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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 68, de 30/09/1997
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DIARIO DE SESIONES DE LAS



CORTES GENERALES



COMISIONES MIXTAS



Año 1997 VI Legislatura Núm. 68



PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL
DE CUENTAS



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JOSEP SANCHEZ I LLIBRE



Sesión núm. 14



celebrada el martes, 30 de septiembre de 1997,
en el Palacio del Congreso de los Diputados



ORDEN DEL DIA:



Comparecencia de la señora Presidenta del Tribunal de Cuentas (García
Crespo) para informar sobre:



--Informe de fiscalización del Consorcio para la organización de Madrid,
Capital Europea de la Cultura 1992. Años 1989-1993. (Número de expediente
Congreso 251/000037 y número de expediente Senado 771/000035) (Página 13721
)




--Informe de fiscalización de la Empresa Nacional del Uranio, S. A.

(ENUSA), ejercicio 1993. (Número de expediente Congreso 251/000040 y
número de expediente Senado 771/000038) (Página 1380)



--Informe de fiscalización del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo
Agrario (IRYDA), ejercicio 1993. (Número de expediente Congreso
251/000038 y número de expediente Senado 771/000036) (Página 1382)



--Informe de fiscalización de la Diputación Provincial de Albacete
(ejercicios 1991, 1992 y 1996). (Número de expediente Congreso 251/000044
y número de expediente Senado 771/000040) (Página 1386)



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Ratificar la Ponencia encargada de informar la Declaración definitiva de
la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio de 1994 y el
Informe anual del Tribunal de Cuentas referido al ejercicio de 1994.

(Número de expediente Congreso 250/000003 y número de expediente Senado
770/000003) (Página 1390)



Dictaminar, a la vista del informe emitido por la Ponencia, la
Declaración definitiva de la Cuenta General del Estado, correspondiente
al ejercicio de 1994, y el Informe anual del Tribunal de Cuentas referido
al ejercicio de 1994. (Número de expediente Congreso 250/000003 y número
de expediente Senado 770/000003) (Página 1390)



Propuestas de Resolución sobre los siguientes asuntos:



--Moción sobre los conceptos de sociedad estatal y empresa pública.

(Número de expediente Congreso 251/000016 y número de expediente Senado
773/000002) (Página 1393)



--Moción sobre diversos aspectos relativos a la rendición de cuentas en
el sector público estatal y al contenido y ámbito de la Cuenta General
del Estado. (Número de expediente Congreso 241/000017 y número de
expediente Senado 773/000003) (Página 1393)



Se abre la sesión a las 4 de la tarde.




COMPARECENCIA DE LA SEÑORA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (GARCIA
CRESPO) PARA INFORMAR SOBRE:



--INFORME DE FISCALIZACION DEL CONSORCIO PARA LA ORGANIZACION DE MADRID,
CAPITAL EUROPEA DE LA CULTURA 1992. AÑOS 1989-1993. (Número de expediente
Congreso 251/000037 y número de expediente Senado 771/000035.)



El señor PRESIDENTE: Señoras y señores senadores y diputados, vamos a
iniciar la sesión número 14 de la Comisión Mixta para las Relaciones con
el Tribunal de Cuentas, en primer lugar, dando la bienvenida y las
gracias a la Presidenta del Tribunal de Cuentas, doña Milagros García
Crespo, que comparece para analizar y exponer la situación de diferentes
informes de fiscalización. Iniciaremos la sesión con el primer informe
sobre la fiscalización del Consorcio para la Organización de Madrid,
Capital Europea de la Cultura 1992.

Tiene la palabra la Presidenta del Tribunal de Cuentas.




La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (García Crespo): Muchas
gracias a los señores parlamentarios presentes en la sala. Voy a
enviarles un saludo de inicio de curso, acostumbrada durante tantos años
a iniciar el curso universitario en estas fechas, y paso a exponer el
primer informe de la tarde para no entretenerles demasiado.

El informe de fiscalización del Consorcio para la Organización de Madrid,
Capital Europea de la Cultura 1992 --en adelante COM-92-- fue aprobado en
el Pleno del Tribunal de Cuentas, en el mes de diciembre pasado, y
realizado a iniciativa de la Comisión Mixta Congreso y Senado para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas.

Los objetivos de la fiscalización fueron, en primer lugar, verificar la
fiabilidad de los estados contables, así como la comprobación del reflejo
de la situación económico-patrimonial y la ejecución presupuestaria del
consorcio y, en segundo lugar, comprobar que la gestión del consorcio se
ha realizado conforme a la norma vigente, evaluando el sometimiento de la
gestión económico-financiera a los principios de eficiencia y economía.

El período fiscalizado comprende desde el mes de mayo de 1989, fecha en
que se constituyó el consorcio, hasta el 11 de enero de 1994, en el que
se acordó la distribución final del remanente líquido de tesorería.

El COM-92 tuvo naturaleza de entidad de Derecho público de carácter
asociativo, dotada de personalidad jurídica propia e independiente de sus
miembros, sujeta a la legislación de régimen local, según lo previsto en
sus propios estatutos, aplicándole con carácter específico la Ley
30/1990, de 27 de diciembre, de beneficios fiscales relativos a COM-92,
que instrumentó una serie de incentivos fiscales de estímulo a la
colaboración con el evento.

El régimen orgánico está regulado en los estatutos, atribuyéndose las
funciones de deliberación, decisión y ejecución al comité de honor, la
junta de gobierno, la comisión ejecutiva y director general.

El consorcio tuvo como finalidad la promoción, fomento y celebración de
cuantas actividades y programas ejecutaron las administraciones
consorciadas con ocasión de la celebración de la ciudad europea de la
cultura, así como la realización de las actividades y programas que se
acordaron con sus órganos de gobierno, plasmándose su actuación en la
celebración de 406 actividades. Las actividades de la programación del
COM-92 fueron financiadas por el consorcio, pero no con carácter
exclusivo, dada su participación, en régimen de copatrocinio, con otras
instituciones y entidades.




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Los gastos totales del consorcio hasta el 31 de diciembre de 1993 sumaron
más de 7.000 millones de pesetas, financiados con dos sorteos de la
lotería nacional, en un 43 por ciento del total; la aportación de las
administraciones consorciadas, con un 28 por ciento; patrocinio de
empresas privadas, un 23 por ciento, y solamente el 6 por ciento con
ventas, taquillaje y otros ingresos de explotación.

La realización de la fiscalización ha estado condicionada por algunas
limitaciones, como son la falta de documentación sobre algunos convenios
y contratos y la falta de un registro adecuado de las certificaciones
expedidas a los efectos de aplicación de los beneficios fiscales
previstos en la Ley 30/1990, de 27 de diciembre. El resto del informe lo
voy a centrar explicando las anomalías que se han encontrado o que se
puedan citar respecto a control interno, presupuestos y cuentas y
contratación, con especial alusión a la gestión personal.

Control interno. Destaca la ausencia de normas internas reguladoras de
las funciones de las distintas unidades de gestión y de las competencias
de los departamentos para hacer propuestas de gastos. Aunque los
estatutos atribuyen la práctica totalidad de las funciones
económico-administrativas a la junta de gobierno del consorcio, éste
delegó gran parte de sus competencias en el resto de los órganos,
observándose algunas irregularidades, como son: la falta de aprobación
por parte de la junta de gobierno de la liquidación de los presupuestos y
la contratación de personal por parte del director general, fijando sus
retribuciones por encima de los límites establecidos en las plantillas y
aprobación de adjudicación de contratos cuyas cuantías excedían de su
límite competencial.

El COM-92 estuvo sujeto a la instrucción de contabilidad de 4 de agosto
de 1952, debiéndose aplicar para el ejercicio del año 1992 y siguientes
el sistema contable de la instrucción de contabilidad de la
Administración local, regulada por Orden ministerial de 1990, que no ha
sido utilizada. Además, se han observado deficiencias contables, como la
no confección de libros obligatorios, siendo especialmente significativa
la falta de libros de arqueo y diario de intervención.

En el control de gasto, destaca una serie de anomalías, como son: la
existencia de defectos formales en la tramitación de los expedientes, por
ejemplo, falta de firma en las propuestas de gasto, falta de firma del
director general o del interventor en los documentos contables
correspondientes; ausencia de determinación temporal de la realización
del gasto, etcétera.

Por otro lado, no se han exigido las habituales garantías a los
adjudicatarios, como establece el artículo 73 del reglamento de
contratación de corporaciones locales. Esta circunstancia es
especialmente relevante si tenemos en cuenta que el consorcio anticipaba
fondos a los organizadores.

Todas las adjudicaciones para la organización de programas se han
realizado por contratación directa, sin concurrencia de ofertas y sin
justificar, en gran parte de los supuestos, la existencia de una única
empresa capacitada para el cumplimiento del objeto del contrato.

Igualmente, la convalidación de gastos, previamente realizados sin
consignación presupuestaria, ha sido realizada por la comisión ejecutiva
y no por la junta de gobierno, como corresponde. Gran parte de la
actividad del COM-92 se instrumentalizó por convenios con otras
instituciones, estableciéndose la ayuda financiera en función de un
presupuesto previo, sin cláusulas de control sobre el desarrollo de la
actividad.

Por otra parte, en ningún caso se ha acreditado que la actividad
subvencionada se haya realizado bajo las condiciones que originaron la
concesión de la aportación económica del consorcio.

Desde el lado de los ingresos, la intervención ha sido únicamente formal,
de toma de razón de los ingresos en tesorería y su contabilidad, ya que
no ha existido ningún control sobre el taquillaje de los distintos
espectáculos celebrados, a pesar de que estaba previsto en los convenios
suscritos. Tampoco se ha ejercido control sobre la recaudación y
liquidación de los bienes destinados a la venta, como artículos
promocionales, libros, etcétera. Además, parte de las liquidaciones
adjuntadas en los expedientes no están conformadas por los responsables
del COM-92.

Respecto a presupuestos y cuentas, debo indicar que los presupuestos
correspondientes a los ejercicios de 1990 y 1991 se aprobaron con
posterioridad a las fechas establecidas en la normativa. Los principales
defectos en las liquidaciones presupuestarias fueron: deslizamiento de
pagos ordenados de un ejercicio a otro, exceso de los créditos
consignados para gastos de personal respecto a la valoración que figuraba
en las plantillas, incorporación de créditos correspondientes a gastos
realizados en el ejercicio anterior y aprobación de suplementos de
crédito y créditos extraordinarios por responsable distinto al
competente, siendo además parte de ellos innecesarios por ser
insuficientes las consignaciones iniciales.

En el presupuesto de 1993, la junta de gobierno del consorcio, con el fin
de efectuar la liquidación total del COM, acordó prorrogar los créditos
para gastos del presupuesto de 1992, sin que posteriormente se aprobara
ningún presupuesto definitivo. Por otra parte, la aprobación de los
gastos del ejercicio de 1993 se produjo, simultáneamente, al
reconocimiento de la obligación y ordenación del pago, indicándose además
que la mayoría de compras de bienes y servicios correspondían a
obligaciones comprometidas en 1992.

En relación a los estados contables, el COM-92 no ha rendido ninguna de
las cuentas exigibles en la Ley de Haciendas Locales. No obstante, al
inicio de la fiscalización se entregaron las cuentas disponibles en ese
momento, resultando que en los ejercicios de 1990 y 1991 no se formaron
las cuentas de administración del patrimonio, las de VIAP y tesorería. En
el apartado de tesorería, el consorcio no ha formado las cuentas
necesarias, ni llevado los libros exigibles. De las liquidaciones y
registros efectuados en la fiscalización, resultan diferencias en las
conciliaciones de saldos, con existencia de saldos en caja no soportados
por las correspondientes actas de arqueo.

Respecto a la contratación, debo indicar que se han fiscalizado 85
contratos, que son el 35 por ciento de los totales,



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por un importe de más de 1.600 millones de pesetas, que suponen
prácticamente la mitad del importe total contratado.

El registro de contratos elaborado por el consorcio es incompleto.

Además, el consorcio no celebró ningún contrato de obras, a pesar de
haber realizado reformas en su sede, y los suministros y servicios
necesarios para el mantenimiento de su infraestructura fueron objeto de
contratación directa. Correspondía a la comisión ejecutiva aprobar los
gastos y adjudicar los contratos cuya cuantía excediera de 20 millones de
pesetas. Sin embargo, la mayoría de las contrataciones, con independencia
de su cuantía, fueron iniciadas, aprobadas y adjudicadas por el director
general, que actuó como único órgano de contratación. En ningún caso la
adjudicación de los contratos estuvo precedida de las actuaciones
preparatorias exigibles, recurriendo el consorcio en todos los casos a la
adjudicación por contratación directa, lo cual limita la transparencia
del procedimiento y facilita la fijación de unos precios generalmente más
elevados que en régimen de concurrencia. En general, no se han
documentado correctamente las recepciones de los distintos servicios
contratados y, además, en muchas ocasiones se han efectuado pagos con
anterioridad a la prestación de los correspondientes servicios. Asimismo,
se han prorrogado tácitamente contratos con incrementos de precio sin
tramitar el correspondiente expediente de modificación.

El consorcio COM-92 suscribió un importante número de convenios de
colaboración, en total 92, de los que se han revisado los 29 de mayor
importancia económica, que suponen ayudas financieras por 1.167 millones
de pesetas. Se advierte que en 23 de los 29 casos, y en una cuantía
superior a los 960 millones, la actuación del COM-92 se ha limitado a
otorgar una ayuda finalista, sin exigir y documentar que la actividad se
haya desarrollado en las condiciones de su concesión.

En la gestión de personal, no se ha respetado el contenido de la Ley de
medidas para la reforma de la Función pública, norma a la que estaba
sometido el COM-92. La aprobación de las plantillas anuales de personal
se hizo como anexos a los presupuestos de cada ejercicio. La junta de
gobierno acordó formar la plantilla del consorcio, preferentemente, con
funcionarios procedentes de las administraciones consorciadas, corriendo
a cargo del mismo los complementos que procedieran. Además, se señaló que
el personal tendría dedicación exclusiva. Sin embargo, se ha dado la
compatibilización de los puesto de secretario e interventor del consorcio
con el puesto de secretario general del Ayuntamiento de Madrid e
interventor.

Además, en la práctica, otros funcionarios del Ayuntamiento de Madrid,
que mantuvieron su situación de activo en la administración de origen,
trabajaron para el consorcio a tiempo completo. La contratación de
personal laboral por el consorcio fue efectuada en base al real decreto
de fomento del empleo, formalizándose un total de 28 contratos, pero no
en todos los casos se contrató a trabajadores efectivamente desempleados,
siendo significativo que, en algunos casos, las fechas de inscripción en
las oficinas de empleo son del mismo día o posterior al que se formaliza
el contrato.

En el apartado de gastos de personal se señala la inexistencia de
formalización documental del contrato del director general con el COM-92,
lo que ha impedido conocer las condiciones de su prestación de servicios.

Se dan otras circunstancias que afectan a las retribuciones efectivas
percibidas por el mismo: una gratificación por servicios extraordinarios,
una indemnización al finalizar su relación jurídica con el COM, que no ha
quedado debidamente justificada, y una retribución en especie por más de
9 millones de pesetas.

Por otra parte, las retribuciones satisfechas por el COM-92 a los
funcionarios procedentes del Ayuntamiento de Madrid contravienen lo
dispuesto en el Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, ya que al
permanecer en activo en el ayuntamiento siguieron percibiendo la
totalidad de sus retribuciones con cargo a éste, recibiendo del consorcio
un emolumento fijo en su cuantía y periódico en su devengo sin fundamento
legal.

En resumen, la cuantificación del total de los pagos al personal, o
relacionados con éste, que según el Tribunal de Cuentas son improcedentes
o se encontraban insuficientemente justificados, suma más de 120 millones
de pesetas.

En el apartado de gastos en bienes corrientes y servicios, y más
especialmente en gastos por atenciones protocolarias y representativas,
es significativo el fraccionamiento injustificado de una contratación de
29 millones de pesetas, que permitió eludir la intervención de la
comisión ejecutiva en la aprobación del crédito y elección de los
adjudicatarios.

Dentro del epígrafe de gastos de publicidad, en 1991 la campaña
publicitaria para la promoción del sorteo especial de la lotería
nacional, cuyos beneficios revertían al COM-92, sumó más de 111 millones
de pesetas, concluyéndose de su examen que los documentos del expediente
no responden a las actuaciones reales que dieron origen a la
contraprestación, puesto que no hay constancia de la recepción del
informe de creación y diseño de la campaña, de las maquetas, de la
película publicitaria, etcétera, careciéndose de los certificados
correspondientes de emisión en una serie de facturas relativas a 36 pases
publicitarios.

Se realizó un pago por el consorcio a una empresa de publicidad por
facturas de una campaña publicitaria que no se corresponde con el plan
aceptado por la comisión de seguimiento del COM y que, además, no fue
contratada por la entidad, pagándose por el consorcio, a pesar de ello,
el importe total de las facturas por 51 millones de pesetas, no estando
conformada ninguna de ellas por responsables del COM-92.

En el apartado de ingresos ha sido generalizado el descontrol en su
gestión, lo que ha minorado los ingresos obtenidos por taquillaje de
conciertos, por ventas de artículos promocionales, libros, catálogos,
etcétera, debido a la falta de inclusión de los rendimientos de algunas
ventas y taquillajes cuyo efecto no ha podido ser cuantificado.

Destaca la pérdida del derecho de cobro de 6,5 millones de pesetas, de
ayuda procedente de la Comunidad Europea, al no aportarse en tiempo la
documentación requerida,



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así como la no liquidación en plazo del IVA correspondiente, con pérdida
de un posible derecho de cobro de 104 millones de pesetas.

Disolución y liquidación del consorcio. La junta general acordó, el 7 de
julio de 1993, la disolución de la entidad y la constitución de la
comisión liquidadora, de conformidad con el artículo 6.º de los
estatutos, sin que a la fecha de finalización de los trabajos de
fiscalización se hubiera producido la liquidación definitiva, al estar
pendiente de abono la subvención otorgada por el COM-92 al consorcio para
rehabilitación de teatros de reciente constitución.

Como consecuencia del informe de fiscalización del COM, el Tribunal de
Cuentas realizó una serie de recomendaciones, que sustancialmente hacen
referencia a la necesidad de que la comisión liquidadora, como único
órgano subsistente del consorcio, ejercite las acciones oportunas para
que se exijan las responsabilidades administrativas derivadas de las
irregularidades puestas de manifiesto en el informe. La comisión
liquidadora debe aprobar la distribución del remanente de tesorería
generado desde 1993 por los ingresos financieros producidos por el saldo
de efectivos existente en cuenta corriente y elaborar la correspondiente
cuenta de liquidación.

