
impagado y el inicio de las actuaciones judiciales, que llega
a ser en algunos casos de dieciocho meses de media; la
lógica concentración en este caso de créditos con Administraciones
públicas, que en lo referente al Banco de Crédito
Local está alrededor del 94 por ciento; el porcentaje de activos
dudosos, que es del 0,6 por ciento -en este caso es
bajo-, y la media de morosidad del Banco Hipotecario,
que es del 6,08 por ciento.

Por lo que respecta a Caja Postal, resaltaría la alta concentración
de riesgos superiores a 1.000 millones de pesetas
-con 49 clientes que acumulan ellos solos el 24 por
ciento del crédito sobre estos clientes-, así como la alta
concentración de riesgos dudosos por encima de 500 millones,
que representan el 54 por ciento del total de activos
dudosos, aunque se dice que se ha notado un incremento de
las cautelas en la asunción de riesgos en comparación con
el período 1989-91.

Finalmente, me gustaría añadir dos cosas. En primer
lugar, quiero dejar constancia del buen trabajo del Tribunal.

Yen cuanto a la segunda, se trata de que, por las características
de estas entidades financieras y del sector en que
se mueven, las normativas que existen en este sector especifico,
la operativa concreta de dicho sector, etcétera, en mi
opinión -y me gustaría saber si esta idea también es compartida
por el Presidente del Tribunal-, estas entidades
requerirían entrar de lleno en la línea de inspección del
Banco de España y, por tanto, seguir caminos distintos de
los del Tribunal de Cuentas y esta Comisión Mixta. Insisto
en que este sector es muy específico, también lo es la normativa
existente para el mismo, y todavía lo es más su propia
operativa. Así, cuestiones como la concentración de
riesgos, su análisis, las garantías que implican estos riesgos,
etcétera, en nuestra opinión quizá deberían encontrarse
fuera del ámbito del Tribunal de Cuentas.

Por otro lado, deberíamos tener en cuenta que las propias
inspecciones del Banco de España no sólo son exhaustivas
-aunque también lo son las del Tribunal-, sino que
incluso llegan a aposentarse en la propia entidad durante
semanas o meses, no solamente para efectuar el seguimiento
de la documentación, sino de cualquier movimiento; es
decir, se asume la dirección de las entidades que en aquellos
momentos puedan ser objeto de inspección. Por tanto,
quizá el máximo responsable desde el punto de vista de la
inspección debería ser el Banco de España y no tanto el
Tribunal de Cuentas.

Como he dicho, me gustaría saber si el Presidente del
Tribunal de Cuentas comparte esta idea, aunque quiero
dejar claro que con ello no estoy intentando restar competencias
y facultades al Tribunal de Cuentas. Es una reflexión,
insisto, acerca de si esa función debería recaer plenamente
en la inspección del Banco de España y no tanto en
la del Tribunal de Cuentas.




El señor VICEPRESIDENTE (García Millán):
Muchas gracias, Senador Carrera.

A continuación, y por Izquierda Unida, tiene la palabra
don Mariano Santiso.




El señor SANTISO DEL VALLE: Muchas gracias,
señor Presidente.

En primer lugar, quiero agradecer al Presidente del Tribunal
de Cuentas este informe; creemos que, de nuevo, el
Tribunal ha hecho un buen trabajo.

Y aunque la valoración global de mi Grupo es positiva,
quisiera hacer algunas observaciones que nos parecen relevantes.

Así, nos parece positivo que el Banco Exterior de
España, a pesar de no tener más del 50 por ciento de capital
público, haya facilitado información al Tribunal, cuestión
sobre la que mantenemos la tesis -y aquí ya se ha planteado
esta discusión- de que cuando en una entidad el capital
público es significativo debe existir la posibilidad de que
haya un control de ese capital público que se está moviendo;
en este caso, en un mercado financiero.

También coincidimos con la valoración relativa a que
existe una excesiva concentración de riesgos en algunas de
las entidades.

Por otra parte, nos llaman la atención algunas consideraciones.

En cuanto al Banco de Crédito Local, se dice que
no se recoge en cuentas de orden -en la rúbrica Productos
devengados por activos dudosos- las correspondientes a
pólizas de dudoso cobro, en contra de lo establecido por el
Banco de España. Es cierto que el ámbito de actuación del
Banco de Crédito Local es el que es y, por tanto, quizá exista
una actitud un poco más laxa, pero creemos que es preocupante
para la propia entidad y para el futuro de los riesgos
que asuma ésta el no cumplir escrupulosamente con
todos los requisitos que establece el Banco de España.




Página 2459




Pero lo que más nos sorprende es el Banco de Crédito
Agrícola; sobre todo, la consideración 26, en la cual se dice
que en 1994 el comité de control del Banco no desarrolló
las funciones atribuidas ni presentó al Consejo el informe
sobre el alcance y cumplimiento del ejercicio de control,
incumpliendo, por tanto, la normativa reguladora. Asimismo,
nos parecen sorprendentes las atribuciones del Director
General para la venta de activos adjudicados. Parece ser
que la normativa interna plantea que solamente si se exceden
los 250 millones se requiere autorización del comité
ejecutivo. Pero si tenemos en cuenta que en ese período el
valor del precio de venta de las 177 operaciones fue de
3.500 millones, que solamente tres operaciones superaron
los 250 millones y, por tanto, fueron conocidas por el comité
ejecutivo, y que incluso una tercera la conoció a posteriori,
nos parece preocupante que una sola persona pueda
determinar sobre un montante que se puede estimar en casi
3.000 millones de pesetas, prácticamente a su libre designación.

Porque su criterio puede ser muy correcto, pero,
desde luego, no reine los requisitos de control mínimos exigibles
en cualquier entidad.

Por último, por lo que se refiere a Caja Postal, una parte
importante de su gestión nos parece positiva, aunque también
nos parece llamativo la concentración de riesgos en
muy pocas operaciones y, en especial, todo aquello que
tiene que ver con el mundo inmobiliario. Es relevante que
en las conclusiones números 48, 49, 50 y 51 se puedan ver
operaciones en las cuales, por ejemplo, el quebranto relacionado
con inversiones en Fuencaliente, PROINSUR,
etcétera, superen los 5.000 millones de pesetas. En la operación
número 50 descrita se superan los 3.900 millones de
pesetas de pérdida para Caja Postal, y en la 51, 1.455 millones
de pesetas, relacionados con una promoción inmobiliaria
en la costa.

Nos parece sorprendente. Nos gustaría que el Tribunal
aportara algo más, si puede, en la evaluación de estas cuestiones.




Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (García Millán):
Muchas gracias, señor Diputado.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el
señor Jordano.




El señor JORDANO SALINAS: Muchas gracias,
señor Presidente.

Voy a intervenir con mucha brevedad, puesto que, prácticamente,
se ha hecho un repaso global del Informe sobre
el Grupo Argentaria que, como es lógico, refleja cierta
complicación en el análisis. No estamos ante un sector
público puro, pero sí ante una inversión importante de fondos
públicos que merecen el control.

No insistiremos en muchas cosas, pero sí en algo que
nos ha dicho, que es el retroceso significativo del Banco de
Crédito Agrícola, que le hace perder una importancia dentro
del sector agroalimentaria, que pone de manifiesto el
Tribunal, al que habría que preguntar si, de acuerdo con el
análisis efectuado, esto se debe a una pura evolución de
otras entidades que se han incorporado al mercado típico
de dicho Banco o a una mala gestión por parte de sus responsables.

Respecto a Caja Postal, se ha resaltado la alta concentración
de riesgos, pero lo que sí destacaría es que es radicalmente
contraria con su estructura como Caja y con las
características de Caja con multiplicidad de clientes, que le
es propia. Y no parece tener mucho sentido que se haya
concentrado en promociones inmobiliarias con muy pocos
cliente, promociones que efectivamente, han generado
unas pérdidas importantes.

No vale que la gestión de recuperación de morosos sea
satisfactoria desde el punto de vista contable,porque contablemente
ya estaban reflejadas una serie de provisiones. Si
a los resultados de recuperación de venta de inmuebles se
les restaran las dotaciones efectuadas, evidentemente, la
valoración de la gestión de dicha recuperación seria desafortunada.




En cualquier caso, si se puede decir que la valoración
conjunta del Grupo es positiva; no obstante, hay bastantes
observaciones que realizar respecto a que se haya llegado,
tanto en Caja Postal como en el Banco Hipotecario, a una
situación de pérdidas considerables, puesto que en la gestión
hipotecaria no sólo hay que pensar que el inmueble es
garantía suficiente para recuperar, sino que es preciso preciso
saber si ante una promoción -eso si es responsabilidad
de las distintas unidades directivas de estas entidades
financieras- se va a encontrar con una pura y simple venta
de un inmueble al propio Banco o Caja o, por el contrario,
es algo que se puede vender. Desde el punto de vista de
Caja Postal llama la atención que esto sea así, puesto que
parece lógico que, por su estructura histórica, estas financiaciones
fueran directamente a los adquirentes y no necesariamente
a los promotores, política que, como se ha comprobado,
lo único que ha generado para Caja Postal han
sido unas pérdidas muy importantes por una desafortunada
concentración del riesgo.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (García Millán):
Muchas gracias, señoría.

Para dar contestación a cuantas preguntas han sido formuladas
por los diferentes portavoces, tiene la palabra el
Presidente del Tribunal de Cuentas, Nieto de Alba.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE
CUENTAS (Nieto de Alba): Muchas gracias, señor Presidente.




Voy a contestar muy brevemente.

En primer lugar, respecto a lo que el señor de la Encina
Ortega menciona sobre las dificultades de la calidad de las
garantías -una fábrica, una hipoteca naval, una casa-, lo
único que hace el Tribunal es denunciar las deficiencias, no
es el gestor. Quizá un gestor ortodoxo las practicara de
forma habitual.

Hace una sugerencia sobre la competencia en el mercado,
y quiero aclarar que el Tribunal no considera en su
informe que las prácticas de mercado hayan conducido a la
deficiencia en la gestión, sino al revés, manifiesta que,
precisamente,
el acercamiento a normas de control habituales
en el sistema financiero privado la han mejorado, así como
el control.

La intervención del señor Carreras es interesante porque
plantea un problema de superposición de controles.




Página 2460




Mientras sea Banca pública, cae de lleno en el control del
Tribunal de Cuentas y, por tanto, es competencia plena de
éste. Lo que sucede es que hay que distinguir qué tipo de
control se hace. El control externo es control del control, es
decir, que en este caso el Tribunal de Cuentas pone énfasis
en si, estando sometida a la inspección del Banco de España,
ha cumplimentado las normas de control de la empresa
pública y con respeto a las normas del Banco de España.

Esta es una de las virtudes que tiene el control externo. Su
finalidad es informar al Parlamento si la Banca pública,
estando sometida, como una privada, a una inspección del
Banco de España, cumple o no esas normas. Puede suceder
en algún caso que haya habido algún desliz que haya podido
dar lugar a esa interpretación, pero no sería bueno que
no se respetaran los ámbitos de control, porque, en efecto,
la Administración tiene obligación de realizar los controles
de solvencia. Yo he sido inspector durante muchos años,
precisamente en relación con estos temas, y también hay
que reconocer que es su especialización y su responsabilidad.




El señor Santiso hace algunas consideraciones muy
interesantes. Dice que el Banco Exterior ha facilitado las
cuentas, aunque este año no tiene ya la mayoría. Quiero
resaltar que la colaboración del Grupo Argentaria ha sido
total, sin precisar si un determinado banco tenia o no mayoría.




