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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 98, de 21/04/1998
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DIARIO DE SESIONES DE LAS



CORTES GENERALES



COMISIONES MIXTAS



Año 1998 VI Legislatura Núm. 98



PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JOSEP SANCHEZ I LLIBRE



Sesión núm. 20



celebrada el martes, 21 de abril de 1998,
en el Palacio del Congreso de los Diputados



ORDEN DEL DIA:



Ratificación de la Ponencia designada para informar la Declaración
definitiva de la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio
1995 (Número de expediente Congreso 250/000005 y número de expediente
Senado 770/000004) (Página 2032)



Dictaminar, a la vista del informe elaborado por la Ponencia, la
Declaración definitiva de la Cuenta General del Estado correspondiente al
ejercicio 1995 (Número de expediente Congreso 250/000005 y número de
expediente Senado 770/000004) (Página 2032)



Comparecencia del señor presidente del Tribunal de Cuentas (Nieto de
Alba) para informar sobre los siguientes extremos:



--Informe de fiscalización del Centro de Investigaciones Sociológicas,
ejercicios 1993, 1994 y 1995 (Número de expediente Congreso 251/000051 y
número de expediente Senado 771/000047) (Página 2037)



--Informe de fiscalización del Fondo Central de Atenciones Generales del
Ministerio de Defensa, ejercicio 1994 (Número de expediente Congreso
251/000053 y número de expediente Senado 771/000051) (Página 2044)



Página 2032




--Informe de fiscalización de la sociedad estatal «Paradores de Turismo
de España, S. A.», ejercicios 1991, 1992, 1993 y 1994 (Número de
expediente Congreso 251/000052 y número de expediente Senado 771/000050)
(Página 2048)



Se abre la sesión a las once y cinco minutos de la mañana.




--RATIFICACION DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR SOBRE LA
DECLARACION DEFINITIVA DE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO 1995 (Número de expediente Congreso 250/000005 y número de
expediente Senado 770/000004).




El señor PRESIDENTE: Señoras y señores diputados y senadores, vamos a
iniciar la sesión de la Comisión Mixta para las Relaciones con el
Tribunal de Cuentas con el primer punto del orden del día: ratificación
de la ponencia designada para informar sobre la declaración definitiva de
la Cuenta General del Estado correspondiente al año 1995. ¿Están de
acuerdo sus señorías? (Asentimiento.) Queda ratificada la ponencia y con
ello el primer punto del orden del día.




--DICTAMINAR, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, LA
DECLARACION DEFINITIVA DE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO 1995 (Número de expediente Congreso 250/000005 y número de
expediente Senado 770/000004).




El señor PRESIDENTE: Pasamos a continuación al debate de las propuestas
de resolución a la declaración de la Cuenta General del Estado
correspondiente al ejercicio 1995. Por orden de presentación de las
mismas, tiene la palabra en primer lugar el representante del Grupo
Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), Jon Zabalía, para que pueda defender sus
propuestas de resolución números 1, 2 y 3.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Señor presidente, mi grupo parlamentario ha
presentado tres propuestas de resolución porque entiende que el informe
de fiscalización de la Cuenta General del Estado del año 1995, al igual
que el de los años anteriores, sigue presentando deficiencias,
irregularidades contables e infracciones de normas presupuestarias. Es
cierto que en cada ejercicio se observa mayor cuidado en la elaboración
de los estados financieros; es cierto también que en este campo se está
avanzando considerablemente y que existe una mayor conciencia sobre el
rigor que debe impulsar la elaboración de las cuentas por los
responsables de la ejecución y la materialización registrable de las
cuentas públicas; pero para nosotros no es suficiente cuando no tenemos
constancia del grado de asunción de las observaciones que realiza el
Tribunal de Cuentas en la posterior recogida de esas salvedades en las
cuentas públicas. Seguimos aprobando, ejercicio tras ejercicio, las
cuentas generales del Estado a pesar de sus deficiencias, entre otras
cosas porque, dado que son ejercicios pasados, estas cuentas han perdido
ya su valor como representación del estado del patrimonio público. ¡Qué
más nos da que denunciemos la situación, que recomendamos que se corrijan
las irregularidades para el futuro y que esperemos al siguiente informe
de fiscalización! Esto es lo que estamos haciendo permanentemente. Esto
es, como viene siendo habitual, lo que recogen las propuestas de
resolución presentadas por los distintos grupos sobre la Cuenta General
del Estado. Yo no tengo ningún inconveniente en aprobar las resoluciones
de los demás grupos, pero no volvemos más que a insistir en lo que
siempre decimos, que el Gobierno tenga en cuenta las recomendaciones del
Tribunal de Cuentas, y ahí nos paramos. Vendrá la Cuenta General del
Estado del año 1996 posiblemente con salvedades, quizá menos de las que
tenga éste, pero seguiremos aprobándola en la misma situación.

Creo que ha llegado el momento en que esa dinámica tiene que romperse. No
es posible que el Parlamento siga aprobando las Cuentas del Estado y sus
organismos autónomos en estas condiciones, sin tener constancia
fehaciente por lo menos de que las salvedades y las recomendaciones que
establece el Tribunal de Cuentas sean incorporadas. De ahí que nuestras
propuestas de resolución lo que pretenden es, en primer lugar, instar al
Gobierno a que en un plazo, que puede ser de un mes, se incorporen las
salvedades que ha puesto de manifiesto el Tribunal de Cuentas sobre la
Cuenta General del Estado del año 1995; en segundo lugar, que el Tribunal
de Cuentas remita a esta Comisión el informe de la constancia de que esas
salvedades han sido incorporadas; y en tercer lugar, mientras eso no se
produzca, yo lo que propongo es que dejemos durante este tiempo,
transitoriamente, pendiente de aprobación la Cuenta General del Estado
por el Pleno de la Cámara. Estas son las propuestas que hace mi grupo
parlamentario. Lo único que pretendemos es demostrar el rigor que esta
Cámara debe dar a la aprobación de las cuentas generales del Estado. Como
he dicho en innumerables ocasiones, no existe paralelismo entre el rigor
y el debate con motivo de la aprobación de los presupuestos y la
aprobación de las cuentas generales del Estado, que es



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un aspecto importante y que dejamos pasar siempre con un debate del que
queda constancia una denuncia más sobre la necesidad de establecer mayor
rigor en la elaboración de las cuentas pero no va más allá. Esto
permanentemente está produciendo que no se tomen en serio las propuestas
del Tribunal de Cuentas. Otra cuestión es que alguno pueda pensar que lo
que dice el Tribunal de Cuentas no es un aspecto para ser recogido como
si fuese una ley. Indudablemente, pero o damos veracidad a lo que el
Tribunal de Cuentas dice y asumimos el informe con las salvedades, o si
no tendremos que establecer otros criterios para debatir si estamos de
acuerdo o no con las salvedades que hace el Tribunal de Cuentas. Esta es
una cuestión que tiene que resolverse dentro de la Comisión Mixta del
Tribunal de Cuentas.

Estas son, como digo, las razones por las que mi grupo parlamentario ha
presentado tres propuestas de resolución que espero que tengan la
aceptación del resto de los grupos parlamentarios.




El señor PRESIDENTE: Para defender las propuestas de resolución que ha
presentado el Grupo Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el
senador don Salvador Carrera i Comes.




El señor CARRERA I COMES: Señor presidente, me remito de nuevo al párrafo
de la página 2 del informe que nos envió en su momento el Tribunal de
Cuentas y al que hice referencia en el último debate. Las salvedades de
infracciones de las normas presupuestarias y contables que se expresan
limitan el reflejo de la Cuenta General, de la actividad
económico-financiera llevada a cabo en el ejercicio por el Estado y sus
organismos autónomos, así como de su situación patrimonial. Con ello
tendría suficiente para plantear alguna propuesta de resolución y así lo
he hecho. Entiendo que se debe incidir en que la Cuenta General no está
completa o en que hay organismos administrativos, comerciales,
industriales y financieros que no han rendido la cuenta en su momento,
que están pendientes de aplicar obligaciones anteriores, que no hay
amortizaciones, que el inventario no es completo, que falta la
consolidación de balances o créditos emblemáticos sin provisionar,
etcétera. Todo esto no creo que añada nada a la valoración que hizo en su
momento nuestro grupo parlamentario de la Cuenta General de 1995, que no
es otra que la de que continúa siendo una cuenta, como mínimo,
deficiente. Por eso sólo hemos presentado una propuesta de resolución
genérica o global pero que a nuestro entender es suficiente para este año
1995, que es el último del ciclo socialista. El texto que sometemos a la
consideración de la Comisión es el siguiente: La Comisión Mixta del
Tribunal de Cuentas insta al Gobierno a adoptar, de acuerdo con las
propias propuestas del informe, las medidas que sean necesarias para que
la Cuenta General del Estado y de las entidades que la conforman se
ajusten plenamente a la legislación aplicable.

Aprovecho este turno para hacer referencia también a las propuestas de
resolución presentadas por otros grupos parlamentarios. Vamos a votar
favorablemente la número 1, del Grupo Parlamentario del PNV, que hace
referencia a que se incorporen estas salvedades. Me queda la duda de si
el plazo de un mes es correcto o no, pero en principio lo aceptamos
porque entendemos que debe ser el grupo proponente el que introduzca
alguna modificación para que el plazo de un mes se amplíe. Aceptamos la
propuesta número 2, que es continuación de la 1, que trata de que se
hagan las comprobaciones necesarias sobre este cumplimiento. Creemos que
de las propuestas de resolución del PNV son importantes la 1 y la 2, en
las que se insta a que se incorporen las salvedades y que se comprueben,
y no valoramos así en toda su amplitud la número 3, por lo que nos vamos
a abstener en su votación. En cuanto a las propuestas de resolución de
Izquierda Unida, nuestro voto va a ser favorable a las números 5 y 6 y
nos vamos a abstener en la número 7, en la que el grupo propone insistir
en el respeto a la función exclusiva de las Cortes, etcétera, por
entender que quizá no sea necesario incidir en el texto de la propuesta.

Vamos a votar a favor de la número 8, del Grupo Socialista, que está
totalmente en línea con nuestra propuesta de resolución, así como de la 9
y la 10, del Grupo Parlamentario Popular.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, tiene
la palabra el diputado don Mariano Santiso.




El señor SANTISO DEL VALLE: Señor presidente, voy a intervenir muy
brevemente para ratificar nuestras propuestas de resolución que, en
definitiva, lo que intentan es, aun reconociendo la mejora en la
presentación y en la información contenida en la Cuenta General del
Estado del año 1995 respecto a años anteriores, incidir en tres aspectos
fundamentales. La primera trata de que haya una mayor colaboración con el
Tribunal de Cuentas de los organismos que conforman sus resultados a
través de la Cuenta General del Estado, intentando solventar algunas
dificultades que en ocasiones el Tribunal ha manifestado. La segunda hace
referencia especialmente a la necesidad de imputar, en el tiempo
adecuado, las obligaciones originadas en cada ejercicio para evitar
precisamente que las cuentas no reflejen la situación real en un
ejercicio, e insiste en esta necesidad para evitar deslizamientos de la
contabilidad presupuestaria. Por último, la tercera hace referencia a
algo que sistemáticamente se viene produciendo por los distintos
gobiernos, y es el excesivo abuso de la discrecionalidad, en muchas
ocasiones, a la hora de imputar determinados gastos, con lo cual es
difícil identificar luego los Presupuestos Generales del Estado que
aprobamos en esta Cámara con el gasto realmente efectuado en un
ejercicio. Se insiste en la necesidad de respetar al Congreso de los
Diputados como fuente fundamental de elaboración de los presupuestos y en
que el Poder Ejecutivo, cuando se trate de alguna modificación
presupuestaria, la comunique también a esta Cámara y garantice la
participación de la misma en su modificación.




El señor PRESIDENTE: Para defender las propuestas de resolución
presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el
diputado don Sergio Moreno.




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El señor MORENO MONROVE: Señor presidente, sin ánimo de establecer ningún
debate, pero a efectos de corrección de algunos elementos que en la
pasada sesión se produjeron y que he visto en el «Diario de Sesiones», me
van a permitir SS. SS. que haga ciertas observaciones al señor Jordano,
como portavoz del Grupo Popular, a fin de que quede constancia en el
«Diario de Sesiones».

En primer lugar, nuestro grupo se refirió a la moción que aprobó esta
Comisión por unanimidad el día 30 de septiembre de 1997. No se refirió a
las resoluciones de la Cuenta General del Estado de 1994, como dijo el
señor Jordano, sino a una moción que a instancias del Tribunal de Cuentas
aprobó esta Comisión para abundar y hacer más coherentes los distintos
elementos que componen la Cuenta General del Estado y los Presupuestos
Generales del Estado. Decía el Tribunal de Cuentas que lo que aprobamos
aquí representa un ámbito considerablemente más reducido que el de los
Presupuestos Generales del Estado. A esto se refería nuestra iniciativa,
como se puede comprobar en el «Diario de Sesiones».

Respecto del plazo y si las cuentas son completas, a pesar de las
palabras del señor Jordano sobre estos incumplimientos menores que
afortunadamente después ha rectificado en su propuesta de resolución pero
que asoció a obligaciones fiscales y a otros ejemplos creo yo que mal
tomados, nos ratificamos en nuestra posición de que las cuentas son
básicamente completas y ajustadas en plazo en su entrega al Tribunal de
Cuentas, y sinceramente esperamos que siga siendo así en el futuro.

Respecto de la coherencia interna, de las palabras del señor Jordano en
el «Diario de Sesiones» entendemos que se reprodujeron erróneamente mis
palabras, no sé si intencionadamente o no. Sólo resalté, y lo ratifico,
que el Tribunal de Cuentas dice que la concordancia entre los datos
aportados por las entidades pagadoras y perceptoras relativos a
operaciones de transferencias internas es prácticamente total por primera
vez y sólo existe una diferencia de 65 millones de pesetas en un montante
global de un billón 400.000 millones, nunca en los 23 billones, tal como
dijo el señor Jordano, lo que representa, ratifico, un porcentaje
insignificante, y que además por primera vez, siguiendo las
recomendaciones del Tribunal de Cuentas, se explican las discrepancias
entre organismos autónomos, lo cual permite su verificación de una manera
más radical.

Respecto de alegaciones, he de decir también al señor Jordano que no debe
molestarle que el actual Gobierno reconozca globalmente el avance de las
cuentas, como de hecho hemos reconocido todos los portavoces que se está
produciendo de manera progresiva. Esto no debe hacerle temer que
consideremos que el Gobierno del Partido Popular está totalmente de
acuerdo con lo que hicieron los gobiernos anteriores; es sencillamente
una apreciación en alegaciones que nos parece correcta por parte del
actual Gobierno.

Finalmente, en esta parte digamos que de corrección de algunos elementos
que me surgen de la lectura del «Diario de Sesiones», he de decir al
señor Jordano que ha mezclado los 276.128 millones de pesetas no
incluidos en el Real Decreto-ley de 1996, que se corresponde con los
puntos a) 15 hasta el a) 21 del informe del Tribunal de Cuentas en su
detalle exacto y que fundamentalmente se refieren a pagos no realizados o
pendientes con el ICO, que no tienen nada que ver con el anexo 2232 por
importe de 262.854 millones de pesetas incluidos en el Real Decreto-ley,
en los que se integran los 188.000 millones de pesetas del Ministerio de
Obras Públicas, por tanto la parte importante de inversiones reales. En
el «Diario de Sesiones» se puede comprobar que hubo una mezcla de estos
dos elementos, quizá con la intención de hacer resaltar una parte que
pudiera ser llamativa respecto de las inversiones reales. Le quiero por
tanto recomendar que acuda al informe de la Intervención General de la
Administración del Estado que sirvió de referencia en el debate sobre el
Real Decreto-ley, en el que queda perfectamente explicado el contenido de
todas esas inversiones reales del Ministerio de Obras Públicas que quedan
perfectamente explicitadas en el informe de la Intervención General de la
Administración del Estado.

Dicho esto, respecto de las resoluciones, nuestro grupo ha presentado la
global que el propio Tribunal de Cuentas recomienda como una instancia al
Gobierno para que mejore la presentación de la Cuenta General del Estado.

Nuestro grupo se va a abstener en las tres propuestas de resolución que
hace el Grupo Vasco (PNV) por la siguiente razón. No estamos de acuerdo
con el proceso de paralización que propone. El Tribunal de Cuentas
establece salvedades y opiniones y no consideramos que de manera
absolutamente rígidas éstas puedan ser incorporadas como si no pudieran
existir opiniones contrarias en el ámbito de la propia Administración;
por ejemplo, en el de la Intervención General de la Administración del
Estado, la inmensa mayoría de estas salvedades y opiniones se refieren a
la utilización del criterio de devengo o no y a la aplicación de
determinadas normas. Consideramos que se han producido y se están
produciendo avances significativos en cuanto al contenido y en cuanto a
la forma de la Cuenta General del Estado. Todo esto nos hace pensar que
es más conveniente que sigamos instando al Gobierno a seguir con el
máximo rigor las recomendaciones del Tribunal de Cuentas. En este
sentido, sí queremos hacer hincapié en que la posibilidad de que una
apelación genérica haga que la lentitud de algunos avances sea bastante
significativa, y lo estemos evidenciando año tras año, aun poniendo de
manifiesto los avances que progresivamente se van consiguiendo. Esto creo
que queda paliado con que esta Comisión inste al Gobierno a seguir con el
máximo rigor las recomendaciones del Tribunal de Cuentas. Vamos a votar
favorablemente la propuesta de resolución del Grupo Catalán, Convergència
i Unió, así como las propuestas números 5 y 6, del Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida. Nos vamos a abstener en la número 7, de
Izquierda Unida, por considerar que es un contenido obvio que no nos
parece que añada nada a este debate. Vamos a votar favorablemente la
propuesta número 9, del Grupo Parlamentario Popular, y al igual que
hicimos con la Cuenta General del Estado de 1994 nuestro grupo va a votar
en contra de la propuesta número 10, del Grupo Parlamentario Popular en
el Congreso, porque si bien su contenido en cierta manera queda
explicitado



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en el informe del Tribunal de Cuentas, como el problema que globalmente
estamos considerando de cuándo se produce el reconocimiento de
obligaciones y los distintos desplazamientos de un año a otro, que la
inmensa mayoría de las veces, según mi grupo parlamentario, está
perfectamente justificado por la propia naturaleza de los gastos de que
estamos hablando, no consideramos conveniente que se produzca una
resolución de esta naturaleza que puede inducir a conclusiones que no nos
parecen acordes con el problema que realmente está planteado en la Cuenta
General del Estado de 1995.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra
el diputado don Diego Jordano Salinas.




