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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 275, de 18/12/1998
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SECCION CORTES GENERALES

VI LEGISLATURA

Serie A: 18 de diciembre de 1998 Núm. 275 ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS

Competencias en relación con otros órganos e instituciones

250/000006 (CD) 770/000004 (S) Resolución adoptada por la Comisión Mixta

para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe

Anual relativo al sector público estatal del ejercicio 1995, así como

Informe correspondiente.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de

la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS

CORTES, Sección Cortes Generales, de la Resolución adoptada por la

Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre

el Informe Anual relativo al sector público estatal del ejercicio 1995

(núm. expte. Congreso: 250/000006; núm. expte. Senado: 770/000004),

así como el Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez Conde.


RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL

TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN AL INFORME ANUAL RELATIVO AL SECTOR

PÚBLICO ESTATAL DEL EJERCICIO 1995. (Núm. expte. Congreso: 250/000006;

núm. expte. Senado: 770/000004), EN SU SESIÓN DEL DÍA 3 DE NOVIEMBRE

DE 1998

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en

su sesión del día 3 de noviembre de 1998, a la vista del Informe

remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe Anual relativo al

sector público estatal del ejercicio 1995,

ACUERDA

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas

insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para la

subsanación de las salvedades puestas de manifiesto en el Informe

Anual del Tribunal de Cuentas sobre la actividad económico-financiera

del sector público estatal correspondiente a 1995 y, en particular,

en el apartado II.3.1 del mismo.


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas

considera necesario:


1. Que los organismos y sociedades estatales presenen sus respectivas

cuentas dentro de los plazos a tal efecto establecidos.


2. Que se rindan los estados de ejecución presupuestaria de los

organismos, con el máximo nivel de desagregación (programa y

subconcepto).


3. Exigir que las sociedades estatales elaboren un presupuesto de

explotación y de capital.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de noviembre de 1998.-El

Presidente, Josep Sánchez i Llibre.- El Secretario Primero, José

Acosta Cubero.





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INFORME ANUAL SOBRE LA GESTIÓN DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL EN 1995

SIGLAS Y ABREVIATURAS

AAPP: Administraciones Públicas.


ABASA: Aceites Vírgenes de Oliva de Baena, S. A.


ACAN: Agencia Centroamericana de Noticias.


ADMÍN. PÚBLICAS: Administraciones Públicas.


AEAT: Agencia Estatal de la Administración Tributaria.


AECI: Agencia Española de Cooperación Internacional.


AEIE: Agrupación Europea de Interés Económico.


AENA: Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.


AESA: Astilleros Españoles, S. A.


AGBAR: Aguas de Barcelona.


AGE: Administración General del Estado.


AGESA: Sociedad Estatal de Gestión de Activos, S. A.


AHM: Altos Hornos del Mediterráneo.


AHV: Altos Hornos de Vizcaya.


AIE: Agrupación de Interés Económico.


AIE: Agencia Industrial del Estado.


AISA: Aeronáutica Industrial, S. A.


AISE: Agrupación Internacional de Servicios Energéticos.


ALDEASA: Almacenes, Depósitos y Estaciones Aduaneras, S. A.


ALUFRANCE: Alufrance Service.


ALUMINA: Alumina Española.


ALUMINIO: Aluminio Español.


ALYCESA: Alimentos y Aceites, S. A.


AMBA: Asociación Mutua Benéfica del Aire.


AMBE: Asociación Mutua Benéfica del Ejército.


APD: Agencia de Protección de Datos.


APF: Argentaria Participaciones Financieras.


ARPI: Argentaria Participaciones Inmobiliarias.


ARSA: Aerolíneas Argentinas, S. A.


ART.: Artículo.


ASDL: Aeronautical Systems Designers, Ltd.


ASFALNOR: Asfaltos del Norte.


ASICA: Asociación de Caución para las Actividades Agrarias.


ASTACE: Astilleros y Talleres Celaya.


ASTANDER: Astilleros de Santander.


ASTANO: Astilleros y Talleres del Noroeste.


AUCALSA: Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, S. A.


AUDASA: Autopistas del Atlántico Concesionaria Española, S. A.


AUDENASA: Autopistas de Navarra, S. A.


AUXINI: Empresa Auxiliar de la Industria.


AVIACO: Aviación y Comercio.


BARRERAS: Hijos de J. Barreras.


BAZÁN: E.N. Bazán de Construcciones Navales Militares.


BCA: Banco de Crédito Agrícola.


BCI: Banco de Crédito Industrial.


BCL: Banco de Crédito Local.


BE: Banco de España.


BEGASA: Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S. A.


BERD: Banco Europeo de Reconsrucción y Desarrollo.


BEX: Banco Exterior de España.


BEXGASA: Bex Gestión de Activos, S. A.


BHE: Banco Hipotecario de España.


BIRD: Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo.


BNA: Banco de Negocios Argentaria.


BOE: Boletín Oficial del Estado.


BWE: Babcock y Wilcox Española.


CABSA: Compañía Auxiliar de Abastecimientos, S. A.


CACESA: Compañía Auxiliar al Cargo-Exprés, S. A.


CAGE: Cuenta de la Administración General del Estado.


CAISS: Centros de Atención E Información de la Seguridad Social.


CAIVSA: Compañía Auxiliar de Industrias Varias, S. A.


CAPN: Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.


CARBOEX: Sociedad Española de Carbón Exterior.


CARBOPOR: Sociedade Portuguesa de DistribuiÁao de Combustíveis

Sólidos.


CARGOSUR: Compañía de Explotación de Aviones Cargeros, Cargosur.


CARI: Sistema de Ajuste Recíproco de Intereses.


CARS: Centro de Arte Reina Sofía.


CASA: Construcciones Aeronáuticas, S. A.


CBE: Corporación Bancaria de España.


CC: Carretera Comarcal.


CCAA: Comunidades Autónomas.


CCAMB: Centro de Carga Aérea Madrid-Barajas.


CCEE: Comunidades Europeas.


CCLL: Corporaciones Locales.


CCS: Consorcio de Compensación de Seguros.


CDGAE: Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.


CDTI: Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.


CE: Comunidad Europea.


CE: Constitución Española.


CEBES: Certificados del Banco de España.


CECA: Comunidad Europea del Carbón y del Acero.


CECIR: Com. Ejecutiva de la Comisión Interministerial de

Retribuciones.


CEDEX: Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.


CEHOPU: Centro de Estudios Históricos de Obras Públicas y Urbanas.


CENDAR: Centro de Control de Recaudación.


CENINSA: Central Informática, S. A.


CERN: Centro Europeo de Investigación Nuclear.


CERSA: Compañía Española de Reafianzamiento, S. A.


CES: Consejo Económico Social.


CESA: Compañía Española de Sistemas Aeronaúticos.


CESCE: Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación, S. A.


Cía de Seguros y Reaseguros.


CETARSA: Compañía Española de Tabaco en Rama, S. A.


CFIL: Carboex First Investment, Ltd.


CG AIRE: Cuartel General del Aire.


CGE: Cuenta General del Estado.


CIABSI: Com. Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios

Informáticos.





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CIEMAT: Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y

Tecnológicas.


CIL: Carboex Internacional, Ltd.


CILSA: Centro Intermodal de Logística, S. A.


CIMA: Sistema de Información Sobre el Inventario General de Bienes

Inmuebles.


CIMALGAS: Compañía Madrileña de Alumbrado y Calefacción por Gas.


CIS: Centro de Investigaciones Sociológicas.


CLEA: Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.


CLIMADIS: Distribución Climatizada.


CN: Carretera Nacional.


CNMV: Comisión Nacional del Mercado de Valores.


CNOC: Consejo Nacional de Objeción de Conciencia.


COE: Crédito Oficial a la Exportación.


COFIDES: Compañía Española de Financiación y Desarrollo.


COMFERSA: Comercial del Ferrocarril, S. A.


COMPLESA: Complejo Industrias Lácteas de Lugo, S. A.


COOSUR: Corporación Olivarera del Sur para el Desarrollo Oleícola.


COPOSA: Comercial de Potasas, S. A.


CRASA: Centro de Reservas de Alojamiento, S. A.


CRMF: Centro de Recuperación de Minusválidos Físicos.


CS DEPORTES: Consejo Superior de Deportes.


CS: Consejo Superior.


CSD: Consejo Superior de Deportes.


CSEN: Comisión del Sistema Eléctrico Nacional.


CSI: Csi Corporación Siderúrgica.


CSIC: Consejo Superior de Investigaciones Científicas.


CSN: Consejo de Seguridad Nuclear.


CTE: Compañía Trasatlántica Española.


CTM: Comercial de Transportes Mediterráneo.


CTNE: Compañía Telefónica Nacional de España.


CYTASA: Colonización y Transformación Agraria, S. A.


CH: Confederaciones Hidrográficas.


CHC: Corporación Española de Hidrocarburos.


D.: Decreto.


D-L: Decreto-Ley.


DATSA: Distribución Almacenaje y Transporte Cargo Express, S. A.


DELTA: Desgasificación y Limpieza de Tanques.


DEMAN: Distribución y Explotación de Máquinas Automáticas del Norte.


DESSA: Deslastres y Desgasificaciones, S. A.


DG: Dirección General.


DGCA: Dirección General de Calidad de las Aguas.


DGOC: Dirección General de Objeción de Conciencia.


DGPE: Dirección General de Patrimonio del Estado.


DGPNSD: Dirección General Plan Nacional Sobre Drogas.


DGT: Dirección General de Tráfico.


DIATLANSA: Diques del Atlántico, S. A.


DIGENECO: Dirección General Asuntos Económicos del Ministerio de

Defensa.


DISEL: DISEÑO E INGENIERÍA de SISTEMAS ELECTRÓNICOS (En la Actualidad

INDRA, SCA).


DM: Marcos Alemanes.


DOCE: Diario Oficial de las Comunidades Europeas.


DOMI: Desarrollo de Operaciones Mineras.


EA: Estatuto de Autonomía.


EASA: Energías de Aragón, S. A.


EDAR: Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales.


EDP: Entidad de Derecho Público.


EEGG: Entidades Gestoras.


ELECBRO: Termoeléctrica del Ebro.


ELNOSA: Electroquímica del Noroeste, S. A.


EMAC: Electrónica de Mando y Control.


EMAER: Emaer Empresa Internacional de Infraestructuras, Mantenimiento

y Servicios Aeronáuticos.


EMFESA: Enajenación de Materiales Ferroviarios, S. A.


EMGRISA: Empresa para la Gestión de Residuos Industriales, S. A.


EMPL: Europe Magreb Pipeline, Ltd.


EN: Empresa Nacional.


ENAGAS: Empresa Nacional del Gas.


ENATCAR: Empresa Nacional de Transporte de Viajeros por Carretera.


ENAUSA: Empresa Nacional de Autopistas, S. A.


ENCASUR: Empresa Nacional Carbonífera del Sur.


ENCE: Empresa Nacional de Celulosas.


ENDESA: Empresa Nacional de Electricidad, S. A.


ENDESAR: Endesa Desarrollo.


ENDIASA: Empresa Nacional para el Desarrollo de la Industria

Alimentaria, S. A.


ENECO: Empresa Nacional Eléctrica de Córdoba.


ENESA: Entidad Estatal de Seguros Agrarios.


ENHER: Empresa Nacional Hidroeléctrica del Ribagorzana.


ENISA: Empresa Nacional de Innovación, S. A.


ENOSA: Empresa Nacional de Óptica, S. A.


ENRESA: Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A.


ENSA: Equipos Nucleares, S. A.


ENSB: Empresa Nacional Santa Bárbara de Industrias Militares.


ENUSA: Empresa Nacional del Uranio, S. A.


EOC: Entidades Oficiales de Crédito.


EOI: Escuela de Organización Industrial.


EOT: Escuela Oficial de Turismo.


EQUICOSA: Equipamientos Comerciales, S. A.


EQUIDESA: Equipamientos de Espacios y Estaciones, S. A.


ERITEL: Estudios y Realizaciones de Informática Aplicada (en la

actualidad INDRA, SSI).


ERSA: Energías Renovables, S. A.


ERZ: Eléctricas Reunidas de Zaragoza.


ESA: Agencia Espacial Europea.


EURATOM: Comunidad Europea de la Energía Atómica.


EXPASA: Explotaciones Agrícolas Andaluzas, S. A.


FAD: Fondo de Ayuda al Desarrollo.


FAMS: Cuentas de Fondos para Adquisición de Material y Servicios.


FAS: Fuerzas Armadas Españolas.


FCI: Fondo de Compensación Interterritorial.


FDDD: Fundamentación y Desarrollo de la Declaración Definitiva.


FDG: Fondo de Desarrollo Ganadero.


FED: Fondo Europeo de Desarrollo.





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FEDER: Fondo Europeo de Desarrollo Regional.


FEGA: Fondo Español de Garantía Agraria.


FEOGA: Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola.


FEUP: Federación Española de Universidades Populares.


FEVE: Ferrocarriles de Vía Estrecha.


FF: Franco Francés.


FGD: Fondo de Garantía de Depósitos.


FGDCA: Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorros.


FGDCC: Fondo de Garantía de Depósitos en Cooperativas de Crédito.


FGDEB: Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios.


FIGAREDO: Minas de Figaredo.


FIVA: Fichero Informativo de Vehículos Asegurados.


FNMT: Sociedad Estatal Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.


FOARSA: Forjas y Aceros de Reinosa, S. A.


FOCOEX: Fomento de Comercio Exterior.


FOGASA: Fondo de Garantía Salarial.


FORCE: Fondo de Reinstalación del Consejo de Europa.


FORCEM: Fundación para la Formación Continua.


FORPPA: Fondo de Ordenación y Regulación de Productos y Precios

Agrarios.


FROM: Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de

Pesca y Cultivos Marinos.


FS: Franco Suizo.


FSE: Fondo Social Europeo.


FUNDIASA: Fundición de Asúa, S. A.


GDI: Grupo Giravions Dorand.


GESA: Gas y Electricidad, S. A.


GETEMASA: Geología, Teledetección y Medio Ambiente, S. A.


GINDEF: Gerencia de Infraestructura de la Defensa.


GISS: Gerencia de Informática de la Seguridad Social.


GRAESA: Granitos Españoles, S. A.


GRUTISA: Grúas y Utillajes, S. A.


GYCONSA: Guiado y Control, S. A.


HEASA: Hidroeléctrica del Ampurdán, S. A.


HEDATSA: Hidroeléctrica del Alto Ter, S. A.


HIDRUÑA-I: Hidroeléctrica de Catalunya.


HOLSA: Barcelona Holding Olímpico, S. A.


HUNOSA: Empresa Nacional Hulleras del Norte, S. A.


IAE: Impuesto Sobre Actividades Económicas.


IBI: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.


IC: Instituto Cervantes.


IC(52): Instrucción de Contabilidad para la Administración Local,

Anexa al Reglamento de Haciendas Locales de 4 de Agosto de 1952.


ICAC: Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.


ICAL: Instrucción de Contabilidad para la Administración Local.


ICAL(S): Modelo Simplificado de la Instrucción de Contabilidad para

la Administración Local.


ICE: Información Comercial Española.


ICEX: Instituto Español de Comercio Exterior.


ICIO: Impuesto Sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.


ICO: Instituto de Crédito Oficial.


ICONA: Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.


ICSA: Internacional de Composites, S. A.


IDAE: Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía.


IEBV: Internacional Endesa, B.V.


IFA: Instituto de las Fuerzas Armadas.


IFAA: Instituto de Fomento Asociativo Agrario.


IGAE: Intervención General de la Administración del Estado.


IGIC: Impuesto General Indirecto Canario.


IGSS: Intervención General de la Seguridad Social.


ILT: Incapacidad Laboral Transitoria.


IMENOSA: Industrias Mecánicas del Noroeste, S. A.


IMPI: Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial.


IMPROASA: Inmobiliaria de Promociones y Arriendos, S. A.


IMSERSO: Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.


INAEM: Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.


INAP: Instituto Nacional de Administración Pública.


INE: Instituto Nacional de Estadística.


INECO: Ingeniería y Economía del Transporte.


INEM: Instituto Nacional de Empleo.


INESPAL: Industria Española del Aluminio.


INFEHSA: Infraestructuras y Equipamientos Hispalenses, S. A.


INFES: Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social.


INFORMA: Información Económica.


INH: Instituto Nacional de Hidrocarburos.


INI: Instituto Nacional de Industria.


INIA: Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria.


INIMA: Ini Medio Ambiente.


INITEC: Empresa Nacional de Ingeniería y Tecnología.


INP: Instituto Nacional de Previsión.


INSA: Ingenieria y Servicios Aeroespaciales.


INSALUD: Instituto Nacional de la Salud.


INSERSO: Instituto Nacional de Servicios Sociales.


INSS: Instituto Nacional de la Seguridad Social.


INTA: Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas.


INVIFAS: Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas.


IP: Incapacidad Permanente.


IPC: Índice de Precios al Consumo.


IPV: Impuesto Sobre Incremento del Valor de Los Terrenos de

Naturaleza Urbana.


IRPF: Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas.


IRYDA: Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.


IS: Impuesto Sobre Sociedades.


ISDEFE: Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España.


ISFAS: Instituto Social de las Fuerzas Armadas.


ISM: Instituto Social de la Marina.


IT: Incapacidad Temporal.





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ITGE: Instituto Tecnológico y Geominero.


IVA: Impuesto Sobre el Valor Añadido.


IVIMA: Instituto de la Vivienda de Madrid.


IVTM: Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica.


JC TRÁFICO: Jefatura Central de Tráfico.


JCCA: Junta Consultiva de Contratación Administrativa.


JCT: Jefatura Central de Tráfico.


JULIANA: Juliana Constructora Gijonesa.


LAURIA: Lauria Shipping Corporation, Ltd.


LCAP: Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.


LCE: Ley de Contratos del Estado.


LCSA: La Lactaria Castellana, S. A.


LESA: La Lactaria Española, S. A.


LFTCu: Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.


LGT: Ley General Tributaria.


LH: Ley de Hacienda de la Comunidad.


LHL: Ley Reguladora de las Haciendas Locales.


LOFAGE: Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado.


LOFCA: Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.


LORTAD: Ley Orgánica Reguladora del Tratamiento Automatizado de Los

Datos de Carácter Personal.


LOSEN: Ley de Ordenación del Sector Eléctrico Nacional.


LOTCu: Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas.


LP: Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.


LPGE: Ley de Presupuestos Generales del Estado.


LRBRL: Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.


LRCT: Ley Reguladora de la Cesión de Tributos del Estado a las Ccaa.


LRJPAC: Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.


LRU: Ley Orgánica de Reforma Universitaria.


LUSITANA, LDA: Lusitana de DistribuiÁao Siderúrgica, Lda.


MAE: Ministerio de Asuntos Exteriores.


MAESSA: Mantenimientos y Ayuda a la Explotación y Servicios, S. A.


MAP: Ministerio de Administraciones Públicas.


MAPA: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.


MAYASA: Minas de Almadén y Arrayanes, S. A.


MD : Ministerio de Defensa.


MDE: Manises Diesel Engine Co.


MEC: Ministerio de Educación y Ciencia.


MEH: Ministerio de Economía y Hacienda.


MERCASA: Empresa Nacional de Mercados Centrales de Abastecimiento, S. A.


MERCO: Mercados en Origen.


METALSA: Metalúrgica Asturiana, S. A.


MF: Ministerio de Fomento.


MI: Ministerio de Interior.


MIBOR: Tipo de Interés Interbancario de Madrid.


MINER: Ministerio de Industria y Energía.


MINIGUA: Misión de las Naciones Unidas en Guatemala.


MJ: Ministerio de Justicia.


MMA: Ministerio de Medio Ambiente.


MOPTMA: Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente.


MP: Millones de Pesetas -Millones.


MP: Ministerio de la Presidencia.


MSC: Ministerio de Sanidad y Consumo.


MTAS: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.


MUFACE: Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.


MUGEJU: Mutualidad General Judicial.


MUNPAL: Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.


MUSINI: Sociedad Mutua de Seguros y Reaseguros de Prima Fija.


NAVINTECSA: Naval de Investigación y Tecnología, S. A.


NIPO: Número de Identificación de Publicaciones Oficiales.


NIPSA: Naviera Internacional Panameña, S. A.


NORFOR: Norte Forestal.


O.: Orden.


OAA: Organismo Autónomo Administrativo.


OACIF: Organismo Autónomo Comercial, Industrial, Financiero O

Análogo.


OCDE: Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico.


OCEX: Órgano U Órganos de Control Externo de las Comunidades

Autónomas.


OET: Oficinas Españolas de Turismo en el Extranjero.


OLCESA: Oleaginosas del Centro, S. A.


OM: Orden Ministerial.


ONLAE: Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.


ONU: Organización de las Naciones Unidas.


ONUMOZ: Misión de las Naciones Unidas en Mozambique.


ONUSAL: Misión de las Naciones Unidas en el Salvador.


OPA: Oferta Pública de Adquisición de Acciones.


OPTAR: Operador Mayorista de Servicios Turísticos.


ORAP: Otros Recursos Agrarios y Pesqueros.


OTAN: Organización del Tratado del Atlántico Norte.


OTP: Organización de Trabajos Portuarios.


PAC: Política Agraria Común.


PAEE: Programa de Ahorro y Eficiencia Energética.


PAIF: Programa de Actuación, Inversiones y Financiación.


PASA: Proyectos, Acondicionamientos y Servicios de Agua.


PATI: Plan de Actuación Tecnológico Industrial.


PCAG: Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la

Contratación de Obras del Estado.


PCAGEST: Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la

Contratación de Estudios y Servicios Técnicos.


PEC: Plan Estratégico de Competitividad.


PERFIALSA: Perfiles de Aluminio, S. A.


PERFRISA: Perfil en Frío, S. A.





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PESA: Perfiles Especiales, S. A.


PETRONOR: Petróleos del Norte.


PGC: Plan General de Contabilidad.


PGCP: Plan General de Contabilidad Pública.


PGE: Presupuestos Generales del Estado.


PIB: Producto Interior Bruto.


PITMA: Programa Industrial y Tecnológico Medioambiental.


PK: Punto Kilométrico.


PMM: Parque Móvil Ministerial.


PN: Patrimonio Nacional.


PNB: Producto Nacional Bruto.


PNSD: Plan Nacional Sobre Drogas.


PNSDAR: Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas

Residuales.


POA: Programa Orientativo Anual.


PPKK: Puntos Kilométricos.


PRESUR: Prerreducidos Integrados del Suroeste de España.


PROERSA: Programas y Explotaciones de Radiodifusión, S. A.


PROGESPRESS: Procedimiento de Gestión de Prestaciones Económicas de

la Seguridad Social.


PROMURAL: Productos Murcianos Alimentarios.


PTAS: Pesetas.


PUCARSA: Puerto de Carboneras, S. A.


PYME: Pequeña y Mediana Empresa.


PYSESA: Producción y Suministro de Electricidad, S. A.


RBEL: Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.


RCCL: Reglamento de Contratación de Corporaciones Locales.


RD: Real Decreto.


RD-L: Real Decreto-Ley.


REASS: Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.


REDESA: Redes de Energía, S. A.


RELSA: Recursos Energéticos Locales, S. A.


RENFE: Red Nacional de Ferrocarriles Españoles.


RENOSA: Remolcadores del Noroeste, S. A.


RETEVISIÓN: Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión.


RFHN: Régimen Jurídico de Los Funcionarios de Administración Local

Con Habilitación de Carácter Nacional.


RGC: Reglamento General de Contratación del Estado.


RGR: Reglamento General de Recaudación.


RNE: Radio Nacional de España.


ROF: Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de

las Entidades Locales.


RPT: Recursos Propios Tradicionales de la Unión Europea.


RSCL: Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.


RTVE: Ente Público Radiotelevisión Española.


SAC: Seguros Agrarios Combinados.


SAECA: Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria.


SAES: S. A. de Electrónica Submarina.


SAIA: S. A. Internacional de Autocares.


SAICA: Sistema Automático de Inf. de Calidad de las Aguas.


SAPRASELDA: S. A. de Promoción y Equipamiento de Suelo de Elda.


SAPRELORCA: S. A. de Promoción y Equipamiento de Suelo de Lorca.


SAPRESALMANSA: S. A. de Promoción y Equipamiento de Suelo de Almansa.


SAPRESVILLA-RROBLEDO: S. A. de Promoción y Equipamiento de Suelo de

Villarrobledo.


SASEMAR: Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima.


SATENA: Sociedad Anónima de Tecnología Naval.


SAVIA: Sistemas Automatizados para Agencias de Viaje.


SCE: Seguro de Crédito a la Exportación.


SDS: Spanish Depot Service.


SECEGSA: Sociedad Esp. Est. para la Comunicación Fija a Través del

Estrecho de Gibraltar, S. A.


SEDDI: Sociedad Estatal para el Desarrollo del Diseño y la

Innovación.


SEGIPSA: Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, S.


A.


SEGISA: Sociedad Estatal de Gestion Inmobiliaria, S. A.


SEIT: Sistema Estatal de Información Sobre Toxicomanías.


SENASA: Sociedad Estatal para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S.


A.


SENPA: Servicio Nacional de Productos Agrarios.


SEPES: Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo.


SEPI: Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.


SERCIM: Servicios Comerciales de Informática y Marítimos.


SERCOLSA: SERVICIOS de RESTAURACIÓN COLECTIVA, S. A. (En la

Actualidad, COÍN ASESORES, S. A.).


SESEMA: Servicios de Seguridad Mancomunados, S. A.


SESTASA: Sociedad Estatal de Tasaciones, S. A.


SGR: Sociedades de Garantía Recíproca.


SGSP: Societe Generale Des Sels Et Potasses, S. A.R.L.


SGT: Secretaría General de Turismo.


SICOP: Sistema de Información Contable Presupuestario de la

Administración del Estado.


SICOSS: Sistema Integrado de Contabilidad de la Seguridad Social.


SIDMED: Siderúrgica del Mediterráneo.


SIEPSA: Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos

Penitenciarios, S. A.


SIGALSA: Suelo Industrial de Galicia, S. A.


SIR: Sistema Integrado de Recaudación.


SIRECOX: Sociedad General de Intercambios y Relaciones de Comercio

Exterior.


SODECO: Sociedad para el Desarrollo de las Comarcas Mineras.


SODIAN: Sociedad para el Desarrollo Industrial de Andalucía.


SODIAR: Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragon.


SODICAL: Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla y Leon.


SODICAMAN: Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha.





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SODICAN: Sociedad para el Desarrollo Industrial de Canarias.


SODIEX: Sociedad para el Desarrollo Industrial de Extremadura.


SODIGA: Sociedad para el Desarrollo Industrial de Galicia.


SOGAMAN: Sociedad de Garantía Recíproca de Castilla-La Mancha.


SOGASA: Sociedad de Garantías Subsidiarias, S. A.


SONALVACO: Sociedad Nacional de Avales al Comercio, S.G.R.


STC: Sentencia del Tribunal Constitucional.


STLE: Sistemas Técnicos de Loterías del Estado.


STS: Sentencia del Tribunal Supremo.


TABACMESA: Exportadora de Tabaco de Ceuta y Melilla, S. A.


TARSIS: Tecnología, Arquitectura y Sistemas.


TC: Tribunal Constitucional.


TCu: Tribunal de Cuentas.


TECFORM: Técnica Forestal Mecanizada, S.L.


TERBESA: Térmicas del Besós, S. A.


TESIS: Tecnología y Sistemas de Seguridad.


TGI: Tecnología y Gestión de la Innovación.


TGSS: Tesorería General de la Seguridad Social.


TIFSA: Tecnología E Investigación Ferroviaria, S. A.


TRAGSA: Empresa de Transformación Agraria, S. A.


TRAGSATEC: Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A.


TRAMER: Tráfico de Mercancías.


TRAPSA: Empresa de TransformaÁoes Agrarias, S. A.


TRLGP: Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.


TRLGSS: Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.


TRLS: Texto Refundido de la Ley Sobre el Régimen del Suelo y

Ordenación Urbana.


TRLSA: Texto Refundido de la Ley de Sociedad Anónimas.


TRRL: Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en

Materia de Régimen Local.


TS: Tribunal Supremo.


TURESPAÑA: Instituto de Turismo de España.


TVE: Televisión Española.


TYDESA: Transportes y Distribuciones Eléctricas, S. A.


UBESA: La Unión de Benisa, S. A.


UCES: Unidades de Cooperación en el Exterior.


UE: Unión Europea.


UEFSA: Unión Eléctrica Fenosa, S. A.


UIMP: Universidad Internacional Menéndez Pelayo.


UNAMIR: Misión de las Naciones Unidas en Ruanda.


UNED: Universidad Nacional de Educación a Distancia.


UNELCO: Unión Eléctrica de Canarias.


UNIACERO: Unión de Fabricantes de Aceros Especiales.


UNPROFOR: Fuerza de Protección de Naciones Unidas en la Ex

Yugoslavia.


UPA: Última Previsión Anual.


US $: Dólar EE UU.


UTE: Unión Temporal de Empresas.


VIAP: Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto.


VIASA: Venezolana Internacional de Aviación, S. A.


VOSA : Vila Olímpica, S. A.


VPO: Viviendas de Protección Oficial. £ STG: Libra Esterlina. £ Ir:


Libra Irlandesa.





Página 8




ÍNDICE

I. PRESENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO ... (Página 9)

II. SECTOR PÚBLICO ESTATAL ... (Página 21)

II.1. CONCLUSIONES ... (Página 21)

II.2. RENDICIÓN DE CUENTAS Y REMISIÓN DE CONTRATOS ... (Página 58)

II.2.1. Rendición de Cuentas ... (Página 58)

II.2.2. Remisión de contratos ... (Página 64)

II.3. ANÁLISIS DEL DÉFICIT Y ENDEUDAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN

GENERAL DEL ESTADO, DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, DE LOS ENTES

PÚBLICOS SOMETIDOS A RÉGIMEN PRESUPUESTARIO LIMITATIVO Y DE LA

SEGURIDAD SOCIAL ... (Página 69)

Introducción ... (Página 69)

II.3.1. Administración General del Estado y sus Organismos

Autónomos ... (Página 70)

II.3.2. Otros Entes públicos con presupuesto limitativo ... (Página 76)

II.3.3. Seguridad Social ... (Página 79)

II.3.4. Universidades del ámbito de competencia de la Administración

del Estado ... (Página 90)

II.3.5. Sociedades Estatales ... (Página 93)

II.3.6. Otros Entes públicos ... (Página 106)

II.4. ANÁLISIS DE LA LIQUIDACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DEL ESTADO, DE

SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y OTROS ENTES PÚBLICOS ... (Página 106)

II.4.1. Modificaciones de créditos ... (Página 110)

II.4.2. Ejecución del presupuesto de gastos ... (Página 117)

II.4.3. Análisis de la ejecución del presupuesto de ingresos ...


(Página 120)

II.4.4. Entes con presupuesto limitativo ... (Página 125)

II.4.5. Presupuesto funcional ... (Página 128)

II.4.6. Análisis especial del reflejo presupuestario de las

relaciones financieras España-Unión Europea ... (Página 131)

II.5. ANÁLISIS DE DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN

ECONÓMICO-FINANCIERA ... (Página 135)

II.5.1. Análisis de la gestión económico-financiera de los distintos

Órganos, Organismos, Entidades y otros Servicios que configuran la

Administración Exterior ... (Página 135)

II.5.2. Seguimiento de la evolución de la contratación de material

militar en el extranjero y de los fondos situados en el exterior para

esta finalidad y, en su caso, de otras operaciones fiscalizadas en

ejercicios precedentes, a partir de la situación puesta de manifiesto

en informes anteriores ... (Página 158)

II.5.3. Fiscalización de los gastos derivados de la participación de

las Fuerzas Armadas Españolas en las operaciones de mantenimiento de

la Paz de distintas Organizaciones Internacionales en que participa

España ... (Página 160)

II.5.4. Fiscalización del programa 313F «Prestación social

sustitutoria de objetores de conciencia» ... (Página 166)

II.6. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LAS SOCIEDADES

ESTATALES Y ENTES DE DERECHO PÚBLICO. ... (Página 174)

II.6.1. Sociedades estatales no financieras ... (Página 174)

II.6.2. Sociedades estatales financieras ... (Página 232)

II.6.3. Otros Entes públicos ... (Página 262)

II.7. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LAS

UNIVERSIDADES QUE PERMANECEN EN EL ÁMBITO DE COMPETENCIA DE

LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO ... (Página 287)

II.7.1. Introducción ... (Página 287)

II.7.2. Resultados de la fiscalización ... (Página 288)




Página 9




II.8. ANÁLISIS DE LA CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL

ESTADO, DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, DEMÁS ENTES PÚBLICOS NO

INCLUIDOS EN EL EPÍGRAFE II.6 Y DE UNIVERSIDADES NO TRANSFERIDAS A

LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS ... (Página 293)

II.8.1. Objetivos, limitaciones y alcance de esta fiscalización ...


(Página 293)

II.8.2. Procedimiento de contratación de la Administración General

del Estado y sus Organismos Autónomos (aspectos comunes) ...


(Página 297)

II.8.3. Contratos de obras de la Administración General del Estado y

sus Organismos Autónomos ... (Página 304)

II.8.4. Contratos de suministros de la Administración

General del Estado y sus Organismos Autónomos ... (Página 310)

II.8.5. Contratos de consultoría y asistencia, de servicios y de

trabajos específicos y concretos no habituales de la Administración

General del Estado y sus Organismos Autónomos

II.8.6. Contratación de determinados Entes Públicos no

incluidos en el epígrafe II.6. ... (Página 316)

II.8.7. Contratación de las Universidades no transferidas a las

Comunidades Autónomas ... (Página 322)

II.9. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA SEGURIDAD

SOCIAL ... (Página 326)

II.9.1. Balance de situación ... (Página 326)

II.9.2. Resultados del Ejercicio ... (Página 375)

II.9.3. Cuenta de Liquidación del Presupuesto ... (Página 382)

II.9.4. Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

de la Seguridad Social ... (Página 399)

II.10. ANÁLISIS DE LA CONTRATACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL ...


(Página 431)

II.10.1. Consideraciones generales ... (Página 431)

II.10.2. Análisis de los contratos según su naturaleza ... (Página 435)

II.10.3. Las Entidades del Sistema de la Seguridad Social y la

contratación ... (Página 443)

II.10.4. Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades

Profesionales de la Seguridad Social y la contratación ... (Página 465)

MEMORIA DE LAS ACTUACIONES JURISDICCIONALES ... (Página 468)

ANEXOS ... (Página 499)

I. PRESENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO

PRESENTACIÓN DEL INFORME

En cumplimiento de lo previsto en los artículos 136.2 de la

Constitución, 13 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del

Tribunal de Cuentas, y 28 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de su

Funcionamiento, el Pleno del Tribunal de Cuentas, en la sesión

celebrada el 26 de marzo de 1998, ha aprobado el Informe anual

relativo al análisis de las cuentas y a la fiscalización de la

gestión económica del Estado y del Sector público estatal durante el

ejercicio 1995. Los resultados del examen de las cuentas de las

Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales y de las entidades

públicas que conforman su respectivo sector público, autonómico o

local, así como de la fiscalización de la gestión económico-

financiera llevada a cabo por las mismas durante el citado ejercicio,

que integran el contenido del Informe anual a emitir por el Tribunal

de acuerdo con lo previsto en las mencionadas referencias

legislativas, se presentarán próximamente en volumen separado.


Este Informe anual no está concebido como una sinóptica exposición o

memoria de las distintas actuaciones fiscalizadoras realizadas por el

Tribunal de Cuentas en desarrollo del correspondiente Programa anual

de fiscalización aprobado, sino como una descripción valorativa de

las más significativas manifestaciones de la actividad económico-

financiera de los distintos subsectores públicos durante 1995. El

Informe recoge los resultados de la actuación fiscalizadora del

Tribunal sobre el Sector público en su conjunto, con independencia de

aquéllos que, respondiendo a fiscalizaciones específicas, se han

incorporado en los informes elaborados a iniciativa de las Cortes

Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades

Autónomas, o que responden a un mandato expreso de norma legal

-fundamentalmente los que se derivan de las leyes Orgánicas del

Régimen Electoral General y de Financiación de Partidos Políticos o

de la normativa reguladora del Fondo de Compensación

Interterritorial-. Tampoco se integran en este Informe los resultados

de aquellas fiscalizaciones realizadas a iniciativa del propio

Tribunal que, al haber éste considerado que concurrían las

circunstancias




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previstas en el artículo 28.4 de la Ley de

Funcionamiento, han sido elevados a las Cortes Generales mediante

Informes extraordinarios.


La Declaración definitiva sobre la Cuenta General del Estado del

ejercicio 1995, formulada de acuerdo con lo regulado en los artículos

10 de la Ley Orgánica y 33 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal

de Cuentas, ha sido, igualmente, remitida a las Cortes Generales,

tras su aprobación por el Pleno el pasado 27 de noviembre de 1997,

acompañada de su Fundamentación y Desarrollo, por lo que en el

presente Informe únicamente se incorpora una breve referencia a los

resultados de su análisis, ofreciendo una visión global de la

liquidación presupuestaria y del endeudamiento. Aeste respecto, es de

destacar el distinto alcance de la Declaración definitiva sobre la

Cuenta General del Estado y del Informe anual, pues mientras aquélla

deriva del análisis de la Cuenta de la Administración del Estado y de

sus Organismos Autónomos, con una especial atención a la ejecución de

sus respectivos presupuestos, el Informe anual extiende sus análisis

así como a los subsectores públicos autonómico y local.


En la elaboración del Informe anual se han atendido los extremos

previstos en el mencionado artículo 13 de la Ley Orgánica 2/1982, en

el que se establece su alcance y se perfilan las grandes áreas de su

contenido. En su estructura, tras la presentación y una breve

exposición del marco jurídico en el que ha de desenvolverse la

actividad económico-financiera pública, con especial referencia a las

principales novedades incorporadas a esta normativa, se distinguen

tres grandes apartados dedicados a los respectivos resultados de la

función fiscalizadora sobre la actividad del Estado, de las

Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales y de sus

correspondientes sectores públicos, a los que se agrega una Memoria

de las actuaciones jurisdiccionales del Tribunal de Cuentas durante

el ejercicio 1995. En la identificación de los distintos Ministerios,

Consejerías y resto de entidades que integran cada uno de los

subsectores públicos mencionados se ha utilizado la denominación

vigente en dicho ejercicio, con independencia de las modificaciones

que hayan podido registrarse posteriormente y de la denominación

aplicable en el momento de redactar este Informe.


El primero de los apartados referidos, al que responde el Informe

ahora aprobado, se inicia con un breve resumen del contenido de los

sucesivos subapartados que a continuación se desarrollan, en el que,

en forma de conclusiones, se sintetizan los resultados alcanzados y

se ofrece la valoración de las distintas manifestaciones analizadas

de la actividad económico-financiera del Sector público estatal,

haciendo especial hincapié en las deficiencias e irregularidades

detectadas.


Se destina el primer subapartado, como en el Informe anual

precedente, a recoger el grado de cumplimiento por parte de las

entidades públicas de la obligación de rendir al Tribunal de Cuentas

sus cuentas en el plazo legalmente previsto, como requisito previo

para poder proceder a su examen. Se extiende este análisis al

cumplimiento de la remisión de determinados contratos, tal

como establece la normativa específica. Por lo que se refiere a la

rendición de cuentas, el Pleno del Tribunal elevó en 1996 a las

Cortes Generales una Moción exponiendo las deficiencias de la

regulación vigente y proponiendo su actualización, sobre la que la

Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal, el 30 de

septiembre de 1997, acordó, entre otros extremos, instar al Gobierno

para que presente al Congreso de los Diputados las modificaciones

legislativas que recojan las propuestas elaboradas por el Tribunal de

Cuentas, a la vez que consideraba necesario que la regulación de

todos los aspectos relacionados con los plazos y documentos que deben

presentarse se establezca en una única norma legislativa,

concretamente en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.


El seguimiento por parte del Tribunal del cumplimiento de la

obligación de rendir las cuentas anuales y de la remisión de los

contratos ha estado acompañado de reiteradas solicitudes de las

cuentas y contratos inicialmente no remitidos. La situación y

análisis de las cuentas y contratos aún pendientes de remitir en el

momento de redactar el presente Informe se abordará en posteriores

Informes anuales, al igual que en éste se recogen los resultados de

las cuentas de ejercicios anteriores recibidas durante su

elaboración.


Se ha continuado profundizando en el análisis conjunto, iniciado en

el ejercicio anterior, relativo al déficit y al endeudamiento de las

distintas Administraciones y entidades públicas sometidas a régimen

presupuestario limitativo. El objetivo pretendido en esta

fiscalización ha sido evaluar la representatividad de la contabilidad

examinada y, en concreto, obtener el conocimiento más aproximado

posible del déficit y del endeudamiento, concebidos como magnitud

flujo y fondo, respectivamente, íntimamente correlacionadas,

atendiendo al ámbito presupuestario y patrimonial de cada una de las

entidades analizadas. Su respectiva cuantificación ha de evaluarse

atendiendo a los procedimientos y criterios expuestos en este

Informe, sin que, por lo tanto, sea adecuada su extrapolación y

comparación con los datos de otras disciplinas y referencias no

sometidos a los mismos. Por lo que se refiere al Sector público

estatal, a los resultados obtenidos del examen y comprobación de la

Cuenta General del Estado se han añadido los resultados de la

liquidación presupuestaria de las entidades que integran el sistema

de la Seguridad Social y de los Entes públicos sometidos a un régimen

presupuestario limitativo, y que, sin embargo, no forman parte de la

estructura de la Cuenta General del Estado en su actual

configuración. Estas referencias, aun sin efectuar la acumulación de

los resultados de los distintos subsectores, permiten una mayor

aproximación de la liquidación presupuestaria analizada al ámbito de

los Presupuestos Generales del Estado aprobados por las Cortes

Generales para el ejercicio fiscalizado, tratando de paliar, de este

modo, la falta de concordancia entre los ámbitos subjetivos de estos

dos documentos fundamentales, Cuenta General y Presupuestos Generales

del Estado, como el Pleno del Tribunal expuso a las Cortes Generales

en la Moción anteriormente aludida.


Se incorporan, también, en este contexto de análisis presupuestario,

los resultados de la liquidación de los




Página 11




Presupuestos elaborados y ejecutados, en el marco de su respectiva

autonomía presupuestaria, por las seis Universidades que permanecen

durante el ejercicio analizado en el ámbito competencial de la

Administración del Estado.


Este examen presupuestario viene acompañado, de acuerdo con lo

expuesto, con un análisis patrimonial dirigido, fundamentalmente, a

la evaluación del resultado económico-patrimonial del ejercicio y del

nivel de endeudamiento, reseñando el distinto alcance y significado

de las magnitudes analizadas, de conformidad con los diferentes

principios contables que, en cada ámbito, orientan el registro de los

respectivos hechos contables. Se completa este subapartado con unas

referencias a otras entidades públicas no sometidas a régimen

presupuestario limitativo, de cuyos estados contables se colige la

existencia de partidas significativas que, por supropia naturaleza o

como consecuencia de la suscripción de determinados programas o

acuerdos, afectan al déficit o endeudamiento del ejercicio o pueden

incidir en la cuantificación de estas magnitudes en ejercicios

futuros.


Atendiendo a lo expresamente contemplado en el mencionado artículo 13

de la Ley Orgánica del Tribunal se incorpora un subapartado

específico para los resultados de la liquidación de los presupuestos

de la Administración General del Estado, de sus Organismos Autónomos

figuras aplicadas en la modificación de los créditos iniciales y el

grado de ejecución de los respectivos presupuestos de gastos e

ingresos, así como del presupuesto funcional, y exponiendo las causas

de las desviaciones sobre las previsiones iniciales y de las

variaciones observadas en relación con el ejercicio precedente. Se

concluye este análisis con una referencia al reflejo presupuesario de

las relaciones financieras entre España y la Unión Europea y a la

cuantificación del saldo derivado de las mismas.


En un subapartado diferenciado se analizan determinados aspectos de

la gestión económico-financiera del Sector público estatal,

continuando la fiscalización de ejercicios anteriores sobre la

contratación de material militar en el extranjero y de los fondos

situados a tal fin en el exterior o efectuando un examen más detenido

sobre los gastos derivados de la participación española en distintas

operaciones internacionales de mantenimiento de la paz y sobre el

programa de prestación social sustitutoria de objetores de

conciencia. No obstante, en este subapartado la mayor atención se ha

dirigido al análisis de la gestión económico-financiera de los

distintos Órganos, Organismos, Entidades y otros Servicios que

configuran la Administración Exterior. En la planificación del

contenido del Informe anual se puso un destacado énfasis en la

fiscalización de la Administración Exterior, concebida como

fiscalización caracterizadora de este Informe, continuando con la

programación implantanda en anteriores ejercicios de dedicar en la

elaboración de cada Informe anual un mayor esfuerzo coordinado para

conocer y evaluar el funcionamiento de determinada actividad referida

a todo el conjunto del Sector público. En consecuencia, en este

subapartado se identifica la presencia de la Administración General

del

Estado y de sus Organismos Autónomos en el exterior, así como de las

sociedades estatales y restantes entes públicos, se describen las

singulariades de su funcionamiento y se destacan las deficiencias, en

su caso, observadas, cumpliéndose de este modo los objetivos de

fiscalización planificados.


La gestión económico-financiera durante el ejercicio 1995 de las

sociedades estatales y entes de derecho público, que configuran el

denominado sector empresarial estatal, también ha sido objeto de

fiscalización, y en un subapartado específico se recogen los

resultados obtenidos. En este ejercicio se produjo una significativa

transformación en la organización de este sector empresarial,

principalmente de las sociedades no financieras, como consecuencia de

determinados procesos de privatización y, fundamentalmente, de la

publicación del Real Decreto- Ley 5/1995, por el que se crea el nuevo

ente de derecho público Agencia Industrial del Estado y la Sociedad

Estatal de Participaciones Industriales y se suprimen el Instituto

Nacional de Industria y el Instituto Nacional de Hidrocarburos. El

análisis se ha realizado por grupos empresariales, y, en cada caso,

se ha dirigido a evaluar su situación económico-patrimonial y los

procedimientos de financiación seguidos, sin perjuicio de análisis

específicos de determinadas sociedades individuales financieras y no

financieras. Se han examinado especialmente las sociedades no

financieras que presentaban un desequilibrio patrimonial al final del

ejercicio, se ha atendido a las relaciones intersocietarias tanto por

participaciones en el capital social, como por el mantenimiento de

operaciones mutuas y la provisión para insolvencias, en su caso, por

créditos a empresas del grupo y asociadas. Como novedad reseñable, se

han incorporado en este ejercicio unos primeros resultados de la

fiscalización de la contratación mantenida en este sector y se ha

profundizado en el análisis de las previsiones y grado de ejecución

de los respectivos programas de actuación, inversión y financiación,

como prevé el reiterado artículo 13 de la Ley Orgánica del Tribunal,

concluyendo que dicha programación formal tiene un reducido

seguimiento y aplicación, siendo frecuentemente sustituida por otra

programación más operativa.


Las Universidades que durante el ejercicio fiscalizado permanecieron

en el ámbito competencial de la Administración del Estado, sin

perjuicio de su autonomía funcional y presupuestaria, se han

considerado integrantes del Sector público estatal y, en cuanto tal,

sus cuentas han sido objeto de un análisis singularizado,

exponiéndose sus resultados en un subapartado específico.


Si bien dentro de los resultados del análisis del mencionado sector

empresarial estatal se incorporan referencias a la contratación

suscrita durante el ejercicio, se destina en el Informe anual un

subapartado para el examen de los expedientes de los contratos

celebrados por la Administración del Estado y sus Organimos

Autónomos, y de otras entidades del Sector público estatal, en

especial de los señalados en el artículo 39 de la Ley de

Funcionamiento. En dicho subapartado, además de precisar el alcance y

las limitaciones de las comprobaciones efectuadas, se analizan los

distintos procedimientos de adjudicación y se realiza un seguimiento

en la ejecución de




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los contratos efectuados, especialmente de los de obras y

suministros. Es preciso señalar que en la fiscalización de la

contratación ha sido necesario atender a lo previsto en la anterior

normativa y a las modificaciones introducidas por la nueva Ley 13/

1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.


Se incorpora, asimismo, en este Informe, de forma diferenciada, dadas

sus específicas características, la fiscalización de la Seguridad

Social, recogiéndose los resultados del examen y comprobación del

balance de situación y de los resultados económicos del ejercicio,

así como de la cuenta de liquidación del presupuesto de las Entidades

gestoras, Tesorería General y Mutuas de Accidentes de Trabajo y

Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Este examen de los

estados financieros se completa con un análisis de la contratación

formalizada, diferenciado, igualmente, por entidades y naturaleza de

los contratos.


Esta simple alusión a los distintos subsectores y actividades

fiscalizadas permite evaluar la amplitud de los objetivos prefijados

y la necesidad de un desarrollo suficiente que facilite la exposición

y comprensión de los resultados de fiscalización obtenidos. Como

referencia de estos resultados, se adjuntan al Informe anual de 1995,

por lo que atañe al Sector público estatal, distintos volúmenes con

las cuentas de la Seguridad Social y las cuentas de las Sociedades

estatales y de los Entes de derecho público, agrupadas por grupos

empresariales o naturaleza de la actividad desarrollada.


Los resultados provisionales de las distintas comprobaciones llevadas

a cabo para la elaboración del Informe anual se trasladaron al

Ministro de la Presidencia del actual Gobierno, así como al

Presidente del Gobierno durante el ejercicio fiscalizado, para que,

según lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley de Funcionamiento del

Tribunal, pudieran formular alegaciones y remitir cuantos documentos

estimaran pertinentes, no sólo los actuales titulares de las

entidades a las que se refieren los resultados comunicados, sino

también quienes lo fueron a lo largo del año 1995. Las alegaciones

formuladas, que se incorporan a este Informe, han sido analizadas y

valoradas detenidamente, suprimiéndose o modificándose el texto

originario cuando así se ha estimado conveniente. En otras ocasiones,

el texto inicial no se ha alterado por entender que las alegaciones

remitidas son meras explicaciones que confirman la situación descrita

en el Informe, o porque no se comparten la exposición o los juicios

en ellas vertidos, o no justifican documentalmente las afirmaciones

mantenidas, con independencia de que el Tribunal haya estimado

oportuno o no dejar constancia de su discrepancia en la

interpretación de los hechos analizados para reafirmar que su

valoración definitiva es la recogida en este Informe.


A los resultados de la fiscalización de las cuentas y de la gestión

económico-financiera de 1995 se agrega, formando parte de este

Informe anual, la Memoria de actuaciones jurisdiccionales llevadas a

cabo por la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal durante dicho

ejercicio.


Por otra parte, y como complemento de los resultados de fiscalización

incorporados a este Informe, cabe

señalar que el ejercicio de la función fiscalizadora por el Tribunal

de Cuentas se viene materializando también en otros Informes de

fiscalización específicos sucesivamente aprobados por el Pleno del

Tribunal. Así, con posterioridad al Informe anual sobre la gestión

del Sector público estatal del ejercicio 1994 se han emitido los

Informes de fiscalización que a continuación se relacionan siguiendo

su fecha de aprobación, y que ya han sido puestos en comunicación de

las Cortes Generales, salvo los referidos a las Comunidades Autónomas

correspondiente Informe anual de dicho subsector:


- Diputación Provincial de Albacete. Ejercicios 1991 a 1993.


- Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Ejercicio

1994.


- Contabilidad Sede Regional de Baleares y Central del Partido

Popular. Ejercicios 1989, 1991 y 1992.


- Elecciones a Cortes Generales celebradas el 3 de marzo de 1996.


- Elecciones al Parlamento de Andalucía celebradas el 3 de marzo de

1996.


- Legalidad de los procesos de privatización de las acciones de

REPSOL, S.A., producidos en el período 1992 a 1995.


- Informe Anual de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.


Ejercicio 1994.


- Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Ejercicio

1994.


- Ayuntamiento de Majadahonda (Madrid). Ejercicios 1991 a 1993.


- Organismo Autónomo Parque Móvil Ministerial. Ejercicio 1994.


- Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Ejercicio 1994.


- Fondo de Compensación Interterritorial de la Comunidad Autónoma de

Castilla-León. Ejercicio 1994.


- Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-León. Ejercicio

1994.


- Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Murcia. Ejercicio 1994.


- Actividad Económico-Financiera relacionada con el V Centenario y la

Expo-92 de Sevilla.


- Actividad Económico-Financiera de la participación de las CC.AA. en

la Expo-92.


- Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS). Ejercicios 1993, 1994

y 1995.


- Sociedad Estatal Paradores de Turismo de España, S.A. de los

ejercicios 1991 a 1994.


- Fondo de Compensación Interterritorial de la Comunidad Autónoma de

Asturias. Ejercicio 1994.


- Fondo de Compensación Interterritorial de la Comunidad Autónoma de

Extremadura. Ejercicio 1994.


- Fondo de Compensación Interterritorial de la Comunidad Autónoma de

Cantabria. Ejercicio 1994.


- Fondo de Compensación Interterritorial de la Comunidad Autónoma de

Murcia. Ejercicio 1994.


- Fondo de Atenciones Generales del Ministerio de Defensa. Ejercicio

1994.





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- Informe Anual de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.


Ejercicio 1994.


- Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Aragón. Ejercicio 1994.


- Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Madrid. Ejercicio 1994.


- Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid. Ejercicios 1992 y

1993.


- Instituto Cervantes. Ejercicio 1994.


- Instituto de Fomento de la Economía Social (INFES). Ejercicio 1994.


- Obras del Polideportivo Pisuerga realizadas por el Ayuntamiento de

Valladolid.


MARCO JURÍDICO, DESDE EL PUNTO DE VISTA PRESUPUESTARIO Y CONTABLE, DE

LA ACTIVIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO DURANTE EL

EJERCICIO ECONÓMICO 1995

1. Introducción

El objetivo perseguido en la elaboración del Marco Jurídico de la

actividad económico-financiera del Sector público es presentar

aquellas novedades normativas que, como elementos básicos de

referencia y aplicación, han tenido una influencia relevante durante

el ejercicio 1995 en su organización y ejecución. El Marco Jurídico

queda, por tanto, constituido por un breve análisis del contenido y,

en todo caso, por la enumeración de las principales normas jurídicas

aplicables por primera vez y con carácter general en este ejercicio,

excluidas, salvo excepciones significativas, las Circulares,

Instrucciones y Resoluciones, así como aquellas otras normas que, por

su especificidad, constituyen supuestos de aplicación muy singulares.


No obstante, es obligado mencionar como primer eslabón del marco

jurídico los principios enunciados en el artículo 134 de la

Constitución, así como las disposiciones contenidas en el Texto

Refundido de la Ley General Presupuestaria -en adelante, TRLGP-

aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre,

teniendo en cuenta que estas disposiciones son de aplicación directa

en el ámbito estatal y de aplicación directa o supletoria en

Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales y que su redacción

original ha resultado modificada, en numerosas ocasiones, por

disposiciones posteriores contenidas en las sucesivas Leyes de

Presupuestos Generales del Estado.


2. Principal normativa estatal reguladora desde el punto de vista

presupuestario y contable, de la actividad económico-financiera

durante el ejercicio 1995

Dentro de este ámbito hay que destacar, en primer lugar, la Ley 41/

1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para

1995, así como la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas

fiscales, administrativas y de orden social.


2.1. Contenido de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para 1995, y normas que suponen modificaciones

presupuestarias

El contenido de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para

1995, siguiendo el mandato constitucional -artículo 134- y la

doctrina del Tribunal Constitucional relativa a los límites

materiales de las leyes anuales de presupuestos -STC 178/1994 y STC

195/1994, entre otras muchas-, se ha reducido notablemente, como ya

sucediera en el año anterior, incorporándose a la Ley 42/1994 de

medidas fiscales, administrativas y de orden social, la regulación de

aquellas otras materias cuya inclusión en la Ley anual de

Presupuestos pudiera resultar inadecuada.


Por lo que se refiere a los objetivos pretendidos, éstos, según la

Exposición de Motivos, son situar el déficit público en niveles

razonables, controlar el gasto público e intentar, no obstante,

mantener el nivel de protección social existente y el desarrollo de

infraestructuras.


En cuanto a los aspectos concretos de la Ley que, por su novedad o

importancia, pueden destacarse, son los siguientes:


En el Título I, «De la aprobación de los Presupuestos y de sus

modificaciones», hay que señalar, en primer lugar, el artículo 8 que

contiene, con vigencia exclusiva para 1995, los principios generales

en materia de modificaciones presupuestarias. Estos principios, que

suponen limitaciones específicas a la facultad de modificación de

créditos presupuestarios, añaden como matización para 1995 que la

propuesta de modificación debe recoger también los efectos sobre los

objetivos a que se renuncia o que se reducen, disponiéndose, también,

que las modificaciones que afecten a créditos de los Capítulos VI y

VII -inversiones reales y transferencias de capital, respectivamente-

sólo podrán realizarse dentro del mismo capítulo, salvo una serie de

excepciones establecidas en el propio artículo 8.


En el artículo 9 de la Ley de Presupuestos, relativo a la vinculación

de los créditos, se consideran vinculantes con el grado de

desagregación que a continuación se detalla los créditos siguientes:


Los créditos para gastos corrientes de Energía eléctrica, Combustible

y Telefónica son vinculantes a nivel de partida, y a nivel de

concepto los de Transportes. Asimismo, como novedad, se considera un

nuevo crédito vinculante a nivel de partida, el crédito referido a

Productos Alimenticios en el Ministerio de Defensa.


En el artículo 10 de la referida Ley, con vigencia exclusiva para

1995, se establecen las competencias específicas en materia de

modificaciones presupuestarias del Ministro de Economía y Hacienda.


Asimismo, en los apartados dos y cuatro se recogen determinadas

reglas sobre la competencia del Ministro de Defensa y del Ministro de

Sanidad y Consumo en relación con las generaciones de crédito. Hay

que destacar, por último, que en este precepto se introduce la

obligación del Gobierno de remitir información trimestral a las

Comisiones de Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado

de las transferencias de crédito efectuadas,




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identificando partidas afectadas, importe y finalidad de la

transferencia.


En el artículo 11 se recogen las reglas sobre limitaciones

presupuestarias ya contenidas en el artículo 10 de la Ley de

Presupuestos para 1994, y anteriores, incorporando como novedad el

establecimiento de la obligación de informar trimestralmente a las

Cortes sobre las ampliaciones de crédito que se realicen durante

1995, identificando los créditos afectados, su importe y la finalidad

de la ampliación. También se introduce la referencia de que el exceso

de los derechos económicos que se produzcan por encima de los

estimados en el artículo 2 de la Ley se aplicará a reducir el déficit

público.


En el Título II, «De la gestión presupuestaria», cabe destacar como

novedad el tercer párrafo del artículo 16, precepto dedicado a la

gestión de subvenciones a favor de las Comunidades Autónomas. En

dicho párrafo se da una nueva redacción al apartado 5 del artículo 81

del TRLGP, y se establece que «Las bases reguladoras de las

subvenciones o ayudas podrán establecer que la entrega y distribución

de los fondos públicos a los beneficiarios se efectúen a través de

las Comunidades Autónomas o de entidades colaboradoras».


En el Título VI, «Normas tributarias», hay que destacar como

novedades más importantes la deflactación de las escalas de

tributación y la actualización de las deducciones en el Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas. En el Impuesto sobre

Patrimonio también se deflacta la tarifa y, además, se incrementa el

mínimo exento para declarar y tributar. Sin embargo, la reforma más

importante es la referida al Impuesto sobre el Valor Añadido, en el

que se aumentan un punto los tipos impositivos, que pasan a ser del

16%, del 7% y del 4%.


Hay que señalar que en el Título VIII, «Cotizaciones Sociales», se

produce igualmente una novedad significativa al reducirse las

cotizaciones en el Régimen General de la Seguridad Social en un

punto, distribuido proporcionalmente entre empresas y trabajadores.


Según se refiere en el Preámbulo de la Ley, con esta medida se

pretende abaratar los costes empresariales y fomentar, por tanto, la

actividad económica.


Finalmente, en cuanto a las normas aprobadas con posterioridad y que

suponen modificaciones presupuestarias, es preciso citar las

siguientes:


- Ley 6/1995, de 23 de marzo, por la que se concede un crédito

extraordinario, por importe de 3.145 millones de pesetas, para el

pago de las indemnizaciones derivadas de sentencias del Tribunal

Supremo y la Audiencia Nacional.


- Ley 8/1995, de 23 de marzo, por la que se concede un crédito

extraordinario al Ministerio de Industria y Energía, por importe de

1.430 millones de pesetas.


- Ley 14/1995, de 22 de mayo, por la que se concede un crédito

extraordinario al Ministerio de Asuntos Exteriores por importe de

3.000 millones de pesetas.


- Ley 32/1995, de 8 de noviembre, por la que se concede un crédito

extraordinario al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio

Ambiente, por importe de 3.021 millones de pesetas.


- Real Decreto-Ley 1/1995, de 10 de febrero, por el que se concede un

suplemento de crédito por importe de 12.000 millones de pesetas para

atender las medidas de carácter urgente arbitradas en materia de

abastecimientos hidráulicos.


- Real Decreto-Ley 7/1995, de 4 de agosto, por el que se concede un

suplemento de crédito por importe de 14.500 millones de pesetas, con

el objeto de financiar determinadas obras para hacer frente a la

situación de sequía.


- Real Decreto-Ley 10/1995, de 28 de diciembre, por el que concede un

crédito extraordinario, para atender las obligaciones que se deriven

de la celebración de los convenios transaccionales entre el Estado y

los damnificados como consecuencia de la rotura de la presa de Tous,

por importe de 6.500 millones de pesetas.


2.2. Contenido de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas

fiscales, administrativas y de orden social

Hay que destacar, en primer lugar, que, al igual que en el ejercicio

anterior la Ley de Presupuestos Generales del estado para 1995

aparece acompañada de la Ley 42/1994, de medidas fiscales,

administrativas y de orden social, en la que se incluye la regulación

de aquellas materias que, como consecuencia de la doctrina

constitucional sobre los límites de las leyes de Presupuestos -STC

178/1994, 195/1994, entre otras- deben quedar excluidas de las

mismas.


Por lo que respecta al contenido, hay que señalar que en el Título I,

«Normas tributarias», la Ley modifica parcialmente las regulaciones

de algunos impuestos estatales -Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto

sobre Sociedades, Impuesto sobre el valor Añadido y determinados

impuestos especiales y locales -diversos preceptos de la Ley 39/1988,

de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales- y establece

una nueva regulación de determinadas tasas.


En el Título II, «Normas laborales y de la Seguridad Social», se

incorporan distintas modificaciones en este ámbito entre las que se

destacan las reformas en el procedimiento de recaudación de la

Seguridad Social y en materia de su acción protectora, se crea el

Registro de Prestaciones Sociales Públicas y se da, asimismo, nueva

redacción a diferentes artículos de la Ley de Procedimiento Laboral y

de la Ley 10/1994 sobre medidas urgentes de fomento de la ocupación.


También se introducen modificaciones en el Estatuto de los

trabajadores y en el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de

Trabajo y Enfermedades Profesionales. Se señala, al respecto, que,

alguno de los preceptos afectados del Estatuto de los Trabajadores,

en concreto los artículos 33.8, 40.2.1, 53 y 90.3, se van a ver

inmediatamente derogados y sustituidos por lo dispuesto en el Real

Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el

Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.


En cuanto a las normas administrativas contenidas en la Ley hay que

destacar en el Título III, «Del personal




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al servicio de las Administraciones Públicas», la modificación de

determinados preceptos de la ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública, potenciándose la promoción

interna como mecanismo de provisión de puestos de trabajo. Se dictan,

asimismo, determinadas disposiciones relativas a determinados

regímenes jurídicos y retributivos especiales.


En el Título IV, «Normas de gestión y Organización», hay que señalar,

en materia de gestión presupuestaria, la reforma de los artículos 79

y 95.1 del TRLGP, mediante la tasación de los supuestos en que es

posible apelar al instrumento de los pagos a justificar -artículo

79-, y mediante la modificación de la intervención previa - artículo

95.1-, excluyéndose de la misma determinados gastos realizados a

través del sistema de anticipos de caja fija. Asimismo, se establecen

determinadas normas de gestión administrativa respecto a créditos

cofinanciados por la Unión Europea y se autoriza la contratación

plurianual de ciertos servicios de transporte.


En materia de organización, la Ley autoriza al Presidente del

Gobierno para variar el número, denominación y competencia de los

Departamentos ministeriales y al Gobierno para que, mediante Real

Decreto, pueda transformar, suprimir, refundir o modificar Organismos

autónomos y entidades públicas, dando cuenta de ello a las Cortes

Generales.


3. Otras normas jurídicas relevantes referidas al régimen

presupuestario y contable en los distintos subsectores del Sector

Público

3.1. Administración el Estado

- Orden de 11 de enero de 1994, del Ministerio de Economía y

Hacienda, por la que se establecen las normas para la elaboración de

los Programas de Actuación, Inversiones y Financiación de las

Sociedades Estatales y demás Entes del Sector Público,

correspondientes a 1995.


- Real Decreto 1/1995, de 13 de enero, por el que se autoriza la

creación de Deuda del Estado, durante 1995, hasta un importe que no

supere el límite fijado en el artículo 43 de la Ley 41/1994, de 30 de

diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995. Dicho

límite consiste en que el saldo vivo de la Deuda del Estado al

término del año no exceda del existente a 1 de enero del mismo año en

más de 3.938.120.950 miles de pesetas.


- Resolución de 17 de febrero de 1995, de la Intervención General de

la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación

transitoria del Plan General de contabilidad Pública a la

Administración General del Estado y se regula la operatoria a seguir

para la apertura de la contabilidad a 1 de enero de 1995.


- Ley 5/1995, de 23 de marzo, de régimen jurídico de enajenación de

participaciones públicas en determinadas empresas. Con respecto a

esta norma y debido a su repercusión en el Sector público, conviene

destacar los siguientes aspectos relativos a su contenido:


Tal como señala su Exposición de Motivos, el objetivo perseguido en

la presente Ley es, ante un proceso de redefinición y privatización

del Sector Público, hallar el modo de garantizar suficientemente el

interés público presente en determinadas empresas públicas que

estaba, hasta el inicio de las privatizaciones, asegurado por la

propia presencia pública.


El mecanismo de protección del interés público que la Ley regula

consiste en la sujeción a un régimen de autorización administrativa

previa de determinados acuerdos y actos, especialmente relevantes,

relacionados con las correspondientes entidades mercantiles. Entre

estos acuerdos y actos pueden citarse la disolución voluntaria, la

escisión o la fusión de la entidad, la enajenación o gravamen de los

activos o participaciones sociales afectos al objeto social y la

sustitución de este último.


Se dispone que el régimen de la autorización administrativa previa se

establecerá mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros a

propuesta del Ministro competente por razón de la materia y se

sanciona con nulidad de pleno derecho los actos y acuerdos que no

cuenten con la aprobación administrativa necesaria.


Finalmente, hay que destacar que la Ley tiene por objeto el Sector

público del Estado; no obstante, extiende la posibilidad de su

aplicación tanto por las Comunidades Autónomas como por las Entidades

Locales, sin afectar los respectivos ámbitos de autonomía.


- Ley 11/1995, de 11 de mayo, por la que se regula la utilización y

control de los créditos presupuestarios destinados a gastos

reservados.


En esta Ley se regula el concepto y régimen jurídico de los gastos

reservados, considerándose éstos los que se estimen necesarios para

la defensa y seguridad del Estado. Dichos gastos se caracterizan por

la prohibición de publicidad y por estar dotados de un especial

sistema de justificación y control.


Se establece, asimismo, una especial vinculación presupuestaria de

los créditos respecto de los gastos calificados de reservados,

disponiéndose que la autorización de cualquier modificación

presupuestaria que suponga incremento en relación con tales créditos

corresponderá a las Cortes Generales, previo informe de una Comisión

parlamentaria prevista en la propia Ley.


Hay que señalar que también se determina en la Ley que sólo podrán

consignarse créditos destinados a gastos reservados en los

Ministerios de Asuntos Exteriores, Justicia e Interior y Defensa y se

prevé expresamente la aplicación a dichos gastos de la Ley de

Secretos Oficiales. No obstante, se establece un control

parlamentario directo a través de la mencionada Comisión

parlamentaria, a la que se atribuyen competencias para el control de

la aplicación y uso de los créditos. En el artículo 7.4 se prevé que

esta Comisión podrá elaborar, con carácter anual, un informe para su

remisión a los Presidentes del Gobierno y del Tribunal de Cuentas.


Por último, la Ley dispone, asimismo, que los gastos reservados estén

sometidos a un control administrativo interno que respete su

peculiaridad, a la vez que asegure su correcto uso.





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- Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones

Públicas.


La nueva Ley de Contratos, dictada al amparo del artículo 149.1.18 de

la Constitución Española, constituye la normativa básica sobre

contratación administrativa. Supone, por tanto, un común denominador

sustantivo en la materia contractual, reconociéndose, a la vez, a las

Comunidades Autónomas la posibilidad de introducir las peculiaridades

que su propia autonomía les permite en las materias no básicas y que

se recogen en la disposición final primera de la Ley.


En cuanto a la necesidad de la Ley, ésta se halla, por una parte en

la exigencia de la adecuación de nuestra legislación interna

contractual al ordenamiento jurídico comunitario, recogido, en

materia de contratación administrativa, en diversas Directivas sobre

contratos de obras, suministros y servicios, aplicables a todas las

Administraciones Públicas. Por otro lado, teniendo en cuenta el

tiempo transcurrido desde la promulgación de la anterior Ley de

Contratos y su Reglamento, y los cambios técnicos, jurídicos y

económicos acontecidos, así como la dispersión normativa existente en

la regulación de nuevos contratos, también se consideraba preciso

dotar de mayor sistematicidad la legislación sobre contratos.


Por lo que se refiere a las principales modificaciones que la Ley

contiene, hay que destacar, que, a diferencia de la Ley anterior,

cuya normativa giraba en torno al contrato de obras, ésta se

desarrolla en una parte general, Libro I, que comprende la

organización administrativa de la contratación pública, y en una

parte especial, Libro II, de aplicación a los distintos contratos,

que después se regulan separadamente. Así, a cada contrato

administrativo que la Ley contempla (de obras, de gestión de

servicios públicos, de suministro, de consultoría y asistencia, de

servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales) se ha

dado una regulación propia, de acuerdo con sus características

particulares, sin perjuicio de la parte general, común a toda la

contratación administrativa. También hay que señalar que en esta

nueva regulación se incorporan reglas de la vieja Ley de Contratos y

del Reglamento General de Contratación del Estado - aquélla derogada

y éste sólo en lo que se oponga a la nueva Ley-, así como

disposiciones relativas a determinados contratos cuya normativa había

quedado fuera del texto de la anterior Ley de Contratos.


La normativa comunitaria, como queda dicho, informa en gran medida el

contenido de la Ley, especialmente en cuanto a la capacidad de los

empresarios, los procedimientos de licitación, la determinación de

las cuantías de los contratos a efectos de publicidad y sus plazos,

las excepciones a aquélla y los requisitos exigidos para el

procedimiento negociado, así como las circunstancias que acrediten la

solvencia de los empresarios.


- Real Decreto-Ley 5/1995, de 16 de junio, de creación de la Agencia

Industrial del Estado y de la Sociedad Estatal de Participaciones

Industriales, convalidado por Acuerdo del Congreso de los Diputados

de 29 de junio de 1995. A continuación se destacan los puntos más

significativos

de dicha norma, no sin antes advertir que la regulación

de estos dos entes es posteriormente recogida en la Ley 5/1996, de 10

de enero, de creación de determinadas entidades de derecho público:


Según señala la Exposición de Motivos del Real Decreto-Ley 5/1995, el

objetivo que se persigue es establecer una nueva ordenación

institucional que permita racionalizar y dotar de mayor eficacia la

gestión de las participaciones industriales de titularidad pública. A

este fin, se suprimen el Instituto Nacional de Industria y el

Instituto Nacional de Hidrocarburos y se crean dos entidades de

derecho público: la Agencia Industrial del Estado y la Sociedad

Estatal de Participaciones Industriales.


La Agencia Industrial del Estado, configurada como Ente público de

los previstos en el artículo 6.5 del TRLGP, agrupa las

participaciones públicas en las entidades mercantiles sujetas a

planes de reestructuración o reconversión industrial, así como a

regímenes especiales derivados de su particular situación.


Por su parte, a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales,

entidad de derecho público de las previstas en el artículo 6.1.b) del

TRLGP, se transfieren las participaciones de titularidad pública en

las restantes entidades mercantiles, siendo su objeto la tenencia de

dichas participaciones públicas.


En cuanto al aspecto presupuestario, hay que destacar que se prevé la

desvinculación de los Presupuestos Generales del Estado de

importantes grupos empresariales que se transfieren a la Sociedad

Estatal, a lo que hay que añadir -según la exposición de Motivos del

Real DecretoLey- que la creación de la Agencia y de la Sociedad

Estatal liberará fondos públicos, ya que, por un lado, se prevé la

asignación de los recursos obtenidos por la Sociedad a la

amortización de la deuda generada por el Instituto Nacional de

Industria y, por otro, se impide que la Agencia pueda endeudarse en

el cumplimiento de sus funciones.


- Ley 25/1995, de 20 de julio, de modificación de la Ley General

Tributaria.


Con la promulgación de esta modificación de la Ley General Tributaria

se pretende, según la Exposición de Motivos de la Ley, solucionar

determinados problemas planteados en el ámbito tributario y reforzar,

a la vez, el papel de la Ley General Tributaria como norma básica del

sistema tributario.


Se modifican los preceptos referentes a la interpretación de las

normas tributarias y al régimen de infracciones y sanciones

tributarias. Se regulan de manera pormenorizada las liquidaciones

provisionales de oficio y se reforma íntegramente el procedimiento

recaudatorio. Asimismo, hay que señalar que, como complemento de la

reforma, se modifican en la disposición adicional determinados

aspectos del procedimiento económicoadministrativo, con el fin de

agilizar la resolución de las reclamaciones económico-

administrativas.


- Orden de 20 de noviembre de 1995, de cierre delejercicio 1995 en

relación con los gastos públicos.





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3.2. Seguridad Social

En el ámbito de la Seguridad Social la normativa que, por su

incidencia en el ejercicio, merece ser destacada es la siguiente:


- En primer lugar, hay que señalar que, siguiendo con la práctica

inaugurada en 1994, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para

1995 concede un nuevo préstamo, de cuantía superior al del ejercicio

anterior, a la Seguridad Social, sin intereses y con vencimiento

máximo en el año 2005, para hacer posible su equilibrio

presupuestario en el ejercicio.


- Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, de ordenación de las

prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.


- Real Decreto 450/1995, de 24 de marzo, sobre ingreso en efectivo de

recursos económicos de centros del Instituto Nacional de la Salud,

comprendidos en la disposición adicional vigésima segunda del texto

refundido de la Ley General de la Seguridad Social.


- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se

aprueba el Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.


- Orden de 3 de abril de 1995, del Ministerio de Economía y Hacienda,

sobre gestión, modificación y seguimiento de los créditos del

Presupuesto del Instituto Nacional de la Salud.


- Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se

aprueba el Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.


- Real Decreto 1299/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla lo

establecido en la disposición adicional trigésima segunda de la Ley

42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y

de orden social, sobre impagados, retrocesiones y reintegros de pagos

indebidos de prestaciones del sistema de la Seguridad Social.


- Orden de 21 de julio de 1995, del Ministerio de Trabajo y Seguridad

Social, por la que se modifican determinados criterios de imputación

contable de los recursos del Sistema de la Seguridad Social.


- Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, por el que se aprueba el

Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social.


- Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el

Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la

Seguridad Social.


- Orden de 21 de noviembre de 1995, del Ministerio de Trabajo y

Seguridad social, por la que se regulan las operaciones de cierre del

ejercicio 1995 y la documentación contable a rendir por los Agentes

del Sistema de Seguridad Social.


- Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el

Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo

y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que, si bien

entró en vigor el 1 de enero de 1996, extendió su aplicación al

cierre contable correspondiente al ejercicio 1995 para determinados

aspectos.


3.3. Comunidades Autónomas

La legislación estatal relativa a las Comunidades Autónomas dictada

en materia económico-presupuestaria para el ejercicio 1995, está

constituida fundamentalmente por las siguientes normas:


- Ley 41/1994, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del

Estado para 1995, en cuanto a aquellos aspectos de dicha Ley que

afectan al régimen de las Comunidades Autónomas. Así en el Capítulo

segundo del Título VII se fijan:


* Los porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en

los ingresos del Estado, aplicables a partir del 1 de enero de 1995.


* La participación de las Comunidades Autónomas uniprovinciales, como

Diputaciones provinciales, en los ingresos del Estado.


* La liquidación definitiva de la participación de los ingresos del

Estado para 1994.


* Las transferencias a las Comunidades Autónomas correspondientes al

coste de los nuevos servicios traspasados.


* La dotación económica del Fondo de Compensación Interterritorial

para 1995.


- Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales,

administrativas y de orden social, en cuya Disposición adicional

vigésimoquinta se modifica el artículo 78 de la Ley 19/1994, de 6 de

julio, del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.


- Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de

Autonomía de la Ciudad de Ceuta. Este, además de preceptos generales

sobre competencias y funcionamiento, contiene disposiciones

específicas relativas al régimen económico y financiero de la Ciudad

autónoma.


- Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo. Estatuto de Autonomía de la

Ciudad de Melilla, de contenido similar al de la Ciudad de Ceuta.


- Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones

Públicas, que constituye la normativa básica sobre contratación

administrativa y que permite a las Comunidades Autónomas introducir

peculiaridades propias en los aspectos no básicos, como ya se ha

mencionado.


Por lo que a la normativa autonómica se refiere, es necesario citar,

con independencia de la normativa por la que, en cada Comunidad

Autónoma, se autoriza la emisión de deuda pública y las

modificaciones presupuestarias, las siguientes disposiciones:


ANDALUCÍA

- Ante la no aprobación de los Presupuestos correspondientes a 1995

se produce la prórroga automática de los Presupuestos de la Comunidad

para 1994, que fueron aprobados por la Ley 9/1993, de 30 de diciem

bre.





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En consecuencia es dictado el Decreto 472/1994, de 27 de diciembre,

sobre prórroga del Presupuesto de 1994 para 1995.


- Orden de 7 de junio de 1995, por la que se regula la Contabilidad

Pública.


- Orden de 5 de octubre de 1995, por la que se regula el cierre del

ejercicio presupuestario de 1995.


ARAGÓN

- Ley 2/1995, de 6 de marzo. Operaciones de endeudamiento: normas

reguladoras.


- Leyes 5/1995, 6/1995 y 7/1995, de 30 de marzo, por las que se

conceden diversos créditos extraordinarios.


- Ley 9/1995, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad

para 1995.


- Orden de 28 de diciembre de 1995, por la que se regulan las

operaciones de cierre del ejercicio de 1995 en relación con la

contabilidad de gastos públicos.


CANARIAS

- Ley 14/1994, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la

Comunidad para 1995.


- Decreto 6/1995, de 27 de enero, de Régimen general de ayudas y

subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma.


- Orden de 17 de febrero de 1995. Normas para expedientes de

modificación de créditos.


- Decreto 40/1995, de 10 de marzo. Régimen de provisión de fondos en

las habilitaciones de pago.


- Orden de 26 de septiembre de 1995, de operaciones de cierre del

ejercicio 1995.


- Orden de 19 de octubre de 1995, que modifica la anteriormente

citada de 26 de septiembre de 1995.


CANTABRIA

- Leyes 1/1995, 2/1995, 3/1995, 4/1995, 6/1995, 7/1995, 8/1995, 9/

1995 por las que se conceden diversos créditos extraordinarios.


- Orden de 10 de febrero de 1995. Desarrolla el Decreto de 18 de

agosto de 1994, de ejercicio de la función interventora.


- Orden de 22 de febrero de 1995, por la que se modifica la de 30 de

marzo de 1990, sobre órdenes de pago «a justificar».


- Ley 10/1995, de 6 de noviembre, de Presupuestos Generales de la

Comunidad para 1995.


- Orden de 4 de diciembre de 1995, de operaciones de cierre del

ejercicio 1995, en relación con la contabilidad de los gastos

públicos.


CASTILLA-LA MANCHA

- Ley 5/1994, de 16 de diciembre, de Presupuestos Generales de la

Comunidad para 1995.


- Orden de 13 de junio de 1995. Acreditación del cumplimiento de las

obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para los

beneficiarios de subvenciones.


- Orden de 15 de noviembre de 1995, sobre tramitación anticipada de

expedientes de gastos.


- Orden de 16 de noviembre de 1995, de operaciones de cierre del

ejercicio 1995, en relación con la contabilidad de ingresos y gastos

públicos.


CASTILLA Y LEÓN

- Ley 22/1994, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la

Comunidad para 1995.


- Orden de 30 de octubre de 1995, de operaciones de cierre del

ejercicio 1995 en relación con la contabilidad de gastos públicos.


- Decreto 266/1995, de 28 de diciembre, de regulación de anticipos de

caja fija.


CATALUÑA

- Ley 12/1994, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la

Comunidad para 1995.


- Orden de 2 de enero de 1995. Endeudamiento de la Comunidad

correspondiente a 1995.


- Orden de 15 de marzo de 1995. Tramitación de expedientes de

concesión de avales a la Generalidad y de endeudamiento de entidades

autónomas y de derecho público.


- Orden de 11 de mayo de 1995, de aplicación en el ámbito de la

Generalidad de la estructura y cuadro de cuentas del Plan General de

Contabilidad Pública.


- Orden de 17 de octubre de 1995, de operaciones contables de cierre

del ejercicio presupuestario 1995.


- Decreto 286/1995, de 25 de octubre, sobre los criterios de

distribución de la participación de municipios en los ingresos de la

Generalidad a través del Fondo de Cooperación Local para 1995.


EXTREMADURA

- Ley 7/1994, de 16 de diciembre, de Presupuestos Generales de la

Comunidad para 1995.


- Orden de 1 de enero de 1995, de actualización de las tarifas de las

tasas propias de la Comunidad.


- Orden de 6 de noviembre de 1995, que regula las operaciones de

cierre del ejercicio económico de 1995.


COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

- Ley Foral 26/1994, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de

Navarra para 1995.


- Decreto Foral 71/1995, de 20 de marzo. Regula la colocación de los

fondos líquidos de la Tesorería de la Comunidad Foral.


- Ley Foral 6/1995, de 4 de abril. Regulación del Recurso Cameral.





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- Orden Foral de 21 de noviembre de 1995, de normas reguladoras de

las aplicaciones contables de cierre y liquidación de los

Presupuestos Generales y de las Cuentas de Balance del ejercicio

1995.


GALICIA

- Ley 6/1994, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la

Comunidad para 1995.


- Decreto 35/1995, de 27 de enero, por el que se desarrolla el

artículo 24 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para

1995, referente a operaciones de tesorería.


- Decreto 48/1995, de 16 de febrero. Endeudamiento de la Comunidad

correspondiente a 1995.


- Orden de 17 de noviembre de 1995, de operaciones de cierre del

ejercicio 1995 en relación con la contabilidad de los gastos

públicos.


ISLAS BALEARES

- Ley 3/1994, de 29 de noviembre, de Presupuestos Generales de la

Comunidad para 1995.


- Orden de 5 de abril de 1995. Normas para la tramitación de las

operaciones de endeudamiento público.


- Orden de 11 de octubre de 1995, de operaciones de cierre y apertura

del ejercicio presupuestario.


- Decreto 127/1995, de 9 de noviembre, por el que se desarrollan

determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las Leyes de

Presupuestos Generales.


LA RIOJA.


- Ley 10/1994, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la

Comunidad para 1995.


- Orden de 23 de enero de 1995. Instrucciones sobre expedientes de

modificaciones presupuestarias por incorporaciones de créditos.


- Orden de 6 de octubre de 1995, de operaciones de cierre del

ejercicio 1995, en relación con la contabilidad de ingresos y gastos

públicos.


MADRID

- Ley 13/1994, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la

Comunidad para 1995.


- Ley 2/1995, de 8 de marzo, de normas reguladoras de las

subvenciones.


- Decreto 210/1995, de 27 de julio. Restablece la modalidad de

intervención previa plena.


- Orden de 11 de septiembre de 1995, que regula las operaciones de

cierre contable del ejercicio 1995.


PAÍS VASCO

- Decreto 66/1995, de 24 de enero. Expedientes sujetos a

fiscalización previa: importes unitarios por tipo de gasto.


- Ley 1/1995, de 12 de abril, por la que se aprueban los Presupuestos

Generales para 1995.


- Orden de 8 de mayo de 1995, por la que se actualiza la Orden de 7

de octubre de 1991, de acreditación del cumplimiento de las

obligaciones tributarias por los beneficiarios.


- Orden de 16 de octubre de 1995, de operaciones de cierre del

ejercicio 1995 en relación con la contabilidad de gastos públicos.


- Decreto 464/1995, de 31 de octubre, por el que se aprueba el

Reglamento de la Ley de 30 de junio de 1994, de control económico y

contabilidad.


PRINCIPADO DE ASTURIAS

- Ley 3/1994, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del

Principado para 1995.


- Decreto 93/1995, de 22 de junio, por el que se modifica el Decreto

de 21 de mayo de 1992, de precios públicos.


- Resolución de 23 de octubre de 1995, de operaciones de cierre de la

contabilidad de los gastos públicos del Presupuesto del ejercicio de

1995.


REGIÓN DE MURCIA

- Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la

Comunidad para 1995.


- Orden de 1 de marzo de 1995, de rendición de cuentas de las

Empresas públicas.


- Ley 4/1995, de 22 de marzo, por la que se modifica la Ley 6/1992,

de 23 de diciembre, de tasas, precios públicos y contribuciones

especiales.


- Orden de 25 de abril de 1995. Procedimiento de pagos a justificar.


- Decreto Legislativo 36/1995, de 19 de mayo, por el que se aprueba

el Texto refundido de la Ley de tasas, precios públicos y

contribuciones especiales.


- Orden de 15 de noviembre de 1995, de operaciones de cierre del

ejercicio 1995 en relación con la contabilidad de los gastos

públicos.


- Ley 12/1995, de 20 de diciembre por la que se aprueba un suplemento

de crédito para necesidades de gastos extraordinarios.


COMUNIDAD VALENCIANA

- Ley 13/1994, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales de la

Comunidad para 1995.


- Orden de 1 de febrero de 1995, por la que se regula el

procedimiento de gestión y modificaciones del presupuesto de gastos

para 1995.


- Orden de 28 de marzo de 1995. Emisión y contratación de deuda

pública en 1995.


- Orden de 25 de septiembre de 1995, de operaciones de cierre del

ejercicio 1995 en relación con la contabilidad de gastos públicos.


- Decreto 350/1995, de 28 de noviembre. Creación de deuda pública

para 1995.


- Decreto Legislativo de 14 de noviembre de 1995, por el que se

aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas.





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3.4. Corporaciones Locales

La legislación estatal relativa al régimen económicopresupuestario

y contable de las Entidades Locales, para el ejercicio 1995, viene

constituida, por un lado, por la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,

reguladora de las Haciendas Locales -en adelante LHL-, el Real

Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el

Capítulo primero del Título sexto de la LHL, en materia de

presupuestos, y las Instrucciones de contabilidad para la

Administración Local y de Tratamiento especial simplificado para

Entidades Locales de ámbito territorial con población inferior a

5.000 habitantes, aprobadas por Órdenes del Ministerio de Economía y

Hacienda de 17 de julio de 1990. Por otra parte, en cuanto a las

novedades más significativas hay que citar las disposiciones

siguientes:


- Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del

Estado para 1995, en cuyo Título VII, Capítulo Primero, se fijan los

siguientes extremos:


- Participación de los municipios en los tributos del Estado para el

ejercicio de 1995.


- Liquidación definitiva de la participación de los municipios en los

tributos del Estado, correspondiente al año 1994.


- Participación de las Provincias, Comunidades Autónomas

uniprovinciales no insulares e islas en los tributos del Estado.


- Liquidación definitiva de la participación de las Provincias,

Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares e islas, en los

tributos del Estado, correspondiente al año 1994.


- Entregas a cuenta de las participaciones a favor de las

Corporaciones Locales.


- Subvenciones a las Entidades Locales por servicios de transporte

colectivo urbano.


- Compensación de los beneficios fiscales concedidos a las personas

físicas o jurídicas en los tributos locales, como consecuencia de

inundaciones y otras catástrofes.


- Otras subvenciones a las Entidades Locales.


- Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión

recaudatoria de los Tributos Locales.


- Información a suministrar por las Corporaciones Locales, con el fin

de proceder tanto a la liquidación definitiva de las participaciones

de los Ayuntamientos en los tributos del Estado, como a distribuir el

crédito destinado a subvencionar la prestación de los servicios de

transporte público colectivo urbano.


- Retenciones a practicar a los municipios en aplicación de la

disposición adicional decimocuarta de la Ley Reguladora de las

Haciendas Locales.


- Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales,

administrativas y de orden social:


- Modifica los artículos 70, 71, 73.6, 77.2, 88, 96.4, 108, 112, 114,

125, 126.2 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 39/

1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y

deroga las disposiciones adicionales décima, undécima y duodécima del

mismo texto legal.


- Modifica asimismo los artículos 129 y 159 del Texto refundido de

las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local,

aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.


- Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones

Públicas, que constituye la legislación básica sobre contratación

administrativa y por la que se deroga el Reglamento de Contratación

de las Corporaciones Locales de 19 de enero de 1953.


Con respecto a la normativa autonómica que afecta al régimen de las

Corporaciones Locales, además de la Ley de Presupuestos de cada

Comunidad Autónoma, hay que destacar:


- Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo de Haciendas Locales de Navarra.


4. Resoluciones del Tribunal Constitucional que afectan a la

normativa económico-presupuestaria

Es preciso destacar, en este epígrafe, aquellas sentencias que se

refieren directamente a la materia que nos afecta y que constituyen,

a través de las declaraciones de inconstitucionalidad y de la

doctrina en ellas contenida, parámetros necesarios de la aplicación e

interpretación normativa.


- Sentencia del Tribunal Constitucional número 49/1995, de 16 de

febrero.


En esta sentencia se estiman el recurso de inconstitucionalidad y el

conflicto positivo de competencia, acumulados, promovidos por el

Gobierno de la Nación, el primero contra la Ley del Parlamento de las

Islas Baleares 12/1990, de 28 de noviembre, por la que se crea un

Impuesto sobre las Loterías, y el segundo contra el Decreto del

Consejo de Gobierno de las Islas Baleares 103/1990, de 13 de

diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla aquella

Ley. Se declara la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de

ambas disposiciones.


Según la doctrina constitucional, las loterías constituyen un

monopolio fiscal de la Hacienda del Estado -no sólo la Lotería

Nacional-, integrado en el sistema de ingresos. Su gestión y

explotación es una competencia exclusiva del Estado, por ello la

creación de un impuesto autonómico que grave las loterías supone una

vulneración de la competencia exclusiva del Estado en materia de

Hacienda General.


- Sentencia del Tribunal Constitucional número 185/1995, de 14 de

diciembre.


En esta sentencia se estima parcialmente el Recurso de

inconstitucionalidad promovido por cincuenta y nueve Diputados del

Grupo Parlamentario Popular, en relación con diversos preceptos de la

Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. Se declara

la nulidad de las letras a) y b) y parte de la c) del artículo 24 de

dicha Ley.





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Según la doctrina constitucional, los precios públicos son una nueva

figura legal de ingreso público que nace a partir de la aplicación de

un nuevo criterio de clasificación de las categorías tributarias

precedentes. Son prestaciones de carácter retributivo que tienen su

origen en una solicitud por parte de los particulares de la

utilización de los bienes, servicios o actividades de la

Administración; se trata, por tanto, de prestaciones patrimoniales de

carácter público sometidas al principio de legalidad. En cuanto a su

creación por Ley, existe libertad de configuración del legislador,

pero no es suficiente con que la Ley los prevea en abstracto y defina

sus elementos esenciales, sino que debe especificarse también la

creación concreta de los diversos precios públicos que los Entes

públicos estimen convenientes. En cuanto a la intervención del

Reglamento, en la sentencia se señala que no pueden crearse ex novo

por vía reglamentaria, requiriéndose, en todo caso, la intervención

previa de la Ley. Hay, no obstante, determinados elementos que sí

pueden ser desarrollados reglamentariamente siempre y cuando se

respeten los criterios o límites señalados en la propia Ley.


II. SECTOR PÚBLICO ESTATAL

II.1. CONCLUSIONES

De conformidad con la descripción de los resultados de fiscalización

incluidos en el presente Informe anual se extraen las siguientes

conclusiones, cuya fundamentación y desarrollo se corresponde con el

contenido de los respectivos subapartados del Informe.


Rendición de cuentas

El Tribunal de Cuentas ha efectuado un seguimiento continuo e

individualizado del grado de cumplimiento de la obligación de rendir

las cuentas del ejercicio 1995, reclamando de la Intervención General

de la Administración del Estado y de las propias entidades su

remisión cuando ésta no se ha efectuado en el plazo legalmente

previsto. El resultado en los distintos subsectores ha sigo el

siguiente:


La Cuenta General del Estado (CGE) correspondiente al ejercicio 1995

se ha presentado con una demora aproximada de un mes sobre el plazo

legalmente establecido, puesto que los estados anuales agregados de

los Organismos autónomos se recibieron el 29 de noviembre de 1996. En

dichos estados no están incluidas las cuentas de los Organismos que

se indican a continuación, las cuales se han recibido con un retraso

mínimo de 8 meses: Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP);

Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria (INIA);

Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS); Escuela

de Organización Industrial (EOI); Agencia Española de Cooperación

Internacional (AECI); Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo

Agrario (IRYDA) y Parques Naturales; Instituto Nacional para la

Conservación de la Naturaleza (ICONA); Instituto Nacional de Técnica

Aeroespacial Esteban Terradas (INTA); Instituto

de Fomento Asociativo Agrario (IFAA); Fondo de Regulación

y Organización del Mercado de Productos de Pesca y Cultivos Marinos

(FROM) e Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música

(INAEM).


Por lo que se refiere a las Sociedades estatales no financieras, la

rendición de cuentas se ha producido, en términos generales, con

menos retraso que en ejercicios anteriores. En el plazo legal

previsto se han recibido en el Tribunal las cuentas de 123 Empresas,

frente a las 6 que habían cumplido dicha obligación en el ejercicio

anterior.


Con retraso sobre la fecha legalmente establecida (31 de octubre de

1996) se han recibido las cuentas de 242 Sociedades estatales no

financieras, figurando pendientes de rendición 58 sociedades. La

causa más frecuente de esta falta de rendición es la discrepancia de

criterio manifestada por la Intervención General de la Administración

del Estado (IGAE), al no considerar Sociedades estatales a 42

sociedades participadas mayoritariamente por otras Sociedades

estatales. En otros casos la falta de rendición se ha debido a la

devolución de las cuentas por la IGAE para la subsanación de los

defectos detectados. Como se ha señalado repetidamente por este

Tribunal, este trámite, que produce importantes retrasos en la

rendición de cuentas, no debe ser obstáculo para el cumplimiento de

esta obligación en los plazos establecidos en la Ley de

Funcionamiento de este Organismo. Por otra parte, algunos grupos

empresariales no han acompañado a las cuentas individuales los

estados contables consolidados.


Respecto a las entidades que desarrollan una actividad crediticia,

aseguradora y de aval o caución, han rendido cuentas anuales del

ejercicio 1995 un total de 56, de las que 44 corresponden a

sociedades con participación pública mayoritaria absoluta, 6 a

entidades de derecho público, y 6 a sociedades en las que la

participación pública es de mayoría relativa, aunque en 32 casos con

posterioridad al plazo máximo legalmente previsto. Por la

discrepancia de criterio señalada, no han rendido sus cuentas 71

Sociedades con participación de mayoría relativa.


De un total de 41 entes públicos relacionados en el Informe,

únicamente se remitieron en plazo las cuentas de 5 de ellos; el

retraso en la recepción de las restantes cuentas ha sido, en

ocasiones, importante. Al momento de redactar este Informe quedan aún

por rendir las cuentas anuales de algunas sociedades participadas por

estos entes.


La rendición de cuentas por las Universidades que permanecen en el

ámbito de competencia de la Administración del Estado se ha efectuado

con demoras que oscilan entre los 5 y 11 meses sobre el plazo máximo

legal.


En cuanto a las Entidades del Sistema de la Seguridad Social, el

Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social

de la Marina (ISM) y la Intervención General de la Seguridad Social

(IGSS) remitieron, en el plazo reglamentariamente establecido de

acuerdo con la Orden Ministerial de cierre del ejercicio, la

documentación contable prevista. Sin embargo, el Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales remitió fuera de plazo la de las Mutuas de

Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad

Social, que tuvieron entrada con fecha 12 de septiembre de 1996, con

excepción de




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la documentación correspondiente a las Mutua Guanarteme y Cyclops que

entraron el 29 de octubre de 1996 y el 28 de noviembre de 1996

respectivamente y la del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), la

del INSERSO 1, y de la Tesorería General de la Seguridad Social

(TGSS) con fecha 30 de septiembre de 1996.


Con respecto a las cuentas no rendidas de este y anteriores

ejercicios, el Tribunal de Cuentas continuará reclamando su remisión,

aplicando, si lo estimare oportuno, las medidas previstas en el

artículo 42 de la LOTCu. Los resultados obtenidos de estas

reclamaciones y del análisis de las cuentas recibidas se incorporarán

en posteriores Informes anuales.


Remisión de contratos

El Tribunal de Cuentas, en ocasiones, ante el incumplimiento de la

remisión obligatoria de la documentación establecida en los artículos

58 de la Ley 13/1995 de contratos de las Administraciones Públicas y

40.2 de la Ley 7/1988, de Funcionamiento del Tribunal y, en otros

casos, con la finalidad de obtener la oportuna información solicitó

la remisión de relaciones certificadas de contratos que superaran

determinado importe, celebrados en 1995 por distintos órganos de

contratación, con los siguientes resultados, diferenciados por

subsectores:


De los 3.204 contratos incluidos en las relaciones certificadas

correspondientes a la Administración General del Estado y sus

Organismos autónomos, por un total de 871.754 millones de pesetas, se

han recibido de oficio 797 y 1.729 como consecuencia del

requerimiento efectuado, por un importe conjunto de 620.202 millones.


En el trámite de alegaciones se remitieron 335 contratos por importe

de 195.392 millones. Faltan por recibirse 343 contratos por un

importe total de 56.160 millones. En el cómputo de los contratos se

ha considerado como un único expediente cada uno de los que, por

estar fraccionados en lotes, han dado lugar a varios adjudicatarios y

consecuentemente a varios contratos, siempre que el importe de

licitación del expediente de contratación fuera superior a 25

millones.


De las 287 Sociedades estatales no financieras a las que se solicitó

la remisión de la mencionada relación certificada, 81 entidades

atendieron dicha solicitud, mientras que 136 comunicaron no haber

suscrito ningún contrato de los indicados y los 70 restantes no

secundaron la solicitud mencionada. También se recibieron relaciones

certificadas del ICO y del Consorcio de Compensación de Seguros.


Por lo que se refiere al grupo de otros Entes públicos de los 846

contratos incluidos en las relaciones remitidas por un total de

272.078 millones no se han recibido 72 contratos por importe de 7.451

millones.


En cuanto a las Universidades incluidas en el ámbito competencial de

la Administración del Estado, comunicaron en sus relaciones haber

efectuado 41 contratos, de los que se recibieron en el Tribunal 39,

por un importe de 11.032 millones, el 99,4% del total de las

relaciones. Las

1)

1997, de 31 de enero, el Instituto Nacional de Servicios Sociales

pasó a denominarse Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.


Universidades de La Rioja y de las Islas Baleares no han remitido los

2 contratos incluidos en las relaciones certificadas con un importe

de 64 millones de pesetas Las entidades que integran el Sistema de la

Seguridad Social, al igual que sucediera en ejercicios anteriores, no

han remitido de oficio todos los contratos que legalmente debían

remitir para su fiscalización ni han cursado completas las relaciones

certificadas. Así, en 1995, de los 958 contratos recibidos, 343

fueron enviados por las propias entidades y 615 tuvieron que ser

reclamados por el Tribunal (de los que 533 eran de remisión

obligatoria y 82 fueron solicitados para obtener información

adicional sobre la contratación celebrada), mientras que en 1994 se

recibieron 754 contratos, de los cuales se enviaron 399 de oficio por

las entidades y se reclamaron 355 por el Tribunal.


Análisis del déficit y endeudamiento de la Administración General del

Estado, de sus Organismos Autónomos, de los Entes públicos sometidos

a régimen presupuestario limitativo y de la Seguridad Social

En este ejercicio se ha continuado con el objetivo de la

fiscalización coordinada de las distintas entidades del sector

público, de profundizar en el conocimiento más aproximado posible de

la situación económico-financiera y, más concretamente, del déficit

ajustado, deducido de las liquidaciones presupuestarias, y del grado

de endeudamiento de las distintas Administraciones y Entidades

públicas sometidas a régimen presupuestario limitativo. A estos

efectos, el déficit presupuestario viene definido por la diferencia

negativa entre los derechos y obligaciones reconocidas de los

conceptos económicos incluidos en los capítulos 1 a 8 de los

respectivos presupuestos de ingresos y gastos, de acuerdo con las

singularidades y metodología previstas en la normativa reguladora de

la contabilidad presupuestaria. No se incluyen los derechos y

obligaciones del capítulo 9 que, en cuanto variación neta de pasivos

financieros, se relacionan directamente con el endeudamiento

alcanzado para cubrir, en su caso, la necesidad de financiación

derivada de las restantes rúbricas presupuestarias.


Este análisis del ámbito presupuestario se completa con un examen del

ámbito patrimonial que incluye la evaluación del resultado económico-

patrimonial y del nivel de endeudamiento. Respecto a este último, se

ha diferenciado el de financiación y el de funcionamiento, y en su

cuantificación se han identificado aquellos importes de deudas

mantenidas con otras entidades públicas para proceder a su

conciliación.


En cuanto a las entidades que no están sometidas a un régimen

presupuestario limitativo se han analizado aquellas operaciones que

pueden afectar al déficit o endeudamiento de las distintas

Administraciones públicas por ingresos u obligaciones asumidas al

final del ejercicio o que deban asumirse en ejercicios futuros.


Según las cuentas rendidas, el resultado presupuestario agregado del

ejercicio correspondiente a la Administración General del Estado y

sus Organismos autónomos fue negativo (déficit) por importe de

3.173.382 millones de pesetas y los resultados presupuestarios por

operaciones




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corrientes, de capital, de activos financieros y de operaciones

comerciales, que componen dicho déficit, fueron negativos para los

tres primeros por importes de 1.486.394, 1.521.239 y 560.815 millones

de pesetas, respectivamente, y positivos para los resultados de

operaciones comerciales por 395.066 millones.


El déficit que corresponde al Estado -3.334.038 millones de pesetas-

es la causa fundamental que ha conducido a un incremento neto de sus

pasivos financieros por un importe de 3.310.722 millones, que resulta

de la diferencia entre 5.234.451 millones de derechos reconocidos

-5.144.333 por emisiones de deuda, 71.158 por préstamos recibidos y

18.960 por beneficios de acuñación de moneda metálica- y 1.923.729

millones de obligaciones reconocidas para atender los vencimientos de

la deuda pública en el ejercicio.


Del análisis pormenorizado que de la composición de las magnitudes

anteriores se efectúa en el Informe se concluye, de un lado, que el

servicio de la deuda pública, definido como la suma de las cantidades

destinadas a la amortización del principal y al pago de intereses, ha

absorbido el 92% de los recursos obtenidos por el incremento de la

misma en el ejercicio y, de otro, que las inversiones directas e

indirectas del Estado están muy alejadas de dicho incremento.


Todos los datos anteriores son los que aparecen en las cuentas

rendidas. Sin embargo, en el examen y comprobación de la Cuenta

General del Estado efectuados para emitir la Declaración definitiva

sobre la misma, se han puesto de manifiesto una serie de salvedades

que afectan de forma significativa a la exactitud de los referidos

datos, de forma que, añadiendo la diferencia entre gastos e ingresos

no registrados o no aplicados a presupuesto -226.314 millones de

pesetas-, el resultado presupuestario agregado del ejercicio sería

negativo por importe de 3.399.696 millones de pesetas (3.686.545

millones de déficit en la Administración General del Estado y 286.849

millones de superávit en los Organismos autónomos).


De igual forma, el saldo presupuestario del ejercicio, que según las

cuentas rendidas es positivo por un importe conjunto de 137.141

millones de pesetas, corregido en la forma indicada anteriormente,

resultaría negativo por un importe neto de 94.667 millones (-381.317

en el Estado y 286.650 en los Organismos autónomos).


En relación con los importes anteriores, hay que indicar que en su

determinación no se ha tenido en cuenta el bajo índice de cobro de

los derechos derivados de las liquidaciones en vía ejecutiva

relativas a las cuotas de FOGASA e INEM. Se estima que por este

motivo se producirán anulaciones y bajas en ejercicios posteriores

que podrían llegar incluso a 6.600 y 121.500 millones de pesetas,

respectivamente.


Para concluir el análisis presupuestario, se señala que el importe

neto de los gastos e ingresos que estaban pendientes de

regularización a 31 de diciembre de 1995 y que, por tanto, habrán

sido o deberán ser soportados, como déficit, por los presupuestos de

ejercicios posteriores a 1995, asciende en conjunto a 1.040.341

millones de pesetas, de los que 608.523 corresponden al ejercicio

1995 y 431.818 a ejercicios anteriores y, por subsectores,

1.019.190 millones corresponden a la Administración General del

Estado y 21.151 a Organismos autónomos.


Con respecto al ámbito patrimonial, los resultados económicos según

las cuentas rendidas representan unas pérdidas en el ejercicio de

3.983.887 millones de pesetas (4.148.317 millones de pérdidas en el

Estado y 164.430 millones de beneficios en los Organismos autónomos).


Si los citados importes se ajustasen de acuerdo con las observaciones

efectuadas en la FDDD/95 y teniendo en cuenta para su determinación

exclusivamente los gastos e ingresos generados en 1995, los

resultados serían de 3.785.335 millones de desahorro en el Estado y

de 306.084 millones de ahorro en el conjunto de los Organismos

autónomos.


Con respecto al endeudamiento del Estado y sus Organismos autónomos

se detalla en el Informe su composición y la evolución en el

ejercicio de sus principales partidas, destacando como datos más

significativos el importe conjunto del endeudamiento, que a 31 de

diciembre de 1995 ascendía a 42.852.010 millones de pesetas y de los

que 42.413.686 millones corresponden al Estado, y el importe de la

deuda pública, que representa un 90% del endeudamiento total y que se

ha incrementado en el ejercicio en 4.319.725 millones de pesetas, lo

que supone un 13% en términos relativos.


En relación con el déficit y endeudamiento de otros Entes públicos

con presupuesto limitativo, se incluye en el Informe un resumen del

análisis presupuestario y patrimonial de los siguientes Entes

relacionados en el artículo 1.e) de la Ley 41/1994 de Presupuestos

Generales del Estado para el ejercicio 1995: Consejo de Seguridad

Nuclear, Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Instituto

Español de Comercio Exterior, Consejo Económico y Social, Agencia

Estatal para la Administración Tributaria y Agencia de Protección de

Datos.


Según los datos de las cuentas rendidas los resultados

presupuestarios del ejercicio presentan un superávit de 3.830

millones de pesetas, desglosable en un superávit de 6.986 y 1.099

millones por operaciones corrientes y por operaciones de activos

financieros respectivamente, frente a un déficit de 4.255 por

operaciones de capital. El resultado citado debería incrementarse en

516 millones de conformidad con las comprobaciones efectuadas.


Asimismo en ejercicios futuros deberá reconocerse un mayor ingreso

por un total de 11.071 millones por ingresos pendientes de reconocer.


En cuanto a los resultados económico-patrimoniales de estos Entes el

ejercicio se cerró con un beneficio de 5.147 millones, si bien el

Tribunal ajusta esta cuantía en 32 millones a la baja. Por lo que se

refiere al endeudamiento, el importe a corto plazo asciende a 41.982

millones, mientras que el saldo a largo plazo es de 695 millones.


El resultado de la liquidación presupuestaria del Sistema de la

Seguridad Social, según las cuentas rendidas, presentó un déficit de

529.861 millones de pesetas, que correspondió, por una parte al

resultado negativo de 530.482 millones derivado de la actividad de

las Entidades Gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social,

motivado fundamentalmente por el resultado de las operaciones

corrientes que alcanzaron un importe negativo de 508.989 millones, y

por otra parte al resultado positivo




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global de 621 millones derivado de las cuentas de las 33 Mutuas de

Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad

Social que colaboraron en la gestión de la Seguridad Social durante

1995.


No obstante, de la fiscalización realizada por este Tribunal de las

cuentas rendidas, se deduce la incorporación de los ajustes señalados

en el Informe que elevarían el déficit de las Entidades Gestoras y

Tesorería General de la Seguridad Social en 48.583 millones de

pesetas y el superávit de las Mutuas en 21.023 millones, por lo que

el déficit agregado se modificaría en 27.560 millones, al que habría

que añadir 8.191 millones por obligaciones y derechos de ejercicios

anteriores pendientes de aplicar al presupuesto.


El resultado negativo o déficit del ejercicio de las Entidades

Gestoras y Tesorería General fue financiado, fundamentalmente, por la

variación neta de pasivos financieros que supuso un importe de

444.290 millones de pesetas y representó un 83,75% del resultado

negativo. Esta variación fue consecuencia, básicamente, de la

concesión a la Seguridad Social de un préstamo por parte del Estado

que ascendió a 444.344 millones, en virtud de lo dispuesto en el

artículo 12.3 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para 1995.


En el ámbito patrimonial, los resultados económicos agregados

deducidos de las cuentas rendidas por las Entidades Gestoras y

Tesorería General de la Seguridad Social alcanzaron un déficit de

735.205 millones de pesetas Sin embargo, de la fiscalización

efectuada por este Tribunal se deducen los ajustes señalados en el

Informe que elevarían el déficit a 862.626 millones, sin perjuicio de

lo manifestado en el subepígrafe 1 «Resultados corrientes del

ejercicio» del epígrafe II.9.2 «Resultados del ejercicio» respecto a

la insuficiencia de la provisión para insolvencias.


Por lo que se refiere a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y

Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social el resultado

patrimonial agregado alcanzó un superávit de 30.007 millones de

pesetas; no obstante, de los ajustes señalados como consecuencia de

los análisis realizados por este Tribunal, el resultado económico

contable pasaría a ser de 27.454 millones.


El endeudamiento total del Sistema de la Seguridad Social, según las

cuentas rendidas, alcanzó a final del ejercicio de 1995 un importe de

2.903.320 millones de pesetas, del que un 97,44% correspondió a las

Entidades Gestoras y a la Tesorería General y un 2,56% a las Mutuas.


Respecto al ejercicio anterior, aumentó en 686.860 millones de

pesetas, lo que supuso un incremento del 30,99%. La Entidad con mayor

endeudamiento fue la Tesorería General por un importe de 2.008.238

millones, seguida del INSALUD por un importe de 658.576 millones.


La partida más importante de este endeudamiento, correspondió a los

préstamos recibidos a medio y largo plazo que alcanzaron un importe

de 1.681.725 millones de pesetas Estos préstamos que recogió la

Tesorería General representaron un 99,96% del total de estas deudas

del balance agregado del ejercicio 1995 presentado por estas

Entidades. De este total de préstamos destacan los concedidos por el

Estado, en virtud de las leyes de Presupuestos Generales del Estado

para 1994 y 1995,

para dar cobertura adecuada a las obligaciones de la Seguridad Social

en los correspondientes ejercicios, por unos importes de 345.000

millones y 444.344 millones respectivamente.


Por lo que se refiere a las deudas a corto plazo de las Entidades

Gestoras y Tesorería General, ascendieron a 1.146.858 millones de

pesetas, lo que supuso un descenso del 9,39% respecto al ejercicio

anterior, debido fundamentalmente al traspaso como deudas a largo

plazo, de las deudas por las pólizas suscritas por la Tesorería

General con el Banco de España, que en el ejercicio anterior estaban

recogidas como deudas a corto.


En cuanto a la distribución de estas deudas, por Entidades, el

INSALUD con un 57,42%, y la Tesorería General con un 28,42%, fueron

las que reflejaron el mayor endeudamiento a final del ejercicio 1995.


La partida que destaca corresponde a Acreedores por obligaciones

reconocidas que ascendió a 716.153 millones de pesetas, de los cuales

el 53,60% correspondió a obligaciones de presupuestos cerrados.


Por lo que se refiere a la distribución entre endeudamiento

financiero y endeudamiento de funcionamiento, el primero alcanzó un

importe de 1.771.884 millones de pesetas (62,63%) y el segundo

ascendió a 1.057.339 millones (37,37%).


En relación con el análisis del déficit y endeudamiento de las

Universidades que en 1995 aún permanecían en el ámbito de competencia

del Estado, excluyendo en estos cálculos a la UIMP, dada su

naturaleza de Organismo autónomo, y a la Universidad de la Rioja, por

las razones que se indican al comienzo del subepígrafe II.7.1.1., los

resultados presupuestarios del ejercicio, según las cuentas rendidas,

son negativos y ascienden en conjunto, a 196 millones de pesetas,

pasando a ser de 165 millones de signo positivo, al introducir los

ajustes señalados por el Tribunal.


Los ingresos y gastos pendientes de aplicar a presupuesto a 31/12/95

ascendían a 443 y 19 millones de pesetas, respectivamente.


Por lo que se refiere a los resultados, en términos de contabilidad

patrimonial, son positivos, y ascienden, según las cuentas rendidas,

a 1.654 millones de pesetas, y una vez ajustados, a 1.692 millones.


Del análisis de la información disponible se concluye que el

endeudamiento de estas Universidades es no financiero y por importe

de 5.357 millones de pesetas. Circunstancia esta que no presenta

riesgo alguno ya que el activo circulante es muy superior al importe

del endeudamiento, para el conjunto de Universidades examinadas.


Por lo que se refiere a las Sociedades estatales no financieras, se

han analizado, al igual que en el Informe Anual de 1994, las

subvenciones y los préstamos concedidos por el Estado y sus

Organismos Autónomos a las Empresas, las deudas de las Sociedades

estatales asumidas por el Estado, las ampliaciones de capital

suscritas por la Administración y, en general, las operaciones

susceptibles de generar obligaciones para las Administraciones

Públicas con presupuesto limitativo.


Respecto a las subvenciones, en los Presupuestos Generales del Estado

de 1995 se aprobaron créditos finales con consignación nominativa a

favor de las Sociedades




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estatales no financieras por importe de 428.975 millones de pesetas y

se reconocieron obligaciones por 423.479 millones a favor de veinte

Empresas. Examinadas las cuentas de estas Empresas, se han detectado

circunstancias que afectan al déficit de la Administración del Estado

por subvenciones registradas por ellas como consecuencia de distintos

compromisos plasmados en Contratos-Programa u otros instrumentos

jurídicos mediante los que el Estado asume determinados gastos

relacionados con el funcionamiento de dichas entidades. Las

insuficiencias presupuestarias acumuladas a 31 de diciembre de 1995

más significativas afectan a las siguientes Sociedades e importes, en

millones de pesetas: RENFE (62.717); HUNOSA (26.064); FEVE (13.744);

TRASMEDITERRÁNEA (9.585); y FIGAREDO (3.874).


Por lo que se refiere a los préstamos otorgados por el Estado a las

Sociedades estatales no financieras, en el ejercicio de 1995 se han

concedido préstamos por importe de 7.094 millones de pesetas, de los

que 5.107 millones correspondieron a la Empresa Construcciones

Aeronáuticas, S. A. (CASA). Este préstamo, que CASA no registró en

sus cuentas anuales por estar pendiente de cobro a 31 de diciembre,

es un anticipo reintegrable, sin interés, que se destina a financiar

proyectos y cuyo reintegro está condicionado al éxito de dichos

proyectos. CASA, a 31 de diciembre de 1995, tiene anticipos recibidos

del Estado pendientes de reintegro por importe de 63.232 millones que

no figuran en el pasivo de su balance de situación, aunque se informa

de ellos en la memoria de la Sociedad.


La Empresa Rumasa, S. A. registra una deuda con el Estado por importe

de 691.908 millones de pesetas, si bien en su memoria afirma que las

aportaciones efectuadas sin intereses ni vencimiento determinado

pueden considerarse «de hecho» como integrantes del neto patrimonial.


Por otra parte, el Estado, en el ejercicio de 1995 y de acuerdo con

lo establecido en el artículo 45 de la Ley de Presupuestos Generales

del Estado (LPGE) para dicho año, asume deudas del extinguido

Instituto Nacional de Industria (INI) por importe de 218.000 millones

de pesetas, de la Corporación Siderúrgica Integral, S. A. (CSI) por

54.000 millones y de Sidenor, S. A. por 25.457 millones; las dos

primeras cifras como aportaciones del Estado para incrementar los

fondos propios de ambas Sociedades y la de Sidenor como saneamiento

previo a la privatización. No ha sido posible contrastar las cuentas

del Estado con las del INI al no haberse recibido las cuentas de esta

Entidad.


RENFE, a su vez, como consecuencia de deudas que el Estado tiene

asumidas, registra en el pasivo de su balance derechos frente al

mismo por 554.008 millones de pesetas en concepto de pérdidas

acumuladas pendientes de consignación presupuestaria. Además, para la

financiación de las inversiones en el Inmovilizado material previstas

en sus Programas de Actuación, Inversiones y Financiación (PAIF), el

Estado debía realizar aportaciones patrimoniales y, en su lugar,

autorizó al Ente a endeudarse para realizar dichas inversiones. Este

endeudamiento de RENFE por aportaciones patrimoniales diferidas, que

deberá soportar el Estado, asciende a 31 de diciembre de 1995 a

616.438 millones.


Por el concepto de ampliaciones de capital de las Sociedades

estatales no financieras suscritas por el Estado en 1995, se

aportaron a las Empresas 78.800 millones de pesetas, de los que

19.500 se destinaron a AGESA; 16.500 a SIEPSA; y 13.600 a CSI, siendo

la finalidad de estas aportaciones en la mayor parte de los casos

minorar el desequilibrio patrimonial de las Sociedades.


Los compromisos futuros que el Estado tenía adquiridos hasta el 31 de

diciembre de 1995 con las Sociedades estatales no financieras se

refieren fundamentalmente a los derivados del apoyo que

necesariamente ha de prestar para su viabilidad o extinción a los

denominados sectores deficitarios del extinguido INI: Defensa,

Construcción naval, Minería, y Siderurgia. También destacan los

contraídos con RENFE en el Contrato-Programa 94- 98 y con HOLSA,

INFEHSA y SEPES.


En relación con las Sociedades estatales de carácter financiero, han

sido objeto de análisis las relaciones mantenidas por éstas con las

distintas Administraciones Públicas y otras entidades sometidas a

régimen presupuestario limitativo, básicamente conciliando los saldos

reflejados en la contabilidad del Banco de España y la Corporación

Bancaria de España.


En relación con la cuantificación del déficit y endeudamiento,

durante el ejercicio se dio de baja en los estados contables del

Banco de España el crédito a la Compañía Metropolitana de Madrid,

cuyo saldo ascendía a 1.052 millones de pesetas, y cuya reclamación

judicial continúa pendiente. Se ha estimado en 68.086 millones de

pesetas el lucro cesante producido en el Banco de España,

fundamentalmente por el endeudamiento neto del Estado y la Seguridad

Social con el mismo.


El Instituto de Crédito Oficial tiene registradas cuentas a cobrar

vencidas sobre la Administración General del Estado por un montante

de 219.631 millones de pesetas, relativas a liquidaciones presentadas

de compensaciones financieras establecidas en la normativa que regula

dichas relaciones. Por su parte, el Estado, para estas operaciones,

no ha contabilizado el gasto y la deuda correspondiente, por un

importe de 193.561 millones de pesetas Asimismo, al cierre del

ejercicio estaban pendientes de presentar liquidaciones por

operaciones devengadas en el ejercicio 1995 por un montante de 10.776

millones de pesetas.


El Consorcio de Compensación de Seguros recoge en sus estados

contables anticipos e intereses del patrimonio general al agrario,

por importe de 4.740 y 105 millones de pesetas respectivamente.


La entidad CERSA continúa manteniendo una deuda pendiente de cobrar

al Estado por importe de 500 millones de pesetas Por su parte,

SONAVALCO SGR recoge deudas con la Dirección General del Patrimonio

del Estado por 703 millones de pesetas En relación con los Entes

Públicos no sometidos a régimen presupuestario limitativo, cabe

señalar el patrimonio neto negativo que presenta el Grupo RTVE, por

importe de 183.454 millones de pesetas, y el endeudamiento a final

del ejercicio de 325.916 millones, estableciéndose en la Ley 41/1994

de Presupuestos para 1995 la deuda de RTVE asumible por el Estado

durante 1995, que se eleva a 90.693 millones de pesetas




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Igual que el ejercicio anterior, Retevisión mantiene en sus estados

contables el importe de 4.000 millones pendiente de pagar al Estado

en concepto de dividendos.


Análisis de la liquidación de los presupuestos del Estado, de sus

Organismos autónomos y otros Entes públicos

Se recogen en este apartado los resultados deducidos del análisis de

las modificaciones de los créditos iniciales, la ejecución de los

presupuestos de gastos e ingresos, el presupuesto funcional o por

programas y el reflejo presupuestario de las relaciones financieras

de España con la Unión Europea, todo ello en relación con el Estado y

sus Organismos autónomos. También se recogen los resultados del

examen, comprobación y análisis de la liquidación presupuestaria de

los Entes públicos sometidos a un presupuesto limitativo e integrados

en los Presupuestos Generales del Estado.


El resultado presupuestario agregado presentado en cuentas del Estado

y de sus Organismos autónomos, que como se ha indicado anteriormente

ascendió a 3.173.382 millones de pesetas de déficit, ha sido superior

al inicialmente previsto -3.626.604 millones- en 453.222 millones, lo

que supone una desviación relativa favorable del 12,5%. Por

subsectores, el déficit presupuestario del Estado ha sido inferior al

inicialmente previsto en 604.084 millones, mientras que en los

Organismos autónomos, la desviación ha sido negativa por importe de

150.862 millones de pesetas.


La diferencia entre la variación neta de pasivos financieros habida

en el ejercicio en relación con la inicialmente prevista, unida a las

desviaciones en el resultado presupuestario antes mencionadas, han

supuesto que el saldo presupuestario nulo del Estado inicialmente

previsto, haya sido negativo (déficit de financiación) por un importe

de 23.316 millones de pesetas y que el superávit de financiación que

se había previsto en los Organismos autónomos -311.326 millones de

pesetas- haya resultado de 160.457 millones, con una desviación

negativa, por tanto, de 150.869 millones de pesetas.


Sin embargo, las desviaciones y porcentajes de las mismas sobre las

previsiones iniciales, teniendo en cuenta los datos ajustados como

consecuencia de ingresos y gastos no registrados o no aplicados a

presupuesto a que se refiere el apartado anterior, indican que el

resultado presupuestario real del Estado sería superior al presentado

en cuentas en 352.507 millones de pesetas y, por tanto, la desviación

sería positiva por importe de 251.577 millones -6,4%-. Por su parte,

el superávit de los Organismos autónomos sería superior al presentado

en cuentas en 126.193 millones, por lo que la desviación sería

negativa por importe de 24.669 millones -7,92-. En conjunto, el

déficit sería inferior al previsto en 226.908 millones -6,3%-.


Por lo que se refiere a los saldos presupuestarios, las desviaciones

en el Estado y en los Organismos autónomos serían negativas por

importe de 381.317 y 24.676 millones, respectivamente.


El importe total de las modificaciones de los créditos iniciales

ascendió en el ejercicio 1995 a 1.692.777

millones de pesetas, si bien 39.591 millones corresponden a partidas

del presupuesto del Estado destinadas a financiar Organismos

autónomos y que, por tanto, han dado lugar también a las

correspondientes modificaciones en el presupuesto de éstos.


Modificaciones de crédito por importe de 53.517 millones de pesetas

fueron aprobados por normas de rango de ley y el resto, 1.639.260

millones, mediante acuerdos del Consejo de Ministros, del Ministro de

Economía y Hacienda o de los jefes de los Departamentos.


Como aspectos generales de las modificaciones se señala:


a) En los ejercicios 1994 y 1995 las modificaciones de crédito han

experimentado un sustancial descenso. Así, si en 1992 y 1993

alcanzaron el 22,5% y el 22% respectivamente de los créditos

iniciales, en 1994 y 1995 el importe global agregado de las

modificaciones supuso el 6,1% y el 7,1% de los créditos iniciales.


Las ampliaciones de los créditos del capítulo 9 «Pasivos financieros»

tienen una gran importancia en el conjunto de las modificaciones. Si

se excluyen estas ampliaciones, las modificaciones supondrían en el

ejercicio 1995 sólo un 2,7% sobre los créditos iniciales, frente al

4,3% de 1994, el 18% de 1993 y el 12,1% de 1992.


b) En 1995 se han rendido por vez primera los estados de ejecución

presupuestaria de los Organismos con el máximo nivel de desagregación

-programa y subconcepto-, de forma que se ha podido verificar el

cumplimiento de ciertos condicionantes legales que en ejercicio

anteriores eran de imposible comprobación al rendirse los estados de

ejecución de los Organismos autónomos a nivel de programa y artículo.


c) Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito han

importado, respectivamente, 29.166 y 39.128 millones de pesetas (el

1,7 y el 2,3% de las modificaciones totales netas), habiendo

experimentado una moderada disminución respecto al ejercicio

anterior, tanto en cuanto a sus importes absolutos como en cuanto a

su importancia relativa dentro del total de modificaciones.


d) Las ampliaciones de crédito en el Estado y sus Organismos

autónomos han ascendido en 1995 a 1.345.260 millones de pesetas

-1.236.699 y 108.561 millones, respectivamente-, 79,5% de las

modificaciones netas. Un 85% de las ampliaciones ha sido destinado al

pago de las obligaciones derivadas de la amortización de la deuda

pública y demás pasivos financieros.


Al igual que en ejercicios anteriores, se ha observado que un mayor

rigor en la presupuestación hubiera hecho innecesaria una buena parte

de las ampliaciones efectuadas, al tiempo que la previsión sobre la

actividad financiera contenida en los Presupuestos Generales del

Estado hubiera ganado en realismo.


e) Las transferencias de crédito importan 348.038 millones de pesetas

en aumento e idéntica cifra en baja, de los cuales 313.293

corresponden al Estado y el resto, 34.745 millones, a los Organismos

autónomos.


Esta figura modificativa se continúa utilizando amplia y profusamente

-763 expedientes sobre un total de 1.406 expedientes de modificación-

y su racionalidad no puede ser apreciada por lo general ya que en las




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propuestas de modificación no se pone de manifiesto si responden a un

cambio en los objetivos de los programas o a meras imprevisiones

presupuestarias.


La LPGE 95 añadió a las limitaciones establecidas en el artículo 70

del TRLGP otra adicional, ordenando que las modificaciones

presupuestarias que afectasen a los capítulos 6 y 7 sólo pudieran

realizarse dentro del mismo capítulo, con ciertas excepciones. El

cumplimiento de esta norma ha permitido que, a diferencia de lo

ocurrido en ejercicios anteriores, no se observe en éste un

incremento neto de los créditos para gastos corrientes en detrimento

de los destinados a operaciones de capital.


f) El importe de las incorporaciones de remanentes de crédito ha

ascendido en el ejercicio 1995 a 145.627 millones de pesetas, el 8,6%

de las modificaciones totales; de la expresada cantidad, 137.382

millones corresponden al Estado y 8.245 a los Organismos autónomos.


Estas cifras representan una disminución respecto al ejercicio

anterior, tanto en términos absolutos (67.421 millones menos), como

en importancia relativa respecto al total de las modificaciones (el

14,9% en 1994, frente al 8,6% en 1995).


g) Los créditos generados por ingresos en el ejercicio han ascendido

a 134.315 millones de pesetas (el 7,9% del total de modificaciones),

de los que 117.738 millones corresponden al Estado y 16.577 a sus

Organismos autónomos. Este tipo de modificaciones ha experimentado un

significativo aumento respecto de 1994 en que ascendieron a 72.448

millones (el 5% de las modificaciones totales de dicho ejercicio).


Por lo que se refiere al análisis de la ejecución del presupuesto de

gastos, para unos créditos definitivos conjuntos de 25.500.597

millones de pesetas, se han reconocido obligaciones por importe de

23.954.883 millones, lo que supone un grado de ejecución global de

casi el 94%. Por otra parte, los gastos se han incrementado en

226.352 millones de pesetas en relación con los del ejercicio

anterior, lo que supone un 1% de los mismos.


Las obligaciones reconocidas por la Administración General del

Estado, según las cuentas rendidas, han ascendido a 19.871.362

millones de pesetas, de las que un 46% corresponde al capítulo 4

«Transferencias corrientes» y un 15% al capítulo 3 «Gastos

financieros». El importe total de las obligaciones reconocidas

representa un 95% de los créditos finales aprobados, correspondiendo

la desviación más significativa a la ejecución del capítulo 9

«Pasivos financieros».


Respecto al ejercicio 1994 las obligaciones reconocidas en 1995 han

experimentado un incremento conjunto del 2% (incremento de las

operaciones de carácter no financiero compensado, en parte, con

disminución de operaciones de carácter financiero). Se ha producido

un incremento de 112.772 millones de pesetas en los gastos aplicados

al capítulo 3 «Gastos financieros», y una disminución de 212.670

millones de pesetas en las obligaciones reconocidas con cargo al

capítulo 9 «Pasivos financieros», resultado de la compensación del

incremento de obligaciones para atender el vencimiento de deuda

interior a corto plazo con la disminución de la de largo plazo, como

consecuencia de la evolución de la composición de la deuda en los

últimos años.


Las obligaciones reconocidas con cargo a los presupuestos de gastos

de los Organismos autónomos ascendieron, según las cuentas rendidas,

a 4.083.521 millones de pesetas de las que un 83% corresponden al

capítulo 4 «Transferencias corrientes». La mayor desviación respecto

capítulo, en el que se han generado unos remanentes de crédito por

importe de 279.575 millones de pesetas, que corresponden en su mayor

parte al INEM y son consecuencia, fundamentalmente, de la aplicación

de las medidas contempladas en la Ley 10/94, de 19 de mayo, sobre

fomento de la ocupación, que produjeron una disminución del número de

beneficiarios de prestaciones contributivas y del número de

beneficiarios del subsidio por desempleo.


Las obligaciones reconocidas durante el ejercicio 1995 han

experimentado, en conjunto, una reducción neta respecto al ejercicio

1994 de 80.565 millones de pesetas, siendo el importe más

significativo el que corresponde a los gastos realizados con cargo al

capítulo 4 del presupuesto del INEM (155.344 millones) por las

razones antes indicadas.


Según la liquidación presupuestaria de los ingresos del Estado, los

derechos reconocidos netos por los capítulos 1 a 8 se elevaron a 14,6

billones de pesetas, con un incremento del 8% respecto del ejercicio

anterior. Por figuras impositivas concretas, el IRPF concentró el 36%

de los citados derechos reconocidos, mientras que al IVA correspondió

el 24%, a los Impuestos Especiales el 13% y al Impuesto sobre

Sociedades el 9%.


Los derechos reconocidos en el conjunto de los capítulos citados

fueron superiores en un 3% a las previsiones presupuestarias. Por

capítulos, la desviación positiva global de los impuestos directos

(capítulo 1) alcanzó el 2%, con un dispar comportamiento del Impuesto

sobre Sociedades (desviación positiva del 16%) y del Impuesto sobre

la Renta de las Personas Físicas (desviación negativa del 2%). En el

capítulo 2, impuestos indirectos, la ejecución de los derechos

reconocidos se ajustó bien a las previsiones (con una desviación

negativa inferior al 1%). El capítulo 7, transferencias de capital,

presentó una desviación positiva del 36%, debido al mayor

reconocimiento de derechos en todas las rúbricas relativas a

transferencias de la UE. Por último, en el resto de capítulos cabe

señalar una notable diversidad de comportamientos, cuya causa

fundamental se debe a la defectuosa presupuestación de un gran número

de subconceptos, e incluso capítulos enteros como el 8, al consistir

en simples estimaciones subjetivas basadas en la recaudación del

ejercicio anterior. Se aprecia también falta de coordinación, en este

ámbito, entre la Dirección General de Presupuestos y los órganos

gestores y contables.


En cuanto al análisis de las variaciones de los derechos reconocidos

respecto del ejercicio anterior, que para el conjunto de los

capítulos 1 a 8 registraron un incremento del 8,1%, como ya se ha

señalado, destaca el incremento del 88% del capítulo 7

«Transferencias de capital», como consecuencia del aumento de las

transferencias de la UE. El capítulo 1, «Impuestos directos y

Cotizaciones sociales», refleja un incremento del 7%, debido sobre

todo al comportamiento del Impuesto sobre




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Sociedades (incremento del 18%) y del IRPF (incremento del 4%). Los

demás capítulos presentan también incrementos positivos, excepto el

5, ingresos patrimoniales, que refleja una disminución del 3%, debido

sobre todo al decremento del 39% en los beneficios registrados del

Banco de España.


Según la liquidación presupuestaria de los ingresos de los Organismos

autónomos administrativos los derechos reconocidos netos en el

ejercicio 1995 ascendieron a 2.803.596 millones de pesetas con una

desviación por defecto sobre las previsiones finales de 71.745

millones.


Los presupuestos iniciales de estos Organismos cifraron un remanente

de tesorería a aplicar en el ejercicio de 37.407 millones de pesetas,

cifra que luego se vio incrementada en 76.814 millones más para

financiar modificaciones de crédito. Finalmente, el remanente

generado durante el ejercicio 1995 ha ascendido a 115.653 millones de

pesetas, lo que significa una desviación sobre las previsiones

definitivas de 229.875 millones. Esta desviación se debe

fundamentalmente al bajo grado de ejecución del presupuesto de

gastos, habiéndose producido la desviación más importante en el INEM.


La comparación de los derechos reconocidos entre 1995 y 1994 arroja

una variación negativa de 49.189 millones de pesetas, cuyo origen se

encuentra básicamente en los menores derechos reconocidos por

transferencias corrientes y de capital.


Respecto a los Organismos autónomos comerciales, industriales y

financieros, los derechos reconocidos netos en el ejercicio

ascendieron a 1.045.316 millones de pesetas, con una desviación por

defecto sobre las previsiones finales de 73.626 millones. Por

capítulos, las mayores desviaciones corresponden a transferencias

corrientes y de capital y a la creación de pasivos financieros.


Por otra parte, se habían previsto unos resultados globales por

operaciones comerciales de 360.722 millones de pesetas, que

posteriormente fueron incrementados, vía modificaciones

presupuestarias, en 4.621 millones más. Finalmente, el resultado por

operaciones comerciales ascendió a 383.261 millones de pesetas,

existiendo, por tanto, una desviación de 17.918 millones.


Por último, estaba previsto generar un fondo de maniobra conjunto por

importe de 30.085 millones de pesetas, habiéndose generado realmente

un fondo de maniobra por importe de 4.626 millones, lo que representa

una desviación absoluta negativa de 25.459 millones. Se observa, en

general, lo mismo que en las previsiones del resultado de operaciones

comerciales, desviaciones de presupuestación muy elevadas, tanto en

términos absolutos como en términos relativos.


En relación con los Entes públicos con presupuesto limitativo se

concluye lo siguiente:


El Consejo de Seguridad Nuclear no registró en este ejercicio, igual

que en ejercicios anteriores, parte de sus ingresos y gastos de

acuerdo con el principio del devengo, lo que ha motivado que se

computara, al menos, un exceso de ingresos neto de 44 millones de

pesetas El resultado presupuestario teniendo en cuenta este exceso

se situaría en un superávit de 133 millones de pesetas Por otra

parte, figuran registrados en cuentas extrapresupuestarias, al cierre

de 1995, 206 millones de pesetas - que correspondían a ingresos por

tasas realizadas a través de las Delegaciones del Ministerio de

Economía y Hacienda, así como de la cuenta restringida de tasas en el

Banco Exterior-, y están sin reconocer ni contabilizar derechos por

233 millones de pesetas, lo que origina que el resultado acumulado

esté infravalorado en un total de 439 millones de pesetas El Consejo

de Administración del Patrimonio Nacional ha seguido registrando una

parte importante de sus ingresos incorrectamente siguiendo el

criterio de caja. También es incorrecto el tratamiento, como

operaciones extrapresupuestarias, de los anticipos concedidos a su

personal, y de diversos ingresos y pagos de capítulo 9. Dada la

escasa cuantía de los importes de estas deficiencias, no se considera

su efecto sobre el superávit del resultado presupuestario contable.


El Instituto Español de Comercio Exterior no presenta una liquidación

de presupuesto en sentido estricto, sino, una»cuenta de liquidación»

formada por adaptaciones, a final de ejercicio, de las magnitudes que

aparecen en su contabilidad financiera. Esta práctica ha dado lugar

a un tratamiento poco ortodoxo de las diversas magnitudes que integran

la liquidación presentada. Como créditos para inversiones el

Instituto incorpora indebidamente, como en ejercicios anteriores,

provisiones para futuros gastos por importe de 16.480 pesetas El

resultado presupuestario deducido de la liquidación presentada es

positivo por 1.390 millones de pesetas Este resultado debe ser

corregido por las deficiencias detectadas en las liquidaciones de

ingresos y gastos, debidas a la incorrecta confección del presupuesto

por el Instituto apuntada anteriormente, por lo que pasaría a ser

positivo por 1.950 millones de pesetas A 31 de diciembre de 1995,

existen provisiones indebidamente constituidas en años anteriores

para gastos de promoción comercial, por importe de 10.072 millones de

pesetas que afectarían al resultado acumulado del presupuesto del

Instituto.


El presupuesto inicial de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria (AEAT) se elevó a 105.579 millones de pesetas, importe que

se incrementó a lo largo del ejercicio en un 20%. La principal causa

del incremento fueron las generaciones de crédito por la

participación de la AEAT en la mayor recaudación derivada de los

actos de liquidación; generaciones que le supusieron a la Agencia un

incremento de su presupuesto de gastos de 18.757 millones de pesetas.


El grado de ejecución global de los gastos se situó en el 93%, aunque

el específico de las operaciones de capital se limitó al 54%.


