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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 43, de 03/04/1997
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DIARIO DE SESIONES DE LAS



CORTES GENERALES



COMISIONES MIXTAS



Año 1997 VI Legislatura Núm. 43



PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL
DE CUENTAS



PRESIDENTE: DON JOSEP SANCHEZ I LLIBRE



Sesión núm. 9



celebrada el jueves, 3 de abril de 1997,
en el Palacio del Congreso de los Diputados



ORDEN DEL DIA:
Comparecencia de la señora Presidenta del Tribunal de Cuentas (García
Crespo) para informar la Declaración definitiva de la Cuenta General del
Estado correspondiente al ejercicio de 1993 y el Informe anual del
Tribunal de Cuentas referido al ejercicio de 1993. (Número de expediente
Congreso 250/000002 y número de expediente Senado 770/000002.)



Se abre la sesión a las once y diez minutos de la mañana.




El señor PRESIDENTE: Señoras y señores Senadores y Diputados, se inicia
esta novena sesión de la Comisión Mixta para las Relaciones con el
Tribunal de Cuentas dando, en primer lugar, la bienvenida a la
excelentísima señora Presidenta del Tribunal de Cuentas, doña Milagros
García Crespo, quien nos informará sobre la declaración definitiva de la
Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio del año 1993 y el
informe anual que durante este mismo ejercicio ha emitido el Tribunal de
Cuentas.




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Tiene la palabra la excelentísima señora Presidenta doña Milagros García
Crespo



La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (García Crespo):
Muchas gracias, señor Presidente. Buenos días, señorías.

La declaración definitiva de la Cuenta General del Estado del ejercicio
1993 fue aprobada por el pleno del Tribunal de Cuentas en septiembre del
año 1995 y, al igual que para los dos ejercicios anteriores, esta
declaración definitiva se remitió a la Comisión Mixta de forma
independiente y separada del informe anual del mismo año, cuya parte no
territorial fue aprobado por el pleno del tribunal en marzo del pasado
año. Insisto, como he hecho otras veces ante ustedes, en que el envío se
hizo en dos momentos distintos porque el tribunal consideró, desde la
emisión de la declaración definitiva del ejercicio de 1991, que este
documento, realizado por delegación de las Cortes Generales, debe ir
separado del informe anual correspondiente. Ello por varias razones
fundamentales: porque son documentos distintos que aunque están muy
correlacionados tienen finalidades distintas y porque la declaración
definitiva está sujeta a plazo legal y el informe anual no y, por tanto,
como consecuencia de estas dos cuestiones que les he citado, su
tramitación parlamentaria puede ser independiente y distinta.

La declaración definitiva, prevista en el artículo 136 de la
Constitución, es el documento técnico elaborado por el Tribunal de
Cuentas para dotar a las Cortes Generales de un instrumento que le
permita pronunciarse sobre la aprobación o no de la correspondiente
Cuenta General del Estado. Por tanto, tras el estudio y consiguiente
propuesta de esta Comisión Mixta se requiere el pronunciamiento de los
plenos de las Cámaras, Congreso y Senado, sobre la Cuenta General del
Estado. En cambio, para el informe anual, por su contenido y finalidad,
la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de
Cuentas actuaría de forma similar a la de los informes extraordinarios o
especiales que el Tribunal de Cuentas realiza, esto es, aprobando las
resoluciones que estime pertinentes.

El documento denominado declaración definitiva sobre la Cuenta General
del Estado del ejercicio 1993, que paso a presentar, incluye la
declaración definitiva en sentido estricto, el informe del fiscal en el
Tribunal de Cuentas, la fundamentación y desarrollo de la declaración
definitiva y las alegaciones del Gobierno a esta parte. Los resultados se
exponen en cinco apartados: el primero, referido a los aspectos generales
de la cuenta general; el segundo, a la cuenta de la Administración del
Estado; el tercero, a las cuentas de los organismos autónomos
administrativos; el cuarto, a las cuentas de los organismos autónomos
comerciales, industriales y financieros, y el quinto, a los organismos
cuyas cuentas no se han integrado en los estados anuales agregados del
ejercicio y de ejercicios anteriores. Se añade un sexto apartado para dar
respuesta a la solicitud de los plenos del Congreso y del Senado, en sus
sesiones de 30 de junio y 14 de septiembre de 1994, sobre la inclusión de
información aclaratoria sobre los resultados obtenidos y su relación con
las alegaciones formuladas y con hechos posteriores comprobados por el
Tribunal de Cuentas.

Al igual que para los ejercicios anteriores, de acuerdo con los
procedimientos previstos en el artículo 33 de la Ley de Funcionamiento
del Tribunal de Cuentas, para el examen y comprobación de la cuenta
general se han establecido cuatro objetivos: determinar si la
presentación ha sido correcta, comprobar que es coherente, si expresa
razonablemente la imagen fiel de la situación económico-financiera y
patrimonial y valorar el cumplimiento de la normativa presupuestaria y
contable aplicada. El primer párrafo de la declaración definitiva
propiamente dicha da la respuesta sintética a los cuatro objetivos
generales expuestos porque en ella se dice textualmente: la Cuenta
General del Estado correspondiente al ejercicio 1993, con las excepciones
que se indican posteriormente, presenta la estructura y contenido
establecidos en las disposiciones que le son de aplicación. Se ha rendido
a este tribunal en el plazo legalmente establecido y es coherente
internamente y con la documentación complementaria que le sirve de
fundamento. Las salvedades e infracciones de las normas presupuestarias y
contables que se expresan en los siguientes apartados limitan el reflejo
de la Cuenta General del Estado de la actividad económico-financiera
llevada a cabo en el ejercicio por el Estado y sus organismos autónomos,
así como de su situación patrimonial.

Tras este pronunciamiento general, las salvedades e infracciones se van
situando en los apartados a que me he referido y que forman la estructura
de la declaración definitiva. Así, en relación con los aspectos generales
de la Cuenta General del Estado hay que decir que fue rendida en plazo y
está formada por la cuenta de la Administración general del Estado, las
cuentas de treinta y ocho organismos autónomos administrativos y treinta
y siete organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o
análogos. No se han incluido en los estados anuales agregados, y por
tanto no forman parte de la cuenta general, las cuentas de dos organismos
autónomos comerciales, industriales y financieros, que son el Instituto
para la Vivienda de las Fuerzas Armadas y el Instituto Nacional de
Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria. Tampoco las cuentas de
estos dos organismos se incluyeron en la declaración definitiva del
informe del año anterior. Sin embargo, y siguiendo una pauta --me
referiré a las diferencias respecto al informe anterior en la medida que
sea posible a lo largo de mi exposición--, en este punto les recuerdo que
en el año 1992 dejaron de incluir cuentas doce organismos autónomos; este
año son dos, y además los dos son reincidentes. Los créditos iniciales de
los dos organismos no incluidos significan únicamente el 2,65 por ciento
del total de este subsector de organismos autónomos comerciales,
industriales y financieros, y con posterioridad a la rendición de la
Cuenta General del Estado se han recibido las cuentas de ambos
organismos, cuyos resultados de fiscalización irán incluidos en el
apartado adicional de la declaración definitiva del año 1994. Como en
ejercicios anteriores, algunas cuentas agregadas por la Intervención
General de la Administración del Estado no deberían estar



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incluidas, en opinión del Tribunal de Cuentas; se trata de la Gerencia de
Infraestructuras de la Defensa y del Instituto Astrofísico de Canarias, y
ésta es la opinión del Tribunal porque presentan defectos formales graves
en su confección. En la Cuenta General del Estado de 1992 se agregaron
indebidamente, en opinión del Tribunal de Cuentas, además de las del
primero de los organismos citados, las de otros cuatro organismos, todas
ellas con defectos formales.

En cuanto a la coherencia que debe existir entre las distintas partes de
la Cuenta General, esta de 1993 continúa presentando diferencias en las
operaciones de transferencias internas entre las entidades pagadoras y
perceptoras. No obstante, lo mismo que ocurrió en años anteriores, se
aporta un estado de conciliación entre el Estado y sus organismos
autónomos que debería completarse con los organismos autónomos entre sí.

Estos desajustes contables se deben principalmente a una información
mutua deficiente y a la indefinición de la normativa sobre el momento en
que nace la obligación de pago y el correlativo derecho de cobro. La
diferencia neta entre obligaciones contraídas y los correspondientes
derechos reconocidos en el año es de 55.457 millones de pesetas,
superiores las obligaciones a los derechos, motivada fundamentalmente por
no haberse reconocido por el Estado, en 1992, determinadas obligaciones
de transferencias a organismos, los cuales sí reconocieron los
correlativos derechos. Asimismo, la diferencia neta entre obligaciones
contraídas pendientes de pago a fin del año 1993 y los recíprocos
derechos pendientes de cobro sumaron 4.121 millones de pesetas. El estado
de conciliación explica buena parte de esta diferencia que les cito. Sin
embargo, se considera necesario ampliarlo a todas las operaciones entre
entidades integrantes de la Cuenta General del Estado y establecer
mecanismos ágiles que permitan detectar y corregir las discrepancias que
se presentan.

En cuanto a las modificaciones presupuestarias, en la fundamentación y
desarrollo de la declaración definitiva se recogen los resultados desde
el punto de vista formal; es decir, se limitan a la comprobación de la
coincidencia de las cifras de la Cuenta General con las de los
expedientes y también algunos aspectos de carácter contable, mientras que
en el informe anual, que veremos después, se recogen los resultados de
fiscalización de las modificaciones presupuestarias desde el punto de
vista de la legalidad, eficiencia y economía. Los créditos iniciales se
modificaron en términos netos, según las cuentas rendidas, en 4,5
billones de pesetas, lo que supone un 22 por ciento sobre los créditos
iniciales, cifra similar al porcentaje del año anterior. De esos 4,5
billones las modificaciones en el presupuesto del Estado representan algo
más del 70 por ciento y el resto corresponde a organismos autónomos. A su
vez, este año, los remanentes de crédito representaron 700.000 millones
de pesetas. Como elemento comparativo, en 1992 sumaron 1,1 billones de
pesetas. Los créditos que se incrementan del presupuesto del Estado
provienen, en primer lugar, de ampliaciones de crédito por 1,3 billones,
de los cuales casi 900.000 millones se destinan a pasivos financieros. En
segundo lugar en importancia cuantitativa están los créditos
extraordinarios y suplementos de crédito, que como ustedes saben se
aprueban mediante ley, que ascendieron casi a 1,3 billones de pesetas.

Las incorporaciones suman 500.000 millones y los créditos generados por
ingresos 50.000 millones. Tanto en el presupuesto del Estado como en el
conjunto de los organismos autónomos, los créditos más incrementados se
destinaron a transferencias corrientes.

Como deficiencia hay que señalar que la liquidación presupuestaria en las
cuentas rendidas por los organismos autónomos, sin su desagregación al
menos a nivel de créditos vinculantes, impide en algunos casos la
comprobación adecuada de la aplicación de las modificaciones
presupuestadas y, por tanto, el cumplimiento de los límites
presupuestarios. En cambio, al igual que en 1992, a la cuenta general de
la Administración del Estado se acompaña, dentro del libro mayor general
de gastos públicos, un detalle de las aplicaciones presupuestarias con
vinculación a nivel de subconcepto. Otra deficiencia, al igual que en
ejercicios anteriores, se refiere a la utilización de la figura
modificativa de generación de créditos que, aunque es de escasa
importancia cuantitativa --no llega al 2 por ciento del importe total de
las modificaciones; antes les he dicho que eran 50.000 millones--, ocurre
que se han generado créditos, al amparo del artículo 71 del texto
refundido de la Ley General Presupuestaria, por encima de la recaudación
global en los conceptos que puedan dar lugar a esta generación de
créditos. La moción, elevada a las Cortes Generales en diciembre de 1993,
sobre la aplicación de los principios generales presupuestarios en la
autorización de los créditos y sus modificaciones recoge el criterio del
Tribunal de Cuentas respecto a la utilización de esta figura
modificativa, destacando la falta de previsiones reglamentarias sobre la
correlación que debe existir entre las habilitaciones de créditos y los
correspondientes ingresos.

Paso a exponer las salvedades e infracciones en relación con la cuenta de
la Administración general del Estado indicándoles, como ya lo hizo la
IGAE en 1992, que para 1993 en la introducción de la cuenta se incluye un
balance de situación integral y una cuenta de resultados ajustados. Los
criterios seguidos para realizar estos ajustes son los establecidos en el
nuevo plan general de contabilidad del año 1994, que ha sido de
aplicación a partir de 1995. Los ajustes se realizan por la aplicación
del principio de devengo en los intereses implícitos de las letras del
tesoro y deuda especial 2 por ciento, por las devoluciones tributarias
pendientes de pago y por los pagos de las devoluciones correspondientes a
ejercicios anteriores. Cuando estos criterios se apliquen de forma
obligatoria, directamente en la cuenta rendida, ésta será más
representativa.

La liquidación de los presupuestos de ingresos y gastos de la
Administración general del Estado presenta unos derechos reconocidos de
22 billones 91.947 millones de pesetas y unas obligaciones reconocidas de
19 billones 458.517 millones --el 82 por ciento y el 80 por ciento de los
ingresos y gastos de toda la cuenta general--, con un superávit en el
sector de la Administración del Estado de 2,6 billones de pesetas. Este
resultado positivo se produce por un incremento de los pasivos
financieros, consecuencia



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de la política de endeudamiento seguida en el ejercicio, por importe de
6,3 billones. Si no se tienen en cuenta estas operaciones financieras
resulta un déficit de 3,7 billones de pesetas.

El fuerte incremento del déficit por operaciones no financieras --les
recuerdo que en el año anterior fue de billón y medio-- se origina
fundamentalmente por la imputación al presupuesto de 1993 de obligaciones
generadas en ejercicios anteriores que no fueron contabilizadas o que lo
fueron extrapresupuestariamente y por el aumento de la financiación
estatal del desempleo mediante créditos extraordinarios y suplementos de
crédito. La derogación parcial en el año 1993 del artículo 10 de la Ley
de Presupuestos Generales del Estado permitió el reconocimiento de estas
obligaciones y la aprobación de créditos extraordinarios y suplementos de
crédito sin los topes máximos inicialmente previstos. En declaraciones
definitivas de ejercicios anteriores, el Tribunal de Cuentas señalaba el
incorrecto proceder derivado de la interpretación del artículo 10 de la
Ley de Presupuestos Generales del Estado el tratamiento
extrapresupuestario de determinadas obligaciones de naturaleza
presupuestaria. De ahí que la regularización presupuestaria realizada en
el año 1993 es considerada por el Tribunal de Cuentas como positiva e
ineludible.

