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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 395, de 14/12/1999
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SECCION CORTES GENERALES

VI LEGISLATURA

Serie A: 14 de diciembre de 1999 Núm. 395 ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS

ÍNDICE

TRIBUNAL DE CUENTAS

251/000045 (CD) 771/000042 (S) Informe de fiscalización especial

sobre la contabilidad de la Sede Regional de Baleares y

Central, en lo referido a la Comunidad Autónoma de la Federación de

Partidos de Alianza Popular-Partido Popular, con referencia a los

ejercicios 1989, 1991 y 1992, elaborado por el Tribunal de Cuentas y

aprobado sin modificaciones por la Comisión Mixta para las relaciones

con el Tribunal de Cuentas ... (Página 2)

251/000063 (CD) 771/000062 (S) Resolución adoptada por la Comisión

Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe

de fiscalización de las principales fuentes de financiación del Grupo

«Empresa Nacional de Autopistas, S.A.» (ENAUSA), así como Informe

correspondiente ... (Página 12)

251/000066 (CD) 771/000063 (S) Informe de fiscalización sobre la

Contabilidad de las Sedes Regionales de Baleares de los Partidos

Políticos y Coaliciones, con referencia a los ejercicios 1989, 1991 y

1992, elaborado por el Tribunal de Cuentas y aprobado sin

modificaciones por la Comisión Mixta para las relaciones con el

Tribunal de Cuentas ... (Página 37)

251/000074 (CD) 771/000072 (S) Resolución adoptada por la Comisión

Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe

de fiscalización de la Contabilidad de los Partidos Políticos,

ejercicio 1994, así como Informe correspondiente ... (Página 46)




Página 2




COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES

TRIBUNAL DE CUENTAS

251/000045 (CD) 771/000042 (S)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de

la Cámara se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS

CORTES GENERALES, Sección Cortes Generales, del Informe sobre la

contabilidad de la Sede Regional de Baleares y Central, en lo

referido a la Comunidad Autónoma de la Federación de Partidos de

Alianza Popular-Partido Popular, con referencia a los ejercicios

1989, 1991 y 1992, elaborado por el Tribunal de Cuentas, aprobado sin

modificaciones por la Comisión Mixta para las relaciones con el

Tribunal de Cuentas al no haberse presentado Propuestas de Resolución

sobre el mismo (núm. expte. Congreso 251/000045) y núm. expte. Senado

711/000042).


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


INFORME DE LA FISCALIZACIÓN ESPECIAL SOBRE LA CONTABILIDAD DE LA SEDE

REGIONAL DE BALEARES Y CENTRAL, EN LO REFERIDO ALA COMUNIDAD

AUTÓNOMA DE LA FEDERACIÓN DE PARTIDOS DE ALIANZA POPULAR -PARTIDO

POPULAR, CON REFERENCIA A LOS EJERCICIOS 1989, 1991 Y 1992

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de la función

fiscalizadora que sobre la actividad económicofinanciera de los

Partidos políticos le atribuye el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/

1987, HA APROBADO, en sesión celebrada el 29 de abril de 1997, el

Informe de la Fiscalización especial sobre la contabilidad de la Sede

Regional de Baleares y Central, en lo referido a la Comunidad

Autónoma de la Federación de Partidos de Alianza Popular -Partido

Popular, con referencia a los ejercicios 1989, 1991 y 1992, y ha

acordado su elevación a las Cortes Generales.


ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN ... (Página 2)

I.1. Marco legal ... (Página 2)

I.2. Ámbito temporal ... (Página 3)

I.3. Objetivos de la Fiscalización ... (Página 3)

I.4. Alcance y limitaciones de la fiscacalización ... (Página 3)

I.5. Trámite de alegaciones ... (Página 4)

II. SITUACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA ... (Página 4)

III. RESULTADOS DE LAFISCALIZACIÓN ... (Página 5)

III.1. Análisis del control interno ... (Página 5)

III.2. Representatividad de los Estados dos contables ... (Página 6)

III.3. Integración con las cuentas anuales de la sede central ...


(Página 10)

IV. CONCLUSIONES ... (Página 11)

I. INTRODUCCIÓN

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en sesión celebrada el 28 de marzo

de 1996, acordó realizar la fiscalización solicitada por la Comisión

Mixta Congreso -Senado para las relaciones con el Tribunal de

Cuentas. La Resolución adoptada por la citada Comisión y trasladada a

este Tribunal fue la siguiente:


«Solicitud de fiscalización especial sobre la contabilidad de la Sede

Regional de Baleares y Central, en lo referido a la Comunidad

Autónoma de la Federación de Partidos de Alianza Popular-Partido

Popular y con referencia a los ejercicios 1986 -1989 -1991 -1992, en

los términos de los artículos 27 y 30 de la Ley de funcionamiento del

Tribunal de Cuentas.»

La petición hace referencia a los ejercicios 1986, 1989, 1991 y 1992.


No obstante, dado que la regulación específica de las obligaciones

contables de los Partidos políticos y la atribución, de forma

exclusiva, al Tribunal de Cuentas de la fiscalización externa de su

actividad económico-financiera se origina a partir de la entrada en

vigor de la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre financiación de

Partidos políticos, el ámbito temporal de la fiscalización especial

se extiende a los ejercicios 1989, 1991 y 1992, según quedó

establecido en las correspondientes Directrices Técnicas aprobadas

por el Pleno del Tribunal de Cuentas y fue puesto en conocimiento de

la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas.


I.1. Marco legal

La Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre financiación de los

Partidos políticos establece el marco jurídico básico para garantizar

la regularidad, transparencia y publicidad de la actividad económico-

financiera de los mismos.


A fin de dar a conocer su situación financiera y permitir comprobar

el cumplimiento de las obligaciones




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previstas en la Ley, los Partidos políticos deberán llevar registros

contables, que respeten los principios de contabilidad. Asimismo,

deberán establecer un sistema de control interno que garantice la

adecuada contabilización de todos los actos y documentos de los que

se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme

a sus estatutos.


Al Tribunal de Cuentas se le atribuye, de forma exclusiva, la

fiscalización de la actividad económico-financiera de los Partidos

políticos, de acuerdo con el artículo 11 de la citada Ley, y el

pronunciamiento sobre la regularidad y adecuación a lo dispuesto en

la misma.


Tratándose de procesos electorales, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de

junio, del Régimen Electoral General, así como la Ley 8/1986, de 26

de noviembre, electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas

Baleares, regulan la ordenación de los gastos y financiación

electoral de los procesos electorales incluidos en su ámbito de

aplicación.


Tras la celebración de las elecciones, el Tribunal de Cuentas ha de

pronunciarse, en el ejercicio de su función fiscalizadora, sobre la

regularidad de las contabilidades electorales de las Formaciones

políticas que concurran a las mismas y estén obligadas a presentar

una contabilidad detallada de sus ingresos y gastos electorales.


I.2. Ámbito temporal

Como se ha indicado, el ámbito temporal de esta fiscalización abarca

los ejercicios 1989, 1991 y 1992.


I.3. Objetivos de la Fiscalización

En la programación y ejecución de la fiscalización se han establecido

los siguientes objetivos:


1) Comprobar el cumplimiento de la legalidad vigente por parte de la

Formación política, en especial en la financiación ordinaria y

electoral.


2) Evaluar el sistema de control interno previsto por la Formación

política, en cumplimiento del art. 10 de la mencionada Ley Orgánica

3/1987.


3) Analizar los registros contables de la Formación política y

verificar si permiten conocer la situación financiera de acuerdo con

lo contemplado en el art. 9 de la Ley Orgánica 3/1987.


I.4. Alcance y limitaciones de la Fiscalización

Atendiendo al contenido de la Resolución de la Comisión Mixta, la

fiscalización se ha efectuado sobre la contabilidad de la Sede

regional de Baleares y los registros contables de la Sede central de

la Federación de Partidos de Alianza Popular-Partido Popular que se

derivan de la interrelación económico-financiera entre ambas, así

como sobre el proceso de integración de los estados contables de la

Sede regional en las cuentas anuales consolidadas de la Formación

política.


En la Resolución de la Comisión Mixta por la que se solicita esta

fiscalización, se invocan los artículos 27 y 30 de la Ley 7/1988, de

5 de abril, de funcionamiento del

Tribunal de Cuentas, que son de aplicación directa al Sector público.


No obstante, su aplicación a esta fiscalización se ha efectuado por

analogía y dentro del estricto ejercicio de las competencias

fiscalizadoras legalmente atribuidas al Tribunal de Cuentas. Por

ello, las comprobaciones se han efectuado de forma directa sobre la

información contable de la Formación política, y en cuanto a las

entidades privadas relacionadas con aquélla , se ha solicitado, a

través del Partido, confirmación de los saldos correspondientes a las

relaciones económicofinancieras mantenidas.


Los estados contables de los ejercicios 1989, 1991 y 1992, rendidos

por la Formación política en cumplimiento del artículo 11 de la Ley

Orgánica 3/1987, fueron fiscalizados y sus resultados integrados en

los respectivos Informes de Fiscalización de la Contabilidad de los

Partidos políticos, aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas.


Las comprobaciones se efectuaron, principalmente, sobre la

contabilidad de Tesorería nacional y determinadas sedes

territoriales, entre las que no se incluyó la Sede regional de

Baleares. Asimismo, las contabilidades electorales rendidas por la

Formación política como consecuencia de los procesos electorales

celebrados en 1989 (elecciones al Parlamento Europeo y elecciones

Generales) y en 1991 (elecciones locales y a la Asamblea Legislativa

de la Comunidad Autónoma de Baleares) fueron fiscalizadas y aprobados

sus respectivos Informes por el Pleno del Tribunal de Cuentas.


Para la presente fiscalización se han examinado y comprobado, en la

propia Sede regional de Baleares, los balances de situación y las

cuentas de pérdidas y ganancias de cada uno de los tres ejercicios

(1989, 1991 y 1992). Por otra parte, en relación con la integración

de la contabilidad de la Sede regional en las cuentas anuales de la

Formación política, se han efectuado las comprobaciones pertinentes

sobre la documentación contable anual que fue rendida a este Tribunal

para su fiscalización.


Con respecto a las operaciones económico-financieras realizadas por

la Formación política con entidades privadas, se ha solicitado a la

Sede regional que requiera, de once entidades de crédito, información

sobre las cuentas bancarias y operaciones de riesgos que hubieran

mantenido con la Formación política durante los ejercicios 1989, 1991

y 1992. Las entidades circularizadas han sido aquéllas que, teniendo

sede en Baleares, no contestaron a la circularización bancaria

efectuada a nivel nacional con motivo de las fiscalizaciones de la

contabilidad ordinaria del Partido Popular, o no fueron

circularizadas, con independencia de que figuren o no en la

contabilidad cuentas abiertas en las mismas. Asimismo, a solicitud de

este Tribunal, la Sede regional ha requerido información de las

transacciones comerciales efectuadas con once proveedores. La

selección de los proveedores se ha efectuado atendiendo a criterios

cuantitativos y cualitativos. Dada la atomización de las cuantías de

los gastos registrados, se han seleccionado aquellos proveedores cuya

facturación contabilizada ha sido superior al millón de pesetas,

y aquellos otros en que se ha estimado necesaria la confirmación de la

facturación contabilizada. El conjunto de la facturación de los

proveedores seleccionados representa




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el 27 por ciento y el 25 por ciento de los gastos contabilizados por

servicios exteriores de la actividad ordinaria en 1991 y 1992,

respectivamente. Si bien el Partido ha solicitado la información

requerida por el Tribunal de Cuentas a las entidades privadas

seleccionadas, cuatro entidades de crédito y siete proveedores no han

contestado a dicha solicitud. Cabe señalar que ninguna de estas

entidades de crédito tienen saldo en la contabilidad del Partido

referida a los ejercicios fiscalizados y que, por otra parte, la

facturación contabilizada de estos proveedores, que asciende a

6.427.058 ptas. y 7.843.916 ptas., representa el 67 por ciento y 78

por ciento del total de los proveedores circularizados en 1991 y

1992, respectivamente.


De las comunicaciones recibidas, una entidad de crédito, cuyos

ingresos realizados en las cuentas corrientes mantenidas con la misma

representan el 90 por ciento y 68 por ciento del total de los

ingresos de la cuenta de pérdidas y ganancias de los ejercicios 1991

y 1992, respectivamente, ha contestado enviando, únicamente, una

relación de cuentas corrientes correspondientes a sedes locales. No

se ha informado, por tanto, sobre las cuentas corrientes mantenidas

por la Sede regional ni sobre la única operación de crédito

formalizada, incluidas en la contabilidad de la Sede regional. Una de

las cuentas corrientes es la destinada a recoger los ingresos por

aportaciones.


La falta de respuesta de las aludidas entidades de crédito

y fundamentalmente la contestación incompleta de la entidad financiera

a través de la cual se ha canalizado la mayor parte de las

operaciones de la Sede regional, así como la carencia de información

por parte de los citados proveedores ha constituido una limitación al

trabajo realizado para confirmar los saldos registrados de las

correspondientes operaciones, como se recoge en los resultados del

Informe.


En la realización de estas pruebas sobre la representatividad de los

saldos contables, el Tribunal se ha atenido a lo previsto en la

legislación vigente, según la cual no es posible realizar

comprobaciones directas sobre la organización

interna y la información contable de entidades privadas.


Respecto al balance de situación y a la cuenta de pérdidas

y ganancias del ejercicio 1989, de la sede regional de Baleares, no se

ha dispuesto del libro Diario ni de los detalles de los movimientos

de las cuentas, ni tampoco de la documentación justificativa, por lo

que no se ha podido comprobar que los datos contables expresados en

los mencionados documentos representen la actividad económico-

financiera de la Sede regional. Según las alegaciones formuladas por

el Partido, esta carencia viene justificada por haber transcurrido el

plazo previsto en el Código de Comercio para la conservación de los

libros, documentos y justificantes contables.


A pesar de estas dificultades y para atender la petición de la

Comisión Mixta, como actuación fiscalizadora complementaria a la

falta de documentación del ejercicio 1989, la Formación política, a

solicitud de este Tribunal, requirió de dos entidades de crédito la

identificación de determinados ingresos que figuraban registrados en

los extractos de las cuentas corrientes correspondientes a dicho

ejercicio.


I.5. Trámite de alegaciones

Los resultados provisionales deducidos de las actuaciones

fiscalizadoras han sido remitidos a la Sede regional de Baleares y a

la Sede central, a fin de que alegaran y presentaran cuantos

documentos y justificantes estimasen pertinentes.


Se han recibido únicamente alegaciones de la Sede regional de

Baleares del Partido Popular, que han sido tenidas en cuenta en la

redacción definitiva de este Informe.


II. SITUACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA

Los estados contables formulados por la Sede regional de Baleares de

los ejercicios objeto de esta fiscalizaciónse transcriben a

continuación:





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III. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN

III.1. Análisis del control interno

En el análisis del sistema contable y del control interno implantado

se han detectado las siguientes debilidades:


a) No se contabilizan las operaciones conforme al principio del

devengo, por lo que los ingresos y gastos se registran en la cuenta

de pérdidas y ganancias en el momento de su cobro o pago,

respectivamente, y no figuran en el balance de situación los saldos

deudores ni los acreedores. Tampoco se registra la actividad de los

grupos de cargos electos, contabilizándose tan sólo las aportaciones

b) No han existido cuentas en entidades de crédito destinadas a

recoger con carácter exclusivo los ingresos

por aportaciones privadas, salvo a partir del tercer trimestre de

1991 en que fue abierta una cuenta específica para donativos,

cancelada a finales de 1992. También se han registrado ingresos de

donativos a través de caja, con el alcance que se detalla

posteriormente al analizar los resultados de la fiscalización. Por

tanto, se ha contravenido lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley

Orgánica 3/1987.


c) No existen inventarios detallados de los bienes de inmovilizado

material, supliéndose esta deficiencia con relaciones de bienes en

las que se indica su posible valoración, pero sin ninguna

concordancia con los saldos contables registrados. No se ha dotado,

en ninguno de los tres ejercicios, la amortización para este

inmovilizado. No se aceptan las razones aducidas en las alegaciones

en las que, por otra parte, se indica que a partir de 1993 se

corrigen las deficiencias señaladas.


d) No hay constancia de la realización de arqueos periódicos del

efectivo depositado en caja, ni de conciliaciones




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de los saldos bancarios. La cuenta de caja, en el ejercicio 1992,

presenta numerosos saldos acreedores contrarios a la naturaleza de la

misma, lo que implica una carencia de consistencia interna de la

contabilidad. A pesar de lo expuesto en alegaciones, el registro de

las operaciones en el momento de su cobro o pago no excluye la

realización de conciliaciones bancarias, habiéndose observado que al

cierre de los ejercicios 1991 y 1992 existían diferencias no

conciliadas entre saldos contables y saldos de los extractos de las

cuentas bancarias.


e) No se han cumplido los requisitos establecidos por el Partido en

la apertura de dos cuentas corrientes, dado que fueron abiertas y

canceladas únicamente por el gerente, cuando estos requisitos

establecían el carácter conjunto y mancomunado de, al menos, dos

apoderados. Una es la cuenta utilizada durante parte de los

ejercicios 1991 y 1992 para ingresar las aportaciones de personas

físicas o jurídicas. No obstante, en ambos casos, se ha comprobado

que los movimientos reflejados en los extractos bancarios han sido

contabilizados. Además de estas cuentas, se ha observado la

existencia de cuentas corrientes que corresponden a la organización

local del Partido y utilizan la denominación de la Formación

política, sin que se haya formalizado su correspondiente autorización

por el Partido. De acuerdo con el ámbito de la contabilidad de la

Sede regional, estas cuentas no figuran en la misma.


f) Las cuentas utilizadas para el registro de las operaciones de

ingresos no facilitan una adecuada información contable sobre su

naturaleza, a pesar de lo manifestado en las alegaciones,

dificultando su consolidación a nivel nacional. En determinados casos

no hay una correlación entre la naturaleza de los ingresos

contabilizados y la denominación de las cuentas. Se utiliza una única

cuenta para contabilizar tanto las aportaciones procedentes de

personas físicas o jurídicas como las anónimas.


g) La integración de los estados contables de la Sede regional en las

cuentas anuales de la Sede central, en los ejercicios 1991 y 1992, se

ha realizado sin que las partidas se hayan homogeneizado

adecuadamente, según su naturaleza, entre ambas sedes.


III.2. Representatividad de los Estados contables

Dada la simultaneidad de las comprobaciones efectuadas sobre los

estados contables de los ejercicios 1989, 1991 y 1992, y a fin de

evitar la reiteración en los resultados obtenidos y en la

manifestación de las deficiencias detectadas, la exposición de las

observaciones se efectúa conjuntamente para los ejercicios 1991 y

1992, y no las del ejercicio de 1989, por las limitaciones

presentadas en los procedimientos fiscalizadores para este ejercicio,

según se ha indicado en el apartado I.4 del Informe.


III.2.1. Cuentas anuales del Ejercicio 1989

Como se ha indicado, no se han podido efectuar comprobaciones sobre

los saldos presentados en el balance de situación y en la cuenta de

pérdidas y ganancias, dado que no se ha dispuesto del libro Diario ni

de los detalles de los movimientos de las cuentas, como tampoco de

los documentos justificativos.


Ante el requerimiento de los documentos contables y justificativos,

la Gerencia de la Sede regional ha manifestado que no dispone de los

documentos solicitados, dado que, por el tiempo transcurrido, y

efectuando una aplicación analógica de la legislación mercantil y

tributaria, no existe el deber de conservarlos. Asimismo, hace

constar que este ejercicio ya fue fiscalizado por el Tribunal de

Cuentas. En las alegaciones formuladas se señala que la no

conservación de la documentación contable justificativa por haber

transcurrido el plazo previsto en el Código de Comercio. Esta

carencia de documentación no ha podido subsanarse con la facilitada

por la Sede Central, reducida a unas meras relaciones informativas de

algunos datos, sin alcanzar la naturaleza de registros contables y

documentación acreditativa de los saldos.


Como documentación alternativa, la Formación política ha facilitado,

únicamente, los extractos bancarios correspondientes a dos cuentas

corrientes, que son las que figuran en los registros de la

contabilidad de los ejercicios siguientes.


Por estimar de significativa importancia el análisis de los ingresos

de los extractos bancarios, cuyo total asciende a 37.759.502 ptas.,

se ha tratado de identificar el origen de los mismos. En función de

la naturaleza de las operaciones descritas en los extractos, de la

periodicidad de los ingresos y su comparación con las partidas

contabilizadas en los ejercicios posteriores, se ha podido estimar la

naturaleza de ingresos por un importe total de 21.231.920 ptas., que

se agrupan en los siguientes conceptos:


En cuanto al resto de los abonos no identificados mediante los

criterios citados, por importe de 16.527.582 ptas., la Formación

política, a solicitud de este Tribunal, requirió de las entidades de

crédito la identificación de las partidas más significativas, por

importe de 14.720.238 ptas. Una de las entidades no ha contestado a

la solicitud formulada , referida a un importe total de 3.544.140

ptas., y en la contestación enviada por la otra entidad, en relación

con el importe restante de 11.176.098 ptas., no se identifica a

ninguno de los aportantes, dado que en el resguardo de ingreso no

figura la firma o ésta es ilegible, ni se especifica la naturaleza de

los ingresos.


No obstante, de la comparación efectuada entre los estados contables

de este ejercicio y siguientes se deduce que la estructura de los

mismos no difiere substancialmente.


En consecuencia, dada la importancia de las limitaciones al alcance

de la fiscalización del balance de situación y cuenta de pérdidas y

ganancias del ejercicio 1989 mencionadas




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en los párrafos anteriores, no se ha podido comprobar la

representatividad de los saldos incluidos en los estados contables ni

la observancia de la legalidad vigente.


III.2.2. Cuentas anuales de los ejercicios 1991 y 1992

Los balances de situación y las cuentas de pérdidas y ganancias

fiscalizados corresponden a los presentados por la Sede regional de

Baleares. Incluyen la actividad económico-financiera desarrollada por

dicha Sede regional y las operaciones efectuadas en la Sede local de

Palma de Mallorca, así como operaciones singulares, que se indican en

los párrafos siguientes, sobre la actividad del resto de la

organización territorial e institucional.


Inmovilizado material

No existe un inventario detallado de todos los elementos que integran

el saldo de la cuenta de inmovilizado material, como se ha indicado

en el epígrafe III.1 de análisis del control interno, por lo que no

se ha podido comprobar la representatividad de los saldos que figuran

en el balance de situación de ambos ejercicios.


No obstante, se han comprobado en su totalidad los movimientos

registrados a partir del ejercicio 1989, ya que de este ejercicio no

se disponía de ningún documento justificativo, como se ha indicado en

el epígrafe III.2.1., resultando las siguientes observaciones:


a) En ninguno de los ejercicios se ha procedido a dotar la

amortización como reflejo de la depreciación sufrida por los bienes,

ni figura contabilizado ningún fondo de amortización, por lo que el

saldo del inmovilizado no está corregido en la cuantía de la

depreciación producida.


b) Durante el ejercicio de 1991, el producto de la venta de tres

elementos de inmovilizado, por un importe total de 375.000 ptas., se

ha imputado íntegramente a la cuenta de pérdidas y ganancias, sin

causar baja el coste del inmovilizado vendido.


Cuentas Financieras

La Formación política ha utilizado para contabilizar los movimientos

de sus disponibilidades líquidas una cuenta de caja y tres cuentas de

bancos que se corresponden con tres cuentas corrientes mantenidas en

dos entidades de crédito, aunque una de éstas fue abierta en el

tercer trimestre de 1991 y cancelada a finales de 1992.


En el ejercicio 1991, en la cuenta «Bancos Ctas. ctes.» figura

incorrectamente clasificado el saldo dispuesto de un crédito, por

importe de 2.650.241 ptas., que se formalizó en este ejercicio con

motivo del proceso electoral autonómico y que fue cancelado el año

siguiente. En consecuencia, el saldo acreedor contable de bancos

debería ser deudor por importe de 1.891.890 ptas., debiéndose

registrar el saldo dispuesto del crédito bancario en el pasivo del

balance.


Durante el ejercicio 1992, la cuenta de caja presenta saldos

acreedores contrarios a su naturaleza que, aunque

por cuantía no significativa, implican una carencia de consistencia

interna de la contabilidad presentada.


Dado que, como se ha indicado en el apartado I.4 de este Informe, no

han contestado cuatro de los once bancos circularizados y que uno de

ellos, a través del cual se han efectuado la mayoría de los cobros y

pagos registrados, ha contestado únicamente con una relación de

cuentas corrientes entre las que no se incluye las dos cuentas

mantenidas por la Sede regional, no se puede expresar una opinión

sobre la cuantía del disponible en bancos en los ejercicios 1991 y

1992. No obstante, se ha comprobado la coincidencia del saldo

contable de esta entidad con los extractos bancarios facilitados por

la Formación política.


Fondo Patrimonial

Las variaciones producidas en el neto patrimonial durante los

ejercicios fiscalizados corresponden a la aplicación de los

resultados de cada uno de los ejercicios, según los siguientes

movimientos:


Deudores y acreedores

Como consecuencia de no registrarse los hechos económicos conforme al

principio del devengo, según se ha indicado en el epígrafe III.1 de

este Informe, no existen cuentas deudoras ni acreedoras. Así, entre

otras, no figuran registradas las subvenciones públicas pendientes de

cobro ni la deuda originada con la Hacienda Pública y la Seguridad

Social. La subvención pendiente de cobro, a final de ambos

ejercicios, era de 8.149.810 ptas., y fue cobrada en el ejercicio

1993, y la deuda con Administraciones públicas ascendía, a final del

ejercicio, a 326.364 ptas. en 1991 y a 271.334 ptas. en 1992.


Deudas con entidades de crédito

La única deuda con entidades de crédito registrada en la contabilidad

de la Sede regional es la correspondiente al saldo dispuesto de un

crédito formalizado para las elecciones autonómicas, celebradas en

1991, que figura incorrectamente contabilizado dentro del saldo de

«Banco ctas. ctes.» en el ejercicio 1991, como se ha indicado.


Debido a la limitación a las actuaciones fiscalizadoras, ya

mencionada en el epígrafe I.4, como consecuencia de no haber

contestado todas las entidades de crédito a la solicitud efectuada

sobre los préstamos o créditos otorgados a la Formación política, y,

fundamentalmente, de la falta de confirmación por parte de la entidad

otorgante del crédito, no se puede expresar una opinión sobre el

importe de las deudas contraídas con entidades de crédito.





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Gastos de funcionamiento ordinario

Del examen de la documentación acreditativa, que en determinadas

cuentas ha alcanzado el cien por cien de las anotaciones contables,

se observa, en general, una adecuada justificación de las partidas

analizadas. No obstante, en los párrafos siguientes se indica por

cada tipo de gastos las observaciones y deficiencias constatadas.


Como gastos de personal, figuran contabilizadas 11.278.575 ptas. y

10.605.754 ptas. en los ejercicios 1991 y 1992, respectivamente. Se

ha comprobado la adecuada justificación de las remuneraciones

devengadas, así como el cumplimiento de las obligaciones fiscales y

de la Seguridad Social.


Entre los gastos de personal, además de las nóminas de la Sede

regional y de Palma de Mallorca, como se ha indicado al principio del

epígrafe III.2.2., en el ejercicio de 1991 figuran contabilizadas las

nóminas de aquellas sedes locales que no han podido hacer frente a

las mismas, así como las nóminas del personal contratado por la sede

de Menorca.


Se incluye indebidamente el sueldo del Gerente del Partido, ya que su

vínculo contractual es con la Sede central y de allí provienen los

fondos para el pago de su nómina, que se registra en la cuenta

«Nóminas provincias» de la contabilidad de dicha sede. La Sede

regional, generalmente, adelanta el importe de la nómina y lo

registra como gasto de personal, en vez de hacerlo como una entrega a

cuenta de la remuneración. Posteriormente, una vez recibida la

transferencia en la cuenta corriente, contabiliza el ingreso. Como

consecuencia de esta práctica contable, el conjunto de los gastos e

ingresos de la Sede regional de los ejercicios de 1991 y 1992 están

sobrevalorados, aunque los resultados de los ejercicios no resultan

afectados.


Dado que la contabilización de los gastos se efectúa en función del

momento en que se realiza el pago, los gastos de personal deben ser

incrementados en 121.329 ptas. en el ejercicio de 1991 y disminuidos

en 55.030 ptas. en 1992, como consecuencia del resultado neto de los

pagos trimestrales de I.R.P.F. y las cuotas mensuales de la Seguridad

Social indebidamente imputados en el ejercicio siguiente al de su

devengo.


Teniendo en cuenta las incidencias anteriores, los gastos de personal

presentan el siguiente detalle:


Los gastos financieros corresponden a los intereses del crédito

electoral y a los intereses deudores de las cuentas corrientes, según

el desglose que se indica a continuación, si bien sus cuantías están

afectadas por las limitaciones señaladas en el análisis del

endeudamiento:


La cuenta «Trabajos realizados por otras empresas», con un saldo a

fin de ejercicio 1991 de 121.249 ptas., recoge gastos de servicios

electorales que no fueron incluidos en la contabilidad electoral

rendida a este Tribunal y que se abonaron a través de la cuenta

bancaria de funcionamiento del Partido, contraviniendo lo dispuesto

en el artículo 125 de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio, del

Régimen Electoral General.


La cuenta «Otros gastos» representa el 17 por ciento y 36 por ciento

del total de los gastos registrados en 1991 y 1992, respectivamente,

y recoge los desembolsos efectuados para atender los gastos de

diversas sedes locales y de organizaciones afines al Partido, así

como las transferencias de fondos realizados a parte de la estructura

territorial del Partido en Baleares (junta insular de Menorca y junta

insular de Ibiza -Formentera) . Estos desembolsos se efectuaron en

concepto de parte proporcional de la subvención recibida por el Grupo

parlamentario autonómico y parte correspondiente de la cuota política

de cargos electos (diputados y senadores de las Cortes Generales), en

función de la circunscripción electoral por la que dichos cargos han

sido elegidos. Asimismo, en el ejercicio 1991 se incluyen los gastos

efectuados en relación a la coalición con Unión Mallorquina, y en

1992 las transferencias de fondos a esta misma Formación política en

concepto de dotaciones al Grupo parlamentario y al Grupo municipal.


En los gastos atendidos directamente por la Formación política, se ha

comprobado su adecuada justificación a través de las facturas

correspondientes. En el resto de los gastos, se ha examinado el

documento bancario que acredita la realización de la transferencia.


El detalle de sus cuantías es el siguiente:


No figura contabilizada parte de la facturación del ejercicio 1992,

por importe de 1.335.052 ptas., comunicada por un proveedor como

efectuada a la Formación política en concepto de gastos de billetes

de avión, alquiler de coches y estancia en hotel, según la

documentación justificativa remitida por aquél. La Gerencia de la

sede regional de Baleares, en respuesta a la solicitud de

conciliación del Tribunal de Cuentas, ha indicado que son servicios

gestionados desde el Partido Popular de Baleares por cuenta de la

Fundación Antonio Maura y de la Fundación para el Análisis y Estudios

Sociales, por




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importes de 294.197 ptas. y 1.040.855 ptas., respectivamente, sin

haber aportado ninguna documentación que acredite fehacientemente

este extremo.


Ingresos de funcionamiento ordinario

La cuenta «Ingresos de cuotas» registra únicamente las aportaciones

de los cargos electos y designados, por importes de 10.614.500 ptas.


y 13.545.000 ptas. para los ejercicios 1991 y 1992, respectivamente.


Por el contrario , las cuotas de los afiliados correspondientes a la

junta local de Palma se contabilizan dentro de la cuenta «Otros

ingresos», con unos saldos al cierre de los ejercicios 1991 y 1992 de

4.142.600 ptas. y 5.928.150 ptas., respectivamente.


La cuenta «Subvenciones de Tesorería nacional» registra los fondos

transferidos por la Sede central para el pago de la nómina del

gerente. De acuerdo con la descripción de la operación realizada al

analizar los gastos de personal, estos fondos no tienen naturaleza de

ingreso, por lo que éstos figuran sobrevalorados, si bien los

resultados de los ejercicios no se ven alterados.


La cuenta «Subvenciones oficiales» incluye, principalmente, los

fondos entregados por los grupos de cargos electos con representación

en el Ayuntamiento de Palma, Consejo Insular de Mallorca y Parlamento

Balear, y proceden de las cantidades percibidas por estos grupos en

concepto de asignaciones, excepto los ingresos procedentes del Grupo

Popular en el Parlamento Balear del ejercicio 1991, que figuran

contabilizados en la cuenta «Otros ingresos».


Comparando los importes contabilizados con las cantidades comunicadas

por estas Instituciones, según la circularización efectuada en los

trabajos de fiscalización de la contabilidad de los Partidos

políticos de los ejercicios 1991 y 1992, se deduce que, en relación a

los grupos del Consejo Insular de Mallorca y del Parlamento Balear,

no se ha incluido un importe de 8.434.379 ptas. en el ejercicio 1991

y de 8.544.000 ptas. en 1992, como consecuencia de no registrarse la

actividad económico-financiera de los grupos de cargos electos, sino

tan sólo las aportaciones a la Sede regional.


El detalle de las cuantías registradas, según la procedenciade las

asignaciones, es el siguiente:


Las variaciones entre ejercicios son debidas, fundamentalmente, a la

constitución, a finales del primer semestre de 1991, del Grupo

Parlamentario Partido Popular -Unión Mallorquina, al haber concurrido

en coalición en las elecciones autonómicas celebradas en 1991.


La cuenta «Subvenciones oficiales» incluye en el ejercicio 1992, una

transferencia ordenada por la Fundación

para el Análisis y Estudios Sociales (FAES), por importe de

327.061 ptas., no figurando el concepto por el que se ha efectuado.


La cuenta «Donativos» recoge tanto las aportaciones procedentes de

personas físicas o jurídicas como las aportaciones anónimas, lo que

dificulta la consolidación a nivel nacional de estas últimas. La

cuantía de los donativos anónimos registrados en 1991 y 1992 ha

ascendido a 2.116.500 ptas. y 2.181.600 ptas., respectivamente.


Se ha contravenido, por otra parte, lo contemplado en el artículo 6

de la Ley 3/1987 al no haberse abonado parte de las aportaciones

privadas en cuentas abiertas en entidades de crédito que recojan

exclusivamente estos ingresos. Como ya se ha indicado, la cuenta en

entidad de crédito destinada a recoger donativos fue abierta en el

tercer trimestre de 1991 y cancelada a finales de 1992. De los

ingresos contabilizados en 1991, por importe de 4.538.500 ptas.,

únicamente se han ingresado en una cuenta bancaria específica de

donativos, según las previsiones del artículo citado, 1.116.500

ptas., realizándose a través de caja un importe de 1.822.000 ptas. y

1.600.000 ptas. en el resto de las cuentas bancarias ordinarias. En

1992 se han registrado ingresos por 2.244.140 ptas., que han sido

abonados en una cuenta bancaria específica de donativos, excepto

52.540 ptas. ingresadas en cuentas bancarias ordinarias, sin que

aparezca en este ejercicio ningún donativo por caja.


El saldo resultante de la cuenta «Otros ingresos», una vez

descontadas las cuantías de los ingresos ya analizados en función de

su correcta naturaleza, asciende a 368.540 ptas. en 1991 y a

1.265.628 ptas. en 1992. Dentro de estos saldos, se incluyen las

subvenciones otorgadas por el Gobierno Balear a la organización

Nuevas Generaciones, por importe de 150.000 y 300.000 ptas.,

respectivamente. No obstante, estos recursos no están contemplados en

el art. 2 de la Ley Orgánica 3/1987, que delimita la financiación

pública que pueden percibir las Formaciones políticas.


Ingresos y gastos de campañas electorales.


Los procesos electorales celebrados durante los ejercicios

fiscalizados que inciden sobre la actividad económico- financiera de

la Sede regional de Baleares son, en el año 1989, las elecciones al

Parlamento Europeo y las Elecciones Generales, celebradas el 15 de

junio y el 29 de octubre, respectivamente, y en el año 1991, las

elecciones locales y a la Asamblea Legislativa de las Comunidad

Autónoma de Baleares, celebradas ambas el 26 de mayo.


La contabilidad electoral de esta Formación política, en los

distintos procesos electorales, fue fiscalizada y sus respectivos

Informes presentados en la Comisión Mixta. La contabilidad electoral

de las elecciones celebradas en el ejercicio 1991 fue integrada en

cuentas específicas de la contabilidad ordinaria de la Tesorería

nacional, que a su vez fue rendida ante el Tribunal de Cuentas y su

Informe aprobado por el Pleno de este Tribunal y elevado a las Cortes

Generales. No obstante, dado que la contabilización de las

operaciones económico-financieras se efectúaen función del momento en

que se producen los




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cobros y los pagos, figuran diversas partidas de ingresos y gastos en

la contabilidad de la Sede regional de Baleares que no se incluyeron

en la contabilidad electoral presentada ante el Tribunal de Cuentas,

con el alcance y extensión que se indica en los párrafos siguientes.


Las cuentas de ingresos y gastos que registran operaciones

electorales presentan los saldos y conceptos siguientes:


La cuenta «Ingresos campaña electoral» incluye el anticipo de las

subvenciones a las elecciones al Parlamento de las Islas Baleares,

celebradas en 1991, por importe de 16.658.640 ptas., abonado por el

Gobierno Balear después de haber presentado la contabilidad electoral

ante el Tribunal de Cuentas. Queda pendiente de contabilización el

resto de la subvención, que fue liquidada en el ejercicio 1993 por

importe de 8.149.810 ptas.


La cuenta «Gastos campaña electoral» incluye, por una parte, una

anotación contable, por importe de 21.222.126 ptas., motivada por el

incorrecto registro, en la contabilidad de la Sede regional, de la

deuda pendiente de un crédito electoral suscrito para las elecciones

autonómicas a fin de ir contabilizando los pagos efectuados para su

amortización, pero cuyas contrapartidas de gasto atendidas con éste

ya figuraban incluidas en la contabilidad electoral rendida.


Por otra parte, esta cuenta incluye diversas partidas de gasto de las

elecciones locales y autonómicas, que no fueron incluidas en las

contabilidades electorales respectivas, rendidas ante el Tribunal de

Cuentas, contraviniendo el artículo 125 de la Ley Orgánica 5/1985, de

19 de julio, del Régimen Electoral General. Estos gastos,

incrementados en la cuantía de los gastos electorales incluidos en la

cuenta «Trabajos realizados por otras empresas», ascienden a

3.861.570 ptas. en el ejercicio 1991 y a 270.890 ptas. en 1992. Si se

tuvieran en cuenta las cuantías de estos gastos en la verificación

del cumplimiento del límite máximo de gastos de las elecciones

locales y de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma de

Baleares, se observa que dicho límite continúa sin ser sobrepasado.


III.3. Integración con las cuentas anuales de la Sede central

En el ejercicio 1989 la Sede central no dispuso de unos estados

agregados que recogieran la situación de toda la Organización

Institucional y Territorial de la Formación Política. En los

ejercicios 1991 y 1992, el proceso de integración de la contabilidad

de la Sede regional con las cuentas anuales de la Sede central se ha

llevado a cabo mediante la agregación de las diferentes partidas de

los balances de situación y cuentas de pérdidas y ganancias. Aun

cuando en la Sede central se han efectuado algunas reclasificaciones

de las cuentas de la Sede regional,

el proceso de integración no ha estado precedido de una adecuada

homogeneización de la estructura de las respectivas cuentas anuales,

de manera que las cuentas a agregar recojan operaciones de idéntica

naturaleza. En consecuencia, pese a haberse incorporado en su

totalidad las partidas que componen el balance de situación y la

cuenta de pérdidas y ganancias de la Sede regional, se han producido

incorrectas clasificaciones en las cuentas consolidadas, así como

errores en la eliminación de algunas operaciones recíprocas entre

sedes.


Las cuentas consolidadas en las que se han agrupado operaciones de

distinta naturaleza corresponden principalmente a los ingresos, dado

que, como ya se ha indicado en el análisis del control interno y

detallado en los resultados de los ingresos de funcionamiento

ordinario, la naturaleza de las operaciones registradas no coincide

en algunos casos con la descripción de las cuentas utilizadas para su

registro. Por otra parte, en el balance consolidado del ejercicio

1991, debido a la incorrecta clasificación en la cuenta de tesorería

del saldo acreedor correspondiente al importe dispuesto del crédito

electoral, el saldo de la cuenta consolidada de tesorería también

incluye el importe de esta deuda.


Las partidas de ingresos incorrectamente clasificadas afectan a las

siguientes cuentas consolidadas:


a) En la cuenta consolidada «Ingresos de Organismos oficiales

provincias» se incluye un importe de 30.740.610 ptas. proveniente de

los estados financieros del Grupo Popular en el Parlamento Balear,

correspondiente en su mayor parte a las subvenciones percibidas por

dicho Grupo. Asimismo, en la cuenta «otros ingresos» figura un

importe de 18.700.000 ptas., incluido también en los estados

consolidados, registrado por la Sede regional, que se corresponde con

el mismo concepto de subvenciones mencionadas del Grupo

Parlamentario, como se ha indicado anteriormente, y que fue

contabilizado como gasto por dicho Grupo. A este respecto, cabe

señalar, además del inadecuado registro de esas operaciones según su

naturaleza, que no se ha efectuado la oportuna eliminación de las

partidas recíprocas de ingresos y gastos, previa a la consolidación,

aunque esa deficiencia no ha afectado a los resultados del ejercicio.


b) En la cuenta consolidada de ingreso «Donativo provincias», se ha

agregado en el ejercicio 1991 un importe total de 21.220.451 ptas.,

cuando las aportaciones procedentes de personas físicas o jurídicas

que figuran contabilizadas en la cuenta «Donativos» de la Sede

regional ascienden a 4.538.500 ptas. La diferencia se corresponde con

el saldo de la cuenta «Ingresos de campaña electoral».


c) En la cuenta consolidada «Ingresos por cuotas de afiliados», se

han integrado las aportaciones de los cargos electos y designados,

por importe de 10.614.500 ptas. en 1991 y 13.545.000 ptas. en 1992,

sin que se hayan agregado las cuotas procedentes de los afiliados,

dado que figuraban en otra cuenta cuya denominación no indicaba esta

naturaleza. La cuantía de estas cuotas asciende a 4.142.000 ptas. en

1991 y a 5.928.150 ptas.en 1992.





Página 11




Como consecuencia de no haber efectuado algunas eliminaciones o ser

éstas incompletas, se han producido las siguientes deficiencias

contables en la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada:


a) Los gastos financieros del crédito electoral, que ascendieron en

1991 a 1.446.775 ptas., han sido incluidos en la cuenta «Gastos

bancarios provincias», a pesar de que la provisión de los gastos

financieros del proceso electoral ya fue contabilizada en la

Tesorería nacional, en la cuenta «Intereses de créditos elecciones

autonómicas 91».


b) De los ingresos contabilizados en el ejercicio 1991 por las

transferencias enviadas desde la Sede central para atender las

nóminas del gerente, únicamente se ha eliminado parte del total

transferido, integrándose el resto en la cuenta de ingresos «Cargos

electos provincias», por importe de 1.680.020 ptas.


Dada la naturaleza de las deficiencias y la cuantía de las partidas

en relación con el resultado consolidado del ejercicio de 1991 (453

millones de beneficios), así como con los ingresos consolidados de

los ejercicios 1991 y 1992 (7.383 y 6.309 millones de pesetas,

respectivamente), se estima que tanto las deficiencias detectadas en

la clasificación de la naturaleza de los ingresos como los ajustes al

resultado consolidado del ejercicio 1991, por las eliminaciones

indebidamente efectuadas, no afectan a la representatividad de los

estados contables consolidados.


IV. CONCLUSIONES

De lo expuesto anteriormente, se deducen las siguientes conclusiones:


1. Las actuaciones fiscalizadoras se han efectuado en el marco de las

competencias atribuidas a tal fin al Tribunal de Cuentas por la

legislación vigente, que le atribuye en exclusiva la fiscalización

externa de la actividad ordinaria de los Partidos Políticos, pero sin

que estas atribuciones puedan alcanzar a la realización de

comprobaciones directas sobre la organización interna y la

información contable de entidades privadas. Por ello, la

fiscalización ha resultado limitada por la falta de información,

o ser ésta incompleta, por parte de determinadas entidades de crédito y

proveedores, y por la nula o insuficiente acreditación justificativa

de ciertos movimientos y saldos contables por parte de la Formación

política, fundamentalmente en el ejercicio 1989.


2. Para el examen de los estados financieros del ejercicio de 1989,

no se ha dispuesto del Libro Diario, ni del detalle de los

movimientos de las cuentas, ni de su documentación justificativa.


Ello es debido, según información de responsables regionales de la

Formación Política, confirmada en el trámite de alegaciones, a que,

en una aplicación analógica, ha transcurrido el tiempo para la

conservación de la documentación contable y justificativa previsto en

el Código de Comercio. En consecuencia, no se ha podido comprobar la

representatividad de los saldos incluidos en los estados contables ni

la observancia de la legalidad vigente.


No obstante lo anterior, de la comparación de los saldos de los

estados contables de 1989 con los ejercicios posteriores, y de las

comprobaciones efectuadas para los años 1991 y 1992, resulta que las

cuentas patrimoniales mantienen una continuidad lógica y que la

estructura e importes de gastos e ingresos no difieren

significativamente.


3. La representatividad de los estados contables presentados por la

Sede regional de Baleares de los ejercicios 1991 y 1992 está afectada

por las deficiencias señaladas en el apartado de resultados de este

Informe y por no haber dispuesto de toda la información solicitada

a entidades de crédito y proveedores.


4. Se han observado deficiencias en el sistema de control interno en

la Sede Regional de Baleares. En este sentido, no existe inventario

detallado de su inmovilizado material, no consta la realización de

arqueos periódicos de caja ni de conciliaciones bancarias, y se ha

incumplido, en ocasiones, la normativa interna establecida por el

Partido respecto a la apertura de cuentas corrientes en entidades de

crédito. Asimismo, se ha observado el incumplimiento del principio

del devengo y la inadecuada clasificación contable de determinadas

operaciones.


5. En las comprobaciones efectuadas en el estricto ámbito de las

competencias legalmente atribuidas al Tribunal de Cuentas, con las

limitaciones expuestas en el Informe, en el análisis de los estados

financieros no se ha constatado, en relación con los recursos

financieros contabilizados y dispuestos por la Sede regional de esta

Formación Política, la existencia de incumplimientos sobre lo

regulado en la Ley 3/1987, de 2 de julio, sobre financiación de los

Partidos políticos, salvo el otorgamiento no previsto en dicha Ley de

aportaciones por distintas Corporaciones Locales y de subvenciones,

de cuantías poco significativas, concedidas por el Gobierno Balear a

la organización Nuevas Generaciones.


6. En contra de lo previsto en el artículo 6 de la mencionada Ley

Orgánica 3/1987, no se ha ingresado parte de las aportaciones de

personas físicas o jurídicas en cuentas en Entidades de crédito

reservadas exclusivamente a dichos ingresos. Este hecho se dio

principalmente en 1991, ejercicio en el que los ingresos no abonados

en estas cuentas ascendieron a 3.422.000 ptas.


7. Figuran contabilizados gastos de naturaleza electoral de las

Elecciones locales y a la Asamblea Legislativa de la Comunidad

Autónoma de Baleares, celebradas el 26 de mayo de 1991, que no

aparecen registrados en las contabilidades electorales respectivas,

rendidas ante el Tribunal de Cuentas, por importe de 3.861.570 ptas.


en el ejercicio 1991 y 270.890 ptas. en 1992, lo que contraviene el

artículo 125 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de julio, del Régimen

Electoral General. No obstante, aun agregando estos importes a los

declarados por esta Formación Política en relación con los

mencionados procesos electorales, no se habría sobrepasado el

correspondiente límite máximo de gastos.


8. Los estados contables agregados de los ejercicios 1991 y 1992,

años en los que se inicia la presentación integrada de los estados

financieros de la Sede central y sedes Regionales, como consecuencia

de la falta de homogeneización en el contenido de determinadas cuentas,




Página 12




presentan clasificaciones incorrectas en las mismas, así como errores

en la eliminación de los saldos de algunas operaciones recíprocas de

ingresos y gastos entre sedes. No obstante, dada la naturaleza de las

deficiencias detectadas y su reducida relevancia cuantitativa, se

estima que la incorporación de las pertinentes reclasificaciones

y ajustes no alteraría la representatividad de los estados contables

agregados ya fiscalizados.


Madrid, 29 de abril de 1997.


251/000063 (CD) 771/000062 (S)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de

la Cámara se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS

CORTES GENERALES, Sección Cortes Generales, de la Resolución adoptada

por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas

sobreel Informe de Fiscalización de las principales fuentes de

financiación del Grupo «Empresa Nacional de Autopistas, S.A.»

(ENAUSA) (núm. expte. Congreso 251/000063 y núm. expte. Senado 711/

000062), así como el Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


RESOLUCION APROBADA POR LA COMISION MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL

TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACION AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS

PRINCIPALES FUENTES DE FINANCIACION DEL GRUPO «EMPRESA NACIONAL DE

AUTOPISTAS, S.A.» (ENAUSA) (Núm. expte. CONGRESO: 251/000063, Núm.


expte. SENADO: 771/000062), EN SU SESION DEL DIA 23 DE NOVIEMBRE DE

1999

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en

su sesión del día 23 de noviembre de 1999, a la vista del Informe

remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de Fiscalización de

las principales fuentes de financiación del Grupo «Empresa Nacional

de Autopistas, S.A.» (ENAUSA):


A C U E R D A

1. Instar al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para adecuar a

la situación actual, los porcentajes de recursos mínimos procedentes

del ahorro exterior que las Sociedades AUDASA y AUCALSA deben

mantener, de acuerdo con la finalidad de garantía de los mismos.


2. Instar al Gobierno a que adopte cuantas medidas sean precisas para

impedir que las obligaciones derivadas de la garantía o seguro del

cambio de los préstamos concertados en el exterior en moneda

extranjera no se

asuman en relación a las operaciones de endeudamiento que se realicen

con posterioridad al vencimiento del período máximo de financiación

establecido en cada concesión.


3. Instar al Gobierno al cumplimiento de la Recomendación Segunda del

Tribunal de Cuentas, referente a los créditos para diferencias de

cambio.


4. Asumir plenamente las recomendaciones que se formulan en el

Informe del Tribunal de Cuentas y, en especial, la importancia de

hacer prevalecer los intereses generales por encima de los

particulares con independencia de lo acertado de la gestión

financiera llevada a cabo por el Grupo ENAUSA.


5. Instar al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para

adecuar la situación actual de los porcentajes legales para la

financiación ajena procedente del exterior y los recursos obtenidos

en el interior.


6. Compartir el criterio del Tribunal y de la Dirección General del

Servicio Jurídico del Estado en el informe de 8 de febrero de 1994,

respecto a la cláusula 46 del pliego de cláusulas generales,

exigiendo el cumplimiento de las consecuencias que se derivan de la

finalización del periodo máximo de financiación, a partir de cuyo

momento no podrán disfrutar las sociedades del grupo del actual

beneficio financiero a cargo del Estado.


7. Instar al Gobierno al cumplimiento de los porcentajes de recursos

de ahorro exterior en relación con el total de los recursos

movilizados.


8. Instar a que la Administración adopte las medidas necesarias para

que los beneficios fiscales y las obligaciones a asumir por el

Estado, no se asuman en relación con las operaciones de endeudamiento

(incluidas las de refinanciación) que se realicen con posterioridad

al vencimiento del período máximo de financiación establecido para

cada concesión.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de noviembre de 1999.-Josep

Sánchez i Llibre, Presidente.- José Acosta Cubero, Secretario

Primero.


INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS PRINCIPALES FUENTES DE FINANCIACIÓN

DEL GRUPO «EMPRESA NACIONAL DE AUTOPISTAS, S.A.» (ENAUSA)

EJERCICIO DE 1995

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función

fiscalizadora establecida en los artículos 2.a), 9 y 21.3a) de la Ley

Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los

artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/

1998, de 5 de abril de funcionamiento del Tribunal de cuentas, ha

aprobado, en su sesión de 29 de julio de 1998, el Informe de

Fiscalización de «Las principales fuentes de financiación del Grupo

Empresa Nacional de Autopistas, S.A. (ENAUSA). Ejercicio 1995, y ha

acordado su elevación a las Cortes Generales, según lo prevenido en

el artículo 28.4 de la Ley de Funcionamiento.





Página 13




ÍNDICE

A. INTRODUCCIÓN ... (Página 14)

A.1. Iniciativa del procedimiento ... (Página 14)

A.2. Antecedentes, naturaleza y actividad de la sociedad... (Página 14)

A.3. Objetivos, ámbito y limitaciones ... (Página 14)

A.3.1. Objetivos y Ámbito ... (Página 14)

A.3.2. Limitaciones a la fiscalización ... (Página 14)

B. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ... (Página 14)

B.1. Resultados de la fiscalización financiera ... (Página 15)

B.1.1. Bases de Presentación de las Cuentas fiscalizadas, Principios

contables y Normas de valoración aplicadas ... (Página 15)

B.1.1.1. Bases de presentación de las cuentas fiscalizadas ...


(Página 15)

B.1.1.2. Principios contables y normas de valoración aplicadas ...


(Página 15)

B.1.2. Análisis y evaluación del Sistema de Control Interno ...


(Página 15)

B.1.3 Representatividad de las Cuentas fiscalizadas ... (Página 16)

B.2. Cumplimiento de la legalidad ... (Página 17)

B.3. La gestión financiera ... (Página 22)

B.3.1. La planificación financiera ... (Página 22)

B.3.2. Análisis de las operaciones financieras de endeudamiento

realizado en 1995 ... (Página 23)

B.3.2.1. Emisiones de Obligaciones en el Mercado Interior ...


(Página 24)

B.3.2.2. Contratos de permuta financiera realizados en el ejercicio

B.3.2.3. Coste del endeudamiento financiero ... (Página 26)

B.3.3. Gestión de la tesorería y de las inversiones financieras

temporales ... (Página 27)

B.4. CONCLUSIONES ... (Página 28)

B.4.1. Representatividad de las cuentas fiscalizadas ... (Página 28)

B.4.2. Cumplimiento de la legalidad ... (Página 29)

B.4.3. Evaluación del Sistema de gestión financiera ... (Página 29)

C. RECOMENDACIONES ... (Página 30)

D. ANEXOS ... (Página 31)

ANEXO I-Pág. 1. Balances de situación a 31-12-1995 ... (Página 31)

ANEXO I-Pág. 2. Cuentas de Pérdidas y Ganancias del Grupo ENAUSA

ANEXO II. Cuentas objeto de la fiscalización en el Grupo ENAUSA ...


(Página 33)

ANEXO III. Cumplimiento de la legalidad en la financiación de AUDASA

ANEXO IV. Cumplimiento de la legalidad en la financiación de AUCALSA

ANEXO V. Emisiones de empréstitos de AUDASA y AUCALSA en 1995 ...


(Página 36)




Página 14




A. INTRODUCCIÓN

A.1. Iniciativa del procedimiento

La fiscalización de las principales fuentes de financiación de las

Sociedades que componen el grupo ENAUSA en el ejercicio 1995 se lleva

a cabo en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno del Tribunal de

Cuentas en su reunión del día 28 de noviembre de 1996.


A.2. Antecedentes, naturaleza y actividad de la sociedad

La «Empresa Nacional de Autopistas, S. A.» (ENAUSA), se constituyó

como Sociedad Anónima el 21 de marzo de 1984. Es una Sociedad Estatal

de las previstas en el artículo 6.1.a) del texto refundido de la Ley

General Presupuestaria y su capital social es enteramente propiedad

del Estado (Real Decreto 312/1984, de 25 de enero), correspondiendo

su control a la Dirección General del Patrimonio del Estado.


Su objeto social es la construcción, por si o por terceros, y la

explotación de autopistas de peaje u otras vías, previa autorización

del Gobierno, la promoción de Empresas y la participación en el

capital de Sociedades que tengan similar objeto social.


El Grupo de Sociedades dependiente de ENAUSA está compuesto por las

siguientes:


- «Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S. A.» (AUDASA),

cuyo capital pertenece en su totalidad a ENAUSA. Construye y explota

la autopista de peaje El Ferrol-Frontera Portuguesa.


- «Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, S. A.» (AUCALSA), cuyo

capital pertenece en su totalidad a ENAUSA. Explota la autopista de

peaje CampomanesLeón.


- «Autoestradas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.


A.» (AUTOESTRADAS), constituida en 1995 y perteneciente en su

totalidad a ENAUSA.


- «Servicios de Autopistas y Autovías, S. A.» (SERAUSA),

perteneciente en su totalidad a AUDASA.


- «Autopistas de Navarra, S. A.» (AUDENASA), cuyo capital pertenece

en un 50 por ciento a ENAUSA y en el restante 50 por ciento a la

Diputación Foral de Navarra. Explota la autopista de peaje Tudela-

Irurzun.


- «Areas de Servicios de Iruña, S. A.» (ASIRUSA), participada en un

60 por ciento por AUDENASA.


La actividad principal de ENAUSA es la dirección y coordinación de la

gestión de sus Sociedades filiales y la implantación de las políticas

comunes, así como la gestión de la deuda externa y de la tesorería de

las Empresas del Grupo. La construcción y gestión de la explotación

de las autopistas de peaje del grupo corresponde a cada una de las

Sociedades concesionarias filiales no desarrollando ENAUSA ninguna

actividad de explotación significativa.


Las magnitudes económico-financieras más representativas del Grupo de

sociedades que encabeza ENAUSA eran a 31 de diciembre de 1995 las

siguientes:


Millones de pesetas

Inmovilizado ... 276.807

Fondos Propio ... 98.510

Recursos ajenos (Endeudamiento financiero) 142.381 Subvenciones de

capital del Estado ... 4.018

Anticipos reintegrables del Estado ... 19.364

Gastos Financieros ... 8.127

Beneficios del Ejercicio (Resultado) ... 171

A.3. Objetivos, ámbito y limitaciones

A.3.1. Objetivos y Ámbito

De acuerdo con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del

Tribunal de fecha 29 de abril de 1997, los objetivos de la

fiscalización son los siguientes:


1.º Verificar si las cuentas representativas de las principales

fuentes de financiación del Grupo ENAUSA consolidado se presentan

adecuadamente y cumplen los principios y normas de contabilidad que

les eran aplicables en el ejercicio de 1995. Esta verificación se

hará extensiva en particular a las filiales AUDASA y AUCALSA, que en

conjunto mantenían a 31 de diciembre de 1995 un endeudamiento

financiero que representaba el 87por ciento del saldo consolidado del

Grupo.


2.º Comprobar el cumplimiento de la legalidad vigente aplicable a las

operaciones del Grupo ENAUSA relacionadas con su endeudamiento

financiero, teniendo en cuenta la legislación específica aplicable a

las sociedades concesionarias de autopistas de peaje.


3.º Analizar los procedimientos de gestión financiera de las

Entidades objeto de la fiscalización.


El ámbito temporal señalado para la fiscalización ha sido el

ejercicio de 1995. Ello no obstante, se han tomado en consideración

los hechos anteriores o posteriores cuya constancia se ha estimado

conveniente para la debida comprensión de las actuaciones analizadas.


Las comprobaciones realizadas y procedimientos de fiscalización

aplicados se han ajustado a lo previsto en las Directrices Técnicas

aprobadas por el Pleno del Tribunal en su sesión del día 29 de abril

de 1997.


A.3.2. Limitaciones a la fiscalización

No han existido limitaciones significativas a la fiscalización que

merezcan ser particularmente destacadas.


B. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN

Los resultados de las actuaciones de fiscalización practicadas se

exponen a continuación en los siguientes apartados:


B.1. Resultados de la fiscalización financiera.


B.2. Resultados de la fiscalización de legalidad.


B.3. Resultados de la fiscalización del sistema de gestión

financiera.





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B.1. Resultados de la fiscalización financiera

B.1.1. Bases de Presentación de las Cuentas fiscalizadas, Principios

contables y Normas de valoración aplicadas

B.1.1.1. Bases de presentacion de las cuentas fiscalizadas

Las cuentas fiscalizadas han sido las representativas de las fuentes

de financiación del Grupo ENAUSA consolidado, de AUDASA y de AUCALSA,

que a continuación se relacionan:


- Fondos Propios.


- Socios Externos.


- Subvenciones de capital.


- Provisiones para Riesgos y Gastos-(Fondo de Reversión y Otras

Provisiones, exclusivamente).


- Acreedores a Largo Plazo.


- Acreedores a Corto Plazo (sólo las subcuentas representativas del

endeudamiento financiero a corto plazo y las deudas por intereses).