Esto es lo que les quería explicar respecto al informe y quedo, como
siempre, a su disposición.




El señor PRESIDENTE: Corresponde ahora a los diferentes grupos
parlamentarios fijar su posición, formular preguntas o pedir aclaraciones
respecto a la exposición que ha hecho la señora presidenta del Tribunal
de Cuentas.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el diputado don
Sergio Moreno Monrove.




El señor MORENO MONROVE: Ante todo, quiero dar la bienvenida a la
presidenta del Tribunal de Cuentas a esta nueva sesión, que va a ser
larga por la cantidad de expedientes que tenemos en el orden del día para
su análisis. (El señor vicepresidente, Gimeno Marín, ocupa la
presidencia.)
En primer lugar, quiero decir que este informe de fiscalización del
Consorcio para la Organización de Madrid, Capital Europea de la Cultura
1992, que fue aprobado por el Pleno del Tribunal en diciembre de 1996, ya
tuvo su debate político, aunque no en esta sede parlamentaria. Como eran
varias las administraciones afectadas, este asunto se debatió en el
Ayuntamiento de Madrid y tuvo su trascendencia en los medios de
comunicación. Incluso hubo un Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 30 de
enero de 1997, en el que los distintos grupos políticos tomaron posición.

Desde mi punto de vista se hizo en esa sede municipal por ser el alcalde
de Madrid presidente de la comisión ejecutiva, que asumió gran parte del
protagonismo de aquellos momentos y, por tanto, de la responsabilidad en
todos los eventos.

Sin embargo, ahora estamos en sede parlamentaria, nos hemos podido
documentar de todo lo anterior y es aquí donde tenemos que efectuar
nuestras valoraciones, a partir del informe de fiscalización que ha
realizado el Tribunal de Cuentas. Solicitud que, como ha dicho la
presidenta, fue realizada por esta Comisión Mixta y aprobada en el Pleno
del Tribunal de Cuentas el 29 de diciembre de 1994.

También me parece importante destacar que los objetivos de la
fiscalización han sido --como es habitual en estos temas--, en primer
lugar, verificar la fiabilidad de los diferentes registros de
operaciones, así como si los estados contables reflejan la situación, las
variaciones económico-patrimoniales y la ejecución presupuestaria del
consorcio de manera adecuada.

En segundo lugar, comprobar que las actuaciones y la gestión del
consorcio se han realizado conforme a la normativa vigente, y, en tercer
lugar, evaluar el sometimiento de la gestión económica-financiera del
consorcio a los principios de eficiencia y economía. Por tanto, es el
análisis de estos objetivos lo que nos debe llevar a efectuar nuestras
propias valoraciones a la luz de un informe tremendamente exhaustivo y
completo, por el cual felicito en nombre de mi grupo al Tribunal de
Cuentas y a su presidenta.

También quiero destacar, antes de entrar en el centro de mi intervención,
las palabras que aparecen en el propio informe de fiscalización respecto
de los elementos que han condicionado la labor del Tribunal de Cuentas.

En primer lugar, quiero destacar que hay un elemento especialmente
importante, que es la disolución del consorcio y, en consecuencia, las
dificultades de comunicación con los responsables de su gestión, la
carencia en los archivos del consorcio de determinados expedientes,
contratos y convenios y la falta de contestación al consorcio de
determinadas solicitudes de documentación.

Los objetivos condicionados para su elaboración por estos elementos
previos y completados por el régimen jurídico al que estaba sometido el
consorcio de 1992 --que es el de ser una entidad de Derecho público
sujeta a la legislación de régimen local y específicamente por Ley
3/1990, de 27 de diciembre, de beneficios fiscales relativos a Madrid,
Capital Europea de la Cultura de 1992-- establecen el marco en el que nos
debemos mover para hacer la valoración del contenido del informe de
fiscalización.

En función de ese régimen jurídico, en función de esos objetivos y con
los condicionantes expuestos por la propia presidenta, los elementos son
los que hacen actuar al Tribunal y, como conclusión, le llevan al
desarrollo de las más de cien páginas de que se compone el mismo. Sin
embargo, las alegaciones que presenta el presidente de la comisión
ejecutiva tienen una objeción a este marco, que es una casi permanente
negativa a decir que el régimen jurídico es el que establece el propio
Tribunal.

Hay una discrepancia de fondo que se establece como hilo conductor de
todo el desarrollo de las alegaciones y, por tanto, de los elementos que
comparativamente va estableciendo el Tribunal en su informe de
fiscalización.

El máximo órgano del COM-92 es la junta de gobierno y su comisión
ejecutiva, ambas presididas por el actual alcalde de Madrid. Esta
comisión ejecutiva es la que tiene todo el peso. Todo el peso de la
gestión y todo el peso de lo que acontece en este consorcio a lo largo de
toda su vida. Y su movimiento económico, también como contexto general,
es de 7.000 millones de pesetas. Por tanto, estamos



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hablando de unos objetivos, de unas condiciones previas, de un régimen
jurídico, de una organización ejecutiva y administrativa y de un montante
económico que enmarca de manera definitiva lo que venimos a analizar.

Ha habido alegaciones sólo del presidente del comité ejecutivo, no de
otras instancias a las que se les ha solicitado, que están incorporadas
al informe y, además, tenidas en cuenta por el Tribunal. Se desprende de
todo el conjunto de alegaciones no tanto una réplica contraria a lo que
manifiesta el informe de fiscalización, sino una justificación de lo
realizado por la existencia y dinámica propias de consorcio 92 y una
discrepancia de fondo, como decía antes, sobre si el consorcio estaba
sujeto o no a la ley y a las normas sobre régimen local, sobre lo que una
y otra vez insisten tanto el presidente del comité ejecutivo en sus
alegaciones como el Tribunal, en el informe de fiscalización, en
posiciones contrarias. Y hay una especie de queja, también casi
permanente, en las alegaciones, al no haber constituido una sociedad
anónima en vez de un consorcio. La verdad es que en este punto concreto
mi grupo se sorprende porque probablemente en su momento hubo la opción
de hacerlo, y no se puede alegar el régimen jurídico y la composición del
consorcio para justificar un conjunto de ineficiencias o irregularidades.

El informe lo hemos analizado con tranquilidad, es tremendamente
exhaustivo, recorre uno a uno todos los elementos que pueden componer un
trabajo de esta naturaleza y los capítulos dos al seis reflejan de manera
minuciosa
--y yo no voy a entrar en cada uno de sus elementos, aunque la
presidenta sí ha hecho referencia a varios de ellos-- las deficiencias,
las insuficiencias, las irregularidades y, sobre todo, las ausencias de
control ajustado a normas legales en materia de organización, en materia
de contabilidad, en materia de presupuestos, de contratación, de gastos,
de ingresos. Algunos de estos elementos son de menor envergadura; otros,
sin embargo, a nuestro criterio y a la vista del informe y alegaciones,
de mayor calado, que queremos dejar señalados en este momento, a efectos
del «Diario de Sesiones», para resaltar lo que, a nuestro juicio, reviste
mayor importancia.

En primer lugar, las actuaciones del director general por encima de sus
límites competenciales. En segundo lugar, la ausencia total de control
sobre los ingresos producto de las ventas y taquillaje de actos. En
tercer lugar, la ausencia total del sistema de adjudicación por
contratación pública y sin garantías legalmente exigibles en muchos
casos. En cuarto lugar, la relación de acreedores a 31 de diciembre de
1991 que, literalmente dice el Tribunal, ocultaba determinados pagos al
director general, secretario general e interventor general. En quinto
lugar, la ausencia de contrato por escrito con el director general. En
sexto lugar, la contratación de personal laboral que se realizó al amparo
del Real Decreto 84/1989, de 17 de octubre, de medidas de fomento del
empleo. Sin embargo, muchos de esos trabajadores contratados al amparo de
esa normativa no eran desempleados. En séptimo lugar, la no
cumplimentación por parte del Ayuntamiento de Madrid de alguna de las
solicitudes de información y documentación realizadas por el Tribunal en
el período de fiscalización.

Se pueden poner muchos ejemplos que se desgranan a lo largo de todo el
informe de fiscalización, pero todos ellos coinciden, según el criterio
de nuestro grupo, con alguno de los conceptos de fondo que nosotros
también hemos tratado de destacar y que la presidenta lo ha hecho de
manera exhaustiva.

Para nuestro grupo también es importante poner de manifiesto que la
liquidación de los presupuestos representa razonablemente la ejecución de
los mismos, como indica literalmente el informe de fiscalización. Dicho
informe ya fue objeto, como decía al principio, de un debate político en
el seno del Ayuntamiento de Madrid, que ejerció las máximas
responsabilidades. No obstante, es ahora, en esta sede parlamentaria,
donde se deben analizar y, finalmente, proponer aquellas resoluciones
que, a la vista del informe y sus conclusiones, nos hagan cumplir con la
obligación de esta Comisión Mixta. Normalmente, en cada informe de
fiscalización solemos proponer medidas que vengan a mejorar los controles
existentes, que vengan a subsanar las deficiencias encontradas, que
vengan a garantizar el cumplimiento de las normas vigentes, pero en este
caso el consorcio finalizó su vida, finalizó su tarea, finalizó su obra y
sólo queda la comisión liquidadora. En consecuencia, tenemos una cierta
dificultad, como también ha puesto de manifiesto la presidenta, para
proceder en los mismos términos en que lo haríamos en caso de ser una
institución que tuviera vida activa en este momento.

Por tanto, quedan tres tipos de propuestas, más allá del juicio político
que merece el conjunto del informe: las que puedan solucionar
reclamaciones, estando al final de la vida del consorcio; las que
permitan ejecutar los posibles remanentes y las que tengan relación con
responsabilidades administrativas. Este tipo de responsabilidades,
distintas de las contables y de las penales, se refieren a las que pueden
ser exigidas por las administraciones públicas a sus autoridades y demás
personal a su servicio por los daños y perjuicios causados a sus bienes y
derechos por una actuación dolosa, culposa o negligente de los mismos. Su
regulación jurídica actual se encuentra en la Ley de régimen jurídico de
las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Señora presidenta, en este tema concreto mi grupo quisiera que nos
explicara cómo se articula la exigencia de responsabilidad de una
comisión liquidadora y, sobre todo, quisiéramos conocer, con el mayor
grado de concreción posible, si ha habido o hay algún estudio específico
en relación con este informe que pudiera dar lugar a la exigencia de este
tipo de actuaciones a fin de formar criterio a la hora de presentar
resoluciones en la próxima sesión de esta Comisión Mixta.

Finalmente, queremos decir que nuestro grupo está de acuerdo con el
contenido del informe de fiscalización. Nos parece extraordinariamente
profundo y acertado. Por tanto, nuestro grupo está de acuerdo con las
conclusiones a las que llega el Tribunal, que en casi todos los casos
surgen como consecuencia de la no aplicación de la normativa vigente por
parte del consorcio.

Consecuentemente, nuestras propuestas de resolución estarán en la línea
de lo que recomienda el Tribunal, haciendo



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hincapié en la recomendación primera, que es de otra naturaleza y que
para su más concreta evaluación mi grupo ha solicitado y reitera en este
momento las aclaraciones oportunas a la señora presidenta.




El señor VICEPRESIDENTE (Gimeno Marín): Por el Grupo Catalán
(Convergència i Unió), el señor Carrera tiene la palabra.




El señor CARRERA I COMES: En primer lugar, en nombre del Grupo
Parlamentario Catalán quiero saludar a la señora presidenta y darle las
gracias por su comparecencia en esta Comisión.

El informe que ha sometido la señora presidenta a la consideración de la
Comisión lo dice todo y casi nos evitaría añadir cualquier otro
comentario. Es extenso, explícito y altamente preocupante. Yo diría que
las conclusiones y recomendaciones que hace son demoledoras. Además, no
solamente son demoledoras, sino que desde el punto de vista de
Administración pública son preocupantes, porque las irregularidades son
varias, importantes y graves, tanto que, sin duda, el propio Tribunal de
Cuentas insta a que se ejerciten las responsabilidades administrativas.

Todo ello, por tanto, es altamente significativo, porque, al margen de
las limitaciones encontradas para una buena fiscalización, el Tribunal
reseña y justifica 28 conclusiones, que son muchas, que abarcan desde el
sistema de control interno al cumplimiento de la legalidad, pasando por
la gestión de personal y la liquidación de los presupuestos, terminando
con tres recomendaciones. No creemos que la función de esta Comisión
Mixta sea reproducir el contenido de todo ello, sino analizar lo que
expone a nuestra consideración, aunque a uno le entre la tentación de
hacerlo porque, con ello, se visualiza con claridad el cúmulo de cosas
mal hechas, que además son graves, como decía antes. No obstante,
remarcaría tres o cuatro: asumir competencias que no corresponden o
sobrepasar las mismas; descontrol de la gestión, incluso con la pérdida
de subvenciones; nula rendición de cuentas con ocultación de pagos
efectuados al equipo directivo; endoso de contrato de arrendamiento
personal y todo tipo de contratación sin ajustarse en absoluto a las
normas legales. Si antes decía que todo ello era altamente significativo,
también es altamente demostrativo.

Apoyamos sin reservas el informe del Tribunal de Cuentas y, en concreto,
las tres recomendaciones del final del mismo, que son las
responsabilidades administrativas, la atención a la posible reclamación
contencioso-administrativa y la aprobación de la distribución del
remanente de tesorería.




El señor VICEPRESIDENTE (Gimeno Marín): Por el Grupo Parlamentario
Popular, tiene la palabra el senador Luis María Huete.




El señor HUETE MORILLO: Con la venia, señoras y señores diputados y
senadores; gracias, señora presidenta, por su comparecencia.

Es para mí un honor poder asumir esta tarde, en cierta forma, el papel de
aclarar algunos conceptos, presuntas --repito, presuntas-- anomalías, no
en términos condenatorios. Vamos a dar una visión política y no contable
de los hechos del COM-92.

En primer lugar, es prudente hacer un análisis objetivo de aquel
consorcio. Es lógico y prudente respetar los informes del Tribunal de
Cuentas, incluso felicitar a su presidenta, como lo ha hecho el Partido
Socialista, pero igualmente es lógico y sensato respetar las alegaciones
oficiales del presidente del consorcio y las de los técnicos afectados,
que constan en el expediente que nos ocupa y que fueron evacuadas en
fecha 26 de mayo de 1997, por tanto, con prioridad a la aprobación
definitiva del informe del Tribunal de Cuentas.

También es importante --aquí se ha dicho-- que SS. SS., antes de las
resoluciones, estudien, vean y analicen el acta del Pleno del
Ayuntamiento de Madrid, celebrado --se ha citado-- el 30 de enero de
1997. Ahí constan las explicaciones del actual concejal de Hacienda,
señor Bujidos, anteriormente consejero del propio Tribunal de Cuentas.

Es, por tanto, un experto en la materia y sus observaciones son también
demoledoras, pero vistas desde el lado contrario. Somos humanos y todos,
incluidos los políticos y los miembros del Tribunal, nos podemos
equivocar en nuestras observaciones por exceso de subjetivismo. Me viene
a la memoria una frase muy reciente del profesor don Julián Marías, que
dice que hay que estar persuadidos de que no se tiene nunca --repito,
nunca-- toda la razón, que los demás tienen alguna y hay que dársela. Con
este talante de diálogo abierto, voy a intentar aclarar algunos de los
puntos mencionados del informe.

En primer lugar, estamos ante un tema absolutamente técnico. Se discute
cuáles son las normas jurídicas aplicables a este consorcio. Está claro
que sus fundadores, el 4 de mayo de 1989, aprobaron su estatuto
fundacional. Eran el entonces alcalde de Madrid, mi buen amigo don Juan
Barranco, también senador y aquí presente; el presidente de la Comunidad
señor Leguina, y el ministro de Cultura de aquella época, señor Semprún.

Esta es la Ley del Consorcio. Que fuera completa o incompleta, que fuera
buena o mala, es otro tema, pero se cumplió, se pactó y se observó en
todo momento la ley fundacional, que es la Ley del Consorcio. Esta es la
verdad real, que puede ser distinta de la verdad contable.

Quería señalar también que todos los acuerdos del consorcio se tomaron
por unanimidad. El COM, como se ha dicho por la señora presidenta y por
los intervinientes, era un consorcio de las tres administraciones. Por
parte del Ministerio de Cultura estaba el señor Semprún, después el señor
Solé Tura y, al final, ya en la liquidación, la señora Alborch; por la
autonomía, el señor Leguina; y por la Administración local, en un
principio y durante pocos meses, el señor Barranco, después don Agustín
Rodríguez Sahagún, que en paz descanse, y más tarde Alvarez del Manzano.

Este consorcio contaba con tres órganos colegiados, aparte de la junta de
honor a la que, como es lógico, se daba cuenta solamente de las grandes
actuaciones. Como órganos rectores, la junta de gobierno, el comité
ejecutivo y la llamada comisión de seguimiento. Durante todos los



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años, en las actas de las sesiones de estos tres organismos, a las que
asistían el señor interventor y el señor secretario de los cuerpos
nacionales de Administración local, no consta ningún voto particular,
ningún voto reservado, ningún voto en contra, ninguna impugnación ni
ninguna advertencia de ilegalidad. A mi modo de ver, es difícil obtener
tal grado de consenso y de diálogo si fueran ciertas y tan graves las
anomalías que aquí se han denunciado. Por tanto, no es posible que
hubiera tanta picardía en los funcionarios y que los representantes
políticos estuvieran siempre tan ciegos. Eso no encaja.

También quiero aclarar que había una representación política plural. En
los tres órganos colegiados de carácter directivo que se han reseñado,
había representación del Partido Socialista Obrero Español, de Izquierda
Unida y del Partido Popular, y este último era minoritario en todos los
órganos. Repasen ustedes --aquí lo he traído por si algunos no tienen
memoria-- los que formaron parte del consorcio en todos sus organismos y,
en todos, el Partido Popular y el Ayuntamiento de Madrid eran
minoritarios. En aquella época --lo quiero decir en beneficio de los
compañeros del Ministerio de Cultura y de la autonomía de Madrid--
siempre se actuó en positivo, no había adversarios políticos, no había
adversarios ideológicos, había afán de acertar. Esa es la realidad del
COM-92. Se demuestra por la prensa de aquella época cómo se actuó siempre
por consenso de las tres administraciones, dos de las cuales estaban en
manos distintas al Partido Popular.

