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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 44, de 08/04/1997
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DIARIO DE SESIONES DE LAS



CORTES GENERALES



COMISIONES MIXTAS



Año 1997 VI Legislatura Núm. 44



DE RELACIONES CON EL DEFENSOR DEL PUEBLO



PRESIDENTE: DON ROGELIO BAON RAMIREZ



Sesión núm. 4



celebrada el martes, 8 de abril de 1997,
en el Palacio del Congreso de los Diputados



ORDEN DEL DIA:



Estudio sobre la situación penitenciaria y los depósitos municipales de
detenidos, 1988-1996. (Número de expediente Congreso 269/000008 y número
de expediente Senado 781/000002.)



Se abre la sesión a las diez y cinco minutos de la mañana.




El señor PRESIDENTE: Buenos días, señoras y señoras comisionados.

Es facultad del Defensor del Pueblo presentar a esta Cámara, de la que es
alto comisionado, informes de su competencia y en ese sentido ha remitido
un estudio relativo a la situación penitenciaria y los depósitos
municipales de detenidos que la Mesa de la Cámara ha decidido remitir a
esta Comisión para que sea visto. En este sentido, conforme al
procedimiento ordinario que conocen SS. SS., vamos a dar la palabra al
señor Defensor del Pueblo para que haga la exposición previa. Luego, como
es norma también en esta Comisión, haremos un descanso de diez o quince
minutos, y a continuación los portavoces intervendrán para hacer sus
comentarios o formular las cuestiones y preguntas que tengan por
conveniente, cerrándose en todo caso con la respuesta también del
Defensor del Pueblo y con un tercer turno, si algún comisionado quiere
pedir una última aclaración.

Sin más que decir por parte de la Presidencia, tiene la palabra el
Defensor del Pueblo.




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El señor DEFENSOR DEL PUEBLO (Alvarez de Miranda Torres): Muchas gracias,
señor Presidente; muchas gracias, señoras y señores Diputados y
Senadores.

Siento una particular satisfacción de comparecer ante ustedes para
informarles del estudio que se ha realizado durante largos años desde la
institución del Defensor del Pueblo, alentado desde luego por los
distintos titulares y llevado a la práctica con la dirección de los
adjuntos, en este caso concreto del adjunto primero, don Antonio Rovira.

Es un estudio monográfico sobre la situación penitenciaria y de los
depósitos municipales de detenidos, como bien señalaba el Presidente de
esta Comisión, haciendo realidad el deseo que se manifestó por el
Defensor ante esta Comisión en la comparecencia que hicimos con motivo de
la presentación del último informe de la situación y los trabajos del
Defensor del Pueblo en el año 1995, ya que entendíamos que las relaciones
entre el Parlamento y su alto comisionado para la defensa de los derechos
fundamentales no debían quedar reducidas a esa comparecencia anual, que
creo es un rito tradicional, sino que tendríamos que intentar --desde
luego el Defensor así lo hace-- tener un contacto más fluido, que nos
permita llevar al conocimiento de SS. SS. y que SS. SS. ilustren a este
comisionado sobre los problemas que afectan a esta institución.

Creo que en los catorce años que lleva funcionando la institución se ha
prestado una particular atención desde la misma a las personas privadas
de libertad y en general a todo lo que rodea la vida en prisión, hasta el
punto de que, leyendo el otro día las reacciones producidas con motivo de
la publicación del informe, en una carta abierta de determinado medio de
comunicación, una persona un poco malhumorada escribía que el Defensor
del Pueblo prestaba demasiada atención a los presos y se preguntaba si en
vez de Defensor del Pueblo era defensor de los presos. No me importa que
nos consideren defensores de los presos también; a fin de cuentas los
presos, junto con otros sectores sensibles de nuestra población, son
personas a las que esta institución debe prestar especial atención. Por
tanto, admito eso de que el Defensor del Pueblo sea defensor de los
presos, por supuesto, y entendemos que eso produce que efectivamente
desde las prisiones, por las personas privadas de libertad, por sus
familiares, por las asociaciones que se agrupan en torno a este
colectivo, así como los mismos funcionarios que desarrollan dentro de las
prisiones su labor, se acuda a la institución del Defensor del Pueblo.

En el año 1988, muchos de ustedes lo saben, se publicó este primer
informe monográfico sobre la situación penitenciaria en España y desde
aquella fecha hasta la actualidad --y lo digo poniendo el énfasis
necesario para que se entiendan estas palabras-- debemos y podemos
afirmar que en su conjunto, de forma general, el sistema penitenciario ha
mejorado acercándose cada vez más a lo que proclaman tanto la
Constitución como la Ley General Penitenciaria de 1979 y es preciso
reconocer que el esfuerzo de los distintos grupos políticos, el esfuerzo
que han venido realizando en esta parcela de la Administración desde que
se aprobó el último texto ha sido muy positivo. Como ejemplo ilustrativo
de esta evolución pueden mencionarse el adelanto que la entrada en
funcionamiento de los nuevos centros supone para toda la mejora del
tratamiento con carácter general de la institución, esos planes de
creación de nuevos centros suponen para las condiciones de vida de los
internos, así como para la mayor calidad de la asistencia sanitaria
también respecto de épocas pasadas.

Pero en estos hechos que señalo hay que reconocer con sinceridad y sin
miedo las críticas, que también se han hecho al informe, debo decir que
no nos deben hacer bajar la guardia, que la vida en las prisiones es una
realidad cambiante que requiere los esfuerzos constantes y la atención de
todos para lograr así que la privación de libertad de una persona no
afecte a su dignidad ni al resto de sus derechos fundamentales. Por ello
quisiera centrar mi intervención en determinados aspectos concretos del
informe que resultan especiales para hacer realidad el artículo 25 de
nuestra Constitución cuando establece que las penas privativas de
libertad estarán orientadas siempre hacia la reeducación y la reinserción
social. No pretendo, por tanto, hacer un resumen exhaustivo y general de
un informe que sin duda conocen y sobre el cual en el turno de preguntas
podremos realizar aclaraciones y matizaciones.

En todos los apartados se aportan datos suficientes para que cada uno de
nosotros pueda obtener las conclusiones que estime adecuadas. Quisiera
encuadrar la exposición en lo que técnicamente se denomina como
tratamiento, entendiendo como tal el conjunto de actividades directamente
dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los
penados. Como se afirma en el informe, el tratamiento es la piedra
angular del sistema penitenciario, ya que a través de él pueden alcanzar
la reeducación como fin último de la pena de prisión.

La pena de libertad tiene sentido en la medida que durante todo el tiempo
que permanezca en esa situación se pretende hacer del interno una persona
con la intención y con la aptitud de vivir respetando la ley y siendo
capaz de hacer frente a sus necesidades. Para conseguirlo, será necesario
desarrollar en el interno una posición de respeto a sí mismo y a la
sociedad en general.

La reclusión de una persona en un lugar cerrado con fines únicamente de
custodia y de sanción, no tendría justificación alguna y estaría abocada
al fracaso, pues conviene no olvidar que en algunos momentos esa persona
tendría que volver a la sociedad. El ingreso en una prisión encuentra su
justificación en la medida que, dentro de ella el sistema penitenciario
sea capaz de ofrecer al penado una serie de actividades, de alternativas,
que le permitan variar aquellos comportamientos ilícitos que provocaron
su sanción penal. La pregunta que todos debemos hacernos es la siguiente:
¿Ofrece nuestra Administración penitenciaria las posibilidades que
precisan las personas privadas de libertad para que mejoren sus
aptitudes? La respuesta a toda esta pregunta, también amplia, general y
omnicomprensiva, no puede ser todo lo positiva que sería deseable.

El sistema penitenciario español, en el aspecto a que me vengo
refiriendo, centra la forma de cumplimiento o ejecución de la pena
partiendo de la individualización científica, esto es, separación en
grados. La clasificación en uno o en otro grado determinará las
modalidades del régimen de vida que disfrutará el interno. El primer
grado, como ustedes



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saben, supone la aplicación de las normas de vida de régimen cerrado; el
segundo grado determina la aplicación de las normas correspondientes al
régimen ordinario; y el tercer grado significa la aplicación del régimen
abierto en cualquiera de sus modalidades. Cuando se habla de tratamiento,
no es suficiente con presentar a los internos en un centro penitenciario
agrupados en cada uno de los grados que he mencionado. Admitiéndose por
todos que la prisión no es el lugar más idóneo para la reinserción, debe
aspirarse a que el interno utilice el tiempo de privación de libertad
como un tiempo de ofertas, de preparación, de formación, de adquisición
de hábitos.

El perfil del interno español, decimos en el informe, es el de un varón
joven, con una edad aproximada de 30 años, con bajo nivel educativo (el
10 por ciento, recordemos, es analfabeto), con poca experiencia laboral,
procedente normalmente de barrios marginales, con escasos recursos
económicos y marcados hábitos de consumo de drogas. Teniendo en cuenta,
por tanto, estas características personales y sociales de los que se
encuentran en prisión, es fácil predecir que la educación y las
actividades ocupacionales serán esenciales para que se adquieran nuevas
formas de comportamiento. Resulta dramático observar cómo ciertos presos
que no necesariamente tienen un expediente penitenciario negativo, tras
largos períodos de cumplimiento de condena, abandonan el sistema
penitenciario sin la adquisición de unas mínimas habilidades
instrumentales que les permitan la reincorporación a la sociedad en
mejores condiciones que las que presentaban a su ingreso.

La regulación legal y reglamentaria que se hace del tratamiento en
nuestro ordenamiento es equiparable, desde luego, al del resto de los
sistemas europeos y, a la vez, respetuosa con las reglas mínimas que para
el tratamiento de reclusos ha promulgado Naciones Unidas. No se trata,
por tanto, de valorar en este momento la normativa por su contenido, ya
que es similar con los países de nuestro entorno; lo verdaderamente
importante es comprobar hasta qué punto se cumplen las previsiones que
establece la ley orgánica General Penitenciario y su reglamento.

En materia de educación, por ejemplo, apreciamos en los últimos años un
aumento de los medios personales y materiales, pero ese incremento no se
detecta en el número de internos que participa en estas actividades. En
las visitas semanales que se efectúan desde la institución del Defensor
(gracias a esas visitas semanales se ha podido elaborar desde la
institución el informe y se tiene, pienso yo, un conocimiento bastante
real de la situación de las prisiones) se aprecia cómo en los patios de
las prisiones permanecen sin ninguna actividad un buen número de
internos; por el contrario, es muy escaso el número de los que asisten a
las escuelas, todo ello teniendo en cuenta el alto índice de
analfabetismo que existe en la población reclusa, que anteriormente
señalaba. En 1988, se recomendó a la Administración penitenciaria la
necesidad de adoptar medidas de planificación educativa para abordar y
paliar ese elevado índice de analfabetismo, especialmente con los
internos más jóvenes. En determinados centros penitenciarios, el problema
en cuanto a la educación es la insuficiencia de profesores; éste era el
caso de Puerto de Santa María I y II, Bonxe e Ibiza. Esta insuficiencia
se encuentra relacionada con la integración de los profesores de
enseñanza general básica de las instituciones penitenciarias en el Cuerpo
de instituciones de educación, a tenor de lo dispuesto en la ley orgánica
general del Sistema Educativo. La falta de realización de esa
integración, no sólo produce efectos negativos en cuanto al número de
profesores, sino que además está generando un claro malestar entre los
profesores pertenecientes a la Administración penitenciaria.

El panorama educativo no presenta un diagnóstico demasiado positivo, en
cuanto que las deficiencias apuntadas se ven incrementadas con otras
circunstancias que, de forma indirecta, repercuten en la enseñanza que
reciben los internos. Me refiero, sobre todo, a los períodos
vacacionales, en los que hay un cese total de actividades educativas, y
los desajustes existentes también entre los horarios de los funcionarios
encargados de llevar a cabo las funciones educativas y el tiempo que los
internos pueden dedicar a ellas por las exigencias del régimen. En
efecto, en muchas ocasiones se solapan los horarios de las clases con
otras actividades, perjudicándose la asistencia a estas mismas clases.

Una vez descritos los aspectos más deficientes de esta educación en la
prisión, deben mencionarse dos cuestiones que son valoradas como
positivas. Se trata, en primer término, de la participación conjunta de
internos e internas en las clases, en un modelo conjunto utilizado en los
centros penitenciarios de Valencia II, Jaén y Alcalá jóvenes; y también
la implantación de la denominada cartilla escolar. Fue una idea planteada
reiteradamente por el Defensor del Pueblo y sería similar a la cartilla
sanitaria, que ya existe, que incluida al expediente personal del
interno, acompañaría a éste en el centro penitenciario donde se
encuentre. Desde 1995, la Administración penitenciaria, haciéndose eco de
la petición del Defensor del Pueblo, dictó normas internas para la
implantación de la cartilla escolar, sin embargo, a lo largo de 1996, no
se han desarrollado suficientemente esas normas.

En segundo lugar, otra de las actividades del tratamiento y fundamental
para éste es el trabajo remunerado dentro de las prisiones. Su
importancia es de tal magnitud que, incluso la Constitución, en su
artículo 25.2, establece que el condenado a penas de prisión tendrá
derecho a un trabajo remunerado. En similares términos se pronuncia el
ordenamiento alemán, al considerar que el trabajo retribuido se configura
como un derecho y un deber del interno, hasta el punto de que las
autoridades penitenciarias están obligadas en aquel país a asignar al
condenado un trabajo económicamente productivo, teniendo en cuenta sus
capacidades y su preparación.

El mandato constitucional que se deriva del artículo 25 ha sido
suficientemente desarrollado tanto en la Ley orgánica General
Penitenciaria como en su reglamento; por tanto, el problema no radica en
la consideración jurídica que tiene el trabajo remunerado en las
prisiones sino que la dimensión de este problema se centra en la oferta
de trabajo que la Administración propone a los que privados de libertad
quieren trabajar. Este es posiblemente uno de los apartados que menos ha
evolucionado desde 1988. Se decía



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por aquel entonces, y debe ser hoy reproducido, que el trabajo remunerado
en prisiones es insuficiente; que en las nuevas cárceles existen
espléndidas instalaciones que permanecen infrautilizadas e incluso sin
entrar en funcionamiento.

La situación actual se caracteriza por la existencia de un reducido
número de centros en los que tradicionalmente viene existiendo un nivel
de ocupación retribuida aceptable. Este número de centros no supera la
docena. Entre ellos merecen ser destacados los centros de León, El Dueso,
Soria, Burgos y Ocaña I. Todos presentan un sistema de producción muy
próximo al de cualquier mediana empresa. En especial tenemos que señalar
el centro de Can Brians, que es un ejemplo de centro en el que se realiza
un esfuerzo organizativo de gestión y hace que los talleres productivos
de este centro sean los pilares de la vida penitenciaria.

En el lado opuesto deben mencionarse alguno de los centros de nueva
construcción, entre los que destacan Alcalá II, Sevilla II, Navalcarnero,
Soto del Real, Monterroso y Bonxe, cuya inactividad en relación con esto
pone de manifiesto, sobre todo a mi juicio, una mala gestión en relación
con esta materia. Esta conclusión incluso fue asumida por la propia
Administración, en el mes de octubre del año 1996, en el Senado, que al
contestar a una pregunta parlamentaria, reconoció que desconoce el número
de internos que deseando trabajar no pueden hacerlo; en segundo lugar,
admitió que la cantidad de trabajo que se ofrece a través del sistema de
empresa concesionaria es muy baja, al ser la normativa actual
centralizada y poco flexible. Las dificultades burocráticas han originado
que en dos prisiones concretas, las de Navalcarnero y Almería, los
empresarios que tenían encomendado ese tipo de trabajo dentro de las
prisiones se hayan visto obligados a abandonar las instalaciones
penitenciarias y a trasladar sus actividades fuera de la prisión. En
alguno de los casos el traslado se hizo a un centro de discapacitados.

Les he mencionado a ustedes los centros con una actividad más que
aceptable, los que teniendo talleres adecuados no hacen uso de ello, y me
falta mencionar un tercer grupo de prisiones en las que ni siquiera
existen instalaciones para poder realizar algún tipo de actividad
laboral. Este es el caso de las prisiones de Tenerife II, de Barcelona
jóvenes, de Vigo, Cuenca y Guadalajara. En otros centros penitenciarios
las únicas actividades laborales que se realizan son las que se refieren
a los distintos servicios de la prisión, normalmente relativos --como es
de suponer-- a la cocina, al economato, a los talleres de mantenimiento
de la propia prisión. Esto sucede, entre otras, en las prisiones de
Orense, Albacete, Jerez de la Frontera y San Sebastián.

Un capítulo especial quisiera dedicar a las mujeres en prisión y a la
actividad laboral retribuida de las mismas. El balance es igual de
negativo que en el caso de los hombres. En la prisión de Brieva, en
Avila, en el momento de visitarla, de las 234 mujeres que allí se
encontraban sólo 34 trabajaban en el taller de confección. La prisión de
mujeres de Barcelona se encontraba sin actividad alguna y en la prisión
de mujeres de Madrid se daba ocupación a 30 internas en un taller de
confección cuando en la prisión había 533 reclusas. A la vista de esta
situación y por parte del Defensor se ha formulado a la Administración
penitenciaria una recomendación cuya finalidad última es incrementar la
actividad productiva dentro de las prisiones, tanto para los hombres como
para las mujeres.

Aunque he querido centrar esta intervención, repito, en dos aspectos muy
concretos dentro de lo que se denomina tratamiento, por estimar, insisto,
que la reeducación y la actividad laboral remunerada son el fundamento
para modificar aquellas conclusiones antisociales que dieron lugar a que
la persona entrara en prisión, no me parece lícito dejar pasar esta
comparecencia sin hacer referencia, aunque sea brevemente, a algunas de
las cuestiones que también se mencionan en el informe. Estas cuestiones,
que particularmente preocupan al Defensor, son la situación de los
derechos fundamentales de los internos en la prisión, la masificación y
las nuevas construcciones, la sanidad penitenciaria y la alimentación.

Al mencionar los derechos fundamentales de los internos me estoy
refiriendo, como ustedes pueden suponer, a las situaciones en que, dentro
de las prisiones, se ven afectadas tanto la vida como la integridad
física de los penados. Hoy puede afirmarse con honestidad, desde el
conocimiento objetivo de la realidad de los datos que llegan a la
institución del Defensor del Pueblo y sin temor a equivocarnos, que en
los centros penitenciarios españoles han desaparecido los malos tratos
generalizados. Aunque en algunos sectores esto no se quiera entender y
haya comentario de algún medio de comunicación diciendo que este trabajo
es un monumento a la impunidad, desde esa conciencia que yo reclamo para
todos los responsables de la institución, debemos reafirmarnos en esta
realidad. No existen, señorías, a nuestro entender y con los datos que
nos llegan --hago también esta salvedad--, malos tratos generalizados;
desde luego, se producen hechos puntuales que son inmediatamente
investigados por los jueces y, simultáneamente, desde el Defensor del
Pueblo.

En lo relativo a los fallecimientos que se producen en las prisiones,
además de las investigaciones individuales que se realizan cuando se
tiene noticia de una muerte, desde la institución se han iniciado dos
investigaciones con carácter general, aparte, repito, de las que
individualmente se realizan. Estas investigaciones de carácter general
afectan fundamentalmente a los suicidios en prisión y, en segundo lugar,
a las personas que encontrándose internadas en alguna prisión están
aquejadas por alguna enfermedad mental.