Los resultados de la gestión presupuestaria del ejercicio incluyen
operaciones correspondientes a ejercicios anteriores y a su vez no
incluyen otras del propio ejercicio. Así se han imputado en el año 1993
obligaciones originadas en ejercicios anteriores por importe de más de
600.000 millones de pesetas y, por el contrario, no se han aplicado al
presupuesto obligaciones del año por importe de 448.000 millones. Por
ello, los gastos presupuestarios de 1993 están incorrectamente aumentados
en 156.000 millones.

En la vertiente de los ingresos se han detectado derechos del ejercicio
no aplicados al presupuesto por importe de 6.700 millones de pesetas,
mientras que se han aplicado 19.900 millones originados en ejercicios
anteriores. Por tanto, los ingresos de la liquidación presupuestaria del
año están incorrectamente aumentados en más de 13.000 millones. En la
fundamentación y desarrollo de la declaración definitiva que tienen aquí
se analiza cada una de las partidas, tanto de gastos como de ingresos,
que componen estas cifras totales a las que me estoy refiriendo.

Los gastos del ejercicio no imputados al presupuesto vienen a representar
el 2,32 por ciento de las obligaciones que deberían haberse
contabilizado. Como elemento comparativo les diré que en el año 1992 el
porcentaje fue del 4,2 y en 1991 del 4,58. Los ingresos no aplicados
suponen el 0,03 por ciento de los derechos originados en 1993, muy
inferior también a las cifras de los años anteriores. Como consecuencia
de la falta de imputación presupuestaria y de la aplicación al
presupuesto de operaciones de ejercicios anteriores, el superávit
contable de 2,6 billones debería incrementarse en 143.000 millones de
pesetas, que es el efecto neto de las operaciones de gastos e ingresos
señaladas. Por tanto, el superávit contable está incorrectamente minorado
en un 5,15 por ciento.

Al finalizar el ejercicio estaban pendientes de aplicar al presupuesto
obligaciones originadas en 1993 y otras de ejercicios anteriores por un
importe total de 1,1 billones de pesetas y derechos correspondientes a
los 6.700 millones del ejercicio 1993 que les he citado. No obstante, a
la cifra que queda pendiente hay que descontar 373.879 millones
correspondientes a cuotas del Fondo Monetario Internacional, porque no
serán soportadas por presupuestos futuros en virtud de la Ley de
autonomía del Banco de España del año 1994. Por tanto, a 31 de diciembre
del año 1993 estaban pendientes de aplicación operaciones por un importe
neto de 754.000 millones de pesetas, frente a una cifra del año anterior
de 979.000 millones, que habrán sido o deberán ser aplicadas a las
liquidaciones de ejercicios futuros. En la declaración definitiva se
incluye para cada operación, en su caso, la referencia al ejercicio en
que se regulariza, de acuerdo con las alegaciones del Gobierno, lo cual
será comprobado por el Tribunal de Cuentas cuando se realicen las
correspondientes declaraciones definitivas.

Desde la perspectiva de la contabilidad patrimonial, el balance de
situación integral del Estado a 31 de diciembre de 1993 y la cuenta de
resultados del ejercicio se ven afectados por estas anomalías de la
liquidación presupuestaria que les he citado y, además, del análisis de
los saldos y la variación de las cuentas que incluye el balance de
situación integral resultan otras anomalías contables que afectan
fundamentalmente a la representatividad del inmovilizado. Así, en el
inmovilizado material no están incluidos cuatro organismos autónomos.

Continúa depurándose el inmovilizado pendiente de clasificar a partir de
1985, aunque todavía tiene un saldo bastante elevado pendiente, y el
inmovilizado inmaterial no ha sido depurado desde el año 1986 y no es
objeto de amortización. El inmovilizado financiero está sobrevalorado, ya
que, por una parte, el valor contable de las acciones de determinadas
sociedades es superior al que se deduce de sus fondos propios y, por otra
parte, figuran préstamos a medio y largo plazo que se consideran de
difícil reembolso y algunas partidas que no tienen la naturaleza de
préstamo. Como en ejercicios anteriores, continúan sin incluirse en la
Cuenta General del Estado los saldos de diversas cuentas bancarias de
titularidad estatal.

En el balance de situación integral ajustado, que incluye la Intervención
General del Estado en la introducción de la cuenta de la Administración
general, figura tanto en el activo como en el pasivo una agrupación para
recoger los gastos financieros diferidos de los intereses implícitos de
las letras del Tesoro y deuda especial y la provisión por devolución de
impuestos del año 1993. Además, se han modificado los importes de las
deudas citadas para que aparezcan en el pasivo por su valor de reembolso
y patrimonio y reservas por el efecto derivado de la aplicación de esos
nuevos criterios que antes he citado. La cuenta de resultados del
ejercicio tiene un saldo deudor de 3,5 billones de pesetas, resultante de
la agregación de pérdidas por resultados corrientes del ejercicio, por
resultados extraordinarios, por resultados de la cartera de valores y por
modificación de derechos y obligaciones de ejercicios anteriores. Esta
cifra es muy superior a la del año 1992, por las razones que he explicado
a lo largo de mi intervención.




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En la cuenta de resultados ajustada, las pérdidas del ejercicio por
operaciones corrientes figuran disminuidas en 84.000 millones de pesetas
por haber tenido en cuenta la periodificación de intereses y la
devolución de impuestos. Según el Tribunal de Cuentas, las pérdidas por
resultados corrientes están sobrevaloradas en 75.000 millones de pesetas
debido a los defectos contables detectados, o en 159.000 millones si se
hubieran periodificado los intereses y las devoluciones de impuestos. El
incremento de las pérdidas respecto al ejercicio anterior se explica por
el aumento del déficit por operaciones no financieras de la liquidación
presupuestaria.

Por último, las partidas de gastos e ingresos pendientes de aplicar o
incorrectamente aplicadas a 31 de diciembre de 1993, que habrán de
regularizarse en ejercicios posteriores, supondrán un cargo neto en las
cuentas de resultados de 587.000 millones de pesetas, En 1992 eran de
882.000 millones. Si a esta cifra se le añaden los intereses devengados y
pendientes de vencimiento y las devoluciones de impuestos que se han
trasladado al año 1994, resulta que el cargo neto sería de 1,6 billones
de pesetas; en 1992 era de dos billones. Además, el Tribunal de Cuentas
señala la previsible repercusión en los resultados de ejercicios futuros
de la regularización de algunas partidas de balance, especialmente de los
préstamos que se consideran incobrables.

El tercer punto de la declaración definitiva se refiere a las cuentas de
los organismos autónomos administrativos, de los cuales existían a
finales del año 38. Las cuentas de todos ellos están incluidos en la
Cuenta General del Estado. Las cuentas de muchos organismos presentan
defectos formales, singularizándose la Gerencia de Infraestructura de la
Defensa por la importancia de sus desviaciones respecto a la instrucción
de contabilidad que le es de aplicación. Al igual que en el año anterior,
la IGAE, en la nota preliminar a los estados agregados, indica que se han
incluido en los mismos --y, por tanto, en la Cuenta General del Estado--
las cuentas de dos organismos: la Biblioteca Nacional y el Museo Nacional
Centro de Arte Reina Sofía, en los que se observan deficiencias pero que,
al no haber sido consideradas graves, no han impedido su inclusión y, por
tanto, su remisión en esas condiciones. Respecto a la liquidación
presupuestaria, el conjunto de derechos reconocidos en el ejercicio
asciende a casi 3,5 billones de pesetas y el de obligaciones, a casi 3,7
billones, lo que determina un déficit conjunto de 200.000 millones.

Ingresos y gastos de este subsector representan el 13 y el 15 por ciento
respectivamente de los totales de la Cuenta General del Estado.

Las observaciones fundamentales sobre los organismos autónomos
administrativos son: el Inem ha aplicado al presupuesto del año 1993
obligaciones de prestaciones de ejercicios anteriores por importe de más
de 700.000 millones de pesetas, de los cuales 459.000 millones se han
financiado mediante transferencias del Estado, financiadas a su vez
mediante créditos extraordinarios. Al final del ejercicio están
pendientes de reconocer presupuestariamente 39.000 millones por
prestaciones, de los que 12.000 millones son imputables al ejercicio
corriente y el resto, a anteriores. A su vez, se encuentra sin
contabilizar por el Inem su deuda con la Tesorería General de la
Seguridad Social por importe de más de 31.000 millones en concepto de
intereses por anticipos recibidos. Otro organismo autónomo, el Instituto
Social de las Fuerzas Armadas, ha aplicado al presupuesto de 1993 gastos
del ejercicio anterior por 1.000 millones de pesetas. El fondo de
garantía salarial no incluye en sus cuentas 2.000 millones a favor de la
Tesorería General por la liquidación definitiva del ejercicio; por
contra, ha aplicado al presupuesto de 1993 la declaración definitiva del
ejercicio anterior por casi 19.000 millones de pesetas, y por otra
partida del ejercicio, de 3.000 millones. Nueve organismos no reconocen
derechos que el Estado ha contabilizado como obligaciones por un importe
conjunto de casi 35.000 millones de pesetas. Finalmente, el Iryda
rectifica, mediante devolución de ingresos en el presupuesto corriente,
8.000 millones de pesetas que contabilizó en el año anterior como
ingresos cuando en realidad eran un anticipo de tesorería.

Si no se hubieran producido los defectos de imputación señalados, sin
considerar los 459.000 millones del Inem que han sido financiados con
cargo a créditos extraordinarios --y no los considero porque se compensan
los gastos con los ingresos por transferencias del Estado--, el resultado
agregado de los organismos autónomos administrativos hubiera arrojado un
superávit de 31.700 millones en lugar del déficit de 200.000 millones que
figura en cuentas. A 31 de diciembre de 1993 quedaba pendiente de aplicar
al presupuesto un importe conjunto de 72.800 millones, que deberá ser
soportado en ejercicios posteriores. En 1992 la cantidad pendiente era de
761.000 millones de pesetas, y ya se decía entonces que la mayor parte se
había aplicado en el año 1993.

El remanente de tesorería figura en cuentas con un saldo conjunto de
241.000 millones. No obstante, teniendo en cuenta la necesaria regulación
de ejercicios posteriores, de los 72.800 millones que les he citado y
otros 1.600 que inciden en el remanente, en realidad el remanente neto
ajustado sería de 166.000 millones. Como elemento comparativo, puedo
indicarles que en el año 1992 el saldo conjunto que se estimaba real era
negativo en 341.000 millones.

Se ha observado una menor utilización del remanente de tesorería como
medio de financiación para los organismos. No obstante, es necesario
seguir avanzando hacia la consecución del equilibrio financiero mediante
una rigurosa presupuestación y utilización de los remanentes de tesorería
y a través de una ajustada política de transferencias entre el Estado y
sus organismos autónomos.

Desde la perspectiva de la contabilidad patrimonial, el balance de
situación y la cuenta de resultados agregados se ven afectados por las
deficiencias que ya he indicado y además por otras que afectan al balance
agregado fundamentalmente, a la representatividad del inmovilizado tanto
en su cuantía como en su composición. Así, por ejemplo, doce organismos
autónomos no dotan para amortizaciones, hay determinados créditos que
figuran como inversiones y en realidad cubren gastos corrientes,
etcétera.




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La cuenta agregada de resultados de los organismos autónomos
administrativos tiene un saldo deudor de 319.000 millones de pesetas como
consecuencia de las pérdidas corrientes, extraordinarias, cartera de
valores y beneficios por modificación de derechos y obligaciones de
ejercicios anteriores. De la aplicación correcta de los principios
contables se derivaría un resultado conjunto agregado de este subsector
de pérdidas por 103.000 millones en lugar de los 319.000 millones que
resultan de las cuentas rendidas. En el año anterior, el saldo conjunto
estimado real era deudor por 400.000 millones. La regularización de las
partidas de gastos e ingresos pendientes de aplicar o incorrectamente
aplicados hasta el fin del año 1993 supondrá una disminución de los
resultados acumulados de los organismos autónomos administrativos de
73.500 millones de pesetas. En el año 1992 la cantidad era de 734.900
millones. Por lo tanto, se ha soportado la mayor parte en el año 1993.

En el cuarto punto de la declaración definitiva se estudian las cuentas
de los organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o
análogos. Son 37 organismos. Las cuentas incluidas son correctas, a
excepción del Instituto Astrofísico de Canarias, que no traspasa a
cuentas patrimoniales los resultados del ejercicio anterior, pero gran
número de organismos presentan deficiencias e incorrecciones en la
información complementaria. Lo mismo que ocurrió con el ejercicio
anterior, la IGAE indica en la nota preliminar de los estados agregados
la inclusión de algunos organismos con deficiencias que no considera
graves, el citado Instituto Astrofísico de Canarias y el Consejo Superior
de Investigaciones Científicas.

Respecto a la liquidación presupuestaria de estos organismos, el importe
agregado de los derechos reconocidos es de 980.000 millones de pesetas y
las obligaciones reconocidas, de 1,3 billones. Estos importes representan
el 5 por ciento de los totales de la Cuenta General. Los resultados por
operaciones comerciales ascienden a 331.000 millones. Por tanto, el
resultado global agregado es de superávit por 11.292 millones. Estas
cifras están afectadas por el incorrecto tratamiento de determinadas
operaciones comerciales, que no afectan a la cuantía del resultado
global, y por salvedades derivadas de la aplicación presupuestaria a
ejercicio distinto al que le corresponden. Si se hubiera actuado
correctamente, el resultado global sería de un superávit de 22.900
millones de pesetas, el doble del que resulta en las cuentas.

Desde la perspectiva de la contabilidad patrimonial, el balance de
situación y la cuenta de resultados agregados, además de la incidencia de
todas estas salvedades que les he citado, tienen otras anomalías
contables. Destacan las observaciones a los balances de los siguientes
organismos: Icona, Confederación Hidrográfica, Instituto de Turismo de
España, Inaem, Senpa y Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

El tratamiento dado al fondo de maniobra de estos organismos no ha sido
en general el debido. La inadecuada presupuestación y utilización del
fondo de maniobra dificulta la política de transferencias entre el Estado
y los organismos y perjudica la debida aplicación del principio de unidad
de caja. Los resultados agregados de este subsector llevan a un saldo
deudor de 1.199 millones de pesetas, como consecuencia de pérdidas por
resultados corrientes y beneficios extraordinarios y modificaciones de
derechos y obligaciones de ejercicios anteriores. Sobre la exactitud de
estos importes incide la falta de dotación de amortizaciones y
provisiones y determinados defectos contables, que afectan unas veces a
su cuantía y otras a su composición.

El apartado cinco del informe recoge las cuentas no incluidas en los
estados agregados. Es un apartado adicional. En él están el examen y
comprobación de las cuentas de los organismos que no estaban agregados en
el año 1992 y anteriores y sobre los cuales el Tribunal de Cuentas no
había emitido aún su opinión. Quedan pendientes para su fiscalización las
cuentas del INIA y del Invifas, ejercicios 1992 y 1993, como he dicho al
comienzo al hablar de las cuentas rendidas, cuyos resultados se incluirán
en la declaración definitiva del año 1994 como apartado adicional.

