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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 363, de 19/07/1999
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SECCION CORTES GENERALES

VI LEGISLATURA

Serie A: 19 de julio de 1999 Núm. 363 ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS

Autorización de Tratados y Convenios Internacionales

110/000282 (CD) Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre España y

China sobre modificación del Convenio sobre Transporte Aéreo Civil

entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República

Popular China, hecho en Pekín el 19 de junio de 1978.


La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy,

ha acordado la publicación del asunto de referencia:


(110) Autorización de Convenios Internacionales.


110/000282.


AUTOR: Gobierno.


Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre España y China sobre

modificación del Convenio sobre transporte aéreo civil entre el

Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Popular

China, hecho en Pekín el 19 de junio de 1978.


Acuerdo:


Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores y publicar en

el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, estableciendo plazo para

presentar propuestas, que tendrán la consideración de enmiendas a la

totalidad o de enmiendas al articulado conforme al artículo 156 del

Reglamento, por un período de quince días hábiles, que finaliza el

día 17 de septiembre de 1999.


En consecuencia se ordena la publicación en la Sección Cortes

Generales del BOCG, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo

de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de

diciembre de 1996.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de julio de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


PROYECTO DE NOTA VERBAL

(que será enviada una vez obtenida la autorización de las Cortes

Generales.)

El Ministerio de Asuntos Exteriores saluda atentamente a la Embajada

de la República Popular China en Madrid y se refiere al Convenio

sobre Transporte Aéreo Civil entre el Gobierno del Reino de España y

el Gobierno de la República Popular China, hecho en Pekín el 19 de

junio de 1978.


En relación con el citado Convenio este Ministerio tiene el honor de

comunicar que en las consultas entre las autoridades aeronáuticas de

España y China, celebradas en Madrid en julio de 1998, se adoptaron

los siguientes acuerdos sobre la modificación del Convenio de 19 de

junio de 1978:


1. Modificar el apartado 4 del Anejo al Convenio en los siguientes

términos:


«Los puntos intermedios que serán operados sin derechos de tráfico de

quinta libertad en las rutas 1 y 2 antes mencionadas serán

seleccionados libremente por cada Parte y notificados a las

autoridades aeronáuticas de la otra Parte sesenta (60) días antes de

la fecha fijada para iniciar la explotación proyectada. Los puntos

seleccionados podrán ser modificados notificándolo del mismo modo y

dentro del mismo plazo.»

2. Suprimir el apartado 4 del artículo 11 del Convenio. Se entiende

que en lo relativo a la nacionalidad de los miembros de la

tripulación de las empresas aéras, respectivamente designadas se

aplicarán las disposiciones




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del artículo 4 del Convenio relativas a las leyes y reglamentos

nacionales.


Conforme a lo establecido en el artículo 16 del Convenio de 19 de

junio de 1978, las modificaciones surtirán efecto después de ser

confirmadas por Canje de Notas diplomáticas entre las dos Partes

Contratantes. Por consiguiente, y una vez cumplidos los requisitos

exigidos

por el ordenamiento jurídico español, este Ministerio tiene el honor

de proponer que la presente Nota y la Nota de respuesta de esa

Embajada constituyan la confirmación de las modificaciones del

Convenio sobre Transporte Aéreo Civil de 19 de junio de 1978, que

entrarán en vigor en la fecha de la Nota de respuesta.


A la Embajada de la República Popular China.