En relación con las conductas autolíticas, de suicidio, el origen de la
investigación surgió como consecuencia del fallecimiento de un interno
por un incendio en el desaparecido hospital general penitenciario, y
provocó que se solicitara un informe sobre los sistemas mecánicos de
detección de incendios y sobre la forma y frecuencia en que se realizaban
las rondas nocturnas. Posteriormente la investigación se ha ampliado para
conocer el número de suicidios y las circunstancias en que tuvieron
lugar. En estos momentos todavía no ha finalizado esa actuación.

En relación con las personas que se ven afectadas por alguna enfermedad
mental y se encuentran en prisión, podemos



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decir que la investigación ha terminado. Esta investigación permitió, en
su momento, que desde la Administración penitenciaria se dieran
instrucciones para que de forma estricta se cumplieran las obligaciones
que impone el artículo 9.º1 del anterior Código Penal, concretamente en
lo relativo al deber de informar al tribunal sentenciador sobre la
evolución de la enfermedad del interno.

Volviendo a los malos tratos, la mayoría de las quejas que se han
recibido hacen referencia a los excesos en el uso de medidas coercitivas
que legítimamente los funcionarios están habilitados para utilizar. Este
es un tema extraordinariamente delicado, pues desde algunos sectores se
entiende que cualquiera de estas medidas coercitivas deben asimilarse a
los malos tratos y eso no es así, no debe serlo. Las medidas coercitivas
previstas en la ley y en el reglamento son utilizadas de hecho por los
funcionarios cuando las circunstancias previstas en la ley lo permiten,
pero ampliar y decir, como ha hecho alguno de los medios de comunicación
que antes indicaba, que existen en este país alrededor de 300 ó 400 casos
de malos tratos en prisiones es confundir, repito, lo que es maltrato con
una medida coercitiva.

El mayor control que los jueces de vigilancia vienen realizando sobre las
situaciones en que se utilizan estas medidas ha producido en la práctica
una disminución de las quejas relativas a presuntos malos tratos. Por
eso, insisto, no sé si se nos escapa algún caso de malos tratos, pero sí
puedo afirmar a SS. SS. que las quejas que llegan al Defensor del Pueblo
en estos últimos tiempos han disminuido de forma notable y en la medida
en que el Defensor del Pueblo puede tener conocimiento de la realidad, se
atribuye a que los jueces de vigilancia penitenciaria que intervienen de
manera más eficaz en los casos en que estas medidas se llevan a cabo. No
solamente han disminuido estos malos tratos por la vigilancia y la
actividad de los jueces de vigilancia penitenciaria, también tendríamos
que decir que existe una mayor profesionalización de los funcionarios de
prisiones y que la propia actitud de la Administración ha cambiado para
evitar estas situaciones.

Otro de los problemas importantes a que antes aludía, que creo debe
comentarse y desde luego hacer llegar nuestra preocupación a todos los
que tengan responsabilidad en este aspecto, es la masificación que existe
en nuestros centros penitenciarios. Esa masificación continúa y es uno de
los problemas importantes dentro de las prisiones. El hacinamiento
existente en algunos centros no sólo afecta a la dignidad de las personas
que soportan esta situación sino que obstaculiza la plena consecución de
los postulados rehabilitadores que se pretenden lograr con el
tratamiento.

En el período de tiempo a que nos venimos refiriendo, de 1988 a 1996, la
población penitenciaria española ha experimentado un crecimiento próximo
a las 15.000 personas. Hubo años, concretamente los comprendidos entre
1991 y 1993, en que las previsiones oficiales resultaron desbordadas.

Esta tendencia al crecimiento ha dejado de producirse en 1996, año en que
se produjo un ligero descenso situándose la población reclusa española en
estos momentos en unas 43.500 personas. Hablo de población reclusa
española porque, como ustedes saben, también hay extranjeros.

La construcción de nuevas prisiones contribuiría, y contribuye, a ir
paliando este problema. Así sucedió en los años 1995 y 1996, en los que
se produjeron las inauguraciones de tres grandes centros: Soto del Real;
Topas, en Salamanca, y Huelva. En la actualidad, la situación es
inadecuada en las viejas prisiones de Algeciras, La Coruña, Palma de
Mallorca, Segovia, Guadalajara, Palencia, Vigo, San Sebastián y Pamplona,
dándose la particularidad de que, al tratarse de centros que van a ser
amortizados, la Administración, desde hace más de cinco años, no realiza
en estos centros las obras de mantenimiento amparándose en su inminente
clausura, que sin embargo no termina de producirse.

La definitiva mejora de las infraestructuras penitenciarias pasa por
concluir la construcción de los centros penitenciarios de Curtis y
Alhama, en Galicia; Dueñas y Mansilla de las Mulas, en Castilla y León;
Aranjuez, en Madrid; Albolote, en Andalucía, y Palma de Mallorca, en
Baleares, así como inaugurar, por muy polémico que sea el tema, el de
Zuera, en Aragón. La puesta en funcionamiento de todos estos centros
puede significar un cambio radical en la situación penitenciaria
española, especialmente en relación con el problema de la masificación al
que nos hemos referido.

Al hablar de la masificación en las presiones, deberemos mencionar
también, con especial énfasis porque es mucho más grave, la situación de
las mujeres en prisión. Sin intención de abrumarles con cifras, debo
decirles que, si en el año 1987 había 1.619 mujeres en prisión, en el año
1996 son 4.000 las mujeres que están presas; en menos de diez años se ha
experimentado un aumento del 250 por ciento. Los departamentos de mujeres
situados en las cárceles de hombres están dotados, en términos generales,
de menos espacio y peores instalaciones, lo que repercute necesariamente
en una menor participación de la mujer en el resto de actividades, tanto
formativas como productivas. La situación mejora notablemente en aquellos
centros dedicados exclusivamente a la custodia de mujeres. Es el caso de
Brieva, en Avila; Carabanchel, en Madrid, y Alcalá de Guadaira, en
Sevilla. Como ejemplos ilustrativos de las situaciones que he mencionado,
les puedo comentar que en el verano de 1995 el departamento de mujeres de
La Coruña albergaba, en dependencias reducidas, a 37 mujeres, sin que
existiera posibilidad física de contar con 37 camas, lo que hacía que
algunas internas se vieran obligadas a dormir sobre un colchón en el
suelo. En la actualidad, este departamento continúa albergando a 31
internas. Por el contrario, en el nuevo centro de Soto del Real el módulo
destinado a mujeres es de características similares a cualquiera de los
que ocupan los hombres, disponiendo las mujeres de idénticas
instalaciones y equipamiento que aquéllos.

Otro de los temas que convendría exponer ante ustedes es el de la sanidad
penitenciaria. La sanidad penitenciaria presenta un nivel aceptable,
especialmente debido al aumento de las medidas materiales y humanas, así
como a la ampliación que ha experimentado el horario de los profesionales



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sanitarios. Durante los últimos años, desde la Secretaría General de
Asuntos Penitenciarios se elaboró un ambicioso proyecto de cobertura
sanitaria, con especial incidencia en la atención primaria, todo ello en
colaboración con las autoridades sanitarias con competencia en esta
materia a nivel nacional y autonómico. Sustancialmente, ese proyecto
sanitario ha originado que los médicos que actúan en nuestras cárceles
tengan las mismas funciones y presten el mismo servicio que los equipos
de atención primaria del sistema sanitario público. Los programas de
actuación en este terreno se han desarrollado mediante la firma de
convenios de colaboración que así se han firmado con las comunidades
autónomas de Galicia, Andalucía y País Vasco. La mejoría general que
presentan las prestaciones sanitarias dentro de las prisiones no evita
que todavía existan algunos centros en los que las dependencias de
atención y enfermería sean muy deficientes. Este es el caso, entre otros,
de Algeciras, La Coruña, Pamplona y El Dueso. En este último, que sin
embargo por otras cosas tiene una razonable y buena instalación, los
presos enfermos de El Dueso deben permanecer constantemente en las celdas
ocupadas por seis enfermos. Otra carencia apreciada es la falta de medios
de diagnóstico, sobre todo en cuanto a las analíticas, lo que da lugar a
que éstas deban realizarse en laboratorios del exterior de las cárceles,
con los consiguientes retrasos y complicaciones. Se ha conseguido que la
asistencia especializada se efectúe preferentemente a través del Servicio
Nacional de Salud; sin embargo, debemos señalar que la ausencia de
unidades de custodiados en buena parte de estos hospitales hace que se
produzcan disfunciones, habiéndose podido comprobar cómo en ocasiones los
presos enfermos de los hospitales de la sanidad general permanecen
esposados a sus propias camas, situación obviamente inadecuada para la
dignidad de una persona. Por ello, el Defensor del Pueblo ha venido
insistiendo en la necesidad de aumentar esas unidades de custodiados en
los hospitales de la red pública.

Dentro de la sanidad en las prisiones, es preciso mencionar aquellas
enfermedades que guardan relación directa con el consumo de drogas.

Huelga decir que este consumo no ha sido todavía erradicado y que no es
posible, en estos momentos, dar apoyo a todos los presos que solicitan
tratamiento rehabilitador. Según la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias, a finales de 1996, en cuarenta centros se estaban
aplicando programas de atención a drogodependientes mediante la metadona.

Sin embargo, el tratamiento de las personas afectadas por algunas
drogodependencias no puede realizarse solamente desde la Administración
penitenciaria; el tratamiento, la solución debe afrontarse desde la
máxima colaboración entre las distintas administraciones, ya que el
problema se genera normalmente fuera de la prisión.

Signo de esta mejoría general, aunque de alguna manera me refería al plan
de sanidad penitenciaria, deberían mencionarse los programas de
tratamiento, control y prevención de enfermedades transmisibles que se
han desarrollado a través de planes en los siguientes programas: Uno, de
prevención y control de la tuberculosis, en el que se practicaron más de
47.000 pruebas de tuberculina; otro, de prevención y control de
enfermedades de transmisión social y el coste de este diagnóstico ha
superado los 82 millones de pesetas; y, otro, de vacunaciones en el que
se han intervenido 85 millones de pesetas para la adquisición de dosis.

Otro de los temas que afecta a las prisiones es el de la alimentación y
hay que hacer referencia obligada a las cantidades que los internos
tienen asignadas por este concepto. Desde 1990, sin haber experimentado
ninguna actualización, los internos sanos tienen presupuestada una
cantidad que oscila entre 438 y 501 pesetas diarias, en función del
centro en que se encuentren. Reiteradamente se ha venido insistiendo
desde el Defensor del Pueblo en la necesidad de actualizar el importe de
estas cantidades. Estas dotaciones económicas no sólo continúan sin
variación alguna, sino que se han modificado las normas internas de
gestión de esta partida presupuestaria, produciéndose una reducción en el
dinero disponible por interno para estos fines. Y todo ello resulta
agravado por los evidentes incrementos de precios operados en el mercado
en los últimos años, hecho que ha sido percibido por los responsables de
los centros penitenciarios, que, aunque reconocen que la comida que se
ofrece es aceptable, al mismo tiempo dicen que en términos comparativos
con años anteriores se ha rebajado su cantidad. Esta preocupación por la
no actualización de la cantidad prevista para alimentación dio lugar a la
iniciación de una queja de oficio en la que la administración
penitenciaria informó sobre la posible modificación de los actuales
sistemas de compras descentralizadas indicando que la posible solución
pasaría por la compra centralizada para centros de gran tamaño, lo que
entendían que podría suponer una cierta rebaja de los costes.

Señorías, en la materia que hoy es objeto de esta comparecencia es
difícil cuantificar en qué medida una actuación del Defensor del Pueblo
ha sido un éxito o, por el contrario, no ha encontrado la respuesta
adecuada. Sin embargo, yo quisiera, quizá también a modo ilustrativo,
comunicarles que, de las 25 recomendaciones que desde los últimos ocho
años se han dirigido a la administración penitenciaria, 16 fueron
aceptadas plenamente, tres fueron aceptadas parcialmente, faltan por
contestar tres y han sido rechazadas otras tres.

Como podrán comprobar si examinan la relación que se hace en el informe
de esas 25 recomendaciones, se abordan los aspectos más problemáticos que
se presentan en relación con la vida en el interior de las prisiones y la
respuesta de la Administración viene siendo en términos generales
positiva --ése es en cierto modo el balance que podemos hacer-- hacia los
planteamientos que se les presenta.

Sin ánimo de ser exhaustivo, con la intención de informar a ustedes de
aquellas recomendaciones más importantes que han sido aceptadas, me voy a
permitir enumerar brevemente los temas que, siendo planteados desde el
Defensor en forma de recomendaciones, han sido aceptados. Serían, en
primer lugar, la aplicación de medidas coercitivas por los funcionarios
de prisiones. Tiene especial trascendencia por lo que antes les indicaba,
porque no debemos ni podemos entender, no sería



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justo hacerlo, desde la perspectiva de la legalidad y de la realidad, que
estas medidas coercitivas son simples y llanos malos tratos, como algunos
quieren suponer. En la recomendación que se hace en el año 1993 se
determina perfectamente por el Defensor del Pueblo, según los supuestos
que la Ley Orgánica Penitenciaria establece, cuándo pueden ser adoptadas,
cómo pueden ser adoptadas y de qué manera deben ser inmediatamente
comunicadas al juez de vigilancia penitenciaria, quien debe examinar,
aunque sea a posteriori en muchos de los supuestos, los posibles abusos
en la utilización de esas medidas; evidentemente, sólo pueden ser
evitadas si en esta comunicación que se hace al juez de vigilancia
penitenciaria constan con exactitud las circunstancias específicas que
han determinado su adopción, qué medidas concretas se han utilizado y su
exacta duración. La realidad demuestra que las comunicaciones de algunos
centros al juez de vigilancia penitenciaria son bastante esquemáticas y
que en algunos casos no permiten conocer si concurren o no los
presupuestos legales para su adopción. Por otro lado, tampoco los
juzgados de vigilancia suelen solicitar informes complementarios, a no
ser que efectivamente lo vean de una manera muy clara. En la
recomendación del Defensor del Pueblo se insistía en que las
comunicaciones que debieran hacerse desde los centros penitenciarios a
los juzgados de vigilancia se contenga esta motivación de la medida y
todos cuantos datos permitan el necesario control al órgano
jurisdiccional.

Además de esta recomendación que afectaba a las medidas coercitivas, otra
de las recomendaciones aceptada es el tratamiento a aplicar a los
internos clasificados en primer grado. Como ustedes saben, esta
recomendación fue también efectuada el año 1993 y toda la normativa
correspondiente a este tratamiento de internos de primer grado, que son
los que están aislados y pasan horas y horas en sus celdas, venía
contenida en circulares, circulares internas, circulares que regulaban el
régimen aplicable a este primer grado, y yo creo que --y eso es lo que se
pidió por el Defensor-- debían ser sustituidas por normas escritas y
publicadas, para tener un conocimiento de las condiciones en la
aplicación de ese primer grado. La excesiva permanencia en el tiempo de
algunos internos en esta primera fase del primer grado exige
--entendíamos-- una revisión de la situación general y personal
penitenciaria con mayor frecuencia que la que se preveía legalmente.

Entendemos que, dada la trascendencia que tiene para la vida psicológica
y de reinserción de estos reclusos, debería realizarse no solamente con
mayor intensidad, sino un mayor número de veces y que para establecerse
esta situación tuviera siempre previamente un dictamen de naturaleza
multidisciplinar. También se solicitaba el aumento de las actividades,
que se favoreciera la evolución y la progresión de estos penados de
primer grado.

Otra de las recomendaciones presentada por el Defensor del Pueblo es la
concesión de los permisos penitenciarios, para poder aunar el principio
social de resocialización con las necesarias cautelas. Ustedes saben que
en el año 1993 surgieron algunos casos bastante notorios en cuanto a que
algunos reclusos que habían salido en permiso penitenciario habían tenido
alguna conducta escandalosa y delictiva. Entendíamos y entendemos, y ése
fue el motivo de la recomendación, que debía intentarse acompasar el
principio de resocialización que preveía esos permisos con las cautelas
necesarias, siendo esencial el adecuado funcionamiento de los jueces de
vigilancia, y además que se determinase la dotación y el funcionamiento
de los equipos de observación y tratamiento de los reclusos a los que se
va a conceder ese permiso.

Otro de los temas sometidos a la Administración en las recomendaciones
del Defensor es la creación y funcionamiento de determinados juzgados de
vigilancia penitenciaria. Ustedes me han oído hablar de la trascendencia
que tenía la existencia, la presencia y el trabajo que venían realizando
estos juzgados de vigilancia penitenciaria para algunos de los problemas
que se detectan en el tratamiento de los reclusos. Hay juzgados de
vigilancia de actividad compartida, no solamente actuaban como juzgados
de vigilancia penitenciaria, sino que en algún caso también actuaban como
juzgados de la jurisdicción ordinaria; se pedía que tuvieran este
carácter de exclusivo en cuatro comunidades que no lo tenían, que eran
concretamente Asturias, Cantabria, La Rioja y Navarra. El Defensor del
Pueblo pedía que se pasara a la situación de juzgados de vigilancia con
competencia exclusiva. Además, nos encontrábamos con que había dos
comunidades autónomas cuyos jueces de vigilancia tenían una labor ingente
que realmente no podían abarcar. En el caso de Galicia, había un solo
juzgado para toda una serie de centros separados por bastantes kilómetros
y, además, con dificultad para utilizar el vehículo pues tenía que
compartirlo con el juez decano; así, había una ratio de visitas de estos
jueces, por ejemplo, a la prisión de Monterroso, que no se podía admitir.

Se solicitó el segundo juzgado en Galicia, y de hecho se ha creado ya. En
Andalucía pasaba exactamente lo mismo; hay un número de reclusos muy
extendido en toda una comunidad autónoma de las características de
Andalucía y fue necesario solicitar el establecimiento de un quinto
juzgado de vigilancia penitenciaria, que ya se ha establecido en Huelva.

Entre las recomendaciones aceptadas por la Administración, tengo que
señalar también las comunicaciones de información a los familiares de
internos enfermos, tanto cuando están en las enfermerías de los
establecimientos penitenciarios como en los hospitales
extrapenitenciarios. Esta recomendación de 7 de marzo de 1996, que ha
sido aceptada por la Administración, planteaba la implantación de un
sistema fehaciente para dejar constancia de las entregas de carta de los
internos a los funcionarios de prisiones, porque algunas veces se
producían disfunciones y se perdían las cartas, y los funcionarios decían
que no había posibilidad de controlarlas. De hecho, lo que hemos pedido
es que, cuando se produzca esta situación, quede constancia de a qué
funcionario se le entrega esta carta para que el recluso pueda hacer un
seguimiento y no encontrarse con que ésa es la carta perdida.

Una de las recomendaciones sensibles, más delicadas, es la que se efectuó
en junio del año 1996, en relación con las medidas para racionalizar la
gestión de los traslados de



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internos entre centros penitenciarios, con vinculación social o familiar.

Esta ha sido una recomendación en la que el Defensor del Pueblo ha tenido
un especial interés en que se cumpla el espíritu y la letra de nuestra
Ley General Penitenciaria y, además, las normas de carácter general que
han sido dictadas desde el Parlamento Europeo en cuanto a ese
acercamiento, siempre que el tratamiento de los internos lo permita,
insisto --hay ciertas condiciones que no podemos dejar de señalar--, a
los lugares próximos a su residencia y vinculación familiar. En ese
sentido, se hizo la recomendación a la Administración el 25 de junio de
1996, señalando la preocupación por el alcance limitado de este plan de
acercamiento a los centros, y se nos contestó por parte de la
Administración que esto estaba previsto en la planificación, sobre todo
para los centros nuevos. Por eso, en nuestra recomendación poníamos de
manifiesto la conveniencia de introducir criterios de previsión en las
gestiones de los traslados, que no fueran realizados de manera
indiscriminada, sino que se previera con tiempo --puesto que se tiene ya
en cuenta la nueva construcción de esos centros-- la posibilidad de estos
traslados, y también que se pueda disponer de datos sobre los enfermos...