Destaca, en este sentido, el capítulo 6, en el que se registraron

unos remanentes de 5.760 millones de pesetas tras haberse elevado los

créditos iniciales en 9.966 millones. Por su parte, la ejecución

global de los ingresos se situó en el 94%. La comparación entre los

derechos y las obligaciones reconocidas arroja un resultado

presupuestario positivo de 1.438 millones de pesetas. Destaca

especialmente el superávit por operaciones corrientes (6.956 millones

de pesetas), de forma que los ingresos corrientes fueron




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superiores a la suma de los gastos por operaciones corrientes, de

capital y de activos financieros.


En el presupuesto del Consejo Económico y Social, los créditos

finales ascienden a 921 millones de pesetas, reconociéndose con cargo

a ellos obligaciones por 802 millones, lo que supone un grado de

ejecución del 87%.


Por lo que se refiere a la Agencia de Protección de Datos de la

liquidación de su presupuesto de gastos se deduce que el importe de

los créditos definitivos ascendió a 519 millones de pesetas y el de

las obligaciones reconocidas a 340 millones, lo que supone un grado

de ejecución del 66%. El grado de ejecución del presupuesto de

ingresos asciende al 110% de las previsiones definitivas realizadas y

el resultado presupuestario obtenido fue positivo por importe de 229

millones.


Por lo que respecta al análisis de la ejecución del presupuesto de

gastos consolidado por funciones, presupuesto funcional, se señala:


a) En términos generales, y de forma similar a ejerciciosanteriores,

no se emite ningún documento o estado que permita conocer cuál ha

sido la ejecución, al menos formal, de todos los programas de gasto

que se aprueban en la LPGE de cada ejercicio, ni siquiera los

ejecutados en el ámbito de la CGE, a la que no se acompaña la

preceptiva Memoria justificativa del coste y rendimientos de los

servicios públicos, ni la demostrativa del grado de cumplimiento de

los objetivos programados a que se refiere el artículo 134 del TRLGP.


b) El importe de los créditos asignados a los programasde especial

seguimiento, dentro del ámbito de la Cuenta General del Estado,

representan tan solo un 9% de los créditos consolidados totales

aprobados para dicho ámbito, observándose que existen grupos de

función de los que no se selecciona programa alguno y que existe una

elevada concentración de programas de especial seguimiento en

determinados órganos gestores.


c) Del análisis de la documentación relativa al seguimiento de estos

programas se deducen, como aspecto más significativos, los

siguientes:


- En relación con la documentación exigida en la Orden del Ministerio

de Economía y Hacienda de 14 de julio de 1992, por la que se

establece el sistema de seguimiento de programas, en 9 de los 18

programas seleccionados se observa la falta de presentación absoluta

en plazo de toda o parte de la documentación, lo que provoca que no

pueda emitirse opinión sobre determinados aspectos relacionados con

el seguimiento de los programas.


- En determinados casos, la gestión de un mismo programa corresponde

a varios centros gestores, diluyéndose la figura del responsable del

mismo, manifestándose también la falta de coordinación entre ellos.


- En la mayor parte de los casos los indicadores elegidos no

constituyen auténticos instrumentos de medida del objetivo, sino

meros datos estadísticos, lo que impide que puedan sacarse

conclusiones sobre la eficacia en la consecución de los objetivos, ni

sobre la eficiencia en la gestión de los recursos financieros

aplicados.


- Son comunes las críticas relacionadas con el sistema de seguimiento

de los programas, unas veces porque

no existe el sistema de seguimiento y otras veces porque no se

considera adecuado.


Como consecuencia del análisis de los flujos de entradas y salidas de

fondos producidos entre España y la Unión Europea durante 1995 se han

obtenido tres saldos diferentes, según los criterios de

contabilización que se consideren, aunque todos ellos favorables al

Estado Español. Atendiendo estrictamente al flujo financiero

producido (principio de caja) el saldo resultante es de 1.139.226

millones de pesetas (un 229% superior al del ejercicio anterior). Si

se periodifican los conceptos susceptibles de tal operación

(principio de devengo), el saldo es de 1.035.444 millones (un 136%

superior al de 1994). Por último, restringiendo el análisis

exclusivamente a las operaciones con reflejo presupuestario, el saldo

es de 452.017 millones (con un 317% de incremento respecto al del

ejercicio anterior).


Análisis de determinados aspectos de la gestión económico- financiera

Del análisis de la gestión económico-financiera de los distintos

órganos, organismos, entidades y otros servicios que configuran la

Administración exterior, y concretamente de la Administración General

del Estado y de sus Organismos Autónomos, se deduce lo siguiente:


a) En algunos casos, los sistemas de control interno implantados para

el seguimiento de la actividad económico- financiera por los Órganos

de la Administración con representación en el exterior no alcanza los

niveles de fiabilidad deseados. En efecto, se han observado

debilidades de control interno en el área de personal y en el proceso

de rendición y aprobación de las cuentas justificativas de los fondos

librados. Entre las debilidades destacan: la falta de una regulación

global específica que determine el proceso de cobertura de los

puestos de trabajo en el exterior; la inexistencia, en algunos casos,

de catálogos de personal laboral; y el retraso generalizado, y en

ocasiones la no rendición, de los estados de situación de tesorería.


b) Por otra parte, se ha observado el incumplimiento de las

obligaciones que les corresponde a los Órganos de la Administración

exterior como perceptores de órdenes de pago «a justificar». Entre

los incumplimientos deben destacarse los siguientes: la rendición de

las cuentas justificativas fuera de los plazos legales; la

realización de gastos sin consignación presupuestaria; y la

disposición de fondos sin ajustarse a los procedimientos exigidos por

la normativa.


c) Asimismo, la aprobación de las cuentas justificativas por los

órganos competentes sufre una demora significativa en numerosos

casos, existiendo en el Ministerio de Asuntos Exteriores y en la

Agencia Española de Cooperación Internacional un gran número de

cuentas justificativas pendientes de aprobación tanto del ejercicio

fiscalizado como de ejercicios anteriores.


d) La recaudación de tasas consulares no se aplica sistemáticamente

al presupuesto de ingresos del ejercicioen que se produce, sino que

se efectúa tras su ingreso en




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la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España, hecho que se

realiza con notable retraso. Como consecuencia de ello, no se ha

imputado al presupuesto de 1995 la recaudación de dicho ejercicio, al

que, por contra, se han aplicado distintas cantidades

correspondientes a los años 1984 a 1993.


Al finalizar los trabajos de campo permanecían pendientes de ingresar

por las Representaciones en el exterior en la cuenta del Tesoro

Público del Banco de España y, por tanto de aplicar al presupuesto de

ingresos, 6.715 millones de pesetas correspondientes a los ejercicios

1980 a 1995, que, en buena parte, han financiado gastos de distintos

ejercicios que todavía no han sido registrados presupuestariamente ni

sometidos a los procedimientos de control establecidos.


e) Otras deficiencias observadas guardan relación con la falta de un

censo de cajeros pagadores y de firmas de disposición de fondos

debidamente actualizadas; la ausencia de inventarios sistematizados y

actualizados; y el insuficiente seguimiento y control de los ingresos

obtenidos.


De lo expuesto, se concluye la necesidad de que se reconduzcan a la

legalidad presupuestaria las desviaciones de la misma puestas de

manifiesto en la fiscalización, así como la conveniencia de que se

utilice -respetando siempre los principios presupuestarios-, la

autorización contenida en el artículo 80 del TRLGP, para conjugar el

mínimo movimiento de divisas posible con la adecuada imputación al

presupuesto de los ingresos y de los gastos.


En el subsector de Sociedades estatales no financieras, la gestión

económico-financiera en el exterior comprende las dependencias en el

extranjero de las Sociedades españolas y las Sociedades estatales

domiciliadas fuera del territorio nacional. Se han identificado 17

Sociedades estatales españolas con oficinas, agencias, sucursales,

etc., en el extranjero, entre las que destacan por su número Iberia,

L.A.E., S. A. y Agencia EFE, S. A., y 46 Sociedades estatales con

domicilio en el extranjero, de las que 12 son filiales de la nueva

siderurgia integral.


Se analizaron en particular los servicios exteriores de la Agencia

EFE, S. A., que a 31 de diciembre de 1995 tenía una red de 47

delegaciones, de las que 19 estaban localizadas en América y 16 en

Europa. Estas delegaciones gestionaron directa o indirectamente en

1995 un volumen de gastos de 2.459,6 millones de pesetas y los

ingresos aportados a la cifra de negocio en dicho año se cifraron en

554,3 millones. La comercialización del Servicio informativo

internacional de EFE se concentra básicamente en el mercado

iberoamericano; y la gestión comercial en el exterior está

encomendada a los Delegados, a los que también compete la

formalización de los contratos de ventas.


EFE tiene tres filiales domiciliadas en el extranjero, de las cuales

dos no tienen tratamiento contable diferenciado ni rinden sus cuentas

anuales al Tribunal, a pesar de que, con arreglo a la legislación

española, tienen la condición de Sociedades estatales.


Dentro de la actividad crediticia y aseguradora llevada a cabo por el

Sector público en el exterior, destaca la desarrollada por el grupo

de la Corporación Bancaria de

España (ARGENTARIA) y MUSINI, Sociedad Mutua de Seguros y Reaseguros

a Prima Fija.


Respecto a la asunción de riesgos de la Red Internacional del Grupo

Argentaria, compuesta a 31 de diciembre de 1995 de 78 oficinas

distribuidas en 27 países, existen procedimientos detallados y

atribuciones delegadas, en función de distintos parámetros, que se

transmiten a lo largo de la línea jerárquica y que, si bien tienen

carácter personal, se ejercen a través de Comités. Al estar orientada

la Red Internacional a la banca mayorista, un porcentaje muy elevado

de las decisiones de asunción de riesgos se adoptan a nivel central,

al exceder las atribuciones delegadas en la Red.


La delegación de atribuciones se efectúa por escrito, se revisa

anualmente y contiene normas detalladas para su aplicación, con

algunas excepciones para operaciones en que se den determinadas

circunstancias, independientemente de su cuantía.


El BEX, al que pertenece la casi totalidad de la Red Internacional

del Grupo, tiene una clasificación, actualizada trimestralmente, de

todos los países por grupos de riesgo, como ayuda para la toma de

decisiones de inversión y para realizar la dotación de las

provisiones correspondientes.


El seguimiento de los riesgos se realiza a través de los

Departamentos de Calidad del Riesgo y Central de Inversiones

y Riesgos, en la misma forma en que se lleva a cabo para las sucursales

en España.


Además del control que se ejerce sobre las sucursales y filiales en

el extranjero a través de la Intervención General del BEX y los

Departamentos de Inversiones y Riesgos y Control de Calidad, también

están sometidas al control permanente de la Auditoría Interna

mediante un plan anual de auditoría.


La información analizada y las comprobaciones realizadas permiten

concluir que los procedimientos de control interno establecidos en la

Red Internacional del Grupo resultan adecuados.


La filial de MUSINI, Sociedad Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima

Fija, denominada Industrial RE Musini, S. A., domiciliada en

Luxemburgo, incluida en el análisis de la gestión económico-

financiera de la Administración exterior, presenta en sus cuentas

anuales de 1995 activos totales por 39.398 miles de ECUS, capitales

propios por 1.540 miles de ECUS, resultado del ejercicio nulo, y

deudas por 10.829 miles de ECUS.


Respecto a la actividad en el exterior realizada por los Entes

públicos cabe destacar la desarrollada por el grupo ICEX y, dentro

del mismo, por el grupo FOCOEX, así como por el grupo de RTVE, en

cuanto al mantenimiento de sus corresponsalías en el extranjero. Por

otra parte, la actividad del Instituto Cervantes ha sido objeto de un

reciente Informe específico de fiscalización.


El ICEX tiene participaciones en un grupo de empresas que operan en

el comercio exterior compuesto por FOCOEX, S.A., participada al 61%,

SIRECOX, S. A., participada al 100%, COFIDES, S. A., participada al

38% y la Sociedad Estatal para el Desarrollo del Diseño Industrial

(SEDDI) participada al 30%, teniendo a su vez las tres primeras tres,

una y seis empresas participadas, respectivamente.





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La red exterior del ICEX en 1995 la integraban 78 Oficinas

comerciales, 10 Departamentos especializados de promoción, 2 Centros

de negocios, 2 Antenas, 1 Centro permanente de exposiciones y 1

Centro ICEX, ubicado en la Cámara de comercio de Taipei.


Las inversiones en activos reales del ICEX en el conjunto de su red

exterior a 31 de diciembre de 1995 ascendían a 589 millones de

pesetas, correspondientes en su mayor parte a adquisiciones de

equipos informáticos, estando amortizado el 73% del valor de estos

activos.


La plantilla aprobada para estos Centros en 1995 era de 118 puestos

de trabajo estando cubiertos 100. El gasto de este concepto para el

ICEX en el ejercicio fue de 611 millones de pesetas, el 24% del total

de los gastos de personal del ICEX.


Los gastos de funcionamiento de estos Centros en 1995 ascendieron a

407 millones de pesetas, de los que 358 millones de pesetas fueron

provisionados y dieron lugar a unos excedentes de 44 millones de

pesetas En las verificaciones efectuadas se han detectado

deficiencias en el cumplimiento del Acuerdo suscrito entre la Oficina

de Política Comercial (POLCO) e ICEX, en cuanto a la imputación de

costes entre ambos organismos y retrasos en las justificaciones de

los gastos por los Centros a la sede central del ICEX.


En la gestión de los fondos que reciben las 78 Oficinas comerciales

con las que operó el ICEX en 1995, cuyo saldo pendiente de justificar

a 31 de diciembre era de 6.604 millones de pesetas, se han detectado

diversas deficiencias en las normas que rigen la gestión y

liquidación de estos fondos, debilidades que reducen su operatividad.


Por otra parte, algunos contenidos concretos de ellas se incumplen

por las Oficinas Comerciales sin que conste que el ICEX haya

realizado actuaciones para corregir dichas deficiencias.


En cuanto a los gastos de las ocho delegaciones de Focoex, S.A. en el

exterior, las comprobaciones realizadas sobre elaboración de

presupuestos, disposiciones de fondos, justificación de los gastos y

contabilización de los mismos, permiten afirmar que los

procedimientos de control interno establecidos son adecuados y su

aplicación es correcta.


Las doce corresponsalías de TVE, S. A. en el extranjero, con un gasto

de 737 millones de pesetas en 1995, excluidos los gastos de personal

de los corresponsales, se han caracterizado durante este período por

carecer de un procedimiento uniforme en el que se establezca el

control de gastos y la documentación que integre la liquidación. Por

ello, aunque el procedimiento para justificar los gastos es común en

algunos puntos, como el envío de una relación acompañada por las

facturas pagadas en el mes y un estado justificativo del cuadre

mensual, difiere en el resto de la documentación remitida. Este

procedimiento se considera incompleto, pues las liquidaciones

deberían acompañarse de la información suficiente -procesada mediante

sistemas informáticos compatibles- que permitiese un eficaz control

por la Dirección de Área de Producción de Programas Informativos y la

Dirección de Área Económico-Financiera, y, además, supone que gran

parte de la responsabilidad recaiga sobre el corresponsal.


El control de las liquidaciones, realizado sucesivamente por las dos

Direcciones anteriormente citadas, se caracteriza por su duplicidad,

habiéndose introducido únicamente modificaciones en aquéllas como

consecuencia del control de las dietas. No se comprueba que el saldo

bancario de la liquidación sea el correcto, sin realizarse

conciliaciones para las corresponsalías que no las han enviado,

máxime cuando algunos meses no han remitido los extractos bancarios.


Las facturas derivadas de contratos suscritos en las corresponsalías

no pueden ser controladas por las Direcciones al no existir en las

mismas copia de aquéllos o actualizaciones.


Las diez corresponsalías de RNE, S. A. en el extranjero, con un gasto

de 61 millones de pesetas en 1995, excluidos los gastos de personal

de los corresponsales, se han caracterizado durante este período por

carecer de una normativa interna que regule el control y

procedimiento de rendición de gastos. La documentación que integra

las liquidaciones no es homogénea, en especial la justificación de

los pagos por caja. El control que se realiza en los servicios

centrales se considera insuficiente, al no conciliar los saldos

bancarios con las relaciones de gastos. Tampoco se controlan los

cheques cobrados por los corresponsales para el pago de gastos con

los justificados por aquéllos posteriormente.


Del seguimiento realizado sobre la evolución de la contratación

militar en el extranjero y de la gestión de los fondos públicos

situados en el exterior para esta finalidad a partir de la situación

puesta de manifiesto en Informes anteriores, se deduce,

principalmente que:


a) La nueva normativa reguladora del procedimiento de gestión de los

fondos destinados a la adquisición de material militar y servicios

complementarios de defensa en el exterior, establecida por el RD

2.122/93, de 3 de diciembre y para cuyo desarrollo se publica la OM

de 3 de octubre de 1994, está permitiendo una mayor información y un

mejor control sobre la situación justificativa de las nuevas

inversiones efectuadas.


b) El envío a este Tribunal de la justificación de las inversiones

sigue presentando retrasos, como lo demuestra el hecho que en julio

de 1997 aún no se había recibido la justificación correspondiente a

contratos finalizados en el período 1982 a 1995, por 64.916 millones

de pesetas.


c) Los fondos situados en el exterior en cuentas abiertas en

instituciones de crédito a nombre de las Agregadurías del Ministerio

de Defensa y destinados a la adquisición de material militar, no se

registran en las cuentas oficiales rendidas a este Tribunal. Por otra

parte, presentan unos saldos muy elevados, lo que evidencia que se

transfieren los fondos con excesiva antelación o que se demora el

pago a los acreedores.


d) A 31 de diciembre de 1995, la tesorería mantenida en las cuentas

referidas, valoradas según el cambio medio de las correspondientes

divisas a la citada fecha, ascendía a 8.343 millones de pesetas, con

una disminución en relación con el año anterior del 51%, originado

básicamente por el propio descenso de los saldos mantenidos en el

exterior, de acuerdo con el proceso programado




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de liquidación de las cuentas. Sin embargo, frente a la gran

disminución de los saldos, los intereses generados no han disminuido

en la misma proporción (de 814 millones de pesetas en 1994 a 680

millones de pesetas en 1995), debido a la evolución al alza de los

tipos de interés en Estados Unidos en ese año.


De la fiscalización de los gastos derivados de la participación de

las Fuerzas Armadas Españolas en operaciones de mantenimiento de paz

de las distintas Organizaciones Internacionales en que participa

España, que ha tenido como objetivos básicos la cuantificación del

coste real de estas operaciones en el ejercicio y la comprobación del

cumplimiento de la normativa aplicable a la gestión de los recursos

destinados a tal fin, se deduce lo siguiente:


a) El crédito para financiar estas operaciones se ubica nuevamente en

este ejercicio en un único concepto presupuestario, siendo destacable

que:


- Su cuantía ha sufrido una fuerte variación en el ejercicio, ya que

a través de diferentes modificaciones, pasa de 50 millones de pesetas

de dotación inicial a 19.444 millones de pesetas de final, con un

incremento de esta última respecto a la del ejercicio anterior del

9%.


- A pesar de tratarse de un concepto del capítulo 2 se aplican a él

importantes gastos derivados de las indicadas operaciones, que por su

naturaleza serían propios de los capítulos 1 y 6, ya que con cargo a

ellos se realizan gastos de personal y para material (reposición e

inversiones), por importes que representan en torno al 40 y 50% del

gasto total.


- Continúan aplicándose a otros créditos gastos imputables al

concepto fiscalizado y, por el contrario, gastos ajenos a dichas

operaciones son soportados por él. Esta falta de rigor se observa

también en la imputación temporal del gasto.


b) Por lo expuesto en a) es difícil cuantificar con exactitud los

gastos totales producidos en el ejercicio fiscalizado por la

presencia militar española en el conjunto de operaciones de paz. No

obstante, tras los ajustes pertinentes y con las debidas cautelas, se

estima que el coste soportado por el Estado español en 1995 se

situaría en torno a los 19.428 millones de pesetas, diferencia entre

los gastos realizados (22.218 millones) y las compensaciones

recibidas de la ONU (2.790 millones). Este coste en relación con el

estimado del año 1994 (14.570 millones) supone un incremento del 33%.


c) Finalmente, sería conveniente que se adoptasen determinadas

medidas para corregir los defectos observados y mejorar la gestión.


Entre ellas cabría citar las siguientes:


- Presupuestación realista de los gastos derivados de la

participación de las FAS en misiones de paz e integración de los

créditos correspondientes en un programa presupuestario único, con el

adecuado desarrollo orgánico y económico.


- Regulación específica de la gestión de estos recursos que tenga en

consideración las especiales circunstancias en que se desarrolla

dicha participación, y que se establezcan criterios uniformes a

seguir por los gestores responsables de los diferentes Ejércitos, así

como sobre la competencia para la celebración de los contratos para

hacer frente a las necesidades que puedan surgir en el cumplimiento

de las misiones encomendadas.


- Gestión, contabilización y justificación rigurosa de los gastos,

evitando los defectos que se ponen de manifiesto en el Informe.


De la fiscalización del programa 313F «Prestación social sustitutoria

de objetores de conciencia», cuyo objetivo ha sido analizar la

gestión y comprobar la justificación del gasto correspondiente, que

en términos de obligaciones reconocidas ascienden a 3.132 millones de

pesetas, se concluye lo siguiente:


a) No es posible conocer el grado de eficacia, eficiencia y economía

alcanzado en la gestión del programa, ni evaluar los resultados,

debido a las deficiencias de la información sobre los objetivos e

indicadores del mismo.


b) El objetivo global del programa de que los objetores reconocidos

realicen la prestación social sustitutoria se ve significativamente

dificultado por los escasos recursos presupuestarios destinados a

ello, así como por la demora entre la fecha de reconocimiento de la

condición de objetor y el momento en que se realiza dicha prestación

y por la insuficiencia de plazas donde realizar la misma.


c) No se han rendido a este Tribunal las cuentas justificativas de

órdenes de pago expedidas «a justificar» por importe de 299 millones

de pesetas. De las informaciones obtenidas se ha conocido que se

encuentran en fase de fiscalización en la Intervención Delegada del

Ministerio de Justicia.


d) No se ha ajustado a la normativa sobre preparación y adjudicación

de los contratos de la Administración la suscripción inicial, en el

ejercicio 1992, y las sucesivas prórrogas, para los ejercicios

siguientes hasta 1995, de la póliza de seguro de vida de accidentes

en favor de los objetores que realizan la prestación social. De otro

lado, el importe de la prima concertada para 1995 resultó excesivo de

acuerdo con los precios de mercado y la accidentalidad producida.


e) En la justificación del gasto, entre las cantidades aplicadas al

programa hay, al menos, 71,7 millones de pesetas que corresponden a

gastos del Ministerio de Justicia, pero son ajenos al programa.


f) Finalmente, faltan por remitir a la Dirección General de Objección

de Conciencia (DGOC) la justificación de gastos aplicados al programa

por importe de 22,9 millones de pesetas, por transferencias

efectuadas a Entidades Locales y privadas, habiéndose solicitado de

dicho Centro gestor información actualizada sobre la expresada

situación justificativa y, en su caso, sobre los requerimientos

efectuados para que se complete dicha justificación.





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Análisis de la gestión económico-financiera de las Sociedades

estatales y Entes de derecho público:


Sociedades estatales no financieras

En el ejercicio 1995, el ámbito de las Sociedades estatales no

financieras comprendidas en el análisis realizado por el Tribunal se

refiere a las cuentas anuales de las Sociedades estatales no

financieras con forma mercantil, de las que se han identificado 411;

de 10 Entidades de Derecho público comprendidas en el artículo 6.1.b)

del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (TRLGP) y de 2

Entidades de las comprendidas en el artículo 6.5 del mismo texto

legislativo.


Entre las modificaciones más significativas producidas en la

configuración del Sector público empresarial no financiero en 1995

cabe señalar la creación de la Agencia Industrial del Estado (AIE) y

de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y a la

supresión del Instituto Nacional de Industrial (INI) y del Instituto

Nacional de Hidrocarburos (INH). La AIE agrupa fundamentalmente las

participaciones accionariales de las Empresas del INI sometidas a

procesos de reorganización y la SEPI las del INH y las restantes del

INI no incorporadas a la AIE (que se integraban en su práctica

totalidad en el grupo TÉNEO). Esta nueva ordenación, según el

preámbulo de la Ley, pretende una mayor desvinculación del Sector

público empresarial respecto a los Presupuestos Generales del Estado,

con objeto de cumplir los criterios de convergencia con Europa en

materia de déficit público.


También se han producido en 1995 las privatizaciones del grupo

SIDENOR y de La Lactaria Española, S. A. (LESA) y se ha creado la

Comisión del Sistema Eléctrico Nacional como Ente regulador del

sistema eléctrico.


En el examen y comprobación de las cuentas de las Sociedades

estatales no financieras se han realizado verificaciones de carácter

general sobre la totalidad de las Empresas que han rendido sus

cuentas al Tribunal, que se han referido a los objetivos y con los

resultados siguientes:


a) Cuantificar el patrimonio neto para determinar las situaciones de

desequilibrio patrimonial al final del ejercicio de 1995,

distinguiendo las Sociedades que se encontraban incursas en el

supuesto que contempla el artículo 163 de la Ley de Sociedades

Anónimas (LSA), que establece que la reducción de capital tendrá

carácter obligatorio para la sociedad cuando las pérdidas hayan

disminuido su haber por debajo de dos terceras partes de la cifra del

capital y hubiera transcurrido un ejercicio social sin haberse

recuperado el patrimonio, de las que lo estaban en el supuesto de

disolución que contempla el artículo 260.1.4.º de dicho texto legal,

que se refiere a las empresas que acumulen pérdidas que dejen

reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital

social.


Los desequilibrios afectaron fundamentalmente, al igual que en

ejercicios anteriores, a los sectores deficitarios del extinguido

INI. La deuda histórica de esta Entidad se incorporó a la SEPI, lo

que ha dado lugar a que la AIE se presente en equilibrio al cierre

del ejercicio.


Respecto a los mencionados sectores deficitarios incorporados en 1995

a la AIE, en el Siderúrgico están en desequilibrio las Sociedades de

la Siderurgia integral preexistente cuya extinción está prevista y

las filiales de SIDENOR no privatizadas. En el sector de Defensa,

BAZÁN y SANTA BÁRBARA presentan patrimonio neto negativo a pesar de

las ayudas públicas recibidas en el ejercicio. Similares

circunstancias concurren en Minería y en Construcción naval, donde

todas las Empresas significativas presentan desequilibrios.


En las Empresas dependientes de la SEPI es de destacar el

desequilibrio que presenta Iberia, L.A.E., S. A. y algunas de sus

filiales.


b) Comprobar si las Sociedades estatales no financieras aplicaron en

la contabilización de sus participaciones en el capital de otras

Sociedades estatales las correcciones valorativas que establece el

Plan General de Contabilidad (PGC) en los casos de depreciación y si

los saldos de las provisiones dotadas cubren la diferencia entre el

valor teórico contable de las acciones de las Empresas participadas y

el coste de las inversiones realizadas.


Se han detectado insuficiencias en las provisiones dotadas,

principalmente por las siguientes Sociedades: CSI Planos, S. A.,

Empresa Nacional Santa Bárbara de Industrias Militares, S. A. (E.N.S.


B.), Iberia, L.A.E., S. A., Tabacalera, S. A., Construcciones

Aeronáutica, S.A. (CASA), Babcock y Wilcox Española, S.A. (BWE),

algunas Empresas del grupo ENDESA y Téneo, S. A. por lo que se

refiere únicamente a su participación en Infoinvest, S. A.


c) Verificar si se han practicado las correcciones valorativas que

establece el PGC en los créditos concedidos a Empresas del grupo

cuando éstas se encuentran en situaciones de desequilibrio

patrimonial que razonablemente suponen un riesgo de insolvencias.


Se han detectado insuficiencias de provisiones en AHV-Ensidesa

Capital, S. A., Empresa Nacional Santa Bárbara de Industrias

Militares, S. A. (E.N.S.B.), S.B.B.


Blindados, S. A., Siderúrgica del Mediterráneo, S. A. (SIDMED),

Astilleros Españoles, S. A. (AESA) y Compañía Trasmediterránea, S. A.


d) Analizar el cumplimiento por las Empresas públicas de las

previsiones que sobre la actividad contractual de las mismas se

establecen en la Disposición transitoria segunda del Reglamento

General de Contratación y en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de

Contratos de las Administraciones Públicas, a partir de su entrada en

vigor, verificándose que en un gran número de los contratos

analizados no se justifica suficientemente el cumplimiento de los

principios de publicidad y concurrencia.


En este apartado referido a las Sociedades estatales no financieras

se incluyen, asimismo, análisis específicos de los estados contables

o de operaciones concretas de determinadas Sociedades o grupos de

ellas que se ha considerado de interés llevar a cabo por su

relevancia o por su especial significación en el ejercicio, con el

resultado que se señala a continuación:


- En el sector de la Siderurgia integral, las operaciones

relacionadas con la reestructuración de las Sociedades




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estatales que lo integran, llevadas a cabo en ejecución del Plan de

competitividad y que se han verificado continuando los análisis que

sobre este proceso se iniciaron en el Informe precedente, se han

realizado, en términos generales, cumpliendo el Plan previsto en el

año 1995, habiendo concedido el Estado al grupo ayudas financieras

por un total de 130.701 millones de pesetas.


- En Iberia, L.A.E., S. A. los resultados negativos alcanzaron la

cifra de 61.084 millones de pesetas, lo que supuso un incremento del

22,6% respecto a las pérdidas del ejercicio anterior. En este

incremento ejercieron especial influencia los resultados

extraordinarios negativos derivados del Plan de viabilidad de la

Sociedad, particularmente los originados por la reducción de personal

y el ajuste de las inversiones en Aerolíneas Argentinas, S. A. (ARSA)

y Venezolana Internacional de Aviación, S. A. (VIASA). No obstante,

hay que señalar la favorable evolución de los resultados de

explotación, que pasaron de 5.920 a 25.117 millones de pesetas.


- En el sector Eléctrico, en el que entró en vigor en 1995 la Ley de

Ordenación del Sector Eléctrico Nacional (LOSEN), la Sociedad Empresa

Nacional de Electricidad, S. A. (ENDESA), cabeza del grupo, obtuvo en

el ejercicio un resultado positivo de 113.216 millones de pesetas,

habiéndose incrementado el resultado de explotación en un 11%

respecto a la cifra de 1994.


- Tabacalera, S. A. mejoró los resultados positivos respecto al

ejercicio anterior en un 10,2%, cerrando el ejercicio con un

beneficio de 10.978 millones de pesetas. Esta evolución favorable

tuvo su fundamento en el crecimiento de los resultados de

explotación, que alcanzaron un importe de 17.882 millones, superando

en un 43,2% a los de 1994.


- En el grupo INESPAL, la Sociedad Inespal Laminación, S. A. registró

en 1995 unas pérdidas de 6.747 millones de pesetas, frente a los

10.477 millones del ejercicio anterior, mejoría debida

fundamentalmente a los resultados positivos de explotación, por

importe de 2.312 millones, frente a unas pérdidas de 5.025 millones

en 1994.


- En las operaciones derivadas de la creación de los nuevos Entes de

Derecho público AIE y SEPI y en la incorporación de los activos y

pasivos procedentes de los extinguidos INI e INH, es de destacar la

insuficiencia y el retraso con que se recibió la información, lo que

supuso una importante limitación en los trabajos del Tribunal sobre

estas actuaciones de especial relevancia en 1995.


Se han analizado, por otra parte, los Fondos para pensiones

y obligaciones similares más significativos de los constituidos en las

Empresas dependientes de la AIE, que a 31 de diciembre de 1995, según

las cuentas rendidas a este Tribunal, tenían dotados por un importe

de 126.425 millones de pesetas. La mayoría de las Sociedades no han

llevado a cabo en este ejercicio actuaciones encaminadas a la

externalización de dichos fondos, estando a expensas de la decisión

que en este sentido adopte la AIE, habida cuenta del apoyo financiero

que requerirá dicha externalización en algunas de ellas.


En el sector de la Minería, HUNOSA y FIGAREDO tienen asumidos

compromisos con su personal que no

están provisionados ni cuantificados al no disponer las Sociedades de

estudios actuariales que permitan conocer los pasivos devengados. Sin

embargo, ambas Empresas presentan en su balance saldos en la cuenta

de «Provisiones para pensiones y obligaciones similares» por importes

de 34.239 millones de pesetas HUNOSA y 10.299 millones FIGAREDO, por

los costes estimados de las reestructuraciones de plantilla que están

llevando a cabo, provisiones que no se han dotado con cargo a

Resultados (figurando activados en gastos a distribuir en varios

ejercicios) y que deberían haber minorado los Fondos propios de las

Sociedades. Además HUNOSA ha registrado 84.160 millones también en

gastos a distribuir en varios ejercicios por la externalización de

los compromisos ya causados que deberían haber minorado, a su vez,

los fondos propios de la Empresa. En esta misma situación se

encuentra ACENOR, por un importe de 41.237 millones de pesetas, y

BAZÁN, por 33.667 millones.


Por otra parte, el sector de la Siderurgia no tiene constituidas

provisiones para atender los compromisos contraídos con su personal a

31 de diciembre de 1995; y el sector de la Construcción naval, en el

que se está ejecutando un Plan de viabilidad, tiene provisiones

insuficientemente dotadas respecto a los compromisos adquiridos con

su personal por importe de 39.324 millones de pesetas.


Se han analizado en este ejercicio diversos aspectos de dos

Sociedades instrumentales: la Sociedad Estatal de Infraestructuras y

Equipamientos Penitenciarios, S. A. (SIEPSA) y la Sociedad Española

de Estudios para la Comunicación Fija a través del Estrecho de

Gibraltar, S. A. (SECEGSA), utilizadas por el Estado para desarrollar

actuaciones de interés general en el ámbito empresarial y con

fórmulas peculiares de financiación de sus actividades.


SIEPSA se creó para llevar a cabo el Plan de amortización y creación

de centros penitenciarios, aprobado por Consejo de Ministros de fecha

5 de julio de 1991, y se financia con ampliaciones de capital

suscritas por la Dirección General de Patrimonio del Estado (DGPE),

que totalizaron 54.425 millones de pesetas en el periodo 1992-1995.


Los importantes retrasos en la realización de las obras previstas han

dado lugar a elevadas disponibilidades financieras en la Sociedad,

que han supuesto una segunda vía de financiación cuya oportunidad

cabe cuestionarse en relación con el coste que para el Estado supone

la anticipación de fondos. Además, no se han producido las

correspondientes reducciones de capital a medida que se han ido

entregando al Estado para su uso los centros terminados, ni se ha

producido por parte de éste la preceptiva recepción e incorporación a

su patrimonio.


SECEGSA fue constituida en 1981 para la realización de estudios sobre

la comunicación fija entre Europa y África a través del Estrecho de

Gibraltar, habiendo recibido desde su constitución subvenciones por

un importe de 3.941 millones de pesetas. Apesar del tiempo

transcurrido y de los fondos empleados, no existe a 31 de diciembre

de 1995 un proyecto que pueda considerarse suficientemente

desarrollado.


Por lo que se refiere a las cuentas anuales consolidadas del

ejercicio de 1995, su análisis ha puesto de manifiesto




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que en algunos grupos de Empresas las respectivas memorias

consolidadas omiten información mínima, que es preceptiva de

conformidad con la normativa reguladora de la formulación de dichas

cuentas. Tal deficiencia, ya señalada en el Informe Anual del

ejercicio anterior, afecta a diversos grupos de Empresas en los que

predomina la falta de información de los apartados relativos a gastos

de establecimiento, existencias, provisiones para riesgos y gastos e

intereses de socios externos.


En cuanto a los Entes de Derecho público contemplados en el artículo

6.1.b) del TRLGP, al igual que en el ejercicio de 1994, sólo se han

recibido las cuentas consolidadas de ENATCAR, habiéndose omitido

también en la memoria información mínima de índole similar a la

citada anteriormente en el caso de los grupos de Empresas

(existencias, intereses de socios externos, provisiones, deudas no

comerciales).


Del resultado del análisis de las cuentas consolidadas del ejercicio

de 1995 cabe destacar, como aspectos más significativos, los que a

continuación se señalan:


- El grupo IBERIA, formado al cierre del ejercicio por la Sociedad

dominante y 13 Empresas más, cerró el ejercicio con unas pérdidas

consolidadas que ascendían a 65.738 millones de pesetas, cifra que

supone un incremento del 19,8% respecto al ejercicio anterior. En

dicho resultado negativo ejercieron influencia fundamental las

pérdidas atribuidas a la Sociedad dominante, cifradas en 44.620

millones, en las que tuvieron singular trascendencia las dotaciones a

las provisiones para riesgos y gastos para hacer frente a las

responsabilidades derivadas de la reducción de personal prevista en

el Plan de viabilidad de Iberia, L.A.E., S. A.


Como consecuencia de las pérdidas del grupo en 1995 a las que se ha

hecho referencia, los fondos propios alcanzaron la cifra negativa de

20.113 millones de pesetas, reduciéndose respecto al ejercicio

anterior en 45.090 millones.


- En el grupo INESPAL, integrado por la Sociedad dominante, Industria

Española del Aluminio, S. A., 11 Sociedades participadas

mayoritariamente y 2 asociadas, los resultados consolidados antes de

impuestos en 1995 pasaron a ser positivos, ascendiendo su importe de

15.674 millones de pesetas frente a unas pérdidas en 1994 de 22.394

millones.


- El grupo AESA estaba integrado a 31 de diciembre de 1995 por 4

Sociedades y la matriz, Astilleros Españoles, S. A. El resultado

consolidado de este grupo en el ejercicio reflejó unas pérdidas de

79.556 millones de pesetas, debidas principalmente a los costes de

los planes de reestructuración, cuyo importe ascendió en 1995 a

34.821 millones.


Los fondos propios del grupo a 31 de diciembre de 1995, de signo

negativo, ascendían a 70.342 millones de pesetas, cifra que

representa un incremento del 205% respecto a la del ejercicio

anterior. Para compensar pérdidas, en el transcurso del ejercicio la

Sociedad dominante, cuyo único accionista era el INI, acordó aportar

24.569 millones, a los que hay que añadir 7.740 millones de

aportación del propio INI. Además de estas financiaciones, el grupo

recibió en 1995 diversas subvenciones, concretadas

en primas a la construcción naval y primas de reestructuración,

establecidas en el Real Decreto 442/1994, así como primas de ajuste

financiero para recomponer desde esta perspectiva la estructura de

los astilleros.


- El grupo ENDESA estaba integrado por la Empresa Nacional de

Electricidad, S. A. (ENDESA) y 14 filiales. Los beneficios del grupo,

antes de impuestos, ascendieron a 214.781 millones de pesetas, de los

que casi el 70% se generaron en la Sociedad dominante. El citado

importe representó un incremento del 12% sobre los beneficios del

ejercicio 1994. Como consecuencia de la favorable evolución de los

resultados, los fondos propios del grupo ascendieron a 882.144

millones, lo que supuso un incremento del 13,6% respecto al importe

del ejercicio anterior.


Por último, en las actuaciones realizadas por el Tribunal en

cumplimiento del mandato contenido en el artículo 13.1.d) de su Ley

Orgánica, se ha abordado el análisis de la planificación de las

Sociedades estatales no financieras desde una perspectiva más amplia

que la mera ejecución de los PAIF, habida cuenta de la problemática

que se ha venido poniendo de manifiesto en los informes precedentes

sobre la desconexión de dichos planes con la planificación interna de

las Empresas.


Respecto al cumplimiento por parte de las Sociedades estatales de la

obligación de elaborar PAIF y presupuestos de explotación y de

capital, las comprobaciones realizadas han puesto de manifiesto que

la mayoría de las Empresas matrices que tienen forma de sociedad

mercantil no elaboran PAIF consolidado con sus filiales, sino que,

cuando lo efectúan, presentan sólo el individual sin que, a pesar de

ello, se elaboren los correspondientes a sus filiales. Respecto a los

Entes públicos, únicamente aparece aprobado por Consejo de Ministros

el PAIF consolidado del INI que, a pesar de esta denominación, recoge

las cifras del individual de INI cartera, la agregación de los

individuales de las Empresas integrantes de los sectores deficitarios

y el consolidado de TÉNEO.


Respecto al cumplimiento por las Sociedades estatales de la

obligación de elaborar un presupuesto de explotación y de capital,

las verificaciones llevadas a cabo han puesto de manifiesto que tal

cumplimiento es muy escaso. Del total de Sociedades estatales no

financieras identificadas por el Tribunal, en los Presupuestos

Generales del Estado se incluyen los presupuestos de 33 Sociedades,

además de las que reciben subvenciones nominativas.


En relación a la rendición de los PAIF y los presupuestos de las

Empresas públicas y de su liquidación al Tribunal de Cuentas, las

actuaciones que viene realizando el Tribunal han puesto de

manifiesto, en primer lugar, que el documento de «liquidación» que

las Sociedades han remitido se limita a poner en relación las

previsiones contenidas en los PAIF con las cifras de «realizado» y a

cuantificar las variaciones producidas entre unas y otras sin entrar

a analizar las causas de las desviaciones producidas; y en segundo

lugar, la existencia de grandes desviaciones entre lo previsto en

dichos documentos y la realidad de la actuación de la Sociedades

estatales, cuya reiteración hace en mayor medida necesario que el

Tribunal cuente con documentación que permita conocersus causas y

extraer las conclusiones oportunas.





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Respecto al resultado del análisis de la relación entre las

previsiones contenidas en los presupuestos de las Sociedades

estatales y los Presupuestos Generales del Estado, las actuaciones

practicadas han puesto de manifiesto la falta de coherencia de la

información relativa a las Sociedades estatales que se refleja en

dichos presupuestos, circunstancia que, teniendo en cuenta la

importancia que el apoyo financiero de los Presupuestos Generales del

Estado tiene para determinadas Sociedades estatales y que la

actividad reflejada en los presupuestos de explotación y de capital

gira en torno a la financiación prevista, cuestiona la validez de la

información recogida en los presupuestos de explotación y de capital

de las Empresas públicas.


El análisis de los PAIF y de los presupuestos de explotación y de

capital como instrumentos de gestión de las Empresas públicas ha

puesto de manifiesto que, en términos generales, estos documentos no

son confeccionados por las Empresas para ser utilizados como

instrumentos de gestión sino que se elaboran con la única finalidad

de dar cumplimiento a una obligación legal; ello debido,

fundamentalmente, al desfase temporal entre su elaboración y el

inicio de su ejecución, a la divergencia con los planes internos

confeccionados por las Sociedades estatales, a la falta de rigor en

su elaboración, al desconocimiento de las Sociedades respecto a su

finalidad y utilidad, a la no consideración por las Empresas de la

necesidad de que su contenido dé una imagen de la actividad prevista

acorde con la financiación pública que recogen y, por último, a la

falta de control por los Órganos encargados de su evaluación.


Consecuencia de todo ello es que las previsiones contenidas en los

PAIF y los presupuestos de las Empresas que son aprobados por el

Consejo de Ministros y por las Cortes Generales no son las que

realmente rigen la actividad de las Sociedades, produciéndose una

patente desconexión entre la planificación reflejada oficialmente

y la planificación interna de cada Sociedad.


En relación al análisis de los PAIF como medio de conocimiento por el

Gobierno de la planificación de las Empresas públicas, en la

práctica, al no recoger el PAIF en la mayoría de los casos la

verdadera planificación interna de las Empresas y ser parcial el

cumplimiento por parte de las Sociedades estatales de la obligación

de elaborar PAIF, da lugar, por una parte, a que la visión que de la

actividad de las mismas llega al Gobierno para su aprobación aparezca

unas veces distorsionada y otras claramente alejada de la realidad;

y, por otra, a que en la información que recoge el Gobierno a través

de los PAIF no esté comprendida la totalidad de la actividad del

Sector público empresarial.


Respecto al análisis de los presupuestos de explotación y de capital

de las Sociedades estatales como instrumento de información a las

Cortes Generales sobre el Sector público empresarial, las

limitaciones de todo tipo que afectan a estos presupuestos dan lugar

a que no se cumplan los objetivos que deberían lograrse con su

inclusión en los Presupuestos Generales del Estado.


Sociedades estatales financieras

El importe global del balance del Banco de España, a 31 de diciembre

de 1995, era de 14.058.634 millones

de pesetas, con una reducción de 481.592 millones respecto al

ejercicio anterior. Los activos exteriores disminuyeron 1.254.089

millones de pesetas, básicamente por la reducción de los activos

denominados en divisas. En sentido contrario, la financiación del

sistema bancario se incrementó en 692.480 millones, destacando el

crecimiento en las operaciones de adquisición temporal de activos.


En el pasivo, destaca la reducción de provisiones por correcciones

valorativas de la posición en moneda extranjera, fundamentalmente por

la apreciación de la peseta frente al dólar, y la reducción de la

financiación recibida de entidades de crédito. Por el contrario, los

billetes en circulación se incrementaron en 383.818 millones de

pesetas Como en el ejercicio anterior, continúa la necesidad de

reclasificar partidas del balance correspondientes a las relaciones

financieras con el sector público.


Según lo previsto en la Ley de Autonomía del Banco de España, durante

1995 no se concedió ningún crédito nuevo al Estado. La amortización

de los créditos singulares otorgados al Estado fue de 39.319 millones

de pesetas, conforme al calendario de vencimientos establecidos. A 31

de diciembre de 1995 el saldo de estos créditos era de 1.838.599

ptas, todos ellos otorgados antes del 1 de enero de 1994. El lucro

cesante de la media del endeudamiento neto del Estado, supuso para el

Banco 36.786 millones. A su vez, la cuenta corriente del Tesoro

presentaba un saldo, a 31 de diciembre de 1995, de 1.560.599

millones, y generó para el Estado una remuneración de 5.969 millones,

según se estableció en el Convenio entre el Banco y el Tesoro.


La deuda mantenida por la Seguridad Social con el Banco de España se

elevaba a 31 de diciembre de 1995, a 256.100 millones por el

principal de los créditos y 75.159 millones por los intereses. La

firma de un Convenio con la Seguridad Social supuso el inicio de la

remuneración de las cuentas corrientes que ésta mantiene en el Banco

de España, realizándose el primer pago de intereses sin efectuar la

preceptiva retención a cuenta sobre las rentas del capital. El lucro

cesante de la media del endeudamiento de la Seguridad social supuso

para el Banco 29.981 millones de pesetas En el activo del balance del

Banco de España no figura ningún crédito u otra forma de financiación

directa al resto del Sector público. Figuran algunas operaciones

temporales por adquisición de activos, entre los que destacan los

emitidos por el Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos

Bancarios, que al cierre del ejercicio 1995 ascendían a 375.000

millones de pesetas, el 100% de los emitidos por esta entidad.


La Ley 42/1994 modificó las aportaciones del Banco a los Fondos de

Garantía de Depósitos, quedando suprimida durante el ejercicio, la

aportación del Banco al Fondo en Cajas de Ahorro.


El Banco ha cancelado con cargo a resultados la deuda de la Compañía

Metropolitana de Madrid, por importe de 1.052 millones de pesetas,

aunque continúa con la reclamación judicial correspondiente.


El beneficio neto del Banco de España alcanzó el importe de 592.248

millones, lo que supuso un 141%




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respecto al ejercicio anterior, debido fundamentalmente al incremento

de los rendimientos en operaciones temporales y de operaciones

exteriores, y a la reducción de dotaciones a fondos especiales y

exceso de provisiones.


Las relaciones económico-financieras del Instituto de Crédito Oficial

(ICO) con la Administración General del Estado (AGE) inciden

significativamente en la estructura financiero-patrimonial y en los

resultados generados por el Instituto en el ejercicio 1995. Destacan

como posiciones más importantes al cierre del ejercicio las cuentas a

cobrar a la AGE por 219.631 millones de pesetas, la inversión

crediticia con garantía de la AGE por 313.333 millones de pesetas,

los préstamos recibidos del Estado por 640.609 millones de pesetas y

los resultados positivos derivados de dichas relaciones registrados

en el ejercicio por un montante de 36.692 millones de pesetas Sobre

estas operaciones, es necesario señalar que el Real Decreto Ley 12/

1995, que entró en vigor el 1 de enero de 1996, establece un nuevo

marco jurídico, funcional y financiero para el Instituto, previendo

operaciones financieras muy importantes entre el ICO y la AGE que

modificarán sustancialmente las posiciones expuestas, actuaciones que

han quedado en suspenso, según establece la Disposición Adicional

Quinta de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y de Orden social.


El análisis de las cuentas a cobrar a la AGE, que responden

genéricamente a compensaciones de pérdidas incurridas por el

Instituto, ha puesto de manifiesto, por una parte, que estaban

pendientes de presentar y registrar liquidaciones devengadas en el

ejercicio 1995 por un montante de 7.851 millones de pesetas y, por

otra, que dicha Administración tenía pendiente al cierre de 1995 el

reconocimiento de las obligaciones por importe de 193.561 millones de

pesetas, de los que 45.109 millones de pesetas corresponden a

liquidaciones de 1995 y el resto a ejercicios anteriores. (Véase la

valoración del Tribunal sobre estas operaciones en el apartado de la

«Declaración Definitiva de la Cuenta General del Estado».)

Respecto a la Inversión crediticia con garantía de la AGE los riesgos

crediticios más importantes responden a derechos de cobro sobre el

Ministerio de Industria y Energía por 106.314 millones de pesetas,

operaciones crediticias asumidas en virtud de la Ley de Presupuestos

de 1995 por 41.857 millones de pesetas y préstamos de reconversión

industrial y excepcionales por 107.797 millones de pesetas Según los

datos contables, el saldo de créditos morosos y dudosos que tenían

garantía del Sector público era de 154.143 millones de pesetas En

cuanto a los préstamos ordinarios recibidos del Estado, en el

ejercicio 1995 mediante Acuerdos del Consejo de Ministros se han

minorado los intereses devengados en el primer semestre y condonado

los correspondientes al segundo por un montante conjunto de 30.965

millones de pesetas, con objeto de aportar indirectamente recursos al

Instituto que posibilitaran las dotaciones de provisiones para

insolvencias de riesgos crediticios y de firma realizados siguiendo

instrucciones del Gobierno. Estas aportaciones han sido autorizadas

con la condición de que si se superan las situaciones de insolvencia,

el ICO debe ingresar en el Tesoro los fondos liberados.


Además, es preciso señalar que para los préstamos Gobierno a

Gobierno, que el Instituto contabiliza en cuentas de orden con un

saldo de 19.637 millones de pesetas, se ha comprobado que las cuentas

no se mantienen actualizadas, siendo el saldo real de los préstamos

de 18.301 millones de pesetas En el ejercicio 1995 continúan sin

integrarse las operaciones del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD) en

las cuentas del Estado, en las que únicamente se contabiliza la

ejecución de los créditos presupuestarios habilitados para financiar

los créditos concedidos. Tampoco se ha reglamentado la rendición de

las cuentas anuales del Fondo, lo que determina que el Tribunal no

disponga oficialmente de ellas, teniendo como única referencia las

notas incluidas por el ICO en su Memoria. Todo ello a pesar de la

falta de personalidad del Fondo y de las reiteradas recomendaciones

que en este sentido ha formulado este Tribunal en Informes

anteriores.


Las pérdidas registradas en el ejercicio 1995 fueron de 26.076

millones de pesetas, manteniéndose un procedimiento contable

incorrecto para las refinanciaciones de créditos, que ha supuesto

duplicar un montante de 18.458 millones de pesetas en las rúbricas de

inversión crediticia. El Instituto ha modificado el criterio contable

para el registro de las diferencias de cambio por actualización de

saldos al cierre, lo que ha motivado presentar los resultados

negativos señalados anteriormente, cuando con el tratamiento contable

uniforme de dichas operaciones los resultados hubieran sido positivos

en 20.985 millones de pesetas Por otra parte, debe indicarse, como ya

se ha señalado en Informes anteriores, que se mantiene la retribución

al Estado por intereses de los préstamos concedidos al Fondo,

establecidos en el 2% anual, situación que no tiene ninguna

fundamentación económica o jurídica, dado que la ausencia de

personalidad del Fondo supone que el Estado se retribuye a sí mismo.


La participación del Estado en el capital social de Corporación

Bancaria de España, S. A., era del 50,9% al final del ejercicio 1995.


El Consejo de Ministros, siguiendo el proceso de privatización del

Grupo Argentaria, autorizó, en noviembre de 1995, la venta del 25%,

materializándose dicha venta en marzo de 1996, con lo que se pierde

la participación mayoritaria del Estado, directa o indirecta, en el

capital social del Grupo.


La financiación del Grupo Argentaria al Sector Público, bien en forma

de créditos o de Deuda del Estado, se situaba, a 31 de diciembre de

1995, en 3.814.566 millones de pesetas.


El beneficio atribuido al Grupo en el ejercicio fue de 74.197

millones de pesetas, con un incremento del 12% respecto al ejercicio

anterior, aunque el margen de intermediación disminuyó un 7%.


En relación con los Programas de Actuación, Inversiones

y Financiación (PAIF) y los Presupuestos de Explotación y Capital para

1995 que debería haber presentado Argentaria, al menos por lo que al

Grupo financiero consolidado se refiere, en cumplimiento de los

artículos 87 y 89 del TRLGP y 35.5 de la LFTCu, únicamente se tiene

constancia de la elaboración del PAIF de Corporación Bancaria de

España, S.A. y de la inclusión




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de sus presupuestos de Explotación y Capital en los Generales del

Estado para 1995.


En el ejercicio económico que comprende desde el 1 de julio de 1994

al 30 de junio de 1995, la actuación más relevante de la Sociedad

Estatal de Patrimonio I, S. A. fue la entrega, el 31 de mayo de 1995,

de las acciones atítulo gratuito como bonus de fidelidad a los

adjudicatarios del tramo minorista y empleados que, según las

condiciones establecidas en la Oferta Pública de Venta de acciones de

Argentaria de noviembre de 1993, mantuvieron sus acciones hasta el 17

de mayo de 1995 (18 meses). Por este concepto, se entregaron 907.544

acciones de Argentaria y se mantuvieron 3.506 títulos valorados a

precio de adquisición en 9 millones de pesetas como provisión para

hacer frente a posibles reclamaciones. Permanecieron en el balance de

la Sociedad un resto de acciones de Argentaria, por un importe de

2.914 millones de pesetas La Sociedad Estatal de Patrimonio II, S. A.


constituida el 12 de mayo de 1995 para la tenencia, administración

y enajenación total o parcial de las acciones de las sociedades

anónimas «Telefónica de España, S. A.» y «Telefónica Internacional,

S. A.». Se creó con un capital social de 100 millones de pesetas,

realizándose en julio de 1995 una ampliación de capital por 5.180

millones de pesetas, con una prima de emisión de 46.623 millones de

pesetas, suscrito y desembolsado en su totalidad por el Estado

mediante la aportación de 112.736.498 acciones de Telefónica de

España, S.A., el 12% del capital de esta Sociedad.


Mediante una Oferta Pública de Venta de acciones en el período

comprendido entre el 11 de septiembre y el 3 de octubre de 1995 se

vendieron 100.552.000 títulos, con un importe neto de cifra de

negocios de 111.049 millones de pesetas Durante 1995 la Sociedad

Estatal de Patrimonio II, S. A. proporcionó al Estado ingresos por

importe de 151.754 millones de pesetas, 46.623 por dividendo

extraordinario, 69.000 por dividendo a cuenta y 36.131 millones por

pago a cuenta del Impuesto de Sociedades y otros.


La Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE)

continua en su línea de resultados positivos presentando beneficios

después de impuestos de 2.457 millones de pesetas que representan una

rentabilidad del capital del 614 % y de los recursos propios del 20%.


Dichas cifras resultan representativas de la positiva evolución

económica de la sociedad, que, unida a una política de reinversión de

beneficios muy acusada, han permitido una acumulación de fondos

propios de 14.691 millones de pesetas partiendo de un capital de tan

sólo 400 millones de pesetas. Ello, aun teniendo en cuenta la

política seguida respecto a la provisión para desviación de la

siniestralidad que ha determinado la dotación de 4.040 millones de

pesetas por encima de los importes aceptados como gastos deducibles

por la normativa fiscal, con el correlativo devengo de impuestos. De

haber adaptado su dotación a los máximos deducibles fiscalmente, la

cifra de patrimonio acumulado se vería incrementada en el importe

citado presentando una visión aún más positiva de la evolución de sus

resultados.


Las cifras acumuladas de los resultados obtenidos por el Estado en

los riesgos gestionados por la Sociedad por cuenta del mismo,

valorados con criterios generalmente aceptados teniendo en cuenta las

depreciaciones estimadas por la Sociedad, contrastan fuertemente con

la evolución económica de CESCE. Así, para el período 1972- 1995, se

estiman pérdidas acumuladas por importe de 110.010 millones de

pesetas. Ello pese a que la mejora de las perspectivas de recobro en

un número considerable de países ha permitido alcanzar dicha cifra

partiendo de pérdidas acumuladas hasta 1994 de 184.343 millones de

pesetas.


Este contraste entre ambas evoluciones obliga a analizar con detalle

las transferencias que se producen entre ambas cuentas de resultados

suponiendo paralelamente gastos en la cuenta de resultados del Estado

e ingresos en la de la Sociedad. Tal análisis resulta particularmente

trascendente teniendo en cuenta que la participación privada en el

capital de CESCE se sitúa por encima del 40%.


En este sentido la partida de mayor trascendencia la constituye la

retribución que percibe la Compañía en pago a la gestión que realiza

de los riesgos por cuenta del Estado. Analizada desde la perspectiva

de legalidad y eficacia se llega a la conclusión de reiterar la

recomendación efectuada en Informes anteriores respecto a la

necesidad del establecimiento de un sistema de retribución a CESCE

con una base legal más sólida que la existente, que resulte más

ajustada al efectivo coste de los servicios prestados y que atienda a

la reducción del gasto público en forma más adecuada que el sistema

mantenido en la actualidad.


Con menor trascendencia económica pero en la misma línea se reitera

la necesidad de un control adecuado de la tesorería correspondiente a

la gestión de riesgos por cuenta del Estado, en orden a determinar

los rendimientos obtenidos de la misma en cumplimiento del mandato

del Decreto 3138/1971, como resulta de una interpretación tanto

literal como lógica de su texto.


Desde el punto de vista de los riesgos gestionados por cuenta del

Estado, por primera vez en el ejercicio 1995 se han incluido en los

Presupuestos Generales del Estado previsiones de gastos y

estimaciones de ingresos desglosadas, en contra de la práctica

anterior de incluir en el de gastos la cifra neta. Tal mejora en la

contabilización por el Estado de los riesgos gestionados por su

cuenta resulta insuficiente, dadas las reiteradas recomendaciones de

Informes anteriores respecto a la necesidad de un registro contable

según la naturaleza jurídica de las operaciones considerando la

necesidad de dotación de provisiones adecuadas a la vista de la

valoración de los riesgos.


El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) presenta, en las

cuentas del ejercicio 1995 correspondientes a la Corporación general,

activos por 288.086 millones de pesetas, capitales propios de 29.256

millones de pesetas y resultados positivos de 44.486 millones de

pesetas Las inversiones se sitúan en 251.298 millones de pesetas y

las provisiones técnicas en 244.203 millones de pesetas, en las que

se integra la provisión acumulativa de estabilización por 174.689

millones de pesetas, cuya aplicación reglamentaria debe ser la

compensación de siniestros excepcionales.





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En cuanto a la sección de la Corporación agrario, las cuentas del

ejercicio 1995 presentan activos por 2.407 millones de pesetas,

capitales propios negativos de 8.622 millones de pesetas y resultados

negativos por 9.622 millones de pesetas La Ley 30/1995 de Ordenación

y Supervisión de los Seguros Privados ha incorporado modificaciones

al Estatuto Legal del Consorcio relativas, fundamentalmente, a la

extensión de los mecanismos de cobertura al coaseguro, atribución al

Consorcio de la titularidad del recargo destinado a la financiación

de la CLEA, gestión del fichero informativo de vehículos asegurados

y eliminación de la separación patrimonial de las operaciones de los

seguros agrarios combinados, manteniéndose la contable y financiera.


En la gestión de la Corporación agrario se mantiene el procedimiento

incorrecto del registro de las primas pendientes de cobro del

coaseguro, que supone no registrar en esta cuenta el montante de las

primas emitidas pendientes de cobro correspondiente al porcentaje que

subvenciona el Estado y las Comunidades Autónomas, que ascendía al 31

de diciembre de 1995 a 1.030 millones de pesetas Continúan sin

elaborarse unas cuentas integrales del Seguro de Crédito a la

Exportación (SCE), reflejándose, de forma independiente, en las

cuentas rendidas por CESCE y el CCS las operaciones que cada entidad

realiza respecto al SCE.


Como se ha señalado en Informes anteriores, esta carencia de cuentas

integrales, junto con la exclusión de las cuentas del Seguro en las

auditorías externas a las que se someten anualmente el CCS y CESCE y

a la ausencia de reglamentación del período en el que CESCE debe

justificar la aplicación final de los fondos dispuestos para el pago

de indemnizaciones, implican un deficiente sistema de información y

control del SCE gestionado por cuenta del Estado.


El Consorcio registra, incorrectamente, como préstamos del Estado los

fondos librados por el Tesoro para la financiación del déficit de

tesorería generado por el SCE, ya que la naturaleza de estas

operaciones no responde a la rúbrica en que están contabilizadas. De

acuerdo con el principio de prudencia, deberían registrarse como

pérdidas dada la incertidumbre sobre la recuperación por el Estado de

los fondos aportados.


En el ejercicio 1995 MUSINI, Sociedad Mutua de Seguros y Reaseguros a

Prima Fija ha rendido las cuentas consolidadas de la Mutua y las

Sociedades dependientes y asociadas. El balance total consolidado

suma 248.998 millones de pesetas, con unos capitales propios de

31.641 millones de pesetas Los resultados del ejercicio fueron

positivos por 4.720 millones de pesetas En 1995 MUSINI ha realizado

diversas operaciones societarias en su Grupo empresarial, destacando

la adquisición del 50% de la sociedad MUSINI Bankers Trust Holding,

S. A. por un montante de 57,5 millones de pesetas, pasando a

controlar el 100% de esta empresa matriz de la que dependen dos

sociedades financieras gestoras de carteras y fondos de inversión. La

situación patrimonial de estas filiales de la Mutua al 31 de

diciembre de 1995 pone de manifiesto que la antigua sociedad Holding

supuestos de disolución y de reducción de capital, respectivamente,

contemplados en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.


El Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios tuvo

un déficit patrimonial en 1995 de 49.400 millones de pesetas, a pesar

de haber tenido unos resultados positivos en dicho ejercicio de

81.956 millones de pesetas, como consecuencia de las ayudas prestadas

en 1994 para el saneamiento del Banco Español de Crédito, S. A. y sus

correspondientes cargas financieras. Para financiar dicho plan el

Fondo emitió deuda en 1994 por importe de 445.000 millones de pesetas

habiéndose amortizado 70.000 millones de pesetas en 1995. Se

encuentra en curso la fiscalización especial acordada por el Pleno

del Tribunal respecto a este Fondo.


El Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorro alcanzó en 1995

unos beneficios de 24.787 millones de pesetas, 2.663 millones de

pesetas menos que en 1994, como consecuencia de la no aportación del

Banco de España y de la disminución de las aportaciones de las Cajas

por aplicación de la nueva normativa que fijó dicha aportación en el

0,2 en lugar de 0,3 %0 de los depósitos de cada entidad. El patrimonio

neto del Fondo ascendía a fin del ejercicio a 265.685 millones de

pesetas El Fondo de Garantía de Depósitos en Cooperativas de Crédito

alcanzó en 1995 un resultado positivo de 5.404 millones de pesetas,

lo que supuso un incremento del 24% respecto al obtenido el ejercicio

anterior, como consecuencia del aumento producido durante el

ejercicio de las aportaciones realizadas por el Banco de España y de

las entidades integradas en el Fondo y del incremento de los

resultados financieros.


Los fondos propios de la entidad alcanzaron un importe, a 31 de

diciembre, de 7.782 millones de pesetas La Compañía Española de

Reafianzamiento, S. A. (CERSA) presenta, en sus cuentas anuales del

ejercicio 1995 un balance total de 4.670 millones de pesetas y fondos

propios por 3.001 millones de pesetas, con un aumento de 403 millones

de pesetas respecto al ejercicio anterior. La variación de esta

partida se debe exclusivamente a los resultados positivos del

ejercicio. El riesgo por afianzamiento y reafianzamiento ascendió a

61.704 millones de pesetas, con un incremento de 29.770 millones de

pesetas respecto al año anterior.


Al finalizar el ejercicio la entidad mantenía una deuda pendiente de

cobro del Estado por 500 millones de pesetas, como consecuencia de

quebrantos a cargo del Tesoro derivados de operaciones de aval.


La Sociedad Estatal de Caución Agraria (SAECA) refleja en balance a

31 de diciembre de 1995 un riesgo total asumido de 11.939 millones de

pesetas, de los que 5.717 millones de pesetas corresponden a avales a

más de 10 años. Los fondos propios de la Sociedad se sitúan en 1.373

millones de pesetas y el resultado después de impuestos ascendió a 50

millones de pesetas, con un incremento del 213% respecto a 1994.


SAECA ostenta la dirección general de la Sociedad Nacional de Avales

al Comercio S.G.R. (SONAVALCO), la cual durante el ejercicio limita

su actividad al control y seguimiento de su cartera. Con fecha 19 de

diciembre de 1994, el Ministerio de Economía y Hacienda resolvió la

revocación de




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la autorización concedida, en su día, para desempeñar las funciones

propias de este tipo de Sociedades, encontrándose, SONAVALCO, S.G.R.


en fase de disolución. La Sociedad presenta un patrimonio negativo de

577 millones de pesetas Respecto a la contratación de las cuatro

entidades del sector financiero que han sido objeto de fiscalización,

el Banco de España realizaba su contratación en régimen de derecho

privado, estando expresamente excluido del ámbito de aplicación de la

Ley 13/95 de Contratos de las Administraciones Públicas. Las

instrucciones y normas internas para realizar los distintos tipos de

contratación se encontraban dispersas, tanto en las normas

reguladoras del presupuesto del Banco como en diferentes tipos de

escritos, por los que los procedimientos internos de contratación

carecían de una estructura única y homogénea, si bien durante 1997 el

Banco dictó una norma interna estableciendo el correspondiente

procedimiento de contratación.


En los algunos expedientes analizados no se incluyeron cláusulas para

salvaguardar los intereses del Banco; no se justificaba la

inexistencia de otras ofertas, y en determinados supuestos quedaba

limitada la concurrencia de ofertas.


En la fiscalización de la actividad contractual del ICO se ha

comprobado que las normas y procedimientos establecidos por la

Entidad adolecen de excepciones y debilidades significativas, lo que

supone un deficiente marco de actuación que impide objetivamente dar

cumplimiento a los principios de publicidad y concurrencia.


La Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE)

tiene establecido un procedimiento para realizar su actividad

contractual, resultando razonables los mecanismos establecidos salvo

por lo que se refiere a los requisitos de publicidad, recomendándose

laimplementación de los necesarios para su mejora de acuerdo con lo

establecido en la legislación vigente.


Las normas y procedimientos establecidos por el Consorcio de

Compensación de Seguros (CCS) para llevar a cabo su actividad

contractual adolecen de una debilidad importante relativa a la

ausencia de reglamentación de los procedimientos aplicables para el

análisis y selección de los proveedores o contratistas. No obstante,

en los contratos analizados se ha evidenciado que, en la práctica, la

Entidad realiza y documenta el análisis de las ofertas recibidas.


Otros Entes Públicos

En las cuentas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se

han observado algunos errores aritméticos y defectos formales, aunque

no afectan al fiel reflejo de la realidad económico-patrimonial. En

concreto, la Agencia tenía pendiente de regularizar 682 millones de

pesetas por los derechos y obligaciones del extinguido Organismo

Autónomo Servicio de Vigilancia Aduanera. Además, no contabilizó, de

forma separada del principal, los gastos financieros correspondientes

a los intereses por la deuda contraída con la Seguridad Social,

derivada de la integración en su Régimen General del personal del

citado Servicio.


Las cuentas presentadas por el Ente Público Aeropuertos Españoles y

Navegación Aérea (AENA) se ajustan, en líneas generales, a la

normativa aplicable. No obstante, AENA continuaba sin diferenciar el

patrimonio propio del Ente y el recibido en adscripción. Además, se

incumplió en 1995 lo dispuesto en los Estatutos del Ente, dado que

los beneficios de 1994 (8.991 millones de pesetas) se transfirieron,

por Orden Ministerial, en su totalidad al Tesoro Público, en vez de

ser aplicados en primer término a la financiación del Plan de

Inversiones y a la reducción del endeudamiento.


Las cuentas rendidas por los Entes Públicos Puertos del Estado y las

26 Autoridades Portuarias se ajustan también, en líneas generales, a

la normativa vigente. Con independencia de ello, continúan siendo

aplicables al ejercicio de 1995 las conclusiones expuestas en el

Informe Anual de 1994 respecto del Fondo de Contribución; esto es, la

falta de definición de criterios objetivos para el reparto del Fondo

(que realiza Puertos del Estado entre las Autoridades Portuarias y el

propio Ente) y la falta de control por Puertos del Estado de la

aplicación, por las Autoridades Portuarias, de las cantidades

recibidas a las finalidades previstas en la legislación aplicable.


Las cuentas rendidas por el Consejo Económico y Social se presentaron

con algunas carencias documentales. Su resultado económico-

patrimonial ha sido positivo en 41 millones. Cabe señalar que en este

ejercicio incluye en la cuenta de Pérdidas y Ganancias la dotación de

la amortización de su inmovilizado correspondiente a los ejercicios

1992-1994, por 18 millones. Por otra parte, en la amortización no se

segrega el valor de los terrenos del de las construcciones.


La cuentas rendidas por la Agencia de Protección de Datos son

formalmente correctas. Su resultado económico- patrimonial presenta

un saldo positivo de 201 millones. No obstante, con cargo a

resultados del ejercicio se han dotado amortizaciones por 62 millones

de pesetas, el 34% de su inmovilizado, al incluir la dotación

correspondiente al ejercicio anterior. Por otra parte, se han

incorporado 26 millones de ingresos por derechos no contraídos en el

ejercicio precedente.


El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional rindió sus

cuentas anuales de 1995 fuera del plazo legal observándose carencias

de información en la memoria rendida.


Existen diversas deficiencias en la formación del inventario de los

bienes y derechos del Patrimonio Nacional y el control interno en la

explotación de estos bienes y derechos presenta numerosas

debilidades.


El Consejo de Seguridad Nuclear, al igual que en ejercicios

anteriores, no registró parte de sus ingresos y gastos de acuerdo con

el principio de devengo. Por ello, los resultados del ejercicio, que

contablemente eran positivos por 388 millones de pesetas, se

situarían en 344 millones. Se encuentra en curso una fiscalización

especial de la gestión de las tasas de esta entidad.


Según las cuentas rendidas por el Instituto Español de Comercio

Exterior, los resultados del ejercicio supusieron una pérdida de

2.148 millones de pesetas Estos resultados reflejan, principalmente,

la diferencia entre




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las transferencias recibidas del Estado y su aplicación al sector

privado en el ámbito de la actividad del Instituto.


Los gastos están sobrevalorados por el exceso de las provisiones

constituidas, especialmente las relativas a gastos de promoción

comercial, ya que se dotan por la totalidad de las ayudas concedidas,

cuando los importes realmente liquidados dan lugar a recuperaciones,

que oscilaron en los 5 últimos años entre el 9% y el 16%. Los excesos

de provisiones recuperadas en 1995 fueron de 2.426 millones de

pesetas Por otra parte, al igual que en años anteriores, los plazos

de justificación por las empresas de las subvenciones concedidas

superan en algunos expedientes los 3 años, por lo que la permanencia

de las provisiones constituidas es muy dilatada. Estos retrasos

generan unas diferencias en plazos de realización entre el activo

circulante y pasivo circulante que determinan la existencia de

disponibilidades liquidadas considerables, que, a 31 de diciembre de

1995 ascendían a 8.542 millones de pesetas El Instituto situó los

excedentes de tesorería principalmente en Letras del Tesoro, 3.503

millones de ptas, cuya rentabilidad osciló entre el 8,55%, y el

8,85%, y en cuentas corrientes remuneradas.


El patrimonio del ICEX a 31 de diciembre de 1995 era de 1.892

millones de ptas, registrando una variación negativa respecto al año

anterior del 53%, aplicándose excedentes acumulados en años

anteriores. Las prácticas seguidas a lo largo del tiempo han

permitido al Ente la acumulación de un patrimonio, por la incompleta

aplicación del total de las transferencias recibidas a la finalidad

para las que fueron concedidas, que le ha permitido disfrutar de una

situación financiera desahogada, aunque en 1995 se hayan aplicado a

la gestión fondos generados en ejercicios anteriores.


Durante 1995 los hechos más relevantes en Focoex, S. A. han sido la

reducción de su cifra de negocios un 18,4% respecto al ejercicio

anterior y el incremento de operaciones con financiación

multilateral, principalmente del Banco Mundial, del Banco

Interamericano de Desarrollo y de la Unión Europea.


El beneficio neto después de impuestos fue de 287 millones de

pesetas, que supone una rentabilidad sobre los fondos del 7%

aproximadamente.


Durante el ejercicio 1995 La Compañía Española de Financiación y

Desarrollo (COFIDES S. A.) amplió su capital por importe de 4.076

millones de pesetas desembolsado al 25%, situándose el capital social

de la Entidad en 6.555 millones de pesetas Esta ampliación modificó

la composición del accionariado así como sus porcentajes de

participación, quedando distribuido de la siguiente manera: ICEX, con

un 38%, BEX, S. A. con un 10%, Corporación Bancaria de España, S. A.


con un 5%, ICO con un 15%, Empresa Nacional de Innovación, S. A. con

un 8% y bancos privados por el restante 24%.


Destaca, al igual que en ejercicios anteriores, el elevado importe de

las disponibilidades líquidas que detenta la Entidad, incrementadas

significativamente en el ejercicio por la ampliación de capital

llevada a cabo, ascendiendo a 31 de diciembre a 2.762 millones de

pesetas, con un incremento del 37% respecto a 1994. Además, están

pendientes desembolsos de accionistas no exigidos

por 3.057 millones de pesetas Dada la fuerte componente pública de la

aportación de recursos a COFIDES, resultaría más adecuado ajustarlos

a las necesidades reales de inversión de la entidad.


La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) presentaba a 31 de

diciembre de 1995 un balance total de 11.595 millones, un 6% superior

al del ejercicio anterior. En el activo destaca el aumento de

inversiones financieras temporales. Los fondos propios se sitúan, al

final del ejercicio, en 11.193 millones Aunque durante 1995 la

Comisión ha reajustado a nivel global sus ingresos por tasas, hasta

casi equilibrarlos con sus costes reales de explotación, no se

cumple, en algunas tasas, el principio de equivalencia financiero

previsto en la Ley 8/89 de Tasas y Precios Públicos. La Entidad tiene

pendiente de abordar una reforma en profundidad de su actual sistema

de financiación por tasas y de adecuar su contabilidad analítica, de

forma que se cumpla el citado principio al nivel requerido.


La Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (CLEA) cuenta, como

principal recurso para financiar sus actividades, con las

subvenciones del Consorcio de Compensación de Seguros, con cargo a la

recaudación del recargo del 5 sobre las primas recaudadas por las

entidades aseguradoras, en todos los ramos salvo en el de vida. Con

la diferencia entre lo recaudado por el recargo y las subvenciones

concedidas a la CLEA, se constituye un fondo a disposición de la

misma cuyo saldo, a 31 de diciembre de 1995, ascendía a 13.923

millones de pesetas El total de lo recaudado por el recargo ha

ascendido en 1995 a 9.697 millones de pesetas Esta Entidad contaba,

además, en 1995, con 20.045 millones de pesetas de patrimonio neto.


La cuenta del resultado económico-patrimonial adaptada al nuevo Plan

General de Contabilidad Pública presenta un ahorro de 1.345 millones

de pesetas Este resultado incluye, según prevé el plan, las

transferencias de capital como ingresos en la cuenta de resultados,

elevándose en 1995 tales transferencias a 10.179 millones de pesetas

Sin la citada inclusión, la CLEA presentaría un resultado negativo de

8.834 millones de pesetas Se encuentra en curso una fiscalización

especial de la entidad, solicitada por las Cortes Generales,

ampliando a los ejercicios 1994 y 1995 la fiscalización que realizó

este Tribunal para 1992 y 1993.


Para hacer frente al déficit patrimonial del ejercicio 1994 del Grupo

Radiotelevisión Española -fondos propios negativos de 182.890

millones de pesetas- la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de

Presupuestos Generales del Estado para 1995, introdujo una serie de

medidas consistentes en subvenciones de explotación por 26.300

millones de pesetas, incluidas en el presupuesto consolidado, y en la

asunción por el Estado de deuda de RTVE por importe de 90.694

millones de pesetas, con efectos 1 de enero de 1995.


De los estados financieros consolidados del Grupo RTVE cabe destacar

el importe negativo de los fondos propios, que ascendieron a 183.454

millones de pesetas, y unas pérdidas de 90.941 millones de pesetas

-2% inferiores a las del ejercicio anterior-, que se desagregan en

pérdidas de explotación por 69.548 millones de




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pesetas -8% inferiores a las del ejercicio anterior-, resultados

negativos financieros por 19.467 millones de pesetas -10% superiores

a las del ejercicio precedente- y resultados extraordinarios

negativos por 1.926 millones de pesetas El endeudamiento del grupo a

finales de 1995 se eleva a 325.916 millones de pesetas La

contabilización en el Grupo RTVE de la asunción de deuda se ha

registrado directamente como una aportación al Fondo Social, por

importe de 89.897 millones de pesetas, equivalente al principal de la

deuda menos gastos de formalización, produciéndose de esta manera una

infravaloración en los resultados del Grupo por el importe

anteriormente citado.


Los fondos propios de TVE, S. A. se elevan al término del ejercicio

1995 a 15.429 millones de pesetas, siendo el importe de las

provisiones para riesgos y gastos 4.466 millones de pesetas Las

pérdidas de explotación que TVE, S.A. registró durante 1995

alcanzaron los 6.257 millones de pesetas, que junto con los

resultados extraordinarios elevan las pérdidas a 6.830 millones de

pesetas Sin embargo, como ya ha señalado el Tribunal de Cuentas en

Informes anteriores, TVE, S.A. utiliza para la valoración de los

servicios de publicidad televisada un criterio contrario al Plan

General de Contabilidad. En este sentido, la aplicación del criterio

de valor de mercado a los ingresos obtenidos por TVE, S.A. en este

concepto elevaría las pérdidas en 51.137 millones de pesetas Se

encuentra en curso la realización de una fiscalización especial,

solicitada por las Cortes, en relación al área de producción de esta

Sociedad, que amplía la realizada por el Tribunal para ejercicios

anteriores, y que se refiere, entre otros, al ejercicio 1995.


La firma del contrato-programa entre el Estado y el Ente público RTVE

en 1993 supone el cese de toda la actividad publicitaria en Radio

Nacional de España, S. A. (RNE). Desde entonces RTVE recibe una

subvención destinada a financiar la actividad de RNE, S.A. que se ha

continuado contabilizando como si fuera contrapartida por la compra

de programas y cesión de uso publicitario. Las cuentas de RNE, S.A.


incluyen 21.750 millones de pesetas como ingresos por ventas que

deberían haberse registrado como subvenciones de explotación.


El resultado de RNE, S.A. en 1995 fue negativo, en 227 millones de

pesetas, mientras que los fondos propios al final del ejercicio eran

7.160 millones de pesetas El resultado neto del Ente Público de la

Red Técnica Española de Televisión (Retevisión) ascendió en el

ejercicio de 1995 a 2.973 millones, un 40% superior a 1994. Los

fondos propios alcanzaban el importe de 37.808 millones.


La entidad cuenta con diversas subvenciones oficiales que se imputan

en diferentes ejercicios. En 1995 las subvenciones aplicadas a

resultados fueron de 477 millones.


En endeudamiento con entidades de crédito se elevaba a 26.000

millones, continuando pendientes de ingresar al Tesoro 4.000 millones

en concepto de dividendos del Estado.


Hispasat, S. A. realizó durante 1995 una reducción de su capital

social en la cuantía de las pérdidas acumuladas en años anteriores, y

amplió el mismo en 5.998

millones desembolsables en dos plazos durante 1996 y 1997. Hispasat,

S.A., por primera vez, presentó resultados de explotación positivos

por importe de 1.275 millones, si bien sus resultados se cifraron en

unas pérdidas de 3.770 millones.


La sociedad estableció cobertura del tipo de cambio sobre el 78% de

los préstamos en moneda extranjera.


La deuda total con entidades de crédito ascendía a 37.720 millones,

habiéndose reducido sus fondos propios hasta 8.804 millones.


La publicación de la Ley 37/1995 de Telecomunicaciones por Satélite y

la Ley 42/1995 de Telecomunicaciones por cable supusieron para

HISPASAT, S. A. una mejora en sus perspectivas de comercialización de

servicios.


En cuanto a la actividad contractual de determinados entes públicos,

el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional ha tramitado

todos sus contratos de acuerdo con sus normas específicas, pero sin

adecuarse al nuevo marco jurídico a la entrada de la nueva Ley,

observándose diversas deficiencias en los contratos adjudicados.


El Consejo de Seguridad Nuclear adecuó de forma correcta la

contratación celebrada durante el ejercicio 1995 a la normativa que

le era aplicable.


La contratación del Instituto Español de comercio Exterior (ICEX) se

ha regido hasta el 8 de junio de 1995, por el Derecho privado, según

lo previsto en el Real Decreto Ley 6/1982, de 2 de abril, por el que

se crea el Organismo. Desde dicha fecha hasta el 21 de diciembre del

mismo año, por la nueva Ley de Contratos de las Administraciones

Públicas y, a partir de entonces, de nuevo por el Derecho privado,

siguiendo el criterio emitido por el Consejo de Estado el 14 de

diciembre de 1995.


Los 23 contratos adjudicados por el ICEX en 1995 superiores a 25

millones de pesetas, ascendieron a 1.303 millones de pesetas, de los

que 199 millones de pesetas corresponden a contratos adaptados a la

Ley 13/1995 y el resto 1.104 millones de pesetas adaptados al Derecho

privado.


Se ha detectado que en algunos de los contratos privados se han

incumplido las normas internas que los rigen, el haber sido firmados

con anterioridad a la aprobación de la propuesta de gasto por el

Comité de Dirección.


La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) adecuó su régimen

de contratación a las disposiciones de la Ley 13/95 de Contratos de

las Administraciones Públicas, modificando sus procedimientos

internos. Del análisis de una muestra de sus contratos tan solo se

observó un contrato, por importe de 53 millones, para la prestación

de un servicio con un coste al menos superior en un 40% al que

produciría la realización propia del servicio.


En la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (CLEA) se

observa una concentración importante a la hora de contratar los

servicios de diversas empresas, así, de las dieciocho liquidaciones

asumidas por la CLEA desde el 31 de diciembre de 1993 hasta el 31 de

diciembre de 1995, en once de ellas, (61%) han coincidido durante el

período de liquidación, o parte del mismo, el liquidador delegado con

la empresa de servicios de asistencia técnico contable a la que

estaba vinculado. Por




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otra parte, los contratos con los liquidadores delegados y con las

empresas de servicios han sido objeto de adjudicación directa y sin

publicidad ni concurrencia.


El importe de los pagos de la CLEA en el ejercicio 1995 por

contratación de liquidadores delegados, empresas de servicios y

empresas de auditoría ha ascendido a un total de 1.716 millones de

pesetas, siendo el 32 % facturado por una sola empresa. Se ha

constatado, asimismo, que 4 liquidadores delegados, de un total de

21, han cobrado hasta la celebración de la Junta de acreedores el 58%

de lo pagado por la CLEA.


El Ente público RTVE no ajustó su actividad contractual a lo previsto

en la Ley 13/1995 por decisión del Director General de

Radiotelevisión Española. Después de elevar consulta a la Dirección

General del Servicio Jurídico del Estado, Radiotelevisión Española

aprobó la Disposición 1/96 modificando el régimen de compras y

contratación del Ente, con sujeción a las prescripciones de la Ley de

Contratos de las Administraciones Públicas. Por ello, RTVE no remitió

al Tribunal de Cuentas los contratos celebrados entre el 8 de junio y

el 31 de diciembre de 1995. De la fiscalización realizada en la

entidad se observan determinadas deficiencias en los procedimientos

de selección de los contratistas.


El Ente Público Red Técnica Española de Televisión (Retevisión) no se

encontraba sujeto a la L.C.A.P. por aplicación de su Disposición

Transitoria sexta, al tratarse de una entidad del sector de las

Telecomunicaciones. De la fiscalización realizada de sus contratos no

se deducen incumplimientos de su normativa.


Universidades que permanecen en el ámbito de competencia de la

Administración del Estado

En este apartado del Informe se analizan las cuentas de la

Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), y las de cuatro

Universidades públicas (Islas Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha

y Zaragoza) de las 5 -no se incluye la de La Rioja por las razones

indicadas en la parte introductoria al epígrafe II.7.1.1. posterior-

que a 31 de diciembre de 1995 continuaban en el ámbito de la

Administración del Estado, al no haber asumido las Comunidades

Autónomas en las que se ubican las competencias previstas en la Ley

Orgánica 11/83, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (LRU).


Durante 1995 varias Comunidades Autónomas han asumido sus

competencias en materia de Universidades, por lo que el número de las

analizadas en el presente informe se ha reducido respecto a las

incluidas en el informe anual de 1994, en el que se examinaban un

total de 17 Universidades.


Las Universidades son Entes del Sector público, cuyas cuentas se

rinden directamente al Tribunal y no se integran en la Cuenta General

del Estado.


Las cuentas rendidas por las Universidades presentan una estructura

adaptada en líneas generales a la establecida para la Administración

Institucional del Estado, con lo que se ha alcanzado el objetivo de

normalización contable que establece la LRU El examen de las cuentas

anuales pone de manifiesto diversas deficiencias, que se detallan en

el Informe y que

afectan principalmente a la contabilización de las partidas que

componen el inmovilizado.


Las conclusiones obtenidas del análisis de la ejecución de los

presupuestos de gastos no difieren sustancialmente de las indicadas

en Informes precedentes, destacando igualmente la existencia de un

elevado volumen de modificaciones de crédito, especialmente en el

capítulo de inversiones reales, en el que el importe de las

modificaciones alcanza el 51% de los créditos iniciales. Ello unido a

la existencia de desviaciones en la ejecución de los créditos

definitivos, permite concluir que los presupuestos de las

Universidades no se elaboran, en general, de acuerdo con las

posibilidades reales de gestión.


Respecto al resultado presupuestario es de destacar el aumento de los

ingresos, principalmente los procedentes de precios públicos por

servicios educativos (tasas académicas), que ha ido acompañado con un

menor incremento porcentual y absoluto de los gastos, por lo que el

déficit de 1995 para el conjunto de las Universidades se ha reducido

de 968 millones de pesetas en 1994 a 196 millones en 1995.


Análisis de la Contratación de la Administración General del Estado,

de sus Organismos autónomos, demás Entes públicos no incluidos en el

epígrafe II.6 y de Universidades no transferidas a las Comunidades

Autónomas

En cumplimiento de los artículos 11 de la LOTCu de 12 de mayo de 1982

y 39 y 40 de la LFTCu de 5 de abril de 1988 se ha realizado la

fiscalización de los contratos celebrados por la Administración

General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades del

sector público enunciadas en este epígrafe, durante el ejercicio de

1995.


En el ejercicio fiscalizado entró en vigor la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas (LCAP) de 18 de mayo de 1995 (B.O.E. de 19

de mayo) por lo que se ha de distinguir, en cuanto a la legislación

aplicable a los contratos celebrados, entre los que lo fueron en

aplicación de la Ley de Contratos del Estado de 1965 y de la

normativa reguladora de los contratos de asistencia, contenida en el

Decreto 1005/1974 y disposiciones de desarrollo, y los que se

celebraron después de la entrada en vigor de la Ley 13/1995 de

Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP).


Este cambio legislativo, si bien no significó una ruptura del régimen

legal anterior, como ponen de manifiesto tanto la Exposición de

Motivos de la LCAP como la disposición derogatoria única, en la que

se mantiene la vigencia del Reglamento General de Contratación del

Estado en cuanto no se oponga a lo establecido en ella, sí introdujo

significativos cambios tanto en la sistemática y contenido como en

las relaciones de los órganos de contratación con el Tribunal de

Cuentas (artículo 58 LCAP).


Conforme a los artículos 9-1 y 11 a) LOTCu el objetivo de esta

fiscalización es la verificación del sometimiento de los contratos

celebrados por la Administración del Estado y demás entidades del

sector público a los principios de legalidad, eficiencia y economía.





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Administración General del Estado y sus Organismos autónomos

La fiscalización de contratos recibidos correspondientes al ejercicio

de 1995, se ha realizado de acuerdo con el principio general

contenido en el artículo 39.1 de la Ley 7/1988, de Funcionamiento del

Tribunal de Cuentas, que determina los contratos que se han de

fiscalizar en particular, aplicando criterios relativos a la cuantía,

naturaleza y sistema de adjudicación del contrato. Se ha determinado

así una muestra de contratos a fiscalizar, teniendo en cuenta el

criterio añadido de que todos los Departamentos ministeriales,

organismos autónomos y entes públicos incluidos en este apartado, así

como las Universidades, estén representados en esta muestra.


De los contratos recibidos se han fiscalizado un total de 1.305 por

un importe de 524.550 millones de pesetas.


En relación con las actuaciones preparatorias y expedientes de

contratación, en 105 expedientes fiscalizados (importe: 25.123

millones de pesetas) no se incluye entre la documentación remitida,

la orden de iniciación del expediente de contratación. Ha de tenerse

presente el mandato contenido en el artículo 69 LRJPAC: «Los

procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano

competente...», concretado, respecto de los contratos de obras y de

suministros, en los artículos 83 y 241 RGCE, y respecto de los

expedientes de modificación del contrato de obras en el artículo 146-

3 LCAP.


En 83 expedientes (importe: 11.554 millones de pesetas) no se ha

incorporado la acreditación de la existencia de crédito adecuado y

suficiente.


En 155 expedientes (importe: 34.390 millones de pesetas) no se recoge

la fiscalización previa del órgano de control interno en el ejercicio

de la función interventora. La fiscalización previa de la

Intervención debe preceder a la aprobación del gasto realizada por

los órganos de contratación del Estado y de los organismos autónomos

administrativos (artículos 92 y 93 TRLGP), y recogerse en el

expediente (artículo 68 LCAP).


En 27 expedientes (importe: 4.171 millones de pesetas) no consta el

preceptivo pliego de cláusulas administrativas particulares.


En 65 expedientes (importe: 14.661 millones de pesetas) no se

acredita el informe previo del servicio jurídico a la aprobación de

los pliegos o que éstos respondan a un modelo-tipo previamente

informado. Este requisito tiene como finalidad depurar la

subordinación de los pactos y condiciones del futuro contrato al

ordenamiento jurídico vigente. Por ello debe extremarse el

cumplimiento de este requisito, garante de que la ejecución del gasto

público, instrumentada en el contrato administrativo, se va a

realizar «con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho» (artículo 103

Constitución Española).


En 163 contratos (importe: 31.407 millones de pesetas) no consta la

preceptiva resolución motivada del órgano de contratación aprobando

el expediente y el gasto, y disponiendo la apertura del procedimiento

de adjudicación, conforme a los artículos 11, 68 y 70 LCAP y 20 y 24

LCE.


Llama la atención la escasísima utilización del procedimiento

restringido que, en principio, permite combinar

la objetividad que debe presidir la adjudicación, cualquiera que sea

la forma utilizada, con la apreciación de los requisitos que han de

reunir los empresarios para ser seleccionados (artículo 110 RGCE) e

invitados a presentar sus proposiciones.


La calificación de la subasta y del concurso, como formas normales de

adjudicación ha supuesto con frecuencia, en la práctica, que se

consideren como de utilización indistinta según el libre criterio del

órgano de contratación. Esta consideración ha provocado, por una

parte, una utilización muy superior del concurso respecto de la

subasta pues se estima que aquél permite, en mayor medida que ésta,

una mejor selección del contratista aunque ello vaya en detrimento de

la economicidad de la oferta; por otra, se ha traducido en una gran

simplificación del contenido de la justificación de la forma de

adjudicación elegida.


En la contratación de obras procede inicialmente aplicar la subasta,

y ello supone una justificación de carácter negativo, cuando,

precisamente, no concurren los supuestos que determinan la aplicación

del concurso o que posibilitan recurrir al procedimiento negociado.


Se advierte así la trascendencia del precepto recogido en el artículo

76-2 LCAP: «En todo caso, deberá justificarse en el expediente la

elección del procedimiento y forma utilizados». Con frecuencia se

califica como «justificación» lo que no es más que una mera cita de

la circunstancia o causa fijada por la norma jurídica como

habilitante de una determinada forma de adjudicación, cuando es

precisamente la realidad de esa causa o circunstancia lo que se debe

acreditar, demostrar o justificar.


En cuanto a la capacidad de las empresa y las prohibiciones de

contratar resulta muy significativa, cuantitativamente, la falta de

remisión por los órganos gestores tanto de la documentación

acreditativa de la personalidad y capacidad de los adjudicatarios

como de que no están incursos en las prohibiciones de contratar y

así, en 189 expedientes (importe: 47.563 millones de pesetas) no se

acredita la clasificación del contratista; en 203 expedientes

(importe: 54.361 millones de pesetas) no se adjunta la declaración

responsable de no estar incurso en prohibición de contratar; en 73

expedientes (22.061 millones de pesetas) no se acredita la solvencia

del adjudicatario, y 69 expedientes (importe: 21.823 millones de

pesetas) carecen de la acreditación de la personalidad jurídica de

aquél.


En los casos en que la clasificación no es exigible, en lugar de

precisar en el anuncio de la licitación los medios de acreditación de

la solvencia económica, financiera y técnica o profesional que vayan

a ser utilizados de entre los reseñados en los artículos 16 a 19

LCAP, como exige el artículo 15 del propio texto legal, se recoge en

aquél una remisión a los pliegos, que a su vez hacen una referencia

genérica a dichos artículos.


Esta falta de precisión o concreción de qué clase de solvencia es la

requerida para cada contrato en particular, puede producir una cierta

dificultad para la determinación, por la Mesa de contratación, de qué

empresas deben ser admitidas a la licitación, de forma que se

garantice su idoneidad o aptitud para realizar cumplidamente el

objeto del contrato.





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Como ya se ha indicado la utilización de la subasta es muy inferior a

la de las otras formas de adjudicación. El cambio legislativo

(entrada en vigor de la LCAP) producido hacia la mitad del ejercicio

fiscalizado ha originado determinadas consecuencias prácticas en

aquellos supuestos en que algunas ofertas se ven incursas en

presunción de temeridad. Así, la exigencia de una garantía definitiva

por el importe total del contrato adjudicado, cuando la proposición

del adjudicatario hubiera estado incursa inicialmente en presunción

de temeridad, ha provocado, con cierta frecuencia, que los

licitadores que se encontraban en esa situación hayan querido retirar

sus ofertas o renunciado a justificar la viabilidad de las mismas,

por no tener que soportar los elevados costes de aquella garantía.


El concurso ha sido la forma de adjudicación más utilizada en el

período fiscalizado. De los 686 expedientes fiscalizados adjudicados

mediante concurso, en 47 (importe 7.293 millones de pesetas) no se

han recogido en el pliego de cláusulas los criterios objetivos que

han de servir de base para la adjudicación (artículos 87 y 89 LCAP y

115 RGCE).


En el establecimiento de criterios objetivos para la determinación de

qué oferta es la más ventajosa, la nueva LCAP es más rigurosa y

precisa que la derogada LCE, pues exige que se indiquen «por orden

decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuya».


Es habitual en los concursos el establecimiento, como «criterio

objetivo de adjudicación», de la «experiencia previa» en prestaciones

similares a las que son objeto del futuro contrato, atribuyéndole, en

muchas ocasiones, una significativa ponderación. Ha de tenerse en

cuenta que los criterios objetivos relacionados en el artículo 87

LCAP se refieren a características de la prestación y no a

características de las empresas por lo que la utilización de la

experiencia previa como criterio objetivo de adjudicación puede

llegar a determinar situaciones de oligopolio, respecto de cada

órgano de contratación que se va cerrando así a la concurrencia de

nuevos empresarios, lo que puede limitar la libre competencia.


Es, asimismo, habitual la inclusión como criterio de adjudicación del

ofrecimiento por los licitadores de plazos más breves de ejecución.


Este criterio, en principio es acorde con el interés público pues

permite prever un adelanto en su satisfacción, pero contrasta con la

reiterada demora en la ejecución de los contratos, en particular en

los de obras.


El carácter excepcional de la contratación directa o procedimiento

negociado ha sido matizado al introducir la LCAP en este último la

necesidad de proceder al anuncio de la licitación en determinados

supuestos de utilización, tal y como establecen los artículos 140,

182 y 210 en relación con el artículo 79 del citado texto.


En la fiscalización efectuada se ha observado que con frecuencia se

presentan documentos justificativos de esta forma de contratación

excepcional, que no constituyen una acreditación de los supuestos que

determinan su utilización, ya que se limitan a citar la circunstancia

por la que se acogen a ella, sin demostración alguna de su realidad,

que constituye precisamente el objetivo de la justificación a la que

se refieren los artículos 140, 141, 160, 183, 210 y 211 de la LCAP y

del artículo 37 de la LCE.


La falta de la «justificación suficiente» de las causas invocadas

para la utilización del sistema de contratación directa o

procedimiento negociado, sorprende especialmente en determinados

expedientes en los que en las actuaciones preparatorias se invoca una

causa que a lo largo de la tramitación se sustituye por otra,

normalmente como consecuencia de las salvedades introducidas en el

informe de fiscalización previa.


En otras ocasiones, circunstancias que no determinan inequívocamente

la imposibilidad de concurrencia, se incluyen en informes posteriores

con el fin de obtener la fiscalización favorable de la Intervención.


En lo que se refiere a la urgencia como causa de adjudicación directa

recogida en la LCE, ha permitido que situaciones que derivaban de la

falta de previsión adecuada en el inicio de los trámites necesarios

en todo expediente de contratación, se solventasen a través de la

adjudicación directa, con el consiguiente perjuicio al principio de

libre concurrencia que debe presidir la contratación administrativa,

como reiteradamente ha señalado este Tribunal en Informes Anuales

anteriores.


La nueva LCAP ha querido corregir esta deficiencia y considera la

situación de urgencia [artículos 141 c), 160 b), 183 d) y 211 c)]

como una derivación de acontecimientos imprevisibles, por lo que en

el documento justificativo de la utilización de este procedimiento de

contratación deberá acreditarse suficientemente dicha circunstancia.


Sin embargo, la mejor definición del concepto de urgencia introducida

por la nueva LCAP, no ha determinado una acreditación

cualitativamente distinta de la situación de urgencia en expedientes

tramitados y adjudicados después de su entrada en vigor.


En 30 expedientes (importe: 5.632 millones de pesetas) no se acredita

la publicidad de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»

(BOE) y en 106 expedientes (importe: 21.299 millones de pesetas) no

consta la publicidad en el «Diario Oficial de las Comunidades

Europeas» (DOCE).


En cuanto a la publicidad de las adjudicaciones no se ha acreditado

en 194 expedientes (importe: 44.296 millones de pesetas) la

publicación en el BOE y, en 60 expedientes (importe: 14.637 millones

de pesetas) no consta la publicación en el DOCE.


El Departamento que mayor volumen de contratación de obras realizó

fue el de Obras Públicas, Trasporte y Medio Ambiente (en la

actualidad Ministerios de Fomento y Medio Ambiente).


De los contratos de obras recibidos se han fiscalizado 382, por

importe de 255.963 millones de pesetas.


En 29 contratos de obras (importe: 4.406 millones de pesetas) no se

acredita la existencia del informe de la Oficina de Supervisión de

Proyectos. Además del carácter preceptivo que le confiere el artículo

128 LCAP en obras de presupuesto igual o superior a 50.000.000 de

pesetas o de cuantía inferior que afecten a la estabilidad, seguridad

o estanqueidad, el artículo 77 RGCE establece que no se procederá «a

la fiscalización previa de los gastos que tengan por base proyectos

de obras cuando en la orden de aprobación de los mismos no figure el

informe» de supervisión del proyecto.





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El artículo 47-2 del Reglamento de Disciplina Urbanística establece

que el informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos hace

innecesario el visado del proyecto por el Colegio profesional

correspondiente, por lo que la emisión del informe de supervisión

resulta imprescindible para la obtención de la preceptiva licencia

municipal de obras, cuya falta de solicitud puede determinar graves

consecuencias en el desarrollo de la obra a que se refiera, tales

como la reserva fundada del contratista al comienzo de las obras, en

el acta de comprobación del replanteo, con las consecuencias

indemnizatorias o de posible resolución del contrato señaladas en los

artículos 150 a 152 LCAP y 127 RGCE, la posible suspensión de la

ejecución de las obras, ordenada por la Corporación local competente,

con las repercusiones indemnizatorias o de posible resolución del

contrato señaladas en los arts 103, 150 y 152 LCAP y las posibles

responsabilidades por la infracción urbanística que supone la

ejecución de obras sin la preceptiva licencia.


En 24 expedientes de contratación de obras (importe: 4.045 millones

de pesetas) no consta el acta de replanteo ni el certificado de

disponibilidad de los terrenos y viabilidad del proyecto. El artículo

128 LCAP califica el replanteo previo como «requisito indispensable»

sin la certificación del resultado positivo del acto de replanteo,

añadiendo el artículo 85 RGCE que si se infringe esta prohibición se

incurrirá en responsabilidad.


No es infrecuente que el acto de comprobación del replanteo ponga de

manifiesto el descuido con que se realizó el replanteo previo, pese a

su correcta documentación en el expediente, lo cual origina, una vez

adjudicado y formalizado el contrato, en el acto que precede al

inicio de la ejecución de las obras, la comprobación de la

inviabilidad del proyecto o de la falta de posesión, idoneidad

o disposición real de los terrenos. Ello provoca suspensiones del

inicio de ejecución de las obras y exige modificaciones de los

proyectos con el consiguiente retraso y encarecimiento de las obras a

realizar.


En 64 expedientes (importe: 86.522 millones de pesetas) no se

acompaña el acta de comprobación del replanteo. La falta de

constancia de la realización del acto de comprobación del replanteo

deja sin acreditar la que constituye una obligación esencial de la

Administración, pues de su cumplimiento depende que el contratista

pueda o no iniciar la obra.


En 46 contratos (importe: 24.272 millones de pesetas) no se remite el

acta de recepción ni se justifican las prórrogas o suspensiones que

pudiesen explicar el retraso en la ejecución.


En la documentación remitida a este Tribunal por los centros gestores

no se encuentra, con carácter general, referencia alguna a que, a

través de la subcontratación, terceros extraños al contrato

administrativo lo hayan parcialmente ejecutado. La subcontratación de

unidades determinadas de obra es habitual en la ejecución de los

contratos de obra y, por ello, extraña el silencio a este respecto de

la documentación remitida, máxime cuando tanto el artículo 116 LCAP

como el 185 RGCE, exigen que se de conocimiento por escrito a la

Administración

del subcontrato a celebrar, con indicación de las partes a realizar

por el subcontratista.


Los expedientes de contratación de suministros seleccionados

y fiscalizados han sido 389 por importe de 161.757 millones de pesetas

Como ha sido habitual en ejercicios anteriores, el Departamento que

mayor volumen de contratación presenta es el de Defensa, siguiéndole

en importancia el Ministerio de Interior.


El sistema utilizado para la adjudicación de estos contratos ha sido

el concurso en un total de 163 expedientes y la contratación directa

y el procedimiento negociado, según se trate de contratos tramitados

con arreglo a la LCE o a la LCAP, en 225 expedientes.


La subasta ha sido una forma de adjudicación escasamente utilizada,

ya que sólo 3 de los contratos de suministros recibidos, de los que

se ha seleccionado 1 para su fiscalización, han sido adjudicados

mediante este sistema, lo que parece acorde con lo dispuesto en la

legislación aplicable, ya que tanto la anteriormente vigente Ley de

Contratos del Estado, como la actual Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas prevén la utilización de la subasta sólo

para los suministros de escasa cuantía o los referidos a productos

normalizados, donde el precio queda como único factor determinante de

la adjudicación.


En estos expedientes de contratación el informe razonado del servicio

que promueve la adquisición, exponiendo la necesidad, características

e importe calculado de los bienes que se pretenden obtener mediante

el contrato, al que se refiere el artículo 241.2 del RGCE, no consta

en 61 expedientes de suministros por importe de 11.359 millones de

pesetas. En otros casos este informe se limita a señalar la necesidad

de adquirir o arrendar los bienes o productos, sin hacer referencia a

las razones que lo justifican.


Otra de las características de los contratos de suministros es la

falta de exigencia de clasificación para los contratistas, por lo que

la acreditación de los requisitos de capacidad y solvencia de las

empresas deberá hacerse en función de la documentación que se haya

exigido en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o en

el anuncio de la licitación. La ausencia generalizada en los pliegos

de cláusulas de una valoración de los requisitos de capacidad y

solvencia exigidos puede llevar implícita la discrecionalidad de su

calificación.


Los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica no se han

acreditado en 63 expedientes, por importe de 19.634 millones de

pesetas.


Por lo que se refiere al plazo, cuando éste no se ha establecido por

referencia a un período de duración determinada, sino mediante la

fijación de un término o fecha concreta, sucede con relativa

frecuencia que el retraso en la tramitación del expediente determina

la reducción del plazo efectivo de ejecución hasta extremos que, en

ocasiones, resultan de imposible cumplimiento.


En 71 expedientes, por importe de 15.710 millones de pesetas no se ha

recibido el acta de recepción o certificado de conformidad del

suministro contratado. El artículo 186 de la LCAP establece que «el

contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de

suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de

conformidad




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con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas». Sin

embargo, en algunos casos, la contestación a la solicitud de

documentación formulada por el Tribunal indica que las actas de

recepción no se remiten por no encontrarse el contrato totalmente

cumplimentado, sin precisar si se han autorizado prórrogas en su

ejecución, lo que lleva a concluir que se ha producido un

incumplimiento, por cuanto los plazos fijados en los contratos ya

habían vencido en la fecha de la contestación.


En relación con los contratos de consultoría y asistencia, de

servicios, y de trabajos específicos y concretos no habituales de la

Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos el

cambio legislativo producido durante el ejercicio fiscalizado, obliga

a hacer referencia por una parte a los contratos de «Asistencia»,

regulados en el Decreto 1005/1974 y de «Trabajos específicos y

concretos no habituales», regulados en el Real Decreto 1465/1985, y

por otra a los contratos de «Consultoría y asistencia, servicios y

trabajos específicos y concretos no habituales de la Administración»,

regulados en los artículos 197 y siguientes de la LCAP.


De los expedientes recibidos se han seleccionado para su

fiscalización 534 contratos, con un importe total de 106.830 millones

de pesetas. De estos contratos, 343 por importe de 75.626 millones de

pesetas han sido adjudicados mediante concurso y 191, por importe de

31.204 millones de pesetas, mediante adjudicación directa o

procedimiento negociado En 66 expedientes de contratación, con un

importe de 18.577 millones de pesetas, los pliegos de cláusulas

administrativas particulares de los concursos convocados para la

licitación no establecen, con el adecuado nivel de precisión, los

criterios objetivos y ordenados que han de servir de base para la

adjudicación del contrato, como preceptúa el artículo 87 de la LCAP.


En la fiscalización de los contratos de consultoría, asistencia,

servicios y trabajos específicos y concretos no habituales de la

Administración se ha detectado un elevado grado de incumplimiento de

la acreditación de la publicación de las licitaciones en el DOCE, lo

cual se ha producido en 46 contratos, cuyo importe total es de 6.542

millones de pesetas.


Tanto la legislación anterior como la vigente, exige incluir en el

expediente de este tipo de contratos, un «informe del servicio

interesado en la celebración del contrato en el que se justifique

debidamente la insuficiencia, la falta de adecuación o la

conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales

con que cuenta la Administración para cubrir las necesidades que se

trata de satisfacer a través del contrato.» (artículo 203 LCAP).


Estos contratos sirven de instrumento para completar la capacidad de

actuación de la Administración cuando carece de medios suficientes

para atender las necesidades surgidas, o cuando criterios de eficacia

y economía exijan que el sector empresarial realice determinadas

actividades. En todo caso, con estas contrataciones no debe

suplantarse la labor ordinaria de los órganos administrativos. Del

examen realizado de este tipo de contratos se observa que casi de

modo general este informe se ha convertido en un mero requisito

formal con la voluntad de completar así el expediente de

contratación,

sin que en el mismo se justifique realmente la insuficiencia de

medios de la Administración.


En 48 expedientes, con un importe de 10.367 millones de pesetas, no

se ha remitido, pese al requerimiento de este Tribunal, el informe de

insuficiencia de medios, y ha sido remitido informe de carácter

genérico en numerosísimos expedientes. Tanto la falta de remisión de

este informe, como la remisión de un documento con una justificación

meramente formal que se limita normalmente a reproducir el texto de

la ley, no permiten a este Tribunal realizar una valoración de la

actuación del órgano administrativo, ya que no puede saber si era

necesaria la celebración del contrato o si el órgano contratante

podía haber realizado por sí mismo la prestación objeto del contrato.


En 36 expedientes de contratación, con un monto de 4.955 millones de

pesetas, los informes elaborados por los servicios técnicos de las

Administraciones contratantes, en los supuestos en los que así fue

solicitado por las Mesas de contratación, como dispone el artículo

82.2 LCAP, no analizan suficientemente o, en su caso, no valoran de

manera adecuada las proposiciones presentadas a las licitaciones

conforme a los criterios establecidos en los pliegos.


En 40 expedientes de contratación, con un importe de 6.876 millones

de pesetas, no se acompaña la relación de las ofertas recibidas, por

lo que se desconoce, al no acreditarse documentalmente en los

expedientes de contratación, si se han cumplido los principios

generales de publicidad y concurrencia en esas licitaciones.


Entes públicos no incluidos en el epígrafe II.6

Se exponen en este apartado los resultados de la fiscalización de la

contratación de los entes públicos Instituto Cervantes, Agencia

Estatal de Administración Tributaria, Agencia de Protección de Datos,

Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, Puertos del Estado,

Autoridades Portuarias y Consejo Económico y Social, todos ellos

clasificados con arreglo al artículo 6.5 del Texto Refundido de la

Ley General Presupuestaria, vigente en el ejercicio fiscalizado.


En las relaciones certificadas remitidas se incluyen 642 contratos de

importe superior a 25 millones de pesetas, correspondientes a los

entes antes citados, con un importe global de 108.564 millones de

pesetas. Tras el requerimiento formulado por el Tribunal a los

mencionados entes públicos no se han recibido y no se han podido

fiscalizar 50 contratos de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, con un importe de 6.328 millones de pesetas.


Del total de 592 contratos recibidos se han fiscalizado 170 contratos

con un importe total de 72.557 millones de pesetas.


La fiscalización de los contratos se ha efectuado tomando como

referencia la LCAP respecto del Instituto Cervantes, Agencia de

Protección de Datos, Agencia Estatal de Administración Tributaria y

Consejo Económico y Social, siempre que se tratara de contratos

celebrados con posterioridad a su entrada en vigor. En la

fiscalización realizada sobre los contratos de AENA, Autoridades

Portuarias y Puertos del Estado, así como respecto de los celebrados

con anterioridad a la entrada




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en vigor de la LCAP por los entes citados anteriormente, se han

analizado fundamentalmente los aspectos relativos a la publicidad y

concurrencia, así como los principios que, de acuerdo con la

disposición transitoria segunda del Reglamento General de

Contratación, debían respetar los entes públicos, ya que la

disposición transitoria sexta 2 de la LCAP introduce un régimen

especial de sometimiento a ésta de las entidades públicas que

desarrollan actividades afectadas por la Directiva 93/98/CEE, de 14

de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de

adjudicación de los contratos en los sectores del agua, de la

energía, de los transportes y de las telecomunicaciones.


La Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los expedientes

de consultoría, asistencia, servicios y trabajos específicos y

concretos no habituales de la Administración, no incluye los

documentos acreditativos de la publicidad, de la licitación y de la

adjudicación en el Boletín Oficial del Estado, de que el

adjudicatario ostenta la clasificación exigida, así como el acta de

la mesa de contratación, documentación requerida en los

correspondientes pliegos de cláusulas administrativas particulares.


En el Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA)

los aspectos más reseñables en los contratos de obras, son que en los

denominados «Pliegos de Bases» para la contratación de obras por

concurso se recogen los criterios de adjudicación, aunque respecto de

ellos no se establece ninguna ponderación ni métodos de valoración,

siendo los Informes Técnicos de la licitación de la Dirección de

Proyectos y Obras, especialmente detallados, completos y ordenados,

los que mencionan cuales son los parámetros de evaluación o

valoración de los diferentes criterios, aunque en algunas ocasiones,

en el informe técnico se decide no tener en cuenta algunos de los

criterios que, previamente a la presentación de ofertas, en el pliego

de bases, se habían recogido como «básicos a tener en cuenta para

realizar la adjudicación».


Además se observa que siendo generalmente los mismos los criterios de

adjudicación recogidos en los pliegos, su valoración y ponderación es

distinta en los correspondientes informes técnicos previos a la

adjudicación.


En cuanto a los contratos de suministro fiscalizados del Ente público

Puertos del Estado hay que señalar que los criterios de adjudicación

se recogen en el pliego de bases y se caracterizan por la falta de

ponderación y por ser una relación abierta de criterios, en la medida

en que la enumeración se cierra con la mención de que la relación

anterior no indica orden de preferencia ni excluye la aplicación de

otros criterios. Como consecuencia de esta indefinición el acuerdo de

adjudicación se motiva señalando que la adjudicataria aunque no es la

más económica, es quien reúne las mejores garantías para la

realización de los trabajos. No se acompaña informe alguno que

acredite esta afirmación.


Universidades que permanecen en el ámbito de competencia de la

Administración del Estado

Se exponen en este apartado los resultados de la fiscalización de los

contratos remitidos por las Universidades de Cantabria, Castilla-La

Mancha, Nacional de Educación a Distancia y Zaragoza.


Un contrato de obras de la Universidad de Cantabria se adjudicó por

procedimiento negociado sin publicidad una vez declarado desierto el

concurso realizado por no ajustarse al pliego de bases la única

oferta presentada. Esta circunstancia, justificativa de la

utilización del procedimiento negociado sin publicidad de conformidad

con el artículo 160. 2 e) de la LCAP, queda alterada como

consecuencia de la modificación de una de las condiciones originales

del concurso, como es la relativa al plazo de concesión, que se

amplía en 10 años.


Las incidencias más destacables que ha puesto de manifiesto el examen

de los expedientes de contratación de la Universidad Nacional de

Educación a Distancia son, respecto de los contratos de obras la

carencia de toda la documentación relativa a los aspectos técnicos

del expediente de contratación (certificado de viabilidad, acta de

replanteo, informe de la oficina de supervisión...) y la falta de

remisión, en los contratos adjudicados directamente por razón de su

importe, de las copias de las invitaciones formuladas a las empresas,

así como de las ofertas presentadas por éstas, por lo que se ignora

el procedimiento empleado para invitarlas y los criterios seguidos.


En la fiscalización efectuada a los contratos de suministros, se

observa que carecen de orden de inicio, de informe del servicio que

promueve la adquisición y de informes técnicos sobre las ofertas. En

los contratos de asistencia técnica, se observa que 2 expedientes

carecen del informe de insuficiencia de medios, así como de los

certificados de registro sobre ofertas presentadas, no remitiéndose

tampoco copia de éstas.


En los expedientes de contratación de la Universidad de Zaragoza los

contratos de suministros carecen del informe del servicio que

promueve la adquisición respecto a los celebrados con arreglo a la

LCE. Tampoco se remiten las actas de recepción en ninguno de los

expedientes fiscalizados. En los contratos de asistencia técnica se

observa que los celebrados por concurso carecen de orden de inicio,

de informe del Servicio Jurídico, así como del certificado de

registro relativo a las ofertas presentadas; en uno de ellos, no se

aporta el informe de insuficiencia de medios previsto en el artículo

4 del Decreto 1005/1974, de 4 de abril, a pesar de haberse requerido

su envío. La carencia de este último documento también se observa en

el contrato adjudicado por contratación directa.


Análisis de la gestión económico-financiera de la Seguridad Social

En el ejercicio de 1995, al igual que en los dos ejercicios

anteriores, la Seguridad Social continuó efectuando el registro

contable de las operaciones económicas aplicando dos planes de

contabilidad. En el ámbito de las Entidades Gestoras y Tesorería

General se aplicó el Plan General de Contabilidad de la Seguridad

Social aprobado por la Orden de 11 de febrero de 1985, del Ministerio

de Trabajo y Seguridad Social (en la actualidad Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales), adaptado a las Entidades Gestoras y Servicios

Comunes por la Resolución de 29 de diciembre de 1992, de la

Secretaría General para la Seguridad Social; en las Mutuas de

Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad




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Social (en adelante Mutuas) siguió vigente el plan contable aprobado

por Real Decreto 3261/1976, de 31 de diciembre que este Tribunal

considera obsoleto.


Como en ejercicios anteriores, esta circunstancia hizo necesaria la

aplicación, en el ámbito de las Mutuas, de instrucciones específicas

dictadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para

homogeneizar sus cuentas anuales con las cuentas rendidas por las

Entidades Gestoras y Tesorería General, con el fin de hacer posible

la obtención de las cuentas y balances agregados del Sistema de la

Seguridad Social. No obstante, en esta agregación de datos y en la

calificación contable de determinadas operaciones se produjeron

errores por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.


Es importante señalar que con fecha 30 de octubre de 1997 fue

publicada en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 16 de

octubre de 1997, de la Intervención General de la Administración del

Estado, por la que se ha aprobado la adaptación del Plan General de

Contabilidad Pública, aprobado por Orden del Ministerio de Economía

y Hacienda de 6 de mayo de 1994, a las Entidades Gestoras y Servicios

Comunes de la Seguridad Social, quedando excluidas de su aplicación,

de nuevo, las Mutuas.


Como este Tribunal ha puesto de manifiesto en Informes Anuales

anteriores, resulta incoherente la existencia de dos planes de

contabilidad diferentes aplicables al Sistema de la Seguridad Social,

por lo que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales debe adoptar

las medidas oportunas tendentes a que el reflejo de todas las

operaciones del Sistema de la Seguridad Social se realice con los

mismos criterios y aplicando un único plan de contabilidad.


El presupuesto total de gastos y dotaciones del Sistema de la

Seguridad Social alcanzó una cifra final de 11.402.410 millones de

pesetas, reconociéndose obligaciones por importe de 11.232.576

millones, lo que supuso un índice de ejecución del 98,51%. Las

obligaciones reconocidas fueron superiores en 411.917 millones a las

obligaciones reconocidas en el ejercicio anterior, lo que en términos

relativos representó un aumento del 3,81%.


Los derechos reconocidos netos en el presupuesto de recursos y

aplicaciones del Sistema de la Seguridad Social alcanzaron un importe

de 11.147.005 millones de pesetas, lo que representó un índice de

realización, sobre el importe presupuestado inicialmente, del

100,33%. Los derechos reconocidos netos por el Sistema de la

Seguridad Social superaron en 73.713 millones a los reconocidos en el

ejercicio de 1994, lo que en términos relativos supuso un incremento

del 0,66%.


Los resultados del análisis de los estados contables rendidos por el

Sistema de la Seguridad Social y de la documentación justificativa

que les acompaña se reflejan de forma pormenorizada en el subapartado

II.9 de este Informe Anual, destacando lo siguiente:


Entidades Gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social

Balances de situación

Los balances de situación de las Entidades Gestoras y Tesorería

General de la Seguridad Social fueron rendidos

de acuerdo con los criterios y normas de valoración establecidos en

el plan contable vigente en el ejercicio y en la Orden Ministerial de

21 de noviembre de 1995, por la que se regulan las operaciones de

cierre del ejercicio. Del estudio y análisis de los balances de

situación, así como del examen de los inventarios y demás

documentación que soportan las cifras que figuran en aquéllos, se

deducen las siguientes observaciones por grupos de cuentas:


a) El grupo del Inmovilizado experimentó un aumento neto, respecto al

ejercicio de 1994, de 120.930 millones de pesetas, que en términos

relativos supuso un incremento del 17,64%. Esta variación se debió

fundamentalmente a que la Tesorería General recogió por primera vez,

con un saldo de 75.159 millones, el subgrupo Gastos a cancelar,

creado mediante Resolución de 12 de junio de 1996 de la Intervención

General de la Seguridad Social y al aumento del Inmovilizado material

por un importe neto de 51.737 millones.


Por subgrupos del inmovilizado las observaciones más significativas

son las siguientes:


En el Inmovilizado material, continúa desde el ejercicio de 1993 sin

ultimarse el traspaso de saldos de la cuenta de Edificios y otras

construcciones del Instituto Nacional de la Salud y de la Tesorería

General a los distintos centros de gestión a que están adscritos los

bienes, de acuerdo con el plan de contabilidad vigente. De otra

parte, permanece la falta de desagregación de saldos por subcuentas,

en contra del desglose previsto en este plan contable.


En relación con los inventarios remitidos por las Entidades Gestoras

y Tesorería General que justifican los saldos de las cuentas, este

Tribunal ha detectado, al igual que en el ejercicio anterior,

discordancia entre los respectivos importes, existencia de conceptos

globales y conceptos indeterminados que no permiten conocer la

naturaleza de los bienes que integran los saldos correspondientes,

inclusión de partidas de signo contrario a la naturaleza de la cuenta

y la imputación errónea, en algunas rúbricas, de partidas propias de

otras cuentas.


En el ejercicio de 1995 las amortizaciones han tenido por primera vez

la consideración de operaciones extrapresupuestarias y también por

primera vez el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha señalado,

en la Orden Ministerial de cierre, unos importes máximos autorizados,

para cada Entidad. Del análisis de estas amortizaciones deduce este

Tribunal la falta generalizada de un plan sistemático y uniforme, en

función de la vida útil de los bienes y la existencia de partidas

globales sin especificar los bienes afectados.


También es de destacar el traspaso por parte del Instituto Nacional

de Servicios Sociales a la Tesorería General de los saldos

correspondientes al Inmovilizado material, como consecuencia del

traspaso de funciones y servicios en materia de servicios sociales a

las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, de Castilla- La

Mancha y de la Región de Murcia.


En el Inmovilizado financiero destacan cuantitativamente los

préstamos y anticipos concedidos al personal, habiendo detectado este

Tribunal, al igual que




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en el ejercicio anterior, la existencia de préstamos sin amortización

alguna, así como de otros sin movimiento en el ejercicio, cuyo origen

se remonta al ejercicio de 1989.


Por lo que respecta al subgrupo Gastos a cancelar, hay que señalar

que fue creado para recoger los intereses devengados y vencidos a 31

de diciembre de 1994, de los créditos dispuestos de las pólizas

suscritas por la Tesorería General con el Banco de España, cuyo

importe ascendió a 83.510 millones de pesetas, y cuyo pago debe

realizarse en diez anualidades a partir de 1995, de acuerdo con lo

dispuesto en la Disposición transitoria sexta de la Ley 41/1994, de

30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995. Sin

embargo este Tribunal considera que la Tesorería General debió

imputar a 31.12.1995 a la cuenta de Resultados corrientes del

ejercicio, la totalidad de estos intereses devengados y vencidos, en

lugar de imputar únicamente los 8.351 millones correspondientes a la

primera de las anualidades, dado que el gasto estaba devengado con

anterioridad al ejercicio de 1995.


b) Al cierre del ejercicio de 1995 el valor del grupo de Existencias

ascendió a 17.794 millones de pesetas, cifra que representó un

incremento respecto a la del año anterior del 4,82%. Al igual que en

el ejercicio de 1994 la participación más relevante en dicho importe

correspondió al Instituto Nacional de la Salud con un 94,60% sobre el

total. De las restantes Entidades solamente registraron saldo al

cierre del ejercicio el Instituto Nacional de Servicios Sociales y el

Instituto Social de la Marina (5,40% del total). En los análisis

practicados por este Tribunal se ha observado, como en ejercicios

anteriores, la utilización del precio medio en la valoración de este

activo. En los inventarios se detecta falta de homogeneidad en el

tratamiento de los distintos bienes, no figurando saldos en algunos

subgrupos de cuentas de algunos centros de gestión, cuando por su

naturaleza deberían figurar existencias a final de ejercicio.


c) Los Deudores de las Entidades Gestoras y Tesorería General

alcanzaron al cierre del ejercicio un valor bruto total de 1.868.076

millones de pesetas, cifra que supuso una disminución del 15,55%

sobre la del ejercicio anterior. La Tesorería General, concentró el

98,28% del total con un importe de 1.835.965 millones.


En la Tesorería General los deudores por derechos reconocidos

ascendieron, al cierre del ejercicio, a 1.013.523 millones de

pesetas, de los que 844.922 millones (el 83,36%) correspondieron a

deudas en vía ejecutiva de cobro que presentaron una disminución de

247.898 millones (el 19,65%) sobre el ejercicio anterior; disminución

que, como ha constatado este Tribunal, no estuvo motivada por una

mejora en la gestión de cobros, sino como consecuencia de anulaciones

y bajas por insolvencias.


De acuerdo con lo dispuesto en la Orden Ministerial de cierre del

ejercicio, como corrección valorativa de los deudores en vía

ejecutiva de cobro, en el ejercicio de 1995 la Tesorería General dotó

una provisión para insolvencias del 50% de las deudas en vía

ejecutiva de cobro, porcentaje que señalaba esta Orden Ministerial

sin exponer qué criterios siguió el Ministerio para su

establecimiento. Este Tribunal, como ya señaló en el anterior Informe

Anual, considera insuficiente esta provisión, teniendo en cuenta el

índice de cobro de las deudas en vía ejecutiva de cobro elaborado por

la Tesorería General para el ejercicio 1995 y los elaborados también

por dicho Servicio Común para los ejercicios 1991, 1992, 1993 y 1994.


Dentro de este mismo grupo, y al igual que en años anteriores, la

Tesorería General recoge en su balance la deuda del Estado por

insuficiencias de financiación, fundamentalmente de prestaciones

sanitarias, cuyo importe ascendió al cierre del ejercicio de 1995 a

545.931 millones de pesetas, a pesar de que, como ya indicó este

Tribunal en anteriores Informes Anuales, esta deuda no figura

reconocida en las cuentas de la Administración General del Estado.


De los deudores contabilizados en los balances del Instituto Nacional

de la Seguridad Social, Instituto Nacional de Servicios Sociales e

Instituto Social de la Marina hay que destacar los derechos que, por

un importe conjunto de 23.005 millones de pesetas, corresponden a la

cuenta Deudores por prestaciones, que tienen un nuevo tratamiento

contable a partir de este ejercicio de 1995, al pasar a figurar

nuevamente en los estados contables de las Entidades Gestoras. En los

dos ejercicios precedentes estos derechos figuraban en la Tesorería

General con el carácter de presupuestarios, y con anterioridad se

registraron en las respectivas Entidades en cuentas de orden.


En el Instituto Nacional de la Salud los deudores, por importe de

8.870 millones de pesetas, proceden en buena parte de operaciones de

Convenios Internacionales pendientes de aplicar a presupuesto, por

importe de 4.411 millones, cuya naturaleza no se corresponde con

derechos realizables. Este Tribunal propone su ajuste negativo en los

resultados corrientes del ejercicio, a realizar por la citada

Entidad.


Por cuanto antecede, se considera que el epígrafe de Deudores en el

conjunto de las Entidades Gestoras y Tesorería General está

sobrevalorado, con la consiguiente repercusión en los resultados del

ejercicio y en la representatividad de los estados contables.


d) En el epígrafe de Partidas Pendientes de Aplicación de activo el

saldo de la cuenta Saldos deudores sometidos a procesos de

depuración, presenta un importe de 129.197 millones de pesetas, con

un incremento de 119.049 millones respecto al ejercicio anterior,

como resultado de los análisis que han realizado las Entidades en el

resto de las cuentas de activo para adecuar sus registros contables a

la realidad patrimonial. Dado que esta rúbrica recoge saldos que no

obedecen a bienes y derechos ciertos nos encontramos de nuevo en este

ejercicio ante un activo ficticio que debe ser objeto de

regularización definitiva.


e) En el grupo de Patrimonio y reservas hay que destacar la creación,

en el ámbito de las Entidades Gestoras y Tesorería General de la

cuenta Resultados pendientes de aplicación del ejercicio de 1995, con

el fin de incorporar los resultados negativos del ejercicio.


f) En los grupos de cuentas de deudas a medio y largo plazo y deudas

a corto plazo se recoge el endeudamiento




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total, de las Entidades Gestoras y Tesorería General que ascendió a

2.829.223 millones de pesetas y representó el 97,44% del importe

global del Sistema. Respecto al ejercicio de 1994 este importe supuso

un incremento del 29,95%.


Por Entidades, al cierre del ejercicio de 1995 el endeudamiento

recogido por la Tesorería General ascendió a 2.008.238 millones de

pesetas (el 70,98% de las deudas totales) y el recogido por el

Instituto Nacional de la Salud siguió en importancia cuantitativa con

658.576 millones (el 23,28% de las deudas totales). Estos importes

suponen respecto a las cifras del ejercicio de 1994 un incremento del

38,33% y 13,85%, respectivamente.


El endeudamiento a medio y largo plazo alcanzó un importe de

1.682.365 millones de pesetas (el 59,46%) y el endeudamiento a corto

plazo ascendió a 1.146.858 millones (el 40,54%). Como ya se ha

indicado, respecto a las cifras del ejercicio anterior estos valores

tuvieron una evolución dispar, habiendo incrementado las primeras en

un 84,60% y disminuido las segundas en un 9,39%, evolución que se

debió fundamentalmente al incremento en el ejercicio de 1995 del

endeudamiento financiero con el Estado por la concesión a la

Seguridad Social de un préstamo de 444.344 millones para posibilitar

el equilibrio presupuestario de la misma, a reembolsar en un plazo

máximo de diez años, y a la reclasificación contable de la deuda de

la Tesorería General con el Banco de España, por importe de 331.259

millones (256.100 millones de principal y 75.159 millones de

intereses), reclasificación que se amparó en las condiciones de

amortización establecidas por la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de

Presupuestos Generales del Estado para 1995.


La amortización de parte de la deuda con el Estado, que estaba

previsto se realizase a partir del ejercicio de 1995, en un plazo

máximo de diez años, no se ha producido. De la información rendida

por la Tesorería General de la Seguridad Social se desprende que las

causas del retraso en el inicio de la amortización están en la falta

de recursos propios necesarios para hacer frente a dicha deuda y la

posibilidad legalmente prevista de su cancelación previa aportación

del Estado, por transferencia.


De las deudas a corto plazo hay que destacar los saldos de las

rúbricas de Acreedores por obligaciones reconocidas

por un importe global de 716.153 millones de pesetas, de los que

332.289 millones (el 46,40%), se generaron en el propio ejercicio de

1995 y 383.864 millones (el 53,60%) proceden de presupuestos

cerrados. Siguen por su importancia cuantitativa los Acreedores por

recursos administrados, con un montante de 188.744 millones entre los

que destacan el Instituto Nacional de Empleo (91.433 millones) y las

Mutuas (38.356 millones).


Del análisis de los estados contables rendidos a este Tribunal, se ha

deducido la existencia de partidas en este grupo de cuentas que no

deben tener la consideración de pasivos exigibles. Efectivamente, la

Tesorería General recoge en la cuenta de Entidades de previsión

social de funcionarios el saldo traspasado por el Instituto Nacional

de la Seguridad Social en 1994 relacionado con las extinguidas

Mutualidades de Previsión Social que debe ser objeto de análisis y

depuración ya que, con el mismo origen, también se traspasó un saldo

de activo que figura en la cuenta Otros deudores no presupuestarios.


Asimismo, en el Instituto Nacional de la Salud e Instituto de

Servicios Sociales figuran indebidamente, en diversas rúbricas saldos

de centros situados en Comunidades Autónomas con funciones y

servicios transferidos, a las que debieron traspasarse en su momento

las deudas correspondientes.


g) En el epígrafe del pasivo Partidas pendientes de aplicación,

sobresalió al cierre del ejercicio el saldo de la cuenta Saldos

acreedores sometidos a procesos de depuración, por importe de 123.726

millones de pesetas, con un aumento respecto al ejercicio anterior de

112.138 millones. Estos saldos a depurar no constituyen obligaciones

ciertas, sino pasivos ficticios que también deben ser objeto de

regularización en el ejercicio siguiente.


Resultados del ejercicio

Las Entidades Gestoras y la Tesorería General presentaron ante este

Tribunal unos resultados negativos por importe de 735.205 millones de

pesetas, en contraposición con lo acaecido en el ejercicio de 1994 en

el que presentaron un superávit de 298.842 millones de pesetas Por

Entidades, los resultados fueron lossiguientes:





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La composición del resultado, en función de las partidas que lo

forman, es el siguiente:


Como se desprende de los datos anteriores, el déficit del ejercicio

estuvo motivado, principalmente, por la modificación de derechos y

obligaciones de ejercicios cerrados que representó el 57,65% del

déficit total del ejercicio, uno de cuyos componentes más

significativos, fue la anulación de derechos de ejercicios cerrados

que estaban en vía ejecutiva de cobro.


De la fiscalización realizada por este Tribunal a las cuentas

rendidas por las Entidades Gestoras y Tesorería General, así como del

análisis y comprobación de la documentación adicional que les fue

requerida, se desprende que, sin perjuicio de la insuficiencia de la

provisión para insolvencias a que se refiere el subepígrafe 1

«Resultados corrientes del ejercicio» del epígrafe II.9.2 «Resultados

del ejercicio»

los resultados corrientes del ejercicio deben ser objeto de

ajustes, como se expone a continuación en el apartado de resultados

corrientes del ejercicio, que darán lugar a que se pase de un

resultado negativo del ejercicio de 735.205 millones de pesetas a

otro de 862.626 millones de pesetas, lo que representa un aumento del

17,33%.


Resultados corrientes

De acuerdo con las cuentas rendidas el resultado corriente del

ejercicio como ya se ha expuesto anteriormente alcanzó un déficit de

310.056 millones de pesetas, lo que representó el 42,17% del déficit

total con elsiguiente detalle por Entidades:


De la fiscalización realizada por este Tribunal se desprende que este

resultado debe ser modificado por las siguientes incidencias, con el

consiguiente aumento del déficit total del ejercicio:


a) El Instituto Nacional de la Salud no aplicó al presupuesto de

gastos y, por tanto, no contabilizó como gasto del ejercicio, el

importe derivado de Convenios Internacionales que fueron

indebidamente activados en la cuenta Anticipos y préstamos concedidos

por importe de 4.411 millones de pesetas

b) De nuevo en este ejercicio, el Instituto Nacional de la Salud

contabilizó como gasto corriente del ejercicio, el importe de la

transferencia realizada a la Administración General del Estado en

concepto de compensación por el coste financiero derivado de tres

préstamos recibidos de ella por un importe de 12.373 millones de

pesetas, siendo así que las normas de concesión de estos préstamos no

contemplaron el pago de intereses.


c) La Tesorería General imputó como gasto corriente del ejercicio la

décima parte del importe de los gastos financieros devengados y

vencidos hasta 31 de diciembre




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de 1994 (8.351 millones de pesetas) derivados de las pólizas que

dicha Entidad suscribió con el Banco de España, cuando debió reflejar

como gasto del ejercicio el importe total de los intereses (83.510

millones) dado que la Disposición transitoria sexta de la Ley 41/

1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para

1995, sólo permitió diferir el pago en diez anualidades, pues el

gasto estaba devengado y vencido con anterioridad al ejercicio de

1995.


d) Asimismo, las Entidades Gestoras y la Tesorería General dejaron

sin aplicar a la cuenta de resultados corrientes gastos, devengados

en el ejercicio de 1995 por importe de 60.224 millones de pesetas

Además, hay que tener en cuenta que la dotación de la provisión para

insolvencias se estima insuficiente, y consecuentemente, los

resultados del ejercicio estarían sujetos al ajuste de dicha

provisión cuya insuficiencia podría llegar a ser incluso del 39% del

saldo de los deudores.


Por último, el resultado corriente del ejercicio está afectado por la

ausencia de retención sobre los rendimientos del capital mobiliario,

que debió realizar el Banco de España, por los intereses liquidados

en el ejercicio de 1995 por las cuentas corrientes de las que era

titular la Tesorería General. Este Tribunal dará traslado, de esta

situación, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del

Ministerio de Economía y Hacienda a fin de que se inicie el

procedimiento oportuno.


Resultados extraordinarios

Los resultados extraordinarios del ejercicio de 1995 arrojaron un

déficit de 1.289 millones de pesetas, la Entidad que presentó un

resultado negativo mayor fue el Instituto Nacional de Servicios

Sociales por importe de 4.844 millones de pesetas, como consecuencia

de la baja de bienes del inmovilizado que fueron transferidos a las

Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, de Castilla-La

Mancha y de la Región de Murcia que asumieron competencias en esta

materia, así como a las bajas del extinguido Instituto Nacional de

Asistencia Sanitaria.


Modificación derechos y obligaciones de ejercicios cerrados

Los resultados derivados de la modificación de derechos

y obligaciones de ejercicios cerrados alcanzaron un déficit de 423.853

millones de pesetas El principal componente de este resultado se

debió a la variación negativa de derechos pendientes de cobro, por

importe de 424.916 millones, contabilizados por la Tesorería General,

de los cuales 405.835 millones correspondieron a la variación

negativa de las deudas en vía ejecutiva de cobro.


Cuenta de liquidación del presupuesto

El presupuesto de gastos y dotaciones inicialmente aprobado por las

Cortes Generales correspondiente a las Entidades Gestoras y Tesorería

General alcanzó un montante de 10.700.336 millones de pesetas, las

modificaciones

presupuestarias ascendieron a 218.530 millones., presentando un

presupuesto total de 10.918.866 millones.