Pero, precisamente, esto se refleja también en la moción
que hizo el Tribunal sobre el concepto de sociedad estatal y
de empresa pública, donde dice: Además de la titularidad
para configurarla como empresa pública, habrá que tener
en cuenta si hay un control público efectivo. Las normas
sobre este tema son bastante confusas. Sobre todo en un
proceso hacia las privatizaciones esto se debe tener claro y
ser muy sutil, es decir, hasta qué punto se responde a un
proceso social y económico de privatizar e ir hacia el derecho
privado o, más bien se hace porque uno quiere huir del
derecho público y liberarse de los controles. Esto se recoge
en la moción. Además, también alguien ha leído aquí una
sugerencia muy interesante: que cuando una empresa
pública está sometida a la competencia, el control externo
debe ser muy cuidadoso porque no puede exteriorizar ciertos
datos y ciertas situaciones que la sitúen en inferioridad
de condiciones con respecto al resto de las empresas públicas.

Esto se contempla también en la moción. Muchos
debates celebrados en esta Comisión sobre determinadas
fiscalizaciones a empresas públicas radican en que no tenemos
unas normas que puedan decir, por ejemplo, que el
informe que realiza el Tribunal de Cuentas, con la publicidad
que se le da, debe tener unas restricciones y, sin embargo,
los datos pueden ser internos. En este caso, sin necesidad
de tener esta normativa, se ha cuidado muchísimo todo
lo que supone las garantías procedimentales, nombres y
datos de tipo personal.

Respecto a las demás observaciones realizadas por el
señor Jordano, por ejemplo, sobre las causas de la evolución
en determinadas operaciones y si se pierde cuota de
mercado, realmente no tengo datos suficientes para manifestarme
sobre ello, y el Tribunal de Cuentas tendría que
realizar un informe específico.

Quisiera que esta Comisión Mixta tuviera claro que de
lo que se ha tratado es de hacer un informe, que coincide
precisamente con la derogación de la normativa de las entidades
oficiales de crédito, según la segunda Directiva de
coordinación bancaria, así como con el inicio del proceso
de privatización del Grupo. Este informe ha ido buscando
-además yo fui ponente en los momentos en que se inició
o se programó- que todo proceso de privatización fuera
precedido por una fiscalización para comprobar si, con
anterioridad a dicha privatización, se efectúa una gestión
encaminada a reestructurar la empresa para después realizarla
en la mejores condiciones. Es una gestión de adaptación
donde el gestor debe ponerse a prueba, por ejemplo, si
se trata de facilitar la entrada en un mercado competitivo,
no va a trabajar con tipos de interés subvencionados; deben
reestructurarse las carteras, como se ha visto en el caso del
crédito local porque han bajado los tipos de interés; los créditos
ya no son finalistas; debe dejar de ser el ejecutor de
una política económica del Gobierno. Por tanto, es interesante
que este Parlamento diga: esto es lo que se ha privatizado
para comprobar en qué condiciones se produjo dicha
privatización y así disponer de una buena información. En
todo caso, se trata de un infirme donde el Tribunal de Cuentas
ha constatado la regularidad contable de las operaciones
crediticias, cómo está adaptada la normativa del Banco de
España cómo se han incrementado las cautelas en relación
a riesgos y en comparación a deficiencias del gran número
de informes que han llegado aquí durante estos últimos
años, cómo se han adaptado a los procedimientos, a las
directrices comunes impuestas por una nueva organización
de estas entidades y el avance en la normalización y el control
de operaciones, así como el seguimiento y la calidad de
las inversiones.

Este es el mensaje en justicia que debe quedar en esta
Comisión Mixta de un Grupo que está, a partir de este año,
en pleno proceso de privatización. Es todo lo que quería
decir.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (García Millán):
Muchas gracias, señor Presidente del Tribunal de Cuentas.




- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS
PRIMAS A LA CONSTRUCCIÓN NAVAL
(S. 771/000057; C. D. 251/000059)



El señor VICEPRESIDENTE (García Millán): Finalizado
este punto, pasamos al punto número cuatro, que es el
informe de fiscalización de las primas a la construcción
naval.

Para la presentación de dicho informe, tiene la palabra
el Presidente del Tribunal de Cuentas, don Ubaldo Nieto de
Alba.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE
CUENTAS (Nieto de Alba): Muchas gracias, señor Presidente.




Las primas a la construcción naval constituyen un sistema
de ayudas concedidas a las empresas del sector naval de
la construcción por el Ministerio de Industria y Energía, en
lo sucesivo MINER, cuya configuración data del año 1984,
en la que se declaró en reconversión el citado sector con la



Página 2461




finalidad de realizar las reformas necesarias que le proporcionaran
competitividad. Con anterioridad, y con la misma
denominación, se venían concediendo diversas ayudas a
los astilleros.

Las primas, reguladas inicialmente por Decreto
1271/1984, del 13 de junio, se han ido aprobando con la
finalidad de compensar parcialmente los aranceles aplicables
a los materiales y equipos para buques, reducir el precio
final de éstos, conseguir el ajuste financiero de las
empresas, conseguir el ajuste laboral, así como fomentar la
investigación y el desarrollo.

La Dirección General de Industria del MINER concede
estas ayudas con cargo a sus créditos presupuestarios. La
Gerencia del Sector Naval es el órgano técnico del Plan de
reconversión. Dichas ayudas se conceden por el Ministerio
a las empresas titulares de astilleros a través de la División
de Construcción Naval del Instituto Nacional de Industria
en el subsector de los grandes astilleros, Para las empresas
del subsector de pequeños y medianos astilleros, el órgano
de gestión que recibe las primas y las canaliza a las empresas
beneficiarias, es Pequeños y Medianos Astilleros,
Sociedad de Reconversión, Sociedad Anónima, en lo sucesivo
PYMAR, sociedad privada, constituida por las empresas
del sector y con representación en sus consejos de la
Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas
afectadas.

La fiscalización aprobada el 27 de mayo de 1988, ha
sido realizada a iniciativa del Tribunal de Cuentas y con
la finalidad de verificar la regularidad de las primas concedidas,
evaluar los procedimientos y sistemas de gestión
económico-financiera y de control interno aplicados,
comprobar el grado de consecución de los objetivos
de la reconversión del sector naval.

El período fiscalizado ha sido el ejercicio 1994 en aquellas
cuestiones afectadas por la fiscalización de regularidad.

En los restantes objetivos, el ámbito de fiscalización
se ha ampliado al período 1984-1994.

El Informe recoge, a lo largo de nueve capítulos, un
análisis detallado de los resultados de fiscalización, de los
cuales los más relevantes son los siguientes: el Tribunal
considera que, de modo general, en 1994, transcurridos
diez años desde el inicio del proceso de reconversión, no se
habían cumplido los objetivos generales de la reconversión
y reestructuración del sector, al no alcanzarse los niveles de
competitividad deseados y no lograrse el grado de ocupación
aceptable de la capacidad de producción. Todo ello,
teniendo en cuenta que las obligaciones reconocidas en el
período 1985-1994, imputadas al programa presupuestario
de reconversión, ascendieron a 284.129 millones de pesetas.

De este importe, 232.807 millones de pesetas correspondían
a ayudas ligadas a los contratos de construcción de
buques y 51.322 millones destinadas a facilitar el logro de
los objetivos de la reconversión.

En el ámbito de la gestión presupuestaria, el Tribunal
destaca que en todos los ejercicios del período 1985-1994
se ha incumplido el artículo 63 del Texto Refundido de la
Ley General Presupuestaria, al producirse un desplazamiento
temporal de la imputación del gasto. Este desplazamiento
se ha debido a que al final de cada uno de los
ejercicios existían primas devengadas y pendientes de
reconocimiento que fueron imputadas al ejercicio
siguiente.

En relación con el procedimiento establecido para la
concesión y devengo de las primas, debe destacarse la
excesiva demora en la tramitación de los expedientes que,
en la muestra realizada del ejercicio de 1994, presenta una
tramitación media ligeramente superior a los cuatro años
entre la presentación de la solicitud y el cobro. Los procedimientos
implantados no proporcionan suficiente seguridad
acerca de la ausencia de prácticas destinadas a que las
partes contratantes eleven ficticiamente el precio de los
contratos y, por tanto, de las primas a percibir. La Gerencia
del Sector Naval diseñó un procedimiento de control que,
sin embargo, no llegaron a poner en práctica por razones
no justificadas documentalmente.

En relación con la gestión de los fondos el Informe indica
que un 18,1 por ciento de las obligaciones reconocidas
en el período 1985-1994 no fue satisfecho con carácter
inmediato a los astilleros, siendo retenido por los órganos
de gestión subsectoriales, la DCN, y PYMAR, hasta su
aplicación definitiva. La existencia de un desfase temporal
entre la recepción de las primas por estos órganos de gestión
y su pago a los destinatarios finales, unido a la disponibilidad
líquida de los fondos, ha permitido a dichos órganos
obtener una rentabilidad financiera a través de su
colocación en inversiones financieras temporales. En opinión
del Tribunal, desde la perspectiva de una ortodoxa
gestión presupuestaria y financiera habría sido más adecuado
que el Ministerio librara las subvenciones a sus destinatarios
finales de forma directa, en el caso de los pequeños
y medianos astilleros, sin que fuera necesaria la
actuación de PYMAR como retenedora de los fondos. En
cualquier caso, la configuración de PYMAR como intermediaria
entre la Administración y los astilleros debería
haber venido acompañada del establecimiento de mecanismos
eficaces de control. Si se exceptúan las normas relativas
a las primas de reestructuración, la Dirección General
de Industria no dictó normas o instrucciones de control que
le permitieran tener un conocimiento puntual de las primas
retenidas. Por su parte, PYMAR ha incumplido las instrucciones
de la Dirección General de Industria respecto al
depósito en cuentas bancarias específicas y distintas del
Fondo de Reestructuración y sus rendimientos financieros,
incumpliéndose, asimismo, la obligación de comunicar
semestralmente la evolución de las citadas cuentas.

La gestión por PYMAR de las primas de ajuste financiero
se realizó con incumplimiento de los plazos establecidos
para el traspaso de las no aplicadas al Fondo de Reestructuración.

El importe indebidamente retenido ascendía,
a 31 de diciembre de 1994, a 408,5 millones de pesetas.

Además, PYMAR abonó primas de ajuste financiero a astilleros
que habían ampliado su capital fuera de los plazos
establecidos. Por otra parte, los órganos de gestión subsectoriales
incumplieron la disposición adicional primera del
Real Decreto 1433/1987, que establecía la incorporación al
Fondo de Reestructuración de las primas de I+D no aplicadas
a su entrada en vigor.

En relación con el funcionamiento del Fondo de Reestructuración,
éste registró un déficit en el período 1991-
1993 motivado por una serie de factores que provocaron
que las aplicaciones aprobadas en dicho período con cargo



Página 2462




al Fondo fueran superiores a las primas de reestructuración
ingresadas en el Fondo por PYMAR y la Dirección General
de Industria. Por otra parte, PYMAR abonó hasta el 31
de diciembre de 1994 ayudas a los astilleros que excedían
en 801,3 millones de pesetas la cuantía de las primas de
reestructuración recibidas de la Dirección General de
Industria e ingresadas en el citado fondo. PYMAR financió
el exceso citado con los rendimientos financieros obtenidos
en la colocación del Fondo de Reestructuración. No
consta autorización de la Dirección General de Industria
para destinar tales rendimientos para el abono de nuevas
ayudas a los astilleros. En cualquier caso, el déficit del
Fondo de Reestructuración motivó que, finalmente, los
órganos de gestión subsectoriales suspendieran el abono a
los astilleros de las ayudas con cargo al citado Fondo: a 31
de diciembre de 1994, PYMAR y la División de Construcción
Naval tenían pendientes de pago ayudas, cuyo abono
a los astilleros ya había sido ordenado por la Dirección
General de Industria, por importes respectivos de 903,3 y
3.017,5 millones de pesetas.