- Inversiones Financieras Temporales.


- Tesorería.


- Ingresos, Gastos y Resultados Financieros.


Los saldos de las cuentas relacionadas, a 31 de diciembre de 1995, se

exponen en el Anexo 2, tanto para el Grupo ENAUSA consolidado, como

para AUDASA y AUCALSA.


Las cuentas anuales del ejercicio 1995, de las que forman parte las

fiscalizadas, figuran en el Anexo 1.


Las cuentas anuales fueron formuladas por los Administradores de las

Sociedades, auditadas por profesionales independientes, aprobadas por

las Juntas Universales de Accionistas y presentadas en el Registro

Mercantil, todo ello con arreglo a la legislación aplicable.


Los saldos incluidos en las cuentas objeto de la fiscalización,

fueron obtenidos y se corresponden con los libros auxiliares que

llevan ENAUSA, AUDASA y AUCALSA y coinciden con los registrados en

los libros oficiales.


B.1.1.2. Principios contables y normas de valoración aplicadas

ENAUSA y sus Sociedades dependientes aplican los principios contables

y normas de valoración previstos en el Plan General de Contabilidad y

en el Real Decreto 1815/1991 de 30 de diciembre sobre Normas para la

Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas en las operaciones

registradas en las cuentas representativas de sus fuentes de

financiación, con las excepciones a las que a continuación se hace

referencia.


Las memorias que forman parte de las cuentas anuales consolidadas de

ENAUSA y su grupo, de AUDASAy de AUCALSA dan una información

insuficiente sobre la composición de los saldos registrados en

concepto de Emisiones de Obligaciones a Largo y Corto Plazo, ya que

el importe de las emisiones de obligaciones no convertibles

y pendientes de amortización a 31 de diciembre de 1995 aparece

registrado en dichas cuentas anuales por

su valor neto, después de deducir el importe del ahorro que supone

para las Sociedades emisoras de las obligaciones la conversión (a

través de varios contratos de permuta financiera con diversas

Entidades de crédito extranjeras) de dicha deuda, emitida

originalmente en pesetas, en deuda en divisas extranjeras y a menores

tipos de interés. Para el conjunto del Grupo el importe del saldo

vivo a 31 de diciembre de 1995 de las emisiones de obligaciones,

colocadas en el mercado nacional en pesetas, ascendía a 130.976

millones de pesetas que figuraban registradas por un valor neto de

76.427 millones de pesetas (56.887 millones como deuda a largo plazo

y 19.540 millones como deuda a corto plazo) después de deducir el

importe de 54.549 millones de pesetas en concepto de «Contrapartida

SWAP», que es el total de la reducción de deuda obtenida por el Grupo

ENAUSA mediante los contratos de permuta financiera concertados en

relación con todas las emisiones de obligaciones realizadas en el

mercado interior en pesetas. La deuda registrada por el importe

citado de 76.427 millones de pesetas es la deuda real que el Grupo

tiene con las entidades extranjeras que hacen de contrapartida en los

contratos de permuta financiera y resulta de la conversión en pesetas

de la deuda expresada en moneda extranjera a tipos de cambio

históricos (los vigentes en la fecha de las primeras emisiones de

deuda en el exterior sustituidas, posteriormente, por las emisiones

de obligaciones en el mercado interior como instrumento de

refinanciación).


ENAUSA, AUDASA y AUCALSA en las memorias que forman parte de sus

cuentas anuales de 1995, no aportan información sobre el origen y

contenido del concepto «Contrapartida SWAP» ni sobre la existencia y

detalle de los contratos de permuta financiera que mantienen para

todas las emisiones de obligaciones realizadas en el mercado interior

y vivas a 31 de diciembre de 1995, sin lo cual sus cuentas anuales

resultan de difícil comprensión para los terceros, incumpliéndose, en

este aspecto, el principio de imagen fiel previsto en el Plan General

de Contabilidad.


B.1.2. Análisis y evaluación del Sistema de Control Interno

Los procedimientos existentes para el control de la ejecución y

registro de las operaciones de financiación de ENAUSA, AUDASA y

AUCALSA, así como de las operaciones de inversión de los recursos

excedentes que puedan existir de forma temporal, son, en líneas

generales, adecuados y se cumplen.


Igualmente son adecuados los procedimientos existentes para la

custodia de los fondos de tesorería y las inversiones financieras

propiedad de las mencionadas sociedades, así como su cumplimiento.


No obstante, se han observado algunas deficiencias y debilidades en

el sistema de control interno, que se relacionan a continuación:


- El proceso de selección de ofertas entre las diversas Entidades

financieras para la colocación de las emisiones de obligaciones en el

mercado interior y la celebración de contratos de permuta financiera

con Entidades extrajeras se realiza de forma telefónica y mediante

consultas




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figuran las condiciones financieras ofertadas, sin que exista

constancia documental en ENAUSA de las diferentes ofertas recibidas.


Por ello, no ha sido posible evaluar ni analizar si se ha realizado

una selección eficiente de las ofertas recibidas.


La gestión financiera del Grupo que abarca la gestión del

endeudamiento financiero, la de las inversiones financieras

temporales y la de la tesorería estaba centralizada en ENAUSA.


Existía un manual de procedimiento interno que establecía que tanto

la gestión del endeudamiento financiero como la colocación de los

excedentes de tesorería (inversiones financieras temporales) de las

sociedades perteneciente al Grupo se gestionaría directamente por la

matriz ENAUSA. No obstante, en el ejercicio de 1995 se ha comprobado

la existencia de inversiones financieras temporales realizadas o

gestionadas directamente por AUDASA, en número de 26 (siendo el total

de operaciones realizadas para esta Sociedad en el ejercicio de 158),

por un importe de 5.882 millones de pesetas (lo que representaba el

6,4por ciento del importe total de las operaciones que ascendió a

92.022 millones de pesetas). Además, se comprobó la realización de

una operación por importe de 150 millones de pesetas realizada

directamente por AUCALSA (habiéndose realizado para esta Entidad un

total de 98 operaciones, por un importe de 59.369 millones de

pesetas).


Respecto a estas excepciones al cumplimiento de la normativa interna

del Grupo, la Sociedad matriz, ENAUSA, manifiesta que las citadas

operaciones se hicieron por las filiales previa consulta y

autorización telefónica de la dirección central del Grupo y debido a

la existencia de excedentes de tesorería no previstos situados en

cuentas bancarias no centralizadas.


En cuanto a la gestión de la tesorería, ésta estaba también

centralizada, existiendo dos tipos de cuentas bancarias de las

filiales de ENAUSA:


- Cuentas centralizadas, gestionadas directamente desde la dirección

financiera de ENAUSA, a través de las cuales se instrumentan los

pagos y cobros del principal y los intereses de los empréstitos y

préstamos que tiene cada Sociedad y se realizan las operaciones

relacionadas con las inversiones financieras temporales.


- Cuentas de explotación, gestionadas por las direcciones

administrativas de las sociedades filiales y supervisadas por la

dirección financiera del Grupo, a través de las cuales se realizan

los pagos y cobros derivados de los gastos e ingresos de la

explotación.


Además, las Sociedades filiales del grupo venían obligadas a realizar

presupuestos de tesorería con periodicidad mensual que debían remitir

a la dirección financiera del grupo, al igual que estados de

tesorería que reflejaran la situación de la misma al final de cada

mes.


Aun cuando la normativa interna anteriormente reseñada se cumplía en

términos generales, se han observado las siguientes deficiencias en

el sistema de control de la gestión de la tesorería:


- No existían en el ejercicio de 1995 procedimientos informáticos

(banca electrónica) que permitieran

conocer los saldos en tiempo real de las cuentas bancarias. Además,

el sistema de registro contable existente en AUDASA y AUCALSA no

permitía conocer con exactitud los saldos medios mensuales reales

mantenidos en cada cuenta bancaria.


En cualquier caso, una información basada en saldos medios mensuales

cuando, como es el caso del Grupo ENAUSA, se manejan importantes

volúmenes de fondos que se mantienen en cuentas bancarias durante

pocos días en un mes es una información insuficiente para una

correcta gestión de la tesorería y para su adecuado control.


- Había un número excesivo de cuentas corrientes bancarias (once en

AUDASA y siete en AUCALSA) en relación con las necesidades

operativas, susceptible de reducción, lo que dificultaba el control

de la tesorería.


B.1.3. Representatividad de las Cuentas fiscalizadas

Los saldos de las cuentas objeto de la fiscalización y que forman

parte de sus cuentas anuales, cuyo detalle figura en el ANEXO 2, del

Grupo ENAUSA consolidado y de las filiales AUDASA y AUCALSA, a 31 de

diciembre de 1995, son representativos de los fondos propios, del

endeudamiento financiero, las subvenciones de capital, los anticipos

reintegrables y las inversiones financieras temporales y la tesorería

que las citadas Entidades realmente tenían a dicha fecha y de los

ingresos, gastos y resultados financieros realmente obtenidos en el

ejercicio de 1995 con las excepciones que a continuación se

mencionan:


- En AUDASA figura contabilizado erróneamente en la rúbrica de gastos

financieros un importe de 626.000 pesetas, en concepto de

periodificación de comisiones de agente correspondiente a un

empréstito de 7.500 millones de yenes, que no han de abonarse al no

estar previstas en el contrato concertado con la Entidad financiera

agente del mismo. En consecuencia, los gastos financieros del

ejercicio de 1995 de AUDASA que figuran registrados en su cuenta de

Pérdidas y Ganancias por un importe de 4.286 millones de pesetas,

deben minorarse en la cuantía de 0,6 millones de pesetas. Igualmente

los gastos financieros consolidados de ENAUSA y sus sociedades

dependientes del ejercicio de 1995 que figuran registrados por un

importe de 8.127,8 millones de pesetas, deben minorarse en la citada

cuantía de 0,6 millones de pesetas.


- La Sociedad AUCALSA tenía registrado a 31 de diciembre de 1995 un

importe de 75 millones de pesetas en concepto de «Otros gastos

Financieros, Fondo común Seguro de Cambio sobre Principal» que figura

incluido dentro del saldo de Otros Acreedores a Largo Plazo del

balance de situación. Dicho importe era el remanente existente a 31

de diciembre de 1995 de un fondo constituido en el ejercicio de 1993

por un importe de 496 millones de pesetas como consecuencia de un

cambio de criterio en la contabilización de las comisiones por seguro

de cambio devengadas a favor del Tesoro sobre el principal de los

préstamos y empréstitos expresados en moneda extranjera.


De acuerdo con la legislación específica aplicable a las sociedades

concesionarias de la construcción, conservación




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Decreto 215/73 de 25 de enero) y con el Decreto 2417/75 de 22 de

agosto por el que se adjudica a AUCALSA la concesión de la autopista

CampomanesLeón, esta Sociedad disfruta del beneficio financiero de

que el Estado español está obligado a facilitarle las divisas

necesarias para el pago del principal y los intereses de los

préstamos y empréstitos concertados en moneda extranjera al tipo de

cambio existente a la fecha de disposición de los citados fondos en

moneda extranjera. En consecuencia, los préstamos y empréstitos

concertados en moneda extranjera por la Sociedad tienen el tipo de

cambio asegurado por el Estado. Por el citado aseguramiento por parte

del Estado, AUCALSA está obligada a abonar al Tesoro una comisión

anual del dos por mil, calculada al tipo de cambio al que el Estado

ha garantizado la operación.


Hasta 31 de diciembre de 1995 los préstamos y empréstitos de AUCALSA

en moneda extranjera han sido objeto de refinanciaciones sucesivas,

sin que, por tanto, haya habido desembolso de divisas por parte del

Estado por el pago de los principales de las deudas ni se haya

materializado el aseguramiento del cambio sobre tales principales; y

tampoco ha procedido la Sociedad al abono al Tesoro de la comisión de

seguro de cambio sobre los citados principales, aunque sí sobre los

intereses. No obstante, AUCALSA ha venido registrando la deuda

devengada con el Tesoro por la comisión de seguro de cambio sobre los

principales en la rúbrica «Otros Acreedores a Largo Plazo». Hasta el

ejercicio de 1993 el cálculo de los devengos por ese concepto se

hacía al tipo de cambio del día, en lugar de hacerlo, como procedía,

al tipo de cambio asegurado, existiendo a 31 de diciembre de 1993 un

exceso de deuda registrada por un importe de 496 millones de pesetas,

que se registró bajo el concepto antes mencionado de «Otros Gastos

Financieros, Fondo Común Seguro de Cambio sobre Principal». En el

ejercicio de 1995 dicha cuenta tenía un saldo inicial de 430 millones

de pesetas, realizándose cargos a la misma durante el ejercicio por

un importe total de 355 millones de pesetas con abonos a la cuenta de

Resultados Extraordinarios por importe de 143 millones de pesetas y a

otras cuentas acreedoras por comisiones debidas al Tesoro por importe

de 212 millones de pesetas, quedando a 31 de diciembre un saldo de 75

millones de pesetas en la cuenta anteriormente citada. De acuerdo con

los principios de contabilidad establecidos en el Plan General de

Contabilidad, el exceso de deuda o provisión registrado existente en

el ejercicio de 1993 debió cancelarse en el mismo momento o ejercicio

en que se descubrió, no habiéndolo hecho así AUCALSA.


Por otra parte, las cancelaciones parciales efectuadas en el

ejercicio de 1995 del Fondo registrado por importede 355 millones de

pesetas están incorrectamente contabilizadas. El abono hecho a la

cuenta de Ingresos Extraordinarios por importe de 143 millones de

pesetas debió haberse hecho a la cuenta de Ingresos y Beneficios de

Ejercicios Anteriores, ya que el citado exceso de deuda se originó en

ejercicios anteriores a 1995; y tampoco procede la cancelación hecha

en el Fondo por importe de 212 millones de pesetas minorando

indebidamente los Gastos Financieros en igual importe, pues debería

haberla

hecho con abono a la Cuenta de Resultados de Ejercicios

Anteriores. Asimismo procede cancelar el saldo de 75 millones

existente en el Fondo Común de Seguro de Cambio a 31 de diciembre de

1995, con abono a la cuenta de Resultados de Ejercicios Anteriores.


Como consecuencia de estos ajustes, el Resultado antes de Impuestos

de AUCALSA en 1995 se vería incrementado en la cifra de 75 millones

de pesetas 1.


- En el ejercicio de 1995 la Hacienda Pública levantó un acta por

declaración de bases imponibles en el Impuesto de Sociedades del

ejercicio de 1990 inferiores a las estimadas por la Hacienda en la

cifra de 1.599 millones, lo que genera una deuda fiscal a favor de la

Hacienda Pública de 599 millones de pesetas. El acta ha sido

recurrida por AUCALSA, no habiéndose provisionado ni registrado dicha

deuda en las cuentas anuales de la Sociedad. No obstante, AUCALSA ha

provisionado en el ejercicio de 1995 un importe de 59 millones de

pesetas en concepto de intereses de demora de la citada deuda fiscal.


Dicha acta es consecuencia del incremento patrimonial que tuvo la

Sociedad en el ejercicio de 1990 al haber registrado y provisionado

en cuentas acreedoras las comisiones por aseguramiento del tipo de

cambio al seis por mil, cuando a partir del Decreto 210/90. de 16 de

febrero (BOE de 20 de febrero), pasaron a ser del dos por mil. Aunque

la Sociedad, a partir del año 1990, fue eliminando de forma paulatina

el exceso de provisión existente por ese concepto hasta cancelarlo

por completo en 1994 en base a un Informe de la Intervención General

del Estado, la Hacienda Pública considera que dicho exceso debió

considerarse como incremento patrimonial del año 1990 2.


La Sociedad manifiesta que no ha provisionado la citada deuda fiscal

porque ello supondría el reconocimiento de una pérdida por igual

importe que la provisión que no sería admitida por la Intervención

General del Estado, órgano emisor de un informe preceptivo sobre los

resultados anuales de la Sociedad para que ésta obtenga del Tesoro la

subvención de las pérdidas a la que tiene derecho en base a la

legislación vigente.


B.2. Cumplimiento de la legalidad

La legislación específica aplicable a las sociedades concesionarias

de la construcción, conservación y explotación de autopistas de peaje

se contiene básicamente en la Ley 8/72, de 10 de mayo, reguladora de

estas concesiones, y en el Decreto núm. 215/73, de 25 de enero, que

aprueba el Pliego de Cláusulas Generales para la construcción,

conservación y explotación de autopistas de peaje en régimen de

concesión.


Cada concesión en particular viene regulada por el Decreto de

adjudicación de la concesión y la Orden Ministerial que aprobó el

pliego de bases y cláusulas particulares

1)

mantenimiento del saldo de 75 millones de pesetas por la aplicación

del principio de prudencia valorativa; sin embargo, dicho principio,

que es aplicable a situaciones de incertidumbre, no lo es en este

caso pues existe certeza en la cuantía de la sobrevaloración de las

provisiones por comisiones de seguro de cambio, al ser firme el

cambio de criterio en la liquidación de dichas comisiones desde el

año 1993.


2)

alegaciones, ya que en éstas, reconociéndose la existencia del

riesgo, no se aportan razonessuficientes que justifiquen su

modificación.





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que rigió el concurso de adjudicación de la misma. En el

caso de las Sociedades objeto del presente Informe, AUDASA y AUCALSA,

los pliegos de bases y cláusulas particulares que rigieron sus

respectivos concursos de adjudicación fueron publicados mediante

sendas órdenes ministeriales del Ministerio de Obras Públicas de 11

de mayo de 1973 y de 13 de diciembre de 1974. Las concesiones se

adjudicaron en virtud del Decreto 1955/73, de 17 de Agosto, en el

caso de la Autopista del Atlántico adjudicada a AUDASA y por el

Decreto 2417/75, de 22 de agosto, en el de la autopista Compomanes-

León adjudicada a la sociedad AUCALSA.


La normativa legal citada concede determinados beneficios tributarios

y financieros a las sociedades concesionarias (que se detallan más

adelante) y también establece una serie de limitaciones y requisitos

a su forma de financiación, diferenciados para cada sociedad

concesionaria. En el caso de AUDASA las limitaciones establecidas

para su financiación son:


- El porcentaje del capital social desembolsado será como mínimo el

10 por 100 del total de los recursos movilizados (Cláusulas 29 y 30

del Pliego de Cláusulas Generales y artículo 7.º del Decreto de

adjudicación).


- Los recursos ajenos movilizados procedentes del ahorro exterior

supondrán, al menos, en todo momento el 45 por ciento del total de

recursos movilizados (artº 8 del decreto de adjudicación y cláusula

31 del Pliego de Cláusulas Generales).


- La colocación en el mercado interior de capitales de obligaciones,

bonos u otros títulos semejantes que representan una deuda del

concesionario para con terceras personas, incluidos los préstamos no

representados por títulos valores, se limitará en todo momento al 45

por ciento del total de recursos movilizados [art. 8.º del decreto de

adjudicación, cláusula 31 del Pliego de Cláusulas Generales

y cláusula 5.ª b) del Pliego de Cláusulas Particulares].


En el Anexo 3 se exponen los importes de los conceptos mencionados

(capital social, recursos ajenos procedentes del ahorro exterior y

recursos ajenos obtenidos del mercado interior mediante

endeudamiento) que tenía AUDASA a 31 de diciembre de 1995, así como

los porcentajes que representaban sobre el total de recursos

movilizados a esa fecha. Del análisis de estos datos se deduce que, a

31 de diciembre de 1995, AUDASA no cumplía el requisito legal de que

los recursos procedentes del ahorro exterior fueran superiores al 45

por ciento ya que en esa fecha dicho porcentaje ascendía al 39,2.


Igual circunstancia se daba a 31 de diciembre de 1994, fecha en la

que dicho porcentaje era del 40,3; y puede establecerse que el

incumplimiento legal señalado se ha venido produciendo a lo largo de

todo el ejercicio de 1995 ya que el porcentaje citado sobre el total

de recursos medios movilizados durante el año 1995 fue del 39,7 por

ciento. Por el contrario, la Sociedad sí cumplía los requisitos

establecidos respecto al volumen de capital social y los recursos

ajenos obtenidos en el mercado interior en el ejercicio de 1995 3.


3)

razones que justifiquen la modificación del texto.


La Sociedad manifiesta que cumple el requisito de tener, como mínimo,

el 45 por ciento de sus recursos movilizados en forma de recursos

procedentes del ahorro exterior, al considerar como los recursos

obtenidos inicialmente en el mercado interior mediante la emisión de

obligaciones, por importe de 26.057 millones de pesetas, que mediante

operaciones de permuta financiera se convierten en deuda con

Entidades del exterior y en moneda extranjera, lo que eleva el

porcentaje mencionado al 54,6 por cien. Igual criterio mantiene la

Delegación delGobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas

de Peaje en el Informe de Censura Previo a las Cuentas Anuales de la

Sociedad. Este organismo pertenece al Ministerio de Fomento y, en

virtud de la Ley 8/72 de Autopistas de Peaje, tiene como misión

principal vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones de

los concesionarios y la ejecución del plan financiero.


La posición de la Sociedad y de la Delegación del Gobierno se basa en

considerar como recursos procedentes del ahorro exterior los

préstamos y empréstitos denominados en moneda extranjera, incluyendo

entre ellos los empréstitos emitidos en el mercado interior

denominados en pesetas y que a través de varios contratos de permuta

financiera se convierten en deudas de AUDASA denominadas en moneda

extranjera con Entidades prestamistas del exterior. Sin embargo, los

contratos de permuta financiera no constituyen una aportación de

recursos procedentes del exterior sino un mero mecanismo de

conversión de la deuda en pesetas que la Sociedad tiene con los

obligacionistas nacionales en una deuda en divisas con una Entidad

financiera extranjera.


Los contratos de permuta financiera existentes en 1995 y que

afectaban a las emisiones de obligaciones vivas realizadas en el

mercado nacional en pesetas obedecían a operaciones de refinanciación

de deudas que tuvieron su origen en préstamos o empréstitos emitidos

en el exterior en moneda extranjera que se fueron sustituyendo por

emisiones de obligaciones en el mercado interior.


El contenido de los contratos de permuta financiera consiste en que

AUDASA adquiere el compromiso de pagar el principal y los intereses

de una deuda en moneda extranjera a la entidad financiera con la que

se realiza el contrato, a cambio de que ésta se comprometa a pagar el

principal y los intereses del empréstito emitido por AUDASA en

pesetas en el mercado nacional a sus respectivas fechas de

vencimiento.


De forma detallada, los contratos de permuta financiera concertados

por AUDASA en base a empréstitos emitidos en pesetas incorporan los

siguientes elementos o compromisos:


- Intercambio inicial de principales entre AUDASA y la Entidad

financiera contratante.-AUDASA cede a ésta el importe neto en pesetas

de la emisión de obligaciones al mismo tiempo que la entidad

financiera entrega a AUDASA el valor equivalente en moneda extranjera

del principal (nominal) del empréstito. Esta última cantidad la

aplica AUDASA a amortizar la deuda primitiva denominada en moneda

extranjera que se está refinanciando.


- Intercambio de intereses.-AUDASA se compromete a realizar pagos

anuales en moneda extranjera en




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concepto de intereses a la Entidad financiera por las cantidades

recibida de ésta. Por su parte, la Entidad financiera se compromete a

pagar a AUDASA unos intereses anuales en pesetas fijados sobre el

principal del empréstito; dichos intereses son generalmente

superiores a los que devenga el empréstito para los obligacionistas y

se pagan en las mismas fechas que éstos.


- Intercambio de principales al vencimiento de la emisión de

obligaciones.-A esa fecha, AUDASA se compromete a devolver a la

Entidad financiera la cantidad en moneda extranjera recibida de ella.


Al mismo tiempo, la entidad financiera deberá entregar a AUDASA el

importe del principal del empréstito en pesetas.


Los tipos de interés pactados para la deuda en moneda extranjera

resultan sensiblemente inferiores a los establecidos para los

empréstitos en pesetas, debido, fundamentalmente, al mayor riesgo de

variación del tipo de cambio que tiene la peseta frente a las monedas

en que se realiza el contrato de permuta financiera (yen, franco

suizo, marco alemán). Puesto que AUDASA cuenta con un seguro de tipo

de cambio a cargo del Estado, debiendo proporcionar el Banco de

España las divisas necesarias, previa autorización de la Dirección

General del Tesoro, para hacer frente al pago de los intereses y los

principales a los tipos de cambio de la fecha origen de la operación,

esta actuación abarata sensiblemente la financiación para AUDASA.


Además, AUDASA cuenta con el beneficio tributario adicional de que

los intereses devengados por los empréstitos emitidos en el mercado

nacional tienen una bonificación del 95 por ciento del Impuesto sobre

las Rentas del Capital (actualmente aplicable a los rendimientos de

los empréstitos que tributan por el I.R.P.F. o por el Impuesto sobre

Sociedades al haber desaparecido el que gravaba las Rentas del

Capital), lo que le permite realizar sus emisiones de empréstitos

a tipos de interés más bajos que los de mercado, por su mayor

rentabilidad financiero-fiscal, y obtener de la Entidad financiera

con la que realiza los contratos de permuta financiera unos

rendimientos al percibir de ella intereses superiores a los que paga

a los obligacionistas.


Como se deduce de lo expuesto, la permuta financiera no es una

operación de financiación, o que aporte recursos del exterior, sino

que es únicamente un medio que tiene a su disposición la Sociedad

para, aprovechando que puede obtener financiación interior a costes

más baratos utilizando los beneficios tributarios, refinanciar su

endeudamiento exterior con financiación obtenida en el mercado

interno y transformar el endeudamiento obtenido en el mercado

interior en pesetas por endeudamiento exterior en moneda extranjera.


Los contratos de permuta financiera suscritos por la Sociedad no

implican una aportación de fondos neta para ésta, sino que

constituyen meramente un intercambio de principales al origen y al

final de la vida del empréstito (de sus importes en moneda extranjera

y pesetas en el momento inicial y a la inversa al vencimiento) y

también de la deuda por intereses en moneda nacional por moneda

extranjera. Por ello, no puede entenderse cumplidomediante estos

contratos de permuta financiera el requisito establecido por la

normativa legal aplicable a los concesionarios de autopistas de

peaje, en cuanto al porcentaje

en el que los recursos ajenos deben proceder del ahorro

exterior.


En el caso de AUCALSA las limitaciones legales establecidas a su

forma de financiación son:


- El porcentaje del capital social desembolsado será como mínimo el

veinte por cien del total de los recursos movilizados (cláusulas 29 y

30 del Pliego de Cláusulas Generales y art. 7.º del decreto de

adjudicación).


- Los recursos ajenos movilizados procedentes del ahorro exterior

supondrán, al menos, en todo momento el cuarenta por cien del total

de recursos movilizados (art. 8 del decreto de adjudicación y

cláusula 31 del Pliego de Cláusulas Generales).


- La colocación en el mercado interior de capitales de obligaciones,

bonos u otros títulos semejantes que representen una deuda del

concesionario con terceras personas, incluidos los préstamos no

representados por títulos valores, se limitará en todo momento al

cuarenta por cien del total de los recursos movilizados [art. 8.º del

decreto de adjudicación, cláusula 31 del Pliego de Cláusulas

Generales y cláusula 5.ª b) del Pliego de Cláusulas Particulares].


En el Anexo 4 se exponen los importes de los conceptos mencionados

(capital social, recursos ajenos procedentes del ahorro exterior y

recursos ajenos obtenidos del mercado interior mediante endeudamiento

financiero) que mantenía AUCALSA a 31 de diciembre de 1995 y a 31 de

diciembre de 1994, así como los porcentajes que representaban sobre

el total de recursos movilizados a esas fechas. Del examen de estas

cifras y porcentajes se deduce que AUCALSA incumplía, a 31 de

diciembre de 1995 y a lo largo de todo el ejercicio citado, tanto el

porcentaje mínimo de endeudamiento en el mercado exterior como el

porcentaje máximo establecido para la financiación en el mercado

interior con capitales procedentes de obligaciones y préstamos. El

porcentaje de endeudamiento en préstamos y créditos procedentes del

exterior era del 12,6 por ciento a 31 de diciembre de 1995, habiendo

sido del 15,3 a 31 de diciembre de 1994; y el porcentaje que

representaban los recursos ajenos procedentes del mercado interior

mediante empréstitos y préstamos era del 43,3 por ciento a 31 de

diciembre de 1995 y había sido del 40,7 por ciento a 31 de diciembre

de 1994 4.


Como en el caso de AUDASA, comentado anteriormente, la Sociedad y su

matriz ENAUSA manifiestan que cumplen los requisitos legales

mencionados al considerar como endeudamiento en el exterior la deuda

en moneda extranjera resultante de los contratos de permuta

financiera de que han sido objeto las emisiones de obligaciones

realizadas en el mercado interior, que tenían un saldo vivo a 31 de

diciembre de 1995 de 37.762 millones de pesetas. Este importe es el

resultado de aplicar a la deuda citada expresada en divisas

extranjeras el contravalor en pesetas al tipo de cambio asegurado por

el Estado (el valor real de las emisiones era de 51.000 millones de

pesetas). Igualmente, en el Informe de Censura previa de las Cuentas

Anuales de 1995 de la Sociedad formulado

4)

razones quejustifiquen la modificación del texto.





Página 20




por la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias

de Autopistas de Peaje, se manifiesta que se cumple la legalidad.


Como ya se ha indicado al analizar la situación de AUDASA, los

contratos de permuta financiera no aportan recursos ajenos a la

financiación de la Sociedad, proviniendo tales recursos del mercado

interior, por lo que procede considerar ese endeudamiento convertido

en moneda extranjera no como financiado con recursos procedentes del

ahorro exterior sino como obtenido del ahorro nacional.


El seguro de cambio y sus efectos

El aseguramiento del tipo de cambio por parte del Estado de las

operaciones de financiación en moneda extranjera de AUDASA y AUCALSA

ha supuesto un coste aproximado de 4.078 millones de pesetas en 1995

(de los cuales 2.242 corresponden a AUDASA y 1.836 a AUCALSA) sólo en

relación con el pago de intereses de la deuda en moneda extranjera,

reduciéndose en tales cantidades los devengos en concepto de

intereses que han tenido las citadas Sociedades en el ejercicio.


Estos devengos se producen en moneda extranjera y el Estado a través

del Banco de España facilita las divisas necesarias para el pago de

los intereses a las Sociedades AUDASA y AUCALSA (y a todas las

Sociedades concesionarias de autopistas de peaje que tienen

endeudamiento en moneda extranjera) al tipo de cambio asegurado (el

existente a la fecha de disposición del préstamo o empréstito)

cubriendo el Estado con cargo a sus presupuestos la diferencia que

resulta entre el tipo de cambio asegurado y el del día en que se

desembolsan las divisas. De hecho, las sociedades para obtener las

divisas necesarias para el pago de los intereses abonan al Banco de

España únicamente el importe en pesetas que resulta de aplicar el

tipo de cambio asegurado, constando en su contabilidad exclusivamente

este importe.


Aunque el seguro de cambio garantizado por el Estado abarca también

los principales del endeudamiento en moneda extranjera, que debe

materializarse en el momento de la amortización de los préstamos y

empréstitos concertados en el exterior, en el caso de las sociedades

AUDASA y AUCALSA, la aplicación del aseguramiento a los principales

de la deudas no se había producido en ningún caso hasta el 31 de

diciembre de 1995. Ello se debe a que la Dirección General del Tesoro

ha venido autorizando a AUDASA y AUCALSA la refinanciación de dichos

préstamos y empréstitos a su fecha de vencimiento mediante la

concertación de otros empréstitos por igual importe directamente en

moneda extranjera o mediante la emisión de obligaciones en el mercado

interior que, a través de las operaciones de permuta financiera, se

transforman en deudas denominadas en moneda extranjera también de

igual importe a las deudas que vencen, evitándose por uno u otro

procedimiento la materialización de las mencionadas diferencias de

cambio.


Sin embargo, este mecanismo está produciendo una acumulación de

diferencias de cambio que deberán ser sufragadas por el Estado en el

futuro. La acumulación de diferencias de cambio no materializadas

derivadas del endeudamiento en moneda extranjera suponía, a los tipos

de cambio vigentes a 31 de diciembre de 1995, un importe

de 44.539 millones en el caso de AUDASA y de 35.179 millones de

pesetas en el caso de AUCALSA, lo que totaliza un importe de 79.718

millones de pesetas.


Según la Memoria de 1995 de la Delegación del Gobierno en las

Sociedades Concesionarias de Autopistas de Peaje el riesgo total

asumido por el Estado por el seguro de cambio para el conjunto de las

Sociedades públicas y privadas concesionarias de autopistas de peaje

por los principales de las deudas en moneda extranjera ascendía, a 31

de diciembre de 1995 a un importe de 215.213 millones de pesetas.


El volumen de las diferencias de cambio acumuladas se debe

generalmente a que las Sociedades concesionarias, buscando un menor

coste financiero para su endeudamiento, han pretendido endeudarse en

aquellas monedas extranjeras con más bajos tipos de interés, lo que

está correlacionado con un mayor riesgo de variaciones en el tipo de

cambio frente a la peseta (preferentemente en francos suizos y yenes

japoneses). Dado que las operaciones de financiación de las

Sociedades concesionarias de autopistas de peaje deben ser

autorizadas por la Dirección General del Tesoro, este organismo en

los últimos años y ante el crecimiento del riesgo del Estado por las

diferencias de cambio ha tratado de cambiar el endeudamiento

a monedas con menor riesgo de tipo de cambio frente a la peseta en el

momento de autorizar las operaciones de refinanciación y así ha

crecido el endeudamiento en ECUS frente al endeudamiento en francos

suizos o yenes. No obstante, en las últimas operaciones de

refinanciación de AUDASA y AUCALSA (que se comentan más adelante) se

ha permitido la permanencia de un cierto volumen de endeudamiento en

yenes y francos suizos, debido al impacto que el cambio de moneda

tiene en los costes financieros y en los resultados de Sociedades

que, como AUCALSA, están en pérdidas.


Período de financiación máximo

La cláusula 46 del Pliego de Cláusulas Generales para la

construcción, conservación y explotación de autopistas de peaje en

régimen de concesión, aprobado por el Decreto 215/73 de 25 de enero

prescribe lo siguiente:


«El plan económico-financiero presentado al concurso formando parte

de la proposición y aprobado por el Decreto de adjudicación de la

concesión constituirá la base económico-financiera de ésta». «En el

plan económico financiero figurará de forma concreta el período de

financiación máximo previsto. Durante él la sociedad podrá emitir

obligaciones, bonos u otros títulos semejantes que representen una

deuda de la Sociedad concesionaria con terceras personas para hacer

frente a la inversión real y, en su caso, a los gastos financieros

previstos. Este período no podrá exceder del 50 por 100 del período

de concesión.»

La interpretación de la citada cláusula 46 ha planteado diversas

dudas, centrándose básicamente la cuestión en si el sistema de

financiación previsto en la legislación que regula las concesiones de

autopistas de peaje implica que las Sociedades concesionarias no

pueden disfrutarde los beneficios reconocidos en el artículo 13 de la




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Ley 8/1972 y, en consecuencia, el Estado no tiene que asumir

obligación alguna en relación con el tipo de cambio respecto de los

préstamos que tales entidades obtengan en el mercado exterior de

capitales, después de vencido el período de financiación.


Esta cuestión ha sido objeto de varios dictámenes jurídicos que han

tratado de abordar la problemática y explicar el significado y

consecuencias de la cláusula 46 del Pliego de Cláusulas Generales.


Analizadas las disposiciones de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, sobre

construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de

concesión, el Pliego de Cláusulas Generales aprobado por Decreto 215/

1973, de 25 de enero, los Pliegos de Base de los concursos y las

demás disposiciones complementarias, el criterio de este Tribunal

respecto a las cuestiones suscitadas en torno a la interpretación de

la referida cláusula 46 es coincidente con lo establecido por la

Dirección General del Servicio Jurídico del Estado en el informe que,

a instancia de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera,

emitió con fecha 8 de febrero de 1994. En este informe (que es el más

reciente de los que se ha tenido conocimiento), tras analizar las

consideraciones contenidas en los formulados anteriormente, se

establecen, básicamente, las siguientes conclusiones:


«1.º La cláusula 46 del Pliego de Cláusulas Generales aprobado por

Decreto 215/73, de 25 de enero, interpretada conjuntamente con el

resto de las disposicionessobre financiación de las Sociedades

concesionarias de autopistas de peaje, impide que una vez

transcurrido el período máximo de financiación las sociedades

concesionarias emitan obligaciones bonos y, en general, títulos

semejantes para hacer frente a las inversiones reales.


2.º El mismo régimen es aplicable a los préstamos y demás operaciones

de naturaleza y finalidad análoga concertados por las Sociedades

concesionarias y que no estén representados por títulos valores.


3.º El beneficio reconocido en el apartado c) del artículo 13 de la

Ley 8/1992 de Autopistas, consistente en garantizar el Estado a las

concesionarias las divisas necesarias para hacer frente a los pagos

derivados de determinadas financiaciones a un tipo fijo (seguro de

cambio), tiene carácter compensatorio y, en cierta medida,

subvencional y está condicionado por la vinculación de dichas

financiaciones a las inversiones reales.


4.º En consecuencia, una vez transcurrido el período máximo de

financiación, los endeudamientos que contraigan en el mercado

financiero exterior las Sociedades concesionarias no podrán cubrirse

con la garantía o seguro de cambio mencionado en la conclusión

precedente.


5.º Lo indicado en la conclusión anterior es igualmente predicable

respecto de las operaciones de refinanciación por las que se

sustituyan endeudamientos anteriores a la terminación del período de

financiación, siempre que tales refinanciaciones sean posteriores al

referido período.»

En el caso de las sociedades AUDASA y AUCALSA, los Decretos de

adjudicación de las concesiones de sus respectivas autopistas de

peaje fijaron el período de financiación máximo en la primera mitad

del período

concesional. La concesión otorgada a AUDASA tenía inicialmente un

plazo de 39 años, (hasta el 19 de agosto del año 2012) que en virtud

del Decreto 2609/77 se prorrogó hasta el día 20 de noviembre del año

2013 y que, finalmente, el Real Decreto 1908/1994, de 5 de agosto,

amplió a 50 años, fijándose el vencimiento de la concesión el día 18

de agosto del año 2023. Por su parte, la concesión de AUCALSA fue

otorgada inicialmente por un plazo de 46 años y vencía el 17 de

octubre del 2021, sin que haya sido ampliado posteriormente.


Los planes económico-financieros inicialmente presentados por las

respectivas Sociedades a los concursos de adjudicación de las

concesiones para la construcción, conservación y explotación de las

autopistas de peaje «Autopistas del Atlántico» y «Campomanes-León»,

preveían el cumplimiento de lo establecido en la Cláusula 46 del

Pliego de Cláusulas Generales, estableciendo en sus previsiones

financieras la no realización de operaciones de endeudamiento

financiero a partir de las fechas en que se cumplía el período de

financiación máximo fijado, aunque la amortización total de dicha

deuda se difería para años posteriores, siempre dentro del período

concesional.


Como consecuencia del Real Decreto 1809/1994 que amplió el plazo de

la concesión otorgada a AUDASA para la construcción y explotación de

la Autopista del Atlántico a 50 años, y que mantuvo el período de

financiación previsto en la cláusula 46 en la mitad del período

concesional, la Sociedad formuló un nuevo plan económico- financiero

en diciembre de 1994, aprobado en su momento por los órganos

competentes de la Administración del Estado.


En este último documento, incumpliendo lo establecido en la citada

cláusula 46, no se menciona el período de financiación máximo y entre

las previsiones financieras se incluye la concertación de operaciones

de endeudamiento con posterioridad al 20 de agosto de 1998, fecha en

la que había de finalizar el nuevo período de financiación máximo,

previéndose la realización de operaciones de endeudamiento hasta el

año 2010.


Cabe, no obstante, señalar que el endeudamiento máximo lo alcanzará

AUDASA en el año 1998, produciéndose en los ejercicios posteriores a

éste una progresiva reducción del endeudamiento hasta su amortización

total en el año 2010; es decir, las operaciones de captación de deuda

a partir del año 1998 son de menor cuantía que sus amortizaciones y

su objeto es refinanciar parcialmente el endeudamiento preexistente.


Por otra parte, en el nuevo plan económico-financiero no se detallan

las características de las refinanciaciones y endeudamientos que se

prevé concertar a partir del año 1998, desconociéndose, al no

formularse prevención alguna al respecto, si adoptarán la forma de

préstamos o serán emisiones de obligaciones, bonos y otros títulos-

valores semejantes; si bien en los Estatutos de la Sociedad,

cumpliendo lo establecido en la cláusula 2.ª del Pliego de Cláusulas

Particulares para la Construcción, Conservación y Explotación de la

Autopista del Atlántico (Orden del Ministerio de Obras Públicas de 11

de mayo de 1973), se recoge la prohibición de «emitir obligaciones,

bonos u otros títulos semejantes que representen una deuda con

terceras personas transcurrido el período de financiación máximo




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ofertado a que se refiere la cláusula 46 del pliego de Cláusulas

generales».


A este respecto debe tenerse en cuenta que una de las finalidades de

la cláusula que fija el período máximo de financiación es garantizar

la autosuficiencia financiera de las Sociedades concesionarias a

partir de un determinado año del período concesional, aquél en que se

prevé que los gastos de explotación y los financieros sean cubiertos

por los ingresos; y ha de entenderse que se da esta circunstancia

cuando en ese momento se alcanza el máximo nivel de endeudamiento,

reduciéndose éste progresivamente en los ejercicios siguientes hasta

su total amortización con los excedentes de fondos generados por la

explotación.


Pero otra finalidad pretendida con la determinación del período

máximo de financiación es fijar un límite temporal a las obligaciones

a asumir por el Estado en concepto de bonificaciones fiscales a las

emisiones de empréstitos de las sociedades concesionarias y de

aseguramiento del tipo de cambio para las deudas concertadas en

moneda extranjera, así como por los avales concedidos por el Estado.


El primero de los objetivos citados, esto es, el logro de la

autosuficiencia financiera a la mitad del período concesional, puede

conseguirse aunque se concierten operaciones de endeudamiento con

posterioridad al ejercicio en que se cumple dicho período máximo de

financiación siempre y cuando el nuevo endeudamiento sea menor en su

cuantía que las amortizaciones de la deuda previamente existente.


Pero, en cualquier caso, el incumplimiento del período máximo de

financiación no puede dar lugar a que se prolonguen en el tiempo y se

incrementen los gastos del Estado en términos de bonificaciones

fiscales y de aseguramiento del tipo de cambio ya que, con arreglo a

la cláusula 46 (de acuerdo con la interpretación antes expuesta), las

obligaciones a asumir por el Estado no deben alcanzar a las

operaciones de endeudamiento que se concierten después de

transcurrido el período máximo de financiación.


En el caso de AUCALSA, su plan económico financiero fue revisado en

el año 1990, como consecuencia de lo dispuesto en el Real Decreto

210/1990 que estableció un nuevo sistema de revisión de las tarifas

de las autopistas de peaje. En este nuevo plan, incumpliendo asimismo

lo establecido en la reiterada cláusula 46, no se señala de manera

concreta el período de financiación máximo; y se prevé la

concertación de operaciones de endeudamiento hasta el año 2020

(alcanzándose en el año 2000 el máximo nivel de endeudamiento),

cuando la fecha en que se sitúa el límite final del período de

financiación es el 17 de octubre de 1998. Además, no se alcanza la

amortización total de la deuda hasta el año 2020, cuando en el plan

inicialmente aprobado se preveía que quedase amortizada en el año

2015.


Como consecuencia de ello, en relación con AUCALSA, los gastos para

el Estado que se han de derivar del nuevo plan económico financiero

son, por tanto, superiores a los que cabe deducir del plan inicial,

simplemente por las modificaciones introducidas en aquél pese a no

haberse ampliado el período concesional, que se ha mantenido en 46

años. Por otra parte, en

el nuevo plan económico-financiero de AUCALSA tampoco se menciona la

forma que adoptarán las nuevas operaciones de endeudamiento

posteriores a 1998, una vez terminado el período máximo de

financiación, desconociéndose al no formularse prevención alguna al

respecto, si se prevé continuar con las emisiones de obligaciones

como medio casi exclusivo de financiación de las inversiones como

viene ocurriendo hasta la fecha, aunque en los Estatutos de la

Sociedad, cumpliendo lo establecido en la cláusula 3ª del Pliego de

Cláusulas particulares para la concesión de la construcción,

conservación y explotación de la Autopista Campomanes-León (Orden del

Ministerio de Obras Públicas de 13 de diciembre de 1974) se recoge la

prohibición de «emitir obligaciones, bonos u otros títulos semejantes

que representen una deuda con terceras personas transcurrido el

período de financiación ofertado a que se refiere la cláusula 46 del

pliego de las generales».


En todo caso, lo expuesto anteriormente respecto a que las

operaciones de endeudamiento posteriores al término del período de

financiación establecido no pueden dar lugar a la asunción de

obligaciones por parte del Estado es asimismo de aplicación a AUCALSA

5.


Por último, conviene observar que la práctica seguida por la

Administración del Estado, según se recoge en el antes citado informe

de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado de fecha 8

de febrero de 1994, ha sido autorizar las refinanciaciones de

emisiones de obligaciones en moneda extranjera y conceder los

beneficios del aseguramiento del tipo de cambio, pese a haberse

superado el período máximo de financiación. Esta actuación se ha

producido en operaciones realizadas por Sociedades concesionarias no

estatales (respecto a las estatales aún no ha vencido el período de

financiación en el momento de elaborarse este informe).


B.3. La gestión financiera

B.3.1. La planificación financiera

La especificidad del objeto social de las Sociedades del Grupo ENAUSA

(construcción y explotación de autopistas de peaje) determina las

características de la planificación de cada una de estas Sociedades

y, en consecuencia, del conjunto del grupo.


La legislación aplicable a las sociedades concesionarias de

autopistas de peaje exigía como requisito previo para acceder a los

concursos de concesión, la presentación de un plan económico-

financiero que debía abarcar todo el período concesional y que

pretendía asegurar la viabilidad económica de las sociedades

concesionarias. El citado plan económico-financiero había de incluir

previsiones respecto a las cuentas de pérdidas y ganancias y

presupuestos de capital para todos los ejercicios comprendidos en el

período concesional. Las sociedades concesionarias de autopistas de

peaje componentes del Grupo ENAUSA

5)

que el Tribunal no cuestiona que los beneficios económicos-

financieros se mantengan a lo largo de todo el período concesional;

lo que no se estima procedente es que tales beneficios puedan

aplicarse a operaciones de endeudamiento concertadas después de

transcurrido el período máximo de financiación, que quedó establecido

como uno de los requisitos esenciales de la concesión.





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han contado, por lo tanto, desde el momento de su constitución con

unos planes económico-financieros de carácter general que incluyen

previsiones de sus principales magnitudes para todos los años de su

vida. Estos planes económico- financieros constituyen el marco

general de referencia para la planificación a medio y largo plazo.


Además, el Grupo ENAUSA elabora con carácter periódico (generalmente

anual) las denominadas «Proyecciones financieras» que cubren el mismo

ámbito temporal que los planes económico-financieros e incluyen

previsiones similares (cuentas de pérdidas y ganancias, balance de

situación y cuadro de financiación) para atender los requerimientos

de las agencias internacionales de calificación de deuda. Las citadas

previsiones se realizan para cada Sociedad individualmente y por

agregación se obtienen las previsiones para el conjunto del Grupo

ENAUSA.


Como instrumentos de planificación más específicos, las Sociedades

del Grupo ENAUSA han elaborado en el ejercicio 1995 el denominado

Plan Estratégico a largo plazo (1995/1999) y Plan Operativo Anual. En

el Plan Estratégico se contemplan los objetivos a conseguir en el

período de 5 años que abarca y las acciones a desarrollar para su

logro, agrupadas en programas de actuación, con inclusión del coste,

calendario y unidades responsables de la ejecución. El Plan Operativo

Anual es una concreción más detallada del primer año de vigencia del

Plan Estratégico e incluye, agrupados en planes y programas, las

acciones a desarrollar para lograr el cumplimiento de los objetivos

fijados para el ejercicio, cuya traducción en magnitudes económico-

financieras se concreta en el presupuesto anual. Los presupuestos

anuales se elaboran por todas las Sociedades del grupo y están

sometidos a un proceso formal de discusión y aprobación por los

respectivos Consejos de Administración de las Sociedades, que también

hacen un seguimiento mensual de su ejecución y aplicación en base a

informes mensuales presentados por las direcciones de cada una de las

Entidades.


Los presupuestos internos que se han elaborado en 1994 para el

ejercicio 1995, son básicamente presupuestos de explotación pues

incluyen principalmente previsiones y objetivos referidos a la cuenta

de pérdidas y ganancias; pero también contienen otras referidas a las

inversiones en inmovilizado y a la captación y renegociación de la

deuda financiera ya que no se elaboran y aprueban presupuestos de

capital completos.


La planificación interna de las inversiones y obras a realizar en

autopistas y su ejecución viene determinada y condicionada por su

sometimiento a las autorizaciones administrativas preceptivas por

parte de las Administraciones Públicas competentes y a complejos

procesos y trámites de información pública y expropiaciones, por lo

que su grado de cumplimiento en los plazos y períodos previstos no es

elevado dado el escaso control que pueden ejercer las Sociedades del

grupo sobre estos factores. Resulta más elevado el grado de

cumplimiento de los presupuestos anuales de explotación, que puede

considerarse aceptable, sobre todo en las partidas respecto a las que

la dirección de las Sociedades tienen mayor control, como son los

gastos de explotación. Se ha observado también un adecuado

cumplimiento de los presupuestos en lo referente a los ingresos de

explotación, debido fundamentalmente

al establecimiento de unas previsiones correctas ya que

la actuación de las Sociedades del grupo tiene poca influencia sobre

el volumen de tráfico (principalfactor determinante de los ingresos).


Los gastos financieros, que son componente principal de los

resultados ordinarios del grupo, han sido en 1995 inferiores en un

8por ciento a los presupuestados debido a la caída producida en los

tipos de interés y a los importantes volúmenes de renegociación de

deuda efectuados. Esta desviación, de cuantía importante (ha supuesto

709 millones de pesetas de gasto inferior a lo previsto), se debe a

la dificultad de prever con un año de antelación el curso futuro de

los tipos de interés.


Finalmente, cabe señalar que como instrumento complementario de la

planificación interna que viene realizando el Grupo ENAUSA, se

elaboran presupuestos de tesorería con periodicidad mensual,

haciéndose un seguimiento de los mismos por parte de los

departamentos competentes de cada Sociedad y por la dirección

financiera de la matriz respecto de las sociedades filiales.


Además de los instrumentos de planificación interna mencionados, el

Grupo ENAUSA, en cumplimiento de la Ley General Presupuestaria ha

elaborado el Plan de Actuación, Inversiones y Financiación (PAIF)

para 1995, así como los Presupuestos de Explotación y Capital de su

Sociedad matriz ENAUSA y las dependientes AUDASA y AUCALSA.


Si se comparan las previsiones incluidas en el PAIF y en los

Presupuestos de Explotación y Capital que figuran en los Presupuestos

Generales del Estado para 1995 del Grupo ENAUSA y de sus Sociedades

dependientes con las previsiones incluidas en su planificación

económicafinanciera interna se observan escasas diferencias,

justificables por las diferentes fechas en que se confeccionan las

diferentes previsiones. Generalmente, resultan más ajustados a la

realidad los presupuestos anuales del grupo elaborados y aprobados

internamente que los incluidos en los Presupuestos Generales del

Estado, debido a que aquellos se elaboran en fechas más próximas a su

período de ejecución, contando con una información más completa sobre

lo ocurrido en el ejercicio precedente.


Como conclusión, la planificación interna económico- financiera del

Grupo ENAUSA puede considerarse coherente con la exigida por la Ley

General Presupuestaria y resulta adecuada para cubrir las necesidades

y objetivos del grupo. No obstante, se observan algunas deficiencias

susceptibles de ser subsanadas y que mejorarían la calidad de la

planificación interna. Entre esas deficiencias cabe indicar la falta

de elaboración y aprobación de un Presupuesto anual de Capital y la

carencia de un análisis sistemático de las causas de las diferencias

observadas en el cumplimiento de los presupuestos anuales que

acompañen a los informes mensuales y anual que se presentan por la

dirección a los Consejos de Administración.


B.3.2. Análisis de las operaciones financieras de endeudamiento

realizado en 1995

Las operaciones de endeudamiento financiero realizadas por ENAUSA en

1995 que afectan a sus filialesAUCALSA y AUDASA fueron las que a

continuación se




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detallan y consistieron prácticamente en la refinanciación de deudas

que vencían en el citado ejercicio.


B.3.2.1. Emisiones de Obligaciones en el Mercado Interior

En AUCALSA se realizó en el mes de julio de 1995 una emisión de

obligaciones no convertibles por importe de 51.000 millones de

pesetas, con plazo de amortización de 7 años contados desde la fecha

de emisión y con un tipo de interés nominal del 9,3 por ciento anual,

pagadero mediante un único cupón anual. Dicha emisión tenía por

objeto refinanciar el vencimiento de los siguientes préstamos y

empréstitos:


- Una emisión de obligaciones realizadas en 1988 en el mercado

interior por un importe de 5.000 millones de pesetas. A dicha emisión

estaba vinculado un contrato de permuta financiera con una entidad

extranjera mediante el cual la Sociedad asumía una deuda de 5.363

millones de yenes (que tenían un contravalor de 1.633 millones de

pesetas al tipo de cambio asegurado) con la Entidad extranjera,

comprometiéndose ésta como contrapartida a la aportación del

principal en pesetas de la emisión de obligaciones a su fecha de

vencimiento. El tipo de interés de la emisión de obligaciones era el

10 por ciento anual y el de la deuda en yenes era variable fijado en

términos del LIBOR para el yen menos el 0,125 por ciento.


- Otra emisión de obligaciones realizada en el mercado interior en

1988 por importe de 15.000 millones de pesetas. Esta emisión estaba

vinculada a un contrato de permuta financiera con una Entidad

extranjera mediante el cual la citada deuda se había transformado en

una deuda de 196 millones de francos suizos (con un contravalor de

14.981 millones de pesetas al tipo de cambio asegurado). El tipo de

interés de la emisión de obligaciones había sido del 10 por ciento

anual y el de la deuda en francos suizos asumida por la Sociedad por

el contrato de permuta financiera era del 4,55 por ciento pagadero en

la citada divisa.


- Una emisión de obligaciones realizada en el mercado interior en

1990 por importe de 12.000 millones de pesetas, a un tipo de interés

del 11por ciento anual. También se había establecido un contrato de

permuta financiera que convertía dicha deuda en una de 195 millones

de marcos alemanes contraída por la Sociedad con una entidad

extranjera que, a su vez, asumía la deuda en pesetas. El contravalor

en pesetas de dicha deuda en marcos contabilizado por la Sociedad

AUCALSA, al tipo de cambio asegurado, era de 9.011 millones de

pesetas. El tipo de interés concertado para la deuda en marcos

alemanes era del 9,22 por ciento anual pagadero en esa moneda.


- Además, dos préstamos, uno de 636 millones de yenes y otro de 34

millones de francos suizos, ambos concertados en 1988, con un

contravalor en pesetas a tipo de cambio asegurado de 194 y 2.516

millones de pesetas, respectivamente. Los tipos de interés de esos

préstamos eran variables y fijados sobre el LIBOR de cada una de esas

monedas menos un diferencial del 0,125 por ciento en el caso del

préstamo en yenes, y más un diferencial del 0,125 por ciento en el

préstamo en francos suizos.


El importe total de los empréstitos y préstamos a refinanciar por

AUCALSA que quedan relacionados tenía un contravalor en pesetas al

tipo de cambio asegurado de 32.000 millones de pesetas. El

contravalor a los tipos de cambio vigentes a la fecha de la emisión

de obligaciones era de 51.000 millones de pesetas, importe de la

emisión que ha venido a sustituir a los citados empréstitos y

préstamos.


En AUDASA las operaciones de emisión de empréstitos en el mercado

interior en 1995 fueron las siguientes:


- Una emisión de obligaciones no convertibles realizada en mayo de

1995 por un importe de 19.000 millones de pesetas con un tipo de

interés del 9,4 por ciento anual, con plazo de vencimiento a siete

años contados desde la fecha de emisión, Esta operación tenía por

objeto refinanciar una emisión de obligaciones realizada en el

mercado interior en 1990 por un importe de 12.560 millones de pesetas

emitida a un tipo de interés anual del 11por ciento, sobre la que, a

su vez, se había establecido un contrato de permuta financiera que

había transformado dicha deuda en otra en francos suizos por un

importe de 171 millones y con la misma fecha de vencimiento que la

emisión de obligaciones. El importe fijado para la nueva emisión de

obligaciones se correspondía con el contravalor en pesetas de la

deuda que tenía AUDASAen francos suizos al tipo de cambio de la fecha

de la emisión.


- Otra emisión de obligaciones no convertibles realizada en diciembre

de 1995 por un importe de 16.700 millones de pesetas con un tipo de

interés anual del 8,65 por ciento, con plazo de vencimiento a diez

años contados desde la fecha de emisión. Dicha operación tenía por

objeto refinanciar otra emisión de obligaciones realizada en el año

1990 en el mercado interior por importe de 10.452 millones de

pesetas, emitida a un tipo de interés anual del 12por ciento y que

había sido objeto de un contrato de permuta financiera en dos monedas

extranjeras, habiéndose convertido en dos deudas, una por importe de

83,2 millones de francos suizos y otra por una cuantía de 66,7

millones de marcos alemanes, que tenían igual fecha de vencimiento

que la emisión de obligaciones. El importe de 16.700 millones de

pesetas de la emisión de obligaciones se correspondía con el

contravalor en pesetas de las deudas en francos suizos y marcos

alemanes a los tipos de cambio vigentes en diciembre de 1995 más una

financiación adicional de 1.957 millones de pesetas.


Por las circunstancias expuestas en el epígrafe B.1.2, no existe

documentación disponible en ENAUSA sobre las ofertas recibidas de los

diferentes intermediarios financieros para la colocación en el

mercado de las citadas emisiones que permita realizar un análisis y

evaluación del grado de eficiencia con que se han realizado las

operaciones. Tampoco existe constancia de que en el período analizado

se llevasen a cabo por otras Sociedades emisiones de obligaciones que

por sus características y fecha de salida al mercado pudieran

considerarse comparables con las realizadas por AUDASA y AUCALSA. Por

todo ello, se ha recurrido a realizar una análisis comparativo de las

condiciones y características (tipo de interés y plazo) que tienen

las emisiones realizadas por las Sociedades fiscalizadas con las de

las emisiones de deuda pública a 5 y 10 años efectuadas en iguales

fechas.





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Los resultados de dicho análisis figuran en el Anexo 5, en el que

constan los tipos de interés y plazo de las emisiones citadas de

AUCALSA y AUDASA y los tipos de interés de las emisiones de la deuda

pública española realizadas en iguales fechas y a cinco y diez años.


Dado que las emisiones de deuda pública no cuentan con las

bonificaciones fiscales que tienen las emisiones de obligaciones de

AUDASA y AUCALSA, se ha calculado para éstas últimas el tipo de

rendimiento equivalente sin bonificaciones fiscales que resulta para

el obligacionista (rentabilidad financiero-fiscal) de los tipos

nominales de las emisiones. Comparando éste tipo de rendimiento con

el tipo de interés nominal de la deuda pública a diez años, resulta

que para las emisiones de AUCALSA de julio y AUDASA de mayo de 1995,

los diferenciales en tipo de rendimiento son de 0,43 puntos (43

puntos básicos) y 0,29 puntos (29 puntos básicos) en más. Si la

comparación se hace con la deuda pública a 5 años, los diferenciales

para esas emisiones son de 57 y 40 puntos básicos de mayor

rentabilidad de las obligaciones de AUCALSA y AUDASA,

respectivamente. Dichos diferenciales de tipo de interés pueden

considerarse como muy aceptables dada la mayor liquidez y seguridad

que ofrece la deuda pública para el público, e indicativos de una

actuación eficiente en la gestión de dichas emisiones.


En el caso de la emisión de obligaciones de AUDASA de diciembre de

1995, con un plazo de vencimiento de 10 años, el diferencial con la

deuda pública a igual plazo se eleva a 119 puntos básicos. En ello

pudo influir la aceleración en el descenso de los tipos de interés

producida en diciembre de 1995 respecto al mes de noviembre, mes este

último en el que se fijó el tipo de interés de la emisión comentada y

comenzó su suscripción. El diferencial con la deuda pública emitida

en noviembre de 1995 desciende a 52 puntos básicos. En todo caso, la

gestión de esta emisión no ha resultado tan eficiente como la de las

mencionadas anteriormente.


