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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 47, de 15/04/1997
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DIARIO DE SESIONES DE LAS



CORTES GENERALES



COMISIONES MIXTAS



Año 1997 VI Legislatura Núm. 47



PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL
DE CUENTAS



PRESIDENTE: DON JOSEP SANCHEZ I LLIBRE



Sesión núm. 10



celebrada el martes, 15 de abril de 1997,
en el Palacio del Congreso de los Diputados



ORDEN DEL DIA:



Ratificar la Ponencia encargada de informar la Declaración definitiva de
la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio de 1993 y el
Informe anual del Tribunal de Cuentas referido al ejercicio de 1993.

(Número de expediente Congreso 250/000002 y número de expediente Senado
770/000002) (Página 808)



Dictaminar, a la vista del informe emitido por la Ponencia, la
Declaración definitiva de la Cuenta General del Estado correspondiente al
ejercicio de 1993 y el Informe anual del Tribunal de Cuentas referido al
ejercicio de 1993. (Número de expediente Congreso 250/000002 y número de
expediente Senado 770/000002) (Página 808)



Comparecencia de la señora Presidenta del Tribunal de Cuentas (García
Crespo) para informar sobre:



--Informe de fiscalización de la Comisión Liquidadora de Entidades
Aseguradoras (CLEA). (Número de expediente Congreso 251/000015) y número
de expediente Senado 771/000015) (Página 815)



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--Informe de fiscalización de la Sociedad Estatal para las Enseñanzas
Aeronáuticas Civiles, S. A. (Número de expediente Congreso 215/000018 y
número de expediente Senado 771/000016) (Página 822)



--Informe de fiscalización de la Empresa Nacional de Residuos
Radiactivos, S. A. (ENRESA). (Número de expediente Congreso 251/000019 y
número de expediente Senado 771/000017) (Página 825)



--Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Plasencia (Cáceres),
ejercicios 1990, 1991 y 1992. (Número de expediente Congreso 251/000033 y
número de expediente Senado 771/000031) (Página 828)



Se abre la sesión a las diez y cinco minutos de la mañana.




RATIFICAR LA PONENCIA ENCARGADA DE INFORMAR LA DECLARACION DEFINITIVA DE
LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 1993 Y EL
INFORME ANUAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS REFERIDO AL EJERCICIO DE 1993.

(Número de expediente Congreso 250/000002 y número de expediente del
Senado 770/000002.)



El señor PRESIDENTE: Buenos días, señoras y señores Senadores y
Diputados.

Vamos a iniciar la décima sesión de la Comisión Mixta para las Relaciones
con el Tribunal de Cuentas con la ratificación, si SS. SS. lo creen
oportuno, de la ponencia encargada de informar sobre la declaración
definitiva de la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio
de 1993 y del Informe anual del Tribunal de Cuentas referido al ejercicio
del mismo año.

Si SS. SS. lo creen oportuno, podríamos ratificar el Informe de la
Ponencia por asentimiento. (Asentimiento.) Queda aprobada por
asentimiento la ratificación de la ponencia encargada de la declaración
definitiva de la Cuenta General del año 1993.




DICTAMINAR, A LA VISTA DEL INFORME EMITIDO POR LA PONENCIA, LA
DECLARACION DEFINITIVA DE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO DE 1993 Y EL INFORME ANUAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS REFERIDO AL
EJERCICIO DE 1993. (Número de expediente Congreso 250/000002 y número de
expediente del Senado 770/000002.)



El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder inmediatamente con el segundo punto
del orden del día referente al dictamen, a la vista del Informe emitido
por la Ponencia, de la declaración definitiva de la Cuenta General del
Estado correspondiente al ejercicio del año 1993 y al Informe anual del
Tribunal de Cuentas referido al mismo ejercicio.

Para dictaminar dicha ponencia se han presentado diferentes propuestas de
resolución, a través de todos los grupos parlamentarios, y para que
puedan ser debatidas las propuestas de resolución presentadas por su
grupo, en nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el
señor Pérez Touriño.




El señor PEREZ TOURIÑO: Buenos días y muchas gracias, señor Presidente.

Como hemos tenido ocasión de exponer detenidamente en la sesión anterior
de esta Comisión, para el Grupo Parlamentario Socialista, las cuentas del
ejercicio de 1993 responden de manera básica y suficiente a los cuatro
grandes objetivos que se proponen en la fiscalización, y por ello no nos
vamos a extender en exceso en valorar de nuevo la posición del Grupo
Parlamentario Socialista.

Responden, insisto, de manera suficiente y básica en cuanto al plazo, la
estructura y el contenido, en cuanto a la homogeneidad y la consistencia
internas, el cumplimiento de la normativa presupuestaria y contable, en
definitiva en cuanto a lo que finalmente debe ser el reflejo fiel de la
situación económica y patrimonial de las Cuentas Generales del Estado.

Recuerdo que en líneas generales, salvo dos organismos autónomos que
presentan sus cuentas fuera de plazo, dos que lo hacen con defectos
formales de carácter grave y algunos problemas referentes a la
concordancia entre las transferencias internas entre entidades pagadoras
y entidades receptoras de fondos, el Informe del Tribunal de Cuentas
hacía una valoración positiva, con estas salvedades en cuanto a plazo,
estructura, contenido y consistencia interna. Y en relación con el
cumplimiento de la normativa presupuestaria y del reflejo de la situación
económica y patrimonial también quiero recordar, desde la perspectiva de
nuestro grupo parlamentario, que lo que hay básicamente son diferencias
de criterio y en algún caso de concepto entre lo que es el Informe del
Tribunal de Cuentas y la posición del tribunal fiscalizador y los propios
criterios de la Intervención General del Estado y de la Administración
del Estado. En parte criterios diferentes ya resueltos y en parte que van
en línea necesariamente de mejora. Criterios respecto a desfases
temporales en la imputación de gastos y algún otro criterio preciso de
carácter conceptual.

Los resultados y la liquidación del presupuesto --también quiero
subrayarlo aunque solamente sea para fijar hoy las últimas ideas-- vienen
condicionados totalmente por el esfuerzo de regularización de
obligaciones generadas en años anteriores, un esfuerzo que el propio
Tribunal de



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Cuentas califica en términos de positivo e ineludible, y por el
incremento de la financiación estatal al desempleo derivado
ineludiblemente de atender a los problemas del ciclo económico en forma
de la generación de gastos importantes en desempleo.

Por último, también hay que mencionar unas prácticas de modificación
presupuestaria que excluyen las dobles contabilizaciones, como de hecho
se debe hacer y el propio Tribunal lo sugiere, y, si se excluyen los
pasivos financieros, quedan reducidas a un 12 por ciento sobre los
créditos iniciales, está entre el 11 y el 12 por ciento. Estos
porcentajes nunca son totalmente satisfactorios, y aunque es necesario un
esfuerzo de mejora constante por parte del Estado, sin embargo es
evidente que reflejan una mejoría clara respecto a 1992, tal y como
indica el propio informe del Fiscal y como reconocían los grupos
parlamentarios presentes en esta Comisión en el anterior y último de los
debates.

Por ello, las resoluciones que presenta el Grupo Parlamentario Socialista
son dos: la primera de ellas va en la línea de cumplir las
recomendaciones del Tribunal de Cuentas, que posibilitará el necesario
perfeccionamiento de las cuentas a presentar. La segunda propuesta va en
el sentido de la estricta obligación de tipo disciplinario respecto a
aquellos cuentadantes que de forma reiterada en este caso han vuelto a no
cumplir con su obligación de presentar las cuentas.

En relación con las resoluciones presentadas por otros grupos
parlamentarios quisiera fijar brevemente la posición. Empezaré por
aquellas en las que tenemos concordancias y diré que valoramos
positivamente las presentadas por el Grupo Catalán (Convergència i Unió),
que son coincidentes con nuestra perspectiva y apreciación, apuntan
fallos y establecen mecanismos de corrección. Por ello, nuestra
valoración será concordante y votaremos positivamente.

Respecto a las presentadas por el Grupo Parlamentario Popular, la primera
y la segunda podemos apoyarlas, coinciden con nuestra valoración. Voy a
hacer una aclaración, señor Presidente. Tengo que decir que hay dos
numeraciones en las propuestas de resolución, y que cuando me refiero a
la primera y segunda son las así numeradas por el Grupo Popular, aunque
dichas propuestas se corresponden con las números 5 y 6 del total de
resoluciones presentadas. Como decía, apoyaremos la primera y la segunda
del Grupo Parlamentario Popular, o las resoluciones números cinco y seis.

En cuanto a la séptima, tercera del Grupo Parlamentario Popular, nos
parece que contiene una cualificación excesivamente negativa y que endosa
una dosis de carácter perjudicial para la economía del país en relación
con una política cual ha sido la de la liquidez en el Tesoro derivada de
unos determinados niveles de endeudamiento. Nuestro grupo parlamentario
considera que es una valoración muy subjetiva, de parte, de un grupo
parlamentario, ya que ese carácter perjudicial es altamente discutible.

Por tanto, no coincidimos con que esta Comisión y el propio Pleno del
Congreso hagan una valoración de carácter tan perjudicial para la
economía del país sobre la gestión del Tesoro en 1993, que creemos que
también tiene dosis de justificación.

La última de las propuestas no nos parece negativa, pero no terminamos de
entender bien su sentido, porque estamos debatiendo y, en su caso,
aprobando unas cuentas, las de 1993, que precisamente han hecho un
esfuerzo extraordinario de regularización presupuestaria, el propio
Tribunal lo reitera constantemente; y justo cuando se aprueban unas
cuentas --nuestra posición es aprobarlas-- como las de 1993, en las que
se hace este esfuerzo de regularización presupuestaria no nos parece que
sea el momento más idóneo para calificar que quedan pendientes grandes
esfuerzos de regularización presupuestaria. En todo caso, no hacemos de
ello una cuestión de principio, no nos plantea demasiados inconvenientes
la última de las propuestas del Grupo Parlamentario Popular.

En relación con las propuestas de Izquierda Unida tengo que decir que
desde la perspectiva de mi grupo prácticamente todas ellas son
inaceptables. Entraré muy brevemente a fijar nuestra posición sobre la
práctica totalidad de ellas. Son inaceptables las números 11 y 12,
primera y segunda de Izquierda Unida, porque expresan textualmente un
rechazo categórico; en el primero de los casos a la posibilidad de la
existencia de créditos extraordinarios o suplementos de crédito, en este
caso a nuestro entender, gusten o no, justificados por la necesidad de
atender a un problema de ciclo económico y a los problemas de prestación
al desempleo, y en el segundo también muestra un rechazo categórico a la
posibilidad de existencia de modificaciones presupuestarias, calificando
ambas prácticas en términos yo creo que totalmente contraproducentes y
fuera de lugar, y en todo caso incompatibilizando ese rechazo categórico
con una aprobación de las cuentas. Si rechazamos categóricamente la
posibilidad de existencia de créditos extraordinarios o de modificaciones
presupuestarias, difícilmente al mismo tiempo podemos terminar haciendo
formalmente una aprobación de las cuentas de 1993. En la actualidad
estamos con un Gobierno que lleva, que yo sepa, a estas alturas 19
decretos-leyes, difícilmente podemos calificar en términos de rechazo
categórico unas cuentas porque existan créditos extraordinarios o
modificaciones presupuestarias que, como decía, haciendo las cuentas como
es debido, suponen un 11 por ciento de modificación de los créditos
iniciales. No es que sea un récord, pero sí es una cifra muy mejorada
respecto a años anteriores de gestión, a las cuentas de 1990, de 1991 y
de 1992, que indica una tendencia positiva en el comportamiento, y a mi
grupo parlamentario tampoco le parecen niveles de modificación tan
relevantes como para hacer este rechazo categórico.

Me parece que con la propuesta número 13 se trata --lo diré en estos
términos-- de apuntarse al ruido, es una forma de hacer política poco
recomendable, porque en todo caso lo que contiene la recomendación número
13 es inadecuado, es inexacto. Carece del rigor mínimo necesario que se
pretenda relacionar un aspecto concreto de la Agencia Tributaria, el
sistema de apremio, su gestión, al que se hace referencia en el informe
del Tribunal de Cuentas con lo que actualmente está a debate en la
correspondiente Comisión sobre la supuesta existencia de amiguísimo en la
Agencia Tributaria, mala gestión en la Agencia Tributaria o mala
aplicación de criterios por parte de la Agencia Tributaria.




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Creemos que una y otra cosa nada tienen que ver no sólo porque no exista
amiguismo, etcétera, que no me parece la cuestión más importante en este
debate, no sólo por eso --en todo caso lo rechaza mi grupo
parlamentario--, sino porque nada tiene que ver con el debate de hoy en
esta Comisión, no tiene relación directa, ni tan siquiera indirecta con
lo que se está debatiendo en esta Comisión. Por otra parte --por decirlo
todo porque me parece un tema relevante--, el informe del Tribunal de
Cuentas --hay que leerse completo el párrafo y no escoger aquellas partes
que a uno le convienen-- empieza diciendo que la implantación del sistema
integrado de recaudación supone un avance muy considerable respecto a la
integridad y la eficacia de este sistema. Lo califica en términos de
avance considerable sobre la integridad y la eficacia. Dice,
efectivamente, que el control interno no es plenamente satisfactorio en
el seguimiento de la gestión de las delegaciones o en la tramitación de
algunos de esos expedientes, termina haciendo un análisis de eficacia
positivo y en los aspectos contables plantea que las limitaciones son
escasas.

Por tanto, pretender deducir de aquí, como hace la resolución número 13
de Izquierda Unida, y relacionar esto con lo que se está discutiendo nos
parece que es apuntarse fácilmente a una cuestión, pero siendo inexactos
e inadecuados desde nuestro punto de vista. Lo mismo pasa con otras
propuestas de resolución como la número 15 --no me voy a extender mucho
más--, en la que se rechaza también categóricamente la gestión de la
contratación administrativa diciendo que la adjudicación es en
condiciones no favorables a los intereses públicos. En definitiva,
estamos ante un planteamiento de calificativos rotundos, gruesos,
primarios, más allá todos ellos de lo que figura en el propio informe del
Tribunal de Cuentas.

Por tanto, no nos parece pertinente dar nuestro voto favorable,
independientemente de que deban ser mejoradas y que y que hay que
corregir defectos, a unas propuestas de resolución, insisto, planteadas
en términos tan primario, rotundos, gruesos y tan alejados de los propios
planteamientos del informe del Tribunal de Cuentas. En consecuencia,
votaremos de forma negativa.




El señor PRESIDENTE: Para defender y exponer las propuestas de resolución
presentadas por el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya,
tiene la palabra el Diputado don José Luis Centella Gómez.




El señor CENTELLA GOMEZ: Señorías, formulamos nuestras propuestas de
resolución, como ya hemos repetido otras veces, desde la desconfianza de
que este trabajo pueda ser efectivo en tanto no modifiquemos el ritmo de
trabajo y se sigan produciendo estos desfases tan considerables.

En concreto, hemos presentado varias propuestas de resolución, con las
que pretendemos dejar clara nuestra posición, aunque sea de forma
primaria, y espero que la de la mayoría de la Comisión, respecto de una
forma de administrar los dineros públicos que, cuando menos, no respeta
los principios de transparencia y eficacia exigibles a la Administración
pública.

Señorías, nos encontramos con las cuentas generales del Estado, es decir
con la máxima expresión del gasto público; cuentas que deberían ser un
ejemplo para el conjunto de la ciudadanía y de las instituciones de este
país. Sin embargo, la realidad es bien otra y parece que algún grupo se
conforma con que las de un año sean algo mejor que las del anterior.

Nos encontramos con un Gobierno, que no está actualmente en ejercicio,
que por decreto-ley se autoconcedía suplementos de crédito o créditos
extraordinarios que rompían las limitaciones que la propia ley le
imponía; ley, señorías, que era aprobada por la mayoría parlamentaria que
sustentaba al propio Gobierno. Es decir, el propio Gobierno hacía trampa
a su propia mayoría parlamentaria. Calificando esto de forma primaria, es
una burla no solamente a la división de poderes, es una burla al
Parlamento y evidencia que en determinada época que, por desgracia, no ha
terminado con el cambio de Gobierno, como bien ha dicho el portavoz
socialista, sino que al contrario se puede estar acrecentando; se ha
considerado al Parlamento como un simple convidado de piedra, cuya
obligación era asentir las decisiones del Gobierno y poco más; Gobierno
que realizaba modificaciones presupuestarias al margen del propio
Parlamento. Esta táctica cuestiona el principio básico de la elaboración
y control del presupuesto por el Parlamento, es decir, la propia esencia
del funcionamiento de los parlamentos democráticos.

Por otra parte, también se evidencia, como ya dijimos en su momento, la
necesidad de promover medidas legales que garanticen la aplicación de las
normas de gestión de los créditos presupuestarios.

