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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 342, de 02/06/1999
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

VI LEGISLATURA

Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS 2 de junio de 1999 Núm. 342

ÍNDICE

TRIBUNAL DE CUENTAS

251/000064 (CD) Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las

Relaciones con el Tribunal de 771/000061 (S) Cuentas sobre el Informe

de fiscalización de la Sociedad Estatal «Fábrica Nacional de Moneda y

Timbre», así como Informe correspondiente ... (Página 2)

251/000067 (CD) Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las

Relaciones con el Tribunal de 771/000065 (S) Cuentas sobre el Informe

de fiscalización de la Fundación para la Formación Continua (FORCEM),

así como Informe correspondiente ... (Página 42)

251/000069 (CD) Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las

Relaciones con el Tribunal de 771/000067 (S) Cuentas sobre el Informe

de fiscalización del Ayuntamiento de Palencia, ejercicios 1992 a

1994, así como Informe correspondiente ... (Página 187)




Página 2




COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES

TRIBUNAL DE CUENTAS

251/000064 (CD) 771/000061 (S)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de

la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS

CORTES, Sección Cortes Generales, de la Resolución adoptada por la

Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre

el informe de Fiscalización de la Sociedad Estatal «Fábrica Nacional

de Moneda y Timbre» (núm. expte. Congreso: 251/000064, y núm. expte.


Senado: 771/000061), así como el Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de mayo de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL

TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA

SOCIEDAD ESTATAL «FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE» (NÚM. EXPTE.


CONGRESO: 251/000064, NÚM. EXPTE. SENADO: 771/000061), EN SU SESIÓN

DEL DIA 11 DE MAYO DE 1999

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en

su sesión del día 11 de mayo de 1999, a la vista del Informe remitido

por ese Alto Tribunal acerca del Informe de Fiscalización de la

Sociedad Estatal «Fábrica Nacional de Moneda y Timbre»

ACUERDA

1. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas

insta al Gobierno a que tome las medidas oportunas para dar

cumplimiento a las recomendaciones contenidas en el informe de

fiscalización de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, ejercicio

1995, aprobado por el Tribunal de Cuentas.


2. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas

insta al Gobierno a reformular un nuevo Plan estratégico de la

Sociedad Estatal «Fábrica Nacional de Moneda y Timbre», de carácter

plurianual y delimitando los objetivos.


3. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas

insta al Gobierno a que tome las medidas precisas para que la

Sociedad Estatal «Fábrica Nacional de Moneda y Timbre» diseñe un

nuevo Plan

estratégico de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre en el que se

definan los objetivos en materia de producción, compra y venta de la

fábrica, además de los resultados.


Este plan debería delimitar igualmente el esfuerzo puesto de la

Sociedad en lo que se refiere a los costes y dedicar un apartado

especial a los departamentos productivos con márgenes negativos.


4. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas

insta al Gobierno a tomar las medidas necesarias para que la Sociedad

Estatal «Fábrica Nacional de Moneda y Timbre» intensifique los

controles internos en dos ámbitos de actuación. El primero el de

compras de materia prima para que, teniendo en cuenta la singularidad

de los materiales adquiridos, se garantice la concurrrencia bastante

de ofertantes.


El segundo, en el ámbito de los contratos de distribuidores y agentes

en cuya selección se debe garantizar una concurrencia suficiente,

además de incorporar normas internas que no permitan su exclusividad.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de mayo de 1999.-El

Presidente, Josep Sánchez i Llibre.-El Secretario Primero, José

Acosta Cubero.


INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA SOCIEDAD ESTATAL «FÁBRICA NACIONAL DE

MONEDA Y TIMBRE»

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función

fiscalizadora establecida en los artículos 2.a), 9 y 21.3a) de la Ley

Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los

artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/

1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha

aprobado, en su sesión de 29 de julio de 1998, el Informe de

Fiscalización selectiva de las áreas de compras, ventas y existencias

de la Sociedad Estatal «Fábrica Nacional de Moneda y Timbre», y ha

acordado su elevación a las Cortes Generales, según lo prevenido en

el artículo 28.4 de la Ley de Funcionamiento.


ÍNDICE

1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN ... 3

2. ANTECEDENTES, NATURALEZA Y FINES DE LA SOCIEDAD ... 4

2.1 Constitución y naturaleza ... 4

2.2 Fines ... 4




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3. OBJETIVOS YALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN ... 5 3.1 Objetivos ...


5

3.2 Limitaciones ... 5

3.3 Relación de las actuaciones practicadas . 5

4. ORGANIGRAMAS Y FUNCIONES ... 5

5. ANÁLISIS DE RESULTADOS EN EL PERÍODO Y SITUACIÓN DE LA FÁBRICA

5.1 Resultados del período ... 6

5.2 Inversiones y recursos para su financiación . 7 5.3

Competitividad y solvencia ... 7

6. PLAN ESTRATÉGICO ... 7

7. ADQUISICIONES ... 8

7.1 Compras ... 8

7.1.1 Evolución de los saldos ... 8

7.1.2 Normas de contratación ... 9

7.1.3 Archivo de expedientes ... 9

7.1.4 Análisis del contenido de los expedientes de compras y de las

Actas de los órganos colegiados de contratación ... 9

7.1.5 Manuales de procedimientos ... 10

7.1.6 Presupuestos de compras ... 10

7.1.7 Evolución de los saldos de «Proveedores» ... 10 7.1.8

Períodos medios de pago ... 11

7.1.9 Subcontrataciones ... 11

7.2 Otras adquisiciones ... 11

7.2.1 Procedimiento de adquisiciones de servicios ... 11

7.2.2 Procedimiento de adquisiciones de bienes inventariables ...


11

8. PRODUCCIÓN ... 12

8.1 Costes ... 12

8.1.1 Modelo de gestión de costes ... 12

8.1.2 Comparación de los resultados de explotación ajustados de la

Contabilidad general con los resultados analíticos obtenidos en el

modelo de gestión de costes de 1995 ... 12

8.1.3 Previsión y ejecución de la producción en el ejercicio de

1995... 14 8.1.4 Costes y márgenes por departamentos ... 15 8.1.5

Márgenes por productos ... 18

8.1.6 Costes fijos y variables ... 19

8.1.7 Comparación de costes y resultados analíticos de 1995 con los

obtenidos en el mismo modelo de gestión de costes de 1996 ... 19

8.2 Productividad ... 21

8.3 Calidad de la producción ... 22

8.4 Seguridad de la producción ... 23

8.4.1 Instalaciones preventivas de riesgos y vigilancia general ...


23

8.4.2 Seguridad e Higiene en el Trabajo . 23

8.4.3 Gestión y control medioambiental . 23

9. ALMACENES ... 24

9.1 Existencias ... 24

9.1.1 Evolución de los saldos en el período 1993-1995 ... 24

9.1.2 Valoración de las existencias ... 25

9.1.3 Provisiones ... 25

9.2 Gestión y control de almacenes ... 26

9.2.1 Control interno de almacenes ... 26

9.2.2 Existencias en depósito ... 27

9.2.3 Dependencia administrativa de los almacenes ... 27

9.2.4 Seguros ... 27

10. ENAJENACIONES ... 28

10.1 Ventas ... 28

10.1.1 Análisis y evolución de los saldos ... 28 10.1.2 Ratios

sobre ventas ... 29

10.1.3 Contratos de ventas ... 29

10.1.4 Facturación de labores oficiales. 31 10.1.5 Manuales de

procedimientos ... 33

10.1.6 Presupuestos de ventas ... 33

10.1.7 Evolución de los saldos de «Clientes» y períodos de cobro

10.1.8 Contratos de distribución ... 34

10.1.9 Agentes ... 35

10.2 Enajenaciones de bienes muebles y subproductos ... 35

11. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES . 36 11.1 Conclusiones ... 36

11.2 Recomendaciones ... 37

12. ANEXOS ... 39

ANEXO I. Balance de situación de los ejercicios 1995 y 1996 ... 40

ANEXO II. Cuenta de Pérdidas y Ganancias de los ejercicios 1995 y

1996 ... 41

FISCALIZACIÓN SELECTIVA DE LAS ÁREAS DE COMPRAS, VENTAS Y EXISTENCIAS

DE LA

SOCIEDAD ESTATAL «FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE»

1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

La fiscalización de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se ha

realizado en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno del Tribunal de

Cuentas en su sesión del 28 de noviembre de 1996 para que se llevara

a cabo una fiscalización de las Áreas de Compras, Ventas y

Existencias de dicha Sociedad, ejercicio de 1995.





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2. ANTECEDENTES, NATURALEZA Y FINES DE LA SOCIEDAD

2.1 Constitución y naturaleza

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre fue constituida como Sociedad

estatal de las incluidas en el anterior artículo 6.1.b) del Texto

Refundido de la Ley General Presupuestaria, el día 1 de enero de

1988, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley 33/1987,

de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, que dispuso

su transformación de Organismo autónomo a Sociedad estatal.


En la actualidad está en proceso de adaptación a la naturaleza de

Entidad pública empresarial, de acuerdo con las previsiones

establecidas en la disposición transitoria tercera de la Ley 6/1997,

de 14 de abril.


El citado artículo 128 de la Ley 33/1987 declaró vigente la Ley de 11

de abril de 1942, sobre reorganización de la Fábrica Nacional de

Moneda y Timbre, pero al facultar el apartado 7 a que el Gobierno

dictara las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución

de lo previsto en dicho artículo, a fin de ajustar la normativa de

aplicación a la Fábrica a la naturaleza de ente de derecho público,

se procedió a derogar la mayoría de los artículos de la Ley de 11 de

abril de 1942 en la disposición derogatoria del Real Decreto 165/

1989, de 17 de febrero. Prácticamente quedan en vigor las referencias

contenidas en dicha Ley a los fines de la Fábrica. Por lo tanto, con

rango de Ley, las normas de aplicación a la Fábrica son la ley de 11

de abril de 1942, en aquello que permanece en vigor, y el artículo

128 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre.


El mencionado Real Decreto 165/1989, de 17 de febrero, aprobó los

Estatutos de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre que regulan los

fines de la misma, los órganos de administración y su funcionamiento,

el régimen económico y financiero-presupuestario, así como el régimen

jurídico de contratación con terceros y el relativo al personal de la

Fábrica. Mediante la aprobación de los Estatutos se logró armonizar

en un solo texto diferentes disposiciones que regulaban de un modo

disperso distintos aspectos de la organización y funcionamiento de la

Fábrica.


En dichos Estatutos se señala la personalidad jurídica de derecho

público de la Fábrica, su plena capacidad de obrar para adquirir,

poseer y enajenar toda clase de bienes y derechos y el sometimiento

de sus actos, derechos y obligaciones a las disposiciones del Derecho

Privado, Civil, Mercantil o Laboral que fueran aplicables.


La Fábrica se adscribe al Ministerio de Economía y Hacienda a través

de la Subsecretaría del Departamento, correspondiendo al Ministro la

alta inspección de la Sociedad.


2.2 Fines

Los fines de la Fábrica se definen en la Ley de 11 de abril de 1942 y

en el Real Decreto 165/1989, de 17 de febrero.


De acuerdo con el artículo 2.o del citado Real Decreto constituyen

los fines de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre:


a) La elaboración de monedas de todas clases.


b) La acuñación de medallas y trabajos análogos para el Estado o

particulares.


c) La elaboración de monedas o cospeles para otros Estados, previa

autorización del Ministerio de Economía y Hacienda.


d) La elaboración de los documentos por los que se hacen efectivos

cualesquiera tributos, de los billetes, impresos y listas de la

Lotería Nacional, así como de cualquier documento relativo a otros

juegos que le sean encomendados por las Administraciones Públicas.


e) La ejecución de documentos de valor que le sean encargados por el

Estado u otras Entidades públicas o privadas.


f) La estampación de toda clase de documentos que se le encomienden

por los diferentes Centros y dependencias del Ministerio de Economía

y Hacienda.


g) La impresión de billetes de Banco. Si fueran destinados a otros

países será necesaria la autorización previa del Ministerio de

Economía y Hacienda.


h) La prestación o ejecución, en general, de los servicios o labores

relacionados con los ramos propios del Establecimiento para Entidades

públicas o privadas, tanto nacionales como extranjeras.


Corresponde, asimismo, a la Fábrica el uso exclusivo de las máquinas

calcográficas y tornos geométricos que tengan como único uso la

impresión de billetes y otros documentos de valor.


La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre está facultada, de acuerdo con

la Ley 12/1988, de 25 de mayo, para acuñar y proceder a la venta al

público monedas conmemorativas y especiales de todo tipo. Para su

adecuada distribución se podrán contratar los servicios de Entidades

públicas o privadas.


Otras normas relevantes que hacen referencia a los productos

fabricados por la Fábrica son la Ley 10/1975, de 12 de marzo, de

Regulación de la Moneda Metálica, sobre la moneda circulada; la Ley

42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y

de Orden Social, para la moneda conmemorativa; el Decreto de 24 de

junio de 1941, sobre la fabricación y venta de billetes al Banco de

España; el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, sobre la elaboración

de efectos timbrados; el Real Decreto 2221/1984, de 12 de diciembre,

sobre el juego del bingo y mediante boletos; el Real Decreto-Ley de

25 de febrero de 1977, que menciona a los cartones del entonces

denominado Servicio Nacional de Loterías como «efectos estancados» y

el Real Decreto 1766/1991, de 13 de diciembre, sobre la emisión de

sellos.


Tienen la consideración de labores oficiales las definidas en los

apartados a) y d) anteriores, siempre que sean encargadas por el

Estado, y su facturación, salvo disposición concreta del Consejo de

Ministros, deberá ser efectuada al precio de coste.





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El domicilio social de la Fábrica se halla situado en Madrid, calle

Jorge Juan n.o 106. La Fábrica de Papel se ubica en Burgos, Av. Costa

Rica, s/n.


3. OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN

3.1 Objetivos

Con arreglo a lo establecido en las Directrices Técnicas aprobadas

por el Pleno del Tribunal el día 23 de enero de 1997, la

fiscalización selectiva de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre

tiene como objetivo analizar la gestión de las áreas de compras,

ventas y existencias del ejercicio de 1995, si bien se ha de extender

a los ejercicios de 1993 y 1994 en las cuestiones respecto a las que

se considera necesario verificar las actuaciones precedentes.


En dichas Directrices Técnicas se señalaban como cuestiones de

interés en la fiscalización las siguientes:


a) El análisis de la evolución de los saldos de las «Compras»,

«Ventas» y «Existencias» y de los resultados obtenidos por la

Sociedad que determinaron pasar de un ejercicio con pérdidas, en

1993, a dos posteriores con beneficios, en 1994 y 1995. También se

hacía referencia a la evolución de los saldos de las cuentas de

«Deudores» y «Acreedores».


b) La comprobación de las compras, especialmente conforme a los

principios de publicidad y concurrencia y garantías de los

suministros, así como del cumplimiento de las disposiciones y

procedimientos establecidos.


c) La verificación del sistema de costes de la Entidad, su diferencia

con el sistema anterior y los aspectos positivos y negativos del

mismo. En especial se comprobaría la razonabilidad de los costes

imputados a los departamentos y productos.


d) El análisis de las ventas de productos en orden a su adecuada

consideración como labor oficial o no oficial, de acuerdo con los

Estatutos y demás normas de aplicación, prestando especial

consideración a los productos oficiales y a su facturación a precio

de coste, así como a las ventas con pérdidas.


e) La comprobación de los saldos deudores para concluir sobre su

certeza, suficiencia y adecuada contabilización, así como sobre la

antigüedad y morosidad.


f) El análisis del control interno establecido por la Sociedad en las

áreas objeto de fiscalización.


La fiscalización se ha realizado, conforme a lo establecido en las

citadas Directrices Técnicas, sobre el ejercicio de 1995; pero

comprobando en los ejercicios de 1993 y 1994 aquellas cuestiones

relevantes que fueron consideradas precedentes de la gestión

realizada en 1995.


En la evolución de los saldos se analizó el período 1993-1995 tal

como indicaban las Directrices Técnicas.


En los costes de producción se analizó el ejercicio de 1995 al

existir un procedimiento de costes totalmente distinto al de los años

anteriores, aunque se señalan los aspectos diferentes que

caracterizan el nuevo modelo de gestión de costes. En la medida que

se pudo disponer de

alguna información del ejercicio de 1996 se procedió a comentar

aquellos aspectos comparativos relevantes con relación a los datos

del ejercicio de 1995.


En el control interno de almacenes, aparte de comentar los efectuados

en 1995, se procedió a efectuar un recuento físico en las fechas de

la fiscalización, concretamente el 30 de septiembre de 1996.


Respecto a los contratos de ventas y distribución, ha resultado

necesario remontarse a las fechas de su formalización, ya que muchos

de ellos han permanecido vigentes durante varios años hasta el

ejercicio de 1995.


3.2 Limitaciones

No se encontró ninguna limitación en los trabajos desarrollados.


3.3 Relación de las actuaciones practicadas

La exposición del resultado de las actuaciones practicadas, en cuanto

resulta relevante, se lleva a cabo diferenciando los siguientes

apartados:


- Organigramas y funciones.


- Análisis de resultados en el período y situación de la Fábrica.


- Plan Estratégico.


- Adquisiciones:


* Compras.


* Otras adquisiciones.


- Producción:


* Costes.


* Productividad.


* Calidad de la producción.


* Seguridad de la producción.


- Almacenes:


* Existencias.


* Gestión y control de almacenes.


- Enajenaciones:


* Ventas.


* Enajenaciones de bienes muebles y subproductos.


4. ORGANIGRAMAS Y FUNCIONES

El organigrama de la estructura de la Fábrica correspondiente al

ejercicio de 1995 se aprobó el 12 de enero de 1994 y se modificó el

18 de abril de 1995. El organigrama aprobado por el Consejo de

Administración el 16 de julio de 1996 trató de solucionar ciertas

disfuncionalidades originadas en la estructura vigente durante 1995.


El último organigrama aprobado en las fechas de la fiscalización fue

el de 13 de enero de 1997.


En 1995 la Unidad de Compras de Producción dependía directamente de

la Dirección de Producción, pero el




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16

por el organigrama de dicha fecha, se la hizo depender de la

Dirección Comercial como Dirección de 2.o nivel con la denominación

de Dirección de Compras. En la última fecha señalada también dependía

de la Dirección Comercial la Dirección de Ventas y esta estructura ha

permanecido vigente hasta el final de la fiscalización. Si bien

resulta positivo que la Dirección de Compras no dependa de la

Dirección de Producción (o Industrial) no lo es tanto que dependa de

la Dirección de Ventas, al unificarse en una sola Dirección tanto las

compras como las ventas.


La Unidad de Auditoría Interna dependía en 1995 de la Dirección de

Economía y Finanzas y pasó a depender en julio de 1996 de la

Secretaría General (de 2.o nivel). Esta reubicación es positiva en

cuanto puede dotar a la Unidad de mayor independencia, aunque puede

entenderse insuficiente su nivel (inferior a Jefatura de Servicio).


También resulta positiva por el mismo motivo anteriormente mencionado

la reubicación en la Secretaría General de la Jefatura de Servicio de

Control de Calidad, que dependió de la Dirección General a través de

la Dirección de Desarrollo Estratégico (de 2.o nivel) hasta el 18 de

abril de 1995 y de la Dirección de Ingeniería (de primer nivel) hasta

el 16 de julio de 1996.


La Dirección de Ingeniería se creó como Dirección de primer nivel el

18 de abril de 1995 para asumir competencias de la anterior Dirección

del mismo nivel denominada Dirección de Investigación y Desarrollo y

Proyectos Especiales, así como de las de ingeniería y mantenimiento

de la Dirección de Producción. En julio de 1996 se integró en la

Dirección Industrial como Dirección de 2.o nivel; también se integró

como Jefatura de Servicio de Mantenimiento la anterior Dirección de

2.o nivel denominada «Ingeniería Industrial y Mantenimiento».


Resultan positivas estas integraciones, si bien se plantean dudas

respecto al Servicio de I + D ya que, en ocasiones, los intereses de

la Dirección Industrial, preocupada por la producción diaria, pueden

no ser coincidentes con los fines a largo plazo de la investigación y

desarrollo.


Por lo que se refiere al número de Direcciones de primer nivel, en

1995, eran cinco y han permanecido en la misma cifra hasta el último

organigrama de 13 de enero de 1997. Las Direcciones de primer nivel

en vigor en 1995 eran la Secretaría General, Dirección Comercial,

Dirección de Producción, Dirección de Economía yFinanzas y Dirección

de Investigación y Desarrollo y Proyectos Especiales. El 18 de abril

del mismo año la Dirección de Ingeniería sustituyó a la Dirección de

Investigación y Desarrollo y Proyectos Especiales. Las modificaciones

llevadas a cabo el 16 de julio de 1996 supusieron la creación de la

Dirección de Recursos Humanos y la desaparición de la Secretaría

General como Dirección de primer nivel, la creación de la Dirección

de Sistemas de Información y la desaparición de la Dirección de

Ingeniería como Dirección de primer nivel y el cambio de denominación

de la Dirección de Producción a Dirección Industrial. Las 5

Direcciones de primer nivel en vigor son: la Dirección de Recursos

Humanos, Dirección Comercial, Dirección Industrial, Dirección de

Economía y Finanzas y Dirección de Sistemas de Información.


Los departamentos productivos (Direcciones de 2.o

nivel dependientes de la Dirección de Producción en 1995 y,

posteriormente, en julio de 1996 de la Dirección Industrial) no han

tenido modificaciones, salvo la consideración como Dirección de 2.o

nivel del Departamento de Preimpresión que se produjo en enero de

1997. Son los siguientes: el Departamento de Moneda, que fabrica

monedas circuladas y conmemorativas; el Departamento de Timbre, que

fabrica efectos timbrados y estancados, cartones de juegos y sellos

de correos; el Departamento de Valores, que fabrica billetes; el

Departamento de Imprenta, que fabrica documentos nacionales de

identidad, pasaportes, boletos, publicaciones y tarjetas; y el

Departamento de Preimpresión, que interviene en el diseño y modelo de

los productos que fabrican otros Departamentos. La Fábrica de Papel

de Burgos fabrica el papel para billetes y sellos.


Los órganos de administración de la Fábrica son: el Ministro de

Economía y Hacienda, el Consejo de Administración y Comisiones

Delegadas y el Director de la Fábrica, que es el Presidente del

Consejo y de las Comisiones Delegadas. Las competencias de dichos

órganos se establecen en los artículos 4 y siguientes de los

Estatutos de la Fábrica.


Con fecha 16 de julio de 1996 el Consejo de Administración acordó

unificar en un solo órgano denominado «Comisión Delegada de

Contratación, Presupuestos y Control de Gestión» las competencias que

hasta dicho momento estaban distribuidas entre la Comisión Delegada

de Contratación y la Comisión Delegada de Presupuestos y Control de

Gestión.


No existe constancia escrita de que los acuerdos del Consejo de

Administración se comuniquen al Subsecretario de Economía y Hacienda

en el plazo de 72 horas, como establece el artículo 12 de los

Estatutos. Según se informó durante la fiscalización, al parecer,

dichos acuerdos se entregan en mano.


5. ANÁLISIS DE RESULTADOS EN EL PERIODO Y SITUACIÓN DE LA FÁBRICA

5.1 Resultados del período

Los beneficios de explotación en el período de 1993- 1995 se

incrementaron un 124,9% al pasar de 1.770,8 millones en 1993 a

3.982,2 millones en 1995, ya que si bien los gastos de explotación

crecieron un 10,3% en el período, los ingresos lo hicieron en un

18,1%. Los gastos de explotación se incrementaron por los mayores

consumos de materias primas, mientras que los ingresos se

incrementaron por el fuerte aumento de las ventas. Las ventas netas

crecieron en 1995 un 14,8% y en 1994 un 25% respecto a 1993. Este

incremento de las ventas se obtuvo por el volumen de facturación

existente en la venta de la moneda de 2.000 pesetas de plata.


Otros gastos de explotación permanecieron estables en el período;

así, los gastos de personal sólo se incrementaron un 0,4% en 1995

respecto a 1993, mientras que




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los gastos de servicios exteriores disminuyeron un 7,4% en el mismo

período.


Los recursos generados en el período, así como la disminución del

período medio de maduración del Circulante, permitieron amortizar los

saldos con Entidades de crédito en un porcentaje importante, lo que,

unido al descenso de los tipos de interés, motivó que, de obtener

unos resultados financieros negativos de 1.969,9 millones en 1993, se

pasara a obtener 42,9 millones de resultados financieros positivos en

1995. Como consecuencia de ello, las actividades ordinarias que

presentaban unas pérdidas en 1993 de 199,1 millones pasaron a ser

4.025,1 millones de pesetas de beneficios en 1995.


La aprobación de las Cuentas anuales se ha realizado en cada

ejercicio por el Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo

dispuesto en los Estatutos de la Fábrica.


5.2 Inversiones y recursos para su financiación

Las inversiones efectuadas por la Sociedad se incrementaron

progresivamente en el período, un 13% en 1994 con respecto a 1993 y

un 130,8% en 1995 con respecto a 1994. El volumen de inversión fue de

unos 3.130 millones en 1995, básicamente centrado en el Departamento

de Valores.


La Fábrica prevé realizar una inversión importante a partir de 1996

para preparar la capacidad tecnológica precisa para la fabricación

del «EURO», básicamente en billetes. Como consecuencia del esfuerzo

inversor previsto para el futuro, la Fábrica necesita generar en los

próximos años los suficientes recursos, manteniendo la situación de

beneficios, al tiempo que pueda mejorar los saldos de clientes

reduciendo los períodos medios de cobro.


Hay que hacer constar que aún no se ha decidido por la Unión Europea

en qué términos se realizarán las facturaciones futuras de los

billetes y monedas en «EUROS» y, por lo tanto, se desconoce en qué

medida se podrán mantener o no los márgenes actuales de la Fábrica.


Por otro lado, a la Fábrica no sólo le afectará la fabricación de

billetes y monedas en «EUROS», sino que tendrá que adaptar su

producción de labores oficiales y otras especiales a la nueva

denominación en «EUROS» y al cambio normativo que se producirá,

aparte de la problemática que se generará en el período transitorio

de almacenaje y distriLos

resultados extraordinarios negativos descendieron un 46,9% en

1995 con respecto a 1993, ya que en este último año, y también en

1994, se dieron de baja diferentes proyectos de investigación y

desarrollo considerados como fallidos dentro del «Inmovilizado

inmaterial». Durante los tres años se produjeron pérdidas del

inmovilizado material por bajas debido a obsolescencia o

a inadecuación de ciertos proyectos a los objetivos y necesidades de la

Fábrica.


Los resultados totales de la Fábrica pasaron de ser negativos en

677,6 millones en 1993 a ser positivos tanto en 1994, en 1.958,5

millones, como en 1995, en 2.229,3 millones, tal como se expone en el

cuadro siguiente:


bución de los nuevos billetes y monedas y de la desmonetización

posterior de las monedas en pesetas.


5.3 Competitividad y solvencia

Existen dificultades para conocer la situación actual de

competitividad de los costes de producción de los billetes y monedas

de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre en relación con otros

países, debido a las reservas existentes en las distintas Fábricas

oficiales para facilitar dicha información. El Departamento de

Valores, sin embargo, puede proporcionar precios medios de billetes

de países europeos, aunque esta información es muchas veces indirecta

y ha de aceptarse con cautela. No obstante, puede indicarse que, a

pesar de la buena calidad del billete español, obtiene unos costes de

producción inferiores a países como Francia, Inglaterra, Holanda e

Italia. El coste del billete español es de unas 7 pesetas y es

inferior, además, a las previsiones de coste del billete en «EURO»

según los informes realizados por el Instituto Monetario Europeo, que

ha establecido un coste indicativo previsto para este billete entre 8

y 16 pesetas.


En cuanto a la solvencia de la Fábrica hay que destacar que los

fondos propios a 31 de diciembre de 1995 alcanzaron los 33.075

millones de pesetas, lo que representaba a dicha fecha el 81% del

pasivo del Balance de Situación.


6. PLAN ESTRATÉGICO

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre elaboró unPlan Estratégico

para la Sociedad para el período 1995-




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1999, que fue analizado por el Consejo de Administración el día 20 de

junio de 1995. Dicho Plan fue sometido a información sindical y así

consta que la Comisión Delegada del Consejo recibió con fecha 21 de

noviembre de 1995 un informe de Comisiones Obreras sobre el

mencionado Plan; pero no consta que el Plan Estratégico fuera

formalmente aprobado por ningún órgano de la Fábrica ni sometido al

Ministerio de Economía y Hacienda.


El Plan Estratégico analiza la situación histórica en la que se

desenvuelve la Fábrica e indica que al no estar sometida al mercado

en la mayoría de los productos se sitúa en una posición difícil para

acometer medidas de reducción de costes. Añade que la entrada en la

Unión Monetaria implicará ajustar mucho más la competitividad, al

tiempo que preconiza una mayor presencia en los mercados

internacionales. Indica que deberán incrementarse la ventas,

ajustarse los costes e incrementarse el valor añadido por empleado.


Desde el punto de vista de las dificultades que se derivan de la

fabricación de los distintos productos, señala la necesidad de

ajustar márgenes en la producción de monedas de cara a la Unión

Monetaria, el posible exceso de capacidad para la producción de

billetes, la dificultad de planificar la producción del papel de

seguridad, el incremento de la competencia en la venta de tarjetas,

la mecanización de los juegos de suerte, envite o azar y la

disminución o estancamiento de la demanda de ciertos productos.


De las distintas hipótesis que señala se inclina por aquélla en la

que se debería mantener un ratio de beneficios antes de impuestos

sobre ventas de entre el 8% o el 9%; de un incremento anual de las

ventas del 10%, ajustado proporcionalmente al 6% ó 7% por reducción

del precio unitario; de un ratio valor añadido neto/gastos de

personal (excluidos gastos sociales e indemnizaciones) de 1,5 hasta

el año 1999; y de una productividad creciente que situara las ventas

por empleado en 1999 en 29 millones de pesetas.


La situación real en el año 1995 fue la siguiente: se incrementó más

de lo previsto el ratio de beneficios antes de impuestos sobre

ventas, que se situó en el 12,2%; las ventas no aumentaron, sino que

se redujeron un 7,6% sobre las realizadas en 1994; el ratio valor

añadido neto/gastos de personal se mantuvo; y la productividad por

empleado sólo llegó a 17 millones cuando lo previsto para dicho año

era 18,7 millones.


La mejora del ratio de beneficios antes de impuestos sobre ventas en

1995 no se produjo por el incremento de las ventas, sino por la

contención de los gastos de explotación, la eliminación de los

resultados financieros negativos y la reducción de los resultados

extraordinarios negativos.


El Plan Estratégico, aunque menciona la reducción de costes como uno

de los objetivos a conseguir, sólo establece ratios fundados en el

incremento de las ventas o beneficios sin que simultáneamente

establezca algunos criterios sobre los costes. Sí menciona la

reducción de plantilla media en unas 300 personas en el período 1994-

1999, pero no indica nada sobre la contención de los gastos de

personal, ya que los previstos son en realidad crecientes al

considerar una hipótesis salarial de 2 puntos anuales sobre la

inflación prevista. Además para calcular el valor añadido neto

considera un incremento porcentual, en el período, del coste de las

mercancías vendidas superior al incremento que prevé respecto a las

ventas. Por lo tanto, en el ajuste a la situación de mercado no tiene

en cuenta la contención de los costes y lo basa en el incremento de

las ventas y su ajuste proporcional unitario de precios progresivo

hasta el año 1999, cuando podía haber actuado tanto sobre las ventas

como sobre los costes.


Por otro lado, el Plan pretende apostar por el mercado libre en una

mayor proporción; pero hay que señalar que, en la actualidad, los

márgenes que se obtienen de los productos oficiales son superiores a

los de los productos no oficiales y casi el 75% del margen obtenido

en 1995 correspondió a la venta de productos oficiales. La producción

actual de ciertos productos para el sector privado o exterior

ocasiona pérdidas (como las tarjetas, etiquetas, papel de seguridad y

moneda circulada para países extranjeros) y su producción se mantiene

porque, al menos, suelen cubrir los altos costes fijos de la Fábrica.


Antes de apostar decididamente por el mercado es preciso mejorar los

márgenes y continuar los procesos de reestructuración.


Hasta el momento presente no se ha realizado un seguimiento del Plan

Estratégico ni consta ninguna documentación posterior modificativa.


Según información verbal obtenida en la empresa, sí se está

estudiando una reformulación del Plan de acuerdo con los criterios a

establecer por el nuevo Director General.


7. ADQUISICIONES

7.1 Compras

7.1.1 Evolución de los saldos

Se procedió al análisis de las compras efectuadas durante el período

de 1993 a 1995, en especial en este último ejercicio, del que se

comprobó más del 50% del saldo contabilizado de compras netas. La

evolución de los saldos en el período, según las Cuentas anuales, fue

la siguiente:


Las compras netas se incrementaron notablemente en el año 1994, con

un aumento del 41,9% respecto a 1993, mientras que en 1995 sólo

crecieron un 5,9% respecto a 1994.


Las comprobaciones efectuadas entre los saldos de las Cuentas anuales

y los del Mayor fueron satisfactorias.


Las cifras más importantes de las materias primas adquiridas

correspondieron a metales y aleaciones, tintas, papel y fibra de

algodón.





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7.1.2 Normas de contratación

La contratación de las obras, servicios y suministros de la Fábrica

se realizó conforme a las normas de derecho mercantil, de acuerdo con

el ordenamiento jurídico aplicable a la Sociedad.


Mediante normas internas aprobadas el 21 de diciembre de 1993, se

precisaron las competencias contractuales establecidas expresamente

en los Estatutos, aprobados por Real Decreto 165/1989, de 17 de

febrero. Corresponde al Director General la competencia para aprobar

los suministros de materias primas cuando la cuantía es inferior a 50

millones de pesetas, a la Comisión Delegada de Contratación cuando la

cuantía se sitúa entre 50 y 250 millones y al Consejo de

Administración cuando la cuantía supera los 250 millones. También le

corresponde la competencia a la Comisión Delegada cuando la cuantía

es indeterminada.


El artículo 24 de los Estatutos establece como principio la

contratación directa de las materias primas, aunque de acuerdo con un

procedimiento que garantice concurrencia bastante. Las normas

internas de contratación delimitan que existirán, al menos, tres

presupuestos y que los proveedores formarán parte de un Registro

permanente siempre que sus propuestas hubieran sido atendidas en las

adjudicaciones.


Tiene regulación únicamente en las normas internas la Mesa de

Contratación, cuyo Presidente es el Director General de la Fábrica y

cuya facultad es la de proponer a los órganos competentes la

aprobación y adjudicación de contratos superiores a 10 millones de

pesetas. El Director General (aunque delegue) preside la Mesa, al

mismo tiempo que es el órgano competente para aprobar los expedientes

de materias primas inferiores a 50 millones, o preside el Consejo y

Comisión Delegada que conocen de los expedientes de superior cuantía;

es decir, forma parte tanto del órgano que propone como del que

resuelve.


La Mesa de Contratación funcionó regularmente durante 1994 y 1995,

pero no lo hizo durante 1993, ya que el 19 de enero de dicho año

quedó suspendida su actividad por la Comisión Delegada, a propuesta

del Director General de la Fábrica, el cual propuso que, mientras se

reorganizaba la Mesa, funcionara una Comisión formada por el Director

General, el Jefe de Compras y el Director del Departamento

correspondiente. Pese a que el plazo previsto para reorganizar la

Mesa era de un mes, ésta permaneció inactiva hasta su nueva

regulación, el 21 de diciembre de 1993. La inactividad de la Mesa de

Contratación en 1993 originó que durante dicho año se elevaran

escasos expedientes de adquisición de materias primas a la aprobación

de los órganos colegiados de contratación, al contrario que ocurrió

durante 1994 y 1995.


7.1.3 Archivo de expedientes

El análisis de las compras se efectuó tanto sobre la documentación

existente en los expedientes como respecto a su ajuste a los

procedimientos establecidos. La documentación no se hallaba completa

dentro de los expedientes, sino que estaba fraccionada según los

órganos o departamentos que habían intervenido en el procedimiento y,

por otro lado, a pesar de la vigencia de dicha documentación y de

corresponder a ejercicios cercanos,

ya se había enviado al Archivo General de la Fábrica, al parecer por

problemas de espacio en las instalaciones. Esto originó demoras en la

entrega de la documentación solicitada para fiscalización e, incluso,

que parte de la misma no fuera hallada. Sí constaban todas las Actas

de los órganos colegiados, excepto las correspondientes al año 1993

relativas a las reuniones de la Comisión creada para sustituir a la

Mesa de Contratación.


7.1.4 Análisis del contenido de los expedientes de compras y de las

Actas de los órganos colegiados de contratación

Los aspectos más destacables del resultado de este análisis fueron

los siguientes:


a) En general, no constaban las peticiones de ofertas de la Fábrica a

los proveedores de materias primas.


b) Normalmente, los plazos fijados para la presentación de ofertas no

eran respetados y se han hallado ofertas a las que se les adjudicó el

suministro aunque fueron presentadas fuera de plazo. Generalmente,

aunque los plazos hubieran transcurrido se establecía un

procedimiento negociador por fax y/o teléfono con los proveedores

para ajustar los precios. Aunque tenía como objetivo este proceso

reducir los precios iniciales ofertados, no consta que los ofertantes

distintos de aquel que resultara adjudicatario hubieran tenido las

mismas posibilidades en el procedimiento negociador.


c) En ocasiones, las ofertas presentadas en un procedimiento tenían

lugar en plazos abiertos muy amplios, de hasta 5 meses, con la

consiguiente distorsión de los precios ofertados en materias primas

sujetas a un cambio brusco del mercado.


d) La presentación de ofertas por parte de los proveedores no era

confidencial ni con garantías, ya que solía realizarse por fax y no

en sobre cerrado.


e) Salvo en algunos expedientes concretos, no solía establecerse de

forma expresa la posibilidad de que se realizaran adjudicaciones

parciales.


f) Las Actas de la Mesa de Contratación, Comisión Delegada y Consejo

de Administración no aclaraban las ofertas rechazadas ni los motivos

de las adjudicaciones, aunque existía explicación suficiente en los

informespropuestas de los Departamentos correspondientes que, junto a

las Actas de la Mesa, se elevaban a los órganos competentes para la

aprobación de los expedientes. Tampoco aclaraban nada cuando las

adjudicaciones no coincidían con las propuestas de la Mesa de

Contratación (*).


g) Existieron excesivos fraccionamientos en las adquisiciones de

tintas y cospeles, entre otros productos (**).


h) En general, se respetó la competencia contractual. No obstante, la

Comisión Delegada aprobó en ocasiones, en una misma sesión, diversos

expedientes de cospeles que si hubiesen sido unificados la

competencia hubiese correspondido al Consejo de Administración (*).


(*) Párrafos redactados teniendo en cuenta las alegaciones de la

Sociedad. (**) No obstante las alegaciones de la Sociedad Estatal y

la existencia de monopolio en el suministro de tintas, las

comprobaciones realizadas avalan el mantenimiento de este párrafo.





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i) No obstante, resulta positivo haber constatado la existencia de

concurrencia y de diferentes adjudicatarios en los procedimientos,

así como la de homologación de varios proveedores en función de las

calidades y garantías que han ofrecido sus suministros a lo largo del

período. Se comprobó que todos los proveedores con un volumen

contratado con la Fábrica en 1995 superior a 300 millones estaban

homologados por la misma. En algunas materias primas, sin embargo, se

sigue dependiendo de un solo proveedor, lo que plantea una situación

de monopolio que debiera modificarse siempre que fuera posible; así,

por ejemplo, ha ocurrido con el suministro de determinadas partidas

de papel de notarías y de tinta para la fabricación de billetes.


j) Los pedidos a los proveedores solían tener fecha anterior a la

aprobación de la adjudicación, aunque se aclaró que dicha fecha era

la de elaboración del pedido y no la de salida al proveedor, la cual

se hacía constar junto a la firma del Jefe de Compras. Esto se

confirmó en numerosos pedidos analizados, pero no en todos, ya que

algunos no disponían de dicha fecha junto a la firma reseñada.


k) La competencia para relacionarse con los proveedores se presume

para los Jefes de Compras respecto a terceros, pero internamente se

debería haber establecido un procedimiento de delegación del Director

General o poderes al efecto. Sólo se aportó un documento de marzo de

1992 sobre delegación al Director de Compras para los expedientes de

inversiones, suministros y enajenaciones de cuantía inferior a 5

millones. Por lo tanto, no se ha acreditado el cumplimiento interno

de lo establecido en el artículo 16 de los Estatutos sobre delegación

de facultades en el personal directivo de la Fábrica.


l) Resulta positivo el calendario de entrega de productos por parte

de los proveedores y que los pagos se realicen con posterioridad a

las recepciones. Sin embargo, en años anteriores sí se pagaron a J.


Vilaseca las adquisiciones de papel que permanecían en depósito de

dicho proveedor.


m) En las adquisiciones de papel del año 1995 se prevé en los pedidos

la revisión de los precios si cambia el precio de mercado de la

pasta, que está sujeto a oscilaciones importantes. Sin embargo, con

anterioridad no existía dicha previsión, lo que dio origen a algunas

incidencias con los proveedores de dicha materia prima.


n) Existe gran confusión e incertidumbre sobre cuándo utilizar el

contrato escrito en las relaciones jurídicas derivadas de las

adquisiciones. A pesar de que existe una resolución interna del año

1995 en la que se establecen los criterios que se deberían tener en

cuenta para decidir la formalización contractual, la misma no se

cumple. Uno de los criterios establecidos es el de que se trate de

entregas fraccionadas o a través de un calendario, pero se han

observado numerosos pedidos que incluyen un calendario de entregas

sin que los mismos hayan dado lugar a contratos escritos. Si bien el

pedido aceptado puede sustituir al contrato escrito, deberá incluir

las suficientes garantías que eviten posibles reclamaciones de

terceros. La Asesoría Jurídica no ha intervenido, en muchas

ocasiones, en la redacción de los contratos suscritos. ñ) Finalmente,

se pudo constatar al verificar diversas facturas que algunas no

disponían del albarán de

entrega y, en otros casos, los albaranes no disponían del sello de

Fielato relativo a la recepción de las mercancías. No obstante, la

mayoría de estos casos correspondían a mercancías importadas, que sí

disponían, al menos, de los documentos de despacho aduanero (DUA).


La comprobación efectuada entre los pedidos y facturas tanto en

volúmenes como en precios contratados resultó positiva.


7.1.5 Manuales de procedimientos

La Fábrica dispuso de una «Norma general de aprovisionamientos»,

fechada el 2 de febrero de 1994, que pretendía regular el

procedimiento de compras en su relación con el proveedor, hasta el

pago de la factura incluida. No se tuvo constancia, durante los

trabajos de fiscalización, de que la norma fuera suscrita por algún

órgano o directivo de la Fábrica, pero, en la fase de alegaciones, se

presentó un ejemplar fechado el 29 de noviembre de 1994 suscrito por

el Director General. Sobre su cumplimiento puede indicarse que se

ejecutó parcialmente; así, por ejemplo, nunca se aplicó el

procedimiento de «Gastos diversos de menor cuantía» (*).


La Fábrica ha puesto en funcionamiento en el año 1996 un nuevo Manual

de Procedimientos sobre control de «Inventarios» y «Compras» que fue

aprobado por el Director General.


7.1.6 Presupuestos de compras

No se ha aportado la elaboración de presupuestos de compras para el

período analizado. Sólo se aportó el presupuesto elaborado para 1996,

que no incluía las compras de servicios generales, por lo que tampoco

puede compararse con el total registrado en las Cuentas anuales.


7.1.7 Evolución de los saldos de «Proveedores»

Los saldos de «Proveedores» al 31 de diciembre en el período 1993-

1995 fueron los siguientes:


Se incrementaron en 1994 un 95,3% respecto a 1993 pero disminuyeron

en 1995 un 33,9% respecto a 1994. El incremento neto en 1995 respecto

a 1993 fue del 29,2%. Sin embargo, en proporción a las compras netas

los saldos pasaron de representar un 20% en 1993 a un 17,3% en 1995.


Los saldos de «Proveedores» alcanzaron en 1995 cerca de un 70% del

saldo total contabilizado de «Acreedores comerciales».


Resultó satisfactoria la verificación de las conciliaciones de saldos

de «Proveedores» realizadas en el perío(*)

Párrafo redactado teniendo en cuenta las alegaciones de la Sociedad.





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do por la auditora externa en coordinación con la auditoría interna.


También resultó correcta la comprobación efectuada en la

fiscalización sobre la contabilización de las facturas seleccionadas

a través del Registro.


7.1.8 Períodos medios de pago

El período medio de pago de la Fábrica se situó en 1995 en 71 días

(en los pedidos se suele indicar 30 ó 90 días con posterioridad a la

recepción de la mercancía). El dato aportado por la Sociedad coincide

en los 71 días pero su cálculo es incorrecto, ya que, por un lado,

los saldos de «Acreedores» que considera son los existentes al 31 de

diciembre de 1995 y no los saldos medios y, por otro, no considera el

«I.V.A. soportado» en contrapartida a los que incluye en el saldo de

«Acreedores comerciales». El que estos errores sean de efecto

contrario hace en este caso que coincida el dato aportado. Hay que

hacer constar que el período medio de pago disminuyó en el período en

23 días al pasar de 94 días en 1993 a 71 en 1995.


7.1.9 Subcontrataciones

Los importes subcontratados en el período fueron los siguientes:


SUBCONTRATACIONES

Aunque se incrementó el total gastado en subcontrataciones en un

23,3% en 1995 con respecto a 1993, su peso relativo en el total de

compras netas descendió cerca de 4 puntos en dicho período.


Básicamente, las subcontrataciones corresponden a los impresos y

productos de la declaración de la renta y patrimonio que le es

adjudicada a la Fábrica por la Agencia Estatal de Administración

Tributaria y que la Fábrica subcontrata en su mayor parte (más del

90%) A pesar del importe a que asciende la subcontratación de los

servicios de la campaña de renta y de que las normas internas

establecen el procedimiento de concurso, no se han adjudicado dichos

servicios por este procedimiento, sino por el de contratación directa

aunque con concurrencia bastante. Las razones aducidas en Acta se

refieren a la falta de tiempo material para el inicio de la campaña

desde la comunicación de la A.E.A.T., es decir, la urgencia.


Por indicación expresa y escrita del Ministerio de Economía y

Hacienda posterior al contrato suscrito entre la A.E.A.T. y la

Fábrica, el programa P.A.D.R.E. se subcontrató al Colegio de

Huérfanos de Hacienda por ser la oferta más económica. Pero ni en el

contrato se establece ninguna reserva para limitar la libre autonomía

de la Fábrica para adjudicar, ni tiene sentido que se le adjudiquen

a la Fábrica dichos servicios para que los subcontrate con el Colegio

de Huérfanos, pudiéndolo hacer directamente la A.E.A.T. Tampoco

consta que dichos servicios

sean los más económicos, puesto que no se han aportado otros

presupuestos concurrentes. El importe adjudicado al Colegio de

Huérfanos en 1995 fue de unos 500 millones. Lo expuesto es, asimismo,

de aplicación a la subcontratación a una Empresa privada del «diseño

y maquetación», adjudicada en 1995.


Por otro lado, carece de sentido que después de prácticamente

subcontratar casi todo y de haberse previsto una comisión del 4%

sobre los precios pactados entre la A.E.A.T. y la Fábrica, a favor de

esta última, resulte que la operación se ejecute con pérdidas, tal

como se constató en la campaña de renta de 1994, realizada al inicio

del año 1995, que produjo un margen negativo de unos 60 millones o

del 3% aproximado de la facturación.


7.2 Otras adquisiciones

7.2.1 Procedimiento de adquisiciones de servicios

En las adquisiciones de servicios hay que destacar los procedimientos

para la adjudicación de los servicios de limpieza y vigilancia. Los

servicios de limpieza se adjudicaron por contratación directa y no

por el procedimiento de concurso como establecen las normas internas,

con excepción de los realizados a partir de noviembre de 1994 en la

sede de Madrid. Se adjudicaron en el período a la Empresa que venía

prestando los servicios desde el año 1990. Al finalizar cada período

contractual se contrastaba su oferta con algún otro posible

ofertante.


Los servicios de vigilancia también se adjudicaron por contratación

directa y no por concurso, a excepción de los procedimientos

adjudicados a partir de noviembre de 1994.


7.2.2 Procedimiento de adquisiciones de bienes inventariables

Dentro de las inversiones merece comentario la adquisición de una

máquina cortadora transversal para la Fábrica de Burgos, aprobada por

la Comisión Delegada el 19 de diciembre de 1995 por un importe de

400,6 millones. No se dice nada sobre las razones que pudieran

justificar su adquisición por contratación directa y no por concurso

en contravención de lo dispuesto por las normas internas. No constan

las peticiones de ofertas, aunque sí existió concurrencia(*).


No existe Pliego de Condiciones Particulares, sino que en el Pliego

de Prescripciones Técnicas se unifican todo tipo de cláusulas y no

consta que el Pliego aprobado esté informado por la Asesoría Jurídica

de la Fábrica.


Por último, de acuerdo con lo previsto en el contrato, se pagó hasta

el 90% del importe del precio a la entrada de la máquina, cuando

existía un período de hasta 3 meses para el montaje y puesta en

marcha desde la entrada (aunque se había constituido una fianza del

20%) (**).


(*) Se mantiene este párrafo, ya que la documentación a que se

refieren las alegaciones no propone la adquisición directa en vez del

concurso ni acredita que sólo sean seis los posibles fabricantes;

únicamente pone de manifiesto que se han solicitado seis ofertas.


(**) Se mantiene el párrafo porque la alegación de que la entrega de

la cosa no se entiende producida hasta la recepción provisional no

contradice el hecho de que se pagase el 90% a la entrada de la

máquinaantes de dicha recepción provisional.





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8. PRODUCCIÓN

8.1 Costes

8.1.1 Modelo de gestión de costes

Hasta el año 1994, inclusive, la Fábrica utilizó un modelo de gestión

de costes orientado hacia los costes completos de los productos

fabricados, incluyendo conceptos como costes de administración,

comerciales o de subactividad que, en realidad, forman parte más de

los costes de las ventas que de los costes de producción. Este modelo

originaba diversos problemas o dificultades relacionados con la

valoración de los productos en el almacén, así como de medición de la

eficacia y eficiencia productiva de la Fábrica, de planificación de

órdenes de fabricación y de seguimiento de los costes y desviaciones.


En 1995 se decidió incorporar una nueva adaptación al modelo de

gestión de costes, integrado en el producto informático SAP, R/2,

basado en el establecimiento de costes previstos o estándares que

permitiera un control y análisis de las previsiones realizadas y

desviaciones producidas en los procesos de fabricación a través de

las imputaciones procedentes de las órdenes de fabricación y, al

mismo tiempo, permitiera una valoración más adecuada de las

«Existencias», sin perjuicio de los costes de las ventas.


Este cambio radical en el modelo de gestión de costes hace que sea

improcedente efectuar comparaciones entre los datos del año 1995 y

los de los ejercicios anteriores, ya que las cifras ni son homogéneas

ni permiten llegar a ninguna conclusión. Resulta más operativo

analizar el grado de ejecución del nuevo modelo en 1995, valorando

los aspectos positivos o negativos del mismo, y, en todo caso,

comparar sus datos con los avances que, respecto al ejercicio de

1996, se disponían al finalizar esta fiscalización.


La existencia del nuevo modelo de gestión de costes tiene como

objetivo fundamental valorar las existencias a costes estándares con

repercusión directa en su valoración en la Contabilidad general; pero

es un sistema monista y extracontable que no pretende conciliar sus

registros y resultados con dicha Contabilidad general. Esta finalidad

es cuestionable, puesto que, si bien la contabilidad de costes no es

obligatoria, de acuerdo con la normativa vigente, para la Fábrica

Nacional de Moneda y Timbre resulta necesaria en cuanto que las

ventas de los productos considerados como «labores oficiales» en sus

Estatutos deben facturarse a precio de coste. En consecuencia, el

modelo de gestión de costes debe ser lo suficientemente operativo

para hacer frente a este fin y no sólo cumplir con el objetivo de

valorar las existencias. Por ello es necesario conciliar los

resultados de ambas contabilidades, la general y la de costes; y no

sólo por un criterio voluntarista.


Quizás porque el modelo de gestión de costes estaba pensado para otro

fin, existieron ciertas dificultades para poder obtener de forma ágil

la información necesaria que permitiera evaluar con rapidez los

resultados. Se facilitaron diversas conciliaciones entre los

resultados de ambas contabilidades de 1995 como consecuencia de la

falta de un análisis adecuado de las diferencias surgidas al comparar

dichos resultados. También existieron dificultades para el análisis e

imputación de ciertos saldos de Centros

de costes a los departamentos y productos, así como para obtener

información puntual sobre costes fijos y variables de los distintos

productos fabricados.


Por ello, y sin que ello signifique que se deba abandonar la opción

elegida del actual modelo de gestión de costes que, sin duda, mejora

notablemente el anterior, se formula a este respecto la recomendación

que se contiene en el correspondiente epígrafe de este Informe.


La nueva adaptación del modelo de gestión de costes SAP, R/2

establece unos costes previstos o estándares basado en el precio

medio ponderado de los estándares de las materias primas, productos

intermedios y terminados.


Los componentes de los costes directos son las materias primas y

materiales, productos intermedios, actividad hora operario y hora

máquina y subcontrataciones.


Los costes indirectos a considerar son los presupuestados en el

ejercicio que se imputan a través de un porcentaje de recargo por

departamentos a las distintas órdenes de fabricación emitidas. Los

costes indirectos se dividen, a su vez, en costes propios de los

departamentos y recibidos de otros departamentos.


Al liquidar las órdenes de fabricación se analizan las desviaciones

producidas y si son coyunturales se llevan a resultados, mientras que

si son estructurales modifican los costes de los productos.


Los costes de administración, comerciales, parte de los financieros,

de subactividad e indemnizaciones al personal por bajas laborales son

considerados costes generales que no inciden en el coste de los

productos, aunque sí son costes de las ventas. No obstante, también

existen costes previstos por estos conceptos.


Durante el ejercicio de 1995 se observó una ejecución adecuada del

modelo conforme a lo previsto, aunque tuvieron lugar ciertas

incidencias:


- No existieron costes estándares para las compras de materias

primas, sino precios medios ponderados de adquisición (*).


- Existieron demoras en la liquidación periódica de las órdenes de

fabricación.


- El análisis de las desviaciones producidas presentaba algunas

dificultades como las originadas al final del ejercicio en los

productos en curso.


- Algunas órdenes de fabricación permanecían abiertas durante largos

plazos sin entregas o liquidación de producción a los almacenes.


- Se produjeron excesivas órdenes de fabricación con saldo negativo,

formando parte de los saldos de la producción en curso.


8.1.2 Comparación de los resultados de explotación ajustados de la

Contabilidad general con los resultados analíticos obtenidos en el

modelo de gestión de costes de 1995

Para obtener los resultados de explotación ajustados de la actividad

de fabricación se parte de los resultados

(*) Se mantiene este apartado porque, aunque, según manifiesta en

alegaciones la Sociedad, decidiese no ejecutarlo en 1995, el modelo

sí preveía para dicho año costes estándares de adquisición de

materias primas.





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del ejercicio de la Contabilidad general hasta obtener los resultados

de explotación y se ajustan con las cuentas de operaciones accesorias

y provisiones de tráfico que no se consideran en el modelo de gestión

de costes.


En millones

Resultados del ejercicio de la Contabilidad general ... 2.229,3

- Impuesto de Sociedades ... 1.429,4

- Resultados extraordinarios ... 366,4

Resultados de la actividad ordinaria ... 4.025,1

- Resultados financieros positivos ... (42,9)

Resultados de explotación ... 3.982,2

- Ajustes por otras prestaciones de servicios

- Ajustes por subvenciones a la explotación

- Ajustes por gastos de desmonetización

por cuenta del Tesoro ... 116,9

Resultados de explotación ajustados ... 3.919,5

Estos resultados provienen de:


En millones

- Ventas netas de productos fabricados ... 29.552,6 - Prestaciones de

servicios asociadas a las ventas ... 69,5

- Aprovisionamientos ... (12.075,9)

- Aumentos de Existencias de productos terminados y en curso ...


698,6

- Gastos de personal ... (10.146,1)

- Gastos de desmonetización (a deducir) .. 116,9 - Gastos referidos a

trabajos realizados para el Inmovilizado (a deducir) ... 218,5

- Amortizaciones del Inmovilizado ... (1.867,6)

- Servicios exteriores y tributos ... (2.804,4)

Resultados de explotación ajustados originados en el ejercicio

corriente ... 3.762,1

Exceso de provisiones para riesgos y gastos ... 157,4

Resultados de explotación ajustados ... 3.919,5

El modelo de gestión de costes para 1995 presenta los siguientes

resultados analíticos:


En millones

- Ventas netas de productos fabricados . 29.552,6 - Prestaciones de

servicios asociadas a las ventas ... 69,5

Total ventas y prestaciones asociadas ... 29.622,1

- Coste de los productos vendidos, con inclusión de las desviaciones

estructurales ... (20.174,3) - Margen industrial ... 9.447,8

- Desviaciones coyunturales ... (1.879,9)

En millones

- Margen industrial ajustado ... 7.567,9

- Costes comerciales (reales) ... (589,3)

- Margen comercial ... 6.978,6

- Costes de administración (reales) ... (2.304,1)

- Costes financieros imputados (reales) .. (38,2) - Costes de

subactividad (reales) ... (158,0)

- Costes por indemnizaciones laborales (reales) ... (743,4)

- Resultados analíticos con origen en el ejercicio corriente ...


3.734,9

- Exceso de provisiones para riesgos y gastos ... 157,4

- Resultados analíticos del período ... 3.892,3

Comparación de los resultados de explotación ajustados con los

resultados analíticos:


- Resultados de explotación ajustados ... 3.919,5

- Resultados analíticos del período ... (3.892,3)

- Costes financieros imputados en Analítica ... (38,2) Diferencia

La diferencia es poco significativa y corresponde a determinados

gastos de explotación no registrados en el modelo de gestión de

costes.


Existen, además, diferencias entre los registros de ambas

contabilidades a efectos de conciliación tanto en los resultados

financieros como extraordinarios por importe de 18 y 0,3 millones de

pesetas, respectivamente, de signo contrario a la diferencia anterior

de 11 millones. Por dicho motivo, la conciliación de los resultados

del ejercicio de la Contabilidad general con los obtenidos a través

del modelo de gestión de costes de 1995, en el propio sistema SAP,

ofrece, según la Sociedad, una diferencia de 7,3 millones de pesetas.


Si la Sociedad ajustase esta diferencia de 18,3 millones en el

sistema SAP permanecería la diferencia citada de 11 millones.


Los resultados analíticos con origen en 1995 representan un 12,6%

sobre las ventas netas de productos fabricados, o un 14,4% sobre los

costes totales de los productos vendidos. El margen industrial

representa un 31,9% sobre las ventas netas y un 25,5%, una vez

ajustado con las desviaciones. El margen comercial alcanza el 23,6%

sobre las ventas netas.


Los costes generales, excluidos los comerciales, representan un 11%

sobre las ventas netas y un 12,5% sobre los costes de las ventas.


Estos porcentajes se hallan condicionados por las indemnizaciones

laborales pagadas por bajas incentivadas en la plantilla de la

Fábrica.


La última conciliación realizada del modelo de gestión de costes con

la Contabilidad general ya incorpora correctamente las diferencias

relativas, entre otros conceptos, a control de inventario,

obsolescencia o saldos de Centros de costes, que, por un importe de

1.267,6 millones, no se habían incluido en los epígrafes de costes de

los productos, desviaciones o costes generales de otras

conciliaciones anteriores y que se habían mantenido como cuentas de

diferencias.





Página 14




Esto pone de manifiesto que no se habían analizado suficientemente

los diferentes saldos de las cuentas de diferencias, cuando, en

realidad, conforme a su naturaleza podían ser perfectamente

repartidos sus costes a los totales de los productos, a las

desviaciones o a los costes generales. Pero lo más importante es que

no se habían repartido los costes por departamentos y productos 879

millones (comprendidos en la cifra citada anteriormente) tanto de

labores oficiales que deben ser facturadas a precio de coste como de

otros productos sujetos al mercado, que hubiesen, quizás,

posibilitado una modificación de los precios de venta. Si bien

existían algunos saldos cuyo reparto como costes pudiera ser

discutible, como las diferencias de inventario y obsolescencia de

productos (aunque el Plan General de Contabilidad admite su

consideración como tal coste y su cuantía es razonable porque no

alcanza ni el 1% de los costes totales del período), los saldos más

importantes correspondían a costes de personal pendientes de análisis

e imputación.


También resulta impreciso que no se especifiquen en la conciliación

los costes presupuestados y sus desviaciones dentro del epígrafe de

costes generales (comerciales, administración, financieros,

subactividad e indemnizaciones).


8.1.3 Previsión y ejecución de la producción en el ejercicio de 1995

La Dirección de Economía y Finanzas elabora anualmente un «Manual y

Plan de Aplicación del Sistema de Costes» en el que se establecen,

por departamentos, los importes previstos en concepto de costes

directos de transformación de los productos, que se subdividen en las

actividades horas operario y actividades horas máquina. Incluyen las

distintas actividades y costes unitarios. En dichos costes se

incluyen las tarifas por mano de obra, amortizaciones del

inmovilizado (excepto maquinaria) y materiales auxiliares dentro de

las actividades hora operario; y las de mantenimiento, potencia y

amortización de maquinaria dentro de las actividades hora máquina. El

centro de coste de mandos y ayudas formado por los encargados,

auxiliares y administrativos de taller se reparte al 50% entre las

actividades hora operario y actividades hora máquina.


El Manual también prevé, por departamento, los costes indirectos que

pueden ser propios de dicho departamento o recibidos de otro

departamento. Estos costes dan lugar a un porcentaje de recargo que

se aplica a las órdenes de fabricación.


Por último, el Manual establece una previsión sobre los costes de

administración, comerciales, subactividad hora operario,

indemnizaciones laborales y costes financieros que engloba en el

concepto de costes generales.


En dicho Manual nada se prevé sobre las materias primas

y subcontrataciones, que son componentes directos de los costes. No

obstante, existe una previsión para el ejercicio de dichos

componentes dentro del Presupuesto de explotación que elabora la

propia Dirección de Economía y Finanzas.


Si del Presupuesto de explotación previsto para 1995 se excluyen las

cifras de las materias primas y subcontrataciones y se compara el

subtotal con las previsiones del

«Manual y Plan de Aplicación del Sistema de Costes» se observa una

diferencia de 98,7 millones más en el Presupuesto de explotación,

quizás referida a la previsión de los gastos de desmonetización por

cuenta de la Dirección General del Tesoro, que no se considera

actividad productiva de la Fábrica. Sin embargo, en la documentación

existente no se aclara nada sobre esta cuestión. Hay que resaltar que

en el Presupuesto de explotación no se prevé ningún ingreso accesorio

ni variaciones de existencias, por lo que sus previsiones de

resultados son igualmente previsiones de resultados analíticos si se

ajustan, en su caso, aquéllos con el posible margen a obtener por la

desmonetización.


Las previsiones contenidas en el «Manual de Costes» y en el

Presupuesto de explotación para 1995 fueron las siguientes:


(En millones de pesetas)

(*) Sólo previsto en el Presupuesto de explotación.


La comparación de las previsiones del «Manual de Costes» con la

producción real del período fue la siguiente:


(En millones de pesetas)

(*) Sólo previsto en el Presupuesto de explotación. (**) Esta cifra

se compone de 20.902,3 millones de costes de producción de los

productos vendidos y (728) millones de desviaciones estructurales.





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La desviación de los costes reales de producción del período

incluidas desviaciones con respecto a las previsiones del Manual de

costes fue un menor coste del 6,5%, mientras que la de los costes

generales fue un menor coste del 7,4%. En conjunto, los costes

totales de ventas de la producción del período disminuyeron un 6,6%

respecto a las previsiones contenidas en el Manual.


Las diferencias en los costes se originan porque su valoración se

halla ajustada a las unidades realmente producidas. El Manual, según

información verbal, se modifica a lo largo del ejercicio en función

de la producción real, pero no consta ningún documento que lo detalle

con claridad.


Las disminuciones en los costes de producción fueron debidas a un

menor consumo del previsto en materias primas y a unas dotaciones

inferiores a las previstas por amortizaciones, aunque los costes

laborales y los de servicios exteriores se incrementaron respecto a

las previsiones.


En los costes generales destacó el descenso importante de los costes

financieros debido a la reducción de la deuda con entidades de

crédito. Igualmente, descendieron los costes de subactividad. Por el

contrario, se incrementaron los costes de administración, comerciales

de los costes laborales y de servicios exteriores.


La Sociedad ha incluido en el total de costes de producción de los

productos vendidos una desviación estructural del 3,5% de sentido

contrario a la señalada como coyuntural, que fue del 9% con relación

al coste de los productos fabricados. Esta última desviación no se

consideró para analizar y, en su caso, ajustar las existencias del

almacén a coste real a pesar de ser relevante, si bien la Sociedad

manifiesta que no lo hizo en base al principio de prudencia. En todo

caso, el procedimiento debería prever cuándo las desviaciones

coyunturales significativas tendrían que modificar el valor de las

existencias del almacén. Entre las desviaciones coyunturales

destacaron las desviaciones en precio en hora operario, así como las

de productos intermedios y costes indirectos (*).


La información facilitada de la subactividad hora operario por

departamentos procedente del sistema SAP no coincidía con la obtenida

específicamente de la documentación aportada por el Departamento de

Valores, por lo que ofrece dudas razonables la forma en que los

distintos departamentos productivos vienen registrando la

subactividad.


El componente de los costes de subactividad por mano de obra, dentro

de la subactividad hora operario (que incluye otros conceptos), es

aproximadamente el

(*) Se mantiene este párrafo pese a lo expuesto en alegaciones. Las

existencias al final del ejercicio no están valoradas al PMP como

dice la Sociedad, sino al PMP de los estándares. (**) Este párrafo se

mantiene porque las alegaciones no concuerdan con los datos obtenidos

por el Tribunal sobre subactividad.


75% del total y significó en 1995 casi el 2,5% sobre los costes

totales de personal contabilizados en los cinco departamentos

productivos de Madrid.


Por otro lado, el componente de subactividad no refleja la situación

del absentismo retribuido (**). Aunque puede estimarse y evaluarse la

subactividad al margen del absentismo, un criterio más ajustado sería

evaluar la subactividad diferenciando la situación de inactividad con

presencia física por exceso de capacidad productiva de aquélla que

corresponde a la de absentismo retribuido. En cualquier caso, el

absentismo retribuido alcanzó en la Fábrica durante 1995 cerca de un

5% de media, independientemente del 2,5% antes señalado de

subactividad por mano de obra en los departamentos productivos. Por

departamentos, destacó el porcentaje de subactividad por mano de obra

del Departamento de Preimpresión, que alcanzó un 7,4% respecto a los

costes totales de personal de dicho departamento. Por último, la

subactividad sólo se registra respecto a los departamentos

productivos, sin que se haya previsto respecto a los demás

departamentos de la Fábrica.


La Sociedad imputa como costes los gastos financieros, excepto las

diferencias negativas de cambio. Sin embargo, no utiliza un coste de

oportunidad como coste derivado de la renuncia a invertir en otra

actividad rentable. Teniendo en cuenta los factores fijos y

circulantes utilizados y los tipos de interés existentes en el

ejercicio (en torno al 10%) se estima, en base al Decreto 530/1973,

de 22 de febrero (derogado, aunque se puede aplicar voluntariamente),

que la Sociedad podría haber contabilizado como costes de oportunidad

hasta un 16%, aproximadamente de los costes totales de ventas

registrados en el período, lo cual significa que, aunque la Fábrica

tuvo un margen superior al 14% sobre los costes totales de las

ventas, no superó en el ejercicio el posible coste de oportunidad.


La Fábrica calcula, sin embargo, aunque no lo registra como coste, un

porcentaje sobre los costes totales de las ventas de las labores

oficiales que incluye en la cantidad a facturar y que denomina

beneficio industrial de laborales oficiales (B.I.L.O); sin embargo,

no se ha encontrado ningún documento que haga referencia expresa a

este beneficio industrial, a la forma de calcularlo y al tipo a

repercutir.


El «Manual y Plan de Aplicaciones del Sistema de Costes» no incorpora

la planificación de la producción medida en unidades a producir y

precios unitarios totales, siendo deseable que formara parte de dicho

Manual. El Servicio de Planificación no disponía tampoco de dicha

documentación del ejercicio de 1995.


8.1.4 Costes y márgenes por departamentos

La distribución por departamentos de los costes de los productos

vendidos y sus márgenes en 1995 fue la siguiente:





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MÁRGENES POR DEPARTAMENTOS

(En millones)

La primera distribución de costes por departamentos facilitada por la

Sociedad presentaba unos costes totales de la ventas de los

departamentos productivos de 24.702,8 millones. La diferencia con

respecto a los 25.581,8 millones correspondían a saldos pendientes de

repartir a los departamentos y productos por importe de 879 millones,

ya que de los saldos de las cuentas de diferencia comentadas en este

Informe por importe de 1.267,6 millones la Sociedad sí había incluido

al facilitar la primera información por departamentos y productos un

importe de 388,6 millones en concepto de costes de monedas

conmemorativas del Departamento de Moneda.


La cifra de ventas por 29.622,1 millones se compone de 29.552,6

millones de ventas netas y de 69,5 millones contabilizados como

prestaciones de servicios en la actividad productiva relacionada con

los modelos del I.R.P.F. y Patrimonio.


La información facilitada por departamentos presenta una diferencia

de 97,5 millones tanto en el total de desviaciones coyunturales como

en el total de costes generales con respecto a las cifras facilitadas

en la conciliación del modelo de gestión de costes con la

Contabilidad general, pero al ser una de ellas de signo contrario a

la otra, los efectos se anulan en el total de costes de ventas.


Posiblemente esta diferencia corresponda a las desviaciones

coyunturales de los productos fabricados no vendidos e incorporados

al almacén.


Aunque el Museo presenta en el cuadro un margen positivo de 54

millones, en realidad tiene un margen negativo de 195,9 millones, ya

que 252,3 millones en concepto de costes indirectos están repartidos

en los departamentos productivos.


Si bien el Departamento de Preimpresión reparte costes a los demás

departamentos productivos de Madrid y la Fábrica de Burgos lo reparte

a los Departamentos de Valores y Timbre por la producción de papel

para la fabricación posterior de billetes y documentos de valor,

siguen presentando ambos centros productivos márgenes negativos

relacionados con la venta de otros productos.


El margen negativo en valores absolutos más importante se produjo en

el ejercicio en el Departamento de Imprenta, que en valores relativos

fue del 17,1 % sobre las ventas netas.


Los Departamentos de Moneda, Valores y Timbre obtuvieron márgenes

positivos en porcentajes sobre ventas del 24 %, 20,4 % y 16,8 %,

respectivamente.


Los márgenes por departamentos pueden compararse con las previsiones

de resultados del Presupuesto de explotación para 1995, desglosados

por departamentos productivos en cuanto que estos resultados son

también previsiones de resultados analíticos, una vez ajustados con

los resultados de la desmonetización.


PREVISIÓN Y EJECUCIÓN DE MÁRGENES

El incremento del margen respecto a las previsiones en un 33,1 % se

produjo por el aumento superior a lo previsto en los márgenes de los

Departamentos de Valores y Moneda debido a una disminución de los

costes previstos. Por el contrario, en el Departamento de Timbre se

obtuvo un margen inferior a la previsión de un 46,4 %, por un

incremento de los costes previstos y reducción de las ventas, aunque

sigue dando margen positivo. En el Departamento de Imprenta se

produjo un incremento del margen negativo del 26,9 % porque, aunque

se redujeron los costes previstos, no se amortiguó el descenso

importante de las ventas realizadas respecto a las previstas.


Por aproximación se pueden obtener conclusiones sobre las tendencias

en los costes de los distintos departamentos,




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siendo destacable señalar que la mayor desviación por incremento de

los costes respecto a las previsiones se produjo en el Departamento

de Timbre, en torno a un 10 %, si se obvia el análisis del

Departamento de Preimpresión por su escaso valor absoluto en el

conjunto global. La mayor desviación por menores costes respecto

a las previsiones tuvo lugar en el Departamento de Imprenta con un

porcentaje en torno al 20 %.


MARGENES DE LABORES OFICIALES Y

De los datos recogidos en el cuadro anterior correspondientes al

ejercicio de 1995 se derivan las siguientes conclusiones:


a) Las labores oficiales tienen un gran peso en la producción de la

Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y representan un 34,8 % de los

costes totales de ventas del ejercicio de 1995 de los departamentos

productivos y un 39,7 % de las ventas netas (se incluye como labor

oficial la producción de la moneda de 2.000 pesetas).


b) Las labores oficiales se facturan al precio de coste, pero

incluyendo un porcentaje sobre los costes de ventas como beneficio

industrial. Este porcentaje no es siempre el mismo ni consta en

ningún documento qué tipo hay que considerar; sin embargo, suele

estar entre el 9 % y el 10 % del precio de venta, excepto en las

labores oficiales del Departamento de Imprenta, que es negativo. La

media se situó en 1995 en el 9,3 % sobre los precios de ventas de las

labores oficiales.


c) La moneda de 2.000 pesetas es de curso legal y en principio debe

facturarse a precio de coste, sin perjuiLa

distribución por departamentos de costes de ventas y márgenes

puede efectuarse, igualmente, diferenciando las «labores oficiales»

que, según los Estatutos, deben facturarse a precio de coste de

aquellas producciones denominadas «labores especiales» y que o bien,

aunque se encarguen por Organismos públicos, su facturación no se

halla limitada estatutariamente, o bien se hallan sujetas al mercado

en cuanto a la fijación de los precios de venta.


ESPECIALES POR DEPARTAMENTOS

cio de sus particularidades como adquisición a través de entidades

financieras, producción restringida e incidencia en la reducción de

hecho de la circulación de la masa monetaria, al ser objeto de

retención y colección por los particulares. Sin perjuicio de que

estas características aconsejen una regulación diferente para este

tipo de monedas, la normativa actual que regula la emisión de las

monedas de 2.000 pesetas establece claramente su carácter de moneda

circulada, sin ninguna peculiaridad en cuanto a los precios de venta,

por lo que, de acuerdo con los Estatutos de la Fábrica, dicha

producción debe facturarse al precio de coste. Resulta pues,

necesario, realizar las modificaciones que posibiliten un respaldo

legal a la situación actual, ya que los resultados analíticos de la

Fábrica dependen fundamentalmente del margen que se obtiene en las

ventas de dicha moneda. El peso del margen de la moneda de 2.000

pesetas respecto al margen total obtenido en 1995 por los

departamentos productivos fue del 58,3 % y respecto a los resultados

analíticos del período fue del 57,1 %.





Página 18




d) Las labores oficiales sólo se producen en los Departamentos de

Moneda, Timbre e Imprenta.


e) Aunque pudiera parecer lo contrario, la producción de las labores

oficiales son determinantes en los resultados de la Fábrica, ya que

casi el 75 % del margen total de los departamentos productivos

procede de la producción de dichas labores (incluida la moneda de

2.000 pesetas).


f) El margen obtenido por las labores especiales es inferior al de

las labores oficiales, a pesar de sujetarse al mercado;

concretamente, dicho margen representó el 5,3 % de las ventas del

período de dichas labores. No obstante, las labores especiales

absorben muchos costes fijos de la Fábrica. Destacaron los márgenes

positivos conseguidos por los Departamentos de Timbre y Valores en

estas labores, del 21,6 % y 20,4 %, respectivamente. Por el

contrario, el Departamento de Imprenta tuvo un margen negativo del

17,2 %, que en valores absolutos llegó a los 934,2 millones de

pesetas.


8.1.5. Márgenes por productos

Labores oficiales

En las labores oficiales destacó el margen sobre ventas obtenido en

la moneda de 2.000 pesetas que alcanzó el 40,3 %. En el resto de las

monedas circuladas el mayor porcentaje se obtuvo en la moneda de 100

pesetas con el 10,8 % sobre el precio de venta.


En las labores oficiales del Departamento de Timbre se obtuvo un 20,5

% de margen sobre ventas en los precintos fiscales y un 15,3 % en los

efectos timbrados, aunque en los timbres móviles el margen fue

negativo en un 29,3 %.


Las labores oficiales del Departamento de Imprenta dieron margen

negativo debido a las listas de la Lotería Nacional, aunque se

compensó con el margen positivo obtenido en la fabricación de los

décimos que se realizó en el Departamento de Timbre.


Labores especiales

En las labores especiales, el Departamento de Moneda obtuvo un 7 % de

margen sobre las monedas conmemorativas y «ECUS» al descontar el

efecto negativo de la previa rendición al Tesoro de las monedas

conmemorativas sujetas a dicha rendición, pero obtuvo márgenes

negativos en el resto de la producción de labores especiales,

fundamentalmente, en la producción de la moneda extranjera circulada,

con un margen negativo del 59,2 %.


El Departamento de Timbre obtuvo un margen del 37 % en la producción

de los cartones de bingo, aunque, de acuerdo con lo dispuesto en los

Estatutos, los juegos tienen la consideración de labor oficial cuando

sean encargados por órganos del Estado, sin que conste en ninguna

disposición excepción alguna a la facturación al precio de coste; por

el contrario, tuvieron márgenes negativos la producción de «papel de

oficio» y «otros timbres», aunque en el primer caso se compensó

parcialmente con los márgenes positivos obtenidos en la producción de

papel de oficio del Departamento de Imprenta.


En el concepto de «otros timbres» (que incluyen las etiquetas de

denominaciones de origen, precintos de máquinas de franqueo, impresos

del D.N.I., documentos de tráfico, etiquetas de seguridad y otros

impresos) el margen negativo sobre ventas fue del 29,6 %, destacando,

sobre todo, en la fabricación de etiquetas de denominaciones de

origen y etiquetas de seguridad.


En el Departamento de Imprenta se obtuvo margen positivo en los

boletos, papel de oficio y, sobre todo, en la producción de

pasaportes y permisos; estos últimos en un porcentaje del 30,2 %

sobre las ventas. En el resto de la producción (como documentos del

D.N.I., tarjetas de banda magnética, talonarios de recetas

farmacéuticas, publicaciones, documentos del I.R.P.F. e Impuesto

sobre el Patrimonio, y «otros documentos») se obtuvieron márgenes

negativos, alcanzando un 99,5 % de margen negativo las publicaciones

y un 81,4 % las tarjetas magnéticas.


En el Departamento de Valores el margen siempre fue positivo,

destacando un 27,5 % de margen en el billete de 5.000 pesetas.


En la Fábrica de Papel de Burgos los márgenes negativos se produjeron

tanto en el papel para billetes extranjeros como en el papel para

sellos extranjeros con márgenes negativos sobre ventas del 8,4 % y

33,9 %, respectivamente.


Resumen

En conclusión puede observarse que los márgenes de las labores

oficiales difieren según los departamentos y productos; y aunque

suelen ser positivos también existen márgenes negativos, aunque

excepcionales. Existen productos catalogados como especiales que, de

acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos, deberían ser productos

oficiales, como la producción de documentos sobre juegos encargada

por el Estado y la moneda de 2.000 pesetas. La calificación de la

producción de documentos del I.R.P.F. y del Impuesto sobre el

Patrimonio es discutible, ya que los Estatutos clasifican como

«labores oficiales» los documentos que sirvan de base para la

liquidación y recaudación de los tributos y la producción encargada

excede, quizás, la finalidad perseguida por los Estatutos; en

cualquier caso, convendría una interpretación expresa del artículo

20.2 por parte del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con

las facultades que le concede el artículo 4.8 de los citados

Estatutos. De cualquier modo, no tiene sentido su producción con

margen negativo.


Las labores especiales determinan en conjunto un margen positivo

menor que las labores oficiales, pero existen algunas producciones

con márgenes negativos importantes. Mientras que en el Departamento

de Timbre se compensa suficientemente con los márgenes positivos de

otras producciones y en el Departamento de Moneda el margen negativo

no llega al 1 %, en el Departamento de Imprenta sí es importante, con

una media del 14,7 % de margen negativo y producciones de hasta un

99,5 % de margen negativo, que influyen en el margen negativototal de

dicho departamento.





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El Departamento de Imprenta es el que está expuesto por su específica

producción a una mayor competencia del mercado, lo que le obliga a

realizar ajustes en las ofertas de ventas en línea con el mercado. Al

mismo tiempo es donde se deja sentir la rigidez de los costes

laborales comparativos con los que ofrece la competencia, no sólo por

la cuantía sino por la estructura de costes, ya que el peso de los

salarios variables tiene escasa significación en los convenios

colectivos que últimamente han estado vigentes en la Fábrica. Hay que

hacer constar, no obstante, que determinadas producciones con

pérdidas de este Departamento, como las tarjetas de banda magnética,

pueden ser en el futuro interesantes para la Fábrica, de cara a

posicionarse en el mercado asociando a dicha producción el «plus de

seguridad» que la Fábrica establece en su producción, por lo que

habría que evaluar los márgenes de este producto en el conjunto de

varios años. Unido a estas tarjetas debe incluirse la producción de

la tarjeta denominada «monedero electrónico», que posiblemente

sustituya la circulación de moneda de escaso valor facial. Por varias

circunstancias concurrentes, sería deseable que la Fábrica asumiese

su producción y se posicionase estratégicamente en el mercado.


8.1.6. Costes fijos y variables

Aunque existan productos con márgenes negativos y sea importante para

la Fábrica intentar evitarlos en la medida de lo posible, partiendo

de la premisa de que la Fábrica obtiene un margen positivo en su

conjunto y dado el gran volumen de los costes fijos, al menos resulta

necesario que los precios de venta existentes de estos productos con

pérdidas cubran los costes variables y puedan reducir, de alguna

manera, los costes fijos. Todo ello sin perjuicio de evaluar los

resultados analíticos de los departamentos y aplicar, sobre todo en

aquellos que obtengan márgenes negativos, una política continuada y

sistemática de reducción de los costes fijos, como la actual de bajas

incentivadas.


Se constató que la Fábrica no efectúa un análisis sistemático de la

producción, diferenciando aquellos productos cuyos precios de venta

no cubren los costes variables y, como consecuencia de ello, no se

propone a la Dirección General la decisión sobre la continuidad o no

de dichas producciones, que se supone sólo deberían continuar por

razones muy motivadas y estratégicas (*).


Aunque sobre la clasificación de los costes en fijos y variables

siempre pueden existir dudas y circunstancias

modificativas, puede indicarse con aproximación que tanto la

proporción de costes fijos como la de costes variables, en su

conjunto, están en la Fábrica en torno al 50 %.


Se seleccionó durante la fiscalización una relación de productos

fabricados con márgenes negativos superiores al 33 % de los costes de

venta a efectos de cuantificar los costes fijos y variables. Para

simplificar se consideraron como costes variables sólo las materias

primas y las subcontrataciones, por la dificultad del deslinde dentro

de los costes indirectos de los que son fijos y variables. El

resultado es que existen ciertos productos cuyos precios de venta no

cubren, siquiera, estos costes variables, aunque, en el volumen

total, dichos productos sean escasamente representativos. Fueron los

siguientes:


PRODUCTOS CUYOS PRECIOS DE VENTA NO CUBREN LOS COSTES VARIABLES

Productos Departamento

-Supertokken (ficha de casino) ... Moneda

-Etiquetas Ribeiro ... Timbre

-Hojas informativas DNI (en castellano) .. » -Hojas informativas DNI

(en catalán) ... »

-Impresos solicitud Visado Español ... »

-Impresos solicitud Visado Español-Ruso » -Boletín Oficial del

Ministerio de Economía y Hacienda ... Imprenta

-Repertorio Legislativo ... »

-Bonobús EMT Madrid ... »

En consecuencia, resulta necesario que la Dirección General asuma

expresamente la continuidad o no de estas producciones por las

razones que considere oportunas, pero deberán estar motivadas de

alguna forma.


8.1.7. Comparación de costes y resultados analíticos de 1995 con los

obtenidos en el mismo modelo de gestión de costes de 1996.


Por las razones y en el modo anteriormente expuesto se ha realizado

la comparación de los costes y resultados analíticos de 1995 con los

conocidos de 1996, al carecer de significado su comparación con los

de los ejercicios anteriores.


En el cuadro posterior se comparan los márgenes de ambos ejercicios:


(*) Este párrafo se mantiene porque las alegaciones no lo desvirtúan.





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Los resultados analíticos de 1996 presentan una diferencia de 6,5

millones con respecto a los resultados de explotación ajustados de

1996, por gastos de explotación no registrados en el modelo de

gestión de costes. Esta diferencia es poco significativa y similar a

la del ejercicio anterior. La conciliación del ejercicio de 1996

presenta algunos de los defectos ya detectados en 1995 y se siguen

presentando los costes generales sin distinguir los costes previstos

y sus desviaciones.


Los resultados analíticos de 1996 representan un 7,6 % sobre las

ventas netas y un 8,3 % sobre los costes totales de los productos

vendidos. El descenso en 1996 de los resultados analíticos sobre

ventas netas es de 5 puntos respecto a 1995. El margen industrial

sobre ventas netas es en 1996 del 22,4 % y desciende 9,5 puntos con

respecto al ejercicio anterior, mientras que el margen industrial

ajustado con las desviaciones coyunturales es, en 1996, del 21,7 % y

desciende cerca de 4 puntos con respecto al ejercicio de 1995. El

margen comercial es en 1996 del 19,2 % y desciende 4,4 puntos

respecto a 1995.


Los costes generales, excluidos los comerciales, representan un 11,6

% sobre las ventas netas, en términos similares al ejercicio

anterior, por la incidencia que siguen teniendo los costes laborales

por indemnizaciones en las bajas incentivadas.


La reducción, en general, de los márgenes entre 4 y 5 puntos con

respecto al ejercicio anterior viene motivada

por un incremento general de todos los costes y un estancamiento del

volumen de ventas.


Por lo que respecta a previsiones de costes, los costes totales de

ventas de la producción de 1996 disminuyeron un 7,5 % con relación a

las previsiones del «Manual de Costes», en una tendencia similar a la

desviación del ejercicio anterior.


La desviación coyuntural por transformación significó en 1996 un 2,6

% sobre el coste de los productos fabricados, mientras que la

desviación en compra de materia prima fue un menor coste del 3 %.


Estas desviaciones coyunturales respecto a los costes estándares

mejoraron notablemente con relación al ejercicio de 1995. Entre las

desviaciones coyunturales de 1996 destacaron las de precio en hora

operario y, de signo contrario, las de compra en materia prima,

precio hora máquina y materiales. La más importante fue la de precio

en hora operario, al igual que el ejercicio anterior, por lo que

convendría prever de forma más ajustada las tarifas hora operario.


Si se comparan los costes reales de los períodos de 1995 y 1996, como

se señala en el cuadro siguiente, se observa que si bien los costes

de ventas de la producción del período disminuyeron un 1,4 % de 1995

a 1996, los costes de ventas de los productos vendidos se

incrementaron en un 6,6 %. Como las ventas netas sólo se

incrementaron en un 0,8 %, los resultados analíticos del período

disminuyeron en torno al 40 %, así como en 5 puntos en el porcentaje

sobre ventas netas hasta situarse en el 7,6 %.





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8.2. Productividad

De acuerdo con la información facilitada sobre producción en las

«Memorias de Actividades» publicadas en el período 1991-1995 y las

plantillas medias, según la información existente en la Dirección de

Recursos Humanos, se puede elaborar el cuadro que a continuación se

detalla. En él se observa un incremento en el período en todos los

departamentos productivos de la productividad por operario,

destacando la existente en el Departamento de Moneda de un 107 % (El

Departamento de Preimpresión no es significativo en volumen). Según

se expone en otro apartado del Informe, el Departamento de Moneda ha

incrementado sus ventas de forma significativa en los años 1994 y

1995. Este incremento es superior a la productividad en unidades

producidas medida

en el mismo período, por el efecto del margen obtenido en la venta

de la moneda de 2.000 pesetas de plata.


El Departamento de Imprenta es el que experimenta un menor incremento

de producción, el 13 %, y, además, su productividad había descendido

en todos los años posteriores a 1991, excepto el año 1995; como por

otro lado, sus ventas están estancadas en los últimos años y es un

departamento que fabrica muy pocos productos oficiales, está sujeto a

una mayor competitividad del exterior, por lo que es el departamento

necesitado de una mayor reestructuración y seguimiento.


Los Departamentos de Valores y Timbre tienen una tendencia de

incremento en la productividad superior a la de ventas; ello implica

que se ajustan los precios unitarios de ventas en ambos

departamentos, reduciéndose en 1995 con respecto a otros anteriores

y, a pesar de ello,siguen obteniendo márgenes positivos.





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Los gráficos representados en las «Memorias de Actividades» de los

Departamentos de Timbre e Imprenta no responden a los índices

reflejados en el cuadro anterior.


De acuerdo con la información disponible, la productividad de los

Departamentos de Moneda y Valores es positiva comparada con la

existente en otros países europeos, aunque resulta inferior a la de

Alemania y Francia, en monedas, o a la de Alemania, Reino Unido e

Italia, en billetes.


La plantilla media de la Fábrica, que fue de 1.760 personas en 1995,

se redujo en aproximadamente un 15 % desde el año 1991 al 1995,

afectando esta reducción a todos los departamentos productivos. El

Departamento de Imprenta se redujo un 30 % pero el de mayor reducción

fue el Departamento de Moneda con un 43,7 %. Fueron 328 personas

reducidas de plantilla media, que en 1995 hubieran originado un mayor

gasto de personal cercano a los 1.000 millones netos, una vez

deducido el gasto de indemnizaciones laborales del ejercicio. Existió

estabilidad en los gastos de personal en el período 1991- 1995 con un

incremento interanual sólo del 3,5 %, debido a las reducciones de

gasto por las bajas realizadas. Estas reducciones neutralizaron en

parte los incrementos de salarios conforme a los índices de precios

al consumo.


Los costes laborales unitarios pasaron de 4,2 millones por empleado

en 1991 a 5,7 millones por empleado en 1995; este incremento refleja

los aumentos conforme a los IPC de dichos años y un pequeño

deslizamiento.


La edad media de la plantilla, que fue en 1995 de 42,7 años en la

Fábrica de Madrid y de 40,1 años en la Fábrica de Burgos, permaneció

estable en el período por las escasas sustituciones de las bajas

producidas en personas de edad avanzada.


Los cursos de formación se incrementaron progresivamente en el

período hasta doblar en 1995 los celebrados en 1991. Sin embargo, el

porcentaje de los realizados por los departamentos productivos no

sólo fue inferior a los realizados por los departamentos no

productivos en cada uno de los años del período, sino que fue

progresivamente

disminuyendo. Por lo que se refiere a asistentes a cursos, la

tendencia fue similar.


8.3. Calidad de la producción

La Fábrica dispone de un «Manual de Calidad» que contiene todas las

acciones y procedimientos que la empresa efectúa para verificar la

calidad de los productos y procesos de fabricación, así como de las

materias primas suministradas por los proveedores. Si estos últimos

superan los controles de calidad pasan a formar parte del listado de

proveedores homologados, sin perjuicio de los controles periódicos

sucesivos a realizar con el fin de garantizar que sus productos

mantienen la calidad precisa.


El Servicio de Control de Calidad realizó, en el año 1995, 2.979

controles o auditorías en los distintos departamentos productivos con

un porcentaje del 81 % de auditorías conformes. Como consecuencia de

las disconformes,se procedió a efectuar 202 acciones correctivas. Por

otro lado, en 1995 se produjeron 49 reclamaciones dirigidas al

Servicio de Control de Calidad, de las que 35 fueron externas.


A continuación se detallan estos datos por departamentos:


Se plantean problemas temporales en la realización de los controles

de calidad, ya que en determinados suministros se supera el período

establecido para sudevolución por defectos de calidad, que es de 30

días.





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8.4. Seguridad de la producción

8.4.1. Instalaciones preventivas de riesgos y vigilancia general

En la Fábrica existe un Plan de Emergencia. Este documento consta de

fichas de riesgos por zonas con los medios de prevención y extinción

existentes y las rutas de evacuación principales, alternativas y de

emergencia. Este Plan se aprobó de forma provisional por el

Departamento de Prevención y Protección Civil del Ayuntamiento de

Madrid el 28 de junio de 1996. Las razones de su provisionalidad

radican en las deficiencias observadas por la Inspección del

Departamento en enero de 1993, principalmente, en cuanto a

sectorización del edificio y ajuste a la normativa de protección

contra incendios.


A pesar de las reformas llevadas a cabo por la Fábrica y de haberse

subsanado algunas deficiencias siguen existiendo problemas en la

compartimentación de las puertas, así como en los conductos de

ventilación, extracción y aire acondicionado, que no disponen de

trampillas cortafuegos. Durante la fiscalización se observó,

igualmente, la existencia de papel depositado fuera de lugares

compartimentados. El riesgo de incendios se produce con mayor

intensidad en los almacenes de tinta y papel.


En 1995 se produjeron 154 alarmas contra incendios, debido,

fundamentalmente, a soldaduras, con un descenso del 53 % respecto a

las existentes en 1992. Los conatos de incendios fueron 2 y también

descendieron con respecto a los habidos en 1992, que fueron 6.


En materia de vigilancia del edificio existen unos controles

rigurosos externos que son reforzados en los departamentos

productivos. En el Museo se observó la existencia de instalaciones

protegidas y de cámaras de vídeo, pero escaso personal dedicado a

vigilancia. El control de seguridad de acceso y tránsito en el

edificio se detalla en el Manual de Seguridad de la Fábrica.


8.4.2. Seguridad e Higiene en el Trabajo

En 1995 se produjeron 596 accidentes en el Centro de Madrid excluidos

los producidos «in itinere», de los que 107 dieron lugar a bajas en

el trabajo. El número de días perdidos en 1995 fue de 1.963. En el

período 1992-1995 se constató un incremento del número de accidentes

y del número de accidentes con baja, medido según índices de riesgo y

de frecuencia, aunque descendió el número de días perdidos por baja.


Esto quiere decir que aunque se incrementaron los accidentes en el

período disminuyó la gravedad de los mismos. Por el contrario, en el

Centro de Burgos no sólo se incrementaron los índices de riesgo

y frecuencia, sino también el de gravedad. El Departamento de

Mantenimiento es el que tuvo más accidentes en valores absolutos y,

también, en proporción a su plantilla media.


Existe un documento sobre evaluación de las condiciones de trabajo en

cada puesto en el que se describe el índice de riesgo de cada factor

y el conjunto de todos ellos con el fin de valorar objetivamente las

variables que configuran cada puesto de trabajo, en la medida que

pueda repercutir sobre la salud de los trabajadores. Ha

sido desarrollado por el Servicio de Seguridad e Higiene con el apoyo

del Servicio Médico de Empresa.


El Manual de Seguridad de la Fábrica abarca el conjunto de

obligaciones que incumben al personal y directivos de la Fábrica y a

los proveedores respecto a las medidas que deben adoptarse en materia

de seguridad e higiene. Destacan las referencias al control y

seguridad de los procesos productivos y uso de instalaciones,

máquinas y equipos de protección, a las medidas de prevención

y extinción de riesgos, así como al tratamiento de residuos de acuerdo

con pautas medioambientales.


Los reconocimientos médicos practicados en 1995 fueron 2.492 en

Madrid y 191 en Burgos lo que resultó una media de 1,6 por empleado.


8.4.3. Gestión y control medioambiental

Gestión medioambiental

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre declaró en el año 1995 a la

Comunidad Autónoma de Madrid siete procesos productivos de residuos

tóxicos y peligrosos, mientras que la Fábrica de Burgos declaró a la

Junta de Castilla y León el proceso «Fabricación de papel de

seguridad». Los residuos son gestionados por el gestor medioambiental

autorizado o por las propias instituciones públicas. Ascendieron en

el ejercicio a 528 toneladas, de las que 395 fueron lodos y 57 fueron

tintas, entre otros residuos.


En la Fábrica existe un Manual de Operaciones que establece las

normas de actuación sobre los residuos obtenidos. Todos los talleres

productivos de residuos líquidos (tintas, disolventes, aceites o

taladrinas, etc.) tienen la obligación de depositarlos perfectamente

cerrados y etiquetados para su retirada por el gestor autorizado,

aunque se han producido algunos incumplimientos.


El Laboratorio de la Sociedad ha realizado distintas tomas de

muestras de vertidos en las arquetas de las vías públicas cercanas

para el «Sistema Integral de Saneamiento» del Ayuntamiento de Madrid,

las cuales dieron resultados correctos con relación a los parámetros

establecidos por la normativa vigente.


La Sociedad también ha efectuado pruebas sobre trituración con

residuos sólidos y ha facilitado a los organismos públicos dedicados

al medio ambiente la información específica que le afecta como

industria del sector del papel, artes gráficas y edición.


Control medioambiental

En las inspecciones periódicas de calidad ambiental de la Fábrica de

Madrid realizadas por HBI Ibérica, S. L., sobre niveles de

contaminación química y materia en suspensión, contaminación

bacteriológica en los sistemas de suministro de aire y fuentes

contaminantes interiores y exteriores, se han obtenido resultados

positivos, salvo en las mediciones de partículas en suspensión de las

áreas administrativas, en las de agentes causantes de reacciones

alérgicas de las muestras microbiológicas del aire y en las obtenidas

de los niveles sónicos.





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La Fábrica de Burgos fue objeto de un informe de emisión de gases

contaminantes realizado en diciembre de 1995 por Ingenieros Asesores,

S. A. en el que se indicaban unas mediciones de CO y de partículas

superiores a las establecidas por la legislación. Sin embargo, estos

resultados mejoraron en las mediciones efectuadas en marzo y

noviembre de 1996.


Por otro lado, recientemente la Sociedad fue objeto de una auditoría

medioambiental realizada por la Empresa Implantación de Sistemas

Tecnológicos, S. L. en cuyo informe se pone de manifiesto lo

siguiente:


- La Fábrica no dispone y debe tramitar la solicitud de autorización

de emisiones atmosféricas contaminantes, de acuerdo con lo previsto

en la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente

Atmosférico y el Decreto 833/1975, de 6 de febrero.


- Las tomas de mediciones de contaminación en los departamentos dan

resultados correctos, aunque se recomiendan algunos controles sobre

emisiones de gases de galvanoplastia en el Departamento de

Preimpresión y de ozono en el Departamento de Timbre, así como sobre

los conductos en los Departamentos de Timbre e Imprenta y las

instalaciones de aire acondicionado en general.


- Los controles efectuados sobre aguas residuales han sido, en

general, correctos y están dentro de los parámetros

legales. Sin embargo, las vertidas a la red pública de

saneamiento en la Fábrica de Burgos no son tratadas y presentan

parámetros superiores a los establecidos en la norma.


- Los residuos son gestionados por gestores o instituciones públicas,

pero, en algunos casos, permanecen más de seis meses en la Fábrica de

Madrid en contravención de la normativa y se descuidan las medidas

preventivas antes de ser recogidos.


- Existe contaminación acústica en distintas zonas de la Fábrica que

afectan a varios departamentos.


- Existen deficiencias importantes en el incinerador de la Fábrica de

Burgos y se recomienda el cierre de dicha instalación.


9. ALMACENES

9.1. Existencias

9.1.1. Evolución de los saldos en el período 1993-1995

La evolución de los saldos de las «Existencias» en elperíodo

considerado fue la siguiente:





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Se observa el peso importante de las materias primas en las

«Existencias», que llega a alcanzar en 1995 el 51,4 % del saldo

total, habiéndose incrementado constantemente este porcentaje en el

período 1993-1995. Por el contrario, disminuyen en dicho período los

porcentajes que representan sobre el total de las «Existencias» tanto

los productos en curso como los intermedios y terminados.


Teniendo en cuenta que los productos en curso, intermedios

y terminados incorporan costes directos e indirectos de producción se

puede concluir que realmente lo más destacable de las «Existencias»

son las materias primas.


En el saldo de materias primas destaca el existente en el almacén de

metales preciosos donde se depositan los cospeles para la fabricación

de monedas, con un porcentaje cercano al 50 % del saldo total de

materias primas en 1995. En cuanto a productos en curso y productos

terminados, destacan en 1995 los saldos del Departamento de Valores,

debido a la fabricación en curso del billete de 5.000 pesetas de

Cristóbal Colón y a la fabricación terminada del billete de 10.000

pesetas del V Centenario.


El período medio de fabricación en 1995 se situó en 14 días, mientras

que el período medio de almacenamiento de los productos terminados se

situó en 16 días. Ambos plazos pueden considerarse razonables. En

cambio, el período medio de almacenamiento de las materias primas se

situó en unos 70 días. Este período podría disminuirse hasta los 45 ó

50 días, índice más cercano al que existió en 1994, aunque dependerá

de las circunstancias del mercado de materias primas y en particular

de la cotización de los metales y su aprovisionamiento, el que, en

ocasiones, pueda resultar beneficioso disponer de más existencias en

los almacenes a pesar de los costes de almacenamiento. Sin embargo,

se ha constatado que al planificar la Fábrica sus necesidades

semestrales de fabricación de monedas existían en almacenes cospeles

suficientes para la fabricación de algunas de ellas, lo que implica

que realmente las compras de cospeles han excedido las necesidades

productivas, en algunas ocasiones, hasta en un semestre.