B.3.2.2. Contratos de permuta financiera realizados en el ejercicio

Todas las emisiones de obligaciones a que se ha hecho referencia en

el epígrafe precedente han sido objeto de contratos de permuta

financiera, mediante los cuales AUCALSA y AUDASA han convertido su

endeudamiento inicial en pesetas en deudas en moneda extranjera. Al

mismo tiempo, mediante los mismos las Sociedades han obtenido las

divisas extranjeras necesarias para hacer frente al vencimiento y

amortización de las deudas en moneda extranjera derivadas de los

contratos de permuta financiera que vencían en el ejercicio, la mayor

parte de ellos vinculados a emisiones de obligaciones realizados en

el mercado interior, descritas anteriormente, que, asimismo, han

tenido vencimiento en el ejercicio de 1995.


En AUCALSA, como contrapartida de la emisión de obligaciones por

importe de 51.000 millones de pesetas, se ha efectuado un contrato de

permuta financiera con una entidad extranjera, mediante el cual la

Sociedad prestó a esta Entidad extranjera el capital obtenido en la

emisión después de deducir los gastos de la misma (comisiones de

colocación y aseguramiento principalmente)

y, a su vez, recibió en préstamo su contravalor en yenes,

francos suizos y marcos alemanes en la cuantía suficiente para

amortizar tanto los contratos de permuta financiera que le vencían

(por importes de 5.363 millones de yenes, 195 millones de marcos

alemanes y 196 millones de francos suizos), como los dos préstamos

concertados en el exterior por importes de 34 millones de francos

suizos y 636 millones de yenes que también tenían su vencimiento en

el ejercicio de 1995. La Entidad financiera extranjera se obligó

frente a AUCALSA a pagar un tipo de interés anual del 10,67 por

ciento sobre el nominal de la emisión en pesetas en un sólo pago

anual, en fechas que coinciden con el vencimiento del cupón de

intereses de la emisión de obligaciones. El tipo de rendimiento

efectivo que resulta es del 11,33 por ciento ya que el capital

aportado por AUCALSA es inferior a los 51.000 millones de pesetas de

nominal, como consecuencia del pago de las comisiones antes citadas,

obteniendo AUCALSA un diferencial de interés (arbitraje) de 2,03

puntos, ya que a los obligacionistas les paga el 9,3 por ciento.


AUCALSA, por su parte se obliga a pagar al vencimiento del contrato

(a los siete años de su fecha de concertación) un principal de 34,4

millones de marcos alemanes mas 133,8 millones de ECUS, recibiendo, a

su vez, el importe de 51.000 millones de pesetas. Los tipos de

interés pactados fueron del 6,665 por ciento sobre el préstamo en

marcos y del 7,72 por ciento sobre el importe en ECUS a pagar

anualmente por AUCALSA.


En AUDASA los contratos de permuta financiera efectuados en 1995

fueron los siguientes:


- Sobre la emisión de obligaciones realizada en mayo de 1995 por

importe de 19.000 millones de pesetas, se concertó un contrato de

permuta financiera, mediante el cual la entidad financiera extranjera

a cambio de amortizar el contrato de permuta preexistente que vencía

en esa fecha (que suponía una deuda de AUDASA de 171 millones de

francos suizos que se cancelaba), recibía en préstamo el importe neto

de la emisión de obligaciones en pesetas a un tipo de interés anual

del 11,22 por ciento sobre el nominal de la emisión, lo que equivalía

a un tipo de rendimiento efectivo del 11,897 por ciento sobre los

fondos recibidos. AUDASA, por su parte, adquiría la obligación de

pagar en el plazo de siete años, contados desde la fecha del

contrato, un principal de 171,3 millones de francos suizos, que

devengaban un tipo de interés del 5,06por ciento anual a favor de la

entidad extranjera, asumiendo ésta la devolución de los 19.000

millones de pesetas, principal del empréstito, a la fecha de

vencimiento de contrato.


- La emisión de obligaciones de 16.700 millones de pesetas de

diciembre de 1995 fue también objeto de otro contrato de permuta

financiera realizado, como los anteriormente descritos, para

amortizar la deuda que, por importe de 66,7 millones de marcos

alemanes más 83,3 millones de francos suizos, tenía AUDASA con la

Entidad financiera extranjera como consecuencia de otro contrato de

permuta financiera anterior y que vencía en dicha fecha. Mediante

este contrato se aportaban, además, 12,6 millones de ECUS como

financiación adicional para AUDASA. La Entidad financiera extranjera

recibía elcapital neto obtenido de la emisión de obligaciones




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(16.182 millones de pesetas, una vez deducidos los gastos de

colocación y aseguramiento) por un plazo de 10 años, comprometiéndose

a pagar un tipo de interés anual del 10,445 por ciento sobre el

nominal del empréstito (tipo de rendimiento del 10,97por ciento sobre

el efectivo recibido) y a devolver el principal en pesetas al cabo de

los diez años. AUCALSA, por su parte, recibía un préstamo por importe

de 106 millones de ECUS, con vencimiento a un plazo de 10 años,

obligándose a pagar un tipo de interés del 8,149 por ciento sobre el

citado principal en ECUS.


Como consecuencia de los contratos de permuta financiera suscritos

por AUCALSA y AUDASA sobre los empréstitos emitidos en 1995, estas

sociedades obtienen unos diferenciales de tipo de interés a su favor

en pesetas de 3,03, 2,50 y 2,32 puntos porcentuales, respectivamente,

sobre los principales de los tres empréstitos relacionados, que

minoran en esa misma cuantía los tipos de interés del endeudamiento

convertido en moneda extranjera, único que aparece registrado en sus

balances. Los tipos de interés en pesetas concertados por la cesión

de los capitales obtenidos por la emisión de las obligaciones

mediante los contratos de permuta financiera descritos, parecen

adecuados, pues se alinean con diferencias poco significativas con

los tipos de interés y de rendimiento de las emisiones de deuda

pública española a 5 y 10 años vigentes en las fechas en que se

suscribieron dichos contratos. En cuanto a los tipos de interés

concertados para el endeudamiento en moneda extranjera éstos también

resultan adecuados para las deudas denominadas en marcos alemanes y

francos suizos, pues se sitúan con pequeños diferenciales sobre los

tipos de interés vigentes en el mercado para los títulos de deuda

pública emitidos en esas monedas y a plazos similares. Sin embargo,

en el contrato de permuta financiera concertado en diciembre de 1995

por AUDASA el tipo de interés establecido para la deuda en ECUS

(8,149 por ciento) puede considerarse elevado en relación con los

tipos de interés vigentes en esas fechas para la deuda emitida en esa

moneda y al plazo de 10 años. Ello podría obedecer a la necesidad de

compensar al intermediario financiero extranjero que hacía de

contrapartida de dicha operación por el quebranto que suponía el

relativamente elevado tipo de interés concertado para los fondos en

pesetas que era superior al vigente en diciembre de 1995 para la

deuda pública española a 10 años (tipo de rendimiento del 10,97 por

ciento a pagar por la Entidad financiera extranjera a AUDASA frente a

un tipo de rendimiento del 10,20 por ciento que se podía obtener

invirtiendo en deuda pública española a 10 años).


Como conclusión de este análisis y considerando en su conjunto la

gestión del endeudamiento financiero de las sociedades AUCALSA y

AUDASA por parte de ENAUSA en el ejercicio de 1995, ésta puede

calificarse de adecuada y eficiente, a la vista de los resultados

comentados.


B.3.2.3 Coste del endeudamiento financiero

Los costes financieros ocasionados por el endeudamiento financiero de

AUDASA ascendieron en 1995 a 4.251 millones de pesetas, lo que

representaba un coste

financiero medio del 5,9 por ciento sobre un saldo medio de 70.030

millones de pesetas de endeudamiento financiero mantenido durante el

ejercicio. En AUCALSA los costes financieros fueron de 2.648 millones

de pesetas, siendo el endeudamiento financiero medio mantenido

durante el ejercicio de 50.542 millones de pesetas y el coste

financiero medio del 5,24 por ciento. En los costes financieros

considerados se han incluidos los gastos en conceptos de intereses

devengados, los gastos en forma de comisiones de colocación,

aseguramiento y otras percibidas por los intermediarios financieros

participantes en las emisiones de empréstitos y en la formalización

de los contratos de permuta financiera y los gastos periodificados

derivados de la formalización de las deudas.


Dichos costes financieros son muy bajos si se compara con los tipos

de interés medios de la deuda española a largo plazo existentes en el

ejercicio de 1995, que fueron del 11,45 por ciento para las

obligaciones a 10 años y del 11,28 por ciento para los bonos a cinco

años. Ello se debe fundamentalmente, a los beneficios financieros y

tributarios de que disfrutan las sociedades concesionarias de

autopistas de peaje, descritos en epígrafes anteriores. Entre esos

beneficios cabe destacar el aseguramiento del tipo de cambio por el

Estado para el endeudamiento en moneda extranjera que permitió a las

Sociedades fiscalizadas acceder a préstamos en monedas extranjeras

tales como el yen, el franco suizo o el marco alemán, con tipos de

interés sustancialmente menores que los que existían en el mercado

interior español, sin tener que asumir las Sociedades concesionarias

el coste del riesgo de variación del tipo de cambio que incorpora ese

endeudamiento frente al endeudamiento en pesetas.


Otra de las fuentes del bajo coste financiero son los beneficios

tributarios con que cuentan las emisiones de empréstito realizadas en

el mercado interior que, unidas a los contratos de permuta

financiera, han permitido minorar el coste financiero de los

empréstitos realizados en 1995 y de las deudas en moneda extranjera

que resultan de su permuta financiera, entre 2 y 3 puntos

porcentuales.


En definitiva, el nivel del coste financiero medio de AUDASA y

AUCALSA depende de las monedas extranjeras elegidas para endeudarse y

de que este endeudamiento esté vinculado a contratos de permuta

financiera realizados sobre empréstitos emitidos en el mercado

interior en pesetas. Cabe observar que la diferencia de tipos de

interés de las deudas a largo plazo en yenes y francos suizos

existentes en 1995 frente a las deudas en marcos alemanes o ECUS

podía oscilar entre 2 y 5 puntos porcentuales.


En algún caso, el endeudamiento en yenes derivado de una permuta

financiera hecha en base a un empréstito emitido en pesetas ha tenido

como consecuencia un coste financiero negativo, al resultar el tipo

de interés de la deuda en yenes menor que el diferencial de tipo de

interés ganado al ceder los fondos en pesetas obtenidos del

empréstito.


La elección de la moneda extranjera en que pueden endeudarse AUDASA y

AUCALSA (al igual que el resto de las sociedades concesionarias de

autopistas de peaje) depende, aparte de las propuestas que hagan las

sociedades mismas, de la autorización y/o decisión de la Dirección

General del Tesoro y Política Financiera, que es el organismo estatal

competente de acuerdo con la normativa




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vigente para aprobar los planes de financiación de estas sociedades.


Por tanto, los costes medios financieros obtenidos por AUDASAy

AUCALSAen 1995 (y los que en futuro resulten) son consecuencia, en su

mayor parte, de las decisiones del Ministerio de Economía y Hacienda

sobre las monedas extranjeras en que pueden endeudarse dichas

sociedades. A este respecto conviene hacer notar que aunque las

decisiones sobre las emisiones de empréstitos en el mercado interior

son competencia de las sociedades concesionarias, su conversión en

deudas en moneda extranjera a través de contratos de permuta

financiera está también sometida a autorización del Ministerio de

Economía y Hacienda a través de la citada Dirección General del

Tesoro y Política Financiera. En consecuencia, la gestión financiera

del endeudamiento autónoma y propia de las sociedades AUDASA y

AUCALSA queda limitada a la negociación y consecución de las mejores

condiciones de coste para los préstamos y empréstitos en moneda

extranjera o nacional y a la posibilidad de optar por financiarse en

el mercado interior. La adecuada o inadecuada gestión del

endeudamiento por parte de las Sociedades puede minorar o aumentar el

coste financiero de AUDASA y AUCALSA en unas pocas décimas de punto

como máximo, mientras que las decisiones de la Dirección General del

Tesoro y Política Financiera sobre las monedas extranjeras en que

pueden endeudarse esas Sociedades puede afectar a su coste financiero

en varios puntos porcentuales.


En el ejercicio de 1995, las operaciones de refinanciación en moneda

extranjera autorizadas por la Dirección General del Tesoro y Política

Financiera a AUDASA y AUCALSA supusieron un cambio sobre las hechas

en ejercicios precedentes. Se sustituyó deuda en yenes y francos

suizos (parcialmente) por deuda en marcos alemanes y ECUS, (lo que

supone un encarecimiento relativo del endeudamiento al ser los tipos

de interés en estas monedas superiores a las existentes para el yen y

el franco suizo), aprovechando la tendencia existente en 1995

respecto a ejercicios precedentes de descensos en los tipos de

interés generalizados. Con ello, se pretendía disminuir el riesgo de

tipo de cambio que viene teniendo el Estado, que era menor respecto

al marco alemán y al ECU que respecto al yen y al franco suizo.


B.3.3. Gestión de la tesorería y de las inversiones financieras

temporales

Durante el ejercicio de 1995 las sociedades AUDASA y AUCALSA han

mantenido unos saldos medios diarios en forma de inversiones

financieras temporales de 5.275 millones de pesetas y 3.281 millones

de pesetas, respectivamente. Dichas inversiones financieras

consistían en Repos de Letras del Tesoro y pagarés de empresas con

vencimientos a corto plazo, generalmente de 1 a 3 meses. El

rendimiento medio anual de dichas inversiones fue del 9,35 por ciento

en AUDASA y del 9,45 por ciento en AUCALSA. Estos tipos de

rendimiento fueron superiores a los registrados en el mercado por las

Letras del Tesoro a plazo de un mes que fueron de 8,9 por ciento en

media anual.


Debe observarse que la rentabilidad obtenida por los excedentes de

tesorería mencionados colocados en inversiones

financieras temporales es muy superior al coste de esos

recursos obtenidos mediante endeudamiento (que es del 5,9 por ciento

en AUDASA y del 5,24 por ciento en AUCALSA) por lo que los citados

excedentes son una fuente de beneficios financieros para ambas

Sociedades. Ello se debe, como anteriormente se ha expuesto, a los

beneficios financieros y tributarios de que disfruta el endeudamiento

de AUDASA y AUCALSA y que tiene como contrapartida por parte del

Estado la asunción de un riesgo de tipo de cambio aún no

materializado (y cuya cobertura no se incluye en los Presupuestos

Generales del Estado) y de unos gastos fiscales soportados por éste

en forma de bonificaciones fiscales a los rendimientos de los

empréstitos emitidos.


Por otra parte, procede mencionar que las citadas inversiones

financieras temporales ponen de manifiesto la existencia de un

volumen excesivo de excedentes de tesorería, que podría,

alternativamente, haberse dedicado a reducir el endeudamiento

financiero. Esta circunstancia podría, en principio, considerarse

indicativa de una inadecuada planificación financiera; sin embargo,

el volumen de los beneficios financieros derivados de la inversión de

los excedentes comentados apuntan a que esta situación obedece a una

actuación preestablecida por ENAUSA y sus dependientes AUDASA y

AUCALSA, conclusión avalada por la permanencia de los citados saldos

durante la mayor parte de los días del año (en AUDASA el saldo diario

mínimo en inversiones financieras temporales ha sido de 3.750

millones de pesetas; y de 2.550 millones de AUCALSA). Por otro lado,

no existen en la actividad de las Sociedades AUDASA y AUCALSA

contingencias no previsibles con antelación suficiente que obliguen a

mantener el volumen de excedentes de recursos citados en forma de

inversiones financieras; y las necesidades de tesorería para atender

los pagos generados por la explotación se han cubierto con las

disponibilidades de recursos existentes en las cuentas bancarias de

forma más que suficiente.


El mantenimiento de excedentes de recursos en forma de inversiones

financieras temporales puede estar motivado, además, en el caso de

AUCALSA, por ser ésta una Sociedad que está en una situación de

pérdidas continuadas como consecuencia de que el volumen de tráfico

de la autopista de peaje que explota está lejos de alcanzar unas

cifras que permitan el equilibrio financiero. Por ello, el Estado

viene cubriendo sus resultados negativos mediante subvenciones a la

explotación recogidas en las sucesivas leyes de Presupuestos

Generales del Estado. Si prescindiera de los ingresos generados por

los excedentes de recursos mencionados, la subvención anual a aportar

por el Estado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado se

vería aumentada. AUDASA, por el contrario, a partir de 1994 viene

obteniendo resultados positivos, dedicando la mayor parte de los

mismos a dotar el Fondo de Reversión, y habiendo reconocido en 1995

una pequeña cifra de beneficio. Para AUDASA, la supresión de las

inversiones financieras temporales supondría una menor generación de

recursos y, también, menores dotaciones al Fondo de Reversión.


Puede existir, por tanto, en este aspecto un conflictoentre los

intereses particulares de ENAUSA y sus dependientes




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AUDASA y AUCALSA y los intereses generales del Estado. Teniendo en

cuenta que las tres Sociedades son de la entera propiedad del Estado,

dicho conflicto debería resolverse a favor de los intereses

generales, que se verían, en definitiva, protegidos en mayor medida

aplicando los excedentes de recursos a la reducción del endeudamiento

en moneda extranjera. Corresponde a los organismos estatales de los

que dependen estas Sociedades, ordenar y arbitrar las soluciones para

el problema comentado.


En el ejercicio de 1995, AUDASAy AUCALSAmantuvieron en cuentas

corrientes bancarias unos saldos medios mensuales aproximados de 449

y 383 millones de pesetas, respectivamente. No ha sido posible

conocer los saldos medios diarios porque el sistema de registro

contable utilizado por estas Sociedades para las cuentas bancarias no

facilita información sobre los saldos reales diarios. Por otra parte,

los saldos contable a fin de mes, utilizados para obtener los saldos

medios mensuales, pueden diferir de los reales por las operaciones en

curso y pendientes de contabilizar tanto por las Sociedades como por

los bancos. La rentabilidad de esos saldos ha sido del 7 por ciento

en AUDASA y del 5 por ciento en AUCALSA, inferior a la observada para

las inversiones financieras temporales, debido a que los tipos de

interés percibidos en cuenta corriente son inferiores a los de las

inversiones en Letras del Tesoro, a que había cuentas corrientes sin

remuneración y a que sólo se retribuían los saldos a partir de unos

volúmenes mínimos. Como ya se ha indicado en el epígrafe B.1.2., el

número de cuentas corrientes bancarias es susceptible de reducción

sin que se perjudique la gestión de la explotación; y ello permitiría

un más adecuado control de esos fondos y (aunque con menor

trascendencia), facilitaría la reducción del volumen de los saldos

existentes, y posiblemente, la mejora de su rentabilidad.


Como conclusión de este subepígrafe, se puede considerar como

adecuada la gestión de la tesorería y de las inversiones financieras

temporales en su conjunto, con las salvedades y excepciones

comentadas.


B.4. Conclusiones

B.4.1. Representatividad de las cuentas fiscalizadas

Los saldos de las cuentas objeto de la fiscalización y que forman

parte de las cuentas anuales, cuyo detalle figura en el Anexo 2, del

Grupo ENAUSA consolidado y de las filiales de la Sociedad AUDASA y

AUCALSA, a 31 de diciembre de 1995, son representativos de los fondos

propios, del endeudamiento financiero, las subvenciones de capital,

los anticipos reintegrables y las inversiones financieras temporales

y la tesorería que las citadas entidades realmente tenían a dicha

fecha y de los ingresos, gastos y resultados financieros obtenidos en

el ejercicio de 1995 con las excepciones que a continuación se

mencionan:


- En el Balance de situación de AUCALSA, a 31 de diciembre de 1995,

figura indebidamente un saldo de 75 millones de pesetas en concepto

de «Fondo común de Seguro de Cambio» incluido en la rúbrica «Otros

Acreedores a Largo Plazo». Dicho saldo debió cancelarse con

abono a la cuenta de Resultados de Ejercicios Anteriores. Al no

haberse hecho así, los Resultados Antes de Impuestos del ejercicio de

1995 resultan infravalorados en la citada cifra de 75 millones de

pesetas. Como consecuencia de ello, también resultan infravalorados,

en la cifra citada, los Resultados antes de Impuestos del Grupo

ENAUSA consolidado con sus sociedades dependientes del ejercicio de

1995 6.


- La Sociedad AUCALSA tenía un riesgo no provisionado ni registrado

por importe de 599 millones de pesetas, como consecuencia de un acta

levantada por la Hacienda Pública en el ejercicio de 1995 por ese

mismo importe por declaración de bases imponibles en el Impuesto de

Sociedades del ejercicio de 1990 inferiores a las estimadas por la

Hacienda. Dicha acta fiscal ha sido recurrida por AUCALSA que espera

que no se deriven pérdidas para la Sociedad como consecuencia de

ella. No obstante, AUCALSA ha provisionado, con cargo a los

resultados del ejercicio, un importe de 59 millones de pesetas en

concepto de intereses de demora de la citada deuda fiscal 7.


La Sociedad manifiesta que no ha provisionado el total de la citada

deuda con Hacienda, lo que supondría el reconocimiento de una pérdida

de igual importe que la provisión, porque ello no sería admitido por

la Intervención General del Estado, órgano emisor de un informe

preceptivo sobre los resultados anuales de la Sociedad para que ésta

obtenga del Tesoro la subvención a las pérdidas de la explotación, a

la que tiene derecho en base a la legislación vigente.


- ENAUSA, AUDASA y AUCALSA en las memorias que forman parte de sus

cuentas anuales de 1995, no aportan información sobre el origen y

contenido del concepto «Contrapartida SWAP», ni sobre la existencia y

detalle de los contratos de permuta financiera que mantienen para

todas las emisiones de obligaciones realizadas en el mercado interior

y vivas a 31 de diciembre de 1995, sin lo cual sus cuentas anuales

resultan de difícil comprensión para los terceros interesados en las

mismas, incumpliéndose en este aspecto, el principio de imagen fiel

previsto en el Plan General de Contabilidad.


El concepto «Contrapartida SWAP» figura en las citadas cuentas

anuales por un importe total para el conjunto del Grupo ENAUSA de

54.549 millones de pesetas con signo negativo, neteando el importe

del saldo vivo de obligaciones emitidas en el mercado nacional a 31

de diciembre de 1995, que figura registrado por un importe bruto de

130.976 millones de pesetas y un valor neto de 76.427 millones de

pesetas.


6)

mantenimiento del saldo de 75 millones de pesetas por la aplicación

del principio de prudencia valorativa; sin embargo, dicho principio

de prudencia valorativa; sin embargo, dicho principio, que es

aplicable a situaciones de incertidumbre, no lo es en este caso pues

existe certeza en la cuantía de la sobrevaloración de las provisiones

por comisiones de seguro de cambio, al ser firme el cambio de

criterio en la liquidación de dichas comisiones.


7)

Sociedades, ya que en éstas, reconociéndose la existencia del riesgo,

no se aportan razones suficientes para justificar su no provisión.





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B.4.2. Cumplimiento de la legalidad

Se han observado los siguientes incumplimientos de la legislación

específicamente aplicable a las sociedades concesionarias de la

construcción, conservación y explotación de autopistas de peaje:


AUDASA, a 31 de diciembre de 1995, no cumplía el requisito legal de

que los recursos ajenos procedentes del ahorro exterior fueran como

mínimo el 45 por ciento del total de los recursos movilizados

(artículo 8.º del Decreto 1955/73, de 17 de agosto, de adjudicación

de la Autopista del Atlántico a AUDASA), ya que dicho porcentaje

ascendía al 39,2. Igual circunstancia se daba a 31 de diciembre de

1994, fecha en que el citado porcentaje era del 40,3. Tampoco se ha

cumplido el requisito legal a lo largo de todo el ejercicio de 1995,

ya que el porcentaje medio durante él ha sido del 39,7.


AUCALSA, por su parte, incumplía a 31 de diciembre de 1995, el

requisito legal de que sus recursos ajenos procedentes del ahorro

exterior fueran como mínimo el 40 por ciento del total de los

recursos movilizados (artículo 8.º del Decreto 2417/75, de 22 de

agosto, de adjudicación de la autopista Campomanes-León a AUCALSA),

ya que a dicha fecha el citado porcentaje era del 12,6 por ciento.


Asimismo se incumplió el requisito citado durante todo el ejercicio

de 1995 ya que el porcentaje medio de los recursos ajenos procedentes

del ahorro exterior a lo largo del ejercicio fue de 14por ciento;

y lo incumplía también al 31 de diciembre de 1994, fecha en que el

citado porcentaje era el 15,3 por ciento.


AUCALSA, por otra parte, incumplía el requisito legal de que el

porcentaje máximo de endeudamiento en el mercado interior no superará

el 40 por ciento del total de recursos movilizados. A 31 de diciembre

de 1995 dicho porcentaje era del 43,3 por ciento; y había sido del

40,7 por ciento a 31 de diciembre de 1994 8.


Por otra parte, el aseguramiento del tipo de cambio por parte del

Estado sobre los principales de los préstamos y empréstitos emitidos

por AUDASA y AUCALSA en el exterior en moneda extranjera, no se había

materializado en ningún caso hasta la fecha de 31 de diciembre de

1995, a pesar de que durante la vida de esas Sociedades se había

producido el vencimiento y amortización de un número considerable de

ellos. La causa de la ausencia de materialización de las diferencias

de cambio que han ido surgiendo a lo largo de la vida de los citados

préstamos y empréstitos ha sido que éstos se han ido refinanciando en

moneda extranjera por los mismos importes adeudados a medida que se

producían los vencimientos. Ello ha dado lugar a una acumulación de

diferencias de cambio, que son a cargo del Estado, cuya

materialización se viene difiriendo en el tiempo, y que a 31 de

diciembre de 1995 ascendían a un importe de 44.539 millones de

pesetas en el caso de AUDASA y de 35.179 millones de pesetas en el

caso de AUCALSA, totalizando para ambas sociedades estatales un

importe de 79.718 millones de pesetas.


8)

razones que justifiquen la modificación del texto.


El pago de las diferencias de cambio acumuladas por parte del Estado,

deberá efectuarse, en todo caso, a partir del año 1998, de acuerdo

con lo previsto en los planes económico-financieros vigentes de

AUDASA y AUCALSA, porque en dicho año vence el período de

financiación máximo de estas Sociedades concesionarias. Este período

de financiación, establecido en los decretos de adjudicación y en la

Cláusula 46 del Pliego de Cláusulas Generales para la construcción,

conservación y explotación de las autopistas de peaje (Decreto núm.


215/73, de 25 de enero), está fijado en la mitad del período

concesional y a partir de su vencimiento dichas Sociedades no podrán

emitir obligaciones, bonos y otros títulos semejantes que representen

una deuda con terceras personas para hacer frente a la inversión real

y, en su caso, a los gastos financieros previstos; y aunque se acepte

la posibilidad de que las Sociedades se refinancien con posterioridad

a la conclusión del período de financiación mediante créditos en el

exterior (cuya amortización ha de producirse en todo caso antes de la

fecha fijada para el término de concesión esto es, el 18 de agosto

del año 2023 en el caso de AUDASA y 18 de octubre del año 2021 en el

caso de AUCALSA) estas Entidades no podrán disfrutar del beneficio

del seguro de tipo de cambio, a cargo del Estado, de acuerdo con lo

establecido en la normativa vigente y, específicamente, en la

cláusula 46 del Pliego de cláusulas generales 9.


Con arreglo a las previsiones contenidas en los planes económico-

financieros vigentes de AUDASA (aprobado en 1994) y AUCALSA (aprobado

en 1990) la reducción o amortización neta del endeudamiento comenzará

en 1999, previéndose la amortización total de la deuda a medio y

largo plazo de AUDASA en el año 2011 y la de AUCALSA en el año 2020.


Sin embargo, dichos planes incumplen la citada cláusula 46 pues, no

mencionan el período de financiación máximo; e incluyen la

concertación de operaciones de endeudamiento financiero con

posterioridad a las fechas de finalización de los respectivos

períodos de financiación de AUDASA y AUCALSA, sin especificar, por

otra parte, las modalidades de dicho endeudamiento.


B.4.3. Evaluación del Sistema de gestión financiera

Los procedimientos para la gestión y la planificación financiera

aplicados en el período fiscalizado fueron, en general, adecuados,

aunque se ha constatado una cierta falta de transparencia respecto al

procedimiento seguido en celebración de los contratos de colocación

de las emisiones de empréstitos y de permuta financiera, ya que no

existe en ENAUSA documentación suficiente sobre las diversas ofertas

recibidas de las diferentes Entidades financieras que pudieron optar

9)

que el ribunal no cuestiona que los beneficios económicos-financieros

se mantengan a lo largo de todo el período concesional, no lo que no

se estima procedente es que tales beneficios puedan aplicarse a

operaciones de endeudamiento concertadas después de transcurrido el

período máximo de financiación, que quedó establecido como uno de los

requisitos esenciales de la concesión.





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Por otra parte, existían en 1995 deficiencias de menor relevancia en

los procedimientos de gestión y control de la Tesorería, como son la

carencia de procedimientos informáticos que permitan conocer en

tiempo real los saldos mantenidos en las cuentas bancarias de AUDASA

con las necesarias para su funcionamiento.


La gestión financiera realizada en el ejercicio de 1995 puede

calificarse de eficaz y eficiente a la vista de los resultados

obtenidos, habiendo logrado ENAUSA refinanciar el endeudamiento

financiero de sus filiales AUDASA Y AUCALSA a unos costes financieros

bajos y casi óptimos, dadas las condiciones de los mercados

financieros en que ha operado. Ello se ha logrado mediante un

aprovechamiento máximo de los beneficios financieros y tributarios

que el marco legal concede a las sociedades concesionarias de

autopistas de peaje.


Además, la gestión de los excedentes de tesorería canalizados hacia

inversiones financieras temporales ha proporcionado a AUDASA y

AUCALSA cifras relativamente importantes de beneficios financieros,

debido al volumen de los mismos ya que el tipo de rendimiento

obtenido de estas inversiones es muy superior al coste financiero de

los recursos utilizados. AUDASA y AUCALSA han mantenido durante el

ejercicio de 1995 unas inversiones financieras temporales con unos

saldos medios de 5.275 y 3.281 millones de pesetas, respectivamente.


Las comprobaciones efectuadas ponen de manifiesto que el volumen

citado de inversiones financieras se corresponde con un volumen de

excedentes de tesorería superior al previsible normalmente como

necesario, que podría haberse empleado, alternativamente, en reducir

el endeudamiento financiero de esas Sociedades. Aún cuando desde la

perspectiva de los intereses particulares del Grupo ENAUSA (en su

búsqueda de la rentabilidad) sea más conveniente el tener elevados

excedentes de tesorería empleados en inversiones financieras

temporales, esta actuación puede no ser beneficiosa para los

intereses públicos generales ya que el mayor endeudamiento financiero

de las Sociedades AUDASA y AUCALSA que se deriva de esa estrategia

supone unos mayores gastos fiscales (en forma de exenciones fiscales

a los rendimientos de los préstamos y empréstitos emitidos por esas

Sociedades) y un mayor riesgo de variación del tipo de cambio a

soportar por el Estado. Puesto que tanto ENAUSA como sus filiales

AUDASA y AUCALSA son Sociedades Estatales cuyo capital es enteramente

propiedad del Estado, deberían prevalecer los intereses generales

sobre los particulares del Grupo ENAUSA.


Finalmente, debe hacerse notar que los bajos niveles de coste

financiero que han venido teniendo AUDASA y AUCALSA, están

determinados en gran medida por las decisiones adoptadas por el

Ministerio de Economía y Hacienda de autorizar la refinanciación del

endeudamiento de esas Sociedades en monedas con bajos tipos de

interés y, correlativamente, con altos niveles de riesgo de variación

del tipo de cambio frente a la peseta, como son el franco suizo o el

yen, cuando cabría la alternativa de autorizar las refinanciaciones

en monedas

con menor riesgo de tipo de cambio como el ECU, aunque con

mayores tipos de interés. Esta actuación supone trasladar una parte

sustancial del coste financiero del endeudamiento financiero de

AUDASA y AUCALSA al Estado, que, de forma diferida y en ejercicios

futuros, deberá afrontar el pago de las diferencias de cambio

acumuladas históricamente a medida que se inicie el proceso de

amortización de dicho endeudamiento.


C. RECOMENDACIONES

Como consecuencia del resultado de las actuaciones practicadas y una

vez analizado el contenido de las alegaciones presentadas sobre ellas

se formulan las siguientes recomendaciones:


1. Los Órganos correspondientes de la Administración del Estado

deberán adoptar las medidas precisas para que las Sociedades AUDASA y

AUCALSA cumplan lo establecido en los Decretos 1955/73, de 17 de

agosto, y 2417/75, de 22 de agosto, respecto a los porcentajes de

recursos mínimos procedentes del ahorro exterior que deben mantener

sobre el total de recursos movilizados y a los porcentajes máximos de

recursos ajenos sobre el total de recursos procedentes del ahorro

interior.


En el caso de que se considerara que las circunstancias económicas

existentes a la promulgación de los citados Decretos y que dieron

lugar al establecimiento de las limitaciones indicadas no concurren

en la actualidad, podría ser aconsejable su derogación; pero en tanto

continúen vigentes no debe permitirse su sistemático incumplimiento.


2. La Administración deberá incluir en los Presupuestos Generales del

Estado los créditos necesarios para atender a su vencimiento las

diferencias de cambio derivadas del compromiso de dar cobertura al

riesgo de variación de dicho cambio en las operaciones de

endeudamiento concertadas en el exterior y en divisas extranjeras por

las Sociedades fiscalizadas y que afectan al principal de los

préstamos o empréstitos.


3. La Administración deberá adoptar las medidas nacesarias para que

los beneficios fiscales y las obligaciones a asumir por el Estado que

con arreglo a la normativa vigente son de aplicación a las

operaciones financieras que lleven a cabo las Sociedades

fiscalizadas, y en particular las obligaciones derivadas de la

garantía o seguro de cambio de los préstamos concertados en el

exterior en moneda extranjera, no se asuman en relación con las

operaciones de endeudamiento (incluidas las de refinanciación) que se

realicen con posterioridad al vencimiento del periodo máximo de

financiación establecido para cada concesión, ya que la cláusula 46

del Pliego de Cláusulas Generales para la construcción, conservación

sólo autorizan su aplicación a las operaciones que se produzcan

dentro de dicho período.


Madrid, 29 de julio de 1998.





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D. ANEXOS




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251/000066 (CD) 771/000063 (S)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de

la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS

CORTES GENERALES, Sección Cortes Generales, del Informe relativo a la

Contabilidad de las Sedes Regionales de Baleares de los Partidos

Políticos y Coaliciones, con referencia a los ejercicios 1989, 1991

y 1992, elaborado por el Tribunal de Cuentas, aprobado sin

modificaciones por la Comisión Mixta para las relaciones con el

Tribunal de Cunetas al no haberse presentado Propuestas de

Resoluciones sobre el mismo (núm. expte. Congreso 251/000066 y núm.


expte. Senado 771/000063).


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 1999.- El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


INFORME DE FISCALIZACIÓN ESPECIAL SOBRE LA CONTABILIDAD DE LAS SEDES

REGIONALES DE BALEARES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES, CON

REFERENCIA A LOS EJERCICIOS 1989, 1991 Y 1992

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de la función

fiscalizadora que sobre la actividad económicofinanciera de los

Partidos políticos le atribuye el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/

1987, HA APROBADO, en sesión celebrada el 29 de septiembre de 1998 el

presente Informe de fiscalización especial sobre la contabilidad de

las sedes regionales de Baleares de los partidos políticos y

coaliciones, con referencia a los ejercicios 1989, 1991 y 1992, y ha

acordado su elevación a las Cortes Generales.


INTRODUCCIÓN

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en sesión celebrada el 29 de abril

de 1997, acordó realizar la fiscalización solicitada por la Comisión

Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas,

conforme a la resolución adoptada por la citada Comisión y trasladada

«Solicitud de una fiscalización especial sobre la contabilidad de las

sedes regionales de Baleares de los partidos políticos y coaliciones,

con referencia a los ejercicios 1989, 1991 y 1992.»

I. MARCO LEGAL

La Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre Financiación de los

Partidos Políticos tiene como objetivo fundamental, según señala en

su exposición de motivos, establecer un marco normativo básico que

garantice la regularidad y transparencia de su actividad económica y

que discipline con arreglo a los principios de suficiencia

interno como externo, a cargo, este último, del Tribunal de Cuentas.


La citada Ley establece que los Partidos políticos deberán llevar

registros contables detallados, que permitan conocer su situación

financiera y el cumplimiento de las obligaciones previstas,

especificando el contenido de los libros contables, conforme a

principios de contabilidad generalmente aceptados. Asimismo, señala

que deberán prever un sistema de control interno que garantice la

adecuada contabilización de todos los actos y documentos de los que

se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, según sus

estatutos.


Al Tribunal de Cuentas se le atribuye, de forma exclusiva, la

fiscalización de la actividad económico-financiera de los Partidos

Políticos, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/1987.


Atal fin, aquellos Partidos en que se den los presupuestos del

apartado segundo del citado artículo, han de presentar una

contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y

gastos ante el Tribunal de Cuentas, que se pronunciará sobre su

regularidad y adecuación a lo dispuesto en la mencionada Ley,

exigiendo, en su caso, las responsabilidades que pudieran derivarse

de su incumplimiento.


Tratándose de procesos electorales, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de

junio, del Régimen Electoral General, así como la Ley 8/1986, de 26

de noviembre, electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas

Baleares, regulan la ordenación de los gastos y financiación

electoral de los procesos electorales incluidos en su ámbito de

aplicación.


Tras la celebración de las elecciones, el Tribunal de Cuentas ha de

pronunciarse, en el ejercicio de su función fiscalizadora, sobre la

regularidad de las contabilidades electorales de las formaciones

políticas que concurran a las mismas y estén obligadas a presentar

una contabilidad detallada de sus ingresos y gastos electorales.


II. ÁMBITO TEMPORAL Y SUBJETIVO DE LA FISCALIZACIÓN

De acuerdo con los términos de la resolución de la Comisión Mixta, el

ámbito temporal de esta fiscalización especial abarca los ejercicios

1989, 1991 y 1992. La resolución, sin embargo, no identifica

explícitamente a las Formaciones políticas sobre las que ha de

efectuarse la fiscalización solicitada. No obstante, dado que en la

misma se formula una referencia expresa a las contabilidades anuales

de los ejercicios 1989, 1991 y 1992, la fiscalización se ha dirigido

a las sedes regionales de aquellas formaciones políticas con

implantación en las Islas Baleares que están obligadas a presentar

dicha contabilidad al Tribunal de Cuentas por recibir subvención

estatal para atender sus gastos de funcionamiento ordinario, de

conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 3/

1987. En consecuencia, el ámbito subjetivo de esta fiscalización

queda delimitado a las sedes regionales de las Islas Baleares del

Partido Socialista Obrero Español y de la Coalición Izquierda Unida,

no incluyéndose la sede regional del Partido Popular dado que fue




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objeto de una fiscalización específica para el periodo señalado, cuyo

Informe fue aprobado por el Pleno y elevado a las Cortes Generales.


III. OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN

En la programación y ejecución de la fiscalización se han establecido

los siguientes objetivos:


1. Comprobar el cumplimiento de la legislación vigente, en especial

la relativa a la financiación ordinaria y electoral de las

formaciones políticas.


2. Evaluar el sistema de control interno previsto por la formación

política, en cumplimiento del artículo 10 de la mencionada Ley 3/

1987.


3. Analizar los registros contables de la formación política y

verificar si permiten en todo momento conocer la situación

financiera, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 9 de dicha

Ley.


IV. ALCANCE Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN

Atendiendo al contenido de la resolución de la Comisión Mixta, la

fiscalización se ha dirigido al análisis de la contabilidad de los

ejercicios 1989, 1991 y 1992 de las sedes regionales de las Islas

Baleares del Partido Socialista Obrero Español y de la Coalición

Izquierda Unida. Este análisis se extiende a la concordancia con los

registros contables que, relativos a dichas sedes, puedan figurar en

las respectivas sedes centrales, verificando tanto las

interrelaciones económico-financieras mantenidas durante los

ejercicios a fiscalizar como el grado de integración de los estados

contables de la sede regional en los estados anuales presentados al

Tribunal de Cuentas.


Hay que tener en cuenta que los estados contables de los ejercicios

1989, 1991 y 1992 de las dos formaciones políticas objeto de esta

fiscalización, fueron fiscalizados y sus resultados integrados en los

respectivos Informes de Fiscalización de la Contabilidad de los

Partidos Políticos, aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas,

salvo los resultados de 1989 del Partido Socialista Obrero Español,

que figuran integrados en un Informe de fiscalización específico

relativo a los ejercicios 1988 y 1989 del citado Partido. Por otra

parte, las contabilidades electorales rendidas por ambas formaciones

políticas como consecuencia de los procesos electorales celebrados en

1989 (Elecciones al Parlamento Europeo del 15 de junio y Elecciones

Generales del 29 de octubre) y en 1991 (Elecciones Locales y a la

Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma de Baleares, ambas del

26 de mayo), fueron fiscalizadas y aprobados sus respectivos Informes

por el Pleno del Tribunal de Cuentas.


Dado que el ámbito territorial de la fiscalización se circunscribe a

las sedes regionales de las Islas Baleares, se ha solicitado a las

mismas los balances de situación y las cuentas de pérdidas y

ganancias de cada uno de los tres ejercicios (1989, 1991 y 1992),

acompañados de toda la documentación tanto contable como

justificativa necesaria, a fin de evaluar la representatividad de la

contabilidad

y el cumplimiento de las previsiones de la Ley Orgánica 3/

1987, resultando las siguientes limitaciones:


- El Partit Socialista de les Illes Balears-PSOE no ha facilitado el

Libro Diario ni los extractos de movimientos de las cuentas de

contabilidad de los tres ejercicios fiscalizados, ni la documentación

justificativa. La formación política ha manifestado, tras reiteradas

peticiones, que la documentación solicitada no obra en su poder, al

ser destruida en su día, por tratarse de ejercicios ya fiscalizados.


A fin de subsanar esta carencia se solicitó la colaboración de la

Comisión Ejecutiva Federal y se ha utilizado documentación existente

de actuaciones fiscalizadoras anteriores, como se detalla más

adelante.


- Esquerra Unida de les Illes Balears-IU no ha facilitado la

documentación justificativa de las operaciones del ejercicio 1989,

manifestando la formación política que no se ha encontrado en sus

archivos ya que la organización en aquellos momentos era escasa y

deficiente. Por otra parte, en los ejercicios fiscalizados la

formación política lleva únicamente un libro auxiliar donde se

registran las entradas y salidas de fondos, con una breve descripción

del concepto; sistema contable que no cumple satisfactoriamente las

previsiones del artículo 9 de la Ley Orgánica 3/1987.


La falta de la documentación solicitada a ambas formaciones políticas

ha supuesto, en los términos expuestos en los resultados de este

Informe, una importante limitación al alcance de las comprobaciones

documentales, que impide expresar una opinión sobre las cuentas

anuales de los ejercicios correspondientes.


A pesar de estas dificultades, y para atender, en lo posible, la

petición de la Comisión Mixta, se ha solicitado de las Sedes

Regionales que requieran, de las entidades de crédito, información

sobre las cuentas bancarias y operaciones de riesgos que hubieran

mantenido con las formaciones políticas durante los ejercicios 1989,

1991 y 1992. Las entidades circularizadas han sido aquellas que,

teniendo sede en las Islas Baleares, no contestaron a la

circularización bancaria efectuada a nivel nacional con motivo de las

fiscalizaciones de la contabilidad ordinaria del PSOE e IU, o no

fueron circularizadas, con independencia de que figuren o no en la

contabilidad cuentas abiertas en las mismas.


La falta de la documentación justificativa, en el caso del PSOE, y la

gran atomización e importes no elevados, en el caso de IU, han

determinado que no se haya circularizado a proveedores para

requerirles información sobre las transacciones comerciales

efectuadas con los partidos.


La falta de respuesta de algunas entidades de crédito, así como la

carencia de información de determinados proveedores, ha constituido

una limitación al trabajo realizado para confirmar los saldos

registrados de las correspondientes operaciones, con el alcance para

cada Partido que se especifica posteriormente.


En la realización de las pruebas sobre la representatividad de los

saldos contables, el Tribunal se ha atenido a lo previsto en la

legislación vigente, según la cual no es posible realizar

comprobaciones directas sobre la organizacióninterna y la información

contable de entidades privadas.





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Finalmente, la falta de una adecuada documentación, contable y

justificativa, ha impedido la realización del análisis de las

interrelaciones entre la Sede Regional del PSOE y la Sede Central,

así como el grado de integración de los estados contables de la

Regional en los estados anuales denominados consolidados. En el caso

de IU, durante los ejercicios fiscalizados no se han rendido estados

agregados que muestren la actividad económica de la Formación en toda

su amplitud, territorial e institucional.


V. TRÁMITE DE ALEGACIONES

Los resultados provisionales deducidos de las actuaciones

fiscalizadoras llevadas a cabo han sido remitidos a la Sede regional

de Baleares y a la Sede central de cada Formación política, al objeto

de que alegaran y presentaran cuantos documentos y justificantes

estimasen pertinentes.


Los resultados provisionales iban acompañados de los correspondientes

anexos en los que se detallaban las operaciones o partidas

consideradas deficientes, de las que se deducía la referencia

genérica incorporada en el texto, para que pudieran ser

identificadas.


Se han recibido únicamente alegaciones de Izquierda Unida, que han

sido tenidas en cuenta en la redacción definitiva de este Informe.


RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN

ESQUERRA UNIDA DE LES ILLES BALEARS-IU

I. RENDICIÓN DE CUENTAS YALCANCE DE LA CONTABILIDAD

La formación política Izquierda Unida, en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 3/1987, rindió al

Tribunal de Cuentas los estados contables de los ejercicios objeto de

la presente fiscalización (1989, 1991 y 1992). Los estados rendidos

recogen sólo la actividad desarrollada y la situación patrimonial de

la Ejecutiva Federal, y los gastos e ingresos del Grupo Parlamentario

de las Cortes Generales. No incluyen, por tanto, la información de la

restante Organización territorial e institucional, entre ellas la de

la sede regional de las Islas Baleares.


Por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 de

la Ley Orgánica 5/1985, la formación política Izquierda Unida rindió

las contabilidades electorales de los procesos electorales celebrados

durante los ejercicios fiscalizados: Elecciones al Parlamento Europeo

Legislativa de la Comunidad Autónoma de Baleares en 1991. En este

último proceso electoral, sólo obtuvo representación parlamentaria en

la circunscripción de Menorca, a través de la Coalición Entesa de

L'esquerra de Menorca.


El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de la función fiscalizadora

atribuida por las Leyes Orgánicas 3/1987 y

5/1985, fiscalizó los estados contables anuales y las contabilidades

electorales. Los resultados de esta fiscalización están recogidos en

los Informes aprobados por el Pleno y elevados al Parlamento.


Para la presente fiscalización, se solicitó a Esquerra Unida de les

Illes Balears la documentación contable y justificativa pertinente.


En los ejercicios fiscalizados, la formación política no elaboraba

estados financieros anuales, utilizando únicamente un libro auxiliar

donde se registran las entradas y salidas de fondos, con una breve

descripción del concepto. Este sistema contable no cumple

satisfactoriamente las previsiones del artículo 9 de la Ley Orgánica

3/1987, si bien su incidencia es reducida, al considerar la poca

importancia específica de la sede regional de las Islas Baleares,

tanto por los recursos dispuestos como por los gastos realizados, en

relación con la actividad económico-financiera de la formación

política en su conjunto. Además, en los ejercicios fiscalizados, la

contabilidad incluye también la actividad del Partido Comunista de

las Illes Balears, que forma parte de la Coalición Electoral

Izquierda Unida.


No se ha dispuesto de la documentación justificativa del ejercicio

1989. La formación política ha manifiestado que la organización en

aquellos años era escasa y deficiente, y que la documentación

requerida no se ha encontrado en sus archivos. Además, se señala que

la falta de los extractos bancarios del ejercicio 1989 no ha podido

ser solventada por la entidad financiera, ya que ésta sólo dispone de

la información de los últimos siete años.


II. SITUACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA

La formación política Esquerra Unida de les Illes Balears no lleva,

en los ejercicios fiscalizados, una contabilidad por partida doble,

limitándose a la llevanza de un libro auxiliar donde se reflejan los

cobros y los pagos, cuyo resumen anual se refleja en el cuadro

siguiente:


III. REPRESENTATIVIDAD DE LOS ESTADOS CONTABLES RENDIDOS

Con el alcance señalado anteriormente, se ha solicitado a la sede en

las Islas Baleares que requiera, de diecinueve entidades de crédito,

información de sus operaciones económico-financieras, especialmente

las cuentas bancarias, crediticias y operaciones de riesgo de

cualquier clase, que hubieran mantenido con la Formación política

durante los ejercicios 1989, 1991 y 1992. Del total de entidades

circularizadas, cinco no han atendido al requerimiento efectuado o lo

han hecho de forma insuficiente; entre éstas se encuentra la entidad

crediticia en la que el Partido tiene abiertas las cuentas corrientes

que figuran en contabilidad.





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Puesto que para el ejercicio 1989 no se ha dispuesto de

documentación, las observaciones sobre el mismo se presentan de forma

separada. Por el contrario, dada la simultaneidad de las

comprobaciones efectuadas sobre los estados contables de los

ejercicios 1991 y 1992, y a fin de evitar la reiteración en los

resultados obtenidos y en la manifestación de las deficiencias

detectadas, las observaciones se presentan conjuntamente.


III.1 Ejercicio 1989

No se han podido efectuar comprobaciones ni pruebas complementarias

respecto del ejercicio 1989, ya que no se ha dispuesto de la

documentación justificativa de las operaciones realizadas, ni la

entidad de crédito con la que operaba la formación política ha

facilitado los extractos bancarios, como ya se ha señalado.


Debido a la importancia de las limitaciones al alcance de la

fiscalización, este Tribunal no puede evaluar la representatividad de

los registros contables del ejercicio 1989 ni pronunciarse sobre la

regularidad y adecuación de los ingresos y gastos a lo dispuesto en

la Ley Orgánica 3/1987.


III.2. Ejercicios 1991 y 1992

El libro auxiliar del ejercicio 1991 carece de representatividad,

dadas las relevantes diferencias entre los cobros y pagos registrados

en bancos y los contabilizados, como se muestran a continuación:


El libro auxiliar del ejercicio 1992, por el contrario, incluye la

mayor parte de los ingresos y de los pagos efectuados por bancos. De

acuerdo con las comprobaciones realizadas, las diferencias entre los

pagos contabilizados por bancos y los cargos bancarios se deben a

errores en el registro de las operaciones internas de tesorería, al

no contabilizarse el traspaso de fondos de bancos a caja, según se

señalan en el cuadro siguiente:


De acuerdo con la documentación justificativa, la clasificación de

los abonos bancarios en función de la naturaleza de las operaciones

de ingresos es la siguiente:


Las subvenciones para funcionamiento ordinario recibidas de los

órganos centrales de Izquierda Unida y del Partido Comunista de

España coinciden con los registros contables de dichas formaciones.


La aportación electoral recibida en 1991, por 1.200.000 pesetas,

procede de la Comisión Ejecutiva Federal y coincide con el importe

declarado por la Coalición Entesa de L'esquerra de Menorca, como

recurso proveniente de Esquerra Unida, en la contabilidad electoral

rendida al Tribunal de Cuentas.


No se ha podido determinar la naturaleza de los importes que figuran

en el concepto «Otros» al no existir documentación justificativa de

los mismos. No obstante, en el importe de 1991, figuran dos

transferencias, por un total de 1.600.000 pesetas, que coinciden con

aportaciones hechas por la Comisión Ejecutiva Federal para sufragar

los gastos electorales de las Elecciones Locales de 26 de mayo de

1991.


Del examen de la documentación justificativa de los pagos registrados

en el libro auxiliar en el ejercicio 1991, por 2.042.365 pesetas,

resulta que ninguno supera las 100.000 pesetas, sin que se haya

observado ninguna incidencia destacable en la documentación

justificativa examinada.


De los pagos contabilizados en 1992, existen gastos por 2.534.995

pesetas de los que no se ha aportado documentación justificativa . De

este importe, 1.790.592 pesetas corresponden a tres partidas de

gastos del Partido Comunista de las Illes Balears, según manifiesta

el Partido en alegaciones, sin que se acredite documentalmente.


PARTIT SOCIALISTA DE LES ILLES BALEARS-PSOE

I. RENDICIÓN DE CUENTAS YALCANCE DE LA CONTABILIDAD

El Partido Socialista Obrero Español, en cumplimiento de lo dispuesto

en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 3/1987, rindió al Tribunal de

Cuentas los estados contables de los ejercicios 1989, 1991 y 1992

objeto de la presente fiscalización. Los estados rendidos comprendían

la actividad económico-financiera de la Comisión Ejecutiva Federal,

de la organización territorial hasta nivel provincial, en la que se

incluye la sede regional de las Islas Baleares y la de los grupos

parlamentarios.


Por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 de

la Ley Orgánica 5/1985, el Partido Socialista Obrero Español rindió

las contabilidades electorales de los procesos electorales celebrados

durante los ejercicios fiscalizados: las Elecciones al Parlamento

Europeo y Elecciones Generales en 1989; y las Elecciones Locales y a

la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma de Baleares en 1991.


El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de la función fiscalizadora

atribuida por las Leyes Orgánicas 3/1987 y 5/1985, fiscalizó los

estados contables anuales y las contabilidades electorales. Los

resultados de esta fiscalización




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se recogen en los Informes aprobados por el Pleno y elevados al

Parlamento.


Para esta fiscalización, se ha solicitado en la sede regional de las

Islas Baleares la documentación contable y justificativa pertinente,

especialmente el libro Diario de operaciones, el detalle de los

movimientos de las cuentas patrimoniales y de gestión, y la

documentación justificativa soporte de las anotaciones contables, del

periodo fiscalizado. Tras reiteradas peticiones, la Dirección

responsable de las finanzas de la sede regional comunicó que la

documentación solicitada no obraba en su poder, ya que fue destruida

en su día, por tratarse de ejercicios ya fiscalizados. A fin de

subsanar esta carencia de documentación se solicitó la colaboración

de la Comisión Ejecutiva Federal, la cual aportó la documentación de

sus relaciones con la sede regional, pero manifestó que la

documentación soporte de las cuentas de ésta se encontraba en dicha

sede. Como causas de la carencia de la documentación solicitada en

los archivos de la sede regional, se señala el transcurso del tiempo

y el tratarse

de ejercicios ya fiscalizados. Asimismo, se ha utilizado la

documentación existente en el archivo del Tribunal de Cuentas de las

actuaciones fiscalizadoras del Informe de los ejercicios 1988 y 1989

relativas a la sede regional de las Islas Baleares de esta formación

política, como se detalla más adelante.


II. SITUACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA

A continuación se transcriben los estados financieros del ejercicio

1989 elaborados por la sede regional de las Islas Baleares, y los de

los ejercicios 1991 y 1992 formulados y rendidos por la Comisión

Ejecutiva Federal, con motivo de la fiscalización de su contabilidad

anual. Para facilitar la lectura de los estados financieros, se ha

optado por presentarlos en un solo cuadro, agrupados en función de

conceptos homogéneos, excepto los del ejercicio 1989, dado que su

estructura no es comparable.


II.1. Ejercicio 1989




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II.2. Ejercicios 1991 y 1992




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III. REPRESENTATIVIDAD DE LOS ESTADOS CONTABLES RENDIDOS

Con el alcance ya señalado, se ha solicitado a la sede regional que

requiera información sobre las operaciones económico-financieras de

veintiuna entidades de crédito, especialmente de las cuentas

bancarias, crediticias y operaciones de riesgo de cualquier clase,

que hubieran mantenido con la formación política durante los

ejercicios 1989, 1991 y 1992, no habiéndose recibido respuesta de dos

entidades.


No se han podido efectuar comprobaciones sobre los saldos presentados

en los balances de situación y en las cuentas de pérdidas y ganancias

de la sede regional de las Islas Baleares, ya que no se ha dispuesto

de la documentación contable necesaria para una adecuada

fiscalización, fundamentalmente del libro Diario y de los extractos

de los movimientos de las cuentas, ni de la documentación

justificativa de las operaciones registradas.


En consecuencia, con carácter general para los tres ejercicios

fiscalizados, dada la importancia de las limitaciones al alcance de

la fiscalización especial sobre la contabilidad de la sede regional

de Baleares del Partido Socialista, este Tribunal no puede evaluar la

representatividad de los saldos incluidos en los estados contables

presentados ni pronunciarse sobre la regularidad y adecuación de los

ingresos y gastos a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1987.


No obstante estas limitaciones, se han aplicado técnicas de examen

analítico y, en su caso, comprobaciones en función de las respuestas

obtenidas de las entidades de crédito circularizadas. Dada la

homogeneidad de la documentación existente de los ejercicios 1991 y

1992, y a fin de evitar la reiteración en los resultados obtenidos y

en la manifestación de las deficiencias detectadas, la exposición de

las observaciones se efectúa conjuntamente para estos ejercicios, y

aparte las del ejercicio de 1989, porque de este ejercicio se ha

dispuesto de distinta documentación contable.


III.1. Cuentas anuales del ejercicio 1989

La información que se ha obtenido de este ejercicio ha sido la

siguiente: balance de situación a 31 de diciembre de 1989 y cuenta de

explotación formulados por la Federación Socialista Balear, así como

los estados financieros concordantes elaborados por la Comisión

Ejecutiva Federal; copia del libro auxiliar de los extractos de las

cuentas contables, si bien no está debidamente diligenciado,

y extractos bancarios. Todo esta documentación se ha obtenido del

archivo de las actuaciones fiscalizadoras llevadas a cabo por el

Tribunal de Cuentas de los ejercicios 1988 y 1989 conjuntamente. Se

ha dispuesto también de las pólizas de las operaciones de crédito y

de las respuestas de las entidades de crédito, tanto de la

circularización efectuada a propósito de esta fiscalización como de

las fiscalizaciones anteriores, aportándose en algunos casos los

extractos bancarios.


Ante la falta de documentación justificativa, las pruebas de

fiscalización realizadas han ido dirigidas a determinar

el grado de coherencia interna y externa de los saldos

incluidos en los estados anuales rendidos.


De las comprobaciones efectuadas para determinar la consistencia

interna de los estados contables, se han obtenido las siguientes

observaciones que, como se ha indicado, no han podido ser

contrastadas con su documentación justificativa:


- La cuenta «caja pesetas» registra elevados movimientos de fondos lo

que dificulta un buen control interno del efectivo, con entradas y

salidas anuales de 75.100.333 y 74.941.769 pesetas, respectivamente.


Además, según los abonos registrados en las cuentas contables de

bancos, por un total de 4.588.594 pesetas, el origen de los fondos de

la caja contable del Partido no procede, fundamentalmente, de

traspasos de las cuentas de bancos.


- Dado que no se ha dispuesto de un libro auxiliar de tesorería en el

que se contabilicen los motivos de pago y cobro, se ha efectuado su

análisis a partir de los movimientos de los extractos del resto de

las cuentas de contabilidad, estimándose que los movimientos

contables que pueden dar lugar a salidas de fondos suman un importe

de 38.063.273 pesetas, mientras que las salidas de fondos de

Tesorería son de 74.941.769 pesetas por caja y 4.588.594 pesetas por

bancos. Por otro lado, los movimientos contables que pueden dar lugar

a entradas de fondos suman 18.202.816 pesetas, mientras que las

entradas de tesorería son de 75.100.333 pesetas por caja y 5.352.447

pesetas por bancos.


- De los movimientos de la cuenta de proveedores sobresalen por su

cuantía dos anotaciones contables de 13.770.150 y 26.530.894 pesetas

correspondientes a dos proveedores, que representan conjuntamente el

74 por ciento de los abonos registrados en el ejercicio. La falta de

documentación justificativa impide determinar la naturaleza de estas

operaciones.


Las comprobaciones realizadas de los saldos contables de las cuentas

bancarias con la información suministrada por las entidades de

crédito, ha puesto de manifiesto lo siguiente:


- Todas las cuentas de Tesorería con saldo contable a fin de año han

sido confirmadas con los respectivos extractos bancarios, salvo

diferencias de importe irrelevante.


- Una de las cuentas figura con un saldo acreedor de 341.740 pesetas,

por lo que debería haberse reclasificado en una cuenta de pasivo.


