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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 285, de 08/02/1999
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SECCION CORTES GENERALES

VI LEGISLATURA

Serie A: 8 de febrero de 1999 Núm. 285 ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS

Autorización de Tratados y Convenios Internacionales

110/000230 (CD) Convenio relativo a la adhesión de la República de

Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia al

Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de

corrección de los beneficios de empresas asociadas, hecho en Bruselas

el 21 de diciembre de 1995.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado la

publicación del asunto de referencia:


(110) Autorización de Convenio Internacional.


110/000230.


AUTOR: Gobierno.


Convenio relativo a la adhesión de la República de Austria, de la

República de Finlandia y del Reino de Suecia al Convenio relativo a

la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los

beneficios de empresas asociadas, hecho en Bruselas el 21 de

diciembre de 1995.


Acuerdo:


Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores y publicar en

el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, estableciendo plazo para

presentar propuestas, que tendrán la consideración de enmiendas a la

totalidad o enmiendas al articulado conforme al artículo 156 del

Reglamento por un período de quince días hábiles, que finaliza el día

25 de febrero de 1999.


En consecuencia se ordena la publicación en la Sección Cortes

Generales del «BOCG», de conformidad con lo establecido en el Acuerdo

de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de

diciembre de 1996.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 1999.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


CONVENIO RELATIVO A LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, DE LA

REPÚBLICA DE FINLANDIA Y DEL REINO DE SUECIA AL CONVENIO RELATIVO A

LA SUPRESIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN EN CASO DE CORRECCIÓN DE LOS

BENEFICIOS DE EMPRESAS ASOCIADAS, HECHO EN BRUSELAS EL 21 DE

DICIEMBRE DE 1995.


LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES del tratado constitutivo de la

Comunidad Europea,

CONSIDERANDO que la República de Austria, la República de Finlandia y

el Reino de Suecia, al convertirse en miembros de la Unión, se

comprometieron a adherirse al Convenio relativo a la supresión de la

doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas

asociadas, abierto a la firma en Bruselas el 23 de julio de 1990,

HAN DECIDIDO celebrar el presente Convenio y han designado con tal

fin como plenipotenciarios:


Su Majestad el Rey de los Belgas,

Su Majestad la Reina de Dinamarca,

El Presidente de la República Federal de Alemania,

El Presidente de la República Helénica,

Su Majestad el Rey de España,

El Presidente de la República Francesa,




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El Presidente de Irlanda,

El Presidente de la República Italiana,

Su Alteza Real el Gran Duque de Luxemburgo,

Su Majestad la Reina de los Países Bajos,

El Presidente Federal de la República de Austria,

El Presidente de la República Portuguesa,

El Presidente de la República de Finlandia,

El Gobierno del Reino de Suecia,

Su Majestad la Reina del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del

Norte,

QUIENES, reunidos en el seno del Comité de los representantes

permanentes de los Estados miembros ante la Unión Europea y después

de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y

debida forma,

HAN CONVENIDO en las disposiciones siguientes:


ARTÍCULO 1

La República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de

Suecia se adhieren al Convenio relativo a la supresión de la doble

imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas

asociadas, abierto a la firma en Bruselas el 23 de julio de 1990.


ARTÍCULO 2

El Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de

corrección de los beneficios de empresas asociadas queda modificado

como sigue:


1) En el apartado 2 del artículo 2:


a) la letra k) pasa a ser letra l);

b) después de la letra j) se añade la letra k) siguiente:


«k) en Austria:


- Einkommensteuer;

- Körperschaftsteuer;»

c) la letra l) pasa a ser letra o);

d) después de la letra l) se añaden las letras m) y n) siguientes:


«m) en Finlandia:


- valtion tuloverot/de statliga inkomstskatterna,

- yhteisöjen tulovero/inkomstskatten för samfund;

- kunnallisvero/kommunalskatten;

- kirkollisvero/kyrkoskatten;

- korkotulon lähdevero/källskatten å ränteinkomst;

- rajoitetusti verovelvollisen lähdevero/källskatten för begränsat

skattskyldig;

n) en Suecia:


- statliga inkomstskatten;

- kupongskatten;

- kommunala inkomstskatten;

- lagen om expansionsmedel;».