Perdón, insisto varias veces en este lapsus, debido quizá a que pienso
que los internos son también un poco enfermos. Desde ese punto de vista,
espero que SS. SS. me excusarán. Decía que también se señalaba la
conveniencia de disponer de datos sobre los internos potencialmente
trasladables. Como ustedes saben, éste es un tema que está hoy en la
discusión normal de aspecto político, sobre cuyo pronunciamiento esta
institución, por supuesto, debe abstenerse, pero lo que sí debo hacer
--creo que es nuestra obligación y lo estamos haciendo, aunque algunos
sigan empeñados en no verlo así-- es recordar que el traslado de los
internos a los centros próximos a sus familiares, a los lugares de su
procedencia, de su implantación social es una realidad que se determina
en nuestra Ley General Penitenciaria. Es una realidad que se exige a
nivel de las, diríamos, recomendaciones que desde el Parlamento Europeo
se han hecho al respecto. La institución comprueba esto en las visitas
que se realizan, y no exclusivamente en una comunidad autónoma, sino en
varias; se encuentra --como en el caso de Baleares o de Canarias-- con
internos que están absolutamente separados, y por una distancia
considerable, de sus familiares, o --estoy recordando un caso en
Galicia-- un interno que solicitaba, porque tenía la familia en Canarias
y no podía ver ni a su mujer ni a su hijo, la posibilidad de conseguir
ese traslado a Canarias, lo que se consiguió con la recomendación del
Defensor. Pues bien, la Administración nos ha contestado --yo creo que de
una manera correcta-- que, dentro de las previsiones y de las
posibilidades que desde la Dirección General de Prisiones deba hacerse en
la nueva planificación de centros, se tendrán en cuenta estos criterios
del Defensor. Por lo tanto, nosotros insistimos en que éste es un
criterio de orden penitenciario para conseguir lo que nuestro artículo 25
determina respecto del tratamiento a nuestros reclusos. No entramos en
otras consideraciones de orden político, pero ésta es una realidad que
debe tenerse en cuenta y que SS. SS. conocen mejor que yo.

Otra de las recomendaciones que se han hecho llegar a la administración
penitenciaria se refiere a la resolución de los expedientes de libertad
condicional en los casos de internos afectados de enfermedades graves
incurables. Ustedes saben que ha sido siempre una batalla ver cuándo era
el momento y de qué manera se podía evitar que algunos de estos enfermos
aquejados de enfermedades terminales incurables pudieran pasar sus
últimos días de vida cerca de sus familias, si les podían atender, y no
en el centro penitenciario; si no, que se les pudiera atender desde la
Administración, pero no con todo lo que es la imagen un poco peyorativa
de la prisión. Para esta solicitud contamos con el apoyo del Tribunal
Constitucional en su sentencia 48/1996, en la que se configura el derecho
a la vida y a la integridad física en su doble condición, física y moral,
como soporte de cualquier otro derecho y se reconoce la función
segregadora de la prisión. Para la concesión de la libertad provisional
en estos supuestos no es lo principal
la terminalidad --dice el Tribunal Constitucional--, sino la
influencia que la prisión puede tener en el agravamiento del enfermo.

También debemos señalar --porque así es y porque nos debemos atener a la
realidad-- aquellos supuestos en que las recomendaciones no han sido
aceptadas por la Administración. Especialmente debemos referirnos a la
recomendación que se hizo por el Defensor del Pueblo sobre las medidas de
cacheo, registro y desnudo a los reclusos o a las familias que les van a
visitar y que se rechaza frontalmente por la Administración. Desde el
Defensor del Pueblo se considera que, al tratarse de unas prácticas que
afectan claramente al derecho a la intimidad corporal, además de tener su
utilización carácter excepcional, debía comunicarse al juez de vigilancia
penitenciaria la aplicación de estas medidas, facilitándole los datos
precisos para que pudiera valorar lo adecuado o no de la medida. Esta
argumentación se realiza teniendo en cuenta distintas sentencias del
Tribunal Constitucional, así como la interpretación analógica de los
artículos 45 de la ley orgánica y 23 del reglamento penitenciario. La
respuesta de la Administración ha sido contraria a los planteamientos del
Defensor del Pueblo, apoyándose en criterios de pura legalidad; dice que,
no exigiéndoselo la ley, no tienen por qué estar contemplados por la
propia Administración ni por consiguiente efectuar dicha comunicación a
los jueces de vigilancia penitenciaria. Así han quedado las cosas en
estos momentos.

La segunda parte del informe que ustedes han podido examinar se refiere
al estudio que por primera vez se hace a nivel nacional sobre los
depósitos municipales de detenidos y las incidencias que en los mismos va
a tener el cumplimiento de penas de arresto de fin de semana,
recientemente introducido en el nuevo Código Penal. A diferencia de lo
que hemos dicho respecto de las prisiones, en las que es posible
destacar, junto a aspectos susceptibles de ser mejorados, algunos
aspectos positivos, la valoración general que merece el estudio sobre los
depósitos municipales de detenidos es que carecen de condiciones para
poder cumplir en sus dependencias esos arrestos de fin de semana. En
muchas comunidades autónomas no existe ni siquiera



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un solo depósito que reúna las condiciones mínimas para albergar a
condenados por esa pena y sólo en uno o dos casos podría cumplirse con
algunas reformas estructurales este tipo de condenas.

Estas deficiencias que hemos detectado son tantas que ha sido preciso
formular a los ministerios con competencias en la materia una
recomendación en la que se insta a adoptar y promover las acciones
oportunas para que se habiliten las partidas presupuestarias necesarias,
porque la argumentación que se recibía de todos los escritos de los
distintos depósitos municipales, de los distintos ayuntamientos, era que
no existía presupuestariamente para el ayuntamiento capacidad de afrontar
los gastos de hacer las obras materiales para poder adaptar los centros a
estas dependencias de detenidos, y que además había unos gastos de
personal y de alimentación que no podían afrontar estos ayuntamientos. En
consecuencia, nos dirigimos a las distintas administraciones para que se
habilitaran estos presupuestos con el fin de adecentar y equipar los
depósitos y en particular los núcleos urbanos poblados que no cuentan con
un centro penitenciario próximo, porque en los casos en que los centros
penitenciarios estén situados en esos centros urbanos allí se puede
cumplir, como SS. SS. conocen, ese tipo de condena de fin de semana.

La recomendación contiene también una petición para que la cantidad
asignada en concepto de alimentación, que en el caso de los depósitos
municipales es algo más elevada que en las prisiones --es de 1.325
pesetas por interno y día, pero evidentemente es verdad que hacer frente
en estos depósitos municipales es mucho más caro que en un centro con un
número ya considerable de reclusos--, sea actualizada, así como para que
se impartan a las policías locales cursos de preparación con objeto de
que puedan desarrollar adecuadamente las nuevas funciones que se
determinan y que deben tener para custodiar a los penados de arrestos de
fin de semana.

La exposición de un informe en el que sustancialmente se valoran las
condiciones en que están las personas privadas de libertad no puede
omitir una referencia sobre la situación de dos personas que en estos
momentos se encuentran secuestradas, y una vez más, como SS. SS. en sede
parlamentaria han hecho, pero en este caso como alto comisionado de las
Cortes desde la sede parlamentaria que encarna la soberanía nacional,
solicito su inmediata liberación, al tiempo que expreso un apoyo yo diría
real, consciente, a los funcionarios de prisiones, que centran su
quehacer diario en el servicio a los demás dentro de los centros
penitenciarios.

Los que hacen del terror una forma de intimidación hacia los demás deben
conocer que, a pesar de sus graves ataques a la convivencia, la
Constitución y todo el ordenamiento jurídico que dimana de ella seguirán
protegiendo sus derechos y que una institución como la del Defensor del
Pueblo velará siempre para que a todo privado de libertad, con
independencia de su ideología, del delito que haya cometido, se le
respeten siempre los derechos fundamentales y su dignidad como persona.

Ahora me pongo a disposición de SS. SS. para cuantas aclaraciones
consideren necesarias.

El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Alvarez de Miranda.

Como habíamos dicho al iniciar la sesión, se va a suspender ésta por
quince minutos y se reanudará con la intervención de los portavoces de
los distintos grupos parlamentarios de menor a mayor.




Se suspende la sesión.




Se reanuda la sesión.




El señor PRESIDENTE: Señorías, continuamos la sesión.

Corresponde ahora, señoras y señores portavoces, fijar su posición,
comentar el informe y, en todo caso, formular las preguntas aclaratorias
que tengan por conveniente.

En ese sentido, de menor a mayor, tiene la palabra, en primer lugar, por
el Grupo Mixto, la Senadora doña Inmaculada de Boneta.




La señora DE BONETA Y PIEDRA: Debo empezar agradeciendo al Defensor del
Pueblo su informe y manifestando, como lo hice cuando se presentó el
informe anual en el Pleno del Senado, mi especial satisfacción, tanto en
nombre del partido al que represento, Eusko Alkartasuna, como del Grupo
Mixto, por la sensibilidad en él reflejada. Nunca nosotros vamos a
afearle, entre comillas, su especial preocupación por la población
reclusa que consideramos carente de lo más importante y sujeta a la mayor
discapacitación, una población reclusa que por distintas razones, sin
perjuicio de sus culpabilidades, carece de la inserción y adaptación a la
sociedad. Por estas razones entiendo que se han producido los problemas
que les han llevado a esa reclusión. Agradezco esa especial preocupación
y paso inmediatamente a comentar su informe y a formularle las preguntas
pertinentes.

Empiezo por donde el Defensor del Pueblo ha concluido, es decir,
recordando especialmente a un funcionario de prisiones secuestrado,
Ortega Lara, que permanece privado de sus más elementales derechos
fundamentales, y al ciudadano Cosme Delclaux, que permanece igualmente
secuestrado y privado también de sus más elementales derechos. También
quiero hacer una referencia especial, sin perjuicio de recordar a todos
aquellos representados en la persona a la que voy a recordar, a otro
funcionario de prisiones recientemente asesinado, el psicólogo de la
cárcel de Martutene, que ha sido privado de su más elemental derecho, el
derecho a la vida, habiendo sido asesinado en el cumplimiento de su
deber, que en algunos casos pudiera no ser muy grato pero en otros sí,
como lo demuestra su dedicación al servicio precisamente de esa población
reclusa.

Dicho esto que me parecía necesario, quiero poner de manifiesto desde la
representación que ostento, como Senadora elegida por la Comunidad
Autónoma vasca, algunos aspectos que me producen especial preocupación, y
a los que se ha referido el Defensor del Pueblo, en relación al
cumplimiento de la legislación penitenciaria y de la legislación que en
materia de normativa --coincido con el



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Defensor del Pueblo-- no ofrecen ninguna duda, puesto que la normativa es
estrictamente respetuosa con los derechos de los reclusos, pero a veces
esos derechos, por determinadas razones que pueden corresponderse con una
voluntad política o por falta de los medios necesarios para llevar a la
práctica el ajuste de esa normativa a los fines reeducadores y
reinsertadores de la pena, no se cumplen de forma satisfactoria en
materia de educación y en materia de trabajo, como el propio Defensor del
Pueblo ha manifestado.

Debo referirme especialmente a la preocupación que ha puesto de
manifiesto el Defensor del Pueblo en la primera parte de su intervención
respecto a la discriminación existente de las reclusas, tema que preocupa
especialmente a esta Senadora, quienes sufren doblemente, por reclusas y
por mujeres, y son privadas de aquellos derechos fundamentales que les
corresponden. Este colectivo está sufriendo unas condiciones de reclusión
que no son adecuadas en un sistema que entendemos debe ser especialmente
respetuoso con los derechos fundamentales y con una serie de derechos que
hacen referencia precisamente a esas posibilidades de reinserción y
reeducación, que difícilmente pueden ser cumplidas en las condiciones que
ha expresado el Defensor del Pueblo en relación a la masificación que
estas reclusas vienen sufriendo y a las condiciones, sobre todo en los
departamentos femeninos, a los que se ha referido, de las instituciones
penitenciarias en las que conviven con reclusos. En todo caso, pediría al
señor Defensor que extreme su celo y que insista al Gobierno en todas
estas cuestiones y recomendaciones con el fin de que esta situación sea
paliada y mejorada, puesto que desgraciadamente no parece que haya una
inflexión en el aumento de población reclusa femenina --igual que en el
caso de los hombres--, sino que, muy al contrario, en los últimos años,
según ha expresado, se ha multiplicado de una forma alarmante el número
de reclusas.

Quiero referirme a alguna de las cuestiones puntuales que hacen
referencia a esas recomendaciones efectuadas por el Defensor del Pueblo,
que en unos casos han sido aceptadas, en otros no, y en algunos aceptadas
no en su totalidad o, al menos, aceptadas de palabra pero sin poner en
práctica el remedio a la situación que se produce. Quiero hacer hincapié
en algunas cuestiones que nos vienen preocupando, sobre las cuales hemos
presentado distintas iniciativas parlamentarias sin obtener un resultado
favorable. Me refiero concretamente al acercamiento al que ha hecho
mención el Defensor, a los traslados de los reclusos y reclusas a las
instituciones penitenciarias que se encuentran más cercanas a su entorno
familiar y social. Aquí hay una vertiente y es que no solamente debe
darse respuesta a esos derechos fundamentales que tienen todos los
reclusos y reclusas, sino que también se debe dar cumplimiento a las
leyes vigentes, que esta Senadora entiende que en este caso no se
cumplen, con todas las matizaciones necesarias, puesto que ese
acercamiento debe hacerse dentro de las condiciones y de las
posibilidades existentes, tal como él lo ha expresado, pero realmente no
se ve que se le dé un tratamiento global a este tema. No me estoy
refiriendo únicamente a aquellos reclusos o reclusas pertenecientes a una
determinada organización terrorista, no me estoy refiriendo a ETA en este
caso sino a todos los reclusos en general. Cuando estamos hablando de
reclusos y reclusas que cumplen condena a mucha distancia de las
instituciones penitenciarias de la Comunidad Autónoma vasca o de Navarra
nos estamos refiriendo no solamente a aquellos condenados por delitos de
terrorismo sino al conjunto de la población reclusa del País Vasco, de
Navarra y, por supuesto, también del resto del Estado; no estamos
pidiendo un tratamiento especial para los reclusos de la Comunidad
Autónoma Vasca o de Navarra.

Creemos entender --y en este sentido le formulo la pregunta-- que cuando
el Defensor del Pueblo se ha referido a la previsión de la gestión de
traslados y también a los datos en relación a los criterios sobre
internos trasladables --me parece que han sido sus palabras-- estaba
hablando de la existencia de una especie de plan. Quería saber si se
estaba refiriendo a esto, que es lo que nosotros planteamos. Creemos que
debe existir total transparencia en la política de traslados; es decir,
que no parezca que responde a una situación caprichosa, sino que, desde
nuestro punto de vista y desde el del cumplimiento de la ley, debe
responder a un planteamiento claro y no discriminatorio.

Creemos que tampoco se está cumpliendo la legislación, tal como ha
expresado el Defensor del Pueblo --he creído entender--, en los
expedientes de libertad condicional en relación a enfermos incurables. En
este caso, nos parece muy atinada la mención a la sentencia 48/96, del
Tribunal Constitucional, puesto que el término de incurables no se
refiere, tal como ha manifestado el Defensor, solamente a si son
terminales sino también al presunto agravamiento o a la situación de
estos reclusos en cuanto al curso de su enfermedad precisamente por
continuar recluidos.

Hay un aspecto, por cerrar este capítulo, al que no se ha referido el
Defensor del Pueblo y sobre el que a mí me parecía necesario formularle
una pregunta, y es el relativo concretamente a lo no aplicación de la
libertad condicional en aquellos casos en que algunos presos han cumplido
las dos terceras partes de la condena. Quisiera saber si esto puede
obedecer a una determinación concreta, en respuesta a determinados
delitos, o considera el Defensor del Pueblo que debe hacerse patente para
cualquier tipo de recluso que al menos haya demostrado alguna intención
de reinsertarse en la sociedad, cuando se tenga la seguridad --en la
medida de lo posible-- de que su reinserción no produciría graves
perjuicios para el resto de la sociedad, incluso que no conlleve la
comisión de nuevos delitos. En todo caso, todas estas cuestiones y el
tratamiento que se dé a esta no aplicación, en algunos casos, de las
previsiones legales deben responder a una transparencia total, se debe
dar una explicación clara de por qué en unos casos se aplica y en otros
no, y por qué en el caso concreto de los reclusos y reclusas condenados,
a veces con largos períodos de cárcel, por determinados delitos no se ven
favorecidos por estas medidas que, en algunos casos, podrían contribuir a
su reinserción.

Me parecen importantes las referencias que el Defensor del Pueblo ha
realizado sobre la respuesta del Gobierno en este caso concreto...




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El señor PRESIDENTE: Ruego a la señora De Boneta que vaya terminando.




La señora DE BONETA Y PIEDRA: Termino, señor Presidente.

El señor Defensor la ha considerado como una respuesta satisfactoria
--desde mi punto de vista es ambigua-- a la recomendación efectuada en
esta materia indicando el Gobierno que estos traslados --y ahora me
refiero a los traslados-- se harían dentro de las posibilidades que
ofrezca la nueva planificación de centros. Entiendo que no responde del
todo a las recomendaciones y quisiera preguntarle si esta respuesta a su
recomendación es total o parcialmente satisfactoria.

Por último me interesaría hacer referencia a un aspecto que se refiere a
las condiciones sanitarias de los enfermos y enfermas mentales que están
recluidos. Recientemente --y ha hecho referencia a ello el Defensor del
Pueblo-- hemos asistido a algún suicidio notorio en prisión --se ha dado
en otras ocasiones-- y querríamos saber si desde su punto de vista puede
--y si tiene prevista alguna recomendación en ese sentido-- tenerse
alguna consideración especial o someterse a una vigilancia especial, por
la responsabilidad que compete al Estado en este caso en la garantía de
la vida de las personas recluidas, para prever que aquellos enfermos
mentales y en tratamiento psiquiátrico reconocido puedan tener un
seguimiento suficiente o puedan estar ingresados en alguna institución,
de forma que no sea previsible o fácil que tales suicidios que ocurren a
veces puedan producirse en enfermos que sufren enfermedades mentales
reconocidas y con tratamiento psiquiátrico.

En lo único que me falta por incidir es en todos aquellos temas
relacionados con la prevención y con la labor de control sanitario para
todos aquellos enfermos, especialmente drogadictos, que sufren una serie
de enfermedades asociadas, concretamente algunas de transmisión social y
otras como la tuberculosis, que también están relacionadas con enfermos y
drogadictos. Me gustaría saber si el señor Defensor del Pueblo considera
que además de con estos convenios firmados con las comunidades autónomas
competentes, puede mejorarse la atención a estos enfermos, de forma que,
en la medida de lo posible, el problema de la droga, que yo creo que es
un problema grave en las prisiones y que además es una elemento que se
está extendiendo --o así lo entiende esta Senadora-- cada vez más, pueda
ser paliado y sobre todo pueda impedirse la ampliación o la
profundización del problema.

Insisto en el agradecimiento al señor Defensor del Pueblo por todas las
explicaciones que ha dado y por la contestación que de antemano le
agradezco.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria,
tiene la palabra don Luis Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Comienzo agradeciéndole a don Fernando Alvarez
de Miranda, Defensor del Pueblo, sus comparecencia ante esta Comisión y
el informe verbal con motivo de la presentación de este amplio y muy
completo estudio sobre la situación penitenciaria y de los depósitos
municipales de detenidos en España.