El señor JORDANO SALINAS: Señor presidente, para empezar nuestra
intervención y dado que el señor Moreno personaliza y hace determinadas
matizaciones respecto a la anterior intervención en esta Comisión que
relaciona con el contenido de las propuestas de resolución presentadas
por mi grupo, tengo que decir al señor Moreno que evidentemente para
analizar la intervención de la anterior Comisión no puede utilizar como
referencia propuestas que no son personales sino que son del grupo, tal
como está establecido en el Reglamento de esta Cámara y tal como está
organizado su funcionamiento. Si trata de personalizar, podré facilitarle
mi posición personal y no lo que se obtenga de las propuestas de
resolución, que a fin de cuentas es una posición global de mi grupo
parlamentario y no personal.

En nuestras intervenciones a lo largo de estos años relativas a las
cuentas generales del Estado presentadas por los distintos gobiernos
socialistas hemos constatado que hay una serie de defectos que se van
reiterando año tras año. Evidentemente se produce una inflexión en la
tónica global de preparación de las cuentas del Estado. Esta inflexión
que se produce en las cuentas de 1993 va notándose en las del año 1994 y
en las del año 1995 y sería absurdo no reconocer que hay una mejora, pero
no perdamos de vista que cuando se parte de una situación muy mala el
hecho de llegar a una situación mala es una mejora, aunque ello no nos
puede llevar a pensar que ya todo está hecho porque hemos superado la
posición muy mala. En las cuentas del año 1995 sigue habiendo una serie
de infracciones y de actuaciones que nos llevan a constatar, puesto que
hubo que presentar un crédito extraordinario en esta Cámara para
regularizar situaciones anteriores de no pago, y esa constatación con una
cifra exacta de la cantidad que fue necesario aplicar para regularizar es
la que nos lleva a decir que en el año 1995 se desplazaron pagos hacia
los ejercicios futuros. Ese es un hecho constatable. Puede haber una
explicación desde el punto de vista político pero no desde el punto de
vista contable; desde el punto de vista contable hay una constatación de
una realidad. ¿Que haya una razón política que justifique un incremento
de gasto por encima de lo presupuestado? Puede existir. ¿Que haya una
razón política que justifique que se gaste sin tener un crédito
reconocido? Puede existir esa justificación política. Desde el punto de
vista contable la constatación es puramente matemática y se extraen esas
consecuencias de una constatación matemática en las cuentas generales del
Estado.

Las propuestas que ha presentado nuestro grupo con relación a la Cuenta
General de 1995 se dejan defendidas en los mismos términos en que están
formuladas. Respecto a las propuestas de los otros grupos parlamentarios,
no tenemos objeción en aprobar las propuestas números 1 y 2, del Grupo
Nacionalista Vasco, si bien quisiéramos señalar que en la número 1 se
establece un plazo de un mes y nos gustaría matizar un poco esa fecha, no
en el sentido de eliminar el plazo de un mes sino de incluir que se le dé
opción a la Intervención General del Estado para incorporar todas las
objeciones del Tribunal de Cuentas o informar de las razones que impiden
esa incorporación. Pongo un ejemplo para que podamos entendernos en el
planteamiento. Si hay un organismo que en una actitud recalcitrante no
remite las cuentas, aunque sea un organismo que represente un porcentaje
muy pequeño en el conjunto de la Administración del Estado, la
Administración general no podría cumplir la integración total de las
cuentas. Lo que sí tendría que decir la Intervención General, como es
lógico, es: Hemos cesado al responsable del organismo, cuando recojamos
las cuentas reales podremos cerrar y cumplir al cien por cien las
recomendaciones del Tribunal. Por eso le plantearía que en la propuesta
número 1 se introdujera esa posibilidad de que la Intervención General
incorpore todas las salvedades o informe de las razones para no
incorporarlas.

La propuesta número 2 no nos plantea ningún problema, salvo que
entendemos que el plazo de un mes del Tribunal de Cuentas debe ser
posterior al plazo del mes de la Intervención General. En cuanto a la
propuesta número 3, coincidimos con el portavoz del Grupo Nacionalista
Vasco en algo que nos quejamos reiteradamente en esta Comisión, y es que
se ponen de manifiesto errores y problemas, se exigen responsabilidades y
luego no pasa nada. Evidentemente, coincidimos plenamente en esa
apreciación. Ahora bien, cuanto estamos intentando en la Comisión, sobre
todo en esta legislatura, acercar la tramitación de la Cuenta General al
momento, de forma que reduzcamos aquellas enormes distancias que había
entre la cuenta que se analizaba y el momento en que se estaba
analizando, el hecho de introducir un parón, un período de espera
respecto a la cuenta del año 1995 nos haría alejarnos de ese objetivo que
se puede conseguir durante este ejercicio. Podemos conseguir durante este
ejercicio que estemos al día en las cuentas, que no haya distancia entre
el trabajo de la Intervención General, el trabajo del Tribunal de Cuentas
y el trabajo de la Cámara. Por ello no estaríamos de acuerdo con el texto
de la propuesta número 3 de suspender transitoriamente la tramitación de
la cuenta, entre otras cosas porque nos queda tramitar el informe del año
1995.

La propuesta del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió es global y
no nos plantea ningún problema aprobarla.

Las propuestas números 5 y 6, de Izquierda Unida, no nos plantean tampoco
ningún problema. En cuanto a la número 7, quizá porque se marca un
concepto de obviedad y,



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al mismo tiempo, la referencia al rigor en la aplicación presupuestaria
en el control de la Cámara, creemos que queda cumplida con sus propuestas
números 1 y 2. No es que tengamos una oposición radical, tal y como está
redactada esta propuesta, lo que sucede es que, a la vista de la posición
de los demás grupos de plantear una abstención sobre esta propuesta, no
nos dejan más camino que votar en contra de la misma, porque si no
saldría adelante ante la abstención de todos los demás grupos. Estamos de
acuerdo con el contenido, aunque lo consideramos en cierta forma una
obviedad; es bueno marcar que haya un rigor presupuestario en los
gobiernos y que se cumplan los mandatos de la Cámara, pero, al mismo
tiempo, la posición de los demás grupos nos obliga a votar en contra
porque, a pesar de que han manifestado que no están totalmente de
acuerdo, esta propuesta saldría adelante.

En cuanto a la propuesta del Grupo Parlamentario Socialista, no tenemos
ningún inconveniente en aceptarla, si bien hemos de constatar que se
insta a un gobierno que no ha hecho las cuentas a que cumpla las normas
que debían haber cumplido otros gobiernos anteriores. Hecha esta
constatación, estamos de acuerdo en aprobar la propuesta del Grupo
Parlamentario Socialista.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el diputado portavoz del Grupo
Parlamentario Vasco, señor Zabalía, para aceptar o no la transaccional in
voce que ha presentado el señor Jordano respecto a su propuesta de
resolución.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Señor presidente, mi grupo parlamentario no
tiene ningún inconveniente en introducir la propuesta del señor Jordano
en el sentido de que es posible que en alguna ocasión, por imposibilidad
material, no sea factible introducir en un mes las salvedades del informe
del Tribunal de Cuentas. Independientemente de que este mes sea o no
suficiente --yo creo que es un plazo razonable--, no habría inconveniente
por mi parte en introducir un texto en el que se recoja el hecho de que,
a pesar de que se haya propuesto introducir esas modificaciones, no ha
sido posible por algún hecho material como puede ser que algún organismo
no las haya llevado a efecto. Por tanto, estoy de acuerdo con la
propuesta que presenta el señor Jordano.

Quiero agradecer a los grupos parlamentarios que apoyen las dos primeras
propuestas. En cuanto a la tercera, que parece que hay reticencias,
quiero decir que estamos en un proceso de acelerar al máximo la
presentación y aprobación de las cuentas generales del Estado, que
estamos ganando tiempo considerablemente, tanto por las actuaciones de la
presentación por parte de los organismos como por parte del Tribunal de
Cuentas que está agilizando muchísimo el trabajo, incluso por parte de la
Cámara, de la Comisión Mixta del Tribunal de Cuentas, que está también
empujando a todos los actores para que las cuentas generales del Estado
sean aprobadas con una mayor rapidez. Se está ganando tiempo (en este
momento, en el año 1998, estamos aprobando las cuentas de 1995, son tres
años) pero todavía nos queda mucho camino por recorrer. De cualquier
forma, que quede en suspenso la aprobación por el Pleno de la Cuenta
General del Estado no significa que haya un parón en la ejecución de los
informes y de las actuaciones del Tribunal de Cuentas con respecto a los
años 1996, 1997 y 1998. No se produciría ningún parón salvo que en dos
meses el Pleno del Congreso no aprobaría las cuentas del año 1995. No es
excesivamente importante que se aprueben las cuentas del año 1995 en
abril de 1998 o en julio de 1998; eso sería insignificante. Daríamos la
sensación de que el Tribunal de Cuentas se ha tomado en serio y propone
al Pleno del Congreso que mientras las cuentas generales del Estado no
recojan las salvedades y las indicaciones que propone en el informe no se
aprueben. El hecho de que sean dos meses antes o dos meses después no
sería importante porque, al final, lo que tenemos que pensar es que hay
que ganar tiempo pero hacerlo con rigor. No podemos hacer las cosas
corriendo por querer avanzar, siempre y cuando no introduzcamos un rigor
en las cuentas generales del Estado. Ese era el objeto de la tercera
resolución de mi grupo parlamentario que no desvirtúa, en absoluto, el
objetivo de rapidez y de acelerar la aprobación de las cuentas generales
del Estado, que lo estamos consiguiendo de una forma lenta, desde mi
punto de vista. Dejo a la consideración de los grupos parlamentarios que
después de lo anunciado reconsideren estas propuestas y puedan rectificar
su voto con respecto a esa tercera propuesta de resolución.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra
el señor Jordano.




El señor JORDANO SALINAS: El ofrecimiento que hacíamos al Grupo
Nacionalista Vasco es incluir al final del primer párrafo, en la primera
propuesta de resolución: presentado por el Tribunal de Cuentas, o se
informe de las razones que lo impiden.




El señor PRESIDENTE: Tiene al palabra el señor Zabalía para decir si
acepta o no esta transaccional in voce.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Quizás sería más preciso decir: o se informe de
las razones que impiden la no incorporación de algunas de las salvedades,
porque otras han podido quedar incorporadas. Simplemente que informe
sobre las razones que ha impedido que algunas de las salvedades no hayan
sido incorporadas.




El señor PRESIDENTE: Les ruego que hagan llegar a la Mesa el texto
correspondiente de esa enmienda.

¿Qué ocurre respecto a la propuesta de resolución número 2?



El señor JORDANO SALINAS: Que en la intervención del portavoz del Grupo
Vasco ha quedado aclarado que el mes que se da al Tribunal de Cuentas es
el mes siguiente al de la Intervención General del Estado.




El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a la votación de las diferentes
propuestas de resolución presentadas y defendidas por los grupos
parlamentarios.




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En primer lugar, antes de someter a votación las propuestas de
resolución, votaremos el informe de la ponencia.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad.

A continuación, sometemos a votación las propuestas de resolución
presentadas por el Grupo Vasco. En función de las manifestaciones de los
diferentes ponentes, vamos a votar conjuntamente las propuestas números 1
y 2, presentadas por el Grupo Vasco.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 22;
abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Pasamos a votar la propuesta de resolución número 3, presentada por el
Grupo Vasco.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en
contra, 30; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

A continuación, sometemos a votación la propuesta de resolución número 4,
presentada por el Grupo Catalán de Convergència i Unió.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Sometemos a votación las propuestas de resolución presentadas por el
Grupo Federal de Izquierda Unida. Por las manifestaciones de los
diferentes grupos parlamentarios, creo que podemos votar conjuntamente
las propuestas de resolución números 5 y 6.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.

A continuación, votamos la propuesta de resolución número 7, presentada
también por el Grupo Federal de Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno, en
contra, 17; abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos a la votación de la propuesta de resolución número 8, presentada
por el Grupo Parlamentario Socialista.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Vamos a votar de forma separada las dos propuestas de resolución
presentadas por el Grupo Parlamentario Popular. En primer lugar,
votaremos la propuesta de resolución número 9.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Se somete a votación la propuesta de resolución número 10, presentada por
el Grupo Parlamentario Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; en
contra, 14; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Vamos a suspender la sesión hasta las doce, a la espera de la llegada del
presidente del Tribunal de Cuentas.




Se suspende la sesión.




Se reanuda la sesión.




COMPARECENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (NIETO DE
ALBA) PARA INFORMAR SOBRE LOS SIGUIENTES EXTREMOS:



--INFORME DE FISCALIZACION DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIOLOGICAS,
EJERCICIOS 1993, 1994 Y 1995 (Número de expediente Congreso 251/000051 y
número de expediente Senado 771/000047).




El señor PRESIDENTE: Reanudamos la sesión dando la bienvenida al
presidente del Tribunal de Cuentas, don Ubaldo Nieto de Alba.

Antes de entrar en el punto 3 del orden del día, quiero informar a SS.

SS. que, por acuerdo de todos los ponentes, ha habido una modificación
del mismo en el sentido de que el punto 4, que es el informe de
fiscalización de Paradores de Turismo de España, va a pasar al quinto y
último lugar, para poder proceder, en segundo lugar, al informe del
Ministerio de Defensa respecto al ejercicio de 1994, ya que hay un
ponente de algunos de estos informes que se ha de ausentar para poder
votar en otra comisión. Por tanto, vamos a tratar inicialmente el punto 3
del orden del día, que es el informe de fiscalización del Centro de
Investigaciones Sociológicas para los ejercicios 1993, 1994 y 1995.

Tiene la palabra el señor presidente del Tribunal de Cuentas, don Ubaldo
Nieto de Alba.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): La
fiscalización del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS),
ejercicios 1993, 1994 y 1995, se ha realizado a iniciativa del Tribunal.

Se trata, en este caso, de un organismo autónomo administrativo



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adscrito al Ministerio de la Presidencia, creado por la Ley de
Presupuestos para 1990, por transformación de la Dirección General del
Centro de Investigaciones Sociológicas. Sus funciones principales
consisten en la realización de estudios para el análisis de la sociedad
española, la promoción y estímulo de la investigación en ciencias
sociales, la formación y mantenimiento de una base de datos de acceso
público con la información obtenida en sus encuestas y estudios y la
edición de publicaciones destinadas a divulgar los resultados de su
actividad. (El señor vicepresidente, García Millán, ocupa la
Presidencia.)
Se ha realizado una fiscalización de naturaleza financiera, así como del
cumplimiento de la legalidad y la evaluación de la gestión desarrollada
por el organismo en el ejercicio de sus funciones principales. La
conclusión obtenida de las comprobaciones efectuadas sobre las cuentas
que se han fiscalizado es que reflejan adecuadamente, para cada uno de
los mencionados ejercicios, la situación financiero-patrimonial del CIS,
el resultado de sus operaciones y la liquidación de sus presupuestos,
excepto por las salvedades que afectan, principalmente, a las cuentas
representativas de los activos fijos y de los deudores. Dichas salvedades
proceden, por un lado, del retraso en la inclusión de cuentas del valor
representativo del edificio en el que se ubican las oficinas del
organismo, que no se registró contablemente hasta el ejercicio 1995
(aunque, en parte, por causas ajenas al CIS, ya que hasta octubre de 1994
no se produjo el trámite previsto en la Ley del Patrimonio del Estado
para la adscripción formal del inmueble); y, por otro, del incorrecto
registro contable de diversas operaciones, fundamentalmente de derechos
de cobro, que se reconocen aplicando el principio de caja.

El organismo no tiene implantadas normas escritas en las que se describan
los procedimientos de trabajo a seguir para la consecución de los
objetivos que tiene encomendados, ni que definan, dentro de las funciones
que se asignan a cada departamento de su organización, las tareas a
realizar por las personas que componen su plantilla. Por ello, el
Tribunal recomienda que se elaboren manuales de funciones y
procedimientos que puedan redundar en una mejora del funcionamiento
operativo del CIS.

La contratación administrativa se ha realizado predominantemente, dentro
de los supuestos previstos en la legislación vigente en cada momento, por
el sistema de adjudicación directa, o por el procedimiento de negociación
a partir de la entrada en vigor de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas. El concurso público sólo se utilizó en
aquellos contratos que, por su importe o características, no permitían la
contratación directa.

En materia de personal se ha observado que, con independencia de los
trabajadores funcionarios y laborales que componen su plantilla, el CIS
ha venido utilizando para la realización de sus encuestas a la denominada
red de campo, compuesta aproximadamente por 900 personas. La relación con
estas personas se limita al pago, según las tarifas autorizadas por la
Comisión Interministerial de Retribuciones, de los servicios que se les
encargan, pero sin que esté definida la naturaleza de su relación
jurídica, que ni siquiera tiene su origen en un contrato escrito. Esta
situación se considera anómala, por lo que el Tribunal recomienda su
regularización a la mayor brevedad posible.

El organismo ha venido considerando como sujetas al IVA las operaciones
de venta de publicaciones y prestación de diversos servicios. Dadas las
peculiaridades que en relación con el impuesto presentan entes como el
CIS, en los que la práctica totalidad de sus ingresos provienen de
transferencias del Estado y en los que la mayoría de las prestaciones son
gratuitas, el Tribunal recomienda en el informe que se consulte al
Ministerio de Economía y Hacienda acerca de la sujeción al referido
tributo de las diferentes operaciones que realiza y, en su caso, sobre el
régimen de deducciones a practicar. Independientemente de lo anterior, se
han comprobado diversas deficiencias en la tramitación del impuesto y en
su liquidación, si bien con efectos cuantitativamente no significativos.