El ajuste laboral alcanzado en la reestructuración de los
astilleros ha provocado una reducción de 23.103 empleos
en los astilleros entre 1984 y 1994. Como resultado del
ajuste, al término de este período las plantillas contaban
con algo más de un tercio del número de trabajadores
empleados en su comienzo. El Informe destaca un conjunto
de medidas laborales que se previeron para paliar los
efectos de esta situación y de primas destinadas a facilitar
el ajuste laboral. El Tribunal destaca que PYMAR recibió
dos subvenciones destinadas a este último fin en 1985, con
un importe conjunto de 6.150 millones de pesetas. De este
importe, a 31 de diciembre de 1994 quedaban pendientes
de aplicación 617,4 millones de pesetas, considerando el
Tribunal que el libramiento de esas subvenciones por el
Ministerio fue inadecuado, debiéndose haber tramitado a
medida que pudieran ser efectivamente aplicadas. Por otra
parte, PYMAR destinó un importe superior al de la subvención
recibida al pago de complementos fijados en un
acuerdo socio-laboral entre astilleros y sindicatos. La diferencia
ascendía a 452,4 millones de pesetas, que se financió
con parte de la otra subvención, cuando PYMAR
podría haber utilizado el Fondo Laboral para hacer frente a
los pagos citados. Además, PYMAR abonó ayudas destinadas
para prejubilaciones del período 1987-1990, destinadas
a compensar el coste empresarial relativo a los trabajadores
que por tener 60 años en 1988 accedían directamente
al sistema de jubilación anticipada. Estas ayudas, que
sumaron un importe de 82,7 millones de pesetas, se atendieron
con cargo a subvenciones en las que no quedaba
suficientemente acreditada la cobertura normativa que permitiera
su pago, pudiéndolo haber realizado con cargo al
Fondo Laboral. Por otra parte, PYMAR abonó, con cargo
al Fondo de Reestructuración, el 80 por ciento del sueldo y
la cuota empresarial de la Seguridad Social de los trabajadores
de varios astilleros durante seis meses que estuvieron
en activo, después de pasar por regulación temporal de
empleo y antes de entrar en el sistema de jubilación anticipada.

Las ayudas pagadas sumaron 97,2 millones y no se
corresponden por sus características con el tipo de ayudas
amparadas por la normativa reguladora de las medidas de
ajuste laboral. La Dirección General de Industria no tuvo
conocimiento, según sus manifestaciones, de la aprobación
de estas ayudas, por lo que en febrero de 1998 requirió a
PYMAR para que procediera a recuperar estas cantidades
de los astilleros que las habían recibido. El Tribunal manifiesta
en su Informe que, de no obtenerse el reintegro, se
procedería a la apertura de pieza separada, opinión que es
compartida por el Fiscal y el Servicio Jurídico del Estado.

En relación con el funcionamiento de los órganos de
gestión que intervienen en la tramitación de las primas, el
Informe señala determinadas deficiencias: la Gerencia del
Sector Naval (GSN), que goza de personalidad jurídica
pública, se ha venido financiando mediante las subvenciones
que recibió para su puesta en marcha y, fundamentalmente,
mediante las cuotas percibidas por el examen de
los expedientes que tramita, que son abonadas por los astilleros
que solicitan primas. En opinión del Tribunal, estas
cuotas participan de la naturaleza jurídica de prestaciones
patrimoniales de carácter público, no considerándose suficiente
el sustento normativo establecido en el Real Decreto
1271/1984, debiendo ser reguladas por una norma con
rango de ley.

Por último, en relación con la actuación de PYMAR,
además de lo ya indicado, el Tribunal considera que el
Ministerio de Industria y Energía no estableció en los estatutos
de la sociedad, aprobados por el Ministerio, la obligación
de que la sociedad reintegre al Tesoro, cuando se liquide, los
depósitos, fondos y reservas constituidos a partir de fondos
públicos. El Tribunal recomienda que se implanten medidas
de control interno y se adopten acciones legales y administrativas
para garantizar, a la liquidación de PYMAR, el mencionado
reintegro de fondos al Tesoro.




El señor VICEPRESIDENTE (García Millán):
Muchas gracias, señor Presidente, por este Informe de fiscalización
de las primas a la construcción naval.

Acontinuación, se abre un turno de intervención de portavoces,
para presentar cuantas cuestiones y preguntas estimen
oportunas.

En primer lugar, por el Partido Socialista, tiene la palabra
doña Carmen Silva.




La señora SILVA REGO: Señor Presidente, señorías,
en nombre del Grupo Parlamentario Socialista quisiera
centrar la posición de mi grupo sobre este Informe de fiscalización
en torno a las conclusiones elaboradas por el Tribunal
de Cuentas, pero considero que es necesario, en primer
lugar, plantear una valoración del significado que para
el sector naval tuvo el proceso de reestructuración que los
gobiernos socialistas tuvieron que acometer.

Para poder hacer un balance riguroso es necesario que
nos centremos en la situación en la que se encontraba el
sector de la construcción naval; situación -como todos
ustedes saben- de grave y profunda crisis, tanto desde el
punto de vista social como económico, financiero, tecnológico
y de cartera de pedidos.

Se había iniciado en toda Europa el proceso de reestructuración
hacia diez años -diez años antes de lo que se
inició en España-. En España no sólo no se habla hecho
ningún ajuste, sino que tampoco se había tomado ninguna
medida encaminada a asegurar su mantenimiento y competitividad.

Esta situación hacia prever un grave riesgo de



Página 2463




desaparición de los astilleros por la vía del mercado. Debemos
señalar además que, en primer lugar, los ajustes que se
plantean en España se producen de forma muy distinta a
como, por ejemplo, se hizo en Inglaterra donde se sometió
a los astilleros a ajustes laborales puros y duros, ajustes y
cierres. Aquí, por el contrario, se establecieron mecanismos
que mitigaron el impacto social y que al final consiguieron
obtener los objetivos de productividad y competitividad.




En este momento, en 1998, una gran parte de los astilleros
atraviesan un momento de bastante tranquilidad: una
buena cartera de pedidos y con buenas posibilidades de
futuro. (El señor Presidente ocupa la Presidencia.)
En segundo lugar, he de señalar que, si bien es cierto
que se utilizaron un importante volumen de recursos -por
encima de los 250.000 millones de pesetas en primas-, no
es menos cierto que se consiguió salvar al sector. Además
-como todos ustedes saben-, partíamos de una situación
de inexperiencia en estos procesos de reconversión. En
1982 tentamos una Administración sin capacidad de gestionar
directamente procesos de esta envergadura. Hubo
que acometer la reconversión, producto de la dejadez de
gobiernos anteriores que ni siquiera fueron capaces de acometerla.

Por lo tanto, fue necesario ir aprendiendo de la
propia experiencia, lo que sin duda condujo a cometer errores
que se pueden considerar mínimos con respecto a los
objetivos que se planteaban y que se consiguieron. Es fácil
a posteriori analizar los errores, pero ningún análisis puede
ser objetivo si no se sitúa en el momento y en las circunstancias
que rodean a los hechos.

En lo referente a las conclusiones que se reflejan en el
informe, el Tribunal constata que se ha producido un desplazamiento
temporal de la imputación del gasto, que sucede
como consecuencia de utilizar organismos interpuestos,
la DCN y PYMAR, pero difícilmente podría haber sido de
otro modo porque la Administración gira los recursos a
estos organismos de acuerdo con las previsiones de gasto
que, en muchos casos, no es posible cumplimentar por
parte de los mismos, debido a la complejidad de los procesos,
que el propio informe recoge y acepta.

Se hace referencia a que el plazo de tramitación de las
primas ha sido excesivamente largo pero, en general, ha
sido el natural del proceso de construcción de un barco. Por
tanto, la tramitación de las primas que se tenían que pagar
una vez concluida la construcción, obligatoriamente tenia
que durar entre tres y cuatro años. Lo que el Tribunal de
Cuentas describe no es mas que el proceso natural de construcción
de un barco.

Sobre el punto 9.3, relativo al valor base de las construcciones
y transformaciones de los buques correspondientes
-que viene determinado por el importe fijado en
el contrato de construcción, siendo un acuerdo entre las
partes-, el Tribunal señala que los procedimientos de control
no proporcionan suficiente seguridad acerca de la
ausencia de elevaciones ficticias del precio del contrato. A
este respecto, he de señalar que, en primer lugar, el conocimiento
del valor del mercado permitirla inmediatamente
detectar elevaciones artificiales de una cierta envergadura:
cualquiera que conociese el mercado sabría si estas prácticas
se estaban desarrollando.

En segundo lugar, los registros de pago a posteriori permitirían
saber si el precio convenido fue pagado. El Tribunal
de Cuentas ha detectado que en una tercera parte de los
casos investigados permanecían pagos pendientes de realizarse,
pero no entra a considerar si, efectivamente, estos
pagos pendientes se habían retrasado por causas objetivas.

Por ello, yo quiero preguntar al Presidente del Tribunal si
el Tribunal podría asegurar que, hoy por hoy, estos pagos
todavía no se han realizado.

Respecto de la gestión de los fondos y de las primas
retenidas, el Tribunal afirma que las primas fueron retenidas
por los órganos de gestión subsectoriales hasta su aplicación
definitiva a los fondos correspondientes, o a los astilleros,
sin que existiera suficiente control por parte de la
Administración. A este respecto quiero comentar que,
como ya se ha mencionado, al operar por organismos interpuestos,
no era posible que la Administración efectuara los
pagos directamente. La Administración no podría, en ningún
caso, gestionarlos en la situación en la que se encontraba,
ya que creemos que se hubiese colapsado y, probablemente,
hubiese significado inflar su propia estructura de
una forma creemos que injustificada, política y económicamente.




Una vez que los órganos de gestión subsectoriales
libran los recursos de acuerdo con las previsiones presupuestarias,
los libran a medida que se van cumpliendo los
requisitos para ello, lo que implica que tienen unas primas
que no se pagan hasta que esto se cumplimente, cuestión
que aparece en cualquier partida del presupuesto del Estado,
en el que lo normal es que no se ejecute más que el 80-
85 por ciento de los recursos presupuestados, pongamos
por caso, para inversión.

Es cierto que PYMAR debería haber abierto una cuenta
bancaria especifica para el fondo de reestructuración y otra
para sus rendimientos financieros. El incumplimiento de
este requisito, de carácter estrictamente contable, no significa,
sin embargo, ningún perjuicio para el patrimonio
público sino, simplemente, una contabilización diferente
de esos intereses financieros.

En el punto 9.6, sobre primas de ajuste financiero, se
constata en el informe que, aunque sea fuera de plazos, se
cumplen siempre los requisitos exigidos y siempre se
pagan las primas. Cabría hacerse la pregunta de si creen
ustedes que por el hecho de que un astillero se retrase algún
tiempo en la ampliación del capital habría que negarle la
prima y cerrarlo. En este proceso es evidente que se priorizó
la viabilidad y dar salida a los astilleros, porque todos
sabemos el difícil momento por el que pasaban muchos de
ellos y las dificultades que tenían para obtener recursos
para ampliar capital, y gracias a estas actuaciones se consiguió
salvarlos. De no ser así, ahora nos estarían acusando
de haber cerrado astilleros innecesariamente.

El Informe recoge que en el período 1991-93 se detectó
un déficit en la aplicación de un fondo de reestructuración
que tuvo una excesiva demanda con respecto a las previsiones;
demanda a la que PYMAR hizo frente sin que conste
la autorización de la DGI. Sin cuestionar la pertinencia
contable, sí consideramos que los fondos de reestructuración
fueron absolutamente capitales para el proceso de
reconversión porque de ellos dependía el incremento de la
productividad y el acceso a las mejoras tecnológicas. Por



Página 2464




eso PYMAR, con buen criterio técnico, satisfizo las
demandas que le fueron planteadas siempre que se cumplieran
los requisitos. Creemos que fue una buena decisión
porque, ¿por qué se le iban a negar a ningún astillero ayudas
de reestructuración si cumplía los requisitos necesarios
para obtenerlos? Seguramente PYMAR podría haber interpretado
que los rendimientos financieros de los fondos de
reestructuración le permitían hacer esto utilizando criterios
de empresa privada y sin ningún menoscabo del erario
público. Si no estamos de acuerdo en que esto fuera así,
deberíamos ir a los astilleros que los recibieron a decírselo,
explicarles que no tendrían que haberlo recibido y probablemente
la situación en la que estuviesen en este momento
sería de cierre.