Los saldos que figuran en las Cuentas anuales de 1995 coinciden con

los listados de los distintos almacenes si a estos últimos se le

detraen las provisiones imputadas como variaciones de existencias por

importe de 367,8 millones de pesetas y se le añaden los 59 millones

de «stock bloqueado» en Fielato al 31 de diciembre.


El saldo que figura en las Cuentas anuales de 1994 en concepto de

«Anticipos a proveedores» por importe de 20,4 millones, corresponde

según el Balance de sumas y saldos facilitado a «Anticipos a

proveedores de inmovilizado», por lo que no debe figurar en el

Balance en el epígrafe de Existencias sino en el de Inmovilizado.


9.1.2. Valoración de las existencias

Según las Cuentas anuales, las materias primas se valoran al precio

medio ponderado de adquisición. En 1996 la valoración se efectuó al

precio estándar, sin que la misma difiriera significativamente del

precio medio de adquisición.


Los productos en curso y terminados se valoran, según las Cuentas

anuales, al coste medio de producción. Sin embargo, la realidad es

que se valoran al coste estándar, llevándose a resultados las

desviaciones coyunturales. Desde el año 1995 la valoración de los

productos en curso y terminados no incorporan costes generales (de

administración, comerciales, subactividad, etc.) en los productos

fabricados que constan en los saldos de «Existencias», sin perjuicio

de su consideración como otros costes de ventas.


A final del año 1994 se procedió al ajuste de las valoraciones de los

productos intermedios o terminados existentes en los almacenes a los

nuevos criterios de valoración sustentados en el «Manual y Plan de

Aplicación del Sistema de Costes» para 1995.


El Departamento de Economía y Finanzas (Contabilidad) realiza un

seguimiento mensual de la evolución de los precios estándares de los

productos intermedios y terminados con las últimas órdenes de

fabricación a fin de analizar las desviaciones. Posteriormente, se

comunican al Servicio de Planificación a fin de que éste decida si

resulta necesario modificar los precios estándares de las siguientes

órdenes de fabricación.


9.1.3. Provisiones

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre dotó provisiones por

depreciación de existencias cuyo coste excediera el valor de mercado,

hasta el año 1993 inclusive. Durante 1994 y 1995 no se dotaron

provisiones, sino que se dieron de baja los productos carentes de

valor, fuera de catálogo u obsoletos e incluso se consideraron

irreversibles las pérdidas por diferencia en aquellos productos cuyos

costes superaban los precios de venta. Las bajas se imputaron en la

cuenta «Variación de Existencias», de acuerdo con lo dispuesto en el

Plan General de Contabilidad.


Sin embargo, dichas bajas no figuran deducidas de los listados de

productos existentes en los almacenes, que siguen sin ajustar,

mientras que sí existen diferentes listados conteniendo los productos

obsoletos o con precio de realización inferior al de coste estándar

de producción.


La cantidad contabilizada en 1994 como «Variación de Existencias» por

los conceptos citados fue de 157,2 millones de pesetas, mientras que

en 1995 fue de 210,6 millones según se detalla a continuación:


AJUSTES A LAVARIACIÓN DE EXISTENCIAS EN 1994-1995

Los ajustes representaron el 4,7 % y 4,1 %, respectivamente, de los

saldos de «Existencias» de los ejercicios de 1994 y 1995.





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Por otro lado, el movimiento de la cuenta «Variaciones de

Existencias» en 1995 se realizó de la siguiente forma:


VARIACIÓN DE EXISTENCIAS

Este aumento neto se desglosó de la siguiente forma:


Variación de materias primas ... 1.094,2

Variación de productos en curso y terminados ... 698,6

TOTAL ... 1.792,8

Estos datos coinciden con los aportados en las Cuentas anuales y

Memoria del ejercicio de 1995.


9.2. Gestión y control de almacenes

9.2.1. Control interno de almacenes

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se somete periódicamente a un

control interno de almacenes que realiza la Unidad de Auditoría

Interna, tanto en lo relativo al recuento físico de productos como al

de cumplimiento de la normativa y procedimientos establecidos por la

propia Fábrica para el movimiento de dichos productos. Tales

recuentos suelen efectuarse en ocasiones con presencia de la Empresa

de auditoría externa privada y de miembros de la Intervención General

del Estado.


La muestra elegida durante los recuentos efectuados en 1995 alcanzó

un porcentaje en torno al 25 % del saldo de «Existencias» en dicho

período. Los importes generados por diferencias de recuento en

inventario en los años

1993, 1994 y 1995 fueron del 4,6 %, 6,9 % y 1,1 %, respectivamente,

con relación a los saldos de «Existencias» al 31 de diciembre de cada

ejercicio. Como puede observarse, en 1995 se nota una mejoría

significativa que implica que el resultado pueda calificarse como

satisfactorio.


Sin embargo, existen aún algunas incidencias que la propia Unidad de

Auditoría Interna ha puesto de manifiesto a los distintos

responsables para su subsanación. Entre ellas destacan las

siguientes:


- Reparto y ubicación inadecuada de ciertas existencias en los

almacenes.


- Ubicación inadecuada de los productos en el sistema informático que

no facilitan su localización.


- Algunas expediciones fueron efectuadas sin soporte documental o

vale de almacén.


- Entradas realizadas sin pedido.


- Cajas y bobinas sin identificar el contenido de las mismas.


- Imputaciones de consumos de materiales a las órdenes de fabricación

no efectuadas en tiempo real.


- Ausencia de responsables en la realización de algunos recuentos

físicos.


Se procedió a efectuar el 30 de septiembre de 1996 un recuento físico

de inventario en unión del que realizaba la Unidad de Auditoría

Interna. Se relacionaron distintos almacenes con un saldo total de

3.761,3 millones y se eligió una muestra de 764 millones, es decir,

de aproximadamente el 20 % del valor de los almacenes seleccionados.


La Unidad de Auditoría Interna procedió a seleccionar un saldo

adicional de 971,6 millones, aproximadamente el 26 % del valor de los

almacenes seleccionados; en consecuencia, de forma conjunta se

recontó el 46 % del saldo de los almacenes seleccionados.


El recuento físico y las diferencias obtenidas fueron las siguientes:





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Como puede observarse, las diferencias detectadas fueron

insignificantes, escasamente relevantes en proporción a la muestra

seleccionada de forma conjunta. No obstante, existieron algunas

incidencias en el recuento efectuado que se detallan a continuación:


- Falta de bloqueo de los movimientos de diferentes productos objeto

de recuento físico.


- Artículos de un almacén estaban depositados en otro diferente.


- Falta de ubicación en el sistema informático de ciertos productos.


- Salidas no grabadas en el sistema.


- Etiquetas de identificación incorrectas.


- Ubicaciones físicas diferentes de un mismo producto en determinados

almacenes.


- En algunos almacenes no se realizan recuentos periódicos.


- Entregas diarias al cliente sin el justificante de su acreditación

(documento nacional de identidad).


- Entradas de productos devueltos sin justificantes. Es especialmente

relevante que Fielato no controle suficientemente las entradas de

productos que anteriormente fueron devueltos a los proveedores para

subsanación y que no se recojan en el sistema estas incidencias.


- Falta de control interno en los movimientos entre almacenes.


- Los responsables de los almacenes no siempre son los encargados de

registrar las altas y bajas de los productos depositados en los

mismos.


- Los procesos internos de recuentos físicos y movimientos de

almacén, PMAT 2020 y PMAT 2010, no se cumplen en algunos almacenes.


- Transcurre en exceso el período de devolución de productos

defectuosos a los proveedores por lentitud de los procedimientos

internos. Es relevante en los cospeles defectuosos pendientes de

informe del Servicio de Control de Calidad.


9.2.2. Existencias en depósito

Al 31 de diciembre de 1995 existían productos de la Fábrica

depositados en almacenes de proveedores por importe de 94,5 millones

correspondientes al almacén 01 de materias primas, es decir, el 1,8 %

del saldo total de «Existencias». Concretamente era papel depositado

en las instalaciones de J. Vilaseca, S.A., proveedor en cuyo capital

participaba la Fábrica a dicha fecha en un 12,8 %. También existía al

31 de diciembre de 1995 productos terminados de la Fábrica en los

locales de El Corte Inglés para proceder a su venta por importe de

17,6 millones.


Al 30 de septiembre de 1996 el saldo en depósito de almacenes de

proveedores era de 18 millones y correspondía a cizalla de acero

resultante del proceso de fabricación de cospeles de 1 taka (moneda

de Bangladesh), en depósito de la firma LOCSA. No existía ningún

depósito en los almacenes de J. Vilaseca ya que según dispuso la

Dirección General se debería eliminar el sistema de adquisición de

materias primas que permanece en depósito de los proveedores con

posterioridad al pago.


Al 30 de septiembre de 1996 existían productos terminados (monedas

conmemorativas) en depósito en El Corte Inglés por importe de 25,1

millones de pesetas.


En la misma fecha se detectó que el sistema no recogía en depósito de

proveedores una partida de 3.645 cajas de madera para contener

monedas de 1 taka, por lo que debe mejorarse el control interno sobre

los movimientos de los productos depositados en almacenes externos.


En cuanto a los productos, propiedad de clientes, depositados en

almacenes de la Fábrica tanto al 31 de diciembre de 1995 como al 30

de septiembre de 1996, puede indicarse lo siguiente:


- Sólo corresponden a los almacenes números 10 (remesas) y 11

(desmonetización de monedas).


- En el almacén 10 son productos propiedad del Organismo Autónomo

«Correos y Telégrafos» o del Ministerio de Asuntos Exteriores que,

según informa la Entidad, los dejan depositados por razones de

seguridad. No consta la valoración de dichos productos en los

listados que fueron facilitados ni tampoco consta si los costes de

almacenamiento les son facturados, de alguna manera, a dichos

clientes.


- En el almacén 11 son monedas propiedad de la Dirección General del

Tesoro, que al ser retiradas de la circulación se ha de proceder a su

desmonetización. Existe un control interno sobre el volumen y peso de

las monedas en depósito y este servicio es facturado por la Fábrica

Nacional de Moneda y Timbre como un servicio no productivo.


9.2.3. Dependencia administrativa de los almacenes

Resulta discutible la dependencia administrativa de los distintos

almacenes con los departamentos. Así ciertos almacenes de materias

primas dependen de los departamentos productivos y otros dependen de

la Dirección Comercial, mientras que los de productos terminados

suelen depender de los departamentos productivos, salvo excepciones.


Sería más razonable que todos los almacenes de materias primas y

productos intermedios dependieran de los departamentos productivos

(en la actualidad ubicados en la Dirección Industrial), mientras que

los de productos terminados dependieran de la Dirección Comercial,

salvo aquellos cuyas expediciones simultáneas o inmediatas a la

fabricación pudieran justificar otra dependencia por la escasez del

volumen y valor depositado. Conforme a esta propuesta se valorarían

de forma ajustada los costes de almacenamiento de los productos

terminados y su consideración como costes comerciales. Naturalmente,

también quedarían excepcionados los productos para la venta en el

Museo, que seguirían dependiendo de la Secretaría General.


9.2.4. Seguros

La Fábrica dispone de un seguro de incendios y responsabilidad civil

establecido sobre las existencias de los almacenes. La cobertura en

el período fue de un saldo de 6.600 millones hasta el 30 de

septiembre de 1994, en que pasó a 5.716 millones y que se mantuvo en

1995. Sin




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embargo, la media de existencias en el período fue de unos 6.000

millones en 1993, de 4.624 millones en 1994 y de 4.554 millones en

1995. Por lo tanto, podría estudiarse una reducción de las primas

ajustando la cobertura a la media de las existencias.


10. ENAJENACIONES

10.1. Ventas

10.1.1. Análisis y evolución de los saldos

El análisis efectuado correspondió al período de 1993 a 1995, aunque

se centró especialmente en el ejercicio de 1995.


La evolución de los saldos en el período fue la siguiente:


Las ventas netas se incrementaron en 1994 un 25 % respecto al año

anterior, mientras que las compras netas se incrementaron un 41,9 %.


A pesar de ello, el beneficio, de explotación se incrementó por la

contención de otros gastos distintos de los aprovisionamientos. En

1995 las ventas disminuyeron un 8,1 % respecto al ejercicio anterior.


En el conjunto de las ventas netas las prestaciones de servicios

apenas representan un 1 % aproximadamente del total.


La distribución de las ventas por departamentos, según la información

facilitada por la Unidad de Análisis y Presupuestos, fue la

siguiente:


Esta información difiere de la obtenida en la documentación de costes

y márgenes de 1995 porque en la primera se incluyen 138,5 millones de

«otras prestaciones de servicios» en el concepto Servicios Centrales

no incluidos en la documentación de costes y márgenes. Por otro lado,

existen aproximadamente 162 millones de ventas imputados en la Unidad

de Análisis al Departamento de Imprenta que en la documentación de

costes y márgenes se habían imputado al Departamento de Timbre. Por

último,

las ventas por departamentos, según la documentación de costes, no

coinciden con las procedentes de Contabilidad general, aunque las

diferencias no son importantes.


El Departamento de Moneda incrementó las ventas en 1994 cerca de un

94 % y su peso en las ventas totales pasó de representar un 23 % en

1993 a más de un 35 % en los años 1994 y 1995. Esto fue determinante

en el incremento de beneficios de explotación en dichos ejercicios

por el margen obtenido en la fabricación de la moneda de 2.000

pesetas de plata.


El Departamento de Timbre disminuyó sus ventas en el período, pero,

no obstante, sigue manteniendo margen positivo. En cuanto al

Departamento de Valores, mantiene margen positivo, aunque existió

estabilidad en las ventas. Por el contrario, el Departamento de

Imprenta, aunque incrementó ligeramente las ventas, mantiene un

margen negativo.


Si el análisis de las ventas se efectuara desde 1991 a 1995 se podría

observar que, comparando los dos años extremos, existió una

estabilidad en las ventas en todos los departamentos productivos,

excepto en el Departamento de Imprenta, que descendió un 14,3 %. Es

decir, las ventas importantes de los años 1991 y 1992 decayeron en

1993 pero se recuperaron en 1994 y 1995.


La distribución de las ventas netas en función de los mercados

geográficos fue la siguiente:


Se puede observar el escaso peso que tiene la exportación en el total

de las ventas netas, ya que es inferior al 5 % en 1995 y disminuye

desde 1993. Por otro lado, se constató el margen negativo tanto en la

producción de monedas extranjeras del Departamento de Moneda como en

la de papel para billetes y sellos del exterior que realiza la

Fábrica de Burgos.


En función de los criterios estatutarios, las ventas de los productos

se clasifican en labores oficiales y no oficiales o especiales. Su

evolución fue la siguiente:


Las ventas de las labores oficiales se incrementaron un 100 % en 1994

gracias a la fabricación y venta de la moneda de 2.000 pesetas. De

representar un 27 % sobre el total de ventas en 1993, las labores

oficiales se sitúan en torno al 40 % en los años 1994 y 1995,

precisamente




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por la venta importante de dicha moneda en los 2 años. Por otro lado,

con un 39 % de las ventas totales en 1995, las labores oficiales

llegan a obtener casi el 75 % del margen total obtenido por los

departamentos productivos.


En general, el volumen de ventas efectuadas a instituciones públicas

es algo superior al 90 % del total. En lo que respecta a los saldos

deudores, más del 95 % de los años 1994 y 1995 corresponden a

instituciones públicas. Se produce, en consecuencia, una mayor demora

en el cobro de saldos deudores de instituciones públicas que de

clientes privados.


La comprobación efectuada entre las Cuentas anuales y los saldos de

ventas de los Mayores fue satisfactoria.


Se comprobó en el período la emisión de facturas en un porcentaje en

torno al 60 % de las ventas, tanto en su ajuste a los pedidos de

clientes como a los albaranes emitidos y precios convenidos. También

se comprobó la repercusión y contabilización del I.V.A. En general,

resultó correcta aunque no se aportaron algunos albaranes y pedidos

ni documentación contractual para la comprobación de los precios de

documentos de tráfico del Ministerio del Interior de los años 1994 y

1995.


Todos los productos comprobados se hallaban incluidos en el Catálogo

de ventas de la Fábrica, así como en un listado de productos

fabricados con su precio unitario de ventas.


10.1.2. Ratios sobre ventas

Si se analiza en los cuatro departamentos productivos más

significativos el ratio ventas por empleado en el período 1991-1995

se observa (de acuerdo con el cuadro siguiente) un incremento en

todos ellos, aunque destaca el Departamento de Moneda. El incremento

del ratio ventas/empleado es, no obstante, inferior al de

productividad medido en unidades/empleado y descrito en el epígrafe

8.2. La razón es que la productividad se ha trasladado a los precios

unitarios reduciéndolos en 1995 con respecto a 1991 entre un 14 % y

un 20 %, excepto en el Departamento de Imprenta, como se observa en

el cuadro referido a precios unitarios.


VENTAS EN MILLONES POR EMPLEADO

PRECIOS UNITARIOS MEDIOS EN PESETAS (VENTAS: UNIDADES PRODUCIDAS)

10.1.3. Contratos de ventas

La Fábrica suele tener establecidos distintos contratos sobre la

fabricación y venta de sus productos, aunque, en ocasiones, carece de

ellos. Las características y aspectos más destacables de las

diferentes relaciones contractuales, según departamentos, son las

siguientes:


Moneda

Según el art. 20 de los Estatutos, las monedas de curso legal deben

facturarse a precio de coste. No existe contrato al respecto, sino

regulación a través de Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda

por las que se acuerda en cada ejercicio la emisión, acuñación y

puesta en circulación de las monedas de curso legal. La facturación

incluye el beneficio industrial de labores oficiales, pero este

beneficio no está expresamente autorizado en ninguna documentación

interna de la Fábrica, por lo que sería conveniente clarificar y

concretar el tipo a aplicar y considerar, en su caso, que corresponde

a un posible coste de oportunidad al que sustituye. La aplicación del

beneficio industrial hasta ahora no ha sido homogénea con respecto a

otros productos oficiales de otros clientes públicos.


Por otro lado, los acuerdos tácitos anuales sobre ajustes de

facturación se han realizado hasta el momento con anterioridad al 31

de diciembre de cada año, sin que en ese momento se conociesen los

costes totales.


En cuanto a la moneda de 2.000 pesetas de plata, la Orden Ministerial

que acuerda la emisión la considera de curso legal y establece una

Comisión de Seguimiento para evitar diferencias entre el valor facial

y el numismático. Por lo tanto, no existe base legal para

considerarla como un producto no oficial y sujeto a una facturación

diferente a la labor oficial. Si los resultados de la Fábrica

descansan sobre el margen obtenido por este producto, se debería

regular la facturación de dicha moneda en la forma en que se está

realizando, dadas las características peculiares de la moneda que al

funcionar de hecho como una moneda coleccionable está más cercana a

la conmemorativa que a la de curso legal.


Las monedas conmemorativas también se regulan por Orden Ministerial y

con carácter general en la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de

Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. La Fábrica rinde

al Tesoro la producción por su valor facial y la recompra por dicho

valor más el I.V.A. Posteriormente, se venden a través de

distribuidores, Entidades financieras o grandes almacenes, o en las

tiendas del Museo y Aeropuerto que pertenecen a la Fábrica, por el

valor de venta al público que figura en la Orden Ministerial

correspondiente.





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La moneda extranjera se regula por un contrato entre la Fábrica y el

país extranjero, aunque la fabricación necesita de autorización del

Ministerio de Economía y Hacienda. Existe un contrato para la

fabricación y venta de monedas a Bangladesh de junio de 1995, firmado

por el Director Comercial, sin que se hayan aportado las delegaciones

o apoderamientos precisos al efecto de acuerdo con lo dispuesto en el

art. 16 de los Estatutos.


Valores

La fabricación y venta de billetes al Banco de España se basa en el

Decreto de 24 de junio de 1941 y en el contrato firmado entre las

partes el 31 de enero de 1975, modificado el 6 de junio de 1983. Los

volúmenes y precios se incorporan anualmente como Anexos al contrato

considerado labor oficial, por lo que los precios de venta son los

fijados por las partes.


Timbre

Los efectos timbrados y estancados incluyen los timbres comunes,

móviles y de uso notarial, papeles de pagos al Estado, precintas

fiscales de bebidas y tabaco, contratos de arrendamiento y letras de

cambio. Son labores oficiales, de acuerdo con lo establecido en los

Estatutos, y su facturación debe ser a precio de coste. Existe además

un convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y

la Fábrica que fija el ámbito de los distintos productos, así como

los precios provisionales, sin perjuicio de su ajuste posterior al

precio de coste. Es de aplicación a estos productos lo ya comentado

sobre la necesidad de autorizar y concretar el beneficio industrial

y de considerar en la facturación todos los costes.


La Lotería Nacional es también una labor oficial, de acuerdo con los

Estatutos, así como otros juegos si son encargados por el Estado. Sin

embargo, no se viene considerando labor oficial los documentos

utilizados en el juego del Bingo. La facturación se realiza de

acuerdo con la tasa que pagan los usuarios, pero hay que hacer

constar que ni el Real Decreto 2221/1984, de 12 de diciembre, sobre

la tasa de los juegos de suerte, envite o azar, ni las distintas

Órdenes Ministeriales que regulan las tasas indican nada sobre la

facturación de la Fábrica a la Agencia Tributaria. Aunque existe un

Convenio entre la Agencia y la Fábrica de 15 de julio de 1994 no es

suficiente, de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos que

establecen la necesidad de un Acuerdo del Consejo de Ministros para

excepcionar de facturar a precio de coste una labor oficial.


Se constató que en la documentación que se facilita al O.N.L.A.E. de

escandallos de costes sobre la Lotería Nacional no figura incluido

ningún concepto relativo al beneficio industrial y/o coste de

oportunidad, por lo que, posiblemente, se incluya dentro de otro

concepto del apartado «Gastos generales de la empresa».


La emisión de sellos se realiza por la Fábrica por Resolución

conjunta de la Subsecretaría de Hacienda y Secretaría General de

Comunicaciones. Por otra parte, en el Real Decreto 1.766/1991, de

aprobación de los Estatutos

de Correos, se señala que la emisión de sellos se realizará por

la Fábrica. Por Orden Ministerial de 11 de septiembre de 1981 se

reguló la creación de una Comisión de Programación de Emisiones, que

es la que propone su aprobación a los Ministerios de Economía y

Hacienda y Fomento. En ninguna disposición se indica el precio de

facturación. Tampoco existe ningún contrato entre la Fábrica y

Correos. Los sellos, aunque históricamente fueron considerados tasas

por la doctrina, hoy en día son precios públicos desde la publicación

de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. Por lo

tanto, es un producto especial que necesita un acuerdo entre las

partes para fijar el precio de facturación, por lo que debería

suscribirse un contrato al respecto.


Para la fabricación y venta de papel de oficio existe un Convenio

entre la Fábrica y el Ministerio de Justicia de 14 de julio de 1993

que fija un precio con vigencia para 4 años. Esta fabricación, que no

es considerada labor oficial, está produciendo margen negativo.


En el apartado de «otros timbres» se incluyen productos que no son

labores oficiales. Destacan los timbres encargados por Comunidades

Autónomas, impuestos locales, etiquetas de denominaciones de origen

de Consejos Reguladores, impresos del D.N.I., sorteo de la Cruz Roja,

etc.


Con la Generalidad de Cataluña se firmó un contrato el 11 de julio de

1995 para la fabricación de timbres móviles y papel de pagos que se

ejecutó con margen negativo.


Respecto a la contratación con los Consejos Reguladores, cabe señalar

que en el contrato suscrito con el de Denominación de Origen de

Valdepeñas el 1 de abril de 1992 para los años 1993, 1994 y 1995, los

precios pactados para 1993 eran revisables conforme al I.P.C. en los

2 años posteriores y a pesar de ello existió margen negativo en 1995.


La fabricación de impresos del D.N.I. se repartió entre los

Departamentos de Timbre e Imprenta. Existe un Convenio entre la

Fábrica y la Dirección General de la Policía, que fija una vigencia

de 10 años desde el 1 de enero de 1993. Los precios de los productos

eran revisables anualmente conforme al I.P.C., excepto el documento

nacional de identidad, en blanco y negro, que no lo sería hasta el 31

de diciembre de 1995 y se indicaba que en 1996 su precio sería fijado

por mutuo acuerdo. El borrador de Addenda a dicho contrato fechado el

24 de septiembre de 1996, pero aún no firmado en las fechas de los

trabajos de fiscalización, prevé el mantenimiento de los precios

pactados anteriormente para el D.N.I. en blanco y negro y prevé otro

precio para el D.N.I. en color, cuyas entregas se estaban produciendo

durante la fiscalización sin que aún existiera acuerdo sobre el

particular. Si bien se preveía mantener los precios vigentes del D.N.


I. en blanco y negro, hay que señalar que la producción total de

impresos y documentos del citado D.N.I. en 1995 dio margen negativo.


Con relación a la Cruz Roja, no se ha constatado contrato escrito

entre las partes. Existen distintos presupuestos ofertados por la

Fábrica y que son aceptados por la Cruz Roja. A pesar de ello, los

presupuestos ofertados nocubren los costes y originan margen negativo

en 1995.





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Los presupuestos son firmados por el Jefe de Ventas del Mercado

Nacional, sin que se haya aportado la delegación o apoderamiento de

las correspondientes facultades.


Imprenta

La fabricación de documentos del I.R.P.F e Impuesto sobre el

Patrimonio sólo se ejecuta de forma directa muy parcialmente ya que

se subcontrata en su mayor parte. Aunque son tributos, habría que

considerar que la adjudicación no es simplemente la de un mero

documento de liquidación y recaudación, ya que incluye mucha

documentación complementaria e informativa y la distribución

a Delegaciones de Hacienda y Estancos. En todo caso, convendría

establecer una interpretación de esta cuestión, según lo previsto en

el art. 4.°8 de los Estatutos.


Cada año se firma un Convenio entre la Fábrica y la A.E.A.T. sobre el

programa de fabricación y distribución, en el que se establece la

posibilidad de subcontratar bajo los principios de publicidad y

concurrencia. En el Convenio de 1994 se prevé una retribución para el

gestor, aparte del coste máximo de la campaña, del 4,5 %, mientras

que en el de 1995 se fija en el 4 % aparte de la facturación a precio

de coste. Sin embargo, a pesar de haberse incluido dicho 4 %, el

margen resultó negativo en 1995.


Los boletos de Apuestas Mutuas Deportivas, Lotería Primitiva y

Bonoloto se fabrican en base a los acuerdos anuales no escritos que

se producen en las reuniones bilaterales de las partes.


Posteriormente, se comunican los precios por la Fábrica al Organismo

Nacional de Loterías y Apuestas del Estado. Con fecha 28 de diciembre

de 1995 se comunicaron los precios para los años 1995 y 1996. En la

documentación interna no se considera labor oficial, aunque debiera

serlo en función de lo que disponen los Estatutos. En cualquier caso,

el margen obtenido en 1995 en los boletos fue del 5 %, porcentaje

inferior al aplicado como media en las labores oficiales en concepto

de beneficio industrial.


Los pasaportes se fabrican en base al Convenio firmado el 27 de

octubre de 1989 entre la Fábrica y la Dirección General de la

Policía. A pesar de no ser labor oficial se pactó que los precios

sólo cubrirían los costes de producción, sin incluir el beneficio

industrial. No obstante, la facturación se realizó en 1995 con un

margen en torno al 50 %. Los precios son comunicados por el Jefe de

Ventas del Mercado Nacional, sin que conste la delegación de

facultades.


Entre los contratos sobre la fabricación de tarjetas destacan los

suscritos con la Compañía Telefónica Nacional de España y con el

Insalud. En un Anexo de 20 de julio de 1994 a un contrato de 27 de

diciembre de 1991 suscrito entre la Fábrica y la Compañía Telefónica

se constató la firma de la Secretaría General, a pesar de que

figuraba en el Anexo como representante de la Fábrica el Director

General; tampoco se hizo constar la posible delegación que, en todo

caso, no se ha aportado. En el contrato de 27 de diciembre de 1991 se

establece el pago a los 180 días desde la fecha de la factura, sin

recargo por intereses, plazo que resulta muy beneficioso para

la Compañía Telefónica, máxime cuando para la Fábrica existe un

margen negativo en su fabricación y cuando los plazos pactados por

esta última para cobrar se sitúan, en general, en 30 ó 90 días.


No se han encontrado incidencias relevantes en los contratos

suscritos para la fabricación de talonarios de recetas médicas del

INSALUD y de publicaciones del Ministerio de Economía y Hacienda,

salvo que se producen márgenes negativos.


No se han aportado los contratos con el Ministerio de Justicia sobre

la fabricación de libros del Registro civil, aunque sí se han

entregado comunicaciones dirigidas por el Jefe de Ventas del Mercado

Nacional de la Fábrica sobre precios a regir durante 1995 y 1996.


10.1.4. Facturación de labores oficiales

La Sociedad llega a determinados acuerdos tácitos con los Organismos

públicos durante el último trimestre del año sobre los precios de

venta definitivos de las labores oficiales que incluyen un beneficio

industrial sobre los costes de las ventas de los productos vendidos.


El artículo 21 de los Estatutos de la Fábrica determina que las

labores oficiales serán facturadas, salvo disposición concreta del

Consejo de Ministros, al precio de coste; y añade que constituyen

costes los que, según los principios de una ordenada administración,

sean necesarios para la obtención de los ingresos y para el normal

desenvolvimiento de la actividad de la misma. La redacción de este

artículo, que no consta que haya sido desarrollado, da a entender que

pueden incluirse en los costes de las ventas todos aquellos que sean

razonables, incluidos los previstos en disposiciones, como el Plan

General de Contabilidad aprobado por Decreto 530/1973, de 22 de

febrero, en lo relativo al Grupo 9.


En este Plan se incluye el coste de oportunidad, ya comentado en otro

lugar de este Informe, y que la Fábrica sustituye (aunque cumple

análogo fin) por el beneficio industrial. Por lo tanto, ha de

entenderse correcta la aplicación del beneficio industrial, pero no

consta en ningún documento cómo calcularlo y qué porcentaje se ha de

aplicar.


En los trabajos de fiscalización se ha podido constatar que los tipos

aplicados en concepto de beneficio industrial sobre los costes de las

ventas han sido diferentes según el Organismo destinatario de los

productos vendidos. No se encuentra ningún fundamento a esta

desigualdad, que tampoco ha estado relacionada con un determinado

volumen de producción. Mientras que al Tesoro por la moneda circulada

se le aplicó el 11,9 % sobre los costes de ventas, a la Agencia

Tributaria se le aplicó el 22,9 % por los efectos timbrados y al

Organismo Nacional de Loterías el 5,7 % sobre el conjunto de la

producción de décimos y listas.


Resulta, pues, necesario establecer expresamente el tipo del

beneficio industrial a aplicar según los destinatarios, en base a

criterios objetivos. Por otro lado, los acuerdos tácitos celebrados

con los Organismos públicos antes de finalizar el año son claramente

cuestionables, ya que los precios de venta no son discrecionales a

tenor de los Estatutos vigentes para las labores oficiales. Los




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ingresos por ventas han de ser los costes de las ventas más el

beneficio industrial establecido según los criterios señalados

anteriormente. En todo caso, difícilmente se puede llegar a acuerdos

razonables sobre precios de ventas referenciados con precios de

costes si éstos no se conocen cuando se celebran los acuerdos. Otra

cosa sería llegar a acuerdos sobre precios a facturar en forma

provisional en función de los costes de ventas existentes en ese

momento; pero las facturaciones tendrían que ser ajustadas al final

del ejercicio.


ciales según criterios de reparto establecidos a posteriori, 133

millones deberían ser cargados a las labores oficiales y 746 millones

a las labores especiales. Si a los 133 millones de coste adicional de

los productos oficiales se le repercute el beneficio industrial que

la Sociedad había aplicado a los costes de ventas fijados

anteriormente se obtiene un importe de 153,7 millones, que tendrían

que haberse tenido en cuenta en los ingresos finales por ventas,

según se establece en el siguiente cuadro:


Sobre este supuesto, y siempre bajo el criterio de que la Sociedad

hubiese querido mantener el beneficio industrial repercutido

anteriormente, se habría producido una minoración de ingresos en las

cuentas de pérdidas y ganancias de 1995 de 153,7 millones de pesetas,

y de resultados, una vez descontado el efecto del Impuesto de

Sociedades, de unos 100 millones. Es decir, del 4,5 % sobre los

aprobados en el ejercicio.


En todo caso, la Sociedad pudo haber llegado a acuerdos tácitos con

beneficios industriales provisionales pendientes de que fueran

minorados por el efecto de la repercusión de los saldos de costes

pendientes de imputar. En ese caso el coste adicional de 133 millones

sumado al coste provisional de las ventas de 5.590,9 millones haría

un coste total de las ventas de 5.723,9 millones y un beneficio

industrial definitivo sobre costes de ventas del 10,2 % en vez del

12,9 %. Por destinatarios, los beneficios industriales serían del

17,6 % para la Agencia TribuEl

llegar a acuerdos cuando no se conocen todos los costes puede

ocasionar que los ingresos por ventas sean inferiores incluso a los

costes totales de las ventas. Así, por ejemplo, da margen negativo la

producción de las listas de la Lotería Nacional del Departamento de

Imprenta.


Como se indica en otra parte de este Informe, la Sociedad no había

repercutido a los departamentos y productos al finalizar el ejercicio

de 1995 saldos de centros de costes por un importe total de 879

millones. Una vez realizada dicha repercusión a las labores oficiales

y espe

taria, del 4,3 % para el Organismo Nacional de Loterías y del 9,8 %

para el Tesoro.


En resumen, bajo el primer criterio existiría una infravaloración de

los ingresos de 1995 por 153,7 millones y de resultados por 100

millones; y bajo el segundo criterio no existiría infravaloración de

ingresos ni necesidad de realizar una facturación adicional, pero el

tipo medio del beneficio industrial aplicado en el ejercicio sería

del 10,2 % en vez del 12,9 %. Para evitar estos desajustes la

Sociedad debería facturar los costes provisionales de ventas con un

beneficio industrial de labores oficiales expresamente establecido y

realizar una factura complementaria al final del ejercicio que

incluyera los costes totales de ventas más el beneficio industrial y

en la que se deduciría el importe facturado de forma provisional.


La Sociedad también ha indicado que los saldos de costes pendientes

de repercutir ascenderían a 552,5 millones, en vez de los 879

millones anteriormente citados, ya que 268,5 millones se refieren a

diferencias de inventario y provisión por obsolescencia, mientras que

58 millones corresponden a una provisión estimada de salarios. Si

bien las diferencias de inventario y provisión por obsolescencia

pueden dar lugar a cuentas de diferencia no imputables según alguna

corriente doctrinal, es más lógico considerarlo como un coste más

siempre que sea en términos razonables y se refieran a mermas,

roturas y obsolescencia tecnológica o por cambio de lademanda, y así

lo prevé el Plan General de Contabilidad




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de 1973 al reservar a estos efectos la cuenta 9.113. Otra cuestión

sería la provisión financiera por depreciación de existencias, pero

la Sociedad manifiesta que no la dota y que da de baja en el almacén

los productos que están dañados, fuera de catálogo y obsoletos (por

falta de movimiento en el año). Por otro lado, la provisión de 58

millones no fue una provisión de tráfico, sino un cargo realizado en

las cuentas de sueldos y salarios de unas remuneraciones que se

estimaron que tendrían que pagarse (sin perjuicio de que si se

anulara en el ejercicio siguiente produjera un ajuste en 1996 en los

resultados analíticos y en la facturación de 1995 de las labores ofi

En junio de 1996 se ha emitido una nueva norma interna de «Ventas y

expediciones» aprobada por el Director General de la Fábrica.


10.1.6. Presupuestos de ventas

La Fábrica de la Moneda y Timbre facilitó los presupuestos de ventas

del ejercicio fiscalizado y anteriores, por departamentos, y la

relación con su ejecución, si bien la comparación se realizó sin

considerar los descuentos por ventas de monedas conmemorativas. Su

detalle se presenta en el cuadro siguiente:


Existieron importantes desviaciones entre las previsiones y ejecución

de las ventas en el período, aunque mejoró en 1995 con respecto a los

dos ejercicios anteriores. Analizando los departamentos más

importantes, en 1995 destacó la desviación en el Departamento de

Imprenta con un 27,8 % menos en el volumen de ventas con respecto a

sus previsiones. Durante los 2 años anteriores también se produjeron

desviaciones significativas en este departamento, con ejecución

inferior a las previsiones, aunque hay que significar que las ventas

se mantuvieron, en realidad, estables durante el período fiscalizado.


El Departamento de Timbre tuvo una desviación más significativa en

1993 que en los 2 años posteriores y hay que constatar el descenso

progresivo de sus ventas en el período. Por lo que respecta al

Departamento de Moneda, la fuerte desviación de 1993 se vuelve a

repetir en 1994 pero de signo contrario: mientras que en 1993 se

ciales) y las provisiones que se excluyen de los costes son las de

carácter financiero. Por tanto, de acuerdo con la información

disponible, es más razonable incluir como cantidad a repercutir, en

1995, los 879 millones.


10.1.5. Manuales de procedimientos

Existía una norma interna de ventas y facturación cuya entrada en

vigor no se ha constatado, pero que se haaplicado en el período

fiscalizado.


habían presupuestado más ventas de monedas circuladas

y conmemorativas que las realmente ejecutadas, en 1994 no se previeron

en presupuestos las ventas de la moneda de 2.000 pesetas. Las ventas

del Departamento de Moneda se incrementaron en 1994 y 1995 por esta

última moneda.


La Unidad de Análisis y Presupuestos de la Dirección de Economía y

Finanzas facilitó un presupuesto total de ventas netas del período,

pero sin desglosar por departamentos. Al comparar las previsiones con

la ejecución total se obtienen unos porcentajes similares a los

descritos en relación a las ventas brutas y, por lo tanto, reflejan

las mismas tendencias anteriores. Lo que se constata es que la

Fábrica presupuesta en función de la ejecución real del ejercicio

precedente; de ahí la desviación importante en el año 1993, ya que se

previeron ventas incluso superiores a las del año 1992, cuando este

último año fue atípico por los acontecimientos de la Exposición

Universal y Juegos Olímpicos. La desviación en 1994 está referida

a la falta de previsión ajustada de las ventas de la moneda de 2.000

ptas. de plata, mientras que en 1995 el descenso importante se

produjo en los productos del Departamento de Imprenta.


10.1.7. Evolución de los saldos de «Clientes» y períodos de cobro

Los saldos de «Clientes» representaron casi el 95 % de los saldos de

«Deudores» de 1995.





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Los saldos de «Clientes» evolucionaron entre 1993 y 1995 de la

siguiente forma:


Se produjo un descenso del 15,4 % en 1995 con respecto a 1993. El

período medio de cobro disminuyó en 67 días al pasar de 183 días en

1993 a 116 días en 1995. Como en 1995 se pagó en 71 días y en 1993 en

94 días, el margen negativo entre ambos períodos medios pasó de 89 a

45 días. En cuanto al período medio de rotación del Circulante pasó

de 232 días en 1993 a 145 días en 1995; es decir, una mejora de 87

días, gracias a los descensos originados en los períodos de

almacenamiento y fabricación en 43 días y en los plazos de cobro-pago

en 44 días.


El período medio de rotación del Circulante está muy influido por el

plazo medio de cobro que se situó en 116 días en 1995. A pesar de la

mejoría, convendría reducir el período medio de cobro hasta hacerlo

coincidir con el período medio de pago.


En la información de indicadores de plazos de cobro facilitada por la

Fábrica existen errores por no calcular saldos medios de «Clientes» y

por no incluir el I.V.A. repercutido como contrapartida de aquella

cuenta.


Aunque la media de cobro es de 116 días, existen dos clientes con

plazos medios de cobro superiores a los 1.000 días, la Dirección

General de la Policía con 1.231 días y el Ministerio de Justicia con

1.009 días. Ambos clientes incrementaron su período medio en 665 días

y 836 días, respectivamente, desde final de 1993 a final de 1995. Con

respecto a los saldos de «Clientes» al 31 de diciembre de 1995 ambos

clientes disponían aproximadamente del 45 % y 15 %, respectivamente,

del total.


El 40 % aproximadamente del saldo de «Clientes» tiene una antigüedad

de menos de 6 meses, mientras que el 60 % tiene una antigüedad

superior a 6 meses.


Durante la fiscalización, concretamente el 24 de enero de 1997, la

Dirección General de la Policía realizó pagos por 4.136,7 millones

relativos a las deudas que mantenía con anterioridad al 31 de

diciembre de 1995, pero no satisfizo nada de la deuda contraída en

1996, por lo que a 31 de enero de 1997 mantiene una deuda con la

Fábrica de 1.726 millones. Resulta necesario que la Dirección General

de la Policía y otros deudores públicos en su misma situación

satisfagan con prontitud sus deudas, previendo en sus presupuestos

las dotaciones pertinentes, ya que la demora ocasiona grandes

perjuicios a la Fábrica que necesita de todos los recursos posibles,

fundamentalmente en estos momentos en que tiene que adaptar sus

procesos productivos ante la integración de España en la Moneda

Única.


Las comprobaciones efectuadas sobre las circularizaciones realizadas

por la Empresa auditora privada y la Unidad de Auditoría Interna en

el período de fiscalizaciónresultaron correctas, por lo que el saldo

en 1995 de «Clientes» puede considerarse cierto y adecuadamente

registrado. También fue correcta la comprobación de los cobros

efectuados en 1996 sobre saldos deudores al 31

de diciembre de 1995. La Fábrica provisiona los saldos deudores de

dudoso cobro de clientes pertenecientes al sector privado, de acuerdo

con los criterios fiscales establecidos; pero como los saldos de

estos clientes son muy poco relevantes, también lo es la provisión en

relación con los saldos de clientes totales, que sólo llega al 0,3 %

del total, aunque sobre los saldos de clientes privados represente el

80,2 %.


10.1.8. Contratos de distribución

Desde el año 1987, la Compañía Mercantil Servicios Documentales,

Filatélicos y Numismáticos (S.D.F.N.), que se constituyó el 19 de

noviembre de 1986, actuó con exclusividad en la distribución nacional

y asesoramiento nacional e internacional de las monedas

conmemorativas de la Fábrica, incluyendo dentro de éstas las del «V

Centenario», «Juegos Olímpicos», «Series Iberoamericanas» y «Ecus».


Algunas de estas producciones se realizaron hasta el año 1995.


La ruptura de la exclusividad en la distribución tuvo lugar con las

ventas de «Ecus» en el Museo en el año 1994 y a partir de junio de

1993 con la fabricación de otras monedas, como las del «Año Santo

Jacobeo», en dicha fecha, respecto a las que S.D.F.N. era

distribuidor preferente pero no exclusivo, las de la serie «Cultura y

Naturaleza», a partir del año 1994, y las de la «Olimpiada 1996», a

partir de junio de 1995. En estas dos últimas monedas compartió la

distribución con otros dos distribuidores, aparte del B.B.V. y del

Corte Inglés, que actuaron como depositarios.


El Pliego de condiciones del concurso y el contrato suscrito en 1987

entre la Fábrica y S.D.F.N. fijaba una duración de 1 año,

prorrogable, pero se mantuvo la exclusividad hasta el año 1995,

reforzado por un contrato suscrito el 18 de junio de 1993 que

clarificaba las atribuciones de esta Empresa, si bien a partir de

dicha fecha la exclusividad sería sólo de los «Ecus» y «Series

Iberoamericanas». La exclusividad de las monedas del «V Centenario» y

«Juegos Olímpicos» le correspondía por la adjudicación de los

concursos del año 1989 y los contratos suscritos el 25 de octubre de

dicho año.


No se tiene constancia de la ruptura de la exclusividad respecto al

asesoramiento, salvo para las ventas del Museo y Fundación que tuvo

lugar en 1994; pero a partir de 1993 no se han abonado facturas por

dicho concepto. S.D.F.N. percibía por la asesoría en exclusiva el 1,5

% sobre las ventas netas.


La entrada de otros distribuidores no se efectuó a través de concurso

público, como tampoco la de los depositarios. En la selección de

estos últimos no se estableció concurrencia.


El cobro a los distribuidores evolucionó en el período. Al principio,

S.D.F.N. pagaba los días 1 y 15 de cada mes y bastaba con retirar la

mercancía y depositar un aval; posteriormente, los cobros se

efectuaban a 30, 21 ó 40 días desde la salida de los productos de la

Fábrica; a partir del año 1994, se generalizan los cobros anticipa

(*) Se mantiene este párrafo porque no se comparten las razones

expuestas sobre el particular en las alegaciones.





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dos, a la entrega de las monedas, lo cual evita que los

distribuidores se financien con las aportaciones de los clientes,

actuando por cuenta de la Fábrica. La excepción actual es El Corte

Inglés, que paga a los 10 días de la factura con pagarés de

vencimientos días 5, 15 y 25 de cada mes.


Los distribuidores garantizan un mínimo de compras en los contratos y

al efecto tienen que depositar fianzas. Sin embargo, se ha constatado

que compromisos en cuantía diferente para distintos distribuidores

conllevaban la misma fianza, cuando ésta debería ser proporcional

(*).


Se ha observado que El Corte Inglés, que actúa como depositario y no

garantiza las compras, obtiene unos porcentajes de comisión

superiores a los demás distribuidores a pesar de que el volumen de

ventas que realiza es inferior. Estas condiciones sólo se

justificarían si la Fábrica pretendiera obtener publicidad de sus

productos a través de dichos grandes almacenes.


La inexistencia de un Registro de contratos de distribución dificultó

conocer los existentes en el período fiscalizado y si los

distribuidores tenían diferentes contratos a lo largo del mismo.


Las ventas de monedas conmemorativas, que tuvieron un fuerte impulso

en los años 1991 y 1992, disminuyeron notablemente en los años

siguientes hasta un volumen en torno a los 550 millones de pesetas y

un porcentaje sobre el total de ventas del 1,9 % en 1995.


Las ventas de monedas conmemorativas del período dentro del total de

ventas se recogen en el cuadro siguiente:


EVOLUCION DE LAS VENTAS CONMEMORATIVAS CON RESPECTO AL TOTAL DE

VENTAS (EN MILLONES)

10.1.9. Agentes

Agentes para programas específicos de monedas conmemorativas

Mediante contratos de servicios de agencia y consultoría de fechas 20

de octubre y 14 de noviembre de 1989 suscritos con I.N.G. Numismatic

Group, S. A., y Paramount International, se regula la agencia y

distribución en exclusiva, a través de dichos agentes, de las monedas

conmemorativas de los «Juegos Olímpicos» y «V Centenario»,

respectivamente, en territorio no español. Como prestación accesoria,

con carácter no exclusivo, figura la consultoría en ambos contratos.


No se ha aportado información sobre los criterios de selección de

dichos Agentes en el extranjero.


Ambos contratos, cuya finalización era el 31 de diciembre de 1994 o

la fecha de finalización de la comercialización

de las monedas, si ésta era posterior, establecían una

comisión de las ventas netas del 12 % a favor de los agentes. La

comprobación efectuada sobre precios en las facturas resultó

correcta.


Estos contratos permitían la celebración de otros contratos de

promoción y venta con personas físicas o jurídicas distintas.


Asesores y agentes territoriales en España

En ejercicios anteriores se realizaron diversos contratos para esta

actividad a través, primero, de la figura del arrendamiento de

servicios y, después, del contrato de agencia, con el fin de asesorar

en los programas a la Presidencia, de emitir informes comerciales y

de captar clientes para la celebración de contratos, entre otros

cometidos. Algunos de estos contratos tenían como objeto el

asesoramiento de monedas conmemorativas y coincidieron en el tiempo

con el contrato de asesoría en exclusiva para monedas conmemorativas

de S.D.F.N., pero ninguno de dichos contratos estaba en vigor en

1995.


Agentes del exterior

Respecto a los agentes contratados en el exterior para promover

contratos, mantener relaciones institucionales, realizar informes

comerciales y participar en licitaciones, entre otros cometidos, se

procedió a verificar los contratos suscritos y vigentes en las fechas

de la fiscalización.


Existían 32 contratos de agencia, en los que se mantenía un pacto de

retribución de una comisión por ventas que oscilaba entre el 3 % y el

5 %, precio FoB, en puerto español, salvo algunos escasos contratos

que mantenían una comisión del 8 % o del 10 %. Sólo Nigeria mantenía

una comisión del 15 %. Esta comisión se paga una vez cobrado el

importe total de las adjudicaciones. Algunos países tienen

establecidos en sus contratos cantidades alzadas para gastos que

suelen oscilar entre 250 y 500 $.


No se ha aportado información sobre los criterios para seleccionar

dichos agentes en el exterior ni si existió o no concurrencia.


Solamente se informó por la Dirección Comercial que se realizan

contactos a través de las Oficinas comerciales de las Embajadas de

España en el exterior.


En general, se aplica la legislación del domicilio del agente para

resolver los conflictos contractuales, excepto en 11 contratos, en

que se ha pactado la aplicación de la legislación española.


Se observó la carencia de la prohibición de concurrencia en todos los

contratos salvo en 6. Tenían pacto de no concurrencia posterior, en

un plazo de 2 años, 11 contratos.


No existe seguridad sobre cuántos contratos pudieran existir, ya que

se localizaron algunos a través de menciones de las Actas de los

órganos colegiados. Sería conveniente que se creara un Registro de

contratos que permitiese su más fácil localización y que podría ser

un Registro de distribuidores y agentes dividido en dos Secciones.





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Las comprobaciones efectuadas en las facturas de comisionistas

superaron el 70 % del total contabilizado en el período y el

resultado fue correcto.


10.2. Enajenaciones de bienes muebles y subproductos

En cuanto a las enajenaciones de bienes muebles y subproductos

existía una norma interna en vigor desde el 1 de septiembre de 1994,

firmada por el Director General. Desarrollaba el procedimiento

contractual de la enajenaciones aprobado en la «Norma general de

contratación» de 21 de diciembre de 1993. Fueron objeto de

comprobación todas las enajenaciones del año 1995, con las siguientes

incidencias: el expediente de enajenación de subproductos por 26,6

millones, aprobado en Acta número 4/1995, de 24 de enero, de la Mesa,

no fue objeto de publicidad, siendo preceptiva; el expediente de

enajenación de maquinaria por 5,1 millones, aprobado en Acta número

23/1995, de 20 de junio, por la Mesa, no fue objeto de publicidad,

siendo preceptiva; por último, el expediente para la enajenación de

una máquina de impresión de banda magnética por 12 millones del Acta

número 26/1995, de 11 de julio, fue adjudicado por la Comisión

Delegada de Contratación el 18 de julio cuando el plazo de

presentación de ofertas expiraba el 27 de julio (*).


11. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

11.1. Conclusiones

Del contenido de este Informe se derivan las siguientes conclusiones

de carácter relevante:


PRIMERA: Los saldos de las cuentas de «Existencias», «Deudores»,

«Acreedores», «Compras» y «Ventas» incorporados a las Cuentas anuales

de los ejercicios de 1993 a 1995 son ciertos y expresan fielmente los

registros de las operaciones realizadas en dichas Áreas en los

citados ejercicios.


La Sociedad ha aplicado correctamente los principios contenidos en el

vigente Plan General de Contabilidad. Sin embargo, la Sociedad no

ajustó en 1995 la valoración del coste estándar de las «Existencias»

al coste real a pesar de existir desviaciones significativas, si bien

manifiestó que no lo hizo en base al principio de prudencia.


En 1995 se puso en práctica un nuevo sistema de costes basado en los

costes estándares que afectó a la valoración de las «Existencias»,

salvo en las compras de materias primas en que no se aplicó hasta el

ejercicio de 1996. Sin embargo, la Memoria que acompaña a las Cuentas

anuales no aludía a la valoración de los productos en

(*) Párrafo modificado de acuerdo con las alegaciones de la Sociedad

en cuanto a la fecha que se cita en la penúltima línea, por error de

hecho. No se modifica el texto del resto del párrafo por no compartir

las alegaciones efectuadas.


curso y terminados en valores estándares, sino al coste medio de

producción.


SEGUNDA: La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que obtuvo pérdidas

de 677,6 millones de pesetas en 1993, pasó a obtener 2.229,3 millones

de beneficios en 1995 como consecuencia del incremento de los

beneficios de explotación originado por el aumento de las ventas

(fundamentalmente de la moneda de 2.000 ptas. de plata), de la

eliminación de los resultados financieros negativos por la

amortización de créditos y el descenso de los tipos de interés y de

la reducción de los resultados extraordinarios negativos al descender

los proyectos fallidos del «Inmovilizado inmaterial».


TERCERA: El procedimiento de compras aplicado no es suficientemente

transparente ni ofrece las debidas garantías. Aunque las normas

posibilitan la contratación directa de las materias primas, siempre

que exista concurrencia, y así se cumple, y aunque los proveedores

suelen estar homologados por la Fábrica, lo cual permite disponer de

regularidad y calidad en los suministros contratados, se han

producido irregularidades motivadas por el propio procedimiento, ya

que se les ha permitido a los proveedores realizar ofertas por fax y

fuera de plazo (**). Por otra parte, la inexistencia de cierta

documentación, como las peticiones de ofertas de la Fábrica o la

relacionada con la negociación mantenida sobre los precios con los

distintos proveedores, no permite concluir en qué medida se han

respetado los derechos de terceros.


CUARTA: El modelo de gestión de costes aplicado en 1995 mejoró el

existente con anterioridad, aunque puede perfeccionarse en algunos

aspectos. La Sociedad no había repartido costes al 31 de diciembre de

1995 a departamentos y productos por importe de 879 millones, que de

haberse considerado podría haber posibilitado una modificación de los

precios unitarios de venta de ciertos productos.


Tuvieron márgenes positivos en 1995 los Departamentos de Moneda,

Valores y Timbre mientras que tuvieron márgenes negativos los

Departamentos de Imprenta y Preimpresión y la Fábrica de Papel de

Burgos. Especialmente fue significativo el margen negativo en valores

absolutos del Departamento de Imprenta.


Los márgenes negativos en productos tuvieron lugar básicamente en

algunas producciones de los Departamentos de Timbre, Imprenta y de la

Fábrica de Papel, pero mientras el Departamento de Timbre lo compensa

con otras producciones con márgenes positivos, no ocurre así en el

Departamento de Imprenta debido especialmente a la producción del D.


N.I., tarjetas, talonarios de recetas y publicaciones, ni tampoco en

la Fábrica de Papel de Burgos, debido a los márgenes negativos que se

(**) Se mantiene el párrafo porque no se comparte el plantamiento,

sostenido en las alegaciones, de aceptar la utilización del fax en el

procedimiento de contratación, como se hace en otros procedimientos,

ya que aquél está basado en la reserva de las ofertas y garantías de

los propios ofertantes. Las alegaciones generalizan el uso del fax

pero éste sólo puede admitirse cuando se respetan las garantías

debidas.





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derivan de la fabricación de papel para billetes y sellos

extranjeros.


La mayoría de las producciones con márgenes negativos cubren al menos

los costes variables y contribuyen a paliar los altos costes fijos de

la Fábrica, pero existen algunas que ni siquiera cubren los costes

variables, sin que se haya establecido ningún procedimiento para el

mantenimiento motivado de dichas producciones a realizar por la

Dirección General con cierta periodicidad.


QUINTA: Los importes generados por diferencias de recuento en los

almacenes han ido descendiendo progresivamente desde el año 1993. En

1995 sólo representó el 1,1 % del saldo de «Existencias» al 31 de

diciembre. El recuento físico realizado durante la fiscalización

también arrojó escasas diferencias. Sin embargo, subsisten

disfunciones en el control interno de los almacenes y en el

movimiento de entrada y salida de las existencias que deberían

resolverse, aparte de reforzarse el control de las existencias en

depósito de proveedores.


SEXTA: Las ventas crecieron en 1994 y 1995 con respecto a 1993, pero

no con relación a los años 1991 y 1992. Comparando los años 1991 y

1995 existió estabilidad en las cifras de ventas de los departamentos

productivos más significativos, excepto en las del Departamento de

Imprenta, que disminuyeron en un 14,3 %.


En el volumen de ventas, las labores oficiales, incluida la moneda de

2.000 pesetas, que alcanzaron en 1995 el 39 % del total de ventas,

obtuvieron casi el 75 % del margen total de la Sociedad en el

ejercicio. Los resultados de la Fábrica se hallan, por lo tanto, muy

dependientes de la producción de labores oficiales.


La facturación de las labores oficiales, que debe realizarse a precio

de coste, incorpora un concepto denominado «beneficio industrial de

las labores oficiales», que en la actualidad no está previsto en

ninguna norma, aunque su existencia tenga suficiente fundamento. Su

aplicación a los clientes públicos no se ha realizado con criterios

objetivos.


SÉPTIMA: Los períodos medios de cobro de la Sociedad fueron de 116

días en 1995, aunque mejoraron desde los 183 días de 1993. Este

período medio influye notablemente en el período de rotación del

Circulante, que alcanzó los 145 días en 1995. A pesar de esta

mejoría, la demora en el cobro produce distorsiones importantes en

los recursos de la Sociedad. Existieron dos clientes con plazos

medios superiores a los 1.000 días, la Dirección General de la

Policía y el Ministerio de Justicia.


OCTAVA: La Compañía Mercantil, Servicios Documentales, Filatélicos y

Numismática (S.D.F.N.), que obtuvo un contrato en el año 1987 para la

distribución de monedas conmemorativas, de un año, prorrogable,

mantuvo la exclusividad de dicha actividad hasta el 18 de junio de

1993, en que mediante un nuevo contrato, se le concedió la

exclusividad pero sólo de ciertas producciones, algunas de las cuales

tuvieron lugar hasta el año 1995. La entrada de otros distribuidores

a partir del año 1994 no se realizó por concurso público y en la

selección

de depositarios no existió concurrencia. También se le otorgó a S.D.


F.N. el asesoramiento nacional e internacional en exclusiva, no

prevista en el contrato de 1987, y sin que conste hasta el momento la

ruptura de dicha exclusividad, aunque desde el año 1993 no se han

pagado facturas por este concepto.


NOVENA: La gestión de los años 1994 y 1995 mejoró con respecto a

ejercicios anteriores. Se obtuvieron beneficios en vez de las

pérdidas de 1993, se recuperaron las ventas en los términos de los

años 1991 y 1992, pero, fundamentalmente, se mejoraron los resultados

de explotación, disminuyendo el peso relativo de los gastos de

explotación con relación a los ingresos. Por otro lado, se eliminaron

los resultados financieros negativos y se procedió a dar de baja como

resultados extraordinarios negativos diversos proyectos fallidos o

inversiones inadecuadas procedentes de ejercicios anteriores.


En 1995 se estableció un sistema de costes basado en costes

estándares que mejoró el anterior basado en un sistema de costes

completos.


Los saldos deudores de «Clientes» disminuyeron notablemente en 1995

respecto a los 4 años anteriores y los períodos medios de cobro y de

rotación del Circulante se fueron reduciendo progresivamente hasta

1995.


No obstante, los defectos del procedimiento de compras relacionados

en este Informe son de aplicación a la gestión del año 1995 y

anteriores, aunque resultó positiva la nueva regulación de la Mesa de

Contratación establecida en diciembre de 1993 y el haberse previsto

en los pedidos de papel de 1995 la posibilidad de revisar los

precios, que no constaba en algunos de los realizados en 1994.


11.2. Recomendaciones

A efectos de lograr una mejora de la gestión desarrollada por la

Sociedad se establecen las siguientes recomendaciones:


Primera: Se debería reformular un nuevo Plan Estratégico de la

Sociedad de carácter plurianual en el que se delimitaran los

objetivos tanto de compras como de producción y ventas de la Fábrica

y los resultados a conseguir en el período. Los ratios deberían medir

no sólo los objetivos de crecimiento de las ventas o de obtención de

resultados, sino el esfuerzo de contención de los costes.


Segunda: Los expedientes de compras deberían estar completos y no

fraccionados y se deberían conservar por la Dirección correspondiente

durante su período de vigencia, enviándose al Archivo General una vez

transcurrido dicho período.


Tercera: La Mesa de Contratación debería estar presidida, sin

recurrir a la delegación, por un Director de

(*) Se mantiene este párrafo porque no se comparten los criterios que

la Sociedad sostiene en sus alegaciones. (**) Redactados teniendo en

cuenta las alegaciones de la Sociedad.





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primer nivel para evitar que el Director General formara parte tanto

de dicho órgano proponente como del resolutorio (*).


Cuarta: Se deberían realizar delegaciones de competencia o poderes al

efecto en los términos del artículo 16.2.b) de los Estatutos a los

Directores de primer y segundo nivel que se relacionan con terceros y

que obligan y comprometen a la Sociedad con su firma en los pedidos y

contratos (**).


Quinta: Las Actas de la Comisión Delegada de Contratación,

Presupuestos y Control de Gestión y Consejo de Administración

deberían explicar los motivos de las adjudicaciones cuando no

coincidieran con las propuestas (*).


Sexta: El procedimiento de compras debería mejorarse, evitando los

defectos detectados en este Informe, a fin de reforzar las garantías

de terceros y la transparencia (**).


Séptima: El Servicio de Control de Calidad debería coordinarse con

Fielato para que los controles de calidad no ocasionen demoras que

superen el período previsto para la devolución de las mercancías.


Octava: Se deberían elaborar con regularidad los presupuestos de

compras. Tanto estos presupuestos como los de ventas deberían

formularse con base a las previsiones del ejercicio y no como mera

repetición de la ejecución del ejercicio anterior. Aprovechando la

información existente en el Presupuesto de explotación, el «Manual y

Plan de Aplicación del Sistema de Costes» debería elaborar un

presupuesto de producción anual incorporando a los datos anuales los

costes de materias primas y subcontrataciones. En el supuesto de que

dichos presupuestos se modificaran en el año, se debería plasmar en

algún documento los presupuestos modificados. Todos los presupuestos

elaborados deberían ser comparados con su ejecución para obtener

conclusiones sobre las desviaciones producidas. Por otro lado, el

Manual citado debería incorporar previsiones sobre unidades a

producir y precios unitarios dentro del presupuesto de producción.


Novena: La Sociedad debería conciliar los resultados de la

Contabilidad general y de costes periódicamente e imputar todos los

costes que sean razonables a los departamentos y productos. La

información de resultados analíticos por departamentos y productos ha

de permitir reconsiderar los costes estándares y en su caso, los

precios de ventas. Por otro lado, la Dirección General debería

periódicamente conocer y evaluar la decisión de man

(*) Redactados teniendo en cuenta las alegaciones de la Sociedad.


(**) Se mantiene este párrafo porque no se comparten los criterios

que la Sociedad sostiene en sus alegaciones.


tener o no la producción de aquellos productos cuyos precios de venta

no cubren los costes variables.


Se debería mejorar la liquidación periódica de las órdenes de

fabricación y prestar especial seguimiento a la forma de calcular los

costes por subactividad.


Por lo que respecta a la cuenta de resultados analítica, se deberían

diferenciar las previsiones de los costes generales y sus

desviaciones.


Décima: La Sociedad debería prestar especial seguimiento a los

departamentos productivos con márgenes negativos, particularmente al

Departamento de Imprenta. Este departamento es el único que ha

incrementado sus precios unitarios medios y aún así tiene un margen

negativo de unos 950 millones.


Undécima: Los listados de los almacenes deberían identificar los

productos dados de baja en almacén, obsoletos o dañados, que ya

reflejan las cuentas anuales. Se deberían resolver los problemas

puestos de manifiesto en los controles sobre almacenes y en los

movimientos de existencias a la entrada y salida de los almacenes.


Igualmente, se debería mejorar el control de las existencias en

depósito de proveedores.


Duodécima: La Sociedad debería ajustar los saldos de existencias

declarados a la Entidad aseguradora por los riesgos de incendios y

responsabilidad civil con el objetivo de reducir las primas.


Decimotercera: La Sociedad debería proponer al órgano competente la

consideración del actual beneficio industrial de labores oficiales

como parte de los costes que soporta la Fábrica para el normal

desenvolvimiento de la actividad de la misma, de acuerdo con el art.


21.2 de los Estatutos, estableciéndose el tipo a aplicar y la forma

de calcularlo. En su aplicación se debería tener en cuenta el

principio de igualdad de los clientes públicos, sin perjuicio de que

los tipos o porcentajes pudieran ser diferentes en función de los

volúmenes contratados o de otras circunstancias objetivamente

atendibles.


La Fábrica debería clarificar las dudas existentes sobre la

consideración de labor oficial en determinados tributos, juegos y

monedas, realizando las propuestas correspondientes.


Decimocuarta: Se deberían formalizar en convenios o contratos

escritos aquellas relaciones que actualmente se mantienen para la

fabricación y venta de ciertos productos sobre los que no existe o es

insuficiente la regulación en vigor.


Decimoquinta: La Sociedad debería seguir reduciendo los saldos

deudores de «Clientes» y los períodosmedios de cobro, intensificando

las gestiones oportunas con los clientes morosos.


Decimosexta: La Fábrica debería establecer un Registro de

distribuidores y agentes que permitiera un mayor control y

localización de los contratos en vigor.





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12. ANEXOS




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251/000067 (CO) 771/000065 (S)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de

la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las

Cortes, Sección Cortes Generales, de la Resolución adoptada por la

Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre

el Informe de Fiscalización de la Fundación para la Formación

Continua (FORCEM) (Núm. expte. Congreso: 251/000067 y núm. expte.


Senado: 771/000065), así como el Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de mayo de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL

TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA

FUNDACIÓN PARA LA FORMACIÓN CONTINUA (FORCEM) (NÚM. EXPTE. CONGRESO:


251/000067, NÚM. EXPTE. SENADO: 771/000065), EN SU SESIÓN DEL DÍA 11

DE MAYO DE 1999

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en

su sesión del día 11 de mayo de 1999, a la vista del Informe remitido

por ese Alto Tribunal acerca del Informe de Fiscalización de la

Fundación para la Formación Continua (FORCEM):


ACUERDA

1. Valorar positivamente el sistema vigente de organización y gestión

de la Formación Continua en nuestro país, basado en dos acuerdos, el

II Acuerdo nacional de Formación Continua suscrito entre las

Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas a

través de la negociación colectiva, que junto con los Acuerdos

alcanzados en el marco de la negociación colectiva de carácter

sectorial estatal que lo desarrollan, conforma la gestión técnica y

organizativa del sistema, y el II Acuerdo Tripartito de Formación

Continua suscrito entre aquellas Organizaciones y el Gobierno, que

dispone la estructura y financiación del mismo.


2. Reconocer la vigencia de los principios que informan el sistema de

Formación Continua y su eficacia general.


3. Instar al Gobierno de la Nación a que en el desarrollo

y aplicación de los vigentes Acuerdos de Formación Continua mejore los

controles de los fondos públicos procedentes de la cuota de Formación

Profesional afectados a los Planes de Formación de los trabajadores

ocupados, para posibilitar la mejora en el uso de aquellos fondos,

garantizando su eficacia normativa y la mayor eficiencia económica.


4. Considerar que la unidad de caja de las cuotas de Formación

Profesional representa el criterio que mejor

concreta el principio constitucional de justicia en la actividad

financiera de los entes públicos, sin perjuicio de la existencia

tanto de otras fuentes de financiación de la formación continua de

los trabajadores ocupados, como de otros entes gestores, con similar

protagonismo de los agentes sociales, empresas y trabajadores, que

pudieran constituirse.


5. Instar a los Entes Públicos implicados a profundizar en la mejora

de los controles de los fondos públicos afectados a los planes de

Formación de los trabajadores ocupados, con el fin de aumentar la

eficacia y la eficiencia en su uso y de garantizar el pleno

cumplimiento de la normativa aplicable.


6. Solicitar del Tribunal que agote todas las vías legales a su

alcance para esclarecer el destino dado a los fondos utilizados

irregularmente por la Confederación de la pequeña y mediana empresa

valenciana y para depurar las responsabilidades que se deriven de tal

caso.


7. Se insta al Gobierno a que adopte las medidas que sean precisas

para que la financiación de todas las iniciativas públicas de

Formación Profesional Continua se financien a través de las cuotas

recaudadas a tal efecto, con el complemento de los fondos recibidos

del Fondo Social Europeo.


8. Se insta al Gobierno a que dicte las normas que sean precisas para

que el actual sistema de formación continua de oferta pase a serlo

demanda, atendiendo a los intereses reales del tejido económico,

representados por los requerimientos reales de formación

espontáneamente manifestados por empresas y trabajadores.


9. Se insta al Gobierno a que, a través de una nueva regulación de la

materia, facilite la apertura por igual del sistema formativo a todos

los agentes económicos y sociales particularmente a los

representativos de la «economía social».


10. Se insta al Gobierno a que se establezca un sistema de evaluación

sobre objetivos alcanzados por el sistema de formación continua, de

modo que sea valorable su impacto en la mejora de la competitividad

del sistema productivo a través de la modificación de sus agentes.


11. Se insta al Gobierno para que adopte las medidas que sean

precisas para que las salvedades puestas de manifiesto en el informe

del Tribunal de Cuentas se corrijan en todos y cada uno de los casos

detectados.


12. Se insta al Gobierno para que, a través de los medios que estime

más oportunos, se incremente el control de la gestión de los fondos

aplicados a la financiación propia de la fundación FORCEM.


13. Se insta al Gobierno para que, a través de los medios que estime

más oportunos, se refuercen las medidas de control dirigidas a la

adecuada aplicación de las subvenciones por parte de sus

destinatarios finales.


14. Se insta al Tribunal de Cuentas a que fiscalice los ejercicios

1996, 1997 y 1998 de la FORCEM, incluyendo una auditoría completa de

los mismos.


15. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas

insta al FORCEM a establecer un sistema de control y evaluación de

los resultados, al objeto de conocer el impacto concreto de las

acciones formativas del FORCEM sobre la población ocupada.





Página 42




16. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas

insta al Gobierno a implementar un sistema de comprobaciones

destinado a detectar que los asistentes a los cursos de formación

continua están dados de alta a la Seguridad Social y están empleados

en las empresas a las que dicen pertenecer. Asimismo se deberá exigir

un mayor control a todas las partes implicadas, de la asistencia a

los cursos por parte de los trabajadores.


17. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas

insta al Gobierno a instar a los distintos órganos de control interno

(INEM-IGAE-FORCEM) la implantación de una metodología de revisión

automática y exhaustiva de las justificaciones de subvenciones para

la formación continua, al objeto de verificar su adecuación a la

normativa aplicable.


18. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas

insta al Gobierno para que modifique las bases reguladoras y los

criterios para la concesión de ayudas de formación continua, al

objeto de evitar exclusiones arbitrarias.


19. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas

insta al Gobierno para que dicte una normativa específica que

desarrolle las relaciones que deben existir entre el FORCEM y la

Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE).


20. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas

insta al Gobierno y a los agentes sociales integrantes de la

fundación FORCEM, para que avance en la territorialización de los

recursos del FORCEM por Comunidades Autónomas, al objeto de aumentar

el grado de efectividad de la formación continua.


INFORME DE FISCALIZACIÓN FUNDACIÓN PARA LA FORMACIÓN

SUMARIO DEL

SUMARIO DEL INFORME ...


ÍNDICE DE ACRÓNIMOS YABREVIATURAS ...


SECCIÓN I. CARACTERÍSTICAS DE FORCEM Y DE

1. Introducción ...


2. Antecedentes, naturaleza y régimen jurídico ...


3. Actividades y organización ...


4. Otros datos de interés: la financiación de FORCEM y de

SECCIÓN II. OBJETIVOS YALCANCE, CONCLUSIONES

1. Objetivos y alcance ...


2. Conclusiones ...


3. Recomendaciones ...


4. Modificaciones introducidas en la normativa de FORCEM de Informe

en alegaciones ...


21. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas

constata que el sistema de formación continua de trabajadores

iniciado mediante el acuerdo del Ministerio de Trabajo y los agentes

sociales que posibilita la creación de la FORCEM, es un sistema

innovador y que el modelo utilizado de formación a la demanda se ha

acreditado como bueno, si bien en los primeros años de puesta en

marcha ha presentado bastantes problemas de gestión.


22. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas

insta al Ministerio de Trabajo para que continúe la labor normativa

que ha permitido subsanar buena parte de las deficiencias observadas

por el Tribunal de Cuentas y a que en futuros acuerdos con los

agentes sociales incida en el control de la gestión de la formación

continua, en los sistemas de evaluación de resultados y en la

apertura de posibilidades de formación a las pequeñas y medianas

empresas y a los trabajadores de la economía social.


23. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas

insta al FORCEM a que elabore un sistema de evaluación de la labor

formativa realizada, reconociendo las dificultades que conlleva el

haberse abierto la demanda de cursos a las pequeñas y medianas

empresas y a que extreme las medidas de control mediante sistemas de

auditoría continuada.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de mayo de 1999.-El

Presidente, Josep Sánchez i Llibre.-El Secretario Primero, José

Acosta Cubero.


DE LA CONTINUA (FORCEM)

INFORME

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SU ACTIVIDAD ... 44




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45

Y RECOMENDACIONES ... 46

46

43

Página

SECCIÓN III. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN (RELATIVOS A FORCEM) ...


56

1. Análisis de los fondos obtenidos y aplicados por FORCEM para

gastos derivados de su gestión de las subvenciones ... 56

1.1. Análisis de las aplicaciones de fondos realizadas por la

Fundación para la cobertura de sus gastos derivados de la gestión y

evaluación de las subvenciones ... 56

1.2. Análisis de los fondos utilizados por FORCEM para la cobertura

de los gastos de gestión y evaluación de las subvenciones ... 60

2. Análisis de los fondos obtenidos y aplicados por FORCEM en favor

de los beneficiarios de las subvenciones

2.1. Análisis de las relaciones FORCEM-INEM ... 64

2.2. Análisis de las relaciones entre la Fundación y el Fondo Social

Europeo ... 67

2.3. Liquidación de las subvenciones percibidas por la Fundación a

31-12-95, según el análisis realizado por este Tribunal ... 70

2.4. Análisis de los procedimientos seguidos por FORCEM para la

aplicación de los fondos en favor de los beneficiarios de las

subvenciones ... 74

3. Evaluación del cumplimiento de los objetivos previstos en la

concesión de las subvenciones ... 89

3.1. Consideraciones generales ... 89

3.2. Análisis de eficacia ... 90

3.3. Análisis de la eficiencia ... 96

3.4. Análisis comparativo de los costes de los cursos financiados por

FORCEM ... 98

3.5. Análisis de la duración de los cursos de formación continua

SECCIÓN III. (CONTINUACIÓN) RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN (RELATIVOS

ALOS BENEFICIARIOS DE SUBVENCIONES) ... 104

4. Análisis de la obtención, aplicación y justificación de los fondos

recibidos por determinados beneficiarios ...


104

4.1. El Corte Inglés, S. A. ... 104

4.2. Prensa Española, S. A. ... 106

4.3. Radio Popular, S. A.-COPE. ... 108

4.4. Asociación Nacional de Entidades Financieras (ASNEF) ... 110

4.5. Urola Garaiko Garaperenako Agentzia, S. A. (UGGASA) ... 112

4.6. Asociación de Empresarios de Guipúzcoa (ADEGI) ... 114

4.7. Centro de Desarrollo de Directivos, S. A ... 118

4.8. Instituto de Formación y Estudios Sociales (IFES) ... 122

4.9. Fundación Bosch i Gimpera ... 125

4.10. Promotora de Informaciones, S. A. (PRISA) ... 128

4.11. Confederación Española de Organizaciones Empresariales del

Metal (CONFEMETAL) ... 131

4.12. Federació de Cooperatives del Treball Associat de Catalunya

4.13. Asociación Valenciana de Expertos en Turismo y Calidad ... 136

4.14. Fundación Laboral de la Construcción ... 139

4.15. Centro de Formación y Promoción Ocupacional (CEPROM) ... 142

4.16. Fundación Formación y Empleo (FOREM) ... 144

4.17. Fundación Formación y Empleo-País Valenciano (FOREM-País

Valenciano) ... 146

4.18. Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE)

A) Fomento de Trabajo Nacional (FOMENTO) ... 154

B) Confederación de Empresarios de Madrid (CEIM) ... 156

C) Confederación Empresarial Valenciana (CEV) ... 158

4.19. Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME)

A) Confederación de Empresarios de Pontevedra (CEP) ... 170

4.20. Converxencia Intersindical Galega (CIG) ... 171

4.21. Unión General de Trabajadores (UGT) ... 173

Unión Regional de Castilla y León (UCA-VALLADOLID) ... 180

Federación Estatal Siderometalúrgica de UGT ... 181

4.22. Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) ... 183

44

ÍNDICE DE ACRÓNIMOS YABREVIATURAS

ASNEF: Asociación Nacional de Entidades Financieras ADEGI: Asociación

de Empresarios de Guipúzcoa ANFC: Acuerdo Nacional de Formación

Continua CCOO: Confederación Sindical de Comisiones Obreras CDD:


Centro de Desarrollo de Directivos, S. A. CEIM: Confederación de

Empresarios de Madrid CEOE: Confederación Española de Organizaciones

Empresariales CEP: Confederación Provincial de Empresarios de

Pontevedra CEPYME: Confederación Española de la Pequeña y Mediana

Empresa CEPROM: Centro de Formación y Promoción Ocupacional CEV:


Confederación Empresarial Valenciana CIF: Código de Identificación

Fiscal CIG: Converxencia Intersindical Galega COPE: Cadena de Ondas

Populares de España CONFEMETAL: Confederación Española de

Organizaciones Empresariales del Metal DA: Disposición Adicional DG:


Dirección General FOMENTO: Fomento de Trabajo Nacional FORCEM:


Fundación para la Formación Continua de Empleados FOREM: Fundación

Formación y Empleo FSE: Fondo Social Europeo HP: Hacienda Pública

IFES: Instituto de Formación y Estudios Sociales INAP: Instituto

Nacional Administración Pública INEM: Instituto Nacional de Empleo

ISM: Instituto Social de la Marina LRJAAPP y PAC: Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento

Administrativo Común M.°: Ministerio OM: Orden Ministerial PMC: Plan

Marco Comunitario PRISA: Promotora de Informaciones, S. A. SICAI:


Sistema Información Contable Administración Institucional SS:


Seguridad Social RD: Real Decreto RLT: Representación Legal de los

Trabajadores TGSS: Tesorería General de la Seguridad Social TRLGP:


Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria UAFSE: Unidad

Administradora del Fondo Social Europeo UE: Unión Europea UGGASA:


Urola Garaiko Garaperenako Agentzia, S. A. UGT: Unión General de

Trabajadores UCA: Unión de Comunidad Autónoma VDI: Vídeo Disco

Interactivo




Página 45




SECCIÓN I. CARACTERÍSTICAS DE FORCEM Y DE SU ACTIVIDAD

1. INTRODUCCIÓN

El Tribunal de Cuentas en el ejercicio de las funciones que le asigna

la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y por Acuerdo del Pleno de

fecha 16 de noviembre de 1995, por el que se aprobó el «Programa de

fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 1996», ha

realizado, a iniciativa propia, una fiscalización de la Fundación

para la Formación Continua (FORCEM) referida a los ejercicios 1993,

1994 y 1995.


Esta fundación se constituye como ente instrumental cuya única

función consiste en la concesión de subvenciones destinadas a la

financiación de acciones formativas destinadas a la formación,

durante el período fiscalizado, de trabajadores empleados, lo que ha

determinado que hayan sido objeto de fiscalización los beneficiarios

de las subvenciones concedidas por FORCEM. Con posterioridad, la

formación subvencionada por FORCEM ha sido ampliada, según se

establece en el II Acuerdo Tripartito sobre formación continua, a los

trabajadores acogidos al Régimen Especial Agrario de la Seguridad

Social (REASS), a los trabajadores autónomos y a aquellos que aún no

estando ocupados se encuentren en alguna de las situaciones descritas

en el punto 2.2 del referido II Acuerdo Tripartito.


2. ANTECEDENTES, NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO

El 16 de diciembre de 1992, las organizaciones empresariales y

sindicales más representativas: Confederación Española de

Organizaciones Empresariales (CEOE), Confederación Española de la

Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), Confederación Sindical de

Comisiones Obreras (CCOO) y Unión General de Trabajadores (UGT),

suscribieron un acuerdo, denominado «Acuerdo Nacional de Formación

Continua» (en adelante, I ANFC), orientado al desarrollo de la

formación profesional de los trabajadores ocupados, lo que, según la

terminología utilizada en este Acuerdo, constituye el Sistema

Nacional de Formación Continua. Con posterioridad, se adhirió a este

Acuerdo Converxencia Intersindical Galega (CIG). Consecuentemente,

este Acuerdo no afecta a los trabajadores en situación de desempleo,

cuya formación se realizó a través de los programas de formación

ocupacional, cuya gestión corresponde al INEM y a las CCAA con

competencias en esta materia.


Este I ANFC fue, a su vez, complementado el 22 de diciembre de 1992

por el I Acuerdo Tripartito en materia de formación continua de los

trabajadores ocupados (en adelante, I Acuerdo Tripartito), firmado

por el Estado y los agentes sociales firmantes del I ANFC, donde se

establecen las condiciones de colaboración entre las partes en

materia de formación continua y, de modo primordial, el dispositivo

de financiación de las acciones derivadas del mencionado I ANFC.


Ambos acuerdos entraron en

vigor el 1 de enero de 1993, con una duración de 4 años, que podría

ser, en su caso, prorrogada.


Por lo que respecta al origen de FORCEM, el I Acuerdo Tripartito

establecía en su punto tercero que «... las organizaciones firmantes

se comprometen a constituir los entes paritarios que sean necesarios,

de ámbito nacional, con capacidad jurídica y de obrar para el

cumplimiento del presente Acuerdo y del I Acuerdo Nacional de

Formación Continua, bajo la forma jurídica que a su juicio mejor se

adapte a los fines que deben cumplir, así como a establecer los

reglamentos operativos de dichos entes».


De acuerdo con lo anterior, las entidades firmantes del I Acuerdo

Tripartito decidieron la constitución de una fundación docente

privada, por entender que era la forma jurídica más ajustada a las

finalidades pretendidas. Esta fundación, que tomó la denominación de

«Fundación para la Formación Continua en la Empresa (FORCEM)», se

constituyó por las organizaciones firmantes del I ANFC, en escritura

pública otorgada en Madrid el día 19 de mayo de 1993, siendo

oficialmente reconocida e inscrita como fundación por el Ministerio

de Educación y Ciencia por Orden Ministerial de 4 de junio de 1993.


De esta forma, las organizaciones firmantes del I ANFC crean FORCEM,

como ente paritario con la misión de aprobar, financiar, apoyar y

seguir las acciones formativas previstas en los Acuerdos.


Esta fundación goza, según sus estatutos, de personalidad jurídica

propia y plena capacidad de obrar, sin perjuicio de las pertinentes

autorizaciones de su Protectorado. FORCEM se regirá por el Reglamento

de Fundaciones Culturales Privadas, por sus Estatutos, por las demás

disposiciones legales aplicables y por lo establecido en referido

Acuerdo Tripartito en materia de Formación Continua de los

Trabajadores Ocupados y en el I ANFC, ejerciendo su protectorado el

actual Ministerio de Educación y Cultura.


Desde la perspectiva de la normativa reguladora de las subvenciones,

FORCEM se configura como una entidad colaboradora de las previstas en

el artículo 81.5 TRLGP. Este tipo de entidades se interponen entre la

Administración y los beneficiarios de las subvenciones actuando

siempre en nombre y por cuenta de la Administración concedente en

todo lo relacionado con la gestión de las mismas.


Así, FORCEM percibe fondos públicos del Instituto Nacional de Empleo

(INEM) y del Fondo Social Europeo (FSE), directamente en este último

caso a partir de 1994, y los reparte entre las entidades

beneficiarias de las subvenciones.


Con fecha 4 de junio de 1993 el entonces Ministro de Trabajo y

Seguridad Social promulgó una OM en la que se establecieron las bases

reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar

las acciones formativas acogidas al I ANFC, así como las obligaciones

tanto de la Fundación como de los beneficiarios de las subvenciones.


Esta OM estableció también el marco regulador de la relación entre

FORCEM y el INEM.


Esta regulación se ve completada durante el período objeto de

fiscalización con las bases de las convocatorias de subvenciones

correspondientes a los ejercicios 1993,




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1994

Estado para los referidos ejercicios.


Finalmente, con fecha 19 de diciembre de 1996 se firmó, por las

mismos agentes sociales que en el I ANFC, el II Acuerdo Nacional de

Formación Continua (aprobado por Resolución del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales de 14 de enero de 1997), que prorroga la vigencia

del «Sistema Nacional de Formación Continua» hasta el 31 de diciembre

del año 2000. Este Acuerdo y la Orden Ministerial que regula la

concesión de subvenciones se han producido con posterioridad a la

actuación «in situ» de este Tribunal, y han incorporado

modificaciones en el marco normativo de la concesión, gestión y

justificación de estas subvenciones respecto del I ANFC.


3. ACTIVIDADES Y ORGANIZACIÓN

Son funciones de la Fundación, además de las que las organizaciones

firmantes le confieran, las siguientes:


- La administración y gestión de los fondos con destino a la

formación continua de los trabajadores ocupados.


- Impulsar la elaboración de criterios orientativos para la

realización de planes de formación, tanto de empresas como agrupados,

en los convenios sectoriales o en los acuerdos específicos de

formación.


- Realizar cuantas actividades decidan los órganos de gobierno de la

Fundación que tengan por finalidad la formación continua, su

desarrollo y perfeccionamiento y el impulso, promoción y remuneración

de los permisos de formación de los trabajadores.


Para la realización de estas funciones la Fundación se estructura en

dos órganos: la Junta de Gobierno y la Presidencia.


Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno es el órgano de gobierno y de representación de

la Fundación, al que corresponde dar cumplimiento a los fines

fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el

patrimonio fundacional. La Junta de Gobierno, se compone, conforme al

artículo 12 de los Estatutos, por ocho miembros de las organizaciones

sindicales UGT, CCOO y CIG y por ocho miembros de las organizaciones

empresariales CEOE y CEPYME, todas ellas firmantes del I ANFC (CIG se

adhirió con posterioridad).


Los Estatutos de la Fundación prevén, asimismo, la creación de una

Comisión Permanente de la Junta de Gobierno en orden a que ésta pueda

delegar total o parcialmente las funciones que estatutariamente tenga

atribuidas, así como cualesquiera otras que se consideren de gestión

de los fines de la Fundación.


La Junta de Gobierno podrá nombrar un Director Gerente que realizará

sus funciones de conformidad con las órdenes impartidas por dicha

Junta, a la que deberá dar periódicamente cuenta de las gestiones que

lleve a cabo. El Director Gerente asistirá a las reuniones de la

Junta de Gobierno con voz pero sin voto, y en ellas podrá actuar como

Secretario, si así se determinase.


Presidencia

La Presidencia se ejerce anualmente por un representante de cada una

de las organizaciones firmantes del I ANFC, que se suceden en dicho

cargo de forma rotatoria, conforme se establece en el artículo 14 de

los Estatutos de la Fundación. De acuerdo con el artículo 15, la

Presidencia «ostentará la representación institucional, convocará

reuniones de las Juntas de Gobierno, las presidirá y dirigirá los

debates y vigilará la ejecución de los Acuerdos». También le

corresponde a la Presidencia convocar a la Comisión Permanente cuando

lo considere oportuno.


Vigilancia del cumplimiento del contenido de los acuerdos

Para velar por el cumplimiento del Acuerdo Tripartito y hacer el

seguimiento tanto del Acuerdo Nacional, como de la eficacia de su

puesta en marcha en relación a sus objetivos generales, la

Administración y las organizaciones firmantes constituyeron una

Comisión Tripartita Nacional de seguimiento de los acuerdos. De esta

Comisión Tripartita no forma parte, sin embargo, el Ministerio de

Educación y Cultura, que es quien ejerce el protectorado de la

Fundación.


4. OTROS DATOS DE INTERÉS: LA FINANCIACIÓN DE FORCEM Y DE LAS

ACCIONES FORMATIVAS OBJETO DE SUBVENCIÓN

Conviene destacar en este punto dos aspectos de interés para un mejor

conocimiento del Sistema Nacional de Formación Continua: el origen de

los fondos destinados a su financiación y las distintas acciones

formativas que son objeto de subvención.


Por lo que respecta al primer aspecto, la financiación del Sistema

Nacional de Formación Continua se realiza con fondos públicos

provenientes del Fondo Social Europeo y de la cuota de formación

profesional. Así, según el I Acuerdo Tripartito, anteriormente

citado, los fondos a percibir del INEM proceden de la asignación de

un porcentaje de la cuota de formación profesional recaudada por la

TGSS conjuntamente con las cuotas de Seguridad Social. Estos

porcentajes variaron durante el período de vigencia del citado

Acuerdo, según se expone en el siguiente cuadro:





Página 47




Por lo que respecta a las acciones formativas que son objeto de

financiación con los fondos destinados a la formación continua (para

más detalle, véase apartado 2.4.1 de la Sección III), pueden

distinguirse las siguientes: planes de formación de empresas, planes

de formación agrupados, planes de formación intersectoriales y

permisos individuales de formación.


- Planes de formación de empresas. Son los presentados por empresas

con un número igual o superior a 200 trabajadores. Pueden

considerarse planes de empresa también los que sean presentados por

empresas que no alcancen esta cifra, pero justifiquen su necesidad

por las características especiales de dicho plan o su dificultad de

ejecución, en función del lugar geográfico donde esté ubicada la

empresa.


- Planes de formación agrupados: Los planes agrupados son aquellos

promovidos necesariamente por una organización empresarial o sindical

legalmente constituida. El solicitante del plan agrupado será la

empresa, entidad u organización que represente ante la Fundación al

conjunto de empresas que formulan el plan agrupado. Dentro de los

planes agrupados podemos distinguir:


* Planes agrupados concertados de formación. Son los dirigidos a

empresas de un mismo sector con compromiso de participación en la

solicitud y que ocupen conjuntamente al menos 200 trabajadores.


* Planes agrupados abiertos de formación. Son los dirigidos a

empresas del mismo sector que ocupen conjuntamente, al menos, 200

trabajadores, aunque sin comprometerse a participar.


- Planes de formación intersectoriales. Estos planes sólo pueden ser

presentados por las organizaciones empresariales o sindicales más

representativas (CEOE, CEPYME CIG, CCOO, UGT). Estos planes de

formación trascienden el ámbito sectorial y afectan a las necesidades

formativas que por su naturaleza tienen un componente común a varias

ramas de actividad.


- Permisos individuales de formación. Se trata de acciones que

solicitan o promueven los mismos trabajadores, y van dirigidas a

trabajadores ocupados que tengan permiso de la empresa y una

antigüedad mínima de un año en el sector. La subvención concedida

financia el salario que deja de percibir el trabajador y el coste de

la formación.


SECCIÓN II. OBJETIVOS YALCANCE, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

1. OBJETIVOS Y ALCANCE

El objetivo de la fiscalización, de acuerdo con las Directrices

Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal, consiste en verificar

la obtención, registro, aplicación y justificación de los fondos de

carácter público recibidos y gestionados por la Fundación, como

entidad colaboradora, con la finalidad de determinar la conformidad

de estas operaciones con la normativa aplicable (artículo 81 TRLGP,

RD 2225/1995, por el que se aprueba el reglamento sobre procedimiento

de concesión de subvenciones públicas, Orden del Ministerio de

Trabajo y Seguridad Social de 4 de junio de 1993 y Reglamentos 2081 y

2082/1993, de 20 de julio, del Consejo de las Comunidades Europeas).


Asimismo, se han realizado actuaciones de comprobación en los

siguientes beneficiarios de subvenciones gestionadas por la Fundación

de acuerdo con el siguiente detalle:


Planes de empresa:


* El Corte Inglés, S. A.


* Prensa Española, S. A.


* Radio Popular, S. A.-COPE.


Planes agrupados:


* Asociación Nacional de Entidades Financieras (ASNEF)

* Urola Garaiko Garaperenako Agentzia, S. A. (UGGASA)

* Asociación de Empresarios de Guipúzcoa (ADEGI)

* Centro de Desarrollo de Directivos, S. A.


* Instituto de Formación y Estudios Sociales (IFES)

* Fundación Bosch i Gimpera

* Promotora de Informaciones, S. A. (PRISA)

* Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal

(CONFEMETAL)

* Federació de Cooperatives del Treball Associat de Catalunya

* Asociación Valenciana de Expertos en Turismo y Calidad

* Fundación Laboral de la Construcción.





Página 48




* Centro de Formación y Promoción Ocupacional (CEPROM)

* Fundación Formación y Empleo (FOREM)

* Fundación Formación y Empleo-País Valenciano (FOREM-País

Valenciano)

Planes intersectoriales:


Se han verificado la totalidad de las subvenciones concedidas a

través de planes intersectoriales durante las tres convocatorias de

ayudas de FORCEM analizadas: 1993, 1994 y 1995, por lo que de acuerdo

con lo señalado en el epígrafe 4 de la Sección I, se han fiscalizado

las siguientes organizaciones empresariales y sindicales:


- Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE):


* Fomento de Trabajo Nacional (FOMENTO).


* Confederación de Empresarios de Madrid (CEIM).


* Confederación Empresarial Valenciana (CEV).


- Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME):


* Confederación de Empresarios de Pontevedra (CEP).


* Fomento de Trabajo Nacional (FOMENTO).


* Confederación de Empresarios de Madrid (CEIM).


* Confederación Empresarial Valenciana (CEV).


- Converxencia Intersindical Galega (CIG).


- Unión General de Trabajadores (UGT):.


* Unión Regional de Castilla y León (UCA-VALLADOLID).


* Federación Estatal Siderometalúrgica de UGT.


- Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO).


Asimismo, se ha realizado un análisis de la aplicación de las

subvenciones desde la perspectiva de los principios de eficacia y

eficiencia.


Para la consecución de estos objetivos se han realizado todas las

pruebas y se han utilizado todos los procedimientos de auditoría que

se han estimado necesarios sobre los libros, documentos y registros

contables y extracontables de FORCEM y de los beneficiarios de

subvenciones seleccionados 1. La aplicación de estos procedimientos

de auditoría ha supuesto que este Tribunal ha analizado expedientes

de subvenciones concedidas por FORCEM, como entidad colaboradora,

correspondientes al período 1993-1995 por importe de 24.384,5

millones de pesetas, lo que supone un 21,81 % del total de

subvenciones concedidas por FORCEM durante el referido período.


Dentro de este porcentaje se

1

FORCEM.


incluyen tanto las subvenciones fiscalizadas in situ a que se hace

referencia en párrafos anteriores, como otros expedientes de

subvenciones en los que el análisis realizado se ha centrado en la

documentación existente en FORCEM.


Asimismo, se han recabado datos sobre diversos aspectos relacionados

con la aplicación de las subvenciones, mediante encuestas dirigidas a

las Comisiones Paritarias Sectoriales previstas en el I ANFC, a los

responsables de formación de las empresas, a los representantes

legales de los trabajadores, a los profesores y a los alumnos

asistentes a los cursos.


2. CONCLUSIONES

A continuación se exponen las conclusiones más significativas que se

han obtenido en el análisis realizado. Todas ellas aparecen

referenciadas a los correspondientes apartados de la Sección III de

este informe, donde se desarrollan con mayor detalle.


2.1. Análisis de los fondos obtenidos y aplicados por FORCEM para

gastos derivados de su gestión de las subvenciones.


1. Con fecha de 15-4-1995, FORCEM ha satisfecho unas indemnizaciones

por un total de 12.121 miles de pesetas a los antiguos responsables

de la Dirección Técnica y Económica de la Fundación, como

consecuencia de su dimisión. Esta indemnización, en la cuantía por la

que se ha producido, no estaba pactada en los correspondientes

contratos, por lo que no se considera justificada esta aplicación de

fondos realizada por la Fundación (apartado 1.1.1 de la Sección III).


2. Los rendimientos financieros generados por los fondos públicos

recibidos por FORCEM (5.247.167 miles de pesetas) no son ingresos

propios, como viene considerando esta entidad, sino fondos públicos

que deben aplicarse, bien a la financiación de acciones formativas,

bien a la cobertura de los gastos de gestión y evaluación de las

mismas, debiendo considerarse los remanentes no aplicados al cierre

del ejercicio resultantes de estos rendimientos financieros, como

situación de tesorería a computar en la concesión de nuevas

subvenciones. Por tanto, tampoco procede que FORCEM tribute por el

Impuesto de Sociedades por los citados rendimientos (1.201.094 miles

de pesetas) como indebidamente hizo. En consecuencia, este Tribunal

dará conocimiento de esta situación al Ministerio de Economía y

Hacienda para que a través de la AEAT se adopten las medidas

necesarias para regularizar la situación tributaria de FORCEM

(apartado 1.2.1 de la Sección III).


2.2. Análisis de fondos obtenidos y aplicados por FORCEM en favor de

los beneficiarios de las subvenciones.


1. Este Tribunal considera que deben computarse como obligaciones

reconocidas con cargo a una convocatoria, aquéllas que hayan sido

aprobadas por la Junta de Gobierno con cargo a la misma, con

independencia




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del ejercicio en que se produzcan, criterio mantenido por este

Tribunal al determinar la situación de la relación financiera entre

FORCEM y el INEM a 31.12.1995. Cuestión diferente es que la

aprobación de las subvenciones por la Junta de Gobierno de FORCEM se

haya realizado fuera del ejercicio económico al que corresponde la

convocatoria (apartado 2.1.b) de la Sección III).


2. Durante el ejercicio 1995, la Fundación concedió subvenciones por

un importe total, a 31 de diciembre, de 69.363.300 miles de pesetas,

de las que 46.048.163 miles de pesetas eran susceptibles de ser

financiados por el INEM (cantidad asignada en el presupuesto de

gastos del INEM), con cargo a la cuota de formación, y las restantes,

esto es de 23.315.137 miles de pesetas, con cargo a las cantidades

inicialmente asignadas por el FSE. No obstante, la actividad

justificada al FSE con posterioridad al cierre del ejercicio,

correspondiente a las convocatorias de planes y de acciones de 1994 y

1995, ascendió realmente a 31.711.937 miles de pesetas, motivo por el

cual FORCEM habrá de reintegrar al INEM 8.396.800 miles de pesetas

tan pronto como dicho importe sea percibido por la Fundación del FSE

(apartado 2.2 de la Sección III).


3. No existe normativa específica que desarrolle las relaciones de

toda índole que deben existir entre FORCEM y la Unidad Administradora

del Fondo Social Europeo (UAFSE), en relación a la gestión realizada

por la Fundación de los Fondos estructurales comunitarios asignados

al Estado español. Así, quedan pendientes de regular aspectos

exigidos por la normativa comunitaria (Reglamento 2082/93, de 20 de

julio, del Consejo de las Comunidades Europeas), tales como las

comprobaciones a realizar por la UAFSE con carácter previo a la

emisión de la certificación de datos realizada por el beneficiario en

la solicitud de pago de la subvención (acciones formativas

realizadas, costes asumidos, etc.), el modo de realizar la

verificación regular de la correcta realización de las acciones

financiadas por la Unión Europea, las medidas que deben adoptarse

para prevenir y perseguir las irregularidades cometidas en la gestión

de estos fondos, y los mecanismos para recuperar los fondos perdidos

por abusos o negligencias. En consecuencia, el Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales debe proceder al desarrollo normativo de los

aspectos indicados (apartado 2.2 de la Sección III).


4. En la relación de los costes justificados de las acciones,

presentada por FORCEM al FSE, el esfuerzo económico exigido a los

beneficiarios (esto es el porcentaje del 25 % del coste total del

plan que la Comunidad Europea exige que sea soportado por el

beneficiario de las subvenciones, establecido en la Decisión de 15 de

diciembre de 1994, de la Comisión, por la que se aprueba la concesión

de las subvenciones del FSE al programa operativo plurirregional del

FORCEM), se obtiene aplicando un porcentaje del 25 % sobre el importe

total de los costes a que han ascendido las acciones formativas

financiadas por FORCEM, justificándolo globalmente como coste de

oportunidad que asumen las empresas por la utilización de la jornada

de trabajo para la realización de estos cursos, pero sin aportar

ningún detalle individualizado

por cada curso financiado por FORCEM (apartado 2.2 de la

Sección III).


5. A 31 de diciembre de 1995, según las estimaciones de este

Tribunal, la cuenta de relación FORCEMINEM arroja un saldo a favor de

este último Organismo, tras la compensación de 6.010.109 miles de

pesetas efectuada en 1996, de 15.224.176 miles de pesetas. Este

importe ha sido modificado por la liquidación de subvenciones

presentadas por FORCEM al Fondo Social Europeo correspondientes a las

convocatorias de 1994 y 1995, que, como se indica anteriormente,

deben significar el reintegro al INEM de un importe adicional de

8.396.800 miles de pesetas, tan pronto como dicho importe sea

percibido por la Fundación del FSE (apartado 2.3 de la Sección III).


En esta cantidad no figuran incluidos los importes no justificados

detectados en la fiscalización efectuada por este Tribunal.