Había personal cualificado al servicio del consorcio, con lo cual no se
entiende que hubiera este mare mágnum de anomalías cuando había personas
tan cualificadas. El director general del consorcio, hombre experto, fue
nombrado directamente por el ministro de Cultura y, durante aquellos
años, nunca se pidió su remoción. Además, como se ha dicho, estaba
asistido por el secretario general del propio Ayuntamiento y el
interventor general, ambos funcionarios de la Administración local. Había
también otros funcionarios técnicos, TAG, de los cuerpos de la
Administración general. Por tanto, había unos medios humanos adecuados.

En segundo lugar, quiero aclarar que había un compromiso conjunto de las
tres administraciones. Al analizar el COM-92 no se está juzgando
exclusivamente al Ayuntamiento de Madrid, como parece del trasfondo; era,
como se ha dicho, un consorcio con el Ministerio de Cultura y la
comunidad autónoma, siendo la Administración local minoritaria en el
conjunto de los órganos colegiados. La gloria o el desprestigio del COM
es para todos, no es para uno. Esta es la pura realidad de los años 1992,
1993 y 1994 y la preparación, todavía en vida, de don Agustín Rodríguez
Sahagún.

También quisiera señalar la ausencia de reclamaciones durante estos años.

Durante la vigencia del COM-92, período de liquidación y años posteriores
hasta la filtración a la prensa de algunos informecillos en articulillos
en enero, no se han producido reclamaciones sindicales o laborales o
polémicas públicas sobre irregularidades en las contrataciones,
funcionamiento y actuaciones; tampoco se han presentado por partidos
políticos, en años anteriores, iniciativas parlamentarias en el Congreso,
en el Senado, en la Asamblea de Madrid o en el propio Ayuntamiento,
exigiendo responsabilidades o denunciando anomalías. No es posible tanta
anomalía y tanto silencio. Algo no cuadra, señorías. Aquella paz que hubo
entonces es la paz que debe haber ahora para analizar las cosas.

Aceptamos, como es lógico, las posibles anomalías o pequeñas
irregularidades, pero nunca el cúmulo de errores, fracasos o
desconocimiento absoluto de la legalidad vigente.

Quería destacar, como es lógico, la eficacia de las actuaciones. La
liquidación final arrojó un superávit superior a los 27 millones de
pesetas, cifra que no se ha rebatido, por lo que no se ha producido un
quebranto de los caudales públicos. Primer punto, no ha habido quebranto
de los caudales públicos.

Segundo punto. La previsión de ingresos, cifrada en 6.700 millones de
pesetas, dio como resultado una recaudación líquida de 7.900, lo que
supuso un aumento del 17 por ciento sobre lo presupuestado, cifra tampoco
puesta en duda por el Tribunal de Cuentas.

El control de la tesorería quedó asegurado con la llevanza de los libros
de caja y banco, resguardo de talones bancarios, extracto de cuentas
corrientes y registro de mandamientos de pago a justificar, así como la
consideración de saldos periódicos y los estados de tesorería de las
liquidaciones anuales. Además, se elaboraron y controlaron los siguientes
libros y registros, y se ha dicho aquí que faltaban libros. Estaba el
libro registro general de contabilidad, el registro de expedientes, el
libro general de gastos, el libro-registro de ingresos, el libro de
retenciones del IRPF, el libro de fianzas y depósitos y los estados de
ejecución mensuales. Hubo, a juicio del señor interventor general del
Ayuntamiento de Madrid, la observancia normal de todas las normas
contables que se usa en estos consorcios o, como dice el código, de un
buen comerciante.

Conviene que todos tengamos presente la singularidad de las actividades
oficiales del campo cultural. Se ha dicho que no hay concurrencia de
ofertas. Yo nunca he visto --y pongo el ejemplo-- que para una corrida de
toros de la Beneficencia de haga una concurrencia de ofertas, señorías.

El mundo cultural es distinto, y así es aceptado. Los plazos
administrativos de los concursos, concurrencia de ofertas y demás
especificaciones normativas se adaptan siempre por todas las
administraciones --repito, siempre por todas las administraciones-- a las
exigencias reales del mundo del espectáculo, sin que ello suponga
desobediencia civil, ya que los órganos colegiados o los cargos
directivos con poderes oficiales subsanan con su aprobación las aparentes
anomalías. En ningún caso se comprometieron gastos o se ordenaron pagos
sin crédito suficiente, aunque puedan existir disfunciones en la dinámica
de gastos y de impago, ni tampoco se efectuaron pagos indebidos. Todo
ello bajo el prisma de la celeridad del ámbito de la cultura,
circunstancia que se debe tener siempre presente.

Se ha hablado de presuntas anomalías. Yo doy por reproducidas, para no
alargar más mi intervención, las alegaciones que hicieron los propios
afectados que he dicho al



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principio, en enero de este año. Sobre el caso del señor López de Osaba,
quisiera llamar la atención respecto a que puede ser más bien un problema
fiscal personal, no del Tribunal de Cuentas, ya que la retribución en
especie es otro tema que no entra en las competencias del Tribunal de
Cuentas. También está el asunto de los funcionarios municipales. En todos
los casos se formalizó el oportuno expediente. Hay el expediente
administrativo corriente. No hubo, por tanto, ocultación de datos. Son,
por consiguiente, posibles anomalías de carácter menor.

Se ha hablado de la subvención europea. Se negó la subvención, el resto
de seis millones y medio de pesetas, porque la Unión Europea solamente
subvencionaba los festivales deficitarios, y éste no era el caso del
COM-92. No se diga que se perdió porque no se podía solicitar esa
cantidad pues el COM-92 no era deficitario. En cuanto a la liquidación
del IVA, el único beneficiario era el Estado. Por lo tanto, no ha habido
perjuicio, no ha habido terceros.

Yo quiero aclarar --respeto y estoy conforme con la actuación del
Tribunal de Cuentas, salvedad hecha de mis observaciones-- que el
Tribunal de Cuentas, como máximo órgano fiscalizador, hace tres labores
diferenciales: primero, control de eficacia, es decir, si se cumplen los
objetivos. En este aspecto, no hay ninguna advertencia contra el COM-92.

Segundo, control de eficiencia, es decir, análisis de los medios y fines.

Tampoco hay advertencias del Tribunal. Y, tercero, control de legalidad.

Tampoco se ha abierto ninguna investigación especial, puesto que para que
se puedan exigir responsabilidades contables es preciso infracción de ley
--que no ha habido--, menoscabo de caudales públicos --que no se ha
discutido en la liquidación--, relación causal entre infracción y daño y
conducta dolosa, culposa o negligencia grave. En el COM-92 no se dan
estas circunstancias. El COM realizó, como se ha dicho, 78 programas
genéricos, 406 actividades, 18 certámenes, 248 conciertos, 109
escenografías, 406 proyecciones, 27 exposiciones y 58 obras editadas.

Esta es la labor física del COM-92. Y todo esto en un período tan
reducido de tiempo.

Hay que tener siempre presente la presunción de legalidad. Se han hecho
afirmaciones graves por mis compañeros los señores diputados o senadores
respecto al COM-92. Hay que tener claro que se trata de una presunción de
legalidad. Lo que hoy estamos estudiando no es definitivo ya que, a tenor
de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, cabe el recurso ante la Sala
del Tribunal y, en su caso, la casación ante el Tribunal Supremo. Además,
nosotros tenemos que hacer nuestras resoluciones.

Sin que nadie me haya dado este mandato, en nombre de las tres
administraciones que en aquellos años actuaron y en nombre del Partido
Popular, quiero aceptar con todo respeto las posibles anomalías, errores
o defectos puramente formales, pero denegar absolutamente cualquier
insinuación de defraudación o abuso por dolo, culpa o negligencia. Y
vuelvo a repetir que hablo en nombre de las tres administraciones, de las
cuales solamente una estaba en poder del Partido Popular.

Nada más.

El señor VICEPRESIDENTE (Gimeno Marín): Tiene la palabra para contestar,
si así lo estima oportuno, la presidenta del Tribunal.




La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (García Crespo): Al señor
Moreno, portavoz del PSOE, quiero responderle brevemente. Me ha hecho
alguna pregunta que no le puedo contestar dado que la responsabilidad
administrativa sobre la que me pregunta sólo compete a las
administraciones públicas responsables. En este caso son el Ayuntamiento
de Madrid, la Comunidad Autónoma de Madrid y el Ministerio de Cultura,
que son los consorciados, como muy bien acaba de indicar el señor Huete.

Sobre este tipo de responsabilidades, el Tribunal de Cuentas no tiene
ninguna competencia. Se limita a ponerlo de manifiesto en el informe para
que estas administraciones, si lo creen conveniente, actúen. Por lo
tanto, no podemos hacer otra cosa que manifestarlo. Al Tribunal de
Cuentas le corresponden las responsabilidades contables, que no son de
carácter administrativo. Y sobre esto sí debo decir --y en parte es una
respuesta al señor Huete-- que en el mes de abril se ha abierto una pieza
separada, que está en funcionamiento, con el contenido de algunas
cuestiones referidas sobre todo a retribuciones y a un pago que se hizo a
una ONG por un concierto que no se llegó a celebrar, etcétera. Eso está
recogido y el tipo de responsabilidades, como muy bien se ha dicho aquí,
las tendrá que ver el consejero de enjuiciamiento correspondiente, lo
tendrá que ver la Sala y lo tendrá que ver, si llega a apelación, el
Tribunal Supremo, que es donde terminan los procedimientos
jurisdiccionales del Tribunal. No tengo más que decir en ese sentido.

El señor Carrera no me ha hecho ninguna consideración y agradezco su
intervención. Al señor Huete tengo que decirle que tengo mucho gusto en
conocerle porque había hablado con él en otra ocasión debido a un informe
anterior que resolvimos mucho más agradable y amistosamente, dado que en
la fiscalización que yo me encontré en su día del Ayuntamiento de Madrid
había algunos temas pendientes que pudimos resolver de mutuo acuerdo y
sin llegar a ningún enfrentamiento o discordia.

Señor Huete, quiero decirle con todo afecto que llevo presentando muchos
informes en esta Comisión Mixta y que me duele, porque es la primera vez
que se nos dice que el Tribunal de Cuentas se ha debido equivocar al
realizar el informe. Hoy --y creo que llevo presentados unos cuantos
informes-- es la primera vez que nos dicen que el informe está mal porque
el Tribunal lo ha hecho mal. Lo lamento profundamente, porque esto es
como apuntar contra el mensajero. Añade que está conforme con la
actuación del Tribunal de Cuentas. Creo que comete una contradicción. Si
cree que la responsabilidad es de un consorcio en el cual había tres
administraciones, no hay ninguna duda. Nosotros nunca hemos apuntado a un
lugar concreto, ni muchísimo menos. Siento que a estas alturas de mi
permanencia en la Presidencia del Tribunal de Cuentas --el Tribunal de
Cuentas ha hecho el informe a petición de la Comisión Mixta y no por
iniciativa propia--, por primera vez se nos diga que el Tribunal lo ha
hecho mal porque el informe no



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gusta. Lo lamento, de verdad, y se lo digo con todo afecto, porque todas
las referencias que tengo respecto al señor Huete son extraordinariamente
positivas. (Varios señores diputados y senadores piden la palabra.) El
señor VICEPRESIDENTE (Gimeno Marín): Veo muchas manos levantadas y no sé
para qué piden la palabra. Si es para alguna cuestión de orden, la
otorgaré; si es para pedir la palabra, no la daré.




El señor HUETE MORILLO. Para alusión directa. Si S. S. me da la palabra,
encantado.




El señor VICEPRESIDENTE (Gimeno Marín): No le daría la palabra, pero la
señora presidenta me pide que se la conceda. Así pues, se la doy pero le
ruego que sea breve.




El señor HUETE MORILLO: Yo también tengo las mejores referencias suyas,
por lo que no debe ver en mis palabras ningún enfrentamiento; sí
acaloramiento.

Unicamente me va a permitir que le diga que nadie es infalible. Yo no he
querido implicar...




El señor VICEPRESIDENTE (Gimeno Marín): Señor Huete, volvemos a incidir
en el debate y entonces no resolvemos el problema.




El señor HUETE MORILLO: Quiero decir, para que quede claro, que nunca he
querido criticar a la señora presidenta. Unicamente deseo añadir que la
vida es así y que todos podemos cometer equivocaciones. Soy respetuoso
con la señora presidenta y quiero manifestarle mis mejores afectos puesto
que hemos tenido trato desde antiguo.




El señor VICEPRESIDENTE (Gimeno Marín): Para cerrar el debate, tiene la
palabra la señora presidenta.




La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (García Crespo):
Brevísimamente. Nunca me siento aludida a nivel personal, sino de la
institución a la que represento.




El señor VICEPRESIDENTE (Gimeno Marín): Quiero recordarles a SS. SS.

varias cosas. Primera, que es criterio de esta Cámara que se desconecten
los teléfonos móviles, así que comuníquenselo a la compañera cuando
vuelva. Ni siquiera es criterio del presidente de esta Comisión en estos
momentos, sino del señor Presidente de la Cámara. Segunda, quería
recordar a todos los grupos que las sesiones en las que se producen las
intervenciones de la presidenta del Tribunal de Cuentas y los informes de
fiscalización tienen como objetivo fundamentalmente clarificar los
informes para que, en este caso, la presidenta del Tribunal de Cuentas
pueda producir esas aclaraciones. Lo digo porque, con un criterio muy
amplio, como siempre, se dejan intervenciones enormemente abiertas en el
tiempo. Les recordaría, si fuera posible, que vayamos ya delimitando los
tiempos para cumplir los objetivos que tienen estas comparecencias.

--INFORME DE FISCALIZACION DE LA EMPRESA NACIONAL DEL URANIO, S. A.

(ENUSA), EJERCICIO 1993. (Número de expediente del Congreso 251/000040 y
número de expediente del Senado 771/000038.)



El señor VICEPRESIDENTE (Gimeno Marín): Pasamos al siguiente punto del
orden del día y le damos la palabra a la señora presidenta del Tribunal
de Cuentas para que exponga el informe de fiscalización de la Empresa
Nacional de Uranio, S. A. (Enusa), ejercicio 1993.




La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (García Crespo): La
fiscalización del área de existencias de la Empresa Nacional de Uranio,
S. A. (Enusa), se ha realizado a iniciativa del Tribunal. Enusa es una
sociedad estatal de las comprendidas en el artículo 6.1 del texto
refundido de la Ley General Presupuestaria. En 1969 se encomendó al
Instituto Nacional de Industria su creación y la escritura pública de
constitución se otorgó en abril del año 1972. A 31 de diciembre de 1993,
el capital social de Enusa era de 10.000 millones de pesetas,
participando Teneo, S. A., con un 60 por ciento y el Centro de
Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, organismo
autónomo del Ministerio de Industria y Energía, con el 40 por ciento
restante.

Los objetivos fijados para la fiscalización han sido los siguientes:
analizar las operaciones y contratos de compra de mineral y adquisición
de servicios de conversión y enriquecimiento concertados en 1993 o con
vigencia en dicho año; verificar la realidad de las existencias
contabilizadas a 31 de diciembre de los ejercicios 1992 y 1993; el que
éstas se ajustaran a las disposiciones en vigor; comprobar que la
valoración de las existencias, al 31 de diciembre de 1993, es conforme
con las normas y con los principios de contabilidad generalmente
aceptados, y, finalmente, el análisis de la gestión de existencias.

El alcance temporal es el ejercicio de 1993, sin perjuicio de la
extensión de las comprobaciones a ejercicios anteriores o posteriores
cuando se ha considerado preciso. No se han presentado limitaciones en
las comprobaciones realizadas. El valor registrado de las existencias de
Enusa era de 45.247 millones de pesetas al finalizar el ejercicio 1992 y
de 37.333 millones al finalizar el año 1993. En este último ejercicio,
las existencias finales desglosadas por actividades correspondían, en su
mayor parte, al stock básico, más de 25.000 millones, seguidas por las
relativas a la actividad de aprovisionamiento, 8.854 millones.

Las principales conclusiones a las que ha llegado la fiscalización son
las siguientes. Respecto al control interno, al cumplimiento de la
legalidad aplicable, al registro y a la valoración de las existencias por
Enusa, las conclusiones son, en primer lugar, que, en términos generales,
los procedimientos de control interno aplicados por Enusa en la gestión
de sus existencias pueden considerarse correctos. No obstante, se han
apreciado insuficiencias en las normas y procedimientos recogidos en el
manual de control interno de la sociedad. No parece justificada la
amplitud de poderes solidarios otorgados al presidente y a los directores



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de las distintas divisiones para la contratación de suministro de uranio
y de venta de elementos combustibles.

En segundo lugar, respecto a los contratos de suministro de los distintos
componentes del uranio que estaban en vigor en 1993, se ha comprobado
que, en general, se han cumplido las normas de legalidad aplicables.

En tercer lugar, respecto al registro de existencias, se ha confirmado la
realidad de las unidades físicas que integraban las existencias de Enusa
a 31 de diciembre de 1993.

En cuarto lugar, respecto al valor registrado de las existencias, a 31 de
diciembre de 1993, se concluye en el informe que puede suponerse de forma
razonable que el stock básico está sobrevalorado, sin que podamos
realizar la cuantificación por las razones que se exponen en el informe,
como también están sobrevaloradas, por un importe de 1.268 millones de
pesetas, las existencias de la actividad de aprovisionamiento. Por el
contrario, se encuentran infravaloradas las relativas a la actividad de
la minería y las de la actividad de fabricación de elementos
combustibles, por 91 y 76 millones respectivamente.

Por otra parte Enusa no informa en la memoria del ejercicio 1993 de un
beneficio potencial de aproximadamente 436 millones de pesetas, obtenido
como consecuencia de lo previsto en los contratos de fabricación de
elementos combustibles.

También se señala en el informe que Enusa contabiliza el stock básico de
uranio como materia prima, cuando en realidad es un inmovilizado, ya que
constituye un stock permanente cuya composición no varía y su finalidad
no es la venta. El Tribunal indica que procedería la oportuna
rectificación.

El segundo objetivo es el análisis de la gestión que Enusa realiza de sus
existencias. Respecto a esta parte, las conclusiones son las siguientes.

En primer lugar, la gestión del stock básico está controlada por la
comisión de seguimiento y vigilancia de dicho stock, dejando a Enusa un
margen de maniobra muy limitado. Destaca la transformación realizada de
la parte del stock básico localizada en el extranjero, que se ha hecho de
stock físico a contable. Es una transformación que el Tribunal califica
de adecuada y sin deficiencias.

En segundo lugar, la gestión de la actividad minera generó, en el
ejercicio 1993, unas pérdidas de explotación de más de 1.300 millones de
pesetas como consecuencia del comienzo de la actividad de la planta
Quercus, de producción de concentrado de uranio, cuyo coste de producción
resultó ser superior al precio Euratom, lo que llevó a infrautilizar la
planta y a proceder a su amortización acelerada. Por tanto, se puede
concluir que la decisión de construir esa planta, según un plan de
viabilidad, resultó errónea pues ha influido en que la actividad minera
de Enusa sea deficitaria.

En tercer lugar, la gestión de aprovisionamiento está condicionada por
las peculiaridades del mercado de uranio y sometida a una estricta
regulación y control. Aunque no se han detectado deficiencias importantes
en el período fiscalizado, los resultados de la gestión se han visto
afectados por la existencia de ciertos contratos de suministro
concertados con Enusa a largo plazo, en el marco de las previsiones de
necesidades de uranio contenidas en los planes energéticos nacionales.

Como consecuencia de estos contratos, los precios medios satisfechos
durante el ejercicio de 1993 en las compras de los componentes del uranio
enriquecido han sido superiores a los precios medios de las nuevas
operaciones concertadas en dicho ejercicio.

En cuarto lugar, la actividad de fabricación de elementos combustibles de
Enusa se encontraba en 1993 en plena fase de expansión y búsqueda de
nuevos mercados. Esta actividad de fabricación de elementos combustibles
reportó a Enusa unos beneficios de explotación de más de 1.250 millones
de pesetas. El sistema de costes aplicados por la empresa en esta
actividad, con las salvedades que se recogen en el informe, se considera
adecuado para recoger el coste total de cada elemento combustible.

Además de los resultados de fiscalización, que les he expuesto
brevemente, el informe recoge una serie de recomendaciones tendentes a la
mejora de la gestión de la sociedad, entre las que destaca las que se
refieren al sistema de control interno de la empresa.




El señor VICEPRESIDENTE (Gimeno Marín): Por el Grupo Socialista, tiene la
palabra el señor De la Encina.




El señor DE LA ENCINA ORTEGA: Quiero darle las gracias por su
comparecencia, señora presidenta del Tribunal de Cuentas. La felicitamos
por el exhaustivo informe que ha presentado sobre la Empresa Nacional de
Uranio --Enusa.

El Grupo Socialista ha examinado y analizado el informe que emitió el
Tribunal de Cuentas el pasado día 20 de marzo de 1997, correspondiente al
ejercicio de 1993, y creemos que es preciso acentuar la valoración global
positiva y correcta que nos merecen los distintos aspectos analizados y
fiscalizados. A ello tenemos que añadir una trayectoria clara y nítida de
esta sociedad estatal, tendente a ir mejorando y solucionando cuestiones
que no estaban resueltas con pleno acierto, como las que ha indicado
referidas al manual de normas y al procedimiento de la sociedad o a los
apoderamientos, pero que quizá tienen un carácter de orden menor en
relación a la trayectoria de esta sociedad estatal, que, como digo, es
clara y nítida. Digo esto para que aspectos que pudieran ser más
secundarios no desvirtúen esta apreciación global positiva y correcta que
ha hecho el Tribunal de Cuentas sobre la fiscalización de esta empresa
pública.

De igual manera, quiero señalar que, a nuestro entender, se debe
calificar de favorable el análisis del cumplimiento de la legalidad y de
la normativa aplicable, aunque, para ser precisos, hay que señalar que se
han observado pequeñas deficiencias y errores en dos contratos de
suministro de servicios contenidos en el propio informe del Tribunal de
Cuentas y que el Grupo Parlamentario Socialista estima que están
suficientemente aclarados en las alegaciones que efectúa la empresa.

Por otra parte, siguiendo la propia estructura del informe y en relación
al sistema de control, quiero añadir que consideramos satisfactorio el
establecido por la empresa, aunque la insuficiencia de normas y
procedimientos



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referidos a la existencia de la sociedad y recogidos en su manual de
control interno hubiera podido dar lugar a deficiencia en la gestión de
la misma, fundamentalmente en el sistema de apoderamientos, que concedía
poderes solidarios de contratación ilimitados al presidente de Enusa y a
los directores de las distintas divisiones, por lo que nos parece
justificada y acertada la recomendación del propio Tribunal de Cuentas de
revisar el sistema de apoderamiento.

En relación al análisis de compra del ejercicio de 1993, quiero señalar
que efectivamente se realizaron compras por valor de 14.837 millones de
pesetas, lo que ha puesto de manifiesto que estas compras han estado
debidamente soportadas y documentadas, habiéndose seleccionado para su
verificación un alto porcentaje de expedientes de compra, por lo que
consideramos debidamente probado que estaban debidamente documentadas y
soportadas. Quiero destacar que el control referido a la verificación
real de las unidades físicas que integraban las existencias
contabilizadas a 31 de diciembre de 1993 también han resultado conformes,
destacándose que el valor registrado de Enusa ascendía a la importante
cifra de 37.733 millones de pesetas, como acaba de indicar la señora
presidenta del Tribunal.

Por último, respecto a la gestión de las existencias, quiero señalar que
en este ejercicio de 1993 difiere considerablemente según la actividad de
la que se trate: minería, aprovisionamiento, ingeniería y fabricación de
alimentos. A título de ejemplo diré que, mientras que la actividad de
minería de Enusa fue deficitaria como consecuencia de la decisión de
constituir la planta de uranio concentrado Quercus, la gestión de
aprovisionamiento y fabricación reportó a esta empresa estatal unos
beneficios de explotación muy importantes, de 1.256 millones de pesetas.

Esto es lo que consideramos más importante del informe de fiscalización
del Tribunal, sin que tengamos que plantear a la presidenta del Tribunal
ninguna cuestión, salvo agradecerle las recomendaciones que se efectúan y
que, según parece, ya son seguidas por Enusa.




El señor VICEPRESIDENTE (Gimeno Marín): No está el señor Carrera. Si no
tiene inconveniente el Grupo Popular en caso de que se incorporara, le
concedería el uso de la palabra.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Luis Angel
Fernández.




El señor FERNANDEZ RODRIGUEZ: Vaya por delante que a nuestro grupo le
gusta encontrarse con informes de fiscalización sobre ejercicios de
gobiernos anteriores que no conlleven graves irregularidades. Es verdad
que alguna existe, pero, como ha resaltado el propio Tribunal, los
procedimientos de control en general y la gestión de la empresa han sido
correctos. Además, muchas de las observaciones que se han realizado por
el Tribunal han sido ya atendidas o se encuentran --así lo entendemos--
en vías de solución.

Sí nos llama la atención la amplitud de los apoderamientos a los
directores de las distintas divisiones para realizar contratos de
suministro de uranio y venta de elementos combustibles y, aunque parece
ser que informan puntualmente al órgano de gobierno de la sociedad,
creemos, como el propio Tribunal señala en su informe, que estos
contratos, en todo caso, deberían estar suscritos por el presidente del
consejo de administración, garantizando de esta forma que fueran
previamente conocidos por este órgano de gobierno de la sociedad.

Igualmente, consideramos que el manual de normas y procedimientos de la
compañía debería incluir la regulación de todos aquellos procedimientos
que sean necesarios para una adecuada gestión y control de las
existencias, si bien es verdad que la sociedad revisó en el año 1996 su
manual de normas, habiéndose procedido por tanto a la práctica
actualización de las mismas.

En otro orden de cosas, nos parece especialmente significativo que el
ejercicio de 1993 haya generado unas pérdidas de explotación de 1.329
millones de pesetas, fundamentalmente debido a la decisión de construir
la planta de producción de concentrado de uranio Quercus, un proyecto que
se acometió en base a un plan de viabilidad cuyas premisas, basadas en el
precio estimado del concentrado de uranio, resultaron erróneas, habiendo
sido necesario infrautilizar la planta, que actualmente opera al 30 por
ciento de su capacidad.

Tampoco nos parece un ejemplo de gestión adecuado el contrato de
suministro de servicios de conversión suscrito por Enusa con la British
Nuclear Fuels el 12 de abril de 1988 y prorrogado cada dos años, al
tratarse de un contrato abierto en el que no se fijan cantidades mínimas
o máximas a comprar cada año ni precios, ni siquiera baremos o índices
para fijarlos. Los precios y cantidades a comprar cada año se han venido
negociando y aceptando por el jefe del departamento de materiales, que no
tiene facultades para contratar y, además, no se ha facilitado por la
empresa el documento en que conste la aceptación por parte de Enusa de
las cantidades y precios pactados para el ejercicio de 1993. Tampoco
consta, como es preceptivo, que las prórrogas hayan sido aprobadas por la
Dirección General de Energía.

En definitiva, y sobre todo si tenemos en cuenta los informes de
fiscalización que han ido pasando por esta Comisión a lo largo de estos
años, podemos concluir como empezamos señalando que, en líneas generales,
los procedimientos de control y la gestión de la empresa han sido
correctos y, además, que se han ido perfeccionando bastante en los
últimos años.

Nada más.




--INFORME DE FISCALIZACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA Y DESARROLLO
AGRARIO (IRYDA), EJERCICIO 1993. (Número de expediente Congreso
251/000038 y número de expediente Senado 771/000036.)



El señor VICEPRESIDENTE (Gimeno Marín): Como no hay ninguna pregunta,
pasamos al siguiente punto del orden del día, concretamente el informe de
fiscalización



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del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

Tiene la palabra la presidenta del Tribunal de Cuentas.




La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (García Crespo): La
fiscalización del organismo autónomo Instituto Nacional de Reforma y
Desarrollo Agrario --en adelante Iryda-- del ejercicio 1993 se ha
realizado a iniciativa del Tribunal y fue aprobado en enero del presente
año.

En 1993 el Iryda era un organismo autónomo de carácter administrativo
adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y fue
suprimido en 1995, después de finalizados los trabajos de fiscalización
en el organismo. Planteada como una fiscalización integral, los objetivos
marcados en su realización fueron los siguientes. En primer lugar,
análisis y comprobación de los estados financieros a fin de determinar si
representaban fielmente su situación, tanto financiera como patrimonial,
a 31 de diciembre de 1993, así como el resultado de sus operaciones en el
ejercicio de 1993 según los principios y criterios que le son de
aplicación. En segundo lugar, verificar el cumplimiento de la legalidad
vigente en la gestión de los fondos públicos. En tercer lugar, evaluar
los procedimientos y sistemas de gestión económico-financiera y de
control interno aplicados. Y, en cuarto lugar, evaluar la gestión de los
recursos públicos, a fin de comprobar si se ha desarrollado de forma
económica y eficiente, así como el grado de eficacia conseguido en el
logro de los objetivos previstos. Para este último objetivo se
presentaron limitaciones derivadas de las deficiencias observadas en la
fijación de los objetivos e indicadores de los programas presupuestarios
del Iryda y de los deficientes sistemas de información de los mismos.

Estas limitaciones han impedido al Tribunal emitir una opinión sobre la
eficacia, eficiencia y economía de la gestión del organismo. Por tanto,
el informe se refiere, básicamente, al análisis de la regularidad de la
gestión del Iryda, aunque incluye también el detalle de las deficiencias
detectadas en el presupuesto funcional, en los objetivos de los programas
presupuestarios y en los sistemas de control y seguimiento; todo ello con
independencia de que el informe, al analizar ciertos sistemas de gestión,
exprese opiniones sobre la eficacia y eficiencia del organismo en ciertas
áreas concretas de su actividad.

Dado el exhaustivo análisis realizado en todas las áreas de la gestión
del Iryda, expresando la opinión del Tribunal respecto de cada una de
ellas, sólo me voy a referir a los resultados más relevantes de la
fiscalización. Los he dividido en cinco puntos. En primer lugar, los
estados financieros rendidos por el Iryda no representan la imagen fiel
de la situación financiera y patrimonial del organismo a 31 de diciembre
de 1993 ni el resultado de sus operaciones para ese ejercicio. En el
informe se detallan las salvedades que fundamentan esta opinión y que
afectan principalmente a las cuentas del inmovilizado, material y
financiero, de tesorería y de derechos reconocidos en el ejercicio
fiscalizado. En segundo lugar, respecto a la liquidación presupuestaria
de las cuentas rendidas por el Iryda, éstas arrojan un déficit de 4.035
millones que, tras los ajustes propuestos por el Tribunal, daría un
superávit de 11.318 millones de pesetas, resultado corregido que se
explica por el bajo grado de ejecución del capítulo VII, transferencias
de capital, del presupuesto de gastos, como consecuencia del retraso en
la aprobación por la Comisión de la Unión Europea de determinados
programas de ayudas, cuya aplicación estaba prevista para el año 1993. En
tercer lugar, los procedimientos administrativos y contables que
configuraban el control interno del Iryda en el ejercicio fiscalizado
tenían numerosas deficiencias como son que no existía un inventario
detallado del inmovilizado --es una deficiencia que se viene señalando en
las declaraciones definitivas de la cuenta general del Estado a lo largo
de los últimos ejercicios--; que al margen de la contabilidad se
gestionaron hasta 61 cuentas bancarias, cuyos saldos al finalizar el año
1993 sumaban 670 millones de pesetas. Esta irregularidad, junto a la
inexistencia de libros auxiliares o sistemas alternativos que permitieran
el control de las operaciones efectuadas por las cuentas, ha impedido al
Tribunal conocer la composición del saldo de muchas de ellas. Esta falta
de control se puso de manifiesto de forma especial en las once cuentas
que se destinaron al pago de ayudas, cuyos saldos al finalizar el ño 1993
sumaban 416,6 millones de pesetas. En estas cuentas se han detectado
diferencias de distinto signo y de origen desconocido entre sus saldos y
el importe al que deberían ascender, según la documentación justificativa
aportada por el Iryda. Ante los indicios de responsabilidad contable por
alcance que se derivan de esta circunstancia se ha procedido, conforme
establece el artículo 46 de la Ley de funcionamiento del Tribunal de
Cuentas, trasladando los hechos a la sección de enjuiciamiento del
Tribunal.

Por otro lado, los procedimientos de control interno de los préstamos que
concedió el Iryda eran muy deficientes. Se han observado deficiencias en
la aplicación informática a través de la que se gestionaban los préstamos
concedidos así como una falta de correlación entre los datos derivados de
dicha aplicación y de los resultados de la contabilidad. Como
consecuencia de ello el Tribunal no ha podido determinar el importe de
los derechos de cobro a favor del organismo que se derivan de estos
préstamos. También es deficiente el procedimiento para el cobro de estos
préstamos. En un caso concreto se ha producido una prescripción con un
saldo pendiente de 25 millones de pesetas, lo cual presenta indicios de
responsabilidad contable, por lo que también se está procediendo a la
apertura de pieza separada. Además, en el control interno hay una falta
de coordinación entre distintas unidades del Iryda en cuanto a la gestión
y pago de algunas ayudas y carencia de información completa de estos
aspectos.

En cuarto lugar, una parte de las ayudas y subvenciones pagadas por el
Iryda se gestionaban como bonificaciones de intereses de los préstamos
concertados por los agricultores con las entidades financieras, al amparo
de los convenios suscritos por las entidades y la Secretaría General de
Estructuras Agrarias. Conforme a lo que se marca en dichos convenios, el
Iryda bonificaba la diferencia entre el tipo de interés preferencial,
fijado en los préstamos, que era de un 13 por ciento aquel año, el año
1993, y los tipos



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fijados para el beneficiario en la norma reguladora de las ayudas, que
oscilaban entre un 4 y un 7 por ciento. El Iryda hacía efectiva esta
bonificación a las entidades financieras. Pues bien, en 1993 el Iryda
decidió anticipar a dichas entidades de pago de las bonificaciones. Sin
embargo, este procedimiento de anticipar el pago no se encontraba
suficientemente regulado en 1993 ni los convenios preveían la posibilidad
de su anticipación. En el mes de diciembre se canceló parte de las
bonificaciones de los préstamos suscritos a lo largo de 1993 por un
importe de 1.764 millones de pesetas. A juicio del Tribunal, y es una
opinión que está confirmada en las alegaciones, el Iryda realizó esta
operación concreta con el propósito de agotar las disponibilidades
presupuestarias del ejercicio ante la eventualidad de que los
presupuestos de los años siguientes no contasen con disponibilidades
suficientes para que el organismo afrontara sus compromisos. Este
propósito debería haber venido acompañado de la aplicación de criterios
de racionalidad económico-financiera, que no parece que se tuvieron en
cuenta.

En quinto lugar, la actuación del Iryda, como entidad colaboradora en la
gestión de la Seguridad Social, el año 1993 no se ajustó a lo previsto en
la normativa reguladora de dicha colaboración. Además el concierto
suscrito para la prestación de asistencia sanitaria al personal pasivo,
claramente deficitario, se financió en parte con cargo a créditos
destinados a una finalidad distinta a aquella para la que fueron
aprobados, lo que es un incumplimiento del texto refundido de la Ley
General Presupuestaria. Se han apreciado indicios de responsabilidad
contable en el pago por el Iryda de gratificaciones a los médicos del
Insalud incluidos en el cuadro médico de la entidad colaboradora, cuando
dichos médicos percibían sus retribuciones de la Seguridad Social,
habiéndose procedido a la apertura de la correspondiente pieza separada.

Por último, el informe contiene unas recomendaciones sobre medidas
necesarias para fortalecer el control interno de las actividades del
organismo y otras referidas a distintos aspectos de la gestión. Es
evidente que estamos hablando del Iryda, que como organismo autónomo fue
suprimido en 1995, pero su supresión no resta validez a los resultados de
la fiscalización ni a las recomendaciones que se formulan en el informe,
ya que las funciones que el Iryda desempeñaba en 1993 han sido asumidas
por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, al que se
adscribieron los antiguos funcionarios del Iryda, y también por el nuevo
organismo autónomo Parques Nacionales.

Esto es todo por el momento.




El señor VICEPRESIDENTE (Gimeno Marín): Por el Grupo Socialista, el señor
De la Plata tiene la palabra.




El señor DE LA PLATA RODRIGUEZ: Quiero comenzar agradeciendo la presencia
de la señora presidenta del Tribunal de Cuentas, y felicitarla, a ella y
al propio Tribunal, por el minucioso y extenso informe de fiscalización
que nos ocupa sobre la gestión del Instituto Nacional de Reforma y
Desarrollo Agrario en el ejercicio de 1993. He tenido la oportunidad de
leerlo en profundidad, así como las alegaciones que al mismo se
presentaron. He de decir, en primer lugar, que este organismo desde su
creación en 1971, cuando se extinguen el Instituto Nacional de
Colonización y el Servicio Nacional de Concentración Parcelaria y
Ordenación Rural, y en 1991 el Servicio de Extensión Agraria, asume sus
funciones y su personal. Además, con el proceso de transferencias de
competencias a las comunidades autónomas y las diferentes
reestructuraciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
pasan a incorporarse al organismo Parques Nacionales junto al Instituto
Nacional de Conservación de la Naturaleza. Como digo, el Iryda ha llevado
a cabo una labor importante en lo que se refiere a la mejora del medio
rural, mejor aprovechamiento y conservación de los recursos naturales en
aguas y tierras y lo referente a explotaciones agrarias. Tras el traspaso
de competencias a las comunidades autónomas, sus funciones se centran
fundamentalmente en las obras de mejora y reparación de infraestructuras
agrarias en colaboración con dichas comunidades, al igual que la
concesión de subvenciones a los agricultores, cofinanciada la mayor parte
por la Unión Europea y, por otro lado, en lo referente a la capacitación
agraria.

Sirva esta información previa para enmarcar mi intervención y como relato
de los diferentes avatares que este organismo ha tenido desde su creación
hasta su extinción y para situar algunas preguntas que me gustaría hacer
a la señora presidenta del Tribunal de Cuentas, manifestándole que el
Grupo Parlamentario Socialista va a suscribir las recomendaciones que el
propio Tribunal hace en su informe, reservándose para la próxima Comisión
si ha de hacer alguna valoración, cuando se produzca el debate entre los
grupos, como se sabe opina la señora presidenta y nos ha recordado el
presidente de la Comisión hace un momento.

Siempre que se lee un informe de este tipo surgen contradicciones o, al
menos, opiniones divergentes entre quien lo emite y las alegaciones que
presenta el propio organismo fiscalizado; esto es lógico y parece obvio.

Ahora bien, me gustaría centrar mi pregunta en algunas de esas opiniones
para que si lo tiene a bien y puede ser, pueda aclararme el criterio del
Tribunal respecto a la posición del propio ministerio.

Para empezar, diré que en la prescripción de varios préstamos contratados
entre 1964 y 1971 hay divergencia en cuanto a una supuesta
responsabilidad contable, por lo menos en uno de ellos. ¿Dónde se produce
la diferencia de criterio si existe un expediente sobre prescripción
basado en la interpretación de un real decreto de 1970 y otro de 1971,
donde se clasifica la obra objeto del préstamo como de interés general,
debiendo ser sufragada por el extinguido Instituto Nacional de
Colonización? Igual en cuanto a la obligatoriedad o no de que las cuentas
corrientes asociadas a pago de ayuda formaran parte de la contabilidad.

Finalmente, respecto al pago anticipado de intereses, donde existe
igualmente discrepancia, ¿no son válidos para el Tribunal los argumentos
de que, de mutuo acuerdo entre la Secretaría General de Estructuras
Agrarias y las entidades financieras, a propuesta de la Comisión de
seguimiento, que es el órgano establecido en los convenios financieros
regulados por el Real Decreto 1.887/1991, se



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proceda al abono anticipado del total del valor actualizado con la tasa
que corresponda a la fecha del primer vencimiento, además de, entre otras
cosas, por descarga presupuestaria en años sucesivos y ahorro en la carga
financiera que soporta la Administración, dada la considerable reducción
que se produce de las cantidades totales a pagar por el pago actualizado?
Lo mismo podríamos preguntar sobre si hay suficientes sistemas de control
o no, o la opinión sobre la eficacia, eficiencia y economía de la
gestión. Me gustaría, señora presidenta, que me aclarase, en la medida de
lo posible, estas cuestiones, con el objeto de salir de alguna duda que
ha podido surgirme de la lectura del documento.

Para terminar, quiero decir que el Grupo Parlamentario Socialista apoya
la idea de exigir en cualquier organismo público los máximos y mejores
sistemas de control y de seguimiento en la gestión y las medidas
necesarias para que los objetivos y funciones que tengan sean evaluables
y respondan a su situación real.




El señor VICEPRESIDENTE (Gimeno Marín): El señor Jordano, por el Grupo
Popular, tiene la palabra.




El señor JORDANO SALINAS: Señor presidente, gracias, señora presidenta,
por su nueva presencia hoy en la Comisión.

En relación al informe emitido sobre el Iryda, y visto que partimos de un
organismo ya desaparecido, habría que decir que, tal como llevaron los
gestores de los últimos años la gestión del Iryda, en la forma que la
refleja el informe del Tribunal de Cuentas, bien desaparecido esté el
organismo. Sin embargo, es triste comprobar que una serie de áreas
amparadas por el Iryda, que funcionaban muy bien y daban un magnífico
servicio a la agricultura, como era el servicio de extensión agraria y
una serie de servicios, haya acabado en un informe de estas
características, en el que, a pesar de referirse a la apertura de
expedientes por indicios de responsabilidad contable en tres puntos
concretos como abono de cantidades a médicos del Insalud sin estar
justificadas, cuentas destinadas al pago de ayuda y prescripción de
créditos de más de 25 millones de pesetas, lo cierto es que la lectura de
otros apartados del informe nos llevaría a pensar que parece que el
Tribunal se ha quedado corto en algunas de las apreciaciones.

La conclusión global de que los estados financieros del Iryda no
representan la imagen fiel de la situación financiera y patrimonial es
una conclusión que, puesta en relación con determinadas conclusiones de
los informes anuales y del dictamen de la Cuenta general del Estado,
refuerzan en la idea, expresada ya por el propio Tribunal en el informe
de 1994, de que la incorporación a las cuentas de organismos, no debía de
haberse hecho, o no debían haberse aprobado esas cuentas. Esto
distorsiona el concepto global del sector público y, desde luego, cuentas
como las del Iryda, que mueven una cantidad considerable a lo largo del
año, incorporadas a las cuentas globales del sector público, distorsionan
la visión que se tenga de ese sector público.

En cuanto al pago anticipado de bonificaciones por intereses, a los que
se refieren las conclusiones 5.9 y 5.10, no logramos entender qué
movióalos gestores del Iryda a realizar estos pagos; y no lo logramos
entender porque cuando se establece un sistema de subvención de tipos de
interés, lo que se va buscando es dilatar en el tiempo el pago y se
atiende a la escasez de tesorería o a la escasez de numerario durante un
año para facilitar el pago por parte del sector público de una
subvención. Si ese pago se produce anticipadamente, no se llega a
entender la ventaja que el sector público obtiene por este pago
anticipado. Sí está clara la ventaja del sector financiero a recibir los
pagos, puesto que el cobro de esos intereses supone una inversión, a lo
largo de todo el período de duración del convenio, de unas cantidades que
son recursos propios y por las que va a obtener una rentabilidad que en
el año 1993 pudo llegar fácilmente al 18 por ciento en cuanto a los
rendimientos de recursos propios de entidades financieras.

Señala también el privilegio excepcional que tiene la Comunidad Autónoma
de Andalucía durante la época de gestión a que se refiere el informe, en
el año 1993, que mientras todas las comunidades no pagan a los
adjudicatarios de obra, la Comunidad Autónoma de Andalucía realiza
también ese acto final de entregar el dinero al adjudicatario de una
obra, y no entendemos por qué se mantuvo ese privilegio para esta
comunidad autónoma, igual que no entendemos, y creemos que puede haber
indicios de responsabilidad, el punto 5.13, cuando se refiere a la
entrega a la empresa Tragsa, que si bien es pública es una sociedad
anónima, de cantidades importantes --se habla de más de 4.000 millones de
pesetas-- como pago a justificar. Da la impresión de que Tragsa, aunque
sea propiedad al cien por cien del sector público, no está sometida en su
gestión a los controles y a las rigideces del sector público, con lo cual
entendemos que no parece tener sentido alguno, desde el punto de vista de
transparencia de la gestión de bienes públicos, que se entregue una
cantidad tan importante como pago a justificar. La conclusión que podría
sacarse quizá fuera más seria o grave de la que se recoge en el informe,
porque entramos también en un ámbito de responsabilidad en dos sentidos:
responsabilidad política, y parece que también contable, en el retraso al
que se refiere el punto 5.16, de más de tres meses en el pago del Fondo
Social Europeo. Da la impresión de que los pagos del Fondo Social Europeo
deben llegar a los beneficiarios cuanto antes, y este retraso de más de
tres meses en algunos pagos no parece estar justificado.

Por otra parte, pediríamos aclaraciones sobre tres comentarios de los que
puede deducirse que hay algo más serio que el comentario que se realiza.

Me refiero, en el punto 5.16 de las conclusiones, a la frase «como
cobertura de los créditos de su presupuesto de gastos». ¿Quiere esto
decir que el Iryda utilizó un fondo europeo con características
finalistas, y durante trece meses utilizó ese dinero para pagar otra
serie de sus atenciones y no dirigió el dinero recibido a la finalidad
prevista? En el punto 5.21 se utiliza la frase «gestionada de manera
extracontable» para referirse a una serie de cuentas bancarias. ¿Quiere
esto decir que, en estas cuentas, se operó con una sola firma, o se
utilizaron disposiciones de dinero sin haber mandamiento de pago
intervenido, y sin haber un control, como es habitual, en el sector
público? Y en el punto 5.23 se menciona



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«gestionó diversas cuentas en condiciones diferentes a las establecidas».

Eran cuentas, por otra parte, sin autorización previa para su apertura,
pero ¿se gestionaron con una sola firma, se gestionaron de forma
indiferente o se cargaron en ellas cantidades sin estar plenamente
justificadas? Evidentemente, que se gestione mal, que se recaude mal el
pago del IVA, que un organismo del Estado perjudique al propio Estado con
la gestión del IVA no extraña, visto todo lo anterior.

En cuanto a las recomendaciones, se insta a los organismos que han
asumido competencias del Iryda a que los convenios de colaboración con
las comunidades autónomas deben aplicarse en todos sus términos. ¿Ha
notado el Tribunal alguna diferencia entre comunidades autónomas a la
hora de liquidar cuentas con el Iryda, y por tanto, un trato del Iryda a
favor de determinadas comunidades autónomas?
Para terminar, en relación con las distintas alegaciones nos llama
enormemente la atención --y a lo mejor somos nosotros los equivocados--
que en la alegación que emite, respecto al área de tesorería, la
Dirección General de Planificación y Desarrollo Rural, para justificar
algo en relación a los préstamos que han resultado prescritos se diga:
«las entidades (comunidades de regantes, sociedad agrarias de
transformación, etcétera) no tienen NIF.» Este hecho nos llama
poderosamente la atención, porque no logramos, al menos en lo que
sabemos, conocer ninguna persona jurídica y, por supuesto, las
comunidades de regantes y las sociedades agrarias de transformación lo
son, que no tengan NIF, porque es requisito imprescindible para su
operatividad; con lo cual, no logramos entender el hecho de que haya
pasado desapercibido o no se haga ningún comentario respecto a este punto
de las alegaciones de la Dirección General de Planificación y Desarrollo
Rural.




El señor VICEPRESIDENTE (Gimeno Marín): Tiene la palabra la señora
presidenta del Tribunal de Cuentas.




La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (García Crespo): Muchas
gracias por sus intervenciones, tanto del señor De la Plata como del
señor Jordano. Si ponemos enfrente las intervenciones de uno y otro, se
pueden contestar algunas de las cuestiones, precisamente en la
discrepancia de las preguntas.

El tema de la prescripción de los préstamos y las posibles divergencias
entre el criterio del Tribunal de Cuentas y el criterio del propio
organismo que ha sido objeto de informe, es lógico que se tenga que
dirimir en algún lugar, precisamente ése es el tema que está presentado
como responsabilidad contable, ésas son las cuestiones que el Tribunal ha
decidido enviar como responsabilidad contable o como pieza separada. Se
hace así precisamente para aclarar, en otras instancias que no son las
puramente fiscalizadoras, quién puede tener razón. La apertura de una
pieza separada no quiere decir que se vaya a culpabilizar al organismo,
no se puede prejuzgar nada; unas piezas separadas se archivan y otras son
objeto de resolución en contra del organismo y cuando algo está en el
enjuiciamiento contable que tiene la misma categoría que cualquier otro
orden de enjuiciamiento, la prudencia me obliga a decir que hay que
respetar lo que se decida en su momento en la sala de justicia del
Tribunal. Precisamente, la apertura de la pieza separada tiene esa
finalidad. A mí me ha llamado la atención y lo tenía anotado, cuando el
señor De la Plata aludía a que los responsables, en su momento, del
Iryda, en las alegaciones dicen que por qué las cuentas de ayuda tienen
que estar en la contabilidad, y el señor Jordano dice que cómo es posible
que haya cuentas que no estén en la contabilidad. Yo creo, sinceramente,
que todas las cuentas de cualquier organismo tienen que estar
contabilizadas. El grado de imperfecciones o incorrecciones de cada una
de las cuentas, si era un solo firmante, si se hacían operaciones al
margen, etcétera, en este momento no lo puedo decir, porque le doy la
misma respuesta que le acabo de dar al señor De la Plata; es decir, están
abiertas piezas separadas de este punto, precisamente para aclarar,
porque el objetivo fundamental de una pieza separada es incidir en
aspectos que a lo largo de la fiscalización habitual se han encontrado
como indicios de algo, para ver si realmente esos indicios que se han
encontrado luego quedan justificados o no, y entonces debemos esperar a
la resolución del problema.

Me pregunta si hemos detectado trato a favor de determinadas comunidades
autónomas. Yo no sé si en el momento de redactar el informe ésta era
alguna de las ideas que corriera por la mente del departamento o de los
responsables del departamento que iniciaron esta fiscalización, de lo que
sí estoy segura es de que si lo hubieran detectado lo hubieran
incorporado al informe. Ahora bien, no sé si es que no lo han detectado o
es que no se les ha presentado ningún indicio de ello y, por tanto, no
han profundizado. Respecto a si se han utilizado los fondos europeos como
cobertura temporal de los gastos, es otra cuestión a dilucidar. En todo
lo que se me ha dicho, habida cuenta de que son puntos neurálgicos del
informe, tenemos que esperar algún tiempo para la respuesta definitiva,
pero creo que el contenido del informe está ahí y el hecho de que de ahí
se hayan derivado la apertura de piezas separadas o la exigencia de
posible responsabilidad contable es suficiente; en estos momentos creo
que es suficiente.




--INFORME DE FISCALIZACION DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE ALBACETE
(EJERCICIOS 1991, 1992 Y 1996). (Número de expediente del Congreso
251/000044 y número de expediente del Senado 771/000040.)



El señor VICEPRESIDENTE (Gimeno Marín): Vamos a pasar al último informe
que va a presentar la presidenta del Tribunal de Cuentas, concretamente
el informe de fiscalización de la Diputación Provincial de Albacete,
ejercicios 1991, 1992 y 1996.

Tiene la palabra la señora presidenta.




La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (García Crespo): La
fiscalización de la Diputación Provincial de Albacete se ha realizado por
iniciativa



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del Tribunal de Cuentas y se refiere al período 1991-1993. Los objetivos
han sido verificar la fiabilidad de los registros y estados contables, y
si éstos representan la situación económico-patrimonial de la
corporación, la regularidad de la actuación de la diputación, el grado de
implantación del sistema de información contable que se regula en la
instrucción de contabilidad de julio de 1990, es decir, el Sical, y el
análisis de la actividad económico-financiera de los organismos
autónomos, sociedades mercantiles y otros entes dependientes de la
diputación.

La realización de la fiscalización ha estado condicionada por una serie
de limitaciones. En primer lugar, la ausencia de algunos estados
contables, que deben acompañar a la cuenta general, que ha impedido
valorar magnitudes como el remanente de tesorería, o conocer con
exactitud los saldos de la cuenta VIAP. Por otro lado, los estados
anuales de las cuentas generales de 1991, o de la cuenta general de 1991,
no son coherentes con los registros contables correspondientes porque se
han utilizado normas distintas en el registro de operaciones. Al cierre
del ejercicio de 1990, la diputación anuló en contabilidad los derechos
pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago y este hecho ha
impedido realizar un seguimiento de la evolución de los saldos deudores y
acreedores de dicho ejercicio. Por último, otra limitación es que la
corporación no tenía un registro que reflejase las altas y bajas del
personal, y esto ha impedido analizar las variaciones de las nóminas.

Teniendo en cuenta los objetivos fijados y estas limitaciones que acabo
de señalar, las principales conclusiones de la fiscalización las he
dividido en cinco apartados: el primero se refiere al sistema contable,
el segundo al control interno, el tercero a presupuestos, el cuarto a
representatividad de las cuentas y el último a contratación. En relación
al sistema contable, durante 1991 y 1992 la diputación aplicó el régimen
establecido en la instrucción de contabilidad de corporaciones locales
del año 1952 e implantó el Sical a finales de 1992. Por tanto, optó por
el régimen transitorio establecido en la orden de diciembre de 1992. El
registro de los elementos en el inventario figuraba por el valor de
mercado y no al precio de adquisición o coste de producción, sin incluir
la cuenta de infraestructuras y bienes destinados al uso general. Se han
incorporado al balance de situación al 1 de enero de 1992 resultados
presupuestarios correspondientes a los dos ejercicios anteriores,
calculándose las deudas a largo plazo en función de las informaciones
obtenidas extracontablemente, sin que conste certificación del
interventor. Las cuentas generales de los años 1992 y 1993 se aprobaron
fuera de los plazos legalmente previstos, sin acompañar la memoria del
coste y rendimiento de los servicios públicos ni la del cumplimiento de
los objetivos programados, y ambas son de rendición obligatoria según la
Ley de Haciendas Locales. La corporación tampoco ha presentado documentos
complementarios de las cuentas anuales, exigidos por la instrucción de
contabilidad de julio de 1990.

Respecto al control interno hay que indicar que existen deficiencias al
no disponer de procedimientos normalizados reguladores del funcionamiento
o interrelación de sus unidades. Así, en el registro contable de derechos
y obligaciones no se ha seguido un criterio uniforme, aplicando
alternativamente el principio de caja o el principio de devengo, y ha
habido distintos procedimientos de cobro o recaudación de los recursos de
la corporación, lo que no garantiza que se haya producido el cobro de la
totalidad de los ingresos y anotación contable. Lo mismo ocurre en
materia de gasto donde, a título de ejemplo, hay hasta 18 procedimientos
de compra previstos en las bases de ejecución de los presupuestos.

La diputación no tenía procedimientos escritos que dieran información
exacta sobre la situación de los bienes del inmovilizado, careciendo de
una unidad específica para las adquisiciones de estos elementos. Además,
la contabilización de los movimientos de tesorería se efectuaba
habitualmente con un considerable retraso respecto a la fecha de su
realización, existiendo discrepancias entre los movimientos de los
estados de tesorería y los libros de caja. También faltaba un adecuado
control de firmas de las cuentas bancarias.

En materia presupuestaria, que es el tercer punto de los que iba a
analizar, además de otras deficiencias se han incorporado a la
clasificación económica del presupuesto de gasto algunos artículos que no
están incluidos en la orden ministerial de septiembre de 1990 que regula,
con carácter cerrado y obligatorio, la estructura del presupuesto. La
mayor parte de las modificaciones presupuestarias que han ocurrido a lo
largo de los años no están documentadas con los correspondientes
expedientes, observándose reiterados incumplimientos de las normas que la
regulan. Cuantitativamente destacan las modificaciones del año 1992, por
un importe de más de 11.600 millones de pesetas y un incremento del 125
por ciento del presupuesto inicialmente aprobado, tramitándose créditos
extraordinarios y suplementos de crédito sin que conste memoria
justificativa de su necesidad.

En cuanto a la representación de las cuentas en las operaciones
relacionadas con gastos de personal, hay que señalar que la oferta de
empleo público sólo ha sido aprobada para el ejercicio de 1992 y que es
frecuente la superación de los límites para el abono de pagas
extraordinarias y la inclusión en este concepto para el personal
funcionario de unos complementos que infringen la legislación vigente.

En el capítulo de transferencias corrientes, durante los tres años
fiscalizados la diputación otorgó 39 millones de pesetas a los grupos de
cargo electos de los partidos políticos con representación en su pleno,
lo que no está previsto en la Ley Orgánica 3/1987, de Financiación de
Partidos Políticos y que en otros informes, a otro nivel, este Tribunal
ha manifestado en la Comisión Mixta.

En los mandamientos de pago se observa que en unos 300, que representan
el 15 por ciento de los que se han examinado, no hay justificación
adecuada del gasto realizado, y que una parte de ello se ha imputado a
ejercicios distintos al de su contratación. En los pagos a justificar, en
muchos casos, se incluyen facturas de fechas anteriores a la emisión del
mandamiento, constando en gran número de ellos reparos del interventor.

En el cálculo de los remanentes



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de tesorería de 1991 y 1992 no se incluyen los deudores pendientes de
cobro ni los acreedores pendientes de pago, ni se concretan los saldos
deudores de difícil o imposible recaudación.

Respecto a la contratación, a lo largo de los tres años fiscalizados la
corporación suscribió 412 contratos, por un importe superior a los 21.000
millones de pesetas. El procedimiento más utilizado fue la contratación
directa. Las principales irregularidades en materia de contratación han
sido, en primer lugar, el fraccionamiento injustificado de algunos
proyectos, para no exceder el importe límite para la utilización de la
contratación directa; el hecho de que diversos proyectos no se hayan
sometido al trámite de información pública; que en algunos expedientes no
queda justificada la urgencia que motiva acudir al procedimiento de
contratación directa; que en la ejecución de los contratos destaca el
incumplimiento de los plazos, sin que se impusieran las penalizaciones
legalmente previstas. Tampoco se justifican, en algunas ocasiones, las
razones para modificar los proyectos.

En los contratos de crédito las anomalías son consecuencia de la
consideración de estas operaciones por parte de la diputación como
contratos bancarios sometidos al Derecho mercantil y no como contratos
administrativos especiales.

Finalmente, en ninguno de los expedientes de contratos de asistencia
técnica que se han analizado se justifica la no utilización de los
servicios de personas de la propia corporación.

Por todo ello, el Tribunal de Cuentas realiza una serie de
recomendaciones-- que ustedes pueden ver y que conocen-- en el informe,
tanto sobre el control interno como sobre la representatividad de las
cuentas y la contratación, con el fin de mejorar la gestión
económico-financiera de la diputación.




El señor VICEPRESIDENTE (Gimeno Marín): El señor Alvarez tiene la
palabra, en nombre del Grupo Socialista.




El señor ALVAREZ GOMEZ: A partir del expediente en el que se fiscaliza la
gestión de la Diputación Provincial de Albacete durante los ejercicios
1991, 1992 y 1993, del propio informe del Tribunal de Cuentas y de las
alegaciones y documentos presentados por la corporación provincial, así
como de algunos antecedentes que en relación a este asunto nos han
parecido relevantes, me corresponde fijar la posición del Grupo
Parlamentario Socialista en este debate.

En primer lugar, quisiera resaltar que este expediente de fiscalización
hay que situarlo --como bien ha señalado la propia presidenta del
Tribunal de Cuentas-- en un contexto de modificación legislativa, de
adaptación de las normas de contabilidad de las corporaciones locales al
Plan general de contabilidad, así como también hay que situarlo en un
contexto de dificultades en la modernización y capacitación de estas
administraciones, por variadas razones.

A partir de este contexto es posible que las interpretaciones y las
conclusiones que subyacen en la gestión de la Diputación Provincial de
Albacete en el período fiscalizado sean más atinadas. Me parece que lo
más ilustrativo sería que nos hiciéramos la pregunta, básica y clave, de
cuál ha sido la voluntad política del grupo de gobierno socialista en la
Diputación Provincial de Albacete en el período fiscalizado, es decir,
qué objetivos buscaba y qué medidas fueron tomadas a partir de la
situación en la que se encontraba en 1991, cuál era el norte al que se
dirigía el equipo de gobierno y cuáles eran sus líneas maestras de
actuación. El informe del Tribunal de Cuentas demuestra sin duda, a
nuestro juicio, que la voluntad política estuvo orientada a corregir la
cuantía del endeudamiento para cercarlo al límite del 25 por ciento
exigido por el artículo 54 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
reguladora de las Haciendas Locales, a partir de la cual es precisa la
autorización del Ministerio de Economía y Hacienda para la formalización
de operaciones de crédito. También se demuestra que la voluntad política
estuvo orientada a corregir las deficiencias, los errores, las omisiones
y los incumplimientos, de tipo generalmente formal, que se venían
produciendo en la gestión de la diputación, así como a aclarar criterios
de interpretación de las normas vigentes, algunos de los cuales todavía
hoy no han sido pacíficamente superados.

En este sentido, queremos subrayar unos datos, expresivos también de la
voluntad política de la Diputación Provincial de Albacete. En primer
lugar, que el grupo de gobierno socialista de la diputación provincial
solicitó, a finales de 1992, apoyado por el Grupo de Izquierda Unida y
con la abstención del Grupo Popular, una auditoría al Tribunal de Cuentas
para asesoramiento, apoyo y ayuda a la corporación provincial, mientras
el Grupo Popular pretendía que ésta fuera realizada a través de una
entidad privada. En segundo lugar, que en diciembre de 1991 el pleno de
la diputación aprobó un plan de saneamiento para el período 1991/1995, al
que se opuso nuevamente el Grupo Popular. En julio de 1992 el Pleno
aprobó el plan de refinanciación de la deuda al que nuevamente también se
opuso el Grupo Popular, que pretendía una refinanciación en divisas. Este
acuerdo le supone hoy, según los datos de que disponemos, a la diputación
provincial un ahorro en carga financiera de unos 400 millones de pesetas
año. En el informe que envía el Tribunal de Cuentas a esta Cámara y que
se somete a debate y fijación de posición, aunque no se hace una
fiscalización detallada por períodos anuales sino por grupos de
actividad, por así decirlo, lo cual dificultad y en algunos aspectos
impide, comprender o visualizar cuáles han sido las acciones de mejora
emprendidas y cuáles han sido los objetivos conseguidos, a pesar de ello,
digo, se pone de manifiesto de forma notoria que tanto el nivel de
endeudamiento como las deficiencias, las inexactitudes y diferencias de
interpretación de los preceptos vigentes, en particular a raíz del
régimen transitorio de las instrucciones de contabilidad de los años 1952
a 1990, se han reducido significativamente en 1993 coincidiendo, además,
con la plena aplicación, precisamente, de la instrucción de contabilidad
aprobada por el Ministerio de Economía y Hacienda por Orden ministerial
de 17 de julio de 1990



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y la reestructuración llevada a cabo en la propia intervención
provincial.

Por tanto, a nuestro juicio, existe una nítida y decidida voluntad
política del Grupo Socialista de adaptar la organización y funcionamiento
de la diputación de Albacete a la legalidad vigente y de modernizar la
Administración provincial permitiéndole asumir un papel significativo en
el desarrollo de la provincia y en la prestación de servicios de calidad
a los ciudadanos. Sin embargo, a través de estos datos no parece tan
clara la voluntad de colaboración leal de la oposición representada por
el Grupo Popular en estos períodos en la diputación de Albacete. A
nuestro juicio, los datos son significativos. Añadiremos que del análisis
de las alegaciones formuladas por la Diputación Provincial de Albacete se
puede apreciar, sin duda también, un talante de colaboración con el
Tribunal de Cuentas para esclarecer aquellos aspectos que fueron
subrayados en el informe provisional. Expresan los criterios mantenidos
por la intervención provincial y la propia secretaría de forma objetiva y
con apoyo en los fundamentos legales que han considerado oportunos e
indican un elevado grado de responsabilidad y de esfuerzo que los
responsables de los distintos departamentos han venido realizando para
mejorar la gestión de la institución, así como el respeto que le merecen
otros criterios que el propio Tribunal expresa en su informe inicial,
algunos de los cuales merecen sin duda una especial atención por la
trascendencia política que tienen y sobre los cuales sería deseable
encontrar una posición común de todos los grupos políticos en esta Cámara
para darle una adecuada respuesta a través de las oportunas
modificaciones legales. En todo caso, las deficiencias, los errores, las
omisiones, las inexactitudes y las diferencias de criterio en la
interpretación y en la aplicación de las normas a nuestro juicio no han
impedido conocer en términos globales y, sobre todo, al final del
ejercicio de 1993 de forma fiable cuál es la situación económica,
financiera y patrimonial de la diputación de Albacete y reflejan un
tránsito normal en positivo a la adecuación de las normas contables
establecidas para la implantación del Sical. Finalmente, queremos
subrayar desde el Grupo Socialista que el Tribunal de Cuentas ha
realizado un informe que valoramos positivamente y que va a permitir
mejorar la gestión de la Diputación Provincial de Albacete teniendo en
cuenta las recomendaciones formuladas en el referido informe.

A partir de este contexto podríamos entrar en numerosas cuestiones con la
minuciosidad que sea precisa, con el detalle que lo ha hecho el propio
Tribunal en su informe, pero consideramos que éste es el marco de
referencia que señala de manera fundamental y decisiva cuál ha sido la
voluntad política real del Grupo Socialista en la diputación de Albacete
de ser rigurosos en la aplicación de las normas, perseguir la
modernización de nuestra Administración local y prestar servicios de
calidad a los ciudadanos. (El señor Carrera i Comes pide la palabra.)



El señor VICEPRESIDENTE (Gimeno Marín): ¿Pide la palabra, señor Carrera?
El señor CARRERA I COMES: Sí.




El señor VICEPRESIDENTE (Gimeno Marín): Señor Carrera, me extrañaba que
pidiera la palabra en este punto. Por supuesto, tiene la palabra.




El señor CARRERA I COMES: He pedido la palabra puramente y con toda
brevedad para fijar la posición sobre el informe de fiscalización de la
diputación de Albacete. No sé si ha habido voluntad política de corregir
errores y, sin duda, también criterios de interpretación. En principio,
es seguro que ha habido esta voluntad política, pero hay un cúmulo de
irregularidades que, aunque de distinta envergadura que las expresadas en
el informe de fiscalización del Consorcio para la Organización de Madrid,
Capital Europea de la Cultura, sin embargo también son preocupantes por
tratarse en este caso de una diputación, respetando, digo, que haya
habido o no voluntad política --que remarco que seguro que la ha
habido--. En definitiva, 32 conclusiones y sus correspondientes
recomendaciones son también en este caso altamente significativas y, por
tanto, cuesta aceptar que no haya organigrama ni reglamento orgánico y
que se incumplan, por ejemplo, los requisitos en el otorgamiento de
subvenciones a terceros; más, que haya aprobación de presupuestos y
liquidaciones fuera de plazo, personas indebidamente autorizadas para
disponer de fondos, contabilizaciones mal hechas y liquidaciones mal
efectuadas y, para terminar, por ejemplo, consignación indebida de
saldos, etcétera.

Todo ello nos lleva a dar nuestra conformidad también en este caso al
informe del Tribunal de Cuentas y a sus propias recomendaciones, que en
definitiva nos van a permitir preparar las oportunas propuestas de
resolución.




El señor VICEPRESIDENTE (Gimeno Marín): El señor Alarcón por el Grupo
Parlamentario Popular tiene la palabra.




El señor ALARCON MOLINA: Señorías, doy las gracias a la presidenta del
Tribunal de Cuentas, al trabajo que han realizado y estas gracias que
manifiesto en nombre del Grupo Popular las hago también partiendo del
actual gobierno de la corporación por el trabajo desarrollado.

Como es obvio, intervengo en nombre del Grupo Parlamentario Popular para
fijar nuestra posición y crítica sobre el informe de fiscalización de los
años 1991 a 1993 y señalo dos cuestiones sobre las que había pasado por
encima inicialmente cuando podían ser también conclusión. Primera, que
una misma persona gobierne con mayorías aplastantes y un largo período de
años puede dar lugar a producir a su alrededor un ambiente de opacidad y
de algunas corruptelas difíciles de controlar. Este presidente, que
estaba en los años 1991 a 1993, ha estado hasta 1995 dieciséis años. He
dicho corruptelas porque la población albaceteña dejó de sorprenderse
ante las reiteradas comparecencias de la diputación provincial ante los
tribunales de justicia por cuestiones que podían ser de menor cuantía
frente a presupuestos altos, pero que costaron mucho dinero, muchos
disgustos y sinsabores; hasta una congregación



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salesiana llevó a la diputación provincial ante los tribunales de
justicia.

Se pueden sacar algunos ejemplos del informe de fiscalización. La señora
presidenta del Tribunal de Cuentas ha hecho cinco apartados. Yo me voy a
limitar a hacer cuatro. En cuanto al a), referido a control interno, ya
se ha tocado reiteradamente por los distintos grupos y por la propia
Presidencia, pero que no haya una unidad de gestión que controle la
administración más los servicios que prestaba la diputación y que haya
dieciocho procedimientos distintos de compras y gastos no indica nada más
que una cosa, que los criterios de interpretación, tal y como se ha
mencionado aquí, eran muy específicos del grupo que gobernaba la
diputación: dieciocho procedimientos de compra distintos, y ello llevaba
como consecuencia a autorizaciones de firmas lógicamente de personas que
además, dice el informe, no tenían cometido alguno en la diputación en
esos momentos en que estaba autorizada su firma para la retirada de
fondos. Existían diversas cuentas corrientes con una única persona con
firma autorizada para retirar fondos y se carecía, como señaló la señora
presidenta, de justificantes sobre algunos ingresos y gastos. Para
control interno, creo que es más que suficiente, y de ahí ha salido el
enorme tomo que ha aportado el Tribunal de Cuentas.

El punto b) lo refiero a la prestación de servicios. Crea para ello nada
menos que dos organismos autónomos, tres sociedades mercantiles, un
centro coordinador de bibliotecas y ocho consorcios. Dependiendo
mayoritariamente de los presupuestos de la diputación, sin embargo, no se
tiene relación de plantillas de esos organismos o consorcios y, desde
luego, el control económico no es el adecuado ni lo es tampoco la
presentación de cuentas, como señala el informe. Con tal bosque de
organismos y entes, con fracaso de algunos de ellos --con posterioridad
ha habido que cerrar alguno que ha costado por encima de los 30 millones
de pesetas de pérdidas--, cualquiera se puede preguntar hasta qué punto
era necesario tanto servicio. Sin tratar de ofender en absoluto al
gobierno que había entonces, me pregunto si no sería una manera oficial
para evitar o aliviar el desempleo, porque no se tenía relación de
plantillas.

El punto c) está relacionado con funcionarios. Ya se ha dicho que no hay
altas y bajas en los años de fiscalización, por lo que las variaciones en
nómina no aparecen. Solamente en un año de los tres se hace oferta de
empleo público. Hubo protestas sindicales que corroboran esa situación.

Por último, en el punto d), nos vamos a referir al sistema contable Sical
porque la ley es de julio de 1990 y el Sical se impone a finales de 1992,
principios de 1993. Es señal de que efectivamente los criterios de
interpretación son bastante sui géneris y los deseos políticos de
arreglar la situación, tal como se ha mencionado, nos hacen dudar, porque
llevar una administración acogiéndose a normativas pasadas y anteriores
nos indica qué no se debe hacer legalmente para llevar una administración
de fondos públicos, dicho lo cual y en nombre del Grupo Parlamentario
Popular, quiero dejar meridianamente claro que se exime de cualquier
culpa y duda al conjunto de los funcionarios, ello porque toda actividad
presupuestaria pública se rige por normas de obligado cumplimiento, bajo
la tutela, control interno y firmas de los responsables políticos del
gobierno de la institución.

Tras el análisis de este informe fiscalizador, creemos que las
irregularidades detectadas o su opacidad contable procedían de un exceso
de confianza y relajación administrativas, dado las aplastantes mayorías
que venía consiguiendo el Partido Socialista en las sucesivas elecciones,
con su reiterado candidato a la Presidencia de la entidad. Se hacen
alegaciones por el actual gobierno de la corporación, se solicitaron
alegaciones por el Tribunal de Cuentas al gobierno anterior de la
diputación como decimos, presidido durante dieciséis años por la misma
persona, y no aportan alegaciones en contra. Por tanto, sólo tenemos
alegaciones de una parte; no es que se ponga a favor del Tribunal de
Cuentas sino que cumple con una obligación, cuestión que no se cumple por
parte del anterior gobierno de la diputación. Las responsabilidades en
este caso, si hay que depurarlas, tienen un nombre bien definido.




El señor VICEPRESIDENTE (Gimeno Marín): Tengo la impresión de que no se
han planteado preguntas a la presidenta del Tribunal de Cuentas, por lo
que daríamos por terminado este primer punto del orden del día.

Levantamos brevemente la sesión para despedir a la señora presidenta y
agradecer, una vez más, su presencia en esta Comisión.




Se suspende la sesión.




Se reanuda la sesión.




--RATIFICAR LA PONENCIA ENCARGADA DE INFORMAR LA DECLARACION DEFINITIVA
DE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 1994 Y EL
INFORME ANUAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS REFERIDO AL EJERCICIO DE 1994.

(Número de expediente Congreso 250/000003 y número de expediente Senado
770/000003.)



El señor VICEPRESIDENTE (Gimeno Marín): Iniciamos el segundo punto del
orden del día.

Si no hay ningún inconveniente por parte de los miembros de la Comisión
ratificaríamos la ponencia encargada de informar la declaración
definitiva de la cuenta general del Estado, correspondiente al ejercicio
de 1994, y el informe anual del Tribunal de Cuentas, referido al
ejercicio del mismo año. ¿Hay algún inconveniente por parte de algún
miembro de la Comisión? (Pausa.)
Por asentimiento, queda ratificada la ponencia.




--DICTAMINAR, A LA VISTA DEL INFORME EMITIDO POR LA PONENCIA, LA
DECLARACION DEFINITIVA DE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO, CORRESPONDIENTE
AL EJERCICIO DE 1994, Y EL INFORME ANUAL



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DEL TRIBUNAL DE CUENTAS REFERIDO AL EJERCICIO DE 1994. (Número de
expediente Congreso 250/000003 y número de expediente Senado 770/000003.)



El señor VICEPRESIDENTE (Gimeno Marín): Pasamos al siguiente punto,
dictaminar, a la vista del informe emitido por la ponencia, la
declaración definitiva de la cuenta general del Estado, correspondiente
al ejercicio de 1994, y el informe anual del Tribunal de Cuentas,
referido al mismo ejercicio de 1994.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Moreno.




El señor MORENO MONROVE: Voy a intervenir con extrema brevedad porque la
fijación de posición del Grupo Parlamentario Socialista sobre la cuenta
general del Estado y su declaración definitiva se realizó en la sesión
anterior. Por lo tanto, estamos en el trámite de hacer nuestras
propuestas de resolución, que, en el caso del Grupo Parlamentario
Socialista --y supongo que la tiene el resto de los señores
comisionados--, se ha limitado a transcribir literalmente la
recomendación que hace el Tribunal, que tiene un sentido amplio, pero al
mismo tiempo recoge todos y cada uno de los elementos que sujetó al
informe de fiscalización. Por lo tanto, se concreta en una propuesta de
resolución que es la de instar al Gobierno para que adopte todas las
medidas necesarias para que la cuenta general del Estado y la de las
entidades que la conforman se ajusten a las recomendaciones del Tribunal
de Cuentas y a los principios que deben informar su elaboración y
rendición.

Hacer esta propuesta de resolución significa, ni más ni menos, el acuerdo
de mi grupo, como ya puso de manifiesto mi compañero, el anterior
portavoz señor Pérez Touriño, sobre la valoración, razonablemente
positiva, de la declaración definitiva que hace el Tribunal de Cuentas,
tal como se desprendió de su informe, continuándose una mejora progresiva
de las cuentas rendidas, tanto en el fondo, que afecta al resultado de la
gestión presupuestaria, como a los aspectos formales, en sus aspectos
generales y parciales. Siguen vigentes también, sin embargo, algunas
diferencias de criterio en cuanto a la imputación de gastos y en desfases
temporales en la imputación de gastos al presupuesto. Son dos elementos
que afectan, sin duda, a la situación patrimonial. Nuestro grupo espera
que, como consecuencia del paso del tiempo y sobre todo de la puesta al
día de las resoluciones que hoy aprobaremos probablemente, estos
criterios terminen definitivamente ajustándose en el menor breve plazo de
tiempo posible.

Finalmente, quería decir que hoy me parece que dictaminando la
declaración definitiva de la cuenta de 1994, todos nos sentimos un poco
más satisfechos al ver que nos hemos puesto casi al día, que el esfuerzo
del Tribunal de Cuentas y de la Administración del Estado han
posibilitado y están posibilitando que en los plazos que prácticamente
establecen las distintas normas se produzca esta fiscalización, máxime
cuando sabemos que la correspondiente al año 1995 podría estar en esta
Comisión Mixta antes de final de año, lo que constituiría un auténtico
éxito del Tribunal en su función fiscalizadora y, cómo no, de las
administraciones al cumplir los plazos de envío al Tribunal y de
alegaciones de los documentos necesarios para que se produzca la
fiscalización.

Estamos, por lo tanto, en un momento en el que el retraso que los años
anteriores se ha venido produciendo se ha recuperado en un tiempo yo
diría que récord; estamos, por ello, en condiciones de analizar informes
de fiscalización con una cierta vigencia y más aún cuando todos los
grupos en la anterior sesión, de una manera u otra, con algún matiz que
otro, ponían de manifiesto la progresiva mejora del informe de
fiscalización en cuanto al cumplimiento de objetivos formales que
expresaba el Tribunal.

No sé si es éste el momento adecuado para tomar posición sobre las
propuestas de otros grupos.




El señor VICEPRESIDENTE (Gimeno Marín): Mejor que la haga.




El señor MORENO MONROVE: Bien, señor presidente.

Nuestro grupo, a las propuestas de resolución del Grupo Parlamentario
Popular, por considerar que coinciden en el fondo y prácticamente en la
forma con la global que hace el nuestro, votará favorablemente las
números 1 y 2. No así la 3, porque consideramos que aunque su contenido
está reflejado en la propuesta de resolución que hace el Grupo
Parlamentario Socialista, entendemos que su segregación de la más general
no es conveniente, según nuestro criterio. Casi tendría que esperar a que
tomara posición, respecto de las resoluciones, el Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió), porque no sé si va a haber alguna
modificación en su propuesta, aunque en principio coincidimos básicamente
con el contenido de cada una de las cuatro que presenta en este momento.




El señor VICEPRESIDENTE (Gimeno Marín): El señor Carrera tiene la
palabra, por Convergència i Unió.




El señor CARRERA I COMES: Nuestro grupo parlamentario ha presentado cinco
propuestas de resolución al informe relativo a la declaración definitiva
de la cuenta general del Estado de 1994 y todas ellas están en plena
concordancia con el informe del Tribunal de Cuentas y con referencia en
concreto a aspectos que nos ha parecido oportuno remarcar y que ha hecho
que los plasmemos en distintas propuestas de resolución.

Las dos primeras no dejan de ser una reiteración, pero no por ello
carecen de importancia; al contrario, en una de ellas, la número 1, se
insta al Gobierno a que la cuenta general se ajuste plenamente a la
legislación aplicable, y en la otra, la número 2, a continuar en la línea
ya iniciada de superar el retraso en la presentación de los informes de
la cuenta general, que sin duda lo va recuperando, como bien ha dicho el
portavoz del Grupo Socialista. Las tres restantes son, sin duda, más
puntuales y yo las mantengo en su texto actual. En este sentido, hago una
aclaración a la petición hecha por el portavoz del Grupo Socialista, por
entender que son temas importantes, ya que se refieren a que se



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actualicen y cumplimenten las órdenes de pago, por un lado; a que se
clasifiquen y expongan las cuantías globales de la cuenta del
inmovilizado material y a que se provisionen adecuadamente los créditos
de difícil o nula recuperación. Aquí había la duda de las conversaciones
que hemos mantenido con los distintos grupos parlamentarios de si era
posible el cumplimiento de estas propuestas de resolución, que yo
mantengo que son realmente importantes, en un tiempo determinado. Aquí lo
dejo, a criterio y a expensas de lo que puedan opinar los distintos
portavoces, en este caso el Grupo Popular, de ver si se acepta o no una
cierta matización a este calendario de cumplimiento, pero repito que lo
que es el texto en sí de lo que debe cumplirse lo mantengo en su
totalidad.

En cuanto a las propuestas de resolución presentadas por el Grupo
Socialista, no tenemos ninguna objeción, las vamos a apoyar, así como la
1, 2 y 3 del Grupo Parlamentario Popular.




El señor VICEPRESIDENTE: (Gimeno Marín): Por el Grupo Popular, el señor
Jordano tiene la palabra.




El señor JORDANO SALINAS: Con bastante brevedad hay que decir que sería
ilógico mantener el criterio de que no han mejorado nada las cuentas del
ejercicio 1994 respecto a ejercicios anteriores, pero lo cierto es que la
opinión global respecto a este ejercicio sigue siendo coincidente con la
de ejercicios anteriores, con la del año 1993, con la del año 1992 y con
los anteriores, en cuanto a la existencia de salvedades e infracciones de
las normas presupuestarias, que, a fin de cuentas, limitan el reflejo en
la cuenta general del Estado de la actividad económica y financiera
exacta del Estado y de sus organismos autónomos. Cuando las cosas van muy
mal cualquier mejora debe valorarse, pero tampoco pueden lanzarse las
campanas al vuelo en el ejercicio 1994 respecto a que se hayan arreglado
todas las cosas. Sigue habiendo un desplazamiento de cantidades
pendientes de aplicar de este ejercicio y de los anteriores de 782.000
millones de pesetas, es decir, sigue habiendo 782.000 millones de pesetas
de las cuentas del Estado que se desplazan a ejercicios posteriores en
los que tendrán que ser asumidos. Aumenta el déficit real del Estado y no
se cumplen las previsiones de los presupuestos generales en este
ejercicio 1994 y realmente el déficit ajustado final del año 1994 debería
de haberse situado en 4,2 billones de pesetas.

Estas razones son las que nos llevan, de un lado, a valorar positivamente
el trabajo del Tribunal y, sobre todo, a valorar el espacio temporal en
que ha realizado su informe, lo cual creo que nos está acercando a una
aspiración que en otros años parecía totalmente inalcanzable, ha de ver
en la Cámara la liquidación de las cuentas no más allá de año y medio o
dos años después de haberse terminado un ejercicio. Parece que ya por
fin, en el año 1997, vamos a conseguir este objetivo de hace muchos años
y que, al final, se está logrando.

Por supuesto que instamos al Gobierno a que adopte las medidas para
evitar las salvedades que plantea el Tribunal y en el punto tercero
creemos que la observación que introducimos de que esta Comisión debe
considerar que se han desplazado a ejercicios futuros obligaciones de
pago que condicionarán la evolución del déficit durante los años 1995 y
1996, ya no 1997, es una observación que puede recoger la Comisión,
puesto que se deduce claramente del informe realizado por el Tribunal y
se deduce también de la intervención y de las aclaraciones de la
presidenta del Tribunal de Cuentas cuando presentó las cuentas de 1994.

Por tanto, creo que al resaltar este apartado estamos diciendo nada más
que lo que se contiene en el informe.

En cuanto a las propuestas realizadas por los otros grupos, no tenemos
ninguna objeción que realizar a la del Grupo Socialista ni al conjunto de
las propuestas del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, si bien
haríamos algunas matizaciones. Partiendo de la base de que el gobierno
que recibe las recomendaciones de esta Comisión no es el gobierno que
ejecuta y que cierra el presupuesto de 1994, es un gobierno de índole
distinta, le pediríamos a la representación de Convergència i Unió en
esta Comisión que matizara sus propuestas números 4 y 5, 5 y 6 en el
total, en el sentido de que no se puede pedir al Gobierno actual que
realice de inmediato la clasificación del inmovilizado material del
sector público cuando está pendiente de clasificar desde 1985. Y de la
misma forma creemos que tampoco puede pedirse que en un ejercicio
determinado en un solo año se provisionen todas las partidas de crédito a
largo plazo de difícil o casi nula recuperación que hemos venido
denunciando durante una serie de ejercicios continuadamente y que en los
distintos presupuestos siguen figurando en el activo por sus importes
iniciales, sin que nadie haya considerado a lo largo de estos años que
debía de haberse producido una dotación anual para ir rebajándolas. Por
tanto, si pediríamos que se matizara también esta propuesta de resolución
número 5 de Convergència i Unió en el sentido de pedir al Gobierno que
inicie la senda de la regularización, pero que, evidentemente, no nos
obliguemos a producir la regularización en un solo ejercicio, no en el
ejercicio 1997 sino en 1998, de golpe y porrazo todo esto no se ha
regularizado o no se ha provisionado a lo largo de muchos ejercicios.




El señor VICEPRESIDENTE: (Gimeno Marín): Señor Carrera, ¿qué dice usted a
las matizaciones que le han hecho en relación con sus dos últimas
propuestas de resolución? ¿Inicia la senda de mejorar?



El señor CARRERA I COMES: No sé si es iniciar la senda de mejorar, pero
algo deberíamos decir en este sentido. El espíritu y el sentido de
nuestra propuesta de resolución no era taxativo en cuanto a que se
formalizara en un período de tiempo determinado o en una anualidad a
efectos presupuestarios. Sin duda era una recomendación instando al
Gobierno a que iniciara los trámites o la contabilización necesaria para
ir regularizando estas partidas en concreto. Por tanto, todo lo que sea
respetarlo e instar a que realmente se cumplimenten toda esta serie de
cuestiones entraría de lleno en lo que es nuestra perspectiva y podríamos
decir que se inicie dentro de un plazo razonable cualquier cuestión de
este tipo, lo que pueda parecer oportuno.




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Puramente se puede decir que se inicie, si acaso, sin marcar ningún tipo
de plazo.




El señor VICEPRESIDENTE (Gimeno Marín): Señor Carrera, le hago una
propuesta, para que quede una redacción ya fija y establecida, a ver si
encaja en los que solicita el Partido Popular. Sería algo así como que la
Comisión Mixta del Tribunal de Cuentas insta al Gobierno a que en
próximos ejercicios clasifique y exponga las cuantías globales de la
cuenta del inmovilizado material. Eso por un lado y la misma formulación
se daría en la siguiente resolución. ¿De acuerdo? (Asentimiento.) Así
quedaría, pues, la redacción.

El Grupo Socialista solamente desea votación separada de la tercera
propuesta del Grupo Popular. ¿Hay algún inconveniente en que votemos
todas las resoluciones juntas, menos la última del Grupo Popular?
(Pausa.)
Pasamos a votar la única resolución propuesta por el Grupo Socialista,
las cinco propuestas por Convergència i Unió, con las modificaciones que
hemos introducido en las dos últimas, y las dos primeras propuestas de
resolución del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dijo:



El señor VICEPRESIDENTE (Gimeno Marín): Quedan aprobadas por unanimidad
las resoluciones indicadas anteriormente.

Pasamos a votar la tercera propuesta de resolución que planteaba el Grupo
Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en
contra, 10; abstenciones, una.




El señor VICEPRESIDENTE (Gimeno Marín): Queda aprobada la tercera
propuesta del Grupo Popular.

Pasamos al siguiente punto del orden del día. (El señor vicepresidente,
Fernández Menéndez, ocupa la Presidencia.)



PROPUESTAS DE RESOLUCION SOBRE LOS SIGUIENTES ASUNTOS:



--MOCION SOBRE LOS CONCEPTOS DE SOCIEDAD ESTATAL Y DE EMPRESA PUBLICA.

(Número de expediente Congreso 251/000016 y número de expediente Senado
773/000002.)



--MOCION SOBRE DIVERSOS ASPECTOS RELATIVOS A LA RENDICION DE CUENTAS EN
EL SECTOR PUBLICO ESTATAL Y AL CONTENIDO Y AMBITO DE LA CUENTA GENERAL
DEL ESTADO. (Número de expediente Congreso 251/000017 y número de
expediente Senado 773/000003.)



El señor VICEPRESIDENTE (Fernández Menéndez): Quisiera proponerles que se
debatan conjuntamente las dos propuestas de resolución incluidos en el
orden del día y que corresponden a los números de expediente del Congreso
251/000016 y 251/000017. (Asentimiento.)
En primer lugar, tiene la palabra el señor Carrera, por el Grupo Catalán
de Convergència i Unió.




El señor CARRERA I COMES: Hemos venido manteniendo durante toda la sesión
que iniciaba los debates el Grupo Parlamentario Socialista. Si no tiene
inconveniente la Presidencia, seguiríamos en el mismo orden.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández Menéndez): Tiene la palabra el señor
Gimeno.




El señor GIMENO MARIN: Con brevedad, debatimos ahora las mociones
presentadas sobre temas, por cierto, curiosamente de actualidad en estos
momentos, pero, sorprendentemente, de una actualidad que nos lleva hacia
el agotamiento total, en el sentido de que a la velocidad que parece que
quiere coger el Gobierno en la privatización de las empresas públicas
difícilmente vamos a tener algo para fiscalizar por el Tribunal de
Cuentas (El señor Cámara Rodríguez: Algo quedará.), pero en cualquier
caso es un buen debate en un momento en el que en estas Cámaras parece
ser que se ha tomado la decisión de que no puede comparecer ni el
presidente de Telefónica, cuando podía ser muy interesante conocer la
situación.

Simplemente quiero decir que la moción que hemos presentado de alguna
manera entiende los criterios del Tribunal de Cuentas y, al entenderlos,
parecía adecuado --ya lo debatimos en la anterior sesión-- introducir
algunas consideraciones nuevas sobre lo que debería ser el concepto de
empresa pública o de sociedad estatal, porque en las mociones y en los
criterios del Tribunal de Cuentas nuestra posición es apoyar esos
criterios en los que se estableciera una regulación legal que definiera
ese tipo de planteamientos. Ya digo que no sé si éste es el momento más
adecuado en el tiempo, pero, en cualquier caso, ésa es la propuesta y la
moción que nosotros presentamos.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández Menéndez): Para defender las
propuestas de resolución del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió), tiene la palabra el senador señor Carrera.




El señor CARRERA I COMES: El Tribunal de Cuentas, en su moción, platea la
definición de los conceptos de sociedad estatal y de empresa pública, a
fin de que el propio Tribunal pueda ejercer plenamente y de modo efectivo
la labor fiscalizadora del sector público. A tal efecto hace cuatro
propuestas, en las que --lo digo de forma resumida-- pide que se definan
legalmente los conceptos de sociedad estatal y de empresa pública,
teniendo como base no sólo el criterio de participación mayoritaria en el
capital social, sino también el criterio de ejercicio del control o
dominio efectivo de una manera directa o indirecta, la obligación de
elaborar y publicar anualmente un inventario actualizado de las
sociedades estatales y empresas públicas participadas, el establecimiento
de los procedimientos de



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rendición de cuentas al Tribunal a fin de agilizar los plazos y el
preservar la confidencialidad de determinadas informaciones.

En cuanto a la finalidad que persigue el conjunto de la moción,
ciertamente encomiable desde la perspectiva de las competencias de las
comunidades autónomas en el ámbito de su potestad autoorganizativa, así
como del ejercicio de las funciones de fiscalización de los órganos
autónomos homologados del Tribunal de Cuentas, consideramos que es
susceptible de mejoras. A tal efecto se ha de recordar, y así lo hago,
que la Ley de empresa pública catalana define la empresa pública no sólo
en base a la posición de dominio derivada de una mayoría accionarial,
sino también desde la vertiente de la posible designación total o parcial
de los órganos de dirección, a la vez que introduce la categoría de
sociedad vinculada. Esto es tal como se viene entendiendo en Cataluña y,
por tanto, sin que en ningún caso suponga dualidad de funciones o
limitación de las facultades del Tribunal de Cuentas, creemos que es
preciso salvaguardar la competencia de los órganos fiscalizadores
autónomos del Tribunal de Cuentas.

Considerando todo lo expuesto, nosotros, el Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), hacemos tres propuestas de resolución. Una que
afecta al texto de la primera propuesta del Tribunal de Cuentas en una
doble vertiente. Cuando se hace referencia por parte del Tribunal --y en
cuyo texto consta así-- al criterio de participación mayoritaria, control
o dominio efectivo de las distintas administraciones, queremos añadir un
nuevo criterio igual que el que venimos aplicando en Cataluña, que es el
de vinculación. Se trataría de añadir el criterio de vinculación a
aplicar a las sociedades que hayan suscrito convenios con las
administraciones públicas o a aquellas en las que se ostente una
participación mínima de un 5 por ciento y se tenga la facultad de
designar los órganos de dirección. La otra vertiente hace referencia,
dentro también de la primera propuesta, a fijar criterios sobre la
obligación de rendir cuentas al Tribunal de Cuentas y se trataría de
añadir: y también a órganos de control externo de las comunidades
autónomas. Las dos restantes van en este mismo sentido; la propuesta
tercera del Tribunal de Cuentas habla de procedimientos de rendición de
cuentas al Tribunal y se trataría de añadir: órganos de control externo
de las comunidades autónomas. Y el mismo añadido se hace en la cuarta
propuesta, cuando se habla de confidencialidad.

Aquí se me presentan muchos interrogantes. He entendido que en este mismo
trámite voy a defender las enmiendas de la otra moción y, como digo,
tengo una serie de dudas, de interrogantes, en cuanto a si este trámite
es o no el oportuno para intentar introducir estas propuestas de
resolución, cuando además nos encontramos con que el propio Grupo
Parlamentario Popular ha presentado en el Congreso una proposición no de
ley pidiendo un estudio de los criterios de definición de sociedad
estatal y empresa pública y, al mismo tiempo, publicación anual de un
inventario. Por tanto, estamos en una situación en que está en puertas
una tramitación que a nuestro entender es importante, donde sin duda va a
ser posible --y entendemos que así debería ser-- la participación de los
distintos grupos una vez que se haya hecho este estudio, este informe,
que va a permitir hacer las aportaciones necesarias. Continúo insistiendo
en mis dudas en el sentido de preguntarme si es mejor supeditar al
estudio estas propuestas de resolución, tanto las que estoy debatiendo,
las que estoy proponiendo en estos momentos como las que voy a hacer a
continuación, o dejar constancia de que se contemple en el estudio.

Alguna solución habrá que adoptar; con todo, lo que sí hago en este
trámite es dejar constancia de lo que son nuestras propuestas de
resolución así como de las que hacen referencia a la rendición de cuentas
del sector público estatal y al contenido y ámbito de la Cuenta General
del Estado. También el Tribunal de Cuentas, en su moción, propone una
serie de cuestiones, como son modificar el contenido de la cuenta general
en los documentos que la integran y, por otro lado, regular la
tramitación y los plazos de rendición ante el Tribunal de las citadas
cuentas. Nosotros entendemos que se está refiriendo a lo que es la
Administración del Estado y a sus organismos y empresas y que en ningún
momento el Tribunal de Cuentas hace mención a las comunidades autónomas;
únicamente afecta a la Administración del Estado y concretamente al
contenido y tramitación de la cuenta general. No entra, en absoluto, en
lo que son las comunidades autónomas.

En términos generales, la propuesta del Tribunal nos parece correcta,
aunque habrá que ver la regulación concreta que se apruebe, y aquí
empiezan nuestras interrogantes, ya que por parte del Tribunal sólo se
hacen una serie de reflexiones y recomendaciones de tipo genérico, pero
no una regulación detallada. Se habla de revisar el proceso de rendición
de cuentas y de que las Cortes Generales adopten medidas encaminadas a
asegurar la debida coherencia, definir los plazos de forma precisa,
armonizar la normativa presupuestaria, unificar las cuentas anuales y
limitar la rendición de cuentas a los estados financieros. Asimismo, se
habla de que la Intervención no debería condicionar la función
fiscalizadora del Tribunal y modificar la regulación de la cuenta general
del Estado. Repito que todo ello parece correcto, pero ¿quién aplica y
cómo todas estas recomendaciones que hace el Tribunal de Cuentas?
Podríamos llegar a la conclusión, un poco en la línea del Grupo
Socialista, de decir: vamos a hacer una sola propuesta de resolución en
el sentido de asumir las propuestas, las recomendaciones del Tribunal de
Cuentas, pero ¿cómo se materializan estas recomendaciones? Por nuestra
parte, y en esta moción, hemos intentado hacer una aportación con tres
propuestas: que la regulación de todos los aspectos relacionados con los
plazos y documentos a presentar se establezca en una única norma
legislativa, el texto refundido de la Ley General Presupuestaria --texto
aprobado mediante Real Decreto 1091/1968--; la obligación de elaborar una
memoria en donde se incluya información sobre especificidades propias del
sector: ejecución de los contratos-programa, principios de publicidad y
concurrencia, rendimientos y coste de los servicios y ejecución de los
planes de actuación; y modificar la transmisión automática de copias por
la obligación de facilitar la consulta de los originales. En un sentido
como en otro, señor presidente, señorías, nuestro grupo continúa con la
duda de si estas



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propuestas de resolución están en el punto óptimo de tramitación en este
momento, que realmente podemos aceptarlo, o si sería más oportuno, para
su aplicación práctica, esperar al debate de la proposición no de ley
presentada. No obstante, nuestro grupo entiende que ésta es una
aportación que sí vamos a hacer en este trámite parlamentario, y, por lo
tanto, las dejamos planteadas tal cual están.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández Menéndez): El diputado señor Santiso
tiene la palabra, por Izquierda Unida.




El señor SANTISO DEL VALLE: Con mucha brevedad quiero manifestar el
acuerdo de nuestro grupo con las propuestas del Tribunal de Cuentas,
entendiendo que coincidimos con el fondo de ambas propuestas, sobre todo
porque coinciden con una idea que siempre ha mantenido Izquierda Unida y
es esa paradoja de que hay grandes empresas que con participaciones de
menos del 50 por ciento no hay posibilidad de fiscalizar, léase Endesa o
antes Telefónica, mientras que otras mucho más pequeñas, sin embargo, por
el simple hecho de tener el 51 por ciento pueden ser fiscalizadas. Además
se da otra casuística, como son las empresas públicas que crean filiales
con el cien por cien, que tampoco son fiscalizadas, puesto que no tienen
la consideración de empresa pública, a pesar de que su capital
indirectamente es cien por cien público; o en el ámbito municipal, a su
vez, empresas de servicios municipales en las que el consejo de
administración lo nombra el propio municipio y no están sometidas a
fiscalización.

Creemos que son muy importante estas recomendaciones del Tribunal de
Cuentas. He de decir que también compartíamos las enmiendas presentadas
por Convergència i Unió por precisar algunos aspectos en cuanto a
porcentajes, poner unos límites y acotar los aspectos a contemplar. Lo
que sí haremos será una consideración para que, efectivamente, estas
propuestas no queden sólo en esta Comisión, sino que se vean traducidas
--y en esto el Grupo Popular que sostiene al Gobierno tiene su propia
responsabilidad en el futuro--, porque si van en esa dirección nosotros
apoyaremos también todas las iniciativas de proyectos de ley o
modificaciones legislativas necesarias para que se cumplan estas
recomendaciones.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández Menéndez): Para fijar su posición el
diputado señor Cámara tiene la palabra.




El señor CAMARA RODRIGUEZ-VALENZUELA: Intervendré con toda brevedad para
explicar, en primer lugar, por qué nuestro grupo no ha ofrecido
propuestas de resolución sobre las mociones presentadas por el tribunal,
manifestando lo imprescindible que parece resaltar la importancia de las
dos mociones presentadas y discutidas en la sesión anterior. Algún grupo
solicitó en su día la concreción, además de decir que se modificará la
ley con respecto a lo que se decía en la moción del Tribunal de Cuentas.

Nuestro grupo quiere aportar esa mayor concreción no a través de una
propuesta de resolución en el seno de esta Comisión. Como quiera que
entendemos que es una cuestión trascendente sobre los temas que se
tratan; más aún, como dijo el portavoz socialista, en un momento en que
el proceso de privatización de las sociedades públicas es de tal
importancia en la actualidad y en la seguridad y firmeza que nuestro
grupo quiere aportar en esta sesión acerca de la convicción de que las
sociedades públicas, más allá del criterio de participación mayoritaria,
deben ser fiscalizadas por el Tribunal de Cuentas cuando deban serlo en
función de criterios diferentes al de participación mayoritaria, hemos
presentado dos proposiciones no de ley antes del verano en el seno del
Congreso de los Diputados, que tratan precisamente de concretar e ir más
allá de lo que se llegó en las mociones del Tribunal de Cuentas y más
allá, a nuestro entender, de las proposiciones presentadas, por ejemplo,
por el Grupo Socialista, que asume, como lo hace nuestro grupo, las
recomendaciones del Tribunal de Cuentas. Dicen algo más, que es
simplemente instar al Gobierno para que presente en el Congreso de los
Diputados las modificaciones legislativas necesarias para que las
propuestas presentadas por el Tribunal de Cuentas tengan una eficacia
jurídica real.

Las proposiciones no de ley están presentadas. Nuestro grupo ofrece al
resto de los grupos parlamentarios el diálogo y el consenso necesarios
para llegar a unas proposiciones no de ley consensuadas, matizadas,
modificadas en función de lo que los grupos consideren necesario. En este
sentido hacemos una especial mención a lo aportado por el portavoz de
Convergència cuando manifestaba que no sabía muy bien si era el momento
procesal oportuno, si la eficacia jurídica era la requerida para que
estas propuestas de resolución que su grupo presentaba fueran eficaces o
útiles. Nosotros tendemos estas proposiciones no de ley presentadas por
nuestro grupo para que puedan ser incorporadas las propuestas que hoy
hacen, matizadas. Porque sí que entendemos que las propuestas presentadas
debieran tener alguna matización, en concreto dos, fundamentalmente. Una,
que se repite a lo largo de las cinco propuestas de resolución
presentadas por el Grupo de Convergència, referida a la necesidad de
modificar también las legislaciones de aquellas comunidades autónomas que
tengan órganos de control externo. Nos parece que, en principio, si bien
la propuesta está dotada de toda la razonabilidad y necesidad jurídica,
podría vulnerar las competencias de las propias comunidades autónomas o
de los parlamentos donde hay órganos de control externo. Creemos que
verdaderamente deberían ser matizadas en ese sentido. En concreto, el
resto de las propuestas de resolución nos parecen correctas, porque en lo
fundamental recogen las recomendaciones hechas en su día por el Tribunal
de Cuentas.

Simplemente deseo ofrecer, para terminar, la posibilidad de que, en el
trámite previo a la presentación y discusión en el Pleno del Congreso de
los Diputados de la proposición no de ley presentada por nuestro grupo,
los grupos parlamentarios tengamos oportunidad, con tiempo, de realizar
un encuentro para definir, en la medida de las necesidades de cada grupo,
lo que haya de ser una propuesta consensuada de la proposición no de ley.




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Si fuera posible o si entrara dentro de las posibilidades del Grupo de
Convergència, incluso del Grupo Socialista, pediría la retirada de las
propuestas de resolución, para que en su día fueran observadas
conjuntamente en este trámite. Considero que, por su propia elevación del
rango, por lo que significaría ver un asunto de esta importancia en el
Pleno del Congreso de los Diputados, eso tendría una trascendencia, sin
duda, mayor de la que tiene en esta Comisión Mixta del Tribunal de
Cuentas, por la especial importancia y complejidad de lo que pueda ser la
materia tratada. Así, solicitaríamos con toda humildad que las propuestas
de Convergència y del Grupo Socialista fueran retiradas y dejadas para un
trámite posterior de esta proposición no de ley en el seno del Pleno del
Congreso de los Diputados.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández Menéndez): Senador Carreras, ¿desea
intervenir respecto a la propuesta que le hace el diputado señor Cámara?



El señor CARRERA I COMES: Sí, señor presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández Menéndez): Tiene la palabra.




El señor CARRERA I COMES: Dos cuestiones. Una, cuando en nuestra
propuesta de resolución hacemos referencia a los órganos de fiscalización
de las comunidades autónomas, no estamos diciendo que se modifiquen para
que se regule el funcionamiento de estos órganos de las comunidades
autónomas, sino que pensamos que las sociedades a las que hacemos
referencia también deberían rendir cuentas a dichos órganos.

Aclarado esto, el portavoz del Grupo Parlamentario Popular propone que
retiremos, por nuestra parte, estas propuestas de resolución, entendiendo
que tendremos oportunidad u opción en la tramitación de las proposiciones
no de ley presentadas para hacer las aportaciones necesarias. Tengo mis
dudas, pero hay que resolver una situación y tomar una determinación. Yo
ya la tenía al principio e insisto en ella: ofrezco en estos momentos a
la Comisión Mixta, que es donde nuestro grupo debía hacerlo, y así lo ha
hecho, unas propuestas de resolución, que pueden prosperar o no. No sé si
será esto tan efectivo como lo sería si en su momento se pudieran
introducir en el trámite parlamentario de la proposición de ley. No sé,
por ejemplo, señor presidente, si podría ser que el sentido de estas
propuestas de resolución del Grupo Parlamentario Catalán, yo diría, si es
necesario, no el texto literal, se pudiera estudiar en esta proposición
no de ley que en su momento se va a tramitar. Sería una especie de
transaccional en cuanto al texto. En nuestra posición, ¿qué sería lo
óptimo? Que se entendiera que respetando las proposiciones no de ley que
van a ser propuestas, quisiéramos que el sentido de este texto por lo
menos estuviera dentro de los estudios a realizar cuando se hiciera el
informe final. No sé si esto comporta un texto transaccional o es muy
complicado; no lo sé.




El señor GIMENO MARIN: Señor Presidente, en principio, quiero dejar claro
que mi grupo mantiene las propuestas. No creemos que haga falta. Esto no
es un problema de Estado. No hay ningún problema en estos momentos a
debate que, aunque sea importante, exija un acuerdo o no. Yo creo que la
situación es bien clara. Nosotros mantenemos las propuestas y creemos que
los demás grupos tienen que decir si las mantienen u ofrecen un texto; si
no, esto es muy complicado. Las proposiciones no de ley, en su día, ya se
votarán o no se votarán, pudiendo hacerlo a favor o en contra.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández Menéndez): El señor Cámara.




El señor CAMARA RODRIGUEZ-VALENZUELA: Señor presidente, simplemente
quería apuntar que en el trámite de la proposición no de ley se puede, no
sólo enmendar el texto presentado por nuestro grupo, que es lo que
estamos ofreciendo, sino que el trámite parlamentario permite la
presentación de una enmienda o de un texto alternativo a la proposición
no de ley, que puede ir en la línea de las presentadas hoy o pueden ser
otras que se consensuen con el resto de los grupos. Por tanto, es
perfectamente posible que el texto sea modificado tan ampliamente como se
quiera.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández Menéndez): ¿Quería aclarar algo el
señor Carrera?



El señor CARRERA I COMES: Señor presidente, quería aclarar la posición
final de nuestro grupo, porque pienso que ha quedado en una total y
absoluta nebulosa qué es lo que vamos a hacer.

He estado pendiente de ver si había una transaccional más concreta del
Partido Popular. Como quiera que su propuesta es que retiremos la
nuestra, en espera de intentar introducirla, creo que, finalmente, por
nuestra parte vamos a mantener el texto y que se proceda a la votación.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández Menéndez): Vamos a someter a votación
la propuesta de resolución del Grupo Catalán (Convergència i Unió), sobre
los conceptos de sociedad estatal y empresa pública.

¿Podemos votar conjuntamente las propuestas 1, 2 y 3, que ustedes
presentan? (Asentimiento.)
Por tanto, votamos las propuestas de resolución números 1, 2 y 3.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en
contra, 14.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández Menéndez): Queda rechazada.

Votamos a continuación la propuesta de resolución número 4, del Grupo
Parlamentario Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en
contra, 14.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández Menéndez): Queda rechazada.




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Seguidamente votamos la moción sobre diversos aspectos relativos a la
rendición de cuentas en el sector público estatal y al contenido y ámbito
de la cuenta general del Estado.

Procedemos a votar las propuestas de resolución números 1, 2 y 3, del
Grupo Catalán (Convergència i Unió).

¿Tiene alguna duda el señor Carrera?



El señor CARRERA I COMES: No. La defensa de las propuestas está hecha. No
había entendido si es que íbamos a la votación.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández Menéndez): Habíamos sometido a
votación la moción sobre los conceptos de empresa pública.




El señor CARRERA I COMES: De acuerdo, señor presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Fernández Menéndez): Por tanto, ahora, vamos a
someter a votación las propuestas de resolución números 1, 2 y 3 a la
moción sobre diversos aspectos relativos a la rendición de cuentas en el
sector público estatal y al contenido y ámbito de la cuenta general del
Estado.




Efectuada la votación, dijo:



El señor VICEPRESIDENTE (Fernández Menéndez): Quedan aprobadas por
unanimidad.

Ahora vamos a someter a votación la propuesta de resolución número 4, del
Grupo Parlamentario Socialista.




Efectuada la votación, dijo:



El señor VICEPRESIDENTE (Fernández Menéndez): Queda aprobada también por
unanimidad.

Se levanta la sesión.




Eran las siete y cinco minutos de la tarde.