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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 52, de 27/05/1997
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DIARIO DE SESIONES DE LAS



CORTES GENERALES



COMISIONES MIXTAS



Año 1997 VI Legislatura Núm. 52



PARA EL ESTUDIO DEL PROBLEMA DE LAS DROGAS



PRESIDENTE: DON JUAN MORANO MASA



Sesión núm. 7



celebrada el martes, 27 de mayo de 1997,
en el Palacio del Congreso de los Diputados



ORDEN DEL DIA:



Comparecencia del señor Director General de Instituciones Penitenciarias
(Yuste Castillejos) para informar sobre la aplicación de lo previsto en
el Código Penal sobre medidas alternativas a la prisión para toxicómanos
condenados. A solicitud del Grupo Socialista del Congreso. (Número de
expediente Congreso 212/000502 y número de expediente Senado 713/000253.)



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Se abre la sesión a las once y cinco minutos de la mañana.




El señor PRESIDENTE: Buenos días, señoras y señores diputados, vamos a
dar comienzo a la sesión. El orden del día es un punto único
correspondiente a la comparecencia del Director General de Instituciones
Penitenciarias para que informe sobre la aplicación de lo previsto en el
Código Penal sobre medidas alternativas a la prisión para toxicómanos
condenados.

El señor Director General de Instituciones Penitenciarias, don Angel
Yuste Castillejos, a quien damos la bienvenida y las más expresivas
gracias, por esta comparecencia, tiene la palabra.




El señor DIRECTOR GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS (Yuste
Castillejos): Gracias, señor Presidente, Señorías, la Administración
penitenciaria encuentra al enfermo drogodependiente, una vez que la
incidencia de estas circunstancia sopesadas en la sentencia no han
permitido eximirle de la pena mi hacerle acreedor de una medida
sustitutiva que evite su ingreso en prisión. Esta premisa, cargada de
consecuencias, confiere un carácter paliativo a toda la intervención
administrativa con este tipo de internos. El nuevo Código Penal da un
tratamiento especial a la actividad delictiva cometida bajo la
dependencia de sustancias tóxicas en los siguientes términos. Primero,
como causa exención de la responsabilidad criminal. El nuevo Código Penal
exime de responsabilidad penal al que al tiempo de cometer el delito se
halla en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas
alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, etcétera, con posibilidad
igualmente de apreciar las atenuantes números 1 a 6 del artículo 21 del
Código Penal. En relación con la exención de responsabilidad penal por la
circunstancia de adicción a los tóxicos, el nuevo Código Penal también
prevé la posibilidad de internamiento en un centro de deshabituación
público o privado debidamente acreditado.

Un segundo supuesto es la posibilidad privilegiada de suspensión de la
ejecución de la pena privativa de libertad prevista en el artículo 87 del
nuevo Código Penal para los supuestos de penas superiores a tres años y
aún en supuestos de internos reincidentes. Esta posibilidad requiere la
certificación de un centro o servicio público homologado y que no se
trate de reos habituales.

Como alternativas específicas del Código Penal y en el medio
penitenciario, haremos referencia a la aplicación del artículo 102 con
medidas de internamiento en centros de deshabituación, y al artículo 87
relativo a la posibilidad de sustitución de penas inferiores a tres años.

En relación con el primero, en estos momentos son cuarenta las personas
que en aplicación de esta medida privativa de libertad lo están
cumpliendo en centros bajo la tutela de la Administración penitenciaria.

Una vez que el juez toma la decisión oportuna y esa decisión cristaliza
en un mandamiento que se dirige a la Administración penitenciaria, son
los servicios sociales dependientes del organismo autónomo Trabajo y
Prestaciones Penitenciarias los que establecen los mecanismos oportunos
para un correcto seguimiento de cada caso e incluso participan en la
búsqueda de un posible centro de acogida y deshabituación en los casos en
que las sentencias recibidas, insisto, se producen en estos servicios
sociales. Conviene aclarar que se dan casos en que los juzgados o
tribunales envían las sentencias a servicios sociales de otras
administraciones públicas --el caso típico de las administraciones
autonómicas-- y encomienda en esos casos a los correspondientes servicios
sociales la búsqueda o la gestión del servicio. De esta forma, al no
entrar en contacto con el sistema de servicios sociales de esta
administración no se puede tener conocimiento exacto y puntual del número
de casos que se encuentran en esta situación. Por tanto, las cifras que
hemos dado se corresponden con aquellas decisiones judiciales que
trasladan a la Administración penitenciaria la ejecución de penas que no
siendo propias de su cometido en tanto que no son penas privativas de
libertad, acuden a la Administración penitenciaria para que ésta gestione
un recurso en el que poder ejecutar los planteamientos del nuevo Código
Penal.

En lo relativo al artículo 87, no se adopta ninguna medida judicial de
restricción de libertad. Se pierde, por tanto, la posibilidad de
seguirlas desde el punto de vista informativo por los servicios de la
Dirección General y, en ese sentido, no podemos informar de cuántas
decisiones se producen. En el marco reglamentario, además de las medidas
que establece el Código Penal, existe otra posibilidad legal para poder
cumplir la condena o parte de ella en un centro de deshabituación. De
acuerdo con lo establecido en el artículo 182 del vigente reglamento
penitenciario, la dirección General de Instituciones Penitenciarias puede
autorizar su ubicación en centros extra penitenciarios a los internos
penados clasificados en tercer grado de tratamiento y que precisen un
tratamiento específico de deshabituación o cualquier otra adicción, dando
cuenta de forma preceptiva al juez de vigilancia. El apartado segundo del
citado artículo 182 establece una serie de condiciones para que el centro
directivo autorice este tipo de estancias en unidades
extrapenitenciarias. Desde 1988 se han beneficiado de este sistema un
total de 2.001 personas. La incidencia de esta posibilidad se ha
incrementado progresivamente pasando de doce penados en 1988 a 395 en
1996, circunstancia, en este último año, que hay que valorar a la luz de
que esta medida coexiste durante el año con las alternativas que fija el
Código Penal en materia de drogodependencias.

En definitiva, lo previsto en el Código Penal sobre medidas alternativas
a la prisión para toxicómanos condenados se está cumpliendo por la
Administración penitenciaria en lo que disponen los fallos condenatorios
de jueces y tribunales competentes, realizando por parte de esta
administración un esfuerzo continuo y con proyección de futuro encaminado
a coordinar y gestionar, de forma cada vez más operativa, los servicios
sociales penitenciarios y buscando continuos contactos en aras de un
mejor aprovechamiento de los recursos que ofrecen estos servicios con los
que a su vez ofertan ayuntamientos, provincias, comunidades autónomas e
instituciones.




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Quiero resaltar, por último, que se ha satisfecho la demanda dando
cumplimiento a cuantas resoluciones han sido trasladadas por la autoridad
judicial a la Administración penitenciaria.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Director General. Tiene la
palabra el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, el Senador don
Octavio Granado, habida cuenta de que fue el grupo que ha solicitado la
comparecencia.




El señor GRANADO MARTINEZ: Muchas gracias al señor Yuste, Director
General de Instituciones Penitenciarias, por esta brevísima
comparecencia; espero que en una posterior intervención despeje la
primera sensación que me ha producido su comparecencia, es decir, que,
como nos temíamos, la actual Administración, el actual Gobierno, no
concede la importancia debida a las medidas alternativas a la prisión
para delincuentes toxicómanos que estaban previstas en el Código Penal, y
que no está haciendo prácticamente nada por ponerlas en marcha. Porque de
esta primera, muy breve --a mi juicio-- intervención del señor Director
General de Instituciones Penitenciarias lo que se traduce es que de
algunas de las medidas previstas en el Código Penal, la Administración
penitenciaria no sabe o no contesta --las de suspensión de ejecución de
la pena--. Sobre esto me extenderé porque creo que usted debía
preocuparse de lo que sucede con las suspensiones de ejecución de la pena
y de otras medidas. Lo que se traduce en función de la única cifra
aportada por el Director General es que existe un claro retroceso sobre
lo que ha sido la gestión de los gobiernos socialistas en el ámbito de
las medidas alternativas a la prisión para los delincuentes toxicómanos.

El nuevo Código Penal proporciona dos bases fundamentales para el
tratamiento integral y la recuperación de los delincuentes toxicómanos.

Uno es la ampliación de las medidas de seguridad a las que ha hecho
referencia el Director General, es decir, la posibilidad de que una
persona que haya cometido un delito por influencia de las drogas, del
síndrome de abstinencia o por la grave adicción a las mismas, se vea
exento de su responsabilidad criminal o incluso exento parcialmente,
entendiendo la eximente incompleta o la atenuante de parte de esa
responsabilidad, lo que le haría acreedor al ingreso en un centro de
deshabituación. El nuevo Código es bastante más amplio que el anterior en
cuanto a la contemplación de las medidas de seguridad, excluye a las
mismas de lo que antes era el principal obstáculo para su implantación,
que era la declaración de incapacidad --excluye explícitamente a las
eximentes por motivo de toxicomanía de la declaración de incapacidad--, y
en este sentido debía permitir que los jueces españoles, acreditada la
condición de toxicomanía de grave adicción o dependencia de las drogas de
los condenados, prefieran estas medidas de seguridad al ingreso puro y
simple en prisión.

