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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 336, de 25/05/1999
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SECCION CORTES GENERALES

VI LEGISLATURA

Serie A: 25 de mayo de 1999 Núm. 336 ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS

Competencias en relación con otros órganos e instituciones

TRIBUNAL DE CUENTAS

251/000062 (CD) 771/000060 (S) Resolución adoptada por la Comisión

Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre al Informe

de Fiscalización del Fondo de Garantía de Depósitos en

establecimientos bancarios, así como Informe correspondiente.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de

la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS

CORTES, SECCIÓN CORTES GENERALES, de la Resolución adoptada por la

Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre

el Informe de Fiscalización del Fondo de Garantía de Depósitos en

establecimientos bancarios (Núm. Expte. Congreso: 251/000062 y

Senado: 771/000060), así como el Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de mayo de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


RESOLUCION APROBADA POR LA COMISION MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL

TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACION AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL FONDO

DE GARANTIA DE DEPOSITOS EN ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS (núm. expte.


Congreso: 251/000062, núm. expte. Senado: 771/000060), EN SU SESION

DEL DIA 13 DE ABRIL DE 1999.


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en

su sesión del día 13 de abril de 1999, a la vista del Informe

remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de Fiscalización

del Fondo de Garantía de Depósitos en establecimientos bancarios:


ACUERDA

1. Asumiendo las indicaciones del Tribunal de Cuentas en su informe,

se valora de forma positiva la gestión y los resultados obtenidos por

el Fondo de Garantía de Depósitos y las actuaciones llevadas a cabo

por el Banco de España en relación con el mismo, muy especialmente,

dadas las dificultades del período fiscalizado, durante el cual la

actividad del Fondo de Garantía de Depósitos en establecimientos

bancarios ha venido determinada, además de por las crisis del Banco

Europeo de Finanzas, S.A., Banco Ibercorp, S.A., Bank of Credit and

Commerce, S.A.E. y Banco Español de Crédito, S.A., por las

actuaciones de la Entidad motivadas como consecuencia de la crisis

bancaria que tuvo lugar en el período 1978-1983.


2. Instar al Tribunal a que en el proceso de fiscalización del

Ayuntamiento de Marbella, que acordó esta Comisión, se contemple en

todos sus extremos las operaciones con inmuebles en ese municipio en

que ha participado el Fondo, por si diera lugar a la exigencia de

responsabilidades.


Palacio del Congreso de los Diputados, a 13 de abril de 1999.- El

Presidente, Josep Sánchez i Llibre.- El Secretario Pprimero, José

Acosta Cubero.





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INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍADE DEPÓSITOS EN

ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de la

función fiscalizadora establecida en los artículos 2.a), 9 y 21.3a)

de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en

los artículos 12 y 14.1 de la misma disposición y concordantes de la

Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas,

ha aprobado, en su sesión de 29 de julio de 1998, el Informe de

Fiscalización del Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos

Bancarios. Asimismo, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 28 de

la Ley de Funcionamiento, ha acordado su elevación a las Cortes

Generales, para su tramitación parlamentaria. El Pleno del Tribunal

ha acordado también trasladar este Informe al Gobierno

correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el citado artículo.


ÍNDICE

Página

I. Introducción ... 3

I.1 Ámbito y objetivos de la fiscalización ...


3 I.2 Naturaleza jurídica ... 3

I.3 Actividad del Fondo ... 5

I.4 Trámite de alegaciones ... 6

II. Fiscalización de las actuaciones del fondo en los procesos de

crisis bancarias ... 6

II.1 Pago a depositantes ... 6

II.2 Bank of Credit and Commerce, S.A.E. 9 II.3 Saneamiento del Banco

Español de Crédito, S.A ... 12

II.3 a) Sustitución de los administradores de Banesto ... 12

II.3 b) Evaluación del quebranto patrimonial ... 12

II.3 c) Elaboración y aprobación del plan de saneamiento . 16 II.3 d)

Participación accionarial del Fondo en el capital de Banesto.


Adquisición y adjudicación de las acciones ...


18 II.3 e) Otras ayudas concedidas por el FGDEB a Banesto . 20

II.3.e.1. ... Compraventa

de activos dañados ... 20 II.3.e.2. ... Préstamo concedido

por el FGDEB a Banesto y formalización de la compraventa de las

acciones adjudicadas ... 22 II.3 f) Financiación del plan de

saneamiento ... 23

Página

II.3 g) Pérdidas para el FGDEB derivadas del plan de saneamiento

adjudicatario, cedidas por éste en favor de Banesto .. 25 II.3 i)

Ejercicio de acciones para recuperación o compensación de la

contribución realizada por el FGDEB al plan de saneamiento ... 26

III. Gestión y venta de inmuebles y otros activos adquiridos por el

fondo en los diversos procesos de saneamiento ... 26

III.1 Gestión y realización de inmuebles y otros activos ... 26

III.1 a) Gestión y descripción de inmuebles y otros activos . 26 III.


1 b) Procedimiento de ventas y análisis del control interno ...


28

III.2 Análisis de las ventas producidas en el período fiscalizado

III.2 a) Aprobación del plan de ventas en los ejercicios y su

ejecución ... 29

III.2 b) Ventas realizadas en el período analizado ... 30

III.2 c) Análisis de las ventas individualizadas ...


31

III.3 Permutas de inmuebles ... 32

III.3 a) Operaciones relativas a las fincas «Albarizas» de Marbella

Henares. 34 III.4 Estimación de los valores de realización de

inmuebles ... 35

III.5 Obras de inversión ... 37

III.6 Contabilización de inmuebles ... 38

IV. Sociedades participadas por el fondo ... 39

IV.1 Evolución de las sociedades participadas por el Fondo ... 39

IV.2 Operaciones realizadas en las sociedades

participadas ... 42

IV.2 a) Ampliaciones de capital . 42 IV.2 b) Liquidaciones ... 43

IV.2 c) Cancelación o baja de participaciones ...


44 IV.2 d) Compraventa de acciones 44

IV.3 Fusiones de sociedades participadas . 46

IV.4 Análisis individualizado de las principales partidas de las

sociedades

del Fondo ... 47




Página 3




Página

V. Créditos ... 49

V.1 Evolución y procedimientos ... 49

V.2 Créditos con sociedades del Fondo 50 V.3 Créditos con

terceros ... 51

VI. Análisis del fondo patrimonial ... 53

VI.1 Evolución ... 53

VI.2 Ingreso de las aportaciones anuales . 54 VI.3 Intereses de los

préstamos concedidos por el Fondo a entidades financieras ... 55

VI.4 Ingresos y gastos financieros derivados de tesorería e

inversiones financieras ...


56

VI.4 a) Ingresos y gastos derivados de la tesorería ... 56

VI.4 b) Ingresos y gastos derivados de inversiones financieras ...


57

VI.5 Intereses derivados de los contratos de anticipos ... 57

VI.5 a) Intereses del contrato de anticipo con el Banco de España

VI.5 b) Intereses del contrato de anticipo con la Asociación Española

de Banca Privada ... 58 VI.6 Gastos de personal ... 58

VII. Conclusiones ... 61

VIII. Anexos ... 68

I. INTRODUCCIÓN

I.1 Ámbito y objetivos de la fiscalización

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en ejercicio de la función

fiscalizadora que le es propia y de conformidad con el art. 45 de su

Ley Orgánica 2/1982, aprobó, en su sesión de 27 de octubre de 1994,

el Programa de Fiscalizaciones para 1995, incluyendo entre las

actuaciones a llevar a cabo por iniciativa del propio Tribunal la

fiscalización del Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos

Bancarios (en adelante Fondo o FGDEB). El 29 de marzo de 1995 el

Pleno aprobó las Directrices Técnicas correspondientes al citado

procedimiento fiscalizador. En las Directrices se señalaba, como

ámbito temporal, el relativo a los ejercicios 1992, 1993 y 1994, sin

perjuicio, en cuanto resultara necesario, de la extensión de los

trabajos de verificación a ejercicios anteriores y posteriores.


Las citadas Directrices contemplaban los siguientes objetivos:


- Fiscalización de las actuaciones realizadas y de las ayudas

otorgadas por el Fondo en los procesos de crisis bancarias.


- Verificación de las ventas de activos adquiridos por el Fondo en

los diversos procesos de saneamiento.


- Fiscalización de las sociedades participadas del Fondo y del

proceso de reestructuración de la cartera de títulos llevado a cabo

por la Entidad.


- Verificación de resultados y análisis de la evolución del fondo

patrimonial.


- Seguimiento de las recomendaciones efectuadas por el Tribunal de

Cuentas en actuaciones anteriores y verificación de cualesquiera

otros extremos que pudieran considerarse convenientes para el logro

de los objetivos anteriormente señalados.


A lo largo del Proyecto de Informe se abordarán diferenciadamente los

objetivos indicados, a excepción del que se refiere al seguimiento de

las recomendaciones del Tribunal, al que, por razones de

operatividad, se aludirá al tratar los correspondientes apartados.


La colaboración prestada por los gestores durante la realización de

los trabajos correspondientes a la fiscalización ha resultado

adecuada.


Debe destacarse que la fiscalización se ha referido a las actuaciones

realizadas y a las ayudas otorgadas en los procesos de saneamiento,

sin considerar la oportunidad de sanear o no un banco según la

correspondiente situación económico-financiera, las alternativas en

cuanto a ayudas necesarias, ni el análisis comparativo de las

operaciones de saneamiento en los diversos bancos.


En la fiscalización selectiva realizada se han analizado los aspectos

de gestión y financieros necesarios para

evaluar los objetivos anteriormente señalados, desde la perspectiva

de la legalidad, regularidad contable, eficacia y economía.


Las verificaciones se han llevado a cabo, fundamentalmente, en la

sede del Fondo, sin perjuicio de las comprobaciones puntuales

realizadas en el Banco de España, a las que se hará referencia con

posterioridad.


I.2 Naturaleza jurídica

El Fondo fue creado por el Real Decreto 3048/1977, de 11 de

noviembre, como Servicio del Banco de España, con la finalidad de

establecer un instrumento de cobertura de depósitos, bajo la

modalidad de Fondo de Garantía mutua, aplicable en caso de suspensión

de pagos o quiebra de una entidad bancaria. El Real Decreto 54/1978,

de 16 de enero, amplió la posibilidad de actuación del Fondo antes de

que un banco cayera en quiebra o suspensión de pagos, permitiendo que

el Fondo pudiera entrar en funcionamiento haciendo frente a la

retirada de depósitos bancarios garantizados cuando existiera peligro

de insolvencia y concurrieran razones de interés público que lo

aconsejaran.


El Real Decreto-Ley 4/1980, de 28 de marzo, amplía las funciones del

Fondo, de modo que, además de la anteriormente citada, contempló como

función la de realizar cuantas actuaciones estimara necesarias para

reforzar la solvencia y el funcionamiento de los bancos en defensa de

los depositantes y del propio Fondo. El citado Real Decreto-Ley dotó

al Fondo de personalidad jurídica pública, con plena capacidad para

el desarrollo de sus




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fines, en régimen de derecho privado y sin sujeción a las normas

reguladoras de las Entidades estatales autónomas y de las Sociedades

estatales. El Fondo se rige, por tanto, en su organización por el

derecho público, es decir, en primer término, por las normas que lo

regulan de modo específico y, en cuanto en ellas no esté previsto,

por las normas de derecho administrativo. En lo que respecta a su

funcionamiento externo -actuaciones desarrolladas para el

cumplimiento de sus fines- el Fondo queda sometido al ordenamiento

jurídico privado, con aplicación supletoria del mismo cuando se trate

de operaciones regladas en su normativa específica.


El Real Decreto 567/1980, de la misma fecha que el anterior,

estableció que el Fondo estaría regido y administrado por una

Comisión Gestora, a la que se atribuyó, entre otras, las funciones de

información y asesoramiento general al Banco de España respecto al

funcionamiento y mejor cumplimiento de los fines del Fondo, ser

informada por aquél de los bancos que se encontraran en dificultades

económicas y pudieran determinar la necesidad de la actuación del

Fondo -bien a iniciativa del propio Banco, bien de la propia Comisión

Gestora-, y la facultad de acordar que los bancos integrados en el

Fondo se sometan a una auditoría contable con la periodicidad

y alcance que se establezca, pudiendo extenderse la misma a las

sociedades filiales del banco y al grupo de sociedades que controle a

éste. El art. 5 de la citada norma señaló, asimismo, que el Banco de

España, previo informe de la Comisión Gestora, podría conminar a los

administradores de un banco para que adoptaran las medidas necesarias

a fin de restablecer su situación patrimonial, si estimase, a la

vista del balance y de la información obtenida mediante auditoría o

por otros medios, que sus pérdidas tácitas o expresas pudieran poner

en peligro el normal funcionamiento y la necesaria solvencia de la

entidad. La atribución de funciones precitada era de aplicación a los

ejercicios fiscalizados.


El art. 6 del Real Decreto 567/1980, con la redacción dada al mismo

por el Real Decreto 1620/1981, de 13 de julio, contempló, como

actuaciones o ayudas del Fondo, la suscripción de ampliaciones de

capital que aprueben las entidades bancarias requeridas por el Banco

de España para restablecer su situación patrimonial cuando las mismas

no fueran cubiertas por los accionistas de la entidad, ofreciéndolas

a la venta a entidades con capacidad y solvencia, en condiciones

suficientes de publicidad y concurrencia, en el plazo máximo de un

año. Además, con el fin de posibilitar dicha adjudicación, así como

para hacer posible la superación del estado de suspensión de pagos

admitido por la autoridad judicial, el Fondo podrá asumir pérdidas,

prestar garantías y adquirir activos que figuren en el balance del

banco. Asimismo, el Fondo podrá adquirir activos a aquellos bancos en

los que, a juicio de la Comisión Gestora, dicha adquisición

contribuya sustancialmente a evitar otras medidas de restablecimiento

de la situación patrimonial de un banco integrado en el Fondo.


El Real Decreto 437/1994, de 11 de marzo, que amplía el apartado uno

del art. 6 del Real Decreto 567/1980 y da nueva redacción al apartado

dos del mismo artículo, señala que se entenderá que las anteriormente

citadas ampliaciones de capital no son cubiertas por los

accionistas de la entidad cuando su Junta General haya acordado la

exclusión total o parcial del derecho de suscripción preferente

conforme a la legislación aplicable. En relación con el ofrecimiento

de venta de las acciones mencionado, esta última norma prevé que se

efectúe de forma que puedan concurrir a él, al menos, las entidades

de crédito integradas en el Fondo que, por sus condiciones de

capacidad económica, actividad u otras exigibles, en relación con la

importancia y dimensión de la entidad en saneamiento, aseguren el

definitivo restablecimiento de la solvencia y normal funcionamiento

de ésta. Asimismo, para valorar la oferta más ventajosa, se prevé que

se tengan en cuenta, además de las condiciones económicas, la

capacidad y medios económicos y organizativos de cada entidad

oferente.


Forman parte de la Comisión Gestora del Fondo, de forma paritaria,

cuatro representantes de las entidades bancarias que lo integran y

cuatro del Banco de España, reservándose la presidencia, que tiene

voto dirimente, a uno de los representantes de éste. El nombramiento

de los representantes de la Banca en el período fiscalizado y hasta

la aprobación del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre,

correspondía al Ministro de Economía y Hacienda a propuesta del Banco

de España.


El patrimonio del Fondo -hasta la aprobación del Real Decreto-Ley 12/

1995, de 28 de diciembre- se nutría con aportaciones anuales de los

bancos que lo integraban y del Banco de España. Las aportaciones de

los bancos integrados quedaron establecidas en el 1 por mil de los

depósitos existentes al cierre de cada ejercicio, de acuerdo con el

apartado primero del art. 2 del Real Decreto 567/1980, situándose,

posteriormente, en el 1,2 por mil de los mismos, en virtud del Real

Decreto 740/1985, de 24 de abril. La Ley 37/1988, de 29 de diciembre,

de Presupuestos Generales del Estado para 1989, fijó en el 2 por mil

de los depósitos la cuantía de las aportaciones, previendo que

pudieran elevarse por el Gobierno hasta el 2,5 por mil de los

depósitos cuando el saldo de los anticipos del Banco de España al

Fondo superara cuatro veces la cuantía de las aportaciones totales

del último ejercicio. En la Ley 4/1990, de 29 de junio, de

Presupuestos Generales del Estado para 1990, se incrementó el importe

al equivalente del 2,5 por mil de los depósitos, previéndose que

pudiera ser elevado por el Gobierno al 3 por mil en las mismas

circunstancias señaladas anteriormente. La Circular 2/1993, del Banco

de España, de 29 de enero, una vez producida la cancelación de los

anticipos del Banco de España, prevista en el Real Decreto-Ley 18/

1982, fijó las aportaciones anuales de los bancos miembros del Fondo

en el 1,5 por mil de sus depósitos. La Ley 42/1994, de 30 de

diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social,

señaló la aportación de los bancos integrados en el Fondo en el 2 por

mil de los depósitos. El Real Decreto-Ley 12/1995, sobre Medidas

Urgentes en Materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera, en su

disposición adicional séptima, estableció la pertenencia obligatoria

de todas las entidades de crédito españolas a un Fondo de Garantía de

Depósitos, que hasta esa fecha era nominalmentevoluntaria, por cuanto

la exclusión o renuncia de pertenencia




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al Fondo impedía acceder a la financiación del Banco de España.


En cuanto a las aportaciones del Banco de España, quedaron fijadas en

el Real Decreto-Ley 4/1980 en proporción a las realizadas por los

bancos integrados en el Fondo, indicándose que su importe anual sería

igual al de las correspondientes al conjunto de la Banca. La Ley 37/

1988 disminuyó la aportación anual del Banco de España al 50 por 100

de las aportaciones anuales de aquéllos. El Consejo de Ministros de

18 de febrero de 1994, que conoció del Plan de Saneamiento del Banco

Español de Crédito, S.A., determinó que a partir de uno de enero de

1995 las aportaciones anuales del Banco de España alcanzaran la misma

cifra que las del conjunto de la Banca -en aquel momento, del 2 por

mil de los depósitos-. En la citada Ley 42/1994, de 30 de diciembre,

se estableció el mencionado importe.


Debe tenerse en cuenta, por otra parte, que el Real Decreto 567/1980,

anteriormente mencionado, posibilitó la concesión de anticipos del

Banco de España al Fondo, con o sin interés, hasta el importe de

cuatro anualidades de las aportaciones de los bancos miembros y de

las suyas propias. El Real Decreto 1620/1981, de 13 de julio, amplió

este instrumento de financiación del Fondo, suprimiendo el indicado

límite y permitiendo que pudieran concederse los anticipos en la

cuantía necesaria para el cumplimiento de las funciones del Fondo.


El régimen de los anticipos se vio afectado por la entrada en vigor

de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del

Estado para 1994, que en su art. 51 dio nueva redacción, entre otros,

al art. 101 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria,

aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de

septiembre, prohibiendo la autorización de descubiertos o la

concesión de cualquier otro tipo de crédito por el Banco de España al

Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales o cualquiera de

los Organismos o Entidades -entre ellas los organismos de Derecho

público- a los que se refiere el art. 104 del Tratado Constitutivo de

la Comunidad Económica Europea (según la redacción dada por el

Tratado de la Unión Europea de 7 de febrero de 1992). El Tratado sólo

introduce una excepción a la regla prohibitiva general para las

entidades de crédito públicas, y con la finalidad de que puedan

recibir de los Bancos Centrales el mismo trato, en cuanto a la

provisión de reservas, que las entidades de crédito privadas.


Por su parte, la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco

de España, en el art. 13 prohibió la autorización de descubiertos o

la concesión de cualquier otro tipo de crédito por el Banco de España

al Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales o cualquiera

de los organismos o entidades a los que se refiere el art. 104 del

Tratado antes mencionado, exceptuando las entidades de crédito

públicas, que podrán recibir de aquél liquidez en las mismas

condiciones que las restantes entidades de crédito, así como, en su

caso, los Fondos de Garantía de Depósitos en entidades de crédito.


Es necesario resaltar, finalmente, que, con posterioridad al período

fiscalizado, el anteriormente citado Real

Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, conforme a la disposición

adicional séptima, al realizar la transposición al ordenamiento

jurídico español de la Directiva 94/19/CE, señaló el carácter

excepcional de las aportaciones del Banco de España, al efecto de

salvaguardar la estabilidad del conjunto de las entidades adscritas

al Fondo, y cuya cuantía se fijaría por Ley. En el punto segundo de

la citada disposición se previó que en 1996 el Banco de España haría

aportaciones excepcionales en cuantía igual al total de las

aportaciones que realizaran en dicho año las entidades integradas en

el Fondo.


El Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre Fondos de

Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, integró en un texto

normativo la regulación de los distintos Fondos de Garantía de

Depósitos y completó la transposición de la Directiva 94/19/CE

iniciada en el Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Las

disposiciones de este Real Decreto se declaran básicas, de

conformidad con lo dispuesto en el art. 149.1.11ª y 13ª de la

Constitución. Destaca, en esta normativa, la regulación de aspectos

procedimentales relacionados con las causas que dan origen a la

obligación de pago de los depósitos garantizados y con el pago

propiamente dicho. El citado Real Decreto-Ley prevé el denominado

plan de actuación -acordado por la entidad de crédito en crisis

y aprobado por el Banco de España-, que podrá contener tanto medidas

preventivas como de saneamiento, y delimita las funciones de las

Comisiones Gestoras de los Fondos y del Banco de España en la

aprobación del citado plan y en la adopción de medidas ejecutivas y

de saneamiento concretas.


I.3 Actividad del Fondo

El Fondo ha actuado en la doble vertiente de pago a los depositantes

del importe mínimo garantizado y de reforzamiento de la solvencia y

funcionamiento de los bancos. En la actividad del Fondo durante el

período fiscalizado hay que tener en cuenta, además de las

actuaciones ante las crisis acaecidas en el mismo, las motivadas como

consecuencia de la crisis bancaria que tuvo lugar en el período 1978-

1983.


La actuación del Fondo durante la crisis bancaria de 1978 a 1983 fue

objeto de una fiscalización específica del Tribunal, cuyos resultados

se recogen en el Informe aprobado por el Pleno de 29 de abril de

1986. Desde su creación hasta el 31 de diciembre de 1994, el Fondo ha

adquirido 43.058,9 millones de pesetas en créditos con garantía y

238.464,8 millones de pesetas sin garantía, de los cuales 179.678,4

millones de pesetas corresponden a sociedades participadas y 58.786,4

millones de pesetas a terceros. A comienzos del período fiscalizado

el saldo de créditos con garantía ascendía a 13.841,5 millones de

pesetas y el de los que carecían de ella a 186.599,1 millones de

pesetas (131.351,4 millones de pesetas de sociedades participadas y

55.247,7 millones de pesetas de terceros). También adquirió el Fondo

inmuebles con pérdidas implícitas en la mayoría de las ocasiones o

que suponían una elevada inmovilización de recursos -sin perjuicio de

los adquiridos en adjudicación en pago de créditos-. Al comienzo del

período fiscalizado, en la




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contabilidad del Fondo figuraban registrados inmuebles por un importe

de 17.750,7 millones de pesetas, si bien su valor estimado de

realización era muy superior. La Entidad, además, compró a las

entidades bancarias en crisis participaciones en sociedades. Así, a

comienzos de 1992 la participación mayoritaria del Fondo en las

mismas estaba registrada en 5.845,6 millones de ptas. y la

minoritaria en 609,1 millones de pesetas Estas actuaciones fueron

acompañadas de la concesión de préstamos por el Fondo a los bancos en

crisis a largo plazo y a bajo o nulo interés. A comienzos de 1992

quedaban pendientes de devolución 61.777 millones de pesetas del

principal correspondiente, que se han hecho efectivos durante el

período fiscalizado. Desde su adquisición y durante el período

fiscalizado el Fondo ha venido liquidando estos activos,

constituyendo dicha actividad un aspecto destacable de la gestión de

la Entidad.


Para poder llevar a término sus actuaciones, el Fondo solicitó

diversos anticipos al Banco de España, previéndose en 1983 que en un

plazo de entre diez y doce años se amortizase el importe pendiente

con las aportaciones y el efectivo obtenido con la realización de los

activos adquiridos a los bancos en crisis. Así, a comienzos de 1992

el anticipo del Banco de España ascendía a 211.000 millones de

pesetas y a finales de dicho ejercicio el Fondo acordó con la

Asociación Española de Banca Privada que ésta le concediese otro

anticipo por 115.000 millones de pesetas, con objeto de sustituir al

del Banco de España. El anticipo de dicha Asociación fue, asimismo,

cancelado en febrero de 1994.


En cuanto a las crisis recientes, han supuesto, como posteriormente

se analiza, que el Fondo haya realizado el pago del mínimo

garantizado a los depositantes del Banco Europeo de Finanzas, S.A.,

Banco Ibercorp, S.A. y Bank of Credit and Commerce, S.A.E., y la

liquidación de este último. A ello hay que añadir las actuaciones del

Fondo en el saneamiento del Banco Español de Crédito, S.A.


Los ingresos del Fondo por aportaciones de los bancos miembros y del

Banco de España se han elevado en cada uno de los ejercicios

fiscalizados a 74.525,8, 46.456,2 y 52.267,5 millones de pesetas,

respectivamente. Al cierre del ejercicio 1993 el Fondo presentó, por

primera vez, un patrimonio positivo, por 30.030,7 millones de pesetas

En 1994, como consecuencia de la aportación al saneamiento de

Banesto, registró, de nuevo, déficit patrimonial, por importe de

131.355,8 millones de pesetas, alcanzando el endeudamiento de la

Entidad el importe de 445.000 millones de pesetas.


Las cuentas del FGDEB relativas a los ejercicios 1992, 1993 y 1994 se

han remitido al Tribunal de Cuentas en los plazos previstos,

acompañadas de las correspondientes Memorias en las que se exponen,

junto con los estados financieros -que se recogen como Anexo al

presente Proyecto de Informe-, las principales actividades

desarrolladas durante cada ejercicio. En 1994 la Comisión Gestora

acordó someter las cuentas anuales del FGDEB a una auditoría externa.


Los auditores externos, excepto por los efectos que pudieran

derivarse, en su caso, de las responsabilidades asumidas por el Fondo

frente al adjudicatario de las acciones del Banco Español

de Crédito, S.A., presentaron opinión favorable sobre la

representatividad de los estados financieros del ejercicio 1994.


En relación con la evaluación del funcionamiento del sistema de

control interno establecido por la Entidad, es de destacar que, tras

la realización de las pruebas oportunas, no se han detectado

deficiencias generales dignas de mención, sin perjuicio de las

observaciones puntuales que se refieren a los diversos aspectos

analizados de la gestión y a las que se aludirá en los apartados

correspondientes.


I.4 Trámite de alegaciones

Las actuaciones practicadas en el presente procedimiento fiscalizador

se han puesto de manifiesto a los actuales responsables y a quienes

lo fueron durante el período fiscalizado del FGDEB y, en la parte del

Anteproyecto en que eran aludidos, a los responsables del Banco de

España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a efectos de

que formulasen las alegaciones y presentasen los documentos y

justificaciones que estimaran pertinente.


Tras la solicitud y concesión de prórroga, se recibieron en plazo las

alegaciones que se acompañan al presente Informe. Analizadas éstas,

se han incorporado al texto cuantas modificaciones se han considerado

necesarias en los casos en que se han aceptado, introduciéndose,

además, las aclaraciones que se han estimado oportunas.


Como cuestión general, cabe señalar que, a pesar de lo manifestado en

alegaciones, el FGDEB es una Entidad que, tanto por la naturaleza

pública de buena parte de los fondos que emplea para el cumplimiento

de sus fines como por la actividad que desarrolla, se encuadra

plenamente en el ámbito competencial fiscalizador del TCu.


II. FISCALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES DEL FONDO EN LOS PROCESOS DE

CRISIS BANCARIAS

II.1 Pago a depositantes

Como se señaló en el apartado relativo al marco jurídico, la Entidad

ha realizado pagos a depositantes conforme a lo establecido en el

art. 4 del Real Decreto 567/1980, de 28 de marzo, en el que se

establecía que el Fondo satisfará los depósitos garantizados en el

caso de suspensión de pagos o quiebra de una entidad bancaria,

produciéndose por el mero hecho del pago la subrogación a favor del

Fondo en todos los derechos del acreedor. Durante el período

fiscalizado el límite de los depósitos garantizados por el Fondo

-establecido en el art. 2 del Real Decreto 1620/1981- es de un millón

quinientas mil pesetas por depositante, sea éste persona natural o

jurídica, y cualesquiera que sea el número y clase de depósitos en

los que figure como titular en la misma entidad bancaria.


Posteriormente, el Real Decreto 2024/1995, de 22 de diciembre, ha

establecido un nuevo supuesto por el que el Fondo pagará a los

depositantes en el caso de que, habiéndose producido impago de

depósitos, el Banco de España determineque la entidad se encuentra en

la imposibilidad




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de restituirlos en el futuro inmediato por razones directamente

relacionadas con su situación financiera; además, amplía el límite

garantizado a 15.000 ECUS hasta el 31 de diciembre de 1999.


El criterio contable aplicado por el Fondo ha consistido en registrar

el derecho de cobro frente al banco en la cuenta aportación a

depositantes a medida que va realizando los pagos, y darlo de baja

cuando el banco cancela su deuda con la Entidad. Sin embargo, se ha

comprobado que en ningún momento el Fondo ha registrado los depósitos

garantizados y aún no pagados de los bancos en crisis,

ni en el balance ni en la memoria. Pese a lo alegado por la

Entidad, la no contabilización de estos depósitos supone el

incumplimiento de los principios contables de registro, de prudencia

y no compensación de ingresos y gastos, sin que quepa argumentar que

el cumplimiento de estos principios llevaría a una duplicidad de

pasivos del Fondo y del banco.


En el cuadro adjunto se recogen los saldos contables de la deuda de

los bancos con el Fondo por el pago realizado a depositantes y las

provisiones en los ejercicios fiscalizados.


Deuda de los bancos con el FGDEB por el pago a depositantes (millones

de ptas.)

31-12-91 31-12-92 31-12-93 31-12-94 ENTIDADES Deuda Provisión Deuda

Provisión Deuda Provisión Deuda Provisión

B. de Navarra, S.A. 2.362,8 2.362,8 2.262,8 2.262,8 2.262,8 2.262,8

2.162,8 2.162,8

B. de los Pirineos, S.A. 2.824,1 2.824,1 2.724,1 2.724,1 2.724,1

2.724,1 2.620,0 2.620,0

B. Credit and Commerce, S.A.E. 3.745,3 -3.344,0 -1.359,2 -850,0 B.


Europeo de Finanzas, S.A. 445,2 -505,5 176,9 545,5 191,0 549,2 192,2

B. Ibercorp, S.A. --111,8 ----

TOTAL PAGO A DEPOSITANTES 9.377,4 8.948,2 6.891,0 6.182,0

TOTAL PROVISIONES 5.186,9 5.163,8 5.177,9 4.975,0

Respecto a las provisiones cabe señalar que el Fondo provisiona los

pagos realizados a depositantes que prevé no va a recobrar del banco;

así, provisiona en el caso de que se liquide el banco cuando los

activos no sean suficientes para satisfacer todas las deudas (Banco

de Navarra, S.A. y Banco de los Pirineos, S.A.), o por el importe de

la quita aprobada en la suspensión de pagos (Banco Europeo de

Finanzas, S.A.). En el caso del Banco Ibercorp, S.A. no se

provisionó, pues, como más adelante se indica, se recuperó todo el

importe pagado a los depositantes, y en el Bank of Credit and

Commerce, S.A.E. tampoco, al estimarse que se recuperaría todo el

importe.


En cuanto al Banco de Navarra, S.A. y al Banco de los Pirineos, S.A.,

cabe señalar que fueron declarados en suspensión de pagos en 1978 y

1982, respectivamente, encontrándose en la actualidad en liquidación.


Los pagos realizados a depositantes se encuentran totalmente

provisionados, a pesar de que el Fondo es acreedor preferente del

primero y prácticamente el único acreedor, junto con el Banco de

España -en la proporción 88,2 por 100 y 11,8 por 100,

respectivamente-, del segundo, y que de la situación patrimonial de

los bancos se desprende que el Fondo va a recobrar parte de los pagos

realizados a depositantes. Así, a finales de 1994 se encontraban

registrados inmuebles por 170,9 y 58 millones de pesetas,

respectivamente -con un valor estimado de realización de 423 y 211,5

millones de pesetas-, tesorería por importe de 47,3 y 29,2 millones

de pesetas y clientes no realizables según estimaciones del Fondo, y

en ambos casos aún faltaban depositantes por cobrar por importe de

27,7 y 20,9 millones de pesetas, respectivamente. El Fondo ha

cobrado 100 millones de pesetas en 1992 y 100 millones de pesetas en

1994 del Banco de Navarra, S.A., y 100 y 125,2 millones de pesetas en

las mismas fechas del Banco de los Pirineos, S.A., registrando la

correspondiente disminución en la provisión.


En el caso del Banco Europeo de Finanzas, S.A. el Fondo procedió a

provisionar desde 1992 el 35 por 100 de los pagos realizados a

depositantes, al haberse propuesto en ese año convenio por el Banco

y, posteriormente, en mayo de 1993 se dictó Auto aprobando el

convenio votado favorablemente en junta general de acreedores, en la

que se acordó una quita del porcentaje anteriormente citado; en 1991

el Fondo no había efectuado provisión pese a haberse declarado la

suspensión de pagos y acordarse su calificación de insolvencia

definitiva, al existir la posibilidad de que se adquirieran las

acciones por otro banco.


La actuación del Fondo en los bancos incursos en procedimientos

concursales ha sido, primero, como interventor de la suspensión de

pagos; en el caso del Bank of Credit and Commerce, S.A.E. formaba

parte del Órgano de Administración y, además, desde mediados de 1992,

lo gestiona al adquirir sus acciones una sociedad de la Entidad. En

el caso del Banco de Navarra, S.A. y del Banco de los Pirineos, S.A.


actúa como órgano extrajudicial de liquidación del patrimonio,

acordado por la junta general de acreedores.


De acuerdo con las verificaciones efectuadas, el procedimiento

seguido por el Fondo para el pago a depositantes en las crisis más

recientes del Banco Ibercorp, S.A., Banco Europeo de Finanzas, S.A.


(BEF, S.A.) y




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Bank of Credit and Commerce, S.A.E. (BCC, S.A.E.), que fueron

declarados en suspensión de pagos en marzo de 1992 y en octubre y

julio de 1991, respectivamente, fue el siguiente:


Una vez admitida a trámite la suspensión de pagos de las entidades

bancarias el Fondo tiene acceso a los listados o soportes magnéticos

con la relación de depósitos a la vista o a plazo, en pesetas o

divisas, y procede a adecuar la información -agregada por

depositantes- a sus necesidades. Esta primera información se depura

sucesivamente, bien sea por modificaciones de los titulares o del

saldo de las cuentas; estas últimas modificaciones son consecuencia

de las operaciones en camino producidas con anterioridad a la

suspensión de pagos, tales como cheques, letras, operaciones de Visa,

etc., y cargadas y/o abonadas por el banco con posterioridad a

aquélla. También se producen modificaciones motivadas por

reclamaciones de los depositantes ante el Fondo o el banco, relativas

al número de titulares de las cuentas. El Fondo tiene conocimiento de

estas incidencias a través de los interventores de la suspensión de

pagos, que son personal propio de la Entidad y tienen acceso a los

datos en la sede del banco. Al modificarse por el Fondo los listados

directamente, con las correcciones incorporadas no se ha podido

comprobar cuántas y cuáles se han producido; ahora bien, hay que

tener en cuenta que estos listados se realizan conforme a la

contabilidad del banco y el Fondo sólo procesa esta información

e incorpora las posteriores modificaciones.


Simultáneamente se publican los anuncios en la prensa nacional y,

donde hubiera sucursales, en la local, para poner en conocimiento de

los depositantes la posibilidad de retirar sus depósitos con los

límites descritos anteriormente. En la crisis del Banco Credipas, S.


A., producida con posterioridad al período fiscalizado, este

procedimiento ha cambiado en cuanto que no se han producido anuncios

en prensa, sino que el Fondo en un plazo de cuatro días remitió carta

a los depositantes, volviendo a enviar otra certificada en el plazo

de dos meses a aquellos que en esa fecha todavía no habían cobrado.


Con los listados procesados por el Fondo se obtienen los cheques

nominativos y se inicia el pago a los depositantes. Por la premura

con la que se comenzó a realizar pagos en las crisis analizadas, a

algunos depositantes se les pagó en defecto y a otros en exceso, pues

en caso contrario deberían haber esperado varios meses hasta que

todos los saldos se encontrasen conciliados en el banco, lo que

supondría para los depositantes una elevada incertidumbre. En el caso

de que se cobrara por defecto, se estableció que los depositantes

podrían cobrar la diferencia del Fondo y, en el supuesto de que se

cobrara en exceso, habría que distinguir si existían cuentas a plazo

aún no vencidas, en cuyo caso se descontarían de ellas (de lo

contrario, el depositante aparecería con saldo deudor frente al

banco, como ocurrió en el BCC, S.A.E.).


En el momento de la suspensión de pagos los depósitos presentaban las

siguientes características:


Características de los depósitos de los últimos bancos que entraron

en crisis

CARACTERÍSTICAS B. Credit and B. Europeo de B. Ibercorp, S.A.(3)

Commerce, S.A.E.(1) Finanzas, S.A.(2)

Total depósitos (millones ptas.) 17.688,2 7.418,8 387,1

Total depositantes 15.023 1.517 923

Depositantes con depósitos superiores 1.667 218 29 a 1,5 millones de

ptas.


Depósitos garantizados por el FGDEB 4.594,9 626,6 147,8 (millones de

ptas.)

(1) Datos del FGDEB al 31-08-91, suspensión de pagos declarada en

julio de 1991. (2) Datos del FGDEB al 31-12-91, suspensión de pagos

declarada en octubre de 1991. (3) Datos del FGDEB al 20-03-92,

suspensión de pagos declarada en marzo de 1992.


La actuación del Fondo en el pago a depositantes del BEF, S.A. ha

sido objeto de un análisis pormenorizado en cuanto a los listados de

pagos realizados a depositantes y los pendientes de pago; también se

ha procedido a la revisión de determinados expedientes seleccionados

por sus peculiaridades.


Del análisis de los pagos a depositantes y de los importes pendientes

de pago cabe señalar, en primer lugar, que la diferencia entre los

depósitos garantizados desde finales de 1991 hasta finales de 1994,

como se aprecia en el cuadro anexo, se debe a modificaciones en

el Banco del saldo de las cuentas bancarias por las operaciones en

camino y a variaciones por el número de titulares. De las diferencias

de 28,9 millones de pesetas, 20,5 millones de pesetas quedan

explicados al cotejar los talones anulados con los nuevos emitidos;

en segundo lugar, los importes pendientes de cobro por los

depositantes a partir de 1994 prácticamente no han variado, como

consecuencia de que los pagos realizados por el Fondo son mínimos;

por último, se ha comprobado que las diferencias entre estos listados

y los saldos contables han sido conciliadas por la Entidad.





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Pago a depositantes del BEF, S.A. (millones de ptas.)

31-12-91 31-12-94 23-02-96

Depósitos garantizados 640,7 611,8 611,8

Depósitos pagados 439,6 548,9 553,5

Depósitos pendientes 201,1 62,9 58,3

En cuanto a los depositantes pendientes de cobro, con independencia

del tipo y número de cuentas, se ha comprobado que entre diciembre de

1991 y febrero de 1996 el número de depositantes ha disminuido un 40

por 100, frente al importe global pendiente de pago que ha disminuido

el 71 por 100. Ello se debe a que los depositantes con cuantías

pequeñas han cobrado en menor medida que los que tienen un saldo más

elevado.


Por lo que respecta a los expedientes analizados, cabe señalar que

los depositantes que tienen más de una cuenta, con independencia del

tipo de ésta -corriente, a plazo, o en divisas-, no han cobrado en

ningún caso por encima del mínimo garantizado. En cuanto a los

depositantes que figuran simultáneamente en las relaciones de pagados

y de pendientes de pago por importes diferentes, se ha comprobado que

algunos de ellos cobraron su depósito en cuenta corriente y no

cobraron posteriormente, cuando venció, su depósito a plazo; en otros

casos se debe a que, con posterioridad al cobro, se ha producido

algún abono en la cuenta, por lo que ha aumentado su derecho de

cobro, figurando en la última fecha analizada seis depositantes que

en conjunto han cobrado 3 millones de pesetas y les resta aún por

cobrar 1,3 millones de pesetas.


El Fondo realizó un elevado número de anuncios en prensa durante los

días siguientes a la crisis bancaria del BEF, S.A., con objeto de

informar a los depositantes de que podían retirar sus depósitos; pero

esos anuncios no volvieron a realizarse con posterioridad. Dado el

saldo pendiente de cobro por depositantes que a la fecha de realizar

este Proyecto de Informe se eleva, en el caso del BEF, S.A. y del

BCC, S.A.E. a 58,3 y 285,3 millones de pesetas, respectivamente, el

Fondo debería realizar esporádicamente anuncios en prensa, para que

los depositantes puedan tener conocimiento de dónde cobrar y, en el

caso de depositantes con un derecho de cobro superior a un importe

determinado, deberían comunicárselo mediante carta, tal como se ha

actuado en la última crisis bancaria.


En la crisis del Banco Ibercorp, S.A., el Fondo pagó a los

depositantes 111,8 millones de pesetas desde que se aprobó la

suspensión de pagos hasta el 15 de octubre de 1992, fecha en la que

el banco desistió de la suspensión. En ese momento el importe citado

tenía la condición de crédito vencido, líquido y exigible, por lo que

el Fondo remitió al Banco Ibercorp, S.A., el 11 de noviembre de 1992,

una carta certificada notarialmente en la que se incluyeron dos

relaciones con los depositantes a los que se les había pagado y con

los que no habían requerido el pago, y solicitando el pago de los

111,8 millones a la mayor brevedad. El 24 de diciembre de 1992 la

Caja de Cantabria, accionista único del Banco de Cantabria, S.A.


-nueva denominación del Banco Ibercorp, S.A.-, realizó

un depósito en la cuenta del Fondo en el Banco de España por el

importe de los pagos a depositantes, solicitando un aplazamiento para

hacerlo efectivo. En marzo de 1993 el Fondo le concedió un préstamo

por el importe anteriormente citado, que se analizará en el

subapartado de préstamos concedidos por el Fondo a las entidades en

crisis.


II.2 Bank of Credit and Commerce, S.A.E.


El Bank of Credit and Commerce, Sociedad Anónima Extranjera solicitó

el 8 de julio de 1991 la suspensión de pagos, desencadenada al

revocarse la autorización para actuar como banco por Acuerdo del

Consejo de Ministros de 5 de julio de 1991, y por el cese de los

administradores y nombramiento de seis nuevos por el Banco de España,

dos de los cuales eran personal del Fondo. Esta situación fue

consecuencia de la crisis que en el ámbito internacional sufrió la

sociedad «BCCI Holdings (Luxembourg), S.A.», en adelante BCCI,

entidad propietaria de las acciones del Banco.


El BCC, S.A.E. tiene su origen en el antiguo Banco de Descuento, S.


A., que fue adquirido por el Fondo en diciembre de 1981 debido al

grave desequilibrio patrimonial que presentaba. El coste del

saneamiento del Banco de Descuento, S.A. supuso pérdidas para el

Fondo por importe de 14.986,7 millones de pesetas Posteriormente, el

Fondo adjudicó las acciones del Banco al BCCI, por considerar la de

éste la mejor oferta en la reunión de la Comisión Gestora de 19 de

julio de 1983. En la operación de saneamiento diseñada en su momento

se concedieron préstamos por importe de 4.402,7 millones de pesetas,

en los que se subrogó el BCC, S.A.E., existiendo en la fecha de la

suspensión de pagos un capital pendiente de devolución de 1.500

millones de pesetas.


Desde el inicio de la crisis del BCC, S.A.E. el Fondo procedió a

pagar a los depositantes. El Banco, en el momento de la suspensión de

pagos, tenía depósitos por valor de 17.688,2 millones de pesetas

correspondientes a 15.023 depositantes, de los que 13.288 eran

titulares de depósitos inferiores a un millón y medio de ptas. La

obtención por el Fondo de los listados de depósitos para iniciar el

pago a los depositantes y del resto de documentación para los

administradores tuvo una dificultad añadida, como consecuencia de la

conflictividad laboral del personal del Banco.


El Órgano de Administración, con anterioridad a la petición del

levantamiento de la suspensión de pagos, realizó un proyecto de

liquidación en el que se cuantificaba el pasivo del Banco en 26.721

millones de ptas. y el activo en 26.758 millones de ptas., quedando

un remanente de activo de 37 millones de ptas., y previéndose la

cancelación de los distintos acreedores (personal, depositantes,

Fondo, intermediarios financieros, otros acreedores y gastos de

liquidación) con cada uno de los activos (tesorería, inversión

crediticia, inmuebles y otros activos). Al disponer el Banco de una

elevada tesorería, 16.452 millones de ptas., podía afrontar el pago

de un importante número de deudas inmediatamente.


Según ha manifestado el personal del Fondo integrantedel Órgano de

Administración, este último acordó verbalmente




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con los principales acreedores -BCCI, entidades financieras y Fondo-

la cancelación de sus créditos, con lo que se pudo solicitar el

levantamiento de la suspensión de pagos; además, este acuerdo con el

BCCI implicó romper con el Holding todos los vínculos existentes. El

levantamiento de la suspensión de pagos se produjo en mayo de 1992.


La liquidación del BCC, S.A.E. se realizó integrada con la gestión

del propio Fondo desde que se adquirieron las acciones del Banco por

Prominca, S.A., participada al 100 por 100 por aquél, siendo ésta la

primera vez que las acciones de un banco en liquidación se adquirían

por una sociedad participada por el Fondo. En esta actuación una

sociedad adquirida por el Fondo para su liquidación se ha utilizado

como medio instrumental de gestión para la liquidación ordenada de un

banco.


La sociedad Prominca tenía a 31 de diciembre de 1991 una deuda con el

Fondo de 4.029,9 millones de ptas., pérdidas acumuladas por 3.991,9

millones de ptas. y un patrimonio negativo de 3.490 millones de

ptas., por lo que estaba incursa en causa de disolución, conforme a

lo previsto en el art. 260 de la Ley de Sociedades Anónimas. Con

objeto de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio

se acordó en Junta General Extraordinaria, celebrada el 27 de enero

de 1992, aumentar el capital social en 3.500 millones de ptas.,

realizándose el desembolso mediante la compensación de créditos cuyo

titular era el Fondo, y reducirlo posteriormente en 2.737,5 millones

de ptas. mediante la disminución en un 75 por 100 del valor nominal

de las acciones. Con objeto de dotar a la Sociedad de la tesorería

necesaria para realizar, entre otras, las operaciones que a

continuación se exponen, el Fondo adquirió todos los inmuebles por

1.576,7 millones de ptas., IVA incluido, mediante la compensación

adicional de créditos por 500 millones de ptas. y el desembolso de

1.076,7 millones de pesetas.


Prominca, S.A. adquirió en escritura pública el 23 de abril de 1992

el 99,4 por 100 de las acciones del BCC, S.A.E., a una peseta por

acción, lo que supuso un pago de 8,8 millones de ptas. Se estableció

que este precio se incrementaría en el caso de que el BCC, S.A.E.


llegase a cobrar los depósitos que tenía en otros bancos del Grupo

BCCI en el extranjero y una vez pagados los créditos concedidos por

bancos también del Grupo. Simultáneamente, conforme a lo acordado

previamente con el Órgano de Administración del BCC, S.A.E., la

Sociedad adquirió al BCCI un crédito contra el BCC, S.A.E. que

importaba 3.018,7 millones de ptas. por un precio de 791,2 millones

de ptas. Al existir un depósito por importe de 3,7 millones de

dólares americanos a nombre del BCC, S.A.E. en la sucursal de

American Express Bank Limited de Nueva York, se acordó constituir por

las partes un depósito dinerario en un banco español por 385,9

millones de ptas. con parte de los 791,2 millones de ptas., hasta que

el BCC, S.A.E. pudiera disponer del depósito

americano. En el caso de que el Banco no pudiera disponer del

depósito americano en su totalidad o en parte, dispondría en

proporción del depósito español incrementado con los intereses

correspondientes. Con objeto de continuar la gestión del Banco

suspenso, Realizaciones Patrimoniales, S.A. (REPASA), Sociedad

participada por el Fondo, contrató en los primeros meses a personal

del Banco, repercutiéndose los gastos a éste; el análisis del gasto y

de los contratos se realizará en el subapartado relativo a gastos de

personal en las sociedades del Fondo.