Nada más comenzar este tema, incluso una vez vista toda la amplísima
información que se nos facilita, quiero hacer un juicio de valor positivo
sobre este informe. Señor Defensor del Pueblo, creo que es la primera vez
que podemos tener algo más que una radiografía, una imagen muy amplia de
diagnóstico de la situación de este complicado y complejo mundo de las
prisiones en España. Lo que había venido siendo un diagnóstico más o
menos sucinto en el informe anual del Defensor del Pueblo ante las Cortes
Generales sobre todas las quejas y tramitaciones, en el que la situación
penitenciaria era uno más de los capítulos de la amplia memoria, ahora
llega con un desarrollo verdaderamente exhaustivo y ejemplar.

Como se han empleado, según se dice en la presentación del informe, tres
vías fundamentales de intervención para redactar estos datos, me gustaría
hacer una primera pregunta al señor Defensor del Pueblo. La primera vía
ha sido la recepción de todas las quejas remitidas bien por internos,
familiares, abogados, funcionarios penitenciarios u organizaciones
sindicales; la segunda vía han sido las gestiones telefónicas del
Defensor del Pueblo y de su oficina con la Administración penitenciaria
y, la tercera, las visitas efectuadas a los diversos centros del sistema
penitenciario español. ¿Hay alguna valoración, señor Defensor del Pueblo,
de estas tres vías de intervención que aconseje su potenciación? Junto al
diagnóstico que viene dando estadísticamente la presentación de quejas, a
este Diputado se le había ocurrido una primera reflexión que considera
fundamental: el hecho de introducir las visitas, es decir, la
comprobación ocular o visual, de acceso de los representantes de la
institución del Defensor del Pueblo a los centros penitenciarios para
comprobar la situación exacta de lo que allí ocurre, porque tanto una
queja puede tener un carácter de subjetividad como una llamada telefónica
puede tener un principio aleatorio de incertidumbre. Por tanto, si hay
alguna valoración a este respecto, me gustaría conocerla y, por supuesto,
le insistiría a mantener esta línea, sobre todo con las visitas
efectuadas a los distintos centros penitenciarios.

A continuación, señor Defensor del Pueblo, quiero destacar y valorar muy
especialmente lo que ha dicho usted al comienzo sobre los principios
inspiradores en que la institución del Defensor del Pueblo ha basado este
informe. Lo suscribo plenamente, señor Defensor del Pueblo: principios
inspirados en el respeto a los derechos humanos; principios inspirados en
el respeto a un Estado de Derecho que consagra un principio de
inviolabilidad de la persona, de defensa ante la ley y de tutela
judicial, en un caso, y de tutela de los poderes públicos, reflejo en
este caso de lo que representa la institución del Defensor del Pueblo.

Sin embargo, también quiero valorar algo que nos sirva para una
comprensión sistemática y didáctica del informe, que es la sistemática
que usted ha seguido en la presentación del mismo. Creo que ayuda a
clarificar y a ordenar las ideas, una vez establecidos los principios de
índole intelectual, de índole legal y de índole política que los inspira.

Aquí hay algo curioso que quiero resaltar, que la sistemática



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de la información empieza por los derechos fundamentales de los internos
y termina por los funcionarios penitenciarios, es decir, los dos
componentes humanos del mundo de las prisiones. Los otros apartados
intermedios se refieren a todo lo que es la legislación, a todo lo que es
la Administración, lo que ocurre, desde la sanidad hasta la comida,
pasando por el trato, los movimientos, los desplazamientos, etcétera,
porque es en este componente del binomio humano reclusos y funcionarios
donde se da todo el drama de la situación. Y en este punto, referente a
los funcionarios, quiero sumar mis palabras a las que ha dicho al
principio de su intervención la Senadora por la Comunidad Autónoma del
País Vasco, respecto a los dos secuestros vigentes de ETA, uno de ellos
dirigido al funcionario de prisiones señor Ortega Lara. Han sido los
funcionarios de esta institución los que han recibido sistemáticamente
los mazazos del terrorismo etarra. Y recuerdo aquí, porque el señor
Defensor lo vivió en su calidad de Presidente de este Congreso de los
Diputados, que desde el inicio de la democracia, en el año 1979, ya
sacamos la primera Ley Orgánica, la de septiembre de 1979, la Ley General
Penitenciaria, donde se establecieron estos primeros valores, y muy
pronto tuvimos la primera víctima en el Director General de Instituciones
Penitenciarias, el señor Haddad. Valga aquí también, a la hora de
presentar este informe, el recuerdo de la serie de víctimas mortales que
se cierra con el funcionario de la prisión de Martutene, el psicólogo
sacrificado por el terrorismo etarra.

Voy a ser muy conciso de acuerdo con las instrucciones del señor
Presidente, pero, también al hilo del contenido del informe, quisiera
plantearle las siguientes cuestiones al señor Defensor del Pueblo.

En la página 73 se habla de las notas sobre la reciente evolución de la
Administración penitenciaria. Señor Defensor del Pueblo, el Gobierno, a
raíz de la publicación de la normativa del pasado año 1996, sobre todo
los reales decretos números 758, de 5 de mayo, y 1885, de 2 de agosto,
que modifican la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior,
saca del mundo tradicional del Ministerio de Justicia la Dirección
General de Instituciones Penitenciarias y se coloca en el Ministerio del
Interior. Quiero destacar la prudencia con que usted ha destacado este
hecho, porque en la página 74 dice así: quebrándose así su tradicional
adscripción al Ministerio de Justicia y que ha venido históricamente
fundamentada en el hecho de entender que el cumplimiento de las penas
privativas de libertad supone el acto último y de ejecución de todo un
proceso de impartición de justicia. Lo suscribo, señor Defensor del
Pueblo. He mantenido, tanto ante la señora Ministra de Justicia actual
como ante el señor Ministro del Interior, que este Diputado y su
coalición siguen pensando que la Administración penitenciaria debe estar
radicada en el Ministerio de Justicia por el principio de tutela
judicial, como ocurre con los jueces de vigilancia penitenciaria,
etcétera. No sé, señor Defensor del Pueblo, por lo reciente de esta
modificación, que es del año pasado, si en futuras inspecciones e
informes que el Defensor del Pueblo traiga a esta Comisión, podremos
conocer si eso ha sido para mejor o para peor en cuanto a las garantías
de los reclusos. Tengo mis dudas, pero me inclino por mantener el
principio de idoneidad de la adscripción al Ministerio de Justicia y no
al Ministerio del Interior. La Constitución señala la competencia de la
soberanía judicial para exigir el cumplimiento de las penas; que quien
condena tenga también la supervisión de la situación del condenado.

Con respecto a la Comunidad Autónoma de Canarias, y con esto termino,
señor Presidente, en la lectura de las recomendaciones que se han hecho y
por la experiencia que se ha tenido en Canarias, hay algo que me ha
llamado profundamente la atención y que quiero destacar por la
sensibilidad que ha tenido la institución del Defensor del Pueblo. Con
motivo de una queja de un condenado natural de Las Palmas que estaba en
una prisión de Galicia, se plantea el tema tan candente de los etarras
que están en las prisiones de máxima seguridad de Canarias, tanto en
Tenerife II como en el Salto del Negro en Las Palmas. Se habla de una
ayuda, que está reflejada en los Presupuestos Generales del Estado, para
la asistencia social penitenciaria y es muy afortunada la denuncia que
usted hace de la reducción del 30 por ciento en los Presupuestos
Generales del Estado de esta asistencia social penitenciaria, que
contempla las ayudas y subvenciones para los viajes a familias de bajo
poder adquisitivo. En este caso era una familia de Canarias que tenía que
ir hasta Galicia a visitar un recluso y en otro caso son las familias de
etarras que tienen que ir desde el País Vasco a Canarias, pero esto
también les ocurre a familias de otros penados, de otros reclusos del
orden común, que también son originarios de otras partes del territorio
peninsular español y cuyos familiares tienen que desplazarse a Canarias,
punto más lejano y por tanto más caro de todo el territorio nacional,
porque o se le paga el billete a Iberia o a la compañía aérea
correspondiente o no se viaja. Entonces, señor Defensor del Pueblo, nos
parece muy oportuno que nos haya alertado del descenso de estos fondos de
asistencia social penitenciaria, porque está bien, en el principio de
justicia, que el condenado, el reo y el penado purguen su pena en la
prisión, pero no nos parece que en un Estado de Derecho y de justicia
social se deba penalizar a sus familias por ir a visitarles, porque
dentro del principio de humanismo y de respeto a los derechos humanos que
inspira todo este informe también están los derechos de los familiares.

Dicho esto, termino, señor Presidente, mostrando mi agradecimiento y mi
felicitación al Defensor del Pueblo y a todo su equipo y deseando sobre
todo que se hagan llegar no solamente las recomendaciones que se han
hecho a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, sino
aquellos temas de orden local, como se recoge en la segunda parte del
informe, respecto a los depósitos municipales de detenidos, en donde
algunas veces la descripción que hace aquí, tan aséptica, el Defensor del
Pueblo debe ser algo inimaginable cuando se den las circunstancias
físico-ambientales que existen en los depósitos municipales de detenidos.

No sé si su pena, agravada allí, supera lo que pueda decir cualquier
Código Penal.

Nada más, mi felicitación, y muchas gracias, señor don Fernando Alvarez
de Miranda.




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El señor PRESIDENTE: A continuación, por el Grupo Catalán (Convergència i
Unió), tiene la palabra la señora Amorós.




La señora AMOROS I SANS: En primer lugar, quiero agradecer al señor
Alvarez de Miranda su comparecencia y a todo su equipo el gran trabajo
que han hecho en este informe que nos ha presentado, un informe lleno de
principios humanistas, que se agradece doblemente por la sensibilidad que
han tenido al recoger el informe del Sindic de Greuges en este informe
sobre la situación penitenciaria.

Abordaré por partes la información oral que nos ha proporcionado en este
momento. Me ha impresionado muchísimo una frase que ha pronunciado en su
exposición. Ha llamado al período de privación de libertad un tiempo de
ofertas. Esto creo que es clave dentro de lo que es el sistema
penitenciario, pues no debemos olvidar que los internos en centros
penitenciarios no están ni por su voluntad ni por su buen comportamiento,
sino que están para rehabilitarse y para volver a insertarse en una
sociedad civil. Que usted califique de tiempo de ofertas el tiempo de
reclusión es muy importante. Sobre esto quisiera hacer una pregunta. ¿Hay
una valoración de resultados de los programas formativos y educacionales
en los centros penitenciarios? Dado que en sus visitas semanales, en el
período del año 1995, en el que ustedes visitaron diez centros
penitenciarios, de los cuales sólo en uno estaban ocupadas sus aulas,
quisiera saber qué utilización se produce de estas aulas y de estos
equipamientos educativos por parte de los internos y qué grado de
obligatoriedad hay en el cumplimiento del deber de recibir educación que
tienen estos internos.

El diagnóstico que ha hecho sobre la educación y la reinserción en los
centros es poco positivo, dado que tampoco ayuda mucho el orden dentro de
los centros, como son los períodos vacacionales, el tiempo de la
educación, que se solapa con otras actividades dentro de las mismas, y
que haya una carencia de la cartilla escolar, que sería muy beneficiosa,
al igual que la cartilla sanitaria, para poder conocer qué grado de
preparación hay de cada uno de los internos, ya que el fin primordial del
centro penitenciario no es la custodia sino la reeducación y la formación
para la inserción de este ciudadano en la sociedad.

Respecto al trabajo remunerado, que nos comenta en su informe que es
insuficiente, a pesar de las instalaciones modernas que hay y que no
están utilizadas, quisiera saber si hay algún estudio o alguna
información sobre si es por falta de demanda por parte de los internos o
por falta de oferta de los centros.

En el apartado de las mujeres en prisiones, desgraciadamente --porque en
muchos casos nos cuesta equipararnos al nivel de los hombres--, se ha
cuantificado un importante incremento de mujeres en las prisiones. Aparte
de la masificación que esto pueda comportar, porque hay pocos centros
destinados a este menester, mi pregunta va más que nada dirigida a los
centros donde comparten la vida con los niños. ¿Qué seguimiento se hace
por parte del Defensor del Pueblo cuando los niños han llegado al
cumplimiento de edad suficiente para que salgan del centro penitenciario?
En los casos en que puedan ir al seno de la familia no hay ningún
problema, pero en el caso de que tengan que ir a un centro de acogimiento
de menores, quisiéramos saber si se ayuda a que pueda continuar habiendo
un vínculo afectivo entre la madre y el hijo. En el informe no he visto
ninguna referencia a este caso. También queremos felicitarle por la
recomendación que ha hecho a la Administración para incrementar la
actividad productiva en estos centros penitenciarios de las mujeres y
poder paliar las graves deficiencias que hay, tanto de habitabilidad como
de higiene y de orden interno.

En el apartado de los derechos penitenciarios --como usted bien dice--
hay que discernir entre los malos tratos y la disciplina que tiene que
haber en un centro, y sería bueno saber qué tipo de disciplina o qué
orden hay dentro de los centros penitenciarios para poder conocer mejor
su régimen interno.

En cuanto a la masificación, señor Defensor del Pueblo, hay un apartado
que a mí me preocupa muchísimo. Ha habido un incremento de personas
internas en los centros penitenciarios, pero a esta Diputada le gustaría
saber qué cantidad de internos son reincidentes, porque conociendo este
dato sabríamos si es efectivo o no el trabajo de la Administración
penitenciaria, que es de reinserción y formación para que no ocurra este
tipo de situaciones, dado que en el año 1991 realmente se desbordaron y
que hoy día hay 43.500 personas en régimen interno. En opinión de esta
Diputada la solución no está en construir mejores y mayores prisiones,
sino en evitar que sus ciudadanos vayan a ellas, y creo que éste debe ser
el fin primordial de la Administración y de todas las fuerzas implicadas
en este menester.

Respecto a la sanidad que usted califica de aceptable; aceptable en su
mayoría como todo el informe, dado que desde el año 1988 hasta 1996 las
mejorías son patentes y evidentes, tanto que no hay que mencionar los
centros nuevos porque todos están adecuados al sistema legal actual y en
la medida que se contempla la posibilidad de adecuar los que no estaban
hay un apartado que también me ha preocupado, y es el de las unidades de
custodia en los centros sanitarios, porque si bien es verdad que el preso
tiene derecho a una digna asistencia --usted se ha referido a que hay
presos que se encuentran esposados a la cama--, también es verdad que hay
que defender y proteger al ciudadano de los presos, por algo la
jurisprudencia y la sociedad los ha privado de libertad. Por tanto, no es
tan defectuoso el caso en que los presos tengan que estar atados a la
cama como el que tengan que compartir habitación con un ciudadano libre
en un centro sanitario. Nosotros recomendaríamos al Defensor del Pueblo
que, si fuera posible, hiciera hincapié en este aspecto porque también
hay quejas de muchos ciudadanos por tener que compartir muchas veces las
habitaciones o las salas con condenados por la sociedad.

En el apartado relativo a la alimentación, señor Defensor del Pueblo,
tengo un problema, puesto que nos da solamente los datos de coste diario,
pero en su informe no se aclara si es el coste global, si va incluida la
repercusión del gasto de personal, la Seguridad Social y la limpieza o si
son, simplemente, los alimentos y los condimentos. Tampoco nos da el dato
comparativo con otras colectividades



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dependientes de la Administración, para poder saber si la cantidad
presupuestada para alimentación en las prisiones es mucho o poco.

Por lo que se refiere al apartado relativo a los funcionarios públicos,
hemos visto que hay unas quejas por discriminación en las oposiciones por
razón de sexo. Dado que esta Diputada es una mujer, esperamos, señor
Defensor, que haga usted lo posible para que se termine la discriminación
por esta razón en las oposiciones para funcionarios del Estado.

Por último, dado el carácter humanista de este informe, en el que ha
tratado todos los aspectos, el de hospedaje de los internos, el personal
--haciendo hincapié en el tema del traslado para poder ver a sus
familiares--, etcétera, echamos en falta, señor Defensor del Pueblo, un
apartado: el de las víctimas. Estamos preocupándonos muchísimo de la
atención a los presos, a sus familias, a qué pasará cuando salgan de la
prisión, pero en su informe en ningún momento se hace mención a esas
víctimas y a esos familiares de las víctimas, que en casos de delitos
graves quedan privados de la parte más importante, que es la vida de ese
familiar, ocasionando muchas veces que esa familia quede desprotegida
económicamente, dado que la obligatoriedad de las compensaciones que
tiene el preso, en muy alto porcentaje, no se pueden cumplir porque son
insolventes. Me gustaría que en próximos informes ustedes tuvieran a bien
hacer un estudio sobre las víctimas de los delitos que causan los
internos.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra don Manuel Francisco
Alcaraz.




El señor ALCARAZ RAMOS: Ante todo --sumándome a los portavoces que me han
precedido en el uso de la palabra-- quiero felicitar al señor Defensor
del Pueblo por este magnífico informe, que creo debe convertirse en una
pieza básica para el estudio, para el análisis y para las propuestas de
futuro en torno al sistema penitenciario español. Quisiera agradecerle
especialmente cierto estilo que introduce la esperanza, como tenues rayos
de luz, en una materia que, todos coincidiremos, más bien está presidida
por los tonos oscuros. Creo que ese intento de resaltar aquello que puede
suponer un avance es importante porque, sobre todo para aquellas personas
que están cumpliendo condena, para aquellas personas que trabajan
forzadamente en las prisiones, incluso para aquellas personas que, desde
diversos colectivos de solidaridad, se esfuerzan en ayudar a los presos y
sus familias, es bueno que esa luz se vea al final del túnel, es bueno
que esa esperanza exista. Sin embargo, lo que el informe del Defensor del
Pueblo no puede conseguir --si lo consiguiera, estaría falseando la
realidad y, por tanto, no cumpliría su objetivo-- es quitarnos la
sensación de que cuando hablamos de este tema todos efectuamos cierto
descenso a los infiernos; que, de alguna manera, la situación que se
produce es todavía extraordinariamente grave, extraordinariamente
patética, sobre todo porque se aprecia una disonancia entre los
principios humanistas --como aquí ya reiteradamente se ha dicho y de los
cuales todos participamos-- que informan la Constitución y las normas
legales con lo que es la realidad cotidiana reflejada en el informe,
realidad que todos, desgraciadamente, conocemos. Parafraseando al propio
Defensor, ese tiempo de oferta se convierte en demasiadas ocasiones en un
tiempo de ofensas o, incluso literariamente, en un tiempo de silencios en
el cual la realidad es que las penas accesorias, no reguladas en ninguna
sentencia, suelen ser a veces más graves que la simple privación de
libertad, por no hablar de la disolución misma del fin al que está
encaminada la presencia en centros penitenciarios, esa reinserción de la
que tanto solemos hablar. Para entendernos --si se permite una
metáfora--, hemos conseguido un sistema penitenciario que debe tener un
objetivo --que es la reinserción-- similar a si consiguiéramos escuelas
en las que los niños salieran sin saber leer o un sistema de televisión
pública que nunca consiguiera, o casi nunca, emitir imágenes.