En materia de estudios sociológicos, que constituyen la función principal
asignada al CIS, se ha puesto de manifiesto la ausencia de previsiones
escritas de los estudios realizados, por lo que se ha incumplido en el
período fiscalizado la normativa del organismo que le obliga a actuar
conforme a un programa anual aprobado por su presidente y autorizado por
el ministro del departamento al que está adscrito. En 1996, fuera ya del
período fiscalizado, se elaboró el primer programa anual, una vez en
vigor los mecanismos de control establecidos en la ley 39/1995, de
Organización del CIS, que, además de recordar la exigencia de dicho
programa anual, obliga a remitir a las Cortes información periódica y
memoria anual de su ejecución. Aunque la falta de programación anual en
los años objeto de fiscalización podría haber propiciado una relativa
discrecionalidad del CIS respecto a las materias a encuestar, esa
posibilidad ha quedado fuertemente limitada, ya que la capacidad
operativa del organismo se ha ocupado en un porcentaje importante en la
realización de estudios de naturaleza tradicional y seriada. Por otra
parte, los estudios de naturaleza distinta de la anterior realizados en
el período fiscalizado se han referido a cuestiones sociológicas,
políticas o económicas que eran relevantes en las fechas en que se
efectuaron.

En relación con la producción editorial del organismo, destaca su fuerte
carácter deficitario, en la medida en que los ingresos por venta de
publicaciones sólo cubren aproximadamente el 25 por ciento de los gastos
de la actividad. Sin embargo, las pérdidas se relativizan si se
consideran en términos absolutos, ya que el mayor déficit, que
corresponde al ejercicio de 1994, se aproxima a 32 millones de pesetas.

Originan estas pérdidas, principalmente, el sistema de fijación de los
precios de venta al público, que sólo cubre los costes de producción pero
no los de distribución; el método de distribución, a través de una
empresa distribuidora que percibe por sus servicios el 65 por ciento de
los precios de venta de cada publicación; y el escaso volumen de ventas
en relación a las tiradas de los distintos ejemplares --de la producción
editada en 1993 sólo se vendió, durante ese ejercicio y los dos
siguientes, el 20 por ciento de las tiradas totales--. Por ello, aunque
se reconoce que la actividad editorial del CIS no debe perseguir
necesariamente el lucro, el Tribunal recomienda en su informe



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que se analice dicha actividad, reduciéndola, incluso potenciando con los
recursos liberados las tareas más propias del objeto del organismo, como
la realización de encuestas y estudios sociológicos.

Respecto a las bases de datos en las que se contiene la información
obtenida por el organismo de los estudios y encuestas que realiza, su
normativa establece que dicha información es pública, pudiendo accederse
a ella mediante el pago de un precio equivalente al coste para el CIS de
la prestación a realizar. En este sentido, se ha comprobado que los
precios establecidos en el período fiscalizado no estaban fundamentados
en estudios objetivos que permitieran conocer si su importe era
suficiente para sufragar el coste de la prestación. Se estima también que
el servicio de acceso a las bases de datos reúne los requisitos como para
que su precio se determine en régimen de precio público, conforme dispone
la Ley de Tasas y Precios Públicos, por lo que el informe recomienda que
el organismo realice las consultas oportunas en este sentido.

Por último, es preciso indicar que se ha iniciado pieza separada en
relación con la exención de pago de matrícula de varios alumnos
asistentes a cursos de postgrado impartidos por el CIS, al haberse
apreciado indicios de responsabilidad contable en una cuantía de
1.625.000 pesetas, de las cuales 950.000 corresponden al período
fiscalizado.




El señor VICEPRESIDENTE (García Millán): Para intervenir en nombre del
Grupo Socialista, tiene la palabra doña Carmen Silva.




La señora SILVA REGO: Coincidirá el presidente del Tribunal de Cuentas
con el Grupo Socialista en que en las conclusiones del informe de
fiscalización del CIS se concluye que el análisis de la mayoría de los
objetivos de fiscalización planteados en el mencionado informe resulta
favorable a nivel contable, ya que, en relación con la representatividad
de las cuentas rendidas, como se recoge en el informe y usted ha
descrito, se reflejan adecuadamente la situación financiera y
patrimonial, los resultados de los correspondientes ejercicios y la
liquidación de los presupuestos de los años 1993, 1994 y 1995,
señalándose salvedades recogidas en el apartado 2.2 del informe que
coincidirá en que hacen referencia exclusivamente a la aplicación de unos
determinados criterios contables y siendo las salvedades descritas de
carácter procedimental y puramente formal. Queda claro, según la
interpretación de mi grupo, que el informe presentado por el Tribunal de
Cuentas refleja transparencia en la gestión contable del CIS de acuerdo
con los principios y criterios contables de aplicación a los organismos
autónomos del Estado, teniéndose más en cuenta algunos rasgos de las
salvedades que quisiera mencionar.

El edificio, como el presidente del Tribunal de Cuentas decía, fue
adscrito formalmente al CIS el 6 de octubre de 1994, por lo que hasta
1995 no se registró en la contabilidad. Las demás cuentas que componen el
inmovilizado material figuran en los balances por los importes
correspondientes a las inversiones realizadas por el CIS con cargo a sus
presupuestos desde el ejercicio 1991, año en que comenzó a funcionar como
organismo autónomo, no incluyendo los bienes adquiridos con anterioridad,
si bien se recoge en el propio informe que se trata principalmente de
mobiliario y equipos para procesos de información sin valor
significativo.

El CIS comienza a dotar amortizaciones por la depreciación de activo en
1994, acumulando en la dotación de este ejercicio los correspondientes a
los años anteriores --en 1991 y 1992, por valor de 33 millones, y en
1993, por valor de 22 millones--, y en las alegaciones presentadas por la
actual presidenta del organismo se reconoce que el organismo tuvo que
hacer frente a nuevas funciones y cometidos en esta fecha,
fundamentalmente además los referidos a la contabilidad, coincidiendo con
la implantación de un nuevo sistema informático desde una situación que
se recoge en las alegaciones de precariedad, lo que ocasiona pequeños
errores contables que con posterioridad se asegura que han sido
subsanados. He de resaltar que el saldo final, sin embargo, es correcto,
no hay nada que no haya sido contabilizado.

Se sigue incorrectamente el principio de caja en el reconocimiento de los
derechos distintos de las transferencias del Estado, por lo que las
cuentas de deudores por derechos reconocidos que figuran en los balances
de situación de los ejercicios fiscalizados no recogen derechos
devengados por importe de 16, 5 y 58 millones de pesetas respectivamente,
con el consiguiente efecto sobre los saldos de las cuentas de entidades
públicas derivado de la repercusión del IVA. Así, las cuentas de
resultados de esos ejercicios no recogen ingresos por los mencionados
derechos devengados, que sin embargo sí se registran en ejercicios
posteriores, quedando claro que no existe deseo de ocultación sino la
aplicación del criterio de caja cuando se debería aplicar el de devengo,
que sería el que resultaría más correcto y coherente.

Los resultados de 1993 recogen como ingreso por transferencia del Estado
un importe inferior en 65 millones al devengado y reconocido
presupuestariamente en este período, diferencia que es debida
exclusivamente a la corrección de un error cometido en 1992 que consistió
en que no se anularan en este año derechos por transferencias del Estado,
en cuyos presupuestos los créditos correspondientes habían sido
declarados indisponibles, habiendo sido correcto su registro, sin
embargo, en cuentas de modificaciones de derechos y obligaciones de
ejercicios anteriores, y no como menor importe de las transferencias de
1993. Es un error que no afecta a la representatividad de las cuentas, a
la situación financiera y patrimonial. En todo caso, reciben unas
cantidades en los dos ejercicios que son las reconocidas al final.

El saldo de la cuenta de acreedores por obligaciones reconocidas y los
gastos imputados el año 1993 están sobrevalorados, según el informe, en
43 millones, como consecuencia de haberse reconocido obligaciones sobre
gastos no devengados. Al cierre de este ejercicio 1993 se reconoció el
coste total previsto de cuatro encuestas que se encontraban en curso de
ejecución, ocurriendo además que el coste total estimado fue superior al
efectivo, por lo que en 1994 se anularon obligaciones por importe de 10
millones



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de pesetas. En consecuencia, el ejercicio 1993 soportó unos gastos de 43
millones que debieron registrarse en el año 1994 y por importe de 32
millones. Existe, está claro, un pequeño error contable, pero también
está claro que el proceso es diáfano, aparece reflejado en la
contabilidad. Este error, en todo caso, supone que los resultados sean
peores a lo que realmente fueron.

En lo referente al tratamiento del IVA, en el informe se aconseja que se
proceda a la corrección de los defectos que se señalan, que se hagan
liquidaciones futuras, lo que, según las alegaciones presentadas, ya ha
sido subsanado. En cuanto al tratamiento de este impuesto, he de resaltar
que el propio informe reconoce las peculiaridades que presentan las
actividades desarrolladas por los entes públicos en la medida en que la
práctica totalidad de sus ingresos proviene de transferencias del Estado
y la mayoría de sus actividades son gratuitas, así como la dosis de
complejidad añadida, lo que puede hacer entender los defectos que en el
tratamiento del impuesto se hayan cometido, influyendo lo anteriormente
descrito en la transparencia de la gestión contable. En definitiva, todos
estos criterios contables distintos, que fueron aplicados y que dan lugar
a las salvedades señaladas, no son más que el reflejo, según nuestro
grupo, de un proceso de adaptación de una dirección general en un
organismo autónomo, en el que no existe ningún atisbo de deseo de
ocultación, sino todo lo contrario, creemos, una total transparencia en
el registro contable.

Por lo que se refiere al cumplimiento de la legalidad y de los sistemas y
procedimientos de gestión y de control interno, tengo que indicar que en
el informe se plantea la preocupación por la falta de definición jurídica
entre el CIS y el conjunto de personas de la red de campo de este
organismo y en las alegaciones del 12 de junio de 1997 se recoge que se
ha solicitado y reivindicado reiteradamente a las instancias competentes,
en este caso concreto el Cecir, una solución a esta situación y que aún
hoy, por la complejidad que entraña, no se ha recibido, pareciendo que,
si es necesario, se estudie en profundidad alguna vía de solución.

Sobre la programación anual exigida, previa a la fijación de precios de
ventas de servicios por información de banco de datos, la edición de
publicaciones, los ingresos por ventas de publicaciones y servicios a
terceros, se recoge en las alegaciones que los defectos detectados fueron
subsanados a partir de 1996 o que, en todo caso, están siendo estudiados
con la finalidad de adoptar las medidas más adecuadas, habiendo sido la
aplicación de la Ley 39/1995, que no tuvo relevancia práctica en el
período fiscalizado, una vía de superación de ellos, pudiendo afirmar que
los cambios producidos en la organización del CIS y el proceso de
adaptación que ha venido manteniendo desde 1991 han supuesto que se hayan
cometido defectos de gestión y control interno que, en su evolución
lógica, han sido, en su mayoría, como se recoge en las alegaciones,
superados.

Por último, quiero agradecer al Tribunal de Cuentas este informe, ya que
hasta su aparición el CIS no tenía los medios ni el conocimiento
suficiente para poder elaborar las medidas necesarias para una gestión
global más perfecta de las actividades y las funciones a desarrollar,
aunque, en todo caso, el Grupo Parlamentario Socialista quiere afirmar
que consideramos que ha sido en todo caso favorable en el período
fiscalizado.




El señor VICEPRESIDENTE (García Millán): A continuación, para su
intervención por Izquierda Unida, tiene la palabra el diputado Santiso
del Valle.




El señor SANTISO DEL VALLE: Quiero decir en primer lugar que nuestro
grupo se felicita de que este informe traslade al menos una visión que
podamos compartir de que la gestión económica de este centro ha sido,
creo, normal y positiva, en el sentido de que las cuentas reflejan su
situación.

Haré sólo unos breves comentarios sobre tres aspectos. Lógicamente,
discrepamos del Tribunal de Cuentas en la evaluación que se hace de las
publicaciones del CIS y su coste, aunque es una discrepancia política, no
económica, pues entendemos que el Tribunal de Cuentas está en su
obligación de reflejar su opinión en cuanto al posible elevado coste de
mantenimiento de las publicaciones o su gestión. Nosotros pensamos que
hay que dar la vuelta a este planteamiento y que el CIS no debe ser
solamente el centro conocido --entre comillas-- por la opinión pública
por sus barómetros electorales; hace otros muchos trabajos y también es
un problema de gestión intentar que esas publicaciones, que recogen
tantos trabajos interesantes sobre aspectos sociológicos, sean
transmitidas. Habrá que conseguir que las publicaciones no se queden
depositadas en el centro, sino que tengan una mejor distribución y un
mayor conocimiento, precisamente para buscar esa rentabilidad social del
propio centro.

Hay otro aspecto que ya parece estar corregido, que es la programación.

Por último, me detendré en un tema en el que insistiremos en las
resoluciones. Nos parece que la Administración debe ser un patrón
ejemplar y aunque, según las alegaciones, no es una responsabilidad
exclusiva del propio CIS, sino de no haber buscado, aparentemente, el
Cecir o quien corresponda otro tipo de solución, insistiremos en que no
pueden existir del orden de 900 contratos sin regularizar en un centro
dependiente de la propia Administración. En esa línea irán nuestras
resoluciones, insistiendo en que tiene que haber contratos escritos, con
las características peculiares que puedan tener, porque el Estado no
puede ser un patrón irregular y que fomente contratos basura.




El señor VICEPRESIDENTE (García Millán): Para intervenir en nombre de
Convergència i Unió, tiene la palabra el senador Carrera i Comes.




El señor CARRERA I COMES: Intervendré con brevedad.

Antes de nada, quiero agradecer la comparecencia del presidente del
Tribunal de Cuentas en esta Comisión Mixta.

A continuación, tengo que decir que estamos totalmente de acuerdo con el
informe que presenta el Tribunal



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de Cuentas sobre este tema que estamos debatiendo y con sus conclusiones.

Pondría una especial atención en una, a la que el portavoz de Izquierda
Unida también ha hecho referencia, que es la edición de publicaciones,
más que nada por el fuerte déficit que ocasiona, según el informe, en el
que se llega a plantear si no sería bueno reducir actuaciones en este
campo, liberando incluso recursos para otras actividades. Pienso que es
una buena reflexión del Tribunal de Cuentas y no es que la comparta del
todo, pero tampoco estoy disconforme con ella. Quizá deberíamos añadir
que sería bueno estudiar esta recomendación y quizá mejorar la gestión, a
fin de poder compaginar las dos cuestiones, publicaciones y resultados.

Voy a hacer al señor presidente una sola pregunta. En el punto 2 del
informe, cuando se habla de que no haya programación anual, se hace
referencia a que ha empezado a elaborarse a partir del ejercicio de 1996,
según dice el informe, quizá motivado por la introducción de mecanismos
de control, etcétera. ¿Existe posibilidad de comprobar si realmente es
cierta esta apreciación del propio Tribunal, que a partir de 1996 se
elabora ya la programación anual exigida, y que antes no se venía
haciendo?



El señor VICEPRESIDENTE (García Millán): Para intervenir, en nombre del
Grupo Parlamentario Vasco, tiene la palabra el diputado Zabalía.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Quiero agradecer también la presencia en esta
Comisión del presidente del Tribunal de Cuentas y las explicaciones que
acompañan a los informes.

Concretamente, después de leer este informe del CIS, la primera reacción
que he tenido ha sido la de que hay que plantearse la necesidad de
reflexionar sobre la razón de ser de este organismo autónomo
administrativo y su papel de cara a servir de apoyo, de ayuda para un
conocimiento científico de la sociedad española y su evolución, apoyo
científico que debería dirigirse fundamentalmente a favorecer la toma de
decisiones del Gobierno y de estas Cortes. Pero, como considero que éste
no es el momento oportuno para abrir debate sobre el objetivo y la razón
de ser del organismo, me voy a referir a lo que es el informe de
fiscalización.

Antes de entrar en otras consideraciones, quisiera llamar la atención
sobre un aspecto que constituye, desde mi punto de vista, el punto
central de la opinión del auditor en todos los informes de auditoría de
cuentas y que se resume en el dictamen sobre la representatividad de las
cuentas examinadas, de acuerdo con la aplicación de normas de auditoría
generalmente aceptadas y utilizando la terminología que establece la
directiva cuarta de la Comunidad Europea. Me refiero al párrafo de la
opinión, donde el auditor se manifiesta sobre la racionalidad que le
merecen los estados financieros. Esta redacción es fruto de la necesidad
de homologar y sistematizar los informes de auditoría, con el objeto de
evitar redacciones que provoquen interpretaciones incorrectas. Cuando el
auditor debe expresar algunas salvedades en su dictamen, situación típica
al realizar la primera auditoría, ha de modificar el párrafo de la
opinión de la forma tipificada del dictamen, a fin de que quede clara la
naturaleza de las salvedades.

Esta introducción que estoy haciendo está en relación con la redacción
que el Tribunal de Cuentas está dando en los diferentes informes de
fiscalización, que, en su apartado de conclusiones, hace referencia a la
representatividad de las cuentas rendidas. En concreto, en este informe
de fiscalización del Centro de Investigaciones Sociológicas se establece,
en la opinión, punto 2.3 que, como resultado de las comprobaciones
efectuadas, se deduce que, excepto por los efectos de las salvedades que
se describen en el subapartado 2.2, anterior, las cuentas anuales del
Centro de Investigaciones Sociológicas reflejan adecuadamente, en todos
sus aspectos significativos, la imagen fiel de la situación financiera
patrimonial del organismo a 31 de diciembre de los ejercicios 1993, 1994
y 1995, los resultados de sus operaciones y las liquidaciones de sus
presupuestos anuales, terminados en dichas fechas, de acuerdo con los
principios y criterios contables de aplicación a los organismos autónomos
del Estado. Asimismo, la memoria de 1995 incluye la información requerida
por la normativa contable vigente en este ejercicio.

Desde mi punto de vista, este texto no es aceptable, por cuanto no queda
claro en el párrafo de opinión, que es el que he leído, el motivo de la
excepción ni el efecto que la misma tiene sobre los estados financieros.

La mera enunciación de las salvedades en este informe, que es el punto
2.2, deja a la interpretación de los destinatarios la responsabilidad de
evaluar la trascendencia de las incorrecciones y sus consecuencias sobre
la imagen fiel de la situación financiera o patrimonial del organismo. Es
necesario, por tanto, que el Tribunal de Cuentas sea más explícito y
valore el efecto que las salvedades tienen en la imagen fiel del
patrimonio, evitando, en todo caso, trasladar a las Cortes esta
interpretación. A esto hay que añadir la globalización en una opinión que
hace referencia a tres ejercicios, con salvedades diferentes en cada uno
de ellos.