A continuación se analizan las principales operaciones efectuadas

desde abril de 1992 hasta 1994, encaminadas a realizar el activo para

cancelar el pasivo y liquidar el Banco, que han sido objeto de

verificación en el desarrollo de los trabajos de fiscalización.


La cancelación de la deuda con varias entidades financieras se

realizó conforme al acuerdo verbal anteriormente mencionado, en el

que se establecía que las entidades de crédito cobrarían en efectivo

una parte de la deuda y de los intereses devengados hasta junio de

1991, y el resto quedaría aplazado, garantizándose mediante hipoteca.


En abril de 1992 la deuda y sus intereses ascendían a 4.216,9

millones de ptas., de los cuales se paga en ese año 1.842,4 millones

de ptas. y se reconoce el resto de la deuda mediante escritura

pública en julio de 1992, obligándose el Banco a pagarla en el plazo

máximo de dos meses, constituyéndose en garantía una hipoteca sobre

el edificio sede del Banco en la calle Serrano de Madrid a favor de

todos los acreedores. El Banco no pagó la deuda en el plazo previsto

y, según ha manifestado el Fondo, las entidades financieras

acreedoras no ejecutaron la hipoteca, al no encontrar un comprador

del edificio por el importe de la deuda. En marzo de 1994 se acordó

que el BCC, S.A.E. en liquidación pagaría la deuda pero con una quita

de 772,1 millones de ptas. Esta operación supuso que el Banco

cancelara préstamos recibidos por 2.374,5 millones de ptas.,

registrara ingresos extraordinarios por el importe de la quita y una

salida de tesorería de 1.602,4 millones de ptas. Posteriormente, en

noviembre de 1995 el Banco vendió el edificio por 1.300 millones de

ptas., precio mínimo de partida de la subasta notarial.


Respecto a los inmuebles, incluidos en el grupo de existencias, cabe

señalar que el Fondo los gestiona de forma integrada con el resto de

inmuebles. El procedimiento de venta es similar al de éste, si bien

todas las ventas se realizan mediante subasta notarial al estar el

banco en liquidación. La Comisión Gestora autorizó en febrero de 1994

a que el Fondo se adjudicara por el precio mínimo los inmuebles no

adjudicados a terceros, con objeto de reducir el período de

liquidación. En el cuadro adjunto se detallan las ventas realizadas

de inmuebles, distinguiendo entre el valor contable y el precio de

venta, así como las adjudicaciones de inmuebles que eran garantía de

créditos concedidos por el Banco.





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Realización de inmuebles del BCC, S.A.E. (millones de ptas.)

VENTAS TERCEROS VENTAS FONDO OTRAS BAJAS ADJUDICS.


AÑOS n.o Cte. conta. Impt. Vta. n.o Cte. conta. Impt. Vta. n.o

Importe n.o Importe

1992

1993

1994

1995

Los deudores ascendían en abril de 1992 a 9.723 millones de ptas. Se

han analizado los cobros realizados durante ese año y durante 1993 y

1994, que han ascendido, al menos, a 736, 1.108 y 754 millones de

ptas., respectivamente. En abril de 1992 la provisión ascendía a

2.555,5 millones de ptas., y a 31 diciembre de los años citados a

3.998,6, 4.002,8 y 4.515 millones de ptas., respectivamente,

habiéndose dotado conforme a la antigüedad de los saldos y con

criterios fiscales.


En cuanto a las inversiones financieras, en abril de 1992 estaban

integradas por 13.023,1 millones de ptas. en letras del Tesoro y por

600,2 millones de ptas. en otros activos financieros, además del

depósito constituido en American Express Bank Limited y de depósitos

en otros bancos del grupo BCCI en el extranjero y que adeudaban al

BCC, S.A.E. 1.008,9 millones de ptas. La tesorería estaba compuesta

por 3,5 millones de ptas. en caja y por 3.580,8 millones de ptas.


recogidas fundamentalmente en dos cuentas corrientes. Durante el

período analizado se ha comprobado que los excedentes de tesorería se

invertían mediante compraventa con pacto de recompra de Deuda Pública

del Estado, operaciones «repo», produciéndose sucesivas adiciones y

detracciones, en función de las necesidades de liquidez.


En el período de liquidación analizado se han cancelado, en primer

lugar, 8.910 millones de ptas. en 1992 mediante la desinversión de

operaciones «repo» para pagar a los depositantes que habían cobrado

del Fondo el mínimo garantizado y que, al levantarse la suspensión de

pagos, pudieron cobrar del Banco el resto. En segundo lugar, se

canceló con el Fondo en 1993 el importe vivo del préstamo por 1.500

millones de ptas. que en su día le concedió al Banco de Descuento, S.


A. (1.130 millones de ptas. con operaciones «repo» y el resto con

excedente de tesorería ) y, además, parte de la deuda originada por

los pagos a depositantes realizados por el Fondo por importe de 1.000

millones de ptas. en 1992 -755 millones de ptas. con operaciones

«repo» y el resto con excedentes de tesorería-, 2.000 millones de

ptas. en 1993 -mediante desinversiones de operaciones «repo»- y 512

millones de ptas. en 1994 -250 millones de ptas. con excedente de

tesorería y 262 millones de ptas. con el importe de la venta de

inmuebles-. Por último, se canceló la deuda con las entidades

financieras en 1992 y 1994 fundamentalmente con desinversiones de

operaciones «repo» y, en menor medida, con tesorería.


Del depósito en American Express, cuantificado en la escritura por la

que Prominca adquirió el crédito al BCCI

en 3.674.817,11 dólares, se cobraron dos terceras partes según la

documentación que obra en el Fondo, ascendiendo este cobro a

2.564.260,24 dólares, no habiéndose podido determinar si la

diferencia a su favor de 114.382,16 dólares cobrada por el BCC, S.A.


E. se debe a intereses o a que el depósito se encontraba mal

contabilizado en el Banco con anterioridad a su gestión por el Fondo

y a éste le ha sido imposible realizar la conciliación.


A continuación se solicitó por Prominca, S.A. el cobro de la tercera

parte del depósito constituido con el BCCI en un banco español,

elevándose el importe con los intereses a 143,1 millones de pesetas.


En cuanto a los depósitos en los bancos del grupo BCCI, en octubre de

1993 se procedió a compensarlos con los créditos que tenía concedidos

a otras entidades del grupo cuyo importe se elevaba a 40,2 millones

de ptas., descritos en la adquisición de las acciones por Prominca,

S.A. Posteriormente, al ser los depósitos en moneda extranjera, se

produjo la corrección por fluctuaciones, lo que supuso un aumento de

434,2 millones de ptas., registrados simultáneamente en la cuenta de

ingresos por diferencias positivas de cambio, habiéndose provisionado

en este ejercicio en su totalidad, 1.390 millones de ptas., al

considerar que son incobrables.


El balance del Banco a finales de 1995 presenta como partidas más

significativas del activo, cifrado en 2.029,3 millones de ptas., las

siguientes: inmovilizaciones financieras por 278,6 millones de ptas.


(los deudores morosos por 1.546,9 millones de ptas. y los depósitos

en otros bancos del grupo BCCI por 1.444,5 millones de ptas. están

provisionados prácticamente en su totalidad); inmuebles y bienes

muebles por 706,3 millones de ptas. (valorados a precio estimado de

realización una vez provisionados); deudores por 194,4 millones de

ptas. e inversiones financieras y tesorería por 781,4 millones de

ptas. El pasivo, por importe de 3.038,1 millones de ptas., está

integrado, fundamentalmente, por una provisión para riesgos por 287,2

millones de ptas. (constituida para hacer frente a posibles

reclamaciones y a avales prestados), el préstamo de Prominca, S.A.


por 2.318,7 millones de ptas. adquirido al BCCI (del que se ha

recuperado 700 millones de ptas. en dicho ejercicio) y acreedores a

corto por 412 millones de ptas. (de los cuales hay depositantes por

297,2 millones de ptas.); el patrimonio neto presenta signo negativo

por 1.008,8 millones de ptas. De todo ello se deduce que, si se

liquidasen los activos conforme al valor previsto, se podrían

cancelar pasivos, incluido el préstamo de Prominca, S.A., que podría

recuperarse en otros 1,310,6




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millones de ptas. -1.219,4 millones de ptas. por encima del precio

por el que lo adquirió la sociedad al BCCI-.


II.3 Saneamiento del Banco Español de Crédito, S. A.


En 1994 se acometió la crisis del Banco Español de Crédito, S.A.


(Banesto) a través de un conjunto de actuaciones de organismos e

instituciones públicas a las que se hará referencia a lo largo de

este subapartado. A continuación se recoge el proceso de saneamiento

aludido y se incorporan los resultados de las verificaciones de

fiscalización respecto a las actuaciones realizadas y a las ayudas

otorgadas por el Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos

Bancarios, así como en relación con la gestión llevada a cabo por el

mismo en el citado proceso de saneamiento, sin que haya constituido

objeto de la presente fiscalización la valoración global del conjunto

de actuaciones de otras instituciones públicas intervinientes en el

proceso.


II.3 a) Sustitución de los administradores de Banesto

El Consejo Ejecutivo del Banco de España, en sesión de 28 de

diciembre de 1993, en aplicación de lo previsto en el art. 31 de la

Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las

Entidades de Crédito, adoptó el Acuerdo de sustituir el Consejo de

Administración de Banesto. En el citado Acuerdo se cuantificaron las

necesidades de dotaciones y saneamientos en 503.415 millones de

ptas., calculadas por la Inspección del Banco de España en la

revisión de los estados financieros de fecha 30 de junio de 1993. En

el Acuerdo se señalaba, entre otros extremos, que concurría en el

caso de Banesto «el presupuesto previsto en el art. 31.2 de la Ley de

Disciplina e Intervención, toda vez que la verdadera gravedad de la

situación de la entidad todavía no puede deducirse de su

contabilidad». Asimismo, en el apartado f) de los objetivos que

fundamentaron la adopción de la medida de sustitución de

administradores se incluyó el de «establecer la exacta situación del

banco».


Los administradores provisionales fueron nombrados por el Banco de

España -elegidos entre directivos de la banca privada- con las

funciones de dirección y gestión de la Entidad y con la facultad de

proponer al Banco de España y a la Junta General de Accionistas de

Banesto el plan de saneamiento que estimaran oportuno.


El Banco de España informó de la situación de Banesto a la Comisión

Gestora del FGDEB una vez producidas las medidas excepcionales de

sustitución de administradores. Con anterioridad, de acuerdo con lo

manifestado por el Fondo en la realización de los trabajos de

verificación, no se produjo información sobre el alcance de la citada

crisis «por razones de imprescindible reserva para la seguridad de

los mercados», extremo que se abordará en el subapartado siguiente,

al tratar de las competencias del Fondo.


Según se desprende de la documentación aportada en la fiscalización

por el Fondo, la administración provisional -en la que no participó

el FGDEB hasta el 25 de abril de 1994, como se indica en el epígrafe

II.3.d)- procedió, para elaborar el plan de saneamiento, a evaluar el

quebranto existente a 31 de diciembre de 1993, a través

de la identificación de los saneamientos y de la actualización de

los quebrantos señalados en el Acuerdo de sustitución del Banco de

España -que se referían a 30 de junio de 1993-. Al mismo tiempo,

dicha administración provisional solicitó de una firma privada de

auditoría que completara el trabajo a través de la aportación de sus

estimaciones, derivadas de las labores preliminares de auditoría del

ejercicio que se estaban desarrollando.


II.3 b) Evaluación del quebranto patrimonial

Entre el 29 de diciembre de 1993 y el 24 de enero de 1994, según lo

manifestado a lo largo de los trabajos de fiscalización, los

administradores provisionales de Banesto, los auditores privados y la

Inspección del Banco de España procedieron a actualizar o a realizar

sus estimaciones, con objeto de determinar la magnitud del

saneamiento necesario a 31 de diciembre de 1993. A lo largo de este

período establecieron un seguimiento mutuo mediante el intercambio de

información y discusión de los criterios aplicados para los

diferentes tipos de riesgos.


En la reunión de la Comisión Gestora del FGDEB de 24 de enero de

1994, el Director General de la Inspección del Banco de España indicó

que se habían examinado por los Servicios de la Inspección los hechos

ocurridos desde el 30 de junio de 1993 -fecha a la que se referían

los estados contables que sirvieron para adoptar la medida de

sustitución de los administradores- y que los nuevos ajustes habían

aumentado la cifra del déficit hasta un importe cercano a 600.000

millones de ptas., según los cálculos de dicha Inspección, estimando

los administradores provisionales que el importe era aún mayor, así

como que, en cualquier caso, las cifras totales se encontraban sin

cerrar.


El mismo día 24 de enero de 1994 los auditores privados entregaron a

la administración provisional de Banesto las conclusiones de su

trabajo en un informe de carácter «estrictamente confidencial y con

la única finalidad de ayudar a la nueva Dirección del Banco en su

responsabilidad de determinar el importe adecuado de las provisiones

y saneamientos a efectuar». En el resumen de las estimaciones

efectuadas, los auditores calcularon en 605.000 millones de ptas.


-sin incluir el efecto fiscal y el potencial quebranto derivado de

préstamos a empleados y clientes para compra de acciones de Banesto-

el importe de provisiones y saneamientos a realizar.


El informe citado ofrecía detalle explicativo por grandes áreas -del

que se desprenden los datos del cuadro adjunto-, pero no incluía

relación detallada e individualizada de los saneamientos propuestos:


Saneamiento de Banesto a 31 de diciembre de 1993

Importe (millones de ptas.)

Déficit de saneamiento de créditos ... 281.000

Créditos área comercial ... 165.000

Créditos área corporativa, internacional,Corp. Banesto y otros ...


116.000




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Importe (millones de ptas.)

Déficit de saneamiento de cartera de valores .. 185.000 Déficit de

cobertura del fondo de pensiones .. 77.000 Otros ajustes activos y

pasivos ... 42.000

Resultado del ejercicio no imputado a los anteriores importes de

saneamiento ... 20.000

TOTAL ... 605.000

El mencionado informe de los auditores privados fue redactado con una

serie de limitaciones, que pueden resumirse en las siguientes:


- Las comprobaciones se efectuaron sobre cuentas aún pendientes de

formulación por los administradores.


- Existían determinadas comprobaciones pendientes de finalización

sobre las que los auditores manifestaron su acuerdo conceptual,

desprendiéndose del desarrollo del informe citado que dicha

limitación alcanzó, fundamentalmente, a las cantidades incluidas en

otros ajustes activos y pasivos, a la revisión de las

periodificaciones de ingresos y gastos y a comprobaciones selectivas

de los resultados ordinarios del ejercicio.


- Las estimaciones de determinados saneamientos se encontraban

condicionadas por no estar finalizados los informes de auditoría de

otras sociedades y sucursales del Grupo auditadas por otras firmas.


- Los auditores advirtieron que en su trabajo habían mantenido el

criterio de continuidad en las operaciones del Banco en sus aspectos

más significativos, intentando reflejar el efecto de los hechos

ocurridos el 28 de diciembre de 1993 y sus consecuencias para Banesto

en lo que respecta a la valoración de las operaciones del Banco.


En la certificación del Acta del Consejo Ejecutivo del Banco de

España de 25 de enero de 1994, revisada en la fiscalización, puede

advertirse que se expusieron ante el mismo las líneas básicas del

plan de saneamiento, haciendo referencia a la cuantificación del

déficit por los auditores externos, indicando que era de 605.000

millones de ptas., sujeto a posibles futuros ajustes, «nunca

individualmente menores de 1.000 millones de ptas». El Acta recoge,

entre otros extremos, que el auditor había podido examinar la

morosidad de los créditos de reducido importe -información que, según

diversos documentos, no había obtenido la Inspección-, lo que

incrementaba las necesidades de provisiones, que se habían

suministrado datos relativos a compromisos de pensiones negados con

anterioridad a la Inspección del Banco de España, que se habían

concretado las necesidades de mayores provisiones en la Corporación

Industrial y Financiera de Banesto, especificado mayores ajustes en

relación con los gastos activados y la cartera de valores y que la

Inspección no había incluido en sus estimaciones las posibles

pérdidas por el ejercicio 1993, lo que sí había hecho el auditor

privado. De la lectura del Acta puede concluirse que el plan fue

diseñado utilizando estas estimaciones, así como el propósito,

previamente anunciado,

de la rápida elaboración del esquema de saneamiento, tras la

situación creada el 28 de diciembre de 1993.


Con posterioridad a la fecha indicada y a la aprobación del plan de

saneamiento, tal como se recoge en el epígrafe c) de este

subapartado, los auditores privados, administradores provisionales y

la Inspección del Banco de España prosiguieron el trabajo de

identificación y esclarecimiento del importe del saneamiento

necesario. Así, los auditores privados finalizaron su trabajo

mediante la emisión de un informe de auditoría -fechado el 1 de marzo

de 1994- dirigido a los accionistas del Banco, en el que

cuantificaron las pérdidas incorporadas en el epígrafe de fondos

propios del balance de situación a 31 de diciembre de 1993 en 577.923

millones de ptas., pudiendo alcanzar un importe total de 605.123

millones de ptas., si no se hubieran diferido 27.200 millones de

ptas. en la contabilización de los compromisos por pensiones, de

acuerdo con lo establecido en el plan de saneamiento. Por tanto, las

necesidades de saneamiento, inicialmente estimadas por los auditores

en 605.000 millones de ptas., fueron finalmente cifradas en 605.123

millones de ptas. En el informe citado no se recogieron limitaciones

relativas a la existencia de comprobaciones pendientes imputables al

auditor, entendiéndose que las mismas habían sido solventadas. Dicho

informe no contiene cuantificación de los saneamientos por grandes

áreas, ni relación individualizada de los mismos.


En relación con el proceso de evaluación del quebranto patrimonial

anteriormente expuesto, en el trabajo de fiscalización del Fondo se

ha tenido en cuenta, en primer término, que en la normativa vigente

de la Entidad durante el período fiscalizado se encuentra, entre sus

funciones, la de información y asesoramiento general al Banco de

España respecto al funcionamiento y mejor cumplimiento de los fines

de aquél -entre ellos, el de reforzar la solvencia y el

funcionamiento de los bancos en defensa de los intereses de los

depositantes y del propio Fondo-. Asimismo, esta Entidad tiene

atribuida la función de ser informada por el Banco de España de

aquellos bancos que se encuentren en dificultades económicas y puedan

determinar la necesidad de actuación del Fondo -bien a iniciativa del

propio Banco de España, bien de la Comisión Gestora-. La normativa

vigente en el período fiscalizado atribuía, además, al Fondo la

facultad de acordar que los bancos integrados en la Entidad se

sometieran a una auditoría contable con la periodicidad y alcance que

se estableciera, pudiendo extenderse la misma a las sociedades

filiales del banco y al grupo de sociedades que controle a éste. De

acuerdo con las citadas funciones, las verificaciones en la sede de

la Entidad se han dirigido a determinar si el FGDEB, directa o

indirectamente, y para el mejor cumplimiento de sus fines, ha

realizado o encargado realizar labores de comprobación y verificación

de la situación de Banesto y su Grupo de Sociedades con carácter

previo a la sustitución de administradores, y de determinación e

identificación de las necesidades de saneamiento en los estados

financieros de 31 de diciembre de 1993 y seguimiento posterior.


En relación con el cumplimiento de las funciones señaladas, el Fondo

ha manifestado durante la realizaciónde la fiscalización que recibe

información puntual, oral y




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reservada, en muchos casos, de sus distintos miembros, en la

representación que cada uno ostenta, sobre la solvencia

y funcionamiento de las entidades. Con ocasión de la crisis de

Banesto,

el Banco de España, invocando razones de reserva, informó a la

Comisión Gestora una vez producidas las medidas excepcionales de

sustitución de administradores.


En relación con la facultad del Fondo de solicitar de una entidad

bancaria que se someta, junto con su grupo de sociedades, a la

realización de auditorías contables con la periodicidad y alcance que

aquél establezca, de los trabajos de verificación realizados se

desprende que, con anterioridad al 28 de diciembre de 1993, el Fondo

no utilizó su facultad para la realización de auditorías referidas a

la solvencia y funcionamiento de Banesto ni de los restantes bancos

del sistema, al entender que la información del Fondo se nutre de la

Inspección del Banco de España. Las normas aprobadas por la Comisión

Gestora del FGDEB el 24 de noviembre de 1986 condicionaron la

adopción del acuerdo de realización de auditorías contables de una

entidad bancaria por parte del Fondo a que existiera la propuesta del

Banco de España, manifestada por sus representantes en la Comisión

Gestora, favorable a su realización. Asimismo, el Fondo ha

manifestado que no ejerció la facultad de adoptar dicho acuerdo al

entender, además, que las entidades bancarias se encontraban

sometidas a la obligación legal de tener auditadas sus cuentas.


En relación con la comprobación y verificación por parte del Fondo de

las necesidades de saneamiento de Banesto en los estados financieros

de 31 de diciembre de 1993, la Comisión Gestora del Fondo ha

manifestado a lo largo de los trabajos de verificación que evaluó la

situación del Banco a través de los datos aportados por la Inspección

del Banco de España y los administradores provisionales y auditores

privados de Banesto. En relación con este extremo, teniendo en cuenta

el carácter oral y reservado que la Comisión indica haber aplicado,

se ha podido constatar que el Director General de la Inspección del

Banco de España, miembro integrante de la Comisión Gestora, se

manifestó, en la reunión anteriormente citada de la misma, en el

sentido señalado de aceptación provisional del déficit de 600.000

millones de pesetas.


De las verificaciones efectuadas se desprende que el FGDEB no dispuso

de detalles individualizados de los saneamientos determinados por los

auditores externos en los estados financieros de Banesto de 31 de

diciembre de 1993 en relación con los informes de éstos de 24 de

enero y de 1 de marzo de 1994, lo que ha supuesto que el Tribunal no

haya podido correlacionar individualizadamente los activos adquiridos

por el Fondo -con una pérdida global de 285.000 millones de ptas.- y

la necesidad de saneamiento de cada uno de ellos (a los que se hará

referencia en el subepígrafe II.3.e.1) con un listado individualizado

auditores externos; sin perjuicio de que, como se indica en el

mencionado subepígrafe, los activos se adquirieron tras certificar y

cotejar los auditores

privados que los saldos brutos de los mismos y las correspondientes

provisiones formaban parte de los importes utilizados en la

formulación del balance de situación de Banesto a 31 de diciembre de

1993.


Si bien constituyen objeto de la presente fiscalización las

actuaciones realizadas y las ayudas otorgadas por el Fondo en los

procesos de crisis bancarias, el Tribunal -tras constatar la carencia

de documentación de dicha Entidad en la que se recogieran sus

actuaciones para evaluar las necesidades de saneamiento de Banesto, y

teniendo en cuenta que, ante la citada carencia, no tiene acceso

a otra información, en relación con el saneamiento de un banco en

crisis, que la que pudiera provenir del Banco de España, consideró

necesario realizar las comprobaciones fiscalizadoras en esta Entidad.


Las actuaciones llevadas a cabo en relación con el Banco de España

respecto a las necesidades de saneamiento han tenido por objeto,

exclusivamente, comprobar que el importe correspondiente evaluado por

el Banco al adoptar la decisión de sustitución de los administradores

de Banesto y referido a 30 de junio de 1993 se encontraba

fundamentado en el Acuerdo de sustitución y en el informe de la

Inspección que lo desarrollaba, así como verificar que el incremento

de las necesidades de saneamiento calculado posteriormente para

determinar el quebranto existente a 31 de diciembre de 1993 estaba

pormenorizadamente identificado y soportado con documentación

explicativa suficiente; siempre teniendo en cuenta que no corresponde

a este Tribunal efectuar la valoración de la situación económico-

financiera y patrimonial de un banco en crisis ni la cuantificación

de sus necesidades de saneamiento.


A requerimiento del Tribunal, el Banco de España ha puesto a

disposición del equipo fiscalizador documentos, debidamente

diligenciados por la Inspección del mismo, relativos a los importes

individualizados de los saneamientos necesarios de Banesto. En

escrito aportado en la fiscalización por la Inspección del Banco de

España, se ha manifestado que la relación detallada de los

saneamientos -no formalizada por los auditores externos, considerando

el Banco de España que dicho requisito no es habitual ni necesario-

fue elaborada por los administradores de Banesto, agentes del Banco

de España, de acuerdo con los auditores, añadiendo que constituye el

detalle justificativo, junto con la restante información utilizada en

las reuniones entre los representantes de Banesto, los auditores

externos y la Inspección del Banco de España, de las provisiones y

saneamientos necesarios. Analizados los detalles de los saneamientos

en los estados financieros de Banesto de 31 de diciembre de 1993,

diligenciados por la Inspección del Banco de España, se ha constatado

en la fiscalización que dicha información individualizada ha servido

al Banco de España de fundamento del importe total del saneamiento

realizado de 605.123 millones de ptas., y que presenta el siguiente

detalle:


Importe del saneamiento a 31.12.93, según documentación interna del

Banco de España

Insuficiencia de provisiones de créditos ... 283.666 Insuficiencia

de provisiones de cartera de valores ... 182.393

Déficit de cobertura de fondo de pensiones ... 78.801




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Importe del saneamiento a 31.12.93, según documentación interna del

Banco de España

Gastos indebidamente activados y otros ... 41.652

Pérdidas del ejercicio no imputadas... 18.611

TOTAL ... 605.123

La Inspección del Banco de España, en escrito aportado en la

fiscalización ha manifestado que las cuentas anuales de Banesto y su

grupo consolidado, correspondientes al ejercicio anual terminado el

31 de diciembre de 1993, formuladas por los administradores del Banco

y auditadas por una firma privada, fueron aprobadas por los

accionistas del Banco el 22 de agosto de 1994, y que en el Informe de

gestión se evaluaba y desglosaba el quebranto patrimonial

final cifrado en 605.000 millones de ptas., destacando que los

informes de gestión se formulan por los administradores y no forman

parte integrante de las cuentas anuales, pero los auditores verifican

que la información contable que contienen concuerda con la de las

cuentas anuales del ejercicio correspondiente; añadiendo que, en

consecuencia, el desglose del quebranto patrimonial que figura en el

informe de gestión, fue formulado por los administradores de Banesto,

con la verificación de los auditores externos y coincide (teniendo en

cuenta redondeos) con el aportado por la Inspección en la

fiscalización.


En las comprobaciones efectuadas en el Banco de España se ha puesto

de manifiesto que el importe del saneamiento, según la documentación

y aclaraciones de los responsables de la Inspección, presenta una

diferencia neta con el estimado inicialmente por el propio Banco en

el Acuerdo de sustitución de 101.708 millones deptas., con el

siguiente detalle:


Importe del saneamiento Importe del saneamiento a 31.12.93,

cuantificado inicialmente según documentación Diferencia por el Banco

de España (1) interna del Banco de España

Insuficiencia de provisiones de créditos ... 247.931 283.666 35.735

Insuficiencia de provisiones de cartera de valores ... 152.909

182.393 29.484 Déficit de cobertura de fondo de pensiones ...


66.398 78.801 12.403

Gastos indebidamente activados y otros ... 30.177 41.652 11.475

Pérdidas del ejercicio no imputadas ... 6.000 18.611 12.611

Total ... 503.415 605.123 101.708

(1) Datos del Acuerdo de sustitución de los admistradores de Banesto

confirmados y detallados por el informe de la Inspección del Banco de

España de 31 de enero de 1994, referidos, fundamentalmente, a los

estados financieros de 30 de junio de 1993.


La diferencia neta señalada se produjo por un incremento de los

saneamientos de 160.119 millones de ptas., en relación con los

previstos inicialmente por el Banco de España, compensado con la no

inclusión de 58.411 millones de ptas. de saneamientos previstos que

no figuran entre los finalmente aprobados. La diferencia señalada se

produjo, según escrito de la Inspección del Banco de España, por un

incremento de los saneamientos previstos inicialmente por el Banco de

España, debido, fundamentalmente, a que las estimaciones estaban

referidas a fechas distintas (30 de junio en 1993, frente a 31 de

diciembre de 1993), al conocimiento de nuevos hechos tras la llegada

de los administradores de Banesto nombrados por el Banco de España y

a que se amplió el perímetro o ámbito de las actuaciones (empresas

filiales

no analizadas en junio por los Inspectores y dotación para créditos

menores de 25 millones de pesetas). Asimismo, la Inspección del Banco

de España ha manifestado que dicho incremento fue compensado, en

parte, con saneamientos que ya había efectuado Banesto, con cargo a

la cuenta de resultados, entre junio y diciembre de 1993.


Asimismo, en las comprobaciones efectuadas en el Banco de España se

ha tenido acceso a los trabajos de seguimiento realizados por la

Inspección del mismo para contrastar los importes estimados de

saneamientos a 31 de diciembre de 1993 con la asignación de los

saneamientos efectuada en la contabilidad de Banesto y en

documentación explicativa adicional, resultando la siguiente

clasificación:


Importe del saneamiento a 31.12.93, según Asignación de los

documentación interna del Banco de España saneamientos (1)

Insuficiencia de provisiones de créditos ... 283.666 293.029

Insuficiencia de provisiones de cartera de valores ... 182.393

185.625

Déficit de cobertura de fondo de pensiones ... 78.801 78.801

Gastos indebidamente activados y otros ... 41.652 41.899

Pérdidas del ejercicio no imputadas ... 18.611 5.769

Total ... 605.123 605.123

(1) Este cuadro recoge la asignación de saneamientos que figuran en

una nota informativa interna de la Inspección, de fecha 1 de julio de

1994. En dicho cuadro, figuran rectificaciones, puestas de manifiesto

durante el periodo de fiscalización, que han incrementado la partida

de pérdidas y ganancias de 1993 y disminuido la de cartera de

valores, por importe de 635 millones de pesetas.





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Las diferencias entre los saneamientos a 31 de diciembre de 1993,

según documentación del Banco de España, y la asignación de los

saneamientos verificada posteriormente, proceden, según la Inspección

del Banco de España, de la labor de comprobación de partidas

incluidas en el apartado de pérdidas del ejercicio no imputadas en un

momento inicial y que fueron aplicadas, tras su identificación, a los

conceptos de provisiones de créditos, de cartera de valores y de

gastos indebidamente activados. Debe señalarse, por otra parte, en

cuanto a la verificación de la contabilización de las provisiones

aprobadas en el plan de saneamiento de Banesto, que las provisiones

constituidas globalmente se asignaron individualmente, salvo

provisiones genéricas por 33.601 millones de ptas. Son de destacar,

finalmente, los trabajos de verificación de la Inspección del Banco

de España, a los que se ha tenido también acceso en el curso de la

fiscalización, que permiten identificar y soportar los saneamientos

incluidos en la partida de gastos indebidamente activados y otros y

que incorporan la relación de facturas, justificantes y documentación

soporte que los ampara.


Con la finalidad de alcanzar mayor evidencia en relación con los

trabajos realizados por el Banco de España respecto a la

razonabilidad de las necesidades de saneamiento, se ha tenido acceso,

además, al informe de la Inspección del ejercicio 1995 relativo a

Banesto, en el que consta que las necesidades de saneamiento

estimadas a 31 de diciembre de 1993, imputando a las mismas ajustes

positivos y negativos verificados en 1994, ascenderían a un importe

superior al inicialmente proyectado y que se estima en 624.144

millones de pesetas.


Se ha constatado, además, la existencia de informes externos

encargados por los administradores de Banesto, a auditores distintos

de los que participaron en la evaluación inicial del plan de

saneamiento, que estimaban las necesidades de saneamiento del Banco,

imputando ajustes positivos y negativos surgidos con posterioridad,

atribuibles a la gestión anterior, que se aproximarían a la cuantía

que acaba de indicarse señalada por la Inspección del Banco de

España.


Por lo que respecta a las actuaciones del FGDEB en relación con la

aplicación de las ayudas otorgadas, de acuerdo con el plan de

saneamiento de Banesto, dicha Entidad ha manifestado, durante la

realización de la fiscalización, que tal seguimiento corresponde, al

igual que el del resto de entidades de crédito, al Banco de España y

que sigue regularmente la situación de riesgos que mantiene con

Banesto por el préstamo de 315.000 millones de ptas. y por las

garantías establecidas en el pliego de condiciones para la venta de

las acciones, ayudas éstas que, como el conjunto de las otorgadas y

sus características, resultan objeto de tratamiento diferenciado en

otro subapartado de este Proyecto de Informe. Debe señalarse que el

Fondo ha expresado, a lo largo de la realización de los trabajos de

verificación, que el objetivo del plan de saneamiento no podía ser la

mera aplicación de unos recursos aislados a inversiones específicas y

que el objetivo no podía ser otro que sanear y poner en rentabilidad

la entidad en crisis.


II.3 c) Elaboración y aprobación del plan de saneamiento

El proyecto inicial del plan de saneamiento fue elaborado por los

administradores provisionales con la colaboración de la Inspección

del Banco de España. El 25 de enero de 1994 fue esbozado por los

responsables del Banco de España ante el Consejo Ejecutivo del mismo,

indicándose que, entre otras condiciones, dicho plan debería merecer

la conformidad de los bancos privados y, también, en lo que se

refiere a la ampliación de capital, de la Junta General de

Accionistas de Banesto.


Con posterioridad, los Presidentes de los grandes bancos nacionales,

el Presidente de la Asociación Española de Banca y el Administrador

Provisional y Presidente Ejecutivo de Banesto, presentaron al Banco

de España un documento en el que se expresaban las conclusiones,

comúnmente acordadas, relativas al saneamiento del Banco, siendo

coincidentes con la propuesta inicial formulada por los

administradores, excepto en el importe de capital social que debería

reducir el Banco -que se proponía en 49.000 millones de ptas., frente

a los 32.000 millones inicialmente proyectados- y en la modificación

de las aportaciones del Banco de España al FGDEB, cuyo incremento se

proponía, hasta igualar a las del conjunto de la banca.


Finalizado el proceso de discusión descrito, los administradores

provisionales presentaron, el 11 de febrero de 1994, el proyecto de

plan de saneamiento al Banco de España en un documento en el que se

incluyeron tres tipos de condiciones o medidas para efectuar el

saneamiento de Banesto:


a) Para resolver el quebranto patrimonial, fijado en 605.000 millones

de ptas., Banesto reduciría capital en 48.800 millones de ptas. y

reservas por 244.000 millones de ptas., y se aprobaría un saneamiento

diferido, imputable a resultados futuros, cifrado en 27.200 millones

de ptas. El FGDEB, por su parte, respondería del saneamiento de

285.000 millones de ptas., mediante la compra a Banesto de activos

que llevaran asociados estimaciones de pérdidas por dicho importe,

por un precio aproximado de 700.000 millones de pesetas.


Para financiar la adquisición se proponía que el FGDEB tomara

prestados fondos de la banca privada y, en su caso, del Banco de

España. Por otra parte, las aportaciones de la banca privada al FGDEB

se elevarían al 2 por mil de los depósitos y en idéntico porcentaje

las del Banco de España, estimándose en cuatro años el período en el

que el FGDEB podría cubrir las pérdidas asumidas.


b) La recuperación de rentabilidad se obtendría por la desaparición

del balance del banco de los activos de baja rentabilidad

anteriormente citados, cifrados en 700.000 millones de ptas., y su

sustitución por la inyección de fondos aportada por el FGDEB. Los

administradores provisionales indicaban que podría utilizarse una

fórmula alternativa a la propuesta.


c) La recapitalización del Banco se proponía mediante una ampliación

de capital -simultánea a la reducción aludida- por importe de 180.000

millones de ptas., mayoritariamente aportada por el FGDEB, para su




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posterior recolocación. En la realización de esta última los

administradores provisionales estimaban necesaria la inclusión de

cláusulas de garantía por el FGDEB para cubrir riesgos derivados de

posibles vicios ocultos, obligaciones no contabilizadas,

contingencias fiscales y legales.


El 16 de febrero de 1994 el Banco de España emitió un informe

dirigido al Ministerio de Economía y Hacienda en el que, mostrando su

acuerdo con las líneas maestras del plan proyectado por los

administradores provisionales, discrepaba en el importe de los

activos que debía comprar el FGDEB y de las ayudas alternativas que,

en su caso, debiera proporcionar éste mediante otra fórmula que

tuviera un impacto financiero equivalente, así como en la

instrumentación de las ayudas a realizar.


El Banco de España aceptó la cuantificación de la ayuda a prestar a

Banesto -para cubrir el quebranto patrimonial- en los 285.000

millones de ptas. propuestos por los administradores. En relación con

la compra de activos por el FGDEB (que llevaban aparejadas las

pérdidas citadas) el Banco de España discrepaba en el importe

cuantificado y estimaba que la inyección de fondos, en el caso de

aceptarse esta solución, debería ser de 600.000 millones de ptas., en

vez de los 700.000 millones propuestos, de acuerdo con proyecciones

financieras que aseguraran la rentabilidad futura de Banesto.


En todo caso, el Banco de España no aconsejaba la fórmula de compra

de activos, por la dificultad de encontrar activos suficientes para

instrumentarla si la Corporación permaneciera en Banesto. Por todo

ello, propugnaba que la ayuda del FGDEB se instrumentara a través de

la «asunción instantánea de pérdidas» (entrega a fondo perdido de

285.000 millones de ptas.) o mediante una operación similar, como

sería la compra de activos del FGDEB a Banesto y su reventa inmediata

con una diferencia de precio de 285.000 millones de ptas. Para

alcanzar los 600.000 millones de ptas. necesarios para asegurar la

rentabilidad futura de Banesto se proponía que el FGDEB concediera a

Banesto un préstamo blando, por importe de 315.000 millones de ptas.,

a plazo de cuatro años y amortizaciones parciales que permitieran

equilibrar la cuenta de resultados del Banco.


Para la recomposición de los recursos propios se entendía que la

ampliación de capital de Banesto propuesta por los administradores en

180.000 millones de ptas. era aceptable, siempre y cuando se

encontrara una solución a los activos de baja rentabilidad propiedad

de Banesto (que exigirían, por necesidades de calendario, según las

normas del Banco de España, un nivel creciente de provisiones y una

mayor proporción de recursos propios), para lo cual el Banco de

España aceptaría que Banesto traspasara a una filial activos dañados,

filial a la que se permitiría no consolidar con el conjunto del Grupo

por tratarse de una sociedad en liquidación, en la que las normas

para el establecimiento de provisiones no se rigen por Circulares del

Banco de España, sino por estimaciones de la pérdida económica

asociada al activo en cuestión.


Para la ampliación de capital se proponía que los accionistas

deberían colaborar con el éxito del plan,

dando su conformidad a la reducción de reservas y capital indicadas,

excluyendo a favor del FGDEB su derecho preferente a suscribir la

proyectada ampliación de 180.000 millones de pesetas a la par.


El Fondo vendería todas las acciones al mejor postor dentro de las

entidades de crédito del sistema financiero español que estuvieran

integradas en los Fondos de Garantía de Depósitos, garantizando la

estabilidad y gobernabilidad de Banesto, y se impondría al

adjudicatario la obligación de colocar entre los antiguos accionistas

81.330.000 acciones, en la proporción de una acción nueva por cada

dos antiguas, a la par. El Banco de España estimaba las ganancias de

capital a obtener por el FGDEB en esta venta entre 30.000 y 70.000

millones de pesetas.


La opción presentada por el Banco de España implicaba que debía ser

Banesto el que se ocupara de la gestión y recuperación de los activos

dañados, corriendo por cuenta de éste los resultados negativos o

positivos derivados de una realización que supusiera una pérdida

efectiva superior o inferior a los 285.000 millones de ptas. tasados.


El Consejo de Ministros de 18 de febrero de 1994, una vez conocidas

las propuestas formuladas por los administradores provisionales y el

Banco de España, acordó elevar, a partir del uno de enero de 1995,

las aportaciones anuales de los bancos integrados en el FGDEB al 2

por mil de sus depósitos y las aportaciones anuales del Banco de

España en la misma cifra. Por otra parte, «comunicó» al Banco de

España que, en el ejercicio de sus competencias, procediera a la

adopción de las medidas necesarias para la aplicación del Plan -de

cuyo proyecto había tomado conocimiento, así como del informe del

Banco de España remitido al Ministro de Economía y Hacienda-, velando

por la adecuación del mismo a lo previsto en el propio Acuerdo en

cuanto al patrimonio del Fondo y a las precitadas aportaciones. El

Acuerdo del Consejo de Ministros no detalló los términos de dicho

plan.


En los Consejos General y Ejecutivo del Banco de España celebrados el

18 de febrero de 1994 se aprobó, en sesión sucesiva, el plan de

saneamiento proyectado en la versión que incluía la ayuda del FGDEB

de 285.000 millones de ptas. mediante compra y reventa inmediata de

activos, más un préstamo de 315.000 millones de ptas. En la

certificación de los Acuerdos de los Consejos citados, remitida en la

fiscalización, no consta reflejado el carácter de «préstamo blando»

del citado anteriormente, ni la posibilidad del traspaso de activos

dañados desde Banesto a una filial a la que se autorizaría la

característica de no consolidar con el Grupo. Tampoco quedaron

reflejadas la forma en la que el FGDEB podría obtener los fondos

necesarios para cumplir los compromisos que se le adjudicaban, ni la

inclusión por parte del FGDEB de cláusulas de garantía que cubriesen

los riesgos derivados de posibles vicios ocultos, obligaciones no

contabilizadas, contingencias fiscales y legales, en los términos

propuestos por los administradores provisionales de Banesto.


En los Acuerdos de los citados Consejos se incluyó, como condición

para que la ayuda fuera efectiva, que la




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ampliación de capital de 180.000 millones de ptas. a adoptar por la

Junta General de Accionistas se realizara mediante exclusión total

del derecho de suscripción preferente por los accionistas de la

Entidad, reservándose el FGDEB el derecho de no efectuar las ayudas

hasta que los acuerdos de reducción y ampliación de capital quedasen

debidamente inscritos en el Registro Mercantil. Asimismo, se acordó

que el plan fuera un todo indivisible, no sujeto a condiciones que

alterasen parcialmente su contenido, y, por último, que, de no

adoptarse las medidas contenidas en el plan, se procedería a la

liquidación de la Entidad, de conformidad con el supuesto previsto en

el art. 57 bis, apartado 1.e) de la Ley de Ordenación Bancaria de

1946.


El 21 de febrero de 1994 la Comisión Gestora del FGDEB dio por

recibida la comunicación de los Acuerdos del Consejo Ejecutivo del

Banco de España relativos al plan de saneamiento de Banesto. Dicha

comunicación, en su apartado e), advertía a los representantes del

Banco de España en el Fondo que «deberán pronunciarse en la Comisión

Gestora en forma que se produzca por la misma la aceptación del plan

de saneamiento, tal y como ha quedado reflejado en los anteriores

acuerdos».


La Comisión Gestora del FGDEB, que como tal no había participado en

la elaboración y diseño del plan, se dio por enterada de los Acuerdos

del Banco de España y aprobó, por unanimidad, en el ámbito de

competencias del FGDEB, el citado plan. En aplicación del mismo,

remitió al Banco de España el informe a que se refiere el art. 5 del

Real Decreto 567/1980, de 28 de marzo, a fin de que por aquél se

diera efecto a la conminación que dicho precepto establece dirigida a

los administradores de Banesto.


El FGDEB, en instrumentación del plan, realizó el ofrecimiento de

ayudas para superar la situación de Banesto, mediante las fórmulas

descritas de ayudas, préstamo y ampliación de capital, con un importe

global de 780.000 millones de ptas., en las condiciones ya citadas,

señalándose que «Constituyendo la operación de saneamiento de Banesto

un todo en los términos previstos en los Acuerdos del Consejo

Ejecutivo del Banco de España, el Fondo de Garantía de Depósitos no

aceptará su aprobación o ejecución parcial en fórmulas alternativas,

salvo que no requiriesen la colaboración y aportaciones de esta

Institución».


El 28 de febrero de 1994 el Banco de España requirió formalmente a

Banesto para que, en el plazo de un mes, adoptara las medidas para

restablecer su situación patrimonial y cubrir el coeficiente de

solvencia legalmente exigido. En el escrito correspondiente se

reprodujeron los compromisos asumidos por el FGDEB y las condiciones

impuestas para su instrumentación.


El 3 de marzo de 1994 el FGDEB envió un escrito a Banesto confirmando

y completando los compromisos en la conminación formulada por el

Banco de España. El FGDEB asumió formalmente el compromiso de, a la

mayor brevedad posible y en todo caso en el plazo de un año, ofrecer

en venta las acciones a entidades con capacidad y solvencia,

decidiendo a favor de aquella que presentase condiciones más

ventajosas. Asimismo, comunicó a Banesto que el préstamo a conceder,

por importe

máximo de 315.000 millones de ptas., debía suponer para el FGDEB un

costo máximo de 41.000 millones de ptas. en términos de valor actual

equivalente.


Por último, el 24 de marzo de 1994 se aprobó por la Comisión Gestora

del Fondo el pliego de condiciones del concurso para la adjudicación

de la participación accionarial del FGDEB en el capital de Banesto,

en el que quedaron definitivamente descritos los compromisos asumidos

por aquél: En relación con las ayudas a otorgar, el Fondo adquirió el

compromiso de comprar activos dañados para su inmediata venta al

Banco, de forma que la pérdida asumida fuera de 285.000 millones de

ptas. En relación con el coste financiero del préstamo, se confirmó

el importe máximo de 41.000 millones de ptas., estimado mediante la

aplicación de tasas de interés y descuento del 7,5 por 100 anual, u

otra fórmula que tuviera para el Fondo el mismo coste financiero. El

Fondo asumió el compromiso de responder frente al adjudicatario de

los resultados económicos desfavorables, derivados de los

procedimientos que pudieran seguirse contra Banesto, iniciados en el

plazo de dos años desde la publicación en el BOE del pliego del

concurso, que se establecieran en sentencia firme, motivada por el

ejercicio de acciones en controversias derivadas de relaciones de

naturaleza asociativa, siempre que se refirieran a hechos acaecidos

con anterioridad a la formalización de la compraventa de las acciones

objeto de adjudicación. El compromiso del Fondo se extendió también a

los resultados económicos desfavorables derivados de cualquier

circunstancia no conocida en el momento de presentarse la oferta que,

por su entidad, implicara una sustancial alteración de elementos

esenciales de la misma. El plazo para la comunicación de cualquiera

de las reclamaciones anteriormente citadas se estableció en dos años

y un mes desde la formalización de la compraventa, advirtiéndose que

en ningún caso respondería el Fondo de los perjuicios económicos

derivados de procedimientos que pudieran seguirse contra Banesto o

sus filiales cuando aquéllos fueran consecuencia de obligaciones

nacidas del tráfico bancario de la Entidad, aun en el supuesto de que

las mismas no se encontrasen debidamente contabilizadas.


El FGDEB asumió compromiso por las contingencias fiscales de Banesto

sobre hechos imponibles ocurridos con anterioridad a la fecha de la

publicación en el BOE del pliego del concurso de adjudicación, y

siempre que la reclamación por este motivo fuera comunicada al Fondo

en el plazo de cinco años y un mes siguientes a la fecha de

formalización de la compraventa de las acciones, como consecuencia de

la actuación administrativa correspondiente. En relación con el

adjudicatario del concurso, el pliego estableció, entre otras, la

obligación de garantizar solidariamente con Banesto el buen fin del

préstamo o crédito que el Fondo concediera al Banco en ejecución del

plan de saneamiento.


II.3 d) Participación accionarial del Fondo en el capital de Banesto.


Adquisición y adjudicación de las acciones

El Real Decreto 567/1980, de 28 de marzo, disponía, en el art. 6,

apartado 1, que el Fondo podría suscribir las




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ampliaciones de capital que aprobaran las entidades bancarias

requeridas por el Banco de España para restablecer su situación

patrimonial en el supuesto de que las mismas no fueran cubiertas por

los accionistas de la Entidad.


