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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 299, de 08/03/1999
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SECCION CORTES GENERALES

VI LEGISLATURA

Serie A: 8 de marzo de 1999 Núm. 299 ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS

Autorización de Tratados y Convenios Internacionales

110/000239 (CD) Declaración de aceptación por España de la Adhesión

de la República Popular China al Convenio número XX sobre la

obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil,

hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.


La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy,

ha acordado la publicación del asunto de referencia:


(110) Autorización de Convenios Internacionales.


110/000239.


AUTOR: Gobierno.


Declaración de aceptación por España de la Adhesión de la República

Popular China al Convenio número XX sobre la obtención de pruebas en

el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de

marzo de 1970.


Acuerdo:


Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores y publicar en

el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, estableciendo plazo para

presentar propuestas, que tendrán la consideración de enmiendas a la

totalidad o de enmiendas al articulado conforme al artículo 156 del

Reglamento, por un período de quince días hábiles, que finaliza el

día 26 de marzo de 1999.


En consecuencia, se ordena la publicación en la Sección Cortes

Generales del «BOCG», de conformidad con lo establecido en el Acuerdo

de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de

diciembre de 1996.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de marzo de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN POR ESPAÑA DE LA ADHESIÓN DE

LA REPÚBLICA POPULAR CHINA AL CONVENIO RELATIVO A LA OBTENCIÓN DE

PRUEBAS EN EL EXTRANJERO EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL, HECHO EN LA

HAYA EL 18 DE MARZO DE 1970

«De acuerdo con lo previsto en el artículo 39, párrafo cuarto, del

Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia

civil o mercantil, España declara aceptar la adhesión de la República

Popular China al citado Convenio.»

CONVENIO RELATIVO A LA OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO EN MATERIA

CIVIL O MERCANTIL (HECHO EN LA HAYA EL 18 DE MARZO DE 1970 Y ENTRADO

EN VIGOR EL 7 DE OCTUBRE DE 1972)

La Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho

Internacional Privado saluda a las Misiones Diplomáticas de los

Estados Miembros y a los Organismos Nacionales y tiene el honor de

hacerles saber que, mediante escrito depositado el 8 de diciembre de

1997 en el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países

Bajos,

la República Popular China

se ha adherido al Convenio anteriormente mencionado.





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El instrumento de adhesión contiene las declaraciones y la reserva

siguientes:


«1. De conformidad con el artículo 2 del Convenio, el Ministerio de

Justicia de la República Popular China ha sido designado como la

Autoridad Central que estará encargada de recibir las Comisiones

Rogatorias expedidas por una autoridad judicial de otro Estado

Contratante y de remitirlas a la autoridad competente para su

ejecución.


2. De conformidad con el artículo 23 del Convenio, sobre las

Comisiones Rogatorias que tengan por objeto el procedimiento conocido

en los países de la Common Law con la denominación de «pre-trial

discovery of documents», sólo serán ejecutadas las Comisiones

Rogatorias cuyo objeto sea la divulgación de los documentos

claramente enumerados en las Comisiones Rogatorias y que tengan un

vínculo directo y estrecho con el asunto correspondiente al litigio.


3. De conformidad con el artículo 33 del Convenio, las disposiciones

del capítulo II del Convenio no serán aplicables, exceptuando el

artículo 15.»

La Autoridad Central designada por la República Popular China de

conformidad con el artículo 2 del Convenio es la siguiente:


Oficina de Asistencia Judicial Internacional Ministerio de Justicia

de la República Popular China

10, Chaoyangmen Nandajie, District Chaoyang.


Beijing, 100020.


China.


De conformidad con su artículo 39, párrafo 3, el Convenio entrará en

vigor para la República Popular China el 6 de febrero de 1998.


De conformidad con el artículo 39, párrafo 4, del Convenio, la

adhesión sólo surtirá efectos en las relaciones entre la República

Popular China y los Estados Contratantes que hubieren declarado

aceptar dicha adhesión. Esta declaración se depositará en el

Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos.


La adhesión no afectará en absoluto a la notificación y declaraciones

adjuntas que figuran en la nota de la Embajada de la República

Popular China N.o He Wai Fa (97)-53, de 10 de junio de 1997, acerca

de la aplicación del Convenio a la Región Administrativa Especial de

Hong Kong de la República Popular China (véase circular A N.o 35/ON

N.o 39 de 25 de julio de 1997).


La Oficina Permanente aprovecha esta oportunidad para reiterar a las

Misiones Diplomáticas de los Estados Miembros y a los Organismos

Nacionales la expresión de su muy alta consideración.


La Haya, 26 de enero de 1998.


A las Misiones Dipomáticas de los Estados Miembros.


A los Organismos Nacionales.