También proponemos, en aras al análisis que hicimos, el rechazo a la
gestión en materia de contratación administrativa que realizaba la
Administración y que repetidamente, demasiado repetidamente, olvida los
principios de igualdad, provocando, como dice el propio Tribunal,
adjudicaciones que no son favorables para los intereses públicos,
partiendo de la base de que cualquier adjudicación que no cumpla los
principios de igualdad ya está atentando al propio interés público, que
es el interés de todos los ciudadanos.

También rechazamos la gestión de la Gerencia de Infraestructuras para la
Defensa por la ausencia completa de control contable y el incumplimiento
de los principios recogidos en la normativa existente al respecto.

También proponemos la necesidad de establecer controles de la gestión de
los fondos militares en el extranjero, exigiendo de esta manera los
justificantes del gasto desde el año 1985 y sometiendo a un estricto
control los órganos de tesorería permanentes para este fin.

En definitiva, son resoluciones que a algún otro grupo le pueden parecer
primarias, evidentemente, sí son rotundas, pero tratan de pronunciarse, y
de que se pronuncie la mayoría de la Comisión, sobre una forma de
entender el funcionamiento del Gobierno, el funcionamiento de la propia
democracia. Por eso, esperamos que, con la aprobación de estas
propuestas, que difícilmente podrán ser aplicables a un Gobierno que ya
no está en ejercicio, se deje claro que el Grupo de Izquierda Unida y los
grupos que apoyen estas



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propuestas no hemos sido partícipes ni contribuimos a que esta situación
continúe.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Catalán, tiene la palabra
el Senador don Salvador Carrera i Comes.




El señor CARRERA I COMES: El Grupo Parlamentario Catalán presenta cuatro
propuestas de resolución al informe anual del Tribunal de Cuentas
referido al ejercicio de 1993. Las cuatro van en el mismo sentido de la
que nuestro grupo presentó al informe de 1992. Por tanto, son parecidas
porque también lo son las deficiencias, irregularidades e incumplimientos
que ya detectaron en el ejercicio de 1992.

Por tanto, continuar en el proceso de mayor adecuación temporal del
informe es el punto uno; comprobación de errores, punto dos; mayor
exigencia y rigurosidad en las cuentas de los organismos autónomos, punto
tres, y que se adopten medidas para que la cuenta general se ajuste
plenamente a la legislación aplicable serían, en el fondo e incluso en la
forma, las exigencias y recomendaciones que emanan del propio informe del
Tribunal de Cuentas.

En este sentido, señorías, son las propuestas que exponemos a la
consideración de la Comisión y para las que pediríamos el voto favorable
de todos los grupos.

Señor Presidente, supongo que ahora puedo posicionarme sobre el resto de
propuestas de resolución de los grupos. (Asentimiento.)
Respecto a las propuestas de resolución del Partido Popular números 5 a
8, diría lo siguiente. Estoy de acuerdo en que la declaración definitiva
es coincidente con la del ejercicio anterior, así como quiero remarcar,
tal como lo hace la exposición de las propuestas del Grupo Popular, que
es necesario reseñar la evolución del déficit presupuestario pendiente de
incorporar y los importantes desplazamientos temporales entre ejercicios.

En concreto, ninguna observación a los números 5, 6 y 8 de sus propuestas
de resolución, que hacen referencia a la valoración positiva del trabajo
hecho por el Tribunal de Cuentas, a la aprobación del informe y al
esfuerzo importante que va a requerir de regularización en ejercicios
futuros. Por tanto, nuestro voto favorable a estas propuestas de
resolución.

Nos vamos a abstener respecto a la número 7. ¿Por qué lo vamos a hacer?
Me permitiría decir que se trata de valoraciones importantes sobre hechos
que se detectan, por ejemplo acumulación de liquidez, pero entiendo que
al hacer referencia a 1993, estamos hablando ya de hace cuatro años,
quizá este planteamiento pierda fuerza e impacto, sobre todo algunas
expresiones, pues siendo totalmente aceptable que se pueda reflejar en el
informe, a nuestro grupo no le parece tan necesario decir si resulta o no
perjudicial el propio planteamiento. Por tanto, respetando la posición
del Grupo Popular, entendemos que es un posicionamiento político, quizá
desfasado por el factor tiempo, que sin duda influye a la hora de valorar
esta propuesta de resolución.

En cuanto a las propuestas de resolución del Grupo Socialista, estamos
totalmente de acuerdo con las dos que presentan, las números 9 y 10.

Hacen referencia a medidas que se ajusten a las recomendaciones del
propio Tribunal y a medidas sancionadoras a algunos organismos autónomos.

Estoy de acuerdo con que prácticamente coinciden con nuestras propias
propuestas de resolución, por lo que las vamos a apoyar en su totalidad.

Finalmente, expondré nuestro posicionamiento respecto a las propuestas de
resolución de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya. En cuanto a la
número 12, diría al portavoz del grupo proponente que estamos de acuerdo
con el fondo, pero quizás no con la forma. Este sería un problema común a
las distintas propuesta de resolución que nos han planteado. Incluso
habla de que las Cortes rechacen el informe y nosotros entendemos que no
serían tanto las Cortes, sino la Comisión la que debería dar cuenta del
rechazo.

En cuanto a las números 12, 13 y 15 nos vamos a abstener. La número 11 es
parecida a la 12, pero si bien estamos de acuerdo en el fondo no en la
forma por cuanto que incluso habla de tomar medidas de tipo legal.

También vamos a votar negativamente las números 16 y 17. Respecto a la
número 16, he de decir que aunque creemos que ha habido cumplimiento de
los principios, apoyaríamos un mayor control. En cuanto a la 17, no vemos
utilidad aplicable al hecho de recabar justificantes desde 1985 de los
fondos militares en el extranjero.

Por tanto, nuestro voto será negativo a la mayoría de las propuestas de
resolución de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, con la salvedad
de la abstención a las números 12, 13 y 15.




El señor PRESIDENTE: Al Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, a pesar
de que no ha presentado propuestas de resolución, le corresponde fijar su
posición respecto a las propuestas de resolución que han presentado los
diferentes grupos parlamentarios. Para ello, tiene la palabra el portavoz
de Coalición Canaria, el Diputado don Jesús Gómez Rodríguez.




El señor GOMEZ RODRIGUEZ: El Grupo de Coalición Canaria fija su posición
respecto a las diferentes propuestas de resolución que los distintos
grupos parlamentarios han presentado en esta Comisión.

En cuanto a las del Grupo Catalán (Convergència i Unió), votaremos
favorablemente sus cuatro propuestas, haciendo hincapié en la número 3,
que insta a incrementar el control y la exigencia de mayor rigurosidad en
las cuentas de los organismos autónomos para evitar, como ha detectado el
Tribunal, que se presenten con importantes carencias que dificultan la
elaboración del informe.

Voy a tratar brevemente el tema al que se alude en la cuenta general de
la Gerencia de Infraestructura de la Defensa, que creo que merece un
tratamiento de mayor dureza. Se refiere --y no lo digo por ser el
Instituto Astrofísico de Canarias-- a que en lugar de contabilizarse en
la cuenta de gestión se imputó en la cuenta del patrimonio o viceversa,
por un importe de 20 millones, pero que se subsanó en los primeros días
de 1994. Luego esto no fue obstáculo para la redacción de la cuenta
general.




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Estamos de acuerdo también en los puntos que señala el Grupo
Parlamentario Popular en sus propuestas de resolución, así como en la
totalidad de las propuestas del Grupo Socialista, que vemos correctas.

En cuanto a las de Izquierda Unida, como se ha dicho ya aquí, nos vamos a
abstener en algunas que consideramos que tienen una redacción demasiado
rigurosa y que afecta tanto al fondo como a la forma, y vamos a apoyar la
14 y 15 de este grupo parlamentario federal.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, para exponer sus
propuestas de resolución, tiene la palabra el Diputado don Diego Jordano.




El señor JORDANO SALINAS: Comentaré las propuestas que ha presentado
nuestro grupo y explicaré nuestra posición respecto a las propuestas de
los diferentes grupos parlamentarios.

A nuestro modo de ver, la opinión que se manifiesta en la declaración
definitiva, que es coincidente con la del ejercicio anterior, mantiene
que el reflejo en la cuenta general de la actividad económico-financiera
llevada a cabo en el ejercicio en cuestión por el Estado y sus organismos
autónomos, así como de su situación patrimonial, aparece limitado por las
salvedades e infracciones que se señalan en la misma. Puede admitirse un
esfuerzo de corrección en este ejercicio respecto a determinados excesos
cometidos en el ejercicio de 1992, pero realmente tiene que mantenerse
una advertencia de determinadas salvedades respecto a prácticas
realizadas por el Gobierno en las cuentas de 1993. Por tanto, se trata
del mantenimiento de una opinión de representatividad limitada, que
creemos que es congruente con las deficiencias detectadas, que además son
repetición, en la mayoría de los casos, de las expuestas en ejercicios
anteriores y, en otros, novedades que incrementan la falta de
representatividad.

De las cuentas de 1993 nos preocupa la evolución del déficit
presupuestario pendiente de incorporar y reconocer en futuras
liquidaciones presupuestarias, así como los resultados económicos de la
contabilidad financiera pendiente de registrar, que nos confirman en la
posición del mantenimiento de salvedades.

Es cierto que en el ejercicio de 1993 se regula una partida importante de
gastos desplazados desde el ejercicio 1992 --la partida más importante
que se regulariza es relativa al Inem--, pero también es cierto que se
desplazan nuevas partidas para ejercicios futuros.

Las cuentas de cualquier entidad, sea pública o privada, se traducen al
final en una valoración sobre algo muy concreto. Terminado el ejercicio,
¿cuál es la cifra de endeudamiento final? ¿En cuánto se incrementa este
endeudamiento al final del ejercicio? Realmente, la variación de pasivos
financieros confirma un incremento neto de endeudamiento en el ejercicio
de seis billones 37.000 millones, una cuantía realmente importante.

Además, un incremento tan elevado, si se compara con el déficit del
ejercicio, que es mucho menor que el endeudamiento que se produce,
refleja que se dio en el Tesoro un exceso de liquidez inusual,
innecesario, puesto que es superior al déficit que se genera, y muy
costoso, debido a que estábamos en unos años en que los tipos del interés
eran bastante elevados. Por tanto, este exceso de liquidez incrementa el
déficit a través de la carga financiera que va a generar. La explicación
de este exceso de liquidez --podemos tener matices respecto a cómo se
pueda calificar desde uno u otro punto de vista-- refleja una postura de
especulación adoptada por los gestores del Tesoro para acumular liquidez
ante la entrada en vigor en el año 1994 de la Ley de Autonomía del Banco
de España, que cortaba la práctica usual durante muchos años de trabajar
con un descubierto en cuenta en el Banco de España e ir cargando en ese
descubierto el mayor gasto que se iba produciendo.

Resaltamos también --y lo refleja el informe-- el volumen total de
modificaciones de crédito. Puede admitirse como elemento de gestión en
una contabilidad pública la necesidad de modificar créditos a lo largo
del ejercicio, pero el importe que se refleja de tres billones 175.000
millones sobre un presupuesto inicial de 16 billones 819.000 millones
entendemos que representa un porcentaje del 18,9 por ciento, que es muy
importante.

Se ponen también de manifiesto en el informe --y lo resaltamos--
importantes desplazamientos temporales entre ejercicios. Aquí haría
también una matización a una de las propuestas que realiza el Grupo de
Izquierda Unida. Es cierto que la mecánica de ejecución presupuestaria
hace inevitables los desplazamientos entre ejercicios. Es también cierto
que una adecuada disciplina presupuestaria debe contribuir a su
reducción, siempre que se facilite la imputación al presupuesto en que el
gasto se generó y se dificulte la imputación a ejercicios posteriores. Lo
que nosotros resaltamos como defecto en las cuentas de 1993 es que el
volumen de desplazamientos hacia ejercicios posteriores es tremendamente
elevado.

Resaltamos también un apartado del informe relativo a las cuentas
bancarias de titularidad estatal abiertas en el extranjero a nombre de
diversas agregadurías militares. No llegaríamos a una posición tan
radical como la que mantiene el Grupo de Izquierda Unida, pero es lo
cierto que un saldo en estas cuentas de 18.900 millones de pesetas en el
ejercicio de 1993 resulta desproporcionado con la finalidad que tienen
que tener estas cuentas.

También hacemos hincapié en los fondos de maniobra de determinados
organismos autónomos, en especial del Boletín Oficial del Estado, que de
un lado no se utilizan como fuente de financiación --por tanto no se
utilizan para reducir los déficit de tesorería de la Administración
General del Estado-- y, por otra parte, no están justificados por la
gestión del organismo, y la prueba es que al final del ejercicio aparecen
transferencias completas de ese enorme volumen de fondos mantenido.

Estos son los puntos que queremos resaltar del informe emitido por el
Tribunal de Cuentas y eso nos lleva a las distintas propuestas de
resolución.

En la primera y segunda, las números 5 y 6, admitidas por todos los
grupos, no me detendré.

En la tercera se han planteado una serie de observaciones. Vamos a
mantener esta tercera propuesta en los términos en que ha sido redactada,
porque creemos que no se



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vulnera ningún concepto económico ni contable al calificar que la
actuación del Tesoro no fue ortodoxa al producir una acumulación de
liquidez. Creemos que no fue ortodoxa porque, en síntesis, es el mismo
responsable político que promueve la Ley de autonomía del Banco de España
el que, a su vez, abre un portillo para saltarse uno de los elementos
básicos de control que esta ley introduce, que es la imposibilidad del
Tesoro de endeudarse en descubierto en cuenta. Por otra parte, entendemos
que se incrementó la carga financiera desproporcionadamente. Estamos
hablando de unos volúmenes muy importantes. ¿Por qué creemos que resultó
perjudicial para la economía del país? Porque en un momento de evolución
al alza de los tipos de interés, una demanda de crédito por parte de la
Administración del Estado en estos volúmenes tan importantes, dentro de
lo que es el volumen global del crédito en España, generó un aumento de
esos tipos de interés. Por ello es por lo que mantenemos los términos en
que esta propuesta está redactada.

En cuanto a la última, creemos que se puede hacer una matización para que
pueda ser acogida por la mayor parte de los grupos parlamentarios, al
estimar la evolución del déficit presupuestario y el elevado incremento
neto del endeudamiento. Estaríamos dispuestos a matizar eliminando la
palabra condicionan y establecer otras fórmulas que previeran que este
elevado incremento del endeudamiento obliga a realizar un esfuerzo
importante de regulación en los ejercicios futuros. Esta sería la
autoenmienda que haríamos a nuestra propuesta número 4 para lograr el
apoyo del mayor número posible de grupos.

En cuanto a las propuestas de los distintos grupos, no tenemos nada que
objetar a las del Grupo Parlamentario Socialista, coincidentes con la
redacción dada por el Grupo Parlamentario Socialista a otros informes y
otras cuentas generales de ejercicios anteriores.

En relación a las propuestas de Izquierda Unida, hay unos conceptos de
los que participamos y otros de los que no. El decreto-ley no es una
figura que un Gobierno pueda manejar con plena autonomía, puesto que
necesita ser ratificado por el Parlamento. Por tanto, una decisión de
Gobierno contenida en un decreto-ley no escapa al control parlamentario.

Por otra parte, respecto a la observación realizada por el Grupo
Socialista de que con este Gobierno se ha aprobado una multiplicidad de
decretos-leyes, hay que decir que debemos eliminar de esa estadística
negativa aquellos decretos motivados por circunstancias extraordinarias,
como puede ser el decreto-ley sobre inundaciones. Tengamos en cuenta
también que durante el ejercicio 1996 se produce un cambio de Gobierno,
que tiene que empezar a actuar sobre un presupuesto prorrogado, y ese
cambio de Gobierno obliga a emplear el mecanismo del decreto-ley para
aplicar un tipo de política diferente y recetas económicas distintas a
las que se venía utilizando; a lo mejor dicho mecanismo se utilizó con
frecuencia durante el ejercicio de 1996, pero también tengamos en cuenta
que dicho ejercicio es extraordinario, como decía, por el cambio de
Gobierno y por operarse sobre un presupuesto prorrogado. Por estos
criterios, no podríamos votar la propuesta número 11 del Grupo Izquierda
Unida.

Tampoco votaremos la propuesta número 12, porque entendemos que las
modificaciones presupuestarias son censurables a partir de determinados
niveles, pero pueden ser necesarias en una adecuada gestión
presupuestaria.

No tenemos ninguna objeción en votar a favor la propuesta número 13, del
Grupo de Izquierda Unida, para establecer sistemas apropiados de control
interno y corregir un defecto que sí señala el Tribunal de Cuentas
respecto a las modificaciones introducidas en el funcionamiento de la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

En cuanto a la propuesta número 14, la diferencia no es de concepto sino
de matiz, porque realmente en una práctica normal de gestión
presupuestaria es imposible evitar determinados desplazamientos de
partidas de gastos de unos ejercicios a otros. Lo que sí puede hacerse es
establecer un criterio riguroso para limitar en lo posible estos
deslizamientos y dejarlos en cifras razonables --evidentemente las del
año 1993 no lo fueron, como no lo habían sido las de 1992--, pero
establecer una reforma legal que entendemos que no es necesaria, puesto
que la posibilidad de que se produzcan deslizamientos de cuantía
razonable debe admitirse en una adecuada gestión presupuestaria, nos
lleva a rechazar esta propuesta número 14.