Las Entidades Gestoras y Tesorería General reconocieron obligaciones

presupuestarias por importe de 10.775.721 millones de pesetas lo que

supuso un índice de realización del 98,69%; el capítulo más

importante correspondió a Transferencias corrientes, que representó

el 87,96% del total de obligaciones reconocidas.


Por Entidades, la ejecución del presupuesto de gastos y dotaciones

fue la siguiente:


a) En el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con un

presupuesto total de 6.861.711 millones de pesetas, el mayor índice

de ejecución correspondió al capítulo de Transferencias corrientes

por un importe de 6.731.067 millones, lo que representó el 99,11% del

total de obligaciones reconocidas. Por grupos de programas destacó el

de «Pensiones» con un montante total de 6.076.891 millones.


b) El Instituto Nacional de Salud alcanzó un presupuesto total de

3.329.011 millones de pesetas y reconoció obligaciones

presupuestarias por importe de 3.314.457 millones., lo que representó

un índice de ejecución del 99,56%. Del total de obligaciones

reconocidas, el 60,92%, correspondió a transferencias corrientes

a favor de Comunidades Autónomas que habían asumido competencias en

materia sanitaria y, el resto, a gestión directa, en la que destacó

el grupo de programas «Atención especializada» con un montante total

de 786.611 millones.


c) En el Instituto Nacional de Servicios Sociales, con un presupuesto

total de 424.123 millones de pesetas se reconocieron obligaciones

presupuestarias por un importe de 394.364 millones, con un índice de

ejecución del 92,98%. Del total de obligaciones reconocidas el 23,76%

correspondieron a transferencias a Comunidades Autónomas con

competencias asumidas en esta materia de Servicios Sociales.


d) El Instituto Social de la Marina con un presupuesto total de

167.454 millones de pesetas, reconoció obligaciones presupuestarias

por importe de 161.963 millones con un índice de ejecución

presupuestaria del 96,72%. Del total de obligaciones presupuestarias

reconocidas el grupo de programa «Pensiones» representó el 77,98%.


e) La Tesorería General con un presupuesto total de 136.567 millones

de pesetas reconoció obligaciones presupuestarias por importe de

113.579 millones lo que representó un índice de ejecución del 83,17%.


Del total de obligaciones reconocidas el 49,33% correspondió al

capítulo de gastos de personal. Por grupos de programas destaca el de

«Gestión de cotizaciones y recaudación» con un montante total de

56.689 millones.


El presupuesto de recursos y aplicaciones, cuya ejecución corresponde

exclusivamente a la Tesorería General, presentó unas previsiones

iniciales de 10.700.336 millones de pesetas, y se reconocieron

derechos netos por importe de 10.689.529 millones, lo que representó

un índice de realización de 99,90%. Los capítulos presupuestarios en

los que se reconocieronmayores derechos fueron el de Cotizaciones

sociales




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3.429.367 millones respectivamente.


Hay que destacar que en el ejercicio de 1995 se imputaron por primera

vez al capítulo de cotizaciones sociales las cotizaciones de los

desempleados que alcanzaron un importe de 482.715 millones, que en

los ejercicios anteriores se imputaron al capítulo de Transferencias

corrientes.


De las transferencias recibidas por la Tesorería General, destacaron

las procedentes de la Administración General del Estado para

financiar la asistencia sanitaria prestada por el Instituto Nacional

de la Salud, tanto en gestión directa como transferida a Comunidades

Autónomas, por importe de 2.595.215 millones de pesetas, habiendo

sido superior en un 15,07% a la del ejercicio anterior.


Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

Al cierre del ejercicio de 1995 la colaboración en la gestión del

Sistema de la Seguridad Social en las contingencias de accidente de

trabajo y enfermedades profesionales se realizaba por 33 Mutuas, ya

que a lo largo del ejercicio se continuó el proceso de

reestructuración del sector y se produjeron 4 absorciones. Las 33

Mutuas agrupaban a 1.700.270 empresas con 9.117.305 trabajadores

protegidos.


Según los informes de auditoría del ejercicio 1995 (todos ellos

provisionales a excepción de los correspondientes a las Mutuas núm.


19 Reddis Unión Mutual, núm. 38 Tarragona, núm. 115 Ceuta-Smat, núm.


125 Guanarteme y núm. 272 Canarias que son definitivos), realizados

por la Intervención General de la Seguridad Social y, de acuerdo con

lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley General de la Seguridad

Social, las Mutuas núm. 2 La Previsora y la Mutua núm. 21 Navarra, si

bien tuvieron unos resultados de gestión positivos, presentaron una

situación económico-financiera incluida entre los supuestos

contemplados en el citado precepto en virtud de los cuales el

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales podría adoptar medidas

cautelares para garantizar sus obligaciones con sus beneficiarios.


Balance de situación

Como ya se ha indicado el plan de cuentas aplicable a las Mutuas data

del ejercicio 1976 y resulta obsoleto pues no contempla operaciones

que resultan muy comunes en la gestión actual de las Mutuas, como son

los arrendamientos financieros.


Por otro lado, la conversión efectuada por las Mutuas del balance del

plan de cuentas de 1976 al plan de cuentas de 1992, aplicable al

resto de las Entidades de la Seguridad Social, para su posterior

agregación por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con los

balances de éstas, ha sido incorrecta, y además no ha sido

adecuadamente revisada por el Ministerio antes de su integración y

posterior remisión a este Tribunal. Por ello debe arbitrarse un

procedimiento eficaz que evite errores mientras el plan contable

aplicable siga siendo el aprobado en 1976.


En la mayoría de las Mutuas se ha detectado falta de coherencia entre

las variaciones interanuales de los saldos de las cuentas del balance

y la cuenta de capital.


Del examen y comprobación de los distintos grupos de cuentas del

balance se ha deducido lo siguiente:


a) En el grupo de Inmovilizado hay que destacar que en este ejercicio

el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha establecido para cada

una de las Mutuas unos importes máximos a las dotaciones para la

amortización, que en muchos casos ha supuesto el incumplimiento del

criterio de amortización sobre la vida útil establecido en el Plan

General de Contabilidad Pública, y en otros casos la activación de

gastos.


De los inventarios remitidos, sólo el 58,86% pueden ser calificados

como correctos ya que presentan incidencias como: falta de fechas de

adquisición, conceptos globales e indeterminados, gastos activados

etc. También deben depurarse los inventarios, ya que se han detectado

elementos totalmente amortizados que han sido sustituidos por otros o

que están fuera del uso y sin embargo están de alta en el inventario.


b) En el grupo de Existencias, como sucedió en el ejercicio anterior,

las relaciones detalladas de saldo remitidas por las Mutuas presentan

deficiencias que no permiten identificar adecuadamente los

componentes de los saldos.


c) En el grupo de Deudores sólo el 25% de las relaciones de saldo

pueden considerarse correctas, y en el grupo de Cuentas financieras

del activo el 38,35%. Hay que destacar que el plan de cuentas de 1976

no contemplaba para este ejercicio la dotación de Provisiones para

insolvencias.


d) En Financiación básica se ha producido una novedad importante como

consecuencia de la entrada en vigor para el ejercicio de 1995 de lo

dispuesto en el artículo 65 del nuevo Reglamento de colaboración y

que consiste en la consideración como provisión a corto plazo de la

Reserva para contingencias en tramitación. Por otro lado, ese mismo

artículo ha aumentado, con carácter voluntario, los porcentajes

máximos para las dotaciones del Fondo de estabilización y de la

Reserva para obligaciones inmediatas, lo que ha motivado que las

variaciones interanuales de estas dos reservas hayan sido superiores

a años anteriores.


En 4 Mutuas los resultados de gestión obtenidos en el ejercicio no

han sido suficientes para dotar estas dos reservas obligatorias; en 3

Mutuas las dotaciones a la Reserva para obligaciones inmediatas ha

sido incorrecta y en otras 2 ha sido incorrecta la dotación al Fondo

de estabilización.


Sólo han tenido excedentes de gestión, una vez dotadas la provisión y

las reservas obligatorias, las Mutuas núm. 7 Montañesa, núm. 20

Vizcaya Industrial, núm. 61 Fremap y núm. 72 Soliss si bien sólo 2 de

ellas han remitido al Banco de España el excedente; las Mutuas núm. 7

Montañesa y núm. 72 Soliss han destinado, incorrectamente, estos

excedentes a la dotación a la Reserva de autoseguro.


Las Mutuas continúan reflejando en la Reserva de autoseguro los

compromisos de prestaciones de previsión social complementarias e

independientes de las de




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la Seguridad Social, sin que se pueda amparar dicha actuación en la

aplicación del Convenio Colectivo del ámbito estatal para las

empresas de seguros y reaseguros (de aplicación a las Mutuas),

inscrito y publicado mediante resolución de 8 de julio de 1991 de la

Dirección General de Trabajo y vigente en 1995, ya que exigía la

autorización del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la

aplicación de las remuneraciones y condiciones contenidas en él,

dadas las limitaciones presupuestarias que condicionan la actividad

de las Mutuas. En este contexto el Ministerio, debió autorizar la

aplicación de lo previsto en el Convenio Colectivo y además impedir

las formas de articulación de estos complementos contrarias a la

legalidad en ejercicio de su función de tutela conferida por los

artículos 5.2 c) y 71.1 del Texto Refundido de la Ley General de la

Seguridad Social. Efectivamente, de acuerdo con lo establecido en la

Ley 8/1987, de 8 de junio, reguladora de los planes y fondos de

pensiones, según la redacción dada por la Ley 30/1995, de 8 de

noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, sólo

son admisibles estos complementos si se articulan a través de planes

y fondos de pensiones, sin que las Mutuas puedan realizar la

cobertura de tales compromisos mediante la dotación de fondos

internos o instrumentos similares.


Por ello, en el ejercicio de 1996 deberá regularizarse el saldo de

esta reserva a 31-12-95, que ascendió a 2.884 millones de pesetas,

distribuido en 19 Mutuas.


Por lo que se refiere a los Préstamos recibidos incluidos en este

grupo de Financiación básica, se ha detectado que tienen su

vencimiento a lo largo del ejercicio de 1996, por lo que tendrían que

haberse contabilizado como préstamos a corto plazo, cuenta que sin

embargo no está incluida en el plan contable aplicable a las Mutuas.


e) En el grupo de Acreedores exceptuada la rúbrica Provisión para

contingencias en tramitación, hay que destacar que sólo el 21,56% de

las relaciones detalladas de saldo pueden considerarse correctas.


Según los informes de auditoría, sólo 12 Mutuas tienen valoradas

correctamente la Provisión para contingencias en tramitación; en 23

Mutuas no se identifican adecuadamente los siniestros en el anexo

previsto en la Orden Ministerial de cierre de ejercicio «Relación

individualizada y valorada de los siniestros que ampara la cuenta 496

Provisión para contingencias en tramitación».


f) Sólo el 36,67% de las relaciones detalladas de saldo de las

cuentas del grupo del pasivo Cuentas financieras pueden considerarse

correctas.


g) Por lo que se refiere a las Cuentas de orden, sólo el 39,39% de

las relaciones detalladas de saldo pueden considerarse correctas. El

valor del patrimonio histórico agregado de todas las Mutuas obtenido

a partir del anexo «Detalle pormenorizado de la composición del

patrimonio propio de las Mutuas» ha ascendido a 20.740 millones de

pesetas, con un incremento respecto al ejercicio anterior del 6,05%.


Los ingresos agregados obtenidos en el ejercicio por los patrimonios

históricos de las Mutuas ascendieron a 330 millones, formados por los

beneficios obtenidos por 18 Mutuas, que agregadamente suponen 583

millones, y por las pérdidas de 14 Mutuas que suman el importe de 253

millones; una Mutua presentó un beneficio nulo.


Resultados de la gestión

Los resultados del ejercicio de 1995, según las cuentas rendidas,

reflejan un superávit de 30.007 millones de pesetas, con un

incremento respecto al resultado obtenido en el ejercicio anterior

del 25%. En los análisis realizados se han detectado varias partidas

de gastos e ingresos que no se contabilizaron o se han registrado

indebidamente, cuyo montante neto de signo negativo asciende a 2.553

millones, por lo que el citado superávit se modificaría, al menos, en

dicho importe y pasaría a ser de 27.454 millones.


Cuenta de liquidación del presupuesto

En el agregado del conjunto de las Mutuas, la liquidación

presupuestaria, según la información rendida por el Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales, refleja un presupuesto inicial, tanto de

recursos como de gastos, de 410.176 millones de pesetas, si bien hay

que hacer las siguientes precisiones:


a) Los presupuestos de las Mutuas contienen ingresos y gastos que no

son reales, (artículo 51 en el presupuesto de gastos y artículos 56 y

58 en el presupuesto de ingresos), ya que contienen ajustes contables

para alcanzar la plena cobertura de los gastos. Por esta razón los

presupuestos aprobados contenían un déficit inicial, encubierto por

estos artículos, que no se recogen en el resto de las Entidades del

Sistema de la Seguridad Social ni en ningún presupuesto del resto de

las Administraciones Públicas, por lo que deben ser eliminados de los

presupuestos de las Mutuas.


b) Las Mutuas no han presupuestado de forma realista, ya que en el

ejercicio ha habido insuficiencias por un importe de 5.380 millones

de pesetas y se han imputado al presupuesto de gastos de ejercicios

anteriores por un importe de 2.091 millones.


Las modificaciones presupuestarias supusieron un incremento neto de

73.368 millones de pesetas (17,89%), cifra en la que figuran 33.870

millones del artículo 51 «Excedente corriente», que no han supuesto

la realización de modificaciones presupuestarias siendo un mero

ajuste contable (de los ya citados), por lo que el incremento neto

del gasto quedó reducido a 39.481 millones. La justificación de estas

modificaciones, al igual que en el ejercicio anterior, fue

incompleta, y no se ajustaron en algunos casos a su normativa

reguladora.


Por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto, los recursos

realizados por las Mutuas alcanzaron un importe de 457.476 millones

de pesetas, que supone un índice de realización del 111,53%. Las

obligaciones reconocidas ascendieron a 456.855 millones, con un grado

de ejecución del 94,48%, habiéndose detectado falta de coherencia

interna entre los datos de la cuenta de liquidación del presupuesto y

los que figuran en la cuenta de capital.


El resultado presupuestario del ejercicio, obtenido, según la

liquidación agregada elaborada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, ha ascendido a 621




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millones de pesetas En los análisis realizados se han detectado

varias partidas de gastos e ingresos que no se han aplicado al

presupuesto y derechos y obligaciones que se han reconocido

indebidamente, cuyo montante neto de signo positivo asciende a 21.023

millones, por lo que el citado superávit se modificaría, al menos, en

dicho importe y pasaría a ser de 21.644 millones.


Si a este resultado se le deducen los gastos de ejercicios anteriores

que fueron ajustados positivamente por un importe de 2.091 millones

de pesetas y los gastos de ejercicios anteriores no imputados todavía

al presupuesto por importe de 240 millones, y se le incrementan los

ingresos de ejercicios anteriores devengados y no imputados al

presupuesto por importe de 105 millones, se obtiene un resultado

presupuestario positivo, que asciende a 19.418 millones.


Análisis de la contratación de la Seguridad Social

El análisis de la contratación de la Seguridad Social correspondiente

a 1995, ha experimentado como principal novedad, la modificación de

su marco legal de referencia con la promulgación de la Ley 13/1995,

de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, de

aplicación a todos los contratos adjudicados con posterioridad a su

entrada en vigor (producida el día 8 de junio de 1995).


De los 958 contratos recibidos (por importe de 101.407 millones de

pesetas), se estableció una muestra de 439 que se fiscalizaron (por

importe de 82.908 millones de pesetas). De éstos, 230 se celebraron

al amparo de la LCE y 209 quedaron sujetos a la LCAP. A su vez, de

todos los contratos fiscalizados, 376 resultaron estar incompletos

(86%), por lo que el Tribunal tuvo que reclamar la documentación e

información omitidas.


Estos datos ponen de manifiesto las limitaciones con que se ha

encontrado el Tribunal a la hora de fiscalizar los contratos

celebrados en el Sistema de la Seguridad Social y que, a pesar de

todas las comprobaciones efectuadas, no hay seguridad de que los

contratos efectivamente recibidos se correspondan con la totalidad de

contratos que debieron ser remitidos, tal y como se deduce por

ejemplo de la falta de remisión inicial por parte de la Tesorería

General de la Seguridad Social de un contrato de crédito sindicado

mercantil por un importe de hasta 100.000 millones de pesetas o de

comprobaciones adicionales efectuadas en relación con los Hospitales

del Instituto Nacional de la Salud con número de camas instaladas

superior a las 450. En concreto, se ha comprobado que tres de estos

Hospitales no habían remitido ningún contrato de asistencia técnica

(servicios de limpieza o de vigilancia del Hospital, etc.) o que un

Hospital no había remitido ningún contrato de suministros. Algunos

Hospitales han remitido además, de forma aislada, contratos cuyo

objeto permite pensar que han debido ser celebrados por un mayor

número de Hospitales, sin que se hayan recibido a pesar de los

requerimientos efectuados por este Tribunal. Así, por ejemplo, los

contratos para la recuperación y venta de plasma o para la

recuperación y venta de la plata contenida en los líquidos fijadores

ponen claramente de manifiesto falta de rigor en el envío de

contratos al Tribunal por parte de las entidades, especialmente del

Instituto Nacional de la Salud.


Del análisis de los contratos según su naturaleza se han observado

como incidencias más destacables las que a continuación se expresan:


a) En lo referente a la contratación de obras, se ha producido en

1995 una reducción, con respecto al ejercicio precedente, del número

de contratos celebrados y remitidos al Tribunal (de 176 en 1994 se ha

pasado a 121 en 1995), pero no así de la inversión derivada de estos

contratos (de 20.533 millones de pesetas en 1994 se ha pasado a

31.320 millones en 1995).


En relación con el ejercicio anterior, el número de contratos de obra

adjudicados por subasta ha crecido en términos globales, pasando de

un 3% en 1994 a un 6% en 1995 sobre el total contratado. Sin embargo,

no han recurrido a la utilización de este sistema de adjudicación el

Instituto Nacional de la Salud, el Instituto Nacional de Servicios

Sociales y la Tesorería General de la Seguridad Social, a pesar de

que la Ley la califica como forma normal de adjudicación. Las obras

adjudicadas mediante concurso pasaron del 23% en 1994 al 54% en 1995

y las contratadas directamente descendieron del 64% en 1994 al 40% en

1995.


Como en ejercicios anteriores, también en 1995 se ha observado que en

la ejecución de las obras han resultado frecuentes los retrasos,

surgidos en ocasiones incluso desde su inicio ante la falta de las

correspondientes licencias. También resultaron habituales los

retrasos ocasionados como consecuencia de la redacción de proyectos

modificados, aprobados incluso después de la fecha fijada para la

terminación de la obra tras haberse autorizado una o más ampliaciones

del plazo de ejecución, con los consiguientes incrementos de precios

por su revisión. Igualmente se han detectado frecuentes retrasos en

la recepción y liquidación de las obras y se ha comprobado que las

actas de replanteo previo se han formalizado con frecuencia con

anterioridad a la aprobación de los proyectos.


b) Los contratos de asistencia técnica se han visto, por su parte,

incrementados, pasando de 212 contratos celebrados y remitidos al

Tribunal en 1994 a 258 en 1995. El importe de estos contratos pasó de

24.923 millones de pesetas en 1994 a 31.183 millones en 1995.


Al igual que en ejercicios anteriores, se ha constatado la

realización de prórrogas tácitas acompañadas de revisiones de precios

encubiertas que vulneraron las reglas sobre duración de estos

contratos y prohibición de revisión de precios que contenía el

entonces plenamente vigente Decreto 1005/74, de 4 de abril.


Por otra parte, se ha observado, con carácter general, una clara

insuficiencia en la formalización de la recepción y conformidad con

los servicios prestados, que o bien no constaba en un gran número de

casos, o bien no se ajustaba a las formalidades requeridas

legalmente.


Por último, este Tribunal ha detectado unas posibles prácticas

constitutivas de conductas restrictivas de la libre competencia en

relación con el contrato para la ejecución del programa de vacaciones

para personas de la




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tercera edad durante la temporada 1995/96 celebrado por el Instituto

Nacional de Servicios Sociales.


c) Del análisis específico realizado sobre los contratos de

asistencia de carácter informático, ha destacado la falta de control

y de información por parte del Instituto Nacional de la Seguridad

Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre las

subcontrataciones producidas en este ámbito específico, y sobre el

personal que realizó los trabajos contratados. También se ha

observado la ausencia de informes suficientemente justificativos de

la necesidad de contratar, lo que resulta especialmente llamativo en

el caso del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la

Tesorería de la Seguridad Social que cuentan con el Centro de

Informática el primero, y la Gerencia de Informática de la Seguridad

Social y el CENDAR la segunda, dedicados, entre otros, al desempeño

de trabajos de carácter informático.


Finalmente, se ha apreciado que la contratación reiterada

e incrementada con los mismos adjudicatarios puede provocar una

situación de cautividad de las Entidades que pueden llegar a depender

informáticamente de determinadas empresas, con los riesgos y costes

que ello supone.


d) Por lo que se refiere a la contratación de suministros cabe

indicar que el número de contratos celebrados y remitidos ha pasado

de 296 en 1994 a 459 en 1995. Este incremento de los contratos

celebrados ha conllevado un incremento del importe contratado que en

1994 fue de 17.485 millones de pesetas y en 1995 ha ascendido a

31.943 millones.


En línea con lo ya observado en ejercicios precedentes, el concurso

(86%) prevaleció sobre la contratación directa (14%) en la

adjudicación de suministros en el sistema de la Seguridad Social.


En este tipo de contratos conviene destacar la práctica frecuente e

irregular de la Tesorería General de la Seguridad Social consistente

en la firma de las actas de recepción del material suministrado en

los almacenes de las empresas contratistas y no, como correspondería,

en los locales de la Tesorería.


e) Los contratos de trabajos específicos y concretos no habituales

recibidos han pasado de 28 en 1994 a 6 en 1995. Todos ellos

correspondieron a contrataciones de arquitectos para redacción de

proyectos de ejecución de obras y para dirección de obras. El 100% de

estos contratos fue adjudicado directamente sin que esta forma de

adjudicación estuviera suficientemente justificada en ninguno de los

casos.


f) Los contratos de gestión de servicios públicos pasaron de 29 en

1994, por un importe de 2.651 millones de pesetas, a 71 en 1995 por

un total de 3.221 millones. En muchas ocasiones los contratos de

concesión de servicios públicos han sido calificados y tramitados por

las Entidades de forma incorrecta como contratos de asistencia.


g) Por último, los contratos privados han aumentado tanto en número

como en importe con respecto al ejercicio anterior. Así, mientras en

1994 se remitieron al Tribunal 13 contratos por un importe de 2.462

millones de pesetas, en 1995 los contratos remitidos fueron 43 por

importe de 3.426 millones. Estos contratos fueron de adquisición de

inmuebles (10), cesión de inmuebles (11), arrendamiento de inmuebles

(1), enajenación de inmuebles (2), depósito (9), seguro (7), venta de

plasma (2) y préstamo hipotecario (1). Además, la Tesorería General

de la Seguridad Social celebró, de nuevo, un contrato de crédito

mercantil por un importe de hasta 100.000 millones con un sindicato

de 7 entidades financieras y 1 Banco agente sin haber promovido la

concurrencia y sin haberle dado publicidad tal como exigía la

normativa en materia de contratación pública.


Además, con carácter general, se han detectado las siguientes

incidencias dignas de ser destacadas:


- Omisión de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las

adjudicaciones definitivas.


- Constitución de fianzas de forma irregular, al ser posteriores a la

formalización del contrato o haber sido calculadas de forma

incorrecta.


- Iniciación efectiva de la prestación de servicios o suministros

contratados anterior a la formalización de los contratos. En algunos

casos, figuran incluso facturas expedidas con anterioridad a la

formalización.


- Ausencia en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares

de la práctica totalidad de los concursos celebrados al amparo de la

LCAP, de los criterios objetivos de adjudicación, debidamente

baremados, que garantizaran desde el inicio del procedimiento de

contratación los principios de igualdad y no discriminación y que

aseguraran la máxima objetividad en las adjudicaciones.


- En las adjudicaciones directas debidas a causas diferentes a la

cuantía del contrato, la causa no siempre apareció debidamente

establecida y justificada en los expedientes, limitándose las

Entidades en muchas ocasiones a reproducir el supuesto expresado por

la Ley sin aportar documentación suficiente que acreditara la

aplicación de ese supuesto.


- Deficiencias en el ejercicio de la función interventora en los

centros del INSALUD, en muchos de los cuales dicha función no llegó

siquiera a ejercerse, tal y como reconoce la propia Intervención

General de la Seguridad Social.


Por último, cabe indicar, que se ha incluido en este Informe Anual un

primer análisis de la contratación de las Mutuas de Accidentes de

Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. En

concreto el Tribunal solicitó a cada una de las Mutuas el envío de

una relación certificada de todos los contratos celebrados durante el

ejercicio 1995 por importe de más de 5 millones de pesetas, para

tener conocimiento de la contratación por ellas celebrada. La

ausencia significativa de distintos tipos de contratos en las

relaciones de muchas Mutuas, la escasa cuantía de sus importes, y las

distintas deficiencias comprobadas, han puesto de manifiesto que la

inclusión de contratos en las relaciones certificadas no se realizó

por las Mutuas de forma completa y exhaustiva por lo que los datos

remitidos a este Tribunal no resultaron fiables y representativos de

la contratación realmente celebrada por ellas.





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II.2. RENDICIÓN DE CUENTAS Y REMISIÓN DE CONTRATOS

II.2. RENDICIÓN DE CUENTAS Y REMISIÓN DE CONTRATOS ... (Página 58)

II.2.1. Rendición de Cuentas ... (Página 58)

II.2.1.1. Administración General del Estado y de sus Organismos

Autónomos ... (Página 59)

II.2.1.2. Sociedades estatales ... (Página 59)

II.2.1.2.1. Sociedades estatales no financieras ... (Página 59)

II.2.1.2.2. Sociedades estatales financieras ... (Página 62)

II.2.1.3. Otros entes públicos ... (Página 62)

II.2.1.4. Seguridad Social ... (Página 63)

II.2.1.5. Universidades del ámbito de competencia de la

Administración del Estado ... (Página 64)

II.2.2. Remisión de contratos ... (Página 64)

II.2.2.1. Administración general del Estado y sus Organismos

Autónomos ... (Página 64)

II.2.2.2. Sociedades estatales y otros entes públicos ... (Página 66)

II.2.2.3. Seguridad Social ... (Página 66)

II.2.2.4. Universidades del ámbito de competencia de la

Administración del Estado ... (Página 67)

II.2. RENDICIÓN DE CUENTAS Y REMISIÓN DE CONTRATOS

II.2.1. Rendición de cuentas

El artículo 34 de la LFTCu establece que todas las entidades del

Sector público están obligadas a rendir al Tribunal las cuentas de su

actividad legalmente previstas, con arreglo a su respectivo régimen

de contabilidad, y señala, a estos efectos, que serán cuentadantes

las Autoridades, funcionarios o empleados que tengan a su cargo la

gestión de los ingresos y la realización de los gastos o la gestión

del patrimonio de las mismas.


El Tribunal de Cuentas ha prestado una atención especial al

cumplimiento de esta obligación, efectuando un seguimiento continuado

sobre las cuentas no rendidas en el plazo legalmente establecido.


Por otra parte, el Pleno del Tribunal de Cuentas, en sesión celebrada

el 27 de junio de 1996, aprobó dos Mociones, a las que se aludió en

el anterior Informe Anual, «sobre diversos aspectos relativos a la

rendición de cuentas en el Sector público estatal y al contenido y

ámbito de la Cuenta General del Estado» y sobre los «conceptos de

Sociedad estatal y de Empresa pública». En estas Mociones, elevadas a

las Cortes Generales y debatidas en el seno de la Comisión Mixta

encargada de las relaciones con el Tribunal, se sugería la adopción

de las oportunas medidas para la definición de un nuevo marco

jurídico y la actualización de la actual regulación de la rendición

de cuentas, superando las actuales imprecisiones y limitaciones, en

aras de un eficaz control externo de la actividad económico-

financiera del Sector público.


A este respecto, en la primera de las Mociones citadas, se proponía,

entre otros extremos, la revisión de la vigente regulación del

proceso de rendición, eliminando la dispersión y heterogeneidad

actuales, a fin de asegurar la debida coherencia entre los distintos

preceptos legales,

definir de forma precisa y reducir, en lo posible, los plazos de

rendición de cuentas, así como armonizar la normativa presupuestaria

y contable con la legislación mercantil en el caso de las entidades

sometidas a ésta y determinar los efectos que produce la actuación de

la IGAE en la revisión y preparación de las cuentas que deben ser

remitidas al Tribunal de Cuentas.


Por lo que se refiere a la segunda de las Mociones mencionadas, el

Tribunal de Cuentas teniendo en cuenta los cambios experimentados en

el mundo de las personificaciones públicas y en la realidad

económico-financiera, así como las imprecisiones y limitaciones de la

actual regulación sobre los conceptos de Sociedad estatal y Empresa

pública y a los efectos de que el Parlamento pudiera contemplar la

posibilidad de definir un nuevo marco jurídico, sugería atender al

criterio del ejercicio del control o dominio efectivo, directo o

indirecto, por parte de las distintas Administraciones y otras

entidades públicas, además del criterio de la participación

mayoritaria en el capital social, para definir legalmente los

conceptos de «Sociedad estatal» y de «Empresa pública». Asimismo, se

apuntaba la conveniencia de establecer por ley, para las distintas

Administraciones públicas, la obligación de elaborar y publicar

anualmente, en el correspondiente Diario Oficial, un inventario

actualizado de la mismas y el establecimiento, legal o reglamentario,

según proceda, de los procedimientos de rendición de cuentas al

Tribunal -por parte de las empresas en las que el Sector público

ejerza el control o dominio efectivo, sin ostentar la participación

mayoritaria-, a fin de agilizar los plazos mediante la remisión

directa, para que el ejercicio del control externo por el Tribunal de

Cuentas no se desvincule de las peculiaridades organizativas y de la

eficaz gestión de estas empresas.


Como antecedente de la elaboración y aprobación de esta Moción es

preciso recordar que el Tribunal de Cuentas vino poniendo de

manifiesto en anteriores Informes que no existe en el ordenamiento

jurídico español una




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definición clara y unívoca de Empresa pública y Sociedad estatal que

permita establecer y delimitar con exactitud el ámbito del Sector

público empresarial, y que, atendiendo a esta circunstancia, los

Plenos del Congreso y del Senado aprobaron en sus sesiones de 30 de

junio y 14 de septiembre de 1994, respectivamente, una resolución de

la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas por

la que se instaba al Gobierno a «determinar definitivamente el

inventario de Empresas públicas, porcentajes de participación en las

mismas y establecimiento de obligatoriedad de las que han de ser

examinadas por el Tribunal de Cuentas». Dicho inventario no ha sido

confeccionado hasta la fecha; y, en todo caso, cuando se elabore

requerirá una permanente actualización a causa de las constantes

modificaciones que experimentan tanto el número de las Empresas como

las participaciones que en ellas tiene el Estado.


A continuación se expone para cada uno de los subsectores analizados,

el grado de cumplimiento de la normativa vigente atendiendo a la

fecha de rendición de las cuentas al Tribunal, con independencia del

momento en que hayan sido remitidas, en su caso, a la IGAE. Se

señala, asimismo, que respecto a las entidades que de forma

indubitada están obligadas a rendir sus estados contables al Tribunal

de Cuentas y que en el momento de redactar este Informe no han

satisfecho esta obligación, el Tribunal continuará requiriendo su

remisión, aplicando, en su caso, las medidas previstas al respecto en

su propia normativa.


II.2.1.1. Administración General del Estado y de sus Organismos

Autónomos

Como se indica en la FDDD/95, la Cuenta General del Estado (CGE)

correspondiente al ejercicio 1995 se ha presentado con una demora

aproximada de un mes sobre el plazo legalmente establecido, puesto

que, si bien la Cuenta de la Administración General del Estado (CAGE)

se recibió en el Tribunal de Cuentas el 18 de octubre de 1996, es

decir, dentro del plazo legal, los estados anuales agregados de los

Organismos autónomos se recibieron el 29 de noviembre de 1996 1.


Como se indica igualmente en la FDDD/95, la totalidad de las cuentas

de los Organismos autónomos incluidos en los referidos estados

anuales agregados han sido recibidas en este Tribunal con

posterioridad al 1/6/96, último día del plazo máximo posible teniendo

en cuenta lo establecido en los artículos 129 del TRLGP y 35.1 de la

LFTCu y en las reglas 7 y 29 de la Instrucción de Contabilidad para

la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden de 1

de febrero de 1996. El retraso medio con respecto a la indicada fecha

ha sido de algo

1)

parte, como tales, de la CGE y se envían sucesivamente al Tribunal,

no queda claramente fijado en el TRLGP el momento en que debe

entenderse remitida la CGE ni los Organismos que deben considerarse

integrados en ella. Ante estas indefiniciones legales se ha mantenido

por lo que atañe a dichos OAA y OACIF, tales circunstancias quedan

determinadas por el momento de presentación de los respectivos

estados anuales agregados y por los Organismos incluidos en ellos.


más de cuatro meses y medio, debido fundamentalmente a la tardía

aprobación de la referida Instrucción.


Las cuentas de los Organismos no incluidos en los estados anuales

agregados se han recibido con un retraso mínimo de 8 meses. Dichas

cuentas correspondían a los siguientes Organismos: Universidad

Internacional Menéndez Pelayo (UIMP); Instituto Nacional de

Investigación y Tecnología Agraria (INIA); Instituto para la Vivienda

de las Fuerzas Armadas (INVIFAS); Escuela de Organización Industrial

(EOI); Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI);

Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) y Parques

Naturales; Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza

(ICONA); Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas

(INTA); Instituto de Fomento Asociativo Agrario (IFAA); Fondo de

Regulación y Organización del Mercado de Productos de Pesca y

Cultivos Marinos (FROM) e Instituto Nacional de las Artes Escénicas y

de la Música (INAEM).


Por último hay que indicar que todas las cuentas de Organismos

autónomos del ejercicio 1994 habían sido rendidas al Tribunal antes

de la fecha de cierre del Informe Anual de dicho ejercicio, por lo

que no quedaban cuentas de ese año pendientes de rendición.


II.2.1.2. Sociedades Estatales

El artículo 6 del TRLGP en su apartado 1, señala que son Sociedades

estatales:


a) Las Sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la

participación, directa o indirecta, de la Administración del Estado o

de sus Organismos autónomos y demás entidades estatales de Derecho

público.


b) Las Entidades de Derecho público, con personalidad jurídica, que

por Ley hayan de ajustar sus actividades al ordenamiento jurídico

privado.


Bajo esta referencia jurídica y sin perjuicio de la conveniencia ya

aludida de disponer de un nuevo marco jurídico más preciso y un

inventario actualizado de Sociedades estatales, se ha efectuado el

oportuno seguimiento de la rendición de cuentas, cuyos resultados se

exponen a continuación, diferenciando las Sociedades estatales no

financieras y las financieras, de acuerdo con la naturaleza de la

actividad desarrollada principalmente por las entidades que encabezan

los distintos grupos societarios.


II.2.1.2.1. Sociedades estatales no financieras

La rendición de las cuentas de las Sociedades estatales no

financieras del ejercicio 1995 se ha producido, en términos

generales, con menos retraso que en ejercicios anteriores. Hasta 31

de octubre de 1996, fecha en que finalizó el plazo establecido para

que la Intervención General del Estado (IGAE) remitiera al Tribunal

las cuentas de las Sociedades estatales correspondientes al ejercicio

1995 de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 129 y 138 del

TRLGP, se habían recibido las cuentas de 123 Empresas, frente a las 6

que habían cumplido dicha obligación dentro del plazo legal en el

ejercicio anterior.





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Fuera del plazo mencionado y hasta la fecha de elaboración del

presente Informe se han recibido las cuentas de 242 Sociedades

estatales, figurando pendientes de rendición las cuentas anuales del

ejercicio 1995 de las 58 Entidades que se relacionan en el anexo II.


2.1-1 especificando, en su caso, la causa o las circunstancias que

han influido en esta falta de rendición.


La causa más frecuente de la no rendición sigue siendo el criterio

mantenido por la IGAE, y no compartido por este Tribunal, respecto a

la no consideración como Sociedad estatal de todas las Sociedades

participadas mayoritariamente por otras Sociedades estatales;

circunstancia que abunda en la necesidad de que se formule una

definición legal clara del concepto de Sociedad estatal y Empresa

pública.


Otra circunstancia que da lugar a la falta de rendición en algunos

casos, pero que sobre todo produce importantes demoras en la

recepción de las cuentas por el Tribunal, es el trámite de devolución

por la IGAE de cuentas a las Empresas para subsanar errores. Sigue

manteniéndose en 1995 esta situación a pesar de los requerimientos

cursados a dicha Intervención para que remita en el plazo máximo de

dos meses, establecido por el artículo 35 de la Ley de Funcionamiento

de este Tribunal, las cuentas por ella recibidas cualquiera que sea

el trámite en que se encuentren y con independencia de los defectos o

reparos de que hayan sido objeto. Merecen especial mención a este

respecto las circunstancias que han concurrido en la rendición de

cuentas de la Sociedad estatal de Participaciones Industriales

(SEPI). Esta Entidad de derecho público, que formula cuentas por

primera vez en este ejercicio y cuya creación constituye uno de los

hechos más significativos que han tenido lugar en el sector, remitió

a la IGAE sus cuentas anuales con fecha 17 de julio de 1996; y, por

haber sido dichas cuentas sometidas a ajustes y rectificaciones, su

entrada no se produjo en el Tribunal hasta 23 de mayo de 1997, lo que

ha supuesto una dificultad para su análisis por este Organismo.


Respecto a los documentos que han de remitirse al Tribunal de

Cuentas, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 5 de

noviembre de 1991 que establecía la estructura de las cuentas a

rendir por las Sociedades estatales y Entes del Sector público

estatal, fue derogada por la Orden de 24 de abril de 1996 del

Ministerio de Economía y Hacienda que dispuso su aplicación para los

ejercicios 1995 y posteriores. La modificación introducida por la

nueva regulación (cuyo objetivo, según consta en el preámbulo de

dicha orden, era facilitar la labor de las Entidades y de la IGAE) se

concretó en suprimir la obligación de rendir a este Tribunal las

cuentas en los modelos establecidos al efecto por la citada

Intervención que homogeneizaban, sistematizaban y aportaban datos

complementarios sobre las cuentas aprobadas, aunque los citados

modelos y sus anexos correspondientes se siguen confeccionando y

remitiendo a la IGAE por las Entidades afectadas, con periodicidad

trimestral, según establece la misma Orden ministerial. Así pues, la

única consecuencia que en la práctica ha tenido la modificación

introducida por la O.M. de 24 de abril de 1996 ha sido reducir la

información rendida al Tribunal de Cuentas, privando a este Organismo

de unos documentos

auxiliares particularmente útiles para el análisis de las

cuentas anuales.


Por lo que se refiere a los documentos que integran las cuentas a

rendir por las Sociedades estatales y Entes del Sector público

estatal a los que es de aplicación la normativa mercantil en materia

contable, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 24 de

abril de 1996 (que en este aspecto no introduce ninguna modificación

respecto a la O.M. de 5 de noviembre de 1991 a la que sustituye)

establece que las Sociedades y Entes mencionados vendrán obligados a

rendir anualmente al Tribunal de Cuentas, a través de la IGAE copias

autorizadas de los Balances, cuentas de Pérdidas y Ganancias y

Memoria exigidos por la legislación mercantil y la liquidación de sus

presupuestos, aunque el artículo 138 de la Ley General Presupuestaria

(LGP) dispone que la obligación de rendir sus cuentas al Tribunal de

dichos Entes y Sociedades se cumplirá remitiendo el Balance, la

cuenta de Pérdidas y Ganancias, la Memoria y los informes de gestión

y auditoría, sin hacer referencia a la liquidación de sus

presupuestos.


Por otra parte, la citada orden ministerial de 24 de abril de 1996

dispone, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.5 de la Ley

7/88 de 5 de abril de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, que a

las cuentas anuales se unirán los Programas de Actuación, Inversiones

y Financiación y los Presupuestos de Explotación y Capital, mandato

éste que tampoco se contiene en la LGP.


Las Sociedades y Entes que han rendido sus cuentas al Tribunal han

remitido, en términos generales, los documentos establecidos en el

artículo 172 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas

(LSA) (Balance, cuenta de Pérdidas y Ganancias, y Memoria) y los

informes de gestión y auditoría. Por el contrario, no han remitido,

también en términos generales, la liquidación de sus presupuestos. En

el anexo II.2.1-2 se relacionan las Empresas cuyas cuentas se han

rendido incompletas 2, señalando los documentos no recibidos en este

Tribunal (sin hacer referencia a la documentación relativa a la

planificación de las Sociedades, que se analiza en el apartado II.


6.1.4 del presente Informe).


Cuentas de ejercicios anteriores

Respecto a la falta de rendición de las cuentas de los ejercicios

anteriores al de 1995, en el anexo II.2.1-3 se relacionan las

Sociedades que en este Tribunal constan como pendientes de remitir

sus cuentas correspondientes al ejercicio 1994, especificando, en los

casos en que se dispone de información, la causa de la falta de

rendición.


Desde el cierre de los trabajos de elaboración del Informe Anual de

1994 se ha seguido recibiendo cuentas de Sociedades estatales no

financieras de ejercicios anteriores. El resultado de su análisis se

incorpora al presente Informe en el apartado II.6.1.1.5.


2)

alegaciones. Con independencia de los controles efectuados por la

IGAE, la legislación mercantil aplicable tanto a las Sociedades

mercantiles como a los entes de Derecho Público relacionados en

alegaciones establece la obligación de que las cuentas anuales sean

revisadas por auditores de cuentas (art. 203 del TRLSA).





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Cuentas consolidadas

El artículo 42 del Código de Comercio (en su redacción establecida

por la Ley 19/1989, de 25 de julio) y el Real Decreto 1815/1991, de

20 de diciembre, sobre formulación de cuentas anuales consolidadas,

obligan a las sociedades mercantiles que se encuentran en una

situación de dominio respecto a otras a formular, además de las

cuentas anuales individuales, las cuentas anuales y el informe de

gestión consolidados del Grupo; obligación asimismo atribuible a las

Entidades públicas sometidas al ordenamiento jurídico privado por

serles de aplicación la citada normativa mercantil 3.


A partir de la vigencia de estas disposiciones, ha de entenderse que,

respecto a las Sociedades estatales en que concurran las

circunstancias a que se refieren los artículos 42 y siguientes del

Código de Comercio y las normas del Real Decreto de 20 de diciembre

de 1991, la obligación establecida en los artículos 129 y 138 de la

Ley General Presupuestaria ha de cumplirse remitiendo al Tribunal de

Cuentas, a través de la IGAE, tanto sus cuentas e informes anuales

individuales como los consolidados.


Las cuentas anuales consolidadas correspondientes al ejercicio 1995

recibidas en el Tribunal hasta el momento de cierre de los trabajos

para la elaboración del presente Informe son las correspondientes a

los 35 grupos societarios que se relacionan a continuación:


Grupos de Empresas pertenecientes a la Agencia Industrial del Estado

(AIE):


- AHV-ENSIDESA CAPITAL.


- SANTA BARBARA.


- DEFEX.


- AESA (Astilleros Españoles).


- CSI (Corporación Siderúrgica.)

- CSI LARGOS.


- CSI PLANOS.


Grupos de Empresas pertenecientes a la Sociedad estatal de

Participaciones Industriales (SEPI):


- TENEO.


- ENDESA.


- UNELCO (Unión Eléctrica de Canarias).


- ENHER (Empresa Nacional Hidroeléctrica del Ribagorzana).


- RELSA (Recursos Energéticos Locales).


- VIESGO.


- ENDESAR (Endesa Desarrollo).


- CARBOEX (Sociedad Española de Carbón Exterior).


- BWE (BABCOCK Y WILCOX ESPAÑOLA).


- INESPAL.


- INDRA SISTEMAS.


3)

legales, no se comparten los criterios de la SEPI respecto a la

obligación de elaborar sus cuentas consolidadas (que de hecho ha

rendido a este Tribunal), ya que al estar sometidas las Entidades

contempladas en el art. 6.1.b) de la LGP al ordenamiento jurídico

mercantil, les son de aplicación las disposiciones del Código de

Comercio, y, en consecuencia, ha de entenderse que han de cumplir la

obligación que para todas las sociedades mercantiles establece su

artículo 42.


- IBERIA.


- INTERINVEST.


- AUXINI.


- INFOINVEST.


- ELCANO.


Grupos de Empresas controladas por la Dirección General del

Patrimonio del Estado (DGPE):


- TABACALERA.


- TABACMESA(Exportadores de Tabaco de Ceuta y Melilla).


- EXENTA.


- ENAUSA (Empresa Nacional de Autopistas).


- TRASMEDITERRANEA.


- ALDEASA.


- HOLSA (Barcelona Holding Olímpico).


- TRAGSA (Empresa de Transformación Agraria).


- MERCASA.


- ALYCESA.


Entes de derecho público de los contemplados en el art. 6.1.b) del

TRLGP:


- ENATCAR.


- SEPI (Sociedad Estatal de Participaciones Industriales).


A partir de los datos que obran en este Organismo, teniendo en cuenta

las condiciones que establece el artículo 42 del Código de Comercio

respecto a la obligación de consolidar y las excepciones a esta

obligación que enumera el artículo 43 de dicho texto legislativo, se

han reclamado, a través de la Intervención General de la

Administración del Estado, las cuentas consolidadas correspondientes

al ejercicio 1995 de los grupos societarios que se estima que debían

elaborarlas, sin que hasta la fecha se hayan recibido las de los que

se enumeran a continuación:


Grupos de Empresas pertenecientes a la Agencia Industrial del Estado

(AIE):


- HUNOSA 4.


Grupos de Empresas pertenecientes a la Sociedad estatal de

Participaciones Industriales (SEPI):


- SEGANE.


Entes de Derecho Publico de los contemplados en el artículo 6.1.b)

del TRLGP:


- SEPES (Sociedad estatal de Promoción y Equipamientos de Suelo) 5.


4)

elaboración de cuentas consolidadas.


5 Pese a las dudas interpretativas que pueden suscitar los textos

legales no se comparten los criterios expuestos en las alegaciones

formuladas por SEPES respecto a la obligación de elaborar cuentas

consolidadas, ya que al estar sometidas las Entidades contempladas en

el art. 6.1.b) de la LGP al ordenamiento jurídico mercantil, les son

de aplicación las disposiciones del Código de Comercio, y, en

consecuencia, ha de entenderse que han de cumplir la obligación que

para todas las sociedades mercantiles establece su artículo 42.





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- RENFE (Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles) 6.


II.2.1.2.2. Sociedades estatales financieras

Se incluyen en este subepígrafe aquellas Entidades que desarrollan

una actividad crediticia, aseguradora y de aval o caución, o

directamente relacionada con las mismas. Han rendido cuentas del

ejercicio 50 Sociedades estatales financieras -44 Sociedades con

participación pública mayoritaria absoluta y 6 Entidades de derecho

público-, si bien, como se recoge a lo largo del Informe, con

retrasos en la rendición de cuentas en 32 casos, lo que dio lugar a

que se solicitaran aquéllas, a través de la Intervención General de

la Administración del Estado, mediante escritos de 27 de noviembre de

1996 y 5 de febrero de 1997, además de poner en conocimiento de las

Entidades afectadas esta última solicitud. Debe destacarse que no se

encuentra pendiente de rendición ninguna Sociedad del sector

financiero público con participación estatal mayoritaria en términos

absolutos. Asimismo, han enviado cuentas anuales 6 Sociedades del

mencionado sector en las que la participación pública es de mayoría

relativa.


En el anexo II.2.1-4 se contienen, debidamente clasificadas, las 71

Entidades cuyas cuentas anuales correspondientes a 1995 no se han

remitido a este Tribunal, debiendo destacarse que la causa más

frecuente de la falta de remisión y de la inclusión en el anexo

citado ha sido la discrepancia de criterio existente entre el

Tribunal y la Intervención respecto a la consideración de Sociedad

estatal. Asimismo, hay que reseñar que todas las entidades incluidas

en este anexo son participadas con mayoría relativa.


Atendiendo, por su importancia, al Grupo financiero de la Corporación

Bancaria de España, S.A. (Argentaria), es de reseñar que el mismo

consolida en sus cuentas anuales de 1995 un total de 65 sociedades:


15 bancos, 20 sociedades de servicios financieros, 10 gestoras de

inversión mobiliaria, una sociedad de valores y bolsa, una sociedad

de valores del mercado hipotecario, 9 inmobiliarias, 8 gestoras de

fondos de inversión y de pensiones y una sociedad de tasación.


Además, Argentaria posee participaciones significativas en un total

de 48 sociedades, que se pueden clasificar en los siguientes grupos:


21 sociedades no cotizadas, en las que la participación supera el

50%, 17 y 7 no cotizadas, con participación superior al 20% y 10%,

respectivamente, y tres sociedades con cotización en el mercado de

valores, dos de ellas con porcentaje de participación superior al

10%, tal como figura en las cuentas anuales del ejercicio rendidas.


Del conjunto de entidades que forman el Grupo Argentaria, han

remitido cuentas del ejercicio 1995 20 entidades con participación

pública estatal con mayoría

6)

legales no se comparten los criterios expuestos en las alegaciones

formuladas por RENFE respecto a la obligación de elaborar cuentas

consolidadas. La aplicación del principio de importancia relativa que

invoca el Ente es discutible, habida cuenta del número de Sociedades

estatales filiales del mismo, que al cierre del ejercicio ascendía a

10 empresas.


absoluta y 6 con mayoría relativa; de entre las primeras, 17 las han

rendido con retraso respecto a los plazos establecidos legalmente.


Entre las Entidades que han remitido cuentas se encuentran todos los

Bancos, salvo los que forman parte del Grupo Banco Exterior, en los

que la participación estatal es de mayoría relativa, aun cuando, a

través de Corporación Bancaria de España, S.A., se ejerce el control

efectivo sobre los mismos. Tampoco han remitido cuentas el resto de

las Sociedades del Grupo Banco Exterior, que se encuentran en las

mismas circunstancias. No obstante, con independencia de que estas

cuentas no se hayan remitido formalmente al Tribunal, en los trabajos

de fiscalización relativos al Análisis de la gestión económico-

financiera de la Administración Exterior se ha dispuesto de las

cuentas anuales de las entidades dependientes del Banco Exterior de

España, S.A. que operan en este sector, al haber sido facilitadas por

los responsables de las correspondientes entidades, que han prestado

su colaboración en la mencionada fiscalización.


En relación con el ejercicio 1994 continúan sin haber rendido cuentas

al Tribunal las Sociedades Aquanetum, S.A., y Unitaria Gestión de

Patrimonios, S.A., participadas por el Sector público estatal con

mayoría absoluta en el citado ejercicio, a pesar de haberse

solicitado su rendición reiteradamente. Estas Sociedades,

participadas por el Sector público con mayoría relativa en 1995,

tampoco han remitido cuentas del ejercicio 1995. Por su parte, la

Sociedad de Gestión de Buques, S.A. continúa sin enviar la

documentación de su liquidación, también reiteradamente solicitada.


En el anexo II.2.1-5 se relacionan 69 Entidades en las que la

participación pública estatal era de mayoría relativa y cuyas cuentas

anuales de 1994 continúan sin haber sido enviadas al Tribunal.


II.2.1.3. Otros Entes Públicos

Se recoge en este epígrafe, a falta de una clasificación más precisa,

el seguimiento en la rendición de cuentas de los Entes públicos que,

de acuerdo con lo previsto en su respectiva Ley de creación, se

incluyen expresamente en el artículo 6.5 del TRLGP, así como de

aquéllos, a los que se reconoce un régimen presupuestario específico

en el artículo 1º de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de

Presupuestos Generales del Estado para 1995, o constituyen, con

alguno de los anteriores, una actividad pública dentro de un

determinado subsector.


Se incluyen, por tanto, en este epígrafe los siguientes Entes:


- Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).


- Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA).


- 26 Autoridades Portuarias y el Ente Puertos del Estado.


- Instituto Cervantes (IC).


- Consejo Económico y Social (CES).


- Agencia de Protección de Datos (APD).


- Agencia Industrial del Estado (AIE).


- Comisión del Sistema Eléctrico Nacional (CSEN).


- Radiotelevisión Española (RTVE).





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- Ente público de la Red Técnica Española de Televisión (RETEVISIÓN).


- Consejo de Seguridad Nuclear (CSN).


- Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX).


- Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (CLEA).


- Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).


- Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (CAPN).


En los casos en que los citados Entes participan mayoritariamente en

el capital social de otras sociedades, los resultados de su análisis

se presentan de modo conjunto, en el correspondiente epígrafe de este

Informe, según la actividad de las mismas.


En el análisis de la rendición de cuentas, cabe señalar que

únicamente se han recibido en el plazo legalmente establecido las

correspondientes a 3 Autoridades Portuarias, a la Comisión del

Sistema Eléctrico Nacional y a la Comisión Nacional del Mercado de

Valores. Las cuentas del Instituto Cervantes se recibieron en este

Tribunal el 19-11-97, es decir con un retraso de 17 meses. Las

cuentas de los restantes Entes se han recibido una vez concluido el

plazo legal, con un retraso que oscila, según la entidad, entre

varios días y 7 meses.


No se han rendido las cuentas anuales de 1995 de la Empresa pública

Torre de Collserola, S.A. filial de RETEVISIÓN, y están pendientes de

rendir las del ejercicio 1994 de esta misma Entidad.


En los anexos II.2.1-6 y II.2.1-7 se relacionan las Sociedades en las

que el Ente público ICEX, directa o indirectamente a través de sus

filiales, mantiene una participación de mayoría relativa, y cuyas

cuentas anuales correspondientes a 1995 y 1994, respectivamente, no

han sido rendidas.


II.2.1.4. Seguridad Social

La Orden de 21 de noviembre de 1995 del Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social (en la actualidad Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales) reguladora de las operaciones de cierre correspondientes al

ejercicio 1995, estableció la documentación contable a rendir a dicho

Departamento Ministerial por los agentes del Sistema de la Seguridad

Social, así como su plazo de presentación al mismo y los trámites a

seguir para la rendición a este Tribunal de las cuentas y balances de

dicho ejercicio. Considerando esta regulación y el contenido de la

citada Moción del Tribunal de Cuentas de 27 de junio de 1996, «sobre

diversos aspectos relativos a la rendición de cuentas en el Sector

público estatal y al contenido y ámbito de la cuenta General del

Estado», en la que se pone de manifiesto que la regulación específica

de la rendición de cuentas en el ámbito de la Seguridad Social se

realiza mediante la Orden Ministerial de cierre del ejercicio,

resulta aplicable para la presentación en este Tribunal de la

documentación contable del ejercicio 1995 la fecha límite del 31 de

agosto de 1996. No se acepta lo expuesto en las alegaciones del

Ministerio como ya puso de manifiesto este Tribunal en el anterior

Informe Anual. A

mayor abundamiento las Cortes Generales han tenido en consideración

los criterios sobre rendición de cuentas de este Tribunal, mediante

Resolución de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal

de Cuentas de 30 de septiembre de 1997, publicada en el Boletín

Oficial del Estado el 10 de enero de 1998, resultando así que el

plazo de rendición de cuentas es el señalado anteriormente por

aplicación del artículo 5 de la Orden de 21 de noviembre de 1995, por

la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 1995 y del

artículo 35 apartados 1 y 2 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de

Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.


Teniendo en cuenta lo anterior, hay que señalar:


1. Con anterioridad al 31 de agosto de 1996, el Instituto Nacional de

la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina (ISM) y

la Intervención General de la Seguridad Social, remitieron

directamente al Tribunal de Cuentas la respectiva documentación

contable que establece la citada Orden Ministerial de cierre del

ejercicio 1995.


2. Con retraso respecto de la fecha límite señalada para la rendición

de cuentas del ejercicio 1995 el Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales remitió, el 12 de septiembre de 1996 a este Tribunal la

documentación contable de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y

Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, excepto la

correspondiente a las Mutuas Guanarteme y Cyclops, que fue remitida

posteriormente, el 29 de octubre de 1996 y 29 de noviembre de 1996,

respectivamente. En relación con la Mutua Guanarteme, la remisión la

realizó la Mutua Balear, ya que con efectos 1 de junio de 1996 la

había absorbido.


3. También con retraso respecto a la fecha límite señalada para la

rendición de cuentas del ejercicio 1995, con fecha 30 de septiembre

de 1996, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales remitió a este

Tribunal la documentación contable correspondiente al Instituto

Nacional de la Salud (INSALUD), Instituto Nacional de Servicios

Sociales (INSERSO), Tesorería General de la Seguridad Social y los

estados integrados de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y

Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, además de la

documentación ya remitida directamente a este Tribunal a la que se

refiere el apartado 1.


Conviene tener en cuenta que el Real Decreto 140/1997, de 31 de enero

dispone en su art. 4 que la entidad gestora Instituto Nacional de

Servicios Sociales pase a denominarse Instituto de Migraciones y

Servicios Sociales.


La documentación contable referida en los apartados anteriores

adolece de algunas carencias, principalmente en materia de

inventarios y detalles analíticos justificativos de los saldos

contables, habiéndose efectuado requerimientos por este Tribunal al

citado Departamento Ministerial reclamando su envío, a la vez que se

le solicitaba información complementaria de diversa índole necesaria

para el desarrollo de los trabajos de fiscalización de las cuentas y

balances del ejercicio 1995, cuyo resultado se recoge en el epígrafe

II.9. de este Informe Anual relativo al examen y comprobación de las

cuentas de la Seguridad Social.





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Por lo que se refiere a la estructura de las cuentas rendidas, hay

que señalar que, en términos generales, se adecúa a lo establecido en

la Orden Ministerial de 21 de noviembre de 1995 de cierre de

operaciones del ejercicio 1995.


Respecto a la remisión a este Tribunal de las cuentas y balances y de

la documen-tación justificativa de las mismas, la referida Orden

Ministerial de 21.11.1995 ha mantenido el cauce ya establecido en las

Ordenes Ministeriales de la rendición de cuentas de ejercicios

anteriores, estableciendo dicha Orden su envío directo por los

distintos cuentadantes. Ello es contrario a lo dispuesto en el art.


94.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social,

según el cual las Entidades Gestoras, Servicios Comunes y Mutuas de

Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad

Social «remitirán al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (en la

actualidad Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) las cuentas y

balances del ejercicio anterior, a los efectos de su integración

y posterior remisión al Tribunal de Cuentas». No obstante, a partir del

ejercicio 1996 la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social estableció en su

artículo 74 la competencia de la Intervención General de la Seguridad

Social para «recabar la presentación de las cuentas y demás

documentos que hayan de rendirse al Tribunal de Cuentas».


II.2.1.5. Universidades del ámbito de competencia de la

Administración del Estado 7

Las Universidades, ante la falta de disposiciones específicas en la

Ley de Reforma Universitaria (LRU) y en los correspondientes

Estatutos, deben rendir cuentas al Tribunal en el plazo de dos meses

contados a partir del cierre de cada ejercicio según lo establecido

en el artículo 35.2 de la LFTCu 8. Dicho plazo deberá contarse, en su

caso, a partir de la fecha prevista para la aprobación interna de las

cuentas por la propia Universidad.


Las Universidades aquí consideradas han rendido sus cuentas a este

Tribunal con demoras que oscilan entre los 5 y los 11 meses.


II.2.2. Remisión de contratos

El artículo 58 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las

Administraciones públicas (LCAP), continuando con lo previsto por el

artículo 6 de la anterior Ley de Contratos del Estado de 1965,

establece, para las entidades que integran el ámbito de aplicación

subjetiva definido en el artículo 1 del mismo texto legal, que dentro

de los tres meses siguientes a la formalización del contra

7)

La Mancha, Islas Baleares, La Rioja, UNED y Zaragoza, si bien por las

razones que se exponen en el subapartado II.7 posterior, las cuentas

de la Universidad de La Rioja no han sido objeto de fiscalización.


8 El artículo 35.2 de la LFTCu establece: «Las cuentas generales y

parciales que hayan de remitirse al Tribunal por otros conductos,

deberán estar en poder del mismo en los plazos que las disposiciones

respectivas determinen o dentro de los dos meses siguientes a la

terminación del período que a cada una corresponda cuando no exista

previsión legal al respecto».


to se remitirá por el órgano de contratación al Tribunal de Cuentas u

órgano de fiscalización correspondiente de la Comunidad Autónoma, una

copia certificada del documento mediante el que se hubiese

formalizado el contrato, acompañada de un extracto del expediente del

que se derive, siempre que la cuantía del contrato exceda de

determinados importes, según la naturaleza del contrato.


Por su parte, la LFTCu, tras afirmar que están sujetos a la

fiscalización del Tribunal de Cuentas todos los contratos celebrados

por la Administración del Estado y demás entidades del Sector público

y, de modo particular, aquéllos que superen determinadas cuantías o

presenten ciertas características, señala, en su artículo 40.2 que

los Centros, Organismos o Entidades que hubieran celebrado contratos

de los indicados, enviarán anualmente al Tribunal una relación de los

mismos, incluyendo copia autorizada de los respectivos documentos de

formalización y de aquellos otros que acrediten su cumplimiento

o extinción, sin perjuicio de remitir al Tribunal cualesquiera otros

que aquél les requiera.


De conformidad con estas referencias genéricas a la normativa

reguladora de esta materia se puede concluir, dentro del área de la

contratación del sector público, que la remisión al Tribunal de

Cuentas de los expedientes y de la relación certificada de los

contratos celebrados no es de obligado cumplimiento para las

entidades que, por la cuantía de los contratos suscritos, no reúnen

las características exigidas en los artículos citados, salvo que el

Tribunal los haya requerido en el ejercicio de su función

fiscalizadora.


El Tribunal de Cuentas, en unos casos, ante el incumplimiento de la

remisión obligatoria de la mencionada documentación y, en otros, con

la finalidad de recabar la oportuna información que permitiera

programar y llevar a cabo su posterior fiscalización, solicitó a los

Departamentos ministeriales la remisión de las relaciones

certificadas de los contratos de importe superior a 25 millones de

pesetas, celebrados en 1995 por los órganos de contratación de ellos

dependientes, incluidos Organismos Autónomos, solicitud que también

se realizó respecto de los Entes públicos relacionados con los

Departamentos ministeriales y de las Universidades no transferidas a

las Comunidades Autónomas. Similar petición se efectuó también a las

Entidades del Sistema de la Seguridad Social, así como a determinadas

sociedades estatales financieras y no financieras.


A continuación, se expone una síntesis de las actuaciones mantenidas

y una sucinta relación de los contratos recibidos por el Tribunal.


Los resultados obtenidos de su análisis se recogen en distintos

epígrafes del Informe, según la naturaleza y actividad de la entidad

pública contratante.


II.2.2.1. Administración General del Estado y susOrganismos Autónomos

En las relaciones certificadas remitidas por los Departamentos

ministeriales se incluyen 3.204 contratos de importe superior a 25

millones de pesetas, correspondientes a la Administración General del

Estado y sus Organismos Autónomos, que suponen un gasto total de

871.754 millones de pesetas atendiendo a las cuantías de los

presupuestos utilizados en su formalización.





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Efectuado el cotejo entre los contratos incluidos en las relaciones

certificadas y los 797 que ya habían sido remitidos al Tribunal, se

procedió a requerir a los Departamentos ministeriales el envío de los

contratos no recibidos, con indicación de la documentación que debía

acompañarse para proceder a su fiscalización.


Por este doble procedimiento se han recibido para su preceptiva

fiscalización 2.526 expedientes de contratación con un importe de

620.202 millones de pesetas.


De ellos, 797 contratos con un importe de 238.105 millones de pesetas

se han remitido de oficio por los órganos de contratación y 1.729

contratos con un importe de 382.097 millones de pesetas como

consecuencia del requerimiento expreso realizado por el Tribunal de

Cuentas. En el cuadro siguiente se ofrece el detalle por

Departamentos Ministeriales de los contratos recibidos de la

Administración General del Estado y de sus Organismos Autónomos.


La denominación de los Departamentos ministeriales es la existente en

el ejercicio 1995, con la excepción del Departamento de Justicia e

Interior que figura desglosado en los dos Departamentos de origen.


En el cuadro siguiente se reflejan, distribuidos por Ministerios, y a

la fecha en la que ha concluido la fiscalización,

los datos relativos a contratos incluidos en relaciones

certificadas, contratos recibidos y contratos no recibidos que, por

lo tanto, no han podido ser sometidos de momento a fiscalización y

que, en número de 678 suponen un importe de 251.552 millones de

pesetas.





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Los Departamentos que generan más volumen de gasto en contratación

han sido asimismo los que, en términos absolutos, han incumplido en

mayor medida el deber de colaboración con el Tribunal de Cuentas en

cuanto a la remisión de contratos se refiere.


Los contratos reclamados a los Departamentos ministeriales y no

recibidos, que por esta razón no han podido ser fiscalizados por el

Tribunal, se distribuyen, en orden decreciente según el número de

contratos no remitidos entre los Departamentos de Defensa

(fundamentalmente Dirección de Abastecimiento y Mantenimiento del

Ejército de Tierra); Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente

(principalmente las Direcciones Generales de Obras Hidráulicas y de

Infraestructura del Transporte Ferroviario); Agricultura, Pesca y

Alimentación; Educación y Ciencia; Industria y Energía; Interior;

Trabajo y Seguridad Social; Comercio y Turismo y Cultura.


II.2.2.2. Sociedades Estatales y otros Entes Públicos

Dentro del análisis de la gestión económica de las Sociedades

estatales y Entes de derecho público recogido en el apartado II.6 de

este Informe se relacionan las novedades más relevantes introducidas

por la referida Ley 13/1995 para este subsector público y se describe

sintéticamente el marco legal de su actividad contractual.


En este contexto, el Tribunal de Cuentas, como se especifica en dicho

apartado, ha solicitado a 287 Sociedades estatales no financieras la

remisión de relación certificada de los contratos suscritos que

superasen determinados importes, diferenciados según la naturaleza y

objeto de los mismos. Dicha relación ha sido remitida por 81

sociedades, mientras que 136 empresas han comunicado que no

suscribieron en dicho ejercicio ningún contrato de los indicados. Las

restantes 70 sociedades no han atendido a la solicitud formulada.El

detalle de esta información se recoge en el anexo II.2.2.


También a solicitud del Tribunal de Cuentas se han recibido

relaciones certificadas de contratos celebrados por la sociedades

estatales financieras Instituto de Crédito Oficial y Consorcio de

Compensación de Seguros, referidas, en ambos casos, a contratos

celebrados en régimen de contratación privada y en número de 8 y 11,

respectivamente. Asimismo, se han remitido, a solicitud del Tribunal,

relaciones certificadas de contratos celebrados por otros Entes

públicos. Debe señalarse que, sólo en un pequeño porcentaje, estos

contratos son administrativos, de conformidad con el distinto régimen

contractual al que están sometidos los Entes públicos. Una vez

remitidas las relaciones certificadas se solicitó de determinados

Entes el envío de los contratos relacionados. El resumen de las

certificaciones y contratos remitidos se recoge en el cuadro

siguiente:


(a) Con independencia del número de contratos remitidos, la

fiscalización de la contratación de estos Entes se realizó

directamente en su propia sede.


De estos contratos se ha seleccionado una muestra para su

fiscalización, cuyos resultados se recogen en los respectivos

subepígrafes del apartado II.6.


II.2.2.3. Seguridad Social

Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social

están sujetas a la obligación legal de remitir los contratos que

celebren de conformidad con el marco jurídico anteriormente señalado.


Con carácter general, la remisión de oficio de los contratos por las

Entidades se hizo fuera de plazo y de forma incompleta. Por ello, al

amparo de los artículos 58.3 de la LCAP y 40.2 de la LFTCu el

Tribunal hubo de requerir el envío de los contratos de los que tuvo

conocimiento a través de las relaciones certificadas de contratos, de

la publicación en el BOE de las convocatorias y adjudicaciones, y por

otros medios.





Página 67




Además de los contratos de remisión obligatoria, con el fin de

ampliar al máximo el conocimiento de los contratos celebrados, este

Tribunal requirió expresamente el envío de una serie de contratos de

naturaleza privada y

administrativa por las distintas Entidades del Sistema de la

Seguridad Social, con independencia de su cuantía.


El resumen de la remisión de los contratos por Entidades se detalla

en el siguiente cuadro:


Estos datos ponen de manifiesto que de los 958 contratos enviados

sólo 343 lo fueron de oficio. De los 615 contratos enviados a

requerimiento del Tribunal, 533 eran de remisión obligatoria y los 82

restantes fueron solicitados por el Tribunal para obtener información

adicional sobre la contratación celebrada.


Todo ello pone de manifiesto que las Entidades remitieron de oficio

únicamente el 39,1% (343 sobre 876) de los contratos que estaban

obligados a enviar al Tribunal para su fiscalización. Por ello, se

hace preciso el riguroso cumplimiento de la remisión de los contratos

por las Entidades, especialmente el INSALUD y la TGSS, para evitar

así que sea el propio Tribunal de Cuentas el que, mediante el cruce

de los datos de que dispone, tenga que requerir su remisión.


Además, los expedientes fiscalizados resultaron frecuentemente

incompletos y el Tribunal hubo de requerir información adicional en

relación con el 85,6% de estos expedientes.


II.2.2.4. Universidades del ámbito de competencia de la

Administración del Estado

Han sido objeto de fiscalización los contratos remitidos por las

siguientes Universidades: Cantabria, CastillaLa Mancha, Nacional de

Educación a Distancia (UNED), Zaragoza, Rioja y Baleares.


En las relaciones certificadas remitidas se incluyen 41 contratos de

importe superior a 25 millones de pesetas, con un importe global de

11.096 millones de pesetas. Tras el requerimiento formulado a las

Universidades antes mencionadas se recibieron 39 contratos, con un

importe de 11.032 millones de pesetas. No han podido ser

fiscalizados, por la falta de envío al Tribunal, 2 contratos

correspondientes a las Universidades de La Rioja y de las Islas

Baleares, con un importe de 64 millones de pesetas.


En el cuadro siguiente se recogen, desglosados por Universidades, y a

la fecha en que ha concluido la fiscalización, los datos relativos a

contratos incluidos en relaciones certificadas, recibidos y no

recibidos.





Página 68




II.3 ANÁLISIS DEL DÉFICIT Y ENDEUDAMIENTO DE LAADMINISTRACIÓN GENERAL

DEL ESTADO, DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, DE LOS ENTES PÚBLICOS

SOMETIDOS A RÉGIMEN PRESUPUESTARIO LIMITATIVO Y DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

II.3 ANÁLISIS DEL DÉFICIT Y ENDEUDAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN

GENERAL DEL ESTADO, DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, DE LOS ENTES

PÚBLICOS SOMETIDOS A RÉGIMEN PRESUPUESTARIO LIMITATIVO Y DE LA

SEGURIDAD SOCIAL ... (Página 69)

Introducción ... (Página 69)

II.3.1 Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos

II.3.1.1 Ámbito presupuestario ... (Página 70)

II.3.1.2 Ámbito patrimonial ... (Página 74)

II.3.1.2.1 Resultados económico-patrimoniales ... (Página 74)

II.3.1.2.2 Endeudamiento ... (Página 74)

II.3.2. Otros Entes públicos con presupuesto limitativo ... (Página 76)

II.3.2.1 Ámbito presupuestario ... (Página 76)

II.3.2.2 Ámbito patrimonial ... (Página 78)

II.3.2.2.1 Resultados económico-patrimoniales ... (Página 78)

II.3.2.2.2 Endeudamiento ... (Página 79)

II.3.3 Seguridad Social ... (Página 79)

II.3.3.1 Ámbito presupuestario ... (Página 79)

II.3.3.2 Ámbito patrimonial ... (Página 83)

II.3.3.2.1 Resultados económico-patrimoniales ... (Página 83)

II.3.3.2.2 Endeudamiento ... (Página 83)

II.3.4 Universidades del ámbito de competencia de la Administración

del Estado ... (Página 90)

II.3.4.1 Ámbito presupuestario ... (Página 90)

II.3.4.2 Ámbito patrimonial ... (Página 93)

II.3.4.2.1 Resultados económico-patrimoniales ... (Página 93)

II.3.4.2.2. Endeudamiento ... (Página 93)

II.3.5 Sociedades Estatales ... (Página 93)

II.3.5.1 Sociedades Estatales no Financieras ... (Página 93)

II.3.5.2 Sociedades Estatales Financieras ... (Página 105)

II.3.6 Otros Entes públicos ... (Página 106)




Página 69




II.3 ANÁLISIS DEL DÉFICIT Y DEL ENDEUDAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN

GENERAL DEL ESTADO, DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, DE LOS ENTES

PÚBLICOS SOMETIDOS A RÉGIMEN PRESUPUESTARIO LIMITATIVO Y DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Introducción

El Pleno del Tribunal ha seleccionado, por segundo año consecutivo,

como tema principal del Informe Anual de este ejercicio, al que

dedicar una atención especial, el «análisis del Déficit y del

Endeudamiento de las distintas Administraciones y entidades públicas

sometidas a régimen presupuestario limitativo», coordinando el examen

Sector público. El objetivo pretendido es obtener el conocimiento más

aproximado posible de la situación económico-financiera y, más

concretamente, del déficit ajustado, derivado de las liquidaciones

presupuestarias, y del grado de endeudamiento alcanzado en el

conjunto de las Administraciones y entidades públicas mencionadas

anteriormente.


En la identificación y valoración de estas dos magnitudes

macroeconómicas se han eludido referencias a la multiplicidad de

acepciones y perspectivas bajo las que es frecuente formular sus

análisis. Los trabajos de verificación se han dirigido directamente a

evaluar la representatividad de las cuentas examinadas y, en dicho

contexto, a examinar aquellas operaciones que por su conexión con el

déficit o el endeudamiento pudieran originar una alteración en la

cuantificación que de dichas magnitudes se deduce de las cuentas

rendidas.


A los efectos perseguidos en la presente fiscalización, se utiliza el

concepto de resultado presupuestario (superávit o déficit) que está

definido en el actual Plan General de Contabilidad Pública aprobado

por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 6 de mayo de

1994, como la diferencia positiva o negativa, entre «la totalidad de

ingresos presupuestarios realizados durante el ejercicio, excluidos

los derivados de la emisión y creación de pasivos financieros, y la

totalidad de gastos presupuestarios del mismo ejercicio, excluidos

los derivados de la amortización y reembolso de pasivos financieros»;

es decir, la diferencia, positiva o negativa, entre los derechos

reconocidos en los conceptos económicos incluidos en los capítulos 1

a 8 del presupuesto de ingresos y las obligaciones reconocidas en los

conceptos económicos contemplados en los mismos capítulos del

presupuesto de gastos.


A su vez, el resultado presupuestario así calculado se descompone en

las siguientes magnitudes: el resultado por operaciones corrientes

(diferencia entre los derechos imputados a los capítulos 1 a 5 del

presupuesto de ingresos y las obligaciones imputadas a los capítulos

1 a 4 del presupuesto de gastos), el resultado por operaciones de

capital (diferencia entre los derechos y obligaciones de los

capítulos 6 y 7), el resultado por operaciones de activos financieros

(diferencia entre los derechos y obligaciones del capítulo 8) y el

resultado por operaciones comerciales.


Por otra parte, la variación neta de pasivos financieros (diferencia

entre las partidas de derechos y obligaciones reconocidos del

capítulo 9) se relaciona con el resultado presupuestario, a efectos

de determinar el saldo presupuestario, que, según sea positivo o

negativo, indica el superávit o déficit de financiación originado en

el ejercicio como consecuencia de la ejecución del presupuesto.


La determinación efectuada de las anteriores magnitudes viene

referida al momento del reconocimiento de las obligaciones y los

derechos, prescindiendo de la realización efectiva de la siguiente

fase del pago o cobro correspondiente y con independencia de

determinadas valoraciones que en el texto se recogen sobre el grado

de realización de alguno de los derechos reconocidos.


Asimismo, en el análisis de las operaciones y en la cuantificación de

dichas magnitudes se ha atendido a las singularidades de la

contabilidad presupuestaria, cuya normativa y metodología presenta

unas peculiaridades que han de tenerse en cuenta si se pretende

cotejar la cuantificación de estas magnitudes con la obtenida desde

otras perspectivas (particularmente de la contabilidad nacional),

cuya determinación responde a criterios distintos de los aquí

aplicados y sobre las que este Tribunal no se pronuncia, al ser

ajenas al ámbito objetivo de su función fiscalizadora.


El ámbito subjetivo de la presente fiscalización alcanza, como se

desprende del párrafo anterior, al conjunto de las distintas

Administraciones y entidades públicas sometidas a régimen

presupuestario limitativo, al quedar regidas todas ellas por una

contabilidad presupuestaria, sometiéndose en el ejercicio de su

actividad a las directrices marcadas por sus respectivos

Presupuestos.


El análisis del ámbito presupuestario que se acaba de exponer,

relativo al reconocimiento de las obligaciones y liquidación de los

ingresos previstos, se completa con un análisis de ámbito

patrimonial, dirigido fundamentalmente a la evaluación del resultado

económico-patrimonial del ejercicio como consecuencia de las

operaciones de naturaleza presupuestaria y no presupuestaria, y del

nivel de endeudamiento. El resultado económico se identifica con el

saldo de la cuenta del resultado económicopatrimonial y se obtiene

por diferencia entre los ingresos (tanto ordinarios como

extraordinarios) y gastos (incluidas las pérdidas) en sentido

económico, efectuando los ajustes que correspondan e identificando

aquellas partidas que han de ser conciliadas con los saldos de la

contabilidad de otras Entidades públicas. Se estima oportuno destacar

el distinto alcance y significado del resultado de ejecución

presupuestaria y el derivado del análisis económico- patrimonial

mencionado, así como los diferentes principios que, en su caso, rigen

el registro de los respectivos hechos contables.


Por lo que respecta al endeudamiento se diferencia el de financiación

y el de funcionamiento, y en su cuantificación se presentan los

correspondientes ajustes y se identifican aquellos importes de deudas

mantenidas con Entidades públicas que han de ser conciliados con los

saldos que figuran en sus respectivas contabilidades.


Las comprobaciones llevadas a cabo en el ámbito subjetivo descrito se

han completado con las oportunas




Página 70




verificaciones en las principales Entidades del sector público no

sometidas a presupuesto limitativo. En éstas, la fiscalización se ha

dirigido, especialmente, a la identificación y evaluación de aquellas

partidas que pueden incidir en el déficit o endeudamiento de las

distintas Administraciones públicas por ingresos pendientes o por

obligaciones generadas hasta el final del ejercicio, asumidas en el

mismo o que deban asumirse en ejercicios futuros por un compromiso

firme.


En este caso, se relacionan las distintas operaciones, especificando

si en la contabilidad de la respectiva Administración se recoge su

incidencia en cuanto al déficit o endeudamiento, deduciéndose, de lo

contrario, el ajuste que debería incorporarse a sus saldos contables.


La ejecución de la presente fiscalización, en la pretendida inclusión

y coordinación de todo el Sector público, ha estado condicionada por

su propia dimensión, así como por la diversidad de entidades que lo

integran y la complejidad de la actividad desarrollada, y en

ocasiones, por no aparecer claramente diferenciadas las competencias

de las distintas partes intervinientes en alguna de las

operaciones analizadas.


Las verificaciones se han llevado a cabo sobre las cuentas y

documentación rendidas y comprobantes adicionales solicitados y

complementados, en ocasiones, con actuaciones directamente efectuadas

en la sede de la respectiva Entidad.


A continuación, se describen para cada uno de los sectores

analizados, los resultados obtenidos.


II.3.1 Administración General del Estado y sus Organismos autónomos

II.3.1.1 Ámbito presupuestario

Con la información incluida en las cuentas rendidas se ha elaborado

la primera parte del cuadro que se inserta a continuación, que es una

síntesis de los resultados presupuestarios del ejercicio, así como

del saldo presupuestario resultante tras considerar la variación neta

de pasivosfinancieros.





Página 71




Página 72




Del cuadro anterior se deduce que, según las cuentas rendidas, el

déficit presupuestario del ejercicio correspondiente a la

Administración General del Estado ascendió a 3.334.038 millones de

pesetas y está compuesto por la suma de los resultados

presupuestarios negativos por operaciones corrientes, de capital y de

activos financieros que ascendieron a 1.257.277, 1.516.019 y 560.742

millones de pesetas, respectivamente.


El resultado presupuestario de los Organismos autónomos en su

conjunto ha sido positivo por un importe de 160.656 millones de

pesetas, siendo negativos sus componentes parciales correlativos a

los indicados en el párrafo anterior (229.117, 5.220 y 73 millones,

respectivamente) y positivos los resultados de operaciones

comerciales (395.066 millones). La disminución neta de sus pasivos

financieros ha sido de 199 millones de pesetas, por lo que el saldo

presupuestario conjunto de los Organismos autónomos asciende a

160.457 millones.


El déficit presupuestario de 3.334.038 millones de pesetas

correspondiente al Estado es la causa fundamental que ha conducido a

un incremento neto de sus pasivos financieros por importe de

3.310.722 millones de pesetas, por lo que el saldo presupuestario del

ejercicio arroja un déficit de financiación de 23.316 millones de

pesetas. La variación neta de pasivos financieros aludida resulta de

la diferencia entre 5.234.451 millones de derechos reconocidos

-5.144.333 por emisiones de deuda, 71.158 por préstamos recibidos y

18.960 por beneficios de acuñación de moneda metálica- y 1.923.729

millones de obligaciones reconocidas para atender los vencimientos de

la deuda pública del ejercicio.


Teniendo en cuenta que durante el ejercicio los gastos financieros

(capítulo 3 del Presupuesto) y las operaciones de capital, en

términos de obligaciones reconocidas, han ascendido a 2.915.446 y

1.895.436 millones de pesetas, respectivamente, puede afirmarse que:


- Los derechos reconocidos por pasivos financieros del Estado han

excedido en 395.276 millones de pesetas a las obligaciones

reconocidas para atender los vencimientos de la deuda pública del

Estado y los gastos financieros derivados de la misma, que han

representado en conjunto un 92% de dichos derechos reconocidos.


- Los gastos presupuestarios del Estado durante el ejercicio en

inversiones reales y transferencias de capital representan un 57% de

la variación neta de pasivos financieros reseñada.


De ello se concluye, de un lado, que el servicio de la deuda pública

ha absorbido el 92% de los recursos obtenidos por el incremento de la

misma durante el ejercicio y, de otro, que las inversiones directas e

indirectas del Estado están muy alejadas de dicho incremento.


Todos los datos anteriores, como se ha indicado, son los que aparecen

en las cuentas rendidas. Sin embargo, como consecuencia del examen y

comprobación de la Cuenta General del Estado, que ha llevado a cabo

este Tribunal a los efectos de emitir la Declaración a que se

refiere el artículo 10 de la LOTCu, se han puesto de manifiesto una

serie de salvedades que afectan a la exactitud de aquéllos, y, por

tanto, a la de los resultados presupuestarios a que se ha hecho

referencia en los párrafos precedentes, de forma que, incluyendo para

la determinación de estos resultados todas las operaciones

contabilizadas, con excepción de las imputadas al ejercicio por

gastos o ingresos de ejercicios anteriores, y las no contabilizadas

que corresponden a operaciones pendientes de aplicar con origen en el

propio ejercicio, el déficit presupuestario del ejercicio ascendería

a 3.399.696 millones de pesetas, según el detalle que se recoge en el

cuadro anterior, del cual se deduce que:


- El déficit presupuestario de la Administración General del Estado

en el ejercicio, según las cuentas rendidas (3.334.038 millones),

corregido en la forma indicada, es decir, teniendo en cuenta para su

determinación exclusivamente las operaciones de gastos e ingresos que

debieron haber sido imputadas al presupuesto de 1995 por corresponder

al mismo, sufriría un incremento de 352.507 millones de pesetas, con

el detalle que figura en el indicado cuadro. Por tanto, el referido

déficit alcanzaría efectivamente una cifra de 3.686.545 millones de

pesetas.


- El superávit de los Organismos autónomos presentado en cuentas

(160.656 millones de pesetas), ajustado en el mismo sentido indicado

anteriormente, aumentaría en 126.193 millones (110.294 en OAA y

15.899 en OACIF), lo que determinaría un superávit de 286.849

millones.


Por otra parte, en el cuadro anterior puede apreciarse igualmente que

el saldo presupuestario del ejercicio, que según las cuentas rendidas

es positivo por un importe conjunto de 137.141 millones de pesetas,

corregido en la forma indicada anteriormente, resultaría negativo por

un importe neto de 94.667 millones (-381.317 en el Estado y 286.650

en los Organismos autónomos).


En relación con los importes anteriores, obtenidos ajustando los

datos que figuran en las cuentas rendidas, hay que indicar que en su

determinación no se ha tenido en cuenta el bajo índice de cobro de

los derechos derivados de las liquidaciones en vía ejecutiva

relativas a las cuotas de FOGASA e INEM, a que se hace referencia en

los apartados 3.2.1.B.3) y 3.2.1.B.4) de la FDDD/95, que darían lugar

a anulaciones y bajas en ejercicios posteriores que podrían llegar

incluso a 6.600 y 121.500 millones de pesetas, respectivamente.


Por último, es preciso destacar que a 31 de diciembre de 1995

existían una serie de gastos e ingresos que no habían sido aplicados

al presupuesto o lo habían sido de forma incorrecta, estando por

tanto pendientes de regularizar a dicha fecha. A ellos se hace

referencia en los epígrafes 2.1.4, 3.2.3 y 4.2.4 de la FDDD/95 y en

el cuadro que figura a continuación se recoge el detalle de los

mismos:





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Página 74




Del cuadro anterior se deduce que en el caso de que las normas que

regulan la ejecución presupuestaria y su gestión contable se hubieran

aplicado correctamente, dictándose los actos administrativos en el

momento oportuno, las liquidaciones presupuestarias de los

correspondientes ejercicios hubieran recogido los gastos e ingresos

a que se hace referencia en aquél y, al no haber sido así, su

regularización, por un importe neto de 1.040.341 millones de pesetas,

habrá sido o deberá ser soportada

por ejercicios posteriores a 1995. De dicho importe 1.019.190

millones corresponden al Estado y 21.151 3 millones a Organismos

autónomos.


3)

índice de cobro de los deudores correspondientes a liquidaciones en

vía ejecutiva de las cuotas FOGASA e INEM, referido en los apartados

3.2.1.B.3) y 3.2.1.B.4) de la FDDD/95, que darán lugar a anulaciones

y bajas en ejercicios posteriores que podrían llegar incluso a 6.600

y 121.500 millones de pesetas, respectivamente.


II.3.1.2 Ámbito patrimonial

II.3.1.2.1 Resultados económico-patrimoniales

Según las cuentas rendidas, el detalle de los resultados económico-

patrimoniales obtenidos en el ejercicio 1995 es el siguiente:


Sin embargo, a lo largo de la FDDD/95 se realizan una serie de

observaciones que es preciso tener en cuenta a la hora de realizar un

análisis de los resultados anteriores. Así, en diversos apartados de

la misma se ponen de manifiesto una serie de operaciones mal

contabilizadas, indebidamente periodificadas, o sin contabilizar, que

suponen que el desahorro de la Administración General del Estado para

el ejercicio 1995 presentado en cuentas disminuiría en 362.982

millones de pesetas 4, si se tienen en cuenta para la determinación

del resultado económico- patrimonial, exclusivamente, los gastos e

ingresos generados en 1995, en línea con lo indicado para el

resultado presupuestario.


Con respecto a los resultados que figuran en las cuentas rendidas por

los Organismos autónomos y que suponen en su conjunto un ahorro de

164.430 millones de pesetas (126.813 millones en los OAA y 37.617 en

los OACIF), en la FDDD/95 se hacen, igualmente, una serie de

observaciones sobre gastos e ingresos no registrados como tales o

registrados indebidamente, cuya consideración implicaría que el

ahorro del ejercicio presentado en cuentas por los OAA aumentaría en

149.723 millones de pesetas, incluidos los ajustes por las

provisiones a que se

4)

2.8.2 de la FDDD/95.


hace referencia en los apartado 3.2.1.B.3) y 3.2.1.B.4) de la FDDD/

95, relativas al bajo índice de cobro de las liquidaciones en vía

ejecutiva de las cuotas de FOGASA e INEM. Por el contrario, los

resultados positivos de los OACIF disminuirían en 8.069 millones de

pesetas.


Tras estas consideraciones los resultados económicopatrimoniales de

los distintos subsectores, teniendo en cuenta para su determinación

exclusivamente los gastos eingresos generados en 1995, serían los

siguientes: 3.785.335 millones de pesetas de desahorro en el Estado,

276.536 millones de ahorro en los OAA y 29.548 millones igualmente de

ahorro en los OACIF. Estos importes todavía tendrían que ser

corregidos en función de otras partidas que no estaban perfectamente

cuantificadas en 31/12/95, a las que se ha hecho referencia a lo

largo de la FDDD/95, entre las que destacan la falta de dotaciones

para préstamos de dudosa realización y para amortizaciones derivadas

de elementos del inmovilizado patrimonial.


II.3.1.2.2 Endeudamiento

El cuadro que figura a continuación recoge, en millones de pesetas,

la composición del endeudamiento del Estado y sus Organismos

autónomos a 31/12/95, según los datos de los balances integrados en

las cuentas rendidas.





Página 75




En dicho cuadro se pone de manifiesto la escasa importancia

cuantitativa del endeudamiento de los Organismos autónomos frente al

Estado y el mayor porcentaje que representan en éste las deudas a

largo plazo sobre las deudas a corto.


A continuación figura el detalle y su variación en el ejercicio de la

deuda pública, que representa el 90% del

endeudamiento total que aparece en el cuadro anterior. A efectos de

la comparación se han reclasificado las deudas existentes en 31/12/94

de acuerdo con los criterios del nuevo PGCP y no se han considerado

los intereses devengados y no vencidos al cierre de ambos ejercicios

al no figurar este dato en la CGE del ejercicio 1994, elaborada con

los criterios del anterior PGCP.


Como se observa, el incremento conjunto de estas partidas en el

ejercicio 1995 ha ascendido a 4.319.725 millones de pesetas, lo que

supone en términos relativos un 13%, pudiendo observarse también que

la participación relativa en el total, por tipos de deuda, no ha

experimentado variaciones significativas.


Es preciso indicar que el incremento conjunto de la deuda del Estado

excede de la diferencia entre los derechos y obligaciones reconocidos

con cargo al capítulo 9 de los presupuestos de ingresos y gastos del

ejercicio 1995 (variación neta de pasivos financieros) en 1.009.003

millones de pesetas, debido, por una parte, a la existencia de una

serie de operaciones de distinto signo que no tienen incidencia

presupuestaria (fundamentalmente, 260.313 millones por primas de

emisión o reembolso de deuda pública y 435.043 millones por

asunciones de deudas y préstamos), por otra parte a operaciones que

teniendo incidencia presupuestaria derivan en pasivos que no se han

tenido en cuenta en el detalle anteriormente incluido

(18.960 millones por moneda metálica emitida aplicada a presupuesto),

así como a la variación producida en los importes de los intereses

implícitos incluidos en los saldos vivos de las Letras del Tesoro al

cierre de los ejercicios 1994 y 1995 (314.448 millones de pesetas).


Respecto al endeudamiento de los Organismos autónomos, el volumen más

importante corresponde a la partida de acreedores presupuestarios

-308.390 millones de pesetas-, que representa un 70% en relación con

su endeudamiento total y que ha disminuido en el ejercicio 1995 en

125.775 millones 5.


5)

Organismos autónomos que figuran en este epígrafe y en elquivalente

del informe anual del ejercicio 1994, parecen indicar que se ha

producido una disminución de dicho endeudamiento de 293.642 millones

de pesetas. Sin embargo, hay que señalar que dicha disminución se

debe en parte a la no inclusión en los estados anuales agregados

correspondientes al ejercicio 1995 de varios organismos cuyas deudas

pesetas. Asimismo, las deudas a largo plazo en 31/12/94 de tres de

ellos (IRYDA, ICONA e INVIFAS) ascendían en conjunto a 74.312

millones de pesetas.





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II.3.2 Otros Entes públicos con presupuesto limitativo

El art. 1.e) de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para el ejercicio 1995, al definir el ámbito de

los mismos, señala que en ellos se integran los presupuestos de los

siguientes Entes del Sector público estatal, cuya normativa

específica confiere cáracter limitativo a los créditos de su

presupuesto de gastos:


- Consejo de Seguridad Nuclear (CSN)

- Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (CAPN)

- Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX)

- Consejo Económico y Social (CES)

- Agencia Estatal para la Administración Tributaria (AEAT)

- Instituto Cervantes (IC)

- Agencia de Protección de Datos (APD)

La cuenta de liquidación de los presupuestos de estos Entes no forma

parte de la Cuenta General del Estado, de acuerdo con el contenido

asignado a ésta en el art. 132 del TRLGP, por lo que los resultados

incorporados en este epígrafe contribuyen a completar la evaluación

de la ejecución de los Presupuestos del ejercicio aprobados por las

Cortes Generales.


II.3.2.1. Ámbito presupuestario

En el cuadro que figura a continuación se recoge un resumen de los

resultados presupuestarios del ejercicio 1995, con la inclusión del

capítulo 9 «Pasivos financieros», según los datos de las cuentas

rendidas. Como ya se ha mencionado, no se ha dispuesto de las cuentas

del Instituto Cervantes.





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Página 78




Por otra parte, en el subapartado II.4.4 del presente Informe se

realizan los correspondientes análisis individualizados y una serie

de observaciones que, en determinados casos, afectan a la exactitud

de los resultados presupuestarios referidos y cuya repercusión

cuantitativa se analiza a continuación.


Como puede observarse en el cuadro anterior el resultado

presupuestario agregado deducido de las cuentas rendidas alcanza un

superávit de 3.830 millones, desglosable en un superávit por

operaciones corrientes de 6.986 millones, en un déficit por

operaciones de capital de 4.255 millones y un superávit por

operaciones de activos financieros de 1.099 millones. Dicho superávit

agregado resulta ligeramente minorado por la variación de 235

millones de los pasivos financieros.


Destacan cuantitativamente en la composición de estos importes los

resultados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que

presenta un superávit por operaciones corrientes de 6.956 millones

frente a un déficit de 5.506 por operaciones de capital; así como los

resultados del ICEX, con un déficit de 1.703 millones por operaciones

corrientes, compensado por el superávit de operaciones de capital y

de activos financieros hasta obtener un resultado presupuestario del

ejercicio de 1.390 millones.


No obstante, en cuanto al ICEX, hay que resaltar que, como viene

poniendo de manifiesto el Tribunal, el registro de sus operaciones no

está adaptado a la normativa presupuestaria, por lo que no presenta

una liquidación de presupuesto en sentido estricto, sino una

denominada «cuenta de liquidación», a cuya terminología se alude en

el análisis de dicho Ente, que se inserta en el subapartado II.4.4

del presente Informe, y cuyo contenido se incluye a los únicos

efectos de facilitar una mayor información sobre la evolución del

presupuesto.


Del análisis efectuado sobre las cuentas remitidas se deducen

determinadas deficiencias o salvedades que implican modificaciones

del resultado presupuestario del CSN y del ICEX. Así, atendiendo a

los criterios expuestos en el epígrafe anterior, el resultado y el

saldo presupuestario

del ejercicio correspondiente al CSN debe ajustarse,

reduciéndose en 44 millones los ingresos corrientes imputados al

mismo para adecuar los derechos reconocidos por cobros de tasas en el

ejercicio, indebidamente incrementados, por una parte, en 51

millones, como consecuencia de la no aplicación del principio del

devengo, e incorrectamente minorados, por otra, en 7 millones no

reconocidos como ingresos del ejercicio.


Respecto al ICEX, los ajustes a incorporar implican un incremento de

560 millones en el resultado y saldo presupuestario del ejercicio.


Dichos ajustes corresponden, en cuanto a los gastos por operaciones

de capital, a la minoración de las provisiones constituidas para

atender funciones de promoción comercial en el ejercicio, aplicadas

indebidamente en la liquidación presentada por importe de 16.480

millones de ptas. y a la incorporación de obligaciones por el mismo

concepto que no han sido imputadas presupuestariamente, por 14.810

millones de ptas. Por otra parte, se ha efectuado una reclasificación

por la compra de acciones del capítulo 6 al 8, por ser éste el que

debe recoger esta partida. En cuanto a los ingresos, éstos han de

ajustarse en las operaciones de activos financieros, por importe de

1.110 millones de ptas., como consecuencia de la indebida

consideración del remanente de tesorería como derecho reconocido,

según se desprende de las cuentas del Organismo.


Por otra parte, en estos mismos Entes, si se consideran todas las

partidas pendientes de registrar o de regularizar a 31 de diciembre

de 1995, se concluye que los presupuestos de ejercicios posteriores

del CSN y del ICEX deberán registrar como un mayor ingreso

presupuestario las cuantías de 439 y 10.632 millones,

respectivamente. Dichos importes, además de incluir el ajuste ya

analizado del resultado del ejercicio, se corresponden con los

derechos pendientes de reconocer por el CSN, en concepto de tasas

recaudadas de diferentes ejercicios y con las provisiones para

atender funciones de promoción comercial del ICEX, constituidas en

ejercicios anteriores y pendientes de aplicación a la conclusión de

ejercicio.


II.3.2.2 Ámbito patrimonial

II.3.2.2.1 Resultados económico-patrimoniales

RESULTADOS ECONÓMICOS AL 31-12-1995

(Millones de pesetas)




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Estos resultados se verían disminuidos en 44 millones de ptas. en el

CSN e incrementados en 12 millones de ptas. en el CAPN si se tienen

en cuenta las observaciones efectuadas en el apartado II.4.4 del

presente Informe. Destacan los resultados positivos alcanzados por el

CAPN y AEAT.


El ICEX, según se indicó en el apartado anterior, no presenta sus

cuentas anuales como le exige la normativa que le es de aplicación,

por lo que la cuenta del resultado económico-patrimonial rendida no

se adecúa a lo establecido en el Plan General de Contabilidad

Pública, presentando el Organismo una cuenta de pérdidas y ganancias

cuyas magnitudes son las reflejadas en el cuadro anterior.


II.3.2.2.2 Endeudamiento

ENDEUDAMIENTO AL 31-12-1995 (Millones de pesetas)

Del endeudamiento del ICEX, el importe más significativo corresponde

a las provisiones registradas para gastos diferidos, a 31 de

diciembre de 1995, para operaciones de tráfico, por 26.843 millones

de ptas., si bien dicho importe se encuentra sobrevalorado, como

consecuencia de dotarse la provisión por la totalidad de la ayuda

concedida por el Instituto, cuando los importes justificados por los

perceptores y liquidados han dado lugar a recuperaciones, las cuales

en los últimos ejercicios oscilaron entre el 9% y el 16%, sin que

pueda determinarse el importe estricto de la citada sobrevaloración

con la información de que se dispone en relación con el Instituto.


El CAPN mantiene el endeudamiento, fundamentalmente, con acreedores

presupuestarios, por importe de 1.280 millones de ptas., acreedores

no presupuestarios, por 368 millones de ptas., Administraciones

Públicas y otros acreedores, que presentan saldos de 224 y 189

millones de ptas. respectivamente.


El CSN mantiene deudas a largo plazo con entidades de crédito por

importe de 482 millones de ptas., y a corto plazo por importe de 853

millones de ptas., que corresponde a acreedores por naturaleza

presupuestaria, 270 millones de ptas., y Administraciones Públicas y

otros acreedores, por 115 y 468 millones de ptas., respectivamente.


Del endeudamiento total a corto plazo de la AEAT y CES corresponden,

respectivamente, 7.414 y 22 millones de pesetas a Acreedores

presupuestarios y 3.026 y 20 millones a Entidades Públicas.


II.3.3 Seguridad Social

II.3.3.1 Ámbito presupuestario

El Sistema de la Seguridad Social está compuesto por las Entidades

Gestoras , por la Tesorería General de la Seguridad Social y por las

Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la

Seguridad Social (en adelante Mutuas).


Las Entidades Gestoras ejecutan exclusivamente el presupuesto de

gastos y dotaciones, mientras que la Tesorería General de la

Seguridad Social gestiona, además de su presupuesto de gastos, el

presupuesto de recursos y aplicaciones del conjunto de Entidades

Gestoras y de la propia Tesorería General de la Seguridad Social,

aprobados por las Cortes Generales.


Por otra parte, las Mutuas ejecutan tanto el presupuesto de gastos y

dotaciones como el de recursos y aplicaciones aprobado por las Cortes

Generales. En el ejercicio 1995 han colaborado en la gestión de la

Seguridad Social 33 Mutuas que han rendido sus correspondientes

cuentas.


En los apartados relativos al déficit y al endeudamiento se

agruparán, por un lado, la liquidación de los presupuestos de las

Entidades Gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social y, por

otro lado, la liquidación del presupuesto agregado de las Mutuas.


A continuación se recoge un cuadro de detalle del resultado

presupuestario del ejercicio, determinado como diferencia entre los

ingresos presupuestarios aplicados a los capítulos 1 a 8 del

presupuesto de recursos y aplicaciones y los gastos presupuestarios

imputados a los capítulos 1 a 8 del presupuesto de gastos y

dotaciones. Se agrega la variación de «pasivos financieros» del

capítulo 9 para alcanzar el saldo presupuestario del ejercicio.





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Según la documentación rendida a este Tribunal por el Ministerio de

Trabajo y Seguridad Social (en la actualidad y en adelante Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales), el Sistema de la Seguridad Social

presentó un resultado presupuestario negativo de 529.861 millones de

ptas., de los cuales correspondió a las Entidades Gestoras

y Tesorería General de la Seguridad Social un resultado presupuestario

negativo de 530.482 millones de ptas., mientras que el resultado

positivo que arrojaron las cuentas agregadas de las Mutuas fue de 621

millones de ptas.


Como se desprende del cuadro anterior, el resultado presupuestario

del ejercicio de las Entidades Gestoras y Tesorería General de la

Seguridad Social ascendió a 530.482 millones de ptas., el cual fue

financiado fundamentalmente por la variación neta de pasivos

financieros, que en términos absolutos supuso un importe de 444.290

millones de ptas, y en términos relativos un 83,75% del déficit.


La variación de pasivos financieros del ejercicio 1995 fue debida al

reconocimiento de un derecho presupuestario derivado de la concesión

a la Seguridad Social de un préstamo por parte del Estado de 444.344

millones de ptas., en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.3 de

la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del

Estado para 1995, y al reconocimiento de obligaciones presupuestarias

derivadas de las amortizaciones y reembolsos de préstamos recibidos,

por importe de 54 millones de ptas.


La diferencia entre el resultado presupuestario negativo del

ejercicio 1995 y la variación positiva de pasivos financieros, arrojó

un saldo presupuestario negativo del ejercicio 1995 por importe de

86.192 millones de ptas.


Los ingresos presupuestarios derivados de la ejecución del

presupuesto de recursos y aplicaciones de las Entidades Gestoras y

Tesorería General de la Seguridad Social, correspondientes a los

capítulos 1 a 8 ascendieron a 10.245.185 millones de ptas., con un

incremento de 175.161 millones de ptas., en relación con el ejercicio

anterior, lo que representó un aumento del 1,73%, en términos

relativos.


Los gastos presupuestarios de las Entidades Gestoras y Tesorería

General de la Seguridad Social imputados a los capítulos 1 a 8 del

presupuesto de gastos y dotaciones, ascendieron en el ejercicio 1995

a 10.775.667 millones de ptas. con un aumento de 667.141 millones, en

comparación con el ejercicio precedente, que en términos relativos

fue del 6,59%.


El resultado presupuestario negativo del ejercicio 1995 que, como se

ha señalado anteriormente ascendió a 530.482 millones de ptas.,

supuso un mayor déficit de 491.980 millones, en relación con el

ejercicio anterior, lo que en términos relativos supuso un incremento

del 1.277,80%, debido al aumento de los gastos presupuestarios y, en

particular, al incremento de las prestaciones sociales.


La mayor parte del resultado presupuestario negativo del ejercicio

estuvo motivado por el resultado de las operaciones corrientes, que

alcanzó un saldo negativo de 508.989 millones de ptas., lo que

representó un 95,94% del total del resultado presupuestario del

ejercicio.


El resultado de las operaciones de capital fue negativo por importe

de 21.798 millones de ptas., mientras que

el resultado de la variación de activos financieros fue positivo por

importe de 305 millones de ptas.


De la fiscalización realizada por este Tribunal a las cuentas

rendidas por las Entidades Gestoras y por la Tesorería General de la

Seguridad Social así como del análisis y revisión de la documentación

adicional requerida a las mismas, por lo que respecta a operaciones

corrientes que arrojó un déficit de 508.989 millones de ptas., se

desprende que dichas Entidades imputaron indebidamente al presupuesto

del ejercicio 1995 o dejaron de aplicar al mismo, determinadas

operaciones que se exponen a continuación:


- Existen gastos presupuestarios no contabilizados por el INSALUD que

han sido activados por dicha Entidad en la cuenta de Anticipos y

préstamos concedidos derivados de convenios internacionales, los

cuales no están aplicados al presupuesto de gastos y dotaciones del

ejercicio, por importe de 4.411 millones de ptas.


- Se han aplicado por el INSALUD, como gastos presupuestarios del

ejercicio 1995 en concepto de transferencias corrientes a la

Administración General del Estado gastos derivados de la compensación

del coste financiero de los préstamos recibidos por el INSALUD,

a pesar de que la normativa reguladora de estos préstamos no estableció

el pago de intereses ni contraprestación alguna por su concesión por

importe de 12.373 millones de ptas.


- Según los datos suministrados a este Tribunal por las Entidades

Gestoras y por la Tesorería General de la Seguridad Social, han

quedado obligaciones reconocidas pendientes de aplicar a los créditos

del presupuesto de gastos y dotaciones de 1995 por el INSALUD,

INSERSO, ISM y por la Tesorería General por un importe de 60.224

millones de ptas.


- Se han imputado por el INSALUD, INSERSO, ISM y por la Tesorería

General gastos presupuestarios al ejercicio 1995, correspondientes a

obligaciones generadas en ejercicios anteriores, por importe de

78.384 millones de ptas.


- No se ha imputado por la Tesorería General los gastos financieros

devengados y vencidos, derivados de las pólizas de crédito suscritas

por esta Entidad con el Banco de España, que han sido activados en la

cuenta Gastos financieros diferidos, por importe de 75.159 millones

de ptas.


No se acepta el contenido de las alegaciones formuladas por la

Intervención General de la Seguridad Social, la Tesorería General de

la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina en relación

con el resultado patrimonial y presupuestario de la Seguridad Social

en el ejercicio de 1995 ya que, por una parte, el resultado

económicopatrimonial, de acuerdo con el criterio de este Tribunal,

debe recoger todos los ingresos y gastos, independientemente de que

se hayan generado en ejercicios anteriores y, por otra parte, el

resultado presupuestario debe recoger exclusivamente el del

ejercicio, computando los derechos y obligaciones no financieras y la

variación de activos financieros generados en el propio ejercicio.





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Debido a que el INSALUD, INSERSO, ISM y la Tesorería General deberían

haber imputado al presupuesto las operaciones mencionadas en los

párrafos anteriores correctamente y no fueron aplicadas debidamente,

este Tribunal de Cuentas realiza los ajustes oportunos, que dan lugar

a que se pase de un resultado presupuestario por operaciones

corrientes negativo de 508.989 millones de ptas. a un resultado

negativo de 558.026 millones, ajustes que debieron ser tenidos en

cuenta en la ejecución del presupuesto de 1995.


El resultado por operaciones corrientes está afectado por la ausencia

de retención sobre los rendimientos del capital mobiliario, que debió

realizar el Banco de España, correspondiente a los intereses

liquidados a 31 de diciembre de 1995 por las cuentas corrientes de

las que era titular la Tesorería General. Este Tribunal dará traslado

de esta situación a la Agencia Estatal de la Administración

Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda, a fin de que inicie

el procedimiento oportuno.


En cuanto a las operaciones de capital, su resultado presenta un

déficit de 21.798 millones de ptas. Debido a que existen gastos de

ejercicios anteriores imputados al presupuesto del ejercicio 1995 por

importe de 584 millones, así como, por no haberse aplicado al

presupuesto de gastos de 1995 obligaciones generadas en el mismo, por

importe de 133 millones, operaciones que deberían haber realizado el

INSALUD, INSERSO y la Tesorería General y no las aplicaron al

ejercicio en que se habían generado, este Tribunal de Cuentas realiza

los ajustes correspondientes.


De acuerdo con lo expuesto anteriormente, el resultado presupuestario

por operaciones de capital, correspondiente a las Entidades Gestoras

y Tesorería General de la Seguridad Social, que arrojó un déficit de

21.798 millones de ptas., alcanzó un déficit ajustado de 21.347

millones, ajustes que debieron ser tenidos en cuenta en la ejecución

del presupuesto de 1995.


El resultado derivado de las operaciones de activos financieros fue

positivo por importe de 305 millones de ptas. Dado que existen

operaciones que estaban devengadas en ejercicios anteriores por

importe de 3 millones, el INSALUD debería haber aplicado a los

ejercicios en que se generaron dichas operaciones, y no las imputó,

este Tribunal de Cuentas realiza el ajuste correspondiente; por

tanto, el resultado ajustado de activos financieros ascendió a un

importe positivo de 308 millones.


Con independencia del resultado presupuestario del ejercicio 1995 y

teniendo en cuenta aquellas operaciones a que hacen referencia los

ajustes efectuados por el Tribunal que han de ser objeto de una

adecuada regularización en presupuestos posteriores, teniendo en

cuenta asimismo que existen obligaciones generadas en ejercicios

anteriores a 1995 y que no fueron aplicadas al mismo, por importe de

8.056 millones de ptas., se concluye que existe un total de 135.610

millones de ptas. que habrá sido o habrá de ser soportado como un

mayor gasto presupuestario en ejercicios posteriores.


Asimismo, durante el ejercicio 1995 se aprobaron Ampliaciones de

crédito en el presupuesto del INSALUD por importe de 75.933 millones

de ptas. como consecuencia, principalmente, de entregas a cuenta del

ejercicio

1994, que fueron financiadas con mayor aportación del Estado,

de las cuales 59.883 millones de ptas. correspondieron a las

Comunidades Autónomas a las que se le había transferido competencias

en materia de sanidad y 16.050 millones de ptas. a gestión directa.


El resultado presupuestario presentado por el Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales según el agregado de la liquidación presupuestaria

del ejercicio 1995 de la Mutuas de Accidentes de Trabajo y

Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ascendió a 621

millones de ptas.


El resultado presupuestario por operaciones corrientes de las Mutuas

ascendió a 316 millones de ptas. No obstante, de las revisiones y

análisis realizados por este Tribunal se desprende que las Mutuas

imputaron indebidamente al presupuesto del ejercicio 1995 o dejaron

de aplicar al mismo, determinadas operaciones que se exponen

a continuación:


- Se imputaron al presupuesto del ejercicio 1995 obligaciones por un

importe de 51.003 millones de ptas, de las cuales correspondieron a

obligaciones de ejercicios anteriores al menos 2.030 millones.


- Se reconocieron derechos en el presupuesto del ejercicio 1995, por

un importe de 15.950 millones de ptas.


- No se imputaron obligaciones que fueron generadas en el ejercicio

1995, por un importe de 4.362 millones de ptas.


- No se reconocieron derechos en el ejercicio 1995 que se habían

devengado en el mismo, por un importe de 1.378 millones de ptas.


Dichas operaciones deberían haber sido aplicadas correctamente y no

lo fueron, por lo que este Tribunal de Cuentas realiza las

operaciones de ajuste necesarias, lo que da lugar a que el resultado

por operaciones corrientes pase a ser de 32.385 millones de ptas.,

ajustes que debieron ser tenidos en cuenta por las Mutuas en la

ejecución del presupuesto de 1995.


En cuanto a operaciones de capital, cuyo resultado presupuestario

presentó un déficit de 6.690 millones de ptas., hay que indicar que

existían operaciones imputadas indebidamente al presupuesto del

ejercicio 1995 o dejadas de aplicar al mismo por las siguientes

motivaciones :


- Fueron imputadas al presupuesto del ejercicio 1995, obligaciones de

ejercicios anteriores por un importe de 61 millones de ptas.


- No se han aplicado obligaciones al ejercicio 1995 por un importe de

778 millones de ptas.


- No se han reconocido derechos que correspondieron al ejercicio

1995, por importe de 129 millones de ptas.


Dichas operaciones deberían haber sido aplicadas correctamente por

las Mutuas y no lo fueron, por lo que este Tribunal de Cuentas

realiza las operaciones de ajusteoportunas dando lugar a que el

resultado por operaciones




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de capital pase a ser deficitario por un importe de 7.278 millones de

ptas.


En relación con los activos financieros, el resultado presupuestario

del ejercicio 1995 arrojó un superávit de 6.995 millones de ptas., si

bien hay que señalar lo siguiente:


- Se reconocieron ingresos en el art. 88 «Aplicaciones de tesorería

para financiar obligaciones de capital» que no representaban derechos

reales por un importe de 10.458 millones de ptas., por lo que este

Tribunal de Cuentas realiza el ajuste oportuno, dando lugar a que el

resultado presupuestario de los activos financieros pase a ser

deficitario por un importe de 3.463 millones.


Consecuentemente con todo lo anterior, el resultado presupuestario de

las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de

la Seguridad Social correspondiente al ejercicio 1995, una vez

realizado por este Tribunal las operaciones de ajuste mencionadas en

los párrafos anteriores, pasa a tener saldo positivo por importe de

21.644 millones de ptas.


Con independencia del resultado presupuestario del ejercicio 1995

obtenido por las Mutuas y teniendo en cuenta aquellas operaciones a

que hacen referencia los ajustes efectuados por el Tribunal que han

de ser objeto de una adecuada regularización en presupuestos

posteriores, y considerando, además, que existen obligaciones

y derechos generados en ejercicios anteriores a 1995 y que no fueron

aplicadas al mismo, por importe de 240 y 105 millones de ptas.,

respectivamente, se concluye que existe un total de 18.797 millones

de ptas. que habrá sido o habrá de ser registrado como un mayor

ingreso presupuestario en ejercicios posteriores.


Asimismo, el resultado presupuestario del ejercicio 1995 puede verse

afectado por las resoluciones que la Secretaría de Estado para la

Seguridad Social dicte en relación con los informes de auditoría del

ejercicio 1995 que la Intervención General de la Seguridad Social ha

realizado a las Mutuas.


II.3.3.2 Ámbito patrimonial

II.3.3.2.1 Resultados económico-patrimoniales

De acuerdo con las cuentas rendidas el resultado económico-

patrimonial correspondiente a las Entidades Gestoras y de la

Tesorería General, es decir, la variación de los Fondos Propios de

las mismas producida durante el ejercicio 1995 como consecuencia de

las operaciones tanto presupuestarias como extrapresupuestarias, tuvo

un resultado negativo de 735.205 millones de ptas., con el siguiente

detalle:


Millones de pesetas

Resultados de explotación ... (310.056)

Resultados financieros ... (7)

Resultados extraordinarios ... (425.142)

TOTAL ... (735.205)

Sin embargo, como se recoge en el epígrafe II.9.2 «Resultados del

ejercicio», los resultados pasan a presentar un déficit de 862.626

millones, lo que supone un incremento del 17,33% sobre el resultado

de las cuentas rendidas, todo ello sin perjucio de lo que sobre la

insuficiencia de la provisión para insolvencias se expone en el

subepígrafe 1 «Resultados corrientes del ejercicio» del epígrafe II.


9.2. «Resultados del ejercicio». A continuación de forma sintética se

recogen los ajustes realizados:


- Gastos contabilizados extrapresupuestariamente por el INSALUD, que

han sido activados en la cuenta de Anticipos y préstamos concedidos,

correspondientes a operaciones del ejercicio 1995 por importe de

4.411 millones de ptas.


- Gastos abonados por el INSALUD a la Administración General del

Estado debido al pago de intereses derivados de los préstamos

concedidos al INSALUD por importe de 12.373 millones de ptas. Dicho

gasto es considerado improcedente por este Tribunal de Cuentas, toda

vez que la normativa vigente, en virtud de la cual se concedieron los

préstamos, no contempló la posibilidad del pago de intereses.


- Gastos que se devengaron en el ejercicio 1995 y que fueron

aplicados a la cuenta de resultados del ejercicio 1996, por importe

de 60.224 millones de ptas.


- Gastos financieros devengados y vencidos derivados de las pólizas

de crédito suscritas por la Tesorería General con el Banco de España,

que fueron indebidamente activados en la cuenta Gastos financieros

diferidos, por importe de 75.159 millones de ptas.


En relación con las alegaciones formuladas por la Intervención

General de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad

Social respecto a dichos ajustes, es de aplicación lo que se

manifiesta en el subepígrafe II.3.3.1 «Ámbito presupuestario». En

cuanto a la provisión para insolvencias, es de aplicación lo que se

manifiesta más adelante en el subepígrafe II.9.2.1 «Resultados

corrientes del ejercicio».


El resultado económico-patrimonial está afectado por la ausencia de

retención sobre los rendimientos del capital mobiliario que debió

realizar el Banco de Españasobre los intereses liquidados a 31 de

diciembre de 1995 por las cuentas corrientes de las que era titular

la Tesorería General.


El resultado patrimonial que presentó el Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales, según el agregado de la cuenta de resultados del

ejercicio 1995 de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades

Profesionales de la Seguridad Social, ascendió a 30.007 millones de

ptas.; no obstante, como se recoge en el subepígrafe II.9.4.2

«Resultados de la gestión», el resultado debe ser ajustado.


Acontinuación de forma sintética se recogen los ajustes realizados:


- Se han recogido gastos, indebidamente aplicados al ejercicio 1995,

por un importe de 571 millones de ptas.


- Fueron contabilizados en el ejercicio 1995, ingresos indebidos por

un montante de 140 millones de ptas.





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- No se han recogido gastos imputados al ejercicio 1995, por un

importe de 4.362 millones de ptas.


- No se han recogido ingresos en el ejercicio 1995, que se devengaron

en dicho ejercicio, por un importe de 1.378 millones.


Como consecuencia de los ajustes anteriores, el resultado de gestión

pasa a ser de 27.454 millones de ptas.


II.3.3.2.2 Endeudamiento

De las cuentas rendidas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales a este Tribunal, se deduce que el endeudamiento del Sistema

de la Seguridad Social, a final del ejercicio 1995, ascendió a

2.903.320 millones de ptas., con el detalle que se recoge a

continuación:


ENDEUDAMIENTO DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Millones de

pesetas)

Como se desprende del cuadro precedente, del endeudamiento del

Sistema de la Seguridad Social correspondió a las Entidades Gestoras

y a la Tesorería General de la Seguridad Social un importe de

2.829.223 millones de ptas., que en términos relativos representó el

97,44% de las deudas del Sistema, y al endeudamiento de las Mutuas de

Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad

Social, un importe de 74.097 millones de ptas, lo que supuso el 2,56%

del total de deudas del Sistema de la Seguridad Social.


El endeudamiento del Sistema de la Seguridad Social fue debido,

principalmente, a deudas a medio y largo plazo, representando el

57,96% del total de deudas reconocidas por el Sistema, siendo

cuantitativamente significativos, dentro de estas deudas los

préstamos a medio y largo plazo por importe de 1.682.230 millones de

ptas., lo que representó prácticamente todo el endeudamiento a medio

y largo plazo. La mayor parte del endeudamiento a medio y largo plazo

del Sistema de la Seguridad Social, en concreto el 99,97%,

corresponde a las Entidades Gestoras y la Tesorería General de la

Seguridad Social.


Por lo que respecta a las deudas a corto plazo, cuyo montante total

ascendió a 1.220.512 millones de ptas. y representó un 42,04% del

endeudamiento total del Sistema de la Seguridad Social, correspondió

a las Entidades Gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social

un importe de 1.146.858 millones lo que supuso el 93,96% de las

deudas a corto plazo.


Del endeudamiento a corto plazo, 751.964 millones de ptas.


correspondieron a las obligaciones reconocidas como consecuencia de

la ejecución del presupuesto de gasto que, a final del ejercicio, se

encontraban pendientes de pago, representando en términos relativos

el 61,61% del total de deudas a corto plazo del Sistema de la

Seguridad Social.


Asimismo, tienen especial importancia cuantitativa en el

endeudamiento a corto plazo, las deudas contraídas

extrapresupuestariamente con distintos agentes, (Hacienda Pública,

INEM, FOGASA y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades

Profesionales de la Seguridad Social) con los cuales las Entidades

Gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social reconocieron una

deuda por importe de 279.667 millones de ptas., que representó el

22,91% del endeudamiento a corto plazo.





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Analizando la evolución del endeudamiento para el Sistema de la

Seguridad Social del ejercicio 1995 en relación con el anterior, se

observa el incremento cuantitativo

de las deudas del sistema por importe de 686.860 millones de

ptas., que se desprende de los datos del cuadrosiguiente:


VARIACIÓN DEL ENDEUDAMIENTO DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(Millones de pesetas)

En relación con el ejercicio anterior, el endeudamiento del Sistema

de la Seguridad Social se incrementó significativamente por importe

de 686.860 millones de ptas., representando en términos relativos un

aumento del 30,99%. Este aumento fue motivado por la variación

positiva experimentada por el endeudamiento a medio y largo plazo que

ascendió a 771.018 millones de ptas., compensada con una variación

negativa del endeudamiento a corto plazo, cuyo importe ascendió a

84.158 millones de ptas., lo que representó un descenso del 6,45% en

relación con el ejercicio precedente.


Las variaciones anteriores fueron debidas al incremento considerable

de las deudas a medio y largo plazo. Ello estuvo motivado por la

concesión a la Seguridad Social de un préstamo por parte del Estado,

en virtud de lo dispuesto en la Ley 41/1994, de Presupuestos

Generales del Estado para 1995, cuyo importe ascendió a 444.344

millones de ptas., y a la reclasificación de la póliza de crédito

suscrita por la Tesorería General con el Banco de España por importe

de 256.100 millones de ptas., que en el ejercicio anterior estaba

recogida en deudas a corto plazo. También se contabilizaron por

primera vez en esta rúbrica los intereses devengados de dicha póliza

de crédito que ascendieron a 75.159 millones de ptas.


En cuanto a la distribución del endeudamiento a medio y largo plazo

entre las Entidades Gestoras y Tesorería General de la Seguridad

Social y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades

Profesionales de la Seguridad Social, en las primeras se incrementó

en un 84,60%, mientras que en las segundas disminuyó en un 1,12%.


El endeudamiento a corto plazo tuvo un descenso de 84.158 millones de

ptas. en relación con el ejercicio precedente, lo que en términos

relativos supuso un descenso del 6,45%, si bien hay que destacar que

este descenso para el Sistema de la Seguridad Social se materializó

en las Entidades Gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social

y, por el contrario, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y

Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social aumentaron sus

deudas a corto plazo.


De la variación experimentada en las deudas a corto plazo reconocidas

por el Sistema de la Seguridad Social, destacan el descenso de

201.527 millones de ptas. en la cuenta Otros acreedores no

presupuestarios, que en términos relativos representó el 37,71% y un

aumento de 86.612 millones en los acreedores por obligaciones

pendientes de pago, que en términos relativos supuso un incremento

del 13,02%.





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Del importe total del endeudamiento de la Seguridad Social a fin del

ejercicio 1995, el 97,44% corresponde a las Entidades Gestoras y la

Tesorería General

de la Seguridad Social. Su distribución en función de las Entidades

que lo componen se recoge en el cuadro siguiente:


ENDEUDAMIENTO DE LAS ENTIDADES GESTORAS Y DE LA TESORERÍA GENERAL

(1995) (Millones de pesetas)

Como se ha señalado anteriormente en términos absolutos, el

endeudamiento de las Entidades Gestoras y Tesorería General de la

Seguridad Social ascendió a 2.829.223 millones de ptas., lo que

supuso un incremento del 29,95% en relación con el ejercicio

precedente.


La entidad con mayor endeudamiento fue la Tesorería General de la

Seguridad Social por un importe de 2.008.238 millones de ptas.,

seguida del INSALUD por importe de 658.576 millones de ptas.,

representando el 70,98% y el 23,28% respectivamente, del total de

endeudamiento

del conjunto de Entidades Gestoras y Tesorería General de la

Seguridad Social.


Las deudas a medio y largo plazo para las Entidades Gestoras y

Tesorería General de la Seguridad Social ascendieron a 1.682.365

millones de ptas., lo que representó un 59,46% del endeudamiento de

estas Entidades y un incremento del 84,60% en relación con el

ejercicio precedente.


La partida más importante, cuantitativamente, del endeudamiento de

las Entidades Gestoras y de la TesoreríaGeneral de la Seguridad

Social correspondió a los




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préstamos recibidos a medio y largo plazo por ésta, cuyo importe

ascendió a 1.681.725 millones de ptas., lo que representó un 99,96%

de las deudas a medio y largo

plazo para estas Entidades y un 59,44% del total del endeudamiento,

con el detalle que se describe a continuación:


PRÉSTAMOS RECIBIDOS POR LA SEGURIDAD SOCIAL (TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL) (Millones de pesetas)

Como se indicó anteriormente, durante el ejercicio económico de 1995

se concedió por el Estado un préstamo a la Seguridad Social por

importe de 444.344 millones de ptas., con el fin de posibilitar el

equilibrio financiero de la Seguridad Social durante el citado

ejercicio, con apoyo en lo establecido en el artículo 12.3 de la Ley

41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado

para 1995, estando previsto en dicha Ley que la amortización del

préstamo se efectúe a partir del ejercicio 1996 y en un plazo máximo

de diez años.


En este ejercicio no se produjo ninguna amortización de los préstamos

concedidos por el Estado a la Seguridad Social, aunque, como ya se

apuntaba en el Informe del ejercicio anterior de este Tribunal, en

los préstamos del apartado I.1 y II.4 del cuadro anterior su

amortización estaba prevista que se realizase a partir del ejercicio

1995, en un plazo máximo de diez años. Por el contrario, respecto de

los préstamos del apartado I.2 y I.3 del cuadro anterior no está

claramente establecido cuál es su plazo de amortización, ya que las

Leyes por las que se




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concedieron los mismos preveían tres alternativas posibles para su

cancelación: mediante redistribución interna de sus créditos, con

remanente afecto a la Entidad o mediante aportación del Estado, de

acuerdo con el art. 11 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de

Presupuestos Generales del Estado para 1991, al que remiten las Leyes

39/1992 y 21/1993 de Presupuestos Generales del Estado para 1993 y

1994 respectivamente, en relación a la cancelación de dichos

préstamos.


En cuanto a las pólizas de crédito concertadas por la Tesorería

General con el Banco de España por importe de 256.100 millones de

ptas. a tenor de lo dispuesto en la Disposición transitoria sexta de

la Ley 41/1994, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, se

reembolsará en 20 anualidades a partir del año 2000.


Asimismo, también forman parte de la cuenta de Préstamos recibidos a

medio y largo plazo los intereses pendientes de liquidar a 31 de

diciembre de 1994 derivados de las pólizas de crédito, mencionadas en

el párrafo anterior, cuyo pago deberá realizarse en diez anualidades,

la primera en 1995, y que, a final del presente ejercicio,

ascendieron a 75.159 millones de ptas., si bien, como se señala en el

subepígrafe II.9.1.1.5 de este Informe Anual, dicha partida debe

tener la consideración de gasto presupuestario y por lo tanto debe

recogerse en cuentas de Acreedores presupuestarios. En relación con

las alegaciones formuladas por la Tesorería General de la Seguridad

Social respecto a los gastos financieros derivados de las pólizas de

créditos suscritas por dicho Servicio Común con el Banco de España,

es de aplicación lo que se manifiesta más adelante en el subepígrafe

II.9.1.1.5 «Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)».


Las deudas a corto plazo de las Entidades Gestoras y Tesorería

General de la Seguridad Social, ascendieron a 1.146.858 millones de

ptas., lo que supuso un descenso del 9,39% en relación con el

ejercicio 1994. El 85,84% de estas deudas se concentran en el INSALUD

y en la Tesorería General con un 57,42% y 28,42% respectivamente.


Dichas deudas a corto plazo fueron inferiores en 118.911 millones de

ptas. en relación con el ejercicio anterior. Esta disminución estuvo

ocasionada, principalmente, por el reflejo de las pólizas de crédito

suscritas con el Banco de España como deuda a medio y largo plazo,

compensada con el aumento de los Acreedores por obligaciones

reconocidas pendientes de pago por importe de 82.561 millones de

ptas.


La partida más importante cuantitativamente de las deudas a corto

plazo de las Entidades Gestoras y Tesorería General de la Seguridad

Social, fue la de Acreedores por obligaciones reconocidas por importe

de 716.153 millones de ptas., de los cuales el 53,60% corresponde a

obligaciones de presupuestos cerrados que a final del ejercicio se

encontraban pendientes de pago.


Asimismo, la Tesorería General de la Seguridad Social recogió en la

cuenta Acreedores por recursos administrados un montante total de

188.744 millones de ptas., que corresponde a recursos recaudados a

favor de otros Entes, entre los que destacan, por su cuantía, el

INEM, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades

Profesionales de la Seguridad Social y el Fondo de

Garantía Salarial por importes de 91.433, 38.356 y 37.306 millones de

ptas. respectivamente.


De la cuenta Anticipos y préstamos recibidos correspondió a la

Tesorería General un importe de 90.000 millones de ptas., lo que

representó el 99,96% del saldo de esta cuenta y supuso un incremento

del 91,49% en relación con el ejercicio anterior. Este saldo es

debido a las operaciones de disposición y reembolso derivadas del

contrato de crédito sindicado suscrito con nueve entidades

financieras, actuando como mediador el Banco de Negocios Argentaria,

S.A.


Como se desprende de los datos anteriores, del endeudamiento total de

las Entidades Gestoras y la Tesorería General, correspondió al

endeudamiento financiero un importe de 1.771.884 millones de ptas.,

lo que representó el 62,63% del total de las deudas. Prácticamente su

totalidad correspondió a deudas cuyo vencimiento se producirá a medio

y largo plazo, siendo la partida más significativa, por su cuantía,

los préstamos recibidos del Estado, seguida de las pólizas de crédito

concedidas por el Banco de España con fechas 2 de julio de 1990 y 1

de julio de 1991 por importes de 100.000 millones y 200.000 millones

respectivamente, y que a 31.12.1995 presentaron un saldo de 256.100

millones.


El endeudamiento de funcionamiento, es decir, aquellas partidas

acreedoras derivadas del funcionamiento ordinario de la Entidad,

ascendió a 1.057.339 millones de ptas. lo que representó un 37,37%

del endeudamiento total de las Entidades Gestoras y de la Tesorería

General de la Seguridad Social. La partida de mayor repercusión

cuantitativa en el endeudamiento de funcionamiento corresponde a los

Acreedores por obligaciones reconocidas de presupuesto corriente y

cerrados, derivados de la ejecución presupuestaria de los gastos

públicos, que ascendió en conjunto a 716.153 millones de ptas. y

representa el 67,73% del endeudamiento de funcionamiento para estas

entidades.


Destacan también por su importe las deudas reconocidas con la

Hacienda Pública, con el INEM, con las Mutuas y con el Fondo de

Garantía Salarial, por los recursos recaudados por cuenta de estos

Entes y que suponen un crédito a favor de los mismos.


En el endeudamiento de las Entidades Gestoras y Tesorería General,

deducido de las cuentas rendidas por las mismas que alcanzó la cifra

de 2.829.223 millones de ptas., existen determinadas partidas que no

pueden tener la consideración de endeudamiento y que se analizan a

continuación:


1. La Tesorería General de la Seguridad Social recoge en la cuenta de

Entidades de previsión social de funcionarios, partidas derivadas del

reintegro de préstamos concedidos al personal por la extinguida

Mutualidad de Previsión del extinguido Instituto Nacional de

Previsión, que no tiene la naturaleza de endeudamiento, se trata de

una cuenta compensadora de los préstamos concedidos en su día por

aquélla.


2. En la Tesorería General de la Seguridad Social la cuenta Entidades

de previsión social de funcionarios recoge otras partidas bajo el

concepto de «Fondo de previsión complementaria» debido a las

aportaciones realizadas




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desde 1984 por los funcionarios de la Seguridad Social de las

extinguidas Mutualidades de PrevisiónSocial para financiar la acción

protectora asumida por el Fondo Especial del Instituto Nacional de la

Seguridad Social en el que se integraron los mismos. Dado que el

patrimonio de estas Mutualidades se ha integrado en la Seguridad

Social, las partidas recogidas en el concepto «Fondo de previsión

complementaria» no pueden tener otra naturaleza que la de ser una

partida compensadora de las cuentas de activo que representan el

patrimonio de las Mutualidades de previsión social de funcionarios.


3. Dentro de la cuenta Otros acreedores no presupuestarios

contabilizada por la Tesorería General de la Seguridad Social se

recoge, entre otras, las deudas de la Seguridad Social con las

Comunidades Autónomas, figurando unos saldos deudores con las

Comunidades Autónomas de Andalucía y de Cataluña que, obviamente,

deben lucir en el activo del balance, por importes de 20.671 y 815

millones de ptas. respectivamente.


4. En el apartado de Fianzas y Depósitos recibidos a medio y largo

plazo contabilizados por el INSALUD, se reflejaron partidas que

correspondieron a centros situados en las direcciones provinciales de

Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife, si bien el

Real Decreto 446/1994, de 11 de marzo, transfirió las competencias en

materia de sanidad a la Comunidad Autónoma de Canarias, y, por tanto,

no deben considerarse como deudas de la Entidad, toda vez que la

citada Comunidad Autónoma asumía todos los derechos y obligaciones

derivados del traspaso de competencias del INSALUD a la misma.


De todo lo expuesto anteriormente se desprende que las Entidades

Gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social presentan un gran

endeudamiento, principalmente a largo plazo, no disponiendo de los

recursos propios necesarios para hacer frente a dichas deudas, aunque

que tener presente que la mayor parte del endeudamiento a largo plazo

es con el Estado y que, para algunos prestamos, se prevé la

posibilidad de su amortización mediante la aportación del Estado.


El endeudamiento de las Mutuas ascendió en 1995 a 74.097 millones de

ptas., cifra que representó un incremento del 88,31% respecto al

ejercicio anterior. Prácticamente todo el incremento se debió a la

variación sufrida por las deudas a corto plazo. No obstante, en

cuanto al balance agregado rendido por el Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales correspondiente a las Mutuas de Accidentes de

Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, hay que

señalar que presenta diferencias con la agregación efectuada por este

Tribunal, como resultado de las cuentas presentadas por las Mutuas,

como se pone de manifiesto en el correspondiente epígrafe de este

Informe.


El endeudamiento a medio y largo plazo de las Mutuas ascendió a 443

millones de ptas., representado casi en su totalidad por los

préstamos obtenidos a medio y largo plazo, habiendo experimentado una

pequeña disminución, en relación con el ejercicio anterior, del 1,12%

debido a la devolución de las fianzas y depósitos en poder de la

Mutuas.


Sin embargo, de este endeudamiento, la partida más significativa la

presenta la Mutua nº 269 MuprespaMupag- Previsión con un importe de

442 millones de ptas. que permanece igual que en el ejercicio

anterior y correspondió a varias líneas de crédito por importe de 242

millones y a préstamos recibidos de 200 millones, los cuales deben

considerarse a corto plazo, toda vez que tienen vencimiento en el

ejercicio siguiente.


En cuanto al endeudamiento a corto plazo de las Mutuas de Accidentes

de Trabajo y Enfermedades Profesionales, ascendió a 73.654 millones

de ptas., lo que representó un aumento de 34.753 millones en relación

con el ejercicio anterior, significando en términos relativos un

incremento del 89,34%.


El principal motivo del incremento de las deudas a corto plazo, fue

motivado por el saldo de la cuenta Provisión para contingencias en

tramitación por importe de 29.348 millones de ptas., cuenta creada de

acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 29 de mayo de 1996 de la

Secretaría de Estado de la Seguridad Social, para dar cumplimiento a

lo establecido en el artículo 65 del Real Decreto 1993/1995, de 7 de

diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de

las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de

la Seguridad Social.


El citado Real Decreto prevé la dotación de la provisión para

contingencias en tramitación con el fin de reconocer una deuda por el

importe presunto de las prestaciones de invalidez, muerte y

supervivencia, en la parte no reasegurada, cuando se hayan iniciado

las actuaciones necesarias para su concesión y que, al final del

ejercicio, se encuentran pendientes de su reconocimiento.


El funcionamiento contable que prevé el Real Decreto 1993/1995, de 7

de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración

de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

de la Seguridad Social, en relación con la provisión para

contingencias en tramitación es considerarla como una reserva, dado

que se dota con cargo al resultado del ejercicio, si bien, al

tratarse de una provisión debe dotarse como un gasto más del

ejercicio.


Consecuentemente y de acuerdo con dicha normativa el saldo de la

cuenta Provisión para contingencias en tramitación antes de las

operaciones de regularización del ejercicio, debería ser cero. El

saldo que aparece a final de ejercicio está recogiendo la dotación

incorrectamente efectuada por algunas Mutuas. En todo caso, el saldo

que debería presentar la citada cuenta, después de las operaciones de

regularización del ejercicio, ascendería a 69.178 millones de ptas.


Por otra parte, la Mutua nº 269 Muprespa-MupagPrevisión tiene un

contrato de arrendamiento financiero para la adquisición de un

inmueble, cuya deuda no ha sido recogida en el balance, dado que el

Plan de contabilidad de 1976 no contemplaba este tipo de operaciones,

por lo que al menos, el endeudamiento está infravalorado en un

montante aproximado de 729 millones de ptas. sin incluir los

intereses ni el IVA correspondiente.





Página 90




II.3.4. Universidades del ámbito de competencia de la Administración

del Estado

II.3.4.1 Ámbito presupuestario

Con la información incluida en el posterior apartado relativo a las

Universidades que permanecen en el ámbito

de la competencia del Estado 6, se ha elaborado el cuadro que se

inserta a continuación.


6)




Página 91




Página 92




Del cuadro indicado se deduce que, según las cuentas rendidas, el

deficit presupuestario del ejercicio del conjunto de las

Universidades aquí consideradas asciende a 196 millones de pesetas y

está compuesto de los superavits de operaciones corrientes y de

activos financieros de 3.657 y 2 millones, respectivamente y el

déficit de operaciones de capital de 3.855 millones. La variación

neta de pasivos financieros ha resultado negativa en 28 millones, por

lo que el saldo presupuestario del ejercicio resulta negativo en 224

millones.