¿Cuál es el problema con el que nos estamos encontrando? Pues nos estamos
encontrando con un problema eminentemente presupuestario. El Director
General ha dicho que hay juzgados que prefieren enviar a los servicios
dependientes de las comunidades autónomas a los presos condenados en los
que se ha apreciado una circunstancia de toxicomanía. En realidad debería
decir mejor --y tengo alguna información al respecto-- que los jueces,
ante la incapacidad o la inoperancia de la actual Administración
penitenciaria, tienen que dirigirse directamente a las administraciones
autonómicas, lo cual no debían hacer, para encontrar centros de
tratamiento que apliquen medidas de seguridad, porque la Administración
penitenciaria no les da una oferta en ese sentido. Me gustaría saber si
la Administración penitenciaria actual ha firmado algún convenio con el
Consejo General del Poder Judicial o con los órganos jurisdiccionales
competentes, los tribunales superiores de justicia de las comunidades
autónomas, para permitir que en todos los casos en que una persona es
condenada y se aprecia que existen, en el motivo de su delito,
circunstancias que le harían acreedor de una medida de seguridad, que los
jueces conozcan este hecho, sepan cuáles son los centros acreditados por
la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y puedan dirigirse a
la Dirección General de Instituciones Penitenciarias o la Generalitat de
Cataluña, que es la segunda administración competente en esta materia en
el Estado español, para que esas personas puedan realmente cumplir estas
medidas de seguridad.

En cuanto a la suspensión de la ejecución de la pena, que supone que la
persona condenada no tiene que ingresar en una institución penitenciaria,
el juzgado tiene que conocer que existe un centro debidamente homologado,
que le es facilitado por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional
sobre Drogas y, a continuación, hacer un seguimiento de que esa persona a
la que se ha suspendido una condena está cumpliendo con el modelo de
tratamiento en el que ha ingresado para que permanezca la suspensión o,
en caso contrario, se revoque la misma y se ordene el ingreso en prisión.

¿Tiene la Dirección General de Instituciones Penitenciarias algún acuerdo
con la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas o con
las comunidades autónomas para hacer un seguimiento concurrente de esas
personas? Usted ha venido a decir que no, que ni siquiera sabe cuántas
personas hay en España que tienen suspendida una condena por ser
toxicómanos y estar en un proceso de recuperación. Y yo le digo que esto
me parece serio, porque en sus propios documentos ustedes dicen, y dicen
bien, que una de las cuestiones fundamentales a plantear en el caso de
los delincuentes toxicómanos es la continuidad del tratamiento. Y esto
quiere decir que una persona que está en un proceso de recuperación no
debe interrumpirlo porque cambie su estatuto legal. Si una persona está
en un centro de recuperación y es condenado, puede permanecer en ese
centro de recuperación y cumplir en él la condena; si una persona sufre
una condena a la que se le aplica la suspensión de la ejecución de la
pena, es posible que luego sufra otras condenadas que no hagan posible
que se mantenga esta suspensión y, en este caso, la Dirección General
debía hacer un seguimiento previo de esa circunstancia para garantizar
esa



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continuidad de tratamiento. Si usted reconoce que ustedes ni saben ni
contestan, que ustedes no saben ya no qué personas sino siquiera el
número de personas que están en esa situación, me reconocen ustedes que
están incapacitados para garantizar esa continuidad de tratamiento. Y,
claro, el problema que se plantea, a la luz de su intervención, porque yo
tengo que hablar de los breves datos que usted ha mencionado en su
intervención, es qué están haciendo ustedes para cumplir las nuevas
posibilidades del Código Penal y muy específicamente su ámbito de
actuación, el reglamento penitenciario, y para que se apliquen a
delincuentes toxicómanos tratamientos alternativos.

Usted ha hecho una referencia aquí al artículo 182 del reglamento
penitenciario que posibilita que las personas que están clasificadas en
tercer grado, lo que se llamaba antes régimen de prisión abierta, puedan
ir al tratamiento. Pero el nuevo reglamento penitenciario dice más, dice
en su artículo 117 que incluso personas que están en segundo grado de
clasificación penitenciaria, en régimen cerrado, pueden acudir a una
institución exterior para tratarse, si son delincuentes toxicómanos. Y
cuando estamos hablando de delincuentes toxicómanos estamos hablando del
50 por ciento de los internos de las prisiones españolas. El 50 por
ciento de los internos de las prisiones españolas son personas que
dependen, que consumen o que abusan de las drogas. ¿Cuántos internos
clasificados en segundo grado acuden a instituciones exteriores para
recibir tratamiento de su drogodependencia? Señor Director General no
creo que le sea difícil facilitar estas cifras en una primera
intervención, pero ya que no lo ha hecho en la primera hágalo en la
segunda, porque esas cifras están abundantemente publicadas en todas las
memorias de la propia Dirección General hasta el año 1995, y en todas las
memorias del Plan Nacional sobre Drogas hasta el año 1995. Usted ha dado
únicamente una cifra: 395 personas en el año 1996. Según sus propias
cifras, en el año 1995, último año de gestión del Gobierno socialista,
hubo 768 personas derivadas a centros ambulatorios; 230 personas
derivadas a centros de día y 456 personas derivadas a comunidades
terapéuticas. ¿Me viene usted a decir que en el último año únicamente 395
personas, con un nuevo Código Penal más amplio y más generoso en los
tratamientos alternativos y con un nuevo reglamento penitenciario que nos
favorece más abiertamente, únicamente 395 personas han sido derivadas?
¿Esto quiere decir que hemos pasado de una cifra de 1.500 personas en el
año 1995 a la cuarta parte en 1996, con una legislación más generosa, más
permisiva? No soy capaz de explicármelo a no ser que tengan ustedes una
voluntad abierta de que estas medidas no se apliquen.

En la misma línea cabría decir que ustedes recibieron del anterior
Gobierno convenios firmados por la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias con un número muy amplio de comunidades autónomas, que
recogen prácticamente la totalidad del Estado español, que está
realizando o bien programas en el interior de las prisiones o bien
programas de asistencia externa a penados que son toxicómanos. ¿Cuántos
de esos convenios han sido modificados en virtud de las nuevas
condiciones del Código Penal y las nuevas condiciones del reglamento
penitenciario? ¿Cuántos? ¿O se han limitado ustedes a aplicar los
convenios que les dejó firmados el Gobierno socialista y, por lo tanto, a
mantener el nivel de colaboración en el estado que preexistía antes de la
aprobación del Código Penal? Porque si esto es así, usted entenderá que
yo le diga que, a efectos de lo que son los delincuentes toxicómanos en
nuestro país, la gestión de su Gobierno no ha supuesto ninguna mejora
para su situación y que la letra de las leyes que aprobó la mayoría de
estas Cámaras, cuando era una mayoría progresista, ahora no se está
aplicando. Y ustedes ahora están restringiendo la aplicación de normas
penales que benefician la recuperación, la rehabilitación de los
delincuentes toxicómanos.

Usted ha hecho una referencia al derecho a la salud, una referencia que
me parece importante porque la propia exposición de motivos del
reglamento penitenciario define el derecho de los internos de
instituciones penitenciarias a la asistencia sanitaria como un derecho
orientado tanto a la prevención como a la curación y rehabilitación. ¿Qué
aportaciones económicas están haciendo ustedes a las organizaciones no
gubernamentales o a las administraciones públicas que asisten, en una
parte tan importante de la salud como es la recuperación de su
drogodependencia, a delincuentes toxicómanos? ¿Con qué cantidad
satisfacen ustedes el tratamiento diario de cada una de las personas que
están en esa condición? Porque, según mis noticias, ustedes únicamente
están pagando en algunos casos y no en todos, una beca de mantenimiento
para alimentación. Y ustedes no satisfacen ni una peseta a las
organizaciones que atienden en régimen ambulatorio o en régimen de
centros de día a esas personas. Y en el caso de las comunidades
terapéuticas únicamente pagan ustedes una cantidad casi ridícula que no
supera las mil pesetas al día para el mantenimiento de la alimentación. ¿
Cuál es el presupuesto global que dedica la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias para la atención de esas 20.000 personas que
en nuestro país son penados toxicómanos? ¿Con qué presupuesto cuentan
ustedes? Porque el presupuesto ajeno a su Dirección general ya lo
conocemos. Son 400 millones de pesetas al año. Para que nos hagamos una
idea, en el año 1993 eran 363. Es decir, después de cuatro años ustedes
siguen congelando, tanto en el año 1996 como en el año 1997 las
cantidades de dinero que se aplican por la Delegación del Gobierno para
el Plan Nacional sobre Drogas. Pero si esto estuviera compensado por un
incremento de recursos de la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias podría ser aceptable. Mucho nos tememos que, realmente, en
el ámbito de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias tampoco
haya ese incremento de recursos.

Quiero hacer una última consideración en esta primera intervención. ¿Cuál
es el criterio de coordinación que tienen ustedes con las comunidades
autónomas y con los propios servicios sociales de la Administración de
justicia? Porque si en algún tema se demuestra la falta de funcionalidad
de la ubicación de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias
en el Ministerio del Interior es precisamente en este tema. Una persona
puede estar en



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un mismo centro de rehabilitación, ser condenado en función de tres
supuestos diferentes y en función de esos tres supuestos diferentes ser
acreedor de medidas distintas que, no obstante, le permiten la
permanencia en un mismo centro, pero que le van a hacer depender de tres
organismos diferentes. En un caso de las administraciones autonómicas, en
otro de los servicios sociales de los juzgados, y en otro caso de los
servicios sociales de las propias instituciones penitenciarias. ¿Han
llegado ustedes a alguna estructura de coordinación que permita el
mantenimiento de esa continuidad del tratamiento que es indispensable
para que se produzca la rehabilitación del delincuente toxicómano? ¿Han
modificado ustedes algunos de esos convenios de colaboración que existían
antes en una situación muy diferente y que afectaban a menos personas o
mantienen ustedes una relación de coordinación basada exclusivamente en
la profesionalidad de los funcionarios? Porque yo sé que de la
profesionalidad de los funcionarios de instituciones penitenciarias se
están consiguiendo efectos porque ellos se relacionan, a su vez, con los
servicios sociales de Justicia y con los servicios sociales de las
comunidades autónomas. Lo que me dicen a mí --y me imagino que se lo
dirán también a usted-- es que faltan estructuras, que la coordinación se
hace por llamadas de teléfono; que la buena relación profesional entre
profesionales que se dedican a lo mismo, algunas veces salva esas
situaciones. Y cuando no existe esa buena relación, como no existe la
estructura de coordinación, lo que sucede es que falla la base de esa
continuidad de tratamiento que es fundamental para las personas de las
que estamos hablando.