La propuesta número 15 la tenemos que rechazar por ser quizá
excesivamente radical. Es bueno advertir que es necesario una gestión
rigurosa en materia de contratación administrativa, que nunca debe
romperse el principio de igualdad y de no discriminación, pero,
realmente, la forma en la que está redactada es excesivamente radical a
nuestro modo de ver.

Lo mismo diríamos respecto a la número 16 y en ella coincidimos con el
Grupo Parlamentario de Coalición Canaria en que las deficiencias
iniciales de la Gerencia de Infraestructuras se corrigen al principio de
1994. Lo cierto es que ya en 1996 todos los defectos que presentaba la
citada gerencia están totalmente subsanados.

En cuanto a la propuesta número 17, coincidimos con el Grupo
Parlamentario de Convergència i Unió. Nuestra postura es concorde
respecto a la de Izquierda Unida en cuanto a la necesidad de establecer
estrictos controles de la gestión de los fondos militares en el
extranjero y el sometimiento a estricto control de los saldos permanentes
de tesorería para este fin. Evidentemente, los volúmenes que se manejaron
durante el año 1993 fueron excesivos. En lo que ya no estaríamos de
acuerdo es en la frase que acaba de recabar los justificantes de gasto
desde el año 1985, por los problemas meramente de tipo material y
administrativo que podría generar una medida de esta naturaleza. Por ello
plantearíamos al Grupo de Izquierda Unida que si eliminara esta frase de
recabar los justificantes de gasto desde el año 1985, estaríamos
dispuestos a votar a favor de la propuesta número 17.

Nada más, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Vamos a proceder a la votación de las propuestas de
resolución presentadas por los diferentes grupos parlamentarios, pero
antes vamos a darle la palabra al portavoz de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya para saber si su grupo parlamentario va a aceptar



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la enmienda transaccional in voce presentada por el Grupo Parlamentario
Popular.




El señor CENTELLA GOMEZ: En la propuesta 14 aceptaríamos la sustitución
del término evitar por la expresión: limitar en lo posible, a raíz de la
propuesta de los distintos grupos, y en la propuesta 17 eliminaríamos el
párrafo: recabando los justificantes de gasto desde el año 1985.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Pérez Touriño.




El señor PEREZ TOURIÑO: Entiendo que la propuesta número 4, que es la 8
en orden de presentación, del Grupo Parlamentario Popular, recoge
efectivamente esa modificación cambiando condicionar por hacer necesario.




El señor PRESIDENTE: De la intervención del señor Jordano esta
Presidencia ha entendido que ya se autoenmendaba en función de la
propuesta que antes le había hecho su señoría.

Si SS. SS. lo creen oportuno, según lo manifestado por los portavoces de
los distintos grupos parlamentarios, vamos a proceder a votar conjunta o
separadamente, de acuerdo con la solicitud de los grupos, las diversas
propuestas de resolución.

Pasamos a la votación conjunta de las propuestas de resolución números 9
y 10, presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista, respecto de las
cuales ningún grupo ha solicitado votación separada.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.

A continuación, pasamos a la votación de las propuestas de resolución del
Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya. Dicha
votación se realizará separadamente, de acuerdo con los deseos de los
grupos parlamentarios.

Propuesta de resolución número 11.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 25.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Propuesta de resolución número 12.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, nueve; abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

A continuación, pasamos a la votación de la propuesta de resolución
número 13.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en
contra, nueve; abstenciones, dos.

El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Propuesta de resolución número 14.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 19; en
contra, nueve.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Propuesta de resolución número 15.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 24; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Propuesta de resolución número 16.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en
contra, 25; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Propuesta de resolución número 17.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

A continuación, pasamos a la votación conjunta de las cuatro propuestas
de resolución presentadas por el Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió).




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.

Por último, pasamos a la votación, por separado, de las propuestas de
resolución presentadas por el Grupo Parlamentario Popular.

Propuesta de resolución número 5.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Propuesta de resolución número 6.




Efectuada la votación, dijo:



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

Propuesta de resolución número 7.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14; en
contra, 11; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Propuesta de resolución número 8.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25; en
contra, dos.




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El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Antes de pasar al punto tercero del orden del día, pongo en su
conocimiento que en la última Junta de Portavoces acordamos que la
comparecencia de la Presidenta del Tribunal de Cuentas, doña Milagros
García Crespo, sería a las doce. Sin embargo, previendo que finalizáramos
antes de dicha hora, como ha sido el caso, quedamos en adelantar la
comparecencia de la Presidenta del Tribunal de Cuentas, si a ésta le era
posible. Parece que ya se encuentra en el Congreso de los Diputados, por
lo que vamos a suspender la sesión por diez minutos, de momento, a la
espera de su llegada.




Se suspende la sesión.




Se reanuda la sesión.




COMPARECENCIA DE LA SEÑORA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (GARCIA
CRESPO) PARA INFORMAR SOBRE:



--INFORME DE FISCALIZACION DE LA COMISION LIQUIDADORA DE ENTIDADES
ASEGURADORAS (CLEA). (Número de expediente Congreso 251/000015 y número
de expediente Senado 771/000015.)



El señor PRESIENTE: Señoras y señores Senadores y Diputados, vamos a
reanudar la sesión con el punto tercero del orden del día.

Damos la bienvenida y las gracias por la comparecencia en esta Comisión a
la Presidenta del Tribunal de Cuentas, doña Milagros García Crespo, para
que nos pueda comentar el informe de fiscalización de la Comisión
Liquidadora de Entidades Aseguradoras (CLEA).

Tiene la palabra doña Milagros García Crespo.




La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (García Crespo): El informe
de fiscalización de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras
(CLEA) fue realizado a iniciativa del Tribunal de Cuentas y aprobado por
el Pleno en el mes de junio de 1996.

La CLEA tiene como misión esencial realizar la función de liquidador en
los supuestos de liquidación de entidades de seguros, de previsión social
y de ahorro particular intervenidas por el Estado, así como asumir las
funciones de interventor y administrador, previstas en la Ley de
Suspensión de Pagos, y las de comisario, depositario y síndico,
establecidas en el Código de Comercio y en la Ley de Enjuiciamiento Civil
en los supuestos de suspensión de pagos o de quiebra, respectivamente.

La Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras fue creada por Real
Decreto-ley de 11 de julio de 1984 con personalidad jurídica propia y
plena capacidad para el desarrollo de sus fines. La actividad de la CLEA
se lleva a cabo en régimen de derecho privado, rigiéndose en su
organización por el derecho público y en su actividad por los Derechos
civil, mercantil y laboral.

Los objetivos fundamentales de la fiscalización han sido: la verificación
de la gestión y de los procedimientos de control interno, el análisis del
sistema de financiación de la entidad y sus relaciones financieras con el
consorcio y el análisis de los estados contables.

Los trabajos de fiscalización se han referido, fundamentalmente, a los
ejercicios de 1992 y 1993. Sin embargo, en la actividad liquidatoria y en
la contratación con agentes externos, con objeto de examinar procesos
completos de liquidación, se ha seleccionado una muestra de entidades
cuya liquidación ha sido concluida en los ejercicios señalados,
analizando los procesos desde el ejercicio en que la entidad de que se
trate entró en la CLEA.

En la realización de los trabajos se han encontrado una serie de
limitaciones, como son, en primer lugar, la falta de un control
sistemático sobre la documentación que se genera en la gestión
liquidatoria; en segundo lugar, la dilatación en el tiempo de los
procesos liquidatorios, que han obligado en algunos casos a comprobar
actuaciones de 1985 --el plazo medio de liquidación es de tres años y
medio--, y, en tercer lugar, no se ha podido verificar, al no quedar
constancia por escrito, la realización de actuaciones previstas en el
manual de liquidación que deberían seguir los agentes externos con los
que CLEA contrató los servicios de liquidación. Como cuarta limitación,
que la mayor parte de los procedimientos de gestión interna no están
recogidos por escrito, no existe una definición de responsabilidades ni
una diferenciación clara de funciones.

Dentro del capítulo que podemos llamar liquidación de entidades, interesa
señalar que, al amparo de la autorización contenida en la propia ley de
creación de la Comisión, en la práctica la realización de las funciones
de liquidación se delega en los llamados liquidadores delegados, por lo
que una de las misiones primeras de la CLEA es controlar y supervisar las
actuaciones encomendadas a los agentes externos. Además, en aquellas
liquidaciones cuyo volumen de trabajo lo justifique, se contratan
empresas de servicios para la realización de parte de las funciones de
liquidación, como son actuaciones tendentes a llegar al balance
provisional de liquidación. Una vez nombrado el liquidador por la junta
rectora, se contrata con otra empresa el mantenimiento de la contabilidad
de la entidad, hasta que se publica el balance final de la liquidación y
la custodia de la documentación derivada de todo el proceso, hasta seis
años después del asiento de extinción de la sociedad en el Registro
Especial de Entidades Aseguradoras.

La CLEA, desde su creación hasta el 31 de diciembre de 1993, fecha de
cierre del informe, ha asumido un total de 208 liquidaciones de
entidades, habiendo finalizado 124. La muestra seleccionada para su
análisis ha considerado el criterio de la finalización de la liquidación
en los ejercicios 1992 y 1993, independientemente del ejercicio en que
comenzó, como ya he dicho. Según este criterio, el número de entidades
liquidadas en estos ejercicios es de 35. La muestra, no obstante, se ha
ampliado en las verificaciones de las contrataciones con terceros y en la
venta de inmuebles, dada su importancia relativa en las liquidaciones.

Los resultados de la verificación de los procedimientos liquidatorios
pueden resumirse como sigue: en primer lugar,



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un retraso de la Dirección General de Seguros en comunicar a la CLEA y en
publicar en el Boletín del Estado la resolución correspondiente al
proceso de liquidación. En segundo lugar, no hay constancia de la
presentación por parte de los administradores, o en su caso liquidadores
de la entidad, del inventario y balance requeridos por la CLEA a la
Dirección General de Seguros a los efectos de la exigencia de
responsabilidades. En tercer lugar, en ninguna de las liquidaciones de la
muestra se ha elaborado por el liquidador delegado y por la empresa de
servicios correspondiente un inventario físico ni de la documentación
existente ni un arqueo de caja de la sede central y delegaciones, en su
caso, a pesar de que son actuaciones contempladas en el manual de
liquidación. En cuarto lugar, destaca el reducido porcentaje de cobro de
las deudas que los agentes de seguros mantienen con las compañías en
liquidación inferior al 1 por ciento. No parece razonable que el manual
de liquidación prevea que las empresas de servicios puedan cancelar
directamente las deudas de importe inferior a 500.000 pesetas, y con la
autorización del liquidador delegado las que superan esta cantidad, sin
que esté prevista la conformidad de la CLEA, lo cual supone la
imposibilidad de realizar un control efectivo del proceso de cobro. En
quinto lugar, en los expedientes abiertos como consecuencia de las
reclamaciones a las entidades en liquidación como deudoras, no está
prevista la autorización de la Comisión para su desestimación o su baja.

No se ha podido realizar comprobación alguna de los expedientes
desestimados, que son el 75 por ciento del total, al haber sido eliminada
su documentación soporte sin que conste control alguno por parte de la
Comisión.

Destaca, además, el alto porcentaje de expedientes anulados o dados de
baja sin que se haya documentado verificación alguna por la CLEA de
aquellos que estaban estimados y tenían acreditado el derecho de cobro.

De éstos, el Tribunal de Cuentas seleccionó una muestra de 105, de los
cuales la mitad no se facilitaron.

En relación con los expedientes abonados, bien por compra del crédito o
por pago en junta de acreedores, se ha analizado una muestra de 109 y 12
de ellos no están justificados por defectos en la documentación. De los
acreedores incluidos en el plan de liquidación, exceptuando los que lo
son por razón de póliza, se ha comprobado una muestra de 12 expedientes
sobre un total de 204 pagados, en los que no se encuentra la
documentación justificativa esencial.

No está previsto en el manual de liquidación un control por parte de la
CLEA sobre las actuaciones de los liquidadores delegados y de las
empresas de servicios. Otra parte del informe se refiere a la vinculación
entre las empresas de servicios y los liquidadores delegados. De las 208
liquidaciones asumidas por la Comisión desde su creación hasta el 31 de
diciembre, en un 25 por ciento coinciden, durante el período de
liquidación o en parte del mismo, el liquidador delegado con la empresa
de servicios de reconstrucción contable o con la empresa de mantenimiento
de la contabilidad debido al sistema de adjudicación directa de los
contratos sin publicidad y concurrencia.

Los gastos realizados por la CLEA por la contratación de servicios del
liquidador delegado, auditorías y servicios de reconstrucción y
mantenimiento de la contabilidad ascienden a 3.183 millones. Cuatro
empresas de servicios han facturado el 93 por ciento de los gastos de
reconstrucción y mantenimiento, y de las tres empresas que más han
facturado a la CLEA en el ejercicio de 1992, dos realizan su actividad
prácticamente con carácter exclusivo con la entidad.

Respecto al sistema de contratación del liquidador delegado empleado por
la Comisión, resalta, en primer lugar, la constatación de liquidadores
delegados para todas las liquidaciones, cuando esta actividad podría
llevarse directamente por la Comisión en los ejercicios en que ha tenido
menor actividad. En segundo lugar, no consta que se haya seguido un
criterio objetivo en la contratación de los liquidadores delegados ni que
se les haya exigido unos requisitos mínimos en formación y experiencia
profesional, produciéndose una ausencia de concurrencia y publicidad. En
tercer lugar, no se ha evaluado el trabajo realizado del reducido número
de liquidadores que trabaja con la CLEA, simultaneando algunos de ellos
varias liquidaciones.

En relación a la contratación de empresas de reconstrucción contable, sus
servicios se utilizan en aquellas liquidaciones cuyo volumen de trabajo
impide, a juicio de la CLEA, que el liquidador delegado realice los
trabajos administrativos, técnicos, contables, de gestión y custodia
necesarios para la formulación del balance provisional de liquidación. Se
han analizado 16 contrataciones y destaca, con carácter general, la no
exigencia por la CLEA de una regulación detallada de aspectos tan
importantes como las causas de rescisión de los contratos, los plazos de
ejecución o las penalizaciones por incumplimiento, sobre todo hasta el
año 1992. A partir de este año, se estableció por la CLEA un sistema
objetivo de contratación que llevó a determinar con carácter general el
precio-hora de los trabajos, procediéndose posteriormente a su
negociación con la correspondiente empresa, destacando las diferencias de
precio, que en algunos supuestos alcanza el 25 por ciento, para la
realización de trabajos similares sin que documentalmente se explique
estas diferencias.

Con el mismo planteamiento se han realizado contratos con empresas para
el mantenimiento de la contabilidad, cuyos trabajos comienzan tras la
aprobación del balance provisional de liquidación y el traspaso de toda
la documentación existente desde la empresa que ha hecho la
reconstrucción. Sus actuaciones principales son: la compra de créditos a
los acreedores por razón de póliza, la realización de activos de los aún
pendientes de enajenación, la regularización de la situación tributaria
de la entidad, la preparación de la junta de acreedores y el pago a los
mismos en el caso de que se apruebe el plan de liquidación, así como la
custodia de la documentación soporte de los balances formulados.

Se han analizado las contrataciones efectuadas de 1984 a 1989, por un
lado, y las realizadas entre 1990 y 1993, por otro. Como características
comunes a ambos períodos destacan: la adjudicación directa, siempre sin
que conste ningún tipo de publicidad y concurrencia, y la iniciación en



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ocho supuestos de las actividades con anticipación a la firma del
contrato. En los contratos finalizados antes del 31 de diciembre de 1993
se ha comprobado que los pagos se adecuan a los importes fijados.

Para el resto de la contratación, hay que indicar que la CLEA contrata
con empresas auditoras para obtener una opinión independiente que se
pueda facilitar a la junta rectora respecto a las actuaciones de
liquidadores delegados y las empresas de servicios. Se han analizado 24
contratos de estas características, cuyos resultados son los siguientes:
la designación de las empresas auditoras se ha realizado de forma
directa, sin mediar publicidad ni concurrencia. En 1992 se adjudicaron
cinco contratos, variando sustancialmente precio-hora entre contratos
firmados en un mismo ejercicio y para un trabajo similar.