Sin embargo, ajustados en las cuantías que aparecen en el mismo

cuadro, obtenidas de las variaciones interanuales de los saldos que,

correspondiendo a gastos e ingresos presupuestarios, se contabilizan

en cuentas no presupuestarias, el resultado presupuestario del

ejercicio y su correspondiente saldo presupuestario serían positivos

por importes de 165 y 137 millones de pesetas, respectivamente, con

el siguiente desglose:


En el siguiente cuadro, se expresan los ingresos y su consiguiente

incidencia en los resultados de esta gastos pendientes de aplicar a

presupuesto a 31/12/95 y naturaleza.


INGRESOS Y GASTOS PENDIENTES DE REGULARIZACIÓN A 31/12/95 DE LAS

UNIVERSIDADES

DEL ÁMBITO DE COMPETENCIA DE LAADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

(Millones de pesetas)

No se incluyen las cuentas de la Universidad de la Rioja.





Página 93




De este cuadro se deduce que hay unos ingresos netos en las

Universidades aquí consideradas pendientes de regularizar

presupuestariamente, que ascienden

presupuestariamente en ejercicios posteriores a 1995.


II.3.4.2 Ámbito patrimonial

II.3.4.2.1 Resultados económico-patrimoniales

Según se deduce de la agregación de las cuentas de resultados de

contabilidad patrimonial, presentadas por todas las Universidades,

que, además de la presupuestaria, llevan este tipo de contabilidad,

los resultados conjuntos, con la exclusión indicada, presentan el

siguiente detalle (en millones de pesetas):


Ahora bien estos resultados positivos y por importe de 1.654 millones

de pesetas, están afectados por algunas salvedades que se ponen de

manifiesto en el epígrafe II.7

II.3.4.2.2 Endeudamiento

Todas las Universidades aquí consideradas, según lo indicado

anteriormente, presentan los estados propios de la contabilidad

patrimonial. Del análisis de la información disponible se concluye

que el endeudamiento de estas Universidades es no financiero y por

importe de 5.357 millones de pesetas. Cuantía que, en principio no

presenta riesgo alguno ya que el activo circulante, para el conjunto

de Universidades, es muy superior al importe del endeudamiento.


II.3.5 Sociedades Estatales

II.3.5.1 Sociedades Estatales no Financieras

De acuerdo con las directrices aprobadas por Pleno del Tribunal para

la elaboración del Informe Anual de 1995, en el examen y comprobación

de las cuentas anuales del ejercicio 1995 se ha efectuado el análisis

a partir de los resultados incluidos en el Informe Anual precedente,

de las operaciones de las Sociedades Estatales no financieras que

pudieran tener influencia en el deficit o en el endeudamiento de las

distintas Administraciones Públicas con presupuesto limitativo. A

estos efectos,

posterior, cuyo efecto conjunto, exceptuado el de la falta de

amortización del inmovilizado, determinaría que pasaran a tener los

siguientes valores:


siguiendo el criterio utilizado para el Informe correspondiente al

ejercicio 1994, se han determinado las subvenciones y los préstamos

concedidos por el Estado y sus Organismos Autónomos a las Empresas,

las ampliaciones de capital suscritas por la Administración, las

deudas de las Sociedades estatales asumidas por el Estado y, en

general, las operaciones susceptibles de generar obligaciones para

las Administraciones Públicas con presupuesto limitativo, habiéndose

comprobado con esta finalidad las cuentas anuales del ejercicio 1995

de todas las Sociedades estatales que las han rendido al Tribunal y

analizado las que han registrado alguna de las operaciones

mencionadas.


Subvenciones percibidas en 1995 por las Sociedades estatales no

financieras

Se han identificado, cuantificado y analizado las subvenciones

recibidas por las Sociedades estatales no financieras en el ejercicio

1995, distinguiendo las subvenciones consignadas en los Presupuestos

Generales del Estado de 1995 de las que, no figurando en tales

presupuestos, fueron registradas en dicho ejercicio por las

Sociedades estatales, considerando especialmente las diferencias

existentes entre los criterios de contabilización de las




Página 94




Administraciones Públicas otorgantes de dichas ayudas y las de las

Empresas beneficiarias de las mismas.


Subvenciones consignadas en los Presupuestos Generales del Estado de

1995

Las obligaciones reconocidas en el ejercicio 1995 en los créditos

para subvenciones con consignación presupuestaria

nominativa a favor de las Sociedades estatales no

financieras, que ascendieron a un total de 423.479 millones de

pesetas, tuvieron como destinararios a veinte Empresas. Los créditos

iniciales aprobados totalizaron 423.252 millones y las modificaciones

del presupuesto inicial 5.723 millones.


A continuación se relacionan las Empresas beneficiariasde tales

subvenciones:





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Examinadas las cuentas anuales del ejercicio 1995 de estas Empresas,

se han detectado las siguientes circunstancias que afectan al deficit

de la Administración del Estado.


Minas de Almadén y Arrayanes, S.A.


El 30 de octubre de 1990 se firmó entre el Estado español y Minas de

Almadén y Arrayanes, S.A. un contrato que fué modificado en 1995

regulador del régimen de ayudas para financiación transitoria de

excedentes laborales y la planificación de nuevas inversiones.


El contrato tenía prevista una duración de cinco años a partir de su

entrada en vigor, con efectos retroactivos

desde el 1 de enero de 1989, pudiendo ser objeto de prórrogas

sucesivas de un año.


La Sociedad contabiliza como subvención de explotación el importe que

considera que debe recibir del Estado para la financiación de los

excedentes laborales resultantes del proceso de reconversión de la

Sociedad.


A 31 de diciembre de 1995, en el epígrafe DeudoresAdministraciones

Públicas del activo del balance de situación, existe contabilizada

una deuda del Estado por este concepto por importe de 2.050 millones

de pesetas.


La IGAE en sucesivos informes de control financiero de la Empresa ha

establecido las siguientes liquidaciones definitivas, en miles de

ptas., sobre dichos costes de reducción de la plantilla.


Así pues, de acuerdo con la cuantificación realizada por la IGAE, la

deuda del Estado con la Empresa a 31 de diciembre de 1995 asciende a

1.743 millones de pesetas.


Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo (SEPES)

SEPES construye viviendas en Extremadura en virtud de un convenio

suscrito con la Dirección General de la Vivienda que preveía la

construcción de 3.000 viviendas, con unas aportaciones máximas de

15.000 millones de pesetas, en el periodo 1992-1996.


En 1995 se suscribió un nuevo convenio para ampliar la financiación

inicialmente prevista en 3.059,4 millones de pesetas, con lo cual la

aportación total como subvención a fondo perdido quedó fijada en

18.059,4 millones.


El calendario de financiación de parte de las obras (los tres

primeros bloques), tal y como se expuso en el Informe Anual de 1994,

preveía que a 31 de diciembre de 1995 las aportaciones del Estado se

elevarían a 12.293 millones de pesetas. En realidad a esa fecha se

han reconocido obligaciones por importe de 6.768,75 millones, de los

cuales 2.929,7 millones corresponden al ejercicio 1995.


La Sociedad considera los importes recibidos como anticipos y los

contabiliza, con criterio de caja, en una cuenta de acreedores a

largo plazo, deducido el IVA correspondiente a las viviendas de

promoción oficial.


Existe por tanto, a 31 de diciembre de 1995, una diferencia entre lo

previsto y lo real por importe de 5.524,25 millones; no obstante, no

puede hablarse de déficit puesto que las cantidades devengadas

dependen del grado de ejecución de las obras y no de las previsiones.


Por otra parte el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de octubre de

1994 autorizó la participación mayoritaria de SEPES en la Sociedad

Estatal de Gestión Inmobiliaria, S.A. (SEGISA); y el 24 de marzo de

1995 aprobó un Contrato-Programa entre la Administración del Estado

y SEPES referido a la financiación de las actuaciones a realizar por

SEGISA en el desarrollo de la promoción en Valdebernardo de la

Cooperativa PSV en la Comunidad Autónoma de Madrid.


Las cláusulas quinta y sexta de este Contrato-Programa, en las que se

acuerda la financiación de las actuaciones de SEGISA y las

aportaciones del Estado a SEPES, establecen que SEPES concederá a

SEGISA préstamos para la recomposición del neto patrimonial o para

cobertura del déficit de tesorería, por importe máximo de 2.000

millones en cada uno de los años 1995, 1996 y 1997, incluyéndose en

los Presupuestos Generales del Estado en cada uno de estos años las

dotaciones necesarias para compensar a SEPES el apoyo financiero

prestado a SEGISA.


En los PGE de 1995 se han reconocido obligaciones por 2.000 millones

de pesetas a favor de SEPES para dicha finalidad, contabilizados por

la Sociedad en el epígrafe de Acreedores a largo plazo. SEPES a su

vez ha concedido un préstamo de 800 millones a SEGISA (en




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aplicación de lo previsto en el Contrato-Programa), contabilizado en

el epígrafe Créditos a Empresas del Grupo.


No se han reconocido más aportaciones a SEPES, ni ésta ha concedido

más préstamos a SEGISA. Al finalizar la vigencia del Contrato-

Programa el 31 de diciembre de 1997, SEPES deberá reintegrar al

Estado el exceso de aportaciones del ejercicio 1995 y, en su caso,

las cantidades devueltas por SEGISA.


Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE)

En los PGE de 1995 se reconocen obligaciones por subvenciones con

destino a RENFE por importe de 303.628 millones de pesetas; 178.272

millones de trasferencias corrientes y 125.356 millones de

trasferencias de capital. Del total de subvenciones reconocidas,

288.628 millones se destinaron a gestión de infraestructuras y

compensación de resultados y 15.000 millones a saneamiento de deuda.


A 31 de diciembre de 1995 de dichas obligaciones figuraban pendientes

de pago 61.051 millones.


RENFE registró en la cuenta de pérdidas y ganancias de 1995

subvenciones de explotación para compensar resultados y gestión de

infraestructuras por importe de 238.776 millones de pesetas e

incrementó sus fondos propios en concepto de aportación al Plan de

Viabilidad por 68.301 millones.


Las insuficiencias presupuestarias derivadas de estas operaciones

devengadas y contabilizadas por RENFE en relación con los créditos

consumidos en los PGE de 1995 para estos fines (288.628 millones)

ascendieron a 18.449 millones.


Por otra parte, la Comisión de seguimiento del Contrato- Programa,

respecto a las cuentas de 1994 presentadas por RENFE, estableció un

ajuste a los resultados de 8.102 millones de pesetas, minorando los

gastos subvencionables, lo que supone que las insuficiencias

presupuestarias del ejercicio 1994 cuantificadas en el Contrato-

Programa en 52.370 millones se han de reducir en el importe de dicho

ajuste, quedando cifradas en 44.268 millones.


En consecuencia las insuficiencias presupuestarias acumuladas a 31 de

diciembre de 1995 por aplicación del

Contrato-Programa de RENFE ascendieron a un total de 62.717 millones

de pesetas; 44.268 millones correspondientes al ejercicio 1994 y

18.449 millones a 1995.


El RDL 12/96 de 26 de julio aprobó créditos extraordinarios con

destino a RENFE para compensar las insuficiencias presupuestarias de

1994 y 1995 respecto a las cantidades previstas en el

ContratoPrograma por importes de 52.370 y 19.550 millones,

respectivamente. El exceso de financiación previsto en este R.D.L.


podrá aplicarse, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 10 del

Contrato-Programa, a disminuir aportaciones del Estado de años

sucesivos o a sanear la deuda por cuenta del Estado.


Además RENFE registró en sus cuentas las subvenciones comprometidas

en los PGE en concepto de saneamiento financiero de la deuda

histórica y de aportación para compensación del coste del Plan de

Recursos Humanos por un importe total de 15.000 millones de pesetas,

coincidente con las previsiones del ContratoPrograma.


Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE)

El Estatuto de FEVE, aprobado por Decreto 584/1974, de 21 de febrero,

regula el régimen financiero de la Compañía. En relación con sus

operaciones corrientes, en el artículo 55 se prevé la elaboración del

presupuesto de explotación y, en el artículo 56, que el déficit

resultante será financiado con cargo a los PGE.


En los PGE del ejercicio 1995 con objeto de compensarel déficit del

ejercicio se reconocieron créditos por 4.751 millones de pesetas, de

los que se pagaron a FEVE 3.168 millones. Sin embargo, permanecen

pendientes de asumir por el Estado las diferencias entre las

liquidaciones definitivas de los resultados de explotación de la

Sociedad determinados por la IGAE y los importes de los créditos

reconocidos en los respectivos PGE para dicha finalidad.


Los importes no reconocidos presupuestariamente a 31 de diciembre de

1995 son los siguientes:


El Real Decreto-Ley 12/1996 de 26 de julio prevé la compensación del

déficit del ejercicio 1993.


Compañía Trasmediterránea, S.A.


El Contrato Regulador suscrito entre el Estado y la Compañía

Trasmediterránea el 4 de septiembre de 1978 tiene por objeto la gestión de los S

ervic

ios de Comunic aciones Marítimas de Interés Nacional y establece

que el equilibrio económico financiero de dichos servicios se obtendrá

a través de aportaciones del Estado.


Con fecha 19 de mayo de 1995, el Consejo de Ministros adoptó un Acuerdo

por el que autorizó la denuncia del citado contrato, cuya fecha de

extinción es el 31 de diciembre de 1997.





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A 31 de diciembre de 1995 el Estado debe a la Compañía

Trasmediterránea, S.A. el déficit de la explotación de los

mencionados servicios de interés nacional correspondiente a los

ejercicios 1994 y 1995 que, tras los correspondientes informes de la

IGAE, se cifran en 4.595 y 4.990 millones de pesetas respectivamente.


Para hacer frente a dicha obligación el Real DecretoLey 12/1996 de 26

de julio aprobó un crédito extraordinario coincidente con el importe

correspondiente al déficit del ejercicio 1994. Con fecha 21 de enero

de 1997 la Dirección General de Programación Económica y

Presupuestaria remitió al Ministerio de Economía y Hacienda un

expediente de Crédito Extraordinario por el importe correspondiente

al déficit del ejercicio 1995.


Como consecuencia de la extinción del contrato con el Estado se ha

creado una Comisión con objeto de determinar en qué medida el Estado

debe resarcir a Trasmediterránea por conceptos tales como inversiones

en buques, diques e instalaciones portuarias, aportaciones pendientes

de pago de 1995, 1996 y 1997 y el Impuesto Especial de combustible

por los suministros de Canarias.


Autopistas del Atlántico Concesionaria Española, S.A (AUDASA)

El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente concede

a Autopistas del Atlántico, S.A. subvenciones a fondo perdido del 50%

sobre ejecución de obras y expropiaciones de los tramos Santiago

NorteSantiago Sur y Pontevedra Norte-Pontevedra Sur.


El importe reconocido presupuestariamente en el ejercicio 1995, 58

millones de pesetas, comprende la parte restante de la inversión

correspondiente al período comprendido entre 31 de octubre de 1991 y

31 de diciembre de 1993, cuya aprobación técnica se produjo el 14 de

junio de 1994, año en que fue contabilizado por la Empresa como ya se

indicó en el Informe Anual correspondiente al ejercicio anterior.


Por su parte la Sociedad contabilizó en el ejercicio 1995 como

subvención de capital la cantidad de 23 millones de pesetas, importe

a que asciende la subvención a fondo perdido correspondiente a la

inversión efectuada entre el 1 de enero de 1994 y el 31 de marzo de

1995. Este importe fue reconocido presupuestariamente en el ejercicio

1996 y pagado con fecha 30 de marzo de 1996.


Empresa Nacional Hulleras del Norte, S.A. (HUNOSA)

La Empresa ha registrado como «Subvenciones Contrato- Programa» de la

cuenta de pérdidas y ganancias el importe de 50.000 millones de

pesetas aprobado en los PGE para 1995, si bien los créditos

consumidos ascendieron a 45.947 millones para compensación del

déficit del ejercicio 1995 y 1.430 millones para el ejercicio 1992.


El resto, 4.053 millones, constituyó remanente de crédito anulado.


Además HUNOSA registró como derechos frente al Estado subvenciones

pendientes de cobro correspondientes a la liquidación de subvenciones

a la explotación de ejercicios anteriores y a las subvenciones a la

producción del carbón siderúrgico de los años 1986 a 1988 por un

importe de 2.150 y 10.940 millones de pesetas, respectivamente.


El 23 de febrero de 1996 se aprobó el Contrato-Programa entre el

Ministerio de Industria y Energía, el Ministerio de Economía y

Hacienda y el único accionista de la Empresa, la Agencia Industrial

del Estado.


El Contrato-Programa contempla las aportaciones que hará el Estado

para compensar las pérdidas que se producirán en los ejercicios 1996

y 1997, pero además incluye aportaciones del Estado por obligaciones

derivadas de ejercicios anteriores. Se establece, asimismo, que las

aportaciones se producirán en parte mediante subvenciones a la

explotación consignadas en los PGE y en parte mediante la subrogación

de deudas por parte del Estado.


De acuerdo con este Contrato-Programa, a 31 de diciembre de 1995 el

Estado debía a HUNOSA 26.064 millones de pesetas según el siguiente

detalle:


- 6.203 millones de pesetas, correspondientes a las subvenciones

pendientes de cobro por los ejercicios 1993, 1994 y 1995.


- 10.940 millones de pesetas, por subvenciones a la producción de

hulla coquizable de los ejercicios 1986 a 1988.


- 8.921 millones de pesetas, para compensar las pérdidas adicionales

producidas en el ejercicio 1995.


El 1 de enero de 1996 se ha producido la subrogación por el Estado en

deudas de HUNOSA por importe de 20.489 millones de pesetas, de

acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de

diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria,

tributaria y financiera.


Minas de Figaredo, S.A. (FIGAREDO)

La Sociedad ha registrado como «Subvenciones Presupuestos Generales

del Estado» de la cuenta de pérdidas y ganancias las subvenciones que

fueron aprobadas en los PGE para 1995 por un importe total de 2.835

millones de pesetas, de los que sólo se contrajeron obligaciones

y pagaron 2.605 millones. La Empresa, además de los 230 millones de

remanentes de créditos anulados, registra frente al Estado 468

millones como «Subvención a la producción de hulla coquizable»

devengada en los ejercicios 1986, 1987 y 1988.


La actividad de la Sociedad y sus relaciones con elEstado y el

extinguido INI se regularon por ContratosPrograma hasta 1991. Existe

en la actualidad un proyecto de Contrato-Programa 1996-1997 que

contempla (de forma análoga a como lo hace el firmado para HUNOSA)

las aportaciones del Estado.


Se puede estimar que, aún no habiéndose firmado el nuevo Contrato-

Programa, el Estado debe a 31 de diciembre de 1995, 3.874 millones de

pesetas a Minas de Figaredo, S.A., de acuerdo con el siguiente

detalle:


- 230 millones de pesetas de subvenciones a la explotación de 1995.


- 468 millones de pesetas por subvención a la hulla coquizable de los

ejercicios 1986 a 1988.





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- 3.176 millones de pesetas para compensar las pérdidas adicionales

del ejercicio 1995.


El 1 de enero de 1996 se ha producido la subrogación por el Estado en

deudas de FIGAREDO por importe de 6.504 millones de pesetas, de

acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de

diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria,

tributaria y financiera.


Construcciones Aeronáuticas, S.A. (CASA)

Los PGE han asignado a CASA durante 1995 la cantidad de 1.989

millones de pesetas de subvenciones en concepto de compensación de

las pérdidas repercutidas por Airbús Industrie a la Empresa.


Estas subvenciones, que la Empresa aplica a minorar la deuda que

tiene con el Ministerio de Industria por los anticipos recibidos de

dicho Departamento para financiar el mencionado proyecto, se

registran por la Sociedad siguiendo el criterio de caja.


La diferencia entre la contabilidad del Estado y la de CASA, 500

millones de pesetas, se debe a que este importe se cobró por CASA en

1996.


Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI)

El CDTI ostenta la representación oficial de España ante la Agencia

Espacial Europea desde 1986 y como tal es el encargado de abonar la

cuota que el Estado Español debe satisfacer a la Agencia Espacial

Europea (ESA) por su participación en programas espaciales,

asignándose, para ello, fondos con cargo a los PGE.


En 1995 el CDTI fue beneficiario de créditos comprometidos por

subvenciones nominativas por un total de 17.344 millones de pesetas,

de los cuales 2.500 lo fueron en concepto de aportación patrimonial

al Ente y el resto, 14.844 para pagar las cuotas de la ESA.


Las transferencias de capital recibidas por el CDTI para la

financiación de la participación en Programas Espaciales, hasta 31 de

diciembre de 1994 habían excedido, a nivel acumulado, a los importes

solicitados por la ESA, en 712 millones de pesetas. En el ejercicio

1995 se produjo la situación contraria y a 31 de diciembre existían

cuotas reclamadas, vencidas y pendientes de abonar a la ESA por un

importe neto de 2.606 millones de pesetas. Al objeto de subsanar esta

insuficiente cobertura presupuestaria, en 1996 se tramitó un crédito

extraordinario por los 2.606 millones de pesetas, que fue aprobado

por el Real Decreto Ley 12/1996 de 26 de julio.


Por otra parte el CDTI recibió otras transferencias procedentes de

créditos no nominativos consignados en los PGE de 1995 por importe de

4.678 millones de pesetas, de los cuales 4.036 lo fueron para

subvencionar proyectos concertados y 642 millones para el Plan de

Actuación Tecnológico Industrial.


Infraestructuras y Equipamientos Hispalenses, S.A. (INFEHSA)

INFEHSA en el ejercicio 1995 fue beneficiaria de transferencias de

capital por importe de 2.581 millones de pesetas.


Como ya se indicó en el Informe Anual de 1994, estas subvenciones de

capital, de naturaleza no reintegrable, corresponden a las

aportaciones del Estado, en proporción a su participación en el

capital de la Sociedad, en los términos previstos en el Convenio de 4

de octubre de 1990, por cuantía igual al importe de los vencimientos

de amortización de la deuda y su correspondiente carga financiera que

para cada ejercicio se deriven de la operación del crédito sindicado

firmada el 21 de mayo de 1991. A 31 de diciembre de 1995 las

aportaciones realizadas por el Estado hasta esa fecha exceden de los

pagos realizados por la Empresa en relación con la operación de

endeudamiento en 1.504 millones de pesetas.


Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, S.A. (AUCALSA)

Como se indicó en el Informe Anual del ejercicio 1994, el Estado ha

venido cubriendo las pérdidas de AUCALSA con subvenciones, siendo la

IGAE, mediante un informe de control financiero, quien fija la cifra

subvencionable.


A 31 de diciembre de 1994 las cantidades reconocidas por el Estado

eran superiores en 228,5 millones de pesetas a los déficits de la

Sociedad.


En el ejercicio 1995 la subvención de explotación pagada a la Empresa

ascendió a 1.230 millones de pesetas, habiéndose cifrado en el

informe de la IGAE las pérdidas subvencionables en 1.211 millones. En

consecuencia, a 31 de diciembre de 1995 las subvenciones recibidas

exceden a las pérdidas acumuladas subvencionables en 247,5 millones.


Por otra parte, por lo que se refiere a las subvenciones

contabilizadas por las Sociedades estatales en el ejercicio 1995 que

no se correspondieron con subvenciones aprobadas y comprometidas en

dicho ejercicio en los PGE, se ha verificado que se referían a

subvenciones aplicadas a Presupuestos de ejercicios anteriores. Tal

es el caso de ENDESA, S.A. y SURIA K, S.A., que registraron en 1995

subvenciones concedidas y aplicadas a los PGE de 1994.


Préstamos concedidos por las Administraciones Públicas a las

Sociedades estatales no financieras

En el ejercicio 1995 se han concedido préstamos a Sociedades

estatales no financieras por importe de 7.094,3 millones de pesetas,

con el siguiente detalle:


Millones de pesetas

Autopistas del Atlántico Concesionaria Española, S.A. (AUDASA) ...


1.088,9

Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, S.A. (AUCALSA) ... 898,2

Construcciones Aeronáuticas, S.A. (CASA) . 5.107,2




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El MOPTMA concede a AUDASA anticipos reintegrables por importe de un

30% de la inversión total de los tramos de autopistas Fene-Guisamo y

Rande-Puxeiros y un anticipo reintegrable de un 45% de la inversión

total del tramo Santiago Sur-Pontevedra Norte.


La devolución al Estado de estos anticipos reintegrables se producirá

entre los años 2000 y 2023 (artículo 6º del Real-Decreto 1809/1994,

de 5 de agosto). En el ejercicio 1995 se concedieron préstamos por

importe de 1.088,9 millones, 621,2 millones de pesetas

correspondientes al tramo Fene-Guisamo y 467,7 al tramo

RandePuxeiros. La Sociedad contabiliza estos anticipos por el importe

cobrado, 1.302,2 millones de pesetas en el ejercicio 1995, de los

cuales 485,5 millones son préstamos reconocidos con cargo a los PGE

de 1994. A 31 de diciembre de 1995 los anticipos pendientes de

reintegro ascendían a 13.946,2 millones de pesetas.


En AUCALSA los anticipos reintegrables financian el 50% del total de

la inversión de la segunda fase de la autopista Campomanes-León.


Hasta el ejercicio 1994 la Sociedad contabilizó los importes

concedidos con criterio de devengo; no sucede lo mismo en el

ejercicio 1995, puesto que los anticipos concedidos por importe de

898,2 millones de pesetas fueron contabilizados en el ejercicio 1996,

cuando se cobraron.


A 31 de diciembre de 1995 los anticipos recibidos pendientes de

reintegro ascendían a 5.417,7 millones de pesetas.


Respecto al préstamo reconocido a Construcciones Aeronáuticas, S.A.


(CASA) por importe de 5.107,2 millones de pesetas, hay que destacar

que estaba pendiente de pago en su totalidad a 31 de diciembre de

1995 y que la Empresa no registró la operación en sus cuentas

anuales. Estos préstamos, como se señaló en el Informe Anual

precedente, son anticipos reintegrables, sin interés, que se destinan

a financiar proyectos y cuyo reintegro está condicionado al éxito de

los mismos.


A 31 de diciembre de 1995 CASA tiene anticipos recibidos, de los

Ministerios de Industria y Energía y Defensa, pendientes de reintegro

por importe de 63.652 millones de pesetas, de los que al Ministerio

de Industria y Energía corresponden 63.232 millones. Los proyectos

cuya financiación ha dado lugar a estos anticipos pendientes de

reintegro son: AIRBUS, por importe de 53.380 millones, CASA-3000, por

7.210 millones y Programa Tecnológico Horizontal por 3.062 millones.


CASA, al igual que en los ejercicios precedentes, no hizo figurar en

el pasivo de su balance de situación de 1995 ninguna obligación a

favor del Estado por los anticipos reintegrables recibidos para

financiar los tres proyectos mencionados, a pesar de los contratos

suscritos. En las cuentas anuales de la Empresa los datos relativos

a estas operaciones sólo constan en la memoria.


Por otra parte, otras Sociedades estatales tienen registrados a 31 de

diciembre de 1995 préstamos pendientes de reintegro recibidos del

Estado y otras Administraciones Públicas sin consignaciones a su

favor en los Presupuestos Generales del Estado de 1995. Entre las que

contabilizan saldos por cuantías significativas se encuentran las que

a continuación se relacionan.


Rumasa, S.A., propiedad del Estado en virtud de lo establecido en la

Ley 7/1983 de expropiación de la Entidad, tiene como actividad

principal la gestión y administración de las reprivatizaciones, la

dirección jurídica de los pleitos en que se halla inmersa y la

gestión de las operaciones derivadas de la cesión del patrimonio de

Fidecaya. A 31 de diciembre de 1995, la práctica totalidad del pasivo

de la Empresa representa las aportaciones recibidas del Estado para

cubrir los costes de la expropiación y la deuda, también con el

Estado, derivada de la incorporación del patrimonio de Fidecaya.


El total de la deuda con el Estado asciende a 691.908 millones de

pesetas, de los cuales 677.500 corresponden a dos préstamos: el

primero, con un saldo de 400.000 millones, concedido en virtud de lo

establecido en el Real Decreto-Ley 8/1984, de 28 de junio, y el

segundo, por 299.500 millones, concedido con arreglo a lo dispuesto

en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1989. Estos

préstamos se concedieron sin interés y sin vencimiento expreso. No se

han producido cancelaciones de estos préstamos desde 1992 en que se

amortizaron 22.000 millones.


Los restantes 14.408 millones de pesetas que componen el citado saldo

de 691.908 millones, proceden de la incorporación a Rumasa, S.A. del

patrimonio neto de Fidecaya. La amortización de esta deuda se

producirá, de acuerdo con el contrato suscrito, mediante pagos

anuales de 149 millones hasta el año 2027 y un pago final en el año

2028 de 9.655 millones. En 1995 la anualidad del ejercicio se

consignó en un Juzgado de Madrid, según la información que consta en

la memoria. Rumasa, S.A., a 31 de diciembre de 1994 tiene patrimonio

neto negativo por importe de 570.561 millones de pesetas. En su

memoria justifica la falta de cumplimiento de lo establecido en el

artículo 260.1.4 de la Ley de Sociedades Anónimas respecto a la

disolución de la Sociedad, en que las aportaciones del Estado, sin

intereses ni vencimiento determinado, pueden considerarse «de hecho»

como integrantes del neto patrimonial. La Sociedad Estatal de

Promoción y Equipamiento de Suelo (SEPES) presentó a 31 de diciembre

de 1995 en deudas a largo plazo un saldo a favor de la Dirección

General de la Vivienda por importe de 4.022 millones de pesetas que

corresponden a las aportaciones realizadas por la Dirección General

de la Vivienda para la ejecución de las viviendas que SEPES construye

en Extremadura. Esta actuación tienen su origen en el acuerdo

suscrito el 22 de mayo de 1992 entre el MOPTMA y la Junta de

Extremadura para la financiación de un plan de promoción pública de

3.000 viviendas, al que se hace referencia en el apartado relativo a

subvenciones. El Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial

(CDTI), a 31 de diciembre de 1995 incluyó en acreedores a largo plazo

16.729 millones de pesetas correspondientes a las dotaciones, de

carácter reintegrable, recibidas del Fondo Nacional para la

Investigación Científica y Técnica para la financiación de Proyectos

Concertados.


Durante el ejercicio 1995 los fondos asignados al Centro por este

concepto ascendieron a 4.014 millones




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de pesetas, quedando pendientes de cobro a 31 de diciembre 149

millones de pesetas.


Asunción por las Administraciones Públicas de deudas de Sociedades

estatales

Deudas asumidas en virtud de la L.P.G.E. de 1995

El artículo 45 de la Ley PGE para 1995 establece que el Estado asume,

con fecha 1 de enero de 1995 deudas del Instituto Nacional de

Industria por un importe de218.000 millones, de la Corporación de la

Siderurgia Integral, S.A. por 54.000 millones y de Sidenor, S.A. con

el Instituto de Crédito Oficial por un importe de 25.457 millones.


El importe de la deuda asumida se convierte, en el caso del INI y de

la Corporación de la Siderurgia Integral, S.A., en aportación del

Estado para incrementar los fondos propios. En el caso de SIDENOR, la

asunción de deuda será aplicada a su saneamiento patrimonial, previo

del presente Informe.


Respecto a las deudas del INI asumidas por el Estado, la Ley de

Presupuestos para 1995 estableció que se referían a 75.000 millones

de pesetas de obligaciones y bonos y 143.000 millones de deudas con

Entidades de crédito. En la Cuenta General del Estado del ejercicio

1995 constan como deudas asumidas la cifra prevista de obligaciones y

bonos y 109.552 millones por deudas con Entidades de crédito.


Las cuentas del extinguido Instituto Nacional de Industria, como ya

se ha señalado no se han recibido en el Tribunal, por lo que no se

han podido contrastar con las cuentas del Estado. La Corporación de

la Siderurgia Integral, S.A., con fecha 17 de noviembre de 1993,

emitió 20.000 obligaciones simples al portador, de valor nominal de

un millón de pesetas cada una, con aval del Tesoro, previa aprobación

por el Consejo de Ministros de 18 de junio de 1993. Las obligaciones,

suscritas en su totalidad al 31 de diciembre de 1993, se amortizarán

a la par en noviembre de 1998.


De acuerdo con lo establecido en la Ley de PGE para 1995, esta

emisión de obligaciones, conjuntamente con préstamos por importe de

34.000 millones, se asumió por el Estado con fecha 1 de enero de

1995, habiéndose registrado por la Empresa como fondos propios. El

Estado ha asumido nuevamente deuda de la Sociedad, por importe de

130.050 millones de pesetas, con fecha 1 de enero de 1996. No

obstante, la Sociedad ya reclasificó en el balance de situación del

ejercicio 1995 estas deudas como «deuda pendiente de asumir por el

Estado».


Deudas de la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE)

Por las deudas de RENFE que el Estado tiene asumidas, la Entidad

registra en el activo de su balance de situación a 31 de diciembre de

1995 derechos de cobro por pérdidas acumuladas pendientes de

compensar por el

Estado por importe de 554.008 millones de pesetas, de los cuales

491.291 millones corresponden a resultados anteriores a 1994 y 62.717

millones a subvenciones de explotación de los ejercicios 1994 y 1995

pendientes de consignación presupuestaria a 31 de diciembre de 1995.


Esta última cifra es el resultado de sumar el déficit de explotación

de 1994 pendiente de imputar a los Presupuestos Generales del Estado

por importe de 52.370 millones, y el de 1995 por 18.449 millones

minorados en 8.102 millones por diferencias de liquidación del

ejercicio 1994 según la Comisión de seguimiento del Contrato-

Programa.


Además, RENFE recoge en el activo de su balance a 31 de diciembre de

1995 derechos frente al Estado a dicha fecha por 12.851 millones de

Subvenciones al Plan de Recursos humanos por gastos realizados

pendientes de compensar por el Estado, 14.220 millones por

saneamiento financiero de la deuda histórica del Ente, también

pendientes de compensar por el Estado, y 31.011 millones por

servicios prestados a Organismos Oficiales, de los que 26.121

corresponden al Organismo Autónomo Correos y Telégrafos.


Para financiar estas deudas, RENFE ha suscrito créditos que según el

Contrato-Programa tienen la consideración de deuda por cuenta del

Estado, cuyos saldos a 31 de diciembre de 1995 totalizan 583.202

millones.


Además para la financiación de las inversiones en inmovilizado

material, previstas en los PAIF de RENFE el Estado debía realizar las

correspondientes aportaciones patrimoniales. En su lugar, autorizó al

Ente a endeudarse para llevar a efecto dichas inversiones.


El endeudamiento que RENFE registra por aportaciones patrimoniales

diferidas del Estado asciende a un total de 616.438 millones de

pesetas, de ellos 492.503 millones corresponden a deudas anteriores

al 11 de febrero de 1994, que en virtud de lo establecido en el nuevo

estatuto de RENFE tienen la consideración de Deuda pública,

previéndose en el Contrato-Programa aportaciones del Estado para

atender la carga financiera de dichos pasivos. Al resto del

endeudamiento de RENFE por este concepto posterior al 11 de febrero

de 1994 (123.935 millones), si bien deberá soportarlo el Estado, no

se le atribuye la misma condición de Deuda Pública que a los

compromisos anteriores 7.


Ampliaciones de capital suscritas por el Estado

El Estado durante 1995 ha realizado aportaciones a las Sociedades

estatales mediante la suscripción de acciones por un importe total de

78.800,5 millones de pesetas, según el siguiente detalle:


7)

porque el régimen resultante de lo dispuesto en el art. 76 del

Estatuto de RENFE de 1964 es aplicable al endeudamiento de esta

Entidad únicamente en tanto se mantenga «en los mismos términos y

condiciones» en que se encontraba a la fecha de entrada en vigor del

nuevo Estatuto; todo ello de acuerdo con lo establecido en la

disposición transitoria del R.D. 121/1994, de 28 de enero.





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80

a la no inclusión de una ampliación de capital por importe de 75

millones porque en este cuadro se incluyen sólo las aportaciones

dinerarias.


La S.E. de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios (SIEPSA),

cuya actividad y procedimientos de financiación se analiza en otro

apartado del presente Informe, ha ampliado su capital en cuatro

ocasiones en el ejercicio 1995, tres de ellas mediante aportaciones

dinerarias de 5.500 millones de pesetas cada una y la otra mediante

una aportación no dineraria por importe de 386 millones. Todas las

ampliaciones fueron totalmente suscritas y desembolsadas por el

Estado, accionista único de la Sociedad.


Para lograr el saneamiento financiero del Grupo ENAUSA el 9 de

febrero de 1995 la Junta General Extraordinaria de la Sociedad

Empresa Nacional de Autopistas, S.A. (ENAUSA) acordó ampliar el

capital en 4.000 millones mediante la emisión de 4.000 acciones de 1

millón de nominal cada una. A 31 de diciembre de 1995 el capital

social está representado por 58.234 acciones de un millón nominal

cada una totalmente suscritas y desembolsadas por el Estado, su único

accionista.


En Junta General Extraordinaria de accionistas de 25 de marzo de

1996, se acordó ampliar el capital nuevamente en 2.500 millones.


En la Sociedad Estatal de Gestión de Activos, S.A. (AGESA), que tiene

como objeto social cualquier actividad de gestión de bienes y

derechos procedentes de las Sociedades estatales creadas con motivo

de la Exposición Universal de Sevilla de 1992, se han producido en

1995 las siguientes modificaciones de su capital social:


- ampliación de capital por acuerdo de Junta General de Accionistas

de 7 de abril mediante aportación dineraria del Estado de 16.000

millones de pesetas con el fin de hacer frente al pago de

amortización e intereses del tercer vencimiento del crédito

multidivisa avalado por el Estado Español para hacer frente a las

obligaciones de la Exposición Universal de Sevilla.


- ampliación de capital por Acuerdo de Junta General de Accionistas

de 30 de junio por importe de 75 millones mediante la aportación de

la participación que el Estado ostentaba en la Sociedad Cartuja93,

S.A.


- ampliación de capital de 3.500 millones por Acuerdo de Junta

General de Accionistas de 9 de octubre para hacer frente al 4.º

vencimiento del crédito multidivisa mediante aportación dineraria del

Estado.


- reducción de capital por Acuerdo de 12 de junio de la Junta General

Extraordinaria de Accionistas por importe de 35.095 millones mediante

devolución de aportaciones no dinerarias al accionista único, del

Estado.


- reducción de capital por Acuerdo de la Junta General de Accionistas

de 30 de junio por importe de 28.902 millones con objeto de compensar

pérdidas, mediante la amortización de acciones.


No obstante, a 31 de diciembre de 1995 la Sociedad se encuentra en

desequilibrio patrimonial, como ya se ha señalado. A dicha fecha, la

Empresa tiene contabilizadas deudas con Entidades de crédito por

importe de 51.874 millones correspondientes al préstamo multidivisa

con un Sindicato bancario liderado por el Banco de Negocios

Argentaria, S.A. y avalado por el Reino de España. Ante la situación

de desequilibrio financiero que presenta la Sociedad, será necesario

que el accionista único de la Sociedad continúe prestando apoyos

financieros y patrimoniales para que ésta pueda seguir desarrollando

sus operaciones y, en concreto, atendiendo a la amortización del

principal y pago de intereses del crédito multidivisa.


En la Empresa Minas de Almadén y Arrayanes, S.A. (MAYASA), que tiene

por único accionista al Estado y por objeto social, además de otras

actividades diversas, la explotación de yacimientos de cinabrio para

la obtención del mercurio, con un mercado actualmente en declive, el

3 de mayo de 1995 la Junta General de Accionistas acordó una

ampliación de capital de 1.000 millones de pesetas totalmente

suscrita y desembolsada por el Estado con objeto de compensar

pérdidas. No obstante, a 31 de diciembre de 1995 las pérdidas

acumuladas han disminuido el patrimonio por debajo de las dos

terceras partes del capital social, por lo que habrán de ser

necesarias en el futuro nuevas aportaciones públicas.





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En la Empresa para la Gestión de Residuos Industriales, S.A.


(EMGRISA), Sociedad participada al 100% por el Estado y que tiene

como objeto social la gestión de los programas y acciones del Plan

Nacional de Residuos Peligrosos, se ha producido en 1995 una

ampliación de capital en 400 millones de pesetas, según acuerdo de

Junta General de 31 de mayo de 1995, desembolsado en un 50% en este

ejercicio. El 50% restante deberá ser desembolsado antes del 5 de

junio de 1996.


En la Agencia EFE, S.A., Sociedad participada por el Estado en un

99,79% de su capital y que tiene como objeto social la obtención y

distribución de información, durante 1995 se han producido las

siguientes modificaciones de su capital social:


- reducción de capital por importe de 1.356 millones de pesetas, con

abono a los resultados negativos de ejercicios anteriores, según

acuerdo de Junta General de 27 de junio de 1995.


- Ampliación de capital social por 4.000 millones de pesetas, según

acuerdo de Junta General de 2 de octubre de 1995, totalmente suscrita

y desembolsada por el Estado en el ejercicio, con el fin de financiar

la compra del edificio que constituye su sede social.


El 24 de abril de 1995 la Empresa CSI Corporación Siderúrgica, S.A.


amplió su capital por un importe de 65.405 millones con una prima de

emisión de 124.995 millones. Esta ampliación fué suscrita por el INI

y el Estado a partes iguales mediante la aportación de acciones de

CSI Planos, S.A., valoradas en 166.361 millones de pesetas, y de CSI

Largos, S.A. valoradas en 24.039 millones, ambas filiales de CSI

Corporación Siderúrgica, S.A.


Estas acciones de CSI Planos, S.A. y CSI Largos, S.A. fueron

adquiridas por el INI y el Estado el mismo día 24 de abril de 1995 a

ENSIDESA y Altos Hornos de Vizcaya, S.A., que a su vez las habían

recibido en compensación de los activos y pasivos viables aportados a

aquellas Empresas integrantes de la nueva siderurgia integral,

valorados en 190.400 millones de pesetas. El precio de venta de las

acciones fué también de 190.400 millones de pesetas; y el cobro por

ENSIDESA y AHV, según los contratos de compra-venta suscritos con el

INI y el Estado, se ha de efectuar en 7 anualidades iguales desde

1995 al 2001, a razón de 27.201 millones cada año.


En virtud del Real Decreto-Ley 5/1995, de 16 de junio que

reestructura el Sector Público Estatal y de la Ley 5/96 de 10 de

enero que aprueba la extinción del INI y la constitución de la

Agencia Industrial del Estado, se transfirieron a la AIE las

participaciones en CSI, Corporación Siderúrgica, S.A. y AHV-Ensidesa

Capital, S.A. de los que era titular el Estado a 31 de diciembre de

1995.


El Estado asumió, con fecha 1 de enero de 1996, deuda con AHV-

Ensidesa Capital, S.A. por importe de 130.050 millones de pesetas. No

obstante, del importe de la deuda asumida, 27.201 millones de pesetas

corresponden a la segunda anualidad de la operación de venta de

acciones antes mencionada.


En los contratos de compraventa suscritos entre ENSIDESA y AHV por

una parte el Estado y el INI por otra, se establece que, para el caso

de que por razones presupuestarias

no se incluyeran finalmente en los Presupuestos los importes

máximos anuales previstos, ENSIDESA y AHV renuncian al ejercicio de

acciones resolutorias, quedando limitada la exigencia de cumplimiento

al importe previsto en los Presupuestos Generales del Estado como

contraprestación por la adquisición de acciones.


En la Empresa AHV- Ensidesa Capital, S.A. durante el ejercicio 1995

se produjo una ampliación de capital por importe de 40.000 millones

de pesetas, mediante la emisión a la par de 40 millones de acciones

ordinarias de 1.000 pesetas de valor nominal cada una, totalmente

suscritas y desembolsadas al 31 de diciembre de 1995 por el Estado y

el INI 9.


Compromisos futuros asumidos por el Estado frente a las Sociedades

estatales

Se analizan en este apartado los compromisos adquiridos por el Estado

hasta 31 de diciembre de 1995 como consecuencia de la celebración de

contratos, convenios, etc. con las Sociedades estatales no

financieras, que han de producir sus efectos en ejercicios

posteriores.


El Preámbulo del Real Decreto-Ley 5/1995 de 16 de junio, de creación

de determinadas Entidades de derecho público indica: «La AIE agrupará

las participaciones públicas en las Entidades mercantiles sujetas a

planes de reestructuración o reconversión industrial, así como a

regímenes especiales derivados de su particular situación...». Las

Entidades mercantiles que requieren el apoyo del Estado para su

viabilidad o extinción son principalmente las que se integran bajo

los denominados sectores deficitarios, es decir, defensa,

construcción naval, minería y siderurgia.


Apesar de que las Empresas integradas en estos sectores incurren en

pérdidas significativas y de que a 31 de diciembre de 1995 estan

incursas en causa de disolución en virtud del artículo 260 de la Ley

de Sociedades Anónimas, presentan sus cuentas anuales siguiendo el

principio de gestión continuada al considerar que seguirán recibiendo

el apoyo financiero necesario a través de los PGE o de la AIE. Este

apoyo financiero se encuentra ya cuantificado respecto a HUNOSA,

FIGAREDO y determinadas Sociedades comprendidas en la Siderurgia

Integral.


El Contrato-Programa Estado-HUNOSA para el período 1996-1997,

aprobado en el Consejo de Ministros celebrado el día 23 de febrero de

1996, tiene un periodo de vigencia comprendido entre el 1 de enero de

1996 y el 31 de diciembre de 1997, aunque, ello no obstante,

contempla la regularización del ejercicio 1995 y anteriores a la que

se ha hecho referencia en el análisis de las subvenciones. En dicho

Contrato-Programa, por lo que se refiere a compromisos futuros, se

prevén aportaciones por un total de 269.800 millones de pesetas,

según el siguiente desglose:


a) Aportaciones del Estado para compensar las pérdidas de explotación

previstas para los ejercicios 1996 y

9)

SEOi respecto a la suscripción y desembolso de la ampliación de

capital por IAE ya queen la fecha en que se produjo dicha ampliación

aún no se había creado la AIE.





Página 103




1997

respectivamente.


b) Aportaciones del Estado para compensar los costes sociales

correspondientes al periodo de vigencia del contrato-programa

asociados a las medidas laborales en él consideradas, que ascienden a

24.564 y 30.091 millones de pesetas para los años 1996 y 1997,

respectivamente. Los vencimientos pendientes para años posteriores a

1997 se cuantifican en el Contrato-Programa en 120.950 millones de

pesetas. La Empresa tiene contabilizado el

valor actual a 31 de diciembre de 1995 de dichos compromisos por un

importe de 118.399 millones de pesetas en Gastos a distribuir en

varios ejercicios.


c) Aportaciones del Estado para compensar los costes técnicos de

abandono y concentración de activos cuya previsión es de 2.892 y

5.355 millones de pesetas para los años 1996 y 1997, respectivamente.


En resumen (millones de pesetas):


Las previsiones para el ejercicio 1996 se han cumplido en sus

principales aspectos. Por lo que se refiere al ejercicio 1997, el

Preámbulo de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para 1997, señala que «no se contempla en los

Presupuestos para 1997 que el Estado asuma deudas de Empresas u

Organismos públicos». Se contemplan operaciones de crédito

autorizadas a Organismos Autónomos y Entes públicos, entre ellas una

por 275.000 millones de pesetas autorizada a la Agencia Industrial

del Estado para que ésta pueda hacer frente a las aportaciones a sus

Empresas participadas y entre éstas a HUNOSA.


Para Minas de Figaredo, S.A. (FIGAREDO) está prevista la firma de un

contrato-programa que cubra la financiación de los Planes de Empresa

para el periodo 1996-2005.


Aún no habiéndose firmado el Contrato-Programa, existe un proyecto

del que se desprende la cuantía de la deuda del Estado con la

Sociedad a 31 de diciembre de 1995 (analizada en el apartado dedicado

a subvenciones) y de los compromisos futuros a esa fecha. Los

compromisos futuros pueden cifrarse en 27.584 millones de pesetas,

según el siguiente detalle:


a) Aportaciones del Estado para compensar las pérdidas de explotación

previstas para los ejercicios 1996 y

1997ð

respectivamente.


b) Aportaciones del Estado para compensar los costes sociales

correspondientes al ejercicio 1996 y 1997 que importan 2.252 y 2.452

millones de pesetas, respectivamente. Los vencimientos pendientes

para los años posteriores a 1997 están cuantificados en el proyecto

de contrato-programa en 11.230 millones de pesetas. La Empresa tiene

contabilizada a 31 de diciembre de 1995 una estimación de los costes

extraordinarios derivados de estas medidas en la partida de gastos a

distribuir en varios ejercicios por importe de 10.299 millones.


c) Aportaciones del Estado para compensar «cargas heredadas del

pasado» (del personal pasivo, vales de carbón, etc.) por un importe

total de 359 millones de pesetas.


Por lo que se refiere a la reestructuración de la Siderurgia

integral, el acuerdo del Consejo de Ministros del día 24 de marzo de

1995, adoptado en aplicación de la disposición adicional trigésima de

la Ley 42/1994 de 30 de diciembre, de medidas fiscales,

administrativas y de orden social, establece las ayudas financieras y

su distribución por anualidades para el periodo 1996-2001 del Plan de

Competitividad conjunto de AHV-ENSIDESA con arreglo al siguiente

desglose:


Millones de pesetas




Página 104




La materialización de tales compromisos vendrá determinada cada año

por las disponibilidades financieras autorizadas en los Presupuestos

Generales del Estado.


En relación con los compromisos futuros asumidos por el Estado como

consecuencia de la privatización de SIDENOR en aplicación de lo

dispuesto en la Disposición

Adicional Trigésimotercera de la citada Ley 42/1994, con el fin

de atender las necesidades derivadas de la ejecución del plan

autorizado por la Unión Europea el Consejo de Ministros de 10 de

noviembre de 1995 acordó, en relación con ACENOR, S.A., la asignación

de los siguientes fondos en las Leyes de Presupuestos de losaños que

se relacionan a continuación:


En relación con la primera anualidad, en el RDL 12/1995, de 28 de

diciembre, se indica que el Estado asume, con fecha 1 de enero de

1996, deudas por importe de 22.685 millones, considerándose

aportación al fondo patrimonial de la Agencia Industrial del Estado e

incrementando los fondos propios de ACENOR, S.A.


Por otra parte, respecto a las Sociedades no dependientes

de la AIE se ha detectado la existencia de las siguientes

compromisos para el futuro:


- El Contrato-Programa suscrito con RENFE para el periodo 1994-1998

establecía unos compromisos de gastos en los PGE de los ejercicios

1996, 1997 y 1998 por un total de 965.932 millones de pesetas de

acuerdocon el siguiente detalle:


Las insuficiencias presupuestarias derivadas de la ejecución de dicho

Contrato-Programa hasta 31 de diciembre de 1995 ascendieron a 62.717

millones como ya se ha mencionado el el apartado relativo a

subvenciones, si bien se incrementaron las consignaciones del

ejercicio 1996 en 71.920 millones.


En estas previsiones se incluyen la financiación de los costes

financieros de la Deuda del Estado y los de la Aportación Patrimonial

Diferida a que se ha hecho referencia en el apartado de asunción de

deudas por el Estado.


- Barcelona Holding Olimpico, S.A. (HOLSA). Como consecuencia del

tercer Convenio de colaboración entre el Estado y el Ayuntamiento de

Barcelona, que establece el régimen definitivo de las aportaciones a

efectuar

por ambas Administraciones (a razón del 50%) para atender las

necesidades derivadas del endeudamiento contraido con instituciones

financieras, el Estado deberá aportar a la Sociedad desde el año 1996

hasta el 2009 la cantidad de 126.836 millones de pesetas.


- Infraestructuras y Equipamientos Hispalenses, S.A. (INFEHSA). Con

motivo del Convenio entre el Estado y el Ayuntamiento de Sevilla, el

Estado debe realizar aportaciones a la Sociedad (en proporción a su

participación en el capital social, el 85%) con el límite máximo del

endeudamiento y la correspondiente carga financiera. El endeudamiento

derivado del contrato de crédito suscrito el 21 de mayo de 1991, a 31

de diciembre de 1995 se eleva a 10.000 millones de pesetas.





Página 105




- Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo (SEPES). En

relación a los compromisos asumidos por el Estado para la

construcción de 3.000 viviendas de Promoción Pública en Extremadura,

los convenios suscritos entre el Ministerio de Obras Públicas,

Transportes y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Extremadura

prevén aportaciones del Estado por un importe total de 11.291

millones de pesetas en los ejercicios 1996 a 1998, ambos inclusive.


Estas aportaciones se harán efectivas a través de SEPES, salvo 4.048

millones de pesetas correspondientes al denominado Bloque IV que,

según manifiesta la Sociedad, se librarán directamente a la Junta de

Extremadura.


II.3.5.2 Sociedades Estatales Financieras

Las sociedades estatales financieras, desde la perspectiva de la

incidencia de su actividad y de su situación patrimonial en la

identificación del déficit y del endeudamiento público, presentan

características claramente diferenciadas respecto a las restantes

entidades públicas, derivadas de la naturaleza de su propia

actividad. En el subapartado II.6 de este Informe se recogen los

resultados obtenidos de las verificaciones practicadas, entre los que

destacan las relaciones financieras del Banco de España, del

Instituto de Crédito Oficial, de la Corporación Bancaria de España y

de otras Entidades de crédito públicas con los distintos subsectores

públicos. A los efectos perseguidos en el presente subapartado se

sintetizan a continuación aquellas situaciones que pudieran presentar

una incidencia más significativa en el déficit y endeudamiento,

incluyéndose en el mencionado subapartado II.6 el desarrollo de las

mismas, junto con el conjunto de resultados de la fiscalización y

análisis de las entidades de los ámbitos públicos de la actividad

crediticia, aseguradora, y de aval y garantía.


Las relaciones financieras del Banco de España con el Estado se

sintetizan en los saldos al cierre del ejercicio de 1.838.599

millones de pesetas en concepto de créditos singulares concedidos por

el Banco al Estado, 1.560.599 millones de pesetas en la cuenta

corriente a favor del Tesoro y 4.501.355 millones de pesetas en

títulos de Deuda Pública que mantiene el Banco de España en su

cartera.


Los Organismos Autónomos, mantienen un saldo a su favor en cuentas

corrientes de 212.608 millones de pesetas En las relaciones

financieras del Banco de España con la Seguridad Social destaca la

regularización de los créditos vencidos e intereses devengados en

cuentas suspensivas que aquélla mantenía a 31 de diciembre de 1994,

según lo dispuesto en la Ley 41/1994, de Presupuestos Generales del

Estado para 1995, que ha tenido como consecuencia que el importe de

créditos a la misma al cierre del ejercicio se elevara a 331.259

millones de pesetas, de los cuales 256.100 millones tienen un plazo

de amortización de 20 años, con cinco de carencia, y, el resto, en

concepto de intereses, diez años desde la fecha de publicación de la

Ley de Presupuestos para 1995. Por otra parte, el Banco de España

comenzó en 1995 a remunerar las cuentas corrientes que la Seguridad

Social mantenía en el Banco, cuyo saldo a 31 de diciembre ascendía

Autónomos del sistema de la Seguridad Social», siguiendo la

terminología aplicada por el Banco de España, presentaban un saldo en

cuentas corrientes en el Banco de 54.076 millones de pesetas Durante

el ejercicio se dio de baja en los estados contables del Banco el

crédito a la Compañía Metropolitana de Madrid, cuya reclamación

judicial continúa pendiente, y cuyo saldo ascendía a 1.052 millones

de pesetas El Banco de España, en cumplimiento de lo previsto en el

art. 4.2 de la Ley 13/1994, de Autonomía de la Entidad, ha estimado,

en la documentación rendida del ejercicio 1995, el lucro cesante en

68.086 millones de pesetas, integrando, fundamentalmente, dicho

importe el correspondiente al endeudamiento neto del Estado en el

Banco, por 36.786 millones de pesetas y el relativo al endeudamiento

de la Seguridad Social, por 29.981 millones de pesetas En las

verificaciones realizadas en el Instituto de Crédito Oficial sobre

las relaciones económico-financieras con la Administración General

del Estado, se ha puesto de manifiesto, en cuanto a su repercusión en

el déficit del Estado, que el Instituto tiene registradas cuentas a

cobrar vencidas sobre aquél por un montante de 219.631 millones de

pesetas, relativas a liquidaciones presentadas de compensaciones

financieras establecidas en la normativa que regula dichas

relaciones. Por su parte, el Estado, para estas operaciones, no ha

contabilizado el gasto y la deuda correspondiente, por un importe de

193.561 millones de pesetas Asimismo, al cierre del ejercicio estaban

pendientes de presentar liquidaciones por operaciones devengadas en

el ejercicio 1995 por un montante de 10.776 millones de pesetas

Respecto al endeudamiento del Estado en su posición con el mencionado

Instituto, aquél aparece como deudor directo en la cartera crediticia

de la Entidad con una deuda pendiente de vencimiento de 148.171

millones de pesetas, correspondiente a derechos de cobro sobre el

Ministerio de Industria y Energía, por un montante de 106.314

millones de pesetas derivado de quebrantos incurridos en operaciones

financieras acordadas por la Comisión Delegada del Gobierno para

Asuntos Económicos, y a créditos asumidos por el Estado, en virtud de

la Ley de Presupuestos para 1995, por un importe de 41.857 millones

de pesetas En cuanto a las relaciones de la Corporación Bancaria de

España con las distintas Administraciones, atendiendo a la inversión

crediticia de aquélla, se cifra en 1.667.411 millones de pesetas el

denominado negocio institucional, del que 83.405 millones de pesetas

corresponden a créditos a la Administración Central, 1.129.292

millones de pesetas a las Administraciones Locales, 431.886 millones

de pesetas a la Autonómicas y 22.828 millones de pesetas a las

Entidades Gestoras de la Seguridad Social. A los importes anteriores

hay que agregar el saldo de 184.470 millones de pesetas por créditos

otorgados a los OO.AA. Comerciales y similares y el de 486.376

millones de pesetas concedidos a las empresas públicas.


La cuantificación de la financiación total de Argentaria al sector

público requiere incorporar el total de la Deuda del Estado

adquirida, por un importe de 1.423.362




Página 106




millones de pesetas, y 52.947 millones en otros títulos de emisión

pública. La consideración de todas las operaciones reseñadas supone

un total de 3.814.566 millones de pesetas como financiación del Grupo

al Sector Público.


En la evaluación de la participación del Sector público en la

actividad aseguradora ha de incluirse la actuación del Consorcio de

Compensación de Seguros, en cuyos estados contables figuran anticipos

e intereses del patrimonio general al agrario por 4.740 y 105

millones de pesetas, respectivamente, pendientes de cobro a 31 de

diciembre de 1995, motivados por la recurrente situación deficitaria

de dicha actividad.


En el ámbito de las operaciones de aval y garantía figura en los

estados contables de la empresa pública CERSA una deuda de 500

millones de pesetas pendientes de cobrar del Estado por quebrantos

incurridos en el otorgamiento de avales. Además, en los estados

contables de SONAVALCO, S.G.R. se incluyen deudas con la Dirección

General del Patrimonio del Estado por 703 millones de pesetas

II.3.6 Otros Entes públicos

La posible incidencia de otros Entes Públicos, no sometidos a régimen

presupuestario limitativo, en cuanto a la evaluación del déficit y

endeudamiento público, se centra fundamentalmente en la situación del

Grupo RTVE, con unas pérdidas en el ejercicio de 90.941 millones de

pesetas, un patrimonio neto negativo de 183.454 millones de pesetas y

una financiación ajena de 325.916 millones de pesetas a 31 de

diciembre de 1995.


En la Ley 41/1994, de Presupuestos para 1995, se detalla la deuda de

RTVE a asumir por el Estado, que se eleva a 90.693 millones de

pesetas en 1995.


Por el contrario, en la contabilidad de RETEVISIÓN figura el importe

de 4.000 millones de pesetas pendiente de pagar al Estado en concepto

de «dividendos» acordados con cargo a los resultados del ejercicio

1991, así como otras deudas con Organismos oficiales por 11 millones

de pesetas La Entidad mantiene una deuda a largo plazo con entidades

de crédito de 26.000 millones de pesetas

II.4. ANÁLISIS DE LA LIQUIDACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DEL ESTADO, DE

SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y OTROS ENTES PÚBLICOS

II.4. ANÁLISIS DE LA LIQUIDACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DEL ESTADO, DE

SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y OTROS ENTES PÚBLICOS ... (Página 107)

II.4.1. Modificaciones de créditos ... (Página 110)

II.4.1.1. Observaciones comunes ... (Página 111)

II.4.1.2. Análisis por figuras modificativas ... (Página 111)

II.4.1.2.1. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito ...


(Página 111)

II.4.1.2.2. Ampliaciones de crédito ... (Página 112)

II.4.1.2.3. Transferencias de crédito ... (Página 114)

II.4.1.2.4. Incorporaciones ... (Página 115)

II.4.1.2.5. Créditos generados por ingresos ... (Página 116)

II.4.2. Ejecución del presupuesto de gastos ... (Página 117)

II.4.2.1. Administración general del estado ... (Página 117)

II.4.2.1.1. Desviaciones ... (Página 117)

II.4.2.1.2. Variaciones interanuales ... (Página 118)

II.4.2.2. Organismos autónomos ... (Página 119)

II.4.2.2.1. Desviaciones ... (Página 119)

II.4.2.2.2. Variaciones interanuales ... (Página 119)

II.4.3. Análisis de la ejecución del presupuesto de ingresos ...


(Página 120)

II.4.3.1. Administración general del estado ... (Página 120)

II.4.3.1.1. Desviaciones ... (Página 120)

II.4.3.1.2. Variaciones interanuales ... (Página 121)

II.4.3.2. Organismos autónomos administrativos ... (Página 122)

II.4.3.2.1. Desviaciones ... (Página 123)

II.4.3.2.2. Variaciones interanuales ... (Página 123)




Página 107




II.4.3.3. Organismos autónomos comerciales, industriales y

financieros ... (Página 124)

II.4.3.3.1. Desviaciones ... (Página 124)

II.4.3.3.2. Variaciones interanuales ... (Página 125)

II.4.4. Entes con presupuesto limitativo ... (Página 125)

II.4.4.1. Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) ... (Página 125)

II.4.4.2. Consejo de Administración del Patrimonio Nacional

(CAPN) ... (Página 126)

II.4.4.3. Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX) ... (Página 126)

II.4.4.4. Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ...


(Página 127)

II.4.4.5. Consejo Económico y Social (CES) ... (Página 128)

II.4.4.6. Agencia de Protección de Datos (APD) ... (Página 128)

II.4.5. Presupuesto funcional ... (Página 128)

II.4.6. Análisis especial del reflejo presupuestario de las

relaciones financieras España-Unión Europea ... (Página 131)

II.4.6.1. Presupuesto de ingresos ... (Página 131)

II.4.6.2. Presupuesto de gastos ... (Página 132)

II.4.6.3. Saldo de las relaciones financieras España-UE ... (Página 132)

II.4 ANÁLISIS DE LA LIQUIDACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DEL ESTADO, DE

SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y OTROS ENTES PÚBLICOS

El art. 13.1 de la LOTCu establece como contenido del Informe o

Memoria anual, entre otros, el análisis de la Cuenta General del

Estado (CGE) y, más en concreto, el relativo al cumplimiento de las

previsiones y la ejecución de los presupuestos del Estado y de los

Organismos autónomos, en cuanto entidades que están sujetas a régimen

presupuestario público.


A este fin responde este subapartado en el que se recogen los

resultados deducidos del análisis de: las modificaciones de los

créditos iniciales, que se examinan bajo diferentes perspectivas

analíticas; la ejecución de los presupuestos de gastos e ingresos,

expresando las causas de las desviaciones más significativas y las

variaciones más importantes de los del ejercicio respecto a los del

ejercicio anterior; el presupuesto funcional o por programas;

y, en fin, el reflejo presupuestario de las relaciones

financieras de España con la Unión Europea, todo ello en relación al

Estado y sus Organismos autónomos. En el epígrafe II.4.4. se recogen

los resultados del examen, comprobación y análisis de la liquidación

presupuestaria de los Entes públicos sometidos a un presupuesto

limitativo e integrados en los Presupuestos Generales del Estado, aun

cuando no formen parte de la Cuenta General del Estado, con la

finalidad de alcanzar una mayor correspondencia entre los

presupuestos inicialmente aprobados y los liquidados, y contribuir a

una evaluación global de su grado de ejecución.


En el cuadro que se incluye a continuación se recogen los datos que

figuran en las cuentas rendidas que configuran la Cuenta General del

Estado relativos a las previsiones iniciales y a los presupuestos

liquidados, habiéndose determinado también en el mismo las

desviaciones tanto absolutas como relativas, entre previsiones y

realizaciones.





Página 108




Página 109




De dicho cuadro -y sin perjuicio de las observaciones que en el

subapartado II.3 se realizan sobre la exactitud de sus cifras- se

deduce que:


- Los ingresos corrientes del Estado en el ejercicio han sido mayores

en 201.279 millones de pesetas (un 1,5%) que los presupuestados

inicialmente, y los gastos corrientes han sido menores en 9.322

millones (un 0,1%), determinando, en consecuencia, que los resultados

por operaciones corrientes hayan sido negativos en 1.257.277

millones, frente a los 1.467.878 previstos, lo que supone una

desviación positiva absoluta de 210.601 millones (un 14,3%). Los

ingresos y gastos corrientes de los Organismos autónomos han sido

menores que las correspondientes previsiones en 446.923 millones y

227.455 millones de pesetas (10,9% y 5,5%), por lo que los resultados

por operaciones corrientes han sido inferiores a los previstos en

219.468 millones.


- Respecto a las operaciones de capital, los ingresos conjuntos del

Estado y de sus Organismos han sido superiores a las previsiones en

102.739 millones (un 23,3%) y los gastos conjuntos han sido

inferiores en 121.975 millones (un 5,6%). Consecuentemente el déficit

conjunto derivado de estas operaciones (1.521.239 millones) ha sido

menor que el inicialmente previsto (1.745.953 millones) en 224.714

millones, que representa un 12,9%.


- Los ingresos por operaciones de activos financieros se han desviado

por exceso de las previsiones en 99.260 millones en el Estado y en

102 millones en los Organismos (154% y 3,9%, respectivamente), y los

gastos por defecto tanto en el Estado como en los Organismos en

100.913 y 2.756 millones respectivamente (12,2% y 49,5%).


- En los OACIF, frente a un resultado por operaciones comerciales

previsto de 360.722 millones de pesetas, se ha producido un resultado

de 395.066 millones, lo que en términos relativos supone una

desviación del 9,5%.


- Como consecuencia de las desviaciones de los cuatro resultados

parciales (por operaciones corrientes, de capital, de activos

financieros y comerciales), el déficit presupuestario del Estado en

el ejercicio, que asciende a 3.334.038 millones, ha sido inferior al

inicialmente previsto en 604.084 millones, lo que representa un 15,3%

de desviación en términos relativos, mientras que en los Organismos

autónomos, frente a un superávit previsto de 311.518 millones se ha

obtenido un superávit de 160.656 millones, con una desviación

negativa de 150.862 millones (48,4%), que juntamente con la del

Estado, determina una liquidación presupuestaria agregada con un

déficit inferior al previsto en 453.222 millones de pesetas, lo que

supone una desviación relativa del 12,5%.


- Los ingresos previstos en el Estado por operaciones de pasivos

financieros que figuran en el cuadro anterior (5.237.390 millones de

pesetas) son el resultado de sumar el déficit presupuestario previsto

para el ejercicio 1995 (3.938.122 millones) y los gastos por

operaciones de pasivos financieros que se preveían realizar en el

mismo ejercicio (1.299.268 millones), ya que, según se deduce del

artículo 4 de la LPGE para el ejercicio 1995, dicho déficit

presupuestario previsto se financiará con

endeudamiento neto, por lo que el saldo presupuestario previsto es

nulo.


- Los gastos presupuestarios imputados al capítulo 9 del presupuesto

del Estado ascendieron en el ejercicio 1995 a 1.923.729 millones de

pesetas, produciéndose con respecto a las previsiones iniciales una

desviación positiva de 624.461 millones, que en términos relativos es

de un 48,1%. Por su parte, los ingresos presupuestarios aplicados al

capítulo 9 del presupuesto del Estado ascendieron a 5.234.451

millones de pesetas, produciéndose una desviación negativa de 2.939

millones, un 0,1%.


La diferencia entre los anteriores gastos e ingresos ha supuesto una

variación neta de pasivos financieros en el ejercicio de 3.310.722

millones de pesetas, determinando una desviación negativa de 627.400

millones sobre la variación neta prevista , lo que representa un

15,9%. Esta desviación, junto con la del resultado presupuestario,

provocan que el saldo presupuestario nulo, inicialmente previsto,

haya sido negativo (déficit de financiación) por un importe de 23.316

millones de pesetas.


- En los Organismos autónomos se había previsto un saldo

presupuestario positivo al terminar el ejercicio (superávit de

financiación) de 311.326 millones de pesetas, derivado de un

superávit presupuestario de 311.518 millones y una variación neta

negativa de pasivos financieros de 192 millones. El superávit de

financiación ha resultado de 160.457 millones de pesetas, es decir,

ha habido una desviación negativa de 150.869 millones de pesetas, un

48,5%, provocada básicamente por la desviación que se ha producido en

el resultado presupuestario.


Las desviaciones y porcentajes de las mismas sobre las previsiones

iniciales, a que se ha hecho referencia en los párrafos anteriores,

se han calculado a partir de los datos que figuran en las cuentas

rendidas. Sin embargo, el cálculo de desviaciones y porcentajes,

tomando como referencia los datos ajustados que figuran en el primer

cuadro del anterior epígrafe II.3.1, indican que, en el caso del

Estado, el déficit real sería superior al presentado en cuentas por

importe de 352.507 millones de pesetas, por lo que se habría

producido con respecto a las previsiones iniciales una desviación

positiva de 251.577 millones de pesetas (6,4%). Por su parte, el

superávit de los Organismos autónomos sería superior al presentado en

cuentas en 126.193 millones, por lo que la desviación respecto al

superávit previsto sería negativa por importe de 24.669 millones de

pesetas (7,92%). En conjunto, la desviación sería positiva por

importe de 226.908 millones (un déficit conjunto inferior al

previsto), lo que representa en términos relativos un 6,3%.


Por lo que se refiere a los saldos presupuestarios, tomando

igualmente como referencia para el cálculo de las desviaciones y

porcentajes de las mismas los datos ajustados, en el caso del Estado

el saldo presupuestario negativo sería superior al presentado en

cuentas (-3.316 millones de pesetas) por importe de 358.001 millones,

por lo que se habría producido con respecto a las previsiones

iniciales nulas una desviación negativa de 381.317 millones. El saldo

presupuestario




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conjunto de los Organismos autónomos sería superior al presentado en

cuentas en 126.193 millones, por lo que la desviación respecto al

superávit previsto sería negativa por importe de 24.676 millones de

pesetas (7,9%).


Los anexos II.4.1 a II.4.5, elaborados con la información

suministrada por la CGE, constituyen los datos básicos de partida

para el análisis de la liquidación presupuestaria del Estado y sus

Organismos autónomos. En ellos no figuran los datos relativos a los

Organismos autónomos no incluidos por la IGAE en los estados anuales

agregados a que se refiere el artículo 135 del TRLGP. La relación de

dichos Organismos y las razones de su no inclusión se recogen en el

subapartado 1.1 de la FDDD/95.


II.4.1. Modificaciones de los créditos

La fiscalización de las modificaciones presupuestarias viene ordenada

al Tribunal de Cuentas por el artículo 11 de la LOTCu, que se

desarrolla en los artículos, 42 y 43 de la LFTCu, y se ha efectuado a

través de un doble examen de aquéllas, que ha atendido a su

regularidad financiera y contable y a si su utilización ha sido

técnica y económicamente razonable.


El importe de los créditos iniciales del Estado y sus Organismos

autónomos aprobados para el ejercicio fue de 23.807.821 millones y el

de los finales 25.500.597 millones, ascendiendo, en consecuencia, las

modificaciones presupuestarias, según las cuentas rendidas, a

1.692.777 millones. De este importe, 39.591 millones corresponden a

partidas del presupuesto del Estado destinadas a transferencias a

Organismos autónomos que han

dado lugar a las correspondientes modificaciones en el presupuesto de

éstos, lo que debe tenerse en cuenta a efectos de conocer la cuantía

de los incrementos crediticios habidos en el ejercicio.


Del importe total de las modificaciones, 53.517 millones fueron

aprobados por normas de rango legal y el resto, 1.639.260 millones,

mediante acuerdos del Consejo de Ministros, del Ministro de Economía

y Hacienda o de los Jefes de otros Departamentos.


En el anexo II.4.1-1 puede apreciarse en qué medida afectan las

expresadas modificaciones a los créditos iniciales en su

clasificación económica, teniendo en cuenta que el mismo se realiza

agregando los importes recogidos en las cuentas que forman la CGE,

sin efectuarse ninguna eliminación por las transferencia internas, a

las que se hará referencia más adelante.


En los anexos II.4.1-2 y II.4.1-3 pueden consultarse los importes

totales de cada tipo de modificación en el Estado y sus Organismos

autónomos agrupados respectivamente por capítulos y secciones.


El importe global agregado de las modificaciones supone el 7,1 % de

los créditos iniciales, lo que representa un ligero incremento

respecto al ejercicio anterior en el que las modificaciones

alcanzaron el 6,1% de los créditos iniciales. Hay que subrayar que en

los ejercicios 1994 y 1995 las modificaciones de crédito han

experimentado un sustancial descenso, como puede observarse en el

cuadro que figura a continuación, donde se recoge su evolución en los

ejercicios 1992 a 1995 (en millones de pesetas y % sobre los créditos

iniciales), distinguiendo en las ampliaciones de crédito las que

corresponden al capítulo 9 «Pasivos financieros» por su diferente

significación:





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De los datos contenidos en este cuadro se deduce lo siguiente:


- Las modificaciones totales de los ejercicios 1994 y 1995 se sitúan

en torno a una tercera parte de las de los dos años inmediatos

anteriores, tanto en términos absolutos como relativos.


- Las ampliaciones de los créditos del capítulo 9 tienen una gran

importancia en el conjunto de las modificaciones, que varía de forma

significativa de unos ejercicios

a otros. Así, excluyendo en el ejercicio 1995 estas

ampliaciones, las modificaciones supondrían sólo un 2,7% sobre los

créditos iniciales, porcentaje inferior al de 1994 (4,3%).


El número de expedientes de modificación asciende a 1.406. En el

siguiente cuadro aparecen agrupados por figuras modificativas. La

suma del número de expedientes de cada tipo de modificación excede

del total debido a que en ocasiones un mismo expediente recoge varias

modificaciones.


* Sólo en los Organismos autónomos.


Los expedientes de modificación presupuestaria se nantes legales que

en ejercicios anteriores eran de imposible han revisado agrupándolos

por figuras modificativas, con comprobación al rendirse los estados

de ejecución de independencia de que afecten al presupuesto del

Estado los Organismos autónomos a nivel de programa y artículo. o a

los presupuestos de los Organismos autónomos, dadas las escasas

diferencias en la legislación aplicable a uno u otros y el tenor de

los artículos 11 de la LOTCu y II.4.1.2. Análisis por figuras

modificativas 42 y 43 de la LFTCu, anteriormente citados.


II.4.1.2.1. Créditos extraordinarios y suplementos de II.4.1.1.


Observaciones comunes crédito

El Tribunal de Cuentas, en la «Moción a las Cortes Los créditos

extraordinarios y los suplementos de crédito Generales derivada de la

actividad fiscalizadora sobre han importado, respectivamente, 29.166

y 39.128 aplicación de los principios generales presupuestarios en

millones de pesetas, el 1,7 y el 2,3 % de las modificaciones las

modificaciones de los créditos de los Presupuestos totales netas,

habiendo experimentado una moderada del Estado», de fecha 21 de

diciembre de 1993, y en anteriores disminución respecto al ejercicio

anterior, tanto en cuanto Informes anuales había expuesto que la

fiscalización a sus importes absolutos como en cuanto a su

importancia de las modificaciones presupuestarias se enfrentaba

relativa dentro del total de modificaciones. con los problemas que se

derivaban de la ausencia de De los créditos extraordinarios, 26.517

millones de reglamentación del TRLGP y de la insuficiencia, en

ciertos pesetas corresponden al Estado, habiéndose concedido casos,

de la información contable. 14.217 millones mediante cinco leyes

ordinarias y La falta de reglamentación se suple, no sin graves

12.300 millones mediante tres Reales Decretos-leyes. carencias,

mediante una serie heterogénea de disposiciones Al Estado se le han

concedido asimismo suplementos de de diverso rango y antigüedad y

presenta inconvenientes crédito por importe de 27.000 millones de

pesetas, no sólo para el control externo sino también para mediante

dos Reales Decretos-leyes. A los Organismos la propia gestión

administrativa. autónomos les fueron concedidos por acuerdos del La

insuficiencia de la información contable ha sido Ministro de Economía

y Hacienda créditos extraordinarios corregida en el ejercicio 1995,

en el que por primera vez por importe de 2.650 millones. Los

suplementos de se han rendido los estados de ejecución presupuestaria

de crédito de los Organismos autónomos ascendieron a los Organismos

autónomos con el máximo nivel de desagregación 12.128 millones, de

los que 6.062 fueron concedidos por -programa y subconcepto-, de

forma que se acuerdos del Consejo de Ministros y el resto del

Ministro ha podido verificar el cumplimiento de ciertos condiciode

Economía y Hacienda.





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Entre los créditos extraordinarios y suplementos de crédito

concedidos al Estado y a sus Organismos Autónomos se destaca lo

siguiente:


- El Real Decreto-ley 10/1995, de 28 de diciembre, concedió un

crédito extraordinario por importe de 6.500 millones de pesetas, para

atender las obligaciones que se deriven de la celebración de los

convenios transaccionales entre el Estado y los damnificados como

consecuencia de la rotura de la presa de Tous, previstos en el

mencionado Real Decreto-ley. El crédito se concedió con tres días de

antelación a la terminación del ejercicio y quedó íntegramente

inejecutado. Posteriormente, en el ejercicio 1996, se aprobó una

incorporación por importe total de 13.436 millones, comprensiva tanto

de este remanente como del procedente del crédito extraordinario

concedido por Real Decreto-ley 4/1993 - también para atender a los

daños causados por la rotura de la presa de Tous y cuyos remanentes

se habían venido incorporando a los presupuestos de 1994 y 1995-.


- La Ley 6/1995, de 23 de marzo, concedió un crédito extraordinario

por importe de 3.145 millones para el pago de las indemnizaciones

derivadas de sentencias del Tribunal Supremo y de la Audiencia

Nacional a titulares de oficinas de farmacia. El retraso en la

ejecución de las sentencias hizo necesaria una ampliación de crédito

posterior a la que se hace referencia en el apartado correspondiente.


El crédito sirvió para cancelar un anticipo de tesorería concedido en

1994.


- Al Ministerio de Industria y Energía le fue concedido un crédito

extraordinario por Ley 8/1995, de 23 de marzo, por importe de 1.430

millones de pesetas, y que asimismo cancela un anticipo de tesorería

otorgado en 1994 para completar el pago a la «Empresa Nacional

Hulleras del Norte», S.A. (HUNOSA), de la subvención de explotación

correspondiente al ejercicio 1992, según contrato-programa.


- La Ley 14/1995, de 22 de mayo, concedió un crédito extraordinario

al Ministerio de Asuntos Exteriores por importe de 3.000 millones de

pesetas para satisfacer la contribución española al Centro Europeo de

Investigación Nuclear (CERN) correspondiente al ejercicio 1994. El

esquema de contribución de España a ese organismo se fijó mediante

Acuerdo de 24 de junio de 1994. El crédito extraordinario cancela un

anticipo de tesorería concedido en el ejercicio 1995.


- El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente

recibió un crédito extraordinario mediante Ley 32/1995, de 8 de

noviembre, por importe de 3.021 millones para compensar el déficit de

explotación de la «Compañía Transmediterránea», S.A, correspondiente

al ejercicio 1993, por la explotación de los servicios de

comunicaciones marítimas de interés nacional.


- En los dos créditos del presupuesto del Estado que han sido

incrementados mediante suplementos se han producido importantes

remanentes.


Así, el crédito de la Dirección General de Obras Hidráulicas del

Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente destinado

a inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al

uso general

dentro del programa de gestión e infraestructura de recursos

hidráulicos, recibió dos suplementos por importe conjunto de 26.500

millones de pesetas 5, ascendiendo su remanente a fin de ejercicio a

14.153 millones.


El crédito de la Dirección General de la Calidad del Agua del

Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente destinado

a inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso

general dentro del programa de infraestructura urbana de saneamiento

y calidad del agua, fue incrementado en 500 millones de pesetas

mediante un suplemento concedido por Real Decreto-ley 7/1995, de 4 de

agosto, con objeto de financiar determinadas obras para hacer frente

a la situación de gravísima sequía; a fin de ejercicio presenta un

remanente de 1.710 millones.


II.4.1.2.2. Ampliaciones de crédito

La ampliación de crédito aparece configurada en el artículo 66 del

TRLGP como una autorización de la Administración para incrementar las

dotaciones presupuestarias en función del «reconocimiento de

obligaciones específicas del respectivo ejercicio, según

disposiciones con rango de Ley». La LPGE del ejercicio, en su anexo

II «Créditos ampliables», expresa que se considerarán ampliables los

créditos así clasificados hasta una suma igual a las obligaciones que

se reconozcan, sin recoger ningún condicionante adicional, y contiene

la relación de los mismos, aunque no siempre vienen especificados «de

modo taxativo», según previene el indicado artículo, sino que en

ocasiones se recogen de forma genérica o indirecta por razón de las

obligaciones a reconocer, cualquiera que sea la aplicación

presupuestaria.


El Tribunal de Cuentas, en la citada Moción de fecha 21 de diciembre

de 1993, llamó específicamente la atención sobre los riesgos que un

empleo inadecuado de esta figura supone respecto de la exigencia

constitucional de que los PGE incluyan la totalidad de los gastos e

ingresos del Sector público estatal y la distribución de competencias

presupuestarias entre las Cortes Generales y el Gobierno.


Las ampliaciones de crédito en el Estado y sus Organismos autónomos

han ascendido en 1995 a 1.345.260 millones de pesetas -1.236.699 y

108.561 millones, respectivamente-, 79,5% de las modificaciones

netas. Los créditos del Estado que han experimentado variación por

esta vía han sido 98, en 2 de los cuales se concentra el 83% de las

ampliaciones acordadas: los destinados a la amortización de la Deuda

Pública Interior del Estado a largo (43,1%) y a corto plazo (39,9).


En el presupuesto del Estado los mayores incrementos se han producido

en los créditos destinados al pago de las obligaciones derivadas de

la amortización de la deuda pública y demás pasivos financieros,

alcanzando el 85% del importe total de las ampliaciones y un 61,9%

5)

12.000 millones, mediante el Real Decreto-ley 1/1995, de 10 de

febrero, por el que se arbitran medidas de carácter urgente en

materia de abastecimientos hidráulicos. El segundo se concedió

mediante el Real Decreto-ley 7/1995, de 4 de agosto, por importe de

14.500 millones, al objeto de financiar determinadas obras para hacer

frente a la situación de gravísima sequía.





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del de las modificaciones netas. La movilidad de los créditos para

estas atenciones viene impuesta por el propio dinamismo de los

mercados financieros y su respaldo legal se encuentra en la propia

Constitución, en cuyo art.135 se dispone que los créditos para

satisfacer el pago de intereses y capital de la deuda pública del

Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los

presupuestos.


Ahora bien, aunque se prescinda, por sus especiales características,

de las ampliaciones de los créditos para operaciones de pasivos

financieros (capítulo 9), esta figura modificativa continúa siendo

muy relevante cuantitativamente: 297.782 millones de pesetas, importe

que supone el 46,1% del resto de los incrementos experimentados por

los respectivos créditos en 1995.


En relación con las ampliaciones examinadas se concluye básicamente

que en buena parte de ellas un mayor rigor en la presupuestación las

hubiera hecho innecesarias, al tiempo que la previsión sobre la

actividad financiera contenida en los PGE hubiera ganado en realismo.


Tanto su reiteración anual como la justificación que se aduce en los

expedientes confirman esta apreciación. A veces, incluso, las

obligaciones derivan de preceptos recogidos en el propio articulado

de la Ley de Presupuestos o proceden de ejercicios anteriores con lo

que difícilmente pueden calificarse de imprevisibles (Clases Pasivas,

Cuotas Seguridad Social, transferencias a INSALUD, Ministerio de

Defensa, etc.).


En algunas ocasiones se dejan de ampliar créditos a pesar de que las

correspondientes obligaciones se encuentran reconocidas, e incluso

pagadas, -el caso más significativo es el del INEM 6- y, en otras,

por el contrario, el importe ampliado parece excesivo, al dar lugar a

importantes remanentes que se anulan al final del ejercicio.


Entre las operaciones de ampliación de créditos llevadas acabo en el

ejercicio y en las que concurren algunas de estas circunstancias,

destacan las que se describen seguidamente:


- El Ministerio de Asuntos Exteriores amplía en 2.524 millones el

crédito destinado a los fines de interés social a que puede afectarse

la asignación tributaria fijada sobre la cuota íntegra del IRPF. Este

crédito ascendía inicialmente a 49 millones de pesetas, que es el

importe con que aproximadamente se ha dotado en los ejercicios

anteriores, a pesar de que año tras año se ha venido revelando

insuficiente y se ha procedido a su ampliación. El carácter reiterado

de las ampliaciones pone de manifiesto una presupuestación

defectuosa; especialmente si se compara con la del crédito que para

el mismo fin se dota en el Ministerio de Asuntos Sociales, cuyo

importe inicial en 1995 ascendió, con un planteamiento mucho más

realista, a 8.989 millones, lo que permitió que el importe de las

ampliaciones en esta aplicación fuera, en proporción al crédito

inicial, mucho menor: 1.303 millones de pesetas.


- En el Ministerio de Defensa el crédito destinado a financiar los

gastos originados por la participación de las FAS en operaciones de

la O.N.U. en Bosnia-Herzegovina ha sido objeto de tres ampliaciones

por importe con

6)

junto de 19.394 millones de pesetas. Como consecuencia de estas

modificaciones, el crédito inicial, que era de 50 millones, fue

incrementado hasta un importe final de 19.444 millones. El elevado

porcentaje de ampliación sobre el crédito inicial pone de manifiesto

cierta falta de realismo de la presupuestación de los gastos a que

este crédito se destina, ya denunciada en los Informes anuales de

1993 y 1994 7.


- El Ministerio de Defensa amplía en 6.800 millones de pesetas el

crédito destinado a satisfacer los gastos derivados del Plan NORTE

(Nueva Organización del Ejército de Tierra), inicialmente dotado con

5.000 millones. A fin de ejercicio se anulan remanentes por importe

de 4.873 millones.


- En el Ministerio de Defensa el crédito destinado a satisfacer los

gastos derivados de la potenciación de la Fuerza de Reacción presenta

también importantes remanentes en proporción a la ampliación

acordada. El crédito inicial dotado con 2.500 millones de pesetas fue

ampliado en 1.081 millones, para la adquisición de 24 aviones F-18 a

EE.UU.. Sin embargo, gran parte de la ampliación no fue ejecutada,

siendo anulado a fin de ejercicio un remanente de 735 millones.


- En el Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente se

realizó una ampliación de 11.472 millones para atender las deudas

contraídas con la Seguridad Social por la extinguida Dirección

General de Correos y Telégrafos. Estas obligaciones, generadas

durante los años 1987 a 1991, no tuvieron reflejo presupuestario ni

contable en el respectivo ejercicio, por lo que no pudieron ser

asumidas en su momento por el actual Organismo autónomo Correos y

Telégrafos. La falta de contabilización en su día de las obligaciones

ha dado lugar al retraso en su ampliación, que debió haberse

realizado en el mismo ejercicio en que nacieron, como resulta del

artículo 66 del TRLGP.


- En el Ministerio de Industria y Energía se han llevado a cabo tres

ampliaciones por importe conjunto de 1.891 millones del crédito

destinado a transferencias a Construcciones Aeronáuticas (CASA) para

la amortización de las pérdidas ocasionadas por su participación en

Airbus Industrie. El importe inicial de este crédito era de 98

millones, reiterándose en este ejercicio la misma situación puesta de

manifiesto en Informes anuales anteriores: una dotación inicial

relativamente baja, que hace necesaria una ampliación sustancial

posterior.


- El Ministerio de Sanidad y Consumo ha realizado cuatro ampliaciones

del crédito destinado a cubrir la aportación del Estado a la

Tesorería de la Seguridad Social para financiar las operaciones

corrientes del INSALUD. El importe conjunto de estas ampliaciones es

de 75.932 millones de pesetas. El crédito inicial ascendía

a 2.247.927 millones. Las ampliaciones se destinan: a) al abono de la

liquidación provisional del ejercicio 1993 al País Vasco, por importe

de 361 millones; b) a realizar la liquidación provisional del

ejercicio 1994 a las Comunidades Autónomas de gestión transferida,

por importe de 42.515 millones; c) a realizar la entrega a cuenta de

la

7)

resultados de la fiscalización de la participación de las FAS

españolas en estas operaciones de paz.





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liquidación del ejercicio 1994 del INSALUD Gestión Directa, por

importe de 15.713 millones; y d) a realizar la liquidación del

ejercicio 1994 a las Comunidades Autónomas con gestión transferida y

a gestión directa, por importe de 17.343 millones de pesetas.


- En la sección 31 «Gastos de diversos Ministerios »se ampliaron los

créditos destinados a la aportación del Estado a los Fondos

Especiales de las Mutualidades Generales de Funcionarios, por importe

de 1.632 millones, y al Régimen Especial de la Seguridad Social de

las Fuerzas Armadas, por importe de 3.056 millones. Estas

obligaciones eran previsibles en su mayor parte.


- El INEM amplía créditos por importe de 57.692 millones para

regularizar presupuestariamente acciones protectoras por desempleo y

fomento del empleo de los ejercicios 1986 a 1988 y 1991 a 1994. Sin

embargo, como se señala en la FDDD 1995, quedan todavía por aplicar

al presupuesto de gastos del Organismo 9.314 millones

correspondientes a prestaciones por desempleo de ejercicios

anteriores a 1995.


- La Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar amplió

el crédito para inversión nueva asociada al funcionamiento operativo

de los servicios, del programa «Educación secundaria, formación

profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas», para realizar acciones

cofinanciadas con el Fondo Social Europeo, por un importe conjunto de

21.046 millones de pesetas. El crédito arrojó un remanente al final

del ejercicio de 19.591 millones.


- En un total de 9 secciones del presupuesto del Estado se amplían

créditos para pago de cuotas patronales a la Seguridad Social por un

importe conjunto de 26.718 millones de pesetas. Entre ellas destacan

los Ministerios de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, con

un importe de 11.472 millones; Defensa, con 6.768; y Justicia e

Interior, con 3.868 millones de pesetas.


Además de los problemas generales de previsibilidad del gasto y de

ausencia de la necesidad de ampliación, de que son expresión las

modificaciones mencionadas en los párrafos anteriores, cabe hacer

referencia a la ampliación realizada en el Ministerio de Economía y

Hacienda, por importe de 518 millones de pesetas, del crédito

extraordinario concedido por Ley 6/1995 para el pago de

indemnizaciones a titulares de oficinas de farmacia derivadas de

sentencias del Tribunal Supremo y de la Audiencia nacional. El

importe del crédito extraordinario cubre las indemnizaciones debidas

y los intereses devengados desde la fecha de presentación de la

reclamación hasta la de notificación de las sentencias. Habiendo sido

éstas dictadas entre el 24 de enero de 1992 y 5 de julio de 1993, el

considerable retraso por parte de la Administración en la ejecución

de las resoluciones judiciales dio lugar al nacimiento de su

obligación de abonar los intereses de demora devengados, por importe

de 518 millones, para cuya satisfacción fue aprobada en el ejercicio

1995 la ampliación correspondiente.


II.4.1.2.3. Transferencias de crédito

Las transferencias de crédito importan 348.038 millones de pesetas en

aumento e idéntica cifra en baja, de los cuales 313.293 corresponden

al Estado y el resto, 34.745 millones, a los Organismos autónomos.


La modificación de los créditos vía transferencias se ha empleado

amplia y profusamente, habiéndose tramitado en el ejercicio 763

expedientes de transferencia. Su racionalidad no puede ser apreciada

por lo general ya que en las propuestas de modificación no se pone de

manifiesto si responden a un cambio en los objetivos de los programas

o a meras imprevisiones presupuestarias.


En el aspecto cuantitativo destacan las transferencias de las

Secciones 19 «Ministerio de Trabajo y Seguridad Social »(104.509

millones de aumentos y 120.709 de bajas), Sección 06 «Deuda Pública

»(72.824 millones de aumentos e idéntica cifra de bajas), 17

«Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente »(42.831

millones de aumentos y 40.863 millones de bajas), Sección 18

«Ministerio de Educación y Ciencia »(38.144 millones y 26.004,

respectivamente), Sección 14 «Ministerio de Defensa»(19.117 y 17.240)

y Sección 13 «Ministerio de Justicia e Interior »(16.388 millones de

aumentos y 14.572 de bajas). Asimismo destaca como receptora de

crédito por esta vía la Sección 32 «Entes Territoriales»( por un

importe neto de 14.077) y la 18 «Ministerio de Educación y Ciencia»(

por un importe neto de 12.140 millones); y como cedentes la Sección

31» Gastos de diversos Ministerios», que ha sufrido bajas por un

importe neto de 21.055 millones, y el Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social, cuyos créditos han sido minorados vía

transferencias en 16.199 millones de pesetas.


Es de destacar el sustancial incremento que experimentan las

transferencias de la Sección 19 «Ministerio de Trabajo y Seguridad

Social», que pasan de 32.387 millones en aumentos en 1994 a 104.509

millones en 1995 y de 39.216 millones en bajas en 1994 a 120.709

millones en 1995. Estas variaciones son debidas básicamente a la

transferencia, por importe de 84.841 millones de pesetas, realizada

desde el crédito destinado a transferir al INEM la aportación del

Estado para el desempleo a otro de nueva creación destinado también

al mismo Organismo, pero en este caso para resarcir a la Tesorería de

la Seguridad Social los intereses de préstamos concedidos para la

cobertura financiera de prestaciones por desempleo con anterioridad a

1995.


La modificación presupuestaria mencionada en el párrafo anterior, con

su consiguiente reflejo en el presupuesto del INEM, no habría sido

necesaria de haberse realizado una presupuestación más ajustada,

tanto en el presupuesto del Estado como en el del Organismo, ya que

el gasto que con ella se financia era fácilmente previsible. El pago

a realizar por el INEM en favor de la Tesorería General de la

Seguridad Social venía impuesto por los Acuerdos del Consejo de

Ministros de 4/12/1992 y 12/11/1993, que dispusieron que por el

Ministerio de Economía y Hacienda se habilitarían los créditos

necesarios a favor del INEM para que el Organismo cancelara los

anticipos de tesorería e intereses correspondientes satisfechos por

la Tesorería General de la Seguridad




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Social para el pago de las prestaciones por desempleo. Como ya

declaró este Tribunal en las FDDD 1993 y 1994, el Organismo no

contabilizó, ni hizo efectivos, ni aplicó a su presupuesto los

intereses adeudados a la Tesorería en los ejercicios 1993 y 1994.


El artículo 70 del TRLGP impone a la Administración una serie de

limitaciones en cuanto a las transferencias que puede acordar entre

distintos créditos; este artículo prohíbe, con ciertas excepciones,

las transferencias que sucesivamente aumenten y disminuyan una misma

partida, afecten a créditos ampliables o extraordinarios o minoren

créditos que hayan sido incrementados con suplementos. Junto a estas

limitaciones, la LPGE 95 estableció otra adicional, ordenando que las

modificaciones presupuestarias que afectasen a los capítulos 6 y 7

sólo pudieran realizarse dentro del mismo capítulo, aunque también,

en este caso, de la limitación expresada se exceptuaban una serie de

modificaciones. En el ejercicio fiscalizado todas estas limitaciones

han sido respetadas por la Administración.


Precisamente el cumplimiento de la limitación impuesta en la LPGE 95

ha permitido que, a diferencia de lo ocurrido en ejercicio

anteriores, no se observe en éste un incremento neto de los créditos

para gastos corrientes en detrimento de los destinados a operaciones

de capital. Al contrario, el total de los capítulos para operaciones

corrientes arroja una minoración neta por transferencias de 3.431

millones, mientras que los capítulos para operaciones de capital han

experimentado, en su conjunto, un incremento por esta vía de 5.576

millones de pesetas.


En los capítulos para gastos corrientes destaca la minoración en

14.533 millones de pesetas del destinado a transferencias, que en su

mayor parte corresponden al incremento en 12.375 millones del

capítulo para gastos corrientes en bienes y servicios. En los

capítulos para operaciones de capital son, sin embargo, los créditos

para transferencias los que experimentaron un incremento de 11.153

millones, mientras que el capítulo de inversiones reales sufrió una

minoración de 5.577 millones de pesetas.


En el siguiente cuadro aparecen los importes netos de las

transferencias de crédito en los distintos capítulos.


II.4.1.2.4. Incorporaciones

El importe de las incorporaciones de remanentes de crédito ha

ascendido en el ejercicio 1995 a 145.627 millones de pesetas, el 8,6%

de las modificaciones totales;

de la expresada cantidad, 137.382 millones corresponden al

Estado y 8.245 a los Organismos autónomos.


Estas cifras representan una disminución respecto al ejercicio

anterior, tanto en términos absolutos (67.421 millones menos), como

en importancia relativa respecto al total de las modificaciones (el

14,9% en 1994, frente al 8,6% en 1995).


En el Informe anual de 1994 se explicaba que la disminución

experimentada en ese año en la cifra de incorporaciones respecto a

1993 estaba originada en buena medida por la derogación en 1993 del

límite al reconocimiento de obligaciones que establecía el art. 10 de

la LPGE 93 para dicho ejercicio, tal y como había sido interpretado

por la Administración. En ejercicios anteriores el mencionado límite

había dado lugar a remanentes correspondientes a gastos efectivamente

realizados, aunque no contabilizados, que se incorporaban a

ejercicios posteriores.


En 1995 hay que destacar la disminución experimentada en la

incorporación de remanentes, sobre todo si se tiene en cuenta que

durante todo el ejercicio 1994 se mantuvo la vigencia del límite al

reconocimiento de obligaciones establecido por la LPGE 94. A estos

efectos es ilustrativa la comparación entre los importes de las

incorporaciones de 1993 y 1995 8.


La disminución en las cifras de remanentes incorporados va acompañada

de la desaparición casi completa de los casos de expedientes en que

aparece invocada como causa de la incorporación la no contabilización

en el ejercicio anterior del gasto efectivamente realizado por

aplicación de la limitación legal al reconocimiento de obligaciones.


No obstante, en dos de los expedientes aprobados en 1995, por un

importe conjunto de 4.404 millones, se sigue alegando esta misma

causa 9.


En 1995 las incorporaciones más importantes se han producido en la

Sección 33 «Fondo de Compensación Interterritorial»-69.266 millones

de pesetas-, en el Ministerio de Defensa -19.747 millones-, en el

Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente -12.138

millones- y en el Ministerio de Justicia e Interior -11.707

millones-. Estos importes comprenden también las incorporaciones en

los presupuestos de los Organismos autónomos adscritos al respectivo

Departamento. Las incorporaciones en la Sección 33 «Fondo de

Compensación Interterritorial»son consecuencia directa de la

previsión legal de incorporación de remanentes de crédito

comprometidos correspondientes a los ejercicios 1990, 1991, 1992,

1993 y 1994, para financiar proyectos de inversión de competencia de

varias Comunidades Autónomas, a las cuales, en principio, son

atribuibles las demoras en la ejecución.


En lo que se refiere a la clasificación económica, las

incorporaciones más importantes se producen en los

8)

1994- estuvo vigente el límite al reconocimiento de obligaciones

establecido por sus respectivas leyes de presupuestos; pero mientras

en 1993 el importe de los remanentes incorporados se elevó hasta

546.100 millones de pesetas, en 1995 fue sólo de 145.627 millones.


9)

fecha 17 de marzo, por importe total de 3.690 millones, de los que

2.858 corresponden a gastos realizados y no contabilizados, y el del

Ministerio de Asuntos Sociales defecha 17 de febrero, por importe de

1.545 millones de pesetas.





Página 116




capítulos de operaciones de capital, por importe de 119.304 millones,

de los que 83.269 corresponden al capítulo 7 y 36.035 al capítulo 6.


El art. 73 del TRLGP contempla los supuestos en que, bajo ciertas

condiciones, se autoriza a la Administración a incorporar los

remanentes de crédito de un ejercicio al siguiente. Estos supuestos

son: créditos extraordinarios, suplementos y transferencias de

crédito que, concedidos o autorizados en el último mes del ejercicio

no hayan podido utilizarse en el mismo; créditos que amparen

compromisos de gasto por operaciones corrientes contraídos antes del

último mes del ejercicio presupuestario y que, por causas

justificadas, no hayan podido realizarse durante el mismo; créditos

para operaciones de capital; créditos autorizados en función de la

efectiva recaudación de los derechos afectados, y créditos generados

por ingresos.


En las incorporaciones habidas en el presupuesto del Estado al amparo

del artículo 73 del TRLGP, 1.106 millones corresponden a remanentes

de crédito originados por transferencias autorizadas en el último mes

del ejercicio anterior; 6.735 millones a remanentes comprometidos por

operaciones corrientes; y 112.495 a créditos para operaciones de

capital. A estas incorporaciones hay que añadir las realizadas con

arreglo a otras disposiciones legislativas: la LPGE 95 y el Real

Decreto-ley 11/1994, de 28 de octubre.


De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10. Uno, 2 de la LPGE 95,

fue acordada la incorporación del remanente existente a 31 de

diciembre de 1994, por importe de 9.337 millones, del crédito

extraordinario concedido por Real Decreto-Ley 4/1993 para hacer

frente al resarcimiento de los daños causados como consecuencia de la

rotura de la presa de Tous. El remanente del crédito extraordinario a

fin del ejercicio 1993 había sido incorporado al ejercicio 1994. Del

crédito incorporado en 1995 quedó, a su vez, al final de este

ejercicio otro remanente de 6.936 millones, que, como ya se ha

explicado anteriormente, fue de nuevo incorporado en el ejercicio

1996 junto con el del crédito extraordinario concedido por el Real

Decreto-Ley 10/1995, de 28 de diciembre.


Asimismo se apoyan en la LPGE 95 (en concreto, en su artículo 10.


Uno, 3) las incorporaciones realizadas en el Ministerio de Educación

y Ciencia de diversos remanentes no comprometidos de créditos para

gastos corrientes, por importe conjunto de 581 millones de pesetas,

destinados a la realización de acciones cofinanciadas por la

Comunidad Económica Europea.


En la Sección 31 «Gastos de diversos Ministerios»se acordó la

incorporación de remanentes 10, por importe de 6.970 millones de

pesetas, del crédito extraordinario concedido por el Real Decreto-Ley

11/1994, de 28 de octubre, con el fin de reparar daños causados por

las inundaciones. La modificación se apoya en el artículo 8 del

mencionado Decreto-Ley, que autorizaba la incorporación del remanente

existente al final del ejercicio 1994.


10ü

incorporación parcial de los remanentes existentes, de fechas 8, 19 y

30 de mayo, y 23 de junio.


II.4.1.2.5. Créditos generados por ingresos

Los créditos generados por ingresos en el ejercicio han ascendido a

134.315 millones de pesetas (el 7,9 % del total de modificaciones),

de los que 117.738 millones corresponden al Estado y 16.577 a sus

Organismos autónomos. Este tipo de modificaciones ha experimentado un

significativo aumento respecto de 1994 en que ascendieron a 72.448

millones (el 5% de las modificaciones totales de dicho ejercicio).


Las generaciones de créditos están reguladas en el art. 71 del TRLGP,

el cual autoriza que los ingresos derivados de determinadas

operaciones puedan dar lugar a habilitación de crédito en los estados

de gasto de los presupuestos en los casos que enumera.


El artículo 71 del TRLGP exige una correlación objetiva entre la

naturaleza de los ingresos y de los gastos a financiar, que se

concreta en la determinación de los créditos que pueden ser generados

con los ingresos consistentes en: enajenación de bienes inmuebles o

de activos financieros, venta de bienes corrientes, prestaciones de

servicios y reembolso de préstamos. Efectuada la comprobación de los

generaciones financiadas con estos ingresos, no han sido detectados

incumplimientos en este punto.


Por otra parte, como se recoge en la FDDD/95, del examen comparativo

entre las previsiones y la recaudación en los distintos conceptos del

presupuesto de ingresos del Estado que han dado lugar a generaciones

de crédito al amparo del citado artículo 71 del TRLGP, se desprende

que la recaudación, en términos globales, ha quedado por debajo de

las previsiones presupuestarias, de forma que frente a unas

previsiones en dichos conceptos de 575.933 millones de pesetas, la

recaudación ha importado 478.547 millones. Sin embargo, aun siendo

inferior la recaudación a las previsiones, los créditos generados se

han elevado a 98.981 millones 11.


En particular, en el concepto 410 «Transferencias corrientes de

Organismos autónomos», frente a unas previsiones en dicho concepto de

20.712 millones de pesetas, la recaudación ha importado 29.139

millones y los créditos generados se han elevado a 15.733 millones.


Del mismo modo, el concepto 794 «Transferencias de las Comunidades

Europeas para financiar proyectos de inversión. Fondo Social

Europeo», que tiene una previsión inicial de 20.000 millones y una

recaudación de 42.482 millones, financia generaciones de crédito por

importe de 42.004 millones de pesetas.


Como ya manifestó este Tribunal en la «Moción elevada a las Cortes

Generales derivada de la actividad fiscalizadora sobre la aplicación

de los principios generales presupuestarios en las modificaciones de

los créditos de los Presupuestos del Estado», en rigor, sólo tiene

justificación generar crédito cuando se obtienen ingresos no

11ü

generados por ingresos en el presupuesto del Estado -117.738 millones

de pesetas-, corresponde a cuatro expedientes de generación por un

importe conjunto de 18.757 millones para atender a la financiación de

la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por su

participación en la mayor recaudación derivada de actos de

liquidación y gestión recaudatoria, cuyo fundamento legal no se

encuentra en el artículo 71 del TRLGP, sino en los artículos 103 de

la LPGE 94 y 17.2 de la LPGE 95.





Página 117




previstos o por importe superior a las previsiones, ya que los

derechos previstos presupuestariamente están destinados a financiar

los gastos inicialmente presupuestados.


Ciertamente, al ser único el presupuesto de ingresos de la

Administración del Estado y devengarse los derechos en el ámbito de

órganos gestores distintos, el centro que solicita la generación

puede haber rebasado su propia previsión recaudatoria. La

comprobación singularizada por cada órgano gestor no resulta posible

a partir de la información contable actualmente rendida. Sería

conveniente que en la Memoria que debe ser rendida a partir del

ejercicio 1996 se facilitara la información necesaria para poner en

relación la recaudación obtenida en el ámbito de cada uno de los

centros gestores y las generaciones acordadas en los créditos por

ellos gestionados.


II.4.2. Ejecución del presupuesto de gastos

El anexo II.4.2 y los anexos II.4.2-1 a II.4.2-6, que lo desarrollan,

recogen las desviaciones en la ejecución del presupuesto de gastos

del Estado y de sus Organismos autónomos integrados en la CGE -ámbito

al que se refiere este análisis salvo indicación expresa en

contrario- en el ejercicio 1995, así como las variaciones en relación

con las obligaciones reconocidas en el ejercicio 1994, tanto desde el

punto de vista económico como orgánico y siempre, según los datos de

las cuentas rendidas. En ellos se observa que, para unos créditos

definitivos conjuntos de 25.500.597 millones de pesetas, se han

generado obligaciones por importe de 23.954.883 millones, lo que

supone un grado de ejecución global del 94%. Por otra parte, los

gastos se han incrementado en 226.352 millones de pesetas en relación

con los del ejercicio anterior, lo que supone un 1% de los mismos.


Sobre la exactitud del importe de las obligaciones reconocidas que

figuran en los referidos anexos se realizan una serie de

observaciones en la FDDD/95, cuya incidencia en los resultados

presupuestarios se detalla en el cuadro incluido en el anterior

subepígrafe II.3.1.1 de este Informe. No obstante, el análisis sobre

la ejecución del presupuesto de gastos que figura a continuación se

realiza sobre los datos contenidos en las cuentas rendidas, si bien

se efectúan las observaciones pertinentes en los casos en que los

ajustes netos contenidos en la FDDD/95 pudieran alterar

significativamente las conclusiones del análisis.


El desglose, por tipos de operaciones, de los créditos finales y de

las obligaciones reconocidas correspondientes a 1995, según las

cuentas rendidas, así como su participación relativa en el conjunto,

es el siguiente (en millones de pesetas):


Como puede observarse en el cuadro anterior, la participación

relativa de los gastos realizados en operaciones corrientes ha sido

ligeramente superior a la prevista, mientras que ocurre lo contrario

en las operaciones financieras.


En el anexo II.4.2 se observa que la desviación global en operaciones

corrientes ha sido del 3% en tanto que en operaciones de capital ha

ascendido al 15% y en operaciones financieras al 17% (12% en el

capítulo 8 «Activos financieros y 18% en el capítulo 9 «Pasivos

financieros»).


Por tipos de centros gestores, se observa en el mismo anexo la mayor

importancia cuantitativa de la Administración General del Estado

frente a los Organismos autónomos y, en consecuencia, la incidencia

que las desviaciones en la ejecución del presupuesto del primero

tienen en los porcentajes globales.


II.4.2.1. Administración General del Estado

Las obligaciones reconocidas con cargo al presupuesto de gastos del

Estado ascendieron, según las cuentas rendidas, a 19.871.362 millones

de pesetas, de los cuales un 46% corresponde al capítulo 4

«Transferencias corrientes»y un 15% al capítulo 3 «Gastos

financieros».


II.4.2.1.1. Desviaciones

El importe total de las obligaciones reconocidas representa un 95% de

los créditos finales aprobados, que se elevaría al 97% considerando

los ajustes netos a que se acaba de hacer referencia.


Se examinan a continuación las desviaciones más significativas desde

el punto de vista de la clasificación económica del presupuesto de

gastos.


Como puede observarse en el anexo II.4.2-1, la mayor desviación se

produce en la ejecución del capítulo 9 «Pasivos financieros»(423.017

millones de pesetas), que en términos relativos representa un 18% de

los créditos finales para este capítulo. Debe destacarse en este

capítulo 9 el elevado importe de las modificaciones de crédito que se

han realizado en el ejercicio 1995 (1.047.478 millones), que

representan un 80% de los créditos inicialmente previstos. Las

modificaciones afectan fundamentalmente a los créditos para atender

la amortización de deuda interior, tanto a largo plazo (533.007

millones de pesetas) como a corto plazo (493.804 millones).


Las primeras han consistido en ampliaciones de crédito para atender

amortizaciones anticipadas de bonos y obligaciones del Estado, bien

mediante canje voluntario bien por compra en el mercado secundario de

valores, y que no han sido utilizadas en su totalidad, quedando

remanentes por importe de 106.907 millones de pesetas.


Las indicadas ampliaciones se justifican por la evolución que

registraron los mercados de deuda durante el ejercicio 1995, la

favorable situación de la financiación del Estado y la conveniencia

de diluir en el tiempo los vencimientos de Deuda que tendrían lugar

durante 1996. Efectivamente, las deudas amortizadas anticipadamente

se habían emitido a unos tipos de interés que oscilaban




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entre el 10,55% y el 13,45%, mientras que en el ejercicio 1995 la

evolución de los tipos marginales de interés de las subastas de

obligaciones y bonos mantiene una tendencia descendente hasta

situarse en diciembre de dicho ejercicio en torno al 10%.


Los créditos relacionados con la amortización de deuda a corto plazo

sufrieron una modificación al alza de 493.894 millones de pesetas

para formalizar la financiación neta negativa de las Letras del

Tesoro, que fue autorizada el 19/12/95. En el cálculo del importe de

esta modificación no se tuvieron en cuenta los ingresos

correspondientes a la emisión de Letras dispuesta para el 29/12/95,

que finalmente ascendieron a 214.836 millones de pesetas, quedando

como remanente dicho importe.


Las desviaciones en términos relativos de los capítulos 2 «Gastos

corrientes en bienes y servicios» y 6 «Inversiones reales» ascienden

al 7 y al 13%, originando remanentes de crédito por importes de

29.367 y 139.769 millones de pesetas, respectivamente.


Por último, en el capítulo 8 se ha producido una desviación de

101.695 millones de pesetas (12% en términos relativos) en la que han

incidido fundamentalmente los bajos grados de ejecución de algunos

créditos destinados a préstamos a largo plazo a empresas públicas y

otros entes públicos, dentro del programa de «Promoción comercial e

internacionalización de la empresa», y a compra de acciones de

sociedades estatales y otras empresas nacionales.


Como puede apreciarse en el anexo II.4.2-2, desde un punto de vista

orgánico, la sección 33 «Fondo de Compensación Interterritorial»

presenta el nivel más bajo de ejecución en términos relativos, con

una desviación del 40%, seguida por la sección 22 «Ministerio para

las Administraciones Públicas», que presenta una desviación del 32%.


En ambos casos, al margen de otras razones ha podido tener una

influencia muy significativa la limitación de obligaciones

establecida para estas secciones por el acuerdo de Consejo de

Ministros de 27/1/95 en el que se adoptaron medidas para el

cumplimiento del artículo 11 de la LPGE de 1995.


Dentro del Ministerio de Economía y Hacienda destacan las

desviaciones que se han producido en la «Dirección General del Tesoro

y Política Financiera» (63%) y en la «Dirección General del

Patrimonio del Estado» (43%), que han sido debidas a la escasa

utilización de los créditos para préstamos y compras de acciones,

indicados anteriormente.


II.4.2.1.2. Variaciones interanuales

Como se ha indicado anteriormente, el aumento de las obligaciones

generadas en el ejercicio dentro del ámbito de la CGE (Administración

General del Estado y Organismos autónomos), en relación con las del

ejercicio inmediato anterior, según cuentas rendidas, ha sido de

226.352 millones de pesetas, lo que supone un 1% de las contraídas en

1994.


En el cuadro que figura a continuación se recoge dicha variación sólo

en la parte que corresponde a la

Administración General del Estado, desglosada por los diferentes

tipos de operaciones (en millones de pesetas):


Como puede comprobarse, por grupos de operaciones, las de carácter no

financiero se han incrementado, al contrario que las de carácter

financiero, y dentro de las operaciones no financieras, las derivadas

de operaciones de capital han experimentado un mayor porcentaje de

incremento que las operaciones corrientes, aunque en términos

absolutos el incremento es bastante inferior.


En el anexo II.4.2-1 puede observarse que dentro de las operaciones

de capital la variación al alza representa un 1% en el capítulo 6

«Inversiones reales »y un 10% en el capítulo 7 «Transferencias de

capital». En relación con las operaciones financieras, tanto las que

derivan de activos como las que derivan de pasivos financieros,

sufren bajas en el ejercicio que representan el 11 y el 10%,

respectivamente.


Desde el punto de vista de la clasificación económica, el incremento

de los gastos aplicados al capítulo 3» Gastos financieros» ascendió a

112.772 millones de pesetas (un 4%), correspondiendo el mayor

incremento, en términos absolutos, a los intereses de deudas a largo

plazo (133.829 millones), que se ve compensado en parte con la

disminución que han experimentado los intereses de la deuda a corto

plazo (86.509 millones).


La disminución en el capítulo 8» Activos financieros» ha sido de

87.116 millones de pesetas y es debida, como se ha indicado

anteriormente, al bajo grado de ejecución de este capítulo en el

ejercicio 1995.


La disminución de las obligaciones reconocidas con cargo al capítulo

9 «Pasivos financieros» en 1995 con respecto a 1994 ha sido de

212.670 millones de pesetas. Esta diferencia es el resultado de la

compensación que se produce fundamentalmente entre la disminución de

431.633 millones en las obligaciones reconocidas con cargo a los

créditos para atender los vencimientos de la deuda interior a largo

plazo y el incremento de 278.969 millones para atender los

vencimientos de la deuda interior a corto plazo (Letras del Tesoro).


Han disminuido también notablemente las obligaciones reconocidas con

cargo a los créditos dotados para atender la amortización de deuda

exterior, tanto a corto como a largo plazo (78.154 millones de

pesetas).


Todo ello viene provocado por la evolución de la composición de la

deuda en los últimos años, en la que se observa una marcada tendencia

a la sustitución de deuda, tanto interior como exterior, con

vencimientos a corto plazo por deuda con vencimientos a largo plazo.


Así, se puede comprobar cómo en el período de tiempo comprendido

entre el ejercicio 1991 y 1995 la deuda interior a largo plazo ha

experimentado un incremento del 173%, mientras que el de la deuda a

corto plazo del interior ha sido del 26%; con respecto a la deuda

exterior,




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mientras que la deuda a largo plazo se ha incrementado en un 320%, la

deuda a corto lo ha hecho en un 70%.


Desde el punto de vista orgánico, destacan por su crecimiento en

términos absolutos las secciones: 26 «Ministerio de Sanidad y

Consumo» (189.708 millones de pesetas), 32 «Entes territoriales»

(177.417 millones) y 18 «Ministerio de Educación y Ciencia» (109.840

millones). Sin embargo, en términos relativos la sección que ha

alcanzado un mayor porcentaje de incremento ha sido la 12 «Ministerio

de Asuntos Exteriores», con un 36% sobre las obligaciones reconocidas

en el ejercicio anterior.


II.4.2.2. Organismos Autónomos

Las obligaciones reconocidas con cargo a los presupuestos de gastos

de los Organismos autónomos ascendieron, según las cuentas rendidas,

a 4.083.521 millones de pesetas (2.659.213 millones para los OAA y

1.424.308 millones para los OACIF), de los que 3.358.989 millones (un

83%) corresponden al capítulo 4 «Transferencias corrientes».


II.4.2.2.1. Desviaciones

Como puede observarse en los anexos II.4.2-3 y II.4.2-5, desde un

punto de vista económico, las desviaciones relativas en los distintos

capítulos de los presupuestos de los Organismos autónomos son

superiores a las que se han analizado anteriormente para el Estado.


Sin embargo, tienen escasa significación en términos absolutos, con

excepción de la correspondiente al capítulo 4 «Transferencias

corrientes», donde ambos tipos de Organismos han generado unos

remanentes de crédito de 279.575 millones de pesetas (269.457

millones en los OAAy 10.118 millones en los OACIF), que suponen una

desviación del 8% en términos relativos, cuyo origen es objeto de

análisis en este mismo punto.


Desde un punto de vista orgánico, sobresalen por su inejecución, en

términos relativos, el Patronato de Viviendas de la Guardia Civil

(75%), el Servicio Nacional de Productos Agrarios (63%), Trabajos

Penitenciarios (48%), el Centro de Estudios Jurídicos de la

Administración de Justicia (55%) y la Gerencia de Infraestructura de

la Defensa (41%); y en términos absolutos, las mayores desviaciones

se producen en el Instituto Nacional de Empleo (272.687 millones), el

Fondo de Ordenación y Regulación de Productos y Precios Agrarios

(33.871 millones), de nuevo, el Servicio Nacional de Productos

Agrarios (19.409 millones) y Correos y Telégrafos (14.077 millones).


En particular, se hacen las siguientes observaciones:


- En el INEM se han generado unos remanentes de crédito de 272.687

millones de pesetas, de los que 263.933 millones corresponden al

capítulo 4 «Transferencias corrientes». Este remanente es debido en

su mayor parte a que la aplicación de las medidas contempladas en la

Ley 10/94, de 19 de mayo, sobre fomento de la ocupación, produjo una

disminución del número de

beneficiarios de prestaciones contributivas, que pasaron de los

2.247.787 previstos a los 2.058.984 reales, y del número de

beneficiarios de subsidio por desempleo, que pasó de los 937.114

previstos a los 885.374 reales.


- En el FORPPAse han generado remanentes de crédito por importe de

33.871 millones de pesetas, de los que 20.643 millones corresponden

al capítulo 7 «Transferencias de capital». Este remanente es debido a

que no se pudieron pagar todas las ayudas inicialmente previstas en

las medidas de acompañamiento a la Política Agraria Común. Estas

ayudas son cofinanciadas por el FEOGA, las Comunidades Autónomas y el

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, presentando este

último problemas presupuestarios durante el ejercicio 1995.


Dentro de este Organismo, es importante también el remanente en el

capítulo 4 «Transferencias corrientes», que asciende a 9.839 millones

y que se debe fundamentalmente a que las ayudas concedidas han sido

inferiores a las que inicialmente se había previsto.


- En el SENPAlos remanentes de crédito han ascendido a 19.409

millones de pesetas, de los que 14.500 millones se han originado en

el capítulo 9 «Pasivos financieros», ya que el Organismo no ha

recurrido durante el ejercicio 1995 a póliza de crédito alguna por no

tener necesidad de mayor disponibilidad de tesorería durante el

mismo.


- En el Organismo autónomo Correos y Telégrafos se han generado unos

remanentes de crédito de 14.077 millones de pesetas, de los que

11.981 millones corresponden al capítulo 2 «Gastos corrientes en

bienes y servicios», si bien 11.805 millones se encuentran en

situación de no disponibilidad por acuerdo de Consejo de Ministros de

fecha 27 de enero de 1995. En efecto, en este capítulo se habían

presupuestado créditos por dicho importe para pagar operaciones

pendientes con RENFE de la extinguida Dirección General de Correos y

Telégrafos, anteriores al 1 de enero de 1992. Sin embargo, con fecha

3/5/1995 la Dirección General de Presupuestos, dando cumplimiento a

lo establecido en el indicado acuerdo, declaró la no disponibilidad

de los 11.805 millones.


Del remanente de este Organismo correspondiente al capítulo 6

«Inversiones reales» (1.608 millones de pesetas), 839 millones se

encuentran comprometidos, no habiéndose podido, según el Organismo,

realizar las correspondientes certificaciones durante el ejercicio

1995.


II.4.2.2.2. Variaciones interanuales

Con respecto a las variaciones, han tenido un incremento en las

obligaciones reconocidas los siguientes Organismos: FORPPA (48.610

millones), BOE (9.260 millones), MUFACE (9.734 millones) y Jefatura

de Tráfico (9.172 millones). Son más significativas las variaciones

a la baja, destacando el INEM (154.383 millones), Correos y Telégrafos

(12.518 millones) y SENPA (14.823 millones).


En el INEM la reducción más importante se ha originado en la

ejecución del capítulo 4, que ha ascendido a 155.344 millones de

pesetas. Este menor gasto se debe a




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las medidas introducidas por la Ley 22/93, de 29 de diciembre, de

medidas Fiscales de Reforma del Régimen Jurídico de la Función

Pública y de la protección por desempleo, la Ley 10 /94, de 19 de

mayo, sobre fomento de la ocupación y la Ley 42/94, de 30 de

diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.


Como consecuencia de todo ello se produjo una disminución del número

de beneficiarios de diversas ayudas, como ya se ha indicado

anteriormente.


II.4.3. Análisis de la ejecución del presupuesto de ingresos

En el anexo II.4.3 y en los anexos II.4.3-1 a II.4.3-5, que lo

desarrollan, se presenta un resumen de las desviaciones en la

ejecución del presupuesto de ingresos del Estado y de sus Organismos

autónomos integrados en la CGE en el ejercicio 1995, así como de las

variaciones en relación con los derechos reconocidos en el ejercicio

1994 -siempre, según los datos de las cuentas rendidas-, que van a

servir de referencia para el análisis de la ejecución del presupuesto

de ingresos de dichos entes.


II.4.3.1. Administración General del Estado

Como puede deducirse de los anexos II.4.3 y II.4.3-1, los derechos

reconocidos netos imputados a los capítulos 1 a 8 del Presupuesto de

la Administración General del Estado de 1995 alcanzaron la cifra de

14.613.595 millones de pesetas, de los cuales el 46% corresponde al

capítulo 1 «Impuestos Directos» y el 38% al capítulo 2 «Impuestos

Indirectos». Por figuras impositivas concretas el IRPF es el que

absorbe el mayor porcentaje de la cifra señalada (36%), seguido del

IVA (24%), Impuestos Especiales (13%) e Impuesto sobre Sociedades

(9%).


En los referidos anexos figuran, por otra parte, como previsiones de

ingresos para el Estado en el capítulo 9 «Pasivos financieros»

5.237.390 millones de pesetas, que, como se ha indicado

anteriormente, son el resultado de restar de los créditos iniciales

previstos (19.451.329 millones), los ingresos de los capítulos 1 a 8,

que están igualmente previstos en la LPGE para el ejercicio 1995

(14.213.939 millones), puesto que, según se deduce del artículo 4 de

dicha Ley, la diferencia entre los indicados gastos e ingresos se

financiará con endeudamiento.


II.4.3.1.1. Desviaciones

El importe de los derechos reconocidos netos (exceptuando el capítulo

9) excedió de las correspondientes previsiones definitivas en 399.656

millones de pesetas, lo que equivale a una desviación positiva del

3%. Esta relativamente pequeña desviación global se desglosa, sin

embargo, en una amplísima diversidad de comportamientos al analizar

los distintos subconceptos presupuestarios. Así, exceptuando los que

recogen los ingresos por las grandes figuras impositivas, el resto

presenta una gran disparidad de grados de ejecución. En muchos

subconceptos el importe de los derechos reconocidos no llega a la

mitad de las previsiones, en tanto que en otros las multiplican por

cinco. Incluso, en una veintena de

subconceptos con previsión nula se han reconocido derechos por un

total de más de 50.000 millones de pesetas.


El Tribunal de Cuentas ha realizado, como todos los años, ciertas

actuaciones ante la Dirección General de Presupuestos para conocer y

evaluar las causas por las que se produjeron las desviaciones

presupuestarias más significativas. Del análisis realizado en este

ejercicio, así como de los realizados en ejercicios anteriores, se

concluye que la presupuestación de ingresos es defectuosa en un gran

número de subconceptos, e incluso capítulos enteros como el 8, al

consistir en simples estimaciones subjetivas basadas en la

recaudación del ejercicio anterior. Por otra parte, se aprecia

también una falta de coordinación entre la Dirección General de

Presupuestos y los órganos gestores y contables, puesta de manifiesto

por: errores de imputación de algunos derechos (que importan más de

60.000 millones de pesetas), desconocimiento de la naturaleza de

algunos derechos contabilizados y diferencias en los datos manejados

por unos y otros. Ante esta situación, el Tribunal de Cuentas

recomienda una mayor atención y rigor en la presupuestación de los

ingresos del Estado. El hecho de que las previsiones del Estado de

Ingresos sean estimativas y no limitativas no puede justificar en

ningún caso la exclusión de un procedimiento riguroso y objetivo para

su cálculo, en el que deben ser debidamente clasificadas todas las

fuentes de recursos y en el que deben tener mayor participación los

órganos gestores de los mismos (que, en principio, disponen de un

mejor conocimiento sobre los derechos que se devengarán en el año).


Todo ello con una especial referencia al capítulo 8 del presupuesto,

dada la previsible (y en todo caso obligada) disposición por los

órganos gestores de cuadros de amortización de los préstamos y

créditos concedidos, que permiten prever con bastante exactitud los

derechos a cobrar.


Se examinan a continuación las desviaciones más significativas

registradas en la ejecución del Presupuesto de Ingresos del Estado de

1995. Las desviaciones se expresan siempre como diferencia entre los

derechos reconocidos y las previsiones definitivas, en valores

absolutos, y como porcentaje de desviación de los primeros respecto

de las segundas, en términos relativos.


a) El capítulo 1 «Impuestos Directos y Cotizaciones Sociales»

presenta una desviación positiva de 104.437 millones de pesetas (2%),

debida fundamentalmente al «Impuesto sobre Sociedades», con un exceso

de los derechos reconocidos sobre los previstos por importe de

190.949 millones de pesetas (16%), seguido por los correspondientes a

«Cuota de Derechos Pasivos» que superó las previsiones en 12.460

millones de pesetas (15%). Por el contrario, el «Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas» presenta una desviación negativa por

importe de 97.576 millones de pesetas (2%).


b) En el capítulo 2 «Impuestos Indirectos» se ha producido una

desviación negativa de 21.925 millones de pesetas (0,4%), debido

fundamentalmente al comportamiento de las siguientes figuras

impositivas: «IVA sobre Operaciones Interiores», con unos derechos

reconocidos inferiores a los presupuestados por importe de 92.974

millones de pesetas (4%); «Impuesto sobre determinados




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medios de Transporte», con 21.236 millones de pesetas menos que los

previstos (15%); e «Impuesto sobre Hidrocarburos», cuya desviación

negativa ha sido de 9.189 millones de pesetas (1%). El concepto

«Impuesto sobre Labores de Tabaco» registró, por contra, mayores

derechos de los previstos por importe de 59.300 millones de pesetas

(18%), al igual que el «Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas

Derivadas», que superó las previsiones en 11.535 millones de pesetas

(15%).


c) En el capítulo 3 «Tasas y Otros ingresos» se ha obtenido una

desviación positiva de 47.957 millones de pesetas (14%). Los mayores

derechos reconocidos han tenido lugar, fundamentalmente, en los

siguientes subconceptos: «Recargo de Apremio y Prórroga», con una

desviación positiva de 61.716 millones de pesetas (411%); «Otros

ingresos diversos», 38.614 millones de pesetas (121%); y «Otros

precios públicos», 18.942 millones de pesetas (789%). Dichos

incrementos compensan las desviaciones negativas experimentadas en

otros subconceptos del capítulo, como «Tasas y cánones de ordenación

de las Telecomunicaciones», que registró menos derechos de los

previstos por importe de 60.195 millones de pesetas (99,8%); y

«Otros», con 17.138 millones de pesetas menos de los presupuestado

(99,6%).


d) El capítulo 4 «Transferencias corrientes» se ha liquidado con

menores derechos reconocidos que los previstos por importe de 40.590

millones de pesetas (8%), cuya causa fundamental reside en la

ejecución de los siguientes subconceptos: «Transferencias corrientes

de la Seguridad Social», con una desviación negativa de 15.437

millones de pesetas (8%); «Cupo del País Vasco», con menores derechos

reconocidos respecto de las previsiones por importe de 17.253

millones de pesetas (49%); y «Otras transferencias de Comunidades

Autónomas», con una desviación negativa de 17.152 millones de pesetas

(99%).


e) En el capítulo 5 «Ingresos Patrimoniales» se han reconocido

mayores derechos por importe de 111.401 millones de pesetas (15%),

con una gran diversidad de comportamiento de los distintos

subconceptos, entre los que cabe destacar como más ilustrativos:


«Productos de concesiones administrativas», que refleja unos derechos

reconocidos por importe de 85.114 millones de pesetas sobre una

previsión de 400; «Dividendos y participaciones en beneficios: Banco

de España», con una desviación positiva de 26.602 millones de pesetas

(7%); «Otras participaciones en beneficios», con una desviación

positiva de 26.761 millones de pesetas (1.664%); «Intereses de

Cuentas Bancarias», que registra derechos reconocidos por importe de

18.226 millones de pesetas frente a una previsión presupuestaria

nula; «Producto de enajenaciones de empresas», con derechos

reconocidos inferiores a lo presupuestado de 42.701 millones de

pesetas (33%); e «Intereses de anticipos y préstamos concedidos:


ICO», con una desviación negativa por importe de 27.631 millones de

pesetas (83%).


f) En el capítulo 6 «Enajenación de Inversiones Reales» se ha

producido una desviación positiva por 1.722 millones de pesetas

(22%), cuya causa principal reside en el subconcepto «Reintegro de

operaciones de capital de ejercicios cerrados», con mayores derechos

reconocidos por importe de 3.356 millones de pesetas (75%).


g) El capítulo 7 «Transferencias de Capital» presenta una desviación

positiva por importe de 97.395 millones de pesetas (36%), motivada

fundamentalmente por el mayor reconocimiento de derechos respecto de

las previsiones presupuestarias en los subconceptos: «Fondo de

Cohesión», por importe de 36.446 millones de pesetas (29%); «FEDER»,

por 22.840 millones de pesetas (27%); «FSE», por 22.482 millones de

pesetas (112%); y «FEOGA-Orientación, Instrumento Financiero de

Orientación de la Pesca (IFOP) y Otros recursos del sector agrario y

pesquero (ORAP)», por 10.146 millones de pesetas (25%).


h) Por último, el capítulo 8 «Activos Financieros» presenta una

desviación también positiva de 99.259 millones de pesetas (154%),

siendo sus partidas más significativas: «Reintegro de préstamos

concedidos al Sector público, a empresas públicas y otros entes

públicos», con una desviación positiva de 85.233 millones de pesetas

(159%); y «Reembolso de préstamos de intercambio financiero», con

derechos reconocidos por importe de 16.223 millones de pesetas sobre

unas previsiones nulas.


II.4.3.1.2. Variaciones interanuales

Los derechos reconocidos netos imputados al ejercicio 1995 en los

capítulos 1 al 8 del Presupuesto de la Administración del Estado

alcanzaron, como ya se ha indicado, la cifra de 14.613.595 millones

de pesetas, dando lugar a una variación positiva absoluta respecto de

los del ejercicio precedente de 1.091.523 millones de pesetas, lo que

supone un incremento del 8,1%.


Se señalan seguidamente las variaciones más significativas respecto

del ejercicio 1994 en la ejecución del Presupuesto de Ingresos del

Estado de 1995. Las variaciones se expresan siempre como diferencia

entre los derechos reconocidos de 1995 y los de 1994, en valores

absolutos, y como porcentaje de variación de los primeros respecto de

los segundos, en términos relativos.


a) El capítulo 1 «Impuestos Directos y Cotizaciones Sociales» refleja

un incremento de los derechos reconocidos de 447.372 millones de

pesetas (7%), debido, fundamentalmente, al comportamiento del IRPF,

cuyos derechos reconocidos han aumentado en 223.636 millones de

pesetas (4%), y al Impuesto sobre Sociedades, que reflejó también una

variación positiva por importe de 210.924 millones de pesetas (18%).


El comportamiento del IRPF se encuentra influido principalmente por

los mayores ingresos procedentes de las retenciones de trabajo (10%),

entre los que destacan los realizados por la Seguridad Social y las

Comunidades Autónomas (16% y 15%, respectivamente). Por el contrario,

la cuota diferencial neta presenta una variación negativa del 311%.


En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, han influido sobre su mayor

recaudación la evolución positiva del beneficio empresarial y el

ingreso realizado por la Sociedad Estatal Patrimonio II por la venta

de acciones de Telefónica (35.738 millones). Por lo que se refiere a

esta última operación, hay que indicar que, si bien no ha tenido




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efectos significativos en el resultado presupuestario del ejercicio,

la aplicación al presupuesto de ingresos se ha producido en conceptos

distintos a aquellos a los que se habrían imputado si la operación se

hubiese efectuado mediante venta directa, con la consiguiente

repercusión en los porcentajes de variación de aquellos. En efecto,

los importes aplicados en 1995 a los capítulos 1 y 5 del presupuesto

de ingresos han sido de 64.644 y 86.717 millones de pesetas,

respectivamente. Sin embargo, de haberse realizado directamente por

la Dirección General de Patrimonio la colocación de las acciones y

haberse obtenido los mismos resultados en la operación, se habrían

aplicado al presupuesto de gastos 3.513 millones de pesetas

(correspondientes, entre otros, a los gastos de publicidad) y al de

ingresos un total de 157.253 millones. De este último importe,

111.049 millones (beneficio de la venta) se habrían aplicado al

capítulo 5 y 46.204 millones (coste de las acciones vendidas) al

capítulo 8.


b) El capítulo 2 «Impuestos Indirectos» experimenta un incremento en

los derechos reconocidos de 270.841 millones de pesetas (5%),

motivado fundamentalmente por los subconceptos: «IVA sobre

Importaciones», con 128.606 millones de pesetas de variación positiva

(17%); «Impuesto Especial sobre Hidrocarburos», cuya variación

positiva es de 74.830 millones de pesetas (6%); e «Impuesto sobre

Labores de Tabaco», con 40.671 millones de pesetas de incremento

(12%). En el comportamiento del primer subconcepto ha influido la

favorable evolución de las importaciones de terceros países (con un

incremento del 12%) y en el del segundo y tercero el incremento de

los tipos impositivos establecidos en la Ley 41/1994.


c) El capítulo 3 «Tasas y otros ingresos» refleja también un

incremento en los derechos reconocidos de 73.396 millones de pesetas

(23%). En dicho resultado influye fundamentalmente el comportamiento

de los subconceptos «Otros ingresos diversos», con una variación

positiva de 62.962 millones de pesetas (834%) y «Recargo de apremio y

prórroga» con 37.294 millones de pesetas de variación positiva (95%).