Una vez expuestos de forma sintética los resultados del examen y
comprobación de la Cuenta General del Estado, me refiero al último
apartado de la declaración definitiva destinado a dar respuesta a la
petición de las Cortes al Tribunal de Cuentas, formulada mediante
resolución adoptada por los Plenos de las Cámaras al aprobar el dictamen
de la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas
relativo a la Cuenta General del Estado del año 1990. Este apartado se
incluyó por primera vez en la fundamentación y desarrollo de la
declaración definitiva del año 1992, que fue la inmediata a la aprobación
de la citada resolución. En este apartado se hace referencia a los
principales puntos discordantes entre los criterios del tribunal y los
seguidos por la Administración, recogidos estos últimos en la propia
cuenta rendida y en las alegaciones formuladas. Las alegaciones a la
declaración definitiva de 1993, que se acompañan, se agrupan en dos
bloques: uno dedicado a aspectos en los que no se comparten las
afirmaciones del Tribunal de Cuentas y, otro, a aspectos corregidos en
ejercicios posteriores a 1993. Todas ellas se han tenido en cuenta para
elaborar el texto de la declaración definitiva del año 1993 y se han
contestado en los diferentes apartados de forma detallada, excepto cuando
eran meramente aclaratorias o explicativas, indicándose, asimismo, si las
deficiencias eran corregidas en ejercicios posteriores y anunciando su
comprobación cuando se examine la correspondiente cuenta.

Las principales discrepancias que afectan a los resultados de las cuentas
rendidas se refieren a los siguientes aspectos. En primer lugar, aunque
la regularización o aplicación de partidas presupuestarias de ejercicios
anteriores sea considerada por el tribunal como positiva, los resultados
del año 1993 están afectados por esta regularización. Esta situación se
ha provocado fundamentalmente por la interpretación del artículo 10 de la
Ley de Presupuestos Generales del Estado de ejercicios anteriores, que
establecía un límite global al reconocimiento de obligaciones, y por la
aplicación extrapresupuestaria en ejercicios anteriores de operaciones
que debieron de ser presupuestarias. Tanto los resultados presupuestarios
como los patrimoniales del ejercicio 1993 incluyen las aplicaciones de
muchas obligaciones de ejercicios anteriores. El tribunal considera



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que no deben producirse prácticas contables que lleven a consecuencias
similares. La regularización efectuada resultaba ineludible.

En segundo lugar, el Tribunal de Cuentas sitúa las aportaciones de cuotas
al Fondo Monetario Internacional según la legislación vigente, haciendo
constar claramente cómo cambia su situación por la Ley 13/94, de
Autonomía del Banco de España.

En tercer lugar, en cuanto a la naturaleza de los créditos a países en
vías de desarrollo, se mantiene el criterio recogido en el informe de
fiscalización del Banco de España, ejercicios 1989 a 1991, aprobado por
el pleno del tribunal el 31 de enero de 1994.

En cuarto lugar, respecto a la operación de venta de las acciones de
Argentaria, no se varía el texto remitido a alegaciones, confirmando
éstas los hechos puestos de manifiesto y ampliando la información
correspondiente, pues se mantiene que la esencia de una operación de
venta de títulos de la cartera de valores del Estado no varía por
producirse a través de una sociedad instrumental. Por último, al igual
que en ejercicios anteriores, en los resultados económico-patrimoniales
se incluyen por el tribunal los intereses devengados y no vencidos de
pagarés, letras del Tesoro y deuda especial y las devoluciones de
impuestos. Aun cuando el Plan General de Contabilidad pública vigente en
el año 1993 no preveía específicamente esta contabilización, la
aplicación del criterio de devengo obligaba a contabilizar
patrimonialmente estas operaciones.

Finaliza este apartado especificando las medidas que se adoptan para la
exigencia de responsabilidades por las partidas que incrementan o
disminuyen indebidamente los resultados de 1993, figurando en primer
lugar el poner en conocimiento de las Cortes Generales, a través de esta
declaración definitiva y del documento que le acompaña, que le sirve de
fundamentación, las irregularidades observadas en el examen y
comprobación de la Cuenta General del Estado, para que puedan adoptar las
decisiones que estimen pertinentes. En segundo lugar, anunciar que, si de
singulares procedimientos de fiscalización se dedujeran hechos
presuntamente constitutivos de responsabilidad contable, se iniciarán las
actuaciones previas para su exigencia.

Termino la presentación del documento haciendo referencia al párrafo
final, que dice textualmente: En virtud de lo expuesto, este Tribunal
propone a las Cortes Generales que se requiera al Gobierno para que
adopte las medidas que sean necesarias para que la Cuenta General del
Estado y las de las entidades que la conforman se ajusten plenamente a la
legislación aplicable y a los principios que deben informar su
elaboración y rendición.

Esta es la primera parte de mi intervención, quedando ahora --y espero no
ser tan extensa-- lo referido al informe anual.

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en su sesión de 28 de marzo de 1996,
aprobó el presente informe que analiza las cuentas y la fiscalización de
la gestión económica del Estado y del sector público estatal en el año
1993. Este informe, junto con el que recoge los resultados del análisis
de la actividad económica del sector público territorial de las
comunidades autónomas y de las corporaciones locales, que se remitirá en
breve a las Cortes Generales, forma el informe anual que el Tribunal de
Cuentas debe realizar según lo previsto en el artículo 136 de la
Constitución, el 13 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas y el 28 de
la Ley de funcionamiento. La memoria de actuaciones jurisdiccionales
realizada durante el ejercicio 1993, que también debe formar parte del
informe anual, fue remitida a las Cámaras en el mes de julio de 1996.

Se adjunta el informe anual sobre la gestión del sector público estatal
de 1993, las cuentas de la Seguridad Social, de las sociedades estatales
y las de los entes de Derecho público. El contenido de esta parte del
informe anual se refiere al análisis de las cuentas generales del Estado,
con una visión global de las mismas y de la liquidación presupuestaria y
del endeudamiento; a los resultados del análisis de la liquidación de los
presupuestos del Estado y sus organismos autónomos, en los que se recogen
los relativos a la fiscalización de las modificaciones presupuestarias;
al análisis de determinados aspectos de la gestión económico-financiera
del sector público estatal; al análisis de la gestión
económico-financiera de las sociedades estatales financieras y no
financieras y de los entes de Derecho público; a los resultados de la
fiscalización de la contratación administrativa; al análisis de las
cuentas de universidades del ámbito de competencia estatal y a los
resultados del examen y comprobación de las cuentas de la Seguridad
Social y de la contratación administrativa del sistema. Al igual que en
informes anuales anteriores, se acompañan las alegaciones que han sido
tenidas en cuenta en todo caso para el pronunciamiento final por parte
del tribunal.

Paso a exponer las principales conclusiones del informe siguiendo el
orden que les he indicado. En primer lugar, una visión general de la
cuenta del Estado con referencia sobre todo a su liquidación y
endeudamiento me lleva a decir que las cuentas rendidas presentan unos
resultados presupuestarios negativos de 3,9 billones de pesetas, sin
tener en cuenta los gastos e ingresos del capítulo 9, de pasivos
financieros, dada su especial naturaleza y significación, y presenta una
desviación respecto a las cifras inicialmente previstas en el presupuesto
aprobado del 114,3 por ciento. Estos datos están afectados por las
salvedades que se han puesto de manifiesto hace un momento en la
declaración definitiva. Teniendo en cuenta estas salvedades, podíamos
llegar al déficit ajustado del Estado, que sería de 4,19 billones de
pesetas, como consecuencia de la no aplicación al presupuesto de gastos e
ingresos realizados por importe de 448.000,29 y 2.000,3 millones de
pesetas respectivamente, con una desviación sobre el déficit inicial
previsto, con esta inclusión, del 134 por ciento. No obstante, una parte
de este déficit, por importe de 593.938 millones, corresponde a gastos e
ingresos realizados en ejercicios anteriores y que han sido aplicados
presupuestariamente en el año 1993, por tanto, reducirían el déficit
ajustado real a tres billones 597.000 millones de pesetas. De igual
manera, en los organismos autónomos administrativos el resultado negativo
agregado de las cuentas rendidas se debería incrementar en 46.000
millones, y en 839 millones las de los organismos comerciales,
industriales y financieros, pasando a ser de 242.000 millones, con una
desviación negativa



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sobre lo previsto del 381 por ciento. No obstante, se ha aplicado al
presupuesto de 1993 un importe de 257.300 millones de pesetas, que
corresponden a prestaciones del INEM de ejercicios anteriores y cuya
cifra es superior al déficit ajustado que les he citado.

Teniendo en cuenta todo ello, el déficit ajustado conjunto del Estado y
sus organismos asciende a 4,4 billones de pesetas frente al previsto de
1,8 billones. Esta variación se debe básicamente --ya lo he indicado
antes-- a gastos de transferencias corrientes sensiblemente superiores a
los inicialmente previstos en la ley de presupuestos y a la aplicación al
presupuesto del año 1993 de obligaciones generadas en ejercicios
anteriores pendientes de aplicar presupuestariamente, o bien no
contabilizadas en su momento, que han sido posibles ahora por la
modificación del artículo 10, ya comentada. También tuvo fuerte
incidencia en el gasto el aumento de la financiación estatal del
desempleo con cobertura de créditos extraordinarios y complementarios.

La regularización efectuada, de gran importancia cuantitativa, supone que
la carga neta presupuestaria futura a fin de año tiene origen en 1993 y
en ejercicios anteriores y asciende a 899.900 millones de pesetas,
mientras que al final del ejercicio anterior el importe neto pendiente
era de 1,8 billones de pesetas de gastos e ingresos pendientes de aplicar
al presupuesto. Además de esto, se trasladan las cifras correspondientes
a intereses de letras del Tesoro devengados y no vencidos, las
devoluciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otros
impuestos correspondientes a las campañas de 1992 y 1993 y lo
concerniente a intereses de la deuda especial.

Respecto al endeudamiento del Estado y de sus organismos autónomos, la
deuda del Estado a fin de año era de 30,1 billones de pesetas, con un
incremento del 33 por ciento respecto a la deuda viva a 31 de diciembre
del año anterior, y en valores absolutos, con un incremento de 7,5
billones de pesetas. La deuda se concreta principalmente a medio y largo
plazo y es deuda interior y deuda exterior. Parte de este endeudamiento
se ha traducido en una acumulación de liquidez en la cuenta del Tesoro
público en el Banco de España con un saldo de 3,2 billones de pesetas a
fin de año sin retribución.

Las deudas y préstamos asumidos por el Estado aumentaron en 120.000
millones, un 18 por ciento del saldo vivo a 31 de diciembre del año
anterior, resultando un saldo a fin de 1993 de 778.000 millones de
pesetas. La deuda exterior a largo plazo aumentó en un 57 por ciento, 0,9
billones, debido tanto a la variación del saldo de bonos como a la fuerte
depreciación de la peseta. En endeudamiento de los organismos autónomos a
finales de 1993 era de 72.800 millones, con un incremento del 12 por
ciento respecto al ejercicio anterior y correspondiendo los importes más
significativos al Iryda, Icona y Forppa.

Respecto al análisis de los presupuestos del Estado y sus organismos
autónomos, además de todos los aspectos que ya he expuesto referidos a
las modificaciones presupuestarias, indico ahora que aunque éstas sumaron
4,54 billones, con un incremento del 22 por ciento sobre los créditos
iniciales, las modificaciones netas fueron de 3,68 billones, una vez
deducido el cómputo doble de determinadas partidas. Estas modificaciones
netas, 3,68 billones, son inferiores a las producidas el año anterior,
4,1 billones, y su significado en uno y otro ejercicio es diferente,
porque en el año 1992 la mitad de las modificaciones se dedicaron a
gastos y a pasivos financieros, mientras que en 1993 sólo el 24 por
ciento corresponde a este tipo de operaciones. Respecto a los gastos del
Estado y sus organismos autónomos, las obligaciones reconocidas son de
24,46 billones, un 11 por ciento superiores al ejercicio anterior. No
obstante, las operaciones financieras han supuesto un gasto inferior al
del ejercicio anterior, centrándose el crecimiento del gasto en
operaciones no financieras en un especial incremento de los capítulos 4 y
6, que ronda el 25 por ciento. El grado de ejecución del presupuesto de
gastos, es decir, el porcentaje de las obligaciones reconocidas respecto
a los créditos definitivos, fue del 97 por ciento con un remanente --ya
lo he citado antes-- de 700.000 millones. Este ejercicio de 1993 destaca
por la incidencia en la ejecución presupuestaria de la derogación de la
limitación del gasto que contiene el artículo 10 de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado, como ya he indicado.

Por su parte, la liquidación presupuestaria en la vertiente de ingresos
presenta unos derechos reconocidos netos de 26,57 billones de pesetas, de
los que 8,89 billones corresponden al capítulo 9, pasivos financieros,
con un incremento del 20 por ciento respecto al ejercicio anterior. Si se
excluye este capítulo 9, el aumento de los ingresos se sitúa en el 8 por
ciento, motivado fundamentalmente por los incrementos de las
transferencias corrientes entre los organismos autónomos, en su mayor
parte derivados de gastos del Estado, y en los ingresos patrimoniales del
Estado correspondientes a los beneficios del Banco de España. Se produce
un estancamiento de los ingresos por Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y una disminución de los correspondientes al Impuesto
sobre Sociedades en un 9 por ciento. También se reducen los derechos
reconocidos del capítulo 2, por las modificaciones introducidas en el
IVA.

En este informe anual se ha realizado por primera vez el análisis del
seguimiento especial de los programas previstos desde 1989, llegándose a
la conclusión de que no se han experimentado mejoras sensibles en el
control y seguimiento por los centros gestores, como se indica en los
correspondientes informes de control interno. Se incluye un análisis de
los flujos de entradas y salidas de fondos entre España y la Unión
Europea durante 1993, que se traduce en tres saldos diferentes, según los
criterios de contabilización que se utilicen, todos ellos favorables al
Estado español y con sensibles incrementos respecto al año 1992, aunque
el saldo que tiene en cuenta exclusivamente las operaciones con reflejo
presupuestario, si se hubiesen tenido en consideración las cantidades
aplazadas injustificadamente por diversos conceptos, presentaría déficit
y no superávit, como resulta de la información contable presupuestaria.