No consta la realización de tareas de supervisión por parte de la CLEA de
los trabajos realizados por las empresas. Por otra parte, la CLEA
contrata los servicios profesionales de abogados en el ejercicio de su
actividad liquidadora por importe de 162 millones, en 1992, y 239
millones, en 1993. Se ha analizado una muestra de los trabajos realizados
por los abogados que más facturaron en cada uno de estos ejercicios,
verificándose que la junta rectora no ha establecido un procedimiento de
selección ni ha aprobado un procedimiento uniforme para la aprobación de
tarifas en los casos de siniestros.

Por otro lado, no existe un sistema de control sobre los asuntos
judiciales que permita conocer la situación de los procedimientos en
curso ni tampoco existen normas internas que armonicen las actuaciones a
realizar en este área. Otra parte se dedica a la adjudicación de los
inmuebles de las entidades aseguradoras, indicando que una actividad
fundamental en el proceso de liquidación es la realización del activo de
la entidad, destacando por su importancia la venta de inmuebles que asume
la CLEA. Los inmuebles se venden en subasta pública, salvo cuando la
liquidación es intervenida. De 1986 a 1993 el número de inmuebles vendido
fue de 112 y su importe ascendió a más de 5.000 millones de pesetas. De
ellos, 13 se adjudicaron por el procedimiento de pública subasta, por un
total de 523 millones, y 99 por un importe de más de 4.500 millones, por
el procedimiento de concurso de ofertas.

Se ha analizado una muestra de las adjudicaciones efectuadas, con los
siguientes resultados: en la subasta se produce demora en la
formalización de la escritura de compraventa, no ejercitando la CLEA la
facultad de anular las adjudicaciones realizadas. En los contratos de
ofertas media un período excesivo entre la tasación que se utiliza de
precio mínimo, a partir del cual se fijan las ofertas de compra, y la
puesta en venta. En el procedimiento de adjudicación, el organismo no
exige ningún tipo de fianza para participar en los concursos, ni
contempla indemnización alguna a su favor cuando los adjudicatarios
renuncian a la adjudicación de los inmuebles, no contemplando la
posibilidad de conservar en este caso las ofertas siguientes que cubran
el precio mínimo.

La última parte se dedica a la financiación de la CLEA. El Consorcio de
Compensación de Seguros recauda y gestiona un recargo del 5 por ciento de
las primas de seguros, excepto vida, lo que constituye su fuente
principal de ingresos, ascendiendo las subvenciones otorgadas a la CLEA a
más de diez millones durante el ejercicio del año 1992 y a más de 7.500
millones en 1993. Se destinan a cubrir los gastos de funcionamiento e
inversión de esta entidad, a financiar los gastos de liquidación de las
entidades y a la compra de créditos preferentes por razón de póliza y
ordinarios a las entidades en liquidación.

Se ha comprobado la correspondencia entre el presupuesto aprobado y las
subvenciones solicitadas. Las autorizaciones de la junta rectora para
solicitar los importes por compras de créditos, la correcta
contabilización y cobro de los mismos y en la compra de los créditos, la
utilización de las cantidades recibidas para los fines propuestos.

Respecto a los estados financieros, se señala lo siguiente. La CLEA
mantuvo durante el período fiscalizado elevados saldos de tesorería e
inversiones financieras, debido fundamentalmente al desfase temporal
existente entre el cobro de las subvenciones procedentes del Consorcio de
Compensación de Seguros y su utilización en la compra de créditos. Así,
los saldos medios ascendieron a 6.600 millones de pesetas en el año 1992
y a 6.000 en 1993. Los resultados negativos de la CLEA, que fueron de
2.376 millones en el año 1992 y 6.883 en el año 1993, se debieron a la
elevada cuantía de las dotaciones para amortizaciones y provisiones en
relación a la adquisición de créditos contra entidades de liquidación.

En cuanto a las cuentas financieras, hay que indicar que la Comisión
materializó en 1993 con una sola entidad financiera parte de su tesorería
en Letras de Tesoro, con pacto de recompra a uno o dos meses, sin
solicitar ofertas a otros intermediarios financieros, no formalizándose
por escrito dos órdenes de compra.

Para las provisiones de fondos a los liquidadores delegados y empresas de
servicios, no existen normas escritas para su concesión y justificación
ni estimaciones o previsiones de gastos. Al no existir plazo establecido
para la justificación de los gastos, hay anticipos concedidos pendientes
de aquélla durante varios años.

En materia de gastos de personal, durante el período fiscalizado se
contrataron 21 personas sin que haya procedimiento escrito aprobado por
la junta rectora que regule el proceso de su contratación.

En relación al cumplimiento de la normativa fiscal, la contabilidad no
refleja la sujeción del ente al régimen general del Impuesto sobre
Sociedades.

Respecto a los rendimientos por arrendamiento de negocio, no se ha
practicado la retención a cuenta de dicho impuesto por el pagador; no se
ha aplicado correctamente la normativa reguladora del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas en materia de tipos de retención por gastos
de viaje e ingresos a cuenta por retribuciones en especie.

Finalmente, la recomendación esencial se centra en la necesidad de dotar
a la Comisión de la normativa propia que permita la superación de las
deficiencias de control de gestión.




El señor PRESIDENTE: Como todas SS. SS. saben, corresponde ahora a los
diferentes grupos parlamentarios



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que lo deseen hacer uso de la palabra para fijar posiciones, formular
preguntas, realizar observaciones o pedir aclaraciones.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el Diputado don
Sergio Moreno Monrove.




El señor MORENO MONROVE: Señor Presidente, nuestro grupo quiere hacer una
breve intervención para resaltar varios aspectos notables de este punto
del orden del día relacionado con la CLEA.

En primer lugar, quisiera decir que el informe del Tribunal de Cuentas
nos parece muy riguroso, muy profundo, muy exhaustivo, muy completo, está
bien estructurado y es perfectamente comprensible en todas sus áreas, con
lo cual el diagnóstico que se ofrece de su trabajo de fiscalización está
perfectamente ordenado. Consideramos que globalmente es un muy buen
informe que llega, desde nuestro punto de vista, a conclusiones y
recomendaciones enormemente claras para la comprensión.

También queremos decir que las alegaciones de la propia CLEA al informe
del Tribunal de Cuentas ha seguido una estructura paralela al mismo,
desde nuestro punto de vista, también rigurosa. Constituye un conjunto de
alegaciones profundo y completo, sustentando probablemente, en cuando a
las diferencias que se observan entre el Tribunal y el propio conjunto de
alegaciones, en dos lógicas matizadamente distintas respecto de las
necesidades de control, bien desde el punto de vista de la CLEA, que
incide más en la lógica administrativa, bien sea en la lógica que impera
en el conjunto de alegaciones --una lógica de sociedad sometida al
Derecho privado-- y por lo tanto con unos elementos de flexibilidad
basados en la eficiencia, que se van haciendo sólidos en la medida en que
se va leyendo tanto el informe como el conjunto de alegaciones.

Desde el punto de vista del Grupo Parlamentario Socialista, de la lectura
del informe no se desprenden irregularidades de relieve ni anomalías en
el capítulo de verificación contable. Sin embargo, sí parece derivarse
del informe la necesidad de reforzar mecanismos de control, especialmente
aquellos relacionados con la puesta a punto de un instrumento esencial,
como es el manual de liquidación, por tanto el conjunto de normas
internas de que se dota la propia CLEA en su relación con la
Administración y con los liquidadores externos para llevar a cabo de
manera eficaz su función.

Por fin, en esta primera parte, el mejor juicio que nuestro grupo
entiende que se realiza por el Tribunal de Cuentas se resuelve en el
capítulo IX del propio informe con una recomendación en la que se insta a
que se proceda a establecer una normativa propia para superar
deficiencias de control y que superen la limitación que ha tenido el
propio Tribunal de Cuentas para su control externo. Nuestro grupo
comparte esta recomendación en orden a la voluntad de mejorar
permanentemente la gestión general de la CLEA, al igual que siempre lo
haremos respecto de cualquier sociedad que esté en el ámbito de lo
público.

A nuestro grupo le parece importante señalar algunos antecedentes que dan
origen a la propia CLEA y que establecen el escenario en el que
desarrolla su trabajo desde el año 1984. A este respecto, el presidente
anterior de la CLEA hace una especie de informe-resumen,
independientemente del informe oficial de alegaciones de la actual
dirección de la CLEA, algunos de cuyos elementos nos parece importante
resaltar.

La creación de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras tuvo
lugar a mediados de 1984, en un momento bastante crítico para el sector
asegurador español según se deduce del propio preámbulo del Decreto-ley
de constitución, de 11 de julio de 1984, como una medida de emergencia,
de urgencia, que se tomó para intentar solucionar los graves problemas
planteados por la crisis de un buen número de entidades aseguradoras y
reaseguradoras.

Efectivamente, los procedimientos administrativos entonces, consistentes
en la disolución y posterior liquidación intervenida de las entidades
afectadas, habían tenido notables fracasos, existiendo un importante
número de sociedades que estaban disueltas, que llevaban muchos años sin
liquidar, y por tanto sin desaparecer del mundo jurídico. Esta es una
parte importante del escenario que hay que contemplar inevitablemente a
la hora de entender la propia lógica por la cual actúa y con la que se
rige la CLEA, tanto en el espíritu del Decreto-ley que la constituyó como
en la formulación de su actividad interna, de sus normas internas y de su
relación con la Administración y con los asesores externos de los que se
dota para llevar adelante su trabajo.

De acuerdo con este criterio, sigue diciendo una parte de este pequeño
informe-resumen que a nosotros nos parece de enorme importancia, y con el
fin de conseguir la máxima eficacia en la tarea encomendada a la junta
rectora de la CLEA, aplicó en todo momento modelos de gestión empresarial
inspirados en criterios propios de los estándares habituales de conducta
del derecho privado, tal como establece la propia normativa por la que se
crea la CLEA. Los resultados, y esto no lo pone en cuestión el informe
del propio Tribunal, sino todo lo contrario, han sido claramente
positivos desde el punto de vista del sector y de los objetivos de
creación de la propia CLEA. Tras superar enormes dificultades, entre las
que hay que resaltar algún recurso de inconstitucionalidad y varios
conflictos resueltos siempre a favor de los criterios de la Comisión, se
ha llegado a la situación actual en la que los criterios de actuación de
la CLEA, como procedimiento en alguna medida novedoso y eficiente, se han
incorporado de una manera definitiva al ordenamiento jurídico por una
reciente Ley, la 30/1995, sobre ordenación y supervisión de los seguros
privados.

Esto hace pensar a nuestro grupo que, coincidiendo con la necesidad de
mejorar mecanismos de control interno, la CLEA, tanto por su origen, como
por sus objetivos, como por la normativa en la que ha sustentado su
manera de funcionar, ha logrado de manera bastante eficiente la
consecución de objetivos para los que fue creada.

En este contexto, los redactores del proyecto de informe de
fiscalización, en contra quizá de lo legalmente establecido, parece que
apuntan más a la lógica del Derecho administrativo que a la agilidad
propia del derecho privado. Esto no lo veo tanto como un problema sino
como



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que en medio de estas dos lógicas se debe llegar a un punto en el que,
haciendo buenos los principios de agilidad y eficacia, no se renuncie de
ninguna manera a los controles necesarios para que, primero, se pueda
efectuar el control externo, al que está sometida CLEA por parte del
Tribunal de Cuentas, y, segundo, se garanticen todos los objetivos que la
propia CLEA tiene en la Administración pública.

A modo de ejemplo, se puede decir que hay dos constantes en los informes
paralelos de Tribunal de Cuentas y alegaciones. Me gustaría resaltar,
siquiera brevemente, alguno de ellos. El informe menciona la falta de
control sistemático sobre la documentación generada en la gestión
liquidadora frente a unas alegaciones basadas en la flexibilidad; la
aparición de situaciones nuevas a las que responder con agilidad; la
comunicación y colaboración con los liquidadores frente a la aplicación
rígida de manuales; así como la adjudicación directa sin publicidad ni
concurrencia en la contratación de liquidadores, según la propia
exposición de la presidenta; empresas de servicios externos, además de la
concentración de varias empresas liquidadoras en todo este contexto, la
falta de control de sus actuaciones; el incremento de tarifas frente a lo
que, según dice el informe de alegaciones, son algunos elementos
jurídicamente no necesarios: criterios de urgencia en el comienzo,
fijación de retribuciones --difícil al principio--, yendo a la
normalización a medida que ha ido avanzando la vida de la propia CLEA.

Se trata de una lógica de control administrativo perfectamente normal
frente a otra más propia de una entidad sometida a un régimen jurídico
privado y dotado de flexibilidad superior para conseguir mayor eficacia,
de acuerdo con el propio origen y el mandato de actuación que tenía la
CLEA en su decreto-ley de constitución. Parece más la lógica de una
sociedad anónima que de una institución pública en régimen
administrativo. (El señor Vicepresidente, Sepúlveda Recio, ocupa la
Presidencia.)
Nuestro grupo ve este escenario. Por lo tanto, ratifica que el informe
del Tribunal de Cuentas le parece muy bueno, lleno de rigor, de
exhaustividad. Desde luego, pretendemos destacar algunos elementos que
deben ser mejorables y con los que estamos de acuerdo y, al mismo tiempo,
un conjunto de alegaciones que nuestro grupo considera también que están
basadas en la legalidad vigente, en el rigor jurídico y en una actuación
destinada a cumplir los objetivos de creación de la propia CLEA a lo
largo de los últimos nueve años.

Y, por fin, en este contexto nuestra única pregunta o petición de
aclaración por parte del Tribunal de Cuentas en este momento, a partir de
esta apreciación general que hace nuestro grupo, sería la siguiente.

Desearíamos conocer la impresión, las opiniones o la reflexión de la
presidenta sobre este conjunto de alegaciones, que contrasta sólo de
manera matizada, desde mi punto de vista, con le propio informe del
Tribunal de Cuentas --y pido su opinión porque me parece que no está
ofrecida en el propio informe, ya que se realiza adjuntando todas las
alegaciones--, reafirmando de antemano que la recomendación del Tribunal
de Cuentas será apoyada por nuestro grupo en forma de resolución, porque
estamos totalmente de acuerdo con el resumen final que ofrece el Tribunal
de Cuentas.

Nada más, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE (Sepúlveda Recio): El Diputado don Mariano Santiso,
por Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra.




El señor SANTISO DEL VALLE: En primer lugar, quiero felicitar al Tribunal
de Cuentas por este informe, como por otros muchos, lo que demuestra el
intenso trabajo que se ven obligados a abordar incluso con medios
insuficientes.

Yo creo que el informe y sus alegaciones, como ya se ha dicho, muestran
dos lógicas diferentes. Nosotros estamos más próximos a la del Tribunal
de Cuentas que con la que se escuda, manejando dinero público, en el
cumplimiento exhaustivo de la legalidad vigente, de las normas contables
vigentes, aparte del sentido común, porque no están reñidas con la
eficacia y la eficiencia. Incluso cuando las alegaciones se refieren a la
aplicación rígida de manuales, no sé si se ha de interpretar que hay
normas que están en vigor en nuestro país por vía de decretos o de leyes
que son de uso común y, por tanto, de obligado cumplimiento para todos.

Es verdad que es un escenario muy difícil, y conozco por las situaciones
de mutualidades cómo se tuvo que abordar todo el proceso, que fue muy
grave sobre todo para los propios mutualistas que se veían afectados por
una pérdida de derechos históricos que consideraban que tenían, y cada
mutualidad tenía unas peculiaridades muy distintas que eran difíciles de
abordar.

Pero en la parte en la que puedo estar más de acuerdo con el Tribunal de
Cuentas es en que eso no permite a la propia CLEA en su funcionamiento
interno, en la adjudicación de sus contratos, para abordar estas cosas,
utilizar criterios absolutamente aleatorios, al menos al hilo del
análisis de los datos del informe, que incluso pueden ir en perjuicio de
su propia economía, por decirlo así. El sentido común nos dice que
incluso en una empresa privada es conveniente que haya concurrencia, y no
es precisamente la lógica lo que alguno le atribuye. Pero si hay que
sacar a concurso despachos de abogados para atender a determinadas cosas,
si hay que contratar personal se ha de buscar también la máxima eficacia
y, por tanto, una concurrencia de ofertas que permita compatibilizar la
eficacia con evitar gastos innecesarios o, por lo menos, disminuir los
innecesarios. El propio Tribunal en su informe detecta que en algunos
casos se ha producido un incremento importante de los gastos, a pesar de
haber utilizado este mecanismo tan flexible, que quizá se corresponda con
que en algunos casos los abogados eran mucho más eficaces, aunque fueran
mucho más caros; no sé si ésta es la lógica que quieren dar a entender
las alegaciones de la propia CLEA.

Insisto en que es un gran informe y un buen informe que está muy
trabajado. Por tanto, no podemos compartir que con el dinero público,
bajo la excusa de la eficacia de mantener criterios diferentes, se
encubran muchas veces situaciones en las que, por falta de mecanismos de
control



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interno en la toma de decisiones de todo tipo, se corra un excesivo
riesgo al no tener un control interno suficiente; decisiones que pueden
ser muy acertadas y eficaces, pero al mismo tiempo por esa falta de
control se pueden provocar en muchos casos pérdidas importantes para
organismos que están gestionando, y no hay que olvidarlo nunca, dineros
públicos y que por eso están sometidos a control.