El plan de saneamiento, como se ha expuesto anteriormente,

condicionaba la realización por parte del Fondo de las ayudas

proyectadas a que la Junta de Accionistas de Banesto acordase la

exclusión del derecho de suscripción preferente derivado de la

ampliación de capital, atribuyendo las acciones al FGDEB sin

contraprestación alguna en beneficio de los accionistas. La

exposición de motivos del Real Decreto 437/1994, de 11 de marzo -por

el que se modificaron el art. 6 del Real Decreto 567/1980 citado y el

Real Decreto 1197/1991, de 26 de julio, sobre Régimen de las Ofertas

Públicas de Adquisición de Valores-, señala que, en aras de la

absoluta claridad de las normas jurídicas, se aprovechaba dicho Real

Decreto para actualizar algunos preceptos de la normativa del Fondo

y, así, establecer expresamente que éste podría concurrir a la

ampliación de capital de un banco en crisis cuando se acordara por la

Junta General de éste, como parte del proceso de saneamiento, una

ampliación de capital en la que se excluyera el derecho de

suscripción preferente de los accionistas. En relación con este

extremo, es de destacar que se aprobó una normativa «ad hoc» que

modifica los instrumentos legales del Fondo para hacer frente a las

crisis bancarias previamente desencadenadas. Situaciones similares

fueron analizadas por el Tribunal de Cuentas en su Informe de 29 de

abril de 1986 relativo a los resultados de la fiscalización del Fondo

de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios, en cuyo

apartado I, Antecedentes, se realizaba un análisis del origen y

desarrollo del FGDEB y de las sucesivas modificaciones de sus

funciones a lo largo del período 1980-1983, como consecuencia del

cual se incluía, por parte del Tribunal, la recomendación de que, con

el fin de que se superaran las contradicciones e insuficiencias en la

normativa del Fondo, se procediera a elaborar un texto legal único

que, evitando las limitaciones observadas en la legislación de

urgencia entonces vigente, constituyera el marco de la actuación

futura de la Entidad. Debe destacarse, al respecto, que el Fondo de

Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios seguía sin

contar, en el período fiscalizado, con el marco jurídico que el

Tribunal venía recomendando.


En la justificación de la propuesta formulada por los administradores

en defensa de la aprobación del acuerdo de exclusión del derecho de

suscripción preferente de los accionistas, presentada ante la Junta

General de Accionistas de 26 de marzo de 1994, entre otras razones,

se aludió a que «La suscripción de las acciones por la entidad de

personalidad jurídico-pública citada en este informe, es el

instrumento establecido por la autoridad bancaria para garantizar la

existencia de un grupo estable de control de plena solvencia, lo que

constituye la justificación del propio plan de saneamiento, que no

persigue exclusivamente la superación de las actuales dificultades,

sino garantizar adecuadamente la viabilidad futura del Banco,

evitando la reiteración de episodios ya conocidos».


La suscripción de las acciones por el Fondo se condicionó a la

renuncia del derecho de suscripción preferente de los accionistas,

bajo la advertencia de que la no adopción del conjunto de medidas

señaladas en el requerimiento del Banco de España para el saneamiento

y recapitalización de Banesto llevaría a la revocación de la

autorización concedida al Banco. Por otra parte, el proceso de

saneamiento diseñado ha permitido al Fondo obtener unas ganancias de

capital (a las que posteriormente se aludirá), con el resarcimiento

parcial de los fondos aportados en el saneamiento, sin perjuicio de

los efectos para el mismo de las contingencias legales que pudieran

derivar, en su caso, del ejercicio de acciones por la adopción de la

citada medida.


En relación con el proceso de adquisición y venta por el FGDEB de las

acciones de Banesto, la Junta General Extraordinaria de Accionistas

del Banco aprobó el balance de la Entidad a 31 de diciembre de 1993,

del que resultaban unas pérdidas de 577.923 millones de ptas. A

continuación aprobó la aplicación de reservas por importe de 244.125

millones de ptas. y la reducción de capital por importe de 48.798

millones de ptas., mediante reducción del valor nominal de las

acciones de setecientas a cuatrocientas pesetas.


Dentro de los restantes Acuerdos, la Junta aprobó la ampliación de

capital de Banesto en 180.000 millones de ptas., en los términos

previstos en el escrito de compromisos del FGDEB. Por último, la

Junta aceptó, en sus propios términos, los Acuerdos del Consejo

Ejecutivo del Banco de España de 28 de diciembre de 1993 y de 18 de

febrero de 1994, facultando al órgano de administración a que tomara

la decisión que estimara más conveniente sobre la personación de la

sociedad en cualesquiera procedimientos administrativos y

jurisdiccionales, a efectos de mantener los derechos y acciones que

le competen en relación con los Acuerdos citados.


El 25 de abril de 1994 el FGDEB, una vez inscritos los documentos de

reducción y aumento de capital y efectuado el desembolso de la

aportación, recibió el documento acreditativo de la titularidad de

450 millones de acciones de Banesto, de cuatrocientas pesetas de

valor nominal cada una, lo que constituía un 73,45 por 100 del

capital social total del Banco, participación que se previó dividir

en dos tramos, uno de 368.670.298 acciones -tramo A- y otro de

81.329.702 acciones -tramo B-, destinado este último, como ya se ha

indicado, a los accionistas de Banesto. El 25 de abril, asimismo, se

modificó el órgano de administración provisional, manteniéndose el

Presidente Ejecutivo y nombrándose, en sustitución de los miembros

cesados, a cuatro representantes del FGDEB.


El pliego del concurso para la adjudicación de la participación

accionarial de Banesto propiedad del FGDEB -aprobado el 24 de marzo

de 1994 y publicado el 29 de marzo en el BOE- confirmó los términos y

condiciones aplicables a la venta de dichas acciones, de acuerdo con

los compromisos asumidos por el FGDEB. Los concursantes inscritos

-que cumplieron las condiciones del pliego para concursar, entre

ellas la de satisfacer 100 millones de ptas. a fondo perdido a favor

del Fondo de Garantía de Depósitos- presentaron sus ofertas el 25 de

abril. La Comisión Gestora del FGDEB adjudicó el concurso




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en favor del Banco Santander, cuya oferta, de 762 ptas. por acción

para el tramo A y 400 ptas. por acción para el tramo B, fue la más

ventajosa. Las ganancias de capital obtenidas por el FGDEB al aceptar

esta oferta ascendían a 133.458.647.876 ptas., superando en 63.458

millones de ptas. las expectativas más favorables contenidas en el

informe del Banco de España dirigido al Ministerio de Economía y

Hacienda antes de la aprobación del plan de saneamiento. En el acto

de apertura de los pliegos por la Comisión Gestora, el Notario

advirtió la ausencia de firma en la hoja correspondiente a la

formulación del precio de la oferta, lo que motivó que fuese

requerido el Presidente del Banco para que, en presencia del Notario,

reconociese que era suya. La oferta fue reconocida y la Comisión

Gestora, previa autorización y conformidad de los Consejos General y

Ejecutivo del Banco de España, adjudicó al Banco Santander la

participación accionarial de Banesto, al estimar irrelevante la

incidencia señalada, por considerar que había existido una voluntad

firme y clara de formular una oferta en los términos expuestos ante

el Notario. El Consejo de Ministros de 29 de abril de 1994 acordó no

ejercitar por el Estado el derecho de adquisición preferente en la

compra de las acciones descritas.


De acuerdo con el contenido del pliego del concurso de adjudicación,

el contrato de compraventa entre el Fondo y el adjudicatario se

entendía perfeccionado en el momento en que se obtuviesen todas las

autorizaciones legalmente necesarias, debiéndose proceder en ese

momento a la publicación en el «BOE» de la Resolución de la

adjudicación. El pago de la compraventa para las acciones del tramo A

tenía que realizarse al contado en el momento de formalización de la

misma. El plazo de pago de las acciones del tramo B se fijó en

noventa días desde la formalización de la compraventa, sin intereses

por el aplazamiento.


El FGDEB había previsto inicialmente un calendario en el que situaba

la fecha de 31 de mayo de 1994 para la formalización de la

compraventa descrita. El retraso, hasta el 13 de junio de 1994, en la

decisión de no oposición de la Comisión de las Comunidades Europeas

-publicada el 30 de junio en el D.O.C.E.- motivó, a su vez, el

retraso del anuncio público de la adjudicación del concurso hasta el

13 de julio de 1994 y la formalización de la compraventa al 1 de

agosto de 1994, de acuerdo con las explicaciones incluidas en el

anuncio de la adjudicación. El período de tiempo transcurrido para la

formalización de la compraventa, al estar vinculadas las

contingencias legales asumidas por el FGDEB a hechos acaecidos con

anterioridad a la misma, originó que se encontrara, también, en el

ámbito de las posibles contingencias a asumir por aquél la gestión de

Banesto de los meses de junio a julio de 1994, en los que, por otra

parte, hubo de resolverse el retraso en la compraventa de los activos

por parte del Fondo a Banesto, tal como se indica en el epígrafe g)

de este subapartado.


Hay que resaltar que el pliego del concurso para la adjudicación de

la participación del FGDEB en el capital de Banesto impuso las

siguientes condiciones al adjudicatario: Se obligaba a mantener la

titularidad directa, libre de cargas, de un paquete de control de, al

menos, el

30 por 100 del capital social de Banesto durante un período de cuatro

años desde la formalización de la compraventa, pudiendo el Banco de

España autorizar la reducción del porcentaje citado. Además, el

adjudicatario debería mantener la continuidad e integridad de

Banesto, comprometiéndose a no realizar reestructuraciones que,

a juicio del Banco de España, fueran consideradas como significativas,

durante un período de cuatro años, salvo que este mismo lo

autorizara. Asimismo, el adjudicatario no promovería la fusión de

Banesto durante un período de cuatro años. Finalmente, el

adjudicatario prestaría garantía solidaria con Banesto del préstamo

que el Fondo realizaría al Banco en ejecución del plan de

saneamiento.


Debe indicarse que se previó que, ante el incumplimiento de las

condiciones impuestas, el Fondo podría exigir su cumplimiento o

acordar la resolución de la adjudicación.


II.3 e) Otras ayudas concedidas por el FGDEB a Banesto

II.3.e.1 Compraventa de activos dañados

La condición séptima del pliego del concurso para la adjudicación de

la participación accionarial del FGDEB en Banesto estableció que

aquél adquiriría activos dañados de Banesto para su inmediata venta a

éste, de forma que el Fondo asumiera una pérdida de 285.000 millones

de pesetas.


La realización de la ayuda se ofreció por el Fondo inmediatamente

después de que la Junta de Accionistas de Banesto aprobara el plan.


La ejecución de la operación fue organizada por Banesto, que

confeccionó relaciones de distintos grupos de activos dañados, en los

que se identificó el valor registrado en libros -precio de

adquisición para el Fondo-, la provisión por insolvencia o fondo de

fluctuación de valores -que fue la pérdida asumida por el Fondo- y el

valor neto contable -precio de reventa de los activos en la

transmisión del Fondo a Banesto-. Las correspondientes relaciones de

activos fueron autorizadas con la firma del Presidente de Banesto y

certificadas por los auditores externos. Las certificaciones de los

auditores tuvieron por objeto acreditar que los importes de los

activos y provisiones incluidos en las operaciones de compraventa

surgían de los registros contables de Banesto relativos al cierre

contable de 31 de diciembre de 1993 y que eran coincidentes con los

importes utilizados en la formulación del balance de situación de

Banesto a la citada fecha, respecto del cual dichos auditores habían

emitido previamente un informe de auditoría con salvedades,

señalando, en las certificaciones, que dichas salvedades no afectaban

al contenido de las mismas.


Como se ha puesto de manifiesto en los trabajos de verificación, el

Fondo no utilizó la posibilidad de llevar a cabo con medios propios

actuaciones tendentes a conocer el registro y valoración de todos y

cada uno de los activos que adquirió a Banesto y que supusieron para

el Fondo asumir la pérdida por importe de 285.000 millones de ptas.


citada. En el desarrollo de los trabajos de verificación se ha

comprobado que los listados de activos, confeccionados por Banesto y

certificados por el auditor externo, recibieron




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la conformidad de la Inspección del Banco de España. Por su parte, la

Comisión Gestora, según consta en Acta de 11 de mayo de 1994, y

resulta de las comprobaciones efectuadas, fue informada por el

Secretario General -entonces administrador de Banesto- de que las

correspondientes relaciones estaban siendo autorizadas con su firma

por el Presidente de Banesto y certificadas por los auditores

externos y que la operación se desarrollaba en colaboración con la

Inspección del Banco de España, «no cerrándose» respecto a cada grupo

de activos hasta que dichos Servicios mostraban su conformidad u

objeciones a los activos incluidos y a sus valores.


Previamente al análisis detallado del proceso de adquisición de

activos, debe advertirse que se otorgó a dicho proceso carácter

instrumental para la materialización de una ayuda de 285.000 millones

de ptas., seleccionándose una serie de activos cuyas provisiones

alcanzaban, a 31 de diciembre de 1993, el citado importe. La pérdida

asumida por el Fondo para cada uno de los activos no se correspondió

estrictamente con las necesidades de saneamiento establecidas para

cada uno de ellos. Debe

tenerse en cuenta, al respecto, que Banesto tenía unos activos con

anterioridad al plan de saneamiento que podían o no estar

parcialmente provisionados. En ejecución del plan de saneamiento se

realizó la dotación de las provisiones complementarias para reflejar

las pérdidas estimadas a 31 de diciembre de 1993. El FGDEB compró los

activos por su valor reflejado en libros y los vendió por este valor

deducidas las provisiones totales contabilizadas al 31 de diciembre

de 1993. Así, se instrumentó una ayuda de 285.000 millones de ptas.


que tuvo como resultado que, para una serie de activos -aquellos que

con anterioridad a la operación de saneamiento estaban parcialmente

provisionados-, el FGDEB asumió la pérdida provisionada y registrada

por el Banco a 28 de diciembre de 1993 y la pérdida adicional

resultante de las dotaciones necesarias de provisiones derivadas de

la aplicación del plan de saneamiento para dichos activos. Debe

destacarse que la pérdida total asumida no excedió el importe

comprometido en el pliego de condiciones como ayuda global.


Las compraventas realizadas se presentan en el cuadro adjunto:


Compraventa de activos dañados (millones de ptas.)

Importe de Importe de Pérdidas Fecha Tipo compra por la venta

asumidas por el Fondo a Banesto el Fondo

9-5-94 Acciones cotización oficial (3 sociedades) ... 108.033,4

59.761,1 48.272,3

10-5-94 Valores en moneda extranjera (3 sociedades) ... 51.912,5

11.578,2 40.334,3

Créditos en moneda extranjera (23 operaciones) ... 35.791,8 14.362,0

21.429,8 Créditos en pesetas (46 operaciones) ... 50.278,6 7.207,2

43.071,4

Valores no cotizados (25 sociedades) ... 33.891,5 20.581,4 13.310,1

17-5-94 Acciones cotización oficial (1 sociedad) ... 51.671,2

24.401,3 27.269,9

Acciones cotización oficial (1 sociedad) ... 34.447,4 16.267,5

18.179,9

24-5-94 Acciones no cotizadas (1 sociedad) ... 42.352,4 11.329,6

31.022,8

31-5-94 Créditos y valores no cotizados ... 20.787,6 8.274,4

12.513,2

Créditos pesetas ... 6.138,7 520,5 5.618,2

Créditos pesetas ... 7.306,6 - 7.306,6

15-6-94 Créditos pesetas ... 10.807,7 - 10.807,7

27-7-94 Créditos pesetas ... 6.774,4 910,2 5.864,2

Total ... 460.193,8 175.193,4 285.000,4

En relación con los importes indicados de compra por el Fondo y de

venta a Banesto, como resultado de las verificaciones llevadas a cabo

en el Fondo debe advertirse que en la Memoria de éste figuran 400.000

ptas. menos, consecuencia de redondeos. Asimismo, es necesario

destacar que, aunque su valoración excede del ámbito de la presente

fiscalización, en la Memoria de Banesto del ejercicio 1994 figura,

como importe de la compra, 482.170 millones de ptas., y de la venta

197.170 millones de pesetas.


Del análisis realizado de las diversas transmisiones de activos

efectuadas se desprenden los siguientes resultados:


El procedimiento aplicado para la materialización de las ayudas fue

propuesto por Banesto en atención, según manifestaciones de su

Presidente, a consideraciones de carácter fiscal, de manera que la

aportación de 285.000 millones de ptas. por el FGDEB tuviera la

mínima carga fiscal en las cuentas del ejercicio 1994 del Banco. De

acuerdo con lo expresado en el punto segundo de la Memoria

correspondiente al ejercicio 1994 de Banesto, la diferencia entre el

precio de venta y de recompra posterior -285.000 millones de ptas.


que correspondían a las provisiones existentes sobre dichos activos

en el Banco a 31 de diciembre de 1993 y que quedaron liberadas- se ha

registrado durante el ejercicio 1994 con




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abono a los capítulos de resultados de ejercicios anteriores

y reservas del balance de situación, señalando los administradores en

la Memoria que, prevaleciendo el principio de imagen fiel, la ayuda

recibida del Fondo tenía por objeto compensar las pérdidas que se

produjeron en el Banco en 1993.


Aunque las compras de activos y su posterior venta se realizaron en

escritura pública de cesión de activos, no fue así en relación con

las transmisiones de fechas 9 y 17 de mayo de 1994, que se efectuaron

mediante documentos privados. Estas últimas corresponden a la compra

y posterior venta de tres paquetes accionariales en las que se

transmitió la participación en la Corporación Industrial y Financiera

de Banesto.


La participación del Banco en el capital de la Corporación citada

ascendía al 96,81 por 100. Mediante la primera transmisión, el Fondo

adquirió y revendió, el 9 de mayo de 1994, el 46,81 por 100 del

capital, asumiendo una pérdida de 48.272,3 millones de ptas. El 17 de

mayo de 1994 se acordó, en sendos documentos privados, la compra por

el Fondo e inmediata venta a Banesto de dos paquetes de acciones de

la Corporación, que representaban el 20 por 100 y el 30 por 100 del

capital total de la misma, asumiendo el Fondo una pérdida de 18.179,9

y 27.269,9 millones de ptas., respectivamente.


El Real Decreto 437/1994, de 11 de marzo, anteriormente citado,

modificó el Real Decreto 1197/1991, de 26 de julio, sobre régimen de

las Ofertas Públicas de Adquisición de Valores (OPA), excluyendo de

la obligación de formular OPA las adquisiciones que, en cumplimiento

de sus funciones, realizaran los Fondos de Garantía de Depósitos y

otras Instituciones similares, así como las adquisiciones

consistentes en las adjudicaciones que, con sujeción a reglas de

publicidad y concurrencia, efectuasen el FGDEB y Organismos similares

en el marco de operaciones de saneamiento. La exclusión se extendió a

las adquisiciones indirectas previstas en el art. 3.1 del Real

Decreto 1197/1991, cualquiera que fuera el porcentaje de

participaciones significativas, cuando, a juicio de la entidad de

supervisión competente, dicha exclusión resultara conveniente para

garantizar el buen fin y viabilidad financiera de la operación. Tal

exclusión no sería aplicable en las posteriores transmisiones que

eventualmente realizasen los adjudicatarios.


En consecuencia, se encontraría excluida de formular OPAla compra,

por parte del Banco Santander, de la participación del FGDEB en el

capital de Banesto, realizada a través del concurso público

anteriormente citado. Igualmente, Banco Santander se encontraría

excluido de la obligación de formular OPApor las adquisiciones

indirectas derivadas de dicha adquisición. Todo ello en virtud del

art. 4 del Real Decreto 1197/1991, ya citado, al ser adquisiciones

derivadas de las adjudicaciones efectuadas por el FGDEB con sujeción

a las reglas de publicidad y concurrencia.


Sin embargo, en las operaciones de venta y posterior recompra de la

participación de Banesto en el capital de la Corporación Industrial y

Financiera de Banesto, efectuadas entre el Banco y el FGDEB para

materializar parte de la ayuda comprometida por éste, existía la duda

sobre la aplicabilidad de lo dispuesto en el art. 3 del mencionado

Real Decreto al supuesto de la recompra por Banesto del capital de

la Corporación. Durante la ejecución de los trabajos de verificación

se ha mantenido que la realización de esta compra por partes fue el

medio elegido entre los intervinientes para evitar encontrarse en un

supuesto de aplicación. En la documentación analizada se ha podido

verificar la existencia de una carta del Secretario del Órgano de

Administración de Banesto dirigida al Fondo, en la que se comunicó

que, dado que las referidas operaciones no producían un verdadero

cambio de control sobre las sociedades cuyas acciones fueron objeto

de venta y ulterior recompra -pues su finalidad era la

materialización de las ayudas financieras-, la CNMV había

expresamente aceptado el criterio de no aplicación del mencionado

Real Decreto. Asimismo, en dicha carta se manifestaba que el Banco

Español de Crédito, S.A. se responsabilizaba, con carácter exclusivo,

de las resultas de cualquier reclamación formulada por terceros,

respecto a los supuestos anteriormente descritos. Cabe destacar, en

relación con lo expuesto, que entre la documentación analizada no se

ha encontrado constancia documental de que la CNMV aceptara el

criterio anteriormente citado. No obstante, la CNMV en sus

alegaciones confirma que su criterio es que no era necesario hacer

OPA, por lo que no se exigió este requisito. En relación con la

liberación del FGDEB de cualquier responsabilidad, debe advertirse

que el documento citado adolece del defecto de no haberse realizado

por administradores que tuvieran conferido el poder de representación

de Banesto.


Entre los activos incluidos en la operación figura el correspondiente

al crédito entre Banesto y Montigala, S.A., vendido por el Banco al

Fondo por 2.791 millones de ptas. y revendido por 1.192 millones de

ptas. por el Fondo a Banesto, que no figura entre las operaciones

incluidas en el plan de saneamiento, sin que se tenga constancia de

las razones que motivaron su no inclusión.


II.3.e.2 Préstamo concedido por el FGDEB a Banesto y formalización de

la compraventa de las acciones adjudicadas

El día 1 de agosto de 1994, resueltas todas las cuestiones

pendientes, se procedió entre el Banco Santander y el FGDEB a la

formalización de la compraventa de las acciones de Banesto y a la

firma de la escritura de préstamo de 315.000 millones de ptas.


concedido por el Fondo a éste.


En relación con dicho préstamo, debe indicarse que el pliego de

condiciones, en su estipulación séptima, apartado primero, señalaba

que dicho préstamo se concedía sin interés, a un plazo máximo de

cuatro años, con un coste para el Fondo de 41.000 millones de ptas.,

estimado mediante la aplicación de tasas de interés y descuento del

7,5 por 100 anual, o aplicándose otra fórmula que tuviera para el

Fondo el mismo coste financiero. En la estipulación sexta, apartado

séptimo, del citado pliego se indicó que la entidad de crédito

adjudicataria se obligaba a garantizar al Fondo solidariamente con

Banesto el buenfin del préstamo. Como condiciones que debía cumplir

el




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plan de saneamiento se previeron -como ya se ha indicado- la

recapitalización del Banco -vía ampliación de capital-, la cobertura

del quebranto patrimonial -mediante las dotaciones de provisiones con

cargo a reservas y a través de aportaciones del Fondo- y la

recomposición de la cuenta de resultados -utilizando, según se señaló

definitivamente por el Banco de España, el préstamo citado-. De este

modo, la ayuda materializada en el préstamo de 315.000 millones de

ptas. no tuvo otra finalidad específica en el plan de saneamiento ni

en el pliego de condiciones que no fuera la de coadyuvar a la

consecución de la rentabilidad futura de Banesto, como se desprende

del informe de 16 de febrero de 1994 del Banco de España, que

acompañaba al plan.


En relación con este préstamo y de acuerdo con la escritura

correspondiente, en las estipulaciones pactadas

el pago de intereses y la devolución del capital tienen las

siguientes características:


Millones de ptas.


Pago intereses 1.er año, tipo 0% ... -

Pago intereses 2.o año, tipo 3% ... 9.450

Pago intereses 3.er año, tipo 5,3% ... 16.695

Pago intereses 4.o año, tipo 7% ... 22.050

Devolución préstamo 4 años ... 315.000

Las anteriores condiciones -propuestas por Banesto, según ha podido

comprobarse en las Actas de la Comisión Gestora del Fondo- dan lugar

a una pérdida de 41.000 millones de pesetas, aplicando tasas de

interés y descuento del 7,5 por 100 anual, como se recoge a

continuación:


1

Intereses devengados al 7,5% ... 23.625 23.625 23.625 23.625

Intereses a pagar, según escritura ... - 9.450 16.695 22.050

Quebranto asumido por intereses ... 23.625 14.175 6.930 1.575

Valor, a 1 de agosto de 1994, del quebranto por intereses,

actualizado al 7,5% ... 21.976,7 12.266 5.578,4 1.179,4

De acuerdo con las condiciones de la escritura, la falta de pago

total o parcial de los intereses permitiría al Fondo exigir el

vencimiento anticipado del mismo frente a Banesto y su fiador

solidario. Asimismo, dicha falta de pago determinaría que se

devengara, día a día, un interés anual al tipo equivalente a la media

ponderada por el número de días del tipo de interés promedio

resultante de las subastas decenales celebradas por el Banco de

España durante el período de devengo, incrementada en dos puntos. Se

previó que Banesto pudiera anticipar el pago del préstamo, siempre

que dicho anticipo no determinara que el costo para el Fondo fuera

superior a 41.000 millones de pesetas, estimado mediante la

aplicación de tasas de interés y descuento del 7,5 por 100 anual. En

el momento de llevar a cabo las verificaciones in situ

correspondientes a la presente fiscalización se encontraban

pendientes de devengo los intereses correspondientes a los

vencimientos de agosto de 1997 y agosto de 1998.


II.3 f) Financiación del plan de saneamiento

A mediados de abril de 1994 el FGDEB tenía que hacer frente al

desembolso de la ampliación de capital de Banesto, cifrada en 180.000

millones de pesetas, y comenzar el proceso de materialización de las

ayudas aprobadas por importe de 285.000 millones de pesetas. Una vez

conocido el importe de la adjudicación de las acciones de Banesto,

debía aportar los 315.000 millones de pesetas del préstamo. En

definitiva, el FGDEB tenía que hacer frente a unos compromisos

globales de 780.000 millones de pesetas y el excedente de tesorería

disponible era, aproximadamente, de 25.000 millones de

pesetas, según se desprende de las verificaciones realizadas,

desconociéndose, en aquel momento, el importe que se podría obtener

de la venta de las acciones de Banesto.


La Comisión Gestora del FGDEB, en su reunión de 24 de marzo de 1994,

decidió efectuar una emisión de deuda de 465.000 millones de pesetas

para poder realizar la ampliación de capital y las ayudas

comprometidas. La emisión tenía prevista su amortización en dos

tramos: 432.500 millones de pesetas el 3 de junio de 1994 y 32.500

millones de pesetas el 2 de septiembre de 1994. Esta emisión tenía la

finalidad de atender los compromisos a corto plazo asumidos por el

FGDEB y su amortización se produciría, para el primer tramo, con una

nueva emisión cuyo importe se determinaría según el resultado de la

venta de las acciones y con un plazo de cuatro años para la

amortización definitiva.


Debe destacarse, en relación con las operaciones de emisión de deuda,

que la normativa del Fondo sólo contempla expresamente las

aportaciones de la banca y del Banco de España. Por otra parte, desde

su creación, el medio con el que contó el FGDEB para financiarse fue

el recurso de las aportaciones y de los anticipos del Banco de

España, a cuya evolución normativa se ha hecho referencia al abordar

la naturaleza jurídica de la Entidad. Además, con carácter

extraordinario, y para cancelar anticipos del Banco de España, el

FGDEB obtuvo un préstamo del conjunto de la banca en diciembre de

1992, como anticipo de sus aportaciones futuras. En el préstamo

indicado participaron todas las entidades integradas en el Fondo, en

proporción al pasivo computable a efectos de aportaciones.


La emisión acordada por la Comisión Gestora del FGDEB para financiar

los pagos iniciales del plan de




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saneamiento se propuso que se instrumentara mediante anotaciones en

cuenta, registrable en la Central de Anotaciones en Cuenta de la

deuda del Estado del Banco de España. Sus características eran las

siguientes: Importe unitario de cincuenta millones de pesetas y

susceptible de suscripción exclusivamente por entidades de crédito.


Además, los valores emitidos sólo podían transmitirse entre entidades

de crédito y entre éstas y el Banco de España, necesariamente a

través de la Central de Anotaciones. La emisión devengaría un interés

igual al tipo de interés anual equivalente a la media ponderada por

el número de días del tipo de interés promedio resultante de las

subastas decenales celebradas por el Banco de España durante el

período de devengo, multiplicadas por el factor 1,02.


Se ha verificado que el FGDEB solicitó del Banco de España, el 25 de

marzo de 1994, que tramitara ante el Ministerio de Economía y

Hacienda la preceptiva autorización para incluir la emisión en la

Central de Anotaciones en Cuenta. El 30 de marzo de 1994 se publicó

en el «BOE» la autorización de la Dirección General del Tesoro

y Política Financiera. Asimismo, el FGDEB procedió a comunicar a la

CNMV las características de la emisión, mediante certificación del

Acuerdo adoptado y escrito en el que consideraba de aplicación las

excepciones previstas en el art. 7 del Real Decreto 291/1992, de 27

de marzo, por lo que estimaba que no debía presentar folleto

informativo sobre la emisión proyectada.


El plazo de suscripción de la emisión se estableció en dos tramos:


180.000 millones de pesetas el 5 de abril de 1994 y 285.000 millones

de pesetas el 9 de mayo de 1994. La emisión fue colocada entre las

siguientes Entidades: Banco Central Hispano, Banco Bilbao-Vizcaya,

Banco Exterior de España, Banco Santander, Banco Popular y Caja

Postal. De este modo, el FGDEB colocó la emisión entre los Bancos que

participaron en la negociación del plan de saneamiento, renunciando a

que fuera suscrita entre toda la banca en proporción a los depósitos

computables. El FGDEB ha manifestado, al respecto, que el importe

unitario de los títulos dificultaba la colocación de la emisión entre

toda la banca, lo que no se estima razón suficiente.


La CNMV comunicó al FGDEB -el mismo día del desembolso del primer

tramo, 5 de abril de 1994- que consideraba de aplicación la excepción

solicitada y, al mismo tiempo, significaba la necesidad de que se

aportasen a la Comisión los documentos acreditativos de la

personalidad del Fondo, así como de la representación y facultades de

la Comisión Gestora. El Fondo contestó esta petición mediante escrito

de 13 de abril de 1994, en el que aportó la documentación relativa a

la representación y facultades de la Comisión Gestora. En relación a

la documentación de la personalidad acreditativa del FGDEB como

emisor, éste contestó mediante remisión al Real Decreto 4/1980, de 28

de marzo, que le dota de personalidad jurídica pública, con plena

capacidad para el desarrollo de sus fines en régimen de derecho

privado.


El 11 de mayo de 1994, la Comisión Gestora, una vez conocidos los

recursos disponibles, después de la adjudicación de las acciones,

acordó la emisión de deuda por importe de 445.000 millones de

pesetas, con idénticas

características a las anteriormente señaladas, salvo el plazo de

amortización, que quedó determinado en cuatro años de la siguiente

manera: 45.000 millones el 28 de febrero de 1995, 45.000 millones el

28 de febrero de 1996, 40.000 millones el 28 de febrero de 1997 y

315.000 millones el 3 de junio de 1998.


El 24 de mayo de 1994 se presentó comunicación de la emisión a la

CNMV, solicitándose, de nuevo, la excepción de presentar folleto

informativo, al amparo del art. 7 del Real Decreto 291/1992, de 27 de

marzo. La excepción citada resulta aplicable «siempre que no se trate

de valores de igual naturaleza que otros del mismo emisor admitidos a

negociación en un mercado organizado establecido en territorio

nacional». En esa fecha, el Fondo mantenía pendientes de amortización

32.500 millones de pesetas en el mercado de deuda pública en

anotaciones. El 27 de mayo de 1994, la CNMV se dio por enterada de

dicha comunicación y aceptó la aplicación de la excepción solicitada

por el Fondo por entender que «no se trata de valores de igual

naturaleza que otros admitidos a negociación en ningún mercado

secundario».


El 30 de mayo de 1994 la Comisión Gestora solicitó del Banco de

España que procediera a tramitar ante el Ministerio de Economía y

Hacienda la autorización para incluir en la Central de Anotaciones en

Cuenta la emisión mencionada. En el escrito de traslado se presentaba

la relación de suscriptores, que coincidían con los de la anterior

emisión, efectuándose el desembolso por diferencias con la emisión

amortizada en dicha fecha, por importe de 432.500 millones.


Es de reseñar que hasta el 3 de junio de 1994, fecha fijada para el

desembolso, no se publicó en el «BOE» la Resolución de la Dirección

General del Tesoro y Política Financiera por la que se autorizaba la

negociación en el mercado de deuda pública de la emisión del FGDEB

dirigida a entidades de crédito.


En relación con lo expuesto cabe señalar que la Comisión Gestora del

FGDEB no consideró, según se desprende del análisis de las Actas, la

posibilidad de colocar la emisión entre todas las entidades bancarias

de acuerdo con el volumen de depósitos computables de cada una de

ellas. Los suscriptores de la emisión coincidieron con los grandes

bancos que participaron directamente en la negociación del plan de

saneamiento, salvo en el caso del Grupo Argentaria. Por dicho Grupo

participaron Banco Exterior de España y Caja Postal. La emisión del

FGDEB fue de transmisión posterior restringida entre entidades de

crédito y entre éstas y el Banco de España.


Se ha comprobado que, el mismo día del desembolso de la emisión, el

Banco de España adquirió temporalmente a los Bancos suscriptores el

87,6 por 100 de los títulos emitidos. Así, del total emitido, 445.000

millones de pesetas, el Banco de España mantenía mediante operaciones

temporales, a 31 de diciembre de 1994, 325.950 millones de pesetas,

lo que representaba el 73 por 100 del total en circulación. Desde la

fecha de la emisión del FGDEB, el 3 de junio de 1994, el Banco de

España mantuvo un saldo medio en operaciones temporales, «repo»,

simultáneas y subastas, con estos títulos de 388.290 millones de

pesetas.





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Durante los ejercicios 1995 y 1996 el FGDEB amortizó 90.000 millones

de pesetas de esta emisión, a su vencimiento, y realizó

amortizaciones anticipadas cifradas en 55.000 millones de pesetas,

financiadas con el incremento de liquidez resultante del aumento de

aportaciones.


II.3 g) Pérdidas para el FGDEB derivadas del plan de saneamiento

El FGDEB obtuvo un beneficio en la venta de acciones de Banesto, como

se ha indicado, de 133.458,6 millones de pesetas, que minoran el

importe de las pérdidas asumidas en el saneamiento -285.000 millones

de pesetas- y del coste financiero del préstamo comprometido -41.000

millones de pesetas-.


El resultado neto negativo para el FGDEB -sin tener en cuenta

ingresos y gastos derivados de la financiación de la operación-

ascendió a 192.541,4 millones de pesetas. Sin perjuicio de las

consecuencias que pudieran derivarse por las contingencias asumidas,

la operación de saneamiento supuso para el Fondo unas pérdidas muy

inferiores a las previstas en el informe del Banco de España de 16 de

febrero de 1994. El resultado neto negativo para el FGDEB en el

ejercicio 1994, incluyendo gastos e ingresos derivados de la

financiación de la operación, ascendió a 207.876,3 millones de

pesetas.


Es de destacar que, entre los gastos de financiación de la operación,

se ha comprobado que el Fondo registró 401,3 millones de pesetas. en

concepto de coste de la financiación transitoria obtenida del Banco

Santander - por 32.500 millones de pesetas- para hacer frente a la

amortización del tramo B de la primera emisión de deuda, a la que no

podía atender ante el retraso sufrido en la formalización de la venta

de las acciones de Banesto que, como ya se ha indicado, tuvo también,

como consecuencia, la asunción por el Fondo de posibles contingencias

en relación a un período de tiempo más dilatado del inicialmente

previsto.


II.3 h) Responsabilidades accesorias del FGDEB frente al

adjudicatario, cedidas por éste en favor de Banesto

Como se ha citado, el Fondo, de acuerdo con los términos del pliego

de condiciones para la adjudicación de la participación accionarial

en el capital de Banesto, se comprometió a responder, frente al

adjudicatario, por los resultados económicos desfavorables, derivados

de procedimientos seguidos contra Banesto en el período comprendido

desde la publicación del pliego de condiciones hasta el 29 de marzo

de 1996, que se establecieran mediante sentencia firme, motivada por

el ejercicio de acciones en controversias derivadas de relaciones de

naturaleza asociativa. El párrafo final de la estipulación 7.2 1) del

pliego considera sometidos a contingencias los «hechos acaecidos con

anterioridad a la formalización de la compraventa de las acciones

objeto de adjudicación». Como consecuencia de esta estipulación el

Fondo asumió posibles contingencias posteriores a la publicación del

pliego, extendiendo el período de referencia de las mismas incluso

con posterioridad a la resolución del concurso

de adjudicación de las acciones de Banesto, es decir, del 25 de

abril de 1994 al 1 de agosto del mismo año.


Asimismo, existía en el pliego una declaración por la cual el Fondo

respondería frente a los quebrantos derivados de cualquier otra

circunstancia no conocida y que no hubiera podido racionalmente

preverse, de modo directo o indirecto, y que por su entidad implicara

una sustancial alteración de los elementos esenciales de la oferta.


Para todos los supuestos citados con anterioridad, el plazo de

presentación de la comunicación de las reclamaciones finalizaba el 1

de septiembre de 1996.


En relación con los supuestos anteriores, el pliego determinó que en

ningún caso respondería el Fondo de los perjuicios económicos

derivados de los procedimientos que pudieran seguirse contra Banesto

o sus filiales cuando aquéllos fuesen consecuencia de obligaciones

nacidas del tráfico bancario de la Entidad y aun en el supuesto de

que las mismas no se encontraran debidamente contabilizadas.


Por otra parte, el FGDEB asumió el compromiso de resarcir

económicamente al adjudicatario por los resultados económicos

desfavorables para Banesto por contingencias fiscales de dicha

Entidad consecuencia de hechos imponibles ocurridos antes de la fecha

de publicación del pliego y siempre que la reclamación por este

motivo fuera comunicada al Fondo en el plazo de cinco años y un mes a

partir de la formalización de la compraventa de las acciones objeto

de adjudicación, siendo de destacar la diversidad de criterio

utilizada para establecer los períodos en cuanto a las contingencias

fiscales y al resto de las anteriormente mencionadas.


El adjudicatario, por el hecho de formalización de la compraventa, se

comprometió a renunciar a cualquier garantía a su favor, cediendo las

garantías descritas en favor de Banesto.


Por último, existía el compromiso de Banesto de subrogar al Fondo, si

éste lo exigiera, en los derechos y acciones contra terceros

responsables de los hechos que dieran lugar a las reclamaciones.


Durante el período fiscalizado y, posteriormente, hasta la fecha de

redacción del presente Informe, el Fondo ha conocido de manera no

formal diversas reclamaciones presentadas por Banesto relativas a

asuntos de distinta índole. La práctica totalidad de las mismas han

sido consideradas internamente como no incluibles entre las garantías

o responsabilidades accesorias cubiertas por el Fondo, en atención al

incumplimiento por las mismas de alguno de los requisitos

establecidos en el pliego (proceder de quebrantos ocasionados, no en

Banesto, sino en filiales, ser consecuencia de obligaciones nacidas

del tráfico bancario de la entidad, no tener su causa en sentencias

firmes, sino en acuerdos entre las partes, entre otros).


En agosto de 1996 el adjudicatario presentó formalmente una relación

de asuntos sobre los que ejercía la comunicación prevista en el

pliego con el fin de que se tuvieran en cuenta a los efectos de

entender presentada la reclamación. Finalizado el plazo de 1 de

septiembre de 1996, la Comisión Gestora rechazó la petición

presentadapor considerar que, de acuerdo con el apartado 7.2.2)




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del pliego, tal reclamación no correspondía al adjudicatario, sino a

Banesto, sin analizar el contenido concreto de las reclamaciones

formuladas.


Cualquier reclamación dirigida contra el FGDEB en relación con las

contingencias establecidas en el pliego debería resolver previamente

las cuestiones formales relativas a la comunicación. En el momento de

redactar este Informe, las reclamaciones más importantes se

encuentran pendientes del resultado de los procedimientos judiciales

que se siguen en diferentes Tribunales, en relación con actuaciones

de Banesto y sus anteriores administradores.


II.3 i) Ejercicio de acciones para recuperación o compensación de la

contribución realizada por el FGDEB al plan de saneamiento

El Fondo, al finalizar 1994, inició el estudio de las acciones

judiciales a emprender para recuperar los fondos aportados al plan de

saneamiento de Banesto, advirtiéndose que cualquier reclamación en

vía civil de los daños y perjuicios que los ex administradores de

Banesto hubieran causado al Fondo se encontraría con el obstáculo de

que la Junta Extraordinaria de Accionistas de Banesto había acordado

interponer la acción social de responsabilidad contra aquéllos,

demanda que fue presentada el 22 de abril de 1994, cuando el Fondo

era titular del 73,45 por 100 del capital de Banesto. En dicha

demanda Banesto reclamó la restitución de los 605.000 millones de

pesetas del déficit patrimonial del Banco, por lo que cualquier

reclamación del Fondo entraría en contradicción con la efectuada por

Banesto, que, por otra parte, fue formulada con anterioridad a que se

materializaran las ayudas del FGDEB al Banco.


Adicionalmente, existía la dificultad de que cualquier exigencia de

responsabilidad dirigida por el Fondo a los antiguos administradores

debería basarse en hechos concretos -actos contrarios a la ley o

estatutos, o actos realizados sin diligencia-, correspondiendo la

prueba de los mismos al alegante. El Fondo planteó participar como

codemandante -previo acuerdo con Banesto- en la acción social de

responsabilidad, en la que correspondería a Banesto la obligación de

carga probatoria. El 5 de mayo de 1995 el FGDEB ejercitó pretensión

de personación en el juicio declarativo ordinario de mayor cuantía

que se sigue contra los anteriores administradores de Banesto en

ejercicio de la acción social de responsabilidad, solicitando ser

considerado como interesado del resultado del litigio y articulando

la personación mediante la intervención adhesiva.


En el Acta de la Comisión Gestora de 17 de julio de 1995 se recoge

que el Juzgado había desestimado la pretensión de personación del

Fondo, porque, aun admitiendo que concurría en él un interés

indudable e indiscutible de hecho, e incluso de naturaleza moral, se

mantuvo que no existía un interés legítimo; con posterioridad, el

Fondo interpuso recurso de apelación. En marzo de 1996, tras haberse

declarado la prejudicialidad penal, quedaron paralizadas las

actuaciones en cuanto a la demanda principal, si bien continuó

tramitándose en apelación la petición realizada por el Fondo de

intervención adhesiva.


Por otra parte, el Fondo, una vez levantado el secreto del sumario en

el procedimiento penal seguido contra algunos de los anteriores

administradores de Banesto, en virtud de la querella del Ministerio

Fiscal, se personó en dicho procedimiento el 16 de junio de 1995 para

ejercitar las acciones penales y civiles que procedieran, siendo

admitida la misma por el Juez.


En relación con la revisión efectuada de las actuaciones del FGDEB

para el ejercicio de acciones de recuperación de la contribución

realizada por el mismo en el plan de saneamiento, cabe destacar que

existió falta de previsión a la hora de redactar el documento de

compromisos del Fondo frente a Banesto, momento en el que pudo

haberse planteado que Banesto se comprometiera a restituirle la parte

que le correspondiera de las recuperaciones que se obtuviesen como

consecuencia de la acción social de responsabilidad de acuerdo con la

parte del déficit patrimonial de Banesto aportada por el FGDEB.


III. GESTIÓN Y VENTADE INMUEBLES Y OTROS ACTIVOS ADQUIRIDOS POR EL

FONDO EN LOS DIVERSOS PROCESOS DE SANEAMIENTO

III.1 Gestión y realización de inmuebles y otros activos

III.1 a) Gestión y descripción de inmuebles y otros activos

La gestión de inmuebles se realiza, fundamentalmente, por la

Dirección de Gestión de Inmuebles, que fue creada como tal en 1982, e

indirectamente por el resto de Direcciones. Desde comienzos de 1992

hasta el momento de redactar este Informe se han producido los

siguientes cambios: las funciones de dirección se ejercían

directamente por el Secretario General, al no estar cubierta la

dirección del departamento, y de él dependían directamente ocho

gerentes de inmuebles; con posterioridad a la designación del nuevo

Secretario General, se nombró a mediados de 1992 a un gerente

coordinador del resto, y en diciembre de 1993 se le nombró Director

del área, por lo que los gerentes pasaron a depender directamente de

él y éste, a su vez, del Secretario General. En el momento de

redactarse este Informe el Departamento está formado por el Director

y tres gerentes en Madrid, Barcelona y Valencia.


Todos los inmuebles del Fondo y de las sociedades se gestionan de

forma integral por la Dirección de Gestión de Inmuebles,

distribuyéndose entre los gerentes de activos con independencia de la

entidad que sea su titular.


Los inmuebles de los que es titular el Fondo proceden en la mayoría

de los casos del saneamiento de los bancos en crisis; el resto

proviene de pequeñas adquisiciones para poseer la totalidad del

inmueble o de intercambios con otros inmuebles. Algunos de los

créditos adquiridos se encontraban garantizados mediante hipotecas

sobre inmuebles, otros se garantizaron simultáneamente a su

adquisición y, en otras ocasiones, se garantizaron posteriormente al

realizarse actuaciones por el Fondo en este




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sentido; en estos casos, si transcurrido un tiempo no se pagan los

créditos ni sus intereses, el Fondo y el deudor acuerdan la

adjudicación de las fincas en pago de las deudas o el Fondo los

ejecuta. Los inmuebles cuya titularidad pertenece a sociedades

administradas por el Fondo se analizan conjuntamente en este

apartado. Cabe mencionar que las únicas partidas de estas sociedades

son los inmuebles y deudas con el Fondo; la mayoría de estas últimas

eran, originariamente, créditos con los bancos que fueron también

adquiridos por el Fondo en el saneamiento. Se ha comprobado el origen

de la titularidad para un número de inmuebles y el procedimiento

anteriormente descrito, no habiéndose detectado ninguna incidencia.


La Entidad mantiene un inventario de inmuebles propio y otro para

cada una de sus sociedades administradas, en los que se recogen todas

las fincas registrales agrupadas por tipo de inmuebles, detallándose

el banco de procedencia, la situación geográfica, superficie y precio

de adquisición por el Fondo o valor por el que se encontraba

contabilizado en la sociedad participada con anterioridad a ser

adquirida por el Fondo. Se ha comprobado para los ejercicios

fiscalizados que el importe total del inventario coincide con los

valores contables tanto del Fondo como de las sociedades analizadas.


El número de fincas que integran el inventario del Fondo y de sus

sociedades, así como sus valores contables, se detallan en los

cuadros adjuntos:


Inventario del Fondo (millones de ptas.)

1992

Tipo de fincas Uds. Valor Uds. Valor Uds. Valor registrales contable

registrales contable registrales contable

Fincas agrícolas ... 4 1.536,1 3 1.227,9 3 1.227,9

Parcelas rústicas ... 85 3.176,9 87 3.184,1 85 2.966,0

Parcelas a urbanizar ... 267 4.030,8 266 3.619,8 266 2.706,8

Parcelas urbanizadas ... 145 4.659,7 145 4.986,4 115 4.774,7

Edificios ... 13 2.371,1 12 2.349,9 7 1.866,7

Viviendas ... 182 1.155,7 217 1.132,4 168 758,0

Oficinas ... 50 741,3 50 741,3 72 875,6

Locales comerciales ... 101 1.177,7 96 1.193,2 83 1.200,7

Plazas de aparcamiento ... 233 114,1 173 99,3 196 132,9

Trasteros y otros ... 68 31,2 224 154,1 201 151,3

Total ... 1.148 18.994,6 1.273 18.688,4 1.196 16.630,6

Inventarios de las sociedades (millones de ptas.)

