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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 363, de 19/07/1999
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SECCION CORTES GENERALES
VI LEGISLATURA
Serie A: 19 de julio de 1999 Núm. 363 ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS
Autorización de Tratados y Convenios Internacionales
110/000282 (CD) Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre España y
China sobre modificación del Convenio sobre Transporte Aéreo Civil
entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República
Popular China, hecho en Pekín el 19 de junio de 1978.
La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy,
ha acordado la publicación del asunto de referencia:
(110) Autorización de Convenios Internacionales.
110/000282.
AUTOR: Gobierno.
Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre España y China sobre
modificación del Convenio sobre transporte aéreo civil entre el
Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Popular
China, hecho en Pekín el 19 de junio de 1978.
Acuerdo:
Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores y publicar en
el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, estableciendo plazo para
presentar propuestas, que tendrán la consideración de enmiendas a la
totalidad o de enmiendas al articulado conforme al artículo 156 del
Reglamento, por un período de quince días hábiles, que finaliza el
día 17 de septiembre de 1999.
En consecuencia se ordena la publicación en la Sección Cortes
Generales del BOCG, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo
de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de
diciembre de 1996.
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de julio de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
PROYECTO DE NOTA VERBAL
(que será enviada una vez obtenida la autorización de las Cortes
Generales.)
El Ministerio de Asuntos Exteriores saluda atentamente a la Embajada
de la República Popular China en Madrid y se refiere al Convenio
sobre Transporte Aéreo Civil entre el Gobierno del Reino de España y
el Gobierno de la República Popular China, hecho en Pekín el 19 de
junio de 1978.
En relación con el citado Convenio este Ministerio tiene el honor de
comunicar que en las consultas entre las autoridades aeronáuticas de
España y China, celebradas en Madrid en julio de 1998, se adoptaron
los siguientes acuerdos sobre la modificación del Convenio de 19 de
junio de 1978:
1. Modificar el apartado 4 del Anejo al Convenio en los siguientes
términos:
«Los puntos intermedios que serán operados sin derechos de tráfico de
quinta libertad en las rutas 1 y 2 antes mencionadas serán
seleccionados libremente por cada Parte y notificados a las
autoridades aeronáuticas de la otra Parte sesenta (60) días antes de
la fecha fijada para iniciar la explotación proyectada. Los puntos
seleccionados podrán ser modificados notificándolo del mismo modo y
dentro del mismo plazo.»
2. Suprimir el apartado 4 del artículo 11 del Convenio. Se entiende
que en lo relativo a la nacionalidad de los miembros de la
tripulación de las empresas aéras, respectivamente designadas se
aplicarán las disposiciones
del artículo 4 del Convenio relativas a las leyes y reglamentos
nacionales.
Conforme a lo establecido en el artículo 16 del Convenio de 19 de
junio de 1978, las modificaciones surtirán efecto después de ser
confirmadas por Canje de Notas diplomáticas entre las dos Partes
Contratantes. Por consiguiente, y una vez cumplidos los requisitos
exigidos
por el ordenamiento jurídico español, este Ministerio tiene el honor
de proponer que la presente Nota y la Nota de respuesta de esa
Embajada constituyan la confirmación de las modificaciones del
Convenio sobre Transporte Aéreo Civil de 19 de junio de 1978, que
entrarán en vigor en la fecha de la Nota de respuesta.
A la Embajada de la República Popular China.