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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 336, de 25/05/1999
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SECCION CORTES GENERALES
VI LEGISLATURA
Serie A: 25 de mayo de 1999 Núm. 336 ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS
Competencias en relación con otros órganos e instituciones
TRIBUNAL DE CUENTAS
251/000062 (CD) 771/000060 (S) Resolución adoptada por la Comisión
Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre al Informe
de Fiscalización del Fondo de Garantía de Depósitos en
establecimientos bancarios, así como Informe correspondiente.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de
la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS
CORTES, SECCIÓN CORTES GENERALES, de la Resolución adoptada por la
Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre
el Informe de Fiscalización del Fondo de Garantía de Depósitos en
establecimientos bancarios (Núm. Expte. Congreso: 251/000062 y
Senado: 771/000060), así como el Informe correspondiente.
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de mayo de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
RESOLUCION APROBADA POR LA COMISION MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL
TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACION AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL FONDO
DE GARANTIA DE DEPOSITOS EN ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS (núm. expte.
Congreso: 251/000062, núm. expte. Senado: 771/000060), EN SU SESION
DEL DIA 13 DE ABRIL DE 1999.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en
su sesión del día 13 de abril de 1999, a la vista del Informe
remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de Fiscalización
del Fondo de Garantía de Depósitos en establecimientos bancarios:
ACUERDA
1. Asumiendo las indicaciones del Tribunal de Cuentas en su informe,
se valora de forma positiva la gestión y los resultados obtenidos por
el Fondo de Garantía de Depósitos y las actuaciones llevadas a cabo
por el Banco de España en relación con el mismo, muy especialmente,
dadas las dificultades del período fiscalizado, durante el cual la
actividad del Fondo de Garantía de Depósitos en establecimientos
bancarios ha venido determinada, además de por las crisis del Banco
Europeo de Finanzas, S.A., Banco Ibercorp, S.A., Bank of Credit and
Commerce, S.A.E. y Banco Español de Crédito, S.A., por las
actuaciones de la Entidad motivadas como consecuencia de la crisis
bancaria que tuvo lugar en el período 1978-1983.
2. Instar al Tribunal a que en el proceso de fiscalización del
Ayuntamiento de Marbella, que acordó esta Comisión, se contemple en
todos sus extremos las operaciones con inmuebles en ese municipio en
que ha participado el Fondo, por si diera lugar a la exigencia de
responsabilidades.
Palacio del Congreso de los Diputados, a 13 de abril de 1999.- El
Presidente, Josep Sánchez i Llibre.- El Secretario Pprimero, José
Acosta Cubero.
INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍADE DEPÓSITOS EN
ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de la
función fiscalizadora establecida en los artículos 2.a), 9 y 21.3a)
de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en
los artículos 12 y 14.1 de la misma disposición y concordantes de la
Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas,
ha aprobado, en su sesión de 29 de julio de 1998, el Informe de
Fiscalización del Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos
Bancarios. Asimismo, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 28 de
la Ley de Funcionamiento, ha acordado su elevación a las Cortes
Generales, para su tramitación parlamentaria. El Pleno del Tribunal
ha acordado también trasladar este Informe al Gobierno
correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el citado artículo.
ÍNDICE
Página
I. Introducción ... 3
I.1 Ámbito y objetivos de la fiscalización ...
3 I.2 Naturaleza jurídica ... 3
I.3 Actividad del Fondo ... 5
I.4 Trámite de alegaciones ... 6
II. Fiscalización de las actuaciones del fondo en los procesos de
crisis bancarias ... 6
II.1 Pago a depositantes ... 6
II.2 Bank of Credit and Commerce, S.A.E. 9 II.3 Saneamiento del Banco
Español de Crédito, S.A ... 12
II.3 a) Sustitución de los administradores de Banesto ... 12
II.3 b) Evaluación del quebranto patrimonial ... 12
II.3 c) Elaboración y aprobación del plan de saneamiento . 16 II.3 d)
Participación accionarial del Fondo en el capital de Banesto.
Adquisición y adjudicación de las acciones ...
18 II.3 e) Otras ayudas concedidas por el FGDEB a Banesto . 20
II.3.e.1. ... Compraventa
de activos dañados ... 20 II.3.e.2. ... Préstamo concedido
por el FGDEB a Banesto y formalización de la compraventa de las
acciones adjudicadas ... 22 II.3 f) Financiación del plan de
saneamiento ... 23
Página
II.3 g) Pérdidas para el FGDEB derivadas del plan de saneamiento
adjudicatario, cedidas por éste en favor de Banesto .. 25 II.3 i)
Ejercicio de acciones para recuperación o compensación de la
contribución realizada por el FGDEB al plan de saneamiento ... 26
III. Gestión y venta de inmuebles y otros activos adquiridos por el
fondo en los diversos procesos de saneamiento ... 26
III.1 Gestión y realización de inmuebles y otros activos ... 26
III.1 a) Gestión y descripción de inmuebles y otros activos . 26 III.
1 b) Procedimiento de ventas y análisis del control interno ...
28
III.2 Análisis de las ventas producidas en el período fiscalizado
III.2 a) Aprobación del plan de ventas en los ejercicios y su
ejecución ... 29
III.2 b) Ventas realizadas en el período analizado ... 30
III.2 c) Análisis de las ventas individualizadas ...
31
III.3 Permutas de inmuebles ... 32
III.3 a) Operaciones relativas a las fincas «Albarizas» de Marbella
Henares. 34 III.4 Estimación de los valores de realización de
inmuebles ... 35
III.5 Obras de inversión ... 37
III.6 Contabilización de inmuebles ... 38
IV. Sociedades participadas por el fondo ... 39
IV.1 Evolución de las sociedades participadas por el Fondo ... 39
IV.2 Operaciones realizadas en las sociedades
participadas ... 42
IV.2 a) Ampliaciones de capital . 42 IV.2 b) Liquidaciones ... 43
IV.2 c) Cancelación o baja de participaciones ...
44 IV.2 d) Compraventa de acciones 44
IV.3 Fusiones de sociedades participadas . 46
IV.4 Análisis individualizado de las principales partidas de las
sociedades
del Fondo ... 47
Página
V. Créditos ... 49
V.1 Evolución y procedimientos ... 49
V.2 Créditos con sociedades del Fondo 50 V.3 Créditos con
terceros ... 51
VI. Análisis del fondo patrimonial ... 53
VI.1 Evolución ... 53
VI.2 Ingreso de las aportaciones anuales . 54 VI.3 Intereses de los
préstamos concedidos por el Fondo a entidades financieras ... 55
VI.4 Ingresos y gastos financieros derivados de tesorería e
inversiones financieras ...
56
VI.4 a) Ingresos y gastos derivados de la tesorería ... 56
VI.4 b) Ingresos y gastos derivados de inversiones financieras ...
57
VI.5 Intereses derivados de los contratos de anticipos ... 57
VI.5 a) Intereses del contrato de anticipo con el Banco de España
VI.5 b) Intereses del contrato de anticipo con la Asociación Española
de Banca Privada ... 58 VI.6 Gastos de personal ... 58
VII. Conclusiones ... 61
VIII. Anexos ... 68
I. INTRODUCCIÓN
I.1 Ámbito y objetivos de la fiscalización
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en ejercicio de la función
fiscalizadora que le es propia y de conformidad con el art. 45 de su
Ley Orgánica 2/1982, aprobó, en su sesión de 27 de octubre de 1994,
el Programa de Fiscalizaciones para 1995, incluyendo entre las
actuaciones a llevar a cabo por iniciativa del propio Tribunal la
fiscalización del Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos
Bancarios (en adelante Fondo o FGDEB). El 29 de marzo de 1995 el
Pleno aprobó las Directrices Técnicas correspondientes al citado
procedimiento fiscalizador. En las Directrices se señalaba, como
ámbito temporal, el relativo a los ejercicios 1992, 1993 y 1994, sin
perjuicio, en cuanto resultara necesario, de la extensión de los
trabajos de verificación a ejercicios anteriores y posteriores.
Las citadas Directrices contemplaban los siguientes objetivos:
- Fiscalización de las actuaciones realizadas y de las ayudas
otorgadas por el Fondo en los procesos de crisis bancarias.
- Verificación de las ventas de activos adquiridos por el Fondo en
los diversos procesos de saneamiento.
- Fiscalización de las sociedades participadas del Fondo y del
proceso de reestructuración de la cartera de títulos llevado a cabo
por la Entidad.
- Verificación de resultados y análisis de la evolución del fondo
patrimonial.
- Seguimiento de las recomendaciones efectuadas por el Tribunal de
Cuentas en actuaciones anteriores y verificación de cualesquiera
otros extremos que pudieran considerarse convenientes para el logro
de los objetivos anteriormente señalados.
A lo largo del Proyecto de Informe se abordarán diferenciadamente los
objetivos indicados, a excepción del que se refiere al seguimiento de
las recomendaciones del Tribunal, al que, por razones de
operatividad, se aludirá al tratar los correspondientes apartados.
La colaboración prestada por los gestores durante la realización de
los trabajos correspondientes a la fiscalización ha resultado
adecuada.
Debe destacarse que la fiscalización se ha referido a las actuaciones
realizadas y a las ayudas otorgadas en los procesos de saneamiento,
sin considerar la oportunidad de sanear o no un banco según la
correspondiente situación económico-financiera, las alternativas en
cuanto a ayudas necesarias, ni el análisis comparativo de las
operaciones de saneamiento en los diversos bancos.
En la fiscalización selectiva realizada se han analizado los aspectos
de gestión y financieros necesarios para
evaluar los objetivos anteriormente señalados, desde la perspectiva
de la legalidad, regularidad contable, eficacia y economía.
Las verificaciones se han llevado a cabo, fundamentalmente, en la
sede del Fondo, sin perjuicio de las comprobaciones puntuales
realizadas en el Banco de España, a las que se hará referencia con
posterioridad.
I.2 Naturaleza jurídica
El Fondo fue creado por el Real Decreto 3048/1977, de 11 de
noviembre, como Servicio del Banco de España, con la finalidad de
establecer un instrumento de cobertura de depósitos, bajo la
modalidad de Fondo de Garantía mutua, aplicable en caso de suspensión
de pagos o quiebra de una entidad bancaria. El Real Decreto 54/1978,
de 16 de enero, amplió la posibilidad de actuación del Fondo antes de
que un banco cayera en quiebra o suspensión de pagos, permitiendo que
el Fondo pudiera entrar en funcionamiento haciendo frente a la
retirada de depósitos bancarios garantizados cuando existiera peligro
de insolvencia y concurrieran razones de interés público que lo
aconsejaran.
El Real Decreto-Ley 4/1980, de 28 de marzo, amplía las funciones del
Fondo, de modo que, además de la anteriormente citada, contempló como
función la de realizar cuantas actuaciones estimara necesarias para
reforzar la solvencia y el funcionamiento de los bancos en defensa de
los depositantes y del propio Fondo. El citado Real Decreto-Ley dotó
al Fondo de personalidad jurídica pública, con plena capacidad para
el desarrollo de sus
fines, en régimen de derecho privado y sin sujeción a las normas
reguladoras de las Entidades estatales autónomas y de las Sociedades
estatales. El Fondo se rige, por tanto, en su organización por el
derecho público, es decir, en primer término, por las normas que lo
regulan de modo específico y, en cuanto en ellas no esté previsto,
por las normas de derecho administrativo. En lo que respecta a su
funcionamiento externo -actuaciones desarrolladas para el
cumplimiento de sus fines- el Fondo queda sometido al ordenamiento
jurídico privado, con aplicación supletoria del mismo cuando se trate
de operaciones regladas en su normativa específica.
El Real Decreto 567/1980, de la misma fecha que el anterior,
estableció que el Fondo estaría regido y administrado por una
Comisión Gestora, a la que se atribuyó, entre otras, las funciones de
información y asesoramiento general al Banco de España respecto al
funcionamiento y mejor cumplimiento de los fines del Fondo, ser
informada por aquél de los bancos que se encontraran en dificultades
económicas y pudieran determinar la necesidad de la actuación del
Fondo -bien a iniciativa del propio Banco, bien de la propia Comisión
Gestora-, y la facultad de acordar que los bancos integrados en el
Fondo se sometan a una auditoría contable con la periodicidad
y alcance que se establezca, pudiendo extenderse la misma a las
sociedades filiales del banco y al grupo de sociedades que controle a
éste. El art. 5 de la citada norma señaló, asimismo, que el Banco de
España, previo informe de la Comisión Gestora, podría conminar a los
administradores de un banco para que adoptaran las medidas necesarias
a fin de restablecer su situación patrimonial, si estimase, a la
vista del balance y de la información obtenida mediante auditoría o
por otros medios, que sus pérdidas tácitas o expresas pudieran poner
en peligro el normal funcionamiento y la necesaria solvencia de la
entidad. La atribución de funciones precitada era de aplicación a los
ejercicios fiscalizados.
El art. 6 del Real Decreto 567/1980, con la redacción dada al mismo
por el Real Decreto 1620/1981, de 13 de julio, contempló, como
actuaciones o ayudas del Fondo, la suscripción de ampliaciones de
capital que aprueben las entidades bancarias requeridas por el Banco
de España para restablecer su situación patrimonial cuando las mismas
no fueran cubiertas por los accionistas de la entidad, ofreciéndolas
a la venta a entidades con capacidad y solvencia, en condiciones
suficientes de publicidad y concurrencia, en el plazo máximo de un
año. Además, con el fin de posibilitar dicha adjudicación, así como
para hacer posible la superación del estado de suspensión de pagos
admitido por la autoridad judicial, el Fondo podrá asumir pérdidas,
prestar garantías y adquirir activos que figuren en el balance del
banco. Asimismo, el Fondo podrá adquirir activos a aquellos bancos en
los que, a juicio de la Comisión Gestora, dicha adquisición
contribuya sustancialmente a evitar otras medidas de restablecimiento
de la situación patrimonial de un banco integrado en el Fondo.
El Real Decreto 437/1994, de 11 de marzo, que amplía el apartado uno
del art. 6 del Real Decreto 567/1980 y da nueva redacción al apartado
dos del mismo artículo, señala que se entenderá que las anteriormente
citadas ampliaciones de capital no son cubiertas por los
accionistas de la entidad cuando su Junta General haya acordado la
exclusión total o parcial del derecho de suscripción preferente
conforme a la legislación aplicable. En relación con el ofrecimiento
de venta de las acciones mencionado, esta última norma prevé que se
efectúe de forma que puedan concurrir a él, al menos, las entidades
de crédito integradas en el Fondo que, por sus condiciones de
capacidad económica, actividad u otras exigibles, en relación con la
importancia y dimensión de la entidad en saneamiento, aseguren el
definitivo restablecimiento de la solvencia y normal funcionamiento
de ésta. Asimismo, para valorar la oferta más ventajosa, se prevé que
se tengan en cuenta, además de las condiciones económicas, la
capacidad y medios económicos y organizativos de cada entidad
oferente.
Forman parte de la Comisión Gestora del Fondo, de forma paritaria,
cuatro representantes de las entidades bancarias que lo integran y
cuatro del Banco de España, reservándose la presidencia, que tiene
voto dirimente, a uno de los representantes de éste. El nombramiento
de los representantes de la Banca en el período fiscalizado y hasta
la aprobación del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre,
correspondía al Ministro de Economía y Hacienda a propuesta del Banco
de España.
El patrimonio del Fondo -hasta la aprobación del Real Decreto-Ley 12/
1995, de 28 de diciembre- se nutría con aportaciones anuales de los
bancos que lo integraban y del Banco de España. Las aportaciones de
los bancos integrados quedaron establecidas en el 1 por mil de los
depósitos existentes al cierre de cada ejercicio, de acuerdo con el
apartado primero del art. 2 del Real Decreto 567/1980, situándose,
posteriormente, en el 1,2 por mil de los mismos, en virtud del Real
Decreto 740/1985, de 24 de abril. La Ley 37/1988, de 29 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para 1989, fijó en el 2 por mil
de los depósitos la cuantía de las aportaciones, previendo que
pudieran elevarse por el Gobierno hasta el 2,5 por mil de los
depósitos cuando el saldo de los anticipos del Banco de España al
Fondo superara cuatro veces la cuantía de las aportaciones totales
del último ejercicio. En la Ley 4/1990, de 29 de junio, de
Presupuestos Generales del Estado para 1990, se incrementó el importe
al equivalente del 2,5 por mil de los depósitos, previéndose que
pudiera ser elevado por el Gobierno al 3 por mil en las mismas
circunstancias señaladas anteriormente. La Circular 2/1993, del Banco
de España, de 29 de enero, una vez producida la cancelación de los
anticipos del Banco de España, prevista en el Real Decreto-Ley 18/
1982, fijó las aportaciones anuales de los bancos miembros del Fondo
en el 1,5 por mil de sus depósitos. La Ley 42/1994, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social,
señaló la aportación de los bancos integrados en el Fondo en el 2 por
mil de los depósitos. El Real Decreto-Ley 12/1995, sobre Medidas
Urgentes en Materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera, en su
disposición adicional séptima, estableció la pertenencia obligatoria
de todas las entidades de crédito españolas a un Fondo de Garantía de
Depósitos, que hasta esa fecha era nominalmentevoluntaria, por cuanto
la exclusión o renuncia de pertenencia
al Fondo impedía acceder a la financiación del Banco de España.
En cuanto a las aportaciones del Banco de España, quedaron fijadas en
el Real Decreto-Ley 4/1980 en proporción a las realizadas por los
bancos integrados en el Fondo, indicándose que su importe anual sería
igual al de las correspondientes al conjunto de la Banca. La Ley 37/
1988 disminuyó la aportación anual del Banco de España al 50 por 100
de las aportaciones anuales de aquéllos. El Consejo de Ministros de
18 de febrero de 1994, que conoció del Plan de Saneamiento del Banco
Español de Crédito, S.A., determinó que a partir de uno de enero de
1995 las aportaciones anuales del Banco de España alcanzaran la misma
cifra que las del conjunto de la Banca -en aquel momento, del 2 por
mil de los depósitos-. En la citada Ley 42/1994, de 30 de diciembre,
se estableció el mencionado importe.
Debe tenerse en cuenta, por otra parte, que el Real Decreto 567/1980,
anteriormente mencionado, posibilitó la concesión de anticipos del
Banco de España al Fondo, con o sin interés, hasta el importe de
cuatro anualidades de las aportaciones de los bancos miembros y de
las suyas propias. El Real Decreto 1620/1981, de 13 de julio, amplió
este instrumento de financiación del Fondo, suprimiendo el indicado
límite y permitiendo que pudieran concederse los anticipos en la
cuantía necesaria para el cumplimiento de las funciones del Fondo.
El régimen de los anticipos se vio afectado por la entrada en vigor
de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 1994, que en su art. 51 dio nueva redacción, entre otros,
al art. 101 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de
septiembre, prohibiendo la autorización de descubiertos o la
concesión de cualquier otro tipo de crédito por el Banco de España al
Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales o cualquiera de
los Organismos o Entidades -entre ellas los organismos de Derecho
público- a los que se refiere el art. 104 del Tratado Constitutivo de
la Comunidad Económica Europea (según la redacción dada por el
Tratado de la Unión Europea de 7 de febrero de 1992). El Tratado sólo
introduce una excepción a la regla prohibitiva general para las
entidades de crédito públicas, y con la finalidad de que puedan
recibir de los Bancos Centrales el mismo trato, en cuanto a la
provisión de reservas, que las entidades de crédito privadas.
Por su parte, la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco
de España, en el art. 13 prohibió la autorización de descubiertos o
la concesión de cualquier otro tipo de crédito por el Banco de España
al Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales o cualquiera
de los organismos o entidades a los que se refiere el art. 104 del
Tratado antes mencionado, exceptuando las entidades de crédito
públicas, que podrán recibir de aquél liquidez en las mismas
condiciones que las restantes entidades de crédito, así como, en su
caso, los Fondos de Garantía de Depósitos en entidades de crédito.
Es necesario resaltar, finalmente, que, con posterioridad al período
fiscalizado, el anteriormente citado Real
Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, conforme a la disposición
adicional séptima, al realizar la transposición al ordenamiento
jurídico español de la Directiva 94/19/CE, señaló el carácter
excepcional de las aportaciones del Banco de España, al efecto de
salvaguardar la estabilidad del conjunto de las entidades adscritas
al Fondo, y cuya cuantía se fijaría por Ley. En el punto segundo de
la citada disposición se previó que en 1996 el Banco de España haría
aportaciones excepcionales en cuantía igual al total de las
aportaciones que realizaran en dicho año las entidades integradas en
el Fondo.
El Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre Fondos de
Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, integró en un texto
normativo la regulación de los distintos Fondos de Garantía de
Depósitos y completó la transposición de la Directiva 94/19/CE
iniciada en el Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Las
disposiciones de este Real Decreto se declaran básicas, de
conformidad con lo dispuesto en el art. 149.1.11ª y 13ª de la
Constitución. Destaca, en esta normativa, la regulación de aspectos
procedimentales relacionados con las causas que dan origen a la
obligación de pago de los depósitos garantizados y con el pago
propiamente dicho. El citado Real Decreto-Ley prevé el denominado
plan de actuación -acordado por la entidad de crédito en crisis
y aprobado por el Banco de España-, que podrá contener tanto medidas
preventivas como de saneamiento, y delimita las funciones de las
Comisiones Gestoras de los Fondos y del Banco de España en la
aprobación del citado plan y en la adopción de medidas ejecutivas y
de saneamiento concretas.
I.3 Actividad del Fondo
El Fondo ha actuado en la doble vertiente de pago a los depositantes
del importe mínimo garantizado y de reforzamiento de la solvencia y
funcionamiento de los bancos. En la actividad del Fondo durante el
período fiscalizado hay que tener en cuenta, además de las
actuaciones ante las crisis acaecidas en el mismo, las motivadas como
consecuencia de la crisis bancaria que tuvo lugar en el período 1978-
1983.
La actuación del Fondo durante la crisis bancaria de 1978 a 1983 fue
objeto de una fiscalización específica del Tribunal, cuyos resultados
se recogen en el Informe aprobado por el Pleno de 29 de abril de
1986. Desde su creación hasta el 31 de diciembre de 1994, el Fondo ha
adquirido 43.058,9 millones de pesetas en créditos con garantía y
238.464,8 millones de pesetas sin garantía, de los cuales 179.678,4
millones de pesetas corresponden a sociedades participadas y 58.786,4
millones de pesetas a terceros. A comienzos del período fiscalizado
el saldo de créditos con garantía ascendía a 13.841,5 millones de
pesetas y el de los que carecían de ella a 186.599,1 millones de
pesetas (131.351,4 millones de pesetas de sociedades participadas y
55.247,7 millones de pesetas de terceros). También adquirió el Fondo
inmuebles con pérdidas implícitas en la mayoría de las ocasiones o
que suponían una elevada inmovilización de recursos -sin perjuicio de
los adquiridos en adjudicación en pago de créditos-. Al comienzo del
período fiscalizado, en la
contabilidad del Fondo figuraban registrados inmuebles por un importe
de 17.750,7 millones de pesetas, si bien su valor estimado de
realización era muy superior. La Entidad, además, compró a las
entidades bancarias en crisis participaciones en sociedades. Así, a
comienzos de 1992 la participación mayoritaria del Fondo en las
mismas estaba registrada en 5.845,6 millones de ptas. y la
minoritaria en 609,1 millones de pesetas Estas actuaciones fueron
acompañadas de la concesión de préstamos por el Fondo a los bancos en
crisis a largo plazo y a bajo o nulo interés. A comienzos de 1992
quedaban pendientes de devolución 61.777 millones de pesetas del
principal correspondiente, que se han hecho efectivos durante el
período fiscalizado. Desde su adquisición y durante el período
fiscalizado el Fondo ha venido liquidando estos activos,
constituyendo dicha actividad un aspecto destacable de la gestión de
la Entidad.
Para poder llevar a término sus actuaciones, el Fondo solicitó
diversos anticipos al Banco de España, previéndose en 1983 que en un
plazo de entre diez y doce años se amortizase el importe pendiente
con las aportaciones y el efectivo obtenido con la realización de los
activos adquiridos a los bancos en crisis. Así, a comienzos de 1992
el anticipo del Banco de España ascendía a 211.000 millones de
pesetas y a finales de dicho ejercicio el Fondo acordó con la
Asociación Española de Banca Privada que ésta le concediese otro
anticipo por 115.000 millones de pesetas, con objeto de sustituir al
del Banco de España. El anticipo de dicha Asociación fue, asimismo,
cancelado en febrero de 1994.
En cuanto a las crisis recientes, han supuesto, como posteriormente
se analiza, que el Fondo haya realizado el pago del mínimo
garantizado a los depositantes del Banco Europeo de Finanzas, S.A.,
Banco Ibercorp, S.A. y Bank of Credit and Commerce, S.A.E., y la
liquidación de este último. A ello hay que añadir las actuaciones del
Fondo en el saneamiento del Banco Español de Crédito, S.A.
Los ingresos del Fondo por aportaciones de los bancos miembros y del
Banco de España se han elevado en cada uno de los ejercicios
fiscalizados a 74.525,8, 46.456,2 y 52.267,5 millones de pesetas,
respectivamente. Al cierre del ejercicio 1993 el Fondo presentó, por
primera vez, un patrimonio positivo, por 30.030,7 millones de pesetas
En 1994, como consecuencia de la aportación al saneamiento de
Banesto, registró, de nuevo, déficit patrimonial, por importe de
131.355,8 millones de pesetas, alcanzando el endeudamiento de la
Entidad el importe de 445.000 millones de pesetas.
Las cuentas del FGDEB relativas a los ejercicios 1992, 1993 y 1994 se
han remitido al Tribunal de Cuentas en los plazos previstos,
acompañadas de las correspondientes Memorias en las que se exponen,
junto con los estados financieros -que se recogen como Anexo al
presente Proyecto de Informe-, las principales actividades
desarrolladas durante cada ejercicio. En 1994 la Comisión Gestora
acordó someter las cuentas anuales del FGDEB a una auditoría externa.
Los auditores externos, excepto por los efectos que pudieran
derivarse, en su caso, de las responsabilidades asumidas por el Fondo
frente al adjudicatario de las acciones del Banco Español
de Crédito, S.A., presentaron opinión favorable sobre la
representatividad de los estados financieros del ejercicio 1994.
En relación con la evaluación del funcionamiento del sistema de
control interno establecido por la Entidad, es de destacar que, tras
la realización de las pruebas oportunas, no se han detectado
deficiencias generales dignas de mención, sin perjuicio de las
observaciones puntuales que se refieren a los diversos aspectos
analizados de la gestión y a las que se aludirá en los apartados
correspondientes.
I.4 Trámite de alegaciones
Las actuaciones practicadas en el presente procedimiento fiscalizador
se han puesto de manifiesto a los actuales responsables y a quienes
lo fueron durante el período fiscalizado del FGDEB y, en la parte del
Anteproyecto en que eran aludidos, a los responsables del Banco de
España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a efectos de
que formulasen las alegaciones y presentasen los documentos y
justificaciones que estimaran pertinente.
Tras la solicitud y concesión de prórroga, se recibieron en plazo las
alegaciones que se acompañan al presente Informe. Analizadas éstas,
se han incorporado al texto cuantas modificaciones se han considerado
necesarias en los casos en que se han aceptado, introduciéndose,
además, las aclaraciones que se han estimado oportunas.
Como cuestión general, cabe señalar que, a pesar de lo manifestado en
alegaciones, el FGDEB es una Entidad que, tanto por la naturaleza
pública de buena parte de los fondos que emplea para el cumplimiento
de sus fines como por la actividad que desarrolla, se encuadra
plenamente en el ámbito competencial fiscalizador del TCu.
II. FISCALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES DEL FONDO EN LOS PROCESOS DE
CRISIS BANCARIAS
II.1 Pago a depositantes
Como se señaló en el apartado relativo al marco jurídico, la Entidad
ha realizado pagos a depositantes conforme a lo establecido en el
art. 4 del Real Decreto 567/1980, de 28 de marzo, en el que se
establecía que el Fondo satisfará los depósitos garantizados en el
caso de suspensión de pagos o quiebra de una entidad bancaria,
produciéndose por el mero hecho del pago la subrogación a favor del
Fondo en todos los derechos del acreedor. Durante el período
fiscalizado el límite de los depósitos garantizados por el Fondo
-establecido en el art. 2 del Real Decreto 1620/1981- es de un millón
quinientas mil pesetas por depositante, sea éste persona natural o
jurídica, y cualesquiera que sea el número y clase de depósitos en
los que figure como titular en la misma entidad bancaria.
Posteriormente, el Real Decreto 2024/1995, de 22 de diciembre, ha
establecido un nuevo supuesto por el que el Fondo pagará a los
depositantes en el caso de que, habiéndose producido impago de
depósitos, el Banco de España determineque la entidad se encuentra en
la imposibilidad
de restituirlos en el futuro inmediato por razones directamente
relacionadas con su situación financiera; además, amplía el límite
garantizado a 15.000 ECUS hasta el 31 de diciembre de 1999.
El criterio contable aplicado por el Fondo ha consistido en registrar
el derecho de cobro frente al banco en la cuenta aportación a
depositantes a medida que va realizando los pagos, y darlo de baja
cuando el banco cancela su deuda con la Entidad. Sin embargo, se ha
comprobado que en ningún momento el Fondo ha registrado los depósitos
garantizados y aún no pagados de los bancos en crisis,
ni en el balance ni en la memoria. Pese a lo alegado por la
Entidad, la no contabilización de estos depósitos supone el
incumplimiento de los principios contables de registro, de prudencia
y no compensación de ingresos y gastos, sin que quepa argumentar que
el cumplimiento de estos principios llevaría a una duplicidad de
pasivos del Fondo y del banco.
En el cuadro adjunto se recogen los saldos contables de la deuda de
los bancos con el Fondo por el pago realizado a depositantes y las
provisiones en los ejercicios fiscalizados.
Deuda de los bancos con el FGDEB por el pago a depositantes (millones
de ptas.)
31-12-91 31-12-92 31-12-93 31-12-94 ENTIDADES Deuda Provisión Deuda
Provisión Deuda Provisión Deuda Provisión
B. de Navarra, S.A. 2.362,8 2.362,8 2.262,8 2.262,8 2.262,8 2.262,8
2.162,8 2.162,8
B. de los Pirineos, S.A. 2.824,1 2.824,1 2.724,1 2.724,1 2.724,1
2.724,1 2.620,0 2.620,0
B. Credit and Commerce, S.A.E. 3.745,3 -3.344,0 -1.359,2 -850,0 B.
Europeo de Finanzas, S.A. 445,2 -505,5 176,9 545,5 191,0 549,2 192,2
B. Ibercorp, S.A. --111,8 ----
TOTAL PAGO A DEPOSITANTES 9.377,4 8.948,2 6.891,0 6.182,0
TOTAL PROVISIONES 5.186,9 5.163,8 5.177,9 4.975,0
Respecto a las provisiones cabe señalar que el Fondo provisiona los
pagos realizados a depositantes que prevé no va a recobrar del banco;
así, provisiona en el caso de que se liquide el banco cuando los
activos no sean suficientes para satisfacer todas las deudas (Banco
de Navarra, S.A. y Banco de los Pirineos, S.A.), o por el importe de
la quita aprobada en la suspensión de pagos (Banco Europeo de
Finanzas, S.A.). En el caso del Banco Ibercorp, S.A. no se
provisionó, pues, como más adelante se indica, se recuperó todo el
importe pagado a los depositantes, y en el Bank of Credit and
Commerce, S.A.E. tampoco, al estimarse que se recuperaría todo el
importe.
En cuanto al Banco de Navarra, S.A. y al Banco de los Pirineos, S.A.,
cabe señalar que fueron declarados en suspensión de pagos en 1978 y
1982, respectivamente, encontrándose en la actualidad en liquidación.
Los pagos realizados a depositantes se encuentran totalmente
provisionados, a pesar de que el Fondo es acreedor preferente del
primero y prácticamente el único acreedor, junto con el Banco de
España -en la proporción 88,2 por 100 y 11,8 por 100,
respectivamente-, del segundo, y que de la situación patrimonial de
los bancos se desprende que el Fondo va a recobrar parte de los pagos
realizados a depositantes. Así, a finales de 1994 se encontraban
registrados inmuebles por 170,9 y 58 millones de pesetas,
respectivamente -con un valor estimado de realización de 423 y 211,5
millones de pesetas-, tesorería por importe de 47,3 y 29,2 millones
de pesetas y clientes no realizables según estimaciones del Fondo, y
en ambos casos aún faltaban depositantes por cobrar por importe de
27,7 y 20,9 millones de pesetas, respectivamente. El Fondo ha
cobrado 100 millones de pesetas en 1992 y 100 millones de pesetas en
1994 del Banco de Navarra, S.A., y 100 y 125,2 millones de pesetas en
las mismas fechas del Banco de los Pirineos, S.A., registrando la
correspondiente disminución en la provisión.
En el caso del Banco Europeo de Finanzas, S.A. el Fondo procedió a
provisionar desde 1992 el 35 por 100 de los pagos realizados a
depositantes, al haberse propuesto en ese año convenio por el Banco
y, posteriormente, en mayo de 1993 se dictó Auto aprobando el
convenio votado favorablemente en junta general de acreedores, en la
que se acordó una quita del porcentaje anteriormente citado; en 1991
el Fondo no había efectuado provisión pese a haberse declarado la
suspensión de pagos y acordarse su calificación de insolvencia
definitiva, al existir la posibilidad de que se adquirieran las
acciones por otro banco.
La actuación del Fondo en los bancos incursos en procedimientos
concursales ha sido, primero, como interventor de la suspensión de
pagos; en el caso del Bank of Credit and Commerce, S.A.E. formaba
parte del Órgano de Administración y, además, desde mediados de 1992,
lo gestiona al adquirir sus acciones una sociedad de la Entidad. En
el caso del Banco de Navarra, S.A. y del Banco de los Pirineos, S.A.
actúa como órgano extrajudicial de liquidación del patrimonio,
acordado por la junta general de acreedores.
De acuerdo con las verificaciones efectuadas, el procedimiento
seguido por el Fondo para el pago a depositantes en las crisis más
recientes del Banco Ibercorp, S.A., Banco Europeo de Finanzas, S.A.
(BEF, S.A.) y
Bank of Credit and Commerce, S.A.E. (BCC, S.A.E.), que fueron
declarados en suspensión de pagos en marzo de 1992 y en octubre y
julio de 1991, respectivamente, fue el siguiente:
Una vez admitida a trámite la suspensión de pagos de las entidades
bancarias el Fondo tiene acceso a los listados o soportes magnéticos
con la relación de depósitos a la vista o a plazo, en pesetas o
divisas, y procede a adecuar la información -agregada por
depositantes- a sus necesidades. Esta primera información se depura
sucesivamente, bien sea por modificaciones de los titulares o del
saldo de las cuentas; estas últimas modificaciones son consecuencia
de las operaciones en camino producidas con anterioridad a la
suspensión de pagos, tales como cheques, letras, operaciones de Visa,
etc., y cargadas y/o abonadas por el banco con posterioridad a
aquélla. También se producen modificaciones motivadas por
reclamaciones de los depositantes ante el Fondo o el banco, relativas
al número de titulares de las cuentas. El Fondo tiene conocimiento de
estas incidencias a través de los interventores de la suspensión de
pagos, que son personal propio de la Entidad y tienen acceso a los
datos en la sede del banco. Al modificarse por el Fondo los listados
directamente, con las correcciones incorporadas no se ha podido
comprobar cuántas y cuáles se han producido; ahora bien, hay que
tener en cuenta que estos listados se realizan conforme a la
contabilidad del banco y el Fondo sólo procesa esta información
e incorpora las posteriores modificaciones.
Simultáneamente se publican los anuncios en la prensa nacional y,
donde hubiera sucursales, en la local, para poner en conocimiento de
los depositantes la posibilidad de retirar sus depósitos con los
límites descritos anteriormente. En la crisis del Banco Credipas, S.
A., producida con posterioridad al período fiscalizado, este
procedimiento ha cambiado en cuanto que no se han producido anuncios
en prensa, sino que el Fondo en un plazo de cuatro días remitió carta
a los depositantes, volviendo a enviar otra certificada en el plazo
de dos meses a aquellos que en esa fecha todavía no habían cobrado.
Con los listados procesados por el Fondo se obtienen los cheques
nominativos y se inicia el pago a los depositantes. Por la premura
con la que se comenzó a realizar pagos en las crisis analizadas, a
algunos depositantes se les pagó en defecto y a otros en exceso, pues
en caso contrario deberían haber esperado varios meses hasta que
todos los saldos se encontrasen conciliados en el banco, lo que
supondría para los depositantes una elevada incertidumbre. En el caso
de que se cobrara por defecto, se estableció que los depositantes
podrían cobrar la diferencia del Fondo y, en el supuesto de que se
cobrara en exceso, habría que distinguir si existían cuentas a plazo
aún no vencidas, en cuyo caso se descontarían de ellas (de lo
contrario, el depositante aparecería con saldo deudor frente al
banco, como ocurrió en el BCC, S.A.E.).
En el momento de la suspensión de pagos los depósitos presentaban las
siguientes características:
Características de los depósitos de los últimos bancos que entraron
en crisis
CARACTERÍSTICAS B. Credit and B. Europeo de B. Ibercorp, S.A.(3)
Commerce, S.A.E.(1) Finanzas, S.A.(2)
Total depósitos (millones ptas.) 17.688,2 7.418,8 387,1
Total depositantes 15.023 1.517 923
Depositantes con depósitos superiores 1.667 218 29 a 1,5 millones de
ptas.
Depósitos garantizados por el FGDEB 4.594,9 626,6 147,8 (millones de
ptas.)
(1) Datos del FGDEB al 31-08-91, suspensión de pagos declarada en
julio de 1991. (2) Datos del FGDEB al 31-12-91, suspensión de pagos
declarada en octubre de 1991. (3) Datos del FGDEB al 20-03-92,
suspensión de pagos declarada en marzo de 1992.
La actuación del Fondo en el pago a depositantes del BEF, S.A. ha
sido objeto de un análisis pormenorizado en cuanto a los listados de
pagos realizados a depositantes y los pendientes de pago; también se
ha procedido a la revisión de determinados expedientes seleccionados
por sus peculiaridades.
Del análisis de los pagos a depositantes y de los importes pendientes
de pago cabe señalar, en primer lugar, que la diferencia entre los
depósitos garantizados desde finales de 1991 hasta finales de 1994,
como se aprecia en el cuadro anexo, se debe a modificaciones en
el Banco del saldo de las cuentas bancarias por las operaciones en
camino y a variaciones por el número de titulares. De las diferencias
de 28,9 millones de pesetas, 20,5 millones de pesetas quedan
explicados al cotejar los talones anulados con los nuevos emitidos;
en segundo lugar, los importes pendientes de cobro por los
depositantes a partir de 1994 prácticamente no han variado, como
consecuencia de que los pagos realizados por el Fondo son mínimos;
por último, se ha comprobado que las diferencias entre estos listados
y los saldos contables han sido conciliadas por la Entidad.
Pago a depositantes del BEF, S.A. (millones de ptas.)
31-12-91 31-12-94 23-02-96
Depósitos garantizados 640,7 611,8 611,8
Depósitos pagados 439,6 548,9 553,5
Depósitos pendientes 201,1 62,9 58,3
En cuanto a los depositantes pendientes de cobro, con independencia
del tipo y número de cuentas, se ha comprobado que entre diciembre de
1991 y febrero de 1996 el número de depositantes ha disminuido un 40
por 100, frente al importe global pendiente de pago que ha disminuido
el 71 por 100. Ello se debe a que los depositantes con cuantías
pequeñas han cobrado en menor medida que los que tienen un saldo más
elevado.
Por lo que respecta a los expedientes analizados, cabe señalar que
los depositantes que tienen más de una cuenta, con independencia del
tipo de ésta -corriente, a plazo, o en divisas-, no han cobrado en
ningún caso por encima del mínimo garantizado. En cuanto a los
depositantes que figuran simultáneamente en las relaciones de pagados
y de pendientes de pago por importes diferentes, se ha comprobado que
algunos de ellos cobraron su depósito en cuenta corriente y no
cobraron posteriormente, cuando venció, su depósito a plazo; en otros
casos se debe a que, con posterioridad al cobro, se ha producido
algún abono en la cuenta, por lo que ha aumentado su derecho de
cobro, figurando en la última fecha analizada seis depositantes que
en conjunto han cobrado 3 millones de pesetas y les resta aún por
cobrar 1,3 millones de pesetas.
El Fondo realizó un elevado número de anuncios en prensa durante los
días siguientes a la crisis bancaria del BEF, S.A., con objeto de
informar a los depositantes de que podían retirar sus depósitos; pero
esos anuncios no volvieron a realizarse con posterioridad. Dado el
saldo pendiente de cobro por depositantes que a la fecha de realizar
este Proyecto de Informe se eleva, en el caso del BEF, S.A. y del
BCC, S.A.E. a 58,3 y 285,3 millones de pesetas, respectivamente, el
Fondo debería realizar esporádicamente anuncios en prensa, para que
los depositantes puedan tener conocimiento de dónde cobrar y, en el
caso de depositantes con un derecho de cobro superior a un importe
determinado, deberían comunicárselo mediante carta, tal como se ha
actuado en la última crisis bancaria.
En la crisis del Banco Ibercorp, S.A., el Fondo pagó a los
depositantes 111,8 millones de pesetas desde que se aprobó la
suspensión de pagos hasta el 15 de octubre de 1992, fecha en la que
el banco desistió de la suspensión. En ese momento el importe citado
tenía la condición de crédito vencido, líquido y exigible, por lo que
el Fondo remitió al Banco Ibercorp, S.A., el 11 de noviembre de 1992,
una carta certificada notarialmente en la que se incluyeron dos
relaciones con los depositantes a los que se les había pagado y con
los que no habían requerido el pago, y solicitando el pago de los
111,8 millones a la mayor brevedad. El 24 de diciembre de 1992 la
Caja de Cantabria, accionista único del Banco de Cantabria, S.A.
-nueva denominación del Banco Ibercorp, S.A.-, realizó
un depósito en la cuenta del Fondo en el Banco de España por el
importe de los pagos a depositantes, solicitando un aplazamiento para
hacerlo efectivo. En marzo de 1993 el Fondo le concedió un préstamo
por el importe anteriormente citado, que se analizará en el
subapartado de préstamos concedidos por el Fondo a las entidades en
crisis.
II.2 Bank of Credit and Commerce, S.A.E.
El Bank of Credit and Commerce, Sociedad Anónima Extranjera solicitó
el 8 de julio de 1991 la suspensión de pagos, desencadenada al
revocarse la autorización para actuar como banco por Acuerdo del
Consejo de Ministros de 5 de julio de 1991, y por el cese de los
administradores y nombramiento de seis nuevos por el Banco de España,
dos de los cuales eran personal del Fondo. Esta situación fue
consecuencia de la crisis que en el ámbito internacional sufrió la
sociedad «BCCI Holdings (Luxembourg), S.A.», en adelante BCCI,
entidad propietaria de las acciones del Banco.
El BCC, S.A.E. tiene su origen en el antiguo Banco de Descuento, S.
A., que fue adquirido por el Fondo en diciembre de 1981 debido al
grave desequilibrio patrimonial que presentaba. El coste del
saneamiento del Banco de Descuento, S.A. supuso pérdidas para el
Fondo por importe de 14.986,7 millones de pesetas Posteriormente, el
Fondo adjudicó las acciones del Banco al BCCI, por considerar la de
éste la mejor oferta en la reunión de la Comisión Gestora de 19 de
julio de 1983. En la operación de saneamiento diseñada en su momento
se concedieron préstamos por importe de 4.402,7 millones de pesetas,
en los que se subrogó el BCC, S.A.E., existiendo en la fecha de la
suspensión de pagos un capital pendiente de devolución de 1.500
millones de pesetas.
Desde el inicio de la crisis del BCC, S.A.E. el Fondo procedió a
pagar a los depositantes. El Banco, en el momento de la suspensión de
pagos, tenía depósitos por valor de 17.688,2 millones de pesetas
correspondientes a 15.023 depositantes, de los que 13.288 eran
titulares de depósitos inferiores a un millón y medio de ptas. La
obtención por el Fondo de los listados de depósitos para iniciar el
pago a los depositantes y del resto de documentación para los
administradores tuvo una dificultad añadida, como consecuencia de la
conflictividad laboral del personal del Banco.
El Órgano de Administración, con anterioridad a la petición del
levantamiento de la suspensión de pagos, realizó un proyecto de
liquidación en el que se cuantificaba el pasivo del Banco en 26.721
millones de ptas. y el activo en 26.758 millones de ptas., quedando
un remanente de activo de 37 millones de ptas., y previéndose la
cancelación de los distintos acreedores (personal, depositantes,
Fondo, intermediarios financieros, otros acreedores y gastos de
liquidación) con cada uno de los activos (tesorería, inversión
crediticia, inmuebles y otros activos). Al disponer el Banco de una
elevada tesorería, 16.452 millones de ptas., podía afrontar el pago
de un importante número de deudas inmediatamente.
Según ha manifestado el personal del Fondo integrantedel Órgano de
Administración, este último acordó verbalmente
con los principales acreedores -BCCI, entidades financieras y Fondo-
la cancelación de sus créditos, con lo que se pudo solicitar el
levantamiento de la suspensión de pagos; además, este acuerdo con el
BCCI implicó romper con el Holding todos los vínculos existentes. El
levantamiento de la suspensión de pagos se produjo en mayo de 1992.
La liquidación del BCC, S.A.E. se realizó integrada con la gestión
del propio Fondo desde que se adquirieron las acciones del Banco por
Prominca, S.A., participada al 100 por 100 por aquél, siendo ésta la
primera vez que las acciones de un banco en liquidación se adquirían
por una sociedad participada por el Fondo. En esta actuación una
sociedad adquirida por el Fondo para su liquidación se ha utilizado
como medio instrumental de gestión para la liquidación ordenada de un
banco.
La sociedad Prominca tenía a 31 de diciembre de 1991 una deuda con el
Fondo de 4.029,9 millones de ptas., pérdidas acumuladas por 3.991,9
millones de ptas. y un patrimonio negativo de 3.490 millones de
ptas., por lo que estaba incursa en causa de disolución, conforme a
lo previsto en el art. 260 de la Ley de Sociedades Anónimas. Con
objeto de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio
se acordó en Junta General Extraordinaria, celebrada el 27 de enero
de 1992, aumentar el capital social en 3.500 millones de ptas.,
realizándose el desembolso mediante la compensación de créditos cuyo
titular era el Fondo, y reducirlo posteriormente en 2.737,5 millones
de ptas. mediante la disminución en un 75 por 100 del valor nominal
de las acciones. Con objeto de dotar a la Sociedad de la tesorería
necesaria para realizar, entre otras, las operaciones que a
continuación se exponen, el Fondo adquirió todos los inmuebles por
1.576,7 millones de ptas., IVA incluido, mediante la compensación
adicional de créditos por 500 millones de ptas. y el desembolso de
1.076,7 millones de pesetas.
Prominca, S.A. adquirió en escritura pública el 23 de abril de 1992
el 99,4 por 100 de las acciones del BCC, S.A.E., a una peseta por
acción, lo que supuso un pago de 8,8 millones de ptas. Se estableció
que este precio se incrementaría en el caso de que el BCC, S.A.E.
llegase a cobrar los depósitos que tenía en otros bancos del Grupo
BCCI en el extranjero y una vez pagados los créditos concedidos por
bancos también del Grupo. Simultáneamente, conforme a lo acordado
previamente con el Órgano de Administración del BCC, S.A.E., la
Sociedad adquirió al BCCI un crédito contra el BCC, S.A.E. que
importaba 3.018,7 millones de ptas. por un precio de 791,2 millones
de ptas. Al existir un depósito por importe de 3,7 millones de
dólares americanos a nombre del BCC, S.A.E. en la sucursal de
American Express Bank Limited de Nueva York, se acordó constituir por
las partes un depósito dinerario en un banco español por 385,9
millones de ptas. con parte de los 791,2 millones de ptas., hasta que
el BCC, S.A.E. pudiera disponer del depósito
americano. En el caso de que el Banco no pudiera disponer del
depósito americano en su totalidad o en parte, dispondría en
proporción del depósito español incrementado con los intereses
correspondientes. Con objeto de continuar la gestión del Banco
suspenso, Realizaciones Patrimoniales, S.A. (REPASA), Sociedad
participada por el Fondo, contrató en los primeros meses a personal
del Banco, repercutiéndose los gastos a éste; el análisis del gasto y
de los contratos se realizará en el subapartado relativo a gastos de
personal en las sociedades del Fondo.