Siguiendo el orden que he indicado, en el tercer punto del informe anual
se recogen los resultados de la gestión de determinados aspectos
económico-financieros del Estado y sus organismos autónomos. Se incluyen
aquí fiscalizaciones



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de sistemas y procedimientos como la gestión de apremio por las
delegaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la
liquidación y recaudación de las exacciones de las confederaciones
hidrográficas del Tajo, Guadiana y Guadalquivir. También se han efectuado
fiscalizaciones de programas presupuestarios, concretamente el 126.F, de
publicaciones; el 458.C, conservación y restauración de bienes
culturales; y el 222.H, seguridad vial. Continúa el seguimiento de los
gastos pendientes de justificar correspondientes a subvenciones a partir
de la situación señalada en informes anteriores.

En la línea de realizar fiscalizaciones de carácter horizontal que
alcancen a la actuación de varios gestores respecto a un mismo objeto
fiscalizado, se han fiscalizado los gastos del ejercicio 1993 de la
Administración General del Estado con cargo a los créditos del concepto
227, trabajo realizado por otras empresas.

Por último, en este apartado se recogen los resultados de fiscalización
de diversos gastos de las fuerzas armadas, como los relativos a las
operaciones de mantenimiento de la paz en la ONU y las inversiones de
carácter inmaterial.

También se han fiscalizado los pagos a justificar de la Agencia Española
de Cooperación Internacional y la gestión de la Gerencia de
Infraestructuras de la Defensa en bienes militares desafectados. En cada
una de estas fiscalizaciones se indican las deficiencias observadas y, en
su caso, las recomendaciones para mejora de la gestión
económico-financiera.

En cuarto lugar, se exponen los resultados del examen y comprobación de
las fuentes de las sociedades estatales financieras y no financieras y
entes de derecho público y determinados aspectos de su gestión. Se
destaca que no se ha elaborado por parte del Gobierno el inventario de
las empresas públicas, según le instó la Comisión Mixta en la resolución
aprobada por las Cortes Generales en septiembre de 1994, referida a la
cuenta de 1990. Esta falta de elaboración de inventario se refiere a la
fecha en que se aprobó este informe que fue, como he dicho al comienzo,
en marzo de 1996.

No se ha resuelto el problema de determinar claramente el concepto de
sociedad estatal, premisa necesaria para la delimitación del sector. En
ese sentido, el Tribunal de Cuentas elevó a las Cámaras, en junio de
1996, una moción sobre los conceptos de sociedad estatal y empresa
pública, fecha posterior a la aprobación del informe anual de 1993. No
obstante lo anterior, el Tribunal de Cuentas tiene determinado un
inventario de sociedades que son objeto de fiscalización y que en 1993 se
ha reducido significativamente con 130 empresas públicas menos que en el
año anterior.

Sigue siendo importante el número de sociedades no financieras que no han
rendido sus cuentas, aunque ha mejorado respecto al ejercicio anterior.

Sólo un número reducido de ellas lo hacen en los plazos legales. De 411
sociedades sólo 60 rindieron sus cuentas en plazo. Hasta el momento de la
redacción definitiva del informe anual de 1993 se rindieron las cuentas
de 356 sociedades, de las cuales se han podido examinar 295. En anexos al
informe se relacionan las sociedades que no han rendido cuentas de cada
uno de los ejercicios entre 1988 y 1992. Del examen realizado resultan
una serie de deficiencias y entre ellas destacan las dotaciones a las
distintas provisiones y diversas omisiones en las memorias cuando se
analizan las cuentas consolidadas.

En el informe se explican las sociedades no financieras que a 31 de
diciembre de 1993 tenían un neto patrimonial negativo y, por tanto,
estaban incursas en los supuestos de los artículos 163 y 260 del texto
refundido de la Ley de Sociedades Anónimas como causa obligatoria de
reducción de capital y disolución si no se subsana esta situación.

Destacan por la cuantía negativa Rumasa, S. A., el Instituto Nacional de
Industria, Acenor, la Empresa Nacional Siderúrgica y la Empresa Nacional
Santa Bárbara, de industrias militares.

Conviene recordar que en 1994 los plenos del Congreso y del Senado
adoptaron el acuerdo de instar al Gobierno a subsanar esta irregularidad
y hay que decir que las sociedades que en 1992 se encontraban en esta
situación adoptaron las medidas necesarias para su regularización,
excepto Rumasa, S. A. En informes anuales anteriores se reitera la falta
de adecuación de los programas de actuación, inversiones y financiación
de las sociedades para evaluar su gestión.

Respecto a las sociedades estatales financieras, el informe anual de 1993
aborda el análisis de las 57 cuentas rendidas, 44 correspondientes a
sociedades estatales financieras con participación pública mayoritaria
absoluta y 13 entes de derecho público. Hasta el momento de la redacción
final del informe rindieron cuenta otras diez sociedades financieras,
quedando pendientes tres. Tampoco han rendido cuentas diversas sociedades
financieras con participación estatal mayoritaria relativa; todas ellas
se citan en el informe. El Tribunal de Cuentas ha recordado la obligación
de su rendición y exigido su cumplimiento. En informes anuales
posteriores se abordará la situación y análisis de esta rendición de
cuentas.

Se exponen los resultados del examen efectuado de las cuentas rendidas,
pudiendo destacar que continúa sin clarificarse la situación financiera
del ICO y su incidencia en el déficit público. Las actuaciones
específicas de control se han referido fundamentalmente a la actividad
aseguradora desarrollada por los entes del sector público durante el año
1993.

Dentro de los entes de derecho público el Instituto Cervantes no ha
rendido las cuentas de 1993, incorporando el presente informe anual los
resultados de dicho instituto en las cuentas referidas al año 1992.

En otro apartado se exponen los resultados de la fiscalización de la
contratación administrativa. De los 3.831 contratos que la administración
certifica haber realizado sólo se han recibido en el Tribunal de Cuentas
2.378 expedientes, que son el 62 por ciento de los certificados y que
suponen un 75 por ciento del importe total contratado. Además, en 1.721
expedientes de contratación no se ha incluido toda la documentación
establecida por la Ley. Estas circunstancias limitan la función
fiscalizadora del Tribunal de Cuentas. En el informe se relacionan los
contratos de importe superior a 100 millones de pesetas incluidos



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en las relaciones certificadas y no recibidos para su fiscalización.

Entre los resultados de fiscalización destaca que con frecuencia en los
contratos de obras por el sistema de concurso hay falta de concreción de
los pliegos de cláusulas administrativas particulares, al no establecer
de forma precisa los criterios que han de servir para la adjudicación y
su orden de prioridad. También se destacan las prácticas de utilización
inadecuada del sistema de contratación directa; a este caso de refiere la
sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 17 de
noviembre de 1993, sobre determinadas disposiciones de los artículos 37 y
87 de la Ley de Contratos del Estado.

En sexto lugar, se dedica un apartado del informe al análisis de las
cuentas de las universidades del ámbito de competencia de la
Administración del Estado, teniendo en cuenta que la universidades son
entes de derecho público cuyas cuentas se rinden directamente al tribunal
y no se integran en la cuenta general del Estado. Se reitera en este
informe anual el incumplimiento de los plazos de rendición de cuentas
legalmente establecido. Por retraso de su rendición se excluye del
análisis efectuado la Universidad de La Rioja cuyo primer año de
funcionamiento es precisamente 1993. Las cuentas rendidas contienen
diversas deficiencias que se indican con detalle, que afectan a la
correcta liquidación de sus presupuestos y, en su caso, a la
representación de su situación económica y patrimonial, indicando también
que los presupuestos de gastos en general no se elaboran con el rigor
adecuado.

En séptimo y último lugar se dedican tres apartados al sector público de
la Seguridad Social en los que se presentan los resultados del examen y
comprobación de sus cuentas, el análisis de la contratación y los
resultados de fiscalización de la Mutualidad Nacional de Previsión de la
Administración Local, Munpal.

Para las cuentas de la Seguridad Social este año se inicia la aplicación
del Plan general de contabilidad establecido por orden del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social en el año 1985 con aplicación a partir del 1.o
de enero de 1993 a las entidades gestoras y servicios comunes. La
adaptación a las mutuas de accidentes de trabajo permanece todavía
pendiente. En general, los estados contables anuales se han rendido en
plazo, presentando la documentación justificativa algunas carencias en la
acreditación de saldos.

En relación con las actuaciones de carácter extraordinario emprendidas
por la Seguridad Social, en cumplimiento de la resolución de la Comisión
Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas de 12 de mayo de
1992, se ha continuado con las tareas de ajuste y conciliación de saldos,
aunque permanecen defectos y carencias significativas que se detallan en
el informe. De las operaciones del ejercicio destacan las derivadas de la
integración de las cuentas y balances de la Seguridad Social relativas a
la Munpal, en cumplimiento del Real Decreto 489/1993, de 2 de abril. En
la contabilidad patrimonial, se observa que en el año 1993 se ha
incrementado indebidamente el saldo de deudores en la Tesorería General,
por un importe de 166.500 millones de pesetas, debido a operaciones de
financiación pendientes de recibir de la Administración del Estado, que
viene a añadirse al incremento de deudores por este mismo concepto
producido el año anterior. El importe acumulado es de 449.900 millones de
pesetas, sin que el Estado haya reconocido deuda alguna de dicha
naturaleza a favor de la Seguridad Social.

En deudas a corto plazo, destaca el saldo de los créditos dispuestos por
la tesorería general de pólizas suscritas por el Banco de España y del
crédito sindicado contratado con diversas entidades financieras, por un
importe conjunto de 300.000 millones de pesetas. Estas operaciones se
originan por la necesidad de la tesorería general de hacer frente a los
pagos de las prestaciones de desempleo por cuenta del Inem y que no han
sido reintegradas por este organismo. Según las cuentas rendidas, los
resultados del ejercicio del sistema de la Seguridad Social han sido
negativos por 132.000 millones de pesetas, desglosados en 193.000 por
operaciones corrientes; 52.000 de superávit por resultados
extraordinarios; 213 millones de pesetas de déficit por resultado de la
cartera de valores y 9.200 millones de pesetas de superávit por
modificación de derechos y obligaciones de ejercicios anteriores. Es el
primer ejercicio, desde 1985, que presenta resultado negativo, aunque los
superávit de ejercicios anteriores fueron cuestionados por el Tribunal de
Cuentas, debido fundamentalmente a los costes de la asistencia sanitaria
sin reflejo en cuentas.

En los resultados presentados, se han computado indebidamente, en el
ejercicio de 1993, ingresos por un importe, al menos, de 166.000 millones
de pesetas en concepto de financiación pendiente de recibir del Estado, y
no se han registrado gastos, al menos por 154.800 millones de pesetas,
derivados de los mayores costes de la asistencia sanitaria prestada por
el Insalud.

En la liquidación del presupuesto de la Seguridad Social, las cuentas
rendidas presentan un total de ingresos realizados de 9,45 billones de
pesetas, un 4 por ciento más de la cifra presupuestada, y el 5,86 por
ciento por encima de los ingresos del ejercicio anterior. Del total de
recursos, el 62,7 por ciento corresponde a cotizaciones sociales, y el
32,5 por ciento a aportaciones del Estado. Por otra parte, las
obligaciones reconocidas son de 9,72 billones de pesetas, el 97,93 por
ciento de los créditos definitivos, que supone un incremento de gasto del
8,70 por ciento respecto al ejercicio anterior, gasto que se ha realizado
fundamentalmente en prestaciones económicas, en asistencia sanitaria y en
servicios sociales. No obstante, en asistencia sanitaria y en servicios
sociales, la gestión transferida a las comunidades autónomas ha supuesto
más del 50 por ciento en el primer caso, y del 21 por ciento en el
segundo, de los gastos registrados por las entidades corrrespondientes.

Las modificaciones presupuestarias sumaron 453.000 millones de pesetas,
de los cuales 341.500 corresponden a asistencia sanitaria.

En las mutuas patronales de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, se sigue observando que el contenido de la documentación
rendida es insuficiente o incompleto y hay falta de coherencia interna de
las cuentas. El resultado de este sector, según las cuentas rendidas, fue



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de superávit por importe de 18.000 millones de pesetas. La liquidación
del presupuesto agregado de estas entidades incluye unos recursos
realizados de 513.000 millones de pesetas y unas obligaciones reconocidas
de 512.000, aproximadamente el 5 por ciento del total del sistema de la
Seguridad Social. Al igual que en ejercicios anteriores, continúa
observándose que la realización de gastos de administración está por
encima del límite legal establecido, lo que repercute en el presupuesto
de la Seguridad Social que soporta el exceso de gasto. También se pone de
manifiesto la improcedencia de aportaciones a la reserva de autoseguro
para la cobertura de prestaciones de previsión social a favor del
personal, complementarias e independientes de la Seguridad Social. En el
análisis de la contratación administrativa de la Seguridad Social, los
resultados de fiscalización son similares a los obtenidos, en general,
para el Estado. Por último, las cuentas rendidas por la Munpal presentan
serias deficiencias, cuyo detalle se recoge en el informe.

Para acabar la presentación de esta parte del informe anual, sólo me
falta indicar que se acompañan las alegaciones formuladas a los
resultados provisionales de fiscalización, que se convirtieron en
definitivos una vez tenidas en cuenta las justificaciones y documentación
aportadas en ese trámite. También se incluye una serie de anexos que
detallan y complementan la información contenida en el informe.

Finalmente, me refiero de manera muy breve a la memoria de actuaciones
jurisdiccionales del Tribunal de Cuentas realizada durante el ejercicio
de 1993, según lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley Orgánica del
Tribunal de Cuentas y que forma parte del informe anual que el tribunal
tiene que rendir a las Cortes Generales, en virtud del artículo 136.2 de
la Constitución española. Esta memoria, que fue aprobada por el Pleno en
julio de 1996, ofrece los datos relativos al número y estado de los
asuntos tramitados por las distintas unidades de la sección de
enjuiciamiento, en el año 1993, añadiendo una explicación sucinta sobre
los ingregados, resueltos y pendientes de resolución. Los datos para la
memoria son proporcionados por la Sala de justicia, por los tres
departamentos de primera instancia y por la unidad de actuaciones previas
a la exigencia jurisdiccional de responsabilidades contables. La memoria
se refiere a los principales aspectos de la actividad de la sección, con
la inclusión de una somera referencia a la doctrina de la Sala de
justicia en 1993 y, además, contiene los datos sobre el estado y
funcionamiento de dicha sección.

Respecto a la doctrina de la Sala de justicia, en 1993 se incluye el
tratamiento abordado y asuntos de orden material o procesal sobre los que
recayeron resoluciones durante el año 1993. Así se introduce el
tratamiento sobre la responsabilidad contable, sobre el recurso de
apelación contable, su tramitación tras la Ley 10/1992, de 30 de abril;
la acción pública contable y sobre los intereses devengados por los
alcances, malversaciones, desvíos y perjuicios en caudales o efectos. Por
último, deseo indicar que en los datos estadísticos incluidos en la
memoria, se informa que el total de reintegros obtenidos en 1993 asciende
a más de 578 millones de pesetas.