Respecto a las ayudas al ajuste laboral, el Tribunal de
Cuentas aprecia períodos de tiempo muy largos desde la
percepción hasta el pago de estas ayudas y dice que las
debería haber librado directamente el MINER. Ya con anterioridad
y de forma reiterada argumentamos que esto
supondría que la Administración tendría que llevar todo el
proceso y habría que haber inflado la estructura de ésta.

De acuerdo con las alegaciones del Tribunal, PYMAR
abonó algunas ayudas sin que quedara acreditada la cobertura
normativa al efectuar algún trasvase entre fondos, pero
ya el propio Tribunal reconoce que no existe ningún perjuicio
para los caudales públicos. Sin embargo, lo que sí se
debe producir es la recuperación de las cantidades abonadas
por PYMAR a los Astilleros, del 80 por ciento del saldo
y cuota empresarial de la Seguridad Social y de los pagos
señalados en el punto 9.14 de las conclusiones, pago que
parece haberse efectuado por PYMAR con desconocimiento
de su procedencia, corregido por ésta de forma inmediata
al iniciar las gestiones oportunas para recuperarlos.

En lo que se refiere a los órganos de gestión, plantea el
Tribunal de Cuentas que las cuotas de examen de expedientes
de solicitud de primas participan de naturaleza jurídica
de prestaciones patrimoniales de carácter público. Sin
duda, se requeriría el principio de reserva legal, pero también
es cierto que existe una prestación de servicio en el
examen del expediente por parte de la GSN que debe ser
pagada por las empresas que lo solicitan; de lo contrario,
estaría habiendo un trasvase de recursos desde la Administración
a las empresas al prestar gratis un servicio.

En lo que se refiere a PYMAR, el Tribunal considera
que sería más adecuado que la DGI librara las subvenciones
directamente a sus destinatarios finales. Hemos ya reiterado
nuestro convencimiento de que la Administración
no estaba capacitada para seguir este proceso y que lo que
hace es delegar en los órganos de gestión.

Señala, además, los insuficientes mecanismos de control.

Si bien esto es cierto, no se detecta ni un sólo caso de
fraude. Quiero incidir, además, en que en el procedimiento
fue diseñando un mecanismo nuevo y desconocido y que,
sin duda, tuvo errores, éste fue uno de ellos. Pero de nuevo
quiero reincidir en que no hubo ningún menoscabo para el
erario público y, sobre todo, en la medida, en la que todos
estaremos de acuerdo, en que todos los fondos constituidos
a partir de fondos públicos se reintegren al Tesoro cuando
se liquide PYMAR.

Por último, respecto a la consecución de objetivos, respecto
a la reconversión y reestructuración del sector de la
construcción naval, el Tribunal reconoce que en el período
1991-1994 se registró un retroceso en todos los parámetros
relevantes del sector, de modo que en 1994 el sector no
había conseguido el objetivo general de la reconversión
formulado en 1984, esto es, operar competitivamente en el
mercado.

El Tribunal cuando trae esta conclusión no tiene en
cuenta la situación de la economía mundial en aquél
momento; debería reconocer que en el año 1994 la contratación
naval en todo el mundo está en uno de sus peores
momentos históricos; debería el Tribunal recordar que en
el año 1993 se produjo la más profunda crisis económica
en el mundo producida en el más corto espacio de tiempo.

Los resultados del año 1994 son malos porque la contratación
cae dramáticamente; pero si el Tribunal estableciera
estos índices en otros países europeos, obtendría
igualmente malos resultados. Del mismo modo que estos
índices calculados hoy serían muy superiores debido a la
mejor contratación en los mercados mundiales.

Creemos que para evaluar los resultados de la reconversión
naval deberá cogerse un período de tiempo que promedie
el ciclo económico y 1994 es el punto más depresivo
de ese ciclo.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora
Diputada.

Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergencia i Unió, tiene la palabra el Senador Carrera.




El señor CARRERA I COMES: Muchas gracias,
señor Presidente.

Quiero realizar solamente un comentario a las observaciones
del Tribunal de Cuentas sobre este Informe que sería
que el plazo empleado en la tramitación de primas ha sido
excesivamente largo.

A continuación, simplemente quiero manifestar que
suscribo plenamente las dos recomendaciones del Tribunal
en cuanto a que, en tanto siga vigente el actual sistema de
primas, se implanten las medidas necesarias para fortalecer
el control interno y que se adopten las acciones oportunas
para garantizar que los recursos públicos se reintegren al
Tesoro cuando se liquide PYMAR.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Senador.




Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el
Diputado don Luis Ángel Fernández.




El señor FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ: Muchas gracias,
señor Presidente.

Anuestro juicio, del informe de fiscalización del Tribunal
de Cuentas sobre las primas a la construcción naval,
cabe deducirse como conclusión generalizada que ha habido
una mala gestión por parte de la Administración anterior
de todo lo relativo a las ayudas concedidas a las empresas
del sector de la construcción naval para facilitar su reconversión
durante el período fiscalizado de 1984 a 1994.

Considero que ha habido una mala gestión porque se ha
incumplido sistemáticamente en todos los ejercicios la Ley



Página 2465




General Presupuestaria, al haberse trasladado a ejercicios
posteriores el reconocimiento de ciertas primas devengadas
en cada ejercicio, produciéndose un desplazamiento
temporal en la imputación del gasto; mala gestión porque
el plazo empleado en la tramitación de las primas ha sido
excesivamente largo, con una media superior a los cuatro
años entre la presentación de la solicitud de las primas por
los Astilleros y el cobro por éstos de la liquidación final de
las primas ligadas al contrato de contracción de buque;
mala gestión porque los procedimientos de control han sido
muy deficientes, quizá porque se partía de un Real Decreto,
el 1.271/1984, bastante inadecuado, que no reguló de
forma precisa el sistema de seguimiento y control de los
programas de reconversión ni los órganos competentes
para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas
a las empresas; mala gestión porque hay subvenciones
que han permanecido sin aplicar durante largos períodos de
tiempos, en algunos casos hasta diez años; y, en definitiva,
porque transcurridos esos diez años desde el inicio del proceso
de reconversión, a pesar de la importante cuantía de
estas ayudas a la producción, más de 284.000 millones de
pesetas, y a pesar de la importante pérdida de empleo en el
sector, con una reducción del más del 70 por ciento de las
plantillas, a pesar de esta pérdida de empleo y de estas ayudas,
repito, el Gobierno anterior no consiguió ni mínimamente
cumplir con los objetivos generales de la reconversión,
de reestructuración del sector, ya que siguieron
descendiendo, en esos diez años, los niveles de productividad
-en 1994 la productividad era menor que en 1984,
medido esto en tonelaje de registro bruto por trabajador-
y, por supuesto, tampoco se consiguió el saneamiento
financiero de las empresas.

Es verdad que la crisis de la construcción naval también
ha afectado a los países de nuestro entorno, pero, sin duda,
no en las mismas proporciones. En el período fiscalizado
de 1984 a 1994 dar voy a dar dos datos sobre empleo y producción.




En Europa en 1984 había 144.000 trabajadores en el
sector; en 1994, 120.000; es decir, en toda Europa se habían
perdido 24.000 empleos. Sólo en España se pasó de
40.000 trabajadores a 14.000, es decir, sólo en España se
perdieron 26.000 empleos, más que en todo el conjunto de
la Comunidad Económica Europea de entonces.

En cuanto a la producción, medido en CGT -en tonelaje
bruto compensado-, en Europa se descendió un 20
por ciento, de 5 millones de CGT a 4 millones, mientras
que en España se pasó de 1 millón de CGT a 375.000, es
decir, un 60 por ciento se perdió de producción, el triple
que en la Unión Europea.

Desde luego, estas cifras en producción y en empleo
hubieran sido muchísimo peores de no haber habido una
resistencia social y política muy importante y no, por
supuesto, fruto de la acción del Gobierno anterior.

En cuanto a las irregularidades detectadas por el Tribunal,
muchas y numerosas, nuestro Grupo sí haría especial
hincapié en que la Sociedad Pequeños y Medianos Astilleros,
Sociedad de Reconversión, la célebre PYMAR, una
sociedad intermediaria entre la Administración y los Astilleros,
que fue constituida para recibir las primas y canalizarlas
a las empresas beneficiarias, abonase con cargo al
Fondo de Reestructuración el 80 por ciento del sueldo y la
cuota empresarial de la Seguridad Social de los trabajadores
de unos Astilleros durante los seis meses que estuvieron
en activo después de pasar por regulación temporal de
empleo y antes de entrar en el sistema de jubilación anticipada.

Confiamos en el reintegro de las cantidades indebidamente
abonadas por PYMAR, al parecer unos 172 millones
de pesetas y, de no ser así, en que el Tribunal de
Cuentas inicie las actuaciones previas para la exigencia de
responsabilidades contables, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 45 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal
de Cuentas.

En resumen, el informe del Tribunal de Cuentas nos
parece muy correcto y, a nuestro juicio, de él se deduce una
pésima gestión de la crisis de la construcción naval en
general y de las primas a la producción en particular, y de
ahí que vayamos a hacer nuestras también las recomendaciones
del Tribunal, tanto en lo referente a incrementar el
control interno de estas primas a la producción como a la
necesidad de adoptar las acciones legales y administrativas
oportunas para garantizar que, cuando se liquide, la sociedad
PYMAR proceda a reintegrar el Tesoro todos los depósitos,
reservas y fondos públicos de los que es depositaria.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Diputado.




Tiene la palabra el Presidente del Tribunal de Cuentas
para que pueda aclarar todas aquellas cuestiones que le han
planteado sus señorías.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE
CUENTAS (Nieto de Alba): Gracias.

En primer lugar, se ha planteado la cuestión de si se
puede asegurar que los pagos, hoy, se han realizado. Para
facilitar la información con mayor detalle y que pueda ser
contestada adecuadamente habría que pedírsela por escrito
al Tribunal, el cual la enviaría en el caso de que tuviéramos
esta información posterior al ejercicio fiscalizado.

En cuanto a las ampliaciones de capital que se retrasaron
en el tiempo, lo único que constata el Tribunal es que
se incumplía una norma respecto a la ampliación de capital
si se quería tener acceso a la prima. Precisamente la propia
Dirección General de Industria es la que puso este plazo
como elemento de control. Primero había que reestructurar
el capital en plazo, y luego surgía el derecho a los fondos
públicos.

Por lo que respecta a si el Tribunal ha considerado la
situación de la economía mundial, debo decirle que sí. Alo
largo del informe está enmarcada esta situación de la problemática
española a efectos de hacer una mejor evaluación
de un control que es fundamentalmente de legalidad,
de eficacia y de eficiencia en las primas. No hay mucho
más que aclarar a este respecto.

Sobre la intervención del señor Fernández, que ha sido
el último que ha hecho uso de la palabra, deseo manifestar
que al día de hoy se están acreditando los reintegros en el
tema de las cantidades abonadas por PYMAR y, por
supuesto, si alguno quedara sin acreditar, a petición del Fiscal
y de los Servicios Jurídicos del Estado se abriría la
correspondiente pieza separada. Pero la información que se
tiene es la de que se están acreditando los reintegros.




Página 2466




Gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Presidente.