6. La Fundación no anula obligaciones previamente reconocidas por la

diferencia entre el importe inicialmente concedido al beneficiario y

el compromiso real de acciones efectuado por éste, incluso si se

produce una falta de aceptación del beneficiario en ejercicio

distinto a aquél en que se concedió la subvención, la obligación no

se anula; con lo cual figuran contabilizadas subvenciones concedidas

por importes superiores a los realmente comprometidos. Esta práctica

ha permitido que los fondos ociosos en los ejercicios fiscalizados

hayan alcanzado un importe total de 11.270.604 miles de pesetas, que

podrían de otra forma pasar a financiar otros planes, lo que se

considera contrario a los principios de eficacia y eficiencia que

deben regir la aplicación de fondos públicos de acuerdo con el

artículo 31 del Texto Constitucional. Esta situación se producirá

siempre que el volumen de solicitudes de subvenciones sea superior a

los fondos disponibles -v. gr., 1996-; si bien cabe precisar que esta

situación no se ha producido en el período 1993-1995 (apartado 2.4 de

la Sección III).


7. Por otra parte, estas subvenciones para formación se han otorgado

de hecho en régimen de concurrencia competitiva; sin embargo, en las

diversas convocatorias de subvenciones no figura esta indicación,

incumpliendo así lo establecido en el artículo 4.3.d) del RD 2228/

1995, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento de

concesión de subvenciones públicas (apartado 2.4 de la Sección III).


Esta situación aparece corregida para el ejercicio 1997, año en que

comienza la aplicación del II ANFC, en el que la convocatoria de

subvenciones (aprobada por Resolución del Director General del INEM,

de 16 de mayo de 1997, y no por FORCEM, como ocurría en el I ANFC),

contempla explícitamente esta mención.


8. La revisión que efectúa la Fundación de la justificación

presentada por los beneficiarios afecta, exclusivamente, al importe

de la subvención concedida por la Fundación. Sin embargo, este

Tribunal considera que la Fundación debe exigir la justificación de

la totalidad del plan formativo, no sólo de la parte subvencionada,

para validar la realidad de las condiciones sobre las cuales se

concedió la subvención y para verificar el porcentajesubvencionado

del plan de formación aprobado, ya que




Página 50




se trata de acciones cofinanciadas (apartado 2.4 de la Sección III).


9. La Fundación no realiza comprobaciones para asegurarse de que los

trabajadores beneficiarios de la formación figuren dados de alta en

la Seguridad Social en el período en que se impartieron las acciones

formativas (condición inexcusable para acceder a esta formación

subvencionada), ni de que los trabajadores asistentes a los cursos

están empleados en las empresas a las que, según las justificaciones

presentadas, aseguran pertenecer (apartado 2.4 de la Sección III).


10. En ninguno de los casos de incumplimiento del beneficiario de las

obligaciones que asume por la aceptación de la subvención, en los que

la Fundación ha tomado la iniciativa, de acuerdo con lo establecido

en la Orden Ministerial de 4 de junio de 1993, de exigir el reintegro

de las mismas, se han girado intereses de demora, lo que ha producido

el consiguiente menoscabo en los caudales públicos. En consecuencia,

este Tribunal considera que el INEM debe analizar los expedientes de

devolución tramitados por la Fundación para exigir los

correspondientes intereses de demora no prescritos o, en caso de que

se hubiesen menoscabado los caudales públicos, las responsabilidades

a que hubiere lugar (apartado 2.4 de la Sección III).


11. Se ha detectado una falta de rigor por parte de los beneficiarios

en la justificación de las subvenciones recibidas que se manifiesta,

entre otros, en los siguientes aspectos (apartado 2.4 de la Sección

III):


- La Fundación admite como justificante de la aplicación de las

subvenciones concedidas las denominadas «notas de cargo»; esto es,

una declaración del beneficiario donde relaciona los costes en que ha

incurrido, sin aportar los correspondientes justificantes, lo que

impide (salvo en actuaciones de control posteriores, por otra parte,

esporádicas y no sistemáticas) comprobación alguna que acredite la

realidad de la justificación presentada.


- Facturas presentadas por duplicado no sólo en relación a otras

subvenciones públicas percibidas (v. gr. CEV), sino en convocatorias

sucesivas de subvenciones de la propia Fundación (debido a la

posibilidad de que los cursos se realicen dentro del primer trimestre

del ejercicio siguiente al de la convocatoria).


Por otra parte, de acuerdo con el informe de la Fiscalía del Estado

en este Tribunal de Cuentas emitido en este procedimiento

fiscalizador en virtud del artículo 44.3 LFTCu «al encontrarnos ante

la existencia de un presunto hecho delictivo, será conveniente para

un mejor esclarecimiento de los hechos y personas responsables que se

proceda a la apertura de diligencias en el ámbito de la jurisdicción

penal, y en consecuencia interesamos que se deduzca testimonio de la

documentación correspondiente al Excmo. Sr. Fiscal Jefe de la

Comunidad de Valencia a los efectos de que se proceda a la apertura

de las correspondientes diligencias de investigación, o bien que este

Tribunal dé traslado de la documentación a este Ministerio Fiscal a

los efectos de remitir nosotros mismos dichos documentos a la

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Valencia». De acuerdo

con ello, se procederá a dar

traslado a la Fiscalía de este Tribunal de la documentación referente

a la Fiscalización realizada sobre CEV.


- Concurrencia de subvenciones públicas u otros ingresos adicionales

por encima del coste de la formación impartida. Es decir, no existe

un control adecuado sobre el cumplimiento del artículo 81.8 TRLGP.


- Imputación de costes estructurales de la entidad beneficiaria

superiores a los reales o en cuantía que no se corresponde con el

peso de la actuación formativa financiada por FORCEM en el marco de

la actividad total de la entidad beneficiaria.


- Incorrectas clasificaciones de los costes generados por las

acciones formativas que dan lugar a incumplimientos de los límites

del 25 % y del 10 % establecidos en las convocatorias para los

conceptos de otros costes de desarrollo del plan y gastos de difícil

justificación, respectivamente.


- Finalmente, no existen en la generalidad de los expedientes

analizados partes firmados por los alumnos que acrediten su

asistencia a los cursos, por lo que este Tribunal no ha podido

validar el número de alumnos que terminan las acciones, extremo éste

de suma importancia, pues FORCEM realiza la liquidación final de las

subvenciones, entre otros factores, sobre la base del número de

alumnos que, según la declaración realizada por el beneficiario,

finalizan las acciones formativas.


Consecuentemente, FORCEM no debería admitir, sin mayor soporte, la

simple declaración del beneficiario sobre este aspecto.


12. Este Tribunal ha detectado, en la Confederación Empresarial

Valenciana, la existencia de cobros de matrícula, bien a los alumnos,

incumpliendo así el requisito de gratuidad establecido en las

correspondientes convocatorias, bien a las empresas en que

desarrollan su trabajo; siendo así que la subvención concedida cubría

el 100 % de los costes del beneficiario.


Este riesgo de cobros a los alumnos es mayor en el caso de que los

perceptores de subvenciones contraten la realización de las acciones

formativas con centros de formación privados, ya que en ninguno de

los casos de aplicación indirecta de las subvenciones por los

beneficiarios, éstos habían establecido controles para velar por el

cumplimiento de esta condición (apartado 2.4 de la Sección III).


13. La aplicación de las reglas seguidas por la Fundación para

efectuar la liquidación de las subvenciones cuando toma como

referencia las cantidades resultantes de la aplicación de los

criterios que tienen a su vez en consideración el coste por alumno

aprobado inicialmente por la Fundación, ha podido dar lugar a

reclamaciones de los beneficiarios de las subvenciones a los que se

haya practicado liquidación conforme a ellos, al no estar prevista su

aplicación ni en la O.M. de 4 de junio de 1993, reguladora de estas

subvenciones, ni en las sucesivas convocatorias de éstas (apartado

2.4 de la Sección III).


14. Finalmente, cabe destacar el hecho de que la Fundación,

constituida por asociaciones empresariales y sindicales, ha otorgado

durante la vigencia del I ANFC subvenciones a favor de estas

entidades, fundamentalmente a través de planes intersectoriales; a

partir del II




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ANFC se ha producido una objetivación en la concesión de las

subvenciones en la medida en que la resolución de concesión es

dictada por el Director General del INEM a propuesta de la Comisión

Tripartita. Sin embargo, la justificación presentada por estas

asociaciones empresariales y sindicales y su control siguen siendo

realizadas por la Fundación.


Conviene recordar que el Texto Refundido de la Ley General

Presupuestaria (artículo 81.6) consagra el principio de objetividad,

junto con los de concurrencia y publicidad, en materia de concesión

de subvenciones.


2.3. Evaluación del cumplimiento de los objetivos previstos en la

concesión de las subvenciones

1. Ni FORCEM ni los beneficiarios han definido indicadores que les

permitan determinar el grado de cumplimiento de los objetivos

establecidos en el I ANFC y en los diferentes planes de formación.


Para el II ANFC tampoco consta a este Tribunal que estos indicadores

hayan sido establecidos (apartado 3.2 de la Sección III).


2. Con la información disponible en FORCEM y en los beneficiarios no

se puede tampoco determinar la eficiencia global de los planes de

formación, ya que ni FORCEM ni los beneficiarios cuantifican los

beneficios obtenidos. Así, el seguimiento y la evaluación de los

planes formativos realizados tanto por FORCEM, como por las

Comisiones Paritarias Sectoriales, beneficiarios, promotores

y responsables de formación de empresas son insuficientes para

cuantificar los beneficios generados por la impartición de los planes

de formación, indicar las deficiencias observadas y las medidas a

aplicar para mejorar las programaciones futuras (apartado 3.3 de la

Sección III).


En el mismo sentido, ni FORCEM, ni los beneficiarios y demás

colectivos afectados, tienen datos concretos y significativos sobre

los resultados obtenidos con la impartición de los planes de

formación (referidos a la promoción profesional de los alumnos,

aumento de la competitividad en la empresa, etc.), por lo que estos

datos no pueden ser tenidos en cuenta en la planificación

de acciones futuras, lo que afecta al grado de eficiencia con que se

aplican las subvenciones.


3. En buena parte de los expedientes analizados, correspondientes a

distintos sectores económicos, no había planes estratégicos para la

formación ni estudios que pusieran previamente de manifiesto las

necesidades formativas existentes, por lo que existe el riesgo de

desajustes importantes entre la oferta formativa y las necesidades de

formación (apartado 3.3 de la Sección III).


4. Sólo en un 17 % de los expedientes analizados, las Comisiones

Paritarias Sectoriales han elaborado estudios sobre las necesidades

formativas del Sector, siendo así que el artículo 15 del I ANFC les

atribuye, entre otras, esta función (apartado 3.3 de la Sección III).


5. Como se ha comentado con anterioridad, el sistema seguido por la

Fundación para realizar la distribución de fondos destinados a

financiar la formación continua, permite la existencia de una gran

disparidad de costes para un mismo tipo de cursos 2.


Asu vez, se puede observar cómo determinados beneficiarios presentan

unos costes sensiblemente superiores a los costes medios de FORCEM,

lo que permite pensar que la justificación que han presentado pueda

estar sobrevalorada (apartado 3.4 de la Sección III).


2.4. Resumen de los importes que eventualmente deben ser reintegrados

por los beneficiarios fiscalizados

De acuerdo con lo indicado en los distintos apartados incluidos en el

epígrafe 4 de la Sección III de este Informe, los beneficiarios que

eventualmente deben proceder al reintegro de las subvenciones

indebidamente percibidas más el interés de demora correspondiente,

así como los importes en que inicialmente este Tribunal cuantifica

los referidos reintegros, se recogen en el siguiente cuadro:


2

FORCEM.





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3. RECOMENDACIONES

A continuación se exponen las recomendaciones más significativas que

se deducen del análisis realizado. Todas ellas aparecen referenciadas

a los correspondientes apartados de la Sección III de este informe,

donde se desarrollan con mayor detalle.


3.1. Recomendaciones que se deducen del análisis de los fondos

obtenidos y aplicados por FORCEM para gastos derivados de su gestión

de las subvenciones

1. La necesidad de financiación de la Fundación para sus gastos de

funcionamiento se ha situado muy por debajo del 10 % de los fondos

afectados a la formación continua, previsto en el Acuerdo Tripartito,

lo que debe tenerse en cuenta por el Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales al aprobar el presupuesto anual de gastos de funcionamiento

de la Fundación, de acuerdo con lo establecido en el II ANFC

(apartado 1.2.1 de la Sección III).


2. Dado que la financiación de los gastos de personal de FORCEM se

produce con fondos públicos (procedentes del FSE y de la cuota de

formación profesional), el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

debería arbitrar los mecanismos normativos necesarios para evitar la

posibilidad de que la Fundación, por estar financiada en exclusiva

con fondos públicos, establezca retribuciones o incrementos

retributivos contrarios a las políticas

públicas sobre retribuciones de personal (apartado 1.1.1 de la

Sección III).


Esta situación podría ser corregida en el futuro con base en el II

ANFC y en la Orden del Ministerio Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de

mayo de 1997. Ésta, en su artículo 15, establece que el INEM

concederá una ayuda destinada a sufragar los gastos de funcionamiento

de FORCEM, y que la concesión de esta ayuda «será resuelta por el

Director General del INEM, previo acuerdo de la Comisión Tripartita

de Formación Continua». Con ello el INEM cuenta ya con apoyatura

normativa para eliminar la total discrecionalidad de FORCEM relativa

a las retribuciones de su personal.


3. Siendo FORCEM, durante los ejercicios objeto de fiscalización una

entidad colaboradora de la Administración de las previstas en el

artículo 81 TRLGP, financiada con fondos públicos, sus actuaciones en

materia de contratación deberían respetar, al menos, los principios

de publicidad y concurrencia, ya que en la actualidad en un elevado

número de expedientes de contratación no existe memoria justificativa

del gasto, ni consta la existencia de presupuestos alternativos o

publicidad de las contrataciones a realizar, lo que puede afectar al

grado de eficiencia con que se producen estas aplicaciones de fondos.


Por ello, el Gobierno debe completar la normativa aplicable a estas

entidades colaboradoras, en el sentido anteriormente indicado

(apartado 1.1.2 de la Sección III).





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3.2. Recomendaciones que se deducen del análisis de las aplicaciones

de fondos realizadas por la Fundación en favor de los beneficiarios

de las subvenciones

3.2.1. Recomendaciones dirigidas a la Fundación y al INEM

1. En este sentido, FORCEM debe modificar los criterios contemplados

en las convocatorias de ayudas en cuanto a que los planes agrupados

deben ser promovidos necesariamente por una organización empresarial

o sindical, dando acceso a esta posibilidad a otras entidades de

economía social (cooperativas, mutualidades, fundaciones, sociedades

anónimas laborales, etc.) que en la actualidad no tienen esa

posibilidad.


2. La Fundación debe exigir a los beneficiarios la justificación de

la totalidad del plan formativo, y no sólo la correspondiente al

importe subvencionado, pues de otra forma FORCEM no puede verificar

los límites de financiación establecidos por la normativa

comunitaria, ni comprobar la realidad del plan formativo que la

propia Fundación tuvo en cuenta en el momento de conceder la

subvención (apartado 2.4 de la Sección III).


3. La Fundación debe corregir las anotaciones contables relativas a

las subvenciones concedidas a los beneficiarios para que reflejen el

importe de las obligaciones realmente asumidas por el beneficiario en

su compromiso de acciones, o retrasar la contabilización de las

aplicaciones de fondos hasta el momento en que el beneficiario

formule este compromiso, para evitar la existencia de fondos ociosos.


Esta situación se producirá siempre que el volumen de solicitudes de

subvenciones sea superior a los fondos disponibles, si bien cabe

precisar, que esta situación no se ha producido en el período 1993-

1995 (apartado 2.4 de la Sección III).


4. La Fundación y el INEM deben exigir a las entidades perceptoras de

subvenciones que controlen, por una parte, que la relación jurídica

de los trabajadores beneficiarios de la formación con la Seguridad

Social es acorde con las condiciones establecidas en el ANFC en vigor

y, por otra, en su caso, que prestan sus servicios en las empresas a

las que afirman pertenecer. Para ello sería conveniente que se

introdujese esta exigencia en las convocatorias como obligación del

perceptor de las subvenciones. En el mismo sentido, las convocatorias

deberían prever la obligación de las empresas de facilitar datos

sobre los trabajadores asistentes a los cursos (v. gr. domicilio de

los trabajadores), para facilitar el control de estos aspectos por

los diversos órganos con competencia para ello.


Asimismo, la Fundación y el INEM deben realizar controles selectivos

sobre estos extremos (apartado 2.4 de la Sección III).


5. Los anticipos de las subvenciones se conceden sin la exigencia de

aval u otra garantía por parte de los beneficiarios. Este proceder

puede ser constitutivo de un riesgo innecesario para el interés

público, por lo que la Fundación y el INEM deben valorar la inclusión

de la exigencia de garantías en convocatorias futuras (apartado 2.4

de la Sección III).


6. La Fundación y el INEM deberían eliminar la posibilidad de que las

acciones formativas puedan ser realizadas no sólo en el ejercicio de

la convocatoria, sino también en el primer trimestre del ejercicio

siguiente, lo que dificulta el control de las subvenciones, además de

favorecer la doble imputación de costes. Para la consecución de este

objetivo es necesario (apartado 2.4 de la Sección III):


- Que el plazo de presentación de solicitudes de subvenciones para

cada ejercicio no se prolongue más allá del primer trimestre del

mismo.


- Que, como consecuencia de lo anterior, no se permita la ejecución

de acciones formativas transcurrido el 31 de diciembre de cada

ejercicio.


7. En las instrucciones dictadas por FORCEM en relación a las

subvenciones, no figura referencia alguna a las condiciones que deben

reunir los centros en los que se van a impartir las distintas

acciones formativas. Dicha laguna debe ser cubierta mediante la

exigencia de que los centros que imparten la formación estén

homologados para realizar las acciones formativas de que se trate,

bien por la propia Fundación, bien por alguna otra entidad oficial

con competencia para ello (apartado 2.4 de la Sección III).


8. La Fundación y el INEM deben exigir a las empresas y entidades

beneficiarias de acciones de formación que lleven una contabilidad

diferenciada de las acciones formativas respecto de otros costes de

gestión, de modo que estuviesen obligadas a recoger en sus registros

contables, con la debida separación, los gastos e ingresos derivados

de la formación continua (apartado 2.4 de la Sección III).


9. FORCEM debe evitar en la elaboración de guías para la

justificación de subvenciones por el usuario, la introducción de

ejemplos cuya interpretación por el beneficiario pueda producir un

resultado contrario a lo establecido en la convocatoria de

subvenciones (apartado 2.4 de la Sección III).


10. Tras la información remitida por la Intervención General de la

Administración del Estado a este Tribunal, referida a controles

financieros realizados a entidades beneficiarias de subvenciones para

formación continua, y a la vista de que las deficiencias que reflejan

sus informes en cuanto a la justificación de las subvenciones

recibidas por CEPYME coinciden con las detectadas por este Tribunal

tanto en CEPYME como en CEOE, este Tribunal considera que debe

realizarse por los distintos órganos de control interno (INEM, IGAE y

FORCEM) una revisión exhaustiva de todas las justificaciones de

subvenciones para formación continua ya presentadas por ambas

entidades, al objeto de verificar su adecuación a la normativa

aplicable. Asimismo, el INEM deberá iniciar, en su caso, los

procedimientos de reintegro que resulten necesarios.


3.2.2. Recomendaciones dirigidas al Gobierno

1. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales debe modificar la

normativa española vigente en la actualidad




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(Órdenes Ministeriales de 7 de mayo de 1997 y 19 de febrero de 1998),

para garantizar el acceso a estas ayudas de todo tipo de trabajadores

y empresas, evitando las exclusiones actualmente existentes.


2. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales debe proceder al

desarrollo normativo de diversos aspectos exigidos por la normativa

comunitaria (Reglamento 2082/93, de 20 de julio, del Consejo de las

Comunidades Europeas), tales como las comprobaciones a realizar por

la UAFSE con carácter previo a la emisión de la certificación de

datos realizada por el beneficiario en la solicitud de pago de la

subvención (acciones formativas realizadas, costes asumidos, etc.),

el modo de realizar la verificación regular de la correcta

realización de las acciones financiadas por la Unión Europea, las

medidas que deben adoptarse para prevenir y perseguir las

irregularidades cometidas en la gestión de estos fondos, y los

mecanismos para recuperar los fondos perdidos por abusos

o negligencias (apartado 2.2 de la Sección III).


3. En todos los casos en que tras la concesión de las subvenciones y

posterior aceptación del beneficiario, éste no realiza el plan

subvencionado se produce una lesión del interés público por cuanto

los fondos que le han sido atribuidos a los referidos beneficiarios

(al tratarse de un régimen de concurrencia competitiva), no pueden

ser utilizados para la concesión de otras subvenciones, por lo que se

estima que el Gobierno debe proponer la modificación del artículo 82

TRLGP (que no prevé sanción en caso de que las subvenciones se

reintegren sin requerimiento) para que tales beneficiarios pudiesen

ser sancionados al menos con la pérdida del derecho a percibir

subvenciones durante un determinado plazo de tiempo (apartado 2.4 de

la Sección III).


4. El Gobierno debe adoptar las medidas necesarias para evitar que la

aplicación indirecta de las subvenciones por parte de los

beneficiarios, a través de terceros ajenos a su relación con la

Fundación, limite la actuación de los órganos controladores, pues de

otra forma se producen ámbitos de actuación no sujetos a la actuación

de los órganos de control. Estas medidas pueden tener una doble

orientación:


- Restringir, para este tipo de subvenciones, la posibilidad de que

los beneficiarios contraten con terceros su efectiva aplicación. Esta

limitación supondría una modificación de la normativa específica que

regula estas subvenciones.


- Facultar a los órganos controladores para que puedan desarrollar

sus funciones sobre estos terceros, que son quienes realmente

realizan la aplicación de los fondos. Para ello, sería necesario que

el Gobierno propusiera la modificación del artículo 81 TRLGP y de la

Ley 7/1988, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, de forma que

estas normas incluyeran, entre los sujetos sometidos a control, a los

terceros con los que contraten los perceptores de subvenciones en

caso de aplicación indirecta de las mismas (apartado 2.4 de la

Sección III).


5. El Gobierno debe establecer un registro administrativo de

subvenciones públicas, que recoja para todo el Estado español datos

referentes a cualquier subvención,

aval o subvención otorgado por cualquier entidad pública estatal,

autonómica y local, mediante la obligación de que cualquier acto

administrativo de concesión de subvenciones deba ser comunicado al

citado registro, para evitar los riesgos de sobrefinanciación por

concurrencia de subvenciones (apartado 2.4 de la Sección III).


6. El Gobierno debe proponer la actualización de la Ley 51/1980,

Básica de Empleo, que prevé la gestión pública de toda la formación

profesional, para que se contemple en ella la actual forma de gestión

de la formación profesional continua a través de una fundación

privada como es FORCEM. Esta exigencia es aún mayor en la actualidad,

por cuanto, tras el II ANFC se ha ampliado el colectivo de

trabajadores a los que se dirigen la formación continua, y no en

todos los casos existe la obligación de satisfacer la cuota de

formación profesional (apartado 2.4 de la Sección III).


7. El Gobierno debe regular con mayor precisión que la existente en

la normativa actual, los derechos y obligaciones de las entidades

colaboradoras, ya que la regulación existente se limita al artículo

81 TRLGP y a algunos preceptos en la normativa específica reguladora

de determinados tipos de subvenciones. Esta escasez de regulación

unida a su dispersión da lugar a importantes lagunas del ordenamiento

jurídico que deben subsanarse (apartado 2.4 de la Sección III).


Especialmente, este Tribunal considera que existe una laguna del

ordenamiento jurídico en lo referente a sanciones que pueden recaer

sobre las entidades colaboradoras, en caso de demoras en el

cumplimiento de sus obligaciones, puesto que la normativa establece

la obligación de la entidad colaboradora de presentar en plazos sus

justificaciones, pero no prevé ninguna sanción en caso de

incumplimiento (apartado 2.1 de la Sección III).


8. Tras el análisis realizado y a la vista de las deficiencias

observadas en el procedimiento seguido en la aplicación y

justificación de los fondos para formación continua, tanto por parte

de FORCEM como por parte de los beneficiarios de las subvenciones,

este Tribunal considera que el Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales debe modificar el sistema de concesión y justificación de

estas subvenciones orientándolo hacia un sistema de módulos o costes

predeterminados máximos, de forma que la financiación pública de las

diferentes acciones formativas cubra los importes fijados en el

módulo. No obstante, aquellas acciones formativas que por su

complejidad, circunstancias del lugar de impartición, etc., lo

exigieran, podrían ser financiadas a través de módulos especiales o

mediante el esfuerzo de las entidades beneficiarias de las

subvenciones.


La introducción de este principio en el procedimiento de concesión y

justificación de las subvenciones, tendría a juicio de este Tribunal

las siguientes ventajas:


- Objetivaría el coste de las acciones formativas, evitándose la

disparidad existente en la actualidad entre los costes hora/alumno

correspondientes a una misma acción formativa realizada por

diferentes beneficiarios (véase al respecto el apartado 4.4 de esta

Sección). El sistema vigente no estimula, por otra parte, una gestión




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de los fondos recibidos conforme con los principios de economía y

eficiencia, pues admite cualquier justificación soportada por la

correspondiente factura o «nota de cargo» con independencia de su

cuantía.


- Se eliminarían los problemas derivados de la contratación con

terceros de la aplicación de las subvenciones, y de los excesos que

se están produciendo con la introducción de sucesivas personas

jurídicas interpuestas entre quien solicita la subvención y quien

realmente la aplica (este Tribunal ha detectado hasta tres niveles de

subcontratación).


- Dado que estas subvenciones se otorgan en régimen de concurrencia

competitiva, la implantación de este sistema supondría una

distribución más amplia (al conseguirse un menor coste unitario de

las acciones formativas) y más homogénea que la que se realiza con el

sistema actual.


- Facilitaría significativamente las tareas de control de la

aplicación de los fondos, efectuadas tanto por el control interno

existente en FORCEM como por los restantes órganos con competencias

de control en materia de subvenciones, y así la fiscalización de

estas subvenciones podría centrarse en la realización efectiva de la

actividad de acuerdo con las condiciones impuestas al beneficiario,

eliminándose la dificultad intrínseca de revisar cualquier

justificación de carácter financiero (verificación de costes de

estructura, de costes externos, etcétera).


Esta recomendación representa, para FORCEM, una alternativa global a

las restantes recomendaciones (no específicas de las subvenciones

concedidas por FORCEM) contenidas en este Informe relativas al

ejercicio del control sobre subvenciones.


3.3. Recomendaciones que se deducen de la evaluación del cumplimiento

de los objetivos previstos en la concesión de las subvenciones

1. FORCEM debe concretar en objetivos específicos los objetivos

generales previstos tanto en el primer como en el segundo ANFC:


promoción profesional de los trabajadores, prosperidad de las

empresas, procesos de innovación tecnológica, nuevas formas de

organización del trabajo y nuevas actividades económicas, y

establecer indicadores que permitan evaluar su cumplimiento (apartado

3.2 de la Sección III).


2. La Fundación debe exigir a los beneficiarios que incluyan en sus

planes de formación indicadores que midan el grado de cumplimiento de

los objetivos específicos que persiguen cada uno de estos planes:


medir la satisfacción en el trabajo y la mejora del clima laboral,

reducir el número de horas de absentismo laboral, reducir el número

de horas de huelga, mejora de la productividad de las empresas,

mejora de la situación profesional de los trabajadores, etc.


(apartado 3.2 de la Sección III).


3. Para la concesión de futuras subvenciones a esos beneficiarios, la

Fundación debe tener en cuenta el cumplimiento por los beneficiarios

de los objetivos previstos

en los planes que han sido subvencionados (apartado 3.2 de la Sección

III).


4. Asimismo, la Fundación debe exigir la cumplimentación por parte de

los preceptores de subvenciones de controles de asistencia que

acrediten la participación de los alumnos en los cursos y el número

de ellos que finalizan las acciones, pues este extremo es de

particular importancia en la liquidación final de las subvenciones y

en el análisis que se ha de hacer de la eficacia y eficiencia del

gasto realizado en esta formación (apartado 3.2.3 de la Sección III).


5. La Fundación debería establecer un número mínimo de alumnos por

curso (adecuado a las características del mismo), pues este Tribunal

ha detectado cursos hasta con un único alumno (siendo así que se

había previsto un número mayor), lo que se considera contrario a

principios de eficiencia y economía y, en su caso, utilizar la figura

del permiso individual de formación.


La Fundación debe establecer mecanismos en la selección de alumnos

que garanticen la existencia del número previsto en cada una de las

acciones formativas (apartado 3.2.3 de la Sección III).


6. La Fundación debe profundizar en el análisis de los beneficios

económicos y sociales obtenidos con la realización de la formación

continua, y de los costes incurridos; para ello debería ampliar la

información obtenida de los diversos colectivos implicados en la

formación (perceptores de subvenciones, empresas que emplean a los

trabajadores formados, los propios trabajadores, etcétera), y

potenciar el estudio de las necesidades formativas sectoriales,

concediendo las subvenciones de acuerdo a las mismas (apartado 3.3 de

la Sección III).


7. La Fundación y el INEM deben promover el establecimiento de un

sistema homologado de certificación de las cualificaciones

profesionales adquiridas por los trabajadores mediante la formación

continua, lo que daría un mayor reconocimiento a la formación

impartida a los colectivos implicados (fundamentalmente las empresas

que emplean a los trabajadores formados), facilitando su promoción

profesional. Para ello, FORCEM debe establecer unos requisitos

homogéneos de metodología, duración, contenidos y características de

quienes imparten directamente la formación, para los distintos tipos

de cursos de formación continua desarrollados por los beneficiarios

(apartados 3.3 y 3.5 de la Sección III).


4. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA NORMATIVA DE FORCEM CON

POSTERIORIDAD AL ENVÍO DEL PROYECTO DE INFORME EN ALEGACIONES

Dentro de este apartado se distinguen aquellos aspectos que han sido

modificados tras las recomendaciones efectuadas por el Tribunal en el

proyecto de Informe y aquellos otros que permanecen pendientes de

modificación.


a) Correcciones efectuadas en la convocatoria de subvenciones de

FORCEM para los años 1998-2000, promulgada mediante Resolución del

Director General




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del INEM de 18 de febrero de 1998, acordes con las recomendaciones

del Informe de este Tribunal.


Los cambios introducidos en las convocatorias de 1998, 1999 y 2000,

en el sentido de las recomendaciones señaladas en el Informe de

fiscalización del Tribunal de Cuentas, se refieren a los siguientes

aspectos:


* La convocatoria de subvenciones para el ejercicio 1997 y la

correspondiente a los ejercicios 1998, 1999 y 2000, incluyen

expresamente la mención de que la concesión de subvenciones se

realizará de acuerdo a los principios de concurrencia y publicidad.


* Justificación total del plan de formación. En el punto 8.8 la

referida convocatoria de subvenciones establece que el beneficiario

deberá justificar, al menos, los costes correspondientes a la

subvención concedida junto con los correspondientes al esfuerzo

inversor comprometido.


* La nueva convocatoria prevé, asimismo, que se haga coincidir el

período de ejecución de las acciones con el año natural.


* Se introduce la exigencia de reintegrar la subvención percibida

junto con los intereses de demora correspondientes, en caso de

incumplimiento de alguno de los requisitos de la convocatoria.


* Aunque continúa admitiéndose en las sucesivas convocatorias como

justificante de gasto la «nota de cargo», la nueva convocatoria

establece como novedad que estas notas de cargo deberán estar

soportadas por los correspondientes documentos justificativos o sus

imputaciones, que habrán de conservarse al objeto de permitir su

verificación.


* El beneficiario de la subvención estará obligado a reflejar de

forma específica en su contabilidad los asientos contables referidos

al plan de formación.


* Para la realización de las acciones formativas podrá contratar con

terceros, quedando prohibidas las terceras y sucesivas

contrataciones. En ningún caso, el segundo nivel de contratación

podrá comprender la totalidad del plan. A este respecto, las facturas

que los contratistas emitan deberán contener un desglose de costes

suficiente para determinar la aplicación de los límites establecidos

en las convocatorias.


* Se establece una asignación indicativa en términos porcentuales

para cada una de las distintas iniciativas de formación continua.


Así, para el ejercicio 1998 esta distribución es la siguiente:


- Planes de empresa y grupo de empresa: 26 %

- Planes de empresa o colectivo del mismo sector: 53 %

- Planes intersectoriales: 21 %

* La convocatoria de subvenciones para 1997 establece el coste

financiable por hora y participante como máximo para acciones

presenciales en 3.000 pesetas, 1.000 pesetas en acciones a distancia

y 1.500 pesetas en acciones mixtas. Asimismo, la financiación

resultante no superará las 1.500 pesetas por hora y participante como

media del conjunto del plan aprobado. En el mismo sentido

se pronuncia la convocatoria de subvenciones para el período

1998-2000.


Esta modificación recoge en parte la recomendación del Tribunal en

cuanto al establecimiento de unos estándares de coste. Este Tribunal

considera, sin embargo, que FORCEM debe desarrollar esta medida

profundizando en una mayor objetivación de la financiación de las

acciones formativas que evite la disparidad de costes entre acciones

de naturaleza análoga.


* En la convocatoria de subvenciones para el período 1998-2000 se

indica expresamente que el solicitante no resultará exonerado de las

actividades de comprobación, aunque el desarrollo de las acciones

formativas resulte total o parcialmente contratado con terceras

personas. Conviene recordar que el solicitante nunca ha estado

exonerado de estas actuaciones de control, así lo establece el

artículo 81 TRLGP. Probablemente se ha querido indicar que en caso de

contratación con terceras personas, el tercero no resulte exonerado

de las tareas de comprobación de los órganos controladores, en este

caso debiera el INEM especificar con mayor claridad una corrección de

la referida convocatoria.


b) Recomendaciones no recogidas aún en la normativa aplicable a las

subvenciones de FORCEM.


Permanecen sin recoger normativamente una serie de recomendaciones

recogidas en el informe de auditoría del Tribunal.


Por otra parte, existen otras recomendaciones que no necesariamente

deben plasmarse en normas que deban recogerse en las convocatorias de

subvenciones, pero afectan a aspectos de control, cuya efectiva

regulación y aplicación redundaría en el logro de los objetivos de la

formación continua.


En el primer tipo de recomendaciones, como ya ha quedado expuesto

detalladamente en el epígrafe anterior, se incluyen las referentes a

la fijación de criterios por parte de la Fundación, del INEM en

ocasiones, y de los beneficiarios en otras, que regulen los distintos

aspectos de la impartición de las acciones formativas, así como su

control, tales como condiciones a reunir por los centros, exigencia

de avales u otras garantías para la concesión de anticipos (exigencia

que parece más necesaria por cuanto en la actualidad se anticipa el

100 % de la subvención), fijación de un número mínimo de alumnos y

establecimiento de un sistema homologado de certificación de las

cualificaciones profesionales.


El segundo orden de recomendaciones se refiere al control por parte

de FORCEM y del INEM del cumplimiento de lo dispuesto en la normativa

aplicable y de los requisitos fijados por las convocatorias de

subvenciones. Este control garantiza la correcta ejecución de las

acciones formativas y el logro de los objetivos perseguidos con la

formación continua. Abarca aspectos referentes a:


- los trabajadores: que la relación jurídica de los beneficiarios con

la Seguridad Social sea acorde con las condiciones establecidas en el

ANFC, su empleo en las empresas a las que aseguran pertenecer, la

existencia departes de asistencia firmados por los alumnos, etc.





Página 57




- el grado de financiación, tanto en relación a la financiación

otorgada por la Fundación (estándares de coste), como en relación a

evitar la concurrencia de subvenciones públicas u otros ingresos

adicionales por encima del coste de la formación (profundización en

el control de este aspecto: registro de subvenciones).


- la imputación y justificación de costes: clasificaciones que eviten

incumplimientos de los límites del 25 % y 10 % para los conceptos de

otros costes y gastos de difícil justificación, imputación de costes

estructurales.


- las anotaciones de las subvenciones concedidas que realiza FORCEM,

de forma que reflejen realmente las obligaciones asumidas en el

compromiso por el beneficiario.


- la observancia de una mayor objetividad en la aplicación de los

fondos para el desarrollo de las acciones (estándares de coste): como

se indica en los epígrafes anteriores, en el caso de concesión de

subvenciones a asociaciones empresariales y sindicales, la resolución

de concesión es dictada por el Director General del INEM a propuesta

de la Comisión Tripartita de la que forman parte estas mismas

asociaciones, y además el control de la justificación sigue siendo

realizado por la Fundación, de la que forman parte como constituida,

asimismo, por estas asociaciones.


- el grado de cumplimiento de los objetivos en la concesión de

subvenciones anteriores y a la existencia de objetivos específicos

que incluyan indicadores para la cuantificación de su grado de

cumplimiento, así como estudios sobre las necesidades formativas y

sobre los beneficios económicos y sociales obtenidos con la

realización de la formación continua.


Finalmente, sin perjuicio de lo anterior, este Tribunal considera que

las modificaciones normativas introducidas en el ámbito de las

subvenciones para formación continua, de acuerdo con las

recomendaciones contenidas en el Informe, deben ser recogidas por el

Gobierno en un texto normativo sobre subvenciones de carácter más

general, por trascender su alcance del ámbito de las subvenciones

para formación continua.


SECCIÓN III. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN (RELATIVOS A FORCEM)

Para el desarrollo de esta Sección se distinguirán los siguientes

epígrafes:


1. Análisis de los fondos obtenidos y aplicados por FORCEM para

gastos derivados de su gestión de las subvenciones.


2. Análisis de las aplicaciones de fondos realizadas por la Fundación

en favor de los beneficiarios de las subvenciones.


3. Evaluación del cumplimiento de los objetivos previstos en la

concesión de las subvenciones.


4. Análisis de la obtención, aplicación y justificación de los fondos

recibidos por determinados beneficiarios.


1. ANÁLISIS DE LOS FONDOS OBTENIDOS Y APLICADOS POR FORCEM PARA SUS

GASTOS DERIVADOS DE SU GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES

Para el estudio de este epígrafe se distinguen dos apartados:


análisis de las aplicaciones de fondos realizadas por la Fundación

para la cobertura de gastos derivados de la gestión y evaluación de

las subvenciones y análisis de los fondos utilizados en la

financiación de estos gastos.


1.1. Análisis de las aplicaciones de fondos realizadas por la

Fundación para la cobertura de sus gastos derivados de la gestión y

evaluación de las subvenciones

Las aplicaciones de fondos realizadas por la Fundación, según los

datos que arroja su contabilidad, durante el período 1993-1995, se

detallan en el siguiente cuadro:





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Para el análisis de estas aplicaciones distinguiremos, de una parte,

los gastos de personal y, de otra, las restantes aplicaciones de

fondos.


1.1.1. Gastos de personal

FORCEM inicia su actividad en agosto de 1993 y a partir de esta fecha

su plantilla crece rápidamente, según se desprende del siguiente

cuadro:





Página 59




Además del personal de plantilla, FORCEM contrató con empresas de

trabajo temporal la utilización de trabajadores eventuales en función

de las necesidades derivadas del ejercicio de su actividad, de ahí

que los datos sobre gastos de personal que figuran en el cuadro de la

página anterior, sean superiores a los importes, referidos

Del análisis practicado se desprenden las siguientes conclusiones:


* Con fecha de 15-4-1995 la Fundación ha satisfecho una indemnización

total de 12.121 miles de pesetas a los antiguos responsables de la

Dirección Técnica y de la Dirección Económica de la Fundación. Estas

dos personas cesaron en sus funciones con fecha 6-02-95, momento en

que se produjo su dimisión, extremo que se ve confirmado en los

partes de baja de la Seguridad Social,

En consecuencia, FORCEM opta por una solución cuyo coste carece de

amparo contractual alguno, al no estar prevista indemnización por

dimisión del trabajador, es decir, por resolución del contrato a

instancia del trabajador, por lo que esta aplicación de fondos

realizada por la Fundación carece de justificación alguna.


sólo a los trabajadores de plantilla, que figuran en el cuadro

precedente.


Por otra parte, las retribuciones medias del personal de plantilla

correspondientes a cada ejercicio, así como las variaciones de la

masa salarial que se producen de un ejercicio a otro se recogen en el

siguiente cuadro:


donde aparece como causa de la misma la expresión «voluntaria».


Esta indemnización no estaba pactada en los correspondientes

contratos, donde sí se establece que la indemnización para el

trabajador será, en caso de desistimiento de la Fundación, de un año

de la retribución por todos los conceptos y, en caso de despido

declarado improcedente de 2 mensualidades por año de servicio. Las

indemnizaciones que se deberían haber producido en ambos casos serían

las siguientes:


* Por otra parte, las variaciones experimentadas por la masa salarial

correspondiente al personal al servicio de la Fundación en el período

1994-95, han supuesto un incremento de ésta del 3,35 %. Este

incremento fue inferior al incremento retributivo previsto en la Ley

41/1994, de Presupuestos Generales del Estado para 1995. No obs-




Página 60




tante, dado que la financiación de estas retribuciones se produce con

fondos públicos, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales debería

arbitrar los mecanismos normativos necesarios para limitar la

posibilidad, existente en la actualidad, de que la Fundación, por

estar financiada en exclusiva con fondos públicos, establezca

incrementos retributivos contrarios a las políticas públicas sobre

retribuciones de personal.


* En todo caso, el Ministerio debe evitar que la Fundación establezca

y abone retribuciones sensiblemente superiores a las establecidas

para puestos de categoría análoga en el sector público, como así lo

ha hecho. Aeste respecto cabe señalar que las retribuciones

correspondientes al empleo de Director Gerente durante el ejercicio

1996 se situaron en torno a los 20 millones de pesetas anuales,

importe que no tiene parangón con los previstos en los Presupuestos

Generales del Estado.


Esta situación podría ser corregida en el futuro con base en el II

ANFC y en la Orden del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales de 7 de mayo de 1997. Ésta, en su artículo

15, establece que el INEM concederá una ayuda destinada a sufragar

los gastos de funcionamiento de FORCEM, y que la concesión de esta

ayuda «será resuelta por el Director General del INEM, previo acuerdo

de la Comisión Tripartita de Formación Continua». Con ello el INEM

cuenta ya con apoyatura normativa para eliminar la total

discrecionalidad de FORCEM relativa a las retribuciones de su

personal.


1.1.2. Otras aplicaciones de fondos

Como se desprende del cuadro que figura al inicio de este epígrafe,

la Fundación ha realizado aplicaciones de fondos, además de en gastos

de personal, en adquisiciones de elementos de inmovilizado (material,

inmaterial y gastos de establecimiento) y en otros gastos en bienes

corrientes y servicios.


Los resultados del análisis efectuado por este Tribunal sobre una

muestra de expedientes, se detallan en elsiguiente cuadro:





Página 61




* Como se deduce del cuadro anterior, existen deficiencias de control

interno en los procedimientos de contratación seguidos por la

Fundación, particularmente en las fases de preparación y adjudicación

de los contratos, puesto que en un porcentaje elevado de expedientes

(40 %), no consta la existencia de memoria justificativa del gasto.


Mayor es aún el porcentaje de expedientes (87 %), en que no consta la

existencia de presupuestos alternativos.


Todo lo anterior puede dar lugar a adquisiciones inadecuadas tanto

desde el punto de vista de la eficiencia como de la economía. El

hecho resulta de mayor relevancia por cuanto se aprecia una tendencia

hacia un mayor número de contrataciones en que se incumplen estos

requisitos, particularmente en lo referente a la exigencia de

presupuestos alternativos.


Por todo ello, resulta recomendable que, dado el carácter de FORCEM

de entidad colaboradora de la Administración financiada con fondos

públicos, sus actuaciones en materia de contratación respeten, al

menos, los principios de publicidad y concurrencia.


Por ello, el Gobierno debe completar la normativa aplicable a estas

entidades colaboradoras, en el sentido anteriormente indicado.


* Por lo que respecta a las adquisiciones de inmovilizado se observan

algunas deficiencias en el inventario de bienes de la entidad: falta

de etiquetas identificativas, bienes en desuso que no se dan de baja,

errores en la ubicación de los bienes, etc., si bien su incidencia es

escasa.


Por lo demás, las aplicaciones de fondos realizadas por la entidad en

relación a estos bienes, se consideran debidamente justificadas.


1.2. Análisis de los fondos utilizados por FORCEM para la cobertura

de los gastos de gestión y evaluación de las subvenciones

El artículo 1.2 de la OM de 4 de junio de 1993 establece que los

fondos públicos destinados a la financiación de acciones formativas

acogidas al I ANFC deberán ser aplicados, además de a la financiación

de estas acciones, a cubrir los gastos de gestión y evaluación de las

mismas «... en los términos establecidos en el Acuerdo Tripartito en

materia de formación continua de los trabajadores ocupados». Por su

parte, en el punto 1.2 de este último Acuerdo se indica que «... de

los fondos afectados a formación continua se podrá dedicar, como

máximo, un 10 % a gastos de gestión y evaluación de las acciones

formativas».


En el siguiente cuadro y en gráfico se muestran los datos y la

proporción existente entre los fondos de los que habría podido

disponer la Fundación de haber hecho uso del 10 % previsto en el

Acuerdo Tripartito, los rendimientos financieros obtenidos de la

colocación de fondos y los importes utilizados por FORCEM para la

cobertura de sus gastos de funcionamiento:





Página 62




Como se puede apreciar, la necesidad de financiación de la Fundación

se ha situado durante el período examinado muy por debajo del máximo

previsto en el Acuerdo Tripartito, lo que debería tenerse en cuenta

por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales al establecer los

mecanismos de financiación de la Fundación en el marco de nuevos

acuerdos sobre formación continua.


No obstante lo anterior, la Fundación ha estado financiando su

actividad sin acogerse a lo establecido en el Acuerdo Tripartito, y

lo ha hecho aplicando los rendimientos financieros derivados de la

colocación temporal de los fondos públicos destinados a la

financiación de las acciones (en el intervalo existente entre la

recepción de los fondos remitidos por el INEM y su entrega a los

beneficiarios), considerándolos, por tanto, como ingresos propios.


Planteado el tema de la titularidad de tales rendimientos

financieros, distinguiremos de una parte los resultados del análisis

de esta titularidad y, de otra, de la verificación de los fondos

obtenidos por la Fundación.


1.2.1. Análisis de la titularidad de los rendimientos financieros

derivados de la colocación temporal de los fondos recibidos por

FORCEM para la financiación de las acciones formativas

Como se indica anteriormente, la Fundación ha estado considerando

estos rendimientos como ingresos propios, registrándolos así en sus

estados financieros y satisfaciendo los impuestos que gravan su

obtención.


Aeste respecto, este Tribunal considera que los rendimientos

financieros de los fondos públicos librados por el INEM a FORCEM son

ingresos públicos que mantienen la afectación legal de los fondos

públicos de que traen causa. Por ello, deben aplicarse a la

financiación de las acciones formativas, a su evaluación y a los

gastos de gestión de la Fundación, en los estrictos términos que

establece el Acuerdo Nacional Tripartito. La conclusión anterior

impone la observancia del apartado 1.2 del Acuerdo Nacional

Tripartito en cuanto a la afectación de fondos para el sostenimiento

de los gastos de gestión de la Fundación.


Por otra parte, el artículo 7.1 de la OM de 4 de junio de 1993

establece que «los remanentes de fondos resultantes al finalizar cada

ejercicio, que se encuentren en poder de la Fundación para la

Formación Continua, seguirán manteniendo el destino específico para

el quefueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio

como situación de tesorería en el origen para la concesión de

nuevas subvenciones».


En consecuencia, los rendimientos financieros generados por los

fondos públicos recibidos por FORCEM son asimismo fondos públicos que

deben aplicarse, bien a la financiación de acciones formativas, bien

a la cobertura de sus gastos de gestión y evaluación, debiendo

considerarse los remanentes no aplicados al cierre del ejercicio

resultantes de estos rendimientos financieros, como situación de

tesorería a computar en la concesión de nuevas subvenciones.


La incidencia de los remanentes generados en el período 1993-95, de

acuerdo con la postura antes citada, en el marco global de las

relaciones financieras entre el INEM y FORCEM, se analiza en el

apartado 2.3 de esta Sección.


Sin perjuicio de lo anterior, interesa señalar que el II Acuerdo

Nacional sobre Formación Continua, anteriormente citado, no asigna de

forma específica ningún porcentaje ni cantidad determinada para la

financiación de la actividad de la Fundación, sino que se limita a

establecer que su presupuesto debidamente aprobado por su Junta de

Gobierno será financiado por el INEM. Por otra parte, dicho Acuerdo

establece, como novedad, que los pagos correspondientes a las

subvenciones serán realizados por el INEM, de forma que al no recibir

la Fundación otros fondos que aquellos destinados a la cobertura de

sus propios gastos de funcionamiento, dejarán de producirse los

rendimientos financieros a que se refiere este apartado a partir del

ejercicio 1997.


1.2.2. Análisis de los fondos obtenidos por FORCEM para la cobertura

de los gastos de gestión y evaluación de las subvenciones

Como se indica con anterioridad, la Fundación ha obtenido

rendimientos financieros de la colocación de los fondos recibidos del

INEM y del FSE durante el tiempo que transcurre entre la recepción

efectiva de los fondos y su posterior entrega a los beneficiarios de

las subvenciones. Esta situación permite que se generen importantes

remanentes de tesorería que la Fundación mantiene en cuentas

corrientes o invierte en valores de renta fija (depósitos, deuda

pública, etc.), lo que genera los correspondientes rendimientos

financieros.


Así, los rendimientos generados en el período 1993-1995 han sido los

siguientes:





Página 63




Los saldos medios mantenidos durante el período fiscalizado, tanto en

inversiones como en c/c, han presentado la siguiente evolución:


Como se puede observar, el saldo medio mantenido en c/c es muy

superior al que se mantiene en inversiones financieras, motivo por el

cual se han analizado los tipos

Un análisis detallado de estos datos permite concluir que si la

Fundación hubiera mantenido menos saldo en c/c y más en inversiones

financieras, se podrían haber

El siguiente gráfico permite una observación directa del lucro

cesante en los ejercicios 1993-1995:


medios obtenidos tanto en las inversiones financieras como en las c/

c, con el siguiente resultado:


obtenido unos mayores recursos, que según las estimaciones realizadas

por este Tribunal, podrían rondar los 500.000 miles de pesetas, con

la siguiente distribución:





Página 64




Por otra parte, del análisis practicado se extraen otras conclusiones

que se exponen a continuación:


* La Fundación realizó demasiadas colocaciones a muy corto plazo, aún

disponiendo de saldos elevados, con lo cual se limitó la rentabilidad

de la inversión realizada.


* Este Tribunal ha detectado errores en la periodificación de estas

inversiones, si bien son de escasa significación.


* Por otra parte, de haberse realizado más inversiones financieras en

activos sin retención, la Fundación

Sólo cabría señalar que hubiera sido aconsejable que la Fundación

realizara liquidaciones paralelas de intereses como medida de control

a las entidades bancarias, para prever posibles errores en el cálculo

de intereses efectuado por estas entidades.


Impuesto sobre Sociedades

Según se acaba de indicar, el carácter público de los fondos

gestionados por la Fundación y, consecuentehabría

dispuesto de más fondos para generar nuevos ingresos. Así, en

el cómputo de los tres ejercicios analizados, las retenciones que los

bancos realizaron a FORCEM ascienden a 964.706 miles de pesetas.


Por lo que respecta, a los intereses generados por los fondos

depositados en cuenta corriente, parece adecuada la gestión

efectuada, ya que si se excluyen los de los tres primeros meses de

1993, oscilan entre un 7,09 % y un 10,05 % para el conjunto de los

tres años, tal y como puede observarse en el gráfico que se expone a

continuación:


mente, la falta de pertenencia a la Fundación de los rendimientos, la

naturaleza asimismo pública de los rendimientos financieros derivados

de la colocación de los mismos, impediría que FORCEM tributara en

concepto de Impuesto sobre Sociedades por los citados rendimientos.


No obstante, durante el período examinado no ha sido así y FORCEM ha

tributado indebidamente por este impuesto, según se desprende del

siguiente cuadro:





Página 65




Esta situación debe solucionarse en relación a las cantidades

satisfechas por este concepto durante el período de vigencia del I

ANFC (1993-1996).


Sin datos a la fecha de realización de este informe de las cantidades

tributadas durante el ejercicio 1996, la Hacienda Pública ha

percibido indebidamente de la Fundación, durante el período 1993-

1995, un total de 1.201.094 miles de pesetas, en relación a los

cuales caben dos posibilidades:


- Que la Fundación solicite su reintegro a la Agencia Estatal de la

Administración Tributaria.


- Que se consideren por el INEM menor beneficio y en consecuencia,

como menor situación de tesorería.


Sobre la base de este último supuesto, este Tribunal ha efectuado los

cálculos para determinar la situación de tesorería generada durante

el período 1993-95 (a falta de datos sobre el ejercicio 1996), que se

desarrolla en el epígrafe siguiente.


En consecuencia, este Tribunal dará conocimiento de esta situación al

Ministerio de Economía y Hacienda para que a través de la AEAT se

adopten las medidas necesarias para regularizar la situación

tributaria de FORCEM.


Como se deduce del cuadro anterior, el crédito autorizado por la Ley

de Presupuestos Generales del Estado para 1993, destinado a financiar

acciones para la Formación Profesional de Ocupados, derivadas del

Acuerdo Nacional sobre Formación Continua, ascendió a 18.454.661

miles de pesetas, siendo dicha cuantía librada íntegramente por el

INEM a FORCEM.


En el ejercicio 1994, el crédito autorizado por la Ley de

Presupuestos Generales del Estado ascendió a 36.425.163 miles de

pesetas. Sin embargo, los fondos

2. ANÁLISIS DE LOS FONDOS OBTENIDOS Y APLICADOS POR FORCEM EN FAVOR

DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS SUBVENCIONES

Para la exposición de este epígrafe se distinguen los siguientes

apartados:


- Análisis de las relaciones entre la Fundación y el INEM.


- Análisis de la relaciones entre la Fundación y el Fondo Social

Europeo.


- Liquidación de las subvenciones concedidas a la Fundación según el

análisis realizado por este Tribunal.


- Análisis de los procedimientos de concesión y justificación de las

subvenciones.


2.1. Análisis de las relaciones FORCEM-INEM

Los fondos librados por el INEM a FORCEM para la financiación de

acciones formativas, de acuerdo con los porcentajes sobre la cuota de

formación profesional establecidos en el Acuerdo Tripartito

anteriormente citado (véase cuadro en epígrafe 4 de la Sección I),

durante el período 1993-1996, se detallan en el siguiente cuadro:


efectivamente librados por el INEM a FORCEM en 1994 ascendieron a

28.853.534 miles de pesetas, debido a la compensación de remanentes

de fondos del ejercicio 1993 por importe de 7.571.629 miles de

pesetas.


En 1995, la Ley de Presupuestos Generales del Estado autorizó

transferencias de fondos por importe de 51.048.163 miles de pesetas,

efectuándose libramientos por importe de 43.706.274 miles de pesetas,

de acuerdo con el siguiente detalle:





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Durante 1996, como consecuencia de la situación de prórroga

presupuestaria, el crédito destinado a la formación de trabajadores

ocupados ascendió a 51.048.163 miles de pesetas, cuantía idéntica a

la autorizada por la

No obstante, el I ANFC preveía para el ejercicio 1996 destinar el

0,30 % de la cuota de formación profesional de este ejercicio a la

financiación de acciones de formación. En este contexto, el 26 de

julio de 1996 el INEM remitió a la Oficina Presupuestaria del

Departamento, para su tramitación reglamentaria, expediente de

suplemento de crédito, por importe de 11.778.000 miles de pesetas,

para la cobertura financiera del referido 0,30 %.


Tramitado el citado expediente ante la DG de Presupuestos del

Ministerio de Economía y Hacienda, este órgano comunicó su

disconformidad inicial, tanto por razón de la cuantía, como por la

financiación propuesta (con cargo al remanente de tesorería del

INEM). Con posterioridad, sin embargo, se replanteó el expediente

aceptando la propuesta de financiación, si bien por cuantía

diferente, pues el Ministerio de Economía y Hacienda tomó como

referencia la previsión de liquidación de 1996 de la cuota de

Formación Profesional, resultando una cantidad de 8.538.200 miles de

pesetas. Finalmente, el Ministerio de Economía y Hacienda autorizó el

expediente de suplemento de crédito por este importe, financiado con

cargo al remanente de tesorería del Instituto Nacional de Empleo,

realizándose el correspondiente pago el 30 de diciembre de 1996.


Dado que el Acuerdo Tripartito, al que ya se ha hecho referencia,

prevé que la financiación de la actuación de FORCEM se realice

atribuyendo a esta entidad unos porcentajes sobre los ingresos

provenientes de la cuota de Formación Profesional, queda pendiente de

realizar una liquidación final entre el INEM y FORCEM por el período

de vigencia del I ANFC, pues se producen diferencias entre las

cantidades efectivamente libradas por el INEM a la Fundación a lo

largo del período de vigencia del citado acuerdo, y las que realmente

corresponden a la Fundación una vez aplicados los porcentajes

referidos a los datos reales correspondientes a la recaudación de la

cuota de Formación Profesional durante el período de vigencia del

Acuerdo. A la fecha de elaboración de este informe (marzo de 1997) no

se había producido aún esta liquidación.


Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1995. El importe de los

libramientos efectivamente realizados ascendió a 38.738.054 miles de

pesetas, de acuerdo con el siguiente detalle:


Hasta aquí se ha analizado cómo han ido evolucionando las relaciones

entre el INEM y la Fundación desde la perspectiva de las

transferencias realizadas a ésta por el INEM. Para completar el

estudio de las relaciones entre ambas entidades hay que hacer

referencia a continuación a las aplicaciones de fondos que ha

realizado la Fundación en favor de los beneficiarios y a su

justificación.


Sin embargo, esta perspectiva aparece presidida por el recurso

interpuesto por la Fundación contra una resolución del INEM en la que

se le impone la obligación de reintegrar determinados importes. Para

sistematizar la exposición de este tema se distinguirá, de una parte,

una descripción del desarrollo de los hechos y, de otra, la posición

que en relación a ellos adopta este Tribunal.


A) Recurso ordinario administrativo interpuesto por FORCEM, contra la

resolución del INEM de 20 de septiembre de 1996

El Instituto Nacional de Empleo emitió el 25 de abril de 1996 una

resolución por la que se declaraba la obligación de FORCEM de

reintegrar la cantidad de 1.312.860 miles de pesetas, más los

intereses de demora desde la fecha del pago de la subvención.


Impugnada dicha resolución por FORCEM, fue anulada por Orden del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de fecha 12 de agosto de

1996, dictando el INEM nueva resolución el 20 de septiembre de 1996,

en la que se hace el siguiente pronunciamiento: declarar la

obligación de FORCEM de reintegrar 1.312.860 miles de pesetas, más

los intereses de demora, desde la fecha del pago de la subvención, y

de computar como remanentes de fondos a utilizar en el año 1996 la

cantidad de 6.010.109 miles de pesetas.


El 15 de octubre de 1996 FORCEM interpone recurso ordinario contra la

última resolución de la Dirección General del INEM. Al recurrir la ya

citada resolución de 20 de septiembre de 1996, solicita la suspensión

de la ejecución del acto objeto del asunto, adjuntando resguardo de

la Caja General de Depósitos en garantía del prin-




Página 67




cipal, por importe de 1.312.860 miles de pesetas, pero no

garantizando la cantidad, computada como remanentes de fondos,

cifrada en 6.010.109 miles de pesetas.


Por Orden de 5 de noviembre de 1996 del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales, se acordó suspender la ejecución de la Resolución

impugnada, hasta la resolución del recurso administrativo ordinario

presentado por la Fundación. La suspensión estaba limitada a la

cantidad de 1.312.860 miles de pesetas, debido a que la cantidad de

6.010.109 miles de pesetas fue deducida del primer libramiento del

INEM a FORCEM, hecho efectivo el 24 de julio de 1996, como

anteriormente se ha indicado.


Finalmente, en enero de 1997, por Resolución del Excmo. Sr. Ministro

de Trabajo y Asuntos Sociales se desestimaron en su totalidad las

pretensiones aducidas en el recurso interpuesto por FORCEM.


La Resolución de 25 de abril de 1996, anteriormente aludida,

establecía una serie de conclusiones que se pueden resumir de la

siguiente forma:


- La Administración no considera justificada la cantidad de 204.380

miles de pesetas, correspondientes a las subvenciones concedidas con

cargo a la convocatoria de 1993, cuyas obligaciones no habían sido

reconocidas a 31.12.1994.


- De acuerdo con la conclusión segunda del informe del Servicio

Jurídico del Estado, en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

de 27 de marzo de 1996, de que «son subvenciones financiadas con

cargo a los fondos disponibles en 1994 todas aquellas cuyo acuerdo de

concesión fue adoptado por FORCEM a lo largo del ejercicio 1994», la

Administración considera que procede el reintegro de la cantidad de

1.108.480 miles de pesetas que fueron concedidas por FORCEM en 1995

con cargo a la convocatoria de 1994.


- La Administración considera, asimismo, que FORCEM no acredita la

aplicación a los fines fundacionales de la cantidad de 1.122.420

miles de pesetas, correspondientes a los intereses generados como

consecuencia de las transferencias de fondos realizados por el INEM

durante los años 1993 y 1994. La citada cantidad al no ser destinada,

por FORCEM, a la financiación de acciones formativas, acogidas al

Acuerdo Nacional de Formación Continua, es considerada como remanente

de fondos correspondientes a los ejercicios 1993 y 1994 y, en

consecuencia, como situación de tesorería en origen para la concesión

de nuevas subvenciones.


- Finalmente, en dicha resolución la Administración establece que la

cantidad de que disponía FORCEM en 1994 era de 36.425.163 miles de

pesetas de las que 7.571.629 miles de pesetas procedían de remanentes

de fondos del año 1993 y la cantidad restante, 28.853.534 miles de

pesetas, corresponde a las transferencias efectuadas por el INEM

durante el año 1994. Asimismo, se concedieron indebidamente durante

1995 subvenciones por importe de 1.108.480 miles de pesetas, con

cargo a la convocatoria de 1994. No obstante, FORCEM justificó con

cargo al ejercicio 1994 la cantidad de 29.809.170 miles de pesetas,

por lo que debe considerarse que el remanente de fondos a 31.12.1994

asciende a 5.507.513

miles de pesetas, de los que corresponde deducir la cantidad de

619.823 miles de pesetas, que se minoraron en la transferencia de

fondos en 1995, quedando, por tanto, como remanente de tesorería para

1996 la cantidad de 4.887.689 miles de pesetas.


De lo anteriormente deducido, se extraen, según la mencionada

resolución, las siguientes conclusiones:


1. Cantidades de las que resulta la obligatoriedad de reintegro:


204.380 miles de pesetas (subvenciones concedidas fuera de plazo

correspondientes a la convocatoria de 1993) más 1.108.480 miles de

pesetas (subvenciones concedidas fuera de plazo correspondientes a la

convocatoria de 1994), esto es: 1.312.860 miles de pesetas. El

criterio seguido es que se trata de subvenciones no imputables a los

ejercicios económicos de 1993 y 1994, de acuerdo con el informe del

Servicio Jurídico del Estado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad

Social de 27 de marzo de 1996, que se transcribe a continuación:


«FORCEM ha de presentar las justificaciones cuyas obligaciones no

fueron reconocidas a 31 de diciembre de 1994..., si no se realiza

esta justificación, debe exigirse a FORCEM el reintegro de las

cantidades con el interés de demora...»

2. Cantidades a computar como remanentes de fondos, a utilizar en el

ejercicio de 1996, como situación de tesorería para la concesión de

nuevas subvenciones: 1.122.420 miles de pesetas (por los intereses

que el INEM considera generados) más 4.887.689 miles de pesetas

(remanente de tesorería generado en 1995), esto es, 6.010.109 miles

de pesetas. El criterio seguido se basa en la aplicación del artículo

7.1 de la OM de Trabajo y Seguridad Social de 4 de junio de 1993, que

establece que los remanentes de fondos resultantes al final de cada

ejercicio que se encuentren en poder de FORCEM, seguirán manteniendo

el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán

en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen

para la concesión de nuevas subvenciones.


Contra la resolución desestimatoria anteriormente citada, de enero de

1997, FORCEM ha interpuesto un recurso en vía contencioso-

administrativa, sin que hasta la fecha de elaboración de este informe

haya habido ningún pronunciamiento al respecto.


B) Análisis realizado por este Tribunal

En relación a la situación descrita en el apartado anterior, de

acuerdo con los datos conocidos a la fecha de elaboración de este

informe (marzo 1997), este Tribunal estima que deben considerarse

como obligaciones reconocidas con cargo a una convocatoria

determinada, aquéllas que hayan sido aprobadas por la Junta de

Gobierno con cargo a la misma, con independencia del ejercicio en que

se produzcan.


Cuestión distinta es que la aprobación de las subvenciones por la

Junta de Gobierno de FORCEM se realice fuera del ejercicio económico

al que corresponde la convocatoria. Sobre este particular, el

artículo 2.1.b) de la




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OM de 4 de junio de 1993 establece la obligación de FORCEM de

justificar ante el INEM, en el plazo de cuatro meses siguientes a la

finalización del ejercicio económico, la aplicación de los fondos

recibidos, con aportación de una relación nominativa de las

subvenciones concedidas y pagos realizados.


Sin embargo, parece razonable considerar que cuando el artículo 5.1.


c) de la Orden Ministerial de 4 de junio de 1993 establece que

procederá el reintegro de los fondos percibidos por la Fundación por

«incumplimiento de la obligación de justificación, en los términos

previstos en el artículo 2.°, apartado 1, letra b)», se está

refiriendo a la inexistencia misma de justificación que, de acuerdo

con este artículo 2.1.b), consistiría en la ausencia de la relación

nominativa de las subvenciones concedidas, obligaciones reconocidas y

pagos realizados. En cambio, la obligación de justificar la

aplicación de los fondos percibidos en el plazo de cuatro meses

siguientes a la finalización del ejercicio económico debe entenderse

como una mera norma organizativa, sin los efectos sustantivos que

pretende conferir el INEM al transcurso de los plazos. En efecto, la

propia Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

prevé la posibilidad de que los plazos sean ampliados (artículos 42.2

ordenamiento jurídico. Por su parte, el artículo 63 de esta misma Ley

considera anulable la realización de actuaciones administrativas

fuera del tiempo establecido para ellas únicamente cuando así lo

imponga la naturaleza del término o plazo. El hecho de haberse

realizado posteriormente la justificación vendría a convalidar la

posible irregularidad que hubiera supuesto el retraso.


Una interpretación contraria, como la seguida por el INEM, podría

llevar a considerar que existe una extralimitación a la luz del

artículo 81.9 del TRLGP. Así, según este último artículo, el

reintegro de las subvenciones está supeditado al incumplimiento de la

obligación de justificación, y tiene su causa en la existencia de un

enriquecimiento injusto del beneficiario por incumplimiento de la

condición que se le impuso al librarle los fondos.


Por contra, si las subvenciones se han aplicado y justificado, se

estaría produciendo un enriquecimiento injusto para la Administración

si por no cumplir la obligación de justificación en plazo se exigiera

el reintegro de los fondos, pues una cosa es no justificar la

aplicación

FORCEM, desde su constitución, ha incumplido reiteradamente el plazo

para la justificación señalado en este precepto, y así se deduce de

la información contenida en el siguiente cuadro referida al volumen

de los fondos aprobados por la Junta de Gobierno fuera de los

respectivos ejercicios:


de los fondos, según lo establecido en el artículo 81.9 del TRLGP, y

otra distinta hacerlo fuera de plazo, como señala el artículo 5.1.c)

en relación al 2.1.b) de la Orden Ministerial de 4 de junio de 1993.


La interpretación dada por el INEM a este precepto podría suponer una

extralimitación con respecto al sentido del artículo 81.9 del TRLGP.


De acuerdo con lo expuesto, el reintegro no tendría objeto en este

caso al haberse aplicado efectivamente los fondos al destino

previsto, y tampoco cabría imponer como reacción jurídica al

incumplimiento del plazo de justificación una sanción por el importe

de 1.312.860 miles de pesetas, al no estar previsto por el

ordenamiento jurídico (el artículo 82.1 d) del TRLGP tipifica como

infracción administrativa «la falta de justificación del empleo dado

a los fondos recibidos», pero no que la justificación se produzca

fuera de plazo, como se ha señalado).


De acuerdo con lo expuesto, no procedería la exigencia de un

reintegro de 1.312.860 miles de pesetas a FORCEM por haber reconocido

obligaciones fuera de plazo, como mantienen el INEM y el Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales, todo ello sin perjuicio del futuro

pronunciamiento de la jurisdicción contencioso-administrativa sobre

este asunto.


En resumen, según la posición de FORCEM, los fondos que esta

Fundación recibió del INEM han sido aplicados y justificados, esto

es, se aprobaron las subvenciones para el ejercicio al que

corresponde su convocatoria, si bien la justificación de FORCEM fue

hecha fuera de plazo, criterio seguido por este Tribunal al

determinar la situación de la relación financiera entre FORCEM y el

INEM a 31-12-1995.


2.2. Análisis de las relaciones entre la Fundación y el Fondo Social

Europeo

Durante el período objeto de análisis, FORCEM ha gestionado y

justificado ante el FSE los importes indicados en el siguiente

cuadro, correspondientes a 2 planesmarco comunitarios (1990-93 y

1994-99).





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Del análisis de estos datos debemos destacar el bajo grado de

ejecución del presupuesto de gasto del FSE, asignado al Estado

español. Así, en lo que se refiere al Objetivo 1 (Fomento del

desarrollo y ajuste estructural de las regiones menos desarrolladas;

véase, al respecto el artículo 1 del Reglamento 2081/93, de 20 de

julio, del Consejo de las Comunidades Europeas), únicamente se ha

ejecutado el 45,21 % del presupuesto inicialmente aprobado; y en lo

que respecta al resto de objetivos del FSE, sólo se ha ejecutado el

48,81 % del presupuesto asignado al Estado Español.


Este bajo grado de ejecución, definitivo en el caso del ejercicio

1993, por ser el ejercicio en que concluye el ámbito temporal del I

Plan Marco Comunitario (en adelante, PMC), obligará a un esfuerzo

adicional en la ejecución de proyectos en los ejercicios económicos

de 1998 y 1999, si no se quieren perder estos fondos (en 1999

concluye el II PMC), dado que la propia Comisión de la Unión Europea

admite la aplicación del presupuesto no ejecutado durante un

ejercicio del II PMC a los siguientes ejercicios económicos a que se

extiende el II PMC.


De la fiscalización efectuada sobre los ingresos obtenidos por FORCEM

del Fondo Social Europeo, se extraen las siguientes conclusiones:


* El sistema contable empleado por FORCEM no refleja la situación

real de la relación entre FORCEM e INEM, debido a que FORCEM

justifica simultáneamente al INEM y al FSE el importe total de los

costes en que ha incurrido en la ejecución de los distintos planes de

formación. Este sistema supone la obtención de unos ingresos

superiores a los costes soportados, en la cuantía de fondos

procedentes del FSE, ya que se justifican por FORCEM dos veces, una

ante el INEM, como coste de

ejecución de las acciones de formación profesional continua

desarrolladas (coste que como anteriormente se ha indicado no es real

por cuanto una parte de los mismos va a ser sufragada por el FSE); y

otra ante el FSE para que, en aplicación de los distintos Planes

Marco Comunitarios, proceda a su financiación.


Esta situación ha supuesto que en la liquidación definitiva del

ejercicio 1994, único ejercicio totalmente cerrado, FORCEM haya

obtenido un exceso de financiación sobre sus costes de 2.238.831

miles de pesetas, cuantía que, a la fecha de realización de esta

fiscalización, figuraba recogida en la cuenta acreedora 418.10

Justificación FSE, y que deberá ser liquidada (aún no lo ha sido) a

favor del INEM, en la medida en que a este Organismo se han

justificado unos costes superiores a los soportados por FORCEM en la

ejecución de las acciones formativas del ejercicio 1994.


Durante el ejercicio 1995, la Fundación concedió subvenciones por un

importe total, a 31 de diciembre, de 69.363.300 miles de pesetas, de

las que 46.048.163 miles de pesetas eran susceptibles de ser

financiados por el INEM (cantidad asignada en el presupuesto de

gastos del INEM), con cargo a la cuota de formación, y las restantes,

esto es, 23.315.137 miles de pesetas, con cargo a las cantidades

inicialmente asignadas por el FSE. No obstante, la actividad

justificada al FSE con posterioridad al cierre del ejercicio,

correspondiente a las convocatorias de planes y de acciones de 1994 y

1995, ascendió realmente a 31.711.937 miles de pesetas (según los

datos referentes a la convocatoria de subvenciones de 1995

facilitados por la Fundación en noviembre de 1997), motivo por el

cual FORCEM habrá de reintegrar al INEM 8.396.800 miles de pesetas

tan pronto como dicho




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importe sea percibido por la Fundación del FSE (apartado 2.3.d) de la

Sección III).


En los documentos justificativos de la aplicación de fondos

correspondientes a expedientes cofinanciados

En la justificación de costes del ejercicio 1994 realizada por FORCEM

al FSE, y en el borrador de la correspondiente a 1995, este Tribunal

ha observado que, en la relación de los costes de las acciones

presentada por FORCEM al FSE, el esfuerzo económico exigido a los

beneficiarios (porcentaje del 25 % del coste del Plan, establecido en

la Decisión de 15 de diciembre de 1994, de la Comisión de la

Comunidad Europea, por la que se aprueba la concesión de las

subvenciones del FSE al programa operativo plurirregional del

FORCEM), es justificado por FORCEM globalmente como coste de

oportunidad que asumen las empresas por el empleo de la jornada de

trabajo para la realización de estos cursos, incumpliendo la

normativa comunitaria que exige un detalle individualizado por cada

curso financiado por FORCEM.


* La justificación de costes que FORCEM debe realizar de los fondos

comunitarios percibidos ante el FSE requiere, según se ha mencionado

con anterioridad, la indicación en cada curso o bloque de cursos de

los costes imputables al FSE, en función del objetivo comunitario en

que se integre.


Sin embargo, FORCEM, ha realizado una solicitud de anticipo de fondos

y de justificación de costes ante el FSE de carácter global, no

siendo posible a este Tribunal verificar que la financiación

solicitada al FSE sea correcta o que, contradiciendo la prohibición

establecida en el art. 14 del Reglamento n.° 2081/93, de 20 de julio,

del Consejo de la actual Unión Europea, no se estén financiando unos

mismos cursos por varios Fondos estructurales comunitarios o por

fondos procedentes de varios objetivos.


Asimismo, este sistema de justificación global de todos los ingresos

percibidos del FSE empleado por FORCEM (y aparentemente, aceptado por

el FSE), puede llegar a permitir que cursos no desarrollados, pero

cuyo coste sí ha sido anticipado por el FSE, hayan sido justificados

ante este Fondo. Esta situación se produciría porque en otros cursos

sí realizados, la justificación prepor

el FSE, FORCEM ha indicado que las empresas y demás entidades

privadas, que han desarrollado las acciones cofinanciadas, han

soportado los siguientes costes:


sentada excedería del coste real de las acciones desarrolladas,

compensando así los cursos no realizados.


* En la contabilidad de FORCEM no figuran con la separación exigida

por la disposición comunitaria citada en el punto anterior, los

costes e ingresos referentes a cada tipo de acción financiera

cofinanciada por el Fondo Social Europeo y a cada uno de los

ejercicios económicos a que corresponden, de forma que se pueda

realizar un seguimiento contable de la justificación de gastos e

ingresos realizada por FORCEM.


* El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales no ha elaborado

normativa específica alguna que desarrolle las relaciones de toda

índole (contable, jurídica, de remisión de fondos, de control

administrativo) que deben existir entre FORCEM y el organismo

administrativo español que se estime competente, que este Tribunal

entiende que es la Unidad Administradora del FSE -UAFSE-, radicada en

el M.° de Trabajo y Asuntos Sociales, como consecuencia de la gestión

que la Fundación realiza de los Fondos estructurales comunitarios

asignados al Estado español.


Así, quedan pendientes de regular aspectos exigidos por la normativa

comunitaria, como las comprobaciones a realizar por la UAFSE, con

carácter previo a la emisión de la certificación de datos, documento

a presentar junto con las solicitudes de pagos cursadas por los

beneficiarios de subvenciones comunitarias a los organismos

comunitarios (certificación exigida en el artículo 21 del Reglamento

del Consejo de las Comunidades Europeas n.° 2082/93, de 20 de julio,

regulador de la coordinación de las intervenciones de los Fondos

estructurales de la UE).


También carece de regulación la forma de realizar la verificación

sistemática de la correcta realización de las acciones cofinanciadas

por la Unión Europea, verificación exigida en el artículo 23.1 del

Reglamento citado. Asimismo, quedan pendientes de regular las medidas

quedeben adoptarse para evitar y perseguir, en su caso, las




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irregularidades cometidas en la gestión de estos fondos, y los

mecanismos para recuperar los fondos perdidos por abusos o

negligencias. Estas obligaciones vienen exigidas por la disposición

comunitaria citada, cuyo incumplimiento puede acarrear, tal y como

prevé la norma anteriormente indicada, la responsabilidad del Estado

español por menoscabo de los fondos comunitarios.


De hecho, la normativa mediante la que FORCEM viene justificando los

extremos anteriormente citados, es la OM de 4 de junio de 1993,

normativa específica para regular el I ANFC, pero insuficiente a este

respecto.


* A su vez, y como consecuencia de las modificaciones introducidas a

través del II Plan Marco Comunitario, sobre las acciones financiadas

a través del Objetivo n.° 3 (acciones destinadas a combatir el paro

de larga duración;

a promover la inserción profesional de jóvenes parados; a

promover la formación de personas expuestas a la exclusión del

mercado laboral y de mujeres en sectores profesionales en que estén

subrepresentadas) debieran establecerse mecanismos de coordinación

suficientes entre FORCEM y el Instituto Social de la Marina (ISM),

evitándose de esta forma la posibilidad de que se produzcan

solapamientos inútiles y la realización de acciones formativas que

vayan en sentidos opuestos.


2.3. Liquidación de las subvenciones percibidas por la Fundación a

31-12-1995, según el análisis realizado por este Tribunal

a) Análisis de la cuenta de relación FORCEM-INEMejercicio 1993




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b) Análisis de la cuenta de relación FORCEM-INEM ejercicio 1994




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c) Análisis de la cuenta de relación FORCEM-INEM ejercicio 1995




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d) Evolución de la cuenta de relación FORCEM-INEM en

Como se deduce de la información contenida en los cuadros y gráficos

anteriores, la cuenta de relación FORCEM- INEM, a 31-12-1995, arroja

un saldo a favor de este último Organismo de 21.234.285 miles de

pesetas como saldo acumulado por importes no aplicados provenientes

de las convocatorias de 1993, 1994 y 1995 (según datos, posteriores

al cierre contable del ejercicio 1995, facilitados por la Fundación

en diciembre de 1997, correspondientes a las citadas convocatorias).


En el primer semestre de 1996, el INEM procedió a compensar 6.010.109

miles de pesetas, con lo que el saldo posterior a favor del INEM es

de 15.224.176 miles de pesetas.


A la fecha de cierre del trabajo de campo realizado por este Tribunal

en la Fundación, existían reclamacioel

período 1993-1995

nes por parte de FORCEM a los beneficiarios correspondientes a las

convocatorias 1993-1995, por importe de 142.528 miles de pesetas.


Por todo lo anterior, el saldo exigible a favor del INEM en la fecha

de realización del trabajo de campo habría de ser corregida de

acuerdo con los siguientes datos (miles de pesetas):


Importes pendiente de compensar ... 15.224.176

Importes no cobrados por FORCEM a 30-07-95 ... <142.528>

Saldo a favor del INEM ... 15.081.648

Este importe resultante a favor del INEM, provenientede las

convocatorias 1993, 1994 y 1995, debe ser




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incrementado por la liquidación de subvenciones presentada por FORCEM

al Fondo Social Europeo correspondiente a las convocatorias de 1994 y

1995, ya que, según se indica en el apartado 2.2 anterior, son

susceptibles de ser justificadas al FSE subvenciones aplicadas por

FORCEM por un importe de 8.396.800 miles de pesetas. Al tratarse de

subvenciones ya financiadas por el INEM, esta diferencia debe ser

reintegrada al Instituto una vez que dicho importe sea percibido por

la Fundación de FSE, pues en otro caso FORCEM obtendría una doble

financiación.


Asimismo, es preciso tener en cuenta que en el cálculo anterior no se

incluye el efecto derivado de las subvenciones que este Tribunal

considera indebidamente justificadas que aparecen comentadas en

diversos informes de beneficiarios recogidos en el epígrafe 4 de la

Sección III.


2.4. Análisis de los procedimientos seguidos por FORCEM para la

aplicación de los fondos en favor de los beneficiarios de las

subvenciones

2.4.1. Consideraciones generales

El I ANFC, que entró en vigor el 1 de enero de 1993 y ha estado

vigente hasta el 31 de diciembre de 1996, define en su artículo 1 la

formación continua como «el conjunto de acciones formativas que

desarrollen las empresas, a través de las modalidades previstas en el

mismo, dirigidas tanto a la mejora de competencias y cualificaciones

como a la recualificación de los trabajadores ocupados, que permitan

compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la

formación individual del trabajador».


El I ANFC destaca el valor estratégico de la formación profesional y

la necesidad de desarrollar medidas de formación continua en el

contexto de la libre circulación de trabajadores y la realización del

mercado único interior. Así, según la Exposición de Motivos de la

Resolución de la DG de Trabajo de 25 de febrero de 1993, por la que

se publica el I ANFC, la política de formación continua debe

proporcionar a los trabajadores de nuestro país un mayor nivel de las

cualificaciones profesionales necesario para:


- Promover el desarrollo personal y profesional de los trabajadores y

la prosperidad de las empresas en beneficio de todos.


- Contribuir a la eficacia económica mejorando la competitividad de

las empresas.


- Adaptarse a los cambios motivados por procesos de innovación

tecnológica y por nuevas formas de organización del trabajo.


- Contribuir con la formación profesional continua a propiciar el

desarrollo de nuevas actividades económicas.


Pueden ser beneficiarios del mismo las empresas y las organizaciones

empresariales y sindicales que desarrollen acciones formativas en los

términos estipulados por el Acuerdo Nacional de Formación Continua

(planes

de formación), así como los trabajadores ocupados en empresas

(permisos individuales de formación).


Las iniciativas de formación, a través de las cuales se podrán

obtener subvenciones son las siguientes:


* Planes de formación de empresas. Son los presentados por empresas

con un número igual o superior a 200 trabajadores.


Pueden considerarse planes de empresa también los que sean

presentados por empresas que no alcancen esta cifra, pero justifiquen

su necesidad por las características especiales de dicho plan o su

dificultad de ejecución, en función del lugar geográfico donde esté

ubicada la empresa. En este caso, estos planes deben contener al

menos 500 horas totales de formación o afectar, como mínimo, al 50 %

de la plantilla.


En todos los casos el solicitante y el beneficiario del plan de

formación es la empresa, no existiendo la figura del promotor.


* Planes de formación agrupados: Los planes agrupados deberán ser

promovidos necesariamente por una organización empresarial o sindical

legalmente constituida. Según el I ANFC, las organizaciones de

empresas de economía social tendrán también capacidad para promover

dichos planes agrupados.


El solicitante del plan agrupado será la empresa, entidad

u organización que represente ante la Fundación al conjunto de empresas

que formulan el plan agrupado. Dentro de los planes agrupados podemos

distinguir:


a) Planes agrupados concertados de formación. Son los dirigidos a

empresas de un mismo sector con compromiso de participación en la

solicitud y que ocupen conjuntamente al menos 200 trabajadores.


Pueden participar en ellos:


- Las empresas que, no presentando plan de empresa propio,

manifiesten su compromiso expreso de ser incluidas en uno o más

planes concertados, delimitando el número de participantes en cada

uno y el porcentaje que representan en relación con el total de esta

empresa en todos los planes.


- Las empresas que, además de presentar su propio plan de empresa,

expresan en la solicitud de dicho plan su petición de ser incluidas

en otro u otros planes agrupados concertados, así como el número de

participantes en cada plan.


b) Planes agrupados abiertos de formación. Son los dirigidos a

empresas del mismo sector que ocupen conjuntamente, al menos, 200

trabajadores; pueden participar en ellos las empresas de menos de 200

trabajadores que, no presentando plan de empresa, figuren

identificadas en la solicitud en una lista de empresas participantes,

aunque sin comprometerse a participar.


* Planes de formación intersectoriales. Podrán presentar para su

aprobación estos planes, con el fin de dar respuesta a las

necesidades de formación de carácter horizontal (áreas de ocupación o

actividad), necesariamente




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las organizaciones empresariales o sindicales más representativas

(CEOE, CEPYME CIG, CCOO, UGT). Estos planes de formación trascienden

el ámbito sectorial y afectan a las necesidades formativas que por su

naturaleza tienen un componente común a varias ramas de actividad.


* Permisos individuales de formación. Los solicitan o promueven los

mismos trabajadores, y van dirigidos a trabajadores ocupados que

tengan permiso de la empresa y una antigüedad mínima de un año en el

sector.


Financia este tipo de subvenciones: el salario que deja de percibir y

el coste de la formación que se desarrolla fuera de FORCEM.


A continuación se presentan diversos gráficos descriptivos del

reparto efectuado por ejercicios y tipos de actuación:


Las acciones formativas para las cuales puede solicitarse permiso de

formación deberán:


- No estar incluidas en el plan de formación de la empresa o agrupado

o intersectorial.


- Estar dirigidas al desarrollo o adaptación de las cualificaciones

técnico-profesionales del trabajador.


- Estar reconocidas por una titulación oficial.


- Contemplar la formación de carácter presencial.


Durante el período 1993-1995, según los datos contables de la

Fundación, la distribución de las aplicaciones de fondos efectuadas

por ésta entre los distintos tipos de subvención previstos en el I

ANFC es la siguiente:





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El I ANFC es de aplicación en todo el territorio nacional, y a él

pueden acogerse las empresas y organizaciones que desarrollen las

acciones formativas anteriormente enunciadas dirigidas al conjunto de

los trabajadores ocupados. El I ANFC, como ya se ha venido indicando

a lo largo de este informe, entró en vigor el 1 de enero de 1993 y ha

estado vigente hasta el 31 de diciembre de 1996.


Este régimen ha sido modificado por el II Acuerdo Nacional de

Formación Continua, que ha entrado en vigor el 1 de enero de 1997 con

vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2000, que, entre otras

modificaciones, incluye entre las actuaciones financiables por el I

ANFC las denominadas «acciones complementarias y de acompañamiento

a la formación», entre las que cita aquéllas

que contribuyan a la detección de necesidades formativas en los

distintos ámbitos, a la elaboración de herramientas y metodologías

aplicables a los planes de formación, a la difusión de la formación

continua y cualquier otra acción que mejore la eficiencia del Sistema

de Formación Continua.


2.4.2. Descripción del procedimiento seguido por FORCEM para la

concesión, registro y revisión de la justificación de las

subvenciones

A continuación se expone un breve resumen del procedimiento seguido

por la Fundación para la concesión de las subvenciones:





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Este procedimiento, como se indica en el diagrama anterior, se inicia

con la presentación de la solicitud ante FORCEM, por parte del

interesado en recibir financiación para su plan de formación.


El modelo de solicitud establecido hace referencia a los siguientes

aspectos:


- Tipo de plan de formación, indicando si se trata de un plan de

formación de empresa, plan de formación agrupado o plan

Intersectorial.


- Marco del plan de formación, distinguiendo si es Intersectorial,

con convenio o Acuerdo Sectorial Estatal, etcétera.


- Datos identificativos de la empresa y, en caso de planes agrupados,

de la entidad promotora, señalando en este último caso el ámbito

territorial (local, provincial, interprovincial o nacional) de esta

entidad.


- Descripción del plan, detallando si la empresa dispone o no de plan

estratégico, si se ha realizado previamente un diagnóstico de las

necesidades formativas, señalando los objetivos y resultados

esperados del plan en relación con las necesidades formativas, y si

la empresa ha realizado otros planes formativos con anterioridad y si

tiene previsto algún tipo de evaluación del plan. -La solicitud debe

detallar el contenido y características del plan de formación,

especificando las acciones formativas previstas, indicando modalidad

(presencial, a distancia o ambas), si son grupales o individuales,

número de grupos y participantes por grupo, número de horas de la

actividad formativa y coste total en pesetas de cada acción.


- También debe mencionar el lugar de impartición y calendario de

ejecución, así como una valoración del montante anual de la cuota de

Formación Profesional del solicitante de la subvención. La empresa

debe señalar el coste presupuestario del plan de formación y, de

acuerdo con éste, la subvención solicitada y el porcentaje previsto

de cofinanciación imputable a la empresa en relación al coste del

plan.


- Por último, la solicitud debe indicar si se han recibido otras

subvenciones de la Administración o de otras entidades públicas,

tanto nacionales como internacionales, para la misma finalidad.


Junto al modelo establecido, el solicitante debe aportar la siguiente

documentación adicional:


- Acreditación de las facultades o poderes legales del firmante de la

solicitud, si actuara como representante legal.


- Pliego de condiciones, firmado y sellado por el representante legal

de la entidad.


- Informe de la representación legal de los trabajadores relativo al

plan de formación (cuando se trate de planes de empresa) o,

simplemente, la acreditación de su notificación en caso de planes

agrupados.


- Acreditación de la solicitud de participación en el plan agrupado

de las empresas que se adhieren al mismo, detallando nombre, razón

social, CIF, situación de la plantilla media anual, número de

participantes en el plan, etc.


El Departamento de Gestión de Análisis y Planes de Formación de

FORCEM comprueba toda la documentación

recibida y los requisitos de cada convocatoria, requiriendo a

los interesados, en su caso para que subsanen en plazo las

deficiencias existentes en la documentación presentada.


Con los criterios orientativos recibidos de las Comisiones Paritarias

Sectoriales, el Departamento de Análisis elabora y aplica la

metodología de evaluación de planes. Una vez efectuada esta

evaluación debe comunicar los resultados a las Comisiones Paritarias

Sectoriales en el impreso «Resultados de la evaluación de las

solicitudes».


El Departamento de Análisis elabora informe-propuesta de aprobación o

denegación de financiación y lo remite a la Comisión Permanente de la

Fundación para su estudio y elaboración de propuesta de financiación.


En los expedientes analizados constan 2 documentos que aunque no en

un modelo normalizado, podrían asimilarse a los anteriores:


* Valoración técnica: donde el Departamento de Análisis toma en

consideración los criterios de calidad del plan, la prioridad de las

acciones formativas y prioridades sectoriales.


* Hoja-propuesta de financiación elaborada por el Departamento de

Análisis donde se reflejan:


- Los datos económicos del plan: coste del plan, subvención

solicitada, otras subvenciones recibidas.


- Las acciones formativas solicitadas: n.° de acciones, n.°

participantes, porcentaje participantes sobre trabajadores, n.° de

horas totales de formación, coste de las acciones formativas

solicitadas, etc.


- Las acciones formativas admitidas.


- La valoración técnica.


- La propuesta de financiación, donde se refleja el número de veces

que la cuota de formación profesional sobrepasa la financiación y,

finalmente, el porcentaje de financiación sobre el coste del plan.


- Asimismo, se indica el importe de los costes incluidos en el plan

que tienen el carácter de elegibles por FORCEM, esto es, que son

financiables con las subvenciones para formación continua.


Con la propuesta de financiación elaborada por la Comisión

Permanente, el Departamento de Gestión Económica y Financiera contrae

el gasto, graba los datos en el sistema contable SICAI (la Fundación

utiliza este sistema contable para su rendición de cuentas al INEM) y

envía a la Junta de Gobierno las propuestas junto con la comunicación

de existencia de crédito.


La Junta de Gobierno aprueba o deniega total o parcialmente la

propuesta de la Comisión Permanente. El plazo para la aprobación por

la Junta de Gobierno ha ido acortándose en las sucesivas

convocatorias, desde 90 días en el año 1994 a 80 días en el año 1995

(plazos contados desde el cierre de las distintas convocatorias).


Como el importe de la subvención concedida por FORCEM puede ser

inferior a lo solicitado, las propias convocatorias prevén un plazo

para que el solicitante acepte o no la subvención concedida. Así, las

convocatorias de 1994 y 1995 establecen que el beneficiario debe

remitir documento de aceptación de la subvención en el




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plazo de 10 días siguientes a recibir la comunicación de concesión.


Asimismo, debe formular un compromiso de acciones a realizar,

permitiéndose desviaciones de hasta el 15 % de las horas totales a

realizar que figuraban en la solicitud. En la propia convocatoria se

indica que la diferencia entre las subvenciones aprobadas por la

Fundación y los compromisos recibidos quedará a disposición de la

misma, y podrá ser utilizada en la financiación de nuevas

subvenciones.


Una vez aceptada la subvención por el beneficiario, el Departamento

de Gestión Económica de FORCEM revisa y valida los documentos

necesarios para efectuar el primer pago y graba en el SICAI los datos

correspondientes al importe de las obligaciones reconocidas.


Si la documentación es correcta, en el caso de planes de empresa

transfiere el 50 % de la subvención para formación y graba los pagos

realizados; en el caso de planes agrupados, la transferencia es del

15 %.


Una vez percibido el citado porcentaje de la subvención, y en el

plazo máximo de 20 días antes del comienzo de las acciones

formativas, la empresa o el solicitante del plan agrupado envía al

Departamento de Análisis la siguiente documentación:


- Certificación sobre percepción de otras subvenciones.


- Compromiso de las acciones formativas a realizar con cargo a la

financiación aprobada.


- Documentación acreditativa de estar al corriente de obligaciones

tributarias y con la Seguridad Social.


- En caso de planes agrupados: selección de empresas que acepten el

plan y comunicación de que las empresas comprometidas se encuentran

al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.


El Departamento de Análisis comprueba la documentación recibida y la

graba en la base de datos. Calcula la financiación ajustada que

plasma en una comunicación de régimen interno y la remite al

Departamento de Gestión Económica y Financiera junto con la

documentación recibida.


El Departamento de Gestión Económica prepara el plan de pagos y, en

el caso de planes agrupados, transfiere el 35 % restante de la

financiación solicitada o, en su caso, de la cantidad diferencial

(calculada según la revisión de la financiación), grabando a

continuación los datos en el SICAI.


El beneficiario envía a la Fundación informes de inicio

y finalización de acciones formativas, que son grabados en la base de

datos de la Fundación. Asimismo, remite el documento de certificación

de acciones formativas, junto al resumen de justificación de costes y

sus anexos. El citado Departamento comprueba la documentación y envía

comunicación interna al Departamento de Gestión Económica para que

realice el pago, previo análisis de los justificantes de estar al

corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.


El Departamento de Gestión Económica y Financiera revisa los

justificantes de costes, requiriendo al solicitante para que subsane

posibles anomalías. Se calcula la liquidación del expediente

realizando transferencia o

requiriendo devolución, y se registra el resultado de la liquidación

en el SICAI.


En relación a la liquidación final de las subvenciones, conviene

señalar que FORCEM efectúa dicha liquidación satisfaciendo la menor

de las siguientes cantidades:


1. Importe de la subvención concedida.


2. Importe resultante de multiplicar el coste por alumno aprobado

(por la Fundación) por el número de alumnos previsto por el

beneficiario.


3. Importe resultante de multiplicar el coste por alumno aprobado

(por la Fundación) por el número de alumnos que terminaron las

acciones, según la declaración realizada por el beneficiario.


4. Importe de la justificación realizada.


Finalmente, cabe señalar que FORCEM ha elaborado para cada una de las

convocatorias de subvenciones una guía explicativa para el

beneficiario de las subvenciones donde, tras incluir la convocatoria

de subvenciones correspondiente, se recogen instrucciones para

realizar la justificación de costes, así como la resolución de

cuestiones prácticas que pueden plantearse al realizar esta

justificación.


2.4.3. Principales deficiencias detectadas por este Tribunal en el

procedimiento

Los asuntos más significativos que se han puesto de manifiesto en el

análisis realizado han sido los siguientes:


1. Diferencias entre los importes de las subvenciones solicitadas y

los compromisos asumidos por los beneficiarios.


Como se indica en el apartado anterior, como el importe de la

subvención concedida por la Fundación puede ser inferior a lo

solicitado, en la propia convocatoria se prevé un plazo de diez días

naturales para que el solicitante acepte la subvención concedida.


Asimismo, en el plazo de un mes a partir de la aceptación de la

subvención, debe formular un compromiso de acciones a realizar,

permitiéndose desviaciones de hasta el 15 % de las horas totales a

realizar que figuraban en la solicitud. En la propia convocatoria se

indica que la diferencia entre las subvenciones aprobadas por la

Fundación y los compromisos recibidos quedará a disposición de la

misma, y podrá ser utilizada en la financiación de nuevas

subvenciones.


En relación a esta situación cabe hacer las siguientes

consideraciones:


- FORCEM no anula obligaciones previamente reconocidas

(reconocimiento que se produce cuando se aprueba la subvención por la

Junta de Gobierno) como consecuencia de la financiación revisada, con

lo cual figuran contabilizadas subvenciones concedidas por importes

superiores a lo realmente comprometido. En el siguiente cuadro se

puede apreciar la repercusión del procedimiento seguido por la

Fundación en los ejercicios 1993, 1994 y 1995.





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Esta permisividad de la convocatoria, en cuanto a la admisibilidad de

las minoraciones, unida al procedimiento seguido por la Fundación,

que no hace uso de la posibilidad que le ofrece la convocatoria de

reasignar remanentes no comprometidos de los fondos inicialmente

concedidos, permite que existan fondos ociosos que podrían de otra

forma pasar a financiar otros planes solicitados (esta situación se

producirá siempre que el volumen de solicitudes de subvenciones sea

superior a los fondos disponibles -v. gr., 1996-; si bien cabe

precisar, que esta situación no se ha producido en el período 1993-

1995).


Esta situación, para unas subvenciones que se otorgan de hecho en

régimen de concurrencia competitiva (es decir, se trata de

subvenciones que, imputadas a un mismo crédito presupuestario,

contemplan una eventual pluralidad de solicitudes, requiriendo la

concesión que sean comparadas, en un único procedimiento, las

diversas solicitudes entre sí), es contraria a la consideración de

los principios de eficacia y eficiencia que deben regir la aplicación

de fondos públicos de acuerdo con el artículo 31 del Texto

Constitucional.


Por ello, la Fundación debería corregir las anotaciones contables

efectuadas por el importe de las obligaciones realmente asumidas por

el beneficiario en su compromiso de acciones, o retrasar la

contabilización de las aplicaciones de fondos hasta el momento en que

el beneficiario formule su compromiso de acciones.


- Por otra parte, a pesar de otorgarse estas subvenciones de hecho en

régimen de concurrencia competitiva, resulta que en las diversas

convocatorias de subvenciones no figura esta indicación, incumpliendo

así lo establecido en el artículo 4.3.d) del Reglamento de

procedimiento de concesión de subvenciones públicas.


Esta situación aparece corregida para el ejercicio 1997, año en que

comienza la aplicación del II ANFC, en el que la convocatoria de

subvenciones (aprobada por Resolución del Director General del INEM,

de 16 de mayo de 1997, y no por FORCEM como ocurría en el I ANFC)

contempla explícitamente esta mención.


- Finalmente, no deberían librarse anticipos antes de que el

beneficiario (tras aceptar la subvención) formule el compromiso final

de acciones formativas, puesto que si este compromiso es inferior a

la subvención concedida, se produce una transferencia de fondos

superior a lo debido.


2. Exigencia de justificación de la totalidad del plan aprobado.


Los beneficiarios de las subvenciones sólo presentan justificación

del importe subvencionado; no obstante, este Tribunal considera que

la Fundación debe exigir la justificación de la totalidad del plan

formativo de acuerdo con los siguientes argumentos:


- Para verificar el porcentaje subvencionado del plan de formación

aprobado, dado que son actuaciones cofinanciadas y se deberían

verificar los límites de financiación establecidos por la normativa

comunitaria.


- Como el coste total del plan se toma en consideración para realizar

su valoración técnica y determinar la

subvención a conceder, al no realizarse ninguna comprobación al

respecto, se deja de verificar si el beneficiario ha cumplido las

condiciones necesarias que le permitieron obtener la subvención.


3. Ausencia de control de alta en la Seguridad Social de los

trabajadores asistentes a los cursos.


La Fundación no realiza comprobaciones para asegurarse de que los

trabajadores beneficiarios de la formación figuren dados de alta en

la Seguridad Social, siendo así que el hecho de que se trate de

trabajadores empleados ha sido uno de los requisitos para acceder a

esta formación; tampoco comprueba que los trabajadores asistentes

a los cursos estén empleados en las empresas a las que, según la

documentación justificativa presentada por los beneficiarios,

aseguran pertenecer.


Este riesgo es particularmente alto en los planes agrupados

e intersectoriales, donde participan trabajadores pertenecientes a un

gran número de empresas y no existe una relación directa entre la

entidad solicitante de la subvención y el trabajador que asiste a los

cursos.


Este hecho se ve agravado, además, por la práctica frecuente de los

beneficiarios de subvenciones de subcontratar con centros de

formación privados la impartición de los cursos, con lo que

incrementa el riesgo de que el asistente a los cursos no reúna las

condiciones para beneficiarse de su gratuidad.