2) En el artículo 3, el apartado 1 se completa con el texto

siguiente:


«- en Austria:


Der Bundesminister für Finanzen o un representante autorizado;

- en Finlandia:


Valtiovarainministeriö o un representante autorizado;

Finansministeriet o un representante autorizado;

- en Suecia:


Finansministern o un representante autorizado.».


ARTÍCULO 3

El Secretario General del Consejo de la Unión Europea remitirá al

Gobierno de la República de Austria, al Gobierno de la República de

Finlandia y al Gobierno del Reino de Suecia una copia certificada

conforme del Convenio relativo a la supresión de la doble imposición

en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas en

lenguas alemana, inglesa, danesa, española, francesa, griega,

irlandesa, italiana, neerlandesa y portuguesa.


Los textos del Convenio relativo a la supresión de la doble

imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas

asociadas, establecidos en lenguas finesa y sueca figuran en los

Anexos I y II del presente Convenio. Los textos redactados en lenguas

finesa y sueca hacen fe en las mismas condiciones que los otros

textos del Convenio relativos a la supresión de la doble imposición

en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas.


ARTÍCULO 4

El presente Convenio será ratificado por los Estados contratantes.


Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder de la

Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.


ARTÍCULO 5

El presente Convenio entrará en vigor, entre los Estados que lo hayan

ratificado, el primer día del tercer mes siguiente al del depósito

del último instrumento de ratificación de la República de Austria o

de la República de Finlandia o del Reino de Suecia y de un Estado que

haya ratificado el Convenio relativo a la supresión de la doble

imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas

asociadas.


El presente Convenio entrará en vigor, en cada Estado contratante que

lo ratifique ulteriormente, el primer




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día del tercer mes siguiente al del depósito de sus instrumentos de

ratificación.


ARTÍCULO 6

El Secretario General del Consejo de la Unión Europea notificará a

los Estados contratantes:


a) el depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación;

b) las fechas de entrada en vigor del presente Convenio.


ARTÍCULO 7

El presente Convenio, redactado en un ejemplar único en lenguas

alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, irlandesa,

italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca, cuyos doce textos hacen

igualmente fe, será depositado en los archivos de la Secretaría

General del Consejo de la Unión Europea. El Secretario General

remitirá una copia certificada a cada uno de los Gobiernos de los

Estados contratantes.


Hecho en Bruselas, el veintiuno de diciembre de mil novecientos

noventa y cinco.


ACTA DE LA FIRMA

DEL CONVENIO RELATIVO A LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, DE LA

REPÚBLICA DE FINLANDIA Y DEL REINO DE SUECIA AL CONVENIO RELATIVO A LA

SUPRESIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN EN CASO DE CORRECCIÓN DE LOS

BENEFICIOS DE EMPRESAS ASOCIADAS

Los plenipotenciarios del Reino de Bélgica, del Reino de Dinamarca,

de la República Federal de Alemania, del

Reino de España, de la República Francesa, de Irlanda, de la

República Italiana, del Gran Ducado de Luxemburgo, del Reino de los

Países Bajos, de la República de Austria, de la República Portuguesa,

de la República de Finlandia, del Reino de Suecia y del Reino Unido

de Gran Bretaña e Irlanda del Norte procedieron el 21 de diciembre de

1995, en Bruselas, a la firma del Convenio relativo a la adhesión de

la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de

Suecia al Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en

caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas.


En la misma ocasión, tomaron nota de las declaraciones unilaterales

siguientes, relativas a los artículos 8 y 16 del Convenio relativo a

la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los

beneficios de empresas asociadas:


Declaraciones de la República de Austria:


Se entenderá por infracción grave el hecho de no pagar toda la

cantidad debida por razón del impuesto efectuado intencionalmente o

por negligencia, que pueda ser sancionada según la ley fiscal penal.


Declaración de la República de Finlandia:


La expresión «penalidades graves» cubre las sanciones penales y

administrativas aplicables a las infracciones a las leyes fiscales.


Declaración del Reino de Suecia:


Toda infracción del derecho fiscal sancionada con una pena de

privación de libertad o con una sanción penal pecuniaria o una multa

administrativa constituirá una infracción del derecho fiscal

sancionable con una «pena grave».


La presente acta se publicará en el DIARIO OFICIAL DE

LAS COMUNIDADES EUROPEAS.


Hecho en Bruselas, el veintiuno de diciembre de mil novecientos

noventa y cinco.