Vamos a suspender durante tres minutos la sesión de la
Comisión Mixta para poder despedir al Presidente del Tribunal
de Cuentas, no sin antes agradecer su presencia en
ella.

Muchas gracias, señorías. (Pausa.)



- ELECCIÓN DE VICEPRESIDENTE PRIMERO.

(S/571/000003) (C.D. 41/000028)



El Señor PRESIDENTE: Señoras y señores Diputados
y Senadores, vamos a reemprender la sesión con la elección
del Vicepresidente Primero que va a cubrir la vacante
por la renuncia del Vicepresidente en este caso, don Fernando
Gimeno.

El letrado de la Comisión va a proceder a la lectura de
todos los asistentes para que puedan ejercitar el derecho al
voto.

Por el señor Letrado se procede al llamamiento de
los miembros de la Comisión.




Finalizado el llamamiento, dijo:



El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder al recuento
de los votos.




Concluido el escrutinio, dijo:



El señor PRESIDENTE: Los 29 votos emitidos son
favorables a la candidatura de don Julio Álvarez Gómez.

Por lo tanto, queda proclamado Vicepresidente Primero de
la Comisión Mixta don Julio Álvarez Gómez al cual rogaríamos
tomara posición en la Mesa. (Pausa.)



DEBATE Y VOTACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE
RESOLUCIÓN.




- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS FUNERARIOS
DE MADRID, EJERCICIOS 1992 Y 1993.

(S. 771/000052; C.D. 251/000054)



El señor PRESIDENTE: Pasamos, a continuación, al
debate y votación de las propuestas de resolución correspondientes
al punto cinco del orden del día referente al
Informe de Fiscalización de la Empresa Mixta de Servicios
Funerarios de Madrid durante los ejercicios 1992 y 1993.

Para debatir y fijar la posición de dichas propuestas de
resolución, correspondientes a las presentadas por el Grupo
Parlamentario Socialista, tiene la palabra el Senador don
Juan Barranco.

El señor BARRANCO GALLARDO: Muchas gracias,
señor Presidente.

Las conclusiones a que llega el informe de fiscalización
reflejadas en su apartado seis, concretamente de las páginas
50 a 54 de dicho informe, por su parquedad e imprecisión
no se corresponden, a nuestro juicio, con el preciso
relato fáctico de los hechos contenidos en el cuerpo del
informe, siendo cuando menos sorprendente, desde nuestro
punto de vista, que de dicho relato no se derive ninguna
recomendación ni se haya realizado al día de hoy la apertura
de una pieza separada dejó de alcance.

Las recomendaciones contenidas en el informe inicial
del Tribunal de Cuentas han desaparecido íntegramente del
informe presentado ante nosotros por el Presidente del Tribunal,
basándose únicamente en las alegaciones presentadas
por el Ayuntamiento de Madrid, mejor dicho, por el
equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid. Sin
embargo, estas alegaciones no han desvirtuado ni los
hechos ni los fundamentos de derecho que se siguen recogiendo
en el informe del Tribunal de Cuentas. De esta
forma, parece que nadie ha resultado perjudicado, cuando,
a nuestro juicio, de dicho informe se desprende que ha
habido un quebranto, un perjuicio grave para los intereses
económicos de los ciudadanos madrileños.

Por estos motivos, el Grupo Parlamentario Socialista
presenta a la consideración de sus señorías esta propuesta
de resolución en defensa de los intereses públicos, argumentando
sobre el propio contenido del informe y sobre las
escuetas conclusiones.

Empezaré por la conclusión 6.1, referida a los servicios
públicos gestionados por la sociedad. En su tramitación se
utilizaron indistintamente los preceptos reguladores del
contrato de gestión del servicio público y los referidos a un
contrato de contenido patrimonial. Sin embargo, la fundamentación
jurídica para la aprobación del expediente
se realizó conforme al artículo 22.2.Uno de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
que se refiere exclusivamente a la enajenación del patrimonio.

En el expediente se hace alusión exclusivamente a la
gestión de dicho servicio público para elegir el concurso
frente a la subasta como forma de adjudicación. De esta
forma, en el expediente no se han aportado informes o estudios
que justificasen que la privatización constituyera la
fórmula más adecuada para mejorar la gestión de los Servicios
Funerarios de Madrid. Tampoco se fundamentó cuál
era la forma más idónea para la participación del capital
privado. El objeto del contrato careció de claridad y precisión,
que son exigidas por el artículo 11 de la Ley de Contratos
del Estado y el 28 de su Reglamento, vigentes en el
momento de la adjudicación. Además, el tipo de licitación,
fijado en 1.470 millones de pesetas, lo fue con carácter
orientativo, lo que implicó que no se concretase un mínimo
a superar, con lo que el precio se dejó exclusivamente al
arbitrio de los posibles licitadores. Ello ha llevado al Tribunal
a afirmar en su conclusión 6.3.3.a que no ha sido posible
valorar cuál de las ofertas presentadas era la más ventajosa.




Por tales motivos debería aparecer añadido a la conclusión
6.a que en la tramitación del expediente deberían
haberse observado los preceptos relativos al contrato de
gestión de servicios públicos y, al no haberse respetado, se



Página 2467




han incumplido los requisitos que para este contrato se contienen
tanto en la Ley de Contratos del Estado y en su
Reglamento de desarrollo como en el Reglamento de Contratación
de las Corporaciones Locales.

Conclusión 6.2, sobre la situación patrimonial de la
sociedad. Esta conclusión sobre la situación patrimonial de
la sociedad omite uno de los aspectos que son esenciales
para la privatización, cual es la valoración patrimonial de la
sociedad, puesto que si lo que se pretendía era una venta
del 49 por ciento de su accionariado, la determinación del
valor neto patrimonial de la sociedad constituía un elemento
clave en la tramitación para su inclusión en el pliego de
condiciones económicas.

El informe del Tribunal de Cuentas analiza el efecto
derivado de la condonación de una deuda de 2.275 millones
de pesetas, generada desde 1987 por el impago de los
cargos por los servicios prestados en los cementerios por
funcionarios dependientes del Ayuntamiento de Madrid. El
informe del Tribunal de Cuentas hace observar también
que, de haber optado por la aplicación de otros criterios
contables igualmente permitidos por el Plan General de
Contabilidad, el neto patrimonial resultante se elevaría a
2.735 millones de pesetas, cuyo 49 por ciento serían 1.340
millones. Por su parte, el Interventor General del Ayuntamiento
de Madrid valoró dicho neto patrimonial contable
en 2.241 millones de pesetas, cuyo 49 por ciento serían
1.098 millones de pesetas. Sin embargo, el valor tipo del
contrato incluido en el pliego de condiciones se fija en
1.470 millones de pesetas, que no resultan de aplicar ningún
criterio admitido legalmente, sino de aplicar exactamente
el 49 por ciento a 3.000 millones de pesetas, que
representan los ingresos por servicios funerarios estimados
por una consultora privada en base a unos criterios sui
géneris carentes de toda fundamentación. Finalmente, lo
pagado efectivamente al Ayuntamiento de Madrid por la
adquisición del 49 por ciento de las acciones fueron 100
pesetas, y el resto, hasta 200 millones de pesetas, fueron
ingresados directamente en la Tesorería de la propia
Empresa Mixta, con lo que al ser ya el 49 por ciento propiedad
de la adjudicataria privada, el 49 por ciento de los
199.999.900 pesetas se quedaron en propiedad de los mismos
adjudicatarios.

A esto quedó reducido en realidad la oferta nominativa
de 4.058 millones ofertada por la adjudicataria y admitida
por el propio Ayuntamiento. Por otra parte, según recoge el
repetido informe, a la fecha de aprobación del pliego el
total de acciones susceptibles de transmisión sólo alcanzaba
el 6,41 por ciento del capital social, por lo que la fijación
del objeto del contrato en el límite del 49 por ciento,
sin especificar la forma en que se liberalizarían dichas
restricciones,
resultaba cuando menos de difícil articulación e
incluso cabria calificar de contenido imposible.

Por estos motivos, en esta conclusión debería haberse
incluido que la adjudicación realizada se ha producido con
grave quebranto de la Tesorería municipal, que, en el mejor
de los casos y ateniéndose a la valoración del Tribunal de
Cuentas, supone 1.340 millones de pesetas, y si se tiene en
cuenta la realizada por la Intervención General del Ayuntamiento
de Madrid, el quebranto asciende a 1.098 millones
de pesetas.

Conclusión 6.4, sobre actuaciones económico financieras
de especial relevancia. En relación con los 2.275 millones
de pesetas adeudados por la Empresa Mixta al Ayuntamiento
de Madrid y su condonación por la aceptación de la
oferta del adjudicatario, suponen, además de un mayor
valor patrimonial de la Empresa sobre los analizados en el
punto anterior, un regalo al adjudicatario del 49 por ciento
de este importe en detrimento de los intereses municipales.

Esta condonación lleva, además, una repercusión de riesgo
fiscal valorado en 431 millones de pesetas, del que todavía
en estos momentos desconocemos si se ha materializado
en función de las actuaciones de la Inspección Tributaria.

El informe del propio Tribunal de Cuentas se limita a señalar
que de esta condonación resultó favorecida la empresa
Funespaña, S.L., es decir, la empresa privada, pero omite
que en la misma cuantía y proporción ha resultado perjudicado
el patrimonio municipal de todos los madrileños.

Igualmente, llama la atención que en el contenido del
informe se recoja que, sin constar en el pliego de condiciones,
la adjudicataria incluyó en su oferta que debería recibir,
en el caso de hacerse con el contrato, por su gestión
corporativa el 20 por ciento de los beneficios netos antes de
impuestos. La aceptación, incomprensible desde mi punto
de vista, por parte del equipo de gobierno del Ayuntamiento
de Madrid de esta condición -como en su día advirtió
la Intervención General del Ayuntamiento- ha supuesto
que Funespaña, S.L. recibiera unos dividendos del 65 por
ciento de los beneficios, cuando sólo posee el 49 por ciento
de las acciones y no ha realizado ninguna aportación a la
gestión, como no haya sido el cambio de Gerente de la
Empresa Mixta, que es retribuido por la propia Empresa
Mixta de los Servicios Funerarios de Madrid. Esta situación
está generando al día de hoy un detrimento de la
Hacienda Municipal valorado exactamente en el 20 por
ciento, indebidamente percibido por la adjudicataria, sobre
los beneficios netos de los ejercicios transcurridos desde su
adquisición de las acciones. Sin embargo, nada de esto se
recoge en las conclusiones finales.

Con independencia de lo señalado, ha de tenerse en
cuenta, además, que la empresa Funespaña, S.L. que resultó
finalmente adjudicataria por presentar la mejor oferta, se
había constituido el día 8 de octubre de 1990, y a la fecha
de publicación de los pliegos de condiciones tenía un capital
social de 50 millones de pesetas, que fue ampliado en
otros 50 millones el 7 de noviembre de 1992, es decir, unos
días antes de la adjudicación. Pese a no disponer esta
empresa de la capacidad financiera suficiente en relación
con la oferta presentada, el propio Ayuntamiento de
Madrid, el propio equipo de gobierno, aceptó el compromiso
de la licitadora para realizar cuantos actos fueran necesarios
para consumar la adjudicación de la oferta y poder
suscribir la ampliación de capital que se pretendía.

Para nuestro Grupo, la privatización parcial de la
Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid, S.A. se
ha producido con un grave quebranto de la Hacienda Municipal
en favor de una empresa de dudosa solvencia en el
momento de su adjudicación. Los acuerdos del Pleno del
Ayuntamiento de Madrid, tanto para la aprobación de los
pliegos de condiciones como para la adjudicación, fueron
aprobados con los únicos votos del Grupo municipal popular,
que estaban advertidos previamente por el contenido de



Página 2468




los respectivos expedientes de las irregularidades, quebrantos
hacendísticos y consecuencias sobre el servicio público
funerario de Madrid, lo que puede suponer, a nuestro juicio,
una presunta actuación delictiva.