Acabo esta presentación agradeciendo a SS. SS. la atención que me han
prestado y me pongo, como siempre, a su disposición para aclarar
cualquier extremo que consideren oportuno. Muchas gracias, además, por su
paciencia.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Presidenta, por su
intervención.

Corresponde reglamentariamente el turno a los diferentes grupos
parlamentarios que soliciten el uso de la palabra para formular
preguntas, observaciones o solicitar aclaraciones respecto al informe
realizado por la señora Presidenta. Como SS. SS. saben, el turno de
intervención se hará de mayor a menor, cerrando el grupo mayoritario que
está dando soporte al Gobierno.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra don Emilio Pérez
Touriño.




El señor PEREZ TOURIÑO: En primer lugar, señor Presidente, quiero mostrar
el agradecimiento de mi grupo a la señora Presidenta del Tribunal de
Cuentas por la exposición detallada y muy amplia que ha hecho tanto de la
declaración definitiva de la Cuenta General del Estado como del propio
informe anual; información amplia y detallada que, desde la perspectiva
de mi grupo y la mía en particular, prácticamente no necesita de mayores
aclaraciones o especificaciones a su propia intervención. Solamente haré
una petición de aclaración a un tema que me ha dejado cierto nivel de
duda, que posteriormente comentaré a la señora Presidenta. Por tanto, de
manera sucinta, aprovecharé para fijar la posición y valoración que hace
el Grupo Parlamentario Socialista de la declaración definitiva y del
informe anual, evidentemente en el caso del informe anual pendiente de la
recepción por esta Comisión de los referentes a los entes territoriales,
que todavía no han sido recibidos.

La valoración, en líneas generales, está expresada, muy sucintamente,
como decía la señora Presidenta, en la propia introducción de la
declaración definitiva. Se viene a decir que la Cuenta General del Estado
para el año 1993 responde a los cuatro grandes objetivos planteados por
la declaración; su conformidad en plazo, estructura y contenidos, su
homogeneidad y consistencia, el grado de cumplimiento de la normativa
presupuestaria contable y el reflejo o no, la fidelidad o no respecto a
la expresión de la situación económico-financiera.

Muy brevemente, desde la perspectiva de mi grupo, conviene resaltar que
la cuenta, en definitiva, está presentada en plazo y, en cuanto a
estructura y contenido, responde a lo establecido en las disposiciones
que son de aplicación. Cabe decir, como ha señalado la propia Presidenta,
que del total de organismos autónomos, comerciales, industriales y
financieros, tan sólo dos que representan el 2,65 por ciento de los
créditos iniciales del subsector, es decir, un número prácticamente muy
reducido, se han recibido fuera de plazo, aunque posteriormente se
incorporan y son revisados de conformidad por la propia IGAE, y tan sólo
dos organismos, la Gerencia de Infraestructuras de la Defensa y el
Instituto Astrofísico de Canarias en síntesis



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general presentan defectos de tipo formal de carácter grave.

Por tanto, desde el punto de vista de los objetivos, nos parece que la
valoración es positiva en cuanto a estructura, plazo y contenidos. El
propio informe creo resalta que es homogéneo y consistente; por tanto, el
principio de coherencia interna aparece también salvaguardado en lo que
es la declaración definitiva y el propio informe de las cuentas de 1993.

Existen, es cierto, determinadas discordancias respecto a las
transferencias internas entre entidades pagadoras y entidades receptoras
de fondos, aunque se ha presentado, como ha recalcado la propia
Presidenta, el correspondiente estado de conciliación entre el Estado y
sus organismos autónomos. Por tanto, ese segundo gran objetivo creemos
que en líneas generales aparece convenientemente salvaguardado.

Quedan, por último, los dos grandes temas del cumplimiento de las normas
presupuestarias y, por tanto, la medida en que la liquidación que se
presenta y, en definitiva, la rendición de cuentas en sus características
generales y también concretas reflejan o no y hasta qué punto están las
limitaciones respecto a la situación económico-financiera de la
Administración general del Estado, de sus organismos y de la Seguridad
Social, en particular.

Respecto a esto, entrando, quizá, en el terreno central, que es el de la
liquidación presupuestaria, por ir a lo más grueso de la declaración
definitiva y del propio informe cabe resaltar que los resultados de la
liquidación que se nos presenta de las cuentas de 1993, refiriéndonos ya,
a modo de resumen, a lo que son los aspectos presupuestarios y la cuenta
del capítulo 9, de pasivos financieros, ofrece unos resultados
presupuestarios efectivamente negativos; se habla, en principio, tal y
como las presenta el Estado, de un déficit de 3,9 billones de pesetas,
tres billones 940.000 millones de pesetas, de los cuales, 3,7 son déficit
del Estado y 195.000 millones de pesetas de déficit de los organismos
autónomos. Es una desviación significativa sobre la previsión
establecida, que era de 1,8 billones de pesetas de déficit, y teniendo en
cuenta el conjunto de las salvedades detectadas en la Cuenta General del
Estado, si no me confundo, el resultado presupuestario final que se
plantea es negativo en aproximadamente 4,4 billones de pesetas, cuatro
billones 433.000 millones de pesetas. En definitiva, sobre el resultado
planteado en el informe que presenta el Gobierno hay un incremento, hay
una desviación en torno a casi 500.000 millones de pesetas; se eleva, por
tanto, el resultado de 3,9 a 4,4 billones de pesetas. Las desviaciones
derivan, esencialmente, de dos grandes capítulos: por una parte, como
resalta el propio informe, de las imputaciones al presupuesto de
obligaciones generadas en años anteriores, por tanto, de un esfuerzo de
regularización presupuestaria que se califica de positivo e ineludible en
todo caso, esfuerzo de regularización presupuestaria que se afronta en el
presupuesto del año 1993 y que carga, por tanto, sobre ese mayor déficit;
y, en segundo lugar, de la evolución del desempleo, derivado de las
circunstancias económicas acontecidas a lo largo del año 1993 y del
propio año 1992. También hay un incremento importante de la financiación
estatal al desempleo. Estas son las dos grandes rúbricas
--y así lo recoge el propio informe del Tribunal de Cuentas-- que
claramente explican el elevado nivel de desviación respecto al objetivo
previsto en cuanto al déficit general.

Respecto a la diferencia de los 500.000 millones de pesetas, en cifras
redondas, entre el déficit que se presenta en el informe del Gobierno, de
3,9 billones de pesetas, y el que se detecta --hechas las salvedades
correspondientes--, de 4,4 billones de pesetas, quisiera recordar a esta
Comisión, y expresarlo en nombre de mi grupo, que estas discrepancias
obedecen en lo esencial a tres grandes cuestiones. En primer lugar,
estamos ante discrepancias, interpretaciones diferentes, respecto a
criterios de imputación de gastos, en cuanto a que deba aplicarse y en
qué términos el criterio de caja o el criterio de devengo a la
contabilidad presupuestaria y a la contabilidad general financiera. Según
el criterio del Gobierno y de la propia Intervención General de la
Administración del Estado, hasta 1994 se ha venido empleando de manera
correcta --según expresión del propio informe presentado-- el criterio de
caja en lo que es la devolución de impuestos y los intereses de la deuda
pública, intereses devengados y no vencidos por diversas partidas de
deuda pública, que se entiende es un criterio válido en tanto en cuanto
no rige el nuevo Plan general de contabilidad pública que va a entrar en
vigor en 1995. Por tanto, en cuanto a la contabilidad general, y respecto
a estos temas, hay una diferencia de criterio que se apoya en el Plan
general de contabilidad vigente, y en ese sentido no se aplica el
criterio de devengo, sino que se está aplicando durante estos años, y de
hecho va a hacerse así incluso en el año 1994, el criterio de caja; un
criterio que, por otra parte, entiende nuestro grupo habrá que seguir
aplicando necesariamente en lo que es estrictamente contabilidad
presupuestaria respecto a estas partidas. No quedará más remedio que
seguir aplicando el criterio de caja desde la perspectiva de la
contabilidad presupuestaria.

En segundo lugar, existen diferencias de criterio que explican las
distintas cifras en cuanto a la existencia de desfases temporales en la
imputación al presupuesto de determinadas partidas de gasto. Quiero
resaltar que no estamos hablando de ocultación. En la información que se
transmite al Tribunal de Cuentas, tanto en rúbricas presupuestarias como
en las no presupuestarias, el tribunal ha dispuesto de toda la
información necesaria; lo que existe es una diferencia respecto al
criterio de imputación de determinado tipo de gastos, que en el informe
presentado por parte del Gobierno, de la IGAE, tan sólo se aplican una
vez que se ha contraído la obligación. Un ejemplo preciso de esto, para
explicar claramente de lo que estoy hablando, son los 201.000 millones
referentes a las relaciones financieras con la Unión Europea. Es un
ejemplo expreso de desfase temporal en la imputación de gastos derivados
de que se aplica una vez que se ha contraído la obligación y no
anteriormente.

Existen, por último, algunas otras diferencias, por decirlo de algún
modo, diferencias conceptuales, precisas, que hacen referencia a la
aplicación de las partidas de contribución al Fondo Monetario
Internacional, a que ya se ha referido la Presidencia del Tribunal de
Cuentas, que



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quedan con el criterio definitivo a partir de la Ley de autonomía del
Banco de España, o la configuración como préstamos de determinado tipo de
partidas, como son los préstamos al Consorcio de compensación de seguros
o los préstamos a la Seguridad Social. Según el criterio del Tribunal de
Cuentas no deben ser préstamos, sino transferencias, porque así lo había
aprobado el Parlamento. Por esa razón aparecen de esta forma, según
criterio del Gobierno, y no se comparte, desde la perspectiva de
presentación de las cuentas, el criterio del propio Tribunal de Cuentas.

En todo caso, conviene preservar la idea de que desde la perspectiva de
la contabilidad nacional, con los criterios del SEC, evidentemente cuando
hablamos de contabilidad nacional y, por tanto, de cuál debe ser la
apelación a la necesidad de financiación y cuál es el criterio de déficit
público en términos de contabilidad nacional, se recogen necesariamente
todos los gastos, aunque estén pendientes de imputación al presupuesto.

No insistiré sobre esto porque son temas que ya hemos comentado y
debatido en esta Comisión, de alguna u otra manera, con motivo de las
cuentas del año 1992 recientemente discutidas.

En síntesis, creo que la cuestión fundamental es que respecto a la
liquidación presupuestaria, en lo que es el nivel elevado de déficit que
se presenta, de 4,4 billones de pesetas, sin entrar en la partida de
pasivos financieros, la regularización presupuestaria y atender a las
necesidades ineludibles derivadas del incremento a las prestaciones de
desempleo son los dos elementos sustantivos que las explican y, respecto
a las salvedades que se detectan, en líneas generales, creo que son estos
tres tipos de criterio los que están detrás de las más importantes o
básicas expresadas por la propia Presidenta del Tribunal de Cuentas en el
informe que se nos ha presentado.

En todo caso, quisiera comentar también que en algún momento puede caber
la tentación, como ha aparecido en algún medio de comunicación, de pensar
que el déficit del año 1993 es mucho mayor que el que se presenta, y se
ha llegado a hablar de cifras en el entorno de los 1,6 billones de
pesetas. Si se aplica el criterio estricto del devengo al déficit de
1993, es decir, si, por una parte, computamos aquellas operaciones del
año 1993 no imputadas en conceptos por la partida de gastos de anticipos
a la Unión Europea, anticipos a comunidades autónomas y otros anticipos
y, por la parte de ingresos, operaciones no imputadas a 1993 en forma de
prestaciones de desempleo y otras, aparece un total de 488.000 millones
de pesetas no imputadas a 1993. Si, por el contrario, en aplicación
estricta del criterio de devengo, tuviésemos en cuenta las operaciones
anteriores que sí se imputaron a 1993 y que no habría que imputar si se
hubiese aplicado un criterio estricto de devengo, nos aparece un total
imputado de un billón 301.000 millones de pesetas. La diferencia, en
síntesis, sería una reducción, una disminución del déficit presentado de
812.000 millones de pesetas si se aplicara un criterio estricto del
devengo al déficit de 1993. Lo planteo como mero ejercicio ejemplificador
para aclarar que no se está planteando la existencia de un déficit
oculto, de un déficit no revelado en las cuentas en la información que se
ha presentado por parte del Gobierno al Tribunal de Cuentas.

Un último aspecto respecto a la liquidación presupuestaria que creo que
merece algún comentario es el referente a las modificaciones
presupuestarias. Lo ha dicho la propia señora Presidenta del Tribunal de
Cuentas en su intervención posterior al hablar del informe anual; digo
posterior respecto a la declaración definitiva. Las modificaciones
presupuestarias, en principio, son del entorno del 22 por ciento sobre
los créditos iniciales, 4,5 billones de pesetas. Pero conviene tener
presente, si entramos en la sustancia de lo que pueden querer decir estas
modificaciones presupuestarias, que 857.000 millones de pesetas se
computan doblemente. Por tanto, estamos hablando de modificaciones
presupuestarias en términos netos de 3,6 billones, eso es exactamente un
17 por ciento, sobre los créditos iniciales, lo que supone unas
modificaciones inferiores a las que se habían efectuado en el año 1992,
en el año precedente, marcando en este sentido una cierta mejoría en la
gestión presupuestaria, si bien es cierto que la significación es
distinta porque en el año 1993 sólo un 24 por ciento fueron de pasivos
financieros mientras que en el año 1992 fue la mitad. Si excluimos los
pasivos financieros, esos 0,9 millones de pesetas, al final estamos
hablando de modificaciones presupuestarias en el entorno del 12 ó el 13
por ciento sobre los créditos iniciales previstos, claramente inferiores
a los del ejercicio presupuestario anterior. Creemos que ésta es la cifra
sobre la que conviene fijar en todo caso el análisis y si uno mira la
composición nos volvemos a encontrar con dos grandes rúbricas. En
resumen, modificaciones derivadas de deuda pública o modificaciones
derivadas de los gastos del Inem para atender las prestaciones del
desempleo. Son estos los grandes elementos que explican las
modificaciones presupuestarias grosso modo, sintéticamente, que se
recogen en el informe presentado por el Tribunal de Cuentas.