1992

Tipo de fincas Uds. Valor Uds. Valor Uds. Valor registrales contable

registrales contable registrales contable

Fincas agrícolas ... 13 885,0 12 878,0 8 818,0

Parcelas rústicas ... 59 2.672,2 59 2.657,2 56 2.574,3

Parcelas a urbanizar ... 59 4.036,0 51 3.353,0 48 3.203,0

Parcelas urbanizadas ... 471 2.290,0 543 2.392,0 509 2.174,0

Edificios ... 4 237,0 5 598,0 5 598,0

Viviendas ... 132 449,0 118 432,0 57 273,5

Oficinas ... 24 349,0 24 349,0 19 251,0

Locales comerciales ... 43 140,0 35 88,0 24 77,0

Plazas de aparcamiento ... 331 87,2 292 77,0 286 72,0

Trasteros y otros ... 25 86,1 26 86,1 24 83,0

Total ... 1.161 11.231,5 1.165 10.910,3 1.036 10.123,8




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Muchas de estas fincas, por su semejanza y proximidad geográfica,

componen unidades que se gestionan conjuntamente y constituyen las

denominadas «Unidades de Gestión de Inmuebles» (UGI). El nexo para

que varias fincas constituyan una UGI puede ser pertenecer al mismo

Plan Parcial Urbanístico, estar integradas en la misma junta de

compensación, corresponder al mismo bloque de viviendas u oficinas,

ser varios bloques similares, etc. Por ello, aunque el número de

fincas es muy elevado, como se

observa en los cuadros anteriores, el número disminuye

considerablemente si lo que se considera son las UGI. El número de

UGI se recoge en el cuadro adjunto, agrupándose por tramos en cuanto

a su valor y distinguiendo si se trata de valor estimado o contable

(excepto para 1994, que no se ha contemplado este último al haber

variado los registros analíticos). Respecto a la ubicación física de

los inmuebles, cabe señalar que se encuentran prácticamente

repartidos por toda la geografía nacional.


Distribución del número de UGIS, según valor contable y estimado

Intervalos 1992 1993 1994

(millones de ptas.) Valor contable Valor estimado Valor contable

Valor estimado Valor estimado

Más de 1.000 ... 6 12 7 13 10

1.000 y 500 ... 10 14 9 12 6

500 y 100 ... 43 42 46 42 44

100 y 50 ... 16 21 25 29 24

50 y 10 ... 62 74 72 76 75

Menos de 10 ... 149 123 135 122 112

Total ... 286 286 294 294 271

Cada gerente gestiona directamente un número de UGI, atendiendo a su

mantenimiento y a las inversiones que en ellas hayan de realizarse, y

anualmente estima su valor de realización en el mercado.


III.1 b) Procedimiento de ventas y análisis del control interno

La normativa interna referente a las ventas de inmuebles, aplicable

durante el período fiscalizado, se encuentra recogida en las normas

de funcionamiento aprobadas por la Comisión Gestora el 24 de

noviembre de 1986. En ellas se establecía que «los inmuebles, valores

y otros activos, excluidos los de carácter crediticio, serán

enajenados por el Fondo atendiendo, según las circunstancias en cada

caso, a los siguientes criterios: a) Regularización, en su caso, de

la titularidad y demás condiciones legales y registrales del activo

correspondiente. b) Estimación de su valor potencial de mercado y de

las medidas a adoptar, en su caso, con carácter previo para

incrementar aquél. La enajenación se efectuará de modo directo, salvo

que la Comisión, atendiendo al volumen u otras circunstancias de los

activos de que se trate, estime conveniente promover la oferta a

través de un concurso, en cuyo caso determinará las normas por las

que se regirá y las medidas de publicidad adecuadas».


Esta normativa se modificó el 24 de enero de 1995, estableciendo a

este respecto que «los actos de disposición sobre inmuebles

requerirán autorización previa de la Comisión Gestora, salvo cuando

su valor neto contable no supere la cantidad de cincuenta millones de

pesetas, en cuyo caso la autorización corresponderá al Secretario

General, que informará a la Comisión Gestora». Además, se regularon

las competencias para autorizar

los gastos de conservación, defensa, reparación, etc. del patrimonio,

correspondiendo a la Comisión Gestora cuando superen los cincuenta

millones y al Secretario General cuando sean inferiores a esa cifra,

pudiendo los Directores del área en que se produzca el gasto

autorizar los que no superen los cinco millones de pesetas.


A las ventas de inmuebles realizadas durante el período fiscalizado

se les ha aplicado, en parte, el procedimiento que, posteriormente,

contempló la nueva normativa, tal como se ha comprobado en la muestra

analizada.


El procedimiento seguido por la Entidad ha sido diverso, según se

tratara de ventas superiores o inferiores a 50 millones de pesetas.


Para las ventas seleccionadas superiores a 50 millones se ha

comprobado que se ha producido el siguiente procedimiento: se

autorizan previamente por la Comisión Gestora, que determina si va a

realizarse mediante concurso de ofertas o mediante venta directa a un

comprador determinado, fijando en el primer caso el precio mínimo de

partida y en el segundo el precio exacto de venta. El anuncio del

concurso se realizaba hasta mediados de 1992 mediante el envío de

aproximadamente 500 cartas a las principales empresas del sector;

a partir de ese momento se anuncia en dos periódicos de los de mayor

difusión, y uno de ámbito provincial al haberse modificado en mayo de

1992 aquel extremo por la Comisión Gestora, tras aprobar que los

concursos que hasta la fecha se realizaban con carácter restringido

fuesen públicos en lo sucesivo. Las condiciones de los concursos

recogidas en el pliego de condiciones se realizaron por la Dirección

Jurídica y se adaptan a cada concurso en función de las

características específicas del inmueble y de las condiciones

aprobadas por la Comisión Gestora. La apertura de los sobres

presentados por




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los licitadores se realiza ante notario, exigiéndose que se presente

una fianza en garantía de la oferta mediante cheque o aval bancario

de aproximadamente un 10 por 100 del precio ofertado. Una vez

adjudicado se comunica el resultado del concurso a la Comisión

Gestora y se firma la escritura. El plazo para la firma varía entre

uno y tres meses; este último se concede cuando el pago es aplazado

y se garantiza mediante aval bancario. La Comisión Gestora aprobó en

junio de 1993 una norma por la que, en el caso de que el concurso

quede desierto, el Secretario General pueda vender directamente el

activo en los seis meses siguientes en las condiciones financieras

mínimas previstas en el concurso.


Si la autorización de la Comisión Gestora es para realizar la venta a

un comprador directamente, en algunos casos se suscribe un contrato

de arras en el que se establecen todas las condiciones y

simultáneamente se cobra una señal del 10 por 100 del importe de la

venta, redondeándose siempre en exceso.


Las ventas con importe inferior a 50 millones de pesetas las autoriza

el Secretario General. En algunos casos se firma un contrato de

arras, en el que se recogen las condiciones de venta y

simultáneamente se cobra una señal en torno al 10 por 100 del precio,

firmándose a continuación la escritura de compraventa en el plazo

previsto. Posteriormente, el Secretario General comunica a la

Comisión Gestora las ventas que han sido autorizadas por él.


El pago puede realizarse al contado o aplazado. Las condiciones del

aplazamiento se autorizaron por la Comisión Gestora en abril de 1992,

y los requisitos establecidos fueron: entrada mínima entre 25 por 100

y 30 por 100, el resto aplazado entre 3 y 5 años, aplicándose un

interés a estas cantidades que varía entre el 10 por 100 y el 12 por

100 anual; estas condiciones tienen el carácter de mínimas, pudiendo

ser mejoradas si se aprueban por la Comisión Gestora. También se

autorizó el que se pueda solicitar ofertas de financiación de las

operaciones a largo plazo a las entidades financieras, siempre que

acepten el precio fijado por el Fondo. El cobro de las cantidades

aplazadas, incluyendo el principal y los intereses a devengar, se

garantiza mediante aval bancario, hipoteca constituida sobre el

activo objeto de venta o mediante la conjunción de los dos medios

anteriores, aval e hipoteca. En ningún caso se han realizado ventas

durante el período fiscalizado cuyo pago se haya realizado mediante

efectos. Se ha detectado que en numerosos casos el adquirente escoge

la modalidad de pago aplazado en el sobre de la oferta y

posteriormente lo realiza al contado. El cobro de las cantidades

aplazadas se efectúa mediante recibos, los garantizados mediante aval

bancario se realizan físicamente en el momento de la venta y respecto

a los garantizados mediante hipoteca se introducen los datos en el

momento de la venta en el sistema informático; en ese último caso se

emiten los recibos a su vencimiento y se envían al banco mediante

soporte informático junto con el resto de recibos.


Las ventas de inmuebles de menor valor situados en provincias en las

que el Fondo no tiene delegación se realizan a través de agentes

externos, fijando el Fondo el precio de venta y estableciendo una

comisión consistente

en un porcentaje de aquél. El porcentaje más frecuente aplicado ha

sido del 5 por 100, habiéndose detectado otros del 3 por 100, 2 por

100 y 1 por 100. Los gastos por comisiones durante el período

fiscalizado han ascendido a 3,4, 2,4 y 2,7 millones de pesetas y la

muestra analizada ha sido de 2,9, 1,9 y 0,9 millones de pesetas, no

habiéndose detectado ninguna incidencia.


De las comprobaciones efectuadas respecto al procedimiento de venta

cabe destacar, en primer lugar, que a las cantidades entregadas en

concepto de arras o señal de la futura venta sólo en algunas

ocasiones se ha repercutido el IVA. Cuando no se repercute, se aplica

en el momento de la venta al elevar el contrato a escritura pública.


No en todos los casos han sido las arras del 10 por 100 del precio de

venta. En las ventas inferiores a 50 millones de pesetas las arras

han oscilado entre el 8 por 100 y el 12 por 100, y se han detectado

dos casos en los que representan un 4 por 100 y un 26 por 100. En las

ventas superiores a 50 millones la oscilación ha sido menor.


Los intereses aplicados a las cantidades aplazadas durante los

ejercicios 1992 y 1993 han oscilado entre el 10 por 100 y 12 por 100

anual, y en 1994 entre el 10,5 y el 8 por 100, coincidiendo con la

bajada de tipos en el mercado. No constan, para el mismo período, las

causas determinantes de la aplicación de un tipo u otro de interés.


En algunos casos, el plazo previsto en los contratos de arras para la

firma de la escritura pública no se cumplió, detectándose retrasos

significativos. Así, cabe destacar unas parcelas del Pinar de

Chamartín respecto a los que se tenía previsto otorgar escritura

pública el 5 de febrero de 1992 y se firmó el 16 de junio de 1992.


Las variaciones introducidas en el período fiscalizado en el

procedimiento de venta han supuesto mayor publicidad, al anunciarse

los concursos en dos periódicos de gran difusión en lugar de

comunicarse a un número elevado de empresas del sector. La

posibilidad de que el Secretario General apruebe las ventas directas

de los inmuebles que, habiendo sido objeto de concurso, hayan quedado

desiertos, supone dotar a la gestión de mayor agilidad, al evitar el

trámite de aprobar la venta de nuevo la Comisión Gestora en los

mismos términos aprobados anteriormente; si bien, se han detectado

especiales dificultades en estas ventas en cuanto a su posterior

ejecución o formalización, como ocurrió con dos parcelas en Pinar de

Chamartín que, tras quedar desierto el concurso, se vendieron

directamente.


III.2 Análisis de las ventas producidas en el período fiscalizado

III.2 a) Aprobación del plan de ventas en los ejercicios y su

ejecución

Alo largo del período fiscalizado cada gerente ha presentado, al

finalizar el ejercicio, un plan de ventas de inmuebles para el año

siguiente, junto con los valores estimados de las UGI gestionadas por

él. En 1992 no se detallaron los inmuebles que cada gerente iba a

vender, sino que se presentó el número de unidades puestas a la venta

con su importe global de realización, agrupados




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por tramos. En 1993 y 1994 cada gerente presentó los inmuebles que

tenía previsto realizar así como los precios por los que estimaba se

iban a vender.


No se ha obtenido evidencia de que hasta 1994 haya existido un

objetivo marcado por la Dirección y aprobado posteriormente por la

Comisión Gestora que estableciese el volumen de activos que había que

realizar en el período y el plazo previsto para ejecutarlos en su

totalidad. Durante el período fiscalizado el Secretario General

presentó a la Comisión Gestora, al principio de cada ejercicio, un

programa con las ventas previstas para el período, obteniéndose por

la adición de las propuestas presentadas por cada gerente, que

determinaban cuánto y qué se vendía, sin que existiesen unas pautas

previas, no habiéndose podido comprobar si en los ejercicios 1992 y

1993 el Secretario General modificó o no la propuesta de algún

gerente. En 1994 la situación es intermedia en cuanto que, según ha

manifestado el Director de Gestión de Inmuebles, las propuestas de

venta de alguno de los gerentes se modificaron al alza por el

Secretario General y por él mismo, pero seguía sin existir una

política global. La situación ha cambiado en 1995, año en el que se

aprobó el Plan Global por la Comisión Gestora, previendo que los

activos gestionados por el Fondo se realizarían en cinco años, lo que

supone que, en lo sucesivo, cada año se habrá de realizar,

aproximadamente, un 20

por 100 de la cartera, pudiéndose compensar las oscilaciones unos

años con otros.


En cuanto a la decisión de realizar las ventas propuestas por los

gerentes, corresponde desde 1994 al Director de Gestión de Inmuebles,

que a su vez lo comunica al Secretario General, para que, en su caso,

lo apruebe o lo remita para su aprobación a la Comisión Gestora en

función del importe de la venta. El Director también decide el

momento en el que se realiza el concurso, procurando separar en el

tiempo los que se encuentran próximos geográficamente para evitar

saturar la oferta en una zona concreta.


En cuanto al cumplimiento del plan de ventas aprobado para cada año

se contempla en el cuadro adjunto, desagregado por gerentes. Cabe

destacar la desviación que se ha producido globalmente en todos los

ejercicios, ascendiendo al 53 por 100, 55 por 100 y 9 por 100 en cada

uno de los años fiscalizados, siendo este último año el que ha

registrado mayores ventas. En 1995, la previsión de las ventas por

gerentes ascendió a 6.603 millones de pesetas, elevándose las ventas

realizadas a 9.089,7 millones de pesetas. En cuanto a las previsiones

y realización de ventas por gerentes cabe destacar, en primer lugar,

que las previsiones de ventas fueron muy distintas entre ellos, así

como su posterior realización, si bien en todos se ha producido una

fuerte desviación.


Comparación entre las ventas previstas y las realizadas por gerentes

(*) (millones de ptas.)

1992

19

29

39

49

59

69

79

89

Total 7.492 3.471 -4.021 5.982

Realizadas Desviación Estimadas Realizadas Desviación

1082

4722

1.368 -1.482 3.065 3.490 425

1982

158

467

46

45

2.677 -3.305 5.351 4.881 -470

(*) El importe de ventas no coincide con los ingresos por realización

de activos del Fondo, al incluirse en aquéllas las correspondientes a

inmuebles de sociedades.


III.2 b) Ventas realizadas en el período analizado

Partiendo de los listados de ventas del Fondo y de sus sociedades, se

ha obtenido el número de aquéllas agrupadas por tramos durante los

ejercicios fiscalizados. Se ha comprobado, para todas las ventas

superiores a 50 millones de pesetas y para alguna de las inferiores a

ese importe, que se trata de la venta de uno o varios inmuebles, en

una escritura y a un mismo comprador; se ha dado el caso de que dos

ventas sean objeto de una sola propuesta a la Comisión Gestora, con

una autorización única por ésta y

un solo concurso, como ha ocurrido con las ventas de los inmuebles y

terrenos de Nuevo Versalles, que se consideran dos ventas al haberse

realizado dos escrituras, una del Fondo y otra de REPASA, sociedad

del Fondo propietaria de uno de los inmuebles.


En el cuadro adjunto se detalla el número de ventas realizadas por

tramos, destacando en las inferiores a 50 millones de pesetas el

elevado porcentaje que representan respecto del número de ventas, y

la importancia que suponen las superiores a 100 millones de pesetas

respecto del importe de ventas.





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Venta por tramos (millones de ptas.)

1992

Vtas. inferiores a 50 millones:


Número ... 63 62 94

Importe ... 954,1 956,1 1.145,0

Vtas. entre 50 y 100 millones:


Número ... 6 1 3

Importe ... 430,8 70,0 208,1

Vtas. superiores a 100 millones:


Número ... 9 6 10

Importe ... 2.086,2 1.649,6 3.525,9

Total número ... 78 69 107

Total importe ... 3.471,1 2.675,7 4.879,0

Parte de los inmuebles se han vendido mediante pago aplazado,

ascendiendo a 673,5, 1.771,9 y 661,9 millones de pesetas en los años

1992, 1993 y 1994, respectivamente, lo que ha supuesto el 19,4 por

100, 66,2 por 100 y 13,6 por 100 del total vendido en cada uno de los

años; de esos importes se han cobrado en los mismos años 141,9, 593,9

y 179,3 millones de pesetas.


III.2 c) Análisis de las ventas individualizadas

Se han analizado ventas realizadas durante los ejercicios

fiscalizados y en algún caso concreto aprobadas en este período pero

realizadas en el ejercicio siguiente. El importe de ventas analizadas

correspondientes al Fondo y a las sociedades asciende a 3.770

millones de pesetas, encontrándose registrado contablemente su coste

por 1.592,9 millones de pesetas. La selección se ha llevado a cabo a

partir de los registros contables y de las Actas de la Comisión

Gestora.


a) Respecto a las ventas directas analizadas cabe destacar, en primer

lugar, la venta realizada por el Fondo en 1993 de su participación

del 5,25 por 100 en la junta de compensación San José de Valderas, de

la que era socio minoritario por 810 millones de pesetas. Estaba

previsto que el Fondo participase en las parcelas adjudicadas al 100

por 100 únicamente en una de ellas, en otra tendría participación

mayoritaria del 88,2 por 100 y en las ocho restantes participaría en

un 5,25 por 100. La venta se ha realizado a una sociedad integrada en

el grupo que en 1992 tenía una participación en la junta del 72,47

por 100. La Entidad ha manifestado en sus alegaciones que la Comisión

Gestora dispuso de una opinión favorable recabada a los servicios

inmobiliarios de un banco cuyo presidente formaba parte de la

Comisión, aunque no ha facilitado el informe correspondiente.


En noviembre de 1992 se realizó una venta directa de tres bloques en

construcción, unos locales y unos solares, todos ellos del Fondo, y

otro bloque en construcción de REPASA, sociedad participada al 100

por 100 por aquél, situados en la urbanización denominada

«Family Club» de Fuenlabrada. El importe de la venta fue de 257 y 60

millones de pesetas, respectivamente. Estos bloques se han vendido al

mismo precio que otros situados en la misma urbanización, adquiridos

en su totalidad por el Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) y

que serán analizados a continuación. El motivo por el que los

primeros no fueron objeto de venta al IVIMA se debe a que están

situados en suelo urbano, y los otros en suelo urbanizable.


El resto de las ventas directas analizadas son consecuencia de

concursos que quedaron desiertos y que posteriormente, en un plazo

inferior a los seis meses, fueron objeto de venta directa en las

mismas condiciones aprobadas para el concurso.


De lo anteriormente expuesto cabe destacar que, en el caso de las

ventas directas que por su peculiaridad fuese difícil conseguir

concurrencia de ofertas, el Fondo debería haber articulado algún

procedimiento externo que completase las valoraciones realizadas por

la Dirección de Gestión de Inmuebles y, en cualquier caso, debería

proceder a vender mediante concurso para que, partiendo de

estimaciones, fuese el mercado el que determinase el precio.


b) En cuanto al resto de ventas analizadas cabe citar, en primer

lugar, por su importancia cuantitativa y por su número, las ventas de

parcelas en Pinar de Chamartín. Durante el período fiscalizado estas

ventas se han realizado siempre mediante concurso, fijándose un

precio de partida del metro cuadrado edificable similar para todas

ellas, y siendo el mercado el que ha determinado el precio final de

venta; el metro cuadrado edificable osciló entre 108.990 y 145.488

pesetas. Las ventas se han ido espaciando a lo largo del tiempo para

no producir una saturación de oferta en la zona que supusiera un

descenso de los precios: comenzaron en el año 1988 y hasta 1991

inclusive se vendieron ocho parcelas por 3.811,4 millones de pesetas;

en los años 1992 a 1995, ambos inclusive, se vendieron 4, 2, 4 y 3

parcelas, respectivamente, por 1.236,6, 305,1, 1.198 y 3.163,1

millones de pesetas. Las únicas pequeñas incidencias observadas en

las ventas se han producido en dos parcelas. La venta de la parcela

«M.4 y L.7» se autorizó por la Comisión Gestora en diciembre de 1994,

habiéndose detectado con antelación a realizar la escritura que sobre

la finca existía una condición resolutoria no cancelada por una

compraventa con precio aplazado por importe de 1,1 millones de

pesetas, comprometiéndose el Fondo a cancelarla y estableciéndose una

penalización, si no se producía la cancelación antes del 24 de

octubre de 1995, de 500.000 pesetas al mes; posteriormente se

inscribió en el registro la cancelación de la condición resolutoria

el 27 de julio de 1995, por lo que no se produjo para el Fondo ningún

perjuicio económico. El Fondo debería haber realizado la cancelación

de la condición resolutoria con anterioridad a la convocatoria del

concurso. La escritura de venta de la segunda parcela «P (VI) K-1 y

EL (VI) 1-7» estaba prevista para el 5 de febrero de 1992 y no se

realizó hasta el 16 de junio de 1992, debido a que fue necesario que

el Fondo otorgase una escritura complementaria a otra anterior de

segregación y agrupación de fecha 14 de enero de 1991, hecho que se

produjo el 27 de abril de 1992.





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Otra venta de las analizadas que por sus peculiaridades cabe citar es

la expropiación por el IVIMA en 1994 de unos terrenos e inmuebles en

construcción sobre los que el Banco Hipotecario de España, S.A. tenía

constituida una primera hipoteca y el Fondo una segunda.


Anteriormente, en mayo de 1989, se había firmado un contrato entre el

Fondo y el IVIMA en el que se establecían las bases de actuación para

la venta por parte de éste de unos terrenos e inmuebles en

construcción por 2.455 millones de pesetas -que se ejecutó de

conformidad- y de otros terrenos e inmuebles también en construcción

-que son los que posteriormente fueron expropiados-. Respecto de

estos últimos el Fondo se comprometió a incentivar las subastas

judiciales antes del 30 de junio de 1991, concurrir a ellas hasta un

importe que no superara la suma de ambos créditos y ceder los remates

al IVIMA para que accediera directamente a la condición de

propietario, fijándose el precio de cesión en 1.343 millones de

pesetas. La primera parte del contrato se escrituró el 17 de

diciembre de 1990 y en esa misma fecha se modificó la segunda parte

ampliándose el plazo hasta el 31 de diciembre de 1991, al no poder

acceder el IVIMA directamente, por circunstancias presupuestarias, a

la condición de propietario de los otros inmuebles. El Fondo comienza

a adjudicarse las parcelas en las subastas judiciales, si bien se

incumple el plazo previsto, al ser necesario obtener su inscripción

registral con el mandamiento de cancelación de cargas y ser éste un

procedimiento largo y ajeno al Fondo. La Comisión de Urbanismo de

Madrid aprobó el 14 de julio de 1992 un acuerdo de Proyecto de

Expropiación, tramitado por el procedimiento de tasación conjunta. El

Fondo y el Banco Hipotecario comparecieron el 24 de junio de 1993

para formalizar el acta de ocupación, oponiéndose ambos a la

valoración. Posteriormente, el 19 de septiembre de 1994, el Fondo

aceptó el expediente expropiatorio, anulándose el acta anterior y

acordándose como justiprecio 302 millones de pesetas, de los que se

abonaron 85 millones de pesetas en efectivo y el resto mediante la

entrega de 12.000 metros cuadrados construibles, urbanizados y libres

de cargas. En el momento de redactarse este Informe no se había

recibido aún la parcela. Algunas de estas operaciones han tenido

incidencias en los créditos con hipoteca, por lo que se analizarán en

el apartado relativo a los créditos con terceros.


c) También cabe mencionar una serie de ventas autorizadas por la

Comisión Gestora que posteriormente no llegaron a realizarse. Entre

ellas se pueden citar tres propuestas por escrito de interesados en

adquirir una serie de metros cuadrados por 240, 333,4 y 585 millones

de pesetas en el polígono industrial de Picassent, que se encontraban

sin segregar de la finca matriz. Estas ventas, una vez obtenida la

autorización de la Comisión Gestora, no llegaron a ejecutarse. Según

ha manifestado la Entidad, uno de los interesados hubiera

perfeccionado el contrato de arras en ese momento, pero en el plazo

transcurrido hasta la aprobación previa de la Comisión Gestora el

interesado desistió. Para evitar lo anterior, se han aprobado por la

Comisión Gestora unos precios en función de los metros cuadrados que

se vendan para no tener que solicitar la autorización previa en lo

sucesivo. En este

mismo sentido se ha comprobado que, en otros casos, han existido

otras autorizaciones previas de precios por la Comisión Gestora. La

Comisión también autorizó la venta directa de una serie de parcelas y

un terreno urbanizable y otro rústico por importe de 250 millones de

pesetas, que no llegaron a perfeccionarse por falta de interés del

comprador.


d) Por último, hay que mencionar la dificultad que han encontrado

ciertas empresas para poder cumplir los contratos de arras o promesa

firmados previamente con el Fondo. Así, en la venta de una de las

parcelas de Pinar de Chamartín, tras quedar desierto el concurso por

1.400 millones de pesetas, se autorizó de nuevo por la Comisión

Gestora, nueve meses después, la venta directa por el mismo importe.


En diciembre de 1992 se firmó un contrato de arras con una

cooperativa, en el que se recogían todas las condiciones de la venta,

entre las que se encontraba otorgar escritura pública el 31 de marzo

de 1993, satisfaciéndose en este momento 139 millones de pesetas. en

concepto de arras. El 7 de mayo de 1993 se recibió otro cheque de 61

millones de pesetas, solicitando que se retrasase la firma hasta

octubre de ese año. En junio de 1994 aún no se había firmado la

escritura, debido a que la cooperativa tuvo dificultades para

encontrar un número suficiente de cooperativistas, por lo que el

Fondo, ante la repercusión negativa que pudiera tener para él

rescindir el contrato sin devolver las arras, llegó, después de

sucesivas negociaciones, al acuerdo de vender a la cooperativa una

parcela menor en la misma zona y al mismo precio el metro cuadrado

edificable que el de la anterior y con una penalización de 6,9

millones de pesetas por el retraso. Por último, se firmó la escritura

en julio de 1994, por 305 millones de pesetas, importe al que se

aplicaron las cantidades recibidas con anterioridad.


Un retraso importante se produjo en la venta directa del Fondo de su

participación en la junta de compensación San José de Valderas,

analizada anteriormente. El 31 de julio de 1992 se suscribió un

contrato de promesa de venta, entregándose simultáneamente en

concepto de arras 81 millones de pesetas; se estableció que el 30 de

octubre de 1992 se firmaría la escritura y en ese momento se pagarían

121,5 millones de pesetas, aplazándose el resto del pago y

garantizándose una parte mediante aval y otra con hipoteca. Por

dificultades de la empresa compradora no se pudo elevar a pública la

escritura en la fecha prevista, por lo que se entregó la cantidad de

121,5 millones de pesetas el 3 de diciembre de 1992 y se estableció

como nueva fecha para la firma el 31 de enero de 1993, aunque,

finalmente, se firmó el 15 de abril de 1993, dos meses y medio

después de lo señalado en el segundo contrato.


III.3 Permutas de inmuebles

En ocasiones, el Fondo ha entregado parcelas y recibido otras en

pago, como procedimiento para evitar problemas de difícil resolución

en las parcelas que entrega o por considerar menos problemática la

venta de las recibidas.





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III.3 a) Operaciones relativas a las fincas «Albarizas» de Marbella

El Fondo adquirió, mediante escritura pública en junio de 1983,

créditos al Banco de Crédito e Inversiones, S.A. para facilitar su

saneamiento, entre los que se encontraban 945,5 millones de pesetas

contra Ensenada, S.A., Sociedad participada indirectamente por el

Fondo en el 100 por 100. Simultáneamente se constituyó garantía

hipotecaria sobre diversas fincas, una de ellas situada en el paraje

conocido como Albarizas, en Marbella, perteneciente a la citada

Sociedad.


Según ha manifestado el Fondo, éste tenía créditos contra Ensenada de

Miraflores, S.A. -al haberlos adquirido en el saneamiento del Banco

de Descuento- y un único activo consistente en una finca situada

también en las Albarizas, la cual había sido vendida a una sociedad

que no guarda ninguna relación con el Fondo. El Fondo instó en 1984

la quiebra de Ensenada de Miraflores, S.A. con el objeto de

retrotraerla y reincorporar al patrimonio la citada parcela, pero el

proceso legal se demoró y en 1990 estaba pendiente de resolver, por

lo que se acordó verbalmente con la sociedad que había adquirido la

parcela que ésta recibiese el 28,37 por 100 del valor estimado de

realización para ambas fincas -cuantificadas, a su vez, por el Fondo

en 963 millones de pesetas-, garantizándole un mínimo de 300 millones

de pesetas.


Simultáneamente, la sociedad y el Fondo estaban negociando con el

Ayuntamiento de Marbella el intercambio de las dos fincas, que en su

conjunto integran las Albarizas, con parcelas del Ayuntamiento y

dinero en efectivo, estimándose por el Fondo en 1990 el precio de

mercado de las parcelas entregadas por él y la sociedad en 963

millones de pesetas y el de las recibidas en 1.021 millones de

pesetas. La permuta se acordó en el Pleno del Ayuntamiento de 19 de

febrero de 1991, valorándose las fincas por la Oficina Técnica

Municipal, según valor catastral correspondiente a la Contribución

Territorial Urbana -las fincas entregadas por el Fondo y la sociedad

en 303,8 y 204,6 millones de pesetas, respectivamente,

y las recibidas del Ayuntamiento en 358,7 millones de pesetas-,

completándose la diferencia con un pago en efectivo de 149,7 millones

de pesetas. También se recogen y cuantifican en el acuerdo las

obligaciones mutuas derivadas de la necesidad de urbanizar las

parcelas que se entregaban y de dos de las que se iban a recibir.


El 3 de septiembre de 1990 se firmó un acuerdo entre el Secretario

General del Fondo y la sociedad en el que se garantizaban por el

Fondo, en el caso de llegarse al acuerdo de permuta con el

Ayuntamiento, los siguientes extremos: 1) Una vez realizada la

permuta con el Ayuntamiento de Marbella, el Fondo recibiría las

parcelas y la sociedad los 149,7 millones de pesetas. 2) Al

producirse la venta de todas las parcelas por el Fondo, y en todo

caso en el plazo máximo de un año, la sociedad percibiría de aquél

una cuantía mínima de 150 millones de pesetas; además, en el caso de

que el precio de venta superara la cantidad total convenida, 299,7

millones de pesetas, la sociedad recibiría el 28,37 por 100 del

exceso. 3) De los precios anteriores se deducirían todos los gastos

necesarios para realizar la urbanización. Este acuerdo se protocolizó

en la escritura de permuta con el Ayuntamiento, pero en él no se

recogió que la participación de la empresa sobre el total de las

parcelas era del 28,37 por 100.


Antes de realizarse la permuta con el Ayuntamiento, el Fondo adquirió

a Ensenada, S.A. la finca Albarizas el 26 de marzo de 1992 por 266,7

millones de pesetas, mediante su adjudicación en pago de créditos. En

el mismo día se llevó a cabo la permuta en términos similares a los

aprobados en el Pleno del Ayuntamiento, y en las proporciones

descritas en el cuadro adjunto. El Ayuntamiento eximió al Fondo y a

la sociedad de la obligación de urbanizar las dos parcelas

entregadas, asumiéndola él. Esta obligación se cuantificó en 115

millones de pesetas, garantizándose mediante aval y acordándose que

el Fondo la haría efectiva en el plazo de un año en nombre de ambos.


El Ayuntamiento también prestó aval por 71,5 millones de pesetas, al

encontrarse dos fincas de lasrecibidas por el Fondo pendientes de

urbanizar.


Permuta con el Ayuntamiento

Aportado al Ayuntamiento Recibido del Ayuntamiento

Entidades Parcelas

Mill. de ptas.


Fondo ... 303,8

Sociedad ... 204,6

Total ... 508,4

Parcelas Parcelas Dinero Total

% Mill. de ptas. Mill. de ptas. Mill. de ptas.


59,76 256,9 46,9 303,8 40,24 101,8 102,8 204,6

100,00 358,7 149,7 508,4

También en la misma fecha se firmó la compra por el Fondo a la

sociedad del porcentaje de las parcelas recibidas por ésta del

Ayuntamiento de Marbella. El precio establecido fue de 196,8 millones

de pesetas, pagándose 46,9 millones al contado con el cheque recibido

previamente del Ayuntamiento y aplazándose 150 millones un año, con

lo que se cumplió el acuerdo previamente fijado entre el Fondo y la

sociedad. Hasta el

momento de satisfacerse la cantidad aplazada, todos los pagos

derivados de la operación los realizó el Fondo: plusvalía, notaría,

registro, coste del aval y, posteriormente, una parte del aval de 115

millones, al no cumplirse las obligaciones que con él se

garantizaban. La parte imputable a la sociedad -los gastos e

impuestos se distribuyen según ley y el resto en la proporción del

28,37 por 100 determinada en el convenio inicial-




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se fue registrando por el Fondo y deduciéndola de la deuda de éste

con la sociedad. Se han comprobado estos pagos y su liquidación

definitiva, siendo ésta de conformidad, habiéndose corregido las

desviaciones que en algunos casos se habían producido.


Desde la adquisición hasta el momento de realizarse esta

fiscalización se han vendido tres fincas, otras dos se permutaron con

el Ayuntamiento de Estepona y otra, integrada por ocho parcelas

unifamiliares, está pendiente de venta según se desprende del cuadro

adjunto:


Operaciones relativas a las fincas de Las Albarizas (millones de

ptas.)

Valor Parcelas Parcelas Pagado (*) Valor

permuta recibidas recibidas por por el de todas Valorac. por Importe

Valorac. por Importe Fincas Ayunt. por el la sociedad Fondo las

parcelas el Fondo de las el Fondo permuta

Marbella Fondo del del a la recibidas en 1993 ventas en 1995 Ayunt.


Ayunt. Ayunt. Sociedad por el Fondo

Urb. Golf Río (8 parcelas unifamiliares). 50,0 35,8 14,2 27,4 63,2

79,4 - 50,0 -

Urb. Golf Río (3 parcelas unifamiliares). 21,6 15,5 6,1 11,8 27,3

25,7 17,2 - -

Urb. Golf Río Real. 113,2 81,1 32,1 62,1 143,2 40,0 20,0 - -

Urb. Marbella Hill Club. 29,7 21,2 8,4 16,3 37,5 63,3 58,0 - -

Urb. Las Lomas Marbella. 63,0 45,1 17,9 34,6 79,7 75,0 - - 10,4 (**)

Urb. Las Lomas Marbella. 81,2 58,2 23,1 44,6 102,8 75,0 - - 10,4 (**)

Total 358,7 256,9 101,8 196,8 453,7 358,4 95,2 50,0 20,8 (**)

(*) Los valores son netos de IVA. (**) El importe ha disminuido al

haberse cobrado el aval, más los intereses, con el que se garantizaba

la urbanización, por 93,7 millones de pesetas.


De todo lo anteriormente expuesto se deduce, en primer lugar, que

esta operación -que en 1990 iba a suponer para la sociedad percibir

el 28,37 por 100 de las parcelas, valoradas en su conjunto por el

Fondo en 1.021 millones de pesetas, y para éste el 71,63 por 100

restante-, realmente ha originado que la sociedad obtuviera 270,6

millones de pesetas netos, y que el Fondo tuviera que pagar el

importe neto de 234,2 millones de pesetas, disminuyendo créditos

contra Ensenada, S.A. en 266,7 millones de pesetas y obteniendo

existencias de inmuebles valoradas en 456,7 millones, una vez

repercutido, a final de año, parte del IVA en aplicación de la regla

de la prorrata. La Dirección de Gestión de Activos del Fondo estimó

el valor de mercado para estas parcelas a finales de 1993 en 358,4

millones de pesetas -prácticamente el mismo que el asignado por el

Ayuntamiento para la permuta, 358,7 millones de pesetas-.


Por otra parte, hasta el momento de realizarse esta fiscalización el

Fondo ha vendido parcelas por importe de 95,2 millones de pesetas, ha

permutado con el Ayuntamiento de Estepona dos parcelas valoradas en

20,8 millones de pesetas, y ha cobrado 93,7 millones de pesetas del

aval otorgado por el Ayuntamiento, al no haber realizado éste las

obras de urbanización. Resta por vender una parcela valorada en 50

millones, por lo que el total de lo

vendido, permutado y estimado asciende a 259,7 millones de pesetas,

frente al valor de las parcelas recibidas que ascendía a 453,7

millones de pesetas. Además, habría de tenerse en cuenta el importe

de 83,2 millones de pesetas por el aval otorgado al Ayuntamiento.


Finalmente, en la misma fecha se han realizado transmisiones de los

mismos bienes por importes distintos, así, las parcelas adquiridas

por el Fondo a su Sociedad y posteriormente transmitidas al

Ayuntamiento se valoraron en 266,7 y 303,8 millones de pesetas,

respectivamente, mientras que las parcelas recibidas por la sociedad

del Ayuntamiento y posteriormente adquiridas por el Fondo se

valoraron en 101,8 y 196,8 millones de pesetas, respectivamente, como

consecuencia de que la primera operación, como ha puesto de

manifiesto la Entidad en sus alegaciones, se efectuó según el valor

catastral y la realizada con el Fondo según los valores de mercado

estimados por dicho Fondo en 1990.


III.3 b) Venta de terrenos industriales en Alcalá de Henares

El Fondo, previa autorización de la Comisión Gestora, acordó el 18 de

noviembre de 1992 permutar trece parcelas industriales sin urbanizar

de 35.999 m2 (valoradas




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en 225,7 millones de pesetas), que representaban una participación

del 30 por 100 en la junta de compensación en la que están incluidas

(el resto pertenece a un solo propietario), y 2.951 m2 más,

colindantes, de terreno rústico (valorados en 5,3 millones de

pesetas) por siete locales y casas en León, Palencia, Torremolinos y

Jerez, encontrándose varios de ellos con cargas hipotecarias,

previéndose alguna amortización parcial de éstas, aunque su fin

y utilidad es que se subroguen los posibles compradores. Al ser el

valor de estas fincas inferior al de las parcelas aportadas por el

Fondo, se completa con una entrega en efectivo de 2,5 millones de

pesetas.


Los motivos para realizar esta permuta, según informes de la

Dirección de Gestión de Inmuebles del Fondo, fueron los de ostentar

la condición de socios minoritarios en la junta de compensación y la

necesidad de desembolsar 108 millones de pesetas para hacer frente a

las obras de urbanización, unido a que el Fondo posee en un polígono

colindante parcelas por 80.000 m2 cuya comercialización comenzaría en

breve, a lo que hay que añadir la atonía y falta de perspectivas del

mercado de suelo industrial en la zona. El procedimiento seguido fue

otorgar el 31 de diciembre de 1992 tantos contratos de compraventa

como inmuebles se transmitieron.


Al no haberse vendido ninguna de las fincas, el Fondo pagó en 1993

las hipotecas, que ascendían a 124,3 millones de pesetas, de los

cuales 117,5 correspondían a amortización de principal y el resto a

pago de intereses. De dichos intereses le correspondían a la sociedad

transmitente 4,8 millones de pesetas por los importes devengados

hasta final del ejercicio 1992, sin que hasta el momento de

realizarse esta fiscalización se hubieran abonado por la sociedad.


Asimismo, cuando se realizaron los trabajos de verificación, de los

inmuebles recibidos únicamente se había vendido un local en Jerez por

10 millones de pesetas (el precio al que se valoró en el intercambio

fue 11,4 millones de pesetas); el resto no se ha vendido, a pesar de

los anuncios conjuntos en prensa realizados, en unos casos, y de la

gestión por agencias inmobiliarias externas, en otros.


El valor estimado de realización de los inmuebles adquiridos respecto

del precio de venta ha disminuido en los años sucesivos un 30 por

100, 33 por 100 y 48 por 100, destacando el mayor descenso entre el

precio de compra -70 millones- y su estimación en 14 millones de

pesetas a finales de 1995 en relación con dos casas en Jerez, debido

a su situación y al haberse aprobado un Plan General nuevo por el

Ayuntamiento. Ahora bien, si se comparan con los descensos en los

precios estimados de venta del polígono en Alcalá de Henares

colindante -del cual no se ha realizado ninguna venta, pese a lo

previsto- se observa que éstos han sido del 25 por 100, 40 por 100 y

58,5 por 100. En cuanto al objetivo de ahorro de 108 millones de

pesetas en las obras de urbanización, al que aludían los informes

precitados, hay que señalar que no se ha alcanzado, pues en 1993 se

pagó 124,3 millones de pesetas por las cancelaciones de las hipotecas

y de sus intereses.


De todo lo anteriormente expuesto se puede concluir que con esta

operación el Fondo ha vendido su participación

minoritaria en la junta de compensación, pero no ha logrado

ninguno de los otros objetivos, esto es, vender los inmuebles

obtenidos y evitar desembolsos futuros.


III.4 Estimación de los valores de realización de inmuebles

Durante el período fiscalizado cada gerente, al finalizar el año,

estimaba el precio de realización o venta para el año siguiente de

las UGI que gestionaba, sin que existieran unas pautas generales para

realizar esta valoración, ni fueran posteriormente revisadas al no

estar cubierta la Dirección de Gestión de Inmuebles hasta diciembre

de 1993. Con posterioridad, las valoraciones se han realizado por los

tres gerentes de activos y el Director de Gestión de Inmuebles,

revisándose los valores posteriormente por este último.


Internamente, la obligación formal de calcular el valor de

realización de las UGI se estableció en las nuevas normas de

funcionamiento del Fondo, que entraron en vigor a principios de 1995.


No obstante, durante los años anteriores se han venido realizando

estas estimaciones que han servido de base para calcular las

provisiones, no sólo de los inmuebles, sino también de los créditos

y de las participaciones societarias adquiridas en el saneamiento de

los bancos en crisis.


Del análisis de las valoraciones facilitadas hay que señalar lo

siguiente:


1.o Durante los ejercicios fiscalizados se ha producido una fuerte

disminución en los valores estimados de realización, debido, en

primer lugar, a la caída de los precios en el sector, especialmente,

según ha manifestado la Entidad, en suelo industrial, y, en segundo

lugar, a la sobrevaloración de ciertas UGI durante los años 1992 y

1993. Así, se han analizado 29 UGI de las de valor estimado

y contable más elevado; de ellas únicamente se han cotejado 24, al

haberse vendido en su totalidad o en parte las cinco restantes. El

valor estimado de esas 24 UGI para los años 1992, 1993 y 1994 ha sido

de 35.703, 31.258,8 y 23.297,3 millones de pesetas, respectivamente;

la variación relativa global entre 1992 y 1993 ha sido del 12 por

100, entre 1993 y 1994 del 25 por 100, y entre 1992 y 1994 del 35 por

100. Individualmente, las UGI que han registrado entre 1992 y 1994

una variación más importante han sido Explanada 80 por 100,

Miraflores 81 por 100, Benahavis 58 por 100, Villamuriel 52 por 100,

Soto de Rivas 65 por 100, Son Bou 58 por 100 y Las Anclas 41 por 100.


En Explanada, que era un terreno ganado al mar, la valoración de 500

millones en función de la edificabilidad no tenía en cuenta la

incertidumbre de la parcela al estar pendiente el deslinde con el

Servicio de Demarcación de Costas y ser susceptible de expropiación,

por lo que en 1994 se valoró en 100 millones de pesetas, y

posteriormente en 1996 se realizó una permuta con el Ayuntamiento por

otros inmuebles, valorándose en 130,8 millones de pesetas. En Las

Anclas, situada en Pareja (Guadalajara), las parcelas se encontraban

valoradas al precio de las últimas ventas y el resto -incluido un

hotel- al mismo precio que cuando existía desarrolloturístico en la

zona.





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2.o La estimación de las valoraciones se ha realizado teniendo en

cuenta la normativa urbanística aplicable a cada uno de los

inmuebles. Para las fincas y parcelas se tiene en cuenta si están

ubicadas en suelo urbano, urbanizable programado o no urbanizable. En

los dos primeros casos se contempla, además, el uso para el que está

autorizado y los metros cuadrados edificables, aplicándose a éstos el

precio estimado de venta; por ello, aunque la valoración se realice

teniendo en cuenta el planeamiento de la zona, siempre se aplica una

estimación de los precios. Estos precios se basan, a veces, en los de

ventas anteriores realizadas por la Entidad en la zona, y cuando no

se tiene esta referencia se aplican los precios que rigen en la

misma, aunque, en ocasiones, debido a la peculiaridad de ciertas

fincas o parcelas, ha resultado complejo determinar cuál es el precio

aplicable. Para los edificios, pisos, oficinas, locales y plazas de

garaje se ha tenido en cuenta el precio de mercado y el estado de

conservación del inmueble.


3.o Ha existido dificultad para estimar el precio de realización de

ciertas UGI, debido a una serie de factores como, entre otros,

expectativas por su situación geográfica, extensión, posibilidades de

modificar su calificación urbanística y atonía del mercado en la

zona, habiendo solicitado el Fondo en estos casos informes a

tasadores externos. Cabe destacar, a título de ejemplo, entre otras,

las siguientes UGI: Agrobarta -cuya extensión es de 1.810 hectáreas

de suelo no urbanizable a las afueras de Zaragoza, el 7 por 100

aproximado de todo el término municipal- tenía una valoración en 1992

y 1993 de 3.620 millones de pesetas, en 1994 de 3.000 millones de

pesetas y en 1995 de 1.140 millones de pesetas; sin embargo, una

valoración externa la cuantifica en 285,4 millones de pesetas. Hay

que incluir, también, un chalet en la calle Serrano de Madrid, cuya

valoración durante los años 1992 a 1995, ambos inclusive, ha sido de

558, 840, 840 y 564 millones de pesetas. Al existir un pleito para

adjudicarse el Fondo el citado inmueble, fue objeto de diversas

tasaciones externas que cifraban su valor en 781,2, 788,8 y 534

millones de pesetas, por lo que el Fondo modificó la valoración de

558 a 840 millones de pesetas. Posteriormente, el inmueble se ha

valorado por un tasador externo en 261 millones de pesetas, por lo

que el Fondo ha vuelto a cambiar la valoración a 564 millones de

pesetas. Destaca, asimismo, Son Bou (Menorca), con 55,62 hectáreas de

suelo urbanizable programado y una edificabilidad de 175.194 m2, en

las que hay que realizar todas las obras de infraestructura, por lo

que existe dificultad de encontrar un promotor, habiendo pasado el

precio estimado de 30.000 a 10.000 pesetas el m2 edificable.


La dificultad para realizar una valoración se ha puesto de manifiesto

en los sucesivos concursos que han tenido que realizarse para

determinados inmuebles, hasta que el mercado ha determinado su precio

en ese momento. Así, por ejemplo, Casa Coso (Zaragoza) se estimó en

1992, 1993 y 1994 en 400, 508,6 y 394 millones de pesetas,

respectivamente; en 1994 se produjo un concurso por 510 millones que

quedó desierto y en 1996 otro por 225 millones, adjudicándose

finalmente por 272,1 millones de pesetas. En similar situación se

encontraba la parcela de Arroyo de la Miel (Benalmádena) y un solar

en la

calle Berlín de Barcelona: la estimación del valor de venta del

primero para el mismo período ha pasado de 759 a 530 y 454,3 millones

de pesetas, produciéndose un concurso por 350 millones de pesetas que

quedó desierto, y, en cuanto al solar en la calle Berlín, quedaron

desiertos un primer concurso, con un precio de partida de 140

millones de pesetas, y otro realizado al año siguiente por 110

millones de pesetas, vendiéndose, posteriormente, en las últimas

condiciones.