- En el balance de situación figuran dos cuentas con una misma

entidad de crédito sin saldo. La respuesta de la entidad sólo informa

de la existencia de una de ellas, indicando su cancelación en el año

1989. No obstante, de los extractos bancarios se deduce la existencia

de un saldo acreedor de 32.031.283 pesetas, que fue cancelado por la

entidad en concepto de «traspasos a morosos O. Banco España», sin que

conste la entrega de fondos por parte de la Formación política para

su cancelación. La otra cuenta corriente no es reconocida por la

entidad ensu escrito de contestación a la circularización, sin embargo,




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se ha dispuesto de los extractos bancarios relativos a los ejercicios

siguientes, en los que figura un saldo a 1 de enero de 1990 de 55.000

pesetas.


De las pruebas realizadas a fin de verificar la representatividad de

los saldos contables de las deudas con las entidades de crédito, se

deduce lo siguiente:


- El endeudamiento con entidades de crédito contabilizado está

formado por cinco operaciones, con un saldo total a fin de ejercicio

de 16.351.971 pesetas, el cual ha sido confirmado por las entidades,

salvo diferencias irrelevantes. No han existido movimientos de

amortización, salvo un importe de 44.871 pesetas, abonándose los

intereses devengados en la misma cuenta que recoge el pasivo

bancario, por 4.276.190 pesetas. De acuerdo con las condiciones

pactadas en las pólizas, existe un préstamo hipotecario cuyo

vencimiento se produjo en 1987.


- En una operación de endeudamiento, que presentaba un saldo acreedor

inicial de 977.623 pesetas, figuran cuatro movimientos en concepto de

amortización, que cancelan la totalidad de la deuda, no habiéndose

dispuesto de ningún documento justificativo de dicha operación.


- Se ha informado de una operación formalizada en 1987, con un

capital otorgado de 15.000.000 pesetas y con un saldo vivo, a 31 de

diciembre de 1989, de 5.296.769 pesetas, que no figura recogida en la

contabilidad del Partido. Esta operación fue cancelada en 1991, según

resulta de la comunicación de la entidad prestamista.


III.2. Cuentas anuales de los ejercicios 1991 y 1992

La documentación contable aportada por la Formación política ha

consistido en los balances de situación y las cuentas de pérdidas y

ganancias de la sede regional de las Islas Baleares. Estos estados

han sido elaborados por la Comisión Ejecutiva Federal. Se ha

dispuesto también de las pólizas de las operaciones de crédito y de

las respuestas de las entidades de crédito, tanto de la

circularización efectuada a propósito de esta fiscalización como de

las fiscalizaciones anteriores, aportándose en algunos casos los

extractos bancarios.


La falta del libro diario y de los extractos de las cuentas

contables, así como de la documentación justificativa de las

operaciones realizadas, hacen que las pruebas complementarias se

hayan reducido a contrastar los saldos globales de las cuentas de

tesorería y endeudamiento con la información suministrada por las

entidades de crédito.


III.2.1. Tesorería

El Partido no ha facilitado, además de los extractos de los

movimientos contables, la relación de las cuentas corrientes

operativas en los ejercicios 1991 y 1992, a pesar de su reiterada

solicitud, lo que ha impedido comprobar la representatividad del

saldo contable de Tesorería.


Por otra parte, comparando los cobros de los extractos bancarios

enviados por las entidades de crédito con el total de los ingresos de

las cuentas de pérdidas y ganancias

menos los saldos de deudores de cada ejercicio, se observan

diferencias significativas, lo que hace suponer que los ingresos se

han efectuado a través de caja o que faltan cuentas bancarias por

informar. Teniendo en cuenta esta posible limitación, las diferencias

entre la suma de los saldos de las cuentas informadas por las

entidades de crédito y el saldo conjunto de tesorería que se presenta

en el balance de situación se muestran en el cuadro siguiente:


III.2.2. Ingresos

Según la información facilitada por la Comisión Ejecutiva Federal,

las transferencias internas procedentes de la misma han sido de

11.132.660 pesetas en 1991 y de 38.017.464 pesetas en 1992. De este

último importe, se ha constatado que 26.447.470 pesetas corresponden

a subvenciones extraordinarias transferidas directamente a una cuenta

corriente de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería

General de la Seguridad Social de las Islas Baleares.


III.2.3. Acreedores

De acuerdo con los resultados de las actuaciones fiscalizadoras de la

contabilidad anual de la Comisión Ejecutiva Federal, a partir del

ejercicio 1992 se han ido transfiriendo a la sede regional de

Baleares diversas subvenciones extraordinarias para satisfacer deudas

afloradas de ejercicios anteriores, según información de la dirección

financiera no acreditada documentalmente, y que al final del

ejercicio 1995 suman 256.125.996 pesetas. En este importe se incluyen

los fondos transferidos para saldar parte de la deuda con dos

proveedores, con los que se llega a un acuerdo mediante transacción

judicial en 1995 para el pago de 136.794.157 pesetas, de los que se

transfieren cien millones de pesetas a la sede regional y la deuda

restante, formalizada en letras de cambio, figura registrada en la

contabilidad de la Comisión Ejecutiva Federal. Del resto de las

cuantías transferidas en los ejercicios 1993 y 1994 no se ha

facilitado el detalle.


III.2.4. Endeudamiento

Las diferencias entre el saldo confirmado por las entidades

circularizadas de las operaciones de crédito suscritas por el Partido

y el saldo total de endeudamiento, según figura en los estados

contables rendidos, se muestra en el cuadro siguiente:





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En 1991, procedente de la integración de la contabilidad electoral de

las Elecciones al Parlamento de las Islas Baleares, celebradas el 26

de mayo de 1991, figura un crédito dispuesto de 17.600.000 pesetas,

con vencimiento el 30 de abril de 1992, que, según la comunicación de

la entidad prestamista, fue renegociado el 15 de septiembre de 1992 y

cancelado el 23 de junio de 1993.


La variación significativa del endeudamiento del ejercicio 1992

respecto del existente en 1991, de 7.084.494 pesetas, se debe

fundamentalmente a la acumulación de los intereses devengados y no

satisfechos a la deuda vencida.


De acuerdo con las condiciones pactadas en las pólizas, existen dos

operaciones vencidas durante los ejercicios 1991 y 1992. Una de

ellas, con un saldo de 5.374.371 pesetas en 1991 y 6.410.630 pesetas

en 1992, fue cancelada el 20 de diciembre de 1994. La otra, con un

saldo de 2.806.377 pesetas en 1991 y 3.438.937 pesetas en 1992,

seguía sin cancelarse a 31 de diciembre de 1995, según consta en la

comunicación efectuada por la entidad con ocasión de la fiscalización

del citado ejercicio.


CONCLUSIONES

De acuerdo con los resultados de la fiscalización, se deducen las

siguientes conclusiones relativas al cumplimiento de las normas sobre

financiación contenidas en la Ley Orgánica 3/1987, así como sobre las

obligaciones contables y el control interno previstas en los

artículos 9 y 10 de la citada Ley:


A. De carácter general

1. Atendiendo al contenido de la resolución de la Comisión Mixta

Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, la

fiscalización se ha dirigido a las sedes regionales de las

formaciones políticas con implantación en las Islas Baleares

obligadas a presentar la contabilidad de los ejercicios 1989, 1991 y

1992 al Tribunal de Cuentas por haber recibido subvención estatal

para atender sus gastos de funcionamiento ordinario, de conformidad

con lo previsto en la Ley Orgánica 3/1987. En consecuencia, el ámbito

subjetivo alcanza a las sedes regionales de las Illes Balears del

Partido Socialista Obrero Español y de la Coalición Izquierda Unida,

no incluyéndose la sede regional del Partido Popular por haber sido

objeto con anterioridad de una fiscalización similar.


2. Las actuaciones fiscalizadoras se han efectuado en el marco de las

competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas por la legislación

vigente, que le atribuye en exclusiva la fiscalización externa de la

actividad económica financiera de los partidos políticos, sin que

estas atribuciones alcancen a la realización de comprobaciones

directas sobre los registros internos y la información contable de

entidades privadas. La falta de información de determinadas entidades

de crédito ha supuesto una limitación en los trabajos de

fiscalización.


B. Respecto a Esquerra Unida de les Illes Balears-IU

3. La documentación contable disponible en los ejercicios

fiscalizados ha consistido en un libro auxiliar en el que se

registran las entradas y salidas de fondos, con una breve descripción

del concepto. Este sistema contable no cumple satisfactoriamente las

previsiones del artículo 9 de la Ley Orgánica 3/1987, si bien su

incidencia queda reducida por la escasa importancia que la actividad

económico-financiera de la sede regional tiene en relación con la

formación política considerada en su conjunto. La contabilidad

incluye, además, la actividad del Partido Comunista de las Illes

Balears, que forma parte de la Coalición electoral Izquierda Unida.


4. No se han podido efectuar comprobaciones ni pruebas

complementarias respecto del ejercicio 1989, dado que Esquerra Unida

de les Illes Balears no ha facilitado la documentación justificativa

de las operaciones realizadas. Asimismo, la entidad de crédito con la

que operaba el partido no ha facilitado los extractos bancarios, al

disponer ésta sólo de información relativa a los últimos siete años.


En consecuencia, no se ha podido comprobar la representatividad de

los registros contables ni la regularidad y adecuación de los

ingresos y gastos a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1987.


5. El libro auxiliar del ejercicio 1991 no presenta todas las

operaciones realizadas, como lo demuestra las relevantes diferencias

entre los cobros y pagos contabilizados en la cuenta de bancos y los

registrados por mayor importe en los extractos bancarios. No se ha

dispuesto, además, de la documentación justificativa de los pagos ni

de parte de los ingresos no contabilizados. Por el contrario, el

libro auxiliar del ejercicio 1992 presenta la mayor parte de los

cobros y pagos efectuados por caja y bancos.


C. Respecto al Partit Socialista de les Illes BalearsPSOE

6. Para el examen de los estados financieros de los ejercicio 1989,

1990 y 1991, el Partit Socialista de les Illes Balears-PSOE no ha

facilitado el libro Diario, ni el detalle de los movimientos de las

cuentas patrimoniales y de gestión, ni la documentación

justificativa. La Dirección responsable de las finanzas de la sede

regional comunicó que la documentación solicitada no obraba en su

poder, al ser destruida en su día, por tratarse de ejercicios ya

fiscalizados. En consecuencia, no se ha podido comprobar la

representatividad de los registros contables ni la regularidad y

adecuación de los ingresos y gastos a lo dispuesto en la Ley Orgánica

3/1987.


No obstante lo anterior, se han aplicado técnicas de examen analítico

y, en su caso, comprobaciones en función de las respuestas obtenidas

de las entidades de crédito circularizadas y de la documentación

obtenida de las actuaciones fiscalizadoras conjuntas de los

ejercicios 1988 y 1989 llevadas a cabo por este Tribunal, a fin de

determinar el grado de coherencia interna y externa de los saldos

presentados en los estados anuales rendidos, resultando una falta de

concordancia interna entre los datos aportados, que no han podido ser

contrastados con la documentación justificativa ni han sido aclarados

por el




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Partido, así como operaciones no registradas, deducidas de la

circularización bancaria o de la contabilidad anual de ejercicios

posteriores rendida al Tribunal de Cuentas.


7. De las comprobaciones de las operaciones con entidades de crédito

en el ejercicio 1989 y de las respuestas enviadas por éstas, resulta

la existencia de un saldo acreedor en cuenta corriente de 32.031.283

pesetas, cancelado por la entidad de crédito, sin que conste la

entrega de fondos por parte de la Formación política, y una operación

de préstamo no registrada, con un saldo de 5.296.769 pesetas a 31 de

diciembre de 1989.


8. De acuerdo con los resultados de las actuaciones fiscalizadoras de

la contabilidad anual de la Comisión Ejecutiva Federal, a partir de

1992 se han ido transfiriendo a la sede regional de Baleares diversas

subvenciones extraordinarias para satisfacer deudas afloradas de

ejercicios anteriores, según información de la dirección financiera

no acreditada documentalmente, y que al final del ejercicio 1995

suman 256.125.996 pesetas.


Madrid, 29 de septiembre de 1998.


251/000074 (CD) 771/000072 (S)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de

la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS

CORTES GENERALES, Sección Cortes Generales, de la Resolución adoptada

por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas

sobre el Informe de Fiscalización de la Contabilidad de los Partidos

Políticos, ejercicio 1994 (núm. expte. Congreso 251/000074 y núm.


expte. Senado 771/000072), así como el Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de diciembre de 1999.- El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL

TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA

CONTABILIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, EJERCICIO 1994 (NÚM. EXPTE.


CONGRESO 251/000074 Y NÚM. EXPTE. SENADO 771/000072), EN SU SESIÓN

DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DE 1999

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en

su sesión del día 23 de noviembre de 1999, a la vista del Informe

remitido por ese Alto Tribunal

acerca del Informe de Fiscalización de la Contabilidad de los

Partidos Políticos, ejercicio 1994:


A C U E R D A

1. Aceptar las conclusiones y propuestas del Tribunal de Cuentas.


2. Dar traslado al Gobierno y a los Partidos Políticos para su

conocimiento.


3. Manifestar la necesidad urgente de establecer un nuevo marco legal

que regule el régimen de financiación de los partidos políticos,

dotando de completa transparencia los cauces de financiación de los

mismos e incorporando medidas proporcionadas con la gravedad de los

comportamientos que infrinjan los deberes de información y la

obligación de rendir cuentas por los jastos electorales de cada

formación con independencia de la existencia de ayudas públicas, de

manera que contribuyan a la erradicación de aquellas conductas que

atentan contra el derecho constitucional de concurrir en igualdad de

condiciones con el resto de fuerzas políticas.


4. Instar al Tribunal de Cuentas para que, dado el gran retraso de

los Informes de Fiscalización de la Contabilidad de los Partidos

Políticos, estamos debatiendo el ejercicio de 1994, agilice los

trámites correspondientes para actualizar dichos informes a la mayor

brevedad posible.


5. Poner de manifiesto la necesidad de dar curso de una manera rápida

y definitiva de la nueva Ley de financiación de los partidos

políticos.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de noviembre de 1999.-Josep

Sanchez i Llibre, Presidente.- José Acosta Cubero, Secretario

primero.


INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTABILIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

EJERCICIO 1994

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de la función

fiscalizadora que sobre la actividad económicofinanciera de los

Partidos políticos le atribuye el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/

1987, HA APROBADO, en sesión celebrada el 17 de diciembre de 1998, el

presente Informe de Fiscalización de la Contabilidad de los Partidos

políticos del ejercicio 1994, y ha acordado su elevación a las Cortes

Generales.


ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN ... (Página 47)

I.1. Marco legal ... (Página 47)

I.2. Ámbito temporal y subjetivo de la fiscalización (Página )
I.4. Alcance y limitaciones de la fiscalización ... (Página 48)

I.5. Financiación pública de las formaciones políticas ... (Página 49)

I.6. Trámite de alegaciones ... (Página 51)

II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ... (Página 52)

COALICIÓN CANARIA ... (Página 52)




Página 47




CONVERGÈNCIA DEMOCRÁTICA DE CATALUNYA ... (Página 54)

CONVERGÈNCIA I UNIÓ ... (Página 57)

ESQUERRA REPUBLICANA DE CATALUNYA ... 60 EUSKAL EZKERRA ...


(Página 62)

EUSKO ALKARTASUNA ... (Página 65)

INICIATIVA PER CATALUNYA ... (Página 68)

IZQUIERDA UNIDA ... (Página 71)

PARTIDO DE ACCIÓN SOCIALISTA ... (Página 87)

PARTIDO ARAGONÉS ... (Página 90)

PARTIDO COMUNISTA DE ESPAÑA ... (Página 93)

PARTIDO NACIONALISTAVASCO ... (Página 98)

PARTIDO POPULAR ... (Página 103)

PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL ... (Página 111)

PARTIT DELS SOCIALISTES DE CATALUNYA ... (Página 122)

UNIÓ DEMOCRÁTICA DE CATALUNYA ... (Página 127)

UNIÓ VALENCIANA ... (Página 130)

UNIÓN DEL PUEBLO NAVARRO ... (Página 133)

CONTABILIDADES DE EJERCICIOS ANTERIORES ... (Página 135)

III. CONCLUSIONES ... (Página 136)

ANEXO ... (Página 137)

I. INTRODUCCIÓN

I.1. Marco legal

La Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre Financiaciónde los

Partidos políticos tiene como objetivo fundamental, según se señala

en su exposición de motivos, establecer un marco normativo básico que

garantice la regularidad y transparencia de su actividad económica y

que discipline con arreglo a los principios de suficiencia

y publicidad dicha actividad, sometida a un sistema de control, tanto

interno como externo, a cargo, este último, del Tribunal de Cuentas.


La citada Ley establece que los Partidos políticos deberán llevar

registros contables detallados, que permitan conocer su situación

financiera y el cumplimiento de las obligaciones previstas,

especificando el contenido de los libros contables, conforme a

principios de contabilidad generalmente aceptados. Asimismo, señala

que deberán prever un sistema de control interno que garantice la

adecuada contabilización de todos los actos y documentos de los que

se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a

sus estatutos.


Se atribuye al Tribunal de Cuentas, de forma exclusiva, la

fiscalización externa de la actividad económicofinanciera de los

Partidos políticos. A tal fin, aquéllos que, por tener representación

en el Congreso de los Diputados, hayan percibido del Estado

subvenciones anuales no condicionadas, con cargo a los Presupuestos

Generales del Estado, para atender sus gastos de funcionamiento

ordinario, han de presentar una contabilidad

detallada y documentada, en el plazo de seis meses a partir del

cierre de cada ejercicio, ante el Tribunal de Cuentas, que se

pronunciará sobre su regularidad y adecuación a lo dispuesto en la

mencionada Ley, exigiendo, en su caso, las responsabilidades que

pudieran derivarse

de su incumplimiento.


Por su parte, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen

Electoral General, así como las Leyes Electorales Autonómicas,

regulan la ordenación de los gastos y financiación electoral de los

procesos electorales incluidos en su ámbito de aplicación.


Tras la celebración de las elecciones, el Tribunal de Cuentas o, en

su caso, el Órgano de Control Externo de la respectiva Comunidad

Autónoma han de pronunciarse, en el ejercicio de la función

fiscalizadora atribuida, sobre la regularidad de las contabilidades

electorales de

las Formaciones políticas que concurran a las mismas y estén

obligadas a presentar una contabilidad detallada de

los ingresos y gastos electorales, ajustada a los principios del Plan

General de Contabilidad.


I.2. Ámbito temporal y subjetivo de la fiscalización

La presente fiscalización se ha extendido a aquellas Formaciones

políticas que durante el ejercicio 1994 percibieron subvenciones

estatales para su funcionamiento

ordinario. Aun cuando el texto de la mencionada Ley Orgánica 3/1987

no incluye referencia alguna a las Coaliciones electorales que,

habiendo obtenido escaño en el Congreso de los Diputados, perciben

directamente las mencionadas subvenciones, se ha estimado oportuno

extender la fiscalización a dichas Coaliciones en cuanto perceptoras

de subvenciones y en cuanto que el conocimiento de su situación

patrimonial y de su actividad económico- financiera es imprescindible

para la fiscalización de los Partidos que las integran.


De acuerdo con los resultados de las elecciones a Cortes Generales

celebradas el 6 de junio de 1993, las Formaciones políticas con

representación en el Congreso de los Diputados que han percibido

subvenciones estatales para el funcionamiento ordinario durante el

ejercicio 1994, según la información facilitada por el Ministerio del

Interior, son:


- Coalición Canaria.


- Convergència i Unió.


- Esquerra Republicana de Catalunya.


- Euskal Ezkerra.


- Eusko Alderdi Jeltzalea-Partido Nacionalista Vasco.


- Eusko Alkartasuna.


- Iniciativa per Catalunya.


- Izquierda Unida.


- Partido Aragonés.


- Partido Popular.


- Partido Socialista Obrero Español.


- Partit dels Socialistes de Catalunya (PSC-PSOE).


- Unión del Pueblo Navarro.


- Unión Valenciana.





Página 48




La fiscalización se ha dirigido a todas estas Formaciones políticas

así como a los siguientes Partidos políticos, que han formado parte

de Coaliciones durante 1994 o han participado indirectamente a través

de Federaciones, con un importe significativo, en las subvenciones

anuales de funcionamiento ordinario:


- Convergència Democrática de Catalunya.


- Unió Democrática de Catalunya.


- Partido Comunista de España.


- Partido de Acción Socialista.


Coalición Canaria ha recibido la subvención estatal regulada en el

artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1987 y la ha aplicado íntegramente

para atender los gastos de funcionamiento ordinario propios de la

coalición, por lo que ninguna de las formaciones políticas que la

integran han dispuesto de dicha subvención. No obstante, a fin de

evaluar la relevancia económico-financiera de estas formaciones

políticas y poder comprobar las relaciones económicas con aquélla, se

les solicitó la contabilidad de 1994. Los partidos políticos Asamblea

Majorera y Partido Nacionalista Canario no la han remitido y la

federación de partidos Agrupaciones Independientes de Canarias ha

remitido únicamente la contabilidad del Grupo en el Parlamento de

Canarias.


La Formación política Herri Batasuna no ha recibido la subvención

estatal para funcionamiento ordinario durante el ejercicio 1994 ni ha

rendido la contabilidad.


I.3. Objetivos de la fiscalización

En el ámbito de las competencias atribuidas por la Ley Orgánica 3/

1987, a fin de dar cumplimiento al mandato concreto del párrafo 3 de

su artículo 11, que requiere del Tribunal de Cuentas un

pronunciamiento sobre la regularidad y adecuación de la documentación

contable remitida, y a las distintas Resoluciones de la Comisión

Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas,

la fiscalización se ha dirigido a la consecución de los siguientes

objetivos, incluidos en las Directrices Técnicas establecidas por el

Pleno del Tribunal:


a) Comprobar que los estados financieros rendidos al Tribunal

reflejan la situación financiera y patrimonial de la totalidad de

sedes territoriales e institucionales de cada una de las Formaciones

políticas fiscalizadas.


b) Verificar que los registros de contabilidad se ajustan a los

principios del Plan General de Contabilidad.


c) Analizar y evaluar los sistemas de control interno exigidos en el

artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1987.


d) Determinar el cumplimiento de las obligaciones legales y, en

particular, las relativas a:


- Fuentes de financiación privada, especialmente las aportaciones de

personas físicas o jurídicas.


- Subvenciones públicas en sus distintas modalidades: para

funcionamiento ordinario, para cobertura de

gastos electorales y funcionamiento de Grupos Parlamentarios.


- Compromisos de subvenciones públicas a la amortización de

operaciones de crédito.


I.4. Alcance y limitaciones de la fiscalización

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 3/

1987, las Formaciones políticas han remitido la documentación

contable relativa al ejercicio 1994 al Tribunal de Cuentas o, en su

caso, se les ha requerido su cumplimiento. Por otra parte, se les ha

solicitado diversa documentación complementaria y se han efectuado

verificaciones en las sedes centrales de las distintas Formaciones

políticas, complementadas con visitas a otras sedes de la

organización territorial, principalmente en aquellas Formaciones con

implantación en todo el territorio nacional.


Estas comprobaciones se han demorado por la necesidad de atender a la

fiscalización de numerosos procesos electorales, cuyo examen se ha

considerado prioritario, así como por haber efectuado simultáneamente

las comprobaciones de la contabilidad de los ejercicios 1993, 1994 y

1995. Esta simultaneidad de las verificaciones origina, por otra

parte, cierta reiteración en los resultados obtenidos y en la

exposición de las deficiencias detectadas.


Se ha instado a las Formaciones políticas a que envíen una carta de

circularización a las entidades de crédito a fin de obtener

información de los saldos de las cuentas bancarias y de las

operaciones de crédito concertadas con las mismas. La falta de

respuesta de algunas entidades financieras, especialmente cuando las

Formaciones políticas no han presentado los correspondientes

extractos bancarios, ha constituido una limitación al trabajo

realizado, que ha impedido poder confirmar algunos saldos. Esta

circunstancia se recoge en los resultados de fiscalización de cada

Formación.


Se ha solicitado, asimismo, de las Cortes Generales y de las

distintas Asambleas Legislativas, así como del Ministerio del

Interior y Gobiernos Autonómicos y de los Órganos de Gobierno de las

Diputaciones, Cabildos y Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes,

información relativa a las subvenciones otorgadas durante el

ejercicio 1994 a las distintas Formaciones políticas, a fin de

contrastar dicha información con los registros contables analizados.


De las 345 Entidades locales a las que se solicitó esta información,

han contestado 291 con los resultados que se recogen para cada

Formación política en el correspondiente apartado. Las Entidades

locales que no han atendido la solicitud del Tribunal de Cuentas se

relacionan en anexo a este Informe.


Las verificaciones practicadas han ido dirigidas a verificar el

cumplimiento de la legislación específica vigente y la

representatividad de los estados contables, así como a comprobar la

justificación documental de sus saldos y su registro conforme a

principios de contabilidad generalmente aceptados, como dispone el

artículo 9.2 de la Ley Orgánica 3/1987. Se ha verificado,




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además, la integración de la contabilidad electoral en las cuentas

anuales del Partido, según los Informes de las elecciones

correspondientes aprobados por el Tribunal de Cuentas o, en su caso,

por los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas. Las

comprobaciones han alcanzado, fundamentalmente, al procedimiento de

integración, a la realización de los derechos, principalmente por

subvenciones electorales, y al seguimiento de las deudas con

entidades de crédito y, en su caso, de los acreedores por gastos

electorales. Se ha comprobado también que no figuren operaciones de

la campaña electoral no incluidas en la contabilidad electoral

rendida al Tribunal de Cuentas.


El Tribunal de Cuentas, a efectos de la presente fiscalización, en

cumplimiento de lo regulado en la citada Ley Orgánica, y en

coincidencia con las resoluciones adoptadas por la Comisión Mixta

Congreso-Senado, ha considerado a cada Formación política como una

única realidad económico-financiera, cuya contabilidad ha de recoger

todas las manifestaciones de la misma, integrando su organización

territorial e institucional, con independencia, en su caso, del grado

de autonomía funcional y del número de identificación fiscal

asignado.


En la práctica totalidad de las Formaciones políticas fiscalizadas su

compleja organización territorial e institucional, que dispone de un

determinado grado de autonomía funcional, administrativa y contable,

origina, incluso en aquellas Formaciones políticas que han rendido

unos estados contables agregados o consolidados, que el órgano

central responsable no disponga de la justificación documental de los

registros contables generados por la organización territorial e

institucional, que se encuentra depositada en la correspondiente

sede. Esta circunstancia, en el respeto a la capacidad

autoorganizativa de cada Formación política, ha impulsado que, por

parte del Tribunal de Cuentas, se haya solicitado documentación

relativa a la organización periférica y que, incluso, se hayan

efectuado determinadas verificaciones en algunas de las sedes

territoriales de los Partidos políticos con implantación nacional.


No obstante, resulta importante señalar que las características

observadas en las distintas organizaciones de las Formaciones

políticas, por lo demás muy heterogéneas, y su propia dimensión

representan un condicionante significativo para evaluar la

regularidad y representatividad de los estados contables rendidos,

dentro del estricto ámbito de competencias y actuaciones previstas

para el Tribunal de Cuentas en la legislación vigente.


En el apartado II del presente Informe se recogen los resultados de

la fiscalización para cada una de las Formaciones políticas

analizadas.


I.5. Financiación pública de las formaciones políticas

El artículo 2 de la precitada Ley Orgánica 3/1987 enumera, de forma

taxativa, los distintos recursos de financiación pública que pueden

percibir las Formaciones

políticas. Este artículo explicita que los recursos de la

financiación pública están constituidos por:


«a) Las subvenciones públicas por gastos electorales, en los términos

previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral General.


b) Las subvenciones estatales a los Grupos Parlamentarios de las

Cámaras de las Cortes Generales, en los términos previstos en los

Reglamentos del Congreso de los Diputados y el Senado, y las

subvenciones a los Grupos Parlamentarios de las Asambleas

Autonómicas, según establezca su propia normativa.


c) Las subvenciones estatales anuales reguladas en la presente Ley.»

Durante el ejercicio 1994 se han convocado elecciones al Parlamento

Europeo y al Parlamento de Andalucía, celebradas el 12 de junio, y al

Parlamento Vasco, celebradas el 25 de octubre, percibiendo los

Partidos políticos concurrentes, de acuerdo con los resultados

electorales, las subvenciones públicas previstas en la Ley Orgánica

5/1985 de Régimen Electoral General; la Ley 1/1986 Electoral de

Andalucía, y la Ley 5/1990, de Elecciones al Parlamento Vasco, como

se detalla más adelante para cada formación política. Además, también

se han percibido liquidaciones de subvenciones electorales relativas

a campañas celebradas en ejercicios anteriores.


No obstante lo previsto en el artículo transcrito, de la contabilidad

remitida y, principalmente, de la información de los Gobiernos

Autonómicos, y Órganos de Gobierno de las Diputaciones, Juntas

Generales, Cabildos y Ayuntamientos que han atendido a la solicitud

formulada por el Tribunal de Cuentas, se deduce que ha sido frecuente

el otorgamiento, por alguna de las Instituciones públicas citadas, de

subvenciones no incluidas entre las citadas en el mencionado

artículo.


En contra de los argumentos expuestos por distintas Formaciones

políticas para justificar la no incorporación de estos recursos en

sus respectivas contabilidades, el Tribunal de Cuentas señala que,

aunque su concesión no está prevista en la relación taxativa de

fuentes de financiación pública descrita en el artículo 2 de la

citada Ley Orgánica 3/1987 ni en la normativa de Haciendas Locales,

los Grupos de cargos electos en las Corporaciones locales perciben

dichos fondos en cuanto integrantes de una determinada Formación

política, que, a estos efectos, el Tribunal considera como una unidad

económico-financiera, cuya contabilidad, consecuentemente, ha de

recoger dichos ingresos por el mero hecho de su percepción y con

independencia de la falta de amparo legal para su concesión. En este

sentido, conviene aclarar que estos recursos nada tienen que ver con

la puesta a disposición de los Grupos por las Entidades Locales de

una infraestructura mínima de medios materiales y personales,

prevista en el artículo 27 del Reglamento de Organización,

Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado

por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, sin perjuicio del

rango cualificado de laLey Orgánica que regula esta materia.





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En el siguiente cuadro se detalla la financiación pública para

funcionamiento ordinario entregada a las distintas formaciones

políticas, según las comunicaciones remitidas por el Ministerio del

Interior, Cortes Generales,

Asambleas Legislativas Autonómicas y las 291 Corporaciones

Locales de más de 20.000 habitantes que han contestado a la solicitud

de información efectuadapor el Tribunal de Cuentas.


A los saldos del cuadro anterior hay que agregar el importe de

288.564.000 pesetas que, como financiación pública para

funcionamiento ordinario, según información

disponible, y pese a no estar prevista en el citado artículo 2

de la Ley Orgánica 3/1987, ha otorgado elGobierno Vasco a las

formaciones políticas siguientes:





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A las subvenciones a la actividad ordinaria mencionadas hay que sumar

las subvenciones de carácter electoral entregadas por el Ministerio

del Interior o por los órganos autonómicos competentes,

correspondientes a las

elecciones celebradas en 1994 y ejercicios anteriores, por importe de

5.549.726.690 y 1.190.501.702 pesetas, respectivamente, con la

siguiente distribución entre las distintas Formaciones políticas:


Dada la heterogeneidad en el registro de la actividad electoral

dentro de los estados contables anuales, así como en la aplicación de

los principios generales de contabilidad y en la integración de la

actividad desarrollada por la correspondiente organización

territorial o institucional en la contabilidad anual rendida al

Tribunal de Cuentas, como se deduce de los resultados que a

continuación se exponen para cada Formación política, se ha optado

por recoger en la anterior información los importes procedentes de

las distintas comunicaciones recibidas, indicándose, no obstante, en

los resultados relativos a cada Formación política fiscalizada las

diferencias con las cuantías registradas.


I.6. Trámite de alegaciones

Los resultados provisionales deducidos de las actuaciones

fiscalizadoras llevadas a cabo han sido remitidos a cada Formación

política, al objeto de que alegaran y presentaran cuantos documentos

y justificantes estimasen pertinentes.


Los resultados provisionales remitidos a cada Formación política han

ido acompañados de los correspondientes anexos en los que se

detallaban las operaciones o partidas consideradas deficientes, de

las que se deducía la referencia genérica incorporada en el texto, al

objeto de que, una vez identificadas, se pudieran formular, en su

caso, sobre las mismas las oportunas alegaciones y aportar la

documentación correspondiente.


Las Formaciones políticas que, tras habérseles remitido los

mencionados antecedentes, no han remitido escrito de alegaciones han

sido las siguientes:


- Agrupación Tinerfeña de Independientes

- Coalición Canaria

- Partido Comunista de España

Las alegaciones formuladas, que se incorporan a este Informe, han

sido analizadas y valoradas detenidamente, suprimiéndose o

modificándose el texto originario cuando así se ha estimado

conveniente. En otras ocasiones, el texto inicial no se ha alterado

por entender que las alegaciones remitidas son meras explicaciones

que confirman




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la situación descrita en el Informe, o porque no se comparten la

exposición o los juicios en ellas vertidos, o no se justifican

documentalmente las afirmaciones mantenidas, con independencia de que

el Tribunal haya estimado oportuno o no dejar constancia de su

discrepancia en la interpretación de los hechos analizados para

reafirmar que su valoración definitiva es la recogida de este

Informe.


II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN

COALICIÓN CANARIA

I. Rendición de cuentas y alcance de la contabilidad

La coalición electoral Coalición Canaria ha rendido al Tribunal de

Cuentas, fuera del plazo establecido por la Ley Orgánica 3/1987, los

estados financieros del ejercicio 1994 relativos a la actividad de su

sede central, sin incluir la de los grupos institucionales de esta

Formación política. Los estados rendidos presentan estructura de

balance de sumas y saldos, y contienen importantes deficiencias

contables, como se detalla más adelante.


Coalición Canaria es una coalición electoral formada por cuatro

partidos políticos y una federación de partidos para su concurrencia

a las elecciones a Cortes Generales de 1993. De acuerdo con la

contabilidad rendida, Coalición Canaria recibe la subvención estatal

regulada en el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1987 y la aplica

íntegramente para atender sus gastos de funcionamiento ordinario, por

lo que la contabilidad rendida corresponde exclusivamente a la

actividad económico-financiera de la coalición. Dado que en

ejercicios anteriores algunas de la formaciones políticas integrantes

de la coalición estaban obligadas a rendir su propia contabilidad, al

haberse presentado por separado a las elecciones, y a fin de evaluar

la relevancia económico-financiera de las formaciones políticas que

la integran y poder comprobar las relaciones existentes con aquélla,

se solicitó la contabilidad de cada uno de los partidos políticos y

de la federación, así como la de uno de los partidos más relevantes

de esta última. Los partidos políticos Asamblea Majorera y Partido

Nacionalista Canario no han remitido los estados contables, y la

federación de partidos Agrupaciones Independientes de Canarias ha

remitido únicamente la contabilidad del Grupo en el Parlamento de

Canarias.


Durante el ejercicio, Coalición Canaria concurrió a las elecciones al

Parlamento Europeo celebradas el 12 de junio de 1994, formando parte

de Coalición Nacionalista, la cual presentó, de acuerdo con lo

previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen

Electoral General, la contabilidad electoral al Tribunal de Cuentas,

cuyo informe aprobado por el Pleno fue enviado al Parlamento. Las

operaciones económicas imputadas a Coalición Canaria no están

integradas en la contabilidad anual rendida por ésta, salvo su

aportación a la campaña, que figura como gasto. Asimismo, dado que la

contabilidad de 1993 no incluyó la situación patrimonial y financiera

derivada de las elecciones a Cortes Generales, como ya se señaló en

el Informe de dicho ejercicio, la contabilidad de 1994 tampoco

presenta los saldos pendientes en este ejercicio de dicho proceso

electoral.


La no integración de las contabilidades electorales en la

contabilidad anual supone una importante limitación a la

representatividad de las cuentas rendidas, como se detalla más

adelante.


II. Situación económica-financiera

Los estados financieros rendidos por Coalición Canaria son los

siguientes:


de los estados contables rendidos III. Representatividad

La contabilidad rendida se inicia únicamente con el saldo según

extracto de la cuenta corriente proveniente del ejercicio anterior,

sin tener en cuenta la totalidad de la situación patrimonial y

financiera, por lo que los estados rendidos reflejan únicamente las

operaciones realizadas durante el ejercicio. Del examen efectuado

sobre las distintas rúbricas que integran los estados contables se

deducen las observaciones y, en su caso, irregularidades

y deficiencias que se exponen más adelante y no han sido objeto de

alegación alguna por parte de la Formación política. Dada la

importancia de las deficiencias, los estados contables rendidos no

son representativos de la situación patrimonial y financiera de esta

Formación política.


III.1. Deudores

La cuenta «Aportación préstamos bancarios» recoge los fondos que la

coalición destina a la amortización de uno de los préstamos suscritos

para la financiación de las elecciones a Cortes Generales de 1993, al

no figurar en la contabilidad ordinaria el pasivo electoral. Así,

durante el ejercicio 1994 se han efectuado trasferencias bancarias

por un total de 31,5 millones de pesetas a una de las cuentas

corrientes electorales, no incluida en la contabilidad anual. De

estos fondos, durante el ejercicio se han aplicado al pago de gastos

financieros 8.294.012 pesetas y a la amortización de capital

22.555.351 pesetas, quedando el resto y los fondos pendientes del año

anterior para su aplicación en los ejercicios siguientes. El saldo de

esta cuenta incluye incorrectamente las comisiones bancarias

contabilizadas, si bien su importe es irrelevante.


La cuenta «Retenciones» recoge las soportadas por los intereses

liquidados en la cuenta corriente abierta este ejercicio. Dado que no

son recuperables, el importe deestas retenciones debe imputarse a un

concepto de gastos.





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No figuran contabilizados los derechos de Coalición Canaria por las

subvenciones derivadas de los resultados electorales en las

elecciones al Parlamento Europeo ni los ingresos correspondientes.


Según la liquidación de la Coalición Nacionalista, éstos ascendían a

19.134.781 pesetas.


III.2 Tesorería

De acuerdo con las respuestas a la circularización bancaria, al menos

dos cuentas corrientes provenientes de la contabilidad electoral del

ejercicio anterior no están integradas en los estados rendidos, con

un saldo conjunto de 6.861.136 pesetas. Tampoco figura en

contabilidad la cuenta corriente electoral relativa a las elecciones

al Parlamento Europeo. La entidad financiera correspondiente no ha

informado sobre ella en su respuesta a la circularización.


III.3 Deudas con entidades de crédito

Las cuentas rendidas no incluyen ninguna operación de endeudamiento

de la actividad ordinaria, ni de las campañas electorales al no

haberse integrado las contabilidades electorales. De las respuestas a

la circularización bancaria se desprende una deuda con entidades

financieras de, al menos, 127.308.103 pesetas, a 31 de diciembre de

1994. Este importe corresponde a tres operaciones, de las que dos

provienen de las elecciones de 1993 y la otra corresponde al préstamo

electoral concertado en 1994, por 20.000.000 pesetas. En la misma

entidad en la que se concertó este préstamo, existe un depósito a

plazo por el mismo importe, según consta en la respuesta a la

circularización, no recogido en la contabilidad rendida.


Las amortizaciones producidas durante el ejercicio corresponden a los

dos préstamos procedentes del ejercicio anterior. En uno de ellos,

las amortizaciones se han efectuado con los fondos registrados en la

cuenta «Aportación préstamos bancarios», como se ha señalado. En el

otro, se han producido amortizaciones por 44.136.540 pesetas, de las

que 19.718.276 pesetas. provienen del anticipo del Ministerio del

Interior, como se indicó en el Informe de 1993, y del resto, por

24.418.264 pesetas, no se ha justificado el origen de los fondos.


III.4 Acreedores

Las cuentas rendidas no incluyen deudas con proveedores. Al cierre de

la contabilidad electoral de las elecciones al Parlamento Europeo,

existían deudas no traspasadas a la contabilidad anual por 2.245.733

pesetas, de las que no se ha facilitado su movimiento.


III.5 Ingresos

Los ingresos registrados en las cuentas rendidas suman 101.775.841

pesetas, de las que 99.271.627 pesetas. corresponden a la subvención

de funcionamiento ordinario, regulada en la Ley Orgánica 3/1987 sobre

financiación de los Partidos Políticos. El importe registrado es

superior al informado por el Ministerio del Interior

en 7.636.279 pesetas, al haberse contabilizado la mensualidad de

diciembre de 1993 en el ejercicio 1994, cuando se cobró, como se

señaló en el Informe de dicho año.


No aparecen registrados en los estados rendidos los ingresos

declarados en la contabilidad electoral de las elecciones al

Parlamento Europeo, por 28.436.259 pesetas, ni la subvención

pendiente de cobro, por 19.134.781 pesetas, como se ha señalado.


Tampoco figura la liquidación de la subvención por los resultados en

las elecciones a Cortes Generales de 1993, por 15.456.880 pesetas.


La cuenta «Aportaciones» recoge, principalmente, las aportaciones del

Grupo Parlamentario de Coalición Canaria en el Congreso de los

Diputados, por 600.000 pesetas. No está integrada la actividad

económico-financiera de los representantes en las Cortes Generales,

cuyas subvenciones ascendieron a 63.077.501 pesetas.


III.6 Gastos

Los gastos registrados en las cuentas rendidas ascienden a 56.258.400

pesetas. No figuran incluidos los gastos declarados en la

contabilidad electoral rendida, por 29.018.829 pesetas.


El saldo de la cuenta «compras (proveedores)» incluye la aportación a

la tesorería de la campaña electoral, por 20.000.000 pesetas, como se

ha indicado.


El resto de partidas de gastos registradas corresponden,

fundamentalmente, a entregas de fondos a unidades territoriales de la

Coalición que posteriormente deben justificarse. Se ha facilitado

únicamente el «recibí» firmado o los comprobantes bancarios en

operaciones de gasto por valor de 18.700.000 pesetas, y no se ha

aportado ningún documento justificativo en gastos por importe de

1.665.910 pesetas.


IV. Subvenciones a grupos parlamentarios

De las respuestas a la solicitud enviada por el Tribunal de Cuentas a

las Cortes Generales y Asambleas Legislativas Autonómicas se obtiene

que el Congreso de los Diputados y el Senado han concedido

subvenciones a esta Formación política por importe de 38.485.260 y

24.592.241 pesetas, respectivamente. Estas cantidades no aparecen en

las cuentas rendidas.


La respuesta del Parlamento de Canarias no indica cantidad alguna

satisfecha directamente a Coalición Canaria, pero sí a formaciones

políticas incluidas en esta coalición que se presentaron por separado

en anteriores elecciones autonómicas. Así, la federación de partidos

Agrupaciones Independientes de Canarias ha recibido 35.143.228

pesetas y el partido político Iniciativa Canaria, 11.760.000 pesetas.


V. Aportaciones a cargos electos en Diputaciones y Ayuntamientos

De la información aportada por los distintos Ayuntamientos y Cabildos

que han atendido a la solicitud del Tribunal de Cuentas, resulta que

la Formación política Coalición Canaria no ha recibido ninguna

aportación. No obstante, diversas formaciones políticas integradas en

la




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coalición electoral, que se presentaron por separado en las

anteriores elecciones locales, han recibido subvenciones por, al

menos, 40.377.616 pesetas, de las que 8.051.000 pesetas. corresponden

al partido político Iniciativa Canaria y el resto, a diversas

formaciones políticas incluidas en la federación de partidos

Agrupaciones Independientes de Canarias.


Es oportuno señalar, como en informes de ejercicios anteriores, que

la Ley Orgánica 3/1987 sobre Financiación de los Partidos Políticos

no incluye las subvenciones de Corporaciones Locales dentro de los

recursos públicos previstos para la financiación de éstos.


CONVERGÈNCIADEMOCRÁTICADE CATALUNYA

I. Rendición de cuentas y alcance de la contabilidad

Convergència Democrática de Catalunya ha rendido al Tribunal de

Cuentas, dentro del plazo establecido por

la Ley Orgánica 3/1987, el balance de situación al 31 de diciembre de

1994 y la cuenta de pérdidas y ganancias de dicho ejercicio. Estos

estados no incluyen la contabilidad de las sedes locales del Partido,

aunque sí recogen de forma integrada la contabilidad de las sedes

comarcales e intercomarcales. Cabe señalar que, aunque los grupos

institucionales corresponden formalmente a la Coalición electoral

Convergencia i Unió, su actividad económico-financiera no se incluye

en los estados contables rendidos por dicha Coalición ni en los de

esta Formación, en la parte que le corresponde según los acuerdos

adoptados, salvo las aportaciones de las Diputaciones de Gerona y

Tarragona, como se señala más adelante.


II. Situación económico-financiera

Los estados financieros rendidos por Convergència Democrática de

Catalunya son los siguientes:





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III. Representatividad de los estados contables rendidos

Del examen de la documentación justificativa de los estados

contables, fundamentalmente de la

sede central, resultan las siguientes observaciones y, en su caso,

deficiencias que afectan a su representatividad, y que se exponen a

continuación.





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III.1. Inmovilizado

Durante el ejercicio se han producido altas en el inmovilizado

material por 70.370.213 pesetas, entre las que se encuentra la

adquisición de dos locales en el edificio de la sede central del

Partido, por 42.400.000 pesetas.


Como quiera que la formación política es propietaria de la totalidad

de la sociedad «Jurídica Manresana, S.A.», cuyo valor de adquisición

se recoge en el epígrafe «Inversiones financieras permanentes en

capital», cabe señalar que, en las cuentas anuales de esta última, se

incluyen, como partidas más relevantes, bienes inmuebles por un valor

neto de 141.477.533 pesetas, así como un endeudamiento con entidades

de crédito, con garantía hipotecaria, por valor de 71.020.807

pesetas.


III.2. Deudores

El epígrafe «Deudores» incluye los anticipos efectuados

a Convergència i Unió, por 16.096.639 pesetas, que coinciden con el

saldo contabilizado por la Coalición en cuentas acreedoras. En este

ejercicio se recoge, además, el crédito frente a los grupos

institucionales de dicha Coalición, por 931.099 pesetas.


III.3. Tesorería

El epígrafe «Caja» comprende el saldo de la caja de la sede central

de Barcelona, por 2.236.702 pesetas, y los de las cajas de tres sedes

intercomarcales, con un saldo conjunto de 462.992 pesetas. De estas

últimas no se ha acreditado la realización de arqueos periódicos.


El saldo de «Bancos» se desglosa en veintiuna cuentas corrientes, de

las que siete corresponden a las sedes intercomarcales y comarcales,

por un total de 31.779.197 pesetas, registradas en una única cuenta

contable. En la comprobación de los saldos contables y su comparación

con los de los extractos bancarios no se han detectado diferencias

sin conciliar. De las cinco entidades financieras con las que opera

el Partido, una no ha contestado a la circularización efectuada por

el Partido a petición del Tribunal de Cuentas.


III.4. Endeudamiento

El endeudamiento contable, a 31 de diciembre de 1994, de Convergència

Democrática de Catalunya comprende deudas con entidades de crédito

por 72.419.591 pesetas. y otras deudas a largo plazo por 8.651.202

pesetas. De estas últimas, 6.634.515 pesetas. provienen de la

adquisición de la sociedad «Jurídica Manresana, S.A.» en 1990. Como

se ha indicado en el epígrafe de inmovilizado, esta sociedad,

íntegramente propiedad del Partido, mantenía unas deudas con

entidades de crédito de 71.020.807 pesetas.


El endeudamiento con entidades de crédito se desglosa en deudas a

largo plazo, por 60.793.812 pesetas, que corresponden a tres

préstamos hipotecarios, dos de los cuales, por un total de 30.000.000

pesetas, se han formalizado en este ejercicio; y deudas a corto

plazo, por 11.625.779 pesetas, relativas a una cuenta de crédito,

también formalizada en este ejercicio. Las amortizaciones han

ascendido a 3.081.497 pesetas. La contabilización de los intereses se

efectúa en el momento de su pago, no realizándose periodificaciones

de intereses a fin

de ejercicio, si bien su incidencia, dada la compensación entre

ejercicios, es irrelevante sobre el resultado del ejercicio. Las

entidades financieras han confirmado los saldos de las deudas

reflejadas en contabilidad.


III.5. Acreedores

De los «Acreedores a corto plazo», el saldo más significativo

corresponde al epígrafe «Proveedores» con 101.062.600 pesetas, a los

que se les paga regularmente y con los que no se mantienen saldos

antiguos. La cuenta «Acreedores diversos» recoge los saldos

acreedores de las sedes comarcales e intercomarcales. En relación a

los saldos con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social, se ha

comprobado la liquidación de las deudas en los plazos fijados por su

normativa correspondiente.


III.6. Ingresos

Los ingresos registrados suman 700.516.219 pesetas, siendo las

partidas más importantes las subvenciones públicas y las cuotas.


El epígrafe «Subvenciones oficiales» incluye 351.129.565 pesetas, que

corresponden al 75% de la subvención anual de funcionamiento

ordinario cobrada por Convergència i Unió y distribuida a los

partidos que la integran. También se recogen las subvenciones

procendentes de la Diputación de Girona y Tarragona, por 2.833.333 y

1.800.000 pesetas, respectivamente, como ingresos de las

intercomarcales. En el primer caso, la cifra supone el 75 por ciento

de la subvención otorgada a Convergència i Unió; en el segundo caso

no alcanza ese porcentaje, que supondría un importe de 2.430.000

pesetas, sin que se haya obtenido explicación de esta diferencia. Por

último, las comarcales han reconocido ingresos por subvenciones por

19.408.132 pesetas.


El concepto «Cuotas» incluye las cuotas de los afiliados, por importe

de 158.732.857 pesetas, y el saldo por 123.715.000 pesetas. de la

cuenta «Bonos». Este último saldo recoge las aportaciones voluntarias

y anónimas que se realizan directamente en las oficinas de una

entidad bancaria a través de bonos de 5.000 y 25.000 pesetas. cada

uno. El Partido tiene firmado un contrato, en virtud del cual se

fijan las condiciones de entrega del dinero y la comisión a cobrar

por la entidad.


El epígrafe «Otros ingresos» incluye, fundamentalmente, ingresos de

las sedes integradas en la contabilidad rendida, por 26.492.587

pesetas, y la cuenta «Aportaciones no finalistas LO 3/87» que recoge

donativos por 575.000 pesetas. De este importe, 250.000 pesetas.


proceden de una persona jurídica, sin que conste la existencia del

acuerdo adoptado por el órgano social competente, al que se refiere

al art. 4.2. de la Ley Orgánica 3/1987 sobre Financiación de los

Partidos Políticos.


III.7. Gastos

Los gastos suman 730.070.990 pesetas, de las que 173.110.344 pesetas.


corresponden a los de las intercomarcales. Se han detectado gastos

del ejercicio anterior contabilizados en éste, por 1.167.412 pesetas,

y gastos por donativos y ayudas, cuya única documentación

justificativa es un «recibí», por 3.810.700 pesetas. A pesar de




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que dicho documento acredita la recepción de los fondos por los

beneficiarios, se estima que es insuficiente para su adecuado

control, por cuanto que no se acredita el objeto, condiciones y

finalidad de la ayuda concedida.


IV. Subvenciones a grupos parlamentarios

Convergència Democrática de Catalunya no recibe directamente

subvenciones de las Cortes Generales ni de las Asambleas Legislativas

Autonómicas, ya que las reciben directamente los Grupos

parlamentarios de Convergència i Unió. En el apartado relativo a esta

Coalición se hace referencia a las subvenciones recibidas y a la

forma de integrarse en la contabilidad de Convergència i Unió la

actividad de los grupos parlamentarios de la Coalición.


V. Aportaciones a cargos electos en Diputaciones y Ayuntamientos

De la misma forma que ocurre con los Grupos parlamentarios, las

aportaciones recibidas de las Diputaciones y Ayuntamientos van

dirigidas a la Coalición Convergència i Unió. No obstante, de la

información aportada por los distintos Ayuntamientos y Diputaciones

que han atendido a la solicitud del Tribunal de Cuentas, resulta que

los grupos de cargos electos de Convergència Democrática de Catalunya

han recibido aportaciones directamente, al menos, por 1.860.000

pesetas. La contabilidad del Partido registra ingresos de las

intercomarcales y comarcales por 24.041.465 pesetas, como se indica

en el apartado de ingresos.


Es oportuno señalar, como en informes de ejercicios anteriores, que

la Ley Orgánica 3/1987 sobre Financiación de los Partidos Políticos

no incluye las subvenciones de Corporaciones Locales dentro de los

recursos públicos previstos para la financiación de éstos.


CONVERGÈNCIA I UNIÓ

I. Rendición de cuentas y alcance de la contabilidad

La Coalición Convergència i Unió ha rendido al Tribunal de Cuentas,

dentro del plazo establecido por la Ley Orgánica 3/1987, el balance

de situación al 31 de diciembre de 1994 y la cuenta de pérdidas y

ganancias de dicho ejercicio. Estos estados no incluyen la actividad

de los Grupos institucionales de la Coalición, salvo en los aspectos

que luego se señalarán, que resultan insuficientes.


Los estados financieros recogen fundamentalmente la actividad de las

campañas electorales en las que ha concurrido la Coalición,

reduciéndose su actividad ordinaria a las operaciones imprescindibles

de gestión. Su domicilio coincide con el de la sede de Convergència

Democrática de Catalunya y su contabilidad es llevada por personal de

este Partido.


La Coalición Convergència i Unió concurrió a las Elecciones al

Parlamento Europeo, celebradas el 12 de junio de 1994, y presentó, de

acuerdo con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica 5/1985

del Régimen Electoral General, la contabilidad electoral al Tribunal

de Cuentas, cuyo informe aprobado por el Pleno fue enviado al

Parlamento. La integración de la contabilidad electoral en la

contabilidad anual de 1994 se ha efectuado mediante un único asiento

en el que se traspasa el balance de sumas y saldos de la actividad

electoral.


II. Situación económica-financiera

Los estados financieros del ejercicio 1994 rendidos por Convergència

i Unió son los siguientes:





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III. Representatividad de los estados contables rendidos

Del examen efectuado sobre los estados financieros se deducen las

siguientes observaciones y, en su caso, deficiencias que afectan a su

representatividad.


III.1. Deudores

Durante este ejercicio, el saldo inicial de este epígrafe, por

164.017.307 pesetas, proveniente de las Elecciones a Cortes Generales

celebradas en 1993, ha sido cobrado. Los derechos de cobro que

figuran en el activo del balance de situación corresponden a las

subvenciones pendientes de percibir por las Elecciones al Parlamento

Europeo, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/1985 del

Régimen Electoral General, que se cobran en 1996.


III.2. Tesorería

El epígrafe Tesorería está formado por el saldo de la caja, por 7.028

pesetas, y el saldo a favor de la Coalición de tres cuentas

corrientes en entidades de crédito, por 4.534.208 pesetas, de las que

una es la cuenta electoral abierta para las Elecciones al Parlamento

Europeo, según lo previsto en la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen

Electoral General.


De las dos entidades financieras con las que mantiene cuentas

abiertas, sólamente una ha contestado a la circularización hecha a

petición del Tribunal de Cuentas. El saldo pendiente de confirmar

está conciliado con el extracto bancario facilitado por la Coalición.


III.3. Endeudamiento con entidades de crédito

El endeudamiento con entidades de crédito corresponde a una póliza de

préstamo procedente de la contabilidad




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de las Elecciones al Parlamento Europeo. La póliza se suscribió por

200.000.000 pesetas, habiéndose amortizado durante el ejercicio

138.593.778 pesetas. con el anticipo del 90 por ciento de las

subvenciones derivadas de las elecciones.


También se ha amortizado durante el ejercicio la totalidad del

préstamo derivado de las Elecciones a Cortes Generales de 1993, con

un saldo inicial pendiente de 175 millones de pesetas.


Las liquidaciones de intereses se contabilizan en función del cargo

efectuado por el banco a mes vencido. Como consecuencia de esta

práctica, están pendientes de contabilizar los intereses del mes de

diciembre de 1994, por 588.476 pesetas, y figura como gasto de este

ejercicio la liquidación de diciembre de 1993, por 1.968.750 pesetas,

como se señaló en el Informe correspondiente.


La entidad financiera con la que se formalizaron ambas operaciones no

ha contestado a la circularización.


III.4. Acreedores

La cuenta «Acreedores diversos», con un saldo de 16.096.639 pesetas,

recoge los anticipos de Convergència Democrática de Catalunya a la

Coalición, que se corresponden con el saldo reflejado en una cuenta

deudora en la contabilidad de dicha Formación. Durante el ejercicio

se han producido reintegros a dicho Partido por 10 millones de

pesetas. y entregas de éste por 2 millones de pesetas.


La cuenta «Proveedores», con un saldo de 6.700.000 pesetas, recoge la

deuda con un proveedor electoral pendiente de pago, formalizada en

una letra de cambio, por lo que debe figurar en una cuenta de

«Efectos a pagar».


III.5. Ingresos

Los ingresos registrados suman 1.284.447.187 pesetas. y proceden,

fundamentalmente, de subvenciones públicas, que representan el 87 por

ciento de los ingresos contabilizados.


La cuenta «Subvención por gastos electorales», con un saldo de

203.659.254 pesetas, recoge las subvenciones derivadas de las

Elecciones al Parlamento Europeo celebradas en este ejercicio, de las

que 20.365.925 pesetas. se encuentran pendientes de cobro, como se ha

señalado.


La cuenta «Subvenciones a partidos y grupos parlamentarios» incluye

las subvenciones estatales para atender los gastos de funcionamiento

ordinario, devengadas durante el ejercicio, por 468.172.764 pesetas,

según lo previsto en la Ley Orgánica 3/1987 sobre Financiación de los

Partidos Políticos. También incluye las subvenciones de aquellos

Grupos institucionales que han comunicado a la Coalición las cuantías

recibidas, cuya contrapartida es una única anotación contable al

final del ejercicio en una cuenta de gastos por el mismo importe.


Esta práctica contable no puede considerarse como una integración

total de la contabilidad de los grupos institucionales. Estos

ingresos han ascendido

a 440.305.335 pesetas, desglosándose en las siguientes subcuentas:


Las cuantías contabilizadas en los estados financieros coinciden con

los datos facilitados por las Instituciones a este Tribunal, salvo

diferencias debidamente conciliadas.


La cuenta «Aportaciones de grupos parlamentarios» recoge las

aportaciones de fondos procedentes de los Grupos de Cargos Electos en

el Parlamento de Cataluña, en la Diputación de Barcelona y en el Área

Metropolitana, por 154.810.000, 13.000.000 y 3.000.000 pesetas,

respectivamente. Estos ingresos también están incluidos en el

epígrafe anterior «Subvenciones a partidos y grupos parlamentarios».


III.6. Gastos

Los gastos registrados suman 1.266.650.499 pesetas, en los que se

incluyen los gastos de las Elecciones al Parlamento Europeo, por

333.809.161 pesetas, reflejados en la contabilidad electoral

fiscalizada por el Tribunal de Cuentas.


Del resto de gastos, tienen una cuantía significativa los recogidos

en el epígrafe «Aplicación de las subvenciones a los partidos y

grupos parlamentarios», que reflejan el reparto de la subvención de

funcionamiento ordinario entre los dos Partidos de la Coalición, por

468.172.764 pesetas, y la contrapartida de las cuentas de ingresos

relativas a las subvenciones percibidas por los grupos

institucionales, por 440.305.335 pesetas, como se ha indicado en el

apartado de ingresos.


Respecto a los gastos financieros, están pendientes de contabilizar

los intereses devengados durante el mes de diciembre del préstamo

contraído, por importe de 588.476 pesetas, como se ha señalado.


IV. Subvenciones a grupos parlamentarios

De las respuestas a la solicitud enviada por el Tribunal de Cuentas a

las Cortes Generales y a las Asambleas Legislativas Autonómicas se

obtiene que las subvenciones concedidas al grupo de Convergència i

Unió ascienden a 334.966.820 pesetas.


Estas subvenciones quedan a disposición de los Grupos Parlamentarios,

salvo la aportación realizada por el Grupo en el Parlamento de

Cataluña, reflejándose únicamente en la contabilidad rendida aquellas

cantidades que han sido comunicadas por éstos, como se ha indicado en

el epígrafe de ingresos. Las cantidades confirmadas y las




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registradas en ingresos coinciden, salvo diferencias debidamente

conciliadas por el Partido.


V. Aportaciones a cargos electos en Diputaciones y Ayuntamientos

De la información aportada por los distintos Ayuntamientos

y Diputaciones que han atendido a la solicitud del Tribunal de Cuentas

resulta que los grupos de cargos electos de la Coalición Convergència

i Unió han recibido aportaciones por, al menos, 187.549.583 pesetas.