Por último, también quiero hacer referencia a lo que es la contratación
administrativa, en la que se revelan defectos corregibles, defectos a los
que pretende dar cuenta la Ley de Contratos del Estado, aprobada
posteriormente por el Parlamento, y en la que el defecto más sustancial,
el más llamativo, el más preocupante, que es la contratación directa de
obras, no es que la cifra deba ser satisfactoria porque nunca lo puede
ser, pero sí cabe retener que en lo que es la Administración general del
Estado y sus organismos autónomos afecta a un 14 por ciento del importe
total de lo contratado (estamos hablando de contratación directa para el
14 por ciento del volumen total de obra contratada, sabiendo que la obra
contratada es lo más relevante de la fiscalización que se efectúa) y cabe
también resaltar el dato de que un 30 por ciento de este importe de ese
14 por ciento son modificados. En definitiva, temas derivados, es de
suponer, de defectos relativos a los proyectos de las obras. Por tanto,
parece importante que por parte de los sucesivos gobiernos --de hecho me
consta que así se ha efectuado en años posteriores-- se destinara más
cantidad presupuestaria y más esfuerzo de gestión y de rigor al propio
proceso de elaboración técnica de los proyectos que evitan posteriormente
este tipo de desviación de gasto que suponen los modificados en la
contratación de obras.




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Desde nuestra perspectiva esto quizá sea lo más sustantivo.

En definitiva, quiero resaltar que respecto a las cuentas de los años
1990, 1991 y 1992 se han producido avances de mejora en los diversos
elementos significativos de las cuentas generales del Estado que la
propia Presidencia ha ido reseñando, que en síntesis merecen nuestra
valoración global positiva, más allá de elementos de mejora puntuales,
concretos, que es necesario que se hayan abordado, y de hecho así se han
efectuado a través de diversas medidas como el plan general de
contabilidad del año 1994, que entra en vigor en 1995, la Ley de
Contratos del Estado. En todo caso, como la Presidenta me ha dejado un
cierto nivel de duda, creo entender que no existe ningún tipo de reparo
contable o expediente de responsabilidad contable derivado del informe y
de la declaración definitiva que hoy se presenta por el Tribunal de
Cuentas a la consideración de esta Comisión, independientemente de algo
que supongo que es obvio, de que en el caso de que pudiesen aparecer
expedientes de responsabilidad contable en fiscalizaciones concretas y
específicas obviamente el Tribunal tendría que tomar la determinación
pertinente. Entiendo que eso es lo que ha dicho la Presidenta, pero
quiero que me tranquilice respecto al hecho de si es cierto o no que en
este informe y en las cuentas de 1993, presentadas al día de hoy, no se
advierte ningún expediente de responsabilidad contable, por tanto,
ilegalidad en ese sentido.

Por nuestra parte nada más.




El señor VICEPRESIDENTE (Gimeno Marín): Por el Grupo Parlamentario de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya tiene la palabra el señor
Centella.




El señor CENTELLA GOMEZ: Quiero saludar la presencia una vez más de la
señora Presidenta del Tribunal de Cuentas y agradecerle la extensa
información que nos ha dado. No vamos a empezar, ya por obvio, repitiendo
la crítica que hemos formulado en otras ocasiones sobre la casi nula
efectividad de nuestro trabajo mientras mantengamos el actual método de
funcionamiento. Pero desde esta valoración, sí deseo hacer alguna
matización, algún comentario sobre el informe que se nos ha presentado.

Se pone de manifiesto en el informe que durante el ejercicio se han
aprobado tres decretos-ley que han implicado la autoconcesión por el
Gobierno de suplementos de crédito o de créditos extraordinarios,
rompiendo de esta manera las limitaciones que la propia Ley de
Presupuestos Generales del Estado de 1993 establecía. Esta forma de
gobernar no es sino --para nosotros-- una burla del papel que la
Constitución otorga al Parlamento en materia presupuestaria y que define
por sí misma una forma de gobernar, además de poner de manifiesto una
cierta incapacidad para gestionar los fondos públicos. Por desgracia,
esta práctica, que ha sido habitual en gobiernos anteriores, parece que
no solamente no se enmienda sino que se está dispuesto a mantenerla por
el presente Gobierno, tal y como se ha puesto de manifiesto, por ejemplo,
en el decreto-ley aprobado de un crédito extraordinario para cubrir los
gastos de la cumbre de la OTAN que se celebrará en el mes de julio.

Por otra parte, se analiza en el documento un aumento del saldo vivo de
7,5 billones de pesetas, lo que para nosotros no sería criticable en
principio si este incremento se destinase a gastos necesarios y útiles.

Sin embargo, vemos que se pone de manifiesto que una parte sustancial de
este aumento del endeudamiento, concretamente algo más de dos billones de
pesetas, se ha exteriorizado en la cuenta del Estado en el Banco de
España, cuenta que no es retribuida. El Gobierno alega en este apartado
que este mayor coste financiero es exactamente igual al mayor beneficio
que obtiene el Banco de España y que se integra en los ingresos del
Estado, por lo que el saldo sería nulo. Pero ocurre que a raíz de la Ley
de autonomía del Banco de España, ley que por cierto ha sido impuesta,
como todos sabemos, por el Tratado de Maastricht y que consagra, a
nuestro modo de ver de manera aberrante, la independencia del poder
financiero respecto al poder democrático --por cierto, ley que ha sido
denunciada por el Parlamento Europeo, que exige su eliminación--, se
visualiza la separación de las rentas del Estado y del Banco. Por tanto,
no entendemos cómo se puede luego no tener en cuenta esta separación, es
decir, que se separa el poder de decisión pero no otra serie de
condiciones.

En el mismo sentido vemos que la cuantía de las modificaciones
presupuestarias alcanza los 4,5 billones de pesetas. De esta cantidad 2,3
billones corresponden a modificaciones pensadas al margen de cualquier
control parlamentario, lo que vuelve a poner de manifiesto, a nuestro
modo de ver, y al margen de actuaciones más o menos ajustadas a la
legalidad, una forma de gobernar, una consideración del propio valor de
esta Cámara, una Cámara que aprueba una ley de presupuestos que todos
reconocemos como uno de los momentos más importantes de la vida
parlamentaria pero que luego para algunos partidos no tiene tanta
importancia, sino que el control parlamentario es secundario en lugar de
ser un elemento fundamental a la hora de hacer política.

La oportunista inclusión del artículo 10.º de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado de este año, con la intención de establecer una
aparente disciplina en el gasto público, demuestra en este ejercicio de
1993 su total inutilidad, por cuanto no estimula la contención del gasto
y sí origina triquiñuelas contables para gastar en un ejercicio y
reconocer contablemente el gasto en otro, generando una bola financiera
que se ha ido autoalimentando con el tiempo y que, como se dice en el
informe, en el año 1993 podía arrastrar una cifra de inversiones no
contabilizadas por valor de 160.000 millones de pesetas.

También señala el informe que las publicaciones del Estado adolecen de
varios defectos en su gestión, siendo especialmente grave para nuestro
grupo que los contratos celebrados se han desarrollado en condiciones no
favorables para los intereses públicos, siendo un ejemplo que ya hemos
visto en esta Comisión el del «Boletín Oficial del Estado», y que si nos
atenemos a la irregular gestión, ya probada en el pasado reciente,
entendemos que esto puede convertirse en un auténtico pozo a costa de los
dineros de los ciudadanos.




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En algunos ministerios se ve asimismo que se recurre frecuentemente a la
contratación de personas físicas para realizar trabajos que son
habituales dentro de la actividad administrativa, lo que puede suponer
también un despilfarro y una violación de la legislación vigente. En este
sentido, el Tribunal de Cuentas encuentra una escasa agilidad de la
Administración para gestionar subvenciones, así como una falta de cuidado
a la hora de comprobar la aplicación de fondos públicos o de exigir, en
su caso, su reintegro.

Muy grave para nosotros --y creo que así se ha señalado-- es la situación
de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa. El tribunal detecta que
el control contable sobre los bienes a gestionar es prácticamente
inexistente, ya que incumple los principios recogidos en la normativa,
implicando un grave riesgo por el tipo de operaciones a las cuales están
afectos estos bienes. En definitiva, para Izquierda Unida y a tenor de
las denuncias del tribunal, la gestión del gasto militar demuestra unos
niveles de irregularidad y una falta de control muy grave que ponen en
cuestión a los mismos responsables políticos que debían haber sido los
que en cualquier caso hubiesen corregido estas deficiencias.

Por otra parte, la contratación administrativa presenta innumerables
deficiencias, y así, el tribunal advierte que la adjudicación de obra
efectuada mediante concurso público es relativamente frecuente y que los
pliegos dedicados a las iniciativas particulares se limitan a establecer
que el contrato se adjudicará a la posición más ventajosa para la
Administración, sin atender exclusivamente a su precio.

Por último, quisiera leer textualmente un párrafo del informe que creo
que se explica por sí solo y que nos sitúa en un asunto que está
sustanciándose en una comisión de investigación de esta propia Cámara.

Dice el informe que se ha observado, por otra parte, que el control
interno establecido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
respecto de la gestión examinada no resulta satisfactorio en lo que se
refiere al seguimiento de la gestión de las delegaciones por los órganos
superiores ni en lo que respecta a la tramitación de los expedientes. En
el aspecto contable cabe señalar únicamente las faltas de contabilización
como derechos pendientes de cobro, de recargos de apremio y de los
intereses por aplazamiento. En la revisión de la legalidad de los
expedientes, por su parte, han aparecido algunas limitaciones a la
fiscalización por no estar completos todos los expedientes, así como
bastantes defectos formales y procedimentales en su tramitación, entre
los que cabe destacar la falta de constancia en muchos expedientes de la
certificación de descubierto y de la providencia de apremio y la práctica
de notificaciones defectuosas. Evidentemente, señorías, estos polvos
trajeron luego otros lodos, ya que en el río revuelto del mal
funcionamiento de la Administración tributaria se ha producido la
ganancia de pescadores que se han beneficiado de los retrasos en la
liquidación de determinados expedientes y de las dificultades para cobrar
la deuda.




El señor VICEPRESIDENTE (Gimeno Marín): Por el Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Carrera i Comes.

El señor CARRERA I COMES: Antes que nada quiero agradecer la
comparecencia de la señora Presidenta del Tribunal de Cuentas en esta
Comisión Mixta.

Estamos de nuevo ante un informe de la Cuenta General del Estado --en
este caso hace referencia a 1993-- y como siempre con la complejidad que
entraña, porque así lo es, intentar resumir los resultados de este
informe. Conociendo que a la señora Presidenta no le entusiasma que nos
acojamos sólo al informe del fiscal --y tiene razón--, sí continúa siendo
cierto que éste puede ser una base para intentar una concreción
razonable, pero complementándola en base sobre todo a la exposición de la
señora Presidenta del Tribunal de Cuentas y sin duda también con otras
observaciones. He hecho referencia al informe del fiscal porque la
primera cuestión que se me plantea --y si se me preguntara cuál es, entre
otras, una de las cuestiones que a mí me ha chocado de este informe-- es
que el tono, el sentido, el contenido del informe del fiscal es
totalmente distinto al de los años anteriores; es decir, que me extraña e
incluso he notado un cierto cambio importante en este contenido. Como
estoy convencido --lo estamos-- de que ello no es debido a que las
cuentas generales del Estado hayan mejorado radicalmente en un año --esto
es imposible-- y mucho menos a que nuestras propuestas de mejora hayan
influido tan milagrosamente, me atrevo a preguntar a la señora
Presidenta, sin cuestionar en absoluto este informe del fiscal ni los
anteriores --no va mi intervención en este sentido--, si ha detectado
también un cierto cambio en el estilo por parte del fiscal a la hora de
redactar su informe.

Entrando ya de lleno en la declaración definitiva remarcaría lo siguiente
--a algunas cuestiones ya han hecho referencia los anteriores
intervinientes--: las importantes carencias de algunas de las cuentas de
organismos autónomos, concretamente --lo ha dicho la propia Presidenta--
la Gerencia de Infraestructura de la Defensa y el Instituto Astrofísico
de Canarias, que presentan defectos formales que el tribunal considera
graves e incluso manifiesta que no deberían haberse integrado en esta
cuenta general que hoy debatimos y que me sugieren algunas preguntas. La
Gerencia de Infraestructura de la Defensa es un organismo autónomo y, por
tanto, se rige por sus propios medios, pero teniendo en cuenta que está
adscrita a Defensa ¿quién controla a esta Gerencia de Infraestructura de
la Defensa? Y cuando el tribunal dice que por las graves deficiencias que
presentan sus cuentas, éstas no deberían haberse incluido en la cuenta
general, yo pregunto ¿dónde, pues, se deberían haber incluido para hacer
el seguimiento oportuno de las mismas?
Otras cuestiones a remarcar, que aparecen en la declaración definitiva,
son la falta de concordancia entre entidades pagadoras y perceptoras en
lo que se refiere a transferencias internas, lo que quiere decir que en
definitiva faltan cobros y pagos. Por lo que se refiere a obligaciones no
aplicadas al presupuesto, a mí me sale la cifra en este apartado de más
de 1,1 billones de pesetas. Hay importantes errores en el área del
inmovilizado y defectos de imputación de importante cuantía en organismos
autónomos administrativos, porque los resultados agregados de gestión



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presupuestaria se verían muy afectados si se hubieran hecho las
imputaciones adecuadas. Todo ello hace, al menos por nuestra parte, que
nuestro grupo parlamentario entienda --y en esto no estoy de acuerdo con
la posición mantenida por el portavoz del Grupo Socialista-- que hay
excesivos defectos y fallos a la hora de la presentación de las cuentas y
que la cuenta general es defectuosa y poco transparente. Esto me permite,
al mismo tiempo, añadir algunas preguntas a la señora Presidenta del
Tribunal con algunas puntualizaciones concretas.

¿Se sabe actualmente si se han enmendado los errores en el área del
inmovilizado material con el fin de que las cuentas sean fiables? Dicho
de otra manera, ¿conocemos ya con exactitud el valor de los bienes
inmuebles del Estado, que es uno de los puntos que no había forma de
situar? ¿Tiene constancia, vista la trayectoria de los informes que va
recibiendo y analizando el Tribunal de Cuentas, de que se hayan tomado
medidas para que la cuenta general sea más concreta y transparente, dado
que éste era nuestro temor? Iba a preguntarle algo que a la hora de
analizarlo he visto que no es posible. Una de las partidas importantes
era ver cómo se imputaban o no las obligaciones al propio año, y yo
intentaba remontarme al año 1996, pero como evidentemente de este año el
tribunal no tendrá nada, lo dejo sin efecto. Ahora bien, me gustaría
plantear otra cuestión. Se deduce, y así lo hace constar el propio
informe, que existen otras cuentas bancarias de titularidad estatal,
abiertas en el extranjero, que por sus características concretas para
adquisiciones de material, servicios, etcétera, entiendo que están sin
control adecuado, por lo que me pregunto: si el tribunal detecta que
estas cuentas están abiertas, será porque existe un mínimo control sobre
las mismas, y por tanto, querría saber si es posible conocerlas. (El
señor Presidente ocupa la Presidencia.)
También querría hacer un par de comentarios sobre la intervención que ha
hecho la señora Presidenta. Es cierto que se ha pasado de doce organismos
autónomos a dos los que han dejado de presentar informes, lo que es un
dato favorable. También ha habido modificaciones favorables de
porcentajes que han sido mucho más bajos, en cuanto a cifras concretas,
por lo que en general podría dar la sensación de que algo se ha mejorado
respecto a otras anualidades. En cambio, en la cuestión del déficit
continuo perdido. Considerando que ha habido una incidencia importante,
que es la aplicación de regularizaciones efectuadas, y que esto tiene un
peso importante en el déficit, a mi entender podríamos llegar a la
conclusión de que el déficit de 1993 es superior al de 1992, es mucho más
alto, por lo que continúa siendo un tema preocupante.