En conclusión. De su primera y demasiado breve intervención, tenemos que
sacar dos o tres conclusiones. En primer lugar, que hay aspectos de la
actual legislación que ustedes piensan que no son de su competencia y
sobre los cuales no tienen ninguna información. Que hay otros aspectos de
la actual legislación o normativa, en el caso del reglamento
penitenciario, a los que usted no ha hecho ninguna referencia, como son
los internos en segundo grado que van a instituciones, o los
presupuestos. Que, por lo tanto, si lo que falta es dinero y lo que
faltan son referencias concretas a posibilidades de la actual
legislación, lo que falta es una doble voluntad política: una voluntad
política de allegar los recursos necesarios para que el Código Penal y el
reglamento penitenciario se apliquen y una voluntad política para
conseguir que esas medidas tomen carta de naturaleza. Ustedes, ni dan
dinero, ni tienen voluntad de aplicarlas. Y me gustaría, señor Director
General, porque yo creo que es usted un buen profesional, que al menos
nos aclarara algunas dudas. Y me gustaría, al menos, que nos indicara qué
medidas va a tomar su dirección general para permitir el cumplimiento
íntegro del Código Penal y del reglamento penitenciario en lo que a
ustedes les compete. Y qué medidas va a adoptar su dirección general para
garantizar que, con la colaboración de instituciones penitenciarias, es
más posible y eficaz el cumplimiento de otras cuestiones como es la
suspensión de la ejecución de la pena. De lo contrario mucho nos tememos
que exista en este tema un claro retroceso, un retroceso económico y un
retroceso político y que ustedes no tengan ninguna voluntad de llevar a
la práctica el Código Penal. Y si esa es la decisión de su Gobierno,
ustedes lo que tienen que hacer es modificar el Código Penal y decir a la
sociedad española que no están dispuestos a recuperar a los delincuentes
toxicómanos. Si no es así, evidentemente ustedes tienen que realizar otro
tipo de actuaciones.




El señor PRESIDENTE: Señor Director General.




El señor DIRECTOR GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS (Yuste
Castillejos): En principio, me sorprenden las demandas del señor Granado,
habida cuenta que yo creí que el motivo de la comparecencia era para
informar sobre las medidas alternativas a la prisión para toxicómanos
condenados y no a las medidas que prevé, bien sea el Código Penal o bien
el reglamento penitenciario para trabajar con los reclusos penados dentro
de las prisiones. Me sorprende también que se censure al actual Gobierno
de hacer menos que el anterior en la aplicación del Código Penal. Me
sorprende porque, sino recuerdo mal, el nuevo Código Penal entró en vigor
el 25 de mayo del año pasado y no creo que tuviera mucha oportunidad el
anterior Gobierno de aplicar medida alguna, por razones temporales. Con
lo cual, entiendo que esa afirmación se debe sustentar por el amor a las
propias tesis del señor Granado más que por ninguna experiencia empírica
de actuaciones concretas.

Dicho esto, parece razonable entrar en las medidas alternativas. Yo
tendré mucho gusto en trasladar al señor Granado todas las actuaciones de
la Dirección General en el ámbito de tratamiento del síndrome de
abstinencia al ingreso, de la actuación de los GAD, de la aplicación de
algunos programas novedosos como repartir jeringuillas en determinado
centro experimental, demanda del Parlamento Vasco hecha al Gobierno
socialista hará casi ahora dos años y donde parece ser que es más fácil
criticar lo que hace el actual Gobierno que reconocer su incapacidad para
poner en marcha medidas novedosas como pudieran ser las que me refiero.

No quiero recordarle tampoco el nivel de distribución de metadona en los
centros penitenciarios, cuando yo me hice cargo de esta responsabilidad,
que se ha ampliado notablemente a casi el 95 por ciento. Tampoco de las
experiencias que se están llevando a cabo en centros libres de droga, en
Villabona, en Topas, etcétera. Si tiene interés el señor Granado, le haré
llegar puntual estadística de todas y cada una de las actuaciones de la
Dirección General. Comprenderá también que no las tenga en mi memoria
--mi capacidad modestamente no llega a tanto--, entendiendo que el motivo
de la comparecencia, insisto, era el de las medidas alternativas a la
prisión.

Volviendo a este punto y en lo referente al artículo 102, entiendo que la
alternativa que se prevé en ese precepto es una alternativa que pretende
sacar al interno del medio penitenciario. La alternativa como tal
conlleva una justificación de índole estrictamente punitiva o
criminológica, en la que parece que el sustitutivo evita el contacto



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con el medio desestructurador, que es el cumplimiento del régimen
ordinario y parece, por tanto, que es voluntad del legislador que esas
medidas no se apliquen por la Administración penitenciaria, y no sólo por
la letra de la ley sino por la vocación del legislador de dar un
tratamiento alternativo, un tratamiento diferente, un tratamiento en
definitiva que evite al recluso toxicómano las dificultades que como
paciente tiene en un medio cerrado, en un medio limitador, donde a la
desestructuración de su drogodependencia se une también el efecto
limitador que tiene la falta de libertad, la convivencia forzada con
otros reclusos. Entiendo que es una decisión también de los jueces en la
medida que la Administración penitenciaria tiene un carácter
instrumental. Es el juez el que en la sentencia decide si opta por un
sustitutivo con esa vocación a la que he hecho referencia. Y, por lo
tanto, entiendo que nosotros estamos satisfaciendo toda la demanda que la
autoridad judicial nos exige; que se nos pida que propongamos a los
jueces centros o lugares para aplicar esa alternativa entiendo que no es
ni conveniente ni oportuno que eso se haga por la Administración
penitenciaria en tanto en cuanto sea la comunidad la que debe ser
copartícipe y solidaria en la recuperación del penado y la que debe
ofertar, por tanto, ese tipo de lugares o centros donde se quite el
efecto estigmatizante que tiene la reclusión penitenciaria y donde sea la
sociedad la que de una forma solidaria participe en la recuperación de
los penados.

Me habla también de los convenios que se han firmado para conseguir esta
finalidad. Me costa que a través del Plan Nacional sobre Drogas se ha
realizado una oferta de subvención de numerosas entidades que permiten
ofertar recursos a este tipo de delincuentes. Insisto en que,
lógicamente, el catálogo no puedo recitárselo de memoria pero si tiene
usted interés yo me ofrezco a remitirle el número de entidades públicas o
privadas que reciben penados para ejecutar la alternativa prevista en el
artículo 102 del Código Penal, que suelen ser también las mismas que
reciben a los internos en tercer grado, a los que he hecho anteriormente
referencia.

El artículo 87, que es la otra alternativa que yo he comentado
someramente, es un mecanismo de suspensión de condena. por esencia esa es
una decisión judicial que renuncia a la ejecución de una pena privativa
de libertad por considerarla disfuncional y opta por un sustitutivo que
entiendo demanda las mismas necesidades de que no sea la Administración
penitenciaria --por separar, digamos, el efecto que genera la cultura del
régimen cerrado--, respecto a la persona que, como digo, no quiere
anudarse a su drogodependencia el efecto perturbador para su
recuperación, que es la limitación de libertad.

En cuanto a la fórmula del régimen del cumplimiento en unidades
extrapenitenciarias, donde usted ha hecho un análisis comparativo de si
se había producido una reducción drástica en cuanto al número de personas
que están en esa modalidad de unidades extrapenitenciarias, no comparto
los datos que usted cifra en 20.000 penados en los que es susceptible
aplicar esta medida, entre otras cosas porque hay 37.000 reclusos en este
momento dependientes de la Administración penitenciaria, de los cuales
aproximadamente penados serían unos 27.000; salvo que usted eleve el
número de drogodependientes al 70 o al 80 por ciento no sería siquiera
posible esa actitud genérica de recibir tratamiento.

Hay que reconocer también que en este momento se está produciendo una
disminución de la población reclusa; en el supuesto de que se hubiera
producido como usted dice una disminución en la aplicación de esta
medida, esta medida está coexistiendo con las otras alternativas que
prevé el Código Penal que no se podían aplicar en 1996 porque, durante el
plazo de vacatio legis tampoco hubo ninguna iniciativa sorprendente, ni
en lo económico ni en lo puramente de infraestructura. No hay que olvidar
que la inercia del plan de construcción de centros que se diseñó en el
año 1991, construye centros clónicos, macro centros, en los cuales
difícilmente se pueden ejecutar ese tipo de penas. Centros que hemos
tenido que heredar, como bien sabe el señor Granado, junto con algún que
otro tipo de aportaciones.

En cuanto a las disfunciones que me censura de falta de coordinación
entre las instituciones para solventar este tipo de iniciativas que
innova el Código Penal, sólo quería recordar el señor Granado que, como
bien sabe, la coordinación se realiza a través del organismo autónomo
Trabajos y Prestaciones Penitenciarias y a través de unas instituciones
como eran las comisiones de asistencia social en las que se ubicaban los
asistentes sociales dependientes de la Administración penitenciaria,
fuera de los centros penitenciarios y próximos a los lugares donde tenían
que atender estas demandas y creo que su memoria llegará a ver quién
acabó con esas comisiones de asistencia social hará dos años, porque
entiendo que su memoria llegue a saber también quién gobernaba en aquel
momento. Entiendo que no se puede cambiar un sistema como las comisiones
de asistencia social, que pretendían justamente pulsar y realizar una
labor de apoyo más samaritana respecto a internos que estaban fuera del
medio penitenciario y después acusar de falta de coordinación a los
nuevos responsables.