En las pruebas practicadas se han detectado casos de trabajadores que

han recibido formación a través de un plan agrupado sin pertenecer a

empresas integrantes del mismo. Se han detectado, asimismo, personas

que han recibido formación sin estar dadas de alta en Seguridad

Social.


La solución a este tipo de irregularidades se puede instrumentar, en

opinión de este Tribunal, a través de la puesta en práctica de las

siguientes medidas:


- Involucrar a los perceptores de las subvenciones en la realización

de este control. Así, bastaría la exigencia de un simple certificado

de la empresa donde presta sus servicios el trabajador o documento

acreditativo de estar dado de alta en la Seguridad Social, en el

momento de hacer efectiva la inscripción en los correspondientes

cursos, para asegurarse del cumplimiento de este requisito.


Para ello sería necesario que la Fundación y el INEM introdujesen en

las convocatorias esta exigencia como obligación del perceptor de las

subvenciones. En el mismo sentido, las convocatorias deberían prever

la obligación de las empresas de facilitar datos sobre los

trabajadores asistentes a los cursos (v. gr., domicilio de los

trabajadores), para facilitar el control de estos aspectos por los

diversos órganos con competencia para ello.


- Que la Fundación y el INEM realicen controles selectivos sobre este

extremo, obteniendo de la TGSS confirmación de que los trabajadores

asistentes a los cursos están dados de alta en alguno de los

regímenes de Seguridad Social que dan acceso a esta formación

subvencionada.





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4. La Fundación ha reclamado el reintegro de las subvenciones, en los

casos en que procede, sin exigir intereses de demora.


En el supuesto de que el beneficiario de las subvenciones incurra en

alguno de los supuestos que, de acuerdo con lo previsto en el

artículo 81.9 TRLGP dan lugar al reintegro de las subvenciones, la

Fundación inicia un procedimiento, de acuerdo con lo establecido en

la Orden Ministerial de 4 de junio de 1993, para exigir la devolución

total de la subvención o parte proporcional, en su caso, sin

exigencia de intereses de demora. En los casos en que la Fundación no

consigue el reintegro remite las actuaciones al INEM para que, en su

caso, inicie el procedimiento de apremio.


En relación a este procedimiento cabe hacer las siguientes

consideraciones:


- En ninguno de los casos en que la Fundación ha tomado la iniciativa

de exigir el reintegro de las subvenciones, se han girado intereses

de demora, como se indica anteriormente, lo que ha producido el

consiguiente

SITUACIÓN DE UNA MUESTRA DE EXPEDIENTES DE LAS SUBVENCIONES

Sin perjuicio de lo anterior, en los casos en que, tras la aceptación

de la subvención concedida, el beneficiario incumple con la

obligación de realizar la acción para la que se le otorgó la

subvención, se produce un incumplimiento previsto en el artículo

81.9.c) TRLGP, que no es

menoscabo en los caudales públicos. Así, durante el período 1993-95,

la Fundación ha obtenido reintegros por importe de 1.311.161 miles de

pesetas sin la exigencia del correspondiente interés de demora.


- Esta situación ha otorgado a los beneficiarios de las subvenciones

la posibilidad de obtener financiación pública de forma gratuita,

puesto que los fondos se otorgan de forma anticipada y hasta que se

produce su devolución a FORCEM, cuando se produce, se disfrutan sin

coste financiero alguno.


- En consecuencia, este Tribunal considera que el INEM debe analizar

los expedientes de devolución tramitados por la Fundación para exigir

los correspondientes intereses de demora y, en el caso de que

hubiesen resultado menoscabados los caudales públicos, exigir también

las responsabilidades a que hubiere lugar.


En el siguiente cuadro, que se refiere a una muestra de expedientes

en los que los beneficiarios reintegran la totalidad de los anticipos

recibidos, se puede apreciar con claridad la situación descrita con

anterioridad:


DE LOS QUE FORCEM EXIGIÓ EL REINTEGRO AL BENEFICIARIO

sancionable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82.1.b),

siempre que se proceda a la devolución de las cantidades sin previo

requerimiento. En algunos de los casos anteriormente expuestos, el

reintegro se produce tras el requerimiento de FORCEM (que no es un




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requerimiento administrativo en sentido estricto). Sin embargo, en

todos estos casos se produce una lesión del interés público por

cuanto los fondos que han sido atribuidos a los referidos

beneficiarios (al tratarse de un régimen de concurrencia

competitiva), no pueden ser utilizados para la concesión de otras

subvenciones, por lo que se estima que el Gobierno debe modificar el

artículo 82 TRLGP para que tales beneficiarios pudiesen ser

sancionados al menos con la pérdida del derecho a percibir

subvenciones públicas durante un determinado plazo de tiempo.


5. Los anticipos de las subvenciones se conceden sin la exigencia de

aval u otra garantía por parte de los beneficiarios.


Este proceder, si bien no es contrario a lo establecido en el

artículo 81.6 TRLGP, cuyo tenor literal permite que las bases de las

convocatorias puedan o no exigir la prestación de garantías en los

supuestos de pagos anticipados, puede ser constitutivo de un riesgo

innecesario para el interés público.


Así, la Fundación durante el período 1993-95 ha remitido expedientes

al INEM para que obtenga el reintegro de subvenciones anticipadas por

importe de 87.091 miles de pesetas, con el consiguiente riesgo de

menoscabo de los caudales públicos, por lo que el INEM y la Fundación

debieran valorar la inclusión de la exigencia de garantías en

convocatorias futuras.


6. Deficiencias en materia de control de la justificación de las

subvenciones.


Como se ha indicado con anterioridad, la Fundación revisa la

justificación presentada por los beneficiarios antes de proceder a la

liquidación final de las subvenciones. Además, durante el ejercicio

1995 inició su actividad una unidad de control de las subvenciones.


Sin embargo, el control interno existente es insuficiente por los

siguientes motivos:


* La revisión que efectúa la Fundación de la justificación rendida

por los beneficiarios se centra fundamentalmente en los siguientes

aspectos:


- Que los costes justificados están amparados por las

correspondientes facturas o notas de cargo.


- Que los gastos imputados corresponden a conceptos realmente

imputables, según las bases fijadas por la convocatoria.


- Que se cumplen los límites establecidos en la convocatoria respecto

a gastos de determinada naturaleza (otros costes de desarrollo del

plan y costes de difícil justificación).


- Que los alumnos que finalizan las acciones, según declaración del

beneficiario, se corresponden con lo indicado en la solicitud de

subvenciones presentada.


En relación a la nota de cargo, cabe señalar que se trata de una

declaración del beneficiario donde relaciona los costes (profesorado,

material didáctico y otros costes de desarrollo del plan) en que ha

incurrido, pero sin aportar los correspondientes justificantes o

copias autenticadas

de ellos, con lo que FORCEM no puede realizar, salvo en

actuaciones de control posteriores, comprobación alguna que acredite

la realidad de la justificación presentada.


Cabe destacar que, sin embargo, este documento ha servido a FORCEM

para soportar la rendición de cuentas, fundamentalmente, en los casos

de planes intersectoriales, que durante el período examinado suponen

un total de 13.708.813 miles de pesetas (sobre la distribución de las

subvenciones entre las diversos tipos de planes, véase apartado 2.4.1

de esta Sección).


* Por otra parte, la unidad de control de subvenciones creada por la

Fundación no realiza un control suficiente. Así, tras su entrada en

funcionamiento el número de controles realizados es absolutamente

insuficiente en relación al montante total de subvenciones

concedidas, por lo que la Fundación, sin perjuicio de la

recomendación de carácter general que se hace al final de este

epígrafe, debería proceder a un potenciamiento de esta unidad.


Como consecuencia de estas debilidades del control interno de la

Fundación, que se encuentra sometida, además de a la función

fiscalizadora del Tribunal, al control del INEM y al de la

Intervención General de la Administración del Estado, se produce una

falta de rigor en la justificación de las subvenciones que ha podido

ser constatada en las comprobaciones realizadas por el equipo de

fiscalización en los beneficiarios. Así, entre las irregularidades

detectadas por este Tribunal, más ampliamente desarrolladas en el

epígrafe 4 de esta Sección, que no lo han sido para FORCEM en la

medida en que ha aceptado las justificaciones presentadas, podemos

señalar las siguientes:


- Concurrencia de subvenciones públicas o privadas por encima del

coste de la formación impartida. Es decir, FORCEM no ejerce un

control adecuado sobre el cumplimiento del artículo 81.8 TRLGP.


- Imputación de costes estructurales de la entidad beneficiaria

superiores a los reales o en cuantía que no se corresponde con el

peso de la actuación formativa financiada por FORCEM en el marco de

la actividad total de la entidad beneficiaria.


Asimismo, es generalizada la falta de documentos de imputación de

horas que permita validar el número de horas, y consecuentemente el

coste correspondiente, que los beneficiarios imputan como costes de

personal propio, docente y no docente.


- En las justificaciones presentadas a través de notas de cargo se

detectan incorrectas clasificaciones de los costes generados por las

acciones formativas, que dan lugar a incumplimientos de los límites

del 25 % y del 10 % establecidos en las convocatorias para gastos de

determinada naturaleza.


- Asimismo, se detectan en este tipo de justificaciones gastos de

naturaleza no financiable, tales como gastos de viaje de personal no

docente, alquileres de locales propios del beneficiario, imputación

de costes de personal propio superiores al salario realmente

satisfecho a lostrabajadores, etc.





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- Finalmente, no existen en la generalidad de los expedientes

analizados partes firmados por los alumnos que acrediten su

asistencia a los cursos, por lo que este Tribunal no ha podido

validar el número de alumnos que terminan las acciones, extremo éste

de suma importancia, pues FORCEM realiza la liquidación final de las

subvenciones, entre otros factores, sobre la base del número de

alumnos que, según la declaración realizada por el beneficiario,

finalizan las acciones formativas.


Consecuentemente, FORCEM no debería admitir, sin mayor soporte, la

simple declaración del beneficiario sobre este aspecto.


* Por otra parte, FORCEM no cuestiona la cuantía de los costes

imputados por los beneficiarios, lo que produce diferencias en la

financiación que se concede a las acciones formativas. Así, para

cursos de igual naturaleza, los costes admitidos de profesorado, de

gastos estructurales, etc., pueden ser muy diferentes, pues la

Fundación admite cualquier coste con tal que esté soportado por el

correspondiente justificante (en los casos en que la justificación se

realiza mediante «notas de cargo», basta con la simple declaración

del beneficiario). Esto permite, como se indica en el análisis de

eficacia y eficiencia (apartado 4.4 de esta Sección) que se produzcan

importantes diferencias en los costes hora/alumno de los cursos,

diferencias que en opinión de este Tribunal carecen de justificación

alguna.


Con este sistema, además, se produce un perjuicio económico

considerable para el interés público, pues este procedimiento no sólo

no incentiva al gestor a que ajuste sus costes, sino que facilita la

existencia de costes sobrevalorados.


* Por otra parte, los conceptos imputables como parte del coste de

las acciones formativas no gozan de la necesaria estabilidad,

modificándose de una convocatoria a otra, lo cual genera inseguridad

en el perceptor de las subvenciones y afecta al rigor con que dicho

perceptor debe percibir las prohibiciones de imputar determinados

costes (v. gr., el coste de amortización de aulas fue autorizado en

el ejercicio 1994, excluido en 1995 y vuelto a autorizar en 1996).


Otro factor que dificulta el control de las subvenciones, y que

además favorece la doble imputación de costes, es la posibilidad de

que las acciones formativas puedan desarrollarse no sólo en el

ejercicio de la convocatoria, sino también en el primer trimestre del

ejercicio siguiente (esta posibilidad aparece prevista en las

sucesivas convocatorias). Se han detectado casos de facturas

presentadas como justificación ante FORCEM dos veces en dos

convocatorias sucesivas, extremo que pone de manifiesto las

insuficiencias del sistema establecido por la Fundación en cuanto al

control de las justificaciones. (v. gr., la Confederación Empresarial

Valenciana como partícipe en los planes intersectoriales de CEOE,

CEPYME).


En consecuencia, no se deben admitir justificaciones que no

correspondan a acciones desarrolladas en el ejercicio

a que se refiere la convocatoria. Para ello, es necesario:


- Que el plazo de presentación de solicitudes de subvenciones para

cada convocatoria no se prolongue más allá del primer trimestre del

ejercicio, lo que evitaría, además, que la Fundación aprobase la

concesión de las subvenciones fuera de plazo, como sucede en la

actualidad.


- Que, como consecuencia de lo anterior, no se permita la realización

de acciones formativas transcurrido el 31 de diciembre de cada

ejercicio.


* Finalmente, cabe destacar el hecho de que la Fundación, constituida

por asociaciones empresariales y sindicales, ha otorgado durante la

vigencia del I ANFC subvenciones a favor de estas entidades,

fundamentalmente a través de planes intersectoriales; a partir del II

ANFC se ha producido una objetivación en la concesión de las

subvenciones en la medida en que la resolución de concesión es

dictada por el Director General del INEM a propuesta de la Comisión

Tripartita. Sin embargo, la justificación presentada por estas

asociaciones empresariales y sindicales y su control siguen siendo

realizadas por la Fundación.


Conviene recordar que el Texto Refundido de la Ley General

Presupuestaria (artículo 81.6) consagra el principio de objetividad,

junto con los de concurrencia y publicidad, en materia de concesión

de subvenciones.


* En este sentido, FORCEM debe modificar los criterios contemplados

en las convocatorias de ayudas en cuanto a que los planes agrupados

deben ser promovidos necesariamente por una organización empresarial

o sindical, dando acceso a esta posibilidad a otras entidades de

economía social (cooperativas, mutualidades, fundaciones, sociedades

anónimas laborales, etc.) que en la actualidad no tienen esa

posibilidad.


7. Deficiencias en materia de homologación de los centros y de las

enseñanzas impartidas.


En las instrucciones dictadas por FORCEM en relación a las

subvenciones, no figura indicación alguna en la que se recojan las

condiciones (de habitabilidad, acústicas, de seguridad, medios

materiales, cualificación técnica del profesorado, etc.), que deben

reunir los centros en los que se van a impartir las distintas

acciones formativas, lo que pudiera dar lugar a que se estuvieran

impartiendo acciones formativas en centros inadecuados por no reunir

condiciones de habitabilidad, seguridad, etc.


Asimismo, tampoco se establece la exigencia de acreditación, por los

centros que finalmente imparten las acciones formativas, de contar

con la correspondiente licencia municipal de apertura como centros de

enseñanza.


Dicha laguna debiera ser cubierta mediante la exigencia de que los

centros que imparten la formación estén homologados para llevar a

cabo las acciones formativas de que se trate, bien por la propia

Fundación, bien por alguna otra entidad oficial con competencia para

ello. Aeste respecto, pudiera tenerse en cuenta, como referencia,




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la normativa dictada por el INEM respecto de los requisitos que deben

reunir los centros que imparten formación ocupacional para

desempleados, requisitos que vienen delimitados en el RD 631/1993, de

3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e

Inserción Profesional.


8. Aplicación a través de terceros de las subvenciones recibidas por

los perceptores de subvenciones.


Este Tribunal ha comprobado que la aplicación de los fondos recibidos

de la Fundación se realiza por los beneficiarios, en gran número de

casos, de forma indirecta, esto es, contratando con centros de

formación privados la realización de los cursos. Esta práctica que,

en algunos casos, tiene por objeto cubrir, parcialmente, una

insuficiencia de capacidad de los beneficiarios para la impartición

de las acciones formativas, en otros, supone la realización por un

tercero de la totalidad del plan aprobado.


Por otra parte, la aparición de este tercero da lugar a que sean

incluidos en el montante total de la factura, emitida precisamente

por éste como consecuencia de los servicios prestados, costes no

admisibles según las convocatorias como amortización de aulas (en

algunos ejercicios), alquiler de locales, viajes de personal no

docente, etc. Todo ello, como se puede apreciar incentiva la

subcontratación, y ello en mayor medida si el tercero es una entidad

vinculada al perceptor de la subvención.


Asimismo, la introducción del tercero en la relación entre el

beneficiario y la Fundación impide la realización de actuaciones de

comprobación por los diferentes órganos de control externo e interno

con competencia para ello (Tribunal de Cuentas, IGAE, INEM, etc.),

introduciendo una significativa opacidad en todo lo que se refiere

a la aplicación final de los fondos, al carecer estos órganos de

control de legitimidad para efectuar comprobaciones directas sobre

dicho tercero. En definitiva, el efecto que se produce es sustraer de

las actuaciones de control a la entidad que realmente lleva a cabo la

aplicación de los fondos.


De esta forma, la justificación económica que presenta el

beneficiario de la subvención se fundamenta en la factura que le ha

girado el tercero, impidiendo que los diferentes órganos de control

verifiquen si los costes en que está incurriendo dicho tercero son

reales o están sobrevalorados; así cualquier margen comercial

introducido en la factura es asumido por FORCEM como coste del plan

sin ningún problema, porque es coste para el beneficiario de la

subvención.


Las consecuencias del procedimiento descrito en el párrafo anterior

se hacen más patentes cuando el tercero con el que el beneficiario

contrata la realización de los cursos, que es quien en última

instancia aplica los fondos, está vinculado jurídicamente con el

mismo, lo que incrementa sensiblemente el riesgo de que exista lucro.


Es el caso, por ejemplo de IFES (epígrafe 4 de esta Sección), entidad

que imparte un gran número de los cursos correspondientes al plan

intersectorial de UGT, cuya actividad se reduce casi exclusivamente a

impartir cursos de formación subvencionados, y cuyo resultado bruto

acumulado generado por éstos desde su constitución,

entendidos como beneficios más amortizaciones, más provisiones,

ascienden a 1.582.300 miles de pesetas.


La situación anterior admite un mayor grado de subcontrataciones

sucesivas, así, puede ocurrir que el tercero con el que contrata el

beneficiario sea una persona jurídica vinculada a él, pero que

tampoco sea quien imparta la formación, sino que a su vez contrate

con otros centros de formación la realización de los cursos. En este

caso, la mayor opacidad, la dificultad de control y los riesgos de

sobrevaloración en los costes se multiplican de forma evidente (v.


gr., es el caso de la Asociación Valenciana de Expertos en Turismo y

Calidad, ver epígrafe 4 de esta Sección).


Por otra parte, en ninguno de los casos analizados en que los

beneficiarios no han aplicado directamente los fondos, han sido

realizadas por éste solicitudes de otras ofertas o presupuestos para

conseguir un mejor coste o una mayor calidad en la formación

impartida, lo que incrementa el riesgo de sobrevaloración de costes

y, consecuentemente, afecta al grado de eficiencia y economía con que

se deben aplicar estos fondos públicos de acuerdo con lo previsto en

el artículo 31.2 de la Constitución.


Asimismo, ni FORCEM ni los beneficiarios que contratan con terceros

la aplicación de las subvenciones controlan que estos terceros que

imparten la formación sean empresas que estén al corriente de

obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o no incursas en

prohibición de contratar con la Administración. En este sentido,

conviene recordar que la posibilidad de subcontratación que tiene el

adjudicatario de un contrato administrativo, prevista en la normativa

de contratación vigente, debe respetar estas limitaciones, lo que

permite pensar que también deberían existir en materia de

subvenciones.


Una consecuencia más de este distanciamiento entre el perceptor de

las subvenciones y los destinatarios finales de las acciones, esto

es, los trabajadores que como alumnos asisten a los cursos, es que

aumenta el riesgo de que requisitos, obligatorios para el

beneficiario, como la gratuidad de las acciones formativas, sean

incumplidos. Así, en los casos analizados en que se produce la

aplicación de los fondos a través de un tercero, ninguno de los

beneficiarios de las subvenciones verificaba que no se hubiese

cobrado ninguna cantidad a los alumnos por los centros de formación.


Asimismo, se impide de esta forma un control directo por los órganos

controladores del cumplimiento de este requisito.


Finalmente, cabe señalar que la aplicación de las subvenciones por

parte de los beneficiarios, no debe limitar la actuación de los

órganos controladores; consecuentemente, el legislador debería

adoptar las medidas necesarias para evitar que esta situación de

falta de legitimación de los órganos controladores se produzca. Estas

medidas pueden tener una doble orientación:


- Restringir, para este tipo de subvenciones, la posibilidad de que

los beneficiarios contraten con terceros su efectiva aplicación.


Piénsese que en buen número de casos el beneficiario es un mero

intermediario entre la Fundación y los centros de formación que

imparten los cursos. Esta limitación supondría una modificación de la

normativa específica que regula estas subvenciones (de




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hecho en algunas normas específicas reguladoras de subvenciones

aparece prevista esta limitación).


- Facultar a los órganos controladores, tanto internos como externos,

para que puedan desarrollar sus funciones sobre estos terceros que

son quienes realmente realizan la aplicación de los fondos. En este

sentido, el artículo 81.4 TRLGP establece que «tendrá la

consideración de beneficiario de la subvención el destinatario de los

fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamentó su

otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su

concesión». Como puede apreciarse, si bien se habla de beneficiario

como quién ha de hacer la actividad que fundamentó el otorgamiento de

la subvención, no parece que el legislador prevea en este artículo la

posibilidad de considerar beneficiario y, consecuentemente, sujeto a

actuaciones de control, al tercero ajeno inicialmente a la relación

entre la Administración y el perceptor directo de las subvenciones.


Para ello, sería necesario que el Gobierno promoviera una

modificación del artículo 81 TRLGP y de la Ley 7/1988, de

Funcionamiento del Tribunal del Cuentas, de forma que estas normas

incluyan entre los sujetos sometidos a control a los terceros con los

que contraten los perceptores de subvenciones en caso de aplicación

indirecta de las mismas. Aeste respecto, cabe señalar que la

normativa reguladora del FEOGA sí prevé esta posibilidad.


9. Contabilización de los fondos para formación gestionados por

FORCEM.


En la fecha de realización de la fiscalización, la Fundación

registraba los fondos recibidos del INEM como ingresos en cuentas del

grupo 7; por contra, las aplicaciones de fondos realizadas en favor

de los beneficiarios son registradas como gasto en cuentas del grupo

6.


Esta mecánica contable es incorrecta, puesto que los fondos recibidos

y aplicados por la Fundación no son de su titularidad; se trata, como

se indica anteriormente, de fondos públicos de los que la Fundación

es mera depositaria. Por tanto, el movimiento de estas partidas no

debe pasar por la cuenta de resultados.


Esta situación aparece superada tras el II ANFC, por cuanto la

contabilización de las subvenciones concedidas corresponde al INEM,

entidad que realiza los libramientos de fondos.


10. Consideraciones sobre la situación actual de la normativa

reguladora de la formación continua.


En la actualidad, la regulación jurídica sobre la formación continua

y ocupacional presenta una dualidad de sistemas y principios. Así, la

Ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo, establece la

competencia exclusiva y excluyente del INEM en materia de formación,

tanto continua como ocupacional; mientras que, por otro lado, desde

la puesta en marcha del I ANFC, y a través de las sucesivas Leyes de

Presupuestos Generales del Estado, la gestión de la formación

continua viene atribuyéndose de hecho a FORCEM, todo ello sin

introducir modificación alguna en la Ley Básica de Empleo.


Con anterioridad a esta modificación de hecho, prevista en la Ley

Básica de Empleo, el Gobierno derogó el

RD 1618/1990, de 14 de diciembre, por el que se regulaba el Plan

Nacional de Inserción Social que abarcaba tanto la formación continua

como la ocupacional, promulgó en sustitución de aquél, el RD 631/

1993, de 3 de mayo, por el que únicamente se desarrolla la Ley Básica

de Empleo en materia de formación profesional continua, quedando

pendiente el desarrollo reglamentario de la Ley en lo que se refiere

a la formación continua. Formación ésta que, a la fecha de

promulgación del RD 631/1993, ya estaba previsto que fuera gestionada

según el sistema diseñado en el I ANFC, que daría origen a FORCEM.


En consecuencia, la técnica legislativa empleada para atribuir la

competencia de gestión de la formación continua a FORCEM, mediante el

recurso a las leyes anuales de presupuestos, no parece la más

correcta. A este respecto, el propio Consejo de Estado, interpretando

la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, entiende que el ámbito

de las leyes anuales de presupuestos queda restringido a la mera

modificación de los parámetros cuantitativos de los ingresos y gastos

públicos. En consecuencia, este Tribunal entiende que, para dar la

necesaria uniformidad al cuerpo legislativo que regula esta materia,

debe realizarse una modificación de la Ley Básica de Empleo, que

incorpore esta nueva forma de gestión de la formación continua.


11. Otras deficiencias.


- Se ha detectado la existencia de cobros de cantidades a los alumnos

por parte de los beneficiarios de subvenciones (v. gr., es el caso de

la Confederación Empresarial Valenciana), incumpliendo así el

requisito de gratuidad establecido en las correspondientes

convocatorias. Como se indica anteriormente, el riesgo de que se

incumpla este requisito es mayor en el caso de subcontratación de la

realización de las acciones formativas, con centros de formación

privados.


- En algunos casos, se observan diferencias entre el documento de

finalización de acciones formativas y la certificación de acciones,

cuya información debería coincidir. Por otra parte, los beneficiarios

remiten a FORCEM, en muchas ocasiones, el referido documento con

posterioridad a la certificación, lo que pone de manifiesto una falta

de rigor que debería subsanarse, dado que se trata de la

documentación básica para realizar la liquidación final de la

subvención.


- La obligación de llevar una contabilidad separada de las acciones

formativas respecto de otros costes de gestión, que la Orden

Ministerial de 4 de junio de 1993 impone a FORCEM, debiera ser objeto

de traslado a las empresas y entidades promotoras de acciones de

formación, de modo que recogieran en sus registros contables con la

debida separación, los gastos e ingresos derivados de la formación

continua.


Ello facilitaría, por una parte, la acción de control de las

subvenciones y, además, las propias organizaciones o empresas

promotoras de planes de formación, tendrían un elemento de control y

estudio de los costes e ingresos imputables a su actuación en materia

de formación.


- La aplicación de las reglas establecidas por la Fundación para

efectuar la liquidación de las subvenciones




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cuando se toman como referencia las cantidades resultantes de la

aplicación de los criterios que toman en consideración el coste por

alumno aprobado por la Fundación, puede dar lugar a reclamaciones de

los beneficiarios de las subvenciones a los que se haya practicado

liquidación conforme a ellos, al no estar prevista su aplicación ni

en la O.M. de 4 de junio de 1993, reguladora de estas subvenciones,

ni en las sucesivas convocatorias de éstas. Esta situación se ha

producido en todos los casos en que la subvención satisfecha por

FORCEM es inferior a la justificación presentada por el beneficiario,

y así se hace constar en los informes de los perceptores de

subvenciones incluidos en este informe.


- Las guías elaboradas por la Fundación para que los beneficiarios

realicen la justificación de las subvenciones contienen la

convocatoria de subvenciones correspondiente, instrucciones y modelos

para presentar la justificación de los diversos tipos de coste

previstos en dichas convocatorias y unos casos prácticos con la

resolución de cuestiones que pueden plantearse al efectuar la

justificación. No obstante, el análisis de estos ejemplos pone de

manifiesto, en algunos casos, que su interpretación por parte de los

beneficiarios puede dar lugar a resultados contrarios a lo

establecido en las respectivas convocatorias, en particular, en lo

que se refiere a los conceptos incardinables en el apartado de

«costes de difícil justificación», y en lo referente a la correcta

clasificación de los costes que se imputan en las justificaciones de

subvenciones de acuerdo con lo establecido en las diversas

convocatorias.


En consecuencia, FORCEM debe evitar en la elaboración de estas guías

la introducción de ejemplos cuya interpretación por el beneficiario

pueda producir un resultado contrario a lo establecido en cada

convocatoria de subvenciones.


2.4.4. Recomendaciones

Tras el análisis realizado sobre el procedimiento seguido por la

Fundación en la aplicación y justificación de los fondos para

formación continua, y a la vista de las deficiencias observadas, este

Tribunal considera preciso hacer tres recomendaciones de carácter

global: la primera afecta al modo con que en la actualidad está

concebido el sistema de aplicación de fondos para formación continua,

las otras dos se refieren al marco jurídico de carácter general de

las subvenciones y ayudas públicas. Estas recomendaciones son las

siguientes:


* El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales debe modificar el

sistema de concesión de estas subvenciones para formación continua,

orientándolo hacia un sistema de módulos o costes predeterminados

máximos, de forma que la financiación pública de las diferentes

acciones formativas cubriese exclusivamente los importes fijados en

el módulo, sin perjuicio de que aquéllas acciones formativas que por

su complejidad, circunstancias del lugar de impartición, etc.,

pudieran superar dichos costes, pudiesen ser financiadas a través de

módulos especiales o mediante el esfuerzo de las entidades

beneficiarias de las subvenciones.


La implantación de un sistema semejante tendría a juicio de este

Tribunal las siguientes ventajas:


- Mayor racionalización de los costes de las diversas acciones

formativas, evitándose la injustificada disparidad existente en la

actualidad entre los costes hora/alumno correspondientes a una misma

acción formativa. La situación actual no estimula una gestión

rigurosa de los fondos recibidos.


- Se solucionarían en parte los problemas derivados de la

subcontratación en la aplicación de las subvenciones, eliminándose el

riesgo de sobrevaloración de los costes imputados.


- Facilitaría las tareas de control de la aplicación de los fondos,

fundamentalmente para la propia Fundación, ya que el control a

efectuar por los diversos órganos con competencia para ello se

simplificaría, pues podría centrarse casi exclusivamente en verificar

si se han impartido los cursos de acuerdo con las características de

la solicitud de subvenciones aprobada por la Fundación, eliminándose

los problemas de opacidad derivados de la interposición de terceros

ajenos a la relación entre la Fundación y el beneficiario de las

subvenciones (al menos en lo que respecta a la verificación de la

parte económica de la justificación), así como los problemas que

plantea la revisión de cualquier justificación de carácter financiero

(verificación de costes de estructura, de costes externos, etc.).


Dado que estas subvenciones se otorgan en régimen de concurrencia

competitiva, la implantación de este sistema supondría una

distribución más amplia y más igualitaria que la que se realiza

actualmente.


- Finalmente, se eliminaría la falta de homogeneidad existente en la

actualidad entre los sistemas de formación continua y ocupacional en

lo que respecta al modo en que se financian las acciones y a los

costes que de ellas se derivan, lo que permitiría mejorar las

valoraciones de las políticas formativas estatales.


Esta recomendación representa, para FORCEM, una alternativa global a

las restantes recomendaciones (no específicas de las subvenciones

concedidas por FORCEM) contenidas en este Informe relativas al

ejercicio del control sobre subvenciones.


* La segunda recomendación anteriormente aludida hace referencia a la

necesidad de que el Gobierno tome las medidas necesarias para

establecer un registro administrativo de subvenciones públicas, que

recoja para todo el Estado español datos referentes a cualquier

subvención, aval o ayuda otorgados por cualquier entidad pública

estatal, autonómica y local, mediante la obligación de que cualquier

acto administrativo de concesión de subvenciones deba ser comunicado

al citado registro, con indicación de los datos referentes al

beneficiario, tipo de subvención que se concede, objeto, fecha,

cuantía, etc.


El incremento de la actividad subvencionadora de las administraciones

públicas hace necesario el intercambio de información para alcanzar

una mayor coordinación




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entre sus políticas de fomento y entre sus respectivas actuaciones de

control. En relación a este último aspecto: el caso de la

Confederación Empresarial Valenciana, a que se hace referencia en el

apartado 4 de esta Sección, pone de manifiesto la ineludible

necesidad de coordinación de las actuaciones de control de las

diferentes administraciones públicas. Efectivamente CEV ha presentado

las mismas facturas para justificar subvenciones diferentes (unas

concedidas por FORCEM y otras concedidas por la Administración de esa

Comunidad Autónoma). La fiscalización ha demostrado la facilidad con

que este tipo de actuaciones puede llevarse a cabo, lo que constituye

un ejemplo de la necesidad de coordinación y de intercambio de

información entre los diferentes órganos controladores.


* La tercera recomendación hace referencia a la necesidad de regular

con mayor precisión que la existente en la normativa actual los

derechos y obligaciones de las entidades colaboradoras, ya que la

regulación existente se limita al artículo 81 TRLGP y a algunos

preceptos en la normativa específica reguladora de determinados tipos

de subvenciones (como es el caso de la OM de 4 de junio de 1993 para

FORCEM).


Esta escasez de preceptos, unida a su dispersión, da lugar a

importantes lagunas del ordenamiento jurídico que deben subsanarse.


Así, aspectos tales como el retraso en el cumplimiento de las

obligaciones de aplicar los fondos recibidos y de proceder a su

justificación, la posibilidad de interponer recursos frente a sus

decisiones y el modo de hacerlo (ante quién, en qué plazos, etc.),

son,

entre otros, aspectos que deben ser regulados de forma general para

completar las insuficiencias normativas señaladas y para que esta

regulación tenga la necesaria homogeneidad. Piénsese que si se deja

el desarrollo de estos aspectos a las normas específicas reguladoras

de los diversos tipos de subvenciones se producirá una dispersión

normativa no deseable.


3. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS PREVISTOS EN LA

CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES

3.1. Consideraciones generales

La metodología utilizada para la realización de este análisis ha

consistido en la recopilación de la documentación que sobre los

aspectos de eficacia y eficiencia poseen FORCEM y los beneficiarios

de subvenciones que han sido objeto de selección, contrastándola y

completándola con los resultados obtenidos a través de encuestas

dirigidas a los colectivos implicados en la formación (comisiones

paritarias sectoriales, representaciones legales de los trabajadores,

empresas, profesores y alumnos).


El siguiente gráfico muestra las encuestas enviadas por el equipo

fiscalizador del Tribunal y el grado de respuesta obtenido.





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En particular, del total de 1.299 encuestas remitidas se han recibido

462, obteniéndose el grado de respuesta más alto en el profesorado,

con un 63%. Hay que destacar la falta de respuesta a este Tribunal de

cuatro de las seis Comisiones Paritarias Sectoriales circularizadas

(Químicas, Grandes Almacenes, Comercio, Textil, Agencias de Viajes y

Construcción), a pesar de la relevancia que les otorga el I ANFC,

pues estas Comisiones aprueban los planes agrupados y emiten informe

sobre los planes de empresa cuando se incardinan en el ámbito

sectorial de cada una de ellas.


Por otra parte, también ha sido muy bajo el nivel de respuesta (14%),

de las representaciones legales de los trabajadores (RLT), cuya

existencia es obligatoria en empresas con una plantilla superior a 10

trabajadores, siendo así que este tipo de empresa constituía más del

50% de la muestra de empresas encuestadas. Conviene tener en cuenta a

este respecto, que el envío de los cuestionarios remitidos a este

último colectivo se ha efectuado a través de las empresas en las que

tienen la representación, por lo que existe la posibilidad de que la

empresa no los haya entregado a sus destinatarios.


El mismo procedimiento ha seguido el Tribunal con los cuestionarios

de los trabajadores en los planes agrupados, ya que FORCEM no dispone

de los domicilios particulares de los alumnos, ni los beneficiarios

de subvenciones los han facilitado. La mayoría de los cuestionarios

recibidos de este colectivo han sido remitidos al Tribunal por las

empresas donde los encuestados trabajan y algunos han llegado sin su

firma. El grado de respuesta obtenido finalmente de las encuestas a

los trabajadores ha sido del 37%.


3.2. Análisis de eficacia

Con anterioridad a la exposición de las conclusiones del análisis

efectuado por este Tribunal para evaluar la eficacia de las acciones

formativas financiadas a través de FORCEM, es necesario realizar dos

observaciones previas:


1. En la exposición de motivos del I ANFC, suscrito con fecha 16 de

diciembre de 1992, se establecen como objetivos de la política de

Formación Continua los siguientes:


a) Promover el desarrollo personal y profesional, y la prosperidad de

las empresas y de los trabajadores en beneficios de todos.


b) Contribuir a la eficacia económica mejorando la competitividad de

las empresas.


c) Adaptarse a los cambios motivados tanto por procesos de innovación

tecnológica como por nuevas formas de organización del trabajo.


d) Contribuir con la formación profesional continua a propiciar el

desarrollo de nuevas actividades económicas.


Sin embargo, FORCEM no ha concretado en objetivos específicos estos

objetivos generales antes de la realización de las convocatorias

analizadas, ni ha definido

indicadores anuales que pudieran valorar su cumplimiento, tales como

el número de trabajadores a formar, el número de empresas

participantes, el número de planes por sectores económicos, número de

acciones formativas relacionadas con procesos de innovación

tecnológica, con nuevas formas de organización del trabajo o con

nuevas actividades económicas. Para el II ANFC tampoco consta a este

Tribunal que estos indicadores hayan sido establecidos.


La Fundación tampoco tiene establecido ningún procedimiento que

recabe información y valore el número de trabajadores que han

resultado promocionados profesionalmente ni la mejora de la

competitividad de las empresas.


2. Por otra parte, los artículos 6 y 7 del I ANFC establecen que en

las solicitudes de los planes de formación que presentan los

beneficiarios, éstos fijarán unos objetivos a alcanzar con cada plan

de formación. En la muestra analizada por este equipo fiscalizador

sólo uno de los solicitantes de subvenciones, ha expresado sus

objetivos con indicadores que permitan medir su cumplimiento. No

obstante, los indicadores establecidos en este caso: número de

alumnos por CCAA, número de alumnos de pequeñas empresas, número de

alumnos de sexo femenino, número de alumnos administrativos en

acciones formativas de contenido comercial, número de alumnos

formados en acciones formativas prioritarias, número de alumnos que

sean directivos o de mandos intermedios, se han calculado en función

de los alumnos inscritos. La medición correcta de estos indicadores

se debería realizar sobre los alumnos que han finalizado las acciones

formativas, debiéndose establecer una estimación de su cuantificación

en la solicitud, para poder evaluar el cumplimiento en la

finalización del plan.


En consecuencia, este Tribunal considera que FORCEM debe establecer

unos indicadores que permitan medir el cumplimiento de los objetivos

generales contemplados en el I ANFC, y exigir que en las solicitudes

de las subvenciones que presentan los beneficiarios se expresen

indicadores que permitan posteriormente medir y valorar el grado de

cumplimiento de los objetivos concretos de cada plan.


Ante la falta de indicadores o estándares de referencia, el análisis

del Tribunal para evaluar la eficacia de las acciones formativas

financiadas a través de FORCEM se ha centrado en:


- Determinación del grado de utilización por parte de FORCEM de los

fondos disponibles para formación y el grado de ejecución por los

beneficiarios de las subvenciones recibidas.


- Determinación del grado de participación de las empresas respecto a

los planes agrupados.


- Análisis del grado de cumplimiento respecto del objetivo previsto

de número de trabajadores a formar.


- Determinación de la duración y el contenido previstos de las

acciones formativas.





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3.2.1. Determinación del grado de utilización por parte de FORCEM de

los fondos disponibles para formación y el grado de ejecución por los

beneficiarios de las subvenciones recibidas

El grado de utilización por FORCEM de los fondos disponibles para la

ejecución de programas de formación

Como puede apreciarse, en el ejercicio de 1993 el grado de

utilización de los fondos disponibles por parte de FORCEM ha sido de

un 59%, explicable porque la convocatoria no pudo publicarse hasta

julio y por el hecho de que el sistema de financiación de la

formación continua se ponía en funcionamiento en ese ejercicio. Los

beneficiarios aplicaron las subvenciones concedidas en un 84,2%.


Por su parte, en el ejercicio de 1994, en el que FORCEM ya dispuso de

recursos del FSE, el grado de utilización de los fondos disponibles

fue del 98,3%. En la aplicación por los beneficiarios de las

subvenciones recibidas, el grado de ejecución descendió respecto del

año 1993, situándose en un 76,8%.


En el ejercicio de 1995 el grado de utilización de los fondos

disponibles fue del 86,3%. El análisis de la justificación de las

subvenciones concedidas en la convocatoria de este ejercicio, no

había sido finalizado por FORCEM en la fecha de esta fiscalización,

por lo que no

continua, por una parte y el grado de ejecución por los beneficiarios

de las subvenciones recibidas de FORCEM, por otra, durante los

ejercicios 1993-95, se recogen en el siguiente gráfico:


puede obtenerse el grado de ejecución definitivo de los

beneficiarios.


3.2.2. Determinación del grado de participación de las empresas

respecto a los planes agrupados

Para determinar el grado de participación de las empresas en los

planes agrupados, se han comparado las solicitudes de subvención

(documentos en que firman las empresas inicialmente adheridas al

plan) con los documentos acreditativos de la finalización de las

acciones formativas, contrastándolos, a su vez, con las respuestas de

las encuestas enviadas a las empresas.


En el siguiente cuadro puede observarse el número de empresas que

inicialmente se adhirieron a los planes agrupados promovidos por los

solicitantes de la muestra seleccionada y el número de empresas que

finalmente enviaron trabajadores para las acciones formativas de los

planes agrupados.





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Según se desprende de los datos del cuadro anterior, existe un bajo

grado de participación efectiva de parte de las empresas adheridas a

los planes agrupados. Por otra parte, el grado de participación

presenta oscilaciones importantes: entre el 12 y el 100%. Ni FORCEM,

ni los promotores, de acciones formativas ni las comisiones

paritarias sectoriales han realizado estudio alguno que analice las

causas que han dado lugar a estos bajos grados de participación, así

como a su variabilidad.


Sin perjuicio de lo anterior, este Tribunal ha realizado otras

observaciones que se exponen a continuación:


* FORCEM no verifica el grado de participación de las empresas que

forman parte de los planes agrupados. El análisis de este dato

permitiría a FORCEM obtener un elemento objetivo de valoración en los

planes, que excluyera de futuras subvenciones aquellos planes que

presentan un bajo grado de cumplimiento, lo que a su vez aumentaría

la eficacia en la aplicación de las subvenciones.


* Por otra parte, en la documentación analizada, este Tribunal ha

detectado solicitudes de adhesión a los planes que no están firmadas

ni selladas por las empresas que presuntamente se adhieren; sin

embargo, estas adhesiones han sido aceptadas por FORCEM. Existe, por

tanto, el riesgo de que los promotores y solicitantes de la

subvención aumenten artificialmente el potencial de empresas

participantes del plan agrupado para obtener

una mejor valoración del plan que presentan y, consecuentemente, una

mayor subvención.


* Ni FORCEM ni los solicitantes de subvenciones incluidos en la

muestra de perceptores analizada tienen establecido procedimiento

alguno para verificar que las empresas adheridas a un plan pertenecen

al sector correspondiente a este plan. Tampoco verifican que sólo

participen en las acciones formativas de estos planes trabajadores de

las empresas que se han adherido previamente. Así, se han detectado

planes en los que han participado trabajadores de empresas no

adheridas al plan.


* En el plan A94/1220 (Fundación Laboral de la Construcción) se ha

detectado el incumplimiento de uno de los requisitos establecidos en

la convocatoria de 1994, pues una de las empresas participantes tenía

un plan de formación de empresa propio, con acciones formativas

similares a las del plan agrupado en el que también participó.


* Ni FORCEM ni las entidades solicitantes de algunos planes agrupados

seleccionadas remiten a las empresas información sobre el resultado

de la participación de sus trabajadores en el plan de formación. Como

excepción, en un caso, sí se produjo esta remisión de información.


* Finalmente, en los planes A95/5319 (FOREM-P. Valenciano) y A95/6245

(FOREM), tanto las empresas como los representantes legales de los

trabajadores participantes han manifestado a este Tribunal, a través

de las




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encuestas, no tener conocimiento de la participación de sus

trabajadores en los cursos correspondientes a esos planes, a pesar de

que en los registros de FORCEM y de las entidades solicitantes

figuran trabajadores de esas empresas como participantes en los

mismos. Estas respuestas plantean un serio interrogante sobre si

realmente estos trabajadores han participado en las acciones

formativas y, por lo tanto, ponen de manifiesto la posibilidad de

percepción de la subvención por importe superior al correcto.


Esta situación debe ponerse en relación con la generalizada falta de

información sobre el número de alumnos que efectivamente reciben la

formación, comentada en el epígrafe 3 de este informe.


3.2.3. Análisis del grado de cumplimiento respecto del objetivo de

número de trabajadores a formar

Para el análisis de este apartado se ha completado la muestra de

planes agrupados del apartado anterior con planes de empresa e

intersectoriales, habiéndose contrastado la documentación existente

en FORCEM y en los distintos beneficiarios, con la información

proporcionada a este Tribunal por los alumnos a los que se han

dirigido encuestas.


El siguiente cuadro indica, por una parte, el número de trabajadores

que estaba previsto formar según la solicitud realizada por el

beneficiario, y por otra, el número de trabajadores que realmente

finalizaron los cursos.





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Como se deduce del cuadro anterior, el grado de cumplimiento del

objetivo de formación de trabajadores es bastante bajo en los planes

de empresa y en los planes agrupados, oscilando entre el 50 y 53%. En

el caso de planes intersectoriales el grado de cumplimiento alcanza

el 76%, ascendiendo a un 69% el grado de cumplimiento global en

cuanto a trabajadores formados.


FORCEM carece de estudios que expliquen este bajo índice de

trabajadores formados, si bien estos bajos índices pudieran ser

indicativos de que las acciones formativas no logran despertar el

suficiente grado de interés en los trabajadores.


Sin perjuicio de lo anterior, de las pruebas practicadas por el

Tribunal se deducen, entre otras, las siguientes observaciones:


* FORCEM no realiza una verificación de los datos facilitados por los

beneficiarios sobre la asistencia de los trabajadores a las

diferentes acciones formativas. Incluso en el expediente A94/1624

(Fundación Bosch i Gimpera), los impresos de solicitud y de

compromiso contienen errores aritméticos en el número de alumnos, que

dan lugar a un número de alumnos participantes mayor que el real, sin

que estos errores hayan sido advertidos ni subsanados por FORCEM o

por el propio beneficiario.


En las visitas a los beneficiarios se ha observado que la mayoría de

los cursos carecen, no sólo de controles de asistencia de alumnos con

firmas, sino también de partes elaborados por los profesores, no

quedando evidencia en este aspecto de la realización de los cursos.


En este sentido es de destacar que en los informes de evaluación de

FORCEM consta que el 7,8% de los alumnos encuestados de la

convocatoria de 1993, y el 7,3% de la de 1994 respondieron que no

realizaron los cursos, a pesar de figurar en sus registros como

alumnos formados, sin que por esto FORCEM haya tomado medida alguna,

como, por ejemplo, la exigencia de la llevanza de estos partes en la

propia convocatoria.


En los planes A94/1220 (Fundación Laboral de la Construcción) y A95/

9504 (Converxencia Intersindical Galega) algunos profesores enviaron

al beneficiario partes de asistencia de alumnos correspondientes a

algunos cursos, habiendo detectado este Tribunal diferencias entre el

número de alumnos que finalizaron algunas de las acciones formativas

según estos partes, y los datos que figuran en la justificación del

beneficiario. Además, en el plan A95/5198 (Centro de Desarrollo de

Directivos) han surgido diferencias en el número de alumnos que

finalizaron los cursos, según los datos facilitados por el

solicitante del plan y los suministrados por algunos profesores en

las encuestas enviadas por este Tribunal. Por otra parte, en el plan

A94/1220 (Fundación Laboral de la Construcción), de las encuestas

recibidas por este Tribunal de los alumnos, 3 indican no haber

realizado la acción formativa que consta en el expediente, sino otra

diferente.


Estos hechos adquieren especial relevancia por cuanto el número de

alumnos que realizan y finalizan la acción formativa es considerado

por FORCEM como determinante para realizar la liquidación final de

las subvenciones de los beneficiarios. En consecuencia, este Tribunal

no ha podido verificar la cifra de alumnos formados con las

subvenciones

concedidas por FORCEM, por lo que existe el riesgo de que los

importes satisfechos por la citada fundación en concepto de

subvenciones sean superiores a lo debido.


* Ni la normativa reguladora de estas subvenciones, ni FORCEM, ni los

beneficiarios han establecido procedimiento alguno de selección de

los alumnos, por lo que existe el riesgo de falta de homogeneidad en

el nivel de los asistentes, como ha sido puesto de manifiesto en las

contestaciones de las encuestas de formadores y alumnos remitidas por

este Tribunal, lo que repercute en la calidad y efectividad de las

acciones formativas.


* En la mayoría de los planes agrupados de la muestra se han

encontrado alumnos que realizan más de una acción formativa, algunos

hasta 6, lo que no parece muy razonable, toda vez que un 50% de los

potenciales alumnos fueron excluidos al no ser aprobados por FORCEM

los planes de formación que les afectaban.


* Ni FORCEM, ni los beneficiarios realizaron ningún tipo de control

para verificar que los alumnos están en alta en la Seguridad Social,

durante la realización de los cursos, habiéndose detectado en los

planes A94/1220 (Fundación Laboral de la Construcción), A95/5198

(Centro de Desarrollo de Directivos), A95/9501 (CEPYME), A94/1624

(Bosch i Gimpera) y A94/1667 (ADEGI), alumnos en situación de baja en

Seguridad Social, y otros que son trabajadores autónomos, siendo así

que estos colectivos no estaban incluidos en el ámbito del I ANFC, y

otros pertenecientes a Administraciones Públicas.


* En el plan A94/1624 (Bosch i Gimpera) se han detectado, asimismo,

varios cursos en los que sólo ha participado un único alumno (siendo

así que el curso estaba previsto para un número de alumnos mayor), lo

que además de resultar incomprensible es contrario a los principios

de eficiencia y economía que deben medir la aplicación de las

subvenciones. En todo caso, existe otra figura, como es el permiso

individual de formación, para la atención de estos supuestos.


Esta situación ha podido darse porque las convocatorias de

subvenciones de estos planes no prevén un número mínimo de asistentes

a los cursos. Debería, por tanto, FORCEM establecer en las

convocatorias un número mínimo de alumnos por curso.


Por otra parte, la Fundación debe establecer mecanismos en la

selección de alumnos que garanticen la asistencia del número previsto

en cada una de las acciones formativas.


Por último, hay que destacar la falta de publicidad adecuada por

parte de FORCEM del origen de los fondos destinados a la financiación

de los cursos (aspecto imperativo para los cofinanciados por el Fondo

Social Europeo), ya que en las encuestas del Tribunal los alumnos han

respondido, con carácter general, que desconocían bajo qué acción y

condiciones se financiaban los cursos.


3.2.4. Determinación de la duración y el contenido de las acciones

formativas

Para la evaluación del cumplimiento de la duración y del contenido de

las acciones formativas previstas en los planes de formación, este

Tribunal ha comparado el número de cursos previsto en las solicitudes

de subvención




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con los documentos de finalización de las acciones formativas,

contrastando este dato con la restante documentación que sobre estos

aspectos poseen las entidades solicitantes de la subvención y con los

resultados de las encuestas enviadas por este Tribunal.


Como puede observarse en el siguiente cuadro, el número de cursos

realizados con respecto al previsto en las solicitudes en la muestra

ha sido del 87%, con oscilaciones entre el 18% en la COPE y el 100%

en CONFEMETAL.





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Los aspectos más significativos que se deducen del análisis efectuado

por el Tribunal son los siguientes:


* Por lo que respecta a la duración de los cursos, la desviación

entre el número de horas previsto en el compromiso y el realizado ha

sido prácticamente nula.


Este Tribunal ha detectado algunos casos en que la terminación de los

cursos se ha producido con posterioridad al primer trimestre del

ejercicio siguiente, por lo que la Fundación debería controlar con

mayor rigor la fecha de finalización de los cursos.


* La Fundación no realiza un seguimiento individualizado de los

cursos, ni de sus efectos en las empresas y en los trabajadores

(aumento de la productividad laboral, mejora de las condiciones

socio-laborales, etc.), y por tanto, no puede tener en consideración

estos aspectos a la hora de conceder nuevas subvenciones al mismo

beneficiario en ejercicios posteriores. Tampoco ha hecho FORCEM un

seguimiento del grado de satisfacción de los trabajadores con los

cursos realizados, y ha habido alumnos y profesores que han puesto de

manifiesto al Tribunal en las encuestas que la duración de los cursos

ha sido inadecuada, que el programa era muy extenso, o que el período

de impartición del curso ha coincidido con la temporada más intensa

de trabajo en el sector.


Toda esta información, que existe, no ha sido objeto del interés de

FORCEM, siendo así que, una vez valorada, podría haber sido utilizada

en la toma de decisiones para futuras acciones con criterios de

eficacia.


* FORCEM debería definir en sus convocatorias las acciones formativas

que debe comprender cada tipo de plan, por cuanto se han detectado

planes agrupados de carácter sectorial con más acciones formativas de

contenido general, (v. gr., informática) que de contenido sectorial.


En cambio, hay planes intersectoriales con acciones formativas de

claro contenido sectorial, que, con el mismo programa, se imparten en

planes agrupados.


3.3. Análisis de eficiencia

Este Tribunal no ha podido determinar, de forma adecuada, el grado de

eficiencia en la aplicación de las subvenciones concedidas por FORCEM

porque los fines, establecidos en la exposición de motivos del I ANFC

y señalados en el epígrafe anterior, no han sido concretados por

FORCEM en indicadores que pudieran mostrar su grado de cumplimiento

y, consecuentemente, esta Fundación tampoco ha valorado los recursos

(económicos, personales, etc.) utilizados en su consecución. Esta

valoración tampoco ha sido efectuada por los beneficiarios de las

subvenciones.


Por otro lado, ni FORCEM como entidad que otorga las subvenciones, ni

las Comisiones Paritarias Sectoriales previstas en el I ANFC como

órganos que aprueban los planes agrupados e informan de los planes de

empresa, ni los representantes legales de los trabajadores como

encargados de informar los planes de empresa y conocer los planes

agrupados, ni los solicitantes de subvenciones y promotores de planes

agrupados, ni los trabajadores

que participan en las acciones formativas, en definitiva, ninguno de

los colectivos afectados de una forma o de otra en la formación

continua han valorado desde su posición la eficiencia de los

resultados obtenidos con la impartición de los cursos.


Por ello, el análisis de la eficiencia realizado por este Tribunal se

ha centrado en el estudio de diversos parámetros relacionados con el

grado de eficiencia con que se han aplicado las subvenciones:


diagnóstico de las necesidades formativas, planificación de las

acciones y seguimiento y evaluación de los costes de las diferentes

acciones formativas.


3.3.1. Diagnóstico de las necesidades formativas

* Con carácter general, hasta el ejercicio 1996, ni los promotores y

beneficiarios de los planes agrupados, ni los beneficiarios de planes

intersectoriales, han realizado estudios sectoriales de las

necesidades formativas que sirvieran para poner de manifiesto las

prioridades formativas que deberían ser cubiertas con las acciones, y

obtener así el grado de ajuste de la oferta formativa a las

necesidades de formación detectadas.


Los promotores y beneficiarios de estos planes, en la mayoría de los

casos, han contactado con centros de formación (sin petición previa

de ofertas), solicitando una oferta formativa genérica y han

circularizado a las empresas o entidades potenciales de suministrar

alumnos, solicitándoles su adhesión al plan fundamentado en una

oferta formativa elaborada por los propios centros de formación.


En algunos sectores, como el de las agencias de viajes y el de

perfumería y afines de Cataluña, los promotores realizaron estudios

previos de las necesidades formativas; sin embargo, dichas

necesidades no fueron contempladas al elaborar los planes de

formación.


* Por otra parte, sólo en un 17% de los expedientes analizados, las

Comisiones Paritarias Sectoriales, órganos que aprueban los planes

agrupados, habían elaborado estudios e investigaciones sectoriales, a

pesar que el artículo 15 del I ANFC les atribuye esta función. Los

gestores o responsables de formación de las empresas que han

contestado los cuestionarios enviados por el equipo fiscalizador del

Tribunal manifiestan que sus empresas no han realizado estudios o

prospección alguna que pusieran de manifiesto sus necesidades

formativas.


* Por lo que respecta a los planes de empresa, dos de los tres

seleccionados, tenían establecido un sistema de detección de

necesidades formativas, a través de las propuestas que los distintos

departamentos hacían al área de formación o de personal de la

empresa, y estaban sujetas a las opiniones de los comités de empresa.


3.3.2. Planificación de las acciones formativas

* En ninguno de los planes agrupados e intersectoriales seleccionados

existía un diagnóstico previo que permitiera la elaboración de un

plan estratégico de necesidades formativas del sector que pusiera de

manifiesto




Página 98




las demandas de formación de las empresas y de los trabajadores, las

carencias formativas existentes en el entorno laboral y el impacto

esperado de la formación a realizar.


En particular, en el sector de la construcción, el convenio colectivo

del sector de ámbito nacional suscrito el 10.4.1992 estableció la

constitución de una fundación para la realización de las actuaciones

de formación. Por otra parte, en el sector del metal, las

organizaciones empresariales y sindicales firmantes del I ANFC

aprobaron un acuerdo de formación específico para el sector. Sin

embargo, en ninguno de ellos se ha diseñado una planificación

plurianual de la formación continua.


Por otra parte, los gestores o los responsables de formación de las

empresas adheridas a planes agrupados que han contestado a los

cuestionarios enviados por este Tribunal afirman no tener un plan de

formación propio, ni haber participado de forma activa en la

elaboración del plan de formación agrupado al que han asistido

trabajadores de sus empresas.


* En los planes de empresas seleccionados, sólo uno, E95/1551 (El

Corte Inglés, S. A.) tenía, para el ejercicio 1995, un plan

estratégico de formación.


3.3.3. Seguimiento y evaluación de los costes de las diferentes

acciones formativas

* FORCEM tiene establecido un sistema de seguimiento que se basa

únicamente en la información suministrada por los beneficiarios al

inicio y al final de las acciones formativas sobre el número de

trabajadores a formar y la duración de las acciones formativas. No

exige la entrega de partes de asistencia de alumnos, ni realiza

directamente encuestas sobre la calidad y utilidad de las acciones

formativas, tal y como se ha indicado en el apartado 3.2.3 de la

Sección III de este Informe.


* En los planes agrupados e intersectoriales ni las entidades

promotoras, ni los beneficiarios seleccionados, ni las Comisiones

Paritarias Sectoriales, ni las representaciones legales de los

trabajadores realizan, con carácter general, un seguimiento de los

planes de formación. Sólo algunos promotores contratan con expertos y

con otros centros de formación, el seguimiento y evaluación de las

acciones por ellos desarrolladas, imputando su coste a la subvención

recibida.


En algunos planes los profesores que imparten las acciones formativas

presentan una memoria al finalizar los cursos con las puntuaciones

obtenidas por los alumnos y el resultado de las encuestas realizadas

a los mismos.


En los planes intersectoriales, con carácter general, las empresas a

que pertenecen los alumnos no tienen conocimiento de la participación

de sus trabajadores en las acciones formativas incluidas en dichos

planes, por lo que no pueden valorar los efectos producidos por la

formación recibida en el desempeño de sus labores profesionales.


Sería recomendable, por tanto, a juicio de este Tribunal, que FORCEM

subsanase esta deficiencia, estableciendo la obligatoriedad de

informar a las empresas

de la participación de sus trabajadores en acciones formativas.


* En los planes de empresa analizados, salvo en el E95/0121 (Radio

Popular, S. A.-COPE), las empresas beneficiarias de subvenciones

afirman mantener sistemas de seguimiento individualizado para cada

participante, tanto por el profesorado como por los responsables

directos de los trabajadores, si bien dicho seguimiento no se plasma

de forma documental.


3.3.4. Evaluación

* El artículo 2.1.h) de la OM de 4 de junio de 1993, por la que se

aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones

destinadas a financiar las acciones formativas acogidas al I ANFC,

establece la obligación de FORCEM de efectuar una evaluación anual de

la eficiencia y eficacia de las acciones formativas financiadas con

cargo a los fondos recibidos.


Para su cumplimiento, tanto en la convocatoria del ejercicio 1993

como en la de 1994, FORCEM, sin publicidad y sin promover la

concurrencia, contrató con la Fundación General de la Universidad

Politécnica y con un equipo investigador constituido por tres

catedráticos de las Universidades de Sevilla, Autónoma de Madrid y de

Valencia, pertenecientes a las áreas de Organización de Empresas,

Economía de la Empresa y Psicología Social del Trabajo,

respectivamente, la realización de un «Informe de eficacia y

eficiencia de las subvenciones concedidas por FORCEM», por unos

importes de 25.875 y 35.000 miles de pesetas en las convocatorias de

1993 y 1994, respectivamente.


Las conclusiones de este informe se apoyan en los resultados de

encuestas, en reuniones con los diferentes colectivos implicados en

la formación continua y en el análisis de las bases de datos

existentes en FORCEM.


Las encuestas realizadas a trabajadores formados fueron 643 en 1993,

lo que representó el 0,3% del total de trabajadores formados, y 1.229

en 1994, lo que representó el 0,2% del total de trabajadores formados

ese año.


Respecto a los gestores o responsables de formación de las empresas

cuyos trabajadores habían participado en cursos de formación, en 1993

encuestaron un total de 322, lo que representó el 0,3%, y en 1994,

261, lo que representó el 0,4% del total de responsables de formación

encuestables.


Este Tribunal considera que el número de trabajadores y gestores

encuestados puede ser insuficiente, dado el bajo porcentaje que unos

y otros representan en ambos años sobre el total.


A su vez, parte de la información facilitada por los encuestados no

fue contrastada con la realidad por el equipo investigador

contratado, como se desprende del propio tenor literal del informe

realizado. Por otra parte, el informe no determina el efecto que los

cursos producen sobre la cualificación profesional, sobre los

salarios o sobre la estabilidad en el empleo de los trabajadores

asistentes a los cursos, si bien, de nuevo la inexistencia de

objetivos específicos e indicadores podría explicar esta carencia.





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* Por otra parte, ni las Comisiones Paritarias Sectoriales, ni los

promotores de planes agrupados, ni los solicitantes de las

subvenciones, ni los gestores o responsables de formación de las

empresas, ni las representaciones legales de los trabajadores

realizan una evaluación del desarrollo de los planes agrupados e

intersectoriales que indique y cuantifique los beneficios obtenidos

con la impartición de los planes de formación, las debilidades

observadas y las medidas a aplicar para mejorar programaciones

futuras.


Algunos solicitantes de subvenciones se han limitado a realizar un

estudio estadístico sobre los colectivos que han participado en sus

planes, o han recopilado la opinión de los trabajadores asistentes a

las acciones de formación mediante una encuesta a la finalización de

los cursos. Esta información ha sido analizada por el equipo

fiscalizador, y se ha observado que en la mayoría de los casos las

cifras del número de alumnos que se dicen que finalizan los cursos no

se corresponden con las finales facilitadas a FORCEM.


Otros beneficiarios han contratado la realización de la evaluación

incluyendo su coste en la justificación de la subvención, pero los

aspectos evaluados son únicamente opiniones y calificaciones de los

alumnos y profesores sobre la realización de los cursos, no habiendo

obtenido información ni evaluado, por tanto, las utilidades reales de

los cursos, tales como las reducciones de tiempo en la realización de

los trabajos, promoción personal o profesional, mejora en la calidad

del trabajo realizado, aumento de la productividad, etc. En

definitiva, no sirven para recoger información que permita valorar la

repercusión de los cursos.


De los planes agrupados seleccionados, sólo en el A95/5198 (Centro de

Desarrollo de Directivos) el solicitante de la subvención ha remitido

información a las empresas sobre la evaluación obtenida por sus

trabajadores. En los 3 planes de empresa analizados, todos salvo el

E95/0121 (El Corte Inglés, S. A.), han realizado una evaluación del

rendimiento observado por los jefes de los trabajadores que han sido

alumnos, aunque dicha evaluación sólo manifiesta una opinión, sin

aportar indicadores sobre su fundamentación.


Por tanto, FORCEM debería establecer en las convocatorias la

obligatoriedad de que los beneficiarios de las subvenciones

realizaran una evaluación sobre el cumplimiento de los objetivos del

plan formativo, previa rigurosa definición de sus indicadores, como

ya se ha señalado, con especial énfasis en las consecuencias sobre la

cualificación profesional, condiciones sociolaborales y de

estabilidad en el empleo de los trabajadores formados.


Asimismo, FORCEM y las entidades que la constituyen en tanto que

responsables de la formación continua, deberían establecer un

procedimiento para que, transcurrido un período de tiempo razonable,

las empresas y sus trabajadores que han participado en los planes de

formación suministren información sobre la utilidad real obtenida con

la impartición de la formación, tales como promoción profesional de

los trabajadores, reducción de tiempos en la realización de los

trabajos, nivel de absentismo laboral, aumentos de producción,

variaciones en las cuotas de mercado, y demás factores que

influyan en la competitividad de las empresas.


3.4. Análisis comparativo de los costes de los cursos financiados por

FORCEM

El Tribunal ha realizado este análisis y los aspectos más

significativos que se deducen son los siguientes:


* El sistema de financiación de los cursos de formación continua

tiene como una de sus características la discrecionalidad de FORCEM

para ir determinando, en cada una de sus convocatorias anuales de

subvenciones, los tipos de costes que pueden ser objeto de

financiación.


Así, el equipo fiscalizador ha puesto en relación la convocatoria de

subvenciones de 1994 con la de 1993, y ha observado que en 1994

desaparecen como gastos justificables los gastos de administración y

de gestión del plan, y se incluyen por contra los costes de seguros

de accidentes. En la convocatoria de 1995 se detallan con mayor

exhaustividad los costes ya recogidos en la convocatoria de 1994, y

se vuelve a añadir como financiable el coste de personal de apoyo,

limitándolo a un porcentaje a aplicar sobre la cuantía a que

asciendan determinados costes, técnica de limitación que también se

aplica al concepto «otros costes» (limpieza, seguridad, luz,

teléfono, etc.).


En la convocatoria de 1996, FORCEM añade como nuevos conceptos

subvencionables los gastos de amortización de aulas, expresamente

excluido como financiable en la convocatoria de 1995, gastos de

preparación y/o adquisición de materiales y medios didácticos y los

gastos de transporte y alojamiento de los participantes y personal de

apoyo de los planes formativos.


Esta situación, errática por su variabilidad, es criticable, debiendo

la Fundación establecer un sistema de financiación estable que

permita a los posibles beneficiarios y promotores de este tipo de

planes tener un marco estable de referencia a la hora de planificar

sus acciones formativas y sus costes, máxime si responden a una plan

de actuación a largo plazo como es deseable.


* El sistema diseñado por FORCEM para otorgar las subvenciones

destinadas a la financiación de los cursos permite, como

anteriormente se ha indicado, aplicar criterios de financiación

«abierta» de los costes de las diferentes acciones formativas, al no

establecer estándares o módulos, o al menos una cuantía máxima que

homogeneice de alguna forma los criterios para establecer las

subvenciones a conceder por FORCEM a los cursos de idéntica o

semejante naturaleza de los distintos planes. La consecuencia de este

planteamiento es que las entidades subvencionadas perciben por cursos

de análogas características importes distintos para su financiación,

lo que es contrario a cualquier idea de eficiencia en la aplicación

de los fondos por FORCEM.


Así, las diferencias en los sistemas de publicidad elegidos, costes

de personal de apoyo imputados, bienesconsumibles, amortizaciones de

equipos didácticos, etc.,




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son factores que hacen distinta, en la realidad, la financiación

obtenida para la realización de acciones formativas idénticas.


Ante la situación de hecho descrita, este Tribunal ha efectuado una

comparación del coste por hora y alumno entre cursos de

características similares impartidos por los beneficiarios

seleccionados. El resultado obtenido confirma que los costes/hora

alumno de estos cursos subvencionados seleccionados arrojan

diferencias muy significativas en los distintos beneficiarios de las

subvenciones, como se deduce de los cuadros que figuran al final de

este apartado.


En este estudio comparativo se han tomado como muestra de trabajo

cinco tipos de acciones formativas: Informática Operativa, Marketing,

Gestión EconómicoContable, Inglés y Gestión de Calidad, en los que se

han incluido aquellos cursos que por su denominación y contenido

semejante o análogo, son incardinables en dichos grupos. Así,

en el epígrafe de Informática Operativa, se han incluido cursos

monográficos de paquetes informáticos estandarizados: word perfect;

winword; lotus 1,2,3; etcétera, con otros denominados ofimática,

informática básica, o gestión informática, que vienen a tener un

contenido asimilable.


En los gráficos comparativos de costes que se exponen a continuación,

se recoge el coste unitario hora/alumno de cada una de las acciones

de formación desarrolladas, para cada uno de los beneficiarios de

subvenciones de FORCEM seleccionados (relacionados en el epígrafe 1

de la Sección II de este Informe) y para el conjunto de los

beneficiarios seleccionados (denominado coste medio FORCEM).


En todos los casos, los costes aparecen referidos alejercicio 1995.





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De los gráficos anteriormente expuestos se deduce, como se indicaba

anteriormente, la disparidad de los costes de un mismo tipo de

cursos, debido al sistema de financiación de FORCEM.


Asimismo, se puede observar cómo determinados beneficiarios presentan

unos costes sensiblemente superiores a los medios, lo que permite

pensar que la justificación que han presentado pueda estar

sobrevalorada, como se indica en el apartado correspondiente a estos

beneficiarios del epígrafe 4 de la Sección III de este informe.


3.5. Análisis de la duración de los cursos de formación continua

En la fiscalización realizada de los cursos de formación continua,

financiados por FORCEM, este Tribunal ha detectado acciones

formativas de denominación y contenido similares que tienen una

duración muy distinta, según quien sea el beneficiario de estas

subvenciones.


Esta situación dificulta cuando no impide la consecución de los

objetivos de la formación continua. A juicio de este Tribunal, no

puede darse un auténtico reconocimiento profesional a los

conocimientos adquiridos ni a los títulos o diplomas expedidos por la

realización de este tipo de cursos, por cuanto la formación que se

imparte es muy diferente, entre otras causas, por la ya indicada

diferente duración de los cursos realizados.


Esta situación se debe al sistema, seguido por FORCEM, de determinar

en cada convocatoria anual de subvenciones una duración mínima

general para todo tipo de curso de formación continua, cuya

financiación se solicite a FORCEM; duración que, hasta la fecha ha

sido de 20 horas, si bien esta situación puede verse modificada en

cualquier momento. A este respecto, cabe señalar que este Tribunal

considera que FORCEM debe flexibilizar el límite de 20 horas

establecido en la actualidad, como mínimo para la duración de los

cursos, ya que pueden existir acciones formativas cuyo correcto

desarrollo requiera un número de horas menor.


Por otra parte, esta incidencia desfavorable se produce también en

aquellas otras profesiones que para su ejercicio requieren que los

trabajadores obtengan previamente un determinado umbral de formación,

así como en los supuestos en los que los ascensos profesionales estén

relacionados con la previa acreditación de un determinado perfil de

formación. Todo ello se produce como consecuencia de que los títulos

expedidos por los cursos de formación continua no reúnen el perfil de

homogeneidad que acredite debidamente estos extremos ante las

empresas que emplean a los trabajadores formados.


Esta diferencia de duración de los cursos se produce no sólo en los

casos en que la materia impartida está contemplada en distintos

planes formativos, sino también en cursos que, con idéntica

denominación, se imparten dentro de un mismo plan formativo. Así, por

ejemplo, la Fundación Laboral para la Construcción, dentro del plan

agrupado A-94/1220, imparte cuatro cursos denominados «calidad

total», cada uno de ellos con una duración distinta, duración que

varía de las 30 a las 120 horas. Parecida situación se produce con

los cursos de «ofimática» desarrollados al amparo del plan

intersectorial A95/9504 de la CIG, cuya duración oscila de las 50 a

las 100 horas.


En los casos expuestos anteriormente es evidente que el programa

desarrollado no puede ser el mismo y, por tanto, es lógico exigir que

la denominación del curso (y el certificado o diploma que se expida a

su conclusión) sea distinta; de modo que quede claramente acreditado

en el mercado de trabajo el nivel de conocimientos realmente

adquirido por el trabajador sobre una materia.


De la muestra de fiscalización seleccionada por este Tribunal, se han

obtenido los resultados recogidos en los gráficos adjuntos, en cuanto

a la comparación de la duración de los cursos, desarrollados por los

beneficiarios de subvenciones de FORCEM. Gráficos en los que, como en

los casos anteriormente citados, se ha recogido la duración de

acciones formativas de idéntica o muy parecida denominación y

naturaleza.





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Como puede observarse, el análisis de los gráficos anteriores

confirma las apreciaciones hechas en párrafos anteriores. Por otra

parte, tampoco se ha determinado para cada tipo de cursos, un

contenido mínimo común a todos ellos, que permita saber, con carácter

general, el grado de especialización o de conocimientos adquiridos

por las personas que han realizado cursos de formación continua, lo

que, en opinión de este Tribunal, puede restar credibilidad a este

tipo de formación.


En consecuencia, a fin de evitar que las deficiencias anteriormente

expuestas disminuyan el reconocimiento profesional derivado de esta

modalidad de formación, y resten eficacia al gasto de estos fondos

públicos, este Tribunal entiende que, al igual que han hecho otros

organismos públicos con competencias en materia de formación (v. gr.,

INEM para los cursos de formación ocupacional, las Direcciones

Generales de Marina Mercante y Pesca o el M.° de Sanidad y Consumo,

entre otros, para los cursos de «carácter» profesional existentes en

sus respectivos ámbitos de competencia) y privados, la Fundación y el

INEM deben establecer, en normas de carácter general, independientes

por tanto de las convocatorias anuales de subvenciones, unos

requisitos y exigencias homogéneos de duración y contenidos para los

distintos tipos de cursos de formación continua desarrollados por los

beneficiarios, máxime cuando se trate, como anteriormente se ha

indicado, de cursos incluidos en planes de formación sectoriales

e intersectoriales que, por su carácter general, son claramente

susceptibles de esta homogeneización.


SECCIÓN III. (CONTINUACIÓN) RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN (RELATIVOS

A LOS BENEFICIARIOS DE SUBVENCIONES)

4. ANÁLISIS DE LA OBTENCIÓN, APLICACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LOS FONDOS

RECIBIDOS POR DETERMINADOS BENEFICIARIOS

4.1. INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES RECIBIDAS DE FORCEM

POR EL CORTE INGLÉS, S. A.


I. CONSIDERACIONES GENERALES

1.1. Introducción

El Tribunal de Cuentas en el ejercicio de las funciones que le asigna

la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y por Acuerdo del Pleno de

fecha 16 de noviembre de 1995, por el que se aprobó el «Programa de

fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 1996», ha

realizado, a iniciativa propia, una fiscalización de la Fundación

para la Formación Continua (FORCEM) referida a los ejercicios 1993,

1994 y 1995.


En el marco de esta fiscalización se ha realizado un control de las

subvenciones recibidas de FORCEM por El Corte Inglés, S. A., con

cargo a la convocatoria de 1995.





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1.2. Naturaleza y objeto de la entidad

El Corte Inglés es una sociedad anónima creada al amparo del régimen

jurídico de las sociedades anónimas que se articula en el Texto

Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por el RD

Legislativo 1564/89, de 22 de diciembre.


Su objeto mercantil es el comercio al por menor en medianas y grandes

superficies, con varios centros distribuidos por toda la geografía

nacional.


El resumen de justificación de costes presentado por El Corte Inglés

a FORCEM en relación con la subven

1.4. Objetivos y alcance

El objetivo de la presente fiscalización es verificar la correcta

obtención, aplicación y justificación de las subvenciones recibidas

de FORCEM por El Corte Inglés correspondientes a la convocatoria de

1995.


1.3. Características del plan por el que se obtiene la subvención

Se trata de un plan de empresa (E95/1551) presentado en la

convocatoria de 1995, aprobado por la junta de Gobierno de FORCEM el

4.8.1995.


Los datos económicos correspondientes a la financiación solicitada y

justificada por El Corte Inglés y a la subvención concedida y

satisfecha por FORCEM son los siguientes:


ción concedida para el plan de empresa referido, ha sidoel siguiente:


Para la consecución de este objetivo se han aplicado «in situ» todos

los procedimientos y pruebas que se han estimado necesarios sobre los

libros, justificantes y registros contables y extracontables de la

entidad.





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II. RESULTADOS DEL TRABAJO REALIZADO

2.1. Limitaciones

No existen, con carácter general, partes firmados por los alumnos que

acrediten su asistencia a los cursos, por lo que este Tribunal no ha

podido verificar el número de alumnos que finalizaron los cursos (el

beneficiario asegura realizar este control de asistencia, si bien,

como se indica, no existe evidencia documental de ello). Sin embargo,

este dato ha sido tenido en cuenta por FORCEM al efectuar la

liquidación final de las subvenciones.


2.2. Análisis financiero y de cumplimiento

Através de las pruebas realizadas no se han detectado deficiencias en

la imputación de costes a los cursos subvencionados.


2.3. Análisis de la eficacia y eficiencia

Del análisis realizado se deducen las siguientes consideraciones:


* Existen estudios sobre las necesidades de formación a través de

hojas de análisis elaborados por los jefes de Departamento o Área.


Esa información es analizada por los Departamentos de Selección y

Formación junto con el de Gestión de Personal.


* Se realiza un seguimiento y evaluación de las acciones formativas,

que es tenido en cuenta en la planificación de futuras acciones.


* Impartición de las acciones en horario de trabajo.


* La representación legal de los trabajadores recibe información de

la solicitud, planificación y seguimiento del plan de empresa.


* La filosofía básica del plan de empresa desarrollado por El Corte

Inglés es su integración en el sistema de formación interno, con dos

objetivos fundamentales:


a) Reciclaje del personal de algunas secciones.


b) Actualización de los empleados destinados a ventas.


Otros comentarios

El Corte Inglés es una empresa que desarrolla desde hace años una

actividad formativa continuada en un centro específico en Madrid (C/

Cardenal Herrera Oria), instalado como un centro de formación con

aulas para oficios y para clases teóricas. También imparte formación

en los centros comerciales repartidos por el territorio nacional.


El gasto total en formación de enero de 1995 a marzo de 1996 fue de

1.350 millones de pesetas.


La actividad formativa en El Corte Inglés no está condicionada por la

subvención de FORCEM, sino que es un factor de subvención para

reducir estos costes.


III. CONCLUSIÓN

Este Tribunal no ha podido verificar el dato referente al número de

alumnos formados recogido como limitación en el apartado 2.1

anterior. Sin embargo, este dato ha sido tenido en cuenta por FORCEM

al efectuar la liquidación final de las subvenciones.


Este Tribunal no ha observado otras deficiencias en la obtención,

aplicación y justificación de estas subvenciones.


4.2. INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES RECIBIDAS DE FORCEM

POR PRENSA ESPAÑOLA, S. A.


I. CONSIDERACIONES GENERALES

1.1. Introducción

El Tribunal de Cuentas en el ejercicio de las funciones que le asigna

la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y por Acuerdo del Pleno de

fecha 16 de noviembre de 1995, por el que se aprobó el «Programa de

fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 1996», ha

realizado, a iniciativa propia, una fiscalización de la Fundación

para la Formación Continua (FORCEM) referida a los ejercicios 1993,

1994 y 1995.


En el marco de esta fiscalización se ha realizado un control de las

subvenciones recibidas de FORCEM por Prensa Española con cargo a la

convocatoria de 1995.


1.2. Naturaleza y objeto de la entidad

Prensa Española es una sociedad anónima cuyo objeto mercantil es la

comunicación e información mediante la edición e impresión de

publicaciones de aparición periódica.


1.3. Características del plan por el que se obtiene la subvención

Se trata de un plan de empresa (E95/1103) presentado en la

convocatoria de 1995, publicada en el BOE de 15.3.1995, presentado el

16.5.1995 y aprobado por la Junta de Gobierno de FORCEM el 4.8.1995.


Los datos económicos correspondientes a la financiación solicitada y

justificada por Prensa Española, S. A., y a la subvención concedida y

satisfecha por FORCEM son los siguientes:





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El resumen de justificación de costes presentado por Prensa Española

a FORCEM en relación con la subven

Finalmente, cabe señalar que la realización de los cursos se ha

llevado a cabo directamente por el beneficiario.


1.4. Objetivos y alcance

El objetivo de la presente fiscalización es verificar la correcta

obtención, aplicación y justificación de las subvenciones recibidas

de FORCEM por Prensa Española correspondientes a la convocatoria de

1995.


Para la consecución de este objetivo se han aplicado «in situ» todos

los procedimientos y pruebas que se han estimado necesarios sobre los

libros, justificantes y registros contables y extracontables de la

entidad.


ción concedida para el plan de empresa número 1103 dela convocatoria

de 1995, ha sido el siguiente:


II. RESULTADOS DEL TRABAJO REALIZADO

2.1. Limitaciones

No existen partes de imputación de horas del personal propio que

Prensa Española, S. A., incluye como coste en la justificación

presentada, por lo que este Tribunal no ha podido verificar la

veracidad de las imputaciones realizadas por este concepto.


2.2. Análisis financiero y de cumplimiento

El aspecto más significativo que se desprende del análisis realizado

es que no se han detectado deficiencias




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en la imputación de costes realizados por Prensa Española, S. A., a

los cursos subvencionados, excepto por la limitación descrita en el

párrafo anterior.


2.3. Análisis de eficacia y eficiencia

Prensa Española, por el tipo de sector en el que desarrolla su

actividad, necesita una formación continua de sus trabajadores, ya

que los cambios tecnológicos en la empresa se producen con gran

rapidez (fotomecánica, reproducción electrónica en pantallas,

autopistas de la información, etc.), lo que significa que la

actividad formativa de la empresa no está condicionada por la

subvención de FORCEM, siendo simplemente un factor de subvención para

reducir sus costes de formación. Esta situación explica un aparente

mejor desarrollo de los aspectos de planificación y seguimiento de

los cursos, ya que:


* Los distintos departamentos de la empresa comunican a la Dirección

de Personal las necesidades de formación especificando los objetivos,

la materia y las personas a las que se debe dirigir.


* El seguimiento, evaluación y los resultados de la formación son

realizados por los propios formadores, quienes llevan además el

control de asistencia.


En cuanto a los resultados, los jefes de los distintos Departamentos

manifiestan que ellos hacen el seguimiento y evaluación de la

aplicación de los conocimientos aprendidos, si bien no existen

informes escritos. Esta circunstancia ha impedido, entre otras

consecuencias, que el Tribunal haya podido analizar si los objetivos

de la subvención se han cumplido a través del plan y si los

resultados realmente obtenidos se han tenido en cuenta en la

planificación de futuras acciones por parte del perceptor de las

subvenciones.


III. CONCLUSIÓN

Este Tribunal no ha podido verificar la imputación de costes de

personal propio por la falta de partes de imputación de horas

señalada en el apartado 2.1 anterior. Sin embargo, este aspecto al

que se refiere la limitación, ha sido considerado por FORCEM en la

liquidación final de las subvenciones efectuada al beneficiario.


Este Tribunal no ha observado otras deficiencias en la obtención,

aplicación y justificación de estas subvenciones.


4.3. INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES RECIBIDAS DE FORCEM

POR RADIO POPULAR, S. A.-COPE

I. CONSIDERACIONES GENERALES

1.1. Introducción

El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que le

asigna la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y por Acuerdo del Pleno

de fecha 16 de noviembre de 1995, por el que se aprobó el «Programa

de fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 1996», ha

realizado, a iniciativa propia, una fiscalización de la Fundación

para la Formación Continua (FORCEM) referida a los ejercicios 1993,

1994 y 1995.


En el marco de esta fiscalización se ha realizado un control de las

subvenciones recibidas de FORCEM por Radio Popular, S. A., COPE con

cargo a la convocatoria de 1995.


1.2. Naturaleza y objeto de la entidad

Radio Popular, S. A.-COPE, se constituyó como sociedad anónima en

España, por un período de tiempo indefinido, el 9 de junio de 1971.


Su objeto social y actividad principal es la radiodifusión. La

sociedad opera en todo el territorio nacional.


1.3. Características del plan por el que se obtiene la subvención

Se trata de un plan de empresa (E95/121) cuya solicitud se cursó en

fecha 18.04.1995, habiéndose aprobado la subvención el 1.07.1995 por

un importe de 14.882 miles de pesetas. Con fecha 17.07.1995 se

anticipa el 50 % de la misma por 7.441 miles de pesetas.


Los datos económicos correspondientes a la financiación solicitada y

justificada por Radio Popular, S. A.COPE y a la subvención concedida

y satisfecha por FORCEM son los siguientes:





Página 109




En la solicitud figuraban 7 acciones formativas, pero el beneficiario

sólo realizó y certificó 6. Además, debido a la diferencia existente

entre el número de alumnos que figuraban en la solicitud y los que

figuraban en la certificación de finalización de los cursos, que

supuso una reducción media del 83,9 %, FORCEM redujo la subvención

concedida a 4.992 miles de pesetas y, en conse

La Cadena COPE presentó la siguiente justificación de costes:cuencia,

se exigió al beneficiario un reintegro por importe de 2.449

miles de pesetas que realizó con fecha 27.08.1996.


En el siguiente cuadro se aprecian detalladamente las reducciones

experimentadas en el número de alumnosque finalizaron los cursos:





Página 110




Finalmente, cabe señalar que las acciones formativas fueron

realizadas por el propio beneficiario.


1.4. Objetivos y alcance

El objetivo de la presente fiscalización es verificar la correcta

obtención, aplicación y justificación de las subvenciones recibidas

de FORCEM por Radio Popular, S. A.-COPE correspondientes a la

convocatoria de 1994.


Para la consecución de este objetivo se han aplicado «in situ» todos

los procedimientos y pruebas que se han estimado necesarios sobre los

libros, justificantes y registros contables y extracontables de la

entidad.


II. RESULTADOS DEL TRABAJO REALIZADO

2.1. Limitaciones

* No existen, con carácter general, partes de asistencia firmados por

los alumnos que acrediten su asistencia a los cursos, por lo que este

Tribunal no ha podido verificar el número de alumnos que finalizaron

los cursos. Sin

La diferencia surge porque Radio Popular ha aplicado el porcentaje

del coste por cuotas de Seguridad Social sobre la nómina bruta, sin

considerar las bases máximas existentes.


* Por otra parte, en relación a los costes de profesorado externo, en

el resumen de justificación de costes se imputan por este concepto

6.083 miles de pesetas, incluyendo una partida de 542 miles de

pesetas de Telefónica Sistemas, S. A., que al ser justificada con un

presupuesto y no mediante factura no fue admitida por FORCEM. El

resto del importe se encuentra justificado, si bien algunas facturas

no se encuentran ni selladas ni firmadas.


* No obstante lo anterior, el importe de la subvención justificada es

superior a la cuantía de la subvención concedida por FORCEM.


2.3. Análisis de eficacia y eficiencia

El beneficiario no ha acreditado a este Tribunal la realización de

ningún seguimiento ni evaluación de los resultados que se obtienen en

la realización de los cursos, carencia que afecta necesariamente al

rigor que debe presidir la planificación de acciones futuras y al

grado de eficiencia y economía en la aplicación de las subvenciones.


embargo, este dato ha sido tenido en cuenta por FORCEM al efectuar la

liquidación final de las subvenciones.


* No existen partes de imputación de horas del personal propio que la

COPE incluye como coste en la justificación presentada, por lo que

este Tribunal no ha podido verificar la realidad y adecuación de

estas imputaciones.


2.2. Análisis financiero y de cumplimiento

Los asuntos más significativos que se han puesto de manifiesto en el

análisis efectuado han sido los siguientes:


* En relación a los costes de profesorado interno, cabe señalar que

este Tribunal ha verificado el 100 % del coste a través del listado

informático de sueldos y los documentos de cotización a la Seguridad

Social, multiplicando el coste hora obtenido con dicha información

por el número de horas imputadas por cada uno de los formadores. No

obstante se observan las siguientes incidencias:


III. CONCLUSIÓN

Este Tribunal no ha podido verificar los extremos incluidos como

limitaciones en el apartado 2.1 anterior. Estas limitaciones afectan

a aspectos que, sin embargo, han sido tenidos en cuenta por FORCEM al

efectuar la liquidación final de las subvenciones.


Asimismo, hay que destacar la falta de acreditación a este Tribunal

de una adecuada planificación y seguimiento de las acciones

formativas.


Este Tribunal no ha observado otras deficiencias en la obtención,

aplicación y justificación de estas subvenciones.


4.4. INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES RECIBIDAS DE FORCEM

POR LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE ENTIDADES FINANCIERAS (ASNEF)

I. CONSIDERACIONES GENERALES

1.1. Introducción

El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que le

asigna la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo,




Página 111




se aprobó el «Programa de fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas

para el año 1996», ha realizado, a iniciativa propia, una

fiscalización de la Fundación para la Formación Continua (FORCEM)

referida a los ejercicios 1993, 1994 y 1995.


En el marco de esta fiscalización se ha realizado un control de las

subvenciones recibidas de FORCEM por la Asociación Nacional de

Entidades de Financiación (ASNEF) con cargo a la convocatoria de

1993.


1.2. Naturaleza y objeto de la entidad

La entidad solicitante del plan objeto de fiscalización es la

Asociación Nacional de Entidades de Financiación (ASNEF), asociación

que tiene por objeto representar los intereses de sus asociados:


entidades de financiación y de arrendamiento financiero.


1.3. Características del plan por el que se obtiene la subvención

Se trata de un plan agrupado (A-396/93) cuya solicitud fue cursada

por la ASNEF. La fecha de solicitud fue

La justificación presentada por ASNEF se contiene en el siguiente

cuadro:


el 30.10.1993, no contraviniendo por tanto el plazo fijado en la

convocatoria del año 1993.


El plan prevé la realización de las siguientes acciones formativas:


1. Matemáticas financieras. Modalidad presencial.


2. Matemáticas financieras. Modalidad presencial y a distancia.


3. Contabilidad y Análisis de Balances. Modalidad presencial.


4. Contabilidad y Análisis de Balances. Modalidad presencial y a

distancia.


5. Derecho Civil, Mercantil, Fiscal, Marketing y Economía. Modalidad

presencial.


6. Derecho Civil, Mercantil, Fiscal, Marketing y Economía. Modalidad

presencial y a distancia.


Los datos económicos correspondientes a la financiación solicitada y

justificada por ASNEF y a la subvención concedida y satisfecha por

FORCEM son los siguientes:





Página 112




Finalmente cabe señalar que la realización de los cursos ha sido

subcontratada en su totalidad con la entidad ESTUDIOS CIVILES.


1.4. Objetivos y alcance

El objetivo de la presente fiscalización es verificar la correcta

obtención, aplicación y justificación de las subvenciones recibidas

de FORCEM por ASNEF correspondientes a la convocatoria de 1993.


Para la consecución de este objetivo se han aplicado «in situ» todos

los procedimientos y pruebas que se han estimado necesarios sobre los

libros, justificantes y registros contables y extracontables de la

entidad.


II. RESULTADOS DEL TRABAJO REALIZADO

2.1. Limitaciones

* Este Tribunal no ha podido verificar ningún documento de imputación

de costes, ni tampoco partes de imputación de horas que acrediten la

veracidad de las horas aplicadas en factura por la actuación de

ESTUDIOS CIVILES, si bien, como se explica en el apartado siguiente,

el coste hora alumno es similar al previsto en los módulos del INEM

para cursos de naturaleza análoga.


* No existen, con carácter general, partes firmados por los alumnos

que acrediten su asistencia a los cursos, por lo que este Tribunal no

ha podido verificar el número de alumnos que finalizaron los cursos.


Sin embargo, este dato, insuficientemente acreditado, ha sido tenido

en consideración por FORCEM para efectuar la liquidación final de las

subvenciones.


2.2. Análisis financiero y de cumplimiento

* En el resumen de justificación de costes presentado por ASNEF, el

importe justificado asciende a 21.369 miles de pesetas, soportado

mediante factura de la sociedad ESTUDIOS CIVILES, si bien en el

contrato suscrito entre esta entidad y ASNEF, de fecha 18.01.1994, en

su estipulación sexta se contempla un precio cerrado de 20.700 miles

de pesetas por la ejecución del plan de formación de ASNEF. La

diferencia por 669 miles de pesetas entre el importe facturado y lo

estipulado contractualmente no ha sido acreditada a este Tribunal.


* El coste medio hora alumno de las acciones analizadas por todos los

conceptos asciende a 720 pesetas.


2.3. Análisis de eficacia y eficiencia

Los asuntos más significativos que se han puesto de manifiesto en el

análisis realizado han sido los siguientes:


* ASNEF no ha acreditado a este Tribunal la existencia de estudios

previos que fijen los objetivos concretos a obtener con el plan de

formación. En consecuencia, tampoco consta la determinación de

indicadores que permitan cuantificar los objetivos alcanzados con la

impartición

del plan formativo ni realiza una evaluación del citado plan.


* Por otra parte, ASNEF no realiza evaluaciones a los alumnos

participantes. El único requisito para la concesión de los diplomas

es la asistencia.


* Tampoco consta a este Tribunal que el beneficiario realice un

seguimiento de los cursos que permita la evaluación de los resultados

derivados de la formación impartida sobre la situación profesional de

los alumnos asistentes a los cursos (mejoras salariales, mayor

estabilidad en el empleo, etc.).


Todo ello pone de manifiesto la existencia de un riesgo significativo

de que la aplicación de los fondos por el beneficiario de esta

subvención no se realice de forma eficiente.


III. CONCLUSIÓN

Este Tribunal no ha podido verificar los extremos incluidos como

limitaciones en el apartado 2.1 anterior. Estas limitaciones afectan

a aspectos que, sin embargo, han sido considerados por FORCEM en la

liquidación final de las subvenciones.


ASNEF no realiza una adecuada planificación de sus acciones

formativas, ni efectúa un seguimiento de los resultados que puedan

obtenerse con la formación impartida, lo que afecta al grado de

eficiencia con que se aplican estas subvenciones.


Este Tribunal no ha observado otras deficiencias en la obtención,

aplicación y justificación de estas subvenciones.


4.5. INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES RECIBIDAS DE FORCEM

POR UROLA GARAIKO GARAPERENAKO AGENTZIA, S. A. (UGGASA)

I. CONSIDERACIONES GENERALES

1.1. Introducción

El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que le

asigna la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y por Acuerdo del Pleno

de fecha 16 de noviembre de 1995, por el que se aprobó el «Programa

de fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 1996», ha

realizado, a iniciativa propia, una fiscalización de la Fundación

para la Formación Continua (FORCEM) referida a los ejercicios 1993,

1994 y 1995.


En el marco de esta fiscalización se ha realizado un control de las

subvenciones recibidas de FORCEM por Urola Garaiko Garaperenako

Agentzia, S. A. (UGGASA) con cargo a la convocatoria de 1995.


1.2. Naturaleza y objeto de la entidad

Es una sociedad creada para el desarrollo de la mancomunidad del Alto

Urola por los ayuntamientos que laforman.





Página 113




Entre las funciones de la Agencia se encuentra la ejecución de planes

y programas de la Administración supracomarcal (Comunidad Europea,

Gobierno Central, Gobierno Vasco y Diputación Foral de Guipúzcoa) que

puedan ser de interés para la comarca: infraestructuras, Industria,

Turismo, Formación y Empleo, etc.


1.3. Características del plan por el que se obtiene la subvención

Se trata de un plan agrupado concertado dentro del sector del metal

con número de expediente A95/6347. La

UGGASA presenta la justificación de costes el 25.4.1996 dentro del

plazo contemplado en la convocatoria para rendir cuentas sobre las

subvenciones obtenisolicitud

fue presentada por UGGASA (Urola Garaiko Garaperenako

Agentzia, S. A.) el 16.5.1995, dentro de los plazos fijados en la

convocatoria de 1995.


Los promotores del plan de formación son la Confederación Sindical de

CCOO de Euskadi y la Unión General de Trabajadores.


La solicitud recoge la realización de 31 acciones formativas con un

coste total del plan de formación de 67.667 miles de pesetas.


Los datos económicos correspondientes a la financiación solicitada y

justificada por UGGASA y a la subvención concedida y satisfecha por

FORCEM son los siguientes:


das en el ejercicio 1995, por importe de 50.334 miles de pesetas de

acuerdo con el siguiente detalle:





Página 114




Finalmente, cabe destacar que UGGASA ha contratado en su totalidad

con el Fondo de Promoción de Empleo la realización del plan

formativo.


1.4. Objetivos y alcance

El objetivo de la presente fiscalización es verificar la correcta

obtención, aplicación y justificación de las subvenciones recibidas

de FORCEM por UGGASA correspondientes a la convocatoria de 1995.


Para la consecución de este objetivo se han aplicado «in situ» todos

los procedimientos y pruebas que se han estimado necesarios sobre los

libros, justificantes y registros contables y extracontables de la

entidad.


II. RESULTADOS DEL TRABAJO REALIZADO

2.1. Limitaciones

* No existen, con carácter general, partes firmados por los alumnos

que acrediten su asistencia a los cursos, por lo que este Tribunal no

ha podido verificar el número de alumnos que finalizaron los cursos.


Sin embargo, este dato ha sido tenido en consideración por FORCEM al

efectuar la liquidación final de las subvenciones.


* No existen partes que justifiquen la imputación de horas del

personal propio que UGGASA incluye como coste en la justificación

presentada, por lo que este Tribunal no ha podido verificar la

realidad de estas imputaciones.


* En las facturas presentadas por el Fondo de Promoción de Empleo

(FPE) entidad con la que contrata UGGASA la realización de la

totalidad de las acciones formativas, no se desglosan conceptos de

coste ni se indican las acciones formativas a que corresponden, por

lo que no se ha podido verificar su efectiva naturaleza (lo que

podría haber dado lugar a los correspondientes ajustes

y reclasificaciones).


2.2. Análisis financiero y de cumplimiento

Los asuntos más significativos que se han puesto de manifiesto en el

análisis realizado han sido los siguientes:


* Los costes de profesorado externo están soportados por facturas

emitidas en todos los casos por el Fondo de Promoción de Empleo

(FPE). Esta facturación está soportada por contrato de fecha

5.2.1996, conforme al cual UGGASA contrata con el FPE la realización

e impartición de los cursos. Sin embargo, no consta la existencia de

solicitudes de otras ofertas para la adjudicación de este contrato,

lo que podría afectar al grado de eficiencia obtenido en la

aplicación de las subvenciones.


* De las 27 empresas que forman parte del plan agrupado, en 5 de

ellas no consta comunicación del plan a la representación legal de

los trabajadores (Talleres Gelman, S. A. L., Moldetza, S. A. L.,

Calderería Aizkorri, S. L., Egumendi, S. L. e Hijos de Juan Cruz

Mendiola).


2.3. Análisis de eficacia y eficiencia

Del análisis realizado se deducen las siguientes consideraciones:


* Toda la información relativa al seguimiento de los cursos,

controles y partes de asistencia se encuentra en el Fondo de

Promoción de Empleo y a la fecha de redacción de este anteproyecto de

informe no ha sido aportada a este Tribunal.


Por el contrario, este Tribunal sí ha analizado la planificación de

las acciones formativas que integran estos planes efectuada por

UGGASA, donde se realiza un estudio riguroso de las necesidades

formativas en el ámbito territorial de actuación del beneficiario.


* A través de la circularización efectuada a la TGSS, y de acuerdo

con la muestra de alumnos seleccionada para verificar el ámbito de

aplicación personal de los cursos financiados por FORCEM, se ha

detectado la presencia de un trabajador autónomo, personal excluido

explícitamente en la convocatoria de subvención del ejercicio 1995.


III. CONCLUSIONES

Este Tribunal no ha podido verificar los extremos incluidos como

limitaciones en el apartado 2.1 anterior. Sin embargo, estas

limitaciones afectan a aspectos que han sido tenidos en cuenta por

FORCEM al efectuar la liquidación final de las subvenciones.


Por otra parte, este Tribunal tampoco ha podido verificar la efectiva

realización del seguimiento y evaluación de las acciones formativas

efectuado por el beneficiario, al no haberle sido aportada esta

documentación.


Este Tribunal no ha observado otras deficiencias en la obtención,

aplicación y justificación de estas subvenciones.


4.6. INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES RECIBIDAS DE FORCEM

POR LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS GUIPUZCOANOS (ADEGI)

I. CONSIDERACIONES GENERALES

1.1. Introducción

El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que le

asigna la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y por Acuerdo del Pleno

de fecha 16 de noviembre de 1995, por el que se aprobó el «Programa

de fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 1996», ha

realizado, a iniciativa propia, una fiscalización de la Fundación

para la Formación Continua (FORCEM) referida a los ejercicios 1993,

1994 y 1995.


En el marco de esta fiscalización se ha realizado un control de las

subvenciones recibidas de FORCEM por la Asociación de Empresarios

Guipuzcoanos (ADEGI) con cargo a la convocatoria de 1994.





Página 115




1.2. Naturaleza y objeto de la entidad

ADEGI es una asociación de empresarios radicados en la provincia de

Guipúzcoa, de carácter intersectorial, que tiene una naturaleza

privada, carente de ánimo de lucro. Esta asociación viene

desarrollando, prácticamente desde sus orígenes, actividades de

formación para el empresariado y personal de alta dirección de las

empresas guipuzcoanas. Formación financiada en unas ocasiones por la

propia ADEGI, y en otras, por instituciones públicas (Gobierno Vasco,

Diputación Foral de Guipúzcoa, etc.).


El resumen de justificación de costes presentado por ADEGI, en

relación con la subvención concedida por este plan sectorial, fue el

siguiente:


1.3. Características del plan por el que se obtiene la subvención

ADEGI presentó en la convocatoria de subvenciones de FORCEM de 1994

varios planes sectoriales, siendo objeto de fiscalización por este

Tribunal, el plan agrupado 94/A-1667 del sector de industrias del

metal.