En la contabilidad de la Coalición, únicamente están registradas las

aportaciones al grupo de la Diputación de Barcelona, del Ayuntamiento

de Barcelona y de la Mancomunidad del Área metropolitana, por un

total de 100.000.903 pesetas, como se indica en el apartado de

ingresos.


Es oportuno señalar, como en Informes de ejercicios anteriores, que

la Ley Orgánica 3/1987 sobre Financiación de los Partidos Políticos

no incluye las subvenciones de Corporaciones Locales dentro de los

recursos públicos previstos para la financiación de éstos.


ESQUERRA REPUBLICANA DE CATALUNYA

I. Rendición de cuentas y alcance de la contabilidad

La formación política Esquerra Republicana de Catalunya ha rendido al

Tribunal de Cuentas, fuera del plazo establecido por la Ley Orgánica

3/1987, el balance de

situación al 31 de diciembre de 1994 y la cuenta de pérdidas

y ganancias, referidos a la actividad económicofinanciera de la Sede

Central. Incluye los fondos transferidos a las agrupaciones locales,

pero no la totalidad de la actividad económico-financiera de la

organización territorial. También incluye la actividad institucional

de los Grupos Parlamentarios en el Congreso de Diputados y el

Parlamento de Cataluña, y las aportaciones de parte de los Grupos de

Cargos Electos de las Entidades Locales. No se ha incorporado la

contabilidad de la representación del Partido en el Parlamento

Europeo hasta el cambio de legislatura producido en el ejercicio

1994, fecha a partir de la cual deja de tener representación

parlamentaria.


Esquerra Republicana de Catalunya concurrió a las elecciones al

Parlamento Europeo, celebradas el 12 de junio de 1994, formando parte

de la Coalición por la Europa de los Pueblos, la cual presentó, de

acuerdo con lo contemplado en el artículo 133 de la Ley Orgánica 5/

1985 del Régimen Electoral General, la contabilidad electoral al

Tribunal de Cuentas, cuyo Informe aprobado por el Pleno fue enviado

al Parlamento. La integración de la contabilidad electoral en la

contabilidad anual de 1994 se ha efectuado incorporando los saldos de

las cuentas de activo y pasivo, así como las cuentas de ingresos

y gastos electorales.


II. Situación económica-financiera

Los estados contables del ejercicio 1994 rendidos por Esquerra

Republicana de Catalunya son los siguientes:





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III. Representatividad de los estados contables rendidos

Se han efectuado comprobaciones de los estados contables en la sede

central de Esquerra Republicana de Catalunya en Barcelona. Del examen

de su documentación justificativa se deducen observaciones y, en su

caso, irregularidades y deficiencias que afectan a su

representatividad, y que se exponen a continuación.


III.1. Gastos e ingresos a distribuir en varios ejercicios

El Partido ha seguido el criterio contable de recoger en cuentas de

activo como gastos amortizables el importe de los gastos electorales

declarados y en cuentas de pasivo la totalidad de las subvenciones a

recibir en cada legislatura. Posteriormente se imputa a los

resultados de cada ejercicio la parte proporcional en función del

período máximo de cada legislatura. De acuerdo con los principios de

prudencia y registro contemplados en el Plan General de Contabilidad,

se estima que los gastos electorales se deben imputar en el ejercicio

en que se han realizado, como ya se señaló en el Informe de 1993, y

los ingresos diferidos por subvenciones se deben registrar en el

momento en que sean exigibles los derechos correspondientes.


III.2. Inmovilizado financiero

La variación producida en el ejercicio se debe fundamentalmente, por

un lado, a la constitución de una fianza para responsabilidades, con

un saldo final de 5.200.000 pesetas, de la que no se ha aportado la

documentación justificativa y por otro lado, al reconocimiento en la

cuenta «Hacienda Pública deudora a largo plazo» de las subvenciones

oficiales a recibir en los ejercicios siguientes, con contrapartida

en la cuenta «Ingresos a distribuir en varios ejercicios», con el

siguiente detalle: 11.583.000 pesetas. a cobrar del Parlamento de

Cataluña y 98.445.528 pesetas. a cobrar por la subvención ordinaria

prevista en la Ley Orgánica 3/1987 hasta el final de la legislatura.


Como se ha señalado en el apartado precedente, estos derechos de

cobro deben registrarse en el momento de su exigibilidad.


III.3. Deudores

Como consecuencia de la reclasificación en función del vencimiento de

los derechos analizados en el apartado anterior, la cuenta «Hacienda

pública deudora», con un saldo final de 119.684.352 pesetas, recoge

el derecho de cobro por las subvenciones a imputar en el ejercicio

siguiente.


La cuenta «Militantes E.R.C.» recoge una deuda acumulada de 2.400.000

pesetas, cuyo origen data del ejercicio 1990, sin que se haya

producido ningún cobro. El Partido debe dotar la oportuna provisión

o, en su caso, regularizar dicho saldo.


III.4. Tesorería

El saldo del epígrafe de «Tesorería» está integrado, en su práctica

totalidad, por las disponibilidades líquidas mantenidas en bancos e

instituciones de crédito, por 4.212.385 pesetas.


El partido, atendiendo la solicitud formulada por el Tribunal de

Cuentas, ha circularizado a seis de las nueve entidades financieras

en las que ha mantenido cuentas abiertas durante el ejercicio, de las

que han respondido tres. No se ha facilitado la causa de la exclusión

de las tres entidades no circularizadas. Respecto de las cuentas

relevantes no informadas, el Partido ha conciliado los saldos

contables con los extractos bancarios.


III.5. Deudas con entidades de crédito

El endeudamiento contable al 31 de diciembre de 1994 con entidades de

crédito es de 421.627.434 pesetas, de las que 284.370.710 pesetas.


están clasificadas a largo plazo y 137.256.724 pesetas. a corto

plazo. Este último importe incluye 23.647.587 pesetas. que

corresponden a intereses vencidos y no satisfechos. El Partido, al

registrar los intereses vencidos por primera vez en 1994, ha

subsanado la deficiencia manifestada en el Informe de 1993.


Se ha suscrito en el ejercicio un préstamo de 18 millones de pesetas,

del que no se ha contabilizado ningún gasto de intereses. Asimismo se

ha registrado un anticipo bancario de 5 millones, cancelado al final

del ejercicio. De estas dos operaciones no se ha dispuesto de los

respectivos contratos, por lo que no cabe pronunciarse si la falta de

registro de intereses antes señalada se ajusta o no a las condiciones

pactadas.


Los gastos financieros derivados de las deudas con entidades de

crédito suman 55.518.853 pesetas, de las que 31.871.266 pesetas. han

sido abonados en el ejercicio.


Para la confirmación de la deuda con las entidades de crédito, la

Formación política no ha remitido la solicitud formulada por el

Tribunal de Cuentas a una de las seis entidades financieras a que

corresponden las operaciones contabilizadas, con un saldo contable de

22.102.801 pesetas, sin que se haya facilitado la causa de su

exclusión. No han contestado dos entidades y otra lo ha hecho

parcialmente, ascendiendo los saldos contables circularizados y no

informados a 282.316.173 pesetas, un 67 % del total.


III.6. Acreedores

El partido ha registrado sus deudas con proveedores en dos tipos de

cuentas: «Proveedores campaña», con un saldo final de 3.678.052

pesetas, que recoge la deuda pendiente de pago procedente de las

elecciones al Parlamento Europeo de 1994; y «Proveedores habituales»,

con un saldo final de 60.717.863 pesetas, en la que se incluyen

también deudas con proveedores electorales por 48.764.301 pesetas,

que deben reclasificarse en función de la naturaleza de sus

operaciones a fin de facilitar el seguimiento de las deudas

electorales. Se han abonado deudas de los procesos electorales

celebrados en 1992 y 1993 por importe de 2.093.696 pesetas. y se ha

regularizado una




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deuda con un proveedor electoral por 15.777.512 pesetas, al estimar

el Partido, unilateralmente, que la prestación adolecía de numerosas

deficiencias. Ambos movimientos representan el 29 por ciento del

saldo al inicio del ejercicio. Además, cabe señalar que proveedores

electorales por importe de 34.155.355 pesetas. no han tenido ningún

movimiento en 1994. En cuanto a la deuda regularizada, dado que la

decisión ha dado lugar a un litigio, la Formación política debería

haber dotado la provisión que cubriera la contingencia por

responsabilidades.


El saldo del epígrafe «Acreedores a corto plazo» incluye la deuda

frente a la Hacienda Pública por el importe del anticipo del 30%

recibido para las elecciones al Parlamento Europeo, por 5.576.972

pesetas, al no obtener representación.


III.7. Ingresos

Las subvenciones públicas registradas por el Partido corresponden a

las recibidas del Parlamento de Cataluña, por 55.180.000 pesetas.; a

la subvención para funcionamiento ordinario, por 65.119.613 pesetas,

en la que se incluye la liquidación correspondiente a diciembre de

1993 por 5.009.201 pesetas.; a la liquidación final de las Elecciones

Generales de 1993, por 6.803.494 pesetas.; y, por último, a las

procedentes del Congreso de los Diputados, por 7.014.432 pesetas.


Todas estas subvenciones han quedado confirmadas en los escritos de

contestación de cada órgano concedente.


La cuenta «Subvenció Parlament Europeu», con un saldo final de

15.054.472 pesetas, recoge la aportación de la representación del

Partido en el Parlamento Europeo, sin que se haya facilitado la

documentación justificativa de dichos ingresos. Como se ha indicado

en el apartado sobre el alcance de la contabilidad rendida, la

actividad de esta representación no está integrada en la contabilidad

del Partido.


Los ingresos por cuotas, una vez deducido como menor ingreso las

devoluciones, ascienden a 19.034.928 pesetas.


Las aportaciones de cargos públicos registradas suman 13.513.457

pesetas, de las que 8.920.050 pesetas corresponden a las realizadas

por los Diputados autonómicos, y 3.044.424 pesetas, a la

representación en el Parlamento Europeo. De éstas últimas, no se ha

dispuesto de documentación justificativa.


III.8. Gastos

La rúbrica «Actividades del Partido» incluye la parte imputada a los

resultados del ejercicio de los gastos electorales

activados y la regularización de la deuda del proveedor

electoral ya mencionado, con abono a la cuenta «Gastos a distribuir

en varios ejercicios», por un total de 76.184.651 pesetas.


IV. Subvenciones a Grupos Parlamentarios

De las respuestas a las solicitudes enviadas por el Tribunal de

Cuentas a las Cortes Generales y Parlamento de Cataluña, se obtiene

el importe de las subvenciones concedidas a esta Formación política,

que asciende a 62.194.432 pesetas.


V. Aportaciones a cargos electos en Diputaciones y Ayuntamientos

De la información facilitada por los distintos Ayuntamientos

y Diputaciones que han atendido a la solicitud del Tribunal de Cuentas,

resulta que esta Formación política ha recibido aportaciones, al

menos, por un importe de 6.841.596 pesetas. La contabilidad rendida

no incluye ningún ingreso por este concepto.


Es oportuno señalar, como en Informes de ejercicios anteriores, que

la Ley Orgánica 3/1987 sobre Financiación de los Partidos Políticos

no incluye las subvenciones de Corporaciones Locales dentro de los

recursos públicos previstos para la financiación de éstos.


EUSKAL EZKERRA

I. Rendición de cuentas y alcance de la contabilidad

La formación política Euskal Ezkerra ha rendido al Tribunal de

Cuentas, dentro del plazo establecido por la Ley Orgánica 3/1987, el

balance de situación al 31 de diciembre de 1994 y la cuenta de

pérdidas y ganancias, referidos a la actividad económico-financiera

de la Sede Central. Se incluyen también las aportaciones y

determinados gastos de las Agrupaciones Locales, de los Grupos de

Cargos Electos de las Entidades Locales y del Grupo Parlamentario,

sin que alcance a la totalidad de su actividad económico-financiera.


II. Situación económico-financiera

Los estados contables del ejercicio 1994 rendidos porEuskal Ezkerra

son los siguientes:





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III. Representatividad de los estados contables rendidos

Se han efectuado comprobaciones de los estados contables en la sede

central de Euskal Ezkerra en San Sebastián. Del examen de la

documentación justificativa de los estados contables se deducen las

observaciones, y, en su caso, irregularidades y deficiencias que, a

pesar de lo manifestado en las alegaciones, afectan a su

representatividad, y que se exponen a continuación.


III.1. Inmovilizado

El epígrafe «Inmovilizaciones materiales», con un saldo de 925.000

ptas., recoge, según explicaciones del partido, el valor actual de

diversos elementos de mobiliario de oficina cedidos por afiliados. La

contrapartida de dicho importe se ha abonado indebidamente en la

cuenta de ingresos de «Cuotas'. El inventario facilitado por el

Partido se reduce a una relación de bienes, en la que no figura la

valoración de los mismos.


III.2. Deudores

El saldo del epígrafe «Deudores» está incorrectamente minusvalorado

en 3.236.627 ptas., debido al abono de una trasferencia erróneamente

ingresada al Partido, que se devuelve en el ejercicio siguiente, y

que debe presentarse en cuentas acreedoras dentro del pasivo.


La cuenta «Ley finan. Congreso-Senado Esp.», con un saldo de

4.306.932 ptas., recoge la parte de la subvención de funcionamiento

ordinario pendiente de ser pagada por Eusko Alkartasuna y reclamada

judicialmente. Este saldo se encuentra minusvalorado en 2.997.531

ptas. que fue contabilizado como ingreso y percibido en el ejercicio

siguiente.


III.3. Inversiones financieras temporales

El saldo a 31 de diciembre de 1993 de las inversiones financieras

temporales recoge el valor de las participaciones en dos Fondos de

Inversión. Así, por una parte, registra el valor de adquisición de

las participaciones en un FIM, por 25.000.000 ptas., y la plusvalía

devengada hasta esa fecha, por 1.591.519 ptas., de las que 795.437

ptas. son plusvalías del ejercicio y se encuentran reconocidas como

ingresos. Por otra parte, registra el valor de adquisición de un

FIAMM, por 5.000.000 ptas., suscrito en el ejercicio, y del que no se

ha contabilizado ningún importe en concepto de plusvalía. No se ha

aportado la documentación justificativa del valor de esta última

participación a fin de ejercicio.


III.4. Tesorería

El saldo del epígrafe «Tesorería» está formado, en su práctica

totalidad, por las disponibilidades líquidas mantenidas en bancos e

instituciones de crédito, por 13.592.985 ptas.


La formación política, atendiendo a la solicitud formulada por el

Tribunal de Cuentas, ha circularizado a las

tres entidades financieras en las que ha mantenido cuentas abiertas

durante el ejercicio.


III.5. Fondo Patrimonial

Al no haberse traspasado el resultado del ejercicio anterior al

epígrafe «Fondos propios», el epígrafe «Pérdidas y Ganancias» del

balance de situación recoge tanto las pérdidas del ejercicio

anterior, 5.041.685 ptas., como el beneficio de este ejercicio,

17.806.250 ptas.


III.6. Deudas con entidades de crédito

La formación política no tiene contabilizada ninguna operación de

endeudamiento con entidades de crédito. En las dos contestaciones

recibidas de las entidades de crédito circularizadas en el área de

tesorería, no se informa sobre la existencia de ninguna operación

crediticia cuyo titular sea la Formación política.


III.7. Acreedores

El epígrafe «Acreedores comerciales» incluye la cuenta «Coalición

electoral, gastos electorales», con un saldo acreedor de 1.854.691

ptas., cuyo pago ha sido asumido por Eusko Alkartasuna en este

ejercicio, como se señaló en el Informe de 1993, por lo que se debe

regularizar.


El epígrafe «Ajustes por periodificación», incluido en el activo del

balance de situación con un saldo negativo de 452.031 ptas., debe

presentarse en el pasivo, dado que registra los gastos devengados a

pagar en el ejercicio siguiente.


III.8. Ingresos

Los ingresos procedentes del Grupo Parlamentario en el Parlamento

Vasco ascienden a 45.852.514 ptas., de las que 22.301.204 ptas.


corresponden a subvenciones procedentes de dicha Institución y

23.551.310 ptas., a aportaciones de los diputados en concepto de

nóminas, dietas y cuota patronal de la Seguridad Social. El importe

notificado por el Parlamento Vasco supera al contabilizado por el

Partido; la diferencia es irrelevante. Las operaciones registradas

del Grupo Parlamentario están integradas dentro de la contabilidad

del Partido, de acuerdo con la naturaleza de cada partida de gasto o

ingreso.


Los ingresos procedentes de las agrupaciones locales y cargos

electos, con un saldo de 18.289.734 ptas., se han registrado en una

sola cuenta, sin distinguir la parte que procede de la subvención

concedida por las Corporaciones Locales de la que tiene su origen en

aportaciones de cargos electos. Los ingresos registrados en esta

cuenta son importes netos, una vez compensados, como menor ingreso,

los gastos liquidados por las diversas agrupaciones locales. El

Partido justifica este procedimiento debido a que las operaciones

registradas corresponden al funcionamiento propio de una cuenta

corriente no bancaria, considerando la diferencia como aportación

voluntaria o donación.


La subvención estatal para el funcionamiento ordinario regulada en el

artículo 3 de la L.O. 3/1987, recogida




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en la cuenta «Ley Funcionamiento Congreso y Senado España», asciende

a 6.732.756 ptas. Este importe representa la participación de Euskal

Ezkerra en los ingresos que por este concepto recibe la coalición

electoral de la que formó parte, que, como se ha indicado, está

minusvalorado.


Los ingresos procedentes del Grupo Juntero en las Juntas Generales de

Guipúzcoa ascienden a 6.176.177 ptas., de los que 4.875.857 ptas.


corresponden a las subvenciones de esta Institución. De este último

importe, 1.675.970 ptas. corresponden a parte de la subvención

concedida en el ejercicio anterior al no aplicarse el principio del

devengo, como se señaló en el Informe de 1993. Por otra parte, el

importe notificado para este ejercicio supera al contabilizado en

6.855.933 ptas., que ha sido reconocido y cobrado por el Partido en

el ejercicio siguiente. El saldo restante procede de las aportaciones

de los junteros, en concepto de seguros sociales. La documentación

justificativa facilitada ha consistido únicamente en el extracto de

la cuenta corriente.


Los ingresos por cuotas ascienden a 9.544.032 ptas., figurando en

este epígrafe la contrapartida del valor del inmovilizado, como se ha

indicado.


IV. Subvenciones a Grupos Parlamentarios

De las respuestas a la solicitud enviada por el Tribunal de Cuentas a

las Cortes Generales y Asambleas Legislativas Autonómicas, se obtiene

el importe de las subvenciones concedidas a esta Formación política

por el Parlamento Vasco, que asciende a 22.333.497 ptas., cuyo

registro contable ya se ha analizado.


V. Aportaciones a cargos electos en Juntas Generales y Ayuntamientos

De la información aportada por las Juntas Generales y los distintos

Ayuntamientos que han atendido a la solicitud del Tribunal de

Cuentas, resulta que esta Formación política ha recibido

aportaciones, al menos, por un importe de 10.055.820 y 535.584 ptas.,

respectivamente. Los resultados de la comprobación con los importes

registrados en los estados contables rendidos se han señalado

anteriormente.


Es oportuno señalar, como en Informes de ejercicios anteriores, que

la Ley Orgánica 3/1987 sobre Financiación de los Partidos Políticos

no incluye las subvenciones de estas Corporaciones Locales dentro de

los recursos públicos previstos para la financiación de éstos.


EUSKO ALKARTASUNA

I. Rendición de cuentas y alcance de la contabilidad

La formación política Eusko Alkartasuna ha rendido al Tribunal de

Cuentas, dentro del plazo establecido por la Ley Orgánica 3/1987, los

estados contables del ejercicio 1.994, referidos a la actividad

económico-financiera de la Ejecutiva Nacional y de las Ejecutivas

Regionales, en los que se incluyen los Grupos Parlamentarios en las

Cortes Generales y Parlamento Vasco, y los Grupos de cargos electos

en las Juntas Generales de los Territorios Históricos. La

contabilidad no incorpora la actividad de la organización municipal

ni la de los cargos electos en las Entidades Locales.


Eusko Alkartasuna concurrió a las elecciones al Parlamento Europeo,

celebradas el 12 de junio de 1994, formando parte de la Coalición por

la Europa de los Pueblos, la cual presentó, de acuerdo con lo

contemplado en el artículo 133 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen

Electoral General, la contabilidad electoral al Tribunal de Cuentas,

cuyo Informe aprobado por el Pleno fue enviado al Parlamento. También

concurrió a las elecciones al Parlamento Vasco, celebradas el 23 de

octubre de 1994, y presentó la contabilidad electoral al Tribunal

Vasco de Cuentas Públicas, que emitió su Informe. La integración de

ambas contabilidades electorales en la contabilidad anual de 1994 se

ha efectuado registrando los saldos de las cuentas patrimoniales, así

como de las cuentas de ingresos y gastos electorales.


II. Situación económica-financiera

Los estados contables rendidos comprenden los balances de sumas y

saldos, a fin de ejercicio, de la Ejecutiva Nacional y de cada una de

las Ejecutivas Regionales, y un balance de sumas y saldos agregado.


También se han remitido los balances de situación al 31 de diciembre

de 1994 y las cuentas de explotación de cada una de las Ejecutivas.


No se ha presentado, sin embargo, el balance de situación ni la

cuenta de pérdidas y ganancias consolidados o agregados. Además, las

cuentas de explotación de la Ejecutiva Nacional y de las Ejecutivas

Regionales de Álava y Vizcaya no son coherentes internamente,

presentando diferencias en los resultados. Por todo ello, a

continuación se transcribe el balance de sumas y saldos agregado,

cuyos saldos coinciden con las cuentas de mayor rendidas:





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III. Representatividad de los estados contables rendidos

Las comprobaciones se han efectuado sobre el balance de sumas y

saldos agregado y se han centrado fundamentalmente en la Ejecutiva

Nacional, salvo para las áreas de inmovilizado e ingresos, que se han

extendido también a las Ejecutivas con partidas significativas.


Del examen efectuado sobre las distintas rúbricas que integran los

estados contables resultan observaciones y, en su caso,

irregularidades y deficiencias que condicionan significativamente su

representatividad, y que se exponen a continuación.


III.1. Inmovilizado

En las adquisiciones con pago aplazado, el partido ha aplicado el

criterio de contabilizarlas en función de los pagos realizados, en

lugar de registrar el precio total de adquisición y la deuda

pendiente. Una adquisición efectuada en ejercicios anteriores por el

procedimiento de leasing se sigue contabilizando incorrectamente en

función de las mensualidades devengadas. A pesar de lo manifestado en

las alegaciones, este procedimiento incorrecto se mantiene en

ejercicios posteriores.


No consta la existencia de un inventario de los bienes del

inmovilizado material. El Partido tampoco ha dotado amortización en

este ejercicio, salvo en la Ejecutiva Regional de Vizcaya, y no

tiene, por tanto, constituido un fondo de amortización acumulada en

la Ejecutiva Nacional ni en las Regionales de Guipúzcoa y Álava. Pese

a la existencia de la cuenta «Amortización acumulada del Inmovilizado

Inmaterial» en la Regional de Vizcaya, con un saldo de 24.721.907

ptas., no existen registrados en el activo bienes de esta naturaleza,

como se ha señalado en Informes anteriores, por lo que se debe

proceder a depurar su saldo y reclasificar las operaciones de acuerdo

con su naturaleza.


III.2. Deudores

La cuenta «Gaur Express», con un saldo final de 129.201.085 ptas., ha

registrado cargos por 6.369.984 ptas., derivados principalmente de

las entregas de fondos para satisfacer el pago de una operación de

crédito suscrita por la sociedad «Erantzuna S.A.», y que ésta no

podía atender. Según manifestaciones del Partido, esta sociedad

editaba un periódico promovido por el mismo, y debido a dificultades

financieras se adoptó el acuerdo de que el Partido abonase las cuotas

mensuales del crédito. Dada la situación de quiebra de la sociedad,

el saldo registrado en cuentas resulta incobrable.


En la Ejecutiva Nacional figuran diversas cuentas con un saldo

conjunto de 59.460.664 ptas. que no han tenido movimiento durante el

ejercicio. El Partido debe realizar un estudio sobre la cobrabilidad

de estos saldos y actuar en consecuencia. La información que el

Partido ofrece en alegaciones, sobre el tratamiento de las partidas

que confirman este saldo no se ha acreditado documentalmente.


La Ejecutiva Nacional mantiene dos cuentas, denominadas ambas

«Préstamo Elkartu...», con saldo final de

cero pesetas, que recogen la relación existente con la sociedad

«Fundación Elkartu S.A.'. Según explicaciones facilitadas, es una

sociedad interpuesta para la adquisición de inmuebles, que no figuran

en los estados rendidos, cuyos accionistas son personas físicas

afines al Partido. Se debe corregir esta situación irregular, así

como las de otras sociedades en la misma situación, modificando la

titularidad de los inmuebles e incorporando los bienes en la

contabilidad del Partido. Durante el ejercicio, entre otros

movimientos, se incluyen cargos por un total de 45.056.089 ptas., por

el cobro directo por esta sociedad de parte de las subvenciones

públicas recibidas.


III.3. Tesorería

El epígrafe «Tesorería» del balance de sumas y saldos agregado está

formado por el saldo de las cajas de las Ejecutivas Regionales, por

un total de 202.090 ptas., y por el saldo de las cuentas corrientes,

por 2.788.009 ptas. El Partido, a solicitud del Tribunal de Cuentas,

ha circularizado a las cuatro entidades financieras en las que

mantiene cuentas abiertas en la Ejecutiva Nacional, no habiéndose

recibido respuesta de una de ellas.


III.4. Fondo Patrimonial

Se ha traspasado a cuentas de neto patrimonial el saldo que en el

balance del ejercicio anterior figuraba en el epígrafe «Gastos

amortizables», dado que reflejaba resultados de ejercicios

anteriores, tanto negativos de procesos electorales, por 639.589.301

ptas., como positivos de distintas Ejecutivas, por 139.384.237 ptas.,

siguiendo las recomendaciones de Informes anteriores. Incorporando el

beneficio del ejercicio, 6.551.497 ptas., el fondo patrimonial

asciende a un importe negativo de 602.126.087 ptas.


III.5. Deudas con entidades de crédito

La deuda con entidades de crédito registrada en la Ejecutiva Nacional

es de 971.153.221 ptas., el 97,6 por ciento de la deuda del balance

de sumas y saldos agregado. Esta deuda se desglosa en 732.100.418

ptas. de principal y el resto de intereses vencidos y no satisfechos.


Durante el ejercicio no se ha formalizado ni amortizado ninguna

operación. Existen operaciones vencidas por 539.600.418 ptas. de

principal de la deuda. El partido señala en las alegaciones que, en

ejercicios posteriores, se han efectuado nuevos acuerdos con la mayor

parte de las entidades financieras, sin que se haya explicado el

alcance de los mismos ni acreditado documentalmente.


La contabilización de los intereses se realiza, según las

explicaciones del partido, en función de las liquidaciones recibidas

de las entidades financieras, no aplicándose el principio del

devengo. Existen operaciones, por un total de 781.063.519 ptas., de

las que no se ha reconocido ningún importe en concepto de intereses

durante el ejercicio. Los intereses contabilizados ascienden a

22.142.806 ptas., de los que se han satisfecho 14.671.481 ptas.


El partido ha circularizado a todas las entidades financieras con las

que mantiene operaciones de endeudamiento, no habiéndose recibido

contestación de dos. La deuda




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pendiente de confirmar, según contabilidad, es de 283.123.680 ptas.


De las respuestas recibidas surgen diferencias en cuatro operaciones,

siendo el importe informado superior al contabilizado en tres

operaciones, por un total de 52.869.627 ptas., e inferior en otra,

por 1.087.902 ptas.


III.6. Acreedores

En el epígrafe «Efectos a pagar» se incluye la cuenta «Hacienda

Estatal devolución subvención», que recoge el importe pendiente de

devolución por el anticipo del 30 % recibido para las Elecciones al

Parlamento Europeo, al no obtener representación, por 9.914.615 ptas.


En los epígrafes «Otros acreedores» de la contabilidad de la

Ejecutiva Regional de Guipúzcoa y «Proveedores» de la Regional de

Álava, figuran incorrectamente clasificados saldos deudores de

4.500.000 y 2.962.843 ptas., respectivamente, que en ejercicios

posteriores son cancelados, según indica el Partido en las

alegaciones sin aportar justificación documental.


III.7. Ingresos

Las subvenciones públicas registradas por la Formación política

ascienden a 220.542.803 ptas., de las que 34.198.646 ptas. se han

contabilizado con cargo a la cuenta deudora «Préstamo Elkartu...'. De

acuerdo con la procedencia de los fondos, presentan el siguiente

detalle:


- Subvención anual para funcionamiento ordinario, por 38.006.305

ptas. Este importe es superior en 3.467.080 ptas. al que le

corresponde de conformidad con los acuerdos de la Coalición

Electoral.


- Subvenciones otorgadas a los Grupos Parlamentarios en el Parlamento

Vasco y Navarro, por 30.739.189 y 16.980.000 ptas., respectivamente.


El importe comunicado por el Parlamento Vasco es superior en 346.134

ptas. al contabilizado. Según explicaciones del Partido, se debe a

deducciones por determinados gastos.


- Subvenciones de las Juntas Generales de Guipúzcoa, Álava y Vizcaya

otorgadas a los Grupos Junteros, por 22.578.540, 8.112.000 y

10.873.932 ptas., respectivamente.


- Subvención otorgada por el Gobierno Vasco para funcionamiento

ordinario, por 34.456.187 ptas. Cabe señalar que el otorgamiento de

esta subvención no está amparado en lo contemplado en el artículo 2

de la Ley Orgánica 3/1987 sobre Financiación de Partidos Políticos.


- Subvenciones electorales por los resultados en las Elecciones al

Parlamento Vasco, por 58.796.650 ptas., que coincide con el importe

comunicado por dicha Institución, salvo una diferencia irrelevante.


III.8. Gastos

Los gastos registrados en la Ejecutiva Nacional suman 201.812.671

ptas., de las que 132.846.069 ptas. corresponden a los gastos

electorales declarados en las elecciones al Parlamento Europeo y

Vasco.


Como consecuencia de la no aplicación del principio del devengo, se

han detectado gastos por importe de, al menos, 4.710.564 ptas. que

corresponden al ejercicio anterior.


En la cuenta «Gastos de la Ejecutiva Nacional», figuran diversas

partidas por un total de 2.160.000 ptas. que tienen como

contrapartida la cuenta de ingresos «Aportaciones cargos públicos»,

al haber sido sufragados directamente por miembros del Partido como

consecuencia de desplazamientos por actividades propias del mismo,

según se señala en las alegaciones, sin que se haya facilitado la

documentación justificatriva. Asimismo, figuran diversos gastos, por

un total de 2.506.733 ptas., de los que la documentación

justificativa es insuficiente.


IV. Subvenciones a grupos parlamentarios

De las respuestas a la solicitud enviada por el Tribunal de Cuentas a

las Cortes Generales y Asambleas Legislativas Autonómicas, se obtiene

el importe de las subvenciones concedidas a esta Formación Política,

que asciende a 55.079.755 ptas. Las subvenciones otorgadas por las

Asambleas Legislativas Autonómicas aparecen registradas en los

estados contables rendidos, como se ha señalado anteriormente. No

figura, por el contrario, la subvención del Congreso de los

Diputados, por 7.014.432 ptas.


Respecto a la subvención otorgada por el Senado, dado que no se

dispone de información desglosada para los distintos integrantes del

Grupo Parlamentario Mixto, no es posible cuantificar la parte de la

subvención que le corresponde al Partido. En la contabilidad no

figura cantidad alguna por este concepto.


V. Aportaciones a cargos electos en Juntas Generales y Ayuntamientos

De la información aportada por los distintos Ayuntamientos y Juntas

Generales que han atendido a la solicitud del Tribunal de Cuentas,

resulta que esta Formación política ha recibido aportaciones, al

menos, por un importe de 66.711.335 ptas. Las subvenciones recibidas

de las Juntas Generales, 41.564.472 ptas., se recogen en los estados

rendidos, como se ha señalado anteriormente.


Es oportuno señalar, como en informes de ejercicios anteriores, que

la Ley Orgánica 3/1987 sobre Financiación de los Partidos Políticos

no incluye las subvenciones de estas Corporaciones Locales dentro de

los recursos públicos previstos para la financiación de éstos.


INICIATIVA PER CATALUNYA

I. Rendición de cuentas y alcance de la contabilidad

La Formación política Iniciativa per Catalunya ha rendido al Tribunal

de Cuentas, dentro del plazo establecido por la Ley Orgánica 3/1987,

los estados contables del ejercicio 1994, que comprenden el balance

de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria

correspondientes. Estos estados contables incluyen la actividad del

Grupo Parlamentario en el Parlamento de




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Cataluña, pero no la de las Agrupaciones Locales, de los Grupos de

cargos electos de entidades locales, ni la del Grupo Parlamentario en

el Parlamento Europeo.


La contabilidad presentada en 1994 no recoge las cuentas del Partit

Socialista Unificat de Catalunya (PSUC), a diferencia de lo sucedido

en ejercicios anteriores.


Iniciativa per Catalunya concurrió a las elecciones al Parlamento

Europeo, celebradas el 12 de junio de 1994, en coalición electoral

con Izquierda Unida, la cual presentó, de acuerdo con lo contemplado

en el artículo 133 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral

General, la contabilidad electoral al Tribunal de Cuentas. El

Informe, aprobado por el Pleno, fue enviado al Parlamento. La

contabilidad electoral se ha incluido integramente en la contabilidad

anual de 1994 de Izquierda Unida.


II. Situación económico-financiera

Los estados financieros rendidos por Iniciativa per Catalunya

expresan sus valores en miles de pesetas. A continuación se

transcriben el balance de situación y la cuenta de pérdidas y

ganancias.





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III. Representatividad de los estados contables rendidos

Del examen efectuado sobre los estados contables se deducen las

observaciones y, en su caso, irregularidades y deficiencias que

afectan a su representatividad, y que se exponen a continuación.


III.1. Inmovilizado

En la cuenta «Terrenos y bienes inmuebles' se ha registrado durante

el ejercicio la adquisición, por 21.688.418 ptas., de cuatro

inmuebles; uno de ellos donado por el Partit Socialista Unificat de

Catalunya y otro por un particular, con abono, salvo los gastos

registrales, a una cuenta de ingresos, por 6.989.685 ptas. y

5.898.733 ptas., respectivamente; un tercero, adquirido por 7.150.000

ptas. y gravado con un préstamo no contabilizado de 5.500.000 ptas.,

también se ha abonado a una cuenta de ingresos; el cuarto edificio,

fue adquirido a finales de 1993, por 3.000.000 ptas., y contabilizado

por 1.650.000 ptas., también con abono a una cuenta de ingresos.


El patrimonio artístico del Partido Socialista Unificat de Catalunya

sigue figurando en la contabilidad rendida por Iniciativa per

Catalunya, con un saldo final de dos millones de ptas. En relación

con el ejercicio anterior, se ha producido una disminución de

4.570.000 ptas., tras la realización de una tasación, según se expone

en la memoria rendida, sin que se haya aportado el informe pericial.


La dotación a la amortización del ejercicio, por 2.990.822 ptas., se

calcula de forma lineal sobre los saldos finales, sin atender a la

fecha en que se ha producido el alta o puesta en funcionamiento de

los bienes y sin excluir el valor de los terrenos de los inmuebles

adquiridos.


No consta la existencia de un inventario de los bienes del

inmovilizado.


III.2. Deudores

La cuenta «Izquierda Unida» recoge un derecho de cobro procedente de

las elecciones de 1993 con un saldo de 1.178.747 ptas., sin

movimiento alguno durante el ejercicio 1994, que se regulariza en

1995.


El Partido ha contabilizado el IVA de parte de sus adquisiciones en

cuenta separada, en vez de registrarlo como mayor coste de su

inmovilizado o en una cuenta de gastos, según los casos, por

3.114.580 ptas. En la memoria se reconoce este error contable.


En el saldo de los epígrafes «organizaciones propias deudoras' y

«organizaciones asociadas deudoras' se incluyen saldos acreedores,

por un total de 1.120.706 ptas., que, de acuerdo con su naturaleza,

deben presentarse en el pasivo del balance.


III.3. Inversiones financieras temporales

El epígrafe «Inversiones financieras» recoge el valor de compra de

letras del Tesoro por un nominal de 31

millones de pesetas. Las operaciones realizadas durante el ejercicio

han producido unos rendimientos de 1.630.065 ptas.


III.4. Tesorería

El saldo del epígrafe «Tesorería» está formado por los saldos de las

cajas, por un total de 628.718 ptas., y de las cuentas corrientes del

Partido, por 68.255.278 ptas.


No ha informado la entidad con la que mantiene las cuentas corrientes

contabilizadas, si bien sus saldos han sido comprobados con los

extractos bancarios y con las conciliaciones. Por otra parte, otra

entidad circularizada ha informado de diversas cuentas corrientes

pertenecientes al ámbito territorial de la Sede Central no

contabilizadas, con un saldo conjunto de 2.569.905 ptas.


III.5. Deudas con entidades de crédito

La deuda contable con entidades de crédito, al 31 de diciembre de

1994, es de 26.141.748 ptas., en la que se incluyen la amortización e

intereses vencidos y pendientes de pago, por 2.101.374 ptas.,

contabilizados en el epígrafe «Ajustes por periodificación'.


La contabilidad no recoge un préstamo con garantía hipotecaria

relativo a la adquisición de un inmueble, de 5.500.000 ptas.,

incidencia que es corregida por la Formación política en el ejercicio

1996.


Durante el ejercicio 1994 se ha cancelado la cuenta de crédito

electoral proveniente del ejercicio anterior, con un saldo inicial de

8.484.604 ptas. Los intereses satisfechos, por 1.329.022 ptas., han

sido contabilizados adecuadamente con cargo a la estimación de

intereses efectuada según lo previsto en el artículo 130 de la L.O.R.


E.G. Tras esta cancelación, resultó un exceso de intereses estimados

en su día de 3.168.965 ptas. que se registró con abono a una cuenta

de ingresos.


Los gastos por intereses de la deuda viva suman 3.576.700 ptas., que

han sido correctamente contabilizados.


La entidad financiera con la que se han formalizado todas las

operaciones de endeudamiento registradas no ha contestado a la

circularización bancaria.


III.6. Acreedores

Durante el ejercicio se han producido regularizaciones de saldos de

la cuenta de «Proveedores» y de la cuenta «Seguridad Social

acreedora», por 3.106.416 ptas. y 1.154.648 ptas., respectivamente.


En las alegaciones el Partido acredita documentalmente que está al

corriente de los pagos con la Seguridad Social, si bien esta

acreditación está referida a enero de 1996. Por el contrario, en la

regularización del saldo de proveedores, únicamente se señala que

dicha deuda no está reconocida por el proveedor, sin que se aporte

ninguna documentación acreditativa. A falta de la oportuna

justificación documental, debe señalarse que esta última operación ha

de calificarse como condonación de deudas, fuente de financiación no

prevista en la legislación vigente.





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III.7. Ingresos

Las subvenciones públicas registradas por el Partido corresponden a

la recibida para funcionamiento ordinario, por 101.277.432 ptas.; a

las del Parlamento de Cataluña, por 43.621.000 ptas.; a las

procedentes del Congreso de los Diputados, por su participación en el

Grupo Parlamentario formado conjuntamente con Izquierda Unida, por

5.305.000 ptas.; y por último, a las subvenciones de la

representación en el Parlamento Europeo, por 10.498.881 ptas. Como se

ha indicado en el apartado sobre el alcance de la contabilidad

rendida, la actividad de esta última representación no está integrada

en la contabilidad del Partido.


También registra el Partido otros ingresos institucionales no

previstos en la Ley Orgánica 3/1987, con el siguiente detalle:


Diputación de Barcelona, 5.590.000 ptas.; Ayuntamiento de Barcelona,

24.263.069 ptas.; Mancomunidad Área Metropolitana, 4.400.000 ptas. y

aportaciones del resto de Grupos de cargos electos, 17.061.311 ptas.


El epígrafe «Cargos públicos», con un saldo de 16.075.967 ptas.,

recoge las aportaciones a la tesorería del Partido de los

representantes en el Parlamento de Cataluña, Congreso de los

Diputados y Parlamento Europeo, y de los cargos electos en las

Entidades Locales.


En cuanto a los ingresos privados, los recogidos en el epígrafe

«Cuotas», por 20.826.248 ptas., incluyen también ingresos procedentes

de suscripciones y venta de revistas y periódicos afines al Partido,

por 8.954.287 ptas.


El epígrafe de ingresos «De gestión», con un saldo de 9.367.095

ptas., son consecuencia del sistema contable adoptado por el Partido,

de forma que determinados pagos de salarios por cuenta de las

organizaciones territoriales y de la oficina en el Parlamento Europeo

aparecen por el mismo importe en cuentas de gastos y de ingresos.


En el epígrafe de ingresos «Diversos» figura el importe neto de los

dos inmuebles donados al Partido, por 12.596.136 ptas. Se han

registrado también como ingresos la adquisición de un inmueble en

1993 por 1.650.000 ptas., cuyo valor en escritura era de tres

millones de ptas., y la adquisición de un local por 7.150.000 ptas.,

ello como consecuencia del sistema contable implantado en el Partido,

ya que las adquisiciones realizadas por sus organizaciones

territoriales se recogen en ingresos, y no en cuentas de enlace para

su posterior consolidación.


También en este epígrafe se recogen regularizaciones de saldos

acreedores ya señalados en apartados anteriores, y la regularización

del exceso de los intereses electorales estimados, por 3.168.965

ptas., comprobándose que no han originado una indebida subvención

electoral, puesto que los gastos declarados sobrepasaban en cuantía

superior a la subvención recibida.


Se han registrado aportaciones por 932.400 ptas. reguladas en el

artículo 4 de la Ley Orgánica 3/1987, que no han sido ingresadas en

una cuenta corriente específica, tal como dispone el artículo 6 de la

citada Ley.


III.8. Gastos

En el epígrafe de gastos «De personal», con un saldo final de

116.872.626 ptas., se incluyen anotaciones contables en concepto de

dietas devengadas a favor de cargos

públicos, por 4.737.687 ptas., de las que, en algun caso, no

figura el perceptor, y en todas ellas no consta que se haya

practicado la retención fiscal.


Existen partidas de gasto que son contrapartida de los correlativos

ingresos, de acuerdo con el sistema contable implantado por el

Partido. Las más significativas son la subvención al Grupo Municipal

de Barcelona, por 16.549.404 ptas., y los gastos por «participaciones

en cuotas», que recoge el importe de los ingresos por cuotas que se

transfieren a las distintas organizaciones territoriales, por

9.299.562 ptas.


IV. Subvenciones a grupos parlamentarios

De las respuestas a la solicitud enviada por el Tribunal de Cuentas a

las Cortes Generales y Asambleas Legislativas Autonómicas se obtiene

que el importe de las subvenciones concedidas al grupo de Iniciativa

per Catalunya por el Parlamento de Cataluña asciende a 43.621.000

ptas., como se ha señalado anteriormente.


Los diputados de Iniciativa per Catalunya se integran en el Congreso

de los Diputados dentro del grupo parlamentario de Izquierda Unida-

Iniciativa per Catalunya. Según el acuerdo suscrito entre ambas

Formaciones sobre el reparto de la subvención del Grupo Parlamentario

en el Congreso de los Diputados, el importe cobrado por Iniciativa

per Catalunya en 1994 es de 5.305.000 ptas.


V. Aportaciones a cargos electos en Diputaciones y Ayuntamientos

De la información aportada por los distintos Ayuntamientos

y Diputaciones que han atendido a la solicitud del Tribunal de Cuentas,

resulta que esta Formación política ha recibido aportaciones, al

menos, por 82.426.953 ptas.


Es oportuno señalar, como en informes de ejercicios anteriores, que

la Ley Orgánica 3/1987 sobre Financiación de los Partidos Políticos

no incluye las subvenciones de Corporaciones Locales dentro del los

recursos públicos previstos para la financiación de éstos.


IZQUIERDA UNIDA

I. Rendición de cuentas y alcance de la contabilidad

Izquierda Unida ha rendido al Tribunal de Cuentas, dentro del plazo

establecido por la Ley Orgánica 3/1987, el balance de situación al 31

de diciembre de 1994 y la cuenta de pérdidas y ganancias del

ejercicio de la Ejecutiva Federal del Partido, en la que se incluye

también la actividad del Grupo Parlamentario en el Congreso. Estos

estados se complementan con la presentación de una memoria. Ha

rendido también, en sucesivas fechas, algunas fuera de plazo, las

contabilidades de las Federaciones regionales, salvo de la Rioja. Los

estados contables presentados no son homogéneos. No se ha dispuesto

de estados contables anuales consolidados, que reflejen la situación

económica y financiera completa de la Formaciónpolítica. Los estados

rendidos no incorporan la actividad




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de las Agrupaciones Locales, de los Grupos de Cargos Electos de

Entidades Locales ni del Grupo Parlamentario en el Parlamento

Europeo.


La formación política Izquierda Unida concurrió a las Elecciones al

Parlamento Europeo, en coalición electoral con Iniciativa per

Catalunya, y al Parlamento de Andalucía, celebradas el 12 de junio de

1994, y presentó, de acuerdo con lo contemplado en la legislación

electoral estatal y autonómica, las respectivas contabilidades

electorales al Tribunal de Cuentas, cuyos Informes aprobados por el

Pleno fueron remitidos a las Cortes Generales y al Parlamento de

Andalucía. También concurrió a las Elecciones al Parlamento Vasco,

celebradas el 23 de octubre de 1994, y presentó la contabilidad

electoral al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, el cual emitió su

Informe. La contabilidad de las Elecciones al Parlamento Europeo se

ha integrado en la contabilidad de la Ejecutiva Federal por medio de

un asiento contable, en el que se han incorporado los saldos de las

cuentas de activo y pasivo, así como el déficit resultante de los

ingresos y gastos electorales. La integración de las contabilidades

del resto de los otros procesos electorales se analiza en

los apartados correspondientes a las sedes regionales de Andalucía y

Euskadi.


II. Situación económico-financiera

Dado que no se han aportado unos estados contables anuales

consolidados que presenten el conjunto de la actividad económico-

financiera de la formación política Izquierda Unida y que los estados

contables rendidos por las Federaciones regionales no son homogéneos,

no se puede presentar una información contable agregada. Por tanto, a

continuación se transcriben separadamente los estados contables

rendidos por Izquierda Unida-Ejecutiva Federal, y los de las sedes

regionales de Andalucía, Euskadi, Madrid y Valencia, en donde se han

realizado comprobaciones, cuyos resultados se exponen en los

correspondientes apartados de este Informe.


II.1. Izquierda Unida -Ejecutiva Federal

Los estados financieros rendidos por la Ejecutiva Federal son los

siguientes:





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II.2. Sede Regional de Andalucía

Los estados financieros rendidos por Izquierda Unida-Convocatoria por

Andalucía son los siguientes:





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II.3. Sede Regional de Euskadi

Los estados financieros rendidos por Izquierda Unida-Ezker

Batua son los siguientes:





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II.4. Sede Regional de Madrid

Los estados financieros rendidos por Izquierda Unida-Comunidad

de Madrid son los siguientes:





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II.5. Sede Regional de Valencia

Los estados financieros rendidos por Esquerra Unida del

Pais Valenciá son los siguientes:





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III. Representatividad de los estados contables rendidos

Se han efectuado comprobaciones de los estados contables de la

Ejecutiva Federal y de las sedes regionales de Andalucía, Euskadi,

Madrid y Valencia. Del examen de la documentación justificativa de

los estados contables se deducen las observaciones y, en su caso,

irregularidades y deficiencias que afectan a su representatividad,

y que se exponen a continuación.


III.1. Ejecutiva Federal

III.1.1. Deudores

En este epígrafe se incluye un crédito con la Federación de Madrid,

por 73.936.307 ptas., originado en ejercicios anteriores con motivo

de pagos efectuados por la Ejecutiva Federal por cuenta de dicha

Federación, que no coincide con el saldo acreedor de 26.837.037 ptas

registrado en ésta, sin que haya sido conciliado por el Partido, como

se puso de manifiesto en el Informe de 1993. Ante la improbabilidad

de su cobro, la Ejecutiva Federal ha dotado en el ejercicio una

provisión por insolvencias por el total de la deuda.


El crédito con la Hacienda Pública por las subvenciones pendientes de

cobro, relativas a diversos procesos electorales, asciende a

165.282.751 ptas. De este importe, 145.761.993 ptas. están sujetas a

incertidumbre en su exigibilidad, debido a diferencias de criterios

subsanados en ejercicios posteriores y a errores contables, por lo

que la Formación política ha dotado la oportuna provisión de

insolvencias.


Figura un saldo deudor de 7.312.338 ptas. que corresponde a

operaciones internas, ocasionadas por las aportaciones de 10.950.000

ptas. al proceso electoral de Euskadi y por la disminución de

3.637.662 ptas., al asumir la Ejecutiva Federal el déficit resultante

de dicha campaña.


III.1.2. Inversiones financieras temporales

La cuenta «Créditos a corto plazo a las Comunidades Autónomas»

recoge, por un lado, la asunción por parte de la Ejecutiva Federal

del pago de un préstamo electoral de la Sede Regional de Andalucía,

por 25.156.336 ptas.; y, por otro lado, el derecho frente a distintas

Federaciones por la participación en los ingresos por cuotas, por

14.335.800 ptas.


La cuenta «Créditos a corto plazo» recoge el exceso de pagos

realizados por cuenta del Partido Comunista de España sobre las

subvenciones devengadas a su favor, por 6.723.990 ptas. En la

contabilidad de esta Formación este importe no es reconocido como un

saldo acreedor, sino como un ingreso del ejercicio. Su totalidad es

dada de baja por la Ejecutiva Federal con cargo a gastos de

ejercicios anteriores en el ejercicio 1997. Completa el saldo de esta

cuenta la entrega a Izquierda Republicana de 500.000 ptas. para la

constitución de la Fundación Luis Bello.


III.1.3. Tesorería

El saldo del epígrafe «Tesorería» está integrado por el de caja, con

un importe conjunto de 222.392 ptas., y por las disponibilidades

líquidas mantenidas en bancos e instituciones de crédito, por

17.035.623 ptas.


La formación política Izquierda Unida, atendiendo la solicitud

formulada por el Tribunal de Cuentas, ha circularizado a todas las

entidades financieras en las que ha mantenido cuentas abiertas

durante el ejercicio, ampliando a su vez la petición a todas aquellas

que ha estimado relevante. De esta manera, se ha circularizado a 190

entidades de crédito, de las que han contestado 132. No han informado

dos entidades con cuentas abiertas a favor de la Ejecutiva Federal,

si bien sus saldos han sido comprobados con los extractos bancarios.


III.1.4. Fondo Patrimonial

El fondo patrimonial durante el ejercicio 1994 se ha incrementado con

los resultados positivos del ejercicio, por 26.022.314 ptas.,

resultando un saldo final negativo de 666.836.845 ptas. Los

resultados del ejercicio están formados por el beneficio de la

actividad ordinaria, por 48.547.013 ptas., por la integración del

déficit de las elecciones al Parlamento Europeo y por la asunción del

déficit de la campaña electoral al Parlamento Vasco, por 18.887.037

ptas.y 3.637.662 ptas., respectivamente, como se ha señalado

anteriormente.


III.1.5. Deudas con entidades de crédito

La deuda contable con entidades de crédito, al 31 de diciembre de

1994, es de 697.161.445 ptas., de las que 103.315.220 ptas. están

clasificadas a largo plazo y 593.846.225 ptas a corto plazo, entre

las que se incluyen 22.618.841 ptas. correspondientes a los intereses

vencidos y no satisfechos.


De acuerdo con el plazo de vencimiento señalado en las pólizas, al 31

de diciembre de 1994 sólo existe una póliza vencida, con un saldo

contable de 3.072.657 ptas., como consecuencia de la política de

renegociaciones de la deuda vencida llevada a cabo por el Partido en

este ejercicio.


La variación del endeudamiento se debe fundamentalmente a la

incorporación de los créditos electorales: procedente de la

contabilidad de las elecciones al Parlamento Europeo se han integrado

tres operaciones, con un saldo dispuesto conjunto de 455.541.567

ptas., y la estimación de intereses efectuada al amparo de lo

previsto en el art. 130 de la L.O.R.E.G., por 21.030.423 ptas.,

estando todas estas operaciones canceladas al final del ejercicio;

procedente de las elecciones al Parlamento de Andalucía se ha asumido

un crédito de 25 millones de ptas.


Se ha dado de baja contablemente un préstamo procedente de las

elecciones al Parlamento Europeo de 1987, con un saldo de 1.541.134

ptas. y sin variación desde ejercicios anteriores. A pesar de lo

señalado en las alegaciones sobre la no exigibilidad del mismo, no se

ha facilitado justificación documental de la cancelación. Cabe




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señalar que las condonaciones de deuda no están incluidas entre las

fuentes de financiación previstas en la Ley Orgánica 3/1987. La

entidad prestamista de esta operación se encuentra entre las que no

han atendido la solicitud formulada a instancias del Tribunal de

Cuentas.


Los gastos financieros por deudas con entidades de crédito

contabilizados por la Formación política en distintas rúbricas suman

97.293.882 ptas., de las que 89.307.132 ptas. corresponden a

intereses del ejercicio y 7.986.750 ptas. a gastos de formalización

de créditos.


El partido ha remitido la solicitud formulada por el Tribunal de

Cuentas a todas las entidades de crédito a que corresponden las

operaciones contabilizadas, no habiéndose recibido confirmación de

tres entidades de crédito con una deuda registrada de capital e

intereses, al 31 de diciembre de 1994, de 173.384.055 ptas., que

representa el 25 por ciento del total de la deuda de la Comisión

Ejecutiva Federal.


III.1.6. Acreedores

En la rúbrica «Acreedores por prestaciones de servicios», destinada a

recoger las deudas con proveedores por operaciones ordinarias, figura

un saldo deudor por 1.400.004 ptas., originado por un pago a cuenta

de futuras subvenciones al Partido de Acción Socialista, que debe

presentarse en el activo del balance.


La deuda pendiente con acreedores de las elecciones a Cortes

Generales de 1993 se ha saldado con el pago de 41.251.156 ptas., en

el que se incluye un importe de 971.350 ptas. en concepto de

intereses por aplazamiento del pago, y con la regularización de

2.387.511 ptas., efectuada con abono a «Ingresos extraordinarios'. De

esta última operación, no se ha justificado su regularización. Cabe

señalar que la condonación de deuda no está incluida entre las

fuentes de financiación previstas en la Ley Orgánica 3/1987.


Procedente de la contabilidad electoral del Parlamento Europeo, se

han incorporado a la contabilidad anual del Partido proveedores

pendientes de pago por 95.498.115 ptas., de las que se han

regularizado 138.000 ptas. y abonado 24.895.042 ptas.


III.1.7. Ingresos

Los ingresos registrados por Izquierda Unida-Ejecutiva Federal suman

967.385.232 ptas., de las que 756.308.923 ptas. son subvenciones

públicas. De este último importe, 654.561.696 ptas. corresponden a la

subvención estatal del ejercicio para funcionamiento ordinario

y 63.694.500 ptas. proceden de la subvención otorgada por el Congreso

de los Diputados al Grupo Parlamentario formado por Izquierda Unida e

Iniciativa per Catalunya. Ambas cantidades han sido confirmadas por

los órganos otorgantes. El importe restante, 38.052.727 ptas.,

procede de la aportación del Grupo Parlamentario Europeo, cuya

actividad no está integrada en la contabilidad del Partido, como se

ha indicado en el apartado sobre el alcance de la contabilidad

rendida.


La formación política ha contabilizado como ingreso, dentro del

epígrafe «Subvenciones oficiales al funcionamiento»,

las nóminas de parte de los diputados integrantes de su

Grupo Parlamentario en el Congreso y en el Parlamento Europeo, por un

total de 79.707.277 ptas. A su vez, como gastos de personal, se

incluye el importe percibido por los diputados y eurodiputados,

después de deducir las cuotas a favor del Partido, resultando un

neto, como aportación de cargos públicos, de 14.716.062 ptas.


La gestión del reconocimiento y cobro de las cuotas de los afiliados

está encomendada a la organización territorial de Izquierda Unida.


Los ingresos por cuotas que figuran en la contabilidad de la

Ejecutiva Federal, por 27.694.350 ptas., representa la participación

que estatutariamente le corresponde.


La cuenta «Ingresos extraordinarios» incluye, por un lado, 85.220.425

ptas. correspondientes a la regularización de los intereses estimados

de los créditos electorales, declarados como gastos electorales al

amparo de lo dispuesto en el artículo 130 de la L.O.R.E.G. Estos

intereses formaron parte de los gastos justificados para percibir la

subvención electoral correspondiente. De acuerdo con la contabilidad

rendida a este Tribunal correspondiente a las elecciones a Cortes

Generales celebradas en 1993 y los intereses devengados hasta la

fecha de percepción de las subvenciones correspondientes, según la

documentación complementaria remitida por el Partido en las

alegaciones, 11.153.498 ptas. de gastos por envíos electorales en

concepto de estimación de intereses fueron subvencionados, sin que

correspondan a un verdadero gasto, por lo que el órgano otorgante

deberá exigir su reintegro conforme al procedimiento previsto en el

Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, por el que se regula la

tramitación de las subvenciones estatales anuales y por gastos

electorales a las formaciones políticas.


A pesar de lo manifestado en las alegaciones, dado que la subvención

por envíos de propaganda electoral percibida alcanzó a la totalidad

de los gastos justificados por este concepto, una vez descontada,

como gasto electoral, la cuantía de los intereses no liquidados por

las entidades bancarias, resulta que dicha subvención ha sobrepasado

la cantidad justificada por este concepto, contraviniendo el artículo

127 de la L.O.R.E.G. En este mismo sentido se pronunció la Junta

Electoral Central por acuerdo de 29 de abril de 1991.


Por otro lado se incluyen, además de las regularizaciones de deudas

señaladas en apartados anteriores, otras derivadas de meros ajustes

contables y errores en la deuda con proveedores, por 9.678.266 ptas y

1.072.151 ptas., respectivamente.


III.1.9. Gastos

El total de gastos de la cuenta de pérdidas y ganancias de la

Ejecutiva Federal es de 941.362.918 ptas. De este importe, 22.524.699

ptas. proceden de la integración de los resultados de las campañas

electorales celebradas en 1994, como se ha señalado.


La rúbrica «Subvenciones a partidos y organizaciones, donativos y

provisiones» es la de mayor importe e incluye, además de las

provisiones para insolvencias de créditos, ya analizadas, la

distribución de los recursospúblicos entre cada una de las

Federaciones territoriales




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Unida, en concepto de subvención para gastos de funcionamiento, con

el siguiente detalle: Partido Comunista de España 91.374.123 ptas.,

Partido de Acción Socialista 25.479.160 ptas., Izquierda Republicana

6.110.904 ptas., Candidatura Unitaria de Trabajadores 2.400.000

ptas., y al conjunto de Federaciones Territoriales 73.222.674 ptas.,

en el que se incluye la subvención de 2.815.000 ptas. a Iniciativa

per Catalunya.


Los gastos de personal han experimentado un incremento del 34 por

ciento respecto del ejercicio precedente, motivado fundamentalmente

por el registro en este ejercicio del pago de las nóminas de los

diputados en el Parlamento Europeo. Este gasto, junto con el de

nóminas de parte de los diputados del Grupo Parlamentario en el

Congreso, ocasiona el registro contable descrito en el apartado de

Ingresos, por un total de 64.991.215 ptas.


El saldo de la rúbrica «Gastos y Pérdidas de ejercicios anteriores»

deriva, fundamentalmente, de la regularización de un error en el

reconocimiento de las subvenciones públicas a cobrar de las

elecciones autonómicas de 1991, por 11.446.823 ptas., ya mencionado

en el Informe de 1993, y de una liquidación de gastos realizados en

el ejercicio 1993 por cuenta de Izquierda Republicana, por 5.752.560

ptas., de la que no se ha aportado ninguna documentación

justificativa, debido a que ante la imposibilidad de su cobro el

Partido la ha considerado como una mayor subvención a esta última

Formación política integrada en Izquierda Unida, según se señale en

las alegaciones.


III.2. Sede Regional de Andalucía

La sede regional ha subsanado parte de las deficiencias contables

señaladas en el Informe de 1993, presentando unos estados contables

coherentes internamente con los documentos contables auxiliares. No

obstante, todavía presentan diversas deficiencias que han limitado el

alcance del trabajo de verificación realizado, y que se resumen a

continuación:


- No se han conciliado las diferencias existentes entre el balance de

situación de 1993 y el asiento de apertura de 1994, en los importes

que se exponen más adelante.