Y por llegar un poco a las conclusiones, lógicamente, el reglamento tiene
una serie de innovaciones absolutamente atractivas para cualquier
responsable penitenciario. No quiero recordar en este momento al señor
Granado que yo personalmente fui uno de los redactores de ese reglamento
y, en consecuencia, comparto la mayoría de esas iniciativas, pero
entiendo que si el motivo de la comparecencia no es ése, se me censure
que no dé explicaciones de todas las actividades que se realizan con
toxicómanos y que, insisto, pasan desde la creación de grupos de atención
a drogodependientes, por la utilización de las salidas programadas, por
la flexibilidad de la clasificación penitenciaria, por un incremento
--insisto-- en lo que puedan ser mecanismos de ayuda terapéutica con
convenios específicos. Me resulta también sorprendente que se nos
reproche una falta de voluntad de lograr convenios para aflorar recursos.

No hace mucho, hemos firmado un convenio con la Federación de Municipio y
Provincias para ejecutar las penas de trabajo en beneficio de



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la comunidad, que es una de las alternativas más fecundas para que, como
pena sustitutiva se permita derivar personas penadas a arresto de fin de
semana, personas que pueden tener un mecanismo de génesis en su actividad
delictiva de drogodependencia, que puedan, cuando su infracción es
venial, no llegar a ingresar en prisión.

En cuanto a los niveles presupuestarios, entiendo que nosotros hemos
mantenido todos y cada uno de los convenios que en esta materia se
producen y hemos realizado algunos más. Hemos realizado convenios con las
comunidades autónomas en materias específicas y, sobre todo, hemos
intentado lanzar un plan realista de intervención globalizada con
iniciativas como ampliar con voluntad política de todos los programas de
metadona, como plantearnos programas experimentales, como puede ser el de
jeringuillas del centro de Basauri o uno que vamos a poner en marcha
(estamos en proceso de selección) en el centro de Soto del Real.

Yo entiendo que se me reclame la información por la que se me pide la
comparecencia, no que se empiece a demandar otra y se etiquete como falta
de actividad, falta de transparencia o de compromiso con el desarrollo de
una norma que ha sido emanada de la voluntad de los españoles y que para
nosotros merece el más absoluto de los respetos.




El señor PRESIDENTE: El señor Granado.




El señor GRANADO MARTINEZ: Muchas gracias señor Director General por sus
explicaciones. Paso a comentarlas, porque la verdad es que sus
explicaciones todavía son más sorprendentes. Cuando da explicaciones
todavía me sorprende más que cuando nos la da. Y voy a intentar
explicarle lo que quiero decir.

Me dice usted que de dónde he sacado yo la cifra de las 20.000 personas
que están en prisiones y que son toxicómanos en nuestro país. Pues mire
usted, de la memoria publicada por la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias de Programas de intervención con drogodependientes en
centros penitenciarios que dice, y leo literalmente: el 54 por ciento de
las personas que ingresan en prisión --bien sea como penados o como
preventivos-- son drogodependientes. Aplique usted a los 37.000 el 54 por
ciento y comprobará la exactitud de mi aseveración inicial. Tengo yo
alguna duda ya sobre quién ha redactado esta memoria, o si el Director
General conoce su propia memoria, porque si usted dice esto en la
memoria, no entiendo cómo es posible que en una comparecencia
parlamentaria se desmienta a sí mismo.

Segunda cuestión: que yo le acuso de que han hecho ustedes menos por
aplicar el Código Penal que el Gobierno socialista. No, yo le acuso a
usted --y lo sigo haciendo-- de que su Gobierno y su Dirección General ha
hecho menos por la recuperación de los delincuentes toxicómanos que el
anterior Gobierno, y lo hago con sus propias cifras. Porque si usted
reconoce en su memoria que el año 1995 hubo 1.500 personas que entraron
en medidas alternativas a la prisión, o que fueron derivados a
instituciones extra penitenciarias por ser toxicómanos y delincuentes y
usted me viene a hablar aquí de 395, hay un retroceso clarísimo. O si no,
deme usted las cifras. Y me dice: Yo no las tengo. Pues, hombre como a
los discursos se viene llorado --se dice-- a las comparecencias se viene
informado. Eran los datos que le estábamos pidiendo. Las alternativas a
la prisión no son únicamente las alternativas totales, también son
alternativas temporales. Las personas que están de día en un centro de
día y por la noche en la prisión están en una medida alternativa a la
prisión, no global pero sí parcial.

Y cuando yo ya no entiendo nada es cuando usted me dice que el artículo
102 del Código Penal, que es el que regula las medidas de seguridad para
los delincuentes toxicómanos, dice usted que pertenece al ámbito del
juzgador y que, por tanto, la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias no tiene ninguna responsabilidad en esa materia (es lo que
yo le he venido a entender), o tiene una responsabilidad indirecta.

Usted que ha sido uno de los redactores del Reglamento penitenciario,
debería recordar el artículo 1.º Y ¿qué dice el artículo 1.º? El presente
reglamento regula la ejecución de las penas y medidas de seguridad
privativas de libertad.

El Código Penal cuando habla del artículo 102 ¿de qué habla? Dice: de las
medidas privativas de libertad ¿Y usted me viene a decir que la Dirección
General de Instituciones Penitenciarias no tiene ninguna responsabilidad
en la aplicación de las medidas de seguridad que dicte un juez? Ustedes
tenían que haberse puesto en contacto con el Poder Judicial para permitir
la aplicación del artículo 102 del Código Penal, porque su propio
reglamento, en el artículo 1.º lo exige. Y usted viene a reconocer que no
han firmado ningún acuerdo con el Poder Judicial en ese sentido.

Convenios con comunidades autónomas. Mire, señor Director General, no me
venga usted a decir cuántos convenios hay firmados con las comunidades
autónomas; si quiere se los leo yo. Se los dejamos todos hechos los
socialistas. Convenios con comunidades autónomas para intervenciones
preventivas, prácticamente con todas. Convenios con planes autonómicos de
Andalucía, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León,
Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco y Valencia.

¿Cuántos nuevos ha firmado usted? ¿Cuántos de los convenios que nosotros
le dejamos firmados ha modificado usted para contemplar lo que dice el
nuevo Código Penal? Ninguno, ¿verdad? Está usted aplicando los convenios
que le dejó firmados el anterior Gobierno. Pero los convenios que le dejó
firmados el anterior Gobierno eran con el Código Penal anterior, que era
mucho menos generoso en sus medidas alternativas a la prisión.

¿Cuál es la voluntad de que el Código Penal se desarrolle? Había que
haber modificado los convenios. Había que haber firmado nuevos convenios
con el Poder Judicial y con los planes autonómicos. ¿Por qué no lo ha
hecho usted? ¿Y sabe cuáles son las consecuencias de que usted no lo
haga? Pues que las medidas de seguridad no se están aplicando. No se
están aplicando porque faltan recursos y porque los jueces, para aplicar
las medidas



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de seguridad que el propio reglamento penitenciario dice que son de su
responsabilidad, para aplicarlas en beneficio del condenado, tienen que
aplicarlas con colaboración de los planes autonómicos. Y luego usted
viene aquí y dice que eso pertenece al ámbito de los jueces y, en el caso
de la suspensión de la ejecución de la pena, que tampoco le toca a usted.

Con lo cual, su comparecencia se podía haber resumido casi en dos frases
como son: medidas alternativas a la prisión, la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias no tiene nada que hacer. Porque es algo así
la conclusión final que yo he sacado de su interpretación de los textos
legales actualmente en vigor.

Pero tiene mucho que hacer, porque la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias no debe ocuparse únicamente de las cárceles, debe ocuparse
de otras medidas, como dice bien el reglamento penitenciario y como
indica bien el Código Penal. Lo que pasa es que ustedes tienen una visión
absolutamente carcelaria de las instituciones penitenciarias, por eso las
han ubicado en el Ministerio del Interior. Y esa ubicación en el
Ministerio del Interior hace que lo que antes era una coordinación entre
los servicios sociales de los juzgados y los servicios sociales de
prisión no se esté desarrollando en la práctica como debiera.

Usted menciona las comisiones de asistencia social penitenciaria; yo he
sido miembro de alguna de esas comisiones algún tiempo y las conozco, no
voy a decir que tan bien como usted pero algo las conozco. Como usted
bien ha dicho, esas comisiones tenían una finalidad más bien guiada por
lo que era la beneficencia que las inspiró que por lo que era una visión
moderna de los servicios sociales contemporáneos. Y, como usted sabe
bien, las leyes de servicios sociales de las comunidades autónomas
chocaban con la existencia de las comisiones de asistencia social
penitenciaria y en este sentido hubo que reformarlas, porque es de
asistencia social de lo que hablaban las comisiones. Pero ustedes tenían
que haber sustituido, en aplicación del nuevo Código Penal, lo que era
una estructura obsoleta e ineficaz --y esto lo reconocían los propios
funcionarios que formaban parte de ellas, con una profesionalidad
encomiable absolutamente-- por comisiones en donde ustedes se coordinaran
con la Administración de Justicia con mucha mayor necesidad, por la nueva
ubicación de Instituciones Penitenciarias, y con los planes autonómicos.

Y ustedes no lo han hecho. Ustedes están viviendo de las rentas de lo que
hizo el Gobierno anterior, y continuando lo que hizo el Gobierno
anterior; y no está mal. Lo que pasa es que en el traspaso de poderes se
ha producido la aplicación de un nuevo Código Penal. Y las medidas nuevas
que regula el Código Penal y el reglamento penitenciario ustedes no
tienen voluntad de ponerlas en marcha, y están creando problemas a los
jueces y los jueces lo dicen en las propias sentencias. Y si quiere usted
que le haga alguna cita de alguna sentencia concreta se la puedo hacer.