Los datos económicos correspondientes a la financiación solicitada y

justificada por ADEGI y a la subvención concedida y satisfecha por

FORCEM son los siguientes:





Página 116




La justificación presentada por ADEGI fue parcialmente modificada por

FORCEM, quien redujo los apartados de costes de profesorado a 79.083

miles de pesetas, el de otros costes de desarrollo del plan a 11.862

miles de pesetas, y el de costes indirectos de difícil justificación

a 9.095 miles de pesetas; resultando para FORCEM una justificación

global de 100.040 miles de pesetas. Importe que, a su vez, por

superar la cantidad asignada como subvención a este plan, no tuvo

repercusión alguna en la cuantía a satisfacer a ADEGI por la

ejecución de este plan agrupado sectorial.


Finalmente, cabe señalar que la realización de los cursos fue

contratada por ADEGI, en su totalidad, con centros de formación

privados.


1.4. Objetivos y alcance

El objetivo de la presente fiscalización es verificar la correcta

obtención, aplicación y justificación de las subvenciones recibidas

de FORCEM por ADEGI correspondientes a la convocatoria de 1994.


Para la consecución de este objetivo se han aplicado «in situ» todos

los procedimientos y pruebas que se han estimado necesarios sobre los

libros, justificantes y registros contables y extracontables de la

entidad.


II. RESULTADOS DEL TRABAJO REALIZADO

2.1. Limitaciones

* No existen, con carácter general, partes firmados por los alumnos

que acrediten su asistencia a los cursos, por lo que este Tribunal no

ha podido verificar el número

Como ya se ha indicado, cabe destacar que además no puede comprobarse

el grado de dedicación del personal interno, imputado a este plan de

formación, por carecer de documentación alguna que lo acredite (v.


gr., partes de imputación de horas).


de alumnos que asistieron y finalizaron los cursos. Sin embargo, este

dato ha sido tenido en cuenta por FORCEM al efectuar la liquidación

final de las subvenciones.


* No existen partes de imputación de las horas del personal propio

que la Fundación incluye como coste en la justificación presentada,

por lo que este Tribunal no ha podido verificar la adecuación y

realidad de estas imputaciones.


2.2. Análisis financiero y de cumplimiento

Los asuntos más significativos que se han puesto de manifiesto en el

análisis realizado han sido los siguientes:


* Por lo que respecta a los costes de profesorado, cabe señalar que

ADEGI ha justificado ante este Tribunal gastos correspondientes a

este concepto por importe de 95.428 miles de pesetas, lo que elevaría

en 5.204 miles de pesetas el importe de la justificación de gastos

por este concepto presentada a FORCEM.


* Por otro lado, los costes internos de personal de apoyo imputados

por ADEGI a este plan formativo (recogidos en el apartado de «Otros

costes de desarrollo del plan formativo»), han sido calculados sin

tener en cuenta los costes salariales reales de este personal;

aplicando a efectos de justificación una retribución teórica superior

al salario efectivamente satisfecho a estos trabajadores.


La diferencia entre la referida retribución teórica impartida al plan

y el coste salarial realmente satisfecho por ADEGI a sus empleados es

la siguiente:


Según se deduce del cuadro anterior, la imputación de coste de

personal propio de ADEGI (que esta entidad imputó parcialmente)

asciende a 13.534 miles de pesetas; sin embargo, el coste salarial

real que se corresponde con esta imputación es de 5.476 miles de

pesetas. No




Página 117




obstante, los costes salariales reales que se corresponden con el

concepto «Otros costes asociados» (que incluye medios internos y

externos por importe de 15.305 miles de pesetas), verificados por

este Tribunal, ascienden a 7.988 miles de pesetas, resultando, por

tanto, una minoración de 7.317 miles de pesetas en este concepto.


Para concluir, como consecuencia de los ajustes y reclasificaciones

propuestos en párrafos anteriores, debe recalcularse el concepto de

costes de difícil justificación, lo que supone un importe de 10.164

miles de pesetas, frente a los 10.553 miles de pesetas consignadas

por ADEGI en la justificación remitida a FORCEM.


* En la selección de centros de formación contratados por ADEGI para

la realización de todos los cursos, no se ha seguido procedimiento

alguno de concurrencia de ofertas, lo que no garantiza una gestión

eficiente de los recursos. De hecho, para cursos de idéntica o muy

parecida naturaleza, los costes varían sustancialmente de unos

centros a otros sin razón que lo justifique.


Se ha detectado que una de las empresas contratadas para la

impartición de cursos (ELKARGI, SGR), cuenta con una participación 1

(20 millones de pesetas) de la

Como puede apreciarse, en tres de los cuatro tipos de cursos tomados

como muestra, el coste unitario (hora/alumno) de ADEGI es superior a

la media de costes unitarios de otros beneficiarios de subvenciones

de FORCEM analizados por este Tribunal, particularmente en los casos

de los cursos «Aplicaciones Informáticas» y «Gestión Económico

Financiera», con unos costes unitarios de 5.753 y 2.826 pesetas hora/

alumno, frente a unos

1

beneficiario.


propia ADEGI, lo que incrementa el riesgo de que los importes

facturados sean superiores a los costes reales.


Por otra parte, no existen contratos escritos con los centros de

formación contratados, limitándose éstos a remitir factura, en la que

globalmente se indica lo facturado por los cursos impartidos.


* No obstante, tras los ajustes propuestos por este Tribunal, el

importe de la subvención justificada sigue siendo superior a la

cuantía de la subvención concedida por FORCEM.


2.3. Análisis de eficacia y eficiencia

En relación a este tema cabe destacar las siguientes consideraciones:


* Efectuada una comparación entre los costes hora/alumno de los

cursos de nivel medio impartidos en ejecución de este plan,

seleccionados como muestra, con el coste medio de acciones formativas

de naturaleza análoga analizadas en otros beneficiarios de

subvenciones de FORCEM, se obtienen unas diferencias que aparecen

reflejadas en el siguiente gráfico:


costes medios de 1.365,3 y 1.062,91 pesetas hora/alumno,

respectivamente.


Esta situación se corresponde, como anteriormente se ha indicado, con

el procedimiento de contratación seguido por ADEGI, basado en una

contratación directa, sin concurrencia de ofertas, con diversos

centros de formación para impartir los cursos financiados por FORCEM.


* El plan de formación presentado por ADEGI, para su financiación por

FORCEM, responde a un exhaustivo estudio previo de las necesidades de

formación en el sector




Página 118




del metal de las empresas radicadas en la provincia de Guipúzcoa.


* La ejecución de las distintas acciones formativas integrantes del

plan se ha dejado directamente en manos de los centros formativos

contratados, lo que ha contribuido a que no exista homogeneidad en la

materia impartida.


Dentro de lo que es el desarrollo de los cursos, debemos indicar que

ADEGI no ha realizado una evaluación de los conocimientos adquiridos,

ni tampoco se han entregado certificados de asistencia o

aprovechamiento de los cursos realizados, lo que no favorece que las

enseñanzas de los cursos impartidos acrediten en el futuro la

capacitación profesional que se pretende.


* A pesar del estudio previo de necesidades, la captación de

asistentes a estos cursos también ha sido realizada directamente por

los centros de formación contratados, lo que ha dado lugar a que,

dado su interés en impartir estos cursos, se haya admitido a un gran

número de asistentes que trabajaban en empresas que no pertenecían al

sector del metal o que, perteneciendo, no estaban recogidas en la

relación de empresas admitidas por FORCEM como participantes en este

plan. Así, de una muestra de alumnos analizada, sólo el 27 % de los

alumnos asistentes pertenecían a las empresas que se habían

comprometido a participar en este plan.


En esta misma línea de comprobación, el Tribunal también ha detectado

la asistencia de personas a estos cursos que, a la fecha de

impartición de los mismos, estaban de alta en regímenes de la SS

distintos del Régimen General o incluso de baja en las empresas o en

la propia SS (de la muestra de auditoría seleccionada por este

Tribunal, el 10,20 % de los participantes se encontraban en las

situaciones referidas).


* ADEGI ha realizado una evaluación de los cursos impartidos, si bien

no ha medido la aplicación real de los conocimientos adquiridos por

los alumnos en sus respectivos puestos de trabajo. Tampoco se ha

medido el efecto de la formación impartida sobre la situación

profesional de los trabajadores (mejoras salariales, mayor

estabilidad en el empleo, etc.), por lo que los datos no podrán ser

tenidos en cuenta en la planificación de futuras acciones formativas,

lo que puede afectar al grado de eficiencia con que se apliquen estas

subvenciones.


* Ni ADEGI ni las empresas han cumplimentado los trámites de

información a la representación legal de los trabajadores en las

empresas incluidas en este plan de formación (requisito exigido en el

artículo 12 del ANFC). Este incumplimiento ha sido justificado por

ADEGI por la oposición de los sindicatos mayoritarios en el País

Vasco (ELA/STV y LAB) a la aplicación del ANFC tal y como estaba

redactado y que llevó a estas entidades sindicales a no participar.


III. CONCLUSIÓN

Este Tribunal no ha podido verificar los extremos incluidos como

limitaciones en el apartado 2.1 anterior. Sin embargo, estas

limitaciones afectan a aspectos que han sido tenidos en cuenta por

FORCEM al efectuar la liquidación final de las subvenciones.


Por otra parte, según se indica en el apartado 2.2 anterior, ADEGI ha

imputado un coste teórico de personal de apoyo sin considerar los

costes salariales reales de este personal, aplicando a efectos de

justificación una retribución superior al salario efectivamente

satisfecho a estos trabajadores.


Asimismo, de acuerdo con las deficiencias señaladas en el apartado

2.3 anterior, los costes de los cursos gestionados por ADEGI no

guardan una relación de homogeneidad entre sí (mismos cursos a

distinto precio), y son sensiblemente superiores a los costes medios

para cursos de análogas características financiados con subvenciones

de FORCEM.


Este Tribunal no ha observado otras deficiencias en la obtención,

aplicación y justificación de estas subvenciones.


4.7. INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES RECIBIDAS DE FORCEM

POR EL CENTRO DE DESARROLLO DE DIRECTIVOS, S. A. (CDD)

I. CONSIDERACIONES GENERALES

1.1. Introducción

El Tribunal de Cuentas en el ejercicio de las funciones que le asigna

la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y por Acuerdo del Pleno de

fecha 16 de noviembre de 1995, por el que se aprobó el «Programa de

fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 1996», ha

realizado, a iniciativa propia, una fiscalización de la Fundación

para la Formación Continua (FORCEM) referida a los ejercicios 1993,

1994 y 1995.


En el marco de esta fiscalización se ha realizado un control de las

subvenciones recibidas de FORCEM por Centro de Desarrollo de

Directivos (CDD) con cargo a la convocatoria de 1995.


1.2. Naturaleza y objeto de la entidad

El Centro de Desarrollo de Directivos Uno, S. A. (en adelante CDD)

era, en el momento de la solicitud de la subvención, una sociedad

anónima que tenía su origen en el Grupo Inter-Nos, S. A., constituido

el 3 de febrero de 1989, y cuyo objeto es la prestación de servicios,

tanto a particulares como a las Administraciones Públicas, en el más

amplio sentido de gestión y asesoría, incluyendo formación de

directivos, consultoría y asesoramiento mercantil y comercial, así

como exportación e importación. Con posterioridad, el 14 de agosto de

1996, se convirtió en una sociedad de responsabilidad limitada, con

un capital social de 28.000 miles de pesetas.


1.3. Características del plan por el que se obtiene la subvención

El plan para cuya realización solicitó el CDD en el ejercicio 1995

una subvención por importe de 307.757 miles de pesetas en el marco de

las subvenciones otorgadas




Página 119




por FORCEM, es un plan agrupado (A95/5198) del sector de agencias de

viajes, cuyo promotor es la Federación Española de Asociaciones de

Agencias de Viajes (FEAAV).


El detalle de los costes presentados por el Centro de Desarrollo de

Directivos es el siguiente:


Cabe señalar que CDD contrató la realización de la totalidad de los

cursos con el Centro de Estudios Turísticos, S. L. (CDTUR), entidad

que a su vez contrata con otros centros de formación la realización

de parte de los cursos.


1.4. Objetivos y alcance

El objetivo de la presente fiscalización es verificar la correcta

obtención, aplicación y justificación de las subvenciones recibidas

de FORCEM por CDD correspondientes a la convocatoria de 1995.


Los datos económicos correspondientes a la financiación solicitada y

justificada por CDD y a la subvención concedida y satisfecha por

FORCEM son los siguientes:


Para la consecución de este objetivo se han aplicado «in situ» todos

los procedimientos y pruebas que se han estimado necesarios sobre los

libros, justificantes y registros contables y extracontables de la

entidad.


II. RESULTADOS DEL TRABAJO REALIZADO

2.1. Limitaciones

* No existen, con carácter general, partes firmados por los alumnos

que acrediten su asistencia a los cursos, por lo que este Tribunal no

ha podido verificar el número




Página 120




de alumnos que los finalizaron. Sin embargo, este dato,

insuficientemente acreditado, ha sido tenido en consideración por

FORCEM para efectuar la liquidación final de las subvenciones.


* No existen partes de imputación de las horas del personal propio de

2 CDD, que CDTUR incluye como coste en la justificación presentada,

por lo que este Tribunal no ha podido verificar la realidad de estas

imputaciones.


* Se han imputado, asimismo, 7.000 miles de pesetas en concepto de

«colaboración» por parte de la Secretaría del Consejo de

Administración de CDD (período en que se aplicaron las subvenciones)

3 que posee el 24,2 % del capital de CDD y un 26 % de CDTUR sociedad

participada por CDD a la que más tarde se alude. Asimismo, se han

imputado 2.265 miles de pesetas, en concepto de seguimiento del plan,

correspondientes a los honorarios percibidos por un consejero de

CDTUR. Además, este Tribunal ha comprobado que en el concepto «Otros

costes de desarrollo del plan», estas dos personas han facturado

1.740 y 1.030 miles de pesetas, respectivamente; importes que han

sido aceptados por FORCEM sin que haya documentación acreditativa de

que se trate de una prestación de servicios diferente a las de

«colaboración y seguimiento» anteriores.


* Por otro lado, existe el riesgo de una doble imputación del coste

de alquiler de aulas para la impartición de cursos por parte del

beneficiario. Una primera imputación se produce al incluir este gasto

dentro de la justificación de costes presentada a FORCEM. Una segunda

imputación se produciría al incluir como gasto de profesorado el

importe total de la factura global girada por cada uno de los centros

de formación contratados por CDTUR. En estas facturas globales podría

estar incluido el gasto de arrendamiento de las aulas, que estos

centros de educación debieron utilizar para impartir los cursos

contratados. Todo ello no ha podido ser verificado por este Tribunal,

ya que estos centros de formación con los que CDTUR subcontrató la

realización de los cursos, no están sujetos a la fiscalización del

Tribunal de Cuentas, ni tampoco CDTUR facilitó información y

documentación justificativa del desglose de estas facturas globales.


* Asimismo, cabe señalar que en el concepto de alquileres de aulas

las facturas aportadas por CDTUR no estaban selladas ni firmadas, ni

tampoco ha sido posible verificar su pago.


2.2. Análisis financiero y de cumplimiento

Los asuntos más significativos que se han puesto de manifiesto en el

análisis realizado son los siguientes:


* Como se indica con anterioridad, CDD contrató la ejecución de la

totalidad del plan con la empresa CDTUR por el importe de las

subvenciones concedidas por FORCEM minorado en 11.650 miles de

pesetas (un 4,28 %

2

beneficiario.


3 Texto modificado de acuerdo con las alegaciones presentadas por el

beneficiario.


de la subvención concedida) en concepto de realización del plan por

CDD. CDTUR es una sociedad constituida el 10 de junio de 1994, y su

capital social, de 500 miles de pesetas, está participado en un 51 %

por CDD, el 26 % por la entonces Secretaría del Consejo de

Administración de CDD, y el 23 % restante por la Fundación ICARO. Por

otra parte, el Secretario del Consejo de Administración de CDTUR, y

director del mismo, es también profesor de la empresa Centro de

Estudios Avanzados de Alta Dirección, empresa que facturó a CDTUR por

la impartición de cursos 7.686 miles de pesetas dentro de este plan,

lo que supone el 2,82 % de la subvención.


A este respecto cabe señalar que no consta la existencia de

solicitudes de otras ofertas para realizar las funciones encomendadas

a CDTUR, lo que puede afectar al grado de eficiencia y economía con

que se han aplicado las subvenciones.


* Este Tribunal ha detectado que se han imputado en exceso costes de

material inventariable por 5.458 miles de pesetas, como consecuencia

de la utilización de equipos informáticos propios incluidos en la

justificación por su importe bruto y no por la amortización

efectuada, en contra de lo previsto en la convocatoria de

subvenciones.


* Por otra parte, CDD ha imputado como «Otros gastos de desarrollo

del plan» 10.000 miles de pesetas por colaboración de la Federación

Española de Asociaciones de Agencias de Viajes, promotor de este plan

agrupado, en contra de lo establecido en el apartado 4.2 de la

convocatoria de 1995, que prohíbe a los promotores la percepción de

retribuciones económicas por la realización de su función.


* En consecuencia, procedería el reintegro de al menos 4.990 miles de

pesetas (diferencia entre la subvención satisfecha por FORCEM:


266.211 miles de pesetas, y la subvención justificada después de

ajustes: 261.221 miles de pesetas), más el interés de demora

correspondiente.


2.3. Análisis de eficacia y eficiencia

De la fiscalización realizada por este Tribunal, se deducen las

siguientes consideraciones:


* El sistema de control de la asistencias de los alumnos es

deficiente, pues se presenta como único justificante del control

realizado la relación de alumnos matriculados en el curso, firmada

por el profesor.


Esta relación, en todo caso, acredita la presencia de los alumnos en

la primera clase; pero no asegura su presencia en el resto de las

sesiones del curso.


* En los cursos de formación a distancia impartidos por CDTUR se ha

observado el envío a los alumnos de unidades didácticas

correspondientes a los cursos impartidos con fecha 17.5.1996, por lo

que razonablemente la terminación del curso excede del 30 de abril de

1996, plazo máximo establecido en la convocatoria de subvenciones de

1995, para incluir su justificación como gasto imputable a la misma.


En los cursos de formación a distancia impartidos por CDTUR se ha

detectado la remisión de unidades didácticas a los alumnos durante

los meses de abril y mayo de 1996, lo que excede del plazo




Página 121




máximo establecido en el 30 de marzo de 1996 según la convocatoria de

subvenciones de 1995 para la finalización de acciones formativas.


* Finalmente, la comparación de los costes unitarios en que ha

incurrido CDD, con los costes medios de los distintos beneficiarios

de subvenciones de FORCEM,

Una explicación de esta situación la puede ofrecer el hecho, puesto

de manifiesto con anterioridad, de la vinculación existente entre

diversas personas físicas y jurídicas que imputan costes en este

plan, situación que conduce, como se pone de manifiesto, a la

existencia de desviaciones significativas e innecesarias al alza en

los costes en que incurre CDD al realizar los cursos.


* El Centro de Desarrollo de Directivos realizó directamente un

estudio de los resultados obtenidos con la impartición del plan, si

bien este estudio no evalúa el impacto de la formación recibida por

los trabajadores sobre su situación laboral (mejoras salariales,

mayor estabilidad en el empleo, etc.), por lo que estos datos no

podrán ser tenidos en cuenta en la planificación de futuras acciones

formativas, lo que puede incidir en el grado de eficiencia con que se

apliquen estas subvenciones.


* Por otra parte, a través de la circularización efectuada por este

Tribunal a la TGSS, y de acuerdo con la muestra de alumnos

seleccionada para verificar el ámbito de aplicación personal de los

cursos financiados por FORCEM, se ha detectado la presencia de tres

trabajadores autónomos, personal excluido explícitamente en las

convocatorias de subvenciones de FORCEM correspondientes al año

objeto de esta fiscalización, hecho que no ha sido tenido en cuenta

por FORCEM en la liquidación de las subvenciones.


seleccionados como muestra de fiscalización por este Tribunal,

demuestra, tal y como se observa en el siguiente gráfico, que CDD ha

incurrido, en unos costes unitarios muy superiores a la media; lo que

viene a revelar una deficiente gestión, desde un punto de vista

económico, del plan formativo subvencionado.


III. CONCLUSIÓN

Este Tribunal no ha podido verificar los extremos incluidos como

limitaciones en el apartado 2.1 anterior. Estas limitaciones afectan

a aspectos que, sin embargo, han sido considerados por FORCEM en la

liquidación final de las subvenciones.


Por otra parte, cabe destacar las significativas desviaciones al alza

que, sobre la media de costes que obtienen otros beneficiarios de

FORCEM, presenta la justificación de subvenciones de CDD,

posiblemente influidas por la significativa cuantía de las

imputaciones efectuadas por personas físicas y jurídicas vinculadas

al beneficiario de las subvenciones.


Asimismo, se han detectado imputaciones excesivas de costes de

amortización e imputaciones de costes de la entidad promotora no

financiables de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de

subvenciones de 1995, por lo que procedería la exigencia de un

reintegro de al menos 4.990 miles de pesetas más el interés de demora

correspondiente.


Este Tribunal no ha observado otras deficiencias en la obtención,

aplicación y justificación de estas subvenciones.





Página 122




4.8. INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES RECIBIDAS DE FORCEM

POR EL INSTITUTO DE FORMACIÓN Y ESTUDIOS SOCIALES (IFES)

I. CONSIDERACIONES GENERALES

1.1. Introducción

El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que le

asigna la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y por Acuerdo del Pleno

de fecha 16 de noviembre de 1995, por el que se aprobó el «Programa

de fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 1996», ha

realizado, a iniciativa propia, una fiscalización de la Fundación

para la Formación Continua (FORCEM) referida a los ejercicios 1993,

1994 y 1995.


En el marco de esta fiscalización se ha realizado un control de las

subvenciones recibidas de FORCEM por la Fundación Instituto de

Formación y Estudios Sociales (IFES) con cargo a la convocatoria de

1995.


1.2. Naturaleza y objeto de la entidad

La Fundación Instituto de Formación y Estudios Sociales (IFES) se

constituye en Madrid el 3.12.1986 como una fundación benéfico-docente

de carácter privado, siendo fundada por la Unión General de

Trabajadores mediante una aportación de un millón de pesetas.


Entre otros fines fundacionales se encuentran los siguientes:


La justificación de costes fue presentada por IFES el 29.4.1996,

dentro del plazo contemplado en la convoca*

El establecimiento de planes y programas de orientación, promoción

y estudios profesionales y ocupacionales.


* La organización, gestión y administración de cursos, seminarios,

jornadas, coloquios y otras actividades requeridas a la formación

profesional y ocupacional y a los estudios sobre la misma.


* La orientación y capacitación de los trabajadores a la evolución

tecnológica y a las nuevas profesiones.


* La actualización y perfeccionamiento de los trabajadores para el

desempeño de su puesto de trabajo.


1.3. Características del plan por el que se obtiene la subvención

Se trata de un plan de formación agrupado concertado (A95/6157), del

sector de industrias químicas.


El solicitante de las subvenciones destinadas a la financiación del

plan es IFES, y presentó su solicitud de subvención con fecha

16.5.1995, dentro de los plazos fijados en la convocatoria de 1995 de

subvenciones de FORCEM.


Como promotores del plan constan cuatro entidades:


* AETPZ: Asociación de Empresarios Transformados de Plástico de

Zaragoza.


* APEQ: Asociación Profesional de Empresas Químicas.


* FIA-UGT: Federación de Industrias Afines.


* FITEQA-CCOO: Federación de Industrias Textil, Piel, Químicas y

Afines.


Los datos económicos correspondientes a la financiación solicitada y

justificada por IFES y a la subvención concedida y satisfecha por

FORCEM son los siguientes:


toria de subvenciones, por un importe de 35.970 miles depesetas, de

acuerdo con el siguiente detalle:





Página 123




FORCEM revisó el importe certificado por IFES y rebajó la subvención

finalmente concedida, a 34.567 miles de pesetas, como consecuencia

del menor número de participantes acreditado por IFES.


Finalmente, cabe señalar que los cursos son impartidos en la mayoría

de los casos directamente por IFES, si bien para algunos cursos IFES

subcontrata con terceros la aplicación de las subvenciones. Asimismo,

IFES ha realizado parte de los cursos que formaron parte del plan

intersectorial de UGT correspondientes a la convocatoria de 1995.


1.4. Objetivos y alcance

El objetivo de la presente fiscalización es verificar la correcta

obtención, aplicación y justificación de las subvenciones recibidas

de FORCEM por IFES correspondientes a la convocatoria de 1995.


Para la consecución de este objetivo se han aplicado «in situ» todos

los procedimientos y pruebas que se han estimado necesarios sobre los

libros, justificantes y registros contables y extracontables de la

entidad.


II. RESULTADOS DEL TRABAJO REALIZADO

2.1. Limitaciones

* No existen, con carácter general, partes firmados por los alumnos

que acrediten su asistencia a los cursos, por lo que este Tribunal no

ha podido verificar el número de alumnos que finalizaron los cursos.


Sin embargo, este

dato ha sido tenido en consideración por FORCEM al efectuar la

liquidación final de las subvenciones.


* No existen partes de imputación de horas del personal propio que

IFES incluye como coste en la justificación presentada, por lo que

este Tribunal no ha podido verificar la adecuación y la realidad de

estas imputaciones.


2.2. Análisis financiero y de cumplimiento

Los asuntos más significativos que se han puesto de manifiesto en el

análisis realizado han sido los siguientes:


* IFES, fundada en 1986, se dedica a impartir cursos de formación

financiados, fundamentalmente, a través de subvenciones públicas; en

1995 el 100 % de los cursos impartidos por IFES se financiaron con

fondos públicos. A pesar de ello (el artículo 81 TRLGP establece el

principio de que la subvención no puede superar el coste de la

actividad del beneficiario), al 31.12.1995, presentaba unos

beneficios acumulados de 649.778 miles de pesetas. En el mismo

sentido, los recursos generados desde la creación de IFES, entendidos

como beneficios más amortizaciones, más provisiones, ascienden a

1.582.300 miles de pesetas. El origen de estos resultados positivos

acumulados no puede ser otro que la existencia de importantes

márgenes entre las subvenciones recibidas y los costes de la

formación desarrollada.


Conviene recordar a este respecto que IFES es una Fundación sin ánimo

de lucro.





Página 124




* Por otra parte, tras el examen de la justificación presentada por

IFES ante FORCEM, este Tribunal considera necesaria la realización de

reclasificaciones por importe de 4.210 miles de pesetas, que afectan

a los costes de profesorado (minoración de 4.210 miles de pesetas),

a los costes de desarrollo del plan (incremento de 3.401 miles de

pesetas) y a los costes de difícil justificación (incremento de 809

miles de pesetas).


El origen de estas reclasificaciones está en las facturas giradas por

los promotores del plan (Federación de Industrias Textil, Piel,

Químicas y Afines, Asociación Profesional de Empresarios de Químicas

y la Asociación de Empresarios Transformadores de Plásticos de Zarago

No obstante, dado que la subvención recibida por IFES de FORCEM fue

de 34.567 miles de pesetas, no procede reintegro alguno.


2.3. Análisis de eficacia y eficiencia

Del análisis realizado se desprenden las siguientes consideraciones:


* IFES 4 no realiza una planificación rigurosa de las acciones

formativas a desarrollar: no consta la existencia de soporte

documental del diagnóstico de necesidades formativas, ni se establece

una conexión razonada entre éstas y el calendario de cursos a

desarrollar.


* No existe un control de presencia riguroso (no existen partes de

firmas), sólo cabe destacar que IFES aporta una lista de alumnos que

finalizan la acción formativa firmada por el responsable (profesor)

de la acción formativa. En el mismo sentido, no se puede concluir

sobre el número de horas lectivas impartidas, ya que no existen

controles diarios de presencia.


4

beneficiario.


za) en las que, además de recoger costes de profesorado, presentan

costes de desarrollo y de difícil justificación que no han sido

debidamente desglosados por IFES.


* Como consecuencia de las reclasificaciones propuestas por este

Tribunal anteriormente reseñadas, el límite establecido para el

concepto de «Otros costes de desarrollo del plan» ha sido superado,

motivo por el cual propone un ajuste de 95 miles de pesetas en este

concepto.


En consecuencia, tras el análisis efectuado la justificación

presentada por IFES resultaría según se deducedel siguiente cuadro:


* No existe acreditación por escrito de la realización de

evaluaciones a los alumnos.


* 5 IFES no realiza un seguimiento adecuado del impacto de la

formación impartida sobre la situación profesional de los

trabajadores y sobre la productividad de las empresas.


Todo lo anterior incide negativamente en el grado de eficiencia con

que se han aplicado las subvenciones.


III. CONCLUSIÓN

Este Tribunal no ha podido verificar los extremos incluidos como

limitaciones en el apartado 2.1 anterior. Estas limitaciones afectan

a aspectos que, sin embargo, han sido tenidos en cuenta por FORCEM en

la liquidación final de las subvenciones.


Por otra parte 6, IFES no realiza un adecuado seguimiento del

resultado obtenido con la impartición de los cursos, lo que puede

incidir negativamente en el grado de eficiencia con que se aplican

las subvenciones.


5

beneficiario.


6 Texto introducido de acuerdo con las alegaciones presentadas por el

beneficiario.





Página 125




Este Tribunal no ha observado otras deficiencias en la obtención,

aplicación y justificación de estas subvenciones.


4.9. INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES RECIBIDAS DE FORCEM

POR LA FUNDACIÓN BOSCH I GIMPERA

I. CONSIDERACIONES GENERALES

1.1. Introducción

El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que le

asigna la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y por Acuerdo del Pleno

de fecha 16 de noviembre de 1995, por el que se aprobó el «Programa

de fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 1996», ha

realizado, a iniciativa propia, una fiscalización de la Fundación

para la Formación Continua (FORCEM) referida a los ejercicios 1993,

1994 y 1995.


En el marco de esta fiscalización se ha realizado un control de las

subvenciones recibidas de FORCEM por

La realización de los cursos se ha llevado a la práctica

fundamentalmente por las 32 empresas que están integradas en el plan

agrupado. Estas empresas han contratado a su vez, en parte, con

centros de formación privados, la realización de las acciones

formativas.


la Fundación Bosch i Gimpera con cargo a la convocatoria de 1994.


1.2. Naturaleza y objeto de la entidad

La Fundación Bosch i Gimpera se constituye como una fundación pública

dependiente de la Universidad de Barcelona que tiene entre otros

objetivos la realización de programas de formación.


1.3. Características del plan por el que se obtiene la subvención

Se trata de un plan agrupado (A-1624/94) del subsector de pinturas y

tintas de imprimir, presentado en la convocatoria de 1994, presentado

el 16.4.1994 y aprobado por la Junta de Gobierno de FORCEM el

28.7.1994.


Los datos económicos correspondientes a la financiación solicitada y

justificada por Bosch i Gimpera y a la subvención concedida y

satisfecha por FORCEM son los siguientes:


La justificación recibida por FORCEM de la Fundación se contiene en

el siguiente cuadro:





Página 126




La Fundación Bosch i Gimpera ha presentado una relación de gastos que

justifican la aplicación de las subvenciones durante el período de

enero de 1994 a marzo de 1995, correspondiente al período recogido en

la convocatoria de FORCEM para el año 1994, y que asciende a 91.437

miles de pesetas. Sin embargo, los gastos que ha validado el

Departamento de Gestión Económica de FORCEM han supuesto un importe

de 89.934 miles de pesetas, cantidad que en todo caso es superior a

la subvención certificada y pagada por FORCEM por importe de 88.902

miles de pesetas.


1.4. Objetivos y alcance

El objetivo de la presente fiscalización es verificar la correcta

obtención, aplicación y justificación de las subvenciones recibidas

de FORCEM por Fundación Bosch i Gimpera correspondientes a la

convocatoria de 1994.


Para la consecución de este objetivo se han aplicado «in situ» todos

los procedimientos y pruebas que se han estimado necesarios sobre los

libros, justificantes y registros contables y extracontables de la

entidad.


II. RESULTADOS DEL TRABAJO REALIZADO

2.1. Limitaciones

* No existen, con carácter general, partes firmados por los alumnos

que acrediten su asistencia a los cursos, por lo que este Tribunal no

ha podido verificar el número de alumnos que los finalizaron. Sin

embargo, este dato, insuficientemente acreditado, ha sido tenido en

consideración por FORCEM para efectuar la liquidación final de las

subvenciones.


* No existen partes de imputación de horas del personal propio que la

Fundación incluye como coste en la justificación presentada, por lo

que este Tribunal no ha podido verificar la realidad de estas

imputaciones.


* La Fundación Bosch i Gimpera presenta justificación de costes de

profesorado interno en el que imputan la nómina bruta de dos docentes

en función de un porcentaje de dedicación. El equipo fiscalizador ha

cotejado estos importes con las nóminas y contratos de trabajo y

resultan ser correctos, si bien, no existen ni evidencia del

porcentaje de dedicación ni de las acciones formativas impartidas por

estos docentes.





Página 127




2.2. Análisis financiero y de cumplimiento

Los asuntos más significativos que se han puesto de manifiesto en el

análisis realizado son los siguientes:


* Dentro del concepto de costes de profesorado externo, se incluye un

recibí por elementos pedagógicos emitido por la empresa AZKO NOBEL

(asociada al plan) que la Fundación Bosch i Gimpera pagó e imputó

como coste de profesorado, por importe de 8.689 miles de pesetas. Al

analizar la documentación justificativa, se han encontrado facturas

giradas por terceros a AZKO NOBEL cuyos costes se incluyen en el

recibí presentado por esta entidad a la Fundación, lo que da lugar a

que en

* En el concepto de utilización de aulas, la Fundación presenta

justificante en concepto de arrendamiento por un importe de 301 miles

de pesetas. La actividad docente total en estas aulas es de 10.000

horas en el período facturado, de ellas la parte correspondiente a

FORCEM es sólo de 860 horas. Según estos datos, los costes imputados

por la Fundación por este concepto debieron ascender a 3.010 miles de

pesetas; sin embargo, por error FORCEM sólo cuantificó 301 miles de

pesetas, ya que partió de un precio total de alquiler de 3.500 miles

de pesetas y no de 35.000 miles de pesetas, por lo que debe

considerarse la diferencia de 2.709

la justificación que la Fundación presenta a FORCEM, se incluyan

además de gastos de profesorado, gastos de viaje, material diverso,

limpieza y amortizaciones, es decir, conceptos que no en todos los

casos son costes de profesorado y que deben ser reclasificados.


* La Fundación justifica como material inventariable, costes de

amortización de inmovilizado material, por un importe de 1.383 miles

de pesetas. En el caso de bienes adquiridos en el propio ejercicio,

la Fundación no ha tenido en cuenta la fecha de adquisición del

elemento, sino que ha imputado la amortización como si hubiese

adquirido el bien el primer día del ejercicio 1994, por lo tanto

habría que ajustar este importe de acuerdo con lo expuesto en el

siguiente cuadro:


miles de pesetas como mayor coste imputable a la subvención

concedida.


* Por lo que respecta al concepto de «Otros costes de desarrollo del

plan formativo, medios propios y externos», conviene precisar que, en

ambos casos (costes propios y externos), FORCEM ha minorado el coste

imputado por exceder del límite del 25 % señalado en las bases de la

convocatoria para este tipo de gastos.


* Como consecuencia de los ajustes y reclasificaciones propuestas en

párrafo anterior, la justificación de las subvenciones recibidas por

el beneficiario resultaría según el siguiente cuadro:





Página 128




Como puede apreciarse, tras los ajustes y reclasificaciones

propuestas por este Tribunal, el importe justificado es superior a la

subvención recibida.


2.3. Análisis de eficacia y eficiencia

Del análisis realizado por este Tribunal se desprenden las siguientes

consideraciones:


* De las 63 empresas que según la documentación presentada están

asociadas al plan, sólo de 32 de ellas existe constancia de que

forman parte del plan, pues en las restantes no hay ningún documento

firmado y sellado por las empresas que acredite su participación.


* La Fundación Bosch i Gimpera no ha presentado ningún informe previo

de planificación elaborado por escrito.


* El contenido de las acciones formativas no ha sido homogéneo en

todos los cursos de una misma materia; por otra parte, en algún caso

el contenido del curso no se corresponde con su denominación, así en

la acción formativa de «Calidad» se han impartido cursos de

«Protección de madera».


* Por otra parte, 23 cursos de los 59 seleccionados estuvieron

formados por menos de 10 alumnos, mínimo establecido para su

impartición. De éstos, 10 cursos fueron impartidos a un único alumno,

con un coste total, para estos últimos casos, de 1.202 miles de

pesetas.


En relación a esta posibilidad (un único alumno), este Tribunal

considera que la realización de este tipo de cursos no puede en

ningún caso dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el ANFC

y, por lo tanto, afecta de forma significativa a la eficiencia y

economía con que se aplican estas subvenciones. En consecuencia, a

juicio de este Tribunal, FORCEM no debe admitir que las subvenciones

se apliquen a este tipo de acciones formativas.


Existe una evaluación de los cursos elaborados por la Fundación,

dividida por áreas geográficas de carácter muy genérico, que presenta

fundamentalmente datos de costes/horas de alumnos y del grado de

cumplimiento del número de alumnos en los cursos realizados. En esta

evaluación no se hace ninguna referencia al impacto de los cursos

realizados en la situación profesional de los alumnos. Por otra

parte, no hay constancia escrita sobre el uso de los datos reflejados

en el estudio de evaluación para planificar futuros programas

formativos. Esta situación puede afectar en el futuro al grado de

eficiencia con que se deben aplicar estas subvenciones.


III. CONCLUSIÓN

Este Tribunal no ha podido verificar los extremos incluidos como

limitaciones en el apartado 2.1 anterior. Estas limitaciones afectan

a aspectos que, sin embargo, han sido considerados por FORCEM en la

liquidación final de las subvenciones.


Por otra parte, la Fundación Bosch i Gimpera no realiza una adecuada

planificación y seguimiento de sus acciones formativas, lo que afecta

al grado de eficiencia con que se aplican estas subvenciones.


Este Tribunal no ha observado otras deficiencias en la obtención,

aplicación y justificación de estas subvenciones.


4.10. INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES RECIBIDAS DE

FORCEM POR EL GRUPO PROMOTORA DE INFORMACIONES, S. A. (PRISA)

I. CONSIDERACIONES GENERALES

1.1. Introducción

El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que le

asigna la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y por Acuerdo del Pleno

de fecha 16 de noviembre de 1995, por el que se aprobó el «Programa

de fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 1996», ha

realizado, a iniciativa propia, una fiscalización de la Fundación

para la Formación Continua (FORCEM) referida a los ejercicios 1993,

1994 y 1995.


En el marco de esta fiscalización se ha realizado un control de las

subvenciones recibidas de FORCEM por Promotora de Informaciones, S.


A., con cargo a la convocatoria de 1994.


1.2. Naturaleza y objeto de la entidad

Promotora de Informaciones, S. A., se fundó en el año 1972,

constituyéndose en sociedad holding años después.


Tras desarrollar en un primer momento la puesta en marcha del diario

El País, se ocupa posteriormente de desarrollar actividades

relacionadas con diarios de información general, prensa económica,

revistas especializadas, edición de libros, distribución de prensa,

artes gráficas, emisoras de radio, televisión, producción de cine y

vídeo y la gestión de derechos cinematográficos y audiovisuales.


1.3. Características del plan por el que se obtiene la subvención

El Grupo PRISA presenta la solicitud para la financiación de

actividades formativas, como plan agrupado integrado por las empresas

grupo PRISA (entidad promotora); Ser, S. A.; Canal +, S. A.; GDM, S.


A., y Progresa, S. A. En ella figuraba que se iban a realizar 14

acciones formativas y que iban a formar a 959 trabajadores con un

coste presupuestado de 39.608 miles de pesetas.


De acuerdo con lo anterior FORCEM aprueba la subvención por importe

de 26.123 miles de pesetas, una vez notificada la subvención, PRISA

presenta a FORCEM el compromiso de acciones formativas en el que se

comprometen a formar a 901 trabajadores en 14 acciones formativas.


Una vez concluidas todas las acciones formativas, se producen nuevas

variaciones tanto en el número de acciones formativas (12 en lugar de

14), como en el número de trabajadores formados (583 en lugar de los




Página 129




901

(1.394 en vez de las 2.490 comprometidas).


La liquidación presentada por PRISA se corresponde con el siguiente

detalle:


Los datos económicos correspondientes a la financiación solicitada y

justificada por PRISA y a la subvención concedida y satisfecha por

FORCEM son los siguientes:





Página 130




Finalmente, cabe señalar que la realización de los cursos se ha

llevado a cabo directamente por el beneficiario.


1.4. Objetivos y alcance

El objetivo de la presente fiscalización es verificar la correcta

obtención, aplicación y justificación de las subvenciones recibidas

de FORCEM por PRISA correspondientes a la convocatoria de 1994.


Para la consecución de este objetivo se han aplicado «in situ» todos

los procedimientos y pruebas que se han estimado necesarios sobre los

libros, justificantes y registros contables y extracontables de la

entidad.


II. RESULTADOS DEL TRABAJO REALIZADO

2.1. Limitaciones

* No existen, con carácter general, partes firmados por los alumnos

que acrediten su asistencia a los cursos, por lo que este Tribunal no

ha podido verificar el número de alumnos que finalizaron los cursos.


Sin embargo, este dato ha sido tenido en consideración por FORCEM

para efectuar la liquidación final de las subvenciones.


* No existen partes de imputación de horas del personal propio que

PRISA incluye como coste en la justificación presentada, por lo que

este Tribunal no ha podido verificar la realidad de estas

imputaciones.


2.2. Análisis financiero y de cumplimiento

Los asuntos más significativos que se han puesto de manifiesto en el

análisis realizado han sido los siguientes:


* Este Tribunal considera que sobre los 23.024 miles de pesetas que

grupo PRISA liquida a FORCEM, sólo

PRISA ha procedido a ingresar en FORCEM la cantidad de 6.461 miles de

pesetas, diferencia entre la subvención satisfecha por FORCEM y la

justificación validada por este Tribunal tras los ajustes y

reclasificaciones a los que se refiere el cuadro anterior.


10.916 miles de pesetas se pueden considerar correctamente

justificadas. Las causas que dan lugar a la diferencia son diversas y

pueden agruparse de la siguiente forma:


Dentro de los costes no financiables, cabe mencionar de forma expresa

el siguiente: el grupo PRISA dispone de un aula de formación de 100

metros cuadrados con mobiliario y grupos informáticos en la calle

Gran Vía, 32, 6.ª planta, a la que corresponden amortizaciones por

importe de 2.339 miles de pesetas. La utilización dada al aula, para

cursos financiados por FORCEM en 1994 fue del 30,1 % sobre la jornada

establecida en convenio para la empresa. Por ello se considera que el

69,9 % restante de la jornada no debe formar parte de los costes

financiables, lo que supone una minoración de 1.635 miles de pesetas

sobre la justificación presentada.


Además del ajuste ya comentado, se proponen reclasificaciones entre

distintos conceptos de la liquidación por importe de 1.749 miles de

pesetas que dan lugar a posteriores ajustes en los conceptos de

«Otros costes de desarrollo del plan» y «Costes de difícil

justificación», por superar los límites previstos en la convocatoria

para este tipo de costes. La liquidación de las subvenciones

recibidas por PRISA después de ajustes y reclasificaciones propuestos

por este Tribunal resultaría de acuerdo con lo expuesto en el

siguiente cuadro:


2.3. Análisis de eficacia y eficiencia

Del análisis de esta área se pueden extraer las siguientes

consideraciones:





Página 131




* El beneficiario se ha limitado a justificar los cursos de formación

impartidos ante FORCEM. No se ha acreditado a este Tribunal la

existencia de un estudio previo de los objetivos a cumplir por parte

de las empresas del grupo ni de las necesidades formativas

existentes.


* Por otra parte, tampoco consta la existencia de mecanismos de

seguimiento y de evaluación del plan formativo desarrollado. Sólo se

han verificado bocetos sobre el seguimiento de algunas acciones

formativas, que no aportan ningún valor añadido al proceso de

formación y que por lo tanto carecen de significación. Tampoco consta

que PRISA haya realizado un seguimiento de la repercusión de las

acciones formativas en la situación profesional de los alumnos

(mejoras salariales, acceso a la contratación indefinida, mejora en

la calificación profesional, etc.), ni una evaluación de su

incidencia en la mejora de la competitividad de la empresa, por lo

que estos extremos no podrán ser tenidos en cuenta en la

planificación de futuras acciones formativas, lo que puede afectar al

grado de eficiencia con que se apliquen estas subvenciones de FORCEM.


* Se han detectado trabajadores que han recibido formación y que no

pertenecen a las empresas integrantes del plan agrupado, así al menos

tres trabajadores pertenecen a Antena 3 Radio, S. A.


* Al igual que ocurría con el número de trabajadores formados, el

cumplimiento del número de horas no se puede validar, ya que no

existen partes de asistencia de los alumnos.


* En ningún caso se entregan diplomas o certificados de asistencia a

los cursos a aquellos trabajadores que reciben la formación.


III. CONCLUSIÓN

Este Tribunal no ha podido verificar los extremos incluidos como

limitaciones en el apartado 2.1 anterior. Estas limitaciones afectan

a aspectos que, sin embargo, han sido considerados por FORCEM al

efectuar la liquidación final de las subvenciones.


Este Tribunal no ha observado otras deficiencias en la obtención,

aplicación y justificación de estas subvenciones.


4.11. INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES RECIBIDAS DE

FORCEM POR LA CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES

DEL METAL (CONFEMETAL)

I. CONSIDERACIONES GENERALES

1.1. Introducción

El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que le

asigna la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y por Acuerdo del Pleno

de fecha 16 de noviembre de 1995, por el que se aprobó el «Programa

de fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 1996», ha

realizado, a iniciativa propia, una fiscalización de la Fundación

para la Formación Continua (FORCEM) referida a los ejercicios 1993,

1994 y 1995.


En el marco de esta fiscalización se ha realizado un control de las

subvenciones recibidas de FORCEM por la Confederación Española de

Organizaciones Empresariales del Metal (CONFEMETAL) con cargo a la

convocatoria de 1994.


1.2. Naturaleza y objeto de la entidad

La Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal

(CONFEMETAL) realiza la totalidad de sus actividades formativas a

través de la Fundación CONFEMETAL, institución de carácter privado,

sin ánimo de lucro, creada por CONFEMETAL en el año 1985 con el

objetivo de prestar servicios a las empresas y a sus trabajadores,

especialmente en el ámbito de la formación.


1.3. Características del plan por el que se obtiene la subvención

Se trata de un plan agrupado correspondiente a la convocatoria de

1994 (A94/502), por importe de 185.627 miles de pesetas.


Los datos económicos correspondientes a la financiación solicitada y

justificada por CONFEMETAL y a la subvención concedida y satisfecha

por FORCEM son los siguientes:





Página 132




Debido al incumplimiento habido en el número de trabajadores formados

sobre los previstos al solicitar la subvención, FORCEM minoró la

subvención inicialmente concedida (185.627 miles de pesetas),

resultando finalmente un importe de 176.514 miles de pesetas. Con

1.4. Objetivos y alcance

El objetivo de la presente fiscalización es verificar la correcta

obtención, aplicación y justificación de las subvenciones recibidas

de FORCEM por CONFEMETAL correspondientes a la convocatoria de 1994.


Para la consecución de este objetivo se han aplicado «in situ» todos

los procedimientos y pruebas que se han estimado necesarios sobre los

libros, justificantes y registros contables y extracontables de la

entidad.


II. RESULTADOS DEL TRABAJO REALIZADO

2.1. Limitaciones 7

* No existen, con carácter general, partes firmados por los alumnos

que acrediten su asistencia a los cursos,

7

beneficiario.


tra esta decisión, el beneficiario interpuso una reclamación que fue

desestimada posteriormente por FORCEM.


El detalle de la justificación presentada por CONFEMETAL se contiene

en el siguiente cuadro:


por lo que este Tribunal no ha podido verificar el número de alumnos

que finalizaron los cursos. Sin embargo, este dato ha sido tenido en

cuenta por FORCEM al efectuar la liquidación final de las

subvenciones.


2.2. Análisis financiero y de cumplimiento

Los asuntos más significativos que se han puesto de manifiesto en el

análisis realizado son los siguientes:


* En el concepto «Elementos pedagógicos» este Tribunal ha detectado

que el beneficiario contrata, como ya se ha indicado, la realización

de los cursos con la Fundación CONFEMETAL. Entre los gastos

repercutidos se encuentra el alquiler de un local durante los seis

meses en que se desarrollan los cursos de FORCEM. Como la utilización

diaria de las aulas para cursos financiados de FORCEM es de 4 horas,

y la jornada laboral de la Fundación CONFEMETAL es de 8 horas, este

Tribunal considera admisible únicamente el 50 % de los costes de




Página 133




alquiler de las aulas, lo que supone una minoración de 2.020 miles de

pesetas sobre la justificación rendida por el beneficiario a FORCEM.


* Por otra parte, como consecuencia de las reclasificaciones

efectuadas por este Tribunal que afectan a los conceptos de «Otros

costes de desarrollo del plan» y «Material inventariable», se hace

necesario ajustar en

Como puede apreciarse, tras los ajustes propuestos por este Tribunal,

la justificación sigue siendo superior al montante de la subvención

satisfecha por FORCEM.


2.3. Análisis de eficacia y eficiencia

Del análisis practicado se deducen las siguientes consideraciones:


* En relación al seguimiento de los cursos cabe resaltar la

inexistencia de controles presenciales durante la realización de los

cursos. Al final de cada acción formativa, la Fundación CONFEMETAL

realiza una evaluación que pondera aspectos tales como organización,

contenido, etc., y de la que se desprenden algunas críticas a la

formación, tales como falta de prácticas, corta duración, exceso de

materia, demasiados asistentes, etc., que son tenidos en cuenta por

parte de CONFEMETAL en la planificación de futuras convocatorias. Sin

embargo, estos informes no estudian la repercusión de la formación

impartida en la situación y promoción profesional del trabajador

(mayor estabilidad en el empleo, mejoras salariales, etc.), por lo

que estos extremos no podrán ser tenidos en cuenta en la

planificación de futuras acciones, lo que puede afectar al grado de

eficiencia con que se apliquen estas subvenciones.


* En cuanto al número de trabajadores formados, dato que ha sido

considerado por FORCEM en la liquidación de estas subvenciones,

existe una limitación, ya que no se han podido comprobar los partes

de asistencia de los alumnos al haber sido destruidos por la

Fundación CONFEMETAL.


* Tampoco se puede validar el número de horas impartidas, tal y como

ocurría en el punto anterior, por la inexistencia de los partes de

asistencia. El certificado de

1.165 miles de pesetas el concepto de «Gastos de difícil

justificación», ya que sobrepasa el límite establecido en la

normativa para este tipo de gastos.


* En consecuencia, tras los ajustes y reclasificaciones efectuados,

la justificación de las subvenciones recibidas por CONFEMETAL se

configuraría según el siguiente cuadro:


asistencia que se entrega a los trabajadores al finalizar la

formación se hace por el mero hecho de asistir a los cursos, sin

mediar prueba o evaluación alguna.


III. CONCLUSIÓN

Este Tribunal no ha podido verificar los extremos incluidos en la

limitación 8 del apartado 2.1 anterior. Sin embargo, esta limitación

afecta a aspectos que han sido tenidos en cuenta por FORCEM al

efectuar la liquidación final de las subvenciones.


Este Tribunal no ha observado otras deficiencias en la obtención,

aplicación y justificación de estas subvenciones.


4.12. INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES RECIBIDAS DE

FORCEM POR LA FEDERACIÓ DE COOPERATIVES DEL TREBALL ASSOCIAT DE

CATALUNYA (FCTAC)

I. CONSIDERACIONES GENERALES

1.1. Introducción

El Tribunal de Cuentas en el ejercicio de las funciones que le asigna

la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y por Acuerdo del Pleno de

fecha 16 de noviembre de 1995, por el que se aprobó el «Programa de

fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 1996», ha

realizado, a iniciativa propia, una fiscalización de la Funda

8

beneficiario.





Página 134




ción para la Formación Continua (FORCEM) referida a los ejercicios

1993, 1994 y 1995.


En el marco de esta fiscalización se ha realizado un control de las

subvenciones recibidas de FORCEM por la Federació de Cooperatives del

Treball Associat de Catalunya (FCTAC) con cargo a la convocatoria de

1994.


1.2. Naturaleza y objeto de la entidad

FCTAC es una asociación de cooperativas de trabajo asociado de

Cataluña, autocalificada en la solicitud de la subvención como

organización empresarial.


Su objeto es el apoyo y la promoción de las cooperativas y del

cooperativismo en general y contribuir a con

La justificación presentada por el beneficiario se detalla en el

siguiente cuadro:solidar

un tejido empresarial cooperativo sólido, tanto desde el

punto de vista económico como social.


1.3. Características del plan por el que se obtiene la subvención

Se trata de un plan agrupado (A94/1656) presentado al amparo de la

convocatoria de 1994, con fecha de 16.5.1994 y aprobado por la Junta

de Gobierno de FORCEM el 28.7.1994.


Los datos económicos correspondientes a la financiación solicitada y

justificada por FCTAC y a la subvención concedida y satisfecha por

FORCEM son lossiguientes:





Página 135




FCTAC contrató el 1.9.1994 con la Fundació Joan Ventosa i Roig la

organización, ejecución, seguimiento, control y evaluación de todas

las acciones formativas y también la confección de un informe final

del desarrollo del plan.


1.4. Objetivos y alcance

El objetivo de la presente fiscalización es verificar la correcta

obtención, aplicación y justificación de las subvenciones recibidas

de FORCEM por FCTAC correspondientes a la convocatoria de 1994.


Para la consecución de este objetivo se han aplicado «in situ» todos

los procedimientos y pruebas que se han estimado necesarios sobre los

libros, justificantes y registros contables y extracontables de la

entidad.


II. RESULTADOS DEL TRABAJO REALIZADO

2.1. Análisis financiero y de cumplimiento

Los asuntos más significativos que se han deducido del análisis de la

justificación de las subvenciones son los siguientes:


Dado que la subvención finalmente satisfecha por FORCEM fue de 10.084

miles de pesetas, procedería un reintegro de 1.214 miles de pesetas

más el interés de demora correspondiente.


2.2. Análisis de eficacia y eficiencia

Del análisis realizado se desprenden las siguientes consideraciones:


* FCTAC no ha promovido la concurrencia y no ha aportado otras

solicitudes de ofertas para la realización de los servicios que

contrató con la fundación Joan Ventosa i Roig, lo que puede afectar

al grado de eficiencia y

* Incumplimiento de los límites existentes en la convocatoria para

gastos de determinada naturaleza. FCTAC ha justificado como costes

externos de organización, seguimiento y gestión del plan un importe

de 2.460 miles de pesetas, que FORCEM ha admitido como «Otros costes

externos de desarrollo del plan». Sin embargo, en la convocatoria de

1994, este tipo de gastos tenían una limitación del 15 % de los

gastos de profesorado. Dado que el coste de profesorado externo fue

de 6.291 miles de pesetas, el coste máximo subvencionado por FORCEM

como «Otros costes externos de desarrollo del plan» debió ser, como

máximo, de 944 miles de pesetas.


Esta variación afecta también al importe que sirve de base para el

cálculo del 10 % por costes de difícil justificación, minorando su

cuantía en 152 miles de pesetas.


De acuerdo con lo anterior, la justificación, presentada por el

beneficiario debe minorarse en 1.668 miles de pesetas, según se

deduce del siguiente cuadro:


economía con que se aplican las subvenciones. El beneficiario

únicamente ha argumentado que todas las actividades de formación que

promueve estén acogidas o no a subvención, las contrata con la

referida fundación. En el contrato firmado por ambas entidades el

1.9.1994 no figura el precio de los servicios, sólo se estipula que

«FCTAC se obliga a pagar las facturas que presente la Fundación Joan

Ventosa i Roig correspondientes a los planes definidos en el presente

contrato».


FCTAC, según los Estatutos de la Fundación Joan Ventosa i Roig, tiene

una representación en su Patronato del 45 % de los representantes

correspondientes a las Federaciones de Cooperativas que totalizan la

mitad más uno de todos los patronos.





Página 136




* FCTAC ha aportado un análisis que soporta la planificación de las

acciones formativas, donde se especifican las necesidades formativas

detectadas con objeto de adaptar la formación a las necesidades

reales de las empresas.


La Fundación Joan Ventosa i Roig ha elaborado un informe sobre el

desarrollo del plan en el que se valoran los siguientes parámetros:


- Grado de asistencia: con el resultado de una media del 93,43 %;

este dato ha sido validado con los partes de asistencia de cinco

acciones formativas.


- Valoración de los alumnos: el 90,31 % de los alumnos valoran

positivamente la organización del curso y al profesorado y demás

expertos que imparten las acciones formativas.


- Valoración de los expertos: la mayoría de los expertos valora

positivamente la motivación y la participación, así como la

homogeneidad de los conocimientos. El Tribunal ha verificado estos

datos con las cinco acciones formativas seleccionadas.


No obstante, no existe una evaluación sobre el resultado de los

cursos en la vida profesional de los trabajadores (ingresos

salariales, promoción, contratación cualificada, etc.). Tampoco

existe una valoración del resultado de las acciones formativas en la

mejora de la competitividad de las empresas, por lo que estos datos

no podrán ser tenidos en cuenta por el beneficiario en la

planificación de futuras acciones formativas, lo que puede incidir en

el grado de eficiencia con que se apliquen estas subvenciones.


III. CONCLUSIÓN

Este Tribunal ha detectado deficiencias en el cumplimiento de los

límites para los conceptos «Otros costes de desarrollo del plan» y

«Costes de difícil justificación», por lo que procedería un reintegro

de 1.214 miles de pesetas más el interés de demora correspondiente,

según se analiza en el apartado 2.1 anterior.


Este Tribunal no ha observado otras deficiencias en la obtención,

aplicación y justificación de estas subvenciones.


4.13. INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES RECIBIDAS DE

FORCEM POR LAASOCIACIÓN VALENCIANA DE EXPERTOS EN TURISMO Y CALIDAD

I. CONSIDERACIONES GENERALES

1.1. Introducción

El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que le

asigna la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y por Acuerdo del Pleno

de fecha 16 de noviembre de 1995, por el que se aprobó el «Programa

de fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 1996», ha

realizado, a iniciativa propia, una fiscalización de la Fundación

para la Formación Continua (FORCEM) referida a los ejercicios 1993,

1994 y 1995.


En el marco de esta fiscalización se ha realizado un control de las

subvenciones recibidas de FORCEM por la Asociación Valenciana de

Expertos en Turismo y Calidad (AVETC) con cargo a la convocatoria de

1995.


1.2. Naturaleza y objeto de la entidad

La Asociación Valenciana de Expertos en Turismo y Calidad (en

adelante, AVETC) se constituyó como persona jurídica sin ánimo de

lucro el 27 de diciembre de 1994, para la promoción y defensa de los

intereses propios del sector turístico y hostelero de la Comunidad

Autónoma de Valencia, fines entre los que se especifica la «formación

y desarrollo de todos sus asociados».


1.3. Características del plan por el que se obtiene la subvención

Esta asociación presentó el 18 de abril de 1995 un plan de formación

para el sector de la hostelería, cuyo ámbito territorial se

circunscribe a la Comunidad Autónoma de Valencia, con un presupuesto

total de 75.880 miles de pesetas, del que sólo 63.240 miles de

pesetas sería el importe a financiar por FORCEM.


Este plan agrupado, identificado con el número A95/5465, fue objeto

de aprobación por la Junta de Gobierno de FORCEM el 16.6.1995, por

una cuantía de 56.565 miles de pesetas.


Los datos económicos correspondientes a la financiación solicitada y

justificada por AVETC y a la subvención concedida y satisfecha por

FORCEM son los siguientes:





Página 137




El resumen de justificación de costes presentado por la AVETC a

FORCEM, en relación con la subven

Finalmente, cabe destacar que AVETC no aplica directamente las

subvenciones, sino que la realización de los cursos se encomienda a

la Escuela de Hostelería y Turismo de Valencia, S. L. (en adelante,

EHTV), entidad estrechamente vinculada a AVETC. Asu vez, EHTV

subcontrata totalmente (al menos en la muestra analizada) con otros

centros de formación privados la realización de los cursos.


1.4. Objetivos y alcance

El objetivo de la presente fiscalización es verificar la correcta

obtención, aplicación y justificación de las subvenciones recibidas

de FORCEM por AVETC correspondientes a la convocatoria de 1995.


Para la consecución de este objetivo se han aplicado «in situ» todos

los procedimientos y pruebas que se han estimado necesarios sobre los

libros, justificantes y registros contables y extracontables de la

entidad.


II. RESULTADOS DEL TRABAJO REALIZADO

2.1. Limitaciones

* La contabilidad facilitada por AVETC adolece de diversas

deficiencias. Así, el balance de sumas y saldos

ción concedida a este plan sectorial, ha sido elsiguiente:


correspondiente al ejercicio de 1996, inicialmente presentado al

equipo fiscalizador de este Tribunal, cerrado a fecha 10 de diciembre

de 1996, presenta un descuadre entre los saldos deudores y acreedores

de 14.793 miles de pesetas. Advertido este error por el equipo

fiscalizador, la Asociación presentó otro balance de sumas y saldos

corregido, cerrado a 11 de diciembre de 1996, en el que aparecen

11.048 miles de pesetas de fondos sociales propios de la AVETC que

carecen de soporte documental.


Por otra parte, AVETC ha utilizado fondos procedentes de FORCEM para

la devolución de un préstamo de 15.400 miles de pesetas concedidos

por la Asociación Valenciana de Turismo (AVATUR), préstamo cuya

concesión e ingreso por AVATUR no había sido recogido por la entidad

fiscalizada en las cuentas de tesorería ni existe constancia de

antecedente alguno de su ingreso en las cuentas bancarias de la

AVETC. Conviene tener presente que los fondos de FORCEM representaban

prácticamente el 100 % de los ingresos de la AVETC en 1995 y el 95,34

% de los ingresos del ejercicio 1996.


* La Asociación no dispone, con carácter general, de partes firmados

por los alumnos, que acrediten su asistencia a los cursos, por lo que

este Tribunal no ha podido




Página 138




verificar el número de alumnos que finalizaron los cursos. Sin

embargo, este dato, insuficientemente acreditado, ha sido tenido en

consideración por FORCEM para efectuar la liquidación final de las

subvenciones.


* No existen partes que justifiquen la imputación de horas del

personal propio que AVETC incluye como coste en la justificación

presentada, por lo que este Tribunal no ha podido verificar la

realidad y adecuación de estas imputaciones.


2.2. Análisis financiero y de cumplimiento

Realizada la fiscalización del plan sectorial gestionado por la

Asociación Valenciana de Expertos en Turismo y Calidad, se han

obtenido los siguientes resultados:


* En el entorno de actuación de AVETC existe un grupo de empresas

constituido por EHTV, S. L.; TECMARK, S. L.; y ANIMATE, S. L. con el

mismo domicilio social y el mismo administrador único: el Presidente

de la AVETC; además, salvo EHTV, S. L., las restantes tienen como

accionista mayoritario también al Presidente de la AVETC.


Este grupo empresarial factura a la AVETC, como coste por los

servicios (de docencia, realización de encuestas, planificación,

etc.), 47.174 miles de pesetas, que constituyen a su vez el 83,40 %

de los costes justificados y aceptados por FORCEM, por la ejecución

de este plan sectorial.


Por otra parte, se han detectado diversas facturas (todas ellas

giradas por las entidades anteriormente citadas) en las que se viene

a cobrar el mismo o muy parecido concepto (v. gr., la promoción de

acciones formativas, la dirección o seguimiento de los cursos, el

diseño del programa formativo y la evaluación de los cursos).


Dado además que no se han solicitado otras ofertas para la prestación

de los servicios que facturan estas empresas, existe un doble riesgo

evidente de que los costes que imputa AVETC estén sobrevalorados.


* Un trabajador del grupo de empresas precitado (número de SS 46/

10102829/28) pasa, sin solución de continuidad, de prestar servicios

de una a otra de las empresas citadas, incluida la propia AVETC,

antes, durante y después de la ejecución de este plan de formación.


Durante su vinculación con la propia AVETC, giró una factura de un

millón de pesetas por un trabajo de «realización de la explotación de

resultados, diseño del programa formativo FORCEM y su dirección

ejecutiva», contratado verbalmente, cuyo resultado no se ha plasmado

en informe alguno.


* La EHTV ha subcontratado con centros de enseñanza la generalidad de

los cursos cuya impartición contrató con la AVETC, y a precios

inferiores a aquéllos a los que ella había contratado con la AVETC,

existiendo un beneficio, para esta sociedad, por su mera

interposición en la contratación, de 1.061 miles de pesetas en los

siete cursos tomados como muestra de auditoría, sobre un universo de

64 cursos realizados por la AVETC, en virtud de este plan agrupado,

lo que representa el 11 % del importe total de acciones de formación

desarrolladas.


* Por otro lado, en los cursos impartidos directamente por la EHTV

que han sido analizados, se ha observado que tanto el Presidente de

AVETC como un trabajador de dicha entidad (el mismo anteriormente

citado) han sido profesores o alumnos de cursos impartidos al amparo

de este plan formativo. No se entiende en todo caso que los cursos en

que estas personas actúan como profesores sean realizados a través de

la EHTV y no directamente por la AVETC, perceptora de la subvención,

lo que supondría un ahorro de los costes de ejecución del plan

formativo.


2.3. Análisis de eficacia y eficiencia

Del análisis realizado por este Tribunal en este área se desprenden

las siguientes consideraciones:


* Existe una planificación previa de las necesidades de formación del

sector de hostelería, realizada por la empresa TECMARK, S. L., en

abril de 1995. Este trabajo no ha sido satisfecho con cargo al plan

formativo.


* La realización de los cursos de formación fue contratada por AVETC

con terceros, entre ellos EHTV, que, en determinados casos y habida

cuenta de su carencia de medios materiales y personales, debieron

subcontratar su realización, circunstancia contraria a los criterios

de selección de centros manejados por la propia Asociación Valenciana

de Expertos en Turismo y Calidad. No debe olvidarse a este respecto

la vinculación existente entre AVETC y algunos de estos terceros, lo

que desvirtúa su interposición en el circuito seguido por AVETC para

la aplicación de las subvenciones.


Todo ello afecta al grado de eficiencia y economía con que se han

aplicado las subvenciones.


* No ha existido por parte de AVETC una verdadera evaluación del

impacto que ha tenido este plan formativo en el sector, sino una

valoración del grado de satisfacción de algunos asistentes a los

cursos con el centro, profesor y materia impartida, sin entrar a

valorar aspectos tales como objetivos alcanzados, desviaciones

producidas, aplicación en sus empresas de los conocimientos

adquiridos, mejora en la situación laboral de los trabajadores, etc.


Esta falta de evaluación impide que se tengan en cuenta los aspectos

citados en la planificación de futuras acciones, lo que afecta,

asimismo, al grado de eficiencia con que se aplican las subvenciones.


III. CONCLUSIONES

Este Tribunal no ha podido verificar los extremos incluidos como

limitaciones en el apartado 2.1 anterior. Estas limitaciones afectan

a aspectos que, sin embargo, han sido considerados por FORCEM en la

liquidación final de las subvenciones.


Por otra parte, existe en torno a AVETC un grupo de sociedades

estrechamente vinculadas que imputan costes al plan formativo, lo que

produce un riesgo significativo de sobrevaloración de los costes

reales del plan. Así en el caso de EHTV, entidad con la que AVETC

contrata la totalidad de la realización del plan formativo y que en

la muestra analizada subcontrató al 100 % la realización de




Página 139




los cursos, el beneficio obtenido por su mera interposición asciende

a 1.061 miles de pesetas. Esta forma de aplicación de las

subvenciones es contraria a lo establecido en el artículo 81.8 TRLGP,

que prohíbe que el importe de las subvenciones concedidas supere el

coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.


Asimismo, AVETC no ha realizado un adecuado seguimiento de las

acciones formativas, lo que afecta al grado de eficiencia con que se

aplican las subvenciones.


Este Tribunal no ha observado otras deficiencias en la obtención,

aplicación y justificación de estas subvenciones.


4.14. INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES RECIBIDAS DE

FORCEM POR LA FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN

I. CONSIDERACIONES GENERALES

1.1. Introducción

El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que le

asigna la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y por Acuerdo del Pleno

de fecha 16 de noviembre de 1995, por el que se aprobó el «Programa

de fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 1996», ha

realizado, a iniciativa propia, una fiscalización de la Fundación

para la Formación Continua (FORCEM) referida a los ejercicios 1993,

1994 y 1995.


En el marco de esta fiscalización se ha realizado un control de las

subvenciones recibidas de FORCEM por la Fundación Laboral de la

Construcción (en adelante FLC) con cargo a la convocatoria de 1994.


A la vista del cuadro anterior, cabe señalar la gran diferencia entre

la subvención concedida por FORCEM y la subvención justificada por la

FLC, lo que da lugar a que existan fondos comprometidos que no puedan

ser aplicados a la concesión de otras subvenciones por importe de

2.117.003 miles de pesetas.


1.2. Naturaleza y objeto de la entidad

De acuerdo con el convenio colectivo general del sector de la

construcción firmado el 10 de abril de 1992, con la finalidad

primordial de crear un marco de relaciones laborales estables y

justas y prestar unos servicios a los trabajadores y empresas

comprendidos en su ámbito de aplicación, las partes firmantes del

referido convenio constituyeron una Fundación de carácter paritario

que se denomina Fundación Laboral de la Construcción.


La Fundación, que persigue un fin de interés público, tiene

personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar con absoluta

autonomía. Sus fines son los siguientes:


a) Fomento de la Formación Profesional.


b) Fomento de la investigación, desarrollo y promoción de actuaciones

tendentes a la mejora de la salud laboral y seguridad en el trabajo.


c) Prestaciones por permanencia en el sector.


1.3. Características del plan por el que se obtiene la subvención

Se trata de un plan agrupado (A-1220/94), presentado al amparo de la

convocatoria de 1994, con fecha de solicitud de 16.5.1994 y aprobado

por la Junta de gobierno de FORCEM el 2.12.1994 por un importe de

3.361.140 miles de pesetas, siendo la financiación otorgada a este

plan la más cuantiosa de las concedidas por FORCEM a un plan

agrupado.


Con posterioridad FORCEM ajustó el importe financiado a 1.665.000

miles de pesetas, como consecuencia de la reducción del número de

alumnos participantes en el plan contemplado en el documento de

compromiso de acciones formativas.


Los datos económicos correspondientes a la financiación solicitada y

justificada por la FLC y a la subvención concedida y satisfecha por

FORCEM son los siguientes:


La FLC ha presentado relación de gastos que justifican la formación

en el período que va de enero de 1994 a marzo de 1995,

correspondiente al período recogido en la convocatoria de FORCEM para

el año 1994 y que asciende a 1.244 438 miles de pesetas, de acuerdo

con el siguiente detalle:





Página 140




Finalmente, cabe destacar que la Fundación contrata con diversas

empresas la prestación de servicios docentes y no docentes, que

imputa como coste del plan.


1.4. Objetivos y alcance

El objetivo de la presente fiscalización es verificar la correcta

obtención, aplicación y justificación de las subvenciones recibidas

de FORCEM por la FLC correspondientes a la convocatoria de 1994.


Para la consecución de este objetivo se han aplicado «in situ» todos

los procedimientos y pruebas que se han estimado necesarios sobre los

libros, justificantes y registros contables y extracontables de la

entidad.


II. RESULTADOS DEL TRABAJO REALIZADO

2.1. Limitaciones

* No existen, con carácter general, partes firmados por los alumnos

que acrediten su asistencia a los cursos, por lo que este Tribunal no

ha podido verificar el número de alumnos que finalizaron los cursos.


Sin embargo, este dato ha sido tenido en cuenta por FORCEM al

efectuar la liquidación final de las subvenciones.


* No existen partes de imputación de horas del personal propio que la

Fundación incluye como coste en la justificación presentada, por lo

que este Tribunal no ha podido verificar la adecuación y la realidad

de estas imputaciones.


2.2. Análisis financiero y de cumplimiento

Los asuntos más significativos que se han puesto de manifiesto en el

análisis realizado han sido los siguientes:


* Dentro del concepto de «Material inventariable» figura una factura

correspondiente a honorarios profesionales por servicios realizados

por la empresa Russell Reynolds Associates, INC, en concepto de

selección del Gerente de la Fundación por un importe de 5.903 miles

de pesetas, que a juicio de este Tribunal no debería ser considerada

como coste financiable. El importe que por este concepto ha imputado

la Fundación asciende a 541 miles de pesetas.


* En el concepto de «Material no inventariable, medios externos» este

Tribunal ha detectado tres facturas por importe de 1.285 miles de

pesetas que corresponden a publicidad. Este importe ha sido

reclasificado por este




Página 141




Tribunal en el concepto de «Otros costes de desarrollo» sin que por

ello dicho concepto exceda del límite permitido. Por tanto, el

concepto de «Material no inventariable, medios externos» resultaría

cuantificado en 207.108 miles de pesetas.


* Por lo que respecta al concepto de «Otros costes de desarrollo,

medios internos», la cuantía imputable por este concepto en el

resumen de justificación de costes asciende a 110.790 miles de

pesetas. Tras el análisis realizado se ha validado cuantitativamente

este importe; sin embargo, no se ha podido contrastar mediante partes

de imputación de horas la adecuación y la veracidad de las

imputaciones realizadas.


* El concepto «Otros costes de desarrollo, medios externos» queda

modificado por la reclasificación ya

La diferencia entre los costes justificados por la Fundación

(1.244.438 miles de pesetas) y los costes validados por este Tribunal

es de 595 miles de pesetas; no obstante, los costes validados por

este Tribunal superan la subvención liquidada por FORCEM, que es de

1.221.511 miles de pesetas.


2.3. Análisis de eficacia y eficiencia

Del análisis practicado se deducen las siguientes consideraciones:


* La Fundación no ha acreditado a este Tribunal la realización de

ningún seguimiento y evaluación de los objetivos expresados en la

solicitud, por lo que no puede determinarse su grado de cumplimiento.


citada procedente del concepto de material no inventariable, por

valor de 1.285 miles de pesetas, con lo que quedaría cifrado en

62.847 miles de pesetas.


* Finalmente, cabe señalar, que no hay constancia de que haya

existido concurrencia de ofertas en la selección de las academias o

profesionales independientes que han impartido los cursos, lo que

podría afectar al grado de eficiencia con que se han aplicado las

subvenciones.


De acuerdo con lo anterior, la justificación rendida por la Fundación

Laboral de la Construcción, tras la revisión efectuada por este

Tribunal, se configuraría según el siguiente cuadro:


* En la solicitud de subvención, FLC manifiesta que tiene en marcha

un plan para mejorar la calidad de la formación. No obstante, a la

fecha de realización de esta fiscalización no se había llevado a la

práctica.


* A través de la circularización efectuada a la TGSS, y de acuerdo

con la muestra de alumnos seleccionada para verificar el ámbito de

aplicación personal de los cursos financiados por FORCEM, se ha

detectado la presencia de un trabajador autónomo, personal excluido

explícitamente en las convocatorias de subvenciones de FORCEM

correspondientes al año objeto de esta fiscalización.


* Tampoco consta a este Tribunal que el beneficiario realice un

seguimiento de la repercusión de las acciones formativas en la vida

profesional de los alumnos (mejora salariales, acceso a la

contratación indefinida, etc.), ni




Página 142




que se evalúe su incidencia en la mejora de la competitividad de las

empresas del sector, por lo que estos datos no podrán ser tenidos en

cuenta por el beneficiario en la planificación de futuras acciones,

lo que puede incidir en el grado de eficiencia con que se apliquen

estas subvenciones.


III. CONCLUSIÓN

Este Tribunal no ha podido verificar los extremos incluidos como

limitaciones en el apartado 2.1 anterior. Sin embargo, estas

limitaciones afectan a aspectos que han sido tenidos en cuenta por

FORCEM al efectuar la liquidación final de las subvenciones.


Por otra parte, cabe destacar que la Fundación no realiza una

adecuada planificación y seguimiento de las acciones formativas, lo

que afecta negativamente al grado de eficiencia con que se aplican

las subvenciones.


Este Tribunal no ha observado otras deficiencias en la obtención,

aplicación y justificación de estas subvenciones.


4.15. INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES RECIBIDAS DE

FORCEM POR EL CENTRO DE FORMACIÓN Y PROMOCIÓN OCUPACIONAL (CEPROM)

I. CONSIDERACIONES GENERALES

1.1. Introducción

El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que le

asigna la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y por Acuerdo del Pleno

de fecha 16 de noviembre de 1995, por el que se aprobó el «Programa

de fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 1996», ha

realizado, a iniciativa propia, una fiscalización de la Fundación

para la Formación Continua (FORCEM) referida a los ejercicios 1993,

1994 y 1995.


CEPROM presenta justificación de costes el 30.4.1996, por un importe

de 7.216 miles de pesetas, de acuerdo con el siguiente detalle:


En el marco de esta fiscalización se ha realizado un control de las

subvenciones recibidas de FORCEM por el Centro de Formación y

Promoción Ocupacional (CEPROM) con cargo a la convocatoria de 1995.


1.2. Naturaleza y objeto de la entidad

El Centro de Formación y Promoción Ocupacional (CEPROM) se constituye

como asociación el 31 de mayo de 1988 en Barcelona, por miembros del

sindicato Comisión Obrera Nacional de Cataluña. Dentro de sus fines

como asociación, se encuentran la promoción e inserción de los

trabajadores desocupados en el mercado laboral, fomentando su

formación, mejorando su cualificación profesional y orientando su

capacidad hacia trabajos mas idóneos, teniendo en cuenta las

características concretas de su entorno.


1.3. Características del plan por el que se obtiene la subvención

Se trata de un plan agrupado con número de expediente A95/6418,

presentado en la segunda convocatoria de 1995, dentro de los plazos

establecidos en la misma.


La entidad solicitante es CEPROM, actuando como promotor del plan:


FITEQA-CCOO CATALUNYA (Federación del Textil-Piel y Químicas).


La solicitud acoge la realización de tres acciones formativas con un

coste total del plan de 9.592 miles de pesetas, importe que coincide

con la subvención demandada. La Junta de Gobierno de FORCEM aprueba

el 4.8.1995 el plan solicitado por un importe de 8.008 miles de

pesetas.


Son tres las empresas que componen el plan agrupado, con una

plantilla de 432 trabajadores, de los cuales se prevé una

participación de 108 trabajadores.


En el siguiente cuadro se aprecia un detalle de las subvenciones

solicitadas, concedidas, justificadas y finalmente satisfechas, al

beneficiario:





Página 143




Cabe señalar que la aplicación de las subvenciones se ha realizado

directamente por el beneficiario.


1.4. Objetivos y alcance

El objetivo de la presente fiscalización es verificar la correcta

obtención, aplicación y justificación de las subvenciones recibidas

de FORCEM por CEPROM correspondientes a la convocatoria de 1995.


Para la consecución de este objetivo se han aplicado «in situ» todos

los procedimientos y pruebas que se han estimado necesarios sobre los

libros, justificantes y registros contables y extracontables de la

entidad.


II. RESULTADOS DEL TRABAJO REALIZADO

2.1. Limitaciones

No existen partes de imputación de horas del personal propio que

CEPROM incluye como coste en la justificación presentada, por lo que

este Tribunal no ha podido verificar la realidad de estas

imputaciones.


2.2. Análisis financiero y de cumplimiento 9

Los asuntos más significativos que se han puesto de manifiesto en el

análisis realizado son los siguientes:


* Dado que CEPROM ha certificado menos participantes que los

incluidos en el compromiso, la cantidad finalmente liquidada por

FORCEM ha sido de 6.468 miles de pesetas, efectuándose la

transferencia por la diferencia entre el anticipo concedido y la

finalmente validada por FORCEM, por importe de 2.464 miles de

pesetas, el 19.7.1996.


* En la justificación consta una factura de la Federación (FITEQA-

CCOO Catalunya), promotora de este plan, por importe de 921 miles de

pesetas de acuerdo con un convenio de colaboración firmado entre esta

entidad y CEPROM de fecha 30.1.1996, siendo así que las acciones

formativas se habían iniciado en noviembre de 1995. Entre las

funciones desarrolladas por FITEQA se encuentran las siguientes:


- Evaluación de las necesidades de formación del sector de

perfumería.


- Difusión del plan, incluyendo visitas a empresas del sector.


- Captación y selección de alumnos.


- Evaluación general del plan.


El desglose de la factura, que tiene fecha 30.3.1996, es el

siguiente:


9

beneficiario.





Página 144




El apartado 4.2 de la convocatoria para la concesión de subvenciones

de 1995 establece que «los promotores de planes agrupados no pueden

recibir ninguna prestación económica por esta función».


Este Tribunal considera que las tareas desarrolladas por FITEQA se

enmarcan en lo que debe ser considerado como tareas propias del

promotor, por lo que este coste no debe ser imputado.


* En consecuencia, procedería el reintegro de al menos 173 miles de

pesetas (diferencia entre la subvención satisfecha por FORCEM: 6.468

miles de pesetas, y la subvención justificada después de ajustes:


6.295 miles de pesetas), más el interés de demora correspondiente.


2.3. Análisis de eficacia y eficiencia

Las acciones formativas en que se concretó este plan agrupado fueron

las de inglés, informática (entorno Windows y hoja de cálculo) y

calidad. El diagnóstico de las necesidades de formación se realizó

por una de las tres empresas participantes en el plan.


Del análisis realizado podemos destacar las siguientes conclusiones:


* Se ha verificado la asistencia de los alumnos mediante los

pertinentes partes de control, excepto en el curso de control de

calidad.


* Se ha comprobado que las acciones han finalizado dentro del plazo

previsto en la convocatoria de subvenciones, excepto el curso de

informática finalizado el 18.4.1996, de acuerdo con la información

facilitada por los alumnos.


* En las fichas de inscripción de los alumnos se les solicita que

indiquen su relación con CCOO (afiliado, no afiliado, «carrera

sindical»). No obstante, se ha verificado sobre un muestreo que la

mayoría señala «NO», o la respuesta está en blanco. CEPROM alega que

esta información se utiliza para estadística interna del sindicato.


Este Tribunal considera, que dada la financiación pública de las

acciones formativas, no es correcto solicitar esta información de los

alumnos con carácter previo a su inscripción en el curso.


* El promotor (FITEQA) ha realizado una evaluación global del plan

agrupado. Esta evaluación es positiva en cuanto al profesorado,

recursos materiales y coordinación por parte de CEPROM. No obstante,

esta evaluación no contempla la opinión de las empresas participantes.


Tampoco contempla ninguna valoración concreta sobre el beneficio

obtenido por los alumnos en cuanto a su promoción profesional, por lo

que este dato no podrá ser tenido en cuenta en la planificación de

futuras acciones formativas, lo que puede incidir en el grado de

eficiencia con que se apliquen estas subvenciones.


III. CONCLUSIÓN

Este Tribunal no ha podido verificar el aspecto a que se refiere la

limitación incluida en el apartado 2.1 anterior. Este aspecto, sin

embargo, ha sido considerado por FORCEM en la liquidación final de

las subvenciones.


Asimismo, se ha detectado una incorrecta imputación de costes

facturados por el promotor del curso, según se indica en el apartado

2.2 anterior. En consecuencia, procedería la exigencia de un

reintegro de al menos 173 10

miles de pesetas más el interés de demora correspondiente.


Este Tribunal no ha observado otras deficiencias en la obtención,

aplicación y justificación de estas subvenciones.


4.16. INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES RECIBIDAS DE

FORCEM POR LA FUNDACIÓN FORMACIÓN Y EMPLEO (FOREM)

I. CONSIDERACIONES GENERALES

1.1. Introducción

El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que le

asigna la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y por Acuerdo del Pleno

de fecha 16 de noviembre de 1995, por el que se aprobó el «Programa

de fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 1996», ha

realizado, a iniciativa propia, una fiscalización de la Fundación

para la Formación Continua (FORCEM) referida a los ejercicios 1993,

1994 y 1995.


En el marco de esta fiscalización se ha realizado un control de las

subvenciones recibidas de FORCEM por

10

beneficiario.





Página 145




la Fundación Formación y Empleo (FOREM) con cargo a la convocatoria

de 1995.


1.2. Naturaleza y objeto de la entidad

La Fundación Formación y Empleo (FOREM) es una fundación docente

privada creada por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras

para el desarrollo de la Formación Profesional y permanente, que

tiene entre sus objetivos contribuir a la mejora de las condiciones

de trabajo mediante la intervención en la formación continua de los

trabajadores, así como desarrollar acciones de formación básica,

ocupacional y continua.


La justificación de costes presentada por FOREM se contiene en el

siguiente cuadro:


1.3. Características del plan por el que se obtiene la subvención

El plan solicitado por FOREM es un plan agrupado concertado (A95/

6245), correspondiente a la convocatoria de 1995, por un importe

total de 4.075 miles de pesetas, habiendo sido concedida por FORCEM

una subvención de 2.250 miles de pesetas y habiendo justificado FOREM

un importe de 2.250 miles de pesetas.


Los datos económicos correspondientes a la financiación solicitada y

justificada por FOREM y a la subvención concedida y satisfecha por

FORCEM son los siguientes:





Página 146




1.4. Objetivos y alcance

El objetivo de la presente fiscalización es verificar la correcta

obtención, aplicación y justificación de las subvenciones recibidas

de FORCEM por FOREM correspondientes a la convocatoria de 1995.


Para la consecución de este objetivo se han aplicado «in situ» todos

los procedimientos y pruebas que se han estimado necesarios sobre los

libros, justificantes y registros contables y extracontables de la

entidad.


II. RESULTADOS DEL TRABAJO REALIZADO

2.1. Limitaciones

* No existen, con carácter general, partes firmados por los alumnos

que acrediten su asistencia a los cursos, por lo que este Tribunal no

ha podido verificar el número de alumnos que los finalizaron. Sin

embargo, este dato, insuficientemente acreditado ha sido tenido en

consideración por FORCEM para efectuar la liquidación final de las

subvenciones.


* No existen partes de imputación de horas del personal propio que la

Fundación incluye como coste en la justificación presentada, por lo

que este Tribunal no ha podido verificar la realidad y adecuación de

estas imputaciones.


2.2. Análisis financiero y de cumplimiento

No se han detectado deficiencias significativas en relación a estos

aspectos en el análisis realizado.


2.3. Análisis de eficacia y eficiencia

Del análisis realizado se deducen las siguientes consideraciones:


* En la solicitud presentada por FOREM se reflejan unos objetivos

generales con la impartición del plan, pero no se incluyen

indicadores que los cuantifiquen. Tampoco esta fundación ha realizado

ningún estudio sobre su consecución de estos objetivos.


* El promotor de este plan de formación es el Sindicato Provincial

Minerometalúrgico de Comisiones Obreras, y en la solicitud a FORCEM,

FOREM aporta una memoria de planificación en la que se pone de

manifiesto la situación económica de la provincia, la incidencia del

sector y las necesidades formativas, estas últimas como consecuencia

de entrevistas con los responsables de las 21 empresas asociadas al

plan.


* No consta la existencia de informes de evaluación del impacto que

la formación impartida ha tenido sobre la situación profesional de

los trabajadores (mayor estabilidad en el empleo, mejoras salariales

etc.), por lo que este extremo no ha sido tenido en cuenta por FOREM

en la planificación de las acciones, lo que puede afectar al grado de

eficiencia con que se aplican las subvenciones.


III. CONCLUSIÓN

Este Tribunal no ha podido verificar los extremos incluidos como

limitaciones en el apartado 2.1 anterior. Estas limitaciones afectan

a aspectos que, sin embargo, han sido considerados por FORCEM en la

liquidación final de las subvenciones.


Por otra parte, FOREM no realiza un adecuado seguimiento de las

acciones formativas, lo que afecta negativamente al grado de

eficiencia con que se aplican estas subvenciones.


Este Tribunal no ha observado otras deficiencias en la obtención,

aplicación y justificación de estas subvenciones.


4.17. INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES RECIBIDAS DE

FORCEM POR LA FUNDACIÓN PARA LA FORMACIÓN Y EMPLEO DEL PAÍS

VALENCIANO (FOREM-PAÍS VALENCIANO)

I. CONSIDERACIONES GENERALES

1.1. Introducción

El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que le

asigna la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y por Acuerdo del Pleno

de fecha 16 de noviembre de 1995, por el que se aprobó el «Programa

de fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 1996», ha

realizado, a iniciativa propia, una fiscalización de la Fundación

para la Formación Continua (FORCEM) referida a los ejercicios 1993,

1994 y 1995.


En el marco de esta fiscalización se ha realizado un control de las

subvenciones recibidas de FORCEM por la Fundación para la Formación y

el Empleo del País Valenciano (FOREM-PV) con cargo a la convocatoria

de 1995.


1.2. Naturaleza y objeto de la entidad

FOREM-PV se ha constituido como fundación cultural privada por la

comisión ejecutiva de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras

del País Valenciano el 29.12.1993. Hasta entonces era una división

territorial de FOREM, sin personalidad jurídica. Los fines de FOREM-

PV como fundación son los siguientes:


* Fomentar el estudio y la investigación en materia de formación

profesional y social de los trabajadores.


* Ayudar a la definición de necesidades de formación y cualificación

de los trabajadores, en función de las demandas sociales, al

desarrollo regional, tecnológico y económico.


* Contribución a la mejora de las condiciones de trabajo, mediante la

intervención en la formación permanente de los trabajadores.


* Participar en las modalidades y niveles que defina la fundación en

la impartición directa de actividades de formación básica y

permanente.





Página 147




* Prestar atención prioritaria a la formación de personas

desempleadas con necesidades especiales de reinserción.


1.3. Características del plan por el que se obtiene la subvención

Con fecha 18.4.1995 FOREM-PV presentó un plan agrupado (A95/5319),

por el que solicitó una subvención

El plan de formación estaba constituido por 12 cursos, en los que

debían participar 180 alumnos, con una duración total de 970 horas.


En la certificación de acciones formativas se observa que sólo se

financiaron 8 cursos, con 87 alumnos y 504 horas lectivas, por lo

18.187 miles de pesetas.


Los datos económicos correspondientes a la financiación solicitada y

justificada por FOREM-PV y a la subvención concedida y satisfecha por

FORCEM son los siguientes:


que la subvención satisfecha fue de 7.495 miles de pesetas.


FOREM-PV presentó una justificación de costes por importe de 9.594

miles de pesetas, que se detalla en el cuadro siguiente:





Página 148




Cabe señalar que los cursos que forman parte de este plan agrupado

han sido impartidos directamente por el beneficiario. Asimismo,

FOREM-PV realiza parte de los cursos del plan intersectorial de CCOO

correspondientes a la convocatoria de 1995.


1.4. Objetivos y alcance

El objetivo de la presente fiscalización es verificar la correcta

obtención, aplicación y justificación de las subvenciones recibidas

de FORCEM por FOREM-PV correspondientes a la convocatoria de 1995.


Para la consecución de este objetivo se han aplicado «in situ» todos

los procedimientos y pruebas que se han estimado necesarios sobre los

libros, justificantes y registros contables y extracontables de la

entidad.


II. RESULTADOS DEL TRABAJO REALIZADO

2.1. Limitaciones

* No existen, con carácter general, partes firmados por los alumnos

que acrediten su asistencia a los cursos, por lo que este Tribunal no

ha podido verificar el número de alumnos que finalizaron los cursos.


Sin embargo, este dato ha sido tenido en consideración por FORCEM al

efectuar la liquidación final de las subvenciones.


* No existen partes de imputación de horas del personal propio que la

Fundación incluye como coste en la justificación presentada, por lo

que este Tribunal no ha podido verificar la realidad de estas

imputaciones.


2.2. Análisis financiero y de cumplimiento

Los asuntos más significativos que se han puesto de manifiesto en el

análisis realizado han sido los siguientes:


* En relación al material inventariable, este Tribunal considera

admisible únicamente la amortización del mobiliario de FOREM-PV

correspondiente al período en el que se desarrollaron los cursos, por

lo que procede una minoración del gasto imputado de 146 miles de

pesetas.


* Respecto a la utilización de aulas, FOREM-PV tiene dos locales

arrendados en Castellón. La duración de los 8 cursos impartidos fue

de 7 meses tanto para el plan agrupado, objeto de este informe, como

para los cursos correspondientes al plan intersectorial de CCOO. Como

quiera que FOREM-PV imputa el alquiler de uno de los 2 locales al

plan intersectorial, no es admisible la imputación como justificación

del plan agrupado de los dos alquileres, por lo que se propone el

ajuste correspondiente, que supone una minoración de 162 miles de

pesetas respecto a la justificación presentada por el beneficiario.


* En materia de seguros de accidentes, cabe señalar que no es

admisible la imputación del coste recogido en este epígrafe, ya que

la póliza de seguros a que se hace referencia (Atlantis Cía. de

Seguros y Reaseguros, S. A.) por importe de 159 miles de pesetas, ha

sido contratada y pagada por FOREM Confederal e incluida en la

justificación del plan intersectorial de CCOO del ejercicio 1995.


* Por último, cabe señalar que en la revisión efectuada por este

Tribunal de los gastos generales y de los gastos de personal del

beneficiario imputados como coste de las distintas subvenciones para

formación percibidas por éste se observa la existencia de facturas

duplicadas, así como de costes de su personal imputados a los

distintos planes por importe superior al registrado para cada uno de

los empleados, si bien sus importes son poco significativos. El

efecto de estas deficiencias supone una minoración en la

justificación presentada de 47 miles de pesetas.


En resumen, el análisis realizado arroja el siguiente resultado:





Página 149




De acuerdo con lo anterior, la justificación presentada por el

beneficiario resulta minorada en 514 miles de pesetas. No obstante,

el importe resultante sigue siendo superior a la subvención concedida

por FORCEM.


2.3. Análisis de eficiencia y eficacia

Del análisis realizado por este Tribunal se deducen las siguientes

consideraciones:


* Los objetivos marcados en la planificación efectuada son muy

genéricos y carecen de indicadores que permitan su evaluación y

seguimiento.


* Únicamente el 48 % de los alumnos finalizaron las acciones

formativas y para ello emplearon 504 horas, en lugar de las 970

inicialmente previstas. Todo ello pone de manifiesto la existencia de

deficiencias en la planificación y desarrollo de las acciones

formativas que afectan a la eficiencia y eficacia con que se aplican

las subvenciones.


Por otra parte, la planificación de las acciones formativas no se

basa en un estudio de necesidades del sector, sino en un diagnóstico

de necesidades realizado por la Federación Sindical del Metal del

País Valenciano de CCOO, fundamentado a su vez en encuestas

realizadas a los alumnos y en la revisión de estudios sobre las

tendencias del mercado de trabajo elaborados por el INEM.


* El 60 % de las acciones formativas desarrolladas por FOREM-PV en el

plan agrupado celebrado en Castellón en 1995, se impartieron también

en el plan intersectorial de CCOO del mismo año en la misma

provincia, motivo por el cual cabe concluir que el plan agrupado no

es específico del sector del metal al que va destinado, y puede

explicar el bajo número de alumnos asistentes a estos cursos.


* Finalmente, cabe señalar que la única evaluación de los cursos

aportada por FOREM-PV está basada en los cuestionarios elaborados por

los profesores, dirigidos a conocer las opiniones de los alumnos

respecto a la realización de los cursos. No se conoce por tanto, la

repercusión de las acciones formativas en la vida profesional de los

alumnos (mejoras salariales, acceso a la contratación indefinida,

etc.), ni tampoco su incidencia en la mejora de la competitividad de

las empresas, por lo que estos extremos no podrán ser tenidos en

cuenta en la planificación de futuras acciones, lo que puede incidir

en el grado de eficiencia con que se apliquen estas subvenciones.


IV. CONCLUSIONES

Este Tribunal no ha podido verificar los extremos incluidos como

limitaciones en el apartado 2.1 anterior. Estas limitaciones afectan

a aspectos que, sin embargo, han sido tenidos en cuenta por FORCEM al

efectuar la liquidación final de las subvenciones.


Por otra parte, FOREM-PV no ha realizado un adecuado seguimiento y

planificación de las acciones formativas.


Este Tribunal no ha observado otras deficiencias en la obtención,

aplicación y justificación de estas subvenciones.


4.18. INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES RECIBIDAS DE

FORCEM POR LA CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES

(CEOE)

I. CONSIDERACIONES GENERALES

1.1. Introducción

El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que le

asigna la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y por Acuerdo del Pleno

de fecha 16 de noviembre de 1995, por el que se aprobó el «Programa

de fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 1996», ha

realizado, a iniciativa propia, una fiscalización de la Fundación

para la Formación Continua (FORCEM) referida a los ejercicios 1993,

1994 y 1995.


En el marco de esta fiscalización se ha realizado un control de las

subvenciones recibidas de FORCEM por la Confederación Española de

Organizaciones Empresariales (CEOE) con cargo a la convocatoria de

1995.


1.2. Naturaleza y objeto de la entidad

La Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE),

fundada en 1977, es la institución que, con carácter general,

representa a los empresarios españoles. Integra con carácter

voluntario a empresas, públicas y privadas, de todos los sectores de

la actividad (agricultura, industria y servicios).


1.3. Distribución de los fondos recibidos por CEOE entre los

beneficiarios finales de las subvenciones

La ejecución del plan intersectorial de CEOE se reparte entre los

servicios centrales de dicha entidad y las organizaciones

territoriales afiliadas a ella.


En los servicios centrales se realiza la planificación, organización,

justificación y supervisión del desarrollo del plan intersectorial.


Las organizaciones territoriales de CEOE se encargan de la dirección,

organización y seguimiento de cada curso concreto en su ámbito

territorial. Contactan con las empresas, hacen la publicidad de los

cursos, seleccionan los alumnos, organizan cada curso y eligen los

tutores para las jornadas presenciales en los cursos a distancia y de

enseñanza asistida por ordenador, junto con el apoyo administrativo

preciso.


Estas organizaciones territoriales son asociaciones empresariales con

naturaleza jurídica propia, que agrupan a empresas de sus respectivos

ámbitos territoriales.


CEOE no ha aportado a este Tribunal un criterio documentado y claro

del reparto de la subvención entre esta entidad y sus diferentes

organizaciones territoriales. Estas organizaciones remiten a los

servicios centrales de CEOE sus peticiones sobre las acciones

formativas a realizar en sus respectivos ámbitos territoriales, y en

función del importe de la subvención concedida por FORCEM, la sede

central reparte los fondos.





Página 150




Las organizaciones territoriales van solicitando anticipos en función

de sus gastos soportados, y al finalizar la ejecución de sus acciones

formativas remiten meras notas de cargo (relación de costes

soportados sin aportación de facturas originales) como justificación

de los gastos que soportan.


1.4. Características del plan por el que se obtiene la subvención

CEOE presentó en el año 1995 dos planes de formación intersectorial

acogidos al artículo 10 del Acuerdo

FORCEM refundió estos expedientes en uno, con número A95/9500.


En el expediente administrativo revisado por el Tribunal en la sede

de FORCEM, no consta documentación sobre informe o propuesta de

aprobación de financiación ni tampoco de la valoración técnica del

plan solicitado, por lo que ni los criterios para su concesión ni las

causas de la reducción de la financiación solicitaNacional

de Formación Continua (ANFC). Así, con fecha 18.4.1995, CEOE

presentó ante FORCEM un plan formativo y la correspondiente solicitud

de financiación, por importe de 1.746.720 miles de pesetas (A95/

9005). Posteriormente, con fecha 25.9.1995, CEOE presentó una nueva

solicitud de financiación (la convocatoria preveía dos plazos para la

presentación de solicitudes en el caso de planes intersectoriales)

por importe de 816.840 miles de pesetas (expediente A95/9030).


Estas solicitudes de financiación se aprobaron por la Junta de

Gobierno de FORCEM, según el siguiente detalle:


Los datos económicos correspondientes a la financiación solicitada y

justificada por CEOE y a la subvención concedida y satisfecha por

FORCEM son los siguientes:


da respecto a la aprobada están suficientemente justificados.


La CEOE presentó justificación de costes el 30.4.1996 dentro del

plazo contemplado en la convocatoria de concesión de subvenciones

para el año 1995según el siguiente detalle:





Página 151




Como se ha indicado con anterioridad, la realización de los cursos

que forman parte de este plan intersectorial es llevada a cabo tanto

por la propia CEOE como por las organizaciones empresariales que la

integran. Cabe señalar asimismo que, en parte, la aplicación de estas

subvenciones se realiza mediante subcontrataciones con centros de

formación privados.


1.5. Objetivos y alcance

El objetivo de la presente fiscalización es verificar la correcta

obtención, aplicación y justificación de las subvenciones recibidas

de FORCEM por CEOE correspondientes a la convocatoria de 1995.


Para la consecución de este objetivo se han aplicado «in situ» todos

los procedimientos y pruebas que se han estimado necesarios sobre los

libros, justificantes y registros contables y extracontables de CEOE.


Asimismo, se han realizado actuaciones de comprobación en las

siguientes entidades integrantes de CEOE: Fomento del Trabajo

Nacional, Confederación Empresarial Valenciana (CEV) y Confederación

de Empresarios de Madrid (CEIM).