- No se ha incorporado la contabilidad electoral correspondiente a

las elecciones al Parlamento de Andalucía, celebradas el 12 de junio

de 1994. De acuerdo con el Informe del Tribunal de Cuentas

correspondiente al citado proceso electoral, las operaciones no

incorporadas corresponden a tres operaciones de endeudamiento

financiero, por un total de 108.600.000 ptas; a los intereses

financieros estimados, por 16.319.000 ptas; a las aportaciones

efectuadas por la propia sede regional al proceso electoral, por

5.248.566 ptas.; y, por último, a los proveedores pendiente de pago,

por 50.425.719 ptas. Por otra parte, figura otro crédito electoral de

25 millones de ptas., cuya contabilización y pago han sido asumidos

por la Ejecutiva Federal.


- No se ha reconocido el derecho de cobro por las subvenciones

públicas electorales, que ascienden a un total de 174.371.200 ptas.,

ni la subvención electoral

cobrada en 1994 por la sede regional, una vez cerrada la contabilidad

electoral, que ha sido de 153.128.669 ptas., según la comunicación de

la Junta de Andalucía, por lo que queda pendiente de justificar la

aplicación dada a los fondos recibidos.


El saldo final de las cuentas de deudores del ejercicio 1993 no

coincide con el del asiento de apertura, reflejando este último un

mayor importe neto de 4.711.757 ptas. Durante el ejercicio únicamente

se han efectuado cobros por 1.000.000 ptas., que corresponden a

créditos con diferentes organizaciones territoriales y con los

Partidos integrantes en Izquierda Unida. Teniendo en cuenta la

antigüedad de algunos de estos saldos y la incertidumbre de su cobro,

debería dotarse la oportuna provisión de insolvencias.


Como se indicó en el Informe del ejercicio 1993, existe una

diferencia de 3.430.891 ptas. entre el saldo final del ejercicio

anterior de tesorería y el asiento de apertura, que no ha sido

conciliada. No se han aportado los extractos bancarios de cuatro

cuentas corrientes, con un saldo contable de 2.602.845 ptas. Por otra

parte, de la solicitud formulada a instancias del Tribunal de Cuentas

entidad y la información obtenida de las respuestas de las demás

entidades no se ha podido conciliar con los registros contables,

debido a que la información enviada sólo se refiere a las sedes

provinciales.


El endeudamiento contabilizado, al 31 de diciembre de 1994, es de

67.112.101 ptas, de las que 59.802.175 ptas están clasificadas a

largo plazo y 7.309.926 ptas., a corto plazo. Este último importe

incluye intereses devengados por 923.110 ptas., que corresponden a un

préstamo ya cancelado, como se indicó en el Informe de 1993, por lo

que debe regularizarse. Asimismo, en el endeudamiento se incluye un

préstamo, con un saldo de 31.955.735 ptas., cuyo pago y

contabilización fue asumido por la Ejecutiva Federal en el ejercicio

1993, por lo que aparece contabilizado en las dos sedes. De las dos

entidades bancarias, una no ha contestado a la solicitud formulada a

instancias del Tribunal de Cuentas y la otra lo ha hecho

parcialmente, al no haber informado sobre la sede regional.


De las comprobaciones efectuadas en la rúbrica «Acreedores

comerciales», en la que se registran las deudas por operaciones

ordinarias, se han observado las siguientes deficiencias:


- Existen diferencias entre los saldos acreedores a 31 de diciembre

de 1993 y los registrados en el asiento de apertura del ejercicio

1994, por un total de 1.426.799 ptas.


- Figura una cuenta acreedora, designada con el nombre de una persona

física, que presenta un saldo final de 28 millones de pesetas, de la

que no se ha aportado la documentación justificativa de la deuda. Los

movimientos contables realizados en el ejercicio, con cargo en

cuentas de tesorería o de crédito, figuran en concepto de «Ingreso de

pago de letras».


- Se han realizado pagos de efectos comerciales que no figuraban

previamente registrados, por 1.588.734 ptas.





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La deuda acumulada procedente de ejercicios anteriores con la

Administración Tributaria en concepto de retenciones practicadas era

de 13.188.527 ptas. Durante el ejercicio 1994, se llega a un acuerdo

para el aplazamiento de dicha deuda, con abono de los

correspondientes intereses, cumpliéndose con normalidad el calendario

de pagos convenido.


La partida más relevante de los ingresos corresponde a la subvención

recibida del Parlamento de Andalucía, por 157.938.630 ptas., que

coincide con el importe comunicado por dicha Institución. Además,

figuran otros ingresos procedentes del Parlamento por diversos

conceptos, con un importe total de 23.553.334 ptas., cuya

contrapartida es una cuenta de gastos por el pago de las nóminas.


Figuran registrados ingresos procedentes de los diputados en el

Parlamento Europeo por 7.086.902 ptas.


La cuenta «Ingresos por donaciones», con un saldo de 36.660.535

ptas., corresponde a aportaciones de cargos electos en el Parlamento

de Andalucía de acuerdo con el concepto que figura en contabilidad,

sin que se haya aportado ninguna documentación justificativa de la

naturaleza de dichos ingresos.


Los ingresos contabilizados procedentes de la Ejecutiva Federal, en

concepto de participación de la subvención anual para funcionamiento

ordinario, son de 10.698.841 ptas. La sede regional sigue el

procedimiento de contabilizarlos en el momento de su cobro.


III.3. Sede Regional de Euskadi

Izquierda Unida Ezker-Batua empieza en el ejercicio 1994 a registrar

su actividad económico-financiera a través de una contabilidad

patrimonial por partida doble, subsanando así la deficiencia contable

señalada en el Informe de 1993. Los estados contables rendidos son la

agregación de las contabilidades de la sede regional y del grupo

parlamentario autonómico.


No se ha incorporado la contabilidad electoral correspondiente a las

elecciones al Parlamento Vasco, lo que supone una importante

limitación a la representatividad de las cuentas rendidas. De acuerdo

con los resultados de fiscalización del Tribunal Vasco de Cuentas

Públicas, las operaciones no integradas están formadas por las

aportaciones procedentes de la Ejecutiva Federal, por 10.950.000

ptas., si bien son operaciones internas a eliminar con los débitos

recíprocos de la contabilidad ordinaria; por un crédito dispuesto de

36.000.000 ptas. y la estimación de sus intereses, por 2.358.444

ptas.; y por los acreedores pendientes de pago, por 24.978.276 ptas.


El saldo contable de la única cuenta corriente es inferior en 494.961

ptas a la cantidad que figura en el extracto bancario, sin que el

partido haya identificado las partidas de conciliación. La entidad

financiera en la que se tiene abierta la cuenta no ha atendido la

solicitud formulada a instancia del Tribunal de Cuentas.


El epígrafe «Subvenciones oficiales para funcionamiento» incluye:


- La participación en la subvención para funcionamiento ordinario

proveniente de la Ejecutiva Federal, por 7.432.595 ptas., que

coincide con el importe registrado

en ésta. En dicho importe figura una aportación a la campaña

electoral de 2.400.000 ptas. que no fue declarada en la contabilidad

electoral.


- Aportaciones procedentes de diversos ayuntamientos, por 2.012.230

ptas. Estos ingresos no están contemplados dentro de los recursos

públicos previstos en la Ley Orgánica 3/1987.


- La subvención otorgada por el Parlamento Vasco al Grupo

Parlamentario, por 2.431.189 ptas., coincidente con el importe

comunicado por dicha Institución.


- Las nóminas de los diputados parlamentarios, correspondiente a los

meses posteriores a la celebración de las elecciones, por 3.353.086

ptas., cuya contrapartida es una cuenta de gastos de personal.


III.4. Sede Regional de Madrid

Izquierda Unida-Comunidad de Madrid ha presentado un balance de sumas

y saldos. El saldo del epígrafe «Otras cuentas no bancarias»

corresponde a la cuenta denominada «Cuenta corriente con Grupo

Parlamentario», con un saldo final de 7.980.515 ptas., que no ha

tenido movimientos en el ejercicio. El Partido en las alegaciones

señala que debido a dificultades contables no fue posible consolidar

las cuentas del Grupo.


Para la confirmación de las cuentas bancarias de tesorería, se ha

recibido contestación de las dos entidades de crédito en las que se

han mantenido cuentas abiertas durante el ejercicio, resultando un

mayor saldo contable de 2.554.206 ptas., que no ha sido conciliado.


El saldo de 26.837.037 ptas. de la cuenta de pasivo «Deudas a corto

plazo con IU-Federal» es menor en 47.099.270 ptas. al importe

registrado en la contabilidad de la Ejecutiva Federal, como se señala

en el apartado de deudores de la Ejecutiva Federal. La cuenta

«Deudores a corto plazo con la Fundación de Estudios Municipales y

Territoriales», con un saldo acreedor de 1.446.000 ptas., ha sido

cancelada con abono a la cuenta «Fondo Social», sin aportarse

documentación justificativa.


Los ingresos contabilizados por Izquierda Unida de Madrid suman

57.901.693 ptas. No existe adecuación entre la denominación de las

cuentas y la naturaleza de las operaciones registradas en ellas, como

se detalla en los párrafos siguientes.


La cuenta «Ingresos por arrendamientos» recoge las siguientes

operaciones:


- Subvenciones procedentes de la Ejecutiva Federal, por 1.741.050

ptas. La sede regional sigue el procedimiento de contabilizarlas en

el momento de su cobro.


- Aportaciones del Grupo Parlamentario en la Asamblea Autonómica, por

17 millones de ptas. No se ha justificado adecuadamente la

procedencia de aportaciones por valor de diez millones de ptas.


- Las nóminas del representante de la Formación política en el

Senado, por 5.280.351 ptas., que se compensa con lo liquidado al

mismo, considerándose el ingreso neto como aportación.


- Aportaciones del grupo de cargos electos en el Ayuntamiento de

Madrid, por 8.500.000 ptas. Según la comunicación recibida de dicho

Ayuntamiento, la subvención




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concedida en 1994 es de 7.872.000 ptas. Estas aportaciones no están

contempladas dentro de los recursos públicos previstos en la Ley

Orgánica 3/1987.


- Ingresos procedentes del Consejo de la Juventud de la Comunidad

Autónoma de Madrid. Según el extracto contable, éstos ascienden a

1.500.000 ptas., mientras que en el balance de sumas y saldos la

cuenta está cancelada. Según comunicación de dicha Institución, la

Secretaría de Juventud de Izquierda Unida ha recibido 3 millones de

ptas. en 1994. Estas aportaciones no estan contempladas dentro de los

recursos previstos en la Ley Orgánica 3/1987.


La cuenta «Otros ingresos» recoge las cuotas de afiliados

y simpatizantes de distintos municipios y agrupaciones locales, por

11.274.444 ptas.


En la cuenta «Subvenciones organismos varios», con un saldo de

11.500.487 ptas., se recogen las aportaciones de los distintos grupos

de cargos electos con representación en la Comunidad de Madrid, salvo

un importe de 300.000 ptas. que corresponde a una aportación

nominativa.


Las aportaciones no finalistas privadas previstas en el artículo 4 de

la Ley Orgánica 3/1987 han sido de 702.000 ptas. Éstas no han sido

ingresadas en una cuenta corriente específica, como establece el

artículo 6 de la Ley Orgánica 3/1987.


III.5. Sede Regional de Valencia

Esquerra Unida del Pais Valenciá, durante los trabajos de

fiscalización, facilitó unos nuevos estados contables en sustitución

de los remitidos en un principio al Tribunal de Cuentas. Estos nuevos

estados, auditados por una firma privada, recogen la actividad

económicofinanciera de la sede regional y del Grupo Parlamentario

autonómico. La actividad del Grupo parlamentario se recoge por

primera vez en este año, lo que supone una variación significativa

con respecto al ejercicio anterior, fundamentalmente, en las partidas

de la cuenta de pérdidas y ganancias.


Como se puso de manifiesto en el Informe de 1993, existe un proveedor

con saldo deudor a favor de la Formación política de 2.925.000 ptas.,

motivado por el adelanto que se le hizo en 1991 con ocasión de las

elecciones autonómicas; el proveedor ha cesado en su actividad, sin

que se haya dotado la correspondiente provisión para insolvencias.


Las subvenciones para funcionamiento ordinario procedentes de la

Ejecutiva Federal son 2.417.770 ptas. La sede regional sigue el

procedimiento de contabilizarlas en el momento de su cobro.


La subvención al Grupo Parlamentario procedente de las Cortes

Valencianas es de 23.160.000 ptas., que coincide con el importe

comunicado por dicha Institución.


En la cuenta «Institut Valenciá Joventut» se han registrado ingresos,

por 6.700.000 ptas., procedentes de la Dirección General de la

Juventud de la Comunidad Autónoma Valenciana, cuyo destinatario son

las Juventudes Comunistas del Pais Valenciá, con objeto de sufragar

diversas actividades. Estos recursos no están contemplados en la Ley

Orgánica 3/1987.


IV. Subvenciones a Grupos Parlamentarios

Del análisis de las respuestas a la solicitud enviada por el Tribunal

de Cuentas a las Cortes Generales y Asambleas Legislativas

Autonómicas, se obtiene que el importe de las subvenciones concedidas

por las mismas a esta Formación política, asciende a 454.449.602

ptas. En este importe no se incluye la subvención procedente del

Senado, por cuanto la subvención recibida por el Grupo Mixto, al que

pertenece Izquierda Unida, no se ha podido individualizar.


V. Aportaciones a cargos electos en Diputaciones y Ayuntamientos

De la información aportada por los distintos Ayuntamientos

y Diputaciones que han atendido a la solicitud del Tribunal de Cuentas,

resulta que esta Formación política ha recibido aportaciones, al

menos, por un importe de 153.021.824 ptas.


Es oportuno señalar, como en Informes de ejercicios anteriores, que

la Ley Orgánica 3/1987 sobre Financiación de los Partidos Políticos

no incluye las subvenciones de Corporaciones Locales dentro de los

recursos públicos previstos para la financiación de éstos.


PARTIDO DE ACCIÓN SOCIALISTA

I. Rendición de cuentas y alcance de la contabilidad

La Formación política Partido de Acción Socialista ha rendido al

Tribunal de Cuentas, fuera del plazo establecido por la Ley Orgánica

3/1987, los balances de situación al 31 de diciembre de 1994 y las

cuentas de pérdidas y ganancias del ejercicio de la Comisión

Ejecutiva Federal y de las Federaciones Territoriales del Partido.


También ha rendido estados contables consolidados, aunque el

procedimiento de consolidación utilizado se limita a una agregación

de los balances y cuentas de pérdidas y ganancias de las distintas

sedes, sin eliminar las operaciones recíprocas.


Durante el ejercicio 1994, el Partido de Acción Socialista está

integrado dentro de la Formación política Izquierda Unida, de la que

recibe los recursos públicos en concepto de subvención para gastos de

funcionamiento. En las Elecciones al Parlamento Europeo, celebradas

el 12 de junio de 1994, el Partido concurrió a las mismas integrado

en dicha Formación, habiendo rendido ésta la contabilidad electoral

correspondiente.


II. Situación económico-financiera

A continuación se transcriben los estados contables agregados de la

Comisión Ejecutiva Federal y las nueve Federaciones Territoriales del

Partido. Dado el elevado número de conceptos de gastos, en la mayoría

de los casos de pequeña cuantía, los saldos correspondientes se

presentan a un mayor nivel de agregación.





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III. Representatividad de los estados contables rendidos

Se han efectuado comprobaciones de los estados contables de la

Comisión Ejecutiva Federal, que representan el 83 por ciento del

balance de situación agregado, y el 89 y 60 por ciento de los gastos

e ingresos, respectivamente, de la cuenta de pérdidas y ganancias

agregada.


Del examen de la documentación justificativa de los estados contables

se deducen las observaciones y, en su caso, irregularidades y

deficiencias que afectan a su representatividad, y que se exponen a

continuación.


III.1. Inmovilizado

El balance de situación recoge el importe neto del valor del

inmovilizado material, una vez deducida la

amortización acumulada. Las cuentas del inmovilizado material de la

Comisión Ejecutiva Federal presentan, a fin de ejercicio, un valor

conjunto de 21.243.206 ptas. De este importe, 1.500.000 ptas.


corresponden a una adquisición del ejercicio facturada sin IVA. La

amortización acumulada, una vez realizada la dotación del ejercicio

por 1.603.186 ptas., asciende a 9.055.650 ptas.


El inmovilizado inmaterial comprende tanto la adquisición de

programas informáticos como la cuenta «Fondo de comercio», cuyo saldo

debería estar totalmente amortizado, como se ha señalado en Informes

anteriores, si bien su cuantía es irrelevante.


El inmovilizado financiero de la Comisión Ejecutiva Federal está

integrado por las cuentas «Fianzas constituidas a largo plazo», con

un saldo de 601.930 ptas., y «Participaciones Federaciones», con

130.412 ptas. El Partido en este ejercicio ha cambiado el

procedimiento de contabilización




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de los fondos enviados desde la Comisión Ejecutiva Federal a las

Federaciones, considerándolos como gastos e ingresos, en lugar de

presentarlos como participaciones financieras y fondo patrimonial,

respectivamente. Este cambio ha supuesto la regularización de los

saldos que se presentaban en cuentas patrimoniales, como se detalla

más adelante.


III.2. Deudores

La cuenta que registra las relaciones económicofinancieras con

Izquierda Unida presenta saldo cero en la contabilidad del Partido de

Acción Socialista, y un saldo deudor de 1.400.004 ptas. en Izquierda

Unida. Esta diferencia surge, según explicaciones del Partido, al

haber aplicado con efectos retroactivos Izquierda Unida el acuerdo de

1995 sobre el reparto de la subvención de funcionamiento ordinario,

como se señala en ingresos.


III.3. Tesorería

El saldo del epígrafe «Tesorería» de la Comisión Ejecutiva Federal

está integrado por el de caja, por 104.261 ptas., y los mantenidos en

bancos e instituciones de crédito, por 14.194.200 ptas.


La caja del partido es utilizada para la realización de operaciones

de pequeña cuantía, salvo el pago de determinados gastos, que, a fin

de mantener un buen control interno, deberían efectuarse a través de

las cuentas bancarias. No se realizan arqueos de caja.


Las disponibilidades mantenidas en instituciones de crédito están

recogidas en cinco cuentas corrientes, con un saldo conjunto de

3.683.632 ptas.; en una imposición a plazo de 10.000.000 ptas., que,

dada la naturaleza de la operación, debe reflejarse como inversión

financiera temporal; y, por último, en una cuenta de ahorro, con un

saldo de 510.568 ptas., en la que como titular de la operación no

figura la propia Formación política, sino personas físicas con

responsabilidades financieras en la misma, situación que se

regulariza en el ejercicio 1995.


La formación política, atendiendo a la solicitud formulada por el

Tribunal de Cuentas, ha circularizado a las cuatro entidades

financieras en las que ha mantenido cuentas abiertas durante el

ejercicio, de las cuales dos no han respondido y otra ha contestado

parcialmente. Se han comprobado los saldos de las cuentas no

informadas con los extractos bancarios.


III.4. Fondo Patrimonial

El fondo patrimonial agregado se ha reducido por la regularización de

los fondos recibidos por las Federaciones en ejercicios anteriores,

que figuraban como neto patrimonial en éstas, y por las pérdidas del

ejercicio, resultando un fondo patrimonial de 31.516.508 ptas.


III.5. Ingresos

Los ingresos de la cuenta de pérdidas y ganancias agregada ascienden

a 81.463.104 ptas., de las que

48.779.062 ptas. corresponden a la Comisión Ejecutiva Federal. Los

ingresos contabilizados en las Federaciones corresponden, en su

práctica totalidad, a la regularización de las transferencias de la

Comisión Ejecutiva Federal registradas en los epígrafes de fondos

propios y acreedores, y a las transferencias de este ejercicio, por

un total de 32.069.269 ptas. Dichos importes figuran igualmente como

gastos en la Comisión Ejecutiva Federal, sin que estén eliminadas

estas operaciones en los estados agregados rendidos. Por otra parte,

según certificación del responsable de finanzas de la Formación

política Izquierda Unida-Convocatoria por Andalucía, en el ejercicio

1994 se han efectuado entregas al Partido de Acción Socialista por

1.836.936 ptas., cuyos ingresos no figuran en la contabilidad de la

Federación de Andalucía.


Los ingresos más relevantes de la Comisión Ejecutiva Federal

provienen de los fondos transferidos desde Izquierda Unida en

concepto de participación en la subvención estatal para el

funcionamiento ordinario, por 32.400.000 ptas., y de las aportaciones

de la representación en el Parlamento Europeo, por 15.345.500 ptas.


La contabilidad de la citada representación está integrada en la

contabilidad del Partido.


Existe una diferencia entre la cantidad registrada como ingreso por

el partido y la que figura como subvención a esta Formación política

en Izquierda Unida de 6.920.840 ptas., debida a que Izquierda Unida

ha aplicado con efectos retroactivos el acuerdo de 1995 sobre el

reparto de la subvención de funcionamiento ordinario, que supone una

reducción de la subvención a percibir, por lo que parte de los pagos

realizados los contabilizó como anticipos en una cuenta deudora, por

1.400.004 ptas., como se ha señalado anteriormente; y a que 5.520.836

ptas. figuran como gastos de las elecciones al Parlamento Europeo en

Izquierda Unida, en concepto de los gastos suplidos cargados por el

Partido a dicha Formación política.


III.6. Gastos

El total de gastos de la cuenta de pérdidas y ganancias agregada es

de 91.491.893 ptas., de los que 81.473.637 ptas. corresponden a la

Comisión Ejecutiva Federal. En esta cifra se incluyen 32.069.269

ptas. en concepto de trasferencias a las Federaciones, de las que

21.537.691 ptas. corresponden a la regularización de las enviadas en

ejercicios anteriores y registradas en los epígrafes «Participaciones

Federaciones» y «Cuenta con Federaciones», como se ha señalado.


IV. Subvenciones a Grupos Parlamentarios

De las respuestas a la solicitud enviada por el Tribunal de Cuentas a

las Cortes Generales y Asambleas Legislativas Autonómicas, resulta

que el Partido de Acción Socialista no recibe cantidad alguna en

concepto de subvención, por cuanto la representación Parlamentaria

del Partido se realiza a través de Izquierda Unida.





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V. Aportaciones a cargos electos en Diputaciones y Ayuntamientos

De la información efectuada por los distintos Ayuntamientos

y Diputaciones que han atendido a la solicitud del Tribunal de Cuentas,

no consta que esta Formación política haya recibido aportaciones de

instituciones locales.


PARTIDO ARAGONÉS

I. Rendición de cuentas y alcance de la contabilidad

El Partido Aragonés ha rendido al Tribunal de Cuentas, fuera del

plazo establecido por la Ley Orgánica 3/1987, el balance de situación

a 31 de diciembre de 1994 y la cuenta de explotación de dicho

ejercicio. Estos estados financieros corresponden a la actividad

económica- financiera de la Sede Central y del Grupo Parlamentario

de las Cortes de Aragón, sin incluir la actividad del resto de la

organización territorial e institucional.


El Partido Aragonés concurrió a las Elecciones al Parlamento Europeo,

celebradas el 12 de junio de 1994, formando parte de la Coalición

Nacionalista, la cual presentó, de acuerdo con lo contemplado en el

artículo 133 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General,

la contabilidad electoral al Tribunal de Cuentas, cuyo informe

aprobado por el Pleno fue enviado al Parlamento. La integración de la

contabilidad electoral en la contabilidad anual de 1994 se ha

efectuado mediante la incorporación, en un único asiento, del balance

de sumas y saldos de la actividad electoral, con las incidencias que

se señalan más adelante.


II. Situación económico-financiera

Los estados financieros del ejercicio 1994 rendidospor el Partido

Aragonés son los siguientes:





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III. Representatividad de los estados contables rendidos

Los estados financieros rendidos han sido verificados en la Sede

Central del Partido. El trabajo de fiscalización se ha visto limitado

por el deficiente archivo de los justificantes y la ausencia de un

sistema de referencia de los mismos, lo que ha dificultado y, en

algunos casos, impedido su localización. Esta limitación se ha

acentuado al no disponer, los responsables actuales encargados de las

finanzas, de información suficiente sobre determinadas operaciones

contabilizadas.


Del examen de la documentación justificativa de los estados contables

se deducen las siguientes observaciones y, en su caso,

irregularidades y deficiencias que condicionan significativamente su

representatividad, y que se exponen a continuación.


III.1. Inmovilizado

En la apertura del ejercicio, en la cuenta «Amortización acumulada»,

no se incluye la dotación a la amortización del ejercicio anterior,

por 5.730.557 ptas., afectando también al fondo patrimonial inicial.


Teniendo en cuenta esta incidencia y la señalada en el Informe del

ejercicio 1993, respecto a la dotación del ejercicio 1992, tampoco

registrada, el saldo de la amortización acumulado ascendería a

16.857.458 ptas. De la dotación del ejercicio, 3.085.350 ptas., no se

ha facilitado el criterio aplicado ni el cálculo de la misma. El

Partido carece de un inventario de los bienes del inmovilizado.


III.2. Deudores

No figura en los estados rendidos la parte de la subvención pendiente

de percibir de la Coalición Nacionalista




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por los resultados electorales en las elecciones al Parlamento

Europeo, por 5.305.604 ptas. De este importe, el Ministerio del

Interior retuvo 1.263.757 ptas. por la ejecución de un embargo por

reclamación judicial de un proveedor, como se señala más adelante.


III.3. Tesorería

Durante el ejercicio figuran registrados saldos elevados en la cuenta

de caja, sin que conste la realización de arqueos periódicos.


El epígrafe «Bancos cuentas corrientes» incluye, además de las

cuentas corrientes con un saldo conjunto de 2.336.880 ptas., dos

cuentas no bancarias, en las que se registran los envíos de fondos a

las sedes provinciales, con un saldo de 1.743.195 ptas., que debería

figurar en el apartado correspondiente de deudores. El Partido no ha

facilitado todos los extractos bancarios de las cuentas corrientes

que figuran en contabilidad y los presentados no abarcan el ejercicio

completo. No consta la realización de conciliaciones bancarias.


El partido ha remitido la solicitud formulada por el Tribunal de

Cuentas a todas las entidades financieras en las que ha mantenido

cuentas abiertas durante el ejercicio. Se ha confirmado el saldo de

las cuentas corrientes registradas salvo de tres, en las que aparecen

diferencias poco significativas no conciliadas.


III.4. Fondo Patrimonial

El saldo inicial del «Fondo patrimonial» no coincide con el de las

cuentas rendidas del ejercicio anterior, al haberse eliminado la

dotación a la amortización de dicho año, por 5.730.557 ptas., como se

ha señalado anteriormente.


Una vez incorporadas las pérdidas que figuran en la cuenta de

pérdidas y ganancias, por 8.228.197 ptas., el fondo patrimonial

presenta un saldo negativo de 347.380.103 ptas., sin perjuicio de los

ajustes que se pudieran derivar del presente Informe.


III.5. Deudas con entidades de crédito

El endeudamiento con entidades de crédito se presenta tanto en el

activo como en el pasivo del balance de situación, en los epígrafes

«Bancos cuentas de crédito» y «Préstamos'.


El saldo del epígrafe «Bancos cuentas de crédito», por 9.371.763

ptas., está integrado por una cuenta de crédito con un saldo deudor

de 5.677.487 ptas. y por otra con un saldo acreedor de 15.049.250

ptas. La primera, según el extracto bancario, tiene saldo cero desde

el ejercicio anterior, debiéndose la diferencia a que el Partido no

contabilizó una transferencia realizada en 1993, tal como se señalaba

en el Informe de dicho año. La segunda, dada su naturaleza, debe

presentarse en el pasivo del balance.


La deuda de capital, por tanto, es de 166.399.250 ptas. Esta deuda

suscrita con cuatro entidades de crédito se ha destinado a la

financiación de campañas electorales de ejercicios anteriores. De

este importe, 115 millones de

pesetas corresponden a pólizas que se han ido renovando sucesivamente

a su vencimiento. De acuerdo con las condiciones de amortización de

las pólizas vigentes, el capital vencido al 31 de diciembre de 1994

es de 111,7 millones de pesetas, de los que 36,9 millones de pesetas

han vencido en el ejercicio 1994.


La deuda por intereses vencidos, registrada en el epígrafe «Intereses

devengados pendientes», asciende a 84.729.302 ptas. Los gastos

totales por intereses de deudas con entidades de crédito reconocidos

en el ejercicio suman 23.013.848 ptas., de los que se han satisfecho

5.685.163 ptas.


El partido ha remitido la solicitud formulada por el Tribunal de

Cuentas a las entidades de crédito a las que corresponden las

operaciones contabilizadas, habiéndose recibido respuesta de todas

ellas, confirmando la deuda por el principal. Las respuestas a la

circularización no cuantifican los intereses vencidos pendientes de

pago a 31 de diciembre de 1994.


III.6. Acreedores

Diversas cuentas, con un saldo total de 61.922.046 ptas., no han

registrado ningún movimiento durante 1994. En este mismo ejercicio,

se han producido reclamaciones judiciales de cuatro proveedores por

impago de las deudas contraídas, por un total de 53.554.480 ptas., de

las que 41.548.341 ptas. corresponden al principal y 12.006.989

ptas., a los intereses y costas. La deuda contable de estos

proveedores a 31 de diciembre de 1994 es de 36.184.961 ptas.


El epígrafe «Acreedores varios», con un saldo de 8.170.744 ptas.,

recoge principalmente deudas con miembros del Partido, derivadas de

los pagos a diversos proveedores por cuenta de éste.


III.7. Ingresos

Los ingresos registrados en la cuenta de pérdidas y ganancias suman

168.649.838 ptas. En este importe se incluyen los ingresos declarados

en la contabilidad electoral de las elecciones al Parlamento Europeo,

por 3.703.000 ptas., salvo 503.000 ptas. que en la integración

electoral se incluyeron como un abono en la cuenta «Caja central».


Los ingresos están integrados principalmente por las subvenciones

públicas y las aportaciones del Grupo Parlamentario en las Cortes de

Aragón.


Las subvenciones anuales para funcionamiento ordinario han ascendido

a 48.471.732 ptas. y las subvenciones por los resultados electorales

de las elecciones al Parlamento Europeo, celebradas en este

ejercicio, a 1.478.381 ptas. Este último importe corresponde a las

cantidades cobradas, sin que se hayan registrado las cantidades

devengadas pendientes de cobro, como se detalla en el epígrafe

«Deudores'.


Los ingresos del Grupo Parlamentario de las Cortes de Aragón suman

105.796.994 ptas. De acuerdo con la información recibida de esta

Institución, el Grupo Parlamentario ha recibido 48.590.584 ptas., sin

que se haya aclarado el motivo de esta diferencia. A pesar de lo

señalado en las alegaciones, se mantiene sin conciliar.





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El resto de cuentas de Grupos Institucionales recogen las

aportaciones de los Grupos de Cargos Electos, siendo éstas inferiores

a las subvenciones que perciben, como posteriormente se indica.


III.8. Gastos

Los gastos registrados en las cuentas rendidas suman 176.878.035

ptas., de las que 16.723.340 ptas. corresponden a gastos de las

elecciones al Parlamento Europeo, incluidos en el epígrafe «Gastos

elecciones». El resto del saldo de dicha cuenta se corresponde con

tres cargos por un total de 1.850.576 ptas., de los que no se ha

aportado la documentación justificativa.


De los gastos por alquileres, se ha facilitado el contrato de

arrendamiento de la sede de Zaragoza, quedando pendientes los

contratos correspondientes a un gasto total contabilizado de

3.241.163 ptas. Además de los señalados anteriormente, figuran gastos

que carecen de documentación justificativa, por 3.997.053 ptas., y

gastos justificados con un «recibí», por 700.000 ptas.


En la cuenta «Publicidad y propaganda» figura contabilizada una

factura por 1.150.000 ptas. de gastos electorales no declarados. Si

se tiene en cuenta la cuantía de este gasto en la verificación del

cumplimiento del límite máximo de gastos para las elecciones del

ejercicio, este límite continúa sin ser sobrepasado. Asimismo, en el

supuesto de que la documentación no facilitada de las anotaciones de

la cuenta «Gastos elecciones» confirmase su naturaleza electoral,

tampoco se sobrepasaría dicholímite.


IV. Subvenciones a grupos parlamentarios

De las respuestas a la solicitud enviada por el Tribunal de Cuentas a

las Cortes Generales y Asambleas Legislativas Autonómicas, se obtiene

que el importe de las subvenciones concedidas por el Congreso de los

Diputados y por las Cortes de Aragón al Partido Aragonés suman

7.014.432 ptas. y 48.590.584 ptas., respectivamente. La contabilidad

rendida sólo incluye como ingresos del Grupo Parlamentario en las

Cortes de Aragón, por 105.796.994 ptas., como se ha indicado

anteriormente. En las alegaciones estas diferencias no han quedado

aclaradas.


En relación a la subvención otorgada por el Senado, dado que no se

dispone de información desglosada para los distintos integrantes del

Grupo Parlamentario Mixto, no es posible cuantificar la parte de la

subvención que le corresponde al Partido. La contabilidad registra

como

aportaciones de los representantes en el Senado 1.557.122 ptas.


V. Aportaciones a cargos electos en Diputaciones y Ayuntamientos

De acuerdo con la información aportada por los distintos

Ayuntamientos y Diputaciones que han atendido a la solicitud del

Tribunal de Cuentas, esta Formación política ha recibido

aportaciones, al menos, por 15.070.472 ptas. La contabilidad rendida

únicamente recoge las aportaciones del Grupo de la Diputación de

Zaragoza, por 381.291 ptas.


Es oportuno señalar, como en informes de ejercicios anteriores, que

la Ley Orgánica 3/1987 sobre Financiación de los Partidos Políticos

no incluye las subvenciones de Corporaciones Locales dentro de los

recursos públicos previstos para la financiación de éstos.


PARTIDO COMUNISTA DE ESPAÑA

I. Rendición de cuentas y alcance de la contabilidad

La formación política Partido Comunista de España ha rendido al

Tribunal de Cuentas, dentro del plazo establecido por la Ley Orgánica

3/1987, el balance de situación al 31 de diciembre de 1994 y la

cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, referidos a la

actividad económico- financiera del Comité Central. Del resto de la

organización sólo se recogen en los estados rendidos, el patrimonio

inmobiliario y determinados gastos y transferencias de fondos, sin

presentar una contabilidad consolidada de la actividad del Partido.


Respecto de la edición de la revista «Nuestra Bandera» y el periódico

«Mundo Obrero» llevada a cabo por el Partido, únicamente aparecen

registrados los flujos de fondos y determinadas operaciones de gastos

e ingresos que se detallan más adelante, considerándose en su

conjunto insuficientes.


Durante 1994, el Partido Comunista de España forma parte de la

Formación política Izquierda Unida, de la que recibe los recursos

públicos en concepto de subvención para gastos de funcionamiento

ordinario.


II. Situación económico-financiera

Los estados financieros del ejercicio 1994 rendidos por el Partido

Comunista de España son los siguientes:





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III. Representatividad de los estados contables rendidos

Se han efectuado comprobaciones de los estados contables en la sede

central del Partido Comunista de España. Del examen de su

documentación justificativa se deducen las observaciones y, en su

caso, irregularidades y deficiencias que afectan a su

representatividad, y que se exponen a continuación y no han sido

objeto de alegación alguna por parte de la Formación política.


III.1. Inmovilizado

El epígrafe «Inmuebles», con un saldo final de 662.822.480 ptas, es

el más significativo del inmovilizado material, y representa el valor

de las edificaciones propiedad del Partido en todo el territorio

nacional. A pesar de su importancia cuantitativa, no se ha facilitado

el inventario de los inmuebles, ni del resto del inmovilizado

material, incidencia ya señalada en Informes de ejercicios

anteriores.


Durante 1994 se ha procedido a la venta de la sede del Comité

Federal, afectando a las siguientes cuentas: se ha dado de baja el

valor del inmueble, por 264.872.242 ptas., registrado en la cuenta

«Locales Comité Federal», y el valor de las instalaciones existentes

en la sede, por 43.147.301 ptas., así como la amortización acumulada,

por un importe conjunto de 37.062.623 ptas. La falta de inventario ha

impedido verificar la adecuación de estos importes con los valores

contabilizados. El precio de la enajenación es de 215 millones de

ptas., sobre el que se repercute el IVA correspondiente, por

32.250.000 ptas., produciéndose en la operación una pérdida contable

de 55.956.920 ptas. La parte compradora, además de subrogarse en el

préstamo que grava la finca, se compromete a la gestión de la

construcción de la nueva sede, a entregar en 1997.


El Partido Comunista vuelve a incrementar, en 1994, los porcentajes

de amortización respecto de los aplicados en el ejercicio anterior,

lo que ha supuesto un aumento de la dotación de la amortización de,

al menos, 6.628.225 ptas., en relación al ejercicio 1993, sin

justificar las causas que originan el cambio.


De las comprobaciones realizadas en la contabilidad de Izquierda

Unida, se obtiene que esta Formación ha saldado la deuda que tenía

con el Partido Comunista de España por 18.033.800 ptas., registrada

por este último en la cuenta «Izquierda Unida, elecciones 86/87»

perteneciente a su inmovilizado financiero. Este importe ha sido

contabilizado como un ingreso por subvención ordinaria, por lo que

deberá regularizar el saldo deudor de la cuenta mencionada con cargo

a gastos de ejercicios anteriores.


III.2. Deudores

El epígrafe habilitado en el ejercicio anterior, «Organizaciones PCE

('Nuestra Bandera')», destinado a recoger la deuda de distintas

organizaciones federadas por la venta de la revista editada por el

Comité Federal, con un saldo inicial de 7.377.932 ptas., ha tenido

cargos de

3.693.056 ptas. y abonos de sólo 918.231 ptas. El Partido debe

efectuar las correcciones valorativas que procedan, dotando, en su

caso, las correspondientes provisiones en función de las posibles

insolvencias en su cobro.


El epígrafe «Organizaciones PCE», con un saldo neto de 24.848.818

ptas., recoge las operaciones, tanto de signo deudor como acreedor,

del Comité Federal con distintas organizaciones del Partido. Los

saldos deudores y acreedores ascienden a 27.243.394 y 2.394.576

ptas., respectivamente. Los saldos acreedores deben, a fin de año,

reclasificarse en una cuenta de pasivo. Destaca en este epígrafe la

cuenta con la Federación de Madrid, con un saldo deudor final de

25.832.476 ptas., en la que al menos 24.544.128 ptas. son derechos de

cobro provenientes del ejercicio anterior, por lo que el Partido

deberá, en su caso, dotar la provisión por insolvencias.


En este último epígrafe, la cuenta de relación con Izquierda Unida,

con un saldo deudor de 795.301 ptas. está en su práctica totalidad

saldada por dicha Formación, por lo que el Partido Comunista de

España deberá regularizarla con cargo a gastos de ejercicios

anteriores.


El epígrafe «Otros deudores» recoge fundamentalmente los derechos de

cobro, por 23.985.186 ptas., frente a la sociedad compradora de la

sede vendida, en concepto de entrega a cuenta para la gestión de la

construcción de la nueva sede.


III.3. Tesorería

El Partido sólo ha circularizado a dos de las cinco entidades

financieras en las que ha mantenido cuentas abiertas durante el

ejercicio, obteniéndose respuesta de una de ellas. No se ha

facilitado la causa de la exclusión de las tres entidades no

circularizadas. Respecto de las cuentas no informadas, el Partido ha

conciliado los saldos contables con los extractos bancarios.


III.4. Deudas con entidades de crédito

El endeudamiento con entidades de crédito que figura en contabilidad,

al 31 de diciembre de 1994, es de 124.881.739 ptas., recogido en los

epígrafes de «Préstamos bancos» a largo plazo y «Préstamos bancos» a

corto plazo. Además, el Partido ha incluído deudas procedentes de

ejercicios anteriores con entidades de crédito en los epígrafes de

largo plazo «Elecciones 86/87», por 31.070.347 ptas. y «Otras deudas

pendientes», por 11.147.000 ptas., y en el epígrafe de corto plazo

«Otras deudas pendientes», por 5.392.986 ptas. En ninguno de ellos se

han registrado movimientos. Como se señala en informes de ejercicios

anteriores, respecto de estas deudas no se ha dispuesto de las

pólizas correspondientes ni de la documentación justificativa que

determine la entidad de crédito contratante. El Partido debe proceder

a evaluar la exigibilidad de las mismas, y, en su caso, a su

regularización, acreditándose con la documentación oportuna.


De acuerdo con el plazo de vencimiento señalado en las pólizas, al 31

de diciembre de 1994 existe una póliza vencida. El saldo de la

operación vencida, de la que no




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se han registrado movimientos en ejercicios anteriores, es de

86.834.645 ptas.


La variación del endeudamiento se debe fundamentalmente a la baja del

préstamo hipotecario que gravaba la sede del partido. Entre las

condiciones de la venta, figuraba la subrogación por el adquiriente

de dicho préstamo. Las cuotas pendientes hasta la fecha de la

escritura pública más los intereses de demora, por un total de

34.006.010 ptas., son satisfechos por Izquierda Unida, en concepto de

subvención ordinaria.


La formación política no ha remitido la solicitud de información,

formulada por el Tribunal de Cuentas, a cuatro de las seis entidades

de crédito a que corresponden las operaciones contabilizadas, entre

las que se encuentra la entidad prestamista de la operación vencida,

antes referida. La deuda no circularizada asciende a 98.070.759 ptas.


A ésta habría que agregar la deuda procedente de las Federaciones,

por 37.925.502 ptas., cuya naturaleza no ha sido determinada. De las

dos entidades a las que se ha cursado la solicitud, no se ha recibido

confirmación de un crédito con un saldo dispuesto de 26.810.980 ptas.


III.5. Acreedores

Los saldos acreedores registrados a fin de 1994 por el Partido suman

48.709.480 ptas., de los que 13.726.818 ptas. son a largo plazo y

34.982.662 ptas. a corto plazo. Como se señala en el Informe de 1993,

entre los acreedores a largo plazo se incluyen préstamos personales

por 10.710.000 ptas. que no registran ningún movimiento desde

ejercicios anteriores, por lo que el partido debe proceder a

identificar las causas de su origen, y analizar su posible

exigibilidad.


El Partido registra parcialmente el IVAsoportado en las adquisiciones

de su actividad editora. Así, del periódico «Mundo Obrero» se

registra únicamente el segundo trimestre, por 31.643.987 ptas., del

que sólo consta como justificante el modelo de liquidación trimestral

a Hacienda, y no las operaciones que sirven de soporte, al no estar

integrada la contabilidad del periódico, como se ha indicado. El IVA

repercutido correspondiente a la venta de la sede del Partido se

compensa con el IVAsoportado del ejercicio.


III.6. Ingresos

Las subvenciones públicas contabilizadas por la formación política

ascienden a 142.854.706 ptas., incluidas en las siguientes cuentas:


- «Ley Financiación Partidos Políticos», con un saldo de 129.504.418

ptas., que recoge los fondos transferidos desde Izquierda Unida en

concepto de participación en la subvención estatal para el

funcionamiento ordinario. En la contabilidad de Izquierda Unida

aparecen registradas por este concepto 91.374.123 ptas. La diferencia

de 38.130.295 ptas. está motivada por la no aplicación del principio

del devengo, al registrar como ingresos del ejercicio 12.604.634

ptas. que corresponden a 1993 y 6.723.990 ptas. realizadas en

concepto de entrega a cuenta de la subvención de 1995; y por el error

en la

contabilización como ingresos de 18.801.671 ptas., en lugar de

cancelar el inmovilizado financiero y determinadas deudas a corto

plazo, como se ha señalado.


- «Ingresos Parlamento Europeo», con un saldo de 11.100.288 ptas.,

que registra las aportaciones de los Diputados de Izquierda Unida en

dicha Institución. La contabilidad de la representación en el

Parlamento Europeo no está integrada en la contabilidad del Partido.


- La cuenta «Subvención concedida Nuestra Bandera», con un saldo de

2.250.000 ptas., recoge la subvención concedida por la Dirección

General del Libro y Bibliotecas para la difusión gratuita de la

revista en determinados centros. Estas subvenciones no están

contempladas dentro de los recursos públicos previstos en la Ley

Orgánica 3/1987.


Los ingresos por cuotas, recogidos en el epígrafe «Cotizaciones»,

suman 12.307.462 ptas. La práctica totalidad de las mismas proceden

de las Federaciones regionales y extranjeras del Partido, cuya

contabilidad no está recogida en los estados rendidos; el soporte

documental se reduce a notas internas de liquidación con el Comité

Federal.


Las aportaciones recibidas por el Partido, tanto las de sus afiliados

y responsables de organizaciones locales como las restantes

aportaciones privadas, han ascendido a 24.414.462 ptas., recogidas en

el epígrafe «Ayudas extraordinarias», sin diferenciar adecuadamente

cada tipo de aportación. Por otro lado, 5.297.675 ptas. se han

contabilizado como «bonos ayuda fin de año», gestionados en su

práctica totalidad por organizaciones territoriales.


En el epígrafe «Ingresos diversos» se recogen, fundamentalmente, los

cargos suplidos por la Formación política en las elecciones al

Parlamento Europeo, y contabilizados como gastos en la contabilidad

electoral rendida por Izquierda Unida, por 24.408.257 ptas. También

se incluyen ingresos procedentes de la venta de la revista Nuestra

Bandera, por 5.356.195 ptas., ingresos de arrendamiento por 2.467.836

ptas., y regularizaciones de proveedores de ejercicios anteriores,

por 1.411.623 ptas. A falta de la oportuna justificación, debe

señalarse que estas últimas operaciones han de calificarse como

condonación de deudas, fuente de financiación no prevista en la

legislación vigente.


III.7. Gastos

El Partido ha contabilizado como gasto 1.354.320 ptas.


correspondientes al derecho de superficie de los terrenos de dominio

público cedidos para la construcción de la nueva sede, siendo más

acorde con su naturaleza registrarlos como concesión administrativa.


En el epígrafe «Subvenciones organizaciones» se recogen, por un lado,

las subvenciones a organizaciones territoriales por 45.898.385 ptas.,

cuyos justificantes, en el caso de transferencia de fondos, consisten

únicamente en el documento bancario y por otro, las subvenciones o

pagos a cuenta realizados a favor del periódico «Mundo Obrero», Unión

de Juventudes Comunistas y la Fundación de Investigaciones Marxistas,

por 8.792.598 ptas., 5.256.744 ptas. y 20.934.835 ptas.,

respectivamente. La formación política no recoge




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en sus estados contables el resto de la actividad económico-

financiera de estas organizaciones y carece de un sistema de control

adecuado sobre la justificación de los fondos aplicados.


Los gastos financieros del ejercicio son de 11.080.588 ptas., de los

que 8.430.293 ptas. corresponden a las operaciones de endeudamiento

con entidades de crédito.


IV. Subvenciones a Grupos Parlamentarios

De las respuestas a la solicitud enviada por el Tribunal de Cuentas a

las Cortes Generales y Asambleas Legislativas Autonómicas, se deduce

que el Partido Comunista de España no ha recibido cantidad alguna en

concepto de subvención, dado que la representación parlamentaria del

Partido se realiza a través de Izquierda Unida.


V. Aportaciones a cargos electos en Diputaciones y Ayuntamientos

De la información facilitada por los distintos Ayuntamientos

y Diputaciones que han atendido a la solicitud del Tribunal de Cuentas,

no consta que esta Formación política haya recibido aportaciones.


PARTIDO NACIONALISTAVASCO

I. Rendición de cuentas y alcance de la contabilidad

La formación política Partido Nacionalista Vasco ha rendido al

Tribunal de Cuentas, dentro del plazo establecido por la Ley Orgánica

3/1987, los balances

de situación al 31 de diciembre de 1994 y las cuentas de pérdidas y

ganancias de este ejercicio, del Consejo Nacional y de cada uno de

los Consejos Regionales del Partido, en los que se incluyen también

la actividad económico-financiera de los grupos institucionales en el

Congreso de los Diputados, en el Senado y en el Parlamento Vasco. No

está incorporada la contabilidad de la representación del Partido en

el Parlamento Europeo ni la del resto de la organización territorial

consolidados del Consejo Nacional y de los Consejos Regionales,

aunque el procedimiento de consolidación aplicado se reduce a una

agregación de los balances y de las cuentas de pérdidas y ganancias

sin eliminarse las operaciones recíprocas.


La formación política Partido Nacionalista Vasco concurrió a las

elecciones al Parlamento Europeo, celebradas el 12 de junio de 1994,

formando parte de la Coalición Nacionalista, la cual presentó, de

acuerdo con lo contemplado en el artículo 133 de la Ley Orgánica 5/

1985 del Régimen Electoral General, la contabilidad electoral al

Tribunal de Cuentas, cuyo informe aprobado por el Pleno fue enviado

al Parlamento. También concurrió a las elecciones al Parlamento

Vasco, celebradas el 23 de octubre de 1994, y presentó la

contabilidad electoral al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, que

emitió el preceptivo Informe. La Formación política lleva una única

contabilidad en la que se registran tanto las operaciones de la

actividad ordinaria como las operaciones de ambas campañas

electorales, identificándose estas últimas por asientos específicos.





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II. Situación económica-financiera

Los estados financieros agregados rendidos por el Partido pesetas. A

continuación se transcribe el balance de situación

Nacionalista Vasco expresan sus valores en miles de y la cuenta de

pérdidas y ganancias agregados:





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III. Representatividad de los estados contables rendidos

Las verificaciones se han centrado en la contabilidad del Consejo

Nacional o Euskadi Buru Batzarra, en adelante EBB. No obstante, dadas

las significativas variaciones producidas en el inmovilizado material

y en los deudores del balance agregado, se han efectuado también

comprobaciones de las contabilidades de los Consejos Regionales en

que aparecen las operaciones más relevantes: Bizkai Buru Batzarra y

Guipuzko Buru Batzarra, en adelante BBB y GBB, respectivamente. Del

examen de la documentación justificativa de los estados contables se

deducen las observaciones y, en su caso, deficiencias que condicionan

su representatividad, y que se exponen a continuación.


III.1. Inmovilizado

La variaciones más significativas del inmovilizado material se deben

al traspaso a cuentas de deudores y a cuentas de inmovilizado

financiero de operaciones dadas de alta en el ejercicio 1993, como se

señaló en el Informe correspondiente, por importes de 4.768.059.523 y

850.914.000 ptas., respectivamente, con el siguiente detalle:


- Se han reclasificado en cuentas de créditos con la Hacienda

Pública, las valoraciones de los inmuebles incautados y reclamados al

Estado, por un total de 3.460.594.000 ptas.; en cuentas de créditos

con Eusko Alkartasuna, en un principio, el valor de los batzokis que

se encontraban en litigio con dicha Formación y estaban pendientes de

decisión judicial, por 137.766.000 ptas., de los que al final del

ejercicio sólo quedaba uno pendiente




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de recuperar, por valor de 33.400.000 ptas., y los batzokis

escriturados a nombre de sociedades interpuestas que quedaron para

uso de la citada Formación, sobre los que, en tanto no se cumplan los

acuerdos, se adoptó el criterio de activarlos, por un total de

1.119.699.523 ptas., así como una indemnización de 50.000.000 ptas.


En el importe de los batzokis a nombre de sociedades interpuestas

figura duplicado el valor traspasado de los batzokis en litigio, por

137.766.000 ptas., y un inmueble, por 94.250.000 ptas., que está

registrado en otra rúbrica. Estas duplicidades se corrigen en 1995.


- Se ha traspasado a cuentas de inmovilizado financiero de la

contabilidad del GBB, el valor de las sedes locales propiedad del

Partido escrituradas a nombre de personas jurídicas interpuestas, por

valor de 842.192.000 ptas., una vez deducido el importe de un

inmueble recuperado, por 8.722.000 ptas.


Todos estos bienes están valorados de acuerdo con la tasación

efectuada por una empresa independiente. No obstante, el Partido ha

aplicado, en todos los casos, el valor superior de las distintas

valoraciones propuestas por dicha empresa, lo que ha ocasionado una

sobrevaloración contable respecto de los principios y normas de

valoración del Plan General de Contabilidad, como se indicó en el

Informe de 1993 en el que por primera vez se dieron de alta. En dicho

Informe se señalaba que el Partido debía corregir la situación

irregular de los inmuebles registrados a nombre de personas físicas o

jurídicas modificando la titularidad de dichos inmuebles.


Se reitera la necesidad de que el Partido proceda a regularizar la

situación jurídica de estos inmuebles, así como su valoración

contable, para que represente adecuadamente su valor recuperable. No

obstante, se estima que es más acorde con el principio de prudencia

que determinada información estuviera incorporada únicamente en la

memoria del ejercicio.


Además del inmovilizado financiero antes mencionado, en la

contabilidad del EBB se incluye: la participación accionarial en una

sociedad editora de un periódico vasco, por valor de 33.500.000

ptas., de las que 1.000.00 ptas. se han satisfecho en el ejercicio en

concepto de suscripción en la ampliación de capital; un saldo

conjunto de 15.062.000 ptas. correspondiente a dos cuentas sin

movimiento en el ejercicio, originado por los «fondos facilitados a

afiliados para que participasen en medios de comunicación», según se

señala en las alegaciones sin que se haya acreditado documentalmente,

y que se regulariza con cargo a gastos en 1995; y, por último, un

saldo de 97.721.093 ptas., sin movimiento en 1994, derivado de las

aportaciones a la sociedad propietaria del edificio construido anexo

a la sede central del Partido, en el que se tiene derecho a una

servidumbre de paso para acceder al aparcamiento de dicha sede y a

diversas plazas de garaje. En relación a este último saldo, en el

ejercicio 1996, el Partido suscribe un documento de reconocimiento de

deuda y compromiso de devolución por 85.221.093 ptas. con dos

sociedades anónimas íntegramente propiedad del Partido Nacionalista

Vasco, y que figuran como propietarias del edificio, según se

acredita en la escritura de declaración de obra nueva, aportada en el

trámite de alegaciones.


III.2. Deudores

Los epígrafes «Deudores, empresas del grupo» del activo y «Deudas con

empresas del grupo» del pasivo, recogen las relaciones financieras

entre las distintas sedes del Partido, que no se han eliminado en el

proceso de consolidación.


Por la reclasificación señalada en el apartado de inmovilizado, el

epígrafe «Resto deudores» incluye los créditos con la Hacienda

Publica por los bienes incautados reclamados al Estado, por

3.460.594.000 ptas., y los créditos con Eusko Alkartasuna, con un

saldo total de 1.203.099.523 ptas. También recoge los derechos

pendientes de cobro por las subvenciones de las elecciones a Cortes

Generales, celebradas en 1993, y de las elecciones al Parlamento

Europeo y al Parlamento Vasco, por importes de 29.924.277, 19.325.734

y 85.922.710 ptas., respectivamente. De acuerdo con los cobros

realizados en los ejercicios siguientes, los saldos de las elecciones

a Cortes Generales y al Parlamento Vasco están minusvalorados en

918.733 ptas y en 170.754 ptas., respectivamente; y el importe de las

elecciones al Parlamento Europeo, sobrevalorado en 3.905.373 ptas.


Esta última diferencia, según señala el Partido en las alegaciones,

corresponde a la aportación efectuada a Coalición Gallega, integrada

en la coalición electoral, contabilizada en ejercicios posteriores

como gasto.


III.3. Tesorería.


El saldo del epígrafe «Tesorería» del balance agregado está integrado

por las disponibilidades en caja, por 1.241.424 ptas., y los saldos

mantenidos en bancos e instituciones de crédito, con un saldo total

de 112.833.041 ptas., correspondiendo al EBB 1.127.256 y 13.055.509

ptas., respectivamente. En el funcionamiento de las cajas no hay

constancia documental de la realización de arqueos periódicos.


El Partido ha remitido la solicitud formulada por el Tribunal de

Cuentas a todas las entidades financieras en las que ha mantenido

cuentas abiertas durante el ejercicio, no habiéndose recibido

respuesta de ocho entidades. No se ha obtenido confirmación de trece

cuentas corrientes con un saldo contable al 31 de diciembre de

647.378 ptas., si bien ha facilitado el Partido los extractos

bancarios de todas ellas y, en el caso de existir diferencias, las

correspondientes conciliaciones bancarias.


III.4. Deudas con entidades de crédito.


El endeudamiento con entidades de crédito registrado en la

contabilidad del EBB, tanto a corto como a largo plazo, es de

1.341.508.359 ptas., el 63 por ciento del total agregado. Durante el

ejercicio se han cancelado seis operaciones, con una deuda reconocida

al inicio del ejercicio de 152 millones de ptas., se han formalizado

dos nuevas operaciones por un total de 250 millones de ptas., y se

han renovado otras tres operaciones por 165 millones de ptas. Al

final del ejercicio, existe una operación de crédito vencida con una

deuda contable de 14.457.217 ptas. y en cuatro cuentas de crédito se

supera el límite fijado en la correspondiente




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póliza, por un total de 13.459.640 ptas., debido a disposiciones de

crédito por los intereses liquidados.


Los gastos financieros se contabilizan en función de las

liquidaciones practicadas por las entidades financieras. Al 31 de

diciembre de 1994 se ha registrado un total de 190 millones de

pesetas. Formando parte de la deuda de dos préstamos figuran los

intereses vencidos no satisfechos, por 40.567.288 ptas., no

atendiéndose, además, en uno de ellos a la amortización del

principal.


De las respuestas recibidas a la circularización a las entidades de

crédito, ha quedado confirmado el saldo de sólo tres operaciones de

endeudamiento, por un total de 172 millones de pesetas. Otra entidad

ha confirmado la existencia de dos pólizas de crédito, sin informar

del saldo a final del ejercicio, que según contabilidad es de 281

millones de pesetas. No se ha recibido respuesta de cinco operaciones

de endeudamiento con un saldo registrado de 888 millones de pesetas.


III.5. Gastos e Ingresos a distribuir en varios ejercicios

El Partido sigue el criterio, desde el ejercicio 1993, de distribuir

en varios ejercicios los gastos electorales y las subvenciones que le

corresponden por los resultados electorales de los distintos procesos

celebrados, imputando a cada ejercicio la parte proporcional en

función del período máximo de la legislatura. De acuerdo con el

principio de prudencia, se debe imputar el resultado de la actividad

electoral en un único ejercicio.


Siguiendo este criterio, se han activado gastos por 260.465.970 ptas.


correspondientes a los procesos electorales celebrados en el

ejercicio y se han imputado al resultado del ejercicio 66.701.663

ptas. No obstante, no se ha imputado la parte proporcional de los

gastos correspondientes a las elecciones al Parlamento Vasco

calculada, según el periodo transcurrido, en, al menos, 5.937.362

ptas. Se han diferido ingresos por importe de 158.480.925 ptas. y se

han imputado al resultado del ejercicio 31.410.527 ptas. Tampoco se

ha imputado la parte proporcional de los ingresos por las

subvenciones de las elecciones al Parlamento Vasco, que, al igual que

en el caso anterior, se calculan en, al menos, 4.698.302 ptas., sin

considerar, por irrelevante, la diferencia en la estimación de las

subvenciones pendientes de cobro de estas elecciones, según se señala

en el apartado «Deudores».


III.6. Ingresos

El saldo agregado del epígrafe «Cuotas de afiliados» incluye la parte

de las cuotas recaudadas por la organización municipal que han sido

transferidas a los Consejos Regionales, cuya suma asciende a

100.877.262 ptas., según los registros de éstos. Asimismo, recoge una

estimación de los ingresos en función del número de afiliados, por

valor de 149.765.000 ptas., que aparece registrada en la contabilidad

del EBB. Este último saldo tiene como contrapartida la cuenta de

gastos «Otros gastos de gestión» de cada Consejo Regional,

compensándose ambas cuentas. Este procedimiento ocasiona que el

ingreso agregado por cuotas de afiliados esté duplicado en la cuantía

de los ingresos transferidos a los Consejos Regionales, al estar

éstos incluidos también en la estimación

del EBB, aunque el resultado no se ve afectado. Por otra parte, dado

que las cuotas son recaudadas por la organización municipal, cuya

actividad no está incluida en la contabilidad examinada, el total de

los ingresos cobrados no aparece contabilizado en los estados

rendidos.


El saldo agregado del epígrafe «Donativos y aportaciones» incluye las

aportaciones, ingresadas en cuentas corrientes específicas, con

motivo de las campañas para la construcción de la sede del Partido y

del centenario de su fundación, de las que 279 millones tienen

carácter anónimo y 207 millones son nominativos. De las aportaciones

nominativas, 188 millones de ptas. corresponden a la recaudación

efectuada por las Organizaciones Municipales a través de un sistema

de venta de bonos con matrices prenumeradas en las que se recoge la

identidad del aportante, según las instrucciones emitidas para su

recaudación, permaneciendo en estas Organizaciones las relaciones de

los aportantes.