Pero como usted las tiene igual que yo, me temo, no creo que sea
necesario y convendrá usted conmigo en que los jueces no están en estos
momentos precisamente muy contentos de cómo su Gobierno está permitiendo
la aplicación del nuevo Código Penal.

En resumen, señor Director General, si no tiene ahora los datos
facilítenoslos después, pero nos gustaría saber cuántas personas están
ustedes derivando a instituciones extrapenitenciarias. El año 1995 eran
1.500 ¿cuántas en 1996 y cuántas en 1997?
Ha hablado usted de la metadona. Pues muy bien. No es objeto de la
comparecencia. Lo ha sacado usted, yo no; pero el año 1995 había 2.000
internos en las prisiones españolas en el programa de metadona. ¿Cuántos
hay ahora? Y aún así le voy a señalar: para los socialistas, los
programas de tratamiento con metadona no son la solución, son una
solución. Y no son la mejor solución, son una. Y nos disgustaría que esos
programas que son muy baratos los utilizaran ustedes para no poner en
marcha programas más caros pero más beneficiosos para la recuperación de
los delincuentes toxicómanos.

¿Que va a hacer usted con las organizaciones no gubernamentales con las
que dice usted que ha firmado convenios? Yo creo que no ha firmado más
convenios que los que tenía ya firmados encima de su mesa. Pero ¿qué va a
hacer usted? ¿Va a seguir manteniendo que si no hay alimentación, sino
hay residencia no hay aportación económica a Instituciones
Penitenciarias?
Usted me dice: la Delegación del Gobierno ha firmado una orden de
subvenciones con los planes autonómicos por 400 millones de pesetas; el
año 1993, 362. ¿Eso es suficiente para atender a ese 54 por ciento de las
personas que ingresan en prisión en España y que son drogodependientes?
¿Son suficientes 400 millones de pesetas para 20.000 personas? Pues sí
esto es así, encantados de la vida; pero esto no es suficiente, señor
Director General, y usted tenía que reclamar más presupuesto. Y en esto
yo creo que le estoy echando una mano, porque lo que estoy pidiendo a su
Gobierno es que le dé más medios para realizar sus funciones.

En conclusión. Mire usted, señor Director General, me da la sensación de
que usted escurre el bulto. Me da la sensación de que usted escurre sus
responsabilidades y lo hace incluso con apelaciones inconcretas a normas
legales las cuales, en principio, es usted responsable de aplicar y que
lo que viene a decir es algo así como que esto no va conmigo. Pues esto
va con usted, señor Director General. Usted tiene una responsabilidad
concreta, que es facilitar la recuperación de esas 20.000 personas. Y si
lo hace de la manera que lo ha descrito aquí, mucho nos tememos que no
les quepa demasiada esperanza.




El señor PRESIDENTE: Señor Director General.




El señor DIRECTOR GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS (Yuste
Castillejos): Por volver al tema de los datos, me cita usted una memoria
del año 1995 y unos datos que nacen de un trabajo anterior, con lo cual
afirmar que 20.000 reclusos de los cuales el 54 por ciento pueden tener
algún problema de drogodependencia en el año 1994, me parece un dato un
poco rancio, si me lo permite. Insisto, esa memoria es de 1995, si



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usted ha informado bien, y me hace referencia a un estudio que, por los
datos que me da, se produce en el año 1994, con una extrapolación de
determinados internos a su ingreso. Internos que no son penados, porque
al ingreso lo lógico es que sean preventivos. Pero, en cualquier caso, el
que el 54 por ciento de esos ingresos tengan problemas con la droga no
permite extrapolar ese tipo de medidas. Desde luego, no las permitía
entonces, porque en el año 1994, como usted bien dice, no estaba vigente
el nuevo Código Penal. Por tanto, utilizar esa cifra para sacarla de
contexto e intentar ver qué potencialidad tienen esas nuevas medidas, es
una comparación un poco heterodoxa.

En cuanto a que usted dice que escurrimos el bulto al no asumir
responsabilidades en la aplicación del artículo 102, me parece que le he
dicho que estábamos ejecutando 40 resoluciones, no escurrimos por tanto
el bulto. Cumplimos con lo que se nos dice. La Administración
penitenciaria tiene un carácter instrumental. En las penas, cuando
nosotros recibimos un mandamiento en el que el juez ordena el ingreso o
una ejecutoria en la que se cumple una pena, la Administración actúa.

Desde luego, no comunica al Consejo General del Poder Judicial o a los
tribunales de justicia el número de plazas penitenciarias que hay en cada
comunidad. Se entiende que tiene la obligación de hacer frente a una
resolución y cuando se recibe se cumple. Y he dicho también que teníamos
capacidad para satisfacer la oferta. En 40 casos en los cuales se nos ha
hecho llegar ese tipo de resolución, la Administración ha arbitrado los
medios necesarios para que esas resoluciones judiciales se cumplieran
puntualmente. No se trata de escurrir el bulto, se trata de indagar la
verdadera naturaleza de esas resoluciones, de esas alternativas y
cumplirlas cuando se producen, no poner el carro delante del caballo.

En cuanto a los planes autonómicos o la visión carcelaria que usted
atribuye al actual Gobierno, justificándola incluso con que las
comisiones de asistencia social eran instituciones obsoletas y que se
demandaban por los propios funcionarios, tengo que decir que discrepo
profundamente de esa afirmación. La comisión de asistencia social nace
con una visión justamente para superar aquellos componentes samaritanos
del viejo Patronato de la Merced, esos sí que eran paternalistas. Y,
además, se incorporan por el Gobierno Socialista, en su momento, cosa que
parece una muy plausible decisión. Y no me parece tanto el hecho de
cercenar las comisiones de asistencia social so pretexto de que no tenían
capacidad o potencialidad para cumplir esa finalidad. La tienen los
funcionarios, que estuvieron en profundo desacuerdo con aquella decisión,
y el hecho es que existe una demanda importante que nosotros estamos
recogiendo y estamos cambiando la función de nuestros asistentes sociales
precisamente para posibilitarles el cumplimiento de las alternativas del
Código Penal, para que sean ellos, fuera del medio estrictamente
penitenciario, los que vigilen el cumplimiento del arresto fin de semana,
los que permitan su intervención en el trabajo en beneficio de la
comunidad, los que sondeen y aporten recursos en estos supuestos.

Tengo pendiente otra comparecencia ante esta Comisión que, además, hace
referencia a la política penitenciaria de atención a drogodependientes en
el interior de las prisiones, y en su momento, lógicamente, había
sondeado algunos datos de los que usted me pide. Durante el año pasado,
se prestó asistencia con metadona a 6.597 internos. Puedo estar o no
estar de acuerdo en la especulación de si los tratamientos de reducción
de daño con antagonistas o con opiáceos, en el caso de la metadona, o en
algún otro supuesto, no es la solución. Evidentemente. Son programas de
reducción de daño y de utilizar el mal menor. Pero, como usted verá, se
ha producido un notable incremento.

En cuanto a las derivaciones para continuar tratamientos en centros
ambulatorios, se produjeron 1.123; 546 los derivados a centros de día y
395 los internos drogodependientes derivados a comunidades terapéuticas,
siendo un total de 729 los internos que han estado cumpliendo condena en
dispositivos de comunidades terapéuticas de la red comunitaria. Si a eso
añade usted una reducción de 2.500 internos, como es la que se ha
producido, prácticamente en los últimos dieciséis meses, probablemente
observe que esos datos, porcentualmente, lejos de suponer una reducción
suponen un ligero aumento, a la luz también de las nuevas medidas
alternativas del Código Penal, que sí han operado en el último semestre
de este año.

Asimismo, rechazo la afirmación de que haya una falta de convicción o de
voluntad por desarrollar el nuevo Código Penal, que tiene potencialidades
diferentes al marco en que nos movemos, y creo que este Gobierno ha
demostrado una voluntad evidente de aplicarlo, cuando también hubiera
sido de agradecer que durante el período de vacatio legis del Código
Penal, cuando ya se orientaba claramente una línea de sustitutivos, una
línea incluso de actualización con cargo al derecho transitorio de la
forma de ejecución de las penas, se hubiera invertido una parte
importante de ese esfuerzo administrativo necesario para que los internos
españoles pudieran cumplir la pena como dice la ley, como la norma más
favorable. Insisto en que durante ese período de vacatio legis tampoco
hubo esos esfuerzos que usted pone de manifiesto para adecuar ni la
infraestructura ni, desde luego, fórmulas organizativas de los
funcionarios de la Administración penitenciaria para hacer frente a las
demandas que la sociedad pedía a través del nuevo Código Penal.




El señor PRESIDENTE: Me parece que no están el portavoz del Grupo Mixto,
ni el portavoz de Coalición Canaria, ni el portavoz del Partido
Nacionalista Vasco. En consecuencia tiene la palabra la Diputada doña
Zoila Riera, en nombre del Grupo de Convergència i Unió.




La señora RIERA I BEN: Ante todo, en nombre del Grupo Parlamentario de
Convergència i Unió, quiero darle la bienvenida, señor Director General,
a esta Comisión y agradecerle su comparecencia.

No obstante, debo decirle que, a nuestro grupo, su comparecencia nos ha
sabido a poco. Y no quisiera que usted interpretase este comentario como
una crítica o como un criterio comparativo entre lo que hacía el anterior



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Gobierno y lo que el nuevo Gobierno está dispuesto a hacer o hace. No nos
interesa este discurso. Entre otras cosas, el problema de la droga, la
lacra que significa esto para el conjunto del Estado es suficientemente
importante como para que esté por encima de qué Gobierno se pone más
medallas.

