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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 285, de 08/02/1999
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SECCION CORTES GENERALES
VI LEGISLATURA
Serie A: 8 de febrero de 1999 Núm. 285 ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS
Autorización de Tratados y Convenios Internacionales
110/000230 (CD) Convenio relativo a la adhesión de la República de
Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia al
Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de
corrección de los beneficios de empresas asociadas, hecho en Bruselas
el 21 de diciembre de 1995.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado la
publicación del asunto de referencia:
(110) Autorización de Convenio Internacional.
110/000230.
AUTOR: Gobierno.
Convenio relativo a la adhesión de la República de Austria, de la
República de Finlandia y del Reino de Suecia al Convenio relativo a
la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los
beneficios de empresas asociadas, hecho en Bruselas el 21 de
diciembre de 1995.
Acuerdo:
Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores y publicar en
el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, estableciendo plazo para
presentar propuestas, que tendrán la consideración de enmiendas a la
totalidad o enmiendas al articulado conforme al artículo 156 del
Reglamento por un período de quince días hábiles, que finaliza el día
25 de febrero de 1999.
En consecuencia se ordena la publicación en la Sección Cortes
Generales del «BOCG», de conformidad con lo establecido en el Acuerdo
de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de
diciembre de 1996.
Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
CONVENIO RELATIVO A LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, DE LA
REPÚBLICA DE FINLANDIA Y DEL REINO DE SUECIA AL CONVENIO RELATIVO A
LA SUPRESIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN EN CASO DE CORRECCIÓN DE LOS
BENEFICIOS DE EMPRESAS ASOCIADAS, HECHO EN BRUSELAS EL 21 DE
DICIEMBRE DE 1995.
LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES del tratado constitutivo de la
Comunidad Europea,
CONSIDERANDO que la República de Austria, la República de Finlandia y
el Reino de Suecia, al convertirse en miembros de la Unión, se
comprometieron a adherirse al Convenio relativo a la supresión de la
doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas
asociadas, abierto a la firma en Bruselas el 23 de julio de 1990,
HAN DECIDIDO celebrar el presente Convenio y han designado con tal
fin como plenipotenciarios:
Su Majestad el Rey de los Belgas,
Su Majestad la Reina de Dinamarca,
El Presidente de la República Federal de Alemania,
El Presidente de la República Helénica,
Su Majestad el Rey de España,
El Presidente de la República Francesa,
El Presidente de Irlanda,
El Presidente de la República Italiana,
Su Alteza Real el Gran Duque de Luxemburgo,
Su Majestad la Reina de los Países Bajos,
El Presidente Federal de la República de Austria,
El Presidente de la República Portuguesa,
El Presidente de la República de Finlandia,
El Gobierno del Reino de Suecia,
Su Majestad la Reina del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte,
QUIENES, reunidos en el seno del Comité de los representantes
permanentes de los Estados miembros ante la Unión Europea y después
de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y
debida forma,
HAN CONVENIDO en las disposiciones siguientes:
ARTÍCULO 1
La República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de
Suecia se adhieren al Convenio relativo a la supresión de la doble
imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas
asociadas, abierto a la firma en Bruselas el 23 de julio de 1990.
ARTÍCULO 2
El Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de
corrección de los beneficios de empresas asociadas queda modificado
como sigue:
1) En el apartado 2 del artículo 2:
a) la letra k) pasa a ser letra l);
b) después de la letra j) se añade la letra k) siguiente:
«k) en Austria:
- Einkommensteuer;
- Körperschaftsteuer;»
c) la letra l) pasa a ser letra o);
d) después de la letra l) se añaden las letras m) y n) siguientes:
«m) en Finlandia:
- valtion tuloverot/de statliga inkomstskatterna,
- yhteisöjen tulovero/inkomstskatten för samfund;
- kunnallisvero/kommunalskatten;
- kirkollisvero/kyrkoskatten;
- korkotulon lähdevero/källskatten å ränteinkomst;
- rajoitetusti verovelvollisen lähdevero/källskatten för begränsat
skattskyldig;
n) en Suecia:
- statliga inkomstskatten;
- kupongskatten;
- kommunala inkomstskatten;
- lagen om expansionsmedel;».