A continuación se analizan las principales operaciones efectuadas
desde abril de 1992 hasta 1994, encaminadas a realizar el activo para
cancelar el pasivo y liquidar el Banco, que han sido objeto de
verificación en el desarrollo de los trabajos de fiscalización.
La cancelación de la deuda con varias entidades financieras se
realizó conforme al acuerdo verbal anteriormente mencionado, en el
que se establecía que las entidades de crédito cobrarían en efectivo
una parte de la deuda y de los intereses devengados hasta junio de
1991, y el resto quedaría aplazado, garantizándose mediante hipoteca.
En abril de 1992 la deuda y sus intereses ascendían a 4.216,9
millones de ptas., de los cuales se paga en ese año 1.842,4 millones
de ptas. y se reconoce el resto de la deuda mediante escritura
pública en julio de 1992, obligándose el Banco a pagarla en el plazo
máximo de dos meses, constituyéndose en garantía una hipoteca sobre
el edificio sede del Banco en la calle Serrano de Madrid a favor de
todos los acreedores. El Banco no pagó la deuda en el plazo previsto
y, según ha manifestado el Fondo, las entidades financieras
acreedoras no ejecutaron la hipoteca, al no encontrar un comprador
del edificio por el importe de la deuda. En marzo de 1994 se acordó
que el BCC, S.A.E. en liquidación pagaría la deuda pero con una quita
de 772,1 millones de ptas. Esta operación supuso que el Banco
cancelara préstamos recibidos por 2.374,5 millones de ptas.,
registrara ingresos extraordinarios por el importe de la quita y una
salida de tesorería de 1.602,4 millones de ptas. Posteriormente, en
noviembre de 1995 el Banco vendió el edificio por 1.300 millones de
ptas., precio mínimo de partida de la subasta notarial.
Respecto a los inmuebles, incluidos en el grupo de existencias, cabe
señalar que el Fondo los gestiona de forma integrada con el resto de
inmuebles. El procedimiento de venta es similar al de éste, si bien
todas las ventas se realizan mediante subasta notarial al estar el
banco en liquidación. La Comisión Gestora autorizó en febrero de 1994
a que el Fondo se adjudicara por el precio mínimo los inmuebles no
adjudicados a terceros, con objeto de reducir el período de
liquidación. En el cuadro adjunto se detallan las ventas realizadas
de inmuebles, distinguiendo entre el valor contable y el precio de
venta, así como las adjudicaciones de inmuebles que eran garantía de
créditos concedidos por el Banco.
Realización de inmuebles del BCC, S.A.E. (millones de ptas.)
VENTAS TERCEROS VENTAS FONDO OTRAS BAJAS ADJUDICS.
AÑOS n.o Cte. conta. Impt. Vta. n.o Cte. conta. Impt. Vta. n.o
Importe n.o Importe
1992
1993
1994
1995
Los deudores ascendían en abril de 1992 a 9.723 millones de ptas. Se
han analizado los cobros realizados durante ese año y durante 1993 y
1994, que han ascendido, al menos, a 736, 1.108 y 754 millones de
ptas., respectivamente. En abril de 1992 la provisión ascendía a
2.555,5 millones de ptas., y a 31 diciembre de los años citados a
3.998,6, 4.002,8 y 4.515 millones de ptas., respectivamente,
habiéndose dotado conforme a la antigüedad de los saldos y con
criterios fiscales.
En cuanto a las inversiones financieras, en abril de 1992 estaban
integradas por 13.023,1 millones de ptas. en letras del Tesoro y por
600,2 millones de ptas. en otros activos financieros, además del
depósito constituido en American Express Bank Limited y de depósitos
en otros bancos del grupo BCCI en el extranjero y que adeudaban al
BCC, S.A.E. 1.008,9 millones de ptas. La tesorería estaba compuesta
por 3,5 millones de ptas. en caja y por 3.580,8 millones de ptas.
recogidas fundamentalmente en dos cuentas corrientes. Durante el
período analizado se ha comprobado que los excedentes de tesorería se
invertían mediante compraventa con pacto de recompra de Deuda Pública
del Estado, operaciones «repo», produciéndose sucesivas adiciones y
detracciones, en función de las necesidades de liquidez.
En el período de liquidación analizado se han cancelado, en primer
lugar, 8.910 millones de ptas. en 1992 mediante la desinversión de
operaciones «repo» para pagar a los depositantes que habían cobrado
del Fondo el mínimo garantizado y que, al levantarse la suspensión de
pagos, pudieron cobrar del Banco el resto. En segundo lugar, se
canceló con el Fondo en 1993 el importe vivo del préstamo por 1.500
millones de ptas. que en su día le concedió al Banco de Descuento, S.
A. (1.130 millones de ptas. con operaciones «repo» y el resto con
excedente de tesorería ) y, además, parte de la deuda originada por
los pagos a depositantes realizados por el Fondo por importe de 1.000
millones de ptas. en 1992 -755 millones de ptas. con operaciones
«repo» y el resto con excedentes de tesorería-, 2.000 millones de
ptas. en 1993 -mediante desinversiones de operaciones «repo»- y 512
millones de ptas. en 1994 -250 millones de ptas. con excedente de
tesorería y 262 millones de ptas. con el importe de la venta de
inmuebles-. Por último, se canceló la deuda con las entidades
financieras en 1992 y 1994 fundamentalmente con desinversiones de
operaciones «repo» y, en menor medida, con tesorería.
Del depósito en American Express, cuantificado en la escritura por la
que Prominca adquirió el crédito al BCCI
en 3.674.817,11 dólares, se cobraron dos terceras partes según la
documentación que obra en el Fondo, ascendiendo este cobro a
2.564.260,24 dólares, no habiéndose podido determinar si la
diferencia a su favor de 114.382,16 dólares cobrada por el BCC, S.A.
E. se debe a intereses o a que el depósito se encontraba mal
contabilizado en el Banco con anterioridad a su gestión por el Fondo
y a éste le ha sido imposible realizar la conciliación.
A continuación se solicitó por Prominca, S.A. el cobro de la tercera
parte del depósito constituido con el BCCI en un banco español,
elevándose el importe con los intereses a 143,1 millones de pesetas.
En cuanto a los depósitos en los bancos del grupo BCCI, en octubre de
1993 se procedió a compensarlos con los créditos que tenía concedidos
a otras entidades del grupo cuyo importe se elevaba a 40,2 millones
de ptas., descritos en la adquisición de las acciones por Prominca,
S.A. Posteriormente, al ser los depósitos en moneda extranjera, se
produjo la corrección por fluctuaciones, lo que supuso un aumento de
434,2 millones de ptas., registrados simultáneamente en la cuenta de
ingresos por diferencias positivas de cambio, habiéndose provisionado
en este ejercicio en su totalidad, 1.390 millones de ptas., al
considerar que son incobrables.
El balance del Banco a finales de 1995 presenta como partidas más
significativas del activo, cifrado en 2.029,3 millones de ptas., las
siguientes: inmovilizaciones financieras por 278,6 millones de ptas.
(los deudores morosos por 1.546,9 millones de ptas. y los depósitos
en otros bancos del grupo BCCI por 1.444,5 millones de ptas. están
provisionados prácticamente en su totalidad); inmuebles y bienes
muebles por 706,3 millones de ptas. (valorados a precio estimado de
realización una vez provisionados); deudores por 194,4 millones de
ptas. e inversiones financieras y tesorería por 781,4 millones de
ptas. El pasivo, por importe de 3.038,1 millones de ptas., está
integrado, fundamentalmente, por una provisión para riesgos por 287,2
millones de ptas. (constituida para hacer frente a posibles
reclamaciones y a avales prestados), el préstamo de Prominca, S.A.
por 2.318,7 millones de ptas. adquirido al BCCI (del que se ha
recuperado 700 millones de ptas. en dicho ejercicio) y acreedores a
corto por 412 millones de ptas. (de los cuales hay depositantes por
297,2 millones de ptas.); el patrimonio neto presenta signo negativo
por 1.008,8 millones de ptas. De todo ello se deduce que, si se
liquidasen los activos conforme al valor previsto, se podrían
cancelar pasivos, incluido el préstamo de Prominca, S.A., que podría
recuperarse en otros 1,310,6
millones de ptas. -1.219,4 millones de ptas. por encima del precio
por el que lo adquirió la sociedad al BCCI-.
II.3 Saneamiento del Banco Español de Crédito, S. A.
En 1994 se acometió la crisis del Banco Español de Crédito, S.A.
(Banesto) a través de un conjunto de actuaciones de organismos e
instituciones públicas a las que se hará referencia a lo largo de
este subapartado. A continuación se recoge el proceso de saneamiento
aludido y se incorporan los resultados de las verificaciones de
fiscalización respecto a las actuaciones realizadas y a las ayudas
otorgadas por el Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos
Bancarios, así como en relación con la gestión llevada a cabo por el
mismo en el citado proceso de saneamiento, sin que haya constituido
objeto de la presente fiscalización la valoración global del conjunto
de actuaciones de otras instituciones públicas intervinientes en el
proceso.
II.3 a) Sustitución de los administradores de Banesto
El Consejo Ejecutivo del Banco de España, en sesión de 28 de
diciembre de 1993, en aplicación de lo previsto en el art. 31 de la
Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las
Entidades de Crédito, adoptó el Acuerdo de sustituir el Consejo de
Administración de Banesto. En el citado Acuerdo se cuantificaron las
necesidades de dotaciones y saneamientos en 503.415 millones de
ptas., calculadas por la Inspección del Banco de España en la
revisión de los estados financieros de fecha 30 de junio de 1993. En
el Acuerdo se señalaba, entre otros extremos, que concurría en el
caso de Banesto «el presupuesto previsto en el art. 31.2 de la Ley de
Disciplina e Intervención, toda vez que la verdadera gravedad de la
situación de la entidad todavía no puede deducirse de su
contabilidad». Asimismo, en el apartado f) de los objetivos que
fundamentaron la adopción de la medida de sustitución de
administradores se incluyó el de «establecer la exacta situación del
banco».
Los administradores provisionales fueron nombrados por el Banco de
España -elegidos entre directivos de la banca privada- con las
funciones de dirección y gestión de la Entidad y con la facultad de
proponer al Banco de España y a la Junta General de Accionistas de
Banesto el plan de saneamiento que estimaran oportuno.
El Banco de España informó de la situación de Banesto a la Comisión
Gestora del FGDEB una vez producidas las medidas excepcionales de
sustitución de administradores. Con anterioridad, de acuerdo con lo
manifestado por el Fondo en la realización de los trabajos de
verificación, no se produjo información sobre el alcance de la citada
crisis «por razones de imprescindible reserva para la seguridad de
los mercados», extremo que se abordará en el subapartado siguiente,
al tratar de las competencias del Fondo.
Según se desprende de la documentación aportada en la fiscalización
por el Fondo, la administración provisional -en la que no participó
el FGDEB hasta el 25 de abril de 1994, como se indica en el epígrafe
II.3.d)- procedió, para elaborar el plan de saneamiento, a evaluar el
quebranto existente a 31 de diciembre de 1993, a través
de la identificación de los saneamientos y de la actualización de
los quebrantos señalados en el Acuerdo de sustitución del Banco de
España -que se referían a 30 de junio de 1993-. Al mismo tiempo,
dicha administración provisional solicitó de una firma privada de
auditoría que completara el trabajo a través de la aportación de sus
estimaciones, derivadas de las labores preliminares de auditoría del
ejercicio que se estaban desarrollando.
II.3 b) Evaluación del quebranto patrimonial
Entre el 29 de diciembre de 1993 y el 24 de enero de 1994, según lo
manifestado a lo largo de los trabajos de fiscalización, los
administradores provisionales de Banesto, los auditores privados y la
Inspección del Banco de España procedieron a actualizar o a realizar
sus estimaciones, con objeto de determinar la magnitud del
saneamiento necesario a 31 de diciembre de 1993. A lo largo de este
período establecieron un seguimiento mutuo mediante el intercambio de
información y discusión de los criterios aplicados para los
diferentes tipos de riesgos.
En la reunión de la Comisión Gestora del FGDEB de 24 de enero de
1994, el Director General de la Inspección del Banco de España indicó
que se habían examinado por los Servicios de la Inspección los hechos
ocurridos desde el 30 de junio de 1993 -fecha a la que se referían
los estados contables que sirvieron para adoptar la medida de
sustitución de los administradores- y que los nuevos ajustes habían
aumentado la cifra del déficit hasta un importe cercano a 600.000
millones de ptas., según los cálculos de dicha Inspección, estimando
los administradores provisionales que el importe era aún mayor, así
como que, en cualquier caso, las cifras totales se encontraban sin
cerrar.
El mismo día 24 de enero de 1994 los auditores privados entregaron a
la administración provisional de Banesto las conclusiones de su
trabajo en un informe de carácter «estrictamente confidencial y con
la única finalidad de ayudar a la nueva Dirección del Banco en su
responsabilidad de determinar el importe adecuado de las provisiones
y saneamientos a efectuar». En el resumen de las estimaciones
efectuadas, los auditores calcularon en 605.000 millones de ptas.
-sin incluir el efecto fiscal y el potencial quebranto derivado de
préstamos a empleados y clientes para compra de acciones de Banesto-
el importe de provisiones y saneamientos a realizar.
El informe citado ofrecía detalle explicativo por grandes áreas -del
que se desprenden los datos del cuadro adjunto-, pero no incluía
relación detallada e individualizada de los saneamientos propuestos:
Saneamiento de Banesto a 31 de diciembre de 1993
Importe (millones de ptas.)
Déficit de saneamiento de créditos ... 281.000
Créditos área comercial ... 165.000
Créditos área corporativa, internacional,Corp. Banesto y otros ...
116.000
Importe (millones de ptas.)
Déficit de saneamiento de cartera de valores .. 185.000 Déficit de
cobertura del fondo de pensiones .. 77.000 Otros ajustes activos y
pasivos ... 42.000
Resultado del ejercicio no imputado a los anteriores importes de
saneamiento ... 20.000
TOTAL ... 605.000
El mencionado informe de los auditores privados fue redactado con una
serie de limitaciones, que pueden resumirse en las siguientes:
- Las comprobaciones se efectuaron sobre cuentas aún pendientes de
formulación por los administradores.
- Existían determinadas comprobaciones pendientes de finalización
sobre las que los auditores manifestaron su acuerdo conceptual,
desprendiéndose del desarrollo del informe citado que dicha
limitación alcanzó, fundamentalmente, a las cantidades incluidas en
otros ajustes activos y pasivos, a la revisión de las
periodificaciones de ingresos y gastos y a comprobaciones selectivas
de los resultados ordinarios del ejercicio.
- Las estimaciones de determinados saneamientos se encontraban
condicionadas por no estar finalizados los informes de auditoría de
otras sociedades y sucursales del Grupo auditadas por otras firmas.
- Los auditores advirtieron que en su trabajo habían mantenido el
criterio de continuidad en las operaciones del Banco en sus aspectos
más significativos, intentando reflejar el efecto de los hechos
ocurridos el 28 de diciembre de 1993 y sus consecuencias para Banesto
en lo que respecta a la valoración de las operaciones del Banco.
En la certificación del Acta del Consejo Ejecutivo del Banco de
España de 25 de enero de 1994, revisada en la fiscalización, puede
advertirse que se expusieron ante el mismo las líneas básicas del
plan de saneamiento, haciendo referencia a la cuantificación del
déficit por los auditores externos, indicando que era de 605.000
millones de ptas., sujeto a posibles futuros ajustes, «nunca
individualmente menores de 1.000 millones de ptas». El Acta recoge,
entre otros extremos, que el auditor había podido examinar la
morosidad de los créditos de reducido importe -información que, según
diversos documentos, no había obtenido la Inspección-, lo que
incrementaba las necesidades de provisiones, que se habían
suministrado datos relativos a compromisos de pensiones negados con
anterioridad a la Inspección del Banco de España, que se habían
concretado las necesidades de mayores provisiones en la Corporación
Industrial y Financiera de Banesto, especificado mayores ajustes en
relación con los gastos activados y la cartera de valores y que la
Inspección no había incluido en sus estimaciones las posibles
pérdidas por el ejercicio 1993, lo que sí había hecho el auditor
privado. De la lectura del Acta puede concluirse que el plan fue
diseñado utilizando estas estimaciones, así como el propósito,
previamente anunciado,
de la rápida elaboración del esquema de saneamiento, tras la
situación creada el 28 de diciembre de 1993.
Con posterioridad a la fecha indicada y a la aprobación del plan de
saneamiento, tal como se recoge en el epígrafe c) de este
subapartado, los auditores privados, administradores provisionales y
la Inspección del Banco de España prosiguieron el trabajo de
identificación y esclarecimiento del importe del saneamiento
necesario. Así, los auditores privados finalizaron su trabajo
mediante la emisión de un informe de auditoría -fechado el 1 de marzo
de 1994- dirigido a los accionistas del Banco, en el que
cuantificaron las pérdidas incorporadas en el epígrafe de fondos
propios del balance de situación a 31 de diciembre de 1993 en 577.923
millones de ptas., pudiendo alcanzar un importe total de 605.123
millones de ptas., si no se hubieran diferido 27.200 millones de
ptas. en la contabilización de los compromisos por pensiones, de
acuerdo con lo establecido en el plan de saneamiento. Por tanto, las
necesidades de saneamiento, inicialmente estimadas por los auditores
en 605.000 millones de ptas., fueron finalmente cifradas en 605.123
millones de ptas. En el informe citado no se recogieron limitaciones
relativas a la existencia de comprobaciones pendientes imputables al
auditor, entendiéndose que las mismas habían sido solventadas. Dicho
informe no contiene cuantificación de los saneamientos por grandes
áreas, ni relación individualizada de los mismos.
En relación con el proceso de evaluación del quebranto patrimonial
anteriormente expuesto, en el trabajo de fiscalización del Fondo se
ha tenido en cuenta, en primer término, que en la normativa vigente
de la Entidad durante el período fiscalizado se encuentra, entre sus
funciones, la de información y asesoramiento general al Banco de
España respecto al funcionamiento y mejor cumplimiento de los fines
de aquél -entre ellos, el de reforzar la solvencia y el
funcionamiento de los bancos en defensa de los intereses de los
depositantes y del propio Fondo-. Asimismo, esta Entidad tiene
atribuida la función de ser informada por el Banco de España de
aquellos bancos que se encuentren en dificultades económicas y puedan
determinar la necesidad de actuación del Fondo -bien a iniciativa del
propio Banco de España, bien de la Comisión Gestora-. La normativa
vigente en el período fiscalizado atribuía, además, al Fondo la
facultad de acordar que los bancos integrados en la Entidad se
sometieran a una auditoría contable con la periodicidad y alcance que
se estableciera, pudiendo extenderse la misma a las sociedades
filiales del banco y al grupo de sociedades que controle a éste. De
acuerdo con las citadas funciones, las verificaciones en la sede de
la Entidad se han dirigido a determinar si el FGDEB, directa o
indirectamente, y para el mejor cumplimiento de sus fines, ha
realizado o encargado realizar labores de comprobación y verificación
de la situación de Banesto y su Grupo de Sociedades con carácter
previo a la sustitución de administradores, y de determinación e
identificación de las necesidades de saneamiento en los estados
financieros de 31 de diciembre de 1993 y seguimiento posterior.
En relación con el cumplimiento de las funciones señaladas, el Fondo
ha manifestado durante la realizaciónde la fiscalización que recibe
información puntual, oral y
reservada, en muchos casos, de sus distintos miembros, en la
representación que cada uno ostenta, sobre la solvencia
y funcionamiento de las entidades. Con ocasión de la crisis de
Banesto,
el Banco de España, invocando razones de reserva, informó a la
Comisión Gestora una vez producidas las medidas excepcionales de
sustitución de administradores.
En relación con la facultad del Fondo de solicitar de una entidad
bancaria que se someta, junto con su grupo de sociedades, a la
realización de auditorías contables con la periodicidad y alcance que
aquél establezca, de los trabajos de verificación realizados se
desprende que, con anterioridad al 28 de diciembre de 1993, el Fondo
no utilizó su facultad para la realización de auditorías referidas a
la solvencia y funcionamiento de Banesto ni de los restantes bancos
del sistema, al entender que la información del Fondo se nutre de la
Inspección del Banco de España. Las normas aprobadas por la Comisión
Gestora del FGDEB el 24 de noviembre de 1986 condicionaron la
adopción del acuerdo de realización de auditorías contables de una
entidad bancaria por parte del Fondo a que existiera la propuesta del
Banco de España, manifestada por sus representantes en la Comisión
Gestora, favorable a su realización. Asimismo, el Fondo ha
manifestado que no ejerció la facultad de adoptar dicho acuerdo al
entender, además, que las entidades bancarias se encontraban
sometidas a la obligación legal de tener auditadas sus cuentas.
En relación con la comprobación y verificación por parte del Fondo de
las necesidades de saneamiento de Banesto en los estados financieros
de 31 de diciembre de 1993, la Comisión Gestora del Fondo ha
manifestado a lo largo de los trabajos de verificación que evaluó la
situación del Banco a través de los datos aportados por la Inspección
del Banco de España y los administradores provisionales y auditores
privados de Banesto. En relación con este extremo, teniendo en cuenta
el carácter oral y reservado que la Comisión indica haber aplicado,
se ha podido constatar que el Director General de la Inspección del
Banco de España, miembro integrante de la Comisión Gestora, se
manifestó, en la reunión anteriormente citada de la misma, en el
sentido señalado de aceptación provisional del déficit de 600.000
millones de pesetas.
De las verificaciones efectuadas se desprende que el FGDEB no dispuso
de detalles individualizados de los saneamientos determinados por los
auditores externos en los estados financieros de Banesto de 31 de
diciembre de 1993 en relación con los informes de éstos de 24 de
enero y de 1 de marzo de 1994, lo que ha supuesto que el Tribunal no
haya podido correlacionar individualizadamente los activos adquiridos
por el Fondo -con una pérdida global de 285.000 millones de ptas.- y
la necesidad de saneamiento de cada uno de ellos (a los que se hará
referencia en el subepígrafe II.3.e.1) con un listado individualizado
auditores externos; sin perjuicio de que, como se indica en el
mencionado subepígrafe, los activos se adquirieron tras certificar y
cotejar los auditores
privados que los saldos brutos de los mismos y las correspondientes
provisiones formaban parte de los importes utilizados en la
formulación del balance de situación de Banesto a 31 de diciembre de
1993.
Si bien constituyen objeto de la presente fiscalización las
actuaciones realizadas y las ayudas otorgadas por el Fondo en los
procesos de crisis bancarias, el Tribunal -tras constatar la carencia
de documentación de dicha Entidad en la que se recogieran sus
actuaciones para evaluar las necesidades de saneamiento de Banesto, y
teniendo en cuenta que, ante la citada carencia, no tiene acceso
a otra información, en relación con el saneamiento de un banco en
crisis, que la que pudiera provenir del Banco de España, consideró
necesario realizar las comprobaciones fiscalizadoras en esta Entidad.
Las actuaciones llevadas a cabo en relación con el Banco de España
respecto a las necesidades de saneamiento han tenido por objeto,
exclusivamente, comprobar que el importe correspondiente evaluado por
el Banco al adoptar la decisión de sustitución de los administradores
de Banesto y referido a 30 de junio de 1993 se encontraba
fundamentado en el Acuerdo de sustitución y en el informe de la
Inspección que lo desarrollaba, así como verificar que el incremento
de las necesidades de saneamiento calculado posteriormente para
determinar el quebranto existente a 31 de diciembre de 1993 estaba
pormenorizadamente identificado y soportado con documentación
explicativa suficiente; siempre teniendo en cuenta que no corresponde
a este Tribunal efectuar la valoración de la situación económico-
financiera y patrimonial de un banco en crisis ni la cuantificación
de sus necesidades de saneamiento.
A requerimiento del Tribunal, el Banco de España ha puesto a
disposición del equipo fiscalizador documentos, debidamente
diligenciados por la Inspección del mismo, relativos a los importes
individualizados de los saneamientos necesarios de Banesto. En
escrito aportado en la fiscalización por la Inspección del Banco de
España, se ha manifestado que la relación detallada de los
saneamientos -no formalizada por los auditores externos, considerando
el Banco de España que dicho requisito no es habitual ni necesario-
fue elaborada por los administradores de Banesto, agentes del Banco
de España, de acuerdo con los auditores, añadiendo que constituye el
detalle justificativo, junto con la restante información utilizada en
las reuniones entre los representantes de Banesto, los auditores
externos y la Inspección del Banco de España, de las provisiones y
saneamientos necesarios. Analizados los detalles de los saneamientos
en los estados financieros de Banesto de 31 de diciembre de 1993,
diligenciados por la Inspección del Banco de España, se ha constatado
en la fiscalización que dicha información individualizada ha servido
al Banco de España de fundamento del importe total del saneamiento
realizado de 605.123 millones de ptas., y que presenta el siguiente
detalle:
Importe del saneamiento a 31.12.93, según documentación interna del
Banco de España
Insuficiencia de provisiones de créditos ... 283.666 Insuficiencia
de provisiones de cartera de valores ... 182.393
Déficit de cobertura de fondo de pensiones ... 78.801
Importe del saneamiento a 31.12.93, según documentación interna del
Banco de España
Gastos indebidamente activados y otros ... 41.652
Pérdidas del ejercicio no imputadas... 18.611
TOTAL ... 605.123
La Inspección del Banco de España, en escrito aportado en la
fiscalización ha manifestado que las cuentas anuales de Banesto y su
grupo consolidado, correspondientes al ejercicio anual terminado el
31 de diciembre de 1993, formuladas por los administradores del Banco
y auditadas por una firma privada, fueron aprobadas por los
accionistas del Banco el 22 de agosto de 1994, y que en el Informe de
gestión se evaluaba y desglosaba el quebranto patrimonial
final cifrado en 605.000 millones de ptas., destacando que los
informes de gestión se formulan por los administradores y no forman
parte integrante de las cuentas anuales, pero los auditores verifican
que la información contable que contienen concuerda con la de las
cuentas anuales del ejercicio correspondiente; añadiendo que, en
consecuencia, el desglose del quebranto patrimonial que figura en el
informe de gestión, fue formulado por los administradores de Banesto,
con la verificación de los auditores externos y coincide (teniendo en
cuenta redondeos) con el aportado por la Inspección en la
fiscalización.
En las comprobaciones efectuadas en el Banco de España se ha puesto
de manifiesto que el importe del saneamiento, según la documentación
y aclaraciones de los responsables de la Inspección, presenta una
diferencia neta con el estimado inicialmente por el propio Banco en
el Acuerdo de sustitución de 101.708 millones deptas., con el
siguiente detalle:
Importe del saneamiento Importe del saneamiento a 31.12.93,
cuantificado inicialmente según documentación Diferencia por el Banco
de España (1) interna del Banco de España
Insuficiencia de provisiones de créditos ... 247.931 283.666 35.735
Insuficiencia de provisiones de cartera de valores ... 152.909
182.393 29.484 Déficit de cobertura de fondo de pensiones ...
66.398 78.801 12.403
Gastos indebidamente activados y otros ... 30.177 41.652 11.475
Pérdidas del ejercicio no imputadas ... 6.000 18.611 12.611
Total ... 503.415 605.123 101.708
(1) Datos del Acuerdo de sustitución de los admistradores de Banesto
confirmados y detallados por el informe de la Inspección del Banco de
España de 31 de enero de 1994, referidos, fundamentalmente, a los
estados financieros de 30 de junio de 1993.
La diferencia neta señalada se produjo por un incremento de los
saneamientos de 160.119 millones de ptas., en relación con los
previstos inicialmente por el Banco de España, compensado con la no
inclusión de 58.411 millones de ptas. de saneamientos previstos que
no figuran entre los finalmente aprobados. La diferencia señalada se
produjo, según escrito de la Inspección del Banco de España, por un
incremento de los saneamientos previstos inicialmente por el Banco de
España, debido, fundamentalmente, a que las estimaciones estaban
referidas a fechas distintas (30 de junio en 1993, frente a 31 de
diciembre de 1993), al conocimiento de nuevos hechos tras la llegada
de los administradores de Banesto nombrados por el Banco de España y
a que se amplió el perímetro o ámbito de las actuaciones (empresas
filiales
no analizadas en junio por los Inspectores y dotación para créditos
menores de 25 millones de pesetas). Asimismo, la Inspección del Banco
de España ha manifestado que dicho incremento fue compensado, en
parte, con saneamientos que ya había efectuado Banesto, con cargo a
la cuenta de resultados, entre junio y diciembre de 1993.
Asimismo, en las comprobaciones efectuadas en el Banco de España se
ha tenido acceso a los trabajos de seguimiento realizados por la
Inspección del mismo para contrastar los importes estimados de
saneamientos a 31 de diciembre de 1993 con la asignación de los
saneamientos efectuada en la contabilidad de Banesto y en
documentación explicativa adicional, resultando la siguiente
clasificación:
Importe del saneamiento a 31.12.93, según Asignación de los
documentación interna del Banco de España saneamientos (1)
Insuficiencia de provisiones de créditos ... 283.666 293.029
Insuficiencia de provisiones de cartera de valores ... 182.393
185.625
Déficit de cobertura de fondo de pensiones ... 78.801 78.801
Gastos indebidamente activados y otros ... 41.652 41.899
Pérdidas del ejercicio no imputadas ... 18.611 5.769
Total ... 605.123 605.123
(1) Este cuadro recoge la asignación de saneamientos que figuran en
una nota informativa interna de la Inspección, de fecha 1 de julio de
1994. En dicho cuadro, figuran rectificaciones, puestas de manifiesto
durante el periodo de fiscalización, que han incrementado la partida
de pérdidas y ganancias de 1993 y disminuido la de cartera de
valores, por importe de 635 millones de pesetas.
Las diferencias entre los saneamientos a 31 de diciembre de 1993,
según documentación del Banco de España, y la asignación de los
saneamientos verificada posteriormente, proceden, según la Inspección
del Banco de España, de la labor de comprobación de partidas
incluidas en el apartado de pérdidas del ejercicio no imputadas en un
momento inicial y que fueron aplicadas, tras su identificación, a los
conceptos de provisiones de créditos, de cartera de valores y de
gastos indebidamente activados. Debe señalarse, por otra parte, en
cuanto a la verificación de la contabilización de las provisiones
aprobadas en el plan de saneamiento de Banesto, que las provisiones
constituidas globalmente se asignaron individualmente, salvo
provisiones genéricas por 33.601 millones de ptas. Son de destacar,
finalmente, los trabajos de verificación de la Inspección del Banco
de España, a los que se ha tenido también acceso en el curso de la
fiscalización, que permiten identificar y soportar los saneamientos
incluidos en la partida de gastos indebidamente activados y otros y
que incorporan la relación de facturas, justificantes y documentación
soporte que los ampara.
Con la finalidad de alcanzar mayor evidencia en relación con los
trabajos realizados por el Banco de España respecto a la
razonabilidad de las necesidades de saneamiento, se ha tenido acceso,
además, al informe de la Inspección del ejercicio 1995 relativo a
Banesto, en el que consta que las necesidades de saneamiento
estimadas a 31 de diciembre de 1993, imputando a las mismas ajustes
positivos y negativos verificados en 1994, ascenderían a un importe
superior al inicialmente proyectado y que se estima en 624.144
millones de pesetas.
Se ha constatado, además, la existencia de informes externos
encargados por los administradores de Banesto, a auditores distintos
de los que participaron en la evaluación inicial del plan de
saneamiento, que estimaban las necesidades de saneamiento del Banco,
imputando ajustes positivos y negativos surgidos con posterioridad,
atribuibles a la gestión anterior, que se aproximarían a la cuantía
que acaba de indicarse señalada por la Inspección del Banco de
España.
Por lo que respecta a las actuaciones del FGDEB en relación con la
aplicación de las ayudas otorgadas, de acuerdo con el plan de
saneamiento de Banesto, dicha Entidad ha manifestado, durante la
realización de la fiscalización, que tal seguimiento corresponde, al
igual que el del resto de entidades de crédito, al Banco de España y
que sigue regularmente la situación de riesgos que mantiene con
Banesto por el préstamo de 315.000 millones de ptas. y por las
garantías establecidas en el pliego de condiciones para la venta de
las acciones, ayudas éstas que, como el conjunto de las otorgadas y
sus características, resultan objeto de tratamiento diferenciado en
otro subapartado de este Proyecto de Informe. Debe señalarse que el
Fondo ha expresado, a lo largo de la realización de los trabajos de
verificación, que el objetivo del plan de saneamiento no podía ser la
mera aplicación de unos recursos aislados a inversiones específicas y
que el objetivo no podía ser otro que sanear y poner en rentabilidad
la entidad en crisis.
II.3 c) Elaboración y aprobación del plan de saneamiento
El proyecto inicial del plan de saneamiento fue elaborado por los
administradores provisionales con la colaboración de la Inspección
del Banco de España. El 25 de enero de 1994 fue esbozado por los
responsables del Banco de España ante el Consejo Ejecutivo del mismo,
indicándose que, entre otras condiciones, dicho plan debería merecer
la conformidad de los bancos privados y, también, en lo que se
refiere a la ampliación de capital, de la Junta General de
Accionistas de Banesto.
Con posterioridad, los Presidentes de los grandes bancos nacionales,
el Presidente de la Asociación Española de Banca y el Administrador
Provisional y Presidente Ejecutivo de Banesto, presentaron al Banco
de España un documento en el que se expresaban las conclusiones,
comúnmente acordadas, relativas al saneamiento del Banco, siendo
coincidentes con la propuesta inicial formulada por los
administradores, excepto en el importe de capital social que debería
reducir el Banco -que se proponía en 49.000 millones de ptas., frente
a los 32.000 millones inicialmente proyectados- y en la modificación
de las aportaciones del Banco de España al FGDEB, cuyo incremento se
proponía, hasta igualar a las del conjunto de la banca.
Finalizado el proceso de discusión descrito, los administradores
provisionales presentaron, el 11 de febrero de 1994, el proyecto de
plan de saneamiento al Banco de España en un documento en el que se
incluyeron tres tipos de condiciones o medidas para efectuar el
saneamiento de Banesto:
a) Para resolver el quebranto patrimonial, fijado en 605.000 millones
de ptas., Banesto reduciría capital en 48.800 millones de ptas. y
reservas por 244.000 millones de ptas., y se aprobaría un saneamiento
diferido, imputable a resultados futuros, cifrado en 27.200 millones
de ptas. El FGDEB, por su parte, respondería del saneamiento de
285.000 millones de ptas., mediante la compra a Banesto de activos
que llevaran asociados estimaciones de pérdidas por dicho importe,
por un precio aproximado de 700.000 millones de pesetas.
Para financiar la adquisición se proponía que el FGDEB tomara
prestados fondos de la banca privada y, en su caso, del Banco de
España. Por otra parte, las aportaciones de la banca privada al FGDEB
se elevarían al 2 por mil de los depósitos y en idéntico porcentaje
las del Banco de España, estimándose en cuatro años el período en el
que el FGDEB podría cubrir las pérdidas asumidas.
b) La recuperación de rentabilidad se obtendría por la desaparición
del balance del banco de los activos de baja rentabilidad
anteriormente citados, cifrados en 700.000 millones de ptas., y su
sustitución por la inyección de fondos aportada por el FGDEB. Los
administradores provisionales indicaban que podría utilizarse una
fórmula alternativa a la propuesta.
c) La recapitalización del Banco se proponía mediante una ampliación
de capital -simultánea a la reducción aludida- por importe de 180.000
millones de ptas., mayoritariamente aportada por el FGDEB, para su
posterior recolocación. En la realización de esta última los
administradores provisionales estimaban necesaria la inclusión de
cláusulas de garantía por el FGDEB para cubrir riesgos derivados de
posibles vicios ocultos, obligaciones no contabilizadas,
contingencias fiscales y legales.
El 16 de febrero de 1994 el Banco de España emitió un informe
dirigido al Ministerio de Economía y Hacienda en el que, mostrando su
acuerdo con las líneas maestras del plan proyectado por los
administradores provisionales, discrepaba en el importe de los
activos que debía comprar el FGDEB y de las ayudas alternativas que,
en su caso, debiera proporcionar éste mediante otra fórmula que
tuviera un impacto financiero equivalente, así como en la
instrumentación de las ayudas a realizar.
El Banco de España aceptó la cuantificación de la ayuda a prestar a
Banesto -para cubrir el quebranto patrimonial- en los 285.000
millones de ptas. propuestos por los administradores. En relación con
la compra de activos por el FGDEB (que llevaban aparejadas las
pérdidas citadas) el Banco de España discrepaba en el importe
cuantificado y estimaba que la inyección de fondos, en el caso de
aceptarse esta solución, debería ser de 600.000 millones de ptas., en
vez de los 700.000 millones propuestos, de acuerdo con proyecciones
financieras que aseguraran la rentabilidad futura de Banesto.
En todo caso, el Banco de España no aconsejaba la fórmula de compra
de activos, por la dificultad de encontrar activos suficientes para
instrumentarla si la Corporación permaneciera en Banesto. Por todo
ello, propugnaba que la ayuda del FGDEB se instrumentara a través de
la «asunción instantánea de pérdidas» (entrega a fondo perdido de
285.000 millones de ptas.) o mediante una operación similar, como
sería la compra de activos del FGDEB a Banesto y su reventa inmediata
con una diferencia de precio de 285.000 millones de ptas. Para
alcanzar los 600.000 millones de ptas. necesarios para asegurar la
rentabilidad futura de Banesto se proponía que el FGDEB concediera a
Banesto un préstamo blando, por importe de 315.000 millones de ptas.,
a plazo de cuatro años y amortizaciones parciales que permitieran
equilibrar la cuenta de resultados del Banco.
Para la recomposición de los recursos propios se entendía que la
ampliación de capital de Banesto propuesta por los administradores en
180.000 millones de ptas. era aceptable, siempre y cuando se
encontrara una solución a los activos de baja rentabilidad propiedad
de Banesto (que exigirían, por necesidades de calendario, según las
normas del Banco de España, un nivel creciente de provisiones y una
mayor proporción de recursos propios), para lo cual el Banco de
España aceptaría que Banesto traspasara a una filial activos dañados,
filial a la que se permitiría no consolidar con el conjunto del Grupo
por tratarse de una sociedad en liquidación, en la que las normas
para el establecimiento de provisiones no se rigen por Circulares del
Banco de España, sino por estimaciones de la pérdida económica
asociada al activo en cuestión.
Para la ampliación de capital se proponía que los accionistas
deberían colaborar con el éxito del plan,
dando su conformidad a la reducción de reservas y capital indicadas,
excluyendo a favor del FGDEB su derecho preferente a suscribir la
proyectada ampliación de 180.000 millones de pesetas a la par.
El Fondo vendería todas las acciones al mejor postor dentro de las
entidades de crédito del sistema financiero español que estuvieran
integradas en los Fondos de Garantía de Depósitos, garantizando la
estabilidad y gobernabilidad de Banesto, y se impondría al
adjudicatario la obligación de colocar entre los antiguos accionistas
81.330.000 acciones, en la proporción de una acción nueva por cada
dos antiguas, a la par. El Banco de España estimaba las ganancias de
capital a obtener por el FGDEB en esta venta entre 30.000 y 70.000
millones de pesetas.
La opción presentada por el Banco de España implicaba que debía ser
Banesto el que se ocupara de la gestión y recuperación de los activos
dañados, corriendo por cuenta de éste los resultados negativos o
positivos derivados de una realización que supusiera una pérdida
efectiva superior o inferior a los 285.000 millones de ptas. tasados.
El Consejo de Ministros de 18 de febrero de 1994, una vez conocidas
las propuestas formuladas por los administradores provisionales y el
Banco de España, acordó elevar, a partir del uno de enero de 1995,
las aportaciones anuales de los bancos integrados en el FGDEB al 2
por mil de sus depósitos y las aportaciones anuales del Banco de
España en la misma cifra. Por otra parte, «comunicó» al Banco de
España que, en el ejercicio de sus competencias, procediera a la
adopción de las medidas necesarias para la aplicación del Plan -de
cuyo proyecto había tomado conocimiento, así como del informe del
Banco de España remitido al Ministro de Economía y Hacienda-, velando
por la adecuación del mismo a lo previsto en el propio Acuerdo en
cuanto al patrimonio del Fondo y a las precitadas aportaciones. El
Acuerdo del Consejo de Ministros no detalló los términos de dicho
plan.
En los Consejos General y Ejecutivo del Banco de España celebrados el
18 de febrero de 1994 se aprobó, en sesión sucesiva, el plan de
saneamiento proyectado en la versión que incluía la ayuda del FGDEB
de 285.000 millones de ptas. mediante compra y reventa inmediata de
activos, más un préstamo de 315.000 millones de ptas. En la
certificación de los Acuerdos de los Consejos citados, remitida en la
fiscalización, no consta reflejado el carácter de «préstamo blando»
del citado anteriormente, ni la posibilidad del traspaso de activos
dañados desde Banesto a una filial a la que se autorizaría la
característica de no consolidar con el Grupo. Tampoco quedaron
reflejadas la forma en la que el FGDEB podría obtener los fondos
necesarios para cumplir los compromisos que se le adjudicaban, ni la
inclusión por parte del FGDEB de cláusulas de garantía que cubriesen
los riesgos derivados de posibles vicios ocultos, obligaciones no
contabilizadas, contingencias fiscales y legales, en los términos
propuestos por los administradores provisionales de Banesto.
En los Acuerdos de los citados Consejos se incluyó, como condición
para que la ayuda fuera efectiva, que la
ampliación de capital de 180.000 millones de ptas. a adoptar por la
Junta General de Accionistas se realizara mediante exclusión total
del derecho de suscripción preferente por los accionistas de la
Entidad, reservándose el FGDEB el derecho de no efectuar las ayudas
hasta que los acuerdos de reducción y ampliación de capital quedasen
debidamente inscritos en el Registro Mercantil. Asimismo, se acordó
que el plan fuera un todo indivisible, no sujeto a condiciones que
alterasen parcialmente su contenido, y, por último, que, de no
adoptarse las medidas contenidas en el plan, se procedería a la
liquidación de la Entidad, de conformidad con el supuesto previsto en
el art. 57 bis, apartado 1.e) de la Ley de Ordenación Bancaria de
1946.
El 21 de febrero de 1994 la Comisión Gestora del FGDEB dio por
recibida la comunicación de los Acuerdos del Consejo Ejecutivo del
Banco de España relativos al plan de saneamiento de Banesto. Dicha
comunicación, en su apartado e), advertía a los representantes del
Banco de España en el Fondo que «deberán pronunciarse en la Comisión
Gestora en forma que se produzca por la misma la aceptación del plan
de saneamiento, tal y como ha quedado reflejado en los anteriores
acuerdos».
La Comisión Gestora del FGDEB, que como tal no había participado en
la elaboración y diseño del plan, se dio por enterada de los Acuerdos
del Banco de España y aprobó, por unanimidad, en el ámbito de
competencias del FGDEB, el citado plan. En aplicación del mismo,
remitió al Banco de España el informe a que se refiere el art. 5 del
Real Decreto 567/1980, de 28 de marzo, a fin de que por aquél se
diera efecto a la conminación que dicho precepto establece dirigida a
los administradores de Banesto.
El FGDEB, en instrumentación del plan, realizó el ofrecimiento de
ayudas para superar la situación de Banesto, mediante las fórmulas
descritas de ayudas, préstamo y ampliación de capital, con un importe
global de 780.000 millones de ptas., en las condiciones ya citadas,
señalándose que «Constituyendo la operación de saneamiento de Banesto
un todo en los términos previstos en los Acuerdos del Consejo
Ejecutivo del Banco de España, el Fondo de Garantía de Depósitos no
aceptará su aprobación o ejecución parcial en fórmulas alternativas,
salvo que no requiriesen la colaboración y aportaciones de esta
Institución».
El 28 de febrero de 1994 el Banco de España requirió formalmente a
Banesto para que, en el plazo de un mes, adoptara las medidas para
restablecer su situación patrimonial y cubrir el coeficiente de
solvencia legalmente exigido. En el escrito correspondiente se
reprodujeron los compromisos asumidos por el FGDEB y las condiciones
impuestas para su instrumentación.
El 3 de marzo de 1994 el FGDEB envió un escrito a Banesto confirmando
y completando los compromisos en la conminación formulada por el
Banco de España. El FGDEB asumió formalmente el compromiso de, a la
mayor brevedad posible y en todo caso en el plazo de un año, ofrecer
en venta las acciones a entidades con capacidad y solvencia,
decidiendo a favor de aquella que presentase condiciones más
ventajosas. Asimismo, comunicó a Banesto que el préstamo a conceder,
por importe
máximo de 315.000 millones de ptas., debía suponer para el FGDEB un
costo máximo de 41.000 millones de ptas. en términos de valor actual
equivalente.
Por último, el 24 de marzo de 1994 se aprobó por la Comisión Gestora
del Fondo el pliego de condiciones del concurso para la adjudicación
de la participación accionarial del FGDEB en el capital de Banesto,
en el que quedaron definitivamente descritos los compromisos asumidos
por aquél: En relación con las ayudas a otorgar, el Fondo adquirió el
compromiso de comprar activos dañados para su inmediata venta al
Banco, de forma que la pérdida asumida fuera de 285.000 millones de
ptas. En relación con el coste financiero del préstamo, se confirmó
el importe máximo de 41.000 millones de ptas., estimado mediante la
aplicación de tasas de interés y descuento del 7,5 por 100 anual, u
otra fórmula que tuviera para el Fondo el mismo coste financiero. El
Fondo asumió el compromiso de responder frente al adjudicatario de
los resultados económicos desfavorables, derivados de los
procedimientos que pudieran seguirse contra Banesto, iniciados en el
plazo de dos años desde la publicación en el BOE del pliego del
concurso, que se establecieran en sentencia firme, motivada por el
ejercicio de acciones en controversias derivadas de relaciones de
naturaleza asociativa, siempre que se refirieran a hechos acaecidos
con anterioridad a la formalización de la compraventa de las acciones
objeto de adjudicación. El compromiso del Fondo se extendió también a
los resultados económicos desfavorables derivados de cualquier
circunstancia no conocida en el momento de presentarse la oferta que,
por su entidad, implicara una sustancial alteración de elementos
esenciales de la misma. El plazo para la comunicación de cualquiera
de las reclamaciones anteriormente citadas se estableció en dos años
y un mes desde la formalización de la compraventa, advirtiéndose que
en ningún caso respondería el Fondo de los perjuicios económicos
derivados de procedimientos que pudieran seguirse contra Banesto o
sus filiales cuando aquéllos fueran consecuencia de obligaciones
nacidas del tráfico bancario de la Entidad, aun en el supuesto de que
las mismas no se encontrasen debidamente contabilizadas.
El FGDEB asumió compromiso por las contingencias fiscales de Banesto
sobre hechos imponibles ocurridos con anterioridad a la fecha de la
publicación en el BOE del pliego del concurso de adjudicación, y
siempre que la reclamación por este motivo fuera comunicada al Fondo
en el plazo de cinco años y un mes siguientes a la fecha de
formalización de la compraventa de las acciones, como consecuencia de
la actuación administrativa correspondiente. En relación con el
adjudicatario del concurso, el pliego estableció, entre otras, la
obligación de garantizar solidariamente con Banesto el buen fin del
préstamo o crédito que el Fondo concediera al Banco en ejecución del
plan de saneamiento.
II.3 d) Participación accionarial del Fondo en el capital de Banesto.
Adquisición y adjudicación de las acciones
El Real Decreto 567/1980, de 28 de marzo, disponía, en el art. 6,
apartado 1, que el Fondo podría suscribir las
ampliaciones de capital que aprobaran las entidades bancarias
requeridas por el Banco de España para restablecer su situación
patrimonial en el supuesto de que las mismas no fueran cubiertas por
los accionistas de la Entidad.