Auténticamente, eso es lo más grave, ahí es donde hay que hacer una
reflexión más profunda y es donde creo que esta Comisión Mixta y, en
definitiva, las Cortes Generales deben deducir sus conclusiones de este
informe para promover, para proponer y exigir políticas concretas que
traten de ir buscando soluciones parciales, que sabemos siempre serán
complejas y siempre serán lentas en esta materia. De alguna forma, no se
nos escapa a ninguno de los presentes que esta situación que yo trataba
de describir --y que sin ninguna duda está descrita con mucha más fortuna
en el informe que hoy estudiamos--supone cierto fracaso social y que para
superarlo va a se útil que las diferentes fuerzas políticas nos pongamos
de acuerdo. Que se llegue a acuerdos, que se llegue a consensos en el
establecimiento de prioridades que redunden en la mejora de nuestros
centros penitenciarios y también de los depósitos municipales de
detenidos.

Sin embargo, ese intento de buscar el consenso, ese reconocimiento de
cierto fracaso de la sociedad en esta cuestión no puede servir de excusa
para nadie a la hora de analizar las responsabilidades políticas que hay
en esta materia.

A nosotros, ya lo denunciamos, nos pareció un error el cambio de
adscripción de ministerio. Algo que tradicionalmente venía ligado al
Ministerio de Justicia, porque se ajusta mejor a ese principio de
reinserción, que aparezca ahora ligado a lo que son las políticas
habituales del Ministerio del Interior nos parece que supone, en una
determinada visión política, pasar a un segundo plano ese objetivo de la
reinserción, primando otros objetivos, sin duda legítimos e importantes,
pero que deberían estar subordinados en esa materia.

Llevados de este espíritu, el Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya presentó en el Congreso de los Diputados
una moción, fruto de una interpelación, que consiguió el respaldo de la
Cámara y que fue aprobada el 21 de junio de 1996. Creo que el Defensor
del Pueblo conocerá de sobra esta moción. En esa moción se incluían una
serie de principios, en ocasiones de intenciones, que suponían un
posicionamiento explícito del Congreso de los Diputados y, en la
filosofía que hay en el Reglamento detrás de la figura de la moción,
cierta obligación



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del Gobierno de ir adoptando posturas, decisiones, acuerdos que
permitieran la mejora en la situación de las cárceles.

Así, por ejemplo, permitirán ustedes que recuerde el plan de creación de
plazas públicas de deshabituación de drogodependientes, de acuerdo con
comunidades autónomas y organizaciones no gubernamentales; la
habilitación de centros idóneos e infraestructuras para aplicación de
medidas de seguridad y penas cortas privativas de libertad, cosa que
parece que no se ha hecho; los convenios con otras administraciones y de
nuevo organizaciones de voluntariado para el cumplimiento de trabajos;
los mecanismos de reinserción en los penados de arresto de fin de semana,
o un plan para programas formativos y culturales.

Esta moción incluía también un punto 3 que, a nuestro modo de ver, es muy
importante desde el punto de vista del futuro, y no sólo desde el
reconocimiento de los déficit actuales. Este punto 3 decía que el
Congreso de los Diputados instaba al Gobierno para que procediera a la
revisión del actual plan de amortización y creación de nuevos centros. La
realidad es que, pese a esa petición, en una reciente comparecencia el
Director General de Instituciones Penitenciarias manifestaba
explícitamente que no estaba todavía en condiciones de plantear esa
revisión; por tanto, no sabemos si está en una situación de indefensión
en que no se saben propuestas que vienen ya en algunos casos de algunos
años; no se sabe si se van a construir nuevos centros, se van a remodelar
los existentes o se van a cerrar otros, lo cual supone una situación
bastante paradójica cuando todos reconocemos la urgencia de que al menos
exista un modelo penitenciario definido.

Igualmente esa moción aprobada la adopción de medidas para cuestiones que
están directamente relacionadas con aspectos de este informe: evitar el
hacinamiento, la falta de higiene, para promover tareas de trabajo y
educación, a las cuales se ha aludido y suscribo las intervenciones de
anteriores portavoces, acentuar medidas para luchar contra el sida, la
toxicomanía; percepción de servicios de asistencia social, etcétera.

Finalmente esa moción concluye instando al Gobierno a presentar ante la
Cámara, antes de 31 de diciembre de 1996, un informe que contenga la
valoración política y económica, el funcionamiento de la Sociedad de
Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios.

La verdad es que en este sentido, e insisto en que existe ahora este
interesante instrumento que es el informe del Defensor del Pueblo, nos
encontramos con que la política desarrollada por este Gobierno ha sido
todavía, por utilizar un término no demasiado peyorativo, tenue y todavía
no encontramos definición suficientemente válida que nos permita concebir
mayores esperanzas de que los principales temas aquí denunciados van a
encontrar una vía de solución. No es un problema tanto de denunciar las
herencias recibidas, que en esta materia es especialmente fácil porque
seguramente siempre va a ser así. Cualquier Gobierno nuevo que llegue va
a poder decir que la situación penitenciaria viene arrastrándose en una
situación mala desde antiguo. Seguramente siempre va a ser así; pero, al
menos exigiríamos y nos conformaríamos por ahora con que el Gobierno
pudiera explicar claramente qué va a hacer en todas estas materias, tanto
de la moción que fue aprobada por el Congreso, y no la cito tanto porque
fuera una iniciativa del Grupo Parlamentario de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, como por el apoyo que recibió en la
Cámara, e igualmente sería bueno que el Gobierno se definiera, más allá
de las buenas intenciones, a partir del informe que hoy conocemos y
debatimos.

Para ir concluyendo quisiera solamente solicitar del Defensor del Pueblo
la aclaración en tres aspectos puntuales: Primero, se ha referido en el
capítulo de las recomendaciones rechazadas por el Gobierno a la cuestión
de los cacheos y a otro tipo de prácticas atentatorias contra la
intimidad personal, corporal, etcétera. Me gustaría que insistiera en el
resto de recomendaciones que han sido rechazadas; en cuáles, a su modo de
ver, han sido las causas; qué se piensa hacer en estos casos, en
definitiva, si se piensa insistir en esa materia sobre todo en la
cuestión de los cacheos donde parece que se cuenta con un importante
arsenal de jurisprudencia constitucional.

El segundo aspecto es que me gustaría que el Defensor abundara en la
situación de los psiquiátricos penitenciarios que, además, han cambiado
en parte su situación, en cuanto a ocupación, etcétera, tras la entrada
en vigor del Código Penal.

Finalmente, sobre los depósitos municipales, coincido con el informe en
que el elemento clave es la pobre financiación de que disponen hoy día la
mayoría de los ayuntamientos, que se ven obligados a hacer frente no
solamente a un depósito ya existente sino, además, a un depósito que debe
cumplir nuevas funciones después de la aprobación del Código Penal. La
verdad es que los intentos que se han realizado de conseguir un
incremento de la financiación por parte del Gobierno han sido nulos;
podría contar intentos, por ejemplo, vía enmiendas a los Presupuestos
Generales del Estado, etcétera, y la verdad es que el Gobierno no ha
mostrado especial sensibilidad por esta materia. Me atrevería a sugerir
al Defensor del Pueblo, si lo considera oportuno, si no sería posible que
desde su institución, vía sugerencia u otras vías que él considerara
oportunas, se propiciara un acuerdo, una especie de convenio general
entre la Administración del Estado, los ayuntamientos
--vía federación--, e incluso algunas comunidades autónomas.

Con esto concluyo, señor Presidente. Gracias, de nuevo, al Defensor del
Pueblo y a todo su equipo que eficazmente nos consta ha colaborado con él
en la redacción del informe. Solamente me quede desearle y desearnos que
ojalá en el futuro otros informes como éste puedan aportar más esperanza
de la que éste aporta.




El señor PRESIDENTE: A continuación por el Grupo Parlamentario
Socialista, tiene la palabra doña Cristina Alberdi.




La señora ALBERDI ALONSO: En primer lugar, quiero agradecer al Defensor
del Pueblo y a su equipo el informe tan exhaustivo que nos ha traído
sobre la situación penitenciaria, los depósitos municipales de detenidos
y, sobre



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todo, ese análisis que comprende ocho años, desde 1988 a 1996, de la
situación penitenciaria, de los derechos fundamentales de los internos,
la Administración penitenciaria, la situación de los centros
penitenciarios, el tratamiento, la situación de las mujeres con hijos,
los jóvenes, los extranjeros, la situación de los jueces de vigilancia
penitenciaria, funcionarios y el hecho de haber distinguido, y lo
consideramos un acierto, la situación penitenciaria, por un lado, y los
problemas que plantean los depósitos municipales de detenidos a raíz de
la entrada en vigor del Código Penal y de la nueva penalidad que se
introduce.

Las transformaciones que se han operado desde la Ley General
Penitenciaria de 1979 y la paulatina adaptación a los objetivos previstos
en el artículo 25.2, de la la Constitución son objeto de una especial
atención por parte del Defensor en lo que se refiere a la reeducación y a
la reinserción. Esto nos parece muy positivo, pero también es necesario
ver la otra parte de la realidad, si se cumple o no con esos objetivos y
a cómo se cumple, según luego diremos. También se abordan --es muy
completo-- cuestiones relativas a todo lo que son las actividades
ocupacionales, la dotación de los equipos de observación y tratamiento,
así como la situación de internos de primer grado, preventivos o
especiales. Igualmente se aborda la situación de las infraestructuras,
higiene, alimentación, etcétera, y hay un especial tratamiento de la
situación de los funcionarios, como decía, y de los juzgados de
vigilancia penitenciaria. Nos parece interesante la distinción que se
hace de las quejas entre dos grandes grupos, una referida a lo que son
las libertades, que dependen del Poder Judicial, no dependen de la
Administración penitenciaria, y la otra referida a lo que es propiamente
objeto de las quejas al Defensor en relación con condenas, indultos,
traslados, permisos, régimen disciplinario o asistencia médica, así como
las quejas de los funcionarios, sobre las que también es importante hacer
un análisis. Sí nos ha llamado la atención que destaca la colaboración
permanente de los directores de los centros visitados y de todos los
profesionales; el Defensor destaca la enorme colaboración que ha tenido
de todos los responsables y el buen funcionamiento de las instituciones
penitenciarias.

Entrando ya en los temas concretos que se van desarrollando en ese
informe que se nos ha hecho llegar y que hoy comentamos, el primero de
ellos se refiere a los derechos fundamentales de los internos. El tema
fundamental --y se ha referido a ello el Defensor en su exposición-- es
el de los malos tratos físicos, y nos dice el Defensor que hoy han
desaparecido en lo que se refiere al aspecto generalizado que pudo tener
en otros tiempos. Los malos tratos físicos, efectivamente, han sido
erradicados; puede haber quejas puntuales, situaciones puntuales que son
objeto de tratamiento individualizado y, por supuesto, de sanción. A mí
me parece importante que se distinga claramente entre las medidas
coercitivas legítimas para corregir comportamientos violentos o
resistencias por parte de los internos. No olvidemos que la custodia
junto con la reinserción es una obligación también de instituciones
penitenciarias, y me parece importante que se distingan estos dos
aspectos y que se tenga en cuenta que no se puede desapoderar a los
funcionarios de los instrumentos necesarios para mantener el orden en
prisión y la custodia de los detenidos.

En cuanto al tema de los permisos penitenciarios, al que también se ha
referido el Defensor en su intervención, pero que alude en el informe de
una forma un poco genérica y dice que hubo problemas sobre determinados
reclusos, son las agresiones sexuales, son los delitos contra la libertad
sexual, fue aquella situación gravísima que se produjo en el año 1992 con
permisos penitenciarios no suficientemente analizados que pusieron en
situación de alarma social a capas de la sociedad, especialmente mujeres.

Hay que tener en cuenta, lo ha dicho la representante de Convergència i
Unió y yo lo suscribo totalmente, los problemas de los derechos de las
víctimas y los problemas de la ciudadanía; en este caso, mujeres víctimas
de agresiones sexuales, personas condenadas que en salida de permiso
durante fin de semana han cometido de nuevo delitos contra la libertad
sexual que han puesto en verdadero peligro la situación de otras personas
no privadas de libertad. Creo que hay que ser aquí objetivo, hay que
luchar, por supuesto, por la reinserción y la reorientación de las
personas privadas de libertad, así está en nuestra Constitución, pero
tampoco podemos olvidar los derechos de las personas víctimas de los
delitos, y en este terreno creo importante que se nos diga, porque a ello
se alude también, si en estos permisos de fin de semana, que tienen mucho
que ver con las juntas de tratamiento y con la asistencia psicológica
para conocer cuál es la situación de recluso, hay algún tipo de
iniciativa o si puede haber algún tipo de análisis más
exhaustivo al respecto de cómo está hoy la situación.

Con relación al derecho a la intimidad --también se ha referido a ello el
Defensor en su intervención--, el tema de los cacheos con desnudo
integral, se nos dice en el informe que son rechazables sólo si fueran
indiscriminados o con finalidad sancionadora, no en caso de prevenir
situaciones de inseguridad u otras graves. Esto es lógico. Hay una
recomendación que nos dice que está en contradicción con la posición de
la Administración, pero ahí digo lo mismo que he indicado respecto al
desapoderamiento de los funcionarios de instrumentos que les son
necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

En cuanto al tema de las administraciones penitenciarias, destaca el
cambio normativo producido con la entrada en vigor del nuevo Código
Penal, de noviembre de 1995, que establece una profunda reforma de penas.

Se establece por primera vez la pecuniaria a través del sistema vía
multas, se establece una nueva pena inédita como es la de trabajos en
beneficio de la comunidad, pero aquí hoy nos interesa como novedoso que
se establecen nuevas formas de penalidad, y una de ellas es el arresto de
fin de semana. Luego lo comentaremos al hablar sobre el tema de los
depósitos municipales de detenidos, pero es de extraordinaria importancia
que podamos dar con la solución para atender de verdad a que estas penas
se puedan cumplir, porque si los depósitos no están en condiciones, las
penas se dictan por el Poder Judicial y no se pueden cumplir, caemos en
una situación de impunidad y una situación muy lamentable para las
propias personas que delinquen, porque delinquen continuamente.




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Hay otro cambio al que se ha referido también el Diputado de Coalición
Canaria, señor Mardones, y creo que otras señorías, y es el cambio de
adscripción de Justicia a Interior. Efectivamente, quiebra la tradición,
pero naturalmente hoy el Consejo General del Poder Judicial es el
responsable directo del tema de jueces de vigilancia penitenciaria, otra
cosa es el funcionamiento de la Administración de Justicia. Ya está
transferida a algunas comunidades autónomas, recientemente a la Comunidad
Autónoma Andaluza; por tanto, ahí me remito a los resultados, es decir,
si esa adscripción a Interior por sus resultados en el futuro se ve que
es positiva y está cumpliendo con los objetivos de la institución
penitenciaria, me parecerá bien, porque, efectivamente, la tradición era
otra, pero también las competencias de justicia en tiempos pasados eran
otras totalmente distintas, es decir era competente de todo el ámbito de
la Administración de Justicia. Decía el señor Mardones que quien condena
tenga la supervisión del condenado, pero quien condena es el Poder
Judicial y el Poder Judicial, en cuanto al órgano de Gobierno, está
residenciado en el Consejo General del Poder Judicial.

En cuanto al tratamiento, aquí entramos en un tema, al que se ha referido
el Defensor, de importancia extraordinaria. El tratamiento es ese
conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la
reeducación y la reinserción social, que es uno de los elementos, aunque
no el único, la custodia también lo es. ¿Qué se oferta aquí? Una oferta
integral para la adquisición de unas pautas de conducta. Así lo dice
textualmente el informe y me parece muy positivo. Por tanto, existe el
funcionamiento de unos equipos de observación y tratamiento que se
refieren a la educación, a la formación profesional, a actividades
ocupacionales y deportivas y al trabajo remunerado. El Defensor se ha
referido a que es un derecho la educación y un derecho el trabajo
remunerado. Por supuesto, pero habría que buscar fórmulas para que
también pudiera ser un deber; es decir, esas instalaciones inutilizadas,
esas instalaciones, como nos ha dicho él, infrautilizadas, incluso
algunas sin entrar en funcionamiento en el ámbito laboral, otras a las
que no acceden por falta de motivación, ¿cómo podríamos inculcarles
también? Es una forma de reinserción, porque en la vida, en la sociedad
son necesarios los derechos, pero son necesarios también los deberes, y
la idea de responsabilidad se debe inculcar desde la más tierna infancia,
y es muy conveniente, es doblemente conveniente con estas personas que
por diversas circunstancias no han aceptado el pacto social de
convivencia. Por eso inculcarles la responsabilidad también sería un
camino adecuadísimo para que ese derecho a la educación y al trabajo
remunerado no fuera perdido, no fuera desperdiciado y hubiera también un
elemento de deber, que les vendría muy bien para el ámbito de la
reinserción.

El siguiente tema que genera preocupación extraordinaria es el de la
masificación, pero como nos dice el Defensor, aunque sigue siendo un
problema, se ha reducido extraordinariamente el hacinamiento. Hay una
mejora enorme en higiene --así aparece en el informe--, en alimentación,
en comedores, en sanidad, en temas de salud mental, en las enfermedades
que más hay allí derivadas también del consumo de drogas, es decir, que
no es un problema de hacinamiento y de la situación de las cárceles, sino
del consumo de drogas, que parece que está en el 60 ó 70 por ciento
incluso dentro de las cárceles; tema del sida, tema de enfermos
terminales, todo esto, la masificación, con la construcción nueva que
está en previsión y con la adaptación y rehabilitación de otros centros,
parece que podemos tener en un horizonte no muy lejano una reducción o
práctica desaparición.

En cuanto a las mujeres presas con hijos, hubo la reforma de 1995, pero
aquí se ha aludido a que casi se ha doblado su número, incluso en los
medios de difusión se ha llamado mucho la atención sobre esto. Tengamos
en cuenta que en estos ocho años los reclusos, en total, han aumentado en
15.000. Hay 43.000 reclusos en total. Entonces, ¿qué son 4.000 personas?
Es evidente que las mujeres aceptamos más el pacto de socialización y
cumplimos más con las normas de convivencia y también que normalmente
somos más víctimas de las agresiones o de las actitudes de ruptura de la
convivencia. De todos modos, es verdad que se ha doblado el número y que,
como no se había hecho esa previsión, precisamente porque había menos
mujeres reclusas, las cárceles de mujeres están peor, salvo las de Avila,
Alcalá de Guadaira y Soto del Real, que están verdaderamente bien porque
ya se han acometido con un planteamiento distinto. Naturalmente, hay que
atender esta situación y mejorarla, entre otras cosas, por la atención a
los menores; antes se trataba de menores de seis años, ahora son menores
de tres; es mucho más adecuado que sea hasta esa edad, ya que más
adelante puede generar problemas en los propios menores. El modelo que
aparece reseñado en el informe es el de la cárcel de Alcalá de Guadaira y
ojalá vayamos avanzando y esas disfunciones en este terreno y esa falta
de medios en las demás cárceles a la que se ha referido especialmente del
Defensor, lo cual le agradecemos, puedan ser atendidas en un futuro
próximo.

El tema de los jóvenes también aparece en el informe. Nos dice que hay un
avance indudable sobre la situación anterior pero que quedan los nuevos
retos, como es la búsqueda de la inserción social tras la excarcelación.

Ahí tengo que volver a referirme a ese derecho a la educación y al
trabajo, que debe ser también un deber, de forma que se les pueda
corresponsabilizar y encontrar un camino de mentalización para que, de
verdad, podamos tener éxito en la inserción. Un Diputado se ha referido
antes a que en el informe no había estadísticas --ciertamente no las
hay-- sobre qué éxito hemos tenido en la reeducación y en la reinserción,
y verdaderamente ahí estaría el camino para ver si tenemos que corregir
el planteamiento que tenemos. Cuando no se obtienen resultados, o éstos
son negativos o pequeños, hay que plantearse el estudiar si
verdaderamente hemos elegido el camino correcto o tenemos que rectificar,
y para eso estamos los responsables públicos. En ese sentido, creo que
sería muy bueno tener ese balance para poder ver en qué medida lo hemos
conseguido y si hemos acertado en el camino más adecuado.