Para otras UGI, sin embargo, no se ha apreciado dificultad en cuanto

a la determinación del valor de venta, tal es el caso de las parcelas

en Chamartín, Madrid, que se van vendiendo sucesivamente por

concurso, y en este caso la valoración se ha realizado al precio de

las últimas ventas que se habían realizado en el ejercicio.


4.o Debido a sus características, ciertos inmuebles que presentaban

dificultades para su valoración también las planteaban para su venta,

ya que muchas de estas UGI derivan de promociones inmobiliarias

fracasadas, que supusieron para sus titulares, en muchos casos, no

poder devolver los créditos solicitados y, pasado el tiempo, algunas

continúan siendo de difícil realización. La dificultad para llevar a

cabo la venta correspondiente no es ajena a la caída de la demanda en

la zona. Como ejemplo de las primeras se pueden citar las fincas

Vergeret (Alicante) y Gualba (Barcelona) y, en cuanto a las que

tuvieron en su día demanda pero que actualmente no la tienen, Las

Anclas (ya mencionada), un polígono industrial en Alcalá de Henares y

los terrenos de Villamuriel. El polígono industrial está a la venta

desde 1992, habiéndose realizado sucesivos anuncios en prensa sin que

se haya vendido parcela alguna; en cuanto a Villamuriel se trata de

unos terrenos cuya venta ha resultado muy limitada.


Si bien sobre determinadas parcelas pueden existir expectativas de

fuertes revalorizaciones -tal es el caso de Agrobarta (Zaragoza), que

por su extensión y proximidad a la ciudad pudiera llegar a ser en

parte edificable-, ocurre lo contrario con algunas grandes

superficies. Así, La Torrecilla y Soto de Rivas, situadas en Getafe y

Rivas Vaciamadrid, de 950 y 423 hectáreas, respectivamente, han

perdido gran parte de su valor, al haberse incluido en un parque

regional natural. La estimación de los precios de realización ha

disminuido considerablemente, pasando La Torrecilla de 3.318 millones

de pesetas en 1992 a 950 millones de pesetas en 1995, y Soto de

Rivas, que se valoró en 1992 en 1.200 millones de pesetas -teniéndose

en cuenta el precio de la venta de una parcela-, posteriormente

redujo su valor a 423,45 millones de pesetas, como consecuencia de

una tasación externa que lo cuantificaba en 218,3 millones de

pesetas.


Por todo lo anteriormente expuesto, y aun considerando la dificultad

que conlleva, se estima que la información interna para la gestión

podría mejorar si se catalogasen las UGI dependiendo de su

posibilidad de realización en el mercado, aunque fuese de una manera

aproximada.


5.o Con independencia de la problemática expuesta de los diversos

inmuebles, hay que mencionar, por último, que previa la adquisición

de las acciones del BCC, S.A.E. por Prominca, S.A., como se mencionó

en el apartado




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del Informe relativo a la actuación del Fondo en los bancos en

crisis, éste adquirió a aquélla, el 10 de febrero de 1992, todos sus

inmuebles por 1.400 millones de pesetas, los cuales se encontraban

contabilizados en la sociedad por 324,3 millones de pesetas. Entre

ellos se encontraban diversas parcelas industriales que se

adquirieron por 1.328,9 millones de pesetas (4.307 ptas./m2). Al

final de ese mismo año el Fondo estimó su valoración en 2.795

millones de pesetas (9.001 ptas./m2) y en los dos siguientes en

2.460,2 millones de pesetas (7.923 ptas./m2), por lo que no cabe sino

concluir que, o bien dichos valores se sobreestimaron, o la

adquisición por el Fondo a Prominca se realizó por un precio inferior

al del mercado.


III.5 Obras de inversión

Los criterios de gestión en cuanto a las inversiones en los distintos

inmuebles han variado desde la creación del Fondo. Así, según ha

manifestado la Entidad, en el período fiscalizado se han abordado

aquellas obras cuya ejecución era necesaria por exigirlo la normativa

urbanística aplicable, o por resultar imprescindibles para que las

UGI se situaran en condiciones de venta.


Se han analizado las obras realizadas en las siguientes UGI: Son Bou,

Polígono de la Zarzuela, Las Redes, Arroyo de la Miel, Edificio

Manzanares, Cubas de la Sagra y Prados de Villalegre.


Como ha ocurrido con las ventas, la normativa interna ha cambiado con

las nuevas normas de funcionamiento. A partir de enero de 1995 se

exige que las obras de inversión las apruebe la Comisión Gestora

cuando superen 50 millones de pesetas; sin embargo, esto no era de

aplicación obligatoria durante el período fiscalizado. Aeste respecto

cabe citar que la obras realizadas en Son Bou por importe de 667

millones de pesetas se aprobaron por la Comisión Gestora, pero las

realizadas en Arroyo de la Miel, que ascendieron a 103,3 millones de

pesetas, se autorizaron el 21 de enero de 1994 por el Secretario

General, al igual que el resto de obras, todas ellas de menor

importe.


En cuanto a la adjudicación de las obras, el procedimiento seguido ha

consistido en cursar invitación a varias constructoras, de ámbito

nacional para obras de cuantía elevada y de ámbito local para las de

pequeño importe. La adjudicación se lleva a cabo, fundamentalmente,

teniendo en cuenta el importe de la oferta, pero ante ofertas

similares se opta por aquellas empresas con las que se ha trabajado

anteriormente; así, por ejemplo, la construcción del embovedado del

torrente en Arroyo de la Miel se adjudicó a una empresa cuya oferta

era 3,7 millones de pesetas más cara que otra, pero con la que ya

había trabajado previamente el Fondo. En varias ocasiones se han

producido retrasos en la ejecución de las obras respecto al plazo

previsto en los contratos, sin que el Fondo haya procedido a aplicar

las penalizaciones previstas. En un caso ello ha supuesto que las

obras no estuvieran avaladas durante aproximadamente tres meses -el

Fondo exige a las constructoras aval del 5 por 100 sobre el importe

del contrato-.


En Son Bou se ha aprobado por la Comisión Gestora en 1994 la

realización de una depuradora y de obras de

infraestructura. El coste de las obras, según el proyecto de

ejecución, ascendía a 255,6 y 411,6 millones de pesetas,

respectivamente. Las obras de la depuradora vinieron impuestas por el

Plan Parcial y el Plan General aplicables y las obras de

infraestructura debían realizarse en cuanto obligaciones urbanísticas

de la sociedad propietaria como promotora. Con anterioridad, el Fondo

había realizado varios acuerdos con el Ayuntamiento, en uno de los

cuales se acordó que se le cedería definitivamente el 15,32 por 100,

pero únicamente en la zona de suelo urbanizable programado y no en la

de suelo urbano. De varios informes de la Entidad se deduce el

intento de venta de las parcelas, pero sólo se ha vendido una de las

seis existentes. Las obras se adjudicaron en 492,4 millones de

pesetas a la empresa que presentó una baja global de mayor importe

sobre el proyecto. Posteriormente, la Comisión Gestora, en enero de

1996, aprobó que el importe total estimado, incluyendo las obras

anteriores, ascendería a 733,6 millones de pesetas, incluyendo en

este último importe, entre otros conceptos, los honorarios de

redacción de los proyectos y de dirección de obras, el control de

calidad, el impacto ambiental y un 10 por 100 sobre el presupuesto

del proyecto para imprevistos.


En el Polígono de la Zarzuela (Torrejón, Madrid), se constituyó una

junta de compensación en la que participaba el Fondo en el 7,23 por

100. La inversión realizada por el Fondo desde mayo de 1991 hasta

octubre de 1995 ha ascendido a 104,9 millones de pesetas, aumentando

su valor contable a 271,5 millones de pesetas. A principios de 1996

el Fondo vendió su participación por 412 millones de pesetas.


En el edificio situado en Manzanares (Ciudad Real) se terminó la

construcción de un conjunto de 30 viviendas, 30 garajes y un local

comercial, elevándose el importe de las obras a 56,9 millones de

pesetas; posteriormente se pusieron a la venta en 1995, habiéndose

vendido en ese año, mediante intermediarios externos, viviendas por

182 millones de pesetas.


En Arroyo de la Miel (Benalmádena, Málaga) se realizó un proyecto de

compensación en el que se distribuyeron las parcelas entre el Fondo,

Catalonia Holding, S.A. -participada por el Fondo al 100 por 100- y

el Ayuntamiento. Las obras por importe de 103,3 millones de pesetas

han consistido en la realización del embovedado del torrente -obra

exigida por la Confederación Hidrográfica del Sur- y en explanar los

viales para determinar los lindes, no habiéndose realizado ninguna

otra obra de urbanización; a cambio, el Ayuntamiento se encargó de

levantar los asentamientos de chabolas allí existentes con objeto de

que posteriormente se pudieran vender las parcelas. En octubre de

1996 se realizó un concurso por un precio mínimo de 350 millones de

pesetas, no presentándose ninguna oferta.


En Las Redes (Puerto de Santa María, Cádiz) han tenido lugar diversas

obras que han consistido en la realización de la calle Mar

Mediterráneo y la conexión entre las urbanizaciones El Ancla y Las

Redes, ambas conforme a lo previsto en el Plan General, y el

acondicionamiento de una zona verde exigida por la comunidad de

propietarios a la empresa en cuanto promotora. Se ha solicitado, para

cada una de las obras, varias ofertas a




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empresas de la zona, habiéndose adjudicado la primera y la última por

33,8 y 18 millones de pesetas, respectivamente, a la única empresa

que presentó ofertas en las dos obras, aunque en los dos casos había

otras económicamente más favorables. El motivo por el que se adjudicó

a esa empresa fue que con anterioridad había realizado

satisfactoriamente las obras de la urbanización de la tercera fase.


Posteriormente se adjudicó la obra de conexión a la misma empresa por

4,5 millones de pesetas, considerándose una ampliación de la

anterior, sin que se realizara contrato alguno ni se presentara aval.


En 1982 se suscribió un acuerdo entre el Fondo y el Ayuntamiento de

Avilés en el que, entre otros aspectos, se establecían las

obligaciones urbanísticas del primero en el Barrio de la Luz -también

denominado Prados de Villalegre-, consistentes en la realización de

un mercado y obras de urbanización a ejecutar en ocho años. Este

acuerdo se encuentra todavía en vigor, al haberse incorporado a las

normas urbanísticas aplicables a esa zona, habiéndose incumplido por

el Fondo los plazos previstos en el mismo, debido, según ha

manifestado la Entidad, a la política restrictiva en cuanto a la

realización de inversiones. El importe de los proyectos y de los

pagos a colegios profesionales ha ascendido a 10,9 millones de

pesetas. Las obras anteriores se contrataron en marzo de 1993 con una

sociedad constructora, estableciéndose que ésta las realizaría

aportando los materiales y entregándose en concepto de «llave en

mano». El precio se fijó en 166,9 y 80,2 millones de pesetas por cada

una de las obras, realizándose el pago mediante la entrega de una

parcela situada en el polígono a urbanizar, el cual se segrega en

solares para poder realizar pagos parciales a medida que se entreguen

las certificaciones de obra, obligándose el contratista a prestar

aval bancario por la diferencia entre el solar entregado y las obras

ejecutadas. Por su parte, el Fondo se comprometió a no edificar

ningún inmueble en el resto de sus parcelas en el polígono. El Fondo

transmitió al contratista un solar por importe de 44,7 millones de

pesetas en diciembre de 1993, exigiéndose aval por dicho importe, al

no haberse presentado en esa fecha ninguna certificación. Este

contrato ha sido incumplido por el contratista en cuanto a los plazos

previstos -24 y 30 meses-, habiéndose presentado una certificación el

12 de julio de 1996 con los trabajos realizados hasta la fecha, a la

que se ha deducido el anticipo por el importe del solar transmitido.


En el momento de redactarse este Informe se ha rescindido el contrato

de mutuo acuerdo entre las partes, motivado, según se ha manifestado

la Entidad, por las dificultades del contratista para vender los

pisos construidos en el solar transmitido por el Fondo.


Posteriormente se ha suscrito un nuevo contrato con otro contratista.


Hay que añadir, además, que para la obtención de la licencia

municipal para edificar en el solar transmitido se exigió por el

Ayuntamiento un aval por 25,4 millones de pesetas que garantizase la

urbanización de los frentes del solar. El aval fue otorgado por el

Fondo en lugar de por el contratista, que es el que adquiere la

obligación frente al Ayuntamiento, al ser su propietario y

constructor, y aún no ha sido recuperado, no habiéndose obtenido

evidencia sobre el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas

por parte de la sociedad contratista. No cabe aceptar el

argumento expuesto por la Entidad en sus alegaciones respecto a la

asunción por el Fondo de las obligaciones del contratista con el

Ayuntamiento por la realización de las obras de urbanización, ya que

la licencia de obras para edificar en el citado solar le fue

concedida al contratista, que era a su vez propietario, constructor y

promotor.


III.6 Contabilización de inmuebles

El Fondo registra contablemente los inmuebles en el grupo tres ya

que, debido a su actividad, los considera existencias, motivo por el

cual no se amortizan, sino que se provisionan teniendo en cuenta su

valor estimado de realización. El importe por el que se encuentran

registrados es su precio de adquisición. En cuanto a las obras que se

ejecutan en los inmuebles, cuando se trata de gastos como estudios,

planeamientos, etc. que no son imputables directamente a un proyecto

u obra concretos, se consideran gastos de colaboradores.


El criterio para dotar las provisiones de las existencias de

inmuebles ha consistido, durante los años 1992 y 1993, en comparar,

para todos los inmuebles de los que es titular el Fondo, su valor

contable global con el valor estimado para todos ellos por la

Dirección de Gestión de Inmuebles. Con este criterio no ha sido

necesario dotar ninguna provisión en los citados ejercicios,

ascendiendo la provisión dotada con anterioridad a dichos años a

174,5 millones de pesetas. En 1994 este criterio ha variado y se ha

procedido a comparar para cada UGI su valor contable con su valor

estimado, y en aquellos casos en que aquél resulta superior a éste se

ha dotado la correspondiente provisión individual, obteniéndose con

la adición de todas ellas la provisión que debería dotarse en el

ejercicio, que ascendía a 3.660,8 millones de pesetas. Para

distinguir el importe que debería dotarse en este año del que debería

haberse dotado en ejercicios anteriores si se hubiera seguido el

mismo criterio, se ha procedido a cotejar los valores contables de

las UGI existentes en 1993 con su valor estimado en ese año,

obteniéndose que la provisión que debería haberse realizado ascendía

a 3.449,1 millones de pesetas, importe que se ha imputado a gastos

extraordinarios por depreciación de activos, siendo, por tanto, la

provisión dotada en 1994 la diferencia, 211,7 millones de pesetas.


Respecto a estas provisiones se han verificado los cálculos

realizados por la Entidad, comprobando los valores contables y

estimados de las distintas UGI, con independencia de que hayan sido

objeto de provisión o no, al ser en estos últimos superior el valor

de realización al contable.


El Fondo ha dotado, además, en 1994 una provisión para gastos de

tenencia, conservación y mantenimiento equivalente al 1 por 100 del

valor estimado de realización de los inmuebles de propiedad directa e

indirecta y cuyo importe se eleva a 381,5 millones de pesetas.


En cuanto a la gestión y contabilización de los pagos aplazados no se

han detectado deficiencias en el controlinterno realizado por la

Entidad.





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Se ha comprobado para una serie de inmuebles que se adquirieron en el

saneamiento de bancos que se encuentran contabilizados por su precio

de adquisición. Entre ellos se han analizado las 33 parcelas situadas

en Pinar de Chamartín (Madrid), adquiridas todas ellas en su origen

por el Fondo en 1.538,9 millones de ptas., no habiéndose detectado

ninguna incidencia al respecto. El otro inmueble seleccionado

corresponde a las parcelas situadas en el Barrio de la Luz (Avilés).


En ambos casos se ha comprobado la escritura por la que el Fondo los

adquirió -en el último caso con un número elevado de activos- y las

distintas modificaciones por agrupaciones, segregaciones y cesiones

que se han producido hasta el momento de realizar las comprobaciones.


Para los inmuebles adquiridos durante el período fiscalizado se ha

comprobado que se han contabilizado por su precio de adquisición y

que al final del ejercicio figuran registrados correctamente, una vez

activado el porcentaje definitivo del IVA soportado. Hay que tener en

cuenta, en relación con este extremo, que resulta aplicable al Fondo

la regla de la prorrata del IVA, por lo que, como se establece en el

art. 41 de la Ley del citado Impuesto, a lo largo del ejercicio se

aplica provisionalmente la prorrata definitiva del ejercicio anterior

y, posteriormente, una vez obtenido el porcentaje definitivo del año

se procede a su regularización.


En cuanto al precio de adquisición y la aplicación definitiva de la

prorrata del IVA se han detectado las siguientes incidencias:


- En el intercambio con el Ayuntamiento de Marbella de la finca

Albarizas analizado anteriormente, se ha detectado que las parcelas

se encuentran contabilizadas en 523,2 millones de ptas., cuando

deberían haberse registrado en 456,7 millones de ptas. Esta

diferencia se debe, en primer lugar, a que al aplicar el porcentaje

definitivo de la prorrata (5 por 100) tendría que haberse abonado la

cuenta de existencias por 28,9 millones de ptas. y, por error, se

desactivaron 45,9 millones de ptas., al haber deducido la parte

correspondiente a la parcela Albarizas adquirida a Ensenada, S.A.,

sin tener en cuenta que se había vendido ese mismo año y, por

consiguiente, ya no se podía modificar el coste. En segundo lugar, se

consideró erróneamente mayor valor de las parcelas adquiridas el

importe de 83,5 millones de ptas., correspondiente al aval y sus

gastos, que garantizaba unas obras a realizar en la parcela Albarizas

entregada al Ayuntamiento; al incumplirse la obligación garantizada

y ejecutarse el aval por el Ayuntamiento debería haberse considerado

gasto de ejercicios anteriores, pero no mayor valor de las parcelas

recibidas, ya que la obligación recaía sobre las parcelas entregadas.


- En cuanto a la adquisición de unos pisos y locales mediante la

entrega simultánea de parcelas industriales en Alcalá de Henares, se

ha observado que el valor contable definitivo al finalizar el

ejercicio es correcto en su conjunto, 348,4 millones de ptas., si

bien se han detectado pequeñas diferencias de distinto signo que se

compensan

entre sí. Esta incidencia también se ha producido en las

parcelas adquiridas por el Fondo a Prominca.


Al contratarse las obras en el Barrio de la Luz (Avilés) por importe

de 247,1 millones de ptas., se activó ese importe sin tener en cuenta

que aún no se habían realizado ni presentado ninguna certificación,

como se detalló en el apartado de inversiones. Al ejercicio siguiente

se corrigió, en parte, este error, pero no en su totalidad, pues no

quedó registrado contablemente el anticipo a cuenta de las obras que,

por importe de 44,7 millones de ptas., se había realizado en marzo de

1993 mediante la entrega de una parcela, y además se ha considerado

como mayor valor de las fincas obras de las que aún no se había

recibido la certificación que las acreditase. El anticipo no debe

darse de baja hasta que la certificación se haya aceptado por la

Dirección de Gestión de Inmuebles, momento en el que ha de

considerarse obras en curso.


En cuanto a la contabilización de las obras realizadas en algunos de

los inmuebles, cabe señalar que determinados gastos, que según el

criterio de la Entidad deberían haberse considerado gastos de

colaboración, se han activado en el Fondo o Sociedades respectivas.


Así, por ejemplo, gastos similares en Son Bou y Cubas de la Sagra se

han considerado gastos de colaboradores y en Las Redes se han

activado, si bien para otros es difícil determinar la naturaleza

exacta del gasto y, por consiguiente, la cuenta a la que se han de

imputar. Los gastos se han distribuido entre el Fondo y Catalonia

Holding (sociedad participada al 100 por 100 de aquél) conforme a su

participación en Arroyo de la Miel, pero tres facturas por importe de

2,3 millones de ptas. se imputaron en su totalidad al Fondo. Por

último, en Son Bou se han registrado en la cuenta de existencias 19

millones de ptas. que deberían haberse contabilizado como obras en

curso.


IV. SOCIEDADES PARTICIPADAS POR EL FONDO

de las sociedades participadas IV.1 Evolución por el Fondo

Como ya se ha indicado, en las operaciones de saneamiento realizadas

por el Fondo en los bancos en crisis hay que destacar la adquisición

de una parte de su cartera de valores, tratándose, en general, de

sociedades meras tenedoras de activos o, incluso, que carecían de

ellos.


El número de sociedades en que participaba el Fondo, directa e

indirectamente (en adelante, sociedades del Fondo), ha pasado de 521

a finales de 1991 a 268, 238 y 234 a finales de 1992, 1993 y 1994,

respectivamente -sin incluir las dos sociedades de las que el Fondo

tiene las acciones pignoradas-, como se observa en el cuadro adjunto:





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Evolución de las sociedades del Fondo

Sociedades 31-12-91 31-12-92 31-12-93 31-12-94

Directas Fondo ... 151 99 97 96

Mayoritarias ... 106 61 60 61

Minoritarias ... 45 38 37 35

Indirectas Fondo .. 370 169 141 138 Mayoritarias ... 270 116 90 88

Minoritarias ... 100 53 51 50

Accs. pignoradas .. 2 2 2 2

Total ... 523 270 240 236

El número de sociedades se ha obtenido de los registros analíticos.


En uno de ellos se especifica para cada sociedad las acciones que

tienen el Fondo y/o las sociedades del Fondo, detallándose su número,

el porcentaje que representan sobre el capital social y su coste; el

otro listado recoge el número e importe de acciones que tiene cada

sociedad del resto de sociedades del Fondo. Se han cotejado las

sociedades directas incluidas en los registros analíticos con los

registros contables del Fondo, habiéndose detectado únicamente alguna

diferencia motivada porque cada uno de ellos se ha emitido en

distinto momento. Así, los registros analíticos se emitieron el 31 de

diciembre de 1991 y en ellos no se recogían las bajas de 34

sociedades producidas a comienzos de 1992 con efectos económicos del

año anterior, existiendo una diferencia de 10 millones de ptas.


correspondiente a la participación del Fondo en una sociedad directa.


Es de reseñar que las sociedades que en su origen pertenecían a un

mismo banco se caracterizan por tener muy entrecruzado su

accionariado entre todas ellas.


La variación en el número de sociedades del Fondo es consecuencia de

una serie de operaciones realizadas por la Entidad encaminadas

fundamentalmente a reducir su número. En febrero de 1989 la Comisión

Gestora autorizó a aflorar paulatinamente en el Fondo las pérdidas

representadas por los créditos frente a sus sociedades y a realizar

las operaciones necesarias para la liquidación de las sociedades sin

activos realizables; las sociedades con activos realizables no serían

liquidadas hasta la realización de sus activos y en la propuesta se

excluyó a las sociedades que tuvieran pasivos con terceros o

contenciosos pendientes. En 1989 se liquidaron 38 sociedades y en los

cinco años siguientes -de 1990 a 1994- no se

liquidó ninguna otra (las dos liquidaciones que se analizarán

posteriormente son de sociedades no administradas por el Fondo). La

Entidad solicitó un informe a una consultora externa para que

asesorase al Fondo al respecto y basándose fundamentalmente en él se

decidió que el procedimiento para disminuir el número de sociedades

en el que se participara al 100 por 100 sería el de fusionarlas

mediante absorción.


En 1992 un total de 11 sociedades absorbieron a 150 y en 1993 una

sociedad absorbió a 27 (posteriormente, en 1996, se realizó otra

operación más, absorbiendo una sociedad a 11 sociedades). Una vez que

el Fondo realizó todas las absorciones impropias indicadas, la

Comisión Gestora autorizó nuevamente en junio de 1995 la liquidación

de 20 sociedades y, para ello, además, se autorizó que el Fondo no

exigiera los créditos que tenía contra ellas por importe de 9.821,6

millones de ptas. -requisito legal necesario para la liquidación-, al

carecer las sociedades de activos, a fin de poder llevar a término

aquélla.


Otros movimientos producidos en el período fiscalizado han sido las

cancelaciones de participaciones del Fondo en sociedades que carecían

de activos y/o no habían realizado inscripciones registrales en los

últimos años, no adaptándose a la nueva normativa mercantil. También

se han producido movimientos motivados por la compra y venta de

acciones, la mayoría de ellos con objeto de realizar posteriormente

las absorciones. Casi todas estas operaciones se han realizado entre

las sociedades participadas por el Fondo, habiéndose producido alguna

con terceros -únicamente estas últimas han supuesto variación del

número de sociedades-. Además, se han producido en algunas sociedades

del Fondo ampliaciones y reducciones de capital. Todas estas

operaciones se analizarán a continuación, si bien únicamente han

tenido incidencia en la contabilidad del Fondo los movimientos

producidos en las sociedades en las que participa directamente.


En el cuadro adjunto se relacionan las cuentas con sus saldos, para

el período fiscalizado, derivadas de las participaciones directas en

las sociedades, valoradas al precio por el que el Fondo las adquirió

a los bancos en crisis, así como los gastos e ingresos consecuencia

de los movimientos producidos en dichas sociedades. El Fondo

distingue entre inversiones a corto y largo plazo, en función de que

su participación sea mayoritaria o minoritaria. En cuanto a las

provisiones, se analizarán en el apartado relativo a los créditos.


Cuentas de balance 31-12-91 31-12-92 31-12-93 31-12-94

Participación mayoritaria ... 5.846 4.930 5.068 5.056

Desembolsos pendientes ... -699 -189 -189 -189

Provisión depreciación ... -3.371 -2.131 -3.113 -3.889

Valor neto ... 1.776 2.610 1.766 978

Participación minoritaria ... 609 503 499 509

Desembolsos pendientes ... -2 -2 -2 -2

Provisión depreciación ... - - -359 -369

Valor neto ... 607 501 138 138




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Gastos 31-12-91 31-12-92 31-12-93 31-12-94

Coste acciones vendidas ... 206 - 192 2

Pérdida reducción capital ... - 1.455 - -

Resultados liquidación ... - -364 - -

Resultados adjudicación ... 7 31 2 -

Resultados cancelación ... 16 96 - -

Dotación provisión mayoritarias ... 3.366 - 1.103 778

Dotación provisión minoritarias ... - - 359 10

Ingresos

Venta acciones ... -566 - -194 -3

Exceso provisión V.N. corto ... - - - -2

(Fuente: Estados Financieros del Fondo)

En cuanto a las 84 sociedades del Fondo con estados financieros

analizadas en 1994 cabe señalar que la mayoría (67 sociedades) se

caracterizan por tener un patrimonio neto negativo de elevado importe

(57 de ellas por más de 100 millones de ptas.), contar con

participación en el resto de sociedades del Fondo (24 sociedades),

inmuebles (34 sociedades) y tesorería (sólo en algunas). La mayoría

de estas sociedades presentan un fuerte endeudamiento con el Fondo

-como consecuencia de que en el saneamiento de los bancos en crisis

dicha Entidad adquirió, además de las sociedades, los créditos

concedidos por los bancos a éstas- y, en menor medida, con otras

sociedades del Fondo. En 34 sociedades hay derechos de cobro sobre

deudores (en 5 casos por importe superior a 100 millones de ptas.),

la mayoría de ellos anteriores a las fechas en que se adquirieron las

sociedades. Por último, algunas sociedades registran gastos de

personal y otros gastos menores.


A continuación se analiza la situación de las sociedades participadas

a finales de 1994, si bien, previamente, hay que especificar que, al

citar las sociedades que tienen actividad, debe entenderse ésta en el

sentido de actos derivados de la gestión de sus activos, tales como

pago de impuestos, informes, cobros de recibos por ventas a plazo,

gastos bancarios, etc., pero no en el sentido de realizar actos de

comercio continuos encaminados a obtener lucro.


- Existen 79 sociedades administradas por el Fondo o por sociedades

que a su vez administra aquél. La norma general es que todas estas

sociedades tengan actividad y la participación de la Entidad sea

mayoritaria. Respecto a este último punto cabe señalar que en 46 de

ellas el Fondo participa al 100 por 100 y en 30 su participación es

superior al 50 por 100, constituyendo la excepción Faro de San

Antonio, S.A. y Urbanización El Maresme, S.A. -en las que participa

minoritariamente-, y Pombo, S.A. -en la que no tiene participación,

sino las acciones pignoradas-. Además, en otras 4 sociedades el Fondo

tuvo la administración pero, al no tener activos, no se adaptaron a

la nueva ley ni se nombraron nuevos administradores.


- Hay 69 sociedades que el Fondo no administra y su participación es

mayoritaria. De 29 de ellas el Fondo tiene documentación, pero

carecen de activos. Estas sociedades no se administraron en el origen

por este último motivo o, aun en el caso de que hubieran tenido

activos, el Fondo así lo decidió porque podía realizarlos al tener

créditos contra ellas. Se ha comprobado que 7 de estas 29 sociedades

son del grupo Alcanaras y Guide, de las que en 1982 carecían de

activos inmobiliarios -unas con créditos a favor del Fondo y otras

sin ellos- según una relación de la Asesoría jurídica; en otras 10

sociedades (6 con créditos a favor del Fondo y 4 sin ellos) se han

analizado sus balances en el origen -1982, 1983 y 1984-,

comprobándose que carecían de activos. La sociedad Arco 22, S.A. no

está administrada por el Fondo y éste tiene las acciones pignoradas.


Las otras 39 sociedades (9 con créditos a favor del Fondo y 30 sin

ellos) no transmitieron al Fondo su documentación y, según ha

manifestado la Entidad, en el momento de la adquisición se decidió no

administrarlas ante la carencia de activos o debido a la problemática

que presentaban (éste es el caso, entre otras, de Castellana 13, S.A.


y Perales, S.A., que se analizan en el apartado de créditos). En las

sociedades con créditos a favor del Fondo, la posible realización de

activos de aquellas que el Fondo decidió no administrar por su

problemática se produciría al ejecutar dichos créditos. De las

sociedades contra las que el Fondo no tenía créditos, éste ha

facilitado diversa documentación correspondiente a dos de ellas de

los años 1984 y 1985, en la que consta que una no tiene activos y que

la otra nunca tuvo contabilidad y además ha incumplido sus

obligaciones fiscales desde 1973.


- En 82 sociedades el Fondo tiene participación minoritaria y no las

administra, si bien hay que tener en cuenta que en 48 de ellas la

participación del Fondo es mínima, no llegando a representar el 1 por

100 del capital. Entre estas últimas se pueden citar pequeñas

participaciones que se obtuvieron indirectamente y que, según el

Fondo, no eran más que un mero asiento contable en la sociedad

tenedora o bien ésta carecía de las pólizas. Otras son

participaciones que tenían empresas promotoras en clubs deportivos de

las urbanizaciones en las que




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tenían promociones, o fincas que tenían anexas participaciones en

agrupaciones de regantes.


- Además, el Fondo administra el Banco de Navarra, S.A. y el BCC, S.


A.E., con participación minoritaria en el primero y mayoritaria en el

segundo.


Se estima que el Fondo debería analizar la situación de todas

aquellas sociedades que no administra y contra las que no tiene

créditos, con objeto de conocer su situación patrimonial y, en su

caso, darlas de baja en los registros contables y analíticos. De

igual modo, debería actuar con aquellas sociedades de las que carece

de soporte documental.


IV.2 Operaciones realizadas en las sociedades participadas

En el análisis de las operaciones realizadas por el Fondo durante el

período fiscalizado se distinguen las que están encaminadas a la

realización posterior de fusiones del resto; también se detallan las

que tienen incidencia en los estados financieros del Fondo

-sociedades directas-, de las que no la tienen -sociedades

indirectas- y, por último, se señalan las realizadas con terceros.


IV.2 a) Ampliaciones de capital

Durante el período fiscalizado se ha ampliado el capital social de

veintiún sociedades (dieciocho en 1992, dos en 1993 y una en 1994).


En diecinueve de ellas la ampliación de capital a 10 millones de

ptas. tuvo por objeto la adaptación a lo establecido en el art. 4 del

Real Decreto-Ley 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprobó

el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas; simultáneamente,

en la misma escritura de ampliación se modificó, en algunos casos, el

objeto social, se trasladó el domicilio, se adaptaron los estatutos

a la nueva Ley de sociedades y, en otros casos, hubocambio de

administradores, teniéndose que otorgar en dos ocasiones una

escritura de subsanación. Las otras dos ampliaciones realizadas,

respectivamente, en las sociedades Monte La Rodana, S.A. y Prominca,

S.A. se analizarán por separado.


En cuanto a la ampliación de capital de las diecinueve sociedades

cabe señalar que en todos los casos se ha desembolsado el 25 por 100

del capital, conforme a lo previsto en la disposición transitoria

sexta de la Ley. En once sociedades la ampliación se realizó con

posterioridad al 30 de junio de 1992, fecha prevista como límite para

llevar a cabo la ampliación de capital en la disposición transitoria

tercera de la Ley. Seis ampliaciones se realizaron en sociedades

absorbentes -cuatro directas y dos indirectas- y de las trece

restantes se han analizado los motivos por los que se ampliaron en

ocho de ellas, como se expone a continuación:


1.o Sociedades que tienen inmuebles y por ello ampliaron capital:


Arcisero, S.A., Atresa, S.A. y Lucentum, S.A. Sin embargo, no se

amplió capital en el período fiscalizado en Cefinsa, S.A., que se

encontraba inmersa

en un procedimiento judicial para que se le adjudicara un

inmueble, produciéndose la adjudicación en 1995.


2.o Sociedades que todavía están pendientes de elevar a públicos

contratos privados de venta de activos realizados con anterioridad a

su adquisición por el Fondo, tales como Promotora Club Financiero

Génova, S.A. e Inmobiliaria Villairueste, S.A. En cuanto a la primera

hay que señalar que la ampliación de capital se acordó en la Junta

General Extraordinaria de junio de 1992, produciéndose el desembolso

en ese mismo año, pero no se escrituró hasta el 17 de junio de 1994 y

no pudo registrarse hasta septiembre de 1995, al haber sido dada de

baja provisionalmente en el Registro Mercantil en virtud de

mandamiento del Delegado de Hacienda.


3.o La sociedad Plau, S.A. está en curso de procedimientos fiscales,

como consecuencia de que en 1988 la Inspección Tributaria extendió

acta previa de disconformidad en la que hacía constar que no se

habían contabilizado depósitos captados a clientes por 2.341,7

millones de ptas. avalados por Banca Catalana, y que a los intereses

abonados por la sociedad en 1981 y 1982 -con anterioridad a su

adquisición por el Fondo- por importe de 150,5 y 214,7 millones de

ptas., respectivamente, no se les había practicado la correspondiente

retención, por lo que se proponía una regularización de la situación

tributaria a través de la liquidación de 231,9 millones de ptas. El

30 de junio de 1992 se desestimó la reclamación interpuesta por Plau,

S.A. ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña.


Posteriormente, según ha manifestado la Entidad, no se ha efectuado

por la Sección de Recaudación de Hacienda ninguna gestión, ya que con

anterioridad se había comunicado la carencia de bienes y activos de

la sociedad.


En situación similar se encontraban las sociedades Serin, S.A. y

Financiera Regional, S.A. Ambas proceden también del saneamiento de

Banca Catalana y, por los mismos motivos que a la anterior sociedad,

se les había reclamado 2,7 y 4,2 millones de ptas., respectivamente;

en ambos casos se reclamó ante el Tribunal Económico- Administrativo

Regional de Cataluña, desestimando éste las reclamaciones. Al haber

sido absorbidas en 1992 por otras dos sociedades y no pagar la deuda

tributaria, se procedió al embargo de un terreno y una cuenta

corriente, por lo que tuvo que abordarse su pago en marzo de 1993.


4.o Sociedades que son administradoras de otras que han sido, a su

vez, absorbentes en el proceso de fusión, tal es el caso de Sunyer y

Pons, S.A. y Sanes, S.A.


En cuanto a la sociedad Prominca, S.A., el motivo por el que se

amplió capital por 3.500 millones de ptas. por compensación de

créditos y posteriormente se redujo en 2.737,5 millones de ptas. fue

la adquisición por esta sociedad de las acciones del BCC, S.A.E.,

analizada en el subapartado relativo a la liquidación de dicho Banco.


Por último, la operación realizada en marzo de 1993 por la sociedad

Monte La Rodana, S.A., consistente en una reducción-ampliación

simultánea de capital, se realizó con objeto de compensar las

pérdidas por 59,5 millones de ptas. y ampliar el capital en 292,4

millones deptas. Las acciones se suscribieron en su totalidad por el




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Fondo, al no hacer uso del derecho de suscripción preferente los

accionistas, realizándose el aumento por compensación de los créditos

con garantía hipotecaria que tenía el Fondo contra la sociedad, por

lo que éste pasó de tener una participación indirecta del 51,82 por

100 a tener directamente el 100 por 100. Para realizar esta operación

tuvieron que auditarse las cuentas a diciembre de 1991, que fueron

aprobadas por Junta General en diciembre de 1992, fuera del plazo

legalmente establecido, y la escritura de cancelación de la hipoteca

no se otorgó hasta mayo de 1995.


El motivo por el que se llevó a cabo la operación fue que una

sociedad ajena le propuso al Fondo la compra de la finca denominada

Monte La Rodana por 375 millones de ptas.; ésta estaba registrada

contablemente en 324 millones de ptas. (de los que 319 corresponden a

la sociedad Monte La Rodana, S.A. y el resto a la sociedad REPASA) y

su valor de venta se estimaba en 100 millones de ptas. Esta venta no

llegó a perfeccionarse. De no haberse realizado la anterior operación

de reducciónampliación de capital y si se hubiera ejecutado la venta,

los accionistas minoritarios hubieran participado, al liquidarse la

sociedad, en parte de la tesorería generada con la venta del

inmueble, si bien hasta esa fecha el Fondo había realizado todos los

pagos (7,8 millones de ptas.) por cuenta de la sociedad.


En los estados financieros del Fondo esta operación ha originado los

siguientes movimientos: en el año 1992 se registraron los intereses

devengados y no cobrados desde 1983 hasta ese momento por 174,5

millones de ptas., de los cuales 87,5 millones correspondían a

intereses de mora. El motivo por el que no se habían contabilizado

hasta esa fecha era que la Entidad registraba como devengados y no

cobrados los intereses de los préstamos sólo cuando se estimaba que

se iban a cobrar, aumentando la deuda por créditos -como se verá en

el apartado relativo a éstos-. En 1993, al registrarse la baja del

crédito con hipoteca y contabilizarse la participación del Fondo en

la sociedad, se contabilizaron 174,5 millones de ptas. como ingresos

financieros por los intereses anteriores.


IV.2 b) Liquidaciones

Durante el período fiscalizado se han liquidado las sociedades

Iberbol, S.A. y Montialbero, S.A., que no figuran en las relaciones

de sociedades liquidadas por el Fondo al no estar administradas por

él, hecho este último que determina que no se disponga de

documentación acerca de ellas.


En Iberbol, S.A el Fondo participa en un 75,22 por 100. Esta sociedad

se encuentra en liquidación, actuando como liquidadores una persona

física, otra jurídica y el Fondo, representado por un trabajador

suyo. En Junta General celebrada el 26 de junio de 1992 en el

domicilio social de la sociedad, que coincide con el del Fondo, se

aprobaron , según las cuentas depositadas en el Registro Mercantil,

las cuentas anuales y el informe de gestión del ejercicio 1991 y la

gestión de los liquidadores. Las partidas que integran el balance,

fundamentalmente, son: inmovilizaciones financieras por 212,4

millones de ptas.,

tesorería por 414,3 millones de ptas, capital social por 500 millones

de ptas., reservas por 432,9 millones de ptas. y resultados negativos

-incluidos los del ejercicio- por 286,9 millones de ptas. En la misma

Junta, y según lo publicado en el BORME de 30 de junio de 1992, se

aprobó el balance final de liquidación -en el que únicamente se

registraba tesorería por 524,5 millones de ptas., capital por 500

millones de ptas. y una provisión para gastos de liquidación de 24,5

millones de ptas.- y el acuerdo de realizar un primer pago de 975

ptas. por acción y otro segundo complementario del haber líquido

antes del 30 de noviembre de 1992, una vez deducidos los gastos de

liquidación. Aunque se previó que los pagos se realizarían en el

domicilio social de la sociedad, el segundo pago complementario no se

efectuó en la fecha acordada ni posteriormente, desconociéndose los

motivos por los que el Fondo no ha cobrado ese importe.


Esta operación ha supuesto que el Fondo cobrase por sus 372.948

acciones 363,6 millones de ptas. y que otras dos sociedades

participadas por el Fondo recibieran 3 millones de ptas. La Entidad

ha registrado este cobro, dando de baja simultáneamente su

participación en la sociedad -por el coste de adquisición- y la

provisión, ambas contabilizadas en 421 millones de ptas., por lo que

se ha producido un beneficio de 363,6 millones de ptas. El derecho de

cobro que aún tiene el Fondo en la sociedad en liquidación no figura

registrado en el balance, al haberse dado de baja su participación

accionarial, y tampoco se recoge este derecho en la memoria.


Posteriormente, el 29 de diciembre de 1993 la sociedad Iberbol, S.A.


en liquidación vende en escritura pública al Fondo 150.000 acciones

de la sociedad Carisma Internacional, S.A. por una peseta, si bien,

según el informe de gestión de 1991, esta venta fue aprobada en Junta

General de 24 de junio de 1991 y las acciones se vendieron en ese

ejercicio a una peseta, ya que, conforme a lo puesto de manifiesto en

las cuentas anuales del ejercicio anterior, estas acciones carecen de

valor y se venden al Fondo con objeto de liquidar la sociedad. Hay

que señalar que el Fondo no administra Carisma Internacional, S.A.,

por lo que desconoce sus estados financieros y, por consiguiente, el

valor de sus acciones, y su participación con posterioridad a esta

adquisición se eleva al 72,83 por 100; no obstante, esta última

sociedad no ha depositado cuentas en el Registro y la última

anotación registral data de 1982, sin que la sociedad haya procedido

a adaptar sus estatutos a la nueva normativa mercantil. De la

anterior operación hay que señalar que la venta se realizó en 1991

según el informe de gestión de ese ejercicio, si bien no se formalizó

en escritura pública hasta al menos dos años después, no habiéndose

tenido acceso, en el desarrollo de los trabajos de fiscalización, a

ningún otro contrato. Además, en la escritura se hace constar

expresamente que se ignora el título por el que se adquirieron las

acciones por Iberbol, S.A., por lo que se realiza la oportuna

advertencia.


Como consecuencia de su participación en la sociedad Montialbero, S.


A., el Fondo ha contabilizado en 1991 y 1992 unas pérdidas de

liquidación de 6 millones de ptas. y 442 ptas., respectivamente, al

tener 204 y 360




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acciones adquiridas en el saneamiento de dos bancos diferentes. En

1991 se tuvo conocimiento a través del Registro Mercantil de que la

sociedad se estaba liquidando, si bien no se había producido aún su

cancelación registral, por lo que el Fondo procedió a registrar el

gasto en esos dos años al no estar provisionadas las participaciones.


Ahora bien, el Fondo desconoce que se haya publicado el balance de

liquidación en el BORME y si se tuvo derecho a algún cobro por sus

acciones.


IV.2 c) Cancelación o baja de participaciones

Durante el período fiscalizado se ha procedido por la Entidad a dar

de baja 101 sociedades, al carecer éstas de activos o tras comprobar

que su última inscripción registral fue muy anterior a 1990,

sociedades que estaban incluidas en tres listados en los que se

autorizaba su cancelación o baja, sin que conste autorización expresa

de la Comisión Gestora al respecto. Ahora bien, según ha manifestado

la Entidad en sus alegaciones, se considera que esta autorización

expresa no es necesaria al no tener efecto patrimonial la baja de las

sociedades.


Estas sociedades en el caso de que tuvieran activos - hecho éste que

no se ha podido verificar para algunas de ellas, al ser sociedades

que en su adquisición el Fondo no quiso administrar por los motivos a

los que se aludirá posteriormente o no lo hizo al ser su

participación minoritaria- no se podría disponer de ellos, excepto si

la sociedad se reactivara, adaptándose, en su caso, a la nueva

normativa mercantil. A partir de 31 de diciembre de 1995, las

sociedades anónimas que no hubieran ampliado su capital hasta el

mínimo legal quedarían disueltas de pleno derecho, cancelando el

Registrador de oficio los asientos correspondientes a la sociedad

disuelta, conforme a lo establecido en la disposición transitoria

sexta, dos, de la Ley de Sociedades Anónimas, y de acuerdo a lo

previsto en la disposición adicional octava del Real Decreto 1784/

1996, de 19 de julio, por el que se aprobó el nuevo Reglamento del

Registro Mercantil. Además, todas ellas deberían haber adaptado sus

estatutos, así como cesado y reelegido, en su caso, a los

administradores que vinieran ejerciendo el cargo por un período

superior a cinco años, conforme a lo indicado en la disposición

transitoria cuarta de la Ley de Sociedades Anónimas, ya que de lo

contrario éstos no podrían realizar actos relacionados con la

actividad de la sociedad.


Se ha comprobado que, de las sociedades dadas de baja por el Fondo 42

de ellas estaban incluidas en una relación de la Asesoría Jurídica de

junio de 1982, calificándoselas de sociedades sin activos

inmobiliarios (grupo de Alcanaras y Guide); otras 3, incluidas en un

listado de febrero de 1982 en el que se relacionan las sociedades

adquiridas al Banco Meridional, figuran sin activos y 10 sociedades

presentaban la última anotación en el Registro Mercantil con

anterioridad a 1990, siendo la mayoría de estas anotaciones renuncias

de los antiguos administradores cuando se adquirieron por el Fondo,

no habiendo adaptado sus estatutos ni reelegido nuevos

administradores. También se ha solicitado una muestra de 20

sociedades al Registro Mercantil con objeto de comprobar si han

depositado las cuentas y si se han adaptado

a la normativa mercantil, observándose que 17 de ellas no han

depositado cuentas y que la anotación registral más reciente es de

1984, no habiéndose producido tampoco nombramientos de nuevos

administradores; 2 sociedades no guardan relación con el Fondo, al

haberse constituido en 1988 -con posterioridad a la fecha en que se

adquirieron a los bancos para sanearlos-, y en la última se ha

comprobado que se han realizado dos absorciones en 1985 y 1987 y,

según ha manifestado la Entidad, al carecer de soporte documental de

los títulos no se pudo acudir al canje de las acciones.


De las sociedades dadas de baja, 7 eran participadas directas del

Fondo, lo que supuso resultados negativos de cancelación de 96,4

millones de ptas., y, el resto, indirectas, contabilizadas en las

respectivas sociedades tenedoras por 868,3 millones de ptas. La

participación era mayoritaria en 51 de ellas y minoritaria en el

resto, no estando administrada ninguna por la Entidad.


Además, a finales de 1994 existían 26 sociedades del Fondo que no

habían ampliado su capital al mínimo legal, por lo que, conforme a lo

establecido en la normativa mercantil, el Fondo debería proceder a

darlas de baja contablemente. También se han detectado otras

sociedades, según las notas solicitadas al Registro Mercantil, que el

Fondo debería dar de baja, tres de ellas al no haberse adaptado a la

normativa y una al haber reducido el capital social a una peseta para

compensar pérdidas.


IV.2 d) Compraventa de acciones

Dentro de las operaciones de compraventa de acciones hay que

distinguir las que el Fondo realiza con terceros y las que se llevan

a cabo entre las sociedades del propio Fondo. Todas estas

transmisiones se formalizaron normalmente en escritura pública, pero

en aquellos casos en que la Entidad tenía la certeza de la propiedad

de las acciones y carecía de soporte documental suficiente se

realizaron en documento privado. Este criterio ha variado, en parte,

en 1994, pues se realizaron transmisiones de las sociedades al Fondo

en documento privado, habiéndose producido previamente transmisiones

de los títulos en documento público.


La única transmisión realizada con terceros en documento privado fue

la adquisición en diciembre de 1988 por la sociedad TBK Inversiones,

S.A. de 1.000 acciones de la sociedad EDIVISSA -de la que el Fondo

tenía directamente el 99,92 por 100 restante de participación- por

1.000 ptas. Esta adquisición no se reflejó en los estados financieros

de la sociedad adquirente ni en los registros analíticos del Fondo.