II. RESULTADOS DEL TRABAJO REALIZADO

Dado que el plan intersectorial de CEOE se realiza de forma

descentralizada, en los apartados 2.1, 2.2 y 2.3 de este epígrafe se

recogen conclusiones generales referentes a la ejecución y

justificación del plan realizado por CEOE, bien directamente, bien a

través de las entidades empresariales territoriales que la integran.


En el apartado 2.4 se recoge el análisis de la ejecución del plan

intersectorial realizado por las entidades empresariales

territoriales de CEOE en que se han realizado actuaciones de

comprobación «in situ».


2.1. Limitaciones

* No existen partes de imputación de horas por los profesores-tutores

contratados por CEOE de los cursos de Vídeo Disco Interactivo (VDI),

por lo que no se han podido verificar las imputaciones realizadas por

el beneficiario por este concepto.


* No existen, con carácter general, partes firmados por los alumnos

que acrediten su asistencia a los cursos, por lo que este Tribunal no

ha podido verificar el número de alumnos que finalizaron los cursos.


Este dato, sin embargo, ha sido tenido en consideración por FORCEM al

efectuar la liquidación final de las subvenciones.


* No existen partes que justifiquen la imputación de horas del

personal de apoyo propio que CEOE incluye como coste en la

justificación presentada, por lo que este Tribunal no ha podido

verificar la realidad y adecuación de estas imputaciones.


2.2. Análisis financiero y de cumplimiento

Los asuntos más significativos que se han puesto de manifiesto en el

análisis realizado han sido los siguientes:


* Los pagos efectuados por FORCEM sobre el plan intersectorial

ascienden a 1.636.577 miles de pesetas, cantidad superior en 13.780

miles de pesetas a la cantidad validada por FORCEM y a la

justificación de costes presentada. No obstante, con fecha 24.5.1996

CEOE efectuó el reintegro del exceso indebidamente percibido.


* La justificación referente a costes de profesorado presentada por

la CEOE se corresponde con el siguiente detalle:





Página 152




Este Tribunal ha verificado todas las facturas que soportan los

gastos de profesorado externo correspondientes a las empresas

señaladas por los cursos a distancia de Vídeo Disco Interactivo

(VDI). La contratación de todos estos servicios, según CEOE, se

realiza de forma verbal y como único documento soporte consta una

carta de CEOE a los distintos proveedores aceptando la conformidad de

los precios. No consta la existencia de solicitudes de otras ofertas

por la prestación de estos servicios por lo que existe riesgo de que

los cursos no se hayan impartido de la forma más eficiente posible.


* Por lo que respecta al «Material inventariable», la totalidad de

los costes imputados (39.755 miles de pesetas) se encuentran

justificados por CEOE con notas de cargo de sus distintas

organizaciones territoriales en concepto de «Utilización de aulas».


Por otra parte, este Tribunal ha detectado la imputación de una nota

de cargo de la Federación Asturiana de Empresarios por importe de

2.301 miles de pesetas, ya incluida como coste de profesorado y que,

por tanto debe ser excluida de la justificación presentada por el

beneficiario para evitar duplicidades.


* En el concepto de «Otros costes de desarrollo del plan, medios

internos», CEOE ha incluido en la justificaLas

distintas justificaciones remitidas por las organizaciones

territoriales integrantes de CEOE soportadas sólo en notas de cargo,

incluyen costes de todos los conceptos subvencionados (profesorado,

material, utilización de aulas y otros costes de desarrollo del plan)

clasificados en su totalidad por CEOE como coste de profesorado de

medios externos, y así lo ha aceptado FORCEM.


Esta clasificación es desde luego incorrecta ya que los costes han de

imputarse con arreglo a su verdadera naturaleza. En consecuencia, el

Tribunal ha procedido a reclasificar los costes partiendo de la

clasificación contenida en las propias notas de cargo, con el

siguiente resultado:


ción material de oficina y otro material auxiliar por importe de

2.486 miles de pesetas, que debe reclasificarse al concepto de

«Material inventariable».


* Finalmente, la justificación de costes presentada por CEOE ante

FORCEM cumple inicialmente con las limitaciones establecidas en la

convocatoria respecto a los conceptos de «Otros costes de desarrollo

del plan» y «Costes de difícil justificación». No obstante, como

consecuencia de las reclasificaciones y ajustes propuestos en

párrafos anteriores por el equipo fiscalizador, de acuerdo con la

verdadera naturaleza de los gastos, estos límites resultan

modificados, por lo que la liquidación correcta, a juicio de este

Tribunal, sería la siguiente:





Página 153




En consecuencia, procedería el reintegro de al menos 119.536 miles de

pesetas más el interés de demora correspondiente. Este importe se

verá afectado por las cantidades que este Tribunal no considera

justificadas tras el análisis efectuado en aquellas organizaciones

integrantes de CEOE que han sido objeto de comprobación «in situ».


* Finalmente, cabe señalar que en la justificación rendida a FORCEM

por la Confederación de Empresa

En consecuencia, este Tribunal considera que procedería el reintegro

de 527 miles de pesetas más el interés de demora correspondiente, por

duplicidad de costes en la justificación presentada por la

Confederación de Empresarios de Baleares.


2.3. Análisis de eficacia y eficiencia

Del análisis realizado por este Tribunal se deducen las siguientes

consideraciones:


* Respecto a la planificación de las acciones formativas, CEOE editó

un catálogo de cursos al que acceden las distintas organizaciones

territoriales. Este catálogo se elabora teniendo en consideración

previamente las necesidades formativas de estas organizaciones, si

bien, la

rios de Baleares (CEB), a través de CEOE, por las subvenciones

recibidas por la impartición de los cursos correspondientes al plan

intersectorial de 1995 por importe de 60.882 miles de pesetas, este

Tribunal ha detectado (a través de la documentación existente en

FORCEM sin realizar trabajo «in situ») facturas cuya imputación entre

las diversas acciones formativas del plan excede del importe real de

las mismas. Los importes y los conceptos afectados son los siguientes:


oferta es muy genérica y, básicamente, los cursos realizados desde el

año 1993 al 1996 son similares.


* Por lo que respecta al seguimiento y evaluación de los cursos, las

organizaciones territoriales son las encargadas de llevarlo a cabo en

sus respectivos territorios. CEOE únicamente efectúa el seguimiento

de los cursos a distancia de VDI, y sólo en cuanto a la contratación

de tutorías, si bien no existen partes de imputación de las horas

impartidas por los profesores que se encargan de su realización. A

este respecto, CEOE alega que los contratos referentes a las tutorías

se hacen a tiempo completo, si bien este extremo no ha sido

documentalmente acreditado por la entidad.


Los tutores de los cursos de VDI elaboran una ficha por alumno que

recoge datos personales, académicos y profesionales. También se

otorgan calificaciones diferenciando




Página 154




el grado de conocimientos obtenidos mediante los cuestionarios de

evaluación remitidos por los alumnos, del obtenido en los módulos

presenciales.


* Finalmente, CEOE no realiza ningún seguimiento del impacto de la

formación impartida sobre la situación profesional de los alumnos

(mejora salarial, mayor estabilidad en el empleo, etc.), por lo que

este extremo no podría ser tenido en cuenta por CEOE en la

planificación de futuras acciones formativas, lo que puede influir en

el grado de eficiencia con que se apliquen estas subvenciones.


2.4. Análisis de la ejecución del plan intersectorial realizada por

determinadas agrupaciones territoriales de CEOE

A) ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN REALIZADA POR FOMENTO DEL TRABAJO

NACIONAL

1. Consideraciones generales

1.1. Naturaleza y objeto de la entidad

Fomento del Trabajo Nacional es una entidad de régimen privado que

constituye la confederación de las

Fomento justifica costes a CEOE y CEPYME mediante notas de cargo que

ambas organizaciones empresariales

Se han verificado las facturas que soportan las notas de cargo. De su

análisis se ha obtenido la siguiente clasificación:


empresas y organizaciones empresariales de Cataluña, representando a

todos los sectores económicos empresariales.


Fomento tiene como asociadas a distintas empresas y organizaciones

sectoriales y territoriales, que en algunos casos son de carácter

federativo. Asimismo, es miembro fundador de la Confederación

Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y socio de la

Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME).


Formando parte de su estructura, el centro de formación de Fomento

organiza y efectúa la totalidad de sus actividades formativas.


1.2. Características del plan por el que se obtiene la subvención

A través de los planes intersectoriales de CEOE y CEPYME del año

1995, Fomento recibió subvenciones de FORCEM por los siguientes

importes:


imputan, a su vez, exclusivamente como costes de profesorado, de

acuerdo con el siguiente detalle:





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Existe una diferencia entre el importe detallado en las notas de

cargo remitidas a Fomento por las diversas organizaciones

territoriales que la conforman y la verificación de costes efectuada

por este Tribunal sobre las facturas que las soportan, por importe de

4.616 miles de pesetas, de los cuales 3.278 miles corresponden a una

factura que se encuentra formando parte del importe de las notas de

cargo pero no de la relación de facturas, resultando, por tanto, una

diferencia no justificada de 1.338 miles de pesetas.


1.3. Objetivos y alcance

El objetivo de la presente fiscalización es verificar la correcta

obtención, aplicación y justificación de las subvenciones recibidas

de FORCEM por Fomento del Trabajo Nacional correspondientes a la

convocatoria de 1995.


Para la consecución de este objetivo se han aplicado «in situ» todos

los procedimientos y pruebas que se han estimado necesarios sobre los

libros, justificantes y registros contables y extracontables de la

entidad.


2. Resultados del trabajo realizado

2.1. Limitaciones

* No existen, con carácter general, partes firmados por los alumnos

que acrediten su asistencia a los cursos, por lo que este Tribunal no

ha podido verificar el número de alumnos que finalizaron los cursos.


Sin embargo, este dato ha sido tenido en consideración por FORCEM al

efectuar la liquidación final de las subvenciones.


* No existen partes de imputación de horas del personal propio que la

Fundación incluye como coste en la justificación presentada, por lo

que este Tribunal no ha podido verificar la adecuación y realidad de

estas imputaciones.


2.2. Análisis financiero y de cumplimiento

Los asuntos más significativos que se han puesto de manifiesto en el

análisis realizado han sido los siguientes:


* Existe una diferencia no aclarada entre los justificantes que

soportan las notas de cargo remitidas por las diferentes

organizaciones territoriales que integran FOMENTO y los importes que

figuran en dichas notas de cargo, de 1.338 miles de pesetas, tal y

como se indica en el apartado 1.2 anterior.


* Se ha verificado la razonabilidad de los costes imputados a los

diferentes cursos, así como la veracidad de los justificantes

analizados, sin que se hayan detectado deficiencias significativas.


2.3. Análisis de eficacia y eficiencia

Del análisis realizado por este Tribunal se desprenden las siguientes

consideraciones:


* Al tratarse de un plan de formación intersectorial, la

responsabilidad de su planificación (establecimiento de objetivos,

identificación de las necesidades formativas y diseño del plan)

aparece bastante atomizada entre los servicios centrales de CEOE y

CEPYME y sus diferentes organizaciones territoriales.


* No se ha acreditado a este Tribunal la existencia de informes de

seguimiento de los cursos impartidos que evalúen su efecto sobre la

situación profesional de los




Página 156




alumnos (mejoras salariales, mayor estabilidad en el empleo, etc.),

por lo que estos extremos no podrán ser tenidos en cuenta en la

planificación de acciones futuras, lo que puede afectar al grado de

eficiencia con que se apliquen estas subvenciones.


B) ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN REALIZADA POR LA CONFEDERACIÓN DE

EMPRESARIOS DE MADRID (CEIM)

1. Consideraciones generales

1.1. Naturaleza y objeto de la entidad

La Confederación se constituyó el 28 de febrero de 1978, con el

nombre de Confederación Empresarial Independiente de Madrid (CEIM) al

amparo de la Ley Reguladora del Derecho de Asociación Sindical, por

la fusión de 2 organizaciones empresariales entonces existentes: la

Federación Provincial de Asociaciones de Empresarios de Madrid (FAEM)

y la Agrupación Empresarial Independiente de Madrid (AEIM). En 1990

se modifica su denominación por la de CEIM-Confederación Empresarial

de Madrid-CEOE.


Actualmente está constituida por 113 organizaciones empresariales,

tanto sectoriales como territoriales.


Los principales fines de la Confederación son:


* Fomentar y defender la libre iniciativa privada en el marco de una

economía de mercado.


* Promover el desarrollo de las empresas en beneficio de toda la

sociedad española y, específicamente, contribuir al desarrollo

económico y social de Madrid y su Comunidad Autónoma.


Para realizar la formación subvencionada, CEIM contrata verbalmente

con otros centros de formación la eje-*

Gestionar de una forma común los intereses generales de todos los

asociados.


1.2. Características del plan por el que se obtiene la subvención

La financiación concedida por FORCEM a CEIM en el ejercicio 1995 se

enmarca dentro de los planes intersectoriales de CEOE y CEPYME.


La oferta formativa es ofrecida por CEOE y CEPYME a CEIM que escoge

entre las posibilidades que se le ofrecen y son CEOE y CEPYME quienes

plantean la solicitud a FORCEM.


El esquema, por tanto, es el siguiente:


Atendiendo a la clasificación de los gastos, las liquidaciones

presentadas por CEIM a CEOE y a CEPYME son las siguientes:


cución de las acciones. Tres son las empresas que absorbenla mayor

actividad:





Página 157




Por su parte, CEOE y CEPYME contrataron (hay que recordar que la

actuación de CEIM se incardina en el plan intersectorial de CEOE-

CEPYME) directamente la tutoría de los cursos VDI (videodisco

interactivo) con las siguientes empresas:


-Villanueva de Serrano, S. A. 3.810 miles de pesetas -CRISA 7.133

miles de pesetas

1.3. Objetivos y alcance

El objetivo de la presente fiscalización es verificar la correcta

obtención, aplicación y justificación de las subvenciones recibidas

de FORCEM por CEIM correspondientes a la convocatoria de 1995.


Para la consecución de este objetivo se han aplicado «in situ» todos

los procedimientos y pruebas que se han estimado necesarios sobre los

libros, justificantes y registros contables y extracontables de la

entidad.


2. Resultados del trabajo realizado

2.1. Limitaciones

No existen partes de imputación de horas del personal propio que CEIM

incluye como coste en la justificación presentada, por lo que este

Tribunal no ha podido verificar la realidad de estas imputaciones

2.2. Análisis financiero y de cumplimiento

Los asuntos más significativos que se han puesto de manifiesto en el

análisis realizado han sido los siguientes:


* El criterio seguido por CEIM para la contabilización de la

subvención es criterio de caja, es decir, contabiliza a medida que se

producen los cobros en la cuenta acreedora 412.023, cuenta que se

descarga conforme realiza los pagos de los costes imputados:


formadores, aulas, material, imputación de costes propios, etc. Al

finalizar el trabajo de campo de esta fiscalización (24.1.97), seguía

sin registrarse la imputación de los costes propios de CEIM, motivo

por el cual la cuenta presentaba un saldo acreedor de 40.777 miles de

pesetas.


* Tanto la contratación realizada por CEIM, como la realizada por

CEOE y CEPYME, no se plasman en contratos

escritos y no consta la realización de otras gestiones

tendentes a obtener la mejor de las ofertas posibles. En el caso de

las tutorías de cursos VDI sí existe contrato, si bien no consta la

existencia de otras ofertas.


* El importe total de los gastos justificados por CEIM (formadores,

equipos didácticos, material didáctico y aulas, así como gastos de

seguimiento y de difícil justificación), son integrados en las

liquidaciones que CEOE y CEPYME presentan ante FORCEM como gastos de

formadores externos. El equipo fiscalizador ha efectuado una

clasificación adecuada de estos gastos, habiendo obtenido los

siguientes resultados:


- La justificación correspondiente a la ejecución del plan

intersectorial de CEOE realizada por CEIM, no vulnera ninguno de los

límites establecidos en la convocatoria para los conceptos de «Gastos

de difícil justificación» y «Otros costes de desarrollo del plan».


- La justificación correspondiente a la ejecución del plan

intersectorial de CEPYME realizada por CEIM excede el límite del

concepto de «Otros costes de difícil justificación», que resulta

sobrepasado en 899 miles de pesetas, si bien el cumplimiento de este

límite debe exigirse en el análisis de la justificación global (por

comprender la justificación de todas sus organizaciones

territoriales) presentada por CEPYME.


Por lo demás, no se han detectado deficiencias significativas en la

justificación presentada por esta entidad.


2.2. Análisis de eficacia y eficiencia

Del análisis realizado por este Tribunal se desprenden las siguientes

consideraciones:


* CEIM realiza un seguimiento de los cursos, a través de los

formadores externos de las empresas con las que ha subcontratado y de

la propia CEIM, que dispone en su plantilla de personal destinado al

seguimiento, administración y control de cursos de FORCEM. Este

seguimiento se concreta en:


- Partes de asistencia en cursos presenciales.


- Fichas de alumno que reflejan sus datos, fechas, horas,

asistencias, evaluaciones y observaciones generales.





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Sin embargo, CEIM no plasma por escrito los resultados del

seguimiento efectuado, por lo que los resultados de este seguimiento

no están siendo utilizados para mejorar la planificación y contenido

de futuras acciones formativas, lo que puede afectar al grado de

eficiencia con que se apliquen estas subvenciones.


* Por lo que respecta a la evaluación de los alumnos, cabe señalar lo

siguiente:


- Es realizada por los formadores según manifestaciones del

beneficiario. Es importante destacar que estos formadores no firman

los documentos de control.


- Aspectos evaluados: pruebas de conocimientos básicos, controles de

asistencia.


- Generalmente, las pruebas se realizan al final de los cursos, y, en

ocasiones, también a lo largo de su realización.


- Documentos en que se materializa: partes de asistencia, listado

final de alumnos en EAO y VDI, encuestas de evaluación.


* Análisis de resultados: CEIM no realiza ninguna evaluación de los

resultados obtenidos mediante la formación sobre el incremento de la

productividad de las empresas, la mejora de las condiciones

económicas de los trabajadores, su promoción, etc., y consecuentemen

En cada plan intersectorial, son las organizaciones CEOE y CEPYME las

que solicitan a FORCEM la subvención correspondiente que,

posteriormente, reparten entre sus miembros.


te, no los tiene en cuenta para realizar la planificación de futuras

acciones, lo que afecta al grado de eficiencia con que se aplican las

subvenciones.


C) ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN REALIZADA POR LA CONFEDERACIÓN

EMPRESARIAL VALENCIANA (CEV)

1. Consideraciones Generales

1.1. Naturaleza y objeto de la entidad

La Confederación Empresarial Valenciana es una organización

empresarial miembro de CEOE-CEPYME formada por las distintas

asociaciones sectoriales de empresarios de la Comunidad Valenciana.


1.2. Características del plan por el que se obtiene la subvención

La Confederación Empresarial Valenciana ha ejecutado parte de los

planes intersectoriales para formación continua del ejercicio 1995

cuya titularidad corresponde a CEOE-CEPYME presentando notas de cargo

por un importe total de 73.172 miles de pesetas, con el siguiente

desglose:


Cabe señalar que la realización de los cursos se hace en unas

ocasiones a través del centro de formación de CEV y, en otros, a

través de centros de formación privados contratados por dicha

entidad.





Página 159




1.3. Objetivos y alcance

El objetivo de la presente fiscalización es verificar la correcta

obtención, aplicación y justificación de las subvenciones recibidas

de FORCEM por CEV correspondientes a la convocatoria de 1995.


Asimismo, como consecuencia de las deficiencias detectadas en la

justificación de las subvenciones correspondientes a esta

convocatoria, este Tribunal amplió las actuaciones de comprobación a

los ejercicios 1993 y 1994.


Para la consecución de este objetivo se han aplicado «in situ» todos

los procedimientos y pruebas que se han estimado necesarios sobre los

libros, justificantes y registros contables y extracontables de la

entidad.


2. Resultados del trabajo realizado

2.1. Limitaciones

De la documentación solicitada por este Tribunal, la Confederación

Empresarial Valenciana no ha facilitado la siguiente:


* Detalle (al máximo nivel de desglose) de la ejecución del

presupuesto de la Confederación Empresarial Valenciana a 31.12.1993,

31.12.1994, 31.12.1995 y a 30.06.1996, que se solicitó con objeto de

verificar la razonabilidad de la imputación de costes internos, así

como la existencia de financiación adicional pública o privada para

la realización de las acciones formativas.


En su defecto, CEV facilitó al equipo fiscalizador un listado de

ordenador sin certificar cuyo contenido supuestamente corresponde a

los gastos financiados con el presupuesto de la Confederación

Empresarial Valenciana correspondientes al ejercicio 1995.


* Certificado de subvenciones públicas recibidas durante 1993, 1994,

1995 y primer semestre de 1996 con especificación de las que tuvieron

por objeto la financiación de acciones de formación.


En su defecto CEV facilitó una relación sin certificar de

subvenciones públicas recibidas durante el referido período.


* Certificado de cuentas bancarias a nombre de CEV, que estuviesen

operativas durante el ejercicio 1995.


* Listados de alumnos a los que CEV haya impartido formación durante

el período 1993-1995 cualquiera que sea la financiación que

permitiera su formación. Como consecuencia, este Tribunal no puede

asegurar que los importes percibidos por CEV como financiación

adicional de los cursos que se deducen de los talonarios de recibos

de inscripción en los cursos, constituyan el total de cobros

realizados. De acuerdo con los talonarios examinados, la percepción

de estas cantidades se vinculaba a la inscripción de cada alumno.


* No existen, con carácter general, partes firmados por los alumnos

que acrediten su asistencia a los cursos,por lo que este Tribunal no

ha podido verificar el número de alumnos que finalizaron los cursos.


Este dato, sin embargo, ha sido tenido en consideración por FORCEM al

efectuar la liquidación final de las subvenciones.


* Tampoco existen partes de imputación de horas del personal propio

que la Confederación Empresarial Valenciana incluye como coste en la

justificación presentada, por lo que este Tribunal no ha podido

verificar la realidad y adecuación de estas imputaciones.


* Las facturas que emiten los profesores externos son genéricas, e

incluyen alquiler de medios didácticos y aulas, aunque sin la debida

separación por importes, por lo que el beneficiario lo incluye todo

como coste de profesorado. No obstante el Tribunal, al no obtener

datos sobre qué parte del importe de la factura es realmente coste de

profesorado, y qué parte se debe a otros conceptos, no puede emitir

una opinión sobre si el montante del epígrafe «Otros costes de

desarrollo del plan» cumple la limitación de no superar el 15 % de

los costes de profesorado prevista en la convocatoria de 1995.


2.2. Análisis financiero y de cumplimiento 11

Del análisis de la documentación presentada como justificación de las

notas de cargo emitidas por la Confederación Empresarial Valenciana a

CEOE-CEPYME, se obtienen las siguientes consideraciones:


* Por lo que respecta al profesorado, cabe destacar que éste es

considerado en su totalidad como profesorado externo, aunque parte

del mismo sea personal del centro de formación de la Confederación.


Estas personas, por el coste docente, emiten una factura, que CEV les

abona con independencia de la nómina.


Dentro de lo que es el profesorado externo propiamente dicho, se han

impartido los cursos tanto a través de academias como por

profesionales independientes, no constando que CEV haya realizado

solicitudes de ofertas para obtener un mayor grado de eficiencia y

economía en la aplicación de las subvenciones.


Finalmente, este Tribunal ha detectado que varias de estas facturas

de profesorado se han utilizado para justificar también otras

subvenciones, punto éste que se analiza posteriormente.


* En relación a los costes de personal de apoyo de CEV, cabe destacar

que estos gastos se imputan en concepto de dirección, coordinación y

administración de los cursos.


Por otra parte, como se indica en el apartado anterior, no existen

partes de imputación de horas referentes a este personal que permitan

verificar que las imputaciones realizadas son correctas.


2.3. Análisis de eficacia y eficiencia

En relación a este tema cabe destacar los siguientes aspectos:


* CEV no ha acreditado a este Tribunal la existencia de estudio

alguno que ponga de manifiesto las demandas de formación de las

empresas y los trabajadores. Tampo

11

beneficiario.





Página 160




co se analizaron las necesidades de formación ni objetivos esperados

con la formación a realizar.


* CEV tampoco ha acreditado la realización de seguimiento ni

evaluación de ningún tipo de los resultados obtenidos mediante la

realización de los cursos.


2.4. Otros asuntos de interés

Para la exposición de este apartado se distinguirá, de una parte, el

análisis de las facturas presentadas en distintas justificaciones de

subvenciones, y de otra, el análisis de la existencia de importes

percibidos por CEV como financiación adicional de las acciones

formativas.


2.4.1. Análisis de las facturas presentadas en distintas justificaci

ones de subvenciones

Como parte del trabajo de fiscalización de la subvención concedida

por la FORCEM a la Confederación Empresarial Valenciana en el

ejercicio 1995, este Tribunal ha realizado pruebas para verificar la

inexistencia de doble o, en su caso, múltiple imputación de un mismo

gasto como justificante de distintas subvenciones recibidas por el

beneficiario.


Para ello este Tribunal solicitó de la Secretaría General de CEV una

certificación de las subvenciones públicas recibidas por CEV durante

1995 y el primer semestre de 1996, con especificación de las que

tuvieran por objeto la financiación de acciones de formación sin que

esta certificación fuese aportada (ver apartado 4.18.C) 2.1 de este

informe). En su defecto, CEV facilitó una relación de subvenciones

públicas recibidas sin certificar.


Ante los indicios de que CEV pudiera estar justificando subvenciones

diferentes con la misma documentación, este Tribunal decidió ampliar

las actuaciones de comprobación a los ejercicios 1993 y 1994 para

todas las subvenciones obtenidas para la realización de cursos de

formación.


Asimismo, a la vista de las limitaciones encontradas por este

Tribunal en el trabajo de campo desarrollado en la sede de CEV, se

circularizó a la Generalitat Valenciana solicitando información sobre

las subvenciones para cursos de formación concedidas a CEV durante

los ejercicios 1993, 1994 y 1995, bien directamente, bien a través de

otras entidades de las que forma parte -v. gr., la Confederación

Interregional de Empresarios de la Región Valenciana (CIERVAL).


En la primera respuesta del Consejero de la Presidencia de la

Generalitat Valenciana se indicaba que parte de los expedientes de

subvenciones concedidas a CEV estaban en poder de la Inspección de

Trabajo dependiente de la Dirección Provincial de Valencia del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por lo que se solicitó de

este

órgano la documentación que obrase en su poder sobre subvenciones

concedidas por la Generalitat Valenciana a dicha entidad, información

que ha sido facilitada a este Tribunal.


A este respecto, hay que resaltar que la información remitida por la

Inspección de Trabajo de la Dirección Provincial del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales de Valencia no es definitiva, al no haber

finalizado este órgano sus actuaciones de comprobación, por lo que

los importes que deberían ser reintegrados, según lo indicado en este

informe, tienen el carácter de mínimos.


Del tratamiento de la información anteriormente citada este Tribunal,

Supremo Órgano Fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica

del Estado y del Sector Público, comprobó la existencia de facturas

que CEV y la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Valenciana

(CEPYMEV), entidad integrante de CEV con el mismo domicilio social,

habían utilizado para la justificación de diferentes subvenciones

públicas concedidas a ambas entidades, tanto por FORCEM como por la

Generalitat Valenciana. Asimismo, este Tribunal detectó la existencia

de costes de personal interno de CEV y CEPYMEV y costes de

amortización de CEV imputados con multiplicidad. Las subvenciones

afectadas por estos hechos están integradas en las convocatorias de

líneas de subvenciones siguientes:


- Subvenciones FORCEM: convocatorias 1993, 1994 y 1995.


- Subvenciones Generalitat Valenciana:


Consellería de Treball y Afers Socials: convocatorias 1993, 1994 y

1995 IMPIVA: convocatorias 1994 y 1995 OKUPATE: convocatorias 1994 y

1995 FORUM: convocatorias 1994 COMERCIO: convocatorias 1995 PEV III:


convocatorias 1994 y 1995.


MEDIO AMBIENTE: convocatoria 1995 OFICINAS COMARCALES: convocatoria

1995 EUROPA: convocatoria 1993 PEV II-1, PEV II-2: convocatoria 1993

y REHABILITACIÓN DE INMUEBLES: convocatoria 1994.


Los importes que este Tribunal ha detectado como indebidamente

imputados a más de una de las subvenciones anteriormente referidas,

tanto concedidas por FORCEM como por la Generalitat Valenciana, en

concepto de facturas de proveedores externos, son los siguientes:





Página 161




Asimismo, este Tribunal ha realizado un análisis de los costes de

amortización imputados a las distintas subvenciones públicas

recibidas por CEV (anteriormente relacionadas), obteniéndose un

exceso de imputación de costes de esta naturaleza de 12.892.290

pesetas.


Este Tribunal ha verificado también los costes de personal interno de

CEV que se han imputado a distintas subvenciones durante los

ejercicios 1993 a 1995, y los ha comparado con los resúmenes de

retenciones de IRPF (modelo 190), y con los documentos de cotización

a la Seguridad Social, resultando en global un exceso de imputaciones

realizadas de 15.310.527 pesetas.


En los importes afectados por el hecho de haber sido presentados como

justificación en más de una subvención, mencionados con anterioridad,

se encuentran incluidos justificantes (facturas y costes de personal)

por importe de 2.079.200 pesetas, presentados como justificación

de subvenciones recibidas (de FORCEM y de la Generalitat

Valenciana) por la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa

Valenciana (CEPYMEV), por lo que FORCEM debería revisar las

justificaciones presentadas por esta entidad por razón de las

subvenciones que le ha concedido. Esta entidad (CEPYMEV), como se

indica anteriormente, está integrada en CEV aunque tiene personalidad

jurídica propia, tiene su mismo domicilio social y no existe

separación entre su personal y el que presta servicios en CEV, por lo

que los justificantes mencionados se han incluido en el cálculo

global de facturas indebidamente presentadas en más de una

justificación de subvenciones.


En resumen, los conceptos en que se han detectado imputaciones

indebidas a más de una subvención y los importes correspondientes, se

recogen en el siguientecuadro:





Página 162




Dentro de estos importes indebidamente imputados, este Tribunal ha

detectado facturas imputadas en la justificación de hasta cuatro

subvenciones diferentes y facturas imputadas a varias subvenciones

correspondientes a una misma línea, pero en ejercicios sucesivos.


Esta multiplicidad de imputaciones constatada supone que en estos

casos CEV ha utilizado una misma factura para justificar subvenciones

diferentes, por lo que es razonable pensar que algunos de los cursos

por cuya realización se recibieron las subvenciones (tanto de FORCEM

como de la Comunidad Autónoma Valenciana), no hayan sido llevados a

la práctica.


Sobre este particular, el Tribunal no tiene evidencias, en la muestra

analizada, de que los cursos financiados por FORCEM (sobre los que se

centró el análisis practicado salvo en lo referente al control de

duplicidades), no se hayan realizado (de hecho se ha detectado que

CEV ha percibido indebidamente cobros por matrículas gracias a las

respuestas de los alumnos); sin embargo, como se indica

anteriormente, es razonable pensar que un número elevado de cursos no

se haya realizado.


Finalmente, CEV no ha aportado a este Tribunal la justificación de

las subvenciones recibidas de la Consellería del Treball y Afers

Socials de la Generalitat Valenciana con números de expediente 021/93

a 034/93, por

un importe total de 19.446 miles de pesetas, por lo que este Tribunal

considera dichos importes no justificados y, consecuentemente, que

debería exigirse el correspondiente reintegro.


Estos hechos, sin perjuicio del pertinente reintegro de los importes

indebidamente imputados o no justificados (importes mínimos según se

indica con anterioridad), más el interés de demora correspondiente,

pueden dar lugar, en su caso, a la exigencia de las responsabilidades

que, en su caso, correspondan.


2.4.2. Importes percibidos por CEV como financiación adicional de las

acciones formativas 12

Por otra parte, en las contestaciones recibidas de la circularización

efectuada a los alumnos por este Tribunal, se puso de manifiesto que

la Confederación Empresarial Valenciana percibió en los cursos

financiados por FORCEM durante 1995, 10.000 pesetas por alumno y

curso.


Por esta razón este Tribunal solicitó de la Confederación Empresarial

Valenciana las matrices de los recibos que emitió por el cobro de

matrículas correspondientes a los cursos de formación cuyo análisis

facilitó el siguiente resultado:


12

beneficiario.





Página 163




Del cuadro anterior se deduce que el importe total indebidamente

percibido por CEV, de acuerdo con las matrices de los talonarios

examinados, es de 36.878 miles de pesetas. De este importe, y

atendiendo al número de alumnos matriculados que, según la

documentación facilitada por CEV, recibieron formación a través de

fondos concedidos por FORCEM, se puede afirmar que al menos un total

de 26.900 miles de pesetas constituyeron los posibles cobros

indebidos que se han producido en el ámbito de la subvención de

FORCEM.


Hay que señalar, por otra parte, que estos justificantes de cobro

examinados están emitidos a nombre de empresas. Este hecho, unido a

que los alumnos circularizados han respondido, en algunos casos, que

el curso les resultaba gratuito porque la matrícula la pagaba su

empresa, impide conocer en cuántas ocasiones se ha incumplido el

requisito de gratuidad de las acciones formativas para el alumno,

previsto en las sucesivas convocatorias de subvenciones de FORCEM.


Sin perjuicio de lo anterior, dado que el importe de los

justificantes presentados por CEV como soporte de las subvenciones

concedidas por FORCEM, cubre el 100 % de los costes de los cursos, la

percepción de ingresos adicionales en concepto de matrícula supone un

lucro para el beneficiario expresamente prohibido por el artículo

81.8 TRLGP, por lo que debería exigirse a CEV el reintegro de la

parte de subvención que, considerando los cobros de matrículas

detectadas, exceda del 100 % del coste de los cursos, esto es al

menos 26.900 miles de pesetas.


Por otra parte, en relación a este tema hay que señalar las

siguientes circunstancias:


- Este Tribunal no ha dispuesto, a pesar de haber requerido su

entrega, de listados de alumnos formados por CEV durante el período

1993-1995, cualquiera que hubiese sido el origen de la financiación

de los cursos a que hayan asistido.


- Tampoco es posible afirmar que los talonarios de cobros facilitados

por CEV sean todos los existentes, por lo que los cobros indebidos

detectados en concepto de matrícula deben ser considerados como un

mínimo. Esta afirmación se fundamenta en la existencia de saltos en

la numeración de los talonarios examinados, pues aunque estos saltos

no se producen si atendemos a las fechas de las matrices, es posible

que existieran varios talonarios en uso durante el mismo período.


III. CONCLUSIÓN

Este Tribunal no ha podido verificar los extremos incluidos como

limitaciones en el apartado 2.1 anterior. Estas limitaciones afectan

a aspectos que, sin embargo, han sido considerados por FORCEM en la

liquidación final de las subvenciones.


Por otra parte, como consecuencia, de una inadecuada clasificación de

los conceptos subvencionables señalados en el apartado 2.2 anterior,

procedería el reintegro de al menos 119.536 miles de pesetas más el

interés de demora correspondiente. Este importe se verá afectado por

las cantidades que este Tribunal no considera justificadas

tras el análisis efectuado en aquellas organizaciones

integrantes de CEOE que han sido objeto de comprobación «in situ»,

según se indica en los apartados siguientes.


Asimismo, se ha detectado una imputación en exceso de facturas por

importe de 527 miles de pesetas en la justificación presentada por la

Confederación de Empresarios de Baleares, por lo que procedería

asimismo el reintegro del referido importe más el interés de demora

correspondiente.


Este Tribunal no ha observado otras deficiencias en la obtención,

aplicación y justificación de estas subvenciones.


A) Conclusiones referentes a Fomento del Trabajo Nacional

Este Tribunal no ha podido verificar los extremos incluidos como

limitaciones en el apartado 4.18.A) 2.1 anterior. Estas limitaciones

afectan a aspectos que, sin embargo, han sido considerados por FORCEM

al efectuar la liquidación final de las subvenciones.


Por otra parte, como consecuencia del importe no justificado señalado

en el apartado 4.18.A) 2.2 anterior procedería un reintegro de al

menos 1.338 miles de pesetas más el interés de demora

correspondiente.


Asimismo, FOMENTO no realiza un seguimiento de los cursos impartidos

que evalúe sus efectos sobre la situación profesional de los alumnos

(mejoras salariales, mayor estabilidad en el empleo, etc.), por lo

que estos extremos no podrán ser tenidos en cuenta en la

planificación de acciones futuras, lo que puede afectar al grado de

eficiencia con que se apliquen estas subvenciones.


Este Tribunal no ha observado otras deficiencias en la obtención,

aplicación y justificación de estas subvenciones.


B) Conclusiones referentes a la Confederación de Empresarios de

Madrid (CEIM)

Este Tribunal no ha podido verificar los extremos incluidos en la

limitación señalada en el párrafo 4.18.B) 2.1 anterior. Esta

limitación afecta a aspectos que, sin embargo han sido considerados

por FORCEM al efectuar la liquidación final de las subvenciones.


Este Tribunal no ha observado otras deficiencias en la obtención,

aplicación y justificación de estas subvenciones.


C) Conclusiones referentes a la Confederación de Empresarial

Valenciana (CEV)

Como consecuencia de las deficiencias puestas de manifiesto en los

apartados 2.2 y 2.4 anteriores y considerando el efecto de las

limitaciones expuestas en el apartado 2.1, este Tribunal estima que

la subvención concedida por FORCEM a la CEV no ha sido correctamente

aplicada y justificada.


Por otra parte, dadas las deficiencias anteriormentereferidas,

procedería exigir a CEV el reintegro de




Página 164




191.532 13 miles de pesetas más el interés de demora correspondiente,

como consecuencia de justificantes presentados indebidamente -tanto

por CEV como por CEPYMEV- como justificación en más de una de las

subvenciones concedidas por diferentes entidades públicas (135.208

miles de pesetas), percepciones de fondos destinados a financiar una

actividad ya subvencionada al 100 % (36.878 miles de pesetas) y falta

de aportación de documentación justificativa (19.446 miles de

pesetas).


Todo ello sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades que,

en su caso, procedan. Por otra parte, de acuerdo con el informe de la

Fiscalía del Estado en este Tribunal de Cuentas emitido en este

procedimiento fiscalizador en virtud del artículo 44.3 LFTCu, «al

encontrarnos ante la existencia de un presunto hecho delictivo, será

conveniente para un mejor esclarecimiento de los hechos y personas

responsables que se proceda a la apertura de diligencias en el ámbito

de la jurisdicción penal, y en consecuencia interesamos que se

deduzca testimonio de la documentación correspondiente al Excmo. Sr.


Fiscal Jefe de la Comunidad de Valencia a los efectos de que se

proceda a la apertura de las correspondientes diligencias de

investigación, o bien que este Tribunal dé traslado de la

documentación a este Ministerio Fiscal a los efectos de remitir

nosotros mismos dichos documentos a la Fiscalía del Tribunal Superior

de Justicia de Valencia». De acuerdo con ello, se procederá a dar

traslado a la Fiscalía de este Tribunal de la documentación referente

a la Fiscalización realizada sobre CEV.


Asimismo, cabe señalar que CEV no realiza una planificación rigurosa

de las acciones formativas, ni un seguimiento y evaluación de los

resultados que con ellas se obtienen, lo que puede afectar

negativamente al grado de eficacia y eficiencia con que se aplican

las subvenciones.


Finalmente, hay que resaltar que la información remitida por la

Inspección de Trabajo de la Dirección Provincial del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales de Valencia no es definitiva, al no haber

finalizado este órgano sus actuaciones de comprobación. Este hecho,

unido a las limitaciones señaladas en el apartado 2.1 anterior, hacen

que los importes anteriormente señalados tengan la consideración de

importes mínimos.


4.19. INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES RECIBIDAS DE

FORCEM POR LA CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

(CEPYME)

I. CONSIDERACIONES GENERALES

1.1. Introducción

El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que le

asigna la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y por Acuerdo del Pleno

de fecha 16 de noviembre de

13

beneficiario.


1995, por el que se aprobó el «Programa de fiscalizaciones del

Tribunal de Cuentas para el año 1996», ha realizado, a iniciativa

propia, una fiscalización de la Fundación para la Formación Continua

(FORCEM) referida a los ejercicios 1993, 1994 y 1995.


En el marco de esta fiscalización se ha realizado un control de las

subvenciones recibidas de FORCEM por la Confederación Española de la

Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) con cargo a la convocatoria de

1995.


1.2. Naturaleza y objeto de la entidad

La Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) es

una organización de carácter nacional, miembro de la CEOE

(Confederación Española de Organizaciones Empresariales) que

representa los intereses concretos de los pequeños y medianos

empresarios.


1.3. Distribución de los fondos recibidos por CEPYME entre los

beneficiarios finales de las subvenciones

La ejecución del plan intersectorial de CEPYME se reparte entre los

servicios centrales de dicha entidad y las organizaciones

territoriales afiliadas a ella.


En los servicios centrales se realiza el diseño, organización,

justificación y supervisión del desarrollo del plan intersectorial.


Las organizaciones territoriales de CEPYME se encargan de la

dirección, organización y seguimiento de cada curso concreto en su

ámbito territorial: contactan con las empresas, hacen la publicidad

de los cursos, seleccionan los alumnos, organizan cada curso, y

eligen los tutores en los casos de jornadas presenciales de los

cursos impartidos a distancia y enseñanza asistida por ordenador,

junto con el apoyo administrativo preciso.


Estas organizaciones territoriales son asociaciones empresariales con

naturaleza jurídica propia, que agrupan a empresas de sus respectivos

ámbitos territoriales.


CEPYME no ha facilitado a este Tribunal un criterio documentado y

claro de reparto de la subvención entre esta entidad y sus diferentes

organizaciones territoriales. Éstas remiten a los servicios centrales

de CEPYME sus peticiones sobre las acciones formativas a realizar en

sus respectivos ámbitos territoriales y en función del importe de la

subvención concedida, la sede central reparte los fondos.


Las organizaciones territoriales van solicitando anticipos en función

de sus gastos soportados y al finalizar la ejecución de las acciones

formativas remiten notas de cargo (relación de costes soportados sin

aportación de facturas originales) como justificación de los gastos

que soportan.


1.4. Características del plan por el que se obtiene la subvención

CEPYME presentó en el año 1995 dos solicitudes de subvención para la

financiación de planes de formación: una, por importe de 1.616.625

miles de pesetas (expediente




Página 165




A95/9004), y otra, con fecha 25.9.1995, por importe de 779.062 miles

de pesetas (expediente A95/9031).


FORCEM refundió estos expedientes en un único expediente, con número

A95/9501.


En el expediente administrativo instruido y analizado por el Tribunal

en la sede de FORCEM, no consta documentación sobre informe o

propuesta de aprobación de financiación ni tampoco de la valoración

técnica del plan solicitado, por lo que ni los criterios para su

concesión ni las causas de la reducción de la financiación

solicitada,

Estas solicitudes de financiación se aprobaron por la Junta de

Gobierno de FORCEM según el siguiente detalle:


Los datos económicos correspondientes a la financiación solicitada y

justificada por CEPYME y a la subvención concedida y satisfecha por

FORCEM son los siguientes:


respecto a la aprobada, están suficientemente justificados.


CEPYME presentó la justificación de costes el 30.4.1996 dentro del

plazo contemplado en la convocatoria de concesión de subvenciones

para el año 1995, según el siguiente detalle:





Página 166




CEPYME justificó un importe de 1.238.475 miles de pesetas sólo con

notas de cargo de las diferentes Confederaciones Provinciales que

reciben fondos a través de CEPYME para la impartición de cursos

financiados con cargo al plan intersectorial, tal y como ya se ha

indicado.


La realización de los cursos que forman parte de este plan

intersectorial es llevada a cabo tanto por la propia CEPYME como por

las organizaciones empresariales que la integran, bien directamente,

bien mediante subcontrataciones con centros de formación privados.


1.5. Objetivos y alcance

El objetivo de la presente fiscalización es verificar la correcta

obtención, aplicación y justificación de las subvenciones recibidas

de FORCEM por CEPYME correspondientes a la convocatoria de 1995.


Para la consecución de este objetivo se han aplicado «in situ» todos

los procedimientos y pruebas que se han estimado necesarios sobre los

libros, justificantes y registros contables y extracontables de la

entidad. Asimismo, se han realizado actuaciones de comprobación en

las siguientes entidades integrantes de CEPYME: Fomento del Trabajo

Nacional, Confederación Empresarial Valenciana (CEV), Confederación

de Empresarios de Madrid (CEIM) y Confederación Provincial de

Empresarios de Pontevedra (CEP).


II. RESULTADOS DEL TRABAJO REALIZADO

Dado que el plan intersectorial de CEPYME se realiza de forma

descentralizada, en los apartados 2.1, 2.2 y 2.3 de este epígrafe se

recogen conclusiones generales referentes a la ejecución y

justificación del plan realiza

Este Tribunal ha verificado todas las facturas que soportan los

gastos de profesorado externo correspondientes a las empresas

señaladas por los cursos a distancia de Vídeo Disco Interactivo

(VDI). La contratación de todos estos servicios, según CEPYME, se

realiza de forma verbal y como único documento soporte consta una

carta de CEPYME a los distintos proveedores aceptando la conformidad

de los precios. No consta la existencia de solicitudes de otras

ofertas por la prestación de

do por CEPYME, bien directamente, bien a través de las entidades

empresariales territoriales que la integran.


En el apartado 2.4 se recoge el análisis de la ejecución del plan

intersectorial realizado por las entidades empresariales

territoriales de CEPYME en que se han realizado actuaciones de

comprobación «in situ».


2.1. Limitaciones

* No existen partes de imputación de horas por los profesores-tutores

contratados por CEPYME de los cursos de Vídeo Disco Interactivo

(VDI), por lo que no se han podido verificar las imputaciones

realizadas por el beneficiario por este concepto.


* No existen, con carácter general, partes firmados por los alumnos

que acrediten su asistencia a los cursos, por lo que este Tribunal no

ha podido verificar el número de alumnos que finalizaron los cursos.


Sin embargo, este dato ha sido tenido en consideración por FORCEM al

efectuar la liquidación final de las subvenciones.


* No existen partes de imputación de horas del personal de apoyo

propio que CEPYME incluye como coste en la justificación presentada,

por lo que este Tribunal no ha podido verificar la realidad y

adecuación de estas imputaciones.


2.2. Análisis financiero y de cumplimiento

Los asuntos más significativos que se han puesto de manifiesto en el

análisis realizado son los siguientes:


* Los costes de profesorado ascendieron a 1.228.695miles de pesetas,

de acuerdo con el siguiente detalle:


estos servicios, por lo que existe riesgo de que los cursos no se

hayan impartido de la forma más eficiente posible.


Las distintas justificaciones remitidas por las organizaciones

territoriales integrantes de CEPYME, soportadas sólo en notas de

cargo, incluyen costes de todos los conceptos subvencionados

(profesorado, material, utilización de aulas y otros costes de

desarrollo del plan) clasificados en su totalidad por CEPYME como

coste de




Página 167




profesorado de medios externos, y así lo ha aceptado FORCEM.


Esta clasificación es desde luego incorrecta, ya que los costes han

de imputarse con arreglo a su verdadera

* Por lo que respecta al concepto «Otros costes de desarrollo del

plan, medios externos», el importe justifi

Se ha verificado la facturación de las empresas citadas en el cuadro

anterior que soporta los gastos por labores de apoyo y coordinación

en los cursos de gestión de empresa. Como ya se indicó al hablar de

los costes de profesorado, no existe contrato con los proveedores de

estos servicios, ni constancia de que se hayan realizado solicitudes

de otras ofertas, lo que puede afectar al grado de economía y

eficiencia con que se aplican las subvenciones.


Por otra parte, cabe señalar que como única justificación de la

facturación de CEOE a CEPYME consta una carta dirigida al

Departamento de Formación de CEPYME comunicando un cargo de 43.744

miles de pesetas en concepto de gastos de coordinación, seguimiento y

gastos derivados de la gestión conjunta del plan de formación

continua de 1995.


* Por lo que respecta al concepto de «Otros costes de desarrollo del

plan, medios internos», hay que señalar

naturaleza. En consecuencia, el Tribunal ha procedido a reclasificar

los costes partiendo de la clasificación contenida en las propias

notas de cargo, con el siguiente resultado:


cado a FORCEM asciende a 164.239 miles de pesetas,de acuerdo con el

siguiente detalle:


que el importe realmente soportado por CEPYME, según los

justificantes verificados, asciende a 17.630 miles de pesetas, y no a

17.959, como erróneamente consta en el resumen de justificación

presentado ante FORCEM. Se trata de gastos de personal de apoyo a la

dirección, coordinación, seguimiento y gastos varios del plan de

formación continua de 1995.


* Finalmente, la justificación de costes presentada por CEPYME ante

FORCEM cumple inicialmente con las limitaciones establecidas en la

convocatoria respecto a los conceptos de «Otros costes de desarrollo

del plan» y «Costes de difícil justificación». No obstante, como

consecuencia de las reclasificaciones propuestas en párrafos

anteriores por el equipo fiscalizador, de acuerdo con la verdadera

naturaleza de los gastos, estos límites resultan modificados, por lo

que la liquidación correcta, a juicio de este Tribunal, sería la

siguiente:





Página 168




En consecuencia, procedería el reintegro de al menos 124.725 millones

de pesetas más el interés de demora correspondiente. Este importe se

verá afectado por las cantidades que este Tribunal no considera

justificadas tras el análisis efectuado en aquellas organizaciones

integrantes de CEPYME que han sido objeto de comprobación «in situ».


2.3. Análisis de eficacia y eficiencia

Del análisis realizado por este Tribunal se deducen las siguientes

consideraciones:


* Respecto de la planificación de las acciones formativas, CEPYME

editó un catálogo anual de cursos a impartir dentro del plan

intersectorial, al que acceden las distintas organizaciones

territoriales. Los contenidos de este catálogo se elaboran teniendo

en consideración previamente las necesidades formativas de estas

organizaciones, si bien, la oferta es muy genérica y básicamente los

cursos realizados desde el año 1993 al 1996 son similares.


* Por lo que respecta al seguimiento y evaluación de los cursos, las

organizaciones territoriales son las encargadas de llevarlo a cabo en

sus respectivos territorios. CEPYME sólo efectúa el seguimiento de

los cursos a distancia de VDI en cuanto a la contratación de

tutorías, si bien no existen partes de imputación de las horas

impartidas por los profesores que se encargan de la realización de

dichas tutorías. A este respecto CEPYME alega que los contratos

referentes a las tutorías se hacen a tiempo completo, si bien este

extremo no ha sido acreditado documentalmente por la entidad.


Los tutores de los cursos de VDI utilizan una ficha por alumno que

recoge datos personales, académicos y profesionales. También otorgan

calificaciones diferenciando el grado de conocimientos obtenidos

mediante los cuestionarios de evaluación remitidos por los alumnos,

del obtenido en los módulos presenciales.


No obstante, no se hace en CEPYME ningún seguimiento del impacto de

la formación impartida sobre la situación profesional de los alumnos

(mejora salarial, mayor estabilidad en el empleo, etc.) por lo que

este extremo no podrá ser tenido en cuenta por CEPYME en la

planificación de futuras acciones formativas, lo que

puede influir en el grado de eficiencia con que se apliquen estas

subvenciones.


2.4. Análisis de la ejecución de este plan intersectorial realizada

por determinadas agrupaciones territoriales de CEPYME

A) ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN REALIZADA POR LA CONFEDERACIÓN

PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE PONTEVEDRA (CEP)

1. Consideraciones generales

1.1. Naturaleza y objeto de la entidad

La Confederación Provincial de Empresarios de Pontevedra es una

organización empresarial adherida a CEOE-CEPYME que abarca el ámbito

geográfico de la provincia de Pontevedra. Está integrada por 87

asociaciones de empresarios, de las cuales 12 son territoriales, 22

pertenecientes al sector industrial, 22 al de comercio y 31 al de

servicios, englobando más del 80 % de las empresas existentes en la

provincia de Pontevedra.


1.2. Características del plan por el que se obtiene la subvención

La subvención concedida a la CEP está inscrita en el marco del plan

intersectorial promovido por CEPYME para la formación continua en el

ejercicio 1995.


Al ser parte de un plan intersectorial, CEPYME es el beneficiario

directo del plan, y por lo tanto recibe la subvención de FORCEM, si

bien su ejecución se realiza a través de las organizaciones

empresariales territoriales que la integran, entre ellas la

Confederación Provincial de Empresarios de Pontevedra.


Esta última entidad ha presentado dos notas de cargo (simple

certificación expedida por el gestor, sin justificantes originales) a

CEPYME. Los importes de la dos notas de cargo ascienden a 40.276

miles pesetas, con el siguiente detalle, dividido en una nota de

cargo por cursos presenciales por importe de 36.428 miles de pesetas,

de pesetas.





Página 169




El detalle de la justificación de costes presentada por la

Confederación Provincial de Empresarios de Pontevedra, en relación

con la subvención concedida

Finalmente, cabe destacar que la realización de los cursos se realiza

íntegramente a través de medios externos, mediante la contratación

con profesionales independientes y centros de formación privados.


1.3. Objetivos y alcance

El objetivo de la presente fiscalización es verificar la correcta

obtención, aplicación y justificación de las subvenciones recibidas

de FORCEM por CEP correspondientes a la convocatoria de 1995.


Para la consecución de este objetivo se han aplicado «in situ» todos

los procedimientos y pruebas que se han

por FORCEM dentro del plan intersectorial de CEPYME en la

convocatoria del ejercicio 1995, es el siguiente:


estimado necesarios sobre los libros, justificantes y registros

contables y extracontables de la entidad.


2. Resultados del trabajo realizado

2.1. Limitaciones

* No existen, con carácter general, partes firmados por los alumnos

que acrediten su asistencia a los cursos, por lo que este Tribunal no

ha podido verificar el número de alumnos que finalizaron los mismos.


Sin embargo, este dato ha sido tenido en cuenta por FORCEM al

efectuar la liquidación final de las subvenciones.





Página 170




* No existen partes de imputación de horas del personal propio que

CEP incluye como coste en la justificación presentada, por lo que

este Tribunal no ha podido verificar la adecuación y la realidad de

estas imputaciones.


* CEP ha denegado el acceso a este Tribunal a los extractos de las

cuentas bancarias que mantenían abiertas durante el ejercicio 1995,

facilitando un certificado de una institución financiera que sólo

recoge los movimientos bancarios que, según esta entidad, están

relacionados con la ejecución del plan. Esto ha impedido realizar la

totalidad de las pruebas previstas para verificar la inexistencia 14

de financiación adicional para la realización de las actividades

formativas.


2.2. Análisis financiero y de cumplimiento

Del análisis realizado no se deduce la existencia de otras

deficiencias (además de las señaladas en el apartado anterior) que

afecten al cumplimento de la normativa aplicable respecto de la

obtención, aplicación y justificación de las subvenciones.


2.3. Análisis de eficacia y eficiencia

* En la Memoria que CEPYME adjuntó a la solicitud de subvenciones

ante FORCEM para la financiación del plan intersectorial en el que

participa la Confederación Provincial de Empresarios de Pontevedra,

se formulan 7 objetivos generales que se perseguían con la

realización del plan de formación, pero carecen de indicadores que

hubiesen permitido cuantificarlos. A este respecto, ni CEPYME ni la

Confederación Provincial de Empresarios de Pontevedra han efectuado

estudio o evaluación alguno que indiquen su grado de cumplimiento.


* No se han confeccionado partes de asistencia, con las firmas de los

alumnos que demuestre la asistencia a los cursos, ni la Confederación

Provincial de Empresarios de Pontevedra realiza acción alguna para

verificar la vinculación de los trabajadores a las empresas que

manifiestan pertenecer y éstos a través de las fichas que los alumnos

rellenan antes del inicio de los cursos.


* La Confederación de Empresarios de Pontevedra realizó un estudio de

los resultados obtenidos con la impartición del plan, si bien este

estudio no evalúa el impacto de la formación recibida por los

trabajadores sobre su situación laboral (mejoras salariales, mayor

estabilidad en el empleo, etc.), por lo que este dato no podrá ser

tenido en cuenta en la planificación de futuras acciones, lo que

puede incidir en el grado de eficiencia con que se apliquen estas

subvenciones.


* Finalmente, cabe señalar que a través de la circularización

efectuada a la TGSS, y sobre la muestra de alumnos seleccionada para

verificar el ámbito de aplicación personal de los cursos financiados

por FORCEM, se ha detectado la presencia de dos trabajadores de la

Administración Pública y de otro trabajador no dado de alta en el

sistema de la Seguridad Social, personal excluido

14

beneficiario.


explícitamente en las convocatorias de subvenciones del año objeto de

esta fiscalización.


B), C) y D) Análisis de la ejecución de este plan intersectorial

realizada por FOMENTO, CEIM y CEV

Dado que las entidades territoriales que forman parte de CEPYME y

CEOE aplican de forma conjunta las subvenciones recibidas tanto de

CEOE como de CEPYME, el análisis que sobre ellas ha realizado este

Tribunal se ha efectuado también de forma conjunta, por lo que el

informe correspondiente a las subvenciones concedidas por CEPYME a

FOMENTO, CEIM y CEV se corresponde con los apartados 4.18.2.4.A), B)

y C), respectivamente.


III. CONCLUSIÓN

Este Tribunal no ha podido verificar los extremos incluidos como

limitaciones en el apartado 2.1 anterior. Estas limitaciones afectan

a datos que, sin embargo, han sido considerados por FORCEM en la

liquidación final de las subvenciones.


Por otra parte, como consecuencia, de las deficiencias referentes a

una adecuada clasificación de los conceptos subvencionables señalados

en el apartado 2.2 anterior, procedería el reintegro de al menos

124.725 miles de pesetas más el interés de demora correspondiente.


Este importe se verá afectado por las cantidades que este Tribunal no

considera justificadas tras el análisis efectuado en aquellas

organizaciones integrantes de CEPYME que han sido objeto de

comprobación «in situ», según se indica en los apartados siguientes.


Este Tribunal no ha observado otras deficiencias en la obtención,

aplicación y justificación de estas subvenciones.


A) Conclusiones referentes a la Confederación Provincial de

Empresarios de Pontevedra (CEP)

Este Tribunal no ha podido verificar los extremos incluidos como

limitaciones en el apartado 4.19.A) 2.1 anterior. Estas limitaciones

afectan a aspectos que, sin embargo, han sido considerados por FORCEM

en la liquidación final de las subvenciones. Entre estas limitaciones

destaca la negativa de CEP a permitir el acceso de este Tribunal a

los extractos de cuentas bancarias que mantenía abiertas durante el

ejercicio 1995, lo que ha impedido realizar todas las pruebas

necesarias para verificar la inexistencia de cobros a los alumnos u

otro tipo de financiación adicional para la realización de las

actividades formativas.


Por otra parte, CEP no ha efectuado una adecuada planificación y

seguimiento de las acciones formativas, lo que puede afectar

negativamente al grado de eficiencia con que se aplican las

subvenciones.


Este Tribunal no ha observado otras deficiencias en la obtención,

aplicación y justificación de estas subvenciones.





Página 171




B), C) y D) Conclusiones referentes a FOMENTO, CEIM Y CEV

Por las razones indicadas con anterioridad, las conclusiones

referentes a estas entidades se incluyen en los apartados 4.18.III.


A), B) y C), respectivamente.


4.20. INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES RECIBIDAS DE

FORCEM POR LA CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG)

I. CONSIDERACIONES GENERALES

1.1. Introducción

El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que le

asigna la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y por Acuerdo del Pleno

de fecha 16 de noviembre de 1995, por el que se aprobó el «Programa

de fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 1996», ha

realizado, a iniciativa propia, una fiscalización de la Fundación

para la Formación Continua (FORCEM) referida a los ejercicios 1993,

1994 y 1995.


En el marco de esta fiscalización se ha realizado un control de las

subvenciones recibidas de FORCEM por la Confederación Intersindical

Galega (CIG) con cargo a la convocatoria de 1995.


1.2. Naturaleza y objeto de la entidad

La Confederación Intersindical Galega (CIG) es una organización

sindical de ámbito geográfico estrictamente gallego que integra a

asalariados de todos los sectores de producción, servicios y

administración.


Está estructurada en 11 Federaciones Sectoriales (Administración,

Alimentación y Textil, Banca, Construcción y Madera, Enseñanza, Mar,

Metal, Químicas y Energía, Sanidad, Servicios Transportes y

Comunicaciones), 7 Comarcas (Coruña, Ferrol, Santiago, Lugo, Orense,

Pontevedra y Vigo) y 3 Secretarías específicas (Juventud, Mujer y

Pensionistas).


La Comisión Ejecutiva Confederal está formada por 16 personas, una de

las cuales dirige la Secretaría Confederal de Formación Profesional

(SCFP).


1.3. Descripción del circuito que siguen las subvenciones concedidas

a CIG

La SCFP es responsable de toda la formación profesional que imparte

la CIG (ocupacional y continua).


La estructura de formación está separada de la estructura sindical en

cuanto a efectivos personales, medios

materiales, instalaciones y recursos económicos. La SCFP trabaja en

la CIG bajo el principio de autonomía funcional.


La SCFP está formada por una estructura de dirección (Servicios

Centrales) y las estructuras de gestión (Comarcas de Formación).


El procedimiento de funcionamiento es el siguiente:


- Todas las subvenciones concedidas para acciones formativas se

reciben de FORCEM centralizadamente en cuentas bancarias a nombre de

CIG FORMACIÓN.


- Las unidades comarcales de formación realizan una previsión

(trimestral o semestral) de gastos a realizar para la ejecución de

las acciones formativas asignadas por la SCFP. De acuerdo con esta

previsión, y con periodicidad normalmente mensual, SCFP realiza

transferencias desde las cuentas bancarias de los servicios centrales

a las cuentas de las unidades comarcales de formación.


- Estas unidades comarcales tienen autonomía de gasto y pago con un

límite que viene fijado por la cuantía asignada a las acciones

formativas que gestionan.


- Tanto los servicios centrales como las comarcas de formación

funcionan contablemente con criterio de caja.


Diagrama del Circuito que siguen las subvenciones:


1.4. Características del plan por el que se obtiene la subvención

Se trata de dos planes intersectoriales (A95/9001 y A95/9042),

presentados en la convocatoria de 1995, con fecha 18.4.1995 y

aprobados por la Junta de Gobierno de FORCEM con fecha 18.12.1995.


Los datos económicos correspondientes a la financiación solicitada y

justificada por CIG y a la subvención concedida y satisfecha por

FORCEM son los siguientes:





Página 172




La CIG ha aportado dos relaciones, una para cada expediente, de los

costes que ha tenido en el plan de formación subvencionado por

FORCEM.


1.5. Objetivos y alcance

El objetivo de la presente fiscalización es verificar la correcta

obtención, aplicación y justificación de las subvenciones recibidas

de FORCEM por la CIG correspondientes a la convocatoria de 1995.


Para la consecución de este objetivo se han aplicado «in situ» todos

los procedimientos y pruebas que se han estimado necesarios sobre los

libros, justificantes y registros contables y extracontables de la

entidad.


En el cuadro siguiente se presentan los costes desglosados por

conceptos presentados por la CIG de forma conjunta para los dos

expedientes y la cifra validada por FORCEM:


II. RESULTADOS DEL TRABAJO REALIZADO

2.1. Limitaciones

* No existen, con carácter general, partes firmados por los alumnos

que acrediten su asistencia a los cursos, por lo que este Tribunal no

ha podido verificar el número de alumnos que finalizaron los mismos.


Sin embargo, este dato ha sido tenido en cuenta por FORCEM al

efectuar la liquidación final de las subvenciones.





Página 173




* No existen partes de imputación de horas del personal propio que la

CIG incluye como coste en la justificación presentada, por lo que

este Tribunal no ha podido verificar la adecuación y la realidad de

estas imputaciones.


* Según consta en certificación de la CIG, todos los ingresos y

gastos correspondientes a las subvenciones públicas mencionadas están

contabilizadas en un Diario de gastos e ingresos por el sistema de

caja, siendo ésta la única contabilidad existente.


La falta de acreditación de estados contables generales de la entidad

beneficiaria correspondientes al ejercicio de 1995 supone una

limitación respecto a la comprobación de la razonabilidad de la

imputación de costes internos realizados en los dos planes

subvencionados por FORCEM, así como de la inexistencia de otras

percepciones de fondos, públicas o privadas, destinadas a financiar

las acciones (v. gr., cobros a los alumnos).


2.2. Análisis financiero y de cumplimiento

Los asuntos más significativos que se desprenden del análisis

realizado son los siguientes:


* En la justificación presentada por CIG se incluyen dos facturas de

transporte de alumnos por importe de 139 miles de pesetas imputadas

como «Otros costes de desarrollo del plan formativo», que no han sido

consideradas por FORCEM como coste financiable, por lo que ha sido

detraído su importe de la justificación de costes practicada por CIG.


* No hay constancia de que haya existido concurrencia de ofertas en

la selección de las academias o profesionales independientes que han

impartido los cursos, lo que puede afectar al grado de eficiencia y

economía con que se han aplicado las subvenciones.


Por lo demás no se han observado otras deficiencias en la

justificación analizada.


2.3. Análisis de la eficacia y eficiencia

* CIG no ha acreditado a este Tribunal la existencia de una

planificación de los cursos en función de las necesidades formativas

existentes, ya que no hay documentos oficiales que analicen las

necesidades formativas en el ámbito regional ni comarcal.


* Tampoco ha acreditado CIG la realización de seguimiento alguno de

los objetivos del plan ni de su grado de cumplimiento. Todo ello

puede afectar de forma muy significativa al grado de eficiencia y

economía con que CIG realiza la aplicación de las subvenciones.


III. CONCLUSIÓN

Este Tribunal no ha podido verificar los extremos incluidos como

limitaciones en el apartado 2.1 anterior, entre ellas destaca la

falta de aportación de unos estados contables que reflejen la

actuación global de la entidad durante el ejercicio 1995. Estas

limitaciones afectan a aspectos que, sin embargo, han sido

considerados por

FORCEM al efectuar la liquidación final de las subvenciones.


Por otra parte, cabe destacar la falta de acreditación a este

Tribunal de la existencia de planificación y seguimiento de los

resultados obtenidos con las acciones formativas, lo que afecta

negativamente al grado de eficiencia con que se aplican las

subvenciones.


Este Tribunal no ha observado otras deficiencias en la obtención,

aplicación y justificación de estas subvenciones.


4.21. INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES RECIBIDAS DE

FORCEM POR LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE ESPAÑA (UGT)

I. CONSIDERACIONES GENERALES

1.1. Introducción

El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que le

asigna la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y por Acuerdo del Pleno

de fecha 16 de noviembre de 1995, por el que se aprobó el «Programa

de fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 1996», ha

realizado, a iniciativa propia, una fiscalización de la Fundación

para la Formación Continua (FORCEM) referida a los ejercicios 1993,

1994 y 1995.


En el marco de esta fiscalización se ha realizado un control de las

subvenciones recibidas de FORCEM por la Unión General de Trabajadores

de España (UGT) con cargo a la convocatoria de 1995.


1.2. Naturaleza y objeto de la entidad

La Unión General de Trabajadores es una asociación sindical

estructurada en función de dos parámetros, uno de carácter sectorial

o por ramas de actividad productiva: las Federaciones Estatales, y

otro de carácter territorial: las Uniones de Comunidades Autónomas

(UCAS). En esta estructura organizativa, todas las Federaciones

Estatales tienen personalidad jurídica propia y distinta de la «UGT-

Confederal», y todas las Uniones de Comunidad Autónoma (primer nivel

de división territorial de UGTConfederal), salvo Ceuta y Melilla, han

optado, de conformidad con la facultad que les concede el estatuto de

la UGT, por la adquisición de una personalidad jurídica propia y

distinta de la propia UGT-Confederal.


De ahí que al establecer los órganos directivos de UGT-Confederal que

este plan intersectorial fuese desarrollado por toda su estructura

institucional del sindicato, su ejecución se realizase formalmente

por los tres tipos de organizaciones antes citados: la propia UGT-

Confederal, las distintas Federaciones Estatales, y las Uniones de

Comunidad Autónoma de la UGT-Confederal. Instrumentándose esta

ejecución, en lo que se refiere a los dos últimos gestores de este

plan, mediante la suscripción de los oportunos convenios de

colaboración con UGT-Confederal.





Página 174




Dada la evidente unidad orgánica de estas personas jurídicas, este

Tribunal ha considerado que, en el caso de las Federaciones Estatales

y UCAS de UGT, no cabe reconocer en ellas la condición de tercero

que, como tal, queda al margen de las obligaciones de justificación

que todo beneficiario de subvenciones públicas tiene respecto de este

Tribunal.


Por otro lado, esta situación de pluralidad de órganos gestores de un

mismo plan formativo ha provocado la existencia de casos en que una

misma empresa o persona física, muchas veces vinculada a la propia

UGT, imparta cursos para varias de las entidades de este sindicato

(son, principalmente, los casos de la fundación Instituto de

Formación y Estudios Sociales -IFES-, y de la Funda

Dichos planes fueron refundidos en un único plan intersectorial, el

A95/9503, por un montante total, aprobado por FORCEM, de 1.928.340

miles de pesetas.


De la realización de este plan, UGT presentó una justificación de

costes, con fecha 30 de abril de 1996, por importe de 1.952.134 miles

de pesetas, que fue corregida posteriormente por otra de fecha 14 de

junio de 1996,

ción para el Desarrollo del Cooperativismo y la Economía Social

-FUNDESCOOP-) o que se produzcan relaciones de «prestación de

servicios» entre UCAS y Federaciones de UGT.


1.3. Características del plan por el que se obtiene la subvención

La Unión General de Trabajadores (UGT) presentó solicitudes de

subvenciones para la financiación de los planes de formación

intersectoriales abajo indicados, correspondientes a la convocatoria

de subvenciones deFORCEM de 1995.


Los datos económicos correspondientes a la financiación solicitada y

justificada por UGT y a la subvención concedida y satisfecha por

FORCEM son los siguientes:


por importe de 1.939.384 miles de pesetas. El detalle de la

justificación de costes finalmente presentada es el siguiente:





Página 175




De la revisión de la documentación presentada, FORCEM dedujo

inicialmente, por una certificación de alumnos que finalizaron las

acciones formativas en número menor al previsto, un importe de

112.340 miles de pesetas. Posteriormente, ante la reclamación

efectuada por UGT, FORCEM reconsideró su decisión y, con fecha 16 de

diciembre de 1996, realizó una liquidación complementaria por importe

de 40.852 miles de pesetas; estimando que aún existían 71.488 miles

de pesetas que no habían sido suficientemente justificados por UGT.


El 14 de enero de 1997, UGT vuelve a manifestar su disconformidad con

la liquidación complementaria practicada por FORCEM, recabando una

mayor información sobre los aspectos que motivan la falta de pago del

total de la subvención aprobada. Aportada por FORCEM la documentación

requerida por UGT, esta organización sindical ha aceptado, según

manifestaciones verbales de sus representantes, como definitiva la

cuantía pagada finalmente por FORCEM, que asciende a 1.867.896 miles

de pesetas.


1.4. Objetivos y alcance

El objetivo de la presente fiscalización es verificar la correcta

obtención, aplicación y justificación de las subvenciones recibidas

de FORCEM por UGT correspondientes a la convocatoria de 1995.


Para la consecución de este objetivo se han aplicado «in situ» todos

los procedimientos y pruebas que se han

estimado necesarios sobre los libros, justificantes y registros

contables y extracontables de la entidad beneficiaria. Además, se han

realizado actuaciones de comprobación en la UCA de Castilla y León y

en la Federación Siderometalúrgica de UGT, entidades que ejecutan

parte de las acciones formativas del plan.


II. RESULTADOS DEL TRABAJO REALIZADO

2.1. Limitaciones

En la realización de este trabajo de fiscalización han existido las

siguientes limitaciones al alcance:


* Falta la aportación de los documentos de imputación de horas del

personal interno de UGT, cuyo coste salarial se ha incluido como

gasto de personal de apoyo en la justificación de este plan

intersectorial, por lo que este Tribunal no ha podido verificar la

realidad y adecuación de las imputaciones realizadas.


* 15Con la documentación facilitada por UGT, este Tribunal no ha

podido verificar si COTECNIC CONSULTORES, S. L., ha contratado

personal de la Unidad de Justificación y Evaluación de Programas de

UGT (COTECNIC CONSULTORES, S. L., fue contratada en

15

beneficiario.





Página 176




apoyo de esta Unidad), lo que produciría, en su caso, una doble

imputación de costes.


La comprobación de esta circunstancia se hace tanto más necesaria por

cuanto don Javier Seoane Gancedo, que según la administradora única

de COTECNIC CONSULTORES, S. L., dejó de trabajar en esta compañía

para hacerlo en la UJEP, no aparece incluido en el listado de

integrantes de la UJEP facilitado a este Tribunal por UGT.


* UGT no ha aportado los datos relativos a la posible subcontratación

realizada por FUNDESCOOP de los cursos cuya ejecución han contratado

con esta entidad UGT-Confederal, las diferentes Federaciones

sectoriales estatales de UGT y las UCAS, por lo que nada se puede

indicar respecto a si los precios facturados por FUNDESCOOP están

sobrevalorados.


* UGT no ha entregado el listado de estructura de personal de la

Escuela Julián Besteiro, a fin de comprobar la razonabilidad de los

costes internos imputados.


* No existen, con carácter general, partes firmados por los alumnos

que acrediten su asistencia a los cursos, por lo que este Tribunal no

ha podido verificar el número de alumnos que los finalizaron. Sin

embargo, este dato ha sido tenido en cuenta por FORCEM al efectuar la

liquidación final de las subvenciones.


2.2. Análisis financiero y de cumplimiento

Del análisis de la justificación presentada por UGT de este plan

intersectorial, cabe destacar las siguientes consideraciones:


* En la contratación de centros de impartición de los cursos no ha

quedado constancia de la existencia de una previa concurrencia de

ofertas, en la que haya resultado seleccionada la que hubiese

presentado la mejor relación calidad-precio. Es más, habida cuenta de

que una gran parte de dicha formación se ha contratado con entidades

vinculadas jurídicamente a la propia UGT (en algunos casos el

contrato es de fecha posterior al inicio de los cursos), existe el

riesgo de que el precio contratado esté sobrevalorado, máxime cuando

estas entidades han tenido que subcontratar con terceros la

impartición de una parte de la enseñanza.


Así, en virtud de los contratos firmados por la Fundación Instituto

de Formación y Estudios Sociales (IFES) con las distintas entidades

de UGT, IFES llega a facturar 872.876 miles de pesetas (el 45,27 % de

la subvención aprobada por FORCEM para este plan de formación).


En la misma situación que IFES se halla FUNDESCOOP, que gira una

facturación global a distintas entidades de UGT, por un importe de

262.386 miles de pesetas (el 13,61 % de la subvención aprobada por

FORCEM).


Junto a IFES y FUNDESCOOP, si bien por importes sensiblemente

inferiores, se encuentran el Instituto Sindical de Estudios (con sede

en la misma dirección que la propia Escuela Julián Besteiro), la

fundación ICARO (con sede en la misma dirección que las Federaciones

Estatales de UGT, con quien UGT contrata un alquiler de aulas en 42

provincias); FESEYCO (con sede en la misma dirección que las

Federaciones Estatales de

UGT); y la Agrupación de Entidades Culturales y Docentes -UNIONAC-

(con sede en la misma dirección que FUNDESCOOP).


* En la muestra de cursos analizada por este Tribunal se ha detectado

la existencia de contrataciones para la realización de los cursos por

parte de algunas UCAS y Federaciones Sectoriales de UGT; lo que

incrementa el riesgo de que unos mismos gastos (sobre todo los de

estructura) puedan ser doblemente imputados por ambas entidades.


En el caso analizado por este Tribunal, correspondiente a la UCA de

Canarias, el coste justificado por este contrato fue superior en

1.036 miles de pesetas al precio estipulado en el contrato entre la

UCA y la Federación Sectorial para la realización de estos cursos

(precio que incluía no sólo la impartición del curso, sino la

ejecución de las actividades complementarias necesarias para su buen

fin).


En la ejecución de este plan nos encontramos con personas físicas

vinculadas por diversos motivos a UGT, que han sido contratadas para

la impartición de cursos sin que UGT haya acreditado suficientemente

la razón de su selección, lo que supone un riesgo de falta de

objetividad en la contratación y de que se realice a precios

superiores a los de mercado.


Por otro lado, se ha detectado, dentro de la muestra analizada por

este Tribunal, la existencia de dos expertos contratados por la

Federación Estatal de Transportes y Telecomunicaciones de UGT, en

cuyo contrato se indicaba que no percibirían estipendio alguno por la

docencia a impartir. Sin embargo, estos expertos han girado facturas

por la impartición de cursos por importe de 1.625 miles de pesetas.


* Como consecuencia de las notas de cargo internas enviadas a UGT por

las distintas Federaciones Estatales y UCAS, esta asociación sindical

ha imputado como costes de profesorado externo, tanto el profesorado

interno como el externo, el coste de alquiler de equipos didácticos

y el de consumo de material no inventariable, girado por cada una de

estas entidades de UGT. Estos costes, tal y como UGT ha hecho con los

gastos de la misma naturaleza en que ha incurrido UGT-Confederal,

debieron ser clasificados en sus epígrafes correspondientes.


Asimismo, se han justificado gastos de consumo de energía eléctrica

(por 3.158 miles de pesetas), gasóleo (por 278 miles de pesetas) y

agua (por 445 miles de pesetas) en el epígrafe de elementos

pedagógicos-bienes consumibles, siendo así que estos costes vienen

expresamente indicados en la convocatoria de subvenciones de 1995,

como gastos a imputar en el apartado de «Otros costes de difícil

justificación» (y a dicho concepto se han imputado gastos de esta

naturaleza, girados por UCAS y Federaciones de UGT).


Esta misma situación se produce con los gastos de limpieza (por 5.976

miles de pesetas) y viajes (por 1.200 miles de pesetas), que aparecen

imputados en el apartado de costes de personal de apoyo al plan

formativo, mientras que este tipo de gastos, cuando son girados por

las




Página 177




UCAS y Federaciones de UGT, aparecen recogidos en el apartado de

«Otros costes de difícil justificación».


Por último, han existido casos en que se ha justificado los costes de

personal de apoyo interno en el bloque de personal de apoyo externo,

por un importe de 28.767 miles de pesetas.


No obstante lo anterior, la correcta clasificación de estos importes

no sobrepasa ninguno de los límites establecidos en la convocatoria

de subvenciones de 1995 para los conceptos de gastos de difícil

justificación y otros costes de desarrollo del plan.


* Dentro de la justificación presentada a FORCEM, en el apartado de

elementos pedagógicos-bienes consumibles, UGT aporta como

justificantes notas de cargo internas de UGT-Confederal, por 7.070

miles de pesetas, que, por no estar acompañados de las facturas del

material consumido cuyo coste se repercute, no debió admitir FORCEM.


* En este mismo apartado de elementos pedagógicos consumibles, se han

imputado los costes de «coordinación y asistencia técnica en acciones

formativas del plan intersectorial FORCEM 95/96», por importe de

4.000 miles de pesetas facturados por FUNDESCOOP. Estos costes, al

igual que los de las actividades de supervisión, evaluación y

verificación realizadas por la empresa COTECNIC Consultores S. L.,

debieron ser imputados en el apartado de costes generales de este

plan.


Asimismo, se ha detectado que, en determinados casos y por importes

de muy escasa cuantía, se han imputado a este concepto gastos que

claramente corresponden a adquisiciones de artículos de oficina para

el funcionamiento normal del sindicato (identificadores con pinza,

tarjeteros y fundas para tarjetas de visita, taladros, trípticos con

información sobre las pensiones y tipos de cotización para 1996,

etc.).


* Dentro de la justificación de costes presentada a FORCEM por la

propia UGT-Confederal, se han aportado distintas facturas que, por su

propio texto, corresponden a conceptos que, según lo dispuesto en el

art. 4.3.e) de la convocatoria de subvenciones para 1995, no debían

ser objeto de financiación, tal como es el caso de actividades cuyo

componente fundamental no es el desarrollo de un proceso de formación

(jornadas, ferias, simposios, congresos, etc.).


Así, UGT computa como coste facturas en las que se indican conceptos

de cobro como «participación en mesa redonda encuentros de verano»,

«participación en jornadas»; por lo que debe minorarse el importe de

la justificación en 736 miles de pesetas.


* Parte del profesorado propio de UGT-Confederal, cuyas retribuciones

han sido consideradas costes de profesorado interno, ha sido

contratado, a su vez, como profesorado externo (y como tal imputado

su coste) por las Federaciones Estatales y Uniones de Comunidades

Autónomas de UGT.


Esta situación revela una deficiente coordinación en la gestión de

los cursos, puesto que cabe la posibilidad, más lógica, de su

impartición directa por la propia UGTConfederal, perceptora de la

subvención.


En esta fiscalización se ha detectado también que, una parte del

coste de profesorado interno, se ha imputado a FORCEM por importe

superior a su coste salarial (incluyendo en tal concepto la

cotización por S. S. a cargo de la empresa), estimándose este exceso

en 1.335 miles de pesetas.


En la justificación presentada a FORCEM se observa que en el apartado

de «Otros costes asociados», UGT incluye 20.740 miles de pesetas en

concepto de aulas. Este concepto viene a recoger el importe cargado

como coste de cesión de aulas propias para la impartición de los

cursos de este plan intersectorial, en cumplimiento de las

instrucciones internas de UGT-Confederal. Sin embargo, esta

justificación contraviene lo dispuesto en el apartado 7.3.d), de la

convocatoria de subvenciones de 1995, que sólo permite la imputación

del coste de alquiler o «leasing» de aulas, por lo que este Tribunal

no considera admisible este importe.


En la imputación de costes de personal de apoyo interno, este

Tribunal ha detectado imputaciones de gastos que pueden ser

excesivas, habida cuenta que, contratada la mayor parte de la

enseñanza con terceros y estando incluido en el precio de los

contratos con estos terceros no sólo la docencia, sino todas las

tareas auxiliares (programación de los cursos, evaluación de los

mismos, justificación de su realización, etc.) carece de sentido que

UGT impute por estos cursos costes internos de personal de apoyo

elevados. El caso más extremo lo representa la UCA de Galicia, que

con un gasto de profesorado interno de 2.001 miles de pesetas,

y teniendo contratada con IFES la impartición de cursos por 95.937

miles de pesetas (contratación en la que corre por cuenta de IFES

«llevar a cabo las gestiones necesarias para la adecuada realización

de los cursos», incluyéndose específicamente en el contrato suscrito

la evaluación de los cursos, la justificación de su realización, así

como las actividades complementarias que resulten necesarias para «el

buen fin» del contrato), gira una imputación de costes de personal de

apoyo interno de 17.770 miles de pesetas, sin que quede demostrada su

justificación.


Por otra parte, existe una imputación de costes de 23.889 miles de

pesetas, por la prestación de servicios de asistencia técnica,

supervisión contable y evaluación de programas y actividades

contratados por UGT con la empresa COTECNIC Consultores, S. L. Atal

efecto, esta sociedad tuvo que contratar, con la aprobación de UGT,

cuatro personas para la realización de este trabajo, por lo que no

parece lógico que se contrate un servicio de asesoramiento con una

empresa que carece de infraestructura y de personal adecuado para

prestarlo.


Asimismo, cabe señalar que 16 la Federación Estatal Siderometalúgica

de UGT ha contratado también este tipo de servicios.


Teniendo en cuenta los ajustes propuestos por este Tribunal, resulta

el siguiente cuadro de justificación de costes:


16

beneficiario.





Página 178




Como puede apreciarse, tras los ajustes propuestos por este Tribunal,

la justificación resulta superior al importe de la subvención

satisfecha por FORCEM.


Finalmente, hay que destacar que el Instituto de Formación y Estudios

Sociales (IFES), entidad sin ánimo de lucro vinculada a UGT por

formar ésta parte de sus órganos directivos, con la que UGT ha

subcontratado el 45,27 % de la realización de los cursos financiados

por FORCEM, ha acumulado recursos derivados de su actividad docente

durante el período 1987-1994 (si bien tuvo pérdidas en el ejercicio

1995), lo que puede ser indicativo de que la justificación presentada

por UGT ante FORCEM pueda estar sobrevalorada. Lo que a su vez entra

en colisión con lo dispuesto en el artículo 81.8 TRLGP,

que excluye la posibilidad de que el importe de las subvenciones

percibidas supere el coste de la actividad desarrollada.


* Por lo que se refiere a la comparación entre los costes unitarios

hora/alumno de la muestra de acciones formativas seleccionadas por

este Tribunal en UGT y en otros beneficiarios de subvenciones de

FORCEM, se producen las diferencias que se exponen en el gráfico

siguiente. Esta muestra ha sido tomada aplicando el criterio de

elegir cuatro acciones de nivel medio desarrolladas de forma

generalizada por los beneficiarios de subvenciones de FORCEM

seleccionados, que en el caso de UGT representan el 24,5 % del total

de acciones formativas desarrolladas dentro de este plan

intersectorial.





Página 179




De esta comparación se deduce que los costes medios de las acciones

desarrolladas por UGT son superiores en tres de las cuatro acciones

formativas realizadas a los costes medios correspondientes al resto

de beneficiarios de subvenciones de FORCEM analizados, lo que

constituye otra evidencia de que los costes justificados por esta

asociación sindical pueden estar sobrevalorados, de acuerdo con los

riesgos a que se hace referencia en párrafos anteriores.


2.3. Análisis de eficacia y eficiencia

De la fiscalización realizada por este Tribunal, se deducen las

siguientes consideraciones:


* Con la financiación obtenida de FORCEM, UGT ha realizado parte de

su Programa de Formación Sindical de delegados de personal y miembros

de comités de empresa, así como de sus propios cuadros. Estos cursos,

sin embargo, no parecen estar conectados con los objetivos de mejora

de la competitividad de las empresas y promoción del desarrollo

profesional de los trabajadores, que deben tener las subvenciones

para financiación concedidas por FORCEM.


* Se imparten cursos de elevada especialización (técnico en residuos

sólidos urbanos, técnico en turismo rural, turismo alternativo PYME,

etc.), que no parecen reunir el carácter de formación horizontal

exigido a los cursos de planes intersectoriales en la propia

convocatoria de subvenciones.


* UGT no ha presentado a este Tribunal informe ni estudio alguno que

soporte un diagnóstico de las necesidades formativas pese a que los

distintos planes intersectoriales presentados por UGT en la

convocatoria de subvenciones de 1995 (posteriormente refundidos en el

plan intersectorial A95/9503) indicaban que partían de dicho

diagnóstico de las necesidades formativas, detectadas tanto a través

de sus órganos formativos especializados (IFES, FUNDESCOOP y Escuela

Julián Besteiro) como a través de su amplia estructura territorial y

sectorial.


* Por otra parte, no existe un estudio o informe final sobre los

resultados obtenidos de la ejecución de este plan formativo, en el

que se realice una valoración global sobre el grado de cumplimiento

de los objetivos generales inicialmente planteados (promoción

profesional, estabilidad en el empleo, etc.).


A este respecto, las encuestas que, en determinadas ocasiones, se han

realizado por iniciativa de la entidad beneficiaria, al finalizar los

correspondientes cursos por

los docentes y alumnos asistentes a los mismos, no proporcionan

información sobre estos objetivos dado que su finalidad es verificar

aspectos puntuales relativos al curso impartido (grado de

satisfacción del alumno, adecuación de instalaciones, etc.), que poco

tiene que ver con los objetivos generales del plan intersectorial de

formación.


Asimismo, tampoco se han realizado pruebas de evaluación a los

asistentes a los cursos, de modo que no puede verificarse o

garantizarse el grado de aprovechamiento de los cursos impartidos,

por parte de los alumnos.


* Sólo el contenido de los cursos desarrollados, en la parte que se

refiere a formación en temas de Derecho Social es homogéneo, al ser

preparados directamente por UGT: No puede decirse lo mismo del resto

de cursos por cuanto han sido impartidos por muy distintos centros.


Ni siquiera puede garantizarse esta uniformidad de la formación

impartida en aquéllos contratados mayoritariamente con las entidades

vinculadas a UGT (IFES y FUNDESCOOP) debido a la subcontratación

realizada a su vez por estas entidades.


* Las distintas entidades que han efectuado la aplicación de las

subvenciones (UCAS, Federaciones, UGTConfederal) no han introducido

criterios de homogeneidad en la configuración de los distintos grupos

de alumnos asistentes a los cursos, de modo que respondan al perfil

profesional del curso, y que partan del mismo o parecido nivel de

conocimientos de la materia. Por el contrario, la idea que ha

presidido la ejecución de este plan ha sido, generalmente, la de

tratar de reunir el número mínimo de alumnos requerido por FORCEM,

para poder justificar la percepción de la correspondiente ayuda.


* En la realización de este plan formativo, UGT no ha seguido un

sistema que haya garantizado la concurrencia de ofertas para la

selección de las academias que aplican las subvenciones, lo que puede

afectar al grado de eficiencia y economía con que se aplican las

subvenciones.


Por otra parte, de acuerdo con lo señalado en el apartado 2.2

anterior, UGT presenta en varias de las acciones formativas

seleccionadas unos costes medios superiores a la media de

beneficiarios de subvenciones de FORCEM. A esta situación contribuye

el hecho de que en algunos casos existan hasta cuatro niveles de

costes de estructura imputados en la gestión de las subvenciones,

junto con una doble subcontratación, de la que no se ha acreditado su

necesidad, en los niveles 3 y 4 (ver cuadro siguiente):





Página 180




2.4. Análisis de la ejecución del plan intersectorial realizada por

determinadas agrupaciones territoriales y sectoriales de UGT

2.4.1. Análisis de la aplicación realizada por la UCA de Castilla y

León

1. Naturaleza y objeto de la entidad

La UCA de Castilla y León integra junto con el resto de UCAS de UGT-

Confederal, la estructura territorial de este sindicato. Esta UCA, al

igual que las restantes UCAS de UGT, con las excepciones de las UCAS

de Ceuta y Melilla, ha optado por adquirir personalidad jurídica

propia y distinta de la propia UGT-Confederal, sin dejar por ello de

formar parte de esta entidad.


2. Características del convenio por el que se aplican las

subvenciones

Como se indica anteriormente, parte de la ejecución de este plan

intersectorial ha sido efectuada por la UCA de Castilla y León en

virtud de un convenio de colaboración en materia de formación

celebrado entre esta entidad y la Secretaría Confederal de Formación

de UGT, el 17 de mayo de 1995.


De este convenio cabe destacar, según se indica en el mismo, que las

acciones formativas de carácter sectorial serán realizadas por las

Federaciones Sectoriales de UGT, mientras que las de carácter

intersectorial, que se complementarán con las anteriores, serán

objeto de realización por la UGT-Confederal, bien directamente, o

bien a través de las UCAS de UGT.


En desarrollo del acuerdo anteriormente citado, la UCAde Castilla y

León, asume la realización de 158 cursos del plan intersectorial A95/

9503 de UGT, por importe de 105.175 miles de pesetas.


De estos 158 cursos, la UCA de Castilla y León únicamente realiza,

bien directamente o bien mediante contratación con terceros, 95

cursos, lo que supone un porcentaje de ejecución del 60,13 % del

total de los cursos inicialmente previstos.


El coste justificado por la UCA de Castilla y León por la ejecución

de este plan, documentado sólo mediante «Nota de cargo global» a la

unidad de justificación y evaluación de programas de UGT, asciende a

69.861 miles de pesetas, con el siguiente detalle:


Por último, cabe señalar que una parte de estos cursos ha sido

desarrollada directamente por las distintas Uniones Provinciales de

UGT, integradas en la UCA de Castilla y León, quienes en dicha

ejecución han determinado el sistema de impartición (con medios

propios o ajenos) y han presentado la correspondiente justificación

de gastos a la UCA de Castilla-León para su inclusión en la

justificación final de gastos a presentar por UGT a FORCEM.


3. Limitaciones

En la realización de este trabajo de fiscalización han existido las

siguientes limitaciones al alcance:


* La UCA de Castilla y León no ha aportado los documentos de

imputación de horas del personal interno, cuyo coste salarial se ha

incluido como gasto de personal de apoyo en la justificación de este

plan intersectorial, por lo que no se ha podido verificar la realidad

y adecuación de las imputaciones realizadas.


4. Análisis financiero y de cumplimiento

Del análisis de la justificación de costes presentada por la UCA de

Castilla y León se deducen las siguientes consideraciones:


* La mayor partida de gasto procede de la contratación con la

Fundación Instituto de Formación y Estudios Sociales (IFES),

vinculada a UGT, de 126 de los 158 cursos inicialmente previstos a

ejecutar por esta UCA. El importe finalmente facturado por IFES (tras

la reducción del número de cursos anteriormente indicada) por la

impartición de cursos asciende a 65.693 miles de pesetas, lo que

representa al 95,47 % del total de los costes justificados por la UCA

de Castilla y León.


En la contratación con esta Fundación no se ha seguido proceso de

concurrencia de ofertas alguno, lo que, unido a la vinculación de

IFES con UGT, puede afectar al grado de eficiencia y economía con que

se aplican las subvenciones; riesgo que se ve agravado por la

subcontratación de cursos realizada a su vez por IFES con otros

centros de formación, tal y como ya se ha indicado. A este respecto

interesa destacar dos circunstancias que sirven de ejemplo a lo

anteriormente indicado:


- Una parte del precio facturado por IFES a la UCA de Castilla y León

ha sido pagado y contabilizado directamente por la UGT-Confederal, lo

que pone de manifiesto, por una parte, la vinculación existente entre

ambas entidades y, por otra, lo innecesario de la interposición de

sucesivas entidades vinculadas entre UGT-Confederal solicitante y

perceptor de las subvenciones y el alumno que recibe la formación.


- Por otra parte, este Tribunal ha observado la existencia de

subcontratación con la Unión de Cooperativas de Trabajo Asociado de

Valladolid de dos cursos de informática, cuya realización fue

encomendada a IFES; subcontratación en la que, si únicamente se

computan los costes directos de IFES, se produce un importante bene

ficio




Página 181




para esta última entidad, como consecuencia de la diferencia de

precios entre el coste soportado por IFES (facturado por la Unión de

Cooperativas de Trabajo Aso

* Finalmente, dentro del apartado de costes de difícil justificación,

se ha incluido como coste los gastos de alquiler de aulas

pertenecientes a UGT, por un importe de 302 miles de pesetas, coste

expresamente rechazado en la convocatoria de subvenciones de FORCEM

de 1995.


5. Análisis de eficacia y eficiencia

De la fiscalización realizada por este Tribunal, se deducen las

siguientes consideraciones:


* En lo que se refiere a la eficacia de la UCA de Castilla y León en

el desarrollo de los cursos convenidos con la Secretaría Confederal

de Formación de UGT, el porcentaje de cursos impartidos ha sido muy

bajo, quedando dicho parámetro en un 60,13 % del total de cursos

inicialmente previstos. La principal razón de este bajo porcentaje de

ejecución se debe al incumplimiento por parte de IFES del contrato

suscrito con esta UCA, por el que se concertaba la impartición de 126

cursos, de los cuales IFES sólo realizó, directamente o mediante

subcontratación, 79 cursos, lo que representa el 62,70 % de los

cursos contratados.


* A pesar de este incumplimiento, IFES no ha soportado ninguna

sanción por la falta de realización de los cursos comprometidos.


* Por otra parte, este Tribunal ha verificado la existencia de un

proceso de seguimiento y evaluación de los cursos realizados. Así,

del análisis realizado se deduce lo siguiente:


- Existe un sistema de control de asistencia de los alumnos a los

cursos.


- No queda garantizada en una parte significativa de los cursos (el

42,86 % de la muestra analizada) la homogeneidad del grupo de alumnos

asistentes a los mismos, lo que ha retrasado en estos casos el ritmo

de impartición del programa lectivo.


- No obstante lo anterior, la UCA de Castilla y León no ha realizado

una valoración sobre la incidencia que la formación recibida ha

tenido en la situación profesional de los alumnos (mayor estabilidad

en el empleo, mejoras salariales, etc.), por la posible aplicación de

los nuevos

ciado de Valladolid) y lo facturado por esta entidad a la UCA de

Castilla y León, según se deduce del siguientecuadro:


conocimientos adquiridos en su trabajo diario. En consecuencia, estos

datos no podrán ser tenidos en cuenta en la planificación de futuras

acciones formativas, lo que puede afectar al grado de eficiencia con

que se apliquen estas subvenciones.


2.4.2. Análisis de la aplicación realizada por la Federación Estatal

Siderometalúrgica de UGT

1. Naturaleza y objeto de la entidad

La Federación Estatal Siderometalúrgica de UGT integra, junto con el

resto de Federaciones, la estructura sectorial o por ramas de

producción de esta asociación sindical. Esta Federación, al igual que

las restantes Federaciones de UGT, goza de personalidad jurídica

propia y distinta de la propia UGT, sin dejar por ello de formar

parte de esta entidad.


2. Características del convenio por el que se aplican las

subvenciones

Como se ha indicado anteriormente, parte de la ejecución del plan

intersectorial objeto de fiscalización ha sido efectuada por la

Federación Estatal Siderometalúrgica merced a un convenio de

colaboración en materia de formación celebrado entre esta entidad y

la Secretaría Confederal de Formación de UGT, el 27 de diciembre de

1995.


De este convenio cabe destacar, según se indica en el mismo, que las

acciones formativas de carácter sectorial serán realizadas por las

Federaciones Sectoriales de UGT, mientras que las de carácter

intersectorial, que se complementarán con las anteriores, serán

objeto de realización por la UGT-Confederal, bien directamente, o

bien a través de las UCAS de UGT.


En desarrollo del acuerdo anteriormente citado, la Federación Estatal

Siderometalúrgica asumió la realización de 254 cursos del plan

intersectorial A95/9503 de UGT objeto de la fiscalización, por

importe de 116.630 miles de pesetas.


El coste justificado por la Federación Estatal Siderometalúrgica por

la ejecución de este plan, documentado mediante «Nota de cargo

global» a la unidad de justificación




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con el siguiente detalle:


Por último, conviene señalar que la totalidad de los cursos han sido

desarrollados a través de la estructura territorial de la Federación

Estatal Siderometalúrgica, remitiendo a sus órganos centrales las

facturas y notas de cargo en las que se recogen los costes de

ejecución de estos cursos; costes que, posteriormente, se han

incluido en la correspondiente justificación final de gastos

presentada por la Federación Estatal Siderometalúrgica a UGT-

Confederal.


3. Limitaciones

En la realización de este trabajo de fiscalización han existido las

siguientes limitaciones al alcance:


* La Federación Estatal Siderometalúrgica de UGT no ha facilitado a

este Tribunal los documentos de imputación

de horas del personal interno, cuyo coste salarial se ha

incluido como gasto de personal de apoyo en la justificación de este

plan intersectorial, por lo que no se ha podido verificar la realidad

de las imputaciones realizadas.


* No existen, con carácter general, partes firmados por los alumnos

que acrediten su asistencia a los cursos, por lo que este Tribunal no

ha podido verificar el número de alumnos que realmente asistieron y

finalizaron los cursos. Sin embargo, este dato ha sido tenido en

cuenta por FORCEM al efectuar la liquidación final de las

subvenciones.


4. Análisis financiero y de cumplimiento

Del análisis de la justificación de costes presentada por la

Federación Estatal Siderometalúrgica se deducen las siguientes:


* La necesidad de realizar una reclasificación de costes, dado que se

han computado como costes externos de profesorado y de personal de

apoyo costes que corresponden a profesorado interno, personal de

apoyo interno, alquiler de equipos didácticos y bienes consumibles.


Por otra parte, se ha detectado la existencia de imputaciones

excesivas de costes de profesorado interno, al comparar estas

retribuciones con los datos que esta Federación declaró en el Resumen

Anual de Retenciones e Ingresos a Cuenta del Impuesto sobre la Renta

de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio 1996, por un

importe de 1.113 miles de pesetas.


De la reclasificaciones y ajustes practicados por este Tribunal,

resulta la configuración parcial de costes abajoindicada:





Página 183




* No se ha acreditado la existencia de procesos con publicidad y

concurrencia de ofertas en la adquisición de bienes y contratación de

servicios, lo que puede afectar al grado de eficiencia y economía con

que se aplican las subvenciones.


* Dentro del apartado de «Costes diversos» se recoge el coste de

«alquiler de aulas propias», justificadas mediante notas de cargo

internas, por un importe de 2.451 miles de pesetas; coste no

financiable de acuerdo con la convocatoria de subvenciones de FORCEM

para 1995.


5. Análisis de eficacia y eficiencia

De la fiscalización realizada por este Tribunal, se deducen las

siguientes consideraciones:


* El grado de ejecución de la parte del plan intersectorial asignada

a esta Federación es bajo, ya que, como se ha indicado en la

introducción de este informe, el porcentaje que los costes

justificados por esta Federación a la unidad de evaluación y

justificación de programas de UGT-Confederal, es únicamente el 71,48

% del total de costes inicialmente previstos.