En relación con este último subconcepto debe destacarse que, de

acuerdo con el nuevo PGCP, el recargo de apremio se contrae en el

momento de expedir la certificación de descubierto, a diferencia de

la situación anterior en que no se contraía hasta el momento de su

ingreso. Por su parte, entre las variaciones negativas de este

capítulo 3 destaca el subconcepto «Reintegros de operaciones

corrientes de ejercicios cerrados», con un descenso de 28.043

millones de pesetas (70%).


d) El capítulo 4 «Transferencias corrientes» presenta una variación

positiva de 49.252 millones de pesetas (11%), destacando como más

significativos los subconceptos «Transferencias corrientes de la

Seguridad Social», con una variación positiva de 35.271 millones de

pesetas (25%), y «Cupo del País Vasco», que reflejó un importe de

17.747 millones de pesetas de derechos reconocidos frente a ninguno

en el ejercicio anterior. En sentido contrario, el subconcepto

«Transferencias de Empresas Públicas» presentó una variación negativa

de 15.017 millones de pesetas (178%).


e) El capítulo 5 «Ingresos Patrimoniales» experimenta una disminución

de derechos reconocidos de 26.419 millones de pesetas (3%), debido

fundamentalmente al comportamiento de los subconceptos: «Dividendos

y participaciones en beneficios: Banco de España», que presenta una

minoración de 259.380 millones de pesetas (39%); «Otras

participaciones en beneficios», con una variación también negativa de

74.627 millones de pesetas (72%); e «Intereses de cuentas bancarias»,

con una disminución de 23.244 millones de pesetas (56%). En sentido

contrario, destacan los subconceptos «Dividendos y participaciones en

beneficios: Instituto Nacional de Hidrocarburos», «Producto de

enajenaciones de empresas públicas» y «Producto de concesiones

administrativas», con un volumen respectivo de derechos reconocidos

de 180.909, 87.299 y 85.114 millones de pesetas, frente a ninguno en

el ejercicio anterior en los dos primeros subconceptos y 44 millones

de pesetas en el tercero. En el primer caso (INH) influyen

decisivamente los beneficios por la venta de acciones de REPSOL

(130.000 millones de pesetas) y las plusvalías afloradas al

constituirse la SEPI (49.168 millones de pesetas). En el segundo

caso, la variación se debe fundamentalmente a los dividendos

repartidos por la Sociedad Estatal Patrimonio II como consecuencia de

la enajenación parcial de las acciones de Telefónica.


f) En el capítulo 6 «Enajenación de Inversiones Reales» se ha

producido un aumento de derechos reconocidos por 174 millones de

pesetas, que supone un incremento del 2%.


g) El capítulo 7 «Transferencias de capital »presenta una variación

positiva de 172.739 millones de pesetas (88%), siendo la partida más

significativa «Fondo de Cohesión», que presenta un incremento de

104.734 millones de pesetas (180%). También presentan variaciones

positivas los subconceptos «Fondo Social Europeo», «FEOGA-

Orientación, IFOP y ORAP» y «FEDER», por importes respectivos de

34.190, 16.626 y 15.060 millones de pesetas (412%, 50% y 16%).


h) Por último, el capítulo 8 «Activos Financieros» refleja también

una variación positiva de 104.168 millones de pesetas (175%),

influida principalmente por el subconcepto «Reembolso de préstamos a

Empresas Públicas y otros Entes Públicos», que contabiliza una

variación positiva de 96.808 millones de pesetas (231%), así como por

el subconcepto «Reembolso de préstamos de intercambio financiero»,

que presenta 16.223 millones de pesetas de derechos reconocidos

frente a ninguno en el ejercicio anterior.


II.4.3.2. Organismos Autónomos Administrativos

Los anexos II.4.3-2 y II.4.3-3 recogen la ejecución del presupuesto

de ingresos de los Organismos autónomos administrativos en el

ejercicio 1995, desde los puntos de vista económico y orgánico,

respectivamente, así como las desviaciones en su ejecución y las

variaciones en relación con los derechos reconocidos en el ejercicio

1994. De su análisis se desprende que, sin tener en cuenta la

aplicación de remanentes de tesorería, estos Organismos previeron

financiarse en un 96% por ingresos




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corrientes, en un 3,5% por ingresos procedentes de operaciones de

capital, y en el resto a través de ingresos derivados de operaciones

financieras.


II.4.3.2.1 Desviaciones

En el anexo II.4.3-2 se observa que los derechos reconocidos netos

ascendieron a 2.803.596 millones de pesetas, con una desviación por

defecto sobre las previsiones finales de 71.745 millones,

encontrándose la diferencia básicamente en un exceso de previsiones

en los capítulos 1 «Impuestos directos» y 7 «Transferencias de

capital» por importes de 106.716 y 6.738 millones de pesetas, que se

ven compensadas, en parte, con un exceso de derechos reconocidos

sobre las previsiones iniciales en el capítulo 3 «Tasas y otros

ingresos», por importe de 41.554 millones.


Desde un punto de vista orgánico, se observa en el anexo II.4.3-3 que

las mayores desviaciones negativas (exceso de previsiones sobre

derechos reconocidos) se producen en el INEM (99.527 millones de

pesetas) y en la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo

Escolar (4.592 millones), que están compensadas, en parte, con

desviaciones positivas en el Instituto Social de las Fuerzas Armadas,

la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la Jefatura

de Tráfico y la Mutualidad General Judicial, con importes de 14.285,

10.305, 4.559 y 3.639 millones de pesetas, respectivamente.


Sobre la exactitud del importe de los derechos reconocidos que

figuran en los referidos anexos se realizan una serie de

observaciones en la FDDD/95, cuya incidencia en los resultados

presupuestarios se detalla en el cuadro incluido en el anterior

subepígrafe II.3.1.1 de este Informe. No obstante, el análisis sobre

la ejecución del presupuesto de ingresos de los OAA que figura a

continuación se realiza sobre los datos contenidos en las cuentas

rendidas, si bien se efectúan las observaciones pertinentes en los

casos en que los ajustes netos contenidos en la FDDD/95 pudieran

alterar significativamente las conclusiones del análisis.


Así, los derechos reconocidos, que ascendieron según las cuentas

rendidas a 2.803.596 millones de pesetas quedarían reducidos a

2.783.211 millones, teniendo en cuenta dichos ajustes netos, por lo

que la desviación global sería negativa por un importe de 92.131

millones y la desviación en el INEM indicada anteriormente de 99.527

millones, se elevaría a 126.783 millones. En relación con estas

desviaciones hay que indicar que en la determinación de los derechos

ajustados no se ha tenido en cuenta el bajo índice de cobro de los

derechos derivados de las liquidaciones en vía ejecutiva relativas a

las cuotas de FOGASA e INEM a que se hace referencia en los apartados

3.2.1.B.3) y 3.2.1.B.4) de la FDDD/95, que darían lugar a anulaciones

y bajas en ejercicios posteriores que podrían llegar incluso a 6.600

y 121.500 millones de pesetas, respectivamente.


En relación con los remanentes de tesorería, hay que señalar que los

Organismos autónomos administrativos cifraron en conjunto, como

remanentes de tesorería a aplicar en el ejercicio un importe de

37.407 millones de pesetas, cifra que luego se ve incrementada en

76.814

millones más para financiar modificaciones de crédito; por tanto, la

previsión final de financiación mediante remanente de tesorería

ascendió a 114.222 millones, lo que representa un 3,8% de la

correspondiente a todos los conceptos, habiéndose incrementado

notablemente esta cifra con respecto a la del ejercicio anterior. No

obstante, pese a la mayor intensidad en la utilización del remanente

de tesorería, se ha generado un remanente global en el ejercicio por

importe de 115.653 millones de pesetas, existiendo, por tanto, una

desviación respecto a las previsiones finales de su utilización de

229.875 millones.


Por la propia naturaleza del remanente de tesorería, el significado

de esta desviación es distinto al utilizado en general para el resto

de los derechos y su origen se encuentra básicamente en el bajo grado

de ejecución del presupuesto de gastos, que como se ha indicado

anteriormente tuvo una desviación de 330.350 millones de pesetas,

compensado, en parte, por la desviación negativa en el presupuesto de

ingresos (71.745 millones).


En relación con la desviación del remanente de tesorería se realizan

las siguientes observaciones:


- La desviación más importante, en términos absolutos corresponde al

INEM, que tenía previsto utilizar remanente por importe de 57.692

millones de pesetas, habiendo generado finalmente un remanente de

115.927 millones; se ha producido, por tanto, una desviación de

173.619 millones. No obstante, como se indica en la FDDD/95, este

remanente quedaría reducido a 4.442 millones de pesetas si se tienen

en cuenta las observaciones contenidas en dicho documento, con lo que

la desviación pasaría a ser de 62.134 millones. En este Organismo la

desviación negativa en la ejecución de los derechos, como se ha

indicado anteriormente, ha ascendido a 99.527 millones y la

desviación en la ejecución del presupuesto de gastos ha sido

positiva, elevándose a 272.687 millones.


- Es importante también la desviación que presenta la Junta de

Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar, que asciende, en

términos absolutos, a 19.826 millones de pesetas, sobre unas

previsiones iniciales de 1.382 millones. En este Organismo la

desviación negativa en la ejecución de derechos ha ascendido a 4.592

millones debido fundamentalmente a la repercusión en el Organismo de

las medidas derivadas de la aplicación del artículo 11 de la LPGE, y

la desviación en la ejecución del presupuesto de gastos ha sido

positiva elevándose a 24.412 millones (un 36% de inejecución). El

origen del remanente de crédito generado en este Organismo se ha

comentado en el subepígrafe II.4.1.2 en el que se estudian las

ampliaciones de crédito en el contexto del análisis de las

modificaciones presupuestarias.


II.4.3.2.2. Variaciones interanuales

La comparación de los derechos reconocidos entre 1995 y 1994 arroja

una variación negativa de 49.189 millones de pesetas, cuyo origen se

encuentra básicamente en los menores derechos reconocidos con

respecto al ejercicio anterior en los capítulos 4 «Transferencias

corrientes» y 7 «Transferencias de capital», que han experimentado

unas disminuciones de 76.225 y 24.992




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millones, respectivamente, compensada en parte con el incremento de

los derechos reconocidos en los capítulos 1 «Impuestos directos» y 3

«Tasas y otros ingresos» (41.828 y 17.404 millones, respectivamente).


La primera fuente de financiación de los OAA procede del capítulo 1

«Impuestos directos», con unos derechos reconocidos de 1.643.774

millones de pesetas, lo que supone un porcentaje de participación en

el total de los ingresos del 59%, con una variación al alza respecto

al ejercicio anterior de 41.828 millones. En este capítulo se recogen

las cotizaciones sociales a los Organismos MUGEJU, ISFAS, INEM,

FOGASA y MUFACE.


La segunda fuente de financiación de estos Organismos siguen siendo

las transferencias recibidas, a pesar de la tendencia a la baja de

los últimos años. En el ejercicio 1995 se han reconocido derechos por

importe de 1.033.046 millones de pesetas, de los que 946.489 millones

corresponden a transferencias corrientes y 86.557 a transferencias de

capital, con porcentajes de participación en el total de ingresos del

34 y del 3%, respectivamente (ambos porcentajes inferiores a los del

ejercicio 1994).


Por Organismos, el que más transferencias recibe es el INEM, con

874.662 millones de pesetas (869.898 millones de corrientes y 4.764

de capital), siendo, además del INEM, el Consejo Superior de Deportes

(18.615 millones) y el Instituto Nacional de Estadística (11.273

millones), en transferencias corrientes y la Junta de Construcciones,

Instalaciones y Equipo Escolar (59.598 millones), el Instituto de la

Pequeña y Mediana Empresa Industrial (7.523 millones) y el Consejo

Superior de Deportes (7.182 millones), en las de capital, los mayores

perceptores de las mismas.


II.4.3.3. Organismos Autónomos Comerciales, Industriales

y Financieros

Los anexos II.4.3-4 y II.4.3-5 recogen la ejecución del presupuesto

de ingresos de los Organismos autónomos comerciales, industriales y

financieros en el ejercicio 1995, desde los puntos de vista económico

y orgánico, respectivamente, así como las desviaciones en su

ejecución y las variaciones en relación con los derechos reconocidos

en el ejercicio 1994. De su análisis se desprende que, sin tener en

cuenta sus resultados por operaciones comerciales ni la variación del

fondo de maniobra, estos Organismos previeron financiarse en un 89%

por ingresos corrientes, en un 8% por ingresos procedentes de

operaciones de capital, y en el 3% restante a través de ingresos

derivados de operaciones financieras.


II.4.3.3.1. Desviaciones

En el anexo II.4.3-4 se observa que los derechos reconocidos netos

ascendieron a 1.045.316 millones de pesetas, con una desviación por

defecto sobre las previsiones finales de 73.626 millones, como

consecuencia, principalmente, del menor reconocimiento de derechos

sobre las previsiones en los capítulos 4 «Transferencias corrientes»

(44.912 millones), 7 «Transferencias de capital» (21.248 millones) y

9 «Pasivos financieros» (14.986

millones). La desviación de signo contrario que han experimentado los

derechos reconocidos en el capítulo 3 «Tasas y otros ingresos», por

importe de 5.772 millones, compensa en parte las desviaciones

anteriores.


Sobre la exactitud de los importes anteriores caben hacer las mismas

consideraciones que se vienen realizando en los distintos epígrafes

de este apartado, en relación con las observaciones efectuadas en la

FDDD/95.


Como puede apreciarse en los anexos II.4.3-5/1 y II.4.3.-5/2, son

componentes esenciales en la financiación de estos Organismos el

«Resultado de operaciones comerciales» y la «Variación del fondo de

maniobra». En relación con estos recursos lo más significativo es lo

siguiente:


A) Resultado de operaciones comerciales.


En este ejercicio se previeron unos resultados globales por

operaciones comerciales de 360.722 millones de pesetas, que

posteriormente fueron incrementados, vía modificaciones

presupuestarias, en 4.621 millones más, alcanzando un importe de

365.343 millones como previsiones definitivas. Los resultados por

operaciones comerciales realmente obtenidos se han elevado a 383.261

millones de pesetas, existiendo, por tanto, una desviación de 17.918

millones, que, en términos relativos, representa un 5% de las

previsiones definitivas.


Todos los Organismos, a excepción del FORPPA, del Instituto

Tecnológico Geominero de España y del Instituto de Salud Carlos III,

han obtenido resultados por operaciones comerciales positivos. El

FORPPA ha tenido unas pérdidas comerciales que han ascendido a 3.544

millones de pesetas, aunque inicialmente se preveían unas pérdidas

muy superiores (17.282 millones), siendo el único Organismo que había

previsto inicialmente pérdidas por este concepto. Los Organismos con

mayores resultados positivos han sido el ONLAE (238.476 millones) y

Correos y Telégrafos (115.528 millones), entre ambos generaron el 92%

de los resultados por operaciones comerciales del conjunto de los

OACIF en el ejercicio 1995.


Las desviaciones más importantes sobre las previsiones del resultado

de operaciones comerciales se han producido en la ONLAE (9.714

millones) y en el FORPPA (13.738 millones), en ambos casos positivas.


Con signo contrario, las desviaciones más importantes se han

producido en Correos y Telégrafos (3.628 millones), la Confederación

Hidrográfica del Segura (2.081 millones) y la Mancomunidad de los

Canales de Taibilla (1.168 millones). En general se observan

desviaciones de presupuestación muy elevadas en términos relativos.


B) Variación del fondo de maniobra.


Para el conjunto de los OACIF estaba previsto inicialmente generar

fondo de maniobra por importe de 30.085 millones de pesetas,

habiéndose generado realmente un fondo de maniobra conjunto de 4.626

millones, lo que representa una desviación absoluta negativa de

25.459 millones. En general, lo mismo que ocurre con las previsiones

del resultado de operaciones comerciales, se observan desviaciones de

presupuestación muy elevadas tanto en términos absolutos como en

términos relativos.





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II.4.3.3.2. Variaciones interanuales

En relación con derechos reconocidos netos en el año 1994 se ha

producido un incremento global en el año 1995 de 18.760 millones de

pesetas, cuyo origen se encuentra básicamente en los mayores derechos

reconocidos en los capítulos 4 «Transferencias corrientes» y 7

«Transferencias de capital» (19.645 y 11.478 millones,

respectivamente), que han sido compensados en parte por la

disminución producida en el capítulo 9 «Pasivos financieros» por un

importe de 13.621 millones.


Los incrementos más significativos de los capítulos 4 y 7 se han

producido en el FORPPA (37.825 y 11.113 millones de pesetas,

respectivamente). En Correos y Telégrafos, por el contrario, se ha

producido una disminución en los derechos reconocidos en el capítulo

4 de 28.165 millones de pesetas.


Las disminuciones del capítulo 9 corresponden fundamentalmente al

SENPA y a la Confederación Hidrográfica del Guadiana (12.001 y 1.700

millones de pesetas, respectivamente).


II.4.4. Entes públicos con presupuesto limitativo

A continuación se exponen los resultados de la liquidación

presupuestaria de los Entes públicos con presupuesto limitativo, de

acuerdo con el art. 1.e) de la Ley 41/1994, de Presupuestos Generales

del Estado para el ejercicio 1995 anteriormente citado.


Dado que estos Entes públicos no forman parte de la Cuenta General

del Estado según la definición otorgada por el art. 132 del TRLGP, la

inclusión en este apartado de los resultados de la liquidación de sus

respectivos presupuestos pretende contribuir a la evaluación global

del grado de cumplimiento de los Presupuestos Generales inicialmente

aprobados por las Cortes Generales.


II.4.4.1. Consejo de Seguridad Nuclear (CSN)

El presupuesto aprobado para el CSN en el ejercicio 1995 recogía

previsiones iniciales por importe de 4.712 millones de pesetas, el

1,3% más que en el ejercicio anterior. El CSN gestiona íntegramente

el programa de gastos 151A - Seguridad nuclear y protección

radiológica-. En el ejercicio se tramitaron modificaciones al alza

por 29 millones de pesetas, destinadas a los capítulos 2 y 4 y

financiadas con remanente de tesorería, por lo que el presupuesto a

31 de diciembre de 1995, se elevó a 4.741 millones de pesetas En la

ejecución del presupuesto las obligaciones reconocidas netas han

ascendido a 3.936 millones de pesetas, lo que representa el 84% de

los créditos definitivos, con un aumento de los mismos del 1,3%

respecto a 1994. Destacan los gastos de personal y corrientes, 2.203

y 960 millones de pesetas, respectivamente, y los grados de ejecución

del 88% en el capítulo 1 y del 76% en el capítulo 2. Las obligaciones

reconocidas netas del capítulo 9 ascendieron a 230 millones de

pesetas, igual que en 1994, con un grado de ejecución del 100%. Los

pagos efectuados en el ejercicio se elevaron a 3.667 millones de

pesetas, con un incremento del 2,4% sobre los realizados en 1994.


En la ejecución del presupuesto de ingresos los derechos reconocidos

netos han ascendido a 4.113 millones de pesetas, importe que

representa el 87% de las previsiones definitivas y un incremento del

7% respecto a los obtenidos en 1994. Si se excluye el remanente de

tesorería, el reconocimiento de derechos superó el 95% de las

previsiones presupuestarias. La práctica totalidad de los derechos

reconocidos, 4.104 millones de pesetas, procedió de la recaudación de

las tasas de servicios prestados por el Ente, entre las que destaca

por el volumen de recursos generados la tasa de inspección y control

de instalaciones nucleares, con 3.641 millones de pesetas, es decir

el 89% del total de derechos reconocidos del capítulo 3. La

recaudación neta del ejercicio 1995 se elevó a 4.095 millones de

pesetas, el 10% más que en 1994.


El resultado presupuestario del ejercicio 1995, capítulos 1 al 8,

presentó un superávit de 407 millones de pesetas, superior al de

1994, que supuso 332 millones de pesetas Desde el punto de vista

económico, las operaciones corrientes alcanzaron un superávit de 817

millones de pesetas y las de capital un déficit de 411 millones de

pesetas, superando en 1 millón de pesetas los derechos a las

obligaciones en el capítulo 8. Cabe resaltar la elevada desviación,

respecto a las previsiones, registrada en el saldo presupuestario

obtenido en el ejercicio 1995, considerados los capítulos 1 al 9, que

se elevó a 177 millones de pesetas de superávit, por cuanto dentro de

los recursos previstos, se contemplaba la necesidad de utilización de

471 millones de pesetas de remanente de tesorería.


En los trabajos de fiscalización se ha verificado que la Entidad no

registró, al igual que en los ejercicios anteriores, parte de sus

ingresos y gastos de acuerdo con el principio del devengo. No se ha

podido cuantificar la incidencia total de esta conducta en los

resultados del ejercicio 1995, aunque, parcialmente, en las pruebas

realizadas en las áreas fiscalizadas se han detectado los siguientes

efectos:


- En la contabilización de tasas autoliquidables, la falta de

aplicación del principio del devengo dio lugar a que se computaran en

exceso, como ingresos del ejercicio, 51 millones de pesetas Dicho

importe corresponde a la diferencia entre derechos del ejercicio 1994

que, como se puso de manifiesto en el Informe Anual del citado

ejercicio, fueron reconocidos y contabilizados en 1995, por importe

de 284 millones de pesetas, y derechos del ejercicio 1995 reconocidos

y contabilizados en 1996 por importe de 233 millones de pesetas, a

pesar de ser conocidos los deudores, conceptos tributarios e importes

individualizados de los ingresos recaudados. La diferencia ha

supuesto un incremento contable de los resultados del ejercicio por

dicho importe.


- Igualmente, registrados en cuentas extrapresupuestarias figuraban,

al cierre de 1995, 206 millones de pesetas, que correspondían, según

manifestaciones de la Entidad, a ingresos por tasas realizados a

través de Delegaciones del Ministerio de Economía y Hacienda, así

como de la cuenta restringida de tasas en el Banco Exterior de

España. El saldo de dichas cuentas a 31 de diciembre de 1994 era de

199 millones de pesetas - importe al que se hizo referencia en el

Informe Anual de




Página 126




1994

en el citado ejercicio-, por lo que la diferencia de 7 millones

correspondería ajustarla como ingresos del ejercicio 1995.


En conjunto, por tanto, la consideración de la incidencia estimada de

ambos supuestos en el saldo presupuestario de 1995, capítulos 1 al 9,

reduciría a 133 millones de pesetas el superávit obtenido en el

ejercicio.


Los ajustes acumulados a 31 de diciembre de 1995, independientemente

del ejercicio a que corresponden las operaciones origen de los

mismos, se elevan a 439 millones de pesetas, suma de los 233 y de los

206 millones de pesetas citados.


II.4.4.2. Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (CAPN)

En 1995 el CAPN ha gestionado íntegramente el programa de gastos 458

A -Administración del Patrimonio Histórico Nacional-, dotado

inicialmente con 9.906 millones de pesetas, con un incremento del 9%

respecto a 1994. Se han tramitado modificaciones por incrementos de

créditos por 804 millones de pesetas, el 8% sobre los créditos

iniciales, que fueron financiadas, principalmente, por aportaciones

del INEM, con 492 millones de pesetas y con variación del fondo de

maniobra, 265 millones de pesetas La ejecución presupuestaria en el

ejercicio ha presentado obligaciones reconocidas netas, capítulos 1

al 8, por un importe de 9.887 millones de pesetas, el 92 % de los

créditos definitivos, lo que representa un incremento en el gasto del

5% en relación al ejercicio anterior, especialmente registrado en el

capítulo de inversiones reales. Los derechos reconocidos netos, en

los mismos capítulos, ascendieron a 10.241 millones de pesetas, el

96% de las previsiones definitivas, con un incremento del 10%

respecto a 1994, correspondientes, fundamentalmente, a transferencias

corrientes y de capital -por importes de 6.061 y 1.494 millones de

pesetas, respectivamente-, así como a la venta de entradas a los

museos y palacios del Patrimonio Nacional (PN), por un importe de

1.436 millones de pesetas El resultado presupuestario, capítulos 1 al

8, excluidas las operaciones comerciales, presentó un superávit de

354 millones de pesetas -626 millones de pesetas de superávit de las

operaciones corrientes y 272 millones de pesetas de déficit de las de

capital-.


Los ingresos netos por operaciones comerciales se elevaron a 150

millones de pesetas, un 49% de lo estimado, y las compras comerciales

netas ascendieron a 83 millones de pesetas, el 123% de las

estimaciones iniciales, con un resultado positivo por este tipo de

operaciones de 58 millones de pesetas, al incorporar la variación de

existencias de 9 millones de pesetas Respecto a 1994, los ingresos

han disminuido un 7%, los gastos han aumentado un 16%, y el resultado

positivo se ha visto reducido en un 30%.


El resultado presupuestario de los capítulos reseñados e incluidas

las operaciones comerciales presentó un superávit de 412 millones de

pesetas, que contrasta con los 51 millones de pesetas de déficit del

ejercicio 1994. Habida cuenta de la variación neta de pasivos

financieros,

con 5 millones de pesetas de obligaciones reconocidas, el saldo

presupuestario total del ejercicio alcanzó un superávit de 407

millones de pesetas Asimismo, el remanente de tesorería se elevó a

1.107 millones de pesetas En los trabajos de fiscalización se ha

puesto de manifiesto que la Entidad, como en ejercicios anteriores,

ha seguido registrando una parte importante de sus ingresos

incorrectamente siguiendo el criterio de caja.


Como viene reiterándose en los Informes Anuales del Tribunal de

ejercicios anteriores, el CAPN ha tratado incorrectamente, como

operación extrapresupuestaria, los anticipos reintegrables concedidos

a su personal. La correcta aplicación en el capítulo 8, hubiera

aportado al saldo presupuestario del ejercicio 4 millones de pesetas,

incrementando el superávit. De las comprobaciones realizadas se

desprende que, como en el ejercicio 1994, han existido pagos

extrapresupuestarios por 12 millones de pesetas e ingresos de la

misma naturaleza por 14, que debieran haber sido aplicados al

capítulo 9, con el efecto de elevación del superávit por 2 millones

de pesetas Dada la escasa cuantía de los importes indicados, no se

considera oportuno efectuar ajustes a las magnitudes mostradas en las

cuentas anuales rendidas.


II.4.4.3. Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX)

Como viene reiterando este Tribunal en sucesivos Informes Anuales, el

ICEX no presenta una liquidación de presupuesto en sentido estricto,

sino, una denominada «cuenta de liquidación» formada por adaptación,

a final de ejercicio, de las magnitudes que aparecen en su

contabilidad financiera. Esta práctica ha dado lugar a un tratamiento

poco ortodoxo en las diversas magnitudes que integran la liquidación

del presupuesto de 1995 presentada.


El presupuesto inicial del ICEX en 1995 ascendió a 27.750 millones de

pesetas, importe que representa un 0,4% de incremento respecto al del

año anterior, estando destinados íntegramente a la gestión del

programa 762.B -Promoción comercial e internacionalización de la

empresa-. La financiación de este presupuesto se realizó con

transferencias de la Administración del Estado, por 23.570 millones

de pesetas, ingresos propios generados por la actividad del

Instituto, por 450 millones de pesetas, reintegros de operaciones

corrientes y de capital por 35 y 1.950 millones de pesetas,

respectivamente, ingresos financieros, por 635 millones de pesetas, y

remanentes de tesorería por 1.110 millones de pesetas Es de destacar

que el 84% de la financiación del ICEX corresponde a transferencias

de la Administración del Estado, que los reintegros corresponden a

excesos de provisiones constituidas sobre expedientes finalizados en

el año y que los rendimientos financieros provienen de la colocación

de tesorería del fondo de maniobra acumulado. De los créditos

iniciales del presupuesto de gastos, 3.892 millones de pesetas

corresponden a créditos para gastos de funcionamiento y 23.858

millones de pesetas a créditos para inversiones. Dado que los

ingresos corrientes ascienden a 1.255 millones de pesetas, sólo un

32% de los gastos corrientes son financiados con ingresos de la misma

naturaleza.





Página 127




Todas las modificaciones que se produjeron en el ejercicio

corresponden a reclasificaciones de créditos en el presupuesto de

gastos, no habiendo, por tanto, experimentado variación alguna el

importe total del presupuesto inicialmente aprobado. La modificación

más significativa se produjo como consecuencia de la compra de un

local en Méjico, a instancias de la Oficina de Política Comercial,

para la ubicación de un nuevo Centro de Negocios del ICEX, siendo el

único inmueble de la red exterior propiedad del Instituto y cuya

inversión asciende a 213 millones de pesetas En la ejecución del

presupuesto de ingresos presentada, los derechos reconocidos

ascienden a 27.904 millones de pesetas, no existiendo prácticamente

desviación respecto a las previsiones definitivas. El mencionado

importe debe ser corregido en 1.110 millones de pesetas, por recoger,

indebidamente, como derecho, el remanente de tesorería. Los ingresos

realizados en 1995, excluido dicho concepto, han aumentado respecto a

los del año anterior en un 12% y se han obtenido, por ingresos de

actividades del Instituto, 210 millones de pesetas, como

transferencias de la Administración, 23.570 millones de pesetas,

rendimientos financieros por 588 millones de ptas y reintegros por

operaciones de capital por 2.426 millones de pesetas En base a la

liquidación presentada por el ICEX, el grado de ejecución del

presupuesto de gastos fue del 96%, ascendiendo a 26.514 millones de

pesetas, habiendo disminuido un 17% respecto al realizado en el

ejercicio anterior. De dicho importe, el 12% corresponde a créditos

de funcionamiento y el 88% a créditos para inversiones. La

liquidación presentada incluye indebidamente en el concepto 640

-Inversiones para atender funciones del ICEX- la adquisición de

acciones de COFIDES S.A. por importe de 250 millones de pesetas, que

deberían haber sido aplicados al concepto 850 - Compra de acciones

del Sector Público-. En esta compra, el ICEX redujo la participación

del 60% que ostentaba al 38%, perdiendo, por tanto, la mayoría

absoluta. Como Créditos comprometidos para inversiones el ICEX

incorpora indebidamente, al igual que en ejercicios anteriores,

provisiones para futuros gastos por 16.480 millones de pesetas

Además, el Instituto no ha registrado obligaciones contraídas en el

ejercicio de ayudas justificadas en el mismo por 14.810 millones de

pesetas Todo ello es debido a la práctica del Organismo,

reiteradamente puesta de manifiesto por este Tribunal, de reconocer

como créditos comprometidos meros compromisos de gasto y no las

obligaciones reconocidas. Por otra parte, dichas provisiones están

sobrevaloradas, como se ha comprobado por los reintegros a que dan

lugar anualmente y que en el ejercicio 1995 supusieron 2.426 millones

de pesetas Como consecuencia, el importe de las obligaciones

reconocidas presupuestariamente debe ser corregido, siendo su valor

correcto 24.844 millones de pesetas El resultado presupuestario

deducido de los capítulos 1 al 8 de la liquidación presentada, únicos

en los que se desarrolla el presupuesto del Ente, resulta positivo

por 1.390 millones de pesetas Este resultado, corregido de las

deficiencias detectadas en las liquidaciones de ingresos y gastos,

por 1.110 millones de ptas y 1.670 millones

de pesetas, respectivamente, pasaría a ser positivo por 1.950

millones de pesetas Por otra parte, existen a 31 de diciembre de 1995

provisiones indebidamente constituidas en años anteriores para gastos

de promoción comercial, por importe de 10.072 millones de pesetas,

que, siguiendo el criterio mantenido, afectarían al resultado

presupuestario acumulado del Organismo.


II.4.4.4. Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)

En 1995, el presupuesto inicial de la Agencia, que tiene carácter

limitativo en su importe global y estimativo en su distribución

interna, ascendió a 105.579 millones de pesetas. Este importe se vio

incrementado a lo largo del ejercicio en 21.584 millones de pesetas

(un 20%), hasta alcanzar unos créditos definitivos de 127.163

millones de pesetas.


Dicho incremento se debió fundamentalmente a las generaciones de

crédito producidas como consecuencia de la participación de la

Agencia en la mayor recaudación derivada de los actos de liquidación,

que alcanzaron un importe de 18.757 millones de pesetas. Las

restantes modificaciones presupuestarias correspondieron a:


incorporaciones de créditos, por 2.849 millones de pesetas,

correspondientes a créditos comprometidos y no reconocidos en el

ejercicio 1994; y bajas por anulación para dar cumplimiento a lo

dispuesto en el Real Decreto 941/1995 sobre traspaso de los Servicios

de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid (gestión,

liquidación, recaudación e inspección de los Impuestos sobre

Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales), que

importaron 22 millones de pesetas. En conjunto, las modificaciones

afectaron fundamentalmente, a los capítulos 1, 2 y 6, cuyos créditos

se incrementaron en 1.504, 6.932 y 9.966 millones de pesetas,

respectivamente.


Paralelamente, las modificaciones de las previsiones iniciales del

presupuesto de ingresos de la Agencia afectaron a dos capítulos. De

un lado, al capítulo 4 «Transferencias corrientes» como consecuencia

de las generaciones de crédito y de las bajas por anulación

mencionadas anteriormente, por un importe neto de 18.735 millones de

pesetas; de otro, al capítulo 8, concepto 870 «Remanente de

Tesorería», en los 2.849 millones correspondientes a las

incorporaciones de crédito.


Las obligaciones reconocidas ascendieron a 118.061 millones de

pesetas, con un grado de ejecución global del 93%. Tras este

porcentaje global de ejecución presupuestaria se esconde, sin

embargo, un comportamiento de la liquidación de las operaciones

corrientes muy diferente del registrado por las operaciones de

capital. Así, mientras el grado de ejecución de las primeras superó

en todos los capítulos el 90%, el de las operaciones de capital se

limitó al 54%. Destaca, a este respecto, que los créditos del

capítulo 6 se vieron incrementados en 9.966 millones de pesetas por

las modificaciones presupuestarias, mientras que al cierre del

ejercicio el remanente de crédito en ese capítulo se elevó a 5.760

millones de pesetas. Cabe deducir, por tanto, que una parte

importante de dichas modificaciones no eran necesarias.





Página 128




En 1995, los derechos reconocidos ascendieron a 119.499 millones de

pesetas, con un grado de ejecución del 94%. El mayor volumen de

ingresos se concentró en el capítulo 4, con unos derechos reconocidos

de 114.207 millones de pesetas y un grado de ejecución del 95%.


Destaca, asimismo, el exceso de los derechos reconocidos sobre las

previsiones definitivas en el concepto 322 «Ingresos por costas del

procedimiento de apremio y premio de cobranza», con un grado de

ejecución del 341%.


El resultado presupuestario del ejercicio 1995 fue positivo por un

importe de 1.438 millones de pesetas. Por tipos de operaciones, este

resultado se desglosa en un superávit por las operaciones corrientes

de 6.956 millones de pesetas; un déficit por las operaciones de

capital de 5.506 millones de pesetas; y un déficit por las

operaciones de activos financieros de 12 millones de pesetas. La

Agencia no ha registrado operaciones por pasivos financieros. Los

ingresos por operaciones corrientes (118.150 millones de pesetas)

fueron superiores a la suma de los gastos corrientes (111.194

millones), de capital (6.827 millones) y de operaciones con activos

financieros (39 millones).


En relación a 1994, el resultado presupuestario del ejercicio 1995

registró una caída de 369 millones de pesetas (un 20%). Esta

disminución se debió, casi en su totalidad, al incremento de las

pérdidas por las operaciones de capital (3.021 millones de pesetas),

compensado en parte por el incremento del resultado positivo de las

operaciones corrientes (2.660 millones de pesetas).


II.4.4.5. Consejo Económico y Social (CES)

La liquidación de su presupuesto de gastos en el ejercicio ha sido la

siguiente (en millones de pesetas):


Del examen formal de las cuentas se deduce lo siguiente:


- El CES reconoce obligaciones por el 87% de los créditos de su

presupuesto de gastos, como se puede observar en el cuadro anterior,

siendo el grado de ejecución de su presupuesto de ingresos del 104%

de las previsiones definitivas realizadas, exceptuadas las

correspondientes al remanente de tesorería, cuyo saldo al finalizar

el ejercicio ascendió a 226 millones de pesetas. El resultado

presupuestario del ejercicio obtenido por el Consejo fue positivo por

un importe de 11 millones de pesetas. La práctica totalidad de los

recursos obtenidos (97%) corresponde a transferencias corrientes y de

capital recibidas del Estado.


- Al igual que en el ejercicio anterior, con cargo a su remanente de

tesorería, el Consejo incrementa los créditos para gastos de su

presupuesto en 54 millones de pesetas mediante tres expedientes de

modificación aprobados

por el Ministro de Economía y Hacienda, el segundo y tercero de los

cuales debieron ser autorizados por el Gobierno al excederse con su

importe el 5% de variación presupuestaria, según lo dispuesto en el

art. 10.3 de la Ley 21/91, de creación del CES.


II.4.4.6. Agencia de Protección de Datos (APD)

La liquidación de su presupuesto de gastos ha sido la siguiente (en

millones de pesetas):


Del examen formal de las cuentas se deduce lo siguiente:


- Como puede observarse en el cuadro anterior, la Agencia ejecuta un

reducido porcentaje de los créditos para gastos. Por el contrario, el

grado de ejecución del presupuesto de ingresos asciende al 110% de

las previsiones definitivas realizadas, como consecuencia,

fundamentalmente, de la contracción de derechos por recargos y multas

-concepto para el que no existían previsiones- por importe de 197

millones de pesetas.


Asimismo, reconoce derechos por intereses de cuentas bancarias y

otros conceptos para los que no existían previsiones presupuestarias

por un importe conjunto de 8 millones de pesetas, obteniendo un

resultado presupuestario del ejercicio positivo de 229 millones de

pesetas.


- Con cargo a las previsiones de ingreso por transferencias

corrientes del Estado, la Agencia incrementa indebidamente los

créditos para «Estudios y trabajos técnicos» mediante incorporación

de remanentes aprobada por el Director del Ente Público. Este

expediente de modificación debió ser autorizado por el Ministro de

Economía y Hacienda, según lo dispuesto en el art. 34 del RD 428/

1993, por el que se aprobó el Estatuto de la Agencia de Protección de

Datos.


II.4.5. Presupuesto funcional

Los Presupuestos Generales del Estado para 1995 distribuyen el gasto

total de los Entes mencionados en su art. 1 apartados a) a e) 12 en 9

grupos de función, 31 funciones, 82 subfunciones y 222 programas.


Asimismo se definen dos programas más para las previsiones de gastos

Españoles y Navegación Aérea y por las Autoridades Portuarias.


El importe de los créditos para programas de gasto del primer grupo

de Entes asciende a 30.109.751 millo12

Estado, Organismos autónomos del Estado de carácter administrativo,

Organismos autónomos del Estado de carácter comercial, industrial o

financiero, Seguridad Social y Entes públicos con presupuestos

limitativo: Consejo de Seguridad Nuclear, Consejo de Administración

del Patrimonio Nacional, Instituto Español de Comercio Exterior,

Consejo Económico y Social, Agencia Estatal de la Administración

Tributaria, Instituto Cervantes y Agencia de Protección de Datos.





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nes de pesetas (28.770.692 para los capítulos 1 a 8 y 1.339.059 para

el capítulo 9), y para transferencias internas entre los mismos a

5.124.225 millones de pesetas. Los créditos para programas de gasto

correspondientes a las Entidades de Derecho público mencionadas

ascienden a 121.287 millones de pesetas.


Como consecuencia de que el ámbito de los PGE es más amplio que el de

la CGE, y que, por otra parte, dentro de ésta no se confecciona y por

tanto no se rinde ningún estado o documento comprensivo de la

ejecución de los programas por todos los Entes que los gestionan,

cuando participan más de uno en su gestión, no se tiene información

agregada de la ejecución de los programas de gasto tal y como han

sido aprobados por el Parlamento en la LPGE del ejercicio.


Por otra parte, el art. 134 del TRLGP dispone que a la CGE se unirá

una Memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios

públicos y una Memoria demostrativa del grado en que se hayan

cumplido los objetivos programados, con indicación de los previstos y

alcanzados y del coste de los mismos. Al igual que en ejercicios

precedentes, ninguna de estas dos Memorias se recibe con la Cuenta

General rendida.


En los anexos II.4.5-1 y II.4.5-2 se presenta un resumen de la

liquidación del presupuesto de gastos consolidado por funciones en el

ámbito de la CGE (es decir, sin tener en cuenta las operaciones de

transferencia realizadas entre los Entes cuyas cuentas la componen),

con distinción del tipo de agente gestor que interviene en su

ejecución. En el anexo II.4.5-3, por otra parte, se recoge un detalle

de la distribución económica de las obligaciones para cada grupo de

función. En todos ellos aparece el grupo 8, que se denomina

«Transferencias internas», en el que se recogen las destinadas a

subsectores del Estado no integrados en la CGE y que está compuesto,

en su mayor parte, por transferencias a la Seguridad Social. Dichos

anexos han sido elaborados por el Tribunal a partir de la agregación

de datos contenidos en las distintas cuentas que integran la CGE, al

no contar, como se ha puesto de manifiesto con anterioridad, con la

liquidación global para cada programa con integración de todos sus

agentes gestores.


En los dos primeros anexos se observa que los créditos iniciales de

los programas correspondientes a deuda pública y a transferencias

internas a otros subsectores no integrados en la CGE y a otras

Administraciones Públicas, ascienden en conjunto a 11.710.835

millones de pesetas, lo que representa un 52% del total de dichos

créditos iniciales. Dicho porcentaje se eleva a un 54 o un 55% si se

mide en función de los créditos definitivos o de las obligaciones

reconocidas, respectivamente.


Dentro de las modificaciones consolidadas del ejercicio, que

ascienden a 1.631.628 millones de pesetas, destaca por su importancia

cuantitativa la experimentada en el grupo O «Deuda pública»

(1.058.801 millones de pesetas) a la que se ha hecho referencia en

los anteriores epígrafes II.4.1 y II.4.2.


Los grupos de función con mayor desviación en su ejecución son los

correspondientes a «Deuda pública» (440.154 millones), «Seguridad,

protección y promoción social» (297.176 millones) y «Transferencias a

otras Administraciones Públicas» (219.852 millones). La

mayor parte de la segunda corresponde al programa 312A «Prestaciones

a los desempleados» gestionado por el INEM, que se eleva a 247.124

millones y cuyo origen se ha explicado en el epígrafe II.4.2

anterior.


En el análisis de la ejecución del presupuesto de gastos para cada

uno de los programas se observa que en 65, que suponen el 32% del

número total y el 56% en términos de obligaciones reconocidas, el

grado de ejecución ha sido superior al 95%. Por el contrario, en 22

programas, que representan el 11% del número y el 2% de las

obligaciones, las desviaciones han sido superiores al 25%.


El programa 223A «Protección civil» es el que presenta mayor grado de

inejecución (72,5%). Sus créditos iniciales fueron de 3.635 millones

de pesetas, modificándose posteriormente en 15.995 millones y

arrojando finalmente un remanente de crédito de 14.231 millones.


Presentan también grados de inejecución muy elevados los siguientes

programas: 762B «Promoción Comercial e Internacional de la Empresa»

(59,65%), 142C «Formación del Personal de la Administración de

Justicia (54,55%) y 712D «Mejora de estructura productiva y

desarrollo rural (51,10%), con remanentes de crédito de 58.568, 451 y

20.555 millones de pesetas, respectivamente.


En términos absolutos las mayores desviaciones se han producido, como

ya se ha indicado en los programas 011A y 011B correspondientes a la

deuda pública interior y exterior, con remanentes de 328.963 y

111.191 millones de pesetas, respectivamente, y en el 312A

«Prestaciones a los desempleados», con un remanente de 247.124

millones.


También es importante destacar que los remanentes que presentan

algunos programas no son consecuencia de un bajo grado de ejecución

de los mismos, sino de la falta de imputación a presupuesto de gastos

efectivamente realizados, como se ha puesto de manifiesto en la FDDD/

95. Así, en los programas 512A «Gestión e infraestructuras de

recursos hidráulicos», 513E «Conservación y explotación de

carreteras» y 513F «Cobertura del seguro de cambio de autopistas»,

con remanentes de 33.590, 19.099 y 5.154 millones de pesetas, se han

dejado de reconocer obligaciones por importes de 79.033, 13.182 y

87.862 millones, respectivamente.


De cualquier forma, el análisis de la ejecución de los programas debe

realizarse en función del grado de consecución de los objetivos

perseguidos con los mismos. A estos efectos, la LPGE para 1995, al

igual que las de ejercicios anteriores, enumera, en su Disposición

adicional primera, una serie de programas objeto de especial

seguimiento -18 programas en este ejercicio-. Aestos programas les es

de aplicación lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía y

Hacienda de 14/7/92, por la que se dictan las normas para la

regulación del seguimiento de programas, que derogó la dictada con

igual objetivo en 1989. Esta norma declara expresamente:


«De la experiencia acumulada durante el período de implantación del

sistema, se deduce, de una parte, la utilidad del sistema de

seguimiento, así como la validez general de los procedimientos

habilitados; de otra, la conveniencia de introducir en los mismos las

modificaciones que se han revelado necesarias a la vista de los

resultados obtenidos y, por último, la procedencia de la extensión

del sistema de seguimiento a las actuaciones




Página 130




de las Sociedades y Entes públicos de carácter estatal a los que sea

susceptible de aplicación ...» Como consecuencia de lo anterior se

amplían los requerimientos a cumplimentar por los Órganos gestores de

los programas seleccionados, resultando de especial interés la

referencia al informe de gestión y balance de resultados, que habrán

de ser elaborados con anterioridad al 15 de febrero siguiente a la

terminación de cada ejercicio.


En el cuadro que se incluye a continuación se enumeran los programas

de especial seguimiento para 1995, con expresión de sus créditos

iniciales consolidados en millones de pesetas, según se contienen en

el anexo I de la LPGE.


En relación con los anteriores programas se señala:


a) Los dos últimos programas citados, que son gestionados en su

totalidad por Entes públicos no sujetos a presupuestos limitativos, y

el programa «Atención primaria de salud. INSALUD gestión directa»,

que es gestionado en su totalidad por el INSALUD, no están incluidos

en el ámbito de la CGE. Tampoco está incluido en la CGE la parte del

programa 531A «Mejora de la Infraestructura Agraria» gestionada por

el IRYDA (16.980 millones de pesetas), al no haberse integrado las

cuentas del Organismo en los estados anuales agregados por las

razones expuestas en el subapartado 1.1 de la FDDD/95. El importe del

resto de los programas seleccionados, que asciende a 2.078.245

millones de pesetas, supone algo más del 9% de los créditos

consolidados iniciales en el ámbito de la CGE.


b) Los programas de especial seguimiento representan, respecto al

total incluido en la CGE (en miles de millones de pesetas), los

porcentajes que se exponen en el cuadro que se incluye a

continuación:


Del análisis de las cifras contenidas en el cuadro anterior y de la

documentación relativa al seguimiento de los programas que fue

requerida por este Tribunal al Ministerio de Economía y Hacienda, se

deduce lo siguiente:


a) Existen grupos de función de los que no se selecciona programa

alguno para su especial seguimiento. Entre estos grupos se encuentran

el 6 «Regulación económica de carácter general» y el 7 «Regulación

económica de sectores productivos».


b) Se observa una alta concentración de programas de especial

seguimiento en determinados órganos gestores de los mismos. Así, de

los 18 programas de especial seguimiento:


- Los programas 142A, 144A y 222B corresponden básicamente a órganos

gestores del Ministerio de Justicia e Interior.


- Los programas 324A y 324B corresponden al INEM, dependiente del

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.


- Los programas 422A, 422C, 541A y 542A corresponden básicamente a

órganos gestores del Ministerio de Educación y Ciencia.


- Los programas 512A, 513A y 513D corresponden básicamente a órganos

gestores del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio

Ambiente.


Es decir, que de los 18 programas de especial seguimiento, 12

corresponden a 4 secciones presupuestarias u Organismos autónomos de

ellas dependientes.


c) En 9 de los 18 programas seleccionados se observa la falta de

presentación absoluta en plazo de toda o parte de la documentación

que exige la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 14 de

julio de 1992, por la que se establece el sistema de seguimiento de

programas (Informe de gestión y balance de resultados), o la que se

determina en la Resolución de la Dirección General de Presupuestos de

29 de junio de 1989 (documentos P, R y A). Esta situación provoca que

no pueda emitirse opinión sobre todos o parte de los siguientes

aspectos relacionados con el seguimiento de los programas:


- Grado de realización de los objetivos.


- Costes en los que se ha incurrido. En este supuesto, a la falta de

información suministrada se une la ausencia de contabilidad

analítica, reiteradamente demandada por los Interventores Delegados

que elaboran los informes.


- Desviaciones físicas y financieras en la realización de objetivos e

indicadores.


- Causas de las desviaciones, distinguiendo entre exógenas y

endógenas a la gestión.


d) Hay veces que la gestión de un mismo programa corresponde a varios

centros gestores, diluyéndose la figura del responsable del mismo,

manifestándose también la falta de coordinación entre ellos. Además,

se da la circunstancia de que algunas veces el Órgano gestor no está

incluido dentro de la Administración del Estado,




Página 131




por lo que no puede emitirse opinión completa sobre la ejecución del

programa.


e) En la mayor parte de los casos se hacen observaciones sobre los

indicadores elegidos, manifestando que se trata de un número

excesivo, que no constituyen auténticos instrumentos de medida del

objetivo, sino meros datos estadísticos, o que solo se miden en

unidades monetarias y no en unidades físicas, lo que indica que se

gasta la cantidad presupuestada, pero no se pueden sacar conclusiones

sobre la eficacia en la consecución de los objetivos, ni sobre la

eficiencia en la gestión de los recursos financieros aplicados.


f) Son comunes también las críticas relacionadas con el sistema de

seguimiento de los programas, contenidas en los Informes de control

financiero de programas elaborados por la IGAE, unas veces porque no

existe el sistema de seguimiento y otras veces porque no se considera

adecuado.


II.4.6. Análisis especial del reflejo presupuestario de las

relaciones financieras España-Unión Europea

En el anexo II.4.6-1 pueden verse los importes aplicados al

Presupuesto del Estado de 1995, referentes a operaciones derivadas de

las relaciones entre España y la Unión Europea (UE). Por diferentes

motivos, dichas cantidades no son fiel reflejo de los flujos

financieros recíprocos ocurridos realmente en cada período de

referencia, por lo que en el anexo II.4.6-2 se reflejan éstos, así

como la periodificación de los datos que son susceptibles de tal

operación. El análisis de las anteriores cifras se efectúa en los

epígrafes que siguen, en los que se trata por separado cada una de

las rúbricas que presentan identidad propia en los Presupuestos del

Estado, explicando su naturaleza y funcionamiento, así como las

incidencias relevantes que les afectan en el ejercicio 1995. En la

obtención de los datos se ha contado con la tradicional colaboración

de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y de su

Intervención Delegada.


Cabe señalar en el ámbito de los flujos reales (anexo II.4.6-3) que,

respecto de los ingresos, la principal partida es el FEOGA-GARANTÍA,

que representa el 41 % del total de los ingresos recibidos de la UE

en 1995, seguido por las transferencias del FEDER, FSE y Fondo de

Cohesión que suponen, respectivamente, el 25%, el 14% y el 10%.


Respecto de los gastos, la aportación neta por Recurso IVA alcanza el

57% del total de las aportaciones españolas a la UE, seguida de los

Recursos propios tradicionales (21%) y del Recurso PNB (20%). Las

principales variaciones producidas respecto del ejercicio anterior en

este mismo ámbito son las siguientes: a) el total de los ingresos

presenta un aumento del 52%, producto fundamentalmente del incremento

de los fondos estructurales: FSE (217%), FEOGA-ORIENTACIÓN, IFOP y

ORAP (202%), Fondo de Cohesión (181%) y FEDER (73%). Por otra parte,

el total de las aportaciones ha registrado un decremento del 23%,

siendo lo más destacable al respecto la disminución del Recurso PNB

(52%) y la del Recurso IVA (17%), en tanto que los Recursos propios

tradicionales se incrementaron en un 26%.


II.4.6.1. Presupuestos de ingresos

La totalidad de las aportaciones realizadas por la UE a la

Administración Pública para financiar acciones en el Estado Español

se canalizan a través de la Dirección General del Tesoro y Política

Financiera, conforme a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de

Economía y Hacienda de 20 de julio de 1992, contabilizándose su

ingreso en cuentas extrapresupuestarias. Posteriormente, se procede a

la aplicación al Presupuesto de Ingresos del Estado de los fondos que

corresponde gestionar a los Departamentos y Organismos de esta

Administración y al pago de los demás fondos, vía

extrapresupuestaria, a los beneficiarios de los mismos (Comunidades

Autónomas, Ayuntamientos, Universidades, empresas y particulares).


A continuación se examinan los ingresos producidos en cada concepto y

su distribución.


A) Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, Sección

«Garantía» (FEOGA-GARANTÍA)

La gestión de los fondos del FEOGA-GARANTÍA se instrumenta a través

de anticipos del Tesoro al FORPPA. Posteriormente este Organismo

certifica a la UE los gastos ocasionados en la gestión de dicha

política comunitaria cuyo importe, corregido en su caso por la

Comisión de las Comunidades Europeas tras el examen de las cuentas,

es reintegrado por ésta al Tesoro en un plazo de dos meses,

aplicándose a la cancelación de los anticipos. Los reintegros

recibidos en el Tesoro en 1995 ascendieron a 733.840 millones de

pesetas, correspondientes al período noviembre-1994 a octubre-1995,

en tanto que los derechos reconocidos por el FORPPAen este ejercicio

fueron de 822.336 millones de pesetas. La diferencia obedece a la

demora inherente al sistema de tramitación de los reintegros,

concretada en los meses de noviembre y diciembre de cada año, más el

importe de las liquidaciones practicadas por la UE. Los derechos

reconocidos en 1995 por el FORPPA suponen un incremento del 7%

respecto del ejercicio anterior.


B) Intereses por anticipos de Feoga-Garantía

Este concepto recoge la compensación financiera realizada por la UE

al Estado español por los anticipos que realiza el Tesoro al FORPPA

para realizar la gestión del FEOGA-GARANTÍA, aplicándose a la rúbrica

del presupuesto de ingresos «Intereses de anticipos y préstamos al

exterior». Durante 1995 se reconocieron derechos por un importe de

6.607 millones de pesetas, lo que supone un incremento del 7%

respecto a 1994.


C) Premio de cobranza

Estos ingresos se corresponden con el 10% de las aportaciones del

Estado español a la UE por el concepto de Recursos propios

tradicionales, en compensación de los gastos ocasionados por su

recaudación. El importe de los derechos reconocidos durante 1995

ascendió a 11.751 millones de pesetas, lo que supone una reducción

del 8% respecto a 1994. Al presupuesto de 1995 se han aplicado




Página 132




los importes correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de

1994 (1.915 millones de pesetas), así como las operaciones relativas

al período enero a septiembre del ejercicio 1995, por importe de

9.836 millones de pesetas. Ha quedado pendiente de aplicar al

presupuesto, injustificadamente, el mes de octubre de 1995, por

importe de 1.416 millones de pesetas.


D) FEOGA-ORIENTACIÓN, Instrumento Financiero de Orientación de la

Pesca (IFOP) y Otros Recursos Agrarios y Pesqueros (ORAP)

El importe total de los flujos recibidos de la UE en 1995 por este

concepto fue de 141.445 millones de pesetas, de los cuales 50.146

millones de pesetas se aplicaron al Presupuesto de ingresos, lo que

supone un incremento, respecto al ejercicio anterior, del 50%. El

resto se canalizó por vía extrapresupuestaria a agentes distintos del

Estado, salvo 31.158 millones de pesetas que figuraban como saldo

pendiente de tramitación al cierre de la cuenta correspondiente de la

agrupación «Operaciones del Tesoro». Se devolvieron a la UE 10

millones de pesetas, no invertidos en distintos proyectos gestinados

por la Comunidad de Canarias.


E) Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)

Durante 1995 se han recibido de la UE por este concepto un total de

448.680 millones de pesetas, lo que supone un incremento del 73%

respecto al ejercicio anterior. Se han devuelto, sin embargo, a la UE

984 millones de pesetas, no invertidos en distintos proyectos

gestionados por diferentes unidades. El importe aplicado al

presupuesto de ingresos fue de 108.740 millones, con un incremento,

respecto a 1994, del 16%. El resto de los fondos recibidos se

canalizó por vía extrapresupuestaria a agentes distintos del Estado,

salvo 91.721 millones que figuraban como saldo pendiente de

tramitación al cierre de la cuenta correspondiente de la agrupación

«Operaciones del Tesoro».


F) Fondo Social Europeo (FSE)

Por este concepto se han recibido 244.947 millones de pesetas en 1995

(el 217% más que en el ejercicio anterior), habiéndose devuelto a la

UE 53 millones no invertidos en distintos proyectos gestionados en su

mayor parte (42 millones de pesetas) por la Comunidad Autónoma de

Cantabria. El importe aplicado al presupuesto de ingresos fue de

42.482 millones de pesetas, con un incremento, respecto a 1994, del

412% y un grado de ejecución respecto de las previsiones

presupuestarias del 212%. El resto de los fondos se canalizó por vía

extrapresupuestaria a agentes distintos del Estado, excepto 36.966

millones que figuraban como saldo pendiente de tramitación al cierre

de la cuenta correspondiente de la agrupación «Operaciones del

Tesoro».


G) Fondo de Cohesión

Se han recibido por este concepto, durante 1995, 170.269 millones de

pesetas, de los cuales se han aplicado

al presupuesto de ingresos 162.946 millones, lo que supone un

incremento del 180% respecto a 1994, y un grado de ejecución respecto

de las previsiones presupuestarias del 129%. El resto se ha

canalizado a otros agentes distintos del Estado por vía

extrapresupuestaria, excepto 13 millones que, al cierre del

ejercicio, permanecían como saldo en la cuenta correspondiente de la

agrupación «Operaciones del Tesoro».


H) Otras Transferencias

Por este concepto se han aplicado al presupuesto de ingresos del

Estado 2.030 millones de pesetas, un 6% más que en 1994. El total de

los fondos recibidos en 1995 fue de 2.297 millones de pesetas, de los

cuales se canalizó por vía extrapresupuestaria a agentes distintos

del Estado la parte no aplicada al presupuesto, excepto 106 millones

que figuraban como saldo pendiente de tramitación al cierre de la

cuenta correspondiente de la agrupación «Operaciones del Tesoro». Se

devolvieron a la UE 2 millones de pesetas, no invertidos en distintos

proyectos gestionados por el Ministerio de Educación y Ciencia.


I) Retorno CECA

En concepto de transferencias CECA por ayudas sociales, a la

investigación y a la reconversión, se ha recibido en 1995 la cantidad

de 7.047 millones de pesetas, que se han canalizado íntegramente por

vía extrapresupuestaria a otros agentes distintos del Estado, excepto

una parte que figuraba como saldo pendiente de tramitación al cierre

de la cuenta correspondiente de la agrupación «Operaciones del

Tesoro», por importe de 3.436 millones de pesetas.


J) Reintegros

Durante 1995 se han imputado al concepto «Reintegros de ejercicios

cerrados» 189 millones de pesetas correspondientes a regularizaciones

del recurso IVA del ejercicio 1991.


II.4.6.2. Presupuestos de gastos

A) Recurso IVA

La aportación de España a la UE se realiza mediante abonos mensuales

por la dozava parte del importe anual en ECUS asignado en el

Presupuesto Comunitario. Para que estas operaciones se realicen en

los plazos establecidos se utilizan anticipos de fondos que se

registran como operaciones extrapresupuestarias y que posteriormente

deben ser aplicados al Presupuesto de gastos para su cancelación. Las

operaciones imputadas al presupuesto de 1995 se corresponden con: los

anticipos del período enero a diciembre de 1995, por importe de

439.581 millones de pesetas; las aportaciones correspondientes a los

meses de noviembre y diciembre de 1994 (91.329 millones) compensadas

en parte con un reembolso de la UE por un ajuste del ejercicio

(82.095 millones); y unarectificación del IVA de los ejercicios 1988,

1989 y 1992




Página 133




por importe de 763 millones de pesetas. En total, las obligaciones

reconocidas en este concepto ascendieron a 449.578 millones de

pesetas, con una reducción respecto al ejercicio anterior del 15%.


B) Recurso PNB

La cantidad aplicada al presupuesto de gastos por este concepto

ascendió a 172.262 millones de pesetas, que se corresponde con: la

aportación relativa al período enero a diciembre de 1995 (152.606

millones de pesetas); las aportaciones de noviembre y diciembre de

1994 (48.158 millones) compensadas en parte con un reembolso de la UE

por un ajuste del ejercicio (36.707 millones); unos ajustes de los

años 1988, 1989, 1991, 1992 y 1993 por importe de 2.040 millones de

pesetas; y unas obligaciones reconocidas en concepto de reservas

comunitarias por operaciones de préstamo y garantía de préstamos,

correspondientes a 1994 y 1995, por importes, respectivamente, de

3.809 y 2.356 millones de pesetas. El importe de las obligaciones

reconocidas durante 1995 por el concepto de recurso PNB supuso una

reducción del 23% respecto al ejercicio anterior.


C) Recursos Propios Tradicionales (RPT)

Por este concepto, que comprende los derechos de aduanas, exacciones

agrícolas y cotización a la producción de azúcar e isoglucosa, se han

reconocido obligaciones por importe de 117.507 millones de pesetas,

lo que supone una reducción del 8% respecto al ejercicio anterior. El

citado importe se corresponde con la aportación bruta del período

noviembre y diciembre de 1994 (19.148 millones de pesetas) y de los

meses de enero a septiembre de 1995 (98.357 millones de pesetas), así

como un ajuste de 2 millones de pesetas, en concepto de intereses de

demora de ejercicios anteriores. Ha quedado pendiente de

aplicar al presupuesto, injustificadamente, el mes de octubre de

1995, por importe de 14.156 millones de pesetas.


D) Aportación al Fondo Europeo de Desarrollo (FED)

Por este concepto se han reconocido obligaciones por importe de

15.863 millones de pesetas, con una reducción del 9% respecto al

ejercicio anterior.


II.4.6.3. Saldo de las relaciones financieras España-UE

a) Conforme a la liquidación de los Presupuestos del Estado y del

FORPPA (anexo II.4.6-1), los derechos reconocidos en 1995 ascendieron

a 1.207.227 millones de pesetas, mientras que las obligaciones fueron

755.210 millones de pesetas, lo que arroja un saldo favorable al

Estado español de 452.017 millones de pesetas, superior en 343.746

millones al de 1994 (un 317%).


b) Considerando el flujo financiero producido en 1995 (columna 2 del

anexo II.4.6-3), con independencia del ejercicio al que correspondan

las operaciones y de su aplicación presupuestaria, el saldo favorable

a España se eleva a 1.139.226 millones de pesetas, resultado de un

volumen de entradas de 1.768.298 millones de pesetas, frente a unas

salidas de 629.072 millones de pesetas. Este saldo supone un

incremento respecto al producido el año anterior de 792.418 millones

de pesetas (un 229%).


c) Por último, si se tienen en cuenta exclusivamente las operaciones

correspondientes al año 1995 (columna 7 del anexo II.4.6-3), las

relaciones financieras España- UE presentan en dicho ejercicio un

saldo favorable a la primera de 1.035.444 millones de pesetas, como

resultado de unos ingresos de 1.796.802 millones de pesetas y unos

gastos de 761.358 millones de pesetas. Este saldo es superior en

597.412 millones de pesetas al del ejercicio precedente (un 136%).


II.5. ANÁLISIS DE DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTiÓN ECONÓMICO-

FINANCIERA

II.5. ANÁLISIS DE DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTiÓN ECONÓMICO-

FINANCIERA Página 125

II.5.1. Análisis de la gestión económico-financiera de los distinos

Órganos, Organismos, Entidades y otros Servicios que configuran la

Administración Exterior ... Página 135

II.5.1.1. Administración General del Estado y Organismos Autónomos

II.5.1.1.1. Identificación de la Administración del Estado en el

exterior ... Página 135

II.5.1.1.2. Sistema de información contable ... Página 136

II.5.1.1.3. Gastos de personal ... Página 136




Página 134




II.5.1.1.4. Gastos de funcionamiento ... Página 138

II.5.1.1.5. Tesorería ... Página 139

II.5.1.1.6. Bienes inventariables y alquileres ... Página 140

II.5.1.1.7. Ingresos ... Página 140

II.5.1.2. Presencia en el exterior de las Sociedades Estatales no

financieras ... Página 141

II.5.1.2.1. Dependencias en el exterior de las Sociedades estatales

no financieras ... Página 142

II.5.1.2.2. Sociedades estatales no financieras

domiciliadas en el extranjero ... Página 145

II.5.1.3. Sociedades Estatales Financieras ... Página 150

II.5.1.3.1. Grupo Argentaria: Entidades filiales y Sucursales del

Grupo en el extranjero ... Página 150

II.5.1.3.2. Grupo Musini: Industrial RE Musini, S.A. (Sociedad

participada domiciliada en el extranjero) ... Página 151

II.5.1.4. Entes Públicos ... Página 152

II.5.1.4.1. Grupo ICEX: Sociedades participadas y oficinas

Comerciales en el extranjero ... Página 152

II.5.1.4.2. Grupo FOCOEX: Delegaciones de Focoex, S.A. en el

exterior y Sociedades participadas en el extranjero ... Página 153

II.5.1.4.3. Grupo RTVE: Corresponsalías en el extranjero de

Televisión Española, S.A. y de Radio Nacional de España, S.A. ...


Página154

II.5.2. Seguimiento de la evolución de la contratación de material

militar en el extranjero y de los fondos situados en el exterior para

esta finalidad y, en su caso, de otras operaciones fiscalizadas en

ejercicios precedentes, a partir de la situación puesta de manifiesto

en informes anteriores ... Página 158

II.5.2.1. Situación justificativa de los contratos de adquisición de

material militar en el extranjero ... Página 158

II.5.2.2. Fondos mantenidos en las cuentas «FAMS» y en las de

«Intereses»... Página 159

II.5.2.3. Conclusiones ... Página 160

II.5.3. Fiscalización de los gastos derivados de la participación de

las Fuerzas Armadas Españolas en las operaciones de mantenimiento de

la Paz de distintas Organizaciones Internacionales en que participa

España ... Página 160

II.5.3.1. Alcance y objetivos ... Página 161

II.5.3.2. Créditos presupuestarios. Evolución ... Página 161

II.5.3.3. Normativa especial ... Página 161

II.5.3.4. Resultado de la fiscalización ... Página 162

II.5.3.5. Conclusiones y recomendaciones ... Página 165

II.5.4. Fiscalización del programa 313F «Prestación social

sustitutoria de objetores de conciencia» ... Página 166

II.5.4.1. Introducción ... Página 166

II.5.4.2. Normativa y organización ... Página 166

II.5.4.3. Definición y ejecución del programa. objetivos e

indicadores ... Página 167

II.5.4.4. Ejecución presupuestaria ... Página 168

II.5.4.5. Justificación del gasto ... Página 168

II.5.4.6. Conclusiones ... Página 171




Página 135




II.5. ANÁLISIS DE DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-

FINANCIERA

Se incluyen en este subapartado los resultados obtenidos de la

fiscalización de determinados aspectos de la gestión económico-

financiera pública que, por su importancia o singularidad, el

Tribunal de Cuentas ha estimado oportuno iniciar un análisis

diferenciado en el presente ejercicio o continuar el realizado en

ejercicios precedentes, efectuando un adecuado seguimiento sobre las

cuestiones aún pendientes de regularizar o justificar.


II.5.1. Análisis de la gestión económico-financiera de los distintos

Órganos, Organismos, Entidades y otros Servicios que configuran la

Administración exterior

El Pleno del Tribunal de Cuentas viene considerando oportuno

seleccionar, dentro del contenido del Informe anual, algún área de

actividad del sector público que permita ser globalmente analizada y

que, a través de la fiscalización de las distintas entidades que en

ella participan, ofrezca una visión y una valoración general de la

organización y de las actuaciones mantenidas durante el ejercicio

fiscalizado. Bajo esta perspectiva, se seleccionó para el ejercicio

1995 el análisis de la gestión económico financiera de los distintos

Órganos, Organismos, Entidades y otros Servicios que configuran la

Administración exterior con dos objetivos fundamentales:


a) Identificación de los distintos Órganos, Organismos, Entidades y

otros Servicios que formen parte del sector público en el exterior.


b) Análisis y evaluación del control interno, en materia económico-

financiera, de los distintos Órganos, Organismo, Entidades y otros

Servicios que configuran la Administración exterior. Por lo que se

refiere a las Sociedades estatales domiciliadas en el extranjero,

este análisis se refiere al control ejercido por los Organismos

o Entidades titulares de las acciones y, en su caso, al mantenido por

la propia entidad.


A continuación se recogen los resultados de las comprobaciones

efectuadas, en cumplimiento de las Directrices Técnicas aprobadas por

el Pleno. Por sus singulares características se presentan en

distintos epígrafes los resultados relativos a la Administración

General del Estado y sus Organismos Autónomos y los referidos al

sector empresarial estatal, dentro del cual se diferencian, a su vez,

las sociedades estatales no financieras, las financieras y

determinados entes públicos.


II.5.1.1. Administración General del Estado y Organismos Autónomos

Atendiendo al cumplimiento del primero de los objetivos propuestos se

ha identificado el conjunto de Órganos, Organismos, Entidades y otros

Servicios dependientes de la Administración General del Estado y sus

organismos autónomos que desarrollan determinada actividad, formando

parte de la Administración exterior. En

el anexo II.5.1-1 se ofrece una relación detallada por Ministerios,

Organismos y países.


Las comprobaciones referidas al segundo objetivo se han extendido,

asimismo, a la Administración exterior, relacionada en el citado

anexo, dependiente orgánicamente de los siguientes Ministerios y

Organismos autónomos (en la estructura vigente en 1995): Ministerios

de Asuntos Exteriores, Defensa 1, Economía y Hacienda, Educación y

Ciencia, Trabajo y Seguridad Social, Agricultura, Pesca y

Alimentación, Presidencia, y Comercio y Turismo; Organismos autónomos

Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) e Instituto de

Turismo de España (TURESPAÑA). Estas comprobaciones se han realizado

en las sedes centrales situadas en España, sin desplazamiento al

exterior, y han girado en torno a los sistemas establecidos por

dichas sedes centrales para controlar la actividad económico-

financiera de la Administración exterior. De acuerdo con lo

establecido en las Directrices Técnicas, la fiscalización no se ha

extendido a los órganos y servicios que desempeñan sus funciones ante

organismos internacionales con sede en territorio español, ni a

aquellos que tienen un marcado carácter temporal o un mandato

limitado en el tiempo (como es el caso de ciertas Misiones Especiales

o Delegaciones).


II.5.1.1.1. Identificación de la Administración del Estado en el

exterior

De acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo,

la Administración del Estado en el exterior está constituida por los

órganos, servicios e instituciones que desempeñan sus funciones en el

extranjero, a quienes corresponde la ejecución de la política

exterior del Gobierno. Esta Administración del Estado en el exterior

2 se articula en:


a) Misiones Diplomáticas para el desarrollo de las relaciones

diplomáticas bilaterales.


b) Representaciones Permanentes y Delegaciones para el desarrollo de

las relaciones diplomáticas multilaterales.


c) Oficinas Consulares para el ejercicio de las funciones consulares.


d) Instituciones y Servicios de la Administración del Estado en el

extranjero para el desarrollo de actividades sectoriales.


Las entidades de los tres primeros tipos dependen orgánica y

funcionalmente del Ministerio de Asuntos Exteriores. No obstante, las

Agregadurías y Consejerías Sectoriales (integradas en las Misiones

Diplomáticas) dependen funcionalmente de los respectivos Ministerios

con competencia sectorial, en lo que se refiere a la orga1

No ha sido objeto de la presente fiscalización la contratación de

material militar en el extranjero ni de los fondos situados en el

exterior para esta finalidad, que constituyen el objeto de la

fiscalización incluida en el punto II.5.2 de este informe anual.


2 Aunque por la fecha de su entrada en vigor no es de aplicación en

el ejercicio fiscalizado, debe recordarse aquí que la ley 6/1997, de

14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado (LOFAGE), dedica sus artículos 36 y 37 a la

regulación de la Administración General del Estado en el exterior.





Página 136




nización interna, las dotaciones presupuestarias, las inspecciones

técnicas y los controles. Por su parte, las Instituciones y los

Servicios en el extranjero dependen orgánica y funcionalmente de los

respectivos Ministerios, aunque están sometidos, como el resto de las

entidades, al principio de unidad de acción, por lo que su

coordinación es competencia de los Jefes de Misión Diplomática. Como

excepción, la Delegación de España en el Tratadodel Atlántico Norte y

la Representación de España ante la U.E. se rigen por sus

disposiciones específicas.


En el marco descrito, la Administración del Estado en el exterior

estaba constituida al 31 -12 -1995 por los siguientes órganos, cuya

relación completa aparece en el anexo citado:


La organización en el exterior de la Agencia Española de Cooperación

Internacional (AECI) no está debidamenteformalizada de acuerdo con la

normativa vigente. En este sentido el artículo 26 del Real Decreto

632/1987 determina que la autorización del establecimiento de

Instituciones y Servicios en el extranjero, sin carácter

representativo, corresponderá al Consejo de Ministros, previo informe

del Ministerio de Asuntos Exteriores. Con el objeto de regularizar

esta situación se ha preparado un proyecto de Real Decreto por el que

se crea la organización exterior de la AECI que, según la información

facilitada por el Organismo, se encuentra en fase de informe por la

Secretaría General Técnica y la Oficina Presupuestaria del Ministerio

de Asuntos Exteriores.


II.5.1.1.2. Sistema de información contable

Los órganos y servicios de la Administración del Estado en el

exterior no disponen de un presupuesto diferenciado, ya que sus

dotaciones presupuestarias figuran

Además existen 94 Representaciones cuya acreditación y sede se

encuentran en otros países.


4)

5 27 Centros de titularidad del Estado Español, 2 centros de

titularidad mixta, 24 secciones españolas en centros extranjeros,

presencia española en 9 escuelas europeas y 20 agrupaciones y 587

aulas de lengua y cultura española. Además el Consejo Superior de

Investigaciones Científicas, Organismos autónomo adscrito al

Ministerio de Educación y Ciencia, cuenta con el Instituto de

Historia y Arqueología en Roma.


6)

7 29 oficinas técnicas de cooperación, 5 centros culturlaes españoles

y 3 centros iberoamericanos de formación.


8 Oficinas de turismo.


integradas en las de los servicios a los que están adscritos 9.


Asimismo, su sistema contable no presenta diferencias respecto del de

cualquier entidad de la Administración del Estado, aplicándose los

Sistemas de Información Contable de la Administración del Estado

(SICOP) o Institucional (SICAI), según los casos. Además, disponen de

una contabilidad auxiliar cuya finalidad fundamental es servir de

instrumento de control de su actividad económico- financiera por

parte de los órganos centrales de los que dependen, que en los casos

en que están constituidas cajas pagadoras en los órganos en el

exterior se corresponde con la establecida en las Resoluciones de 23

de diciembre de 1987 y de 14 de septiembre de 1987 de la Intervención

General de la Administración del Estado.


En aquellos Centros en que no hay establecidas cajas pagadoras -como

el caso de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Defensa- o en

los que es de aplicación la autonomía de gestión económica atribuida

a los centros docentes en la Ley 12/1987 -Ministerio de Educación

y Ciencia -, los servicios centrales han implantado sistemas de

información contable que sustituyen a los establecidos para las cajas

pagadoras, salvo el Ministerio de la Presidencia debido al escaso

volumen de operaciones de sus Consejerías de Información. Estos

sistemas son adecuados para el control de la actividad

económicofinanciera exterior por los servicios centrales, salvo en el

caso del Ministerio de Educación y Ciencia cuyo sistema solamente

permite un control formal y limitado.


II.5.1.1.3. Gastos de personal

Los efectivos según las nóminas cerradas al 31-12- 1995 y el coste de

personal durante 1995 de los órganos fiscalizados fueron los

siguientes:


A) Personal funcionario

A los funcionarios destinados en el exterior les son de aplicación,

con carácter general, las normas sobre retri3

9)

Defensa hay que indicar que los gastos de sus órganos en el exterior

se aplican a los créditos asignados a la Dirección General de Asuntos

Económicos sin que en la contabilidad presupuestaria se establezca

difenciación alguna.


10ü

bosnios de la aplicación 14-03-228, «Gastos derivados de la

participación de las FAS españolas en operaciones de mantenimiento de

paz».


11ü

1382/1985. Ademas existe personal laboral de apoyo cuyo número no ha

podido ser determinado por los Servicios Centrales de la AECI con un

coste en el capítulo 1o de 349.231 miles de pesetas y 104.000 miles

de pesetas, incluidos en el capítulo 7.





Página 137




buciones de la función pública y, con carácter específico, las

dispuestas en el Real Decreto 6/1995, de 13 de enero.


Por otra parte, la provisión de los puestos de trabajo en el

extranjero carece de una regulación global específica, pese a las

particularidades que presenta y que aconsejan la promulgación de una

normativa particular. Como excepciones a esta carencia de regulación

hay que citar a los Ministerios de Asuntos Exteriores, de Educación y

Ciencia y de Agricultura, Pesca y Alimentación. Este último dispone

de una normativa específica sobre provisión de estos puestos (el Real

Decreto 516/1978, de 11 de marzo), que regula también las funciones

asignadas a las Consejerías de Agricultura. Esta última normativa,

sin embargo, ha quedado obsoleta por los profundos cambios normativos

y organizativos sobrevenidos desde su promulgación.


Los resultados de fiscalización más relevantes en relación con el

personal funcionario han sido los siguientes:


a) El Ministerio de Comercio y Turismo ha incumplido el artículo 52

del Reglamento General de ingreso y provisión de puestos de trabajo

en la Administración del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de

marzo), al no publicar en el BOE la convocatoria de los puestos de

Consejero y Agregado Comercial de las Oficinas Comerciales en el

exterior.


b) En las Consejerías de Hacienda y Agricultura, así como en las

Oficinas Comerciales, se han incumplido la Disposición Transitoria

Cuarta de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para 1995, y la Resolución de 30 de marzo de

1995, de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de

Retribuciones (CECIR). Ambas normas disponen la absorción, por las

mejoras retributivas acordadas para 1995, de los complementos

personales y transitorios reconocidos al personal destinado en el

extranjero. En cualquier caso, el incumplimiento de lo dispuesto en

la Ley de Presupuestos pudo deberse, en parte, a la confusa redacción

del Real Decreto 6/1995 (que creó los citados complementos) y de la

propia Resolución de la CECIR, que pueden prestarse a

interpretaciones contrarias. De hecho, en las alegaciones se invoca

la repetida Resolución como aval de la actuación seguida en el caso

de las Oficinas Comerciales.


c) Se ha observado un insuficiente control, por parte de TURESPAÑA,

de la finalización del abono de los complementos personales y

transitorios y de las indemnizaciones por destino en el extranjero,

en los casos en los que los funcionarios se incorporan a la

Administración Central. Pese a lo señalado en las alegaciones

referentes a TURESPAÑA, las incidencias no han afectado a un único

caso, sino a dos sobre una muestra de cuatro casos analizados. Por

otra parte, tampoco puede admitirse como justificación a las

deficiencias detectadas una posible interpretación errónea del

artículo 2.1. del Real Decreto 6/1995, por cuanto que el mismo

únicamente señala que las normas sobre retribuciones de los

funcionarios destinados en el extranjero serán las mismas que las

establecidas para aquellos que presten servicios en el territorio

nacional.


B) Personal laboral

El régimen de derechos y obligaciones del personal laboral está

regulado por el contrato de trabajo y la legislación laboral de cada

país. El sistema de provisión de estos puestos es, con carácter

general, el concurso - oposición, regulado por las bases recogidas en

sus respectivas convocatorias. Desde los órganos centrales se suele

instar la difusión de estas convocatorias entre las instituciones

españolas existentes en el correspondiente país y por cuantos medios

disponibles se considere adecuado.


Los principales resultados obtenidos en la fiscalización de los

gastos del personal laboral han sido los siguientes:


a) Las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado han

venido disponiendo que las retribuciones del personal laboral en el

extranjero se acomodarán a las circunstancias específicas de cada

país. Por otra parte, la CECIR aprueba estas retribuciones y faculta

a los Ministerios respectivos a aplicar diferenciaciones individuales

por razones funcionales y de homologación, siempre que no se superen

los límites fijados para la masa salarial global de cada país. Se ha

observado, sin embargo, que estas diferenciaciones han provocado

desigualdades retributivas muy significativas (de hasta el 90% del

sueldo) dentro de una misma categoría laboral, en función unas veces

del Ministerio contratante y en otras del país de destino. Parece

conveniente, por tanto, una reordenación de estas retribuciones que

favorezca más la homologación y que permita únicamente las

diferencias que estén estrictamente justificadas por las

características específicas de cada país, tal como disponen las Leyes

de Presupuestos.


b) En algunos casos no hay constancia de la existencia en 1995 de

catálogos de puestos de trabajo del personal laboral en el exterior

con los requisitos exigidos por la normativa vigente. No pueden

considerarse suficientes, a estos efectos, los anexos a la revisión

de retribuciones aprobados por la CECIR en diversos ejercicios (1990,

1991 y 1995). Como se señala en las alegaciones, el catálogo de

TURESPAÑA no fue aprobado hasta diciembre de 1995.


c) En el Ministerio de Asuntos Exteriores el envío de las cuentas

justificativas correspondientes a la Seguridad Social local se

retrasa considerablemente.


d) Los efectivos reales han superado las dotaciones aprobadas en la

Delegación de Defensa de la Representación Permanente de España ante

el Consejo de la Unión Europea Occidental, en la Agregaduría de

Defensa de Holanda, en la Consejería Laboral de Bélgica -CEE y en la

Consejería laboral de Suiza -OIT, al haberse ocupado un puesto de

trabajo en cada una de las tres primeras y dos en la última que

todavía no estaban creados. Las modificaciones en las dotaciones

respecto a las Agregadurías de Defensa se aprobaron posteriormente

por la CECIR mediante resoluciones de 26 de abril y 25 de julio de

1996.


En relación con las alegaciones formuladas por el Ministerio de

Defensa hay que indicar que en las nóminas




Página 138




del año 1995 aparecen un oficial administrativo y un traductor en la

Agregaduría de Defensa en la Haya, existiendo sólo el puesto de

oficial administrativo en las dotaciones.


e) Las retribuciones del personal laboral de las Consejerías

laborales exceden, en algunos casos, de las cuantías máximas fijadas

en divisas por la CECIR, actualizadas para el ejercicio 1995. Estas

diferencias, que se han producido desde los últimos años, se derivan

de la aplicación de la Circular dictada por la Subsecretaría del

Departamento con fecha 13 de abril de 1993 -firmada por el Director

General de Personal, en virtud de la Orden de 16 de noviembre de

1992, sobre delegación de atribuciones- que trataba de solucionar los

efectos que ejercían las fluctuaciones del tipo de cambio sobre las

retribuciones de este personal, que venían establecidas en pesetas.


Sin embargo, esta situación debería haber quedado resuelta con la

aprobación por la CECIR el 5 de octubre de 1992 de la distribución de

puestos de trabajo, por países y categorías, y retribuciones de la

totalidad del personal laboral en el exterior de este Ministerio. El

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha quedado excluido

provisionalmente del acuerdo de revisión salarial de 1996, según

consta en la Resolución de la CECIR, de fecha 25 de julio de 1996,

por la que se aprueban los incrementos retributivos del personal

laboral en el exterior para ese ejercicio.


f) Existe una excesiva concentración de funciones en el responsable

de la gestión de las nóminas del personal de las Oficinas

Comerciales. El sistema de gestión de las nóminas carece, además, del

suficiente nivel de informatización, lo que provoca importantes

retrasos (una media de cuatro meses) en la incorporación de los

nuevos contratos a las nóminas.


g) Existe un insuficiente control, por los servicios centrales, de

los efectivos reales existentes en las Oficinas Comerciales y de

Turismo, y de la regularidad de las retribuciones abonadas en estas

últimas y en las Consejerías de Agricultura. Pese a que en las

alegaciones se considera adecuado el control de los efectivos reales

de las Oficinas Comerciales, se ha observado que la elevada movilidad

del personal contratado, la lentitud en los tratamientos

administrativos y la inexistencia de registros auxiliares

informatizados han impedido conocer desde los Órganos centrales, en

ocasiones, los efectivos reales a una fecha determinada.


h) En la mayoría de los casos no queda constancia documental de la

publicidad dada a las convocatorias para la contratación de personal.


Si la documentación existe, como se mantiene en las alegaciones del

Ministerio de Asuntos Exteriores y de TURESPAÑA, no se ha facilitado

al Tribunal ni durante el trabajo de fiscalización ni en el trámite

de alegaciones.


C) Prestaciones sanitarias

La cobertura de la asistencia sanitaria del personal español en el

exterior es prestada por tres sistemas distintos: el Régimen General

de la Seguridad Social española, el Régimen Especial de la Seguridad

Social para funcionarios (MUFACE) o la Seguridad Social del

respectivo

país de destino. Para la asistencia sanitaria del personal acogido al

Régimen Especial para funcionarios, MUFACE tiene concertado un

convenio privado sin ninguna repercusión adicional sobre las

cotizaciones.


La cobertura por la Seguridad Social de la asistencia médica en el

extranjero suele plantear problemas de gestión, por la dificultad de

tramitar con la debida agilidad los reembolsos que proceden en cada

caso. A la vista de estas dificultades, y como mecanismo

complementario de cobertura del personal no integrado en MUFACE, el

Ministerio de Asuntos Exteriores ha suscrito un seguro privado con

American Life Insurance Company, USA (ALICO), que garantiza la

cobertura y el reembolso de los gastos médico -farmacéuticos del

personal. El resto de los Ministerios puede adherirse a este seguro

previa repercusión del coste con cargo a sus dotaciones

presupuestarias. Se han observado desigualdades entre los distintos

órganos del exterior en lo que se refiere a la incorporación o no de

beneficiarios a la póliza de seguro citada, debido a la falta de

criterios homogéneos al respecto.


Por otra parte, TURESPAÑA no ejerce suficiente control sobre el

personal que está integrado en cada momento en la póliza. En efecto,

se han observado casos en los que determinados trabajadores

continuaron como beneficiarios del seguro meses después de que

dejaran de prestar sus servicios en las Oficinas de Turismo en el

extranjero, lo que obliga a solicitar posteriormente de la

aseguradora las correspondientes regularizaciones en la prima. Pese a

lo manifestado por las alegaciones, las incidencias en este sentido

no se limitaron a un único caso. Por el contrario, se han detectado

las siguientes deficiencias en el control de la gestión de la póliza,

que en algunos casos han afectado al 29% del personal cubierto por la

misma: errores en la consignación del número de afiliación a la

Seguridad Social; duplicidad prolongada de asegurados; falta de

diligencia en la comunicación de las incidencias a la aseguradora; y

ausencia de regularización a la fecha de finalización de los trabajos

(mayo 1997) de la repercusión económica de las incidencias generadas

en 1995.


De acuerdo con lo señalado, la contratación de la citada póliza, con

el consiguiente coste presupuestario, es una consecuencia de las

dificultades de la Seguridad Social para gestionar eficazmente la

cobertura de la asistencia sanitaria en el exterior. En este sentido,

convendría que se analizara la posibilidad cuando ello sea viable de

que la Seguridad Social estableciera convenios de colaboración con

los regímenes públicos de la Seguridad Social de los países donde

radiquen los órganos de la Administración del Estado en el exterior,

sobre la base de prestaciones sanitarias equivalentes a la española,

en sustitución de la póliza de seguros citada.


II.5.1.1.4 Gastos de funcionamiento

Los gastos de funcionamiento de los órganos y servicios en el

exterior son atendidos en su mayor parte con los fondos librados «a

justificar» por los respectivos servicios centrales. Los fondos se

libran con periodicidad trimestral para todos los conceptos del

capítulo 2 «Gastos




Página 139




corrientes en bienes y servicios», excepto los destinados

a atenciones protocolarias y representativas que se libran una o dos

veces al año. Por su parte, los fondos destinados a inversiones se

libran de acuerdo con el plan de ejecución de las mismas. En el

Ministerio de Educación y Ciencia el procedimiento utilizado es

fundamentalmente el de pagos «en firme» y su documentación

justificativa, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 12/1987, se

mantiene en los centros.


Las deficiencias e irregularidades más relevantes observadas en el

libramiento y justificación de los fondos «a justificar» han sido las

siguientes:


a) Con carácter general, las distintas disposiciones de los centros

gestores reguladoras de estos fondos no ordenan todos los aspectos

esenciales del sistema de pagos «a justificar». Así, en unos casos no

se indica el importe máximo al que pueden ascender los fondos

librados con cargo a todos y cada uno de los conceptos

presupuestarios en los que se autoriza este tipo de pagos; en otros

no se determinan cuáles son las cajas pagadoras a favor de las cuales

pueden expedirse las órdenes de pago «a justificar» 12.


b) El Ministerio de Comercio y Turismo incurrió en importantes

demoras en el envío de los fondos a las Oficinas Comerciales en el

extranjero. Para atender sus compromisos éstas recurrieron de forma

inadecuada a las consignaciones de otras aplicaciones, destinadas a

atender gastos de naturaleza distinta. Además, la Oficina de París

obtuvo del Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX) tres

anticipos de 200.000 francos franceses cada uno para hacer frente a

sus insuficiencias de tesorería.


También se producen demoras en el envío de los fondos a las

Representaciones diplomáticas, que en buena medida se explican por

los motivos a que se hace referencia en las alegaciones. En este

caso, para atender los compromisos, se recurre a la recaudación

consular o a anticipos concedidos por otras Representaciones. La

utilización de la tesorería procedente de la recaudación consular,

a que se hace referencia en las alegaciones, sería acorde con la

autorización contenida en el artículo 80 del TRLGP, si se cumpliese

la finalidad perseguida por dicho artículo y se respetase la

legalidad presupuestaria, lo que no ocurre en la realidad, como se

pone de manifiesto en el punto II.5.1.1.7.a) posterior.


A 31 de diciembre de 1995 el saldo de tesorería que presentaba el

estado de situación de tesorería de la caja pagadora del Ministerio

de Asuntos Exteriores desde la que se transfieren las consignaciones

a las Representaciones presentaba un saldo de 1.067 millones de

pesetas, lo que pone de manifiesto lo anteriormente indicado.


c) Al término de los trabajos de campo (abril de 1997) estaban

rendidas todas las cuentas justificativas de los libramientos

efectuados en 1995, excepto las correspondientes a veintisiete

órdenes libradas a distintas Representaciones del Ministerio de

Asuntos Exteriores,

12ü

Asuntos Exteriores hay que indicar que la primera de las carencias

que se reflejan se produce en su Orden de pagos a justificar.


13ü

libramiento pendiente de justificar.


por un importe conjunto de 120 millones de pesetas13; a cinco órdenes

libradas en 1990 a la Consejería de Agricultura de Brasilia, por un

importe total de 670.500 pesetas; y a seis órdenes libradas a

distintas Unidades de Cooperación en el Exterior (UCE) de la AECI,

por un importe conjunto de 70 millones 14.


El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación incumplió lo

dispuesto en los artículos 1.3 y 12.6 del Real Decreto 640/1987, de 8

de mayo, al continuar expidiendo órdenes de pago «a justificar» a

favor de la Consejería de Agricultura citada y no adoptar hasta 1996

las medidas previstas en el artículo 146 del TRLGP para la

salvaguarda de los derechos de la Hacienda Pública.


d) Se han incumplido muy frecuentemente los plazos de rendición de

las cuentas justificativas. Así ocurre, por ejemplo, en el 2% de los

casos en las Consejerías de Hacienda, en el 13% en las Oficinas

Comerciales y en el 57% en las Consejerías de Agricultura. Debe

destacarse además, a estos efectos, que en muchos casos se amplió

a doce meses el plazo ordinario de rendición (de seis meses),

generalizando lo que se contempla en el artículo 79 del TRLGP como

una excepción.


e) Ha sido también generalizado el incumplimiento del plazo de un mes

para la aprobación o reparo de la cuenta por la autoridad competente.


Destacan a este respecto los libramientos a las UCE de la AECI que

sólo tenía aprobada una cuenta justificativa desde el ejercicio 1991

15; a las Representaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores que

tenía pendientes 1.652 cuentas correspondientes a los ejercicios 1989

a 1995, por un importe conjunto de 12.959 millones de pesetas 16; y a

las Oficinas Comerciales, cuyas cuentas justificativas han sido

aprobadas en un plazo medio de 24 meses. Al cierre de los trabajos de

campo existían 2.430 cuentas justificativas de estas últimas

Oficinas, correspondientes a los ejercicios de 1993 a 1995, que no

habían sido aprobadas, por un importe total de 2.441 millones de

pesetas. No obstante, a raíz de las actuaciones fiscalizadoras del

Tribunal de Cuentas, la Dirección General de Política Comercial

e Inversiones Exteriores ha aprobado posteriormente la totalidad de las

cuentas justificativas señaladas.


Los resultados de fiscalización que acaba de señalarse son muy

similares a los obtenidos con ocasión del análisis específico que el

Tribunal de Cuentas realizó de los fondos librados por TURESPAÑA a

las Oficinas de Turismo en el extranjero (subapartado VI.1 del

Informe Anual sobre la gestión del Sector Público Estatal en 1994).


II.5.1.1.5 Tesorería

Por su condición de Cajas pagadoras que perciben fondos «a

justificar», los órganos de la Administración exterior están

sometidos a un régimen de control de su tesorería que, en sus

aspectos básicos, está regulado en el

14ü

libramiento pendiente de justificar.


15 Según se manifiesta en las alegaciones, a la fecha de redacción de

las mismas, habían sido aprobadas cinco cuentas, estando sin aprobar

827, de las c uales 718 no habían sido aún informadas por la

Intervención Delegada.


16ü

número de cuentas pendientes de aprobación se había reducido a 320,

ascendiendo su importe conjunto a 6.163 millones de pesetas.





Página 140




citado Real Decreto 640/1987 y en la Orden de 23 de diciembre de 1987

o, en el caso de los órganos en el exterior dependientes del

Ministerio de Asuntos Exteriores, del Ministerio de Defensa y del

Ministerio de Educación y Ciencia, en las normas internas indicadas

en el subepígrafe II.5.1.1.2.


Los resultados de fiscalización más relevantes obtenidos en el

análisis del cumplimiento de dichas disposiciones y, en general, en

el examen del área de tesorería han sido los siguientes:


a) Las Consejerías de Agricultura y de Hacienda, así como las

Oficinas de Turismo, incumplieron el artículo 9.1 del Real Decreto

640/1987 al no rendir durante 1995 los estados de situación de su

tesorería (las Oficinas de Turismo comenzaron a rendirlos en el

tercer trimestre).


b) En la Agencia Española de Cooperación Internacional, de las 37

cajas pagadoras, 9 de ellas no habían remitido ninguno de los estados

de situación de tesorería y 2 sólo los de algún trimestre; además la

Unidad Central no ha dado su visto bueno ni formulado observaciones

de los que ha recibido. Según lo manifestado en las alegaciones, a la

fecha de su redacción, estaban pendientes de recibir los estados de

situación de tesorería de 5 cajas pagadoras.


c) En muchos casos se rindieron los estados fuera de plazo y, en el

de las Oficinas Comerciales, con importantes deficiencias de la

información en la mayor parte de ellos. La ausencia y, en su caso,

los defectos de los estados de situación de la tesorería suponen una

limitación para la fiscalización de esta área de la gestión de la

Administración exterior.


d) En el Ministerio de Asuntos Exteriores 17 y en el Ministerio de

Educación y Ciencia no queda constancia documental de la revisión

efectuada por los Servicios Centrales de los estados contables

resumen y de su documentación complementaria, salvo en los casos en

que se comunican las deficiencias observadas y en los relativos a la

recaudación consular y a anticipos entre Representaciones

diplomáticas. Esta circunstancia impide conocer el alcance de la

revisión realizada.


e) Como consecuencia, en parte, de lo señalado en los puntos

anteriores, gran parte de los órganos centrales 18 desconocen las

cuentas bancarias de la Administración exterior y las condiciones de

su utilización. Cuando estas últimas han podido conocerse, se han

observado varios casos (en las Consejerías de Agricultura y en las

Oficinas Comerciales) en los que se ha incumplido el artículo 6 del

Real Decreto 640/1987, que exige firmas mancomunadas para la

disposición de fondos.


f) Otras deficiencias observadas, con distinta intensidad según los

diferentes órganos, han sido la falta de un censo de cajeros

pagadores y de firmas de disposición autorizada, la ausencia de

nombramiento expreso de los cajeros pagadores y la falta de la

preceptiva autorización

17ü

Asuntos Exteriores se indica que cualquier medio sería suficiente

siempre que expresamente se pusiera de manifiesto el resultado de la

revisión efectuada.


18 En relación con las alegaciones del Ministerio de Asuntos

Exteriores, se matiza este punto para evitar que pueda entenderse que

entre dichos Órganos centrales se incluyen las de dicho Ministerio.


de la Dirección General del Tesoro para la apertura de cuentas

bancarias, aunque se observa que recientemente ha sido solicitada por

varios Ministerios 19.


II.5.1.1.6 Bienes inventariables y alquileres

Los resultados más relevantes obtenidos en la fiscalización de estas

áreas han sido los siguientes:


a) Con carácter general, los órganos de la Administración exterior

carecen de inventarios sistematizados, actualizados y valorados de

sus bienes. En algunos casos existen normas reguladoras de carácter

interno sobre los procedimientos de altas, bajas y enajenaciones de

estos bienes, pero los órganos centrales no ejercen el debido control

sobre su cumplimiento.


b) El Real Decreto 7/1996, de 15 de enero, suprimió por motivos

presupuestarios la Consejería de Agricultura en La Haya (Países

Bajos), aunque dispuso que continuara en funcionamiento hasta el 31

de marzo de 1996 para finalizar los asuntos pendientes. El Ministerio

de Agricultura, sin embargo, no había rescindido a la fecha de cierre

de las actuaciones fiscalizadoras (marzo de 1997) el contrato de

alquiler de la sede de dicha Consejería, que implica un gasto mensual

superior a las 250.000 pesetas.


c) Un gran número de órganos en el exterior desarrollan sus

actividades en inmuebles ajenos a las cancillerías de las Misiones

Diplomáticas o de los Consulados, entre los que destacan las Oficinas

Comerciales y las Oficinas de Turismo con un gasto conjunto por

alquileres abonado en 1995 de 1.246 millones de pesetas. Entre los

alquileres de las Oficinas de Turismo se incluyen trece viviendas

destinadas al uso de algunos Directores de Oficinas. La utilización

de estas viviendas está compensada, en parte, con una disminución del

importe de la indemnización por equiparación del poder adquisitivo.


II.5.1.1.7 Ingresos

Los únicos centros en el exterior que tienen ingresos significativos

son los dependientes del Ministerio de Asuntos Exteriores, por tasas

consulares, y del Ministerio de Educación y Ciencias, por «tasas

académicas» y otros ingresos. El resto de los ingresos generados por

los órganos de la Administración exterior proceden en su mayor parte

de los intereses de las cuentas bancarias, de devoluciones de

impuestos por exenciones fiscales y por la venta de vehículos o

mobiliario.


Los resultados de fiscalización más relevantes en relación con los

ingresos han sido los siguientes:


a) La recaudación de tasas consulares no se aplica sistemáticamente

al presupuesto de ingresos del ejercicio

19ü

Asuntos Exteriores, hay que indicar que los cajeros pagadores con

nombramiento a los que se hace referencia son los de los Servicios

centrales. Por lo que se refiere a los subcajeros pagadores de las

Representaciones en el exterior, en la Orden Ministerial citada en

las alegaciones se atribuye esta función a los funcionarios en que

hubiera recaído el nombramiento de Encargado de los asuntos

Administrativos, no de forma expresa a cada una de las personas




Página 141




en que se produce, sino que se efectúa tras su ingreso en la cuenta

del Tesoro Público en el Banco de España, que como se expone a

continuación, se realiza con notable retraso. El importe de estos

ingresos se destina en general a financiar gastos, bien de los

propios consulados que los generan o de otras Representaciones que

reciban anticipos de éstos, existiendo un volumen importante de

gastos de ejercicios anteriores que no han sido objeto de aplicación

a presupuesto, ni han sido sometidos a los procedimientos de control

establecidos.


Durante el ejercicio 1995 se recaudaron por tasas consulares 1.716

millones de pesetas, según información facilitada por el Ministerio,

que no se ingresaron en el Tesoro ni se imputaron, por tanto, a

presupuesto dentro del ejercicio.


De acuerdo con la misma información, en el ejercicio 1995 se

ingresaron en el Tesoro Público y se aplicaron a presupuesto 1.399

millones de pesetas correspondientes a tasas consulares recaudadas en

los ejercicios 1984 a 1993, y en 1996, 2.352 millones de los

ejercicios 1978 a 1995. Sin embargo, a 10 de abril de 1997

permanecían aún pendientes de ingreso en el Tesoro e imputación

presupuestaria, 6.715 millones de pesetas -al cambio de 1995 -,

recaudadas entre 1980 y 1995, según el siguiente desglose:


El retraso del ingreso en el Tesoro y de la consiguiente aplicación

presupuestaria es, como mínimo, de un año en todas las

Representaciones, teniendo la mayor parte de ellas importes

pendientes desde 1990. Destacan por su importancia cuantitativa o

antigüedad: el Consulado General de Hong Kong, con 368 millones de

pesetas por recaudaciones de los años 1989 a 1994; el Consulado

General de Caracas, con 344 millones de los años 1980 a 1995; el

Consulado General de Londres, con 296 millones de los ejercicios 1990

a 1994; el Consulado General de Tel Aviv, con 261 millones de los

ejercicios 1990 a 1995; y el Consulado General de París, con 254

millones de los ejercicios 1989 a 1993.


Para intentar poner fin a esta situación se aprueba el 10 de febrero

de 1997 la Orden Circular de la Subsecretaría del Ministerio de

Asuntos Exteriores, en la que se establece que se remesará al mes

siguiente a la finalización de cada trimestre natural el importe de

la recaudación habida en cada trimestre, remitiendo despacho

administrativo dirigido a la Subdirección General de Administración y

Control de la Gestión - Servicio de Administración Contable

Presupuestaria, al que se acompañará cheque expedido en la divisa de

situación de los créditos, a favor del Tesoro Público. Debido a lo

reciente de esta Orden Circular no se puede opinar sobre el resultado

de la misma.


En relación con las alegaciones a este punto a), sin perjuicio de las

matizaciones que en virtud de ellas se han realizado para aclarar

mejor su contenido, debe significarse que no se critica aquí la

utilización de las tasas consulares si se ajusta a la autorización

contenida en el art. 80 del TRLGP, sino que no se respete el

principio de anualidad presupuestaria establecido en el art. 49 de la

misma disposición legal, ni se cumpla la finalidad perseguida con

dicha autorización, ya que no se evita el movimiento de divisas.


Una adecuada aplicación del art. 80 del TRLGP debe conjugar el menor

movimiento posible de divisas con el cumplimiento de la normativa

presupuestaria, lo que se consigue haciendo un uso adecuado del

mecanismo de formalización contable establecido en el Plan General de

Contabilidad Pública; mecanismo que no se ha empleado por el

Ministerio de Asuntos Exteriores.


b) La recaudación por «tasas académicas» de los centros docentes del

exterior dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia,

incumpliendo el artículo 8.o de la Ley 12/1987, no se ingresa en el

Tesoro Público y, por tanto, no se aplica al Presupuesto de Ingresos

del Estado. El resto de los ingresos obtenidos y los remanentes de

los fondos recibidos «en firme» por estos centros, en contra de lo

que expresamente se determina en los artículos 12. dos y 14 de la

citada Ley, no son objeto de aplicación a los Presupuestos Generales

del Estado, que prevén la misma mediante compensación. Estos importes

se destinan a la financiación de gastos que tampoco tienen reflejo

presupuestario.


c) Respecto a los ingresos por devoluciones de impuestos por

exenciones fiscales destacan los obtenidos por las Oficinas

Comerciales, cercanos a los 24 millones de pesetas, procedentes en su

mayor parte de devoluciones del IVA. El tratamiento contable que se

da a este tipo de ingresos en las Consejerías de Información del

Ministerio de la Presidencia es el de menor gasto, al computarse en

las cuentas justificativas el importe sin incluir el impuesto; este

procedimiento no se considera adecuado.


d) En líneas generales, los órganos centrales, con la excepción de

los del Ministerio de Asuntos Exteriores, no efectúan controles

sistemáticos sobre estas operaciones de ingresos.


Las prácticas referidas en los puntos a) y b) anteriores suponen el

incumplimiento de varios artículos del TRLGP y ponen de manifiesto

que no se ha aplicado el artículo 80 de esta misma disposición legal,

que hace compatibles la aplicación presupuestaria de los ingresos con

la limitación del movimiento de divisas.


II.5.1.2 Presencia en el exterior de las sociedades estatales no

financieras.


En el subsector de Sociedades estatales no financieras, la gestión

económico-financiera en el exterior comprende las dependencias en el

extranjero de las Sociedades españolas y las Sociedades estatales

domiciliadas fuera del territorio nacional.





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II.5.1.2.1 Dependencias en el exterior de las Sociedades estatales no

financieras

Con objeto de determinar las oficinas, sucursales, agencias etc.,

existentes en el extranjero dependientes de las Sociedades estatales

no financieras, se ha oficiado a todas las Empresas a fin de

identificar dichas dependencias y obtener información sobre algunos

aspectos de su actividad económica. En el anexo II.5.1 -2 se resumen

los datos obtenidos como resultado de dicha circularización.


Las únicas Sociedades estatales no financieras que mantienen un

elevado número de dependencias fuera del territorio nacional son

IBERIA LAE, S.A. y la Agencia EFE, S.A. Las delegaciones de IBERIA en

el extranjero están sometidas a un régimen de actuación y control

común para todas ellas y, en términos generales, similar al de las

oficinas que la Compañía aérea tiene dentro del territorio nacional.


Las delegaciones de la Agencia EFE, sin embargo, presentan

peculiaridades derivadas de la naturaleza de su función que hacen que

también ofrezca diferencias el régimen de las distintas sucursales,

agencias o corresponsalías con que cuenta EFE en el extranjero.


Delegaciones de IBERIA en el exterior

IBERIA cuenta con 78 delegaciones fuera del territorio nacional.


El control y seguimiento de su actuación por los Servicios centrales

se lleva a cabo con arreglo a un procedimiento detallado, recogido en

un Manual elaborado por la Empresa, en el que se establecen las

necesidades de información, el proceso de comunicación de dicha

información y los mecanismos de control para verificar su fiabilidad.


El citado Manual es de aplicación en los mismos términos a todas las

delegaciones o unidades de negocio de IBERIA en el extranjero.


La información se remite por las delegaciones a la Central con una

periodicidad diaria, semanal o mensual, según su naturaleza. Además,

anualmente las delegaciones han de enviar la documentación

relacionada con la elaboración del Programa Operativo Anual y Plan a

Medio Plazo (POA/PM).


Mensualmente se lleva a cabo la integración de la contabilidad de las

operaciones realizadas por las delegaciones en el extranjero en la

contabilidad de la Sociedad, procesando los datos que aquéllas

remiten de manera inmediata, generalmente a través de línea

telefónica.


Mediante aplicaciones informáticas IBERIA tiene establecido un

sistema de obtención y contraste de datos que sirve de base para el

control de la información contable y de gestión suministrada por las

delegaciones que operan en el extranjero.


Servicios exteriores de la Agencia EFE, S.A.


Para el cumplimiento de su objeto social que, en síntesis, consiste

en obtener y distribuir información española e internacional en

España y en todo el mundo, especialmente en Iberoamérica y aquellas

áreas en que se

utilice el idioma español, la Agencia EFE tenía a 31 de diciembre de

1995 una red de 47 delegaciones distribuidas entre Europa, Africa,

América y Asia. Es el continente americano, con 19 delegaciones,

donde mayor implantación ha alcanzado la Agencia, seguido de Europa

con 16 oficinas. EFE tiene además 3 establecimientos en el Magreb, 2

en el Africa subsahariana, 2 en Próximo Oriente y 5 en el Extremo

Oriente. Durante 1995 la Sociedad Estatal hubo de proceder, por

conflictos de carácter político, al cierre de la delegación de

Libreville (Gabón).


La mayor parte de las delegaciones en el exterior son simples

oficinas de representación. Constituidas formalmente como sucursales

de EFE figuraban, a 31 de diciembre de 1995, un total de 16 oficinas,

casi todas iberoamericanas. Además, varias delegaciones, por

diferentes motivos, se han constituido como Sociedades filiales de

EFE: EFE New Services, (U.S.) Inc., de la que EFE es accionista único

y que engloba a las cuatro delegaciones permanentes abiertas en

Estados Unidos (Washington, Nueva York, Miami y Houston), Agencia

EFE, Inc, con sede en San Juan de Puerto Rico e igualmente

participada al 100% por EFE y la Agencia Centroamericana de Noticias,

S.A. (ACAN), con sede social en Panamá, en la que la Agencia EFE

participa en un 52% de su capital social y en el que a su vez están

representados diferentes medios de información de Panamá, Costa Rica,

Nicaragua, Guatemala, Honduras y El Salvador.


De acuerdo con los registros analíticos de la Compañía, las

delegaciones del exterior han gestionado directa o indirectamente

durante 1995 un volumen de gastos de 2.459,6 millones de pesetas,

cifra que supone el 18% de los gastos globales de la Sociedad. El

mercado exterior de EFE, con una facturación de 554,3 millones en

1995 ha aportado el 5% de la cifra de negocios de la Empresa en dicho

ejercicio.


Respecto al control de la actividad economico -financiera exterior de

la Agencia EFE, S.A., las normas y procedimientos para la gestión por

parte de las delegaciones extranjeras de los recursos que

directamente obtienen de sus clientes locales, así como de los fondos

que de forma periódica les transfieren los Servicios Centrales de la

Agencia, han sido recogidas por la Dirección de la misma en un Manual

de Gestión de las Delegaciones del Exterior, en cuya actualización

interviene especialmente la Dirección Económico -Financiera de la

Sociedad.


La rendición de cuentas por las delegaciones exteriores -con

excepción de las filiales EFE New Services y ACAN- se efectúa a

través de la liquidación de operaciones que mensualmente deben

remitir a los Servicios Centrales (en adelante Central) de la

Agencia. En el modelo de liquidación de las delegaciones exteriores,

de formato único, se incluye el balance inicial y final del período

al que se refiere la liquidación así como las cifras globales y el

desglose de los cobros y pagos del mimo. La liquidación se formula en

términos de cobros y pagos, de manera que muestra la situación

financiera de cada delegación a una fecha determinada, lo cual no es

obstáculo para que la Central observe el principio de devengo en la

centralización de las operaciones de las distintas delegaciones

debido fundamentalmente a que la liquidación




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incluye en anexos la cifra y detalle mensual de la facturación a

clientes y a que los gastos del período no difieren sensiblemente de

los pagos efectuados en el mismo.


Una vez comprobado por el Departamento de Administración de

Delegaciones de la Agencia que se han observado las normas

establecidas para formular la liquidación, ésta es procesada

informaticamente, comunicándose a las delegaciones los defectos u

omisiones apreciados.


Además, la Dirección Económico -Financiera de la Agencia lleva a cabo

una serie de controles selectivos sobre la gestión de sus

establecimientos en el exterior que se plasman en el Plan anual de

Auditorías, en el que se da prioridad a las delegaciones con mayor

volumen de operaciones o que presentan una mayor complejidad. Según

la información facilitada por la Agencia, desde finales del año 1993

en que empezaron a realizarse, se han llevado a cabo auditorías en 5

de las principales delegaciones hispanoamericanas, otra en Manila y

otra en París; estando en curso de realización en 1997 Colombia

y previstas para este ejercicio un segundo control en la Delegación de

Buenos Aires y otro en Roma.


Los ingresos del mercado exterior proceden en su mayor parte de la

venta de productos informativos en formato de texto que originaron en

1995 unos ingresos totales de 435 millones de pesetas. Por servicios

técnicos ligados a la recepción de los servicios informativos de EFE

se generaron unos ingresos de 81 millones. Los productos en formato

audiovisual reportaron a la Agencia 10 millones, casi en su totalidad

procedentes del mercado hispanoamericano. El resto de los ingresos,

hasta alcanzar la cifra global de 554,3 millones que aporta el

mercado exterior a la cifra de negocios de EFE, proceden de la venta

de reportajes, telefotografía o de consultas al Banco de Datos de la

Sociedad.


Atendiendo a su facturación centralizada o descentralizada, la

distribución de los ingresos procedentes del exterior, por áreas de

influencia, es la siguiente:


La comercialización del Servicio informativo Internacional de EFE se

concentra básicamente en el mercado iberoamericano, debido a la

dificultad de colocar este producto elaborado en castellano en áreas

de influencia de otras lenguas. Dentro del mercado exterior de habla

hispana, destaca por su volumen de facturación la delegación de

Buenos Aires (Argentina) cuyos ingresos representaron en 1995 el 22%

de la cifra global aportada por el mercado exterior y el 16% de las

ventas exteriores

de la producción básica de EFE. En segundo lugar se situó la

delegación de Méjico con el 9% de la facturación exterior. Del resto

de las delegaciones exteriores de EFE, orientadas primordialmente a

la formación del Servicio Informativo Internacional de la Agencia

mediante la cobertura informativa de su entorno, cabe mencionar

Bruselas, que factura el 36% de las ventas de EFE en el resto de

Europa.


La gestión comercial está encomendada en el exterior a los Delegados,

a quienes asimismo compete la formalización de los contratos de

ventas. No obstante, las principales condiciones de venta se rigen

por los criterios establecidos al efecto por la Dirección Comercial

de la Agencia, que determina las tarifas máximas y mínimas a fijar

por la prestación de cada servicio contratado, las condiciones de

pago y la penalización por demora en el mismo y la duración y causas

de revisión de la contratación, así como la moneda en que se

establece ésta. Sólo las delegaciones con forma mercantil de sucursal

facturan directamente los servicios contratados, facturándose el

resto de la contratación desde Madrid. Las facturas emitidas por las

distintas sucursales se remiten a la Central formando parte de las

liquidaciones del período al que corresponden.


Es en la gestión de morosos donde la delegación tiene una mayor

autonomía, dentro de los límites establecidos por la política general

de la Agencia en esta materia que fijan un plazo mínimo de 3 meses y

máximo de 1 año para proceder a la suspensión de la prestación del

servicio. Rebasado el plazo máximo, el delegado está obligado

a comunicar a la Central las causas que han motivado la no suspensión

del servicio informativo al cliente moroso y las razones para

entablar o no acciones judiciales contra el mismo.


Por los conceptos de gastos e inversiones las delegaciones exteriores

de EFE, sin incluir a ACAN, aplicaron durante 1995 un importe total

de 2.468 millones de pesetas: 2.440,6 millones para gastos y 27,4

millones para inversiones. La estructura de coste de la mayoría de

las delegaciones es muy similar, correspondiendo aproximadamente el

53% a gastos de personal, el 42% a servicios externos (en su mayor

parte de colaboradores informativos) y el resto fundamentalmente a

amortizaciones de bienes. Por áreas de influencia, la distribución

del coste aplicado por las delegaciones extranjeras durante 1995 es

la siguiente:


Dos son los factores que determinan principalmente los costes de las

distintas áreas de influencia de EFE: por




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un lado, su importancia informativa, lo que determina el nivel de

presencia en cada área, y, por otro, el nivel de vida de los

distintos países que la integran.


Las notas más destacadas de las normas y procedimientos particulares

que configuran el sistema de control administrativo del gasto de EFE

con origen en sus delegaciones del exterior, agrupadas por conceptos

de gasto, son las siguientes:


En cuanto a las inversiones, las delegaciones gestionan directamente

la adquisición de mobiliario, inmuebles, utillaje de oficina, etc.,

mientras que la adquisición de equipamiento se realiza en su mayor

parte de forma centralizada por la Dirección Técnica de la Agencia.


En ambos casos es imprescindible la autorización previa del Comité de

Inversiones de la Sociedad Estatal. Las normas internas

responsabilizan a los Delegados del mantenimiento de inventarios

permanentes de equipamiento así como del correcto funcionamiento de

los equipos instalados en sus delegaciones o en el domicilio de sus

clientes, debiendo coordinar con el Director Técnico de la Agencia la

contratación de los servicios técnicos necesarios.


Por lo que se refiere a los gastos de personal, la plantilla de una

delegación exterior está, en general, compuesta por personal de EFE

vinculado centralizadamente a la Empresa y por contratados locales.


Los primeros se rigen por la normativa legal española y por el

Estatuto Exterior de la Compañía que compendia los derechos y

obligaciones laborales de este personal en relación con la Central,

en tanto que los contratados locales están sujetos a la normativa

laboral y fiscal del país en que está ubicada la delegación que les

contrató. Aunque la totalidad del personal de una delegación dependa

orgánica y funcionalmente del Delegado, a éste sólo le compete la

gestión económica del personal local ya que la contratación y la

elaboración y pago de la nómina del resto del personal se realiza

directamente por la Dirección de Personal de la Sociedad.


El Delegado tiene atribuída la competencia para formalizar los

contratos laborales, previa tramitación por la Dirección de Personal

de la Agencia de la propuesta correspondiente ante el Comité de

Organización y Personal de EFE, que es el órgano que autoriza en

última instancia la contratación. También le corresponde la fijación

del importe de las retribuciones del personal local de acuerdo con

las condiciones del mercado de trabajo del país de que se trate.


Estas retribuciones deben ser autorizadas por la Empresa.


La normativa que regula los gastos de viajes de la Empresa es única y

aplicable al personal de plantilla de la Agencia, tanto nacional como

el destinado en el exterior. La autorización de estos gastos en el

exterior corresponde al Delegado cuando el desplazamiento se realiza

dentro de su demarcación y al Director de Información de la Compañía

cuando es fuera de ese ámbito. Los desplazamientos de los Delegados

deben ser autorizados en todo caso por el Director de Información de

EFE. El detalle de estos gastos figura en uno de los ejemplares de la

liquidación mensual de operaciones, al que se unen los justificantes

correspondientes aunque no las respectivas órdenes de viaje, que se

archivan en la delegación origen del gasto.


El grado de control del gasto exterior en corresponsales y otros

colaboradores externos (informativos, gráficos, literarios, etc.),

guarda relación con el carácter de la prestación que éstos realizan

para la Agencia EFE, S.A. Cuando el servicio se presta de manera

continuada y la contraprestación de EFE se estipula en un precio

cierto y determinado, la relación entre las partes se formaliza en un

contrato de arrendamiento de servicios que, hasta 1995 inclusive,

debía ser otorgado por el Director Comercial de la Compañía, a

propuesta de los delegados exteriores. Dicha propuesta debe ser

informada por la Dirección de Personal de EFE para evitar que por sus

términos la relación pueda confundirse con una relación laboral.


Además intervienen el Director de Información de la Agencia, que debe

ratificar la propuesta, y la Dirección Financiera de la Compañía,

para comprobar que se ha observado el trámite establecido. Por el

contrario, si el servicio es de carácter discontinuo o esporádico, la

contraprestación de la Agencia se determina en cada caso por el

Delegado según el número y tipo de colaboración que presten los

corresponsales. Respecto a esta modalidad (a la que corresponde el

77% de los gastos externos por colaboraciones periodísticas), la

autonomía de la delegación es total, limitándose el control de la

Central a la revisión por parte de la Subdirección de Administración

de la documentación justificativa de los gastos de esta índole que

constan en la liquidación y de su adecuado tratamiento contable.


En relación con la gestión financiera, cada Delegado dispone de al

menos una cuenta bancaria en la ciudad sede de su delegación, para

cuya disposición la Agencia le otorga los poderes oportunos al tiempo

de su nombramiento. Las delegaciones, incluida la filial de San Juan

de Puerto Rico cuyo sistema de control no difiere del resto de las

delegaciones de la Agencia, deben remitir mensualmente a la

Subdirección de Administración de EFE el extracto bancario de cada

una de las cuentas con la documentación que acompaña a la liquidación

de operaciones. Las cuentas bancarias de las delegaciones exteriores

se nutren principalmente de remesas que periódicamente envía la

Central, así como de cobros a clientes. Las delegaciones deben

cumplimentar mensualmente un impreso de solicitud de remesa, aún en

el caso de que no se requiera efectivo alguno.


Respecto a las otras dos delegaciones exteriores con forma societaria

, los procedimientos de control en vigor en 1995 estaban relacionados

con el nivel de participación de EFE en cada una de ellas.


En el caso de la filial norteamericana Efe New Services, participada

al 100% por la Agencia EFE, S.A., fueron exigencias del ordenamiento

jurídico de Estados Unidos las que determinaron que se le dotara, al

tiempo de su creación, de personalidad jurídica independiente. Por

este motivo, pese a su configuración jurídica, las oficinas de esta

Sociedad funcionan con una estructura similar a la del resto de

delegaciones exteriores de la Agencia. Así, todas cuentan con

personal con vinculación central a EFE y con contratados laborales

locales. Igualmente reciben remesas periódicas de los Servicios

Centrales de la Agencia.





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control administrativo que la Agencia EFE, S.A. tiene implantado en

sus delegaciones del exterior, con dos particularidades relevantes:


- La rendición de cuentas no se practica a través del modelo mensual

de liquidación de operaciones, sino anualmente y mediante la

formulación de los estados financieros de la Sociedad. Mensualmente

se efectúa por parte de EFE un seguimiento de las operaciones de la

filial a partir de los balances de sumas y saldos, resúmenes de

nóminas y de los extractos de sus cuentas bancarias que, con igual

periodicidad, remiten a la Subdirección de Administración de la

Agencia Efe, S.A. Como el resto de la documentación justificativa de

las operaciones de esta filial se archiva en sus respectivas sedes,

los controles «in situ» de la Dirección Financiera de la Agencia han

sido más frecuente que en el resto de sus delegaciones exteriores.


Los controles más recientes a esta Sociedad se refieren a los

ejercicios 1994 y 1996. No obstante, el planteamiento actual de la

Dirección de la Agencia es incrementar los controles de carácter

permanente de la filial a partir de la rendición mensual por ésta de

la documentación justificativa de sus operaciones, en detrimento de

la frecuencia de realización de procedimiento «in situ».


- A diferencia del resto de delegaciones exteriores, la elaboración y

pago de la nómina del personal de EFENew con vinculación central a

EFE no recae en la Dirección de Personal de EFE, sino en la filial

americana. Dicha Dirección interviene inicialmente en el trámite,

señalando para este personal y para los contratados locales los

salarios netos que deben percibir, de conformidad con la legislación

española; pero es el agente externo de EFE-New Services el que

elabora la nómina definitiva, los modelos de liquidación de impuestos

y seguros sociales y los documentos de pago. Por ello aunque el

régimen laboral del personal con vinculación central a EFE lo fije la

Dirección de la Agencia, el sistema de control a posteriori de estos

gastos es similar al que se practica mensualmente para el personal

local del resto de delegaciones exteriores de EFE.


Con la constitución en 1972 de la Agencia Centroamericana de

Noticias, S.A. (ACAN) se dio entrada en la Organización de la Agencia

EFE, S.A. a distintos medios de comunicación de los países del Istmo

Centroamericano con el fin de obtener su colaboración para poder

cubrir informativamente esta parte del continente americano, cuya

gran conflictividad política, desaconsejó la apertura de

delegaciones. En el Estatuto de ACAN, EFE se reserva el control

general de la filial adjudicándose un mínimo nivel de participación

en el capital social de ACAN y una serie de prerrogativas en la

designación de sus cargos sociales, entre ellos el de Tesorero de la

filial, responsable de la formulación del balance de situación y del

estado de pérdidas y ganancias de la Sociedad, y el de Gerente, a

cuyo cargo está la administración activa de la filial.


De acuerdo con los convenios establecidos entre EFE y ACAN, la

primera permite a la segunda el uso del inmueble y el equipamiento de

la delegación de Panamá, aportando también a la filial su servicio

informativo

internacional. Como contrapartida ACAN ha de aportar al servicio

informativo internacional de EFE la producción de noticias de su

entorno así como la comercialización del mismo. Como los ingresos de

ACAN, al igual que los del resto de las delegaciones exteriores, son

insuficientes para cubrir sus costes de funcionamiento, EFE libra

periódicamente fondos a la Agencia Centroamericana para contribuir a

su sostenimiento, efectuando la Subdirección de Administración de la

Agencia EFE el seguimiento de la aplicación de estas remesas a partir

de los estados financieros de cada una de las 6 delegaciones

centroamericanas integradas en ACAN y de los estados agregados de la

filial que mensualmente se remiten a la Central.


ACAN es la única filial exterior que figura en el inmovilizado

financiero de la Agencia EFE, donde igualmente figuran, aunque de

forma diferenciada, las aportaciones anuales de EFE para contribuir

al mantenimiento financiero de la filial centroamericana, ya que

dichas entregas no modifican los niveles de participación efectiva de

los distintos accionistas de la Sociedad. Estas aportaciones son

objeto, anualmente y por su totalidad, de la dotación a la provisión

correspondiente, por la que en 1995 la Agencia EFE ha reconocido un

gasto de 19 millones de pesetas. Ahora bien, pese a que esta fórmula

de contabilidad sugiera que se trata de aportaciones de EFE para

compensar las pérdidas de la Sociedad centroamericana, dicha cifra no

representa realmente el déficit de la filial, dado que la cifra de

negocios que contabiliza ACAN, al igual que el resto de delegaciones

exteriores, no corresponde a la venta de la producción informativa

propia sino a la de la producción informativa global. Por ello, no

puede determinarse individualmente el resultado de ACAN como tampoco

puede establecerse el de ninguna de las delegaciones exteriores de

EFE.


Las otras dos filiales extranjeras, en su totalidad propiedad de EFE,

no tienen un tratamiento contable diferenciado del resto de las

delegaciones del exterior integrándose sus activos y pasivos así como

el resto de sus operaciones en la contabilidad general de EFE

mediante una simple agregación de saldos. En la identidad de

actividad y funcionamiento existente entre EFE New Services y San

Juan de Puerto Rico y las demás delegaciones en el extranjero

fundamenta la Agencia EFE,S.A. el empleo esta fórmula de actuación

contable pese a la diferenciada personalidad jurídica de ambas

filiales 20 En todo caso, es de hacer constar que ni EFE New Services

ni San Juan de Puerto Rico remiten sus cuentas anuales a este

Tribunal a pesar de que, con arreglo a la legislación española,

tienen la condición de Sociedades Estatales.


II.5.1.2.2 Sociedades estatales no financieras domiciliadas en el

extranjero

Respecto a las Sociedades Estatales extranjeras, en el anexo II.5.1-3

se incluyen las que, según los antecedentes existentes en el

Tribunal, reúnen tal condición y han

20ü

de que estas Sociedades deben formular cuentas anuales.





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sido constituidas y tienen su domicilio fuera del territorio

nacional, indicando la Entidad que ostenta la mayoría de sus

participaciones, el porcentaje de dicha participación y el país en

que están domiciliadas.


Además, en el anexo II.5.1-4 se relacionan las Sociedades Estatales

extranjeras que han rendido sus cuentas anuales correspondientes a

1995 y se incluyen para cada una de ellas los saldos más

representativos de su actividad económico financiera.


El control de la actividad de las Sociedades Estatales domicilialas

en el extranjero por sus matrices se lleva a cabo en el mismo modo

que el de las filiales españolas, esto es, fundamentalmente a través

de su intervención en las Juntas Generales y de su presencia en los

Consejos de Administración.


A continuación se exponen las circunstancias más relevantes respecto

a la situación o a la actividad de las Sociedades Estatales en el

exterior, clasificadas con arreglo al grupo al que pertenece la

Entidad matriz; y se concluye este apartado realizando un estudio más

extenso de las que corresponden a Tabacalera, S.A. por ser ésta la

Sociedad Estatal que tiene una mayor actividad en el exterior. El

Grupo CSI Corporación Siderúrgica se estructura a través de las tres

filiales principales de CSI Corporación Siderúrgica, S.A. que son:


CSI Largos, S.A. con seis filiales de las que dos están domiciliadas

en el extranjero: Emesa Trefilería U.K. Ltd. (no ha rendido sus

cuentas en el ejercicio 1995) y Robert Smith Steel Ltd. CSI Planos,

S.A. con diecisiete filiales de las que nueve están domiciliadas en

el extranjero; Bishopsgate Steels International Ltd., domiciliada en

el Reino Unido y que a su vez participa mayoritariamente en el

capital de otras cuatro Sociedades con el mismo domicilio, en el de

Ensisteel Inc. en Estados Unidos, y en el de Infisa Internacional, S.


A. domiciliada en Panamá y que posee el 100% del capital de Infisa G.


M.B.H. que es alemana, y Ensidesa Italia S.R.L. CSI Transformados, S.


A. con cuatro filiales, dos de ellas domiciliadas en el extranjero:


AHV France S.A.R.L. y Lusitana de DistribuiÁao Siderúrgica LDA.


El objeto social de estas filiales consiste, principalmente, en el

almacenamiento, distribución y transformación de productos

siderúrgicos y se han incorporado a la nueva siderurgia procedentes

de ENSIDESA y AHV. Robert Smith Steel, Ltd. tiene como actividad

principal el almacenamiento y perfilamiento de acero. El beneficio de

la Sociedad antes de impuestos ha ascendido en 1995 a 1.347.895

libras, frente a las 153.074 libras del ejercicio 1994, debido al

incremento de la demanda de productos de acero, coincidente con altos

precios de venta y elevados márgenes.


Del saldo total de acreedores a corto plazo, que a 31 de diciembre de

1995 ascendía a 5.216.385 libras, 2.350.985 libras hacen referencia a

cantidades adeudadas a Empresas del Grupo. La Sociedad recoge en la

cuenta de pérdidas y ganancias de 1995 los intereses devengados

a favor de la Empresa matriz por importe de 179.238 libras. Asimismo,

el total de acreedores a largo plazo a

31 de diciembre, cuyo saldo es de 101.612 libras, se refiere a un

préstamo concedido por una Empresa del grupo, que no devenga

intereses, no habiéndose establecido plazo para su amortización.


Bishopsgate Steels International, Ltd. tiene como actividad principal

el almacenamiento, comercialización y distribución del acero. La

Sociedad es la tenedora de las acciones de Dacos, Ltd.; Contisteel,

Ltd.; Contisteel Southern, Ltd. y Contistahl, Ltd., en porcentajes

del 100, 81, 100 y 81 por ciento, respectivamente, y, conjuntamente

con las mencionadas filiales, presenta cuentas consolidadas.


Del saldo total de la cuenta de deudores a corto plazo, que a 31 de

diciembre de 1995 ascendía a 7.405.203 libras, 7.281.303 libras se

refieren a deudas de Compañías filiales.


Del saldo total de la cuenta de acreedores a corto plazo, que a 31 de

diciembre de 1995, ascendía a 5.832.974 libras, 5.788.545 libras se

refieren a deudas con las filiales. Por su parte, del saldo total de

acreedores a largo plazo de la Compañía, el 80,2%, por importe de

250.000 libras se refieren a deudas con Empresas del Grupo.


Las pérdidas del ejercicio 1995 ascienden a 39.952 libras, lo que

supone una reducción de los resultados de la Sociedad en 47.682

libras respecto a los del ejercicio anterior. Esto se ha debido

principalmente a la reducción del resultado de explotación que en

1994 ascendió a 7.739 libras, siendo en 1995 negativo por importe de

22.831 libras.


Respecto a sus filiales, Contistahl, Ltd., no tuvo actividad durante

el ejercicio 1995, y mantiene en deudores a corto plazo con Empresas

del Grupo el importe de 1994: 67.156 libras esterlinas. Existen

pasivos contingentes debido a las garantías prestadas a las

Sociedades Dacos, Ltd. y Contisteel, Ltd. por préstamos que éstas

mantienen con Entidades de crédito. Contisteel Southern, Ltd. y

Contisteel, Ltd. tienen como actividad principal el almacenamiento y

transformación del acero. Se observa una importante mejora en ambas

Sociedades en los resultados del ejercicio 1995, que ascendieron

antes de impuestos a 338.264 y 330.983 libras esterlinas,

respectivamente; en el ejercicio 1994, las pérdidas de la primera

ascendieron a 8.258 libras y la segunda obtuvo beneficios por 83.865

libras antes de impuestos, debido a la mejora experimentada en los

resultados de explotación en ambas Sociedades.


Dentro del epígrafe de acreedores a corto plazo de Contisteel

Southern, ltd., cuyo saldo a 31 de diciembre de 1995 es de 13.595.802

libras, figura un saldo relativo a cantidades adeudadas a Empresas

del Grupo, por importe de 7.829.989 libras. Además la Sociedad ha

recibido un préstamo de una Empresa del grupo por importe de 250.000

libras, que figura en el epígrafe de acreedores a largo plazo. Infisa

Internacional, S.A. (INFISA), tiene por objeto social la

administración de un depósito de productos siderúrgicos y ser una

Sociedad de cartera.


El saldo del inmovilizado financiero del balance de situación de la

Sociedad asciende a 31 de diciembre de 1995 a 86.695,34 dólares USA y

representa la participación




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de la Sociedad en el 100% del capital social de Infisa, GMBH.


Los ingresos obtenidos por la sociedad durante el ejercicio se

refieren a una comisión por promover una venta a CSI Planos, S.A. que

ha ascendido a 1.054.727 dólares y a intereses bancarios por 16.972,9

dólares. Por lo demás la Sociedad ha permanecido inactiva, teniendo

gastos exclusivamente para el mantenimiento de la estructura mínima y

el pago de impuestos, obteniendo un beneficio total de 1.070.338

dólares durante el ejercicio 1995.


Respecto a su filial domiciliada en Alemania; Infisa GMBH, actúa como

agente comercial en transacciones con productos del acero. Entre

Infisa GMBH y CSI Planos, S.A. existe un contrato, sujeto a la

legislación española, en virtud del cual Infisa GMBH debe actuar como

mediador de CSI Planos, S.A. en el área geográfica de Alemania,

Bélgica, Holanda y Suiza.


Todos los gastos relacionados con esta actividad en que incurre

Infisa GMBH, le son reintegrados mensualmente. Por la obtención de

negocios y captación de nuevos clientes, la Sociedad recibe una

remuneración calculada en función de cada tonelada gestionada. Los

impagos de clientes no son asumidos por Infisa GMBH. En consecuencia

esta Sociedad no asume ninguna pérdida ni riesgo de cobro. Este

acuerdo se ha celebrado para un tiempo indeterminado. En el caso de

que CSI Planos, S.A. comunique la terminación del contrato, esta

Sociedad se compromete a compensar los perjuicios económicos que esta

conclusión pueda producir en Infisa GMBH.


En cuanto a las cuentas acreedoras y deudoras que, en relación con

las Sociedades del grupo, se mantienen en el balance de situación a

31 de diciembre de 1995, todas ellas a corto plazo, cabe destacar:


- Las cuentas deudoras se refieren a créditos a CSI Planos, S.A. y a

Infisa Internacional, S.A. por importe de 477.670,15 y 594 marcos

alemanes, respectivamente. En comparación con los del ejercicio 1994,

se observa una reducción de 908.836,5 marcos, debido principalmente a

la rapidez con la que CSI Planos, S.A. amortizó sus deudas.


- Las cuentas acreedoras se refieren a anticipos de CSI Planos, S.A.,

por importe de 33.582,77 marcos, por la realización del servicio de

transporte de bienes, a cargo de Infisa GMBH. Estos anticipos se

cancelan una vez que se han descargado los barcos y se han emitido

las facturas.


El resultado operativo del ejercicio se ha reducido con respecto al

del ejercicio 1994 en 45.652,05 marcos, alcanzando un importe de

61.155,15 marcos en 1995: La causa principal fue la reducción

experimentada en las ventas como consecuencia de la reducción de los

precios en el mercado del acero al existir una oferta excesiva de

dichos productos.


Esto, unido a un incremento de 42.349,65 marcos de los resultados

financieros, que a la fecha de formulación de las cuentas ascendía a

unos resultados negativos de 17.845,35 marcos, ha supuesto que los

resultados del ejercicio 1995 antes de impuestos asciendan a 43.309,8

marcos, lo que supone una reducción del 7,1% en relación con los del

ejercicio 1994.


El Grupo IBERIA en 1995 tenía seis filiales extranjeras, Iberia

México, S.A., cuyo negocio es el de agencia de viajes, las que

componen el Grupo de Aerolíneas Argentinas, S.A. (ARSA), la tenedora

de las acciones de ARSA, Interinvest, S.A. y Binter Finance BV, que

no ha rendido sus cuentas de este ejercicio.


En 1995 comienza la aplicación del «Plan de Viabilidad» aprobado por

la Comisión de la Comunidad Económica Europea, uno de cuyos aspectos

principales consiste en la venta de las filiales sudamericanas de

IBERIA. Aunque esta operación de compraventa de filiales no ha tenido

lugar hasta el ejercicio 1996, algunas de las operaciones previas,

como la recapitalización de las filiales INTERINVEST, S.A. y

Aerolíneas Argentinas, S.A. (ARSA), se han realizado en 1995. A estas

operaciones se hace especial referencia en el apartado II.6.1.2.2 del

presente Informe.


El Grupo INESPAL lo forman la Sociedad matriz Industria Española del

Aluminio, S.A. y once filiales, de las cuales dos están domiciliadas

en Francia: Alufrance Service, S.A. y Alufrance Anodisation, S.A. El

objeto social de esta última es el tratamiento de superficies de

alúminio y el de Alufrance Service, S.A. la distribución y venta en

Francia de productos de las matrices. Alufrance Service, S.A. (filial

a partes iguales de INESPAL e Inespal Extrusión, S.A.) presenta en

1995 unas pérdidas acumuladas de 7 millones de francos franceses

sobre un activo total de 26 millones, que hacen indispensable el

apoyo financiero de las Sociedades matrices para asegurar la

supervivencia de la Empresa. Alufrance Anodisation, S.A. filial de

Alufrance Service, S.A. presenta similares circunstancias.


El Grupo CASA está formado por cuatro Empresas, una de las cuales,

Casa Aircraft, USA Inc. está domiciliada en EE.UU., siendo su objeto

social el alquiler y venta de aeronaves, equipo informático

aeronáutico y actividad de mantenimiento y repuestos.


Esta Sociedad viene incurriendo en pérdidas en los últimos

ejercicios, que en el de 1995 ascendieron a 3,2 millones de dólares

USA. La matriz hizo una aportación de 8,7 millones de dólares USA a

su filial Casa Aircraft, USA Inc. para compensar las pérdidas

acumuladas que alcanzaban 26,5 millones de dólares USA y permitir la

continuidad de la Sociedad.


El Grupo ENCE está formado por la Sociedad matriz Empresa Nacional de

Celulosas, S.A. y ocho filiales, de las cuales tres están

domiciliadas en el extranjero: Encell Ltd., Eufores, S.A. e

Iberflorestal, ComerÁo e ServiÁos Florestais, S.A. Encell, Ltd. es

una filial participada al 100% cuyo objeto social es la

comercialización de pasta de papel en el Reino Unido. Eufores, S.A.,

es una Sociedad de explotación forestal que se incorporó al grupo

como consecuencia de la capitalización de una deuda, recibiendo

subvenciones del gobierno uruguayo. No presenta estado de Resultados




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por encontrarse aún en una etapa preparatoria durante la cual no se

generan ingresos. La Empresa domiciliada en Montevideo (Uruguay)

presenta un activo de 26,5 millones de dólares USA correspondiente al

patrimonio forestal.