Pensamos que ustedes tienen una suerte y que deben aprovecharla, y es que
están gobernando en un momento en que el nuevo Código Penal permite unas
medidas que anteriormente no podían adoptarse de acuerdo con la ley. Y en
función de estas medidas que permite el nuevo Código Penal decimos que su
intervención nos ha sabido a poco. ¿Por qué? Porque esta portavoz
esperaba de su comparecencia que usted nos diese hoy una lista de
proyectos o de posibilidades que su Gobierno, acogiéndose al nuevo Código
Penal, hubiese planteado poner en marcha.

Sin duda, se ha comentado aquí también por parte del portavoz socialista
que algunas comunidades autónomas, como la mía, tenemos competencias en
esta materia y, en algunos casos, puedo decir con legítimo orgullo que
hemos sido punta de lanza en tomar medidas que han ido enfocadas a ver al
recluso toxicómano más como un enfermo que como un delincuente ya incluso
antes de la reforma del nuevo Código Penal.

Usted ha utilizado --y lo ha hecho también el portavoz socialista-- la
palabra enfermos al hablar de estos reclusos. Pienso que este cambio de
dialéctica es positivo, porque nos sitúa en la onda correcta y se ha
constatado la voluntad de que lo importante no es a cuántos vamos a
penalizar, sino a cuántos vamos a reinsertar, si es posible, o a cuantos
reclusos enfermos por drogadicción vamos a ser capaces de sacarles de su
toxicomanía e insertarles en la sociedad para que sean miembros útiles,
que puedan ellos ser felices como personas y que, a su vez, la sociedad
pueda nutrirse también del beneficio de tener personas incorporadas y no
marginales. Teniendo en cuenta este nuevo marco que nos permite esos
ejercicios de imaginación, yo pensaba oír hoy de usted comentarios como
qué recursos va a destinar la Administración para cambiar los criterios.

Y quizá ya hemos de pensar que el marco idóneo para que los reclusos que
han sido juzgados y condenados por toxicomanías, los que tengan
forzosamente --porque no se puedan acoger a otros privilegios con el
nuevo Código Penal-- que cumplir pena, la cumplan en centros totalmente
al margen de lo que es la cárcel. Porque parece que todos estamos de
acuerdo en que en las cárceles, desgraciadamente --y no quiero con esto
buscar culpables-- normalmente el que entra con un 20 o un 30 por ciento
de mezquindad tiene muchos números para salir con un 50 o un 60. No
parece que sea el lugar más idóneo para rehabilitar a las personas.

Además me pregunto qué debe suceder --me hubiera gustado también oír sus
comentarios-- cuando se da en la cárcel tratamiento sustitutivo con
metadona o terapias para desintoxicar, cómo se establece la relación
entre estos reclusos que, de alguna manera, voluntariamente, se han
sometido a estos tratamientos. ¿Cómo se compagina esto con la convivencia
de reclusos que han decidido que no quieren desintoxicarse, que de todo
debe haber? ¿Como se conjuga este elemento?
Me hubiera también gustado oírle hablar de qué piensan hacer ustedes
--pero medidas concretas-- para, en vez de --y en esto pienso que todos
tenemos nuestra parte de responsabilidad-- esconder la cabeza debajo del
ala, aceptar y admitir que, desgraciadamente, en las cárceles sigue
entrando droga, que, desgraciadamente, los reclusos que no quieren
desintoxicarse tienen sistemas para seguir consumiendo droga, y que de
todos es sabido que el contagio, por vía parenteral, del virus del sida,
sigue siendo un problema que existe hoy en las cárceles. Usted ha dado
alguna pincelada en este sentido hablando, como novedad, de la
posibilidad de repartir jeringuillas. Nosotros pensábamos que usted hoy
daría posibles criterios, si usted quiere incluso para que sean
discutidos, porque de todos es sabido que parece que hay voluntad
política de que este tipo de medidas que tienen que tomarse, y para lo
que esta Comisión tiene que ser un lugar de debate importante, estén por
encima de las discusiones políticas partidistas y se lleven siempre
adelante, básicamente por consenso y pensando que la legítima
confrontación política tiene que estar un poco al margen de estas
medidas, que tienen que estar muy consensuadas y con una gran voluntad
por parte de todos los partidos para llevarlas adelante.

En este sentido, señor Yuste, nos parecía a nosotros que su comparecencia
había sabido a poco. Quizás en las aclaraciones que ha dado en el turno
de réplica al portavoz socialista algún aspecto ha quedado ampliado. Pero
sí que nos hubiera gustado que usted nos hablase en concreto de cómo se
piensan incentivar las medidas de colaboración con las comunidades
autónomas, qué recursos piensan ustedes destinar, porque incluso también
en las comunidades autónomas que tenemos competencias en esta materia,
como puede ser la mía, hay que admitir que aún existe un excesivo grado
de voluntarismo en lo que son las actuaciones y medidas para tratar a los
drogodependientes. Aún dependemos excesivamente de las ONG para que estos
tratamientos sean efectivos. Aún la sociedad civil muchas veces va por
delante de lo que tendría que ser la actuación administrativa.

Pues bien; le reitero que no querría que esto se interpretase como una
crítica, porque no es nuestro espíritu, ni mucho menos el fin que
perseguimos, sino que se interpretase al revés, como que por parte de
nuestro grupo esta preocupación está en el candelero, y que desearía
nuestro grupo que, juntamente con el resto de las fuerzas políticas que
están en esta Cámara, aprovecháramos la nueva coyuntura que nos da el
Código Penal para hacer realmente una reforma y que, de una vez por
todas, entendamos nosotros que las medidas que vamos a aplicar no son
penalizadoras, no son para delincuentes, sino que son para enfermos y que
el objetivo que perseguimos es poderles volver a insertar en la sociedad.




El señor PRESIDENTE: Señor Director General.




El señor DIRECTOR GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS (Yuste
Castillejos): En



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principio quiero agradecer el tono de la intervención y, luego, compartir
cierta insatisfacción que también existe en quien les habla en este
momento, porque el tema de la drogodependencia en el medio penitenciario
es evidente que es una lacra que transforma para estas personas la
desestructuración personal que conlleva la adicción y a la que se une el
efecto limitador que es el medio penitenciario.

Partiendo de esa premisa que yo creo que da al tratamiento de la
drogodependencia en los centros penitenciarios, al margen de las
alternativas, una dimensión tanto a nivel de gestión como científica
nueva, en este momento me satisface transmitirles que vamos a realizar un
congreso de sanidad penitenciaria junto con la Administración catalana,
en Barcelona, en los próximos meses, para debatir las iniciativas que,
dentro del marco que tenemos, y donde necesariamente cualquier intuición
feliz se puede encontrar con servidumbres muy sensibles, nos permitan
afrontar nuestro nuevo marco jurídico. El 25 de mayo, justo un día antes
de que yo me hiciera cargo de esta responsabilidad, se ponía en marcha un
nuevo Código Penal, y se ponía en marcha un nuevo reglamento
penitenciario también. Creo que ese marco, en este momento en rodaje,
está lleno de potencialidades que nos afectan de forma compartida a la
Administración central y a la catalana y, en ese sentido, creo muy
conveniente y oportuno trasladar estas experiencias y hacer una reflexión
conjunta.

Nosotros siempre hablamos en este caso de enfermos drogodependientes. Lo
he hecho al iniciar la exposición. El tratamiento de las
drogodependencias sistemáticamente, en la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias se hace en la Dirección General de Sanidad,
en directa conexión en identificar como una enfermedad este tipo de
carencia personal. Y, en ese sentido, sí me gustaría resaltar que hay una
clara voluntad de encontrar el marco más adecuado para que la superación
de la drogodependencia sea prioritaria, porque no siempre está como
antecedente delictivo: es decir, no todos los internos que tienen
problemas con las drogas van a la cárcel a consecuencia de esa
drogodependencia. Hay algunos casos en que la droga es un mecanismo de
afirmación de marginalidad, de afirmación subcultural. Tiene otra serie
de connotaciones tremendamente complejas y, desde ese punto de vista,
entendemos que es prioritario en el caso del delincuente drogodependiente
la superación como premisa de su dependencia para poder abordar después,
de una forma más complicada, su recuperación social.

En ese sentido, hay que hacer referencia a la conveniencia de que eso se
haga en un medio extrapenitenciario, no es una falta de voluntad de la
Administración recoger al mayor número de estos internos, es una
preocupación fundamental el derivarlos a un recurso donde realmente
puedan tener un tratamiento sin distorsiones. Es lo suficientemente
complicada la recuperación de la drogodependencia como para que, además,
se agrave con todas las presiones, con toda la problemática específica de
la cultura carcelaria.

En ese sentido, los tratamientos a los que hacía referencia con metadona,
como tratamientos de reducción del daño, cumplen esa finalidad, la de dar
un compás de espera a personas que emocionalmente están condicionadas por
esa pulsión tan poderosa como es la demanda de droga y que les permita,
primero, mantener un bajo nivel de conflictividad que no añada problemas
penitenciarios a los estrictamente sanitarios y, luego, que obtengan el
sosiego necesario para poder recibir tratamiento penitenciario.

Esa premisa es la que nos hace trabajar en esas fórmulas de reducción de
daño siendo, de alguna forma, coherentes con planteamientos como los que
decía de que el actual sistema penitenciario no es lo suficientemente
impermeable y, por supuesto, que nosotros no negamos que se produce una
existencia de una cantidad de droga en los centros penitenciarios, que
tampoco entiendo que hay que magnificar, sino que hay que reconducir a su
volumen, sin falsos complejos, pero sin alimentar los tópicos y que,
desde luego, hacen también que las personas sometidas a ese estrés que
conlleva el internamiento, a la problemática que se genera en una
convivencia tan limitadora y tan forzada como es la que tiene un centro
penitenciario, tengan desfondamientos que les haga acudir a la droga.