* La Federación Estatal Siderometalúrgica dispone de un procedimiento

de seguimiento y evaluación de los cursos impartidos. No obstante lo

anterior, no realiza una valoración sobre la incidencia que la

formación recibida tiene en la situación profesional de los alumnos

(mayor estabilidad en el empleo, mejoras salariales, etc.), así como

la posible aplicación de los nuevos conocimientos adquiridos en su

trabajo diario, por lo que estos extremos no podrán ser tenidos en

cuenta en la planificación de futuras acciones formativas, lo que

puede afectar al grado de eficiencia con que se apliquen estas

subvenciones.


III. CONCLUSIÓN

Este Tribunal no ha podido verificar los extremos incluidos como

limitaciones en el apartado 2.1 anterior. Estas limitaciones afectan

a aspectos que, sin embargo, han sido tenidos en cuenta por FORCEM al

efectuar la liquidación final de las subvenciones.


Asimismo, existe un riesgo de que las justificaciones presentadas por

UGT estén sobrevaloradas. Este riesgo se deduce del análisis de los

costes medios de las acciones formativas realizadas por UGT en

relación a otros beneficiarios de subvenciones de FORCEM y de la

existencia de beneficios acumulados en IFES, Fundación sin fines de

lucro constituida por UGT, que realiza el 45,27 % de los cursos del

plan (ver apartado 4.8 de la Sección III).


Este Tribunal no ha observado otras deficiencias en la obtención,

aplicación y justificación de estas subvenciones.


4.22. INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES RECIBIDAS DE

FORCEM POR LA CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS (CCOO)

I. CONSIDERACIONES GENERALES

1.1. Introducción

El Tribunal de Cuentas. en el ejercicio de las funciones que le

asigna la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y por Acuerdo del Pleno

de fecha 16 de noviembre de 1995, por el que se aprobó el «Programa

de fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 1996», ha

realizado, a iniciativa propia, una fiscalización de la Fundación

para la Formación Continua (FORCEM) referida a los ejercicios 1993,

1994 y 1995.


En el marco de esta fiscalización se ha realizado un control de las

subvenciones recibidas de FORCEM por la Confederación Sindical de

Comisiones Obreras (CCOO) con cargo a la convocatoria de 1995.


1.2. Naturaleza y objeto de la entidad

La Confederación Sindical de Comisiones Obreras se constituye al

amparo de la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad

Sindical.


Esta asociación sindical agrupa a sus diversas Federaciones,

Confederaciones y Uniones Regionales, cada una de las cuales tiene

personalidad jurídica propia y puede adquirir bienes y contraer

obligaciones según sus recursos económicos.


Entre los órganos de dirección de la Confederación Sindical de

Comisiones Obreras destaca la Comisión Ejecutiva Confederal, que ha

sido el órgano solicitante del plan de formación intersectorial de

1995, cuya ejecución ha sido encomendada en su totalidad a la

Fundación Formación y Empleo (FOREM), fundación docente privada

creada por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras para el

desarrollo de la Formación Profesional, sin que se haya acreditado a

este Tribunal la existencia de convenio o contrato alguno.


1.3. Características del plan por el que se obtiene la subvención

El plan solicitado por la Confederación Sindical de Comisiones

Obreras objeto de la fiscalización es un plan intersectorial del tipo

de los contemplados en el artículo 10 del I Acuerdo Nacional de

Formación Continua.


CCOO presentó a FORCEM dos solicitudes de planes intersectoriales que

fueron refundidos en uno sólo con el número A95/9502.


Los datos económicos correspondientes a la financiación solicitada y

justificada por CCOO y a la subvención concedida y satisfecha por

FORCEM son los siguientes:





Página 184




La diferencia entre la subvención justificada por CCOO y la

finalmente satisfecha por FORCEM, se debe a que entre los alumnos

incluidos en la justificación figuraban funcionarios al servicio de

la Administración Pública, por lo que FORCEM procedió a minorar el

importe de la subvención.


Por lo que se refiere al procedimiento de disposición de fondos

empleado por el beneficiario, cabe destacar que una vez recibidos los

fondos de FORCEM por CCOO, son transferidos a una cuenta bancaria de

FOREM, fundación privada docente encargada de la ejecución del plan

de formación tal y como ya se ha indicado. FOREM tiene una estructura

descentralizada, siendo sus órganos territoriales los encargados de

realizar la aplicación de los fondos. Para ello, previa petición de

éstos órganos, FOREM les envía anticipos de fondos en función del

grado de ejecución de los cursos que realizan.


A continuación, éstos remiten a FOREM justificantes correspondientes

a la ejecución de los cursos, fundamentalmente los referentes al

número de alumnos que inician y finalizan los cursos. Cabe exceptuar

de este procedimiento a los órganos territoriales de FOREM en las

Comunidades de Cataluña, Valencia, Galicia y Andalucía, que tienen a

su vez fundaciones docentes con personalidad jurídica propia distinta

de FOREM y que remiten directamente a esta última fundación notas de

cargo desglosadas por los conceptos de costes que deben ser tenidos

en cuenta en la justificación, pero no justificantes como en el caso

anterior.


El siguiente diagrama ilustra los flujos de fondos entre FORCEM, CCOO

y FOREM:


La justificación presentada por CCOO ante FORCEM fue la que se

contiene en el siguiente cuadro:





Página 185




1.4. Objetivos y alcance

El objetivo de la presente fiscalización es verificar la correcta

obtención, aplicación y justificación de las subvenciones recibidas

de FORCEM por CCOO correspondientes a la convocatoria de 1995.


Para la consecución de este objetivo se han aplicado «in situ» todos

los procedimientos y pruebas que se han estimado necesarios sobre los

libros, justificantes y registros contables y extracontables de CCOO.


Además, a través de esta asociación sindical se han verificado las

actuaciones de FOREM, FOREM-PV y CEPROM relativas a la ejecución de

este plan intersectorial.


II. RESULTADOS DEL TRABAJO REALIZADO

2.1. Limitaciones

* No existen partes de imputación de horas del profesorado propio de

CCOO imputado como coste en la justificación rendida por esta

asociación sindical ante FORCEM. Tampoco existen partes de imputación

de horas del personal propio de los órganos territoriales de FOREM

que se incluyen en la justificación bajo el concepto de «Otros costes

de desarrollo del plan, medios externos», por lo que este Tribunal no

ha podido verificar la realidad y adecuación de estas imputaciones.


* CCOO no ha facilitado una relación pormenorizada donde se indique

qué parte del importe por alquiler de aulas corresponde a inmuebles

pertenecientes al patrimonio sindical, siendo así que la convocatoria

de 1995 no permite la imputación de costes de alquiler y amortización

de aulas propias del beneficiario. Por tanto, este Tribunal no ha

podido determinar el importe que se ha de considerar como coste

admisible por este concepto. La cuantía de coste imputable que se ve

afectada por esta limitación asciende a 61.838 miles de pesetas sobre

un total de 111.212 miles de pesetas imputados como coste de alquiler

de aulas.


2.2. Análisis financiero y de cumplimiento

Los asuntos más significativos que se han puesto de manifiesto en el

análisis realizado han sido los siguientes:


* En los gastos de personal justificados por CCOO, este Tribunal ha

detectado una incorrecta imputación de costes por importe de 1.100

miles de pesetas, al incluirse en la justificación de este plan

intersectorial costes correspondientes a otros cursos realizados por

FOREM que no pertenecen a este plan.


* Asimismo, en la relación de los gastos de estructura hay facturas y

dietas duplicadas por un importe total de 620 miles de pesetas.


* En la relación de costes de estructura, CCOO incluye, como personal

de apoyo, las nóminas de abril, mayo y junio de 1996 de un trabajador

de FOREM, por importe de 457 miles de pesetas, siendo así que su

contrato de trabajo comenzó el 15 de abril de 1996 y, que según el

apartado 2.3 de la convocatoria de 1995, las subvenciones deben

ejecutarse como máximo hasta el 31 de marzo de 1996.


* En la relación de gastos de difícil justificación hay facturas por

alquiler de aulas en Mérida, por importe de 201 miles de pesetas, y

en Plasencia, por importe de 314 miles de pesetas, fuera del período

en que se desarrollaron los cursos.


* En los costes por cuotas de Seguridad Social incluidos en los

costes de estructura de CCOO de Euskadi existe un error material que

da lugar a un exceso de imputación de 965 miles de pesetas.


* Asimismo, en la relación de costes de estructura hay una imputación

sin factura correspondiente a CCOO de Euskadi por 1.593 miles de

pesetas.


* En la justificación de costes de personal propio, se imputa como

coste-hora un importe de 6.100 pesetas, mientras que el coste-hora de

las retribuciones realmente satisfechas a los trabajadores es de

3.608 pesetas, produciéndose, por tanto, una sobrevaloración total de

los costes de este personal por importe de 987 miles de pesetas.


* Por otra parte, en el concepto de alquiler de aulas se incluye un

importe de 73.465 miles de pesetas sobre un total de costes de costes

de alquiler de aulas de 111.212 miles de pesetas, correspondientes a

la utilización de locales que, al menos por un importe de 11.628

miles de pesetas, son patrimonio sindical adscrito a CCOO.


Así en los casos de FOREM Andalucía, FOREMGalicia, FOREM-P Valenciano

y Centro de Formación y Promoción Ocupacional (CEPROM), que han

imputado costes por alquiler de aulas, el Tribunal no ha podido

verificar la titularidad de los locales utilizados en la realización

de los cursos. El importe total imputado por estas fundaciones es de

61.838 miles de pesetas; el resto, esto es 11.628 miles de pesetas,

se refiere a patrimonio sindical adscrito a las unidades provinciales

y regionales de CCOO y a la Escuela Sindical «Juan Muñiz Zapico».


A este respecto, cabe señalar que la convocatoria de subvenciones de

1995 sólo considera coste financiable el alquiler de aulas a

terceros, por lo que este Tribunal entiende que procede la

reclasificación del importe de 11.628 miles de pesetas de alquiler de

locales propios al epígrafe «Otros costes de difícil justificación»,

en compensación a los gastos de mantenimiento soportados.


* Finalmente, tras los ajustes y reclasificaciones anteriormente

señalados, la justificación de las subvenciones recibidas por la

Confederación Sindical de CCOO resultaría como se indica en el

siguiente cuadro:





Página 186




En consecuencia, procedería el reintegro de al menos 17.547 miles de

pesetas (diferencia entre la subvención satisfecha por FORCEM:


1.663.818 miles de pesetas, y la subvención justificada después de

ajustes: 1.646.271 miles de pesetas), más el interés de demora

correspondiente.


2.3. Análisis de eficacia y eficiencia

Del análisis realizado por este Tribunal se deducen las siguientes

consideraciones:


* Con la financiación obtenida de FORCEM, CCOO. ha realizado parte de

su Programa de Formación Sindical de delegados sindicales y de

personal. Estos cursos, sin embargo, no parecen estar conectados con

los objetivos de mejora de la competitividad de las empresas y

promoción del desarrollo profesional de los trabajadores, que deben

tener las subvenciones para financiación concedidas por FORCEM.


* CCOO disponía para 1995 de un plan de formación realizado según la

experiencia de convocatorias anteriores, elaborado a su vez de

acuerdo con las solicitudes realizadas por las organizaciones

territoriales de la fundación FOREM. Sin embargo, los objetivos que

se perseguían con la impartición del plan no tenían indicadores para

medir su grado de consecución y eran de naturaleza muy genérica.


* Ni CCOO ni FOREM tienen articulado un sistema propio de seguimiento

de las acciones formativas, por lo que las memorias de seguimiento

existentes han sido realizadas por los propios formadores de FOREM y

sus organizaciones territoriales de forma aislada y con carácter

voluntario.


* La Fundación Formación y Empleo (FOREM) contrató con la empresa

RANDOM, S. L., la realización de un estudio de los resultados

obtenidos con la impartición del plan formativo, utilizando para ello

entrevistas telefónicas con una muestra de alumnos, reuniones con

gestores de formación de las empresas, con alumnos y con

representaciones legales de los trabajadores. Los principales

resultados que recoge el informe de evaluación son los siguientes:


- Mejora de la situación laboral en el 6,6 % de los trabajadores

encuestados.


- Valoración del curso de 8 sobre 10 puntos de los trabajadores

encuestados.


- Valoración positiva de profesores y de los gestores de formación de

las empresas.


- Los niveles de conocimientos de los alumnos que asisten a un mismo

curso no son homogéneos.


En la documentación entregada por la fundación FOREM-PV sobre la

realización del plan de formación en la Comunidad Valenciana existe,

en la generalidad de los cursos impartidos, un informe de evaluación

elaborado por el profesor y basado en cuestionarios dirigidos a

conocer la opinión de los alumnos sobre la realización de los cursos.


* Por lo que respecta a los trabajadores participantes, en la

solicitud de subvenciones se indica que participarían en el plan de

formación 38.773 trabajadores, y en el «compromiso de acciones

formativas» se dice que participarían 28.677 trabajadores, es decir,

un 26 % menos. Por lo que se refiere al número de alumnos que han

finalizado los cursos, según los registros informáticos facilitados

por FORCEM, han sido de 26.314.


III. CONCLUSIÓN

Este Tribunal no ha podido verificar los extremos incluidos como

limitaciones en el apartado 2.1 anterior. Estas limitaciones afectan

a aspectos que han sido considerados por FORCEM en la liquidación

provisional de las subvenciones.


Asimismo, y como consecuencia de los ajustes y reclasificaciones

señaladas en el apartado 2.2 anterior, en particular la imputación de

11.628 miles de pesetas en concepto de alquiler de aulas

correspondientes a inmuebles pertenecientes al patrimonio sindical,

procedería el reintegro de al menos 17.547 miles de pesetas más el

interés de demora correspondiente.


Este Tribunal no ha observado otras deficiencias en la obtención,

aplicación y justificación de estas subvenciones.


MADRID, 29 DE SEPTIEMBRE DE 1998




Página 187




251/000069 771/000067

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de

la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las

Cortes, Sección Cortes Generales, de la Resolución adoptada por la

Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre

el Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Palencia, ejercicios

1992 a 1994 (Núm. expte. Congreso: 251/000069 y núm. expte. Senado:


771/000067), así como el Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de mayo de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL

TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL

AYUNTAMIENTO DE PALENCIA, EJERCICIOS 1992 A 1994 (NÚM. EXPTE.


CONGRESO: 251/000069, NÚM. EXPTE. SENADO: 771/000067), EN SU SESIÓN

DEL DÍA 11 DE MAYO DE 1999

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en

su sesión del día 11 de mayo de 1999, a la vista del Informe remitido

por ese Alto Tribunal acerca del Informe de Fiscalización del

Ayuntamiento de Palencia, ejercicios 1992 a 1994:


ACUERDA

1. Sin perjuicio de comprender la necesidad de dotar de medios

suficientes a la Administración local que permita el funcionamiento

de la misma acorde con las exigencias legales, rechazar los

comportamientos políticos manifestados en el Ayuntamiento fiscalizado

contrarios tanto a la necesaria transparencia en la actuación

administrativa como el respeto de las reglas básicas del

comportamiento democrático en la ejecución del gasto público.


2. La Comisión Mixta del Tribunal de Cuentas, visto el Informe de

fiscalización del Ayuntamiento de Palencia ejercicios 1992-1994,

insta al Ayuntamiento de Palencia a cumplimentar las recomendaciones

del Tribunal de Cuentas que afectan a control interno, contabilidad,

normas y contratación.


3. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas

constata que se ha producido infracción del principio de

transparencia que debe presidir toda

contratación administrativa al omitir en los pliegos de cláusulas

administrativas los criterios objetivos que servirán de base para la

adjudicación de los contratos y una absoluta falta de control interno

en la gestión de la contratación.


4. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas

pone de manifiesto que en el capítulo cuarto del presupuesto de

ingresos no se incluyen las subvenciones del INEM destinadas a la

formación de trabajadores desempleados en las Escuelas Taller de la

Catedral, Cristo del Otero, Canal de Castilla y Tejera, los

correspondientes informes aparecen indebidamente reflejados en la

contabilidad del Ayuntamiento como operaciones no presupuestarias de

tesorería. La falta de control de estas partidas ha generado un saldo

de gasto no subvencionado por el INEM de 58.000.000 pesetas, que la

actual Corporación ha tenido que reintegrar.


5. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas

acuerda solicitar al Tribunal para que por la Sección de

Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas se estudien las posibles

responsabilidades que puedan generarse por los hechos contenidos en

los dos apartados anteriores y en especial la posibilidad de iniciar

procedimiento de reintegro contra los anteriores responsables del

Ayuntamiento de Palencia para lograr recuperar las cantidades

abonadas al INEM.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de mayo de 1999.-El

Presidente, Josep Sánchez i Llibre.-El Secretario Primero, José

Acosta Cubero.


INFORME DE FISCALIZACIÓN DELAYUNTAMIENTO DE PALENCIA (EJERCICIOS 1992

A 1994)

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de la función

fiscalizadora establecida en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la

Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los

artículos 12 y 14.1 de la misma disposición y concordantes de la Ley

7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha

aprobado, en sesión de 29 de septiembre de 1998, el informe de

fiscalización del Ayuntamiento de Palencia, ejercicios 1992, 1993 y

1994. Asimismo, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 28 de la

Ley de Funcionamiento, ha acordado su elevación a las Cortes

Generales, para su tramitación parlamentaria, y al Pleno de la

Corporación Local correspondiente.





Página 188




ABREVIATURAS

BCL Banco de Crédito Local.


IAE Impuesto de Actividades Económicas.


IBI Impuesto sobre Bienes Inmuebles.


ICAL Instrucción de Contabilidad para la Administración Local,

aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de

julio de 1990.


ICIO Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.


ICO Instituto de Crédito Oficial.


INAEM Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.


INEM Instituto Nacional del Empleo.


IVA Impuesto sobre el Valor Añadido.


LCE Decreto 923/1965, de 8 de abril, por el que se aprueba el texto

articulado de la Ley de Contratos del Estado.


LFTCu Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de

Cuentas.


LHL Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas

Locales.


LOTCu Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.


LRBRL Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen

Local.


MAFRIPASA Matadero Frigorífico Palentino, S. A.


MUNPAL Mutualidad Nacional de Previsión de Funcionarios de la

Administración Local.


PCAG Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la

Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de

31 de diciembre.


RBEL Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el

Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.


RCCL Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales,

aprobado por Decreto de 9 de enero de 1953.


RGCE Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento General de Contratación del Estado.


ROF Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba

el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de

las Entidades Locales.


TRLSOU Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y

Ordenación Urbana.


TRRL Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se

aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en

materia de Régimen Local.


TUPASA Transportes Urbanos de Palencia, S.A.


VIAP Valores independientes y auxiliares del presupuesto.


ÍNDICE

Página

1. INTRODUCCIÓN ... 190

1.1. OBJETIVOS YALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN ... 190

1.2. LIMITACIONES A LA FISCALIZACIÓN ... 191

1.3. MARCO LEGAL ... 191

1.4. TRÁMITE DE ALEGACIONES ... 192

2. CONTROL INTERNO ... 192

2.1. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVAY CONTROL ... 192

2.2. CONTABILIDAD ... 192

2.3. INMOVILIZADO Y PATRIMONIO ... 193




Página 189




Página

3. RÉGIMEN CONTABLE ... 194

3.1. IMPLANTACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN DE CONTABILIDAD DE 17 DE JULIO DE

1990 (ICAL) ... 194

3.2. ELABORACIÓN, TRAMITACIÓN, APROBACIÓN Y RENDICIÓN DE LA CUENTA

GENERAL ... 195

4. PRESUPUESTOS ... 195

4.1. MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS ... 195

4.2. LIQUIDACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS ... 197

4.3. EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS ... 198

5. ESTADOS FINANCIEROS ... 206

5.1. INMOVILIZADO ... 206

5.2. DEUDORES ... 207

5.3. TESORERÍA ... 209

5.4. ENDEUDAMIENTO ... 211

5.5. ACREEDORES ... 212

6. SERVICIOS MUNICIPALES ... 214

6.1. PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO ... 214

6.2. DEPORTES ... 214

6.3. TRANSPORTE URBANO DE VIAJEROS ... 215

6.4. SUMINISTRO DE AGUA ... 215

7. ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANISMO ... 216

7.1. PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO ... 217

7.2. CONTROL Y DISCIPLINA URBANÍSTICOS ... 217

8. CONTRATACIÓN ... 218

8.1. IRREGULARIDADES GENERALES ... 218

8.2. IRREGULARIDADES DE CARÁCTER PARTICULAR ... 219

9. CONCLUSIONES ... 225

9.1. SOBRE EL CONTROL INTERNO ... 225

9.2. SOBRE LA CONTABILIDAD ... 225

9.3. SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE NORMAS LEGALES ... 226

9.4. SOBRE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ... 226

9.5. SOBRE LA CONTRATACIÓN ... 228

10. RECOMENDACIONES ... 228

10.1. SOBRE EL CONTROL INTERNO ... 228

10.2. SOBRE LA CONTABILIDAD ... 229

10.3. SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE NORMAS LEGALES ... 229

10.4. SOBRE LA CONTRATACIÓN ... 230

ANEXOS ... 231




Página 190




1. INTRODUCCIÓN

1.1. OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en sesión de 16 de noviembre de

1995, acordó, a iniciativa propia, incluir en su programa de

actuaciones la fiscalización de la actividad económico-financiera del

Ayuntamiento de Palencia (en lo sucesivo: Ayuntamiento, Entidad o

Corporación), correspondiente a los ejercicios de 1992, 1993 y 1994.


De conformidad con lo dispuesto en el art. 9 de la Ley Orgánica 2/

1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (LOTCu), los objetivos

de la fiscalización fueron los siguientes:


a) La verificación de la fiabilidad de los registros y estados

contables y si éstos representan la situación económico- financiera y

patrimonial del Ayuntamiento.


b) La verificación de que la gestión económicofinanciera del

Ayuntamiento se ha realizado conforme a la normativa de aplicación.


c) El análisis del grado de implantación de la Instrucción de

Contabilidad para la Administración Local (ICAL), aprobada por Orden

del Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de julio de 1990, y

disposiciones dictadas en su desarrollo.


La fiscalización se ha realizado exclusivamente sobre la actividad

económico-financiera del Ayuntamiento, no incluyendo, por tanto, el

Patronato Municipal de Deportes, configurado como Organismo autónomo

administrativo y único Ente dependiente de aquél.


El Municipio de Palencia está situado en la Comunidad Autónoma de

Castilla y León y tiene una superficie de 94,9 km2, siendo la

evolución de su población de derecho en el período fiscalizado la que

se refleja en el cuadro siguiente, comparada con la de la Provincia:


La densidad media de población se situó entre 822 y 838 hab/km2,

cifras muy superiores a la media nacional (en torno a los 81 hab/km2

).


1

por el Instituto Nacional de Estadística.


En el período fiscalizado la organización de la Corporación era

concordante con las previsiones del art. 35 del Real Decreto 2568/

1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de

Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades

Locales (ROF), que prevé, para este tipo de Entidades, la existencia

de los siguientes órganos necesarios:


a) El Alcalde, puesto ocupado por un mismo titular durante los tres

ejercicios fiscalizados.


b) Los Tenientes de Alcalde, en número de cuatro, por lo que se

cumplen las previsiones del art. 46.2 del ROF en el sentido de que el

número de aquéllos no podrá exceder del de los miembros de la

Comisión de Gobierno.


c) El Pleno, formado por veinticinco Concejales desde su constitución

el 15 de junio de 1991, tras las elecciones locales de 26 de mayo de

dicho año.


d) La Comisión de Gobierno, presidida por el Alcalde e integrada por

ocho Concejales, número máximo conforme a lo dispuesto en el art.


52.2 del ROF.


Como órganos complementarios, previstos en el art. 119 del ROF,

existieron los siguientes:


- Los Concejales-Delegados, regulados en el art. 120 del ROF, con

competencias de carácter genérico, a nivel de grandes áreas, y

específico, para servicios concretos.


- Las Comisiones Informativas, cuyo funcionamiento se prevé en el

art. 123 del ROF, en número de siete e integradas cada una de ellas

por ocho Concejales.


- La Comisión Especial de Cuentas, regulada en el art.127 del ROF,

que asimismo actuó como Comisión Informativa permanente en las

materias relativas a Hacienda, Patrimonio y Fomento.


En cuanto a la organización administrativa, el Pleno del

Ayuntamiento, en sesión de 8 de febrero de 1993, aprobó un Reglamento

Orgánico Municipal, vigente en la práctica totalidad de los dos

últimos ejercicios fiscalizados. Asimismo, existe un Convenio con el

personal que incorpora un organigrama y un catálogo de puestos de

trabajo. De este organigrama, así como de sus modificaciones

posteriores y de la información directa obtenida de los responsables

de algunos servicios, se deduce que la administración municipal se ha

estructurado, durante la mayor parte del período fiscalizado, en las

siguientes Áreas o Servicios:


- Servicios de apoyo directo a la Alcaldía.


- Secretaría General.


- Enseñanza, Cultura y Festejos.


- Economía, que incluye Intervención y Recaudación.


- Bienestar Social.


- Urbanismo.


- Coordinación, Organización y Personal.


- Medio Ambiente, Servicios y Tráfico.


- Obras e Infraestructuras.





Página 191




El Ayuntamiento prestó, durante los tres ejercicios fiscalizados,

todos los servicios enumerados en los arts. 25 y 26 de la Ley 7/1985,

de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL). En

cuanto a su ejecución, la correspondiente a las actividades

deportivas se ha realizado por el Patronato Municipal de Deportes,

configurado como Organismo autónomo de carácter administrativo y

único Ente dependiente del Ayuntamiento.


1.2. LIMITACIONES A LA FISCALIZACIÓN

Las verificaciones a realizar por el Tribunal de Cuentas, a efectos

de dar cumplimiento a los objetivos fijados en las Directrices

técnicas, se han visto particularmente condicionadas por las

siguientes limitaciones y carencias documentales:


1. La inexistencia de algunos Registros contables obligatorios

principales o auxiliares -u otros que les sustituyan- debidamente

encuadernados, diligenciados, sellados y foliados, en particular los

referentes a operaciones relativas a gastos con financiación afectada

y a la utilización del remanente de tesorería, que ha impedido

verificar la fiabilidad y representatividad de algunas de las

rúbricas que conforman los estados contables.


2. La inexistencia de algunos estados contables de rendición

obligatoria, en especial los siguientes:


a) Estado de la deuda, exigido en el art. 190.h) de la Ley 39/1988,

de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales (LHL) y que,

conforme a lo dispuesto en la Regla 424 de la ICAL, deberá reflejar

las operaciones de creación, amortización, pago, extinción,

conversión y canje de capitales, así como las de reconocimiento, pago

y extinción de los intereses devengados.


b) El Ayuntamiento no ha entregado al Tribunal la Cuenta de

administración del patrimonio a 31 de diciembre de 1991, documento

necesario a efectos de elaborar, entre otros estados, el Balance de

situación a 1 de enero de 1992, inicial del nuevo sistema contable.


De hecho, la última Cuenta de administración del patrimonio de la que

se tienen conocimiento en la Intervención General del Ayuntamiento

corresponde al ejercicio 1987, aunque el preceptivo expediente de

dicha Cuenta tampoco ha sido localizado por los Servicios de

Intervención.


c) En las Oficinas municipales no consta que se haya elaborado el

Estado de conciliación, exigido por la Orden del Ministerio de

Economía y Hacienda de 31 de mayo de 1991, en el que se especifique

la correspondencia entre los saldos iniciales del Balance de

situación a 1 de enero de 1992 y las fuentes de su procedencia.


d) El Ayuntamiento no ha entregado al Tribunal la Certificación del

Interventor sobre rúbricas no coincidentes con las cuentas del

ejercicio 1991 o que procediesen de otros registros o fuentes

disponibles en la Corporación.


3. La no entrega de otros documentos e informaciones requeridos por

el Tribunal, en particular aquéllos que se refieren, además de los

señalados anteriormente, a la

justificación de las modificaciones presupuestarias y a determinados

ingresos y gastos, deficiencias que a lo largo de este Informe se

concretan en cada caso 2.


1.3. MARCO LEGAL

Las disposiciones reguladoras de los aspectos referentes a la

actividad económico-financiera, presupuestaria y contable del

Ayuntamiento en el período fiscalizado se incluyen, con carácter

general, en los siguientes textos legales:


- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen

Local (LRBRL).


- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se

aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en

materia de Régimen Local (TRRL).


- Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas

Locales (LHL).


- Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de julio de 1990,

por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la

Administración Local (ICAL).


- Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 31 de mayo de 1991,

por la que se dictan instrucciones para la apertura de contabilidad

en el nuevo sistema de información contable para la Administración

Local.


- Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de septiembre de

1989, sobre estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.


- Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla, en

materia de presupuestos, el Capítulo primero del título sexto de la

Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales.


- Instrucción General de Recaudación y Contabilidad, aprobada por

Decreto 2260/1969, de 24 de julio.


- Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba

el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de

las Entidades Locales (ROF).


- Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el

Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL).


- Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y

Ordenación Urbana (TRLSOU).


- Decreto 923/1965, de 8 de abril, por el que se aprueba el texto

articulado de la Ley de Contratos del Estado (LCE).


- Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento General de Contratación del Estado (RGCE).


- Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, aprobado

por Decreto de 9 de enero de 1953 (RCCL).


2

deficiencias en lo referente a ingresos y gastos.





Página 192




1.4. TRÁMITE DE ALEGACIONES

En cumplimiento del art. 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de

Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu), los resultados de las

actuaciones practicadas fueron remitidos, el día 2 de abril de 1998,

al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Palencia y a quien ostentó

dicho cargo durante los ejercicios fiscalizados, para que, en un

plazo de quince días, alegaran y presentaran los documentos y

justificantes que estimaran pertinentes. Ambos solicitaron ampliación

del plazo inicialmente otorgado, habiéndoseles concedido un período

adicional de otros quince días, dentro del cual presentaron las

alegaciones y justificaciones que, en virtud del mencionado art. 44,

se incorporan a este Informe.


En relación con el contenido de las alegaciones y su tratamiento, con

independencia de las aclaraciones y puntualizaciones que en cada caso

figuran en el Informe, con carácter general es preciso señalar lo

siguiente:


a) En los supuestos en los que se ha considerado realizar alguna

matización, ésta se presenta en nota a pie de página.


b) Salvo en los casos concretos que lo requieran, el Tribunal no

valora las alegaciones que:


- Confirman deficiencias o irregularidades señaladas en el Informe.


- Plantean criterios u opiniones sin soporte documental o normativo.


- No rebaten el contenido del Informe, sino que se trata de

explicaciones o justificaciones sobre las actuaciones del

Ayuntamiento.


c) En los casos en los que se modifica, total o parcialmente, el

contenido de algún apartado del Informe, este hecho se indica

expresamente en nota a pie de página.


2. CONTROL INTERNO

La organización administrativa y contable de la Corporación presenta

diversas deficiencias y debilidades genéricas en el control interno

que, con independencia de los aspectos concretos que se reflejan en

los sucesivos apartados de este Informe, se recogen en los siguientes

epígrafes.


2.1. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y CONTROL

Con carácter general, la organización administrativa del Ayuntamiento

durante los tres ejercicios fiscalizados presentó deficiencias en

cuanto a su funcionamiento, derivadas, básicamente, de la asignación

de competencias entre los Concejales del Equipo de Gobierno -sin

tener en cuenta otras consideraciones específicamente organizativas-

y de la no aplicación de procedimientos normalizados de interrelación

y coordinación entre las diversas Unidades y Departamentos. No

obstante, a partir de la efectiva aplicación en el año 1993 del

convenio entre la Corporación y el personal se introducen ciertas

modificaciones tendentes, de una parte, a regular la estructura de

las diversas Unidades en función de sus competencias y, de otra, a

concretar las atribuciones de cada puesto de trabajo. Al respecto

esta estructura organizativa ha estado condicionada,

fundamentalmente, por los siguientes hechos:


1. La inexistencia de interrelaciones funcionales definidas entre los

distintos Servicios o Unidades, lo que ha originado, entre otros

aspectos, que los documentos e informaciones suministrados al

Tribunal por cada una de aquéllas presenten incoherencias y hayan

sido entregados con notables retrasos, lo que ha dilatado las labores

de fiscalización.


2. La inexistencia de un sistema informático global, al carecer de

una red integradora de las diversas bases de datos de posible

utilización general, que en algunos casos estaban situadas en

distintas Unidades del Ayuntamiento, a veces de forma duplicada.


3. Las Unidades administrativas correspondientes no ejercitan, en

toda su extensión, las funciones de control interno exigidas

legalmente. Es de destacar al respecto la inexistencia de un control

financiero sobre el Organismo autónomo «Patronato Municipal de

Deportes», exigido en el art. 201 de la LHL, así como la falta de

comprobación material de las inversiones, debido a que la Unidad o

Servicio municipal receptores de la inversión no comunican, con

carácter general, tal extremo a la Intervención General del

Ayuntamiento, a efectos de que ésta de cumplimiento a las previsiones

del art. 195.2.d) de la LHL.


4. Durante los ejercicios fiscalizados existió un insuficiente

desarrollo de las funciones específicas de la Unidad de Tesorería, lo

que, entre otros aspectos, originó que no existieran planes de

tesorería.


5. Asimismo, las funciones administrativas y de control están

significativamente influenciadas por los siguientes hechos:


a) Con carácter general, los presupuestos no se elaboran, tramitan ni

aprueban en los plazos previstos en la LHL.


b) La Corporación carece de la necesaria previsión de las inversiones

a medio y largo plazo, en particular, del Plan cuatrienal de

inversiones, exigido en el art. 12.c) del Real Decreto 500/1990.


c) Una gran parte de las modificaciones presupuestarias no están

acreditadas con los correspondientes expedientes, lo que limita el

control y seguimiento de las mismas y su adecuación a las normas de

aplicación, siendo de destacar, al respecto, que algunas de estas

modificaciones son realizadas por órgano que carece de la oportuna

habilitación legal.


2.2. CONTABILIDAD 3

Con independencia de las limitaciones señaladas en el presente

Informe, derivadas de la no entrega por el

3

alegaciones.





Página 193




Ayuntamiento de diversos estados contables, documentos

y justificantes, que no ha permitido verificar si la implantación de la

ICAL se ha llevado a efecto según las previsiones de la Orden del

Ministerio de Economía y Hacienda de 31 de mayo de 1991, por la que

se dictan instrucciones para la apertura de contabilidad prevista en

la ICAL desde el sistema vigente hasta el 31 de diciembre de 1991,

regulado en la Instrucción de Contabilidad anexa al Reglamento de

Haciendas Locales de 4 de agosto de 1952, es preciso señalar lo

siguiente:


1. Los registros de contabilidad, elaborados por procedimientos

informáticos, no aparecen, en su mayor parte, encuadernados,

diligenciados, sellados ni foliados, deficiencia que no garantiza la

inalterabilidad de sus datos. En este sentido hay que indicar que los

saldos que aparecen en determinados libros y cuentas no concuerdan

con los que se deducen de la información y documentos adicionales

entregados por el Ayuntamiento al Tribunal, lo que denota la escasa

fiabilidad de aquéllos 4.


Asimismo, la información que se refleja en algunos estados contables

no concuerda con la correlativa de otros documentos principales o

auxiliares, bien remitidos en su momento al Tribunal o entregados

durante las labores de fiscalización en la sede de la Entidad.


2. El sistema contable informático implantado no suministra la

información básica para la elaboración del Libro de Inventarios y

Balances, exigido por la Regla 64 de la ICAL, ni permite el

seguimiento y control de aspectos relevantes, entre los que hay que

destacar los recursos administrados por el Ayuntamiento y

correspondientes a otros Entes Públicos, operaciones no

presupuestarias de tesorería, cuentas corrientes con recaudadores,

cuentas corrientes bancarias, gastos con financiación afectada,

aplicación de remanentes de tesorería, utilización de los créditos

bancarios afectos a determinadas inversiones, conceptos no

presupuestarios, cuentas financieras y Actas de arqueo.


3. En los Registros contables no se incluyen, en la parte que les

afecta, los resultados de los acuerdos o convenios del Ayuntamiento

con entidades financieras para la conversión, renegociación o

modificación de determinadas operaciones de préstamos o créditos.


4. Durante el período fiscalizado se han aplicado dos sistemas

contables diferentes, puesto que el Organismo autónomo «Patronato

Municipal de Deportes», única Entidad dependiente del Ayuntamiento y

con personalidad jurídica propia, ha elaborado su contabilidad

siguiendo los principios de la derogada Instrucción de Contabilidad

anexa al Reglamento de Haciendas Locales de 4 de agosto de 1952. Esta

dualidad de sistemas es más relevante si se tiene en cuenta que la

autonomía de este Organismo es meramente formal y su gestión se

confunde, en la mayor parte de los casos, con la del propio

Ayuntamiento.


Esta falta de uniformidad contable no permite elaborar cuentas

consolidadas ni agregadas de ambas Entida

4

alegaciones.


des, con lo que se vulneran los principios y normas legales, en

particular la LHL y la ICAL.


5. El reflejo contable de los cobros y pagos, realizados en su mayor

parte a través de las cuentas corrientes operativas abiertas en

entidades financieras, no se realiza con la necesaria inmediatez que

exigen las normas reguladoras -al menos una vez al dia-, sino que

aquél aparece anotado diariamente en el Libro de caja y su traspaso

al Libro de bancos se realiza, globalmente y en un solo asiento, al

31 de diciembre de cada ejercicio y al 1 de enero del inmediato

siguiente.


6. Algunas operaciones del presupuesto de ingresos y gastos carecen

de la necesaria justificación, ésta es insuficiente o presenta

diversas irregularidades.


7. En algunos casos se incumple el principio de devengo, al aplicar

diversas partidas de ingresos y gastos al ejercicio del cobro o pago

efectivo de los derechos y obligaciones en lugar de contabilizar

aquéllos en la fecha de reconocimiento de estos últimos.


8. En algunas operaciones se incumple el principio de especialidad

presupuestaria, aplicando aquéllas a capítulos, artículos o conceptos

que no se corresponden con su naturaleza ni con las clasificaciones y

definiciones previstas en la legislación, en particular en el Decreto

500/1990 y en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de

septiembre de 1989, sobre estructura de los presupuestos de las

Entidades locales.


2.3. INMOVILIZADO Y PATRIMONIO

1. El Ayuntamiento no ha dispuesto, en ninguno de los ejercicios

fiscalizados, de un inventario de bienes completo y actualizado,

comprensivo de todos los elementos de titularidad municipal,

vulnerando el art. 86 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de

abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones

legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL) y los arts. 17 a

29, 33 y 34 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se

aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL), ni

se ha llevado en ninguno de dichos ejercicios el correspondiente

Libro de Inventarios y Balances, con la sola excepción del año 1994,

en el que se ha confeccionado uno parcial, comprensivo de los bienes

inmuebles urbanos.


2. El Ayuntamiento no ha realizado las actuaciones pertinentes en

aras de garantizar jurídicamente la propiedad de algunos de sus

bienes a través de la inscripción de los mismos en los

correspondientes registros públicos.


3. En cuanto al Balance de situación, sus datos carecen de la

necesaria fiabilidad y representatividad por cuanto en el mismo se

observa lo siguiente:


a) No figuran, bajo su específica denominación y separados de los

restantes, los elementos patrimoniales adscritos o cedidos por el

Ayuntamiento al Organismo autónomo «Patronato Municipal de Deportes».


b) El coste histórico de los bienes del inmovilizado material no se

halla corregido con la correspondiente amortización acumulada.


c) Se incluyen bienes cuya titularidad no corresponde al

Ayuntamiento, puesto que el importe de su enajenación




Página 194




se refleja en el presupuesto de ingresos del ejercicio en que ésta se

produjo.


3. RÉGIMEN CONTABLE

3.1. IMPLANTACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN DE CONTABILIDAD DE 17 DE JULIO DE

1990 (ICAL) 5

La Corporación aplicó, durante los tres ejercicios fiscalizados, la

ICAL, por lo que se cumplen las previsiones del art. 3 de la Orden

del Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de julio de 1990, que

exige que la mencionada ICAL deberá implantarse, con carácter

general, a partir del 1 de enero de 1992. No obstante, el Tribunal no

ha podido verificar si el traspaso de la información desde el sistema

vigente hasta el 31 de diciembre de 1991, regulado en la Instrucción

de Contabilidad anexa al Reglamento de Haciendas Locales de 4 de

agosto de 1952, se realizó según la Orden del Ministerio de Economía

y normas para la apertura de contabilidad en el nuevo sistema de

información contable para la Administración Local, y ello porque el

Ayuntamiento no ha entregado, a pesar de su reiterada reclamación,

los siguientes documentos exigidos en la Orden de 31 de mayo de 1991:


- El Estado de conciliación, en el que se especifique la

correspondencia entre los saldos del Balance de situación a 1 de

enero de 1992, inicial del nuevo sistema, y las fuentes de obtención

de sus datos (saldos finales de las cuentas del ejercicio 1991,

información de los libros del anterior sistema contable o

cualesquiera otras debidamente certificadas por el Interventor

General de la Corporación).


- La Cuenta de administración del patrimonio a 31 de diciembre de

1991, que, de conformidad con la mencionada Orden de 31 de mayo de

1991, constituye una fuente esencial para obtener la información a

reflejar en el Balance de situación a 1 de enero de 1992.


- La certificación del Interventor General.


Con independencia de estas limitaciones, en el Balance de situación a

1 de enero de 1992 6 concurren las siguientes deficiencias 7:


1. El total del activo (7.355.104.614 ptas.) es inferior en

804.446.264 ptas. al del pasivo (8.159.550.878 ptas.).


2. El Ayuntamiento es titular de 6.199 acciones de 5.000 ptas. de la

Empresa Gas Palencia, S. A., por un precio de compra de 30.995.000

ptas.; de éstas no figura en el Balance de situación a 1 de enero de

1992 el valor de

5

alegaciones.


6 En el anexo 1.1 se incluye el Balance de situación a 1 de enero de

1992.


7 Apartado modificado parcialmente como consecuencia de las

justificaciones aportadas en alegaciones.


199 títulos por 995.000 ptas., adquiridos antes de 1991. Esta

deficiencia se mantiene hasta su venta, realizada en 1994.


En cuanto a los registros de contabilidad, elaborados

informáticamente, ninguno de ellos aparece encuadernado,

diligenciado, sellado ni foliado, con la sola excepción del Libro de

caja de los ejercicios 1992 y 1993, definido en las Reglas 66 y 67 de

la Instrucción de Contabilidad anexa al Reglamento de Haciendas

Locales de 4 de agosto de 1952, y que constituye el antecedente

inmediato de los actuales Libros de contabilidad auxiliar de

tesorería.


La ausencia de estos requisitos formales no permite garantizar la

inalterabilidad de los datos que incluyen dichos registros contables;

al respecto hay que señalar que en algunos casos el saldo que se

refleja en cuentas no concuerda con la información y documentación

adicional entregada por el Ayuntamiento a requerimiento del Tribunal.


Las principales discrepancias, cuya relevancia y cuantificación se

concreta en los apartados específicos de este Informe, afectan a las

siguientes cuestiones 8:


a) Ajustes al resultado presupuestario por desviaciones positivas y

negativas de financiación: en todos los ejercicios fiscalizados

existen discrepancias entre los datos incluidos en la documentación

que se adjunta a la Cuenta General y el Decreto de la Alcaldía

aprobando la liquidación del presupuesto, sin que los responsables

municipales indiquen más justificación que la existencia de errores

en las aplicaciones informáticas de la Cuenta General ni aporten

ninguna información adicional que permita valorar la fiabilidad de

los datos reflejadas en cuentas.


b) Endeudamiento con entidades financieras por préstamos o créditos:


los saldos del Balance de situación no se corresponden con las

relaciones de operaciones entregadas por el Ayuntamiento en

sustitución del Estado de la Deuda, previsto en el art. 190.h) de la

LHL y en la Regla 424 de la ICAL y no elaborado por la Corporación.


Por otra parte, el sistema informático no suministra información

contable referente a los Libros mayores, exigidos en la Regla 64 de

la ICAL, de Inventarios y Balances, Recursos de Otros Entes Públicos,

Contabilidad auxiliar de operaciones no presupuestarias de tesorería,

Auxiliar de cuentas corrientes con recaudadores y de Actas de arqueo.


Asimismo, en algunos de los registros de contabilidad se han

observado las siguientes deficiencias y carencias de información:


a) El Mayor de conceptos presupuestarios no contiene información

sobre las operaciones referentes a ejercicios futuros, por lo que no

se ajusta a lo dispuesto en las Reglas 69 y 70 de la ICAL, que, tanto

para ingresos como para gastos, exigen llevar por separado las agrupa

8

aportada en las alegaciones.





Página 195




ciones contables del presupuesto corriente, presupuestos cerrados y

ejercicios posteriores.


b) En el Mayor de las cuentas del grupo 5 (Financieras) únicamente

figuran movimientos periódicos en la cuenta 570 (Caja), y sólo a fin

de ejercicio, mediante movimientos internos de tesorería, se

traspasan los saldos a las distintas cuentas bancarias del

Ayuntamiento, por lo que aquél no se ajusta a las previsiones de la

Regla 66 de la ICAL, que indica que el mismo recogerá la situación de

cada una de las cuentas en función de cómo hayan sido registradas las

correspondientes operaciones en el Diario general.


c) En el Auxiliar de cuentas corrientes bancarias sólo figuran los

saldos inicial y final del ejercicio, sin que aparezcan los

movimientos producidos en el mismo, que se reflejan en hojas

manuscritas intercambiables, una para cada cuenta corriente abierta,

elaboradas por el Tesorero, por lo que se incumplen las previsiones

de la Regla 80 de la ICAL, que exige que estos Libros recogerán, al

menos de manera global y diariamente, los ingresos y pagos

efectuados.


d) Los Libros de Gastos con financiación afectada no cumplen los

requisitos exigidos por la Regla 381 de la ICAL y no permiten un

seguimiento y control de aquéllos ni facilitan el adecuado cálculo de

los coeficientes y desviaciones de financiación; de hecho, aquéllos

contienen cálculos incorrectos sobre estos últimos aspectos, lo que

determina que sus datos no se utilicen en los resultados refrendados

por el Interventor y aprobados por el Pleno, recurriendo, según la

información de la Intervención del Ayuntamiento, a procedimientos

manuales en función de cada proyecto y teniendo en cuenta los

ingresos afectados al mismo. Asimismo, respecto a estos gastos, el

Ayuntamiento ha entregado al Tribunal unos folios manuscritos e

ilegibles, únicos justificantes para aclarar los mencionados

cálculos; al respecto solamente en la liquidación del presupuesto de

1994 figura un informe del Interventor con los criterios generales

utilizados para calcular el remanente de ese ejercicio, sin ningún

detalle concreto.


3.2. ELABORACIÓN, TRAMITACIÓN, APROBACIÓN Y RENDICIÓN DE LA CUENTA

GENERAL

En todos los ejercicios fiscalizados el Ayuntamiento formó, aprobó y

rindió una Cuenta General incompleta, heterogénea y no adaptada a la

ICAL, puesto que el Organismo autónomo administrativo «Patronato

Municipal de Deportes» no implantó, hasta el ejercicio 1995, la ICAL,

con lo que se vulnera el art. 3 de la Orden del Ministerio de

Economía y Hacienda de 17 de julio de 1990, que indica que aquélla

deberá aplicarse a partir del 1 de enero de 1992, lo que origina,

además, el incumplimiento del art. 190 de la LHL, por cuanto la

información que de dicho Organismo se incluye en la Cuenta General de

los ejercicios fiscalizados no guarda

la necesaria homogeneidad con la del propio Ayuntamiento.


Respecto a dicho Organismo, para los ejercicios 1992 y 1993 sólo se

dispuso de la liquidación de su presupuesto, mientras que para el año

1994 aquélla se amplió con un Acta de arqueo y un resumen de las

rúbricas de metálico de la Cuenta de valores independientes y

auxiliares del presupuesto (VIAP).


Asimismo, la rendición de la Cuenta General al Tribunal se realizó,

en todos los ejercicios, con posterioridad al límite previsto en el

art. 204 de la LHL, con retrasos de diez meses para la de 1992 y de

dos y tres meses, respectivamente, para la de los ejercicios 1993 y

1994.


Por otra parte, el Ayuntamiento no ha elaborado el Estado de la

deuda, de rendición obligatoria e integrante de la Cuenta General,

comprensivo, según la Regla 424 de la ICAL, de las operaciones de

creación, amortización, pago, extinción, concesión y canje de

capitales, así como las de reconocimiento, pago y extinción de los

intereses devengados.


4. PRESUPUESTOS 9

La elaboración, tramitación y aprobación de los presupuestos de los

tres ejercicios fiscalizados no se ha ajustado, en el cumplimiento de

los plazos, a lo dispuesto en el art. 150 de la LHL, lo que ha

originado que aquéllos fueran aprobados durante el período de su

vigencia, y en consecuencia prorrogados los del ejercicio inmediato

anterior, de conformidad con las previsiones del apartado 6.° del

mencionado art. 150. Por otra parte, los expedientes de tramitación

de los presupuestos de todos los ejercicios fiscalizados presentan

las siguientes carencias de documentos:


- La liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, así como el

avance, al menos de seis meses, de la del ejercicio corriente,

documentos exigidos en el art. 18.1.b) del Real Decreto 500/1990.


- El informe económico-financiero, que permita conocer las bases

utilizadas para el cálculo del presupuesto, según determina el art.


149.1.e) de la LHL.


10

Los créditos iniciales del presupuesto de gastos, así como las

modificaciones de los mismos durante los tres ejercicios

fiscalizados, se reflejan en el cuadro siguiente:


9

suprimido el párrafo referente a los Planes cuatrienales de

inversiones.


10 El estado de modificaciones de crédito se incluye en el anexo 3.





Página 196




La estructura de estas modificaciones por tipos es la siguiente:


El incremento de las modificaciones presupuestarias es especialmente

relevante en los Capítulos 6 (Inversiones reales) -entre el 65 y el

69 % del total- y 2 (Gastos en bienes corrientes y servicios) -entre

el 11 y el 22 %-. En cuanto a su financiación, un promedio del 47 %

corresponde a la incorporación de remanentes.


Las principales deficiencias e irregularidades en las modificaciones

presupuestarias se sintetizan en los párrafos siguientes:


1. Las modificaciones que aparecen en el Estado de modificaciones de

crédito no están acreditadas con los correspondientes expedientes en

los siguientes casos 11:


11

alegaciones.


a) Ejercicio 1992: de la totalidad de expedientes de modificaciones

de crédito se carece de cinco expedientes por un importe de

56.734.039 ptas. Además, el expediente número 2/92, por 120.015.256

ptas. -el 18 % de las modificaciones y el 30 % de las que aparecen

documentadas con un expediente-, corresponde a una figura denominada

«Reconocimiento de crédito» que no está prevista en el art. 34 del

Real Decreto 500/1990 ni en la Orden del Ministerio de Economía y

Hacienda de 20 de septiembre de 1989, sobre estructura de los

presupuestos de las Entidades locales.


b) Ejercicio 1993: las modificaciones de crédito realizadas alcanzan

1.389.363.003 ptas., de las que se han acreditado 19 expedientes que

ascienden a 1.332.175.620 ptas. -el 96 %-, por lo que las

modificaciones de crédito de las que no se han aportado los




Página 197




correspondientes expedientes se elevan a 57.187.383 ptas., de las

cuales 42.334.717 ptas. corresponden a uno o varios expedientes de

ampliaciones de crédito y las restantes 14.852.666 ptas. a créditos

generados por ingresos.


En función de la clasificación económica, la falta de expedientes

justificativos de las correspondientes modificaciones afecta, en

particular, a los Capítulos 2 y 6.


2. En el ejercicio 1994 no se identifican nuevos o mayores ingresos

-aprobados en un expediente conjunto con la incorporación de

remanentes- que financiarán incrementos de créditos por 54.066.220

ptas., por lo que se vulneran los arts. 162 de la LHL y 43, 44 y 45

del Real Decreto 500/1990.


3. Algunas modificaciones presupuestarias son realizadas por órgano

que carece de la habilitación legal al efecto o aquéllas no se

acreditan con los preceptivos informes, siendo de destacar las

siguientes 12:


a) Créditos extraordinarios y suplementos de crédito, incoados a

propuesta del Concejal Delegado de Hacienda y no del Alcalde, en

contra de las previsiones establecidas en las Bases de ejecución de

los presupuestos. Esta circunstancia concurre en los expedientes

números 2/93 (214.546.652 ptas.), 3/93 (285.640.418

La evolución de las principales magnitudes presupuestarias se

sintetiza en los apartados siguientes:


a) El incremento del 10 % en los derechos reconocidos en 1993

contrasta con el de las previsiones definitivas (22 %), máxime si se

tiene en cuenta que las previsiones iniciales solamente han

experimentado en dicho ejercicio un aumento del 9 %, lo que desvirtúa

la pertinencia y justificación de las modificaciones de las

previsiones iniciales.


b) El grado de ejecución del presupuesto de ingresos (relación entre

derechos reconocidos y previsiones definitivas) ha experimentado

fluctuaciones poco relevantes en el período fiscalizado, pasando del

88 % en 1992 al 80 % en 1993 y al 83 % en 1994. En función de la

clasificación económica, resalta el Capítulo 1 (Impuestos directos),

con niveles de ejecución no inferiores al 109 %.


12

ptas.), 1/94 (143.725.583 ptas.), 2/94 (172.208.017 ptas.) y 3/94

(46.868.130 ptas.).


b) Transferencias de crédito sin el informe previo del Área de

Economía y Hacienda, trámite previsto en las Bases de ejecución de

los presupuestos y que afectan a los expedientes números 9/93

(22.100.000 ptas.), 13/93 (59.888.791 ptas.), 16/93 (326.408.522

ptas.), 2/94 (113.068.648 ptas.) y 1/94-trans. (14.291.508 ptas.).


c) En ninguno de los expedientes de generación de crédito del

ejercicio 1993, así como en los números 5 y 6 del ejercicio 1994, se

incluyen las propuestas firmadas por los Jefes de Servicio con el

conforme del Concejal del Área, incumpliéndose las Bases de ejecución

de los presupuestos.


4. Los créditos iniciales del Capítulo 6 en el ejercicio 1992

-788.502.000 ptas.- se incrementaron en 466.638.369 ptas, (un 59 %),

mientras que las obligaciones reconocidas (431.949.505 ptas.) cubren

solamente el 55 % de los créditos iniciales, circunstancia que

desvirtúa, por sí misma, cualquier posible justificación de dichas

modificaciones.


4.2. LIQUIDACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS 13

Los resultados que figuran en las liquidaciones de los presupuestos

de los tres ejercicios fiscalizados se sintetizan en el cuadro

siguiente:


c) La recaudación media ha evolucionado del 75 % de los derechos

reconocidos en 1992 -muy similar al 74 % de 1993- hasta el 86 % en

1994. Respecto a los ingresos tributarios, aquélla presenta una

dispar evolución; así, el Capítulo 1 (Impuestos directos) mantiene

una cierta estabilidad (entre un mínimo del 76 % de 1993 y un máximo

del 82 % en 1994), mientras que el Capítulo 2 (Impuestos indirectos)

fluctúa sensiblemente de uno a otro ejercicio, pasando del 70 % en

1992 al 57 % en 1993 y al 90 % en 1994.


d) El grado de ejecución del presupuesto de gastos (relación entre

obligaciones reconocidas y créditos definitivos) ha fluctuado entre

el 75 % en 1994 y el 81 % en 1993. En función de la clasificación

económica, destaca, por su escaso nivel, el Capítulo 6 (Inversiones

reales), que solamente alcanzó una ejecución del 34 % en 1992, 51 %

en 1993 y 46 % en 1994.


13

presupuestos de los ejercicios fiscalizados.





Página 198




e) Los pagos líquidos se han situado entre el 88 % en 1992 y el 83 %

en 1993, siendo especialmente significativos, al igual que en el

reconocimiento de obligaciones, los correspondientes al Capítulo 6,

con niveles del 70 % en 1992, 52 % en 1993 y 54 % en 1994.


4.3. EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS

4.3.1. Ingresos

Los derechos reconocidos presentan la siguiente evolución durante los

tres ejercicios fiscalizados:


Los resultados más relevantes del análisis de los distintos Capítulos

de dicha clasificación económica se sintetizan en los apartados

siguientes:


4.3.1.1. Operaciones corrientes

A) Ingresos tributarios 14

Los derechos reconocidos por los Capítulos 1 (Impuestos directos), 2

(Impuestos indirectos) y 3 (Tasas y otros ingresos) representan,

sobre la totalidad de los ingresos, el 54 % en 1992, el 60 % en 1993

y el 55 % en

14

El detalle de estos ingresos por Capítulos de la clasificación

económica es el siguiente:


1994. Respecto de los mismos es preciso señalar lo siguiente:


1. El mayor componente del Capítulo 1 corresponde al Impuesto sobre

Bienes Inmuebles (IBI) -46 % en 1992, 52 % en 1993 y 54 % en 1994-,

datos que ponen de manifiesto, asimismo, que dicho tributo ha

experimentado un constante incremento durante el período fiscalizado.


Por otra parte, su nivel de ejecución se situó entre el 112 y el 127

% de las previsiones definitivas, índices que contrastan con los de

cobro, que alcanzó un mínimo del 73 % en 1993 y nunca superó el 81 %.


2. El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de

Naturaleza Urbana, cuyos derechos reconocidos fluctúan entre el 5 y

el 8 % del total del Capítulo 1, ha experimentado una tendencia

decreciente durante el




Página 199




período fiscalizado y ha sido, asimismo, el de menores niveles de

recaudación de dicho Capítulo -55 % en 1992, 32 % en 1993 y 58 % en

1994.


3. Los derechos reconocidos por el Impuesto sobre Construcciones,

Instalaciones y Obras (ICIO), principal integrante del Capítulo 2,

han experimentado una evolución errática durante el período

fiscalizado, habiéndose incrementado en 1993 un 64 % respecto al

ejercicio anterior, lo que contrasta con la disminución del 27 % en

1994 en relación con 1993. Esta tendencia se mantiene en la

recaudación, al pasar del 70 % en 1992 al 57 % en 1993 y al 90 % en

1994. No obstante, la del ejercicio 1993 -la menor de todo el

período- contrasta significativamente con los derechos reconocidos,

que se elevaron al 133 % de las previsiones definitivas.


4. Entre el Capítulo 3, cuyos derechos reconocidos representan entre

el 21 y el 26 % de los totales durante el período fiscalizado, la

mayor parte de los recursos - oscilando entre el 61 y el 70 %-

corresponde a Tasas y

De la respuesta de 12 de las 17 Entidades u Organismos otorgantes de

transferencias o subvenciones, cuyo importe representa entre el 30 y

el 45 % del total del Capítulo 4, se deducen las siguientes

diferencias 16:


- Una subvención del Instituto Nacional de Empleo (INEM), con destino

a la 5.ª fase de Escuela Taller Canal de Castilla por 26.440.800

ptas., transferida el 12 de marzo de 1993, no figura contabilizada ni

en los Mayores de operaciones ni en los Libros de tesorería del

Ayuntamiento 17.


- En el Capítulo 4 del presupuesto de ingresos no se incluyen las

subvenciones del INEM destinadas a la formación de trabajadores

desempleados en las Escuelas

15

período fiscalizado.


16 En virtud del contenido de las alegaciones, en este párrafo se

suprime la referencia a la Subvención de la Junta de Castilla y León

para programas de deporte, ocio y tiempo libre.


dentro de éstas son las más relevantes las de licencias urbanísticas,

alcantarillado, agua potable, recogida de residuos sólidos y

servicios de cementerio. En cuanto a los precios públicos -el segundo

bloque relevante de este Capítulo y que oscila entre el 14 y el 19 %-

destacan los referentes a la utilización privada del dominio público

(vallas, puestos y barracas, ocupación del subsuelo, servicio de

aparcamiento, entrada de vehículos, etc.).


Respecto a las multas, cuyos derechos reconocidos representan entre

el 5 y el 6 % de los totales del Capítulo 3, su nivel de recaudación

es muy bajo -entre el 27 y el 33 %.


B) Transferencias corrientes 15

Los derechos reconocidos por el Capítulo 4 durante los tres

ejercicios fiscalizados se reflejan, en función de su procedencia, en

el cuadro siguiente:


Taller de la Catedral, Cristo del Otero, Canal de Castilla y Tejera,

suponiendo aquéllas 179.720.926 ptas. en 1992, 131.498.354 en 1993 y

246.800.394 en 1994. Todos estos importes aparecen indebidamente

reflejados en la contabilidad del Ayuntamiento como operaciones no

presupuestarias de tesorería.


4.3.1.2. Operaciones de capital

Los derechos reconocidos por los Capítulos 6 (Enajenación de

inversiones reales) y 7 (Transferencias de capital) equivalen,

durante el período fiscalizado, a una cifra en torno al 5 % de los

ingresos totales. Sin embargo, su distribución entre los Capítulos 6

y 7 ha sido dispar, ya

17

del INEM, puesto que el Convenio que amparaba dicha subvención se

aprobó el 1-12-93, mientras que la supuesta transferencia comunicada

a este Tribunal por el INEM es del 12-3-93 y, según indicación del

Ayuntamiento de Palencia, correspondería a la 5.ª fase de la ET Canal

de Castilla, del Municipio de Dueñas.





Página 200




que en 1992 y 1993 su totalidad corresponde prácticamente

a Transferencias de capital, mientras que en 1994 casi la mitad se

refiere a Enajenación de inversiones reales.


4.3.1.3. Mandamientos de ingreso

Las principales deficiencias e irregularidades en la acreditación

documental de los ingresos, obtenidas del análisis de una muestra de

60 mandamientos por unimporte conjunto de 2.738.997.534 ptas., se

sintetizan en los párrafos siguientes 18:


a) Se asignan a partidas presupuestarias inadecuadas las siguientes

operaciones:


- Dos ingresos del ejercicio 1992 por importe conjunto de 14.195.246

ptas., correspondientes a aprovechamientos urbanísticos, se incluyen

dentro del Capítulo 6 (Enajenación de inversiones reales) aunque

corresponden al Capítulo 3 (Tasas y otros ingresos).


- Un ingreso en 1993 procedente de 1992, relativo a una tasa

urbanística por importe de 2.568.739 ptas., ha sido contabilizado

como Transferencia de capital (Capítulo 7) en lugar de en el Capítulo

3.


- La venta de acciones de Gas Palencia, realizada el 28 de febrero de

1994 por importe de 106.124.000 ptas. y con un precio de adquisición

de 30.995.000 ptas., figura incorrectamente en el Capítulo 6

(Enajenación de inversiones reales), puesto que la misma debería

reflejarse en el Capítulo 8 (Activos financieros).


b) Los ingresos del Organismo autónomo Patronato Municipal de

Deportes se contabilizan, en todos los ejercicios fiscalizados, como

recursos propios del Ayuntamiento en el Capítulo 4 (Transferencias

corrientes), circunstancia que denota la falta de autonomía

presupuestaria, contable y de funcionamiento del Organismo autónomo.


18

En cuanto a las Transferencias de capital, su procedencia es la

siguiente:


4.3.2. Recaudación

Durante todo el período fiscalizado, el Servicio Municipal de

Recaudación, dependiente de la Tesorería del Ayuntamiento, ha estado

integrado por un Recaudador- Jefe y un número variable de personal

laboral, procedentes del despacho del anterior Recaudador contratado.


En el funcionamiento de dicho Servicio se constata lo siguiente:


- El recaudador rinde en cada ejercicio las preceptivas cuentas de su

gestión, separando las de valores-recibos de las de certificaciones

de descubierto.


- El nivel de cobros, excluidas las bajas, oscila entre el 64 y el 69

% para los recibos en período voluntario y entre el 10 y el 18 % para

las certificaciones de descubierto. Estos porcentajes tan reducidos

se justifican, en su mayor parte, por los errores en las

notificaciones y en las liquidaciones, así como por la insolvencia de

numerosos deudores.


- Las bajas son de escasa cuantía, especialmente en los ejercicios

1992 y 1993 (entre el 1 y el 3 % para los recibos en período

voluntario, y el 5 y el 6 %, para las certificaciones de

descubierto). En 1994 aquellos valores se elevaron hasta el 7 y el 16

%, respectivamente.


De la comparación de las cuentas de recaudación con otros estados

contables se deducen las siguientes diferencias relevantes:


a) En las cuentas del ejercicio 1992, los cargos en recaudación en

período voluntario del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza

urbana ascienden a 601.542.203 ptas., mientras que en la liquidación

del presupuesto de ingresos figuran por este concepto 591.243.371

ptas. Analizada la información disponible se ha constatado que la

disparidad se debe a que no aparece




Página 201




reflejado por su totalidad el cargo número 19 por importe de

24.724.412 ptas., correspondiente a liquidaciones de Organismos

Oficiales de años anteriores. De dicha cantidad, el 7 de abril de

1992 se contabilizan derechos por importe de 14.425.580 ptas. que no

se corresponden con cargo alguno en las cuentas de recaudación 19.


b) En las cuentas de recaudación del ejercicio 1992 no se reflejan

bajas por licencias urbanísticas por 5.701.790 20 ptas. que figuran

en la relación de anulaciones de derechos y obligaciones de

presupuestos cerrados. Por el contrario, en el mismo ejercicio no se

ha reflejado en la contabilidad patrimonial una baja por 1.199.428

ptas. registrada en las cuentas de recaudación por valores de 1989 y

que se corresponde con un derecho reconocido en 1992 en el Capítulo

3, concepto 39904.


c) En el ejercicio 1993 no se reflejan en cuentas las bajas

correspondientes al expediente 6/93 por certificaciones de

descubierto, por importe global de 2.085.674 ptas. Asimismo, en dicho

ejercicio se imputan incorrectamente como ingresos del ejercicio,

dentro del Grupo 7, bajas por 932.179 ptas., puesto que al tratarse

de operaciones correspondientes a años anteriores, su reflejo con

19

10.298.832 ptas., aduciendo que eran derechos reconocidos en

ejercicios anteriores. Sin embargo, no se aporta documento

justificativo y se aclara que corresponde a deudas de Organismos

Oficiales, cuyo cargo se pasó indebidamente al Recaudador para su

cobro en vía ejecutiva.


table debería realizarse con cargo al subgrupo 84 (Modificaciones de

derechos).


4.3.3. Gastos

La evolución de las obligaciones reconocidas en el período

fiscalizado se refleja en el cuadro siguiente:


El desglose de las obligaciones reconocidas en función de la

clasificación económica se refleja en el cuadrosiguiente:


20

que dicho importe (5.701.790 ptas.) corresponde a cargos de tesorería

sin pasar por Recaudación, aunque ello no se justifica

documentalmente.





Página 202




Las conclusiones más relevantes obtenidas del análisis de los

diversos Capítulos del presupuesto se sintetizan en los epígrafes

siguientes.


En la gestión de personal se observa lo siguiente:


- El Ayuntamiento ha aprobado, para cada uno de los ejercicios

fiscalizados, la plantilla de personal, en cumplimiento de lo

dispuesto en el art. 90.1 de la LRBRL.


- La plantilla de personal no ha experimentado significativas

modificaciones en el período fiscalizado; así, ésta osciló entre 525

en 1992 y 535 en 1994. Sin embargo, destaca el incremento del

personal laboral (de 140 a 156 entre 1992 y 1994) en detrimento del

personal funcionario, que ha disminuido (de 379 a 373 puestos en el

mismo período).


- Los puestos ocupados han experimentado un crecimiento continuado en

los tres ejercicios (entre 10 y 15 efectivos -que significan un

incremento del 2 al 4 %); no obstante, estas variaciones no afectan

de un modo similar a todos los grupos de trabajadores, puesto que el

incremento del ejercicio 1993 corresponde, exclusivamente, a personal

funcionario, mientras que las variaciones al alza del ejercicio 1994

lo son, en su práctica totalidad, de personal laboral.


- En todos los ejercicios fiscalizados se aprueban incrementos de la

plantilla en torno a 11 puestos.


- En todos los ejercicios fiscalizados se ha contratado personal, en

la modalidad de trabajadores fijos discontinuos, cuyos puestos no

figuran en la plantilla aprobada ni en el catálogo de puestos de

trabajo.


En cuanto a los gastos de personal, la evolución de las obligaciones

reconocidas con cargo al Capítulo 1, relacionadas con el total de

aquéllas y con las correspondientes a operaciones corrientes, se

refleja en el cuadro siguiente:


4.3.3.1. Operaciones corrientes

A) Personal

La evolución de la plantilla del personal y de los puestos

efectivamente ocupados durante el período fiscalizado se refleja en

el cuadro siguiente:


El incremento del 14 % en los gastos de personal en el ejercicio 1993

se debe, en su práctica totalidad, a la entrada en vigor en dicho

ejercicio del Convenio con el personal, aprobado por el Pleno del

Ayuntamiento en sesión de 8 de junio de 1992, vigente asimismo en el

ejercicio 1994. Este Convenio contemplaba, entre otros aspectos, la

aprobación de un nuevo catálogo de puestos de trabajo, con

elevaciones generalizadas de los Niveles de Complemento de Destino,

y, por otra parte, su aplicación retroactiva, al surtir efectos desde

el 1 de abril de 1992.


Asimismo, del análisis de una muestra de veinticuatro nóminas -8

funcionarios en cada uno de los ejercicios fiscalizados, y cuyo

importe equivale al 3 % de las retribuciones brutas- se constatan las

siguientes irregularidades, en su mayor parte consecuencia de la

aplicación del Convenio señalado anteriormente:


a) Las dos pagas extraordinarias de cada uno de los ejercicios

fiscalizados se han satisfecho por importes iguales a la totalidad de

las retribuciones mensuales básicas y complementarias -con la sola

excepción de las horas extraordinarias y de las retribuciones no

periódicas-, incumpliéndose lo dispuesto en el art. 23.2.c) de




Página 203




la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la

Función Pública, que indica que aquéllas solamente comprenderán las

retribuciones mensuales básicas (sueldo y trienios), por lo que las

pagas extraordinarias realmente satisfechas superan entre un 100 y un

140 % a las previstas legalmente, oscilando las cuantías

indebidamente percibidas por cada uno de los trabajadores

seleccionados entre 190.770 y 563.406 ptas.


b) En las nóminas analizadas se incluyen conceptos retributivos que

no se corresponden con los previstos en el art. 23 de la Ley 30/1984,

así como en los arts. 1 y siguientes del Real Decreto 861/1986, de 25

de abril, por el que se establece el régimen de retribuciones de los

funcionarios de la Administración Local. Así, entre las retribuciones

complementarias figura, en todos los meses y funcionarios analizados,

además de los trienios previstos legalmente, un plus de antigüedad

por cuantías constantes que varían en la misma fecha en que se

incrementan dichos trienios. Este plus de antigüedad también se

incluye en las pagas extraordinarias señaladas anteriormente y su

importe oscila entre 87.710 ptas. y 539.724 ptas. anuales, para cada

uno de los trabajadores incluidos en las nóminas analizadas.


c) Entre las remuneraciones del mes de septiembre de todos los

ejercicios fiscalizados figura como gratificación extraordinaria

acordada en Convenio una cantidad igual para cada uno de los

trabajadores seleccionados que corresponde a un incremento lineal,

para cada trabajador, de 10.141 ptas. en septiembre de 1992 y de

39.625 ptas. en septiembre de 1993 y 1994. Este concepto retributivo

no se ajusta a lo establecido en el art. 23 de la Ley 30/1984 ni al

art. 6 del Real Decreto 861/1986, al no cumplir los requisitos

exigidos en dichas normas, que exigen que estas gratificaciones se

correspondan con servicios extraordinarios realizados fuera de la

jornada normal de trabajo, circunstancia que no se corresponde ni con

la linealidad e igualdad de dichas retribuciones ni con su previa

regulación en el Convenio.


d) En tres de las nóminas de funcionarios analizadas aparecen

remuneraciones por horas extraordinarias en todos los ejercicios

fiscalizados por importes globales de 612.116 ptas. en 1992, 326.863

ptas. en 1993 y 163.493 ptas. en 1994, circunstancia contraria a las

previsiones de los arts. 23 de la Ley 30/1984 y 1 y siguientes del

Real Decreto 861/1986.


e) En el mencionado Convenio se contempla la creación de un Plan de

pensiones para los trabajadores, que entraría en vigor a partir del 1

de enero de 1993, si bien el mismo no se aprobó hasta el 12 de abril

de 1993. Dicho convenio establecía que el Ayuntamiento aportaría la

misma cantidad que la del trabajador que se adhiriese al mencionado

Plan. En aplicación del Convenio, el Ayuntamiento realizó pagos por

6.281.559 ptas. en 1993 y 9.063.078 ptas. en 1994, que figuran en la

partida presupuestaria 16205 (Seguros). Estos pagos contravienen lo

señalado en la Disposición Final Segunda de la LRBRL y en las

Disposiciones Adicionales Cuarta y Quinta de la Ley 11/1960, de 12 de

mayo, sobre la crea

21

contratación.


ción de la Mutualidad Nacional de Previsión de Funcionarios de la

Administración Local (MUNPAL) 21.


B) Gastos en bienes corrientes y servicios

La evolución de las obligaciones reconocidas por el Capítulo 2

durante los ejercicios fiscalizados, relacionadas con el total de

aquéllas y con las correspondientes a operaciones corrientes, se

refleja en el cuadro siguiente:


Las modificaciones de los créditos iniciales de este Capítulo han

experimentado una tendencia creciente a lo largo de los ejercicios

fiscalizados, pasando del 9 % en 1992 al 20 % en 1994. Por otra

parte, destaca el alto nivel de ejecución alcanzado en este Capítulo,

que se sitúa en una media del 94 %.


22

C) Transferencias corrientes

Las obligaciones reconocidas con cargo al Capítulo 4 durante el

período fiscalizado representaron, respecto al total de operaciones

corrientes, entre el 9 % de 1994 y el 11 % de 1992 y 1993. Las

principales deficiencias e irregularidades:


a) En los créditos iniciales de todos los ejercicios fiscalizados del

Artículo 46 (Transferencias a otras Entidades locales) solamente se

refleja el recargo provincial del Impuesto sobre Actividades

Económicas (IAE), gestionado por el Ayuntamiento pero correspondiente

a la Diputación Provincial, por importes presupuestados para los tres

ejercicios fiscalizados de 35.000.000, 136.072.807 y 168.800 ptas.,

respectivamente, en los años 1992, 1993 y 1994. Al respecto es

preciso señalar que estas operaciones corresponden a obligaciones de

la Corporación por los recursos recaudados por cuenta de otros Entes

públicos, no deberían consignarse en los presupuestos del

Ayuntamiento. En la contabilización de los pagos de este recargo, el

Ayuntamiento no ha utilizado, a lo largo del período fiscalizado, un

criterio uniforme; así, en 1993 aquéllos se realizaron

incorrectamente con cargo al subconcepto presupuestario 46100

(Recargo IAE), corrigiéndose esta deficiencia en 1994, en el que

aquél se incluye correctamente como operación no presupuestaria,

aunque sin reflejarse en el subgrupo 46 (Deudores y Acreedores por

Administración de recursos por cuentade otros Entes públicos).


Asimismo, respecto a este

22

concedidas por el Ayuntamiento en el período fiscalizado.





Página 204




recargo, la Diputación Provincial de Palencia notifica al Tribunal

que el Ayuntamiento de Palencia no ha presentado la liquidación del

Recargo Provincial sobre la Licencia Fiscal y sobre el IAE desde el

año 1988. No obstante, se constata que el Ayuntamiento ha entregado

cantidades a cuenta 23.


b) En el ejercicio 1992, las transferencias por 64.939.477 ptas. a la

empresa Transportes Urbanos de Palencia, S. A. (TUPASA),

concesionaria del servicio municipal de transporte urbano de

viajeros, se han realizado indebidamente con cargo al Capítulo 2,

Concepto 223 (Transportes), puesto que aquéllas deberían imputarse al

Capítulo 4.


c) El artículo 48 (Subvenciones a familias) presenta oscilaciones muy

acusadas, ya que aparece con una fuerte reducción en 1993 y 1994 con

respecto a 1992, debido, en su práctica totalidad, al subconcepto

4800 (Atenciones benéficas y asistenciales), que pasó de representar

el 25 % de todo el Capítulo en 1992 a menos del 2 % en los ejercicios

siguientes; debiéndose esta circunstancia a una incorrecta imputación

contable en 1992, puesto que al tratarse de un servicio que afecta a

las ayudas prestadas a domicilio y realizadas por una institución

contratada al efecto, debería considerarse dentro del Capítulo 2.


d) Durante los tres ejercicios fiscalizados el Ayuntamiento ha

otorgado subvenciones por un total de 11.979.717 ptas. (3.993.239

ptas. en cada uno), a los Grupos de cargos electos de los Partidos

Políticos con representación municipal, amparándose en el Reglamento

Orgánico Municipal, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión

de 8 de febrero de 1993, Reglamento que a su vez se fundamenta, según

refleja su art. 54, en el art. 27 del ROF. Respecto a estas

operaciones es preciso señalar lo siguiente:


- La Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre Financiación de

Partidos Políticos, que enumera en su art. 2, con carácter

exhaustivo, todos los recursos procedentes de la financiación

pública, no prevé que las Corporaciones locales puedan subvencionar a

dichos Grupos de cargos electos.


- Estas aportaciones en efectivo nada tienen que ver con la entrega

por las Entidades locales a dichos Grupos

23

alegaciones.


de cargos electos de una infraestructura mínima de medios materiales

y personales, a la que hace referencia el mencionado art. 27 del ROF.


Además, durante los tres ejercicios fiscalizados el propio

Ayuntamiento ha puesto a disposición de cada uno de los Grupos

políticos con representación municipal un funcionario y un despacho.


- El mencionado Reglamento Orgánico Municipal entró en vigor tras su

publicación en el Boletín Oficial de la Provincia el día 24 de marzo

de 1993, por lo que, en virtud del principio de irretroactividad

normativa, las subvenciones del ejercicio 1992 no pueden ampararse en

aquél. Al respecto es preciso señalar, además, que las cuantías

correspondientes al ejercicio 1992 fueron reconocidas y abonadas en

el mes de julio de 1993, es decir, con posterioridad a la aprobación

de dicho Reglamento.


- En la liquidación del presupuesto del ejercicio 1993 figuran

reconocidas obligaciones y realizados pagos en cuantía que supera en

1.000.000 de ptas. a los que aparecen en el correspondiente

expediente de tramitación.


En cuanto a la acreditación documental sobre la aplicación de estas

subvenciones, exigida en el Reglamento Orgánico Municipal, en las

correspondientes al ejercicio 1994 solamente dos de los cinco Grupos

políticos justifican aquéllas con las pertinentes facturas, en un

caso solamente aparece una relación de operaciones sin soporte

documental, en otro no aparece documento alguno y en el quinto

diversos documentos son fotocopias en las que no se identifica al

perceptor de los fondos.


Asimismo, hay que señalar que la fiscalización de las subvenciones

correspondientes a los ejercicios se ha visto limitado por la no

entrega por el Ayuntamiento, a pesar de su reiterada reclamación, de

la documentación correspondiente a los ejercicios 1992 y 1993.


4.3.3.2. Operaciones de capital

A) Inversiones reales

La composición de las obligaciones reconocidas por el Capítulo 6

durante los ejercicios fiscalizados fue la siguiente:





Página 205




En el análisis de la planificación y ejecución de estas inversiones

se constata lo siguiente:


- En ninguno de los ejercicios fiscalizados se acompaña al

presupuesto el preceptivo Plan cuatrienal de inversiones, previsto en

el art. 12. c) del Real Decreto 500/1990.


- En algunos casos las modificaciones presupuestarias son superiores

a los créditos iniciales, lo que confirma la carencia de la necesaria

planificación y de la inadecuada presupuestación, circunstancia que

se pone de manifiesto, asimismo, en el escaso nivel de ejecución, por

cuanto las obligaciones reconocidas son, con carácter general,

inferiores a los créditos iniciales, por lo que los incrementos de

las modificaciones presupuestarias carecen de justificación.


- El pago de una parte relevante de las inversiones realizadas en los

años 1993 y 1994 se ha realizado con considerables retrasos, puesto

que aquél solamente alcanzó, durante la vigencia de los

correspondientes presupuestos, al 47 % de las obligaciones

reconocidas.


- La financiación de las inversiones municipales proviene, en una

gran parte, de préstamos bancarios; no obstante los flujos

financieros generados por aquéllos son, para los tres ejercicios

fiscalizados, muy superiores -en torno a los 520.000.000 de ptas.- a

los pagos realizados por inversiones.


En el análisis de cinco inversiones seleccionadas, que representan el

20 % de las obligaciones reconocidas por el Capítulo 6 durante los

tres ejercicios fiscalizados, se constatan, como más relevantes, las

siguientes deficiencias e irregularidades:


a) Desfases significativos entre las cuantías contratadas y los

costes finales, que afectan a tres de las cinco obras seleccionadas,

con costes finales superiores entre un 10 y un 30 % a los de

adjudicación y resultantes de modificaciones aprobadas durante la

ejecución, por lo que finalmente se neutralizan o compensan las bajas

conseguidas en la adjudicación de las obras.


b) Respecto a la financiación de las obras, es preciso señalar lo

siguiente:


- La construcción del Cuartel para la Policía Municipal, con un

presupuesto de contrata de 262.182.098 ptas., debía financiarse con

diversos préstamos por un total de 138.524.002 ptas. y con una

subvención de la Junta de Castilla y León de 123.658.096 ptas.; no

obstante, no existe ninguna correspondencia temporal en los flujos

financieros de cobros y pagos asociados a dicha inversión. En efecto,

tanto las subvenciones de la Junta de Castilla y León como la

disposición de los préstamos se ingresaron con bastante antelación

respecto a las certificaciones de dicha obra y sobre todo a los pagos

de éstas, realizados, con carácter general, transcurrido un año o más

desde el ingreso de los fondos correspondientes.


- La inversión para «Mejoras en el Polideportivo Municipal»,

presupuestada en 18.839.314 ptas. y con un coste final de 21.194.552

ptas., se preveía financiarla

parcialmente con un préstamo de 10.000.000 de ptas. Dicha cantidad se

aplicó por el importe inicialmente presupuestado para esta obra, pero

se ingresó en su totalidad en septiembre de 1993, mientras que las

obras realizadas comenzaron a ser certificadas en mayo de ese año y

los pagos se retrasaron hasta febrero de 1994.


- La inversión para «Adaptación del Archivo Municipal» se ejecutó por

20.632.267 ptas., cifra muy similar al coste inicialmente previsto

-21.929.849 ptas.-, debiendo financiarse con una subvención de

8.927.808 ptas. de la Junta de Castilla y León y un préstamo por el

resto. Dicho préstamo se dispuso en su totalidad en abril de 1994,

casi en la misma fecha de certificar los primeros trabajos; sin

embargo, las transferencias de la Junta de Castilla y León no se

ingresaron hasta junio de 1994; a pesar de lo cual no se realizó

ningún pago hasta noviembre de 1994.


- En la inversión de «Peatonalización Calle Mayor, tramo Avda. José

Antonio C/Becerro de Bengoa» con un presupuesto de contrata de

74.413.770 ptas. y adjudicado en 56.755.382 ptas., cuya financiación

correría a cargo de una transferencia del Ministerio para las

Administraciones Públicas (49.500.000 ptas.) y un préstamo de

7.255.382 ptas. Las certificaciones de obra se expiden entre enero y

abril de 1994, pagándose en su totalidad entre mayo y noviembre, sin

que con anterioridad a dichos pagos se ingresase la transferencia

prevista.


Por otra parte, el Ayuntamiento ha concertado un préstamo con el

Banco de Crédito Local por 170.125.278 ptas., en virtud de la

aprobación por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 13 de octubre

de 1992 y destinado a financiar un conjunto de 18 inversiones que

formaban parte del Plan del ejercicio 1992 -a excepción de la de

mayor importe, en concreto la segunda fase del Edificio de la Policía

Local, por 60.000.000 de ptas.-. Respecto a esta operación hay que

señalar lo siguiente:


- El préstamo se contabilizó en diciembre de 1992 aún cuando se

formalizó el 14 de enero de 1993 y no se dispuso de su totalidad

hasta finales de febrero de dicho año. Sin embargo, esta fecha de

disposición no guarda relación con las de pago de las inversiones a

que aquél estaba afectado; así, en 10 de las 18 inversiones se

realizan pagos por importes, totales o parciales, superiores a los

previstos.


- En un caso (Mejora de la Red de Abastecimiento de Agua) la mayor

parte de los pagos se realiza con anterioridad a la fecha del Pleno

en la que se autoriza el préstamo.


- En la inversión de mayor cuantía (segunda fase del Edificio de la

Policía Local), las certificaciones parciales de obra se aprueban

entre los meses de agosto de 1993 y marzo de 1994 y se abonan con 14

meses de retraso con respecto a la fecha de ingreso del préstamo

afectado a su financiación.





Página 206




4.3.3.3. Mandamientos de pago 24

A) En firme

Las principales deficiencias e irregularidades observadas en el

análisis de una muestra de 108 expedientes, por un importe de

2.146.990.174 ptas., que representan el 11 % de los pagos totales, se

sintetizan en los apartados siguientes:


a) Los mandamientos expedidos en el ejercicio 1992 con los números

1079, 2.917 y 3.286, por un importe conjunto de 29.462.095 ptas. y

referentes al pago a la Empresa Transportes Urbanos de Palencia, S.


A. (TUPASA), concesionaria del transporte urbano de viajeros, han

sido incorrectamente imputados al Capítulo 2, concepto 223 (Gastos de

transporte), puesto que por su naturaleza aquéllos deberían haberse

aplicado al Capítulo 4, concepto 471 (Transferencias corrientes a

empresas privadas).


b) El mandamiento número 3.075, por importe de 3.255.173 ptas. en

concepto de subvención para gastos de personal de la Escuela-Taller

Cristo del Otero, y en consecuencia imputable al Capítulo 4

(Transferencias corrientes), se contabiliza incorrectamente con cargo

a operaciones no presupuestarias de tesorería.


c) El mandamiento número 1.805 del ejercicio 1994, por 6.071.821

ptas., correspondiente a una factura de la Escuela-Taller de Tejera y

por tanto imputable al Capítulo 4 (Transferencias corrientes), se

imputa indebidamente como operación no presupuestaria.


d) El mandamiento número 10.7.32 del ejercicio 1994, por 1.801.556

ptas., en concepto de primas de seguros de vida y accidente, ha sido

contabilizado dentro del Capítulo 2, cuando lo pertinente hubiera

sido que aquél figure en el Capítulo 1, subconcepto 16205 (Seguros).


e) Dos mandamientos de pago por importe de 9.170.292 ptas. -en

concreto los números 793 del ejercicio 1992, por 3.098.471 ptas., y

1.805 de 1994, por 6.071.821 ptas.- no aparecen firmados por el

Interventor.


B) A justificar

Del análisis formal de la relación de pagos a justificar elaborada

por el Ayuntamiento y entregada al Tribunal se deducen, como más

destacables, los siguientes aspectos:


- El escaso número e importe de dichos mandamientos -50 expedientes

por un montante global de 30.384.765 ptas. en 1992, 1.687.573 ptas.


en 1993 y 5.462.520 ptas. en 1994-. No obstante, dicha relación

carece de la necesaria fiabilidad al no representar la totalidad de

los mandamientos puesto que algunos expedidos en firme -en concreto

los números 560 y 561, por un

24

documentación aportada en alegaciones.


montante conjunto de 9.122.595 ptas. y emitidos en favor del

Organismo autónomo «Patronato Municipal de Deportes»- cumplen todos

los requisitos específicos de los pagos a justificar.


- En diversos supuestos se expiden mandamientos de pago a justificar

para abonar gastos en firme, circunstancia que concurre, en

particular, en el ejercicio 1992, y que se refiere a gastos de

personal y otros gastos sociales -por importe conjunto de 11.266.188

ptas.-, cuyas características no son concordantes con la regulación

de los gastos a justificar prevista en el art. el art. 171.1 de la

LHL.


Asimismo, del análisis de 6 mandamientos de pago a justificar por

importe de 3.624.646 ptas., que representan el 10 % del total, se

deducen las siguientes deficiencias e irregularidades:


a) No se justifican las 375.000 ptas. correspondientes al mandamiento

n.° 7322/93 25.


b) En el mandamiento n.° 4932/94 (800.000 ptas.) no está justificado

el pago dentro de los plazos previstos en el art. 171 de la LHL 26.


5. ESTADOS FINANCIEROS

5.1. INMOVILIZADO 27

El Ayuntamiento no ha dispuesto, en ninguno de los tres ejercicios

fiscalizados, de un Inventario completo y actualizado, con lo que se

incumplen los arts. 86 del TRRL y 17 a 29, 33 y 34 del RBEL, sin que,

por otra parte, se haya elaborado el Libro de Inventarios y Balances;

únicamente para el ejercicio 1994 se ha confeccionado uno parcial,

referente a los bienes inmuebles urbanos, aprobado por el Pleno en

sesión de 9 de mayo de 1994, tomando como base el Inventario referido

al ejercicio 1979, en el que figura un total de 265 bienes sin que

aparezca su valoración, sin que el Ayuntamiento haya dado respuesta a

los reiterados requerimientos al respecto.


El cuadro siguiente refleja, en cada uno de los ejercicios

fiscalizados, la composición del inmovilizado y su valoración, según

los datos que aparecen en los Balances de situación 28.


25

formuladas. No obstante, el Ayuntamiento remite la justificación de

otro mandamiento de pago (en concreto del n.° 7329/93), que

corresponde a las mismas cantidad, concepto y fecha de pago, aunque

a distinto perceptor.


26 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.


27 En los anexos 1.2, 1.3 y 1.4 figuran los Balances de situación

a 31 de diciembre de cada uno de los ejercicios fiscalizados.


28 El desglose del inmovilizado y su evolución en el período

fiscalizado figuran en el anexo 7.





Página 207




Por otra parte, se observan las siguientes deficiencias, que ponen de

manifiesto la escasa fiabilidad de los datos reflejados en cuentas 29

:


- En el Balance de situación de ninguno de los ejercicios no figuran

la Cuenta 107 (Patrimonio adscrito) ni la 108 (Patrimonio cedido),

aunque existen bienes en alguna de estas dos situaciones, como los de

titularidad del Ayuntamiento y utilizados por el Patronato Municipal

de Deportes (Pabellón Municipal de Deportes, Piscina climatizada,

Pistas deportivas de barriadas, Campos de fútbol, etc.), cuya

valoración económica no consta en el Ayuntamiento.


- El Ayuntamiento no ha procedido, en ninguno de los ejercicios

fiscalizados, a la dotación de la correspon

29

justificación aportada en las alegaciones.


diente amortización de los elementos del inmovilizado, ni tampoco se

refleja en Balance de situación la correspondiente amortización

acumulada.


- Dos inmuebles -en concreto los identificados en el Inventario con

los números 15 y 111- no figuran inscritos en el Registro de la

Propiedad 30.


5.2. DEUDORES

La evolución de los deudores por derechos reconocidos en cada uno de

los ejercicios fiscalizados, clasificados según el año de su

reconocimiento 31, se refleja en elcuadro siguiente:


30

documentación aportada en las alegaciones.


31 El detalle por capítulos y ejercicios de procedencia de los

derechos se incluye en el anexo 8.





Página 208




En la estructura y evolución de estos derechos se constata lo

siguiente:


a) Los saldos procedentes de ejercicios cerrados han experimentado un

paulatino incremento a lo largo del período fiscalizado; así, en el

año 1992 equivalen al 45 % del total, en 1993 al 46 % y en 1994 al 63

%.


b) En función de la clasificación económica, los importes más

elevados corresponden, con carácter general, a los Capítulos 1

(Impuestos directos) y 3 (Tasas y otros ingresos), representando

entre ambos el 67 % del total a finales de 1994, circunstancia que

unida a la señalada en el párrafo anterior denota una ineficaz

gestión recaudatoria. Asimismo, es significativo que en torno al 20 %

de los derechos pendientes de cobro corresponda a los Capítulos 4

(Transferencias corrientes) y 7 (Transferencias de capital).


c) Una considerable parte de los derechos pendientes de cobro

imputable al Capítulo 9 (Pasivos financieros) -especialmente en los

ejercicios 1992 y 1993, que representan en torno al 14 % del saldo

total en cada ejercicio- se debe a la inadecuada contabilización de

los créditos suscritos con entidades financieras, puesto que dichas

operaciones se anotan en cuentas por los importes totales y en la

fecha de su autorización por el Pleno, en lugar de por los saldos

dispuestos y en el momento de dicha disposición, según exige

expresamente la Regla 237 de la ICAL.


d) Una parte de estos saldos, en concreto 304.061.175 ptas. -de las

que un 15 % corresponde al ejercicio 1987, un 55 % a 1988 y un 30 % a

1989-, refleja derechos con antigüedad superior a 5 años, por lo que,

de conformidad con lo dispuesto en los arts. 64 de la Ley General

Tributaria y 59 del Reglamento General de Recaudación y si se cumplen

los requisitos señalados en dichas normas, podrían estar prescritos.


Asimismo, para verificar las actuaciones realizadas por el

Ayuntamiento a efectos de evitar la posible prescripción de estos

derechos se han analizado 463 recibos pertenecientes a 42 deudores

diferentes por recursos tributarios (Capítulos 1 a 3), por importe de

42.849.603 ptas., que equivalen al 6 % del saldo total a 31 de

diciembre de 1992 y pendientes de cobro a 31 de diciembre de 1994 y

procedentes de ejercicios anteriores a 1992, y en especial a 1989.


Las incidencias más relevantes se sintetizan en los siguientes

apartados:


- El 50 % de los recibos, que representan el 20 % del importe total,

fueron dados de baja, la mayoría en 1996, por acuerdos de la Comisión

de Gobierno. No obstante, el Ayuntamiento no ha entregado al Tribunal

los preceptivos expedientes de baja, aunque en la mayor parte de los

casos consta el Informe del Tesorero en el que se indica que se

realizaron las gestiones previstas en el Reglamento General de

Recaudación.


- Del 6 % de los recibos, que representan el 14 % del importe total,

el Recaudador ha formulado propuesta de baja, estando la misma

pendiente de aprobación por la Comisión de Gobierno.


- Un 19 % de los recibos, representativos del 15 % del importe total,

podrían ser incobrables en ejercicios futuros, debido a errores en

los mismos, carencia de datos de identificación del deudor o a

insolvencias declaradas o previsibles.


- Según la información remitida por el recaudador, desde el cierre

del ejercicio de 1994 hasta la conclusión de las labores de

fiscalización (marzo de 1997), sólo se había cobrado, total o

parcialmente, un 13 % de los recibos analizados, por un montante

equivalente al 28 % de la deuda analizada.


- El 12 % de los recibos, que equivalen al 23 % de la deuda total,

tienen abiertos distintos procesos -administrativos o judiciales- de

ejecución de la deuda.


En lo referente a los derechos pendientes de cobro del Capítulo 9

(Pasivos financieros), el importe a 31 de diciembre de 1994

-156.131.737 ptas.- no se corresponde con los derechos efectivos

contraídos por el Ayuntamiento, según se deduce de lo siguiente:


- Préstamo mejora instalaciones Plaza de Abastos: se contabilizan

indebidamente 7.729.091 ptas. como pendientes de cobro procedentes de

1991 y que corresponden a disponibilidades líquidas del Ayuntamiento,

por tratarse del saldo de la cuenta corriente 303409217, abierta en

el Banco de Crédito Local y denominada «Abono crédito no dispuesto».


- Préstamo P18 del Banco de Crédito Local, por 148.402.646 ptas., que

aparece como pendiente de cobro a 31 de diciembre de 1994, aunque se

trata, según información del Interventor, de una operación

formalizada en 1995.


En relación con los Capítulos 4 y 7 (Transferencias corrientes y de

capital), a 31 de diciembre de 1994 estaban pendientes de cobro

422.571.256 ptas., de las que 260.425.850 ptas. corresponden a

ejercicios anteriores, en particular del año 1990. Además, de la

circularización realizada a las Entidades otorgantes de

transferencias se deducen las siguientes diferencias:


a) Diputación Provincial de Palencia:


- Convenio sobre prevención y extinción de incendios: en la

contabilidad del Ayuntamiento figuran derechos pendientes de cobro

por 122.255.942 ptas., cifra notablemente superior a la que comunica

la Diputación Provincial, que solamente reconoce obligaciones por

este concepto por 20.000.000 de ptas.


- Subvenciones por obras: la Diputación Provincial de Palencia

reconoce 13.264.977 ptas. por la obra de pavimentación y urbanización

de la Plaza de la Constitución, mientras que el Ayuntamiento refleja

por este concepto derechos pendientes de cobro por 57.731.772 ptas..


b) Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM):


Este Organismo no reconoce la deuda de 20.000.000 ptas. que se

refleja en la contabilidad del Ayuntamiento.





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c) Junta de Castilla y León:


Los datos reflejados en la contabilidad del Ayuntamiento no han

podido ser contrastados con los suministrados por el Gobierno de la

Comunidad Autónoma, al no remitir éste información referente a los

ejercicios anteriores al período fiscalizado y, además, a que en la

respuesta de algunas Consejerías a la circularización sólo se

menciona el importe de las obligaciones reconocidas y no el pendiente

de pago.


La inexistencia del preceptivo Libro de Actas de arqueo no permite

contrastar las cifras del Balance de situación, aunque aquéllas son

coincidentes con las que figuran en el Estado de tesorería. Sin

embargo, del análisis de las diferentes cuentas de la Corporación y

de las respuestas de Entidades financieras a la circularización se

constata que el Balance de situación no refleja adecuadamente el

saldo de las disponibilidades líquidas según se deduce de lo

siguiente:


a) El Balance de situación no incluye los saldos de las siguientes

cuentas corrientes:


- Cuentas restringidas de recaudación, con unas existencias en favor

del Ayuntamiento de 60.850.280 ptas. al cierre del ejercicio 1992,

68.734.582 ptas. al de 1993 y 101.841.810 ptas. al de 1994.


- Cuenta corriente número 303409217, del Banco de Crédito Local, que

presenta a 31 de diciembre de todos los ejercicios fiscalizados el

mismo saldo a favor del Ayuntamiento (7.729.091 ptas.) que, según

informa el Interventor General de la Corporación, se trata del

sobrante de un préstamo no utilizado, pendiente de justificar

y contabilizado como derecho pendiente de cobro desde 1991. Por ello,

de conformidad con la resolución de la Intervención General del

Ministerio de Economía y Hacienda, en respuesta a la consulta 11/96,

dicho saldo debe formar parte de la tesorería local.


b) Entre las disponibilidades líquidas a favor de la Corporación se

incluyen indebidamente los saldos no dispuestos de diversas

operaciones de tesorería concertadas en Entidades financieras,

ascendiendo aquéllos a 166.435.845 ptas. en 1992, 261.085.098 ptas.


en 1993 y 356.000.000 ptas. en 1994.


Asimismo, en relación con el funcionamiento de las cuentas corrientes

abiertas en Entidades financieras se observa lo siguiente:


5.3. TESORERÍA

Según el Balance de situación, el saldo de las cuentas del Subgrupo

57 (Tesorería) ha experimentado un notable incremento a lo largo del

período fiscalizado, pasando de 499.107.951 ptas. en 1992 a

1.030.232.028 ptas. en 1994 y siendo su desglose el siguiente:


- El número de éstas oscila entre 22 y 24, de las que las dos

terceras partes tienen el carácter de restringidas.


- Una de las cuentas de titularidad del Ayuntamiento correspondía, en

1992, al Patronato Municipal de Deportes.


- Con carácter general, los cobros y pagos del Ayuntamiento se

realizan a través de las distintas cuentas corrientes en entidades

financieras; no obstante, este proceder no se corresponde con el que

se refleja en contabilidad, puesto que, según información del

Tesorero de la Corporación y tras el análisis del Libro mayor y de

los propios registros auxiliares de tesorería, se constata que todas

las operaciones se reflejan diariamente en los Libros y cuentas de

caja y sólo se trasladan a los registros contables de bancos mediante

el traspaso global del saldo de la primera de las cuentas a 31 de

diciembre hasta el inicial de la rúbrica de bancos a 1 de enero del

ejercicio siguiente. Esta deficiencia pone de manifiesto la escasa

fiabilidad de los registros y estados contables y es especialmente

relevante en el caso del Balance de situación a 31 de diciembre de

1993, en el que frente a un saldo final de 650.325.554 ptas. en la

cuenta de Caja -que contrasta con sus saldos medios entre 3.000.000 y

5.000.000 ptas- en las cuentas corrientes el saldo a dicha fecha era

cero.


Por otra parte, en el Estado de tesorería se constatan las siguientes

deficiencias 32:


a) Las sumas mensuales del Estado de tesorería difieren

significativamente, tanto en pagos como en cobros, de las que se

reflejan en el total anual, siendo dichas diferencias las que se

reflejan en el cuadro siguiente:


32

en el trámite de alegaciones.





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b) En los ejercicios 1992 y 1994, los pagos y cobros que se reflejan

en el Estado de tesorería (ET) no concuerdan con los que se deducen

de la liquidación del presu

Durante el período fiscalizado el Ayuntamiento ha concertado con el

Banco de Crédito Local las siguientes operaciones de tesorería para

atender necesidades transitorias de financiación, todas ellas por un

año de duración y entrada en vigor en los meses de julio de cada

ejercicio:


- Ejercicio 1992: Operación 1/92, por 170.000.000 ptas., con vigencia

desde el 26 de julio de dicho año y que enlaza con otra de

vencimiento a esta fecha y por igual importe.