Ya entrando en el contenido del informe, se desprende del mismo una serie
de comentarios que voy a realizar con la mayor brevedad posible. En
primer lugar, las cuentas anuales. El Tribunal de Cuentas afirma que los
ejercicios 1993 y 1994 se han presentado conforme a los principios y
criterios contenidos en la instrucción de contabilidad de los organismos
autónomos y en el Plan general de contabilidad pública. Sin embargo, del
contenido del informe se desprende que en los balances de situación de
los años 1993 y 1994 no aparece el valor del inmueble donde ubican sus
oficinas, 548 millones, que representan el 92 por ciento del activo
inmovilizado neto del año 1995. Esto se corrige en el año 1995, pero en
1993 y en 1994, indudablemente, este elemento, que, como digo, representa
el 90 por ciento del activo, no estaba incorporado.

En los tres ejercicios fiscalizados, 1993, 1994 y 1995, se aplica
incorrectamente el principio de caja, afectando a la cuenta de deudores
por derechos reconocidos en importes que significan: un 28 por ciento de
esta cuenta, en el año 1993; el 100 por cien, en el año 1994, porque no
aparece ningún saldo; y, en 1995, el 80 por ciento de los saldos reales
de dicha cuenta en esos respectivos años. En el



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ejercicio de 1993, además, la cuenta de resultados se ha visto
incrementada por 75 millones, ingresos por transferencias del Estado,
como consecuencia de un registro incorrecto de la anulación de derechos
procedentes del ejercicio anterior. Además, la cuenta de resultados de
1993 está sobrevalorada en 12 millones, al considerarse como ingreso el
Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido y cobrado a clientes sin
haberlo liquidado a Hacienda. Finalmente, en los gastos del ejercicio se
han registrado indebidamente 43 millones de pesetas por previsión de
obligaciones.

Por tanto, por lo que respecta a las cuentas anuales, se puede resumir
que existen principios contables aplicados incorrectamente, que las
cuentas de resultados se ven alteradas por los ajustes efectuados y que
estas incidencias no corresponden a ejercicios fiscalizados por igual, lo
que demuestra la necesidad de emitir opinión por cada uno de los
ejercicios separadamente. En la ejecución presupuestaria por las
obligaciones y los derechos reconocidos, se da un desigual nivel de
ejecución, aunque en porcentajes correctos. No así en el nivel de
ejecución de los programas anuales, donde se dan desviaciones
significativas entre las cifras presupuestadas y las realizadas, al no
haber previsto en 1993 el gran número de convocatorias electorales que
tuvieron lugar.

Con respecto al cumplimiento de la legalidad de los sistemas de gestión,
del informe quedan claros los aspectos que es necesario abordar para
mejorar la gestión y el funcionamiento del organismo, como son: la
regularización del personal de la red de campo; el estudio de las
necesidades de personal para la adaptación de la plantilla a los
objetivos que se establezcan; aclarar la sujeción de las operaciones del
Impuesto sobre el Valor Añadido, donde desconozco si el informe evalúa
las incidencias fiscales que pueden tener por no haber declarado en su
momento las cantidades soportadas; la falta de programación previa en los
estudios sociológicos, que son su principal función; no existen
procedimientos formales para establecer los sondeos a efectuar, la
contratación externa se realiza generalmente de forma directa y no por
concurso y no hay posibilidad de evaluar el coste real cuando los
estudios se realizan con medios propios.

En lo que respecta a la producción editorial, lo mismo. No existen
criterios para fijar las tiradas de ejemplares; donde se hacen
producciones de 37.000 ejemplares existe una distribución de un 40 por
ciento, lo que produce un stock enorme que está depositado en el
distribuidor y que genera unos costes que desconocemos. Tampoco existen
criterios de distribución: cómo se distribuyen los ejemplares
gratuitamente, a quién se distribuyen, con qué criterios; no hay control
de los stocks ni registros contables.

En la evaluación de los bancos de datos en estos años, 1993, 1994, 1995,
se observa que los destinatarios, los que verdaderamente están utilizando
este banco de datos son los medios de comunicación. El resto, es decir,
la universidad, estudiantes, empresas, partidos políticos, organizaciones
públicas, no lo han utilizado lo suficiente y, desde luego, están
absolutamente estancados en el nivel de utilización de estos bancos de
datos. Son precisamente, como digo, los medios de comunicación los que
están haciendo uso de ellos.

En conclusión, al margen de la necesaria adaptación de todos esos ajustes
contables, que creo que son importantes, se hace preciso estudiar y
decidir, desde mi punto de vista, sobre la utilidad real de este
organismo y, en todo caso, sobre la necesidad de replantearse su objeto
social y sus funciones.




El señor VICEPRESIDENTE (García Millán): Para la intervención por el
Grupo Popular, tiene la palabra el diputado Gómez Darmendrail.




El señor GOMEZ DARMENDRAIL: Desde mi grupo, saludamos cordialmente al
presidente del Tribunal de Cuentas y le agradecemos su comparecencia.

Señorías, entre las funciones del CIS están la de la programación, diseño
y realización de estudios que contribuyan al análisis científico de la
sociedad española. Dichas funciones debe desarrollarlas el CIS de acuerdo
con los principios de objetividad y neutralidad en su actuación, de
igualdad de acceso a sus datos y de respeto a los derechos de los
ciudadanos y al secreto estadístico. Pues bien, la primera cuestión a
destacar es su falta de programación previa, que era obligada y debía ser
aprobada por su presidente. No se cumple este extremo, pero, según hemos
leído en el informe, parece que ha sido solucionado en el ejercicio de
1996, donde se elabora el primer programa anual.

En segundo lugar, al abordar la ejecución de los presupuestos y de los
programas anuales del organismo, se pone de manifiesto la existencia de
desviaciones significativas entre lo presupuestado y lo realizado. Este
hecho, ya de por sí importante por cuanto supone defectuosa o poco
fundamentada presupuestación, adquiere especial relevancia si se tiene en
cuenta que afecta al funcionamiento operativo del organismo. Así, para
1995 se previó realizar y se presupuestaron 35 encuestas, con un tamaño
medio de 3.000 entrevistas y, sin embargo, se ejecutaron 60 encuestas,
con un tamaño medio de 1.916 entrevistas. Dado el número de convocatorias
electorales autonómicas y municipales en dicho año, cabe preguntarse cómo
influyó la falta de previsión en la presupuestación del número de
encuestas que se iban a realizar sobre la fiabilidad de los resultados de
las efectivamente realizadas y las consecuencias en la opinión pública de
la difusión de dichos resultados a la luz de los principios de
objetividad y neutralidad en la actuación que deben informar las
funciones que desarrolla el organismo.

Por eso le pido, señor presidente, que haga una breve valoración
cualitativa de las consecuencias sobre la fiabilidad, incluso objetividad
y por ende neutralidad, en los resultados obtenidos en el ejercicio de
sus funciones por el organismo, cuando, en 1995, el número de encuestas
previstas fue 35 y el de las realizadas, 60, y cuando se redujo su tamaño
de 3.000 a 1.916 entrevistas.

La tercera cuestión es la falta de adaptación de la plantilla del CIS a
la necesidad del organismo. Al tratar de los recursos humanos, el informe
del Tribunal manifiesta que la plantilla real de funcionarios ha sido
inferior a la teórica, oscilando aquélla entre el 66 y el 70 por ciento
de la relación



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de puestos de trabajo, y que la plantilla de personal laboral ha
presentado vacantes en el período fiscalizado. Sin embargo, el organismo
ha utilizado formas de contratación --becarios posteriormente contratados
administrativamente, red de campo a través de coordinadores sin estar
definida la naturaleza jurídica de la relación y sin contrato escrito--
que el Tribunal no considera acordes con la legislación vigente y que
incluso originaron una demanda judicial.

Es un ejemplo más de cómo las políticas de personal auspiciadas desde el
Gobierno anterior se han caracterizado en los organismos públicos por la
existencia de puestos de trabajo sin dotación presupuestaria y por la
contratación con frecuencia anómala, fuera de plantilla y con habituales
consecuencias indemnizatorias para los organismos, manteniendo las
plantillas reales sin adaptar a sus necesidades y funciones. Con
gobiernos anteriores, la relación de puestos de trabajo no ha sido
objetiva. Hay muchos organismos que nunca han tenido relación de puestos
de trabajo. Esto puede parecer increíble, pero así es. Simplemente, en
cada momento se hacía lo que más convenía. Se ha vulnerado
sistemáticamente el estatuto de la función pública, incumpliendo el
artículo 149.1.18, relativo al mérito y capacidad en el acceso a la
función pública. Se ha ignorado, por consiguiente, el artículo 103.3 de
la Constitución y el Tribunal Constitucional tiró de las orejas a los
gobiernos anteriores en varias sentencias, porque permitieron que
ingresaran en la función pública personas sin ningún tipo de oposición.

Hasta tal punto esto ha sido así, que hay comunidades autónomas donde el
número de personas que no son funcionarios supera a los funcionarios y un
ejemplo de ello es, sin ir más lejos, la Comunidad de Madrid. Se
contrataba administrativamente a las personas que les parecía bien, sin
ningún tipo de oposición y, después, por procedimientos automáticos de
promoción interna, a los que no podían acceder el resto de los mortales,
los contratados pasaban a funcionarios.

Señorías, se ha patrimonializado la función pública y esto es algo muy
grave a juicio de nuestro grupo. Por fortuna, ya se encuentra en el
Consejo de Estado la gran ley del estatuto de la función pública, que
regula los derechos, deberes, movilidad y régimen de promoción de los
funcionarios, es decir, todo lo relativo al régimen jurídico de la
función pública.

De todas formas, señor presidente, quisiera que hiciese también una breve
valoración de las formas de contratación en el CIS y que nos dijera si
tiene noticias de que esta situación anómala se ha arreglado en
ejercicios posteriores.




El señor VICEPRESIDENTE (García Millán): Para contestar a cuantas
preguntas hayan formulado los diputados y senadores, así como para las
aclaraciones que estime oportunas, tiene la palabra el presidente del
Tribunal de Cuentas.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): Señor
presidente, señorías, voy a intentar contestar las preguntas --que, por
cierto, han sido muy pocas-- por el mismo orden.

La primera intervención, de doña Carmen Silva Rego, lo que hace en
realidad es una síntesis del informe, y entiendo que esa síntesis, en
cuanto a los procedimientos y a las alegaciones, no merece ningún otro
comentario que el de que parece que ha sido correcta.

El señor Santiso del Valle hace una consideración política que no incumbe
al Tribunal ni a este presidente sino en los aspectos de tipo económico y
en éstos sí que cabe mejorar las gestiones.

El señor Zabalía menciona la palabra stock. El informe me parece que
recoge un poco que ese elevado 65 por ciento de la distribución va
también encaminado a financiar el coste de un excesivo stock de
publicaciones que no se venden. Por tanto, cabe mejorar la distribución,
con lo cual se rebajaría incluso ese 65 por ciento.

En cuanto a las consideraciones del señor Carrera sobre la programación
que se empezó a realizar en el año 1996, en que se elaboró el primer
programa, no hay información para apreciar los resultados que ha dado o
si se ha avanzado en ella. Sólo se afirma, en la página 35, que se ha
elaborado dicho programa anual, sin duda, como consecuencia de la
información obtenida en la auditoría.

El señor Zabalía hace unas reflexiones. Hay que decir que este Tribunal
ha considerado que las salvedades que ha expuesto no vician la falta de
representatividad a los estados rendidos. En otro caso, se hubiera
indicado expresamente. No son salvedades de tal trascendencia como para
emitir opinión negativa o negarla de cada uno de los ejercicios. Quizás
esto ha coadyuvado a hacer una valoración más de tipo global.

En la intervención del señor Gómez Darmendrail, la última que se ha
hecho, me pareció entender que hay unas preguntas un poco más concretas.

Una de ellas se refiere al número de encuestas y a la previsión del
tamaño medio de cada una de esas encuestas. En efecto, en el año 1995, se
presupuestaron 35 encuestas o sondeos y se realizaron 60, y se
presupuestó una media anual de 3.000 personas por encuesta y se realizó
solamente una media anual de 1.916 personas por encuesta. El informe dice
que ha habido una falta de previsión, a pesar de que había convocatorias
electorales, pero no va más lejos. Habría que saber si el tamaño de las
muestras inicialmente calculadas ha sido o no correcto o si las muestras
realizadas han sido correctas. El Tribunal no ha entrado en eso, entre
otras cosas, porque es un trabajo de comprobación real, no una simple
valoración; es un trabajo técnico. Por una de mis facetas de estadístico,
me parece que debería al menos aclarar un poco esto. (El señor presidente
ocupa la Presidencia.)
El tamaño de la muestra está en función no sólo de la heterogeneidad del
colectivo que se muestrea, sino del error y del grado de fiabilidad que
se programa. Si las 35 encuestas programadas, a 3.000 personas por
encuesta, tenían un tipo de error y una fiabilidad calculado, al
disminuir el tamaño de la muestra hay que considerar o que ha aumentado
el error o que ha disminuido la fiabilidad, lo cual exigiría un estudio
de tipo técnico y estadístico que no está ni en el informe ni creo que el
Tribunal tendría,



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si esto se le llegara a encargar, que utilizar, según dice el artículo
7.º de la ley, a algún experto en el tema, pero no se dice más que desde
el punto de vista presupuestario, eso sí. Sobre las previsiones, ha
habido una gran desviación.

De las plantillas, el informe se limita a indicar que la plantilla real
es inferior a la teórica. En cuanto a funcionarios. Además, ya se había
reducido una vez. Y con respecto a la plantilla laboral, se mantienen
también vacantes en puestos más bajos, no se ha autorizado al organismo a
incrementar los técnicos, y para solventarla recurrieron a procedimientos
que el Tribunal califica de anómalos o no adecuados. En el informe se
dice que hay que definir y adaptar la plantilla del organismo a las
necesidades que tenga para el ejercicio de sus funciones.

En la red de campo, que carecen de cualquier tipo de contrato, sea éste
civil, de arrendamiento de servicios, contratación administrativa o
laboral, en cualquiera de sus modalidades permitidas por el Estatuto de
los Trabajadores, el Tribunal recomienda regularizar la situación
mediante la formalización de contratos escritos. Esto es lo que se
desprende del informe y con él no se puede ir más lejos.

El señor diputado ha hecho una serie de consideraciones y, desde el
ángulo del control, podríamos preguntarnos, ¿qué significa esto? Es un
valor entendido y reconocido que, cuando se hacen plantillas en una
organización que tiene caracteres de tipo burocrático y esas relaciones
de puestos de trabajo no contienen todas las dotaciones que deben
contener, aun cuando la plantilla teórica no esté bien programada e
incluso sea excesiva, hay una propensión a aumentar el gasto público
haciendo dotaciones que no surgirían si esto no se hiciera así. Este tema
corresponde a la ley de la función pública y lo único que puede decir
este presidente es que del informe no se desprenden otras valoraciones.

Para estudiarlo habría que realizar una fiscalización de esas que se
llaman horizontal, estudiar el tema horizontalmente y no organismos
aislados, y, a partir de esa fiscalización, sacar conclusiones que
podrían ser útiles para el control externo, desde el punto de vista
político, pero no en un solo organismo, pues uno se puede preguntar por
qué éste y no otro.

Creo que ésas han sido las preguntas y, con mejor o peor fortuna, habré
contestado a lo que ustedes me han preguntado.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor presidente.




--INFORME DE FISCALIZACION DEL FONDO CENTRAL DE ATENCIONES GENERALES DEL
MINISTERIO DE DEFENSA, EJERCICIO 1994 (Número de expediente del Congreso
251/000053 y número de expediente del Senado 771/000051).




El señor PRESIDENTE: Pasamos a continuación al punto 4 del orden del día,
según el acuerdo de los portavoces, referente al informe de fiscalización
del Fondo central de atenciones generales del Ministerio de Defensa
durante el ejercicio 1994.

Vamos a dar tiempo al presidente del Tribunal de Cuentas para que ordene
su archivo.

Mientras tanto, pedimos a los servicios de la Cámara que quiten, si a SS.

SS. les viene bien, la calefacción, dado que la temperatura, no por el
acalorado debate, que viene siendo el normal en esta Comisión,
políticamente hablando, sino por la temperatura ambiente, que cada vez es
más alta. Si fuera posible, les rogamos que lo quiten definitivamente.

Tiene ya la palabra el presidente del Tribunal de Cuentas, don Ubaldo
Nieto.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): La
fiscalización del Fondo central de atenciones generales del Ministerio de
Defensa --en adelante FAG-- relativa al ejercicio 1994 se realizó a
iniciativa del propio Tribunal, por acuerdo del pleno, en sesión
celebrada el 17 de noviembre de 1995. Los objetivos de la fiscalización
consistieron en comprobar si las cuentas anuales representaban fielmente
la situación financiera patrimonial y de los resultados del organismo a
31 de diciembre de 1994, así como la ejecución de sus presupuestos,
evaluar los sistemas y procedimientos de gestión y control interno,
comprobar el cumplimiento de la legislación vigente en la gestión de los
fondos públicos, en concreto, analizar los sistemas de control y
seguimiento de los préstamos presupuestarios y extrapresupuestarios
concedidos y determinar los sistemas de control de fondos.

Previamente a la exposición de los resultados obtenidos en el
cumplimiento de los mencionados objetivos, hay que destacar la naturaleza
jurídica y las principales funciones del FAG. El FAG fue un organismo
autónomo, de carácter administrativo, creado de acuerdo con el Real
Decreto 1768/1978, de 24 de junio, por refundición de los organismos
autónomos denominados Fondos centrales de Atenciones Generales existentes
en los extinguidos Ministerios del Ejército, Marina y Aire. Fue suprimido
por Real Decreto 2613/1996, con efecto del 1 de enero de 1997, siendo
asumidas sus funciones por las direcciones de asistencia al personal de
los ejércitos. Su misión, meramente instrumental, se concretaba en
centralizar los recursos obtenidos por las distintas unidades del
Ministerio de Defensa en operaciones de carácter atípico y con los mismos
atender una serie de anticipos a órganos del citado Ministerio, que
posteriormente le serían reintegrados, al objeto de financiar gastos que,
por insuficiencias presupuestarias, no podían aplicarse temporalmente a
su presupuesto.