El saldo agregado del epígrafe «Subvenciones oficiales» está formado

por 22.578.540 ptas. de la contabilidad del GBB, que proceden de las

aportaciones de la Junta General de Guipúzcoa a los cargos electos;

por 28.221.478 ptas. de la contabilidad del Araba Buru Batzarra, que

proceden principalmente de la aportación de la Junta General de

Álava; y por 333.746.125 ptas. de la contabilidad del EBB, que a su

vez corresponde a las siguientes subvenciones: subvención de

funcionamiento ordinario regulada en la Ley Orgánica 3/1987 sobre

Financiación de los Partidos Políticos, por 122.551.776 ptas.;

subvención al grupo parlamentario en el Parlamento Vasco, por

52.445.483 ptas.; subvención al grupo parlamentario en el Senado y en

el Congreso de los Diputados, por 25.065.948 y 43.749.528 ptas.


respectivamente; subvención a los parlamentarios en el Parlamento

Europeo, por 4.346.347 ptas.; y, por último, subvención del Gobierno

Vasco para gastos de funcionamiento, por 85.587.043 ptas. Esta última

subvención no se incluye entre los recursos procedentes de la

financiación pública señalados en el artículo 2.º de la Ley Orgánica

citada.


El epígrafe «Subvenciones de capital transferidas al resultado», con

un saldo de 31.410.527 ptas., refleja la imputación de los ingresos

electorales. Como se ha indicado anteriormente, este importe está

minusvalorado en la parte de los ingresos de las elecciones al

Parlamento Vasco no imputada, y en la diferencia correspondiente a

las elecciones a Cortes Generales, si bien este último importe es

irrelevante.


III.7. Gastos

La cifra de gastos de la cuenta de pérdidas y ganancias agregada

incluye los gastos de las campañas electorales celebradas en el

ejercicio, 260.465.970 ptas. El Partido en el proceso de activación

de estos gastos, tal como se ha señalado, ha registrado como ingreso

su importe, compensando los gastos.


Tampoco se ha efectuado la imputación de los gastos activados

relativos a las elecciones al Parlamento Vasco.


Se han detectado gastos por 2.709.000 ptas. justificados únicamente

por un albarán; y gastos por 2.500.000 ptas., cuya única

documentación justificativa son los documentos de pago.





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IV. Subvenciones a grupos parlamentarios

De las respuestas a la solicitud enviada por el Tribunal de Cuentas a

las Cortes Generales y Asambleas Legislativas Autonómicas, se obtiene

que el importe de las subvenciones concedidas a los grupos

parlamentarios de esta Formación política asciende a 117.797.351

ptas., que coincide con el importe registrado, salvo una diferencia

conciliada.


V. Aportaciones a cargos electos en Juntas Generales y Ayuntamientos

De la información aportada por cada una de las Juntas Generales y los

distintos Ayuntamientos que han atendido a la solicitud del Tribunal

de Cuentas, resulta que esta Formación política ha recibido

aportaciones, al menos, por unos importes de 89.274.162 ptas. y

31.770.576 ptas., respectivamente.


En los ingresos de los Consejos Regionales aparecen registradas las

aportaciones de las Juntas Generales. Por el contrario, la

contabilidad rendida no incluye las aportaciones procedentes de los

Ayuntamientos.


Es oportuno señalar, como en informes de ejercicios anteriores, que

la Ley Orgánica 3/1987 sobre Financiación de los Partidos Políticos

no incluye las subvenciones de Corporaciones Locales dentro de los

recursos previstos para la financiación de éstos.


PARTIDO POPULAR

I. Rendición de cuentas y alcance de la contabilidad

El Partido Popular ha rendido, dentro del plazo establecido por la

Ley Orgánica 3/1987, los balances de situación al 31 de diciembre de

1994 y las cuentas de pérdidas

y ganancias del ejercicio, de la Tesorería Nacional, de la

organización territorial hasta nivel provincial y de los grupos

parlamentarios, sin incluir la contabilidad de las Agrupaciones

Locales del Partido, de los Grupos de Cargos Electos de Entidades

Locales y del Grupo Parlamentario Europeo. También ha rendido los

balances de situación y cuentas de pérdidas y ganancias consolidadas

procedimiento contable a fin de eliminar las anotaciones contables

ocasionadas por los traspasos de tesorería entre sedes. No obstante,

en algunas de las sedes visitadas se han observado otras operaciones

recíprocas que no han sido eliminadas en el proceso de consolidación.


El Partido Popular concurrió a las Elecciones al Parlamento Europeo y

al Parlamento de Andalucía, celebradas el 12 de junio de 1994, y

presentó, de acuerdo con lo contemplado en la legislación electoral

estatal y autonómica, las respectivas contabilidades electorales al

Tribunal de Cuentas, cuyos Informes aprobados por el Pleno fueron

remitidos a las Cortes Generales y al Parlamento de Andalucía.


También concurrió a las Elecciones al Parlamento Vasco, celebradas el

23 de octubre de 1994, y presentó la contabilidad electoral al

Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, el cual emitió su Informe. La

integración de las contabilidades electorales en la contabilidad

anual de 1994 se ha efectuado mediante la incorporación, en la

contabilidad de las distintas sedes, de cada una de las anotaciones

contables que reflejan la actividad electoral.


II. Situación económico-financiera

Acontinuación se presentan el balance de situación y la cuenta de

pérdidas y ganancias consolidados. Asimismo, se incluyen los estados

contables de la Tesorería Nacional, las sedes regionales de Castilla-

La Mancha, Galicia y Madrid y la sede provincial de Valencia, en las

que se han realizado comprobaciones, cuyos resultados se exponen en

loscorrespondientes apartados de este Informe.





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III. Representatividad de los estados contables rendidos

Se han efectuado comprobaciones de los estados contables de la

Tesorería Nacional, así como de las sedes regionales de Castilla-La

Mancha, Galicia y Madrid y de la sede provincial de Valencia, que

representan el 57 por ciento de los saldos de las cuentas de activo

del balance de situación final consolidado y el 53 y 66 por ciento de

los gastos e ingresos, respectivamente, de la cuenta de pérdidas y

ganancias consolidada.


Del examen de la documentación justificativa de los estados contables

se deducen las observaciones y, en su caso, irregularidades y

deficiencias que afectan a su representatividad, y que se exponen a

continuación.


III.1. Tesorería Nacional

III.1.1. Inmovilizado

En el examen de la documentación justificativa, se ha observado que

gastos de instalación, por importe de 2.124.387 ptas., relativos a

elementos patrimoniales incluidos en la cuenta «Equipos de

seguridad», no han sido activados. Figura además otra partida, por

6.391.026

ptas., que, dada la naturaleza de los bienes adquiridos, también

debería haberse activado.


Al igual que se ha indicado en Informes anteriores, el inmovilizado

material está soportado por el inventario de los bienes comprendidos

en el mismo, salvo diversas cuentas relativas al «Inmovilizado

material no amortizable», entre las que se incluye, fundamentalmente,

un saldo de 197.458.865 ptas., totalmente amortizado, que

corresponde, según el Partido, a bienes adquiridos antes de 1987.


III.1.2. Deudores

Se ha regularizado con cargo a cuentas de fondos propios la parte no

cobrada de la estimación de las subvenciones pendientes de las

elecciones a Cortes Generales de 1993, por 55.152.133 ptas.; los

créditos con Coalición Popular derivados de las elecciones celebradas

en 1986, por 95.782.320 ptas.; y diversos saldos por un total de

2.896.035 ptas.


El saldo final del epígrafe «Deudores» incluye, fundamentalmente, los

créditos de las subvenciones pendientes de las elecciones al

Parlamento Europeo, al Parlamento de Andalucía y al Parlamento Vasco,

por 125.693.278 ptas., 35.348.300 ptas. y 57.505.245 ptas.,

respectivamente, que se cobran en el ejercicio siguiente.





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Ala cifra total de deudores hay que agregar los saldos deudores

incluidos en el epígrafe «Préstamos recibidos a corto plazo» del

pasivo, por importe de 2.780.000 ptas., como se indica en el apartado

correspondiente. Por otra parte, figuran créditos diversos, por un

total de 4.354.491 ptas., que se regularizan en ejercicios

posteriores o son de dudosa cobrabilidad.


III.1.3. Tesorería

El saldo de «Tesorería» está integrado por el de caja, por importe de

2.084.543 ptas., y los de bancos e instituciones de crédito, por

189.258.579 ptas.


El Partido ha remitido la solicitud formulada por el Tribunal de

Cuentas a todas las entidades financieras en las que ha mantenido

cuentas abiertas durante el ejercicio, habiéndose recibido respuesta

de todas ellas. En los casos en que las respuestas no han informado

de alguna de las cuentas registradas, se ha comprobado que los saldos

contables coinciden con los extractos bancarios facilitados por el

Partido.


III.1.4. Fondo Patrimonial

El balance de la Tesorería Nacional presenta, a 31 de diciembre de

1994, un fondo patrimonial negativo de 1.433.399.371 ptas., que

comprende los siguientes epígrafes:


El epígrafe «Resultados ejercicios anteriores», además de la

incorporación del beneficio del ejercicio anterior, ha registrado,

fundamentalmente, las siguientes operaciones: la regularización de

diversos créditos, por un total de 153.830.488 ptas.; el

reconocimiento de intereses en la amortización de operaciones de

endeudamiento, por importe de 178.184.500 ptas.; y por último, la

regularización de una deuda con una entidad de crédito, por

34.070.499 ptas. Estas operaciones se detallan en sus apartados

respectivos. Independientemente de su efecto final sobre el valor del

fondo patrimonial, estos ajustes se deberían haber imputado a la

cuenta de pérdidas y ganancias, siguiendo la clasificación que se

estime más pertinente en función de su naturaleza.


El epígrafe «Resultado operativo de la sede» se corresponde con el

resultado reflejado en la cuenta de pérdidas y ganancias.


El epígrafe «Traspasos de tesorería» recoge los envíos de fondos

entre las distintas sedes. El Partido en este ejercicio ha modificado

el procedimiento de contabilización de los fondos enviados a las

sedes para gastos de funcionamiento, registrándolos en cuentas

financieras deudoras y acreedoras, respectivamente. Al final del

ejercicio, en los balances correspondientes a las sedes, estos saldos

se incluyen entre los fondos propios, mientras que

en el balance consolidado se saldan por la compensación de los saldos

deudores y acreedores.


III.1.5. Deudas con entidades de crédito

La deuda del balance de situación consolidado, correspondiente a los

epígrafes «Deudas l/p préstamos recibidos» y «Préstamos recibidos a

c/p», suma 2.231.101.403 ptas. y está contabilizada, casi en su

totalidad, en las sedes en las que se han efectuado comprobaciones,

cuyos resultados se señalan en los apartados respectivos.


La deuda con entidades de crédito, tanto de capital como de

intereses, presentada en el balance de la Tesorería Nacional asciende

a 1.933.974.695 ptas. a 31 de diciembre de 1994 y está contabilizada

en los epígrafes siguientes: «Deudas l/p préstamos recibidos» con un

saldo de 1.266.092.200 ptas.; «Préstamos recibidos a c/p» con un

importe de 636.236.607 ptas. (una vez eliminado un saldo deudor de

2.780.000 ptas incorrectamente clasificado y una partida de 760.000

ptas que no corresponde a deudas con entidades de crédito, como se

señala en sus respectivos epígrafes); y, por último, «Acreedores

a corto plazo» en el que se incluyen 31.645.888 ptas. en concepto de

intereses devengados no vencidos.


Durante el ejercicio se han cancelado nueve operaciones con una deuda

total de 923.400.631 ptas. Previamente a la cancelación de tres de

estas operaciones, formalizadas con una misma entidad, con una deuda

pendiente de 91.363.651 ptas., se han reconocido intereses no

contabilizados por 178.184.500 ptas. con cargo a fondos propios. Otra

operación, con una deuda de 171.070.499 ptas., de la que no se ha

reconocido intereses desde marzo de 1986, se ha cancelado con el pago

de 137 millones de pesetas, regularizándose la diferencia, por

34.070.499 ptas., con abono a fondos propios. Esta última operación,

por la que se condona parte de la deuda, no está incluida entre las

fuentes de financiación previstas en la Ley Orgánica 3/1987.


Respecto a los préstamos vivos al final del ejercicio, se ha

formalizado una operación por 260.000.000 ptas. y se han producido

amortizaciones de capital por un total de 195.735.684 ptas.,

resultando un deuda de capital de 1.063.334.147 ptas. De acuerdo con

el plazo de vencimiento señalado en las pólizas, al 31 de diciembre

de 1994, 96.638.269 ptas. corresponden a dos pólizas vencidas,

suscritas con una misma entidad de crédito. No obstante, existe un

acuerdo con dicha entidad para amortizar estas operaciones en cinco

años.


En cuanto a las cuentas de crédito, durante el ejercicio se han

formalizado siete operaciones de crédito, con un límite total

concedido de 1.465.000.000 ptas. Una de las operaciones formalizadas,

por 60.000.000 ptas., se produce por la conversión de una póliza

vencida, con un saldo dispuesto de 30.000.000 ptas. y unos intereses

contabilizados vencidos, hasta mayo de 1993, de 29.486.666 ptas.


Otras dos de las operaciones, por un total de 320.000.000 ptas., se

han amortizado en el propio ejercicio. El resto de las operaciones

formalizadas tienen carácter electoral, y se han utilizado en las

elecciones al Parlamento Europeo y al Parlamento Vasco. El importe

dispuesto al final del ejercicio asciende a 838.994.660 ptas.





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Los gastos financieros de los préstamos se contabilizan en el momento

de su pago, sin que se realicen periodificaciones de intereses. En

las pólizas de crédito, se cargan en la cuenta de crédito en el

momento de su liquidación, si bien al final del ejercicio se realizan

periodificaciones de intereses. Al 31 de diciembre de 1994, éstos

ascienden a 31.645.888 ptas., como ya se ha señalado. Durante 1994 se

han reconocido intereses en cuentas de gastos por operaciones de

endeudamiento por 376.777.276 ptas.


Respecto a la confirmación de la deuda con las entidades de crédito,

el Partido ha remitido la solicitud formulada por el Tribunal de

Cuentas a todas las entidades de crédito a que corresponden las

operaciones contabilizadas. Han contestado todas ellas, y no se han

observado diferencias con los importes contabilizados.


III.1.6. Acreedores

El saldo acumulado de las cuentas de «Acreedores a corto plazo» y

«Administraciones públicas», al 31 de diciembre de 1994, suma

186.754.317 ptas. No obstante, a esta cifra hay que agregar el saldo

acreedor recogido en el epígrafe «Préstamos recibidos a c/p», por

importe de 760.000 ptas., como se ha indicado.


El saldo final de acreedores está formado por la deuda derivada de la

actividad ordinaria del Partido, por un importe total de 67.876.733

ptas.; la deuda con las Administraciones Públicas, por 87.991.696

ptas; y los intereses periodificados pendientes de pago, por

31.645.888 ptas., analizados en el epígrafe anterior.


En la deuda derivada de la actividad ordinaria se incluye el saldo de

la cuenta «Nómina Congreso y Senado», por importe de 6.776.214 ptas.,

que está formado, fundamentalmente, por la diferencia entre los

fondos recibidos de las Cortes Generales y del Parlamento Europeo en

concepto de abono de las nóminas de los parlamentarios y el pago

efectuado a los mismos. Según explicaciones del Partido, este saldo

corresponde a multas a los Diputados y Senadores, quedando a

disposición del Grupo Parlamentario. Una vez eliminado este débito

con el crédito recíproco que aparezca en los estados financieros del

Grupo, este importe debe figurar como ingreso en la cuenta de

resultados consolidada, sin que ello importe duplicidad alguna.


III.1.7. Ingresos

Los ingresos de la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada suman

8.082.222.289 ptas., de las que 1.650.784.440 ptas. corresponden a

los ingresos electorales declarados al Tribunal de Cuentas con motivo

de las elecciones al Parlamento Europeo y al Parlamento de Andalucía

celebradas en este ejercicio.


De los 7.072.948.864 ptas. de subvenciones públicas que figuran en la

cuenta de pérdidas y ganancias consolidada, 5.109.750.558 ptas. están

registradas en la contabilidad de la Tesorería Nacional. De este

importe, 3.421.823.580 ptas. corresponden a las subvenciones del

Estado para funcionamiento ordinario; 1.643.152.124 ptas., a las

subvenciones de las elecciones al Parlamento Europeo, al Parlamento

de Andalucía y al Parlamento Vasco, salvo los

anticipos cobrados en las sedes regionales, como se señala mas

adelante; 23.774.854 ptas., a subvenciones electorales devengadas en

ejercicios anteriores, que se han contabilizado en el momento de su

cobro; y, por último, 21.000.000 ptas. a otras subvenciones de las

que 20,5 millones de ptas. son subvenciones recibidas por la

organización del Partido Nuevas Generaciones, procedentes del

Instituto de la Juventud. Este último ingreso no figura entre los

recursos públicos contemplados en la Ley Orgánica 3/1987.


El resto de las subvenciones públicas registradas en otras sedes, por

1.963.198.306 ptas., corresponden: 64.356.525 ptas. al anticipo del

30 por ciento de las subvención electoral por los resultados en las

elecciones al Parlamento de Andalucía, registrada en la

correspondiente sede regional; 75.000.000 ptas. a la aportación

contabilizada en la regional de Castilla-La Mancha, pendiente de

percibir del Grupo Parlamentario, como se señala posteriormente;

49.022.531 ptas. a subvenciones contabilizadas en otras sedes

regionales y provinciales; y, por último, 1.774.819.250 ptas. a los

importes contabilizados en los estados rendidos de los Grupos

Parlamentarios de las Cortes Generales y de las Asambleas

Legislativas de las Comunidades Autónomas. Dentro de este último

importe, se incluye la subvención para gastos de funcionamiento

otorgada por el Gobierno Vasco, por importe de 24.274.609 ptas.,

registrada en la contabilidad del Grupo en el Parlamento Vasco. Por

otra parte, hay que añadir las subvenciones recibidas por los Grupos

Parlamentarios en el Parlamento de Cataluña y en la Asamblea Regional

de Murcia, incluidas inadecuadamente en el epígrafe «Ingresos por

cuotas», por 43.461.364 y 48.232.712 ptas., respectivamente.


Las subvenciones públicas registradas en las cuentas de pérdidas y

ganancias de cada uno de los Grupos Parlamentarios coinciden con las

informadas por las Cortes Generales y Asambleas Legislativas, según

se refleja en el apartado IV de este Informe, salvo diferencias

debidas fundamentalmente a desfases temporales, a la periodificación

de subvenciones pendientes de cobrar y al registro inadecuado como

subvenciones, de operaciones de otra naturaleza.


El epígrafe «Ingresos por donativos», con un saldo de 38.627.624

ptas., comprende donativos nominales y anónimos, por importe de

4.323.000 ptas. y 34.304.624 ptas., respectivamente. Dentro de los

donativos nominales, cuatro millones de pesetas proceden de una

entidad jurídica, sin que se haya facilitado el acuerdo del órgano

social competente que se contempla en el artículo 4.2 de la Ley

Orgánica 3/1987. Ninguno de los donativos anónimos supera, de acuerdo

con las anotaciones contables, el límite que se fija en la Ley

Orgánica.


En el epígrafe «Ingresos por arrendamientos» se incluyen los

correspondientes a los subarriendos de partes del edificio de la sede

central. No se ha facilitado los contratos de arrendamiento

correspondiente a ingresos por el alquiler de diversas plazas de

garaje, por importe de 1.875.168 ptas. El Partido en las alegaciones

señala que se trata de un acuerdo verbal de 1987 para el uso de un

número de plazas que fluctúa en función de las necesidades de ambas

partes. Este tipo de contratos dificulta la fiscalización de las

condiciones pactadas, especialmente las rentas acordadas.





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El epígrafe «Ingresos por cuotas» recoge las aportaciones de los

Diputados en el Parlamento Europeo, que se realizan descontándolas

directamente de su sueldo.


III.1.8. Gastos

Los gastos de la cuenta de pérdidas y ganancias de la Tesorería

Nacional suman 3.836.758.618 ptas., de las que 1.279.839.728 ptas.


corresponden a los gastos electorales declarados al Tribunal de

Cuentas con motivo de las elecciones al Parlamento Europeo,

celebradas en 1994.


Existen gastos por valor de 15.184.641 ptas. correspondientes al

ejercicio anterior. También se han detectado gastos, por al menos

2.459.308 ptas., cuya prestación se extiende al ejercicio siguiente,

sin que se haya realizado ningún tipo de periodificación.


III.2. Sede Regional de Castilla-La Mancha

El saldo del epígrafe «Tesorería» incluye erróneamente la

contrapartida del importe disponible de una póliza de crédito, por

19.660.000 ptas., como se detalla más adelante, y un descubierto en

cuenta corriente, por 11.795.087 ptas., que debe figurar en el pasivo

del balance.


Del saldo del epígrafe «Deudores», 186.314.389 ptas. corresponden a

créditos con el Grupo Parlamentario de las Cortes de Castilla-La

Mancha, con el siguiente detalle por conceptos:


- Gastos pagados por cuenta del Grupo Parlamentario y asunción de

obligaciones contraídas por el mismo, por 14.466.109 ptas.


- Entrega de fondos y gastos financieros del préstamo bancario

suscrito por la sede regional para financiar gastos del Grupo

Parlamentario, por un total de 40.848.280 ptas.


- Aportaciones a cuenta de las subvenciones que el Grupo

Parlamentario tiene pendiente de recibir de las Cortes de Castilla-La

Mancha, por 131.000.000 ptas.


Tanto estos créditos como los débitos recíprocos registrados en la

contabilidad del Grupo Parlamentario no han sido eliminados en el

proceso de consolidación.


Se han suscrito en el ejercicio dos nuevas pólizas de crédito, de 50

millones de pesetas cada una. En una de ellas, aunque al final del

ejercicio quedaba un disponible de 19.660.000 ptas., su

contabilización se ha efectuado por el límite del crédito, sin seguir

las normas de valoración del Plan General de Contabilidad. El

endeudamiento con entidades de crédito, al 31 de diciembre de 1994,

asciende a 120.277.409 ptas., una vez descontado, del saldo del

epígrafe «Préstamos recibidos a corto plazo», el saldo disponible de

la cuenta de crédito y sumado el descubierto en cuenta corriente,

como se ha señalado anteriormente. De este importe, 28.172.322 ptas.


corresponden a una póliza vencida, formalizada en el ejercicio

anterior. Las respuestas a la circularización bancaria han confirmado

los saldos contabilizados, salvo una diferencia de 496.460 ptas., que

se corresponde a la liquidación de intereses a fin de ejercicio,

contabilizada en 1995.


El epígrafe «Acreedores a corto plazo» incluye la deuda, por importe

de 25.222.958 ptas., derivada de diversas obras e instalaciones

interiores en el local que el Partido alquiló en mayo de 1993 para su

uso como sede regional y provincial. En el ejercicio 1995, esta deuda

se regulariza con cargo a resultados de ejercicios anteriores, dado

que las partes contratantes proceden a suscribir un anexo al contrato

de arrendamiento en el que se estipula que las obras e instalaciones

realizadas por la arrendadora quedan a beneficio del inmueble y se

integran dentro del objeto del arrendamiento, modificándose la renta

pactada en el contrato de arrendamiento.


Los ingresos de la cuenta de pérdidas y ganancias rendida suman

75.526.200 ptas., de los que 75.000.000 ptas. corresponden a los

ingresos devengados en concepto de aportaciones del Grupo

Parlamentario, procedentes de la subvención de las Cortes de

Castilla-La Mancha, sin que dicho importe esté eliminado en la cuenta

de pérdidas y ganancias consolidada.


III.3. Sede Regional de Galicia

El saldo del epígrafe de «Tesorería» incluye indebidamente el importe

dispuesto de una cuenta de crédito, por 21.453.703 ptas., que debe

figurar en el pasivo del balance. El saldo de tesorería, en

consecuencia, está formado por el de caja y el de cuentas corrientes,

por importes de 9.799.446 ptas. y 1.703.239 ptas., respectivamente.


En el funcionamiento de caja, no consta la realización de arqueos

periódicos. Además, se han detectado pagos de elevada cuantía y el

mantenimiento de elevados saldos, con el consiguiente riesgo para un

buen control de las disponibilidades líquidas.


Respecto al endeudamiento con entidades financieras, se han

amortizado durante el ejercicio 100 millones de ptas., quedando

canceladas las pólizas suscritas para las elecciones al Parlamento de

Galicia. De los intereses satisfechos de estas deudas, se han

contabilizado con cargo a cuentas de neto patrimonial 1.688.991 ptas.


La deuda registrada con entidades de crédito, al 31 de diciembre de

1994, ascendía a 214.010.809 ptas., figurando contabilizada en el

epígrafe «Préstamos recibidos a corto plazo», por 192.557.106 ptas.,

y en «Tesorería», por el resto, como se ha indicado. No se ha

recibido confirmación bancaria del saldo de 92.557.106 ptas.,

relativo a un préstamo suscrito con una entidad de crédito, con fecha

31 de diciembre de 1992.


En el saldo de la deuda con entidades de crédito, se incluyen 100

millones de pesetas que corresponden a cinco operaciones de

endeudamiento suscritas con una Caja de Ahorros en los ejercicios

1986, 1987 y 1990 y contabilizadas en el ejercicio 1993, de las que

no se han facilitado las pólizas correspondientes. El Partido en las

alegaciones al Informe de 1993, señaló que cuatro de estas

operaciones fueron formalizadas por el Partido Unido de Alianza

Popular, incluyéndose en la contabilidad una vez conocida su

existencia. La entidad de crédito, en respuesta a la circularización

bancaria, ha informado al Tribunal de Cuentas que, al 31 de diciembre

de 1994, el capital pendiente de estos préstamos ascendía a

108.084.751 ptas. y la deuda por intereses a 250.781.452 ptas.





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Los ingresos de la cuenta de pérdidas y ganancias rendida suman

51.604.267 ptas. Además, esta sede ha dispuesto de traspasos de

fondos de la Tesorería Nacional y del Grupo Parlamentario en el

Parlamento de Galicia, por 45.480.000 y 17.900.000 ptas.,

respectivamente, que aparecen recogidos en el epígrafe «Traspasos de

tesorería», según el procedimiento de contabilización señalado en el

apartado de la Tesorería Nacional.


El epígrafe «Ingresos por cuotas» registra los fondos recaudados por

el Partido en actividades destinadas a recabar apoyo financiero, con

un saldo de 17.223.500 ptas., que se corresponde con ingresos

directamente en caja, de los que únicamente se ha facilitado, como

documentación justificativa, una nota interna, sin especificar su

naturaleza.


Figuran contabilizados gastos del ejercicio anterior, por un total,

al menos, de 4.181.465 ptas.


III.4. Sede Regional de Madrid

El saldo de «Tesorería» del balance de situación rendido está

integrado por el disponible en caja, por 239.866 ptas., y por los

saldos de tres cuentas corrientes, por 2.739.477 ptas. No existe una

cuenta específica para las aportaciones privadas, contraviniendo lo

señalado en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/1987 sobre

Financiación de los Partidos Políticos. No consta la realización de

arqueos periódicos sobre el saldo de la caja. Las entidades de

crédito en las que se han mantenido abiertas cuentas corrientes han

informado sobre las mismas y los saldos confirmados han sido

debidamente conciliados.


Respecto al inmovilizado, no consta la existencia de inventario. Se

ha regularizado con cargo a cuentas de neto patrimonial, en lugar de

contabilizarse con cargo al resultado del ejercicio, un crédito con

la Tesorería Nacional que no estaba registrado en ésta, si bien su

importancia relativa sobre el resultado del ejercicio es irrelevante.


El saldo del epígrafe «Deudores» corresponde íntegramente a créditos

internos con parte de la organización institucional o territorial del

partido.


No figura en el pasivo ninguna deuda con entidades de crédito. Los

acreedores a corto plazo corresponden, fundamentalmente, a la deuda

con las Administraciones Públicas por las cuotas pendientes de la

Seguridad Social y las retenciones del IRPF, por un total de

1.690.570 ptas., y a la deuda con los acreedores por prestación de

servicios de la actividad ordinaria, por 4.725.161 ptas.


Los ingresos de la cuenta de pérdidas y ganancias rendida suman

34.726.608 ptas. Además, esta sede ha dispuesto de traspasos de

fondos de la Tesorería Nacional por 31.070.003 ptas., que aparecen

recogidos en el epígrafe «Traspasos de tesorería», según el

procedimiento de contabilización señalado en el apartado de la

Tesorería Nacional.


Dentro del epígrafe «Otras subvenciones», se incluye una subvención

otorgada por la Comunidad de Madrid a Nuevas Generaciones, por

3.350.000 ptas. Este último ingreso no figura entre los recursos

públicos previstos en la Ley Orgánica 3/1987.


III.5. Sede Provincial de Valencia

El saldo de «Tesorería» está formado por el de caja, por 442.252

ptas., y el de las cuentas corrientes, por 842.161

ptas. En el saldo final de una de las cuentas corrientes, existe una

diferencia sin conciliar de 491.072 ptas., que se regulariza en el

ejercicio siguiente con cargo al resultado de este ejercicio. El

arqueo de caja facilitado no coincide con el saldo contable de esta

cuenta, si bien la diferencia es irrelevante.


El epígrafe «Deudores» recoge las cuotas impagadas de afiliados y

cargos electos procedentes de ejercicios anteriores, por 1.640.996

ptas., y una entrega de 250.000 ptas. a fin de reducir una deuda con

una entidad de crédito, que no figura en contabilidad hasta el

ejercicio 1995, y cuyo saldo pendiente al 31 de diciembre de 1994 era

de 944.170 ptas., según el extracto bancario. El saldo de este

epígrafe se regulariza en el ejercicio siguiente.


Se han cancelado indebidamente diversas deudas procedentes, al menos,

del ejercicio 1992, por un total de 1.869.415 ptas., cuyos documentos

justificativos de pago facilitados corresponden a facturas y otra

documentación de gastos de los ejercicios 1993 y 1994, como se

anticipó en el Informe de 1993 en el trámite de alegaciones. En el

saldo final del epígrafe «Acreedores a corto plazo», se incluye un

saldo deudor incorrectamente clasificado, por 626.672 ptas., que

corresponde a la cuenta «Remuneraciones pendientes de pago» y surge

como consecuencia de pagos de los que no se ha reconocido el

correspondiente gasto. Este saldo se regulariza en el ejercicio 1996.


Los ingresos de la cuenta de pérdidas y ganancias rendida suman

11.111.929 ptas. Además, esta sede ha dispuesto de traspasos de

fondos de la Tesorería Nacional y de la sede regional, por 13.160.000

y 1.124.536 ptas., respectivamente, que aparecen recogidos en el

epígrafe «Traspasos de tesorería», según el procedimiento de

contabilización señalado en el apartado de la Tesorería Nacional.


No existen cuentas en entidades de crédito destinadas a recoger con

carácter exclusivo los ingresos por aportaciones privadas,

contraviniendo lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/

1987.


Subvenciones a Grupos Parlamentarios IV.


Del análisis de las respuestas a la solicitud enviada por el Tribunal

de Cuentas a las Cortes Generales y Asambleas Legislativas

Autonómicas, se obtiene el importe de las subvenciones concedidas a

esta Formación política, que asciende a 1.634.533.710 ptas. Los

resultados de la comprobación con los importes registrados en los

estados contables rendidos se indican en el epígrafe III.1.7.


En la información recibida del Gobierno Vasco figura un importe de

24.274.609 ptas. que, según se deduce de la comunicación remitida por

éste al Tribunal de Cuentas, responde a subvención de gastos de

funcionamiento del ejercicio 1994. Debe señalarse a este respecto,

que el otorgamiento de estas subvenciones no está amparado en lo

contemplado en el artículo 2 de la Ley Orgánica 3/1987 de

Financiación de Partidos Políticos.


V. Aportaciones a Cargos Electos en Diputaciones y Ayuntamientos

De la información facilitada por los distintos Ayuntamientos

y Diputaciones que han atendido a la solicitud del Tribunal de Cuentas,

resulta que esta Formación política




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ha recibido aportaciones, al menos, por un importe de 566.204.135

ptas.


Es oportuno señalar, como en informes de ejercicios anteriores, que

la Ley Orgánica 3/1987 sobre Financiación de los Partidos Políticos

no incluye las subvenciones de Corporaciones Locales dentro de los

recursos públicos previstos para la financiación de éstos.


PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL

I. Rendición de cuentas y alcance de la contabilidad

El Partido Socialista Obrero Español ha rendido, dentro del plazo

establecido por la Ley Orgánica 3/1987, los balances de situación al

31 de diciembre de 1994 y lascuentas de pérdidas y ganancias del

ejercicio, de la Comisión Ejecutiva Federal, de la organización

territorial hasta nivel provincial y de los grupos parlamentarios.


También ha rendido los balances de situación y cuentas de pérdidas y

ganancias consolidados a nivel regional y nacional, sin incluir la

contabilidad de las Agrupaciones Locales del Partido, salvo parte del

ámbito comarcal de la sede regional de Valencia, la de los Grupos de

Cargos Electos de Entidades Locales y la del Grupo Parlamentario en

el Parlamento Europeo.


El Partido Socialista Obrero Español concurrió a las Elecciones al

Parlamento Europeo y al Parlamento de Andalucía, celebradas el 12 de

junio de 1994, y presentó, de acuerdo con lo contemplado en la

legislación electoral

estatal y autonómica, las respectivas contabilidades electorales al

Tribunal de Cuentas, cuyos Informes aprobados por el Pleno fueron

remitidos a las Cortes Generales y al Parlamento de Andalucía.


También concurrió a las Elecciones al Parlamento Vasco, celebradas el

23 de octubre de 1994, y presentó la contabilidad electoral al

Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, el cual emitió su Informe. La

integración de las contabilidades electorales en la contabilidad

anual de 1994 se ha efectuado mediante la incorporación de los saldos

de las cuentas de activo y pasivo, y del déficit resultante de los

ingresos y gastos electorales de las distintas campañas.


II. Situación económico-financiera

A fin de facilitar la lectura de la información económico-

financiera, dado que el balance de situación y la cuenta de pérdidas

y ganancias del consolidado final está formulado en cuentas de cuatro

dígitos, en los estados contables que se presentan a continuación,

éstas se han agrupado de acuerdo con los epígrafes de las cuentas

anuales del Plan General de Contabilidad, sin perjuicio de que en los

distintos apartados del Informe se acuda a mayor detalle para

favorecer su comprensión.


Se incluyen, además, los estados contables previos a los ajustes de

consolidación, relativos a la Comisión Ejecutiva Federal y a las

sedes regionales de Andalucía, Euskadi, Madrid y Valencia, en las que

se han realizado comprobaciones. Los resultados se exponen en los

correspondientes apartados de este Informe.





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III. Representatividad de los estados contables rendidos

Se han efectuado comprobaciones de los estados contables de la

Comisión Ejecutiva Federal y de las sedes regionales de Andalucía,

Euskadi, Madrid, y Valencia, que representan el 61 por ciento del

balance de situación agregado a nivel nacional y el 55 y 56 por

ciento de los gastos e ingresos, respectivamente, de la cuenta de

pérdidas y ganancias agregada, antes de las eliminaciones realizadas

en el proceso de consolidación.


Del examen de la documentación justificativa de los estados contables

resultan las observaciones y, en su caso, irregularidades y

deficiencias que afectan a su representatividad, y que se exponen a

continuación.


III.1. Comisión Ejecutiva Federal

III.1.1. Inmovilizado

Como ya se señaló en el Informe de 1993, durante 1994 se arrastra el

error de calcular la amortización de las construcciones sin separar

el valor de los terrenos, activos no amortizables.


Al igual que en ejercicios anteriores, como inventario de los bienes

de inmovilizado material se ha presentado un cuadro de

amortizaciones, en el que figuran detallados cada uno de los bienes,

excepto en algunas partidas, cuya identificación se efectúa por el

número de factura, en la que se incluyen varios elementos.


El epígrafe «Inmovilizaciones financieras», cuya mínima variación con

respecto al ejercicio anterior se ha producido en las fianzas

constituidas, incluye los préstamos concedidos a una federación, por

importe de 19 millones de ptas., y al Partido Socialista de Cataluña,

por 55.127.043 ptas. Este último se regulariza con cargo a gastos y

pérdidas de ejercicios anteriores en 1995. También recoge el valor de

las acciones y participaciones sin cotización oficial, por 11.000.000

ptas. De la cartera de valores, la principal inversión corresponde al

100% de la sociedad «Editorial El Socialista, S.A.», por importe de

10.000.000 ptas.


III.1.2. Deudores

El saldo más importante de este epígrafe corresponde al crédito con

la Hacienda Pública por las subvenciones pendientes de cobro de las

elecciones al Parlamento Europeo, por 123.208.893 ptas., que se

percibe en los ejercicios siguientes. Incluye también créditos

internos con las Federaciones regionales, por 22.660.000 ptas., que

coinciden con los saldos acreedores registrados en éstas y han sido

eliminados del balance de situación consolidado final.


Se ha regularizado por incobrable un crédito con una persona física,

por 13.224.328 ptas., derivado del pago efectuado a una entidad de

crédito con motivo de un procedimiento judicial, según explicaciones

del partido.


III.1.3 Inversiones financieras temporales

Se han regularizado, con cargo a gastos y pérdidas del ejercicio

anterior, créditos con «Solidaridad Democrática»

y con la «Fundación Pablo Iglesias», por 10 y 33 millones de

ptas., respectivamente, al acordar el Partido la cancelación de la

deuda por la insuficiencia financiera de ambas fundaciones.


III.1.4 Tesorería

El epígrafe «Tesorería» está formado por las cuentas de caja, con un

saldo total de 1.096.237 ptas., y las cuentas abiertas en bancos e

instituciones de crédito, con un saldo conjunto de 229.615.703 ptas.


El partido ha remitido la solicitud formulada por el Tribunal de

Cuentas a todas las entidades financieras en las que ha mantenido

cuentas abiertas durante el ejercicio, no habiéndose recibido la

respuesta de cuatro entidades. Las cuentas bancarias no informadas

con saldos o movimientos de cierta relevancia, de las que no se ha

dispuesto del extracto bancario, corresponden a dos cuentas

corrientes abiertas en sendas entidades de crédito. Una de ellas no

registra ningún movimiento y presenta un saldo deudor contable de

2.004.281 ptas.; y la otra registra unos movimientos acumulados de

90.744.322 ptas y tiene un saldo de cero pesetas. De estos últimos

movimientos, el Partido en alegaciones ha acreditado documentalmente

el pago de 87.169.703 ptas., para la cancelación de un préstamo, sin

acreditar documentalmente la aplicación del resto.


III.1.5. Fondo Patrimonial

El fondo patrimonial durante el ejercicio de 1994 se ha incrementado

por los resultados positivos del ejercicio, que ascienden a

604.506.839 ptas., y ha disminuido en 59.554.664 ptas. por pérdidas

registradas directamente en cuentas patrimoniales, de las que

49.642.129 ptas. corresponden a la integración de los resultados

negativos de las elecciones al Parlamento Europeo, celebradas en

1994. El saldo final es negativo por 6.239.156.550 ptas.


III.1.6. Deudas con entidades de crédito

La deuda con entidades de crédito registrada en el balance de

situación consolidado final, al 31 de diciembre de 1994, asciende a

10.056.690.602 ptas. De este importe, 8.634.942.872 ptas. figuran en

los estados contables de la Comisión Ejecutiva Federal, de las que

5.386.606.004 ptas. están clasificadas a largo plazo y 3.248.336.868

ptas. a corto plazo.


Toda la deuda registrada a largo plazo corresponde al principal

pendiente de amortizar. No obstante, de acuerdo con el plazo de

vencimiento señalado en las pólizas, 4.141.537.936 ptas. corresponden

a pólizas vencidas al 31 de diciembre de 1994. De este importe,

3.175.316.092 ptas. proceden de pólizas suscritas con anterioridad a

la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/1987.


Durante el ejercicio se ha renovado un crédito de tesorería por 500

millones de ptas. y se ha suscrito uno nuevo por 900 millones para

las elecciones al Parlamento Europeo, incluido en la contabilidad

electoral, ambos con vencimiento en 1995. Al final del ejercicio 1994

presentanun saldo dispuesto de cero pesetas. De las operaciones




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provenientes de ejercicios anteriores, se han amortizado 747.257.586

ptas., de las que 246 millones de ptas. corresponden a la cancelación

de operaciones vencidas.


Con motivo de la cancelación de varias operaciones se han producido

condonaciones de parte del capital y de los intereses devengados

según las pólizas suscritas. Por una parte, se ha condonado parte del

capital de tres operaciones suscritas con una misma entidad de

crédito, por 15 millones de ptas. Dentro de estas operaciones se

incluye un préstamo de 5 millones de ptas. suscrito en 1987 que no

estaba contabilizado, como ya se indicó en el Informe de 1993, en el

que el Partido alegó que correspondía a una agrupación local, sin

presentar ninguna documentación acreditativa al respecto. Por otra

parte, los intereses contabilizados imputados a la cuenta «Ingresos y

beneficios de ejercicios anteriores» ascienden a 159.161.527 ptas.,

correspondientes a seis operaciones. Además, en otras dos operaciones

vencidas pendientes de cancelación, suscritas con una misma entidad

de crédito, se han regularizado, con abono a la misma cuenta

anterior, parte de los intereses contabilizados, por 242.486.283

ptas. Estas operaciones, por las que se condona parte de la deuda, no

están incluidas entre las fuentes de financiación previstas en la Ley

Orgánica 3/1987.


La deuda a corto plazo corresponde a intereses vencidos y no

satisfechos. Durante el ejercicio se han contabilizado intereses por

importe de 266.800.456 ptas. y se han satisfecho intereses por un

total de 234.819.514 ptas., de los que 21.839.319 ptas. estaban

reconocidos en ejercicios anteriores. No se han contabilizado los

intereses correspondientes a una deuda total de capital, al 31 de

diciembre de 1993, de 4.293 millones de ptas.


Al igual que se señaló en el Informe de la contabilidad de 1993, para

el ejercicio 1994 tampoco se ha dispuesto de las pólizas suscritas

correspondientes a tres operaciones, con un capital total pendiente

de 615 millones de ptas. Los datos identificativos se han obtenido a

través de registros auxiliares del partido.


El partido ha remitido la solicitud formulada por el Tribunal de

Cuentas a todas las entidades de crédito a las que corresponden las

operaciones contabilizadas. No se ha recibido confirmación de cuatro

entidades de crédito con una deuda registrada de capital e intereses,

al 31 de diciembre de 1994, de 3.105 millones de ptas., que

representa el 36 por ciento del total de la deuda de la Comisión

Ejecutiva Federal.


Analizadas las contestaciones recibidas se observan diferencias con

los saldos contables, tanto de mayor endeudamiento contabilizado, por

importe total de 90 millones de ptas., como de menor saldo registrado

que el informado, por importe total de 1.183 millones de ptas. Dado

que la información de las entidades de crédito no detalla la

composición de la deuda, no es posible concretar las causas de dichas

diferencias. El Partido manifiesta en las alegaciones que las

diferencias son consecuencia de no contabilizar los intereses de

demora, al no estar conformes con ellos y estar en proceso de

negociación. Los resultados de estas negociaciones serán analizados

en Informes posteriores.


III.1.7. Acreedores

La deuda con los acreedores por la actividad ordinaria incluye la

cuenta «El Viso Publicidad», con un saldo de 221.800.000 ptas., que,

al igual que se ha indicado en Informes anteriores, tampoco en el

ejercicio de 1994 ha tenido movimiento.


Como deuda con las Federaciones, se incluye un saldo con la Comisión

Ejecutiva Regional de Andalucía de 25.000.000 ptas. originado en

virtud de unos acuerdos de 1988 para la financiación del programa de

Casas del Pueblo en Andalucía, cuya contrapartida, con signo

negativo, es una cuenta de pasivo dentro del epígrafe «Otras cuentas

no bancarias». Dado que dichos acuerdos representan únicamente un

compromiso de financiación, su registro se debería efectuar en

cuentas fuera de balance hasta su cumplimiento.


La deuda con las Administraciones Públicas por las cuotas del mes de

diciembre de la Seguridad Social y las retenciones del cuarto

trimestre de I.R.P.F., por importe total de 61.388.211 ptas., se

satisface en el ejercicio siguiente de acuerdo con el procedimiento

vigente para su liquidación.


III.1.8. Ingresos

Del total de los ingresos de la cuenta de pérdidas y ganancias

consolidada final, 5.550.554.812 ptas. son subvenciones públicas, de

las que 3.387.968.220 ptas. corresponden a las subvenciones del

Estado para funcionamiento ordinario, que figuran en su totalidad

incluidas en la contabilidad de la Comisión Ejecutiva Federal, y el

resto, contabilizadas en las sedes correspondientes, a las

subvenciones a los Grupos Parlamentarios de las Cortes Generales y de

las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, salvo una

subvención del Gobierno Vasco, por importe de 84.030.463 ptas. Las

cantidades contabilizadas, salvo diferencias no relevantes o

conciliadas, han sido confirmadas al Tribunal de Cuentas por las

Instituciones otorgantes.


La cuenta «Material de cotización» recoge la venta de los sellos de

cotización a las Comisiones Ejecutivas Regionales, por importe de

386.780.000 ptas., que a su vez son comprados y vendidos

sucesivamente por el resto de la organización territorial hasta

llegar a las Agrupaciones Locales, que los entregan a los afiliados

como justificación de las cuotas. En los estados contables

consolidados, las sucesivas operaciones de compra-venta entre las

diferentes Comisiones Ejecutivas han sido adecuadamente eliminadas.


No obstante, éstos no recogen la última venta efectuada por las

Agrupaciones Locales a los afiliados, dado que su contabilidad no

está integrada, como se ha indicado anteriormente, por lo que no está

registrado el importe total de las cuotas recaudadas.


La cuenta «Cuota de Parlamentarios» incluye los ingresos de las

cuotas de los parlamentarios de las Cortes Generales y del Parlamento

Europeo, por 87.096.500 y 32.999.000 ptas., respectivamente, y las

aportaciones del Grupo Parlamentario en el Parlamento Europeo, por

27.000.000 ptas. La contabilidad de este último no está




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integrada en la contabilidad del Partido, como se indica en el

apartado sobre el alcance de la contabilidad rendida.


Las donaciones y aportaciones contabilizadas, por importe de

9.304.802 ptas., corresponden a cuatro aportaciones anónimas, que

cumplen los requisitos contemplados en la Ley Orgánica 3/1987.


Durante el ejercicio se han suscrito dos contratos de alquiler de

bienes inmuebles: uno con una agencia de viajes y otro con la

sociedad «Editorial El Socialista, S.A.», participada 100% por el

Partido, produciéndose unos ingresos conjuntos de 2.066.445 ptas. En

el primer contrato se incluye una cláusula en la que, teniendo en

cuenta que la actividad que desarrolla la parte arrendadora está

exenta de la obligación de facturar el IVA, se indica que el precio

no se verá incrementado por el citado impuesto; y en el segundo, no

se menciona explícitamente la repercusión del IVA. Se ha constatado

en ambos casos la no repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido

en los documentos de cobro. Dado que son inmuebles arrendados, se

estima que dichas operaciones no están exentas del Impuesto sobre el

Valor Añadido.


El epígrafe «Ingresos extraordinarios» incluye la indemnización de la

compañía de seguros por el atentado en una de las sedes ocurrido en

1993 y contabilizado, no obstante, en 1994, como se señaló en el

Informe del ejercicio anterior.


La cuenta «Ingresos y beneficios ejercicios anteriores» recoge,

fundamentalmente, la condonación de capital y de los intereses

contabilizados de las operaciones crediticias canceladas, por

10.000.000 y 159.161.527 ptas., respectivamente; así como los

intereses regularizados, por 242.486.283 ptas., como se señala en el

apartado de deudas con entidades de crédito.


Dado que la contabilidad de las Juventudes Socialistas no está

integrada en la contabilidad rendida, no figuran registradas las

subvenciones cobradas en el ejercicio 1994 procedentes del Instituto

de la Juventud, que ascienden a 21.800.000 ptas., según la

liquidación de la Cuenta remitida a este Tribunal. Estas subvenciones

no figuran entre los recursos públicos de la Ley Orgánica 3/1987.


III.1.9. Gastos

El total de gastos de la cuenta de pérdidas y ganancias de la

Comisión Ejecutiva Federal es de 3.863.182.100 ptas.


Continuando con las aportaciones efectuadas en 1993, en la cuenta que

registra las subvenciones a la Federación Socialista Balear, se

incluyen como subvenciones extraordinarias fondos enviados en 1994,

por importe de 107.367.750 ptas., para satisfacer deudas afloradas de

ejercicios anteriores de esta Federación, sin que se haya justificado

su origen ni facilitado un detalle de la deuda total aflorada.


El epígrafe «Otros servicios» incluye las subvenciones a las

federaciones del Partido para su funcionamiento, por un importe total

de 910.485.834 ptas., que se eliminan en el proceso de consolidación

con las partidas de ingresos recíprocas, al ser operaciones internas.


El epígrafe «Gastos y pérdidas ejercicios anteriores», además de

gastos correspondientes al ejercicio 1993,

incluye la pérdida por los créditos no cobrados, por un total de

56.224.328 ptas., según se detalla en los apartados «Deudores» e

«Inversiones financieras temporales».


Respecto al control de determinados gastos, se han observado diversas

anotaciones contables que corresponden a transferencias de fondos a

la organización juvenil del Partido y a fundaciones y otras

organizaciones afines al mismo, de las que únicamente se ha

facilitado el justificante bancario. A pesar de que el documento

bancario acredita la recepción de los fondos por dichos

beneficiarios, se estima que dicha documentación es insuficiente para

un adecuado control de este tipo de gastos, dado que no se acredita

el objeto, condiciones y finalidad de la ayuda concedida.


III.2. Sede Regional de Andalucía

El epígrafe «Inmovilizaciones financieras» recoge la inversión del

100% en la sociedad «Prensa Sur S.A.», por un valor de 199.600.000

ptas. No se ha efectuado ningún movimiento durante el ejercicio.


La variación más significativa del epígrafe de deudores con respecto

del ejercicio anterior corresponde al reconocimiento de las

subvenciones pendientes de cobrar de las Elecciones al Parlamento de

Andalucía, con un saldo al 31 de diciembre de 1994, de 296.944.535

ptas., el 87 por ciento del saldo de este epígrafe. En 1995 se

produce el cobro de estas subvenciones, por 285.068.407 ptas. La

diferencia está motivada, fundamentalmente, por la propuesta de

reducción de las subvenciones formulada en el Informe emitido por el

Tribunal de Cuentas, la cual a la fecha del cierre de la contabilidad

de 1994 no era conocida por el Partido.


El saldo de la cuenta de caja es de 1.754.191 ptas., de las que

319.191 ptas. son existencias en efectivo y 1.435.000 ptas. anticipos

incorrectamente incluidos en esta cuenta, que se contabilizan con

cargo a gastos una vez justificados.


El saldo neto de las cuentas de bancos está formado por un saldo

deudor total de 99.479.780 ptas. y un saldo acreedor total de

105.362.806 ptas., que figura incorrectamente clasificado en el

activo. El saldo acreedor se debe, fundamentalmente, a la emisión a

fin de año de un cheque a favor de la Comisión Ejecutiva Federal para

la compra de los sellos de cotización, por importe de 110.240.000

ptas., que se carga por el Banco en 1995. El saldo deudor, por otra

parte, incluye la inversión realizada en un Fondo de Inversión en

Activos del Mercado Monetario (F.I.A.M.M.), por 96.520.918 ptas., que

debe presentarse en una cuenta de inversión financiera temporal.


La deuda con entidades de crédito al 31 de diciembre de 1994

corresponde a dos créditos procedentes de la integración de la

contabilidad electoral, con un capital dispuesto de 250 millones de

pesetas y unos intereses estimados de 8.018.805 ptas. Durante el

ejercicio se han cancelado las dos operaciones que quedaban pendiente

del préstamo sindicado, que se encontraba vencido desde 1989,

abonándose 33 millones de capital y 7,2 millones de ptas. de

intereses, si bien no se han satisfecho los intereses contabilizados

correspondientes a estas pólizas, por 2.713.540 ptas. Se señala que

la condonación de intereses




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no está incluida entre las fuentes de financiación previstas en la

Ley Orgánica 3/1987. A pesar de la cancelación total del principal

del préstamo sindicado, y de la regularización parcial de los

intereses contabilizados, como se señala más adelante, a fin de

ejercicio figuran aún intereses contabilizados correspondientes a las

operaciones canceladas en este ejercicio y en el anterior por

8.668.109 ptas., que deben regularizarse con abono a ingresos de

ejercicios anteriores.


El epígrafe «Subvenciones», con un saldo de 252.500.000 ptas.,

incluye la participación en la subvención estatal para el

funcionamiento ordinario, por 122 millones de ptas., y una subvención

extraordinaria de la Comisión Ejecutiva Federal aplicada por la Sede

Regional a la campaña electoral, por 125,5 millones de ptas. Estos

importes, dado que corresponden a operaciones internas del Partido,

se eliminan contra la partida de gasto recíproca en el proceso de

consolidación.


El epígrafe «Otras subvenciones» con un saldo de 144.887.000 ptas.,

recoge la aportación neta efectuada por el Grupo Parlamentario

Autonómico.


El epígrafe «Material de cotización» registra la venta de los sellos

de cotización a las sedes provinciales, por 110.240.000 ptas. Dado

que la sede regional subvenciona la venta de sellos a las sedes

provinciales, la contrapartida de estos ingresos es una cuenta de

gastos por el mismo importe, incluida en el epígrafe «Otros

servicios», lo que produce una sobrevaloración de los ingresos

y gastos de la sede regional, aunque no afecta al resultado del

ejercicio y en la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada aparece

eliminado.


La cuenta «Ingresos varios», con un saldo de 4.626.859 ptas., recoge

como ingresos las transferencias procedentes de la Comisión Ejecutiva

Federal para el pago de unos gastos imputables a esta última, pero

registrados en la sede regional.


El epígrafe «Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores» incluye,

por importe de 30 millones de ptas., parte de los intereses

contabilizados condonados de las operaciones integrantes del préstamo

sindicado, que se han ido cancelando durante 1993 y 1994. No

obstante, aún quedan intereses pendientes de regularizar, como se ha

señalado anteriormente.


Como ya se señaló en el Informe del ejercicio 1993, la sede regional

no presenta ningún gasto de personal, dado que, según explicaciones

del Partido, el Grupo Parlamentario se hace cargo y asume los costes

de personal, figurando registrados en su contabilidad y en la cuenta

de pérdidas y ganancias consolidada. No obstante, se estima que se

debería efectuar la imputación de los gastos de personal vinculados

laboralmente con la sede regional, independientemente de quien se

haga cargo de su financiación.


Figura una anotación contable, por 1.200.000 ptas., cuya

justificación corresponde a un gasto de las elecciones al Parlamento

de Andalucía que no fue incluido en la contabilidad electoral rendida

al Tribunal de Cuentas. Este gasto incrementaría, en un 0,1%, el

exceso que sobre el límite máximo de gastos se determinaba para esta

formación política en el Informe de fiscalización de las cuentas

electorales aprobado por el Pleno.


III.3. Sede Regional de Euskadi

La contabilidad de la sede regional de Euskadi del ejercicio 1994 se

ve afectada por la integración de Euskadiko Ezkerra en el PSOE de

Euskadi. Aunque ésta se realizó en el ejercicio 1993, dado que no se

efectuó una integración total de los estados contables, sino

únicamente de algunas operaciones, como se expuso en el Informe de

dicho ejercicio, la situación financiera y patrimonial se ha ido

integrando en ejercicios sucesivos.


La variación más significativa del epígrafe de «Deudores» con

respecto al ejercicio anterior corresponde al reconocimiento de las

subvenciones pendientes de cobrar de las Elecciones al Parlamento de

Euskadi, con un saldo al 31 de diciembre de 1994 de 55.509.050 ptas.,

el 92 por ciento de este epígrafe.


Los movimientos más relevantes producidos en el epígrafe

«Inmovilizaciones materiales» se deben, por un lado, a la enajenación

de dos inmuebles propiedad del Partido, por 54.483.477 ptas., y, por

otro, a la incorporación y posterior enajenación de parte del

inmovilizado perteneciente a Euskadiko Ezkerra, por 158.727.550 ptas.


En este importe figura la adjudicación a una entidad de crédito de un

inmueble para el pago de deudas, por 115.980.078 ptas., en cuya

escritura pública figura que el Partido manifiesta haber repercutido

el IVA correspondiente a esta operación, por 17.397.012 ptas. No

obstante, el Partido en las alegaciones señala que al final no

repercutió el IVA y, en consecuencia, la entidad adquiriente liquidó

el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, lo que se acredita

documentalmente. En este mismo epígrafe, la cuenta «Otras

instalaciones», con un saldo de 27.911.672 ptas., refleja la

activación de gastos de acondicionamiento de inmuebles del Partido,

sin que se haya dado de baja el importe activado, por 14.781.700

ptas., relativo a uno de los inmuebles vendidos, por lo que el

resultado del ejercicio está sobrevalorado en dicho importe.


Las inversiones financieras temporales realizadas por la sede

regional en el ejercicio 1994 se han materializado en la

participación en dos fondos de inversión, tres contratos de

operaciones de valores mobiliarios y un depósito a plazo, además de

una fianza de 100.000 ptas. En el análisis efectuado de estas

inversiones, se pone de manifiesto las siguientes observaciones:


- En una misma cuenta se han registrado movimientos de inversiones de

distinta naturaleza, como son las participaciones en fondos de

inversión, canceladas durante el ejercicio, y las operaciones de

compra-venta de valores mobiliarios, lo que ha dificultado las

comprobaciones de fiscalización. Además, no figuran contabilizadas

diversas operaciones sucesivas de compra-venta de activos financieros

realizadas durante el ejercicio, que han generado unos rendimientos

de 1.295.026 ptas. El saldo final corresponde a una operación de

compra de deuda por 36.459.727 ptas.


- El depósito a plazo, que figuraba con un saldo inicial de 16

millones, se ha cancelado sin reconocerse ningún rendimiento derivado

de este activo financiero. Esta




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inversión figura a nombre de «Grupo Parlamentario Socialista,

Gabinete de Relaciones».


De las comprobaciones efectuadas en las cuentas de Tesorería, se ha

observado que no se contabiliza ningún movimiento durante el

ejercicio en una cuenta de bancos, aunque los extractos bancarios

aportados registran unos cargos de 593.970.591 ptas. y unos abonos de

593.918.847 ptas. Entre dichos movimientos figuran los realizados en

las operaciones de compra-venta de activos financieros. Por otra

parte, la cuenta corriente destinada a recoger únicamente las

aportaciones no finalistas, según dispone el art. 6 de la Ley

Orgánica 3/1987, ha registrado abonos por 16.000.000 ptas.,

procedentes de la cancelación del depósito a plazo.


Para la confirmación de las cuentas bancarias, no se ha recibido

contestación de cinco entidades de crédito, con un saldo contable a

fin de ejercicio de 12.761.136 ptas. De este importe, un saldo de

11.441.497 ptas., correspondiente a una cuenta, ha sido comprobado

con los extractos bancarios.


La deuda con entidades de crédito registrada, al 31 de diciembre de

1994, es de 529.155.769 ptas., que corresponde únicamente al capital

pendiente y está clasificada a largo plazo. El endeudamiento se ha

incrementado en 55.000.000 ptas. por la incorporación del préstamo

correspondiente al proceso electoral autonómico, en 315.920.667 ptas.


por la asunción del endeudamiento de Euskadiko Ezkerra y en 9.000.000

ptas. por la cancelación del saldo acreedor de ejercicios anteriores

de una cuenta corriente no contabilizada, según se indicó en el

Informe de 1993. La cifra de capital amortizado ha sido de

158.078.203 ptas. Además, figura una cancelación contable de un

préstamo de 5.000.000 ptas., del que no consta el documento

justificativo de su pago.


Formando parte de la deuda con entidades de crédito, figura

registrada en una única cuenta una deuda integrada por dos

operaciones de préstamo, por importe de 32.950.717 ptas., de la que,

al igual que en el ejercicio anterior, no se ha efectuado ninguna

amortización de capital ni imputación de intereses. No se ha

dispuesto de las pólizas correspondientes a estas operaciones. Según

información del Partido, se constituyeron antes de 1982 y en el

ejercicio 1996 son asumidas por la Comisión Ejecutiva Federal.


No se ha facilitado la escritura pública de formalización de un

préstamo hipotecario, con un saldo al 31 de diciembre de 1994 de

20.314.509 ptas.