2) En el artículo 3, el apartado 1 se completa con el texto
siguiente:
«- en Austria:
Der Bundesminister für Finanzen o un representante autorizado;
- en Finlandia:
Valtiovarainministeriö o un representante autorizado;
Finansministeriet o un representante autorizado;
- en Suecia:
Finansministern o un representante autorizado.».
ARTÍCULO 3
El Secretario General del Consejo de la Unión Europea remitirá al
Gobierno de la República de Austria, al Gobierno de la República de
Finlandia y al Gobierno del Reino de Suecia una copia certificada
conforme del Convenio relativo a la supresión de la doble imposición
en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas en
lenguas alemana, inglesa, danesa, española, francesa, griega,
irlandesa, italiana, neerlandesa y portuguesa.
Los textos del Convenio relativo a la supresión de la doble
imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas
asociadas, establecidos en lenguas finesa y sueca figuran en los
Anexos I y II del presente Convenio. Los textos redactados en lenguas
finesa y sueca hacen fe en las mismas condiciones que los otros
textos del Convenio relativos a la supresión de la doble imposición
en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas.
ARTÍCULO 4
El presente Convenio será ratificado por los Estados contratantes.
Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder de la
Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.
ARTÍCULO 5
El presente Convenio entrará en vigor, entre los Estados que lo hayan
ratificado, el primer día del tercer mes siguiente al del depósito
del último instrumento de ratificación de la República de Austria o
de la República de Finlandia o del Reino de Suecia y de un Estado que
haya ratificado el Convenio relativo a la supresión de la doble
imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas
asociadas.
El presente Convenio entrará en vigor, en cada Estado contratante que
lo ratifique ulteriormente, el primer
día del tercer mes siguiente al del depósito de sus instrumentos de
ratificación.
ARTÍCULO 6
El Secretario General del Consejo de la Unión Europea notificará a
los Estados contratantes:
a) el depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación;
b) las fechas de entrada en vigor del presente Convenio.
ARTÍCULO 7
El presente Convenio, redactado en un ejemplar único en lenguas
alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, irlandesa,
italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca, cuyos doce textos hacen
igualmente fe, será depositado en los archivos de la Secretaría
General del Consejo de la Unión Europea. El Secretario General
remitirá una copia certificada a cada uno de los Gobiernos de los
Estados contratantes.
Hecho en Bruselas, el veintiuno de diciembre de mil novecientos
noventa y cinco.
ACTA DE LA FIRMA
DEL CONVENIO RELATIVO A LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, DE LA
REPÚBLICA DE FINLANDIA Y DEL REINO DE SUECIA AL CONVENIO RELATIVO A LA
SUPRESIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN EN CASO DE CORRECCIÓN DE LOS
BENEFICIOS DE EMPRESAS ASOCIADAS
Los plenipotenciarios del Reino de Bélgica, del Reino de Dinamarca,
de la República Federal de Alemania, del
Reino de España, de la República Francesa, de Irlanda, de la
República Italiana, del Gran Ducado de Luxemburgo, del Reino de los
Países Bajos, de la República de Austria, de la República Portuguesa,
de la República de Finlandia, del Reino de Suecia y del Reino Unido
de Gran Bretaña e Irlanda del Norte procedieron el 21 de diciembre de
1995, en Bruselas, a la firma del Convenio relativo a la adhesión de
la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de
Suecia al Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en
caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas.
En la misma ocasión, tomaron nota de las declaraciones unilaterales
siguientes, relativas a los artículos 8 y 16 del Convenio relativo a
la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los
beneficios de empresas asociadas:
Declaraciones de la República de Austria:
Se entenderá por infracción grave el hecho de no pagar toda la
cantidad debida por razón del impuesto efectuado intencionalmente o
por negligencia, que pueda ser sancionada según la ley fiscal penal.
Declaración de la República de Finlandia:
La expresión «penalidades graves» cubre las sanciones penales y
administrativas aplicables a las infracciones a las leyes fiscales.
Declaración del Reino de Suecia:
Toda infracción del derecho fiscal sancionada con una pena de
privación de libertad o con una sanción penal pecuniaria o una multa
administrativa constituirá una infracción del derecho fiscal
sancionable con una «pena grave».
La presente acta se publicará en el DIARIO OFICIAL DE
LAS COMUNIDADES EUROPEAS.
Hecho en Bruselas, el veintiuno de diciembre de mil novecientos
noventa y cinco.