- Ejercicio 1993: operación número 1/93, por 196.000.000 ptas.,

vigente desde el 8 de julio de dicho año, y número 2/93, por

170.000.000 ptas., asimismo vigente desde el 26 de julio del mismo y

que enlaza con el vencimiento de la operación 1/92, por igual

importe.


- Ejercicio 1994: operación 1/94, por 196.000.000 ptas., vigente

desde el 7 de julio de este año y que enlaza con el vencimiento de la

operación 1/93, por igual importe, y número 2/94, por 196.000.000

ptas., vigente desde el 26 de julio de 1994 y que enlaza con el

vencimiento de la operación 2/93, aunque por mayor importe.


En estas operaciones concurren las siguientes deficiencias

e incumplimientos de disposiciones legales:


a) Tres operaciones, en concreto las números 1/92, 2/93 y 2/94 tienen

vigencia desde el 26 de julio de cada ejercicio, fecha anterior a la

del correspondiente contrapuesto

(LP) y del Estado de operaciones no presupuestarias de

tesorería (EONPT), según se deduce del cuadrosiguiente:


to, que se sitúa, según los casos, entre el 9 y el 13 de agosto.


b) En dos operaciones (las números 2/93 y 2/94) no consta en el

expediente la preceptiva comunicación del Alcalde al Pleno en la

primera sesión celebrada tras su concierto, por lo que se incumple lo

dispuesto en el art. 53.2 de la LHL.


c) Todas las operaciones han sido aprobadas por Decreto de la

Alcaldía, con lo que se cumplen las previsiones del art. 53.2 de la

LHL, al no superar ninguna de ellas el límite del 5 % de los ingresos

por operaciones corrientes liquidados en el ejercicio anterior. No

obstante, tanto en 1993 como en 1994 se conciertan, casi

simultáneamente, dos operaciones que, en el supuesto de haberlo sido

conjuntamente, se hubiese rebasado el mencionado límite.


En relación con las operaciones de tesorería se constatan, asimismo,

las siguientes deficiencias 33:


- El reconocimiento de las correspondientes obligaciones y del pago

de una parte de los intereses por operaciones de tesorería del

ejercicio 1992 -en concreto 3.564.155 ptas.- se realizó indebidamente

con cargo al

33

documentación aportadas en el trámite de alegaciones.





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Capítulo 9 (Pasivos financieros) en lugar de imputarse al Capítulo 3.


- Ni en los Mayores de cuentas ni en los registros de la Tesorería

consta la amortización de la operación de tesorería 1/92, ni el

ingreso de la 2/93, ambas por el mismo importe (170.000.000 ptas.).


Esta circunstancia, unida a las señaladas anteriormente, permiten

deducir que se producen sucesivas renovaciones de estas operaciones

de tesorería, lo que, de facto las convierte en créditos o préstamos

a largo plazo, con lo que se desvirtúa su naturaleza y finalidad y

contravienen el art. 53 de la LHL y el art. 47.3.g) de la LRBL, que

exigiría el voto

Del análisis de las partidas que conforman el endeudamiento se

deducen las conclusiones sintetizadas en los apartados siguientes:


A) Empréstitos

El importe que se refleja en balance, similar en todos los

ejercicios, corresponde a los saldos pendientes de amortizar de los

títulos emitidos por el Ayuntamiento en los años 1980 y 1981,

suscritos por las siguientes instituciones financieras:


No obstante, estos saldos no representan el endeudamiento real al

concurrir en los mismos las siguientes irregularidades:


a) El Pleno del Ayuntamiento, a propuesta de la Comisión Especial de

Cuentas, acordó el 13 de octubre de 1992 renegociar la deuda

existente con todas las instituciones financieras que mantenían

títulos del empréstito, por lo que se produjo una reconversión

parcial de aquél, sustituyendo las obligaciones y bonos en poder de

Caja España y de la Caja de Salamanca y Soria por sendos préstamos.


No obstante, el endeudamiento deducido

favorable de la mayoría absoluta del Pleno del Ayuntamiento.


5.4. ENDEUDAMIENTO

El Ayuntamiento no elaboró, para ninguno de los ejercicios

fiscalizados, el Estado de la deuda, que debe formar parte de la

Cuenta General en virtud de lo dispuesto en el art.190.2.h) de la

LHL. No obstante, en el Balance de situación de cada uno dichos

ejercicios se reflejan los siguientes datos:


del análisis de la documentación sobre dicha reconversión es superior

al contabilizado para ambos casos, según se detalla en los párrafos

siguientes:


- La deuda efectiva por las obligaciones y bonos en poder de Caja

España incluida en el Balance de situación (115.486.773 ptas.) se

elevó al 30 de diciembre de 1992 a 464.368.669 ptas., de las que

280.900.000 ptas. correspondían a las obligaciones pendientes de

amortizar y el resto 183.468.669 ptas. a intereses devengados y no

pagados. De resultas de la negociación, el Pleno del Ayuntamiento, en

sesión de 8 de junio de 1992, acordó aceptar la propuesta de canje de

dicha deuda por un pago inmediato, en 1992, de 67.000.000 ptas. y el

aplazamiento de otros 200.000.000 ptas., a abonar en seis cuotas

anuales y con un interés del 10 %.


- La deuda efectiva correspondiente a la Caja de Salamanca y Soria,

contabilizada por 28.130.000 ptas., ascendía, en 1992, a 174.385.229

ptas., de las que 56.880.000 ptas. correspondían al nominal de las

obligaciones pendientes de amortizar, 81.822.604 ptas. a intereses

devengados y no pagados y 35.682.695 ptas. a intereses de demora. El

Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 24 de septiembre de 1992, aceptó

la propuesta de cancelar la anterior deuda, mediante el pago

inmediato de 48.702.604 ptas. y un aplazamiento de 90.000.000 ptas.


en cuatro anualidades y a un interés anual del 10 %.


b) En cuanto a las obligaciones y bonos en poder de La Caixa y Caja

Madrid, a la conclusión de los trabajos de fiscalización no se había

alcanzado acuerdo alguno para reconvertir la deuda. No obstante,

teniendo en cuenta que respecto a la misma no se había amortizado

cuantía alguna ni satisfecho intereses, parece razonable concluir




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que el saldo conjunto para ambas Entidades que aparece en el Balance

de situación (39.880.000 ptas.) es sensiblemente inferior a la deuda

real.


B) Deudas a largo plazo

Corresponden a las operaciones de crédito o préstamo suscritas con

Entidades financieras y constituyen el principal componente del

endeudamiento de la Corporación (entre el 93 % y el 94 % del total),

siendo el Banco de Crédito Local el titular de todas las operaciones,

a excepción de tres préstamos suscritos con el Instituto de Crédito

Oficial, por un saldo pendiente de amortizar de 5.448.317 ptas. a 31

de diciembre de 1994. Las principales deficiencias e irregularidades

se sintetizan en los párrafos siguientes:


a) Los préstamos se reconocen en la fecha y por los importes que se

acuerdan en el Pleno del Ayuntamiento, con independencia del momento

en que se produzca su efectiva disposición.


b) En los Balances de situación de todos los años del período

fiscalizado figura como pendiente de amortización un préstamo de

184.926.376 ptas. con el Banco de Crédito Local, que, en la respuesta

a la circularización, éste no reconoce como tal. Al respecto, la

Intervención del Ayuntamiento ha señalado, durante la fiscalización,

que se trata de un error originado en el Balance de situación a 1 de

enero de 1992, inicial del sistema contable implantado en dicho

ejercicio, y que se repite en cada uno de los siguientes, sin que el

Ayuntamiento subsane el mismo.


Asimismo, al comparar el listado confeccionado por el Ayuntamiento en

sustitución del Estado de la deuda -no elaborado por aquél según se

ha señalado anteriormente- con las liquidaciones de los presupuestos,

se deducen las siguientes deficiencias en la contabilización de las

amortizaciones de principal y pago de intereses:


- La liquidación del Capítulo 3 del presupuesto de gastos del

ejercicio 1992 incluye incorrectamente los intereses del cuarto

trimestre del año 1991 (36.776.803 ptas.) y no los correspondientes

al cuarto trimestre de 1992 (8.775.472 ptas.), estos últimos figuran

indebidamente en el Capítulo 9 de dicho ejercicio, junto con los del

cuarto trimestre de las operaciones de tesorería (3.564.155 ptas.).


- En 1993 no se han contabilizado los intereses del segundo

trimestre, por 10.547.054 ptas., correspondientes a préstamos del

Banco de Crédito Local, que se contabilizan incorrectamente en 1994.


Idéntica situación concurre en la cuota de amortización de un

préstamo de dicho Banco correspondiente al cuarto trimestre de 1993,

por 743.758 ptas., que se contabiliza en 1994. Asimismo, se incluye

incorrectamente en 1993 la cuota de amortización, por 301.228

pesetas, de un préstamo del Banco de Crédito Local referente al

segundo trimestre, que debió aplicarse al Capítulo 9 y no al Capítulo

3.


- En la liquidación del presupuesto de ingresos del ejercicio 1994 no

se incluye el montante del préstamo

número 390403859 concertado con el Banco de Crédito Local el 13 de

julio de 1994 para refinanciar la deuda preexistente, por importe de

2.242.789.281 ptas. Asimismo, tampoco se refleja en dicha liquidación

el gasto inherente a la cancelación de los préstamos refinanciados

con aquél.


C) Anualidad IVA

Este concepto solamente presenta saldo al 31 de diciembre de 1994

(48.401.256 ptas.) y se refiere al pendiente de pago por el

aplazamiento y fraccionamiento de una deuda tributaria por IVA como

consecuencia del Acta de inspección de 28 de septiembre de 1992,

derivada de la pertinente comprobación realizada por la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, y en la que el Ayuntamiento

acepta una deuda de 60.501.568 ptas., a amortizar mediante 40 cuotas

trimestrales iguales, desde el 20 de enero de 1993 hasta el 20 de

octubre del año 2002. Por ello, dicha deuda debería haber figurado,

además de en el Balance de situación al cierre del ejercicio 1994 y

siguientes, en los de los ejercicios 1992 por 60.501.568 ptas. y 1993

por 54.451.413 ptas., en cuyas fechas aquélla ya era líquida y

exigible.


Por otra parte, las trimestralidades abonadas durante los ejercicios

1993 y 1994 (6.442.007 y 7.168.026 ptas., respectivamente), y que

corresponden a amortización de la deuda (6.050.156 ptas.) y a

intereses 391.851 ptas. en 1993 y 1.117.870 ptas. en 1994, se

contabilizan incorrectamente, por su totalidad, en el Capítulo 9

(Pasivos financieros) del presupuesto de gastos, puesto que los

intereses constituyen una parte del Capítulo 3 (Gastos financieros).


En cuanto a la carga financiera, definida legalmente como la suma de

las amortizaciones del principal de la deuda existente en cada uno de

los ejercicios fiscalizados y de los intereses devengados, presenta

la siguiente evolución:


La carga financiera no supera en ninguno de los ejercicios el 25 %

previsto en el art. 54.3 de la LHL como límite máximo para requerir

autorización del Ministerio de Economía y Hacienda.


5.5. ACREEDORES

La evolución de los acreedores por obligaciones reconocidas y por

pagos ordenados en el período fiscalizado, clasificados en función

del año de su procedencia, se refleja en el cuadro siguiente:





Página 213




En la estructura y evolución de estas obligaciones se constata lo

siguiente:


- Los saldos procedentes de ejercicios cerrados han experimentado una

sensible disminución en 1993 y 1994 respecto al ejercicio 1992,

puesto que del 56 % de éste se minoraron hasta el 32 % en los dos

últimos ejercicios fiscalizados.


Es de destacar, asimismo, lo reducido de las obligaciones pendientes

de pago con una antigüedad igual o superior a los 5 años -y en

consecuencia susceptibles de prescripción-, que ascienden a

87.809.176 ptas. al cierre del período fiscalizado.


- En función de la clasificación económica del presupuesto, los

saldos más elevados corresponden, con carácter general, al Capítulo 6

(Inversiones reales), que supusieron el 30 % del total en el

ejercicio 1992 y se elevaron al 49 % en 1994, destacando, asimismo,

las obligaciones correspondientes al Capitulo 2 (Compras de bienes

corrientes y servicios), si bien éstas muestran una tendencia

decreciente, al suponer el 33 % en 1992 y minorarse hasta el 26 % en

1994.


Por otra parte, la fiabilidad de estos saldos está condicionada por

las siguientes deficiencias e irregularidades:


a) En el Estado demostrativo de presupuestos cerrados a 31 de

diciembre de todos los ejercicios fiscalizados se incluyen

indebidamente como obligaciones pendientes de pago los pagos

ordenados en el correspondiente ejercicio, por importes de

895.497.201, 720.236.350 y 448.895.878 ptas., respectivamente, para

los ejercicios 1992, 1993 y 1994.


b) En el Capítulo 3 (Gastos financieros) se incluyen en todos los

ejercicios del período fiscalizado, sin alteración desde su

reconocimiento en 1990, 11.108.750 ptas. que en dicho año figuraban

en la relación de acreedores sin identificar y dentro del genérico

concepto de «Varios», cuando corresponden a intereses vencidos y no

pagados por la deuda emitida por la Corporación a principios de los

años ochenta.


Asimismo, entre las obligaciones pendientes de pago por este Capítulo

no figuran los intereses derivados de la deuda contraída con cuatro

instituciones financieras, tenedoras de la deuda emitida por el

Ayuntamiento en los años ochenta.


c) Entre las obligaciones pendientes de pago figura un saldo a 31 de

diciembre de 1994, por importe de 19.393.135 ptas., procedentes del

ejercicio 1991 o anteriores y correspondientes los Capítulos 3

(Gastos financieros), 4 (Transferencias corrientes) y 6 (Inversiones

reales), cuya única referencia en su identificación son las

expresiones «Sr. Tesorero», «Varios» o «No consta». El Ayuntamiento

no ha aclarado ni justificado la naturaleza de estas operaciones, a

pesar de su explícita reclamación.


Por otra parte, de las respuestas a la circularización realizada a

diversos acreedores se deduce que, en algunos casos, al cierre del

período fiscalizado (31 de diciembre de 1994) no concuerdan las

cifras que se reflejan en la contabilidad del Ayuntamiento con las

que aparecen en las mencionadas respuestas. Estas diferencias se

sintetizan en el cuadro siguiente 34:


34

alegaciones.





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Asimismo, la Mutualidad Nacional de Previsión de Funcionarios de la

Administración Local (MUNPAL) indica que el Ayuntamiento está al

corriente en sus pagos; sin embargo, en el Mayor de operaciones no

presupuestarias de tesorería aparece, en el concepto 51270 (MUNPAL),

un saldo pendiente desde el 4 de junio de 1993 por 4.229.757 ptas.,

que permanece inalterado hasta finales del ejercicio 1994.


6. SERVICIOS MUNICIPALES

El Ayuntamiento de Palencia presta todos los servicios obligatorios

exigidos en los arts. 25 y 26 de la LRBRL, así como otros de carácter

voluntario. De estos servicios, la fiscalización se centró en el

análisis de los cuatro siguientes, seleccionados de forma tal que,

teniendo cierta entidad en el volumen de gastos del Ayuntamiento,

estuviesen representadas diferentes modalidades de gestión:


prevención, extinción de incendios y salvamento, deportes, transporte

urbano de viajeros y suministro de agua.


En relación con la justificación contable sobre dichos servicios, con

independencia de las precisiones que más adelante se formulen hay que

indicar, con carácter previo, que la que debería acompañar a la

Cuenta General es muy incompleta; así, la Memoria justificativa del

coste y rendimiento de los servicios públicos, prevista en el art.


192 de la LHL, no fue elaborada para el ejercicio 1993 y la

correspondiente a los ejercicios 1992 y 1994 incluye información muy

escasa, al hacer referencia exclusiva de un reducido número de los

servicios que abarca y en alguno de ellos solamente refleja los

importes de los ingresos y gastos directos. Asimismo, no se dispone

de ningún sistema de contabilidad de costes a efectos de establecer

más adecuadamente el importe de las tasas y precios públicos.


6.1. PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO

Durante el período fiscalizado, en el Parque Municipal de Bomberos

prestaron sus servicios entre 60 y 70 personas. Su área de actuación

abarca no sólo el Municipio de Palencia, sino una parte del resto de

la Provincia, para lo que en los años 1992 y 1993 estuvo vigente,

hasta su denuncia por el Ayuntamiento, un convenio con la Diputación

Provincial de Palencia, que recogía la actuación comarcal de este

servicio, obligándose a abonar la

Diputación, como contraprestación por el mismo, una cantidad mínima

de 10.000.000 ptas. al año y otra variable en función del número de

habitantes de los municipios adheridos al convenio (con un mínimo, a

su vez, de otros 10.000.000 ptas. por año). Respecto a la

financiación de este servicio es preciso señalar lo siguiente:


a) En todos los ejercicios fiscalizados el Ayuntamiento reconoce

derechos por el convenio con la Diputación Provincial (Subconcepto

46200: Transferencias de la Diputación Provincial), por importes que

varían entre 22.000.000 y 25.000.000 ptas. por año. Sin embargo, en

ninguno de los ejercicios fiscalizados se ha cobrado cuantía alguna

de estos derechos reconocidos.


b) El Ayuntamiento tiene, asimismo, suscrito un concierto con las

compañías aseguradoras del ramo que actúan en Palencia, con una

vigencia de 3 años a partir del 1 de enero de 1991 y con posibles

prórrogas anuales. La copia de aquél, entregada al Tribunal, no

aparece firmada por el representante del Ayuntamiento, aunque en

todos los ejercicios fiscalizados se reconocen, en concepto de

contribución especial por el establecimiento y mejora de dicho

servicio, derechos por el importe que figura en el mencionado

convenio (3.000.000 ptas. cada año), cobrados, en todos los casos, en

el ejercicio inmediato siguiente.


c) A falta de una valoración más precisa del coste del servicio, se

toma como indicador del mismo el importe que figura en la

clasificación funcional específica (subfunción 223), que ascendió a

173.000.000, 198.000.000 y 245.000.000 ptas., respectivamente, para

los ejercicios 1992, 1993 y 1994, y que corresponde, en su mayor

parte, al Capítulo 1 (Gastos de personal).


d) Apesar de que las cifras anteriores no incorporan todos los

costes, al excluir al menos las amortizaciones, los derechos

reconocidos imputables al servicio no llegan a cubrir en ningún

ejercicio más del 15 % de aquél, que decrece en el período

fiscalizado hasta llegar al 11 %, en 1994.


6.2. DEPORTES

El Patronato Municipal de Deportes, configurado como Organismo

autónomo administrativo, explota las instalaciones deportivas

propiedad del Ayuntamiento, que realiza las inversiones y después

cede aquéllas al Patronato. El uso de estas instalaciones está sujeto

al régimen de precios públicos.





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En el análisis de las relaciones económico-financieras entre el

Ayuntamiento y el Organismo autónomo se constatan las siguientes

deficiencias:


a) En todos los ejercicios fiscalizados se realizan transferencias

del Patronato al Ayuntamiento, correspondientes a los ingresos

propios de aquél, circunstancia que denota su escasa autonomía

financiera y de gestión y, en consecuencia, cuestiona su naturaleza

jurídica.


b) Las obligaciones reconocidas por el Ayuntamiento en concepto de

transferencias remitidas al Organismo autónomo en el ejercicio 1994

(218.248.328 ptas.) son inferiores a las que este último registra

como derechos reconocidos por este concepto (232.772.513 ptas.), lo

que denota la falta de conciliación entre saldos recíprocos.


c) Para ninguno de los tres ejercicios fiscalizados se dispone de

información sobre posibles estudios para la determinación de los

precios públicos del servicio, aunque una estimación de sus costes

anuales directos, excluidas amortizaciones y gastos financieros,

elevaría éstos a 170.000.000 ptas. en 1992 y 240.000.000 ptas. en los

dos restantes ejercicios, que corresponden, en su mayor parte, a

Gastos de personal (Capítulo 1) y, en segundo lugar, a Compras de

bienes corrientes y servicios (Capítulo 2).


En cuanto a los ingresos del Organismo, excluidas transferencias,

oscilan entre los 59.864.484 ptas. y 71.102.447 ptas. en los

ejercicios fiscalizados, por lo que los precios públicos solamente

cubren entre el 27 y el 38 % de los costes directos del servicio.


6.3. TRANSPORTE URBANO DE VIAJEROS

El servicio se presta a través de la Empresa concesionaria

Transportes Urbanos de Palencia, S.A. (TUPASA), adjudicataria del

concurso convocado en virtud del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento

de 17 de diciembre de 1982, con un período concesional de 15 años,

por lo que éste estaba plenamente vigente en todos los ejercicios

fiscalizados.


Según el pliego de condiciones del concurso, el Ayuntamiento se

compromete a mantener el equilibrio económico de la concesión,

cubriendo déficits de explotación derivados de rebajas acordadas en

las tarifas o por otras causas ajenas al concesionario. En todos los

ejercicios fiscalizados las tarifas se aprueban anualmente, en

régimen de precios públicos, según diversas modalidades de billetaje

y tipos de usuarios, revisando el coste del servicio para ajustar

aquéllas de acuerdo con una fórmula polinómica definida en las

condiciones técnicas, que recoge las principales partidas de costes,

además del beneficio industrial pactado. Para ello, al final de cada

ejercicio la concesionaria presenta un estudio económico que, tras su

análisis por los servicios técnicos del Ayuntamiento e informe de

Intervención, es sometido a la aprobacióndel Pleno para determinar

las aportaciones del Ayuntamiento en concepto de subvención al

déficit.


A pesar de la aparente claridad y objetividad de este mecanismo,

tanto en 1992 como en 1993, ejercicios para

los que se han remitido todos los informes antes señalados, las

peticiones de la Empresa concesionaria en concepto de subvención son

superiores en todos los casos -entre un 15 y un 20 %- a las

finalmente aprobadas por el Pleno.


En las relaciones entre el Ayuntamiento y la Empresa se observan,

además, las siguientes deficiencias e irregularidades 35:


a) Entre las cantidades aprobadas por el Pleno para los ejercicios

1992 y 1993 figuran conceptos sobre los que se formulan reparos por

la Intervención del Ayuntamiento en su informe relativo a la

liquidación de 1993, al tratarse de gastos financieros por la compra

de vehículos, por 1.655.834 y 2.466.504 ptas., respectivamente, para

los años 1992 y 1993.


b) En la liquidación del presupuesto de 1992 las subvenciones a la

concesionaria figuran incorrectamente contabilizadas en el

subconcepto 223 (Transportes), cuando aquéllas deberían reflejarse en

el 471 (Transferencias y subvenciones corrientes a empresas

privadas), circunstancia que sí concurre en los ejercicios 1993 y

1994.


6.4. SUMINISTRO DE AGUA

Se realiza, conjuntamente con el de saneamiento, a través de la

Empresa concesionaria Promoción Técnica y Financiera de

Abastecimientos de Agua, S. A. (AQUAGEST, S. A.). La situación actual

proviene del año 1975, en el que se promovió el correspondiente

concurso y su adjudicación, tras la cual no se ha realizado ninguna

convocatoria pública posterior, aunque la concesionaria permanecerá

hasta el año 2010. Esta anómala situación deriva de una serie de

acontecimientos que afectan al actual contrato, sintetizados en los

apartados siguientes:


a) El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 27 de junio de 1975, por

el que se resolvió el concurso convocado para contratar la concesión

administrativa del abastecimiento de agua y saneamiento de la Ciudad,

fijó en 10 años la duración de la concesión, siendo la adjudicataria

Explotaciones y Servicios de Agua, S. A. (EYSA), formalizándose el

contrato en escritura pública el 3 de octubre de 1975.


b) Mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 30 de octubre de

1985 se prorrogó la concesión a la Empresa EYSA por un período de 5

años.


c) El Pleno del Ayuntamiento de 11 de abril de 1989 autorizó la

cesión de la citada concesión administrativa a la Empresa AQUAGEST.


d) El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 12 de noviembre de 1990,

resuelve prorrogar la concesión a AQUAGEST por 10 años. De la

documentación aportada sobre dicho acuerdo se deduce que el

Ayuntamiento adeuda a la concesionaria, a 31 de diciembre de 1989,

561.723.429 ptas., acordándose, simultáneamente a la concesión de la

prórroga, su devolución en 10 años, con

35

en alegaciones.





Página 216




donando la concesionaria parte de los intereses vencidos y aceptando

realizar determinadas inversiones en el servicio, unas a fondo

perdido y otras con pago aplazado sin interés.


e) En sesión del 13 de marzo de 1995, el Pleno del Ayuntamiento

acuerda una nueva prórroga de la concesión, a favor de AQUAGEST,

hasta el 2 de octubre del año 2010, reconociéndose en el mismo acto

que la concesionaria enjugará a su cargo la deuda que el Ayuntamiento

mantiene con ella, en concepto de capital e intereses, por un importe

de 368.256.946 ptas., asumiendo la condonación del 50 % de los

intereses de demora pendientes a 31 de diciembre de 1994, que se

cifran en 59.371.875 ptas., y los devengados hasta febrero de 1995

por importe de 5.523.854 ptas.


En las relaciones entre el Ayuntamiento y la Empresa concesionaria

hay que señalar que ésta presenta unas facturas periódicas

(bimensuales en 1992 y 1993 y trimestrales en 1994) y una liquidación

final por ejercicio, descontándose de la facturación total del año

los pagos a cuenta satisfechos, así como los correspondientes a la

energía eléctrica a cargo de la concesionaria. En estas relaciones se

constatan las siguientes deficiencias e irregularidades:


- En la contabilización de las obligaciones relativas al suministro

correspondiente al ejercicio 1992 no se refleja la totalidad de las

mismas, al omitirse un importe de 34.143.108 ptas.


- No se contabiliza IVA soportado correspondiente al suministro de

agua de 1992, por importe de 13.984.162 ptas. 36.


- Los gastos de energía eléctrica del ejercicio 1992 (65.778.018

ptas.), a cargo de la concesionaria, aunque abonados previamente por

el Ayuntamiento, se imputan al presupuesto de gastos del

Ayuntamiento, pero no figuran los ingresos correspondientes, a

satisfacer por la Concesionaria.


- Si las relaciones entre la Empresa concesionaria y el Ayuntamiento

se hubiesen contabilizado correctamente, el importe de la liquidación

de 1992 por este servicio, aprobada por Decreto de alcaldía de 18 de

junio de 1993, no debería haber dado lugar al reconocimiento de gasto

alguno con cargo al Ayuntamiento, sino a la cancelación de

obligaciones previamente reconocidas, tanto presupuestarias

(2.169.885 ptas.) como extrapresupuestarias (7.066.732 ptas.), estas

últimas en concepto del IVA soportado.


- En las relaciones de acreedores a 31 de diciembre de los ejercicios

1993 y 1994 aparecen como saldos pendientes de pago 4.655.762 ptas.


por el canon correspondiente a este suministro por los meses de

septiembre y octubre de 1992 y 3.153.350 ptas. por los meses de

noviembre y diciembre de 1992. Estos saldos son irreales, pues

recogen deudas pendientes de pago una vez que

36

alegaciones.


tanto el Ayuntamiento como la empresa concesionaria hubieran

liquidado sus operaciones de 1992, habiéndose satisfecho por el

primero el importe de la liquidación correspondiente.


Asimismo, se revisaron tanto la relación de acreedores como el

Balance de situación a 31 de diciembre de 1994, a efectos de

verificar si en ambos documentos figuraba la deuda con AQUAGEST,

reconocida en el Pleno del Ayuntamiento de 12 de noviembre de 1990 y

condonada en el Pleno de 13 de marzo de 1995, y que, a 31 de

diciembre de 1994, se elevaba a 368.256.946 ptas. de capital e

intereses más 59.371.875 ptas. en concepto de intereses de demora. Al

respecto hay que señalar que en la relación de acreedores a 31 de

diciembre de 1994 sólo figuraba AQUAGEST como acreedor por importe de

22.216.514 ptas., en su mayor parte procedentes del mismo ejercicio

1994. Además, dicha deuda tampoco figura entre la financiación básica

del Balance de situación.


7. ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANISMO

Durante el período fiscalizado, en el Municipio de Palencia

estuvieron vigentes dos Planes Generales de Ordenación Urbana (PGOU);

el primero de ellos, aprobado definitivamente el 6 de mayo de 1974 y

ajustado a la Ley del Suelo de 12 de mayo de 1956. El Plan de 1992

fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento el 13 de julio de 1992

y por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de

la Comunidad Autónoma de Castilla y León el 1 de diciembre de 1992,

siendo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el 31 de

diciembre de dicho año, siendo su tramitación concordante con el Real

Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el

Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación

Urbana (TRLSOU).


El Plan de 1992 distribuye el suelo del territorio municipal según el

siguiente detalle:


El Programa de Actuación y el Estudio EconómicoFinanciero contemplan

una duración de 8 años divididos en dos etapas cuatrienales. El

importe total de las inversiones previstas es de 7.554 millones de

ptas., del que un 62 % sería financiado por el Ayuntamiento, lo que

equivale a una inversión media anual de 585 millones de ptas.





Página 217




7.1. PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO

Durante los tres ejercicios fiscalizados, el Ayuntamiento de Palencia

no había procedido a realizar el acto formal de constitución del

Patrimonio Municipal del Suelo, previsto en los arts. 276 y 277 del

TRLSOU; únicamente en el año 1995, posterior al período fiscalizado,

existe una propuesta para la constitución de aquél. Además, la

inexistencia de un Inventario de bienes completo, según se ha

señalado anteriormente, dificulta la identificación, control y

gestión del citado Patrimonio Municipal del Suelo.


Mediante acuerdo del Pleno de 10 de mayo de 1993, el Ayuntamiento

tiene implantado el Registro Municipal de Aprovechamientos

Urbanísticos, en aplicación del artículo 197 del TRLSOU y a través

del mismo los servicios responsables controlan las transferencias de

aprovechamientos urbanísticos, materializadas en efectivo o en

cesiones de suelo. Por ello puede concluirse que, aun cuando no se ha

constituido el Patrimonio Municipal del Suelo, la Corporación ejerce

un control suficiente sobre los bienes inmuebles de carácter urbano y

los derivados de aprovechamientos urbanísticos.


Desde la aprobación del PGOU de 1993, el Ayuntamiento utiliza, con

carácter general, el sistema de monetarización de los

aprovechamientos urbanísticos, recurriendo, en otros casos, a

cesiones del suelo. En el traspaso de la información de relevancia

económicofinanciera a la contabilidad del Ayuntamiento, en lo

concerniente al sistema de monetarización, se incurre en las

siguientes deficiencias:


a) Los ingresos por monetarización del ejercicio 1993, que según el

Servicio de Urbanismo ascienden a 65.204.831 ptas., no figuran en la

liquidación del presupuesto, aunque sí aparecen en el Balance de

situación al cierre de aquél, como partidas pendientes de aplicación.


b) Las monetarizaciones del ejercicio 1994 se contabilizan en dos

conceptos presupuestarios diferentes, cuyo desglose es el siguiente:


- En el Capítulo 5 (Ingresos patrimoniales), y más concretamente en

el subconcepto 552.01 (Aprovechamientos urbanísticos) se reconocen y

recaudan derechos por 80.319.988 ptas., que corresponden en su

totalidad a monetarizaciones.


- En el Capítulo 6 (Enajenación de inversiones reales), dentro del

concepto 619 (Aprovechamientos de carácter urbanístico) se reconocen

y recaudan derechos por 116.904.000 ptas., de los que 10.780.000

corresponden, asimismo, a monetarizaciones, y el resto a la venta de

acciones de Gas Palencia.


Esta diversa asignación tiene efectos relevantes, puesto que las

Bases de ejecución de los presupuestos señalan que los ingresos por

el concepto 619 (Aprovechamiento de carácter urbanístico) están

efectados a la gestión del Patrimonio Municipal del Suelo (subfunción

de gastos 516), circunstancia que no concurre en el subconcepto

522.01 (Aprovechamientos urbanísticos).


c) Según el Informe de Intervención que acompaña a la liquidación del

presupuesto, existen otros ingresos por monetarización de

aprovechamientos urbanísticos, por 89.600.000 ptas., que están

contabilizados como pendientes de aplicación definitiva.


En el análisis de 6 expedientes de monetarización de aprovechamientos

urbanísticos y su correlación con la contabilidad se constatan las

siguientes anomalías 37:


- En un expediente del ejercicio 1993 (Proyecto de compensación del

sector 18), por importe de 6.196.453 ptas. sin IVA, no consta en el

registro del Servicio de Urbanismo el ingreso del mismo en las arcas

Municipales, si bien éste se refleja en la contabilidad del

Ayuntamiento.


- Con carácter general, no existe la necesaria concordancia entre los

valores aportados, para cada operación concreta, por el registro de

las monetarizaciones del servicio responsable de su control y los

datos reflejados en contabilidad. Las discrepancias se explican,

fundamentalmente, por los siguientes factores, algunos de ellos ya

reseñados anteriormente:


* Los ingresos realizados por los interesados se registran

inicialmente en cuentas no presupuestarias (en concreto, como

partidas pendientes de aplicación), y a partir de ese momento ya no

aparecen más datos o informaciones adicionales en los expedientes

custodiados por el Servicio.


* La aplicación definitiva de estos ingresos se realiza, en algunos

casos, en ejercicios posteriores a los de su devengo efectivo.


7.2. CONTROL Y DISCIPLINA URBANÍSTICOS

El control de la edificación y el cumplimiento de la normativa

urbanística se realiza básicamente a través de la concesión de

licencias de obras y de la inspección urbanística, ejercitadas por el

Servicio de Urbanismo, existiendo los siguientes Libros:


- Registro de licencias de obras, comprensivo de los datos referentes

a la iniciación del correspondiente expediente y a su resolución.


- Registro de denuncias, cuyos asientos originan el proceso de

detección, control y sanción de las infracciones urbanísticas,

incluyéndose en el mismo las denuncias por actividades molestas,

insalubres, nocivas y peligrosas.


Del análisis de 10 expedientes de infracción urbanística se observa,

con carácter general, la no constancia en los mismos del resultado

final de las actuaciones realizadas por el Ayuntamiento, bien sea su

archivo o el cumplimiento de la sanción impuesta. No obstante, de las

verificaciones sobre otros documentos del correspondiente servicio se

deduce que en cuatro expedientes, que acarrearon sanción pecuniaria,

dos han sido cobrados, uno

37




Página 218




se encuentra en recaudación ejecutiva y en el otro la correspondiente

notificación de sanción se remitió erróneamente al constructor en

lugar de al promotor.


Asimismo, la mayoría de los expedientes se inician de oficio,

generalmente a iniciativa de los propios servicios municipales

(Policía Local y, fundamentalmente, Servicio de Inspección

Urbanística).


8. CONTRATACIÓN

Por el Ayuntamiento de Palencia se celebraron durante los tres

ejercicios fiscalizados, 418 contratos por un importe total de

7.883.824.527 ptas. 38, siendo de destacar, con carácter general, los

siguientes aspectos relevantes:


a) La contratación se ha centrado, esencialmente, en la ejecución de

obras, que representa el 42 % del número de contratos celebrados y el

29 % de su importe. Por el contrario, ha sido muy escasa la

contratación de gestión de servicios públicos y de contenido

patrimonial -5 % y 3 %, respectivamente, del número total de los

contratos celebrados.


b) La forma de adjudicación utilizada, ha sido, preferentemente, la

contratación directa, que supone el 64 % del número de los contratos

celebrados, si bien se trata de expedientes de escaso importe, no

habiéndose aplicado en ningún caso la subasta, sistema ordinario de

adjudicación de obras.


c) Durante los tres ejercicios fiscalizados en la Corporación no se

creó el Registro de Contratos y la gestión de la contratación no se

encontraba centralizada en la Secretaría General; por el contrario,

los expedientes estaban archivados en diferentes dependencias y la

documentación de la mayoría de ellos se encontraba dispersa entre la

Secretaría General, la Intervención, los Servicios Técnicos, los

Departamentos de Personal y de Tráfico y el Servicio de Urbanismo,

circunstancia que ha dificultado su localización y su posterior

entrega al Tribunal.


Las principales deficiencias e irregularidades, deducidas del

análisis de una muestra del 4 % sobre el total de los contratos

celebrados y el 37 % de su importe, se sintetizan en los epígrafes

siguientes, comprensivos de las de carácter general y de otras

específicas que, por su relevancia, se expondrán en cada uno de los

contratos.


8.1. IRREGULARIDADES GENERALES

1. En el 87 % de los expedientes no constan los informes del

Secretario sobre el pliego de condiciones, requeridos por el art.


113.1.ª del TRRL.


38

fiscalizados, el número de contratos celebrados según los datos

facilitados por el Ayuntamiento, atendiendo a su objeto y sistema de

adjudicación, si bien en algunos casos, al no especificarse su

calificación en las relaciones entregadas, han sido objeto de

reclasificación por el Tribunal de Cuentas.


2. La mayoría de los expedientes no fueron sometidos a fiscalización

previa, incumpliendo los arts. 113.5.ª del TRRL y 195 y siguientes de

la LHL.


3. Con carácter general, los anuncios de licitación se publicaron en

el Boletín Oficial de la Provincia y no en el Boletín Oficial del

Estado, incumpliendo lo dispuesto en el art. 123.1 del TRRL 39.


4. En la mayoría de los expedientes adjudicados por concurso, los

pliegos de condiciones no incluyen los criterios objetivos que

sirvieran de base para la posterior adjudicación, como requiere el

art. 115 del Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado

por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre (RGCE), sin conciliar, por

ello, los principios de publicidad y transparencia propios de la

contratación administrativa y el grado de discrecionalidad que

ostenta el órgano de contratación en la resolución de los concursos,

ni garantizar, a priori, la objetividad en la selección del

adjudicatario que debe prevalecer en toda actuación administrativa 40

.


5. No se exige a los contratistas el abono de los gastos de

licitación, como dispone el art. 93 in fine del RGCE 41.


6. En el 47 % de los contratos analizados se incumplen los plazos de

ejecución, sin que conste que se hayan impuesto las penalidades

previstas en los arts. 138 y 139 del RGCE.


7. En alguno de los expedientes no constan las ofertas presentadas 42

.


8. En los expedientes de obras se han detectado de forma genérica las

siguientes anomalías:


a) No se realiza el replanteo previo que acredite la disponibilidad

de los terrenos y la viabilidad de los proyectos, exigido por los

arts. 24 del Texto Articulado de la Ley de Contratos del Estado

(LCE), aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril y 81 del RGCE.


39

que la exigencia de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial

del Estado viene establecida en virtud de la normativa de la

contratación administrativa regulada en la LCE y en el RGCE, de

aplicación a la Administración Local al amparo de lo establecido en

los arts. 88 de la LRBRL y 112 del TRRL.


40 Respecto al contenido de las alegaciones hay que señalar que el

Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales fue aprobado

por Decreto de 9 de enero de 1953, fecha anterior a la Constitución

Española de 1978, y que la exigencia de establecer criterios en los

pliegos que han de servir de base para la adjudicación del concurso

viene motivada, en virtud de lo dispuesto en el art. 112.1 del TRRL

-que establece que los contratos de las entidades locales se regirán

por los principios comunes a la contratación del Estado y, en

cualquier caso, por los del derecho de las Comunidades Europeas-, por

la aplicación del art. 36 de la LCE, en su redacción dada por el Real

Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo, por el que se modifica la

Ley de Contratos del Estado para adaptarla a las directivas de la

Comunidad Económica Europea; y es una máxima en el derecho

comunitario la necesidad de garantizar plenamente la transparencia en

la contratación administrativa.


41 En relación con el contenido de las alegaciones hay que señalar

que aunque los pliegos aprobados por el Ayuntamiento incluyen

cláusulas indicando que todos los gastos de anuncios serán a cargo de

los contratistas, en ninguno de los expedientes analizados consta que

se hayan efectuado los pagos exigidos.


42 Párrafo parcialmente modificado como consecuencia de las

alegaciones.





Página 219




b) Los proyectos no han sido informados por la Oficina de Supervisión

de Proyectos o por técnico municipal diferente al redactor de los

mismos como exigen los arts. 73 y siguientes del RGCE.


c) En la mayoría de los casos no se realiza la comprobación del

replanteo de los proyectos, originándose como consecuencia de ello

modificaciones u obras complementarias que se podrían haber evitado.


d) No se publican los acuerdos de adjudicación en los Boletines

Oficiales, infringiéndose lo dispuesto en el art. 124.1 del TRRL 43.


e) Los abonos a los contratistas se realizan con retraso superior a

los tres meses, lo que podría haber dado lugar a la reclamación de

intereses y consiguiente incremento del gasto público.


9. En los contratos de asistencia técnica no resulta justificada la

necesidad de su celebración, como requiere el art. 4 del Decreto

1005/1974, de 4 de abril.


10. En los contratos de suministro se producen las anomalías

siguientes:


a) Los pliegos de condiciones no establecen los requisitos de

capacidad financiera y económica que debe ostentar el empresario para

concurrir a la licitación 44.


b) Los expedientes se inician sin acuerdo del órgano de contratación

y sin determinarse y fundamentarse la necesidad de la adquisición.


c) No consta el informe razonado del Servicio que promueve la

adquisición, exponiendo la necesidad, características e importe

calculado de los bienes a adquirir, según requiere el art. 241 del

RGCE.


d) Los contratos de precio superior a 2.500.000 ptas. no se

formalizan en escritura pública, sino en documento administrativo,

infringiéndose lo dispuesto en el art. 254 del RGCE 45.


e) No se realizan las recepciones mediante un acto formal y positivo

de entrega por parte de la Administración, incumpliéndose lo

dispuesto en el art. 262 del RGCE.


f) No consta la inscripción de las adquisiciones en el Inventario de

Bienes de la Corporación.


11. Las operaciones de crédito se han considerado por el Ayuntamiento

como contratos bancarios sometidos al derecho mercantil, sin tener en

cuenta que en los

43

de lo ya señalado anteriormente, hay que indicar que el art. 124.1

del TRRL exige, además, la publicación de la adjudicación de los

contratos de obras en el Boletín Oficial de la Provincia,

circunstancia que no se ha producido.


44 Párrafo modificado parcialmente como consecuencia de las

alegaciones.


45 La posibilidad establecida en el art. 113.6.ª del TRRL sobre

formalización del contrato en escritura pública o documento

administrativo tiene que relacionarse con lo establecido en el art.


254 del RGCE, aplicable por analogía a la Administración Local, para

mantener los criterios de homogeneidad en la contratación

administrativa. Además, la consideración formulada en alegaciones de

que la formalización en escritura pública es práctica más usada en

los supuestos de concesión administrativa, incurre en contradicción

con las actuaciones realizadas por el Ayuntamiento en el contrato

analizado en el epígrafe 8.2.10 de este Informe.


ejercicios objeto de la fiscalización, por la aplicación de la regla

2.ª del art. 112.2 del TRRL, arts. 4 de la LCE y 7 del RGCE y la

Directiva CEE 92/50, de 18 de junio, estos contratos tenían

naturaleza administrativa. Ahora bien, aunque las operaciones de

crédito fueran consideradas como contratos mercantiles deberían

haberse seguido, en cuanto a su preparación y adjudicación, las

prescripciones establecidas en la LCE y en el RGCE, en virtud de lo

dispuesto en la regla 3.ª del citado art. 112.2 del TRRL, extremos

que no han sido cumplidos por la Corporación.


8.2. IRREGULARIDADES DE CARÁCTER PARTICULAR

8.2.1. Póliza de seguros funcionarios, laborales, interinos

y asistencia sanitaria

Por Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 4 de junio de 1993 se

adjudicó una póliza de seguros sobre muerte e invalidez como

consecuencia de accidentes a miembros de la Corporación, funcionarios

y personal laboral, así como asistencia sanitaria a miembros de la

Corporación.


La contratación de esta póliza a favor de funcionarios y de miembros

de las Corporaciones Locales infringe las Disposiciones Adicionales

Tercera 1, Cuarta y Quinta de la Ley 11/1960, de 12 de mayo, sobre

creación de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración

Local, en su redacción dada por la Disposición Adicional del TRRL, y

el art. 75.1 de la LRBRL. Según estas disposiciones se prohíbe a las

Corporaciones Locales conceder aportaciones, subvenciones o ayudas de

cualquier género para fines de previsión de sus funcionarios, y si

éstos desearan constituir una entidad de previsión de carácter

voluntario, las aportaciones y cuotas serán exclusivamente a su

cargo; el pago por las Corporaciones de estos conceptos dará lugar a

las responsabilidades pertinentes. Por otra parte, los miembros de

las Corporaciones sólo tendrán derecho a ser dados de alta en el

régimen general de la Seguridad Social cuando desempeñen el puesto

con dedicación exclusiva y perciban, por ello, retribución, sin que

esté establecida legalmente ninguna otra posibilidad de concesión de

ayudas con fines de previsión.


Por ello, la contratación de esta póliza de seguros a favor de

funcionarios y corporativos ha supuesto un gasto improcedente para el

Ayuntamiento 46.


Además, en el expediente de contratación de dicha póliza se observan

las anomalías siguientes 47:


a) El informe del Secretario emitido sobre el pliego de condiciones

técnicas económicas y administrativas presenta las deficiencias

siguientes:


46

las Corporaciones Locales, el sistema de seguro privado puede ser

compatible con el seguro público, como se afirma en el escrito de

alegaciones, pero en ningún caso aquél puede ser financiado con cargo

a fondos públicos.


47 Apartado modificado como consecuencia de las alegaciones,

eliminando del mismo el párrafo sobre limitaciones a la

fiscalización, al haber aportado el Ayuntamiento la documentación

correspondiente a las primas anuales.





Página 220




- No se pronuncia sobre el objeto del contrato, limitándose

a transcribir los artículos del Reglamento de Contratación de las

Corporaciones Locales, LCE y LRBRL sobre las causas de incapacidad o

incompatibilidad para contratar con la Administración Local.


- Se emite con posterioridad a la aprobación del pliego por la

Comisión de Gobierno y a su publicación.


b) El informe emitido por la Viceinterventora, el mismo día de la

aprobación del pliego, indica que el órgano competente para proceder

a su contratación es la Comisión de Gobierno por delegación del

Alcalde, ya que la duración del contrato es de un año. Sin embargo,

según se señalaba en la cláusula segunda del pliego, la duración del

contrato era de cinco años, por lo que el órgano competente para

proceder a esta contratación -por exceder de un año- era el Pleno del

Ayuntamiento, según lo dispuesto en los arts. 22 de la LRBRL, 23.c)

del TRRL y 50.22 del ROF.


Este informe motivó que la aprobación y posterior adjudicación de la

concertación de la póliza se realizara por órgano incompetente, ya

que el Pleno no había delegado la competencia en materia de

contratación en la Comisión de Gobierno, por lo que se podría haber

incurrido en causa de invalidez.


8.2.2. Entidad gestora y depositaria y realización trabajos

necesarios implantación Plan de Pensiones promovido por el

Ayuntamiento -1993

La fiscalización de este expediente ha resultado limitada al no haber

entregado el Ayuntamiento al Tribunal de Cuentas el pliego de

condiciones, la documentación aportada por los licitadores y la

entidad adjudicataria y la relativa a la ejecución de la contratación

del depósito y a la gestión de la implantación del Plan de Pensiones.


No obstante, en los párrafos siguientes se señalan las principales

irregularidades del mismo.


Este contrato tiene su origen en la aprobación por el Pleno del

Ayuntamiento -en sesión de 8 de junio de 1992- de un Convenio

Colectivo único para el personal en el que se establecía la

constitución de un Plan de Pensiones, aprobado por el Pleno del

Ayuntamiento, el 12 de abril de 1993, a propuesta de la Delegación

del Área de Coordinación, Organización y Personal, en base a la

Disposición Adicional Segunda de la Ley 8/1987, de 8 de junio,

reguladora de los Planes y Fondos de Pensiones.


En relación con el Convenio Colectivo y la subsiguiente aprobación e

implantación del Plan de Pensiones a todo el personal del

Ayuntamiento se han detectado las siguientes anomalías:


a) La aplicación de la negociación colectiva al personal sujeto al

Derecho administrativo sin hacer distinción entre el personal

funcionario, sometido a este régimen, y el contratado, sujeto al

Ordenamiento Jurídico laboral. Esta circunstancia podría llevar al

Convenio firmado a incurrir en nulidad de pleno derecho, al trasladar

la regulación del empleo público al de las relaciones laborales, en

directa contradicción con el carácter estatutario

del régimen legal aplicable a los funcionarios de la

Administración Local, señalado en los arts. 93 de la LRBRL, 153 del

TRRL, 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la

Reforma de la Función Pública y 1 del Real Decreto 861/1986, de 25 de

abril.


b) La inadecuada interpretación de la Ley 8/1987, de 8 de junio,

reguladora de los Planes y Fondos de Pensiones, sin tener en cuenta

las Disposiciones Adicionales Cuarta y Quinta de la Ley 11/1960, de

12 de mayo, y la Disposición Adicional 48 de la Ley 46/1985, de 27 de

diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, en virtud

de las cuales estos Planes de Pensiones sólo se podrían financiar con

las aportaciones o cuotas de los beneficiarios o con cualquier otro

ingreso de derecho privado 48.


Respecto al expediente concreto de contratación se han observado las

deficiencias siguientes:


a) El pliego de condiciones no fue informado por el Secretario ni por

el Interventor, extremos exigidos por el art. 113.1.ª del TRRL. Al no

haber sido fiscalizado por la Intervención no se advirtió la posible

nulidad de los créditos, al infringir las Disposiciones Adicionales

Cuarta y Quinta de la Ley 11/1960, de 12 de mayo.


b) El pliego de condiciones fue aprobado por la Comisión de Gobierno

-órgano incompetente por exceder la duración del contrato de un año-,

pudiendo, por ello, estar incurso el acuerdo de aprobación en causa

de invalidez 49.


48

que:


a) La Disposición Adicional 48.1 de la Ley 46/1985, de 27 de

diciembre, establece la prohibición de financiar los Planes de

Pensiones con recursos públicos.


b) El art. 63.2 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, dispone que

los Planes y Fondos de Pensiones que, al amparo de lo señalado en la

Disposición Final Segunda de la Ley 8/1987, de 8 de julio, pudieran

haber promovido las Entidades Locales, se regularán por su

legislación específica, a efectos de las condiciones aplicables a su

financiación con cargo a recursos públicos.


c) El régimen específico en orden a la financiación de estos Fondos o

Planes por la Administración Local es el establecido en las

Disposiciones Adicionales Tercera, Cuarta y Quinta de la Ley 11/1960,

de 12 de mayo -en su redacción dada por el TRRL-, regulación que

expresamente deja en vigor el Real Decreto 480/1993, de 2 de abril.


En virtud de estas Disposiciones se prohíben las aportaciones,

subvenciones o ayudas de cualquier género para fines de previsión de

los funcionarios de Administración Local.


d) Las normas citadas en alegaciones se refieren a la posibilidad de

promover las Entidades Locales Fondos o Planes de Pensiones,

reconocida por la Disposición Adicional Quinta del TRRL, pero en

cuanto a su financiación se establece que las aportaciones y cuotas

serán exclusivamente a cargo de los funcionarios.


49 En relación con el contenido de las alegaciones hay que señalar

que el objeto del contrato se extendía a la realización de los

trabajos necesarios para la implantación del Plan de Pensiones, que

debería realizarse con posterioridad a la constitución de la Comisión

Promotora.





Página 221




8.2.3. Concesión del servicio público de estacionamiento limitado de

vehículos de tracción mecánica en vías públicas del municipio

La fiscalización de este expediente se ha visto parcialmente limitada

al no aportar los responsables municipales toda la documentación

relativa a su ejecución 50.


Las anomalías más destacables de este expediente se centran en la

selección del adjudicatario y posterior adjudicación del concurso. En

este sentido, la cláusula 26 del pliego de condiciones aprobado

señalaba como criterios de valoración del concurso convocado los

siguientes:


- El proyecto y estudio económico efectuados para la realización del

servicio.


- La adecuada técnica de los aparatos expendedores de resguardos

ofertados.


- El nivel de vigilancia ofertado.


- La experiencia del concursante en la prestación de servicios

similares con otras Administraciones Públicas.


- Las condiciones económicas ofertadas.


- El compromiso de creación de empleo en el Municipio.


- Las mejoras que se propongan en las correspondientes ofertas y que

la Corporación municipal considere beneficiosas para el servicio.


Sin embargo, el acuerdo del Pleno de 3 de febrero de 1994, por el que

se realiza la adjudicación, fundamenta la misma en el ajuste a las

tarifas propuestas por el Ayuntamiento y el coste total del servicio

ofertado por cada empresa. En el trámite de alegaciones se han

remitido informes técnicos valorando según los criterios del pliego

las proposiciones presentadas, pero éstos no están firmados 51.


8.2.4. Elaboración proyecto modificación del Plan General de

Ordenación Urbana (PGOU) en el ámbito del Plan Especial de Reforma

Interior y Protección del Casco Antiguo

a) Los Acuerdos de 13 de mayo y 22 de julio de 1994, por los que se

aprueba el pliego de condiciones técnicas y económico-administrativas

y se convoca y se adjudica el concurso para la realización de este

trabajo, no hacen mención expresa a la delegación de atribuciones con

que actúa la Comisión de Gobierno, con lo que se infringe lo

dispuesto en el art. 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Este hecho tiene especial relevancia en este

expediente por cuanto la delegación de competencias realizada por el

Alcalde en la Comisión de Gobierno -el Alcalde era el órgano

competente para celebrar este contrato por cuantía y plazo de

duración- efectuada mediante Decreto de 25 de junio de 1991, excluye

expre

50

aportada en las alegaciones.


51 Párrafo modificado parcialmente como consecuencia de las

alegaciones.


samente la aprobación de proyectos relativos a contrataciones cuando

sean instrumentos de planeamiento y de gestión urbanística, supuesto

aplicable a este contrato, ya que se refiere a la modificación del

Plan Especial de Reforma Interior del Casco Urbano de Palencia 52.


b) Al no existir informes técnicos que ponderen y evalúen las ofertas

presentadas por los licitadores de acuerdo con los criterios

establecidos en el art. 13 del pliego de condiciones -menor precio,

mayor experiencia en trabajos similares, experiencia en la aplicación

de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana 1/92, mayor

equipo material y personal, solvencia económica y plan de trabajo

presentado- no se justifica que la adjudicación se haya realizado a

la oferta más ventajosa 53.


c) La finalización del contrato debería haber tenido lugar en marzo

de 1995. Sin embargo, a la conclusión de la fiscalización -finales de

septiembre de 1997, es decir dos años y medio después-, los trabajos

no habían sido entregados, sin que se hubieran adoptado las medidas

establecidas en los arts. 137 y 138 del RGCE -resolución del contrato

o, en su caso, imposición de penalidades 54.


8.2.5. Construcción de Cuartel para la Policía Municipal

8.2.5.1. Actuaciones preparatorias

a) El proyecto, redactado con fecha 9 de enero de 1992, no incluía en

capítulo independiente de su presupuesto el estudio de seguridad e

higiene en el trabajo, exigido por el Real Decreto 555/1986, de 21 de

febrero. Como consecuencia de las alegaciones presentadas por la

Cámara de Contratistas de Castilla y León, al pliego de condiciones

en su exposición pública, se acuerda su incorporación con fecha 9 de

marzo de 1992. Sin embargo, no se incluyó en el presupuesto de

licitación de la obra 55.


52

delegación de competencias en esta materia pudiera dar lugar a

diversas interpretaciones, considerando que la aprobación de los

proyectos forma parte del propio expediente de contratación de la

obra, y que en materia urbanística el término «proyecto» puede

referirse a cualquier actuación o propuesta, debía de haberse hecho

mención expresa de la delegación de atribuciones con que actuó la

Comisión de Gobierno, máxime cuando el contrato tiene por objeto la

modificación de un instrumento de planeamiento como es el Plan

General de Ordenación Urbana, criterio que sustenta el propio

Ayuntamiento en las alegaciones formuladas al apartado c) de este

mismo contrato, respecto a la finalización de los trabajos.


53 En el trámite de alegaciones el Ayuntamiento justifica la

adjudicación al proponer los licitadores idéntico precio «en base a

ser los redactores del P.G.O.U. de Palencia y a los contactos y

consultas habituales con dicho equipo por el Servicio de Urbanismo de

este Ayuntamiento».


54 El Ayuntamiento justifica la no finalización del contrato en

circunstancias producidas con posterioridad a la fecha en que

deberían haber sido entregados los trabajos.


55 A pesar de que en el trámite de alegaciones se adjunta el estudio

de seguridad e higiene, éste no se incluyó en el presupuesto de

licitación de la obra (párrafo modificado como consecuencia de las

alegaciones).





Página 222




b) No se realizó el replanteo previo del proyecto que acreditase la

realidad geométrica de la obra y la disponibilidad de los terrenos

necesarios para su ejecución, con infracción de lo dispuesto en el

art. 81 del RGCE. Esta falta de replanteo originó que no se tuviera

en cuenta la necesidad de retirar una torre de electricidad existente

en el solar donde se iba a construir el nuevo cuartel de la policía

local, que provocó posteriormente una dilación en la iniciación de

las obras.


c) El informe de control interno emitido por el Interventor, con

fecha 8 de enero de 1992, presenta las siguientes contradicciones:


- Por una parte, considera que el proyecto de obra se configura

plurianualmente, a efectuar en dos anualidades, resultando de

aplicación las normas sobre inversiones plurianuales de la referida

Ley Reguladora de las Haciendas Locales.


- Por otra, señala que el expediente de contratación podrá tramitarse

anticipadamente de acuerdo con lo dispuesto en la legislación del

Estado para esta modalidad.


La tramitación anticipada de expedientes de gasto, regulada en la

Orden de 24 de febrero de 1983, es un supuesto totalmente distinto a

la financiación plurianual del gasto, establecida en el art. 155 de

la LHL, que era la que procedía en este expediente.


d) El apartado i) de la cláusula 14 del pliego de condiciones

infringe lo dispuesto en el art. 150 del RGCE y las cláusulas 59 y

siguientes del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la

contratación de obras del Estado (PCAG), aprobado por Decreto 3854/

1970, de 31 de diciembre, al señalar que cuando sobrevenga la

necesidad de redactar un proyecto adicional 56, con carácter previo a

su redacción y aprobación, en el supuesto de que razones de índole

económica o social aconsejasen la continuación de las obras, el

Concejal Delegado del Área podrá autorizar que prosiga su ejecución

hasta un máximo del 20 % sobre el presupuesto inicialmente

adjudicado.


8.2.5.2. Selección, adjudicación y ejecución del contrato

a) En el expediente figuran los siguientes informes técnicos

diferentes y contradictorios entre sí, valorando las ofertas

presentadas al concurso, llegando a conclusiones dispares y a

propuestas de adjudicación distintas:


- El emitido con fecha 8 de julio de 1992, en el que se barema de la

forma que se expone a continuación:


* Presupuesto: 35 % sobre 100 puntos.


* Programa de ejecución: 20 % sobre 100 puntos.


* Personal cualificado, personal general, medios auxiliares y

maquinaria: 10 % sobre 100 puntos, por cada uno de ellos.


56

que en este caso se trataría de un proyecto modificado.


* Categoría de empresa, experiencia, observaciones y varios: 5 %

sobre 100 puntos, por cada uno de ellos.


- El redactado con fecha 27 de julio de 1992, en el que se tienen en

cuenta los siguientes criterios:


* Valoración económica, considerando la baja media de las ofertas

presentadas.


* Valoración técnica en la que se puntúan exclusivamente los aspectos

relativos al programa de ejecución, categoría de la empresa y el

personal cualificado, con un valor de hasta 10 puntos por cada uno de

ellos.


Esta circunstancia, motivada por la falta de delimitación en los

pliegos de los criterios objetivos que han de servir de base para la

selección del adjudicatario, ha originado la falta de armonización de

los dos principios básicos de la adjudicación mediante concurso: el

respeto a la competencia exclusiva de la Administración para apreciar

y valorar las propuestas de los licitadores en relación con la

finalidad de interés público que persigue el contrato y el legítimo

interés y derecho de los concursantes de conocer de antemano los

baremos que regirán para la adjudicación del concurso.


b) La obra se contrata en su conjunto, procediéndose a su

adjudicación, por Acuerdo de 30 de julio de 1992, en la cantidad de

218.738.524 ptas. Sin embargo, en el expediente consta Certificación

del Secretario General del Ayuntamiento, dirigida a la Junta de

Castilla y León, acreditativa de la adjudicación de la cuarta fase, a

los únicos efectos de obtener subvenciones para la financiación de

esta obra con cargo a los respectivos Fondos anuales de Cooperación

Local. Esta circunstancia se produce, como se constata de la

documentación aportada en el trámite de alegaciones, por la confusión

en que incurre el Ayuntamiento al identificar la división en fases de

una obra -que realmente no se produce- con el sistema de financiación

plurianual de la inversión, que, además, no se tramita de conformidad

con lo dispuesto en el art. 155 de la LHL 57.


c) Las obras se inician con un retraso de más de seis meses, motivado

por la necesidad de la retirada de la torre de electricidad existente

en el solar donde se iba a construir el cuartel. Este hecho se podría

haber evitado si se hubiera efectuado el replanteo previo del

proyecto.


d) Con fecha 13 de febrero de 1995 fue aprobado un proyecto

modificado de las obras con un incremento de 39.351.062 ptas. Las

causas de esta modificación -incremento de IVA, aparición de aguas

subterráneas, exceso de mediciones y adaptación a la normativa

vigente de las instalaciones de gas, calefacción, agua caliente

y preinstalación de ordenadores y comunicaciones- no son las previstas

en el art. 149 del RGCE -necesidades nuevas o causas técnicas

imprevistas al tiempo de elaborar el proyecto-, por cuanto algunas se

podrían haber previsto en el momento de redactar éste, y otras

-incremento de IVA y exceso de mediciones- no exigían una

modificación del mismo sino la aplicación de la Circular

57

alegaciones.





Página 223




2/1992, de 22 de enero de 1992, de la Dirección General de Tributos,

por la que se dictan los criterios para la aplicación del Impuesto

sobre el Valor Añadido, cuando se produce una variación del tipo

impositivo, y de la cláusula 62 del PCAG, en cuanto podían ser

recogidas en la liquidación al no exceder las mediciones del 10 %.


e) Las certificaciones son elaboradas por el propio contratista,

infringiendo lo dispuesto en las cláusulas 45 y siguientes del PCAG,

que exigen su tramitación por el Director de la obra en base a las

mediciones y relaciones valoradas que efectúe 58.


f) La liquidación provisional de las obras se formuló dieciseis meses

después de la recepción provisional, incumpliendo lo establecido en

el art. 172 del RGCE, que exige que se elabore dentro de los seis

meses siguientes a dicha recepción 59.


g) La recepción definitiva de las obras se efectuó transcurridos

cinco meses desde el cumplimiento del plazo de garantía de las

mismas.


8.2.6. Remodelación de la Plaza de la Constitución, primera y segunda

fase

El proyecto inicial de esta obra -60.786.092 ptas.- se dividió

posteriormente en dos fases, por importes respectivos de 26.529.954

ptas. y 34.256.138 ptas. Este fraccionamiento no resulta motivado por

las siguientes razones:


a) La aprobación de los pliegos de condiciones técnico-

administrativas y la convocatoria de los concursos de ambas fases se

realizan el mismo día, mediante Decreto del Alcalde de 13 de

septiembre de 1993.


b) Las licitaciones de ambas fases mediante concurso se publican en

el Boletín Oficial de la Provincia el 15 de septiembre de 1993.


c) El fraccionamiento del proyecto se realiza a través del reparto de

los distintos capítulos del presupuesto, sin cumplirse los requisitos

exigidos en el art. 59 del RGCE, dado que las fases no se refieren a

obras completas susceptibles de ser entregadas al uso general o al

servicio correspondiente. Así, el Capítulo IV del proyecto original,

relativo a pavimentos, se divide incorporándose exclusivamente las

bases de pavimentos y los bordillos para el jardín en la 1.ª fase, y

dejando las baldosas para la 2.ª fase. Esta misma circunstancia se

observa en el Capítulo V, relativo a la electricidad, al incluirse en

la 1.ª fase las canalizaciones y las zanjas y en la 2.ª fase la

instalación de la electricidad.


Este fraccionamiento injustificado se corrobora, además, por el hecho

de que en el Presupuesto de la 2.ª fase se minoran 1.200.000 ptas.,

correspondientes a obras realizadas en la 1.ª fase.


58

que el escrito del propio Director de la obra, de 23 de mayo de 1994,

pone de manifiesto este hecho.


59 En relación con el contenido de las alegaciones hay que señalar

que no obstante haber formulado reparos, se procedió a la recepción

provisional, al considerar que aquéllos no constituían defectos

importantes de construcción.


Del examen de la documentación y de las incongruencias detectadas,

parece deducirse que el citado fraccionamiento se realizó,

simplemente, para que la contratación pudiera realizarla el Alcalde,

quien expresamente avocó esta competencia de la Comisión de Gobierno

por Resolución de 13 de septiembre de 1993.


Partiendo de estas premisas, las irregularidades detectadas en cada

una de las fases se señalan a continuación:


a) Primera fase

La urgencia para la tramitación del expediente contractual no estaba

justificada, como exige el art. 90 del RGCE, lo que queda corroborado

durante la ejecución de las obras, ya que se terminaron seis meses

después de la fecha prevista inicialmente, duplicándose con ello el

plazo de duración 60.


b) Segunda fase

El concurso convocado para esta fase resultó desierto por Resolución

del Alcalde de 29 de septiembre de 1993, procediéndose a la

actualización de mediciones y precios del proyecto, fijándose uno

nuevo, por importe de 44.585.000 ptas., que fue aprobado por la

Comisión de Gobierno, el 5 de noviembre de 1993 y adjudicado el 17 de

diciembre del mismo año, a pesar de haber sido avocada por el Alcalde

la competencia para su contratación.


En la ejecución de esta fase se han observado las irregularidades

siguientes:


a) La certificación de unidades de obra a precios distintos a los del

proyecto, variando, incluso, los precios de unas certificaciones a

otras 61. Esta circunstancia, que ha provocado un incremento del

gasto por importe de 2.153.263 ptas., pone de manifiesto, por una

parte, la deficiente redacción del proyecto, en el supuesto de que no

se hubieran ajustado los precios a los vigentes en el mercado en el

momento de la licitación y, por otra, la desidia de la dirección de

obra al redactar las relaciones valoradas, que sirven de base a las

certificaciones, sin tener en cuenta los precios contratados, con

infracción de lo establecido en la cláusula 46 del PCAG.


b) La certificación de unidades de obra no previstas en el contrato,

por importe total de 8.739.206 ptas., sin

60

el expediente se debían haber cumplido los plazos establecidos en los

arts. 7 y siguientes del Real Decreto 665/1990, de 25 de mayo, por el

que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones

locales. Así, el proyecto de las obras debería haber sido redactado

con anterioridad a diciembre de 1992 e iniciarse aquéllas antes del 1

de octubre de 1993, hecho que era materialmente de imposible

cumplimiento, dado que el acuerdo de delegación de la Diputación

Provincial de Palencia en favor del Ayuntamiento para la contratación

de esta obra, incluida en el Plan Provincial de Cooperación a las

Obras y Servicios Locales de 1993, se adoptó el 13 de septiembre de

1993 y fue comunicado el 6 de octubre de dicho año.


61 En el anexo 11 se incluye resumen de las variaciones observadas en

los precios aplicados.





Página 224




que se hayan exigido las responsabilidades previstas en el art. 155

del RGCE 62.


c) La desaparición en la liquidación de unidades de obra cuya

ejecución se ha acreditado en certificaciones anteriores, conforme se

señala en el anexo 13, circunstancia que desvirtúa la presunción de

certeza que conlleva toda certificación 63.


8.2.7. Urbanización e instalaciones especiales Cuartel Policía Local

a) Por Acuerdo de 18 de noviembre de 1994, se declaró este expediente

de tramitación urgente, sin que se justificase las causas que

motivaban dicha urgencia. La necesidad de la tramitación urgente,

regulada en el art. 90 del RGCE -que supone reducción de plazos de

licitación, para emisión de informes y preferencia de despacho sobre

otros asuntos- queda totalmente desvirtuada por cuanto las obras,

cuya realización estaba prevista en cuatro meses, se ejecutaron en

más de diez.


b) Al no fijarse criterios objetivos de ponderación en los pliegos y

ser esta obra complementaria de la de construcción de cuartel para la

policía municipal, el informe técnico sobre las ofertas presentadas

propone la adjudicación a la empresa que se encontraba realizando

esta última, vulnerando con ello el principio de igualdad que debe

presidir toda contratación pública.


c) La liquidación de la obra se realizó transcurridos catorce meses

de la recepción provisional, incumpliéndose lo dispuesto en el art.


172 del RGCE, que exige que se efectúe dentro de los seis meses

siguientes a dicha recepción.


8.2.8. Peatonalización de la Calle Mayor, tramo Avda.


José Antonio-Becerro de Bengoa 64

a) En el Presupuesto para conocimiento de la Administración del

proyecto se incluyeron 4.047.133 ptas., en concepto de honorarios por

redacción de proyecto y dirección de obra, pese a ser redactado por

los Servicios Técnicos Municipales. Sin embargo, en el expediente no

constan mandamientos de pago por estos honorarios.


b) No queda justificada la urgencia para la tramitación del

expediente contractual por ser obra de reconocida urgencia o cuya

ejecución conviniera acelerar por razones de interés público,

incumpliendo lo dispuesto en el art. 90 del RGCE.


c) Al no constar en el pliego de condiciones los criterios de

valoración que habrían de servir de base para resolver el concurso,

el informe técnico sobre las propo

62

en el contrato.


63 Las consideraciones expuestas en alegaciones ponen de manifiesto

la errónea interpretación del Ayuntamiento sobre los abonos a buena

cuenta de las certificaciones de obra, al considerarlos

exclusivamente como anticipos en sentido estricto o adelantos de algo

no ejecutado, en lugar de tener en cuenta que aquéllas sólo pueden

contener la parte de la obra realmente ejecutada en el período de

tiempo al que se refieran.


64 Apartado modificado como consecuencia de la documentación aportada

en el trámite de alegaciones.


siciones presentadas tomó en cuenta, esencialmente, el precio para

proponer a la empresa adjudicataria, desvirtuando, con ello, la

elección de esta forma de adjudicación.


8.2.9. Adquisición e instalación mobiliario en edificio Agustinas

Canónigas

En este contrato es de destacar el incumplimiento del plazo de

ejecución, siendo especialmente significativo el retraso de la

entrega de parte del mobiliario que sobrepasó en cuatro meses el

plazo fijado. En el trámite de alegaciones se justifica este

incumplimiento por causas imputables únicamente al Ayuntamiento 65.


En la ejecución de este contrato, adjudicado en 20.982.000 ptas. y

realizado en 24.686.518 ptas. se han detectado las siguientes

anomalías 66:


a) El cambio del número de unidades de cada tipo de muebles

adquiridos con respecto al proyectado.


b) La variación de los precios de cada una de las unidades adquiridas

con respecto a los aprobados.


c) La adquisición de diversos tipos de muebles que no estaban

incluidos en el contrato.


d) La primera relación valorada emitida por los Servicios Técnicos no

coincide con el número de unidades facturado por la empresa

adjudicataria, desconociéndose, por ello, cuáles son los bienes

suministrados.


Estas modificaciones, que infringen lo dispuesto en el art. 271 del

RGCE -que señala que la Administración no podrá negociar con el

empresario prestaciones distintas de las que fueron objeto del

contrato-, suponen un incremento del gasto público de 3.704.518 ptas.


respecto al presupuesto de contratación y no consta que hubieran sido

previamente autorizadas por el órgano de contratación.


8.2.10. Suministro informatización Archivo Municipal

a) En el documento administrativo de formalización de este contrato

se calificaba el suministro como concesión de servicio. Este error en

la calificación del contrato motivó que no se formalizara en

escritura pública, según exige el art. 254 del RGCE al ser su precio

superior a 2.500.000 ptas.


b) No consta en el expediente la recepción de conformidad de los

bienes adquiridos, ni siquiera mediante diligencia en la factura 67.


65

alegaciones.


66 En el anexo 14 se incluye un resumen de las variaciones producidas

en este contrato.


67 En el trámite de alegaciones el Ayuntamiento aporta la factura

número 1314, indicando que en la parte inferior derecha de la misma

consta la firma del entonces Concejal de Cultura, que implica la

conformidad con aquélla. Sin embargo, en dicha factura solamente

aparece una firma ilegible, sin identificación del nombre y apellidos

y cargo del firmante, requisitos exigidos en el art. 1 de la Orden de

la Presidencia del Gobierno de 7 de julio de 1986, aplicable por

analogía a la Administración Local.





Página 225




8.2.11. Limpieza colegios públicos de Educación General Básica (EGB)

Pan y Guindas, Padre Claret y Marqués de Santillana

La fiscalización de este contrato ha resultado limitada al no constar

en el expediente las facturas detalladas acreditativas de las

prestaciones realizadas y los mandamientos de pago justificativos de

los abonos al contratista. No obstante, las anomalías observadas se

señalan a continuación:


a) En el pliego de condiciones facultativas y económico-

administrativas, aprobado por Acuerdo de la Comisión de Gobierno de

fecha 27 de agosto de 1993, se calificaba erróneamente a este

contrato como de gestión de servicios públicos, cuando se trataba de

una asistencia, según lo dispuesto en el art. 3.c) del Decreto 1005/

1974, de 4 de abril.


b) El pliego, la convocatoria del concurso y la adjudicación se

aprobaron por la Comisión de Gobierno, no constando que actuara por

delegación del Pleno -órgano de contratación competente al exceder la

duración del contrato de un año, según establecen los arts. 23.c) del

TRRL y 50.22 del ROF-, pudiendo estar incursos los Acuerdos adoptados

en causa de invalidez.


c) Al no haberse fijado los criterios objetivos de selección en el

pliego de condiciones, el informe técnico sobre las ofertas

presentadas al concurso, emitido con fecha 21 de septiembre de 1993,

analizó los aspectos de las mismas relativos a horas/empleado y

maquinaria que los licitadores no podían identificar de antemano como

tales criterios, vulnerando el principio de transparencia que debe

prevalecer en toda contratación administrativa 68.


d) El Ayuntamiento no procedió a la resolución del contrato ni a la

imposición de sanciones a la empresa adjudicataria, previstas en la

cláusula 15 del pliego de condiciones, a pesar de los múltiples

incumplimientos y deficiencias producidos en la ejecución del

contrato, denunciados por los Servicios Técnicos el 19 y 22 de

noviembre de 1993 y el 10 de marzo de 1994.


9. CONCLUSIONES 69

9.1. SOBRE EL CONTROL INTERNO

1.ª Con carácter general, durante los tres ejercicios fiscalizados la

organización administrativa del Ayuntamiento presenta deficiencias en

cuanto a su funcionamiento, derivadas de la falta de aplicación

efectiva de procedimientos normalizados. Esta organización ha estado

condicionada, entre otros, por los siguientes hechos:


68

alegaciones.


69 Este epígrafe ha sido parcialmente modificado por adecuar su

contenido a las modificaciones del texto del Informe como

consecuencia de las alegaciones.


a) No se han definido las relaciones de funciones entre los distintos

Servicios o Unidades municipales.


b) Se ha carecido de un sistema informático global.


c) No se han ejercitado, en toda su extensión, las funciones de la

Tesorería municipal y de control interno exigidas legalmente, siendo

de destacar, al respecto, la falta de comprobación material de las

inversiones y la ausencia de control financiero sobre el Organismo

autónomo «Patronato Municipal de Deportes», cuya gestión, por otra

parte, se ha realizado de forma conjunta con la del propio

Ayuntamiento, lo que desvirtúa su régimenjurídico y autonomía

funcional.


2.ª El Ayuntamiento no ha realizado las pertinentes actuaciones para

garantizar la propiedad de algunos de sus bienes mediante su

inscripción en los correspondientes registros públicos.


9.2. SOBRE LA CONTABILIDAD

1.ª Aun cuando el Ayuntamiento implantó, en la fecha prevista

legalmente -1 de enero de 1992-, la Instrucción de Contabilidad para

la Administración Local (ICAL), anexa a la Orden del Ministerio de

Economía y Hacienda de 17 de julio de 1990, las insuficiencias de

estados contables y de otros documentos han impedido evaluar si el

traspaso de la información desde el derogado sistema, regulado en la

Instrucción de Contabilidad anexa al Reglamento de Haciendas Locales

de 4 de agosto de 1952, se ha realizado siguiendo las prescripciones

reguladas en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 31 de

mayo de 1991, aunque cabe destacar que no han sido entregados al

Tribunal diversos estados y documentos exigidos en dicha Orden.


2.ª Los registros de contabilidad han sido elaborados por

procedimientos informáticos, aunque no aparecen, en su mayor parte,

encuadernados, diligenciados, sellados ni foliados, circunstancias

que no garantizan la inalterabilidad de sus datos, que en algunos

casos no concuerdan con los que se deducen de otros documentos o

antecedentes.


3.ª Las deficiencias del sistema contable informático no permiten

suministrar la necesaria información básica para la elaboración del

Libro de Inventarios y Balances, exigido por la ICAL, ni permiten el

adecuado seguimiento de aspectos relevantes, concretados, en cada

caso, en algunos de los epígrafes del presente Informe.


4.ª El Organismo Autónomo «Patronato Municipal de Deportes» no ha

implantado, durante ninguno de los ejercicios fiscalizados, la ICAL,

por lo que en un mismo período han coexistido en la Corporación dos

regímenes contables diferentes, lo que no permite la necesaria

agregación o consolidación y comparabilidad, en su caso, de las

cuentas de ambas Entidades.


5.ª No se utiliza, con la necesaria inmediatez, el principio contable

de registro de cobros y pagos.


6.ª Algunas operaciones registradas en contabilidad, en particular

referentes a ingresos y gastos, carecen de la necesaria

justificación, ésta es insuficiente o presenta diversas

irregularidades.





Página 226




7.ª En algunos casos se incumple el principio de devengo, aplicando

diversas operaciones al ejercicio en el que se produce su cobro o

pago efectivos, prescindiendo de la fecha en que se han liquidado o

reconocido los correspondientes derechos u obligaciones.


8.ª En algunos casos se incumple el principio de especialidad

presupuestaria, al imputar operaciones a Capítulos, Artículos o

Conceptos que no se corresponden con la naturaleza de aquéllas.


9.3. SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE NORMAS LEGALES

1.ª La Cuenta General elaborada por el Ayuntamiento es incompleta,

heterogénea y no adaptada a la ICAL, puesto que la correspondiente al

Organismo autónomo «Patronato Municipal de Deportes» no se ajusta a

la mencionada ICAL.


Por otra parte, el Ayuntamiento no elaboró el Estado de la deuda, de

rendición obligatoria a tenor de lo señalado en la Regla 424 de la

ICAL, ni el Inventario de Bienes completo y actualizado, requerido en

los arts. 86 del TRRL y 17 a 19 del RBEL.


2.ª Los presupuestos de los tres ejercicios fiscalizados han sido

aprobados durante el período de su vigencia, vulnerando lo señalado

en el art. 150.6 de la LHL y acarreando la prórroga de los

presupuestos del ejercicio anterior. Asimismo, en los expedientes de

todos los presupuestos faltan los siguientes documentos exigidos

legalmente:


a) La liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, así como el

avance, al menos, de seis meses de la del ejercicio corriente, según

previene el art. 18.1.b) del Real Decreto 500/1990.


b) El Informe económico-financiero, que permita conocer las bases

utilizadas para el cálculo del presupuesto, según exige el art.


149.1.b) de la LHL.


3.ª En cuanto a las modificaciones presupuestarias se constata lo

siguiente:


a) Algunas modificaciones no están acreditadas con el correspondiente

expediente en el que se documente su tramitación.


b) Algunas modificaciones son realizadas por órgano que no dispone de

la habilitación legal correspondiente.


4.ª En las retribuciones del personal se constatan los siguientes

incumplimientos legales, la mayor parte de los cuales tienen su

origen en el Convenio suscrito entre el Ayuntamiento y su personal:


a) Las dos pagas extraordinarias en todos los ejercicios fiscalizados

se han abonado por importes iguales a la totalidad de las

retribuciones mensuales -básicas y complementarias, con la sola

excepción de las horas extraordinarias y de las retribuciones no

periódicas-, por lo que se vulnera el art. 23.2.c) de la Ley 30/1984,

de

2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.


b) En las nóminas se incluyen conceptos retributivos -plus de

antigüedad- que no se corresponden con los previstos en la mencionada

Ley 30/1984 y en el Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que

se establece el régimen de retribuciones de los funcionarios de

Administración Local.


c) En las retribuciones del mes de septiembre se incluye una

gratificación extraordinaria por cuantía igual para cada uno de los

funcionarios.


d) A algunos funcionarios se les retribuyen en concepto de horas

extraordinarias, lo que es contrario al mencionado Real Decreto 861/

1986.


e) Con cargo a fondos municipales, el Ayuntamiento aporta al Plan de

pensiones para los trabajadores una cuantía igual a la entregada por

éstos, lo que vulnera la Disposición Final Segunda de la LRBRL y las

Disposiciones Adicionales Cuarta y Quinta de la Ley 11/1960, de 12 de

mayo, de creación de la Mutualidad Nacional de Previsión de

Funcionarios de Administración Local.


5.ª El Ayuntamiento ha otorgado, durante los tres ejercicios

fiscalizados, subvenciones a los Grupos de cargos electos de los

partidos políticos representados en su pleno, amparándose en el

Reglamento Orgánico Municipal, proceder que no tiene cobertura legal,

puesto que la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre Financiación

de Partidos Políticos, no prevé que las Entidades locales puedan

financiar a dichos Grupos de cargos electos.


6.ª Algunas operaciones de ingresos y gastos carecen de la

acreditación documental exigida legalmente y por las prácticas

contables.


7.ª En algunos casos se expiden mandamientos de pago con el carácter

de «a justificar» por operaciones que, en virtud de las disposiciones

legales, tienen la naturaleza de gastos «en firme». Por otra parte,

la acreditación documental de diversos mandamientos de pago «a

justificar» se realiza rebasando los plazos previstos en las normas

reguladoras.


9.4. SOBRE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS

Con independencia de la falta de los estados contables y documentos

complementarios, así como las carencias en alguno de aquéllos, la

fiabilidad y representatividad de las cuentas del Ayuntamiento está

condicionada, en particular, por las siguientes deficiencias:


9.4.1. En relación con la liquidación de los presupuestos

1.ª Las transferencias del Instituto Nacional de Empleo para la

formación de trabajadores desempleados, que realizan sus servicios en

las Escuelas-taller del Ayuntamiento, por un importe de 179.720.926

ptas. en 1992, 131.498.354 en 1993 y 246.800.394 en 1994, se incluyen

indebidamente como operaciones no presupuestarias, a pesar de

corresponder al Capítulo 4 del presupuesto de ingresos.





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2.ª En las cuentas de recaudación se constata lo siguiente:


a) Un cargo de 24.724.412 ptas., en concepto de Impuesto sobre Bienes

Inmuebles, que aparece reflejado en la cuenta del ejercicio 1992, no

se contabiliza en el presupuesto de ingresos.


b) La cuenta del ejercicio 1992 no refleja bajas por licencias

urbanísticas por 5.701.790 ptas., que aparecen en la relación de

anulaciones de derechos y obligaciones de presupuestos cerrados.


Además, en dicho ejercicio figura, dentro de la cuenta de

recaudación, una baja por 1.199.428 ptas. que no aparece en la

contabilidad patrimonial.


c) La cuenta del ejercicio 1993 no refleja las bajas relativas a

certificaciones de descubierto por un montante global de 2.085.674

ptas.


d) En el año 1993 se consideran incorrectamente como ingresos del

ejercicio corriente bajas por 932.179 ptas., que corresponden a

operaciones de ejercicios anteriores, y en consecuencia deberían

reflejarse contablemente en el Subgrupo 84 (Modificaciones de

derechos).


3.ª En los créditos iniciales del presupuesto de gastos se reflejan

incorrectamente, dentro del Capítulo 4, importes correspondientes al

recargo provincial del Impuesto sobre Actividades Económicas, por

35.000.000 ptas. en 1992, 136.072.807 en 1993 y 168.800 ptas. en

1994.


4.ª Se han incumplido los siguientes principios presupuestarios, que

desvirtúan la representatividad de la liquidación del presupuesto:


a) De especialidad cualitativa al asignar diversas operaciones a

capítulos, artículos, conceptos, subconceptos o partidas

presupuestarias inadecuados, según se detalla, entre otros, en el

apartado 4.3.1.3.


b) De temporalidad, asignando algunas operaciones a los presupuestos

de ejercicios distintos de aquéllos en que las mismas han sido

reconocidas o liquidadas.


c) De autonomía en el Patronato Municipal de Deportes, puesto que sus

ingresos se contabilizan como recursos propios del Ayuntamiento.


5.ª En la liquidación del presupuesto del ejercicio 1994 no se

incluye un préstamo suscrito con el Banco de Crédito Local por

2.242.789.281 ptas., para refinanciar la deuda preexistente. Además,

en dicha liquidación tampoco se refleja el gasto inherente a la

cancelación de los préstamos refinanciados con aquél.


6.ª En el estado demostrativo de presupuestos cerrados a 31 de

diciembre de todos los ejercicios fiscalizados se incluyen

indebidamente como obligaciones pendientes de pago los pagos

ordenados en el correspondiente ejercicio, por 895.497.201,

720.236.350 y 448.895.878 ptas., respectivamente, para 1992, 1993 y

1994.


7.ª En las relaciones económico-financieras del ejercicio 1992 entre

el Ayuntamiento y la Empresa concesionaria del suministro de agua al

Municipio se constatan las siguientes deficiencias:


a) No se contabilizan obligaciones del Ayuntamiento por 34.143.108

ptas.


b) Con relación a los gastos de energía eléctrica (65.778.018 ptas.),

que corresponden a la concesionaria aunque los abona previamente el

Ayuntamiento, en la liquidación del presupuesto no se reflejan los

correlativos ingresos que deberían figurar por idéntico importe.


9.4.2. En relación con el Balance de situación

1.ª En el Balance de situación a 1 de enero de 1992, inicial del

sistema contable previsto en la ICAL, no se incluye una parte de las

Acciones de la Empresa Gas Palencia, S. A., en concreto 199 títulos,

adquiridos antes del año 1991 por 995.000 ptas.


2.ª En ninguno de los Balances de situación al cierre de los

ejercicios fiscalizados figura la cuenta 107 (Patrimonio adscrito) y

la 108 (Patrimonio cedido), aun cuando existen bienes en alguna de

estas situaciones, como los de propiedad municipal en poder del

Patronato Municipal de Deportes. Además, en ninguno de estos casos

consta la valoración económica de los bienes correspondientes.


3.ª En ninguno de los ejercicios fiscalizados se ha procedido por el

Ayuntamiento a la dotación de la amortización de los elementos del

inmovilizado ni a la creación de la correspondiente amortización

acumulada.


4.ª Una parte considerable de los deudores por derechos reconocidos

al cierre del período fiscalizado se refiere a saldos con antigüedad

superior a cinco años, por lo que la Corporación, tras la incoacción

del correspondiente expediente, debería iniciar los trámites para la

declaración de prescripción de los mismos.


5.ª La cuenta que refleja los derechos pendientes de cobro por

Pasivos financieros (Capítulo 9) incluye incorrectamente un saldo de

7.729.091 ptas. que corresponde a disponibilidades líquidas efectivas

en favor del Ayuntamiento. Asimismo, en esta rúbrica aparece

indebidamente como pendiente de cobro a 31 de diciembre de 1994 un

saldo de 148.402.646 ptas., correspondientes, según informaciones del

Interventor del Ayuntamiento, a una operación formalizada en 1995, es

decir, con posterioridad al período fiscalizado.


6.ª Los saldos por derechos pendientes de cobro de algunos deudores

que se reflejan en contabilidad difieren de los datos que aparecen en

las respuestas a la circularización realizada, siendo de destacar las

deudas de la Diputación Provincial de Palencia, cuyo importe en

cuentas (122.255.942 ptas. del Convenio sobre prevención y extinción

de incendios y 57.731.772 ptas. por subvenciones por obras) es

notablemente superior al que notifica dicha Institución (20.000.000 y

13.264.977 ptas., respectivamente).


Similar situación concurre en las relaciones entre el Ayuntamiento y

el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por

cuanto la deuda contabilizada por el primero, por 20.000.000 ptas.,

no es reconocida por el segundo.


7.ª El Balance de situación no incluye el saldo de algunas cuentas

restringidas de recaudación, por importes de 60.850.280 ptas. en

1992, 68.734.582 ptas. en




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1993

Banco de Crédito Local, cuyo saldo (7.729.091 ptas.) permanece sin

variación al cierre de los tres ejercicios fiscalizados.


8.ª Se consideran indebidamente como disponibilidades líquidas los

saldos no dispuestos de diversas operaciones de tesorería,

ascendiendo aquéllas a 166.435.845 ptas. en 1992, 261.085.098 ptas.


en 1993 y 356.000.000 ptas. en 1994.


9.ª Las deudas por operaciones de préstamo o crédito que aparecen en

el Balance de situación no se corresponden con las efectivamente

contraídas en los siguientes casos:


a) En el balance de situación a 31 de diciembre de 1992 figura, en

concepto de Obligaciones y bonos en poder de Caja España, un saldo de

115.486.773 ptas., cifra muy inferior a la real, que asciende a

464.368.669 ptas.


b) La deuda con Caja de Salamanca y Soria a 31 de diciembre de 1992

que aparece en el Balance de situación a 31 de diciembre de 1992

(28.130.000 ptas.) es muy inferior a la real (174.385.229 ptas.).


c) En los Balances de situación de todos los ejercicios fiscalizados

figura como pendiente de amortizar un préstamo con el Banco de

Crédito Local por un saldo inalterado de 184.926.376 ptas., que esta

Entidad no reconoce como tal.


10.ª Los saldos acreedores contabilizados por el Ayuntamiento por las

deudas con diversas Empresas e Instituciones no concuerdan con los

que figuran en las respuestas a la circularización realizada en la

fiscalización, cuantificándose las principales diferencias en el

epígrafe 5.5 del presente Informe.


11.ª En el Balance de situación al cierre de los ejercicios 1992 y

1993 no figura una deuda del Ayuntamiento con la Hacienda Estatal por

aplazamiento y fraccionamiento de deudas por IVA, por importes,

respectivamente, de 60.501.568 y 54.451.413 ptas.


12.ª El Ayuntamiento no ha contabilizado, en el año 1992, el IVA

soportado correspondiente al suministro de agua de dicho ejercicio,

por importe de 13.984.162 ptas., y cuya prestación se realiza por una

empresa concesionaria.


9.5. SOBRE LA CONTRATACIÓN

La contratación en el período fiscalizado se ha realizado de forma

anómala, incumpliéndose en la tramitación de los expedientes los

principios legalmente establecidos, destacándose, en particular, las

siguientes deficiencias e irregularidades:


1.ª La aprobación y posterior adjudicación de la mayor parte de los

expedientes por la Comisión de Gobierno, sin que conste la delegación

expresa del Pleno del Ayuntamiento o del Alcalde, órganos competentes

para la ordenación del gasto correspondiente en materia de

contratación.


2.ª La infracción de la normativa reguladora del régimen de derechos

pasivos de los funcionarios de la

Administración Local, al aprobarse el Plan de Pensiones y la

concertación de una póliza de seguros.


3.ª El incumplimiento de lo dispuesto en el Texto Refundido de las

Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y en el

Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, al no procederse a la

inscripción inventarial de los bienes adquiridos.


4.ª La infracción del principio de transparencia que debe presidir

toda contratación administrativa, al omitir en los pliegos de

cláusulas administrativas los criterios objetivos que servirán de

base para la adjudicación de los concursos.


5.ª La absoluta falta de control interno en la gestión de la

contratación, siendo especialmente significativas las siguientes

deficiencias e irregularidades:


a) La carencia de la mínima organización en el archivo y custodia de

los expedientes de contratación, que ha limitado sensiblemente la

fiscalización, al no haberse podido disponer de gran parte de la

documentación requerida, así como el considerable retraso en

facilitar la aportada.


b) El incumplimiento de sus funciones por el Secretario y el

Interventor al no advertir de las irregularidades que se producen en

gran parte de los expedientes.


c) La deficiente actuación de los Servicios técnicos municipales al

permitir, entre otros hechos, los siguientes:


- El retraso injustificado de la ejecución de los contratos.


- La expedición de certificaciones de obra por el contratista.


- La modificación de los contratos, introduciendo unidades no

previstas en el presupuesto de adjudicación sin autorización del

órgano de contratación.


- Irregularidades en las certificaciones o facturas, al aplicar

precios no aprobados.


- La desaparición en las liquidaciones de unidades anteriormente

certificadas.


6.ª La emisión de una certificación por el Secretario de la

Corporación acreditativa de una adjudicación de obra, que no se

corresponde con el Acuerdo realmente adoptado por los órganos

municipales, circunstancia que se produce al identificar la división

en fases de una obra con el sistema de financiación plurianual de la

inversión.


10. RECOMENDACIONES

10.1. SOBRE EL CONTROL INTERNO

1.ª El Ayuntamiento de Palencia deberá adoptar las medidas adecuadas

para lograr una estructura administrativa y unos procedimientos

normalizados que regulen su funcionamiento. A este propósito debería

contribuir la dotación de un sistema informático global, del que se

careció durante los tres ejercicios fiscalizados.


2.ª La Corporación deberá dar cumplimiento a las disposiciones

legales en aras a que los servicios administrativos




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correspondientes ejerzan las funciones asignadas, en particular las

de tesorería y control interno.


3.ª El Ayuntamiento deberá arbitrar las pertinentes resoluciones a

efectos de que el Organismo autónomo «Patronato Municipal de

Deportes» proceda a:


a) Implantar la ICAL, que permita superar las dificultades inherentes

a la coexistencia de dos sistemas contables diferentes y no

comparables ni homologables entre sí.


b) Dotar a dicho Organismo de la autonomía presupuestaria, económico-

financiera y de funcionamiento.


4.ª La Corporación deberá realizar cuantas actuaciones sean

necesarias para garantizar la propiedad de todos sus bienes,

inscribiendo los mismos en los correspondientes registros públicos.


10.2. SOBRE LA CONTABILIDAD

1.ª Los órganos de la Corporación deberán adoptar cuantas

resoluciones estimen oportunas para:


a) Dotar a los registros de contabilidad de los mínimos requisitos

formales que garanticen su inalterabilidad y respondan al principio

de imagen fiel.


b) Elaborar, por las Unidades correspondientes, todos los Libros y

Registros exigidos en la ICAL.


c) Garantizar el cumplimiento de los principios informadores de la

contabilidad pública, en particular los de:


- Devengo, anotando aquéllas en la fecha de contracción efectiva de

los derechos y obligaciones económicos correspondientes.


- Especificidad y uniformidad, consignando las operaciones en las

cuentas y en los epígrafes que correspondan a su denominación y

características.


- Universalidad, anotando la totalidad de los bienes, derechos y

obligaciones de titularidad de la Corporación que estén bien en su

posesión o bien cedidos a terceros, reflejándose esta circunstancia.


- Temporalidad, asignando las operaciones al ejercicio económico en

que se reconozcan los correspondientes derechos y obligaciones.


- Unidad, incluyendo todas las operaciones.


- Inmediatez, registrando las operaciones en la fecha de su efectiva

realización.


2.ª Respecto a la Cuenta General, la Corporación deberá arbitrar los

mecanismos necesarios para que la misma:


a) Refleje fielmente la situación económico-financiera del

Ayuntamiento.


b) Incluya no sólo las operaciones de la propia Entidad, sino las

correspondientes a todos sus Entes dependientes.


c) Su elaboración sea homogénea y ajustada, en todas sus partes, a

las disposiciones de aplicación.


d) Su aprobación se realice en los plazos y con los requisitos

exigidos legalmente.


e) Sea rendida al Tribunal de Cuentas dentro de los plazos legales.


3.ª El Ayuntamiento deberá proceder, a la mayor urgencia, a la

elaboración de un Inventario de los bienes de titularidad municipal,

adecuadamente detallado y valorado, que especifique los de uso

general y los cedidos a terceros. Dicho inventario deberá servir como

base para la determinación de los saldos de las cuentas del

inmovilizado.


4.ª En relación con los presupuestos, la Corporación deberá extremar

cuantas medidas conduzcan a que:


a) Su aprobación se realice antes del inicio del ejercicio al que se

refieran.


b) El expediente de su aprobación incluya todos los documentos,

informes o antecedentes que prevén las normas reguladoras.


c) Las modificaciones de los mismos se instrumenten a través de los

correspondientes expedientes y sean autorizadas por el órgano

facultado legalmente.


5.ª La Corporación deberá depurar los derechos y obligaciones

procedentes de ejercicios cerrados, para conocer y cuantificar de

forma exacta sus saldos, evaluar la posibilidad de cobro o pago en

función de la antigüedad y prescripción, así como completar la

correspondiente relación nominal de deudores y acreedores.


6.ª El Ayuntamiento deberá mejorar su sistema identificación y

asignación de costes en todos sus servicios municipales, para

calcular el importe anual de las tasas y precios públicos que tiendan

a cubrir el coste del servicio prestado.


10.3. SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE NORMAS LEGALES

1.ª El Ayuntamiento deberá adoptar cuantas decisiones sean necesarias

a efectos de revisar el actual Convenio con su personal, adecuando la

estructura retributiva de éste a las disposiciones legales, de

ineludible aplicación, cesando en la práctica en que se ha incurrido

durante los tres ejercicios fiscalizados. En particular, deberá

revisar las aportaciones de fondos públicos a los Planes de Pensiones

suscritos por el personal municipal.


2.ª El Ayuntamiento deberá revisar la práctica de otorgar

subvenciones a los Grupos de cargos electos de los partidos políticos

con representación en el Pleno provincial, puesto que tal proceder no

está previsto en la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre

financiación de los Partidos Políticos.


3.ª Los Servicios o Unidades administrativas deberán extremar las

medidas para que todas las operaciones con repercusiones económico-

financieras estén acreditadas con justificantes suficientes y

adecuados.





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10.4. SOBRE LA CONTRATACIÓN

A efectos de ajustar su actuación a la legislación de contratación

pública, en particular a los principios de publicidad y

transparencia, y para una mejor gestión de sus recursos, el

Ayuntamiento deberá:


1.° Extremar la diligencia en la aplicación del régimen de

delegaciones de competencias, tanto del Alcalde como del Pleno del

Ayuntamiento, en la Comisión de Gobierno.


2.° Calificar adecuadamente los contratos y utilizar como forma de

adjudicación la subasta en aquellos casos en los que se atienda a la

proposición más ventajosa económicamente.


3.° Establecer en los pliegos de cláusulas administrativas de los

concursos los criterios objetivos que han de servir de base para la

adjudicación y que deberán ser ponderados por la Mesa de

contratación.


4.° Supervisar la tramitación de los expedientes de contratación y

comprobar que a ellos se unen todos los informes y documentos

exigidos por la normativa vigente.


5.° Controlar la ejecución de los contratos, exigiendo, en los casos

que proceda, las responsabilidades por incumplimiento de los mismos.


6.° Llevar a cabo correctamente la gestión del Inventario de Bienes

de la Corporación e incluir todos los bienes y derechos cualquiera

que sea su naturaleza y forma de adquisición.


7.° Revisar los procedimientos de archivo, registro y control de los

todos los expedientes de contratación.


Madrid, 29 de septiembre de 1998




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ANEXOS

RELACIÓN DE ANEXOS

N.° TÍTULO

1.1. Balance de situación a 1-1-1992 1.2. Balance de situación a 31-

12-1992 1.3. Balance de situación a 31-12-1993 1.4. Balance de

situación a 31-12-1994

2.1. Liquidación de presupuesto de ingresos de 1992 2.2. Liquidación

de presupuesto de gastos de 1992 2.3. Liquidación de presupuesto de

ingresos de 1993 2.4. Liquidación de presupuesto de gastos de 1993

2.5. Liquidación de presupuesto de ingresos de 1994 2.6. Liquidación

de presupuesto de gastos de 1994

3. Estado de modificaciones de crédito 1992-94

4. Evolución de los principales impuestos y tasas

5.1. Transferencias y subvenciones recibidas: capítulo 5.2.


Transferencias y subvenciones recibidas: capítulo 5.3. Transferencias

y subvenciones recibidas: capítulo

6.1. Transferencias corrientes concedidas en 1992 6.2. Transferencias

corrientes concedidas en 1993 6.3. Transferencias corrientes

concedidas en 1994

7. Evolución del inmovilizado

8. Deudores por capítulos y años de origen de reconocimiento

9. Relación de contratos celebrados

10. Contratos examinados

11. Obras de remodelación de la Plaza de la Constitución.


12. Obras de remodelación de la Plaza de la Constitución. figuran en

el proyecto aprobado)

13. Obras de remodelación de la Plaza de la Constitución. desaparecen

en la liquidación)

14. Adquisición e instalación de mobiliario en el

4. Año 1992

4. Año 1993

4. Año 1994

de derechos

2.ª Fase (Variaciones de los precios)

2.ª Fase (Unidades de obra certificadas que no

2.ª Fase (Unidades de obra certificadas que

edificio de Agustinas Canónigas




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