El FAG es un mero receptor de fondos, no interviniendo como tal ni en su
gestión ni en su control. El ejercicio 1994 el FAG dejó de gestionar las
ayudas de acción social al personal del Ministerio de Defensa y a sus
familiares, transfiriéndose el crédito habilitado para tal fin en su
presupuesto a distintos epígrafes presupuestarios del citado Ministerio.

En relación con este hecho se destaca en el informe que el cambio en las
dotaciones presupuestarias en virtud de las competencias financieras de
la Administración para acordar modificaciones de crédito debería haber



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ido acompañado de otro en las competencias materiales para gestionarlos y
no en meras razones de conveniencia y/o oportunidad.

En relación con la auditoría financiera, se ha concluido que las cuentas
rendidas por el FAG expresan la imagen fiel de su situación financiera
patrimonial, de los resultados de sus operaciones y de la liquidación de
sus presupuestos, si bien en el informe se exponen un conjunto de
salvedades que afectan, por una parte, al saldo de la cuenta otros
deudores no presupuestarios, por 1.929 millones de pesetas, que recoge
los anticipos que fueron concedidos a los extinguidos fondos económicos
como contrapartida al ingreso de sus capitales y del que no se emite
opinión, debido a la carencia de documentación que acredite
fehacientemente el importe de los capitales aportados, a la imposibilidad
de confirmar los saldos correspondientes a las unidades dependientes del
Cuartel General de la Armada --al no estar debidamente individualizados
en la documentación del FAG-- y a la existencia de diferencias en las
confirmaciones de saldos de los centros financieros dependientes del
Cuartel General del Ejército con los reflejados en el FAG, diferencias
que, en parte, fueron aclaradas en el trámite de alegaciones. Por este
motivo se incluye una recomendación en el informe, al objeto de que se
proceda a una completa identificación de los anticipos concedidos.

Por otra parte, en relación con las cuentas de ingresos, se destaca el
hecho de que su importe se encuentra infravalorado al menos en unos 132
millones de pesetas, sin que se haya podido determinar qué parte fue
contabilizada erróneamente como reintegro de anticipos y cuál no fue
registrada en el ejercicio sino en ejercicios posteriores.

En cuanto a la evaluación del cumplimiento de la legalidad y de los
sistemas y procedimientos de gestión y control interno se han detectado
ciertas irregularidades, como las deficiencias en el sistema de registro
de ingresos, al basarse éste en la documentación bancaria y en
aclaraciones telefónicas con los responsables de las unidades que
realizaban los ingresos, sin llegar a comprobar que lo ingresado
coincidía con lo liquidado, así como a deficiencias en las relaciones de
bienes del inmovilizado material al carecer de los datos necesarios para
efectuar su control y calcular las dotaciones de amortización que
correspondiesen.

Con relación a los sistemas de control y seguimiento de préstamos y de
fondos, se denuncia en el informe el incumplimiento de la normativa sobre
los acuerdos de concesión de préstamos presupuestarios al ser el
presidente de la junta delegada quien acuerda la concesión y no la junta
administradora principal, o en su caso las juntas administradoras
delegadas en los cuarteles generales que, según la normativa reguladora,
tienen esa competencia.

Por otra parte, los sistemas de control y seguimiento de anticipos
extrapresupuestarios presentaban notables deficiencias como consecuencia
de la insuficiencia o inexistente documentación.

Las juntas administradoras delegadas de los cuarteles generales de la
Armada y del Aire carecían de expedientes individualizados y no recibían
la información relativa a los anticipos que trimestralmente debían
remitir las intendencias de las zonas marítimas y de la jurisdicción
central y las secciones económicas administrativas, respectivamente.

Asimismo, en las concesiones de estos anticipos no se han seguido los
trámites establecidos en cuanto que las concesiones ni han sido
documentadas formalmente ni han sido acordadas por la junta
administradora principal.

Finalmente, el Tribunal, como consecuencia de la supresión del organismo,
incluye en el informe una recomendación dirigida a los órganos del
Ministerio de Defensa al objeto de que se adopten las medidas oportunas
para garantizar en el futuro que la totalidad de los ingresos que se
generan en los órganos, unidades, centros y dependencias del citado
ministerio se gestionen de acuerdo con las normas financieras aplicables
que exigen los ingresos en el Tesoro público y su imputación al
presupuesto de ingresos, sin perjuicio de que puedan generar crédito en
los presupuestos contemplados en las disposiciones vigentes.




El señor PRESIDENTE: Corresponde a los diferentes grupos parlamentarios
fijar posición respecto al informe realizado por el presidente, formular
preguntas o pedir aclaraciones al respecto. Reglamentariamente, como es
usual ante este tipo de informes, corresponde a los diferentes grupos
parlamentarios, de mayor a menor, terminando con el Grupo Parlamentario
Popular, fijar su posición al respecto.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el diputado don
Salvador de la Encina Ortega.




El señor DE LA ENCINA ORTEGA: El Grupo Parlamentario Socialista quiere
agradecerle, señor presidente del Tribunal de Cuentas, su presencia en
esta Comisión para informarnos, como ha hecho, del contenido de la
fiscalización del Fondo Central de Atenciones Generales del Ministerio de
Defensa correspondiente al ejercicio 1994, que fue aprobado por el pleno
del Tribunal el 17 de diciembre de 1997.

Siendo breve, debemos resaltar que el propio informe manifiesta, en el
apartado de opinión de auditoría financiera, que las cuentas anuales
fiscalizadas expresan la imagen fiel de la situación financiera y
patrimonial del FAG al 31 de diciembre de 1994, del resultado de sus
operaciones para el ejercicio terminado en dicha fecha y del resultado de
la liquidación de sus presupuestos correspondientes a ese ejercicio 1994,
de acuerdo todo ello con los principios y criterios contables de
aplicación a los organismos autónomos del Estado. No obstante, sí es
cierto que señala excepciones o salvedades en relación con
representatividad del saldo de la cuenta 561 (la de anticipos y préstamos
concedidos), afirmándose que no fue posible comprobar fehacientemente el
saldo de 1.929 millones de pesetas, pero el Grupo Parlamentario
Socialista entiende que ha quedado debidamente justificada tal
circunstancia en el trámite de alegaciones que formula la junta
administradora principal.

Debemos considerar que, tal y como señala el propio informe y usted acaba
de decir, la actividad de este organismo se redujo en el año 1994
exclusivamente a gestionar la parte de los recursos destinados a
facilitar los medios



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financieros que permitieran a las unidades, organismos e instalaciones el
desarrollo de sus funciones, así como que, como consecuencia del carácter
instrumental del FAG, éste carecía de los medios personales y materiales
para el ejercicio de sus funciones, que se realizaban en su mayor parte
con personal y medios materiales del Ministerio de Defensa. A modo de
pregunta aquí le plantearía si esa falta de esos medios materiales y
personales puede haber dado lugar a ciertas disfuncionalidades
detectadas, ciertas diferencias en la auditoría financiera, e incluso a
ciertas irregularidades que usted acaba de mencionar.

Ciertamente, el sistema de contabilización de ingresos presentó
importantes deficiencias al haber utilizado como soporte para su registro
el documento bancario de ingresos en lugar de utilizarse las relaciones
semestrales de ingresos, lo que propició la existencia de errores de
clasificación contable entre las cuentas de los ingresos y los anticipos
extrapresupuestarios y de los préstamos, así como la imputación en
ejercicios posteriores de ingresos del ejercicio 1994, y que ciertamente
esto ha dado lugar a que el importe de los ingresos del ejercicio
fiscalizado se encuentre infravalorado al menos en 131 millones de
pesetas. No obstante, lo cierto es que, al analizar detenidamente las
liquidaciones presupuestarias del FAG, se deduce que no solamente generó
recursos suficientes para mantener el equilibrio presupuestario sino que
además obtuvo un remanente de tesorería a la fecha de finalización de la
fiscalización (31 de diciembre de 1994) de 5.421.745.000 pesetas. Del
mismo modo tampoco podemos ocultar que la competencia para la concesión
de los préstamos estaba atribuida a la junta administrativa principal
para los importes superiores a 30 millones de pesetas y que sin embargo
el presidente de la junta administradora delegada en el cuartel general
del Ejército acordó concesiones de préstamos de 300, 200 y 100 millones
de pesetas, pero igualmente tenemos que decir que, tal y como ha quedado
alegado, en la concesión de esos préstamos se informó siempre a la junta,
cuyos miembros recibían, junto a la citación para cada reunión,
información sobre la situación financiera del FAG; por tanto,
consideramos que se debe más a disfuncionalidades que a irregularidades.

Esto es lo que queremos destacar del informe de fiscalización, que
consideramos correcto en términos generales, agradeciendo al presidente
del Tribunal de Cuentas el informe que nos ha facilitado, eso sí,
haciendo constar que consideramos positiva la gestión de este organismo
que ha sido suprimido. Se podía haber hecho una gestión mejorable, por
supuesto (y ya he incidido en la falta de medios), pero también tenemos
que hacer constar que ha desaparecido y además hay que tener en cuenta
que se ha nombrado una comisión liquidadora que, en un período de dos
años, va a cancelar y recuperar todos los préstamos concedidos y además
va a realizar todas las operaciones referidas a la liquidación del FAG.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida, tiene la palabra don Mariano Santiso.

El señor SANTISO DEL VALLE: Con la mayor brevedad posible, señor
presidente, he de decir que efectivamente el informe refleja claramente
cuál era la situación de este Fondo Central de Atenciones Generales del
Ministerio de Defensa que, en nuestra opinión, se puede resumir diciendo
que era una situación desastrosa, es decir, un ente que yo compararía con
una especie de caja de caudales donde se van produciendo anticipos sin
cumplir ni siquiera sus propias normas, y lo mejor que se puede decir es
que nos felicitamos de que haya desaparecido y que por tanto a partir de
ahora el Ministerio de Defensa se tenga que sujetar a la normativa
vigente para evitar que se produzcan este tipo de situaciones, que son
propicias para posibles irregularidades, y con esto no estoy diciendo que
las haya habido, sino que es un ente absolutamente atípico y más parecido
a un negocio de ultramarinos que a un fondo de verdad serio.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán, Convergència i
Unió, tiene la palabra don Salvador Carrera.




El señor CARRERA I COMES: Sobre este informe del Fondo Central de
Atenciones Generales del Ministerio de Defensa creo que el presidente del
Tribunal ha dejado claro cuáles eran sus objetivos. En definitiva,
comprobar las cuentas anuales, evaluar los sistemas y procedimientos, así
como dos objetivos específicos que el propio presidente ha comentado y
que hacen referencia a créditos concedidos y a control de fondos.

Según el informe y dentro de la valoración de que las cuentas
fiscalizadas expresan la imagen fiel de la situación financiera y
patrimonial, tenemos que subrayar tres objeciones: la falta de
documentación de la cuenta 561, que hace referencia a anticipos y
préstamos concedidos, la imposibilidad de confirmación de saldos por
terceros y el deficiente sistema de registro de las cantidades a
ingresar, que ha propiciado --dice el informe-- errores de clasificación
contable e imputación de ingresos a ejercicios posteriores. Aquí nosotros
añadimos un hecho que entendemos significativo, y es que este organismo
ha sido ya suprimido.

Por tanto, en este caso, quizá más que nunca --y lo subrayo--, son
importantes las recomendaciones del Tribunal de Cuentas, a saber: que se
adopten las medidas oportunas para garantizar en el futuro que la
totalidad de los ingresos que se generen se gestionen de acuerdo con las
normas financieras aplicables, y sobre todo la segunda, cuando se indica
que debe procederse a la identificación de los anticipos concedidos,
comprobación del destino y su justificación y cancelación. Por tanto,
sobre la base de estas recomendaciones, nuestro grupo va a poder preparar
algunas propuestas de resolución.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Vasco tiene la palabra el
señor Zabalía.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Mi grupo parlamentario, dado que este organismo
ya no existe, no va a profundizar



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en el análisis, que creo que está suficientemente claro y explicitado en
el informe que ha presentado el Tribunal de Cuentas, de lo que ha sido
este organismo y de cómo ha funcionado. Creo que lo importante es ver
cómo se liquida lo que quede dependiente de este organismo, y para ello
mi grupo parlamentario suscribe las recomendaciones que hace el Tribunal
de Cuentas, a fin de que se adopten las medidas oportunas para
garantizar, por una parte, los ingresos que generan los distintos
organismos, unidades, centros y dependencias del Ministerio de Defensa,
y, en segundo lugar, para garantizar la regulación de la cuenta de
préstamos a corto plazo al sector público, con identificación de las
cantidades y los organismos, y que se aclare la representatividad y el
saldo de la cuenta de anticipos y préstamos concedidos por importe de
1.929 millones de pesetas, como ha dejado constancia el informe de
fiscalización.

Creo que en estos momentos, independientemente de las interpretaciones,
análisis y comentarios que se pueden hacer sobre la razón de ser de este
organismo y su funcionamiento, lo importante es liquidar cuanto antes lo
que queda pendiente y hacerlo bien, y para eso mi grupo parlamentario
cree que hay que seguir las recomendaciones del Tribunal de Cuentas y a
ellas hacemos referencia. Por ello creo que las propuestas de resolución
irán encaminadas en esta línea que marca el Tribunal de Cuentas.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra
don Luis Angel Fernández.




El señor FERNANDEZ RODRIGUEZ: Nuestro grupo tampoco tiene mucho que
añadir a lo dicho en el informe del Tribunal de Cuentas y a lo informado
por su presidente esta mañana en relación con las múltiples deficiencias
observadas que, a nuestro juicio, revisten una especial gravedad y que se
califican por sí mismas.

Nos preocupa el que las relaciones de bienes de inmovilizado material
carecían de los datos necesarios para efectuar su control; que el sistema
de registro de los ingresos también presente importantes deficiencias;
que el FAG se limitaba a registrar los importes ingresados en sus cuentas
bancarias, no efectuando operación alguna para comprobar que lo cobrado
coincidía con lo liquidado; que no se cumplía la normativa sobre los
acuerdos de concesión de los préstamos presupuestarios, sino que, en
general, se acordaban por el presidente de la junta correspondiente,
asumiendo facultades que estaban atribuidas a la propia junta; que las
concesiones de anticipos extrapresupuestarios no han sido acordadas, en
general, por la junta administradora principal; que no se realizaba un
seguimiento individualizado de los deudores por anticipos
extrapresupuestarios.

En definitiva, estas y otras deficiencias nos dicen que, a pesar de que
este organismo ha sido suprimido, no es sólo razonable sino fundamental e
imprescindible atender a la recomendación del Tribunal de Cuentas de que
se proceda a una completa identificación de los anticipos concedidos a
las distintas unidades, a la comprobación del destino que se les ha dado
y a su justificación y cancelación mediante la aportación de los
correspondientes documentos justificativos y al reintegro, en su caso, de
los fondos no aplicados.

También nos parece de especial gravedad y creemos que necesitaría de una
mayor aclaración --el informe del Tribunal de Cuentas pasa de puntillas y
no lo incluye expresamente en sus conclusiones-- el hecho relatado en la
página número 12 del propio informe, es decir, el acuerdo del Consejo de
Ministros de 18 de septiembre de 1985, mediante el cual el FAG suscribió
y desembolsó el 100 por cien del capital social de la sociedad estatal
Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S. A. Incluso con
posterioridad, en 1987 y en 1990, se realizaron dos ampliaciones de
capital por importe de 75 y de 100 millones de pesetas, respectivamente,
que también fueron suscritas y desembolsadas en su totalidad por el Fondo
de Atenciones Generales. ¿Cómo es posible que el FAG, a pesar de haber
sido --y así lo define el propio informe-- un organismo meramente
instrumental, un simple receptor de fondos que no intervenía ni en su
gestión ni en su control, suscribiera y desembolsara en su totalidad el
capital social de la mencionada sociedad Ingeniería de Sistemas para la
Defensa de España, S. A., y además, como es lógico, sus ampliaciones
posteriores?
Nuestro grupo tiene serias dudas respecto a la legalidad de este acuerdo
del Consejo de Ministros y quisiéramos, si fuera posible, que el
presidente del Tribunal nos aclarara más sobre el cumplimiento de la
legalidad en este tipo de acuerdos, y sobre todo tenemos serias dudas de
por qué se hizo así. ¿De qué se trataba, de eludir el rigor de la
disciplina presupuestaria impuesta al propio organismo? ¿Se trataba de
trasladar a esta sociedad las gestiones propias más deficitarias o las
especulativas que en su ámbito no se podían realizar?
El informe del Tribunal de Cuentas, repito, no nos aclara estas
cuestiones, y consideramos muy importante que se pudieran aclarar este
tipo de prácticas, cuando menos detestables, a pesar de que a partir de
la aprobación y la aplicación de la Lofage, aprobada el 14 de abril de
1987, creemos que ya se encuentran expresamente prohibidas para el futuro
y existe una ordenación y una regulación en esta materia lo
suficientemente clara.




El señor PRESIDENTE: Corresponde ahora al señor presidente del Tribunal
de Cuentas contestar a todas aquellas cuestiones que le han planteado SS.

SS. así como hacer las oportunas observaciones.

Tiene la palabra el presidente del Tribunal de Cuentas, don Ubaldo Nieto.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): Voy a
intentar hacer estas aclaraciones, aunque tengo que reconocer que
preguntas directas no ha habido muchas, sin que esta insinuación quiera
incitarles a que las hagan.

La primera intervención, la de don Salvador de la Encina Ortega, giraba
en torno a la falta de medios materiales. En efecto, el FAG era un mero
receptor de fondos, no interviniendo ni en su gestión ni en su control, y
consecuencia



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de ello es que carecía de medios personales y materiales propios para el
ejercicio de sus funciones, realizándolas mayormente con los medios del
propio Ministerio de Defensa. Pero esta falta de medios materiales no se
señala en el informe como causa de las deficiencias contables. El informe
enfatiza precisamente las deficiencias del sistema del registro de
ingresos, la falta de cumplimiento de la normativa en relación con la
concesión de préstamos o la deficiencias en el sistema de control.