Otro elemento al que se refiere el informe, y al que no se ha referido el
Defensor en su alocución, es el de los extranjeros.




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7.000 extranjeros, de los que 1.790 son marroquíes, 927 son colombianos,
y así va bajando. Además, estas personas para el disfrute de la salida
del tercer grado no tienen vinculación entre nosotros. Algunos son de
cumplimiento, otros están en situación de preventivos; es una situación
gravísima. Además, 7.000 de 43.000 es un porcentaje impresionante. Todos
sabemos los problemas que ha habido con las personas inmigrantes cuando
incluso por la vía de delinquir podían encontrarse con que no salían del
país. Sabemos la grave situación de todo tipo (de hambre, de guerra) que
existe en muchos países de los que provienen estas personas y tenemos que
tener esa concepción humanitaria y esa responsabilidad en la cooperación
al desarrollo, pero éste es un tema grave en el que quizá haya que
profundizar un poco más.

También alude a los jueces de vigilancia penitenciaria y dice que
deberían tener carácter exclusivo y que se requiere un poco más de
atención a los centros. Yo creo que eso puede ser positivo; el informe lo
dice muy moderadamente, muy discretamente, pero es un camino que puede
ser adecuado.

En cuanto a los funcionarios, existe un crecimiento. Se dice que hay un
número mucho más alto de funcionarios y que es necesario aumentar los
cursos de formación. Yo creo que eso siempre es bueno y, qué duda cabe,
ahí se ha hecho mucho. Yo quiero destacar aquí, en este bloque
--éste es el bloque de instituciones penitenciarias, después entraré en
el tema de depósitos municipales--, que desde 1988 hasta 1996 --el
Defensor lo ha dicho y figura en el informe-- ha habido una mejora
extraordinaria. Qué duda cabe que hay que seguir mejorando y que si en
determinados temas la dirección no es la adecuada habrá que corregirla,
pero yo creo que, en términos generales, la dirección es la adecuada, con
las correcciones puntuales que se quiera, y que, como digo, ésta ha sido
una labor extraordinaria que se ha realizado durante la etapa del
Gobierno socialista y, además, en la última etapa, muy silenciosamente.

Afortunadamente, en los últimos años hemos dejado de tener situaciones de
motines y de problemas gravísimos que sí había en etapas anteriores y
creo que esto es digno de un comentario, ya que ha sido un gran esfuerzo,
que, como digo, ha dado un buen resultado.

Entramos en el tema de los depósitos municipales de detenidos. La ley, el
Código Penal, establece una nueva forma de penalidad. ¿Tenemos
posibilidades para cumplirla? Las condiciones de los depósitos no son
adecuadas, así lo dice claramente el informe, enumerando los fallos de
forma exhaustiva. No se cumplen los requisitos mínimos para respetar los
derechos fundamentales ni, desde luego, se dan las condiciones para que
en sus dependencias se produzca el arresto de fin de semana. ¿Qué hacer
en este caso? ¿Qué hacen los jueces? ¿Dejan de dictar las resoluciones
judiciales? No; las tienen que seguir dictando. ¿Qué hacen los
ayuntamientos? Esto supone problemas permanentes. Por tanto, tendríamos
que comprometernos todos en un pacto de Estado; creo que éste es un tema
de todos y que no debemos hacer de esto una cuestión de partido, ya que
es una responsabilidad de todos los grupos parlamentarios. Se ha aprobado
el Código Penal sin tener estas infraestructuras en condiciones; ha
transcurrido un año, que es poco tiempo, hay que reconocerlo, pero hay
que empezar ya a acometer esta tarea. Se ha dicho por el representante de
Izquierda Unida que en el debate presupuestario se presentaron enmiendas
para que hubiera dotación económica y que estas enmiendas fueron
rechazadas por el Gobierno del Partido Popular. Yo creo que el Defensor
puede jugar aquí una baza importante de aproximación, desde el punto de
vista político y habría que empezar a trabajar en la línea de dar una
respuesta cuanto antes, de forma que esos depósitos cumplan las
condiciones requeridas. Además, el reglamento penitenciario de febrero de
1996 ya establece cómo han de ser esos depósitos, qué requisitos deben
cumplir, y poco a poco --somos conscientes de que las cosas no se pueden
hacer de un día para otro-- habrá que arreglar esto, porque no podemos
dejar a los municipios en la situación en la que están, con muchos
problemas y pidiendo fondos, que está previsto que se aporten por la
Administración del Estado, pero habría que sentarse todos, Justicia,
Interior, y Administraciones Públicas por parte del Gobierno, partidos
políticos y Federación de Municipios y Provincias, y plantear esto como
un asunto de todos que hay que resolver porque afecta a la seguridad
ciudadana, que también es un tema que nos atañe a todos y afecta, desde
luego, a los derechos de las personas recluidas durante ese fin de
semana, durante ese tiempo, para el cumplimiento de las penas que se
establezcan desde el Poder Judicial.

Otro tema interesante es el de los centros de inserción social. De
momento sólo hay dos, el de Valencia y el de Madrid. Habrá que ir
ampliando esos centros, aunque no digo que de un día para otro, porque
quizá esos centros puedan dar una respuesta positiva. Es uno de los
caminos que todavía están poco explorados y que puede ser bueno para
determinado tipo de reclusos. No digo que para todos, pero para eso está
la selección y el tratamiento individualizado y, en ese sentido, yo creo
que es positivo.

Termino, señor Presidente, agradeciendo al Defensor y a todo su equipo el
extraordinario trabajo que se ha hecho y su comparecencia aquí esta
mañana.




El señor PRESIDENTE: A continuación, por el Grupo Popular, tiene la
palabra la señora Camilleri.




La señora CAMILLERI HERNANDEZ: Mi grupo se une a las felicitaciones y los
agradecimientos que han sido reiterados por los portavoces que me han
precedido en el uso de la palabra.

El primer Defensor del Pueblo, don Joaquín Ruiz Jiménez, con quien tuve
la satisfacción de trabajar, partiendo de una cita inicial de un texto de
Unamuno tomado de Del sentimiento trágico de la vida, quiso que esta
institución del Defensor del Pueblo fuera un organismo más preocupado por
los problemas reales de los hombres que por el cumplimiento formal de las
normas legales. Veo, con satisfacción, que actualmente se sigue ese mismo
espíritu.

Valoramos positivamente (y con ello expresamos nuestra satisfacción) que
en todo el informe se aprecie una cuidadosa prudencia para no convertir
en ningún momento al



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Defensor del Pueblo en un arma política, sino que sea apreciado
objetivamente por todos los grupos políticos.

Como SS. SS. conocen, el artículo 25 de nuestra Constitución inspira toda
la regulación normativa de la vida penitenciaria española y consagra una
serie de afirmaciones capitales. En primer lugar, el valor de los
principios de reeducación y reinserción como inspiradores de toda
filosofía de las penas privativas de libertad; en segundo lugar, el
mantenimiento exhaustivo y total de los derechos individuales de los
reclusos, con la sola limitación de aquellos que vengan determinados por
el propio fallo condenatorio; y, en tercer lugar, el derecho de los
reclusos a un trabajo remunerado y a gozar de los servicios de las
prestaciones correspondientes de la Seguridad Social. Por ello, y
finalmente, el libre acceso a la cultura y al desarrollo íntegro de su
personalidad. Esa es la línea que ha seguido en su informe el Defensor
del Pueblo.

Lo dicho en este artículo 25 fue posteriormente desarrollado en la Ley
General Penitenciaria, recogiendo los principios básicos del movimiento
reformista penitenciario iniciado en Europa a partir de los años setenta.

La gran cuestión, por tanto, que el informe determina es ver si esos
grandes principios se cumplen hoy en la realidad del conjunto de nuestras
prisiones. Creo que este informe sólo quiere ser un llamamiento a la
solidaridad, al consenso y a la búsqueda de soluciones para hombres y
mujeres recluidos, que tienen, sin lugar a dudas, unos derechos
inalienables. El informe que hoy nos presenta el Defensor del Pueblo se
divide en dos apartados que, sin duda, no podemos analizar
exhaustivamente, porque necesitaríamos mucho más tiempo del que
reglamentariamente nos concedería la Presidencia. No obstante, quisiera
analizar algunos aspectos que aquí se han tratado con más amplitud que
otros.

En el capítulo primero, de los derechos fundamentales de los internos,
creo que es muy interesante y está muy bien elaborado el apartado
dedicado a fallecimientos en prisión. Como el propio informe explica en
otro lugar, el deterioro de la salud de muchos internos está muy
acentuado y, por tanto, el índice de fallecimientos es alto. Sin embargo,
dadas las específicas obligaciones de la Administración penitenciaria en
cuanto a la protección de la vida, integridad física y salud de los
internos, y la prevalencia absoluta del derecho de la vida como soporte
de los demás, es lógica la preocupación del Defensor del Pueblo por el
tema, como obligada debe ser la atención preferente que le preste la
Administración penitenciaria. Dice el Defensor del Pueblo que el
procedimiento de investigación que se sigue en estos casos de
fallecimiento es sustancialmente correcto, teniendo en cuenta las
limitaciones que soportan al existir en todos los casos investigaciones
judiciales. Sin embargo, en el informe se echan en falta comentarios
sobre el programa o plan de prevención de suicidios, que funciona, al
menos, desde marzo de 1990, fecha en que la Subdirección General de
Gestión Penitenciaria imparte unas instrucciones al respecto. Nada se
dice sobre dicho plan en el informe. También sería conveniente conocer el
número de fallecimientos y cuántos se han producido por suicidio o
cuántos por otra causa.

En cuanto a los malos tratos, de los que también hemos hablado durante
esta Comisión, el informe dice que ha de destacarse que los malos tratos
en las prisiones españolas han dejado de ser noticia prioritaria y
cuestión pendiente de resolver. En la mayoría de las quejas recibidas se
ponía de manifiesto al ser investigadas que se trataba de la aplicación
legítima de medidas coercitivas por parte de los funcionarios, tendentes
a corregir comportamientos violentos o de resistencia por parte de los
internos, medidas del artículo 45 de la Ley Orgánica General
Penitenciaria. Así pues, la legislación penitenciaria prevé el uso
legítimo de la fuerza física, estableciendo como garantía básica la
intervención del juez de Vigilancia Penitenciaria. Existe una sugerencia
del Defensor del Pueblo relativa a la comunicación a los jueces de
Vigilancia Penitenciaria de los motivos y circunstancias de la aplicación
de los medios coercitivos, de fecha 31 de enero de 1997, aceptada por la
Dirección General de Instituciones Penitenciarias el 18 de febrero de
1997.

Dentro de este mismo capítulo, el Defensor del Pueblo se refiere al
derecho a la intimidad y manifiesta que subsisten las quejas de los
internos, donde se denuncian que son sometidos a la práctica de cacheos y
registros personales. El artículo 23 de la Ley Orgánica General
Penitenciaria no desarrolla cómo deben hacerse. Por ello, y basándose en
la sentencia 57/1994 del Tribunal Constitucional, aludida aquí, el
Defensor del Pueblo dirige una sugerencia a la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias, con fecha de diciembre de 1995, del
anterior Gobierno socialista, que es contestada por el actual, del
Partido Popular, con fecha 21 de junio de 1996, donde se informa que el
marco legal de la figura del registro personal con desnudo integral ha
quedado regulada en el artículo 68 del reglamento penitenciario, que
recoge la doctrina del Tribunal Constitucional en la materia. En
definitiva, entendemos que el modus operandi de la Administración
penitenciaria se ajusta en todos sus términos a lo dispuesto por la
normativa penitenciaria aplicable y por la sentencia referida.

El capítulo segundo, la Administración penitenciaria, es un estudio
teórico sobre la organización de los centros tras la entrada en vigor de
la Ley Orgánica General Penitenciaria, en diciembre de 1979.

Tiene más interés el capítulo tercero, situación de los centros
penitenciarios, del que destacaría el problema de la masificación, que
también hemos tratado a lo largo de esta comparecencia. Se alude
reiteradas veces al plan de amortización y creación de centros, pero no
se concreta suficientemente su estado actual; es decir, a 31 de diciembre
de 1996 como fecha más actual, ¿cómo va el desarrollo de dicho plan?
Conviene, sobre todo, conocer lo que aún queda por desarrollar. Sobre ese
mismo tema, el informe presenta algunos centros antiguos como paradigma
de centros problemáticos. El supuesto más grave parece ser Algeciras,
dentro de mi comunidad autónoma. ¿No podría el Defensor del Pueblo llevar
a cabo actuaciones específicas sobre este y otros centros especialmente
necesitados de reforma o clausura? En 1991, el Gobierno de entonces
aprobó el plan de amortización y creación de centros penitenciarios, plan
que continúa vigente hasta que se vea sustituido



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por el plan de infraestructuras penitenciarias, una vez sea aprobado por
el Consejo de Ministros. Como resultado de la aplicación de dicho plan,
se construyeron varios centros nuevos; otros están en construcción,
concretamente, los de Dueñas en Palencia, A Lama, en Pontevedra, Albolote
en Granada, Teixeiro en La Coruña, Aranjuez en Madrid, Palma de Mallorca,
y Mansilla de las Mulas en León, al que antes se ha referido el Defensor
del Pueblo. Además de estos siete centros, está el de Zuera en Zaragoza,
cuya construcción está ya finalizada y tan sólo falta proceder a la
acometida de gas y energía eléctrica, por lo que se está pendiente de que
la Diputación General de Aragón otorgue las preceptivas autorizaciones.

Precisamente, el asunto de la prisión de Zuera es uno de los temas que el
Defensor del Pueblo destaca en su informe, ya que la apertura de dicho
centro conllevaría el cierre de los de Zaragoza y Huesca, actualmente
centros antiguos y que no cumplen las condiciones que deberían para
ajustarse a la actual normativa y a las necesidades de la población
penitenciaria. Tengo conocimiento de que, recientemente, un asesor de la
institución, concretamente el 23 de marzo, visitó por sorpresa las dos
cárceles aragonesas para comprobar si sus condiciones habían mejorado.

Esperemos que con la entrada en funcionamiento de Zuera estas condiciones
mejoren al ser clausurados esos dos centros.

El plan de infraestructuras que vendrá a sustituir al vigente de 1991,
tendrá, previsiblemente, las siguientes líneas maestras: en primer lugar,
terminación de los siete centros en construcción; en segundo lugar,
impulsar la construcción de centros de inserción social, a la que se ha
referido mi compañera, la señora Alberdi, para albergar a internos que
cumplan condena en régimen abierto de semilibertad, al tiempo que
solucionen el posible aumento en el futuro de penados de arresto de fin
de semana, problema del que luego nos ocuparemos; y, en tercer lugar,
construcción de nuevos centros, al menos, en Algeciras y Canarias, ya
considerados de alta prioridad en el plan de 1991.

En cuanto a la alimentación, es verdad que las cantidades económicas
destinadas a racionadas de internos no han variado desde la promulgación
de la orden ministerial del 1 de noviembre de 1990. Los ajustes
presupuestarios del presente ejercicio no han permitido elevar esas
cantidades, pero no es menos cierto que la disminución de la población
desde el año 1994 ha permitido que la calidad de la alimentación no
disminuyera.

En cuanto a los aspectos relativos a la sanidad, el informe destaca el
indudable progreso realizado en los últimos años en el sistema sanitario
penitenciario. En realidad, continúa el informe, los artículos 207 y 208
del nuevo reglamento penitenciario equiparan la asistencia sanitaria que
se presta a los centros penitenciarios a la que recibe el conjunto de la
población. También se aprecian, según sostiene el informe, mejoras
importantes en la interacción de la sanidad penitenciaria con la
extrapenitenciaria, con una excepción, que también ha citado el Defensor
del Pueblo: la falta de suficientes unidades de custodiados o la
adecuación de los existentes en los hospitales de la sanidad pública.

Dentro también del apartado sanidad, es preocupante el panorama descrito
en el epígrafe drogodependencia en las cárceles. Como elemento
esperanzador, comenta el informe, utilizando datos de la Dirección
General de Instituciones Penitenciarias, 40 centros penitenciarios
disponían ya de un programa de atención con metadona a finales de 1996.

Soy consciente de que este programa debe extenderse y creo (y se puede
cerciorar) que a finales de 1997 este plan estará implantado en todos los
centros penitenciarios.

En este mismo capítulo 3 y en el apartado de enfermos terminales, llama
la atención una recomendación del Defensor del Pueblo relativa a que se
tengan en cuenta los criterios establecidos por el Tribunal
Constitucional en la libertad condicional de internos enfermos graves.

Dicha recomendación fue dirigida por el Defensor del Pueblo a la
Dirección General de Instituciones Penitenciarias en fecha 15 de julio de
1996, contestada el 26 de agosto del mismo año aceptando dicha
recomendación e informando al Defensor del Pueblo de la difusión a todos
los centros penitenciarios y unidades de los criterios establecidos en la
sentencia 48/1996 del Tribunal Constitucional. Aquí hago una alusión a
que estoy refiriéndome continuamente a las fechas de la recomendación y a
la de la contestación para dar por sentada la sensibilidad que tiene en
estos temas la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, y
también el grado de colaboración de dicha dirección general con la
institución del Defensor del Pueblo por la rapidez en contestar a sus
recomendaciones.

También he de contestar a una pregunta de mi compañera la señora Almeida
sobre qué criterios más flexibles iba a aplicar la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias a los enfermos graves con padecimientos
incurables. Se le contestó que se estaban aplicando los artículos 169.2 y
104.4 con criterios de gran flexibilidad, en atención a las razones
humanitarias que se contienen en esa normativa, y se han establecido
convenios o acuerdos de colaboración con instituciones no
gubernamentales, a fin de poder disponer de plazas para coger aquellos
penados enfermos que son excarcelados y no cuentan con familiares
dispuestos a recogerlos.

En el capítulo 4, apartado de trabajo remunerado, al que también se ha
aludido aquí, ya el artículo 25 de la Constitución declara el derecho del
condenado a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes a
la Seguridad Social. El Tribunal Constitucional considera que el derecho
a un trabajo remunerado es un derecho de aplicación progresiva, cuya
efectividad está en función de los medios de que la Administración
penitenciaria disponga en cada momento. Ello no exime a esta
administración de adoptar cuantas medidas sean precisas para conseguir el
pleno empleo de la población reclusa, sentencia del Tribuna
Constitucional 171 de 1989. El informe dice textualmente: la práctica de
trabajo en nuestro centro es insuficiente, y ello hace que en muchas
prisiones los internos permanecen ociosos prácticamente todo el día.

Sobre este asunto conviene resaltar que la situación heredada en el
organismo autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, encargado de
gestionar el trabajo productivo y, por tanto, remunerado



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de los internos, era bastante precario sobre todo en los siguientes
aspectos: en primer lugar, situación presupuestaria inicial muy
deficitaria y, en segundo lugar, problemas derivados de la obligatoriedad
legal de cotizar a la Seguridad Social por los internos trabajadores, que
se viene incumpliendo desde 1967.

En el capítulo 5, situación especial de las mujeres presas, por la
premura del tiempo no me voy a detener, aunque es bastante importante,
pero sí resaltaría la sobreocupación por mujeres del centro penitenciario
de La Coruña. Esperemos que esto se verá resuelto con la puesta en
funcionamiento de las prisiones de A Lama y Teixeiro, cuyas
construcciones finalizarán, previsiblemente, en otoño del presente año.