Termino como empezaba, felicitando al Tribunal de Cuentas y diciendo que
el dinero público es sagrado y que, por tanto, hay que establecer todos
los mecanismos que demuestren que se utiliza de la mejor manera posible.




El señor VICEPRESIDENTE (Sepúlveda Recio): Por el Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el Senador Salvador
Carrera.




El señor CARRERA I COMES: Por parte de nuestro Grupo también quiero
agradecer la comparecencia de la señora Presidenta del Tribunal de
Cuentas.

Tal y como decía en su intervención la señora Presidenta, CLEA se creó en
1984, con el objeto de resolver en el más breve plazo posible la
situación de crisis de algunas entidades aseguradoras.

El informe del Tribunal llega a dar unas 35 conclusiones de las cuales,
por nuestra parte, voy a resaltar ocho o diez. Entre ellas, el reducido
porcentaje de cobro de las deudas de los agentes, inferior al 1 por
ciento en la muestra seleccionada, que realmente me parece un porcentaje
bajísimo; la falta de sistema de control; la contratación de empresas de
servicios, con vínculo accionarial o de administradores comunes; la
acumulación de facturación a un número reducido de empresas, por tanto, a
una, sin duda, concentración de las mismas; ninguna garantía de
concurrencia y publicidad en la contratación de liquidadores delegados y
de empresas de servicios; concesiones de prórrogas sin justificación;
incumplimiento de los plazos establecidos para la presentación de ofertas
y no exigencia de fianzas; demoras en la formalización de las escrituras
de compraventa; baja rentabilidad en determinadas cuentas financieras, e
incumplimientos de la normativa fiscal. Estas conclusiones están dentro
de las 35 que nos hace llegar el Tribunal de Cuentas.

El propio informe, y esto me gustaría contrastarlo con la propia señora
Presidente del Tribunal, llega a una sola conclusión. Yo me permito
plantear que, dada la envergadura de las irregularidades, rectifico y
digo no irregularidades, pero sí incumplimientos detectados que creo que
tienen suficiente peso, nos parece suave la sola conclusión a que llega
el Tribunal de Cuentas, porque a nosotros, en definitiva, no nos parece
tan satisfactoria la gestión de CLEA en cuanto a su operatividad.

Por tanto, señora Presidente del Tribunal, si encuentro que algo falta en
el informe que nos presenta es, quizá, un poco más de contundencia en la
valoración final que ustedes hacen, aunque, sin duda, el informe es
completo y no lo discuto en absoluto, ya que es un informe contrastado y
acotado, como siempre, con toda rigurosidad. Pero la indicación última,
por tanto la conclusión, a nuestro entender, no refleja, en su totalidad
el contenido del mismo.

El señor VICEPRESIDENTE (Sepúlveda Recio): Por el Grupo Parlamentario
Popular, tiene la palabra el Diputado Javier Gómez.




El señor GOMEZ DARMENDRAIL: Quisiera, en nombre de mi grupo, agradecer
también la presencia de la señora Presidenta del Tribunal de Cuentas y
darle la bienvenida.

Debo reconocer, señorías, que, por un momento, he estado preocupado al
escuchar al portavoz del Grupo Socialista porque pensé que yo había leído
otro informe. A nuestro juicio, el informe que hemos leído es un ejemplo
de cómo no debe actuar una comisión liquidadora. Coincido con el resto de
los portavoces que me han precedido en el uso de la palabra en el sentido
de que es un excelente trabajo del Tribunal de Cuentas y por eso hago
mías las palabras de todos los portavoces en cuanto a que es un informe
claro y riguroso. (El señor Vicepresidente, Gimeno Marín, ocupa la
Presidencia.)
El Tribunal de Cuentas, señorías, empieza reconociendo que no hay acta
donde se recoja el inventario detallado de la documentación existente en
las entidades cuando la CLEA se hace cargo de las mismas para iniciar la
liquidación. No hay actas donde conste la entrega de documentación que se
realiza y que la CLEA autoriza a las empresas contratadas, más adelante
hablaremos de algunas, a eliminar la documentación que, a juicio de estas
últimas, resulte improcedente conservar. Comprenderán SS. SS. por qué el
Tribunal de Cuentas no ha podido examinar en su totalidad la
documentación.

Tampoco ha podido verificar si se han realizado algunas actuaciones que
deberían llevar a cabo los diversos agentes externos con los que la CLEA
contrata los servicios de liquidación, porque no hay constancia por
escrito de las mismas. Tampoco se encuentran recogidos por escrito la
mayor parte de los procedimientos de gestión del ámbito interno de la
CLEA. Hay que añadir la dificultad y los retrasos que ha supuesto para el
Tribunal de Cuentas el hecho de que empresas privadas y liquidadores
delegados tuvieran en depósito una serie de expedientes. No sé si es un
caso insólito pero, en todo caso, es una situación curiosa.

Señorías, la CLEA, y lo ha dicho la Presidenta en su intervención, tenía
una doble misión: asumir la función de liquidador, por un lado, y las
funciones de interventor, administrador, comisario, depositario y
síndico, por otro. Pues bien, al finalizar los trabajos de verificación
el Tribunal de Cuentas manifiesta que la estructura organizativa adolecía
de una clara definición de funciones y competencias para cada
departamento, área y puesto de trabajo.

Pasemos a otra cuestión, y ésta, señorías, sí que es insólita y les ruego
presten un poquito de atención.

En aquellas liquidaciones cuyo volumen de trabajo impide, a juicio de la
CLEA, que el liquidador delegado realice todas las actuaciones propias de
una liquidación, se pueden contratar empresas de servicios para que
realicen parte de esas funciones y, por consiguiente, como han visto SS.

SS., es claro y evidente que se pueden contratar empresas de servicios.

Pero, ¿quién controla a las empresas



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de servicios? Las controla el liquidador delegado que obviamente tienen
todas las funciones que correspondan a un liquidador y entre ellas
controlar a las empresas de servicio. Hasta aquí todo normal. Pero, si
SS. SS. tienen la amabilidad de abrir el informe del Tribunal de Cuentas
por la página 32, encontrarán aquellas empresas que presentan acciones o
administradores comunes y aquellos liquidadores delegados, con
vinculación accionarial o de gestión con aquéllas. Y si pasamos a la
página 33, encontraremos que 52 entidades liquidadas por la CLEA tienen
al liquidador delegado vinculado a la empresa de servicios. Es decir, que
en una de cada cuatro de las liquidaciones asumidas por la CLEA se ha
producido coincidencia, durante el período de liquidación, del liquidador
delegado con la empresa de servicios a la que estaba vinculado.

El criterio del Tribunal es contundente y me van a permitir que lo lea,
dice así: En estas liquidaciones no se ha podido garantizar la necesaria
independencia que debe mantener la figura del liquidador con respecto a
las empresas de servicios, ya que en definitiva es el encargado de
supervisar y controlar todas las actuaciones de éstas durante el proceso
de liquidación y de tener informada a este respecto a la CLEA.

Señorías, la existencia de estas prácticas anómalas ha sido posible por
el sistema de adjudicación directa de los contratos con los liquidadores
delegados y con las empresas de servicios que, además, se hacían sin
publicidad ni concurrencia, como ya se ha dicho aquí por otros
portavoces.

Más adelante me referiré a los contratos, pero volviendo sobre el tema
que nos ocupa, quiero decir que de un total de 3.183 millones de pesetas
facturadas en 1992 y 1993, 2.900 lo han sido por empresas vinculadas; es
decir, un 49 por ciento, y solamente 193 millones por empresas no
vinculadas. Por dar otro dato relevante diré que un solo grupo de
empresas y liquidadores delegados vinculados han facturado el 62 por
ciento de todos los gastos realizados en 1992 y 1993. Y lo más curioso
del caso es que de la lectura de algunas alegaciones que pretenden
defender esta situación, lo que se desprende finalmente es que no sólo
las empresas no eran expertas al comenzar la actividad, sino que la
propia actuación de la CLEA, sin ajustar su actividad a un proceso de
selección en el que se garantice la publicidad y concurrencia, ha ido
generando colaboradores fijos en los que se concentra la contratación.

Pasemos a los contratos y empecemos por la contratación del liquidador
delegado. Aquí hay para todos los gustos, señorías, desde los que no se
formalizan por escrito hasta aquellos en los que el liquidador comienza
sus trabajos y cobra cantidades a cuenta antes de estar autorizado el
gasto. Además, se contrata por un cantidad fija en cada caso, sin que se
hayan podido determinar los criterios utilizados para establecer la
misma. En otros casos no está justificada la modificación al alza al no
haberse alterado las contraprestaciones. En algún caso la cuantía se ha
incrementado en un 83 por ciento. El Tribunal no ha podido disponer de la
documentación que justifique los criterios de los baremos, porque ni fue
facilitada cuando se solicito ni en el trámite de alegaciones. En todo
caso, no consta que se haya seguido un criterio objetivo ni que se les
hayan exigido unos requisitos mínimos ni se ha producido ningún tipo de
concurrencia ni publicidad en la contratación.

En cuanto a la contratación de empresas, hay que destacar que los
presupuestos no guardan ninguna uniformidad, ya que cada empresa los
presenta siguiendo un criterio distinto. La CLEA no exigió contratos
donde quedaran claros aspectos tan importantes como las obligaciones del
contratista, las causas de rescisión, los plazos de ejecución o las
penalizaciones por incumplimiento. Los contratos se adjudicaban sin
publicidad ni concurrencia, como parece ya ser una norma de la casa. En
algunos casos se empiezan antes de firmar el contrato; y es curioso
también las diferencias de precio/hora, a veces hasta del 25 por ciento
para contratos firmados en el mismo ejercicio y para un trabajo similar.

No hay justificación documental de los motivos de esas diferencias y no
han podido ser aclaradas. Se ha llegado a dar la circunstancia de
sustituir 18 contratos, cuyo importe mensual era de 1.617.303 pesetas,
que se convirtieron tras la posterior adjudicación en 4.222.600 pesetas,
lo que representaba un incremento del 161 por ciento, sin que consten las
razones objetivas de dicho incremento. Hay contratos en los que varía el
precio de la hora entre 6.800 12.500 pesetas, una diferencia del 84 por
ciento, que fueron firmados en el mismo ejercicio y para realizar un
trabajo similar. No hay constancia de que la CLEA haya ejercido la
supervisión del trabajo realizado ni se ha llevado un control sobre el
número de horas ni sobre los trabajos planificados. En cuanto a la
contratación de abogados, hay que constatar que se han pagado minutas sin
que conste en las mismas el procedimiento seguido para fijarles, y sin
que se haya podido aclarar por el departamento jurídico. Otro asunto es
la adjudicación por parte de la CLEA de los inmuebles de las entidades
aseguradoras, 13 en subasta pública y 99 mediante concurso de ofertas.

En lo que a las ofertas se refiere, se hizo una sola tasación en casi
todos los casos, algo que es bastante irregular. En relación con los
anuncios en prensa, ha habido omisión de información relevante, como la
existencia de inquilinos, la superficie, la situación de las cargas o la
fecha límite de presentación de ofertas. En estas operaciones la CLEA no
exige ningún tipo de fianza ni indemnización a su favor. Tampoco
contempla la posibilidad de que se conserven, en caso de renuncia, las
siguientes ofertas que cubran un precio mínimo, dándose la circunstancia
de que un inmueble se vendió por 314 millones cuando se habían ofertado
en segundo lugar 465 millones de pesetas. En todo caso, hay que decir --y
SS. SS. lo saben-- que el procedimiento de subasta pública resulta más
reglado, lo que supone disponer de un menor margen de discrecionalidad.

En otro orden de cosas, la entidad carece de un plan de tesorería, y en
materia de inversiones no se solicitan distintas ofertas, por lo que no
ha habido concurrencia. Comprendo que sea reiterativo, pero el informe lo
plantea constantemente. En algunos casos no se formalizan por escrito las
compras efectuadas y algunas tienen fecha de recibí de la entidad de
crédito posterior a la fecha de ejecución de la orden de compra. Por otra
parte, existen 11 cuentas corrientes a nombre de la CLEA, en las que se
recogen saldos



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de entidades en liquidación, que por no tener NIF o desconocerse el
mismo, no pueden abrir ninguna cuenta a su nombre.

Para terminar, señor Presidente, quiero decir que no consta que el
liquidador delegado haya contactado con los inspectores de la Dirección
General de Seguros para ampliar la información contenida en el expediente
recibido de la CLEA. Tampoco consta que el liquidador delegado y la
empresa de servicios hayan elaborado un inventario físico de mobiliario,
enseres, material de oficina y ordenadores ni un inventario de la
documentación existente ni hayan llevado a cabo un arqueo de caja en la
sede central y en las delegaciones en su caso. Estas actuaciones no se
han realizado en ninguna de las liquidaciones que han efectuado. Como
última consideración quiero destacar el reducido porcentaje de cobro,
inferior al 1 por ciento, de las deudas que los agentes de seguros
mantienen en las compañías en liquidación.

Señora Presidenta, no tengo preguntas que hacerle, porque la descripción
de su informe es suficiente. Al igual que al portavoz del Grupo Catalán
(Convergència i Unió), a mi grupo le parecen suaves las recomendaciones,
y se lo digo con toda cordialidad, señora Presidenta, pero me parece que
tanta irregularidad merece mayor contundencia.




El señor VICEPRESIDENTE (Gimeno Marín): La señora Presidenta del Tribunal
de Cuentas tiene la palabra.




La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (García Crespo): Muchas
gracias a todos por su intervención y por la sencillez de las preguntas
que me dirigen, lo cual siempre es de agradecer. No tengo inconveniente
en que las hagan más complicadas, pero siempre es de agradecer.

El señor Moreno Monrove me pide que le dé mi opinión sobre el conjunto de
alegaciones en relación con las cuestiones que plantea el Tribunal. En
primer lugar, hay que recordar que estos informes extraordinarios, éste
muy concretamente, son básicamente sobre la gestión y no tanto sobre la
legalidad. Entonces, cuando las cuestiones están relacionadas en torno a
la falta o no de legalidad, todo el aspecto del informe, todo su
contenido es distinto, pero cuando se habla de un informe de gestión, las
cuestiones sobre las que se fija son distintas. Esto probablemente hace
--y ahora enlazo con una pregunta que me hace el señor Carrera-- que la
recomendación final del Tribunal sea precisamente que se mejore el
sistema de control, que es un problema derivado de una gestión --y a lo
largo de todas las páginas del informe del Tribunal queda constatado, y
todos los señores que han intervenido lo han puesto de manifiesto-- poco
edificante. De todas maneras, desde el punto de vista organizativo, la
CLEA está sujeta al régimen del Derecho Administrativo, como he indicado
al principio, y por tanto tiene que respetar los principios que inspiran
la contratación administrativa, que son los principios de concurrencia y
publicidad. Esto tiene que seguir la ley de contratos aplicable a todas
las sociedades y entidades públicas, y la CLEA es una empresa pública,
una sociedad pública más. Por lo que se refiere a las alegaciones, no las
voy a valorar aquí, todos los señores parlamentarios las tienen delante.

Creo que la defensa más clara de un informe es el proceso contradictorio,
la posibilidad que tienen los gestores en este caso de alegar lo que
crean oportuno, y el criterio de cada lector, o la lectura política que
haga cada uno de los parlamentarios, diferirá de acuerdo con su postura
inicial, pero sí le digo a usted que las alegaciones han sido estudiadas
y valoradas en su momento por el Tribunal de Cuentas.

Tanto el señor Carreras como el señor Gómez coinciden en que la
valoración final no es muy contundente. Señorías, la contundencia está a
lo largo del informe; da igual. Ustedes mismos me dicen que la valoración
final parece que no tiene la contundencia que se observa a lo largo del
informe, pero es que también todo el informe lo ha elaborado el Tribunal
de Cuentas, y aquí vuelvo a repetir lo mismo, la contundencia se la puede
dar cada uno. ¿Qué ocurre? Ocurre que es más un informe de gestión
--insisto en lo que he dicho antes-- que un informe de legalidad al ser
una empresa pública y no un sector de la Administración, en cuyo caso
toda la gestión y todos los aspectos están contenidos a lo largo del
informe, en las 35 conclusiones que ustedes han valorado. Yo creo que han
hecho la valoración, que les agradezco profundamente, así como la opinión
que sobre el propio contenido del informe se ha manifestado de manera
general.




El señor VICEPRESIDENTE (Gimeno Marín): En cualquier caso, los grupos
podrán aplicar la contundencia que estimen conveniente en las propuestas
de resolución que podrán formular para la siguiente sesión que se celebre
de esta Comisión, recomendándole al Gobierno lo que estimen pertinente.