El plan de saneamiento, como se ha expuesto anteriormente,
condicionaba la realización por parte del Fondo de las ayudas
proyectadas a que la Junta de Accionistas de Banesto acordase la
exclusión del derecho de suscripción preferente derivado de la
ampliación de capital, atribuyendo las acciones al FGDEB sin
contraprestación alguna en beneficio de los accionistas. La
exposición de motivos del Real Decreto 437/1994, de 11 de marzo -por
el que se modificaron el art. 6 del Real Decreto 567/1980 citado y el
Real Decreto 1197/1991, de 26 de julio, sobre Régimen de las Ofertas
Públicas de Adquisición de Valores-, señala que, en aras de la
absoluta claridad de las normas jurídicas, se aprovechaba dicho Real
Decreto para actualizar algunos preceptos de la normativa del Fondo
y, así, establecer expresamente que éste podría concurrir a la
ampliación de capital de un banco en crisis cuando se acordara por la
Junta General de éste, como parte del proceso de saneamiento, una
ampliación de capital en la que se excluyera el derecho de
suscripción preferente de los accionistas. En relación con este
extremo, es de destacar que se aprobó una normativa «ad hoc» que
modifica los instrumentos legales del Fondo para hacer frente a las
crisis bancarias previamente desencadenadas. Situaciones similares
fueron analizadas por el Tribunal de Cuentas en su Informe de 29 de
abril de 1986 relativo a los resultados de la fiscalización del Fondo
de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios, en cuyo
apartado I, Antecedentes, se realizaba un análisis del origen y
desarrollo del FGDEB y de las sucesivas modificaciones de sus
funciones a lo largo del período 1980-1983, como consecuencia del
cual se incluía, por parte del Tribunal, la recomendación de que, con
el fin de que se superaran las contradicciones e insuficiencias en la
normativa del Fondo, se procediera a elaborar un texto legal único
que, evitando las limitaciones observadas en la legislación de
urgencia entonces vigente, constituyera el marco de la actuación
futura de la Entidad. Debe destacarse, al respecto, que el Fondo de
Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios seguía sin
contar, en el período fiscalizado, con el marco jurídico que el
Tribunal venía recomendando.
En la justificación de la propuesta formulada por los administradores
en defensa de la aprobación del acuerdo de exclusión del derecho de
suscripción preferente de los accionistas, presentada ante la Junta
General de Accionistas de 26 de marzo de 1994, entre otras razones,
se aludió a que «La suscripción de las acciones por la entidad de
personalidad jurídico-pública citada en este informe, es el
instrumento establecido por la autoridad bancaria para garantizar la
existencia de un grupo estable de control de plena solvencia, lo que
constituye la justificación del propio plan de saneamiento, que no
persigue exclusivamente la superación de las actuales dificultades,
sino garantizar adecuadamente la viabilidad futura del Banco,
evitando la reiteración de episodios ya conocidos».
La suscripción de las acciones por el Fondo se condicionó a la
renuncia del derecho de suscripción preferente de los accionistas,
bajo la advertencia de que la no adopción del conjunto de medidas
señaladas en el requerimiento del Banco de España para el saneamiento
y recapitalización de Banesto llevaría a la revocación de la
autorización concedida al Banco. Por otra parte, el proceso de
saneamiento diseñado ha permitido al Fondo obtener unas ganancias de
capital (a las que posteriormente se aludirá), con el resarcimiento
parcial de los fondos aportados en el saneamiento, sin perjuicio de
los efectos para el mismo de las contingencias legales que pudieran
derivar, en su caso, del ejercicio de acciones por la adopción de la
citada medida.
En relación con el proceso de adquisición y venta por el FGDEB de las
acciones de Banesto, la Junta General Extraordinaria de Accionistas
del Banco aprobó el balance de la Entidad a 31 de diciembre de 1993,
del que resultaban unas pérdidas de 577.923 millones de ptas. A
continuación aprobó la aplicación de reservas por importe de 244.125
millones de ptas. y la reducción de capital por importe de 48.798
millones de ptas., mediante reducción del valor nominal de las
acciones de setecientas a cuatrocientas pesetas.
Dentro de los restantes Acuerdos, la Junta aprobó la ampliación de
capital de Banesto en 180.000 millones de ptas., en los términos
previstos en el escrito de compromisos del FGDEB. Por último, la
Junta aceptó, en sus propios términos, los Acuerdos del Consejo
Ejecutivo del Banco de España de 28 de diciembre de 1993 y de 18 de
febrero de 1994, facultando al órgano de administración a que tomara
la decisión que estimara más conveniente sobre la personación de la
sociedad en cualesquiera procedimientos administrativos y
jurisdiccionales, a efectos de mantener los derechos y acciones que
le competen en relación con los Acuerdos citados.
El 25 de abril de 1994 el FGDEB, una vez inscritos los documentos de
reducción y aumento de capital y efectuado el desembolso de la
aportación, recibió el documento acreditativo de la titularidad de
450 millones de acciones de Banesto, de cuatrocientas pesetas de
valor nominal cada una, lo que constituía un 73,45 por 100 del
capital social total del Banco, participación que se previó dividir
en dos tramos, uno de 368.670.298 acciones -tramo A- y otro de
81.329.702 acciones -tramo B-, destinado este último, como ya se ha
indicado, a los accionistas de Banesto. El 25 de abril, asimismo, se
modificó el órgano de administración provisional, manteniéndose el
Presidente Ejecutivo y nombrándose, en sustitución de los miembros
cesados, a cuatro representantes del FGDEB.
El pliego del concurso para la adjudicación de la participación
accionarial de Banesto propiedad del FGDEB -aprobado el 24 de marzo
de 1994 y publicado el 29 de marzo en el BOE- confirmó los términos y
condiciones aplicables a la venta de dichas acciones, de acuerdo con
los compromisos asumidos por el FGDEB. Los concursantes inscritos
-que cumplieron las condiciones del pliego para concursar, entre
ellas la de satisfacer 100 millones de ptas. a fondo perdido a favor
del Fondo de Garantía de Depósitos- presentaron sus ofertas el 25 de
abril. La Comisión Gestora del FGDEB adjudicó el concurso
en favor del Banco Santander, cuya oferta, de 762 ptas. por acción
para el tramo A y 400 ptas. por acción para el tramo B, fue la más
ventajosa. Las ganancias de capital obtenidas por el FGDEB al aceptar
esta oferta ascendían a 133.458.647.876 ptas., superando en 63.458
millones de ptas. las expectativas más favorables contenidas en el
informe del Banco de España dirigido al Ministerio de Economía y
Hacienda antes de la aprobación del plan de saneamiento. En el acto
de apertura de los pliegos por la Comisión Gestora, el Notario
advirtió la ausencia de firma en la hoja correspondiente a la
formulación del precio de la oferta, lo que motivó que fuese
requerido el Presidente del Banco para que, en presencia del Notario,
reconociese que era suya. La oferta fue reconocida y la Comisión
Gestora, previa autorización y conformidad de los Consejos General y
Ejecutivo del Banco de España, adjudicó al Banco Santander la
participación accionarial de Banesto, al estimar irrelevante la
incidencia señalada, por considerar que había existido una voluntad
firme y clara de formular una oferta en los términos expuestos ante
el Notario. El Consejo de Ministros de 29 de abril de 1994 acordó no
ejercitar por el Estado el derecho de adquisición preferente en la
compra de las acciones descritas.
De acuerdo con el contenido del pliego del concurso de adjudicación,
el contrato de compraventa entre el Fondo y el adjudicatario se
entendía perfeccionado en el momento en que se obtuviesen todas las
autorizaciones legalmente necesarias, debiéndose proceder en ese
momento a la publicación en el «BOE» de la Resolución de la
adjudicación. El pago de la compraventa para las acciones del tramo A
tenía que realizarse al contado en el momento de formalización de la
misma. El plazo de pago de las acciones del tramo B se fijó en
noventa días desde la formalización de la compraventa, sin intereses
por el aplazamiento.
El FGDEB había previsto inicialmente un calendario en el que situaba
la fecha de 31 de mayo de 1994 para la formalización de la
compraventa descrita. El retraso, hasta el 13 de junio de 1994, en la
decisión de no oposición de la Comisión de las Comunidades Europeas
-publicada el 30 de junio en el D.O.C.E.- motivó, a su vez, el
retraso del anuncio público de la adjudicación del concurso hasta el
13 de julio de 1994 y la formalización de la compraventa al 1 de
agosto de 1994, de acuerdo con las explicaciones incluidas en el
anuncio de la adjudicación. El período de tiempo transcurrido para la
formalización de la compraventa, al estar vinculadas las
contingencias legales asumidas por el FGDEB a hechos acaecidos con
anterioridad a la misma, originó que se encontrara, también, en el
ámbito de las posibles contingencias a asumir por aquél la gestión de
Banesto de los meses de junio a julio de 1994, en los que, por otra
parte, hubo de resolverse el retraso en la compraventa de los activos
por parte del Fondo a Banesto, tal como se indica en el epígrafe g)
de este subapartado.
Hay que resaltar que el pliego del concurso para la adjudicación de
la participación del FGDEB en el capital de Banesto impuso las
siguientes condiciones al adjudicatario: Se obligaba a mantener la
titularidad directa, libre de cargas, de un paquete de control de, al
menos, el
30 por 100 del capital social de Banesto durante un período de cuatro
años desde la formalización de la compraventa, pudiendo el Banco de
España autorizar la reducción del porcentaje citado. Además, el
adjudicatario debería mantener la continuidad e integridad de
Banesto, comprometiéndose a no realizar reestructuraciones que,
a juicio del Banco de España, fueran consideradas como significativas,
durante un período de cuatro años, salvo que este mismo lo
autorizara. Asimismo, el adjudicatario no promovería la fusión de
Banesto durante un período de cuatro años. Finalmente, el
adjudicatario prestaría garantía solidaria con Banesto del préstamo
que el Fondo realizaría al Banco en ejecución del plan de
saneamiento.
Debe indicarse que se previó que, ante el incumplimiento de las
condiciones impuestas, el Fondo podría exigir su cumplimiento o
acordar la resolución de la adjudicación.
II.3 e) Otras ayudas concedidas por el FGDEB a Banesto
II.3.e.1 Compraventa de activos dañados
La condición séptima del pliego del concurso para la adjudicación de
la participación accionarial del FGDEB en Banesto estableció que
aquél adquiriría activos dañados de Banesto para su inmediata venta a
éste, de forma que el Fondo asumiera una pérdida de 285.000 millones
de pesetas.
La realización de la ayuda se ofreció por el Fondo inmediatamente
después de que la Junta de Accionistas de Banesto aprobara el plan.
La ejecución de la operación fue organizada por Banesto, que
confeccionó relaciones de distintos grupos de activos dañados, en los
que se identificó el valor registrado en libros -precio de
adquisición para el Fondo-, la provisión por insolvencia o fondo de
fluctuación de valores -que fue la pérdida asumida por el Fondo- y el
valor neto contable -precio de reventa de los activos en la
transmisión del Fondo a Banesto-. Las correspondientes relaciones de
activos fueron autorizadas con la firma del Presidente de Banesto y
certificadas por los auditores externos. Las certificaciones de los
auditores tuvieron por objeto acreditar que los importes de los
activos y provisiones incluidos en las operaciones de compraventa
surgían de los registros contables de Banesto relativos al cierre
contable de 31 de diciembre de 1993 y que eran coincidentes con los
importes utilizados en la formulación del balance de situación de
Banesto a la citada fecha, respecto del cual dichos auditores habían
emitido previamente un informe de auditoría con salvedades,
señalando, en las certificaciones, que dichas salvedades no afectaban
al contenido de las mismas.
Como se ha puesto de manifiesto en los trabajos de verificación, el
Fondo no utilizó la posibilidad de llevar a cabo con medios propios
actuaciones tendentes a conocer el registro y valoración de todos y
cada uno de los activos que adquirió a Banesto y que supusieron para
el Fondo asumir la pérdida por importe de 285.000 millones de ptas.
citada. En el desarrollo de los trabajos de verificación se ha
comprobado que los listados de activos, confeccionados por Banesto y
certificados por el auditor externo, recibieron
la conformidad de la Inspección del Banco de España. Por su parte, la
Comisión Gestora, según consta en Acta de 11 de mayo de 1994, y
resulta de las comprobaciones efectuadas, fue informada por el
Secretario General -entonces administrador de Banesto- de que las
correspondientes relaciones estaban siendo autorizadas con su firma
por el Presidente de Banesto y certificadas por los auditores
externos y que la operación se desarrollaba en colaboración con la
Inspección del Banco de España, «no cerrándose» respecto a cada grupo
de activos hasta que dichos Servicios mostraban su conformidad u
objeciones a los activos incluidos y a sus valores.
Previamente al análisis detallado del proceso de adquisición de
activos, debe advertirse que se otorgó a dicho proceso carácter
instrumental para la materialización de una ayuda de 285.000 millones
de ptas., seleccionándose una serie de activos cuyas provisiones
alcanzaban, a 31 de diciembre de 1993, el citado importe. La pérdida
asumida por el Fondo para cada uno de los activos no se correspondió
estrictamente con las necesidades de saneamiento establecidas para
cada uno de ellos. Debe
tenerse en cuenta, al respecto, que Banesto tenía unos activos con
anterioridad al plan de saneamiento que podían o no estar
parcialmente provisionados. En ejecución del plan de saneamiento se
realizó la dotación de las provisiones complementarias para reflejar
las pérdidas estimadas a 31 de diciembre de 1993. El FGDEB compró los
activos por su valor reflejado en libros y los vendió por este valor
deducidas las provisiones totales contabilizadas al 31 de diciembre
de 1993. Así, se instrumentó una ayuda de 285.000 millones de ptas.
que tuvo como resultado que, para una serie de activos -aquellos que
con anterioridad a la operación de saneamiento estaban parcialmente
provisionados-, el FGDEB asumió la pérdida provisionada y registrada
por el Banco a 28 de diciembre de 1993 y la pérdida adicional
resultante de las dotaciones necesarias de provisiones derivadas de
la aplicación del plan de saneamiento para dichos activos. Debe
destacarse que la pérdida total asumida no excedió el importe
comprometido en el pliego de condiciones como ayuda global.
Las compraventas realizadas se presentan en el cuadro adjunto:
Compraventa de activos dañados (millones de ptas.)
Importe de Importe de Pérdidas Fecha Tipo compra por la venta
asumidas por el Fondo a Banesto el Fondo
9-5-94 Acciones cotización oficial (3 sociedades) ... 108.033,4
59.761,1 48.272,3
10-5-94 Valores en moneda extranjera (3 sociedades) ... 51.912,5
11.578,2 40.334,3
Créditos en moneda extranjera (23 operaciones) ... 35.791,8 14.362,0
21.429,8 Créditos en pesetas (46 operaciones) ... 50.278,6 7.207,2
43.071,4
Valores no cotizados (25 sociedades) ... 33.891,5 20.581,4 13.310,1
17-5-94 Acciones cotización oficial (1 sociedad) ... 51.671,2
24.401,3 27.269,9
Acciones cotización oficial (1 sociedad) ... 34.447,4 16.267,5
18.179,9
24-5-94 Acciones no cotizadas (1 sociedad) ... 42.352,4 11.329,6
31.022,8
31-5-94 Créditos y valores no cotizados ... 20.787,6 8.274,4
12.513,2
Créditos pesetas ... 6.138,7 520,5 5.618,2
Créditos pesetas ... 7.306,6 - 7.306,6
15-6-94 Créditos pesetas ... 10.807,7 - 10.807,7
27-7-94 Créditos pesetas ... 6.774,4 910,2 5.864,2
Total ... 460.193,8 175.193,4 285.000,4
En relación con los importes indicados de compra por el Fondo y de
venta a Banesto, como resultado de las verificaciones llevadas a cabo
en el Fondo debe advertirse que en la Memoria de éste figuran 400.000
ptas. menos, consecuencia de redondeos. Asimismo, es necesario
destacar que, aunque su valoración excede del ámbito de la presente
fiscalización, en la Memoria de Banesto del ejercicio 1994 figura,
como importe de la compra, 482.170 millones de ptas., y de la venta
197.170 millones de pesetas.
Del análisis realizado de las diversas transmisiones de activos
efectuadas se desprenden los siguientes resultados:
El procedimiento aplicado para la materialización de las ayudas fue
propuesto por Banesto en atención, según manifestaciones de su
Presidente, a consideraciones de carácter fiscal, de manera que la
aportación de 285.000 millones de ptas. por el FGDEB tuviera la
mínima carga fiscal en las cuentas del ejercicio 1994 del Banco. De
acuerdo con lo expresado en el punto segundo de la Memoria
correspondiente al ejercicio 1994 de Banesto, la diferencia entre el
precio de venta y de recompra posterior -285.000 millones de ptas.
que correspondían a las provisiones existentes sobre dichos activos
en el Banco a 31 de diciembre de 1993 y que quedaron liberadas- se ha
registrado durante el ejercicio 1994 con
abono a los capítulos de resultados de ejercicios anteriores
y reservas del balance de situación, señalando los administradores en
la Memoria que, prevaleciendo el principio de imagen fiel, la ayuda
recibida del Fondo tenía por objeto compensar las pérdidas que se
produjeron en el Banco en 1993.
Aunque las compras de activos y su posterior venta se realizaron en
escritura pública de cesión de activos, no fue así en relación con
las transmisiones de fechas 9 y 17 de mayo de 1994, que se efectuaron
mediante documentos privados. Estas últimas corresponden a la compra
y posterior venta de tres paquetes accionariales en las que se
transmitió la participación en la Corporación Industrial y Financiera
de Banesto.
La participación del Banco en el capital de la Corporación citada
ascendía al 96,81 por 100. Mediante la primera transmisión, el Fondo
adquirió y revendió, el 9 de mayo de 1994, el 46,81 por 100 del
capital, asumiendo una pérdida de 48.272,3 millones de ptas. El 17 de
mayo de 1994 se acordó, en sendos documentos privados, la compra por
el Fondo e inmediata venta a Banesto de dos paquetes de acciones de
la Corporación, que representaban el 20 por 100 y el 30 por 100 del
capital total de la misma, asumiendo el Fondo una pérdida de 18.179,9
y 27.269,9 millones de ptas., respectivamente.
El Real Decreto 437/1994, de 11 de marzo, anteriormente citado,
modificó el Real Decreto 1197/1991, de 26 de julio, sobre régimen de
las Ofertas Públicas de Adquisición de Valores (OPA), excluyendo de
la obligación de formular OPA las adquisiciones que, en cumplimiento
de sus funciones, realizaran los Fondos de Garantía de Depósitos y
otras Instituciones similares, así como las adquisiciones
consistentes en las adjudicaciones que, con sujeción a reglas de
publicidad y concurrencia, efectuasen el FGDEB y Organismos similares
en el marco de operaciones de saneamiento. La exclusión se extendió a
las adquisiciones indirectas previstas en el art. 3.1 del Real
Decreto 1197/1991, cualquiera que fuera el porcentaje de
participaciones significativas, cuando, a juicio de la entidad de
supervisión competente, dicha exclusión resultara conveniente para
garantizar el buen fin y viabilidad financiera de la operación. Tal
exclusión no sería aplicable en las posteriores transmisiones que
eventualmente realizasen los adjudicatarios.
En consecuencia, se encontraría excluida de formular OPAla compra,
por parte del Banco Santander, de la participación del FGDEB en el
capital de Banesto, realizada a través del concurso público
anteriormente citado. Igualmente, Banco Santander se encontraría
excluido de la obligación de formular OPApor las adquisiciones
indirectas derivadas de dicha adquisición. Todo ello en virtud del
art. 4 del Real Decreto 1197/1991, ya citado, al ser adquisiciones
derivadas de las adjudicaciones efectuadas por el FGDEB con sujeción
a las reglas de publicidad y concurrencia.
Sin embargo, en las operaciones de venta y posterior recompra de la
participación de Banesto en el capital de la Corporación Industrial y
Financiera de Banesto, efectuadas entre el Banco y el FGDEB para
materializar parte de la ayuda comprometida por éste, existía la duda
sobre la aplicabilidad de lo dispuesto en el art. 3 del mencionado
Real Decreto al supuesto de la recompra por Banesto del capital de
la Corporación. Durante la ejecución de los trabajos de verificación
se ha mantenido que la realización de esta compra por partes fue el
medio elegido entre los intervinientes para evitar encontrarse en un
supuesto de aplicación. En la documentación analizada se ha podido
verificar la existencia de una carta del Secretario del Órgano de
Administración de Banesto dirigida al Fondo, en la que se comunicó
que, dado que las referidas operaciones no producían un verdadero
cambio de control sobre las sociedades cuyas acciones fueron objeto
de venta y ulterior recompra -pues su finalidad era la
materialización de las ayudas financieras-, la CNMV había
expresamente aceptado el criterio de no aplicación del mencionado
Real Decreto. Asimismo, en dicha carta se manifestaba que el Banco
Español de Crédito, S.A. se responsabilizaba, con carácter exclusivo,
de las resultas de cualquier reclamación formulada por terceros,
respecto a los supuestos anteriormente descritos. Cabe destacar, en
relación con lo expuesto, que entre la documentación analizada no se
ha encontrado constancia documental de que la CNMV aceptara el
criterio anteriormente citado. No obstante, la CNMV en sus
alegaciones confirma que su criterio es que no era necesario hacer
OPA, por lo que no se exigió este requisito. En relación con la
liberación del FGDEB de cualquier responsabilidad, debe advertirse
que el documento citado adolece del defecto de no haberse realizado
por administradores que tuvieran conferido el poder de representación
de Banesto.
Entre los activos incluidos en la operación figura el correspondiente
al crédito entre Banesto y Montigala, S.A., vendido por el Banco al
Fondo por 2.791 millones de ptas. y revendido por 1.192 millones de
ptas. por el Fondo a Banesto, que no figura entre las operaciones
incluidas en el plan de saneamiento, sin que se tenga constancia de
las razones que motivaron su no inclusión.
II.3.e.2 Préstamo concedido por el FGDEB a Banesto y formalización de
la compraventa de las acciones adjudicadas
El día 1 de agosto de 1994, resueltas todas las cuestiones
pendientes, se procedió entre el Banco Santander y el FGDEB a la
formalización de la compraventa de las acciones de Banesto y a la
firma de la escritura de préstamo de 315.000 millones de ptas.
concedido por el Fondo a éste.
En relación con dicho préstamo, debe indicarse que el pliego de
condiciones, en su estipulación séptima, apartado primero, señalaba
que dicho préstamo se concedía sin interés, a un plazo máximo de
cuatro años, con un coste para el Fondo de 41.000 millones de ptas.,
estimado mediante la aplicación de tasas de interés y descuento del
7,5 por 100 anual, o aplicándose otra fórmula que tuviera para el
Fondo el mismo coste financiero. En la estipulación sexta, apartado
séptimo, del citado pliego se indicó que la entidad de crédito
adjudicataria se obligaba a garantizar al Fondo solidariamente con
Banesto el buenfin del préstamo. Como condiciones que debía cumplir
el
plan de saneamiento se previeron -como ya se ha indicado- la
recapitalización del Banco -vía ampliación de capital-, la cobertura
del quebranto patrimonial -mediante las dotaciones de provisiones con
cargo a reservas y a través de aportaciones del Fondo- y la
recomposición de la cuenta de resultados -utilizando, según se señaló
definitivamente por el Banco de España, el préstamo citado-. De este
modo, la ayuda materializada en el préstamo de 315.000 millones de
ptas. no tuvo otra finalidad específica en el plan de saneamiento ni
en el pliego de condiciones que no fuera la de coadyuvar a la
consecución de la rentabilidad futura de Banesto, como se desprende
del informe de 16 de febrero de 1994 del Banco de España, que
acompañaba al plan.
En relación con este préstamo y de acuerdo con la escritura
correspondiente, en las estipulaciones pactadas
el pago de intereses y la devolución del capital tienen las
siguientes características:
Millones de ptas.
Pago intereses 1.er año, tipo 0% ... -
Pago intereses 2.o año, tipo 3% ... 9.450
Pago intereses 3.er año, tipo 5,3% ... 16.695
Pago intereses 4.o año, tipo 7% ... 22.050
Devolución préstamo 4 años ... 315.000
Las anteriores condiciones -propuestas por Banesto, según ha podido
comprobarse en las Actas de la Comisión Gestora del Fondo- dan lugar
a una pérdida de 41.000 millones de pesetas, aplicando tasas de
interés y descuento del 7,5 por 100 anual, como se recoge a
continuación:
1
Intereses devengados al 7,5% ... 23.625 23.625 23.625 23.625
Intereses a pagar, según escritura ... - 9.450 16.695 22.050
Quebranto asumido por intereses ... 23.625 14.175 6.930 1.575
Valor, a 1 de agosto de 1994, del quebranto por intereses,
actualizado al 7,5% ... 21.976,7 12.266 5.578,4 1.179,4
De acuerdo con las condiciones de la escritura, la falta de pago
total o parcial de los intereses permitiría al Fondo exigir el
vencimiento anticipado del mismo frente a Banesto y su fiador
solidario. Asimismo, dicha falta de pago determinaría que se
devengara, día a día, un interés anual al tipo equivalente a la media
ponderada por el número de días del tipo de interés promedio
resultante de las subastas decenales celebradas por el Banco de
España durante el período de devengo, incrementada en dos puntos. Se
previó que Banesto pudiera anticipar el pago del préstamo, siempre
que dicho anticipo no determinara que el costo para el Fondo fuera
superior a 41.000 millones de pesetas, estimado mediante la
aplicación de tasas de interés y descuento del 7,5 por 100 anual. En
el momento de llevar a cabo las verificaciones in situ
correspondientes a la presente fiscalización se encontraban
pendientes de devengo los intereses correspondientes a los
vencimientos de agosto de 1997 y agosto de 1998.
II.3 f) Financiación del plan de saneamiento
A mediados de abril de 1994 el FGDEB tenía que hacer frente al
desembolso de la ampliación de capital de Banesto, cifrada en 180.000
millones de pesetas, y comenzar el proceso de materialización de las
ayudas aprobadas por importe de 285.000 millones de pesetas. Una vez
conocido el importe de la adjudicación de las acciones de Banesto,
debía aportar los 315.000 millones de pesetas del préstamo. En
definitiva, el FGDEB tenía que hacer frente a unos compromisos
globales de 780.000 millones de pesetas y el excedente de tesorería
disponible era, aproximadamente, de 25.000 millones de
pesetas, según se desprende de las verificaciones realizadas,
desconociéndose, en aquel momento, el importe que se podría obtener
de la venta de las acciones de Banesto.
La Comisión Gestora del FGDEB, en su reunión de 24 de marzo de 1994,
decidió efectuar una emisión de deuda de 465.000 millones de pesetas
para poder realizar la ampliación de capital y las ayudas
comprometidas. La emisión tenía prevista su amortización en dos
tramos: 432.500 millones de pesetas el 3 de junio de 1994 y 32.500
millones de pesetas el 2 de septiembre de 1994. Esta emisión tenía la
finalidad de atender los compromisos a corto plazo asumidos por el
FGDEB y su amortización se produciría, para el primer tramo, con una
nueva emisión cuyo importe se determinaría según el resultado de la
venta de las acciones y con un plazo de cuatro años para la
amortización definitiva.
Debe destacarse, en relación con las operaciones de emisión de deuda,
que la normativa del Fondo sólo contempla expresamente las
aportaciones de la banca y del Banco de España. Por otra parte, desde
su creación, el medio con el que contó el FGDEB para financiarse fue
el recurso de las aportaciones y de los anticipos del Banco de
España, a cuya evolución normativa se ha hecho referencia al abordar
la naturaleza jurídica de la Entidad. Además, con carácter
extraordinario, y para cancelar anticipos del Banco de España, el
FGDEB obtuvo un préstamo del conjunto de la banca en diciembre de
1992, como anticipo de sus aportaciones futuras. En el préstamo
indicado participaron todas las entidades integradas en el Fondo, en
proporción al pasivo computable a efectos de aportaciones.
La emisión acordada por la Comisión Gestora del FGDEB para financiar
los pagos iniciales del plan de
saneamiento se propuso que se instrumentara mediante anotaciones en
cuenta, registrable en la Central de Anotaciones en Cuenta de la
deuda del Estado del Banco de España. Sus características eran las
siguientes: Importe unitario de cincuenta millones de pesetas y
susceptible de suscripción exclusivamente por entidades de crédito.
Además, los valores emitidos sólo podían transmitirse entre entidades
de crédito y entre éstas y el Banco de España, necesariamente a
través de la Central de Anotaciones. La emisión devengaría un interés
igual al tipo de interés anual equivalente a la media ponderada por
el número de días del tipo de interés promedio resultante de las
subastas decenales celebradas por el Banco de España durante el
período de devengo, multiplicadas por el factor 1,02.
Se ha verificado que el FGDEB solicitó del Banco de España, el 25 de
marzo de 1994, que tramitara ante el Ministerio de Economía y
Hacienda la preceptiva autorización para incluir la emisión en la
Central de Anotaciones en Cuenta. El 30 de marzo de 1994 se publicó
en el «BOE» la autorización de la Dirección General del Tesoro
y Política Financiera. Asimismo, el FGDEB procedió a comunicar a la
CNMV las características de la emisión, mediante certificación del
Acuerdo adoptado y escrito en el que consideraba de aplicación las
excepciones previstas en el art. 7 del Real Decreto 291/1992, de 27
de marzo, por lo que estimaba que no debía presentar folleto
informativo sobre la emisión proyectada.
El plazo de suscripción de la emisión se estableció en dos tramos:
180.000 millones de pesetas el 5 de abril de 1994 y 285.000 millones
de pesetas el 9 de mayo de 1994. La emisión fue colocada entre las
siguientes Entidades: Banco Central Hispano, Banco Bilbao-Vizcaya,
Banco Exterior de España, Banco Santander, Banco Popular y Caja
Postal. De este modo, el FGDEB colocó la emisión entre los Bancos que
participaron en la negociación del plan de saneamiento, renunciando a
que fuera suscrita entre toda la banca en proporción a los depósitos
computables. El FGDEB ha manifestado, al respecto, que el importe
unitario de los títulos dificultaba la colocación de la emisión entre
toda la banca, lo que no se estima razón suficiente.
La CNMV comunicó al FGDEB -el mismo día del desembolso del primer
tramo, 5 de abril de 1994- que consideraba de aplicación la excepción
solicitada y, al mismo tiempo, significaba la necesidad de que se
aportasen a la Comisión los documentos acreditativos de la
personalidad del Fondo, así como de la representación y facultades de
la Comisión Gestora. El Fondo contestó esta petición mediante escrito
de 13 de abril de 1994, en el que aportó la documentación relativa a
la representación y facultades de la Comisión Gestora. En relación a
la documentación de la personalidad acreditativa del FGDEB como
emisor, éste contestó mediante remisión al Real Decreto 4/1980, de 28
de marzo, que le dota de personalidad jurídica pública, con plena
capacidad para el desarrollo de sus fines en régimen de derecho
privado.
El 11 de mayo de 1994, la Comisión Gestora, una vez conocidos los
recursos disponibles, después de la adjudicación de las acciones,
acordó la emisión de deuda por importe de 445.000 millones de
pesetas, con idénticas
características a las anteriormente señaladas, salvo el plazo de
amortización, que quedó determinado en cuatro años de la siguiente
manera: 45.000 millones el 28 de febrero de 1995, 45.000 millones el
28 de febrero de 1996, 40.000 millones el 28 de febrero de 1997 y
315.000 millones el 3 de junio de 1998.
El 24 de mayo de 1994 se presentó comunicación de la emisión a la
CNMV, solicitándose, de nuevo, la excepción de presentar folleto
informativo, al amparo del art. 7 del Real Decreto 291/1992, de 27 de
marzo. La excepción citada resulta aplicable «siempre que no se trate
de valores de igual naturaleza que otros del mismo emisor admitidos a
negociación en un mercado organizado establecido en territorio
nacional». En esa fecha, el Fondo mantenía pendientes de amortización
32.500 millones de pesetas en el mercado de deuda pública en
anotaciones. El 27 de mayo de 1994, la CNMV se dio por enterada de
dicha comunicación y aceptó la aplicación de la excepción solicitada
por el Fondo por entender que «no se trata de valores de igual
naturaleza que otros admitidos a negociación en ningún mercado
secundario».
El 30 de mayo de 1994 la Comisión Gestora solicitó del Banco de
España que procediera a tramitar ante el Ministerio de Economía y
Hacienda la autorización para incluir en la Central de Anotaciones en
Cuenta la emisión mencionada. En el escrito de traslado se presentaba
la relación de suscriptores, que coincidían con los de la anterior
emisión, efectuándose el desembolso por diferencias con la emisión
amortizada en dicha fecha, por importe de 432.500 millones.
Es de reseñar que hasta el 3 de junio de 1994, fecha fijada para el
desembolso, no se publicó en el «BOE» la Resolución de la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera por la que se autorizaba la
negociación en el mercado de deuda pública de la emisión del FGDEB
dirigida a entidades de crédito.
En relación con lo expuesto cabe señalar que la Comisión Gestora del
FGDEB no consideró, según se desprende del análisis de las Actas, la
posibilidad de colocar la emisión entre todas las entidades bancarias
de acuerdo con el volumen de depósitos computables de cada una de
ellas. Los suscriptores de la emisión coincidieron con los grandes
bancos que participaron directamente en la negociación del plan de
saneamiento, salvo en el caso del Grupo Argentaria. Por dicho Grupo
participaron Banco Exterior de España y Caja Postal. La emisión del
FGDEB fue de transmisión posterior restringida entre entidades de
crédito y entre éstas y el Banco de España.
Se ha comprobado que, el mismo día del desembolso de la emisión, el
Banco de España adquirió temporalmente a los Bancos suscriptores el
87,6 por 100 de los títulos emitidos. Así, del total emitido, 445.000
millones de pesetas, el Banco de España mantenía mediante operaciones
temporales, a 31 de diciembre de 1994, 325.950 millones de pesetas,
lo que representaba el 73 por 100 del total en circulación. Desde la
fecha de la emisión del FGDEB, el 3 de junio de 1994, el Banco de
España mantuvo un saldo medio en operaciones temporales, «repo»,
simultáneas y subastas, con estos títulos de 388.290 millones de
pesetas.
Durante los ejercicios 1995 y 1996 el FGDEB amortizó 90.000 millones
de pesetas de esta emisión, a su vencimiento, y realizó
amortizaciones anticipadas cifradas en 55.000 millones de pesetas,
financiadas con el incremento de liquidez resultante del aumento de
aportaciones.
II.3 g) Pérdidas para el FGDEB derivadas del plan de saneamiento
El FGDEB obtuvo un beneficio en la venta de acciones de Banesto, como
se ha indicado, de 133.458,6 millones de pesetas, que minoran el
importe de las pérdidas asumidas en el saneamiento -285.000 millones
de pesetas- y del coste financiero del préstamo comprometido -41.000
millones de pesetas-.
El resultado neto negativo para el FGDEB -sin tener en cuenta
ingresos y gastos derivados de la financiación de la operación-
ascendió a 192.541,4 millones de pesetas. Sin perjuicio de las
consecuencias que pudieran derivarse por las contingencias asumidas,
la operación de saneamiento supuso para el Fondo unas pérdidas muy
inferiores a las previstas en el informe del Banco de España de 16 de
febrero de 1994. El resultado neto negativo para el FGDEB en el
ejercicio 1994, incluyendo gastos e ingresos derivados de la
financiación de la operación, ascendió a 207.876,3 millones de
pesetas.
Es de destacar que, entre los gastos de financiación de la operación,
se ha comprobado que el Fondo registró 401,3 millones de pesetas. en
concepto de coste de la financiación transitoria obtenida del Banco
Santander - por 32.500 millones de pesetas- para hacer frente a la
amortización del tramo B de la primera emisión de deuda, a la que no
podía atender ante el retraso sufrido en la formalización de la venta
de las acciones de Banesto que, como ya se ha indicado, tuvo también,
como consecuencia, la asunción por el Fondo de posibles contingencias
en relación a un período de tiempo más dilatado del inicialmente
previsto.
II.3 h) Responsabilidades accesorias del FGDEB frente al
adjudicatario, cedidas por éste en favor de Banesto
Como se ha citado, el Fondo, de acuerdo con los términos del pliego
de condiciones para la adjudicación de la participación accionarial
en el capital de Banesto, se comprometió a responder, frente al
adjudicatario, por los resultados económicos desfavorables, derivados
de procedimientos seguidos contra Banesto en el período comprendido
desde la publicación del pliego de condiciones hasta el 29 de marzo
de 1996, que se establecieran mediante sentencia firme, motivada por
el ejercicio de acciones en controversias derivadas de relaciones de
naturaleza asociativa. El párrafo final de la estipulación 7.2 1) del
pliego considera sometidos a contingencias los «hechos acaecidos con
anterioridad a la formalización de la compraventa de las acciones
objeto de adjudicación». Como consecuencia de esta estipulación el
Fondo asumió posibles contingencias posteriores a la publicación del
pliego, extendiendo el período de referencia de las mismas incluso
con posterioridad a la resolución del concurso
de adjudicación de las acciones de Banesto, es decir, del 25 de
abril de 1994 al 1 de agosto del mismo año.
Asimismo, existía en el pliego una declaración por la cual el Fondo
respondería frente a los quebrantos derivados de cualquier otra
circunstancia no conocida y que no hubiera podido racionalmente
preverse, de modo directo o indirecto, y que por su entidad implicara
una sustancial alteración de los elementos esenciales de la oferta.
Para todos los supuestos citados con anterioridad, el plazo de
presentación de la comunicación de las reclamaciones finalizaba el 1
de septiembre de 1996.
En relación con los supuestos anteriores, el pliego determinó que en
ningún caso respondería el Fondo de los perjuicios económicos
derivados de los procedimientos que pudieran seguirse contra Banesto
o sus filiales cuando aquéllos fuesen consecuencia de obligaciones
nacidas del tráfico bancario de la Entidad y aun en el supuesto de
que las mismas no se encontraran debidamente contabilizadas.
Por otra parte, el FGDEB asumió el compromiso de resarcir
económicamente al adjudicatario por los resultados económicos
desfavorables para Banesto por contingencias fiscales de dicha
Entidad consecuencia de hechos imponibles ocurridos antes de la fecha
de publicación del pliego y siempre que la reclamación por este
motivo fuera comunicada al Fondo en el plazo de cinco años y un mes a
partir de la formalización de la compraventa de las acciones objeto
de adjudicación, siendo de destacar la diversidad de criterio
utilizada para establecer los períodos en cuanto a las contingencias
fiscales y al resto de las anteriormente mencionadas.
El adjudicatario, por el hecho de formalización de la compraventa, se
comprometió a renunciar a cualquier garantía a su favor, cediendo las
garantías descritas en favor de Banesto.
Por último, existía el compromiso de Banesto de subrogar al Fondo, si
éste lo exigiera, en los derechos y acciones contra terceros
responsables de los hechos que dieran lugar a las reclamaciones.
Durante el período fiscalizado y, posteriormente, hasta la fecha de
redacción del presente Informe, el Fondo ha conocido de manera no
formal diversas reclamaciones presentadas por Banesto relativas a
asuntos de distinta índole. La práctica totalidad de las mismas han
sido consideradas internamente como no incluibles entre las garantías
o responsabilidades accesorias cubiertas por el Fondo, en atención al
incumplimiento por las mismas de alguno de los requisitos
establecidos en el pliego (proceder de quebrantos ocasionados, no en
Banesto, sino en filiales, ser consecuencia de obligaciones nacidas
del tráfico bancario de la entidad, no tener su causa en sentencias
firmes, sino en acuerdos entre las partes, entre otros).
En agosto de 1996 el adjudicatario presentó formalmente una relación
de asuntos sobre los que ejercía la comunicación prevista en el
pliego con el fin de que se tuvieran en cuenta a los efectos de
entender presentada la reclamación. Finalizado el plazo de 1 de
septiembre de 1996, la Comisión Gestora rechazó la petición
presentadapor considerar que, de acuerdo con el apartado 7.2.2)
del pliego, tal reclamación no correspondía al adjudicatario, sino a
Banesto, sin analizar el contenido concreto de las reclamaciones
formuladas.
Cualquier reclamación dirigida contra el FGDEB en relación con las
contingencias establecidas en el pliego debería resolver previamente
las cuestiones formales relativas a la comunicación. En el momento de
redactar este Informe, las reclamaciones más importantes se
encuentran pendientes del resultado de los procedimientos judiciales
que se siguen en diferentes Tribunales, en relación con actuaciones
de Banesto y sus anteriores administradores.
II.3 i) Ejercicio de acciones para recuperación o compensación de la
contribución realizada por el FGDEB al plan de saneamiento
El Fondo, al finalizar 1994, inició el estudio de las acciones
judiciales a emprender para recuperar los fondos aportados al plan de
saneamiento de Banesto, advirtiéndose que cualquier reclamación en
vía civil de los daños y perjuicios que los ex administradores de
Banesto hubieran causado al Fondo se encontraría con el obstáculo de
que la Junta Extraordinaria de Accionistas de Banesto había acordado
interponer la acción social de responsabilidad contra aquéllos,
demanda que fue presentada el 22 de abril de 1994, cuando el Fondo
era titular del 73,45 por 100 del capital de Banesto. En dicha
demanda Banesto reclamó la restitución de los 605.000 millones de
pesetas del déficit patrimonial del Banco, por lo que cualquier
reclamación del Fondo entraría en contradicción con la efectuada por
Banesto, que, por otra parte, fue formulada con anterioridad a que se
materializaran las ayudas del FGDEB al Banco.
Adicionalmente, existía la dificultad de que cualquier exigencia de
responsabilidad dirigida por el Fondo a los antiguos administradores
debería basarse en hechos concretos -actos contrarios a la ley o
estatutos, o actos realizados sin diligencia-, correspondiendo la
prueba de los mismos al alegante. El Fondo planteó participar como
codemandante -previo acuerdo con Banesto- en la acción social de
responsabilidad, en la que correspondería a Banesto la obligación de
carga probatoria. El 5 de mayo de 1995 el FGDEB ejercitó pretensión
de personación en el juicio declarativo ordinario de mayor cuantía
que se sigue contra los anteriores administradores de Banesto en
ejercicio de la acción social de responsabilidad, solicitando ser
considerado como interesado del resultado del litigio y articulando
la personación mediante la intervención adhesiva.
En el Acta de la Comisión Gestora de 17 de julio de 1995 se recoge
que el Juzgado había desestimado la pretensión de personación del
Fondo, porque, aun admitiendo que concurría en él un interés
indudable e indiscutible de hecho, e incluso de naturaleza moral, se
mantuvo que no existía un interés legítimo; con posterioridad, el
Fondo interpuso recurso de apelación. En marzo de 1996, tras haberse
declarado la prejudicialidad penal, quedaron paralizadas las
actuaciones en cuanto a la demanda principal, si bien continuó
tramitándose en apelación la petición realizada por el Fondo de
intervención adhesiva.
Por otra parte, el Fondo, una vez levantado el secreto del sumario en
el procedimiento penal seguido contra algunos de los anteriores
administradores de Banesto, en virtud de la querella del Ministerio
Fiscal, se personó en dicho procedimiento el 16 de junio de 1995 para
ejercitar las acciones penales y civiles que procedieran, siendo
admitida la misma por el Juez.
En relación con la revisión efectuada de las actuaciones del FGDEB
para el ejercicio de acciones de recuperación de la contribución
realizada por el mismo en el plan de saneamiento, cabe destacar que
existió falta de previsión a la hora de redactar el documento de
compromisos del Fondo frente a Banesto, momento en el que pudo
haberse planteado que Banesto se comprometiera a restituirle la parte
que le correspondiera de las recuperaciones que se obtuviesen como
consecuencia de la acción social de responsabilidad de acuerdo con la
parte del déficit patrimonial de Banesto aportada por el FGDEB.
III. GESTIÓN Y VENTADE INMUEBLES Y OTROS ACTIVOS ADQUIRIDOS POR EL
FONDO EN LOS DIVERSOS PROCESOS DE SANEAMIENTO
III.1 Gestión y realización de inmuebles y otros activos
III.1 a) Gestión y descripción de inmuebles y otros activos
La gestión de inmuebles se realiza, fundamentalmente, por la
Dirección de Gestión de Inmuebles, que fue creada como tal en 1982, e
indirectamente por el resto de Direcciones. Desde comienzos de 1992
hasta el momento de redactar este Informe se han producido los
siguientes cambios: las funciones de dirección se ejercían
directamente por el Secretario General, al no estar cubierta la
dirección del departamento, y de él dependían directamente ocho
gerentes de inmuebles; con posterioridad a la designación del nuevo
Secretario General, se nombró a mediados de 1992 a un gerente
coordinador del resto, y en diciembre de 1993 se le nombró Director
del área, por lo que los gerentes pasaron a depender directamente de
él y éste, a su vez, del Secretario General. En el momento de
redactarse este Informe el Departamento está formado por el Director
y tres gerentes en Madrid, Barcelona y Valencia.
Todos los inmuebles del Fondo y de las sociedades se gestionan de
forma integral por la Dirección de Gestión de Inmuebles,
distribuyéndose entre los gerentes de activos con independencia de la
entidad que sea su titular.
Los inmuebles de los que es titular el Fondo proceden en la mayoría
de los casos del saneamiento de los bancos en crisis; el resto
proviene de pequeñas adquisiciones para poseer la totalidad del
inmueble o de intercambios con otros inmuebles. Algunos de los
créditos adquiridos se encontraban garantizados mediante hipotecas
sobre inmuebles, otros se garantizaron simultáneamente a su
adquisición y, en otras ocasiones, se garantizaron posteriormente al
realizarse actuaciones por el Fondo en este
sentido; en estos casos, si transcurrido un tiempo no se pagan los
créditos ni sus intereses, el Fondo y el deudor acuerdan la
adjudicación de las fincas en pago de las deudas o el Fondo los
ejecuta. Los inmuebles cuya titularidad pertenece a sociedades
administradas por el Fondo se analizan conjuntamente en este
apartado. Cabe mencionar que las únicas partidas de estas sociedades
son los inmuebles y deudas con el Fondo; la mayoría de estas últimas
eran, originariamente, créditos con los bancos que fueron también
adquiridos por el Fondo en el saneamiento. Se ha comprobado el origen
de la titularidad para un número de inmuebles y el procedimiento
anteriormente descrito, no habiéndose detectado ninguna incidencia.
La Entidad mantiene un inventario de inmuebles propio y otro para
cada una de sus sociedades administradas, en los que se recogen todas
las fincas registrales agrupadas por tipo de inmuebles, detallándose
el banco de procedencia, la situación geográfica, superficie y precio
de adquisición por el Fondo o valor por el que se encontraba
contabilizado en la sociedad participada con anterioridad a ser
adquirida por el Fondo. Se ha comprobado para los ejercicios
fiscalizados que el importe total del inventario coincide con los
valores contables tanto del Fondo como de las sociedades analizadas.
El número de fincas que integran el inventario del Fondo y de sus
sociedades, así como sus valores contables, se detallan en los
cuadros adjuntos:
Inventario del Fondo (millones de ptas.)
1992
Tipo de fincas Uds. Valor Uds. Valor Uds. Valor registrales contable
registrales contable registrales contable
Fincas agrícolas ... 4 1.536,1 3 1.227,9 3 1.227,9
Parcelas rústicas ... 85 3.176,9 87 3.184,1 85 2.966,0
Parcelas a urbanizar ... 267 4.030,8 266 3.619,8 266 2.706,8
Parcelas urbanizadas ... 145 4.659,7 145 4.986,4 115 4.774,7
Edificios ... 13 2.371,1 12 2.349,9 7 1.866,7
Viviendas ... 182 1.155,7 217 1.132,4 168 758,0
Oficinas ... 50 741,3 50 741,3 72 875,6
Locales comerciales ... 101 1.177,7 96 1.193,2 83 1.200,7
Plazas de aparcamiento ... 233 114,1 173 99,3 196 132,9
Trasteros y otros ... 68 31,2 224 154,1 201 151,3
Total ... 1.148 18.994,6 1.273 18.688,4 1.196 16.630,6
Inventarios de las sociedades (millones de ptas.)