Estos son los planteamientos que hago en nombre de mi grupo.

Quiero dejar constancia, señor Presidente y señora Presidenta del
Tribunal de Cuentas, de que en menos de cinco minutos deberé abandonar la
sesión porque sigo mi actividad parlamentaria en otra Comisión, pero
continuará presente a todos los efectos la Diputada Zoila Riera.




El señor PRESIDENTE: Corresponde ahora el uso de la palabra al Diputado
don Jesús Gómez Rodríguez, en representación del Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria.




El señor GOMEZ RODRIGUEZ: En primer lugar, quiero expresar el
agradecimiento por la comparecencia de la señora Presidenta doña Milagros
García Crespo y por su exposición sucinta sobre la declaración definitiva
de la Cuenta General del Estado referida al ejercicio de 1993.

Por lo que se refiere a los temas que se me permite plantear, tengo que
señalar que ser el quinto interviniente tiene algunas ventajas; ventajas
para todos porque ahorramos tiempo, y ventajas para mí porque recojo las
preguntas que los anteriores intervinientes han realizado. Llama la
atención la cantidad desmesurada de defectos formales que vulneran
reiteradamente principios elementales de contabilidad; que reiteran
violaciones que creo que son inadmisibles en una administración que se
quiere presentar como moderna y transparente, que refleja la imagen fiel
de las empresas y organismos públicos y de la propia Administración
general del Estado. No voy a hacer alusión a ello porque la Presidenta de
una forma acertada y sucinta ha expuesto los citados defectos y porque en
general la cuenta, en su estructura y en plazo, está bien presentada,
pero Coalición Canaria está plenamente de acuerdo en que se requiera al
Gobierno para que se adopten las medidas necesarias para evitar que sigan
violándose los referidos principios y la legislación aplicable.

Permítanme una pequeña digresión sobre el Instituto Astrofísico de
Canarias. Yo creo --y la Presidenta me lo confirmará-- que el defecto
formal que tuvo el instituto por no traspasar a cuentas patrimoniales los
resultados del ejercicio anterior, lo que evidentemente dio lugar a una
diferencia entre la cuenta de resultado del ejercicio y el balance de
situación, es pequeñísimo en relación con los defectos de la Gerencia de
Infraestructura de la Defensa. También quiero hacer constar que en la
declaración definitiva sobre la referida Cuenta General del Estado,
objeto de estudio hoy, el citado defecto se subsanó en la apertura
contable del ejercicio de 1994.

Por la alusión que hice antes a las intervenciones de otros portavoces,
no voy a repetir lo que tenía aquí señalado en cuanto al acierto del
informe del Tribunal de Cuentas sobre el defectuoso funcionamiento que
imperaba en esa época en la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria. No voy a leer ese párrafo, pero sí voy a decir que incluso
había dos unidades con competencia en el sistema de control interno: el
servicio de auditorías internas y la suprimida subdirección de control
financiero interno, supresión que tuvo lugar al año siguiente, en 1994.

Digo esto porque estoy reiterando a la referida Comisión de investigación
que se nos remitan esos informes de auditoría que se refieren a los 600
expedientes por primas únicas, cesión de créditos y facturas falsas de
IVA, que son objeto de estudio --no hago ahora ninguna calificación-- por
parte de la Comisión creada por el Congreso.

Por último, señor Presidente y señora Presidenta, hay un tema que a mí me
preocupa muchísimo porque lo he vivido, que es el de los blindajes de los
contratos de altos cargos de los organismos empresariales y comerciales,
incluso



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de organismos autónomos, tanto de la Administración Central como
periférica. No encuentro datos sobre el importe de los mismos. Creo que
es normal que en la empresa privada existan estos contratos blindados
para los altos cargos, pero tampoco voy a entrar a discutir sobre si en
la esfera de la empresa privada o pública conviene que existan dichos
contratos. Nosotros creemos que no, pero como existen se deberían hacer
las provisiones contables derivadas de los mismos. Estos contratos tienen
muchas veces un secretismo impresionante porque por parte de las
administraciones autonómicas no se comunican a los organismos oficiales
de trabajo ni tampoco a las autoridades superiores. No sé cuánto pueden
suponer los contratos blindados de altos cargos en España. He hecho la
pregunta correspondiente al Gobierno, pero estoy seguro de que si se
ejecutaran por incumplimiento de las cláusulas que originaron los mismos
ello podría producir un déficit en organismos autónomos pequeños. No
conozco los importes y a modo de sugerencia pregunto si cabría proponer
que para próximos ejercicios este tema, que considero anómalo en una
Administración transparente y honesta como es la pública, figurase en los
informes correspondientes.

Reitero mi agradecimiento, manifestando que estoy a su entera
disposición.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra
el Diputado señor Jordano Salinas.




El señor JORDANO SALINAS: Agradezco a la Presidenta del Tribunal de
Cuentas el informe, valorando positivamente el trabajo complejo realizado
tanto respecto a la Cuenta General del Estado del ejercicio de 1993 como
al informe anual del tribunal.

Voy a procurar no ser reiterativo con cosas que ya se han dicho a fin de
no cansar más a los presentes. Empezaría por decir, al hilo de la
intervención del señor Pérez Touriño, que en definitiva representa al
grupo parlamentario que apoyaba al Gobierno del año 1993, que para salvar
las críticas se recomienda a los políticos que utilicen dos chicos
expiatorios iniciales: uno, el de los anteriores gestores; el otro, la
coyuntura. En base a esos dos chicos expiatorios, y siguiendo el guión al
pie de la letra, el señor Pérez Touriño, cuando resalta la elevada cifra
del déficit público que incorpora el ejercicio de 1993, de un lado culpa
a los anteriores gestores cuando habla del ajuste necesario en el
ejercicio de 1993 de partidas no regularizadas de anteriores ejercicios,
y de otro lado culpa a la coyuntura, al número de parados determinado por
la coyuntura. Cuando un gobierno de un signo determinado sucede a otro,
esto es posible. Cuando un gobierno del propio signo que había en el año
1992 hace también las cuentas de 1993, no parece que sean posibles estas
dos excusas básicas.

Comenzaría por resaltar el concepto del déficit a que se ha referido la
señora Presidenta en relación al informe anual, a un déficit ajustado de
4,4 billones frente a una previsión presupuestaria de 1,8 billones. Y
habría que preguntar básicamente si este mayor déficit corresponde a un
comportamiento de mal gestor por parte del Gobierno. Y frente a este
comportamiento de mal gestor por parte de la Administración habría que
preguntarse cuál ha sido el de los contribuyentes. Si este déficit ha
respondido a unos menores ingresos de los contribuyentes españoles, ello
justificaría plenamente un incumplimiento presupuestario de esta
naturaleza. Ahora bien, si los contribuyentes españoles frente a la
Administración del Estado, frente al Gobierno, han atendido puntualmente
sus obligaciones y no han reducido en las mismas cuantías sus
aportaciones en impuestos, no parece tener ninguna justificación que
salte a estos niveles la previsión de déficit presupuestario.

Creemos que la opinión que manifiesta la declaración definitiva es
coincidente con la del ejercicio anterior. Bien es cierto que el informe
del fiscal tiene un tono menos crítico que el del ejercicio de 1992, pero
la cuenta general refleja una situación patrimonial limitada por
salvedades y por una serie de infracciones que se señalan. Habría que
hablar de una representatividad limitada de estas cuentas, que parece ser
lo más congruente con el largo contenido de la exposición de puntos en
que el tribunal resalta deficiencias; deficiencias que en la práctica
totalidad son repetición de las expuestas en ejercicios anteriores. Se
incorporan, incluso como novedad, algunas nuevas deficiencias que
incrementan la falta de representatividad de las cuentas. Estamos
hablando de comprobaciones realizadas en un marco teórico. Si
estuviéramos hablando de comprobaciones realizadas directamente en los
hechos que se denuncian, que no es posible realizar en el volumen en el
que estamos hablando, las deficiencias probablemente se incrementarían
mucho más.

Preocupa la evolución del déficit presupuestario pendiente de incorporar
y reconocer en futuras liquidaciones, como veremos. Es verdad que se
realiza un esfuerzo para regularizar situaciones del año 1992, pero es
también verdad que no se resuelve la totalidad de las partidas pendientes
de regularizar y que continúan desplazándose hacia ejercicios posteriores
partidas muy importantes de déficit. Sigue llamando la atención --lo han
resaltado otros intervinientes-- la existencia de dos organismos
autónomos que no incorporan sus cuentas a los estados agregados
analizados.

Por otra parte, quizá la evaluación que se hace del déficit
presupuestario podía ser incluso mayor si se contemplaran determinadas
partidas. La realidad concreta que puede quedar como resumen es que el
endeudamiento global ha aumentado en el ejercicio, y que este
endeudamiento tiene un incremento neto de 6 billones 300.000 millones de
pesetas, que es la cuenta final que hay que ver de un gestor. Podrá haber
hecho mejor o peor sus cuentas, podrá haber cumplido mejor o peor las
formalidades contables, pero lo que sí es cierto es que si su gestión es
buena o mala lo veremos en si ha incrementado o no el déficit. Cuando se
incrementa el déficit en un volumen tan importante es difícil admitir una
valoración positiva de las cuentas.

Lo cierto es que la derogación del artículo 10 de la ley de presupuestos
permitió superar los límites fijados en el reconocimiento de obligaciones
y en la concesión de créditos suplementarios y extraordinarios. Cuando se
observa



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el déficit por operaciones corrientes y de capital en la cuenta de la
Administración general del Estado, que llega a los 3 billones 700.000
millones, se observa que el Inem por su cuenta ha reconocido gastos por
716.000 millones de pesetas, que correspondían realmente a ejercicios
anteriores pendientes de contabilizar, por lo que se llega a una mala
valoración de las cuentas que se nos presentan, que son concordantes con
las anteriores. Lo cierto es que desde 1988 ha habido un proceso de
ocultación de déficit presupuestario de cada ejercicio. Y hay una
evolución que puede valorarse positivamente en el ejercicio de 1993
respecto a 1992, pero que no resuelve totalmente las imputaciones que se
hacen a ejercicios posteriores. Tan no la resuelve que tuvo que
establecerse ya en 1996, con un cambio de gobierno, primero, un marco
diferente de gestión y, segundo, una regularización de partidas
pendientes, no recogidas presupuestariamente, por encima de los 740.000
millones de pesetas en el ejercicio de 1996.

Parte de lo que el tribunal detecta como irregularidades e
incumplimientos van a ser muy difíciles a partir de la Ley de Medidas de
Disciplina Presupuestaria si, en cumplimiento de esta ley nueva de 1996,
se garantiza un techo global del gasto, se limitan taxativamente las
incorporaciones de créditos, se reducen las ampliaciones de crédito, se
produce una mayor vinculación de los gastos en bienes y servicios
correspondientes a obligaciones de tracto sucesivo, se imputan los gastos
al ejercicio en que se devengan y hay un seguimiento periódico de los
créditos comprometidos y obligación de tomar acuerdos de no
disponibilidad cuando se superen los límites de gastos. Con lo cual se
llegará al resultado ideal de que las cuentas públicas ofrezcan la imagen
fiel de la actividad económica financiera del Estado. Es el objetivo que
tenemos que procurar alcanzar.

El Gobierno actual ha hecho un importante esfuerzo en determinada línea
sobre las deficiencias que detecta el tribunal. También es verdad, y hay
que dejarlo advertido, aunque van a pasar todavía muchos años hasta que
venga la primera cuenta significativa formulada por el Gobierno del
Partido Popular, que va a ser muy difícil corregir determinados errores
en su integridad. En cuanto a los organismos autónomos, es previsible que
en 1996 la contabilidad de todos los organismos figure integrada en los
estados agregados de ese ejercicio.

Existe una preocupación, que manifestaba el representante de Convergència
i Unió, respecto a la Gerencia de Infraestructura de la Defensa. Hay una
resolución del 27 de mayo de 1996 de la Intervención General que obliga a
la adaptación de la Gerencia al Plan General de Contabilidad Pública, que
será aplicable desde el uno de enero de 1996 y que resolverá el problema
planteado por la Gerencia de Infraestructura de la Defensa.

Hay que resaltar también una serie de modificaciones importantes durante
el año 1996, motivadas, de un lado, por un presupuesto prorrogado, lo
cual condiciona enormemente la gestión de los seis primeros meses de 1996
y, de otro, por la regularización de insuficiencias de ejercicios
anteriores por un importe total de 721.000 millones de pesetas, que
también se aplicó en el ejercicio de 1996.

En cuanto a los desplazamientos temporales entre ejercicios, que destaca
el tribunal en su informe, entendemos que la nueva redacción de los
artículos 49 y 63 de la Ley General Presupuestaria, como consecuencia de
la nueva Ley de Medidas de Disciplina Presupuestaria, contribuirá a su
reducción y casi a su eliminación, porque va a ser muy difícil imputar a
ejercicios posteriores gastos del ejercicio corriente.

Respecto de las relaciones financieras con la Comunidad Económica
Europea, hoy Unión Europea, que detecta el tribunal, todos los importes,
en función del Real Decreto 12/96, han sido corregidos, con lo cual no
aparecerá ya este defecto. De la misma forma, la Ley de medidas fiscales,
administrativas y de orden social, aprobada al final del año pasado, va a
permitir resolver el problema planteado respecto a los anticipos del ICO
al Estado. Va a quedar pendiente, y va a ser difícil resolverlo en su
totalidad, la observación que hace el tribunal respecto a los ingresos
provenientes de privatizaciones de participaciones estatales por el marco
jurídico utilizado hasta ahora. Al existir una sociedad anónima que es
titular de esas participaciones, que es la que recoge el importe de las
ventas de acciones y, por tanto, al cruzarse las dos legislaciones, la
mercantil y la administrativa, va a ser realmente difícil resolver en
1996 la totalidad de los problemas contables derivados del ingreso de los
frutos de las privatizaciones. En definitiva, se va a producir un avance
importante.