Efectivamente, entendemos que, con todas sus limitaciones, los programas
de metadona cumplen esa finalidad y ayudan a la disminución de la
conflictividad social que genera la adicción y los referentes en el
centro, si bien tampoco permiten afirmar de forma triunfalista que esa es
una solución. Creo que somos conscientes de que estamos tratando como un
mal menor el problema.

Siempre hay una dosis de voluntarismo que yo creo que, en la medida en
que no se quede sólo en el voluntarismo, será la levadura que transforme
un poco todo este tipo de iniciativas que generan una gran sensibilidad
social. Para romper la relación que hay entre las toxicomanías y la
enfermedad terminal, yo creo que se están dando pasos importantes, no
sólo por la interpretación que ha hecho el Tribunal Constitucional de las
premisas del antiguo artículo 60, de las posibilidades de excarcelación
en el caso de enfermos incurables, sino también por la innovación, en el
supuesto de internos preventivos, de la posibilidad de sustituir la pena
sin ningún tipo de limitación para aquellos internos que tengan también
una enfermedad terminal y que indirectamente están asociados a procesos
de consumo que les ha llevado a la delincuencia.

Yo creo que hay que abordar de una forma integral la intervención con
drogodependientes que, probablemente, nos haga huir de los grandes
programas y que inviertan nuestro esfuerzo en dar pequeñas soluciones.

Por ejemplo, el suministro de jeringuillas es un tratamiento polémico,
que también tiene sus detractores, pero yo entiendo que supone un
ejercicio de coherencia; donde no se puede evitar una posibilidad, no se
puede anudar también la posibilidad de contagio. Tampoco es la solución;
será un paliativo, pero en definitiva considero que conveniente también.

Las iniciativas concretas. Nosotros hemos llevado --como he hecho
referencia--, como objetivo prioritario, la extensión de los programas de
metadona. También, con nuestros



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colegas de Cataluña hemos intercambiado experiencias en este sentido con
unas premisas muy parecidas. Naturalmente, consideramos que no es una
solución pero sí que es una premisa también positiva. Y la utilización de
algunos programas experimentales, como la selección que estamos haciendo
para incorporar en Soto del Real, eran los tres objetivos que queríamos
antes del verano actualizar o ejecutar. Yo estoy convencido de que
tampoco es esa la solución, pero nos permitirá ensayar y obtener algunas
conclusiones extrapolables que mejorarán la calidad de vida, dentro de la
prisión, de un número de internos drogodependientes.

Quizá también como un ejercicio de forzada modestia tenemos que reconocer
que el problema de la drogodependencia tiene una magnitud que excede, con
mucho, de la capacidad de la Dirección General, precisamente porque en
pocos temas como en éste es necesario demandar a la sociedad su
participación, no por dejación de funciones, sino porque entiendo que las
organizaciones no gubernamentales, en definitiva la sociedad, debe asumir
la recuperación del delincuente, y especialmente el toxicómano, como un
problema que no se puede dejar en manos de la Administración
penitenciaria, por pura contingencia. Demanda un esfuerzo integrado que
entiendo es una de las hipotecas más sensibles con la que nos encontramos
y quizá una de las demandas más imperiosas que hay que hacer a la
sociedad.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la portavoz del Grupo Parlamentario
Popular, doña María Luisa Cava de Llano.




La señora CAVA DE LLANO Y CARRIO: Sean mis primeras palabras para darle
la bienvenida y agradecer a don Angel Yuste, Director General de
Instituciones Penitenciarias, su presencia en esta Comisión.

Efectivamente, su primera intervención ha sido breve, pero esa brevedad
yo la atribuyo, precisamente, a que quizá no ha sido acertado el título
con el que viene redactada la petición de comparecencia, que habla
exclusivamente de que informe para la aplicación de lo previsto en el
Código Penal sobre medidas alternativas a la prisión para toxicómanos
condenados. Entiendo entonces que su intervención inicial fuera breve.

De todas formas, en las explicaciones posteriores que ha habido ha
relatado cuál es su política a seguir como Director General de
Instituciones Penitenciarias y sus enormes conocimientos sobre este tema.

Queriendo centrar mi intervención bajo una filosofía constructiva, como
no puede ser de otra manera, y apartándonos de la crítica ácida que se ha
utilizado por otros intervinientes, quiero decir que, efectivamente,
cuando se habla de droga y de la delincuencia que genera nos encontramos
con una delincuencia que podríamos denominar propiciatoria, tendencial o
funcional, porque nos encontramos ante personas que delinquen, no con el
fin de obtener lucro sino, en muchas ocasiones, personas que delinquen
simplemente para promocionarse drogas que su dependencia les obliga a
ingerir. Esto hizo que en los años ochenta empezaran a llegar casos al
Tribunal Supremo y que el Tribunal Supremo se cuestionara cuál era la
imputabilidad de este tipo de personas. La postura fue que el Tribunal
Supremo podía seguir uno de estos dos caminos: o aplicar la eximente
incompleta del número 1 del artículo 9 en relación con el trastorno
mental transitorio del número 1 del artículo 8, o aplicar la atenuante
del número 10 del artículo 9, habida cuenta de que ningún atenuante se
refería específicamente al toxicómano.

Efectivamente, el nuevo Código Penal, pomposamente denominado el Código
Penal de la democracia, tiene aspectos positivos, es decir, que mejora el
anterior Código y tiene aspectos --por qué no decirlo-- negativos. A mí
me hace gracia, cuando se habla de esa visión represiva que se tiene por
parte de determinados partidos políticos, que no se haga examen de
conciencia, que no se revisen las propias leyes de las que los partidos
políticos presumen haber sido padres y no se haga un estudio riguroso,
concienzudo y reflexivo de cuál es la situación. Me estoy refiriendo a
que el nuevo Código Penal, por lo que respecta al drogodependiente, es
bastante cicatero y tiene gran cantidad de rasgos represivos. Reconozco
que en lo que son tratamientos alternativos es mucho más generoso que el
Código anterior, afortunadamente la sociedad va evolucionando y las leyes
van evolucionando, sin embargo, insisto en que considero que es más
represivo en el tratamiento de los drogodependientes que lo que era el
anterior Código. Pero voy a explicar por qué. El nuevo Código Penal
recoge expresamente el tema de la drogodependencia en la eximente del
artículo 22 a la intoxicación plena, o a la influencia de un síndrome de
abstinencia a causa de la dependencia de tales sustancias que le impidan
comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esta comprensión.

Fíjense que he dicho intoxicación plena. A mí me resulta impensable creer
que alguien pueda delinquir con intoxicación plena. Por ejemplo, hablamos
de heroína porque sería una sobredosis y salvo que hablemos de un delito
por omisión, es difícil llevar a cabo una acción delictiva de este tipo.

Tampoco hace falta saber mucho Derecho para entender que si se considera
al sujeto infractor disminuido en su culpabilidad obligatoriamente
debería sancionársele menos. Pues no, el juez sólo podrá, es decir,
facultativamente podrá, con lo cual podrá no rebajarle nada la pena
aunque concurra una eximente incompleta. Esperemos que el sentido común
de los jueces y fiscales salve estas barbaridades. Pero más regresivo o
represivo es aún el tratamiento de las atenuantes. Se ha incorporado en
el artículo 21.2 lo de actuar el culpable a causa de la grave adicción a
sustancias tóxicas; flaco favor se ha hecho al drogodependiente con la
inclusión de esta atenuante específica tan humanitaria, entre comillas. Y
esto es así porque, hasta ahora, la grave adicción se consideraba
eximente incompleta con la obligatoriedad de rebajar en uno o dos grados
la pena y las consiguientes medidas alternativas. Con esta nueva
redacción esa grave adicción impide rebajar la pena en ningún grado y
sólo posibilita que se imponga dentro del mismo grado el límite inferior,
o sea lo que haría el juez ordinariamente, aunque no concurriese este
atenuante. Insisto en que espero que el sentido común y la sensibilidad



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de los jueces y fiscales continúe en la línea que siempre ha tenido el
Tribunal Supremo de tratar estos casos con suficientes dosis de
humanidad. Pero he querido hacer este inciso porque no me gusta que se
tache a nuestro partido político de represivo y se promulgan leyes que
tratan de forma represiva nada más y nada menos que a los
drogodependientes, cuando toda la sociedad, afortunadamente, parte de la
base de que el drogodependiente es un enfermo y no un delincuente. O sea,
que en vez de adelantar hay partidos políticos que cuando elaboran una
ley de la trascendencia del Código Penal lo que hacen es retroceder. Aquí
sí se puede hablar de retroceso, señorías.

En cuanto al nuevo Código Penal insisto en sus aspectos positivos, que
los tiene, de contemplar esa eximente; de hablar de atenuantes aunque de
una forma regresiva, de permitir la aplicación de la condena condicional
en penas no superiores a tres años respecto a delincuentes
drogodependientes aun cuando no sean primarios --esto creo que es algo
importante para resaltar-- y aunque
sean reincidentes, y siempre que no se trate de habituales, si en el
momento de la aplicación de la medida se encuentran deshabituados o
sometidos a tratamiento --también contempla la sustitución de la pena por
la medida de seguridad del tratamiento--, y permitir la excarcelación de
las personas con enfermedades incurables y que así se determine por el
propio tribunal sentenciador. Es decir, se va abriendo la idea de que la
cárcel no es un lugar idóneo para rehabilitar a los drogodependientes.

Todo ello por varios motivos. Primero, porque la pérdida de libertad
genera actitudes negativas y porque muchas veces la finalidad
rehabilitadora de la pena choca con la masificación y con la baja calidad
de vida que, lógicamente, se tiene en las prisiones.

En cuanto al tema de las suspensiones que contempla el Código Penal y que
consiste en que una vez dictado el fallo no llegue éste a ejecutarse por
concurrir circunstancias que lo justifiquen, pueden ser de varios tipos.