1992
Tipo de fincas Uds. Valor Uds. Valor Uds. Valor registrales contable
registrales contable registrales contable
Fincas agrícolas ... 13 885,0 12 878,0 8 818,0
Parcelas rústicas ... 59 2.672,2 59 2.657,2 56 2.574,3
Parcelas a urbanizar ... 59 4.036,0 51 3.353,0 48 3.203,0
Parcelas urbanizadas ... 471 2.290,0 543 2.392,0 509 2.174,0
Edificios ... 4 237,0 5 598,0 5 598,0
Viviendas ... 132 449,0 118 432,0 57 273,5
Oficinas ... 24 349,0 24 349,0 19 251,0
Locales comerciales ... 43 140,0 35 88,0 24 77,0
Plazas de aparcamiento ... 331 87,2 292 77,0 286 72,0
Trasteros y otros ... 25 86,1 26 86,1 24 83,0
Total ... 1.161 11.231,5 1.165 10.910,3 1.036 10.123,8
Muchas de estas fincas, por su semejanza y proximidad geográfica,
componen unidades que se gestionan conjuntamente y constituyen las
denominadas «Unidades de Gestión de Inmuebles» (UGI). El nexo para
que varias fincas constituyan una UGI puede ser pertenecer al mismo
Plan Parcial Urbanístico, estar integradas en la misma junta de
compensación, corresponder al mismo bloque de viviendas u oficinas,
ser varios bloques similares, etc. Por ello, aunque el número de
fincas es muy elevado, como se
observa en los cuadros anteriores, el número disminuye
considerablemente si lo que se considera son las UGI. El número de
UGI se recoge en el cuadro adjunto, agrupándose por tramos en cuanto
a su valor y distinguiendo si se trata de valor estimado o contable
(excepto para 1994, que no se ha contemplado este último al haber
variado los registros analíticos). Respecto a la ubicación física de
los inmuebles, cabe señalar que se encuentran prácticamente
repartidos por toda la geografía nacional.
Distribución del número de UGIS, según valor contable y estimado
Intervalos 1992 1993 1994
(millones de ptas.) Valor contable Valor estimado Valor contable
Valor estimado Valor estimado
Más de 1.000 ... 6 12 7 13 10
1.000 y 500 ... 10 14 9 12 6
500 y 100 ... 43 42 46 42 44
100 y 50 ... 16 21 25 29 24
50 y 10 ... 62 74 72 76 75
Menos de 10 ... 149 123 135 122 112
Total ... 286 286 294 294 271
Cada gerente gestiona directamente un número de UGI, atendiendo a su
mantenimiento y a las inversiones que en ellas hayan de realizarse, y
anualmente estima su valor de realización en el mercado.
III.1 b) Procedimiento de ventas y análisis del control interno
La normativa interna referente a las ventas de inmuebles, aplicable
durante el período fiscalizado, se encuentra recogida en las normas
de funcionamiento aprobadas por la Comisión Gestora el 24 de
noviembre de 1986. En ellas se establecía que «los inmuebles, valores
y otros activos, excluidos los de carácter crediticio, serán
enajenados por el Fondo atendiendo, según las circunstancias en cada
caso, a los siguientes criterios: a) Regularización, en su caso, de
la titularidad y demás condiciones legales y registrales del activo
correspondiente. b) Estimación de su valor potencial de mercado y de
las medidas a adoptar, en su caso, con carácter previo para
incrementar aquél. La enajenación se efectuará de modo directo, salvo
que la Comisión, atendiendo al volumen u otras circunstancias de los
activos de que se trate, estime conveniente promover la oferta a
través de un concurso, en cuyo caso determinará las normas por las
que se regirá y las medidas de publicidad adecuadas».
Esta normativa se modificó el 24 de enero de 1995, estableciendo a
este respecto que «los actos de disposición sobre inmuebles
requerirán autorización previa de la Comisión Gestora, salvo cuando
su valor neto contable no supere la cantidad de cincuenta millones de
pesetas, en cuyo caso la autorización corresponderá al Secretario
General, que informará a la Comisión Gestora». Además, se regularon
las competencias para autorizar
los gastos de conservación, defensa, reparación, etc. del patrimonio,
correspondiendo a la Comisión Gestora cuando superen los cincuenta
millones y al Secretario General cuando sean inferiores a esa cifra,
pudiendo los Directores del área en que se produzca el gasto
autorizar los que no superen los cinco millones de pesetas.
A las ventas de inmuebles realizadas durante el período fiscalizado
se les ha aplicado, en parte, el procedimiento que, posteriormente,
contempló la nueva normativa, tal como se ha comprobado en la muestra
analizada.
El procedimiento seguido por la Entidad ha sido diverso, según se
tratara de ventas superiores o inferiores a 50 millones de pesetas.
Para las ventas seleccionadas superiores a 50 millones se ha
comprobado que se ha producido el siguiente procedimiento: se
autorizan previamente por la Comisión Gestora, que determina si va a
realizarse mediante concurso de ofertas o mediante venta directa a un
comprador determinado, fijando en el primer caso el precio mínimo de
partida y en el segundo el precio exacto de venta. El anuncio del
concurso se realizaba hasta mediados de 1992 mediante el envío de
aproximadamente 500 cartas a las principales empresas del sector;
a partir de ese momento se anuncia en dos periódicos de los de mayor
difusión, y uno de ámbito provincial al haberse modificado en mayo de
1992 aquel extremo por la Comisión Gestora, tras aprobar que los
concursos que hasta la fecha se realizaban con carácter restringido
fuesen públicos en lo sucesivo. Las condiciones de los concursos
recogidas en el pliego de condiciones se realizaron por la Dirección
Jurídica y se adaptan a cada concurso en función de las
características específicas del inmueble y de las condiciones
aprobadas por la Comisión Gestora. La apertura de los sobres
presentados por
los licitadores se realiza ante notario, exigiéndose que se presente
una fianza en garantía de la oferta mediante cheque o aval bancario
de aproximadamente un 10 por 100 del precio ofertado. Una vez
adjudicado se comunica el resultado del concurso a la Comisión
Gestora y se firma la escritura. El plazo para la firma varía entre
uno y tres meses; este último se concede cuando el pago es aplazado
y se garantiza mediante aval bancario. La Comisión Gestora aprobó en
junio de 1993 una norma por la que, en el caso de que el concurso
quede desierto, el Secretario General pueda vender directamente el
activo en los seis meses siguientes en las condiciones financieras
mínimas previstas en el concurso.
Si la autorización de la Comisión Gestora es para realizar la venta a
un comprador directamente, en algunos casos se suscribe un contrato
de arras en el que se establecen todas las condiciones y
simultáneamente se cobra una señal del 10 por 100 del importe de la
venta, redondeándose siempre en exceso.
Las ventas con importe inferior a 50 millones de pesetas las autoriza
el Secretario General. En algunos casos se firma un contrato de
arras, en el que se recogen las condiciones de venta y
simultáneamente se cobra una señal en torno al 10 por 100 del precio,
firmándose a continuación la escritura de compraventa en el plazo
previsto. Posteriormente, el Secretario General comunica a la
Comisión Gestora las ventas que han sido autorizadas por él.
El pago puede realizarse al contado o aplazado. Las condiciones del
aplazamiento se autorizaron por la Comisión Gestora en abril de 1992,
y los requisitos establecidos fueron: entrada mínima entre 25 por 100
y 30 por 100, el resto aplazado entre 3 y 5 años, aplicándose un
interés a estas cantidades que varía entre el 10 por 100 y el 12 por
100 anual; estas condiciones tienen el carácter de mínimas, pudiendo
ser mejoradas si se aprueban por la Comisión Gestora. También se
autorizó el que se pueda solicitar ofertas de financiación de las
operaciones a largo plazo a las entidades financieras, siempre que
acepten el precio fijado por el Fondo. El cobro de las cantidades
aplazadas, incluyendo el principal y los intereses a devengar, se
garantiza mediante aval bancario, hipoteca constituida sobre el
activo objeto de venta o mediante la conjunción de los dos medios
anteriores, aval e hipoteca. En ningún caso se han realizado ventas
durante el período fiscalizado cuyo pago se haya realizado mediante
efectos. Se ha detectado que en numerosos casos el adquirente escoge
la modalidad de pago aplazado en el sobre de la oferta y
posteriormente lo realiza al contado. El cobro de las cantidades
aplazadas se efectúa mediante recibos, los garantizados mediante aval
bancario se realizan físicamente en el momento de la venta y respecto
a los garantizados mediante hipoteca se introducen los datos en el
momento de la venta en el sistema informático; en ese último caso se
emiten los recibos a su vencimiento y se envían al banco mediante
soporte informático junto con el resto de recibos.
Las ventas de inmuebles de menor valor situados en provincias en las
que el Fondo no tiene delegación se realizan a través de agentes
externos, fijando el Fondo el precio de venta y estableciendo una
comisión consistente
en un porcentaje de aquél. El porcentaje más frecuente aplicado ha
sido del 5 por 100, habiéndose detectado otros del 3 por 100, 2 por
100 y 1 por 100. Los gastos por comisiones durante el período
fiscalizado han ascendido a 3,4, 2,4 y 2,7 millones de pesetas y la
muestra analizada ha sido de 2,9, 1,9 y 0,9 millones de pesetas, no
habiéndose detectado ninguna incidencia.
De las comprobaciones efectuadas respecto al procedimiento de venta
cabe destacar, en primer lugar, que a las cantidades entregadas en
concepto de arras o señal de la futura venta sólo en algunas
ocasiones se ha repercutido el IVA. Cuando no se repercute, se aplica
en el momento de la venta al elevar el contrato a escritura pública.
No en todos los casos han sido las arras del 10 por 100 del precio de
venta. En las ventas inferiores a 50 millones de pesetas las arras
han oscilado entre el 8 por 100 y el 12 por 100, y se han detectado
dos casos en los que representan un 4 por 100 y un 26 por 100. En las
ventas superiores a 50 millones la oscilación ha sido menor.
Los intereses aplicados a las cantidades aplazadas durante los
ejercicios 1992 y 1993 han oscilado entre el 10 por 100 y 12 por 100
anual, y en 1994 entre el 10,5 y el 8 por 100, coincidiendo con la
bajada de tipos en el mercado. No constan, para el mismo período, las
causas determinantes de la aplicación de un tipo u otro de interés.
En algunos casos, el plazo previsto en los contratos de arras para la
firma de la escritura pública no se cumplió, detectándose retrasos
significativos. Así, cabe destacar unas parcelas del Pinar de
Chamartín respecto a los que se tenía previsto otorgar escritura
pública el 5 de febrero de 1992 y se firmó el 16 de junio de 1992.
Las variaciones introducidas en el período fiscalizado en el
procedimiento de venta han supuesto mayor publicidad, al anunciarse
los concursos en dos periódicos de gran difusión en lugar de
comunicarse a un número elevado de empresas del sector. La
posibilidad de que el Secretario General apruebe las ventas directas
de los inmuebles que, habiendo sido objeto de concurso, hayan quedado
desiertos, supone dotar a la gestión de mayor agilidad, al evitar el
trámite de aprobar la venta de nuevo la Comisión Gestora en los
mismos términos aprobados anteriormente; si bien, se han detectado
especiales dificultades en estas ventas en cuanto a su posterior
ejecución o formalización, como ocurrió con dos parcelas en Pinar de
Chamartín que, tras quedar desierto el concurso, se vendieron
directamente.
III.2 Análisis de las ventas producidas en el período fiscalizado
III.2 a) Aprobación del plan de ventas en los ejercicios y su
ejecución
Alo largo del período fiscalizado cada gerente ha presentado, al
finalizar el ejercicio, un plan de ventas de inmuebles para el año
siguiente, junto con los valores estimados de las UGI gestionadas por
él. En 1992 no se detallaron los inmuebles que cada gerente iba a
vender, sino que se presentó el número de unidades puestas a la venta
con su importe global de realización, agrupados
por tramos. En 1993 y 1994 cada gerente presentó los inmuebles que
tenía previsto realizar así como los precios por los que estimaba se
iban a vender.
No se ha obtenido evidencia de que hasta 1994 haya existido un
objetivo marcado por la Dirección y aprobado posteriormente por la
Comisión Gestora que estableciese el volumen de activos que había que
realizar en el período y el plazo previsto para ejecutarlos en su
totalidad. Durante el período fiscalizado el Secretario General
presentó a la Comisión Gestora, al principio de cada ejercicio, un
programa con las ventas previstas para el período, obteniéndose por
la adición de las propuestas presentadas por cada gerente, que
determinaban cuánto y qué se vendía, sin que existiesen unas pautas
previas, no habiéndose podido comprobar si en los ejercicios 1992 y
1993 el Secretario General modificó o no la propuesta de algún
gerente. En 1994 la situación es intermedia en cuanto que, según ha
manifestado el Director de Gestión de Inmuebles, las propuestas de
venta de alguno de los gerentes se modificaron al alza por el
Secretario General y por él mismo, pero seguía sin existir una
política global. La situación ha cambiado en 1995, año en el que se
aprobó el Plan Global por la Comisión Gestora, previendo que los
activos gestionados por el Fondo se realizarían en cinco años, lo que
supone que, en lo sucesivo, cada año se habrá de realizar,
aproximadamente, un 20
por 100 de la cartera, pudiéndose compensar las oscilaciones unos
años con otros.
En cuanto a la decisión de realizar las ventas propuestas por los
gerentes, corresponde desde 1994 al Director de Gestión de Inmuebles,
que a su vez lo comunica al Secretario General, para que, en su caso,
lo apruebe o lo remita para su aprobación a la Comisión Gestora en
función del importe de la venta. El Director también decide el
momento en el que se realiza el concurso, procurando separar en el
tiempo los que se encuentran próximos geográficamente para evitar
saturar la oferta en una zona concreta.
En cuanto al cumplimiento del plan de ventas aprobado para cada año
se contempla en el cuadro adjunto, desagregado por gerentes. Cabe
destacar la desviación que se ha producido globalmente en todos los
ejercicios, ascendiendo al 53 por 100, 55 por 100 y 9 por 100 en cada
uno de los años fiscalizados, siendo este último año el que ha
registrado mayores ventas. En 1995, la previsión de las ventas por
gerentes ascendió a 6.603 millones de pesetas, elevándose las ventas
realizadas a 9.089,7 millones de pesetas. En cuanto a las previsiones
y realización de ventas por gerentes cabe destacar, en primer lugar,
que las previsiones de ventas fueron muy distintas entre ellos, así
como su posterior realización, si bien en todos se ha producido una
fuerte desviación.
Comparación entre las ventas previstas y las realizadas por gerentes
(*) (millones de ptas.)
1992
19
29
39
49
59
69
79
89
Total 7.492 3.471 -4.021 5.982
Realizadas Desviación Estimadas Realizadas Desviación
1082
4722
1.368 -1.482 3.065 3.490 425
1982
158
467
46
45
2.677 -3.305 5.351 4.881 -470
(*) El importe de ventas no coincide con los ingresos por realización
de activos del Fondo, al incluirse en aquéllas las correspondientes a
inmuebles de sociedades.
III.2 b) Ventas realizadas en el período analizado
Partiendo de los listados de ventas del Fondo y de sus sociedades, se
ha obtenido el número de aquéllas agrupadas por tramos durante los
ejercicios fiscalizados. Se ha comprobado, para todas las ventas
superiores a 50 millones de pesetas y para alguna de las inferiores a
ese importe, que se trata de la venta de uno o varios inmuebles, en
una escritura y a un mismo comprador; se ha dado el caso de que dos
ventas sean objeto de una sola propuesta a la Comisión Gestora, con
una autorización única por ésta y
un solo concurso, como ha ocurrido con las ventas de los inmuebles y
terrenos de Nuevo Versalles, que se consideran dos ventas al haberse
realizado dos escrituras, una del Fondo y otra de REPASA, sociedad
del Fondo propietaria de uno de los inmuebles.
En el cuadro adjunto se detalla el número de ventas realizadas por
tramos, destacando en las inferiores a 50 millones de pesetas el
elevado porcentaje que representan respecto del número de ventas, y
la importancia que suponen las superiores a 100 millones de pesetas
respecto del importe de ventas.
Venta por tramos (millones de ptas.)
1992
Vtas. inferiores a 50 millones:
Número ... 63 62 94
Importe ... 954,1 956,1 1.145,0
Vtas. entre 50 y 100 millones:
Número ... 6 1 3
Importe ... 430,8 70,0 208,1
Vtas. superiores a 100 millones:
Número ... 9 6 10
Importe ... 2.086,2 1.649,6 3.525,9
Total número ... 78 69 107
Total importe ... 3.471,1 2.675,7 4.879,0
Parte de los inmuebles se han vendido mediante pago aplazado,
ascendiendo a 673,5, 1.771,9 y 661,9 millones de pesetas en los años
1992, 1993 y 1994, respectivamente, lo que ha supuesto el 19,4 por
100, 66,2 por 100 y 13,6 por 100 del total vendido en cada uno de los
años; de esos importes se han cobrado en los mismos años 141,9, 593,9
y 179,3 millones de pesetas.
III.2 c) Análisis de las ventas individualizadas
Se han analizado ventas realizadas durante los ejercicios
fiscalizados y en algún caso concreto aprobadas en este período pero
realizadas en el ejercicio siguiente. El importe de ventas analizadas
correspondientes al Fondo y a las sociedades asciende a 3.770
millones de pesetas, encontrándose registrado contablemente su coste
por 1.592,9 millones de pesetas. La selección se ha llevado a cabo a
partir de los registros contables y de las Actas de la Comisión
Gestora.
a) Respecto a las ventas directas analizadas cabe destacar, en primer
lugar, la venta realizada por el Fondo en 1993 de su participación
del 5,25 por 100 en la junta de compensación San José de Valderas, de
la que era socio minoritario por 810 millones de pesetas. Estaba
previsto que el Fondo participase en las parcelas adjudicadas al 100
por 100 únicamente en una de ellas, en otra tendría participación
mayoritaria del 88,2 por 100 y en las ocho restantes participaría en
un 5,25 por 100. La venta se ha realizado a una sociedad integrada en
el grupo que en 1992 tenía una participación en la junta del 72,47
por 100. La Entidad ha manifestado en sus alegaciones que la Comisión
Gestora dispuso de una opinión favorable recabada a los servicios
inmobiliarios de un banco cuyo presidente formaba parte de la
Comisión, aunque no ha facilitado el informe correspondiente.
En noviembre de 1992 se realizó una venta directa de tres bloques en
construcción, unos locales y unos solares, todos ellos del Fondo, y
otro bloque en construcción de REPASA, sociedad participada al 100
por 100 por aquél, situados en la urbanización denominada
«Family Club» de Fuenlabrada. El importe de la venta fue de 257 y 60
millones de pesetas, respectivamente. Estos bloques se han vendido al
mismo precio que otros situados en la misma urbanización, adquiridos
en su totalidad por el Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) y
que serán analizados a continuación. El motivo por el que los
primeros no fueron objeto de venta al IVIMA se debe a que están
situados en suelo urbano, y los otros en suelo urbanizable.
El resto de las ventas directas analizadas son consecuencia de
concursos que quedaron desiertos y que posteriormente, en un plazo
inferior a los seis meses, fueron objeto de venta directa en las
mismas condiciones aprobadas para el concurso.
De lo anteriormente expuesto cabe destacar que, en el caso de las
ventas directas que por su peculiaridad fuese difícil conseguir
concurrencia de ofertas, el Fondo debería haber articulado algún
procedimiento externo que completase las valoraciones realizadas por
la Dirección de Gestión de Inmuebles y, en cualquier caso, debería
proceder a vender mediante concurso para que, partiendo de
estimaciones, fuese el mercado el que determinase el precio.
b) En cuanto al resto de ventas analizadas cabe citar, en primer
lugar, por su importancia cuantitativa y por su número, las ventas de
parcelas en Pinar de Chamartín. Durante el período fiscalizado estas
ventas se han realizado siempre mediante concurso, fijándose un
precio de partida del metro cuadrado edificable similar para todas
ellas, y siendo el mercado el que ha determinado el precio final de
venta; el metro cuadrado edificable osciló entre 108.990 y 145.488
pesetas. Las ventas se han ido espaciando a lo largo del tiempo para
no producir una saturación de oferta en la zona que supusiera un
descenso de los precios: comenzaron en el año 1988 y hasta 1991
inclusive se vendieron ocho parcelas por 3.811,4 millones de pesetas;
en los años 1992 a 1995, ambos inclusive, se vendieron 4, 2, 4 y 3
parcelas, respectivamente, por 1.236,6, 305,1, 1.198 y 3.163,1
millones de pesetas. Las únicas pequeñas incidencias observadas en
las ventas se han producido en dos parcelas. La venta de la parcela
«M.4 y L.7» se autorizó por la Comisión Gestora en diciembre de 1994,
habiéndose detectado con antelación a realizar la escritura que sobre
la finca existía una condición resolutoria no cancelada por una
compraventa con precio aplazado por importe de 1,1 millones de
pesetas, comprometiéndose el Fondo a cancelarla y estableciéndose una
penalización, si no se producía la cancelación antes del 24 de
octubre de 1995, de 500.000 pesetas al mes; posteriormente se
inscribió en el registro la cancelación de la condición resolutoria
el 27 de julio de 1995, por lo que no se produjo para el Fondo ningún
perjuicio económico. El Fondo debería haber realizado la cancelación
de la condición resolutoria con anterioridad a la convocatoria del
concurso. La escritura de venta de la segunda parcela «P (VI) K-1 y
EL (VI) 1-7» estaba prevista para el 5 de febrero de 1992 y no se
realizó hasta el 16 de junio de 1992, debido a que fue necesario que
el Fondo otorgase una escritura complementaria a otra anterior de
segregación y agrupación de fecha 14 de enero de 1991, hecho que se
produjo el 27 de abril de 1992.
Otra venta de las analizadas que por sus peculiaridades cabe citar es
la expropiación por el IVIMA en 1994 de unos terrenos e inmuebles en
construcción sobre los que el Banco Hipotecario de España, S.A. tenía
constituida una primera hipoteca y el Fondo una segunda.
Anteriormente, en mayo de 1989, se había firmado un contrato entre el
Fondo y el IVIMA en el que se establecían las bases de actuación para
la venta por parte de éste de unos terrenos e inmuebles en
construcción por 2.455 millones de pesetas -que se ejecutó de
conformidad- y de otros terrenos e inmuebles también en construcción
-que son los que posteriormente fueron expropiados-. Respecto de
estos últimos el Fondo se comprometió a incentivar las subastas
judiciales antes del 30 de junio de 1991, concurrir a ellas hasta un
importe que no superara la suma de ambos créditos y ceder los remates
al IVIMA para que accediera directamente a la condición de
propietario, fijándose el precio de cesión en 1.343 millones de
pesetas. La primera parte del contrato se escrituró el 17 de
diciembre de 1990 y en esa misma fecha se modificó la segunda parte
ampliándose el plazo hasta el 31 de diciembre de 1991, al no poder
acceder el IVIMA directamente, por circunstancias presupuestarias, a
la condición de propietario de los otros inmuebles. El Fondo comienza
a adjudicarse las parcelas en las subastas judiciales, si bien se
incumple el plazo previsto, al ser necesario obtener su inscripción
registral con el mandamiento de cancelación de cargas y ser éste un
procedimiento largo y ajeno al Fondo. La Comisión de Urbanismo de
Madrid aprobó el 14 de julio de 1992 un acuerdo de Proyecto de
Expropiación, tramitado por el procedimiento de tasación conjunta. El
Fondo y el Banco Hipotecario comparecieron el 24 de junio de 1993
para formalizar el acta de ocupación, oponiéndose ambos a la
valoración. Posteriormente, el 19 de septiembre de 1994, el Fondo
aceptó el expediente expropiatorio, anulándose el acta anterior y
acordándose como justiprecio 302 millones de pesetas, de los que se
abonaron 85 millones de pesetas en efectivo y el resto mediante la
entrega de 12.000 metros cuadrados construibles, urbanizados y libres
de cargas. En el momento de redactarse este Informe no se había
recibido aún la parcela. Algunas de estas operaciones han tenido
incidencias en los créditos con hipoteca, por lo que se analizarán en
el apartado relativo a los créditos con terceros.
c) También cabe mencionar una serie de ventas autorizadas por la
Comisión Gestora que posteriormente no llegaron a realizarse. Entre
ellas se pueden citar tres propuestas por escrito de interesados en
adquirir una serie de metros cuadrados por 240, 333,4 y 585 millones
de pesetas en el polígono industrial de Picassent, que se encontraban
sin segregar de la finca matriz. Estas ventas, una vez obtenida la
autorización de la Comisión Gestora, no llegaron a ejecutarse. Según
ha manifestado la Entidad, uno de los interesados hubiera
perfeccionado el contrato de arras en ese momento, pero en el plazo
transcurrido hasta la aprobación previa de la Comisión Gestora el
interesado desistió. Para evitar lo anterior, se han aprobado por la
Comisión Gestora unos precios en función de los metros cuadrados que
se vendan para no tener que solicitar la autorización previa en lo
sucesivo. En este
mismo sentido se ha comprobado que, en otros casos, han existido
otras autorizaciones previas de precios por la Comisión Gestora. La
Comisión también autorizó la venta directa de una serie de parcelas y
un terreno urbanizable y otro rústico por importe de 250 millones de
pesetas, que no llegaron a perfeccionarse por falta de interés del
comprador.
d) Por último, hay que mencionar la dificultad que han encontrado
ciertas empresas para poder cumplir los contratos de arras o promesa
firmados previamente con el Fondo. Así, en la venta de una de las
parcelas de Pinar de Chamartín, tras quedar desierto el concurso por
1.400 millones de pesetas, se autorizó de nuevo por la Comisión
Gestora, nueve meses después, la venta directa por el mismo importe.
En diciembre de 1992 se firmó un contrato de arras con una
cooperativa, en el que se recogían todas las condiciones de la venta,
entre las que se encontraba otorgar escritura pública el 31 de marzo
de 1993, satisfaciéndose en este momento 139 millones de pesetas. en
concepto de arras. El 7 de mayo de 1993 se recibió otro cheque de 61
millones de pesetas, solicitando que se retrasase la firma hasta
octubre de ese año. En junio de 1994 aún no se había firmado la
escritura, debido a que la cooperativa tuvo dificultades para
encontrar un número suficiente de cooperativistas, por lo que el
Fondo, ante la repercusión negativa que pudiera tener para él
rescindir el contrato sin devolver las arras, llegó, después de
sucesivas negociaciones, al acuerdo de vender a la cooperativa una
parcela menor en la misma zona y al mismo precio el metro cuadrado
edificable que el de la anterior y con una penalización de 6,9
millones de pesetas por el retraso. Por último, se firmó la escritura
en julio de 1994, por 305 millones de pesetas, importe al que se
aplicaron las cantidades recibidas con anterioridad.
Un retraso importante se produjo en la venta directa del Fondo de su
participación en la junta de compensación San José de Valderas,
analizada anteriormente. El 31 de julio de 1992 se suscribió un
contrato de promesa de venta, entregándose simultáneamente en
concepto de arras 81 millones de pesetas; se estableció que el 30 de
octubre de 1992 se firmaría la escritura y en ese momento se pagarían
121,5 millones de pesetas, aplazándose el resto del pago y
garantizándose una parte mediante aval y otra con hipoteca. Por
dificultades de la empresa compradora no se pudo elevar a pública la
escritura en la fecha prevista, por lo que se entregó la cantidad de
121,5 millones de pesetas el 3 de diciembre de 1992 y se estableció
como nueva fecha para la firma el 31 de enero de 1993, aunque,
finalmente, se firmó el 15 de abril de 1993, dos meses y medio
después de lo señalado en el segundo contrato.
III.3 Permutas de inmuebles
En ocasiones, el Fondo ha entregado parcelas y recibido otras en
pago, como procedimiento para evitar problemas de difícil resolución
en las parcelas que entrega o por considerar menos problemática la
venta de las recibidas.
III.3 a) Operaciones relativas a las fincas «Albarizas» de Marbella
El Fondo adquirió, mediante escritura pública en junio de 1983,
créditos al Banco de Crédito e Inversiones, S.A. para facilitar su
saneamiento, entre los que se encontraban 945,5 millones de pesetas
contra Ensenada, S.A., Sociedad participada indirectamente por el
Fondo en el 100 por 100. Simultáneamente se constituyó garantía
hipotecaria sobre diversas fincas, una de ellas situada en el paraje
conocido como Albarizas, en Marbella, perteneciente a la citada
Sociedad.
Según ha manifestado el Fondo, éste tenía créditos contra Ensenada de
Miraflores, S.A. -al haberlos adquirido en el saneamiento del Banco
de Descuento- y un único activo consistente en una finca situada
también en las Albarizas, la cual había sido vendida a una sociedad
que no guarda ninguna relación con el Fondo. El Fondo instó en 1984
la quiebra de Ensenada de Miraflores, S.A. con el objeto de
retrotraerla y reincorporar al patrimonio la citada parcela, pero el
proceso legal se demoró y en 1990 estaba pendiente de resolver, por
lo que se acordó verbalmente con la sociedad que había adquirido la
parcela que ésta recibiese el 28,37 por 100 del valor estimado de
realización para ambas fincas -cuantificadas, a su vez, por el Fondo
en 963 millones de pesetas-, garantizándole un mínimo de 300 millones
de pesetas.
Simultáneamente, la sociedad y el Fondo estaban negociando con el
Ayuntamiento de Marbella el intercambio de las dos fincas, que en su
conjunto integran las Albarizas, con parcelas del Ayuntamiento y
dinero en efectivo, estimándose por el Fondo en 1990 el precio de
mercado de las parcelas entregadas por él y la sociedad en 963
millones de pesetas y el de las recibidas en 1.021 millones de
pesetas. La permuta se acordó en el Pleno del Ayuntamiento de 19 de
febrero de 1991, valorándose las fincas por la Oficina Técnica
Municipal, según valor catastral correspondiente a la Contribución
Territorial Urbana -las fincas entregadas por el Fondo y la sociedad
en 303,8 y 204,6 millones de pesetas, respectivamente,
y las recibidas del Ayuntamiento en 358,7 millones de pesetas-,
completándose la diferencia con un pago en efectivo de 149,7 millones
de pesetas. También se recogen y cuantifican en el acuerdo las
obligaciones mutuas derivadas de la necesidad de urbanizar las
parcelas que se entregaban y de dos de las que se iban a recibir.
El 3 de septiembre de 1990 se firmó un acuerdo entre el Secretario
General del Fondo y la sociedad en el que se garantizaban por el
Fondo, en el caso de llegarse al acuerdo de permuta con el
Ayuntamiento, los siguientes extremos: 1) Una vez realizada la
permuta con el Ayuntamiento de Marbella, el Fondo recibiría las
parcelas y la sociedad los 149,7 millones de pesetas. 2) Al
producirse la venta de todas las parcelas por el Fondo, y en todo
caso en el plazo máximo de un año, la sociedad percibiría de aquél
una cuantía mínima de 150 millones de pesetas; además, en el caso de
que el precio de venta superara la cantidad total convenida, 299,7
millones de pesetas, la sociedad recibiría el 28,37 por 100 del
exceso. 3) De los precios anteriores se deducirían todos los gastos
necesarios para realizar la urbanización. Este acuerdo se protocolizó
en la escritura de permuta con el Ayuntamiento, pero en él no se
recogió que la participación de la empresa sobre el total de las
parcelas era del 28,37 por 100.
Antes de realizarse la permuta con el Ayuntamiento, el Fondo adquirió
a Ensenada, S.A. la finca Albarizas el 26 de marzo de 1992 por 266,7
millones de pesetas, mediante su adjudicación en pago de créditos. En
el mismo día se llevó a cabo la permuta en términos similares a los
aprobados en el Pleno del Ayuntamiento, y en las proporciones
descritas en el cuadro adjunto. El Ayuntamiento eximió al Fondo y a
la sociedad de la obligación de urbanizar las dos parcelas
entregadas, asumiéndola él. Esta obligación se cuantificó en 115
millones de pesetas, garantizándose mediante aval y acordándose que
el Fondo la haría efectiva en el plazo de un año en nombre de ambos.
El Ayuntamiento también prestó aval por 71,5 millones de pesetas, al
encontrarse dos fincas de lasrecibidas por el Fondo pendientes de
urbanizar.
Permuta con el Ayuntamiento
Aportado al Ayuntamiento Recibido del Ayuntamiento
Entidades Parcelas
Mill. de ptas.
Fondo ... 303,8
Sociedad ... 204,6
Total ... 508,4
Parcelas Parcelas Dinero Total
% Mill. de ptas. Mill. de ptas. Mill. de ptas.
59,76 256,9 46,9 303,8 40,24 101,8 102,8 204,6
100,00 358,7 149,7 508,4
También en la misma fecha se firmó la compra por el Fondo a la
sociedad del porcentaje de las parcelas recibidas por ésta del
Ayuntamiento de Marbella. El precio establecido fue de 196,8 millones
de pesetas, pagándose 46,9 millones al contado con el cheque recibido
previamente del Ayuntamiento y aplazándose 150 millones un año, con
lo que se cumplió el acuerdo previamente fijado entre el Fondo y la
sociedad. Hasta el
momento de satisfacerse la cantidad aplazada, todos los pagos
derivados de la operación los realizó el Fondo: plusvalía, notaría,
registro, coste del aval y, posteriormente, una parte del aval de 115
millones, al no cumplirse las obligaciones que con él se
garantizaban. La parte imputable a la sociedad -los gastos e
impuestos se distribuyen según ley y el resto en la proporción del
28,37 por 100 determinada en el convenio inicial-
se fue registrando por el Fondo y deduciéndola de la deuda de éste
con la sociedad. Se han comprobado estos pagos y su liquidación
definitiva, siendo ésta de conformidad, habiéndose corregido las
desviaciones que en algunos casos se habían producido.
Desde la adquisición hasta el momento de realizarse esta
fiscalización se han vendido tres fincas, otras dos se permutaron con
el Ayuntamiento de Estepona y otra, integrada por ocho parcelas
unifamiliares, está pendiente de venta según se desprende del cuadro
adjunto:
Operaciones relativas a las fincas de Las Albarizas (millones de
ptas.)
Valor Parcelas Parcelas Pagado (*) Valor
permuta recibidas recibidas por por el de todas Valorac. por Importe
Valorac. por Importe Fincas Ayunt. por el la sociedad Fondo las
parcelas el Fondo de las el Fondo permuta
Marbella Fondo del del a la recibidas en 1993 ventas en 1995 Ayunt.
Ayunt. Ayunt. Sociedad por el Fondo
Urb. Golf Río (8 parcelas unifamiliares). 50,0 35,8 14,2 27,4 63,2
79,4 - 50,0 -
Urb. Golf Río (3 parcelas unifamiliares). 21,6 15,5 6,1 11,8 27,3
25,7 17,2 - -
Urb. Golf Río Real. 113,2 81,1 32,1 62,1 143,2 40,0 20,0 - -
Urb. Marbella Hill Club. 29,7 21,2 8,4 16,3 37,5 63,3 58,0 - -
Urb. Las Lomas Marbella. 63,0 45,1 17,9 34,6 79,7 75,0 - - 10,4 (**)
Urb. Las Lomas Marbella. 81,2 58,2 23,1 44,6 102,8 75,0 - - 10,4 (**)
Total 358,7 256,9 101,8 196,8 453,7 358,4 95,2 50,0 20,8 (**)
(*) Los valores son netos de IVA. (**) El importe ha disminuido al
haberse cobrado el aval, más los intereses, con el que se garantizaba
la urbanización, por 93,7 millones de pesetas.
De todo lo anteriormente expuesto se deduce, en primer lugar, que
esta operación -que en 1990 iba a suponer para la sociedad percibir
el 28,37 por 100 de las parcelas, valoradas en su conjunto por el
Fondo en 1.021 millones de pesetas, y para éste el 71,63 por 100
restante-, realmente ha originado que la sociedad obtuviera 270,6
millones de pesetas netos, y que el Fondo tuviera que pagar el
importe neto de 234,2 millones de pesetas, disminuyendo créditos
contra Ensenada, S.A. en 266,7 millones de pesetas y obteniendo
existencias de inmuebles valoradas en 456,7 millones, una vez
repercutido, a final de año, parte del IVA en aplicación de la regla
de la prorrata. La Dirección de Gestión de Activos del Fondo estimó
el valor de mercado para estas parcelas a finales de 1993 en 358,4
millones de pesetas -prácticamente el mismo que el asignado por el
Ayuntamiento para la permuta, 358,7 millones de pesetas-.
Por otra parte, hasta el momento de realizarse esta fiscalización el
Fondo ha vendido parcelas por importe de 95,2 millones de pesetas, ha
permutado con el Ayuntamiento de Estepona dos parcelas valoradas en
20,8 millones de pesetas, y ha cobrado 93,7 millones de pesetas del
aval otorgado por el Ayuntamiento, al no haber realizado éste las
obras de urbanización. Resta por vender una parcela valorada en 50
millones, por lo que el total de lo
vendido, permutado y estimado asciende a 259,7 millones de pesetas,
frente al valor de las parcelas recibidas que ascendía a 453,7
millones de pesetas. Además, habría de tenerse en cuenta el importe
de 83,2 millones de pesetas por el aval otorgado al Ayuntamiento.
Finalmente, en la misma fecha se han realizado transmisiones de los
mismos bienes por importes distintos, así, las parcelas adquiridas
por el Fondo a su Sociedad y posteriormente transmitidas al
Ayuntamiento se valoraron en 266,7 y 303,8 millones de pesetas,
respectivamente, mientras que las parcelas recibidas por la sociedad
del Ayuntamiento y posteriormente adquiridas por el Fondo se
valoraron en 101,8 y 196,8 millones de pesetas, respectivamente, como
consecuencia de que la primera operación, como ha puesto de
manifiesto la Entidad en sus alegaciones, se efectuó según el valor
catastral y la realizada con el Fondo según los valores de mercado
estimados por dicho Fondo en 1990.
III.3 b) Venta de terrenos industriales en Alcalá de Henares
El Fondo, previa autorización de la Comisión Gestora, acordó el 18 de
noviembre de 1992 permutar trece parcelas industriales sin urbanizar
de 35.999 m2 (valoradas
en 225,7 millones de pesetas), que representaban una participación
del 30 por 100 en la junta de compensación en la que están incluidas
(el resto pertenece a un solo propietario), y 2.951 m2 más,
colindantes, de terreno rústico (valorados en 5,3 millones de
pesetas) por siete locales y casas en León, Palencia, Torremolinos y
Jerez, encontrándose varios de ellos con cargas hipotecarias,
previéndose alguna amortización parcial de éstas, aunque su fin
y utilidad es que se subroguen los posibles compradores. Al ser el
valor de estas fincas inferior al de las parcelas aportadas por el
Fondo, se completa con una entrega en efectivo de 2,5 millones de
pesetas.
Los motivos para realizar esta permuta, según informes de la
Dirección de Gestión de Inmuebles del Fondo, fueron los de ostentar
la condición de socios minoritarios en la junta de compensación y la
necesidad de desembolsar 108 millones de pesetas para hacer frente a
las obras de urbanización, unido a que el Fondo posee en un polígono
colindante parcelas por 80.000 m2 cuya comercialización comenzaría en
breve, a lo que hay que añadir la atonía y falta de perspectivas del
mercado de suelo industrial en la zona. El procedimiento seguido fue
otorgar el 31 de diciembre de 1992 tantos contratos de compraventa
como inmuebles se transmitieron.
Al no haberse vendido ninguna de las fincas, el Fondo pagó en 1993
las hipotecas, que ascendían a 124,3 millones de pesetas, de los
cuales 117,5 correspondían a amortización de principal y el resto a
pago de intereses. De dichos intereses le correspondían a la sociedad
transmitente 4,8 millones de pesetas por los importes devengados
hasta final del ejercicio 1992, sin que hasta el momento de
realizarse esta fiscalización se hubieran abonado por la sociedad.
Asimismo, cuando se realizaron los trabajos de verificación, de los
inmuebles recibidos únicamente se había vendido un local en Jerez por
10 millones de pesetas (el precio al que se valoró en el intercambio
fue 11,4 millones de pesetas); el resto no se ha vendido, a pesar de
los anuncios conjuntos en prensa realizados, en unos casos, y de la
gestión por agencias inmobiliarias externas, en otros.
El valor estimado de realización de los inmuebles adquiridos respecto
del precio de venta ha disminuido en los años sucesivos un 30 por
100, 33 por 100 y 48 por 100, destacando el mayor descenso entre el
precio de compra -70 millones- y su estimación en 14 millones de
pesetas a finales de 1995 en relación con dos casas en Jerez, debido
a su situación y al haberse aprobado un Plan General nuevo por el
Ayuntamiento. Ahora bien, si se comparan con los descensos en los
precios estimados de venta del polígono en Alcalá de Henares
colindante -del cual no se ha realizado ninguna venta, pese a lo
previsto- se observa que éstos han sido del 25 por 100, 40 por 100 y
58,5 por 100. En cuanto al objetivo de ahorro de 108 millones de
pesetas en las obras de urbanización, al que aludían los informes
precitados, hay que señalar que no se ha alcanzado, pues en 1993 se
pagó 124,3 millones de pesetas por las cancelaciones de las hipotecas
y de sus intereses.
De todo lo anteriormente expuesto se puede concluir que con esta
operación el Fondo ha vendido su participación
minoritaria en la junta de compensación, pero no ha logrado
ninguno de los otros objetivos, esto es, vender los inmuebles
obtenidos y evitar desembolsos futuros.
III.4 Estimación de los valores de realización de inmuebles
Durante el período fiscalizado cada gerente, al finalizar el año,
estimaba el precio de realización o venta para el año siguiente de
las UGI que gestionaba, sin que existieran unas pautas generales para
realizar esta valoración, ni fueran posteriormente revisadas al no
estar cubierta la Dirección de Gestión de Inmuebles hasta diciembre
de 1993. Con posterioridad, las valoraciones se han realizado por los
tres gerentes de activos y el Director de Gestión de Inmuebles,
revisándose los valores posteriormente por este último.
Internamente, la obligación formal de calcular el valor de
realización de las UGI se estableció en las nuevas normas de
funcionamiento del Fondo, que entraron en vigor a principios de 1995.
No obstante, durante los años anteriores se han venido realizando
estas estimaciones que han servido de base para calcular las
provisiones, no sólo de los inmuebles, sino también de los créditos
y de las participaciones societarias adquiridas en el saneamiento de
los bancos en crisis.
Del análisis de las valoraciones facilitadas hay que señalar lo
siguiente:
1.o Durante los ejercicios fiscalizados se ha producido una fuerte
disminución en los valores estimados de realización, debido, en
primer lugar, a la caída de los precios en el sector, especialmente,
según ha manifestado la Entidad, en suelo industrial, y, en segundo
lugar, a la sobrevaloración de ciertas UGI durante los años 1992 y
1993. Así, se han analizado 29 UGI de las de valor estimado
y contable más elevado; de ellas únicamente se han cotejado 24, al
haberse vendido en su totalidad o en parte las cinco restantes. El
valor estimado de esas 24 UGI para los años 1992, 1993 y 1994 ha sido
de 35.703, 31.258,8 y 23.297,3 millones de pesetas, respectivamente;
la variación relativa global entre 1992 y 1993 ha sido del 12 por
100, entre 1993 y 1994 del 25 por 100, y entre 1992 y 1994 del 35 por
100. Individualmente, las UGI que han registrado entre 1992 y 1994
una variación más importante han sido Explanada 80 por 100,
Miraflores 81 por 100, Benahavis 58 por 100, Villamuriel 52 por 100,
Soto de Rivas 65 por 100, Son Bou 58 por 100 y Las Anclas 41 por 100.
En Explanada, que era un terreno ganado al mar, la valoración de 500
millones en función de la edificabilidad no tenía en cuenta la
incertidumbre de la parcela al estar pendiente el deslinde con el
Servicio de Demarcación de Costas y ser susceptible de expropiación,
por lo que en 1994 se valoró en 100 millones de pesetas, y
posteriormente en 1996 se realizó una permuta con el Ayuntamiento por
otros inmuebles, valorándose en 130,8 millones de pesetas. En Las
Anclas, situada en Pareja (Guadalajara), las parcelas se encontraban
valoradas al precio de las últimas ventas y el resto -incluido un
hotel- al mismo precio que cuando existía desarrolloturístico en la
zona.
2.o La estimación de las valoraciones se ha realizado teniendo en
cuenta la normativa urbanística aplicable a cada uno de los
inmuebles. Para las fincas y parcelas se tiene en cuenta si están
ubicadas en suelo urbano, urbanizable programado o no urbanizable. En
los dos primeros casos se contempla, además, el uso para el que está
autorizado y los metros cuadrados edificables, aplicándose a éstos el
precio estimado de venta; por ello, aunque la valoración se realice
teniendo en cuenta el planeamiento de la zona, siempre se aplica una
estimación de los precios. Estos precios se basan, a veces, en los de
ventas anteriores realizadas por la Entidad en la zona, y cuando no
se tiene esta referencia se aplican los precios que rigen en la
misma, aunque, en ocasiones, debido a la peculiaridad de ciertas
fincas o parcelas, ha resultado complejo determinar cuál es el precio
aplicable. Para los edificios, pisos, oficinas, locales y plazas de
garaje se ha tenido en cuenta el precio de mercado y el estado de
conservación del inmueble.
3.o Ha existido dificultad para estimar el precio de realización de
ciertas UGI, debido a una serie de factores como, entre otros,
expectativas por su situación geográfica, extensión, posibilidades de
modificar su calificación urbanística y atonía del mercado en la
zona, habiendo solicitado el Fondo en estos casos informes a
tasadores externos. Cabe destacar, a título de ejemplo, entre otras,
las siguientes UGI: Agrobarta -cuya extensión es de 1.810 hectáreas
de suelo no urbanizable a las afueras de Zaragoza, el 7 por 100
aproximado de todo el término municipal- tenía una valoración en 1992
y 1993 de 3.620 millones de pesetas, en 1994 de 3.000 millones de
pesetas y en 1995 de 1.140 millones de pesetas; sin embargo, una
valoración externa la cuantifica en 285,4 millones de pesetas. Hay
que incluir, también, un chalet en la calle Serrano de Madrid, cuya
valoración durante los años 1992 a 1995, ambos inclusive, ha sido de
558, 840, 840 y 564 millones de pesetas. Al existir un pleito para
adjudicarse el Fondo el citado inmueble, fue objeto de diversas
tasaciones externas que cifraban su valor en 781,2, 788,8 y 534
millones de pesetas, por lo que el Fondo modificó la valoración de
558 a 840 millones de pesetas. Posteriormente, el inmueble se ha
valorado por un tasador externo en 261 millones de pesetas, por lo
que el Fondo ha vuelto a cambiar la valoración a 564 millones de
pesetas. Destaca, asimismo, Son Bou (Menorca), con 55,62 hectáreas de
suelo urbanizable programado y una edificabilidad de 175.194 m2, en
las que hay que realizar todas las obras de infraestructura, por lo
que existe dificultad de encontrar un promotor, habiendo pasado el
precio estimado de 30.000 a 10.000 pesetas el m2 edificable.
La dificultad para realizar una valoración se ha puesto de manifiesto
en los sucesivos concursos que han tenido que realizarse para
determinados inmuebles, hasta que el mercado ha determinado su precio
en ese momento. Así, por ejemplo, Casa Coso (Zaragoza) se estimó en
1992, 1993 y 1994 en 400, 508,6 y 394 millones de pesetas,
respectivamente; en 1994 se produjo un concurso por 510 millones que
quedó desierto y en 1996 otro por 225 millones, adjudicándose
finalmente por 272,1 millones de pesetas. En similar situación se
encontraba la parcela de Arroyo de la Miel (Benalmádena) y un solar
en la
calle Berlín de Barcelona: la estimación del valor de venta del
primero para el mismo período ha pasado de 759 a 530 y 454,3 millones
de pesetas, produciéndose un concurso por 350 millones de pesetas que
quedó desierto, y, en cuanto al solar en la calle Berlín, quedaron
desiertos un primer concurso, con un precio de partida de 140
millones de pesetas, y otro realizado al año siguiente por 110
millones de pesetas, vendiéndose, posteriormente, en las últimas
condiciones.