También ha hecho algunas consideraciones con respecto a esa competencia
atribuida a la junta administradora principal para la concesión de
préstamos superiores a 30 millones de pesetas, que, sin embargo, hicieron
los presidentes de las administraciones delegadas en el cuartel general.

La junta principal no ha hecho alegaciones aquí, sino que las hizo el
presidente de la junta administradora del cuartel general del Ejército de
Tierra achacando que había habido algunos errores. Pero, de acuerdo con
lo manifestado por dicho presidente, los préstamos fueron encaminados a
atender la participación de las Fuerzas Armadas en las operaciones de paz
en Bosnia, con lo cual la urgencia estaba perfectamente justificada. Lo
que quizá no estaba justificado era que quien tenía que realizarlo era
una junta diferente, no el presidente de estas juntas.

En relación con la intervención del señor Santiso, S. S. no ha hecho
ninguna observación ni ninguna pregunta.

En cuanto a la intervención de los señores Carrera y Zabalía, insisten en
esto de la cuenta de los 1.929 millones. Lo que hace el informe es
señalar que a este Tribunal no se ha facilitado la documentación
necesaria que acredite fehacientemente el importe de los capitales
aportados por cada uno de los fondos, si bien se han confirmado saldos
por importe superior a 1.500 millones de pesetas en relación con el
cuartel general del Ejército. Por todo ello, parece razonable emitir en
el informe una opinión favorable, aun cuando sea con alguna salvedad,
pero no denegar esa opinión favorable.

Con respecto al último interviniente, el señor Fernández Rodríguez,
plantea una duda sobre la constitución de la sociedad Ingeniería de
Sistemas para la Defensa, página 12 del informe. En efecto, el acuerdo
del Consejo de Ministros citado contempla la necesidad de constituir una
sociedad dependiente directamente de un organismo del Ministerio de
Defensa, al objeto de dar cumplimiento a una serie de objetivos que se
describen en el citado acuerdo, y considera que la fórmula más adecuada
para conseguir los objetivos que se persiguen en la constitución de una
sociedad estatal es un organismo dependiente del Ministerio de Defensa.

Hay un principio jurídico que llevaría a considerar que la situación no
es acorde con la naturaleza jurídica de las potestades y competencias que
tiene el organismo para suscribir acciones, pero es un principio jurídico
cuya aplicación no cuestiona ni esta Presidencia ni el Tribunal, puesto
que cuando está claro que ya no se puede aplicar es después de la Ley de
ordenación y funcionamiento jurídico de las administraciones públicas, es
decir, después de la Lofage. Y es verdad que, después de la Lofage, no
cabe pensar en actuaciones como ésta ni algunas otras, ya que no se
pueden crear ni siquiera por ley de presupuestos, porque supone una
alteración de la naturaleza del organismo, de su régimen de personal y
exigiría una norma diferente para su creación. En este sentido, habría
que decir que hay que distinguir entre un antes y un después y que, aun
cuando en el antes existiera el principio, no existía la norma con la
nitidez con la que existe ahora, pero esto de crear sociedades estatales
y organismos por leyes de presupuestos y sustraerlos a la Ley General
Presupuestaria y de contabilidad tiene una gran repercusión en el control
del Tribunal de Cuentas, puesto que es tanto como decir que se le sustrae
a las responsabilidades contables.

En todo esto, habría que decir que la Ley de funcionamiento del Tribunal
de Cuentas, para exigir responsabilidades, al tener que estar estos entes
o sociedades inmersos en la ley de presupuestos o en la ley contable, se
les sustrae a esta ley y, a su vez, al crearse por leyes de presupuestos
o de esta forma, no se les da una norma en la cual se configure a qué
tipo de responsabilidades están sometidos los gestores. Pero quizá éstas
son consideraciones que se podrían hacer de muchos organismos y de muchas
sociedades estatales y el informe se limita a constatar nada más que
hechos.




--INFORME DE FISCALIZACION DE LA SOCIEDAD ESTATAL «PARADORES DE TURISMO
DE ESPAÑA, S. A.», EJERCICIOS 1991, 1992, 1993 Y 1994 (Número de
expediente Congreso 251/000052 y número de expediente Senado 771/000050).




El señor PRESIDENTE: Pasamos a continuación al quinto y último punto del
orden del día, relacionado con el informe de fiscalización de la sociedad
estatal Paradores de Turismo de España, S. A., durante los ejercicios
1991, 1992, 1993 y 1994.

Para proceder a explicar dicho informe, tiene la palabra el presidente
del Tribunal de Cuentas, don Ubaldo Nieto.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): La sociedad
estatal Paradores de Turismo de España se constituyó en 1991 por
transformación del organismo autónomo Administración Turística Española,
prosiguiendo desde su constitución las actividades de dicho organismo y
subrogándose en todos sus derechos y obligaciones. La sociedad tiene como
objeto fundamental la gestión y explotación de la red de establecimientos
e instalaciones turísticas del Estado, así como la realización de otras
actividades relacionadas que puedan encomendarle el Instituto de Turismo
de España, Turespaña, organismo estatal responsable de la política
turística y de la tutela de la sociedad. (El señor vicepresidente, Gimeno
Marín, ocupa la Presidencia.)
La titularidad de los terrenos y edificios donde están ubicados los
mencionados establecimientos así como de sus instalaciones principales
corresponde al Estado español, satisfaciendo Paradores de Turismo de
España un canon anual por su utilización. La fiscalización de la
sociedad, desde su constitución hasta 1994, se ha realizado a



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iniciativa de las Cortes Generales y ha tenido como objetivos la
verificación de la fiabilidad de sus cuentas anuales en los ejercicios
citados, el cumplimiento de la legalidad y el análisis y evaluación de
los sistemas de gestión.

El informe del Tribunal fue aprobado por el pleno de 27 de noviembre de
1997 y recoge una serie de limitaciones que han condicionado los trabajos
de fiscalización: así, la verificación de las cuentas anuales de 1991 ha
venido limitada por la imposibilidad de aplicar en su totalidad los
procedimientos de fiscalización previstos a fin de emitir opinión fundada
sobre la representatividad de los ingresos por ventas, al no haberse
obtenido, en unos casos, toda la documentación solicitada referida a
registros auxiliares de ventas y facturación de sus establecimientos y,
en otros, por ser inadecuada o incompleta. Estas carencias de registros
auxiliares de ventas han sido originadas por la implantación incompleta
de un nuevo sistema informatizado de facturación y registro de las mismas
en 1991, por el proceso de adaptación de la sociedad a su cambio de forma
jurídica y por el inadecuado sistema de archivo de la documentación
contable.

Señala también el informe como limitación la carencia de una parte de la
documentación soporte de los movimientos de altas y bajas registrados en
las cuentas de inmovilizado en los ejercicios 1991 y 1992, limitación
paliada por la existencia de un inventario por elementos de la sociedad y
que no ha impedido emitir opinión sobre la representatividad de los
saldos de inmovilizado que figuran en las cuentas anuales de dichos
ejercicios. Indica el informe que las limitaciones existentes respecto a
1991 y 1992 no afectan de una forma significativa a las conclusiones y
resultados obtenidos. En el análisis y evaluación del sistema de gestión
se han planteado limitaciones debido especialmente a la falta de una
contabilidad analítica de explotación y a las deficiencias de sistemas de
información contables a nivel de cada establecimiento.

El examen de los procedimientos de control internos de la sociedad ha
mostrado que éstos han estado sometidos a un proceso de revisión desde la
creación de la sociedad que ha permitido la corrección de muchas de sus
deficiencias, considerándose que en 1994 eran, en términos generales,
adecuados y apropiados para los fines que persiguen. No obstante, a 31 de
diciembre de 1994, todavía persistían carencias derivadas del
insuficiente grado de informatización; no existían procedimientos
reglados de control en algunas operaciones propias de los
establecimientos de la red: conformación de facturas, inventarios de
almacenes, pedidos de abastecimientos y gestión de los fondos de caja
fija, así como para el archivo de la documentación soporte de la
contabilidad, y se carecía de un departamento de auditoría interna y de
procedimientos sistémicos de revisión y verificación de operaciones
realizadas por los establecimientos.

Como resultado de la fiscalización de las cuentas anuales hay que
manifestar que éstas se presentaron adecuadamente, cumpliendo los
principios y normas de contabilidad que le son aplicables y expresando la
imagen fiel de su patrimonio y de su situación financiera a 31 de
diciembre de cada uno de los ejercicios y de los resultados de sus
operaciones durante los mismos, con las siguientes salvedades. El
beneficio registrado por la sociedad antes de impuestos de 1991 (1.107,4
millones) resultó sobrevalorado en 179,6 millones de pesetas y el de 1992
(586,3 millones), infravalorado en igual cuantía como consecuencia de la
insuficiente dotación en 1991 de las provisiones para premios de
jubilación al personal y de que ese déficit de provisiones se corrigió en
1992 con cargo a resultados de ejercicios anteriores. Otra
sobrevaloración de resultados se produjo en el ejercicio 1992 por importe
de 37 millones de pesetas, al no hacer en el mismo previsión alguna de
gastos por atrasos debidos al personal en concepto de antigüedad,
derivados de la aplicación del nuevo convenio colectivo y que se
contabilizaron en 1993 con cargo a los resultados de ejercicios
anteriores.

El beneficio registrado antes de impuestos de 1993 (53,3 millones)
resultó infravalorado en la cuantía de 123,6 millones de pesetas como
consecuencia de una sobreestimación de los gastos en concepto de tributos
(94,7 millones) y de un error de periodificación en el devengo de
ingresos financieros (28,9 millones). Por el contrario, el beneficio
registrado antes de impuestos del ejercicio 1994 (46,5 millones) resultó
sobrevalorado en 61,7 millones de pesetas, debido a una sobreestimación
de gastos en concepto de tributos del ejercicio anterior (32,8 millones)
y a un error de periodificación de los ingresos financieros (28,9
millones) ya mencionados.

En cuanto al análisis de legalidad, se ha verificado que la valoración
del patrimonio no dinerario aportado por el Estado a la constitución de
la sociedad se hizo sin la intervención de un experto independiente
designado por el registrador mercantil, incumpliéndose el artículo 38 del
texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. En algunos
establecimientos de la Red de Paradores (Santiago de Compostela, Bailén,
Toledo, Soria, Tuy y Córdoba en los ejercicios 1993 y 1994 y en el de
León en el de 1993) se incumplió la obligación de dar de alta en la
Seguridad Social a los trabajadores contratados por horas con motivo de
la celebración de banquetes. Este hecho, sin embargo, se empezó a
subsanar en 1995, recurriendo la entidad a la contratación de
trabajadores a través de empresas de trabajo temporal en las zonas en que
este tipo de empresas operan. En 1994, en los servicios centrales se ha
observado que en el cálculo de las pagas extraordinarias del mes de
diciembre del personal directivo no se ha aplicado el criterio de
devengo, por lo que, en casos de incorporación a lo largo del ejercicio,
han percibido la totalidad de la misma y no la parte proporcional.

En el análisis del sistema de gestión de la sociedad se han observado
determinadas deficiencias entre las que cabe destacar la existencia de
una estructura organizativa inadecuada, debido a la excesiva
centralización de las decisiones relativas a las operaciones cotidianas
de negocios en los niveles superiores jerárquicos de la estructura
central, consecuencia de una concepción administrativa de la sociedad que
implanta criterios uniformes y homogéneos de explotación de los
establecimientos, lo que no resulta adecuado en una empresa que tiene que
hacer frente a la competencia y desarrollar su actividad en 86 centros
diferentes



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y separados geográficamente, lo que exige una amplia descentralización de
las decisiones que afectan a las partidas claves de las cuentas de
explotación individuales de cada establecimiento. Por otra parte, se ha
comprobado la indefinición de competencias existentes en materia de
gestión de los edificios e instalaciones entre la sociedad y su organismo
tutelar, Turespaña, entre las que cabría distinguir las que corresponde
asumir a la sociedad en materia de gestión de los edificios e
instalaciones cedidos por el Estado y las que corresponden a éste a
través del instituto responsable de la política turística. Esta
indefinición ha limitado el desarrollo de la política de inversiones y no
ha quedado resuelta hasta la firma por el instituto y la sociedad, en
mayo de 1995, del pliego de concesión de uso y ocupación de edificios e
instalaciones de los Paradores de Turismo de España.

Se ha constatado también la deficiencia en la formulación de ejecución de
políticas comerciales en los períodos fiscalizados y la carencia de
instrumentos adecuados para su desarrollo, así como de una contabilidad
analítica que permitiera la adecuada toma de decisiones. Igualmente, se
ha detectado una falta de flexibilidad de la plantilla en numerosos
establecimientos que presentan un importante componente estacional en la
demanda.

Todas estas carencias han originado una pérdida de cuota de mercado de
Paradores respecto a la del conjunto del subsector hotelero español que,
medida en número de plazas vendidas --pernoctaciones--, pasó de
representar el 2,07 por ciento en 1991, a ser del 1,47 por ciento en
1994, lo que supone un descenso del 29 por ciento y que se ha traducido
en una caída de los márgenes de explotación sobre ventas. En este
contexto hay que señalar que han sido los resultados financieros los que
han contribuido en una medida importante al logro de las cifras de
beneficios antes mencionadas. Estos beneficios de la actividad financiera
de la sociedad, que pueden considerarse atípicos pues no responden a la
actividad principal, se deben fundamentalmente a los fondos con que fue
dotada en el momento de su constitución y que no han sido utilizados en
la inversión en inmovilizado (aproximadamente 5.000 millones de pesetas
en forma de tesorería) y que la sociedad viene destinando a inversiones
financieras temporales a muy corto plazo.




El señor VICEPRESIDENTE (Gimeno Marín): Por el Grupo Socialista, tiene la
palabra el diputado Julio Alvarez.




El señor ALVAREZ GOMEZ: Intervengo en nombre del Grupo Parlamentario
Socialista para fijar la posición en relación con el informe de
fiscalización de la sociedad estatal Paradores de Turismo de España,
Sociedad Anónima, en los ejercicios 1991, 1992, 1993 y 1994. La primera
constatación que queremos hacer es que los ejercicios fiscalizados se
corresponden inmediatamente con la fecha de constitución de la sociedad;
es decir, Paradores de Turismo de España, Sociedad Anónima, se constituye
el 18 de enero de 1991 y el informe de fiscalización se refiere, como
acabo de señalar, a los ejercicios siguientes.

El Grupo Parlamentario Socialista considera que esta sociedad constituida
en el año 1991 ha sido dirigida y gestionada por profesionales
cualificados que fueron adaptando su estructura y funcionamiento a las
exigencias del mercado y a los objetivos estratégicos marcados por la
política turística. En el informe del Tribunal de Cuentas se pone
claramente de manifiesto y de una manera reiterada que se ha cumplido la
legalidad vigente; que las cuentas anuales de los ejercicios fiscalizados
expresan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de
los resultados de sus operaciones; que el sistema de control interno era
adecuado y experimentó continuas mejoras, permitiendo detectar y corregir
los errores y alguna irregularidad y que los resultados económicos y la
rentabilidad, aunque tuvieron una tendencia decreciente, se recuperaron
en el año 1994, a los cuatro años de la constitución de la sociedad,
justamente coincidiendo con un período, 1991-1994, en el que nuestro país
pasa por una fuerte reestructuración de este sector en el ámbito privado,
con una fase recesiva del ciclo económico iniciada en junio de 1992. A
pesar de ello, como se ve en el informe, se recuperan los resultados en
el ejercicio 1994, aunque no haya alcanzado todavía la rentabilidad del
período inicial del ejercicio económico de 1991.

En base al informe, la opinión profesional es positiva o limpia. Esta
opinión está formada por los distintos aspectos que va analizando el
informe del Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de que se puedan efectuar
algunas salvedades muy escasas que hacen referencia a discutibles
criterios contables, como ha expuesto el presidente del Tribunal de
Cuentas en su informe, y a algunos aspectos mejorables de la gestión.

Ello parece que no debiera de suscitar ninguna duda puesto que el propio
Tribunal de Cuentas, a la vista de sus conclusiones, no realiza ninguna
recomendación para esta sociedad anónima. En cuanto al cumplimiento de la
legalidad, afirmamos rotundamente que Paradores de Turismo, en el
desarrollo de su actividad, se sujetó a la legalidad vigente y queremos
añadir, en el ánimo de ser extremadamente rigurosos, que si bien y por
excepción en siete establecimientos de la red, compuesta por 84 paradores
y dos hosterías, se detectó la contratación de trabajadores por horas sin
haberlos dado de alta en la Seguridad Social en los años 1993 y 1994, no
consta en el informe la frecuencia de esta irregularidad ni los días
totales que fueron contratados. Esta práctica, en todo caso, no estaba
permitida por la dirección de la empresa y fue objeto de corrección
inmediata ya en el año 1995, según consta también en el informe del
Tribunal de Cuentas, contratando para estas actividades extraordinarias,
fiestas y banquetes básicamente a los trabajadores a través de empresas
de trabajo temporal.

En cuanto a la representatividad de las cuentas, tanto en el informe del
Tribunal como en las alegaciones efectuadas por el presidente de
Paradores de Turismo nombrado por el Gobierno del Partido Popular --por
lo que cabe entender razonablemente que serán suscritas íntegramente por
el Grupo Parlamentario Popular--, se expresa que las cuentas anuales
referidas al período fiscalizado se presentaron adecuadamente cumpliendo
los principios y normas de



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contabilidad y expresan la imagen fiel del patrimonio de la sociedad, de
su situación financiera y de los resultados de sus operaciones.

En relación con el sistema de control interno, y a tenor de lo reiterado
expresamente por el propio informe del Tribunal de Cuentas, el sistema de
control interno era adecuado y apropiado, lo que ha permitido que la
gestión de la sociedad haya evolucionado positivamente desde su
constitución con procesos de mejora continuada que le permitieron ya en
1994, luego de haber modificado el propio modelo organizativo calificado
como deficiente en el informe del Tribunal, crear el departamento de
auditoría interna, una de las carencias iniciales de esta sociedad,
culminando así la reorganización interna de la propia sociedad mercantil
a la que nos referimos.