Algo que también se planteaba como un problema eran los fondos de las
agregadurías militares en el extranjero, que se han mantenido en unos
importes muy altos, aunque no tanto como en 1993. A 31 de diciembre de
1996 se ha logrado reducir esta partida a 1.672 millones de pesetas, muy
alejados de los casi 18.000 que figuran en las cuentas de 1993. Creemos
que los problemas derivados de los organismos ricos y el Estado pobre se
resolverán también en el presupuesto de 1997, sobre todo en relación al
«Boletín Oficial del Estado» al establecerse un sistema de transferencias
al Estado por parte del BOE.

Finalmente, resaltaría un punto que entiendo que en el informe no se
contempla con todo su rigor, aunque se menciona. En el ejercicio de 1993
se ha producido un incremento neto de endeudamiento muy elevado, que no
se ha correspondido con la necesidad de un gasto ya producido. Lo que ha
producido de hecho es un exceso de liquidez en el Tesoro que es inusual e
innecesario, y además es muy costoso puesto que va a incrementar el
déficit a través de la carga financiera en los ejercicios posteriores.

Habría que denunciar que por parte de los gestores del Tesoro público se
produjo una postura de especulación ante la entrada en vigor de la Ley de
Autonomía del Banco de España, que ya prohíbe la tradicional postura
deudora del Tesoro con el Banco. Entendemos que la acumulación de
liquidez que se produjo en este ejercicio es contraria a una actuación
ortodoxa del Tesoro, que debería ir vinculada anualmente al presupuesto,
ya que este incremento de cargas financieras en forma desproporcionada
resulta muy perjudicial para la economía en su conjunto. Entendemos que
por un exceso de demanda de créditos por parte del



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Tesoro se produjo un condicionamiento al alza de los tipos de interés y
se han producido perjuicios en los ejercicios posteriores.

Nos es muy difícil valorar positivamente la gestión del Gobierno durante
el año 1993, puesto que no produjo una regularización completa de todas
las situaciones y de todas las deficiencias detectadas, cuesta trabajo
encontrar una valoración positiva respecto a estas cuentas. Aunque ya
advertimos que la limitación que tenemos es que es imposible mandar a un
gobierno de distinto signo que vuelva a hacer unas cuentas realizadas por
un gobierno de otro signo. (El señor Pérez Touriño pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: ¿Por qué razón pide la palabra el señor Pérez
Touriño?



El señor PEREZ TOURIÑO: Por la alusión directa y muy personal que me ha
hecho el portavoz del Grupo Popular.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra por dos minutos.




El señor PEREZ TOURIÑO: Seguramente por menos tiempo, señor Presidente.

Quiero decirle al portavoz del Grupo Popular, sin ánimo de polemizar, que
comprendo su dificultad para explicar el déficit presupuestario en otros
términos que no sean los objetivos. Yo me he limitado a exponer
exactamente lo que dice el informe del Tribunal de Cuentas: que hay un
esfuerzo de regularización presupuestaria, que él mismo ha estimado
también como positiva. En segundo lugar, que hay unas partidas de
obligado cumplimiento y atención, derivadas de la evolución del
desempleo. No vamos a entrar aquí en por qué el desempleo evoluciona en
toda Europa, y en España en particular, en las cifras en que lo hace en
los años 1992 y 1993, y cómo evoluciona posteriormente. Por lo tanto,
claro que hay ciclos en economía. Estas son las causas objetivas que
comprendo, insisto, que ofrezcan alguna dificultad al portavoz del Grupo
Popular a la hora de calificar ese déficit. En todo caso, nos advierte de
las maravillas de la gestión del año 1996 y le preocupa que va a tardar
algún tiempo esta Comisión en poder disponer del primer informe de la
gestión del Gobierno del Partido Popular. Le recomiendo que leamos
conjuntamente, seguro que así lo podremos hacer en esta Comisión, el
informe, por ejemplo, sobre la Junta de Castilla y León de 1993, que
supera con creces las mejoras de gestión que respecto a este mismo año se
presentan hoy a examen y a discusión. Tendremos oportunidad de ver por
adelantado las maravillas de la gestión del Gobierno del Partido Popular
en una comunidad tan señera como es Castilla y León.




El señor PRESIDENTE: Como todas SS. SS. saben perfectamente, en esta
Comisión no se pueden debatir posturas relacionadas con las
intervenciones de los diferentes Diputados y Senadores que hayan hecho
uso de la palabra; sólo es posible hacerlo por alusiones.

El señor JORDANO SALINAS: Solicito la palabra por diez segundos.




El señor PRESIDENTE: Si se trata de diez segundos, esta Presidencia va a
a ser otra vez benévola en la concesión del uso de la palabra.




El señor JORDANO SALINAS: Quien se lea la Constitución observará que hay
una figura muy singular en España que es la de las comunidades autónomas,
que tienen autonomía y tienen su propio parlamento. Sería una grave
irresponsabilidad por parte de este Parlamento tratar aquí algo que
corresponde a un Parlamento plenamente representativo como es el de
Castilla y León.




El señor PRESIDENTE: Estoy convencido de que el señor don Emilio Pérez
Touriño sabía perfectamente que en su turno de alusiones no cabía la
respuesta que le había dado respecto a la comunidad de Castilla y León.

Todo el mundo ha tenido oportunidad de poder intervenir en este
interesante debate y ahora le corresponde el uso de la palabra a la
señora Presidenta para contestar las preguntas y hacer todas las
aclaraciones que le han pedido sus señorías.




La señora PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (García Crespo): Muchas
gracias a todos por el interés que han tenido en el debate de este tema.

El número de preguntas no es excesivo.

Me pregunta concretamente el señor Pérez Touriño si del informe
presentado se deriva la existencia de algún expediente de responsabilidad
contable. Evidentemente, a la fecha de hoy, no hay ningún expediente de
responsabilidad contable.

El señor Centella no me ha hecho ninguna pregunta concreta. Le agradezco
su intervención y la interpretación del tema.

Al señor Carrera, que no está presente, pero que ha dejado como
representante del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) a la
señora Riera, le voy a contestar a todas sus preguntas, que me parecen
muy interesantes. El señor Carrera y yo mantenemos un amistoso
enfrentamiento --entre comillas-- sobre la importancia que tiene debatir
aquí el informe del fiscal, y con su saber hacer esta vez dice que el
informe del fiscal es más suave. Yo creo que es de otro tono. El que el
informe de hace unos años fuera de un estilo y el informe actual sea de
otro corrobora mi afirmación en la presentación de informes anteriores de
que en ningún caso el punto de debate tenía que ser el informe del
fiscal, tanto si era un informe, a juicio de algunos, excesivamente duro,
como si es un informe más suave en estos momentos. Creo que el informe
del fiscal incorporado al informe anual cumple unos objetivos muy
concretos, que es referirse a lo relacionado con el Ministerio Fiscal. No
obstante, la diferencia de tono es porque el fiscal en el Tribunal de
Cuentas ha sido otro. Las personas también influimos en la forma de
presentar las cosas. Esto está bien porque el señor Carrera y yo
mantenemos en este punto un amistoso debate.




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En segundo lugar, habla de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa y
pregunta quién la controla. Existe un control interno en la
Administración general del Estado, que lleva a cabo precisamente la
Intervención General de la Administración del Estado. Es allí donde la
Gerencia de Infraestructura de Defensa tiene que entregar las cuentas y
donde se hace una primera revisión, que es el control interno, y luego el
Tribunal de Cuentas, lógicamente, hace su propio control externo e
incorpora su propia opinión. ¿Dónde deberían haberse incluido las cuentas
de esta gerencia de no haberse aceptado, de haberse rechazado? Si se dice
que unas cuentas no pueden ser aprobadas, no se incluyen en ningún lado
hasta que, modificadas debidamente, son aprobadas en su momento. O sea,
quedarían excluidas en la Cuenta General del Estado y, en su momento, una
vez rectificadas en la forma que fuera, serían incluidas. Yo recuerdo a
este respecto una situación de hace ya muchos años respecto a las cuentas
de la Seguridad Social. O sea que no es un tema nuevo y además era mucho
más grave por la trascendencia de las cifras globales.

Pregunta también si se han solucionado los defectos en el inmovilizado
del Estado. Me parece que lo he dicho, pero no tengo ningún inconveniente
en repetirlo. Hay un proceso de depuración de estas cuentas que avanza
lentamente. ¿Que se podía haber ido más rápidamente? Probablemente sí, no
lo sé seguro, pero por lo menos se avanza, aunque sea despacio.

Pregunta si las cuentas abiertas en el extranjero están sin el control
adecuado. Yo diría, en primer lugar, que algún control existe sobre estas
cuentas, no están absolutamente incontroladas puesto que el Tribunal de
Cuentas habla de ellas, luego están identificadas. En ese sentido hay
otra pregunta anterior que es más difícil contestar, porque no es
puntual, que plantea cómo hacer la Cuenta General más concreta y
transparente. Yo creo que en este sentido sí es transparente. Podemos
decir que tiene defectos, todos los que ustedes quieran y que algunos se
han ido poniendo de manifiesto aquí, con muchos de los cuales estoy de
acuerdo, no con la totalidad, pero yo creo que transparente es. No hay
nada oculto. Me podrán decir que puede haber alguna operación
extrapresupuestaria que no se haya incluido en la contabilidad, pero está
ahí. Yo creo que transparencia hay. Puede haber todos los defectos que
quieran, pero no me parece que la cuenta no sea transparente. Yo
interpreto que el Tribunal de Cuentas nunca ha dicho que la cuenta no es
transparente. ¿Que puede ser mejorable la actuación? ¡Indudablemente! En
ese sentido, y volviendo a la pregunta sobre las cuentas bancarias en el
extranjero, pienso que estas cuentas abiertas en el extranjero muchas
veces son para cuestiones bastante sensibles y, en consecuencia, el
Tribunal de Cuentas conoce su existencia. A veces, el control de estas
cuentas tampoco puede ser tan profundo como el que se puede hacer sobre
otros aspectos, pero ésta es una interpretación mía y tal vez no tenga
razón; yo lo planteo como una posibilidad.

Pregunta el señor Carrera qué pasa con el déficit, que no lo entiende y
que es superior al del año 1992. El señor Jordano, aunque no me ha hecho
ninguna pregunta, ha incidido sobre el mismo tema. Yo creo que está
clarísimo que ésta es la gran diferencia global, que también ha marcado
él, en la rendición de la cuenta de 1993 respecto a la de 1992. Se han
corregido una gran parte de las cuestiones que se arrastraban de un año
para otro y que muchas veces eran acumulativas, cada año la bola de nieve
crecía. Este año, para evitar esto, hay que reconocer deudas pendientes
asumidas en ejercicios anteriores, unas veces contabilizadas y otras
extrapresupuestarias; hay que reconocerlas y hay que irlas regularizando.

Muy bien dice el señor Jordano que se ha avanzado pero que todavía queda
mucho. ¡Evidentemente que todavía queda mucho! Nos ha dicho que en el año
1996 quedaban 700.000 millones. Por ahí andará la cifra, pero ya saben
ustedes que en algún otro informe que he presentado yo hemos hablado de
dos billones. Esta es la razón por la cual, aunque las obligaciones en
sentido estricto son algo más de 19 billones de pesetas, los derechos
reconocidos son algo más de 22 billones y teóricamente habría un
superávit, que se marca ahí, de tres billones. No hablo de las cifras con
decimales, aunque estemos hablando de muchos miles de millones. ¿Cuál es
la razón de ese superávit contable? La razón es un endeudamiento fuerte,
y ahí se ha producido uno de los defectos de esta corrección de
situaciones anteriores, que también ha señalado el señor Jordano. Usted
ha dado la cifra exacta del recurso a la financiación por endeudamiento,
que era de 6,3 billones, de los cuales tres billones y pico eran para
controlar ese déficit y el resto ha quedado como una cantidad depositada
en el Banco de España que, como usted dice, se puede considerar una
gestión no adecuada de la liquidez del Tesoro. Es cierto. Algunas cosas
se han hecho intentado superar defectos anteriores e intentando reducir
esa situación de acumulación y traslado a veces creciente, a veces
estabilizado o a veces ligeramente decreciente, según miremos cada año de
la liquidación definitiva, hacia ejercicios posteriores. Este año ha sido
más fuerte, lo que ha provocado un endeudamiento. Probablemente, en vez
de hablar de un endeudamiento de seis y pico billones, podríamos haber
hablado de un endeudamiento de tres y pico billones de no haberse
producido este incremento en la liquidez depositada en el Banco de España
sin retribución.

Ya fuera de la contestación y como ejercicio de política económica dice
el señor Jordano que esto ha podido dar lugar al aumento de tipos de
interés debido a un exceso de liquidez no utilizada. Le digo que sí, pero
también ha podido frenar el aumento de los precios y entonces vaya una
cosa por otra. Esto se lo digo cordialmente como usted sabe. Creo que con
esto he contestado al tema del déficit que me planteaba el señor
Carreras.

El señor Gómez Rodríguez, de Coalición Canaria, hace alguna consideración
sobre el Instituto Astrofísico de Canarias en el sentido de que la cifra
que se regulariza no es muy alta. Todo depende de los presupuestos
globales de cada institución y, por supuesto, no entro en ello. Luego
hace una pregunta sobre los blindajes de los contratos de altos cargos y
dice es un tema que le preocupa. Nosotros cuando hacemos un análisis de
la cuenta general



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rendida, que es un ejercicio que tenemos que hacer porque nos lo marca la
Constitución y las leyes reguladoras del Tribunal de Cuentas, nos
ajustamos a la cuenta rendida y difícilmente podemos entrar en ese tema.

Además para la ejecución de la declaración definitiva nos dan un plazo de
seis meses y a veces, aunque diga el señor Jordano cuánto vamos a tardar
en tener la de 1996, intentamos cumplir los seis meses por lo menos al
mandar alegaciones.

El tema de los contratos blindados es muy difícil que el Tribunal de
Cuentas lo pueda estudiar de manera global. No obstante, sí tiene usted
razón, se miran y se deben de seguir mirando cuando se analiza alguna
sociedad pública en concreto; o sea, al estudiar informes extraordinarios
de empresas públicas de cualquier tipo o entes sí se puede y se debe
mirar este tema, con lo cual parcialmente y en temas concretos sí le
daríamos respuesta a esta inquietud.

No tengo más respuestas que dar y sólo agradecerles muchísimo a todos su
presencia y su participación.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Presidenta, por su
información.

Antes de levantar la sesión y agradeciendo de antemano la presencia de la
señora Presidenta para el informe que nos ha ocupado la sesión de esta
Comisión, informar a todos los grupos parlamentarios que es necesaria la
designación de ponentes para elaboración del informe previo al dictamen
para poder ir ya directamente a las propuestas de resolución antes de que
finalice la próxima sesión de la Comisión.

Se levanta la sesión.




Era la una y cuarenta minutos de la tarde.