En virtud de todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario
Socialista presenta para su aprobación la siguiente propuesta
de resolución: El informe del Tribunal de Cuentas, junto
con sus anexos y el acta de la comparecencia del señor Presidente
del Tribunal de Cuentas, realizada en sede parlamentaria,
serán remitidos a la Fiscalía Anticorrupción o, en
su caso, al órgano de la jurisdicción penal que resulte competente
para depurar las responsabilidades a que hubiere
lugar.

Nada más y muchas gracias, Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Senador.




Para debatir las propuestas de resolución presentadas
por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida,
tiene la palabra la Diputada doña Inés Sabanés.




La señora SABANÉS NADAL: Muchas gracias, señor
Presidente.

Señorías, en el mes de junio de 1998 se formalizó la
comparecencia del señor Presidente del Tribunal de Cuentas
en relación con el informe de fiscalización de la Empresa
Mixta de Servicios Funerarios de Madrid de los ejercicios
de 1992 y 1993.

A nuestro modo de ver, tanto por el informe en su conjunto,
como por la propia intervención del señor Presidente
del Tribunal de Cuentas en el transcurso de la comparecencia,
se pone en evidencia y se manifiesta un cúmulo de irregularidades
en lo que significó el proceso de privatización
de la Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid,
que podríamos resumir, según consta, no tanto en las conclusiones,
como fundamentalmente en el desarrollo del
informe, en la inexistencia de informes que justificaran la
privatización con el establecimiento de las fórmulas para la
mejor gestión de los servicios funerarios; no se fundamentó
tampoco la mejor forma de integración de lo que suponía
el capital privado, ni se estableció con la suficiente precisión,
y de acuerdo con la legislación referente a contratos
del Estado, el objeto del propio contrato. Por tanto, debemos
compartir con el informe que se creó una situación de
imprecisión en el transcurso del proceso que impidió una
seria valoración de las diferentes ofertas para la adjudicación
del contrato de prestación de servicios, además de un
riesgo fiscal, que también aparece, derivado de la condonación
de la deuda y todavía no resuelto.

Se establece, y esa es una parte importante para nuestro
Grupo, que pese al saldo negativo de 106 millones de pesetas,
las expectativas de la Empresa Mixta de Servicios
Funerarios no eran negativas, que, además, ese saldo no
procedía del transcurso de una actividad ordinaria sino más
bien de gastos atípicos sobre los que se podían y se debían
haber aplicado otros criterios contables, y fundamentalmente
se produce una alteración en el valor patrimonial de
la propia Empresa Mixta de Servicios Funerarios, de entre
2.000 ó 2.700 millones de pesetas, dependiendo de los diferentes
informes, y de si la empresa hubiera adoptado en ese
momento otros posibles criterios contables.

Nosotros ya manifestamos en el transcurso de aquella
comparecencia que se manejaron al menos tres contabilidades
referidas al mismo período y a la misma actividad,
que son las siguientes: la que se envió por Maxwell y Espinosa,
que lleva a concluir una cifra de 3.000 millones de
pesetas de valor patrimonial de la empresa en aquellos
momentos; la que entregó el propio interventor del Ayuntamiento
de Madrid, que da un valor positivo del orden de
2.242 millones de pesetas, y la que recibe Funespaña, con
un valor de 204 pesetas, única forma de que el 49 por ciento
de las empresas tuviera un valor real y efectivo de 100
pesetas.

Por tanto, nos parece que esa es la parte más grave de lo
que significa la valoración patrimonial previa al proceso de
privatización de la Empresa Mixta de Servicios Funerarios,
contrastando a su vez con esta alteración de su propio valor
patrimonial lo que significa la valoración de la propia
empresa adjudicataria en más de 4.000 millones de pesetas,
que se basaban fundamentalmente en pasivos, en algunos
casos efectivos y fundamentalmente presuntos, cuando la
única aportación real que se formaliza es de 200 millones
de pesetas, lo que significa en todo caso la cobertura para
los 106 millones que se derivaban de saldo negativo.

Por tanto, para nuestro Grupo estos son los hechos objetivos
en el período analizado del informe. Consideramos
que hay unas claras evidencias de que la primera privatización
que realizó el Gobierno del Partido Popular en su
momento en el Ayuntamiento de Madrid supuso a su vez
un importante y lucrativo negocio, no para el Ayuntamiento,
evidentemente, sino para la empresa adjudicataria,
Funespaña, Sociedad Limitada, sustentada fundamentalmente
en actividades irregulares que han supuesto, evidentemente,
como se ha puesto de manifiesto en la anterior
intervención, beneficios para la empresa así como perjuicios
para los propios intereses de la ciudadanía y de las propias
arcas municipales y, por tanto, para los del propio
Ayuntamiento de Madrid.

Por tanto, en opinión de nuestro Grupo no se pueden
dar por finalizadas con el informe ni con las conclusiones
las actuaciones que se desarrollaron en el transcurso de la
privatización de la Empresa Mixta.

Así pues, por todo este cúmulo de imprecisiones e irregularidades,
que han podido suponer perjuicios para el propio
Ayuntamiento y para la propia ciudadanía, presentamos
cuatro resoluciones que vienen a proponer lo siguiente: en
primer lugar, considerar injustificada la privatización de
ese servicio público funerario realizado por el Ayuntamiento
de Madrid en el ejercicio de 1992, así como considerar
que esta operación ha resultado contraria a los intereses de
los ciudadanos y lesiva a las arcas municipales.

La siguiente resolución en relación con el proceso de
privatización se basa en lo siguiente: entender que el
mismo no suponía en su momento ninguna necesidad de
carácter público y que, por el contrario, ha constituido una
operación lucrativa para la empresa adjudicataria mediante
la acumulación de actuaciones administrativas irregulares
que incluso proceden a la alteración del valor del patrimonio
neto de la sociedad privatizada.

La siguiente resolución insta al Tribunal de Cuentas a
que se proceda a completar el informe que se analiza incluyendo
las pertinentes recomendaciones y valoraciones de



Página 2469




acuerdo con el sometimiento de la actividad económica
financiera a los principios de legalidad, eficiencia y economía,
haciendo constar todas las irregularidades observadas
y todas las responsabilidades y responsables que pudieran
deducirse.

La última resolución insta al Tribunal a que se proceda
a la fiscalización de la operación por la que se efectuó la
concesión de cementerios sin canon, por si de ello pudiera
deducirse la comisión de algún tipo de irregularidades y
por si hubiera habido responsabilidades que no vienen analizadas
en el propio informe, procedimiento que consideramos
importante para valorar el perjuicio de los intereses
del propio Ayuntamiento y para valorar también el recibimiento
injusto de la empresa adjudicataria.

Finalmente, quiero decir que nuestro Grupo va a votar
favorablemente la propuesta de resolución del Grupo
Socialista. Nos vamos a abstener en las propuestas de resolución
del Grupo Parlamentario Popular por entender que
tienen un carácter genérico y que no atienden a lo que significa
el cuerpo del informe ni a las conclusiones que
habría que sacar fundamentalmente de lo que significó el
proceso y su análisis en los años 1992 y 1993.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora
Sabanés.

Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergencia i Unió, tiene la palabra el Senador don Salvador
Carrera.




El señor CARRERA I COMES: Muchas gracias,
señor Presidente.

Habrán observado sus señorías que nuestro Grupo Parlamentario
no ha presentado propuestas de resolución a
ninguno de los cuatro informes de fiscalización que estamos
debatiendo.

Por tanto, nuestra fijación de posición sobre las propuestas
presentadas la concretaremos en la votación correspondiente.




Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador
Carrera.

Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra la
Diputada doña Mercedes Fernández.




La señora FERNÁNDEZ GONZÁLEZ: Muchas gracias,
señor Presidente.

Voy a fijar con toda brevedad la posición del Grupo Parlamentario
Popular en relación a este trámite que hoy se
trae a la consideración de la Comisión Mixta para las relaciones
con el Tribunal de Cuentas.

Efectivamente, y ya lo decía alguna señoría en un turno
anterior al mío, el día 16 de junio de 1998 la Comisión
Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas celebraba
el debate correspondiente, con las explicaciones del
propio Presidente del Tribunal, acerca de lo que sería el
informe de fiscalización. En el trámite parlamentario que
estamos celebrando en la mañana de hoy en el Palacio del
Senado, procede, por parte de los grupos parlamentarios, la
fijación de posiciones en relación con las diversas propuestas
de resolución de los grupos que hayan estimado oportuna
su presentación.

Pasaré, pues, señor Presidente, señorías, a defender en
primer término las dos propuestas de resolución que el
Grupo Parlamentario Popular ha formulado en relación al
informe de fiscalización al que hacemos referencia. En primer
lugar, y como consecuencia de la entrada en vigor del
Real Decreto 7/1996, de liberalización de los servicios
funerarios en las corporaciones locales, entendemos que,
dentro de nuestra filosofía política, no compartida en intervenciones
anteriores, es bueno para el ciudadano y útil para
el saneamiento de las corporaciones locales que se haga un
trasvase, que se conviertan las concesiones en régimen de
monopolio en autorizaciones para poder contratar en régimen
de competencia. Creemos que el régimen de competencia
aporta indudables beneficios a los ciudadanos, no
sólo en materia de calidad, sino también de precios, como,
en mi opinión, así quedó suficientemente avalado por el
representante del Grupo Parlamentario Popular en el debate
celebrado el pasado 16 de junio .

Nuestra segunda propuesta de resolución consiste en
instar al Tribunal de Cuentas a que vele por que las corporaciones
locales mantengan esa obligatoriedad en el servicio
de cementerios y, en consonancia con ello, que se exija
la disponibilidad de unidades para todos los ciudadanos y,
por tanto, se garantice la universalidad del servicio público.

Asimismo, un aspecto muy importante para el saneamiento
financiero de las corporaciones locales es la garantía
del equilibrio financiero. En este sentido, creemos que
los desequilibrios financieros, que perjudican los presupuestos
municipales, y que en ocasiones llevan a la quiebra
de entidades públicas o privadas que prestan estos servicios,
no constituyen una forma de velar por la prestación de
los mismos con la calidad y los precios adecuados para los
ciudadanos.

Se han hecho exposiciones por parte de anteriores intervinientes
tratando de glosar estas propuestas. Pero, a pesar
del respeto que me merece la estrategia de todos los representantes
de los distintos grupos que han hecho uso de la
palabra, creo que se ha pretendido un bis del debate que se
celebró el pasado 16 de junio. El hecho de que no se haya
derivado ninguna recomendación del Informe de fiscalización
del Tribunal de Cuentas parece que disgusta a algunos
portavoces parlamentarios, y aunque eso no es más que un
juicio subjetivo -como suelen ser los juicios-, nosotros
no podemos compartirlo. Por otro lado, el que únicamente
se haya procedido sobre la base de las alegaciones realizadas
por parte del Ayuntamiento de Madrid no deja de ser
también un juicio de valor, y desde nuestro punto de vista
ha servido para realizar aportaciones muy precisas e interesantes
en el Informe de fiscalización que hemos debatido
durante la mañana de hoy.

En definitiva, señorías, a juicio del Grupo Parlamentario
Popular se han demostrado aquellos objetivos que desde
el punto de vista de la fiscalización debe perseguir, persigue
y cumple el propio Tribunal de Cuentas conforme a la
Ley Orgánica que lo regula, es decir, la verificación de la
fiabilidad de los registros y los estados contables; la comprobación
de la gestión de la sociedad, y el análisis de la
privatización del 49 por ciento de dicha sociedad.