Posteriormente, en 1992 la Entidad adquirió, también en documento

privado, las 1.000 acciones de la sociedad EDIVISSA por 1.000 ptas.,

con objeto de tener el 100 por 100 de la sociedad con anterioridad a

que ésta realizase la absorción de otras sociedades.


En relación con las operaciones realizadas entre las sociedades del

Fondo, cabe destacar todas aquellas que se han producido con objeto

de poder realizar las absorciones impropias. Así, en 1992 el Fondo

vendió su participación accionarial en 48 sociedades a 9 sociedades

absorbentes, con el objeto de que estas últimas tuvieran




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el 100 por 100 de las acciones, produciendo unas pérdidas en la

adjudicación de 31,3 millones de ptas. Con el mismo fin otras

sociedades del Fondo han vendido participaciones accionariales a las

sociedades absorbentes. En los ejercicios 1993 y 1994 no se realizó

este tipo de operaciones entre el Fondo y las sociedades. El precio

de estas ventas se estableció en función del patrimonio neto de la

respectiva sociedad; en algunos casos el balance de referencia fue el

de dos años anterior a la venta, al haberse preparado las operaciones

realizadas en 1992 en los últimos meses de 1991 con los balances del

año 1990 y, cuando el patrimonio neto era negativo, la transmisión se

realizó a una peseta por acción.


En relación con las compras a terceros cabe señalar la adquisición de

acciones de tres sociedades -Hotel Las Anclas, S.A., Lago Azul, S.A e

Inmobiliaria Las Anclas, S.A.- de las que el Fondo tenía la mayoría,

y el resto pertenecían a un banco y a una sociedad de éste. Las tres

sociedades tenían activos en el término de Pareja, Guadalajara,

consistentes en parcelas, apartamentos y un hotel sin explotar.


Según ha manifestado la Entidad, previamente se recibió una oferta

verbal de compra del hotel, no llegándose a perfeccionar al no estar

de acuerdo los accionistas minoritarios (con participación del 48 por

100) con el precio ofertado. Por este motivo se llegó a un acuerdo,

también verbal, entre los socios minoritarios y el Fondo, consistente

en que este último adquiriera la totalidad de las acciones para poder

realizar con mayor facilidad los inmuebles descritos anteriormente y,

simultáneamente, Inmobiliaria Las Anclas, S.A. vendería unos

apartamentos a los socios minoritarios citados.


La venta de los apartamentos a la sociedad y al banco se realizó el

16 de febrero de 1993, ascendiendo su importe a 8,5 y 16,5 millones

de ptas., respectivamente (los apartamentos se valoraron por el mismo

precio que el autorizado en junio de 1992 por la Comisión Gestora

para las ventas individualizadas). Simultáneamente, Inmobiliaria Las

Anclas, S.A. adquirió 900 acciones de Hotel Las Anclas, S.A. (por 5,2

millones de ptas.) y 198 acciones de Lago Azul, S.A. (por 1,2

millones de ptas.) al banco, y 1.500 acciones del primero a la

sociedad del banco (por 8,5 millones de ptas.); por su parte, el

Fondo adquirió 1.800 acciones de Inmobiliaria Las Anclas, S.A. al

banco por 10,1 millones de ptas. Con ello se igualaba el precio

fijado para los apartamentos, pero, además, Inmobiliaria Las Anclas,

S.A. pagó 0,25 millones de ptas. a la sociedad y el Fondo 0,5

millones de ptas. al banco.


En la misma fecha, Inmobiliaria Las Anclas, S.A. adquirió las

acciones a otras sociedades del Fondo y a éste, para ser tenedora del

100 por 100 con el objeto de absorberlas, si bien no adquirió el 19

por 100 de Hotel Las Anclas, S.A. a la sociedad Bravo Murillo, S.A.,

también del Fondo. El precio por el que se adquirieron estas acciones

se fijó conforme al valor neto contable, no guardando ninguna

relación con los precios fijados en la compra de acciones a terceros

descrita anteriormente, siendo en un caso superior y en el otro

inferior. Posteriormente, en 1994, al no haberse realizado la

absorción, el Fondo adquirió el 100 por 100 de las tres sociedades

anteriores,

excepto de la sociedad Inmobiliaria Las Anclas, S.A., de la que

adquirió el 99,75 por 100 -el resto pertenece a otra sociedad del

Fondo-, sin que aparentemente exista razón para estas operaciones.


Estas últimas transmisiones se han realizado al precio de una peseta

por acción, a pesar de que no ha habido una variación significativa

del patrimonio neto contable ni de los activos de las sociedades que

pudieran explicar el cambio en la valoración de las acciones. Las

últimas ventas han supuesto en la sociedad unas pérdidas contables de

63,2 millones de ptas., aunque no han tenido efecto desde el punto de

vista patrimonial.


En cuanto a la venta a terceros de sociedades durante el período

fiscalizado únicamente se ha realizado la venta de Marinas del

Mediterráneo, S.A. en el año 1993. En este mismo año el Fondo

adquirió las acciones de Marinas del Mediterráneo, S.A. a otra

sociedad participada por él (que las tenía valoradas en 80,8 millones

de ptas.) por 3 millones de ptas., disminuyendo la deuda de la

sociedad vendedora con el Fondo por el último importe y registrándose

en ella una pérdida contable de 77,8 millones de pesetas.


Con objeto de vender el Fondo la sociedad a terceros con un único

activo -la concesión administrativa- procedió en primer lugar a

adquirirla, la cual presentaba en ese momento un patrimonio neto

negativo de 1.671 millones de ptas., una concesión administrativa por

305,8 millones de ptas. -amortizada en función del período de

vigencia-, terrenos y puntos de atraque por 179,7 millones, deudas

con el Fondo por 1.690,6 millones y tesorería por 59 millones. En

segundo lugar, Marinas del Mediterráneo, S.A. vendió al Fondo los

terrenos y dos créditos, éstos por importe de 3 y 1,8 millones de

ptas., y le cedió los puntos de atraque, todo ello con cargo a una

parte de los créditos concedidos por él, y además redujo las pérdidas

con cargo al resto de los créditos con el Fondo, amortizando la

concesión casi en su totalidad al haberse cedido todos los atraques,

y registró como ingresos extraordinarios del ejercicio los ingresos

anticipados producidos en años anteriores por las ventas de locales y

atraques. Por último, el Fondo vendió la sociedad por 3 millones de

ptas., acordándose el pago de 0,9 millones al contado y el resto

aplazado a cinco años, con un interés anual del 12 por 100.


Esta operación ha supuesto para el Fondo una pérdida de 348,3

millones de ptas. al dar de baja el crédito que tenía contra la

sociedad por importe de 1.377 millones de ptas., provisionado en

1028,7 millones de ptas., y unos ingresos financieros de 587,7

millones, al encontrarse los intereses devengados no cobrados

registrados por ese importe.


En el momento de realizarse la compra por el Fondo de los terrenos y

venta de Marinas del Mediterráneo, S.A., la empresa compradora

constituyó un depósito bancario por importe de 58,8 millones de ptas.


con la tesorería de la sociedad. De esta forma el Fondo se aseguraba

que los nuevos accionistas cumplirían con las obligaciones fiscales

derivadas del pago del IVA por los terrenos y atraques adquiridos por

el Fondo, así como del cumplimiento de obligaciones laborales y con

el Ayuntamiento.





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También se suscribió un contrato entre el Fondo y los nuevos

accionistas de la sociedad, por el que aquél cede la explotación de

los 175 atraques adquiridos con anterioridad, debiendo abonar el 65

por 100 de los ingresos que generen y garantizando un mínimo de 10

millones de ptas. anuales; además, el Fondo se obligó a pagar una

comisión del 10 por 100 a la sociedad cuando ésta medie en la cesión

de los atraques y del 5 por 100 si media un tercero.


El importe por el que el Fondo adquirió las dos parcelas a la

sociedad, 120 y 57,7 millones de ptas.,respectivamente, y la cesión

de los atraques por 125 millones de ptas. fueron inferiores al

importe por el que figuraban valoradas en el Fondo en ese año, 500,

128 y 269,6 millones de ptas., respectivamente. La valoración de las

dos primeras disminuyó en 1995, pasando a 100 y 20 millones de ptas.,

respectivamente.


Por último, se han realizado una serie de ventas a terceros de

pequeñas participaciones en 1993 y 1994. Con posterioridad a la venta

de las fincas San Mauro y Aljunzarejo, se produjo la de unas

participaciones en distintas agrupaciones de riego que suministraban

agua a aquéllas; así, de la primera se vendieron 74 participaciones

por 7 millones de ptas. y de la segunda 3.000 participaciones por 3

millones de ptas. También se vendieron, autorizadas por la Comisión

Gestora, pequeñas participaciones accionariales en dos sociedades por

0,2 y 0,03 millones de pesetas.


IV.3 Fusiones de sociedades participadas

Todas las fusiones realizadas entre las sociedades del Fondo son de

las denominadas absorciones «impropias», al estar las sociedades

absorbidas íntegramente participadas por las sociedades absorbentes,

aplicándoseles el art. 250 de la Ley de Sociedades Anónimas. En

consecuencia, los requisitos legales exigidos son: El proyecto de

fusión contendrá la denominación y domicilio de las sociedades que

participan en la fusión y la fecha a partir de la cual se considera

realizada la misma a efectos contables por la sociedad absorbente,

sin necesidad de mencionar el tipo y procedimiento de canje de las

acciones, ni la fecha a partir de la cual las nuevas acciones darán

derecho a participar en las ganancias sociales. Por otra parte, debe

facilitarse información para su examen a los accionistas,

obligacionistas y titulares de derechos especiales distintos de las

acciones, así como a los representantes de los trabajadores. El

acuerdo de fusión adoptado por la Junta General de cada una de las

sociedades que participen en la fusión se publicará tres veces en el

BORME y en dos periódicos de gran circulación en las provincias en

las que cada sociedad tenga su domicilio, y, finalmente, la escritura

de fusión tiene que contener el balance de fusión de las sociedades

que se extinguen, las modificaciones estatutarias y el número, clase

y serie de las acciones que hayan de ser entregadas a cada uno de los

accionistas.


Al tratarse de absorciones impropias no es necesario que la sociedad

absorbente aumente el capital social, y tampoco se exige el informe

de los administradores y el

de los expertos independientes sobre el proyecto de fusión.


Se ha analizado el cumplimiento de los requisitos legales anteriores

para dos absorciones, no habiéndose detectado ninguna incidencia al

respecto.


La participación del Fondo en las doce sociedades absorbentes es del

100 por 100; en seis de ellas su participación es directa, en otras

tres participa directamente en el 99,7 por 100, 98,8 por 100 y 90 por

100, respectivamente, y en las otras tres su participación es

indirecta. Con objeto de llegar a tener esta participación en las

sociedades absorbentes el Fondo suscribió en dos ocasiones las

acciones al ampliarse el capital, a fin de adaptarse a la nueva

normativa mercantil, y en otras dos las adquirió a dos sociedades

suyas.


En cuanto a la titularidad de las sociedades absorbentes REPASA y

EDIVISSA hay que señalar:


- El capital de la sociedad REPASA, compuesto por 3.000 acciones, se

encuentra repartido, a partes iguales, entre las sociedades

Corporación Inmobiliaria, S.A., Edificaciones Industriales Velázquez,

S.A. e Inmobiliaria Esquivel, S.A., todas ellas del Fondo. Respecto a

la primera sociedad cabe citar que a finales de 1991 se encontraba

participada íntegramente por Hispasesora, S.A., y esta última estaba

participada indirectamente al 100 por 100 por el Fondo -a través de

la sociedad Guide, S.A.- En 1992 el Fondo la incluyó en una de las

relaciones de cancelación de sociedades, dándose de baja de los

registros analíticos y contables del Fondo, por lo que dejó de

figurar en los registros que Hispasesora, S.A. tuviera participación

accionarial en ella. Las otras dos sociedades se encuentran

participadas en un 79 por 100 por Edificios Comerciales, S.A. y en un

21 por 100 por Grupo Velázquez, S.A. Las acciones de estas dos

últimas sociedades pertenecen al Fondo en un 98,65 por 100 y en un

81,13 por 100, respectivamente, y ello sin tener en cuenta las

múltiples participaciones cruzadas entre REPASA y estas dos

sociedades que supondrían una disminución de la participación; por

este motivo el Fondo no tiene indirectamente el 66,66 por 100 de las

acciones de REPASA a través de Edificaciones Industriales Velázquez,

S.A. y de Inmobiliaria Esquivel, S.A., sino el 60,12 por 100.


No obstante lo anterior, hay que tener en cuenta los activos de

REPASA con posterioridad a la absorción y su deuda con el Fondo. Así,

aquéllos se componen de unas parcelas sin urbanizar, locales

comerciales y un edificio con un valor contable de 33,7 millones de

ptas.; el último se vendió en 1992 por 60 millones de ptas. y los

otros tienen un valor estimado de venta para 1993 de 6,4 millones de

ptas. El Fondo es acreedor de la sociedad por importe de 2.931,9

millones de ptas. (una vez deducidos los 60 millones de ptas. de la

venta anterior), por lo que, una vez se realicen los restantes

activos y se traspase su importe al Fondo, éste seguirá manteniendo

su posición acreedora en la sociedad y cuando se liquide ésta los

accionistas no recibirán pago alguno por sus acciones.


- En cuanto a la sociedad EDIVISSA cabe destacar las 1.000 acciones

adquiridas por el Fondo a la sociedad TBK Inversiones, S.A., que

fueron analizadas anteriormente al tratar de la compraventa de

acciones. Cuando se




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liquide la sociedad la situación será similar a la ya analizada. Así,

el Fondo, a finales de 1992, era acreedor de la sociedad por 6.190

millones de ptas. y ésta tenía activos con un valor estimado de venta

de 6.247 millones de ptas. en 1993 y de 5.000 millones de ptas. en

1994.


En el Acta de la Comisión Gestora de julio de 1992 se establece que

«siguiendo los criterios del dictamen solicitado a una consultora

externa, se ha procedido a realizar una serie de operaciones con

objeto de aprovechar al máximo los créditos fiscales de las

sociedades y reducir el coste de las fusiones, ya que la fórmula más

utilizada ha sido la de fusión por absorción». A este respecto hay

que señalar que, si bien se ha tenido en cuenta que la sociedad

absorbente tuviera pérdidas fiscales suficientes para que las

plusvalías motivadas por la venta de los inmuebles produjeran el

menor coste fiscal, éste no ha sido el objeto principal perseguido

por la absorción, sino el de reducir al máximo -con el menor coste-

el número de sociedades del Fondo, procurando que la absorbente y las

absorbidas hubieran sido adquiridas en el saneamiento del mismo

banco.


Por último, se ha comprobado que las sociedades El Soto de Ribas, S.A

y Urbanizadora Cristal, S.A., con anterioridad a que las absorbiera

EDIVISSA el 6 de mayo de 1992, procedieron a revalorizar

contablemente sus inmuebles por un importe igual al de las pérdidas

fiscales, que ascendían a 250 y 610,1 millones de ptas.,

respectivamente; por ello, los inmuebles que figuraban contabilizados

al cierre de 1991 en sus respectivas sociedades en 20 y 1.054,6

millones de ptas. pasaron a estar registrados en la sociedad EDIVISSA

a finales de 1992 en 270 y 1.664,7 millones de ptas. El motivo por el

que se realizó esta operación fue que, al realizarse la absorción,

las pérdidas fiscales de las sociedades absorbidas no podían

compensarse, careciendo la sociedad absorbente de ellas, y además los

inmuebles Soto de Ribas y Son Bou -que pertenecía a Urbanizadora

Cristal, S.A.- tenían un valor estimado de realización para 1993 de

6.247 millones de ptas. Este proceder vulnera la normativa mercantil

y contable. Así, en el art. 38. 1. f) del Código de Comercio y en el

art. 195 de la Ley de Sociedades Anónimas se establece que los

elementos del inmovilizado se contabilizarán por el precio de

adquisición o por el coste de producción. En idéntico sentido se

manifiesta el Plan General de Contabilidad, al establecer en las

normas de valoración los mismos criterios que en las mercantiles con

un mayor grado de desarrollo. A pesar de lo manifestado por la

Entidad en el trámite de alegaciones, la normativa anteriormente

citada es aplicable a todas las sociedades con independencia de su

situación.


IV.4 Análisis individualizado de las principales partidas de las

sociedades del Fondo

Las principales operaciones realizadas por las sociedades han

consistido en: venta de inmuebles, gastos derivados de la tenencia y

mantenimiento de los mismos (impuestos sobre bienes inmuebles,

suministros, etc.), gastos de oficinas en las que se gestiona la

venta de activos,

cobro de recibos de hipotecas, etc. Los gastos e ingresos,

derivados fundamentalmente de las ventas de inmuebles, se registran

en la sociedad que los genera y los movimientos de tesorería en el

Fondo, contabilizándose en la sociedad la disminución de la deuda con

la Entidad y simultáneamente en ésta la minoración del respectivo

derecho de cobro. Los cobros y pagos a los que tienen que hacer

frente las sociedades cuando éstas no tienen tesorería se registran

contablemente a través de una cuenta que refleja la relación con el

Fondo, y es en éste donde se produce la entrada o salida efectiva de

tesorería, disminuyendo o aumentando la deuda de la sociedad con

aquél. Otros movimientos intersocietarios se analizan con

posterioridad. La gestión y venta de los inmuebles y los gastos de

personal se analizan en los apartados del Informe relativos a estas

materias, al realizarse su gestión integrada con la del Fondo.


Se ha seleccionado una muestra de 42 sociedades después de analizar

los balances de todas las del grupo durante el período fiscalizado.


El criterio seguido ha consistido en analizar todas aquellas

sociedades que presentan saldos o movimientos en ciertas cuentas

tales como caja, bancos, provisiones, gastos, ingresos, etc.


Los principales movimientos producidos durante el período fiscalizado

han sido los siguientes:


a) En 1994 se ha procedido a la cancelación de créditos y débitos

recíprocos entre las sociedades del Fondo. El procedimiento ha

consistido en nutrir de tesorería por parte del Fondo a la sociedad

deudora por el importe de la deuda (aumentando el saldo acreedor con

el Fondo), cancelar ésta sus deudas con las sociedades acreedoras,

que a su vez registran el ingreso en tesorería y cancelan el crédito,

traspasando posteriormente la tesorería al Fondo (disminuyendo su

saldo acreedor con éste), y, por la diferencia que pudiera existir

entre los débitos y créditos, la sociedad acreedora los regulariza

con cargo a gastos extraordinarios. Para el Fondo estas operaciones

únicamente han supuesto un cambio de deudores entre las sociedades.


Estas cancelaciones se han realizado utilizando contablemente las

cuentas de caja que, al final del proceso, quedan sin saldo, y

constituyen movimientos únicamente contables, al no producirse

movimientos reales de tesorería. La mayoría de los cargos y abonos

analizados se han producido por los ajustes indicados; así, de las 42

sociedades analizadas, se han producido cancelaciones en 18. El

objeto de estas operaciones era que el Fondo apareciese como único

acreedor en las sociedades, a fin de facilitar su posterior

liquidación.


b) En 1994 se ha procedido en distintas sociedades del Fondo a una

primera cancelación de saldos contables en las cuentas de tesorería.


Estas cuentas no han registrado ningún movimiento contable a lo largo

del período fiscalizado. El procedimiento de depuración consistió en

ponerse en contacto con las sucursales bancarias para que éstas

acreditasen la existencia de las cuentas y, en su caso, del saldo.


Una vez se confirmó por el banco la inexistencia del mismo en la

cuenta se procedió a darlas de baja contablemente, cancelándolas con

cargo a gastos extraordinarios y, si mantenían saldo, se traspasó

éste alas cuentas bancarias del Fondo, disminuyendo la deuda




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de la sociedad con éste. En los casos en que no coincidía el saldo

contable con el de la cuenta bancaria, se procedió a dar de baja la

diferencia y a traspasar al Fondo el saldo real. Estas cancelaciones

fueron aprobadas por el Director de Administración y Control y por el

Interventor en diciembre de 1994. Se han depurado 90 cuentas

bancarias en 18 sociedades, de las cuales 83 presentaban saldo deudor

por importe de 10,6 millones de ptas.; en las otras 7 el saldo era

acreedor por importe de 3,6 millones de pesetas.


En las sociedades REPASA y ALIRSA se han realizado por el Fondo

conciliaciones de saldos en 1992. La primera tenía una cuenta

bancaria cuyo saldo contable a comienzos de año ascendía a 1,9

millones de ptas. y el bancario a 0,2 millones; la razón de esta

diferencia era que a partir de 1984 no se habían contabilizado cargos

y abonos por 1,1 y 2,8 millones de ptas., respectivamente, como

consecuencia de ingresos y gastos del Fondo derivados de la finca

Aljunzarejo que se pagaban e ingresaban en esta cuenta bancaria. La

segunda tenía una cuenta bancaria cuyo saldo contable a principios

del ejercicio 1992 era de 1 millón de ptas., cuando su saldo real era

de 0,9 millones. Al igual que en la anterior, no se habían

contabilizado cargos y abonos por 1,3 y 1,4 millones de ptas.,

respectivamente. Posteriormente se traspasó el saldo citado al Fondo.


Este proceso de depuración y traspaso de saldos ha continuado con

posterioridad a 1994. Hasta el momento de redactar este Proyecto de

Informe se han cancelado y traspasado su saldo al Fondo 10 cuentas

bancarias correspondientes a 7 sociedades, aunque aún permanecen 12

cuentas -que no han registrado ningún movimiento- sin dar de baja o

traspasar su saldo al Fondo. La mayoría de estos saldos ya figuraban

en los balances originarios cuando se adquirieron las sociedades por

el Fondo en el saneamiento de los bancos en crisis, según ha

manifestado la Entidad.


Ante los indicios de que dos cuentas -una de ellas dada de baja en

1994 por 3,3 millones de ptas.- pudieran mantener saldo y pese a las

reiteradas contestaciones del banco en sentido negativo, se procedió,

mediante requerimiento notarial del Fondo, a solicitar confirmación

de la existencia de fondos en dichas cuentas. En el momento de

redactarse este Proyecto de Informe ya se habían traspasado los 4,2

millones de ptas. al Fondo.


Simultáneamente se procedió a dar de baja cuentas de caja al carecer

sus saldos de contenido real. Sus cancelaciones, recogidas en las

autorizaciones anteriormente mencionadas, afectan a 5 sociedades, por

un importe global de 0,3 millones de pesetas.


c) Para el resto de sociedades se han analizado los saldos y los

movimientos de las cuentas de bancos, así como los motivos por los

que se mantenían abiertas.


La sociedad TBK Inversiones, S.A. mantiene una cuenta bancaria como

consecuencia de la absorción de la sociedad PAGASA. Esta última tenía

una cuenta en el Banco Exterior de España, S.A. que a finales de

1989, 1990 y 1992 presentaba un saldo de 50,8, 50,8 y 53 millones de

ptas., respectivamente. El origen de esta cuenta es que PAGASA había

realizado un contrato con una sociedad extranjera con anterioridad a

su adquisición

por el Fondo, contrato que fue incumplido por la misma, solicitándose

su rescisión; este extremo se desestimó en última instancia por el

Tribunal Supremo al no considerar que el incumplimiento fuera causa

suficiente para su rescisión, pero, ante la posibilidad de que

pudieran derivarse responsabilidades para PAGASA, se optó por

mantener ese saldo en la sociedad y no traspasarlo al Fondo.


A finales de 1993 se produjo una conciliación del saldo contable -que

ascendía a 59,1 millones de ptas.- con el saldo real de la cuenta

bancaria -53,3 millones de ptas.-, traspasando la diferencia a una

cuenta de partidas pendientes de aplicación, por 5,8 millones de

ptas., sin que hasta el momento de redactar este Informe se haya

procedido a registrar el gasto. Con objeto de obtener una mayor

rentabilidad el saldo bancario se traspasó a finales de 1993 a una

cuenta a plazo .


En otras sociedades se mantienen abiertas cuentas bancarias con

objeto de realizar a través de ellas pequeños pagos derivados de

gastos de gestión de la sociedad, de otras sociedades del Fondo o del

propio Fondo, contabilizándose el gasto en la entidad que lo devenga

y aumentando el crédito en la sociedad que lo paga. La sociedad

Gesfor, S.A. es titular de una cuenta bancaria en Valencia en la que

se registran los gastos e ingresos de la delegación que el Fondo

mantiene en esa ciudad, controlándose desde la oficina de Madrid

todos los movimientos y sus justificantes. Los principales pagos

derivan de impuestos sobre bienes inmuebles de los situados en la

zona y los gastos de mantenimiento de la oficina, registrando también

los ingresos por ventas de inmuebles que se traspasan inmediatamente

a las cuentas bancarias del Fondo. Además, durante el período

fiscalizado se ha mantenido abierta una cuenta que se canceló en 1994

traspasando su saldo al Fondo, en la que se realizó el ingreso de la

ampliación de capital llevada a cabo en 1992 y se pagaron gastos de

registradores. La sociedad EDIVISSA mantiene una cuenta como

consecuencia de la absorción de Urbanizadora Cristal, S.A.; a través

de ella se realizan pagos y cobros de recibos de agua y el movimiento

más importante fue el cobro por la devolución del IVA como

consecuencia de las obras en Son Bou. A través de la cuenta abierta

por REPASA se pagan el teléfono y otros pequeños recibos de las

sociedades Inmobiliaria Las Anclas, S.A. y Bravo Murillo, S.A. En

RECESA se pagan unos gastos de agua de un inmueble de la sociedad. Y

en Bahía del Sur, S.A. se mantiene una cuenta a través de la que se

realizan pagos de teléfono, principalmente.


d) Se han realizado pagos por caja en tres sociedades que disponían

de una pequeña oficina con un colaborador o un trabajador del Fondo

que se desplazaba a la misma periódicamente. El Fondo normalmente

nutría de fondos la caja de estas sociedades y se justificaban los

gastos ante el mismo. En la sociedad Poligons, S.A. se mantiene una

caja y a través de ella se pagan gastos de viaje, honorarios de

registradores, correo y la tercera parte del alquiler y de los gastos

de la oficina de Sevilla (compartida con un tercero). Estos gastos se

devengan por esta sociedad, por Bahía del Sur, S.A., Catalonia

Holding, S.A. y el Fondo. Lucentum, S.A. mantiene una caja a través

de la que se pagan los gastos de la oficina en




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Mazarrón y los de la luz de una urbanización en Jumilla (Murcia). A

través de la caja de REPASA se pagan los gastos de la oficina del

Fondo en Marbella, nutriéndose a través de la sociedad Marinas del

Mediterráneo, S.A. hasta el momento de la venta de esta última.


e) El resto de movimientos contables producidos en las sociedades han

sido los siguientes:


- Los gastos más significativos registrados durante el período

fiscalizado se han producido en la sociedad Bravo Murillo, S.A., en

la que se ha contabilizado una provisión por insolvencias de 301,7

millones de ptas. dotada en 1994, aunque debería haberse dotado en

años anteriores, al existir un procedimiento judicial abierto desde

antiguo. En la sociedad Playa Serena, S.A., como consecuencia de una

venta realizada en el año 1985, no se pagó el impuesto de plusvalía

al encontrarse la sociedad en desacuerdo con el importe requerido por

el Ayuntamiento, por lo que se recurrió en sucesivas ocasiones. En

1992, tras desestimarse los recursos, se optó, de acuerdo con el

Ayuntamiento, por abonar el principal de la deuda ( 124,4 millones )

pero no los intereses, por ello se procedió a registrar en este

ejercicio el gasto cuando debería haberse provisionado en el momento

de la venta.


- En las sociedades TBK Inversiones, S.A. y Urbanización Idoya, S.A.


la cuenta correspondiente al Fondo presenta saldo deudor (excepción

respecto al resto de sociedades, tal como se vio al inicio de este

apartado). En el primer caso es consecuencia de la absorción de

Madetensa por TBK Inversiones, S.A., al haber vendido aquélla un

activo por un importe superior a su deuda con el Fondo;

posteriormente, tras la absorción, se compensa en TBK Inversiones, S.


A. el saldo deudor por 22,2 millones de ptas. con el resto de saldos

acreedores correspondientes a otras sociedades absorbidas. En cuanto

a la segunda sociedad, se le expropió un terreno por 92,9 millones de

ptas., traspasándose a la tesorería del Fondo, por lo que el saldo

con éste pasa de acreedor a deudor por 78,2 millones de ptas.;

posteriormente, al realizar el Fondo pagos por cuenta de ella, el

saldo disminuyó a finales de 1993 a 63,6 millones de ptas. y en el

ejercicio siguiente, como consecuencia de ajustes intersocietarios,

el saldo sigue siendo deudor por 8,5 millones de pesetas.


- Determinadas sociedades tenían concedidos avales por el Banco

Urquijo con anterioridad a su adquisición por el Fondo en la crisis

correspondiente. Todos los gastos por comisiones derivados de los

avales se pagan a través de una cuenta con ese Banco de la que es

titular la sociedad Empresa Constructora Cantabria, S.A. y a la que

periódicamente transfiere tesorería el Fondo. En los años 1992, 1993

y 1994 se ha pagado por este concepto 7,0, 6,3 y 5,7 millones de

ptas., respectivamente. Con el fin de evitar estos gastos, en 1996 el

Banco y el Fondo han acordado cancelar los avales, asumiendo el

segundo las posibles obligaciones de pago que pudieran producirse,

siendo éstas improbables ya que se prestaron con anterioridad a 1985

y hasta esa fecha no se había requerido ningún pago por ellas.


- Como se analizó anteriormente, durante 1992 se procedió a dar de

baja sociedades. De ellas, 94 estaban participadas por otras

sociedades del Fondo, por lo que

han procedido también a cancelar su participación; así, la sociedad

Regulo, S.A. ha dado de baja la participación de 400.000 ptas. en

Ocinco Mediterránea, S.A. y de 21.450 ptas. en Transportes e

Inversiones, S.A.


- Las sociedades registran como gastos financieros los intereses de

los créditos que contra ellas tiene el Fondo, con el mismo criterio

que éste registra los ingresos financieros. La única incidencia

detectada se ha producido en la sociedad Bravo Murillo, S.A., que ha

registrado gastos por este concepto en los años 1992 y 1994 por 67,5

y 108 millones de ptas., respectivamente, pero no así en 1993,

ejercicio en el que tampoco se han registrado los correspondientes

ingresos en el Fondo.


- En la sociedad ALIRSA se ha registrado en 1993 la baja de

maquinaria y mobiliario por 1,5 millones de ptas., amortizados en 0,2

millones de ptas. -valores que ya figuraban contablemente cuando el

Fondo adquirió la sociedad-, cuyo mantenimiento en contabilidad no

procedía tras dejarse el local al no existir ninguno de esos

elementos de inmovilizado.


- En 1994, con objeto de liquidar sociedades, se ha procedido

previamente a cancelar partidas que carecían de contenido económico-

patrimonial. Se han analizado siete sociedades que realizaron este

tipo de operaciones, lo que supuso la cancelación de partidas

deudoras por 7,1 millones de ptas. y acreedoras por 30,4 millones de

ptas. -no incluyendo en estos importes la tesorería dada de baja y

analizada anteriormente-; la diferencia producida se contabilizó como

resultados extraordinarios.


V. CRÉDITOS

V.1 Evolución y procedimientos

Entre las actuaciones realizadas por el Fondo en el saneamiento de

los bancos en crisis se ha producido la adquisición de riesgos

crediticios, la mayoría de ellos de dudoso cobro. Así, desde el

origen se han adquirido créditos con garantía hipotecaria por importe

de 43.058,9 millones de ptas. y sin garantía por 238.464,8 millones

de ptas. (de éstos, 179.678,4 millones de ptas. corresponden

a sociedades participadas y 58.786,4 millones de ptas. a terceros).


En febrero de 1989 la Comisión Gestora autorizó a aflorar en la

contabilidad del Fondo las pérdidas representadas por créditos con

terceros, por lo que en 1990 se procedió a provisionar este tipo de

créditos, dotándose por este concepto 52.000 millones de ptas. En

1991 la Comisión autorizó a que afloraran las pérdidas latentes

correspondientes a sus sociedades participadas; en este sentido se

procedió en este año a provisionar los créditos con sociedades

participadas por 82.742,5 millones de ptas. y la participación

mayoritaria del Fondo en sus sociedades por 3.665,7 millones de ptas.


-la participación minoritaria no se provisionó hasta 1993-. La

dotación de la provisión en dichos ejercicios supuso que el

patrimonio, una vez incluidos los resultados del ejercicio,

continuase presentando signo negativo por 45.961,7 y 72.750,9

millones de ptas., respectivamente.





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créditos y sus provisiones se contemplan en el cuadro adjunto (en

millones de ptas.):


Evolución de créditos y provisiones (millones de ptas.)

Concepto 31-12-92 31-12-93 31-12-94

Créditos vencidos contra sociedades del Fondo ... 138.143 135.752

19.243

Provisión insolvencias ... -120.004 -120.752 -8.805

Créditos netos ... 18.139 15.000 10.438

Créditos vencidos contra terceros ... 57.036 54.779 38.298

Provisión insolvencias ... -48.768 -51.799 -36.859

Créditos netos ... 8.268 2.980 1.439

Total créditos netos .. 26.407 17.980 11.877

El procedimiento contable seguido por la Entidad consistió en

registrar las respectivas cuentas de créditos -distinguiendo entre

créditos contra terceros y contra sociedades participadas y, a su

vez, detallando los vencidos y los que tienen garantía hipotecaria- a

medida que se adquirían a los bancos en crisis, por el mismo importe

que figuraban registrados en éstos. En aquellos casos en que el Fondo

los adquirió por un importe menor, se registró la diferencia en la

cuenta diferencia nominal-coste de adquisición. Los distintos gastos

derivados de la gestión de los créditos se han ido registrando a

medida que se devengaban, aumentando el saldo de éstos. Alos créditos

con sociedades se les imputan todos los gastos y a los créditos con

terceros únicamente los que les son inherentes. En el saneamiento de

los bancos, el Fondo también garantizaba las consecuencias económicas

que podían derivar de determinados avales que fueron prestados por

los mismos; así, a medida que se incumplían las obligaciones

afianzadas y el Fondo las pagaba, se procedió a registrar el aumento

del crédito por ese importe. En cuanto a los intereses de los

créditos, el Fondo los registró como devengados y no cobrados en la

medida en que estimaba cobrarlos en el futuro, al existir una

garantía suficiente para hacer efectivo el principal y los intereses,

pues de haberse registrado aquéllos cuando se preveía que no se iban

a cobrar hubiera supuesto posteriormente provisionar los créditos y

sus intereses.


Para dotar las provisiones de los créditos el Fondo distingue, en el

período fiscalizado, entre los adquiridos con sociedades participadas

de los adquiridos contra terceros. En cuanto a los primeros, cabe

señalar que para cada sociedad se compara el valor estimado de sus

inmuebles y del resto de activos con los créditos del Fondo y, si el

importe de los primeros fuera mayor, la diferencia se coteja con su

participación accionarial, con objeto de dotar las provisiones para

insolvencias y por depreciación de la cartera de valores. Por ello,

la dotación de la provisión está directamente relacionada con las

estimaciones de valor de los inmuebles realizadas por

la Dirección de Gestión de Activos y, así, aquélla resulta mayor a

medida que la estimación del valor de venta de inmuebles disminuye.


El criterio utilizado en 1992 para calcular las provisiones fue el

anteriormente descrito, pero la comparación se realizó globalmente

para todas aquellas sociedades que se adquirieron al mismo banco en

crisis, compensándose los excesos con los defectos. En 1993 y 1994 el

criterio anterior se rectificó, realizándose individualizadamente el

cotejo para cada sociedad.


En cuanto a los créditos con terceros sin garantía, se provisionaron

en 1990 prácticamente en su totalidad, al ser todos ellos de dudoso

cobro.


En el ejercicio 1994 se procedió a dar de baja 15.239,9 millones de

ptas. de créditos contra terceros y 115.610,9 millones de ptas. de

sociedades participadas, al tenerse la certeza de que no se iban a

cobrar, aplicándose la correspondiente provisión y traspasándose los

saldos a cuentas de orden. Se ha seguido, además, el criterio de

mantener en balance aquellas pólizas de crédito cuyo importe es

superior a la estimación de los posibles cobros o recuperaciones.


En el desarrollo de los trabajos de fiscalización se ha verificado el

procedimiento seguido por la Entidad relativo a la baja de créditos,

como, entre otros extremos, a continuación se recoge.


V.2 Créditos con sociedades del Fondo

En cuanto a los créditos con las sociedades participadas, se analizan

en primer lugar aquellos correspondientes a las sociedades que el

Fondo no administra, con la excepción de Arco 22, S.A., que se

incluye en este subapartado al analizarse conjuntamente con Pombo 22,

S.A.


- En el saneamiento del Banco de Crédito e Inversiones, el Fondo

adquirió por 1.365,8 millones de ptas. en junio de 1983 créditos que

habían sido concedidos a las sociedades Arco 22, S.A. y Pombo 22, S.


A. por importe total de 3.522,7 millones de ptas. -de los cuales

estaban garantizados con hipoteca 766,3 millones de ptas.-,

contabilizándose la diferencia en la cuenta diferencia nominal-coste

de adquisición y, además, adquirió las obligaciones de los avales que

el Banco tenía prestados a las sociedades. Simultáneamente, para dos

de los créditos adquiridos sin garantía se constituyó prenda sobre el

98,76 por 100 de las acciones de Arco 22, S.A. y sobre el 100 por 100

de las acciones de Pombo 22, S.A. Como consecuencia del procedimiento

judicial seguido por el Fondo contra las sociedades, éste se adjudicó

en subasta las fincas hipotecadas, por lo que ha disminuido en 248,2

millones de ptas. el importe de los créditos con garantía en 1994 y

en 240 millones de ptas. en 1996.


- En el saneamiento del Banco de Descuento el Fondo adquirió en

octubre de 1983, entre otros, créditos por 3.502,4 millones de ptas.


de la sociedad Castellana 13, S.A. El Fondo reclamó judicialmente la

deuda y en el momento de redactar este Proyecto de Informe se

encuentra recurrida al fallarse en su contra por el Juzgado de

Primera Instancia en mayo de 1995. Además, el Fondo adquirió al Banco

los derechos de prenda que tenía afectos, resultantes de las

actuaciones judiciales de




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la sociedad y el Banco contra distintos bancos del grupo Rumasa, S.A.


El Fondo tuvo que pagar por estas actuaciones 1.089,2 millones de

ptas. en 1989, habiéndose desestimado en junio de 1995 el recurso de

casación interpuesto ante el Tribunal Supremo por aquéllos.


- En el saneamiento de Banca Catalana el Fondo compró en 1984

créditos de la sociedad Europrix, S.A. por 2.028,5 millones de ptas.,

registrados en el Banco en 6.010,4 millones de ptas.; la diferencia

se registró en la cuenta anteriormente citada. Según informes

internos del Fondo, se mantuvieron distintas negociaciones para la

venta de la sociedad, si bien no se llegó a realizar, y debido a la

problemática existente en la misma (financiera, laboral, ...) se

instó su quiebra voluntaria. Desde 1987 hasta 1990 el Fondo ha

cobrado 619,9 millones de ptas. derivados de la venta de inmuebles

hipotecados a su favor, quedando todavía locales en la misma

situación que aquéllos por 64,6 millones de ptas., más 19,4 de

intereses. En 1994 el Fondo procedió a regularizar parcialmente el

crédito con cargo a su provisión y a la cuenta diferencia nominal-

coste de adquisición por 4.524 millones de ptas., al estimar que ese

importe no se recuperaría de la masa de la quiebra y, posteriormente,

en junio de 1996, cobró 459,7 millones de ptas. derivados de los

créditos afectos a la quiebra.


- En el saneamiento de Banca Catalana el Fondo adquirió también, por

79,3 millones de ptas., los créditos concedidos a la sociedad HECSA,

por 153,7 millones de ptas. Esta sociedad es la tenedora de las

acciones de Europrix, S.A. y en 1994 se procedió a regularizar los

créditos por 162,3 millones de ptas. con cargo a la provisión

existente y a la cuenta diferencia nominal-coste de adquisición.


- Por lo que respecta a la sociedad Perales, S.A., el Fondo -que

tenía una participación en la misma del 50 por 100- adquirió en el

saneamiento del Banco Occidental, S.A. créditos por 105,7 millones de

ptas. y avales que el Banco tenía concedidos a la sociedad por 115,7

millones de ptas. Cuando estos últimos se hicieron efectivos se

originó un aumento del crédito de 185,6 millones de ptas., debiéndose

la diferencia a que uno de los avales garantizaba una obligación en

moneda extranjera. Con objeto de tener el 100 por 100 de la sociedad

y poder así gestionar su único activo se procedió en 1991, previa

autorización de la Comisión Gestora, a la adquisición del 50 por 100

restante por 25 millones de ptas., aplicándose simultáneamente este

importe a reducir la deuda por créditos con el Fondo. El activo de la

sociedad es una finca con un valor estimado en 1991 de 50 millones de

ptas. y en 1994 de 75 millones de ptas., en la que, antes de su

adquisición por el Fondo al Banco, Perales, S.A. iba a construir un

polígono industrial. Según ha manifestado la Entidad, el polígono

nunca se construyó y además parte de la finca tiene problemas con sus

antiguos titulares, motivo por el que el Fondo no ha administrado la

sociedad. En 1994 se procedió a regularizar el crédito con cargo a su

provisión -212 millones de ptas.-, restando 85,7 millones de ptas.


sin provisionar, que es el importe de una de las pólizas de crédito

más aproximado al del valor de realización del activo.


Para otras seis sociedades no administradas se ha comprobado que

carecían de activos cuando se adquirieron, por lo que nunca se

realizó ninguna gestión para cobrar los créditos, y en 1994 se

procedió a regularizar éstos con cargo a provisiones por 1.557,1

millones de pesetas.


El análisis de los créditos de las sociedades administradas se ha

desarrollado a lo largo del Proyecto de Informe. Así, al venderse sus

inmuebles se ha comprobado que simultáneamente se reducía el importe

de los créditos con el Fondo. Entre otras, se pueden citar las

siguientes sociedades en las que han disminuido los créditos con el

Fondo en las cuantías indicadas en millones de ptas.: Prominca, S.A.


(500), REPASA (63,6), Catalonia Holding, S.A. (29,8), Inmobiliaria

Gerter, S.A. (128), Ensenada, S.A. (272,4), Marinas del Mediterráneo,

S.A. (302,8), Bravo Murillo, S.A. (33,6), Inmobiliaria Las Anclas, S.


A. (44,3) y Bahía del Sur, S.A. (168,1). Como consecuencia de las

ampliaciones de capital suscritas por el Fondo y realizadas mediante

disminución de créditos, se ha producido la correspondiente reducción

en los créditos contra las sociedades Monte La Rodana, S.A. y

Prominca, S.A. de 341,6 y 3.500 millones de ptas., respectivamente.


En cuanto a los créditos con la sociedad Marinas del Mediterráneo, S.


A., analizada al tratar las ventas de sociedades, se ha procedido a

dar de baja 1.377 millones de ptas. de créditos, provisionados por

1.028,7 millones de ptas., al cancelarse éstos en la sociedad con

cargo a resultados negativos de ejercicios anteriores. También se han

analizado movimientos correspondientes a los pagos realizados por el

Fondo por cuenta de las sociedades que carecen de tesorería,

derivados de los gastos de éstas por personal, impuestos sobre bienes

inmuebles y plusvalías, entre otros.


V.3 Créditos con terceros

En el saneamiento del Banco Urquijo Unión, S.A. el Fondo adquirió,

mediante contrato privado, en octubre de 1985, créditos en moneda

extranjera concedidos a treinta titulares extranjeros por importe de

49.408,8 miles de dólares USA (36.564 como importe de los préstamos

según libros y 12.844,8 correspondientes a la estimación de los

intereses devengados y no cobrados), aplicándoles el tipo de cambio

de la fecha -160 ptas./dólar-. El precio pagado por el Fondo fue de

7.900 millones de ptas. Debido a las peculiaridades de estos créditos

se acordó, en el momento de la adquisición, que se transmitía la

propiedad al Fondo, pero que el Banco mantenía la posesión por un

período de cuatro años con el fin de llevar a cabo cuantas

actuaciones judiciales y extrajudiciales convinieran, actuando el

Banco en nombre propio pero por cuenta del Fondo, y que los recobros

que obtuviera se le entregarían a éste. Transcurridos los cuatro años

este contrato se ha prorrogado tácitamente entre las partes, al

continuar el Banco realizando gestiones tendentes a su cobro.


Los principales movimientos producidos desde la adquisición de los

mencionados créditos hasta 1992 fueron una regularización autorizada

en 1989 por la Comisión Gestora por 4.617,9 millones de ptas. -al

considerarse




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ese importe incobrable- y cobros por 126,1 millones de ptas. El saldo

de los créditos a comienzos de 1992 era de 2.696,6 millones de ptas.,

provisionado en su totalidad. Los principales movimientos producidos

durante el período fiscalizado fueron cobros por 112,9 millones de

ptas. y su baja en 1992 y 1994 con cargo a provisiones. Aeste

respecto se ha analizado, para cuatro titulares, la numerosa

correspondencia existente entre el Banco y el Fondo, en la que se

recogen las actuaciones y las estimaciones de cobro realizadas por

aquél en distintos momentos, así como la estimación de que el crédito

va a resultar incobrable.


También en el saneamiento del Banco Urquijo Unión, S.A. el Fondo

adquirió, por 2.608,8 millones de ptas., diversos créditos y efectos

concedidos a la sociedad Invex, S.A. por 3,450,8 millones de ptas. De

ellos, 2.258,5 estaban garantizados con hipoteca sobre diversos

inmuebles y con prenda sobre valores mobiliarios, constituidas por

diversas personas físicas y jurídicas. Todos los bienes sobre los que

se constituyeron las garantías estaban situados en Chile e

instrumentados con efectos que se endosaron al Fondo, de los ya

habían vencido 360 millones de ptas. A lo largo de los años, y a

medida que los efectos vencían, se enviaban al cobro, devolviéndose

en todos los casos, por lo que aumentaba el importe del crédito con

los gastos derivados del protesto. A comienzos de 1992 y 1993 el

importe de la deuda garantizada era de 2.258,9 y 2.259,2 millones de

ptas., respectivamente.


En mayo de 1993 se llegó a un acuerdo entre quienes en su origen

habían constituido las garantías y el Fondo, al existir tres demandas

de aquéllos contra el mismo. Dos de dichas demandas fueron

presentadas en sendos juzgados de lo civil en Chile con objeto de

declarar inexistentes los derechos reales de hipoteca y prenda, y la

tercera corresponde a un juicio de mayor cuantía en un Juzgado de

Primera Instancia de Madrid contra el Banco Urquijo, el Fondo y

otros, a la que el Fondo formalizó demanda reconvencional,

encontrándose en el momento de la firma del acuerdo en fase de

apelación por el Fondo y otros ante la Audiencia Provincial de Madrid

-en octubre de 1994 se desestimó el recurso de apelación interpuesto

por el Fondo, Invex, S.A y otros-. Dicho acuerdo consistió en el

cobro por el Fondo de 550 millones de ptas. por cinco efectos -cada

uno de 120 millones de ptas., de los que cuatro habían vencido y del

otro se adelanta su cobro-, en la cancelación de las garantías

hipotecarias y pignoraticias -siguiendo el Fondo como titular de los

restantes créditos- y en dar por finalizados los litigios seguidos en

Chile; respecto al procedimiento de Madrid quedaron exentos de

responsabilidades únicamente los firmantes de este acuerdo y por el

importe de los efectos cobrados. Una vez perfeccionado el acuerdo, ha

tenido su reflejo en la contabilidad del Fondo, que procedió a

registrar el ingreso en bancos de los 550 millones de ptas. y a dar

de baja los créditos con garantía hipotecaria por importe de 2.259,2

millones de ptas., reclasificando la diferencia -1.709,2 millones de

ptas.- en créditos sin garantía.


Otros créditos con terceros analizados han sido los adquiridos por el

Fondo en el saneamiento del Banco de

Préstamo y Ahorro, S.A. de las sociedades Invex, S.A. y Fuenfría, S.


A. El importe de los créditos adquiridos fue de 3.472,5 millones de

ptas., pagando el Fondo por ellos 488,9 millones de ptas. y

contabilizándose la diferencia en la cuenta diferencia nominal-coste

de adquisición. Los créditos adquiridos de cada una de las dos

sociedades estaban garantizados, respectivamente, con prenda de

248.550 y 22.365 acciones de Bankunión. En relación al crédito contra

Invex, S.A., y como consecuencia de la sentencia favorable al Fondo

por el juicio ejecutivo seguido contra Invex, S.A. por el Banco de

Préstamo y Ahorro, S.A. -en el que después se subrogó procesalmente

el Fondo-, al haber quedado en suspenso la prenda se reanudó la

ejecución de las garantías pignoraticias, por lo que se procedió por

la Sociedad Rectora de Bolsa a la designación en turno de una

sociedad de valores para que procediera a la subasta de 273.405

acciones del Banco Urquijo, S.A. El motivo por el que se establecía

la subasta de más acciones de las pignoradas fue que, según

comunicación del Banco Urquijo, S.A. a la Junta Sindical del Colegio

de Madrid de Agentes de Cambio y Bolsa en agosto de 1985, además de

las acciones pignoradas existían otras 24.855 depositadas en el

Banco, entendiendo éste que quedaron embargadas. Al coincidir en el

tiempo con una O.P.A. de las acciones de dicho Banco formulada por el

mismo, y tras diversas gestiones del Fondo, éste procedió, en primer

lugar, a adjudicarse las acciones por 184,5 millones de ptas. (al

mismo precio de la O.P.A., 675 ptas. por acción) y, posteriormente,

las vendió en las mismas condiciones al Banco, al no haberse podido

formalizar la transmisión directa en el período de O.P.A. como

consecuencia de los trámites judiciales. Además, el Fondo recibió 6,4

millones de ptas. por los dividendos repartidos y no cobrados entre

los años 1989 y 1993.


Como consecuencia de otro procedimiento ejecutivo similar al anterior

contra la sociedad Fuenfría, S.A., anteriormente mencionada, se

procedió al cobro de 15,1 millones de pesetas.


En cuanto a los créditos adquiridos del grupo Pinto Fontán en el

saneamiento del Banco de Valladolid, S.A., se han analizado los

adquiridos con garantía hipotecaria por importe de 7.102,5 millones

de ptas. A partir de su adquisición se comenzaron a ejecutar las

hipotecas, adjudicándose el Fondo los inmuebles y disminuyendo en la

misma cuantía el importe de los créditos (estos inmuebles fueron los

que, posteriormente, se vendieron al IVIMA y a una sociedad ajena al

Fondo, mediante venta directa, según se indicó al abordar las ventas

individualizadas de inmuebles). En cuanto a los inmuebles que aún no

se habían adjudicado y tenían una doble hipoteca -del Banco

Hipotecario de España, S.A. y del Banco de Valladolid, S.A.-, fueron

objeto de subasta, habiéndose adjudicado a uno u otro banco

dependiendo del precio obtenido en aquélla y conforme a lo

establecido en el acuerdo -analizado también en el mismo epígrafe del

Informe-. Estas adjudicaciones motivaron los movimientos de los

créditos durante el período fiscalizado. Así, desde 1990 se han

reducido créditos, en primer lugar, por importe de 474 millones de

ptas., al adjudicarse el Fondo inmuebles -expropiados posteriormente

por




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el IVIMA-, y, en segundo lugar, por importe de 1.173 millones de

ptas., ya que, según el acuerdo, al adjudicárselos el Banco

Hipotecario y ser el importe de la adjudicación en subasta inferior

al importe de la primera hipoteca a favor de dicho Banco, el Fondo

traspasó el importe garantizado con hipoteca a créditos sin garantía.


En el saneamiento del Banco de Levante, S.A., en junio de 1983, el

Fondo adquirió a dicho Banco, entre otras, diversas pólizas de

crédito y un descubierto en cuenta corriente de una sociedad por

importe de 526 millones de ptas., incluyendo el derecho a la

percepción de intereses desde octubre de 1982 hasta octubre de 1988.


Simultáneamente, se entregó en garantía de los préstamos y sus

intereses, mediante escritura pública, en concepto de prenda, 117.006

títulos de distintas series -con un valor nominal de 64,6 millones de

ptas. y valorados, a efectos de la garantía, en 250 millones de

ptas.- de una empresa de radiodifusión, con la consiguiente

constitución del depósito de las acciones pignoradas en el Fondo,

estableciéndose que los dividendos hasta el 15 de junio de 1986

quedarían desafectados de la prenda y que, a partir de esa fecha, se

vincularían a la garantía, así como que la acción prendaria podría

ejecutarse a partir de seis años contados desde el 7 de diciembre de

1983.


En julio de 1986 la sociedad acreditada -como consecuencia de una

ampliación de capital en la empresa de radiodifusión -vendió los

derechos de suscripción de las acciones pignoradas a otra sociedad,

por 70,4 millones de ptas., acordándose con el Fondo que se pagarían

a éste 17,6 millones de ptas. al contado y el 75 por 100 restante,

52,8 millones de ptas., sería abonado, en su caso, en fechas

coincidentes con las de los desembolsos por los dividendos pasivos

aplicándose este último importe a la disminución de la deuda de la

acreditada. Se ha comprobado que, hasta el momento de la realización

de las verificaciones correspondientes a esta fiscalización, la

empresa de radiodifusión no había exigido el desembolso pendiente de

las acciones suscritas, por lo que el Fondo no había recibido ningún

otro importe por los derechos de suscripción. También se ha

comprobado que desde julio de 1986 el Fondo ha cobrado en concepto de

dividendos 66,3 millones de ptas., de ellos, 36,3 millones de ptas.


en 1992 correspondientes a los tres años anteriores. Aunque el Fondo

calculó los intereses extracontablemente, que ascendían a 180,5

millones de ptas., nunca los contabilizó, por lo que no se incrementó

en esa cuantía el importe de la deuda de la acreditada.


Transcurridos los seis años que se contemplaban en la escritura, el

Fondo no ejecutó la prenda pues, según ha manifestado la Entidad en

sus alegaciones, consideró que una actuación contra la voluntad del

propietario, presidente de una sociedad que no cotiza en bolsa al que

apoya el accionista mayoritario y comprador natural, no resultaba

económicamente conveniente. En abril de 1993 la sociedad acreditada

vendió las acciones de la empresa de radiodifusión a la misma tercera

sociedad a la que se había vendido los derechos de suscripción, por

265 millones de ptas., acordándose el pago al Fondo de 66,2 millones

de ptas. al contado y el resto mediante dos pagos iguales aplazados,

a los 18 y 36 meses, garantizados

mediante aval bancario, cancelando la prenda que el Fondo tenía

conferida a su favor. No obstante, hay que tener en cuenta que el

cobro final de los 265 millones cubrió el importe del préstamo vivo a

la fecha, 208,4 millones de ptas., y el de los derechos de

suscripción pendientes de cobro por 52,8 millones.


En relación a esta operación cabe señalar que la Comisión Gestora

autorizó en febrero de 1993 a continuar las negociaciones relativas a

la prenda constituida a favor del Fondo con la empresa que adquirió

los derechos de suscripión y, subsidiariamente, a promover la subasta

en bolsa de las acciones pignoradas, al no alcanzar la propuesta de

la Sociedad a los derechos consistentes en el cobro de 52,7 millones

de ptas. por los derechos de suscripción, pago al que se comprometió

la citada empresa en el caso de completarse los dividendos pasivos de

la ampliación de capital de la empresa de radiodifusión. En marzo del

mismo año la Comisión Gestora autorizó, según consta en acta, la

renuncia a los derechos de prenda sobre 117.006 acciones y sobre el

desembolso de dividendos pasivos por 52,7 millones de ptas.,

pagándose al Fondo 265 millones por la renuncia de sus derechos. Esta

operación ha supuesto para el Fondo que se cancelase la deuda de la

acreditada -que ascendía en ese momento a 208,4 millones de ptas.- y

que se registrasen 56,6 millones de ptas. como ingresos financieros,

puesto que el Fondo no había incrementado el importe del crédito por

la cuantía de los intereses, 180,5 millones de ptas. Por esta

operación el Fondo sufrió una pérdida de 123,9 millones de ptas,

pues, a pesar de lo manifestado por la Entidad en alegaciones,

deberían haberse contabilizado los intereses del préstamo al estar

garantizados por la prenda y no poder afirmar que ésta era

insuficiente para hacer frente al principal y los intereses. Ahora

bien, de la citada pérdida no cabe afirmar que pudo haberse evitado,

parcial o totalmente, al no haberse ejecutado la prenda y disponer de

una determinación del precio del mercado de las acciones de la

empresa de radiodifusión. No obstante, hay que tener en cuenta lo

manifestado por la Entidad en sus alegaciones, en el sentido de que

la participación que se transmite representa únicamente el 2,15 por

100 del capital escriturado de la sociedad de radiodifusión y que la

empresa compradora a finales de 1993 participaba en el 82,66 por 100

del capital.


VI. ANÁLISIS DEL FONDO PATRIMONIAL

VI.1 Evolución

El fondo patrimonial de la Entidad se ha caracterizado por presentar

signo negativo desde el ejercicio 1983 hasta 1992. El importe del

fondo patrimonial hasta el año 1985 ha ido registrando un valor

negativo cada vez mayor, como consecuencia de las pérdidas asumidas

en los saneamientos de bancos. Posteriormente, al producirse

beneficios, se invirtió la tendencia hasta 1990, aunque el fondo

patrimonial siguió siendo negativo. En 1991 de nuevo se registraron

pérdidas, como consecuencia de las provisiones dotadas en el

ejercicio. En 1992 y 1993 seprodujeron beneficios, y en este último

año, por primera




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vez, el Fondo alcanzó un fondo patrimonial positivo, por 30.030,7

millones de ptas. En 1994 se produjeron pérdidas debido al

saneamiento de Banesto y de nuevo el

fondo patrimonial resultó negativo, por 131.355,9 millones

de pesetas.


Variación del fondo patrimonial (millones de ptas.)

1987

Variaci. fondo patrim.. 25.374,7 12.644,2 5.661,4 393,1 -26.789,2

66.618,9 36.162,7 -161.386,6 81.956,2 Fondo patrim. ... -64.660,4

-52.016,2 -46.354,8 -45.961,7 -72.750,9 -6.132,0 30.030,7 -131.355,9

-49.399,7

Las principales partidas que han determinado la variación del fondo

patrimonial durante el período fiscalizado son las siguientes:


ingresos por aportaciones de los bancos miembros y del Banco de

España, ingresos y/o gastos derivados de la realización de activos,

ingresos por los intereses de los préstamos concedidos a bancos en

crisis, ingresos financieros derivados de la tesorería y de las

inversiones financieras, gastos derivados de los anticipos del Banco

de España y de la Asociación Española de Banca Privada y gastos de

personal. Todas estas partidas son objeto de análisis a continuación,

excepto los ingresos y/o gastos derivados de la realización de

activos, ya contemplados anteriormente.


VI.2 Ingreso de las aportaciones anuales

El Fondo se nutre, fundamentalmente, de las aportaciones de los

bancos miembros y del Banco de España, como ya se ha señalado con

anterioridad. Las aportaciones se calculan conforme a lo establecido

en el art. 1 del Real Decreto 567/1980, de 28 de marzo, teniéndose en

cuenta los depósitos existentes al cierre de cada ejercicio. Tienen

la condición de depósitos las cantidades que en el balance bancario

lucen en los epígrafes «Acreedores en pesetas» y «Acreedores en

moneda extranjera» de los negocios en España de los bancos miembros.


Podrán pertenecer al Fondo, según la normativa citada, todos los

bancos inscritos en el Registro de Bancos y Banqueros, según se

establece en el art. 3 del Real Decreto anteriormente citado. Además,

se recoge la obligación de la Comisión Gestora de publicar anualmente

en el Boletín Oficial del Estado la relación de bancos miembros. En

el mismo artículo se establece que los bancos podrán solicitar su

exclusión del Fondo, pero deberán continuar realizando aportaciones

anuales hasta que se cubran las pérdidas de éste por las actuaciones

iniciadas hasta la fecha de la baja.


El Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, modificó la anterior

normativa, al realizar la trasposición de la Directiva 94/19/CE al

ordenamiento jurídico español, estableciendo la obligatoriedad para

todos los bancos de pertenecer al Fondo, si bien se contempla que una

entidad de crédito, por sus características específicas o por su

dependencia económica, podrá adherirse a un Fondo distinto al que le

corresponda por su naturaleza jurídica. Las sucursales de las

sociedades financieras extranjeras se incorporarán al Fondo y cuando

pertenezcan

a los países de la C.E.E. podrán solicitar su exclusión de aquél

o la reducción de sus aportaciones, siempre que los depósitos en

España queden cubiertos por el sistema de garantía del país de

origen. Todo lo anteriormente expuesto se encuentra pendiente de

desarrollo reglamentario en el momento de redactar este Informe.


Las aportaciones de los bancos miembros y del Banco de España durante

los últimos años se detallan en el cuadro adjunto, así como el

porcentaje aplicable a los depósitos de la banca privada.


Aportaciones al Fondo (millones de ptas.)

Banca privada Banco Total

Años de España aportaciones

Tanto por mil Importe Importe Importe

1990

1991

1992

1993

1994

1995

En cuanto a los bancos miembros del Fondo, cabe señalar que estaban

integrados en el mismo todos los bancos españoles operativos dados de

alta en el Registro de Bancos y Banqueros, excepto la Banca Pública

(Banco de Crédito Local, S.A., Banco Hipotecario de España, S.A.,

Banco de Crédito Agrícola, S.A., y Caja Postal, S.A.), que se integró

en 1994, realizando en ese mismo año las aportaciones. Algunos de los

bancos españoles que estaban en el Registro no realizaron

aportaciones, al no tener actividad. Las sucursales de bancos

extranjeros no estaban todas integradas, únicamente algunas habían

pedido su inclusión, pudiendo las no incluidas ser operativas sin

tener depósitos.


Por lo que respecta a la relación de bancos miembros que anualmente

se inserta en el BOE, cabe citar que en ella se incluyen los bancos

operativos a 31 de diciembre del año anterior que han realizado

aportaciones, así como los que no las han hecho -por no tener

depósitos computables-.También se inserta en el BOE, en relación




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aparte, los bancos que han causado alta a comienzo del año en curso.


Debe destacarse que, al no contemplar la normativa vigente en el

período fiscalizado supuesto alguno en relación con las aportaciones

a desembolsar por los bancos en función de la fecha en que se

integraran en el Fondo, los bancos que ingresaron en el mismo antes

de exigirse el desembolso de las aportaciones del año correspondiente

las hicieron efectivas regularmente, mientras que los que bancos se

integran en el Fondo con posterioridad a la fecha en que realizan las

aportaciones pudieron tener garantizados sus depósitos en parte del

año sin haber realizado las aportaciones. No obstante, hay que tener

en cuenta lo manifestado por la Entidad en sus alegaciones, en cuanto

que nunca un banco con depósitos a 31 de diciembre anterior ha dejado

de aportar al Fondo, aunque su incorporación se haya producido

después de la fecha fijada para realizar el desembolso Tampoco se

contemplaba la situación en que se encontrarían los bancos que,

estando integrados en el Fondo, no hacen aportaciones por no tener,

entre sus pasivos, depósitos computables a la fecha de 31 de

diciembre, aunque los hubiesen tenido con posterioridad.


El cálculo de las aportaciones se realiza por el Banco de España, al

tener acceso al balance confidencial de los bancos miembros,

estableciendo el importe de la aportación a realizar por cada uno de

ellos. El Fondo, con los

datos facilitados por el Banco de España, remite una carta a cada

banco, comunicándole que en la fecha aprobada por la Comisión Gestora

-durante el período fiscalizado, el 28 de febrero- le cargará en su

cuenta el importe de la aportación. Se ha comprobado que en 1992 las

aportaciones realizadas por el conjunto de bancos y el Banco de

España ascendieron a 49.683,9 y 24.841,9 millones de ptas.,

respectivamente, ingresándose 48.680 y 24.840 millones de ptas. el 28

de febrero, conforme a los listados facilitados por el Banco de

España, y en abril el resto, 3,9 y 1,9 millones de ptas., al haberse

integrado un nuevo banco y haberse producido diferencias en otros

dos. En los años 1993 y 1994 las aportaciones se elevaron a 46.456,2

y 52.267,5 millones de ptas., respectivamente.


VI.3 Intereses de los préstamos concedidos por el Fondo a entidades

financieras

Entre las diversas ayudas del Fondo en el saneamiento de bancos en

crisis destaca la concesión de créditos.


Acomienzos de 1992 quedaban todavía por amortizar seis préstamos por

los importes que se recogen en el cuadro adjunto. Durante el período

fiscalizado se concedió solamente un préstamo en 1993 al Banco

Ibercorp, S.A. por importe de 111,8 millones de ptas., siendo

amortizado en ese mismo año, y el préstamo a Banesto al que ya se ha

hecho referencia.


Préstamos vivos durante el período fiscalizado (millones de ptas.)

Saldo inicial Saldo al final del ejercicio Entidades del préstamo

1991 1992 1993 1994

Banco Occidental, S. A. ... 15.000 15.000 - - -

Banco Asturias, S. A. ... 2.000 500 - - -

Banco Descuento, S. A. ... 4.000 1.500 1.500 - -

Banco Crédito e Inversiones, S. A. . 6.000 6.000 6.000 - - Grupo

Banco Catalana ... 35.651 35.151 35.151 - -

BNP España, S. A. ... 3.626 3.626 - - -

Caja Cantabria-Ibercorp, S. A. ... 111,8 ----

Banesto ... 315.000 - - - 315.000

Total ... - 61.777 42.651 - 315.000

La única característica común a los seis préstamos concedidos con

anterioridad a 1992 es que todos ellos han sido afianzados por otra

entidad bancaria. El resto de características son diferentes: En

cuanto a la amortización, en unos casos se realiza por tramos y en

otros de una sola vez; el plazo de amortización más repetido ha sido

el de diez años, contemplándose en algunos casos la posibilidad de

realizar amortizaciones anticipadas. Estos préstamos se han realizado

sin interés, a excepción de los concedidos al BNP España, S.A. y al

Banco de Descuento, S.A., el primero al 11,5 por 100 anual compuesto,

liquidándose con la amortización el 6 de octubre de 1992, y el

segundo al 7 por 100, con liquidación semestral,

que se aplicó únicamente a un tramo de 2.500 millones de ptas.


del préstamo, amortizado en 1990.


En cuanto a la contabilización de los intereses del BNP España, S.A.,

que ascendían a 7.143 millones de ptas., se registraron como ingresos

de los ejercicios en los que se devengaron y, simultáneamente, se

recogió el derecho de cobro, no habiéndose detectado ninguna

incidencia al respecto.


Del préstamo concedido al Banco de Descuento, S.A. -en 1992 BCC, S.A.


E.-, que se encontraba en el momento de la última amortización, julio

de 1992, en curso de liquidación al haber entrado en suspensión de

pagos, el Fondo cobró íntegramente el importe que se le




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adeudaba. En cuanto al préstamo concedido el 1 de marzo de 1993 al

Banco de Cantabria, S.A, antes Banco Ibercorp, S.A., por 111,8

millones de ptas., hay que mencionar que fue aprobado por la Comisión

Gestora el 22 de febrero de 1993, con un tipo de interés del 8 por

100 anual, a devengar día a día y estando prevista su amortización el

30 de julio de 1993. En esta última fecha se produjo la amortización

y el pago de los intereses por 3,7 millones de ptas. El origen de

este préstamo se encuentra en los pagos realizados por el Fondo a los

depositantes desde que el Banco entró en crisis hasta que desistió de

la suspensión de pagos, como se analizó en el subapartado de pago a

depositantes. Por último, el préstamo concedido a Banesto, S.A. por

315.000 millones de ptas. se ha analizado en el epígrafe relativo al

saneamiento de ese banco.


VI.4 Ingresos y gastos financieros derivados de tesorería

e inversiones financieras

VI.4 a) Ingresos y gastos derivados de la tesorería

Durante el período fiscalizado, el Secretario General y el Director

Financiero y de Administración tenían poderes solidarios que les

facultaban para abrir, continuar, liquidar y cancelar todo tipo de

cuentas bancarias. El ejercicio de estas facultades ha cambiado

posteriormente al aprobarse las nuevas normas de funcionamiento y,

así, desde enero de 1995, estos poderes recaen en los cargos

anteriores mancomunadamente con otros dos trabajadores del Fondo.


Se ha comprobado que la Dirección que genera un pago de carácter no

recurrente lo solicita por escrito, visando la Intervención la

solicitud y la documentación previamente a la realización del mismo.


El número de cuentas bancarias a lo largo de los ejercicios

fiscalizados ha ascendido a 10, 12 y 15, respectivamente, de las

cuales cuatro han tenido muy reducido movimiento. En 1993 se han

abierto dos cuentas, una para realizar inversiones financieras y la

otra como cuenta a plazo fijo, pudiendo detraerse fondos sin

penalización cuando se necesite liquidez. En 1994 se abren tres

cuentas nuevas y se cancelan cuatro -tres de ellas de las que apenas

tuvieron movimiento-. En este último ejercicio, al cancelar una

cuenta bancaria se abrió por error otra a la que se traspasó el

saldo, registrándose en ésta únicamente un cargo por comisiones y

cerrándose posteriormente; sin embargo, contablemente no se ha

registrado dicho traspaso, imputándose únicamente el gasto de la

comisión en la primera cuenta. Todos los años en el mes de agosto se

abre una cuenta con 10 millones de ptas., de la que sólo puede

disponer una persona que permanece en el Fondo. A principios de

septiembre se retira el saldo y posteriormente se cierra. Durante el

ejercicio 1994, las inversiones financieras realizadas a través de un

banco sin estar conectadas a una cuenta bancaria se han contabilizado

como si existiera ésta, por lo que las anotaciones contables

derivadas de dichas inversiones no reflejan movimientos reales de

tesorería, sino reinversiones o traspasos a otras cuentas bancarias.


El saldo medio en bancos durante el período fiscalizado ha oscilado

entre 800 y 1.400 millones de ptas., situándose en 1.663,2, 830,9 y

821,9 millones de ptas. a 31 de diciembre de 1992, 1993 y 1994,

respectivamente. En 1992, cuando el saldo se situaba entre los 1.200

y 1.400 millones de ptas., se detrajeron 500 millones de ptas. para

cancelar el anticipo del Banco de España; en 1993 y 1994 la

detracción se ha destinado a la realización de inversiones

financieras.


Las principales cuentas bancarias fueron cuatro en Madrid y una en

Barcelona. La mayor parte de los ingresos por ventas de inmuebles y

por cobro de recibos se realizaron en una cuenta y, en menor medida,

en otras dos, una en Madrid y otra en Barcelona. Se ha comprobado que

cuando estas cuentas alcanzaban un determinado saldo se traspasaba a

la cuenta en el Banco de España y, en menor medida, a otra en otro

banco para realizar pagos correspondientes al funcionamiento

ordinario (fundamentalmente nóminas). Los importes traspasados

durante el período fiscalizado al Banco de España ascendieron, de la

primera cuenta, a 5.500, 5.775 y 4.865 millones de ptas., de la

segunda a 470, 270 y 345 millones de ptas. y de la tercera a 262, 170

y 165 millones de ptas., respectivamente, y los traspasados al banco

para los pagos indicados ascendieron a 620, 440 y 425 millones de

pesetas.


Los intereses bancarios durante los tres ejercicios fiscalizados han

ascendido a 25,8, 31,6 y 24,7 millones de ptas., respectivamente. De

ellos, corresponden a las inversiones a plazo fijo en los dos últimos

ejercicios 13,2 y 14,4 millones de ptas. Se han analizado

liquidaciones que representan, aproximadamente, el 90 por 100 de los

ingresos, habiéndose detectado que en los tres ejercicios se han

contabilizado los intereses por el neto, una vez deducida la

retención, al no poderla deducir fiscalmente con posterioridad. Dicha

retención ha ascendido, para el período fiscalizado, a 1,4, 8,6 y 8,7

millones de ptas., respectivamente. También se ha detectado que se

han compensado gastos financieros con ingresos financieros; la

compensación en los dos primeros ejercicios ha sido mínima, habiendo

ascendido para el último año a 1,5 millones de ptas. Por último, se

ha observado que los intereses se imputan al ejercicio en el que se

cobran, con independencia de cuando se hayan devengado, por lo que no

se han periodificado correctamente.


Los gastos bancarios durante el período fiscalizado han ascendido a

0,8, 0,9 y 1,5 millones de ptas. El Fondo pagaba a un banco una

comisión del 0,1 por 100 de los recibos enviados al cobro, lo que ha

supuesto 0,3 millones de ptas. para cada uno de los años analizados.


A finales de 1994 el cobro de los recibos se realizó a través de otro

banco, que repercutió al Fondo el coste a él imputado por otros

bancos en la gestión centralizada de los recibos, al enviarle el

Fondo los documentos físicos en lugar de un soporte informático, lo

que ha supuesto un gasto de 0,4 millones de ptas. Esta incidencia se

solventó a principios de 1995. También se han analizado gastos de 0,3

millones de ptas. por las transferencias realizadas en junio de 1993

para cancelar parte del anticipo de la banca privada y otro de menor

importe por tenencia de acciones y por endoso de talones, sin

apreciarse incidencias.





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Del análisis anterior se concluye que en la gestión de tesorería

realizada por la Entidad no han existido saldos ociosos y se han

dedicado los excedentes a la cancelación del anticipo del Banco de

España y a inversiones financieras.


VI.4 b) Ingresos y gastos derivados de inversiones financieras

El Fondo realizó, a partir del ejercicio 1993, inversiones

financieras de compraventa con pacto de recompra de Deuda Pública del

Estado, «operaciones repo», y la adquisición mediante subasta, en dos

ocasiones, de Letras del Tesoro, la primera en 1993 y la segunda en

1994, invirtiendo 4.900,5 y 13.077,7 millones de ptas.,

respectivamente. El procedimiento seguido ha consistido en invertir

todos los excedentes de tesorería, al haberse amortizado el anticipo

del Banco de España. A medida que vencen las operaciones repo se

reinvierten sucesivamente, junto con los intereses generados; en

otras ocasiones, se refunden varias operaciones que vencen el mismo

día en una nueva inversión, pudiendo incrementarse con excedentes de

tesorería o, por el contrario, detraer una parte si se necesita

liquidez para realizar algún pago.


Durante 1993 se han realizado 47 operaciones entre inversiones nuevas

y reinversiones (incluida la adquisición de Letras del Tesoro). El

importe de las inversiones nuevas ha ascendido a 55.607,8 millones de

ptas., de los cuales 35.151 millones de ptas. corresponden al

préstamo concedido al grupo Banca Catalana que permaneció invertido

durante 10 días; otros 6.000 y 1.500 millones de ptas. corresponden a

la devolución de los préstamos concedidos al BCI, S.A. y al Banco de

Descuento, S.A., respectivamente, invirtiéndose al día siguiente de

su vencimiento; 2.000 millones corresponden a la devolución realizada

por el BCC, S.A.E. de los pagos realizados por el Fondo a

depositantes y el resto es consecuencia de excesos de tesorería. Las

desinversiones han ascendido a 42.204,5 millones, destinándose la

práctica totalidad a amortizar el anticipo de la banca privada el 30

de junio.


En 1994 se realizaron 147 operaciones entre inversiones

y reinversiones, si bien 2 de ellas no están incluidas en los registros

analíticos de la Entidad, sin que esto haya supuesto un defecto en el

registro contable de los ingresos. De ellas, 66 son consecuencia del

saneamiento de Banesto, S.A., al haberse invertido transitoriamente

en «operaciones repo» todos los excedentes puntuales de tesorería

derivados de la emisión de deuda, como ya se ha indicado. Las otras

81 operaciones fueron inversiones del mismo tipo, excepto las Letras

del Tesoro adquiridas en subasta. El importe de las inversiones

nuevas (no de reinversiones del año o del anterior) ascendió a 25.580

millones de ptas., de los cuales 16.010 millones procedían de las

aportaciones bancarias no aplicadas a la amortización del anticipo

concedido por la banca; otros 9.906,5 millones de ptas. tienen su

origen en la segunda emisión de deuda pública -como consecuencia del

saneamiento de Banesto- no aplicados a la amortización de la primera

emisión e invertidos en «operaciones repo» conjuntamente y sin

distinción del resto de las emisiones del

Fondo. Las desinversiones se elevaron a 36.023 millones de ptas.,

habiéndose aplicado al saneamiento de Banesto, S.A. el 1 de agosto

34.087 millones de pesetas.


Se han comprobado todos los movimientos de tesorería de los distintos

bancos motivados por las inversiones nuevas y las desinversiones.


También se ha verificado, para todas las reinversiones, las

operaciones de las que proceden, no habiéndose detectado ninguna

incidencia digna de mención.


Las inversiones han generado ingresos por 1.072,4 y 3.086,4 millones

de ptas. en 1993 y 1994, respectivamente; de estos últimos, 1.065

millones de ptas. corresponden a operaciones derivadas del

saneamiento de Banesto. Se ha comprobado que todos los ingresos se

han contabilizado adecuadamente, detectándose únicamente la

incorrecta periodificación de 0,5 millones de ptas. de una inversión.


VI.5 Intereses derivados de los contratos de anticipos

VI.5 a) Intereses del contrato de anticipo con el Banco de España

Como consecuencia de la necesidad de tesorería del Fondo, el Banco de

España le concedió un anticipo el 30 de diciembre de 1986, conforme a

lo regulado en el art. 1 del Real Decreto 1620/1981, de 13 de julio,

en el que se establecía que el Banco de España podría otorgar al

Fondo anticipos, con o sin interés, en la cuantía necesaria para el

cumplimiento de sus funciones, suprimiendo así la restricción

establecida en el Real Decreto 567/1980, de 28 de marzo, en relación

a su importe, que se había fijado en esta última norma en cuatro

anualidades del total de las aportaciones.


En el contrato se acordó que como máximo el Fondo podía disponer de

473.100 millones de ptas.; las cantidades dispuestas devengaban un

interés anual del 7,25 por 100, que se liquidaba trimestralmente y se

adeudaba en la cuenta de anticipos al Fondo. El saldo del anticipo a

finales de 1987, 1988, 1989, 1990 y 1991 ascendió a 410.500, 383.000,

349.500, 276.500 y 210.000 millones de ptas., respectivamente.


En 1992 la primera cancelación se produjo el 28 de febrero, por

importe de 74.000 millones de ptas., con la práctica totalidad de las

aportaciones realizadas en esa fecha. Las otras dos cancelaciones

importantes se realizaron el 1 de julio y el 6 de octubre, por 15.000

y 10.769 millones de ptas., respectivamente, con los importes

obtenidos en las mismas fechas al cancelarse los préstamos concedidos

por el Fondo al Banco Occidental, S.A. y al BNP España, S.A.,

incrementado el último en 7.143 millones de ptas. por intereses. Alo

largo de dicho año se produjeron varias cancelaciones de 500 millones

de ptas. y una de 1.000 millones de ptas., con los excedentes de

tesorería. El 24 de diciembre se canceló el anticipo que ascendía a

113.000 millones de ptas. con otro concedido por la banca privada al

Fondo.


Los intereses del anticipo devengados durante el ejercicio 1992

ascendieron a 10.088 millones de ptas. Los correspondientes a los

tres primeros trimestres no se pagaron cuando se liquidaron, sino que

incrementaron el




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importe dispuesto del anticipo, como se preveía en el contrato, y los

del último trimestre se pagaron el mismo día que se canceló aquél. Se

ha comprobado que el cálculo de intereses y la contabilización de las

operaciones se realizaron correctamente.


VI.5 b) Intereses del contrato de anticipo con la Asociación Española

de Banca Privada

El 21 de diciembre de 1992 la Asociación Española de Banca Privada y

el Fondo -previa autorización de la Comisión Gestora- acordaron que

se le concediese un anticipo a éste para que cancelara el que le

había otorgado el Banco de España, con el fin de solicitar la

reducción de las aportaciones de la Banca al Fondo, conforme a lo

previsto en el apartado tercero del art. 3 del ya citado Real

Decreto-Ley 18/1982, que establece que cuando el Fondo alcance una

cuantía suficiente para sus fines, y previa liquidación de los

anticipos del Banco de España, este último podrá acordar una

disminución de las aportaciones anuales. Así, el Banco de España

aprobó el 2 de febrero de 1993 que el tipo aplicable a los depósitos

para calcular las aportaciones pasara del 2,5 por mil al 1,5 por mil.


El importe del anticipo ascendió a 115.000 millones de ptas., con un

interés anual del 7,25 por 100, que se liquidaría el último día de

los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre y se satisfaría con

las amortizaciones, estando previsto que, como máximo, se reembolsase

por principal e intereses 44.000 y 42.000 millones de ptas. el 28 de

febrero y el 30 de junio de 1993, respectivamente, y el resto el 28

de febrero de 1994. El importe en el que cada banco había de

participar en el anticipo se determinaría conforme a la base

computable para las aportaciones al Fondo al 31 de octubre de 1992,

regularizándose posteriormente con arreglo a la base computable a 31

de diciembre de 1992.


Se ha comprobado que todos los bancos realizaron los ingresos el 24

de diciembre de 1992 en la cuenta del Fondo en el Banco de España, en

función de los depósitos existentes a 31 de octubre. Únicamente

cuatro bancos presentaron incidencias: uno de ellos ingresó su parte,

41,7 millones, el día anterior; otros dos la ingresaron el 28 y el 30

de diciembre, por importe de 3,1 y 4,2 millones de ptas.,

respectivamente, y en otro, respecto al que se verificó que había

pagado el día 24, se detectó posteriormente una diferencia mínima que

se regularizó el 31 de diciembre.


A principios de 1993, una vez calculadas las aportaciones del año,

que ascendían a 46.456,2 millones de ptas., y deducidos 3.991,7

millones de ptas. de los 4.000 millones de ptas. contemplados en el

convenio para gastos de funcionamiento del Fondo, se destinaron

42.464,5 millones de ptas. a la amortización del anticipo por

41.002,5 millones de ptas. (en función de las bases para calcular las

aportaciones definitivas) y al pago de intereses por 1.462 millones

de ptas. (calculados en función de la primera distribución del

anticipo); de estos últimos, 160 millones se devengaron en 1992 y el

resto en 1993.


Simultáneamente se recalculó la participación real de cada banco en

el anticipo, conforme a los depósitos a finales de 1992,

determinándose para cada banco su

situación con respecto al Fondo, al comparar su aportación inicial

con la nueva redistribución del anticipo, la amortización del

principal y el pago de intereses. La banca privada no ingresó sus

aportaciones, sino que, en base a los anteriores cálculos, el Fondo

pagó a la mayoría de los bancos 11.697,7 millones de ptas. y percibió

204,2 millones ptas. del resto.


La primera amortización del anticipo se realizó el día 26 de febrero,

en lugar del día 28 como estaba previsto en el convenio -al ser este

último día festivo-, lo que supuso que los intereses de esos dos días

no se calcularan sobre el importe total del anticipo, 115.000

millones, sino sobre el anticipo vivo, 73.997,5 millones, una vez

realizada la primera amortización, por lo que se produjo una

diferencia a favor del Fondo, aun teniendo en cuenta que ésta

incrementa el anticipo sobre el que se calculan los intereses de los

tres meses siguientes, de 15,7 millones de ptas.


El 30 de junio se procedió al segundo pago del anticipo, por 42.000

millones de ptas., conforme a lo establecido en el convenio. De

ellos, 1.382 millones se dedicaron al pago de intereses y el resto a

amortizar capital. Los pagos se realizaron a cada banco en proporción

al anticipo vivo de cada uno de ellos a esa fecha. Se hizo frente a

estos pagos con 35.151 millones de ptas. de la devolución, el 20 de

junio, del préstamo concedido por el Fondo a Banca Catalana, S.A.,

506 millones de ptas. de una cuenta bancaria y el resto de otras

inversiones financieras.


El 28 de febrero de 1994 se procedió a pagar el último plazo cuyo

importe ascendió a 35.482 millones de ptas., correspondiendo 2.102,5

millones de ptas. a intereses, de los cuales 401,6 millones se

devengaron en 1994, y el resto a amortización del anticipo. El

procedimiento seguido fue el mismo que el del año anterior,

resultando que el Fondo tenía que pagar 2.970,7 millones a algunos

bancos y cobrar del resto 1.814,9 millones.


Se han comprobado todos los cálculos anteriores, los pagos y cobros

del Fondo con la banca privada y la contabilización, no habiéndose

detectado ninguna incidencia en estas operaciones, pues las

diferencias que por error se produjeron en los cobros y pagos del

Fondo a los bancos se han subsanado en un corto período de tiempo.


VI.6 Gastos de personal

Los gastos de personal han ascendido durante el período fiscalizado a

los importes que se recogen en el cuadro adjunto:


Gastos de personal (millones de ptas.)

Conceptos 1991 1992 1993 1994

Sueldos y salarios ... 465,2 491,3 455,8 499,6

Cargas sociales ... 67,6 69,9 74,8 79,9

Otros gastos sociales ... 9,4 7,2 9,4 8,9

Indemnizaciones ... 28,6 65,6 8,1 -

Aportaciones fondo pensiones ... - - 112,5 78,9 Gastos de

desplazamiento . 13,4 8,3 7,5 -

Total ... 584,2 642,3 668,1 667,3




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Dentro del concepto de sueldos y salarios se engloban los gastos

derivados del personal activo, las dietas por asistencia a la

Comisión Gestora y, en los dos primeros años, los complementos a las

pensiones de jubilación, viudedad y orfandad pagados por el Fondo.


Otros conceptos de gastos de personal son los correspondientes a

Seguridad Social a cargo de la empresa, otros gastos sociales, las

indemnizaciones por ceses y la aportación al fondo de pensiones.


Además, en los tres primeros años se han incluido los gastos por

desplazamiento.


Durante el período fiscalizado no existía una normativa interna

escrita aplicable a la gestión de personal, si bien en enero de 1995

se aprobaron las nuevas Normas de Funcionamiento, en las que se

establecen las competencias en esta materia.


El sueldo del personal del Fondo se rige por el convenio colectivo

para la banca privada, aplicándose a todos los empleados con carácter

de mínimo. Además de los conceptos retributivos recogidos en dicho

convenio, la nómina se complementa con otros conceptos, bien por

semejanza con el Banco de España, bien por haberlos establecido

específicamente la Comisión Gestora.


El Secretario General del Fondo aprobó una subida con efectos de 31

de diciembre de 1990 para un número importante de trabajadores, en

función de una propuesta del Director Financiero y de Administración

del 9 de enero de 1991 en la que se tenía en cuenta el salario bruto

anual del año 1990 para cada trabajador. Posteriormente, el 12 de

junio de 1991 se aprobó otra subida por el Secretario General para

otro grupo más reducido de trabajadores, con efectos económicos

también de 31 de diciembre de 1990. En estas autorizaciones no se

incluyen los complementos aprobados por la Comisión Gestora ni los

percibidos en similitud al Banco de España.


Se ha comprobado para una muestra de 16 trabajadores en los distintos

ejercicios fiscalizados que ninguno de ellos recibe una retribución

inferior a la fijada por el convenio. Además, se ha verificado que

las retribuciones brutas anuales, una vez aplicada la subida fijada

por el convenio o las subidas recomendadas por las circulares de la

AEB a cuenta de las posteriores subidas del convenio, no han

sobrepasado en ningún caso las autorizaciones del Secretario General

mencionadas anteriormente. Para esta misma muestra se ha comprobado

que el resto de conceptos salariales no incluidos en la autorización

global (ayuda alimentaria, economato, guardería, escolar, de Navidad

y la bolsa de vacaciones) se corresponden con las cuantías

autorizadas por las disposiciones internas o externas citadas

anteriormente, y que se adecuan a su situación familiar, no

habiéndose detectado ninguna irregularidad al respecto.


Se ha comprobado, además, para todos ellos, los siguientes extremos:


los porcentajes retenidos en concepto de IRPF se corresponden con los

aprobados en estos ejercicios y los importes globales retenidos en

cada ejercicio figuran en el resumen anual de retenciones e ingresos

a cuenta del IRPF; las bases de cotización a la Seguridad Social se

corresponden en todos los casos con las categorías profesionales de

cada trabajador, se han calculado correctamente y se han deducido de

la nómina; por último, las deducciones anteriores, junto con la cuota

patronal -calculada correctamente-, se han pagado en el plazo

establecido.


A finales de 1994 el centro de trabajo del Fondo con una plantilla

más elevada era el de Madrid, con 56 trabajadores. En Barcelona,

Valencia y Marbella el número de trabajadores era de 9, 3 y 1,

respectivamente. La plantilla total a finales de 1991, 1992, 1993 y

1994 era de 71, 68, 69 y 69, respectivamente, sin incluir al

Secretario de Actas de la Comisión Gestora. Los movimientos durante

el período fiscalizado han sido: 4 bajas y 1 alta en 1992, y 2 bajas

y 3 altas en 1993.


El Fondo concede a sus trabajadores préstamos sin interés en unas

condiciones más ventajosas a las establecidas en el convenio. El

importe máximo que se puede solicitar es del 50 por 100 ó 75 por 100

del sueldo bruto anual y se devuelve mediante descuentos en la nómina

en 60 ó 90 mensualidades, en función del importe solicitado.


Únicamente se ha comprobado, como incidencia reseñable, al analizar

los préstamos concedidos y/o amortizados durante el período

fiscalizado, que el préstamo vivo de un trabajador a comienzos de

1992 era superior al 75 por 100 del sueldo bruto anual de ese

ejercicio.


En cuanto a los gastos de pensiones por aplicación del convenio

laboral, los trabajadores en activo en marzo de 1980 del Fondo,

Corporación Bancaria y los procedentes de las sociedades adquiridas

por la Entidad en 1982, a los que se les reconoció la antigüedad en

la banca, tienen derecho a que el Fondo les complemente las pensiones

que perciban de la Seguridad Social hasta alcanzar el salario bruto

anual del último ejercicio en activo. Todo el personal del Fondo

causa también derecho, en su caso, a un complemento de la pensión de

viudedad y/o orfandad de la Seguridad Social, hasta alcanzar el 50

por 100 y/o 20 por 100, respectivamente, del salario bruto anual del

último ejercicio.


Los perceptores de los complementos de pensiones durante todo el

período fiscalizado ascendieron a ocho, habiéndose complementado la

pensión de jubilación a cuatro personas y a otras cuatro la pensión

de viudedad y/o orfandad. Únicamente en el año 1992 se produjo una

jubilación con derecho a este complemento, el resto proviene de

ejercicios anteriores.


Complemento de pensiones durante el período fiscalizado (millones de

ptas.)

Complementos 1992 1993 1994

Pensiones de jubilación ... 16,0 29,8 29,7

Pensiones de viudedad y/o orfandad . 2, 4 2, 5 2, 4

Total ... 18,4 32,3 32,1

Los gastos de dietas derivadas de la asistencia a la Comisión Gestora

durante el período fiscalizado han ascendido a 8,8, 9,4 y 11 millones

de ptas., respectivamente, como consecuencia de las 11, 12 y 14

sesiones de la Comisión Gestora celebradas en esos años. Cada uno de

sus miembros recibe una dieta en concepto de asistencia de 90.000

ptas., por lo que, una vez comprobado el número de miembros que han

asistido a las sesiones, se




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deduce que el Fondo debería haber registrado en este período 8,7, 9,4

y 11,1 millones de ptas., respectivamente, de gastos por este

concepto, al haber recibido un Vocal una dieta más de las que le

correspondían en 1992 y otro una dieta menos en 1994.


En otros gastos sociales se recoge el importe de la prima de una

póliza con una compañía de seguros con la que se ha suscrito un

seguro de vida y otro de accidentes para todos los empleados del

Fondo. El capital asegurado es distinto para cada trabajador y está

en función del sueldo bruto que percibe. El gasto por este concepto

ha ascendido durante el período fiscalizado a 4,1, 5 y 5,5 millones

de ptas., respectivamente. Los trabajadores del Fondo también pueden

acogerse voluntariamente a los Servicios Médicos de la Banca Pública,

siendo por cuenta del Fondo el 50 por 100 de su coste. El gasto para

el Fondo durante los tres ejercicios fue de 4,1, 4,7 y 5,2 millones

de ptas., respectivamente. Otros gastos menores contabilizados en

esta cuenta son los derivados de cursos de formación y asistencia a

seminarios, entre otros.


Por lo que respecta a las indemnizaciones, cabe señalar que en abril

de 1990 el Secretario General del Fondo informó a la Comisión Gestora

que la plantilla de 98 trabajadores se consideraba excesiva, por lo

que se había planteado al Comité de Empresa su reducción mediante

bajas incentivadas. Las indemnizaciones ascendían a sesenta días por

año trabajado en el Fondo y cuarenta y cinco días por año para el

resto de la antigüedad reconocida. Durante el período fiscalizado se

han producido tres bajas incentivadas en 1992 y una en 1993, que han

supuesto en esos dos ejercicios un gasto para el Fondo de 65,6 y 8,1

millones de ptas., respectivamente. Las indemnizaciones recibidas

durante el período han oscilado entre los 6,2 y los 44,3 millones de

ptas. Se ha comprobado que en todos los casos el importe de la

indemnización se ha calculado por el Fondo en función del salario

bruto anual que se hubiera devengado en ese ejercicio de haber estado

en activo el trabajador todo el año, pero sin incluir los conceptos

retributivos aprobados en su día por la Comisión Gestora y los

pagados por similitud con el Banco de España, denominados «conceptos

no cotización», al ser retribuciones que no se tienen en cuenta para

calcular la cotización a la Seguridad Social, es decir, únicamente se

contempla el salario bruto anual aprobado por el Secretario General

actualizado por las subidas fijadas en el convenio. Sin embargo, a

estas indemnizaciones no se les ha practicado ninguna retención en

concepto de IRPF por la parte que supera a los 45 días previstos en

el Estatuto de los Trabajadores, por lo que globalmente debería

haberse retenido por el Fondo en concepto de IRPF 3,8 millones de

ptas. Si la indemnización se hubiese calculado teniendo en cuenta

todos los complementos, y únicamente se hubiera pagado 45 días por

año trabajado, a tres trabajadores se les habría pagado menos de lo

que han percibido, por lo que también se hubiera producido un defecto

en la retención por 2,7 millones de ptas., y otro habría cobrado una

indemnización menor a la que le correspondería con este último

criterio. El mismo problema se produciría si, además, se incluyese el

fondo de pensiones.


La Entidad fiscalizada no había dotado un fondo que garantizase el

pago de los distintos complementos de pensiones descritos

anteriormente. Por este motivo se encargó un estudio actuarial que

cuantificase su importe. El Secretario General informó en marzo de

1993 a la Comisión Gestora sobre su resultado y simultáneamente le

comunicó que el déficit por los compromisos devengados se dotaría

sistemáticamente, conforme a lo previsto en la disposición

transitoria cuarta del nuevo Plan General de Contabilidad. En 1993 se

dotó por primera vez el fondo de la siguiente manera: con cargo a

gastos de pérdidas de ejercicios anteriores 227,5 millones de ptas.,

por la amortización del déficit correspondiente a los años 1990, 1991

y 1992; con cargo a gastos de personal 112,5 millones de ptas., por

la amortización del déficit del año 1993 y por la dotación al fondo

que correspondía a ese año; y con cargo a gastos financieros 59,6

millones de ptas. En 1994 la dotación al fondo se elevó a 78,9

millones de ptas. con cargo a gastos de personal, por la amortización

del déficit y por la dotación del ejercicio, y a 64,8 millones de

ptas. con cargo a gastos financieros.