--INFORME DE FISCALIZACION DE LA SOCIEDAD ESTATAL PARA LAS ENSEÑANZAS
AERONAUTICAS CIVILES, S. A. (Número de expediente Congreso 215/000018 y
número de expediente Senado 771/000016.)



El señor VICEPRESIDENTE (Gimeno Marín): Vamos a pasar al siguiente punto
que es el correspondiente al informe de fiscalización de la Sociedad
Estatal para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S. A.

Tiene la palabra la señora Presidenta del Tribunal de Cuentas.




La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (García Crespo): La
fiscalización de la Sociedad Estatal para las Enseñanzas Aeronáuticas
Civiles, en adelante Senasa, ha sido realizada a iniciativa del Tribunal
de Cuentas y aprobada por el Pleno de este organismo en junio del año
1996. Se trata de una sociedad mercantil anónima que tiene el carácter de
sociedad estatal.

Senasa se constituyó en el año 1991 en cumplimiento de lo establecido en
el Real Decreto 1649/1990, de 20 de diciembre, que determinó la
transformación en sociedad estatal de la Escuela Nacional de Aeronáutica
de Salamanca,



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creada en el año 1974 como órgano de la Administración central. El
capital inicial era de 100 millones de pesetas y a 31 de diciembre sumaba
1.727 millones de pesetas, siendo el Estado el único accionista.

Posteriormente se realizaron dos ampliaciones más que suman unos 4.000
millones de pesetas.

En síntesis, de acuerdo con los estatutos, el objetivo social de Senasa
es la formación de pilotos de aeronaves, la realización de cursos para la
adaptación de los pilotos a las técnicas de navegación aérea civil, la
realización de las pruebas que se dispongan por parte de la Dirección
General de Aviación Civil para la obtención, homologación, convalidación,
etcétera, de títulos y la realización de las actividades de transporte
aéreo que le sean solicitadas por la Dirección General. En el informe se
expone brevemente la estructura operativa de la sociedad para realizar
las actividades que tiene asignadas.

El objetivo de la fiscalización ha sido el análisis de la gestión
administrativa de Senasa durante el ejercicio 1993, atendiendo al grado
de cumplimiento de los principios de legalidad, eficiencia y economía.

Para alcanzar dicho objetivo se han analizado, entre otras cuestiones,
las siguientes: las principales inversiones realizadas por la sociedad
durante el ejercicio y sus mecanismos de financiación; la cuantía y la
exigibilidad de los créditos y débitos de la sociedad con referencia a
las deudas asumidas por Senasa de la antigua Escuela Nacional de
Aeronáutica; la cuenta de resultados de la sociedad, destacando los
ingresos por cursos y los gastos de mantenimiento; las causas que
originaron las principales desviaciones de los presupuestos de
explotación y de capital.

Los resultados de la fiscalización que se exponen en el informe han
permitido establecer una serie de conclusiones que paso a resumir.

En primer lugar, las cuentas anuales de Senasa del ejercicio 1993
expresan en todos sus aspectos significativos, con las dos salvedades que
expondré a continuación, la imagen fiel del patrimonio y de la situación
financiera de la sociedad a 31 de diciembre de 1993 y de los resultados
de sus operaciones durante dicho ejercicio de acuerdo con los principios
contables y normas de valoración generalmente aceptados. Las dos
salvedades son que en 1993 Senasa disponía de un conjunto de activos no
incorporados todavía a su patrimonio, no reflejados en sus estados
financieros por un valor estimado de 5.576 millones de pesetas. A finales
del año 1995 todavía quedaba pendiente de determinar por la Dirección
General del Patrimonio los términos de adscripción de los bienes
inmuebles de la Escuela de Pilotos de Salamanca, cuyo valor estimaba la
mencionada dirección general en 1.075 millones de pesetas.

A 31 de diciembre de 1993 no habían sido reconocidos ni aflorados débitos
de la antigua AENA por un importe de al menos 25,7 millones de pesetas
por falta de reconocimiento expreso de la Dirección General de Aviación
Civil. De este informe, algo más de 20 millones de pesetas fueron
asumidos por Senasa en 1994 y 1995. Además es posible que Senasa deba
asumir otras obligaciones por importe de 283 millones de pesetas por la
deuda en que incurrió la Dirección General de Aviación Civil antes de la
creación de Senasa por la compra de dos equipos de simulación que fueron
incorporados al patrimonio de la sociedad en la ampliación de capital de
1994.

En términos generales, el plan de organización y las normas de
funcionamiento internas garantizan una adecuada custodia de sus archivos,
la fiabilidad de sus registros contables y el desarrollo eficaz de la
gestión económico-financiera.

Respecto a las inversiones fiscalizadas, que son las principales que
realizó la sociedad en el año 1993, el informe indica que se han
ejecutado siguiendo los procedimientos de tramitación establecidos y con
la normativa mercantil y fiscal aplicable. Su contabilización ha seguido
en general las normas de valoración del inmovilizado del Plan General de
Contabilidad. En particular, la reestructuración de la flota de aviones
de la Escuela de Pilotos de Salamanca y las inversiones realizadas en el
Centro de Simuladores de Madrid formaron parte de la estrategia diseñada
por la sociedad para reducir sus costes operativos. Se produjo así una
considerable reducción de los gastos de mantenimiento de la flota que
disminuyeron en 1993 un 38 por ciento respecto a los del ejercicio
anterior. No obstante, la eficacia de estas medidas se vio en parte
contrarrestada por las dificultades de la filial EMAER, S. A., en la que
Senasa a finales del año 1993 tenía una participación del 40 por ciento
de su capital social.

A pesar de que a lo largo de 1994 se estableció el equilibrio entre el
patrimonio y el capital social de EMAER, a 31 de diciembre de ese mismo
año volvía a estar incursa en causa de disolución. Por ello, el Tribunal
recomienda que Senasa deberá tratar de encontrar una solución que evite
que la actividad de la filial afecte negativamente a su gestión, debiendo
considerar, incluso, la posibilidad de su disolución.

Las inversiones realizadas por Senasa durante el año 1993 se han
realizado en su mayor parte con financiación externa. La sociedad
autofinanció parte de las inversiones con recursos generales desde su
creación y con las subvenciones de capital recibidas del Estado. La suma
de subvenciones de capital a fin de año ascendía a 1.157 millones de
pesetas, de las que 99 millones de pesetas corresponden al ejercicio
1993. Como garantía del pago de las obligaciones asumidas por Senasa por
la financiación externa recibida, la sociedad cedió a la entidad
financiera los derechos económicos derivados del contrato suscrito con
Iberia que tenía como principal objeto el arrendamiento de un simulador.

Senasa obtuvo en 1993 un resultado negativo de 385 millones de pesetas
frente a unos resultados positivos de 79 millones de pesetas y 263
millones de pesetas respectivamente de los dos años anteriores. Ello es
debido a la disminución de las subvenciones y al aumento de todas las
partidas de gasto a excepción de las de aprovisionamiento. Las
previsiones de ingresos por ventas no se alcanzaron, sobre todo las
referidas a la formación de pilotos comerciales y de controladores
aéreos. La mayor desviación se produjo en la realización de cursos para
la formación de estos últimos por las restricciones impuestas por el ente



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público Aeropuertos Nacionales para la asunción plena por Senasa en el
año 1993 de las competencias sobre formación de controladores aéreos.

Las realizaciones del ejercicio determinaron un grado de cumplimiento de
las previsiones establecidas en el PAIF de tan sólo el 27 por ciento. Se
produce un empeoramiento de la situación financiera de la entidad tanto
en relación con las previsiones del PAIF como con la del cierre del
ejercicio 1992. Las principales causas fueron la caída de los recursos
generales por operaciones corrientes y la financiación con capital a
corto de una gran parte de las inversiones efectuadas en el ejercicio. En
este sentido, el Tribunal recomienda que en futuras planificaciones de la
actividad de Senasa se revisen los criterios de los planes de ventas
elaborados por las distintas unidades de negocio, base de las previsiones
de ingresos de los presupuestos de la sociedad, a fin de que el
presupuesto social sea realista y prudente y constituya un elemento
eficaz de control del gasto.

Esto es todo por el momento.




El señor VICEPRESIDENTE (Gimeno Marín): Por el Grupo Parlamentario
Socialista, tiene la palabra el señor Pérez Touriño.




El señor PEREZ TOURIÑO: Estamos ante un informe de fiscalización referido
a una empresa, Senasa, que, como ha remarcado la Presidenta del Tribunal
de Cuentas, nace con vocación de resolver una situación administrativa
previa, es decir, un tipo de servicios que anteriormente se daban desde
las estructuras propias de una dirección general, como era la de Aviación
Civil, y de organismos autónomos dependientes de ella, como era la
Escuela Nacional de Pilotos, con base en Salamanca.

Con ello quiero decir que cualquier valoración respecto a la gestión de
Senasa debe hacerse teniendo en cuenta las características peculiares que
tiene, siendo una sociedad estatal mercantil, pero condicionada por la
herencia que recibe desde la Administración general del Estado, porque su
tipo de clientes y de relación es muy institucional o está muy
condicionada por clientes institucionales, como puede ser el caso de la
formación de controladores por parte de la propia Dirección General de
Aviación Civil y, posteriormente, por el Ente público de Aeropuertos
Nacionales, AENA, y, de otro lado, por las propias características del
mercado de la formación de pilotos comerciales.

No tengo que formularle preguntas al informe, ya que me parece muy claro,
preciso y bien formulado por parte del Tribunal de Cuentas. Mi grupo
quiere dejar constancia de que estamos ante un informe que cabe
denominar, con satisfacción, de muy limpio --por emplear este término un
tanto coloquial--, en el que las cuentas anuales reflejan fielmente la
situación de la empresa y su patrimonio. (El señor Presidente ocupa la
Presidencia.) Las salvedades que se establecen son claramente fruto del
proceso de transición del nacimiento de Senasa y faltan elementos no
incorporados al patrimonio, no por la voluntad de Senasa o una mala
gestión de la misma, sino porque alguno de ellos todavía estaba pendiente
de determinación por la propia Dirección General del Patrimonio; en
particular, en 1995 estaba culminándose aún la determinación por la
Dirección General del Patrimonio de los bienes correspondientes a la
Escuela de Pilotos de Salamanca y algún tipo de deudas no reconocidas por
la anterior Dirección General de Aviación Civil, por otra parte no muy
relevantes.

Se señala y se subraya que el plan de organización interno de la propia
empresa garantiza la custodia de los activos; es fiable, permite un
desarrollo eficaz de la gestión económica y financiera, que las
inversiones sean hechas de acuerdo a la normativa, y plantea valoraciones
positivas respecto a la reestructuración de flota y a una serie de
medidas de gestión. Evidentemente, hay temas que deben ser mejorados en
el futuro en la gestión de Senasa, en particular los relativos a la
problemática del mantenimiento.

Por parte de nuestro grupo, tan sólo nos queda dejar constancia --y lo
quiero hacer así, y lo celebramos-- de la satisfacción porque estemos
ante una gestión y una orientación adecuada desde todos los puntos de
vista por parte de esta empresa pública.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió,
tiene la palabra el Senador don Salvador Carrera.




El señor CARRERA I COMES: Tomo la palabra simplemente para dejar
constancia de nuestra conformidad con el informe y con las
recomendaciones del Tribunal de Cuentas, sobre todo por lo que hace
referencia a que, al no haberse logrado satisfacer las expectativas de
viabilidad --nos estamos refiriendo a Emaer, S. A., el accionista
mayoritario--, en este caso Senasa debe tratar de encontrar una solución
--incluso su posible disolución--, pero sobre todo deberían revisarse los
criterios de la actividad, en este caso ventas y previsiones de ingresos,
para tener un presupuesto realista y prudente, porque hay que reconocer
que, en las cuentas revisadas, se llega a la conclusión --por lo menos
por nuestra parte llegamos--, de que, en cuanto a previsiones, no han
acertado ni una.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra
el Diputado don Diego Jordano.




El señor JORDANO SALINAS: Tomo la palabra para agradecer a la Presidenta
del Tribunal la presentación del informe sobre la Sociedad Estatal para
las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles. No voy a hacer una valoración tan
optimista como la que hacía el portavoz del Grupo Parlamentario
Socialista. Estamos acostumbrados a ver los informes sobre empresas
públicas en situación de fracaso medio y esta sociedad destaca respecto a
esa media habitual, pero hay determinados puntos en su gestión que
introducen ciertas preocupaciones.

Hay un dato que le preguntaría, porque estamos refiriéndonos al ejercicio
de 1993: el informe resalta una deuda de la Dirección General de Aviación
Civil de 283 millones de pesetas. No sé si esta deuda ha sido
regularizada ya en los ejercicios posteriores a 1993 o si la Dirección
General de Aviación Civil ha desplazado para ejercicios



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posteriores --por tanto, con cargo a otros presupuestos-- una situación
de deuda. Sería muy preocupante que en sociedades relacionadas con la
Administración del Estado, como veremos más adelante en el caso de
Enresa, aparezcan aparcadas, en los balances de distintas sociedades o
entidades, partidas de deuda que debían haber sido regularizadas y debían
aparecer en las cuentas de esos organismos públicos, sean direcciones
generales, sean otros ministerios.




--INFORME DE FISCALIZACION DE LA EMPRESA NACIONAL DE RESIDUOS
RADIACTIVOS, S. A. (ENRESA). (Número de expediente Congreso 251/000019 y
número de expediente Senado 771/000017.)



El señor PRESIDENTE: Vamos a pasar a continuación al punto del orden del
día 3.c), informe de fiscalización referente a la Empresa Nacional de
Residuos Radiactivos, S. A., Enresa.

Tiene la palabra al señora Presidenta del Tribunal de Cuentas.




La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS: (García Crespo): Esa
fiscalización de Enresa se ha realizado en respuesta a una solicitud que
formuló la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas
el 11 de noviembre de 1994. Enresa se constituyó en el año 1984 con el
objetivo de gestionar los residuos radiactivos. Es una sociedad estatal
de las previstas en el artículo 6.1.a) del texto refundido de la Ley
General Presupuestaria. El capital inicial fue de 100 millones de
pesetas, suscrito en un 80 por ciento por la Junta de Energía Nuclear y
en un 20 por ciento por el Instituto Nacional de Industria. Al final del
período fiscalizado, el capital ascendía a 600 millones, con la
ampliación en 1985, en quinientos millones de pesetas, manteniéndose la
participación de los dos socios que, en el momento de la redacción del
informe, eran el Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y
Tecnológicas, por un lado, y Teneo, S. A., por otro.

El objetivo de la fiscalización ha sido analizar la gestión desarrollada
por la sociedad en el período 1990-1993, sin perjuicio de los aspectos
puntuales que fueran necesarios de años anteriores o posteriores. La
gestión de esta sociedad en este período consiste en la retirada,
transporte y almacenamiento de residuos radiactivos de baja y media
actividad de las centrales nucleares, pequeños productores, en las
retiradas de pararrayos radiactivos, en la construcción de instalaciones
de El Cabril para el almacenamiento de residuos, en el fomento de la
actividad de investigación y desarrollo en materia de residuos
radiactivos, en el diseño, estudio y ejecución de las fases preliminares
de búsqueda de emplazamientos para los residuos de alta radiactividad y,
finalmente, en la gestión concertada del reprocesado del combustible
gastado. Además, ha impulsado la clausura de antiguas minas de uranio y
de diversos centros de producción.

En la planificación de la fiscalización se decidió por el pleno del
Tribunal, en su sesión de febrero de 1995, que eran cuestiones de interés
en la fiscalización las siguientes: el análisis de las inversiones
financieras en que se hubiera materializado el fondo de la segunda fase
del ciclo de combustible nuclear --este fondo está constituido con las
entregas periódicas de la Oficina de Compensación de la Energía Nuclear,
Ofico, procedentes de la venta de energía eléctrica--; el análisis de la
evolución de los saldos de las cuentas básicas del activo y del pasivo de
la sociedad desde el 1 de enero de 1990 al 31 de diciembre de 1993; la
verificación de las cuentas de pérdidas y ganancias de los mismos
ejercicios y, finalmente, el grado de eficacia conseguido por la sociedad
respecto a las previsiones del segundo y tercer plan general de residuos
radiactivos.

La única limitación presentada en la fiscalización, no imputable a la
sociedad, ha sido que Ofico no facilitó la información y documentación
requeridas respecto a los ingresos que aporta al fondo citado. El
análisis de estos ingresos se ha efectuado con la documentación existente
en Enresa y con los datos de las memorias de Oficio. Las principales
conclusiones de los resultados obtenidos son las siguientes: En primer
lugar, las cuentas anuales rendidas por Enresa de los ejercicios 1990 a
1993; ambas inclusive, expresan de forma significativa la imagen fiel del
patrimonio y de la situación financiera de la sociedad, así como de los
resultados de sus operaciones y de los recursos obtenidos y aplicados. En
general, Enresa aplicó correctamente los principios contenidos en el plan
de contabilidad. En segundo lugar, el control interno implantado por la
sociedad se considera, en general, satisfactorio. También lo es el grado
de cumplimiento de la normativa interna dictada por la propia sociedad.