Página 2470




Hay otros aspectos que se han puesto de manifiesto por
parte de nuestro Grupo en la anterior intervención y que
me gustaría reiterar, toda vez que también se han reiterado
argumentos utilizados durante el pasado 16 de junio de
1998. Así, me gustaría dejar claro que el Tribunal de Justicia
de Madrid se ha pronunciado sobre esta cuestión en dos
ocasiones, que el propio Pleno del Ayuntamiento de Madrid
lo ha hecho igualmente, así como empresas auditores de
reconocido prestigio -de las que voy a omitir referencias
concretas-, no encontrando esas inquietudes ni preocupaciones
-a mi juicio desmedidas- que llevan al Grupo
Parlamentario Socialista a formular una propuesta de resolución
-que aprovecho para decir que no apoyaremos
desde el Grupo Parlamentario Popular- que en nuestra
opinión es absolutamente desafortunada y obedece a una
manifestación estrictamente política de la primera privatización
que se ha llevado a cabo por parte del Ayuntamiento
de Madrid desde que en él gobierna el Partido Popular.

Y en cuanto al debate político que se ha mantenido al
respecto, y con profusión, en los órganos municipales, y
del que han podido dar amplia difusión los representantes
socialistas, nos parece que derivar del propio informe de
fiscalización que se remita a la Fiscalía Anticorrupción o al
órgano de la jurisdicción penal adecuada es un desenfoque
jurídico y un despropósito político que no vamos a apoyar
con nuestros votos.

Por lo que se refiere a las propuestas de resolución que
ha presentado el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida,
quiero hacer dos breves consideraciones. En primer lugar,
las propuestas de resolución que se denominan números 1
y 2 obedecen a una clara filosofía política de dicho Grupo
que nosotros conocemos bien, pero que no compartimos,
con una versión política de los procesos de privatización y
un entusiasmo desmedido hacia lo público sin paliativos.

Como digo, considerar injustificada la privatización y decir
que el proceso para la misma no obedecía a ningún tipo de
finalidad o justificación corresponde a la filosofía política,
que conocemos y respetamos, de Izquierda Unida, que no
podemos compartir.

La tercera propuesta de resolución será votada favorablemente
por el Grupo Parlamentario Popular, y consiste
en instar al Tribunal de Cuentas a que proceda a añadir,
completar, y analizar esta cuestión, incluyendo las pertinentes
valoraciones y recomendaciones. En este sentido,
sus señorías nunca encontrarán desde este Grupo parlamentario
ningún rechazo a propuestas que aboquen por una
mayor clarificación, transparencia e información.

Finalmente, votaremos negativamente la última propuesta
de resolución, también presentada por el Grupo Parlamentario
de Izquierda Unida, que figura como la propuesta
de resolución número 4.

Estos son, señor Presidente, señorías, los votos que
anuncio en nombre de nuestro Grupo parlamentario, que
creo que han quedado sobradamente justificados con esta
somera explicación y han sido avalados con el discurso
político y el razonamiento que correspondían en este trámite,
y no al anterior, que ya tuvo lugar en otra sesión de esta
misma Comisión Mixta.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora
Diputada.

A continuación, vamos a proceder a las votaciones de
las diferentes propuestas de resolución presentadas por los
grupos parlamentarios.

En primer lugar, votaremos la propuesta de resolución
número 1, y única, presentada por el Grupo Parlamentario
Socialista. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
Votos a favor, 16; en contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

A continuación, corresponde votar las propuestas de
resolución presentadas por el Grupo Federal de Izquierda
Unida.

En función de las manifestaciones hechas por los diferentes
grupos parlamentarios, y si sus señorías no me indican
lo contrario, propongo que se voten conjuntamente las
propuestas números 2, 3 y 5, y la número 4 separadamente,
según la numeración que nos han facilitado los servicios de
la Cámara. ¿Hay alguna objeción? (Pausa.)
Por tanto, votamos las propuestas de resolución números
2, 3 y 5. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
Votos a favor, 16; en contra, 20.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Por tanto, votamos la propuesta de resolución número
4. (Pausa.)



Efectuada la votación, fue aprobada por unanimidad.




El señor PRESIDENTES: Queda aprobada por unanimidad.




Acontinuación, pasamos a votar conjuntamente las dos
propuestas de resolución presentadas por el Grupo Parlamentario
Popular, que son la sexta y la séptima.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
Votos a favor, 20: abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.




- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS
OBRAS DEL POLIDEPORTIVO PISUERGA,
EJECUTADAS POR EL AYUNTAMIENTO DE
VALLADOLID. (S. 771/000053) (C.D. 251/000055)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto sexto del
orden del día, referente al Informe de fiscalización de las
obras del Polideportivo Pisuerga, ejecutadas por el Ayuntamiento
de Valladolid.

Para debatir las propuestas de resolución presentadas
por los diferentes grupos parlamentarios, tiene la palabra,



Página 2471




en primer lugar, el señor Unceta Antón, por el Grupo Parlamentario
Popular.




El señor UNCETAANTÓN: Muchas gracias, señor
Presidente.

En primer lugar, quiero agradecer la presencia de los
compañeros del Congreso de los Diputados en la Comisión
Mixta que estamos celebrando en esta Cámara y, asimismo,
darles la bienvenida porque, realmente, es agradable
contar con la presencia del resto de los compañeros.

En segundo lugar, y pasando ya al tema que nos ocupa,
señor Presidente, el informe o la propuesta de resolución del
Grupo Parlamentario Popular, en relación al Informe de fiscalización
de las obras del Polideportivo Pisuerga, ejecutadas
por el Ayuntamiento de Valladolid, como todas sus
señorías conocen, estas obras tienen su origen en un acuerdo
del Pleno del Ayuntamiento, del 1 de marzo de 1984, al
aceptar el encargo de la Federación Española de Gimnasia
de organizar los campeonatos del Mundial de Gimnasia Rítmica,
a celebrar en 1985, del 10 al 13 de octubre, y que fue
lo que motivó la construcción de las citadas instalaciones.

El Consejo de la Fundación Municipal Deportiva del
Ayuntamiento aprobó el día 8 de agosto de 1984 -por
situarnos- el proyecto de las obras, con un presupuesto de
ejecución de 328,6 millones de pesetas y convocó el correspondiente
concurso que, a su vez, declaró desierto en el
mismo mes, en septiembre de este año.

Ya en ese mes se acordó la contratación directa de las
obras, aprobándose modificaciones y aspectos técnicos sin
los requisitos de los licitadores, adjudicándose las mismas
por 323, 9 millones de pesetas, con una baja de 1, 41 por
ciento que, por cierto, no fue así aplicada en las distintas
certificaciones de las obras, tal y como requería y como se
adjudicó la misma. Es una de las primeras anomalías que
ya detecta el Tribunal de Cuentas.

Como ustedes ya conocen, la fiscalización se ha realizado
a través del Tribunal de Cuentas, por iniciativa propia,
aunque ha tomado como antecedentes, por ejemplo, una
moción del Ayuntamiento de Valladolid.

Respecto a los documentos que integran el expediente
del Tribunal de Cuentas, cabe destacar que, entre las
muchas anomalías, algunas han sido limitadas en su valoración
por la ausencia de ciertos documentos relevantes,
debido a un defectuoso sistema de archivo, según informó
en aquellas fechas el Ayuntamiento.

Entre los documentos que no constan dentro del informe
del Ayuntamiento, hay algunos importantes por su
volumen, por su valor y por su repercusión, como es el
acta de comprobación de replanteo de la obra, acta de
recepción provisional de las obras, documentación de
reformado sin repercusión económica, proyecto básico de
ejecución del complementario de cimentación y aumento
de frontón y soleras -soleras que no estaban incluidas en
el proyecto-, memoria completa de la modificación de la
malla especial y documentación acreditativa de otros gastos
producidos en las obras y las correspondientes a las
fuentes de financiación.

En el procedimiento fiscalizador del Tribunal de Cuentas
se han puesto de manifiesto diversas y fuertes debilidades
de control interno, que han afectado a distintos órganos,
como la Intervención e, incluso, la Fundación Municipal de
Deportes y el Ayuntamiento.

En estas obras no hubo inspección ni vigilancia alguna
en la relación de los diversos proyectos y de la actuación de
los directores de obras por los servicios técnicos del Departamento
de Arquitectura, a pesar de que los mismos fueron
puestos a disposición de la Fundación.

Esta carencia de control permitió, entre otras anomalías
e irregularidades, que se conculcaran normas y principios
de carácter presupuestario, en particular los de especialidad,
al aprobarse o realizarse de hecho gastos sin consignación
presupuestaria y de anualidades presupuestarias aplicadas
a otros ejercicios posteriores.

Igualmente, se conculcó el procedimiento de ordenación
de gastos y pagos, realizándose pagos antes del reconocimiento
de la obligación o antes de la emisión del mandamiento
de pago. Se llevaron a cabo actuaciones contrarias a
la normativa reguladora de la contratación administrativa,
por recurrir de forma generalizada a la contratación directa,
proceder en ocasiones a la verbal y omitir la tramitación de
los expedientes de contratación o realizarlos con importantes
irregularidades, vulnerando además los principios de
concurrencia y publicidad.

Asimismo, en la contratación de la redacción del proyecto
se produjo una predeterminación del adjudicatario,
como se puso de manifiesto y lo refleja el Tribunal de
Cuentas, al no tener en cuenta el informe técnico sobre las
ofertas no destacadas que, finalmente, una de ellas fue la
adjudicataria.

La Fundación Municipal Deportiva tampoco adoptó en
relación al contratista, las recomendaciones propuestas por
la dirección de obra ante las deficiencias detectadas en la
adjudicación de la misma, ni exigió responsabilidades a los
autores del proyecto por los desperfectos o falta de proyecto
en el mismo, ni al constructor por las graves deficiencias
e irregularidades en el cumplimiento del contrato.

Todas estas incidencias -y más que no paso a detallar,
porque son 53 páginas del informe- motivaron que en la
realización de dicho proyecto éste pasara de 323,9 millones
de pesetas a 955,1 millones de pesetas finales, sin valorar
ciertos documentos que, señor Presidente, como he enunciado
al principio, no ha sido posible, lo que supuso el 295
por ciento por encima del presupuesto.

En base a ello, y para terminar, puesto que ya fue debatido
en la última Comisión, señor Presidente, el Grupo Parlamentario
Popular propone que se acuerde el traslado de
un informe al Ayuntamiento de Valladolid para que, tanto
en su ámbito de competencias como en los de la Fundación
Municipal Deportiva, se inicien las actuaciones que correspondan
en relación con los hechos denunciados por el Tribunal.




Quiero acabar fijando nuestra posición a las propuestas
de resolución que realiza Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, que las nomina una y dos.

Aún cuando en síntesis, y según su filosofía, no son
rechazables, nos vemos obligados a hacerlo porque en la
propuesta de resolución número uno se propone rechazar
la gestión realizada al Ayuntamiento de Valladolid, lo que
creemos que no corresponde a ninguno de los presentes en
esta Comisión, sino al Ayuntamiento de Valladolid y a su



Página 2472




Pleno, que es el que tiene la potestad de rechazar esta gestión.




En cuanto a la propuesta de resolución número dos, que
insta al Tribunal para que clarifique si las irregularidades
detectadas han podido dar lugar a enriquecimientos ilícitos
de particulares, con cargos a los presupuestos públicos,
creemos sensatamente que no es el Tribunal de Cuentas el
que tiene que clarificar dichas irregularidades, ya enriquezcan
ilícitamente a particulares, a entidades o a empresas.

Por ello, aún cuando estamos de acuerdo con la filosofía
general de la problemática que el Tribunal de Cuentas
ha denunciado y las propuestas que realizan, que sería
ideal, no lo estamos con la forma en que van encaminadas,
de cara a esta Comisión y al Tribunal de Cuentas.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor
Unceta.