Finalmente, y aunque no formen parte de los gastos de personal del

Fondo, debe destacarse que durante el período fiscalizado se han

producido gastos de personal en varias sociedades del mismo, que,

como se ha señalado al abordar las operaciones de crédito del Fondo

con sus participadas, se han satisfecho por éste, lo que ha aumentado

su derecho contras las sociedades correspondientes por los importes

respectivos. Entre los diversos motivos por los que se han producido

estos gastos cabe señalar que a los trabajadores a los que se les

rescindió el contrato de trabajo en el BCC, S.A.E. -al estar en curso

un expediente de regulación de empleo como consecuencia de la crisis

del Banco-, dado que era necesario continuar la gestión del Banco

suspenso durante un tiempo, se les contrató a través de REPASA,

sociedad participada al 100 por 100 por el Fondo. También mediante

esta última sociedad se ha contratado a trabajadores que prestaban

servicios (conserjes, guardas de fincas, etc.) en las sociedades o en

el Fondo. Hay que citar, además, siete sociedades que a lo largo del

período fiscalizado han tenido gastos de personal por trabajadores

que prestaban servicios en ellas mediante contratos temporales en

unos casos y fijos en otros; dichos servicios consistían en guardar y

conservar los inmuebles o fincas o bien vender al público inmuebles

de las sociedades.


El motivo por el que se realizaron estos contratos a través de las

sociedades y no del Fondo directamente se debe a que, si los

realizase este último, al personal se le aplicaría inmediatamente el

convenio de la banca con las mejoras vistas anteriormente.


En cuanto a los trabajadores contratados por REPASA que con

anterioridad habían prestado servicios en el BCC, S.A.E., cabe

señalar que a comienzos de 1992 ascendían a 34, pasando en los dos

años sucesivos a 14 y 10, respectivamente. En principio fueron

contratos para realización de obra y posteriormente se suscribieron,

en algunos casos, o bien otro contrato de la misma naturaleza que el

anterior, o bien contratos temporales, que se fueron renovando

únicamente según las correspondientes necesidades, cada vez menores.


En cuanto al gasto de




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personal, se registraba en la sociedad, que, a su vez, lo facturaba

al Banco, contabilizando un ingreso por la misma cuantía. El pago

último a la sociedad lo realizaba el BCC, S.A.E., registrándolo como

gasto de servicios de colaboradores independientes y utilizando

simultáneamente

la sociedad una cuenta transitoria con el Fondo al carecer de

tesorería.


Los gastos de personal registrados en las sociedades del Fondo

durante el período fiscalizado se detallan en elcuadro adjunto, junto

con la plantilla media del año.


Gastos de personal de sociedades (millones de ptas.)

1992

Sociedades Número Número Número trabajadores Importe trabajadores

Importe trabajadores Importe

Inmobiliaria Las Anclas, S. A. ... 1 3,5 1 3,5 1 3,6

REPASA ... 52 95,7 33 65,4 25 56,7

RECESA ... 1 2,2 1 2,3 1 2,2

EDIVISSA ... 2 4,0 2 6,2 2 6

LAMESA ... 1 2,4 1 2,5 1 2,5

Residencial Tabla Pintora, S. A. ... 1 3,7 - - - -

Marinas del Mediterráneo, S. A. ... 5 16,6 - - - -

Bahía del Sur, S. A. ... 1 1,9 1 1 1 1,9

Total ... 64 130,0 39 80,9 31 72,9

Se han realizado para los trabajadores seleccionados las mismas

pruebas que las descritas para los empleados del Fondo, no habiéndose

detectado incidencias.


VII. CONCLUSIONES

1.a La actividad del Fondo de Garantía de Depósitos en

Establecimientos Bancarios (Fondo) durante el período fiscalizado ha

venido determinada, además de por las crisis del Banco Europeo de

Finanzas, S.A., Banco Ibercorp, S.A., Bank of Credit and Commerce, S.


A.E. y Banco Español de Crédito, S.A., por las actuaciones de la

Entidad motivadas como consecuencia de la crisis bancaria que tuvo

lugar en el período 1978-1983.


Al comienzo del período fiscalizado el Fondo tenía registrados

créditos con garantía por importe de 13.841,5 millones de ptas. y

créditos sin garantía por 186.599,1 millones de ptas., 131.351,4

millones de ptas. correspondientes a sociedades participadas y

55.247,7 millones de ptas. de terceros. En la misma fecha, en la

contabilidad del Fondo figuraban registrados inmuebles por 17.750,7

millones de ptas. y participaciones en sociedades adquiridas en

procesos de saneamiento por 6.454,7 millones de ptas. Por la

concesión de préstamos a los bancos en crisis a largo plazo y a bajo

o nulo interés el Fondo mantenía, a comienzos de 1992, un importe

pendiente de devolución de 61.777 millones de ptas. del principal,

préstamos que se han hecho efectivos durante el período fiscalizado.


Desde su adquisición y durante el mencionado período el Fondo ha

venido liquidando este conjunto de activos, constituyendo dicha

actividad un aspecto destacable de la gestión de la Entidad.


2.a En el período fiscalizado el Fondo no ha registrado en el balance

ni recogido en la memoria el importe

de los depósitos garantizados pendientes de reclamación por los

depositantes y no cobrados en relación con los bancos que han sido

declarados en suspensión de pagos o quiebra. En el momento de llevar

a cabo las verificaciones de fiscalización no se encontraban

recogidos en las cuentas anuales del Fondo 58,3 y 285,3 millones de

ptas., correspondientes al importe garantizado a depositantes del

Banco Europeo de Finanzas, S.A. y del Bank of Credit and Commerce, S.


A.E., respectivamente. El Fondo publicó numerosos anuncios en prensa

en los días siguientes a las correspondientes crisis, comunicando el

derecho de cobro a los depositantes, sin que posteriormente se hayan

reiterado aquéllos ni se haya producido comunicación individualizada

a los titulares.


Como consecuencia de la crisis del Banco Ibercorp, S.A., el Fondo

pagó a depositantes 111,8 millones de ptas., que ha recuperado

íntegramente.


3.a La liquidación del Bank of Credit and Commerce, S.A.E. se realizó

integrada con la gestión del propio Fondo desde que se adquirieron

las acciones del Banco por Prominca, S.A., Sociedad participada al

100 por 100 por el Fondo. Prominca, S.A. adquirió el 99,4 por 100 de

las acciones del Bank of Credit and Commerce, S.A.E., una vez

levantada la suspensión de pagos, por 8,8 millones de ptas.


Simultáneamente, la Sociedad adquirió al BCCI Holdings (Luxembourg),

S.A. un crédito contra el Bank of Credit and Commerce, S.A.E. que

importaba 3.018,7 millones de ptas. por un precio de 791,2 millones

de ptas.


Con objeto de dotar a Prominca, S.A. de tesorería para que pudiera

adquirir las acciones del Bank of Credit and Commerce, S.A.E. y el

crédito al BCCI Holdings (Luxembourg), S.A., el Fondo compró en

febrero de 1992 a Prominca, S.A. todos sus inmuebles por 1.400

millones de ptas., entre los que se encontraban parcelas




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industriales por 1.328,9 millones de ptas., cuyo valor estimado por

el propio Fondo a finales de 1992 se elevaba a 2.795 millones de

pesetas.


4.a En el proceso de liquidación del Bank of Credit and Commerce, S.


A.E., gestionado por el Fondo, los principales acreedores del Banco

han cobrado íntegramente, excepto diversas entidades financieras,

cuya deuda ascendía a 4.216,9 millones de ptas., que pactaron una

quita de 772,1 millones de ptas. El Fondo ha recuperado todos sus

derechos de cobro, que consistían en 1.500 millones de ptas. del

préstamo concedido en su día al Banco de Descuento, S.A. y 3.512

millones de ptas. de pagos a depositantes realizados por aquél

durante el período fiscalizado. De las cuentas anuales del Banco a

finales de 1995 se desprende que se podrán cancelar todos los pasivos

y que Prominca, S.A. podrá recuperar 1.219,4 millones de ptas.


adicionales al precio pagado por el préstamo adquirido al BCCI

Holdings (Luxembourg), S.A.


5.a El Fondo para su información se nutría de la Inspección del Banco

de España, de tal forma que habitualmente no utilizaba la facultad

que le otorgaba la normativa vigente en el período fiscalizado para

la realización de auditorías referidas a la solvencia y

funcionamiento de los bancos del sistema. Con ocasión de la crisis de

Banesto, el Banco de España, invocando razones de reserva, informó a

la Comisión Gestora una vez producidas las medidas excepcionales de

sustitución de administradores. En relación con la comprobación y

verificación por parte del Fondo de las necesidades de saneamiento de

Banesto en los estados financieros de 31 de diciembre de 1993, la

Comisión Gestora ha señalado durante la fiscalización que evaluó la

situación a través de los datos aportados por la Inspección del Banco

de España y los administradores provisionales y auditores privados de

Banesto. En relación con este extremo, teniendo en cuenta el carácter

oral y reservado que la Comisión indica haber aplicado, se ha podido

constatar que el Director General de la Inspección del Banco de

España, miembro de la Comisión Gestora, se manifestó en la reunión de

la misma de 25 de enero de 1994 en el sentido de aceptación

provisional del déficit de aquella Entidad.


6.a El Tribunal, tras constatar la carencia de documentación del

Fondo en la que se recogieran sus actuaciones para evaluar las

necesidades de saneamiento de Banesto, y teniendo en cuenta que, ante

la citada carencia, no tiene acceso a otra información, en relación

con el saneamiento de un banco en crisis, que la que pudiera provenir

del Banco de España, consideró necesario realizar las comprobaciones

fiscalizadoras en esta Entidad. De las verificaciones efectuadas se

desprende que el Fondo estaba informado a través del Banco de España

de los saneamientos determinados por los auditores externos en los

estados financieros de Banesto de 31 de diciembre de 1993 en relación

con los informes de éstos de 24 de enero y de 1 de marzo de 1994. A

requerimiento del Tribunal, el Banco de España ha puesto a

disposición del equipo fiscalizador documentos, debidamente

diligenciados por la Inspección del mismo, relativos a los importes

de los saneamientos necesarios de Banesto. En escrito aportado en la

fiscalización por la Inspección del

Banco de España, se ha manifestado que la relación detallada de los

saneamientos -no formalizada por los auditores externos- fue

elaborada por los administradores de Banesto, agentes del Banco de

España, de acuerdo con los auditores, añadiendo que constituyen el

detalle justificativo, junto con la restante información utilizada en

las reuniones entre los representantes de Banesto, los auditores

externos y la Inspección del Banco de España, de las provisiones y

saneamientos necesarios. Analizados los detalles, diligenciados por

la Inspección del Banco de España, de los saneamientos en los estados

financieros de Banesto de 31 de diciembre de 1993, se ha constatado

en la fiscalización que dicha información individualizada ha servido

al Banco de España de fundamento del importe total del saneamiento

realizado de 605.123 millones de pesetas.


Con la finalidad de alcanzar mayor evidencia en relación con los

trabajos realizados por el Banco de España respecto a la

razonabilidad de las necesidades de saneamiento, se ha tenido acceso,

además, al informe de la Inspección del ejercicio 1995 relativo a

Banesto, en el que consta que las necesidades de saneamiento

estimadas a 31 de diciembre de 1993, imputando a las mismas ajustes

positivos y negativos verificados en 1994, ascenderían a un importe

superior al inicialmente proyectado y que se estima en 624.144

millones de pesetas.


7.a La Comisión Gestora del Fondo aprobó, en el ámbito de sus

competencias, el plan de saneamiento aprobado por el Banco de España.


En instrumentación del plan, el Fondo llevó a cabo las ayudas

consistentes en la compra de activos a Banesto y su reventa inmediata

a éste con una diferencia de precio de 285.000 millones de ptas., en

la concesión de un préstamo a Banesto por importe de 315.000 millones

de ptas., a plazo de cuatro años, que debía suponer para el Fondo un

costo máximo de 41.000 millones de ptas. en términos de valor actual

equivalente y en la suscripción de la ampliación de capital de dicho

Banco por 180.000 millones de ptas., una vez que los accionistas

renunciaron al derecho de suscripción preferente. El Fondo procedió a

la adjudicación de la participación accionarial de Banesto mediante

un concurso público en el que asumió, frente al adjudicatario, el

compromiso de responder de los resultados económicos desfavorables

consecuencia de los procedimientos que pudieran seguirse contra

Banesto por reclamaciones en controversias derivadas de relaciones de

naturaleza asociativa. El compromiso del Fondo se extendió también

a los resultados económicos desfavorables derivados de cualquier

circunstancia no conocida en el momento de presentarse la oferta que,

por su entidad, implicara una sustancial alteración de elementos

esenciales de la misma y a las contingencias fiscales, todo ello en

los períodos y plazos de comunicación señalados en el pliego del

concurso.


8.a El proceso de adquisición de activos por el Fondo y su posterior

venta a Banesto tuvo carácter instrumental para la materialización de

una ayuda de 285.000 millones de ptas., seleccionándose una serie de

activos cuyas provisiones alcanzaban, a 31 de diciembre de 1993, el

citado importe. El Fondo compró los activos por su valor reflejado en

libros y los vendió por este valor




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deducidas las provisiones totales contabilizadas al 31 de diciembre

de 1993, instrumentándose una ayuda de 285.000 millones de ptas. que

tuvo como resultado que, para una serie de activos -aquellos que con

anterioridad a la operación de saneamiento estaban parcialmente

provisionados-, el Fondo asumió la pérdida provisionada y registrada

por el Banco a 28 de diciembre de 1993 y la pérdida adicional

resultante de las dotaciones necesarias de provisiones derivadas de

la aplicación del plan de saneamiento para dichos activos. En todo

caso, la pérdida total asumida no excedió el importe comprometido en

el pliego de condiciones como ayuda global.


9.a Para la financiación de los compromisos asumidos en el plan de

saneamiento de Banesto el Fondo realizó dos emisiones de deuda en el

mercado de deuda pública en anotaciones en cuenta destinadas en

exclusiva a entidades de crédito. La Comisión Gestora del Fondo no

consideró la posibilidad de colocar las emisiones entre todas las

entidades bancarias de acuerdo con el volumen de sus depósitos, sino

que los suscriptores de las mismas coincidieron con los grandes

bancos que participaron directamente en la negociación del plan de

saneamiento. Las emisiones del Fondo eran de transmisión posterior

restringida entre dichas entidades y entre éstas y el Banco de

España. El Fondo se acogió a la excepción de presentación de folleto

informativo de la segunda emisión, al amparo del art. 7 del Real

Decreto 291/1992, de 27 de marzo, que resulta aplicable siempre que

no se trate de la emisión de valores de igual naturaleza que otros

del mismo emisor admitidos a negociación en un mercado organizado

establecido en territorio nacional. En la fecha de la segunda emisión

el Fondo mantenía pendientes de amortización 32.500 millones de ptas.


en el mercado de deuda pública en anotaciones, procedentes de la

primera emisión. La Comisión Nacional del Mercado de Valores se dio

por enterada de la comunicación de la emisión, presentada por el

Fondo, y aceptó la aplicación de la excepción solicitada, por

entender, según se justifica en sus alegaciones, que no se trataba de

valores de igual natuzaleza que otros admitidos a negociación en

ningún mercado secundario.


10.a El período de tiempo transcurrido para la formalización de la

compraventa de las acciones de Banesto entre el Fondo y el

adjudicatario del concurso originó que se encontrara en el ámbito de

las posibles contingencias a asumir por aquél la gestión de Banesto

de los meses de junio y julio de 1994, al estar vinculadas las

contingencias legales asumidas por el Fondo a hechos acaecidos con

anterioridad a la misma. No se han utilizado criterios homogéneos

para establecer los períodos afectados por las contingencias legales

y por las fiscales, ya que éstas se limitaron a los resultados

económicos desfavorables para Banesto como consecuencia de hechos

imponibles ocurridos con anterioridad al 28 de marzo de 1994, fecha

de publicación del pliego del concurso para la adjudicación de la

participación accionarial de Banesto propiedad del Fondo.


El retraso en la formalización de la compraventa provocó que el Fondo

tuviera que obtener financiación transitoria del Banco Santander por

32.500 millones de ptas. para hacer frente a la amortización del

tramo B de la primera

emisión de deuda, lo que supuso un coste para el Fondo de 401,3

millones de pesetas.


11. En la revisión de las actuaciones del Fondo para el ejercicio de

acciones de recuperación de la contribución realizada por el mismo en

el plan de saneamiento, se ha puesto de manifiesto que existió falta

de previsión a la hora de redactar el documento de compromisos del

Fondo frente a Banesto, momento en el que pudo haberse planteado que

Banesto se comprometiera a restituir al Fondo la parte que le

correspondiera de las recuperaciones que se obtuviesen como

consecuencia de la acción social de responsabilidad, en proporción

con la parte del déficit patrimonial de Banesto aportada por el

Fondo.


12. El Fondo obtuvo un beneficio en la venta de acciones de Banesto

de 133.458,6 millones de ptas., que minora el importe de las pérdidas

asumidas en el saneamiento -285.000 millones de ptas.- y del coste

financiero del préstamo -41.000 millones de ptas.- otorgado a dicho

Banco. El resultado negativo para el Fondo -sin tener en cuenta

ingresos y gastos derivados de la financiación de la operación-

ascendió a 192.541,4 millones de ptas. Sin perjuicio de las

consecuencias que pudieran derivarse por las contingencias asumidas,

la operación de saneamiento supuso para el Fondo unas pérdidas muy

inferiores a las previstas en el informe del Banco de España de 16 de

febrero de 1994. El resultado neto negativo para el Fondo en el

ejercicio 1994, incluyendo gastos e ingresos derivados de la

financiación de la operación, ascendió a 207.876,3 millones de

pesetas.


13. El Fondo ha aplicado parcialmente a la gestión de inmuebles,

durante el período fiscalizado, un procedimiento interno que

posteriormente contemplaría su nueva normativa, aprobada por la

Comisión Gestora el 24 de enero de 1995. La Comisión Gestora autorizó

las ventas de inmuebles superiores a cincuenta millones de ptas. y

aprobó cambios durante el período fiscalizado que mejoraron la

publicidad de los concursos. En junio de 1993 se confirió al

Secretario General la facultad de autorizar la venta directa de los

inmuebles procedentes de concursos que quedasen desiertos, siempre

que fuera en los seis meses siguientes y en las mismas condiciones,

medida que ha supuesto dotar de mayor agilidad a la gestión, si bien,

en determinadas ocasiones como en la venta de algunas parcelas del

Pinar de Chamartín, se ha detectado especial dificultad en la

formalización posterior de las ventas.


Durante el período fiscalizado todas las obras de inversión

realizadas, excepto una, fueron aprobadas por el Secretario General

del Fondo, si bien la nueva normativa, aprobada con posterioridad,

atribuyó a la Comisión Gestora la competencia en las inversiones

superiores a cincuenta millones de pesetas.


14. Los planes de ventas de los inmuebles adquiridos en procesos de

saneamiento, aprobados a comienzos de cada año por la Comisión

Gestora del Fondo, se han realizado, durante el período fiscalizado,

sin que existiera en la Entidad una política global o pautas previas

que marcasen su ejecución. La elaboración de los planes se efectuó

mediante la adición de las propuestas presentadas por cada gerente,

en las que se determinaban losinmuebles a vender y su precio. No se

ha podido comprobar,




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por carecer de constancia documental, si las propuestas

individualizadas de cada gerente fueron modificadas, en su caso, por

el Director de Gestión de Inmuebles o por el Secretario General.


15. El cumplimiento del plan de ventas de los inmuebles adquiridos

por el Fondo en procesos de saneamiento ha presentado importantes

desviaciones globales en 1992 y 1993, al no venderse inmuebles por

4.021 y 3.305 millones de ptas., respectivamente, lo que ha supuesto

porcentajes de ejecución del 46 por 100 y del 45 por 100 respecto a

las ventas previstas en los planes correspondientes. Analizada la

ejecución del plan anual para cada uno de los gerentes, se ha

comprobado que en todos los casos se han producido desviaciones.


16. Durante el período fiscalizado el Fondo ha vendido directamente

su participación en una junta de compensación, por 810 millones de

ptas., y bloques en construcción y otros inmuebles de menor valor,

por 317 millones de ptas., no teniendo constancia documental, en el

primer caso, de que se hayan articulado procedimientos externos que

completasen las valoraciones de la Dirección de Gestión de Inmuebles

para fijar el precio de venta, produciéndose además un retraso de

casi seis meses en la formalización, y sin que en estas operaciones

se haya determinado por el mercado el precio final de venta.


En las verificaciones llevadas a cabo durante la fiscalización en

relación con las ventas de inmuebles realizadas mediante concurso no

se han detectado incidencias dignas de mención.


17. Con objeto de intercambiar fincas pertenecientes a una Sociedad

adquirida por el Fondo en un proceso de saneamiento y a otra Sociedad

ajena a éste -valoradas, en conjunto, en 963 millones de ptas., según

estimación del Fondo en 1990- por parcelas pertenecientes al

Ayuntamiento de Marbella -valoradas también por la Entidad en 1.021

millones de ptas.-, el Fondo acordó en dicho año con la Sociedad

ajena a él que desistiría de las acciones legales que tenía,

provenientes de una quiebra anterior, y, a cambio, la Sociedad -que

inicialmente participaba en el 40,24 por 100 de las parcelas-,

percibiría únicamente el 28,37 por 100 del importe de las parcelas a

recibir del Ayuntamiento. Sin embargo, una vez realizado por el Fondo

el intercambio con el Ayuntamiento en 1992, el resultado ha sido que

la Sociedad ajena al Fondo ha percibido 270,6 millones de ptas.


netos, mientras que el Fondo ha pagado 234,2 millones de ptas. netos,

ha disminuido sus créditos contra la mencionada Sociedad participada

en 266,7 millones de ptas., y ha obtenido únicamente existencias

valoradas contablemente en 456,7 millones de ptas., con un valor

estimado de realización por la Dirección de Gestión de Inmuebles, a

finales de 1993, de 358,4 millones de ptas. Además, en el momento de

realizarse esta fiscalización, el importe de las parcelas, de acuerdo

con los cobros, permutas y estimaciones realizadas, se había reducido

hasta 259,7 millones de ptas., a pesar de que, según los términos

inicialmente previstos de la operación, el Fondo debería haber

recibido el 71,63 por 100 del valor de las parcelas, estimado en

1.021 millones de pesetas.


Las transmisiones de las parcelas correspondientes a estas

operaciones, a pesar de que tuvieron lugar en la misma fecha, se

realizaron por importes diferentes, de modo que la adquirida por el

Fondo a su Sociedad y vendida posteriormente al Ayuntamiento se

valoró para la primera transmisión citada en 266,7 millones de ptas.


y para la segunda en 303,8 millones de ptas., y el conjunto de

parcelas vendido al Ayuntamiento por la Sociedad ajena al Fondo y

posteriormente adquirido por éste se valoró, en la primera

transmisión, en 101,8 millones de ptas. y en la segunda en 196,8

millones de ptas, consecuencia de que la efectuada con el

Ayuntamiento se realizó según el valor catastral y la realizada con

el Fondo según los valores de mercado estimados por éste en 1990.


18. En diciembre de 1992 el Fondo permutó parcelas industriales -que

representaban el 30 por 100 de la junta de compensación de la que

formaba parte- y un terreno rústico colindante, valorado todo ello en

231 millones de ptas., por una serie de inmuebles, algunos con cargas

hipotecarias, valorados en 228,5 millones de ptas., más 2,5 millones

de ptas. en efectivo. Aunque el Fondo previó que los inmuebles se

realizarían con mayor facilidad que las parcelas industriales, debido

a la atonía del mercado en la zona, y que el fin de las hipotecas

sería la subrogación de los posibles compradores, con lo que evitaría

desembolsos futuros derivados de las obras de urbanización en la

junta de compensación, valoradas en 108 millones de ptas., al término

de la fiscalización dicha Entidad sólo había vendido uno de los siete

inmuebles y había pagado 124,3 millones de ptas. en 1993 en concepto

de principal e intereses de las hipotecas. De este importe, 4,8

millones de ptas. corresponden a la Sociedad transmitente, sin que

hasta el momento de realizarse esta fiscalización se hubieran

satisfecho al Fondo.


19. Las veinticuatro unidades analizadas de gestión de inmuebles del

Fondo procedentes de procesos de saneamiento han experimentado un

importante descenso en el valor estimado de realización en los

ejercicios 1992, 1993 y 1994, pasando de 35.703 a 31.258,8 y 23.297,3

millones de ptas., respectivamente, como consecuencia de la caída de

precios en el sector y de la sobrevaloración de las estimaciones en

los años 1992 y 1993. Si bien hay que tener en cuenta que el Fondo ha

realizado todas las valoraciones aplicando criterios técnicos

y considerando el planeamiento de la zona a la que corresponde cada

unidad de gestión, la estimación del precio de la unidad aplicable ha

resultado compleja para un importante número de unidades, debido a

las peculiaridades de las mismas. Las diversas tasaciones externas

solicitadas por el Fondo para estos inmuebles han presentado, en

determinados casos, divergencias entre sí, y, en otros, han sido

dispares con el importe por el que se vendieron. La dificultad en la

obtención del valor estimado se ha puesto de manifiesto a la hora de

fijar el precio de partida de determinados concursos, que quedaron

desiertos y en los que la adjudicación se ha producido sólo cuando,

con posterioridad, se ha disminuido el precio de salida de los

mismos.


20. El Fondo, en relación con parcelas ubicadas en Avilés y

adquiridas en procesos de saneamiento, suscribió un contrato en marzo

de 1993 con una empresa constructora




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con objeto de que ésta edificase un mercado y realizara las obras de

urbanización, como consecuencia de una obligación urbanística

recogida en el acuerdo suscrito en 1982 entre el Fondo y el

Ayuntamiento de dicha localidad y no cumplida por aquél en los plazos

acordados. En el contrato se establecía que la empresa aportaría los

materiales y que el Fondo pagaría 247,1 millones de ptas. mediante la

entrega de una parcela situada en el polígono a urbanizar, que se

dividiría en solares para efectuar pagos parciales. El contratista

incumplió los plazos previstos de 24 y 30 meses y la única

certificación de obra de los trabajos realizados se presentó en julio

de 1996, aplicando el Fondo al pago de la misma el anticipo del solar

transmitido en diciembre de 1993 por 44,7 millones de ptas.,

habiéndose rescindido el contrato con posterioridad.


Con el fin de obtener el contratista la licencia municipal para

edificar el solar que había adquirido, el Ayuntamiento le exigió un

aval por 25,4 millones de ptas., que, sin embargo, fue otorgado por

el Fondo. En el momento de realizar la fiscalización aún no se había

cancelado dicha garantía, ni se había obtenido evidencia del

cumplimiento por el contratista de las obligaciones urbanísticas

garantizadas con el citado aval.


21. El Fondo ha determinado la provisión por depreciación de

inmuebles durante los ejercicios 1992 y 1993 por diferencias entre el

valor contable global de los mismos y el valor estimado, también

global, calculado por la Dirección de Gestión de Inmuebles. Con este

criterio no fue necesario dotar provisión en los citados ejercicios,

ascendiendo la existente a 174,5 millones de ptas. En 1994 la Entidad

modificó el criterio y comparó individualizadamente el valor contable

de cada unidad de gestión de inmuebles con su valor estimado. En

aquellos casos en que el valor contable ha resultado superior al

estimado se ha dotado la correspondiente provisión individual,

obteniéndose, por adiciones sucesivas, la provisión a dotar por

3.660,8 millones de ptas. De este importe, 3.449,1 millones de ptas.


se han considerado gastos extraordinarios, toda vez que corresponden

a la dotación que hubiera resultado necesario realizar en el

ejercicio anterior si se hubiera aplicado el criterio adecuado,

siendo, por tanto, la provisión dotada para 1994 de 211,7 millones de

pesetas.


22. Verificado el valor contable por el que figuran registrados en el

Fondo los inmuebles procedentes de procesos de saneamiento, se ha

detectado que las parcelas procedentes del intercambio con el

Ayuntamiento de Marbella y adquiridas a una Sociedad ajena al Fondo

se encuentran registradas en 523,2 millones de ptas., cuando deberían

estar contabilizadas en 456,7 millones de ptas. Las obras contratadas

en 1992 en las parcelas de Avilés por 247,1 millones de ptas. se

activaron en dicho ejercicio, a pesar de que aún no se habían

realizado. Si bien en el ejercicio siguiente se corrigió dicho error,

se mantuvo sin registrar el anticipo a cuenta de las obras por 44,7

millones de ptas. y se consideraron como mayor valor de las fincas

obras por dicho importe, de las que no se había recibido

certificación alguna que las acreditase.


23. Durante el período fiscalizado el Fondo ha reducido el número de

sociedades que había venido adquiriendo

en procesos de saneamiento. A finales de 1991 el número de

sociedades participadas por el Fondo se elevaba a 521 y, a finales de

1992, 1993 y 1994, a 268, 238 y 234, respectivamente, sin incluir dos

sociedades de las que el Fondo tenía las acciones pignoradas. Con

objeto de reducir el elevado número de sociedades, el Fondo adoptó la

decisión de que 11 sociedades absorbieran a 150 participadas en 1992

y que otra sociedad absorbiera a 27 en 1993. En el período

fiscalizado, además, se dieron de baja 101 sociedades de los

registros contables y analíticos, al no haberse adaptado a la

normativa mercantil. Como consecuencia de la cancelación, el Fondo ha

registrado en sus cuentas resultados negativos por 96,4 millones de

ptas. y 868,3 millones de ptas. en las sociedades tenedoras. Estas

últimas sociedades estaban incluidas en tres listados en los que se

autorizaba su cancelación o baja, sin que conste que existiera

autorización expresa de la Comisión Gestora al respecto. Ahora bien,

según las alegaciones formuladas por la Entidad, se considera que

esta autorización expresa no es necesaria al no tener la baja de las

sociedades efecto patrimonial.


24. De las sociedades participadas por el Fondo a finales de 1994, 79

eran administradas por él o por sociedades que él gestionaba, siendo

lo más frecuente que tuvieran actividad -entendiendo como tal los

actos derivados de la gestión de sus activos- y que su participación

fuera mayoritaria. Por otra parte, 4 sociedades en las que el Fondo

tuvo la administración, y que no tenían activos, no se adaptaron a la

normativa mercantil. Además, 69 sociedades no estaban administradas

por el Fondo, aunque su participación en ellas también era

mayoritaria; de éstas, 29 sociedades carecían de activos y el Fondo

poseía documentación de ellas, en otra tenía las acciones pignoradas

y en 39 sociedades, según ha manifestado la Entidad, decidió no

administrarlas cuando se adquirieron, como consecuencia de su

problemática específica o por carecer de activos. Existían, también,

82 sociedades no administradas por el Fondo y en las que su

participación era minoritaria y, en 48 de ellas, inferior al 1 por

100. El Fondo, por otra parte, administraba el Banco de Navarra, S.A.


y el Bank of Credit and Commerce, S.A.E.


El Fondo mantenía, a 31 de diciembre de 1994, en sus registros

contables y analíticos sociedades que no administraba, contra las que

no tenía créditos y de las que desconocía su situación patrimonial,

además de sociedades de las que carecía de documentación.


25. Analizadas las 84 sociedades del Fondo, que, del conjunto de las

participadas, tenían estados financieros, 67 presentaban patrimonio

neto negativo -en 57, por más de 100 millones de ptas.-, 24

sociedades contaban con participación en el resto de sociedades del

Fondo, 34 sociedades disponían de inmuebles y sólo algunas de

tesorería. La mayoría de estas sociedades mantenían un fuerte

endeudamiento con el Fondo, al haber adquirido éste, en el

saneamiento de los bancos en crisis, además de las sociedades, los

créditos que los bancos les habían concedido.


26. El Fondo participaba en el 75,22 por 100 de Iberbol, S.A.,

sociedad que no administraba y que se encontraba en liquidación,

habiéndose aprobado, segúnel Boletín Oficial del Registro Mercantil

de 30 de junio




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de 1992, un primer pago de 975 ptas. por acción y otro complementario

que habría de realizarse antes del 30 de noviembre de 1992. El primer

pago supuso que el Fondo cobrara 363,6 millones de ptas. y,

simultáneamente, registrara la baja de su participación en la

sociedad, sin que dicha Entidad recogiera el segundo derecho de cobro

ni en el balance ni en la memoria. En la adquisición por el Fondo de

150.000 acciones de Carisma Internacional, S.A. a Iberbol, S.A. por

un total de una peseta, con objeto de liquidar esta última, la

transmisión se realizó en 1991, si bien no se formalizó en escritura

pública hasta, al menos, dos años después, sin que conste que

existiera contrato alguno.


27. Previa la absorción, dos sociedades absorbidas por otra del Fondo

revalorizaron contablemente sus inmuebles por un importe igual al de

sus pérdidas fiscales, que ascendían a 250 y 610,1 millones de ptas.,

para evitar que las mismas se perdieran en el proceso de absorción,

al carecer la absorbente de ellas, y con el objeto de minorar la

futura tributación cuando se vendieran los inmuebles, cuyo valor

estimado de realización era superior al registrado en cada una de las

sociedades. Este proceder no se adecua a lo previsto en el art. 38.1.


f) del Código de Comercio y en el art. 195 de la Ley de Sociedades

Anónimas, que establecen que los elementos del inmovilizado se

contabilizarán por el precio de adquisición o por el coste de

producción, norma de valoración que recoge, también, el Plan General

de Contabilidad.


28. Entre los principales movimientos registrados en la contabilidad

de las sociedades del Fondo durante el período fiscalizado se

encuentran, además de los ocasionados por la venta de sus inmuebles y

reducción por igual importe de su deuda con el Fondo, la cancelación

de débitos y créditos recíprocos entre las sociedades y la depuración

de los saldos contables de las cuentas de bancos y caja, traspasando,

en su caso, la liquidez existente al Fondo. Con el mencionado

criterio el Fondo canceló noventa cuentas bancarias -83 con saldo

deudor y 7 con saldo acreedor, por 10,6 y 3,6 millones de ptas.,

respectivamente- y cuentas de caja que afectan a 5 sociedades por 0,3

millones de ptas. En el momento de llevar a cabo las verificaciones

aún se mantenían 12 cuentas bancarias sin movimientos que permanecían

sin cancelar o sin traspasar su saldo al Fondo.


29. En la Sociedad participada por el Fondo Bravo Murillo, S.A. se

dotó en 1994 una provisión de 301,7 millones de ptas., que debería

haberse realizado en ejercicios anteriores, al encontrarse en curso

un procedimiento judicial, y en la Sociedad Playa Serena, S.A.,

también participada por el Fondo, se contabilizó un gasto por 124,4

millones de ptas. en 1992, derivado del pago de la plusvalía de una

venta realizada en 1985, como consecuencia del desacuerdo del Fondo

con la valoración del Ayuntamiento, sin que la Sociedad provisionara

el importe correspondiente en el momento de la venta.


Aunque, en general, las sociedades participadas por el Fondo han

registrado los gastos financieros de los créditos que contra ellas

tiene dicha Entidad con los mismos criterios que ésta imputa los

ingresos financieros, Bravo Murillo, S.A., que registró por este

concepto 67,5 y 108 millones de ptas. en 1992 y 1994,

respectivamente, no

contabilizó, sin embargo, los correspondientes a 1993, ejercicio en

el que el Fondo tampoco registró los correspondientes ingresos.


30. El Fondo no afloró en contabilidad las pérdidas por créditos

contra terceros hasta 1990 y con sociedades hasta 1991, dotándose

provisiones, por cada uno de estos conceptos, en los citados

ejercicios por 52.000 y 82.742,5 millones de ptas., respectivamente.


Además, en 1991 el Fondo provisionó su participación en las

sociedades mayoritarias. El criterio utilizado por el Fondo para

provisionar los créditos contra sociedades participadas en 1992

consistió en comparar globalmente, para todas las adquiridas en el

saneamiento de un mismo banco en crisis, el valor estimado de sus

inmuebles y el del resto de activos con los créditos del Fondo a

efectos de dotar, en su caso, la necesaria provisión para

insolvencias, y en comparar la posible diferencia positiva entre unos

y otros con su participación accionarial, para efectuar, si

procediera, la correspondiente dotación por depreciación de cartera

de valores. En 1993 se corrigió este criterio, realizándose

individualmente la valoración comparativa para cada sociedad.


En 1994 el Fondo procedió a dar de baja contablemente 15.239,9

millones de ptas. de créditos contra terceros y 115.610,9 millones de

ptas. de sociedades participadas, aplicándose la correspondiente

provisión y traspasándose los saldos a cuentas de orden.


31. El Fondo adquirió al Banco de Levante, S.A. diversas pólizas de

crédito y un descubierto en cuenta corriente de una sociedad

acreditada de éste por 526 millones de ptas., incluyendo el derecho a

la percepción de intereses durante un período de seis años a partir

de octubre de 1982. Simultáneamente, la acreditada entregó al Fondo,

en concepto de prenda, 117.006 títulos de una empresa de

radiodifusión, valorados a efectos de la garantía en 250 millones de

ptas. En julio de 1986 la acreditada vendió derechos de suscripción

de la citada empresa a una tercera sociedad, acordándose con el Fondo

que pagaría a éste 17,6 millones de ptas. al contado y los 52,8

millones de ptas. serán abonados, en su caso, en fechas coincidentes

con las de los desembolsos por los dividendos pasivos. El Fondo no

ejecutó la acción prendaria a partir de 1989, aunque así estaba

previsto en la escritura de constitución de la garantía. En febrero

de 1993 la Comisión Gestora autorizó a seguir las negociaciónes

relativas a la prenda constituida a favor del Fondo con la empresa

que adquirió los derechos de suscripción, y subsidiariamente a

promover la subasta en bolsa de las acciones, y en marzo de ese mismo

año autorizó la renuncia a los derechos de prenda sobre las acciones

y sobre el desembolso de dividendos pasivos por 51,7 millones de

ptas., pagándose al Fondo 265 millones por la renuncia de los

derechos.


Esta operación ha supuesto para el Fondo que se cancelara la deuda de

la acreditada -que en ese momento ascendía a 208,4 millones de ptas.-

y que se registrasen 56,6 millones de ptas., como ingresos

financieros, ya que los intereses, calculados por el Fondo

extracontablemente y que ascendían a 180,5 millones de ptas., no

habían incrementado el importe de la deuda. La pérdida producida en

el Fondo por esta operación se elevó a 123,9




Página 67




millones de ptas., de la que no cabe afirmar que pudo haberse

evitado, parcial o totalmente, al no haberse ejecutado la prenda y

disponer de una determinación del precio de mercado de las acciones

de la empresa de radiodifusión. Si bien, hay que tener en cuenta lo

manifestado por la Entidad en sus alegaciones, en el sentido de que

la participación que se transmite representa sólo el 2,15 por 100 del

capital escriturado y que la empresa compradora era socio mayoritario

de la sociedad.


32. El fondo patrimonial de la Entidad ha sido negativo desde el

ejercicio 1983 hasta 1992, como consecuencia de las pérdidas

registradas en los procesos de crisis bancarias. En 1992 y 1993 se

registraron beneficios y, en este último año, por primera vez, el

Fondo alcanzó un fondo patrimonial positivo, por 30.030,7 millones de

ptas., si bien en 1994 se produjeron, de nuevo, pérdidas con ocasión

del saneamiento de Banesto, resultando el fondo patrimonial negativo,

por 131.355,9 millones depesetas.


33. En el período fiscalizado el Fondo se nutrió, fundamentalmente,

de las aportaciones de los bancos miembros y del Banco de España, en

función de sus depósitos al cierre de cada ejercicio, según se

establecía en el art. 1 del Real Decreto 567/1980, de 28 de marzo. Al

no contemplar la normativa vigente en el período fiscalizado supuesto

alguno en relación con las aportaciones a desembolsar por los bancos

en función de la fecha en que se integraran en el Fondo, los bancos

que ingresaron en el mismo antes de exigirse el desembolso de las

aportaciones del año correspondiente las hicieron efectivas

regularmente, mientras que los que se integraron con posterioridad al

momento citado podrían haber tenido

garantizados por el Fondo sus depósitos aunque no hubieran realizado

las aportaciones.


34. El 21 de diciembre de 1992 la Asociación Española de Banca

Privada y el Fondo -previa autorización de la Comisión Gestora-

acordaron que se le concediese a éste un anticipo por 115.000

millones de ptas., para que cancelara el que le había otorgado el

Banco de España, con el fin de solicitar la reducción de las

aportaciones de la Banca al Fondo, conforme a lo establecido en el

art. 3 del Real Decreto-Ley 18/1982. Así, el Banco de España aprobó

el 2 de febrero de 1993 que el tipo aplicable a los depósitos para

calcular las aportaciones pasara del 2,5 por mil al 1,5 por mil. La

amortización del anticipo se realizó en febrero de 1993 y febrero de

1994 mediante compensación con las aportaciones de los bancos

miembros y en junio de 1993 con tesorería del Fondo, obtenida

fundamentalmente por la devolución del préstamo concedido por el

Fondo a Banca Catalana, S.A. en su saneamiento, que ascendía a 35.151

millones de pesetas.


35. En abril de 1990 el Secretario General del Fondo informó a la

Comisión Gestora que la plantilla de 98 trabajadores se consideraba

excesiva, por lo que se había planteado al Comité de Empresa su

reducción mediante bajas incentivadas. Las indemnizaciones

ascendieron a sesenta días por año trabajado en el Fondo y cuarenta y

cinco días por año para el resto de la antigüedad reconocida. Durante

el período fiscalizado no se ha retenido, en concepto de Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas, 3,8 millones de ptas. por la

parte que supera los 45 días preceptivos en las tres indemnizaciones

producidas en 1992 y en la que tuvo lugar en 1993.


Madrid, 29 de julio de 1998




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VIII. ANEXOS Balance de situación (millones de ptas.)

31-12-92 31-12-93 31-12-94 Activo Inmovilizaciones materiales ... -

45 - 47 - 39

Mobiliario, instalaciones y equipo informático

-121 - -105 -

Inmovilizaciones financieras ... - 67 - -68 - 79

Fianzas y depósitos a largo plazo ... 67 - 68 - 79 -

Activos materiales ... - 19.303 - 18.474 - 12.659

Existencias ... 19.021 - 18.715 - 16.657 -

Obra en curso ... 457 - 136 - 219 -

Provisiones depreciación ... -175 - -175 - -4.217 -

Proveedores obras pendientes ... - - -202 ---

Participación en sociedades ... - 3.111 - 1.904 - 1.116

Participaciones mayoritarias ... 2.610 - 1.766 - 978 -

Participación empresas ... 4.930 - 5.068 - 5.056 -

Desembolsos pendientes acciones ... -189 - -189 - -189 -

Provisión acciones ... -2.131 - -3.113 - -3.889 -

Participaciones minoritarias ... 501 - 138 - 138 -

I.F.T. en capital ... 503 - 499 - 509 -

Desembolsos pendientes acciones ... -2 - -2 - -2 -

Provisiones acciones ... - - -359 - -369 -

Pago a depositantes ... - 3.784 - 1.713 - 1.207

Pago a depositantes ... 8.948 - 6.891 - 6.182 -

Provisión aportación a depositantes ... -5.164 - -5.178 - -4.975 -

Deudores ... - 14.043 - 10.050 - 7.178

Por venta de inmuebles ... 12.057 - 8.861 - 6.592 -

Provisión insolvencias créditos ... -294 -

Otros deudores ... 2.061 - 2.078 - 1.626 -

Prov. insolvencias deudores diversos ... -139 - -895 - -747 -

Deudores de dudoso cobro ... 7.688 - 7.688 ---

Prov. insolvencias deudores dudoso cobro. -7.688 - -7.688 ---

Administraciones Públicas deudoras ... 64 -6 -1 -

Créditos ... - 26.407 - 17.980 - 11.877

Créditos contra sociedades participadas. 18.139 - 15.000 - 10.438 -

Créditos vencidos empresas ... 138.143 - 135.752 - 19.243 -

Provisión insolvencias ... -120.004 - -120.752 - -8.805 -

Créditos contra terceros ... 8.268 - 2.980 - 1.439 -

Créditos vencidos terceros ... 57.036 - 54.779 - 38.298 -

Provisión insolvencias ... -48.768 - -51.799 - -36.859 -

Tesorería ... - 1.665 - 833 - 844

Caja y Bancos ... 1.665 - 833 - 844 -

Créditos a entidades bancarias ... - 42.651 --- 282.434

Largo plazo ... 315.000 -

Actualización préstamo ... -32.566 -

Corto plazo ... 42.651 -----

Inversiones financieras temporales ... 15.427 - 17.613

Valores de renta fija ... - - 15.427 - 17.613 -

Ajustes por periodificación ... ----

Ajustes por periodificación ... -----

TOTAL ACTIVO ... - 111.077 - 66.496 - 355.046




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Balance de situación (millones de ptas.)

31-12-92 31-12-93 31-12-94

Pasivo Patrimonio ... - -6.132 - 30.031 - -131.356

Fondo patrimonial ... -72.751 - -6.132 - 30.031 -

Resultado del ejercicio ... 66.619 - 36.163 - -161.387 -

Ingresos a distribuir en varios ejercicios ... - 771 - 41o - 204

Ingresos diferidos ... 771 - 410 - 204 -

Provisiones riesgos y gastos ... 368 - 480

Provisión para pensiones ... - - 368 - 480 -

Deudas a largo plazo ... - 130 - 13 - 400.004

Deuda Pública emitida a largo plazo ... 400.000 -

Otros acreedores ... 130 - 13 -4 -

Deudas a corto plazo ... - 116.287 - 35.632 - 65.714

Anticipos a corto plazo banca privada ... 115.160 - 35.080 ---

Acreedores a corto plazo ... 1.101 - 568 - 375 -

Administraciones Públicas acreedoras ... 26 - 26 - 229 - Deuda

Pública emitida a corto plazo ... 65.110 -

Ajustes por periodificación ... - 21 ----

Intereses devengados no cobrados ... 21 -----

TOTAL PASIVO ... - 111.077 - 66.496 - 355.046

(Fuente: Estados Financieros del Fondo)




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Cuenta de Pérdidas y Ganancias (millones de ptas.)

31-12-92 31-12-93 31-12-94 Gastos de gestión ... 5.646 11.566

13.076

Funcionamiento ... 1.101 1.196 1.074

Personal ... 642 668 667

Gastos generales ... 459 528 407

Coste de activos realizados ... 1.374 1.683 2.825

Inmuebles ... 1.374 1.492 2.823

Participación en sociedades ... - 191 2

Otras operaciones ... 279 376 123

Dotación a proviones ... 1.648 7.792 5.437

Depreciación de activos materiales ... - - 593

Insolvencias activos crediticios ... 1.449 5.558 3.856

Insolvencias deudores ... 22 758 199

Depreciación participación sociedades. - 1.462 788 Insolvencias pagos

a depositantes ... 177 14 1

Extraordinarios ... 1.244 135 3.577

Participaciones en sociedades ... 1.219 1 3.577

Depreciación activos materiales ... - - 3.449

Activos contingentes ... 25 134 128

Ejercicios anteriores ... - 284 40

Gastos financieros ... 10.261 4.465 25.507

Intereses anticipos entidades bancarias ... 10.247 4.385 803

Intereses deuda emitida ... - - 24.632

Otros gastos financieros ... 13 80 72

Pérdidas en saneamientos ... - - 326.399

Por activos adquiridos ... - - 285.000

Por acualización financiera préstamo ... - - 41.000

Otras partidas menores ... - - 399

TOTAL GASTOS ... 15.907 16.031 364.982

Ingresos de gestión ... 78.873 48.799 56.463

Aportación a la banca ... 49.684 30.971 34.845

Aportaciones del Banco de España ... 24.842 15.485 17.423

Realización de activos ... 2.886 2.214 3.864

Terrenos y edificios ... 2.886 2.020 3.861

Participaciones en sociedades ... - 194 3

Otras operaciones ... 53 62 61

Provisiones aplicadas ... 1.395 - 206

Extraordinarios ... 13 67 64

Ingresos financieros ... 3.653 3.395 13.173

Sociedades participadas ... 907 1.118 302

Inversión en deuda pública ... - 1.072 3.186

Otros ingresos ... 1.796 1.205 1.252

Amortiz. financ. prést. entidades bancarias. 849 - 8.433

Ingresos en saneamientos ... - - 133.959

Beneficio venta acciones entidades banc. - - 133.459 Otras

operaciones ... - - 500

TOTAL INGRESOS ... 82.526 52.194 203.595

RESULTADO ... 66.619 36.163 -161.387

(Fuente: Estados Financieros del Fondo)