No obstante, algunos aspectos se consideran susceptibles de ser mejorados
y, por ello, se recomienda la adopción de ciertas medidas en esta
materia. En tercer lugar, la cartera de valores, a 31 de diciembre de
1993, estaba diversificada y era segura y rentable. Un 66 por ciento
estaba invertido en el sector público y el 34 por ciento restante en el
sector privado; no existía ninguna inversión en renta variable. La
rentabilidad de la cartera en el período de 1990 a 1993 fue siempre
superior al 13 por ciento. La liquidez resultó adecuada en función de las
necesidades de la sociedad. En cuarto lugar, en general, los costes del
segundo y tercer plan general de residuos radiactivos fueron inferiores a
las previsiones. Estas desviaciones se produjeron por el diferimiento de
los costes previstos para el almacenamiento de residuos de alta
actividad. En quinto lugar, en la gestión de las obras realizadas por la
sociedad, tanto las de El Cabril, almacenamiento de residuos de baja y
media radiactividad, como las del edificio de su sede social, se
produjeron desviaciones significativas en los costes de ejecución. En
sexto lugar, con la limitación que ya he indicado para la comprobación de
los ingresos recibidos de Ofico, se ha examinado la documentación
existente en Enresa y la memoria de Ofico de 1993, deduciéndose lo
razonable de los ingresos. Además, el informe contiene una serie de
recomendaciones dirigidas a mejorar determinados aspectos de la gestión
económico-financiera de la sociedad. Entre las recomendaciones que



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se recogen en el informe destacan, respecto al control interno, la
propuesta de ratificación por el comité de inversiones de determinadas
actuaciones realizadas en el ejercicio de las competencias que tienen
asignadas algunos órganos en materia de contratación de inversiones
financieras; la eliminación de la tendencia creciente de la cartera de
valores de posicionarse en préstamos y cesiones de préstamos, salvo que
se refuercen las garantías de los documentos contractuales mediante su
elevación a escritura pública o por intervención de corredor colegiado;
y, por último, procurar una mayor eficacia en las previsiones para la
realización de obras y proyectos y un mayor control sobre los
presupuestos adjudicados, evitando en el futuro las desviaciones que se
producen.

Además de las recomendaciones citadas, que tienen relación con las
conclusiones del informe, se recogen otras más puntuales; entre ellas
destaca la de prever, en el clausulado de los contratos suscritos con
organismos públicos, universidades y centros de investigación para la
ejecución de los proyectos de I+D, una mayor proporcionalidad entre los
derechos de propiedad industrial y el esfuerzo inversor de las partes
intervinientes.




El señor PRESIDENTE: Corresponde intervenir a los diferentes grupos
parlamentarios que deseen fijar posiciones, formular preguntas o pedir
aclaraciones.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Alegre
Escuder.




El señor ALEGRE ESCUDER: Señora Presidenta, con respecto al informe
efectuado por el Tribunal sobre las cuentas de la Empresa Nacional de
Residuos Radiactivos, Enresa, referidas a los años 1990 a 1993, me
gustaría resaltar alguna de sus manifestaciones aquí, en el sentido de
que estas cuentas son una imagen fiel del patrimonio y de la situación
financiera de la sociedad. También ha dicho que aplica correctamente el
plan general de contabilidad e igualmente que el control interno es
satisfactorio, a juicio del Tribunal.

Con respecto a alguna de sus objeciones o de los puntos que destaca el
Tribunal de Cuentas de la gestión, no con el mismo calificativo que los
anteriores, mencionaría la referencia que hace a que la previsisión de
costes ha sido superior al costo real. A juicio de este Senador, no es
malo. ha explicado usted las razones del diferimiento a futuro de los
costes de la gestión de los residuos de alta. A este efecto, no es que
quiera sumarme a las alegaciones que Enresa hace al respecto, sino
comentar la singularidad de esta empresa.

Este Senador conoce, por otra circunstancia, instalaciones similares a la
de El Cabril, por ejemplo, el almacenamiento temporal centralizado en
Suecia, en Oskarsam, el laboratorio sobre una base granítica, a muchos
metros de profundidad bajo el mar Báltico, de Hard Rick, en Aspo, también
en Suecia; el centro de reprocesamiento de La Hague, en Francia, es otro
concepto de almacenamiento de los residuos de los restos de uranio para
volverlos a utilizar; el centro de L'Aube, también en Francia, que es
similar al centro de El Cabril. De todos ellos se puede considerar como
modélico el nuestro, el que existe en la provincia de Córdoba, en el
término municipal de Hornachuelos, que es precisamente el de El Cabril.

Con esto quiero ir a parar a que, cuando hace referencia el Tribunal a
que el coste de la ingeniería alcanza casi el 30 por ciento de la
ejecución material de la obra, aparte de que en las alegaciones la
Empresa Nacional de Residuos llega a la conclusión de que es el 16,6 por
ciento sobre el costo real, unas instalaciones de este tipo, tan
singulares, porque a fin de cuentas son instalaciones nucleares, llevan
consigo unas necesidades importantes de tecnología y previsiones que son
difíciles de ajustar, como en otras obras más ordinarias.

Hay que tener en cuenta que en todos los proyectos que he mencionado y en
los que tenemos aquí hay una condición que fija el Consejo de Seguridad
Nuclear, la recuperabilidad. O sea, los residuos radiactivos que se
almacenan tienen que estar en situación, si la ciencia avanza lo
suficiente a lo largo de los próximos años, de poder sacarse de donde
están y aplicarles la nueva tecnología que, de alguna manera, los
transmute pasándolos de alta actividad a baja o los haga desaparecer o al
menos reducir el tiempo de su actividad. La justificación más precisa de
este costo de la ingeniería es que tiene que haber unas planificaciones
técnicas muy diferentes a las de cualquier obra.

Con respecto a la contratación en la sede social, ha destacado usted que
había un incremento. La empresa Auxini pedía una cantidad que se
aproximaba a los 92 millones y, sin embargo, Enresa aceptó solamente 78
millones, que están justificados porque su ejecución fue en el año 1992,
precisamente cuando se estaba trabajando para las olimpiadas de la ciudad
de Barcelona y la Expo de Sevilla, lo que encareció en aquel momento la
mano de obra.

Entendemos perfectamente y aprobamos las inversiones financieras que
lleva a cabo Enresa en aras a conseguir la mayor rentabilidad de ese
fondo que recige de Ofico, que tiene que tener previsto para la gestión
definitiva de los residuos, teniendo en cuenta que ese fondo, que en
estos momentos está próximo a los 200.000 millones, no es una cantidad
que le sobre y cuya rentabilidad busca, sino que hay que mirarlo desde
otro punto de vista, el de que a Enresa le falta todavía un billón de
pesetas para llegar a la gestión definitiva si se basa en almacenamiento
geológico profundo, que es a lo que parece que van dirigidas las
investigaciones en este momento, o a cualquier otro tipo de solución.

Hará falta muchísimo dinero para poder llegar a lo que se busca, que es
solucionar este tipo de problemas que generan los residuos radiactivos.

Para finalizar, en numerosas ocasiones se ha preguntado a la Presidenta
su opinión, no sólo sobre lo que figura en los informes, sino sobre las
deficiencias que se encuentran en muchísimos de los informes que aparecen
por aquí. En este caso, me atrevería a preguntarle si no habría que
felicitar a Enresa, porque indudablemente su gestión es, a juicio de este
Senador y de mi grupo, sumamente clara y satisfactoria, y lo celebramos.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra don Mariano César
Santiso.




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El señor SANTISO DEL VALLE: Señor Presidente, nuestro grupo quiere decir
acerca de este informe que, en primer lugar, le satisface constatar que
la empresa ha estado bien gestionada, sobre todo en una de las dos
grandes cuestiones que la ocupan, que es la gestión de los residuos
radiactivos y la solución a futuro, que no es objeto de esta Comisión
(hace poco comparecía el presidente actual de Enresa para explicarnos su
política de futuro, y hay grandes incertidumbres al respecto), pero ello
no obsta para que nosotros expresemos y compartamos, yo creo, con el
propio Tribunal de Cuentas una cierta preocupación; es decir, que las
cosas se hagan bien o que los resultados de las inversiones hayan sido
positivos no quiere decir que nosotros no mantengamos el mismo criterio
de que hay que adoptar algunas medidas internas de acompañamiento a la
hora de tomar decisiones. Mi deducción de lo que he leído del informe es
que es casi una sola persona, el director financiero, la que ha decidido
estos años las inversiones en un terreno siempre difícil, donde hay que
compatibilizar la seguridad de las inversiones con obtener el máximo de
rentabilidad, sabiendo que, en la medida en que se arriesga para intentar
obtener la máxima rentabilidad, se corren también más riesgos. Por tanto,
sí creo que es aconsejable el acompañar ese tipo de decisiones de ciertos
mecanismos, uno puede ser la ratificación por el comité de inversiones y
otro puede ser, y lo dice Izquierda Unida, la opinión de empresas que se
dedican a estas cuestiones, como todo el mundo sabe, precisamente para no
poner todos los huevos en el mismo sitio y tener al menos el aval de
empresas expertas en inversiones inmobiliarias que garanticen esas
decisiones, dada la característica tan especial que tiene este fondo
actualmente, de más de 200.000 millones, e incluso por seguridad jurídica
y personal de quien en ese momento pueda tomar las decisiones, para tener
ciertas garantías, en este mundo tan fluctuante, de que son, en todo
caso, compartidas por más personas, por más organismos que eviten los
riesgos, en la medida de lo posible, y den al mismo tiempo la seguridad
jurídica de que no están sujetas a ningún otro tipo de criterio. Insisto:
no obstante, constatamos que se ha gestionado bien.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió,
tiene la palabra el Senador don Salvador Carrera.




El señor CARRERA I COMES: Telegráficamente, señor Presidente.

Visto el informe del Tribunal de Cuentas, no encontramos deficiencias
importantes a reseñar que afecten en este caso a Enresa. Por tanto,
queremos dejar constancia de que además nos parece totalmente correcta la
información facilitada.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra
el Diputado don Diego Jordano.




El señor JORDANO SALINAS: Señor Presidente, el informe del Tribunal de
Cuentas respecto a Enresa refleja que por parte de ésta se cumplen una
serie de criterios de gestión y, por tanto, es un informe transparente.

De la descripción que se hace de la estructura y de los trabajos que
realiza Enresa sí quisiéramos precisar algunos puntos en los que nos
parece que va a ser difícil mantener determinados criterios en el futuro
como los que se han mostrado ahora. Se observa una muy poca
diversificación en los encargos de investigación. Es curioso que sus
principales receptores de encargos de investigación son, a su vez,
empresas públicas y muy pocas empresas privadas; el Instituto Rojas, el
Ciemat, el Instituto Geológico, Adaro, son empresas públicas que reciben
la mayor parte de las adjudicaciones de investigación. Curiosamente, casi
ninguno de estos organismos tiene una estructura adecuada de
investigadores para realizar los trabajos, y en una fase posterior cuenta
con colaboradores de empresas privadas. Parece que sería probablemente
más barato para Enresa y quizá más enriquecedor ir directamente a una
apertura de sus concursos de investigación a mayores empresas privadas.

De la misma forma, se ve la construcción de la sede social y, por otra
parte, esa concurrencia de oferta la destaca muy claramente el Tribunal
con una anécdota, que creo que es reveladora, del abaratamiento enorme
del contrato de servicios de imagen en el año en que se abre la oferta de
este servicio a diversas empresas.

La base de la gestión financiera de los responsables de Enresa
evidentemente es lograr un fondo con la cuantía necesaria para acometer
en el futuro la construcción de un almacenamiento de residuos que sea
plenamente seguro (no cabe hacer una matización de lo más seguro posible,
sino la de plenamente seguro). Desde ese punto de vista, coincidimos en
que probablemente haya que ampliar los criterios, las decisiones de
inversión, y no centralizarlo en una sola persona. También es verdad que
habría que plantearse, frente al concepto de seguridad que maneja el
informe del Tribunal en las inversiones de Enresa, si se va a conseguir
el objetivo de contar con un fondo adecuado, de manera que no cargue en
los presupuestos del Estado y, por tanto, en los impuestos a los
ciudadanos en el futuro, con un criterio común, hayan generado o no
residuos radiactivos esos ciudadanos, para financiar el coste del
cementerio definitivo, y ello porque las inversiones en deuda pública,
por la evolución de los tipos, van reduciéndose progresivamente y la
previsión es que los rendimientos de las inversiones nacionales en renta
fija en un futuro inmediato y a medio plazo sean muy reducidas. Habría
que plantearse, no sé si el marco legal actual de Enresa permite toda la
seguridad, una apertura a inversiones en renta variable con la asunción
de costos que ello representa.

También hay una partida que cuando llegue el final del período se verá
que es muy importante (ascenderá a más de 50.000 millones de pesetas),
que corresponde a las compensaciones a ayuntamientos. Da la impresión de
que la comprobación que se ha efectuado se limita estrictamente a ver si
la salida de dinero de Enresa corresponde a la entrada en un
ayuntamiento, pero a partir de ahí el seguimiento de la utilización de
esas compensaciones que se hace por parte de las corporaciones escapa al
informe del Tribunal, y habría que plantearse para el futuro que estas



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compensaciones vayan destinadas a un desarrollo efectivo de las zonas y
no a una utilización pura y simple del dinero para gasto, en el caso
concreto de algunos ayuntamientos, puramente decorativo pero no gasto
productivo para las poblaciones.

También habría que pensar de cara al futuro sobre la fundación Enresa en
una ampliación del patronato, de forma que su composición no sea
exclusivamente de Enresa. Esos pueden ser los comentarios que nos sugiere
el informe.

Finalmente, me referiré a un desplazamiento o a una factura en el cajón,
que son los 1.492,5 millones de pesetas que el Ministerio de Industria
adeuda del año 1995 por la retirada de pararrayos que efectuó Enresa.

Evidentemente, nos preocupa que esta deuda no estuviera pagada en el año
1995 y muchísimo más que no se pagara durante 1996 y, por tanto, cargue
sobre ejercicios posteriores.




--INFORME DE FISCALIZACION DEL AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA (CACERES),
EJERCICIOS 1990, 1991 Y 1992. (Número de expediente Congreso 25/000033 y
número de expediente Senado 771/000031.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al siguiente punto del orden del día para
que la Presidenta pueda informar sobre el punto 3 d) respecto al informe
de fiscalización del ayuntamiento de Plasencia.

Tiene la palabra la Presidenta del Tribunal de Cuentas.




La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (García Crespo): En la
presentación de este informe voy a ser muy breve, sin que esto condicione
para nada el debate posterior, que puede ser tan amplio como ustedes lo
deseen.

La fiscalización del Ayuntamiento de Plasencia se incluyó en el programa
del año 1994, a iniciativa del propio Tribunal de Cuentas, y se extiende
al período 1990-1992.

Los objetivos de la fiscalización se centraron, en primer lugar, en el
análisis y examen de la gestión económico-financiera de la corporación;
en segundo lugar, en su sometimiento a la legislación vigente, y, en
tercer lugar, en el análisis del grado de implantación a partir del año
1992 del sistema de información contable, aprobado por la instrucción
general de contabilidad para la Administración local, anexa a la orden
del Ministerio de Economía y Hacienda del 17 de julio de 1990.

Respecto al control interno, el informe señala que el Ayuntamiento,
durante el período fiscalizado, no tenía establecidos reglamentos
específicos de régimen interior reguladores del funcionamiento de la
corporación, presentando el control interno una serie de deficiencias,
por lo que el Tribunal de Cuentas recomienda al Ayuntamiento que se dote
de los procedimientos que le permitan asegurar el control de las
operaciones que realiza así como de procedimientos normalizados para la
concesión de subvenciones. También habrá de respetar la corporación el
marco legal vigente en materia de oferta pública de empleo y
retribuciones.

En relación con los presupuestos, quiero indicar que la tramitación de
los mismos en los ejercicios examinados no se ha ajustado, en el
cumplimiento de los plazos, a lo establecido por la normativa vigente,
presentando los expedientes presupuestarios un conjunto de deficiencias
que llevan al Tribunal a considerar que, en relación a las cuentas, la
corporación deberá proceder a la implantación del sistema de información
contable de la Administración local que permita una adecuada presentación
de la información económica. Además, el sistema de registro de las
operaciones deberá adecuarse a los principios de devengo, de
especificidad y de uniformidad, registrando todas las operaciones de las
que sea titular la corporación. Deberá realizarse un inventario de los
bienes de titularidad municipal detallado y valorado. Para determinar
exactamente los derechos y obligaciones, será necesario depurar los
ejercicios cerrados, valorando la posibilidad de cobro y pago en función
de la antigüedad y prescripción de los saldos.