En cuanto al segundo apartado del informe que hoy nos presenta el
Defensor del Pueblo sobre los depósitos municipales de detenidos, a este
informe, que fue iniciado por la institución del Defensor del Pueblo
andaluz cuando yo todavía me encontraba allí y que al parecer parte de la
misma queja del alcalde de Sanlúcar La Mayor sobre la instalación de su
depósito municipal (me parece que fue en 1993 ó 1994, es decir, antes de
la entrada en vigor del nuevo Código Penal y de la creación de la nueva
figura de la pena de fin de semana) yo le haría una crítica cariñosa,
porque en la introducción se advierte cuál ha sido el motivo que le
impulsa a ocuparse de los depósitos, que es la previsión del artículo 37
del Código Penal, sobre el eventual cumplimiento en ellos de las penas de
arresto de fin de semana. No parece preocuparle en exceso el paso por
ellos de detenidos y preventivos, que continúa haciéndose. Toda su
preocupación sobre el tema se cifra en la permanencia de condenados. En
cambio, la motivación del informe que hizo el Defensor del Pueblo
andaluz, aunque la publicación del Código Penal ha hecho que cobren
actualidad los depósitos municipales de detenidos, no ha sido la única
causa que ha hecho que el Defensor del Pueblo andaluz se interese por
ellos. Con anterioridad, y como no podía ser de otra manera, la
protección de los derechos constitucionales nos ha llevado a fijar
nuestra atención en unos establecimientos donde se custodia a personas
privadas de uno de los derechos humanos, el derecho a la libertad. Ni en
esta introducción ni a lo largo del informe se da cuenta del contenido de
la encuesta, cuyas respuestas constituyen la base del mismo. Este informe
responde al objetivo de contrastar la realidad de los depósitos
municipales de detenidos con las exigencias legales y reglamentarias para
el cumplimiento de los arrestos de fin de semana, y ello debería haberse
explicado mejor.

En cuanto al capítulo sobre el régimen jurídico de los depósitos
municipales de detenidos es correcto; se critica a la Administración del
Estado no haber dictado ninguna instrucción, no inspeccionar el servicio,
no controlarlo y no dotarlo suficientemente de medios económicos. Destaca
especialmente la carencia de ayuda para la primera instalación de los
depósitos. Un dato de interés que recoge el informe es la propuesta de
enmienda, por parte de la Administración penitenciaria, a los
presupuestos de 1997, por importe de 80 millones de pesetas, para
intentar elevar sustancialmente la cuantía actualmente vigente por
interno y día de 1.325 pesetas desde 1988, y otra de 11 millones para
dotar la gestión de trabajo en favor de la comunidad por la Federación
Española de Municipios que denotan, por primera vez, por parte de la
Administración, preocupación por el tema.

El capítulo de arrestos de fin de semana en el nuevo sistema de penas
incorpora un buen comentario introductorio, muy interesante, sobre la
filosofía de la nueva pena. Hace un análisis del Real Decreto 690/1996,
de 26 de abril. Dicho decreto concreta la forma de ejecución de la nueva
pena y establece indirectamente los requisitos que han de reunir los
depósitos, y concluye el Defensor del Pueblo que, al menos por ahora, no
será posible en general que en ellos puedan cumplirse estas penas.

En el capítulo de la valoración global de los depósitos municipales de
detenidos, tras analizar brevemente aspectos arquitectónicos,
equipamientos, seguridad, alimentación, asistencia sanitaria y
condiciones higiénicas, concluye el Defensor del Pueblo que los depósitos
prácticamente en ningún caso cumplen los requisitos mínimos para el
internamiento en condiciones de respeto a la dignidad humana y los
derechos fundamentales que reconoce la Constitución.

Por último, el Defensor del Pueblo dirige nueve recomendaciones
indistintamente a tres Ministerios, Interior, Justicia y Administraciones
Públicas, pero, en realidad, algunos se refieren a otras administraciones
e instituciones, como son ayuntamientos y Ministerio Fiscal. Destacaría
tres de las conclusiones como imprescindibles: dos dirigidas a la
Administración central y otra destinada a los fiscales de Vigilancia
Penitenciaria para que visiten los depósitos.

Finalmente, en el capítulo 6, hace un análisis de la circular 8/1996 de
la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y, efectivamente, la
Administración penitenciaria elaboró con fecha 12 de junio de 1996 una
orden circular en la que se definían tanto el plan de ejecución como el
régimen de cumplimiento de los arrestos de fin de semana, al tiempo que
se daba orden a los distintos centros penitenciarios para que tuviesen
dispuesto un determinado número de celdas en cada uno de ellos en
previsión del ingreso de penados durante el fin de semana. Ya sabemos que
la pena de arresto de fin de semana el penado puede elegir entre
cumplirla en el depósito municipal de detenidos o en la prisión más
cercana a su domicilio. Por ello, la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias tiene dispuesto en la actualidad un total de 691 celdas
para hombres y 159 celdas para mujeres. Actualmente, y a fecha 4 de abril
de 1997, estaban cumpliendo penas de arresto de fin de semana 76 hombres
(y hemos dicho que hay 691 celdas pendientes para estos arrestos de fin
de semana) y dos mujeres, y hay preparadas 159 celdas para arrestos de
fin de semana en las prisiones.

En definitiva, esta orden circular pretendió dar una inmediata respuesta
a la necesidad planteada por el Código Penal, dado que desde la
publicación del mismo, noviembre de 1995, no se realizó actuación alguna
encaminada a responder a la necesidad de plazas para arrestos de fin de
semana. Tampoco hubo actuación alguna en este mismo



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sentido durante el largo período de trabajos preparatorios, previos a la
presentación de la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal en las Cámaras
legislativas para su aprobación.

Además de estas actuaciones, la Administración está en estos momentos
preparando un convenio de colaboración con la Federación Española de
Municipios y Provincias, que se espera firmar en breve plazo y que
contendrá una doble vertiente. Por una parte, un acuerdo que facilitase
todo el procedimiento relativo a oferta y gestión de plazas para puestos
de trabajo en beneficio de la comunidad y, por otra, un acuerdo relativo
a los depósitos municipales de detenidos.




El señor PRESIDENTE: A continuación, para dar respuesta a las distintas
preguntas, sugerencias y cuestiones planteadas, tiene la palabra el
Defensor del Pueblo.




El señor DEFENSOR DEL PUEBLO (Alvarez de Miranda Torres): Quiero dar las
gracias a SS. SS., especialmente a los representantes de los grupos
parlamentarios que han intervenido ilustrando y subsanando las posibles
deficiencias que se han podido advertir en la intervención del Defensor
en relación con el informe.

Yo agradezco muy especialmente a la señora Camilleri su intervención,
porque ha hecho una explicación complementaria de lo que es el informe.

De esa manera todos podemos tener un mayor conocimiento de todo este
trabajo efectuado por un equipo que desde el año 1988 ó 1989 viene
trabajando semanalmente y que al final ha recogido en dos tomos no
solamente las quejas, sino también las consideraciones de orden legal y,
fundamentalmente, lo que han significado esas visitas semanales
efectuadas por los funcionarios del Defensor del Pueblo.

En líneas generales poco puedo añadir a lo que SS. SS. han dicho, porque
han examinado, desmenuzado y planteado puntos en los que el Defensor del
Pueblo tiene que coincidir de una forma casi total con sus advertencias.

De todas formas, para no incurrir en descortesía, quiero responder a
todas las personas que han intervenido, y a sus agradecimientos
correspondo con el agradecimiento a su vez de este Defensor.

Dirigiéndome en primer lugar a la Senadora De Boneta, del Grupo Mixto, le
diré que comparto lo que ha expresado en relación con la carencia de las
poblaciones de reclusos y el recuerdo que ha tenido de una forma
específica no sólo para el funcionario Ortega Lara y para Cosme Delclaux,
sino también para quien fue asesinado de manera alevosa en la prisión de
Martutene, que representa a toda esa pléyade de funcionarios silenciosos
que están trabajando en un servicio no demasiado grato, como es el
penitenciario.

En cuanto al cumplimiento de la normativa penitenciaria, según decíamos y
ustedes mismos reconocen, se puede decir que hay un cumplimiento
generalizado, aun cuando existan aspectos puntuales en los que debería
insistirse a la hora de la actuación de la administración penitenciaria.

Se refería también al tema de la discriminación de las mujeres en las
prisiones y la masificación que padecen algunos de los centros. Como muy
bien señalaban algunos de ustedes, varias de estas cárceles están
instaladas en centros que no son específicamente de mujeres, de reclusas,
y padecen esa masificación hasta el punto de tener que dormir --puede ser
una anécdota y no demasiado grata-- en colchones sobre el suelo porque no
tienen literas, como en concreto sucede en la prisión de La Coruña.

Ustedes me lo vuelven a recordar y yo a su vez lo planteo ante la
Comisión parlamentaria que en estos momentos está reunida, puesto que
desde la soberanía popular conjuntamente podemos hacer llegar al Poder
Ejecutivo esta preocupación para conseguir las mejoras que se señalan y
que son necesarias en el camino de la verdadera voluntad que todos
tenemos de cumplimiento del artículo 25, en cuanto a la rehabilitación y
reinserción de quienes por haber violentado la ley están sufriendo esa
reclusión.

Su señoría ha dicho, y con razón, que el tema del acercamiento de los
reclusos a los lugares de su raigambre familiar, no afecta sólo a una
comunidad, aun cuando en esa comunidad se viva en estos momentos con una
especial preocupación, con una especial exigencia. Esta es una exigencia
que el Defensor del Pueblo ha constatado a lo largo de las quejas que nos
han llegado, que existe --antes lo decía-- en otras comunidades
autónomas, algunas periféricas y otras que están situadas más cerca del
centro geográfico de nuestro Estado, y sin embargo no se reclama lo que
es una obligación determinada legalmente y que ha sido ratificada en
distintas ocasiones por organismos internacionales a los que España está
especialmente ligada, y me refiero en concreto al Parlamento Europeo.

He dicho con sinceridad cuál es la posición del Defensor del Pueblo. Creo
que hemos llegado hasta donde podíamos llegar. Lo que no puede hacer el
Defensor del Pueblo es determinar la política penitenciaria, decidir cómo
deben aplicarse aquellos principios en los casos concretos del
acercamiento de esos presos. Al Defensor del Pueblo no le corresponde
decidirlo, es a la administración penitenciaria. El Defensor del Pueblo
puede señalar el hecho, el defecto, la necesidad, nuestra vigencia legal
y nuestras exigencias de orden internacional en relación con el
compromiso que hay para cumplir con algo que es absolutamente lógico,
pero nuestras resoluciones no son ejecutivas, sino que simplemente
podemos acercarnos a este tema a través de sugerencias y de
recomendaciones.

Decíamos que estas sugerencias en algunos casos han sido contestadas por
la administración. La que hicimos en el mes de junio pasado ha sido
contestada, recogiendo este espíritu y señalando que la administración,
siempre que ello sea posible, tiene como objetivo claro que cumplan
condena en el centro más próximo a su lugar de residencia. Esto nos
contesta la administración. Para ello tiene un plan. Alguno de los
Diputados que han intervenido, me parece que en concreto el representante
de Izquierda Unida, preguntaba en qué se concreta ese plan de actuación.

Nosotros conocemos lo que nos ha dicho la administración en cuanto a que
ese plan está relacionado con el plan de infraestructuras que está en
elaboración, que a lo largo del año 1995 se habían efectuado 8.438
traslados de penados con ocasión de su clasificación o revisión de grado
y 1.112 por razones de tratamiento, de forma independiente a su
clasificación.




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Al 80 por ciento de los mismos le fue asignado un nuevo destino,
normalmente a petición del interno.

Insistimos en que ésa sigue siendo la preocupación del Defensor. El
Defensor cree que no puede hacer más de lo que ha hecho, que está en una
posición razonablemente prudente y que en ella debemos mantenernos,
pidiendo a SS. SS. y a quienes en este caso puedan estar preocupados por
este problema que tengamos todos la misma voluntad de conseguir ese ideal
del acercamiento de los presos a sus lugares de raigambre o a los lugares
donde viven sus familiares.

Me preguntaba también por el problema de la libertad condicional a los
enfermos incurables. En ese sentido, señoría, yo le explicaba cuál era el
problema y es que, en relación con este tema, en la recomendación del
Defensor del Pueblo nos hacíamos eco de la sentencia del Tribunal
Constitucional en la que, como antes decía, se ponía más énfasis no tanto
en la terminalidad de la enfermedad que pueda padecer el recluso como si
esa concesión de libertad condicional podría favorecer su estado de
salud; es decir, que no sirviera para perjudicarle o que simplemente
fuera absolutamente inocua. El Tribunal Constitucional, al dar ese valor
a la vida y a la posible reinserción también de los penados, me parece
que ha puesto el acento en el punto clave de lo que puede ser la solución
de esa incorporación de los reclusos que están con enfermedades
incurables. Respecto a estas enfermedades que le preocupan, como a todos,
hablaba de los suicidios, de las enfermedades mentales que pueden
producir los suicidios, y nos preguntaba también la Diputada señora
Camilleri si se había hecho algún estudio estadístico sobre el problema
de los suicidios en prisiones. Quiero adelantarle que en este momento la
Institución está haciendo un estudio sobre estos suicidios. Su señoría se
adelanta a nuestros deseos y yo le agradezco que nos lo haya recordado,
pero estamos en estos momentos con el estudio de lo que es la situación
de los suicidios en las cárceles españolas.

También es verdad, en cuanto al control sanitario, que el tratamiento que
se ha tenido en el problema de la droga, como han señalado varios de los
señores portavoces, nos preocupa. Está ahí y tenemos que solucionarlo,
como decía, no confiando exclusivamente en que desde los centros
penitenciarios pueda resolverse el tema de la drogodependencia y de los
drogadictos que están en los centros penitenciarios; es un problema
global, es un problema que debe afrontar la propia sanidad penitenciaria
junto con la sanidad general. En este sentido seguimos en esa línea.

A don Luis Mardones, mi querido y viejo compañero de fatigas
parlamentarias, le quiero decir que le agradezco el juicio de valor
positivo que nos hace sobre el informe, señalando hasta qué punto son
fundamentales las visitas penitenciarias. Como señalaba a SS. SS. vienen
teniendo lugar desde la etapa de Joaquín Ruiz-Jiménez, el primer
Defensor, durante el mandato de Alvaro Gil-Robles y en el tiempo en que
Margarita Retuerto ejerció provisionalmente esa función de Defensor. En
todo momento hemos estado convencidos desde la Institución, desde los
adjuntos que llevan la responsabilidad del área de justicia y prisiones,
señor Mardones. A pesar de que se ha hecho el traslado administrativo de
las prisiones al Ministerio del Interior, lo seguimos considerando dentro
del área de Justicia. Esto no quiere decir nada, sino que se ha hecho por
funcionalidad y porque nos parece en este momento mucho más práctico no
cambiar la sistemática de organización del Defensor del Pueblo.

Dentro de esta área de Justicia del Defensor del Pueblo, se vienen
efectuando estas visitas, que usted dice que por sorpresa. Todas las
visitas son por sorpresa, porque quiero advertir que nunca se comunica
con anterioridad a los centros penitenciarios que se van a ir a efectuar
estas visitas. Cuando en algún periódico regional se decía que en la
prisión de Zaragoza y Huesca se había hecho una visita por sorpresa, me
parece que es lo normal, porque una visita anunciada es una visita
controlada, y me parece que nosotros lo que tendríamos que tener y
pretendemos mantener es esa independencia de criterio al poder efectuar
esas visitas a las prisiones.

Don Luis Mardones habla de los principios inspiradores que regulan toda
la política penitenciaria y, desde luego, la actuación del Defensor del
Pueblo en relación con esta política. Yo creo que es muy importante lo
que él señalaba en cuanto a la información de toda la realidad de los
enfermos y de los propios funcionarios de prisiones. Sobre esa
dependencia del Ministerio del Interior que él no veía políticamente
acertada, como es una decisión política el Defensor del Pueblo no puede
ni debe pronunciarse sobre la misma. Como SS. SS. reconocían, veremos si
en el tiempo en que se va a mantener esa dependencia orgánica vamos a
tener unos resultados más positivos o tendremos que decir que no era tan
positiva esa dependencia del Ministerio del Interior. Por el momento creo
que hay que ser prudentes y esperar a ver cuáles son los resultados.

También se ha referido a la reducción de la asistencia social
penitenciaria, tema que nos tiene profundamente preocupados. El nos
señalaba la posibilidad de que las familias de los reclusos no tengan que
sufrir también las consecuencias por el hecho de tener que hacer esos
traslados de manera a veces costosa e incómoda. Antes tenían la ayuda
social penitenciaria y ahora parece que no cuentan con ella. Como
Institución, nosotros hemos recordado a la administración, cuando se han
recibido varias quejas, no solamente ha sido una, que se debía reforzar
esa asistencia social penitenciaria.

A la portavoz de Convergència i Unió, señora Amorós, también le agradezco
sus palabras. Me pregunta si hemos hecho una valoración de los programas
educativos. De esos programas nosotros tenemos una valoración positiva,
como así lo decía en mi intervención. Lo que ocurre es que no podemos
decir que estamos muy satisfechos del grado de cumplimiento de esos
programas, primero, porque no es obligatorio para los internos, y, en
consecuencia, uno tiene que contar con la voluntad del interno a la hora
de poder pensar en su asistencia a esos centros educativos.

Lamentablemente, a pesar de la gran tasa de analfabetismo que existe, a
pesar de las promociones y de todas las consideraciones que se hacen en
algunos de los centros, los internos prefieren estar muchas veces en los
patios con esa especie de actitud --pienso que para ellos nada grata--
del



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paseo diario, donde se palpa lo que es la vida penitenciaria, en vez de
asistir a estas clases, no solamente de educación, sino también a otras
ocupaciones que pudieran tener los reclusos.

También me señala la señora Amorós el problema de los trabajos
remunerados. Pasa lo mismo, pero con una diferencia. En general, en
relación con el trabajo se ha notado que existe un mayor interés por una
gran parte de los condenados, de los reclusos, para poder tomar parte en
esos talleres de trabajo. Ya he señalado los problemas que existían en
algunos de ellos. Unos funcionan bien. En otros el funcionamiento es
bastante deficiente, y en algunos ni siquiera existe.

La recomendación que siempre se ha hecho por parte de la Institución es
que aquellos talleres de trabajo que en estos momentos están sin
actividad se pongan en funcionamiento. Lo que ocurre es que instituciones
penitenciarias piensan que deben contar con encargos suficientemente
rentables para la utilización de esos talleres de trabajo.

Me hablaba también de las mujeres reclusas, que es un tema recurrente, y
han insistido sobre el problema que plantea. Tiene razón la señora
Alberdi cuando hacía la comparación --nosotros hemos dicho que había ese
aumento de mujeres en prisión-- y decía que no tenemos que alarmarnos
porque 4.000 sobre la cantidad total de reclusos no es una ratio muy
elevada. Lo que sí es verdad, y ella misma lo reconoce, es que en estos
últimos años se ha producido un aumento de las mujeres en prisión. Además
en algunos casos, como ustedes mismas señalaban, cuando tienen sus hijos
menores de edad los problemas son distintos, se van solucionando de la
mejor manera en algunas de las prisiones, pero esa solución a veces es un
poco precaria.