Pasamos a debatir las propuestas de resolución. (El
señor Gimeno Marín pide la palabra.)
Vamos a utilizar la fórmula que hemos seguido en esta
Comisión. En primer lugar, debate de las propuestas de
resolución presentadas por los correspondientes grupos y,
en segundo lugar, los grupos que no han presentado propuestas
podrán fijar su posición.

Por tanto, primero daré la palabra el representante del
Grupo Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya,
el Diputado Mariano Santiso, para que pudiéramos
debatir las propuestas de resolución dos y tres, presentadas
por su Grupo Parlamentario.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra don Mariano
Santiso.




El señor SANTISO DEL VALLE: Muchas gracias,
señor Presidente.

Quería intervenir con brevedad porque nuestro Grupo
no quiere reiterar un debate que ya efectuó en la comparecencia
anterior, en el que me parece que analizamos exhaustivamente
las irregularidades detectadas en las obras del
Polideportivo Pisuerga, así como la valoración que merecía
a nuestro Grupo; fruto de ese debate, fueron las dos propuestas
de resolución que presentamos entendiendo, en primer
lugar, que el propio Ayuntamiento de Valladolid, en su
momento, no fue capaz de efectuar esa evaluación y pensamos
que, incluso, tuvo debilidades a la hora de exigir responsabilidades
a la empresa que asumió estas obras y que
supusieron, según nuestra opinión, un incremento importante
sobre las previsiones iniciales de coste de estas obras
no justificadas suficientemente, también según nuestra opinión,
por los datos aportados en el informe.

Por tanto, creíamos oportuno hacer una valoración en
esta Comisión en el sentido global de entender que la gestión
realizada por el citado Ayuntamiento no fue correcta.

Al mismo tiempo, el propio informe apunta, aunque no está
claro, si pueden existir o no enriquecimientos ilícitos de
particulares. En todo caso, pensamos que el Tribunal
de Cuentas tiene las suficientes competencias para poder
abarcar estos aspectos. Sin embargo, no tenemos tan clara
-por lo que nos vamos a abstener- la propuesta del
Grupo Parlamentario Popular en el sentido contrario, es
decir, trasladar el informe hasta el Ayuntamiento de Valladolid.

Entendemos que este lo conoce, puesto que, entre
otras cosas, habrá realizado las alegaciones oportunas,
incluso tenía litigios pendientes, y ha podido y puede ejercer
todas aquellas actividades que considere necesarias en
relación con el repetido informe. Por tanto, nos vamos a
abstener sobre esta propuesta.

Nada más. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor
Santiso.

Para fijar la posición el resto de Grupos Parlamentarios
que no han presentado propuesta de resolución, tiene la
palabra, por el Grupo Parlamentario Socialista, el Diputado
don Fernando Gimeno.




El señor GIMENO MARÍN: Muchas gracias, señor
Presidente.

Quiero intervenir con brevedad y, en relación a la propuesta
que presenta el Grupo Parlamentario Popular, quiero
entender, como creo que es criterio de esta Comisión,
que el primer párrafo introductorio no es lo que se vota,
sino que se vota el segundo párrafo, que es la resolución.

Estaríamos de acuerdo con esa propuesta, aunque compartimos
la opinión del Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida respecto al criterio de que este informe ya obra en
poder del Ayuntamiento de Valladolid. En cuanto a las propuestas
de Izquierda Unida, no compartimos las que presenta.




El señor PRESIDENTE: Después de la intervención
de todos los Grupos Parlamentario, pasamos a las votaciones
correspondientes al punto sexto del orden del día.

En primer lugar, votamos la propuesta de resolución
número 1, presentada por el Grupo Parlamentario Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
Votos a favor, 30; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

A continuación, votamos las dos propuestas de resolución
conjuntamente presentadas por el Grupo Federal de
Izquierda Unida, números 2 y 3.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
Votos a favor, dos; en contra, 31.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.




- INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO DE LA ECONOMÍA
SOCIAL (INFES), EJERCICIO 1994
(S. 771/000055); (C.D. 251/000056).




El señor PRESIDENTE: Pasamos, a continuación, a
debatir y votar el punto séptimo del orden del día, referente
a la fiscalización del Instituto Nacional de Fomento de la
Economía Social, durante el ejercicio l994.




Página 2473




Vamos a debatir las propuestas de resolución presentadas
por los diferentes Grupos Parlamentarios. Tiene la palabra
el Diputado del Grupo Parlamentario Socialista, don
Salvador de la Encina, para defender la propuesta de resolución
presentada por su Grupo Parlamentario.




El señor DE LAENCINAORTEGA: Muchas gracias,
señor Presidente.

Quiero intervenir muy brevemente para decir que
vamos a retirar nuestra propuesta por cuanto se nos traslada
que, una vez extinguido el INFES, la Dirección General
de Fomento de la Economía Social ya está siguiendo las
recomendaciones que el informe del Tribunal de Cuentas
establecía. En cuanto a la propuesta de resolución que presenta
Izquierda Unida, realmente no sabemos bien lo que
pretenden. Consideramos que retuercen el sentido del
informe del Tribunal de Cuentas y no es concordante ni se
deriva del mismo. Por tanto, la votaremos negativamente.

Nada más. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor De la
Encina.

Para debatir la propuesta de resolución presentada por
el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, tiene la palabra
el Diputado don Mariano Santiso.




El señor SANTISO DELVALLE: Muchas gracias.

También quiero intervenir con brevedad para mantener,
lógicamente, nuestra propuesta de resolución, entendiendo
que el contenido es muy claro y concreto. Intentamos precisamente
que la Administración agote las iniciativas a su
alcance para restituir los fondos a la Administración provenientes
de los créditos frente a terceros que, según nuestra
opinión, se vieron perjudicados. En su caso, que se exija la
responsabilidad que pudiera existir.

Nada más. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE : Muchas gracias, señor
Santiso.

Para fijar la posición, por el Grupo Parlamentario Popular,
tiene la palabra el Diputado don Diego Jordano.




JORDANO SALINAS:
El señor Gracias, señor Presidente.




Voy a intervenir con muchísima brevedad. Quiero agradecer
al Grupo Parlamentario Socialista la retirada de su
propuesta puesto que su recomendación ya se está cumpliendo
en el cierre del ejercicio 1997 por parte de la Administración.




En cuanto a la propuesta de Izquierda Unida, el tipo de
fondos de que estamos hablando no parece cuadrar con una
exigencia de responsabilidad, puesto que el nivel de fallidos
de este tipo de ayuda, por la naturaleza de que se trata,
es muy considerable y no implica por sí mismo la existencia
de ninguna responsabilidad. Por tanto, votaríamos en
contra de dicha propuesta.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Jordano.

Pasamos, a continuación, a la votación de la única propuesta
de resolución que figura en el punto séptimo del
orden del día, presentada por el Grupo Parlamentario Federal
de Izquierda Unida, número 2.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado:
Votos a favor, dos; en contra, 31.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.




- INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO
CERVANTES, EJERCICIOS 1992, 1993 Y
1994 (S. 771/000054); (C.D. 251/000057).




El señor PRESIDENTE: A continuación, pasamos al
octavo y último punto del orden del día, referente al debate
y votación del Informe de fiscalización del Instituto Cervantes,
durante los ejercicios de 1992, 1993 y 1994.

Tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario Socialista,
el Diputado don Juan Miguel Rodríguez, para debatir la
propuesta de resolución número 1, presentada por su Grupo
Parlamentario.




El señor RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ: Muchas gracias,
señor Presidente.

Señorías, el Grupo Parlamentario Socialista ha presentado
una propuesta de resolución relativa al informe de fiscalización
del Instituto Cervantes, correspondiente al ejercicio
del trienio 1992-1994, a la que me referiré en este
turno, no sin antes destacar brevemente dos cuestiones que
enmarcan nuestra iniciativa.

La primera es que en el debate sobre el citado informe,
celebrado el pasado mes de junio, explicitábamos la valoración
positiva que a nuestro Grupo merecían las conclusiones
extraídas por el Tribunal de Cuentas sobre el período
fiscalizado; conclusiones que, según nuestro entender,
reflejan una gestión más que satisfactoria por parte de los
responsables del Instituto en los ejercicios analizados.

La segunda es que en aquel debate mostrábamos, al
mismo tiempo, nuestro acuerdo con las recomendaciones
propuestas por el Tribunal al objeto de subsanar las deficiencias
detectadas. En consonancia con todo ello, nuestra
propuesta de resolución plantea que esta Comisión inste al
Gobierno a poner en práctica las recomendaciones efectuadas
por el Tribunal de Cuentas en su informe; texto que
esperamos cuente con el respaldo de todos los grupos presentes
en esta Comisión.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, por su brevedad,
señor Diputado.

Para debatir las propuestas de resolución presentadas
por el Grupo Federal de Izquierda Unida, tiene la palabra el
Diputado don Mariano Santiso.




El señor SANTISO DEL VALLE: Muchas gracias,
señor Presidente.

En nuestra intervención anterior hemos debatido más
en profundidad cuáles eran, en nuestra opinión, las deficiencias
en la gestión y, sobre todo, la necesidad de hacer



Página 2474




concordar los fines de la institución con sus medios. Por
ello, hemos presentado esta propuesta de resolución que,
además, creemos que se incardina en cuestiones que también
recoge el propio informe del Tribunal de Cuentas. Por
lo tanto, apoyaremos la propuesta del Grupo Parlamentario
Socialista, y la nuestra lo que intenta es fijar la atención en
uno de estos objetivos, que es precisamente la relación
entre eficacia y eficiencia de los medios de que dispone el
propio Instituto Cervantes.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor
Santiso.

Para fijar la posición correspondiente a las mociones
presentadas por los diferentes grupos parlamentarios, por
el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el Senador
don Jaime Rodríguez Gómez.




El señor RODRÍGUEZ GÓMEZ: Muchas gracias,
señor Presidente.

Señorías, el 16 de junio de 1998, en la Comisión en la
que se examinaba la fiscalización del Instituto Cervantes,
al finalizar la sesión dije que las recomendaciones del Tribunal
de Cuentas me parecían llenas de sensatez y de cariño
hacia el Instituto. Examinándolas con más profundidad,
si es posible, llegué a pensar que eran adecuadas, correctas
y suficientes, por lo que mi grupo, lógicamente, no ha presentado
ninguna propuesta.

En relación con las propuestas presentadas, la número
1, del Grupo Parlamentario Socialista, acepta las recomendaciones
del Tribunal de Cuentas. En cuanto a la
número 2, del Grupo Federal de Izquierda Unida, en la primera
línea ya se dice que comparte todas las recomendaciones
que formula el Tribunal y debería ser suficiente.

Añade después que hay que revisar la relación entre medios
y objetivos, que creo será un debate a realizar por el Instituto,
que sin duda valoraremos las Cámaras favorablemente.

Después se habla incluso de eficiencia en la gestión y de
rentabilidad social, que también se mencionan en las recomendaciones,
y que saldrán de la agilización de la puesta a
punto de los manuales de operaciones, del cumplimiento
de las normas por parte de los centros, por la potenciación
de la auditoria y por la mejora de los medios. Por lo tanto,
el Grupo Parlamentario Popular votará favorablemente.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

A continuación, vamos a votar la propuesta de resolución
número 1 presentada por el Grupo Parlamentario
Socialista.




Efectuada la votación fue aprobada por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Dicha propuesta de resolución
ha sido aprobada por unanimidad.

Votamos la propuesta de resolución número 2, presentada
por el Grupo Federal de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, fue aprobada por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: También dicha propuesta de
resolución ha sido aprobada por unanimidad.

Sin más asuntos que tratar y dándoles la gracias por su
presencia en esta Comisión, se levanta la sesión.




Eran las catorce horas y veinticinco minutos.