Respecto a la contratación, hay que señalar que, de los 38 contratos
suscritos por la corporación en el período fiscalizado, 30 lo fueron de
obras, recurriéndose al sistema de adjudicación directa en 16
expedientes. Se ha realizado una muestra de 15 expedientes de
contratación, que en valor suponen el 70 por ciento del presupuesto de
las adjudicaciones, habiéndose detectado algunas deficiencias que pueden
verse a lo largo del informe presentado y que llevan al Tribunal a
recomendar que, en materia de contratación administrativa, además de la
constitución de un registro de contratos, se realice un estricto
cumplimiento de la legislación reguladora de los trámites de su
preparación, adjudicación y ejecución.




El señor PRESIDENTE: Corresponde ahora a los diferentes grupos
parlamentarios que quieran intervenir fijar las posiciones
correspondientes.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el Senador José
Luis Alegre Escuder.




El señor ALEGRE ESCUDER: Con respecto al informe de fiscalización del
Ayuntamiento de Plasencia de los años 1990 a 1992, este Senador lamenta
no poder tener una intervención tan satisfactoria como la anterior, la
referida a la empresa Enresa, porque en este caso se aprecian una serie
de deficiencias importantes que, de alguna forma, se puede decir que son
comunes a muchos ayuntamientos e incluso a diputaciones, pero que obligan
a insistir, como lo viene haciendo el Tribunal de Cuentas, para conseguir
corregir todos estos defectos, sobre todo los que más destacan en este
informe, y que quisiera reseñar rápidamente, como son la carencia de
sistema contable uniforme, no tener la relación nominal de acreedores, no
controlar los tributos de ingreso directo, contabilizar sin contraído
previo o pagar sin reconocer la correspondiente obligación en el momento
de su devengo. Este es el caballo de batalla de muchísimos ayuntamientos,
y este Senador lo conoce bastante bien, no en vano es alcalde de un
municipio desde hace 14 años ya y está peleando por esta solución sin
conseguirla.




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Dice también este informe que los tributos de este ayuntamiento gestionan
por la diputación provincial, lo cual es normal, ya que esto se hace en
muchísimas provincias, que aplica un sistema de vales para las compras.

Esto también lo conozco como normal, aunque en la referencia que hace a
que había algunos de aproximadamente 500.000 pesetas cabría preguntar si
correspondía a un vale solamente o era la suma de varios o muchos de
ellos. Que los expedientes de contratación laboral también estén fuera de
las dependencias municipales, es algo común, puesto que, en muchos casos,
se llevan en gestorías particulares. Y en cuanto al incumplimiento de las
normas legales, destaca el informe del Tribunal que no se ha rendido la
cuenta de administración del patrimonio, y tampoco las del servicio de
recaudación, que se hacen con retraso.

Hay algo curioso y llamativo, que es el hecho infrecuente de que la tasa
de recogida de basuras sea superior al costo, y en este caso casi habría
que felicitarles, a la vista de los apuros que se pasan en todos los
ayuntamientos. Hay compatibilidades injustificadas en algún miembro del
personal de dicho Ayuntamiento, arquitectos y aparejador. Hay
mandamientos de ingresos y pagos sin justificar o mal aplicados a través
de las partidas presupuestarias que no corresponden. Y puede parecer un
poco más grave todo lo que se refiere a las contrataciones, en particular
una referida a la instalación de semáforos en la ciudad de Plasencia, que
adjudica la obra por una cantidad superior a la que figuraba en la
ejecución por contrata, algo que es incomprensible.

El Ayuntamiento justifica de alguna forma en las alegaciones la pensión
vitalicia, que destaca también el Tribunal, que otorga a una empleada
municipal porque no había tenido cobertura legal. También justifica, si
es que son justificables, los fallos habidos en el tema de personal y
contratación por falta --dice-- de personal administrativo, e intenta
subsanar, o manifiesta como subsanadas, otras deficiencias encontradas
por el Tribunal en cuanto al sistema contable, rendición de cuentas,
presupuestos y liquidación, inventario, etcétera.

En las irregularidades a solucionar dice que se está trabajando en ellas
y explica perfectamente la cuestión de transferencias por importes
superiores a los mandamientos diciendo que es una suma de ellos, y
manifiesta su voluntad de corregir estas deficiencias. Aquí habría que
preguntar, como siempre, qué puede hacer el Tribunal para que no se
llegue a extremos como los que se manifiestan en este informe, a pesar de
que la justificación habla de carencia absoluta de personal competente en
secretaría y de que están mal asesorados. Indudablemente mi Grupo espera
que mejoren estas cuestiones y que se cumplan todas y cada una de las
recomendaciones del Tribunal.

No me atrevo a pedirle su opinión sobre las alegaciones por lo ya
expuesto. En gastos o facturas sin justificantes hay una muy llamativa
que no acabo de comprender, precisamente por la deformación particular a
que he hecho referencia antes de llevar de alcalde 14 años. No consigo
entender lo que dice aquí: cantidades consideradas pequeñas ante la
imposibilidad de recibir justificantes en productos adquiridos tales como
sellos de correo, billetes de avión, etcétera, debido a la urgencia. Con
toda sinceridad tengo que decir que esto no acabo de entenderlo y por eso
no me atrevo a formularle ninguna pregunta aclaratoria a este respecto.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra don José Luis Centella
Gómez.




El señor CENTELLA GOMEZ: Como ha dicho el portavoz del Grupo Socialista,
las anomalías e irregularidades que aquí se detectan pueden ser
frecuentes en algunos ayuntamientos. Lo que ocurre es que aquí se dan
todas juntas. Este Ayuntamiento, según el informe del Tribunal de
Cuentas, es un verdadero ejemplo de todas las posibles anomalías que se
pueden dar en la administración local. Por tanto, creo que algunos datos
son más graves de lo que a primera vista puede parecer. La simple lectura
de las conclusiones evita cualquier tipo de intervención; son tan claras,
tan primarias, diría yo, que por sí solas se definen. Yo quisiera
resaltar solamente algunas, y es que, con carácter general, los servicios
administrativos del ayuntamiento no han formado expediente sobre las
materias propias de su actividad; tampoco dice a qué se dedicaban o sobre
qué formulaban los expediente. Que el ayuntamiento carecía de un sistema
contable uniforme, continuado y de controles previamente definidos; que
la corporación no elaboraba una relación nominal de acreedores; que el
ayuntamiento no realiza controles suficientes sobre ninguno de los
tributos; que algunas operaciones de ingresos y gastos no están
justificadas; que el ayuntamiento realiza un escaso control sobre las
tasas del matadero, plazas de abasto e instalaciones deportivas; que se
utiliza un sistema de vales para adquisiciones no autorizadas en la base
del patrimonio --se habla de una cifra de 500.000 pesetas--, sistema
bastante curioso de adquisición; que el expediente de cada uno de los
funcionarios trabajadores no contiene todos los documentos; que el
ayuntamiento ha incumplido normas en la elaboración de los presupuestos,
entre las que se destaca una por la que yo no voy a felicitar al
ayuntamiento, como hacía el portavoz socialista. A quien hay que
felicitar es a los vecinos de esta población que han pagado la basura por
encima del coste, cosa que no es normal y que todavía da un carácter más
peculiar a este ayuntamiento que parece que tenía superávit. Es normal
con este tipo de deudas. Los vecinos de Plasencia han estado pagando por
encima del coste del servicio de basuras y en ese sentido habrá que tomar
alguna medida.

Podríamos seguir, porque es un catálogo de todas las posibilidades que
tiene un ayuntamiento de no ajustarse a la legislación. Por ejemplo, la
liquidación del presupuesto, que no se incluyan los recibos por tasas en
poder del encargado de la plaza de abastos que, a diciembre de 1992,
ascendían a más de dos millones de pesetas; que la bajas de las cuentas
de recaudación rendidas por dicho servicio para el año 1992 superan en
más de 31 millones a las ya aprobadas y contabilizadas por el
ayuntamiento y que el importe, a uno de enero de 1992, supera en más de
nueve millones de pesetas al que aparece en la cuenta el 31 de diciembre.




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Parece ser que en ese salto de fecha hubo un período de cobro bastante
pintoresco.

Más allá de la anécdota, es una situación grave. Las administraciones
locales tienen muchas deficiencias y muchos problemas, pero en este caso
se supera con claridad y con mucho todo lo demás. Nosotros plantearemos
una serie de conclusiones en el período que se establece, que
intentaremos que sirvan no sólo para este ayuntamiento, sino también para
otros. Los ciudadanos de Plasencia no pueden felicitarse hoy de haber
contado con un equipo de gobierno --tampoco vamos a responsabilizar a
toda la corporación-- que haya defendido sus intereses como estaban
obligados no sólo por el voto popular, sino por la ley.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra
el Senador don Vicente Sánchez Cuadrado.




El señor SANCHEZ CUADRADO: Voy a tratar de ser muy breve, dada la
duración de la sesión y porque los miembros de esta Comisión que han
intervenido anteriormente han hecho el catálogo completo de todas las
deficiencias que el Tribunal de Cuentas, a quien hay que agradecer este
informe, nos ha presentado a propósito de la gestión de los caudales
públicos en el Ayuntamiento de Plasencia.

Aunque sea un juego de palabras, resulta verdaderamente triste escuchar
la relación de deficiencias que ha hecho el Senador Alegre en esta sesión
y, como he dicho, no voy a abundar en ellas, pero sí quisiera dejar
constancia de lo siguiente: A la vista de las limitaciones que se
contienen en las páginas 5 y 6 del informe, que hacen referencia a la
falta de anexos que se ha detectado en las cuentas del ayuntamiento; a
que la entidad no ha elaborado ni rendido cuenta de la administración del
patrimonio, lo que, unido a la inexistencia de un inventario fiable y
actualizado, dificulta conocer el patrimonio municipal; que no han sido
formalmente rendidas por sus respectivos responsables las cuentas del
matadero, ni de la plaza de abasto, ni de las instalaciones deportivas;
que el Ayuntamiento no ha facilitado el detalle ni la documentación
justificativa adecuada de la totalidad de los saldos deudores y
acreedores de carácter presupuestario; que, además, la relación de
acreedores no es nominativa; que la carencia de un estado de deuda, unida
a la no existencia en la corporación de los cuadros de amortización de
los créditos concertados, impide el seguimiento y el control y que el
ayuntamiento no ha entregado durante las labores de fiscalización el
documento regulador de las condiciones en que el servicio provincial de
recaudación realiza el cobro de algunos tributos municipales, a la vista
de estas limitaciones, digo, tengo que preguntar si, a juicio de la
señora Presidenta, se pueden considerar fiscalizadas a un nivel mínimo
exigible las cuentas de este municipio.

Hay otra cuestión en la que quisiera incidir, puesto que no se trata de
hablar de la contratación, de la falta de contabilidad y de todas las
cuestiones que ya se han expuesto por resumir lo más posible, y es en
aquellos supuestos relatados por el propio Tribunal en su informe, en los
que, según se dice, pueden ser constitutivos de responsabilidad contable.

Nos habla el Tribunal de las tasas de basura, la no constancia en
ingresos de 7.097.000 pesetas, importe que debería haber realizado el
agente recaudador por la tasa de recogida de basuras, la no constancia en
el ingreso de las arcas municipales por el servicio provincial de
recaudación de 4.638.000 pesetas por tributos recaudados por el mismo, el
acuerdo de creación de una pensión vitalicia en favor de una empleada por
el mero hecho de que el propio ayuntamiento a lo largo del tiempo de
prestación de estos servicios no ha cotizado en la Seguridad Social, la
insuficiencia en la justificación de los expedientes de 62 mandamientos
de pago por importe de 179 millones de pesetas y la carencia de cualquier
tipo de justificante en 26 mandamientos de pago por importe de 69
millones de pesetas, el abono mediante transferencias bancarias por
importes superiores a los mandamientos de pago a que aquéllas se
refieren, que señala igualmente el epígrafe, la autoliquidación de
licencias de obra, de tal manera que el propio autoliquidador, el que
presenta el expediente, lo hace por una base imponible inferior al coste
de la obra. En consecuencia, el propio Tribunal, a la vista de todo esto,
da traslado a su sección de enjuiciamiento a los efectos de que inicie,
en su caso, el correspondiente procedimiento de exigencia de
responsabilidad contable para los supuestos 1 a 5 y para proceder a la
apertura de una pieza separada en el caso del epígrafe número 6. Quisiera
preguntar a la señora Presidenta, una vez transcurridos ocho o nueve
meses de este acuerdo del 26 de septiembre pasado, si es posible saber en
qué estado se encuentran estos procedimientos.

Nada más, puesto que el informe ya de por sí es suficientemente
significativo para cualquiera que lo lea en torno al tema de las
conclusiones y al de las recomendaciones. El propio Tribunal hace una
serie de recomendaciones en las que prácticamente pone en tela de juicio
la gestión que se ha venido haciendo a lo largo de los años fiscalizados
en este municipio. Lo que no sabemos es si se habrán puesto en práctica
estas recomendaciones del Tribunal. También me gustaría escuchar de la
Presidenta alguna indicación al respecto, si es posible.




El señor PRESIDENTE: Para contestar a las preguntas que le ha formulado
S. S., tiene la palabra la señora Presidenta del Tribunal de Cuentas.




La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (García Crespo): El señor
Sánchez Cuadrado dice si, a la vista de todas las irregularidades que a
lo largo del informe se van señalando, respecto al funcionamiento del
Ayuntamiento de Plasencia, se pueden dar por fiscalizadas las cuentas.

Creo que la respuesta es obvia. Si el mismo Senador nos dice que hay un
capítulo en el informe, a iniciativa, por tanto, del Tribunal, en el que
se indican las posibles situaciones de responsabilidad contable, es que
de la lectura del informe y de la gravedad de lo que en el mismo se
incluye se ha hecho esta manifestación de todos los supuestos en los que
puede haber responsabilidad y la posibilidad de que intervenga la sección
de enjuiciamiento



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del Tribunal de Cuentas. Además, esto enlaza con la cuestión final que me
plantea.

Como ustedes pueden observar, hay un epígrafe específico, el punto 9 del
informe, que contempla los supuestos que podían ser constitutivos de
responsabilidad contable. Sobre esos supuestos, dentro del funcionamiento
normal del Tribunal, tanto el Ministerio Fiscal como el Abogado del
Estado manifiestan su conformidad con este planteamiento de las
peticiones de responsabilidad contable. Además de las que están incluidas
directamente por el Tribunal de Cuentas, el servicio jurídico del Estado,
el servicio jurídico en el Tribunal, consideró que también se debieran
introducir como supuestos de responsabilidad contable dos hechos más que
se encuentran a lo largo del informe. Los dos supuestos hacen referencia
al epígrafe 43341, por un lado, y al 43342, por otro, del informe. En
estos momentos, el departamento que lleva el tema de corporaciones
locales está estudiando la propuesta del abogado del Estado y todavía no
ha concluido la documentación base para pronunciarse sobre ese aspecto.

Los supuestos de responsabilidad contable usted mismo los acaba de
indicar: la falta de ingreso del recaudador por la tasa de recogida de
basuras, los tributos recaudados por el servicio provincial de
recaudación, las retribuciones por la pensión vitalicia que ha indicado
junto con el señor Alegre, la insuficiencia de la justificación de los
expedientes de un número importante de mandamientos de pago y el abono
efectuado mediante transferencias bancarias por importes superiores a los
mandamientos de pago a que las mismas se refieren, todos ellos pueden ser
un presunto alcance o puede haber responsabilidad contable. Los que son
presunto alcance, porque está determinada la cifra ya de entrada, han
sido puestos en conocimiento de la sección de enjuiciamiento del Tribunal
de Cuentas, como creo que se indica, el 22 de enero de 1997; esto siempre
en cumplimiento de lo que señala la Ley de funcionamiento del Tribunal de
Cuentas. Además de éstos, que pueden ser, como digo, constitutivos de
alcance, se detecta en el informe la realización de liquidaciones del
Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, que es exigible
para la obtención de la licencia de obras o la licencia urbanística, que
se han aplicado con una base imponible inferior a la que está estipulada
en los presupuestos de obra. En relación a estos hechos también, con
fecha 18 de febrero, o sea, un poco después de los anteriores, he
acordado la apertura de pieza separada, en cumplimiento de lo que dispone
la Ley de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, porque aquí es difícil
que se dé el caso de alcance y más fácil que se dé el supuesto de
responsabilidad contable.

Creo que todas estas actuaciones que engarzan la tarea fiscalizadora del
Tribunal con la tarea de enjuiciamiento, y que en el caso del informe del
Ayuntamiento de Plasencia se ha hecho muy evidente, pueden dar respuesta
a la consideración de la gravedad de los incumplimientos que se registran
en dicho ayuntamiento.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Presidenta.

No habiendo más cuestiones ni temas que tratar, se levanta la sesión.




Era la una y veinticinco minutos de la tarde.