El Grupo ENDESA está formado por la Empresa Nacional de Electricidad,

S.A. y 53 Sociedades filiales, de las que 4 están domiciliadas en el

extranjero: Carboex International Ltd., Carboex First Investment Ltd.


(sin actividad desde 1982 en que se constituyó) Sociedade Portuguesa

de DistribuiÁao de Combustiveis Sólidos, S.A. e International Endesa

BV. Carboex Internacional, Ltd. (CIL), es proveedor de carbón a la

industria española, especialmente a las Sociedades eléctricas y

productoras de cemento.


El 28 de junio de 1982 la Sociedad recibió un préstamo de Carboex, S.


A. por importe de 44.283.300 dólares que se utilizó para financiar

una inversión. El capital vivo, a 31 de diciembre de 1995 asciende a

39.433.300 dólares, estando prevista su total amortización en el año

2.012. El préstamo no devenga intereses habiendo renunciado la matriz

a los intereses inicialmente previstos en el contrato.


Las ventas a las Sociedades Estatales CARBOEX, ENDESA, GESA y CSI

-PLANOS y a la comunidad de bienes ENDESA -CSE durante 1995 han

ascendido a 277.910.209 dólares lo que supone un incremento respecto

A 31 de diciembre de 1995 la Sociedad presentaba cuentas acreedoras y

deudoras por operaciones de tráfico con Sociedades Estatales por

7.523.018 y 27.642.633 dólares respectivamente.


La Sociedad International Endesa B.V. , domiciliada en Holanda, tiene

como actividad principal la emisión de pagarés, así como la

financiación de Empresas del grupo. Depende directamente de la

Empresa Nacional de Electricidad, S.A. (ENDESA).


Durante el ejercicio 1995 la Sociedad ha vendido todas sus acciones

en Elecar y CEPM a Endesa Desarrollo, S.A. (ENDESAR) y ha devuelto a

su único accionista parte de la prima de emisión de acciones,

(217.960.400 florines, sobre una prima inicial de 228.230.793

florines).


El 17 de enero de 1995 la Sociedad emitió empréstitos por un importe

global de 750 millones de dólares, tanto a corto como a largo plazo,

registrados en el pasivo del balance de situación de esta filial

extranjera. Los ingresos de la emisión se transfirieron a la Sociedad

matriz. Los empréstitos están garantizados por ENDESA.


Los resultados del ejercicio después de impuestos ascienden a

5.550.491 florines, lo que supone una mejora respecto al ejercicio

anterior en que se registraron unas pérdidas de 46.956.528 de

florines. En la actividad propia de la Empresa, cobros y pagos de

intereses de pagarés en circulación, se obtuvo un beneficio de

7.817.155 de florines (43.773.972 de florines de pérdidas en el

ejercicio anterior).


La Sociedade Portuguesa de DistribuiÁao de Combustiveis Sólidos, S.A.


(CARBOPOR), filial de la Sociedad

Española de Carbón Exterior, S.A. ha realizado una ampliación de

capital social por 57.750.000 escudos con fecha 30 de junio de 1995.


El Grupo POTASAS está constituido por dos matrices explotadoras de

yacimientos de mineral, dos empresas comercializadoras y una de

almacenamiento del producto. Una de las Sociedades comercializadoras

de los productos del grupo; Societé Generales des Sels et Potases, S.


A.R.L. (SGSP), participada al 50% por cada una de las Sociedades

mineras, está domiciliada en Francia.


Esta Sociedad se constituyó en 1994 con objeto de comercializar el

producto en dicho país, que representa aproximadamente el 50% del

mercado. Hasta 1994 existía un acuerdo con la Sociedad Estatal

francesa SCPA, de comercialización en exclusividad de potasas

españolas en Francia, que no ofreció resultados positivos.


El Grupo SANTA BARBARA lo forman la Sociedad matriz Empresa Nacional

Santa Bárbara de Industrias Militares, S.A. y seis Sociedades

filiales de las cuales dos están domiciliadas en el extranjero:


Defover, S.A. y Defex USA Inc., esta última liquidada en 1995.


La Sociedad Defex USA Inc. filial de DEFEX, S.A., fue liquidada ante

la inactividad y el fin de su utilidad comercial. La Empresa presentó

un balance final con unas pérdidas de 7.644 dólares.


Defover, S.A. ha obtenido en 1995 unos beneficios de 1,7 millones de

dólares USA frente a 2,1 de pérdidas en 1994. Estos resultados se

deben sobre todo a los ingresos financieros obtenidos de las

inversiones financieras temporales cuyo saldo a 31 de diciembre de

1995 asciende a 12,3 millones de dólares, con un incremento respecto

a 1994 del 89,2%.


Control de Tabacalera sobre sus filiales extranjeras

TABACALERA, S.A. poseía a 31 de diciembre de 1995 el 100% del capital

social de las siguientes Sociedades Estatales de nacionalidad

extranjera.


- I.T. Brands Corporation, constituida el 20 de julio de 1991 con un

capital social de 10 millones de dólares USA, domiciliada en Nassau

(Bahamas).


- Tabacalera France, S.A.R.L., domiciliada en Boulogne (Francia) que

contaba con un capital social de 1 millón de francos franceses.


Además TABACALERA, S.A., controlaba a través de la Sociedad Estatal

Exportadora de Tabaco de Ceuta y Melilla, S.A. (TABACMESA), de su

completa propiedad, las siguientes Sociedades Estatales extranjeras,

filiales de ésta última y participadas al 100% por ella directa

o indirectamente:


- EXENTA A.G., constituida en Luxemburgo con fecha 15 de enero de

1992 y que tenía a 31 de diciembre de 1995 un capital social de 21

millones de francos luxemburgueses.





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- DEMBO LTD, constituida el 28 de febrero de 1990 en Gibraltar, con

un capital social de 20.223 dólares.


- KOSLAVA SPOL SRO, constituida el 17 de diciembre de 1994, con un

capital social de 2,6 millones de coronas checas y con domicilio en

Praga (República de Chequia). Esta Sociedad estaba participada al

100% por EXENTAA.G.


Además, TABACMESAtenía el control de la Sociedad FRONTERA SPOL,

domiciliada en la República de Chequia, que estaba participada al 90%

por EXENTAA.G.


El control de las operaciones de I.T. Brands Corporation se ejercía

directamente por la dirección de TABACALERA, S.A., a través del

Consejo de Administración de la Sociedad, cuyos miembros son

designados todos ellos por TABACALERA, S.A., siendo su Presidente el

de esta última compañía.


La actividad principal de la I.T. Brands Corporation es la tenencia

de los derechos sobre las marcas de determinados cigarros de origen

cubano para su uso en todo el mundo, con la excepción de los Estados

Unidos de América, La República Dominicana y la República de Cuba.


Esta Sociedad en 1995 no generó ingresos, habiendo incurrido en

gastos como consecuencia de las operaciones de mantenimiento de los

registros de las marcas de que es propietaria en diversos países y de

diferentes litigios mantenidos en defensa de sus derechos sobre tales

marcas. Además, ha tenido que afrontar las pérdidas ocasionadas por

la disolución de su filial Fortuna World Corporatión (participada al

95% y domiciliada en Nassau) acordada en su Junta General

Extraordinaria el día 31 de mayo de 1995. El déficit patrimonial de

esta filial asumido por I.T. Brands Corporatión ascendía a 158.903

dólares. Todas estas operaciones y los gastos y pagos originados por

las mismas fueron aprobados por el Consejo de Administración de la

Sociedad a lo largo de 1995 en sucesivas reuniones del mismo

celebradas en Madrid. La Sociedad Fortuna World Corporatión tenía

como objeto social la explotación publicitaria del barco Fortuna

Extralighits I, propiedad de TABACALERA, S.A., y se constituyó con un

capital social de 10.000 dólares. Tabacalera France S.A.R.L., tiene

como actividad principal la realización de actividades publicitarias

y de promoción de marcas de tabaco propias de TABACALERA, S.A. en

Francia. Está dirigida por un administrador único designado por

TABACALERA, S.A. El control de las operaciones que realiza está

centralizado en Tabacalera y se instrumenta a través de un

presupuesto de gastos anual con detalle mensual que recoge todas las

actividades a desarrollar por la Sociedad y que es aprobado por la

matriz. A partir de dicho presupuesto y de las actividades de

publicidad contempladas en el mismo, se le libran los fondos

necesarios para sus operaciones de forma mensual, debiendo Tabacalera

France, S.A.R.L remitir a la matriz facturas mensuales con el detalle

de los gastos efectuados. Por la actividad desarrollada por cuenta de

TABACALERA, S.A., la Sociedad percibe unas comisiones para atender

sus gastos de estructura y funcionamiento establecidas mediante un

contrato concertado entre ambas Entidades. La actividad promocional

de Tabacalera France S.A.R.L. se controla por la dirección

comercial de Tabacalera y sus cuentas y movimientos económicos

-financieros por los departamentos de auditoría interna y

contabilidad de la matriz.


Las Sociedades de nacionalidad extranjera pertenecientes al grupo de

TABACMESA (DEMBO LTD, EXENTAAG, KOSLAVA SPOL y FRONTERA SPOL) tienen

como actividad principal la misma que realiza esa Sociedad:


compraventa de tabacos y otros artículos desde áreas exentas y

puertos francos de España y del extranjero. EXENTA AG (en 1996 ha

pasado a denominarse TABACMESA LUXEMBURGO) y DEMBO LTD (a partir de

1995) actúan como matrices de las Sociedades del grupo domiciliadas

en el extranjero, realizando la mayor parte de sus operaciones con

otras Sociedades del propio grupo. KOSLAVA SPOL y FRONTERA SPOL

explotan tiendas libres de impuestos en las fronteras de Chequia.


Además, el grupo tiene el control de ANDRADI, participada al 80% a

través de EXENTAAG (25%), DEMBO LTD (25%) y TABACMESA (30%). Esta

Sociedad, domiciliada en Rumanía, estuvo inactiva en 1995 y se

constituyó con el fin de explotar tiendas libres de impuestos en

dicho país. Tanto DEMBO LTD como EXENTAAG tienen todas sus

operaciones centralizadas y dirigidas desde TABACMESA. Ambas tienen

un administrador único que es el Presidente de TABACMESA en el que

recaen todos los poderes de contratación y representación. También

existe una delegación de poderes, de forma mancomunada en los

directores de operaciones y económico -financiero de TABACMESA para

ejecutar las operaciones de negocio de DEMBO LTD y EXENTA AG,

realizándose todas sus operaciones desde la sede de TABACMESA, donde

asimismo se confecciona la contabilidad, se manejan las cuentas

bancarias y se ordenan los cobros y pagos. De hecho, estas Sociedades

son sólo un instrumento legal a disposición de TABACMESA para

canalizar los flujos financieros con sus filiales operativas

domiciliadas en el extranjero.


El sistema de control empleado en las Sociedades KOSLAVA SPOL,

FRONTERA SPOL y ANDRADI, comprende los siguientes instrumentos:


- Todos los poderes de contratación y representación los ostenta el

Presidente de TABACMESA, habiéndose concedido poderes limitados a los

gerentes locales de aquellas Sociedades para el desarrollo de las

operaciones corrientes de negocio (sólo pueden autorizar gastos hasta

un máximo de 2,5 millones de pesetas por operación).


- Se confeccionan presupuestos anuales de explotación para cada

Sociedad con los cuales, por agregación, se forma el presupuesto

consolidado de TABACMESA, que es aprobado por su Consejo de

Administración. Además, existe un plan estratégico que comprende el

período de 1995 a 1998.


- Las compras de la mayor parte de los bienes objeto del negocio de

compraventa son realizadas por TABACMESA, con la excepción de algunos

productos locales de escaso volumen económico.


- Las operaciones de venta y cobros se efectúan mediante procesos

mecanizados que garantizan su control y registro, dificultando la

concurrencia de prácticas




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incorrectas. Dichos registros, diarios, se remiten periódicamente

a TABACMESA, donde son verificados por los servicios de contabilidad de

esta Sociedad.


- Se confeccionan estados financieros con periodicidad mensual, que

se remiten para su control y análisis a TABACMESA, así como diversa

documentación contable de detalle (listados de facturas, inventarios,

listados de compras y ventas por artículos).


- La dirección económico -financiera de TABACMESA y la dirección de

operaciones realizan comprobaciones de la documentación soporte de

las operaciones y recuentos de inventarios y realizan conciliaciones

de las cuentas bancarias tres o cuatro veces al año en cada Sociedad.


- Las cuentas anuales de las Sociedades son auditadas por un

profesional independiente designado por TABACMESA.


El conjunto de Sociedades extranjeras filiales de TABACALERA, S.A.,

son también controladas por el Departamento de Auditoría interna y

los servicios de contabilidad de la Sociedad matriz encargados de

elaborar sus estados financieros consolidados. Todas las Sociedades

mencionadas, con la excepción de Tabacalera France S.A.R.L.


estuvieron sometidas a una auditoría externa de sus cuentas anuales

en 1995.


Como conclusión puede establecerse que el sistema y los

procedimientos de control aplicados por TABACALERA, S.A. a sus

filiales extranjeras son adecuados a los fines que deben cumplir.


II.5.1.3 Sociedades estatales financieras

Dentro de la actividad crediticia y aseguradora llevada a cabo por el

Sector público estatal en el exterior destaca la desarrollada por el

Grupo de la Corporación Bancaria de España (Argentaria) y MUSINI,

Sociedad Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija. A continuación

se exponen los resultados obtenidos en el cumplimiento de los

objetivos propuestos para esta fiscalización.


II.5.1.3.1 Grupo Argentaria: Entidades Filiales y Sucursales del

Grupo en el Extranjero

La Red Internacional del Grupo Argentaria, a 31 de diciembre de 1995,

estaba compuesta de 78 oficinas distribuidas en 27 países. De éstas,

33 son sucursales del BEX (15 en Portugal, 1 en el Reino Unido, 4 en

Francia, 4 en Bélgica, 1 en los Países Bajos, 3 en Alemania, 1 en

Miami, 1 en Sao Paulo, 1 en Hong Kong, 1 en Grand Cayman y 1 en Nueva

York) y una del Banco de Crédito Local abierta en Portugal a finales

del ejercicio que aún no se encontraba operativa a 31 de diciembre;

26 son sucursales de bancos filiales del Banco Exterior de España, S.


A. (BEX) en el extranjero (BEX Suiza, S.A.,BEX Argentina, S.A., BEX

Chile, S.A., BEX Panamá, S.A., BEX Paraguay, S.A., BEX Uruguay, S.A.


y BEX Maroc, S.A.) y 18 son oficinas de representación, 15 de las

cuales pertenecen al BEX.


Junto con los bancos filiales, forman también parte del Grupo

Argentaria las Sociedades con domicilio en el extranjero que figuran

en el anexo II.5.1 -5.


Asimismo, se recogen en el anexo II.5.1 -6 aquellas sociedades con

domicilio en el extranjero, cotizadas y no cotizadas, con

participación del Grupo Argentaria superior al 10% y 20%

respectivamente, a 31 de diciembre de 1995.


Las principales magnitudes e información económica de la Red

Internacional de Argentaria a 31 de diciembre de 1995 se recogen en

el siguiente cuadro:


Los activos de la Red Internacional alcanzaron un 11,3% de los

activos totales del Grupo Argentaria y pertenecen, prácticamente en

su totalidad, al Grupo BEX.


Independientemente de la diferenciación jurídica entre sucursales y

bancos filiales, en cuanto a la organización y funcionamiento de unos

y otros no existen diferencias, salvo las que deriven de la

aplicación de distintas normas legales. Tanto las filiales como las

sucursales dependen de dos Direcciones generales del BEX, una que

comprende América y BEX Suiza y otra que abarca el resto del mundo.


La primera, ubicada en América, funciona como una Dirección

Territorial; la segunda está ubicada en la sede central del BEX.


Ambas Direcciones dependen funcionalmente, en materia de riesgos, del

Departamento Central de Inversiones y Riesgos del Banco.


Por lo que a inversiones y riesgos se refiere, se aplican los mismos

procedimientos que a las sucursales y oficinas en España. Dichos

procedimientos están siendo objeto de una fiscalización específica

del Tribunal de Cuentas sobre la actividad crediticia del Grupo

Argentaria, actualmente en curso. Como principio general, y por las

propias limitaciones para prestar servicios de banca de particulares

y a las pequeñas y medianas empresas, la estrategia comercial

definida para la Red Internacional está orientada a las relaciones

con grandes empresas y corporaciones de ámbito nacional y

multinacional.


El Departamento Central de Inversiones y Riesgos del BEX es el

responsable del desarrollo e implantación de sistemas de gestión y su

función es asegurar la calidad de las inversiones y riesgos.


Para la asunción de riesgos existen procedimientos detallados y

atribuciones delegadas, en función de distintos parámetros, que se

transmiten en cascada a lo largo de la línea jerárquica y que, si

bien tienen carácter personal, se ejercen a través de Comités. Al

estar orientada la Red Internacional a la banca mayorista, un

porcentaje muy elevado de las decisiones de asunción de riesgos se

adoptan a nivel central, al exceder las atribuciones delegadas en la

Red.


La delegación de atribuciones se lleva a cabo por escrito, se revisa

anualmente y contiene normas detalladas para su aplicación, así como

algunas excepciones




Página 151




para operaciones en que se den determinadas circunstancias,

independientemente de su cuantía.


El BEX tiene una clasificación, actualizada trimestralmente, de todos

los países por grupos de riesgo, como ayuda a la toma de decisiones

de inversión y para realizar la dotación a las provisiones

correspondientes. Los países están clasificados por grupos del II al

V, de menor a mayor riesgo, con unas provisiones por riesgo -país de

1,5% para el grupo II, del 15% para el III, del 35% para el IV y,

para el V, porcentajes que varían entre el 50% y el 100%, de acuerdo

con la normativa del Banco de España.


El seguimiento de los riesgos se realiza a través del Departamento de

Calidad del Riesgo y del Departamento Central de Inversiones y

Riesgos, en la misma forma en que se lleva a cabo para las sucursales

en España.


La información que envían las filiales y sucursales a la sede central

de BEX es múltiple. La Dirección de BEX -América que, como se ha

indicado, funciona como Dirección Territorial, envía copia de todas

las operaciones que autoriza. Mensualmente las filiales y sucursales

remiten relaciones de morosos, considerados como tales 30 días antes

del calendario marcado por el Banco de España, como forma de activar

la negociación con el cliente y de conseguir mejores resultados. Las

sucursales envían, también mensualmente, a la Intervención General

del Banco una amplia y detallada información para confeccionar los

estados reservados que se remiten al Banco de España, y las filiales,

aunque no están obligadas a remitir los estados reservados, envían a

la Intervención del BEX una información que contiene los datos más

relevantes correspondientes a dichos estados.


Los bancos filiales en el extranjero no están sometidos a la

normativa del Banco de España, sino a las normas del país en que

están domiciliados, lo que puede dar lugar a la aplicación de

criterios distintos en la dotación de provisiones. A fin de

ejercicio, el BEX, al hacer la consolidación, calcula las provisiones

de las filiales aplicando los criterios de la circular 4/1991 del

Banco de España y si el resultado es una provisión para riesgos

superior a la que tienen dotada cada una de las filiales, se efectúa

una provisión por la diferencia en el Balance consolidado, a través

del Fondo de Fluctuación de Valores.


Además del control que se ejerce sobre las sucursales y filiales a

través del contacto permanente entre las mismas y la Intervención

General del BEX o los Departamentos de Inversiones y Riesgos y de

Control de Calidad, están sometidas al control permanente de la

Auditoría Interna.


En el Departamento de Auditoría Interna del Grupo Argentaria existe

una unidad de auditoría de la Red Internacional compuesta por dos

equipos de cinco auditores cada uno que se desplazan a las distintas

sedes, siete auditores que están con carácter permanente en algunas

de las principales filiales o sucursales y otras cinco personas

a tiempo parcial, como elementos de apoyo en las auditorías informática

y de tesorería. Las actuaciones de la auditoría interna consisten en

la realización de auditorías completas con una periodicidad de dos

años en sucursales y filiales y de tres años en oficinas de

representación. Dicha auditoría realiza también el análisis

centralizado de riesgos de sucursales y filiales al 30 de

septiembre y 30 de diciembre, verificando la adecuada presentación de

riesgo vivo/dudoso, las necesidades de provisión por insolvencias

específicas, genéricas y riesgo -país y el seguimiento de asuntos

previos con incidencia patrimonial importante, así como el apoyo

puntual a filiales y sucursales y el mantenimiento de una base de

datos sobre las mismas.


En el ejercicio 1995, según el Plan anual de visitas de auditoría, se

han realizado auditorías completas de las sucursales de Alemania,

Francia, Bélgica y Reino Unido y de las filiales de Argentina, Chile

y Paraguay.


Los informes de auditoría proponen los ajustes correspondientes,

ponen de manifiesto errores y defectos detectados y se pronuncian

sobre la idoneidad de la contabilidad, administración, control

interno y nivel de mecanización.


La información y comprobaciones realizadas permiten concluir que los

procedimientos de control interno establecidos en la Red

Internacional del Grupo resultan adecuados.


II.5.1.3.2. Grupo Musini: Industrial RE Musini, S.A. (Sociedad

participada domiciliada en el extranjero)

Industrial RE Musini, S.A. (Industrial RE) es una sociedad

participada al 100% por MUSINI, Mutua de Seguros y Reaseguros a prima

fija, constituida en 1991 en Luxemburgo, domicilio social de la

Compañía, bajo la forma de Sociedad Anónima y cuyo objeto social es

la actividad reaseguradora. Según la información facilitada por los

responsables de la Mutua, la Compañía se creó con domicilio en el

país centroeuropeo por diversos objetivos, entre los que cabe reseñar

las posibilidades de acceso a los mercados europeos del reaseguro, la

situación geográfica y el favorable marco jurídico de Luxemburgo.


De acuerdo con las cuentas rendidas por Musini y por su sociedad

dependiente para el ejercicio 1995, Industrial RE concentra su

negocio en el reaseguro de riesgos industriales, fundamentalmente,

del sector de transportes de aviación, actividad aseguradora cedida o

promovida por la Mutua. La situación económica y financiero

-patrimonial de la filial, al 31 de diciembre de 1995, se recoge

a continuación:


El control de Musini sobre la Compañía es muy amplio, según

manifestaciones de sus responsables, ejercido mediante la

representación mayoritaria en su Consejo




Página 152




de Administración y a través de la decisión desde la matriz en Madrid

de la actividad aseguradora realizada por la sociedad anónima,

radicando únicamente en Luxemburgo el administrador legal de la

filial, que es una sociedad anónima luxemburguesa denominada

SOGECORE, S.A., con la que Industrial RE mantenía en 1995 un contrato

de gestión sobre la base de instrucciones escritas, servicios que

devengaron un gasto en dicho ejercicio de 950.000 LUF. Debe indicarse

que, de acuerdo con las citadas manifestaciones, la utilización del

administrador legal mencionado obedece a requisitos legales vigentes

en Luxemburgo.


II.5.1.4. Entes públicos

Dentro de la actividad en el exterior llevada a cabo por los Entes

públicos cabe destacar la desarrollada por el Grupo ICEX y, dentro

del mismo, por el Grupo FOCOEX, por el Grupo RTVE, en cuanto al

mantenimiento de sus corresponsalías en el extranjero y por el

Instituto Cervantes 21

II.5.1.4.1. Grupo ICEX: Sociedades participadas y Oficinas

Comerciales en el Extranjero

Sociedades participadas

El ICEX tiene participaciones en un grupo de empresas que operan en

el comercio exterior integrado por FOCOEX, S.A., participada al 61%,

SIRECOX, S.A., participada al 100%, COFIDES, S.A., participada al 38%

(SEDDI), participada al 30%, teniendo, a su vez, las tres primeras

empresas, tres, una y seis empresas participadas, respectivamente.


Oficinas comerciales en el extranjero

Integran, además, la red exterior del ICEX en el año 1995, 78

Oficinas comerciales, 10 Departamentos especializados de promoción, 2

Centros de negocios, 2 Antenas, 1 Centro permanente de exposiciones y

1 Centro ICEX, ubicado en la Cámara de Comercio de Taipei.


Las Oficinas comerciales (OFCOMES) dependían en 1995 del entonces

Ministerio de Comercio y Turismo y eran utilizadas por el ICEX sin

que supusieran gasto para el Instituto. Entre sus misiones está la de

gestionar los Programas e instrumentos de apoyo sectorial del

Instituto y, en aquellas que ubican los Departamentos de promoción,

Centros de negocios y demás red del ICEX, la gestión y liquidación de

los gastos de personal y funcionamiento a que estos dan lugar,

recibiendo para tales fines fondos del Instituto.


a) Las inversiones en activos reales del ICEX en el conjunto de su

red exterior ascienden a 589 millones de pesetas, de los que 487

millones de pesetas corresponden a equipos informáticos, el 83% del

total de la inversión. La amortización acumulada a 31 de diciembre de

1995 asciende a 428 millones de pesetas, lo que representa el

21ü

informe de fiscalización específico aprobado por el Pleno en sesión

celelbrada el 25-02-98.


73% del valor de estos activos. Este inmovilizado se encuentra

inventariado informáticamente a partir de 1991, controlándose los

elementos adquiridos con anterioridad a través de fichas. Se ha

comprobado que el ICEX tiene implantadas normas de control interno

para su salvaguarda y seguimiento, que se estiman suficientes, sin

que este Tribunal pueda pronunciarse sobre su cumplimiento por las

Oficinas, en cuanto a identificación de los elementos concretos, por

no haberse realizado verificaciones «in -situ».


b) Del análisis realizado sobre la gestión de personal adscrito a los

Centros dependientes directamente del ICEX se desprende:


La plantilla aprobada por la Comisión Ejecutiva de la Comisión

Interministerial de Retribuciones (CECIR) para estos Centros en 1995

ascendió a 118 puestos de trabajo, de los que estuvieron cubiertos

100. De las plazas vacantes, 4 corresponden a Centros de nueva

creación. El gasto por este concepto fue de 611 millones de pesetas,

de los que 182 millones estaban aún pendientes de justificar a 31 de

diciembre de 1995. Las retribuciones abonadas se adecúan a los

importes aprobados por la CECIR, representando estos gastos el 24%

del total de gastos de personal del ICEX.


Existen normas internas implantadas desde el año 1989 que regulan la

gestión de esta plantilla y la liquidación de los gastos que, en

términos generales, son seguidas correctamente por los diferentes

Centros, excepto en Argel, debido, según manifiesta la Entidad, a la

especial situación por la que atraviesa el país.


c) En cuanto a los gastos de funcionamiento de los Centros

dependientes del ICEX, existe un Acuerdo firmado entre la Oficina de

Política Comercial (POLCO) y el Instituto que determina los

porcentajes de gastos a repercutir de los locales compartidos por

ambos Organismos. En la revisión llevada a cabo de este Acuerdo en

1995, POLCO asumió el 50% del gasto de las comunicaciones, que hasta

ese ejercicio era soportado por ICEX. Al igual que para el área de

personal, existen normas que regulan la gestión y liquidación de

estos gastos, que en 1995 ascendieron a 407 millones de pesetas, de

los que 358 millones de pesetas fueron provisionados y dieron lugar a

unos excedentes de 44 millones de pesetas, a la fecha de redacción de

este Informe.


En las verificaciones llevadas a cabo, respecto a los gastos de

funcionamiento, en la sede del ICEX se ha puesto de manifiesto que:


- Aunque las inversiones en las OFCOMES, según Acuerdo POLCO -ICEX,

corren a cargo de la primera, se han contabilizado como gastos, en

1995 por el ICEX, inversiones en la Oficina de Düsseldorf por importe

de 35.286,70 D.M., aproximadamente 3 millones de pesetas Por otra

parte, aparecen inversiones inventariadas por el ICEX en la Oficina

de New York y Tokio, por importes de 5 y 12 millones de pesetas

respectivamente.


- Se ha comprobado la existencia de gastos de funcionamiento

soportados por el ICEX que, según el mencionado Acuerdo,

corresponderían a POLCO, al menos,




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en las Oficinas de Düsseldorf, por importe de 4.646.737 ptas,

correspondiente a gastos de comunicaciones y en la Haya y Washington

por importes poco significativos.


- Se han observado, en el período analizado, retrasos en las

liquidaciones presentadas respecto al plazo marcado por las normas

del ICEX, en 5 de los 16 Centros, oscilando los mismos entre los 12

días y 3 meses. El período transcurrido entre la recepción por el

ICEX de estas justificaciones de gastos y su aprobación osciló entre

1,5 y 6 meses, excepto en el de París, en relación con el cual se ha

comprobado un retraso de más de un año.


d) Por lo que se refiere a la gestión de los fondos que reciben las

78 OFCOMES con las que operó el ICEX en 1995, para ayudas a la

exportación, gastos de personal y funcionamiento de los Centros

dependientes del Instituto, cuyo saldo pendiente de justificar a 31

de diciembre de 1995 asciende a 6.604 millones de pesetas, el ICEX

tiene implantadas normas que regulan su gestión y liquidación,

habiéndose verificado que:


- La información que periódicamente, según normativa interna,

presentan las Oficinas Comerciales de la situación de los fondos

enviados por el ICEX, no puede ser conciliada con la existente en el

Organismo, ya que, a su recepción, están pendientes de justificación

los gastos reflejados en la misma.


- Por otra parte, se han detectado diversas deficiencias en la

información remitida por algunas Oficinas, en cuanto a saldos en

bancos, hecho conocido por el ICEX, como lo demuestra la petición de

extractos de bancos, solicitada excepcionalmente al cierre del

ejercicio 1995, para conocer las disponibilidades líquidas que

poseían a dicha fecha una serie de Oficinas.


- Ninguna de las magnitudes que aparecen en la información remitida

por las OFCOMES está soportada documentalmente, aunque parte de élla

se incorpora en los registros del ICEX por operaciones diversas, por

lo que los errores u omisiones que pueda presentar se trasladan a la

contabilidad del Instituto. Así, se ha detectado en la OFCOME de

Londres una partida por recuperación de IVA, año 1994, por un importe

que, al cambio, representa 9 millones de pesetas, pendiente de

comunicar en dicho año y registrada por el ICEX en 1995.


- El ICEX, excepto para las operaciones diversas, cuya cuantía en

relación con el conjunto de estos fondos no es significativa, no

utiliza la información remitida por las OFCOMES, conociendo por sus

registros los fondos remitidos, gastos justificados y remanentes

resultantes de cada expediente, conciliando, a la finalización de la

operaciones, sus datos con los de las Oficinas. Este control no

permite establecer las disponibilidades de las OFCOMES en tiempo

real.


- Por la práctica del ICEX de colocar los fondos de las ayudas

concedidas al inicio de la actividad, que suele tener dilatados

períodos de ejecución, las OFCOMES presentan elevados excedentes de

tesorería que son rentabilizados en cuentas bancarias, siendo algunas

de éllas cuentas de depósitos, como sucede en Londres, París,

Düsseldorf, Hong -Kong, New York, Milán, Miami, La

Haya, Chicago y Bangkok, variando los tipos, en 1995, de estas

cuentas entre el 2,63% y el 6,50%.


- Se han detectado trasvases de fondos del ICEX a POLCO en la Oficina

de París, sin que se tenga constancia de la aprobación por el ICEX de

tal operación.


- En la OFCOME de Méjico se detectaron en 1995 irregularidades por la

sustracción de fondos por el cajero.


- Las OFCOMES incumplen las normas internas que las rigen, en primer

término, en cuanto a la prohibición de apertura de más de una cuenta

bancaria, salvo autorización expresa del ICEX. Este incumplimiento se

ha constatado en todas las Oficinas analizadas, excepto en un caso.


En segundo término, se ha comprobado, que se han sobrepasado los

saldos máximos autorizados de caja, en un caso de los analizados y,

en tercer lugar, en cuanto a sobrepasar los períodos máximos

aprobados en las normas de justificación de gastos, que en 26 de las

32 propuestas analizadas, se han producido retrasos comprendidos

entre 2 y 17 meses, y habiendo sido aprobados por el ICEX entre 6

días y 15 meses después de su recepción, lo que dilató excesivamente

la aplicación del gasto.


- Los arqueos y conciliaciones bancarias que, según las normas

internas, deben realizar periódicamente las OFCOMES, no son remitidas

al ICEX. Este Tribunal solicitó las correspondientes a la muestra

seleccionada, a 31 de diciembre de 1995, observándose respecto a la

OFCOME de Düsseldorf, que en las 4 cuentas bancarias que mantienen

saldo al cierre del ejercicio, la conciliación con la contabilidad de

la Oficina no se realizó en la misma fecha; que en 3 de las cuentas

la conciliación remitida no se firmó por el cajero, y que en la única

conciliación firmada existen partidas de los años 1993 y 1994.


Puede concluirse que las normas que rigen la gestión y liquidación de

los fondos enviados a las OFCOMES presentan debilidades que reducen

su operatividad y que respecto a algunos contenidos concretos de

ellas, como se ha expuesto, se incumplen por las Oficinas, sin que

conste que el ICEX haya realizado actuaciones tendentes a corregir

dichas deficiencias.


II.5.1.4.2. Grupo Focoex: Delegaciones de Focoex, S.A. en el exterior

y sociedades participadas en el extranjero

Para el ejercicio de su actividad comercial FOCOEX tiene una red de

delegaciones en el exterior cuyo funcionamiento interno está regulado

por la instrucción núm. 2/1992, aprobada por el Comité de Dirección

en su reunión de 25 de noviembre de 1992. Las delegaciones que

existían en 1995, figuran en el anexo II.5.1 -7.


Son funciones de las delegaciones la captación y promoción de

operaciones comerciales en el territorio que tengan asignado, la

contratación de operaciones que hayan sido previamente autorizadas,

el seguimiento de operaciones contratadas y la ejecución de las

operaciones necesarias para su culminación y la elaboración de

informes y transmisión de datos y noticias que permitan a los

responsables de la Empresa un conocimiento puntual y exacto del

mercado de la zona.


Al frente de las delegaciones se situan los delegados, que

representan a la Empresa en la zona asignada y la comprometen




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en el ámbito de sus facultades; son los jefes del personal de la

delegación y los ordenadores de gastos y pagos, dentro de los

márgenes que tengan atribuidos; organizan y dirigen las funciones y

tareas del personal y son responsables de la organización interna de

la Delegación.


Organizativamente, las Delegaciones dependen jerárquicamente del

Presidente de la Compañía y, a efectos funcionales, de las

respectivas Direcciones Ejecutivas y de la Secretaría General y del

Consejo.


Las comunicaciones ordinarias se desarrollan con los Directores

competentes en razón de la materia, salvo para las consultas

puntuales que se hacen directamente con la persona responsable.


Los Delegados están obligados a remitir con carácter periódico, a la

Secretaría General y del Consejo, anualmente, el proyecto de

presupuesto, antes del 15 de diciembre y la Memoria de Actividades,

antes del 31 de marzo, recogiendo las actividades más destacadas del

año en operaciones y proyectos, la valoración de las mismas,

evaluación de su personal, inventario de medios a su cargo y las

sugerencias y observaciones que estimen adecuadas. Mensualmente,

deben remitir un avance de gastos, antes del 4 de cada mes, la

contabilidad de los gastos y sus justificantes antes del 10 de cada

mes, e informes de viajes y gestiones realizadas.


El Delegado, como jefe del personal de la Delegación, ejerce las

funciones propias del cargo, necesitando autorización previa para

contratar, despedir, modificar condiciones retributivas y, en

general, para aquellas medidas que impliquen cargas económicas para

la Empresa. El personal contratado en Madrid y desplazado al exterior

tiene idénticas condiciones que el resto del personal, de acuerdo con

su categoría laboral y el puesto que ocupa, más un complemento

compensatorio por residencia, que se fija en función del nivel de

vida del país, no consolidable al cesar en el puesto. La contratación

del personal por la Delegación se realiza de conformidad con la

legislación del país y con las prestaciones sociales básicas

cubiertas, con cargo a la Delegación, aunque la legislación autóctona

no lo exija.


Los ingresos de las Delegaciones están constituidos por las

cantidades previstas en los presupuestos aprobados. A efectos de

funcionamiento, los presupuestos se dividen en doceavas partes,

transfiriéndose por la Dirección de Finanzas y por mensualidades

adelantadas. Sólo con carácter excepcional, y por razones

justificadas, se pueden adelantar otras cantidades. Estas cantidades

se ingresan, salvo disposición en contrario, en una cuenta a nombre

de Focoex, en la que tienen firma autorizada el Delegado, el Director

de Finanzas y el Secretario General. Los extractos de esta cuenta se

remiten con las liquidaciones mensuales.


Estas cuentas son diferentes de las que se autorizan para la

ejecución local de los contratos. Con cargo a las mismas se atienden

sólo los gastos que tengan cabida en los conceptos presupuestarios y

dentro de las cuantías previamente aprobadas. Cualquier otro gasto

que, por concepto o cuantía, exceda de las previsiones

presupuestarias, necesita aprobación previa de la sede central.


Los gastos de las Delegaciones se remiten a la Secretaría General,

ordenados por usuarios y cuentas de tesorería,

para su control y posterior integración en la contabilidad

general de la Empresa.


Una vez revisadas las liquidaciones mensuales, y prestada la

conformidad por el Departamento de Organización y Recursos Humanos,

se envían a Contabilidad para su registro. Las liquidaciones

contienen la conciliación bancaria y los justificantes de gastos

clasificados, distinguiendo los que se han realizado por caja o a

través de la cuenta corriente y en moneda local o en dólares USA.


Existe una contabilidad analítica que informa, mes a mes, de todos

los gastos de las delegaciones clasificadas por conceptos y por

delegaciones, en moneda local y en pesetas, al cambio medio del mes.


El total de gastos de las delegaciones en 1995, incluyendo el sueldo

de los Delegados, que se paga directamente en Madrid, ascendió a 332

millones de pesetas De la información y las comprobaciones realizadas

no se deducen deficiencias en los procedimientos de control interno

de las Delegaciones de FOCOEX.


En cuanto a las Sociedades en el exterior participadas por FOCOEX,

figura en su activo un importe de 112 millones de pesetas que

corresponde a las participaciones en empresas del Grupo y Asociadas.


Como empresa del Grupo, Focoex Internacional, S.A., con capital 100%

propiedad de FOCOEX, cuyo objeto social es la realización de toda

clase de operaciones comerciales y financieras relacionadas con el

comercio internacional, no ha tenido actividad alguna en 1995,

a excepción de su participación en la constitución de la Sociedad

Eurostocks, S.A., con un 45% de su capital social, lo que provocó

pérdidas en el ejercicio, por lo que FOCOEX ha dotado una nueva

provisión de 29,5 millones de pesetas Asimismo, Focoex Internacional

de Venezuela, S.A., participada al 100% por Focoex Internacional, S.


A. y con el mismo objeto social, ha permanecido también

operativamente inactiva en 1995. En Internacional de Comercio

Exterior, S.A. de C.V. (INCOEX), empresa asociada en la que FOCOEX

participa con un 45% de su capital social, FOCOEX ha acudido a una

ampliación de capital, efectuando en el ejercicio un desembolso de

14,5 millones de pesetas, correspondientes al 50% de su participación

en dicha ampliación.


II.5.1.4.3. Grupo RTVE: Corresponsalías en el extranjero de

Televisión Española, S.A. y de Radio Nacional de España, S.A.


Corresponsalías de Televisión Española, S.A.


Televisión Española, S.A. (TVE, S.A.) tenía en 1995 doce

corresponsalías en el extranjero, dependientes directamente de la

Dirección de Área de Producción de Programas Informativos. Su

apertura de una corresponsalía se decide, según ha manifestado la

Sociedad, por el Director de TVE, S.A. a propuesta del Director de

Informativos. La función principal de las corresponsalías consiste en

suministrar directamente, a la Dirección de Informativos, las

noticias que se producen en el país donde están ubicadas y en los de

su entorno geográfico y facilitar las informaciones que les soliciten

otras direccionespara sus propios programas.





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En 1995 se encontraban legalizadas nueve de las doce corresponsalías

de TVE, S.A. en el exterior. La figura jurídica empleada ha sido

diferente dependiendo de la legislación aplicable en cada país, bien

como sucursales de TVE, S.A., oficinas de representación, despachos

de representación o representaciones permanentes de TVE, S.A. En

cuanto a las ubicadas en Méjico, Bruselas y Budapest, que no estaban

legalizadas en 1995, cabe señalar que se han facilitado dos informes

jurídicos relativos a las dos primeras en los que se dictamina que en

Méjico no existe un trámite específico para legalizar la

corresponsalía y en Bruselas es una práctica establecida de hecho,

más que una situación de derecho, el no exigir inscripción en el

Registro Mercantil ni depósito de cuentas a las delegaciones u

oficinas extranjeras que carecen de actividad comercial. Ahora bien,

la legalización de esta última corresponsalía supondría facilitar la

tarea del corresponsal en sus relaciones con terceros, al permitir

suscribir a nombre de la sociedad cualquier contrato necesario para

su funcionamiento.


El gasto de las doce corresponsalías de TVE, S.A. durante 1995

ascendió a 737 millones de pesetas, de los que 642 millones de

pesetas se imputaron directamente a la Dirección de Área de

Producción de Programas Informativos y el resto a programas

producidos por otras direcciones. En el cuadro adjunto se detalla el

gasto de cada una de ellas y su imputación.


Gastos de corresponsalías (En millones de pesetas)

Al importe total anterior hay que añadir el gasto de personal

motivado por los corresponsales, que para este período ascendió a 247

millones de pesetas, de los que 148 millones de pesetas

correspondieron a complementos por servicios prestados. Estas

retribuciones, cuyo importe se fija en pesetas, están reguladas en la

Disposición 3/1991, de 8 de octubre, de la Dirección General de RTVE,

en la que se establece, además de la retribución básica, un

complemento de plena dedicación y disponibilidad, conforme a la

Ordenanza Laboral o el Convenio Colectivo aplicable, un complemento

especial por destino en país extranjero y un complemento por

vivienda. El importe de estos dos últimos se aprueba periódicamente

por la Dirección General de RTVE, dependiendo del país donde se

encuentre la corresponsalía.


Los arts. 1 y 2 de la disposición anteriormente citada establecen que

la contratación de los corresponsales se realizará por el Director de

TVE, S.A., preferentemente

entre personal de plantilla, formalizándose la relación en un

contrato por un período no inferior a un año ni superior a tres,

pudiéndose autorizar nuevas prórrogas. Además, establece que en los

contratos se harán constar expresamente las funciones y

responsabilidades del corresponsal. Se ha verificado que el

nombramiento de éstos se autorizó por el Director de la sociedad, de

conformidad con el Director General de RTVE, entre personal de

plantilla de TVE, S.A., excepto en tres corresponsalías cubiertas con

personal ajeno contratado. Se ha comprobado que, contrariamente a las

normas citadas, únicamente se formalizó en contrato la relación con

el personal ajeno. Para el resto de los corresponsales la retribución

y el período por el que se les nombró se fijó en la autorización del

Director de la sociedad. En ningún caso se establecieron, ni en los

contratos ni en las autorizaciones, las funciones y responsabilidades

de los corresponsales.


En las corresponsalías, además del personal descrito, presta

servicios personal colaborador, que está excluido del ámbito

subjetivo de aplicación de la normativa interna y del Convenio

Colectivo de trabajo para RTVE, realizando, entre otros, servicios de

filmación, montaje, producción y administrativos. El gasto derivado

del personal colaborador ha sido el más elevado para el conjunto de

corresponsalías, ascendiendo en 1995 a 238 millones de pesetas Se ha

seleccionado una muestra de colaboradores, comprobándose que, para

una serie de ellos, no hay constancia de la autorización para su

contratación, ni copia del contrato. En otros casos no hay

autorización para fijar su retribución. Asimismo, se ha verificado

que se pagan seguros por este personal y en todos los casos existe un

recibo mensual firmado por el colaborador en el que se detalla el

importe recibido. Debe destacarse que no se han podido evaluar los

posibles derechos laborales que dicho personal pudiera adquirir de

acuerdo con la normativa aplicable en los diferentes países, así

como, las obligaciones que pudieran derivarse para TVE, S.A.


En cuanto al procedimiento de rendición de cuentas y análisis del

control interno, cabe señalar que el procedimiento de liquidación de

cuentas por la corresponsalía se regula únicamente en el art. 16 de

la Circular de TVE, S.A. n.o 2, de 4 de mayo de 1993, que dispone la

obligación de liquidar los gastos mensuales antes del día 15 del mes

siguiente al que se refiere la liquidación. Se ha comprobado que se

carece de un procedimiento uniforme aprobado, en el que se establezca

el modelo de control de gastos y la documentación que ha de integrar

la liquidación.


Se ha comprobado la liquidación de gastos durante el ejercicio 1995

de las corresponsalías de Buenos Aires, Nueva York y Roma, y las

liquidaciones parciales de los conceptos de gastos más elevados en

otras ocho, verificándose que el plazo de remisión de la liquidación

se ha incumplido en algunas ocasiones. El procedimiento común a las

tres señaladas ha sido el siguiente: Los corresponsales envían las

facturas pagadas en el mes (originales o copias, dependiendo de la

normativa de cada país), acompañadas de una relación de gastos

agrupados por conceptos presupuestarios y un estado justificativo del

cuadre del gasto mensual que debería estar firmado por el

corresponsal, en el que se incluye el saldo inicial, las remesas

recibidas y los gastos pagados y justificados, y la distribución




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del saldo monetario disponible en bancos, caja y anticipos. Se ha

verificado que los estados justificativos presentados por los

corresponsales carecen, en ocasiones, de firma, en especial en la

corresponsalía de Buenos Aires.


El importe mantenido en caja difiere entre las corresponsalías,

siendo más elevado en aquéllas que, por diversas razones, realizan en

efectivo la mayoría de los pagos. Así, cabe señalar la de Buenos

Aires, en la que el saldo en caja se ha elevado en algunos meses a

2,2 millones de pesetas y en otros a 2,8 millones, mientras en Roma

el saldo conjunto de las dos cajas ha oscilado entre 0,3 y 0,7

millones de pesetas En la de Buenos Aires, además de los anticipos

para viajes, se han presentado anticipos mensuales a los

colaboradores y al corresponsal, autorizados por este último, sin que

conste su autorización por los servicios centrales. En el anticipo de

dicho corresponsal no se ha seguido el procedimiento para su

concesión establecido por la ordenanza laboral.


El resto de documentación remitida difiere de unas corresponsalías a

otras. Así, Roma envía una relación individualizada de facturas con

el concepto presupuestario al que se imputan y los libros de bancos y

caja. La corresponsalía de Nueva York remite las facturas

prenumeradas, el listado de gastos, que se distingue por incluir para

cada concepto presupuestario los números de las facturas que se han

imputado y la conciliación bancaria entre el saldo de bancos y el

extracto bancario, detallándose los números de los cheques emitidos y

no cobrados. La corresponsalía de Buenos Aires no envía documentación

adicional.


En cuanto a los extractos bancarios se ha comprobado que en el caso

de la corresponsalía de Nueva York los remite mensualmente, Roma no

los ha enviado todos los meses y Buenos Aires no ha enviado todos los

extractos todos los meses. Se ha comprobado que las corresponsalías

analizadas utilizan programas informáticos diferentes para el

registro y liquidación de gastos, todos ellos incompatibles con el

sistema utilizado para su control en servicios centrales.


La información facilitada se envía al Servicio de Coordinación de

Corresponsalías dependiente de la Dirección de Área de Producción de

Programas Informativos. Según ha manifestado el responsable de este

Servicio, se revisan todos los gastos incluidos en la liquidación

y se comprueba su adecuación a las autorizaciones, modificando, en caso

contrario, la liquidación. Las modificaciones analizadas se han

debido a dietas cobradas en exceso por el corresponsal o personal

colaborador. El Área de Informativos procede a clasificar las

facturas por aplicaciones presupuestarias y las procesa

informáticamente, separando aquellas que son imputables directamente

costes en contabilidad analítica.


Toda la información anterior se remite al Departamento de Gestión

Económica de Corresponsalías, integrado en la Dirección de Área

económico-financiera, donde se procede de nuevo a revisar las

facturas e introducir las correspondientes modificaciones; al igual

que en el Departamento anterior, las modificaciones analizadas se han

debido a correcciones en las liquidaciones de dietas. La liquidación,

una vez incorporadas las modificaciones,

se remite por fax a la corresponsalía, solicitando

devolución firmada por el corresponsal.


En relación con el procedimiento anteriormente descrito, cabe

señalar, en primer lugar, que no es homogéneo para todas las

corresponsalías. En segundo lugar, el procedimiento aplicado se

considera incompleto, pues las corresponsalías deberían facilitar, al

menos, la siguiente documentación: libros y conciliación de caja y

bancos, detalle de los anticipos y su justificación en las

posteriores liquidaciones, especificando las facturas que se han

imputado a cada anticipo, y relación de gastos devengados y no

pagados. Todas las facturas del ejercicio deberían estar numeradas

correlativamente, utilizándose este número para su posterior control.


Los sistemas y el procedimiento informático deberían ser compatibles

entre las corresponsalías y los servicios centrales, evitando volver

a procesar la información en la Dirección de Informativos,

limitándose ésta a modificar los gastos mal imputados y a detraer los

gastos no admitidos en la liquidación, lo que supondría una

considerable economía de medios. Además, las liquidaciones deberían

enviarse firmadas en todos los casos por el corresponsal y el

colaborador que realiza el trabajo administrativo, debiendo coincidir

el saldo de caja, según el correspondiente arqueo, con el que figura

en la liquidación.


El procedimiento seguido implica que gran parte de la responsabilidad

recaiga sobre el corresponsal, al ser el único que firma la

liquidación y tiene acceso al saldo de caja y a la documentación de

la corresponsalía. Al no remitirse la misma en todos los casos, a los

servicios centrales de Madrid, y el hecho de que muchas de las

liquidaciones no se firman por él, implica una fuerte deficiencia de

control de gastos en la corresponsalía. TVE, S.A. debería reglar un

procedimiento de obligado cumplimiento con el objeto de remitirse

toda la documentación a los dos Departamentos citados anteriormente,

a fin de que pudieran realizar un control exhaustivo de los gastos y

tesorería.


En cuanto al control realizado a las liquidaciones presentadas por

las corresponsalías por los dos Departamentos anteriormente

mencionados, cabe señalar, en primer lugar, el doble control al que

se someten los gastos liquidados, si bien las modificaciones

introducidas en las liquidaciones son consecuencia, únicamente, del

control de las dietas y la limitación de aquéllos para comprobar las

facturas derivadas de los contratos suscritos en las corresponsalías,

al no haber copia de éstos en los Departamentos o no estar la misma

actualizada, por lo que esta deficiencia debería solventarse en el

menor plazo posible. En segundo lugar, los Departamentos anteriores

no comprueban que el saldo bancario de la liquidación sea el

correcto. No se ha realizado conciliación para las corresponsalías

que no la han enviado, máxime cuando algunos meses no han remitido

los extractos bancarios, como es el caso de Roma y Buenos Aires. En

esta última se enviaron todos los extractos correspondientes a cuatro

meses, sin que se haya tenido en cuenta que el saldo, según la

liquidación, no ha incluido el de una cuenta que presenta un

descubierto, en tres de esos meses, que oscila entre 3.037 y 797

dólares USA. Tampoco a esta corresponsalía se le ha rectificado un

pago realizado en el mes de mayo a travésde una tarjeta de crédito

por importe de 562 dólares




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USA, del que no se ha presentado factura soporte en los sucesivos

meses. Por último, cabe señalar que la revisión por servicios

centrales se ha limitado a comprobar que el importe de algunas

facturas es el adecuado y a introducir las modificaciones oportunas

en el cobro de dietas, sin comprobar los saldos de bancos y de caja.


En el período desde enero de 1994 hasta mayo de 1997 se revisaron

quince corresponsalías por el Departamento de Gestión Económica de

Corresponsalías, en la mayoría de los casos coincidiendo con el

cambio de corresponsal, no habiéndose registrado ninguna incidencia

según las actas realizadas al respecto. La excepción se ha producido

en la corresponsalía de Buenos Aires, en la que se detectó, al

comprobar los saldos de tesorería en las liquidaciones presentadas,

un descubierto de 66.355 dólares USA.


Corresponsalías de Radio Nacional de España, S.A.


Radio Nacional de España, S.A. (RNE, S.A.) tenía en 1995 diez

corresponsalías en el extranjero. La decisión de abrir nuevas o

cerrar alguna de las existentes corresponde, según ha manifestado la

Entidad, al Director de RNE, S.A. a propuesta del Director de

Informativos. Las corresponsalías de RNE, S.A. no están legalizadas y

ello a pesar de que en varios de los países donde están situadas,

TVE, S.A. también tiene corresponsalías legalizadas conforme a la

normativa del país, por lo que RNE, S.A. debería haber utilizado los

recursos de la otra sociedad para legalizar simultáneamente las

suyas.


Las corresponsalías de RNE, S.A. no tienen todas las mismas

características. Así, en las de Lisboa y Buenos Aires los servicios

que solicita la Dirección de Informativos se prestan por el

corresponsal y los colaboradores de TVE, S.A., enviando

posteriormente a RNE, S.A. los justificantes del gasto. La situada de

Londres ocupa el mismo local que la de TVE, S.A., si bien esta

sociedad no le repercute ningún importe por dicho concepto.


El gasto de las corresponsalías para 1995 ha ascendido a 61 millones

de pesetas, imputados en su totalidad a la Dirección de Informativos.


El importe correspondiente a cada una de ellas se detalla en el

cuadro adjunto, si bien no se incluyen los de Lisboa y Buenos Aires

por ser inferiores a 0,5 millones de pesetas

Gastos de corresponsalías (En millones de pesetas)

Al importe anterior hay que añadirle 125 millones de pesetas

derivados de las retribuciones de los corresponsales que se regulan

en la Disposición 3/1991, de 8 de

octubre, de la Dirección General de RTVE., descrita al analizar las

corresponsalías de TVE, S.A. Se ha comprobado que todos los

corresponsales, excepto uno, son personal de RNE, S.A. El

nombramiento se ha realizado por el Director de RNE, S.A., de

conformidad con el Director General de RTVE, estableciéndose en la

resolución las condiciones económicas y la duración del servicio,

firmándose con posterioridad el contrato conforme a aquéllas. Sin

embargo, en ningún caso se estipulan las funciones y

responsabilidades del corresponsal conforme a lo establecido en la

disposición anteriormente citada.


Como se analiza en TVE, S.A., además del titular prestan sus

servicios cuatro colaboradores en tres corresponsalías. Según ha

manifestado la Sociedad, no se ha suscrito ningún contrato con este

personal, ni se paga ningún tipo de seguro por él, desconociéndose

las obligaciones en las que haya podido incurrir RNE, S.A. derivadas

de los posibles derechos laborales que pudieran haber adquirido los

colaboradores.


En cuanto al procedimiento de rendición de cuentas y análisis del

control interno, cabe señalar que RNE, S.A. carece de normativa

interna que establezca el procedimiento que se ha de seguir en el

registro y control de los gastos de las corresponsalías.


Al analizar las corresponsalías de Bruselas y Washington, se ha

comprobado que los corresponsales envían mensualmente a la Dirección

de Informativos -habitualmente en la segunda decena del mes

siguiente- los justificantes de todos los gastos junto con los

extractos bancarios. En cuanto a la justificación del pago de los

gastos que no se realiza directamente por bancos, difiere entre las

dos corresponsalías analizadas. Así, en la de Washington, el

corresponsal cobra un cheque por el importe exacto de las facturas

que ha pagado, relacionándose éstas en una hoja adjunta. En Bruselas,

el corresponsal cobra un cheque -por un importe aproximado- con

anterioridad a la realización del gasto, presentando posteriormente

las facturas, pero sin identificar a qué anticipo corresponden, por

lo que se desconoce si éste fue suficiente o insuficiente.


En la Dirección de Informativos se revisan los justificantes enviados

por el corresponsal, por personal dependiente de la Dirección

económico-financiera, agrupándolos por conceptos de gastos. El

resumen mensual de la corresponsalía se envía al Director de

Informativos para su firma.


La documentación anterior se remite a la Dirección Económico

-Financiera, en la que se realiza un mero cuadre formal en pesetas

(diferencia entre el saldo del mes anterior, más la remesa de fondos,

menos los gastos justificados en el mes, regularizando la diferencia

que se produce en divisas por las diferencias de cambio, obteniéndose

el remanente de tesorería en la corresponsalía, que no coincide con

el saldo del extracto bancario). Durante el ejercicio analizado no se

han realizado conciliaciones bancarias. Se han analizado una serie de

gastos de la corresponsalía de Bruselas para comprobar su pago, no

habiéndose podido identificar los cheques cobrados por el

corresponsal por anticipado con las facturas pagadas en efectivo,

posteriormente, por éste.





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El procedimiento anterior presenta la deficiencia de que en los

servicios centrales de Madrid, una vez remitidas las facturas y los

extractos bancarios, no se concilia el saldo del extracto bancario

con el saldo de los registros analíticos, ni se identifican los

justificantes de los gastos con los cheques cobrados anteriormente

por el corresponsal.


Como hecho posterior, en 1997 el procedimiento se ha modificado,

conciliándose los saldos en bancos y caja, si bien no se ha

verificado la aplicación del mismo.


II.5.2. Seguimiento de la evolución de la contratación de material

militar en el extranjero y de los fondos situados en el exterior para

esta finalidad y, en su caso, de otras operaciones fiscalizadas en

ejercicios precedentes, a partir de la situación puesta de manifiesto

en informes anteriores

Con cargo a los créditos presupuestarios de la sección 14 «Ministerio

de Defensa» se llevan a cabo las adquisiciones de material militar en

el extranjero, que han dado lugar a diversos trabajos de

fiscalización incluidos en los informes anuales de este Tribunal

desde el ejercicio 1984, en los que se han puesto de manifiesto las

deficiencias encontradas en la justificación de la contratación y en

la propia gestión de los fondos que se han venido depositando en el

exterior para hacer efectivo el pago a los contratistas extranjeros.


La importancia económica que representan las inversiones del

Ministerio de Defensa en el extranjero ha aconsejado la realización

de un permanente seguimiento sobre el estado justificativo de los

contratos y de la gestión de las cuentas abiertas en el exterior para

el cumplimiento de las obligaciones económicas derivadas de los

mismos, a cuyos efectos se solicitó de los distintos gestores del

Ministerio de Defensa la información correspondiente al ejercicio

económico de 1995, complementaria de los datos que sobre esta materia

se deben remitir a este Tribunal, según establece la normativa

reguladora de este tipo de contratación.


II.5.2.1. Situación justificativa de los contratos de adquisición de

material militar en el extranjero

La normativa específica de los contratos de adquisición,

sostenimiento, conservación y reposición de material y de prestación

de servicios formalizados entre la Administración española y los

Gobiernos o entidades públicas y privadas extranjeras, es

complementaria de la normativa general de la contratación

administrativa, y ampara las especiales características y

circunstancias que concurren en los mismos, las pautas internas

establecidas por los correspondientes gobiernos extranjeros, así como

los usos y costumbres del comercio internacional.


Esta normativa sigue estando constituida por el RD 1.120/77, de 3 de

mayo, y por la OM de 16 de junio de 1978 que lo desarrolla,

modificados por el RD 2.122/93, de 3 de diciembre, relativo a la

gestión financiera de determinados fondos destinados a la adquisición

de

material militar y servicios complementarios de defensa en el

exterior, que se completa, a su vez, por la OM de 3 de octubre de

1994.


Estas modificaciones normativas, que no se llegaron a aplicar

prácticamente en el ejercicio anterior, como ya se indicó en el

Informe anual de 1994, establecen dos medios para la justificación de

las inversiones, de acuerdo con lo previsto en la disposición

transitoria de la OM citada:


- Para las inversiones realizadas con anterioridad al nuevo sistema

son de aplicación los procedimientos establecidos por la normativa

previa (el RD 1.120/77 y la OM que lo desarrolla), que han sido

explicados en Informes anuales precedentes. En la práctica se utiliza

de forma generalizada por los diferentes gestores para justificar los

pagos el documento «Estado general de facturación» (BILL), que es el

medio oficial que el Gobierno de EE.UU. emplea para acreditar al país

cliente su situación contable.


- Para las inversiones nuevas, se pretenden adoptar las medidas

precisas para corregir las disfunciones existentes en el

procedimiento derivado de la anterior aplicación práctica del RD

1.120/77, tanto en orden a la gestión de los fondos librados para tal

fin, como respecto de los graves problemas surgidos en la fase de

justificación de las operaciones celebradas con los contratistas

extranjeros. Estas medidas, que este Tribunal ha venido solicitando

con ocasión de las anomalías reseñadas en los Informes anuales

anteriores y cuyas conclusiones han sido asumidas por la Comisión

Mixta Congreso -Senado, han surtido un efecto positivo con vistas a

corregir la situación irregular que suponía el mantener sin

justificar, durante dilatados períodos de tiempo, el destino dado a

un volumen importante de recursos públicos.


En efecto, de acuerdo con las previsiones contenidas en el art. 11

del RD 2.122/93 y 11.1 de la OM de 3/10/94, se han rendido a este

Tribunal, de forma centralizada por el Centro de Gestión de Pagos en

el Extranjero del Ministerio de Defensa (CEGEPEX), dependiente de la

Dirección General de Asuntos Económicos (DIGENECO), la documentación

justificativa de los documentos contables expedidos en el ejercicio

fiscalizado con el carácter de «a justificar», con aportación de los

recibos correspondientes por parte de los contratistas extranjeros, y

dentro de los plazos previstos en la LGP para este tipo de pagos.


Por su parte, la cuenta anual de inversiones por cada contrato,

establecida en el art. 8 del RD y 12 de la OM antes citados, se ha

empezado a remitir a este Tribunal en el ejercicio fiscalizado. Se

observa en determinados contratos finalizados, no obstante

acreditarse la inversión total , la demora en la remisión, prevista

en los arts. 8 y 9 del RD 2.122/93, de la certificación de ejecución

final emitida por la Subdirección General de Gestión Económica, o en

el caso de contratos con el Gobierno americano del documento «final

statement» de liquidación total del contrato.


La puesta en práctica de los nuevos sistemas justificativos del pago

y de la inversión aportan los datos necesarios a este Tribunal para

llevar el control preciso sobre




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este específico proceso contractual, así como la adecuada y oportuna

acreditación del fin dado a los elevados recursos públicos destinados

a la adquisición de material militar y a la prestación de servicios

al Ministerio de Defensa en el extranjero, que hasta la fecha

constituían una práctica irregular reiteradamente puesta de

manifiesto por el Tribunal en sus informes anuales.


Finalmente, en cuanto a los saldos pendientes de justificación está

siendo significativa minoración de éstos, que en el ejercicio

fiscalizado alcanza los 29.355 millones de pesetas (de los que 4.480

corresponden a contratos de ejercicios anteriores a 1991) de un total

de 61.042 millones pendientes, según se indicó en el Informe de 1994.


A este respecto, por este Tribunal se ha requerido a los diferentes

gestores responsables de los contratos correspondientes al período

1982-1990, que por el tiempo transcurrido deben estar completamente

finalizados, la aportación de la documentación necesaria, conforme a

la normativa aplicable, acreditativa de su ejecución total.


A finales de julio de 1997, la cuantía de contratos finalizados en el

período 1982-1995 cuya justificación de la inversión está pendiente

de rendirse a este Tribunal presenta el siguiente detalle, por

Cuarteles Generales y años:


II.5.2.2. Fondos mantenidos en las cuentas «fams» y en las de

«intereses'

El RD 2.122/1993 y la OM 3/10/194, que lo desarrolla, adoptan medidas

para solucionar los defectos e irregularidades puestos de manifiesto

en Informes anuales anteriores sobre la gestión y control de los

pagos y de los fondos destinados a la adquisición de material en el

extranjero, situados en cuentas bancarias abiertas en el exterior, y

cuya regularización había sido solicitada por la Comisión Mixta

Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.


La aplicación práctica de la normativa previa a la indicada (RD

1.120/77 y normas complementarias) suponía que los pagos a los

diferentes proveedores se realizaran por cada Agregaduría de Defensa,

con cargo a las cantidades situadas en cuentas abiertas bajo el

título de «Cuentas de Fondos para Adquisiciones de Material y

Servicios», en lo sucesivo FAMS, que sólo debían emplearse para esa

finalidad.


Por otra parte, las citadas normas regulaban la existencia en las

respectivas Agregadurías de unas llamadas «Cuentas de Intereses»,

cuya finalidad es la recogida y contabilización de todos los

intereses que produzcan las cuentas bancarias en las que se

encuentran depositados los saldos de las cuentas FAMS, así como los

intereses generados por las propias cuentas de intereses.


El citado RD 2.122/1993, en la línea de mejora de este procedimiento,

crea, como ya se ha señalado, el

CEGEPEX determinando entre sus competencias la de actuar, mediante su

caja pagadora, como perceptor de los libramientos a justificar que

los órganos competentes del Ministerio cursen al Tesoro para:


a) Atender los pagos a que dé lugar el cumplimiento de las

obligaciones derivadas de los contratos celebrados con el Gobierno de

los Estados Unidos de América mediante el sistema «Foreing Military

Sales (FMS)».


b) Realizar los pagos a las empresas, gobiernos y organismos públicos

extranjeros a que dé lugar el cumplimiento de las obligaciones que se

deriven de contratos abiertos celebradas al amparo de lo establecido

en el art. 3 del RD 1.120/77, de 3 de mayo.


El principio de actuación del CEGEPEX para poner fin a la situación

irregular que supone el mantenimiento de las cuentas en el exterior

será el de procurar el máximo acercamiento temporal entre la fecha de

situación de fondos en el extranjero y la fecha de su aplicación

atendiendo a los principios de eficacia y economía.


La disposición transitoria de la OM 3/10/1994 dispuso que los órganos

de contratación solicitaran la realización de los pagos por el

procedimiento desarrollado en la Orden, pero que, no obstante, los

pagos en el exterior que hayan de realizarse con cargo a fondos

previamente depositados en el exterior para cumplimiento de

obligaciones derivadas de contratos en ejecución y la justificación

de inversiones realizadas anteriormente, se llevaran a cabo por los

procedimientos establecidos con anterioridad al nuevo sistema. La

disposición transitoria citada añadía que en caso de que el montante

de la obligación a atender fuese superior al saldo existente, se

actuaría por el sistema antiguo hasta agotar dicho saldo, y con

arreglo al nuevo sistema, expidiendo el correspondiente mandamiento

de pago por la diferencia.


Es decir, que desde la publicación de esta Orden los órganos de

contratación no deben depositar fondos en entidades privadas en el

extranjero para atender pagos relativos a la adquisición de material

militar y servicios, iniciándose un proceso de liquidación de los ya

existentes. Este proceso de liquidación ha llevado a la Dirección de

Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa a clasificar los

contratos con saldo en cuentas FAMS, en función del propio carácter

del contrato y del previsible tratamiento a aplicar en cuatro tipos:


1. Contratos con vencimientos futuros, que agruparía los importes no

vencidos de los calendarios de pago en vigor.


2. Contratos FMS cerrados, que incluiría los saldos de contratos

formalmente cerrados en «Estados Generales de Facturación» (BILL).


3. Contratos con exceso de fondos, que contendría los importes

depositados en FAMS que exceden de las cantidades pendientes de pago.


4. Contratos con facturación pendiente, que incluiría los saldos en

FAMS de contratos cuya partida teórica pendiente de pago, es decir,

la diferencia entre el valor del contrato y el importe pagado, es

superior o igual a su correspondiente saldo en FAMS.





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Respecto a los saldos de los puntos 2 y 3 anteriores se debería

proceder a un inmediato reintegro al Tesoro Público, ya que una vez

derogado el art. 9 del Decreto 1.120/1977 por el RD 2.122/93, no

existe respaldo legal alguno para mantener esos saldos. Con respecto

a los señalados en el punto 4 debería procederse a un análisis

exhaustivo de los mismos, reintegrando al Tesoro aquellos importes

que respondan a una reducción del precio del contrato.


El Tribunal ha solicitado la relación a 31/12/95 de fondos existentes

en las cuentas FAMS que responden a las situaciones 2 y 3 previamente

enunciadas, clasificados por el órgano gestor, encontrando que en

dicha fecha restan sólo 1.780 millones de pesetas. De ellos, 1.670

corresponden a la Jefatura de Apoyo Logístico de la Armada, 43,5 al

Mando del Apoyo Logístico del Ejército y 66,5 al Mando de Apoyo

Logístico del Ejército del Aire. En la fecha de realización de esta

fiscalización (julio de 1997) se ha comunicado al Tribunal por

DIGENECO que esos fondos han sido ingresados en el Tesoro Público.


Examinada la documentación remitida por DIGENEC0 a este Tribunal

sobre las cuentas bancarias para FAMS y de Intereses del ejercicio

económico de 1995, los saldos medios y finales valorados en pesetas,

según el cambio medio de las respectivas divisas a 31 de diciembre de

1995, así como los intereses generados, son los siguientes:


El contravalor en pesetas de los saldos medios y finales de las

cuentas en el ejercicio 1995 han disminuido en un 38% y en un 51%,

respectivamente, en relación con los del año anterior, disminución

originada básicamente por el propio descenso de los saldos mantenidos

en el exterior, de acuerdo con el proceso de liquidación citado

anteriormente.


Por su parte los intereses generados en el ejercicio fiscalizado por

dichas cuentas ascendieron a 680 millones de pesetas, lo que

representa una disminución del 17% respecto a los del ejercicio

anterior. De esa cifra se ingresan en el propio ejercicio 393

millones de pesetas y el resto en 1996.


La causa de que, frente a la gran disminución de los saldos, los

intereses generados por el conjunto de las cuentas mantenidas en el

extranjero no hayan disminuido en la misma proporción (de 814

millones de pesetas en 1994 a 680 millones de pesetas en 1995) se

debe a que el tipo objetivo de los tipos federales evolucionó al alza

en Estados Unidos en el citado año. No obstante, los intereses

obtenidos han sido inferiores al coste de la apelación del Estado

al mercado financiero.


Del examen del funcionamiento de estas cuentas durante 1995 se deduce

que se mantuvieron los defectos puestos de manifiesto en Informes

anuales anteriores respecto a los fondos mantenidos en el exterior.


En efecto, continúan sin registrarse en la contabilidad oficial

rendida a este Tribunal, por lo que su control contable no puede

considerarse satisfactorio. Por otra parte, no encuentra

justificación el que se mantengan saldos tan elevados de tesorería en

entidades de crédito privadas radicadas en el extranjero, dada la

facilidad y rapidez con la que se pueden mover capitales entre España

y los países suministradores de material militar.


II.5.2.3. Conclusiones

De lo expuesto en este epígrafe II.5.2. se concluye lo siguiente:


1) Aunque, en general, va disminuyendo el retraso con que se presenta

ante este Tribunal la justificación de las inversiones aquí

consideradas, en julio de 1997 permanecía pendiente de remitir la

justificación correspondiente a contratos finalizados en el período

1982 -1995 por importe de 64.916 millones de pesetas. La puesta en

práctica de las previsiones del RD 2.122/93 y de la OM de 3/10/1994

está permitiendo una mayor información y un mejor control sobre la

situación justificativa de las nuevas inversiones efectuadas.


2) Los fondos situados en el exterior y destinados a la adquisición

de material militar en el extranjero siguen siendo a 31/12/95

excesivamente elevados, a pesar de que en el ejercicio se hayan

reducido a la mitad, y su control contable insatisfactorio. Esta

situación deberá corregirse con la adecuada finalización del proceso

para su liquidación previsto en la normativa señalada en el párrafo

anterior.


II.5.3. Fiscalización de los gastos derivados de la participación de

las Fuerzas Armadas Españolas en las operaciones de mantenimiento de

la Paz de distintas Organizaciones Internacionales en que participa

España

Bajo la rúbrica presupuestaria 14-03-228 de la Secretaría de Estado

de Defensa, e incluido en el programa 211 A (Administración y

Servicios Generales de Defensa), se dotan los créditos destinados a

hacer frente a los gastos que se derivan de la participación de las

FAS españolas en las operaciones de mantenimiento de la paz;

participación que se inició en 1989 y ha continuado

ininterrumpidamente hasta la actualidad.


Durante el ejercicio económico de 1995 la presencia de las Fuerzas

Armadas Españolas se extiende por Europa, Africa, Asia y América, y

en ellas participan medios humanos y materiales de los distintos

ejércitos.


Es sin duda la Fuerza de Protección de Naciones Unidas en la ex

Yugoslavia (UNPROFOR) la misión que ha constituido, hasta su

conclusión en este ejercicio, la presenciamás importante de miembros

de los tres ejércitos




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operaciones de apoyo a la misma, establecidas o acordadas por otras

Organizaciones Internacionales.


Afinales del ejercicio 1994 se constituye la misión de Naciones

Unidas para la verificación de los derechos humanos en Guatemala

(MINIGUA) en la que igualmente participa personal de los ejércitos

españoles.


En el ejercicio concluyeron la misión de supervisión del proceso de

pacificación de El Salvador (ONUSAL), que se había ampliado hasta

abril de 1995; la participación española en la Misión de Naciones

Unidas para Ruanda (UNAMIR) que concluyó a finales de marzo de 1995;

y la participación española en la Comisión Especial de las Naciones

Unidas para Irak (UNSCOM) que se desarrolló durante el mes de enero

de 1995.


Señalar, por último, que la Misión de Nagorno -Karabaj en Chechenia

es la primera operación de paz que como tal organiza la Organización

de Seguridad y Cooperación en Europa, en la que España tiene

comprometida su participación con algún observador militar.


A finales de 1995 nace IFOR, en la que se han integrado las Fuerzas

españolas que participaban en las antiguas operaciones de UNPROFOR,

desplazándose la autoridad a la OTAN para llevar a cabo el plan de

paz, resultado todo ello de los acuerdos adoptados en Dayton (EE.


UU.).


Este salto cualitativo derivado de la ejecución de las operaciones de

paz por la OTAN se manifiesta, además de por la aplicación de las

reglas de enfrentamiento, en un aumento en las zonas bajo

responsabilidad de las FAS españolas, y por ende en un incremento de

las fuerzas allí desplegadas. Además, la desaparición de la

responsabilidad de la ONU en esta Fuerza de Implantación ocasiona que

las compensaciones establecidas por aquélla dejen de percibirse por

los Estados participantes, por lo que los costes a soportar por cada

uno de ellos se verán incrementados significativamente.


La existencia de créditos específicamente destinados para la atención

de los gastos derivados de la participación de las FAS españolas en

ese tipo de misiones, acordadas por la ONU y, en este ejercicio, por

otras organizaciones, y la importancia creciente de los recursos

públicos aplicados a estas necesidades han aconsejado mantener la

fiscalización sobre la aplicación dada en 1995, a los fondos públicos

correspondientes al concepto presupuestario 14-03-211A-228, que

encuadra los indicados créditos.


II.5.3.1. Alcance y objetivos

La fiscalización se ha dirigido al examen de las cuentas

justificativas de los documentos contables expedidos en el ejercicio

1995 con cargo al concepto presupuestario referido, así como de las

operaciones de ingreso en el Tesoro Público durante el citado período

de las compensaciones recibidas por el Ministerio de Defensa de la

Organización de Naciones Unidas por la participación de

las Fuerzas Armadas Españolas en sus misiones de paz, todo ello para

conocer:


a) El coste de la participación de las FAS Españolas en estas

operaciones durante el ejercicio fiscalizado.


b) Las atenciones satisfechas con los créditos integrados bajo el

concepto presupuestario señalado, en cada una de las operaciones de

paz.


c) El cumplimiento de las previsiones normativas presupuestarias,

contractuales y contables en la gestión de dichos recursos.


II.5.3.2. Créditos presupuestarios. Evolución

En 1995, al igual que en ejercicios anteriores, la dotación inicial

señalada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el

concepto 14-03-211A-228 (50 millones de pesetas) es cuantitativamente

incongruente no sólo con los compromisos adquiridos por España ante

los Organismos Internacionales, sino también con la ejecución

presupuestaria del citado concepto en los ejercicios económicos

transcurridos desde la creación del mismo en 1990 para atender a

estas necesidades tan específicas, que supusieron una dotación final

de créditos en 1990 de 1.000 millones de pesetas, de 6.531 millones

de pesetas en 1991, 2.673 millones de pesetas en 1992, 8.195 millones

de pesetas en 1993 y 17.794 millones de pesetas en 1994.


En el ejercicio fiscalizado el movimiento y ejecución de los créditos

del concepto referido han sido los siguientes:


Como se observa, el mecanismo para alcanzarse los créditos que se

hacen precisos a lo largo del ejercicio son las ampliaciones de

créditos basadas en el anexo II, segundo, cuatro a) de la Ley de

Presupuestos Generales del Estado para 1995, si bien debido a la

irregular aprobación en el tiempo de las citadas modificaciones y la

posterior asignación de los créditos entre los Cuarteles Generales

(7.000 millones de pesetas en marzo, 12.000 millones de pesetas en

julio y 400 millones de pesetas en noviembre) hizo que durante

diferentes períodos de tiempo éstos no pudieran disponer de los

recursos precisos para atender las necesidades que de forma

permanente, desde el primer día del año, se originaban por la

importante presencia de nuestras fuerzas en las distintas operaciones

de paz.


II.5.3.3. Normativa especial

Requerida de la Secretaría de Estado de Defensa información sobre las

normas de diferente rango dictadas por el Ministerio de Defensa, en

relación con los procedimientos de gestión y justificación de los

recursos afectados por las operaciones de mantenimiento de la paz de

la ONU, se comunicó a este Tribunal, que la única normativa

específica de aplicación a los gastos que se fiscalizan




Página 162




era, la Resolución de la Dirección General de Presupuestos del

Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de diciembre de 1990, sobre

criterios de imputación de gastos de personal, funcionamiento e

inversiones ocasionados por las Unidades que participan en dichas

operaciones al concepto fiscalizado.


No obstante lo anterior, de la información obtenida por este

Tribunal, se ha podido conocer la existencia de la Orden Ministerial

Comunicada 143/94, que entra en vigor el día 1 de enero de 1995, y

que establece las retribuciones del personal que coopere o participe

en este tipo de operaciones, así como de diversas Instrucciones que

adaptan la citada OMC a diferentes Operaciones de Paz.


Por último, por la Directiva 155/05, de 4 de diciembre, se regula la

participación de Unidades militares españolas en la Fuerza de

Implementación del Plan de Paz en la antigua Yugoslavia (IFOR),

acordada por el Consejo de Ministros de 20 de octubre de 1995.


Por lo tanto la gestión y justificación de los recursos deberá

ajustarse a los preceptos de la Ley General Presupuestaria y demás

disposiciones aplicables, sin más peculiaridades que las señaladas.


II.5.3.4. Resultado de la fiscalización

La asignación de los créditos que efectúa la Secretaría de Estado de

la Defensa, servicio presupuestario en el que se ubica el concepto

referido, así como las obligaciones reconocidas con cargo a los

mismos, derivadas de la participación de cada uno de los ejércitos,

han sido las siguientes (en millones de pesetas):


Ahora bien, los gastos realmente originados por las operaciones de

mantenimiento de la paz imputables al ejercicio no coinciden

exactamente con los importes señalados de obligaciones reconocidas,

porque, como se indicará posteriormente, falta rigor en la imputación

presupuestaria.


De acuerdo con la información remitida a este Tribunal por el Órgano

Central de Ministerio de Defensa, relativa a los gastos ocasionados

por las diferentes operaciones, con imputación a los ejercicios

económicos correspondientes, los gastos ocasionados en 1995 por las

operaciones señaladas han ascendido a 22.290 millones de pesetas, con

el desglose siguiente por Centros Gestores (en millones de pesetas):


Este gasto, a su vez, se distribuiría por Operaciones de paz de la

siguiente manera (en millones de pesetas).


Ya se ha indicado que los créditos destinados a financiar las

operaciones indicadas se concentran en un solo concepto

presupuestario del capítulo 2 del programa 211 A, a pesar de que con

cargo a ellos se realizan gastos de personal y para material

(reposición e inversiones), por importes que representan en torno al

40 y 50% del gasto total, y cuya correcta ubicación, de acuerdo con

la clasificación económica del gasto, sería en los capítulos 1 y 6,

respectivamente. Por otro lado, desde el punto de vista de la

presupuestación funcional existente, dentro del programa señalado

sólo encuentran su adecuada imputación los gastos de funcionamiento y

actividad administrativa normal, pero no los ya indicados gastos de

inversión, propios de programas dirigidos bien a la dotación de

material operativo y logístico o bien a necesidades de mantenimiento

y conservación de los sistemas de armas operativos en las Fuerzas

Armadas.


Por lo indicado anteriormente y por la propia evolución creciente del

concepto fiscalizado desde su creación en 1990, que determina que su

dotación para 1995 supere ya la cifra de 19.000 millones de pesetas,

sería más acorde con los principios presupuestarios que los créditos

destinados a operaciones de pacificación se integraran en un

programa, con el desarrollo económico y orgánico que fuese procedente

de conformidad con la naturaleza y los Centros gestores de los

gastos.


La fiscalización llevada a cabo pretende conocer, como se ha indicado

anteriormente, el destino dado por los diferentes Órganos de la

Administración militar a los recursos puestos a su disposición, así

como si se han integrado bajo el concepto fiscalizado la totalidad de

los gastos ocasionados, lo que una vez depurada la información,

permitirá conocer el coste real en el ejercicio de la participación

de España en las misiones de paz.


Se han examinado documentos contables por importe de 17.272 millones

de pesetas, lo que representa el 89% de las obligaciones reconocidas

en el ejercicio con cargo al concepto presupuestario aquí

considerado. Ello ha permitido analizar separadamente por Centros

Gestores responsables las atenciones satisfechas con cargo a los

créditos presupuestarios en el ejercicio fiscalizado.


Independientemente se analizan las compensaciones recibidas de los

Organismos Internacionales por la participación de nuestras FAS en

sus operaciones y que han sido ingresadas en el Tesoro Público.


22ü




Página 163




Órgano Central

La Secretaría de Estado de Defensa aparece presupuestariamente como

el Órgano gestor de la totalidad de los créditos asignados, si bien,

al compararse su participación en los gastos del ejercicio con las

obligaciones reconocidas por los diferentes Cuarteles Generales, su

significación económica carece de transcendencia cuantitativa. En

efecto, de los datos aportados por el Órgano Central del Ministerio

de Defensa y de los trabajos de fiscalización, se deduce que los

gastos atendidos por dicho Centro Gestor ascenderían a 119 millones

de pesetas, todos ellos imputables a UNPROFOR, y que corresponden

a gastos de traductores contratados para la indicada misión.


Cuartel General del Ejército de Tierra

Las fuerzas del Ejército de Tierra participantes en las operaciones

de paz durante el año fiscalizado están destinadas fundamentalmente

en las diferentes Agrupaciones Tácticas asignadas a UNPROFOR en

Bosnia-Herzegobina. Participa igualmente personal de este Ejército en

el contingente español en la Misión de Naciones Unidas en Guatemala

(MINIGUA) , en la misión de Observadores de Naciones Unidas en el

Salvador (ONUSAL) y en la misión de Nagorno -Karabaj en Chechenia .


Los créditos asignados para atender las necesidades derivadas de la

participación de las fuerzas del Ejército de Tierra ascendieron a

9.151 millones de pesetas, que representan el 47% del total de

créditos presupuestados en el concepto fiscalizado del ejercicio

1995, con cargo a los que se reconocen obligaciones por un importe de

9.072 millones de pesetas. Sin embargo, de acuerdo con la información

remitida por el Órgano Central, los gastos realmente originados por

las operaciones aquí analizadas imputables al ejercicio 1995

ascendieron a 9.241 millones de pesetas. La diferencia de 169

millones de pesetas vendría motivada por la imputación a otras

aplicaciones presupuestarias de gastos relativos a las operaciones de

paz.


Por otra parte, como consecuencia de la fiscalización efectuada se

formulan las siguientes observaciones:


- 389 millones de pesetas correspondientes a retribuciones del mes de

enero de 1996 del personal de la Agrupación Táctica destinada en la

ex-Yugoslavia, se han reconocido en 1995.


- 197 millones de gastos del año 1994 se han imputado al ejercicio

fiscalizado.


- En sentido contrario, obligaciones de 1995 por importe de 800

millones de pesetas se imputaron al ejercicio anterior, según se

indicó en el informe anual de este Tribunal del año 1994.


- Los gastos cuya relación con las específicas operaciones de paz no

aparecen suficientemente acreditada representan un importe de 365

millones de pesetas, de los que 232 millones de pesetas corresponden

a gastos de material diverso y de transporte, 95 millones a obras y

reparaciones, y los 38 millones de pesetas restantes a gastos de

funcionamiento de las Unidades.


Finalmente, se señala que:


- Los gastos de personal imputados al concepto fiscalizado alcanzan

al menos 4.023 millones de pesetas, y corresponden a nóminas de

retribuciones extraordinarias de las diferentes fuerzas del Ejército

de Tierra desplegadas en la antigua Yugoslavia.


- El gasto imputado al ejercicio fiscalizado por la atención a

contratos de material militar en el extranjero asciende a 30 millones

de pesetas.


Cuartel General de la Armada

En el ejercicio fiscalizado la presencia más significativa de la

Armada en este tipo de misiones gira en torno de la Operación Sharp

Guard, constituida por la OTAN y la UEO, para colaborar en el embargo

acordado en el Adriático, por la Resolución 787 del Consejo de

Seguridad de la ONU, con el mantenimiento de dos fragatas, apoyadas

de forma eventual por un submarino y un petrolero, así como a través

de apoyo logístico prestado a los cascos azules desplegados en

Bosnia-Herzegovina para el traslado de personal, vehículos y

pertrechos. De los trabajos de fiscalización realizados y de la

información remitida a este Tribunal se deduce que existen gastos, de

menor importancia, imputados también a este Cuartel General en las

misiones de MINIGUA y ONUMOZ.


Las actividades de la Armada dieron lugar a la asignación de créditos

del concepto 14-03-211A-228, a lo largo del ejercicio fiscalizado,

por un total de 6.175 millones de pesetas, con cargo a los que se

reconocieron obligaciones por el mismo importe. Sin embargo, de

acuerdo con las informaciones remitidas por el Órgano Central, los

gastos imputables a 1995 por las operaciones de mantenimiento de la

paz realizadas por este Cuartel General suponen un total de 8.912

millones de pesetas, lo que supone que con cargo a otros créditos de

la Armada se han atendido gastos por importe de 2.737 millones de

pesetas.


Además, se ha comprobado que:


- Se han atendido con cargo a créditos del ejercicio fiscalizado

facturas correspondientes a obligaciones de 1994, por importe de 25

millones de pesetas.


- Los gastos de combustible imputados al concepto fiscalizado

ascienden a 2.155 millones de pesetas, de los que un total de 1.342

millones de pesetas corresponden a la adquisición, mediante el

sistema de concurso, del combustible con destino a los buques de la

Armada fuera de aguas jurisdiccionales españolas durante el segundo

semestre de 1995, sin que pueda acreditarse que su utilización haya

sido aplicada, exclusivamente, a las unidades desplazadas a las

operaciones de mantenimiento de la paz.


- Del total de gastos por obras de reparación y mejoras técnicas

efectuadas en Unidades de la Armada, se han facturado por la E.N.


Bazán un total de 1.048 millones de pesetas. De la fiscalización

llevada a cabo se deduce que del total de obras efectuadas 467

millones de pesetas se refieren a obras y adquisiciones de Unidades




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cuya participación en las repetidas operaciones no consta

suficientemente acreditada.


- Con cargo al concepto fiscalizado se atiende un gasto de 40

millones de pesetas a Construcciones Aeronáuticas S.A. derivado de la

ampliación de un contrato modificado sobre revisión, reparación y

puesta a punto de Aviones Harrier AV, cuyo importe inicial de 773

millones de pesetas se financió con cargo a créditos para inversiones

asociadas al funcionamiento de los servicios de un programa de apoyo

logístico del propio Cuartel General de la Armada.


- De los gastos de personal atendidos durante el ejercicio

fiscalizado (2.754 millones de pesetas) corresponden a retribuciones

extraordinarias 2.749 millones y los 5 millones restantes al concepto

de dietas por comisiones de servicio.


Cuartel General del Ejército del Aire

El Ejército del Aire colabora en la operación de la OTAN Deny Flight

en apoyo de las resoluciones de Naciones Unidas sobre prohibición de

vuelos no autorizados sobre Croacia y Bosnia-Herzegovina, dando

además protección aérea a las zonas, y de apoyo a las fuerzas de

UNPROFOR y de las destacadas en las bases de Aviano y Vicenza

(Italia), por medio de ocho cazas F-18 y otros aviones de

reabastecimiento en vuelo, de transporte y de patrulla marítima.


Asimismo, en la misión de UNAMIR participó hasta su finalización en

marzo de 1995 con un avión CN-235 de trasporte medio y con un

Hércules C-130. Existen gastos imputados también a este Cuartel

General derivados de las misiones de MINIGUA y ONUMOZ.


De las comprobaciones realizadas se deduce que:


- Los créditos asignados al Cuartel General del Aire con cargo al

concepto presupuestario fiscalizado ascendieron a 3.998 millones de

pesetas, con cargo a los que se reconocen obligaciones por un importe

de 3.994 millones de pesetas, si bien los gastos habidos durante el

ejercicio, según las informaciones remitidas por el propio Ministerio

de Defensa ascendieron a 4.018 millones de pesetas, lo que supone que

gastos relativos a las operaciones de paz por importe de, al menos,

24 millones se habrían satisfecho con cargo a otros créditos.


En sentido contrario, hay gastos por importe de 201 millones de

pesetas aplicados al concepto fiscalizado que corresponden a otras

atenciones. De los 201 millones indicados, 47 se han destinado al

pago de cánones por utilización de aeropuertos correspondientes a

viajes de distintas autoridades de la nación y 132 en adquisiciones

de vehículos ligeros, autobuses y furgonetas para el Cuartel General.


Esta falta de rigor en la imputación presupuestaria - que no es

exclusiva, como se ha visto anteriormente, de este Cuartel General-

viene ocasionada, como se hace constar en los informes de ejercicios

anteriores, por la falta de créditos disponibles para las operaciones

de paz en determinados períodos de tiempo, lo que motiva la necesidad

de satisfacer dichas obligaciones con otros créditos propios del

Cuartel General. Al existir posteriormente saldos en los créditos del

concepto fiscalizado, se imputan al mismo obligaciones ajenas a las

misiones de paz.


- Hay imputaciones extemporáneas de gastos de al menos otros 117

millones de pesetas, correspondientes a gastos del año 1996, y de 17

millones de gastos de ejercicios anteriores que aparecen justificados

con cargo a documentos contables expedidos en el ejercicio 1995. En

sentido contrario, 230 millones correspondientes a atenciones de la

Operación Icaro se imputaron al presupuesto del ejercicio anterior,

como ya se señaló en el Informe anual de 1994.


- Los gastos de personal, correspondientes a las retribuciones

complementarias derivadas de la participación de miembros de éste

ejército en misiones de paz, incluidas principalmente en las nóminas

de diferentes Bases aéreas, alcanzan en este ejercicio 1995 un total

de 2.002 millones de pesetas, que representan el 49% del importe

total de los gastos imputables al Cuartel General del Aire.


- Dentro de los gastos de material tienen especial relevancia, de un

lado los gastos por combustibles, que ascienden en el año fiscalizado

a 674 millones de pesetas, y se abonan a los Ministerios de Defensa

de los EE.UU., Reino Unido y Francia como compensación al combustible

utilizado por la fuerza aérea española en la Operación Ícaro. Del

citado importe 538 millones de pesetas corresponden a facturas de

1995 y los restantes 156 millones de pesetas a facturas de 1996.


- Con cargo a los créditos asignados se han atendido obligaciones de

contratos de adquisición de material militar por importe de 926

millones de pesetas, destacando entre ellos los que corresponden al

pago total de contratos en el extranjero, concretamente de EE.UU.,

relativos a repuestos de aviones P-3, F-18 y C-15, por importe de 296

millones de pesetas, así como a pagos parciales de contratos,

atendidos también con créditos de inversiones del Cuartel General del

Aire, por importe de 462 millones de pesetas. Por su parte se

atienden gastos derivados de un contrato de repuestos del avión T-19,

formalizado con Construcciones Aeronáuticas S.A., por importe de 108

millones de pesetas.


Compensaciones recibidas de Organismos Internacionales

Como se ha expresado en anteriores informes, las compensaciones

existentes por la participación de las FAS españolas en este tipo de

operaciones son las establecidas por la Organización de Naciones

Unidas. El procedimiento general consiste en el reconocimiento de

diferentes cantidades, que son satisfechas por dicha Organización

desde su sede en Nueva York, según el número de personas miembros de

los contingentes participantes, entre otros, por el concepto de

uniformidad y de mantenimiento de armamento y material utilizado.


Existen otras compensaciones de carácter secundario que responden a

parte de los gastos de vida y funcionamiento de las unidades

desplegadas en las zonas de conflicto quehan sido satisfechas por

aquéllas, y que posteriormente




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son reembolsadas por el Cuartel General de UNPROFOR en Zagreb, dando

lugar entonces al reintegro en el Tesoro Público como cantidades no

invertidas a través de la correspondiente carta de pago que se

adjunta en las cuentas justificativas de los documentos contables.


La distribución por los diferentes conceptos que constituyen las

compensaciones recibidas de la ONU por el primero de los medios

señalados, imputables al ejercicio 1995, es la siguiente (en millones

de pesetas).


A lo largo del ejercicio económico de 1995 el contingente medio

mensual de tropas españolas en UNPROFOR fue de 1.356 personas, lo que

representa un incremento del 3,3% respecto de la fuerza que

constituía el mismo contingente en 1994.


Del referido importe de 2.740 millones de pesetas, un total de 1.403

millones de pesetas fueron ingresados en el Tesoro Público a lo largo

del ejercicio 1995, en tanto que 1.229 millones de pesetas se

ingresan en 1996, y los 108 millones de pesetas restantes en 1997.


Además, reembolsadas por el Cuartel General de UNPROFOR de Zagreb,

como cantidades no invertidas, han sido reintegradas al Tesoro

Público, en el ejercicio fiscalizado, un total de 50 millones de

pesetas de los gastos de vida y funcionamiento de las diferentes

Agrupaciones Tácticas del Ejército de Tierra en Bosnia.


Lo referido hasta el momento pone de manifiesto que todo el proceso

de reconocimiento y reembolso de las compensaciones al Estado Español

por parte de la ONU sufre evidentes demoras, que dificultan

significativamente los trabajos de imputación de los costes reales

soportados por el Ministerio de Defensa en cada uno delos ejercicios

económicos.


De esta manera, y de acuerdo con las información y documentación

analizadas por este Tribunal en los trabajos de fiscalización sobre

esta materia, con ocasión de examen de la Cuenta General del Estado

de los años 1993, 1994 y 1995, las compensaciones recibidas de la ONU

por los diferentes procedimientos establecidos para ello, desde el

inicio de UNPROFOR, ascienden a los siguientes importes, una vez

imputadas a sus correspondientes ejercicios económicos 23 (en

millones de pesetas):


23ü

superiores a los señalados en el informe anual de 1994 como

consecuencia del ingreso en el ejercicio de compensaciones atrasadas.


Por su parte las citadas compensaciones fueron ingresadas en el

Tesoro Público en los siguientes ejercicios económicos (en millones

de pesetas):


II.5.3.5. Conclusiones y recomendaciones

1.o) Por cuanto ha quedado expuesto se mantienen las dificultades

para identificar la totalidad de los gastos producidos en el

ejercicio fiscalizado por la participación de las FAS españolas en

las operaciones de mantenimiento de la paz de las diferentes

Organizaciones internacionales en las que participa España, por lo

que no es posible una precisa determinación de su importe. En todo

caso, de la fiscalización realizada se puede deducir la siguiente

cuantificación:


Habida cuenta de que las compensaciones por los diferentes

procedimientos recibidos de la ONU imputables al ejercicio 1995

asciende a 2.790 millones de pesetas, el coste soportado por el

Estado Español en 1995, con las cautelas señaladas, se situaría en

torno a los 19.428 millones de pesetas.


2.o) Cuanto se ha manifestado en este informe hace que se ratifique

la opinión mantenida por este Tribunal en los Informes anuales

correspondientes a los años 1993 y 1994 sobre esta misma materia, en

el sentido de que las razones que dieron lugar a la creación del

concepto 14-03- 211A-228 para atender las obligaciones derivadas de

la participación de las FAS en las distintas misiones de paz, son

olvidadas al no atender con sus créditos de forma exclusiva

y excluyente los gastos que se producen en aquéllas.


3.o) La importancia económica que han adquirido las diferentes

participaciones de nuestras Fuerzas Armadas desde 1990 en operaciones

de esta naturaleza queda patente en este trabajo . Del análisis de

los gastos se puede extraer la conveniencia de adoptar determinadas

medidas para corregir los defectos observados, así como para mejorar

la gestión y justificación de los recursos públicos afectados a la

misma. Entre ellas cabría citar las siguientes:


a) Presupuestación realista de los gastos derivados de la

participación de las FAS españolas en operaciones establecidas por la

Organización de Naciones Unidas en solitario, o en cooperación con

otras Organizaciones Internacionales de carácter regional (OTAN, UEO,

OSCE, etc.), así como la integración de los créditos correspondientes

en un programa presupuestario único en el que se




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atiendan la totalidad de los gastos ocasionados por las FAS españolas

en todas las misiones en que participen.


b) Regulación específica de la gestión de los recursos aplicados, que

tenga en consideración las especiales circunstancias en que dicha

participación se desarrolla, y que establezca criterios uniformes a

seguir por los gestores responsables de los diferentes ejércitos.


c) Gestión y justificación rigurosa de los gastos, de tal forma que:


- No se realicen con cargo a los créditos aprobados para las

operaciones aquí consideradas los que sean ajenos a las mismas; en

este sentido debería acreditarse suficientemente en la justificación

la relación de los gastos imputados a dichos créditos con las

operaciones de paz.


- Se apliquen al ejercicio en que se han originado sin

desplazamientos temporales que van en contra de lo dispuesto en el

art. 63 de TRLGP.


- Se imputen a presupuesto y se justifiquen en su integridad, con

independencia de que en parte sean compensados por los Organismos

Internacionales.


4.o) La transcendencia económica que han adquirido los créditos

presupuestarios destinados a este tipo de gastos están dando lugar a

la atención con cargo a los mismos, o conjuntamente con créditos para

inversiones dotados en programas presupuestarios diferentes, de

contratos de adquisición de material militar, especialmente en el

extranjero, por importes significativos. Sería conveniente que se

regulase de forma específica la competencia para la celebración de

los contratos, convenios o negocios jurídicos, tanto en territorio

nacional como en el extranjero, necesarios para hacer frente a las

necesidades que puedan surgir en el cumplimiento de las misiones

encomendadas.


5.o) El desfase temporal entre los gastos ocasionados por la

intervención de fuerzas españolas las operaciones de paz y la

asignación de los créditos para los mismos, derivado de la exigua

dotación inicial presupuestaria con la que cuenta la propia

Secretaría de Estado de Defensa en el concepto fiscalizado, ocasiona

que continúen financiándose gastos de este tipo con otros créditos

propios de los Cuarteles Generales, situación que debe evitarse en el

futuro mediante una presupuestación realista según se ha indicado

anteriormente.


II.5.4. Fiscalización del programa 313F «Prestación social

sustitutoria de objetores de conciencia»

II.5.4.1. Introducción

De acuerdo con el art. 30.2 de la Constitución, «la Ley fijará la

obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas

garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de

exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer en su

caso, una prestación social sustitutoria». Además, el mismo artículo

en el punto 3 expresa que «podrá establecerse un servicio civil para

el cumplimiento de fines de interés general».


En desarrollo de este mandato constitucional se promulgó la Ley 48/

1984 de 26 de diciembre, reguladora de

la objeción de conciencia y de la prestación social sustitutoria. La

Ley recoge cuatro principios, en el desarrollo de la protección del

derecho de las personas a sustentar la ideología o religión que

libremente elijan. En primer lugar, la regulación de la objeción de

conciencia con la máxima amplitud en cuanto a sus causas, con la

mínima formalidad posible en el procedimiento y la mayor garantía de

imparcialidad en cuanto a su declaración. En segundo lugar, la

eliminación de toda discriminación en cualquier sentido entre quienes

cumplen el servicio militar y los objetores de conciencia. En tercer

lugar la previsión de garantías suficientes para asegurar que la

objeción de conciencia no será utilizada, en fraude a la

Constitución, como una vía de evasión del cumplimiento de los deberes

constitucionales. Por último, la consecución de que el cumplimiento

de la prestación social sustitutoria redunde en beneficio de la

sociedad y del propio objetor.


Por lo tanto existen dos actuaciones claramente diferenciadas: por

una parte el reconocimiento de la condición de objetor de conciencia,

y por otra la gestión e inspección del régimen de la prestación

social de los objetores. A estos fines de garantizar el ejercicio de

un derecho constitucional y de incorporar a los objetores de

conciencia en programas socialmente útiles, atiende el programa 313F,

que es gestionado por la Dirección General de Objeción de Conciencia

(en adelante DGOC).


Los trabajos de la fiscalización de este programa se han dirigido a

evaluar el grado de eficacia, eficiencia y economía alcanzado en su

gestión, y a comprobar si los recursos asignados al mismo se han

administrado de acuerdo con las normas aplicables.


II.5.4.2. Normativa y organización

Las disposiciones fundamentales relativas al programa aquí

considerado son las siguientes:


- La ya citada Ley 48/1984, de 26 de diciembre, reguladora de la

objeción de conciencia y de la prestación social sustitutoria.


- Los Reales Decretos 551/1985, de 24 de abril, y 20/1988, de 15 de

enero, por los que se aprueban el Reglamento del Consejo Nacional de

Objeción de Conciencia y del procedimiento para el reconocimiento de

la condición de objetor de conciencia, y el Reglamento de la

prestación social de los objetores de conciencia, respectivamente.


Constituyen el desarrollo de la Ley 44/1984 hasta el año 1995.


- Real Decreto 494/1994, por el que se crea la Dirección General de

Objeción de Conciencia.


- Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de marzo de 1994, que aprueba

el Plan Nacional de Objeción de Conciencia, para promover la creación

de programas en las diferentes Administraciones Públicas y entidades

privadas para incrementar el n.o de plazas disponibles e intensificar

la labor inspectora.


- Real Decreto 266/1995, de 24 de febrero, sobre objeción de

conciencia y prestación social sustitutoria. Como consecuencia de la

evolución de la objeción de conciencia en los últimos años, se hizo

necesario un tratamiento




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unitario de este fenómeno, con el fin de agilizar la gestión,

conjugando una mayor eficacia administrativa, con las garantías,

tanto de interés general como del status de los objetores,

produciéndose la unificación en este texto reglamentario de la

regulación de la objeción de conciencia y de la prestación social

sustitutoria.


Con respecto a la organización cabe señalar lo siguiente:


a) La Ley 48/1984 creó el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia

(en adelante CNOC) como órgano encargado del reconocimiento de la

objeción de conciencia y su resolución. Corresponde al Ministerio de

Justicia proveer los medios personales y materiales para su

funcionamiento.


b) La DGOC, dependiente de la Secretaría de Estado de Justicia y a la

que compete el estudio, propuesta y aplicación de la política del

Departamento en materia de objeción de conciencia y prestación social

sustitutoria, se estructura en las siguientes unidades

administrativas con nivel orgánico de Subdirección General:


- La Secretaría del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia, cuyo

cometido principal es la preparación de los informes sobre los

asuntos que deban ser sometidos a informe y decisión del Consejo.


- La Oficina para la Prestación Social de los Objetores de

Conciencia, que es el órgano encargado de la gestión y control de la

prestación social, al que se atribuye, entre otras funciones, la de

incorporar a los objetores de conciencia reconocidos a programas y

centros de prestación de servicios dependientes de las

Administraciones Públicas o de entidades privadas.


- La Subdirección de Coordinación e Inspección, que tiene encomendada

entre otras funciones la de vigilar las condiciones en que se cumple

la prestación social con la finalidad de que su contenido responda a

actividades de utilidad pública o de interés general o social.


Asimismo, para el cumplimiento de los objetivos del programa existen

Delegaciones e Inspecciones Territoriales de la DGOC, que, de acuerdo

con el art. 67 del Reglamento de 1995, realizarán en su respectivo

ámbito territorial y con dependencia orgánica del Delegado del

Gobierno o del Gobernador Civil las funciones de gestión e inspección

encomendadas.


II.5.4.3. Definición y ejecución del programa. Objetivos

e indicadores

En la memoria de los presupuestos por programas para 1995, el

programa fiscalizado figura con los cuatro objetivos que se

transcriben a continuación, en los que se engloban las actividades

que en orden a la realización del Plan Nacional sobre Objeción de

Conciencia prevén efectuarse por la DGOC, y que contienen el número

de indicadores que igualmente se señala:


1. Ejercicio del derecho constitucional a la objeción de conciencia

(4 indicadores).


2. Clasificación de los objetores de conciencia (2 indicadores).


3. Incorporación de objetores a la prestación social (2 indicadores).


4. Formación, alojamiento, manutención y control de los objetores (5

indicadores).


El programa 313F no se encuentra entre los determinados en la

disposición adicional primera de la Ley de Presupuestos Generales del

Estado para 1995, a los que les es de especial aplicación el sistema

previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 37/1988

sobre seguimiento de objetivos y a los que deberían aplicársele el

sistema normalizado de seguimiento de la realización de los programas

regulado en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 14 de

julio de 1992, que supone la elaboración, por parte de los Centros

Gestores y de las Intervenciones Delegadas, de una serie de estados

contables complementarios e informes de control específicos, que no

son exigidos para los restantes programas, entre los que, por lo

indicado, está el aquí considerado. No obstante, con la información

disponible procedente de las memorias de programa de 1995 y las

suministradas por el Centro Gestor de 1996 y 1997 se ha intentado

evaluar los resultados del programa 313F.


Las condiciones mínimas para poder pronunciarse sobre la gestión de

un programa son las siguientes: primera, que exista una correcta y

consistente definición de objetivos e indicadores; segunda, que las

magnitudes de medida de los indicadores sean apropiadas a su

naturaleza y estén determinados sus valores previstos y realizados;

y tercera, que se conozcan los recursos asignados para la consecución

de los objetivos concretos previstos, y los efectivamente aplicados

para su realización, respecto a cada uno de los indicadores.


Estas condiciones no se cumplen en el programa aquí analizado, ya

que:


1. Se confunden objetivos e indicadores, como se puede apreciar con

la comparación de las memorias de los años 1995, 1996 y 1997, en que

los objetivos 1.o, 2.o 4.y o se convierten del año 1995 a 1996 en

indicadores, permaneciendo sólo el objetivo 3.o en los sucesivos

años. Apesar de este inconveniente, basándose en estas memorias se ha

elaborado un cuadro (anexo II.5.4) con los indicadores subsistentes.


El objetivo 2.o en realidad es una fase del procedimiento para

alcanzar el objetivo 3.o de «incorporación de objetores a la

prestación social».


En el objetivo 4.o «Formación, alojamiento, manutención y control de

los objetores», objetivos e indicadores son los mismos. Los tres

primeros indicadores son prestaciones dependientes del tipo de

concierto que se haya firmado con las entidades. Los indicadores 4.o

y 5.o de control reflejan parte de la actividad de la DGOC, pero no

siendo los actos de inspección homogéneos y estando las entidades en

diversos lugares geográficos, no se pueden considerar como buenos

indicadores de eficacia.


Finalmente, el indicador «actos de información» del objetivo 1.o no

es homogéneo, dándose, sin embargo, el




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mismo tratamiento a todos los actos, sin tener en cuenta su distinto

contenido.


2. Como se puede apreciar en el anexo II.5.4, no ha sido posible

obtener los valores realizados de todos los indicadores, debido a que

para el ejercicio 1996 se modifica el diseño de objetivos e

indicadores del año anterior, y en el año 1997, en el que se dan las

realizaciones de 1995, se sigue el sistema del año 1996.


3. Todos los indicadores se miden por la magnitud número, sin que en

ningún caso se determinen los recursos financieros asignados.


4. Finalmente, las cifras de realización de los indicadores sólo

coinciden con las suministradas por el informe estadístico elaborado

por la DGOC en los indicadores 4.o y 5.o del objetivo 4.o

Por lo expuesto en los párrafos precedentes, no ha sido posible

evaluar los resultados del programa ni, por tanto, conocer el grado

de eficacia, eficiencia y economía alcanzado.


De la información contenida en el informe estadístico de la DGOC

antes aludido se ha elaborado el cuadro que figura a continuación.


Del cuadro se desprende que el número de objetores reconocidos desde

que se inició la prestación social sustitutoria hasta el 31 de

diciembre de 1995 ascendía a 328.522. De dicha cifra un total de

84.529 (el 25,7%) se encontraba excluido del régimen de prestación

social por bajas y exenciones o por encontrarse ya en situación de

reserva o licencia absoluta. Por ello, eran 243.993 los objetores

obligados a la prestación social sustitutoria, de los que 145.187, un

60% aproximadamente, se encontraban en dicha fecha pendientes de ser

llamados para su oportuna incorporación: 123.191 por estar sin

clasificar y 21.996 por tener concedido el oportuno aplazamiento.


Únicamente 44.591, un 18% de los objetores obligados se encontraban

prestando en dicha fecha la referida prestación social. De los 54.215

objetores obligados restantes, 21.715 habían recibido la orden de su

incorporación y 32.500 se encontraban pendientes de emitírseles la

correspondiente orden.


Estos datos ponen de manifiesto que existe una considerable demora

entre la fecha del reconocimiento de la condición de objetor y el

momento en que se realiza la prestación social sustitutoria, debida

básicamente a la insuficiencia de plazas donde realizar la misma.


II.5.4.4. Ejecución presupuestaria

Los créditos definitivos del programa ascendieron a 3.912 millones de

pesetas, habiéndose reconocido obligaciones con cargo a ellos por

importe de 3.132 millones, lo que supone un grado de ejecución del

80%.


Ahora bien, si se tiene en cuenta el límite de obligaciones a que fue

sometido el Ministerio de Justicia por el acuerdo del Consejo de

Ministros de 3 de febrero de 1995 -adoptado en relación con el art.


11 de la LPGE del ejercicio- que cifró el tope crediticio de la DGOC

en 3.317 millones de pesetas, la ejecución presupuestaria se elevaría

al 94%, con el detalle por capítulos que se indica a continuación:


Durante 1995 se han tramitado 4 expedientes de transferencia de

crédito que han supuesto un aumento neto de los créditos del programa

313F de 195 millones de pesetas, financiado con bajas en el 122A

«Dirección y Servicios Generales de Justicia e Interior» del mismo

Ministerio.


II.5.4.5. Justificación del gasto

Capítulo 1. Gastos de personal

El presupuesto definitivo del capítulo 1 para atender las necesidades

de personal ha sido de 1.082 millones de pesetas y las obligaciones

reconocidas han sido de 1.075 millones, con la distribución que se

puede apreciar en el siguiente cuadro:


Los artículos presupuestarios 10 y 12 son gestionados directamente

por la Dirección General de Asuntos Económicos del Ministerio de

Justicia junto con el resto de las nóminas del Ministerio y dan

cobertura crediticia a las retribuciones de 187 personas, de las

cuales 125 corresponden a altas producidas a lo largo del año 1995,

siendo la Relación de Puestos de Trabajo de 227 personas. El concepto

142 corresponde al «haber en mano» del personal objetor en situación

de actividad, que la Ley de Presupuestos para 1995 fija en la

cantidad de 1.500 pesetas al mes por objetor. Tiene este concepto una

dotación en el ejercicio de 409 millones de pesetas que resulta

incongruente por su escasa cuantía con el número medio aproximado de

objetores en activo del ejercicio (37.400) ya que teniendo en cuenta

este número los créditos




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necesarios se elevarían a más de 670 millones de pesetas.


Por otra parte, se ha creado, sin que se tenga conocimiento de la

existencia de base legal, la figura del «coordinador», que percibe

3.200 pesetas más al mes que el resto de los objetores.


Se ha realizado un estudio de los estados justificativos de todas las

nóminas de «haber en mano» del ejercicio 1995 y del movimiento (altas

y bajas) y atrasos pagados, que pone de manifiesto que el número de

altas de objetores es de 16.929. La nómina de atrasos pone de relieve

que el objetor es dado de alta cuando lleva alrededor de ocho meses

de prestación, en algunos casos hasta doce meses.


Los pagos del «haber en mano» se realizan a través de una cuenta

abierta en la Caja Postal en la que el Tesoro Público efectúa el pago

de los libramientos del «haber en mano» y desde la cual se realizan

únicamente transferencias a los objetores. Se han examinado los

movimientos de la cuenta poniéndose de manifiesto una gran cantidad

de devolución de haberes, debido a no coincidir los datos, lo que

dificulta la buena gestión de la nómina.


Del art. 16, con unas obligaciones reconocidas de 171 millones de

pesetas, corresponden 15,7 millones de pesetas a cuotas sociales y

155,3 millones de pesetas al pago de un seguro anual para los

objetores. Este seguro está concertado en cumplimiento del art. 10 de

la Ley 48/1984, que establece que los objetores en situación de

actividad disfrutarán de cuantos derechos establezca el ordenamiento

vigente para quienes se encuentran desempeñando el servicio militar

activo, por lo que se hizo necesaria la suscripción de un seguro de

vida y accidentes para el colectivo de objetores de conciencia que

realizan la prestación social sustitutoria, por analogía con la

correspondiente póliza que el Ministerio de Defensa tiene suscrita

a favor de quienes realizan el servicio militar.


Dicha póliza de seguros se suscribió con fecha 1 de junio de 1992 con

vigor hasta el 31 de diciembre de 1992 y prorrogable por períodos

anuales, quedando la misma sometida al acuerdo de las partes y a la

existencia de crédito suficiente y adecuado.


Del análisis de la documentación aportada en relación con la citada

póliza, se observa que tanto la suscripción inicial como las

sucesivas prórrogas se efectuaron sin sujeción a las normas sobre

preparación y adjudicación de los contratos de la Administración.


Como consecuencia de esta situación de incumplimiento normativo y a

la vista de que el importe de la prima (307 pesetas objetor mes)

resultaba excesivo de acuerdo con los precios del mercado y la baja

accidentalidad producida durante los años de vigencia de la póliza

anterior, la Subdirección General de Gestión Económica de la

Dirección General de Personal y Servicios decidió en el mes de junio

del año 1995 iniciar los trámites para la contratación de una nueva

póliza por concurso público mediante procedimiento abierto,

adjudicándose finalmente para dos anualidades por una oferta mínima

de 100 millones de pesetas y máxima de 128 millones de pesetas de

prima total, en función del número de objetores efectivamente

incorporados (a 95,83 pesetas la prima total mensual por asegurado).


Capítulo 2. Gastos corrientes en bienes y servicios

El presupuesto definitivo del capítulo 2 ha sido de 1.749 millones de

pesetas, con unas obligaciones reconocidas de 1.649 millones de

pesetas y la distribución que se puede apreciar en el siguiente

cuadro:


De los trabajos de fiscalización efectuados sobre los documentos

contables expedidos con cargo a este capítulo se pueden realizar las

siguientes observaciones:


- De los 1.649 millones de pesetas de obligaciones reconocidas se han

tramitado 725 millones de pesetas como pagos en firme, 11,5 millones

de pesetas como anticipo de caja fija y 912,5 millones como pagos

librados a justificar, de los cuales, en junio de 1997, aún no se

habían recibido en el Tribunal las cuentas justificativas. El

Tribunal ha solicitado información sobre el retraso en la rendición

de las cuentas justificativas de los pagos librados a justificar,

pues en el apartado 4 del art. 79 del TRLGP se dispone que los

perceptores estarán obligados a justificar la aplicación de las

cantidades recibidas en el plazo de tres meses. De la información

recibida por el Tribunal se desprende que estas cuentas

justificativas fueron enviadas a la Intervención Delegada del

Ministerio de Justicia a lo largo del año 1995 y primer semestre de

1996, permaneciendo todavía en la citada Intervención en fase de

fiscalización. También están en la misma situación 435 millones de

pesetas de libramientos a justificar, correspondientes al ejercicio

económico de 1994.


En las alegaciones se indica que posteriormente a la fiscalización

del Tribunal se han enviado al mismo las cuentas justificativas de

613,5 millones de pesetas de 1995 y de 435 millones de pesetas de

1994, extremo que ha sido confirmado. En consecuencia faltan todavía

por recibir cuentas justificativas de 1995 por importe de 299

millones de pesetas.


- Debido a que la situación de determinados fondos con cargo al

programa fiscalizado, en especial los correspondientes a Caja fija,

se efectúa directamente por la Dirección de Gestión Económica del

Departamento a diferentes Oficinas delegadas de la DGOC en CCAA y a

otras dependencias del Ministerio, por el concepto de material de

oficina, comunicación, dietas y locomoción, sin la debida

coordinación entre ambas Direcciones Generales, se han producido

deficiencias de información sobre dichos gastos en la DGOC, que han

ocasionado ciertas dificultades en los trabajos de fiscalización.


- Del análisis de los expedientes de diversos contratos de

suministros se deducen deficiencias en el archivo documental de los

mismos, en especial en lo referente a ofertas presentadas,

valoraciones, sistemas de adjudicación, etc.





Página 170




- Se han detectado pagos por obligaciones en los que no consta

suficientemente acreditada su imputación al programa fiscalizado,

como un gasto de 50 millones para sufragar parte de una campaña de

información sobre la Ley del Jurado, gastos por importe de 21,7

millones de facturas telefónicas correspondientes a diversos

Servicios del Departamento ministerial ajenos a la DGOC.


- Finalmente, se han realizado pagos por importe de 6 millones de

pesetas para atender obligaciones correspondientes al ejercicio

económico de 1994.


Capítulo 4. Transferencias corrientes

El presupuesto definitivo del capítulo 4 «Transferencias corrientes»

ha sido de 1.080 millones de pesetas, si bien la limitación de

obligaciones lo redujo a 477, habiéndose reconocido obligaciones por

407 millones de pesetas, por lo que el porcentaje de «ejecución real»

fue del 85%, con la distribución y el tanto por ciento de «ejecución

nominal» que se puede apreciar en el siguiente cuadro:


El capítulo 4 atiende a los gastos de alojamiento, manutención y

cursos que generan los puestos de actividad concertados con las

Entidades, habiendo comprobado el Tribunal todos los justificantes de

gasto aportados por las mismas.


Durante el período de actividad los colaboradores sociales pueden

recibir una formación básica. La cuantificación por este concepto se

valora a razón de 600 pesetas hora objetor.


En 1995 se han impartido cursos por valor de 94.730.400 pesetas, a

3.811 participantes, 2.708 en Cruz Roja Española, y el resto en el

Principado de Asturias, Generalidad de Cataluña, Generalidad de

Valencia, Comunidad de Madrid y Ayuntamiento de Barcelona. El

Tribunal ha examinado todos los expedientes de gasto destinados a

cursos, habiendo comprobado su total justificación.


Según se establece en el art. 56.1 del RD 266/95, de 24 de febrero,

por el que se aprueba el Reglamento de la Objeción de Conciencia y la

Prestación Social Sustitutoria, la prestación se realizará

preferentemente en Entidades dependientes de las Administraciones

Públicas. También podrá cumplirse en entidades no públicas, que no

tengan fines lucrativos y que sirvan al interés general de la

sociedad, en especial de los sectores sociales más necesitados.


Con este fin se aplica, de acuerdo con las previsiones

reglamentarias, un régimen de conciertos de colaboración con las

entidades.


Los objetores en activo en diciembre de 1995 (44.591 según lo

indicado anteriormente), estaban destinados 21.592 en entidades

privadas y 22.999 en entidades públicas. En éstas, 5.247 estaban

cumpliendo su servicio

en la Administración Central, 5.889 en la Administración Autonómica y

11.863 en la Administración Local. En esa misma fecha el número de

puestos de actividad concertados se cifraba en 66.514, según los

datos del informe de gestión y estadístico de la Subdirección General

de Coordinación e Inspección.


El régimen de manutención y alojamiento viene determinado, en su

caso, por los correspondientes servicios de que disponga el puesto de

actividad asignado al objetor. Las entidades que hayan concertado

puestos de actividad en los que facilitan estas atenciones, son

compensadas mediante unos módulos económicos, que para el ejercicio

1995 estaban fijados por la Orden de 11 de julio de 1994, en las

siguientes cuantías mensuales:


- Alojamiento y manutención completa ... 35.200 pesetas

- Manutención (una comida diaria) ... 8.200 pesetas

Cuando la prestación se realiza en el extranjero, se abona en

concepto de ayuda por transporte y seguro de viaje unos módulos

económicos que van de 220.000 a 280.000 pesetas anuales, en función

de la Zona geográfica en que se localiza el puesto de destino.


Las transferencias por alojamiento y manutención de los objetores, se

han efectuado a tres grandes grupos: Comunidades Autónomas, Entidades

Locales y Entidades Privadas. El primer grupo (CCAA) ofrece la

siguiente distribución del gasto para el ejercicio 1995 (en pesetas):


Todas las CCAA de la relación anterior han justificado el gasto

efectuado, excepto las de La Rioja y Murcia, habiendo comprobado el

Tribunal que la DGOC ha requerido a estas Comunidades el cumplimiento

de este requisito. La diferencia entre el importe de estos gastos y

las obligaciones reconocidas en el artículo 45 (101 millones)

corresponde a transferencias a Universidades. Se ha comprobado que

este gasto también ha sido justificado.


Las transferencias realizadas a favor de las Entidades Locales han

ascendido en el ejercicio fiscalizado a 92,5 millones de pesetas, de

las que se encuentran pendientes de remitir a la DGOC la acreditación

de las aplicaciones de fondos por importe de 11,8 millones,

habiéndose procedido por el Tribunal a pedir a la DGOC información

actualizada sobre la situación justificativa y, en su caso, sobre los

requerimientos efectuados, a fin de comprobar, entre otros extremos,

si los reintegros de dos Ayuntamientos a que se hace referencia en

las alegaciones corresponden efectivamente a una parte del mencionado

importe pendiente de justificar.


Por su parte a las Entidades privadas se han realizado transferencias

por un importe total de 213,1 millones de




Página 171




pesetas, estando pendientes de remitir a la DGOC la acreditación de

aplicaciones de fondos por importe de 11,1 millones. Asimismo el

Tribunal ha solicitado de la DGOC información actualizada sobre la

situación justificativa y, en su caso, sobre los requerimientos

efectuados.


Posteriormente a la puesta en marcha de los conciertos con las

entidades colaboradoras, se realizan inspecciones para velar por el

cumplimiento de la realización correcta de la prestación social en su

doble vertiente de entidades y objetores. Y para vigilar los posibles

incumplimientos de los objetores en su incorporación a destino (no

personarse en la fecha y lugar ordenados o rechazar el cumplimiento

de la prestación social), o durante el período de actividad (abandono

o ausencias injustificadas del puesto de destino).


En el año 1995 se han realizado 3.757 visitas de inspección, que

suponen 20.649 objetores inspeccionados, según los datos del informe

de gestión estadístico de la DGOC, mientras en el año 1994 se habían

realizado 1.416 visitas correspondientes a 10.613 objetores

inspeccionados. Estas visitas supusieron la propuesta de suspensión

de 10 entidades, en general, por falta de actividad y la rescisión

del concierto con 9 entidades por este mismo motivo o, por

inexistencia del programa, cesión de objetores o no reunir

condiciones mínimas de alojamiento y manutención.


II.5.4.6 Conclusiones

De lo expuesto en este epígrafe II.5.4. se concluye lo siguiente:


1.a) Las deficiencias de información relativas a los objetivos e

indicadores del programa, tanto en fase de previsión como de

realización, impiden evaluar los resultados del mismo, y por lo

tanto, conocer el grado de eficacia, eficiencia y economía alcanzado.


2.a) El objetivo global del programa de que los objetores reconocidos

realicen la prestación social sustitutoria se ve significativamente

dificultado por los escasos recursos presupuestarios destinados a

ello, así como por la demora entre la fecha de reconocimiento de la

condición de objetor y el momento en que se realiza dicha prestación

y por la insuficiencia de plazas donde realizar la misma.


3.a) Entre las anomalías observadas en la justificación del gasto,

destacan las siguientes:


- No están rendidas a este Tribunal las cuentas justificativas de

órdenes de pago expedidas «a justificar», por importe de 299 millones

de pesetas. De las informaciones obtenidas se ha conocido que se

encuentran en fase de fiscalización en la Intervención Delegada del

Ministerio de Justicia.


- La suscripción inicial en el ejercicio 1992 y las sucesivas

prórrogas para los ejercicios siguientes hasta el de 1995 de la

póliza de seguro de vida y accidentes en favor de los objetores que

realizan la prestación social, no se han ajustado a la normativa

sobre preparación y adjudicación de los contratos de la

Administración. De otro lado, el importe de la prima concertada para

1995 resultaba excesivo de acuerdo con los precios del mercado y la

accidentalidad producida. Por todo ello, en 1996 se contrató una

nueva póliza ajustada a la normativa sobre contratación

administrativa y por una prima inferior a la del contrato anterior.


- Entre las cantidades aplicadas al programa hay, al menos, 71,7

millones de pesetas que corresponden a gastos del Ministerio de

Justicia pero ajenos a aquél.


- Finalmente faltan por justificar, ante este Tribunal o ante la

DGOC, en todo o en parte, gastos aplicados al programa por importe de

22,9 millones de pesetas, habiéndose solicitado de dicho Centro

información actualizada sobre la situación justificativa puesta de

manifiesto por este Tribunal.


II.6 ANÁLISIS DE LAGESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LAS SOCIEDADES

ESTATALES Y ENTES DE DERECHO PÚBLICO

II.6 ANÁLISIS DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LAS SOCIEDADES

ESTATALES Y ENTES DE DERECHO PÚBLICO ... Página 174

II.6.1 Sociedades estatales no financieras ... Página 174

II.6.1.1 Examen y comprobación de las cuentas. Análisis generales

II.6.1.1.1 Sociedades estatales en situación de desequilibrio

patrimonial a 31 de diciembre de 1995 ... Página 177

II.6.1.1.2 Correcciones valorativas de las participaciones en el

capital de otras Empresas ... Página 181

II.6.1.1.3 Provisión para insolvencias por créditos a Empresas del

Grupo y Asociadas ... Página 184




Página 172




II.6.1.1.4 La contratación en el Sector Público Empresarial no

financiero ... Página 185

II.6.1.1.5 Análisis de las cuentas de ejercicios anteriores rendidas

después del cierre de los trabajos para la elaboración del Informe

Anual de 1994 ... Página 190

II.6.1.2 Examen y comprobación de las cuentas. Análisis específicos

II.6.1.2.1 La reestructuración de las Sociedades estatales del sector

de la Siderurgia Integral ... Página 191

II.6.1.2.2 IBERIA, Líneas Aéreas de España, S. A. ... Página 195

II.6.1.2.3 Empresa Nacional de Electricidad, S. A. (ENDESA) ...


Página 198

II.6.1.2.4 Tabacalera, S. A. ... Página 198

II.6.1.2.5 Inespal Laminación, S. A. ... Página 199

II.6.1.2.6 Operaciones derivadas de la creación de los nuevos Entes

de derecho público AIE y SEPI ... Página 200

II.6.1.2.7 Fondos para pensiones y obligaciones similares

constituidas en las Empresas dependientes de la Agencia Industrial

del Estado (AIE) ... Página 201

II.6.1.2.8 Empresas con procedimientos atípicos de financiación

de su actividad Página ... 207

II.6.1.3 Análisis de cuentas consolidadas ... Página 213

II.6.1.4 Análisis de la planificación de las sociedades estatales no

financieras ... Página 218

II.6.2 Sociedades estatales financieras ... Página 232

II.6.2.1 Banco de España ... Página 232

II.6.2.1.1 Relaciones financieras del Banco con el Estado ... Página 233

II.6.2.1.2 Relaciones financieras del Banco con los Organismos

Autónomos de la Administración del Estado ... Página 234

II.6.2.1.3 Relaciones financieras del Banco con Empresas y Entidades

públicas no financieras ... Página 234

II.6.2.1.4 Relaciones financieras del Banco con Entidadades financieras

públicas ... Página 235

II.6.2.1.5 Relaciones financieras del Banco con la

Seguridad Social ... Página 235

II.6.2.1.6 Relaciones financieras del Banco con Corporaciones Locales

II.6.2.1.7 Relaciones financieras del Banco con Comunidades

Autónomas ... Página 236

II.6.2.1.8 Resultados ... Página 236

II.6.2.2 Instituto de Crédito Oficial (ICO) ... Página 237

II.6.2.2.1 Relaciones económicas y financieras del ICO con la

Administración General del Estado (AGE) ... Página 238

II.6.2.2.2 Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD) ... Página 242

II.6.2.3 Grupo Corporación Bancaria de España (Argentaria) ... Página 243

II.6.2.4 Sociedad Estatal de Patrimonio I, S. A. ... Página 246

II.6.2.5 Sociedad Estatal de Patrimonio II, S. A. ... Página 246

II.6.2.6 Sociedades Estatales de Seguros ... Página 247

II.6.2.6.1 Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación,

S. A. Cía de Seguros y Reaseguros (CESCE) ... Página 247

II.6.2.6.2 Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) ... Página 250

II.6.2.6.3 Musini, Sociedad Mutua de Seguros y Reaseguros a prima

fija (MUSINI) ... Página 252

II.6.2.7 Fondos de Garantía de Depósitos ... Página 254

II.6.2.7.1 Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos

Bancarios (FGDEB) ... Página 254

II.6.2.7.2 Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorro (FGDCA)

II.6.2.7.3 Fondo de Garantía de Depósitos en Cooperativas de Crédito




Página 173




Páginas

II.6.2.8 Sociedades de Aval y Garantía ... Página 257

II.6.2.8.1 Compañía Española de Reafianzamiento, S. A. (CERSA) ...


Página 257

II.6.2.8.2 Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) ...


Página 258

II.6.2.8.3 Sociedad Nacional de Avales al Comercio, S.G.R.


(SONAVALCO) ... Página 259

II.6.2.9 Contratación de las Sociedades estatales financieras ...


Página 259

II.6.2.9.1 Banco de España ... Página 260

II.6.2.9.2 Instituto de Crédito Oficial (ICO) ... Página 261

II.6.2.9.3 Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación,

S.A. (CESCE) ... Página 262

II.6.2.9.4 Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) ... Página 262

II.6.3 Otros Entes públicos ... Página 262

II.6.3.1 Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) ...


Página 262

II.6.3.2 Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) ... Página 263

II.6.3.3 Puertos del Estado y Autoridades Portuarias ... Página 265

II.6.3.4 Consejo Económico y Social (CES) ... Página 266

II.6.3.5 Agencia de Protección de Datos (APD) ... Página 267

II.6.3.6 Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (CAPN)

II.6.3.6.1 Análisis patrimonial ... Página 267

II.6.3.6.2 Administración de los bienes y derechos del Patrimonio

Nacional ... Página 268

II.6.3.7 Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) ... Página 270

II.6.3.8 Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX) ... Página 271

II.6.3.8.1 Análisis patrimonial ... Página 271

II.6.3.8.2 Fomento de Comercio Exterior, S.A. (FOCOEX) ... Página 272

II.6.3.8.3 Compañía Española de Financiación y Desarrollo (COFIDES,

S.A.) ... Página 272

II.6.3.9 Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ... Página 273

II.6.3.10 Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (CLEA) ...


Página 275

II.6.3.10.1 Análisis de los estados contables ... Página 275

II.6.3.10.2 Adjudicación de inmuebles ... Página 277

II.6.3.11 Grupo Radiotelevisión Española ... Página 277

II.6.3.11.1 Ente público Radiotelevisión Española (RTVE) ... Página 278

II.6.3.11.2 Televisión Española, S. A. (TVE, S. A.) ... Página 279

II.6.3.11.3 Radio Nacional de España, S. A. (RNE) ... Página 280

II.6.3.12 Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión

(RETEVISIÓN) ... Página 280

II.6.3.12.1 Hispasat, S. A. ... Página 281

II.6.3.13 Contratación de determinados Entes Públicos ... Página 282

II.6.3.13.1 Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (CAPN)

II.6.3.13.2 Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) ... Página 282

II.6.3.13.3 Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX) ... Página 283

II.6.3.13.4 Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ...


Página 283

II.6.3.13.5 Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (CLEA)

II.6.3.13.6 Ente público Radiotelevisión Española (RTVE) ... Página 285

II.6.3.13.7 Ente público de la Red Técnica Española de Televisión

(RETEVISIÓN) ... Página 285




Página 174




II.6 ANÁLISIS DE LA GESTIÓN ECONÓMICOFINANCIERA DE LAS SOCIEDADES

ESTATALES Y ENTES DE DERECHO PÚBLICO

Como ya se ha mencionado en el epígrafe II.2 de rendición de cuentas,

atendiendo a la naturaleza de la actividad llevada a cabo

principalmente por las Entidades que encabezan los distintos grupos

empresariales públicos, se diferencian en este Informe las Sociedades

estatales no financieras y las financieras, incluyendo en cada una de

estas categorías tanto las que presentan forma mercantil, a las que

alude el artículo 6.1.a) del Texto Refundido de la Ley General

Presupuestaria (TRLGP), como las Entidades de derecho público,

comprendidas en el artículo 6.1.b) del mencionado Texto Refundido.


Este apartado se completa con los resultados de la fiscalización de

los restantes Entes públicos, con y sin presupuesto limitativo. No

obstante, en el caso de grupos empresariales encabezados por un Ente

público, el análisis se efectúa de forma conjunta para todo el grupo.


II.6.1 Sociedades estatales no financieras

El presente epígrafe se refiere al análisis de las cuentas anuales de

las Sociedades estatales no financieras con forma mercantil (de las

que se han identificado 411), el de las cuentas de 10 Entidades de

Derecho público comprendidas en el artículo 6.1.b) del Texto

refundido de la Ley General Presupuestaria y el de las cuentas de 2

Entidades de las comprendidas en el artículo 6.5 del mismo texto

legislativo.


Las Entidades de Derecho público que se incluyen en este apartado,

cuya actividad se encuentra sometida íntegramente (artículo 6.1.b)) o

en aspectos básicos (artículo 6.5) al ordenamiento jurídico privado y

que, en todo caso, carecen de presupuestos limitativos, son las

siguientes:


- Agencia Industrial del Estado (AIE). (Artículo 6.5 TRLGP).


- Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). (Artículo

6.1b TRLGP).


- Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento del Suelo (SEPES).


(Artículo 6.1b TRLGP).


- Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE). (Artículo 6.1b

TRLGP).


- Empresa Nacional de Transporte de Viajeros por Carretera (ENATCAR).


(Artículo 6.1b TRLGP).


- Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE). (Artículo 6.1b TRLGP).


- Sociedad Estatal Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. (Artículo

6.1b TRLGP).


- Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE).


(Artículo 6.1b TRLGP).


- Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI). (Artículo

6.1b TRLGP). -Escuela Oficial de Turismo. (Artículo 6.1b TRLGP).


- Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR).


(Artículo 6.1b TRLGP).


- Comisión del Sistema Eléctrico Nacional. (Artículo 6.5 TRLGP).


De las 411 Sociedades estatales con forma mercantil a que se ha hecho

referencia, 92 están controladas por la Dirección General de

Patrimonio del Estado y la práctica totalidad de las restantes por

alguno de los Entes anteriormente relacionados, destacando, por el

número de Empresas en las que participan directa o indirectamente de

forma mayoritaria, la Agencia Industrial del Estado (AIE) con 73

Sociedades estatales y la Sociedad Estatal de Participaciones

Industriales (SEPI) con 166.


Las modificaciones más significativas producidas en la configuración

del Sector público empresarial no financiero en el ejercicio 1995 se

refirieron a:


Creación de la Agencia Industrial del Estado (AIE) y de la Sociedad

Estatal de Participaciones Industriales (SEPI)

Por el Real Decreto Ley 5/1995, de 16 de junio, de creación de

determinadas Entidades de Derecho público, ratificado por la Ley 5/

1996, de 10 de enero, se suprimieron el Instituto Nacional de

Industria (INI) y el Instituto Nacional de Hidrocarburos (INH), el

primero creado en 1941 como instrumento de apoyo a la industria

nacional y el segundo en 1981 con objeto de coordinar la gestión del

sector público de hidrocarburos segregando del INI las Empresas

dedicadas a esta actividad; y se crearon dos nuevas Entidades de

Derecho público: la Agencia Industrial del Estado (AIE), que había de

agrupar las participaciones públicas en las Entidades mercantiles

sujetas a planes de reestructuración o reconversión industrial, y la

Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), que había de

ostentar la titularidad del resto de las participaciones públicas del

extinguido Instituto Nacional de Industria.


La Agencia Industrial del Estado (AIE) se configura como un ente de

los contemplados en el artículo 6.5 del TRLGP, adscrito al Ministerio

de Industria y Energía. A la Agencia se transfieren fundamentalmente

las participaciones sociales de que era titular el INI a 31 de julio

de 1995 en las Empresas sometidas a procesos de reorganización, así

como las participaciones de la Dirección General de Patrimonio del

Estado en CSI Corporación Siderúrgica, S.A. y AHV-Ensidesa Capital,

S.A.


El objetivo general que la Ley establece para esta Entidad es «la

ejecución de las directrices del gobierno en materia de reconversión

y reestructuración industrial, regímenes especiales, y derogaciones

parciales de las normas comunitarias sobre competencia, de acuerdo

con lo previsto en el Título V del Tratado Constitutivo de la

Comunidad Europea», y las funciones que le competen son: impulsar,

dirigir, coordinar y controlar las actividades de las Sociedades de

que sea titular y fijar la estrategia y supervisar la planificación

así como realizar el seguimiento de su ejecución y evaluar la

consecución de los objetivos asignados en relación con las Empresas

en que participe mayoritariamente de manera directa o indirecta.


A la AIE le es de aplicación el Plan General de Contabilidad Pública

y la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones

Públicas. Además, no puede endeudarse mediante operaciones

financieras ni




Página 175




avalar o conceder préstamos a sus Empresas, según establece el

artículo 6.3 de la ley 5/96.


La SEPI se creó como un Ente de los previstos en el artículo 6.1.b)

del TRLGP, adscrito también al Ministerio de Industria y Energía. Ala

SEPI se trasfieren las participaciones accionariales públicas en las

Empresas del extinguido INI no atribuídas a la AIE y la totalidad de

las que pertenecían al también extinguido INH en la fecha de entrada

en vigor de la mencionada Ley 5/96.