La deuda contabilizada con entidades de crédito ha quedado confirmada

por los escritos de contestación de éstas, salvo una diferencia de

3.909.022 ptas. por mayor endeudamiento según la entidad, que se

regulariza en el ejercicio 1995. Por otra parte, tres entidades de

crédito han informado sobre cinco operaciones de préstamos que no

figuran en la contabilidad de la sede regional, con una deuda total

de 92.581.990 ptas., si bien este importe incluye una deuda de

33.076.204 ptas., cuya valoración facilitada por la entidad de

crédito es a 10 de enero de 1997.


La cuenta «Partidas pendientes de aplicación» presenta un saldo

acreedor de 12.449.000 ptas. a fin de ejercicio 1994, motivado por la

venta de dos inmuebles pertenecientes

a Euskadiko Ezkerra, los cuales no estaban recogidos en

el activo de la sede regional. En el ejercicio 1995 se regulariza la

situación de uno de ellos, mientras que el otro sigue como partida

pendiente de aplicación, sin que se haya aportado la documentación

relativa a su venta, por 8.129.000 ptas.


La cuenta de ingresos «Material de cotización», con un saldo de

9.152.320 ptas., recoge los ingresos por la venta de los sellos de

cotización a las Federaciones Provinciales, que se eliminan en el

proceso de consolidación, como se ha explicado en el subapartado de

ingresos de la Comisión Ejecutiva Federal.


El Grupo Parlamentario Socialista en el Parlamento Vasco ha

transferido 38.300.000 ptas., de las que 9.762.988 ptas.,

contabilizadas en la cuenta «Cuotas de Parlamentarios», corresponden

a las aportaciones de los Parlamentarios y 28.537.012 ptas.,

registradas en la cuenta «Otras subvenciones», proceden de parte de

la subvención que recibe el Grupo.


Las aportaciones no finalistas registradas en la contabilidad de la

sede regional, reguladas en el art. 4 de la Ley Orgánica 3/1987,

ascienden a 19.079.838 ptas. De este importe, 13.403.338 ptas.


corresponden a aportaciones de personas físicas, contabilizadas en la

cuenta «Aportaciones extraordinarias», y 5.676.500 ptas. son

aportaciones anónimas. Las aportaciones extraordinarias no se han

ingresado en la cuenta corriente abierta a tal fin, contrariamente a

lo contemplado en el art. 6 de la Ley Orgánica 3/1987.


La cuenta «Subvenciones de Comunidades Autónomas» recoge la

subvención de 84.030.463 ptas. que el Gobierno Vasco ha transferido

al Partido en cumplimiento del acuerdo de concesión de subvención a

los partidos políticos con implantación en la Comunidad Autónoma para

la atención de sus gastos de funcionamiento en 1994. Este importe

comprende la subvención anual concedida al PSE-PSOE, por 60.669.602

ptas., y a Euskadiko Ezquerra, por 23.360.861 ptas., en función de

los resultados obtenidos en las elecciones autonómicas del 28 de

octubre de 1990. Este recurso no está contemplado en las previsiones

de financiación pública del art. 2 de la Ley Orgánica 3/1987.


El epígrafe «Subvenciones» incluye la participación en la subvención

estatal para el funcionamiento ordinario, por 40.425.000 ptas., y la

aportación de la Comisión Ejecutiva Federal para la campaña

electoral, por 77.500.000 de ptas. Estos importes, dado que

corresponden a operaciones internas del Partido, se eliminan contra

la partida de gasto recíproca en el proceso de consolidación. No

obstante, según se deduce del Informe del Tribunal de Cuentas Vasco,

la contabilidad electoral a fecha 26 de diciembre de 1994 únicamente

presenta como «Aportación del partido» 47 millones de ptas.


El epígrafe «Beneficios procedentes del inmovilizado material», con

un saldo de 60.620.144 ptas., incluye el beneficio generado en la

venta de los dos inmuebles propiedad del Partido, estando este

importe sobrevalorado en 14.781.700 ptas., como se ha detallado

anteriormente.


Del saldo del epígrafe «Ingresos y beneficios de ejercicios

anteriores», 171.353.702 ptas. tienen su origen enla integración de

Euskadiko Ezquerra. De este importe,




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17.126.152 ptas. corresponden al traspaso del saldo acreedor de la

cuenta «Partidas pendientes de aplicación», originado en 1993, y el

importe restante corresponde a la incorporación neta de tres

inmuebles propiedad del citado Partido. Por otra parte, el epígrafe

«Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores», recoge,

fundamentalmente, la incorporación del pasivo bancario suscrito por

Euskadiko Ezquerra como se ha señalado anteriormente.


En el epígrafe de gastos «Publicidad y propaganda», figuran diversas

facturas expedidas por un mismo proveedor, por un total de 18.400.000

ptas., sin Codigo de Identificación Fiscal, cuya descripción de la

prestación señalada en el factura está efectuada de forma genérica.


III.4. Sede Regional de Madrid

El epígrafe de deudores incluye, fundamentalmente, créditos con los

cargos públicos por las cuotas pendientes de cobrar, por importe de

50.310.750 ptas., y créditos con las Agrupaciones Locales por razón

de la venta de los sellos de cotización y de los préstamos suscritos

por la Sede Regional, cuya devolución se va a efectuar por aquéllas,

como se detalla en los párrafos siguientes, por importes de

37.578.388 y 27.268.805 ptas., respectivamente. Durante el ejercicio,

se han regularizado créditos antiguos con cargos públicos por

4.340.000 ptas., quedando todavía, al menos, 2.269.200 ptas. con una

antigüedad superior a los dos años.


Al igual que en el ejercicio anterior, los movimientos de la cuenta

de mayor de caja no se corresponden con los de efectivo producidos en

la misma, ya que a través de esta cuenta también se contabilizan los

talones bancarios. A fin de acomodar los registros contables con los

movimientos de efectivo, se estima conveniente que dichos talones se

controlen a través de cuentas distintas de la que registra los

movimientos de efectivo.


La deuda con entidades de crédito, al 31 de diciembre de 1994, es de

54.421.166 ptas., de las que 53.996.166 ptas. corresponden al

principal y 425.000 ptas. a deudas a corto plazo por intereses. De la

deuda de principal, 13.996.166 ptas. están clasificadas a largo plazo

y 40.000.000 ptas. a corto, si bien esta última se encuentra

incorrectamente presentada en el activo. La deuda a largo plazo

incluye dos operaciones: en una, con un saldo de 3.084.500 ptas., la

fecha de vencimiento está fijada en el ejercicio siguiente, y en la

otra, con un capital pendiente de 2.841.305 ptas., la fecha de

vencimiento señalada en la póliza está sobrepasada. De acuerdo con la

información remitida por la entidad de crédito, los intereses de

demora de esta última operación suman 2.966.923 ptas., que no están

contabilizados.


Durante el ejercicio se ha formalizado un préstamo, por 40 millones

de ptas., y se han amortizado 65.948.523 ptas., de las que 61.361.804

ptas. corresponden a la cancelación de dos operaciones con fecha de

vencimiento en el ejercicio. Se han contabilizado intereses por

importe de 4.440.257 ptas., y se han satisfecho un total de 5.003.626

pesetas.


Dado que las Agrupaciones Locales no pueden concertar préstamos, la

Federación Socialista Madrileña suscribe las pólizas, aunque son

aquéllas las que en realidad van a hacer frente a su devolución.


Estas operaciones se reflejan registrando en el pasivo únicamente la

deuda por el principal y como contrapartida un cuenta deudora frente

a la Agrupación Local, por lo que los intereses satisfechos en el

ejercicio y los intereses vencidos y pendientes de pago

correspondientes a estos préstamos no se contabilizan por la

Federación. El principal pendiente de amortizar de estos préstamos,

al final del ejercicio, es de 8.070.361 ptas.


En cuanto a la confirmación de la deuda con entidades de crédito, no

se ha informado sobre tres operaciones suscritas con dos entidades de

crédito, con una deuda total registrada, al 31 de diciembre de 1994,

de 47.361.073 pesetas.


Procedente de la adquisición de bienes inmuebles en el ejercicio

anterior, la Federación Socialista Madrileña mantiene tres

operaciones de endeudamiento con personas físicas y jurídicas, cuyo

saldo al 31 de diciembre de 1994 es de 19.304.485 ptas. De las dos

operaciones suscritas con personas jurídicas, con un saldo conjunto

de 19.037.801 ptas., no se ha satisfecho cantidad alguna, debido a un

litigio con una de ellas y a que otra está en proceso judicial de

determinación de sus deudores, según manifestaciones de la

Federación, sin que se haya aportado ninguna documentación

acreditativa de estas circunstancias.


Los ingresos de la Federación Socialista Madrileña suman 132.445.700

ptas. y se integran, fundamentalmente, por las cuotas de los cargos

públicos, 42.191.172 ptas.; por las cuotas de afiliados, 24.998.770

ptas.; y por último, por las subvenciones para funcionamiento

ordinario e inversiones, 42.000.000 ptas., que coinciden con los

gastos por este concepto contablizados en la Comisión Ejecutiva

Federal.


Figuran gastos en concepto de colaboraciones de profesionales, por

importe de 3.518.802 ptas., cuyos pagos no incluyen la retención del

impuesto sobre la renta de las personas físicas.


III.5. Sede Regional de Valencia

No consta la realización de arqueos periódicos del efectivo

depositado en las cajas ni la existencia de libros auxiliares. En la

caja correspondiente a la provincia de Valencia, se ha constatado la

contabilización, como entradas y salidas, de los talones bancarios

recibidos que, posteriormente, se ingresan en las cuentas corrientes

del Partido, lo que desvirtúa los movimientos reales de cobros y

pagos en efectivo realizados por caja.


En las cuentas corrientes, con un saldo neto de 118.356 ptas., se

compensan saldos deudores, por un total de 2.810.834 ptas., con un

saldo acreedor de 2.692.478 ptas. de una cuenta clasificada

incorrectamente en el activo. Se ha comprobado que los saldos, en los

casos en que existen diferencias con los de los extractos bancarios,

han sido debidamente conciliados.


La deuda con entidades de crédito, a 31 de diciembre de 1994, es de

4.198.581 ptas., correspondiente a dos préstamos




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suscritos en ejercicios anteriores para la adquisición de sedes

locales. Dado que las Agrupaciones Locales no pueden concertar

préstamos, la Comisión Ejecutiva Regional suscribió las pólizas y

registró la deuda con cargo a inmovilizado, aunque son aquéllas las

que se hacen cargo de su devolución. Las amortizaciones y los

intereses satisfechos se contabilizan con abono a la cuenta «Ingresos

varios», que ascienden en el ejercicio a 1.464.960 ptas.


La cuenta «Material de cotización», con un saldo de 42.860.800 ptas.,

recoge los ingresos por la venta de los sellos de cotización a las

sedes comarcales, y la cuenta «Cuotas afiliados», con un saldo de

27.711.600 ptas., a las Agrupaciones Locales, que, por último, los

entregan a los afiliados como justificación de las cuotas. La

diferenciación en dos cuentas se debe a que la contabilidad de las

sedes comarcales está integrada en los estados consolidados rendidos

por el Partido, no así la de las sedes locales.


Las subvenciones registradas proceden de los fondos recibidos de la

Comisión Ejecutiva Federal, por importe de 72.841.250 ptas., que

coinciden con los gastos por este concepto contabilizados en ésta, y

de los ingresos recibidos del Grupo Parlamentario en las Cortes de

Valencia, por 43.380.383 ptas.


El epígrafe «Ingresos varios», con un saldo de 23.867.242 ptas.,

recoge, además de los movimientos señalados anteriormente, la

contrapartida de la compra de sedes por las agrupaciones locales,

que, si bien están contabilizadas en la sede regional, son pagadas

por aquéllas.


IV. Subvenciones a Grupos Parlamentarios

Del análisis de las respuestas a la solicitud enviada por el Tribunal

de Cuentas a las Cortes Generales y Asambleas Legislativas

Autonómicas, se obtiene el importe de las subvenciones concedidas a

esta Formación política, que asciende a 2.074.920.809 ptas. Este

importe coincide con los registrados en los estados contables

rendidos, salvo diferencias no relevantes o conciliadas, como se ha

señalado anteriormente.


En la información recibida del Gobierno Vasco figura un importe de

84.030.463 ptas., correspondiente a subvenciones otorgadas por el

Gobierno Vasco y que, según se deduce de la comunicación recibida por

éste al Tribunal de Cuentas, responde a subvención de gastos de

funcionamiento del ejercicio 1994. Debe señalarse, que el

otorgamiento de estas subvenciones no está amparado en

lo contemplado en el artículo 2 de la Ley Orgánica 3/1987 sobre

Financiación de Partidos Políticos.


V. Aportaciones a cargos electos en Diputaciones y Ayuntamientos

De la información aportada por los distintos Ayuntamientos

y Diputaciones que han atendido a la solicitud del Tribunal de Cuentas,

resulta que esta Formación política ha recibido aportaciones, al

menos, por un importe de 760.378.529 ptas.


Es oportuno señalar, como en Informes de ejercicios anteriores, que

la Ley Orgánica 3/1987 sobre Financiación de los Partidos Políticos

no incluye las subvenciones de Corporaciones Locales dentro de los

recursos públicos previstos para la financiación de éstos.


PARTIT DELS SOCIALISTES DE CATALUNYA

I. Rendición de cuentas y alcance de la contabilidad

La formación política Partit dels Socialistes de Catalunya ha rendido

al Tribunal de Cuentas, dentro del plazo establecido por la Ley

Orgánica 3/1987, los estados financieros del ejercicio 1994, que

comprenden los balances de comprobación y las cuentas de explotación

de la Comisión Ejecutiva Nacional y de las federaciones del Partido,

así como un balance de comprobación y una cuenta de explotación

denominados consolidados, aunque el procedimiento de consolidación

aplicado se reduce a una agregación, sin eliminar los créditos y

débitos entre la sede central y las distintas federaciones. Los

estados contables incluyen la actividad del Grupo en el Parlamento de

Cataluña y de la oficina, en Cataluña, del Grupo Parlamentario

Socialista en el Congreso, en la forma que luego se señala. No se

incluye la relativa a las agrupaciones municipales y los cargos

electos en las Entidades Locales.


II. Situación económica-financiera

A continuación se transcribe el balance de comprobación y la cuenta

de explotación agregados. Dado el elevado número de conceptos, tanto

los saldos del balance como los de la cuenta de explotación se

presentan por subgrupos de cuentas, salvo los de aquéllas en que su

agregación compensaría saldos significativos.





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III. Representatividad de los estados contables rendidos

Se han efectuado comprobaciones de los estados contables de la

Comisión Ejecutiva Nacional en la sede central del Partido. Los

saldos de las cuentas patrimoniales representan el 63 por ciento de

las cuentas del balance de comprobación agregado, y el 73 y 77 por

ciento de los gastos e ingresos, respectivamente, de la cuenta de

explotación agregada. Del examen de la documentación justificativa de

los estados contables se deducen las observaciones y, en su caso,

deficiencias que afectan a su representatividad, y que se exponen a

continuación.


III.1. Inmovilizado

Los «Gastos de constitución», con un saldo de 65.058.000 ptas., se

amortizan aplicando un porcentaje del 10 por ciento. Dado que es un

activo ficticio, se deben amortizar dentro del plazo de cinco años

establecido en el Plan General de Contabilidad. La amortización

acumulada al 31 de diciembre de 1994 es de 13.011.600 ptas., sin que

se haya reducido directamente del valor registrado en cuenta. Este

procedimiento contable se corrige en el ejercicio 1995.


En el «Inmovilizado material» de la Comisión Ejecutiva Nacional, la

cuenta «Construcciones» ha registrado bajas por el traspaso del valor

de diversas sedes a la contabilidad

de las correspondientes federaciones, por 11.774.083 ptas.


Las bajas se han contabilizado con cargo a gastos y las altas con

abono a ingresos, no eliminándose dichos importes en la cuenta de

explotación agregada. No consta la existencia de un inventario del

inmovilizado material, en el que se relacionen los bienes que lo

integran.


Al igual que en ejercicios anteriores, no se ha practicado

amortización alguna de los bienes registrados en la cuenta

«Construcciones», con un saldo de 178.235.162 pesetas.


III.2. Deudores

La cuenta «Hacienda pública deudora» incluye las subvenciones

pendientes de cobro por los resultados electorales de las elecciones

a Cortes Generales de 1993, por 106.623.286 ptas., según las

estimaciones del Partido. Según las cantidades satisfechas por el

Ministerio del Interior, este saldo está sobrevalorado en 44.000.000

ptas., tras haberse regularizado 4.745.216 ptas. aplicándose a la

cuenta patrimonial «Resultados elecciones generales». En ejercicios

posteriores se regulariza la diferencia pendiente.


No han tenido movimiento durante el ejercicio las cuentas «UGT»,

«Fundación R. Campalans» y «F.R.C. deudora alquiler», con unos saldos

de 51.042.558, 7.633.380 y 1.134.936 ptas., respectivamente, sin que

esté dotada ninguna provisión. La deuda de UGT se




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remonta, al menos, al año 1980. La deuda de la Fundación Rafael

Campalans proviene, en el primer caso, del ejercicio 1991,

fundamentalmente, por el pago de nóminas de personal en comisión de

servicios en la fundación y, en el segundo caso, de 1993, por el pago

de alquileres.


La cuenta «Federación XXIV deudor IVA», sin movimiento durante el

ejercicio, incluye el crédito por los impuestos satisfechos en la

adquisición de la sede de dicha Federación, por 4.020.000 ptas., sin

que figure la correspondiente cuenta acreedora en los estados

financieros. Por otra parte, figura un crédito con otra federación,

de 2.564.170 ptas., cuyo débito correspondiente aparece registrado,

pero no eliminado, en el proceso de consolidación.


Las subvenciones pagadas a las federaciones, por 85.602.542 ptas., se

contabilizan en principio como gastos en la sede central y como

ingreso en las federaciones, traspasándose al final del ejercicio a

cuentas deudoras y acreedoras, respectivamente, sin que se hayan

eliminado en el proceso de consolidación.


Se han regularizado con cargo a resultados de este ejercicio créditos

con algunas asociaciones afines al Partido y con deudores diversos,

por un total de 5.691.912 ptas., sin que se haya facilitado

documentación que fundamente su incobrabilidad.


La cuenta «Gabinetes para la Sociedad» ha registrado cargos por los

gastos de la oficina, en Cataluña, del Grupo Parlamentario Socialista

en el Congreso, por 24.074.116 ptas., y se ha abonado por los fondos

remitidos desde Madrid por dicho grupo, por 5.022.000 ptas.,

presentado un saldo final de 19.088.916 ptas. Dada la naturaleza de

las operaciones registradas, las cantidades satisfechas en concepto

de gastos deben contabilizarse en cuentas de gastos y los fondos

remitidos en las de ingresos.


III.3. Tesorería

El saldo contable de «Tesorería» de la Comisión Ejecutiva Nacional es

de 74.294.991 ptas., desglosado en los siguientes conceptos:


La cuenta «Caja, ptas.» presenta, en distintos momentos del

ejercicio, saldos acreedores contrarios a la naturaleza de la misma,

derivados de la contabilización de pagos a terceros, lo que presupone

disposiciones de efectivo cuyo ingreso previo no figura contabilizado

en la cuenta. Asolicitud del Tribunal de Cuentas sobre las causas

concretas de estos saldos acreedores, el Partido ha explicado su

existencia por cuestiones operativas derivadas de la reorganización

interna, de la integración contable de las federaciones y de los

procesos electorales, que han ocasionado que se desfasaran los

asientos contables

de cobros y pagos en caja, sin que se haya aportado ninguna

documentación que lo justifique. Esta circunstancia se ha venido

constatando en ejercicios precedentes. Por otra parte, no hay

constancia documental de la realización de arqueos periódicos.


El Partido ha circularizado a seis entidades financieras con las que

ha realizado operaciones durante 1994, habiéndose recibido respuesta

de cuatro.


Los saldos contables pendientes de confirmar ascienden a 30.872.888

ptas.


III.4. Fondo Patrimonial

Con cargo a cuentas del fondo patrimonial se ha registrado

directamente la deuda por intereses de préstamos devengados en

ejercicios anteriores, por 249 millones de ptas., como se detalla más

adelante; y parte del exceso de la subvención estimada de las

Elecciones a Cortes Generales de 1993 sobre los cobros realizados,

por 4.745.216 ptas. Independientemente de su efecto sobre el valor

del fondo patrimonial, estos ajustes se deben imputar en la cuenta de

pérdidas y ganancias, sin perjuicio de la clasificación de los

resultados que se adopte en función de su naturaleza.


III.5. Deudas con entidades de crédito

Prácticamente todo el saldo del epígrafe «Deudas l/p por préstamos

recibidos» del balance agregado representa la deuda de capital

registrada en la contabilidad de la Comisión Ejecutiva Nacional, que

está formada por dos pólizas de crédito suscritas con una misma

entidad de crédito, por importes de 900 y 400 millones de ptas., y

por otras dos, con otra entidad, por un total de 61.259.778 ptas. A

la deuda de capital contabilizada hay que sumar, al menos, los

intereses reconocidos pendientes de pago, por 561 millones de ptas.,

que figuran en el epígrafe «Provisiones de tráfico», como se detalla

en el párrafo siguiente.


De los dos primeros créditos, se han registrado con cargo a la cuenta

«Gastos financieros» los intereses devengados y vencidos en el

ejercicio 1994, por 156 millones de ptas.; y con cargo a cuentas de

neto patrimonial los intereses correspondientes a los años 1990 y

1991, por 249 millones de ptas. No figuran reconocidos los intereses

devengados en el ejercicio 1993, que según las condiciones de las

pólizas ascienden a 156 millones de ptas.


Una de las otras dos pólizas de crédito, suscrita para las elecciones

a Cortes Generales de 1993, se encuentra vencida, con un saldo de

11.259.778 ptas. La otra, por 50 millones de ptas., se ha formalizado

en el ejercicio. Los gastos financieros del ejercicio

correspondientes a estas pólizas suman 14.252.152 ptas.,

contabilizándose con cargo a «Gastos diferidos», que recoge la

estimación de intereses de las citadas elecciones.


En el proceso de la circularización bancaria, ha quedado sin

confirmar el saldo de la deuda con la primera de las entidades de

crédito, que asciende a 1.861 millones de ptas., según la

contabilidad, lo que ha limitado el alcance de las comprobaciones

efectuadas.





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III.6. Acreedores

Se ha regularizado la deuda de 9.950.000 ptas. con un proveedor, sin

que se haya facilitado documentación que fundamente la cancelación de

dicho pasivo. A falta de la oportuna justificación, debe señalarse

que estas operaciones han de calificarse como condonación de deudas,

fuente de financiación no prevista en la legislación vigente. También

se ha regularizado el saldo de la cuenta «Cdtos elect. pdtes.


aplica», por 58.570.642 ptas. Esta cuenta recogía la deuda histórica

con algunas federaciones, de la que no figuraba su desglose ni

origen.


Existe un débito con la Federación de Barcelona, por importe de

20.099.840 ptas., cuyo crédito figura registrado en la contabilidad

de ésta, no habiéndose eliminado en el proceso de consolidación.


El epígrafe «Gastos diferidos» incluye parte de la deuda con la

Seguridad Social correspondiente al mes de diciembre de 1994, por

6.021.717 ptas., que no se recoge en su epígrafe correspondiente.


III.7. Ingresos

Los ingresos registrados en la cuenta de explotación de la Comisión

Ejecutiva Nacional suman 756.780.554 ptas., el 77% de los registrados

en los estados agregados. La mayor parte de estos ingresos proceden

de las subvenciones públicas, correspondiendo 507.692.568 ptas. a la

subvención de funcionamiento ordinario, regulada en la Ley Orgánica

3/1987 sobre Financiación de los Partidos Políticos, y 143.139.000

ptas. a la subvención al Grupo Parlamentario del Parlamento de

Cataluña. Estos importes han sido confirmados tanto por el Ministerio

del Interior como por el Parlamento de Cataluña.


La recaudación de las cuotas a los afiliados se produce,

fundamentalmente, en las federaciones y en las agrupaciones

municipales. Dado que la contabilidad de estas últimas no está

integrada, la cuenta de explotación agregada no incluye el importe

total de las cuotas ingresadas. Los ingresos contabilizados por la

Comisión Ejecutiva Nacional en concepto de cuotas, por un total de

20.960.925 ptas., corresponden a la parte proporcional que de cada

cuota de afiliado se destina a atender los gastos de la sede central.


Esta cantidad se descuenta, mensualmente, del envío de fondos que

ésta realiza a las distintas federaciones.


El epígrafe «Beneficios inmovilizado e ingresos extraordinarios», con

un saldo de 68.520.642 ptas., registra las regularizaciones señaladas

en el apartado de acreedores.


En la cuenta de explotación figuran las existencias iniciales y las

existencias finales, con el mismo importe de 1.069.500 ptas., no

habiéndose facilitado ninguna documentación que acredite su

valoración. Durante el ejercicio se han regularizado con cargo a

gastos existencias por 8.676.031 ptas.


III.8. Gastos

Los gastos registrados en la Comisión Ejecutiva Nacional suman

742.372.232 ptas., el 73% de los gastos de la cuenta de explotación

agregada.


En la cuenta «Trabajos realizados por otras empresas» existen pagos

con periodicidad mensual por la prestación de servicios de tres

acreedores, por un total de 7.812.645 ptas., de los que no se ha

facilitado el contrato de prestación de servicios.


Figuran diversas partidas de gasto correspondientes a pagos a

organizaciones afines al Partido, por importe total de 8.940.000

ptas., cuya única documentación justificativa facilitada ha sido el

recibí, sin que se haya aportado documentación alguna que acredite la

naturaleza del gasto.


IV. Subvenciones a grupos parlamentarios

De las respuestas a la solicitud enviada por el Tribunal de Cuentas a

las Cortes Generales y Asambleas Legislativas Autonómicas, se obtiene

que el importe de las subvenciones concedidas por el Parlamento de

Cataluña es de 143.139.000 ptas., que coincide con el reflejado en

contabilidad. Las subvenciones otorgadas por las Cortes Generales son

recibidas directamente por el Partido Socialista Obrero Español. Éste

efectúa distintas trasferencias de fondos al Partit dels Socialistes

de Catalunya, sin que se haya facilitado el criterio seguido para su

cuantificación y su periodicidad. Estas trasferencias forman parte de

los movimientos de la cuenta «Gabinetes para la sociedad», como se ha

indicado en el apartado de deudores.


V. Aportaciones a cargos electos en Diputaciones y Ayuntamientos

De la información aportada por los distintos Ayuntamientos

y Diputaciones que han atendido a la solicitud del Tribunal de Cuentas,

resulta que esta Formación política ha recibido aportaciones, al

menos, por un importe de 233.502.854 ptas. En la cuenta de

explotación agregada figuran registradas, en cuentas de las

federaciones, subvenciones por importe de 142.403.987 ptas.


Es oportuno señalar, como en informes de ejercicios anteriores, que

la Ley Orgánica 3/1987 sobre Financiación de los Partidos Políticos

no incluye las subvenciones de Corporaciones Locales dentro de los

recursos públicos previstos para la financiación de éstos.


UNIÓ DEMOCRÁTICA DE CATALUNYA

I. Rendición de cuentas y alcance de la contabilidad

Unió Democrática de Catalunya ha rendido al Tribunal de Cuentas,

dentro del plazo establecido por la Ley Orgánica 3/1987, el balance

de situación al 31 de diciembre de 1994 y la cuenta de pérdidas y

ganancias referidos a la actividad de la Sede Central. De la

organización territorial se incluyen únicamente los ingresos por

cuotas, ya que se gestionan de forma centralizada, y los gastos

financiados con los fondos transferidos a las sedes. Cabe señalar

que, aunque los grupos institucionales corresponden formalmente a la

Coalición electoral Convergència




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estados contables rendidos por dicha Coalición ni en los de esta

Formación, en la parte que le corresponde según los acuerdos de la

Coalición.


II. Situación económica-financiera

Los estados financieros rendidos por Unió Democrática de Catalunya

son los siguientes:





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III. Representatividad de los estados contables rendidos

Los trabajos de fiscalización se han desarrollado en la sede central

del partido. Se han detectado diferencias entre los saldos de los

estados rendidos y los de las cuentas de mayor, que se detallan a lo

largo de este Informe. Del examen efectuado sobre las distintas

rúbricas que integran los estados contables se deducen las

observaciones y, en su caso, irregularidades y deficiencias que

condicionan su representatividad, y que se exponen a continuación.


III.1. Inmovilizado

El epígrafe «Habilitación sedes» presenta una diferencia, de mayor

saldo en el balance que en la cuenta de mayor, de 875.000 ptas. Esta

diferencia se compensa contablemente con la señalada en el epígrafe

«Bancos», a la que luego se hará referencia. Según explicaciones del

partido, el saldo de este epígrafe recoge los pagos realizados a una

entidad financiera para amortizar los préstamos solicitados por

particulares para la adquisición de elementos de inmovilizado a fin

de acondicionar sedes del partido. No se ha aportado ningún tipo de

documentación que acredite esta operación, incorrectamente

contabilizada, al no figurar los bienes adquiridos por cuenta del

partido ni las deudas ocasionadas.


No consta la existencia de un inventario de los bienes de

inmovilizado material. Según el Partido, en 1993 se inició la

realización de un inventario de las adquisiciones, en el que no se

incluyen los bienes comprados en años anteriores.


III.2. Deudores

El epígrafe «Cargos públicos» recoge los importes pendientes de

aportar por éstos a la financiación del Partido. Desde el ejercicio

1993, a fin de un mejor control, figura una cuenta individual para

cada deudor. No obstante, los saldos de los años 1989, 1990 y 1991,

que suman en conjunto 2.536.202 ptas., se encuentran registrados

globalmente en sendas cuentas, sin que hayan tenido movimientos

durante este ejercicio. Además, este epígrafe incluye otras cuentas,

con un saldo total de 2.590.000 ptas., en las que sólo se han

registrado cargos durante el ejercicio, no habiéndose cobrado ningún

importe. El partido debe evaluar estos saldos, a fin de determinar

los que sean incobrables y proceder en consecuencia.


Los epígrafes «Recibos domiciliados» y «Recibos no domiciliados»

recogen los recibos incobrados, sin que se haya facilitado la

antigüedad de la deuda. Dada su naturaleza, el partido debe realizar

un estudio de las posibilidades de cobro de estos saldos, procediendo

a la regularización de los saldos incobrables.


El partido en alegaciones señala que, siguiendo las recomendaciones

del Tribunal de Cuentas, ha procedido a la depuración de los saldos

antiguos e incobrables. Así,

hasta el año 1997 se han dado de baja con cargo a gastos partidas

pendientes de cargos públicos por 1.929.500 ptas. y recibos

incobrados por 14.050.030 ptas.


III.3. Tesorería

De acuerdo con las cuentas rendidas, el saldo de tesorería a 31 de

diciembre de 1.994 es de 2.831.685 ptas. La caja comprende dos

cuentas en las que se registran el efectivo en moneda nacional y

extranjera. En el funcionamiento de la caja de moneda nacional, se

han detectado pagos de elevada cuantía y el mantenimiento de

importantes saldos, con el consiguiente riesgo que ello significa. No

consta la realización de arqueos periódicos.


El saldo final del epígrafe «Bancos» incluye una cuenta con un saldo

acreedor de 14.186.937 ptas, que se corresponde con un mayor

endeudamiento indebidamente clasificado. En varias cuentas no existe

coincidencia entre los saldos contables y los saldos en los extractos

bancarios, sin que conste la realización por el partido de

conciliaciones bancarias. Por otra parte, la suma de los saldos de

las distintas cuentas, de acuerdo con el balance de sumas y saldos,

es mayor que el saldo registrado en el balance de situación en

875.000 ptas. Esta diferencia se compensa contablemente con la

señalada en el apartado «Inmovilizado».


El partido, a solicitud del Tribunal de Cuentas, ha circularizado

a siete entidades financieras con las que ha mantenido cuentas

bancarias durante el ejercicio, de las que han respondido cinco. Las

cuentas bancarias no informadas corresponden a cuatro cuentas

corrientes con un saldo conjunto de 7.770.859 ptas.


III.4. Endeudamiento

El endeudamiento con entidades de crédito registrado en contabilidad,

a 31 de diciembre de 1994, es de 330.488.045 ptas. A este saldo hay

que añadir 10.843.587 ptas., incluidas en la cuenta «Partidas

pendientes de aplicación», por los intereses de una operación

liquidados por el banco en este ejercicio y pendientes de pago, así

como un saldo acreedor en el epígrafe de «Bancos» por importe de

14.186.937 ptas., indebidamente clasificado.


Durante el ejercicio se han cancelado tres operaciones, por 65

millones de ptas., y se han constituido cinco nuevas operaciones, por

190 millones de ptas. De acuerdo con las condiciones señaladas en la

póliza, al 31 de diciembre de 1994 se encuentra vencida una operación

por valor de 5.288.045 ptas. No se ha facilitado la póliza de una de

las operaciones formalizadas en el ejercicio, con un saldo de

35.000.000 ptas. A pesar de lo señalado en alegaciones, cabe señalar

que esta póliza sigue pendiente de remisión en la fiscalización de

los ejercicios 1996 y 1997, no obstante su expresa petición.


Los gastos financieros por intereses contabilizados ascienden a

26.734.544 ptas., de los que 15.890.957 ptas. están registrados en el

momento de su pago y el resto,




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por 10.843.587 ptas., corresponden a los intereses vencidos

pendientes de pago, como se ha indicado. El Partido no contabiliza

los intereses devengados pendientes de vencimiento.


Para la confirmación de la deuda, el Partido ha remitido la solicitud

formulada por el Tribunal de Cuentas a todas las entidades de crédito

a que corresponden las operaciones contabilizadas, no habiéndose

recibido confirmación respecto de una deuda registrada de 255

millones de ptas.


III.5 Ingresos

Los ingresos registrados en las cuentas rendidas suman 227.677.637

ptas., siendo la partida más importante las subvenciones públicas. De

la subvención de funcionamiento ordinario, recibida por Convergència

i Unió y distribuida por esta Coalición a los partidos que la

integran, corresponden a Unió Democrática de Catalunya el 25%, lo que

supone 117.043.199 ptas. Dicho importe coincide con el reflejado como

gasto en la contabilidad de Convergència i Unió.


El epígrafe «Ingresos» incluye los procedentes de actos y jornadas

organizados por el Partido por 53.481.870 ptas. Únicamente se ha

podido comprobar los correspondientes abonos en los extractos de las

cuentas bancarias del Partido, no existiendo ningún otro soporte

documental que acredite la naturaleza de los mismos.


III.6. Gastos

Aparecen gastos del ejercicio anterior contabilizados en éste, por

importe total de 1.188.538 ptas. Diversas anotaciones contables de

gastos carecen de documentación justificativa, por un total de

4.275.670 ptas.


IV. Subvenciones a grupos parlamentarios

Unió Democrática de Catalunya no recibe directamente subvenciones de

las Cortes Generales ni de las Asambleas Legislativas Autonómicas, ya

que se perciben por Convergència i Unió. En el apartado del Informe

relativo a esta Coalición se hace referencia a las subvenciones

recibidas y a la forma de integrarse en la contabilidad

de Convergència i Unió la actividad de los grupos

parlamentarios de la Coalición.


V. Aportaciones a cargos electos en Diputaciones y Ayuntamientos

De la misma forma que ocurre con los grupos parlamentarios, las

aportaciones recibidas de las Diputaciones y Ayuntamientos van

dirigidas a la Coalición Convergència i Unió.


Es oportuno señalar, como en informes de ejercicios anteriores, que

la Ley Orgánica 3/1987 sobre Financiación de los Partidos Políticos

no incluye las subvenciones de Corporaciones Locales dentro de los

recursos públicos previstos para la financiación de éstos.


UNIÓ VALENCIANA

I. Rendición de cuentas y alcance de la contabilidad

La Formación política Unió Valenciana ha rendido al Tribunal de

Cuentas, fuera del plazo establecido por la Ley Orgánica 3/1987, el

balance de sumas y saldos agregado del ejercicio 1994 y los balances

de sumas y saldos de cada una de las sedes provinciales. No se

incluye la actividad de los grupos institucionales del Partido ni del

resto de la organización territorial.


Unió Valenciana concurrió a las Elecciones al Parlamento Europeo,

celebradas el 12 de junio de 1994, formando parte de la Coalición

Nacionalista, la cual presentó, de acuerdo con lo previsto en el

artículo 133 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General,

la contabilidad electoral al Tribunal de Cuentas, cuyo informe

aprobado por el Pleno fue enviado al Parlamento. La contabilidad de

las operaciones imputadas a Unió Valenciana no está integrada en la

contabilidad anual de 1994, figurando únicamente el préstamo

concertado y diversos gastos relacionados con la campaña electoral,

como se detalla más adelante.


II. Situación económico-financiera

El balance de sumas y saldos agregado rendido porUnió Valenciana es

el siguiente:





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III. Representatividad de los estados contables rendidos

Del examen de la documentación justificativa de los estados contables

resultan las observaciones y, en su caso, irregularidades y

deficiencias que afectan a su representatividad, y que se exponen a

continuación.


III.1. Inmovilizado

El partido no tiene elaborado un inventario de los bienes de

inmovilizado ni tiene establecido un plan de amortizaciones en

función de la vida útil de los bienes, habiendo procedido a amortizar

totalmente los elementos de inmovilizado, salvo la cuenta

«Inmovilizado», que recoge el valor de adquisición de la sede del

Partido en Alicante y de la que, por el contrario, no existe

amortización acumulada alguna.


III.2. Deudores

Durante el ejercicio, el crédito existente con una sede local se ha

regularizado directamente contra cuentas del fondo patrimonial, en

lugar de contabilizarse la pérdida con cargo a cuentas de gastos, si

bien su efecto sobre el resultado no es significativo.


III.3. Tesorería

El epígrafe «Bancos cuentas corrientes» incluye, además de los saldos

a favor del Partido en cuentas corrientes, por 3.709.424 ptas., dos

operaciones de endeudamiento, con un saldo acreedor total de

49.918.904 ptas., que se analizan en el apartado de deudas con

entidades de crédito.


El partido contabiliza las operaciones de tesorería en función de los

movimientos registrados por el banco por lo que los saldos contables

coinciden con los que figuran en los correspondientes extractos.


No existe una cuenta específica para las aportaciones, contraviniendo

lo señalado en el art. 6 de la Ley Orgánica 3/1987 sobre Financiación

de los Partidos Políticos.


El partido, a solicitud del Tribunal de Cuentas, ha circularizado

a las seis entidades financieras a que corresponden las cuentas

corrientes y operaciones de endeudamiento reflejadas en contabilidad,

no habiendo respondido una. No obstante, como se ha indicado, el

saldo contable de la correspondiente cuenta corriente coincide con el

que figura en el extracto bancario.


En las comprobaciones efectuadas sobre el funcionamiento de la caja

existente en la sede provincial de Valencia, no consta

documentalmente la realización de arqueos.


III.4 Fondo Patrimonial

Se han regularizado saldos acreedores y deudores, por 21.045.243 y

617.500 ptas., respectivamente, como se

detalla a lo largo de este Informe. Sumando las pérdidas del

ejercicio, 4.472.582 ptas., resulta un fondo patrimonial negativo de

106.046.327 ptas.


III.5. Deudas con entidades de crédito

La deuda con entidades de crédito, al 31 de diciembre de 1994,

asciende a 99.918.904 ptas., de las que 49.918.904 ptas. están

incorrectamente registradas en cuentas de tesorería, como ya se ha

indicado. Dicha deuda corresponde a cuatro operaciones de

endeudamiento, dos de las cuales, por un total de 50 millones de

ptas., se han formalizado este ejercicio. Entre estas últimas se

encuentra un préstamo para las Elecciones al Parlamento Europeo de 30

millones de ptas., suscrito por tres miembros del Partido y asumido

por Unió Valenciana. Se han producido, por otra parte, amortizaciones

por 40.048.686 ptas. A fin de ejercicio, el capital vencido pendiente

de pago es de 41.937.918 ptas. de acuerdo con las condiciones de las

pólizas.


Unió Valenciana contabiliza los intereses en función de las

liquidaciones remitidas por las entidades bancarias, habiéndose

contabilizado en el ejercicio gastos financieros por 17.158.116 ptas.


Dentro de este importe se incluye un cargo por 1.000.000 ptas., que

corresponde a una transferencia efectuada para cancelar el

descubierto de la cuenta corriente electoral, a la que se hace

referencia en el epígrafe de gastos.


La falta de respuesta de una entidad financiera a la circularización

ha impedido confirmar el saldo de una deuda de 20.000.000 ptas.,

según los registros contables.


III.6. Acreedores

En el saldo inicial del epígrafe «Cobros diferidos», figura un saldo

deudor de 437.500 ptas. que se regulariza con cargo al fondo

patrimonial, en lugar de contabilizarse con cargo a cuentas de

gastos. Asimismo, aparece otro saldo deudor, por 6.321.377 ptas., que

registra el exceso de previsión una vez cobradas las subvenciones de

las elecciones locales de 1991. Dado que en el ejercicio anterior no

se había contabilizado ningún tipo de previsión sobre la subvención

pendiente de recibir de las Elecciones a Cortes Generales, al

cobrarse la liquidación de la misma, por 1.581.503 ptas., ésta se

contabiliza con abono a esta cuenta, y el resto del saldo, 4.739.874

ptas., se regulariza con cargo a la cuenta de ingresos «Otras

subvenciones oficiales», produciéndose una inadecuada imputación

temporal y conceptual de dichas operaciones.


El saldo final de este mismo epígrafe, 2.338.039 ptas., corresponde a

la cuenta «Cobros anticipados aportación cargos políticos», que

recoge las aportaciones anticipadas de los cargos políticos, las

cuales se imputan a ingresos durante el período de la legislatura o

se reintegran a las entidades de crédito por los préstamos

concertados por los cargos políticos, y que son asumidos por el

Partido cuando éstos no resultan elegidos. Durante el ejercicio se

han registrado abonos por 11.995.000 ptas., y cargos




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con abono a ingresos y a cuentas de tesorería, por 4.972.977 y

10.140.449 ptas., respectivamente. En esta última cantidad se

incluyen tanto la amortización de capital como el pago de intereses,

los cuales no se contabilizan como gasto financiero.


Se han regularizado 21.045.243 ptas. de la cuenta «Acreedores varios»

con abono a cuentas de neto patrimonial en lugar de cuentas de

ingresos.


III.7. Ingresos

Los ingresos registrados suman 94.558.419 ptas., no incluyéndose en

esta cifra los ingresos declarados en la contabilidad electoral de

las Elecciones al Parlamento Europeo.


El epígrafe «Subvenciones» incluye la de funcionamiento ordinario,

por 37.024.536 ptas., y las aportaciones procedentes de los Grupos

Parlamentarios en el Congreso de los Diputados y en las Cortes

Valencianas, por 4.065.998 y 3.043.000 ptas., respectivamente. Con un

saldo deudor de 4.739.874 ptas. se incluye también la cuenta «Otras

subvenciones oficiales», que registra la regularización señalada en

el apartado «Acreedores».


El epígrafe «Ingresos extraordinarios» incluye los donativos

recibidos, por un total de 24.727.998 ptas., que no han sido

ingresados en una cuenta específica, contrariamente a lo contemplado

en el art. 6 de la Ley Orgánica 3/1987.


III.8. Gastos

Los gastos registrados suman 99.031.001 ptas. Como se ha indicado,

los saldos de las cuentas de gastos de la campaña de las Elecciones

al Parlamento Europeo no están incluidos en la contabilidad anual. No

obstante, figuran registrados gastos provenientes de la asunción del

préstamo electoral, por 30.000.000 ptas.; de las aportaciones

efectuadas durante la campaña, por 200.000 ptas., si bien las

declaradas en la contabilidad electoral eran de 1.100.000 ptas.; de

los envíos de fondos efectuados después del período electoral para

saldar el descubierto de la cuenta corriente electoral, por 9.813.000

ptas.; y, por último, del pago de una factura electoral, por 394.450

ptas.


Se han detectado gastos por importe de 1.286.349 ptas. que

corresponden al ejercicio anterior, de las que 793.500 ptas.


corresponden a gastos de las Elecciones a Cortes Generales,

celebradas en 1993. No obstante, teniendo en cuenta dicho importe en

la verificación del cumplimiento del límite máximo de gastos para

estas elecciones, dicho límite continúa sin ser sobrepasado. Figuran

gastos, por 283.312 ptas., cuya única documentación justificativa es

un «recibí» firmado por los responsables de sedes locales del

partido.


Dado que el partido contabiliza los gastos en función de los pagos

realizados, no figura contabilizado el gasto correspondiente a la

retención de IRPF del 4º trimestre

de este ejercicio ni el gasto de la cuota de la Seguridad social del

mes de diciembre.


IV. Subvenciones a grupos parlamentarios

De las respuestas a la solicitud enviada por el Tribunal de Cuentas a

las Cortes Generales y a las Asambleas Legislativas Autonómicas se

obtiene que el importe de las subvenciones concedidas por el Congreso

de los Diputados y por las Cortes Valencianas a Unió Valenciana

asciende a 7.014.432 y 24.087.500 ptas., respectivamente. Estas

subvenciones quedan a disposición de los grupos parlamentarios, los

cuales han remitido al Partido únicamente 4.065.998 ptas.,

procedentes del Congreso, y 3.043.000 ptas., de las Cortes

Valencianas, que figuran registradas en los ingresos, como se ha

indicado.


a electos en Diputaciones V. Aportaciones cargos y Ayuntamientos

De la información facilitada por los distintos Ayuntamientos

y Diputaciones que han atendido a la solicitud del Tribunal de Cuentas

resulta que Unió Valenciana ha recibido aportaciones, al menos, por

un importe de 26.981.274 ptas. Estas subvenciones no figuran

integradas en la contabilidad de la Formación política.


Es oportuno señalar, como en Informes de ejercicios anteriores, que

la Ley Orgánica 3/1987 sobre Financiación de los Partidos Políticos

no incluye las subvenciones de Corporaciones Locales dentro de los

recursos públicos previstos para la financiación de éstos.


UNIÓN DEL PUEBLO NAVARRO

I. Rendición de cuentas y alcance de la contabilidad

La formación política Unión del Pueblo Navarro ha rendido al Tribunal

de Cuentas, dentro del plazo establecido por la Ley Orgánica 3/1987,

el balance de situación al 31 de diciembre de 1994 y la cuenta de

pérdidas y ganancias de dicho ejercicio. Los estados financieros

corresponden a la actividad económico-financiera de la Sede Central,

que también gestiona centralizadamente las cuotas de afiliados y

efectúa el pago de determinados gastos de las sedes locales, sin

incluir la actividad del resto de la organización territorial.


También incluyen la actividad del Grupo Parlamentario en el

Parlamento de Navarra, pero no la del resto de los grupos

institucionales del Partido, salvo en los aspectos que se señalan más

adelante, que se estiman insuficientes.


II. Situación económico-financiera

Los estados financieros rendidos por Unión del Pueblo Navarro son los

siguientes:





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III. Representatividad de los estados contables rendidos

Del examen de la documentación justificativa de los estados contables

se deducen las siguientes observaciones y, en su caso,

irregularidades y deficiencias que afectan a su representatividad, y

que se exponen a continuación.


III.1. Inmovilizado

El partido durante el ejercicio ha reclasificado en varias cuentas

los bienes del inmovilizado, corrigiendo

las deficiencias señaladas en el Informe del ejercicio 1993.


Asimismo, ha elaborado un inventario de bienes, aunque todavía

existen saldos no incluidos en el mismo, por 16.476.802 ptas. debido

a su antigüedad y a que se desconocen los elementos que lo componen.


No se ha dotado amortización sobre los saldos del inmovilizado no

incluidos en el inventario, al desconocerse la naturaleza de los

elementos que lo integran. Los coeficientes de amortización se

aplican sobre los saldos finales, sin tener en cuenta la fecha de

adquisición o puesta en funcionamiento de los distintos bienes, en

contra de lo manifestado en las alegaciones del partido.





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III.2. Deudores

Como se adelantó en el Informe de 1993, se han regularizado

13.142.986 ptas., debido a un exceso en la estimación de las

subvenciones de las elecciones a Cortes Generales (11.094.463 ptas.)

y a créditos incobrables (2.048.523 ptas.). La pérdida se ha

contabilizado directamente con cargo a una cuenta de fondos propios,

sin que se haya registrado en la cuenta de pérdidas y ganancias.


III.3. Tesorería

El epígrafe «Tesorería» comprende el saldo de la caja, 1.209.299

ptas., y el de la cuentas corrientes del Partido, 71.436.146 ptas. No

consta documentalmente la realización de arqueos periódicos sobre el

disponible en caja. Los movimientos de las cinco cuentas corrientes

se recogen, durante el ejercicio, en una única cuenta contable, lo

que dificulta el seguimiento de las operaciones, reclasificándose el

31 de diciembre de 1994 sus saldos en cuentas separadas.


El partido, a solicitud del Tribunal de Cuentas, ha circularizado

a las dos entidades financieras con las que mantiene cuentas

corrientes, no habiendo contestado una entidad, si bien la cuenta en

ella abierta no ha tenido movimientos durante el ejercicio.


III.4. Fondo Patrimonial

El epígrafe «Resultados negativos de ejercicios anteriores» recoge

regularizaciones de saldos deudores y acreedores por 13.142.986 y

887.675 ptas., respectivamente. Estas regularizaciones, como se

indica en los correspondientes apartados, deberían haberse

contabilizado en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio. El

neto patrimonial al final del ejercicio asciende a 145.204.877 ptas.


III.5. Acreedores

Del saldo inicial de las cuentas de acreedores, se han producido

regularizaciones con abono a una cuenta de fondos propios, por

887.675 ptas., habiéndose satisfecho el resto de la deuda pendiente o

aplicado los anticipos existentes. En relación a los saldos con la

Hacienda Pública y con la Seguridad Social, se ha comprobado la

liquidación de las deudas en los plazos fijados por la normativa

correspondiente.


III.6. Ingresos

Los ingresos de la cuenta de pérdidas y ganancias suman 137.208.014

ptas., correspondiendo principalmente a subvenciones públicas. La

cuenta «Ingresos del Estado» recoge fundamentalmente la subvención

anual para funcionamiento ordinario, por importe de 56.856.432 ptas.


La cuenta «Ingresos de las Cortes de Navarra por Grupo Parlamentario»

incluye la subvención otorgada por esta Institución al Grupo

Parlamentario, por 63.877.740 ptas., y el saldo de la cuenta

corriente que este Grupo tenía abierta hasta el momento de integrar

su contabilidad con la de la Sede Central del Partido, por 109.599

ptas.


La cuenta «Ingresos del Ayuntamiento de Pamplona por Grupo

Municipal», con un saldo de 2.700.000 ptas., recoge las aportaciones

de este Grupo institucional a la Tesorería del Partido. La subvención

otorgada por dicho Ayuntamiento ascendió a 6.673.334 ptas., quedando

el resto del importe para los gastos del citado Grupo.


Los ingresos por cuotas de afiliados son gestionados de forma

centralizada, y suman 6.967.700 ptas.; la cuenta «Ingresos por

productos financieros» incluye los rendimientos de los activos

financieros adquiridos a corto plazo, por 3.381.275 ptas.


IV. Subvenciones a grupos parlamentarios

De las respuestas a la solicitud enviada por el Tribunal de Cuentas a

las Cortes Generales y Asambleas Legislativas Autonómicas, se obtiene

el importe de la subvención concedida por las Cortes de Navarra a

Unión del Pueblo Navarro, que asciende a 63.877.740 ptas. La

contabilidad rendida incluye estos ingresos en su totalidad, como se

ha indicado.


V. Aportaciones a cargos electos en Diputaciones y Ayuntamientos

De la información aportada por los distintos Ayuntamientos

y Diputaciones que han atendido a la solicitud del Tribunal de Cuentas,

resulta que esta Formación política ha recibido aportaciones, al

menos, del Ayuntamiento de Pamplona por 6.673.334 ptas. La

contabilidad rendida recoge únicamente las aportaciones de este grupo

a la Sede central del partido, que ascendieron a 2.700.000 ptas.,

como ya se ha indicado.


Es oportuno señalar, como en informes de ejercicios anteriores, que

la Ley Orgánica 3/1987 sobre Financiación de los Partidos Políticos

no incluye las subvenciones de Corporaciones Locales dentro de los

recursos públicos previstos para la financiación de éstos.


CONTABILIDADES DE EJERCICIOS ANTERIORES

Resultados de la fiscalización de los estados financieros de 1993 de

la Agrupación Tinerfeña de Independientes

La formación política Agrupación Tinerfeña de Independientes,

integrada en Coalición Canaria a través de la federación de partidos

Agrupaciones Independientes de Canarias, rindió al Tribunal de

Cuentas, dentro del plazo establecido por la Ley Orgánica 3/1987, un

balance de sumas y saldos relativo a la actividad del ejercicio 1993

de su sede central, que figura recogido en el Informe de dicho

ejercicio. Por el contrario, la documentación justificativa requerida

y la relación de las entidades de crédito circularizadas se

remitieron después de concluido el proceso de elaboración del Informe

de 1993, por lo que los resultados de las comprobaciones efectuadas

no pudieron incorporarse al mismo y se señaló que se incluirían en

Informes posteriores.





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Del examen efectuado sobre la documentación remitida, en relación a

las distintas rúbricas que integran los estados contables, se deducen

las observaciones y, en su caso, irregularidades y deficiencias que

se exponen más adelante. Dada la importancia de las deficiencias, los

estados contables rendidos no son representativos de la situación

patrimonial y financiera de esta Formación política.


La contabilidad rendida se inicia únicamente con el saldo de la

cuenta corriente, sin tener en cuenta el resto de las cuentas

patrimoniales existentes al cierre del ejercicio anterior, por lo que

los estados rendidos presentan únicamente los flujos habidos durante

el ejercicio.


El saldo del epígrafe de bancos, por 13.902.046 ptas., está integrado

por dos cuentas corrientes. De una de ellas, con un saldo contable de

8.590.534 ptas., el Partido no ha facilitado el extracto bancario. La

entidad financiera en respuesta a la circularización ha informado de

que el saldo de dicha cuenta, a 31 de diciembre, es de 17.435.558

ptas., sin que se haya conciliado la diferencia. Por otra parte, el

Partido ha remitido fotocopias de los extractos de dos cuentas

corrientes que no están integradas en contabilidad y que han sido

confirmadas por las entidades financieras, con saldos de 10.984.991 y

283.163 ptas., respectivamente. La segunda de estas cuentas está

abierta a nombre de «Jóvenes de ATI».


Los ingresos declarados en las cuentas rendidas suman 28.214.746

ptas. La cuenta más significativa es «ingresos por cuotas», con un

saldo de 17.801.518 ptas., cuyos movimientos no han sido

justificados, por lo que no se ha podido comprobar su naturaleza. De

otras tres cuentas, con un saldo conjunto de 10.310.083 ptas., la

única documentación aportada ha sido los comprobantes bancarios. De

este último saldo, 9.010.083 ptas. figuran contabilizadas como

aportaciones de la Formación política Agrupaciones Independientes de

Canarias, aunque la salida de fondos no ha podido ser comprobada en

dicha formación al no haber remitido la contabilidad de su sede

central.


III. CONCLUSIONES

De acuerdo con los resultados de la fiscalización, se deducen las

siguientes conclusiones relativas al cumplimiento por parte de los

Partidos Políticos de las normas sobre financiación contenidas en la

Ley Orgánica 3/1987, así como sobre las obligaciones contables y el

control interno previstos en los artículos 9 y 10 de la citada Ley.


1. Los estados financieros anuales del ejercicio 1994 rendidos por la

mayor parte de las Formaciones políticas fiscalizadas se corresponden

con los previstos en el Plan General de Contabilidad. No obstante, en

algunos casos se han presentado balances de sumas y saldos, y otros

estados financieros intermedios.


2. Los estados financieros rendidos no presentan la totalidad de las

operaciones de las actividades propias del Partido, ya que no

incluyen la actividad completa de la organización de ámbito local,

especialmente los recursos financieros gestionados por la misma.


3. En los casos en que se presentan estados consolidados, éstos

generalmente son una mera agregación o el método de consolidación

aplicado es incorrecto, al no realizarse adecuadamente las

eliminaciones de las partidas recíprocas.


4. De acuerdo con las comunicaciones remitidas por el Ministerio del

Interior y Gobiernos Autonómicos, por las Cortes Generales y

Asambleas Legislativas, y por las Corporaciones Locales de más de

20.000 habitantes que han contestado a la solicitud de información

efectuada por el Tribunal de Cuentas, la financiación pública para

funcionamiento ordinario aportada en 1994 a los Partidos Políticos ha

sido de 17.196 millones de ptas. Por otra parte, las subvenciones

electorales recibidas en 1994 correspondientes a diversos procesos

electorales han ascendido a 6.740 millones de ptas.


6. Se han recibido, en concepto de financiación pública, 2.599

millones de ptas. procedentes de distintas Corporaciones Locales y

288 millones de ptas. del Ejecutivo de la Comunidad Autónoma del País

Vasco. Estas subvenciones no están incluidas entre las enumeradas en

el art. 2 de la Ley Orgánica 3/1987. Con independencia de la falta de

amparo legal de estos recursos, las Formaciones políticas, con

carácter general, no contabilizan la totalidad de los recursos

procedentes de las aportaciones de las Corporaciones Locales. En

contra de los argumentos expuestos por las Formaciones políticas para

justificar la no incorporación en la contabilidad rendida de estas

aportaciones, cabe señalar que las operaciones de los Grupos de

cargos electos forman parte de la actividad del Partido en su

conjunto, considerándose como una única unidad económica, sin

perjuicio de que lleven su propia contabilidad, que se deberá

consolidar con la del resto del partido.


7. Las aportaciones privadas no finalistas recibidas por las

Formaciones políticas, de acuerdo con los registros contables, han

cumplido las previsiones establecidas en la Ley Orgánica 3/1987,

abonándose exclusivamente en la cuenta exigida por el art. 6 de la

citada Ley, excepto en alguna formación política, que lo ha sido en

la cuenta corriente ordinaria.


8. La falta de respuesta de algunas de las entidades financieras a

las que se les ha solicitado confirmación de las cuentas bancarias y

operaciones crediticias ha constituido una limitación sobre las

comprobaciones efectuadas, con el alcance que se recoge para cada una

de las formaciones políticas.


9. Respecto al endeudamiento con entidades de crédito, se deducen las

siguientes deficiencias en su registro contable y control interno:


carencia de algunas de las pólizas de las operaciones concertadas;

mayor endeudamiento comunicado por las entidades que el

contabilizado; falta de contabilización de los intereses devengados,

especialmente los correspondientes a operaciones vencidas;

operaciones sin movimiento.


10. Como consecuencia de renegociaciones de operaciones crediticias,

se han producido condonaciones de deudas con entidades de crédito,

tanto del principal como de los intereses, que no están contempladas

dentro de los recursos enumerados en la Ley Orgánica 3/1987. Con

carácter general, no existe constancia documental del




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acuerdo alcanzado, habiéndose calculado los intereses condonados en

función de los saldos contabilizados.


Madrid, 17 de diciembre de 1998.


ANEXO

Relación de Cabildos Insulares que no han contestado a la

circularización

Fuerteventura.


La Palma.


Relación de Ayuntamientos que no han contestado a la circularización

- Alicante:


Denia.


San Vicente de Raspeig.


Torrevieja.


- Almería:


Adra.


Roquetas de Mar.


- Asturias:


Castrillón.


Mieres del Camino.


- Barcelona:


Castelldefels.


Manresa.


Premiá de Mar.


Vic.


- Cádiz:


Arcos de la Frontera.


La Linea de la Concepción.


Puerto Real.


San Fernando.


San Roque.


- Castellón de la Plana:


La Vall D'uixó.


- Córdoba:


Lucena.


- La Coruña:


Oleiros.


- Gerona:


Blanes.


Salt.


- Granada:


Almuñecar.


Motril.


- Guipúzcoa:


Rentería.


- Jaén:


Martos. Úbeda.


- Madrid:


Leganés.


Valdemoro.


- Málaga:


Benalmádena.


Estepona.


Marbella.


Velez-Málaga.


- Murcia:


Alcantarilla.


- Las Palmas:


Arrecife.


Telde.


- Pontevedra:


Cangas.


Lalin.


Marín.


- Sevilla:


Alcalá de Guadaira.


Coria del Rio.


Dos Hermanas.


Ecija.


Mairena de Aljarafe.


- Valencia:


Burjassot.


Paterna.


Quart de Poblet.


Sueca.


- Vizcaya:


Bilbao.


Durango.


Portugalete.


Santurce.


Sestao.