Finalmente, en relación con el análisis y evaluación del sistema de
gestión, queremos poner de manifiesto que el carácter de empresa pública
exige que se extremen los mecanismos de control. En este sentido, el
informe destaca la solvencia y la corrección en este aspecto. Sin
embargo, para mejorar los resultados de la explotación, siempre deseable
sin duda, era preciso introducir y mejorar algunos mecanismos de
flexibilización y descentralizar de alguna manera la toma de decisiones,
tareas que exigen una implantación progresiva. La dirección de la
sociedad tomó decisiones en ambos sentidos, aunque posiblemente la fuerte
reestructuración llevada a cabo por el sector privado en este período
impidió una mayor incidencia positiva en los resultados de la sociedad y,
a pesar de ello, en 1994 ya se aprecia una recuperación de la
rentabilidad. No puede olvidarse que hay un grupo de establecimientos
dentro de la Red de Paradores que, por razones estratégicas y de política
turística, a juicio de nuestro grupo, deben seguir siendo de titularidad
estatal, a pesar de que su productividad esté por debajo de la media de
la red y sus cuentas de resultados reflejen pérdidas que ocasiona que en
su conjunto la Red de Paradores no tenga los beneficios que sin duda
todos deseamos.




El señor VICEPRESIDENTE (Gimeno Marín): Por el Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida, tiene la palabra el señor Santiso.




El señor SANTISO DEL VALLE: Señor presidente del Tribunal de Cuentas,
nuestro grupo ve con satisfacción el estilo de este tipo de informes
porque no suelen ser habituales. Más allá de no compartir o discrepar con
algunas de las valoraciones que pueda hacer el propio Tribunal, puesto
que entra en aspectos muy concretos de política turística, de ocupación
de los establecimientos, hasta niveles de evaluación de las ofertas que
efectúa Paradores, el público al que se dirige, etcétera, creemos que
ésta debería ser una práctica extendida a otros informes que emite el
Tribunal. Por ejemplo, me gustaría que en los informes sobre Renfe se
opinara también sobre las ofertas y su servicio de cercanías; es decir,
que más allá de la expresión contable y de si las cuentas reflejan
claramente la situación patrimonial y la gestión de los dineros, que se
haga también una evaluación de la gestión.

Bienvenido sea este informe, aunque tenemos que mostrar diferencias en
algunos aspectos. Nos parece muy importante la conclusión que reconoce el
carácter de servicio público de la política general turística que hace
Paradores y que se haya podido mantener en el ámbito de lo público a
pesar de la complejidad de su gestión por los distintos tipos de
establecimientos, tamaño, situación, si son edificios históricos o no,
etcétera. Creo que han cumplido y cumplen una función primordial de
conservación del patrimonio histórico, aunque estimamos que se puede
mejorar el acceso a este tipo de patrimonio, la oferta turística. Una
posibilidad de mejorar resultados es, como se contempla en algún punto
del informe, ir a una flexibilidad mayor en la política de precios porque
en algunos casos está fuera del alcance de un segmento importante de la
población, lo cual determina también el nivel de ocupación. Con mayor
flexibilidad y descentralización se puede dar una oferta que cubra un
mayor número de plazas. Es positivo que se aborden los informes con esta
visión, aunque también se corre el riesgo de dar opiniones en sectores
muy especializados que pueden ser peculiares y propios de quien elabora
el informe. En las propuestas de resolución hablaremos también de las
deficiencias.

Por último, creemos que es una deficiencia importante de gestión el haber
contado con unos recursos en exceso tanto en tesorería como con las
aportaciones iniciales que se le dieron a la sociedad, que se evalúan
entre 4.500 y 5.000 millones, lo que efectivamente se convierte en una de
las fuentes de recursos anuales puesto que esos recursos podían haber ido
destinados a inversiones del inmovilizado o a efectuar determinadas
campañas de potenciación de la Red de Paradores. La política que se sigue
en ese tema es una política conservadora y puede tener repercusiones en
el futuro en el sentido de no haber sacado todo el jugo a unos
instrumentos presupuestarios que se ponen en manos de Paradores para su
uso conforme a la función que tiene la propia empresa. No es una buena
política, aunque no sea habitual sino una excepción, el que un ente
público tenga un exceso de tesorería propiciado por la dotación que se le
asigna. Hay que ser un poco más valiente y dedicar esos recursos a su
función, precisamente para generar otros recursos propios de su actividad
y, al mismo tiempo, no caer en una visión demasiado conservadora del
negocio.




El señor VICEPRESIDENTE (Gimeno Marín): El senador Salvador Carrera, por
Convergència i Unió, tiene la palabra.




El señor CARRERA I COMES: Este es un examen completo y significativo del
Tribunal de Cuentas que nos permite hacer referencia a los distintos
capítulos, pero también a unas deficiencias que en ellos se contemplan.

Por lo que hace referencia al cumplimiento de la legalidad, dentro de que
en términos generales se han cumplido las normas legales de aplicación,
nuestro grupo remarca tres objeciones, que ya constan en el propio
informe: la primera hace referencia a la intervención de un experto
independiente; la segunda, a dar de alta en algunos casos a trabajadores



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contratados para banquetes; y la tercera, al número de horas
extraordinarias.

En cuanto al capítulo de representatividad de la cuenta anual, aunque ha
habido cumplimiento de los principios de continuidad, tenemos tres
objeciones también: infravaloraciones y sobrevaloraciones de los
resultados financieros --nos estamos refiriendo a los ejercicios
1993-94--; falta de previsión de gastos por atrasos; y dudas sobre el
saldo de provisiones por insolvencias que constan en el informe.

Finalmente, en el sistema de control interno junto con el sistema de
gestión, toda vez que ha habido un proceso de mejora continuada desde
1991, quiero subrayar algunas deficiencias: continúan existiendo muchas
operaciones manuales; carencia de procedimientos reglados de control y
falta de un departamento de auditoría interna; una excesiva
centralización; desviaciones entre lo planificado y presupuestado y lo
efectivamente realizado; debilidad en la política de precios --creo que
ya se ha hecho mención en este debate--; incumplimiento de los objetivos
previstos en la política de gastos e inversiones en la informatización y
mecanización en este caso y, sobre todo, los bajos índices de
rentabilidad, en lo que influye, sin duda y definitivamente, el
mantenimiento de explotación de un grupo muy numeroso de establecimientos
de difícil viabilidad económica que debería implicar, a nuestro entender,
un estudio adicional no contable del Tribunal de Cuentas sino desde el
punto de vista operativo.

En su conjunto este senador saca dos conclusiones a pesar de la
exposición bien hecha y sin preguntas del presidente del Tribunal:
primera, que el informe no despierta, en nuestra opinión, una alarma
significativa; segunda, que pueden y deben mejorarse los controles y la
gestión en un momento en el que hay una gran recuperación del sector,
aunque también es cierto que con una fuerte y dura competencia. Sobre la
marcha, cambio de criterio y le hago una puntualización, señor presidente
del Tribunal, que trae causa de su informe y de la intervención del
diputado de Izquierda Unida: ¿Continúan los 5.000 millones de fondos
fundacionales invertidos en productos financieros?



El señor VICEPRESIDENTE (Gimeno Marín): Por el Grupo Vasco (PNV), tiene
la palabra el señor Zabalía.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Del informe de fiscalización del organismo
Paradores de Turismo de España, nuestro grupo parlamentario ha sacado
varias conclusiones. Me voy a referir a dos capítulos concretamente: a la
representatividad de las cuentas y a los sistemas de gestión.

Con respecto a la representatividad de las cuentas, al margen de recordar
las consideraciones previas que he efectuado esta mañana con motivo del
informe de fiscalización del CIS --sigo pensando que es válido para casi
todos los informes de auditoría presentados por el Tribunal de Cuentas--,
podemos decir que al 31 de diciembre del año 1995 el grado de
cumplimiento de los principios y normas contables era muy alto,
habiéndose realizado los ajustes contables puestos de manifiesto en los
ejercicios anteriores con la salvedad de la cuenta para provisiones por
insolvencias de tráfico en que se mantiene la incertidumbre de la
procedencia de su saldo y la razonabilidad de su cuantía, que creo
recordar son 90,9 millones de pesetas. Está claro que en este caso las
salvedades puestas de manifiesto en la elaboración de las cuentas anuales
no desvirtúan, a mi modo de ver, la imagen fiel del patrimonio y de su
situación financiera al 31 de diciembre de cada año de los ejercicios
1991, 1992, 1993 y 1994.

Puesto que, como digo, parece que la imagen fiel del patrimonio en estos
ejercicios es suficiente, hay que hacer unas observaciones como, por
ejemplo, que en el año 1991 ha existido una limitación importante en la
disposición de documentación sobre la representatividad de los ingresos
por ventas, 20.000 millones de pesetas anuales. Sin embargo, esta falta
de información ha podido compensarse con, como dice el Tribunal,
procedimientos alternativos, lo cual ha dado satisfacción suficiente
sobre la representatividad de los estados financieros. Esto es algo
habitual en un informe de auditoría, por tanto, podemos dar como bueno el
hecho de que el propio Tribunal haya podido compensar con procedimientos
alternativos la representatividad de estos ingresos por ventas.

Otras limitaciones también han existido para el análisis y evaluación del
sistema de gestión como ha sido, y he puesto de manifiesto, la falta de
contabilidad analítica. Sin embargo, estas limitaciones --así también lo
ha entendido el Tribunal y lo compartimos-- no han sido ningún obstáculo
para que se valore de forma suficiente la representatividad de la imagen
fiel del patrimonio y su situación financiera.

Hay, sin embargo, algunas cuestiones a las que sí me gustaría referirme.

El saldo de tesorería, que se ha puesto de manifiesto por algún otro
portavoz de los grupos que me han precedido en el uso de la palabra. En
el informe se explica la procedencia del abultado saldo de la cuenta
proveniente de un exceso de dotación inicial de capital social con
respecto a sus necesidades de financiación, aproximadamente 5.000
millones de pesetas. En este caso, lo que hace el Tribunal es valorar
positivamente la gestión sobre estos excedentes de tesorería que han
permitido ingresos financieros por importe de 535,3 millones de pesetas
en el año 1993, y de 448,8 millones de pesetas en el año 1994. Y está
bien. Ha habido una buena gestión de tesorería. Pero es necesario llamar
la atención sobre el peligro de desvirtuar los resultados de explotación
con unos beneficios atípicos, que proceden de una gestión financiera, que
no es el objeto social de este organismo; este organismo no está
destinado a gestionar fondos. Es necesario, por tanto, utilizar los
excedentes en una mejora sobre la estructura productiva y funcional,
buscando su rentabilidad, no en la cuenta de tesorería, sino en la cuenta
de explotación, y reduciendo paulatinamente su gestión financiera, para
lo que no ha sido creado. Creo que éste es un aspecto importante que,
como digo, no debe desvirtuar, en la cuenta de resultados, el hecho de
cuáles son los objetivos y para qué se ha creado este organismo.

Con respecto a las provisiones para riesgos y gastos, en esta cuenta
aparece un concepto de previsiones para pensiones y obligaciones
similares que tiene un saldo importante



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y una evolución creciente. Nos gustaría conocer cuál es el motivo y la
explicación sobre el origen de esta cuenta. Es una de las preguntas que
hago al presidente del Tribunal de Cuentas: ¿Cuál es el origen de la
cuenta de provisiones para riesgos y gastos, que, en el año 1991, tiene
un saldo, en el balance de situación, de 710,7 millones de pesetas; en el
año 1992, 993,7; en el año 1993, 998,4 y en el año 1994, 1.024,6 millones
de pesetas? Nos gustaría conocer cuál es el contenido y la función de
esta cuenta. Por otra parte, esta cuenta está generando un gasto anual en
la cuenta de explotación de resultados de aproximadamente 178 millones de
pesetas, que es la cifra que aparece en la cuenta de resultados del año
1994.

Existen otras deudas no comerciales y de la misma forma nos gustaría
conocer los conceptos de esta cuenta correspondiente a otras deudas y a
las remuneraciones pendientes de pago. Son conceptos que no hemos visto
reflejados o aclarados en el informe y nos gustaría saber su contenido.

En otros gastos de explotación, querríamos saber los capítulos más
importantes que contiene la cuenta de servicios exteriores, que es del
orden de 3.000 millones de gasto anual. Tampoco lo hemos visto
suficientemente explicado, o nosotros no lo hemos detectado, en el
informe del Tribunal de Cuentas. Esto por lo que respecta, como digo, a
la representatividad de las cuentas anuales.

Habría también otra cuestión que me interesaría conocer. En la cuenta de
pérdidas y ganancias aparecen, como pérdida, como gasto financiero, unas
partidas anuales, que en el año 1991 son de 160,6 millones de pesetas; en
el año 1992, 172,5 millones; en el año 1993, 190,8 y en el año 1994,
174,2 millones de pesetas. ¿A qué se debe que aparezcan gastos
financieros cuando la partida de tesorería está permitiendo que no se
utilice a las entidades financieras para ningún tipo de financiación,
porque hay disponible suficiente? Aquí aparecen unos gastos financieros y
querría conocer cuál es el motivo.

Quiero reiterar, desde luego, no la mala gestión de los fondos, sino la
mala gestión de la entidad, cuando en caja de Paradores hay disponible
una media de 400.000 pesetas permanentemente, en cada uno de los
paradores, que es lo que, más o menos, se desprende del informe.

Otra cuestión que es importante para mi grupo parlamentario es el hecho
de que estar manejando este volumen de disponibilidad en dinero efectivo
tiene que ir con un mayor control, no sólo de la gestión de este fondo,
sino también de su utilización. Ahí hay una cuestión que ha puesto de
manifiesto el Tribunal de Cuentas que yo creo que es importante, la
necesidad de la separación de funciones entre la contabilidad y el manejo
de caja. Cuando se están manejando fondos tan importantes es necesario
prevenir, para que no ocurra ningún manejo ilícito de esos fondos. Y una
cuestión primordial, que está en los manuales de auditoría, es que tiene
que haber una separación de funciones entre el que contabiliza y el que
maneja esos fondos. Yo creo que ahí acertadamente el Tribunal de Cuentas
lo ha puesto de manifiesto, y no quiero dejar pasar la oportunidad para
decir que eso es importante.

En el segundo capítulo, que se refiere a la gestión, el informe se ha
extendido de una forma importante. Ya no voy a opinar sobre la necesidad
de que todos los informes de auditoría tengan que recoger estos aspectos,
porque indudablemente los informes de fiscalización tienen que cumplir
sus objetivos. Por lo tanto, si el objeto del informe de una entidad pasa
por comprobar no sólo el estado de las cuentas anuales, sino también el
informe de gestión, tendrán que hacerlo, pero si ésta no encaja dentro de
los objetivos de la fiscalización, no tendrán que hacerlo. Quiero decir
con esto que cada informe de fiscalización se tiene que hacer de acuerdo
con los objetivos para los cuales se ha dicho que se haga. Ya que está
hecho, y además me parece que ha sido positivo, lo que entendemos es que
se constata la necesidad de controlar los gastos de producción entre los
que destacan los gastos de personal, porque suponen el 54,5 por ciento de
los gastos anuales, 11.000 millones de pesetas. Lógicamente, una buena o
mala gestión de estos gastos --me refiero a los gastos de personal--
redunda de forma decisiva en la cuenta de resultados. Por lo tanto, se
hace necesario establecer una adecuada política de gestión de personal,
considerando las necesidades que tiene este organismo y sus costos
salariales de una forma que equilibren los índices de producción y los
niveles de ocupación; es decir, hay que sacar la rentabilidad necesaria
en la política de gestión de personal para que no exista, como digo, una
incidencia negativa en la cuenta de resultados, que es muy fácil que
exista con una mala gestión de esta partida, que es muy importante al
suponer el 54,5 por ciento de la cuenta de resultados.

Finalmente me referiré a la gestión de la explotación y a los resultados
en el período 1991-1994 de esta entidad. Está claro que, en conjunto, la
rentabilidad de la explotación de los paradores ha disminuido, como se
desprende de los resultados de la cuenta de explotación, con una
tendencia descendente de los beneficios del 52 por ciento del año 1991 a
1994. Es una reducción importante.

Se mire por donde se mire, el ratio de rentabilidad ha disminuido
considerablemente y no hay nada más que ver el Anexo 2.6 del informe de
auditoría, al que no me voy a referir, porque ahí está, lo tienen SS.

SS., pero, indudablemente se ve esa disminución paulatina. Sería
conveniente, por lo tanto, desde mi punto de vista, conocer los
resultados de la entidad Paradores desde el año 1994 hasta la actualidad.

A mí por lo menos me gustaría saber cómo ha ido esa evolución desde el
año 1994, porque no hay que olvidar que en este informe de fiscalización
estamos hablando de las cuentas del año 1994, de hace cuatro años. Habría
que saber cómo ha continuado la evolución de las cuentas y de la gestión
de esta entidad desde el año 1994 hasta ahora, para poder tener elementos
de juicio suficientes, emitir opinión rigurosa y conocer la posibilidad
de futuro después de la reorganización que ha tenido este organismo con
la nueva configuración en la Secretaría de Estado de Comercio. Para ello
sería necesario fiscalizar los ejercicios del año 1995 a 1997 por parte
del Tribunal de Cuentas.

Considero que este informe de fiscalización pone de manifiesto algunas
deficiencias de gestión, algunas superadas con el establecimiento de la
nueva estructura organizativa



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y otras cuya situación actual desconocemos, y de ahí la necesidad, desde
mi punto de vista, de poder conocer la fiscalización de los ejercicios
posteriores. Por lo demás, en principio se puede decir que el informe de
fiscalización demuestra que, en el año 1994, por lo menos ha existido una
voluntad manifiesta de ir mejorando tanto lo que representan las cuentas
anuales como la gestión de este organismo, pero ahí queda una laguna, el
período comprendido entre los años 1994 y 1997, que mi grupo quisiera
conocer.




El señor VICEPRESIDENTE (Gimeno Marín): Por el Grupo Popular, tiene la
palabra el señor Iglesias.