La genérica, en que las condiciones previas que se deben tener es haber
delinquido por primera vez, aunque se trata de una pena no superior a dos
años y haber satisfecho, salvo imposibilidad, las responsabilidades
civiles. En cuanto a la específica para drogodependientes, mostramos
nuestra total satisfacción. Está contemplada en el artículo 87, se
establece para penas de hasta tres años de privación de libertad, es
decir, un año más que para la suspensión genérica y no se establece la
primariedad electiva. En cuanto a la suspensión por grave enfermedad, es
un artículo que entendemos que merece toda alabanza, aunque solamente
requiere sentido común y humanidad. El tribunal sentenciador puede
otorgar la suspensión a cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito
alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy
grave, con padecimientos incurables. Y luego, en el caso de la suspensión
por trastorno sobrevenido, del artículo 60, se expresa que cuando después
de pronunciada la sentencia firme se aprecie en el penado una situación
duradera de trastorno mental grave que le impida conocer el sentido de la
pena, se facultará la ejecución de la pena privativa de libertad que se
haya impuesto, garantizando el juez o tribunal que aquél reciba la
asistencia médica precisa. Y una vez reestablecida la salud mental del
penado éste cumplirá la sentencia si la pena no hubiera prescrito y sin
perjuicio de que el juez o tribunal, por razones de equidad, pueda dar
por extinguida la condena. Insisto en que el artículo 60 merece nuestra
alabanza.

La Ley General Penitenciaria define los derechos y las leyes que rigen y
establecen las garantías y deberes de los reclusos y se tomaron como
referencia las reglas mínimas elaboradas por Naciones Unidas y el Consejo
de Europa, los pactos internacionales sobre los derechos humanos y la ley
orgánica. Estamos de acuerdo en que es una ley en que los rasgos más
destacados de la finalidad primordial de la actividad penitenciaria son
la reeducación y la reinserción social de los sentenciados, porque así se
dispone en el artículo 1 de la ley. Se regula también el entramado de los
derechos y deberes recíprocos entre la Administración y el recluido, y el
reglamento penitenciario --me estoy refiriendo al actual reglamento
penitenciario, no al del 1981 ni al de 1988, sino al de 1996-- tiene como
novedades loables el profundizar en el principio de individualización de
la pena; la creación de centros de inserción social, unidades
dependientes y unidades extrapenitenciarias como instrumento de
tratamiento más personalizado; la apertura de las prisiones a la sociedad
y la regulación de los derechos y deberes de los reclusos.

En cuanto a las medidas alternativas a la prisión yo quisiera aquí saber
su parecer porque, para unos, es la posibilidad de salir de ese círculo
vicioso que entraña la droga y la cárcel y, para otros, es simple y
llanamente la posibilidad de eludir la prisión. Cuando hablamos de
drogodependientes que han sido condenados, precisamente hablamos de
personas cuya armonía interior se ha roto, que ha perdido el norte y que
hay que volver a estructurarle y, para ello, consideramos fundamental la
voluntad que ellos tengan de salir de esta situación. Pero lo cierto es
que se dan dos situaciones entre los toxicómanos: los que son conscientes
realmente de que necesitan un proceso de rehabilitación y los que,
sinceramente, no están dispuesto a hacerlo pero la cárcel es una medida
que ejerce una enorme presión sobre ellos y quieren evitar estar dentro
de ella. Por ello, dentro del acceso a las medidas alternativas, nos
encontramos con tres posibilidades. Una, que es el propio juez quien
ofrece al procesado la posibilidad de disfrutar de una medida alternativa
en la prisión en un centro terapéutico donde se le computará como
cumplimiento de pena pero sin serlo y, también, puede darse la
circunstancia de que se le ofrezca la posible situación preventiva.

Dentro de estas posibilidades algunos se han acogido con convencimiento
personal de la necesidad de la rehabilitación y les ha ido muy bien que
el juez sea quien les haya propuesto esta medida porque les ha servido de
empujón para sus necesidades. Otra de las posibilidades está en que son
los propios penados drogodependientes los que deciden acceder a la medida
alternativa, una vez que se encuentran en un centro terapéutico
voluntariamente decidido y el juez accede a que se siga el tratamiento
computándose la condena. Por último,



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existe la tercera vía de acceso a la medida alternativa que es por
excarcelación en tercer grado, acogiéndose al artículo 57 de la Ley
General Penitenciaria. En estos casos, los toxicómanos se encuentran ya
en prisión cumpliendo la condena impuesta y pueden acogerse para realizar
un tratamiento de rehabilitación extramuros de la institución
penitenciaria siempre y cuando muestren voluntad de realizarlo. Ante
todas estas alternativas, realmente uno piensa si tiene sentido esto
cuando el individuo no es consciente de que su situación requiere de un
procedimiento de rehabilitación y lo hace únicamente para eludir o para
evitar la prisión. Me gustaría saber su parecer en este punto.

Por último quiero decir que yo espero de su gestión grandes logros, y
cuando digo grandes logros me estoy refiriendo a que me parece
inadmisible la situación heredada en que el 61,5 por ciento de los
drogodependientes reclusos no han iniciado ningún tratamiento. Creo que
de su gestión se podrán obtener otros resultados en los que se denote una
mayor concienciación del Gobierno respecto a esa necesidad de dar
tratamiento a los reclusos y podamos salir de estas cifras que, a mí, me
resultan alarmantes.

Por último, se ha hablado aquí de que para llevar una buena política en
materia de drogodependencia en los centros penitenciarios hacen falta dos
cosas: dinero y voluntad política. Dinero sabemos que hay poco, nos lo
han dejado difícil, señor Yuste --usted lo sabe perfectamente--, pero
conseguiremos que lo haya, aunque sea quitándolo de otros capítulos.

Somos plenamente conscientes de la necesidad de huir de estas cifras
alarmantes de un 61,5 por ciento de reclusos que no han iniciado ningún
tratamiento porque no han tenido la posibilidad de hacerlo, y cuente con
nuestro apoyo para que así sea. En cuanto a la voluntad política no me
cabe la menor duda que tiene usted la mejor voluntad política, esa es la
que le asiste a usted y cuenta, lógicamente, con el respaldo de todos
nosotros para conseguir dar cumplimiento al artículo 25 de la
Constitución española: que las penas tengan como fin la reinserción de
los reclusos, en este caso, la incorporación de los drogodependientes a
la sociedad.




El señor PRESIDENTE: Señor Director General.




El señor DIRECTOR GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS (Yuste
Castillejos): Señor Presidente, señorías, en primer lugar, quiero
agradecer la intervención y el apoyo de la representante del Grupo
Parlamentario Popular.

Soy perfectamente consciente de las dificultades que conlleva abordar, e
insisto, abordar de forma realista, la intervención con toxicómanos y
drogodependientes en prisión. Estoy también convencido de que tanto el
nuevo Código Penal como el reglamento penitenciario ponen como
herramientas instrumentos valiosos para lograr esta finalidad.

Y en lo referente a la demanda que me hacía de conocer mi parecer sobre
las tres formas de acceso que prevé el reglamento, con independencia de
que se está percibiendo un descenso de la población penitenciaria y que
entiendo que en esas cifras tiene un juego importante la aplicación de
medidas sustitutivas e incluso todo el juego punitivo que puede poner en
marcha el nuevo Código Penal, a nivel estrictamente penitenciario el
reglamento permite dos intervenciones fecundas en este aspecto. La
primera, es la posibilidad de flexibilizar la clasificación penitenciaria
--por el juego de las salidas programadas, de los permisos
penitenciarios-- y permitir que los internos con drogodependencia, que
están en un proceso de deshabituación con cierta solvencia y equilibrio
personal, puedan, sin generar una alarma social y sin arriesgar la
seguridad pública, recibir un tratamiento extrapenitenciario con
excarcelaciones programadas; es una posibilidad que incorpora el nuevo
reglamento penitenciario. La segunda es la posibilidad de la
excarcelación también a unidades extrapenitenciarias de internos
clasificados en tercer grado donde la intervención es la premisa y el
objetivo primordial que justifican el régimen de semi-libertad.

Entendemos que la tasa de fracasos es mínima en este tipo de internos y
que, de alguna forma, encuentran en un medio de acogimiento el caldo de
cultivo para evolucionar por el influjo positivo que tiene también el
contacto con personas que viven su mismo problema. A su vez se les saca
del elemento que siempre es distorsionador del medio penitenciario
ordinario. Hay también otra medida a la que yo he hecho referencia y que
justifica de alguna manera el que determinados internos toxicómanos no
entren en prisión y justo internos que, a su vez, están en un proceso de
deterioro de la salud tremendo, son enfermos terminales. Es esa vía que
incorpora también el nuevo Código Penal de permitir a los penados la
suspensión de la pena sin ningún tipo de límites y requisitos cuando se
acredita el padecimiento de una enfermedad irreversible, de una
enfermedad que produzca padecimientos incurables. Esa vía entiendo que es
una vía fecunda en la que la Administración está invirtiendo esfuerzos
importantes porque es consciente de que el problema de la
drogodependencia es un auténtico nudo gordiano a nivel penitenciario, no
sólo por el efecto recuperador de prevención especial que produce en cada
individuo, sino también por el efecto que la sociedad percibe con esa
intervención como un mecanismo para erradicar la criminalidad asociada a
la drogodependencia.

No le quepa la menor duda de que el esfuerzo tanto presupuestario como
económico del Gobierno, a través de la Dirección General, será el máximo
posible, y entiendo que el necesario, para conseguir que las expectativas
que la sociedad demanda y espera tanto del nuevo Código Penal como del
nuevo reglamento penitenciario, permitan una satisfacción social, que es
uno de los principales compromisos de esta Dirección General.




El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias a don Angel Yuste, Director
General de Instituciones Penitenciarias, en mi nombre y en nombre de la
Comisión.

Se levanta la sesión.




Eran las doce y cuarenta minutos del mediodía.