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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 299, de 08/03/1999
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SECCION CORTES GENERALES
VI LEGISLATURA
Serie A: 8 de marzo de 1999 Núm. 299 ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS
Autorización de Tratados y Convenios Internacionales
110/000239 (CD) Declaración de aceptación por España de la Adhesión
de la República Popular China al Convenio número XX sobre la
obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil,
hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.
La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy,
ha acordado la publicación del asunto de referencia:
(110) Autorización de Convenios Internacionales.
110/000239.
AUTOR: Gobierno.
Declaración de aceptación por España de la Adhesión de la República
Popular China al Convenio número XX sobre la obtención de pruebas en
el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de
marzo de 1970.
Acuerdo:
Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores y publicar en
el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, estableciendo plazo para
presentar propuestas, que tendrán la consideración de enmiendas a la
totalidad o de enmiendas al articulado conforme al artículo 156 del
Reglamento, por un período de quince días hábiles, que finaliza el
día 26 de marzo de 1999.
En consecuencia, se ordena la publicación en la Sección Cortes
Generales del «BOCG», de conformidad con lo establecido en el Acuerdo
de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de
diciembre de 1996.
Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de marzo de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN POR ESPAÑA DE LA ADHESIÓN DE
LA REPÚBLICA POPULAR CHINA AL CONVENIO RELATIVO A LA OBTENCIÓN DE
PRUEBAS EN EL EXTRANJERO EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL, HECHO EN LA
HAYA EL 18 DE MARZO DE 1970
«De acuerdo con lo previsto en el artículo 39, párrafo cuarto, del
Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia
civil o mercantil, España declara aceptar la adhesión de la República
Popular China al citado Convenio.»
CONVENIO RELATIVO A LA OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO EN MATERIA
CIVIL O MERCANTIL (HECHO EN LA HAYA EL 18 DE MARZO DE 1970 Y ENTRADO
EN VIGOR EL 7 DE OCTUBRE DE 1972)
La Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho
Internacional Privado saluda a las Misiones Diplomáticas de los
Estados Miembros y a los Organismos Nacionales y tiene el honor de
hacerles saber que, mediante escrito depositado el 8 de diciembre de
1997 en el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países
Bajos,
la República Popular China
se ha adherido al Convenio anteriormente mencionado.
El instrumento de adhesión contiene las declaraciones y la reserva
siguientes:
«1. De conformidad con el artículo 2 del Convenio, el Ministerio de
Justicia de la República Popular China ha sido designado como la
Autoridad Central que estará encargada de recibir las Comisiones
Rogatorias expedidas por una autoridad judicial de otro Estado
Contratante y de remitirlas a la autoridad competente para su
ejecución.
2. De conformidad con el artículo 23 del Convenio, sobre las
Comisiones Rogatorias que tengan por objeto el procedimiento conocido
en los países de la Common Law con la denominación de «pre-trial
discovery of documents», sólo serán ejecutadas las Comisiones
Rogatorias cuyo objeto sea la divulgación de los documentos
claramente enumerados en las Comisiones Rogatorias y que tengan un
vínculo directo y estrecho con el asunto correspondiente al litigio.
3. De conformidad con el artículo 33 del Convenio, las disposiciones
del capítulo II del Convenio no serán aplicables, exceptuando el
artículo 15.»
La Autoridad Central designada por la República Popular China de
conformidad con el artículo 2 del Convenio es la siguiente:
Oficina de Asistencia Judicial Internacional Ministerio de Justicia
de la República Popular China
10, Chaoyangmen Nandajie, District Chaoyang.
Beijing, 100020.
China.
De conformidad con su artículo 39, párrafo 3, el Convenio entrará en
vigor para la República Popular China el 6 de febrero de 1998.
De conformidad con el artículo 39, párrafo 4, del Convenio, la
adhesión sólo surtirá efectos en las relaciones entre la República
Popular China y los Estados Contratantes que hubieren declarado
aceptar dicha adhesión. Esta declaración se depositará en el
Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos.
La adhesión no afectará en absoluto a la notificación y declaraciones
adjuntas que figuran en la nota de la Embajada de la República
Popular China N.o He Wai Fa (97)-53, de 10 de junio de 1997, acerca
de la aplicación del Convenio a la Región Administrativa Especial de
Hong Kong de la República Popular China (véase circular A N.o 35/ON
N.o 39 de 25 de julio de 1997).
La Oficina Permanente aprovecha esta oportunidad para reiterar a las
Misiones Diplomáticas de los Estados Miembros y a los Organismos
Nacionales la expresión de su muy alta consideración.
La Haya, 26 de enero de 1998.
A las Misiones Dipomáticas de los Estados Miembros.
A los Organismos Nacionales.