Los objetivos generales que se señalan a esta Entidad son la

obtención de mayor rentabilidad de sus acciones y participaciones,

así como la fijación de criterios para una gestión de las mismas

acorde con el interés público y la amortización de la deuda generada

por el INI. Las funciones que le corresponden según su Ley de

creación se concretan en:


- La tenencia, administración, adquisición y enajenación de acciones

y participaciones sociales, gestionados con criterios empresariales.


- La realización de todo tipo de operaciones financieras pasivas y el

garantizar operaciones financieras concertadas por empresas

participadas directa o indirectamente.


- La realización, respecto de las Sociedades participadas directa o

indirectamente, de todo tipo de operaciones financieras tanto activas

como pasivas.


A la SEPI le es de aplicación el Plan General de Contabilidad y no

puede ni ella ni las Empresas en las que participa percibir

subvenciones, avales, subrogaciones de deuda, ampliaciones de

capital, ni ningún tipo de aportaciones equivalentes con cargo a los

PGE, de las CCAA o de las CCLL a menos que provengan de conceptos de

subvenciones y ayudas de carácter general.


Los recursos que obtenga la SEPI se destinarán preferentemente a la

cancelación de las deudas de las Entidades extinguidas.


Esta nueva ordenación, que, según el preámbulo de la Ley, se

justifica en criterios de racionalización del sector público,

pretende concentrar esfuerzos en grupos industriales competitivos que

obtengan rentabilidad económica y social, con una desvinculación

mayor del sector público empresarial de los Presupuestos Generales

del Estado al objeto de cumplir los criterios de convergencia con

Europa en materia de déficit público. Además, se prevé la

amortización de la deuda histórica del INI, cuantificada en la propia

Ley en aproximadamente 700.000 millones de pesetas.


Enajenación del Grupo SIDENOR

Por acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 10 de noviembre de 1995

se autorizó la venta de la totalidad de las acciones de SIDENOR, S.A.


a la Empresa privada Industrias Férricas del Norte, S.A. (IFESA), en

las condiciones que se establecieron en el contrato de 8 de noviembre

de 1995. La venta se llevó a efecto con fecha 1 de diciembre de dicho

año.


La Sociedad compradora, de conformidad con el acuerdo de Consejo de

Ministros hizo un pago en efectivo

de 2.000 millones de pesetas por la totalidad de las acciones,

asumió el compromiso de ampliar el capital de SIDENOR, S.A. por

importe de 1.200 millones para ser destinados a la amortización

anticipada del préstamo sindicado concedido por Mitsubishi Bank

Limited y otras Entidades de crédito, y constituyó avales bancarios

por un importe total de 1.341 millones.


Se autorizó, a su vez, la desvinculación de ACENOR, S.A. y FOARSA de

SIDENOR,S.A., pasando a depender de la Agencia Industrial del Estado

hasta su total liquidación. Esas Empresas cesaron en sus actividades

industriales, de las que se hizo cargo SIDENOR, S.A.


Los fondos públicos necesarios para llevar a efecto esta

desinversión, según las previsiones contenidas en el mencionado

acuerdo del Consejo de Ministros, ascienden para el período 1996/1999

a 44.397 millones de pesetas y para los años 2000 y siguientes a

63.132 millones. SIDENOR, previa Resolución de la Dirección General

de la Tesorería General de la Seguridad Social de 9 de febrero de

1995, asumió parte de la deuda contraída por ACENOR, S.A. con la

Seguridad Social por importe de 6.611 millones, debiendo satisfacer

dicha deuda según el calendario aprobado, en el período 2001 a 2005.


Todas estas actuaciones se resumen en que las Empresas viables del

grupo se privatizan con el compromiso de mantener durante un período

de dos años todas las actividades industriales; y las filiales

inviables se incorporan a la Agencia Industrial del Estado que

financiará la amortización de los préstamos avalados por el Estado

que SIDENOR, S.A. suscribió para financiarlas y apoyará

económicamente a dichas filiales hasta su total extinción.


La Comisión de la Unión Europea en su Decisión de 12 de abril de 1994

había aprobado el Plan Estratégico de SIDENOR, S.A. al que

corresponden las actuaciones del Consejo de Ministros que quedan

relacionadas.


Creación de la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional

La Ley 40/1994 de 30 de diciembre, de ordenación del Sistema

Eléctrico Nacional creó un Ente de Derecho público, de los

contemplados en el artículo 6.5 del TRLGP denominado Comisión del

Sistema Eléctrico Nacional.


Esta Entidad se constituyó en el mes de abril de 1995 como Ente

regulador del Sistema Eléctrico Nacional y con objeto de velar por la

objetividad y transparencia de su funcionamiento. Se rige por un

consejo de Administración compuesto por el Presidente y seis Vocales

nombrados por el Gobierno a propuesta del Ministro de Industria y

Energía. Como órgano consultivo de la Entidad se constituyó, a su

vez, un consejo consultivo integrado por un máximo de 30 miembros en

el que están representados las Comunidades Autónomas, la

Administración General del Estado, las Compañías del sector, los

consumidores y otros agentes sociales y de defensa de la preservación

del medio ambiente.


Entre las funciones que la Ley 40/94 encomienda a esta Entidad se

encuentra la de actuar como órgano consultivo de la Administración o

de las Comunidades Autónomas en materia eléctrica, elaborar informes

o propuestasen los procesos de reglamentación, planificación,




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determinación de tarifas, etc., en materia eléctrica y, en general,

controlar el que las actividades previstas en la Ordenación del

Sistema Eléctrico Nacional se lleven a cabo en condiciones de

libertad de mercado.


La Comisión del Sistema Eléctrico Nacional se financia con un

porcentaje de la facturación de las Empresas eléctricas acogidas al

Sistema Integrado de Facturación de Energía Eléctrica. Para 1995 el

Real Decreto 487/1995, de 7 de abril, cifró dicho porcentaje en un

015%, produciéndose en dicho ejercicio un exceso de ingresos sobre

gastos de 1.689 millones de pesetas. La Entidad señala como causa de

la existencia de estos excedentes los retrasos habidos en la

realización de inversiones y gastos.


Reestructuración de la siderurgia

En el marco del Plan de Competitividad de la Siderurgia, en 1995

empieza a operar el nuevo grupo siderúrgico; CSI Corporación

Siderúrgica, cuya constitución se autorizó con fecha 28 de octubre de

1994 por acuerdo del Consejo de Ministros, una vez efectuada la

transmisión por parte de la siderurgia en extinción (AHV-Ensidesa

Capital,S.A., E.N. Siderúrgica S.A. y Altos Hornos de Vizcaya, S.A.)

a las distintas Sociedades de este nuevo grupo de sus activos y

pasivos viables.


Por acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de marzo de 1995 se aprobó

la distribución por anualidades para el periodo 1996-2001 de las

aportaciones públicas máximas para financiar el Plan de

Competitividad, de acuerdo con la autorización de la Unión Europea y

en aplicación de lo establecido en la disposición adicional trigésima

de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales,

administrativas y de orden social.


Dichas ayudas totalizan 596.532 millones de pesetas distribuidos en

el citado periodo.


Privatización de La Lactaria Española, S.A. (LESA)

El Consejo de Ministros, por acuerdo de 7 de diciembre de 1995,

autorizó a TABACALERA, S.A. a enajenar la totalidad de las acciones

de La Lactaria Española, S.A. (LESA). El valor neto contable de estas

acciones en el balance de situación de la matriz ascendía a 31 de

diciembre de 1994 a 3.808 millones de pesetas, consecuencia del valor

de adquisición del capital incialmente suscrito más las ampliaciones

de capital posteriores por un total de 19.124 millones y de las

provisiones dotadas por 15.316 millones.


El precio de venta, según contrato firmado el 29 de diciembre de

1995, se fijó en 4.000 millones de pesetas minorados en las pérdidas

de LESA del ejercicio 1995. La forma de pago acordada se establece en

una parte fija de 1.680 millones a pagar en once años, del 2000 al

2010, y el resto en ocho anualidades, del 2000 al 2007, siempre que

los resultados netos distribuibles de LESA sean superiores al 10% del

patrimonio social.


Si bien en sus cuentas anuales TABACALERA no menciona el resultado

del ejercicio 1995 de LESA que permitiría conocer el precio de la

venta, registra una pérdida por dicha operación de 2.963 millones de

pesetas, de donde se deduce que sólo considera realizable la parte

fija del precio cuyo valor actual cuantifica en 835 millones.


Además, como parte de la operación el ICO concede préstamos a las

empresas adquirentes por un importe total de 8.000 millones de

pesetas, de los cuales el 20% están avalados por TABACALERA.


Otras actuaciones

Con fecha 3 de marzo de 1995 se aprobó la constitución de la Sociedad

Estatal de Autoestradas de Galicia, propiedad al 100% de la Sociedad

Estatal ENAUSA, otorgándosele la concesión administrativa por la

Xunta de Galicia para acometer la construcción y explotación de una

nueva autopista en Galicia.


Se autorizó la creación de la Sociedad Puerto Seco de Madrid S.A.,

con fecha 28 de diciembre de 1995, con el objeto social de realizar

el diseño, construcción, comercialización, gestión, explotación y

operación de la terminal de contenedores, así como la prestación de

los servicios que faciliten tanto la manipulación como el transporte

y la distribución de las mercancías. El capital de esta Sociedad se

fijó en 500 millones, a aportar por la Sociedad Estatal de Promoción

y Equipamiento del Suelo en un 49%, por el Ente Público Puertos del

Estado en un 5% y por las Autoridades Portuarias de Barcelona,

Bilbao, Valencia y Bahía de Algeciras en un 115% cada una.


Por otra parte en 1995 se autorizó la disolución de la Sociedad

Estatal para la ejecución de los programas y actuaciones

conmemorativas del V Centenario del Descubrimiento de América, S.A.,

y de la también Sociedad Estatal Pabellón de España, S.A. por

conclusión de su objeto social, además de por estar incursas en el

supuesto de disolución que establece el artículo 260.1.4 de TRLSA por

acumular pérdidas que reducen su patrimonio a una cantidad inferior a

la mitad del capital social.


II.6.1.1 Examen y comprobación de las cuentas. Análisis generales

En este apartado se expone el resultado de las comprobaciones

llevadas a cabo sobre determinados aspectos de la actuación de la

totalidad de las Empresas públicas no financieras que han rendido sus

cuentas del ejercicio 1995 al Tribunal.


Estas comprobaciones se han referido a:


- Cuantificar el patrimonio neto de las Empresas para determinar las

situaciones de desequilibrio patrimonial.


- Analizar y evaluar las dotaciones del ejercicio y los saldos de las

provisiones para insolvencias por créditos a Empresas del grupo y

asociadas.


- Analizar y evaluar las correcciones valorativas practicadas por las

Sociedades estatales en las participaciones en el capital de otras

Sociedades estatales.


- Verificar la adecuación de la actividad contractual en las

Sociedades estatales a los principios que les son aplicables.


- Comprobar y analizar las cuentas de ejercicios anteriores al de

1995 recibidas en el Tribunal después del cierre de los trabajos para

la elaboración del Informe Anual de 1994.





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II.6.1.1.1 Sociedades estatales en situación de desequilibrio

patrimonial a 31 de diciembre de 1995

Se ha cuantificado el patrimonio neto de la totalidad de las

Sociedades estatales que han rendido sus cuentas anuales

correspondientes al ejercicio 1995 con objeto de determinar las que

se encontraban incursas en el supuesto que contempla el artículo 163

del TRLSA, que establece que la reducción del capital tendrá carácter

obligatorio para la Sociedad cuando las pérdidas hayan disminuido su

haber por debajo de las dos terceras partes de su capital y hubiere

transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el

patrimonio, así como las que lo estaban en el supuesto de disolución

que contempla el artículo 260.1.4. del mismo texto legal 'por

consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio a una

cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se

aumente o se reduzca en la medida suficiente'.


El cálculo del patrimonio de las Sociedades estatales se ha realizado

con arreglo a criterios coincidentes con los establecidos por el

ICAC.


Sociedades participadas mayoritariamente por la Agencia Industrial

del Estado (AIE)

La situación de desequilibrio patrimonial que ha venido presentando

el extinguido Instituto Nacional de Industria hasta 31 de diciembre

de 1994, fecha en que su patrimonio neto era negativo por importe de

16.057 millones de pesetas, no se produce en la Agencia Industrial

del Estado a 31 de diciembre de 1995, fundamentalmente a causa de que

la deuda histórica del INI se incorpora a la Sociedad Estatal de

Participaciones Industriales, uno de cuyos objetivos generales es la

amortización de esta deuda, y a que la Ley de Presupuestos Generales

del Estado para 1995 estableció que el Estado se subrogaría en

218.000 millones de deuda del INI para incrementar su fondo

patrimonial.


En el sector siderúrgico, sometido a un proceso de reconversión,

están en desequilibrio patrimonial las Sociedades de la siderurgia

integral preexistente cuya extinción está prevista, algunas filiales

de la nueva siderurgia y las filiales de Sidenor, S.A., que no se han

privatizado.


La Sociedad AHV-Ensidesa Capital, S.A. al cierre del ejercicio 1995

presentaba un patrimonio neto negativo de 58.443 millones de pesetas,

encontrándose por ello incursa en el supuesto de disolución recogido

en el artículo 260.1.4 del TRLSA. A 31 de diciembre de 1994 la

sociedad tenía un patrimonio neto inferior a los dos tercios del

capital social. En 1993, por el contrario, se presentaba en

equilibrio.


En cuanto a las actuaciones llevadas a cabo para mejorar la situación

patrimonial en esta Entidad, hay que señalar que el Estado, durante

1995, asumió deuda de la Sociedad por 54.000 millones de pesetas.


Además, con fecha 1 de enero de 1996 y según lo dispuesto en el RDL

de 28 de diciembre de 1995 de medidas urgentes en materia

presupuestaria, tributaria y financiera, el Estado asumió deuda de

AHV-Ensidesa Capital, S.A. por un importe de 130.050 millones que se

considera aportación

al fondo patrimonial de la AIE e incrementa los fondos propios de esa

Sociedad.


La Empresa Nacional Siderúrgica, S.A. (ENSIDESA) tenía patrimonio

neto negativo a 31 de diciembre de 1995 por importe de 27.830

millones de pesetas. Existía también esta situación de desequilibrio

en los dos ejercicios anteriores, por lo que la Sociedad ha incurrido

en el supuesto de disolución señalado en el artículo 260.1.4 del LSA

en los tres ejercicios.


En cuanto a las distintas actuaciones llevadas a cabo en 1995 para

restablecer el equilibrio patrimonial de ENSIDESA, hay que señalar

una reducción del capital social para la compensación de pérdidas,

mediante la disminución del valor nominal de las acciones en

circulación, de 115.000 pesetas por acción y la aplicación de 28.415

millones de pesetas de primas de emisión a dicha finalidad.


A pesar de las actuaciones mencionadas, a 31 de diciembre de 1995

persiste el desequilibrio patrimonial. En 1996 con la finalidad de

restablecerlo, su único accionista AHV-Ensidesa Capital, S.A. y

ENSIDESA, en reuniones de sus Consejos de Administración, acordaron

proponer a su Junta General la reducción del capital en 3.201

millones de pesetas para compensar pérdidas, por lo que el capital

quedará reducido a 500 millones; y dieron su conformidad a la

condonación de créditos concedidos por la matriz a ENSIDESA por

importe de 28.330 millones.


Altos Hornos de Vizcaya, S.A. a 31 de diciembre de 1995 presentaba un

patrimonio neto negativo de 53.635 millones de pesetas, estando por

ello incursa en causa de disolución según el artículo 260.1.4 del

TRLSA.


Con el objetivo de restablecer el equilibrio patrimonial y financiero

de la Sociedad, su único accionista AHV-Ensidesa Capital, S.A., y la

Sociedad, en reuniones de sus Consejos de Administración de fecha 28

de marzo de 1996, acordaron proponer a su Junta General la reducción

de capital de la Sociedad por importe de 19.607 millones de pesetas

por compensación de pérdidas, quedando reducido el capital a 446

millones; y dieron su conformidad para la condonación de créditos

concedidos por la matriz a AHV por importe de 54.099 millones.


Metalúrgica Asturiana, S.A., filial de CSI Largos, S.A al haberse

incorporado a este nuevo grupo siderúrgico en el marco del Plan de

competitividad de la siderurgia integral, presenta un patrimonio neto

negativo a 31 de diciembre de 1995 de 371 millones de pesetas, por lo

que se encuentra incursa en el supuesto de disolución que contempla

el artículo 260.1.4 del TRLSA. En las mismas circunstancias se

encuentra Tetracero, S.A., con un patrimonio negativo de 39 millones.


La matriz, en la Junta General de Accionistas celebrada el 9 de mayo

de 1996, acordó el restablecimiento del equilibrio patrimonial de

ambas Sociedades, autorizando al Consejo de Administración a adoptar

las medidas oportunas, incluyendo el aumento del capital o la

condonación de créditos.


La Sociedad Agruminsa S.A., filial de CSI Planos S.A., se encuentra

incursa en causa de disolución al ser su patrimonio neto inferior a

la mitad de su capital. En sus cuentas no se hace referencia a

decisiones concretas




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para restablecer el equilibrio patrimonial y financiero de la

Sociedad.


Acenor, S.A. y FOARSA pertenecían en el ejercicio 1994 al grupo

SIDENOR que fue privatizado en 1995 como ya se ha señalado

anteriormente. En el marco del denominado Plan Estratégico de

SIDENOR, el grupo ACENOR ha cesado en su actividad industrial pasando

a ser propiedad al 100% de la Agencia Industrial del Estado, que le

prestará apoyo en el proceso de disolución y liquidación que aún no

se ha formalizado legalmente.


Las Juntas Generales de Accionistas de FOARSA y de las Empresas

filiales de Acenor, S.A., Forjas de Asúa, S.A. y Forjas de Basauri,

S.A. celebradas el 30 de diciembre de 1995 acordaron la disolución de

las respectivas Sociedades, mediante la cesión global, a título

universal, de sus activos y pasivos a ACENOR, S.A. cuya Junta General

de Accionistas, celebrada en la misma fecha, aceptó la citada cesión

y la correspondiente subrogación.


ACENOR, S.A. a 31 de diciembre de 1995 presenta patrimonio neto

negativo, al igual que en los dos ejercicios anteriores, por importe

de 23.965 millones de pesetas, según los estados financieros de la

Sociedad. El desequilibrio es mayor si se tiene en cuenta la

circunstancia expuesta en el informe de auditoría que cuestionó la

razonabilidad de la consideración como ingreso extraordinario del

ejercicio de 41.815 millones contabilizados en virtud de los acuerdos

del Consejo General del ICO de fechas 22 de febrero de 1996 y 21 de

marzo del mismo año sobre declaración de fallidos de las operaciones

de préstamos y créditos que dicha Entidad financiera tenía concedidos

a ACENOR, S.A.. Además, el mencionado informe estableció una salvedad

respecto al importe de los fondos propios considerando que debían ser

inferiores a los registrados en el balance por importe de 7.962

millones.


El Estado, por RDL 12/95 de 28 de diciembre, asumió deudas de la

Sociedad por importe de 22.685 millones, como aportación al fondo

patrimonial de la Agencia Industrial del Estado que incrementará los

fondos propios de ACENOR, S.A.


Por otra parte, la Empresa Altos Hornos del Mediterráneo, S.A.


presenta al cierre del ejercicio 1995 un patrimonio neto inferior a

los dos tercios del capital social. Esta Empresa con fecha 30 de

diciembre de 1985 procedió a la aportación de sus activos y pasivos

viables a la planta de laminación en frío de la Empresa Siderúrgica

del Mediterráneo, S.A. (SIDMED), filial de CSI Planos, S.A.,

reduciéndose su actividad a la liquidación de las obligaciones

financieras derivadas del cierre de la fabrica integral y a la

recuperación de sus activos.


Además, la Empresa Productos Tubulares, S.A. presenta patrimonio neto

negativo desde el ejercicio 1993, incurriendo en el supuesto de

disolución que contempla el artículo 260.1.4 del TRLSA. En 1995 el

importe de dicho patrimonio neto negativo ascendió a 5.829 millones

de pesetas a pesar de la compensación de pérdidas efectuada por el

accionista con fecha 24 de julio de 1995 por un total de 5.890

millones. Con objeto de restablecer el equilibrio patrimonial el RDL

12/95 estableció la

asunción de deudas de la Empresa por el Estado por importe de 15.405

millones en el ejercicio 1996.


En el sector de la minería deficitaria, las Empresas Minas de

Figaredo, S.A. y Empresa Nacional de Hulleras del Norte, S.A.


(HUNOSA) presentaban patrimonio neto negativo por importe de 2.812 y

6.714 millones de pesetas respectivamente, a pesar de que en el

ejercicio 1995 han recibido del INI, 3.473 millones FIGAREDO y 18.084

HUNOSA en concepto de compensación del déficit patrimonial.


El RDL 12/95 de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia

presupuestaria, tributaria y financiera, establece que con fecha 1 de

enero de 1996 el Estado asume deudas por importe de 20.489 millones

de pesetas de HUNOSA y 6.504 millones de FIGAREDO.


La Empresa Prereducidos integrados del Suroeste de España, S.A.


(PRESUR) a 31 de diciembre de 1995 presentaba patrimonio neto

negativo por importe de 2.506 millones de pesetas, a pesar de que en

este ejercicio se compensaron pérdidas por el INI por 1.783 millones.


En los dos ejercicios anteriores, aunque con importes más reducidos

se daba la misma circunstancia. En 1996 el Estado se subrogó en las

deudas de la Sociedad por importe de 3.010 millones.


En el sector de la defensa incurren en causa de disolución, al igual

que en ejercicios anteriores, la Empresa Nacional Bazán de

Construcciones Navales Militares, S.A. (BAZAN) y la Empresa Nacional

Santa Bárbara de Industrias Militares, S.A., así como la filial de

este última Internacional de Composites, S.A. (ICSA).


BAZAN, que registró una compensación de resultados de ejercicios

anteriores por aportaciones del accionista por importe de 7.688

millones de pesetas, presenta a 31 de diciembre de 1995 patrimonio

neto negativo por importe de 5.594 millones. En 1996, en cumplimiento

de lo establecido en el RDL 12/95 de 28 de diciembre, el Estado

asumió 15.762 millones de deudas de la Empresa.


SANTA BARBARA, también presenta patrimonio neto negativo por 26.877

millones de pesetas, a pesar de que en 1995 recibió del accionista

una aportación de 20.595 millones. En virtud del Real Decreto Ley 12/

95 el Estado asumió 29.500 millones de deudas de esta Sociedad.


Por su parte, la filial de SANTA BARBARA, ICSA presenta un neto

patrimonial, desde al menos el ejercicio 1993, inferior a la mitad de

su capital social, a pesar de que en 1995 redujo capital por importe

de 777 millones de pesetas.


La Sociedad Aeronáutica y Automoción, S.A., filial de SANTABARBARA,

que se constituyó el 27 de febrero de 1995, presenta a 31 de

diciembre un patrimonio neto de 116 millones, cantidad inferior a los

dos tercios del capital social.


En el sector de la construcción naval presentan desequilibrio

patrimonial a 31 de diciembre de 1995 las siguientes Empresas:


- Astilleros Españoles, S.A. (AESA).


- Astilleros de Santander, S.A. (ASTANDER).


- Juliana Constructora Gijonesa, S.A.


- S.A. de Tecnología Naval (SATENA).





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- Naviera Castellana, S.A.


- Desgasificación y Limpieza de Tanques, S.A.


- Manises Diesel Engine CO, S.A. (MDE).


- Astilleros y Talleres del Noroeste, S.A. (ASTANO).


- Hijos de J. Barreras, S.A. (BARRERAS)

AESA y sus filiales (excepto SATENA) presentan patrimonio neto

negativo por importes que varían entre 70.447 millones de pesetas de

la matriz y 59 millones correspondientes a Desgasificación y Limpieza

de Tanques, S.A.


El 15 de junio de 1995 la Junta General de Accionistas de AESA acordó

restablecer el patrimonio de la Sociedad mediante una aportación del

INI por importe de 24.569 millones de pesetas y, además, esta Entidad

aportó en dicho ejercicio 7.740 millones a la Empresa. A pesar de

estas actuaciones la situación de AESA ha empeorado sensiblemente

desde 1994 en que el patrimonio neto negativo ascendía a 23.229

millones.


Para el ejercicio 1996 el RDL 12/95 establece la asunción de deudas

de AESA por el Estado por importe de 77.963 millones de pesetas.


Las filiales de AESA relacionadas (con excepción de SATENA que

presenta un patrimonio neto por importe de 35 millones de pesetas,

inferior a la mitad de su capital que asciende a 180 millones y en

cuya memoria no se mencionan las medidas que se adoptarán para

corregir esta situación) presentan patrimonio neto negativo a pesar

de las medidas adoptadas en el ejercicio: aportaciones de la matriz,

aplicación de reservas, reducciones del capital, etc.


Por otra parte, las Empresas ASTANO y BARRERAS, presentan a 31 de

diciembre de 1995 patrimonio neto negativo por importe de 9.027 y 75

millones de pesetas, respectivamente, a pesar de que ASTANO recibió

6.508 millones en 1995 para compensar pérdidas.


Para el ejercicio 1996 el RDL 12/95 establece la asunción por el

Estado de deudas de ASTANO por importe de 14.732 millones de pesetas

y de BARRERAS por 1.805 millones.


Sociedades participadas mayoritariamente por la Sociedad Estatal de

Participaciones Industriales (SEPI)

En el grupo IBERIA presentan desequilibrio patrimonial la matriz y

las filiales Binter Mediterráneo S.A. y Compañía de Explotación de

Aviones Cargueros, Cargosur, S.A. Iberia Líneas Aéreas Españolas, S.


A. presentaba a 31 de diciembre de 1995 un patrimonio neto negativo

por importe de 17.279 millones. En el ejercicio anterior la Sociedad

estaba también incursa en el supuesto de disolución que se contempla

en el artículo 260.1.4 del TRLSA, si bien su patrimonio neto era

positivo por importe de 24.977 millones.


En 1995, con objeto de restablecer la situación patrimonial se

produjo una reducción de capital por importe de 41.376 millones de

pesetas. La ampliación que con la misma finalidad se acordó por la

Junta General Extraordinaria con fecha 23 de diciembre por 87.000

millones, no fue autorizada por la Comisión de la Unión Europea hasta

el 31 de enero de 1996.


Binter Mediterráneo, S.A. está incursa en el supuesto de reducción de

capital que prevé el artículo 163 del TRLSA al presentar un

patrimonio neto, por valor de 1.118 millones de pesetas, inferior a

las dos terceras partes de su capital social. En 1994 estaba incursa

en causa de disolución y a pesar de que en 1995 se ha reducido el

capital de la Sociedad en 2.500 millones con objeto de compensar

pérdidas de ejercicios anteriores, la Sociedad sigue en desequilibrio

patrimonial a 31 de diciembre de 1995.


CARGOSUR en 1995 ha incurrido en causa de disolución al ser su neto

patrimonial inferior a la mitad de su capital (su patrimonio se ha

reducido en el ejercicio a menos de la mitad de su importe en 1994).


En la memoria de la Sociedad de 1995 se menciona una futura reducción

de capital sin que conste su fecha de aprobación.


Del grupo INESPAL presentan desequilibrio las filiales Inespal

Extrusión, S.A., Inespal Conversión, S.A. e Inespal Laminación, S.A.


La primera permanece en la misma situación de 1994, es decir, con un

patrimonio neto inferior a las dos terceras partes del capital

social. Se encuentra, por tanto, incursa en el supuesto que contempla

el artículo 163 del TRLSA. No se han llevado a cabo actuaciones para

restablecer el equilibrio.


Inespal Conversión, S.A. e Inespal Laminación, S.A. están incursas en

causa de disolución al ser su patrimonio inferior a la mitad de su

capital social. La primera de las Sociedades redujo su capital en 720

millones de pesetas en 1995, a pesar de lo cual ambas han empeorado

su situación respecto a 1994. No se mencionan en sus cuentas anuales

medidas concretas para resolver estas situaciones.


Asimismo presentan desequilibrio patrimonial las siguientes

Sociedades pertenecientes a la SEPI:


- Industrias Mecánicas del Noroeste, S.A. (IMENOSA). Esta Empresa

está incursa en causa de disolución al ser su patrimonio neto, que

asciende a 928 millones de pesetas, inferior a la mitad de su capital

social, circunstancia que se produce a pesar de haber ampliado su

capital en 1.000 millones en 1995. Con efectos en las cuentas de 1996

se ha aprobado el 22 de noviembre de 1995 otra ampliación de capital

de 1.000 millones. Ambas ampliaciones se han suscrito y desembolsado

por la matriz Babcox Wilcox Española, S.A.


- La Sociedad para el Desarrollo Industrial de Andalucía (SODIAN),

presenta un patrimonio neto en 1995 que asciende a 968 millones de

pesetas, inferior a los dos tercios de su capital social,

circunstancia similar a la de 1994 y 1993. Esta situación se mantiene

a pesar de que en 1995 se produjo una reducción de capital de 370

millones. No se hace referencia en la memoria a medidas concretas

para 1996.


- La Empresa Nacional Elcano de la Marina Mercante, S.A. a 31 de

diciembre de 1995 tiene un patrimonio neto inferior a las dos

terceras partes del capital social, que ascendió a 12.200 millones de

pesetas. En la memoria se manifiesta la intención de modificar dicho

capital, sin hacer referencia a medidas concretas.





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Sociedades controladas por la Dirección General de Patrimonio del

Estado (DGPE)

En el grupo Tabacalera presenta desequilibrio patrimonial al cierre

del ejercicio la filial Interprestige, S. A. al ser su patrimonio

neto, que asciende a 115 millones de pesetas inferior a los dos

tercios de su capital social. Está incursa en el supuesto que

contempla el artículo 163 del TRLSA ya que esta circunstancia se

producía también en 1994. En 1996 la Sociedad acordó una reducción de

capital de 95 millones para restablecer el equilibrio patrimonial.


La Empresa Lactaria Española, S.A. y sus filiales que presentaban

desequilibrio en 1994 a las que se hacía referencia en el Informe

Anual de 1994, han sido privatizadas.


Del grupo EFE se encuentran en desequilibrio las filiales Efegestión,

S.A. y Efeagro, S.A., si bien la primera no desarrolla actividad

desde 1993. Efeagro, S.A. a 31 de diciembre de 1995 tenía un

patrimonio neto inferior a la mitad de su capital social, al igual

que en 1994, a pesar de que en 1995 se produjo una reducción y una

ampliación de capital de 80 y 50 millones de pesetas respectivamente.


Se prevén para 1996 nuevas modificaciones en el capital social.


Asimismo, se encuentran en situación de desequilibrio las siguientes

Sociedades controladas por la DGPE:


EMAER presenta al cierre del ejercicio 1995 patrimonio neto negativo

por importe de 20 millones de pesetas. También se producía esta

circunstancia en los dos ejercicios anteriores 1. En 1995 se han

llevado a cabo una reducción y una ampliación de capital acordada en

1994, que no ha sido suficiente para reequilibrar la Empresa. En el

informe de auditoría se mencionan ingresos no registrados que le

corresponderían a la sociedad por su participación en una UTE, que

corregirían el desequilibrio.


AGESA en 1995 está incursa en causa de disolución, empeorando su

situación patrimonial respecto a los dos ejercicios precedentes. En

el de 1994 le era de aplicación el artículo 163 del TRLSA y en el de

1993 su patrimonio neto era inferior a los dos tercios de su capital

social. En 1995 se han producido ampliaciones de capital suscritas

y desembolsadas por el accionista, la DGPE, con objeto de atender

fundamentalmente la amortización de un préstamo avalado por el

Estado. Se prevén nuevas ampliaciones de capital en el futuro con la

misma finalidad.


IMPROASA en 1995 presenta patrimonio neto inferior a la mitad de su

capital social. En 1994 estaba en equilibrio patrimonial. En 1996 se

realizó una reducción de capital de 6.442 millones de pesetas con

objeto de reequilibrar la Empresa.


MAYASA en 1995 presenta un patrimonio neto que asciende a 9.383 2

millones de pesetas, inferior a los dos

1)

que EMAER tiene la condición de Sociedad estatal desde su

constitución en 1991, al estar participada mayoritariamente por

SENASA y por otras Sociedades estatales. A 31 de diciembre de 1995 el

único accionista es SENASA.


2)

MAYASA; la cifra que menciona la Empresa es la de fondos propios y no

el patrimonio contable según criterios coincidentes con los

establecidos por el ICAC.


tercios de su capital social. En 1996 se prevé realizar una

ampliación de capital de 1.000 millones para recuperar el equilibrio

patrimonial.


La Agencia Schembri, S.A. a 31 de diciembre de 1995 presentaba

patrimonio neto negativo por 1.242 millones de pesetas a pesar de

haber reducido y ampliado su capital en el ejercicio y aplicado

reservas a la compensación de pérdidas. En la memoria no se mencionan

actuaciones concretas para 1996; sólo la intención de la matriz, la

Compañía Trasmediterranéa, S.A., de apoyar a su filial.


La situación patrimonial de RUMASA, S.A. ya se ha expuesto en el

apartado II.3.


Sociedades dependientes del Ente de Derecho público Empresa Nacional

de Transporte de Viajeros por Carretera (ENATCAR)

Se encuentran en desequilibrio las filiales:


- Comercial de Transporte Mediterráneo, S.A. (CTM).


- Viajes Saitours, S.A.


CTM, al igual que en 1994, se encuentra incursa en causa de

disolución, por aplicación del artículo 260.1.4 del TRLSA, al ser su

patrimonio neto inferior a la mitad de su capital social. En la

memoria de 1995 de la Sociedad no se hace referencia a medidas

concretas para resolver esta situación; sólo se mencionan las

intenciones de los accionistas de dar apoyo financiero a la Empresa.


Viajes Saitours, S.A., al igual que en los dos años anteriores,

presenta patrimonio neto negativo por importe de 64 millones de

pesetas. Como ya se mencionó en el Informe Anual de 1994, la Empresa

no ejerce actividad alguna desde 1988, al tener revocado el título-

licencia de agencia de viajes. Al cierre del ejercicio 1995 no se ha

tomado acuerdo de disolución.


Sociedades dependientes de los Entes de Derecho público denominados

Autoridades Portuarias

Presentan desequilibrio patrimonial a 31 de diciembre de 1995:


- S.E. de Estiba y Desestiba del Puerto de Almería, S.A. (SESTIALSA).


- S.E. de Estiba y Desestiba del Puerto de la Estaca, Isla del

Hierro, S.A.


SESTIALSA sigue incursa en causa de disolución a 31 de diciembre de

1995, al igual que en 1994, a pesar de que sus resultados han sido

positivos en 1995 y el patrimonio neto ha pasado a tener signo

positivo. No se mencionan en las cuentas medidas específicas que

reequilibren el patrimonio.


La S.E. de Estiba y Desestiba del Puerto de la Estaca, Isla del

Hierro, S.A. presenta a 31 de diciembre de 1995 un patrimonio neto

inferior a las dos terceras partes de su capital.


Finalmente, se relacionan a continuación las Empresas que,

presentando desequilibrio patrimonial en el ejercicio 1994, al cierre

de 1995 han situado el valor de su




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patrimonio neto por encima de los dos tercios de su capital social.


Del grupo MERCASA: Olimpic Moll, S.A. y Tarsis, Tecnología,

Arquitectura y Sistemas, S.A. han restablecido su equilibrio

patrimonial, como consecuencia de reducciones y ampliaciones de

capital realizadas en 1995.


Del grupo INDRA, S.A. presentan equilibrio patrimonial la matriz y

las filiales Indra, S.C.A. y Ceselsa, S.A. que al cierre de 1994

tenían patrimonio neto negativo por importes respectivamente de

7.850, 539 y 383 millones de pesetas. En 1995 en ambas filiales se ha

reducido el capital a cero y se han efectuado ampliaciones de capital

con primas de emisión y aplicación de parte de éstas a compensar

pérdidas de ejercicios anteriores. La matriz, Indra Sistemas, S.A.,

llevó a cabo una reducción y dos ampliaciones de su capital social.


Del grupo IBERIA se han reequilibrado en 1995 Aerolíneas Argentinas,

S.A. (ARSA) y su matriz Interinvest, S.A., como consecuencia del

apoyo recibido de IBERIA, previo a la privatización de estas Empresas

que se ha producido en 1996. Se efectuó una ampliación de capital en

Interinvest, S.A., por importe de 66.704 millones de pesetas,

suscrita íntegramente por IBERIA que aportó en efectivo 40.920

millones.


Del grupo ENATCAR la Empresa Andreo, S.A. presentó equilibrio

patrimonial en 1995 como consecuencia de los resultados positivos

obtenidos en este ejercicio.


Del grupo ALMAGRERA se presentan en equilibrio en 1995 la matriz y la

filial Explotación Aroche, S.A. como consecuencia de haber reducido y

ampliado su capital en dicho ejercicio. Según la memoria de las

cuentas anuales, se considera decisivo para la actividad del negocio

la venta de la filial.


La Agencia EFE, S.A. en 1995 presenta un patrimonio neto superior a

los dos tercios del capital social. En este ejercicio se ha efectuado

una reducción de capital de 1.356 millones de pesetas y una

ampliación de 4.000 millones para financiar la adquisición del

inmueble que constituye la sede social de la Empresa. Este inmueble,

propiedad de la Administración, se aporta por el accionista en pago

de las nuevas acciones.


La Empresa Nacional de Innovación, S.A. (ENISA), presenta equilibrio

patrimonial en 1995 como consecuencia de la reducción y la ampliación

de capital efectuada en este año.


De las Empresas pertenecientes al Ente de Derecho público SEPES, la

Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo de Elda

(SAPRESELDA) presenta equilibrio en 1995 como consecuencia de una

ampliación de capital por importe de 160 millones de pesetas

efectuada ese año pese a que la Empresa no se consideraba viable y a

que en 1996 se ha iniciado el proceso de su liquidación con el

nombramiento de un liquidador único.


Por último la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de

Tarragona, S.A. dependiente del Ente Puertos del Estado ha

reequilibrado en 1995 su patrimonio por medio de una reducción de

capital de 74 millones de pesetas.


II.6.1.1.2 Correcciones valorativas de las participaciones en el

capital de otras Empresas

Se ha comprobado si las Sociedades estatales aplicaron en la

contabilización de sus participaciones en capital las normas de

valoración y los principios contenidos en el PGC, dotando, en caso de

depreciación, las correspondientes provisiones personalizadas para

cada una de las inversiones que componen la cartera. El valor teórico

contable se ha calculado conforme a las normas establecidas por el

Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas para la

determinación del concepto de patrimonio contable de las Sociedades.


Se ha examinado la valoración de la cartera de todas las Sociedades

que han rendido las cuentas anuales correspondientes al ejercicio

1995. En cada una de ellas se ha calculado el patrimonio neto de las

Sociedades participadas cuando éstas son Sociedades estatales y han

rendido sus cuentas. En el caso de participaciones en el capital de

Sociedades privadas se ha tenido en cuenta la información que ofrece

la Sociedad dominante en su memoria, la valoración que en su caso

otra Sociedad Estatal diera a sus inversiones en la misma Sociedad y

la información facilitada por las Empresas, todo ello para evaluar la

razonabilidad de los valores contables.


Agencia Industrial del Estado

La Agencia Industrial del Estado controla grandes grupos societarios

entre los que destacan por sus carteras CSI Corporación Siderúrgica,

S.A. con una inversión de 224.055 millones de pesetas, AHV-Ensidesa

Capital, S.A. con 132.367 millones, la Empresa Nacional Hulleras del

Norte, S.A. (HUNOSA) con 1.748 millones, la Empresa Nacional Bazán de

Construcciones Navales Militares, S.A. con 3.341 millones, la Empresa

Nacional Santa Bárbara de Industrias Militares, S.A. con 5.468

millones y el grupo de Astilleros Españoles, S.A. cuya cartera

asciende a 4.970 millones.


La cartera de la propia Agencia Industrial presenta únicamente un

valor de 32.317 millones de pesetas, debido a que las Sociedades

participadas se encuentran en situación de reconversión o

reestructuración industrial. De las 15 Sociedades participadas, sólo

dos tienen un valor superior a una peseta, CSI, Corporación

Siderúrgica, S.A. de la que es titular del 50% de su capital y que

está contabilizada por 30.900 millones, y Altos Hornos del

Mediterráneo, S.A. participada al 100% que se encuentra en proceso de

liquidación y que está valorada en 1.417 millones. Respecto a esta

última Empresa, de sus cuentas anuales se deduce que su valor teórico

contable coincide con la valoración realizada por la Agencia

Industrial, pero hay que señalar que el informe de los auditores

externos presenta una incertidumbre sobre varios aspectos que podrían

originar ajustes al valor neto patrimonial disminuyéndolo de forma

notable.


C.S.I. Largos, S.A.


Esta Sociedad ha dotado provisiones por depreciación de inversiones

financieras por encima del valor de




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coste de las mismas, resultando, por lo tanto, un valor neto de signo

negativo de las participaciones en Metalúrgica Asturiana,S.A. de 370

millones de pesetas y de las participaciones en Tetracero, S.A. de 39

millones. En ambos casos la Sociedad posee el 100% del capital. Como

se ha puesto de manifiesto en Informes precedentes, si la Sociedad

estima que su responsabilidad en las filiales es superior al coste de

sus participaciones lo procedente es dotar provisiones para riesgos y

gastos. Sobre estas últimas provisiones el informe de auditoría

independiente presenta una salvedad en orden al exceso de provisión

para riesgos y gastos, cifrado en 3.296 millones.


CSI Planos, S.A.


En la cartera de CSI-Planos, la Sociedad Comercial Siderúrgica

Velasco, S.A. (COSIMET) presenta un valor neto contable de 1.834

millones de pesetas por su participación del 60%, siendo su valor

teórico contable de 249 millones. En la valoración de esta inversión

la Sociedad ha utilizado datos consolidados de COSIMET y Laminados

Velasco, S.A. procedimiento que no se ajusta a los principios de

valoración del PGC. La Sociedad debió dotar una provisión por

depreciación de inversiones financieras suficiente para cubrir la

diferencia existente de 1.585 millones entre el valor teórico

contable y el neto en balance de su participación en COSIMET.


Empresa Nacional Santa Bárbara de Industrias Militares, S.A.


El importe de la cartera asciende a 5.468 millones de pesetas y sus

provisiones a 1.656 millones. La valoración de sus inversiones es

correcta, excepto en el caso de su participación en Defex, S.A. que

es de un 20,40% de su capital. El valor teórico de esta participación

es de 406 millones y su valor neto contable de 543 millones; debería,

pues, dotarse una provisión por depreciación por importe de 137

millones ya que la Sociedad no menciona en la memoria la existencia

de plusvalías tácitas.


TENEO, S.A.


El saldo a 31 de diciembre de 1995 de sus participaciones en capital

es de 800.176 millones de pesetas de los que 211.206 millones están

provisionados. Entre estas inversiones destacan ENDESA, participada

en el 66,89%, cuyo valor de coste supera los 341.000 millones; IBERIA

LAE, S.A. de la que es propietaria del 99,92% y cuyo precio de

adquisición es de 162.867 millones; INESPAL, prácticamente propiedad

de TENEO cuyo valor bruto en cuentas es de 92.519 millones, estando

pendientes de desembolso a 31 de diciembre de 1995, 34.800 millones;

CASA, participada en un 99,28 y con un coste de 41.229 millones,

INFOINVEST, S.A., propiedad 100% de la Sociedad, con un coste de

adquisición de 35.921 millones; y Babcok & Wilcox, Española, S.A.,

Empresa Nacional Elcano de la Marina Mercante, S.A., Indra Sistemas,

S.A., Aviación y Comercio,

S.A., Empresa Nacional de Celulosas, S.A., que superan cada una

de ellas los 10.000 millones de coste.


De las comprobaciones realizadas sobre el valor teórico contable de

las participaciones en capital, se deduce que TENEO ha corregido

suficientemente el valor de sus inversiones excepto en el caso de

INFOINVEST, S.A., cuyo valor neto en cuentas es de 35.760 millones de

pesetas siendo su valor teórico contable de 30.137 millones, lo que

supone una deficiencia de provisión de 5.623 millones. La Sociedad ha

considerado, según explica en la memoria, datos del grupo consolidado

para evaluar la necesidad de provisión, procedimiento que no se

ajusta a lo establecido en el Plan General de Contabilidad.


Empresa Nacional de Electricidad, S.A.


Las compañías eléctricas se encuentran sometidas a un marco legal

estable, compuesto por la Ley 40/94 de Ordenación del Sistema

Eléctrico Nacional y el Real Decreto 1538/87 que establece el sistema

para determinación de tarifas, entre otras normas.


La Sociedad que encabeza el grupo tiene 504.764 millones de pesetas

invertidos en participaciones en el capital de Empresas del grupo y

asociadas, ascendiendo las provisiones por depreciación a 3.837

millones. La mayor parte de las inversiones en el capital están

contabilizadas por su valor teórico contable, excepto la Empresa

Nacional Eléctrica de Córdoba, S.A. de la que ENDESA participa del

99,99% y cuyo valor en cuentas, 16.222 millones, supera al teórico

contable en 349 millones. La Sociedad ha informado que ésta es una

diferencia conyuntural del ejercicio 1995 y que en 1996 el valor

teórico contable se recupera por encima del valor en cuentas. Tampoco

se ha corregido la valoración de la Empresa Nacional Carbonífera del

Sur, S.A., propiedad de ENDESA en un 85,99%, cuyo valor en libros

asciende a 16.090 millones siendo el teórico contable de 10.214

millones, existiendo una depreciación de 5.876 millones. La Sociedad

justificó la falta de provisión en que en el momento de la

adquisición existían plusvalías tácitas derivadas de las reservas

mineras. En aquel momento la diferencia entre el coste y el valor

teórico era de 12.261 millones, diferencia que se ha ido reduciendo y

se ha estabilizado en torno a los 6.000 millones, por lo que en el

ejercicio 1996 se inició un plan de provisiones para cinco años,

dotándose en dicho ejercicio 1.200 millones.


De las Sociedades dependientes de ENDESA son destacables las

siguientes incidencias:


- Unión Eléctrica de Canarias, S.A. (UNELCO). Esta Sociedad presenta

una cartera de 5.625 millones de pesetas, compuesta en su mayor parte

por la filial UNELCO Participadas, S.A. que, con un capital de 4.000

millones, es totalmente de su propiedad. También posee el 33% de las

acciones de la Empresa Mixta de Aguas de Las Palmas, S.A. cuyo valor

teórico es de 1.396 millones, según los datos reflejados en la

memoria. Sin embargo, en el balance de UNELCO figura esta inversión

valorada en 1.551 millones. La diferencia de 155 millones noestá

provisionada.





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- Empresa Nacional Hidroeléctrica del Ribagorzana, S.A. La cartera

asciende a 82.332 millones de pesetas. La inversión más importante

corresponde a la participación del 99,99% en el capital de

Hidroeléctrica de Catalunya, S.A. con valor en libros de 64.401

millones. El valor teórico contable de esta Sociedad es de 60.602,

por lo que se debería haber dotado una provisión por depreciación de

3.799 millones. La Sociedad ha informado que esta diferencia obedece

a los costes inherentes a la operación y que no se ha saneado porque

la generación de resultados de Hidroeléctrica de Cataluña, S.A.


(1.039 millones después de impuestos en 1996) sugiere la

materialización de plusvalías implícitas. Apesar de ello, como se

expone más adelante, puede existir una disminución en el patrimonio

neto de Hidroeléctrica de Cataluña, S.A. por la sobrevaloración de

sus participaciones en capitales ajenos.


- Hidroeléctrica de Catalunya, S.A. Esta Sociedad tiene en el balance

a 31 de diciembre de 1995, 11.313 millones de pesetas en concepto de

participaciones en Empresas del grupo repartidas básicamente en dos

Sociedades: Hidroeléctrica el Pasteral, S.A. (HIPASA) y Térmicas del

Besós, S.A. La primera está participada en un 99,75% por la matriz,

en cuyo balance figura con un importe de 1.848 millones y cuyo valor

patrimonial asciende a 1.342 millones. La diferencia entre ambos

valores, 506 millones, debería haberse provisionado. La Empresa

asegura poseer informes de expertos del año 1994 que corroboran la

existencia de plusvalías latentes, extremo que no se ha podido

comprobar. Respecto a Térmicas del Besós, S.A., participada en el

50%, consta con un valor en libros de 9.465, siendo su valor

patrimonial de 7.574 millones, resultando, por tanto, una diferencia

sin provisionar de 1.891 millones. Esta Sociedad, inmersa en el

ámbito de aplicación de las normas que regulan el sector eléctrico y

el sistema tarifario (Ley 40/94 y Real Decreto 1538/87), percibe de

las Empresas accionistas un canon anual para cubrir sus costes. Las

Empresas accionistas a su vez perciben de la Dirección General de la

Energía una remuneración basada en determinados parámetros que

cuantifica dicho organismo a efectos de incluirla en las tarifas.


Según el informe de auditoría, la Sociedad ha calculado la

amortización de sus instalaciones contando una vida útil de 30 años,

en lugar de los 25 contemplados por el sistema tarifario. El efecto

de esta disminución de costes es que las Empresas accionistas

hubieran tenido que aumentar al canon satisfecho a la Sociedad en 599

millones anuales desde 1989 a 1992, 618 millones en 1993 y 554 en los

ejercicios 1994 y 1995, lo que hace un total de 4.122 millones. La

Sociedad matriz ENHER, propietaria del otro 50% de la Sociedad,

valora su inversión sólo en 5.383 millones, 4.082 millones menos que

Hidroeléctrica de Catalunya, S.A.


- Desarrollos Industriales del Viesgo, S.A. En el año 1995, esta

Sociedad adquirió a Electra del Viesgo, S.A. el 26,10% de Santander

de Cable, S.A. por 205 millones de pesetas, siendo su valor teórico

contable de 163 millones, produciéndose una diferencia no

provisionada de 42 millones, sin que en la memoria se haga referencia

a la existencia de plusvalías tácitas.


- Endesa Desarrollo, S.A. (ENDESAR). Las participaciones de esta

Sociedad en capitales ajenos asciende a 74.977 millones de pesetas,

siendo la provisión por depreciación de 1.517 millones. En la memoria

del ejercicio 1995 no se especifica a qué inversiones corresponde la

provisión. En la información adicional facilitada por la Sociedad

incluye la participación del 11,79% en AGBAR, S.A., que mantiene un

valor neto en cuentas de 14.405 millones, a pesar de que su valor

teórico contable es de 10.538 millones. La Empresa justifica la falta

de provisión en plusvalías tácitas existentes en el momento de la

compra, que la Sociedad entiende que siguen existiendo.


- Construcciones Aeronáuticas, S.A (CASA). Las participaciones

accionariales que figuran en el balance de situación a 31 de

diciembre de 1995 ascienden a 7.270 millones de pesetas con unas

provisiones dotadas de 3.556 millones. La Sociedad ha corregido la

valoración de sus inversiones financieras según las normas contenidas

en el Plan General de Contabilidad, resultando el valor neto contable

igual o menor que el valor teórico, excepto en el caso de su filial

Aeronáutica Industrial, S.A. (AISA) de la que posee la totalidad del

capital y que figura en cuentas por un valor neto de 534 millones,

siendo el valor teórico contable de 255 millones, sin que la

diferencia de 279 millones haya sido provisionada ni se haga

referencia alguna en la memoria a la existencia de plusvalías

tácitas.


- Babcock & Wilcox Española, S.A. (BWE). Figuran en el balance de

situación a 31 de diciembre de 1995, 3.793 millones de pesetas

invertidos en participaciones en Empresas del grupo y asociadas y

1.779 millones en la cuenta de provisiones por depreciación. La

Sociedad, participada al 100% Industrias Mecánicas del Noroeste, S.A.


(IMENOSA) (con un coste de 2.500 millones y una provisión de 1.572),

presenta un informe de auditoría sobre sus cuentas de 1995 con una

salvedad en relación con la dudosa cobrabilidad de una deuda por

importe de 1.886 millones que el deudor no reconoce, habiéndose

iniciado un procedimiento arbitral. Dada esta contingencia y la

difícil situación patrimonial de IMENOSA (el patrimonio neto es menor

que el 37% del capital), hubiera resultado prudente dotar una

provisión para cubrir dicho riesgo.


- Indra SCA, S.A. Del conjunto de Empresas dependientes de Indra, S.


A., es destacable la participación del 83,5% en Electrónica ENSA, S.


A., cuyo valor patrimonial es negativo. La Sociedad no ha dotado

provisión alguna y justifica este hecho en que espera recuperar el

importe de su inversión por la venta de estas acciones.


- Iberia Líneas Aéreas de España, S.A. Las inmovilizaciones

financieras en Empresas del grupo y asociadas ascienden a 205.576

millones de pesetas, de las cuales están provisionadas 121.419

millones. Destacan, por su coste, Aerolíneas Argentinas, S.A. que

figura contabilizada por un importe de 154.966 millones y una

provisión de 84.558 millones; Venezolana Internacional de Aviación,

S.A., con un coste de 14.716 millones totalmente provisionados; y

Vuelos Internacionales de Vacaciones, S.A., participada en el 99,47%,

con un valor de adquisición de 10.593 millones y una provisión de

5.922 millones.





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La Sociedad matriz valora por lo general sus inversiones financieras

de acuerdo con las normas de valoración del Plan General de

Contabilidad excepto en el caso de las participaciones en

Interinvest, S.A. y en Aerolíneas Argentinas, S.A. (ARSA). IBERIA

reconoce una inversión neta en ARSA de 70.408 millones. Según los

datos ofrecidos en la propia memoria, el valor teórico contable de

esta inversión es de 44.471 millones, por lo que existiría una

insuficiencia de provisión de 25.937 millones. La Empresa, entiende

que puede valorar conjuntamente sus participaciones en ARSA e

Interinvest, al ser esta última Sociedad la tenedora del 63,35% del

capital de ARSA, en contra de los principios de valoración contenidos

en el Plan General de Contabilidad.


- Empresa Nacional de Celulosas, S.A. (ENCE) Esta Sociedad presenta

una inversión en participaciones de capital de 1.506 millones de

pesetas de los que 124 están provisionados. Sus valoraciones se

ajustan al Plan General de Contabilidad excepto en el caso de

Electroquímicas del Noroeste, S.A, participada al 100%, que presenta

un valor neto de 805 millones siendo su valor teórico contable de

sólo 744,8 millones. El defecto de provisión por importe de 60,2

millones, no se justifica en la memoria por la existencia de

plusvalías implícitas.


- Empresa Auxiliar de la Industria, S.A. (AUXINI). La cartera de esta

Sociedad asciende a 2.167 millones de pesetas. Las participaciones en

capital están por lo general valoradas según las normas contenidas en

el Plan General de Contabilidad, excepto en el caso de Babcokc

Montaje, S.A. en la que participa en un 40% y cuyo coste de

adquisición fue de 650 millones. La diferencia entre éste y el valor

teórico contable es de 443 millones, que no han sido provisionados.


La Sociedad justifica esta falta de provisión en que en las cuentas

consolidadas se generó un fondo de Comercio de Consolidación y que

éste se va amortizando a lo largo de cinco años. Examinadas las

cuentas consolidadas de AUXINI y Babcock Montaje, S.A., se sigue

apreciando una falta de provisión por el citado importe de 443

millones.


- Tabacalera, S.A. El saldo de las cuentas de participaciones en

Empresas del grupo y asociadas es de 32.478 millones de pesetas,

provisionados en 899 millones.


Para las participaciones en Empresas del grupo, la Sociedad dotó una

provisión por depreciación de 319 millones de pesetas. De ellos, 181

corresponden a Interprestige, S.A. que, participada al 100%, presenta

un valor neto contable de 307 millones, siendo su valor teórico de

115 millones. El resto de la provisión, 138 millones se aplica a Food

Premier, S.A que tiene un valor en cuentas de 3.627 millones y un

valor teórico contable de 2.689 millones, existiendo una diferencia

de 938 millones. En consecuencia, el defecto de provisión asciende a

11 millones por Interprestige, S.A. y a 800 millones por Food

Premier, S.A.. El valor neto contable de la filial I.T. Brands

Corporation es de 1.595 millones mientras que su valor teórico

asciende a 1.375 millones. La diferencia de valor, por 220 millones,

no ha sido provisionada por la Sociedad. (Además, el resultado del

ejercicio 1995 de esa Sociedad, según el informe de auditoría, está

sobrevalorado en un millón de dólares).


Por lo que se refiere a las participaciones en Empresas asociadas,

Tabacalera, S.A. ha dotado una provisión de 580 millones de pesetas.


Sin embargo, se puede calificar de insuficiente ya que las

diferencias que existen entre el valor neto contable y el teórico,

ascienden a un total de 4.984 millones, según el siguiente detalle:


el 50% de las acciones de La Flor de la Isabela, S.A. está recogida

en libros por 161 millones, siendo su valor teórico contable de 109

millones, resultando una diferencia de 52 millones; la Sociedad

suscribió 300.000 acciones de Koipe, S.A., que suponen el 4,63% de

las mismas, por un importe de 2.400 millones, siendo el valor teórico

contable de 1.931 millones, lo que hace necesario corregir la

valoración en 469 millones; la participación del 3181% de la

Sociedad 'INTABEX HOLDINGS WORLWIDE, S.A.,' tiene un valor teórico

contable de 4.761 millones, estando recogido su importe en cuentas de

9.104 millones, detectándose una diferencia de 4.343 millones no

provisionadas; y la inversión en Inversiones Hoteleras Playa del

Duque, S.A., que representa el 11,70% de sus acciones, tiene un valor

en libros de 710 millones y su valor teórico es de 590 millones,

apreciándose una diferencia de 120 millones 3.


- Almacenes, Depósitos y Estaciones Aduaneras, S.A. (ALDEASA). Sus

participaciones en capital tienen un valor en cuentas de 6.118

millones de pesetas, de las cuales 519 están provisionados. En

general la Sociedad valora sus participaciones ajustándose al valor

teórico contable, excepto en el caso de la inversión en el 33,21% de

Explotaciones Hosteleras Valencianas, S.A. que tiene un valor neto

contable de 310 millones siendo su valor teórico de 189 millones. La

diferencia, 121 millones, está sin provisionar, sin que ello se

justifique en la memoria por la existencia de plusvalías tácitas.


II.6.1.1.3 Provisión para insolvencias por créditos a Empresas del

Grupo y Asociadas

Sobre las Sociedades que han rendido sus cuentas anuales del

ejercicio 1995 al Tribunal se han realizado comprobaciones con objeto

de verificar si se han practicado las correcciones valorativas que

establece el Plan General de Contabilidad en los créditos concedidos

a Empresas del grupo cuando éstas se encuentran en situaciones de

desequilibrio patrimonial que razonablemente suponen un riesgo de

insolvencia para la realización de dichos activos.


Del resultado de las comprobaciones practicadas cabe destacar:


- AHV-Ensidesa Capital, S.A. La Sociedad, que cambió su denominación

Corporación Siderúrgica Integral, S.A. por la actual AHV-Ensidesa

Capital, S.A. por acuerdo de la Junta General Extraordinaria de fecha

27 de febrero de 1995, tiene por objeto el cese progresivo de

3)

Sociedad al no haberse aportado informes independientes que acrediten

la existencia de las plusvalías tácitas a las que se hace referencia

en aquéllas. Por otra parte, la existencia de un fondo de comercio de

consolidación y su correspondiente amortización es independiente de

las correcciones valorativas, que deben realizarse en la cartera de

valores de la matriz.





Página 185




la actividad siderúrgica de ENSIDESA y AHV y la liquidación de estas

Empresas.


La Entidad presenta saldos a 31 de diciembre de 1995 en sus cuentas

representativas de créditos a Empresas del grupo por un total de

153.679 millones de pesetas, 35.172 a largo plazo y 118.507 a corto.


De ellos corresponden a ENSIDESA 80.212 millones y a AHV 73.467

millones.


Estas Sociedades presentan patrimonio neto negativo al cierre del

ejercicio 1995, como se ha expuesto y, sin embargo, el riesgo de

insolvencias no se ha cubierto con provisiones ni avales. En 1996 la

Empresa ha acordado la condonación de préstamos a sus filiales por

28.330 millones de pesetas a ENSIDESA y por 54.099 a Altos Hornos de

Vizcaya, S.A.


- Empresa Nacional Santa Bárbara de Industrias Militares, S.A. (SANTA

BARBARA).


Presenta un saldo a 31 de diciembre de 1995 de 3.458 millones de

pesetas en concepto de préstamos concedidos a corto plazo. A la

filial Internacional Composites, S.A. (ICSA) corresponden 3.167

millones y esta Empresa está incursa en causa de disolución desde al

menos el ejercicio 1993. SANTA BARBARA no ha dotado provisiones para

cubrir el riesgo de insolvencias de estos créditos a pesar de las

dificultades que viene experimentando ICSA.


- S.B.B. Blindados, S.A. La Sociedad tiene créditos a corto plazo

concedidos a SANTA BARBARA, que a 31 de diciembre de 1995 ascendían a

680 millones de pesetas, en concepto de saldo dispuesto de una póliza

de crédito con un límite de 2.000 millones y vencimiento en octubre

de 1996. A pesar del desequilibrio patrimonial que presenta SANTA

BARBARA, con patrimonio neto negativo al cierre del ejercicio, S.B.B.


no tiene dotada provisión para insolvencias.


- Siderurgia del Mediterráneo, S.A. (SIDMED). Esta Sociedad presenta

derechos a cobrar frente a ENSIDESA por importe de 988 millones de

pesetas a 31 de diciembre de 1995, sin que se hayan dotado

provisiones a pesar de la situación de desequilibrio patrimonial en

la que se encuentra dicha Empresa.


- Astilleros Españoles, S.A. (AESA). Presenta un saldo a 31 de

diciembre de 1995 en concepto de préstamos a corto plazo a Empresas

del grupo de 5.127 millones de pesetas, de los que corresponden a la

filial Manises Diesel Engine Co. 5.094 millones, a Naviera

Castellana, S.A. 23 millones y a Astilleros de Santander, S.A. 10

millones. Las tres se encuentran en desequilibrio patrimonial. AESA

tiene dotadas provisiones para Inversiones Financieras Temporales por

solo 225 millones, sin que consten en la memoria datos que permitan

establecer qué riesgos cubren.


- Compañía Trasmediterránea, S.A. En el balance de situación de la

Empresa figuran a 31 de diciembre de 1995 derechos de cobro frente a

su filial Agencia Schembri, S.A. por 429 millones de pesetas a largo

plazo y 1.300 a corto. La situación patrimonial histórica de la

Agencia Schembri, S.A., que en 1995 ha empeorado respecto al

ejercicio anterior, da lugar a incertidumbres sobre la realización de

estos activos de la matriz, con independencia del resto de los

riesgos que tiene provisionados

por su condición de propietaria del 100% del capital de la

filial. Siguen sin provisionar estos créditos a pesar de que la

filial continúa presentando desequilibrio patrimonial.


II.6.1.1.4 La Contratación en el Sector Público Empresarial no

financiero

La publicación de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las

Administraciones Públicas (L.C.A.P.), que entró en vigor el 8 de

junio siguiente, ha modificado el marco legal de la actividad

contractual de las Sociedades estatales.


Las novedades más significativas introducidas por la nueva Ley son

las siguientes:


En primer lugar la L.C.A.P. amplía su ámbito de aplicación al no

limitar el mismo a determinadas modalidades de contratación como lo

hacia la anterior legislación. En consecuencia, las disposiciones de

dicha Ley aplicables a las Sociedades estatales afectan a todo tipo

de contratos, a diferencia de las previsiones contenidas en el

Reglamento General de Contratación que se referían únicamente a los

contratos de obras y suministros formalizados por las mismas.


En segundo lugar y en cuanto al ámbito subjetivo, la L.C.A.P.


distingue entre las Sociedades estatales con forma de Sociedad

mercantil a las que se refiere el artículo 6.1.a). de la Ley General

Presupuestaria, que deben ajustar su actividad contractual a los

principios de publicidad y concurrencia de acuerdo con la Disposición

Adicional Sexta de la nueva Ley, y las Entidades de Derecho público y

Entes del Sector Público Estatal (apartados 6.1.b y 6.5. del Texto

Refundido de la Ley General Presupuestaria), que son objeto de un

tratamiento diferenciado ya que la aplicación de la L.C.A.P. a su

actividad contractual se hace depender de las siguientes

circunstancias que relaciona el artículo 1.3: que atiendan

necesidades de interés general, que no tengan carácter mercantil o

industrial y que, además, se trate de Entidades cuya actividad esté

mayoritariamente financiada por las Administraciones Públicas u otras

Entidades de Derecho público, o bien, cuya gestión se halle sometida

a un control por parte de estas últimas o cuyos órganos de

administración, dirección o vigilancia esté compuesto por miembros

más de la mitad de los cuales sean nombrados por las Administraciones

Públicas y otras Entidades de Derecho público.


Para conocer, por tanto, el grado de aplicación de la referida Ley a

estas Sociedades estatales del artículo 6.1.b. (y a los Entes

públicos relacionados en el artículo 6.5) del Texto Refundido de la

Ley General Presupuestaria es preciso analizar las normas de creación

y los estatutos de cada una de ellas y verificar si reúnen los

requisitos del mencionado artículo 1, apartado 3. El resultado de

este análisis respecto a las Entidades de Derecho público a que se

refiere este apartado del informe es elsiguiente:





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a) Entidades que reúnen los requisitos del artículo 1.3 de la L.C.A.


P. y que, por consiguiente, están plenamente dentro de su ámbito de

aplicación:


* Escuela Oficial de Turismo (EOT).


* Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento del Suelo (SEPES).


* Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR).


* Agencia Industrial del Estado (AIE).


* Comisión del Sistema Eléctrico Nacional (CSEN).


b) Entidades que no reúnen los requisitos del artículo 1.3 de la Ley

13/95, y a las que únicamente es de aplicación la Disposición

Adicional Sexta de la misma, que establece que los contratos que

formalicen deberán respetar los principios de publicidad y

concurrencia:


* Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI).


* Empresa Nacional de Transportes por Carretera (ENATCAR).


* Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE).


* Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).


* Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE).


* Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).


* Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT). (Esta Entidad, de

acuerdo con sus estatutos debe someter su actividad contractual a

procedimientos de concurso y/o subasta pública y, excepcionalmente,

a la contratación directa).


En tercer lugar, en relación con el objeto del contrato, establece la

L.C.A.P. en su artículo 2.1. una aplicación parcial de sus

prescripciones y, en concreto, de las referidas a la capacidad de

contratación, publicidad, procedimiento de licitación y forma de

adjudicación, que afecta a todas las Entidades de Derecho público,

(salvo las que ya les es de aplicación en su totalidad la Ley L.C.A.


P.) cuando en la contratación concurran las siguientes

circunstancias:


- Que se trate de contratos de obras, de consultoría y asistencia, de

servicios y de trabajos específicos y contratos no habituales

relacionados con los primeros.


- Que su importe excluido el IVA sea, al menos, de 681.655.208 de

pesetas en el caso de obras o de 27.266.208 de pesetas si se trata de

cualquier otro de los tipos de contrato mencionados.


- Que la principal fuente de financiación de los contratos proceda de

transferencias o aportaciones de capital provenientes directa o

indirectamente de las Administraciones Públicas.


En caso de darse estas circunstancias, se aplicarían las

prescripciones reseñadas de la L.C.A.P. en los contratos realizados

por las siguientes Entidades de Derecho público: FNMT, CDTI, ENATCAR,

FEVE, IDAE, RENFE y SEPI.


Finalmente, en relación también con el objeto del contrato, el

artículo 2.2 de la L.C.A.P. amplía la aplicación de las

prescripciones señaladas en el apartado 1 a los contratos en que

concurran las siguientes circunstancias:


- Que se trate de contratos de obras de la clase 50, grupo 502, de la

Nomenclatura General de Actividades Económicas de las Comunidades

Europeas (NACE) o de construcción relativos a hospitales,

equipamientos deportivos, recreativos o de ocio, edificios escolares

o universitarios y edificios de uso administrativo, así como

contratos de consultoría y asistencia, de servicios y de trabajos

específicos y concretos no habituales relacionados con los contratos

de obra mencionados.


- Que dichos contratos sean subvencionados directamente por la

Administración con más del 50% de su importe.


- Que su cuantía excluido el IVA sea, al menos, de 681.655.208

pesetas si es contrato de obra, y de 27.206.208 pesetas si se trata

de cualquier otro contrato de los mencionados.


El artículo 2.2 de la L.C.A.P. es de aplicación a los contratos en

que se den las circunstancias indicadas, cualquiera que sea la

naturaleza de las partes contratantes. En consecuencia es aplicable a

los contratos de esta índole que celebren todo tipo de Sociedades

estatales y Entes públicos.


Las prescripciones de la anterior normativa aplicables a las

Sociedades estatales se contenían en la Disposición Transitoria

Segunda del Reglamento General de Contratación Administrativa de 25

de noviembre de 1975; en tanto que, a partir de la publicación de la

Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de 18 de mayo de

1995, las disposiciones aplicables con carácter general a dichas

Sociedades cuando no concurran las circunstancias específicas a que

queda hecha referencia, son las contenidas en su Disposición

Adicional Sexta.


La Disposición Transitoria Segunda del Reglamento establecía que los

contratos de las Empresas públicas 'se sujetarán a sus normas

administrativas especiales ... aplicándose en su defecto los

principios de la presente legislación, salvo que la naturaleza de la

operación a realizar sea incompatible con aquellos'; así como que en

particular 'procurarán respetar' en su actuación una serie de

principios extraídos de la regulación de la contratación

administrativa (rigurosa preparación de los proyectos,

especificaciones y pliegos de condiciones, respeto de los principios

de publicidad y concurrencia e inclusión de cláusulas que estimulen

al empresario a un correcto cumplimiento del contrato y que

salvaguarden el interés general). Además, la mencionada disposición

atribuía a los Consejos de Administración de las Sociedades estatales

la competencia de cuidar del cumplimiento de estos principios y la

obligación de elaborar normas internas de adaptación de los mismos a

las peculiaridades de las respectivas Empresas cuando el volumen de

contratación lo justificase.


La Disposición Adicional Sexta de la L.C.A.P. es más reducida pero

más precisa en su redacción. Elude los términos




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orientativos y utiliza expresiones que establecen de manera más clara

el carácter vinculante de sus prescripciones disponiendo que las

Sociedades estatales «ajustarán su actividad contractual a los

principios de publicidad y concurrencia...» si bien manteniendo la

excepción establecida en la legislación anterior respecto a la

compatibilidad de estos principios con la naturaleza de la operación.


Así pues, las obligaciones que respecto a las Sociedades estatales

que revisten forma mercantil y a las Entidades de Derecho público no

afectadas por el artículo 1.3 de los L.C.A.P., se establecen en esta

Ley, ya estaban contempladas, aún con las matizaciones expuestas, en

la legislación derogada para las contrataciones de obras y

suministros. Por ello respecto a la aplicación de los principios de

publicidad y concurrencia, no es necesario a efectos del análisis que

se realiza a continuación, diferenciar la legislación aplicable a los

contratos celebrados en cada uno de los períodos del ejercicio 1995

que cabe distinguir en relación con la normativa aplicable a la

contratación de las Sociedades estatales como consecuencia de la

entrada en vigor de la L.C.A.P. el día 9 de junio de 1995. Tampoco se

ha tenido en cuenta en el mencionado análisis el nuevo tratamiento

que en este sentido se contiene en la LOFAGE, Ley 6/1997, de 14 de

abril.


Además, las Sociedades estatales a la que les es de aplicación la L.


C.A.P. están afectadas temporalmente por la Disposición Transitoria

sexta de la misma, que establece que hasta que no se incorpore a la

legislación española el contenido de la Directiva 93/38/CEE, relativa

a los sectores del agua, energía, transportes y comunicación,

continuarán rigiéndose en su actividad contractual por las normas que

en la fecha de entrada en vigor de la L.C.A.P. les resulten

aplicables, sujetándose en su desarrollo a los principios de

publicidad y libre concurrencia. Ello implica que durante el año

1995, al no haberse producido la mencionada incorporación, la norma

aplicable a los contratos suscritos por estas Sociedades estatales es

la Disposición Transitoria segunda del Reglamento General de

Contratación Administrativa.


Por todo ello, el análisis selectivo de la contratación llevada a

cabo en el ejercicio 1995 por las Sociedades estatales a las que hace

referencia este apartado, ha tenido por objeto en primer lugar

verificar el cumplimiento de la normativa anteriormente descrita

relativa a la observancia de los principios de publicidad y

concurrencia.


Asimismo, se ha verificado el cumplimiento de las obligaciones

establecidas por el artículo 42 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del

Estatuto de los Trabajadores que establece la obligación de los

contratistas de estar al corriente del pago de la Seguridad Social a

los efectos de evitar la responsabilidad subsidiaria de las Empresas

públicas, de acuerdo con el artículo 127, párrafo primero, del Real

Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio por el que se aprueba el

Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y con

independencia de la nueva regulación del Estatuto de los Trabajadores

aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Y

también se ha analizado la inclusión en los contratos

de cláusulas destinadas a garantizar su correcta ejecución.


Previamente se incluye en el análisis una referencia a la remisión

por las Sociedades estatales al Tribunal de la documentación

relacionada con su actividad contractual que les ha sido solicitada.


Remisión al Tribunal de Cuentas de documentación relacionada con los

contratos celebrados por las Sociedades estatales

El Tribunal ha reclamado a 287 Sociedades estatales no financieras

integrantes del Sector Público Empresarial la remisión de relación

certificada de los contratos de importe y naturaleza siguiente:


compraventa, alquileres y obras de inmuebles cuya cuantía exceda de

100 millones de pesetas; resto del inmovilizado material, en

particular compra de maquinaria, utillaje, mobiliario, equipos para

el proceso de información, elementos de transporte y otros, cuya

cuantía exceda de 75 millones; arrendamiento, cánones y leasing, cuya

cuantía exceda de 75 millones; servicios exteriores de reparación,

conservación, seguros, consultoría, publicidad, mantenimiento,

limpieza, seguridad y otros, cuya cuantía exceda de 25 millones.


Como ya se ha mencionado en el epígrafe II.2.2., han remitido la

relación certificada requerida 81 Sociedades; han manifestado no

haber celebrado ningún contrato de los solicitados 136 Empresas; y 70

no han contestado el requerimiento. El detalle de esta información se

recoge en el anexo II.2.2.


Respecto a las comprobaciones de los contratos que pudieran estar

sujetos a las prescripciones del artículo 2 de la L.C.A.P., el

Tribunal requirió a todas las Sociedades estatales para que en la

relación de contratos distinguiesen aquellos a los que es de

aplicación el mencionado artículo. La respuesta a esta petición ha

sido en todos los casos negativa, circunstancia que coincide con la

comprobación realizada en los expedientes de los contratos que

selectivamente se han analizado; ninguno de ellos reúne los

requisitos exigibles en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la L.C.


A.P..


En cuanto a las Entidades de Derecho Público a las que es de

aplicación la L.C.A.P. a tenor de lo dispuesto en su art. 3, tal

aplicación, como se ha señalado anteriormente, se halla en suspenso

en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria sexta 2 de

dicha Ley para las Entidades de los sectores de agua, energía,

transporte y comunicaciones, y, en consecuencia, en tanto no se

produzcan las condiciones que en la Transitoria se determinan, no es

exigible a estas Entidades la obligación de remitir sus contratos al

Tribunal recogida en el art. 58 de la L.C.A.P.. Por lo que se refiere

a las Entidades incluidas en este apartado del Informe a las que es

de aplicación dicha Ley, la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional

ha de entenderse afectada por su Disposición Transitoria; la Sociedad

estatal para el Equipamiento del Suelo ha remitido certificado

negativo de contratación; la Escuela Oficial de Turismo no ha enviado

documentación alguna referida a contratos de cuantía superior a las

establecidas en el citado art. 58; la Agencia Industrial del




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Estado, según la certificación remitida, no ha celebrado ningún

contrato administrativo conforme a la nueva Ley; y la Sociedad

estatal de Salvamento y Seguridad Marítima ha enviado, en

cumplimiento de lo establecido en el art. 58, un contrato en el que,

según se deduce del examen de la documentación recibida, se han

observado las prescripciones de la nueva normativa.


Aplicación de los principios de publicidad y concurrencia

Para llevar a cabo las comprobaciones a que se refiere este y los

siguientes apartados, se han reclamado los expedientes de los 128

contratos que se relacionan en el anexo II.6.1-1.


No ha remitido la información solicitada la Empresa Nacional Santa

Barbara de Industrias Militares, S.A., habiendo procedido el resto de

las Sociedades requeridas al envío de los expedientes, aunque sin

certificación de la autenticidad de las copias en su mayor parte.


De acuerdo con el procedimiento de adjudicación, los contratos

analizados pueden agruparse de la siguiente forma (anexo II.6.1-2):


De los contratos adjudicados por el procedimiento de petición de

ofertas sin publicidad, sólo 15 expedientes de contratación, por un

total de 3.894 millones de pesetas (que representa el 23,67 del total

del importe de los contratos adjudicados por este procedimiento)

justifican suficientemente no haber acudido a la publicidad. Las

razones aducidas para ello han sido: únicos proveedores del producto

o servicio a adquirir; requerir el contratista capacidad técnica

especial y/o la infraestructura adecuada para dar respuesta a la

obligación contractual y urgencia justificada.


La práctica totalidad de contratos adjudicados directamente se

justifican por diversas razones: renovación, ratificación, ampliación

o prórroga de contrato anterior; proveedor único; urgencia

justificada; mantenimiento a realizar por el constructor o proveedor;

compra de inmueble por el arrendatario; pertenecer los contratantes

al mismo grupo empresarial; ser la Entidad vendedora propiedad de la

compradora; experiencia técnica y metodológica del proveedor; ser el

proveedor colaborador en planes de investigación; y ser el proveedor

el solicitado por el contratista de una anterior contratación con

arreglo a lo establecido en ésta.


Contratos celebrados con publicidad y concurrencia

S. E. de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios, S.A.


(SIEPSA) y FNMT han contratado siguiendo las normas internas

elaboradas por sus Consejos de Administración, similares a las que

contiene la L.C.A.P. y en las que se establece, por tanto, la

aplicación de los principios de publicidad y concurrencia, que han

sido tenidos en cuenta en todos los contratos remitidos y examinados.


La documentación enviada al Tribunal es la exigida en dichas

normas, destacando que la publicidad del objeto de la contratación se

ha llevado a cabo en el BOE y en prensa de ámbito nacional y que la

concurrencia ha estado garantizada en todos los casos.


CSEN, SASEMAR, FEVE, Paradores de Turismo de España, S.A., RENFE,

Polígono Industrial de Granadilla, S.A. y BAZAN han respetado los

principios de publicidad y concurrencia, habiéndose comprobado en

particular la publicación de las convocatorias para contratar en el

BOE y la prensa nacional; la existencia de diferentes ofertas; el

estudio realizado de éstas y la aplicación de los criterios sobre los

que se había de decidir la selección de las Empresas adjudicatarias;

la presentación por los contratistas de los justificantes de estar al

corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Hacienda

Pública; la existencia de avales bancarios en garantía de una

adecuada ejecución; así como las facturas y actas de conformidad de

las obras, servicios o suministros contratados.


Contratos celebrados mediante el procedimiento de petición de ofertas

sin publicidad

Empresa Nacional de Celulosas, S.A. (ENCE), Sistemas Técnicos de

Loterías del Estado, S.A. (STL), FNMT y TABACALERA (contratos de

suministros) han seleccionado las ofertas entre un número reducido de

contratistas a los que se invita para que ofrezcan precio y

condiciones, en razón a las particulares circunstancias del objeto

del contrato que requiere que las Empresas seleccionadas sean

tecnológicamente avanzadas y especializadas para realizar las obras,

suministros o servicios proyectados.


Las sociedades TRASMEDITERRANEA, Potasas de Llobregat, S.A.,

TABACALERA (en los contratos servicios), Unión Eléctrica de Canarias,

S.A. (UNELCO), Empresa de Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA) y

ENDESA (exceptuando un contrato de transporte de lignito) solicitan a

un determinado número de proveedores ofertas, sin que se ofrezca

justificación al hecho de no dar publicidad a la contratación en

medios de difusión generalizados.


De los tres contratos examinados correspondientes a RENFE, el de las

obras de remodelación de la estación de Villalba por importe de 432

millones de pesetas se adjudicó, en principio, por concurso en 1994.


El contrato fue posteriormente rescindido por incumplimiento,

adjudicandose por el procedimiento de urgencia a las otras dos

Empresas que habían participado en el concurso. En el resto de los

contratos celebrados por RENFE por este sistema no se justifica la no

cumplimentación del principio de publicidad a través de medios de

información públicos.


HUNOSA no realiza publicidad de su contratación aduciendo que los

procedimientos de contratación internos no lo exigen, además de

considerar sobradamente conocido el mercado para poder elegir la

mejor oferta.


CASA manifiesta que no realiza publicidad porque su normativa interna

no lo exige. Asimismo aducen que loscontratos tienen como finalidad

atender necesidades de




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carácter militar, aunque del análisis de los mismos no se desprende

la concurrencia de esta circunstancia.


Contratos adjudicados directamente

Por regla general, las Empresas han puesto de manifiesto las razones

en que se ha fundamentado el recurrir a la contratación directa, que

en síntesis son las siguientes:


Renovación de contratos suscritos con anterioridad: AVIACO (seguro de

aeronaves, servicio de comidas a bordo, servicio de transporte a

tripulaciones); ENCE (servicio de vigilancia y plan de pensiones);

INESPAL (seguro de daños); ALUMINA (seguro de daños y servicio de

vigilancia); IBERIA (servicio de mantenimiento de instalaciones y

servicios de seguridad).


Prórroga de contratos: STL (ampliación suministro de lectores

electrónicos, ampliación terminales de juego, mantenimiento parque

informático, mantenimiento instalaciones, ampliación uso software);

ENATCAR (servicio de limpieza); TRASMEDITERRANEA (publicidad

exterior); RENFE (servicio de vigilancia).


Suministrador único: STL (mantenimiento ordenadores); HUNOSA

(alquiler maquinaria); FNMT (adquisición de maquinaria); Productos

Tubulares, S.A. (construcción de maquinaria); EFE (adquisición

edificio arrendado); Central Térmica Litoral de Almería, AIE,

(ALMERíA, AIE) (gestión instalaciones portuarias).


Traspasos de activos entre Empresas filiales y matrices:


TRASMEDITERRANEA (compra de elementos de Naviera Mallorquina);

EMGRISA (compra de un equipo móvil a la Sociedad Sistemas de

Reducciones, S.A.).


Motivos tecnológicos: Parque Eólico A Capelada, AIE (construcción del

parque por la misma Empresa que proyectó el aerogenerador del mismo);

ENRESA (estudios temáticos y realización de trabajos de I+D); RENFE

(adquisición de trenes TALGO).


Urgencia justificada: FNMT (fabricación de impresos del I.R.P.F. y

Patrimonio).


Compromiso con el contratista de un contrato anterior: AESA

(suministro material eléctrico para un barco) y ASTANDER

(remodelación buque).


En la venta de una finca de BWE a INFOINVEST, S. A. (ambas

participadas mayoritariamentente por el Sector Público), aunque no se

han expuesto las razones por las que se formalizó el contrato sin

publicidad y concurrencia, de las características de la operación se

deduce su justificación. Otro tanto sucede con un contrato de

alquiler de buque que hizo TRASMEDITERRÁNEA con una Empresa uruguaya.


Respecto al contrato suscrito por la Agencia Industrial del Estado

referido al alquiler de su sede social, no ha sido posible establecer

la adecuación del procedimiento de adjudicación directa por no

haberse remitido a este Tribunal la documentación complementaria

solicitada.


Cumplimiento de obligaciones establecidas por otras disposiciones

distintas de las Leyes de contratos

En las comprobaciones realizadas se ha puesto de manifiesto el

cumplimiento generalizado de la exigencia

contenida en el artículo 42 de la Ley 8/1980 de 10 de marzo, del

Estatuto de los Trabajadores, respecto a la obligación de los

contratistas de estar al corriente de pago de sus compromisos

económicos con la Seguridad Social (artículo 127, párrafo primero del

Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, por el que se aprueba

el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social). Este

cumplimiento se produce no sólo en los contratos de obras y

servicios, sino también en general en los de suministros. Únicamente

las Sociedades STL, VIESGO, TABACALERA, Productos Tubulares, S.A.,

EMGRISA 4, AESA y ASTANO (en un contrato), no han solicitado a los

contratistas el certificado que acredite el cumplimiento de este

registro.


La Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros

del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración

General del Estado no establece la obligación, como ocurría en la

legislación derogada de incompatibilidades de Altos Cargos (Ley 25/

1983, de 26 de diciembre, artículos 3 y 7), de aportar los

contratistas, en caso de contratación con el Sector Público,

certificaciones expresivas de que en sus órganos de gobierno y

administración no participan personas que desempeñen cargos

directivos en la Sociedad contratante. Esta misma circunstancia se da

respecto a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades

del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y a la Ley

Orgánica 5/1985, de 19 de junio del Régimen Electoral General en

cuanto a las incompatibilidades de Diputados y Senadores. En

consecuencia, el examen de los expedientes de contratación no ofrece

hoy día datos sobre los que pueda apreciarse el cumplimiento de la

citada normativa sobre incompatibilidades.


Actuaciones en garantía del cumplimiento de los contratos

En la mayor parte de los contratos examinados que, por su naturaleza,

eran susceptibles de contener prevenciones que garantizasen el

cumplimiento de lo pactado y que evitasen la producción de perjuicios

a la Sociedad en caso de incumplimiento, se incluyen cláusulas con la

finalidad de prevenir riesgos (fianzas, avales, penalizaciones,

depósitos, retenciones de pago, seguros de responsabilidad civil,

etc.). La formula de garantía mediante avales bancarios se ha

utilizado en los contratos de STL (suministros y servicios), SIEPSA

(obras), FEVE (suministros), PARADORES (obras y suministros), HUNOSA

(obras), FNMT (suministros y servicios), ENDESA (suministros y

servicios), AGESA (obras), ENRESA (servicios), ASTANO (servicios),

RENFE (obras, servicios y suministros) y CASA (obras). Los contratos

formalizados por AVIACO (servicios) establecen cláusulas de

penalización en caso de incumplimiento, así como un seguro de

responsabilidad civil. Los contratos de BARRERAS (suministros y

servicios), Central

4)

EMGRISA; las garantías mencionadas no se refieren a los contratos

fiscalizados por el Tribunal.





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Térmica Litoral de Almería, AIE (ALMERÍA, AIE) (servicios), SENASA

(obras) y ENDESA (servicios y obras) incluyen cláusulas fijando

retenciones sobre los pagos en garantía de cumplimiento.


Por el contrario en los contratos formalizados por BAZAN (servicios),

VIESGO (suministro), HUNOSA (suministro), ENHER (suministro),

TABACALERA (servicios), EMGRISA (suministros), Parque Eólico A

Capelada, AIE (obras), IBERIA (adquisición maquinaria),

Hidroeléctrica de Catalunya, S.A. (obras y suministros), ALMERIA A.I.


E (servicios), Productos Tubulares, S.A. (suministros), FNMT (obras)

y CASA (en dos de suministros y uno de servicios) no consta que se

hayan previsto garantías para su cumplimiento.


En otros contratos de VIESGO (obras), ENHER (2 de obras) y ENCE

(obras), se establecen la constitución de fianzas pero en el

expediente no constan. En el caso de ENCE se justifica la no

constitución por haberse liquidado la obra después del período de

garantía.


II.6.1.1.5 Análisis de las cuentas de ejercicios anteriores rendidas

después del cierre de los trabajos para la elaboración del Informe

Anual de 1994

En el apartado II.2 del presente Informe, relativo a la rendición de

cuentas, se ha valorado el cumplimiento por las Sociedades estatales

no financieras de la obligación legal de remitir sus cuentas anuales

al Tribunal. El incumplimiento de los plazos establecidos, tanto por

las Empresas como por la IGAE, imposibilita, en los casos en que la

demora sobrepasa la fecha de cierre de los trabajos de cada Informe

Anual, que se evalúen las cuentas anuales de dichas Empresas en el de

los ejercicios correspondientes.


Considerando la situación de estas Empresas respecto a la de

rendición de las cuentas de ejercicios anteriores no remitidas a la

fecha de cierre de los trabajos de elaboración del Informe Anual de

1994, se aprecia que alguna de ellas sigue sin cumplir la obligación

legal de rendir sus cuentas anuales al Tribunal (sin que esta falta

de rendición se produzca por discrepancias de criterio con la IGAE

sobre su condición de Empresa pública). En esta situación se

encuentran las siguientes Entidades: Novamor, S.A. (no rendidas las

cuentas de los ejercicios 1990 a 1994), Purificadores de Agua, S.A.


(no rendidas las cuentas de los ejercicios 1992 a 1994) y Sociedad

Estatal Para el desarrollo del Diseño y la Innovación, S.A. (no

rendidas las cuentas de los ejercicios 1993 y 1994).


Otras Sociedades respecto a las que al cierre de los trabajos del

Informe anual de 1994 concurría esta circunstancia de reiterada falta

de rendición de cuentas de uno o varios ejercicios de los

comprendidos entre 1990 y 1994, han remitido posteriormente dichas

cuentas; en concreto, las siguientes Entidades:


- PROMURAL. Recibidas las cuentas de los ejercicios 1990 a 1994.


- MERCOJAEN. Recibidas las cuentas de los ejercicios 1990, 1992 y

1993.


- MERCOCASTELLON. Recibidas las cuentas de los ejercicios 1990 a

1993. (En liquidación desde octubre de 1993).


- S.E. de Estiba y Desestiba del Puerto de la Luz y Las Palmas, S.A.


Recibidas las cuentas de los ejercicios 1991 a 1993. Pendientes 1994

y 1995.


- S.E. de Estiba y Desestiba del Puerto de Marín, S.A. Recibidas las

cuentas de los ejercicios 1990 a 1993.


- Electrónica Ensa, S.A. (E.ENSA) Recibidas las cuentas de los

ejercicios 1993 y 1994.


- E.N. Mercados Centrales de Abastecimientos, S.A. (MERCASA).


Recibidas las cuentas de los ejercicios 1992 a 1994.


- FEVE. Recibidas las cuentas de los ejercicios 1993 y 1994.


- Dotaciones Comerciales de Málaga, S.A.. Recibidas las cuentas del

ejercicio 1992.


Sobre las cuentas de ejercicios anteriores recibidas en este último

período se han efectuado las comprobaciones generales que para el

Informe Anual de 1994 se establecieron con dicho carácter, es decir:


cuantificación del patrimonio neto de la Sociedad a los efectos de

determinar si están incursas en los supuestos de reducción de capital

o disolución que contempla el TRLSA; evaluación de la coherencia de

los saldos de las provisiones para insolvencias de créditos a

Empresas del grupo y asociados; verificación de las correcciones

valorativas que establece el PGC respecto a las participaciones en el

capital de Empresas del grupo y asociadas; y análisis de la

contabilización de los gastos de investigación y desarrollo por

Empresas en situación de difícil viabilidad. Todo ello con el

siguiente resultado:


E.N. Mercados Centrales de Abastecimiento, S.A. (MERCASA), se

constituyó el 23 de enero de 1965 teniendo como objeto social la

promoción, construcción y gestión de infraestructuras comerciales

para lograr el mejoramiento del ciclo de comercialización de los

productos alimenticios y, para el desarrollo de estas actividades,

participa conjuntamente con determinadas Corporaciones Locales en

Sociedades Anónimas de carácter mixto para la explotación y gestión

de los mercados. Además participa en otras entidades cuyo objeto

social es la mejora de los canales de comercialización en el sector

minorista. La Empresa obtuvo unos beneficios de 394 millones de

pesetas y 321 millones en los ejercicios 1993 y 1994,

respectivamente. La cifra de negocios alcanzó un importe de 1.229

millones en 1994 (un 28% superior a la de 1993). En 1994 la Compañía

continuó en la línea de actuación de los años anteriores,

especialmente en los países del Este, circunstancia ésta que frenó el

proceso de disolución de la Entidad (en 1994 se contrató el mercado

de carnes de Moscú).


La Sociedad, que ha concedido créditos a Empresas del grupo, presenta

saldos por este concepto a 31 de diciembre de 1994 por importe de 33

millones de pesetas a largo plazo y de 391 millones a corto plazo,

sin que se hayan provisionado. En la misma fecha, su saldo en

participaciones en Empresas del grupo es de 15.234 millones,




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por los que se han provisionado un importe de 2.915 millones.


Ferrocarriles de Vía Estrecha, S.A. (FEVE), Ente de Derecho público

de los contemplados en el artículo 6.1.b) del TRLGP cuyo objeto

social es explotar, suspender o levantar las líneas ferroviarias, no

asignadas a RENFE que le encomiende el Gobierno, presenta equilibrio

patrimonial como consecuencia de las subvenciones de capital que

recibe del Estado.


La Entidad posee participaciones en Empresas asociadas por importe de

84 millones de pesetas a 31 de diciembre de 1994, por las que no ha

dotado provisión alguna. En el ejercicio 1994, FEVE aumentó su

cartera en 35 millones, de los que 34 corresponden a una mayor

participación en la Empresa Cinturón Verde de Oviedo, S.A.. A 31 de

diciembre de 1993 participaba en dicha Empresa en un 1667% de su

capital con un valor de 18 millones, sin haber dotado provisión

alguna y debiendo haberlo hecho por importe de 25 millones. Respecto

a su participación en la Empresa Bilbao Ría 2000, S.A., con una

participación de 5,57% de su capital y un saldo de 17 millones, FEVE

debería haber dotado una provisión por depreciación de esta

participación de 15 millones.


No se han deducido observaciones dignas de mención de las

comprobaciones realizadas sobre las cuentas de las siguientes

Sociedades:


Productos de Murcianos Alimentarios, S.A. (PROMURAL), que se

constituyó en 1980 teniendo como objeto social el desarrollo,

investigación, fabricación y venta de productos alimentarios,

interrumpió su producción a finales de 1986 y aún se encuentra en

fase de liquidación.


Mercados en Origen de Productos Agrarios de Jaén, S.A. (MERCOJAEN),

que fue constituida el 20 de diciembre de 1985 siendo su objeto

social la comercialización, venta, distribución, importación y

exportación de todo tipo de aceites y grasas vegetales. A partir de

1989 la Sociedad cesó en su actividad comercial, desde entonces

desarrollada directamente por la matriz Mercados en Origen, S.A.


(MERCO). El 14 de diciembre de 1994 se nombró liquidador de la

Sociedad.


Mercados en Origen de Productos Agrarios de Castellón, S.A.


(MERCOCASTELLON), constituida el 5 de agosto de 1974, siendo su

objeto social el de almacenaje, envasado, manipulación y

comercialización de productos agrarios, tanto en estado natural como

transformados, y que se encuentra en disolución desde octubre de

1993.


S.E. de Estiba y Desestiba del Puerto de La Luz y Las Palmas, S.A. y

S.E. de Estiba y Desestiba del Puerto de Marín, S.A., ambas

constituidas en desarrollo del R.D. Ley 2/86 que regula el servicio

público de estiba y desestiba en los puertos de interés general. No

persiguen la obtención de beneficios, repercutiendo el déficit de

cada período entre los socios privados, quedando exento el

accionariado público.


Electrónica Ensa, S.A. (E. ENSA), que se constituyó el 21 de febrero

de 1962, es filial del grupo INDRA y su actividad está especializada

en sistemas de radiocomunicaciones y guerra electrónica, tanto en el

ámbito civil como militar. Durante 1994 su principal actividad tuvo

lugar fundamentalmente en el ámbito de la radiofrecuencia y las

telecomunicaciones, destacando el esfuerzo comercial realizado en el

mercado sudamericano.


Dotaciones Comerciales de Málaga, S.A., constituida el 14 de mayo de

1980, quedó disuelta según Acuerdo de Junta General Extraordinaria de

Accionistas de 24 de abril de 1992, inscribiéndose la escritura de

disolución y liquidación en el Registro Mercantil de Málaga el 9 de

julio de 1993.


II.6.1.2 Examen y comprobación de las cuentas. Análisis específicos

II.6.1.2.1 La reestructuración de las Sociedades estatales del sector

de la Siderurgia Integral

Durante el ejercicio 1995 continuó el proceso de reestructuración de

las Sociedades estatales pertenecientes al sector de la siderurgia

integral iniciado en 1994 en virtud del acuerdo del Consejo de

Ministros de fecha 28 de octubre de 1994. Dicha reestructuración es

consecuencia de la ejecución del Plan de Competitividad de la

Corporación de la Siderurgia Integral, S.A., una vez que las ayudas

estatales contempladas en el mismo fueron autorizadas por la Unión

Europea por el acuerdo del Consejo de Ministros de Industria de la

Unión de 17 de diciembre de 1993 y la Decisión de la Comisión de las

Comunidades Europeas de 12 de abril de 1994. La Corporación de la

Siderurgia Integral, S.A., poseía el total del capital social de

Altos Hornos de Vizcaya, S.A. (AHV) y de Empresa Nacional

Siderúrgica, S.A. (ENSIDESA) y estaba participada al 50% por el INI y

en el otro 50% por el Estado. En 1995 la Corporación de la Siderurgia

Integral, S.A. cambió su denominación social, siendo su nombre actual

AHV-ENSIDESA CAPITAL, S.A.; y, en virtud de la Ley 5/1996 de 10 de

enero, las participaciones que pertenecían al INI y al Estado han

pasado a ser propiedad de la Agencia Industrial del Estado,

convirtiéndose este Ente en accionista único de la Sociedad.


El Plan de Competitividad comprende una serie de medidas de carácter

industrial, comercial, social y financiero que terminarán en el año

2001 y fue presentado ante la Comisión de las Comunidades Europeas en

el año 1992 para la autorización preceptiva de las ayudas financieras

que se preveía fueran otorgadas por el Estado español a las

Sociedades estatales mencionadas, dado que parte de esas ayudas

financieras podían ser incompatibles con el Tratado Constitutivo de

la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA).


Las ayudas financieras aprobadas con carácter excepcional por la

Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de 12 de abril de

1994 tras una revisión del Plan de Competitividad, que fue modificado

en aspectos importantes, y habiendo establecido la Comisión una serie

de requisitos a cumplir por España para su autorización, ascienden a

un máximo de 437.800 millones de pesetas.


El Plan, en su versión modificada, supone la reducción de las

siguientes capacidades de producción: 2.300.000 Tm de arrabio,

1.423.000 Tm de acero en bruto y 2.300.000 Tm de producción de bandas

laminadas




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en caliente. Asimismo establece la reducción del número de puestos de

trabajo existentes en 1991 en un 42%, lo que supone la eliminación de

10.347 puestos de trabajo, debiendo alcanzarse esta reducción en

1998. En el aspecto industrial, el Plan prevé el cierre total de las

instalaciones de Altos Hornos de Vizcaya de producción de arrabio,

acero y de bandas en caliente para diciembre de 1995, así como otros

cierres de instalaciones de producción de arrabio en Avilés y de

acero en Gijón, propiedad de ENSIDESA, antes del final de 1998.


En el Plan se contemplaba que AHV y ENSIDESA cesasen a comienzos de

1995 en sus actividades de producción, pasando éstas a una nueva

Empresa a la que se aportarían los activos saneados que continuarían

en actividad y parte del pasivo. Esta nueva Empresa o Grupo

industrial debería ser viable económicamente a finales de 1996,

teniendo prohibido por la Unión Europea recibir cualquier ayuda

financiera del Estado y debiendo financiarse en condiciones normales

de mercado. No podrá aumentar su capacidad de producción de acero

líquido y laminados en caliente durante un período mínimo de cinco

años. Los fondos propios de la nueva Empresa se preveía que fueran de

225.000 millones de pesetas.


AHV y ENSIDESA habían de quedar como Empresas latentes para liquidar

sus pasivos y los costes sociales de la reestructuración tras la

aportación de sus principales activos productivos a la nueva Empresa.


No aportarían, en cambio, las instalaciones y activos cuyo cierre

está contemplado a lo largo del Plan, que seguirían operando hasta

las fechas previstas para su desmantelamiento. Además, deberían

dedicar los recursos financieros que se obtuviesen por la venta de

las acciones adquiridas mediante la aportación de activos a la nueva

Empresa, al pago de sus pasivos.


La nueva Empresa siderúrgica se constituyó en 1994 con la

denominación inicial de Corporación V de Productos Siderúrgicos

Largos, Planos y Transformados, S.A. y con un capital social inicial

de 34.595 millones de pesetas, suscrito y desembolsado por el INI y

el Estado a partes iguales. En 1995 cambió su denominación por la de

CSI Corporación Siderúrgica, S.A. y aumentó su capital social en

65.405 millones mediante una ampliación de capital por dicha cuantía

con una prima de emisión de 124.995 millones, suscrita y desembolsada

a partes iguales por el INI y el Estado, con lo que los fondos

propios de la Sociedad a 31 de diciembre de 1995 y antes de la

aplicación de los resultados del ejercicio, eran de 224.995 millones.


CSI Corporación Siderúrgica, S.A. es la matriz y accionista único de

las siguientes Sociedades constituidas en 1994 en aplicación del

Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de octubre de 1994:


- CSI, Productos Planos, S.A., constituida con un capital inicial de

10 millones de pesetas y cuyo objeto social es la producción básica

de productos siderúrgicos planos. En 1995 aumentó su capital social

por importe de 79.990 millones por medio de una ampliación por igual

cuantía con una prima de emisión 99.995 millones suscrita

y desembolsada por AHV y ENSIDESA mediante aportación no dineraria de

un neto patrimonial de

179.985 millones (ENSIDESA aportó activos y pasivos por un valor neto

de 156.359 millones, siendo el valor de la aportación no dineraria de

AHV de 23.626 millones). Con fecha 24 de abril de 1995, AHV y

ENSIDESA vendieron la totalidad de las acciones obtenidas en la

citada ampliación: a CSI Corporación Siderúrgica, S.A. acciones por

importe de 13.623 millones y al INI y al Estado el resto de las

acciones, a partes iguales, por un importe total de 166.362 millones.


Las acciones adquiridas por el INI y el Estado fueron aportadas en la

ampliación de capital de CSI Corporación Siderúrgica, S.A. que tuvo

lugar en 1995. A31 de diciembre de 1995 los fondos propios, antes de

la aplicación de los resultados del ejercicio 1995, de CSI Productos

Planos, S.A. eran de 179.995 millones, siendo su único accionista CSI

Corporación Siderúrgica, S.A.


- CSI, Productos Largos, S.A., constituida con un capital inicial de

10 millones de pesetas suscrito y desembolsado por CSI Corporación

Siderúrgica, S.A. y cuyo objeto social es la producción de productos

siderúrgicos largos. Ha tenido una ampliación de capital social en

1995 por importe de 9.990 millones con una prima de emisión por

importe de 16.000 millones, suscrita por ENSIDESA y desembolsada

mediante la aportación de activos y pasivos por un valor neto de

25.990 millones el 24 de abril de 1995. Estas acciones fueron

vendidas por ENSIDESA una parte de ellas a CSI Corporación

Siderúrgica, S.A., por importe de 1.951,2 millones, y el resto, por

partes iguales, a el INI y al Estado, por un importe total de

24.038,8 millones. A 31 de diciembre de 1995 y antes de la aplicación

de los resultados del ejercicio los fondos propios de CSI Productos

Largos eran de 26.000 millones. Las acciones adquiridas por el INI y

el Estado han sido aportadas a CSI Corporación Siderúrgica, S.A. como

parte del desembolso efectuado con motivo de la ampliación de capital

de esta Sociedad producida en 1995, siendo, a 31 de diciembre de

1995, CSI Corporación Siderúrgica, S.A. único accionista de CSI

Productos Largos, S.A.


La compraventa por parte del INI y del Estado de las acciones de CSI

Planos, S.A. y CSI Largos, S.A. por un importe global de 190.407

millones de pesetas se efectuó pagándose al contado 27.201 millones

en la fecha de 24 de abril de 1995 y aplazándose el pago de la

cantidad restante para los ejercicios de 1996 al 2001, a razón de

seis pagos anuales de 27.201 millones cada uno de los años, no

devengando las cantidades aplazadas interés alguno y quedando

supeditado el cumplimiento del compromiso de pago a la existencia de

créditos presupuestarios aprobados con dicha finalidad en los

correspondientes Presupuestos Generales del Estado para los

ejercicios citados. En virtud de lo establecido en la Ley 5/1996 de

10 de enero las participaciones del INI y del Estado en CSI

Corporación Siderúrgica, S.A. han pasado a ser propiedad de la AIE,

que también asumió los compromisos de pago de la compraventa de

acciones descrita.


- CSI, Transformados, S.A., fue constituida en 1994 con un capital

inicial de 10 millones de pesetas suscrito y desembolsado por CSI

Corporación Siderúrgica, S.A. Posteriormente, el 27 de diciembre de

1994, la Sociedad amplió su capital social en la cifra de 8.490

millones con




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una prima de emisión por importe de 4.250 millones, ampliación que

fue suscrita y desembolsada en su totalidad por su único accionista

CSI Corporación Siderúrgica, S.A.. CSI, Transformados, S.A. se ha

formado mediante la transmisión global de los activos y pasivos de

Laminaciones de Lesaca, S.A. y Perfil en frío, S.A. (PERFRISA), que

se integraron en aquélla produciéndose la disolución de estas últimas

Sociedades cuyas acciones, en su totalidad, habían sido compradas a

AHVENSIDESA CAPITAL, S.A. por CSI Transformados, S.A. con fecha 2 de

enero de 1995 por un importe de 6.471 millones (previamente AHV-

ENSIDESA CAPITAL, S.A. había adquirido la totalidad de las acciones

de Laminaciones de Lesaca, S.A. y PERFRISA de sus anteriores

propietarios, que eran AHV y ENSIDESA, respectivamente). A31 de

diciembre de 1995, y antes de la aplicación de los resultados del

ejercicio, CSI Transformados, S.A. tenía unos fondos propios de

12.750 millones y como único accionista a CSI Corporación

Siderúrgica, S.A.


El nuevo grupo Estatal de la siderurgia integral que encabeza CSI

Corporación Siderúrgica, S.A. comenzó sus actividades productivas con

efectos económicos de 1 de enero de 1995, aunque CSI Planos, S.A. y

CSI Largos, S.A. no han asumido formalmente la actividad de negocio

siderúrgico hasta el 1 de abril de 1995, fecha en que se formalizó la

aportación de activos y pasivos por parte de AHV y ENSIDESA, cesando

en las actividades de producción estas dos últimas Sociedades a

partir de esa fecha y traspasando los resultados obtenidos en la

actividad productiva durante el primer trimestre de 1995 a CSI

Planos, S.A. y CSI Largos, S.A. en cumplimiento de los acuerdos de

aportación de activos y ampliación de capital de esas Sociedades

antes citados. La actividad productiva en las instalaciones de

ENSIDESA y AHV que no fueron objeto de aportación por estar previsto

su cierre y desmantelamiento de acuerdo con el Plan de Competitividad

y según un calendario establecido, fue asumida por CSI Planos, S.A.


mediante sendos contratos de gestión y arrendamiento de las citadas

instalaciones concertados con AHV y ENSIDESA. Estos contratos tendrán

vigencia hasta el momento en que se produzca el cierre de las

instalaciones.


El Plan de Competitividad en su versión del año 1994, que sirvió para

confeccionar las previsiones de ayudas estatales contenidas en los

acuerdos del Consejo de Ministros de 1994 y 1995. El acuerdo de 28 de

octubre de 1994 previó ayudas estatales en forma de aportaciones de

capital del grupo AHV-ENSIDESA CAPITAL, S.A. por parte del Estado por

un total de 554.062 millones de pesetas para el periodo 1995-2000

(667.025 millones incluyendo avales del Estado), previsión asimismo

recogida en el presupuesto de capital de AHV-ENSIDESA CAPITAL, S.A.;

y el acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 1995

estableció una previsión de 493.060 millones (596.532 millones

incluyendo avales del Estado) para el periodo 1996-2001. En conjunto,

esta última previsión más lo aplicado en el ejercicio 1995 suponen un

total de ayudas en forma de aportaciones de capital por parte del

Estado de 614.270 millones, siendo

el importe total de los avales del Estado previstos para igual

periodo de 112.963 millones. Dentro de las ayudas financieras del

Estado se incluía el pago de las acciones de CSI Planos, S.A. y CSI

Largos adquiridas por el INI y el Estado a ENSIDESA y AHV por un

importe total de 190.407 millones a realizar en siete pagos anuales

entre 1995 y el año 2001.


En el año 1995 se ha cumplido el plan previsto habiendo concedido el

Estado al grupo siderúrgico estatal ayudas financieras por un total

de 130.701 millones de pesetas de los cuales 9.500 millones han sido

avales del Estado a emisiones de deuda de AHV-ENSIDESA CAPITAL, S.A.,

54.000 millones se han aportado asumiendo el Estado deuda de la

Sociedad, 27.201 millones han sido pagados por el INI y la DGPE como

primer pago de las acciones adquiridas a ENSIDESA y AHV y,

finalmente, el INI y el Estado han aportado 40.000 millones a AHV-

ENSIDESA CAPITAL, S.A. mediante la suscripción y desembolso de una

ampliación de capital.


Alas aportaciones de fondos previstas para el periodo 1995-2001 (por

el importe citado de 614.270 millones de pesetas) hay que añadir las

aportaciones efectuadas por el Estado para la reestructuración de la

siderurgia integral en el periodo 1992-1994 que fueron de un importe

total de 225.625 millones. Ello supone que la aportación de fondos

prevista para culminar el proceso de reestructuración y saneamiento

de la siderurgia integral alcanza un total de 839.895 millones. A la

vista de los resultados obtenidos por AHV-ENSIDESA CAPITAL, S.A. en

1995, en el presupuesto de capital de esta Sociedad para 1996 se

recogió una reducción de las aportaciones de fondos previstas para

ese ejercicio, que se ha concretado en el Decreto Ley 12/1995 de

prórroga de los Presupuestos Generales del Estado para 1996 en el

establecimiento de una previsión de asunción de deuda de AHV-ENSIDESA

CAPITAL, S.A. por parte del Estado por 130.050 millones, siendo éste

el importe total de las aportaciones de fondos que recibió el grupo

en 1996. Puesto que la aportación de fondos prevista para 1996 según

el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 1995 era de

167.058 millones, las ayudas aprobadas para 1996 suponen una

reducción de los fondos a aportar de 37.008 millones, lo que reduce

el total de aportaciones para el conjunto del Plan a la cifra de

802.887 millones. De esa cifra, un total de 476.876 millones han sido

ya aportados por el Estado en los ejercicios de 1992 a 1996, estando

previstas unas aportaciones de fondos de capital a efectuar por el

Estado por importe de 326.011 millones en los ejercicios de 1997 al

2001. No obstante debe observarse que las citadas previsiones

pudieran resultar desfasadas respecto a las necesidades reales de

fondos como consecuencia de la obtención de unos resultados

ordinarios y extraordinarios más favorables que los previstos por el

grupo AHV-ENSIDESA CAPITAL en los próximos ejercicios en el curso de

la liquidación de sus activos y pasivos y, en un sentido negativo,

como consecuencia de unos mayores gastos sociales derivados de las

obligaciones contraídas con el personal prejubilado, al haber variado

las hipótesis que sirvieron para predecir la cuantía de estos gastos.





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Las aportaciones de fondos hechas por el Estado a partir del

ejercicio 1995 han sido destinadas exclusivamente por el grupo AHV-

ENSIDESA CAPITAL, S.A. a hacer frente a la amortización de su

endeudamiento, financiar sus pérdidas hasta la fecha de la extinción

de las Empresas que lo constituyen y hacer frente a las obligaciones

sociales (pago de indemnizaciones por bajas y prejubilaciones) que

tiene contraídas con su personal, tanto el que mantiene todavía en

activo como el prejubilado. Las aportaciones de fondos previstas para

el periodo 1996-2001 tienen igual finalidad. Dentro de las

aportaciones previstas para el periodo 1996-2001, un importe de

190.026 millones de pesetas está destinado a atender los pagos a

efectuar al personal prejubilado y jubilado anticipadamente como

consecuencia del Plan de Competitividad y de otras reestructuraciones

anteriores. AHV-ENSIDESA CAPITAL, S.A. y sus filiales AHV y ENSIDESA

en sus balances de situación a 31 de diciembre de 1995 no tenían

registradas las provisiones necesarias para atender las obligaciones

contraídas con el personal prejubilado o jubilado anticipadamente

a esa fecha ni las comprometidas con el personal que se acogerá al plan

de prejubilaciones en el periodo 1996-2001. Las Sociedades citadas

aplican el criterio de caja y registran únicamente en sus cuentas

anuales los pagos y devengos correspondientes al ejercicio en que se

producen por el concepto de prejubilaciones, incumpliendo con ello lo

establecido en el Plan General de Contabilidad que obliga a registrar

como gastos del ejercicio corriente las dotaciones necesarias para

constituir las provisiones suficientes para atender al total de los

compromisos adquiridos. AHV-ENSIDESA CAPITAL, S.A. no disponía a 31

de diciembre de 1995 de un estudio actuarial realizado por experto

independiente que permitiera conocer la cuantía de las provisiones

por prejubilaciones y jubilaciones anticipadas y las dotaciones que

debieran haberse efectuado en 1995 con cargo a la cuenta de pérdidas

y ganancias. La cuantía de los gastos registrados en el ejercicio

debidos a los compromisos con el personal jubilado o prejubilado han

ascendido a un importe neto de 20.672 millones para el conjunto de

las tres Sociedades, después de deducir una subvención recibida de la

CECA (Comunidad Europea del Carbón y del Acero) de 1.677 millones.


Respecto a la cuantía total de las ayudas estatales, en especial las

que revisten la forma de aportación de fondos, debe señalarse que

muestra una tendencia a instrumentarse a través de asunción de deudas

y a ser menor que la prevista inicialmente, tendencia registrada ya

en la realidad en los ejercicios de 1994 y 1995 y que se recoge en

las previsiones y ayudas aprobadas también para 1996. Ello ha venido

favorecido principalmente por la buena coyuntura del mercado

siderúrgico (mejor que la prevista) en los ejercicios de 1994, 1995 y

1996 y el retraso en el cierre de importantes instalaciones

siderúrgicas sobre el calendario considerado en el Plan, que ha

permitido mantener ocupado una parte importante del personal que de

otra manera estaría en situación de regulación de empleo o

prejubilado, produciendo todo ello la consiguiente reducción en las

pérdidas de explotación previstas.


En cuanto a los resultados de la reestructuración efectuada deben

calificarse como positivos los resultados alcanzados en el ejercicio

1995 por el nuevo grupo siderúrgico

que encabeza CSI Corporación Siderúrgica, S.A. que obtuvo

unos beneficios consolidados de 22.309 millones de pesetas. Los

beneficios obtenidos por sus filiales fueron de 16.845 millones en

CSI Planos, S.A., 6.245 millones en CSI Productos Largos, S.A. y

2.066 millones en CSI Transformados, S.A. Ello significa que se logró

alcanzar la viabilidad económica del nuevo grupo con un año de

antelación sobre el calendario previsto en el Plan de Competitividad.


Los resultados obtenidos por el grupo de AHV-Ensidesa Capital, S.A.


en vías de extinción han sido también mejores de los previstos en el

Plan de Competitividad y en el presupuesto para 1995 del grupo, si se

prescinde de las pérdidas registradas en el ejercicio derivadas del

proceso de aportación de activos a la constitución del nuevo grupo

siderúrgico y del saneamiento de los activos residuales que

permanecían en AHV-ENSIDESA CAPITAL, S.A. a 31 de diciembre de 1995,

que supusieron 152.412 millones de pesetas. Del total de pérdidas

registradas en el ejercicio 1995, que ascendió a un importe de

182.626 millones, únicamente 30.214 millones son atribuibles

directamente al resultado del ejercicio si se descuentan las

derivadas del proceso de aportación de activos y pasivos y de los

saneamientos que tenían su origen en ejercicios anteriores. La

comparación de esta cifra con la de pérdidas previstas en el Plan de

Competitividad y en el presupuesto para 1995 de la Sociedad

atribuibles al ejercicio, que eran de 47.509 millones, resulta

claramente favorable.


No obstante, debe observarse que en las cuentas anuales de 1995 de

AHV y en las consolidadas del grupo AHVENSIDESA CAPITAL se han

registrado indebidamente unos ingresos extraordinarios de 3.698

millones de pesetas en concepto de condonación de intereses de deudas

mantenidas con las Diputaciones Forales de Vizcaya y de Navarra.


Dichos ingresos se han devengado en el ejercicio 1996, año en el que

se adoptaron los acuerdos de condonación por las respectivas

Diputaciones Forales. En consecuencia, procede considerar

incrementadas en este importe las pérdidas del ejercicio 1995. La

Sociedad fundamenta las contabilizaciones mencionadas en que se

hicieron por recomendación del auditor externo en base a una

interpretación de la normativa del Instituto de Contabilidad y

Auditoría de cuentas (ICAC) favorable al registro de dichos ingresos

en el ejercicio 1995. En todo caso, los principios y normas de

valoración del Plan General de Contabilidad no avalan en modo alguno

la contabilización referida.


Las cuentas anuales de ENSIDESA y AHV y las consolidadas del grupo

AHV-ENSIDESA CAPITAL del ejercicio 1995 incumplen asimismo los

principios del Plan de Contabilidad al no tener registrados los

costes y pasivos devengados como consecuencia de las obligaciones

contraídas con sus trabajadores en aplicación del plan de

prejubilaciones incluido en el Plan de Competitividad. A 31 de

diciembre de 1995 el número de trabajadores acogidos a dicho plan

ascendía a un total de 6.419, estando previsto que hasta el año 2001

se producirán 4.526 jubilaciones o bajas incentivadas adicionales.


AHV-ENSIDESA CAPITAL, S.A. y sus dependientes ENSIDESA y AHV no

tienen dotada provisión alguna en sus balances de situación para

atender los pagos futuros a efectuar a esos trabajadores, registrando

únicamente con cargo a los resultados delejercicio los pagos a

efectuar en el ejercicio corriente.





Página 195




Por otra parte, la Sociedad en la actualidad sigue sin disponer de un

estudio actuarial que permita cuantificar el importe de los pasivos

generados por las prejubilaciones ya efectuadas y las previstas y

comprometidas en los acuerdos con los trabajadores y que se

producirán hasta el año 2001.


El grupo AHV-ENSIDESA CAPITAL, S.A. y sus Sociedades dependientes AHV

y ENSIDESA presentaban a 31 de diciembre de 1995 unos fondos propios

negativos, como consecuencia de las pérdidas incurridas. Sin embargo,

con fecha 1 de enero de 1996 se ha producido la asunción de deuda de

la Sociedad por parte del Estado por importe de 130.050 millones de

pesetas, que se convirtió en aportación del Estado para incrementar

los fondos propios, con lo que se ha de restablecer el equilibrio

patrimonial de AHV-ENSIDESA CAPITAL S.A., ENSIDESA y AHV una vez que

se lleven a efecto las operaciones de reducción y ampliación de

capital en curso de aprobación por las Juntas Generales de las

respectivas Sociedades en el ejercicio 1996.


El grupo AHV-ENSIDESA CAPITAL, S.A., compuesto por Sociedades

latentes en vías de extinción, precisa de las ayudas estatales

previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de

1995 para atender a los compromisos con su personal y sus

obligaciones financieras y a los posibles riesgos y gastos que

resulten de su liquidación, pero estas ayudas están condicionadas

a su inclusión en los P.G.E.. Por ello, la ausencia de registro

contable de sus compromisos con su personal se justifica por la

Sociedad en que no le está permitido registrar las correlativas

ayudas financieras del Estado que el Gobierno tiene acordado

concederles hasta tanto no sean aprobadas por las respectivas Leyes

de Presupuestos.


II.6.1.2.2 IBERIA, Líneas Aéreas de España, S.A.


En 1995 los resultados negativos de esta Sociedad, antes de

impuestos, se incrementaron un 22,6% con respecto al ejercicio

anterior hasta situarse en 61.084 millones de pesetas. El aumento de

los resultados negativos se debió al incremento de los resultados

extraordinarios negativos en un 112,2% al pasar, de un ejercicio a

otro, de 31.779 a 67.431 millones, como consecuencia de los gastos

extraordinarios y de las variaciones en las provisiones de la cartera

de control por 49.111 y 23.056 millones, respectivamente,

contabilizados en 1995 en ejecución del Plan de Viabilidad de la

Sociedad para atender los gastos previstos de reducción de personal y

para ajustar las inversiones de la Sociedad en Aerolíneas Argentinas,

S.A. y Venezolana Internacional de Aviación (VIASA) a los resultados

experimentados por dichas Sociedades.


No obstante, los resultados de explotación fueron positivos y se

incrementaron en un 324,3% al pasar de 5.920 a 25.117 millones de

pesetas. Igualmente, los resultados de las actividades ordinarias

fueron positivos en 6.347 millones, habiendo sido negativos en 18.063

millones en el ejercicio anterior.


Los ingresos de explotación se incrementaron un 3,8% y los gastos de

explotación disminuyeron un 0,6%. La razón de estas variaciones se

encuentra en el incremento

de la demanda, medida en millones de personas/kilómetros, que fue de

un 7,8% lo que originó un aumento de los ingresos por pasajeros en

torno al 5%, pese a que el ingreso unitario medido en pesetas por

persona y kilómetro disminuyó un 2,4% debido al incremento de la

competencia en el sector y al efecto de la paridad del dólar. Los

ingresos por pasajeros se incrementaron en la Red Europea un 18,4%

pero disminuyeron en España un 14%.


Los gastos de explotación se mantuvieron estables a pesar de que los

registrados como 'Sueldos y salarios' disminuyeron un 6,5%, ya que en

1995 se contabilizaron en concepto de 'Acuerdos con el personal'

11.738 millones de pesetas satisfechos como consecuencia del

compromiso contraído de abonar una paga extraordinaria y un

porcentaje de los resultados de las actividades ordinarias en

ejecución del Plan de Viabilidad.


En cuanto a la mejoría de los resultados financieros hay que resaltar

que las deudas por emisiones de pagarés y las contraídas con

Entidades de crédito disminuyeron un 7,9% de un ejercicio a otro,

compensando sobradamente una subida de un 0,56% de los tipos medios

de interés.


El Inmovilizado Inmaterial de IBERIA disminuyó en el ejercicio un

6,7% por el efecto de las amortizaciones, situándose el saldo al 31

de diciembre de 1995 en 30.043 millones. Destaca en el saldo las

adquisiciones de bienes en arrendamiento financiero, concretamente 10

aviones.


El Inmovilizado Material disminuyó en el ejercicio un 8,5%,

básicamente por las amortizaciones dotadas, hasta situarse en 207.838

millones. El 68,5% del saldo corresponde a la flota aérea. Al 31 de

diciembre de 1995 la Sociedad disponía de 81 aviones en propiedad de

los que 2 se hallaban inactivos, 2 habían sido adquiridos para

desguace y aprovechamiento de repuestos y 5 se hallaban arrendados a

filiales. Aparte de los 72 aviones en propiedad operativos y de los

10 en régimen de arrendamiento financiero, la Sociedad disponía por

contratos de arrendamiento de otros 27 aviones, de los que 3 eran

cargueros.


Los saldos del Inmovilizado material e inmaterial se hallan afectados

por la incidencia que sobre ellos tienen las diferencias de cambio

acaecidas debido al endeudamiento en moneda extranjera que financia

tales adquisiciones, de acuerdo con lo previsto para el sector del

transporte aéreo en la Orden Ministerial de Economía y Hacienda de 23

de marzo de 1994. También afectan a los saldos los gastos financieros

derivados de operaciones de préstamos para financiar los anticipos a

proveedores para adquisición de flota.


En las enajenaciones de aviones Boeing en 1994 y de aviones A-320 y

MD-87 en 1993 se registraron determinadas plusvalías en la cuenta

Ingresos a distribuir en varios ejercicios que al aplicar a los

ejercicios posteriores se registran en la cuenta Otros ingresos de

explotación; es decir, se han diferido resultados que al imputarse

afectan a los de explotación cuando, en realidad, son resultados

atípicos o extraordinarios. La memoria de 1995 menciona, al menos,

1.250 millones registrados de esta manera en resultados de

explotación del ejercicio.


La Sociedad entregó 3.146 millones de pesetas como garantía de la

operación de compra de 8 aviones A-340 a Airbus. Asimismo, están

pendientes de recuperar 13 millones de dólares pagados como anticipos

de la adquisición




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de 8 aviones A-321 en una operación que canceló en 1994, cuyo

reembolso está condicionado a que hasta diciembre de 1996 alguna

Sociedad del grupo IBERIA realice un pedido a Airbus de aviones o

repuestos por unos 400 millones de dólares.


Las Inmovilizaciones financieras se incrementaron en el período un

30,6% hasta situarse en 1995 en 124.591 millones de pesetas. El

aumento neto fue de 29.228 millones y se derivaba, entre otras

variaciones, del aumento neto de 64.436 millones en las

Participaciones en Empresas del Grupo y Asociadas, de la disminución

neta de 17.032 millones en Créditos a Empresas del Grupo y Asociadas

y del incremento neto en las provisiones por 20.156 millones. Estas

variaciones, fundamentalmente, tuvieron lugar al suscribir la

Sociedad a finales del ejercicio una ampliación de capital de

Interinvest, S.A. (Sociedad instrumental de inversión en Aerolíneas

Argentinas, S.A.,) de 66.704 millones, de los que 40.920 millones

fueron desembolsados en efectivo, 22.679 millones eran créditos

aportados de Aerolíneas Argentinas, S.A., y 3.105 millones eran

acciones de esta última Sociedad. También, por la dotación a la

provisión de 20.343 millones en relación con las participaciones en

Aerolíneas Argentinas, S.A.. Como Interinvest, S.A. realizó una

aportación de capital en Aerolíneas Argentinas, S.A. en las mismas

fechas por 46.898 millones, IBERIA disponía de forma directa o

indirecta (a través de Interinvest, S.A.) al 31 de diciembre de 1995

del 83,35% del capital de Aerolíneas Argentinas, S.A. con un valor

neto contable de 70.408 millones. Este valor es superior al valor

teórico pero IBERIA, que ha llegado a un acuerdo con la Sociedad

Andes Holding para reducir su participación en Aerolíneas Argentinas,

S.A., estimaba que el precio de la venta a dicha Sociedad permitirá

recuperar el valor neto de la inversión.


El precio acordado de la venta del 73,35% del capital de Aerolíneas

Argentinas, S.A. y del 13,07% del de Líneas Aéreas del Cobre, S.A.


(LADECO) es según la memoria, de 543,2 millones de dólares. Con esta

operación la participación de IBERIA en dichas Sociedades se

reduciría al 10% y 25% respectivamente. De acuerdo con la información

adicional aportada por IBERIA, sin perjuicio de la provisión dotada

en 1995 en las participaciones financieras, la operación registró en

el momento de su realización una minusvalía de 759,2 millones de

pesetas.


El saldo de Gastos a distribuir en varios ejercicios por 13.440

millones en 1995 corresponde, principalmente, a los intereses no

devengados de las adquisiciones de la flota en régimen de

arrendamiento financiero.


Al 31 de diciembre de 1995, como consecuencia de las pérdidas del

ejercicio los Fondos propios de la Sociedad eran negativos en 17.279

millones, Sin embargo, la Junta General Extraordinaria de 23 de

diciembre de 1995 acordó una ampliación de capital de 87.000

millones, autorizada posteriormente por la Comisión de la Unión

Europea, que fue suscrita en su totalidad por TENEO en 1996.


Las Provisiones para Riesgos y Gastos se incrementaron en el período

en un 64,5% al pasar de 64.751 en 1994 a 106.498 millones en 1995.


Fue debido, especialmente, al incremento en la dotación para

responsabilidades para

cubrir las bajas previstas en el Plan de Viabilidad y que se adeudó

en la cuenta Gastos extraordinarios.


El saldo de Acreedores disminuyó en el ejercicio un 035% pero

mientras el de Acreedores a Largo Plazo disminuyó un 14,8%, el de

Acreedores a Corto Plazo aumentó un 13%. La disminución fue más

significativa en las deudas remuneradas, cuyos tipos de intereses

medios anuales fueron en 1995 del 9,78% para los préstamos en pesetas

y del 8,71% para los préstamos en moneda extranjera. Aparte de los

compromisos descritos con los fabricantes de la flota aérea, la

Sociedad tiene concedidos avales a favor de Aerolíneas Argentinas, S.


A. por 9.844 millones, a favor de VIASA por 4.897 millones y a favor

de Amadeus Group por 11.563 millones. Otras garantías a favor de

diversas Sociedades alcanzan la cifra de 8.032 millones de pesetas,

según refleja la memoria.


Plan de Viabilidad de IBERIA, L.A.E., S.A.


La crisis del transporte aéreo, que comenzó en 1991 y que prosiguió

durante los años 1992 y 1993, provocó un descenso de los ingresos

unitarios de IBERIA, L.A.E, S.A. y una disminución de las cuotas de

mercado de la Compañía, sin que la reducción de costes aplicada fuera

suficiente para frenar el deterioro de los resultados negativos de

explotación en dichos años. En este contexto, en 1994 se tramitó ante

la Comisión de la Unión Europea un nuevo programa de medidas para

adaptar IBERIA, L.A.E, S.A. al nuevo entorno competitivo, conocido

comúnmente como 'Plan de Viabilidad', que, tras ser modificado en su

tramitación e informado con arreglo a los procedimientos

comunitarios, fue aprobado por Decisión de la Comisión el 31 de enero

de 1996.


No obstante la fecha de aprobación definitiva, durante 1994 y 1995

IBERIA, L.A.E, S.A. había ejecutado algunas de las medidas contenidas

en su propuesta y que finalmente formaron parte de la Decisión

anteriormente mencionada.


El objetivo del Plan era situar a IBERIA, L.A.E, S.A. en la senda de

los resultados positivos dentro de su adaptación a un nuevo mercado y

se basaba, principalmente, en la reducción de costes más que en el

aumento de los ingresos, ya que estos últimos venían condicionados

por la mayor competitividad del sector y el exceso de oferta

existente. Como consecuencia de esta circunstancia, IBERIA, L.A.E, S.


A. renunció al plan de inversiones previsto con anterioridad

modificando sus pedidos de aparatos mediante anulación o retraso y

adoptando simultáneamente una gestión más flexible en la estructura

de costes al recurrir al sistema de leasing de aeronaves. Igualmente,

debido a la reducción experimentada en los fondos propios de la

Sociedad, se solicitó una autorización de ampliación de capital de

130.000 millones, posteriormente reducida a 87.000 millones de

pesetas aunque contemplando, eventualmente, una ampliación adicional

de 20.000 millones. Por último, IBERIA, L.A.E, S.A. debía proceder a

desinversiones en algunas de sus filiales sudamericanas con objeto de

ir eliminando riesgos derivados de la evolución negativa de los

resultados de las Sociedades participadas habida cuenta de la




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implicación de los mismos en los resultados de la Sociedad matriz y

del propio GRUPO IBERIA.


Entre las medidas de reducción de costes, IBERIA, L.A.E, S.A. debía

disminuir su plantilla en 3.500 trabajadores entre 1994 y 1997

mediante jubilaciones anticipadas y bajas incentivadas, proceder a

una reducción salarial al 1 de enero de 1995 del 8,3% del total de la

masa salarial del año 1994 con un ahorro previsto de 9.700 millones

de pesetas, adoptar la congelación salarial en 1995 y 1996, realizar

dos pagos de 5.300 millones en enero de 1995 y 1996 para compensar la

congelación de 1993 y 1994, conseguir un ahorro anual de 2.500

millones en beneficios no salariales concedidos al personal y reducir

15.443 millones entre 1994 y 1995 en los gastos negociables de

compras y suministros. En cuanto a la flota debería pasar de una

flota operativa de 120 aeronaves en 1993 a 99 en 1995.


El grado de ejecución de estas medidas hasta 31 de diciembre de 1995

ha sido el siguiente:


a) IBERIA, L.A.E, S.A. había disminuido su plantilla de trabajadores

fijos y fijos discontinuos en 1.044 trabajadores entre 1994 y 1995,

siendo la reducción prevista para ese período de 1.825. Además había

procedido a contratar a 356 trabajadores eventuales más de los

existentes a final de 1993. IBERIA, L.A.E, S.A. ha informado que si

se considera el año 1996 y el período de 3 años desde final de 1993

la reducción es de 3.360 trabajadores sobre 2.702 previstos hasta

dicha fecha, por lo que ha cumplido su compromiso hasta final de 1996

y ya cubre el 96% del total previsto acumulado hasta 1997. Sin

embargo, hay que señalar que en 1996 se contrataron 1.049 eventuales

más, que añadidos a los 356 citados anteriormente dan un total de

1.405 trabajadores eventuales más a final de 1996 que a final de

1993, aunque la disminución de la plantilla de trabajadores fijos y

discontinuos sea superior en 658 trabajadores a la prevista.


Para hacer frente a las bajas se pagaron 2.126 y 3.190 millones de

pesetas en 1994 y 1995 respectivamente, dotándose, además, en 1995

una provisión para responsabilidades de 31.556 millones para hacer

frente a las previstas de ejercicios posteriores. En total, 36.872

millones, cifra similar a la prevista en el Plan que era de36.685

millones una vez revisados los 32.200 inicialmente estimados.


b) La reducción salarial, según la Sociedad, fue de 9.783 millones de

pesetas y la de los gastos de personal no retributivos de 2.310

millones, aunque por el efecto de los devengos por ascensos y

antigüedad y remuneraciones variables por una mayor actividad quedó

en 6.381 millones el impacto en la cuenta de Gastos de personal. La

reducción expresada por la Sociedad en ocasiones se tradujo en una

mayor actividad no retribuida, mediante la reducción de los días

libres disfrutados por el personal; y en otras implicó una reducción

directa de gastos al cederse la retribución y no el disfrute de días

libres.


c) Durante 1995 se mantuvo la congelación salarial y se produjo el

pago previsto de 5.300 millones de pesetas, cuya cantidad final fue

de 4.858 millones (equivalente al 40% de los índices de precios al

consumo de los

años 1993 y 1994 considerados como atrasos debidos al personal), y

otro por 6.880 millones en concepto de pago por mejora de resultados

en 1995 sobre las previsiones del Plan. En total 11.738 millones que

se imputaron a la cuenta 'Acuerdos con el personal' correspondiente a

Gastos de personal. El pago previsto de 5.300 millones para 1996 se

dotó en 1995 por una cantidad final de 4.908 millones (otro 40% del

IPC de 1993 y 1994) y se registró en la cuenta de Gastos

extraordinarios. El abono del 20% restante de los atrasos por IPC de

1993 y 1994 no había sido regulado en el Plan ya que no estaba

decidido si sería la Sociedad o el accionista mayoritario, quien se

haría cargo de su pago mediante la entrega de acciones de la

Sociedad.


d) La reducción de los gastos 'negociables' o 'Plan Prega' alcanzó,

según la Sociedad, la cifra de 20.283 millones de pesetas en los

resultados de 1994 y 1995 mediante las acciones realizadas en dichos

años, quedando pendiente una reducción en los resultados de 1996 de

4.098 millones por medidas ejecutadas en 1995. La información

facilitada por IBERIA, L.A.E, S.A. parte de establecer un ahorro del

precio unitario en función del volumen contratado en 1993 y que,

posteriormente, proyecta sobre el volumen contratado en los años

posteriores. La Decisión de la Comisión cifraba la reducción de estos

gastos en 15.443 millones entre 1994 y 1995.


e) Respecto a la reducción de la flota operativa, a final de 1995

existían en IBERIA, L.A.E, S.A. 106 aviones de transporte de

pasajeros en relación a los 99 previstos en el Plan.


La ampliación de capital de 87.000 millones se materializó en 1996

una vez aprobada la Decisión de la Unión Europea. Con cargo a esta

ampliación TENEO desembolsó 36.685 millones el 26 de abril de 1996,

cantidad que IBERIA destinó a hacer frente a la reducción prevista de

personal. El segundo tramo, por 50.315 millones se desembolsó el 24

de mayo de 1996.


Queda pendiente la ampliación de capital por 20.000 millones para

1997, que depende del cumplimiento de los requisitos exigidos por la

Unión Europea en determinados ratios referidos a resultados, cash-

flow operativo, Plan PREGA, reducción de plantilla y transporte de

toneladas/ kilómetro ofertadas. Según la información facilitada por

la Sociedad y la que se deriva de las cuentas anuales, IBERIA, L.A.E,

S.A. habría cumplido los ratios previstos, si bien los criterios

utilizados en el Plan PREGA no están definidos en la Decisión de la

Comisión y la reducción de personal se cumplió en personal fijo y

fijo discontinuo pero no con la plantilla total por la contratación

de trabajadores eventuales, aunque tampoco la Decisión de la Unión

Europea aclara nada sobre el tipo de personal a considerar.


A pesar de que los resultados de explotación han mejorado en 1994 y

1995 con respecto a las previsiones, no se han cumplido totalmente

las estimaciones de demanda e ingresos, aunque sí se ha producido un

mayor ajuste de la oferta a la demanda existente, como lo demuestra

el incremento del coeficiente de ocupación que alcanzó el 68,8% en

1994 y el 70% en 1995.





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II.6.1.2.3 Empresa Nacional de Electricidad, S.A. (ENDESA)

Esta Sociedad, constituida en noviembre de 1944 y cabeza del Grupo

eléctrico, tiene por objeto, entre otros, la producción, transporte,

distribución y suministro de energía eléctrica.


Durante 1995, entró en vigor la Ley de Ordenación del Sector

Eléctrico Nacional (LOSEN), que pretende sistematizar una regulación

prolija y establecer la normativa completa para el suministro de

energía. Su objetivo fundamental es garantizar la seguridad del

suministro eléctrico, al menor coste posible y con una calidad

adecuada. La trascendencia social y económica del suministro

eléctrico ha justificado una intensa intervención administrativa, que

se materializa en el requisito de autorización de instalación que se

establece en el articulado de la LOSEN para las actividades de

generación, transporte y distribución de la energía. Dentro de los

principios generales de ordenación de las actividades eléctricas, la

Ley establece la imposibilidad de que varias de tales actividades

sean ejercidas simultáneamente por una misma Entidad; y permite

remunerar adecuadamente la generación de energía al quedar la línea

de negocio eléctrico perfectamente identificada y separada de

cualquier otro tipo de actividades.


