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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 291, de 22/02/1999
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SECCION CORTES GENERALES

VI LEGISLATURA

Serie A: 22 de febrero de 1999 Núm. 291 ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS

Autorización de Tratados y Convenios Internacionales

110/000235 (CD) Protocolo, establecido sobre la base del artículo K.3

del Tratado de la Unión Europea, relativo a la interpretación, con

carácter prejudicial, por el Tribunal de Justicia de las Comunidades

Europeas del Convenio relativo a la utilización de la tecnología de

la información a efectos aduaneros, y Declaración relativa a la

adopción simultánea del Convenio relativo a la utilización de la

tecnología de la información a efectos aduaneros y del Protocolo

relativo a la interpretación de dicho Convenio, con carácter

prejudicial, por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas,

firmados «ad referendum» en Bruselas el 29 de noviembre de 1996.


La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy,

ha acordado la publicación del asunto de referencia:


(110) Autorización de Convenios Internacionales.


110/000235.


AUTOR: Gobierno.


Protocolo, establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de

la Unión Europea, relativo a la interpretación, con carácter

prejudicial, por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

del Convenio relativo a la utilización de la tecnología de la

información a efectos aduaneros, y Declaración relativa a la adopción

simultánea del Convenio relativo a la utilización de la tecnología de

la información a efectos aduaneros y del Protocolo relativo a la

interpretación de dicho Convenio, con carácter prejudicial, por el

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, firmados «ad

referendum» en Bruselas el 29 de noviembre de 1996.


Acuerdo:


Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores y publicar en

el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, estableciendo plazo para

presentar propuestas, que tendrán la consideración de enmiendas a la

totalidad

o de enmiendas al articulado conforme al artículo 156 del

Reglamento, por un período de quince días hábiles, que finaliza el

día 11 de marzo de 1999.


En consecuencia, se ordena la publicación en la Sección Cortes

Generales del BOCG, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo

de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de

diciembre de 1996.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de febrero de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


PROTOCOLO, ESTABLECIDO SOBRE LA BASE DEL ARTÍCULO K.3 DEL TRATADO DE

LA UNIÓN EUROPEA, RELATIVO A LA INTERPRETACIÓN, CON CARÁCTER

PREJUDICIAL, POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

DEL CONVENIO RELATIVO A LA UTILIZACIÓN DE LA TECNOLOGÍA DE LA

INFORMACIÓN A EFECTOS ADUANEROS, FIRMADO EN BRUSELAS EL 29 DE

NOVIEMBRE DE 1996

Las Altas Partes Contratantes,

Han convenido en las disposiciones siguientes, queirán anejas al

Convenio:





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ARTÍCULO 1

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas será competente,

en las condiciones establecidas por el presente Protocolo, para

pronunciarse con carácter prejudicial sobre la interpretación del

Convenio relativo a la utilización de la tecnología de la información

a efectos aduaneros.


ARTÍCULO 2

1. Cualquier Estado miembro podrá aceptar, mediante declaración

efectuada en el momento de la firma del presente Protocolo o en

cualquier momento posterior, la competencia del Tribunal de Justicia

de las Comunidades Europeas para pronunciarse, con carácter

prejudicial, sobre la interpretación del Convenio relativo a la

utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros en

las condiciones expuestas en la letra a) o en la letra b) del

apartado 2.


2. El Estado miembro que formule una declaración con arreglo a lo

dispuesto en el apartado 1 podrá precisar que:


ARTÍCULO 4

1. El presente Protocolo estará sujeto a adopción por los Estados

miembros conforme a sus normas constitucionales respectivas.


2. Los Estados miembros notificarán al depositario la conclusión de

los procedimientos requeridos por sus normas constitucionales

respectivas para la adopción del presente Protocolo, así como

cualquier declaración formulada en aplicación del artículo 2.


3. El presente Protocolo entrará en vigor noventa días después de que

efectúe la notificación a que se refiere el apartado 2 el Estado

miembro que, siendo miembro de la Unión Europea en la fecha de

adopción por el Consejo del acto por el que se establece el presente

Protocolo, cumpla aquel trámite en último lugar. No obstante, su

entrada en vigor no podrá producirse antes que la del Convenio

relativo a la utilización de la tecnología de la información a

efectos aduaneros.


ARTÍCULO 5

1. El presente Protocolo estará abierto a la adhesión de cualquier

Estado que se convierta en miembro de la Unión Europea.


2. Los instrumentos de adhesión se depositarán ante el depositario.


3. El texto del presente Protocolo en la lengua del Estado miembro

que se adhiera a él, establecido por el Consejo de la Unión Europea,

será texto auténtico.


ARTÍCULO 8

1. El Secretario General del Consejo de la Unión Europea será el

depositario del presente Protocolo.


2. El depositario publicará en el «Diario Oficial de las Comunidades

Europeas» las notificaciones, instrumentos o comunicaciones relativos

al presente Protocolo.


DECLARACIÓN RELATIVA A LA ADOPCIÓN SIMULTÁNEA DEL CONVENIO RELATIVO A

LA UTILIZACIÓN DE LA TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN A EFECTOS ADUANEROS

Y DEL PROTOCOLO RELATIVO A LA INTERPRETACIÓN DE DICHO CONVENIO, CON

CARÁCTER PREJUDICIAL, POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES

EUROPEAS, FIRMADAEN BRUSELAS EL 29 DE NOVIEMBRE DE 1996

Los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la

Unión Europea reunidos en Consejo,

En el momento de la firma del acto del Consejo por el que se

establece el Protocolo relativo a la interpretación, con carácter

prejudicial, por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas,

del Convenio relativo a la utilización de la tecnología de la

información a efectos aduaneros,

Deseando garantizar la interpretación más eficaz y uniforme posible

de dicho Convenio desde el momento de su entrada en vigor,

Se declaran dispuestos a adoptar las medidas adecuadas para que los

procedimientos nacionales de adopción del Convenio relativo a la

utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros y

del Protocolo relativo a su interpretación concluyan simultáneamente

y en el más breve plazo.


Hecho en Bruselas, el veintinueve de noviembre de mil novecientos

noventa y seis.