También se interesaban sobre qué les pasaría a los niños una vez que han
alcanzado la edad y salen de los centros penitenciarios. Las
instituciones se preocupan de mantener relación con los centros de
asistencia para que estos niños nunca queden abandonados. Eso yo creo que
está garantizado, precisamente por esa relación que existe entre las
administraciones penitenciarias y las autonómicas a la hora de atender
sus centros de asistencia social.

La disciplina en los centros tiene que mantenerse. Por eso cuando en
alguna ocasión se critica un poco lo que son las medidas coercitivas,
comparándolas con malos tratos --lo he dicho antes--, me parece
injustificado. No es que las medidas coercitivas sean lo deseable, sino
que en ocasiones tienen que producirse dentro de la prisión, siempre que
sea dentro de los límites reglamentarios señalados, no de forma
arbitraria. Para eso están los jueces de vigilancia penitenciaria, que
son quienes pueden tener acceso al conocimiento de los expedientes o
incluso de los sumarios que pueden originar esas actuaciones abusivas a
veces de algún funcionario que, en la utilización de la medidas
coercitivas, han podido pasarse y ocasionar malos tratos.

La masificación, que es un tema que hemos señalado, creo que está en vías
de solución por la construcción de estos nuevos centros. En el año 1995,
los de Soto del Real, Topas y Huelva, y ahora estamos pendientes de lo
que señalaban todos ustedes, que es la puesta en marcha de algunos de los
centros que están en estos momentos en construcción en cada una de las
comunidades autónomas.

Creo que el tema de la prisión de Zuera es político y el Defensor no
tiene nada que decir. Pienso que la Diputación General de Aragón tiene en
este momento los datos suficientes para conocer cuál es el criterio,
desde la perspectiva penitenciaria, del Defensor del Pueblo sobre la
conveniencia de trasladar los presos de prisiones vetustas, algunas de
ellas incluso con imágenes no demasiado gratas que proceden de la Guerra
Civil, como la prisión de Torrero, donde en sus tapias se fusilaba a la
mayor parte de los presos políticos. Esas imágenes y esas viejas
prisiones quedarían de una manera totalmente superadas con el traslado a
una prisión que, por problemas de orden político, parece que cuesta poner
en marcha, a pesar de que está, como muy bien señalaba la señora
Camilleri, terminada desde el mes de junio.

Confío en que la responsabilidad de las distintas autoridades que deben
resolver sobre el tema, tanto a nivel autonómico como estatal, lleguen a
una solución favorable y se pueda resolver el problema de los presos de
Torrero, en Zaragoza, y de Huesca. En la última visita del 2 de abril se
ha visto que no tienen las condiciones idóneas, a pesar de que no están
dentro de las prisiones más lamentables en cuanto a su utilización.

En cuanto a las unidades de custodia en los centros sanitarios, algunas
de SS. SS. decían que el Defensor del Pueblo se preocupa para que no
estén esposados a las camas de estos hospitales, pero ¿qué les ocurre a
los que comparten la habitación o están próximos a estos presos? Creo que
puede cohonestarse perfectamente la vigilancia de quienes están en esos
centros penitenciarios sin tener que estar esposados a las camas. A mí al
menos me parece que hay soluciones razonables de vigilancia de esos
reclusos que están enfermos, sin necesidad de tener que acudir a
esposarlos a las camas.

No podemos comparar los gastos de los alimentos en prisiones con los de
otros centros de la Administración porque no hemos hecho ese estudio. Es
una buena sugerencia que tendremos en cuenta para ver si las quinientas y
pico pesetas que tienen asignadas en los centros penitenciarios por
recluso/día son o no comparables con las que tienen en otros centros. A
mí me parece que eso nos permitirá hacer unas propuestas a la
Administración más fundadas.

En cuanto a la discriminación de sexo entre los funcionarios a que S. S.

se ha referido, creo que ése es un problema superado en este momento,
aunque existan cuerpos de distinto sexo. Sin embargo, en la nueva
reglamentación se ha conseguido hacer la convocatoria sin discriminación.

Efectivamente, no hemos hablado de las víctimas y sus familiares. Era un
informe sobre la situación de los centros penitenciarios. Probablemente
tendríamos que haber hecho una referencia a lo que ocurre con las
víctimas de esos delitos que se han hecho realidad en muchos ciudadanos
no sólo inocentes sino, a veces, ejemplares que tienen que padecer las
consecuencias de la infamia del delito sobre sus propias familias o
personas. Lo tendremos en cuenta para futuros estudios y documentación a
la hora de hablar



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de los presos, cosa que no es fácil porque tendrían, como es lógico, que
tener otro tipo de tratamiento no ya directamente con las instituciones
penitenciarias sino con la propia organización judicial, con las
sentencias y, por tanto, conocimiento de la realidad de la pena impuesta
a quien ha delinquido. Haremos ese esfuerzo para tener en cuenta en
próximos estudios esta situación de las víctimas.

Quiero dar las gracias a Manuel Alcaraz, de Izquierda Unida, por la
imagen que nos ha reflejado en el comienzo de su intervención. Entendía
el informe como una esperanza en un tema oscuro. Yo pienso que ése es el
mayor de los elogios que podemos recibir porque eso es lo que
pretendíamos, que fuera una esperanza, que ese tema oscuro de la vida en
las cárceles, en los centros penitenciarios, no tenga que pesar de una
manera constante sobre los ánimos y las conciencias de tantos ciudadanos
y de tantos responsables políticos, sino que, efectivamente, exista una
esperanza porque en estos centros se superen las situaciones, a veces
poco correctas, que existen y pueda conseguirse la rehabilitación y la
reinserción que todos deseamos para los reclusos.

Su señoría hablaba de la situación grave y patética de la realidad
penitenciaria. Así es. En tiempo de ofertas, efectivamente, eso sucede.

La reinserción como función social. Ahí estamos, señor Alcaraz.

Quisiéramos conseguirlo. Las políticas penitenciarias deben ir dirigidas,
de una manera clara, a esas dos características que señala nuestro
artículo 25 de la Constitución. Esperamos, efectivamente, que esa
reinserción se pueda conseguir y que no se produzca ese fracaso social
que desgraciadamente en bastantes ocasiones se está dando cuando salen
los reclusos de sus centros penitenciarios. Quisiéramos acertar entre
todos, entre la sociedad y quienes tienen la responsabilidad, en la
gestión administrativa de los centros penitenciarios y de los reclusos,
en las políticas penitenciarias de futuro para conseguirlo.

Ha aludido, con plena justicia, a la moción de Izquierda Unida, a todo lo
que en ella se señalaba. Quiero decirle que estoy totalmente de acuerdo.

Fue una moción absolutamente respaldada por los centros penitenciarios.

Lo que yo le diría es que conteste el Gobierno, porque creemos que es
importante que esa moción sea apoyada también por todos los grupos
parlamentarios y aceptada por la propia Administración.

Habla S. S. de la situación de los hospitales psiquiátricos
penitenciarios. Ustedes saben que la situación de estos hospitales
psiquiátricos ha sido, efectivamente, uno de los temas que ha tenido
pendiente la institución penitenciaria, por entender que en el preso
coinciden una serie de circunstancias no sólo de deterioro físico, sino,
fundamentalmente, de deterioro psíquico, el cual afecta de tal manera que
en el ingreso al centro penitenciario todo recluso debe ser sometido, de
una manera especial, a un examen exhaustivo de las condiciones que
concurren en él y que, cuando haya lugar para ello, esos hospitales
psiquiátricos tengan el tratamiento necesario para poder vencer esa
enfermedad mental que a veces les aqueja.

En la financiación de los depósitos municipales --antes lo ha dicho
también la señora Camilleri-- tenemos que hacer todos un esfuerzo en algo
que algún Diputado ha pedido, en ese pacto de Estado. Efectivamente,
sería importante que todos los grupos parlamentarios coincidieran en
solicitar de las distintas administraciones, de los diferentes organismos
a los que pudieran afectar estas condenas de fin de semana, el tener unas
condiciones mínimas. De los resultados que se han obtenido no solamente
por las encuestas que se habían solicitado de los distintos
ayuntamientos, sino por las visitas que ha efectuado otro grupo --el que
ha efectuado las visitas a centros de depósito de fin de semana no es el
mismo, sino que es otro grupo--, se ha conocido que el único que estaba
plenamente bien era el depósito de Elche. Parece que es un modelo a
seguir. Efectivamente, no sé si los ayuntamientos podrán permitirse el
costo del mantenimiento de ese depósito municipal en Elche, así que, en
último término, es un problema financiero.

Quiero mostrarle mi agradecimiento a la Diputada Cristina Alberdi por el
detalle con que ha desmenuzado el informe. Nos decía que debíamos de
hacer un seguimiento en cuanto al complimiento de las resoluciones y
recomendaciones del Defensor. En eso estamos. De hecho, una de las
principales dedicaciones que mantiene el Defensor del Pueblo es ver si
esas recomendaciones que se dicen admitidas luego, efectivamente, se
llevan a la práctica.

Habla S. S. de la distinción de las quejas entre reclusos y funcionarios.

Efectivamente, también lo hemos hecho en el informe, como S. S. ha podido
comprobar, y de esa manera hemos pedido, como la señora Diputada señala,
una colaboración responsable a los distintos sectores de la
Administración y de la sociedad. Ha reiterado --por eso yo quiero también
felicitarme-- que los malos tratos no deben ser considerados medidas
coercitivas. Si insisto tanto en esto es porque, efectivamente, en algún
medio de comunicación se ha publicado una valoración negativa del informe
del Defensor del Pueblo. Se nos viene a decir que con este informe
estamos haciendo un monumento a la impunidad. Sus señorías serán mejores
jueces que el Defensor del Pueblo al juzgar si, efectivamente, éste es un
monumento a la impunidad o es un estudio objetivo y sereno de la realidad
en prisiones. El argumento que emplean algunas gestoras pro amnistía es,
fundamentalmente, que las medidas coercitivas deben calificarse de malos
tratos, sin que esto realmente deba ser así desde la estricta realidad de
los malos tratos. Les agradezco esas palabras a todos los que
efectivamente han insistido en distinguir los malos tratos.

Señalaban algunas de SS. SS. las condiciones en que se llevan a cabo
estas medidas coercitivas. Efectivamente, podemos confiar no solamente en
la mayor responsabilidad de los responsables --valga la redundancia-- de
los centros penitenciarios, sino en la vigilancia de los jueces, ya que
los jueces de vigilancia están precisamente para comprobar si esas
medidas coercitivas han sido o no utilizadas de una forma abusiva.

Tenemos los datos que llegan a la institución, que sacamos por aquello de
que a veces es conveniente hacer las estadísticas. En todos estos años,
los malos tratos que se



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han registrado por la institución, de acuerdo con las quejas que
recibimos, han sido 83. Es posible que haya habido más. Lo que no puede
hacer el Defensor es calificar de malos tratos algo de lo que no tiene
conocimiento, que no le llega. Yo quiero poner el énfasis en que muchos
de estos colectivos jamás se dirigen al Defensor del Pueblo planteando el
problema de los malos tratos. Será por razones políticas, por no querer
reconocer esta figura del Defensor del Pueblo dentro de nuestro sistema
constitucional, pero de estos grupos terroristas no recibimos
concretamente ninguna denuncia sobre malos tratos; jamás se ha recibido,
por lo menos en el tiempo en que estoy al frente de la institución. En
cambio, sí que recibimos otro tipo de quejas, incluso referidas a este
caso, de distintas asociaciones o de algunos ayuntamientos; pero, repito,
de los propios internos no se han recibido quejas sobre malos tratos.

Estas 83 que han sido registradas en la institución lo han sido unas
veces de oficio, por conocimiento del propio Defensor a través de los
medios de comunicación o porque, efectivamente, a través de otros
procedimientos llegan a conocimiento de la institución. En cuanto a los
fallecimientos, debo decir también que la institución no tiene
registrados durante estos años más de 50. Probablemente han sido más
numerosos, pero sólo podemos dar testimonio en el informe de lo que
tenemos registrado. Respecto a los permisos penitenciarios, señora
Alberdi, ha quedado perfectamente aclarado en qué manera se producen.

Evidentemente, el informe que hace la comisión de vigilancia sobre la
situación de los propios reclusos para que el juez pueda conocer el
permiso penitenciario tiene que tener mucho cuidado.

Parece que me estoy extendiendo y algunos Diputados tienen prisa. Voy a
intentar resumir. Hablaba también la señora Alberdi de los derechos de
las víctimas y de la ciudadanía en general; de la importancia de la
modificación del Código Penal; del tratamiento, como fórmula clave, de la
situación penitenciaria; de las fórmulas para valorar, como se debe, la
educación y el trabajo; y de inculcar a los reclusos el sentido de
responsabilidad como una de las principales labores de tipo educativo que
se pueden efectuar desde la institución. Se refería también la señora
Alberdi a la que masificación puede desaparecer en un horizonte no muy
lejano. Coincido plenamente con su predicción. De acuerdo con el plan que
está llevando a cabo instituciones penitenciarias sobre la construcción
de los centros previstos, dentro de relativamente poco tiempo estará
realizada --porque la construcción de estos centros exige unos plazos que
no se pueden acortar de manera voluntaria, tiene sus trámites-- y, por
tanto, desaparecerá la masificación.

Respecto a la reinserción social de los jóvenes tras la excarcelación, la
señora Alberdi, que ha tenido responsabilidad en todos los temas de
reinserción social, conoce perfectamente los esfuerzos que han venido
haciendo las administraciones anteriores y que sigue haciendo la
administración actual para tener previsto que quienes salen de las
prisiones en edad juvenil no se sientan absolutamente desamparados en un
mundo hostil y que puedan reinsertarse en la sociedad.

La señora Alberdi ha hablado de la importancia de los extranjeros en
nuestras prisiones. Tiene S. S. toda la razón. Es un fenómeno que nos
debe preocupar, porque, efectivamente, siete mil presos es un núcleo
bastante importante para tenerlo en cuenta a la hora de arbitrar algún
tipo de medidas especiales para el tratamiento de quienes están
absolutamente alejados de nuestra cultura autóctona, que vienen a nuestro
país en ocasiones porque quieren buscar trabajo y aquí han delinquido.

Quiero creer que la sociedad, todos nosotros, hemos contribuido a hacer
hostil la estancia de muchos de estos inmigrantes entre los pueblos de
España, y así hemos podido ver sucesos tan lamentables como el que ha
pasado hace unos días en las carreteras de Gerona con la muerte de estos
inmigrantes que querían simplemente vivir en esta Europa de la ilusión y
han perdido la vida de manera muy lamentable. Con el Sindic de Greuges
hemos hecho una recomendación, nos hemos dirigido a la autoridad
correspondiente para pedir una investigación sobre el tema y ver de qué
manera podríamos acabar con esa lacra de las mafias que consiguen el paso
de inmigrantes.

Pregunta la señora Alberdi si no hay estadísticas sobre reincidencia. Que
yo conozca, en la institución no las tenemos. Me gustaría suplir esa
falta para completar el informe de prisiones con una estadística de
reincidencia, que nos permitiría mejorar o modificar algunas de las
pautas de nuestro tratamiento penitenciario.

Ha hablado también de los jueces de vigilancia, de la importancia de los
depósitos municipales, de los problemas permanentes, del pacto de Estado
para que se financien las sugerencias y recomendaciones que se mencionan
en el informe sobre este mismo tema. Finalmente, se ha referido, cómo no,
a los centros de inserción social de Valencia y Madrid, con tanta
importancia como tienen a la hora de influir en el tratamiento
penitenciario.

Me resta darle las gracias a la señora Camilleri por ese examen
exhaustivo, completo, que le agradezco que haya hecho, del informe del
Defensor del Pueblo, señalando a veces también algunas de las cosas que
no hemos podido completar con la debida diligencia. Hablaba del valor
positivo y de la prudencia del informe. Le agradezco sus palabras porque
eso también nos estimula para poder seguir en esta línea de trabajo.

En cuanto al tratamiento, entiendo que se cumplen los principios del
tratamiento y el llamamiento a la solidaridad. Se ha referido S. S. a los
problemas de fallecimientos en prisión y a las investigaciones correctas
en ese tema. He hecho un resumen pequeño de los casos que conocíamos.

Respecto al plan de prevención del suicidio, ya le he dicho anteriormente
que es una asignatura pendiente que intentaremos cumplir en nuestras
actividades.

Quejas sobre la intimidad. Lo que se dice en nuestra recomendación es lo
que había que decir. Lo ha aceptado perfectamente la administración,
salvo en esos temas que tenemos pendientes relativos a los registros, los
cacheos y los desnudos integrales, temas sobre los que deberemos de
insistir, porque esas sentencias del Tribunal Constitucional que sugiere
el Defensor del Pueblo son las que deben de mantenerse en la actuación
con los reclusos.




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En cuanto al plan de modificación de centros, esperamos con confianza que
la masificación termine pronto y que se puedan rehabilitar muchos de los
reclusos que en estos momentos están viviendo en condiciones nada gratas
dentro de los centros penitenciarios.

Respecto a los planes de reinserción y a la construcción de los centros
de Algeciras y Canarias, debo decirle que debemos trabajar en esa misma
línea, señora Camilleri. Por lo que se refiere a los aspectos positivos
de la sanidad, hemos hablado de las unidades de vigilancia y sobre la
drogodependencia. Creo que a finales de 1997 podrá estar terminado ese
plan sobre drogodependencia, que nos parece tan importante para poder
resolver y afrontar este problema en las prisiones.

Nos hemos referido a la colaboración con las instituciones
penitenciarias, al derecho de aplicación progresiva del trabajo
remunerado que señala el Tribunal Constitucional, al aumento de los
presupuestos y a la obligación legal de cotización que tienen quienes
trabajan.

Finalmente, respecto a los depósitos municipales, le diría que suscribo
todo lo que ha dicho, señora Camilleri, porque el Defensor del Pueblo
andaluz, anticipándose a los trabajos que hemos hecho desde la propia
institución, ha realizado una labor bastante completa y exhaustiva.

Alguna vez hemos tenido como fuente de información los trabajos de las
Comunidades Autónomas andaluza y catalana sobre los centros
penitenciarios, materia cuya competencia ya está delegada en Cataluña.

Sobre los datos que nos da y las posibilidades que recoge la orden de 8
de junio de 1996, quizá habría que pedir aquí una mayor actividad, no
solamente del Defensor, en los distintos comisionados autonómicos, sino
también de los órganos legislativos y de la Administración para que el
cumplimiento penal del internamiento y de los permisos de fin de semana
no sea simplemente un enunciado que existe como nueva fórmula en nuestro
reciente Código Penal, sino que sea una realidad.

Antes de acabar debo subrayar, punto por punto, las manifestaciones que
ha hecho la señora Camilleri. Quiero agradecerles su presencia y la
paciencia que han tenido al escuchar este largo informe. He de
manifestar, además, que veremos en el informe general, que este año
también está pendiente de presentar, el capítulo que corresponde a la
situación de los centros penitenciarios.




El señor PRESIDENTE: Con arreglo a las normas de funcionamiento que rigen
para esta Comisión, si algún comisionado quiere intervenir al margen de
los portavoces, que ya han tenido su oportunidad de hacerlo, puede
ejercer el uso de la palabra para una cuestión breve. (Pausa.)
De no ser así, recogiendo el eco de esta Comisión, puedo manifestarle
nuestro reconocimiento al señor Alvarez de Miranda por esa exposición tan
compleja y larga, precisamente porque el tema es de sumo interés. En
cualquier caso, hemos podido tener plena satisfacción por las
explicaciones que nos ha dado sobre todas las cuestiones planteadas.

Muchas gracias a todos.

Se levanta la sesión.




Eran las dos de la tarde.