El señor IGLESIAS GARCIA: En primer lugar, y como han hecho los
anteriores intervinientes, me voy a referir a las cuentas anuales, en el
sentido de que, según se desprende del informe de fiscalización del
Tribunal de Cuentas, las cuentas anuales de la sociedad estatal Paradores
de Turismo de España expresan efectivamente la imagen fiel de su
patrimonio y su situación financiera a 31 de diciembre de cada uno de los
años fiscalizados, aunque se ponen de manifiesto algunas salvedades y
errores de carácter contable, que, en todo caso, no desvirtúan el
resultado de la auditoría en este sentido que se apunta. Por tanto, el
que los responsables de Paradores de España hayan recogido las
actuaciones que se han llevado a cabo desde el punto de vista contable
hace que, como se pone de manifiesto en el informe del Tribunal de
Cuentas, el suyo sea un informe limpio, con algunas salvedades. Ahora
bien, conviene reseñar que ciertas prácticas gerenciales, que en algún
caso han podido suponer una dejación de funciones, han tenido como
resultado la minoración de los objetivos previstos por la sociedad
estatal y, por consiguiente, de la cuenta de resultados, además de
influir en su funcionamiento futuro.

Quisiera decir que, en términos generales, desde un punto de vista
contable, los responsables de Paradores de Turismo de España han recogido
bien las actuaciones. Lo que desde luego no ha estado tan bien ha sido el
soporte de las actuaciones de esa gestión, que, a nuestro juicio, como
pone de manifiesto el informe y como ha puesto de manifiesto el propio
presidente del Tribunal de Cuentas, adolece de numerosas imprecisiones y
tiene situaciones poco racionales.

En primer lugar, y entrando ya en lo que es la parte de la gestión, que
es la parte en la que se aprecian más imprecisiones y debilidades, cabe
destacar la falta de previsión de los pasos dados al transformar el
organismo autónomo Administración Turística Española en Sociedad Estatal
Paradores de Turismo de España, ya que, en su balance de situación, como
se pone de manifiesto en la página 22 del informe, además de estar
excesivamente resumido, existe una falta de valoración formal. No existe
soporte documental que acredite el valor reflejado en el balance de
situación confeccionado con motivo de la transformación del organismo
autónomo en sociedad estatal, contraviniendo lo establecido en la
legislación vigente.

Al Grupo Popular le gustaría saber si ha habido alguna actuación por
parte de Paradores encaminada a subsanar esa falta de valoración de un
concepto tan importante del balance de situación como es el capital
social de la sociedad y cuáles podrían ser los supuestos efectos fiscales
que se hayan podido producir como consecuencia de esa no valoración del
capital social de esta sociedad estatal.

Otro problema surgido con motivo de la conversión de la actual sociedad
estatal fueron, hasta 1995, los problemas de definición de las relaciones
con el Instituto de Turismo de España, Turespaña, como propietaria de los
edificios en los que desarrollaban la actividad la Sociedad Estatal
Paradores de Turismo de España. Quedaron sin definir durante años --unos
cuatro años y medio-- numerosos aspectos que afectaban al conjunto de
derechos y obligaciones surgidos entre el organismo cedente y el
cesionario, como lo manifiesta el informe del Tribunal de Cuentas en su
página 73. No existía un contrato, por lo que no estaba determinada la
contraprestación que Paradores de Turismo de España debía abonar a
Turespaña, y lo que es más importante, de cara al desarrollo de la
actividad de Paradores, no existía un plan conjunto de actuaciones e
inversiones a corto y medio plazo, lo que redunda como más adelante se
pone de manifiesto en el informe, en una deficiencia de inversiones,
garantes por otra parte del futuro de Paradores y de las rentabilidades
que en años sucesivos se venían produciendo y que, como también pone de
manifiesto el mismo informe, fueron claramente deficientes. Además, de
acuerdo con la ley, Turespaña tenía amplias facultades de tutela, lo que
limitaba el marco de actuación autónoma de Paradores y el ámbito de
responsabilidad de sus administradores. Por tanto, Paradores de España
tenía una importante traba a la hora de confeccionar sus actuaciones de
futuro, sus planificaciones futuras. El dicho popular de más vale tarde
que nunca se hizo bueno cuando el 8 de mayo de 1995 se firmó el pliego de
concesión de uso y ocupación de los edificios e instalaciones, que vino a
resolver de manera tardía un importante lastre que Paradores arrastró
durante cuatro años y medio al menos.

Esta situación ni que decir tiene que tuvo repercusiones negativas en el
funcionamiento de la sociedad estatal analizada y desde luego en su
cuenta de resultados, ya que añadía un innecesario índice de
incertidumbre tanto en la gestión diaria como en la planificación de la
actividad, y no acierto a comprender el porqué del retraso en la firma
del referido pliego. Por ello, querría saber si existía alguna razón
objetiva, desde el punto de vista gerencial, por la que se retrasó la
firma del pliego entre Turespaña y Paradores para que aclarasen entre
ambos sus relaciones y permitiese a esta sociedad estatal actuar
convenientemente.

Existe asimismo una importante debilidad que planea por todo el informe y
es lo que hace referencia a las carencias significativas que se producen
en dotaciones e instalaciones informáticas. Esto se pone de manifiesto,
por ejemplo, en la página 20, cuando habla de que la carencia de unos
procesos informáticos adecuados es la responsable en gran medida de los
errores e imprecisiones que después se pueden reflejar en la cuenta de
resultados. O, en la página 35, cuando nos recuerda el informe los
problemas que han existido con la aplicación del sistema informático en
el área de ventas, pues los ingresos por este concepto --leo



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literalmente-- registrados en las cuentas anuales ofrecen cierto grado de
incertidumbre.

No sé si estas carencias tienen relación con el desbarajuste a que hace
referencia el informe del Tribunal de Cuentas en relación con el penoso
intento de cambiar los equipos informáticos de los establecimientos en
los que el informe del Tribunal de Cuentas se extiende durante cuatro
páginas, de la 25 a la 29. Sorprende el hecho de que, habiéndose puesto
en funcionamiento en 1991 el programa Suite, con un importante esfuerzo
económico --nos gustaría conocer ese esfuerzo económico que tuvo que
realizar Paradores de España--, al año siguiente, en 1992, se contratara
a una empresa consultora la realización de un asesoramiento técnico que
tuvo como resultado la adquisición de diversos programas, llamados Alegro
3000, que tenían el mismo fin que el adquirido un año antes. Y lo que es
peor, los programas estaban facturados a la misma empresa consultora,
además por un elevado valor, 187,8 millones de pesetas más IVA, cosa que
no entendemos en absoluto.

Por otra parte, es lógico pensar que la empresa consultora quisiera
imponer su criterio y los productos que ella misma facturaba; lo que
sorprende es la razón que llevó a los responsables de Paradores a actuar
de ese modo tan irracional, amparados en la condición de sociedad
estatal. En este caso, el hecho precisamente de ser una sociedad anónima,
una sociedad estatal, ampara a Paradores de España en el sentido de que
no tiene que atenerse a la Ley de Contratos del Estado. Por tanto, el
motivo de convertirse en una sociedad anónima, que no es otro que
conseguir un nivel de eficiencia y de eficacia en su gestión, se tornó en
todo lo contrario.

Además, y sigo con el problema del cambio informático que se pretendió
dar a Paradores de España durante los años 1992 y 1993, una vez
comprobada la inutilidad de los aparatos de informática adquiridos, el
contrato se denunció por parte de Paradores el día 1 de julio de 1994. Lo
más grave es que Paradores siguió pagando los vencimientos de los pagos
del contrato denunciado como si nada hubiera pasado, lo que pone de
manifiesto claramente las deficiencias internas en los sistemas de
control de los departamentos financieros.

La valoración que hace el Grupo Popular de esta gestión no puede ser más
negativa. Dos fueron los efectos: en primer lugar, se produjo un
despilfarro por el valor del programa Alegro 3000, por el coste de estos
programas y de estos servicios y, en segundo lugar, se produjo una
irresponsabilidad por parte de los responsables correspondientes al
seguir pagando los importes de este programa una vez denunciado.

Quisiera saber si le consta al señor presidente del Tribunal de Cuentas
cuál es el nombre de la empresa consultora a la que, además de pedir los
servicios de consultoría, se adquirió estos programas por un valor
superior a los cien millones de pesetas y si ha habido alguna actuación
por parte de Paradores para depurar las posibles responsabilidades o
negligencias correspondientes en la contratación de la consultora para
cubrir una supuesta necesidad, que ya estaba cubierta, y los pagos
posteriores a la denuncia del contrato, que se hicieron de una manera
irracional e irresponsable.

Termino diciendo, a modo de resumen, que, si bien la cuenta de Paradores
durante los años 1991, 1992, 1993 y 1994 expresó la imagen fiel en
términos generales, no es menos cierto que la gerencia de esta sociedad
estatal adolecía de numerosas debilidades puestas de manifiesto por el
informe: falta de contabilidad analítica o de costes, desviaciones
significativas en los presupuestos planteados --subsanados en gran parte
en el año 1994, ya que tomaron buena nota después de algunos años de
desviaciones significativas--, problemas en las inversiones, como se ha
puesto de manifiesto por la falta de previsión en la firma del pliego que
establecía las relaciones existentes entre Turespaña, propietaria de los
edificios de Paradores de España, y la Sociedad Estatal Paradores de
Turismo de España. Todo ello condujo a que se produjeran situaciones de
dudosa racionalidad por parte de los gestores y que tuvieron
repercusiones negativas, como pone de manifiesto el informe, en la cuenta
de resultados, además del funcionamiento ordinario y a medio plazo de la
sociedad estatal. Según se apunta en el informe, la caída fue
significativa durante los años a los que se refiere el informe, si bien
apunta que en el año 1994 todo empieza a cambiar porque se empezaron a
tomar alguna de estas medidas.




El señor VICEPRESIDENTE (Gimeno Marín): Para resolver las dudas de SS.

SS., tiene la palabra el presidente del Tribunal de Cuentas, don Ubaldo
Nieto.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): Siguiendo el
orden de intervención, señor presidente, la primera de ellas, la del
diputado don Julio Alvarez Gómez, hace un resumen y una síntesis del
informe. Quisiera puntualizar que es verdad que el Tribunal de Cuentas no
hace recomendaciones. Sin embargo, existe un epígrafe específico, de lo
que podríamos llamar la fiscalización operativa, que abarca las páginas
que van de la 39 a la 146, donde se contienen múltiples recomendaciones
sobre necesidad de descentralización, informatización, políticas de
precios o ventas.

En cuanto a la intervención del diputado señor Santiso, muchas gracias
por considerar que el Tribunal ha hecho un informe, si bien hay que
recordar que este informe ha sido pedido por la Comisión Mixta, aunque
quizá sea necesario hacer algunas aclaraciones después de lo que es una
auditoría operativa.

El señor Carreras pregunta si continúan los 5.000 millones. Lo único que
se desprende del informe es que se han mantenido mientras se hizo la
fiscalización, porque en caso contrario el propio informe lo habría
advertido. Para una mayor información de lo que ha ocurrido después,
tendría que solicitarse por escrito o pedirla al Tribunal, pero esta
Presidencia no la puede dar en este momento.

El señor Zabalía habla del exceso de tesorería. Esto es algo muy común.

En la valoración de la gestión de la tesorería, se critica en el informe
precisamente el exceso de la misma, sobre todo en la página 64, donde se
dice que han mantenido ociosos más de 4.500 millones, no realizándose



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las inversiones en inmovilizado que estaban previstas. La provisión para
riesgos es para pensiones y similares. No obstante, no se desprende del
informe y también sería necesario pedirlo por escrito o enviarlo
adicionalmente. Sobre los gastos financieros, disponer de tanta tesorería
no quiere decir que no haya gastos financieros. Tampoco se pude
facilitar, porque lo que se pregunta es un grado de desagregación que no
se tiene. No figura en el informe, por lo que no podría darle este
detalle.

En su intervención, el diputado Iglesias García pregunta si ha habido
actuaciones para subsanar el problema de la valoración de la aportación.

El Tribunal señala en el informe que la firma del pliego se hizo el 8 de
marzo de 1995; se aclararon las obligaciones de las partes, Paradores y
Turespaña, y se redujo el capital en una cuantía de 4.928 millones de
pesetas, que es la diferencia entre lo que figuraba en el activo de
contabilidad menos las amortizaciones realizadas por 1.727 millones de
pesetas. Pregunta también las razones objetivas para el retraso. La única
que se menciona es la necesidad de aplicar la normativa comunitaria en
cuanto al cobro del canon, que asimismo fue objeto del pliego de
condiciones.

Con respecto a las cuestiones relacionadas con la cuenta de resultados y
el tema del Programa 3000, ha hecho aquí unas preguntas que están muy
relacionadas con algo que ya surgió en el informe anterior. Desde el
momento en que en una ley de presupuestos se transforma un organismo
autónomo, en una sociedad estatal, sin definir los aspectos que afectan a
ambos, no sólo como en este caso en materia de derechos y obligaciones,
sino también de fines y medios, lógicamente estos problemas quedan
latentes y no aparece claramente definido de quién son los inmuebles. Así
pues, después de este pliego de condiciones se hace la devolución de esos
inmuebles al Estado y queda pendiente la duda de si las amortizaciones
que se han hecho durante el tiempo que estuvo en Paradores eran oportunas
o no. Esto está claro en el informe.

En el ámbito de la auditoría financiera, que se refiere a las cuentas
anuales y que se hace de acuerdo con los principios de contabilidad
generalmente aceptados, el Tribunal dice que la amortización de estos
inmuebles fue correcta, pero en el ámbito de la auditoría operativa, como
ya se tiene la información, es donde se hacen las correcciones, y no sólo
de las amortizaciones, sino también del canon de dos años por 800
millones, que se reparte entre cuatro años. El tema está en la valoración
que hay que darle a la auditoría operativa, porque los ajustes de la
misma no tienen otra virtualidad que la de permitir una comparación
homogénea y acorde con la situación patrimonial de la sociedad en 1995 y
permitir un análisis en términos de rentabilidad y de resultados, pero no
se pude trasladar a la auditoría de tipo financiero. Precisamente, lo que
todos los intervinientes han alabado del informe han sido todas estas
conclusiones que salen de la auditoría operativa.

El otro tema al que hace referencia es el de las instalaciones
informáticas, los programas Suite y Alegro 2000. La pregunta muy concreta
que hace se refiere al nombre de la empresa; ésta se omite siempre, ya
que en el Tribunal de Cuentas no se dan nunca nombres de personas o
empresas privadas. El otro tema que plantea tiene más trascendencia
porque, a su vez, está relacionado con el mismo origen de la sociedad
estatal, pues al ser transformación de un organismo en sociedad estatal
se carece de una normativa específica que, señalando competencias,
funciones, atribuciones y responsabilidades, permitiera, en estos actos
de administración y de gestión, configurar responsabilidades, hasta tal
punto que la única que hay pedida en este caso es una pieza separada por
el servicio jurídico del Estado por el abono completo de esas pagas
extraordinarias. Ya se indicó en el informe anterior que, al ser
sustraída a la Ley General Presupuestaria y de contabilidad la sociedad
estatal, el ámbito de la responsabilidad de la gestión queda también
sustraído a la responsabilidad contable.

En el programa Alegro 2000, lo que dice el fiscal es que las
contrataciones con el consultor-suministrador de Alegro 3000 adolecieron
de falta de adecuado control y seguimiento, sin tomar medida alguna ante
las circunstancias de que el contratista no estaba cumpliendo los plazos
fijados para el desarrollo de los trabajos y éstos no ofrecían resultados
tangibles, sin que por otra parte se hubiera previsto en el contrato de
garantía alguno de estos supuestos. Este es un acto de administración, y
si hubiera una normativa específica podía estar sometido a
responsabilidades contables, pero queda sustraído a las mismas. Quizá
actos como éste o el de no contar con una contabilidad analítica y de
costes --naturalmente una sociedad estatal realiza actos de gestión que
no tienen que estar sometidos a ese tipo de responsabilidades contables
porque está inmersa en el ámbito de un mercado y de una competencia-- se
escapan a este ámbito, pero si la normativa fuera distinta o la forma de
configurar el nacimiento del ente o de la sociedad respondiera a una
normativa como la que he señalado, el control interno podía detectar no
sólo responsabilidades que se pueden traducir en el ámbito de control
externo de tipo político en responsabilidades políticas, in legendo et in
vigilando, sino también en responsabilidades contables de sus gestores,
pero éste no es el caso y en este tema que ha suscitado el representante
del Grupo Parlamentario Popular, señor Iglesias García, no hay petición
de responsabilidades más que por las pagas extraordinarias.

Creo que con esto he contestado a las sugerencias y preguntas que me han
formulado.




El señor VICEPRESIDENTE (Gimeno Marín): Muchas gracias, señor presidente.

Si no hay ninguna sugerencia por algún portavoz, preferiría que las dudas
que se han podido suscitar en algunas de las cuestiones cuyas
aclaraciones no hayan podido realizarse en este momento se plantearan por
escrito, para que se puedan contestar y aclarar por el Tribunal de
Cuentas, salvo que el presidente del Tribunal me manifieste que con las
anotaciones que tiene le es suficiente para hacer las aclaraciones que no
ha podido realizar en este momento porque no estaban en el informe. (El
señor Zabalía Lezamiz pide la palabra.)
Señor Zabalía.




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El señor ZABALIA LEZAMIZ: Perdón, señor presidente, pero para mayor
agilidad no creo sea necesario tener que solicitar por escrito las dos
preguntas que han quedado pendientes de contestar; eran muy claras y,
además, el presidente del Tribunal se ha referido a ellas. Una de ellas
trata de la aclaración de los gastos financieros en la cuenta de
resultados y la otra de la aclaración en la cuenta de provisiones para
riesgos y gastos del capítulo de previsiones para pensiones y
obligaciones similares.

Si el presidente del Tribunal de Cuentas tiene a bien que no se soliciten
por escrito, sería más rápido. Además, están recogidas en el «Diario de
Sesiones» y, si le parece, puede contestarlas en su momento.

El señor VICEPRESIDENTE (Gimeno Marín): Señor presidente del Tribunal de
Cuentas.




El PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): Como va a figurar
en el «Diario de Sesiones», lo leeremos y contestaremos.




El señor VICEPRESIDENTE (Gimeno Marín): De acuerdo.

Con ese criterio, agradecemos una vez más la presencia del presidente del
Tribunal de Cuentas.

Concluido el orden del día, se levanta la sesión.




Eran las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde.