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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 60, de 16/06/1997
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DIARIO DE SESIONES DE LAS



CORTES GENERALES



COMISIONES MIXTAS



Año 1997 VI Legislatura Núm. 60



PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS



PRESIDENTE: DON JOSEP SANCHEZ I LLIBRE



Sesión núm. 13



celebrada el lunes, 16 de junio de 1997,
en el Palacio del Senado



ORDEN DEL DIA:



Propuestas de resolución sobre:



--Informe de fiscalización de las subvenciones oficiales recibidas por
Cruz Roja Española en el año 1990. (Número de expediente Senado
771/000033 y número de expediente Congreso 251/000036) (Página 1146)



--Informe de fiscalización de las «Contabilidades Electorales relativas a
las Elecciones a Cortes Generales, celebradas el 3 de marzo de 1996».

(Número de expediente Senado 771/000043 y número de expediente Congreso
251/000042) (Página 1147)



Comparecencia de la Presidenta del Tribunal de Cuentas, doña Milagros
García Crespo, para informar sobre:



--Declaración Definitiva de la Cuenta General del Estado correspondiente
a ejercicio 1994. (Número de expediente Senado 770/000003 y número de
expediente Congreso 250/000003) (Página 1155)



--Informe anual del citado Tribunal correspondiente al ejercicio de 1994.

(Número de expediente Senado 770/000003 y número de expediente Congreso
250/000003) (Página 1156)



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Se abre la sesión a las diecisiete horas y veinticinco minutos.




El señor PRESIDENTE: Señoras y señores Senadores y Diputados, muy buenas
tardes.

Vamos a iniciar la sesión número 13 de la Comisión Mixta para las
relaciones con el Tribunal de Cuentas. Esta Presidencia y la Mesa les
pediría a sus señorías un cambio en el orden del día, en el sentido de
empezar por el punto c) del primer punto del orden del día, que es el
informe de fiscalización de las subvenciones oficiales recibidas por la
Cruz Roja Española en el año 1990.

¿Aprueban sus señorías el cambio del orden del día para ver
posteriormente las propuestas de resolución sobre la fiscalización de las
contabilidades de los partidos políticos? (Pausa.)
Se aprueba por asentimiento de todas sus señorías.




PROPUESTAS DE RESOLUCION SOBRE:



-- INFORME DE FISCALIZACION DE LAS SUBVENCIONES RECIBIDAS POR CRUZ ROJA
ESPAÑOLA EN EL AÑO 1990. (Número de expediente Senado 771/000033 y número
de expediente Congreso 251/000036.)



El señor PRESIDENTE: Por lo tanto, pasamos a defender, por orden de
presentación, las propuestas de resolución de las subvenciones oficiales
recibidas por la Cruz Roja Española en el año 1990, iniciando el debate
el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió.

Tiene la palabra el Senador don Salvador Carrera i Comes.




El señor CARRERA I COMES: Muchas gracias, señor Presidente.

Mi Grupo Parlamentario ha presentado dos enmiendas de resolución al
informe de fiscalización de la Cruz Roja Española en el año 1990. Son dos
propuestas de resolución acordes, casi en su totalidad, con los
comentarios hechos por el propio Tribunal de Cuentas, en el sentido de
mejorar los procedimientos de archivo y custodia. Esta es nuestra
propuesta de resolución número 1, para que de esta forma sea más
eficiente el control al que está sometida esta entidad.

La propuesta de resolución número 2 se refiere a una adecuada
contabilización de los ingresos, ya sean éstos de prestación de servicios
o de subvenciones recibidas.

Este es el sentido de nuestras dos propuestas de resolución, que doy por
defendidas y pongo a votación.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Carrera.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, y para defender y presentar sus
propuestas de resolución, tiene la palabra la Diputada doña Margarita Pin
Arboledas.

La señora PIN ARBOLEDAS: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a ser muy breve, puesto que ya en la anterior sesión el Grupo
Parlamentario Socialista defendió el asunto del Tribunal de Cuentas sobre
las subvenciones de la Cruz Roja del año 1990. Nosotros estamos de
acuerdo con las resoluciones que ha presentado el Partido de Convergència
i Unió. También quiero recordar el reconocimiento al trabajo realizado
por el Tribunal de Cuentas en este expediente.

Por lo tanto, nosotros aceptamos las dos enmiendas de resolución, que en
su día el Tribunal de Cuentas hizo en la cuenta General del año 1990 de
Cruz Roja y votaremos a favor de las enmiendas que han sido presentadas.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Diputada.

Por el Grupo Parlamentario Popular, para fijar su posición, tiene la
palabra el Senador don Jaime Rodríguez Gómez.




El señor RODRIGUEZ GOMEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Tomo la palabra para manifestar la posición de mi Grupo, de acuerdo con
las propuestas de Convergència i Unió. Quiero decir que tenemos intención
de que esta fiscalización de la Cruz Roja Española pudiera llevarse a
efecto también en lo referente al año 1991, para ver si las propuestas
que había hecho el Secretario General se han cumplido. Ya sabemos que la
Cruz Roja no pertenece al sector público, pero sería interesante para
todos nosotros poder ver cómo se ha ido avanzando en este camino y a esos
solos efectos probablemente se pida una nueva fiscalización de la Cruz
Roja.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Rodríguez Gómez.

Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió,
tiene la palabra el Senador don Salvador Carrera.




El señor CARRERA I COMES: Muchas gracias, señor Presidente.

Intervengo para fijar nuestra posición respecto a la propuesta de
resolución número 3, del Grupo Parlamentario Socialista, a la cual, sin
duda, vamos a dar nuestra conformidad.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Carrera.

A continuación, vamos a votar las diferentes propuestas de resolución que
han presentado los grupos parlamentarios.

En primer lugar, propuestas de resolución números 1 y 2, presentadas por
el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió.




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Efectuada la votación, fueron aprobadas por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Dichas propuestas de resolución números 1 y 2 han
sido aprobadas por unanimidad de todas sus señorías.

A continuación, votamos la propuesta de resolución única número 3,
presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.




Efectuada la votación, fue aprobada por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Dicha propuesta de resolución número 3, presentada
por el Grupo Parlamentario Socialista, ha sido aprobada por unanimidad de
todas sus señorías.




-- INFORME DE FISCALIZACION DE LAS «CONTABILIDADES ELECTORALES RELATIVAS
A LAS ELECCIONES A CORTES GENERALES, CELEBRADAS EL 3 DE MARZO DE 1996».

(Número de expediente Senado 771/000043 y número de expediente Congreso
251/000042.)



El señor PRESIDENTE: Punto a), primero del orden del día, referente al
informa de fiscalización de las «Contabilidades Electorales relativas a
las Elecciones a Cortes Generales, celebradas el 3 de marzo de 1996».

Para la defensa de dichas propuestas de resolución, presentadas por el
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, tiene la
palabra el Senador don Salvador Carrrera.




El señor CARRERA I COMES: Muchas gracias, señor Presidente.

Nuestro Grupo presenta tres propuestas de resolución al informe de
fiscalización de las «Contabilidades Electorales relativas a las
Elecciones a Cortes Generales de 1996». Dos de ellas, las números 1 y 3,
van también en el mismo sentido que las que plantea el Tribunal de
Cuentas en sus recomendaciones; en concreto, se refieren al límite máximo
del 25 por ciento desarrollando normativamente su regulación para evitar
su actual indeterminación, y a que hay que establecer legalmente y de
forma explícita las sanciones a aplicar ante los incumplimientos.

Estas dos propuestas de resolución casi nos hubieran permitido dar --esto
es cierto, señor Presidente-- en una sola nuestra conformidad global a
las recomendaciones del propio Tribunal de Cuentas en su conjunto, pero
la sexta que contempla el Tribunal de Cuentas nos plantea algunas dudas.

Asimismo, hemos incorporado una nueva, la número 3, que hace referencia a
la necesidad de definir y publicar con la debida antelación el censo
electoral sobre el que se deben aplicar las subvenciones.

Por tanto, éstas serían nuestras propuestas de resolución 1, 2 y 3.

Aprovechamos para dejar para más adelante la fijación de posición
respecto a la presentada por el Partido Popular, a efectos de saber cuál
es su redacción final.

Asimismo, hago una consulta a la propia Presidencia. El Grupo
Parlamentario Socialista presenta dos propuestas de resolución números 5
y 6. En la sexta se insta al Gobierno a que proponga las modificaciones
legislativas correspondientes de acuerdo con las recomendaciones
efectuadas por el Tribunal de Cuentas. Como sea que, dentro de las
manifestaciones que hace el propio Tribunal, la sexta, en la que dice que
se adopten las medidas tendentes a alcanzar la necesaria armonización de
las distintas normativas electorales, tanto general como autonómicas,
superando así las actuales diferencias, nos presenta alguna duda,
pregunto --porque tampoco acabo de ver cómo podría hacerse-- si la
propuesta de resolución número 2, del Grupo Parlamentario Socialista,
podría contemplarse por separado, pues dice que hace referencia a todas
las recomendaciones del Tribunal, por tanto, incluida la sexta.

Señor Presidente, si esto es complicado, votaríamos afirmativamente la
propia propuesta de resolución. Pero nos parecería mejor, si fuera
posible, separar la sexta de este conjunto que apoya y pide el Grupo
Parlamentario Socialista.




El señor PRESIDENTE: Esta Presidencia entiende que no habría ningún
inconveniente. ¿Los Diputados socialistas tienen algún inconveniente?



El señor GIMENO MARIN: Ninguno, señor Presidente, se puede votar
separadamente.




El señor PRESIDENTE: Señor Senador, creo que queda esclarecida su duda
perfectamente.

Para defender la propuesta de resolución número 4, presentada por el
Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Diputado don Diego
Jordano Salinas.




El señor JORDANO SALINAS: Muchas gracias, señor Presidente.

El informe emitido por el Tribunal de Cuentas sobre la contabilidad de
los distintos partidos políticos y coaliciones que presentaron
candidaturas en las últimas elecciones generales del 3 de marzo de 1996,
pone de manifiesto algunos errores contables de ínfima cuantía en
proporción a la cantidad de gasto que se manejó en dichas elecciones
generales, y realmente, desde el punto de vista de las propuestas que se
hacen de reducción de determinadas subvenciones para una serie de
partidos políticos, no tenemos objeción alguna que formular a esta
propuesta del Tribunal de Cuentas.

Hay otro planteamiento diferente en el sentido de que el Tribunal, a la
hora de hacer el análisis de las distintas contabilidades electorales, en
concreto por lo que se refiere a la contabilidad electoral presentada por
la Coalición Herri Batasuna, no formula objeción alguna de incumplimiento
formal contable de esta contabilidad electoral.

No obstante, nuestro Grupo ha estudiado la regulación electoral partiendo
del principio establecido en el artículo



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175 de la Ley de Régimen Electoral General, de considerar a la subvención
electoral como una subvención finalista, vinculada a la obtención de
escaños, de forma que sería plenamente factible que un partido político o
una coalición obtuviera un número muy importante de votos, pero que si
ese número muy importante de votos no se concreta en la obtención de un
escaño, no se tendría derecho a percibir ningún tipo de subvención
electoral.

Las subvenciones de que estamos hablando son relativamente importantes;
estamos hablando de una subvención de dos millones de pesetas por escaño
obtenido, 75 pesetas por voto formulado a las listas del Congreso y,
además, 20 pesetas por elector, considerando la totalidad de los
electores de un distrito electoral en concepto de subvención por envíos
postales.

El artículo 175 de la Ley Electoral condiciona la entrega de subvenciones
a la obtención del escaño de Diputado. Podría, por tanto, admitirse, en
una interpretación de la Ley Electoral, que estamos realmente ante dos
diferentes consideraciones de Diputado: la primera de ellas partiría del
concepto de Diputado electo, lo que generaría el derecho a percibir
subvención por ese concepto en sí, lo cual nos llevaría a decir que basta
con una regularidad contable en los gastos de un partido político o de
una coalición, con lo cual, obtenido un Diputado electo sería suficiente
para recibir la subvención. Y la segunda interpretación o consideración
que cabe --quizá ésta más rígida-- es la del concepto finalista de la
obtención del escaño de Diputado, interpretación que llevaría consigo la
estimación de que en ese caso estaríamos ante la generación del derecho a
percibir subvención siempre y cuando ese Diputado electo iniciara, al
menos, el cumplimiento de las obligaciones para las que fue elegido.

En el supuesto de que consideráramos que hay un muro que separa la
situación de Diputado electo de la de Diputado efectivo que cumple con
las obligaciones reglamentarias del cargo, por reducción al absurdo del
argumento, nos podríamos encontrar con que el Estado estaría obligado por
la Ley Electoral a pagar una serie de subvenciones para una Cámara de
Diputados que ni siquiera se reúne porque ninguno de los Diputados viene
a cumplir con sus obligaciones.

Entendemos, por tanto, que cabe una interpretación algo más rigurosa de
la Ley Electoral. Hay que tener en cuenta que estamos hablando de un
dinero que procede de los Presupuestos Generales del Estado y que, por
tanto, estamos hablando de un dinero de todos los españoles. Así,
entendemos en nuestro Grupo que cuando se establece esta obligación por
parte del Estado de pagar una subvención electoral, lo que se está
pretendiendo en realidad es que los Diputados lleguen a la Cámara libres
de compromisos económicos anteriores y no tengan, por tanto, que verse
forzados a obtener dinero para hacer su campaña electoral ni tengan
tampoco que adquirir unos compromisos que condicionen su actividad
futura. Además, y por supuesto, se trata de una subvención que los
españoles aportan para que sus Diputados ejerzan como tales Diputados y
defiendan en la Cámara los intereses de los distintos distritos a los que
pertenecen sus electores.

Desde este punto de vista, y combinando la interpretación finalista de la
subvención que se establece en el artículo 175 de la Ley Electoral con
los distintos artículos del Reglamento del Congreso de los Diputados,
tanto el artículo 4 como el 15 y el 18, llegaríamos a la conclusión de
que el derecho a cobrar efectivamente el dinero se produce por la
realización efectiva del trabajo de Diputado.

Y a esa interpretación del Tribunal Supremo a que antes me refería sobre
la distinción entre Diputado electo y Diputado efectivo en su trabajo yo
añadiría otra distinción más. Se generaría un derecho de crédito al
cobro, cobro que quedaría en suspenso hasta que el Diputado realizara
efectivamente las tareas para las que ha sido designado. Cuando, como en
el caso que nos ocupa, hay una voluntad manifiesta previa a la elección
de no participar en las tareas, entendemos que no tiene mucho sentido que
demos vía libre al informe del Tribunal --a fin de cuentas ésa es la
función que realiza esta Comisión Mixta-- y, por tanto, mandatar al
Gobierno que abone las cantidades correspondientes de acuerdo con el
informe del Tribunal de Cuentas.

En estas consideraciones es donde basamos la propuesta formulada de
aprobar los pagos de subvenciones electorales de partidos y coaliciones
de acuerdo con las propuestas del Tribunal de Cuentas, si bien dejando en
suspenso la subvención que, según este informe, correspondería cobrar a
la Coalición Herri Batasuna hasta tanto los parlamentarios de esa
formación cumplan los deberes inherentes al cargo para el que fueron
elegidos. Consideramos que de ese modo se logra una interpretación rígida
de las normas finalistas de la Ley Electoral, con lo cual, en el momento
en que los Diputados de esta Coalición realizaran adecuadamente las
funciones para las que fueron elegidos, quedaría desbloqueada la
suspensión de los pagos por subvenciones electorales.

Respecto a las propuestas realizadas por los demás grupos políticos,
solamente tenemos que hacer una objeción a la propuesta número 9, del
Grupo Parlamentario Vasco PNV, ya que es quizá demasiado rígida en su
formulación. No creemos que el texto de esta propuesta concuerde con el
espíritu del informe del Tribunal de Cuentas al reclamar éste una
armonización de criterios. Ello nos llevaría a no votar afirmativamente
esta propuesta.

En cuanto a la propuesta número 7, relativa a una modalidad de subvención
vinculada a los acuerdos a que se pueda llegar con los proveedores de las
distintas formaciones políticas, creemos que, en principio, es plenamente
aceptable. Lo que sí quisiéramos solicitar del Grupo proponente --podemos
hacerlo también con carácter de enmienda-- es que añadiera alguna cautela
o alguna formalidad a este tipo de acuerdo, de tal forma que cuando se
llegara a un contrato con un proveedor en el que se contemplara esa
demora en el pago del importe del trabajo hasta que se hubiera cobrado la
subvención, ese tipo de contrato tuviera un reflejo o al menos se tuviera
que depositar una copia del contrato que se realiza ante la Junta
Electoral para que quedara clara la relación entre



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las formaciones políticas y los proveedores con ese depósito. Creo que
con esta exigencia --llamémosle así--, sería perfectamente asumible la
propuesta número 7 que formula el Grupo Parlamentario Vasco PNV.

Respecto a las demás votaremos a favor de las propuestas presentadas por
el resto de los grupos parlamentarios.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Jordano Salinas.

Para defender las propuestas de resolución presentadas por el Grupo
Parlamentario Socialista tiene la palabra el Diputado don Fernando Gimeno
Marín.




El señor GIMENO MARIN: Muchas gracias, señor Presidente.

Las propuestas de resolución que presenta el Grupo Parlamentario
Socialista son bastante obvias, lo que de alguna manera viene a plantear
que se aceptan las conclusiones y recomendaciones del Tribunal de
Cuentas, tanto en lo que se refiere al pago de las subvenciones
correspondientes a los partidos políticos, como a las iniciativas que
toma el Tribunal de Cuentas para producir los cambios normativos
necesarios para resolver algunos de los problemas que se vienen
suscitando en la aplicación de la normativa electoral.

Pero esto le plantea problemas formales importantes a mi Grupo
Parlamentario en este debate que se está produciendo hoy en esta
Comisión, ya que el problema que en realidad se plantea es el sentido de
la Ley Electoral y el papel del Tribunal de Cuentas en relación con el
papel de esta Comisión en todo lo que tiene que ver con las subvenciones
electorales.

Señor Presidente, me da la impresión de que en esta Comisión estamos
introduciéndonos --al margen de otras consideraciones políticas que, sin
duda, se podrían hacer-- en un mecanismo interpretativo de la Ley, lo que
me parece complejo, complicado y no necesariamente adecuado. En cualquier
caso, ya iremos viendo cuáles son las respuestas que se pueden derivar de
las decisiones que pueda tomar esta Comisión, y no me refiero únicamente
a uno de los temas planteados por el portavoz del Grupo Parlamentario
Popular --quizá el más importante-- en relación con si en algún caso
concreto se debería modificar la subvención a los grupos políticos o
coaliciones que concurrieron a las elecciones, pero luego me referiré a
esto con más detenimiento.

Incluso tengo dudas sobre si los criterios interpretativos de las normas
que hoy se están produciendo en esta Comisión que, por cierto, son
contrarios en algunos casos a las costumbres que se vienen aplicando con
las mismas normativas anteriores, son correctos o no. Pero no voy a
discutir mucho más sobre ello puesto que no es ese el problema que más me
preocupa. En cualquier caso, repito que tengo dudas sobre si esta
Comisión puede empezar a aplicar interpretaciones de la Ley que son
contrarias a otras interpretaciones que se han producido ya.

Y no lo digo sólo en función de una de las resoluciones que se proponen
sobre el tema más importante de la Coalición Herri Batasuna, que es un
caso concreto, sino en función de las interpretaciones que se producen
sobre otro tipo de cuestiones. En un momento determinado, ¿podemos
cambiar el criterio de interpretación de la Ley porque lo decida esta
Comisión con la misma Ley? Sí se plantean las aplicaciones, porque hasta
ahora se han aplicado otros criterios en algunas de las cuestiones que se
están planteando.

Pero vamos a entrar en el problema quizá más importante que plantea el
Grupo Parlamentario Popular y que a nosotros como Grupo Parlamentario,
también nos preocupa: saber si a un grupo o una coalición que se presenta
a las elecciones y luego sus miembros no asumen la condición plena de
Diputados y no participan en todo lo que es el desarrollo de un
funcionamiento normal y correcto institucional, se le debe reconocer o no
a ese grupo o coalición el pago de las subvenciones.

Nosotros podemos compartir el fondo de ese debate, pero no se trata sólo
de eso. En estos momentos está a debate en el Congreso de los Diputados
concretamente la modificación del Reglamento, que también permite
incidir, no en las cuestiones electorales estrictamente, sino en la
resolución de algunos de los problemas que se han suscitado ya en la
práctica legal. Y es que hemos conocido casos sobre temas de pensiones
que han causado una cierta alarma social, pero quizá nuestra
responsabilidad, como pertenecientes a los grupos parlamentarios de las
dos Cámaras sea introducir modificaciones en los Reglamentos para evitar
que se produzcan ese tipo de situaciones. Pero la Cámara no ha podido
hacer nada porque, en definitiva, la labor de las Cámaras es aprobar las
leyes, por supuesto controlar al Gobierno y mandatarle a que adopte
determinados desarrollos reglamentarios.

En cualquier caso, las leyes están como están y en un momento determinado
dicen lo que dicen por lo que, aun estando de acuerdo en el fondo, la
primera pregunta que se suscitaría sería: ¿Los criterios que se han
aplicado hasta ahora han sido distintos? Porque si no es así, si nos
parece que es contrario a los intereses generales y a lo que pueden
entender el conjunto de los ciudadanos, instemos al Gobierno a modificar
la legislación para que esas cosas no ocurran. Es decir, el criterio que
queremos defender es que la obtención del escaño no puede interpretarse
estrictamente como condición de la percepción de la subvención, ya que
uno puede negarse a participar en la institución pero no en el proceso
electoral.

La ley establece y condiciona para la obtención del escaño la percepción
de la subvención. De ahí surge la duda, y un criterio posible en la
modificación de la ley es que no sea estrictamente la obtención del
escaño, sino la condición plena de Diputado. Igualemos el derecho a la
subvención a la condición plena de Diputado; modifiquemos la ley. Y la
podemos modificar desde dos planteamientos posibles: una proposición de
ley de los grupos de la Cámara, puesto que en temas electorales suele
haber un acuerdo para que este tipo de propuestas sean consensuadas por
el conjunto de los grupos políticos, o que el Gobierno tome la iniciativa
para que pueda presentar a la Cámara un proyecto de ley que resuelva ese
problema, y que



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lo haga desde el planteamiento de que la subvención esté supeditada a la
adquisición de la condición plena de Diputado por parte de los
parlamentarios electos en los procesos electorales.

Creemos que éste sería el método más adecuado, y nos gustaría --lo
decimos especialmente por la doble consideración como tema electoral y de
cierta sensibilidad política-- que intentáramos hacer el esfuerzo de
ponernos de acuerdo. En ese contexto, pediríamos al Grupo Parlamentario
Popular --está en sus manos hacerlo-- que estudiara la posibilidad de
instar al Gobierno --ésa sería nuestra propuesta-- para que se modifique
la legislación de tal forma que la subvención esté supeditada a la
adquisición de la condición plena de Diputados por los parlamentarios que
tienen que participar en la institución.

Por esa vía podría venir la solución del problema, porque estimamos que
nos permitiría avanzar en esa línea, no sólo para que no se interprete
mal alguna de nuestras posiciones, sino también algunas de las propuestas
que ha presentado algún otro grupo.

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos plantea que se
retire la recomendación sexta del Tribunal de Cuentas, y debo decir que
posiblemente no podemos hacerlo. El Tribunal de Cuentas puede recomendar
lo que considere conveniente, y esta Cámara aprueba lo que le parece
oportuno. Podemos discutir el problema de fondo y, al hacerlo, sí quiero
dejar clara una cuestión: por supuesto que en temas competenciales y en
materia electoral cada Comunidad Autónoma tiene sus propias competencias.

¿Pero existe algún problema en el deseo de armonizar criterios que no
afectan a los problemas de fondo, sino más a problemas de desarrollo
concreto? Nos estamos armonizando también con los demás países europeos y
no pasa nada. El deseo de armonizar no es ningún tipo de problema. Por
ejemplo, para el pago de las subvenciones que corresponden al envío de
propaganda por correo, ¿podemos intentar armonizar los criterios de las
distintas Comunidades para que no existan discrepancias en este tipo de
problemas? Se puede, si se llega a un acuerdo se hace y, si no se llega a
un acuerdo, cada uno lo hará como considere conveniente, aparte de los
criterios generales que la legislación general establece para todo el
Estado. En cualquier caso, no es un problema de competencia; el Tribunal
de Cuentas puede recomendar lo que quiera, no pasa nada y nosotros, con
nuestra capacidad política, podemos decidir --con todos los respetos-- lo
que nos venga en gana.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Gimeno.

Para defender las propuestas de resolución planteadas por el Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, tiene la palabra el
Diputado don Jon Zabalía.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Gracias, señor Presidente.

Nuestro grupo parlamentario ha presentado tres propuestas de resolución.

Las dos primeras hacen referencia a la utilización de la financiación
ajena en campañas electorales por parte de las formaciones políticas. Es
un tema suficientemente expuesto y debatido, por lo menos por nuestro
grupo parlamentario, y no es un problema de regulación contenida en los
artículos 125.1 y 125.3 de la Ley Orgánica Electoral General, sino más
bien de discriminación que se desprende de esta ley, por cuanto que hace
referencia a la financiación con entidades financieras y, sin embargo, en
ningún momento hace referencia a otras posibles fuentes de financiación
por parte de los grupos políticos.

Consideramos que los acuerdos establecidos con los proveedores en
campañas electorales tienen una finalidad doble. Por una parte, porque
los grupos políticos están a expensas del cobro de las subvenciones por
parte del Gobierno para hacer frente a sus pagos en los compromisos
adquiridos en las elecciones. Primera cuestión.

Por lo tanto, dado que siempre existe, por parte del Gobierno, un retraso
considerable en el pago de las subvenciones, ello obliga a los partidos
políticos a financiar sus campañas electorales; financiación que puede
hacer a través de distintas vías. Una puede ser el acceso a los créditos
con entidades financieras; otra, la propia autofinanciación.

Indudablemente, la financiación a través de proveedores es una fuente que
está absolutamente regulada dentro del Derecho mercantil y, por lo tanto,
entendemos que los partidos políticos tienen la suficiente autonomía como
para poder realizar esos acuerdos de financiación a través de los
proveedores. Entendemos que esta posibilidad debería quedar recogida en
las interpretaciones del Tribunal de Cuentas, cosa que hasta ahora se
está poniendo de manifiesto en todos los informes de fiscalización por
parte de dicho Tribunal.

Como ha dicho el portavoz del Grupo Parlamentario Popular, entiendo que
se pueda poner algún límite o cautela al hecho de que no esté
absolutamente abierta la negociación de cualquier partido político con
unos proveedores. A este respecto, por nuestra parte no tendríamos
inconveniente en buscar una redacción adecuada. La propia resolución
dice: el pacto o acuerdo entre una formación política y sus proveedores
en orden al pago de los servicios contratados en función de los plazos
previstos de percepción de las subvenciones que legalmente correspondan a
dichas formaciones políticas dado que, en todo caso, forman parte de la
contabilidad rendida --pagos que están en la contabilidad de los partidos
políticos-- y que, además, se realizan con cargo a la cuenta electoral
específica --que es lo que dice la propia reglamentación--; repito, no
tendríamos ningún inconveniente en añadir: dejando el pacto o acuerdo
previamente en depósito ante la Junta Electoral Central. Sería reafirmar
que ha habido unos acuerdos que provienen precisamente de la falta de
pago a tiempo del Gobierno y, de esa forma, si lo estima conveniente el
Grupo Parlamentario Popular, por nuestra parte no habría oposición a que
quedara redactado de esta forma.

La número 8 viene precisamente al hilo de esta propuesta de resolución,
dado lo que acabo de explicar, al considerar que es necesario instar al
Gobierno a que, con



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la mayor celeridad posible y sin que sobrepasen los plazos previstos en
la legislación electoral, realice los pagos de subvenciones a los
partidos políticos. Hay que obligar al Gobierno que, indudablemente, lo
que tiene que hacer es pagar a tiempo, tal como está recogido en la
propia ley.

En cuanto a la tercera propuesta de resolución, relacionada con la
necesaria armonización de las distintas normativas electorales, tanto
general como autonómicas, creo que, al margen de las consideraciones que
se pueden hacer sobre la propuesta de retirada de una de las
recomendaciones que realiza el Tribunal de Cuentas, si ése es el problema
central, tampoco tendríamos inconveniente en rectificar la redacción.

Por lo que he entendido al portavoz del Grupo Parlamentario Socialista,
parece que el tema central de su objeción es el hecho de que, ante una
recomendación del Tribunal de Cuentas, la Comisión no debe o no tiene
capacidad para suprimir dicha recomendación. Puede hacer caso de la
misma, o no, pero, indudablemente, ahí está la recomendación del Tribunal
de Cuentas. Lo entiendo perfectamente y tampoco tendríamos inconveniente
en suprimir ese apartado. Pero el tema central de la resolución, que creo
que deberíamos tener en cuenta, es que el Tribunal de Cuentas cuando dice
que se adopten las medidas tendentes a alcanzar la necesaria armonización
de las distintas normativas electorales, tanto general como autonómicas,
está interpretando, fuera de sus competencias, un aspecto que está
perfectamente regulado tanto por la Comunidad Autónoma vasca como por
otras Comunidades que tienen competencias exclusivas en materia de
legislación electoral interior. Así se desprende de la disposición
adicional primera de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General donde
se dice: lo dispuesto en esta Ley se entiende, sin perjuicio del
ejercicio de las competencias reconocidas dentro del respeto a la
Constitución y a la presente Ley Orgánica a las Comunidades Autónomas en
sus respectivos Estatutos. Por lo tanto, entendemos que las Comunidades
Autónomas que, como digo, tienen competencias en esta materia y que,
además, tienen instrumentos, como son sus propios Tribunales de Cuentas,
tienen capacidad para poder establecer la normativa que crean oportuna.

La armonización es un término excesivamente amplio. Nos estamos
armonizando con todo el mundo, interiormente, con Europa; pero yo no sé
dónde empieza y dónde termina el término armonizar. Si al emplear este
término en momentos determinados lo que estamos haciendo es limitar la
capacidad autonómica o normativa de algunas instituciones que tienen
estas competencias, creo que es un aspecto peligroso. El Tribunal de
Cuentas no tenía necesidad de recomendar que se armonice la legislación;
está dentro de lo que es el sistema de cuentas públicas y no tiene por
qué armonizarse la legislación que regule el Tribunal de Cuentas del
Estado con la legislación que está regulando el Tribunal de Cuentas de
una Comunidad Autónoma, que tiene su Parlamento, que está aprobado en las
propias Cortes Generales. Por lo tanto, indudablemente, dentro de un
contexto de armonización que en la práctica siempre existe, creo que no
era necesario que el Tribunal lo expusiera.

Este es el motivo por el que nosotros hemos introducido esta propuesta de
resolución. No tenemos nada en contra de que aparezca como el punto sexto
de las recomendaciones, pero creemos que hay que instar al propio
Tribunal de Cuentas a que no entre en este tipo de apreciaciones en el
futuro. En definitiva, nuestro Grupo si con la supresión de instar a que
se quite el punto sexto fuera suficiente, no tendría inconveniente en que
el resto de la recomendación quedara establecida.

En cuanto a la propuesta de resolución del Grupo Parlamentario
Socialista, indudablemente, a mi Grupo le ha caído un poco de improviso
porque la acabamos de conocer. Yo entiendo el fondo de la cuestión,
incluso, participo de la filosofía que conlleva, pero creo que este tema
hay que estudiarlo con cierto detenimiento. A nuestro Grupo parlamentario
no le gustaría tomar decisiones que no estuviesen suficientemente
sopesadas, sobre todo, desde un punto de vista jurídico y legal. No
queremos cometer en este caso ninguna precipitación que pueda dar pie a
que, precisamente, algo que nosotros estamos persiguiendo, como es una
regulación para el futuro, pueda ser utilizada precisamente por aquellos
a los que va dirigido este intento de resolución.

Creo que éste es un tema complejo, pues cuando el representante del Grupo
Parlamentario Popular habla de subvención finalista, éste no es un
término jurídico, con lo cual es una interpretación, absolutamente
subjetiva, que nosotros estamos dando. El término subvención finalista no
está así determinado, o por lo menos yo no lo conozco, ni en la Ley
Electoral, ni en el Reglamento de la Cámara para interpretar este tema
concreto de la subvención a partidos políticos que acceden a unas
elecciones. No sé en qué momento puede romperse el tratamiento que puedan
dar al tema las Cortes, la Cámara o el Gobierno. Se han dado situaciones
en las que esta organización política ha asistido a las elecciones, creo
recordar que ha habido legislaturas en las que sólo han asistido a la
toma de posesión y sin embargo, han estado cobrando el sueldo durante
toda la legislatura; cosa que parece impropia y absolutamente fuera de
lugar. Yo creo que esto hay que regularlo pero, ¿somos nosotros y, en
concreto, la Comisión Mixta del Tribunal de Cuentas, los que debemos
hacerlo y en este momento, con motivo del análisis de la Cuenta de las
Elecciones Generales de 1996? No lo sé, yo creo que no, y en este momento
no me atrevo a tomar una decisión que pueda ser recurrida y sentenciada a
favor. Creo que éste es un tema que hay que estudiar detenidamente.

Por lo tanto, me parece adecuada la propuesta que ha hecho el
representante del Grupo Parlamentario Socialista en el sentido de instar
al Gobierno a que presente a la Cámara alguna iniciativa parlamentaria o
proposición para que se pueda regular este aspecto. Creo que habría
dificultades para regularlo en estos momentos con carácter retroactivo
para estas subvenciones pero, indudablemente, éste es un hecho
constatado. Todos estamos de acuerdo en que hay que tomar una decisión y
yo me sumo a



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ello. Pero, insisto, en que en estos momentos es excesivamente arriesgado
tomar una postura tal y como está planteado por el Grupo Parlamentario
Popular. Por lo tanto, espero la contestación del Grupo Parlamentario
Popular a este respecto para poder llegar a un consenso en esta propuesta
de resolución.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Ahora corresponde posicionarse a los diferentes
grupos parlamentarios sobre las propuestas de resolución presentadas. En
representación del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió, me había solicitado la palabra el Senador don
Salvador Carrera. Tiene su señoría la palabra.




El señor CARRERA I COMES: Muchas gracias, señor Presidente.

Efectivamente, en mi primera intervención dejé a la expectativa del texto
final la posición de nuestro Grupo respecto a la propuesta de resolución
del Grupo Parlamentario Popular. Por la defensa que ha hecho el propio
portavoz, he visto que mantiene el texto inicial y, por lo tanto, en este
sentido quisiera decir lo siguiente: Nuestro Grupo cree que no es esta
Comisión Mixta la que debe decidir si debe quedar en suspenso, o no, la
subvención correspondiente, en este caso, a la formación política de HB,
ya que el Tribunal de Cuentas, además, no ha encontrado anomalías
contables.

Queremos dejar constancia de que entendemos en toda su amplitud el
sentido de la propuesta del Grupo Parlamentario Popular, pero también nos
parecerían mucho más acertados la iniciativa y el texto que ha propuesto
el Grupo Parlamentario Socialista, a la que daríamos el voto favorable en
caso de que fuera aceptado por el Grupo proponente, en este caso el Grupo
Parlamentario Popular. Incluso iría más allá y pediría a este Grupo
Parlamentario que, dada la complejidad y sensibilidad política de este
asunto, viera la posibilidad de aceptar esta propuesta que hace el Grupo
Parlamentario Socialista, que es indudable que requiere un consenso
general y total.

En cuanto a las propuestas y a la observación que ha hecho el Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, debo manifestar que
vamos a votar afirmativamente. Continuamos manteniendo una cierta
discrepancia con la número 9 que, en definitiva, señorías, viene a
reflejar o dejar constancia de la misma problemática que expuse en mi
primera intervención, y que es la relativa a la recomendación sexta del
Tribunal de Cuentas, cuando hace referencia a la armonización. Pero yo
también entiendo que el Tribunal de Cuentas puede y debe hacer las
recomendaciones que crea oportunas, por tanto, no podemos incidir en que
se inste al Tribunal de Cuentas a que no se pronuncie o a que no dicte
unas recomendaciones determinadas. Será la propia Comisión la que votará
a favor o no de estas iniciativas. En consecuencia, no podremos votar a
su favor.

En cambio, continuaremos pidiendo que, si es posible, se separe esta
sexta recomendación del Tribunal de Cuentas a la hora de votar, en este
caso, la propuesta de resolución del Grupo Parlamentario Socialista, que
es la que abarca la totalidad de estas recomendaciones.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Carrera.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Diputado Diego
Jordano.




El señor JORDANO SALINAS: Gracias, señor Presidente.

Trataré de aportar argumentos en relación a la propuesta que hemos
formulado, así como hacer algunas aclaraciones sobre las objeciones
expuestas por determinados grupos.

El portavoz del Grupo Parlamentario Socialista parte de que estamos
intentando hacer una interpretación distinta y oponernos a otra ya hecha
por los tribunales, y realmente esto no es así. Hay tres sentencias sobre
esta materia, dos del Tribunal Supremo, de 29 de enero y de 23 de octubre
de 1990, más otra de la Audiencia Nacional, de febrero de 1988. Estas
sentencias han hecho una interpretación basada, no en la Ley Electoral
General de 1985, sino en el Decreto-ley 20 de 1997, que se refería
exclusivamente al concepto de subvenciones para elecciones.

En uno de los fundamentos de Derecho recogidos por el Tribunal Supremo,
refiriéndose a las alegaciones formuladas por la abogacía del Estado, se
dice textualmente: Una interpretación armónica de las normas exige, para
que la subvención cuestionada cumpla su fin último, que la participación
electoral cobre efectividad mediante el acto formal de acatamiento a la
Constitución y el ejercicio del cargo de parlamentario, que son
circunstancias no cumplidas por los parlamentarios electos de Herri
Batasuna. Y añade el Tribunal Supremo: Esta alegación no debe estimarse,
pues la subvención que se reclama no es la prevenida en el Decreto 54 de
1978 para sufragar las actividades de los partidos políticos, en cuyo
caso tendría plena virtualidad el alegato de la abogacía del Estado,
según ha tenido ocasión de declarar esta Sala con anterioridad, sino la
prevista en el Decreto 20 de 1977.

El planteamiento de la interpretación ya hecha por el Tribunal Supremo
es, por tanto, que ésta no se refiere al supuesto concreto que nos
estamos planteando hoy aquí; se refiere a otra situación y a otro marco
jurídico determinado por el Decreto-ley 20 de 1977, puesto que estas
sentencias hacen referencia a las Elecciones Generales de 1982.

Entendemos, por consiguiente, que si el propio Tribunal establece en su
razonamiento que es factible esa interpretación finalista --el concepto
finalista de la norma es, efectivamente, un concepto jurídico y no se
aplica sólo a esta materia; pensemos en la partida presupuestaria que,
con ese carácter, se entrega a cualquier organismo: a un ayuntamiento, a
una Comunidad Autónoma, a una Diputación, es decir, que el concepto
finalista tiene un contenido jurídico de la misma forma que lo tienen
otros conceptos--, en consecuencia, también nosotros podemos llevar a
cabo esa interpretación respecto del concepto de subvención,



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pero lo hacemos porque lo establece la propia Ley Electoral. Por ello
hacemos el planteamiento de que realmente estamos ante una situación
nueva por dos razones. Primera, porque las sentencias ya pronunciadas por
el Tribunal Supremo se refieren a un marco legal que ahora mismo ya no
está vigente, y recordemos que la Ley Electoral establece una visión
mucho más amplia que un decreto de urgencia para suplir gastos
electorales en un momento determinado, además, preconstitucional.

Partimos también de que, hasta ahora, no se había dado un pronunciamiento
de la Cámara sobre esta materia y que, por tanto, la interpretación que
se haga, incluso la vía de recurso que se pretenda utilizar, es
radicalmente distinta a la vía administrativa utilizada hasta ahora,
razón por la que instamos a los grupos a que reconsideren su posición
inicial. Entiendo que es probable que las dudas que pueden plantearse
sobre un aspecto formal de la cuestión --sin ser yo quien para recomendar
a nadie lo que tenga que hacer o dejar de hacer--, estando de acuerdo con
el principio básico que se defiende en la propuesta de resolución del
Grupo Parlamentario Popular, podrían llevar a la abstención en la
votación que propone nuestro Grupo, aunque no a manifestarse en contra,
puesto que se están planteando aspectos formales o reglamentarios, pero
no sobre el fondo de la cuestión.

Por ello entiendo que el razonamiento que hace nuestro Grupo es una
interpretación ajustada a la legalidad. Admito, una interpretación
rigurosa ajustada a la legalidad. Cabe también otro tipo de
interpretaciones más latas, más amplias, y que no por ello serían
contrarias al ordenamiento, pero no creo que el pleito se deba dar por
perdido antes de empezar. La posición a la que nos enfrentamos es la de
que se abra un procedimiento. Bien; ya se defenderá el argumento en ese
procedimiento. Ya veremos lo que dicen los tribunales, pero no parece
acertado dar por sentado que el pleito se vaya a perder, puesto que si se
hiciera ese planteamiento y se exigiera una seguridad del cien por cien
antes de tomar una decisión, es evidente que el 99 por ciento de éstas no
se adoptarían.

Por ello, señor Presidente, entendiendo las posturas de los distintos
grupos parlamentarios y agradeciendo la labor de intentar hacer una
aportación al texto propuesto por el Grupo Parlamentario Popular, vamos a
someter a votación la propuesta en los mismos términos en que fue
formulada.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Jordano.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el Diputado don
Fernando Gimeno.




El señor GIMENO MARIN: Gracias, señor Presidente.

Creo que el debate ofrece el suficiente interés como para tener que
intervenir y que se conozca la opinión de nuestro Grupo respecto a las
argumentaciones que ha dado ahora el portavoz del Grupo Parlamentario
Popular.

Si la interpretación es posible, ¿por qué no la aplica el órgano
administrativo que tiene que tomar la decisión? Si la interpretación
jurisprudencial --que yo no conozco en estos momentos como la conoce el
portavoz del Grupo Parlamentario Popular, pues veo que ha estudiado el
asunto profundamente-- lo permite, ¿por qué quien tiene que aplicar la
ley no la ejecuta él mismo?
Lo que quiero exponer es que yo no veo ningún tipo de problema para que
el Gobierno, desde la Dirección General correspondiente que sea
competente en la materia, tome la decisión administrativa en el sentido
en que se está interpretando en estos momentos por el Grupo Parlamentario
Popular. Pero no es esta Comisión la que interpreta. Vuelvo a insistir en
que, guste o no guste, es seguro que en otras ocasiones se han pagado las
subvenciones a la misma coalición electoral. ¿En ningún caso se han
pagado las subvenciones? Entonces, ¿qué problema hay para que se
pronuncie o no se pronuncie esta Comisión? En cualquier caso, puesto que
la posición que mantiene el Grupo Parlamentario Popular es firme, como
deduzco de la última intervención, creemos que no debemos dejar solos en
este asunto al Gobierno y al Grupo que lo apoya, aunque pensemos que es
un error. Nos parece que esta cuestión debería haberse traído con un
acuerdo. En cualquier caso, nuestra línea respecto a muchas de estas
cuestiones --lo sabe el Grupo Parlamentario Popular-- es mantener y
apoyar al Gobierno, porque nos guste o no nos guste, no estamos ante una
sola interpretación en este caso: estamos también ante un problema
político.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Gimeno.

Por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, tiene la
palabra el señor Zabalía.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Voy a reiterar lo que he dicho antes, porque
estaba esperando a la respuesta del representante del Grupo Parlamentario
Popular a este respecto.

Veo que no hay ninguna otra alternativa y creo que ha abierto una
cuestión que no es el momento ni el lugar oportuno, desde mi punto de
vista, para tratarla, con una referencia, además, a algunos aspectos
jurídicos, en el sentido de que hay sentencias que se pronuncian a este
respecto y, por tanto, me sumo a lo que ha dicho el representante
socialista. Es el Gobierno el que debe tomar las medidas necesarias
siguiendo la interpretación de la Ley, y si esa interpretación, como dice
el representante del Grupo Parlamentario Popular, está ajustada a
Derecho, que sea tomada en cuenta por el propio Gobierno y establezca los
acuerdos que estime oportunos, como puede ser el no pagar la subvención,
pero que no nos carguen a nosotros con la responsabilidad de tener que
manifestar interpretaciones, porque no es nuestra función en este caso
concreto. Nos están obligando a pronunciarnos sobre algo que, en el
fondo, todos coincidimos. Por tanto, lo que habría que buscar sería la
forma para que, si hay un consenso en el fondo, podamos introducir las
modificaciones legislativas que sean necesarias para hacerlo, pero



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no se nos debe obligar a adoptar una decisión sobre un tema respecto del
que creo que estamos de acuerdo en que no es el momento ni el lugar
adecuado para hacerlo, porque, además, no encontramos una razón jurídica
y legal distinta de las que existían anteriormente, cuando no se tomaban
estas decisiones.

No entiendo, por lo tanto, el planteamiento que se está haciendo esta
tarde para introducir una propuesta de resolución cuyo contenido va mucho
más allá de lo que en el fondo se persigue. Con estos planteamientos, mi
Grupo Parlamentario no puede apoyar la propuesta de resolución del Grupo
Parlamentario Popular en los términos expuestos.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió,
tiene la palabra el Senador don Salvador Carrera.




El señor CARRERA I COMES: Con suma brevedad por mi parte, señor
Presidente.

Creo que no es cuestión de que nos guste o no tratar este tema en esta
Comisión Mixta, pero continuamos creyendo que no corresponde a esta
Comisión pronunciarse sobre una cuestión de esta envergadura, más aún
cuando el informe --repito-- no contempla ninguna observación en este
sentido.

Por tanto, continuamos con la idea de que no nos es posible apoyar esta
propuesta de resolución. Sin duda, estamos absolutamente de acuerdo con
la necesidad de regular, pero no nos parece adecuada la propuesta de
resolución dirigida a esta Comisión, que entendemos no debería entrar en
ella.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Senador.

Antes de pasar a las votaciones y en aras de intentar conseguir el
consenso, esta Presidencia suspende la sesión por un tiempo de tres
minutos y cita, si es posible, a los portavoces a que vengan a la Mesa.

Muchas gracias. (Pausa.)
Señoras y señores Senadores y Diputados, vamos a continuar la sesión.

En primer lugar, esta Presidencia ruega a todas sus señorías, Senadores y
Diputados, y a las demás personas presentes que se abstengan de fumar ya
que el humo puede dañar a los magníficos cuadros que adornan la sala.

Agradeceríamos al Diputado del Partido Nacionalista Vasco, señor Zabalía,
que expresase con la máxima exactitud de qué forma quedaría la propuesta
de resolución número 9 que ha presentado su grupo parlamentario, a los
efectos de que el resto de los grupos parlamentarios que han intentado
enmendarla in voce sepan a qué atenerse a la hora de la votación.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Señor Presidente, quedaría de la siguiente
forma: La Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas
insta al Tribunal de Cuentas del Estado al abandono definitivo de las
pretensiones armonizadoras en relación... Y todo lo demás igual, es
decir, a lo que no instamos es a la supresión de la referida
recomendación sexta.




El señor PRESIDENTE: Entendido, señor Zabalía.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Señor Presidente, también había una
modificación en la séptima por que el Grupo Parlamentario Popular había
solicitado introducir al final la siguiente frase: dejando previamente el
pacto depositado en la Junta Electoral Central.




El señor JORDANO SALINAS: Señor Presidente, se trata de que en la
propuesta de resolución número 7 se añada al final: previo depósito del
pacto o contrato en la Junta Electoral competente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Pasamos a la votación de las propuestas de resolución debidamente
enmendadas por sus señorías.

En primer lugar, y a la vista de lo que han manifestado los diferentes
portavoces, votación conjunta de las propuestas de resolución números 1,
2 y 3, de Convergència i Unió. (Pausa.)



Efectuada la votación, fueron aprobadas por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.

A continuación, votamos la propuesta de resolución número 4, presentada
por el Grupo Parlamentario Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 26;
abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votación separada de las propuestas de resolución números 5 y 6,
presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista.

Votamos la propuesta de resolución número 5.




Efectuada la votación, fue aprobada por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: La propuesta de resolución número 5 ha sido aprobada
por unanimidad.

Votamos la propuesta de resolución número 6.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 27;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.




El señor JORDANO SALINAS: Queremos pedir votación separada, por un lado,
de las propuestas de resolución números 7 y 8 del Grupo Parlamentario de
Senadores



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Nacionalistas Vascos y, por otro lado, de la propuesta de resolución
número 9.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Jordano.

Como sé que algún grupo parlamentario había manifestado también alguna
objeción en votarlas conjuntamente, esta Presidencia ya tenía previsto de
antemano votarlas separadamente.

Votamos la propuesta de resolución número 7 presentada por el Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos.




Efectuada la votación, fue aprobada por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Vamos a votar la propuesta de resolución número 8 presentada por el Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos.




Efectuada la votación, fue aprobada por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Pasamos, a continuación, a la votación de la propuesta de resolución
número 9 presentada por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas
Vascos.

(Una vez iniciada la votación, el señor Zabalía Lezamiz, al comprobar que
sólo él vota a favor, pide la palabra.)



El señor ZABALIA LEZAMIZ: Señor Presidente, ¿se está votando la número 9,
pero corregida?



El señor PRESIDENTE: Sí, corregida, con las supresiones antes acordadas
por los diferentes grupos parlamentarios.

Seguimos con la votación. (Iniciada, de nuevo, la votación, el señor
Zabalía Lezamiz, al comprobar que de nuevo sólo él vota a favor, pide la
palabra.)



El señor ZABALIA LEZAMIZ: Yo no sé si esto está dentro de la legalidad,
pero si hubiera sabido que se iba a votar de esta forma yo no hubiese
corregido el texto.




El señor PRESIDENTE: Señor Zabalía, si le parece, voy a proclamar el
escrutinio y después daré un turno de intervenciones.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: No tiene sentido buscar una transaccional si
luego no se va a votar a favor.




El señor PRESIDENTE: Después daremos una oportunidad para dar
explicaciones de voto.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Si se ha votado el texto original no hay ningún
problema. Lo que estaba intentando preguntar es si estamos votando el
texto original o el texto corregido.

El señor PRESIDENTE: Estamos votando --y lo hemos dicho anteriormente--,
el texto enmendado, con la supresión de unas frases determinadas.




El señor ZABALIA LEZAMIZ: Señor Presidente, si estamos votando un texto
que ha sido modificado, los Grupos parlamentarios tienen que expresar si
están de acuerdo o no con esa modificación. Si no están de acuerdo con
esa modificación yo no admito la transacción y votamos el texto original.




El señor PRESIDENTE: Vamos a anular esta votación y vamos a proceder a la
votación del texto inicial. Recomiendo a los diferentes portavoces, que
antes han expresado la intención de cambiar o modificar esta resolución,
que lo tengan en cuenta para las sucesivas votaciones, para no perder el
tiempo y para que no afecte a la sensibilidad de los diferentes
portavoces, que han aceptado enmiendas transaccionales in voce.

Vamos a proceder, pues, a la votación de la propuesta de resolución
número 9 presentada por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas
Vascos, tal como fue redactada inicialmente.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, uno; en
contra, 26; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Hay una observación que quiero hacer al Grupo Parlamentario Popular antes
de pasar a la segunda parte del orden del día, que es la comparecencia de
la Presidenta del Tribunal de Cuentas. En el punto c) del primer punto
del orden del día, el Senador don Jaime Rodríguez Gómez pide el envío a
la Cámara, para que sea tramitado por el Tribunal de Cuentas, del informe
de fiscalización de la Cruz Roja Española para el año 1991. Sería
interesante que el Grupo Parlamentario Popular pudiera tramitarlo por
escrito a esta Mesa.




El señor JORDANO SALINAS: Efectivamente, señor Presidente, tome la
intervención del Senador como un anuncio de la petición que por escrito
formulará el Grupo Parlamentario Popular dirigida a la Mesa de la
Comisión.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Jordano.

Vamos a suspender la sesión durante cinco minutos. (Pausa.)



COMPARECENCIA DE LA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS PARA INFORMAR
SOBRE:



-- DECLARACION DEFINITIVA DE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO CORRESPONDIENTE
AL EJERCICIO 1994. (Número de expediente Senado 770/000003 y número de
expediente Congreso 250/000003.)



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-- INFORME ANUAL DEL CITADO TRIBUNAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE
1994. (Número de expediente Senado 770/000003 y número de expediente
Congreso 250/000003.)



El señor PRESIDENTE: Señoras y señores Diputados, señoras y señores
Senadores, vamos a iniciar la segunda parte del orden del día, en primer
lugar, agradeciendo y dando la bienvenida a la excelentísima Presidenta
del Tribunal de Cuentas, doña Milagros García Crespo, para que nos
informe sobre la Declaración Definitiva de la Cuenta General del Estado
correspondiente al ejercicio 1994.

Me pregunta la señora Presidenta si no les importa a los señores
portavoces que se incorporen en su exposición los dos puntos del orden
del día, que serían los correspondientes a la Declaración Definitiva de
la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 1994 y al
Informe anual del citado Tribunal correspondiente al ejercicio de 1994.

(Pausa.) Veo por sus caras que aceptan la propuesta, y damos la palabra
ya a la excelentísima señora Presidenta del Tribunal de Cuentas, doña
Milagros García Crespo.




La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (García Crespo): Muchas
gracias, señor Presidente.

Son dos informes amplios, que constituyen la base de la actividad
fiscalizadora del Tribunal, y a pesar de que su jornada lleva ya
bastantes horas de trabajo, creo que no hay más remedio que darle la
importancia que, a juicio del Tribunal, tienen estos dos documentos.

El primero, el resultado del examen y comprobación de la Cuenta General
del Estado del ejercicio 1994, lo ha realizado el Tribunal de Cuentas por
delegación de las Cortes Generales, según lo previsto en el artículo 136
de la Constitución, y recoge el documento que nosotros llamamos
Declaración Definitiva sobre la Cuenta General del Estado del ejercicio
1994, que fue aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 28 de
noviembre de 1996. Este documento incluye la Declaración Definitiva en
sentido estricto, es decir, la opinión del Tribunal de Cuentas sobre la
Cuenta General del Estado del año 1994, el informe del Fiscal del
Tribunal, la fundamentación y desarrollo de la Declaración Definitiva,
que será sobre la que yo me extenderé, y las alegaciones del Gobierno.

La fundamentación y desarrollo de la Declaración Definitiva recoge los
resultados del examen y comprobación de la cuenta una vez que han sido
estudiadas y valoradas las alegaciones del Gobierno a los resultados
provisionales que se le pusieron de manifiesto en la comunicación del
Tribunal. Esta fundamentación y desarrollo constituye el soporte de la
Declaración Definitiva, que está prevista en el artículo 10 de la Ley
Orgánica del Tribunal de Cuentas, y de acuerdo con las disposiciones que
le son de aplicación, los objetivos que se persiguen con esta parte del
informe son: determinar si la Cuenta se ha presentado según las normas
que le son de aplicación respecto a plazo, estructura y cometido;
comprobar si es coherente entre las distintas partes que la integran con
los datos del ejercicio anterior y con la documentación complementaria y
las cuentas parciales que la fundamentan; comprobar que se han aplicado
los principios de la contabilidad pública y, por tanto, si puede
considerarse que los estados financieros de la Cuenta General expresan
razonablemente la imagen fiel de la situación económica, financiera y
patrimonial y, finalmente, valorar el cumplimiento de la normativa
presupuestaria y contable.

Para lograr estos objetivos se han utilizado los procedimientos generales
que marcan los textos legales del Tribunal de Cuentas, obteniéndose los
resultados que luego explicaré y que conducen a una Declaración
Definitiva cuyo primer párrafo constituye la opinión sintética que al
Tribunal de Cuentas le merece la Cuenta General del Estado de 1994, y que
textualmente dice: La Cuenta General del Estado correspondiente al año
1994, con las excepciones que se indican posteriormente, presenta la
estructura y contenido establecido en las disposiciones que le son de
aplicación; se ha rendido a este Tribunal en el plazo legalmente
establecido y es coherente internamente y con la documentación
complementaria que le sirve de fundamento.

Las salvedades e infracciones de las normas presupuestarias y contables
que se expresan en los siguientes apartados limitan el reflejo en la
Cuenta General del Estado de la activad económica-financiera llevada a
cabo en el ejercicio por el Estado y sus organismos autónomos, así como
de su situación patrimonial. Las salvedades e infracciones a las que se
refiere el párrafo anterior se exponen en cuatro apartados: uno se apoya
en los aspectos generales de la Cuenta General y los otros tres
corresponden a los tres subsectores que integran la Cuenta: la
Administración General del Estado, organismos autónomos administrativos y
organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos.

Por ese mismo orden, pasaré a analizar brevemente los resultados.

En relación con la Cuenta General del Estado 1994, está compuesta por la
Cuenta de la Administración General del Estado, las cuentas de 36
organismos autónomos y las de 38 de los 39 organismos comerciales,
industriales y financieros que existían en el año 1994. Es la más
completa en relación a los ejercicios anteriores que he presentado en
esta Comisión. No se ha incluido un organismo autónomo, la Escuela de
Organización Industrial, pero, con posterioridad a la rendición de la
Cuenta General, se han recibido sus cuentas, que han sido examinadas
fuera del ámbito de la Declaración Definitiva.

Los créditos iniciales de este organismo representan únicamente el 0,04
por ciento de todo el subsector donde está incluido, es decir, los
Organismos Autónomos Comerciales, Industriales y Financieros. Y he
afirmado que es la cuenta más completa porque, por ejemplo, en la del año
1993 no se integraron dos organismos cuyos créditos iniciales eran del
2,65 por ciento del subsector; y el año anterior, 1992, faltaba la cuenta
de 12 organismos, con una importancia relativa de casi el 4,5 por ciento
de los créditos de este subsector.




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No obstante, y a pesar de que sólo falta un organismo autónomo, al igual
que en ejercicios anteriores, algunas cuentas agregadas por la
Intervención General del Estado no debieran estar integradas, según el
criterio del Tribunal de Cuentas, porque presentan algunos defectos
graves en su presentación. Estas cuentas son la Gerencia de
Infraestructura de la Defensa y la Confederación Hidrográfica del Júcar.

La cuenta del primero de estos organismos también se consideraba
indebidamente incluida en la Cuenta General durante los años 1993 y 1992.

En cuanto a la coherencia que debe existir entre las distintas partes de
la Cuenta General del Estado, se ha producido una mejora respecto a años
anteriores, porque la falta de concordancia entre las entidades pagadoras
y perceptoras de transferencias internas es menor. Y además de que el
número de faltas de concordancia es menor, las discrepancias no son
significativas cuantitativamente. No obstante, el Tribunal incide en las
causas que provocan estas diferencias señalando que el estado de
conciliación entre el Estado y sus organismos, que acompaña a la Cuenta
General del Estado, tendría que completarse con el de los organismos
entre sí.

En la comprobación de los expedientes de modificación de créditos, vistos
desde un punto de vista formal y contable, que es el que se incluye en la
Declaración Definitiva, no se han apreciado anomalías significativas, y
sí se detecta una mejora en la utilización de las distintas figuras
modificativas.

Las modificaciones de los créditos iniciales son este año, en términos
netos, de 1,4 billones de pesetas. Y, a título de comparación, les diré
que en el año 1993 las modificaciones sumaban 4,5 billones, es decir,
tres veces superiores. No obstante, el hecho de que en las cuentas
rendidas por los organismos autónomos se continúe sin desagregar la
liquidación presupuestaria a nivel de créditos vinculantes constituye en
algunos casos un impedimento para que el Tribunal pueda comprobar la
adecuada aplicación de las modificaciones presupuestarias y el
cumplimiento de los límites.

En relación con la Cuenta de la Administración General del Estado, los
puntos fundamentales que quiero citar son los que expongo a continuación
a sus señorías. Los gastos presupuestarios reflejados en la cuenta
sumaron 19,56 billones de pesetas. No se han aplicado al presupuesto de
gastos determinadas obligaciones que se han originado dentro del año, por
un importe conjunto de 331.790 millones de pesetas, y, sin embargo, se
han imputado obligaciones que habían sido generadas en años anteriores
por un importe global de 339.800 millones de pesetas. Esto quiere decir
que los gastos están sobrevalorados, por la diferencia de ambas cifras,
en algo más de 8.000 millones de pesetas.

Por otro lado, teniendo en cuenta las obligaciones no aplicadas al
presupuesto, el Tribunal de Cuentas considera que se ha incumplido el
artículo 10 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, superándose
el límite global fijado en dicho artículo en un importe estimado de más
de 277.000 millones de pesetas.

Por el lado de los ingresos, los ingresos presupuestarios que figuran en
la cuenta rendida suman 18,51 billones de pesetas. Se han dejado de
aplicar al presupuesto de ingresos unos derechos devengados por importe
de 94.600 millones de pesetas, mientras que se han aplicado a él 6.760
millones de pesetas de años anteriores. Por tanto, los ingresos
presupuestarios están infravalorados en más de 87.800 millones de
pesetas.

Como consecuencia de lo señalado, el déficit de gestión presupuestaria
que aparece en las cuentas, por importe de 982.684 millones de pesetas,
sería, en realidad, de 886.841 millones de pesetas, es decir, una
diferencia en menos en el déficit contable de alrededor de 95.800
millones de pesetas.

Ahora bien, si hacemos el análisis con un criterio mucho más restringido,
considerando como gasto del ejercicio 1994 las obligaciones reconocidas
en ejercicios anteriores al no haber sido imputada a su respectivo
presupuesto, el efecto sobre el déficit contable sería un aumento de las
cifras del déficit por valor de 237.191 millones de pesetas. No obstante,
estos efectos de contabilización ya constituyeron salvedades a las
cuentas rendidas en los ejercicios en que fueron ocurriendo.

Por otra parte, la liquidación presupuestaria de 1994 está afectada por
las operaciones que corresponden a la privatización del segundo tramo de
las acciones de la Corporación Bancaria de España, S. A. (Argentaria), ya
que, como se realizó la venta a través de la Sociedad Estatal Patrimonio
I, los ingresos procedentes de enajenación de activos financieros se han
aplicado como ingresos corrientes por un importe aproximado de 65.000
millones de pesetas. También ocurrió un hecho análogo el año anterior, en
la Cuenta de 1993, cuando se vendió el primer tramo de las acciones.

Asimismo, hay otras operaciones contables que se derivan de la supresión
de dos organismos autónomos, la Escuela de Hacienda Pública, por un lado,
y el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, por otro. Al
suprimir estos organismos ha habido un incremento incorrecto de ingresos
por un importe de más de 12.500 millones de pesetas, que corresponden a
los remanentes de Tesorería de ambos organismos y a las transferencias
del Estado pendientes de pagar a 31 de diciembre de 1993 a uno de ellos,
al Centro de Gestión Catastral. Estos conceptos, por su naturaleza y
origen, ya habían sido ingresos presupuestados en los dos organismos en
ejercicios anteriores.

Al terminar el año 1994, estaban pendientes de aplicar al presupuesto
gastos por un importe de 782.000 millones de pesetas, de los cuales, como
he señalado antes, 331.790 millones de pesetas se habían generado en el
año 1994. Este saldo pendiente al final del ejercicio es apenas inferior
al saldo que existía un año antes.

También están pendientes de aplicar al presupuesto ingresos por valor de
94.600 millones de pesetas, todos ellos generados en el año 1994 y
pendientes de contabilizar presupuestariamente, y, por tanto, las
liquidaciones presupuestarias de ejercicios posteriores al de 1994
tendrán que soportar este efecto neto de 687.500 millones de pesetas, de
los que una parte, 237.190 millones de pesetas, se han originado en el
año 1994 y el resto, más de



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450.300 millones de pesetas, provienen de ejercicios anteriores.

En la fundamentación y desarrollo de la Declaración Definitiva se ha
incluido para cada operación la referencia al ejercicio en el que, según
las alegaciones, se van regularizando estas cantidades, y el Tribunal
comprobará, cuando llegue la revisión del año en cuestión, si se ha hecho
conforme a lo que se indica en Alegaciones.

En cuanto a los estados contables que resultan de la contabilidad
patrimonial, el balance de situación integral del Estado a 31 de
diciembre de 1994, además de la repercusión que tienen sobre él los
defectos de la liquidación presupuestaria que estoy indicando, tiene
algunas otras anomalías contables, entre las que yo voy a citar cuatro.

Una es que la cuenta de Inmovilizado Material pendiente de clasificar
hasta 1985 todavía tiene un saldo pendiente de clasificar de un billón
210.000 millones de pesetas, y en el ejercicio se ha podido clasificar
algo más de 83.600 millones de pesetas.

En segundo lugar, que el Inmovilizado Financiero incluye préstamos a
entidades públicas que se consideran de difícil cobro, sin que se hayan
dotado las oportunas provisiones. También se incluyen en la Cuenta
Instituto de Crédito Oficial operaciones que no corresponden a la
naturaleza de este epígrafe. Por otro lado, la valoración de 12
sociedades es superior al valor que se deduce de su patrimonio neto
contable al 31 de diciembre de 1994, por importe de 77.867 millones.

Además, en la Agrupación de Acciones y en Cotización Oficial Sector
Público figuran activadas operaciones efectuadas para corregir
desequilibrios financieros de diversas sociedades que no han supuesto un
incremento real en el valor de las respectivas participaciones.

En tercer lugar, en el epígrafe de Cuentas Financieras no se incluyen los
saldos de determinadas cuentas del Tesoro en el Banco de España, por un
importe agregado neto negativo de 37.650 millones de pesetas. Tampoco se
recogen los saldos de las cuentas de diversas agregadurías militares, por
un importe conjunto de 16.900 millones. La cuenta de préstamos a corto
plazo no recoge los concedidos a los funcionarios, y su concesión y
reembolso se contabilizan como resultados extraordinarios.

En cuarto y último lugar, en el pasivo de la cuenta de empréstitos la
deuda especial al 2 por ciento figura por el valor efectivo de emisión y
no por el de su reembolso. No obstante, con la Cuenta del Estado se
incorpora un balance ajustado en el cual sí se refleja el valor del
reembolso incorporando los intereses implícitos, por un importe de 88.744
millones de pesetas.

La cuenta de resultados del ejercicio presenta un saldo deudor de 3,48
billones, consecuencia de la agregación de las pérdidas por resultados
corrientes, que es de 2,7 billones; por resultados extraordinarios, de
449.000 millones; por resultados de la cartera de valores, de 118.000
millones, y por la modificación de derechos y obligaciones de ejercicios
anteriores, de 208.000 millones.

Respecto de esta cuenta de resultados del ejercicio, también se realizan
una serie de observaciones que modifican las pérdidas corrientes
presentadas, de tal manera que, de una cifra inicial de 2,7 billones, con
las salvedades que realiza el Tribunal de Cuentas quedarían en 2,11
billones de pesetas. Además, los resultados corrientes están afectados
por la operación de venta de acciones de Argentaria, como he indicado
antes, lo que a su vez afecta en sentido contrario a los resultados de la
cartera de valores.

Asimismo, hay que tener en cuenta la insuficiencia de consignación en
1994 de subvenciones a Renfe por el contrato-programa suscrito por el
Estado con esta sociedad para el período 1994-98. En 1994 el importe de
la subvención ascendía a 52.370 millones de pesetas.

Para concluir esta parte, relativa a la Administración General del
Estado, hay que indicar que las partidas de gastos e ingresos pendientes
de aplicar, o incorrectamente aplicadas, a 31 de diciembre de 1994
supondrían un cargo neto en las cuentas de resultados del Estado de
515.548 millones de pesetas. A esta cifra hay que añadir los intereses de
la deuda especial al 2 por ciento y de las letras del Tesoro y las
devoluciones de impuestos trasladados a 1995. Todo ello supondría un
cargo neto total de 1,1 billones de pesetas, frente --lo digo a título
comparativo-- a un 1,6 billones, en 1993, y 2,07 billones, en 1992.

Además, el Tribunal señala la previsible repercusión en los resultados de
ejercicios futuros del desplazamiento temporal de la financiación estatal
de las pérdidas acumuladas por Renfe y de la regularización contable de
algunas partidas de balance; especialmente, de los préstamos que se
consideran incobrables.

He señalado los aspectos más destacables del examen y comprobación de la
Cuenta de la Administración del Estado. En la Declaración Definitiva, en
la fundamentación y desarrollo se recogen, además, una serie de anexos
que ofrecen la información de los datos contables y de las salvedades que
el Tribunal ha detectado. Asimismo, figura la relación que existe entre
la liquidación presupuestaria y la contabilidad patrimonial.

El otro grupo de cuentas que forma la Declaración Definitiva es el de los
Organismos Autónomos Administrativos, en el que quedan incluidos los
treinta y seis que tenían obligación de rendir cuentas en 1994. Algunas
de las cuentas de los organismos tienen defectos formales, destacando por
su importancia --la de las desviaciones respecto de la instrucción de
contabilidad-- la Gerencia de Infraestructura de Defensa, que según el
Tribunal no debería haberse incluido por la IGAE en los estados
presentados. Respecto de la liquidación presupuestaria agregada, el
conjunto de organismos autónomos administrativos ha reconocido
obligaciones por importe de 2,88 billones de pesetas, casi un 22 por
ciento menos que el año anterior, con un grado de ejecución del
presupuesto próximo al 97 por ciento.

Los derechos reconocidos ascienden a 2,95 billones de pesetas, un 15,5
por ciento menos que en 1993. Los gastos e ingresos de este subsector
representan, respectivamente, el 12 y el 13 por ciento de los totales de
la Cuenta General del Estado.

Los resultados agregados de gestión presupuestaria son positivos, por un
importe de 66.334 millones. No



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obstante, en el documento se señalan las diversas deficiencias contables
en las cuentas del INEM y de Fogasa, que, de no haberse producido,
tendrían un efecto neto en resultados de 31.600 millones, por lo que los
resultados agregados se situarían en un superávit presupuestario de
97.950 millones. Sin embargo, esta cifra está afectada por el bajo índice
de cobro de los derechos derivados de las liquidaciones en vía ejecutiva
de los dos organismos citados.

A 31 de diciembre de 1994, las partidas pendientes de imputar al
presupuesto, o incorrectamente aplicadas, que deberán ser soportadas por
presupuestos de ejercicios posteriores al de 1994 sumaban 181.230
millones de pesetas. Teniendo en cuenta estas partidas y otras de pequeño
importe, el remanente de Tesorería conjunto de estos organismos --que,
según el Tribunal de Cuentas, es de 300.980 millones de pesetas--, sería
realmente de 118.600 millones. Este importe, insisto, está afectado por
el bajo índice de cobro de las liquidaciones en vía ejecutiva del INEM y
de Fogasa.

Respecto de la contabilidad patrimonial, el balance de situación agregado
de los organismos autónomos, además de la repercusión de algunos de los
defectos detectados para la liquidación presupuestaria, tiene otra serie
de deficiencias contables, como el hecho de que once organismos autónomos
no doten las correspondientes amortizaciones de su inmovilizado. Por otro
lado, la totalidad del saldo en inversiones militares, por un importe de
43.500 millones, que corresponden a la Gerencia de Infraestructura de
Defensa, no representa el valor de los bienes gestionados por este
organismo. Esta es la principal causa por la que el Tribunal considera
que no deberían haberse incluido sus cuentas en los estados agregados.

Otros organismos siguen sin incluir en sus cuentas, en todo o en parte,
los inmovilizados con los que comenzaron su actividad.

Por otro lado, las relaciones contables, tanto de Fogasa como del INEM,
con la Tesorería General de la Seguridad Social presentan desajustes.

Así, el Fondo de Garantía Salarial tiene en su activo la deuda de la
Tesorería General de la Seguridad Social, por un importe superior a
28.900 millones, con relación al saldo que luce en el balance de este
servicio de la Seguridad Social.

Por su parte, el INEM tiene infravalorada en 150.300 millones de pesetas
la deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social, cuyo importe
total, teniendo en cuenta la repercusión de las salvedades que se han
efectuado al organismo, asciende a 194.700 millones de pesetas.

La cuenta agregada de resultados del ejercicio tiene un saldo deudor,
pérdidas, de 64.300 millones de pesetas, resultantes de la diferencia
entre las pérdidas corrientes y de resultados extraordinarios y los
beneficios de la cartera de valores, y por modificación de los derechos y
obligaciones de ejercicios anteriores. Este resultado contable, teniendo
en cuenta los defectos detectados, se reduciría en 32.176 millones, por
lo que el saldo deudor sería en realidad de 32.152 millones.

Para concluir el análisis de este subsector, hay que señalar que la
regularización de las partidas de gastos e ingreso pendientes de aplicar,
o incorrectamente aplicadas, supondrá una disminución de los resultados
acumulados de este grupo de organismos autónomos de 180.974 millones de
pesetas.

Al igual que he indicado para el subsector Estado, también para el de
Organismos Autónomos Administrativos la fundamentación y el desarrollo de
la Declaración Definitiva incluye una serie de anexos que contienen
información detallada de la liquidación presupuestaria y de los estados
contables correspondientes, así como la relación entre los resultados del
ejercicio en las dos vertientes: presupuestaria y patrimonial.

La cuarta parte de la Declaración Definitiva incluye los Organismos
Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros, o análogos. Abarca las
cuentas de treinta y ocho organismos, porque la de la Escuela de
Organización Industrial no está incluida en los estados agregados. En
general, las treinta y ocho cuentas rendidas son formalmente correctas,
excepto las de la Confederación Hidrográfica del Júcar, que a juicio del
Tribunal no debería haberse incluido, aunque numerosos organismos remiten
la información complementaria con deficiencias e incorrecciones.

El importe agregado de las obligaciones reconocidas, que era de 1,46
billones de pesetas, tiene un grado de ejecución de gastos del 93,5 por
ciento. Los derechos reconocidos ascienden a 1,1 billones de pesetas, a
los que hay que añadir los resultados por operaciones comerciales, por lo
que el importe total de ingresos es de 1,46 billones de pesetas y, por
tanto, el resultado agregado del subsector es de un superávit de algo más
de 2.000 millones de pesetas.

Hay una serie de observaciones respecto a las cifras contables, como son
las siguientes: al ejercicio de 1994 no se le han aplicado operaciones
por un importe global de 3.780 millones de pesetas, relativos a
operaciones de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios --ENESA-- y de
Correos y Telégrafos, fundamentalmente. Por el contrario, se han aplicado
al presupuesto operaciones de ejercicios anteriores por importe de 28.370
millones de pesetas. Por tanto, el efecto neto de estas incorrecciones
supone que el resultado agregado debería de incrementarse a 24.590
millones de pesetas y el superávit real sería de 26.600 millones.

En la contabilidad patrimonial de estos organismos el balance agregado
tiene algunas deficiencias en el inmovilizado material, puesto que 14 de
los 38 organismos no dotan amortizaciones, representando estos activos no
amortizados, aproximadamente, el 56 por ciento del total.

El inmovilizado inmaterial, cuyo saldo agregado es de 21.113 millones de
pesetas, incluye 6.300 millones del ICONA, que en realidad son un activo
ficticio y, además, en nueve de los 20 organismos que tienen este tipo de
inmovilizado no se dotan las oportunas amortizaciones.

El fondo de maniobra de los distintos organismos ha sido presupuestado y
utilizado de forma inadecuada, de manera que se originan excesos o
defectos de capital circulante. Ello dificulta la política de
transferencias entre el



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Estado y los organismos y perjudica la debida aplicación del principio de
unidad de caja.

Destacan por su tratamiento incorrecto el FORPPA, el Instituto Español de
Oceanografía, el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas y el
Boletín Oficial del Estado. Los resultados agregados de este subsector
arrojan un saldo deudor de 12.626 millones de pesetas, resultante de las
pérdidas corrientes, de las modificaciones de derechos y obligaciones de
ejercicios anteriores y de los beneficios extraordinarios.

No obstante, los defectos contables señalados para la liquidación
presupuestaria inciden en estos resultados, por cuanto son operaciones
corrientes. También supone una incorrecta minoración de los resultados la
no activación de adquisiciones de inmovilizado de algunos organismos, que
las imputan a operaciones comerciales por importe de 3.365 millones de
pesetas y la sobrevaloración de los resultados corrientes del organismo
nacional de Loterías y Apuestas del Estado, por importe de más de 12.000
millones de pesetas. Además, estos resultados están afectados por la
falta de dotación de las amortizaciones y provisiones y por defectos
contables relativos a la incorrecta composición de la cuenta, aunque no
influye en su cuantía.

En el apartado adicional de la fundamentación y desarrollo de la
Declaración Definitiva se recogen los resultados del examen y
comprobación de la cuenta de la Escuela de Organización Industrial.

También se incluyen los resultados de las cuentas del ejercicio 1993 que
no fueron incluidas en los estados agregados de ese ejercicio, es decir,
las del Instituto Nacional de Investigación Agraria y el Instituto de la
Vivienda de las Fuerzas Armadas.

Como en ejercicios anteriores, se expone en un apartado final la
información solicitada por acuerdo de los Plenos del Congreso de los
Diputados y del Senado en la tramitación de la Cuenta General del año
1990. El Tribunal señala que sólo en un caso aparece una manifiesta
diferencia de criterio respecto al tratamiento de los créditos a países
en vías de desarrollo entre la Administración del Estado y el Tribunal de
Cuentas. El resto de las partidas que constituyen las salvedades que he
tratado de exponerles, no lo son por diferencias de criterio, sino por
otras actuaciones. Todas las alegaciones recibidas han sido estudiadas,
valoradas y tenidas en cuenta para elaborar la fundamentación y
desarrollo de la Declaración Definitiva, indicándose en el texto que
cuando se afirma en las alegaciones que las deficiencias han sido
corregidas en un ejercicio determinado, se comprobará por el Tribunal en
la cuenta correspondiente.

Finaliza este apartado especificándose las medidas adoptadas por el
Tribunal para exigir responsabilidades, que consisten en poner en
conocimiento de las Cortes Generales, a través de la Declaración
Definitiva y de su fundamentación, las irregularidades detectadas en el
examen y comprobación de la Cuenta General del Estado, para que puedan
adoptarse las decisiones que estimen pertinentes y, además, se anuncia
que si a partir de singulares procedimientos fiscalizadores que se
desarrollen se detectasen indicios de responsabilidad contable, se
iniciarán las actuaciones previas para su exigencia.

Termino mi exposición sobre la Declaración Definitiva con la literalidad
del párrafo final de la misma, referida a la Cuenta del año 1994: En
virtud de lo expuesto, este Tribunal propone a las Cortes Generales que
se requiera al Gobierno para que adopte las medidas que sean necesarias
para que la Cuenta General del Estado y de las entidades que la conforman
se ajusten plenamente a la legislación aplicable y a los principios que
deben informar su elaboración y rendición.

El otro documento que presento hoy es el Informe anual. Como ustedes
saben --porque lo venimos reiterando--, a juicio del Tribunal son dos
informes completamente distintos. El Informe anual se refiere al análisis
de las cuentas y a la fiscalización de la gestión del Estado y del sector
público estatal durante el ejercicio 1994. Los resultados del examen de
las cuentas y de la fiscalización del sector público territorial se
presentará próximamente en un volumen separado y todo ello --el que
presento ahora y el territorial-- integran el contenido del Informe anual
que el Tribunal de Cuentas debe emitir, en cumplimiento de lo previsto en
los artículos 136.2 de la Constitución, 13 de la Ley Orgánica del
Tribunal de Cuentas y 28 de su Ley de Funcionamiento.

Este informe fue aprobado por el Pleno del Tribunal el pasado día 20 de
marzo y recoge los resultados de la actuación fiscalizadora del Tribunal
de Cuentas, con independencia de los resultados que se han incorporado a
informes individuales que han venido remitiéndose a las Cortes Generales,
por concurrir las circunstancias previstas para su envío de forma
separada del Informe anual.

Este Informe anual del sector público estatal contiene distintos análisis
y resultados de fiscalización de determinados aspectos del Estado, de sus
organismos autónomos, de sociedades estatales y otros entes públicos, de
universidades del ámbito del Estado, de la contratación y de las
entidades de la Seguridad Social.

En primer lugar, me referiré a tres aspectos: la rendición de cuentas, el
análisis del déficit y endeudamiento y la liquidación de los Presupuestos
del Estado y sus organismos autónomos.

En cuanto a la rendición de cuentas, quiero señalar que por primera vez
un apartado del Informe anual se dedica a exponer el grado de
cumplimiento por parte de las entidades públicas de la obligación de
rendir sus cuentas al Tribunal, en el plazo legalmente previsto. El
Tribunal de Cuentas ha realizado un seguimiento continuo e
individualizado del cumplimiento de esta obligación por parte de las
entidades públicas, reclamando a la IGAE y a las propias entidades su
remisión, cuando ésta no se había efectuado en el plazo legal. De esta
manera se ha obtenido un número de cuenta superior al de otros años.

La no remisión de algunas cuentas de sociedades estatales obedece a
distintas causas. La primera, es que la IGAE no considera empresa pública
a sociedades participadas mayoritariamente por otras sociedades
estatales. En otros casos la no rendición se debe a la devolución de las
cuentas por parte de la IGAE para la subsanación de



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defectos detectados en las empresas, a la existencia de procesos de
disolución y liquidación o bien a la falta de actividad económica. Por
otra parte, determinados grupos empresariales no han acompañado a las
cuentas individuales los estados consolidados, según lo señalado en el
artículo 42 del Código de Comercio y normativa concordante. En anexos del
informe se relacionan las sociedades clasificadas según el motivo de la
no remisión de sus cuentas.

El Tribunal de Cuentas continuará reclamando las cuentas no rendidas,
tanto del ejercicio 1994 como de anteriores, aplicando, si lo estimase
oportuno, las medidas previstas en el artículo 42 de la Ley Orgánica del
Tribunal de Cuentas y en posteriores informes anuales continuará
incluyendo los resultados de las reclamaciones que se efectúen. También
el informe anual del año 1994 incluye por primera vez otro apartado, en
este caso dedicado a los resultados del análisis conjunto del déficit y
del endeudamiento de las distintas administraciones y entidades públicas
sometidas a régimen presupuestario limitativo.

Para el análisis de déficit presupuestarios se han excluido las
operaciones de gastos e ingresos del Capítulo IX, Operaciones
financieras, ya que en cuanto a variación neta de pasivos financieros se
relacionan con el endeudamiento alcanzado para cubrir, en su caso, la
necesidad de financiación derivada de las restantes rúbricas
presupuestarias. Para completar este análisis, se evalúa el resultado
económico patrimonial y el nivel de endeudamiento, diferenciando el de
financiación del de funcionamiento.

En el Estado y sus organismos autónomos, el déficit presupuestario
conjunto, según las cuentas rendidas --excluidas las operaciones del
Capítulo IX, como ya he dicho--, ascendió en el año 1994 a 3,83 billones
de pesetas. El déficit del Estado por 3,9 billones se compensó con 70.000
millones de pesetas de superávit contables agregados de las cuentas de
los organismos autónomos. Este déficit del Estado presupuestariamente se
compensa en un 75 por ciento mediante la variación neta de pasivos
financieros. Del análisis de las operaciones financieras del subsector
Estado, resulta que prácticamente todos los ingresos derivados del
incremento de la deuda se han destinado a la amortización del principal y
al pago de intereses del servicio de la deuda pública. También se
concluye que las inversiones del Estado están muy alejadas del incremento
de dicha deuda.

No obstante, estos datos contables están afectados por las salvedades que
he indicado al hablar de la declaración definitiva. Así, sin tener en
cuenta las operaciones del Capítulo IX y sin considerar los 558.855
millones de pesetas soportados en el ejercicio del año 1994 de
operaciones de ejercicios anteriores, el déficit presupuestario agregado,
no consolidado, del ejercicio sería de 4,2 billones de pesetas, 413.623
millones más que el déficit contable, y esta cifra viene dada como efecto
neto de los gastos e ingresos del año 1994 no aplicados al presupuesto.

Sobre el anterior resultado inciden, además, una serie de operaciones que
no han sido objeto de ajuste, por sus especiales características, y que
antes también he nombrado, como la venta de acciones de Argentaria, y el
bajo índice de cobro de liquidaciones en vía ejecutiva, entre otras.

Desde la perspectiva patrimonial, las pérdidas agregadas del ejercicio
suman más de tres billones de pesetas, que, tras los ajustes del
Tribunal, se incrementarían en 225.000 millones, sin considerar las
operaciones de ejercicios anteriores, que han sido aplicadas en 1994. El
endeudamiento del Estado y sus organismos al 31 de diciembre de 1994 era
de 37,26 billones de pesetas, de las cuales el salvo vivo de la deuda del
Estado sumaba 32,07 billones, habiéndose incrementado en el año 1994 en
4,36 billones. El detalle de la composición del endeudamiento se incluye
en el informe.

Por otra parte, la liquidación presupuestaria de la Seguridad Social
presentó un déficit de 36.700 millones de pesetas, que, ajustado, sería
de 69.800. Además, estos resultados de la Seguridad Social están
afectados por el bajo índice de cobro de las liquidaciones por vía
ejecutiva. Y el resultado agregado contable es un beneficio de 298.800
millones, que, ajustado por el Tribunal, se reduciría a 117.000, cifra
afectada también por el bajo índice de cobro ya citado.

El endeudamiento total del sistema a 31 de diciembre de 1994 es de 2,22
billones de pesetas, del que casi un 59 por ciento es deuda a corto
plazo. Prácticamente la totalidad del endeudamiento a medio y largo plazo
de la Seguridad Social son préstamos del Estado y también el Estado es el
acreedor de casi el 50 por ciento de las deudas a corto plazo.

El conjunto de las 17 universidades del ámbito de competencia del Estado
tiene un resultado presupuestario agregado negativo, según cuentas
rendidas, de 3.788 millones de pesetas, que, según el Tribunal, sería
también negativo, pero prácticamente por un importe duplicado. Se indica
en el informe el resultado agregado económico de las 13 universidades que
tienen implantada la contabilidad patrimonial así como su endeudamiento.

El análisis de estos subsectores se ha completado con el examen de las
cuentas de las restantes entidades no sometidas a régimen presupuestario
limitativo para conocer la existencia de partidas significativas en sus
estados contables que pudieran incidir en el déficit y endeudamiento del
ejercicio o de ejercicios futuros de las distintas administraciones
públicas. Así, se analizan las subvenciones y préstamos concedidos por el
Estado, sus organismos autónomos a las distintas sociedades estatales,
las ampliaciones de capital suscritas por la Administración, las deudas
asumidas por el Estado y, en general, las operaciones susceptibles de
generar obligaciones presupuestarias a las distintas administraciones
públicas.

Otro apartado del informe se refiere al análisis de la liquidación de los
presupuestos del Estado y de sus organismos autónomos. En él se realiza
un seguimiento del cumplimiento de las previsiones presupuestarias,
analizando las modificaciones de los presupuestos y el grado de ejecución
de los mismos, tanto de gastos como de ingresos, el presupuesto funcional
y las causas de las desviaciones que presenta la ejecución de los
presupuestos



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respecto a las previsiones iniciales y las variaciones respecto al
ejercicio anterior.

En síntesis, puede decirse que, según los datos contables, el déficit
presupuestario agregado ha sido inferior al inicialmente previsto. Sin
embargo, si se consideran los datos ajustados con las operaciones no
aplicadas al presupuesto del año 1994, entonces el déficit sí supera al
previsto. Ello si no tenemos en cuenta las operaciones de ejercicios
anteriores aplicadas al año 1994.

Respecto a la ejecución del presupuesto de gastos consolidados por
funciones, se concluye que, de forma similar a los ejercicios anteriores,
no es posible conocer cuál ha sido la ejecución, ni siquiera formalmente,
de todos los programas de gastos incluidos en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado. Los programas de especial seguimiento no han
experimentado desde el año 1989 un aumento significativo, deduciéndose de
su análisis diversas deficiencias que impiden extraer conclusiones sobre
la eficacia en el logro de los objetivos y de la eficiencia en la gestión
de los recursos aplicados. Como en ejercicios anteriores, se examinan los
flujos de entrada y salida de fondos producidos entre España y la Unión
Europea durante 1994. Se obtienen tres saldos diferentes, según los
distintos criterios de contabilización, resultando todos ellos favorables
al Estado español.

Para completar el análisis de la ejecución del presupuesto del Estado y
de sus organismos autónomos, se incluye un apartado dedicado a
determinados aspectos de la gestión económico-financiera, en particular
se han fiscalizado los fondos librados por Turespaña a las oficinas de
turismo en el extranjero; se han fiscalizado dos programas
presupuestarios; los gastos aplicados a un concepto presupuestario; la
gestión por el entonces Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio
Ambiente de la aportación del 1 por ciento de sus inversiones al
patrimonio histórico español, así como de los gastos derivados de la
participación de las Fuerzas Armadas españolas en las operaciones de
mantenimiento de paz de la ONU. También se ha continuado con el
seguimiento de los gastos pendientes de justificar relativos a
subvenciones y de la evolución de la contratación militar en el
extranjero y de la gestión de los fondos públicos situados en el exterior
para esta finalidad. Para cada fiscalización se exponen las deficiencias
e incumplimientos detectados.

El resto del informe anual incluye a las sociedades estatales y entes
públicos, las universidades públicas, el análisis de la contratación
administrativa y las cuentas de la Seguridad Social. En el apartado
referido a sociedades estatales y entes públicos se incluyen los
resultados del examen y comprobación de sus cuentas y de la fiscalización
de determinados aspectos de su gestión.

En el subsector de sociedades estatales no financieras destaca la nueva
reestructuración de la siderurgia y del sector del gas, que dio lugar a
la liquidación y creación de empresas, así como a la privatización de
otras. También destaca el establecimiento de un nuevo régimen de
aportaciones públicas a Renfe, la privatización de Artespaña y la
creación de filiales internacionales de Aldeasa.

Se indican en el informe las sociedades que están incursas en los
supuestos previstos en los artículos 163 y 260 del texto refundido de la
Ley de Sociedades Anónimas, reducción de capital y disolución
respectivamente. Se exponen los resultados del análisis sobre la
adecuación de las provisiones establecidas para la depreciación de su
cartera de valores y para insolvencia de crédito a otras empresas del
grupo y asociadas, de la contabilización de los gastos de investigación y
desarrollo realizadas por empresas en situación de difícil viabilidad, y
si las entidades se ajustan a los principios aplicables de su actividad
contractual.

Se han detectado insuficiencias en las previsiones, tratamiento contable
incorrecto de los gastos mencionados de I+D, y en numerosos casos no se
han observado los principios de publicidad y concurrencia al convocar la
contratación, sin que se haya aportado información suficiente que
justifique tal actuación.

Se han hecho análisis específicos de los estados contables o de
operaciones concretas de sociedades o grupos de ellas que se han
considerado de interés por su relevancia o especial significación, como
Endesa, Iberia, Tabacalera, Aesa y Renfe, entre otras y, como en
ejercicios anteriores, se concluye por parte del Tribunal que los PAIF no
se utilizan por las sociedades estatales como instrumentos de gestión.

Respecto a las sociedades estatales financieras, se exponen los
resultados del análisis, efectuados sus estados contables, y de las
principales operaciones producidas durante el ejercicio, señalando las
deficiencias contables e irregularidades detectadas en el Banco de
España, ICO y Grupo de Corporación Bancaria de España, entre otras.

También se señala que el Tribunal está realizando dos fiscalizaciones
especiales, una referida al fondo de garantía de depósitos en
establecimientos bancarios y la otra a la actividad crediticia de
Argentaria.

También se incluyen los resultados del examen y comprobación de las
cuentas de cada uno de los entes públicos que han rendido sus cuentas al
Tribunal: la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Focoex, Clea,
Grupo de Radiotelevisión Española y AENA, entre otros.

Como he dicho antes, en el Informe se analizan las cuentas de la
Universidad Nacional de Educación a Distancia y las del resto de las
universidades públicas, que son competencia de la Administración del
Estado, y que figuran como tales en la Ley de Presupuestos Generales del
año 1994.

En relación con la estructura de las cuentas rendidas, persiste la
heterogeneidad de su preparación y de la información que proporcionan,
continuando la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad de
Extremadura, de La Rioja y de Murcia, sin presentar sus estados
contables, siguiendo los principios de contabilidad financiera y
patrimonial.

El examen de las cuentas anuales pone de manifiesto distintas
deficiencias, mientras que resaltan la contabilización en cuentas
extrapresupuestarias de gastos de naturaleza presupuestaria que no se
formalizan en el presupuesto al cierre del ejercicio, la no inclusión de
los



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balances de los activos adquiridos con anterioridad a la implantación de
la contabilidad financiera y patrimonial y la falta de amortización del
inmovilizado depreciable.

El análisis de la ejecución de los presupuestos de gastos lleva a la
conclusión de la existencia de un elevado volumen de modificaciones de
créditos que supera el 75 por ciento de los créditos iniciales,
concluyéndose en base a este dato y a otras circunstancias que los
presupuestos de las universidades no se elaboran de acuerdo con las
posibilidades reales de su gestión.

En relación con el presupuesto de ingresos, destaca el bajo crecimiento
de las tasas académicas y la disminución de las transferencias de capital
del Estado, originando ambos hechos un resultado presupuestario del
conjunto de las universidades de casi 4.000 millones de pesetas de
déficit.

Otro de los apartados del informe se centra en el análisis de la
contratación de la Administración General del Estado y de los entes
públicos. La fiscalización de esta materia se ha realizado sobre una
muestra de contratos recibidos en el Tribunal de Cuentas, bien a través
del Ministerio de Economía y Hacienda, o bien directamente a
requerimiento del Tribunal.

Se han producido algunas limitaciones al alcance de la fiscalización; por
ejemplo, de los 4.567 contratos por importe superior a 25 millones que la
Administración certifica haber realizado en el año 1994, se han recibido
sólo un 85 por ciento. Por otra parte, en 1.500 expedientes no se han
incluido toda la documentación establecida en la normativa vigente, lo
cual dificulta el ejercicio de la actividad fiscalizadora.

En las adjudicaciones efectuadas mediante concurso, un gran número de los
pliegos de cláusulas administrativas particulares no establecen de forma
clara los criterios que han de ser utilizados para la adjudicación, lo
que desvirtúa el objetivo de este tipo de procedimiento. Por otra parte,
no hay constancia de la debida publicidad de las licitaciones ni de la
publicación en el «BOE» de las resoluciones de adjudicación definitiva.

Con carácter general, en los expedientes de contratación adjudicados por
el procedimiento de contratación directa, no han sido justificadas las
actuaciones realizadas para promover concurrencia de ofertas ni han sido
acreditados los criterios utilizados para determinar las empresas
concretas a las que se les solicitaban.

En los contratos de obras, el 43 por ciento sigue en la contratación
directa, el 33 por ciento en la subasta, y el concurso es el
procedimiento más relevante en función de la cuantía, al corresponderle
el resto de los números de expedientes, pero el 65 por ciento del importe
total. En este tipo de expedientes, en ocasiones no se desglosa el
presupuesto de las obras del proyecto, figurando en los pliegos de
cláusulas administrativas particulares de los concursos convocados como
presupuesto de contrata el que resulta de la adjudicación. No aparece
justificada la falta de realización previa y separada del proyecto, de
forma que sea la Administración la que determine las características de
la obra a realizar antes de convocar la correspondiente licitación.

De la fiscalización se desprende también en un número significativo de
contratos la falta de resolución motivada que autorice la inclusión de
una cláusula de revisión de precios, así como la ausencia de las actas de
comprobación del replanteo. En los contratos de suministro fiscalizados
en 111 expedientes no consta la acreditación de la existencia de pliegos
de prescripciones técnicas que deben definir las características de los
bienes del suministro, no justificándose en múltiples ocasiones la
recepción de todos los bienes objeto de los contratos.

Finalmente, en los contratos de asistencia técnica prevalece el sistema
de contratación mediante concurso sobre la contratación directa, tanto en
número de expedientes como en importe. En muchos casos, los pliegos de
prescripciones técnicas no especifican adecuadamente las características
de las prestaciones objeto del contrato, utilizándose, además, las
prórrogas como instrumento para mantener a un adjudicatario en la
prestación del servicio, sin tramitar un nuevo expediente de
contratación. Esa circunstancia es especialmente grave cuando la prórroga
se ha realizado con modificación del precio inicialmente pactado.

El último apartado del Informe anual se dedica al examen y comprobación
de las cuentas y de la contratación de la Seguridad Social. Durante el
año 1994 el sistema de la Seguridad Social ha seguido aplicando dos
planes contables en el registro de sus operaciones: por una parte, las
entidades gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social han
aplicado la Orden de febrero de 1985 y la Resolución de diciembre de
1992, y de otra, el sector de las mutuas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales se ha regido por el Real Decreto del año 1976.

Esta doble regulación ha hecho necesario que las mutuas reconviertan sus
estados financieros para presentarlos en términos del Plan contable,
adaptado a las entidades gestoras y a la Tesorería General. Todo ello
dificulta la integración de las cuentas, por lo que se debieran adoptar
las medidas oportunas para culminar la implantación de normas contables
uniformes en todo el ámbito de la Seguridad Social, y a su vez acordes
con el régimen general de la contabilidad pública.

Los balances de situación de las entidades gestoras y la Tesorería
General se han formulado en general de acuerdo con la estructura
patrimonial y financiera que establece el Plan contable. Del análisis de
las informaciones relacionadas con ellos destacan como más significativas
las observaciones siguientes: en el grupo de inmovilizado se realizó en
este ejercicio un traspaso contable desde la Tesorería General a las
entidades gestoras de los saldos que había a 31 de diciembre de 1992 en
las cuentas correspondientes a terrenos y edificios y otras
construcciones, cuando la citada operación debería haberse realizado un
año antes. A pesar del año de retraso, la citada operación debería
haberse realizado cerrado el proceso y, sin embargo, todavía está
pendiente la descentralización de saldos por parte de las entidades.

Además, en el Instituto Nacional de la Seguridad Social se ha producido
un traspaso de saldos a la Comunidad Autónoma de Canarias.




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En la justificación documental de saldos hay diversas carencias, unas
veces producidas por la falta de aportación de los inventarios o por la
falta de desagregación de algunas rúbricas contables y, en otros casos,
por la presentación de partidas globales sin especificar su contenido.

El grupo de deudores registró el incremento patrimonial más significativo
del ejercicio, debido a la variación por valor de 882.300 millones de
pesetas en la Tesorería General, como consecuencia de la implantación de
nuevos criterios de imputación contable de los recursos del sistema, en
base a la aplicación de las órdenes de diciembre de 1994 y de julio de
1995, al aplicar el principio de devengo en lugar del de caja en la
contabilización de operaciones de aplazamientos y fraccionamiento de pago
y al extender su aplicación a las deudas en vía ejecutiva,
estableciéndose, además, una corrección valorativa mediante la dotación
de una provisión para insolvencias. Estas modificaciones normativas
supusieron un incremento de los deudores por valor de un billón 228.000
millones de pesetas, ascendiendo la provisión para insolvencias a casi
550.000 millones, cantidad que el Tribunal considera insuficiente,
teniendo en cuenta el bajo índice de cobro de deuda en vía ejecutiva. En
la variación neta de los deudores destaca el incremento de la
financiación pendiente de recibir de la Administración del Estado, por
importe de más de 100.000 millones de pesetas. La deuda del Estado por
diversos conceptos sumaba al cierre del ejercicio, según los datos de la
Seguridad Social, 550.000 millones de pesetas, mientras que en la
Administración del Estado no figura reconocida ninguna deuda a favor de
la Seguridad Social. Con independencia de ello, la Seguridad Social ha
recibido tres préstamos del Estado por un valor total de 561.000
millones, para financiar la cancelación de obligaciones del Insalud
anteriores al 31 de diciembre del año 1991.

Estima el Tribunal que el epígrafe de deudores está sobrevalorado con
repercusión en los resultados económicos y en la representatividad
patrimonial en los estados contables.

Los resultados del ejercicio en las entidades gestoras de la Seguridad
Social y Tesorería General ascendieron, según las cuentas rendidas, a
298.800 millones de pesetas de superávit; este superávit global se ha
generado en gran parte por la modificación de derechos y obligaciones de
ejercicios anteriores derivados de la aplicación contable, como ingresos
de deudas en vía ejecutiva de cobro, resultantes de procedimientos
iniciados en ejercicios anteriores y de los aplazamientos y
fraccionamientos de pago concedidos con anterioridad a 1994.

De la fiscalización realizada por el Tribunal resulta que, sin perjuicio
de la insuficiencia de la provisión para insolvencias a que he hecho
referencia, los resultados corrientes deberían ajustarse de forma que el
resultado total positivo, ya citado, de 298.800 millones de pesetas,
pasase a ser sólo de 117.000 millones. En la liquidación del presupuesto
de gastos y dotaciones, el importe inicial de 9,8 billones se modificó
por importe de 451.000 millones, sumando los gastos del ejercicio 10,11
billones. El presupuesto de ingresos que corresponde a la Tesorería
General ascendió a 9,8 billones de pesetas. Los recursos realizados en el
ejercicio se elevaron a 10,56 billones, destacando las cotizaciones
sociales, que sumaron 6,23, el 59 por ciento del total, y las
transferencias recibidas, que supusieron el 33,7 por ciento de los
recursos. La aportación del Estado a la Seguridad Social durante el
ejercicio fue de 3,35 billones.

En las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la
Seguridad Social continuó el proceso de reestructuración de años
anteriores. Se sigue observando que la documentación rendida es
insuficiente o incompleta con falta de coherencia interna en las cuentas.

En el análisis de la contratación administrativa del sistema de la
Seguridad Social los resultados son de naturaleza similar a los obtenidos
en general en el ámbito de la Administración del Estado, por lo que
reitero, en términos generales, lo ya señalado.

Para acabar la presentación de esta parte del Informe anual, sólo falta
indicar que se acompañan las alegaciones formuladas a los resultados
provisionales de fiscalización que se convirtieron en definitivos una vez
tenidas en cuenta las justificaciones y la documentación aportadas en
este trámite. También se incluye una serie de anexos que detallan y
complementan la información contenida en el Informe. Además, conforme
prevé el artículo 13 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, se
incluye en el Informe anual la memoria de actuaciones jurisdiccionales
del ejercicio de 1994, que se ha confeccionado con los datos
proporcionados por la Sala de Justicia, los Departamentos de primera
instancia y la unidad de actuaciones previas a la exigencia de
responsabilidades contables.

La memoria contiene datos estadísticos sobre los asuntos ingresados y
resueltos, los pendientes al finalizar el ejercicio y un estudio
comparativo con los datos del ejercicio anterior. Destaca el incremento
de asuntos ingresados en el año --1.155 procedimientos judiciales de
diversa índole frente a los 447 del año anterior--, incremento que
también se aprecia en la resolución de los asuntos, porque si en 1993 se
resolvieron 534 procedimientos, en 1994 lo han sido 1.115. También la
memoria contiene aspectos relevantes de la doctrina de la Sala de
Justicia de los Departamentos de primera instancia más novedosos en el
ámbito de la jurisdicción. Finalmente, quiero destacar que de los datos
estadísticos contenidos en la memoria de actuaciones jurisdiccionales,
resulta que la cuantía total de los reintegros obtenidos en el año sumó
529 millones de pesetas.

Acabo esta larguísima presentación agradeciendo a sus señorías la
atención que me han prestado y me pongo, como siempre, a su disposición
para aclarar cualquier extremo que consideren oportuno.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Presidenta.

Corresponde a los diferentes Grupos Parlamentarios, en base a los
informes expuestos por la Presidenta del Tribunal de Cuentas, formular
preguntas, pedir aclaraciones



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o hacer aportaciones de todas aquellas cuestiones que sean de su interés.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el Diputado don
Emilio Pérez Touriño.




El señor PEREZ TOURIÑO: Muchas gracias, señor Presidente.

En primer lugar, quiero agradecer a la señora Presidenta del Tribunal de
Cuentas su exposición completa y detallada, tanto respecto al informe
como a la Declaración Definitiva. También quiero agradecer y felicitar al
Tribunal de Cuentas, y especialmente a su Presidenta, por el trabajo de
fiscalización efectuado por el mencionado Tribunal en relación con la
declaración y el informe concretamente del año 1994, que este año yo creo
que aporta, además, alguna novedad interesante y positiva, en el sentido
de ser más completo, si cabe, que en años anteriores el análisis conjunto
del déficit y del endeudamiento de las distintas Administraciones
públicas sometidas a presupuesto o con presupuesto limitativo.

Dicho esto, en aras de ir sintetizando a estas horas de la tarde, me
referiré conjuntamente tanto a la Declaración Definitiva, como al Informe
anual, si bien retomando aspectos de uno y otro que me parecen que deben
ser valorados por este portavoz.

En líneas generales, en primer lugar, yo quisiera hacer una valoración
que es la que entiende mi Grupo en relación tanto con la Declaración
Definitiva, como con el propio Informe anual, que es la que se desprende
del conjunto de la fiscalización y del propio informe del Fiscal en el
caso de la declaración definitiva: que se continúa una mejoría progresiva
de las cuentas rendidas y en dos aspectos, tanto en el fondo, es decir
tanto en los resultados de la gestión presupuestaria en un sentido
amplio, como en los aspectos formales, en los distintos aspectos y áreas
en su rasgo global o general.

Como viene siendo habitual en mi Grupo, me referiré, en primer lugar, a
lo que es la valoración general, al igual que ha hecho la propia
Presidenta en su informe, haciéndonos la pregunta, en definitiva, de si
la Cuenta General del Estado responde a los objetivos de la fiscalización
y en qué grado los cumple.

Desde la perspectiva de nuestro Grupo --y traduzco fielmente la
valoración que ha dado la Presidenta--, la respuesta es que es así, es
decir que es plenamente positivo el grado de cumplimiento de la cuenta en
cuanto a lo que es la estructura contenida y los plazos y en cuanto a lo
que es la consistencia y la coherencia interna.

La cuenta, en efecto, presenta la estructura y los contenidos
establecidos en las disposiciones de aplicación, fue rendida en plazo, y
no es completa tan sólo porque hay un organismo, que es la Escuela de
Organización Industrial --un organismo autónomo, el 0,04 por ciento del
conjunto de los créditos de los organismos--, que no la presenta en
plazo. En todo caso, como ha señalado la Presidenta, posteriormente ha
sido enviada y revisada de conformidad por la propia Intervención General
de la Administración del Estado y examinada por el Tribunal de Cuentas.

Creo recordar que la propia Presidenta ha dicho que en 1992 había sido el
4,5 por ciento y en 1993 el 2,65 por ciento. Se trata, por tanto, de un
dato positivo desde esa perspectiva.

La información es en general homogénea, y así se dice literalmente en el
propio informe del Tribunal. Respecto a su consistencia interna, sigue
habiendo una cierta falta de concordancia entre las operaciones de
transferencia entre entidades pagadoras y perceptoras pero en muy escasa
medida según dice el propio informe.

Quizá deba dar algún dato que, obviamente, está contenido en el informe.

Que la diferencia global en lo que a las transferencias se refiere es de
579 millones de pesetas sobre un total de un billón 654.000 pesetas.

Estamos hablando, por tanto, de una deficiencia en términos cuantitativos
prácticamente insignificante de un 0,03 por ciento.

El último aspecto es el de las modificaciones en esta valoración global.

El informe dice que formalmente no hay anomalías significativas. Así lo
dice también en términos literales. En cuanto a su cuantía, estamos
hablando de 1,4 billones de pesetas sobre 23 billones de pesetas. Es
decir, es sustancialmente menor que en años anteriores, en que siempre
había sobrepasado los 4 billones de pesetas --me refiero a los años 1992
y 1993.

Finalmente entramos, respecto a la declaración definitiva, en esta
valoración un poco sintética, en lo que es el último de los objetivos de
la fiscalización y que, a nuestro entender, en líneas globales también se
cumple. Es decir, aquel grado en que las cuentas son reflejo fiel o no de
la actividad económica financiera y de la situación patrimonial. De hecho
se dice en el informe que estamos ante determinadas salvedades que
limitan algunos de los aspectos de fidelidad económico-financieros y de
situación patrimonial.

Nuevamente nos encontramos en este caso con que en buena parte siguen
vigentes todavía algunas --no todas-- de las diferencias entre las
cuentas rendidas a nivel de criterio y los criterios del Tribunal. Me
refiero a algunos criterios en la imputación de gastos, a algunos temas
respecto a desfases temporales en la imputación a presupuesto y también a
algunas diferencias conceptuales precisas.

En imputación de gastos se sigue manejando la contabilidad general
financiera utilizada hasta el año 1994, todavía el criterio de caja en la
devolución de impuestos y en los intereses de deuda pública devengados,
criterio que, entendemos, es válido en todo caso, o adecuado a la
normativa vigente hasta el nuevo Plan de contabilidad que precisamente
entró en vigor en 1995, si bien es cierto que la Igae acompaña a una
cuenta ajustada ya periodificando con criterio devengo por un valor de
más 500.000 millones de pesetas, casi 600.000 millones, los intereses de
devolución de deuda especial y de Letras del Tesoro.

Existen también todavía diferencias en desfases temporales en la
imputación de gastos al presupuesto. Creo que hay que recalcar una vez
más que las diferencias y estos desfases no se ocultan en ningún caso;
constan en toda la documentación que se adjunta en la rendición de
cuentas y, en definitiva, sigue habiendo una diferencia en cuanto a que
se aplican una vez contraída la obligación.




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Es decir, estamos ante un problema de no reconocimiento de las
obligaciones. Es el caso de las relaciones financieras con la Unión
Europea, que llega a alcanzar el valor de 267.000 millones de pesetas.

Diferencias conceptuales específicas, sigue habiendo. Y con ello entramos
en lo que es la liquidación de presupuestos y los resultados de gestión
presupuestaria, refiriéndonos también, como hace el Tribunal, a los
Capítulos 1 a 8, dejando aparte el Capítulo 9.

Creo que ya lo ha dicho la Presidenta, pero quisiera recalcarlo aquí. El
déficit presupuestario agregados, de 3,8 billones de pesetas, es un
déficit inferior al previsto, que es un 6,1 por ciento, y aunque se
ajuste convenientemente, como hace el Tribunal, tomando, tanto las
operaciones imputadas de 1994 procedentes de años anteriores como las
pendientes de imputar del propio año 1994, el déficit sería de 4,2
billones de pesetas. En definitiva, estaríamos en una desviación, aun
después de ajustes, de un 4 por ciento respecto del déficit previsto.

Por tanto y en síntesis, respecto a lo que es la declaración definitiva,
reitero la valoración de mi Grupo de que existen todavía diferencias, de
que existen todavía elementos discutibles y de mejora, pero se señalan
claramente avances muy significativos e importantes en todos sus
elementos respecto a la declaración definitiva de años anteriores tanto
en la forma como en el fondo.

En relación con el informe anual, quizá es conveniente destacar dos
cuestiones en las que creo vale la pena detenerse un momento. Un tema que
siempre le ha preocupado a esta Comisión, y al Tribunal de forma
particular es la liquidación del presupuesto, en definitiva, el tema
relacionado con las modificaciones. Decía antes que cuantitativamente
habían bajado mucho respecto a años anteriores --estamos hablando de 1,4
billones de pesetas, un porcentaje relativamente bajo respecto a lo que
significa el presupuesto de gastos en su totalidad--, pero quizá hay algo
más significativo que quisiera comentarles.

Entrando en los conceptos concretos de modificación, los créditos
extraordinarios y los suplementos de crédito, que significan
concretamente este año el 8 por ciento del total de las modificaciones
netas, sufren una fuerte disminución en términos absolutos y relativos en
palabras del propio Tribunal. Las incorporaciones de remanentes, que
significan el 15 por ciento del total de las modificaciones tienen una
disminución de un 61 por ciento respecto al ejercicio anterior. Y el
concepto fundamental de modificación son las ampliaciones de crédito,
959.000 millones de pesetas, de los cuales un 52 por ciento, es decir, la
mitad, cerca de los 500.000 millones de pesetas, vienen derivados de
obligaciones de amortización de la deuda pública y demás pasivos
financieros, es decir, que tienen, por tanto, una característica
financiera que en buena medida los justifica.

Respecto a la contratación, es cierto que, como señalaba la Presidenta y
como asimismo dice el propio informe, sigue habiendo elementos necesarios
de mejora que mi Grupo entiende como tal y en función de los cuales cree
que se debe seguir trabajando en esa línea, pero tampoco es menos cierto
--por sintetizar-- que, respecto al contenido fundamental, que lo
conforman los contratos de obras --hay que tener en cuenta que las obras
significan el 63 por ciento de la contratación examinada, es decir, los
contratos de obra son la partida más voluminosa--, un 79 por ciento
exactamente son realizados bajo el sistema de subasta o de concurso.

Subasta y concurso cubren, pues, casi el 80 por ciento de la contratación
efectuada. En esta ocasión las adjudicaciones directas se reducen hasta
en un 20 o 21 por ciento. Respecto a los contratos de asistencia técnica,
en este caso es un 60 por ciento el que es sometido al sistema de
concurso y tan sólo se producen adjudicaciones directas en un 17 por
ciento.

Insisto en que, al igual que en el tema de las modificaciones, en este
caso se trata de elementos que revelan un avance y una adecuación a las
necesidades y a las previsiones normativas muy importantes en las cuentas
presentadas en 1994. Creo que también ahí se aprecia un esfuerzo de
regularización presupuestaria importante, 558.000 millones de pesetas,
337.000 millones del Estado y 221.000 millones procedentes de organismos
autónomos que corresponden a ejercicios anteriores y que se regularizan
en 1994 y, efectivamente, tal y como se señala en el informe anual
todavía hay una serie de organismos así como hay también una serie de
temas que deben seguir manteniendo nuestra preocupación, caso de las
cuentas relativas a la fiscalización del ICEX que aparecen en el informe
o las relativas a la propia gestión de Cesce o sobre Turespaña en
particular.

Hay también algunos temas referentes al inmovilizado material, donde los
avances no han sido todavía suficientes, y algunos otros en los que no me
voy a extender en aras de un cierto grado de síntesis.

En definitiva, señora Presidenta, quisiera destacar como elemento
fundamental --no se lo planteo como pregunta formal sino como
valoración-- que considero que las cuentas de 1994 suponen un avance
significativo de mejora respecto a cuentas de años anteriores, sobre todo
las de los años 1991 y 1992; las de 1993 ya lo habían significado, tanto
en su fondo como en su forma.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Pérez Touriño.

Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
tiene la palabra el Senador don Salvador Carrera.




El señor CARRERA I COMES: Muchas gracias, señor Presidente.

Señora Presidenta del Tribunal de Cuentas, muchas gracias por su
comparecencia en esta larga sesión respecto de la cual, y por la parte
proporcional que pueda corresponderme, lamento el retraso habido, aunque
usted ya sabe que a veces la actividad interna de una Comisión da lugar a
retrasos como éste.

Señor Presidente, estoy de acuerdo con usted en que estamos ante un
trámite importante --así hay que valorarlo-- ya que, también a nuestro
entender, ésta continúa siendo una cuenta general preocupante. Al menos
ésta es la valoración que nosotros hacemos.




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Bien es cierto que se observa que cada vez el estado general de la cuenta
es más completo y que la falta de concordancia entre entes pagadores y
perceptores de fondos de transferencias internas es menor que en
ejercicios anteriores, y que se empiezan a conciliar los datos. Pero la
propia declaración definitiva dice que la cuenta general de 1994 no
refleja la actividad económico-financiera del Estado ni su situación
patrimonial, y en la liquidación de los presupuestos se continúan
produciendo casos, pero que se pospone al ejercicio siguiente la
contabilización del gasto realizado en el año corriente.

Bien es cierto que mucho se ha mejorado en cuanto al retraso en la
presentación de la cuenta, pero también lo es que es necesario seguir en
esta línea de superación con toda la exigencia necesaria para poder
analizarla y debatirla antes, a ser posible, de finalizar el ejercicio
posterior al que se refiere el informe. Es el propio Fiscal quien resume
la valoración que él hace al final de su aportación al informe y dice: En
definitiva, a pesar de que se denota una mejora en la rendición de las
cuentas del Estado, todavía en numerosas ocasiones no se ajustan a la
legislación aplicable y a los principios que deben informar su rendición
y elaboración... Por mi parte añado también que continúan siendo
inadmisibles un sinfín de irregularidades y deficiencias que no nos
permiten hablar de una adecuada gestión y que hacen, además, que si
estuviéramos en una situación de calificar, en cuanto a puntuación, la
gestión del Gobierno, diríamos que continúa sin alcanzar el aprobado.

Algunas situaciones y hechos que confirman esta calificación, parte de
los cuales ya han sido expuestos por la señora Presidenta, reafirman cuál
es la posición de nuestro Grupo.

En el apartado correspondiente a las deudas a corto plazo hay un alto
número de órdenes pendientes de proponer y ordenar pago que en ocasiones
supera los cinco años de antigüedad, cosa que realmente es, más que
sorprendente, preocupante. A 31 de diciembre de 1994 permanecen sin
aplicar a presupuesto 782.000 millones en gastos y 94.000 en ingresos,
con una diferencia, por tanto, de 687.000 millones, y yo me pregunto en
qué ejercicio se aplicarán. Me pareció que la propia señora Presidenta
indicaba en su informe que tenía por parte de las alegaciones recibidas
la periodificación de estas partidas, luego en mis preguntas finales
volveré a incidir. La cuenta del inmovilizado material pendiente de
clasificar desde 1985 sube más de 1,2 billones, que aún no se han
depurado. ¿Con fecha de hoy sigue igual esta situación?
Dos billones de pesetas en créditos a largo plazo de difícil
recuperación, por no decir nula recuperación y, además, sin provisión
alguna, que afectan entre otros, con gran sorpresa, por ejemplo, a
Rumasa, con 677.000 millones.

Ingresos y gastos aplicados incorrectamente a la cuenta de resultados por
1,7 billones, que afecta a la Administración General y a los intereses de
deuda y a deudas acumuladas de Renfe, etcétera. También me pregunto cómo
y cuándo se han revalorizado, cómo han afectado a los presupuestos y
resultados posteriores.

El INEM también tiene partidas importantes pendientes de aplicar de
gastos corrientes y, por otra parte, tampoco registra como gasto del
ejercicio las prestaciones de desempleo a diciembre de 1994. Bien es
cierto --y lo resalto-- que tampoco ha contabilizado liquidaciones en vía
ejecutiva, por lo tanto de posibles ingresos; claro está que no lo hace
por el bajo índice de cobro de estos posibles ingresos. En esta tónica de
ir regularizando hay otra muestra: Correos a 31 de diciembre de 1994
tenía sin registrar contablemente y sin aplicar a presupuesto unos 40.000
millones, en cambio, sí lo hizo --y lo reconocemos-- parte de 1993 y
anteriores por 28.000, pero continúa en este hacer y no hacer sin llegar
a contabilizar la partida correspondiente a 1994.

Aunque sea al final de este rosario o muestrario, hay que volver a hablar
de la mención que el Tribunal hace a la Gerencia de Infraestructura de la
Defensa indicando con claridad una vez más que no debería haberse
integrado en los estados anuales agregados al presentar defectos formales
en su concepción que el Tribunal considera graves.

Señorías, creo que el recorrido es suficiente y, a nuestro entender,
significativo. Nuestra valoración final no tiene dudas: hay una cierta
mejora --es cierto--, pero se continúa sin aprobar, ya que esta
aprobación queda todavía lejos; y una conclusión: más que nunca hay que
exigir dos cosas, una rigurosa gestión presupuestaria y un estricto
cumplimiento de las conclusiones y propuestas de resolución.

Señora Presidenta del Tribunal de Cuentas, para terminar, dos cuestiones:
una, nuestra conformidad al informe y trabajo del Tribunal --así lo
hacemos dejando constancia--; y, dos, algunas preguntas que no sé si las
puedo formular porque todas se dirigen a saber si se han regularizado
partidas o su incidencia posterior, por ejemplo: ¿en qué ejercicio se
aplican o se aplicarán partidas de 1994? ¿Cómo sigue la cuenta del
inmovilizado material? ¿Se han provisionado los créditos dudosos? ¿Cómo y
cuándo se han revalorizado los ingresos y gastos no aplicados en la
cuenta de resultados?
Sin duda son preguntas que entiendo, señora Presidenta, que hasta que no
se haga el informe correspondiente a las anualidades posteriores van a
ser difíciles de responder, pero las hago por si acaso usted hubiera
tenido ocasión de comprobar o le hubiera llegado alguna noticia de su
posible revalorización.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Diputado don
Diego Jordano.




El señor JORDANO SALINAS: Muchas gracias, señor Presidente.

Agradezco a la Presidenta no sólo la presentación, sino algo que creo que
no se ha resaltado hasta ahora, que es la velocidad en la presentación
del informe de 1994. Realmente el esfuerzo que ha realizado el Tribunal
prácticamente en el último año y medio nos ha permitido situarnos en un
momento de análisis de las cuentas del Estado



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y de los informes anuales en un tiempo razonable. Por tanto, es un dato
positivo y una noticia favorable, desde el punto de vista del control de
las cuentas públicas, que durante el ejercicio 1997 pueda llegar a la
Cámara el informe anual y la declaración definitiva de la cuenta general
del ejercicio 1995; es decir, con un plazo de mediación de dos años entre
el cierre de un ejercicio y el análisis en el Parlamento de unas cuentas
muy complejas, como son las del sector público.

Hay que resaltar este aspecto favorable que por una serie de razones en
ejercicios anteriores no se lograba, era una queja continuada de todos
los portavoces de los grupos en aquellos años señalar la tardanza en
llegar de las cuentas. Creo que cuando las cuentas llegan en un momento
oportuno es obligación responder con una valoración positiva.

Lo que pone de manifiesto tanto la declaración definitiva de la cuenta
general como el informe anual, cada uno en el ámbito específico en que se
desarrolla, es que se ha producido en el ejercicio de 1994 una mejoría
respecto a ejercicios anteriores. Efectivamente llevamos con una mejoría
progresiva, pero sin curar el enfermo, en una serie de años. Quiere ello
decir que cuando denunciábamos una situación mala de las cuentas del
Estado en 1991 y en 1992, se nos objetaba que no era para tanto.

Realmente seguimos durante más de cuatro años acumulando mejoras
progresivas sin llegar a resolver la totalidad de las cuestiones
estrictamente contables y de disciplina en el gasto y en los ingresos.

Esa es la realidad, no se van a arreglar las cosas en 1994, como pone de
manifiesto el informe del Tribunal de Cuentas, no se van a arreglar en
1995, ni siquiera en el primer semestre de 1996. Probablemente se van a
liquidar la totalidad de estas cuentas durante el segundo semestre de
1996 y principios de 1997. Esperemos que no vuelvan a estropearse las
cuentas del Estado.

No quisiera volver a detenerme en aspectos que hemos tratado durante el
análisis de ejercicios anteriores por problemas de conceptos, tanto de
desplazamiento de gastos hacia ejercicios futuros, que es uno de los
planteamientos que más nos preocupan en el análisis de las cuentas,
puesto que continuadamente se está obligando a los gestores responsables
de ejercicios siguientes a limitar parte de su actividad --o incluso de
su creatividad-- en la gestión pública para atender los desplazamientos
hechos por otras Administraciones --el señor Solbes tuvo que ocuparse
durante muchos años de resolver situaciones que le habían traspasado con
anterioridad y no pudo desarrollar su propia idea sobre el control del
gasto y disciplina presupuestaria--, y hay determinadas partidas que se
regularizan en este ejercicio pero vuelven a cargarse a otros. Por lo
tanto, hay una falta de rigor y de disciplina que es básicamente lo que
pone de manifiesto la declaración definitiva del Tribunal de Cuentas. Es
indiferente que sean uno o más los organismos que no presentan las
cuentas, ya que cuando se analiza en el Informe anual la totalidad del
sector público se comprueba que no es sólo un organismo del Estado, sino
que hay casi 42 sociedades financieras estatales que tampoco presentan
las cuentas. Por lo tanto, no es un problema exclusivo de un organismo,
sino de falta de disciplina interna en una serie de organismos y
sociedades que dependen del Gobierno.

No se puede hablar de porcentajes insignificantes, porque aplicado sobre
una cifra de varios billones de pesetas arroja un resultado de miles de
millones de pesetas. En este aspecto habría que ser un poco más riguroso.

Sin perjuicio de los apartados concretos a los que nos refiramos en las
propuestas de resolución, quisiera hacerle una sola pregunta sobre el
Informe anual en relación a la Sociedad Estatal de Participaciones
Industriales, especialmente sobre la venta de la empresa Enagas, referida
en el Informe anual sobre la situación financiera del Instituto Nacional
de Hidrocarburos. El apartado que nos suscita ciertas dudas es un valor
contable de la sociedad, a 31 de diciembre de 1993, de 101.000 millones,
y se registra una venta de las participaciones por 51.000 millones, lo
cual parece que arroja una pérdida muy importante al comparar valor
contable con resultado de la venta, sin que la cuantía de esta pérdida
que se deduce de la contabilidad aparezca reflejada en la situación
financiera del Instituto Nacional de Hidrocarburos. Me gustaría tener
esta aclaración, sin perjuicio de que, probablemente, sea necesario un
informe específico no sólo de los aspectos contables, sino también sobre
la eficiencia de la decisión de venta relativa a Enagas en el momento en
que se hizo. A nuestro modo de ver, no sólo hay que observar la
regularidad contable de las operaciones que se hacen o los aspectos
formales de las contrataciones que realiza un gobierno, sino que también
entra en el ámbito de las funciones del Tribunal analizar la eficiencia
de determinadas decisiones cuando de ellas se traducen unos resultados
económicos negativos para el sector público.

Nada más, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Diputado.

Para aclarar las cuestiones que han formulado sus señorías, tiene la
palabra la excelentísima Presidenta del Tribunal de Cuentas, doña
Milagros García Crespo.




La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (García Crespo): Muchas
gracias, señor Presidente; muchas gracias, señores Diputados y Senadores.

Me han formulado relativamente pocas preguntas y me voy a ceñir a ellas.

A don Salvador Carreras le diría que, efectivamente, nos gustaría mucho
en el Tribunal de Cuentas conocer los datos del día a día. Hoy por hoy es
imposible. No los conoce la Administración y mucho menos a quien tienen
que rendir cuentas.

Como usted conoce, la cuenta del año 1995 se nos rinde conforme a la ley
a finales de septiembre o principios de octubre. La declaración
definitiva de 1995 ha salido esta mañana para alegaciones a la
Administración. El tiempo que la Ley marca para este trámite es de un
mes, pero prorrogable por otro tanto. Normalmente, sabemos que la
Administración nos va a pedir dos meses, cosa que



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es lógica, porque es una cuenta que tiene que comprobar muchos datos.

Contesto a la vez al señor Jordano en relación a la puesta al día del
Tribunal diciendo que nosotros estaremos en condiciones de presentar la
declaración definitiva al Parlamento hacia el mes de octubre o noviembre,
con lo cual lamento decir que no hemos trabajado más en el último año y
medio. La declaración definitiva de 1994, que hoy se ha debatido aquí, se
presentó en noviembre de 1996, lo que ocurre es que este año la Comisión
ha trabajado intensamente --ustedes lo han notado y yo también, que casi
somos íntimos-- y, si no me equivoco, hemos aprobado la cuenta general y
el Informe anual de 1992, de 1993 y de 1994. Es todo un récord, pero el
Tribunal de Cuentas lo viene haciendo a un ritmo muy difícil de reducir
por razones que he explicado muchas veces. Es imposible porque la cuenta
de 1996 no la tenemos ya que no ha sido rendida, pues todavía está en
plazo y es comprensible.

Como muy bien decía el señor Jordano, poder aprobar las cuentas de 1995
dentro de 1997 es a lo máximo a lo que podemos aspirar. La declaración
definitiva --que no el Informe anual-- lo podríamos aprobar a lo largo
del año 1997, depende de si ustedes consiguen separar la declaración
definitiva del Informe anual o no, conforme a lo que tantas veces ha
solicitado el Tribunal de Cuentas.

Con esto le respondo afirmando que ya me gustaría conocer cómo van los
temas; es muy difícil contestarle. Estimo --es una interpretación
personal-- que de los 1,2 billones que quedan pendientes de ir aclarando
desde el año 1985, probablemente cada año será más difícil reducir la
cifra y, al final --es una valoración mía-- habrá que hacer algo para
cerrar ese tema porque, si el primer año era posible, por ejemplo,
eliminar medio billón, y al año siguiente nos quedamos en 300.000 mil
millones y este año en mucho menos, será muy difícil el resto y habrá que
buscar otro tipo de soluciones.

Agradezco mucho al señor Jordano que tenga buena opinión del trabajo del
Tribunal y debo decir que la comparto con usted.

Respecto a la venta de la empresa Enagas, pregunta su señoría cuál es la
razón de que el valor contable no se corresponda con la venta de las
participaciones. Es una pregunta muy puntual y en este momento no estoy
en condición de poderla responder. Si se solicita a través del Presidente
de la Comisión, le contestaremos a usted. Con mucho gusto se hará el
estudio y lo enviaremos a la Comisión.

No obstante, sí le quiero decir algo de forma general --no referido a
esta empresa--, y es que tanto la Administración anterior como la actual
está procediendo a la privatización de empresas con beneficios --y con
ello no quiero decir que la justificación de la venta sea ésta--, pero
tendremos que valorar la privatización en términos distintos, porque
llegará el momento en que se privaticen empresas en pérdida o, por lo
menos, con perspectiva de un menor beneficio. Ignoro y, por lo tanto, no
puedo asegurar que éste sea el caso de Enagas. Quiero decir que, al
final, la eficacia en la decisión de venta también podría ser --estoy
hablando en hipótesis-- una decisión positiva, incluso, aunque se
vendiera por valor inferior al de la valoración en activos de la empresa.

No lo sé y sí tendría mucho gusto en contestarle, si usted hace la
petición, por mediación de la Presidencia de la Comisión Mixta.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Presidenta.

No habiendo más cuestiones que tratar, tan sólo quiero recordar a los
señores portavoces que hay que designar ponentes para la ponencia y
posterior informe y, por descontado, dándole las gracias por su
comparecencia a la señora Presidenta y también a todos los Senadores y
Diputados que han asistido a esta Comisión, se levanta la sesión.




Eran las veinte horas y treinta y cinco minutos.