Para otras UGI, sin embargo, no se ha apreciado dificultad en cuanto
a la determinación del valor de venta, tal es el caso de las parcelas
en Chamartín, Madrid, que se van vendiendo sucesivamente por
concurso, y en este caso la valoración se ha realizado al precio de
las últimas ventas que se habían realizado en el ejercicio.
4.o Debido a sus características, ciertos inmuebles que presentaban
dificultades para su valoración también las planteaban para su venta,
ya que muchas de estas UGI derivan de promociones inmobiliarias
fracasadas, que supusieron para sus titulares, en muchos casos, no
poder devolver los créditos solicitados y, pasado el tiempo, algunas
continúan siendo de difícil realización. La dificultad para llevar a
cabo la venta correspondiente no es ajena a la caída de la demanda en
la zona. Como ejemplo de las primeras se pueden citar las fincas
Vergeret (Alicante) y Gualba (Barcelona) y, en cuanto a las que
tuvieron en su día demanda pero que actualmente no la tienen, Las
Anclas (ya mencionada), un polígono industrial en Alcalá de Henares y
los terrenos de Villamuriel. El polígono industrial está a la venta
desde 1992, habiéndose realizado sucesivos anuncios en prensa sin que
se haya vendido parcela alguna; en cuanto a Villamuriel se trata de
unos terrenos cuya venta ha resultado muy limitada.
Si bien sobre determinadas parcelas pueden existir expectativas de
fuertes revalorizaciones -tal es el caso de Agrobarta (Zaragoza), que
por su extensión y proximidad a la ciudad pudiera llegar a ser en
parte edificable-, ocurre lo contrario con algunas grandes
superficies. Así, La Torrecilla y Soto de Rivas, situadas en Getafe y
Rivas Vaciamadrid, de 950 y 423 hectáreas, respectivamente, han
perdido gran parte de su valor, al haberse incluido en un parque
regional natural. La estimación de los precios de realización ha
disminuido considerablemente, pasando La Torrecilla de 3.318 millones
de pesetas en 1992 a 950 millones de pesetas en 1995, y Soto de
Rivas, que se valoró en 1992 en 1.200 millones de pesetas -teniéndose
en cuenta el precio de la venta de una parcela-, posteriormente
redujo su valor a 423,45 millones de pesetas, como consecuencia de
una tasación externa que lo cuantificaba en 218,3 millones de
pesetas.
Por todo lo anteriormente expuesto, y aun considerando la dificultad
que conlleva, se estima que la información interna para la gestión
podría mejorar si se catalogasen las UGI dependiendo de su
posibilidad de realización en el mercado, aunque fuese de una manera
aproximada.
5.o Con independencia de la problemática expuesta de los diversos
inmuebles, hay que mencionar, por último, que previa la adquisición
de las acciones del BCC, S.A.E. por Prominca, S.A., como se mencionó
en el apartado
del Informe relativo a la actuación del Fondo en los bancos en
crisis, éste adquirió a aquélla, el 10 de febrero de 1992, todos sus
inmuebles por 1.400 millones de pesetas, los cuales se encontraban
contabilizados en la sociedad por 324,3 millones de pesetas. Entre
ellos se encontraban diversas parcelas industriales que se
adquirieron por 1.328,9 millones de pesetas (4.307 ptas./m2). Al
final de ese mismo año el Fondo estimó su valoración en 2.795
millones de pesetas (9.001 ptas./m2) y en los dos siguientes en
2.460,2 millones de pesetas (7.923 ptas./m2), por lo que no cabe sino
concluir que, o bien dichos valores se sobreestimaron, o la
adquisición por el Fondo a Prominca se realizó por un precio inferior
al del mercado.
III.5 Obras de inversión
Los criterios de gestión en cuanto a las inversiones en los distintos
inmuebles han variado desde la creación del Fondo. Así, según ha
manifestado la Entidad, en el período fiscalizado se han abordado
aquellas obras cuya ejecución era necesaria por exigirlo la normativa
urbanística aplicable, o por resultar imprescindibles para que las
UGI se situaran en condiciones de venta.
Se han analizado las obras realizadas en las siguientes UGI: Son Bou,
Polígono de la Zarzuela, Las Redes, Arroyo de la Miel, Edificio
Manzanares, Cubas de la Sagra y Prados de Villalegre.
Como ha ocurrido con las ventas, la normativa interna ha cambiado con
las nuevas normas de funcionamiento. A partir de enero de 1995 se
exige que las obras de inversión las apruebe la Comisión Gestora
cuando superen 50 millones de pesetas; sin embargo, esto no era de
aplicación obligatoria durante el período fiscalizado. Aeste respecto
cabe citar que la obras realizadas en Son Bou por importe de 667
millones de pesetas se aprobaron por la Comisión Gestora, pero las
realizadas en Arroyo de la Miel, que ascendieron a 103,3 millones de
pesetas, se autorizaron el 21 de enero de 1994 por el Secretario
General, al igual que el resto de obras, todas ellas de menor
importe.
En cuanto a la adjudicación de las obras, el procedimiento seguido ha
consistido en cursar invitación a varias constructoras, de ámbito
nacional para obras de cuantía elevada y de ámbito local para las de
pequeño importe. La adjudicación se lleva a cabo, fundamentalmente,
teniendo en cuenta el importe de la oferta, pero ante ofertas
similares se opta por aquellas empresas con las que se ha trabajado
anteriormente; así, por ejemplo, la construcción del embovedado del
torrente en Arroyo de la Miel se adjudicó a una empresa cuya oferta
era 3,7 millones de pesetas más cara que otra, pero con la que ya
había trabajado previamente el Fondo. En varias ocasiones se han
producido retrasos en la ejecución de las obras respecto al plazo
previsto en los contratos, sin que el Fondo haya procedido a aplicar
las penalizaciones previstas. En un caso ello ha supuesto que las
obras no estuvieran avaladas durante aproximadamente tres meses -el
Fondo exige a las constructoras aval del 5 por 100 sobre el importe
del contrato-.
En Son Bou se ha aprobado por la Comisión Gestora en 1994 la
realización de una depuradora y de obras de
infraestructura. El coste de las obras, según el proyecto de
ejecución, ascendía a 255,6 y 411,6 millones de pesetas,
respectivamente. Las obras de la depuradora vinieron impuestas por el
Plan Parcial y el Plan General aplicables y las obras de
infraestructura debían realizarse en cuanto obligaciones urbanísticas
de la sociedad propietaria como promotora. Con anterioridad, el Fondo
había realizado varios acuerdos con el Ayuntamiento, en uno de los
cuales se acordó que se le cedería definitivamente el 15,32 por 100,
pero únicamente en la zona de suelo urbanizable programado y no en la
de suelo urbano. De varios informes de la Entidad se deduce el
intento de venta de las parcelas, pero sólo se ha vendido una de las
seis existentes. Las obras se adjudicaron en 492,4 millones de
pesetas a la empresa que presentó una baja global de mayor importe
sobre el proyecto. Posteriormente, la Comisión Gestora, en enero de
1996, aprobó que el importe total estimado, incluyendo las obras
anteriores, ascendería a 733,6 millones de pesetas, incluyendo en
este último importe, entre otros conceptos, los honorarios de
redacción de los proyectos y de dirección de obras, el control de
calidad, el impacto ambiental y un 10 por 100 sobre el presupuesto
del proyecto para imprevistos.
En el Polígono de la Zarzuela (Torrejón, Madrid), se constituyó una
junta de compensación en la que participaba el Fondo en el 7,23 por
100. La inversión realizada por el Fondo desde mayo de 1991 hasta
octubre de 1995 ha ascendido a 104,9 millones de pesetas, aumentando
su valor contable a 271,5 millones de pesetas. A principios de 1996
el Fondo vendió su participación por 412 millones de pesetas.
En el edificio situado en Manzanares (Ciudad Real) se terminó la
construcción de un conjunto de 30 viviendas, 30 garajes y un local
comercial, elevándose el importe de las obras a 56,9 millones de
pesetas; posteriormente se pusieron a la venta en 1995, habiéndose
vendido en ese año, mediante intermediarios externos, viviendas por
182 millones de pesetas.
En Arroyo de la Miel (Benalmádena, Málaga) se realizó un proyecto de
compensación en el que se distribuyeron las parcelas entre el Fondo,
Catalonia Holding, S.A. -participada por el Fondo al 100 por 100- y
el Ayuntamiento. Las obras por importe de 103,3 millones de pesetas
han consistido en la realización del embovedado del torrente -obra
exigida por la Confederación Hidrográfica del Sur- y en explanar los
viales para determinar los lindes, no habiéndose realizado ninguna
otra obra de urbanización; a cambio, el Ayuntamiento se encargó de
levantar los asentamientos de chabolas allí existentes con objeto de
que posteriormente se pudieran vender las parcelas. En octubre de
1996 se realizó un concurso por un precio mínimo de 350 millones de
pesetas, no presentándose ninguna oferta.
En Las Redes (Puerto de Santa María, Cádiz) han tenido lugar diversas
obras que han consistido en la realización de la calle Mar
Mediterráneo y la conexión entre las urbanizaciones El Ancla y Las
Redes, ambas conforme a lo previsto en el Plan General, y el
acondicionamiento de una zona verde exigida por la comunidad de
propietarios a la empresa en cuanto promotora. Se ha solicitado, para
cada una de las obras, varias ofertas a
empresas de la zona, habiéndose adjudicado la primera y la última por
33,8 y 18 millones de pesetas, respectivamente, a la única empresa
que presentó ofertas en las dos obras, aunque en los dos casos había
otras económicamente más favorables. El motivo por el que se adjudicó
a esa empresa fue que con anterioridad había realizado
satisfactoriamente las obras de la urbanización de la tercera fase.
Posteriormente se adjudicó la obra de conexión a la misma empresa por
4,5 millones de pesetas, considerándose una ampliación de la
anterior, sin que se realizara contrato alguno ni se presentara aval.
En 1982 se suscribió un acuerdo entre el Fondo y el Ayuntamiento de
Avilés en el que, entre otros aspectos, se establecían las
obligaciones urbanísticas del primero en el Barrio de la Luz -también
denominado Prados de Villalegre-, consistentes en la realización de
un mercado y obras de urbanización a ejecutar en ocho años. Este
acuerdo se encuentra todavía en vigor, al haberse incorporado a las
normas urbanísticas aplicables a esa zona, habiéndose incumplido por
el Fondo los plazos previstos en el mismo, debido, según ha
manifestado la Entidad, a la política restrictiva en cuanto a la
realización de inversiones. El importe de los proyectos y de los
pagos a colegios profesionales ha ascendido a 10,9 millones de
pesetas. Las obras anteriores se contrataron en marzo de 1993 con una
sociedad constructora, estableciéndose que ésta las realizaría
aportando los materiales y entregándose en concepto de «llave en
mano». El precio se fijó en 166,9 y 80,2 millones de pesetas por cada
una de las obras, realizándose el pago mediante la entrega de una
parcela situada en el polígono a urbanizar, el cual se segrega en
solares para poder realizar pagos parciales a medida que se entreguen
las certificaciones de obra, obligándose el contratista a prestar
aval bancario por la diferencia entre el solar entregado y las obras
ejecutadas. Por su parte, el Fondo se comprometió a no edificar
ningún inmueble en el resto de sus parcelas en el polígono. El Fondo
transmitió al contratista un solar por importe de 44,7 millones de
pesetas en diciembre de 1993, exigiéndose aval por dicho importe, al
no haberse presentado en esa fecha ninguna certificación. Este
contrato ha sido incumplido por el contratista en cuanto a los plazos
previstos -24 y 30 meses-, habiéndose presentado una certificación el
12 de julio de 1996 con los trabajos realizados hasta la fecha, a la
que se ha deducido el anticipo por el importe del solar transmitido.
En el momento de redactarse este Informe se ha rescindido el contrato
de mutuo acuerdo entre las partes, motivado, según se ha manifestado
la Entidad, por las dificultades del contratista para vender los
pisos construidos en el solar transmitido por el Fondo.
Posteriormente se ha suscrito un nuevo contrato con otro contratista.
Hay que añadir, además, que para la obtención de la licencia
municipal para edificar en el solar transmitido se exigió por el
Ayuntamiento un aval por 25,4 millones de pesetas que garantizase la
urbanización de los frentes del solar. El aval fue otorgado por el
Fondo en lugar de por el contratista, que es el que adquiere la
obligación frente al Ayuntamiento, al ser su propietario y
constructor, y aún no ha sido recuperado, no habiéndose obtenido
evidencia sobre el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas
por parte de la sociedad contratista. No cabe aceptar el
argumento expuesto por la Entidad en sus alegaciones respecto a la
asunción por el Fondo de las obligaciones del contratista con el
Ayuntamiento por la realización de las obras de urbanización, ya que
la licencia de obras para edificar en el citado solar le fue
concedida al contratista, que era a su vez propietario, constructor y
promotor.
III.6 Contabilización de inmuebles
El Fondo registra contablemente los inmuebles en el grupo tres ya
que, debido a su actividad, los considera existencias, motivo por el
cual no se amortizan, sino que se provisionan teniendo en cuenta su
valor estimado de realización. El importe por el que se encuentran
registrados es su precio de adquisición. En cuanto a las obras que se
ejecutan en los inmuebles, cuando se trata de gastos como estudios,
planeamientos, etc. que no son imputables directamente a un proyecto
u obra concretos, se consideran gastos de colaboradores.
El criterio para dotar las provisiones de las existencias de
inmuebles ha consistido, durante los años 1992 y 1993, en comparar,
para todos los inmuebles de los que es titular el Fondo, su valor
contable global con el valor estimado para todos ellos por la
Dirección de Gestión de Inmuebles. Con este criterio no ha sido
necesario dotar ninguna provisión en los citados ejercicios,
ascendiendo la provisión dotada con anterioridad a dichos años a
174,5 millones de pesetas. En 1994 este criterio ha variado y se ha
procedido a comparar para cada UGI su valor contable con su valor
estimado, y en aquellos casos en que aquél resulta superior a éste se
ha dotado la correspondiente provisión individual, obteniéndose con
la adición de todas ellas la provisión que debería dotarse en el
ejercicio, que ascendía a 3.660,8 millones de pesetas. Para
distinguir el importe que debería dotarse en este año del que debería
haberse dotado en ejercicios anteriores si se hubiera seguido el
mismo criterio, se ha procedido a cotejar los valores contables de
las UGI existentes en 1993 con su valor estimado en ese año,
obteniéndose que la provisión que debería haberse realizado ascendía
a 3.449,1 millones de pesetas, importe que se ha imputado a gastos
extraordinarios por depreciación de activos, siendo, por tanto, la
provisión dotada en 1994 la diferencia, 211,7 millones de pesetas.
Respecto a estas provisiones se han verificado los cálculos
realizados por la Entidad, comprobando los valores contables y
estimados de las distintas UGI, con independencia de que hayan sido
objeto de provisión o no, al ser en estos últimos superior el valor
de realización al contable.
El Fondo ha dotado, además, en 1994 una provisión para gastos de
tenencia, conservación y mantenimiento equivalente al 1 por 100 del
valor estimado de realización de los inmuebles de propiedad directa e
indirecta y cuyo importe se eleva a 381,5 millones de pesetas.
En cuanto a la gestión y contabilización de los pagos aplazados no se
han detectado deficiencias en el controlinterno realizado por la
Entidad.
Se ha comprobado para una serie de inmuebles que se adquirieron en el
saneamiento de bancos que se encuentran contabilizados por su precio
de adquisición. Entre ellos se han analizado las 33 parcelas situadas
en Pinar de Chamartín (Madrid), adquiridas todas ellas en su origen
por el Fondo en 1.538,9 millones de ptas., no habiéndose detectado
ninguna incidencia al respecto. El otro inmueble seleccionado
corresponde a las parcelas situadas en el Barrio de la Luz (Avilés).
En ambos casos se ha comprobado la escritura por la que el Fondo los
adquirió -en el último caso con un número elevado de activos- y las
distintas modificaciones por agrupaciones, segregaciones y cesiones
que se han producido hasta el momento de realizar las comprobaciones.
Para los inmuebles adquiridos durante el período fiscalizado se ha
comprobado que se han contabilizado por su precio de adquisición y
que al final del ejercicio figuran registrados correctamente, una vez
activado el porcentaje definitivo del IVA soportado. Hay que tener en
cuenta, en relación con este extremo, que resulta aplicable al Fondo
la regla de la prorrata del IVA, por lo que, como se establece en el
art. 41 de la Ley del citado Impuesto, a lo largo del ejercicio se
aplica provisionalmente la prorrata definitiva del ejercicio anterior
y, posteriormente, una vez obtenido el porcentaje definitivo del año
se procede a su regularización.
En cuanto al precio de adquisición y la aplicación definitiva de la
prorrata del IVA se han detectado las siguientes incidencias:
- En el intercambio con el Ayuntamiento de Marbella de la finca
Albarizas analizado anteriormente, se ha detectado que las parcelas
se encuentran contabilizadas en 523,2 millones de ptas., cuando
deberían haberse registrado en 456,7 millones de ptas. Esta
diferencia se debe, en primer lugar, a que al aplicar el porcentaje
definitivo de la prorrata (5 por 100) tendría que haberse abonado la
cuenta de existencias por 28,9 millones de ptas. y, por error, se
desactivaron 45,9 millones de ptas., al haber deducido la parte
correspondiente a la parcela Albarizas adquirida a Ensenada, S.A.,
sin tener en cuenta que se había vendido ese mismo año y, por
consiguiente, ya no se podía modificar el coste. En segundo lugar, se
consideró erróneamente mayor valor de las parcelas adquiridas el
importe de 83,5 millones de ptas., correspondiente al aval y sus
gastos, que garantizaba unas obras a realizar en la parcela Albarizas
entregada al Ayuntamiento; al incumplirse la obligación garantizada
y ejecutarse el aval por el Ayuntamiento debería haberse considerado
gasto de ejercicios anteriores, pero no mayor valor de las parcelas
recibidas, ya que la obligación recaía sobre las parcelas entregadas.
- En cuanto a la adquisición de unos pisos y locales mediante la
entrega simultánea de parcelas industriales en Alcalá de Henares, se
ha observado que el valor contable definitivo al finalizar el
ejercicio es correcto en su conjunto, 348,4 millones de ptas., si
bien se han detectado pequeñas diferencias de distinto signo que se
compensan
entre sí. Esta incidencia también se ha producido en las
parcelas adquiridas por el Fondo a Prominca.
Al contratarse las obras en el Barrio de la Luz (Avilés) por importe
de 247,1 millones de ptas., se activó ese importe sin tener en cuenta
que aún no se habían realizado ni presentado ninguna certificación,
como se detalló en el apartado de inversiones. Al ejercicio siguiente
se corrigió, en parte, este error, pero no en su totalidad, pues no
quedó registrado contablemente el anticipo a cuenta de las obras que,
por importe de 44,7 millones de ptas., se había realizado en marzo de
1993 mediante la entrega de una parcela, y además se ha considerado
como mayor valor de las fincas obras de las que aún no se había
recibido la certificación que las acreditase. El anticipo no debe
darse de baja hasta que la certificación se haya aceptado por la
Dirección de Gestión de Inmuebles, momento en el que ha de
considerarse obras en curso.
En cuanto a la contabilización de las obras realizadas en algunos de
los inmuebles, cabe señalar que determinados gastos, que según el
criterio de la Entidad deberían haberse considerado gastos de
colaboración, se han activado en el Fondo o Sociedades respectivas.
Así, por ejemplo, gastos similares en Son Bou y Cubas de la Sagra se
han considerado gastos de colaboradores y en Las Redes se han
activado, si bien para otros es difícil determinar la naturaleza
exacta del gasto y, por consiguiente, la cuenta a la que se han de
imputar. Los gastos se han distribuido entre el Fondo y Catalonia
Holding (sociedad participada al 100 por 100 de aquél) conforme a su
participación en Arroyo de la Miel, pero tres facturas por importe de
2,3 millones de ptas. se imputaron en su totalidad al Fondo. Por
último, en Son Bou se han registrado en la cuenta de existencias 19
millones de ptas. que deberían haberse contabilizado como obras en
curso.
IV. SOCIEDADES PARTICIPADAS POR EL FONDO
de las sociedades participadas IV.1 Evolución por el Fondo
Como ya se ha indicado, en las operaciones de saneamiento realizadas
por el Fondo en los bancos en crisis hay que destacar la adquisición
de una parte de su cartera de valores, tratándose, en general, de
sociedades meras tenedoras de activos o, incluso, que carecían de
ellos.
El número de sociedades en que participaba el Fondo, directa e
indirectamente (en adelante, sociedades del Fondo), ha pasado de 521
a finales de 1991 a 268, 238 y 234 a finales de 1992, 1993 y 1994,
respectivamente -sin incluir las dos sociedades de las que el Fondo
tiene las acciones pignoradas-, como se observa en el cuadro adjunto:
Evolución de las sociedades del Fondo
Sociedades 31-12-91 31-12-92 31-12-93 31-12-94
Directas Fondo ... 151 99 97 96
Mayoritarias ... 106 61 60 61
Minoritarias ... 45 38 37 35
Indirectas Fondo .. 370 169 141 138 Mayoritarias ... 270 116 90 88
Minoritarias ... 100 53 51 50
Accs. pignoradas .. 2 2 2 2
Total ... 523 270 240 236
El número de sociedades se ha obtenido de los registros analíticos.
En uno de ellos se especifica para cada sociedad las acciones que
tienen el Fondo y/o las sociedades del Fondo, detallándose su número,
el porcentaje que representan sobre el capital social y su coste; el
otro listado recoge el número e importe de acciones que tiene cada
sociedad del resto de sociedades del Fondo. Se han cotejado las
sociedades directas incluidas en los registros analíticos con los
registros contables del Fondo, habiéndose detectado únicamente alguna
diferencia motivada porque cada uno de ellos se ha emitido en
distinto momento. Así, los registros analíticos se emitieron el 31 de
diciembre de 1991 y en ellos no se recogían las bajas de 34
sociedades producidas a comienzos de 1992 con efectos económicos del
año anterior, existiendo una diferencia de 10 millones de ptas.
correspondiente a la participación del Fondo en una sociedad directa.
Es de reseñar que las sociedades que en su origen pertenecían a un
mismo banco se caracterizan por tener muy entrecruzado su
accionariado entre todas ellas.
La variación en el número de sociedades del Fondo es consecuencia de
una serie de operaciones realizadas por la Entidad encaminadas
fundamentalmente a reducir su número. En febrero de 1989 la Comisión
Gestora autorizó a aflorar paulatinamente en el Fondo las pérdidas
representadas por los créditos frente a sus sociedades y a realizar
las operaciones necesarias para la liquidación de las sociedades sin
activos realizables; las sociedades con activos realizables no serían
liquidadas hasta la realización de sus activos y en la propuesta se
excluyó a las sociedades que tuvieran pasivos con terceros o
contenciosos pendientes. En 1989 se liquidaron 38 sociedades y en los
cinco años siguientes -de 1990 a 1994- no se
liquidó ninguna otra (las dos liquidaciones que se analizarán
posteriormente son de sociedades no administradas por el Fondo). La
Entidad solicitó un informe a una consultora externa para que
asesorase al Fondo al respecto y basándose fundamentalmente en él se
decidió que el procedimiento para disminuir el número de sociedades
en el que se participara al 100 por 100 sería el de fusionarlas
mediante absorción.
En 1992 un total de 11 sociedades absorbieron a 150 y en 1993 una
sociedad absorbió a 27 (posteriormente, en 1996, se realizó otra
operación más, absorbiendo una sociedad a 11 sociedades). Una vez que
el Fondo realizó todas las absorciones impropias indicadas, la
Comisión Gestora autorizó nuevamente en junio de 1995 la liquidación
de 20 sociedades y, para ello, además, se autorizó que el Fondo no
exigiera los créditos que tenía contra ellas por importe de 9.821,6
millones de ptas. -requisito legal necesario para la liquidación-, al
carecer las sociedades de activos, a fin de poder llevar a término
aquélla.
Otros movimientos producidos en el período fiscalizado han sido las
cancelaciones de participaciones del Fondo en sociedades que carecían
de activos y/o no habían realizado inscripciones registrales en los
últimos años, no adaptándose a la nueva normativa mercantil. También
se han producido movimientos motivados por la compra y venta de
acciones, la mayoría de ellos con objeto de realizar posteriormente
las absorciones. Casi todas estas operaciones se han realizado entre
las sociedades participadas por el Fondo, habiéndose producido alguna
con terceros -únicamente estas últimas han supuesto variación del
número de sociedades-. Además, se han producido en algunas sociedades
del Fondo ampliaciones y reducciones de capital. Todas estas
operaciones se analizarán a continuación, si bien únicamente han
tenido incidencia en la contabilidad del Fondo los movimientos
producidos en las sociedades en las que participa directamente.
En el cuadro adjunto se relacionan las cuentas con sus saldos, para
el período fiscalizado, derivadas de las participaciones directas en
las sociedades, valoradas al precio por el que el Fondo las adquirió
a los bancos en crisis, así como los gastos e ingresos consecuencia
de los movimientos producidos en dichas sociedades. El Fondo
distingue entre inversiones a corto y largo plazo, en función de que
su participación sea mayoritaria o minoritaria. En cuanto a las
provisiones, se analizarán en el apartado relativo a los créditos.
Cuentas de balance 31-12-91 31-12-92 31-12-93 31-12-94
Participación mayoritaria ... 5.846 4.930 5.068 5.056
Desembolsos pendientes ... -699 -189 -189 -189
Provisión depreciación ... -3.371 -2.131 -3.113 -3.889
Valor neto ... 1.776 2.610 1.766 978
Participación minoritaria ... 609 503 499 509
Desembolsos pendientes ... -2 -2 -2 -2
Provisión depreciación ... - - -359 -369
Valor neto ... 607 501 138 138
Gastos 31-12-91 31-12-92 31-12-93 31-12-94
Coste acciones vendidas ... 206 - 192 2
Pérdida reducción capital ... - 1.455 - -
Resultados liquidación ... - -364 - -
Resultados adjudicación ... 7 31 2 -
Resultados cancelación ... 16 96 - -
Dotación provisión mayoritarias ... 3.366 - 1.103 778
Dotación provisión minoritarias ... - - 359 10
Ingresos
Venta acciones ... -566 - -194 -3
Exceso provisión V.N. corto ... - - - -2
(Fuente: Estados Financieros del Fondo)
En cuanto a las 84 sociedades del Fondo con estados financieros
analizadas en 1994 cabe señalar que la mayoría (67 sociedades) se
caracterizan por tener un patrimonio neto negativo de elevado importe
(57 de ellas por más de 100 millones de ptas.), contar con
participación en el resto de sociedades del Fondo (24 sociedades),
inmuebles (34 sociedades) y tesorería (sólo en algunas). La mayoría
de estas sociedades presentan un fuerte endeudamiento con el Fondo
-como consecuencia de que en el saneamiento de los bancos en crisis
dicha Entidad adquirió, además de las sociedades, los créditos
concedidos por los bancos a éstas- y, en menor medida, con otras
sociedades del Fondo. En 34 sociedades hay derechos de cobro sobre
deudores (en 5 casos por importe superior a 100 millones de ptas.),
la mayoría de ellos anteriores a las fechas en que se adquirieron las
sociedades. Por último, algunas sociedades registran gastos de
personal y otros gastos menores.
A continuación se analiza la situación de las sociedades participadas
a finales de 1994, si bien, previamente, hay que especificar que, al
citar las sociedades que tienen actividad, debe entenderse ésta en el
sentido de actos derivados de la gestión de sus activos, tales como
pago de impuestos, informes, cobros de recibos por ventas a plazo,
gastos bancarios, etc., pero no en el sentido de realizar actos de
comercio continuos encaminados a obtener lucro.
- Existen 79 sociedades administradas por el Fondo o por sociedades
que a su vez administra aquél. La norma general es que todas estas
sociedades tengan actividad y la participación de la Entidad sea
mayoritaria. Respecto a este último punto cabe señalar que en 46 de
ellas el Fondo participa al 100 por 100 y en 30 su participación es
superior al 50 por 100, constituyendo la excepción Faro de San
Antonio, S.A. y Urbanización El Maresme, S.A. -en las que participa
minoritariamente-, y Pombo, S.A. -en la que no tiene participación,
sino las acciones pignoradas-. Además, en otras 4 sociedades el Fondo
tuvo la administración pero, al no tener activos, no se adaptaron a
la nueva ley ni se nombraron nuevos administradores.
- Hay 69 sociedades que el Fondo no administra y su participación es
mayoritaria. De 29 de ellas el Fondo tiene documentación, pero
carecen de activos. Estas sociedades no se administraron en el origen
por este último motivo o, aun en el caso de que hubieran tenido
activos, el Fondo así lo decidió porque podía realizarlos al tener
créditos contra ellas. Se ha comprobado que 7 de estas 29 sociedades
son del grupo Alcanaras y Guide, de las que en 1982 carecían de
activos inmobiliarios -unas con créditos a favor del Fondo y otras
sin ellos- según una relación de la Asesoría jurídica; en otras 10
sociedades (6 con créditos a favor del Fondo y 4 sin ellos) se han
analizado sus balances en el origen -1982, 1983 y 1984-,
comprobándose que carecían de activos. La sociedad Arco 22, S.A. no
está administrada por el Fondo y éste tiene las acciones pignoradas.
Las otras 39 sociedades (9 con créditos a favor del Fondo y 30 sin
ellos) no transmitieron al Fondo su documentación y, según ha
manifestado la Entidad, en el momento de la adquisición se decidió no
administrarlas ante la carencia de activos o debido a la problemática
que presentaban (éste es el caso, entre otras, de Castellana 13, S.A.
y Perales, S.A., que se analizan en el apartado de créditos). En las
sociedades con créditos a favor del Fondo, la posible realización de
activos de aquellas que el Fondo decidió no administrar por su
problemática se produciría al ejecutar dichos créditos. De las
sociedades contra las que el Fondo no tenía créditos, éste ha
facilitado diversa documentación correspondiente a dos de ellas de
los años 1984 y 1985, en la que consta que una no tiene activos y que
la otra nunca tuvo contabilidad y además ha incumplido sus
obligaciones fiscales desde 1973.
- En 82 sociedades el Fondo tiene participación minoritaria y no las
administra, si bien hay que tener en cuenta que en 48 de ellas la
participación del Fondo es mínima, no llegando a representar el 1 por
100 del capital. Entre estas últimas se pueden citar pequeñas
participaciones que se obtuvieron indirectamente y que, según el
Fondo, no eran más que un mero asiento contable en la sociedad
tenedora o bien ésta carecía de las pólizas. Otras son
participaciones que tenían empresas promotoras en clubs deportivos de
las urbanizaciones en las que
tenían promociones, o fincas que tenían anexas participaciones en
agrupaciones de regantes.
- Además, el Fondo administra el Banco de Navarra, S.A. y el BCC, S.
A.E., con participación minoritaria en el primero y mayoritaria en el
segundo.
Se estima que el Fondo debería analizar la situación de todas
aquellas sociedades que no administra y contra las que no tiene
créditos, con objeto de conocer su situación patrimonial y, en su
caso, darlas de baja en los registros contables y analíticos. De
igual modo, debería actuar con aquellas sociedades de las que carece
de soporte documental.
IV.2 Operaciones realizadas en las sociedades participadas
En el análisis de las operaciones realizadas por el Fondo durante el
período fiscalizado se distinguen las que están encaminadas a la
realización posterior de fusiones del resto; también se detallan las
que tienen incidencia en los estados financieros del Fondo
-sociedades directas-, de las que no la tienen -sociedades
indirectas- y, por último, se señalan las realizadas con terceros.
IV.2 a) Ampliaciones de capital
Durante el período fiscalizado se ha ampliado el capital social de
veintiún sociedades (dieciocho en 1992, dos en 1993 y una en 1994).
En diecinueve de ellas la ampliación de capital a 10 millones de
ptas. tuvo por objeto la adaptación a lo establecido en el art. 4 del
Real Decreto-Ley 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprobó
el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas; simultáneamente,
en la misma escritura de ampliación se modificó, en algunos casos, el
objeto social, se trasladó el domicilio, se adaptaron los estatutos
a la nueva Ley de sociedades y, en otros casos, hubocambio de
administradores, teniéndose que otorgar en dos ocasiones una
escritura de subsanación. Las otras dos ampliaciones realizadas,
respectivamente, en las sociedades Monte La Rodana, S.A. y Prominca,
S.A. se analizarán por separado.
En cuanto a la ampliación de capital de las diecinueve sociedades
cabe señalar que en todos los casos se ha desembolsado el 25 por 100
del capital, conforme a lo previsto en la disposición transitoria
sexta de la Ley. En once sociedades la ampliación se realizó con
posterioridad al 30 de junio de 1992, fecha prevista como límite para
llevar a cabo la ampliación de capital en la disposición transitoria
tercera de la Ley. Seis ampliaciones se realizaron en sociedades
absorbentes -cuatro directas y dos indirectas- y de las trece
restantes se han analizado los motivos por los que se ampliaron en
ocho de ellas, como se expone a continuación:
1.o Sociedades que tienen inmuebles y por ello ampliaron capital:
Arcisero, S.A., Atresa, S.A. y Lucentum, S.A. Sin embargo, no se
amplió capital en el período fiscalizado en Cefinsa, S.A., que se
encontraba inmersa
en un procedimiento judicial para que se le adjudicara un
inmueble, produciéndose la adjudicación en 1995.
2.o Sociedades que todavía están pendientes de elevar a públicos
contratos privados de venta de activos realizados con anterioridad a
su adquisición por el Fondo, tales como Promotora Club Financiero
Génova, S.A. e Inmobiliaria Villairueste, S.A. En cuanto a la primera
hay que señalar que la ampliación de capital se acordó en la Junta
General Extraordinaria de junio de 1992, produciéndose el desembolso
en ese mismo año, pero no se escrituró hasta el 17 de junio de 1994 y
no pudo registrarse hasta septiembre de 1995, al haber sido dada de
baja provisionalmente en el Registro Mercantil en virtud de
mandamiento del Delegado de Hacienda.
3.o La sociedad Plau, S.A. está en curso de procedimientos fiscales,
como consecuencia de que en 1988 la Inspección Tributaria extendió
acta previa de disconformidad en la que hacía constar que no se
habían contabilizado depósitos captados a clientes por 2.341,7
millones de ptas. avalados por Banca Catalana, y que a los intereses
abonados por la sociedad en 1981 y 1982 -con anterioridad a su
adquisición por el Fondo- por importe de 150,5 y 214,7 millones de
ptas., respectivamente, no se les había practicado la correspondiente
retención, por lo que se proponía una regularización de la situación
tributaria a través de la liquidación de 231,9 millones de ptas. El
30 de junio de 1992 se desestimó la reclamación interpuesta por Plau,
S.A. ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña.
Posteriormente, según ha manifestado la Entidad, no se ha efectuado
por la Sección de Recaudación de Hacienda ninguna gestión, ya que con
anterioridad se había comunicado la carencia de bienes y activos de
la sociedad.
En situación similar se encontraban las sociedades Serin, S.A. y
Financiera Regional, S.A. Ambas proceden también del saneamiento de
Banca Catalana y, por los mismos motivos que a la anterior sociedad,
se les había reclamado 2,7 y 4,2 millones de ptas., respectivamente;
en ambos casos se reclamó ante el Tribunal Económico- Administrativo
Regional de Cataluña, desestimando éste las reclamaciones. Al haber
sido absorbidas en 1992 por otras dos sociedades y no pagar la deuda
tributaria, se procedió al embargo de un terreno y una cuenta
corriente, por lo que tuvo que abordarse su pago en marzo de 1993.
4.o Sociedades que son administradoras de otras que han sido, a su
vez, absorbentes en el proceso de fusión, tal es el caso de Sunyer y
Pons, S.A. y Sanes, S.A.
En cuanto a la sociedad Prominca, S.A., el motivo por el que se
amplió capital por 3.500 millones de ptas. por compensación de
créditos y posteriormente se redujo en 2.737,5 millones de ptas. fue
la adquisición por esta sociedad de las acciones del BCC, S.A.E.,
analizada en el subapartado relativo a la liquidación de dicho Banco.
Por último, la operación realizada en marzo de 1993 por la sociedad
Monte La Rodana, S.A., consistente en una reducción-ampliación
simultánea de capital, se realizó con objeto de compensar las
pérdidas por 59,5 millones de ptas. y ampliar el capital en 292,4
millones deptas. Las acciones se suscribieron en su totalidad por el
Fondo, al no hacer uso del derecho de suscripción preferente los
accionistas, realizándose el aumento por compensación de los créditos
con garantía hipotecaria que tenía el Fondo contra la sociedad, por
lo que éste pasó de tener una participación indirecta del 51,82 por
100 a tener directamente el 100 por 100. Para realizar esta operación
tuvieron que auditarse las cuentas a diciembre de 1991, que fueron
aprobadas por Junta General en diciembre de 1992, fuera del plazo
legalmente establecido, y la escritura de cancelación de la hipoteca
no se otorgó hasta mayo de 1995.
El motivo por el que se llevó a cabo la operación fue que una
sociedad ajena le propuso al Fondo la compra de la finca denominada
Monte La Rodana por 375 millones de ptas.; ésta estaba registrada
contablemente en 324 millones de ptas. (de los que 319 corresponden a
la sociedad Monte La Rodana, S.A. y el resto a la sociedad REPASA) y
su valor de venta se estimaba en 100 millones de ptas. Esta venta no
llegó a perfeccionarse. De no haberse realizado la anterior operación
de reducciónampliación de capital y si se hubiera ejecutado la venta,
los accionistas minoritarios hubieran participado, al liquidarse la
sociedad, en parte de la tesorería generada con la venta del
inmueble, si bien hasta esa fecha el Fondo había realizado todos los
pagos (7,8 millones de ptas.) por cuenta de la sociedad.
En los estados financieros del Fondo esta operación ha originado los
siguientes movimientos: en el año 1992 se registraron los intereses
devengados y no cobrados desde 1983 hasta ese momento por 174,5
millones de ptas., de los cuales 87,5 millones correspondían a
intereses de mora. El motivo por el que no se habían contabilizado
hasta esa fecha era que la Entidad registraba como devengados y no
cobrados los intereses de los préstamos sólo cuando se estimaba que
se iban a cobrar, aumentando la deuda por créditos -como se verá en
el apartado relativo a éstos-. En 1993, al registrarse la baja del
crédito con hipoteca y contabilizarse la participación del Fondo en
la sociedad, se contabilizaron 174,5 millones de ptas. como ingresos
financieros por los intereses anteriores.
IV.2 b) Liquidaciones
Durante el período fiscalizado se han liquidado las sociedades
Iberbol, S.A. y Montialbero, S.A., que no figuran en las relaciones
de sociedades liquidadas por el Fondo al no estar administradas por
él, hecho este último que determina que no se disponga de
documentación acerca de ellas.
En Iberbol, S.A el Fondo participa en un 75,22 por 100. Esta sociedad
se encuentra en liquidación, actuando como liquidadores una persona
física, otra jurídica y el Fondo, representado por un trabajador
suyo. En Junta General celebrada el 26 de junio de 1992 en el
domicilio social de la sociedad, que coincide con el del Fondo, se
aprobaron , según las cuentas depositadas en el Registro Mercantil,
las cuentas anuales y el informe de gestión del ejercicio 1991 y la
gestión de los liquidadores. Las partidas que integran el balance,
fundamentalmente, son: inmovilizaciones financieras por 212,4
millones de ptas.,
tesorería por 414,3 millones de ptas, capital social por 500 millones
de ptas., reservas por 432,9 millones de ptas. y resultados negativos
-incluidos los del ejercicio- por 286,9 millones de ptas. En la misma
Junta, y según lo publicado en el BORME de 30 de junio de 1992, se
aprobó el balance final de liquidación -en el que únicamente se
registraba tesorería por 524,5 millones de ptas., capital por 500
millones de ptas. y una provisión para gastos de liquidación de 24,5
millones de ptas.- y el acuerdo de realizar un primer pago de 975
ptas. por acción y otro segundo complementario del haber líquido
antes del 30 de noviembre de 1992, una vez deducidos los gastos de
liquidación. Aunque se previó que los pagos se realizarían en el
domicilio social de la sociedad, el segundo pago complementario no se
efectuó en la fecha acordada ni posteriormente, desconociéndose los
motivos por los que el Fondo no ha cobrado ese importe.
Esta operación ha supuesto que el Fondo cobrase por sus 372.948
acciones 363,6 millones de ptas. y que otras dos sociedades
participadas por el Fondo recibieran 3 millones de ptas. La Entidad
ha registrado este cobro, dando de baja simultáneamente su
participación en la sociedad -por el coste de adquisición- y la
provisión, ambas contabilizadas en 421 millones de ptas., por lo que
se ha producido un beneficio de 363,6 millones de ptas. El derecho de
cobro que aún tiene el Fondo en la sociedad en liquidación no figura
registrado en el balance, al haberse dado de baja su participación
accionarial, y tampoco se recoge este derecho en la memoria.
Posteriormente, el 29 de diciembre de 1993 la sociedad Iberbol, S.A.
en liquidación vende en escritura pública al Fondo 150.000 acciones
de la sociedad Carisma Internacional, S.A. por una peseta, si bien,
según el informe de gestión de 1991, esta venta fue aprobada en Junta
General de 24 de junio de 1991 y las acciones se vendieron en ese
ejercicio a una peseta, ya que, conforme a lo puesto de manifiesto en
las cuentas anuales del ejercicio anterior, estas acciones carecen de
valor y se venden al Fondo con objeto de liquidar la sociedad. Hay
que señalar que el Fondo no administra Carisma Internacional, S.A.,
por lo que desconoce sus estados financieros y, por consiguiente, el
valor de sus acciones, y su participación con posterioridad a esta
adquisición se eleva al 72,83 por 100; no obstante, esta última
sociedad no ha depositado cuentas en el Registro y la última
anotación registral data de 1982, sin que la sociedad haya procedido
a adaptar sus estatutos a la nueva normativa mercantil. De la
anterior operación hay que señalar que la venta se realizó en 1991
según el informe de gestión de ese ejercicio, si bien no se formalizó
en escritura pública hasta al menos dos años después, no habiéndose
tenido acceso, en el desarrollo de los trabajos de fiscalización, a
ningún otro contrato. Además, en la escritura se hace constar
expresamente que se ignora el título por el que se adquirieron las
acciones por Iberbol, S.A., por lo que se realiza la oportuna
advertencia.
Como consecuencia de su participación en la sociedad Montialbero, S.
A., el Fondo ha contabilizado en 1991 y 1992 unas pérdidas de
liquidación de 6 millones de ptas. y 442 ptas., respectivamente, al
tener 204 y 360
acciones adquiridas en el saneamiento de dos bancos diferentes. En
1991 se tuvo conocimiento a través del Registro Mercantil de que la
sociedad se estaba liquidando, si bien no se había producido aún su
cancelación registral, por lo que el Fondo procedió a registrar el
gasto en esos dos años al no estar provisionadas las participaciones.
Ahora bien, el Fondo desconoce que se haya publicado el balance de
liquidación en el BORME y si se tuvo derecho a algún cobro por sus
acciones.
IV.2 c) Cancelación o baja de participaciones
Durante el período fiscalizado se ha procedido por la Entidad a dar
de baja 101 sociedades, al carecer éstas de activos o tras comprobar
que su última inscripción registral fue muy anterior a 1990,
sociedades que estaban incluidas en tres listados en los que se
autorizaba su cancelación o baja, sin que conste autorización expresa
de la Comisión Gestora al respecto. Ahora bien, según ha manifestado
la Entidad en sus alegaciones, se considera que esta autorización
expresa no es necesaria al no tener efecto patrimonial la baja de las
sociedades.
Estas sociedades en el caso de que tuvieran activos - hecho éste que
no se ha podido verificar para algunas de ellas, al ser sociedades
que en su adquisición el Fondo no quiso administrar por los motivos a
los que se aludirá posteriormente o no lo hizo al ser su
participación minoritaria- no se podría disponer de ellos, excepto si
la sociedad se reactivara, adaptándose, en su caso, a la nueva
normativa mercantil. A partir de 31 de diciembre de 1995, las
sociedades anónimas que no hubieran ampliado su capital hasta el
mínimo legal quedarían disueltas de pleno derecho, cancelando el
Registrador de oficio los asientos correspondientes a la sociedad
disuelta, conforme a lo establecido en la disposición transitoria
sexta, dos, de la Ley de Sociedades Anónimas, y de acuerdo a lo
previsto en la disposición adicional octava del Real Decreto 1784/
1996, de 19 de julio, por el que se aprobó el nuevo Reglamento del
Registro Mercantil. Además, todas ellas deberían haber adaptado sus
estatutos, así como cesado y reelegido, en su caso, a los
administradores que vinieran ejerciendo el cargo por un período
superior a cinco años, conforme a lo indicado en la disposición
transitoria cuarta de la Ley de Sociedades Anónimas, ya que de lo
contrario éstos no podrían realizar actos relacionados con la
actividad de la sociedad.
Se ha comprobado que, de las sociedades dadas de baja por el Fondo 42
de ellas estaban incluidas en una relación de la Asesoría Jurídica de
junio de 1982, calificándoselas de sociedades sin activos
inmobiliarios (grupo de Alcanaras y Guide); otras 3, incluidas en un
listado de febrero de 1982 en el que se relacionan las sociedades
adquiridas al Banco Meridional, figuran sin activos y 10 sociedades
presentaban la última anotación en el Registro Mercantil con
anterioridad a 1990, siendo la mayoría de estas anotaciones renuncias
de los antiguos administradores cuando se adquirieron por el Fondo,
no habiendo adaptado sus estatutos ni reelegido nuevos
administradores. También se ha solicitado una muestra de 20
sociedades al Registro Mercantil con objeto de comprobar si han
depositado las cuentas y si se han adaptado
a la normativa mercantil, observándose que 17 de ellas no han
depositado cuentas y que la anotación registral más reciente es de
1984, no habiéndose producido tampoco nombramientos de nuevos
administradores; 2 sociedades no guardan relación con el Fondo, al
haberse constituido en 1988 -con posterioridad a la fecha en que se
adquirieron a los bancos para sanearlos-, y en la última se ha
comprobado que se han realizado dos absorciones en 1985 y 1987 y,
según ha manifestado la Entidad, al carecer de soporte documental de
los títulos no se pudo acudir al canje de las acciones.
De las sociedades dadas de baja, 7 eran participadas directas del
Fondo, lo que supuso resultados negativos de cancelación de 96,4
millones de ptas., y, el resto, indirectas, contabilizadas en las
respectivas sociedades tenedoras por 868,3 millones de ptas. La
participación era mayoritaria en 51 de ellas y minoritaria en el
resto, no estando administrada ninguna por la Entidad.
Además, a finales de 1994 existían 26 sociedades del Fondo que no
habían ampliado su capital al mínimo legal, por lo que, conforme a lo
establecido en la normativa mercantil, el Fondo debería proceder a
darlas de baja contablemente. También se han detectado otras
sociedades, según las notas solicitadas al Registro Mercantil, que el
Fondo debería dar de baja, tres de ellas al no haberse adaptado a la
normativa y una al haber reducido el capital social a una peseta para
compensar pérdidas.
IV.2 d) Compraventa de acciones
Dentro de las operaciones de compraventa de acciones hay que
distinguir las que el Fondo realiza con terceros y las que se llevan
a cabo entre las sociedades del propio Fondo. Todas estas
transmisiones se formalizaron normalmente en escritura pública, pero
en aquellos casos en que la Entidad tenía la certeza de la propiedad
de las acciones y carecía de soporte documental suficiente se
realizaron en documento privado. Este criterio ha variado, en parte,
en 1994, pues se realizaron transmisiones de las sociedades al Fondo
en documento privado, habiéndose producido previamente transmisiones
de los títulos en documento público.
La única transmisión realizada con terceros en documento privado fue
la adquisición en diciembre de 1988 por la sociedad TBK Inversiones,
S.A. de 1.000 acciones de la sociedad EDIVISSA -de la que el Fondo
tenía directamente el 99,92 por 100 restante de participación- por
1.000 ptas. Esta adquisición no se reflejó en los estados financieros
de la sociedad adquirente ni en los registros analíticos del Fondo.
Posteriormente, en 1992 la Entidad adquirió, también en documento
privado, las 1.000 acciones de la sociedad EDIVISSA por 1.000 ptas.,
con objeto de tener el 100 por 100 de la sociedad con anterioridad a
que ésta realizase la absorción de otras sociedades.
En relación con las operaciones realizadas entre las sociedades del
Fondo, cabe destacar todas aquellas que se han producido con objeto
de poder realizar las absorciones impropias. Así, en 1992 el Fondo
vendió su participación accionarial en 48 sociedades a 9 sociedades
absorbentes, con el objeto de que estas últimas tuvieran
el 100 por 100 de las acciones, produciendo unas pérdidas en la
adjudicación de 31,3 millones de ptas. Con el mismo fin otras
sociedades del Fondo han vendido participaciones accionariales a las
sociedades absorbentes. En los ejercicios 1993 y 1994 no se realizó
este tipo de operaciones entre el Fondo y las sociedades. El precio
de estas ventas se estableció en función del patrimonio neto de la
respectiva sociedad; en algunos casos el balance de referencia fue el
de dos años anterior a la venta, al haberse preparado las operaciones
realizadas en 1992 en los últimos meses de 1991 con los balances del
año 1990 y, cuando el patrimonio neto era negativo, la transmisión se
realizó a una peseta por acción.
En relación con las compras a terceros cabe señalar la adquisición de
acciones de tres sociedades -Hotel Las Anclas, S.A., Lago Azul, S.A e
Inmobiliaria Las Anclas, S.A.- de las que el Fondo tenía la mayoría,
y el resto pertenecían a un banco y a una sociedad de éste. Las tres
sociedades tenían activos en el término de Pareja, Guadalajara,
consistentes en parcelas, apartamentos y un hotel sin explotar.
Según ha manifestado la Entidad, previamente se recibió una oferta
verbal de compra del hotel, no llegándose a perfeccionar al no estar
de acuerdo los accionistas minoritarios (con participación del 48 por
100) con el precio ofertado. Por este motivo se llegó a un acuerdo,
también verbal, entre los socios minoritarios y el Fondo, consistente
en que este último adquiriera la totalidad de las acciones para poder
realizar con mayor facilidad los inmuebles descritos anteriormente y,
simultáneamente, Inmobiliaria Las Anclas, S.A. vendería unos
apartamentos a los socios minoritarios citados.
La venta de los apartamentos a la sociedad y al banco se realizó el
16 de febrero de 1993, ascendiendo su importe a 8,5 y 16,5 millones
de ptas., respectivamente (los apartamentos se valoraron por el mismo
precio que el autorizado en junio de 1992 por la Comisión Gestora
para las ventas individualizadas). Simultáneamente, Inmobiliaria Las
Anclas, S.A. adquirió 900 acciones de Hotel Las Anclas, S.A. (por 5,2
millones de ptas.) y 198 acciones de Lago Azul, S.A. (por 1,2
millones de ptas.) al banco, y 1.500 acciones del primero a la
sociedad del banco (por 8,5 millones de ptas.); por su parte, el
Fondo adquirió 1.800 acciones de Inmobiliaria Las Anclas, S.A. al
banco por 10,1 millones de ptas. Con ello se igualaba el precio
fijado para los apartamentos, pero, además, Inmobiliaria Las Anclas,
S.A. pagó 0,25 millones de ptas. a la sociedad y el Fondo 0,5
millones de ptas. al banco.
En la misma fecha, Inmobiliaria Las Anclas, S.A. adquirió las
acciones a otras sociedades del Fondo y a éste, para ser tenedora del
100 por 100 con el objeto de absorberlas, si bien no adquirió el 19
por 100 de Hotel Las Anclas, S.A. a la sociedad Bravo Murillo, S.A.,
también del Fondo. El precio por el que se adquirieron estas acciones
se fijó conforme al valor neto contable, no guardando ninguna
relación con los precios fijados en la compra de acciones a terceros
descrita anteriormente, siendo en un caso superior y en el otro
inferior. Posteriormente, en 1994, al no haberse realizado la
absorción, el Fondo adquirió el 100 por 100 de las tres sociedades
anteriores,
excepto de la sociedad Inmobiliaria Las Anclas, S.A., de la que
adquirió el 99,75 por 100 -el resto pertenece a otra sociedad del
Fondo-, sin que aparentemente exista razón para estas operaciones.
Estas últimas transmisiones se han realizado al precio de una peseta
por acción, a pesar de que no ha habido una variación significativa
del patrimonio neto contable ni de los activos de las sociedades que
pudieran explicar el cambio en la valoración de las acciones. Las
últimas ventas han supuesto en la sociedad unas pérdidas contables de
63,2 millones de ptas., aunque no han tenido efecto desde el punto de
vista patrimonial.
En cuanto a la venta a terceros de sociedades durante el período
fiscalizado únicamente se ha realizado la venta de Marinas del
Mediterráneo, S.A. en el año 1993. En este mismo año el Fondo
adquirió las acciones de Marinas del Mediterráneo, S.A. a otra
sociedad participada por él (que las tenía valoradas en 80,8 millones
de ptas.) por 3 millones de ptas., disminuyendo la deuda de la
sociedad vendedora con el Fondo por el último importe y registrándose
en ella una pérdida contable de 77,8 millones de pesetas.
Con objeto de vender el Fondo la sociedad a terceros con un único
activo -la concesión administrativa- procedió en primer lugar a
adquirirla, la cual presentaba en ese momento un patrimonio neto
negativo de 1.671 millones de ptas., una concesión administrativa por
305,8 millones de ptas. -amortizada en función del período de
vigencia-, terrenos y puntos de atraque por 179,7 millones, deudas
con el Fondo por 1.690,6 millones y tesorería por 59 millones. En
segundo lugar, Marinas del Mediterráneo, S.A. vendió al Fondo los
terrenos y dos créditos, éstos por importe de 3 y 1,8 millones de
ptas., y le cedió los puntos de atraque, todo ello con cargo a una
parte de los créditos concedidos por él, y además redujo las pérdidas
con cargo al resto de los créditos con el Fondo, amortizando la
concesión casi en su totalidad al haberse cedido todos los atraques,
y registró como ingresos extraordinarios del ejercicio los ingresos
anticipados producidos en años anteriores por las ventas de locales y
atraques. Por último, el Fondo vendió la sociedad por 3 millones de
ptas., acordándose el pago de 0,9 millones al contado y el resto
aplazado a cinco años, con un interés anual del 12 por 100.
Esta operación ha supuesto para el Fondo una pérdida de 348,3
millones de ptas. al dar de baja el crédito que tenía contra la
sociedad por importe de 1.377 millones de ptas., provisionado en
1028,7 millones de ptas., y unos ingresos financieros de 587,7
millones, al encontrarse los intereses devengados no cobrados
registrados por ese importe.
En el momento de realizarse la compra por el Fondo de los terrenos y
venta de Marinas del Mediterráneo, S.A., la empresa compradora
constituyó un depósito bancario por importe de 58,8 millones de ptas.
con la tesorería de la sociedad. De esta forma el Fondo se aseguraba
que los nuevos accionistas cumplirían con las obligaciones fiscales
derivadas del pago del IVA por los terrenos y atraques adquiridos por
el Fondo, así como del cumplimiento de obligaciones laborales y con
el Ayuntamiento.
También se suscribió un contrato entre el Fondo y los nuevos
accionistas de la sociedad, por el que aquél cede la explotación de
los 175 atraques adquiridos con anterioridad, debiendo abonar el 65
por 100 de los ingresos que generen y garantizando un mínimo de 10
millones de ptas. anuales; además, el Fondo se obligó a pagar una
comisión del 10 por 100 a la sociedad cuando ésta medie en la cesión
de los atraques y del 5 por 100 si media un tercero.
El importe por el que el Fondo adquirió las dos parcelas a la
sociedad, 120 y 57,7 millones de ptas.,respectivamente, y la cesión
de los atraques por 125 millones de ptas. fueron inferiores al
importe por el que figuraban valoradas en el Fondo en ese año, 500,
128 y 269,6 millones de ptas., respectivamente. La valoración de las
dos primeras disminuyó en 1995, pasando a 100 y 20 millones de ptas.,
respectivamente.
Por último, se han realizado una serie de ventas a terceros de
pequeñas participaciones en 1993 y 1994. Con posterioridad a la venta
de las fincas San Mauro y Aljunzarejo, se produjo la de unas
participaciones en distintas agrupaciones de riego que suministraban
agua a aquéllas; así, de la primera se vendieron 74 participaciones
por 7 millones de ptas. y de la segunda 3.000 participaciones por 3
millones de ptas. También se vendieron, autorizadas por la Comisión
Gestora, pequeñas participaciones accionariales en dos sociedades por
0,2 y 0,03 millones de pesetas.
IV.3 Fusiones de sociedades participadas
Todas las fusiones realizadas entre las sociedades del Fondo son de
las denominadas absorciones «impropias», al estar las sociedades
absorbidas íntegramente participadas por las sociedades absorbentes,
aplicándoseles el art. 250 de la Ley de Sociedades Anónimas. En
consecuencia, los requisitos legales exigidos son: El proyecto de
fusión contendrá la denominación y domicilio de las sociedades que
participan en la fusión y la fecha a partir de la cual se considera
realizada la misma a efectos contables por la sociedad absorbente,
sin necesidad de mencionar el tipo y procedimiento de canje de las
acciones, ni la fecha a partir de la cual las nuevas acciones darán
derecho a participar en las ganancias sociales. Por otra parte, debe
facilitarse información para su examen a los accionistas,
obligacionistas y titulares de derechos especiales distintos de las
acciones, así como a los representantes de los trabajadores. El
acuerdo de fusión adoptado por la Junta General de cada una de las
sociedades que participen en la fusión se publicará tres veces en el
BORME y en dos periódicos de gran circulación en las provincias en
las que cada sociedad tenga su domicilio, y, finalmente, la escritura
de fusión tiene que contener el balance de fusión de las sociedades
que se extinguen, las modificaciones estatutarias y el número, clase
y serie de las acciones que hayan de ser entregadas a cada uno de los
accionistas.
Al tratarse de absorciones impropias no es necesario que la sociedad
absorbente aumente el capital social, y tampoco se exige el informe
de los administradores y el
de los expertos independientes sobre el proyecto de fusión.
Se ha analizado el cumplimiento de los requisitos legales anteriores
para dos absorciones, no habiéndose detectado ninguna incidencia al
respecto.
La participación del Fondo en las doce sociedades absorbentes es del
100 por 100; en seis de ellas su participación es directa, en otras
tres participa directamente en el 99,7 por 100, 98,8 por 100 y 90 por
100, respectivamente, y en las otras tres su participación es
indirecta. Con objeto de llegar a tener esta participación en las
sociedades absorbentes el Fondo suscribió en dos ocasiones las
acciones al ampliarse el capital, a fin de adaptarse a la nueva
normativa mercantil, y en otras dos las adquirió a dos sociedades
suyas.
En cuanto a la titularidad de las sociedades absorbentes REPASA y
EDIVISSA hay que señalar:
- El capital de la sociedad REPASA, compuesto por 3.000 acciones, se
encuentra repartido, a partes iguales, entre las sociedades
Corporación Inmobiliaria, S.A., Edificaciones Industriales Velázquez,
S.A. e Inmobiliaria Esquivel, S.A., todas ellas del Fondo. Respecto a
la primera sociedad cabe citar que a finales de 1991 se encontraba
participada íntegramente por Hispasesora, S.A., y esta última estaba
participada indirectamente al 100 por 100 por el Fondo -a través de
la sociedad Guide, S.A.- En 1992 el Fondo la incluyó en una de las
relaciones de cancelación de sociedades, dándose de baja de los
registros analíticos y contables del Fondo, por lo que dejó de
figurar en los registros que Hispasesora, S.A. tuviera participación
accionarial en ella. Las otras dos sociedades se encuentran
participadas en un 79 por 100 por Edificios Comerciales, S.A. y en un
21 por 100 por Grupo Velázquez, S.A. Las acciones de estas dos
últimas sociedades pertenecen al Fondo en un 98,65 por 100 y en un
81,13 por 100, respectivamente, y ello sin tener en cuenta las
múltiples participaciones cruzadas entre REPASA y estas dos
sociedades que supondrían una disminución de la participación; por
este motivo el Fondo no tiene indirectamente el 66,66 por 100 de las
acciones de REPASA a través de Edificaciones Industriales Velázquez,
S.A. y de Inmobiliaria Esquivel, S.A., sino el 60,12 por 100.
No obstante lo anterior, hay que tener en cuenta los activos de
REPASA con posterioridad a la absorción y su deuda con el Fondo. Así,
aquéllos se componen de unas parcelas sin urbanizar, locales
comerciales y un edificio con un valor contable de 33,7 millones de
ptas.; el último se vendió en 1992 por 60 millones de ptas. y los
otros tienen un valor estimado de venta para 1993 de 6,4 millones de
ptas. El Fondo es acreedor de la sociedad por importe de 2.931,9
millones de ptas. (una vez deducidos los 60 millones de ptas. de la
venta anterior), por lo que, una vez se realicen los restantes
activos y se traspase su importe al Fondo, éste seguirá manteniendo
su posición acreedora en la sociedad y cuando se liquide ésta los
accionistas no recibirán pago alguno por sus acciones.
- En cuanto a la sociedad EDIVISSA cabe destacar las 1.000 acciones
adquiridas por el Fondo a la sociedad TBK Inversiones, S.A., que
fueron analizadas anteriormente al tratar de la compraventa de
acciones. Cuando se
liquide la sociedad la situación será similar a la ya analizada. Así,
el Fondo, a finales de 1992, era acreedor de la sociedad por 6.190
millones de ptas. y ésta tenía activos con un valor estimado de venta
de 6.247 millones de ptas. en 1993 y de 5.000 millones de ptas. en
1994.
En el Acta de la Comisión Gestora de julio de 1992 se establece que
«siguiendo los criterios del dictamen solicitado a una consultora
externa, se ha procedido a realizar una serie de operaciones con
objeto de aprovechar al máximo los créditos fiscales de las
sociedades y reducir el coste de las fusiones, ya que la fórmula más
utilizada ha sido la de fusión por absorción». A este respecto hay
que señalar que, si bien se ha tenido en cuenta que la sociedad
absorbente tuviera pérdidas fiscales suficientes para que las
plusvalías motivadas por la venta de los inmuebles produjeran el
menor coste fiscal, éste no ha sido el objeto principal perseguido
por la absorción, sino el de reducir al máximo -con el menor coste-
el número de sociedades del Fondo, procurando que la absorbente y las
absorbidas hubieran sido adquiridas en el saneamiento del mismo
banco.
Por último, se ha comprobado que las sociedades El Soto de Ribas, S.A
y Urbanizadora Cristal, S.A., con anterioridad a que las absorbiera
EDIVISSA el 6 de mayo de 1992, procedieron a revalorizar
contablemente sus inmuebles por un importe igual al de las pérdidas
fiscales, que ascendían a 250 y 610,1 millones de ptas.,
respectivamente; por ello, los inmuebles que figuraban contabilizados
al cierre de 1991 en sus respectivas sociedades en 20 y 1.054,6
millones de ptas. pasaron a estar registrados en la sociedad EDIVISSA
a finales de 1992 en 270 y 1.664,7 millones de ptas. El motivo por el
que se realizó esta operación fue que, al realizarse la absorción,
las pérdidas fiscales de las sociedades absorbidas no podían
compensarse, careciendo la sociedad absorbente de ellas, y además los
inmuebles Soto de Ribas y Son Bou -que pertenecía a Urbanizadora
Cristal, S.A.- tenían un valor estimado de realización para 1993 de
6.247 millones de ptas. Este proceder vulnera la normativa mercantil
y contable. Así, en el art. 38. 1. f) del Código de Comercio y en el
art. 195 de la Ley de Sociedades Anónimas se establece que los
elementos del inmovilizado se contabilizarán por el precio de
adquisición o por el coste de producción. En idéntico sentido se
manifiesta el Plan General de Contabilidad, al establecer en las
normas de valoración los mismos criterios que en las mercantiles con
un mayor grado de desarrollo. A pesar de lo manifestado por la
Entidad en el trámite de alegaciones, la normativa anteriormente
citada es aplicable a todas las sociedades con independencia de su
situación.
IV.4 Análisis individualizado de las principales partidas de las
sociedades del Fondo
Las principales operaciones realizadas por las sociedades han
consistido en: venta de inmuebles, gastos derivados de la tenencia y
mantenimiento de los mismos (impuestos sobre bienes inmuebles,
suministros, etc.), gastos de oficinas en las que se gestiona la
venta de activos,
cobro de recibos de hipotecas, etc. Los gastos e ingresos,
derivados fundamentalmente de las ventas de inmuebles, se registran
en la sociedad que los genera y los movimientos de tesorería en el
Fondo, contabilizándose en la sociedad la disminución de la deuda con
la Entidad y simultáneamente en ésta la minoración del respectivo
derecho de cobro. Los cobros y pagos a los que tienen que hacer
frente las sociedades cuando éstas no tienen tesorería se registran
contablemente a través de una cuenta que refleja la relación con el
Fondo, y es en éste donde se produce la entrada o salida efectiva de
tesorería, disminuyendo o aumentando la deuda de la sociedad con
aquél. Otros movimientos intersocietarios se analizan con
posterioridad. La gestión y venta de los inmuebles y los gastos de
personal se analizan en los apartados del Informe relativos a estas
materias, al realizarse su gestión integrada con la del Fondo.
Se ha seleccionado una muestra de 42 sociedades después de analizar
los balances de todas las del grupo durante el período fiscalizado.
El criterio seguido ha consistido en analizar todas aquellas
sociedades que presentan saldos o movimientos en ciertas cuentas
tales como caja, bancos, provisiones, gastos, ingresos, etc.
Los principales movimientos producidos durante el período fiscalizado
han sido los siguientes:
a) En 1994 se ha procedido a la cancelación de créditos y débitos
recíprocos entre las sociedades del Fondo. El procedimiento ha
consistido en nutrir de tesorería por parte del Fondo a la sociedad
deudora por el importe de la deuda (aumentando el saldo acreedor con
el Fondo), cancelar ésta sus deudas con las sociedades acreedoras,
que a su vez registran el ingreso en tesorería y cancelan el crédito,
traspasando posteriormente la tesorería al Fondo (disminuyendo su
saldo acreedor con éste), y, por la diferencia que pudiera existir
entre los débitos y créditos, la sociedad acreedora los regulariza
con cargo a gastos extraordinarios. Para el Fondo estas operaciones
únicamente han supuesto un cambio de deudores entre las sociedades.
Estas cancelaciones se han realizado utilizando contablemente las
cuentas de caja que, al final del proceso, quedan sin saldo, y
constituyen movimientos únicamente contables, al no producirse
movimientos reales de tesorería. La mayoría de los cargos y abonos
analizados se han producido por los ajustes indicados; así, de las 42
sociedades analizadas, se han producido cancelaciones en 18. El
objeto de estas operaciones era que el Fondo apareciese como único
acreedor en las sociedades, a fin de facilitar su posterior
liquidación.
b) En 1994 se ha procedido en distintas sociedades del Fondo a una
primera cancelación de saldos contables en las cuentas de tesorería.
Estas cuentas no han registrado ningún movimiento contable a lo largo
del período fiscalizado. El procedimiento de depuración consistió en
ponerse en contacto con las sucursales bancarias para que éstas
acreditasen la existencia de las cuentas y, en su caso, del saldo.
Una vez se confirmó por el banco la inexistencia del mismo en la
cuenta se procedió a darlas de baja contablemente, cancelándolas con
cargo a gastos extraordinarios y, si mantenían saldo, se traspasó
éste alas cuentas bancarias del Fondo, disminuyendo la deuda
de la sociedad con éste. En los casos en que no coincidía el saldo
contable con el de la cuenta bancaria, se procedió a dar de baja la
diferencia y a traspasar al Fondo el saldo real. Estas cancelaciones
fueron aprobadas por el Director de Administración y Control y por el
Interventor en diciembre de 1994. Se han depurado 90 cuentas
bancarias en 18 sociedades, de las cuales 83 presentaban saldo deudor
por importe de 10,6 millones de ptas.; en las otras 7 el saldo era
acreedor por importe de 3,6 millones de pesetas.
En las sociedades REPASA y ALIRSA se han realizado por el Fondo
conciliaciones de saldos en 1992. La primera tenía una cuenta
bancaria cuyo saldo contable a comienzos de año ascendía a 1,9
millones de ptas. y el bancario a 0,2 millones; la razón de esta
diferencia era que a partir de 1984 no se habían contabilizado cargos
y abonos por 1,1 y 2,8 millones de ptas., respectivamente, como
consecuencia de ingresos y gastos del Fondo derivados de la finca
Aljunzarejo que se pagaban e ingresaban en esta cuenta bancaria. La
segunda tenía una cuenta bancaria cuyo saldo contable a principios
del ejercicio 1992 era de 1 millón de ptas., cuando su saldo real era
de 0,9 millones. Al igual que en la anterior, no se habían
contabilizado cargos y abonos por 1,3 y 1,4 millones de ptas.,
respectivamente. Posteriormente se traspasó el saldo citado al Fondo.
Este proceso de depuración y traspaso de saldos ha continuado con
posterioridad a 1994. Hasta el momento de redactar este Proyecto de
Informe se han cancelado y traspasado su saldo al Fondo 10 cuentas
bancarias correspondientes a 7 sociedades, aunque aún permanecen 12
cuentas -que no han registrado ningún movimiento- sin dar de baja o
traspasar su saldo al Fondo. La mayoría de estos saldos ya figuraban
en los balances originarios cuando se adquirieron las sociedades por
el Fondo en el saneamiento de los bancos en crisis, según ha
manifestado la Entidad.
Ante los indicios de que dos cuentas -una de ellas dada de baja en
1994 por 3,3 millones de ptas.- pudieran mantener saldo y pese a las
reiteradas contestaciones del banco en sentido negativo, se procedió,
mediante requerimiento notarial del Fondo, a solicitar confirmación
de la existencia de fondos en dichas cuentas. En el momento de
redactarse este Proyecto de Informe ya se habían traspasado los 4,2
millones de ptas. al Fondo.
Simultáneamente se procedió a dar de baja cuentas de caja al carecer
sus saldos de contenido real. Sus cancelaciones, recogidas en las
autorizaciones anteriormente mencionadas, afectan a 5 sociedades, por
un importe global de 0,3 millones de pesetas.
c) Para el resto de sociedades se han analizado los saldos y los
movimientos de las cuentas de bancos, así como los motivos por los
que se mantenían abiertas.
La sociedad TBK Inversiones, S.A. mantiene una cuenta bancaria como
consecuencia de la absorción de la sociedad PAGASA. Esta última tenía
una cuenta en el Banco Exterior de España, S.A. que a finales de
1989, 1990 y 1992 presentaba un saldo de 50,8, 50,8 y 53 millones de
ptas., respectivamente. El origen de esta cuenta es que PAGASA había
realizado un contrato con una sociedad extranjera con anterioridad a
su adquisición
por el Fondo, contrato que fue incumplido por la misma, solicitándose
su rescisión; este extremo se desestimó en última instancia por el
Tribunal Supremo al no considerar que el incumplimiento fuera causa
suficiente para su rescisión, pero, ante la posibilidad de que
pudieran derivarse responsabilidades para PAGASA, se optó por
mantener ese saldo en la sociedad y no traspasarlo al Fondo.
A finales de 1993 se produjo una conciliación del saldo contable -que
ascendía a 59,1 millones de ptas.- con el saldo real de la cuenta
bancaria -53,3 millones de ptas.-, traspasando la diferencia a una
cuenta de partidas pendientes de aplicación, por 5,8 millones de
ptas., sin que hasta el momento de redactar este Informe se haya
procedido a registrar el gasto. Con objeto de obtener una mayor
rentabilidad el saldo bancario se traspasó a finales de 1993 a una
cuenta a plazo .
En otras sociedades se mantienen abiertas cuentas bancarias con
objeto de realizar a través de ellas pequeños pagos derivados de
gastos de gestión de la sociedad, de otras sociedades del Fondo o del
propio Fondo, contabilizándose el gasto en la entidad que lo devenga
y aumentando el crédito en la sociedad que lo paga. La sociedad
Gesfor, S.A. es titular de una cuenta bancaria en Valencia en la que
se registran los gastos e ingresos de la delegación que el Fondo
mantiene en esa ciudad, controlándose desde la oficina de Madrid
todos los movimientos y sus justificantes. Los principales pagos
derivan de impuestos sobre bienes inmuebles de los situados en la
zona y los gastos de mantenimiento de la oficina, registrando también
los ingresos por ventas de inmuebles que se traspasan inmediatamente
a las cuentas bancarias del Fondo. Además, durante el período
fiscalizado se ha mantenido abierta una cuenta que se canceló en 1994
traspasando su saldo al Fondo, en la que se realizó el ingreso de la
ampliación de capital llevada a cabo en 1992 y se pagaron gastos de
registradores. La sociedad EDIVISSA mantiene una cuenta como
consecuencia de la absorción de Urbanizadora Cristal, S.A.; a través
de ella se realizan pagos y cobros de recibos de agua y el movimiento
más importante fue el cobro por la devolución del IVA como
consecuencia de las obras en Son Bou. A través de la cuenta abierta
por REPASA se pagan el teléfono y otros pequeños recibos de las
sociedades Inmobiliaria Las Anclas, S.A. y Bravo Murillo, S.A. En
RECESA se pagan unos gastos de agua de un inmueble de la sociedad. Y
en Bahía del Sur, S.A. se mantiene una cuenta a través de la que se
realizan pagos de teléfono, principalmente.
d) Se han realizado pagos por caja en tres sociedades que disponían
de una pequeña oficina con un colaborador o un trabajador del Fondo
que se desplazaba a la misma periódicamente. El Fondo normalmente
nutría de fondos la caja de estas sociedades y se justificaban los
gastos ante el mismo. En la sociedad Poligons, S.A. se mantiene una
caja y a través de ella se pagan gastos de viaje, honorarios de
registradores, correo y la tercera parte del alquiler y de los gastos
de la oficina de Sevilla (compartida con un tercero). Estos gastos se
devengan por esta sociedad, por Bahía del Sur, S.A., Catalonia
Holding, S.A. y el Fondo. Lucentum, S.A. mantiene una caja a través
de la que se pagan los gastos de la oficina en
Mazarrón y los de la luz de una urbanización en Jumilla (Murcia). A
través de la caja de REPASA se pagan los gastos de la oficina del
Fondo en Marbella, nutriéndose a través de la sociedad Marinas del
Mediterráneo, S.A. hasta el momento de la venta de esta última.
e) El resto de movimientos contables producidos en las sociedades han
sido los siguientes:
- Los gastos más significativos registrados durante el período
fiscalizado se han producido en la sociedad Bravo Murillo, S.A., en
la que se ha contabilizado una provisión por insolvencias de 301,7
millones de ptas. dotada en 1994, aunque debería haberse dotado en
años anteriores, al existir un procedimiento judicial abierto desde
antiguo. En la sociedad Playa Serena, S.A., como consecuencia de una
venta realizada en el año 1985, no se pagó el impuesto de plusvalía
al encontrarse la sociedad en desacuerdo con el importe requerido por
el Ayuntamiento, por lo que se recurrió en sucesivas ocasiones. En
1992, tras desestimarse los recursos, se optó, de acuerdo con el
Ayuntamiento, por abonar el principal de la deuda ( 124,4 millones )
pero no los intereses, por ello se procedió a registrar en este
ejercicio el gasto cuando debería haberse provisionado en el momento
de la venta.
- En las sociedades TBK Inversiones, S.A. y Urbanización Idoya, S.A.
la cuenta correspondiente al Fondo presenta saldo deudor (excepción
respecto al resto de sociedades, tal como se vio al inicio de este
apartado). En el primer caso es consecuencia de la absorción de
Madetensa por TBK Inversiones, S.A., al haber vendido aquélla un
activo por un importe superior a su deuda con el Fondo;
posteriormente, tras la absorción, se compensa en TBK Inversiones, S.
A. el saldo deudor por 22,2 millones de ptas. con el resto de saldos
acreedores correspondientes a otras sociedades absorbidas. En cuanto
a la segunda sociedad, se le expropió un terreno por 92,9 millones de
ptas., traspasándose a la tesorería del Fondo, por lo que el saldo
con éste pasa de acreedor a deudor por 78,2 millones de ptas.;
posteriormente, al realizar el Fondo pagos por cuenta de ella, el
saldo disminuyó a finales de 1993 a 63,6 millones de ptas. y en el
ejercicio siguiente, como consecuencia de ajustes intersocietarios,
el saldo sigue siendo deudor por 8,5 millones de pesetas.
- Determinadas sociedades tenían concedidos avales por el Banco
Urquijo con anterioridad a su adquisición por el Fondo en la crisis
correspondiente. Todos los gastos por comisiones derivados de los
avales se pagan a través de una cuenta con ese Banco de la que es
titular la sociedad Empresa Constructora Cantabria, S.A. y a la que
periódicamente transfiere tesorería el Fondo. En los años 1992, 1993
y 1994 se ha pagado por este concepto 7,0, 6,3 y 5,7 millones de
ptas., respectivamente. Con el fin de evitar estos gastos, en 1996 el
Banco y el Fondo han acordado cancelar los avales, asumiendo el
segundo las posibles obligaciones de pago que pudieran producirse,
siendo éstas improbables ya que se prestaron con anterioridad a 1985
y hasta esa fecha no se había requerido ningún pago por ellas.
- Como se analizó anteriormente, durante 1992 se procedió a dar de
baja sociedades. De ellas, 94 estaban participadas por otras
sociedades del Fondo, por lo que
han procedido también a cancelar su participación; así, la sociedad
Regulo, S.A. ha dado de baja la participación de 400.000 ptas. en
Ocinco Mediterránea, S.A. y de 21.450 ptas. en Transportes e
Inversiones, S.A.
- Las sociedades registran como gastos financieros los intereses de
los créditos que contra ellas tiene el Fondo, con el mismo criterio
que éste registra los ingresos financieros. La única incidencia
detectada se ha producido en la sociedad Bravo Murillo, S.A., que ha
registrado gastos por este concepto en los años 1992 y 1994 por 67,5
y 108 millones de ptas., respectivamente, pero no así en 1993,
ejercicio en el que tampoco se han registrado los correspondientes
ingresos en el Fondo.
- En la sociedad ALIRSA se ha registrado en 1993 la baja de
maquinaria y mobiliario por 1,5 millones de ptas., amortizados en 0,2
millones de ptas. -valores que ya figuraban contablemente cuando el
Fondo adquirió la sociedad-, cuyo mantenimiento en contabilidad no
procedía tras dejarse el local al no existir ninguno de esos
elementos de inmovilizado.
- En 1994, con objeto de liquidar sociedades, se ha procedido
previamente a cancelar partidas que carecían de contenido económico-
patrimonial. Se han analizado siete sociedades que realizaron este
tipo de operaciones, lo que supuso la cancelación de partidas
deudoras por 7,1 millones de ptas. y acreedoras por 30,4 millones de
ptas. -no incluyendo en estos importes la tesorería dada de baja y
analizada anteriormente-; la diferencia producida se contabilizó como
resultados extraordinarios.
V. CRÉDITOS
V.1 Evolución y procedimientos
Entre las actuaciones realizadas por el Fondo en el saneamiento de
los bancos en crisis se ha producido la adquisición de riesgos
crediticios, la mayoría de ellos de dudoso cobro. Así, desde el
origen se han adquirido créditos con garantía hipotecaria por importe
de 43.058,9 millones de ptas. y sin garantía por 238.464,8 millones
de ptas. (de éstos, 179.678,4 millones de ptas. corresponden
a sociedades participadas y 58.786,4 millones de ptas. a terceros).
En febrero de 1989 la Comisión Gestora autorizó a aflorar en la
contabilidad del Fondo las pérdidas representadas por créditos con
terceros, por lo que en 1990 se procedió a provisionar este tipo de
créditos, dotándose por este concepto 52.000 millones de ptas. En
1991 la Comisión autorizó a que afloraran las pérdidas latentes
correspondientes a sus sociedades participadas; en este sentido se
procedió en este año a provisionar los créditos con sociedades
participadas por 82.742,5 millones de ptas. y la participación
mayoritaria del Fondo en sus sociedades por 3.665,7 millones de ptas.
-la participación minoritaria no se provisionó hasta 1993-. La
dotación de la provisión en dichos ejercicios supuso que el
patrimonio, una vez incluidos los resultados del ejercicio,
continuase presentando signo negativo por 45.961,7 y 72.750,9
millones de ptas., respectivamente.
créditos y sus provisiones se contemplan en el cuadro adjunto (en
millones de ptas.):
Evolución de créditos y provisiones (millones de ptas.)
Concepto 31-12-92 31-12-93 31-12-94
Créditos vencidos contra sociedades del Fondo ... 138.143 135.752
19.243
Provisión insolvencias ... -120.004 -120.752 -8.805
Créditos netos ... 18.139 15.000 10.438
Créditos vencidos contra terceros ... 57.036 54.779 38.298
Provisión insolvencias ... -48.768 -51.799 -36.859
Créditos netos ... 8.268 2.980 1.439
Total créditos netos .. 26.407 17.980 11.877
El procedimiento contable seguido por la Entidad consistió en
registrar las respectivas cuentas de créditos -distinguiendo entre
créditos contra terceros y contra sociedades participadas y, a su
vez, detallando los vencidos y los que tienen garantía hipotecaria- a
medida que se adquirían a los bancos en crisis, por el mismo importe
que figuraban registrados en éstos. En aquellos casos en que el Fondo
los adquirió por un importe menor, se registró la diferencia en la
cuenta diferencia nominal-coste de adquisición. Los distintos gastos
derivados de la gestión de los créditos se han ido registrando a
medida que se devengaban, aumentando el saldo de éstos. Alos créditos
con sociedades se les imputan todos los gastos y a los créditos con
terceros únicamente los que les son inherentes. En el saneamiento de
los bancos, el Fondo también garantizaba las consecuencias económicas
que podían derivar de determinados avales que fueron prestados por
los mismos; así, a medida que se incumplían las obligaciones
afianzadas y el Fondo las pagaba, se procedió a registrar el aumento
del crédito por ese importe. En cuanto a los intereses de los
créditos, el Fondo los registró como devengados y no cobrados en la
medida en que estimaba cobrarlos en el futuro, al existir una
garantía suficiente para hacer efectivo el principal y los intereses,
pues de haberse registrado aquéllos cuando se preveía que no se iban
a cobrar hubiera supuesto posteriormente provisionar los créditos y
sus intereses.
Para dotar las provisiones de los créditos el Fondo distingue, en el
período fiscalizado, entre los adquiridos con sociedades participadas
de los adquiridos contra terceros. En cuanto a los primeros, cabe
señalar que para cada sociedad se compara el valor estimado de sus
inmuebles y del resto de activos con los créditos del Fondo y, si el
importe de los primeros fuera mayor, la diferencia se coteja con su
participación accionarial, con objeto de dotar las provisiones para
insolvencias y por depreciación de la cartera de valores. Por ello,
la dotación de la provisión está directamente relacionada con las
estimaciones de valor de los inmuebles realizadas por
la Dirección de Gestión de Activos y, así, aquélla resulta mayor a
medida que la estimación del valor de venta de inmuebles disminuye.
El criterio utilizado en 1992 para calcular las provisiones fue el
anteriormente descrito, pero la comparación se realizó globalmente
para todas aquellas sociedades que se adquirieron al mismo banco en
crisis, compensándose los excesos con los defectos. En 1993 y 1994 el
criterio anterior se rectificó, realizándose individualizadamente el
cotejo para cada sociedad.
En cuanto a los créditos con terceros sin garantía, se provisionaron
en 1990 prácticamente en su totalidad, al ser todos ellos de dudoso
cobro.
En el ejercicio 1994 se procedió a dar de baja 15.239,9 millones de
ptas. de créditos contra terceros y 115.610,9 millones de ptas. de
sociedades participadas, al tenerse la certeza de que no se iban a
cobrar, aplicándose la correspondiente provisión y traspasándose los
saldos a cuentas de orden. Se ha seguido, además, el criterio de
mantener en balance aquellas pólizas de crédito cuyo importe es
superior a la estimación de los posibles cobros o recuperaciones.
En el desarrollo de los trabajos de fiscalización se ha verificado el
procedimiento seguido por la Entidad relativo a la baja de créditos,
como, entre otros extremos, a continuación se recoge.
V.2 Créditos con sociedades del Fondo
En cuanto a los créditos con las sociedades participadas, se analizan
en primer lugar aquellos correspondientes a las sociedades que el
Fondo no administra, con la excepción de Arco 22, S.A., que se
incluye en este subapartado al analizarse conjuntamente con Pombo 22,
S.A.
- En el saneamiento del Banco de Crédito e Inversiones, el Fondo
adquirió por 1.365,8 millones de ptas. en junio de 1983 créditos que
habían sido concedidos a las sociedades Arco 22, S.A. y Pombo 22, S.
A. por importe total de 3.522,7 millones de ptas. -de los cuales
estaban garantizados con hipoteca 766,3 millones de ptas.-,
contabilizándose la diferencia en la cuenta diferencia nominal-coste
de adquisición y, además, adquirió las obligaciones de los avales que
el Banco tenía prestados a las sociedades. Simultáneamente, para dos
de los créditos adquiridos sin garantía se constituyó prenda sobre el
98,76 por 100 de las acciones de Arco 22, S.A. y sobre el 100 por 100
de las acciones de Pombo 22, S.A. Como consecuencia del procedimiento
judicial seguido por el Fondo contra las sociedades, éste se adjudicó
en subasta las fincas hipotecadas, por lo que ha disminuido en 248,2
millones de ptas. el importe de los créditos con garantía en 1994 y
en 240 millones de ptas. en 1996.
- En el saneamiento del Banco de Descuento el Fondo adquirió en
octubre de 1983, entre otros, créditos por 3.502,4 millones de ptas.
de la sociedad Castellana 13, S.A. El Fondo reclamó judicialmente la
deuda y en el momento de redactar este Proyecto de Informe se
encuentra recurrida al fallarse en su contra por el Juzgado de
Primera Instancia en mayo de 1995. Además, el Fondo adquirió al Banco
los derechos de prenda que tenía afectos, resultantes de las
actuaciones judiciales de
la sociedad y el Banco contra distintos bancos del grupo Rumasa, S.A.
El Fondo tuvo que pagar por estas actuaciones 1.089,2 millones de
ptas. en 1989, habiéndose desestimado en junio de 1995 el recurso de
casación interpuesto ante el Tribunal Supremo por aquéllos.
- En el saneamiento de Banca Catalana el Fondo compró en 1984
créditos de la sociedad Europrix, S.A. por 2.028,5 millones de ptas.,
registrados en el Banco en 6.010,4 millones de ptas.; la diferencia
se registró en la cuenta anteriormente citada. Según informes
internos del Fondo, se mantuvieron distintas negociaciones para la
venta de la sociedad, si bien no se llegó a realizar, y debido a la
problemática existente en la misma (financiera, laboral, ...) se
instó su quiebra voluntaria. Desde 1987 hasta 1990 el Fondo ha
cobrado 619,9 millones de ptas. derivados de la venta de inmuebles
hipotecados a su favor, quedando todavía locales en la misma
situación que aquéllos por 64,6 millones de ptas., más 19,4 de
intereses. En 1994 el Fondo procedió a regularizar parcialmente el
crédito con cargo a su provisión y a la cuenta diferencia nominal-
coste de adquisición por 4.524 millones de ptas., al estimar que ese
importe no se recuperaría de la masa de la quiebra y, posteriormente,
en junio de 1996, cobró 459,7 millones de ptas. derivados de los
créditos afectos a la quiebra.
- En el saneamiento de Banca Catalana el Fondo adquirió también, por
79,3 millones de ptas., los créditos concedidos a la sociedad HECSA,
por 153,7 millones de ptas. Esta sociedad es la tenedora de las
acciones de Europrix, S.A. y en 1994 se procedió a regularizar los
créditos por 162,3 millones de ptas. con cargo a la provisión
existente y a la cuenta diferencia nominal-coste de adquisición.
- Por lo que respecta a la sociedad Perales, S.A., el Fondo -que
tenía una participación en la misma del 50 por 100- adquirió en el
saneamiento del Banco Occidental, S.A. créditos por 105,7 millones de
ptas. y avales que el Banco tenía concedidos a la sociedad por 115,7
millones de ptas. Cuando estos últimos se hicieron efectivos se
originó un aumento del crédito de 185,6 millones de ptas., debiéndose
la diferencia a que uno de los avales garantizaba una obligación en
moneda extranjera. Con objeto de tener el 100 por 100 de la sociedad
y poder así gestionar su único activo se procedió en 1991, previa
autorización de la Comisión Gestora, a la adquisición del 50 por 100
restante por 25 millones de ptas., aplicándose simultáneamente este
importe a reducir la deuda por créditos con el Fondo. El activo de la
sociedad es una finca con un valor estimado en 1991 de 50 millones de
ptas. y en 1994 de 75 millones de ptas., en la que, antes de su
adquisición por el Fondo al Banco, Perales, S.A. iba a construir un
polígono industrial. Según ha manifestado la Entidad, el polígono
nunca se construyó y además parte de la finca tiene problemas con sus
antiguos titulares, motivo por el que el Fondo no ha administrado la
sociedad. En 1994 se procedió a regularizar el crédito con cargo a su
provisión -212 millones de ptas.-, restando 85,7 millones de ptas.
sin provisionar, que es el importe de una de las pólizas de crédito
más aproximado al del valor de realización del activo.
Para otras seis sociedades no administradas se ha comprobado que
carecían de activos cuando se adquirieron, por lo que nunca se
realizó ninguna gestión para cobrar los créditos, y en 1994 se
procedió a regularizar éstos con cargo a provisiones por 1.557,1
millones de pesetas.
El análisis de los créditos de las sociedades administradas se ha
desarrollado a lo largo del Proyecto de Informe. Así, al venderse sus
inmuebles se ha comprobado que simultáneamente se reducía el importe
de los créditos con el Fondo. Entre otras, se pueden citar las
siguientes sociedades en las que han disminuido los créditos con el
Fondo en las cuantías indicadas en millones de ptas.: Prominca, S.A.
(500), REPASA (63,6), Catalonia Holding, S.A. (29,8), Inmobiliaria
Gerter, S.A. (128), Ensenada, S.A. (272,4), Marinas del Mediterráneo,
S.A. (302,8), Bravo Murillo, S.A. (33,6), Inmobiliaria Las Anclas, S.
A. (44,3) y Bahía del Sur, S.A. (168,1). Como consecuencia de las
ampliaciones de capital suscritas por el Fondo y realizadas mediante
disminución de créditos, se ha producido la correspondiente reducción
en los créditos contra las sociedades Monte La Rodana, S.A. y
Prominca, S.A. de 341,6 y 3.500 millones de ptas., respectivamente.
En cuanto a los créditos con la sociedad Marinas del Mediterráneo, S.
A., analizada al tratar las ventas de sociedades, se ha procedido a
dar de baja 1.377 millones de ptas. de créditos, provisionados por
1.028,7 millones de ptas., al cancelarse éstos en la sociedad con
cargo a resultados negativos de ejercicios anteriores. También se han
analizado movimientos correspondientes a los pagos realizados por el
Fondo por cuenta de las sociedades que carecen de tesorería,
derivados de los gastos de éstas por personal, impuestos sobre bienes
inmuebles y plusvalías, entre otros.
V.3 Créditos con terceros
En el saneamiento del Banco Urquijo Unión, S.A. el Fondo adquirió,
mediante contrato privado, en octubre de 1985, créditos en moneda
extranjera concedidos a treinta titulares extranjeros por importe de
49.408,8 miles de dólares USA (36.564 como importe de los préstamos
según libros y 12.844,8 correspondientes a la estimación de los
intereses devengados y no cobrados), aplicándoles el tipo de cambio
de la fecha -160 ptas./dólar-. El precio pagado por el Fondo fue de
7.900 millones de ptas. Debido a las peculiaridades de estos créditos
se acordó, en el momento de la adquisición, que se transmitía la
propiedad al Fondo, pero que el Banco mantenía la posesión por un
período de cuatro años con el fin de llevar a cabo cuantas
actuaciones judiciales y extrajudiciales convinieran, actuando el
Banco en nombre propio pero por cuenta del Fondo, y que los recobros
que obtuviera se le entregarían a éste. Transcurridos los cuatro años
este contrato se ha prorrogado tácitamente entre las partes, al
continuar el Banco realizando gestiones tendentes a su cobro.
Los principales movimientos producidos desde la adquisición de los
mencionados créditos hasta 1992 fueron una regularización autorizada
en 1989 por la Comisión Gestora por 4.617,9 millones de ptas. -al
considerarse
ese importe incobrable- y cobros por 126,1 millones de ptas. El saldo
de los créditos a comienzos de 1992 era de 2.696,6 millones de ptas.,
provisionado en su totalidad. Los principales movimientos producidos
durante el período fiscalizado fueron cobros por 112,9 millones de
ptas. y su baja en 1992 y 1994 con cargo a provisiones. Aeste
respecto se ha analizado, para cuatro titulares, la numerosa
correspondencia existente entre el Banco y el Fondo, en la que se
recogen las actuaciones y las estimaciones de cobro realizadas por
aquél en distintos momentos, así como la estimación de que el crédito
va a resultar incobrable.
También en el saneamiento del Banco Urquijo Unión, S.A. el Fondo
adquirió, por 2.608,8 millones de ptas., diversos créditos y efectos
concedidos a la sociedad Invex, S.A. por 3,450,8 millones de ptas. De
ellos, 2.258,5 estaban garantizados con hipoteca sobre diversos
inmuebles y con prenda sobre valores mobiliarios, constituidas por
diversas personas físicas y jurídicas. Todos los bienes sobre los que
se constituyeron las garantías estaban situados en Chile e
instrumentados con efectos que se endosaron al Fondo, de los ya
habían vencido 360 millones de ptas. A lo largo de los años, y a
medida que los efectos vencían, se enviaban al cobro, devolviéndose
en todos los casos, por lo que aumentaba el importe del crédito con
los gastos derivados del protesto. A comienzos de 1992 y 1993 el
importe de la deuda garantizada era de 2.258,9 y 2.259,2 millones de
ptas., respectivamente.
En mayo de 1993 se llegó a un acuerdo entre quienes en su origen
habían constituido las garantías y el Fondo, al existir tres demandas
de aquéllos contra el mismo. Dos de dichas demandas fueron
presentadas en sendos juzgados de lo civil en Chile con objeto de
declarar inexistentes los derechos reales de hipoteca y prenda, y la
tercera corresponde a un juicio de mayor cuantía en un Juzgado de
Primera Instancia de Madrid contra el Banco Urquijo, el Fondo y
otros, a la que el Fondo formalizó demanda reconvencional,
encontrándose en el momento de la firma del acuerdo en fase de
apelación por el Fondo y otros ante la Audiencia Provincial de Madrid
-en octubre de 1994 se desestimó el recurso de apelación interpuesto
por el Fondo, Invex, S.A y otros-. Dicho acuerdo consistió en el
cobro por el Fondo de 550 millones de ptas. por cinco efectos -cada
uno de 120 millones de ptas., de los que cuatro habían vencido y del
otro se adelanta su cobro-, en la cancelación de las garantías
hipotecarias y pignoraticias -siguiendo el Fondo como titular de los
restantes créditos- y en dar por finalizados los litigios seguidos en
Chile; respecto al procedimiento de Madrid quedaron exentos de
responsabilidades únicamente los firmantes de este acuerdo y por el
importe de los efectos cobrados. Una vez perfeccionado el acuerdo, ha
tenido su reflejo en la contabilidad del Fondo, que procedió a
registrar el ingreso en bancos de los 550 millones de ptas. y a dar
de baja los créditos con garantía hipotecaria por importe de 2.259,2
millones de ptas., reclasificando la diferencia -1.709,2 millones de
ptas.- en créditos sin garantía.
Otros créditos con terceros analizados han sido los adquiridos por el
Fondo en el saneamiento del Banco de
Préstamo y Ahorro, S.A. de las sociedades Invex, S.A. y Fuenfría, S.
A. El importe de los créditos adquiridos fue de 3.472,5 millones de
ptas., pagando el Fondo por ellos 488,9 millones de ptas. y
contabilizándose la diferencia en la cuenta diferencia nominal-coste
de adquisición. Los créditos adquiridos de cada una de las dos
sociedades estaban garantizados, respectivamente, con prenda de
248.550 y 22.365 acciones de Bankunión. En relación al crédito contra
Invex, S.A., y como consecuencia de la sentencia favorable al Fondo
por el juicio ejecutivo seguido contra Invex, S.A. por el Banco de
Préstamo y Ahorro, S.A. -en el que después se subrogó procesalmente
el Fondo-, al haber quedado en suspenso la prenda se reanudó la
ejecución de las garantías pignoraticias, por lo que se procedió por
la Sociedad Rectora de Bolsa a la designación en turno de una
sociedad de valores para que procediera a la subasta de 273.405
acciones del Banco Urquijo, S.A. El motivo por el que se establecía
la subasta de más acciones de las pignoradas fue que, según
comunicación del Banco Urquijo, S.A. a la Junta Sindical del Colegio
de Madrid de Agentes de Cambio y Bolsa en agosto de 1985, además de
las acciones pignoradas existían otras 24.855 depositadas en el
Banco, entendiendo éste que quedaron embargadas. Al coincidir en el
tiempo con una O.P.A. de las acciones de dicho Banco formulada por el
mismo, y tras diversas gestiones del Fondo, éste procedió, en primer
lugar, a adjudicarse las acciones por 184,5 millones de ptas. (al
mismo precio de la O.P.A., 675 ptas. por acción) y, posteriormente,
las vendió en las mismas condiciones al Banco, al no haberse podido
formalizar la transmisión directa en el período de O.P.A. como
consecuencia de los trámites judiciales. Además, el Fondo recibió 6,4
millones de ptas. por los dividendos repartidos y no cobrados entre
los años 1989 y 1993.
Como consecuencia de otro procedimiento ejecutivo similar al anterior
contra la sociedad Fuenfría, S.A., anteriormente mencionada, se
procedió al cobro de 15,1 millones de pesetas.
En cuanto a los créditos adquiridos del grupo Pinto Fontán en el
saneamiento del Banco de Valladolid, S.A., se han analizado los
adquiridos con garantía hipotecaria por importe de 7.102,5 millones
de ptas. A partir de su adquisición se comenzaron a ejecutar las
hipotecas, adjudicándose el Fondo los inmuebles y disminuyendo en la
misma cuantía el importe de los créditos (estos inmuebles fueron los
que, posteriormente, se vendieron al IVIMA y a una sociedad ajena al
Fondo, mediante venta directa, según se indicó al abordar las ventas
individualizadas de inmuebles). En cuanto a los inmuebles que aún no
se habían adjudicado y tenían una doble hipoteca -del Banco
Hipotecario de España, S.A. y del Banco de Valladolid, S.A.-, fueron
objeto de subasta, habiéndose adjudicado a uno u otro banco
dependiendo del precio obtenido en aquélla y conforme a lo
establecido en el acuerdo -analizado también en el mismo epígrafe del
Informe-. Estas adjudicaciones motivaron los movimientos de los
créditos durante el período fiscalizado. Así, desde 1990 se han
reducido créditos, en primer lugar, por importe de 474 millones de
ptas., al adjudicarse el Fondo inmuebles -expropiados posteriormente
por
el IVIMA-, y, en segundo lugar, por importe de 1.173 millones de
ptas., ya que, según el acuerdo, al adjudicárselos el Banco
Hipotecario y ser el importe de la adjudicación en subasta inferior
al importe de la primera hipoteca a favor de dicho Banco, el Fondo
traspasó el importe garantizado con hipoteca a créditos sin garantía.
En el saneamiento del Banco de Levante, S.A., en junio de 1983, el
Fondo adquirió a dicho Banco, entre otras, diversas pólizas de
crédito y un descubierto en cuenta corriente de una sociedad por
importe de 526 millones de ptas., incluyendo el derecho a la
percepción de intereses desde octubre de 1982 hasta octubre de 1988.
Simultáneamente, se entregó en garantía de los préstamos y sus
intereses, mediante escritura pública, en concepto de prenda, 117.006
títulos de distintas series -con un valor nominal de 64,6 millones de
ptas. y valorados, a efectos de la garantía, en 250 millones de
ptas.- de una empresa de radiodifusión, con la consiguiente
constitución del depósito de las acciones pignoradas en el Fondo,
estableciéndose que los dividendos hasta el 15 de junio de 1986
quedarían desafectados de la prenda y que, a partir de esa fecha, se
vincularían a la garantía, así como que la acción prendaria podría
ejecutarse a partir de seis años contados desde el 7 de diciembre de
1983.
En julio de 1986 la sociedad acreditada -como consecuencia de una
ampliación de capital en la empresa de radiodifusión -vendió los
derechos de suscripción de las acciones pignoradas a otra sociedad,
por 70,4 millones de ptas., acordándose con el Fondo que se pagarían
a éste 17,6 millones de ptas. al contado y el 75 por 100 restante,
52,8 millones de ptas., sería abonado, en su caso, en fechas
coincidentes con las de los desembolsos por los dividendos pasivos
aplicándose este último importe a la disminución de la deuda de la
acreditada. Se ha comprobado que, hasta el momento de la realización
de las verificaciones correspondientes a esta fiscalización, la
empresa de radiodifusión no había exigido el desembolso pendiente de
las acciones suscritas, por lo que el Fondo no había recibido ningún
otro importe por los derechos de suscripción. También se ha
comprobado que desde julio de 1986 el Fondo ha cobrado en concepto de
dividendos 66,3 millones de ptas., de ellos, 36,3 millones de ptas.
en 1992 correspondientes a los tres años anteriores. Aunque el Fondo
calculó los intereses extracontablemente, que ascendían a 180,5
millones de ptas., nunca los contabilizó, por lo que no se incrementó
en esa cuantía el importe de la deuda de la acreditada.
Transcurridos los seis años que se contemplaban en la escritura, el
Fondo no ejecutó la prenda pues, según ha manifestado la Entidad en
sus alegaciones, consideró que una actuación contra la voluntad del
propietario, presidente de una sociedad que no cotiza en bolsa al que
apoya el accionista mayoritario y comprador natural, no resultaba
económicamente conveniente. En abril de 1993 la sociedad acreditada
vendió las acciones de la empresa de radiodifusión a la misma tercera
sociedad a la que se había vendido los derechos de suscripción, por
265 millones de ptas., acordándose el pago al Fondo de 66,2 millones
de ptas. al contado y el resto mediante dos pagos iguales aplazados,
a los 18 y 36 meses, garantizados
mediante aval bancario, cancelando la prenda que el Fondo tenía
conferida a su favor. No obstante, hay que tener en cuenta que el
cobro final de los 265 millones cubrió el importe del préstamo vivo a
la fecha, 208,4 millones de ptas., y el de los derechos de
suscripción pendientes de cobro por 52,8 millones.
En relación a esta operación cabe señalar que la Comisión Gestora
autorizó en febrero de 1993 a continuar las negociaciones relativas a
la prenda constituida a favor del Fondo con la empresa que adquirió
los derechos de suscripión y, subsidiariamente, a promover la subasta
en bolsa de las acciones pignoradas, al no alcanzar la propuesta de
la Sociedad a los derechos consistentes en el cobro de 52,7 millones
de ptas. por los derechos de suscripción, pago al que se comprometió
la citada empresa en el caso de completarse los dividendos pasivos de
la ampliación de capital de la empresa de radiodifusión. En marzo del
mismo año la Comisión Gestora autorizó, según consta en acta, la
renuncia a los derechos de prenda sobre 117.006 acciones y sobre el
desembolso de dividendos pasivos por 52,7 millones de ptas.,
pagándose al Fondo 265 millones por la renuncia de sus derechos. Esta
operación ha supuesto para el Fondo que se cancelase la deuda de la
acreditada -que ascendía en ese momento a 208,4 millones de ptas.- y
que se registrasen 56,6 millones de ptas. como ingresos financieros,
puesto que el Fondo no había incrementado el importe del crédito por
la cuantía de los intereses, 180,5 millones de ptas. Por esta
operación el Fondo sufrió una pérdida de 123,9 millones de ptas,
pues, a pesar de lo manifestado por la Entidad en alegaciones,
deberían haberse contabilizado los intereses del préstamo al estar
garantizados por la prenda y no poder afirmar que ésta era
insuficiente para hacer frente al principal y los intereses. Ahora
bien, de la citada pérdida no cabe afirmar que pudo haberse evitado,
parcial o totalmente, al no haberse ejecutado la prenda y disponer de
una determinación del precio del mercado de las acciones de la
empresa de radiodifusión. No obstante, hay que tener en cuenta lo
manifestado por la Entidad en sus alegaciones, en el sentido de que
la participación que se transmite representa únicamente el 2,15 por
100 del capital escriturado de la sociedad de radiodifusión y que la
empresa compradora a finales de 1993 participaba en el 82,66 por 100
del capital.
VI. ANÁLISIS DEL FONDO PATRIMONIAL
VI.1 Evolución
El fondo patrimonial de la Entidad se ha caracterizado por presentar
signo negativo desde el ejercicio 1983 hasta 1992. El importe del
fondo patrimonial hasta el año 1985 ha ido registrando un valor
negativo cada vez mayor, como consecuencia de las pérdidas asumidas
en los saneamientos de bancos. Posteriormente, al producirse
beneficios, se invirtió la tendencia hasta 1990, aunque el fondo
patrimonial siguió siendo negativo. En 1991 de nuevo se registraron
pérdidas, como consecuencia de las provisiones dotadas en el
ejercicio. En 1992 y 1993 seprodujeron beneficios, y en este último
año, por primera
vez, el Fondo alcanzó un fondo patrimonial positivo, por 30.030,7
millones de ptas. En 1994 se produjeron pérdidas debido al
saneamiento de Banesto y de nuevo el
fondo patrimonial resultó negativo, por 131.355,9 millones
de pesetas.
Variación del fondo patrimonial (millones de ptas.)
1987
Variaci. fondo patrim.. 25.374,7 12.644,2 5.661,4 393,1 -26.789,2
66.618,9 36.162,7 -161.386,6 81.956,2 Fondo patrim. ... -64.660,4
-52.016,2 -46.354,8 -45.961,7 -72.750,9 -6.132,0 30.030,7 -131.355,9
-49.399,7
Las principales partidas que han determinado la variación del fondo
patrimonial durante el período fiscalizado son las siguientes:
ingresos por aportaciones de los bancos miembros y del Banco de
España, ingresos y/o gastos derivados de la realización de activos,
ingresos por los intereses de los préstamos concedidos a bancos en
crisis, ingresos financieros derivados de la tesorería y de las
inversiones financieras, gastos derivados de los anticipos del Banco
de España y de la Asociación Española de Banca Privada y gastos de
personal. Todas estas partidas son objeto de análisis a continuación,
excepto los ingresos y/o gastos derivados de la realización de
activos, ya contemplados anteriormente.
VI.2 Ingreso de las aportaciones anuales
El Fondo se nutre, fundamentalmente, de las aportaciones de los
bancos miembros y del Banco de España, como ya se ha señalado con
anterioridad. Las aportaciones se calculan conforme a lo establecido
en el art. 1 del Real Decreto 567/1980, de 28 de marzo, teniéndose en
cuenta los depósitos existentes al cierre de cada ejercicio. Tienen
la condición de depósitos las cantidades que en el balance bancario
lucen en los epígrafes «Acreedores en pesetas» y «Acreedores en
moneda extranjera» de los negocios en España de los bancos miembros.
Podrán pertenecer al Fondo, según la normativa citada, todos los
bancos inscritos en el Registro de Bancos y Banqueros, según se
establece en el art. 3 del Real Decreto anteriormente citado. Además,
se recoge la obligación de la Comisión Gestora de publicar anualmente
en el Boletín Oficial del Estado la relación de bancos miembros. En
el mismo artículo se establece que los bancos podrán solicitar su
exclusión del Fondo, pero deberán continuar realizando aportaciones
anuales hasta que se cubran las pérdidas de éste por las actuaciones
iniciadas hasta la fecha de la baja.
El Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, modificó la anterior
normativa, al realizar la trasposición de la Directiva 94/19/CE al
ordenamiento jurídico español, estableciendo la obligatoriedad para
todos los bancos de pertenecer al Fondo, si bien se contempla que una
entidad de crédito, por sus características específicas o por su
dependencia económica, podrá adherirse a un Fondo distinto al que le
corresponda por su naturaleza jurídica. Las sucursales de las
sociedades financieras extranjeras se incorporarán al Fondo y cuando
pertenezcan
a los países de la C.E.E. podrán solicitar su exclusión de aquél
o la reducción de sus aportaciones, siempre que los depósitos en
España queden cubiertos por el sistema de garantía del país de
origen. Todo lo anteriormente expuesto se encuentra pendiente de
desarrollo reglamentario en el momento de redactar este Informe.
Las aportaciones de los bancos miembros y del Banco de España durante
los últimos años se detallan en el cuadro adjunto, así como el
porcentaje aplicable a los depósitos de la banca privada.
Aportaciones al Fondo (millones de ptas.)
Banca privada Banco Total
Años de España aportaciones
Tanto por mil Importe Importe Importe
1990
1991
1992
1993
1994
1995
En cuanto a los bancos miembros del Fondo, cabe señalar que estaban
integrados en el mismo todos los bancos españoles operativos dados de
alta en el Registro de Bancos y Banqueros, excepto la Banca Pública
(Banco de Crédito Local, S.A., Banco Hipotecario de España, S.A.,
Banco de Crédito Agrícola, S.A., y Caja Postal, S.A.), que se integró
en 1994, realizando en ese mismo año las aportaciones. Algunos de los
bancos españoles que estaban en el Registro no realizaron
aportaciones, al no tener actividad. Las sucursales de bancos
extranjeros no estaban todas integradas, únicamente algunas habían
pedido su inclusión, pudiendo las no incluidas ser operativas sin
tener depósitos.
Por lo que respecta a la relación de bancos miembros que anualmente
se inserta en el BOE, cabe citar que en ella se incluyen los bancos
operativos a 31 de diciembre del año anterior que han realizado
aportaciones, así como los que no las han hecho -por no tener
depósitos computables-.También se inserta en el BOE, en relación
aparte, los bancos que han causado alta a comienzo del año en curso.
Debe destacarse que, al no contemplar la normativa vigente en el
período fiscalizado supuesto alguno en relación con las aportaciones
a desembolsar por los bancos en función de la fecha en que se
integraran en el Fondo, los bancos que ingresaron en el mismo antes
de exigirse el desembolso de las aportaciones del año correspondiente
las hicieron efectivas regularmente, mientras que los que bancos se
integran en el Fondo con posterioridad a la fecha en que realizan las
aportaciones pudieron tener garantizados sus depósitos en parte del
año sin haber realizado las aportaciones. No obstante, hay que tener
en cuenta lo manifestado por la Entidad en sus alegaciones, en cuanto
que nunca un banco con depósitos a 31 de diciembre anterior ha dejado
de aportar al Fondo, aunque su incorporación se haya producido
después de la fecha fijada para realizar el desembolso Tampoco se
contemplaba la situación en que se encontrarían los bancos que,
estando integrados en el Fondo, no hacen aportaciones por no tener,
entre sus pasivos, depósitos computables a la fecha de 31 de
diciembre, aunque los hubiesen tenido con posterioridad.
El cálculo de las aportaciones se realiza por el Banco de España, al
tener acceso al balance confidencial de los bancos miembros,
estableciendo el importe de la aportación a realizar por cada uno de
ellos. El Fondo, con los
datos facilitados por el Banco de España, remite una carta a cada
banco, comunicándole que en la fecha aprobada por la Comisión Gestora
-durante el período fiscalizado, el 28 de febrero- le cargará en su
cuenta el importe de la aportación. Se ha comprobado que en 1992 las
aportaciones realizadas por el conjunto de bancos y el Banco de
España ascendieron a 49.683,9 y 24.841,9 millones de ptas.,
respectivamente, ingresándose 48.680 y 24.840 millones de ptas. el 28
de febrero, conforme a los listados facilitados por el Banco de
España, y en abril el resto, 3,9 y 1,9 millones de ptas., al haberse
integrado un nuevo banco y haberse producido diferencias en otros
dos. En los años 1993 y 1994 las aportaciones se elevaron a 46.456,2
y 52.267,5 millones de ptas., respectivamente.
VI.3 Intereses de los préstamos concedidos por el Fondo a entidades
financieras
Entre las diversas ayudas del Fondo en el saneamiento de bancos en
crisis destaca la concesión de créditos.
Acomienzos de 1992 quedaban todavía por amortizar seis préstamos por
los importes que se recogen en el cuadro adjunto. Durante el período
fiscalizado se concedió solamente un préstamo en 1993 al Banco
Ibercorp, S.A. por importe de 111,8 millones de ptas., siendo
amortizado en ese mismo año, y el préstamo a Banesto al que ya se ha
hecho referencia.
Préstamos vivos durante el período fiscalizado (millones de ptas.)
Saldo inicial Saldo al final del ejercicio Entidades del préstamo
1991 1992 1993 1994
Banco Occidental, S. A. ... 15.000 15.000 - - -
Banco Asturias, S. A. ... 2.000 500 - - -
Banco Descuento, S. A. ... 4.000 1.500 1.500 - -
Banco Crédito e Inversiones, S. A. . 6.000 6.000 6.000 - - Grupo
Banco Catalana ... 35.651 35.151 35.151 - -
BNP España, S. A. ... 3.626 3.626 - - -
Caja Cantabria-Ibercorp, S. A. ... 111,8 ----
Banesto ... 315.000 - - - 315.000
Total ... - 61.777 42.651 - 315.000
La única característica común a los seis préstamos concedidos con
anterioridad a 1992 es que todos ellos han sido afianzados por otra
entidad bancaria. El resto de características son diferentes: En
cuanto a la amortización, en unos casos se realiza por tramos y en
otros de una sola vez; el plazo de amortización más repetido ha sido
el de diez años, contemplándose en algunos casos la posibilidad de
realizar amortizaciones anticipadas. Estos préstamos se han realizado
sin interés, a excepción de los concedidos al BNP España, S.A. y al
Banco de Descuento, S.A., el primero al 11,5 por 100 anual compuesto,
liquidándose con la amortización el 6 de octubre de 1992, y el
segundo al 7 por 100, con liquidación semestral,
que se aplicó únicamente a un tramo de 2.500 millones de ptas.
del préstamo, amortizado en 1990.
En cuanto a la contabilización de los intereses del BNP España, S.A.,
que ascendían a 7.143 millones de ptas., se registraron como ingresos
de los ejercicios en los que se devengaron y, simultáneamente, se
recogió el derecho de cobro, no habiéndose detectado ninguna
incidencia al respecto.
Del préstamo concedido al Banco de Descuento, S.A. -en 1992 BCC, S.A.
E.-, que se encontraba en el momento de la última amortización, julio
de 1992, en curso de liquidación al haber entrado en suspensión de
pagos, el Fondo cobró íntegramente el importe que se le
adeudaba. En cuanto al préstamo concedido el 1 de marzo de 1993 al
Banco de Cantabria, S.A, antes Banco Ibercorp, S.A., por 111,8
millones de ptas., hay que mencionar que fue aprobado por la Comisión
Gestora el 22 de febrero de 1993, con un tipo de interés del 8 por
100 anual, a devengar día a día y estando prevista su amortización el
30 de julio de 1993. En esta última fecha se produjo la amortización
y el pago de los intereses por 3,7 millones de ptas. El origen de
este préstamo se encuentra en los pagos realizados por el Fondo a los
depositantes desde que el Banco entró en crisis hasta que desistió de
la suspensión de pagos, como se analizó en el subapartado de pago a
depositantes. Por último, el préstamo concedido a Banesto, S.A. por
315.000 millones de ptas. se ha analizado en el epígrafe relativo al
saneamiento de ese banco.
VI.4 Ingresos y gastos financieros derivados de tesorería
e inversiones financieras
VI.4 a) Ingresos y gastos derivados de la tesorería
Durante el período fiscalizado, el Secretario General y el Director
Financiero y de Administración tenían poderes solidarios que les
facultaban para abrir, continuar, liquidar y cancelar todo tipo de
cuentas bancarias. El ejercicio de estas facultades ha cambiado
posteriormente al aprobarse las nuevas normas de funcionamiento y,
así, desde enero de 1995, estos poderes recaen en los cargos
anteriores mancomunadamente con otros dos trabajadores del Fondo.
Se ha comprobado que la Dirección que genera un pago de carácter no
recurrente lo solicita por escrito, visando la Intervención la
solicitud y la documentación previamente a la realización del mismo.
El número de cuentas bancarias a lo largo de los ejercicios
fiscalizados ha ascendido a 10, 12 y 15, respectivamente, de las
cuales cuatro han tenido muy reducido movimiento. En 1993 se han
abierto dos cuentas, una para realizar inversiones financieras y la
otra como cuenta a plazo fijo, pudiendo detraerse fondos sin
penalización cuando se necesite liquidez. En 1994 se abren tres
cuentas nuevas y se cancelan cuatro -tres de ellas de las que apenas
tuvieron movimiento-. En este último ejercicio, al cancelar una
cuenta bancaria se abrió por error otra a la que se traspasó el
saldo, registrándose en ésta únicamente un cargo por comisiones y
cerrándose posteriormente; sin embargo, contablemente no se ha
registrado dicho traspaso, imputándose únicamente el gasto de la
comisión en la primera cuenta. Todos los años en el mes de agosto se
abre una cuenta con 10 millones de ptas., de la que sólo puede
disponer una persona que permanece en el Fondo. A principios de
septiembre se retira el saldo y posteriormente se cierra. Durante el
ejercicio 1994, las inversiones financieras realizadas a través de un
banco sin estar conectadas a una cuenta bancaria se han contabilizado
como si existiera ésta, por lo que las anotaciones contables
derivadas de dichas inversiones no reflejan movimientos reales de
tesorería, sino reinversiones o traspasos a otras cuentas bancarias.
El saldo medio en bancos durante el período fiscalizado ha oscilado
entre 800 y 1.400 millones de ptas., situándose en 1.663,2, 830,9 y
821,9 millones de ptas. a 31 de diciembre de 1992, 1993 y 1994,
respectivamente. En 1992, cuando el saldo se situaba entre los 1.200
y 1.400 millones de ptas., se detrajeron 500 millones de ptas. para
cancelar el anticipo del Banco de España; en 1993 y 1994 la
detracción se ha destinado a la realización de inversiones
financieras.
Las principales cuentas bancarias fueron cuatro en Madrid y una en
Barcelona. La mayor parte de los ingresos por ventas de inmuebles y
por cobro de recibos se realizaron en una cuenta y, en menor medida,
en otras dos, una en Madrid y otra en Barcelona. Se ha comprobado que
cuando estas cuentas alcanzaban un determinado saldo se traspasaba a
la cuenta en el Banco de España y, en menor medida, a otra en otro
banco para realizar pagos correspondientes al funcionamiento
ordinario (fundamentalmente nóminas). Los importes traspasados
durante el período fiscalizado al Banco de España ascendieron, de la
primera cuenta, a 5.500, 5.775 y 4.865 millones de ptas., de la
segunda a 470, 270 y 345 millones de ptas. y de la tercera a 262, 170
y 165 millones de ptas., respectivamente, y los traspasados al banco
para los pagos indicados ascendieron a 620, 440 y 425 millones de
pesetas.
Los intereses bancarios durante los tres ejercicios fiscalizados han
ascendido a 25,8, 31,6 y 24,7 millones de ptas., respectivamente. De
ellos, corresponden a las inversiones a plazo fijo en los dos últimos
ejercicios 13,2 y 14,4 millones de ptas. Se han analizado
liquidaciones que representan, aproximadamente, el 90 por 100 de los
ingresos, habiéndose detectado que en los tres ejercicios se han
contabilizado los intereses por el neto, una vez deducida la
retención, al no poderla deducir fiscalmente con posterioridad. Dicha
retención ha ascendido, para el período fiscalizado, a 1,4, 8,6 y 8,7
millones de ptas., respectivamente. También se ha detectado que se
han compensado gastos financieros con ingresos financieros; la
compensación en los dos primeros ejercicios ha sido mínima, habiendo
ascendido para el último año a 1,5 millones de ptas. Por último, se
ha observado que los intereses se imputan al ejercicio en el que se
cobran, con independencia de cuando se hayan devengado, por lo que no
se han periodificado correctamente.
Los gastos bancarios durante el período fiscalizado han ascendido a
0,8, 0,9 y 1,5 millones de ptas. El Fondo pagaba a un banco una
comisión del 0,1 por 100 de los recibos enviados al cobro, lo que ha
supuesto 0,3 millones de ptas. para cada uno de los años analizados.
A finales de 1994 el cobro de los recibos se realizó a través de otro
banco, que repercutió al Fondo el coste a él imputado por otros
bancos en la gestión centralizada de los recibos, al enviarle el
Fondo los documentos físicos en lugar de un soporte informático, lo
que ha supuesto un gasto de 0,4 millones de ptas. Esta incidencia se
solventó a principios de 1995. También se han analizado gastos de 0,3
millones de ptas. por las transferencias realizadas en junio de 1993
para cancelar parte del anticipo de la banca privada y otro de menor
importe por tenencia de acciones y por endoso de talones, sin
apreciarse incidencias.
Del análisis anterior se concluye que en la gestión de tesorería
realizada por la Entidad no han existido saldos ociosos y se han
dedicado los excedentes a la cancelación del anticipo del Banco de
España y a inversiones financieras.
VI.4 b) Ingresos y gastos derivados de inversiones financieras
El Fondo realizó, a partir del ejercicio 1993, inversiones
financieras de compraventa con pacto de recompra de Deuda Pública del
Estado, «operaciones repo», y la adquisición mediante subasta, en dos
ocasiones, de Letras del Tesoro, la primera en 1993 y la segunda en
1994, invirtiendo 4.900,5 y 13.077,7 millones de ptas.,
respectivamente. El procedimiento seguido ha consistido en invertir
todos los excedentes de tesorería, al haberse amortizado el anticipo
del Banco de España. A medida que vencen las operaciones repo se
reinvierten sucesivamente, junto con los intereses generados; en
otras ocasiones, se refunden varias operaciones que vencen el mismo
día en una nueva inversión, pudiendo incrementarse con excedentes de
tesorería o, por el contrario, detraer una parte si se necesita
liquidez para realizar algún pago.
Durante 1993 se han realizado 47 operaciones entre inversiones nuevas
y reinversiones (incluida la adquisición de Letras del Tesoro). El
importe de las inversiones nuevas ha ascendido a 55.607,8 millones de
ptas., de los cuales 35.151 millones de ptas. corresponden al
préstamo concedido al grupo Banca Catalana que permaneció invertido
durante 10 días; otros 6.000 y 1.500 millones de ptas. corresponden a
la devolución de los préstamos concedidos al BCI, S.A. y al Banco de
Descuento, S.A., respectivamente, invirtiéndose al día siguiente de
su vencimiento; 2.000 millones corresponden a la devolución realizada
por el BCC, S.A.E. de los pagos realizados por el Fondo a
depositantes y el resto es consecuencia de excesos de tesorería. Las
desinversiones han ascendido a 42.204,5 millones, destinándose la
práctica totalidad a amortizar el anticipo de la banca privada el 30
de junio.
En 1994 se realizaron 147 operaciones entre inversiones
y reinversiones, si bien 2 de ellas no están incluidas en los registros
analíticos de la Entidad, sin que esto haya supuesto un defecto en el
registro contable de los ingresos. De ellas, 66 son consecuencia del
saneamiento de Banesto, S.A., al haberse invertido transitoriamente
en «operaciones repo» todos los excedentes puntuales de tesorería
derivados de la emisión de deuda, como ya se ha indicado. Las otras
81 operaciones fueron inversiones del mismo tipo, excepto las Letras
del Tesoro adquiridas en subasta. El importe de las inversiones
nuevas (no de reinversiones del año o del anterior) ascendió a 25.580
millones de ptas., de los cuales 16.010 millones procedían de las
aportaciones bancarias no aplicadas a la amortización del anticipo
concedido por la banca; otros 9.906,5 millones de ptas. tienen su
origen en la segunda emisión de deuda pública -como consecuencia del
saneamiento de Banesto- no aplicados a la amortización de la primera
emisión e invertidos en «operaciones repo» conjuntamente y sin
distinción del resto de las emisiones del
Fondo. Las desinversiones se elevaron a 36.023 millones de ptas.,
habiéndose aplicado al saneamiento de Banesto, S.A. el 1 de agosto
34.087 millones de pesetas.
Se han comprobado todos los movimientos de tesorería de los distintos
bancos motivados por las inversiones nuevas y las desinversiones.
También se ha verificado, para todas las reinversiones, las
operaciones de las que proceden, no habiéndose detectado ninguna
incidencia digna de mención.
Las inversiones han generado ingresos por 1.072,4 y 3.086,4 millones
de ptas. en 1993 y 1994, respectivamente; de estos últimos, 1.065
millones de ptas. corresponden a operaciones derivadas del
saneamiento de Banesto. Se ha comprobado que todos los ingresos se
han contabilizado adecuadamente, detectándose únicamente la
incorrecta periodificación de 0,5 millones de ptas. de una inversión.
VI.5 Intereses derivados de los contratos de anticipos
VI.5 a) Intereses del contrato de anticipo con el Banco de España
Como consecuencia de la necesidad de tesorería del Fondo, el Banco de
España le concedió un anticipo el 30 de diciembre de 1986, conforme a
lo regulado en el art. 1 del Real Decreto 1620/1981, de 13 de julio,
en el que se establecía que el Banco de España podría otorgar al
Fondo anticipos, con o sin interés, en la cuantía necesaria para el
cumplimiento de sus funciones, suprimiendo así la restricción
establecida en el Real Decreto 567/1980, de 28 de marzo, en relación
a su importe, que se había fijado en esta última norma en cuatro
anualidades del total de las aportaciones.
En el contrato se acordó que como máximo el Fondo podía disponer de
473.100 millones de ptas.; las cantidades dispuestas devengaban un
interés anual del 7,25 por 100, que se liquidaba trimestralmente y se
adeudaba en la cuenta de anticipos al Fondo. El saldo del anticipo a
finales de 1987, 1988, 1989, 1990 y 1991 ascendió a 410.500, 383.000,
349.500, 276.500 y 210.000 millones de ptas., respectivamente.
En 1992 la primera cancelación se produjo el 28 de febrero, por
importe de 74.000 millones de ptas., con la práctica totalidad de las
aportaciones realizadas en esa fecha. Las otras dos cancelaciones
importantes se realizaron el 1 de julio y el 6 de octubre, por 15.000
y 10.769 millones de ptas., respectivamente, con los importes
obtenidos en las mismas fechas al cancelarse los préstamos concedidos
por el Fondo al Banco Occidental, S.A. y al BNP España, S.A.,
incrementado el último en 7.143 millones de ptas. por intereses. Alo
largo de dicho año se produjeron varias cancelaciones de 500 millones
de ptas. y una de 1.000 millones de ptas., con los excedentes de
tesorería. El 24 de diciembre se canceló el anticipo que ascendía a
113.000 millones de ptas. con otro concedido por la banca privada al
Fondo.
Los intereses del anticipo devengados durante el ejercicio 1992
ascendieron a 10.088 millones de ptas. Los correspondientes a los
tres primeros trimestres no se pagaron cuando se liquidaron, sino que
incrementaron el
importe dispuesto del anticipo, como se preveía en el contrato, y los
del último trimestre se pagaron el mismo día que se canceló aquél. Se
ha comprobado que el cálculo de intereses y la contabilización de las
operaciones se realizaron correctamente.
VI.5 b) Intereses del contrato de anticipo con la Asociación Española
de Banca Privada
El 21 de diciembre de 1992 la Asociación Española de Banca Privada y
el Fondo -previa autorización de la Comisión Gestora- acordaron que
se le concediese un anticipo a éste para que cancelara el que le
había otorgado el Banco de España, con el fin de solicitar la
reducción de las aportaciones de la Banca al Fondo, conforme a lo
previsto en el apartado tercero del art. 3 del ya citado Real
Decreto-Ley 18/1982, que establece que cuando el Fondo alcance una
cuantía suficiente para sus fines, y previa liquidación de los
anticipos del Banco de España, este último podrá acordar una
disminución de las aportaciones anuales. Así, el Banco de España
aprobó el 2 de febrero de 1993 que el tipo aplicable a los depósitos
para calcular las aportaciones pasara del 2,5 por mil al 1,5 por mil.
El importe del anticipo ascendió a 115.000 millones de ptas., con un
interés anual del 7,25 por 100, que se liquidaría el último día de
los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre y se satisfaría con
las amortizaciones, estando previsto que, como máximo, se reembolsase
por principal e intereses 44.000 y 42.000 millones de ptas. el 28 de
febrero y el 30 de junio de 1993, respectivamente, y el resto el 28
de febrero de 1994. El importe en el que cada banco había de
participar en el anticipo se determinaría conforme a la base
computable para las aportaciones al Fondo al 31 de octubre de 1992,
regularizándose posteriormente con arreglo a la base computable a 31
de diciembre de 1992.
Se ha comprobado que todos los bancos realizaron los ingresos el 24
de diciembre de 1992 en la cuenta del Fondo en el Banco de España, en
función de los depósitos existentes a 31 de octubre. Únicamente
cuatro bancos presentaron incidencias: uno de ellos ingresó su parte,
41,7 millones, el día anterior; otros dos la ingresaron el 28 y el 30
de diciembre, por importe de 3,1 y 4,2 millones de ptas.,
respectivamente, y en otro, respecto al que se verificó que había
pagado el día 24, se detectó posteriormente una diferencia mínima que
se regularizó el 31 de diciembre.
A principios de 1993, una vez calculadas las aportaciones del año,
que ascendían a 46.456,2 millones de ptas., y deducidos 3.991,7
millones de ptas. de los 4.000 millones de ptas. contemplados en el
convenio para gastos de funcionamiento del Fondo, se destinaron
42.464,5 millones de ptas. a la amortización del anticipo por
41.002,5 millones de ptas. (en función de las bases para calcular las
aportaciones definitivas) y al pago de intereses por 1.462 millones
de ptas. (calculados en función de la primera distribución del
anticipo); de estos últimos, 160 millones se devengaron en 1992 y el
resto en 1993.
Simultáneamente se recalculó la participación real de cada banco en
el anticipo, conforme a los depósitos a finales de 1992,
determinándose para cada banco su
situación con respecto al Fondo, al comparar su aportación inicial
con la nueva redistribución del anticipo, la amortización del
principal y el pago de intereses. La banca privada no ingresó sus
aportaciones, sino que, en base a los anteriores cálculos, el Fondo
pagó a la mayoría de los bancos 11.697,7 millones de ptas. y percibió
204,2 millones ptas. del resto.
La primera amortización del anticipo se realizó el día 26 de febrero,
en lugar del día 28 como estaba previsto en el convenio -al ser este
último día festivo-, lo que supuso que los intereses de esos dos días
no se calcularan sobre el importe total del anticipo, 115.000
millones, sino sobre el anticipo vivo, 73.997,5 millones, una vez
realizada la primera amortización, por lo que se produjo una
diferencia a favor del Fondo, aun teniendo en cuenta que ésta
incrementa el anticipo sobre el que se calculan los intereses de los
tres meses siguientes, de 15,7 millones de ptas.
El 30 de junio se procedió al segundo pago del anticipo, por 42.000
millones de ptas., conforme a lo establecido en el convenio. De
ellos, 1.382 millones se dedicaron al pago de intereses y el resto a
amortizar capital. Los pagos se realizaron a cada banco en proporción
al anticipo vivo de cada uno de ellos a esa fecha. Se hizo frente a
estos pagos con 35.151 millones de ptas. de la devolución, el 20 de
junio, del préstamo concedido por el Fondo a Banca Catalana, S.A.,
506 millones de ptas. de una cuenta bancaria y el resto de otras
inversiones financieras.
El 28 de febrero de 1994 se procedió a pagar el último plazo cuyo
importe ascendió a 35.482 millones de ptas., correspondiendo 2.102,5
millones de ptas. a intereses, de los cuales 401,6 millones se
devengaron en 1994, y el resto a amortización del anticipo. El
procedimiento seguido fue el mismo que el del año anterior,
resultando que el Fondo tenía que pagar 2.970,7 millones a algunos
bancos y cobrar del resto 1.814,9 millones.
Se han comprobado todos los cálculos anteriores, los pagos y cobros
del Fondo con la banca privada y la contabilización, no habiéndose
detectado ninguna incidencia en estas operaciones, pues las
diferencias que por error se produjeron en los cobros y pagos del
Fondo a los bancos se han subsanado en un corto período de tiempo.
VI.6 Gastos de personal
Los gastos de personal han ascendido durante el período fiscalizado a
los importes que se recogen en el cuadro adjunto:
Gastos de personal (millones de ptas.)
Conceptos 1991 1992 1993 1994
Sueldos y salarios ... 465,2 491,3 455,8 499,6
Cargas sociales ... 67,6 69,9 74,8 79,9
Otros gastos sociales ... 9,4 7,2 9,4 8,9
Indemnizaciones ... 28,6 65,6 8,1 -
Aportaciones fondo pensiones ... - - 112,5 78,9 Gastos de
desplazamiento . 13,4 8,3 7,5 -
Total ... 584,2 642,3 668,1 667,3
Dentro del concepto de sueldos y salarios se engloban los gastos
derivados del personal activo, las dietas por asistencia a la
Comisión Gestora y, en los dos primeros años, los complementos a las
pensiones de jubilación, viudedad y orfandad pagados por el Fondo.
Otros conceptos de gastos de personal son los correspondientes a
Seguridad Social a cargo de la empresa, otros gastos sociales, las
indemnizaciones por ceses y la aportación al fondo de pensiones.
Además, en los tres primeros años se han incluido los gastos por
desplazamiento.
Durante el período fiscalizado no existía una normativa interna
escrita aplicable a la gestión de personal, si bien en enero de 1995
se aprobaron las nuevas Normas de Funcionamiento, en las que se
establecen las competencias en esta materia.
El sueldo del personal del Fondo se rige por el convenio colectivo
para la banca privada, aplicándose a todos los empleados con carácter
de mínimo. Además de los conceptos retributivos recogidos en dicho
convenio, la nómina se complementa con otros conceptos, bien por
semejanza con el Banco de España, bien por haberlos establecido
específicamente la Comisión Gestora.
El Secretario General del Fondo aprobó una subida con efectos de 31
de diciembre de 1990 para un número importante de trabajadores, en
función de una propuesta del Director Financiero y de Administración
del 9 de enero de 1991 en la que se tenía en cuenta el salario bruto
anual del año 1990 para cada trabajador. Posteriormente, el 12 de
junio de 1991 se aprobó otra subida por el Secretario General para
otro grupo más reducido de trabajadores, con efectos económicos
también de 31 de diciembre de 1990. En estas autorizaciones no se
incluyen los complementos aprobados por la Comisión Gestora ni los
percibidos en similitud al Banco de España.
Se ha comprobado para una muestra de 16 trabajadores en los distintos
ejercicios fiscalizados que ninguno de ellos recibe una retribución
inferior a la fijada por el convenio. Además, se ha verificado que
las retribuciones brutas anuales, una vez aplicada la subida fijada
por el convenio o las subidas recomendadas por las circulares de la
AEB a cuenta de las posteriores subidas del convenio, no han
sobrepasado en ningún caso las autorizaciones del Secretario General
mencionadas anteriormente. Para esta misma muestra se ha comprobado
que el resto de conceptos salariales no incluidos en la autorización
global (ayuda alimentaria, economato, guardería, escolar, de Navidad
y la bolsa de vacaciones) se corresponden con las cuantías
autorizadas por las disposiciones internas o externas citadas
anteriormente, y que se adecuan a su situación familiar, no
habiéndose detectado ninguna irregularidad al respecto.
Se ha comprobado, además, para todos ellos, los siguientes extremos:
los porcentajes retenidos en concepto de IRPF se corresponden con los
aprobados en estos ejercicios y los importes globales retenidos en
cada ejercicio figuran en el resumen anual de retenciones e ingresos
a cuenta del IRPF; las bases de cotización a la Seguridad Social se
corresponden en todos los casos con las categorías profesionales de
cada trabajador, se han calculado correctamente y se han deducido de
la nómina; por último, las deducciones anteriores, junto con la cuota
patronal -calculada correctamente-, se han pagado en el plazo
establecido.
A finales de 1994 el centro de trabajo del Fondo con una plantilla
más elevada era el de Madrid, con 56 trabajadores. En Barcelona,
Valencia y Marbella el número de trabajadores era de 9, 3 y 1,
respectivamente. La plantilla total a finales de 1991, 1992, 1993 y
1994 era de 71, 68, 69 y 69, respectivamente, sin incluir al
Secretario de Actas de la Comisión Gestora. Los movimientos durante
el período fiscalizado han sido: 4 bajas y 1 alta en 1992, y 2 bajas
y 3 altas en 1993.
El Fondo concede a sus trabajadores préstamos sin interés en unas
condiciones más ventajosas a las establecidas en el convenio. El
importe máximo que se puede solicitar es del 50 por 100 ó 75 por 100
del sueldo bruto anual y se devuelve mediante descuentos en la nómina
en 60 ó 90 mensualidades, en función del importe solicitado.
Únicamente se ha comprobado, como incidencia reseñable, al analizar
los préstamos concedidos y/o amortizados durante el período
fiscalizado, que el préstamo vivo de un trabajador a comienzos de
1992 era superior al 75 por 100 del sueldo bruto anual de ese
ejercicio.
En cuanto a los gastos de pensiones por aplicación del convenio
laboral, los trabajadores en activo en marzo de 1980 del Fondo,
Corporación Bancaria y los procedentes de las sociedades adquiridas
por la Entidad en 1982, a los que se les reconoció la antigüedad en
la banca, tienen derecho a que el Fondo les complemente las pensiones
que perciban de la Seguridad Social hasta alcanzar el salario bruto
anual del último ejercicio en activo. Todo el personal del Fondo
causa también derecho, en su caso, a un complemento de la pensión de
viudedad y/o orfandad de la Seguridad Social, hasta alcanzar el 50
por 100 y/o 20 por 100, respectivamente, del salario bruto anual del
último ejercicio.
Los perceptores de los complementos de pensiones durante todo el
período fiscalizado ascendieron a ocho, habiéndose complementado la
pensión de jubilación a cuatro personas y a otras cuatro la pensión
de viudedad y/o orfandad. Únicamente en el año 1992 se produjo una
jubilación con derecho a este complemento, el resto proviene de
ejercicios anteriores.
Complemento de pensiones durante el período fiscalizado (millones de
ptas.)
Complementos 1992 1993 1994
Pensiones de jubilación ... 16,0 29,8 29,7
Pensiones de viudedad y/o orfandad . 2, 4 2, 5 2, 4
Total ... 18,4 32,3 32,1
Los gastos de dietas derivadas de la asistencia a la Comisión Gestora
durante el período fiscalizado han ascendido a 8,8, 9,4 y 11 millones
de ptas., respectivamente, como consecuencia de las 11, 12 y 14
sesiones de la Comisión Gestora celebradas en esos años. Cada uno de
sus miembros recibe una dieta en concepto de asistencia de 90.000
ptas., por lo que, una vez comprobado el número de miembros que han
asistido a las sesiones, se
deduce que el Fondo debería haber registrado en este período 8,7, 9,4
y 11,1 millones de ptas., respectivamente, de gastos por este
concepto, al haber recibido un Vocal una dieta más de las que le
correspondían en 1992 y otro una dieta menos en 1994.
En otros gastos sociales se recoge el importe de la prima de una
póliza con una compañía de seguros con la que se ha suscrito un
seguro de vida y otro de accidentes para todos los empleados del
Fondo. El capital asegurado es distinto para cada trabajador y está
en función del sueldo bruto que percibe. El gasto por este concepto
ha ascendido durante el período fiscalizado a 4,1, 5 y 5,5 millones
de ptas., respectivamente. Los trabajadores del Fondo también pueden
acogerse voluntariamente a los Servicios Médicos de la Banca Pública,
siendo por cuenta del Fondo el 50 por 100 de su coste. El gasto para
el Fondo durante los tres ejercicios fue de 4,1, 4,7 y 5,2 millones
de ptas., respectivamente. Otros gastos menores contabilizados en
esta cuenta son los derivados de cursos de formación y asistencia a
seminarios, entre otros.
Por lo que respecta a las indemnizaciones, cabe señalar que en abril
de 1990 el Secretario General del Fondo informó a la Comisión Gestora
que la plantilla de 98 trabajadores se consideraba excesiva, por lo
que se había planteado al Comité de Empresa su reducción mediante
bajas incentivadas. Las indemnizaciones ascendían a sesenta días por
año trabajado en el Fondo y cuarenta y cinco días por año para el
resto de la antigüedad reconocida. Durante el período fiscalizado se
han producido tres bajas incentivadas en 1992 y una en 1993, que han
supuesto en esos dos ejercicios un gasto para el Fondo de 65,6 y 8,1
millones de ptas., respectivamente. Las indemnizaciones recibidas
durante el período han oscilado entre los 6,2 y los 44,3 millones de
ptas. Se ha comprobado que en todos los casos el importe de la
indemnización se ha calculado por el Fondo en función del salario
bruto anual que se hubiera devengado en ese ejercicio de haber estado
en activo el trabajador todo el año, pero sin incluir los conceptos
retributivos aprobados en su día por la Comisión Gestora y los
pagados por similitud con el Banco de España, denominados «conceptos
no cotización», al ser retribuciones que no se tienen en cuenta para
calcular la cotización a la Seguridad Social, es decir, únicamente se
contempla el salario bruto anual aprobado por el Secretario General
actualizado por las subidas fijadas en el convenio. Sin embargo, a
estas indemnizaciones no se les ha practicado ninguna retención en
concepto de IRPF por la parte que supera a los 45 días previstos en
el Estatuto de los Trabajadores, por lo que globalmente debería
haberse retenido por el Fondo en concepto de IRPF 3,8 millones de
ptas. Si la indemnización se hubiese calculado teniendo en cuenta
todos los complementos, y únicamente se hubiera pagado 45 días por
año trabajado, a tres trabajadores se les habría pagado menos de lo
que han percibido, por lo que también se hubiera producido un defecto
en la retención por 2,7 millones de ptas., y otro habría cobrado una
indemnización menor a la que le correspondería con este último
criterio. El mismo problema se produciría si, además, se incluyese el
fondo de pensiones.
La Entidad fiscalizada no había dotado un fondo que garantizase el
pago de los distintos complementos de pensiones descritos
anteriormente. Por este motivo se encargó un estudio actuarial que
cuantificase su importe. El Secretario General informó en marzo de
1993 a la Comisión Gestora sobre su resultado y simultáneamente le
comunicó que el déficit por los compromisos devengados se dotaría
sistemáticamente, conforme a lo previsto en la disposición
transitoria cuarta del nuevo Plan General de Contabilidad. En 1993 se
dotó por primera vez el fondo de la siguiente manera: con cargo a
gastos de pérdidas de ejercicios anteriores 227,5 millones de ptas.,
por la amortización del déficit correspondiente a los años 1990, 1991
y 1992; con cargo a gastos de personal 112,5 millones de ptas., por
la amortización del déficit del año 1993 y por la dotación al fondo
que correspondía a ese año; y con cargo a gastos financieros 59,6
millones de ptas. En 1994 la dotación al fondo se elevó a 78,9
millones de ptas. con cargo a gastos de personal, por la amortización
del déficit y por la dotación del ejercicio, y a 64,8 millones de
ptas. con cargo a gastos financieros.
Finalmente, y aunque no formen parte de los gastos de personal del
Fondo, debe destacarse que durante el período fiscalizado se han
producido gastos de personal en varias sociedades del mismo, que,
como se ha señalado al abordar las operaciones de crédito del Fondo
con sus participadas, se han satisfecho por éste, lo que ha aumentado
su derecho contras las sociedades correspondientes por los importes
respectivos. Entre los diversos motivos por los que se han producido
estos gastos cabe señalar que a los trabajadores a los que se les
rescindió el contrato de trabajo en el BCC, S.A.E. -al estar en curso
un expediente de regulación de empleo como consecuencia de la crisis
del Banco-, dado que era necesario continuar la gestión del Banco
suspenso durante un tiempo, se les contrató a través de REPASA,
sociedad participada al 100 por 100 por el Fondo. También mediante
esta última sociedad se ha contratado a trabajadores que prestaban
servicios (conserjes, guardas de fincas, etc.) en las sociedades o en
el Fondo. Hay que citar, además, siete sociedades que a lo largo del
período fiscalizado han tenido gastos de personal por trabajadores
que prestaban servicios en ellas mediante contratos temporales en
unos casos y fijos en otros; dichos servicios consistían en guardar y
conservar los inmuebles o fincas o bien vender al público inmuebles
de las sociedades.
El motivo por el que se realizaron estos contratos a través de las
sociedades y no del Fondo directamente se debe a que, si los
realizase este último, al personal se le aplicaría inmediatamente el
convenio de la banca con las mejoras vistas anteriormente.
En cuanto a los trabajadores contratados por REPASA que con
anterioridad habían prestado servicios en el BCC, S.A.E., cabe
señalar que a comienzos de 1992 ascendían a 34, pasando en los dos
años sucesivos a 14 y 10, respectivamente. En principio fueron
contratos para realización de obra y posteriormente se suscribieron,
en algunos casos, o bien otro contrato de la misma naturaleza que el
anterior, o bien contratos temporales, que se fueron renovando
únicamente según las correspondientes necesidades, cada vez menores.
En cuanto al gasto de
personal, se registraba en la sociedad, que, a su vez, lo facturaba
al Banco, contabilizando un ingreso por la misma cuantía. El pago
último a la sociedad lo realizaba el BCC, S.A.E., registrándolo como
gasto de servicios de colaboradores independientes y utilizando
simultáneamente
la sociedad una cuenta transitoria con el Fondo al carecer de
tesorería.
Los gastos de personal registrados en las sociedades del Fondo
durante el período fiscalizado se detallan en elcuadro adjunto, junto
con la plantilla media del año.
Gastos de personal de sociedades (millones de ptas.)
1992
Sociedades Número Número Número trabajadores Importe trabajadores
Importe trabajadores Importe
Inmobiliaria Las Anclas, S. A. ... 1 3,5 1 3,5 1 3,6
REPASA ... 52 95,7 33 65,4 25 56,7
RECESA ... 1 2,2 1 2,3 1 2,2
EDIVISSA ... 2 4,0 2 6,2 2 6
LAMESA ... 1 2,4 1 2,5 1 2,5
Residencial Tabla Pintora, S. A. ... 1 3,7 - - - -
Marinas del Mediterráneo, S. A. ... 5 16,6 - - - -
Bahía del Sur, S. A. ... 1 1,9 1 1 1 1,9
Total ... 64 130,0 39 80,9 31 72,9
Se han realizado para los trabajadores seleccionados las mismas
pruebas que las descritas para los empleados del Fondo, no habiéndose
detectado incidencias.
VII. CONCLUSIONES
1.a La actividad del Fondo de Garantía de Depósitos en
Establecimientos Bancarios (Fondo) durante el período fiscalizado ha
venido determinada, además de por las crisis del Banco Europeo de
Finanzas, S.A., Banco Ibercorp, S.A., Bank of Credit and Commerce, S.
A.E. y Banco Español de Crédito, S.A., por las actuaciones de la
Entidad motivadas como consecuencia de la crisis bancaria que tuvo
lugar en el período 1978-1983.
Al comienzo del período fiscalizado el Fondo tenía registrados
créditos con garantía por importe de 13.841,5 millones de ptas. y
créditos sin garantía por 186.599,1 millones de ptas., 131.351,4
millones de ptas. correspondientes a sociedades participadas y
55.247,7 millones de ptas. de terceros. En la misma fecha, en la
contabilidad del Fondo figuraban registrados inmuebles por 17.750,7
millones de ptas. y participaciones en sociedades adquiridas en
procesos de saneamiento por 6.454,7 millones de ptas. Por la
concesión de préstamos a los bancos en crisis a largo plazo y a bajo
o nulo interés el Fondo mantenía, a comienzos de 1992, un importe
pendiente de devolución de 61.777 millones de ptas. del principal,
préstamos que se han hecho efectivos durante el período fiscalizado.
Desde su adquisición y durante el mencionado período el Fondo ha
venido liquidando este conjunto de activos, constituyendo dicha
actividad un aspecto destacable de la gestión de la Entidad.
2.a En el período fiscalizado el Fondo no ha registrado en el balance
ni recogido en la memoria el importe
de los depósitos garantizados pendientes de reclamación por los
depositantes y no cobrados en relación con los bancos que han sido
declarados en suspensión de pagos o quiebra. En el momento de llevar
a cabo las verificaciones de fiscalización no se encontraban
recogidos en las cuentas anuales del Fondo 58,3 y 285,3 millones de
ptas., correspondientes al importe garantizado a depositantes del
Banco Europeo de Finanzas, S.A. y del Bank of Credit and Commerce, S.
A.E., respectivamente. El Fondo publicó numerosos anuncios en prensa
en los días siguientes a las correspondientes crisis, comunicando el
derecho de cobro a los depositantes, sin que posteriormente se hayan
reiterado aquéllos ni se haya producido comunicación individualizada
a los titulares.
Como consecuencia de la crisis del Banco Ibercorp, S.A., el Fondo
pagó a depositantes 111,8 millones de ptas., que ha recuperado
íntegramente.
3.a La liquidación del Bank of Credit and Commerce, S.A.E. se realizó
integrada con la gestión del propio Fondo desde que se adquirieron
las acciones del Banco por Prominca, S.A., Sociedad participada al
100 por 100 por el Fondo. Prominca, S.A. adquirió el 99,4 por 100 de
las acciones del Bank of Credit and Commerce, S.A.E., una vez
levantada la suspensión de pagos, por 8,8 millones de ptas.
Simultáneamente, la Sociedad adquirió al BCCI Holdings (Luxembourg),
S.A. un crédito contra el Bank of Credit and Commerce, S.A.E. que
importaba 3.018,7 millones de ptas. por un precio de 791,2 millones
de ptas.
Con objeto de dotar a Prominca, S.A. de tesorería para que pudiera
adquirir las acciones del Bank of Credit and Commerce, S.A.E. y el
crédito al BCCI Holdings (Luxembourg), S.A., el Fondo compró en
febrero de 1992 a Prominca, S.A. todos sus inmuebles por 1.400
millones de ptas., entre los que se encontraban parcelas
industriales por 1.328,9 millones de ptas., cuyo valor estimado por
el propio Fondo a finales de 1992 se elevaba a 2.795 millones de
pesetas.
4.a En el proceso de liquidación del Bank of Credit and Commerce, S.
A.E., gestionado por el Fondo, los principales acreedores del Banco
han cobrado íntegramente, excepto diversas entidades financieras,
cuya deuda ascendía a 4.216,9 millones de ptas., que pactaron una
quita de 772,1 millones de ptas. El Fondo ha recuperado todos sus
derechos de cobro, que consistían en 1.500 millones de ptas. del
préstamo concedido en su día al Banco de Descuento, S.A. y 3.512
millones de ptas. de pagos a depositantes realizados por aquél
durante el período fiscalizado. De las cuentas anuales del Banco a
finales de 1995 se desprende que se podrán cancelar todos los pasivos
y que Prominca, S.A. podrá recuperar 1.219,4 millones de ptas.
adicionales al precio pagado por el préstamo adquirido al BCCI
Holdings (Luxembourg), S.A.
5.a El Fondo para su información se nutría de la Inspección del Banco
de España, de tal forma que habitualmente no utilizaba la facultad
que le otorgaba la normativa vigente en el período fiscalizado para
la realización de auditorías referidas a la solvencia y
funcionamiento de los bancos del sistema. Con ocasión de la crisis de
Banesto, el Banco de España, invocando razones de reserva, informó a
la Comisión Gestora una vez producidas las medidas excepcionales de
sustitución de administradores. En relación con la comprobación y
verificación por parte del Fondo de las necesidades de saneamiento de
Banesto en los estados financieros de 31 de diciembre de 1993, la
Comisión Gestora ha señalado durante la fiscalización que evaluó la
situación a través de los datos aportados por la Inspección del Banco
de España y los administradores provisionales y auditores privados de
Banesto. En relación con este extremo, teniendo en cuenta el carácter
oral y reservado que la Comisión indica haber aplicado, se ha podido
constatar que el Director General de la Inspección del Banco de
España, miembro de la Comisión Gestora, se manifestó en la reunión de
la misma de 25 de enero de 1994 en el sentido de aceptación
provisional del déficit de aquella Entidad.
6.a El Tribunal, tras constatar la carencia de documentación del
Fondo en la que se recogieran sus actuaciones para evaluar las
necesidades de saneamiento de Banesto, y teniendo en cuenta que, ante
la citada carencia, no tiene acceso a otra información, en relación
con el saneamiento de un banco en crisis, que la que pudiera provenir
del Banco de España, consideró necesario realizar las comprobaciones
fiscalizadoras en esta Entidad. De las verificaciones efectuadas se
desprende que el Fondo estaba informado a través del Banco de España
de los saneamientos determinados por los auditores externos en los
estados financieros de Banesto de 31 de diciembre de 1993 en relación
con los informes de éstos de 24 de enero y de 1 de marzo de 1994. A
requerimiento del Tribunal, el Banco de España ha puesto a
disposición del equipo fiscalizador documentos, debidamente
diligenciados por la Inspección del mismo, relativos a los importes
de los saneamientos necesarios de Banesto. En escrito aportado en la
fiscalización por la Inspección del
Banco de España, se ha manifestado que la relación detallada de los
saneamientos -no formalizada por los auditores externos- fue
elaborada por los administradores de Banesto, agentes del Banco de
España, de acuerdo con los auditores, añadiendo que constituyen el
detalle justificativo, junto con la restante información utilizada en
las reuniones entre los representantes de Banesto, los auditores
externos y la Inspección del Banco de España, de las provisiones y
saneamientos necesarios. Analizados los detalles, diligenciados por
la Inspección del Banco de España, de los saneamientos en los estados
financieros de Banesto de 31 de diciembre de 1993, se ha constatado
en la fiscalización que dicha información individualizada ha servido
al Banco de España de fundamento del importe total del saneamiento
realizado de 605.123 millones de pesetas.
Con la finalidad de alcanzar mayor evidencia en relación con los
trabajos realizados por el Banco de España respecto a la
razonabilidad de las necesidades de saneamiento, se ha tenido acceso,
además, al informe de la Inspección del ejercicio 1995 relativo a
Banesto, en el que consta que las necesidades de saneamiento
estimadas a 31 de diciembre de 1993, imputando a las mismas ajustes
positivos y negativos verificados en 1994, ascenderían a un importe
superior al inicialmente proyectado y que se estima en 624.144
millones de pesetas.
7.a La Comisión Gestora del Fondo aprobó, en el ámbito de sus
competencias, el plan de saneamiento aprobado por el Banco de España.
En instrumentación del plan, el Fondo llevó a cabo las ayudas
consistentes en la compra de activos a Banesto y su reventa inmediata
a éste con una diferencia de precio de 285.000 millones de ptas., en
la concesión de un préstamo a Banesto por importe de 315.000 millones
de ptas., a plazo de cuatro años, que debía suponer para el Fondo un
costo máximo de 41.000 millones de ptas. en términos de valor actual
equivalente y en la suscripción de la ampliación de capital de dicho
Banco por 180.000 millones de ptas., una vez que los accionistas
renunciaron al derecho de suscripción preferente. El Fondo procedió a
la adjudicación de la participación accionarial de Banesto mediante
un concurso público en el que asumió, frente al adjudicatario, el
compromiso de responder de los resultados económicos desfavorables
consecuencia de los procedimientos que pudieran seguirse contra
Banesto por reclamaciones en controversias derivadas de relaciones de
naturaleza asociativa. El compromiso del Fondo se extendió también
a los resultados económicos desfavorables derivados de cualquier
circunstancia no conocida en el momento de presentarse la oferta que,
por su entidad, implicara una sustancial alteración de elementos
esenciales de la misma y a las contingencias fiscales, todo ello en
los períodos y plazos de comunicación señalados en el pliego del
concurso.
8.a El proceso de adquisición de activos por el Fondo y su posterior
venta a Banesto tuvo carácter instrumental para la materialización de
una ayuda de 285.000 millones de ptas., seleccionándose una serie de
activos cuyas provisiones alcanzaban, a 31 de diciembre de 1993, el
citado importe. El Fondo compró los activos por su valor reflejado en
libros y los vendió por este valor
deducidas las provisiones totales contabilizadas al 31 de diciembre
de 1993, instrumentándose una ayuda de 285.000 millones de ptas. que
tuvo como resultado que, para una serie de activos -aquellos que con
anterioridad a la operación de saneamiento estaban parcialmente
provisionados-, el Fondo asumió la pérdida provisionada y registrada
por el Banco a 28 de diciembre de 1993 y la pérdida adicional
resultante de las dotaciones necesarias de provisiones derivadas de
la aplicación del plan de saneamiento para dichos activos. En todo
caso, la pérdida total asumida no excedió el importe comprometido en
el pliego de condiciones como ayuda global.
9.a Para la financiación de los compromisos asumidos en el plan de
saneamiento de Banesto el Fondo realizó dos emisiones de deuda en el
mercado de deuda pública en anotaciones en cuenta destinadas en
exclusiva a entidades de crédito. La Comisión Gestora del Fondo no
consideró la posibilidad de colocar las emisiones entre todas las
entidades bancarias de acuerdo con el volumen de sus depósitos, sino
que los suscriptores de las mismas coincidieron con los grandes
bancos que participaron directamente en la negociación del plan de
saneamiento. Las emisiones del Fondo eran de transmisión posterior
restringida entre dichas entidades y entre éstas y el Banco de
España. El Fondo se acogió a la excepción de presentación de folleto
informativo de la segunda emisión, al amparo del art. 7 del Real
Decreto 291/1992, de 27 de marzo, que resulta aplicable siempre que
no se trate de la emisión de valores de igual naturaleza que otros
del mismo emisor admitidos a negociación en un mercado organizado
establecido en territorio nacional. En la fecha de la segunda emisión
el Fondo mantenía pendientes de amortización 32.500 millones de ptas.
en el mercado de deuda pública en anotaciones, procedentes de la
primera emisión. La Comisión Nacional del Mercado de Valores se dio
por enterada de la comunicación de la emisión, presentada por el
Fondo, y aceptó la aplicación de la excepción solicitada, por
entender, según se justifica en sus alegaciones, que no se trataba de
valores de igual natuzaleza que otros admitidos a negociación en
ningún mercado secundario.
10.a El período de tiempo transcurrido para la formalización de la
compraventa de las acciones de Banesto entre el Fondo y el
adjudicatario del concurso originó que se encontrara en el ámbito de
las posibles contingencias a asumir por aquél la gestión de Banesto
de los meses de junio y julio de 1994, al estar vinculadas las
contingencias legales asumidas por el Fondo a hechos acaecidos con
anterioridad a la misma. No se han utilizado criterios homogéneos
para establecer los períodos afectados por las contingencias legales
y por las fiscales, ya que éstas se limitaron a los resultados
económicos desfavorables para Banesto como consecuencia de hechos
imponibles ocurridos con anterioridad al 28 de marzo de 1994, fecha
de publicación del pliego del concurso para la adjudicación de la
participación accionarial de Banesto propiedad del Fondo.
El retraso en la formalización de la compraventa provocó que el Fondo
tuviera que obtener financiación transitoria del Banco Santander por
32.500 millones de ptas. para hacer frente a la amortización del
tramo B de la primera
emisión de deuda, lo que supuso un coste para el Fondo de 401,3
millones de pesetas.
11. En la revisión de las actuaciones del Fondo para el ejercicio de
acciones de recuperación de la contribución realizada por el mismo en
el plan de saneamiento, se ha puesto de manifiesto que existió falta
de previsión a la hora de redactar el documento de compromisos del
Fondo frente a Banesto, momento en el que pudo haberse planteado que
Banesto se comprometiera a restituir al Fondo la parte que le
correspondiera de las recuperaciones que se obtuviesen como
consecuencia de la acción social de responsabilidad, en proporción
con la parte del déficit patrimonial de Banesto aportada por el
Fondo.
12. El Fondo obtuvo un beneficio en la venta de acciones de Banesto
de 133.458,6 millones de ptas., que minora el importe de las pérdidas
asumidas en el saneamiento -285.000 millones de ptas.- y del coste
financiero del préstamo -41.000 millones de ptas.- otorgado a dicho
Banco. El resultado negativo para el Fondo -sin tener en cuenta
ingresos y gastos derivados de la financiación de la operación-
ascendió a 192.541,4 millones de ptas. Sin perjuicio de las
consecuencias que pudieran derivarse por las contingencias asumidas,
la operación de saneamiento supuso para el Fondo unas pérdidas muy
inferiores a las previstas en el informe del Banco de España de 16 de
febrero de 1994. El resultado neto negativo para el Fondo en el
ejercicio 1994, incluyendo gastos e ingresos derivados de la
financiación de la operación, ascendió a 207.876,3 millones de
pesetas.
13. El Fondo ha aplicado parcialmente a la gestión de inmuebles,
durante el período fiscalizado, un procedimiento interno que
posteriormente contemplaría su nueva normativa, aprobada por la
Comisión Gestora el 24 de enero de 1995. La Comisión Gestora autorizó
las ventas de inmuebles superiores a cincuenta millones de ptas. y
aprobó cambios durante el período fiscalizado que mejoraron la
publicidad de los concursos. En junio de 1993 se confirió al
Secretario General la facultad de autorizar la venta directa de los
inmuebles procedentes de concursos que quedasen desiertos, siempre
que fuera en los seis meses siguientes y en las mismas condiciones,
medida que ha supuesto dotar de mayor agilidad a la gestión, si bien,
en determinadas ocasiones como en la venta de algunas parcelas del
Pinar de Chamartín, se ha detectado especial dificultad en la
formalización posterior de las ventas.
Durante el período fiscalizado todas las obras de inversión
realizadas, excepto una, fueron aprobadas por el Secretario General
del Fondo, si bien la nueva normativa, aprobada con posterioridad,
atribuyó a la Comisión Gestora la competencia en las inversiones
superiores a cincuenta millones de pesetas.
14. Los planes de ventas de los inmuebles adquiridos en procesos de
saneamiento, aprobados a comienzos de cada año por la Comisión
Gestora del Fondo, se han realizado, durante el período fiscalizado,
sin que existiera en la Entidad una política global o pautas previas
que marcasen su ejecución. La elaboración de los planes se efectuó
mediante la adición de las propuestas presentadas por cada gerente,
en las que se determinaban losinmuebles a vender y su precio. No se
ha podido comprobar,
por carecer de constancia documental, si las propuestas
individualizadas de cada gerente fueron modificadas, en su caso, por
el Director de Gestión de Inmuebles o por el Secretario General.
15. El cumplimiento del plan de ventas de los inmuebles adquiridos
por el Fondo en procesos de saneamiento ha presentado importantes
desviaciones globales en 1992 y 1993, al no venderse inmuebles por
4.021 y 3.305 millones de ptas., respectivamente, lo que ha supuesto
porcentajes de ejecución del 46 por 100 y del 45 por 100 respecto a
las ventas previstas en los planes correspondientes. Analizada la
ejecución del plan anual para cada uno de los gerentes, se ha
comprobado que en todos los casos se han producido desviaciones.
16. Durante el período fiscalizado el Fondo ha vendido directamente
su participación en una junta de compensación, por 810 millones de
ptas., y bloques en construcción y otros inmuebles de menor valor,
por 317 millones de ptas., no teniendo constancia documental, en el
primer caso, de que se hayan articulado procedimientos externos que
completasen las valoraciones de la Dirección de Gestión de Inmuebles
para fijar el precio de venta, produciéndose además un retraso de
casi seis meses en la formalización, y sin que en estas operaciones
se haya determinado por el mercado el precio final de venta.
En las verificaciones llevadas a cabo durante la fiscalización en
relación con las ventas de inmuebles realizadas mediante concurso no
se han detectado incidencias dignas de mención.
17. Con objeto de intercambiar fincas pertenecientes a una Sociedad
adquirida por el Fondo en un proceso de saneamiento y a otra Sociedad
ajena a éste -valoradas, en conjunto, en 963 millones de ptas., según
estimación del Fondo en 1990- por parcelas pertenecientes al
Ayuntamiento de Marbella -valoradas también por la Entidad en 1.021
millones de ptas.-, el Fondo acordó en dicho año con la Sociedad
ajena a él que desistiría de las acciones legales que tenía,
provenientes de una quiebra anterior, y, a cambio, la Sociedad -que
inicialmente participaba en el 40,24 por 100 de las parcelas-,
percibiría únicamente el 28,37 por 100 del importe de las parcelas a
recibir del Ayuntamiento. Sin embargo, una vez realizado por el Fondo
el intercambio con el Ayuntamiento en 1992, el resultado ha sido que
la Sociedad ajena al Fondo ha percibido 270,6 millones de ptas.
netos, mientras que el Fondo ha pagado 234,2 millones de ptas. netos,
ha disminuido sus créditos contra la mencionada Sociedad participada
en 266,7 millones de ptas., y ha obtenido únicamente existencias
valoradas contablemente en 456,7 millones de ptas., con un valor
estimado de realización por la Dirección de Gestión de Inmuebles, a
finales de 1993, de 358,4 millones de ptas. Además, en el momento de
realizarse esta fiscalización, el importe de las parcelas, de acuerdo
con los cobros, permutas y estimaciones realizadas, se había reducido
hasta 259,7 millones de ptas., a pesar de que, según los términos
inicialmente previstos de la operación, el Fondo debería haber
recibido el 71,63 por 100 del valor de las parcelas, estimado en
1.021 millones de pesetas.
Las transmisiones de las parcelas correspondientes a estas
operaciones, a pesar de que tuvieron lugar en la misma fecha, se
realizaron por importes diferentes, de modo que la adquirida por el
Fondo a su Sociedad y vendida posteriormente al Ayuntamiento se
valoró para la primera transmisión citada en 266,7 millones de ptas.
y para la segunda en 303,8 millones de ptas., y el conjunto de
parcelas vendido al Ayuntamiento por la Sociedad ajena al Fondo y
posteriormente adquirido por éste se valoró, en la primera
transmisión, en 101,8 millones de ptas. y en la segunda en 196,8
millones de ptas, consecuencia de que la efectuada con el
Ayuntamiento se realizó según el valor catastral y la realizada con
el Fondo según los valores de mercado estimados por éste en 1990.
18. En diciembre de 1992 el Fondo permutó parcelas industriales -que
representaban el 30 por 100 de la junta de compensación de la que
formaba parte- y un terreno rústico colindante, valorado todo ello en
231 millones de ptas., por una serie de inmuebles, algunos con cargas
hipotecarias, valorados en 228,5 millones de ptas., más 2,5 millones
de ptas. en efectivo. Aunque el Fondo previó que los inmuebles se
realizarían con mayor facilidad que las parcelas industriales, debido
a la atonía del mercado en la zona, y que el fin de las hipotecas
sería la subrogación de los posibles compradores, con lo que evitaría
desembolsos futuros derivados de las obras de urbanización en la
junta de compensación, valoradas en 108 millones de ptas., al término
de la fiscalización dicha Entidad sólo había vendido uno de los siete
inmuebles y había pagado 124,3 millones de ptas. en 1993 en concepto
de principal e intereses de las hipotecas. De este importe, 4,8
millones de ptas. corresponden a la Sociedad transmitente, sin que
hasta el momento de realizarse esta fiscalización se hubieran
satisfecho al Fondo.
19. Las veinticuatro unidades analizadas de gestión de inmuebles del
Fondo procedentes de procesos de saneamiento han experimentado un
importante descenso en el valor estimado de realización en los
ejercicios 1992, 1993 y 1994, pasando de 35.703 a 31.258,8 y 23.297,3
millones de ptas., respectivamente, como consecuencia de la caída de
precios en el sector y de la sobrevaloración de las estimaciones en
los años 1992 y 1993. Si bien hay que tener en cuenta que el Fondo ha
realizado todas las valoraciones aplicando criterios técnicos
y considerando el planeamiento de la zona a la que corresponde cada
unidad de gestión, la estimación del precio de la unidad aplicable ha
resultado compleja para un importante número de unidades, debido a
las peculiaridades de las mismas. Las diversas tasaciones externas
solicitadas por el Fondo para estos inmuebles han presentado, en
determinados casos, divergencias entre sí, y, en otros, han sido
dispares con el importe por el que se vendieron. La dificultad en la
obtención del valor estimado se ha puesto de manifiesto a la hora de
fijar el precio de partida de determinados concursos, que quedaron
desiertos y en los que la adjudicación se ha producido sólo cuando,
con posterioridad, se ha disminuido el precio de salida de los
mismos.
20. El Fondo, en relación con parcelas ubicadas en Avilés y
adquiridas en procesos de saneamiento, suscribió un contrato en marzo
de 1993 con una empresa constructora
con objeto de que ésta edificase un mercado y realizara las obras de
urbanización, como consecuencia de una obligación urbanística
recogida en el acuerdo suscrito en 1982 entre el Fondo y el
Ayuntamiento de dicha localidad y no cumplida por aquél en los plazos
acordados. En el contrato se establecía que la empresa aportaría los
materiales y que el Fondo pagaría 247,1 millones de ptas. mediante la
entrega de una parcela situada en el polígono a urbanizar, que se
dividiría en solares para efectuar pagos parciales. El contratista
incumplió los plazos previstos de 24 y 30 meses y la única
certificación de obra de los trabajos realizados se presentó en julio
de 1996, aplicando el Fondo al pago de la misma el anticipo del solar
transmitido en diciembre de 1993 por 44,7 millones de ptas.,
habiéndose rescindido el contrato con posterioridad.
Con el fin de obtener el contratista la licencia municipal para
edificar el solar que había adquirido, el Ayuntamiento le exigió un
aval por 25,4 millones de ptas., que, sin embargo, fue otorgado por
el Fondo. En el momento de realizar la fiscalización aún no se había
cancelado dicha garantía, ni se había obtenido evidencia del
cumplimiento por el contratista de las obligaciones urbanísticas
garantizadas con el citado aval.
21. El Fondo ha determinado la provisión por depreciación de
inmuebles durante los ejercicios 1992 y 1993 por diferencias entre el
valor contable global de los mismos y el valor estimado, también
global, calculado por la Dirección de Gestión de Inmuebles. Con este
criterio no fue necesario dotar provisión en los citados ejercicios,
ascendiendo la existente a 174,5 millones de ptas. En 1994 la Entidad
modificó el criterio y comparó individualizadamente el valor contable
de cada unidad de gestión de inmuebles con su valor estimado. En
aquellos casos en que el valor contable ha resultado superior al
estimado se ha dotado la correspondiente provisión individual,
obteniéndose, por adiciones sucesivas, la provisión a dotar por
3.660,8 millones de ptas. De este importe, 3.449,1 millones de ptas.
se han considerado gastos extraordinarios, toda vez que corresponden
a la dotación que hubiera resultado necesario realizar en el
ejercicio anterior si se hubiera aplicado el criterio adecuado,
siendo, por tanto, la provisión dotada para 1994 de 211,7 millones de
pesetas.
22. Verificado el valor contable por el que figuran registrados en el
Fondo los inmuebles procedentes de procesos de saneamiento, se ha
detectado que las parcelas procedentes del intercambio con el
Ayuntamiento de Marbella y adquiridas a una Sociedad ajena al Fondo
se encuentran registradas en 523,2 millones de ptas., cuando deberían
estar contabilizadas en 456,7 millones de ptas. Las obras contratadas
en 1992 en las parcelas de Avilés por 247,1 millones de ptas. se
activaron en dicho ejercicio, a pesar de que aún no se habían
realizado. Si bien en el ejercicio siguiente se corrigió dicho error,
se mantuvo sin registrar el anticipo a cuenta de las obras por 44,7
millones de ptas. y se consideraron como mayor valor de las fincas
obras por dicho importe, de las que no se había recibido
certificación alguna que las acreditase.
23. Durante el período fiscalizado el Fondo ha reducido el número de
sociedades que había venido adquiriendo
en procesos de saneamiento. A finales de 1991 el número de
sociedades participadas por el Fondo se elevaba a 521 y, a finales de
1992, 1993 y 1994, a 268, 238 y 234, respectivamente, sin incluir dos
sociedades de las que el Fondo tenía las acciones pignoradas. Con
objeto de reducir el elevado número de sociedades, el Fondo adoptó la
decisión de que 11 sociedades absorbieran a 150 participadas en 1992
y que otra sociedad absorbiera a 27 en 1993. En el período
fiscalizado, además, se dieron de baja 101 sociedades de los
registros contables y analíticos, al no haberse adaptado a la
normativa mercantil. Como consecuencia de la cancelación, el Fondo ha
registrado en sus cuentas resultados negativos por 96,4 millones de
ptas. y 868,3 millones de ptas. en las sociedades tenedoras. Estas
últimas sociedades estaban incluidas en tres listados en los que se
autorizaba su cancelación o baja, sin que conste que existiera
autorización expresa de la Comisión Gestora al respecto. Ahora bien,
según las alegaciones formuladas por la Entidad, se considera que
esta autorización expresa no es necesaria al no tener la baja de las
sociedades efecto patrimonial.
24. De las sociedades participadas por el Fondo a finales de 1994, 79
eran administradas por él o por sociedades que él gestionaba, siendo
lo más frecuente que tuvieran actividad -entendiendo como tal los
actos derivados de la gestión de sus activos- y que su participación
fuera mayoritaria. Por otra parte, 4 sociedades en las que el Fondo
tuvo la administración, y que no tenían activos, no se adaptaron a la
normativa mercantil. Además, 69 sociedades no estaban administradas
por el Fondo, aunque su participación en ellas también era
mayoritaria; de éstas, 29 sociedades carecían de activos y el Fondo
poseía documentación de ellas, en otra tenía las acciones pignoradas
y en 39 sociedades, según ha manifestado la Entidad, decidió no
administrarlas cuando se adquirieron, como consecuencia de su
problemática específica o por carecer de activos. Existían, también,
82 sociedades no administradas por el Fondo y en las que su
participación era minoritaria y, en 48 de ellas, inferior al 1 por
100. El Fondo, por otra parte, administraba el Banco de Navarra, S.A.
y el Bank of Credit and Commerce, S.A.E.
El Fondo mantenía, a 31 de diciembre de 1994, en sus registros
contables y analíticos sociedades que no administraba, contra las que
no tenía créditos y de las que desconocía su situación patrimonial,
además de sociedades de las que carecía de documentación.
25. Analizadas las 84 sociedades del Fondo, que, del conjunto de las
participadas, tenían estados financieros, 67 presentaban patrimonio
neto negativo -en 57, por más de 100 millones de ptas.-, 24
sociedades contaban con participación en el resto de sociedades del
Fondo, 34 sociedades disponían de inmuebles y sólo algunas de
tesorería. La mayoría de estas sociedades mantenían un fuerte
endeudamiento con el Fondo, al haber adquirido éste, en el
saneamiento de los bancos en crisis, además de las sociedades, los
créditos que los bancos les habían concedido.
26. El Fondo participaba en el 75,22 por 100 de Iberbol, S.A.,
sociedad que no administraba y que se encontraba en liquidación,
habiéndose aprobado, segúnel Boletín Oficial del Registro Mercantil
de 30 de junio
de 1992, un primer pago de 975 ptas. por acción y otro complementario
que habría de realizarse antes del 30 de noviembre de 1992. El primer
pago supuso que el Fondo cobrara 363,6 millones de ptas. y,
simultáneamente, registrara la baja de su participación en la
sociedad, sin que dicha Entidad recogiera el segundo derecho de cobro
ni en el balance ni en la memoria. En la adquisición por el Fondo de
150.000 acciones de Carisma Internacional, S.A. a Iberbol, S.A. por
un total de una peseta, con objeto de liquidar esta última, la
transmisión se realizó en 1991, si bien no se formalizó en escritura
pública hasta, al menos, dos años después, sin que conste que
existiera contrato alguno.
27. Previa la absorción, dos sociedades absorbidas por otra del Fondo
revalorizaron contablemente sus inmuebles por un importe igual al de
sus pérdidas fiscales, que ascendían a 250 y 610,1 millones de ptas.,
para evitar que las mismas se perdieran en el proceso de absorción,
al carecer la absorbente de ellas, y con el objeto de minorar la
futura tributación cuando se vendieran los inmuebles, cuyo valor
estimado de realización era superior al registrado en cada una de las
sociedades. Este proceder no se adecua a lo previsto en el art. 38.1.
f) del Código de Comercio y en el art. 195 de la Ley de Sociedades
Anónimas, que establecen que los elementos del inmovilizado se
contabilizarán por el precio de adquisición o por el coste de
producción, norma de valoración que recoge, también, el Plan General
de Contabilidad.
28. Entre los principales movimientos registrados en la contabilidad
de las sociedades del Fondo durante el período fiscalizado se
encuentran, además de los ocasionados por la venta de sus inmuebles y
reducción por igual importe de su deuda con el Fondo, la cancelación
de débitos y créditos recíprocos entre las sociedades y la depuración
de los saldos contables de las cuentas de bancos y caja, traspasando,
en su caso, la liquidez existente al Fondo. Con el mencionado
criterio el Fondo canceló noventa cuentas bancarias -83 con saldo
deudor y 7 con saldo acreedor, por 10,6 y 3,6 millones de ptas.,
respectivamente- y cuentas de caja que afectan a 5 sociedades por 0,3
millones de ptas. En el momento de llevar a cabo las verificaciones
aún se mantenían 12 cuentas bancarias sin movimientos que permanecían
sin cancelar o sin traspasar su saldo al Fondo.
29. En la Sociedad participada por el Fondo Bravo Murillo, S.A. se
dotó en 1994 una provisión de 301,7 millones de ptas., que debería
haberse realizado en ejercicios anteriores, al encontrarse en curso
un procedimiento judicial, y en la Sociedad Playa Serena, S.A.,
también participada por el Fondo, se contabilizó un gasto por 124,4
millones de ptas. en 1992, derivado del pago de la plusvalía de una
venta realizada en 1985, como consecuencia del desacuerdo del Fondo
con la valoración del Ayuntamiento, sin que la Sociedad provisionara
el importe correspondiente en el momento de la venta.
Aunque, en general, las sociedades participadas por el Fondo han
registrado los gastos financieros de los créditos que contra ellas
tiene dicha Entidad con los mismos criterios que ésta imputa los
ingresos financieros, Bravo Murillo, S.A., que registró por este
concepto 67,5 y 108 millones de ptas. en 1992 y 1994,
respectivamente, no
contabilizó, sin embargo, los correspondientes a 1993, ejercicio en
el que el Fondo tampoco registró los correspondientes ingresos.
30. El Fondo no afloró en contabilidad las pérdidas por créditos
contra terceros hasta 1990 y con sociedades hasta 1991, dotándose
provisiones, por cada uno de estos conceptos, en los citados
ejercicios por 52.000 y 82.742,5 millones de ptas., respectivamente.
Además, en 1991 el Fondo provisionó su participación en las
sociedades mayoritarias. El criterio utilizado por el Fondo para
provisionar los créditos contra sociedades participadas en 1992
consistió en comparar globalmente, para todas las adquiridas en el
saneamiento de un mismo banco en crisis, el valor estimado de sus
inmuebles y el del resto de activos con los créditos del Fondo a
efectos de dotar, en su caso, la necesaria provisión para
insolvencias, y en comparar la posible diferencia positiva entre unos
y otros con su participación accionarial, para efectuar, si
procediera, la correspondiente dotación por depreciación de cartera
de valores. En 1993 se corrigió este criterio, realizándose
individualmente la valoración comparativa para cada sociedad.
En 1994 el Fondo procedió a dar de baja contablemente 15.239,9
millones de ptas. de créditos contra terceros y 115.610,9 millones de
ptas. de sociedades participadas, aplicándose la correspondiente
provisión y traspasándose los saldos a cuentas de orden.
31. El Fondo adquirió al Banco de Levante, S.A. diversas pólizas de
crédito y un descubierto en cuenta corriente de una sociedad
acreditada de éste por 526 millones de ptas., incluyendo el derecho a
la percepción de intereses durante un período de seis años a partir
de octubre de 1982. Simultáneamente, la acreditada entregó al Fondo,
en concepto de prenda, 117.006 títulos de una empresa de
radiodifusión, valorados a efectos de la garantía en 250 millones de
ptas. En julio de 1986 la acreditada vendió derechos de suscripción
de la citada empresa a una tercera sociedad, acordándose con el Fondo
que pagaría a éste 17,6 millones de ptas. al contado y los 52,8
millones de ptas. serán abonados, en su caso, en fechas coincidentes
con las de los desembolsos por los dividendos pasivos. El Fondo no
ejecutó la acción prendaria a partir de 1989, aunque así estaba
previsto en la escritura de constitución de la garantía. En febrero
de 1993 la Comisión Gestora autorizó a seguir las negociaciónes
relativas a la prenda constituida a favor del Fondo con la empresa
que adquirió los derechos de suscripción, y subsidiariamente a
promover la subasta en bolsa de las acciones, y en marzo de ese mismo
año autorizó la renuncia a los derechos de prenda sobre las acciones
y sobre el desembolso de dividendos pasivos por 51,7 millones de
ptas., pagándose al Fondo 265 millones por la renuncia de los
derechos.
Esta operación ha supuesto para el Fondo que se cancelara la deuda de
la acreditada -que en ese momento ascendía a 208,4 millones de ptas.-
y que se registrasen 56,6 millones de ptas., como ingresos
financieros, ya que los intereses, calculados por el Fondo
extracontablemente y que ascendían a 180,5 millones de ptas., no
habían incrementado el importe de la deuda. La pérdida producida en
el Fondo por esta operación se elevó a 123,9
millones de ptas., de la que no cabe afirmar que pudo haberse
evitado, parcial o totalmente, al no haberse ejecutado la prenda y
disponer de una determinación del precio de mercado de las acciones
de la empresa de radiodifusión. Si bien, hay que tener en cuenta lo
manifestado por la Entidad en sus alegaciones, en el sentido de que
la participación que se transmite representa sólo el 2,15 por 100 del
capital escriturado y que la empresa compradora era socio mayoritario
de la sociedad.
32. El fondo patrimonial de la Entidad ha sido negativo desde el
ejercicio 1983 hasta 1992, como consecuencia de las pérdidas
registradas en los procesos de crisis bancarias. En 1992 y 1993 se
registraron beneficios y, en este último año, por primera vez, el
Fondo alcanzó un fondo patrimonial positivo, por 30.030,7 millones de
ptas., si bien en 1994 se produjeron, de nuevo, pérdidas con ocasión
del saneamiento de Banesto, resultando el fondo patrimonial negativo,
por 131.355,9 millones depesetas.
33. En el período fiscalizado el Fondo se nutrió, fundamentalmente,
de las aportaciones de los bancos miembros y del Banco de España, en
función de sus depósitos al cierre de cada ejercicio, según se
establecía en el art. 1 del Real Decreto 567/1980, de 28 de marzo. Al
no contemplar la normativa vigente en el período fiscalizado supuesto
alguno en relación con las aportaciones a desembolsar por los bancos
en función de la fecha en que se integraran en el Fondo, los bancos
que ingresaron en el mismo antes de exigirse el desembolso de las
aportaciones del año correspondiente las hicieron efectivas
regularmente, mientras que los que se integraron con posterioridad al
momento citado podrían haber tenido
garantizados por el Fondo sus depósitos aunque no hubieran realizado
las aportaciones.
34. El 21 de diciembre de 1992 la Asociación Española de Banca
Privada y el Fondo -previa autorización de la Comisión Gestora-
acordaron que se le concediese a éste un anticipo por 115.000
millones de ptas., para que cancelara el que le había otorgado el
Banco de España, con el fin de solicitar la reducción de las
aportaciones de la Banca al Fondo, conforme a lo establecido en el
art. 3 del Real Decreto-Ley 18/1982. Así, el Banco de España aprobó
el 2 de febrero de 1993 que el tipo aplicable a los depósitos para
calcular las aportaciones pasara del 2,5 por mil al 1,5 por mil. La
amortización del anticipo se realizó en febrero de 1993 y febrero de
1994 mediante compensación con las aportaciones de los bancos
miembros y en junio de 1993 con tesorería del Fondo, obtenida
fundamentalmente por la devolución del préstamo concedido por el
Fondo a Banca Catalana, S.A. en su saneamiento, que ascendía a 35.151
millones de pesetas.
35. En abril de 1990 el Secretario General del Fondo informó a la
Comisión Gestora que la plantilla de 98 trabajadores se consideraba
excesiva, por lo que se había planteado al Comité de Empresa su
reducción mediante bajas incentivadas. Las indemnizaciones
ascendieron a sesenta días por año trabajado en el Fondo y cuarenta y
cinco días por año para el resto de la antigüedad reconocida. Durante
el período fiscalizado no se ha retenido, en concepto de Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, 3,8 millones de ptas. por la
parte que supera los 45 días preceptivos en las tres indemnizaciones
producidas en 1992 y en la que tuvo lugar en 1993.
Madrid, 29 de julio de 1998
VIII. ANEXOS Balance de situación (millones de ptas.)
31-12-92 31-12-93 31-12-94 Activo Inmovilizaciones materiales ... -
45 - 47 - 39
Mobiliario, instalaciones y equipo informático
-121 - -105 -
Inmovilizaciones financieras ... - 67 - -68 - 79
Fianzas y depósitos a largo plazo ... 67 - 68 - 79 -
Activos materiales ... - 19.303 - 18.474 - 12.659
Existencias ... 19.021 - 18.715 - 16.657 -
Obra en curso ... 457 - 136 - 219 -
Provisiones depreciación ... -175 - -175 - -4.217 -
Proveedores obras pendientes ... - - -202 ---
Participación en sociedades ... - 3.111 - 1.904 - 1.116
Participaciones mayoritarias ... 2.610 - 1.766 - 978 -
Participación empresas ... 4.930 - 5.068 - 5.056 -
Desembolsos pendientes acciones ... -189 - -189 - -189 -
Provisión acciones ... -2.131 - -3.113 - -3.889 -
Participaciones minoritarias ... 501 - 138 - 138 -
I.F.T. en capital ... 503 - 499 - 509 -
Desembolsos pendientes acciones ... -2 - -2 - -2 -
Provisiones acciones ... - - -359 - -369 -
Pago a depositantes ... - 3.784 - 1.713 - 1.207
Pago a depositantes ... 8.948 - 6.891 - 6.182 -
Provisión aportación a depositantes ... -5.164 - -5.178 - -4.975 -
Deudores ... - 14.043 - 10.050 - 7.178
Por venta de inmuebles ... 12.057 - 8.861 - 6.592 -
Provisión insolvencias créditos ... -294 -
Otros deudores ... 2.061 - 2.078 - 1.626 -
Prov. insolvencias deudores diversos ... -139 - -895 - -747 -
Deudores de dudoso cobro ... 7.688 - 7.688 ---
Prov. insolvencias deudores dudoso cobro. -7.688 - -7.688 ---
Administraciones Públicas deudoras ... 64 -6 -1 -
Créditos ... - 26.407 - 17.980 - 11.877
Créditos contra sociedades participadas. 18.139 - 15.000 - 10.438 -
Créditos vencidos empresas ... 138.143 - 135.752 - 19.243 -
Provisión insolvencias ... -120.004 - -120.752 - -8.805 -
Créditos contra terceros ... 8.268 - 2.980 - 1.439 -
Créditos vencidos terceros ... 57.036 - 54.779 - 38.298 -
Provisión insolvencias ... -48.768 - -51.799 - -36.859 -
Tesorería ... - 1.665 - 833 - 844
Caja y Bancos ... 1.665 - 833 - 844 -
Créditos a entidades bancarias ... - 42.651 --- 282.434
Largo plazo ... 315.000 -
Actualización préstamo ... -32.566 -
Corto plazo ... 42.651 -----
Inversiones financieras temporales ... 15.427 - 17.613
Valores de renta fija ... - - 15.427 - 17.613 -
Ajustes por periodificación ... ----
Ajustes por periodificación ... -----
TOTAL ACTIVO ... - 111.077 - 66.496 - 355.046
Balance de situación (millones de ptas.)
31-12-92 31-12-93 31-12-94
Pasivo Patrimonio ... - -6.132 - 30.031 - -131.356
Fondo patrimonial ... -72.751 - -6.132 - 30.031 -
Resultado del ejercicio ... 66.619 - 36.163 - -161.387 -
Ingresos a distribuir en varios ejercicios ... - 771 - 41o - 204
Ingresos diferidos ... 771 - 410 - 204 -
Provisiones riesgos y gastos ... 368 - 480
Provisión para pensiones ... - - 368 - 480 -
Deudas a largo plazo ... - 130 - 13 - 400.004
Deuda Pública emitida a largo plazo ... 400.000 -
Otros acreedores ... 130 - 13 -4 -
Deudas a corto plazo ... - 116.287 - 35.632 - 65.714
Anticipos a corto plazo banca privada ... 115.160 - 35.080 ---
Acreedores a corto plazo ... 1.101 - 568 - 375 -
Administraciones Públicas acreedoras ... 26 - 26 - 229 - Deuda
Pública emitida a corto plazo ... 65.110 -
Ajustes por periodificación ... - 21 ----
Intereses devengados no cobrados ... 21 -----
TOTAL PASIVO ... - 111.077 - 66.496 - 355.046
(Fuente: Estados Financieros del Fondo)
Cuenta de Pérdidas y Ganancias (millones de ptas.)
31-12-92 31-12-93 31-12-94 Gastos de gestión ... 5.646 11.566
13.076
Funcionamiento ... 1.101 1.196 1.074
Personal ... 642 668 667
Gastos generales ... 459 528 407
Coste de activos realizados ... 1.374 1.683 2.825
Inmuebles ... 1.374 1.492 2.823
Participación en sociedades ... - 191 2
Otras operaciones ... 279 376 123
Dotación a proviones ... 1.648 7.792 5.437
Depreciación de activos materiales ... - - 593
Insolvencias activos crediticios ... 1.449 5.558 3.856
Insolvencias deudores ... 22 758 199
Depreciación participación sociedades. - 1.462 788 Insolvencias pagos
a depositantes ... 177 14 1
Extraordinarios ... 1.244 135 3.577
Participaciones en sociedades ... 1.219 1 3.577
Depreciación activos materiales ... - - 3.449
Activos contingentes ... 25 134 128
Ejercicios anteriores ... - 284 40
Gastos financieros ... 10.261 4.465 25.507
Intereses anticipos entidades bancarias ... 10.247 4.385 803
Intereses deuda emitida ... - - 24.632
Otros gastos financieros ... 13 80 72
Pérdidas en saneamientos ... - - 326.399
Por activos adquiridos ... - - 285.000
Por acualización financiera préstamo ... - - 41.000
Otras partidas menores ... - - 399
TOTAL GASTOS ... 15.907 16.031 364.982
Ingresos de gestión ... 78.873 48.799 56.463
Aportación a la banca ... 49.684 30.971 34.845
Aportaciones del Banco de España ... 24.842 15.485 17.423
Realización de activos ... 2.886 2.214 3.864
Terrenos y edificios ... 2.886 2.020 3.861
Participaciones en sociedades ... - 194 3
Otras operaciones ... 53 62 61
Provisiones aplicadas ... 1.395 - 206
Extraordinarios ... 13 67 64
Ingresos financieros ... 3.653 3.395 13.173
Sociedades participadas ... 907 1.118 302
Inversión en deuda pública ... - 1.072 3.186
Otros ingresos ... 1.796 1.205 1.252
Amortiz. financ. prést. entidades bancarias. 849 - 8.433
Ingresos en saneamientos ... - - 133.959
Beneficio venta acciones entidades banc. - - 133.459 Otras
operaciones ... - - 500
TOTAL INGRESOS ... 82.526 52.194 203.595
RESULTADO ... 66.619 36.163 -161.387
(Fuente: Estados Financieros del Fondo)