El Consejo de Administración de ENDESA cuenta con doce Consejeros,

siendo el Presidente y siete de ellos representantes del accionista

mayoritario, TENEO, que poseía el 66,89% del capital de la Sociedad a

31 de diciembre de 1995.


Los fondos propios de la Sociedad ascendían en 1995 a 698.733

millones de pesetas, de los cuales, 208.004 millones corresponden al

capital social, totalmente desembolsado. La reserva legal ordinaria

asciende a 41.601 millones, que cubre el 20% del capital social, y la

reserva legal por factor de agotamiento minero supone 25.362

millones. La Sociedad tiene admitidas a cotización oficial en las

Bolsas españolas la totalidad de sus acciones.


Las provisiones para riesgos y gastos presentan un saldo de 51.300

millones de pesetas, correspondiendo 21.392 millones a provisiones

para pensiones que cubren los riesgos de jubilación, invalidez,

viudedad y orfandad y 29.908 millones a provisiones que cubren otros

riesgos, entre los que destacan 9.287 millones derivados de la

reestructuración de la minería y de las exigencias medioambientales

de restauración de terrenos y 7.110 millones destinados a

reclamaciones de terceros y riesgos diversos.


En cuanto a los acreedores, la Sociedad presenta un saldo a largo

plazo de 163.647 millones de pesetas y de 348.787 millones a corto.


Corresponden a acreedores por obligaciones y otros valores

negociables 169.583 millones, a deudas con entidades de crédito

109.791 millones y a deudas con Sociedades del Grupo y Asociadas

120.602 millones.


La Sociedad tiene prestados avales ante Entidades financieras por un

importe de 75.116 millones de pesetas, lo que supone un aumento

respecto al año 1994 de unos 41.000 millones aproximadamente. Este

aumento de las garantías comprometidas con terceros corresponde

principalmente a los avales concedidos a Internacional

ENDESA B.V. por su programa de emisión de deuda en mercados

internacionales y a los avales concedidos a ELCOGAS.


El resultado del ejercicio 1995 asciende a 113.216 millones de

pesetas, representando el 60% del beneficio del grupo consolidado. El

importe neto de la cifra de negocio correspondiente a la actividad

ordinaria de la Sociedad se produce en el mercado nacional y se

genera por su actividad eléctrica. La actividad minera tiene como

única finalidad la extracción de carbón para consumo propio. El

resultado de explotación ha aumentado el 11% respecto al ejercicio

1994; y el resultado financiero ha mejorado un 35,4%, como

consecuencia de una mayor utilización de las centrales de carbón y

consiguiente reducción de gastos financieros por menor endeudamiento.


Respecto a las operaciones patrimoniales, en el Inmovilizado

inmaterial se produjo una inversión de 1.130 millones de pesetas en

gastos de investigación y desarrollo durante el ejercicio 1995

aplicados, según la memoria de la Sociedad, al desarrollo de las

nuevas tecnologías en la explotación de las centrales con especial

atención a la protección del medio ambiente y al estudio de las

energías renovables con la fabricación de un prototipo en el campo de

la energía eólica y la realización de diversos trabajos relacionados

con el aprovechamiento energético de biomasa.


En el Inmovilizado material destacan por su importe las centrales

térmicas nucleares con un valor de 645.782 millones de pesetas. En

relación con estas centrales la memoria informa que los riesgos a

terceros por accidente nuclear están asegurados hasta 25.000

millones, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, y,

que, respecto a la Central Nuclear de Trillo II, paralizada en 1994,

el R.D. 2202/1995 de 28 de diciembre, confirma el valor base de

compensación para ENDESA, 4.406 millones, y establece el sistema de

recuperación del mismo en un plazo máximo de 25 años.


En las cuentas de Inmovilizado financiero, es significativo el

incremento respecto al ejercicio anterior de 61.589 millones de

pesetas en participaciones en Empresas del grupo, debido

fundamentalmente a la suscripción de las ampliaciones de capital de

Endesa Desarrollo, S.A. y de Made Energía Renovables, S.A. por 60.000

y 1.500 millones, respectivamente. Es de reseñar por su cuantía la

transmisión a Endesa Desarrollo, S.A. de los activos que representan

participaciones en Sociedades ubicadas en el exterior y de

diversificación, cuyas actividades, de acuerdo con la Ley de

Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, han de desarrollarse por

Sociedades independientes. El total transferido se eleva a 58.223

millones.


La propuesta de aplicación de beneficios formulada por el Consejo de

Administración de la Sociedad, supuso la distribución de un dividendo

de 186 pesetas por acción, y la aplicación de 64.894 millones a

reservas voluntarias.


II.6.1.2.4 Tabacalera, S.A.


Tabacalera, S.A., es una Sociedad Estatal constituida el 5 de marzo

de 1945, a la que corresponde, según la




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normativa vigente, la administración y gestión del monopolio de

fabricación de labores de tabaco de procedencia no comunitaria.


Además, gestiona el monopolio de distribución al por mayor de Timbre

del Estado y Signos de Franqueo.


La Sociedad en 1995 obtuvo unos beneficios de 10.978 millones de

pesetas, con un incremento sobre los obtenidos en 1994 del 10,2%.


Esta mejora de los beneficios se ha debido fundamentalmente al

crecimiento de los resultados de explotación que fueron de 17.882

millones, con un aumento del 43,2% respecto a 1994. El aumento de los

resultados de explotación se debió a la mejora de los márgenes

comerciales y de producción, como consecuencia del aumento de los

precios del tabaco y de un menor crecimiento de los gastos de

explotación que la cifra de ventas netas (1% frente al 2,8%) ya que

las ventas en unidades físicas han descendido en 1995 (6% en

cigarrillos).


Los ingresos brutos alcanzaron una cifra de 760.962 millones de

pesetas registrando un aumento del 4,1% sobre 1994; y las ventas

netas ascendieron a 316.400 millones con un incremento del 2,8% sobre

1994.


A la mejora de los beneficios han contribuido también los resultados

financieros positivos que alcanzaron un importe de 3.517 millones de

pesetas, con un aumento del 113,9% sobre los de 1994. Ello se debió

tanto a una disminución de los gastos financieros (consecuencia del

menor endeudamiento) como a unos mayores ingresos financieros que los

obtenidos en 1994. El crecimiento de los ingresos financieros se ha

debido al aumento de los rendimientos obtenidos de las inversiones

financieras temporales y a la mejora de los dividendos percibidos de

las Sociedades filiales.


Los resultados extraordinarios han sido negativos alcanzando un

importe de 6.407 millones de pesetas, cuando en 1994 habían sido

positivos en una cifra de 952 millones. Ello se debió a las pérdidas

extraordinarias por importe de 7.020 millones, de los cuales 3.029

millones se deben a operaciones de enajenación del inmovilizado

financiero, fundamentalmente la venta de la Lactaria Española, S.A.


(LESA) con una pérdida de 2.963 millones, y la venta de la

participación del 50% en BAT España, S.A. con una pérdida de 61

millones. Otros gastos extraordinarios, por importe de 3.792

millones, se debieron al plan de bajas voluntarias y jubilaciones

anticipadas puesto en ejecución en 1995 y que finaliza en 1996, al

que se han acogido 399 trabajadores y que es continuación de otro

plan anterior ejecutado en los ejercicios de 1993 y 1994. La

plantilla de la Sociedad a 31 de diciembre de 1995 era de 7.029

trabajadores, mostrando una reducción de 254 empleados respecto al 31

de diciembre de 1994, correspondiendo 179 bajas al plan citado. La

reducción de plantilla ha permitido una disminución de los gastos de

personal en 1995 del 2,5% respecto a los registrados en 1994 a pesar

del aumento del 5% del coste medio por empleado registrado en aquel

ejercicio.


Los beneficios antes de impuestos de 1995 fueron de 14.992 millones

de pesetas, lo que supone un descenso del 0,6% sobre los de 1994. Sin

embargo, los impuestos sobre Sociedades fueron de 4.014 millones

frente a los

5.125 registrados en 1994 lo que ha permitido que los beneficios del

ejercicio 1995 mostraran el aumento del 10,2% antes citado. La

propuesta de reparto del beneficio del ejercicio fue destinar 5.086

millones a reservas (46,3%) y 5.892 millones a dividendos (53,7%).


Los fondos propios a 31 de diciembre de 1995 eran de 93.688 millones

de pesetas, registrando un aumento del 6,2% sobre los existentes a 31

de diciembre de 1994. El activo total a 31 de diciembre de 1995 tenía

un importe de 229.706 millones y mostraba una disminución del 5%

respecto al existente a 31 de diciembre de 1994. Dicha minoración del

activo total se debió a unas menores inmovilizaciones financieras

como consecuencia de las enajenaciones citadas anteriormente y al

mantenimiento de un menor saldo en inversiones financieras temporales

(cartera de valores) a finales del ejercicio. Los fondos obtenidos de

las inversiones del activo comentadas han sido destinados a minorar

el endeudamiento a largo plazo y los saldos con acreedores a corto

plazo (con las Administraciones Públicas). A este respecto, conviene

destacar que el endeudamiento a largo plazo de Tabacalera, S.A. a 31

de diciembre de 1995 era de escasa entidad (4.286 millones) y también

lo eran las deudas a corto plazo remuneradas. En cambio, es muy

importante su posición acreedora a corto plazo con las

Administraciones Públicas, con un importe de 91.893 millones a 31 de

diciembre de 1995. Esto es consecuencia de su actividad recaudadora

de los impuestos vigentes sobre el tabaco y del monopolio sobre el

timbre del Estado.


Los impuestos sobre el tabaco recaudados por Tabacalera, S.A. en 1995

por cuenta del Estado han sido de un importe de 493.824 millones de

pesetas (incluyendo el IVA) con un aumento del 5,9% sobre los

obtenidos en 1994. Si se incluyen el impuesto sobre Sociedades y la

participación del Estado en los beneficios de Tabacalera, S.A., los

ingresos obtenidos por el Estado de la actividad de la Sociedad se

elevaron en 1995 a 500.923 millones de pesetas con un aumento del

5,6% sobre los de 1994.


II.6.1.2.5 Inespal Laminación, S.A.


En el grupo INESPAL, la Sociedad Inespal Laminación, S.A. es una de

las que desarrollan los procesos industriales de transformación del

aluminio electrolítico que fabrican otras Sociedades del grupo,

incorporando la materia prima, alúmina, que suministra, a su vez, la

Sociedad dependiente Alúmina Española, S.A. Además de esta Sociedad

desarrollan procesos de transformación, entre otras Inespal

Extrusión, S.A. e Inespal Conversión, S.A.


Inespal Laminación, S.A. es la Sociedad del grupo INESPAL que tiene

mayor volumen de negocio: 71.694 millones de pesetas en 1995 (las

cuentas consolidadas del grupo presentan una cifra neta de negocio de

149.697 millones). Fue constituida el 2 de marzo de 1993 por

segregación de una rama de actividad de la matriz y tiene por objeto

social la fabricación y comercialización de productos laminados,

banda de hoja fina y discos de aluminio.


Los resultados de la Sociedad ascendieron a 6.747 millones de pesetas

de pérdidas, lo que ha supuesto una mejoría respecto al ejercicio

1994 en que se registraron




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pérdidas por 10.477 millones. Esta mejoría tuvo lugar al obtenerse un

resultado positivo de explotación de 2.312 millones en 1995 cuando en

el ejercicio anterior fue negativo en 5.025 millones.


Si bien los gastos del ejercicio se incrementaron un 15% con respecto

al ejercicio anterior, fundamentalmente por el aumento de los

aprovisionamientos, los ingresos se incrementaron un 29,1% al

producirse durante el primer semestre del año un alto nivel de la

demanda y un aumento de los precios de los productos fabricados.


Los resultados financieros negativos ascendieron a 5.693 millones de

pesetas lo que supuso un empeoramiento del 34,1% respecto a 1994. La

suma acumulada de la deuda con Entidades de crédito y con Empresas

del grupo permaneció estable de un ejercicio a otro en cifras del

orden de 56.000 millones.


Los resultados extraordinarios negativos se incrementaron un 179,1%

al desaparecer en 1995 el efecto compensatorio que en el ejercicio

anterior supuso una partida de ingresos extraordinarios por 3.606

millones. El componente importante de los gastos extraordinarios

sigue siendo las provisiones por jubilaciones anticipadas y

complementos de la prestación de desempleo en los expedientes de

regulación tramitados.


Las Inmovilizaciones materiales están compuestas, en su mayor parte,

por las aportadas a la constitución de la Sociedad, ya que el capital

de la Sociedad por 42.000 millones fue suscrito mediante la

aportación no dineraria de un patrimonio neto de 31.479 millones al

que se añadieron unas plusvalías de 10.521 millones.


Los Fondos propios al cierre de 1995 eran 17.188 millones de pesetas

como consecuencia de los resultados negativos del ejercicio y

anteriores, por lo que el valor de tales fondos se situó por debajo

de la mitad de su capital social, encontrándose por tanto la Sociedad

incursa en el supuesto del artículo 260 del Texto Refundido de la Ley

de Sociedades Anónimas que impone su disolución si no se modifica el

capital social.


Las Provisiones para riesgos y gastos se incrementaron un 91,7%

debido a que fue mayor la dotación que la aplicación en el ejercicio

por jubilaciones anticipadas.


Las Deudas con entidades de crédito se redujeron un 63,7% al pasar de

un ejercicio a otro de 30.424 a 11.049 millones; por el contrario,

las 'Deudas con Sociedades del Grupo' (en su mayor parte, con la

matriz) se incrementaron un 78,1% al pasar de 25.435 a 45.301

millones.


II.6.1.2.6 Operaciones derivadas de la creación de los nuevos Entes

de derecho público AIE y SEPI

Como se expone en el apartado en que se relacionan los hechos más

significativos del ejercicio que afectan a la configuración del

sector, la Ley 5/96 de 10 de enero creó con efectos de 31 de julio de

1995 la AIE y la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales

(SEPI).


A la fecha de cierre de los trabajos de elaboración de este Informe

no se habían recibido en el Tribunal ni las cuentas consolidadas de

la SEPI 5, ni las cuentas de los

5)

el 13 de junio de 1997.


extinguidos INI e INH, ni la documentación justificativa de los

traspasos realizados a las nuevas Entidades, operaciones éstas de

especial significación en el ejercicio. La IGAE, en contestación a

los requerimientos formulados por el Tribunal, manifestó que, a su

vez, había requerido las cuentas a la Sociedad. Solicitada

información a la SEPI sobre las circunstancias que impedían el

cumplimiento del mandato legal de rendición de las cuentas anuales al

Tribunal, el Presidente de la Entidad en escrito recibido el 12 de

mayo de 1997 comunicó que las cuentas anuales de la SEPI

correspondientes al ejercicio 1995 fueron aprobadas por el Consejo de

Administración el 25 de junio de 1996 y remitidas a la IGAE el 17 de

julio de dicho año, que estas cuentas fueron objeto de revisión a

'instancia del nuevo equipo directivo y de la propia IGAE...' y que

las nuevas cuentas se remitieron a la mencionada intervención con

fecha 29 de abril de 1997.


El 23 de mayo de 1997 se recibieron en el Tribunal las cuentas

individuales de la SEPI a 31 de diciembre de 1995, así como el

informe de control financiero de la IGAE sobre dichas cuentas. El

importante retraso con que se han rendido al Tribunal estas cuentas y

la falta de información sobre las operaciones realizadas en el

ejercicio, hasta su extinción, por el INI y el INH, así como sobre

los traspasos realizados a los nuevos Entes, ha supuesto una

importante limitación en los trabajos del Tribunal sobre unas

actuaciones que tienen especial relevancia en el ejercicio 1995.


La Ley 5/96 establece la transferencia a la Agencia Industrial del

Estado de las participaciones del extinguido INI en Empresas

sometidas a procesos de reconversión o reestructuración con objeto de

ejecutar las directrices del Gobierno en dichos procesos y, en su

caso, prestar el apoyo necesario para la disolución y liquidación de

las Empresas que no son viables; y a la SEPI del resto de las

participaciones accionariales del INI y de las que a 31 de julio de

1995 pertenecían al también extinguido INH. Pero, además de asumir

estas transferencias, la Sociedad Estatal de Participaciones

Industriales, según establece la Disposición adicional única de la

Ley 5/96 de creación de esta Entidad, se subroga en la posición

jurídica del INI respecto a las obligaciones patrimoniales de la

Sociedades que se transfieren a la Agencia Industrial del Estado, en

todas las operaciones financieras formalizadas por el extinguido

Instituto hasta 31 de julio de 1995, así como en los avales otorgados

hasta esta fecha por cualquiera de la Entidades extinguidas en las

que no se subrogue el Tesoro. Asimismo la SEPI mantendrá los derechos

adquiridos por el INI derivados del régimen de tributación

consolidada en el impuesto sobre Sociedades.


Es decir, la SEPI, además de asumir los derechos y obligaciones de

sus Empresas, se subroga en las deudas de las empresas de la Agencia

Industrial del Estado e incorpora el crédito fiscal anticipado a las

empresas deficitarias del extinguido INI, que queda pendiente de

compensar con futuros beneficios de las empresas de la SEPI.


La Agencia Industrial del Estado, según se deduce de sus cuentas

anuales, no registró prácticamente operaciones desde su creación

hasta el cierre del ejercicio 1995, presentando su cuenta de

resultados un total de gastos de 6.577 millones de pesetas, de los

que 6.314 millones lo




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fueron en concepto de dotación de provisiones para ajustar su cartera

de valores. Estas dotaciones, que constituyen la única operación

significativa del ejercicio, reducen a cero el valor de las acciones

de Hijos de J. Barreras, S.A. y de Hulleras del Norte, S.A.(HUNOSA)

cuyo valor teórico según sus cuentas era negativo a 31 de diciembre

de 1995. Los ingresos, por importe de 1.021 millones, corresponden,

fundamentalmente, a la venta de Sidenor, S.A.


Respecto al balance inicial de la AIE, consecuencia de la

incorporación de derechos y obligaciones del extinguido INI, no se ha

recibido más información que los saldos que figuran como de apertura

en el balance a 31 de diciembre de 1995. El total activo incorporado

asciende a 39.615 millones de pesetas, de los que 38.632 corresponden

a la cartera de valores a largo plazo. El valor neto de la cartera de

valores de la Agencia en su balance a 31 de diciembre de 1995,

ajustado con la provisión antes mencionada, es de 32.317 millones, de

los que 30.900 millones corresponden a las acciones de la CSI

Corporación Siderúrgica, S.A. y 1.417 millones a las participaciones

en Altos Hornos del Mediterráneo, S.A. Estos valores son conformes

con los valores teóricos según las cuentas de estas Empresas aunque

en relación con la segunda (como se expone en el apartado II.6.2.1

del presente Informe) existen importantes salvedades en el informe de

auditoría que afectarían a los fondos propios de la Sociedad y por

ende al valor teórico de sus acciones.


Los pasivos incorporados del INI al balance de la AIE sólo

ascendieron a 533 millones de pesetas y se registraron como

acreedores no presupuestarios a corto plazo. A 31 de diciembre de

1995 los acreedores a corto plazo totalizaron 451 millones.


La SEPI en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 1995

presenta beneficios antes de impuestos de 35.757 millones de pesetas,

consecuencia de unos resultados extraordinarios positivos de 51.075

millones, de unas pérdidas de explotación de 519 millones y de unos

resultados financieros negativos de 14.799 millones.


Los resultados extraordinarios de la SEPI son consecuencia de los

importes a cobrar a sus Empresas con beneficios en concepto de

ingresos por cuotas fiscales que han dado lugar a un ingreso neto de

54.032 millones. Estos ingresos, que representarían el Impuesto sobre

Sociedades consolidado a pagar por la SEPI, se compensan con el

aprovechamiento de las bases imponibles negativas procedentes del

extinguido INI en cuyo crédito fiscal se ha subrogado la SEPI según

su Ley de creación. Las bases imponibles negativas de ejercicios

anteriores pendientes de compensar totalizan 898.726 millones según

la memoria de la SEPI.


Los ingresos por créditos fiscales que han venido recibiendo las

Empresas deficitarias del INI como una de sus fuentes fundamentales

de financiación hasta 31 de diciembre de 1994, con la creación de los

nuevos Entes y la concentración de las Empresas en desequilibrio

patrimonial en la Agencia Industrial del Estado, habrían de dejar de

recibirse a partir de dicha fecha. Sin embargo, la disposición

adicional tercera de la Ley 13/96 de Medidas Fiscales Administrativas

y del Orden Social para 1997 establece que las Sociedades Anónimas

que antes de 31 de diciembre de 1994 formaran parte de un grupo

susceptible

de llevar a cabo la declaración fiscal consolidada y que

hubieran perdido el derecho a la tributación consolidada como

consecuencia de la aplicación de una Ley aprobada con posterioridad a

dicha fecha, recibirán del Estado la misma cuantía correspondiente a

la cuota del Impuesto sobre Sociedades que les habría correspondido

de permanecer en régimen de consolidación fiscal, durante un período

de cinco años a contar desde 31 de diciembre de 1994. Esto supone que

las Empresas de la Agencia Industrial del Estado se seguirán

financiando con el crédito fiscal (que recibirán del Estado) y que

sus bases imponibles negativas podrán seguir incrementando la cifra

pendiente de compensar por la SEPI, a pesar de no pertenecer al mismo

grupo societario.


Por lo que se refiere al balance de transferencia a 1 de agosto de

1995 de las Entidades extinguidas, la SEPI incorpora activos del INI

por 726.009 millones de pesetas y del INH por 113.497 millones.


Los saldos más significativos por su importe se refieren a las

inmovilizaciones financieras, que se han incorporado por sus valores

netos y que se cifraron en 633.416 millones de pesetas las

correspondientes a las participaciones en las Empresas del extinguido

INI y en 105.603 millones las referidas a las participaciones en las

Sociedades del INH.


En el pasivo del balance de transferencia, los acreedores a largo

plazo del INI incorporados ascienden a 466.703 millones de pesetas y

los a corto plazo a 127.544 millones. Procedentes del INH sólo

figuran acreedores a corto plazo por 902 millones.


En relación con la reducción de la deuda histórica del INI, que es

uno de los objetivos a alcanzar por la SEPI, el informe de gestión de

la Entidad expone que en el período en que ha tenido actividad SEPI

en 1995 tal reducción ha sido mínima, habiéndose producido por la

sustitución parcial de la financiación vencida por otra de menor

coste. Solicitado a la SEPI el Plan estimado de amortización de esta

deuda histórica, se ha remitido al Tribunal una simple nota

informativa (sin firma alguna) en la que se indica que se prevé un

saldo a 31 de diciembre de 1996 de 443.057 millones y su cancelación

total al final de 1999.


Cabe señalar, finalmente, que no se ha recibido informe de auditoría

externa sobre las cuentas anuales de la SEPI, sino solamente el

informe de control financiero elaborado por la IGAE.


II.6.1.2.7 Fondos para pensiones y obligaciones similares

constituidos en las Empresas dependientes de la Agencia Industrial

del Estado (AIE)

La Ley 8/1987, de 8 de junio, desarrollada por el Real Decreto 1307/

1988 de 30 de septiembre, regula los Planes y Fondos de Pensiones,

configurándose los primeros como sistemas de previsión voluntaria y

libre cuyas prestaciones pueden ser o no complementarias de las

obligatorias del sistema de seguridad social y siendo los segundos

patrimonios creados al objeto de dar cumplimiento aPlanes de

pensiones.





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La Disposición adicional undécima de la Ley 30/1995, de 8 de

noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros privados,

modificó la disposición adicional primera de la Ley 8/87, de 8 de

junio, que contempla la protección de los compromisos por pensiones

asumidos por las Empresas con los trabajadores, incluyendo las

prestaciones causadas, estableciendo que deberán instrumentarse,

desde el momento en que se inicie el devengo de su coste, mediante

contratos de seguro, a través de la formalización de un plan de

pensiones o utilizando ambos procedimientos. La nueva disposición

establece, además, que en ningún caso resultará admisible la

cobertura de tales compromisos mediante la dotación por el empresario

de fondos internos o instrumentos similares que supongan el

mantenimiento por parte de éste de la titularidad de los recursos

constituidos.


La Disposición transitoria decimocuarta de la Ley 30/1995, de 8 de

noviembre, señala un plazo de tres años desde su entrada en vigor

para que los empresarios que en ese momento mantuviesen compromisos

por pensiones con sus trabajadores o empleados cuya materialización

no se ajustase a lo establecido anteriormente, adaptasen su

instrumentación a lo establecido en la citada disposición.


El conjunto de las Empresas que a 31 de diciembre de 1995 dependían

de la AIE tenían constituidos, según las cuentas rendidas a este

Tribunal, Fondos para Pensiones y Obligaciones similares por un

importe de 126.425 millones de pesetas que, según la información

recibida de las Sociedades, se han dotado por circunstancias muy

diversas y han sido objeto de distinto tratamiento contable, tal y

como se detalla en el análisis que a continuación se realiza de

aquellas Empresas cuyos saldos a 31 de diciembre de 1995 eran más

significativos.


La mayoría de las Sociedades no han llevado a cabo actuaciones en el

ejercicio 1995 para la externalización de sus Fondos complementarios

de pensiones, estando a expensas de la decisión que al respecto

adopte la AIE por su condición de accionista y por el apoyo

financiero que requerirá dicha externalización en algunas de sus

Sociedades dependientes.


Sector de la minería deficitaria

La división de minería del carbón de la AIE está formada por la

Empresa Nacional Hulleras del Norte, S.A. (HUNOSA) y Minas de

Figaredo, S.A., participadas al 100% por la AIE.


De conformidad con el convenio colectivo vigente hasta 31 de

diciembre de 1997 y diversos acuerdos suscritos con determinados

colectivos laborales, las referidas Sociedades tienen asumidos varios

tipos de compromisos tales como pagar complementos de jubilación a

colectivos cerrados de titulados superiores o ingenieros técnicos

jubilados, abonar premios de jubilación al personal que cumpla

determinada antigüedad y entregar determinadas cantidades periódicas

de carbón, o su equivalente en efectivo, a su personal activo y

jubilado.


Las Sociedades registran los costes correspondientes a dichos

compromisos con cargo a los resultados del ejercicio en que se

efectúan los pagos a los beneficiarios, para

adaptarse al criterio establecido en los Contrato-Programa en los que

dichos costes se incluyen como gastos de personal en la determinación

de las pérdidas subvencionables previstas. Los costes derivados de

estos compromisos deberían contabilizarse aplicando el principio de

devengo; pero la Sociedad no dispone de estudios actuariales que

permitan determinar los pasivos devengados por estos conceptos a 31

de diciembre de 1995, no habiendo dotado, por lo tanto, la oportuna

provisión.


Además, HUNOSA desde el ejercicio 1992, está llevando a cabo una

reducción de plantilla consistente en jubilaciones anticipadas y

prejubilaciones de acuerdo con los planes de Empresa 1991/1993 y

1994/1997. La Sociedad tiene registrado el valor actual de dichos

compromisos a 31 de diciembre de 1995 en la cuenta Gastos a

distribuir en varios ejercicios, por un importe de 118.399 millones

de pesetas. De este importe, 84.160 millones corresponden a las

cantidades satisfechas a la Compañía aseguradora al externalizar las

sumas correspondientes a las jubilaciones anticipadas y

prejubilaciones causadas según los referidos planes, mediante la

suscripción de un contrato de seguro para cuya financiación se

emitieron pagarés y se suscribió un préstamo con una entidad

financiera avalados por el Estado. Estos gastos deberían haber sido

recogidos en las cuentas de pérdidas y ganancias de los

correspondientes ejercicios, minorando, en consecuencia, los fondos

propios de la Sociedad en 84.160 millones.


El resto del saldo de la cuenta Gastos a distribuir en varios

ejercicios, que asciende a 34.239 millones de pesetas, corresponde al

valor actual de los costes futuros por complementos a cargo de la

Empresa por las jubilaciones anticipadas y prejubilaciones a causar

durante los ejercicios 1996 y 1997, de acuerdo con el Plan de Empresa

1994/1997. Este importe tiene su contrapartida en una cuenta de

Provisión para riesgos y gastos. Dado que ni se ha devengado importe

alguno en el ejercicio 1995 por este concepto ni se está dotando

ninguna provisión, habría sido más adecuado recoger esta información

en la memoria del ejercicio en lugar de en el balance de situación.


Minas de Figaredo, S.A. tiene registrado, por los mismos conceptos,

en el epígrafe Gastos a distribuir en varios ejercicios de su balance

de situación a 31 de diciembre de 1995, un importe de 10.299 millones

de pesetas, al que pueden aplicarse las mismas observaciones hechas

respecto a HUNOSA en cuanto a su imputación a la cuenta de pérdidas y

ganancias.


Sector de la Siderurgia

AHV-ENSIDESA CAPITAL S.A., ENSIDESA y Altos Hornos de Vizcaya, S.A.


Como se ha indicado en el epígrafe II.6.1.2.1., estas Sociedades no

tienen constituidas provisiones para atender los compromisos

contraídos con su personal y que suponen pagos en el futuro como

consecuencia de su jubilación normal, anticipada o prejubilación.


CSI Corporación Siderúrgica, S.A.


La matriz y sus Sociedades dependientes, CSI Planos, S.A., CSI

Largos, S.A. y CSI Transformados, S.A., no tienen




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fondos ni provisiones constituidas para atender las obligaciones

contraídas con su personal por razón de su jubilación normal,

anticipada o prejubilación, ya que éstas proceden, por traspaso del

personal, del Grupo AHV ENSIDESA-CAPITAL al haber asumido, en virtud

de los acuerdos de constitución del grupo CSI y desarrollo del Plan

de Competitividad, las responsabilidades y obligaciones con los

trabajadores transferidos al nuevo grupo siderúrgico.


Siderúrgica del Mediterráneo, S.A. (SIDMED)

SIDMED fue constituida el 30 de diciembre de 1985, mediante

aportación por parte de Altos Hornos del Mediterráneo, S.A. (AHM) de

la totalidad de los activos y pasivos afectos a la planta de

laminación en frío, enmarcada en el conjunto de los Planes

Industriales de Reconversión de la Siderurgia Integral Española

aprobados por Consejo de Ministros el 14 de marzo de 1984.


En el mismo día de su constitución las acciones de la Sociedad fueron

transferidas a la Empresa Nacional Siderúrgica, S.A. (ENSIDESA). En

julio de 1991 SOLLAC, S.A. perteneciente al grupo siderúrgico francés

USINOR-SACILOR, adquirió una participación del 32,5% del capital

social y en marzo de 1995 ENSIDESA formalizó la transferencia de sus

acciones (el 67,5% del capital social) a CSI Planos, S.A.


La Sociedad tenía registrado a 31 de diciembre de 1995 en la cuenta

Provisión para pensiones y obligaciones similares un importe de 6.496

millones de pesetas correspondiente a los fondos constituidos para

atender a las obligaciones contraídas con su personal, desglosados en

Fondo para reestructuración del personal (1.851 millones) y Fondo

para complementos al personal (4.645 millones).


Bajo el concepto de Fondo para reestructuración del personal se

recogen los compromisos contraídos por la Sociedad con el personal

que se ha acogido a los planes de reestructuración de plantilla

realizados por la Compañía en los ejercicios 87/90 y 91/93, que

afectaron a 441 y 285 empleados, respectivamente.


El Fondo para complementos al personal cubre los compromisos

contraídos por la Sociedad en concepto de prestaciones

complementarias de las de la Seguridad Social por los conceptos de

jubilación y viudedad, para la totalidad de la plantilla (personal

activo o en reestructuración, excepto el personal afectado por la

reestructuración de 1991/1993).


Además, la Sociedad tiene cubiertos los compromisos contraídos en

concepto de invalidez, orfandad, viudedad y fallecimiento mediante

pólizas de seguro.


En relación con el movimiento de las cuentas que recogen los fondos

para complementos y reestructuración del personal en el ejercicio

1995, cabe hacer las siguientes observaciones:


- Todas las dotaciones se han realizado con cargo a Gastos de

personal, excepto 3.151 millones de pesetas correspondientes a la

dotación extraordinaria realizada en el Fondo de reestructuración

1992-1993 que se llevó a cabo con cargo a la cuenta Gastos y pérdidas

de ejercicios

anteriores. Esta dotación tiene por objeto reconocer la

totalidad del pasivo devengado por el colectivo afectado, ya que

hasta 1995 la Sociedad había seguido el criterio de caja para el

registro de estas obligaciones.


- En la dotación ordinaria al Fondo para complementos al personal se

han incluido 126 millones de pesetas correspondientes a la

retribución financiera del fondo acumulado. La retribución

financiera, que se ha calculado aplicando un tipo de interés técnico

del 7,35%, debería haberse registrado con arreglo al PGC en una

cuenta del subgrupo Gastos financieros.


- La Sociedad tiene registrado la totalidad del importe de los fondos

en el epígrafe Provisiones para riesgos y gastos a largo plazo, del

balance de situación a 31 de diciembre de 1995. Sin embargo, los

pagos a realizar en 1996 deberían figurar clasificados en dicho

balance en el epígrafe Provisiones para riesgos y gastos a corto

plazo.


La Sociedad dispone de dos estudios actuariales de fecha 13 de

diciembre de 1994, realizados por un actuario independiente, en base

a los cuales están dotadas las correspondientes provisiones.


Emesa Trefilería, S.A.


La Sociedad tiene contraída con un colectivo de 62 trabajadores

jubilados la obligación de complementar el régimen general de la

Seguridad Social en materia de jubilación, fallecimiento e invalidez.


A estos efectos y acogiéndose a lo dispuesto en la Disposición

transitoria cuarta del R.D. 1643/1990 por el que se aprueba el PGC,

la Sociedad ha ido constituyendo un fondo, cuyo importe a 31 de

diciembre de 1995 ascendía a 214 millones de pesetas. La valoración

de dicho fondo se ha realizado en función de un estudio actuarial

efectuado por la propia Sociedad, según el cual el valor de los

compromisos asumidos en relación con el personal jubilado ascendía a

250 millones. La Sociedad no disponía de estudios actuariales

realizados por expertos independientes referidos a 31 de diciembre de

1995. En 1997 ha procedido a revisar el estudio actuarial de

referencia con el fin de comprobar si el fondo está suficientemente

dotado.


Sefanitro, S.A.


El convenio colectivo de Sefanitro, S.A. y diversos acuerdos con sus

trabajadores, así como varias medidas laborales contempladas en el

marco del Plan de reconversión del Sector de fertilizantes,

establecen que la Sociedad está obligada con una parte de sus

trabajadores ya jubilados y con los incluidos en dicho Plan de

reconversión a complementar las percepciones que éstos recibiesen de

la Seguridad Social, siempre que cumpliesen determinadas condiciones,

en el momento de su jubilación o prejubilación. Por otro lado, la

Sociedad está obligada a pagar ciertos premios de permanencia a

aquellos empleados que cumplan 25 y 40 años de servicio en la

Empresa, así como premios de antigüedad, en el momento de la

jubilación.


Para hacer frente a dichos compromisos, la Sociedadtiene constituido

un fondo en la cuenta Provisiones para




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pensiones y obligaciones similares, cuyo importe a 31 de diciembre de

1995 ascendía a 584 millones de pesetas. No obstante, de acuerdo con

un estudio actuarial independiente encargado por la Empresa y

referido a dicha fecha, los importes necesarios para hacer frente a

los compromisos adquiridos ascendían a 987 millones. De acuerdo con

la información incluida en la memoria de 1995, con objeto de cubrir

el déficit existente, la Sociedad, durante el ejercicio 1996, había

de realizar unas dotaciones mensuales por importe de 30 millones.


Por otra parte, cabe señalar que la Sociedad no registra en una

cuenta con vencimiento a corto plazo el importe de los pagos a

realizar a los pensionistas durante el ejercicio siguiente.


En todo caso, los análisis realizados respecto a Sefanitro, S.A. se

han visto dificultados por el hecho de que la Sociedad no ha remitido

la documentación complementaria a las cuentas anuales del ejercicio

1995 solicitada por el Tribunal en relación con sus planes de

pensiones, alegando que su titularidad es privada desde diciembre de

1996.


ACENOR, S.A.


Esta Sociedad, participada al 100% por la Agencia Industrial del

Estado, se encontraba en 1995 en proceso de liquidación, proceso para

el cual se han arbitrado una serie de ayudas oficiales a las que ya

se ha hecho referencia en otros epígrafes de este Informe.


A 31 de diciembre de 1995 tenía registrado en la cuenta Provisiones

para pensiones y obligaciones similares 41.237 millones de pesetas,

compensados en una cuenta de activo de Gastos a distribuir en varios

ejercicios, que corresponden al valor actualizado de los fondos

a recibir necesarios para cubrir las obligaciones contraídas con el

personal pasivo de acuerdo con un estudio actuarial llevado a cabo

por expertos independientes. La aportación de estos fondos y la

cobertura de las necesidades futuras se hará, en el marco de la Ley

de Presupuestos Generales de cada año, en virtud de la autorización

dada por Acuerdo del Consejo de Ministros del 10 de noviembre de 1995

para la entrega de fondos por importe de 107.529 millones.


El saldo de la referida cuenta de provisiones corresponde,

principalmente, a expedientes de regulación de empleo aprobados por

la Dirección General de Trabajo para las Empresas del grupo SIDENOR.


Estos expedientes afectan a 2.843 personas de las cuales 2.171 se

habrían prejubilado, correspondiendo otros 672 expedientes a bajas

incentivadas y otras causas y quedando a 31 de diciembre de 1995 doce

personas pendientes de jubilación o de acogerse a bajas incentivadas.


Altos Hornos del Mediterráneo, S.A. (AHM)

Como consecuencia de la reestructuración llevada a cabo a partir del

año 1985, la actividad empresarial de Altos Hornos del Mediterráneo,

S.A. (AHM) ha quedado limitada prácticamente a la liquidación de las

obligaciones financieras y de otra índole derivadas del cierre de la

fábrica integral y a la recuperación de sus activos residuales.


Por este motivo, la Sociedad ha sustituido en sus cuentas

anuales el balance de situación por el denominado 'estado de activos

y pasivos', que a 31 de diciembre de 1995 recogía obligaciones con su

personal pasivo por un importe de 5.253 millones de pesetas.


Estas obligaciones tienen su fundamento en el convenio colectivo y en

los acuerdos de reconversión y reestructuración suscritos por la

Sociedad que establecen la obligación de complementar, bajo ciertas

condiciones, las percepciones que reciben de la Seguridad Social sus

empleados en caso de jubilación, invalidez, viudedad o fallecimiento,

así como en el caso de jubilación anticipada o de incorporación al

Fondo de promoción de empleo. También viene obligada a pagar ciertas

gratificaciones a aquellos empleados que cumplan 25 o 35 años de

servicio a la Sociedad. Esta estimación de obligaciones pendientes

está calculada en base a estudios internos sobre los costes futuros a

satisfacer por la Sociedad a la plantilla.


Prerreducidos Integrados del Suroeste de España, S.A. (PRESUR)

En el ejercicio 1995, la Sociedad llegó a un acuerdo con la

representación de los trabajadores por el cual a los mayores de 52

años se les ofrecía la opción de extinguir su relación laboral con la

Empresa mediante el sistema de jubilaciones anticipadas. A estos

efectos, la Sociedad garantizaba unas determinadas percepciones

económicas mediante el abono de cantidades complementarias a las

abonadas por las Administraciones Públicas. Para llevar a cabo dicho

acuerdo se formalizó el correspondiente expediente de regulación de

empleo, que fue aprobado por la Subdirección General de

Reestructuración de Empresas de la Dirección General de Trabajo, el 5

de abril de 1995, y que afectó a 42 trabajadores de la Sociedad.


Para cumplir los compromisos asumidos con sus trabajadores, la

Sociedad suscribió una póliza de seguro con MUSINI para atender los

pagos relativos a dichos compromisos. Además, tiene dotada a 31 de

diciembre de 1995 una provisión para riesgos y gastos por un importe

de 129 millones de pesetas, para cubrir el riesgo total que pudiera

producirse en el año 1997 en el caso de que no se conceda a ninguno

de los trabajadores afectados por aquella jubilación las prestaciones

por subsidio de desempleo.


Productos Tubulares, S.A.


La Sociedad tiene registrado en el balance de situación a 31 de

diciembre de 1995 un importe de 840 millones de pesetas en el

epígrafe Provisiones para pensiones y obligaciones similares, que

corresponden al Plan de prejubilaciones (454 millones), a

Gratificaciones por años de servicios (226 millones) y a Prestaciones

por viudedad (160 millones).


En 1994 la Compañía inició un plan de reestructuración que

contemplaba medidas relacionadas con el redimensionamiento

y reorganización de su plantilla, instalaciones productivas y política

comercial. Como parte integrante de estas medidas, durante 1994 la

Sociedadllegó a un acuerdo con las centrales sindicales y obtuvo




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la aprobación del Ministerio de Trabajo y Seguridad social para la

aplicación de un plan de prejubilaciones. Además, el 27 de diciembre

de 1994 la Compañía firmó un contrato de colaboración, asistencia,

formación y recolocación con una Sociedad del grupo en virtud del

cual ésta se subrogaría entre 1995 y 1996 en los contratos de 128

trabajadores de la Sociedad.


Para instrumentar los compromisos adquiridos con los trabajadores a

prejubilar, el 30 de diciembre de 1994, la Sociedad firmó un contrato

de administración de capitales ajenos y de precontratación de seguros

de renta vitalicia, por el que a cambio de la realización de una

serie de aportaciones económicas en los ejercicios 1995 a 1997, la

Compañía de seguros contratante se encargaría de atender las

prestaciones por prejubilación pactadas con los trabajadores hasta la

edad de su jubilación, momento en el cual se concertará con cada

trabajador el correspondiente seguro de renta vitalicia con cargo a

las aportaciones realizadas por la Sociedad.


Según resulta de las cuentas anuales de la Sociedad correspondientes

al ejercicio 1995, el efecto de estos hechos económicos y los

criterios seguidos en su contabilización ha sido el siguiente:


a) En 1994 se registró un gasto extraordinario de 3.695 millones de

pesetas correspondiente al importe neto de los costes repercutidos

por la Sociedad del grupo antes aludida por el personal traspasado o

comprometido su traspaso a la misma. A 31 de diciembre de 1995

quedaban pendientes de traspaso un total de 45 personas.


b) En 1994 se registró con cargo a resultados extraordinarios el

coste neto de las aportaciones totales a realizar a la Compañía de

seguros correspondientes a la totalidad de los trabajadores incluidos

en el plan de prejubilación que habían rescindido su relación laboral

al 31 de diciembre de 1994. El importe neto así registrado fue de 673

millones de pesetas.


c) Asimismo, en 1994 se registraron 4.358 millones mediante un cargo

en Gastos a distribuir en varios ejercicios con abono a Provisiones

para pensiones y obligaciones similares, que reflejaba el coste neto

de las aportaciones a realizar a la Compañía de seguros

correspondientes a los trabajadores que continuaban prestando sus

servicios a 31 de diciembre de 1994 y que serían prejubilados en los

próximos tres años, estimando 942 millones para el ejercicio 1995,

980 millones para 1996 y 2.436 millones para 1997. En 1995 se

registró con cargo a resultados extraordinarios un único pago de

4.458 millones correspondiente a las aportaciones previstas para los

tres ejercicios.


Por otro lado, la Sociedad tiene creados sendos fondos para cubrir

las gratificaciones por antigüedad del personal y las prestaciones

por viudedad devengadas, según un estudio actuarial realizado en 1990

(que se revisa periódicamente) cuando el personal formaba parte de la

plantilla de Babcock & Wilcox Española, S.A., en cuyas obligaciones

laborales se subrogó la Sociedad. Esta provisión tiene su

contrapartida contable en el epígrafe Gastos a distribuir en varios

ejercicios del activo del balance y, de acuerdo con lo establecido en

la Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1643/1990, por

el que se aprueba el PGC, la Sociedad lo está imputando a resultados

en un período de quince años.


Sector de la Construcción Naval

La División de construcción naval de la Agencia Industrial del Estado

está formada por el grupo (AESA) y la Sociedad Hijos de J. Barrera,

S.A. y ha sido objeto de un Plan de reconversión en 1984 y de un Plan

estratégico de competitividad (PEC) en 1995 con el objeto de

conseguir la viabilidad de las Empresas que lo integran.


Como consecuencia de ambos planes, las Sociedades AESA, Astilleros de

Santander, S.A. (ASTANDER), Juliana Constructora Gijonesa, S.A.


(JULIANA), Manises Diesel Engine Company, S.A. (MDE) (participadas

todas ellas mayoritariamente por AESA), Hijos de J. Barreras, S.A.


(BARRERAS) y Astilleros y Talleres del Noroeste, S.A. (ASTANO),

tienen recogidas en sus respectivos balances de situación a 31 de

diciembre de 1995 las obligaciones contraídas con su personal

derivadas del desarrollo de tales planes, que afectan a cada una de

las Sociedades, según sus estados financieros, en la medida siguiente

(en millones de pesetas):


La provisión para pensiones constituida por AESA y ASTANDER tiene por

objeto cubrir los compromisos recogidos en convenio para complementar

las pensiones de la Seguridad social para determinados colectivos de

personal activo. Los importes provisionados recogen las obligaciones

contraídas por las Sociedades al cierre del ejercicio 1995, de

acuerdo con un estudio actuarial realizado por una Empresa de

seguros. Además, para atender al cumplimiento de las obligaciones

contraídas al respecto con su personal pasivo, tienen constituidos

planes de pensiones externos. Estos planes los tiene asimismo

constituidos JULIANA y ASTANO en relación con determinados colectivos

de empleados.


La provisión por reconversión constituida por las Sociedades

integrantes de la División de Construcción Naval de la AIE está

destinada a cubrir las aportaciones que cada Sociedad tiene que

abonar anualmente a los Fondos de promoción de empleo para atender,

en la parte correspondiente a la Empresa, las obligaciones

comprometidas con el personal afectado por el plan de reconversión de

1984. Estos fondos están totalmente constituidos y las obligaciones

derivadas de los mismos se extinguen en el año 2000.


Por otra parte, durante el ejercicio 1995 estas Sociedades

presentaron un Plan estratégico de competitividad (PEC), aprobado en

octubre, que establece una determinada plantilla objetivo para 1998

que se alcanzará mediante la aplicación de un programa de

prejubilaciones




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y, complementariamente, de un sistema de bajas voluntarias

incentivadas.


El programa de prejubilaciones prevé la complementación, en los

porcentajes acordados, de las prestaciones públicas en materia de

retribución para el colectivo afectado. Este programa supone un coste

por complementos salariales que ha sido determinado con criterios

actuariales y se recoge en el contrato marco de aseguramiento firmado

por cada una de las Sociedades el 30 de enero de 1996 con una Empresa

de seguros.


A estos efectos, cada Sociedad ha dotado durante el ejercicio 1995 la

correspondiente provisión, según el desglose antes señalado. No

obstante, de acuerdo con lo manifestado por las Entidades, a 31 de

diciembre de 1995 existían compromisos adquiridos en el PEC no

provisionados, correspondientes a costes de cotizaciones

complementarias y de ayudas según la Ley de Industria para el

personal prejubilado, hasta su jubilación definitiva, cuyo detalle

por Sociedades era el siguiente:


Estos compromisos han sido contabilizados y externalizados en el

ejercicio 1996, según la información facilitada por la Sociedad.


Sector Defensa

Empresa Nacional Bazán de Construcciones Navales Militares, S.A.


(BAZAN)

El balance de situación de BAZAN a 31 de diciembre de 1995 recoge en

la cuenta Provisiones para pensiones y obligaciones similares un

importe de 40.223 millones de pesetas, correspondiendo 32.440 a la

Provisión para pensiones y 7.783 a la Reestructuración laboral

comprometida. Además, la Sociedad tiene establecido un plan de

jubilación por el que garantiza a determinados colectivos de su

personal la percepción de complementos de la pensión a recibir de la

Seguridad Social en el momento de su jubilación.


En virtud de lo dispuesto en la Disposición transitoria cuarta del

Real Decreto 1643/1990, por el que se aprobó el Plan General de

Contabilidad, la Compañía estableció un plan para registrar la

totalidad del pasivo devengado por los compromisos anteriores,

calculado en base a un estudio actuarial independiente referido a

diciembre de 1990, consistente en dotar la diferencia entre el pasivo

registrado a esta fecha y el resultante del estudio actuarial, en un

período de 7 años para el personal jubilado y de 15 para el personal

activo.


Junto a las dotaciones contempladas en este plan, la Sociedad ha ido

incrementando el pasivo registrado por los costes devengados en cada

ejercicio, que incluyen los

costes adicionales del personal jubilado anticipadamente por razones

de incapacidad. Del pasivo así contabilizado se van deduciendo los

pagos efectivos de cada período al personal ya jubilado. No obstante,

a 31 de diciembre de 1995, la diferencia entre el pasivo registrado y

los pasivos actuariales asciende a 3.606 millones de pesetas.


Además, el saldo de la Provisión para pensiones y obligaciones

similares incluye la totalidad del importe estimado pendiente de pago

correspondiente a las reestructuraciones de plantilla realizadas en

los ejercicios 1991, 1992, 1994 y 1995, en virtud de las cuales se

procedió a la jubilación anticipada de los trabajadores que tenían

cumplidos los 58 años en las referidas fechas y que dará lugar a

pagos en sucesivos ejercicios hasta el cumplimiento de la edad de

jubilación de dichos trabajadores.


Por lo que se refiere a la contabilización de las provisiones, según

se desprende de la información contenida en las cuentas anuales de

1995, a partir de 1992 los costes devengados por los planes de

pensiones y por los de reestructuración de plantilla se

contabilizaron en la cuenta de Gastos a distribuir en varios

ejercicios. El saldo de los gastos así diferidos ascendía a 31 de

diciembre de 1995 a 33.667 millones de pesetas, importe que debería

haber sido cargado en las cuentas de pérdidas y ganancias de los

ejercicios correspondientes y que, en consecuencia, debe reducir los

fondos propios de la Compañía a la referida fecha.


Durante el ejercicio 1995 la Sociedad ha realizado pagos con cargo a

estas provisiones por importe de 3.772 millones de pesetas. En el

balance a 31 de diciembre de 1995 no figura clasificado en una cuenta

con vencimiento a corto plazo el importe de los pagos a realizar

durante 1996.


Empresa Nacional Santa Bárbara de Industrias Militares, S.A.


La Sociedad tiene recogido en su balance de situación a 31 de

diciembre de 1995 un importe de 1.366 millones de pesetas en la

cuenta Provisión para pensiones y obligaciones similares, de los

cuales 1.112 corresponden a pensiones y 254 a premios de jubilación.


La provisión de pensiones corresponde en su totalidad a personal

pasivo prejubilado antes de 1994 y tiene por objeto complementar las

cantidades abonadas por las Administraciones Públicas a los

trabajadores que, en virtud del Plan estratégico de la Empresa, se

acogieron a la jubilación anticipada de acuerdo con los criterios

establecidos en su convenio colectivo.


A estos efectos, el pago de dichas obligaciones se encuentra

garantizado mediante un fondo de administración de capitales

depositado en una Compañía aseguradora, cuyo importe a 31 de

diciembre de 1995 ascendía a 1.112 millones de pesetas y estaba

registrado en la cuenta Fianzas y depósitos a largo plazo. De acuerdo

con el estudio actuarial que ha servido de base para la constitución

de dicho fondo, el valor del mismo referido a 31 de diciembre de 1995

ascendía a 1.231 millones. La diferencia entre dicho importe y el

provisionado por la Sociedad,




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según ha manifestado ésta, se ha dotado en el ejercicio 1996.


Además, y para hacer frente a las obligaciones adquiridas con los

trabajadores que se acogieron a la prejubilación durante el ejercicio

1994, la Sociedad tiene suscritos determinados contratos con una

Compañía aseguradora, mediante los que ésta asume las obligaciones

existentes a cambio del pago por parte de la Empresa de una prima

única que se imputó como gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias

de 1994.


La provisión para Premio de jubilación tiene su origen en el Convenio

colectivo de la Sociedad que obliga a la Empresa a pagar determinadas

cantidades a sus empleados en el momento de la jubilación. Por el

importe de este compromiso devengado y no cubierto a 31 de diciembre

de 1989, y con arreglo a la Disposición transitoria cuarta del Real

Decreto 1643/1990 por el que se aprueba el Plan General de

Contabilidad, la Sociedad ha venido dotando una provisión para este

premio desde el ejercicio 1990 y durante 15 años hasta alcanzar su

cobertura total. La suma pendiente a 31 de diciembre de 1995 ascendía

a 259 millones.


La Sociedad ha realizado pagos durante el ejercicio 1995 con cargo a

las provisiones por un importe de 682 millones. En el balance de

situación a 31 de diciembre de 1995 no figura ningún importe en

cuentas con vencimiento a corto plazo en relación con los pagos a

efectuar en el año 1996 por estos conceptos.


II.6.1.2.8 Empresas con procedimientos atípicos de financiación de su

actividad

El Estado recurre en ocasiones a fórmulas peculiares de financiación

para realizar actividades de naturaleza primordialmente pública o

social. Algunas de ellas se producen en el ámbito Empresarial, en el

que existen claros ejemplos de actuaciones de evidente interés

general realizadas a través de Entidades mercantiles constituidas

y participadas exclusivamente por el Estado y que carecen de capacidad

de autofinanciación.


A este tipo de Sociedades, puramente instrumentales, pertenecen la

Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios,

S.A. (SIEPSA) y la Sociedad Española de Estudios para la Comunicación

Fija a través del Estrecho de Gibraltar, S.A. (SECEGSA), Empresas

públicas de las contempladas en el Art. 6.1.a) de la LGP, cuya

creación fue autorizada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de

febrero de 1992 y por el Real Decreto 2627/80 de 4 de noviembre,

respectivamente.


Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios,

S.A. (SIEPSA)

SIEPSA es una Sociedad Anónima que se constituyó para llevar a cabo,

en colaboración con el Ministerio de Justicia y con el de Economía y

Hacienda, el Plan de amortización y creación de Centros

Penitenciarios aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 5 de

julio de 1991.


El Plan de amortización y creación de centros penitenciarios fue

elaborado con el propósito de tratar de solucionar los problemas que,

en relación con la capacidad e infraestructura de los centros, se

estaban presentando en la Administración penitenciaria como

consecuencia, fundamentalmente, del elevado déficit de plazas

existente en relación con la población reclusa; a lo que se unía en

numerosos establecimientos la falta de espacios comunes, la

imposibilidad de creación de talleres, la ubicación de escuelas en

lugares impropios, la existencia de dormitorios colectivos, etc.,

circunstancias que hacían imposible prestar adecuadamente los

servicios de reeducación y reinserción de los internos requeridos por

la Constitución.


Con el proyecto desarrollado en el Plan se pretende la creación de

nuevos centros penitenciarios dotados de una mayor capacidad y de

modernas instalaciones, así como que éstos estén situados en terrenos

con valor de mercado muy inferior a aquellos donde se encuentran los

centros penitenciarios a amortizar, a fin de que, según se indica

expresamente en el acuerdo del Consejo de Ministros por el que se

aprueba el Plan, la operación resulte globalmente menos costosa para

la Administración. En concreto se determina la creación de dieciocho

centros con una capacidad unitaria de 950 plazas (lo que hace un

total de 17.100 plazas), la terminación de 6 establecimientos

anteriormente iniciados por el Ministerio de Justicia con una

capacidad total de 4.100 plazas y la amortización o cierre de al

menos 27 centros antiguos, todo ello en el plazo de 8 años y con un

coste total de 176.772 millones de pesetas, que se financiará

fundamentalmente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado

(120.000 millones) y con los recursos generados por la venta de

centros obsoletos (48.772 millones).


El Plan preveía la constitución por la Dirección General de

Patrimonio y la Dirección General de Asuntos Penitenciarios de una

Sociedad que sería la encargada de llevar a efecto todas las

actuaciones. La Sociedad finalmente constituida, mediante escritura

pública otorgada el 7 de abril de 1992, fue la 'Sociedad Estatal de

Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios, S.A.(SIEPSA)',

participada únicamente por el Estado a través de la Dirección General

de Patrimonio y que contó con un capital inicial de 100 millones de

ptas, representado por 100 acciones nominativas de 1 millón de ptas.


de valor nominal cada una de ellas, suscritas y desembolsadas

íntegramente en el acto constitutivo.


De acuerdo con sus Estatutos, SIEPSA ha de tener una duración máxima

de 8 años, plazo que coincide con el previsto para la ejecución del

Plan, y su objeto social está integrado fundamentalmente por las

siguientes actuaciones (según su última redacción instrumentada el 29

de marzo de 1993):


- Desarrollo y ejecución del Plan de amortización y creación de

centros penitenciarios en todo lo que concierne a la construcción de

los centros, por sí o mediante terceros.


- Enajenación de los bienes inmuebles y centros penitenciarios que,

previa desafectación de los servicios o fines penitenciarios, le sean

aportados por el Estado,




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debiendo emplear los fondos obtenidos en la financiación de sus

actividades.


- Ejecución de las actuaciones que resulten precisas en relación con

los centros penitenciarios que se encontraban en construcción en el

momento de constituirse la Sociedad.


La principal peculiaridad de la Sociedad en cuanto a su

funcionamiento es su forma de financiación. En el acuerdo del Consejo

de Ministros por el que se autorizó su constitución (de 21 de febrero

de 1992) se estableció que su capital social se podría incrementar a

lo largo de la ejecución del Plan mediante aportaciones tanto

dinerarias como no dinerarias, consistiendo estas últimas en los

centros penitenciarios a amortizar, que la Sociedad podría enajenar

obteniendo con ello recursos para financiar su actividad; y, al

propio tiempo, se determinó que 'los centros penitenciarios que se

vayan construyendo, a medida que se finalicen, se irán integrando en

el patrimonio del Estado mediante la oportuna reducción de capital'.


De acuerdo con ello, la financiación de la Sociedad se ha venido

produciendo fundamentalmente a través de las aportaciones de capital

del Estado, como se recoge en las memorias de las cuentas anuales de

la Sociedad correspondientes al período 1992-1995, en las que,

asimismo, se establece:' Una vez se vaya finalizando la construcción

integrando al Patrimonio del Estado, procediendo la Sociedad a la

reducción de capital por el valor de los centros entregados.


Asimismo, se procederá a reducir la cifra de capital por los importes

correspondientes a los gastos ordinarios de explotación de la

Compañía que figuran en la cuenta de pérdidas y ganancias. Por otra

parte, el destino final de los pagos efectuados por la Sociedad

correspondientes a las obras de Centros iniciados por el Ministerio

de Justicia será la reducción de capital por los importes

desembolsados'.


Desde su constitución, SIEPSA ha venido realizando tres tipos de

actividades distintas. En primer lugar, la construcción de centros

penitenciarios nuevos de acuerdo con las previsiones del Plan, que

incluye todas las actuaciones necesarias para su puesta en

funcionamiento, es decir, desde la adquisición de los terrenos y

redacción de proyectos hasta la contratación de las obras y los

equipamientos de material inventariable; en segundo lugar, la

contratación de obras de mejora en los centros ya iniciados por el

Ministerio de Justicia al comenzar la Sociedad sus actividades, así

como su correspondiente equipamiento; y, en tercer lugar, la asunción

de pagos por cuenta del Estado en las obras principales de estos

últimos establecimientos.


Según las previsiones establecidas, el importe de los gastos

originados por todas estas actividades determinará la cuantía de las

reducciones del capital de la Sociedad; pero el tratamiento contable

de tales gastos, en tanto esto no se produce, es diferente. En los

dos primeros casos, en los que la Sociedad contrata directamente con

terceros, los gastos producidos son considerados como inversión

propia y, por ello, activados en la cuenta de balance Obras y gastos

no destinados al tráfico a aplicar contra

capital. Por el contrario, en el tercer caso se mantiene la

contratación administrativa y SIEPSA únicamente asume la ejecución de

pagos por cuenta del Ministerio de Justicia, razón por la que son

contabilizados como gastos extraordinarios.


Construcción de centros

En los centros en cuya construcción ha intervenido la Sociedad desde

su inicio se ha procedido, en primer término, a la localización del

suelo idóneo, produciéndose en algunos casos cambios de ubicación

respecto a la prevista originariamente en el Plan.


Una vez localizados los terrenos, la Sociedad, en general, los ha

adquirido mediante compra. En algunos casos ello no ha sido posible

por falta de acuerdo con los propietarios, recurriéndose entonces a

su expropiación forzosa por el Estado.


En los procedimientos expropiatorios, mediante resolución de la

Dirección General de Asuntos Penitenciarios se ha delegado en SIEPSA

el pago del correspondiente justiprecio, procediendo la Sociedad, una

vez efectuado el pago, a la ocupación del suelo. En este supuesto se

encuentran 4 de los doce centros que, a 31 de diciembre de 1995

habían sido iniciados por la Sociedad; concretamente los de Zuera

(Zaragoza), A Lama (Pontevedra), Aranjuez (Madrid) y Mansilla de las

Mulas (León). Los terrenos donde se encuentran ubicados no son

propiedad de SIEPSA sino del beneficiario de la expropiación, que es

el Estado; y, como consecuencia de ello, ha de entenderse que tampoco

lo son las construcciones realizadas sobre los mismos que, por

accesión, devienen de la propiedad del dueño del suelo. Contablemente

tanto estos terrenos como lo edificado sobre ellos ha sido

considerado por SIEPSA como inversión propia e incluido dentro de su

inmovilizado material en curso, si bien en una cuenta diferenciada;

sin embargo, dadas las circunstancias anteriormente expuestas, sería

más correcto su registro como inmovilizado financiero, es decir, como

un derecho de crédito a largo plazo frente al Estado por el importe

tanto del justiprecio pagado por el suelo como del coste de las

obras.


Las actuaciones correspondientes a los estudios de suelo, movimiento

de tierras y construcción de los centros son contratadas por la

Sociedad con terceros, siendo el concurso el sistema de adjudicación

seguido en todos los casos. Se requiere aprobación previa por el

Ministerio de Justicia de los proyectos correspondientes a la

construcción de los centros, si bien estos proyectos no son más que

la adaptación de un proyecto tipo elaborado por el citado Ministerio

al terreno elegido y a las características de los grupos de internos

y demás circunstancias que concurren en cada caso. Por último se

procede al equipamiento de los establecimientos, que se contrata

igualmente por el sistema de concurso.


Este proceso viene durando alrededor de 3 años desde la fecha de

concesión de la licencia de obras, es decir, sin contar el tiempo

empleado en la localización del suelo idóneo, en la adquisición del

terreno (que cuando es por expropiación requiere la tramitación del

correspondiente expediente) y en la tramitación de las modificaciones




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urbanísticas que, como consecuencia de la construcción, haya de

realizar el Ayuntamiento competente para autorizar las obras.


Las actuaciones concretas llevadas a cabo por la Sociedad desde su

constitución hasta 31 de diciembre de 1995 en relación con la

construcción de centros nuevos han sido las siguientes:


Se han realizado estudios de suelo en 21 territorios, que han dado

lugar a diferentes proyectos, tanto de obras como de movimientos de

tierras. De estos proyectos fueron desechados por diversas causas los

referidos a los terrenos de Segovia, Tarifa (Cádiz), Cebreros

(Avila), Carpio (Córdoba) y Alcalá de Henares (Madrid), este último

en relación con la construcción de un Hospital que se encontraba

previsto en el Plan. Estos trabajos finalmente desechados han

supuesto un gasto total para la Sociedad de 155 millones de pesetas.


Se han comenzado las obras de construcción de 12 centros, incluida la

2.ª fase del centro penitenciario de Villabona que, aún siendo de los

iniciados por el Ministerio de Justicia, ha sido contabilizado por la

Sociedad como un centro nuevo en consideración a la entidad de la

reforma, cuyo coste ascendió a un importe neto de 2.283 millones de

pesetas.


De las obras iniciadas, según las cuentas anuales, se encontraban

terminadas a 31 de diciembre de 1995 y entregadas al Estado la 2.ª

fase del Centro Penitenciario de Villabona y el Centro Penitenciario

de Madrid V (Soto del Real). El valor de estos inmuebles que, pese a

haber sido puestos a disposición del Estado no han ocasionado la

prevista reducción de capital, ha sido registrado en el activo del

balance de la Sociedad dentro del concepto bienes entregados al

Estado pendientes de reducción de capital con un saldo total de

10.200 millones de pesetas. Por otra parte, según información

remitida por la Sociedad, el centro penitenciario de Topas estaba

igualmente terminado a 31 de diciembre de 1995, habiendo sido puesto

a disposición del Estado en el mes de septiembre y en funcionamiento

el 26 de noviembre de dicho año. En consecuencia este centro debería

haber sido registrado también en el balance de situación en la cuenta

denominada 'bienes entregados al Estado pendientes de reducción de

capital' siguiendo el criterio general aplicado por la Sociedad a los

inmuebles puestos a disposición del accionista 6.


En los supuestos, en que, permanenciendo los inmuebles en el

patrimonio de SIEPSA, se ha procedido a su utilización por la

Administración para los fines públicos propios de las instituciones

penitenciarias, ha de entenderse que se ha producido una cesión del

uso de tales bienes, con carácter gratuito, por parte de la Sociedad

al Estado. Se trata de una situación de hecho que hasta el presente

no ha sido formalizada por las partes.


En cuanto al resto de los centros, el más avanzado a 31 de diciembre

de 1995 era el ubicado en el término de Zuera, con un 49,8% de la

obra principal certificada. El grado de ejecución de las obras

principales relativas a los

6)

circunstancias mencionadas, se significa la falta de concordancia

entre la contabilidad y la realidad económica de la operación.


restantes centros no rebasaba el 12%, estando en la mayoría de los

casos por debajo del 2%.


Esta pauta de acontecimientos se ajusta a las previsiones del Plan en

cuanto al tiempo empleado en la construcción de cada centro, pero no

en cuanto a la estimación global de 5 años establecida para la

finalización de todas las obras que se contenía en el Proyecto, si

bien el Plan se concibió con carácter abierto y no vinculante.


Realización de pagos por cuenta del Estado y ejecución de obras de

mejora y equipamiento de los centros iniciados por el Ministerio de

Justicia

En relación con los pagos por cuenta del Estado de los que SIEPSA se

hizo cargo, se firmaron convenios tripartitos en el ejercicio 1992

entre el citado Ministerio, la Sociedad y la contrata

correspondiente. Estos convenios recogen la deuda que el Ministerio

tenía, en el momento de su firma, con los contratistas y la dirección

facultativa de las obras, así como el coste pendiente de todas las

obras principales, complementarias, modificados y liquidaciones de

los centros en construcción.


La firma de estos convenios (que afectaban a los centros de Villabona

1.ª fase, Navalcarnero, Valdemoro y Picassent 2.ª fase), junto con el

equipamiento necesario para la puesta en funcionamiento de dichos

centros y algunas obras de mejora a realizar por SIEPSA, estaba

previsto que supusiera un coste total de 17.947 millones, según se

recoge en el informe de gestión correspondiente al ejercicio 1992, a

pagar por la Sociedad durante dicho ejercicio y el siguiente. De este

importe, el total pendiente de pago derivado de los convenios

ascendía a 13.102 millones de pesetas, a los que había que añadir el

coste de las obligaciones futuras que resultasen de la realización de

las obras, que habría de ser igualmente asumido por la Sociedad según

se dispone expresamente en los citados acuerdos.


En relación con las cantidades recogidas en los convenios, la

Sociedad sólo actúa como pagadora de las certificaciones de obra,

conservando la Administración todos sus derechos en relación con la

contratación y siguiendo ésta sometida a la Ley de Contratos del

Estado. Por el contrario, los equipamientos y las obras de mejora son

gestionados directamente por SIEPSA y, por tanto, considerados como

inversión propia y activados en la cuenta de balance 'obras y gastos

no destinados al tráfico a aplicar contra capital'.


Según se señala en la memoria de SIEPSA del ejercicio 1992 la

realización de pagos por cuenta del Estado habría de dar lugar a la

reducción del capital por los importes satisfechos durante el año o

su aplicación a la cuenta de pérdidas y ganancias si tal reducción no

se llevaba a cabo. Al no haberse efectuado estas reducciones anuales,

la Sociedad ha ido aplicando dichos gastos a pérdidas y ganancias a

través del concepto 'Gastos extraordinarios por pagos por cuenta del

Estado', reduciendo posteriormente el capital por el déficit

acumulado de varios ejercicios. En concreto, mediante escritura

pública de fecha 19 de diciembre de 1994 se llevó a cabo una

disminución de capital por un importe total de 13.876 millones de

pesetas al que ascendían las pérdidas acumuladas




Página 210




de ejercicios anteriores, de los cuales 2.209 millones correspondían

al ejercicio 1993 y el resto, 11.667 millones, al ejercicio 1992. De

estos importes, los resultados negativos de carácter extraordinario

debido a los pagos por cuenta del Estado ascendieron a 11.561

millones en el año 1992 y a 2.384 millones en el año 1993.


Posteriormente, en los ejercicios 1994 y 1995 se registraron por este

concepto, respectivamente, 488 y 199 millones lo que hace que el

total de pagos asumidos por SIEPSA por cuenta del Ministerio de

Justicia, a 31 de diciembre de 1995, ascienda a 14.632 millones.


En cuanto a la realización de obras de mejora para la terminación de

estos centros y a la adquisición de los equipamientos necesarios para

su puesta en funcionamiento, según el Plan aprobado por el Consejo de

Ministros en julio de 1991, la Sociedad debía llevarlas a cabo en el

plazo de un año. Sin embargo, hasta el ejercicio 1995 SIEPSA no

terminó las obras referidas a cuatro centros, quedando todavía

pendiente de finalizar a 31 de diciembre del citado año los trabajos

relativos al ubicado en Melilla. El coste de las obras de mejora y

equipamientos terminados ascendió a un total de 3.892 millones de

pesetas, importe que fue igualmente registrado en el activo del

balance de final de ejercicio dentro del concepto de 'Bienes

entregados al Estado pendientes de reducción de capital' en espera de

su recepción formal por el accionista mediante la amortización de

participaciones en el capital social.


Financiación de la Sociedad

SIEPSA se financia fundamentalmente a través de las ampliaciones de

capital que periódicamente realiza el accionista. Estas ampliaciones

han ido precedidas en la mayoría de los casos de memorias

justificativas de los gastos a realizar aprobadas por el Consejo de

Administración, si bien se ha constatado que dichos documentos en

ocasiones no soportaban el importe total solicitado, además de ser

difícilmente comparables con las actuaciones reales llevadas a cabo

posteriormente por la Sociedad. Según la información facilitada por

SIEPSA, el sistema seguido con carácter general ha sido la petición

de la cantidad total consignada a estos efectos en los presupuestos

de capital de la Entidad, para su aportación mediante cuatro

ampliaciones de capital en cada ejercicio.


En el Plan de Amortización y creación de Centros penitenciarios se

determinaron una serie de cantidades que deberían ser proporcionadas

anualmente a la Sociedad con cargo a los presupuestos públicos, así

como otras que, mediante la aportación de centros para su posterior

enajenación, debían servir igualmente a su financiación. Sin embargo,

las cantidades previstas en el Plan resultaron superiores a las

consignadas en los presupuestos de capital de la Sociedad y estas

últimas, a su vez, han sido mayores que las aportaciones que

realmente ha venido haciendo el accionista en cada ejercicio, con

excepción del ejercicio 1992 en el que estaba previsto según el Plan

una ampliación de carácter dinerario de 10.000 millones de pesetas,

no se determinó cantidad alguna en los presupuestos de la Sociedad

por ser el año en que se constituyó

y, finalmente, se llevó a cabo una ampliación de 16.846 millones.


Es de señalar que en este ejercicio 1992 fue cuando se asumieron más

pagos por cuenta del Estado, en concreto 11.561 millones.


En total la Sociedad ha recibido mediante ampliaciones de capital en

el período 1992-1995, 54.425 millones de pesetas, lo que supone

16.439 millones menos de lo consignado a estos efectos en sus

presupuestos y 35.927 millones menos de lo previsto en el Plan.


De la cantidad total recibida, 54.425 millones, tan sólo 386 millones

han sido aportaciones no dinerarias, es decir, inmuebles o centros

penitenciarios a amortizar, aunque los presupuestos de capital

recogieron por este último concepto un total de 6.722 millones y las

previsiones del Plan ascendían a 28.352 millones.


Por otra parte, considerando su desglose por años y en relación con

el criterio seguido por la Empresa de solicitar en cuatro partes las

cantidades consignadas en sus presupuestos de capital, se observa que

únicamente en el ejercicio 1995 se produjeron cuatro ampliaciones,

cuyo importe total ascendió a 16.886 millones (de los cuales 386

millones corresponden a la aportación de carácter no dinerario)

mientras que la cantidad prevista en los presupuestos de la Entidad

era de 29.386 millones de pesetas. En el resto de los ejercicios se

produjeron dos ampliaciones en el de 1992, por un total de 16.746

millones, dos en el de 1993, que sumaron 8.000 millones, y tres en el

de 1994, que ascendieron a 12.693 millones, siendo lo consignado en

los presupuestos de capital 18.756 millones para el ejercicio 1993 y

22.722 para el ejercicio 1994 (para 1992 no se presupuestó cantidad

alguna).


En consecuencia, ha existido un cambio sustancial y continuado de las

previsiones establecidas respecto a la financiación de las

actividades de SIEPSA, cambio directamente relacionado con los

retrasos producidos en la ejecución del Plan.


El retraso en la realización del gasto previsto ha dado lugar a que

las aportaciones del Estado hayan generado elevadas disponibilidades

financieras para la Sociedad. La media de estas disponibilidades en

el ejercicio 1995 fue de 6.738 millones mensuales. Estos remanentes

han sido colocados con carácter inmediato por la Empresa en deuda

pública con pacto de recompra en función del momento en que hubieran

de ser utilizadas, habiéndose alcanzado en el ejercicio 1995 una

rentabilidad media de un 9,03%. Los ingresos financieros obtenidos en

estas operaciones han servido en el período 1992-1995 para cubrir

prácticamente la totalidad de los gastos ordinarios de explotación de

la Sociedad, por lo que pueden considerarse como una segunda vía de

financiación, si bien cabe cuestionarse su oportunidad en relación

con el coste que para el Estado supone la anticipación de fondos.


Por lo que se refiere a las reducciones de capital, sólo se ha

realizado una desde la constitución de la Sociedad, la anteriormente

mencionada de fecha 19 de diciembre de 1994 por el déficit acumulado

de los dos ejercicios anteriores que ascendió a un total de 13.875

millones de pesetas. La previsión, contenida en el acuerdo del

Consejo de Ministros por el que se autorizó la constitución de la

Sociedad, de efectuar reducciones de la cifra de capitalpor los

centros construidos a medida que se fueran finalizando




Página 211




con objeto de que quedaran así integrados en el patrimonio del

Estado, no se ha llevado a efecto. A 31 de diciembre de 1995 la

Sociedad había terminado y puesto a disposición del Estado los

Centros Penitenciarios de Madrid V (Soto del Real) y Villabona, 2.ª

fase, así como las obras de mejora y equipamientos de Villabona, 1.ª

fase, Navalcarnero, Valdemoro y Picassent 2.ª fase, manteniéndolos en

el activo de su balance dentro del concepto 'bienes entregados al

Estado pendientes de reducción de capital', cuyo saldo ascendía a un

total de 14.092 millones de pesetas. Esta situación se mantuvo

durante el ejercicio siguiente en el que tampoco el accionista

recibió la propiedad de las construcciones terminadas a cambio de la

reducción del capital social, a pesar de que el Estado viene

utilizando dichos inmuebles como instituciones penitenciarias desde

las fechas que a continuación se indican: Centro Penitenciario

Navalcarnero (Madrid), 16 de diciembre de 1992; Centro Penitenciario

Valdemoro (Madrid), 15 de febrero de 1993; Centro Penitenciario

Picassent (Valencia), 4 de abril de 1993; Centro Penitenciario

Villabona (Asturias), 12 de febrero de 1993; y Centro Penitenciario

Madrid V (Soto del Real), 13 de marzo de 1995.


Nada justifica el que dichos bienes, construidos con la única

finalidad de servir a los intereses públicos y estando ya dedicados a

ellos, sigan integrados en el patrimonio de una Sociedad mercantil

por no efectuar el Estado las reducciones de capital previstas.


Sociedad Española de Estudios para la Comunicación Fija a través del

Estrecho de Gibraltar, S.A.(SECEGSA)

La Sociedad fue constituida el 26 de febrero de 1981, con duración

indefinida y capital íntegramente Estatal, siendo su objeto social la

realización de estudios sobre la comunicación fija entre Europa y

África a través del Estrecho de Gibraltar y la promoción del proyecto

en el ámbito nacional e internacional.


SECEGSA se constituyó para llevar a efecto el acuerdo entre España y

Marruecos de cooperación científica y técnica en el estudio en común

del enlace fijo EuropaÁfrica, firmado el 24 de octubre de 1980 y

desarrollado por el Acuerdo adicional de 27 de septiembre de 1989. El

artículo 3 del Acuerdo de cooperación estipula la creación de 'una

Sociedad de estudios en ambos países para lograr un más eficaz y

acelerado cumplimiento del objetivo del Acuerdo'. Paralelamente a la

constitución de la Sociedad española, se constituyó en Marruecos la

Sociedad anónima Societé Nationale dEtudes du Détroit (SNED), siendo

el Estado marroquí titular del 99,96% de sus acciones.


La actividad de las dos Sociedades está regida por un 'Comité Mixto'

con la misión principal de establecer, supervisar y coordinar los

pertinentes programas de trabajo a desarrollar por las Sociedades.


Aprueba, por lo tanto, las distintas fases de los proyectos a

realizar y su distribución o asignación a cada Sociedad, así como su

posterior ejecución. Este Comité está compuesto, a partes iguales,

por funcionarios españoles y marroquíes, actuando un miembro de cada

parte como copresidente, y se reúne, como mínimo, dos veces al año.


Las Sociedades son, pues, meros instrumentos de ambos países, España

y Marruecos, para la realización de estudios técnicos sobre la

mencionada comunicación fija, estudios que, en ningún caso, están

destinados a la venta. Las Sociedades no tienen como finalidad

obtener beneficios y no generan ningún ingreso derivado de su

gestión.


Una vez terminados los estudios técnicos, quedan a disposición de los

gobiernos (según los Acuerdos mencionados anteriormente, los estudios

son propiedad de los Estados Español y Marroquí), aunque no se ha

realizado, hasta la fecha, acto alguno de recepción de los mismos.


SECEGSA, en consecuencia, no registra estos estudios en el activo del

balance de situación correspondiente a cada ejercicio, limitándose a

informar en la memoria sobre el coste total acumulado incurrido por

la Sociedad en el desarrollo de los mismos. En la memoria del

ejercicio 1995, figuran Proyectos terminados por importe de 3.070

millones de pesetas, y en curso por 468 millones.


El Acuerdo de cooperación se refiere a la financiación de los

estudios en los siguientes términos: 'distribuyendo los trabajos

según el principio de equilibrio de cargas financieras entre los dos

países'. Este principio no se desarrolla en el Acuerdo Adicional de

27 de septiembre de 1989, ni lo ha hecho el Comité Mixto. La única

referencia a esta cuestión se produjo en la vigésimocuarta reunión de

dicho Comité al aludir a que 'el equilibrio de cargas financieras

previsto en el acuerdo de cooperación hispano-marroquí sobre el

enlace fijo debe plantearse en un marco muy general'.


Según la información obtenida de SECEGSA el principio de equilibrio

de cargas financieras ha sido entendido por las Sociedades como una

directriz de carácter orientativo de la gestión y en la práctica se

aplica a los costes directos, sin impuestos, de los servicios

externos correspondientes a los distintos proyectos y no a los costes

indirectos originados por el funcionamiento de cada una de las

Sociedades. En este sentido, los programas de trabajo aprobados por

el Comité Mixto desde el ejercicio 1991 recogen el equilibrio de

cargas únicamente en relación con los costes directos. De la

inversión prevista en el período 1991-1997, por un importe de 2.805

millones de pesetas, un 53% corresponde a SECEGSA y un 47% a SNED. No

existen datos sobre los planes de trabajo aprobados por el Comité

Mixto para ejercicios anteriores a 1991 que sean coherentes con los

posteriores a esta fecha ya que lo elaborado hasta entonces fueron

memorias de actividades que no detallan de una forma pormenorizada

los tipos de proyectos a realizar, las actuaciones concretas

a desarrollar, la imputación de las mismas a cada Sociedad, ni los

costes previstos para su ejecución. Hasta 1990 el Comité Mixto no

estableció las directrices para el desarrollo de los estudios,

directrices que han orientado los trabajos de SECEGSA y SNED desde

entonces. La actividad programada se estructura, desde este momento,

por tipo de proyectos, contratación de los mismos por cada Sociedad o

de forma conjunta, coste estimado y plazo de ejecución previsto.


Tampoco existen datos económicos en poder de SECEGSA respecto al

coste incurrido por SNED en la financiación de los trabajos que en

cada momento ha




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tenido asignados, a pesar de que el Acuerdo de 24 de octubre de 1980

prevé en su artículo 3.5 que cada Sociedad deberá ser puntualmente

informada del desarrollo y de los resultados de los estudios

efectuados por la otra Sociedad y en el artículo 2.3 que cada una de

las Sociedades estará representada en el Consejo de Administración de

la otra; y de que los informes de ejecución de los trabajos que se

elevan al Comité Mixto para su aprobación se presentan de forma

conjunta.


Según las directrices establecidas por el ComitéMixto en 1990, los

programas de trabajo están estructurados en los siguientes

subprogramas principales, que marcan las actividades desarrolladas

por SECEGSA y SNED: Medio físico: que comprende las investigaciones

de medio físico, especialmente las prospecciones geológicas en tierra

y mar; Ingeniería: estudios relativos a las obras de enlace fijo,

formulándose los anteproyectos de las denominadas 'solución puente' y

'solución túnel'; Medio socioeconómico: estudios relativos al medio

socieconómico en el que ha de desenvolverse el Proyecto; Evaluación:


que comprende el estudio de la factibilidad del Proyecto de enlace

fijo; y Relaciones exteriores: que comprende las actividades de

promoción del Proyecto a nivel internacional.


Para llevar a cabo estos subprogramas, los planes de trabajo prevén

tres tipos de contratos:


a) Contratos en los que las dos Sociedades son parte contratante de

los servicios externos suministrados, siendo el pago de los mismos

repartidos al 50% entre ambas.


b) Contratos en que sólo SECEGSA es parte contratante de los

servicios, siendo a su cargo el pago de los mismos. Estos contratos

se usan para trabajos de prospección y experimentación realizados en

territorio español.


c) Contratos en los que sólo SNED es parte contratante de los

servicios, siendo a su cargo el pago, utilizados básicamente para

prospecciones y obras en territorio marroquí.


En sus directrices el Comité Mixto estableció que el estudio de

viabilidad del proyecto de enlace fijo, al que denominó Fase II de

Factibilidad se ejecutaría en un periodo de 3 años, de 1991 a 1993.


Sin embargo, estas previsiones no se cumplieron, modificándose varias

veces el plan de trabajo inicial, reduciéndose la contratación

prevista y ampliándose el plazo para la realización de los trabajos

hasta el ejercicio 1997, en base a razones de carácter presupuestario

y técnico.


El resultado de los sucesivos planes de trabajo aprobados para esta

fase, después de las modificaciones introducidas, se recoge, según la

información suministrada por SECEGSA, en un programa de referencia

denominado PTR, en el que, clasificados por subprogramas, se

distribuye la contratación de los distintos proyectos, así como su

coste, entre SECEGSA y SNED para el nuevo periodo de duración de la

Fase, de 1991 a 1997. Esta distribución, y la ejecución relativa al

periodo 1991-1996 (últimos datos disponibles), se refleja en el

siguiente cuadro:


* Sin datos.


Los datos facilitados por SECEGSA posibilitan la identificación de la

contratación aprobada por el 'Comité Mixto' para el periodo 1991-1996

correspondiente a SECEGSA; no así la de la contratación aprobada para

dicho periodo para SNED, ya que engloban todo el periodo 1991-1997.


Los datos de ejecución real de la Sociedad marroquí SNED han sido

facilitados por ésta a SECEGSA como consecuencia de la solicitud

cursada por el Tribunal sobre el grado de cumplimiento de los planes

de trabajo,

ya que SECEGSA no poseía información EconómicoFinanciera alguna sobre

SNED.


Por todo ello, sólo es comparable el dato de ejecución real de

SECEGSA durante el periodo 1991-1996 con el previsto para el mismo

periodo; alcanzándose un grado de ejecución del 84%.


A 31 de diciembre de 1995 el importe total gastado por SECEGSA desde

su constitución en costes directos de los proyectos ascendió a 2.117

millones de pesetas y en costes de explotación de la sociedad 1.821

millones,




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de los que aproximadamente el 60% son gastos de personal

(correspondientes a una plantilla media en los últimos cinco años de

15 personas). Los costes indirectos a imputar a los proyectos han

supuesto, por tanto, aproximadamente el 86% de los costes directos.


En la cumbre hispano-marroquí celebrada en Rabat en febrero de 1996,

y en la reunión del Comité Mixto de abril del mismo año, se adoptó,

como resultado de todo el trabajo desarrollado por SNED y SECEGSA

desde su constitución, la 'solución túnel', como alternativa base

para profundizar en los estudios de factibilidad del enlace fijo, con

características funcionales análogas a las del túnel bajo el Canal de

la Mancha y una longitud de 38 kilómetros. La 'solución túnel'

consiste en un túnel ferroviario, capaz de servir al tráfico de

trenes ordinarios (de pasajeros y de mercancías) y al tráfico de

carretera (ligero y pesado), trasbordado sobre vagones lanzadera

entre un terminal español y un terminal marroquí. La estimación de

costes de construcción de esta alternativa, en millones de Ecus de

1994 era de 3.775 millones con un plazo de ejecución estimado de 20

años.


La alternativa 'solución túnel' se planteó a la vista de los

conocimientos disponibles en ese momento y sujeta, por lo tanto, a

ciertas reservas sobre la composición geológica del fondo marino del

Estrecho. La realización de investigaciones mediante sondeos

submarinos ha desvelado nuevos datos geológicos que pueden hacer

variar el trazado elegido, por lo que no se puede considerar

terminada la Fase de Factibilidad II. No existen estudios sobre el

posible impacto de estas nuevas prospecciones tanto respecto a la

validez del trabajo efectuado hasta 1997 como respecto a las

estimaciones de coste y ejecución de la 'solución túnel'.


Financiación de la Sociedad

SECEGSA financia su actividad mediante subvenciones de capital con

cargo al presupuesto del Ministerio de Fomento, al no generar más

recursos que los que procedan de la colocación de excedentes de

Tesorería. Desde su creación, en febrero de 1981, hasta el 31 de

diciembre de 1995 la Sociedad ha recibido subvenciones por un total

de 3.941 millones de pesetas. Estas subvenciones se recogen en la

contabilidad de SECEGSA, en la cuenta del pasivo del balance de

situación 'Estado Español cuenta de financiación'. Esta cuenta se

imputa a resultados, a medida que se terminan los estudios técnicos,

por la suma de los costes directamente imputables a cada proyecto más

una parte proporcional de los costes de funcionamiento del ejercicio.


De esta manera, las subvenciones traspasadas a resultados y los

ingresos financieros que generan los excedentes de tesorería

compensan la totalidad de gastos del ejercicio, siendo el resultado

de la cuenta de pérdidas y ganancias cero.


La diferencia entre el ritmo inversor de la Sociedad y las

subvenciones recibidas desde el inicio de su actividad, ha permitido

a la Empresa disponer de recursos ociosos que le han supuesto la

obtención de 358 millones de pesetas derivados de su colocación en

cuentas corrientes con una rentabilidad media, en los últimos cinco

años, de aproximadamente un 9%.


II.6.1.3 Análisis de cuentas consolidadas

En el examen del contenido de las cuentas anuales consolidadas del

ejercicio 1995 que se han recibido en el Tribunal, se ha puesto de

manifiesto que no todos los Grupos societarios incluyen la totalidad

de la información que establece el Real Decreto 1.815/1991, de 20 de

diciembre sobre la formulación de cuentas anuales consolidadas. Las

omisiones se refieren a la información mínima que debe contener la

memoria consolidada según la citada norma; y, en los casos que se

indican a continuación, existen saldos en las rúbricas

correspondientes de los estados financieros consolidados, por lo que

ha de estimarse que la información sobre estas operaciones es

significativa para la correcta evaluación de la realidad Económico-

Financiera del grupo.


Los defectos de información observados en el examen de las cuentas

consolidadas y las salvedades o incertidumbres más significativas

puestas de manifiesto en los informes de auditoría que acompañan a

las cuentas consolidadas del ejercicio 1995 responden al siguientes

detalle:


Grupos de Empresas pertenecientes a la Agencia Industrial del Estado

(AIE)

El grupo AHV-ENSIDESA CAPITAL, denominación que adoptó con fecha 5 de

abril de 1995 la Corporación Siderúrgica Integral, cuya actividad

principal es la liquidación de ENSIDESA y Altos Hornos de Vizcaya, no

cumplimenta las notas de la memoria de consolidación relativas a los

Gastos de Establecimiento y Existencias. El informe de los auditores

externos manifiesta incertidumbres respecto a la valoración de las

provisiones para riesgos y gastos y de los activos y pasivos a

liquidar. Por su parte los grupos de la nueva siderurgia CSI Planos y

CSI Largos no incluyen en sus respectivas memorias los datos de

créditos no comerciales.


El grupo SANTA BARBARA no ha remitido el informe de Auditoría de sus

cuentas consolidadas de este ejercicio. El de 1994 manifestaba

incertidumbres y salvedades sobre la representatividad de sus estados

consolidados.


De los grupos de Empresas pertenecientes a la AIE sólo han elaborado

cuadro de financiación consolidado el grupo AHV-ENSIDESA CAPITAL.


Grupos de Empresas pertenecientes a la Sociedad Estatal de

Participaciones Industriales (SEPI)

Es de reiterar, en primer término, por su relevancia en este

ejercicio que la SEPI no ha remitido al Tribunal sus cuentas

consolidadas hasta el cierre de los trabajos de elaboración del

presente Informe.


Los grupos IBERIA, L.A.E, S.A. y TENEO omiten en sus memorias

consolidadas las notas relativas a Gastos de establecimiento. IBERIA,

L.A.E, S.A., además, omite la información sobre Existencias 7.


7)

mencionados no se consideran irrelevantes.





Página 214




CARBOEX no incluye los datos relativos a Inmovilizado Inmaterial,

existencias y provisiones para riesgos y gastos.


El grupo RELSA no cumplimenta en su memoria consolidada la nota sobre

existencias y BWE la referente a Intereses de socios externos. En el

informe de auditoría de este último grupo societario se manifiesta

una incertidumbre respecto a una cuenta a cobrar con un cliente que

mantiene la Sociedad dependiente Industrias Mecánicas del Noroeste,

S.A. (IMENOSA).


De los grupos de Empresas pertenecientes a la SEPI han elaborado el

cuadro de financiación TENEO, VIESGO, BWE, ENDESA, ENHER, INESPAL,

INFOINVEST, y RELSA.


Grupos de Empresas controladas por la Dirección General del

Patrimonio

El grupo EXENTA, cuyos estados financieros se han elaborado, según el

informe de auditoría, a los únicos efectos de consolidar el grupo

TABACMESA, no ha incluido en su memoria de consolidación las notas

sobre intereses de socios externos, situación fiscal y remuneraciones

Por su parte TRAGSA no incluye datos sobre existencias

y TRASMEDITERRANEA omite la información sobre gastos de

establecimientos y créditos no comerciales.


De los grupos dependientes de la DGPE sólo han elaborado el cuadro de

financiación ALDEASAy TRAGSA.


Por lo que se refiere a los Entes de derecho público contemplados en

el art.6.1.b) de la LGP que se encuentran en una situación de dominio

respecto a otras entidades, solo ha remitido cuentas consolidadas

ENATCAR, al igual que en 1994.


La memoria de consolidación de esta Entidad omite los datos relativos

a existencias, intereses de socios externos, provisiones para riegos

y gastos, deudas no comerciales y remuneraciones a los miembros del

órgano de administración de la Sociedad dominante. Tampoco ha

elaborado el cuadro de financiación consolidado.


En relación con los aspectos más significativos de las cuentas

consolidadas de los grupos más importantes cabe señalar:


GRUPO IBERIA

El grupo IBERIA, cuya actividad se refiere fundamentalmente al

transporte aéreo de pasajeros y mercancías, está formado por la

Sociedad dominante y 13 Sociedades más, de las cuales 10 se

consolidaron por el método de integración global y 3 por el de puesta

en equivalencia.


El grupo IBERIA ha incluido en el ejercicio la consolidación por el

método de integración global de la Compañía Auxiliar de Cargo Expres,

S.A. (CACESA) con un 60% de participación de la dominante y que en el

ejercicio anterior estaba excluida del perímetro. También se

consolidó por el método de integración global Aviación y Comercio, S.


A. (AVIACO) porque, aunque la participación es inferior al 50%, la

Sociedad dominante ejerce el

control efectivo de dicha Sociedad (que en el ejercicio 1994 se

consolidó por el método de puesta en equivalencia). En cuanto a las

Entidades asociadas, en 1995 se incluyó, por el procedimiento de

puesta en equivalencia, Amadeus Group que en el ejercicio anterior se

había consolidado por el método de integración proporcional.


En la consolidación del grupo Aerolíneas Argentinas y de las

asociadas VIASA, LADECO y Amadeus Group se utilizaron estados

financieros provisionales antes de disponer de los informes de

auditoría. En el caso del grupo Aerolíneas Argentinas y LADECO se

incluyen ajustes por inflación.


La conversión de los estados financieros en moneda extranjera de las

Sociedades que forman el grupo IBERIA se ha efectuado según el tipo

de cambio oficial al 31 de diciembre de 1995, excepto para el

'Capital y Reservas' en que se utilizó el tipo de cambio histórico y

para las cuentas de 'pérdidas y ganancias' en que se utilizó el tipo

de cambio medio del ejercicio.


El grupo IBERIA obtuvo en el ejercicio unas pérdidas consolidadas

antes de impuestos de 65.738 millones, con un incremento del 19,8%

con respecto el ejercicio anterior. Fue debido, fundamentalmente, a

las dotaciones efectuadas para responsabilidades como consecuencia de

la reducción de personal prevista en el Plan de Viabilidad de IBERIA

L.A.E., S.A.


Los beneficios de explotación se incrementaron notablemente al pasar

de un ejercicio a otro de 1.108 a 19.290 millones, debido al

incremento de los ingresos de explotación en un 15,7% y de los gastos

de explotación sólo en un 12,6%. El aumento de los ingresos se basó

en un incremento de la demanda del 5,5% con mejora del coeficiente de

ocupación en 1,5 puntos y de los ingresos por pasajeros del 24,2%

debido a la incorporación de AVIACO y a la mejora obtenida por el

propio grupo Nacional, lo que compensó sobradamente el deterioro de

los precios unitarios por la mayor competencia en el sector y los

efectos de la paridad del dólar.


Los ingresos por pasaje se incrementaron en las redes del Atlántico y

resto de Europa, si bien las compañías sudamericanas experimentaron

reducciones. En España, los ingresos disminuyeron si se excluye el

efecto AVIACO.


Los resultados financieros negativos permanecieron estables en

relación con el ejercicio anterior.


El 'Inmovilizado inmaterial' del grupo se redujo en el ejercicio un

18,3% como consecuencia de las bajas registradas en 'Aplicaciones

informáticas' correspondientes a 'Amadeus Group' que en 1995 se

consolidó por el sistema de puesta en equivalencia.


El 'Inmovilizado material' del grupo sólo se incrementó en el período

un 0,5% ya que, si bien se incremento un 12% el valor bruto de la

flota aérea (básicamente por la consolidación de AVIACO), las

amortizaciones de la flota crecieron un 19,4%.


El inmovilizado material e inmaterial del grupo Aerolíneas Argentinas

incluye ciertas revalorizaciones técnicas realizadas según estudios

efectuados por profesionales independientes y expertos en la materia,

que han sido ajustadas en el ejercicio 1991 por efectos de la

inflación.





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Las Sociedades del conjunto consolidable provisionan las grandes

reparaciones periódicas de la flota aérea, excepto Aerolíneas

Argentinas, S.A..


El grupo IBERIA disponía al 31 de diciembre de 1995 de 224 aviones

operativos de los que 3 eran cargueros. Además, disponía de 5

inactivos y 2 adquiridos para desguace y repuestos. IBERIA Líneas

Aéreas de España disponía del 48,7% de la flota operativa del grupo.


El 'Inmovilizado financiero' se incrementó en el período un 12,3%

como consecuencia del incremento producido en los 'Créditos a

Sociedades puestas en equivalencia'. Las 'Participaciones en

Sociedades puestas en equivalencia' disminuyeron notablemente en 1995

por el efecto de consolidar en dicho ejercicio a AVIACO por el método

de integración global. El 'Fondo de Comercio de Consolidación' no fue

objeto de amortización en 1995 ya que la Sociedad dominante espera

recuperar el valor neto contable de la inversión directa e indirecta

en Aerolíneas Argentinas, S.A. con la transacción prevista con Andes

Holding; sin embargo, esto implica diferir resultados de un ejercicio

a otro. Por otro lado, y sin perjuicio de las provisiones dotadas en

1995 a las participaciones financieras de la dominante, la operación

descrita registró en el momento de su realización una minusvalía de

759,2 millones de pesetas.


Como consecuencia de las pérdidas acaecidas en 1995, los 'Fondos

propios' negativos alcanzaron los 20.113 millones de pesetas

habiéndose producido una disminución en los mismos respecto a 1994 de

45.090 millones a causa, fundamentalmente, de las pérdidas

atribuibles a la Sociedad dominante, cifradas en 44.620 millones. La

Junta General Extraordinaria de IBERIA, Líneas Aéreas de España, S.


A., acordó una ampliación de capital de 87.000 millones, suscrita en

1996. A la misma fecha Binter Canarias, S.A., Cargo Sur, S.A.,

Amadeus Group, Aerolíneas Argentinas, S.A. y Líneas Aéreas del Cobre,

que habían reducido sus fondos propios a un importe inferior a la

mitad de sus capitales sociales, y Binter Mediterráneo, S.A., que lo

había reducido a un importe inferior a los dos tercios de su capital

social, estaban evaluando diversas acciones para corregir sus

desequilibrios patrimoniales.


El 83,8% de las 'Reservas negativas en Sociedades consolidadas por

integración global' correspondía al grupo Aerolíneas Argentinas,

mientras que el 70% de las 'Reservas negativas en Sociedades puestas

en equivalencia' correspondía a Venezolana Internacional de Aviación,

S.A. (VIASA).


Las 'Provisiones para Riesgos y Gastos' se incrementaron en el

período un 74,8% como consecuencia del aumento de las dotaciones

efectuadas por IBERIA, Líneas Aéreas de España, S.A., para las bajas

de personal previstas en el Plan de Viabilidad.


La reducción de los saldos de acreedores fue de un 6,4% en 1995 y la

de la deuda remunerada de un 14,6%. Sin embargo, los gastos

financieros se incrementaron ya que, entre otras variaciones, el tipo

de interés medio anual de los préstamos en pesetas se incrementó en

casi 1 punto.


Aparte de los compromisos con fabricantes de la flota aérea y de los

avales otorgados por la dominante a favor

del grupo AEROLÍNEAS ARGENTINAS, VIASA y Amadeus Group, existen otras

garantías a favor de diversas Sociedades por 9.059 millones al 31 de

diciembre de 1995.


El grupo IBERIA tributa en régimen de consolidación fiscal a través

del grupo que forma la Sociedad Estatal de Participaciones

Industriales, con excepción del grupo Aerolíneas Argentinas. La SEPI

satisface en el ejercicio siguiente, básicamente, el 28% de la base

imponible fiscal negativa, quedando registrada la diferencia en

créditos impositivos fiscales que se estiman podrán recuperarse en el

futuro.


GRUPO INESPAL

El perímetro de consolidación de este grupo en 1995 estaba

constituido por la Sociedad dominante Industria Española del

Aluminio, S.A., 11 Sociedades participadas mayoritariamente y 2

asociadas. Las primeras se consolidaron con la matriz por el método

de integración global, disponiendo de una participación directa o

indirectamente del 100% en todas ellas excepto en Aluminio Español,

S.A. del que dispone del 75,02%. Las Empresas asociadas son Lacados

del Aluminio, S.A. y Aleuropa, S.A., en las que participa

indirectamente con un 33,3% y 25%, respectivamente, que se integran

por el método de puesta en equivalencia. Durante 1995 la única

variación en el perímetro de consolidación fue la enajenación por la

Sociedad dominante de la participación que disponía en Refinados del

Aluminio, S.A. que a su vez incluía la participación en Valcritec, S.


A.


El grupo INESPAL ha pasado de obtener unos resultados consolidados

negativos antes de impuestos de 22.394 millones en 1994 a resultados

positivos de 15.674 millones en 1995. Esta mejoría, que se ha

traducido en unos resultados de explotación consolidados positivos de

32.986 millones, viene motivada por un incremento interanual de los

ingresos de explotación del 25% y una disminución de los gastos

también de explotación del 2,3%. La razón fundamental del incremento

de los ingresos fue el aumento de la demanda y del precio

internacional del aluminio.


Los resultados financieros del Grupo, aunque mejoraron en un 4,1% con

respecto al ejercicio anterior, fueron negativos en 12.683 millones

de pesetas como consecuencia del endeudamiento existente, cuyo ratio

sobre fondos propios se sitúa en 1995 en torno a 2,5.


Los resultados extraordinarios negativos disminuyeron en un 45,8% con

respecto a 1994 situándose en 4.619 millones. El componente más

importante de estos resultados negativos sigue siendo los gastos

provisionados como consecuencia de los compromisos que adquiere el

grupo para complementar las prestaciones públicas del personal que

causa baja en los expediente de regulación de empleo tramitados,

previos a la jubilación anticipada, así como los que se derivan de

esta última situación.


Los Fondos propios se situaron en 1995 es 61.542 millones mientras

que el capital social suscrito era de 75.239 millones. Sin embargo,

quedan pendientes de desembolsar 34.800 millones de la ampliación de

capital acordada el 2 de septiembre de 1994 por 60.000 millones.





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El grupo realiza operaciones en el mercado de futuros para cubrir los

riesgos de los precios en las operaciones de ventas de sus productos.


Al cierre del ejercicio las diferencias positivas o negativas de

cotización se registran en cuentas de gastos o ingresos a distribuir

y posteriormente se llevan a pérdidas y ganancias de forma simultánea

al registro de los resultados de las operaciones de venta cuyos

riesgos cubre. Como consecuencia de estas liquidaciones en 1995 se

han registrado 1.221 millones como menores ingresos de las ventas.


Estas operaciones financieras deberían ser registradas como tales

gastos financieros.


El saldo de Inmovilizaciones inmateriales se incrementó un 373,5% al

pasar de 559 millones en 1994 a 2.647 millones en 1995. Ello se

debió, principalmente, al registro indebido como 'Fondo de Comercio'

de una cantidad de 2.172 millones del total satisfecho 2.450

millones, por la adquisición del 4% del capital de Halco LTD,

Sociedad para la explotación de minas de bauxita en Boke-Guinea,

operación que efectuó la dependiente Alúmina Española, S.A.. Estos

derechos se concretan en el acceso a acuerdos de participación entre

socios o de prestación de asistencia técnica, entre otros. Este

registro de inversiones financieras en el inmovilizado inmaterial no

se ajusta a lo establecido en el Plan General de Contabilidad.


El importe que figura en el concepto de Amortizaciones de las

'Concesiones, patentes y licencias' al 31 de diciembre de 1995 es de

721 millones y supera en 73 millones al valor bruto reseñado en la

memoria, lo que carece de fundamento. Según alegaciones de la SEPI,

este exceso se rectifica en el ejercicio 1996.


En las cuentas de Deudores se encuentran registrados los importes

repercutidos por la Sociedad Aluminio Español, S.A. a las Entidades

aseguradoras y reaseguradoras correspondientes a los daños y

perjuicios ocasionados por la paralización de actividades del

complejo industrial de San Ciprián (Lugo) el día 14 de diciembre de

1987. Mediante auto judicial de 11 de diciembre de 1995 se fijó el

importe de la indemnización, en ejecución de sentencia, en 10.453

millones de pesetas, que fueron percibidos el 31 de enero de 1996.


Los registros en cuentas de Ingresos fueron de 6.000 y 4.453 millones

en los años 1993 y 1995, respectivamente.


La cuenta de Socios externos se incrementó en el período un 30,8% al

pasar de 8.634 millones a 11.289 millones, como consecuencia de los

resultados del ejercicio aplicables a la Sociedad Aluminio Español,

S.A. que tiene una participación externa cercana al 25%.


Las Provisiones para pensiones y obligaciones similares se

incrementaron un 17% durante 1995 hasta alcanzar la cifra de 10.747

millones. La razón del incremento es la mayor dotación por la

aplicación efectuada para la provisión por jubilaciones anticipadas.


Las provisiones para pensiones del personal activo son aportadas al

fondo externo 'Fondo de Pensiones BBV Uno'. Existen, sin embargo,

algunas Sociedades del grupo que tienen insuficiencia de dotación y

que se han acogido al período transitorio de 15 años de la

Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto 1643/1990 de 20 de

diciembre.


Las Deudas no comerciales descendieron en el período un 20,9% al

pasar de 149.657 a 118.402 millones. Las

registradas a corto plazo disminuyeron un 44% mientras que las

registradas a largo plazo se incrementaron un 51%.


GRUPO AESA

El grupo AESA, cuya Sociedad dominante es Astilleros Españoles S.A.,

tiene como actividad la construcción, conversión, modificación,

transformación y desguace de todo tipo de buques, embarcaciones

deportivas y material flotante, su maquinaria propulsora y auxiliar,

así como de artefactos flotantes destinados a la piscicultura

y explotación de recursos marinos.


El perímetro de consolidación del grupo a 31 de diciembre de 1995

estaba formado por cuatro Sociedades que fueron consolidadas con la

matriz por el método de integración global. Han sido excluidas del

perímetro tres filiales sin actividad y dos por interés poco

significativo, así como tres Empresas asociadas.


Los fondos propios del grupo AESA ,a 31 de diciembre de 1995,

alcanzaban un importe negativo de 70.342 millones de pesetas, lo que

supone un incremento del 205% sobre los fondos negativos del

ejercicio anterior que eran de 23.060 millones. Esta disminución de

los fondos propios se debe al incremento de las pérdidas como

consecuencia de los pasivos registrados en relación con un Plan

Estratégico de Competitividad que el grupo está desarrollando para

alcanzar niveles de productividad suficientes que le permitan ser

competitivo en los mercados internacionales, teniendo en

consideración la ausencia de ayudas a partir de 1998 con arreglo a

las directivas establecidas por la Unión Europea.


El 15 de junio de 1995, la Junta General de Accionistas de la

Sociedad dominante, cuyo único accionista era el Instituto Nacional

de Industria ( INI ), acordó la aportación de 24.569 millones de

pesetas para reponer pérdidas de ejercicios anteriores. Además el INI

aportó, el 24 de julio del mismo año, 7.740 millones que se

consideran aportación de socios para compensación de pérdidas.


Con fecha 31 de julio de 1995, de acuerdo con el Real Decreto 5/1995

de 16 de junio, desapareció el INI, traspasándose la titularidad de

su participación en Astilleros Españoles S.A. a la Agencia Industrial

del Estado, que a partir de este momento es el accionista único de la

Sociedad dominante del grupo AESA.


A 31 de diciembre de 1995, la Sociedad dominante se encontraba

incursa en una de las causas de disolución establecidas por la Ley de

Sociedades Anónimas, al superar sus perdidas acumuladas la mitad del

capital social. Por Real Decreto Ley 12/1995 de 28 de diciembre,

sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y

financiera, se estableció la asunción por el Estado de deudas de AESA

con Entidades de crédito por importe de 77.963 millones de pesetas,

satisfechos el 1 de enero de 1996, que se han aplicado contra

aportaciones de accionistas.


El epígrafe Acreedores a largo plazo del Pasivo del balance

consolidado presenta un saldo a 31 de diciembre de 1995 de 105.386

millones de pesetas, habiendo experimentado un incremento de 20.373

millones, lo que supone una variación del 24% con respecto al de la

misma fecha del ejercicio anterior, debido principalmente




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al aumento en un 1318% de los préstamos concertados con Entidades de

crédito, cuyo importe total asciende a 84.930 millones, y a la

cancelación del crédito financiero con el INI que a 31 de diciembre

de 1994 presentaba un saldo de 31.963 millones.


El balance de situación consolidado del ejercicio 1995 incluye

cuentas a cobrar por importe de 17.122 millones de pesetas,

originadas por la venta, en años anteriores, de buques construidos

para clientes de nacionalidad cubana. En este ejercicio el grupo ha

iniciado acciones de embargo y rescate de estos buques, que se

encuentran en la actualidad en situaciones de arbitraje y/o arresto.


El riesgo neto para el grupo, según se recoge en el informe de

auditoría, asciende a 9.209 millones, existiendo incertidumbre sobre

la suficiencia de las provisiones constituidas a estos efectos.


El saldo de la cuenta Provisiones para riesgos y gastos a corto plazo

a 31 de diciembre de 1995 es de 27.985 millones de pesetas, lo que

representa un incremento de 27.235 millones con respecto al del

ejercicio 1994, dotado con cargo a resultados extraordinarios. Este

aumento se debe principalmente a que:


- Las Sociedades del grupo se acogieron en el año 1984 al Real

Decreto 1271/84 sobre medidas de reconversión del sector de

construcción naval. A estos efectos, en los últimos años se ha

aplicado un plan de reconversión industrial, que ha dado lugar a

importantes ajustes en la plantilla mediante la adscripción de los

trabajadores afectados a Fondos de Promoción de Empleo. La provisión

para esta reconversión a 31 de diciembre de 1994 presentaba un saldo

a corto plazo de 750 millones de pesetas, siendo la dotación del

ejercicio 1995 de 1.323 millones.


- Asimismo, en virtud del Plan Estratégico de Competitividad

presentado durante el ejercicio 1995, para alcanzar una plantilla

objetivo para 1988 de 4.565 personas está previsto desarrollar un

programa de prejubilaciones y aplicar un sistema de bajas voluntarias

incentivadas. El Plan de prejubilaciones supone un coste por

complementos salariales, determinados con criterios actuariales,

provisionado por 24.334 millones de pesetas, dotados íntegramente en

el ejercicio. Existen cargas sociales y otros costes asociados en

desarrollo del Plan que no se encuentran provisionados.


El grupo ha recibido, en el ejercicio 1995, las siguientes

subvenciones:


- Primas a la construcción naval reguladas en el Real Decreto 442/94,

que por tratarse de ayudas directas a los contratos se consideran

mayor ingreso de los mismos contabilizándose como ventas en función

del grado de avance de la obra.


- Primas de ajuste financiero concedidas para recomponer la

estructura financiera de los astilleros. En este ejercicio se han

registrado 49 millones de pesetas por este concepto.


- Primas de reestructuración establecidas en el R.D. 442/94. En

función de las inversiones efectivamente realizadas el grupo ha

registrado 3.025 millones de pesetas por este concepto. Estas dos

últimas primas se han contabilizado como ingresos en el momento del

devengo.


El resultado consolidado del grupo en el ejercicio 1995 asciende a

79.556 millones de pesetas de pérdidas, consecuencia, principalmente,

de los costes incurridos por la aplicación de los planes de

reestructuración que han representado un total de 34.821 millones en

el ejercicio. Las pérdidas operativas del grupo, deduciendo estos

efectos, se cifran en 44.735 millones y están originadas

principalmente por el importante volumen de resultados financieros

negativos (15.850 millones) y por los costes de subactividad.


GRUPO ENDESA

La Empresa Nacional de Electricidad, S.A. (ENDESA) y sus Sociedades

filiales, configuran un grupo cuya actividad consiste, básicamente,

en el desarrollo del ciclo energético completo en sus distintas fases

de producción, transporte y distribución de la energía eléctrica, así

como en la extracción y comercialización de carbón. El perímetro de

consolidación en el ejercicio 1995 del grupo ENDESA estaba formado

por 15 Sociedades, de las cuales 9 se consolidaron con la dominante

por el método de integración global, 1 por integración proporcional y

las 4 restantes por el procedimiento de puesta en equivalencia. La

variación producida en el perímetro de consolidación en 1995 con

respecto al ejercicio anterior se ha debido a:


1.º En 1995 entran a formar parte del grupo ENDESA las siguientes

Sociedades:


- GESA Diversificación, S.A. (GEDISA) y GESAGas, S.A., en las que Gas

y Electricidad, S.A. (GESA) tiene una participación del 100%.


- UNELCO Participadas, S.A., en la que Unión Eléctrica de Canarias,

S.A. (UNELCO) tiene una participación del 100% y que fue creada para

integrar las Sociedades de diversificación de este grupo.


- Empresa Municipal de Aguas de Las Palmas, S.A., en la que UNELCO

tiene un 33% de participación.


- Energías de Aragón, S.A. (EASA), Sociedad que pasa de ser Empresa

asociada a filial al alcanzar Eléctricas Reunidas de Zaragoza, S.A.


(ERZ) una participación del 60%.


- Desarrollos Industriales Viesgo, S.A. (DIVISA) creada para integrar

las Sociedades de diversificación del grupo Viesgo en las que Electra

de Viesgo, S.A. (VIESGO), participa al 100%.


A través de Endesa Desarrollo, S.A. (ENDESAR) pasaran a formar parte

del perímetro de consolidación las siguientes Empresas: ENDESAR

Telecomunicaciones S.L., con el 100%; Compañía Peruana de

Electricidad, S.A.(CPE), con el 49%; TEJO Energía, S.A., con el 35%;

Carbopego Abastecimiento e Combustiveis, S.A., con el 33,3% y Pego

Energía Eléctrica, S.A. con el 45%. Asimismo, Empresa Nacional

Hidroeléctrica del Ribagorzana, S.A. (ENHER) durante 1995 ha

incrementado su participación en Hidroeléctrica de Cataluña, S.A.


(HIDRUÑA) hasta el 100%.





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2.º El 1 de enero de 1995 quedó excluida del perímetro de

consolidación Internacional Endesa, B.V. que ha vendido sus

participaciones en La Electricidad de Caracas. S.A. I.C.A.-S.A.C.A.


(ELECAR) y Consorcio Energético Punta Cana Macao (CEPM) a ENDESAR. Se

han excluido de la consolidación otras 50 Sociedades por su escasa

importancia relativa con respecto a la obtención de la imagen fiel de

las cuentas consolidadas.


Los fondos propios del grupo ENDESA ascendían, a 31 de diciembre de

1995, a 882.144 millones de pesetas, con un incremento del 136% con

respecto a los de la misma fecha del ejercicio anterior. Esta

variación ha sido debida al beneficio del ejercicio 1995 que ascendió

a 158.546 millones, de los cuales a la Sociedad dominante

correspondieron 149.853 millones, compensado en parte por los

dividendos entregados a cuenta en el ejercicio, por un importe de

21.840 millones, y por el dividendo complementario correspondiente al

ejercicio 1994, que ascendió a 22.101 millones.


A 31 de diciembre de 1994 el grupo ENDESA mantenía un saldo de

100.000 acciones propias por importe de 542 millones de pesetas.


Durante el ejercicio 1995 el grupo ENDESA adquirió 2.209.239 acciones

de la Sociedad dominante por un importe de 12.402 millones al objeto

de facilitar en momentos puntuales la liquidez de su cotización. Se

vendieron 2.094.239 acciones resultando una plusvalía de 717

millones, manteniendo el grupo, a 31 de diciembre de 1995, 215.000

acciones propias adquiridas a un precio medio de 6.074 pesetas por

acción, habiéndose dotado la correspondiente reserva indisponible.


El epígrafe de inmovilizaciones materiales del balance consolidado

presenta un saldo a 31 de diciembre de 1995 de 1.466.822 millones de

pesetas, lo que supone un incremento respecto al ejercicio anterior

de 46.050 millones. Las variaciones más importantes son debidas a la

incorporación en consolidación de otras Sociedades por importe de

39.121 millones, fundamentalmente correspondientes a Energías de

Aragón, S.A. (EASA), y a bajas por importe de 11.685 millones por el

combustible nuclear de las centrales Ascó I y II y Vandellós II.


El saldo de Inmovilizaciones Financieras asciende a 442.300 millones

de pesetas, lo que ha supuesto un incremento de 13.346 millones con

respecto al del ejercicio 1994. Este incremento es debido

principalmente al aumento de los créditos a Sociedades puestas en

equivalencia que pasa de tener un saldo a 31 de diciembre de 1994 de

1.562 millones a 11.814 millones a 31 de diciembre de 1995.


El pasivo del balance consolidado del grupo ENDESA presenta en el

epígrafe Diferencias Negativas de Consolidación un saldo de 21.960

millones de pesetas, habiendo disminuido en un 457% con respecto al

importe que presentaba en el ejercicio anterior. Esta disminución es

consecuencia, principalmente, de la aplicación de la diferencia

negativa de consolidación, en 19.247 millones, relativa a Sevillana

de Electricidad, S.A. (SEVILLANA) por una parte de los costes

incurridos por dicha Sociedad en la construcción de la central

nuclear de Valdecaballeros, no reconocida como valor base de

compensación por el Ministerio de Industria y Energía al declarar la

paralización

definitiva de dicha central mediante Orden de 28 de julio de

1995, en desarrollo de la Disposición Adicional Octava de la Ley 40/

94 de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional.


Los beneficios del ejercicio 1995 del grupo ENDESA, antes de

impuestos, ascendieron a 214.781 millones de pesetas, de los cuales

149.853 millones corresponden a la Sociedad dominante, lo que ha

supuesto un incremento de un 12% con respecto a los obtenidos en el

ejercicio anterior. Este incremento es debido, fundamentalmente a las

siguientes causas:


- Al incremento del importe neto de la cifra de negocios, motivado

por el aumento de las ventas a Empresas eléctricas y a abonados, que

a 31 de diciembre de 1995 ascendían, a 391.676 y 416.415 millones de

pesetas, respectivamente.


- A una mejora de 6.487 millones de pesetas de la participación en

resultados de Sociedades puestas en equivalencia, que alcanzaron en

1995 un importe de 29.233 millones, compensando el aumento de 5.794

millones que durante 1995 experimentaron los gastos financieros.


II.6.1.4 Análisis de la planificación de las Sociedades estatales no

financieras

El artículo 13.1.d) de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, de 12

de mayo de 1982, ordena integrar en el Informe Anual el análisis de

la ejecución de los Programas de Actuaciones, Inversiones y

Financiación (PAIF) y demás planes o previsiones que rijan la

actividad de las empresas públicas.


Las actuaciones realizadas por el Tribunal en cumplimiento de este

mandato han venido poniendo de manifiesto la existencia de

dificultades que condicionan la eficacia del análisis ordenado por el

citado artículo 13.1. d) y que hacen conveniente examinar la

problemática existente en torno a la planificación de la actividad de

las Sociedades estatales y su presentación en los PAIF y demás

documentos relacionados con el establecimiento de las previsiones de

las Empresas públicas. Con el objetivo de ir abordando las

principales cuestiones que se plantean sobre el particular se han

llevado a cabo las actuaciones, cuyo resultado se expone en el

presente apartado de este Informe.


Entre estas actuaciones se ha incluido el estudio de la documentación

e información recabada a las Sociedades estatales relativa a los

planes internos y/o externos que han regido su actividad, al

seguimiento de su ejecución y al análisis de sus desviaciones, todo

ello en relación con el ejercicio 1995.


Elaboración de los PAIF y de los presupuestos de explotación y de

capital de las Sociedades estatales

Establece el artículo 87 de la LGP, en sus párrafos 1 y 2, que las

Sociedades a que se refiere el número uno del artículo sexto del

mismo cuerpo legal (es decir, lasdefinidas como 'Sociedades

estatales') 'elaborarán




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anualmente un programa de actuaciones, inversiones y financiación'

(PAIF), en el que se reflejarán 'los objetivos a alcanzar, su

cuantificación y los recursos necesarios' y que 'responderá a las

previsiones plurianuales oportunamente elaboradas'.


El alcance de dicha obligación se encuentra matizado por el artículo

89 de la LGP que distingue, a efectos de su cumplimiento, entre las

Sociedades estatales de carácter mercantil (artículo 6.1.a) de la

LGP) y los Entes públicos que por Ley han de ajustar su actuación al

ordenamiento jurídico privado (artículo 6.1.b) de la LGP).


En cuanto a las primeras, determina el artículo 89 que cuando se

encuentren en relación con otra u otras Sociedades de las que sean

socios en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 42 del

Código de Comercio, deberán presentar el programa de forma

consolidada. En cuanto a los segundos, establece, sin embargo, que

únicamente cuando sean titulares de la mayoría de las acciones de una

o varias sociedades deberán presentar el programa consolidado con las

mismas, además de estar obligados en todo caso a presentar su

programa individual.


Asimismo, el citado artículo 89 exceptúa de la obligación de

presentar programas a las sociedades de naturaleza mercantil que de

acuerdo con la Ley de Sociedades Anónimas puedan formular balance

abreviado, salvo que reciban subvenciones con cargo a los

Presupuestos Generales del Estado.


Estas normas han sido recogidas mediante transcripción literal en las

Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda que, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 88 de la LGP, determinan cada año la

estructura de los programas.


Por otra parte, la misma disposición que establece la obligación de

elaborar el PAIF (artículo 87) determina en su número 4 la obligación

de elaborar los presupuestos de explotación y de capital, en los

siguientes términos: 'Dichas Sociedades elaborarán anualmente, además

del programa que describe el número 1 de este artículo, un

presupuesto de explotación que detallará los recursos y dotaciones

anuales correspondientes. Asimismo, formará un presupuesto de capital

con el mismo detalle'.


La estricta consideración del significado gramatical de la expresión

'dichas Sociedades' utilizada en el número 4 del artículo 87 podría

dar lugar a que se entendiese referida a las mencionadas en el número

3 inmediato anterior, que son aquéllas que estuviesen participadas

por una Entidad de Derecho público de las incluidas en el apartado b)

del número uno del artículo 6; pero esta interpretación conduciría al

absurdo de considerar que únicamente éstas tendrían que elaborar

presupuestos de explotación y de capital y que los Entes públicos,

que en ningún caso pueden encontrarse en el citado supuesto de

participación, no estarían obligados a presentar la cuantificación

definitiva de sus previsiones a efectos de su inclusión en los

Presupuestos Generales del Estado, pese a que sí lo están a realizar

un PAIF individual, y en su caso consolidado, para su sometimiento al

acuerdo del Gobierno. La misma incongruencia se daría respecto a las

Sociedades estatales mercantiles que no estando participadas por un

Ente

público tuviesen que formular un programa consolidado o individual

pero no elevar sus presupuestos de explotación y capital. Por todo

ello ha de entenderse que la expresión 'dichas Sociedades' hace

referencia a las consideradas en el número 1 del artículo 87, esto

es, a las Sociedades estatales en general; interpretación ésta que

resulta, además, avalada por el hecho de que el párrafo comentado no

se incluye dentro del número 3 del artículo sino que aparece

diferenciado de éste mediante el uso de otro cardinal distinto, el 4.


La consideración que el texto legal hace de ambos documentos, PAIF y

presupuestos, deja clara la necesaria conexión que debe existir entre

ellos, esto es, que las previsiones contenidas en el PAIF deben

servir de base para la cuantificación por la Sociedad estatal en sus

presupuestos de explotación y capital de los recursos y dotaciones

que ha de aplicar en el año. Ambos documentos han de hacer, en

definitiva, referencia a la misma realidad Económico-Financiera de la

Sociedad en el mismo ejercicio.


En este sentido, las Órdenes Ministeriales que determinan cada año la

estructura de los PAIF, establecen que la evaluación de los Programas

de Actuación, Inversiones y Financiación de las Sociedades estatales

servirá de base para la elaboración de los correspondientes

presupuestos de explotación y capital a efectos de su inclusión en

los Presupuestos Generales del Estado.


Sin embargo, las matizaciones que se introducen en el artículo 89 de

la LGP en relación con las prescripciones generales que se establecen

en el artículo 87 dan ya lugar a una falta de coordinación entre los

PAIF y los presupuestos de explotación y de capital al no estar

obligados a su elaboración en la misma forma las mismas sociedades,

perjudicándose la conexión que ha de existir entre ambos documentos y

haciendo ineficaz la remisión que las ordenes ministeriales hacen a

la toma en consideración por la Dirección General de Presupuestos de

la evaluación de los PAIF presentados previamente en la formación de

los presupuestos de explotación y capital.


La norma que se contiene en el artículo 89 de la LGP, es, por otro

lado, cuestionable, en cuanto obliga a dar cuenta de las previsiones

de cada grupo, en su conjunto y de las sociedades filiales

individualmente prescindiéndose de los datos individuales que

corresponden a la matriz, datos que son precisos no sólo para poder

evaluar la planificación de la actividad propia de la sociedad

tenedora de las acciones, sino también para analizar la relación

entre sus previsiones y las de las filiales. Además, la diferencia de

tratamiento que se establece en el artículo 89 entre las Sociedades

estatales de naturaleza mercantil y aquéllas que siendo Entes

públicos se encuentran sometidas por Ley al derecho privado tampoco

resulta coherente ni con las disposiciones de la Ley General

Presupuestaria que atribuyen a ambas formas institucionales el mismo

régimen jurídico ni con el hecho de que todas ellas han de

desarrollar su actividad en régimen empresarial y en condiciones de

mercado.


Por otra parte, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 20

de abril de 1994 que, de acuerdo con el citado artículo 88 de la LGP,

determinó la estructura de




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los presupuestos de explotación y capital para el ejercicio 1995,

introduce nuevas dificultades respecto a la necesaria conexión entre

el PAIF y dichos presupuestos al disponer que las sociedades de

carácter mercantil que están integradas en un grupo podrán remitir

sus presupuestos de explotación y capital individualizados o

consolidados, según estime oportuno el Organismo o Entidad que las

participe, y que, en cualquier caso, si solicitan subvenciones con

cargo a los Presupuestos Generales del Estado han de elevar, además,

un presupuesto separado.


Como se ha expuesto anteriormente, según el artículo 89 de la LGP las

sociedades mercantiles que se encuentren en los supuestos del

artículo 42 del Código de Comercio han de presentar PAIF consolidado

y no han de formular el individual, con independencia de que en ellos

se consignen o no ayudas con cargo a los PGE (únicamente se hace

referencia a esta última circunstancia en el caso de sociedades

anónimas que puedan formular balance abreviado). Puede, por tanto,

suceder que una sociedad mercantil que sea matriz de grupo y reciba

subvenciones públicas haya de presentar al Consejo de Ministros su

programa en forma consolidada con arreglo a lo dispuesto en el

artículo 89 de la LGP; y posteriormente se vea obligada a elevar sus

presupuestos al Ministerio de Economía y Hacienda de forma individual

a efectos de su inclusión en los Presupuestos Generales del Estado

según lo establecido en la O.M. de 20 de abril de 1994. La misma

desconexión entre programas y presupuestos se producirá cuando 'lo

que estimara oportuno' respecto a la forma de presentar estos últimos

el Organismo o Entidad que participa en dichas sociedades, no

coincida con las reglas prescritas en el artículo 89 en relación con

los programas.


Según la información facilitada al Tribunal, la Dirección General de

Planificación del Ministerio de Economía y Hacienda, encargada de la

evaluación de los PAIF, considera que sólo están obligadas a la

elaboración de este documento las sociedades matrices de grupo (que

lo harán de forma sólo consolidada o consolidada e individual según

se trate de las referidas en el apartado 6.1.a) o de las incluidas en

el 6.1 b) de la LGP), las sociedades individuales no integradas en

ningún grupo y las que, siendo anónimas y pudiendo formular balance

abreviado, reciban subvenciones con cargo a los Presupuestos

Generales del Estado; interpretación de por sí muy restrictiva

y cuestionable en cuanto deja fuera de la obligación de elaborar su

PAIF individual a las filiales incluidas en los consolidados,

situación no acorde con las prescripciones de la Ley.


En todo caso, las comprobaciones realizadas han puesto de manifiesto

que las Empresas públicas tampoco cumplen el criterio mantenido por

la citada Dirección General respecto a la elaboración de los PAIF.


La mayoría de las Empresas matrices que tienen la forma de sociedad

mercantil no elaboran PAIF consolidado con sus filiales sino que,

cuando lo efectúan, presentan sólo el individual sin que, a pesar de

ello, se elaboren y se sometan a la aprobación del Consejo de

Ministros los PAIF correspondientes a sus filiales. Este es el caso,

por ejemplo, de la Compañía Trasmediterránea,

S.A.; Agencia EFE, S.A. 8; Alimentos y Aceites, S.A.y Empresa de

Transformación Agraria, S.A.. Entre las que no presentan ni

individual ni consolidado se encuentran: ENDESA, UNELCO, ENHER,

RESLA, VIESGO, ENDESAR, CARBOEX, BWE, INESPAL, INDRA SISTEMAS,

IBERIA, INTERINVEST, AUXINI, INFOINVEST, ELCANO, AHV-ENSIDESA

CAPITAL, DEFEX, SANTA BARBARA, AESA, CSI, CSILARGOS, CSI-PLANOS,

HUNOSA, TABACMESA y EXENTA.


Varios Entes públicos que, según lo dispuesto en la LGP tendrían que

elaborar PAIF individual y consolidado al formar grupo con otras

sociedades, presenta únicamente el PAIF individual. Es el caso de la

Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE) 9, y del Instituto

Nacional de Hidrocarburos (INH) hasta su extinción. La mayoría de las

filiales de los Entes que no han presentado el PAIF consolidado

tampoco han elaborado el individual.


El resto de Entes públicos que forman grupo, han elaborado los PAIF

consolidado e individual; pero solamente este último ha sido sometido

a la aprobación del Consejo de Ministros. Es el caso de la Sociedad

Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo (SEPES) y de la Empresa

Nacional de Transporte de Viajeros por carretera (ENATCAR).


Únicamente aparece aprobado por Consejo de Ministros el PAIF

'consolidado' del INI que, pese a esta denominación, recoge las

cifras del individual de INI cartera, la agregación de los

individuales de las empresas integrantes de los sectores deficitarios

(minero, naval, de defensa y siderúrgico) y el consolidado de TENEO.


Es de destacar la ausencia de PAIF de las Empresas dependientes del

INI, a pesar de la importancia cualitativa y cuantitativa que muchas

de ellas tienen dentro del sector público empresarial (IBERIA,

ENDESA, AESA, INESPAL, etc.).


Respecto a los presupuestos de explotación y de capital, se da la

circunstancia de que, como queda expuesto, a pesar de lo establecido

en la LGP, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de

abril de 1994, contempló para las Sociedades estatales de carácter

mercantil que estuvieran integradas en un grupo, la posibilidad de

remitir sus presupuestos de forma consolidada o individual, según

estimara oportuno el Organismo o Entidad que las participara, aunque

necesariamente ha de ser individual en el caso de que reciban

subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Esta

Disposición no es, pues, acorde con lo dispuesto en el número 4 del

artículo 87 de la LGP que ordena la elaboración, en cualquier caso,

por cada sociedad de sus presupuestos.


Las verificaciones llevadas a cabo sobre el cumplimiento en 1995 de

la obligación de elaborar presupuestos por las Sociedades estatales

han puesto de manifiesto

8)

la obligación de elaboración del PAIF, dado que la Agencia EFE posee

una filial extranjera a la que no le es de aplicación la excepción

contemplada en la O.M. por la que se dictan las normas para la

elaboración del PAIF.


9)

la elaboración de los PAIF por las Sociedades estatales no prevén la

aplicación delprincipio de importancia relativa como causa excluyente

de dicha elaboración.





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que tal cumplimiento es muy escaso. En los PGE se incluyen la

totalidad de los presupuestos de las que reciben subvenciones

nominativas con cargo a aquellos Presupuestos Generales; sin embargo,

respecto a las Sociedades no subvencionadas únicamente figuran en los

PGE los presupuestos de explotación y de capital de 33 Sociedades

Estatales no financieras del total de las identificadas por el

Tribunal (423 como se señala en el apartado II.2. de este Informe),

sin que se haya obtenido información sobre el criterio seguido por

las Sociedades y por la Dirección General de Presupuestos para la

elaboración e inclusión de los presupuestos de sólo una pequeña parte

de las Empresas públicas en los PGE. En cuanto a los grupos de

Empresas, sólo existen los presupuestos de la matriz, no

presentándose ni los presupuestos individuales de las filiales ni los

presupuestos consolidados del grupo (excepto TABACALERA y ALDEASA),

lo que origina la ausencia de datos sobre las filiales en los PGE. En

este caso se encuentran, por ejemplo, todas las Sociedades que no

reciben subvenciones dependientes de los extinguidos INI e INH.


Por otra parte, no resulta coherente que para una misma Sociedad

matriz se apruebe por el Consejo de Ministros el PAIF consolidado y

se incluya formando parte de los PGE su presupuesto individual. Así

sucede con la Empresa Nacional de Autopistas, S.A. y con Empresa

Nacional de Mercados Centrales de Abastecimiento, S.A.


También existen Sociedades filiales respecto a las que, apareciendo

integradas en un PAIF consolidado, los PGE recogen sus presupuestos

individuales aunque no reciben subvenciones nominativas. Es el caso

de Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, S.A.; Autopistas del

Atlántico Concesionaria Española, S.A.; C.S.I. Corporación

Siderúrgica, S.A. y TENEO.


Cabe, no obstante, señalar que todas las Sociedades que, en los casos

y términos expuestos, han elaborado PAIF, han confeccionado asimismo

los presupuestos de explotación y capital, excepto Tecnología y

Servicios Agrarios, S.A.. Pero no todas las que presentan estos

presupuestos elaboran PAIF, así sucede con IMPROASA, MADRID 94, S.A.,

HOLSA, ISDEFE e INSA.


Las circunstancias expuestas dificultan en gran manera la labor a

realizar por la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de

Economía y Hacienda, mediante la que, a partir del previo análisis de

los PAIF que ha de llevar a cabo la Dirección General de

Planificación, valora los presupuestos presentados por las Sociedades

(como establecen las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda

dictadas al respecto).


En el anexo II.6.1-3 se pone de manifiesto la casuística a que se ha

hecho referencia.


Por lo que se refiere a las modificaciones de los presupuestos de las

Sociedades estatales, el párrafo quinto del artículo 87 prescribe que

las variaciones que no afecten a subvenciones de los Presupuestos

Generales del Estado deberán ser autorizadas, cuando se trate de

Sociedades que reciben subvenciones con cargo a los mismos, por el

Ministerio de Economía y Hacienda si su importe no excede del 5% del

respectivo Presupuesto y por el Gobierno en los demás casos. La

información recibida

ha puesto de manifiesto que el cumplimiento de este precepto no es

objeto de seguimiento y control por la Dirección General de

Presupuestos. Por otra parte, no se ha obtenido constancia de ningún

supuesto en que tales autorizaciones se hayan producido.


En definitiva, sería conveniente que la regulación de los PAIF y de

los presupuestos de explotación y de capital y, sobre todo su

aplicación, garantizase la debida correlación entre unos y otros

documentos y posibilitase el que con ellos se ofrezca una visión

suficientemente completa de la planificación del sector público

empresarial.


Rendición de los PAIF y los presupuestos de las Empresas públicas y

de su liquidación al Tribunal de Cuentas

La LFTCu, en relación con el cumplimiento del mandato contenido en el

apartado d) del artículo 13 de su Ley Orgánica, estableció en su

artículo 35.5 la obligación de que las Empresas públicas remitiesen a

este Tribunal el PAIF y los presupuestos de explotación y capital.


Esta obligación no quedó trasladada al artículo 138 de la LGP al

publicarse en septiembre de 1988 su texto refundido; sin embargo, una

Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 5 de noviembre de 1991

incluyó aquellos documentos en la relación de los que los Entes

públicos estatales debían rendir al Tribunal de Cuentas.


Nuevamente, cuando la Ley de 29 de diciembre de 1993 de Presupuestos

Generales del Estado para 1994 modificó la redacción al artículo 138

de la LGP estableciendo la normativa legal actualmente vigente

respecto a la documentación que debe rendirse al Tribunal de Cuentas,

relacionó únicamente los documentos previstos por las disposiciones

mercantiles y no incluyó ni los PAIF ni los presupuestos de

explotación y de capital. Tampoco contempla la Ley (ni lo contemplaba

con anterioridad) la obligación de rendir documento alguno

relacionado con la liquidación de los presupuestos. Pero, pese a

ello, las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda que cada año

determinan la estructura de las cuentas a rendir por las Sociedades

estatales y otros Entes del sector público estatal, han seguido

estableciendo la obligatoria rendición al Tribunal de Cuentas, por

conducto de la IGAE, de los PAIF, los presupuestos de explotación y

capital y la liquidación de los mismos.


En relación con el ejercicio 1995 las Sociedades estatales no han

remitido al Tribunal prácticamente ningún documento de planificación

ni de liquidación de sus presupuestos acompañando a las cuentas

anuales. Dicha información ha sido reclamada mediante requerimientos

individualizados a cada Empresa, lo que ha dado lugar a que el simple

proceso de acopio de información y de homogeneización de datos para

su análisis haya sido muy complejo e incompleto en sus resultados.


Respecto a la documentación finalmente remitida, las actuaciones que

viene realizando el Tribunal han puesto de manifiesto, en primer

lugar, que el documento de 'liquidación' que las Sociedades han

enviado se limita a poner en relación las previsiones contenidas en

los PAIF con las cifras de 'realizado' y a cuantificar las

variaciones producidas entre unas y otras, con ninguna o muy escasas

explicaciones sobre la razones que han dado




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lugar a las desviaciones y consistiendo tales explicaciones, en la

mayoría de los casos, en la descripción de la diferencia de saldos y

no en la exposición de los motivos que han dado lugar al

incumplimiento de la previsión inicial respecto de cada uno de los

conceptos incluidos en el programa; y, en segundo lugar, la

existencia de grandes desviaciones entre lo previsto en dichos

documentos y la realidad de la actuación de las Sociedades estatales

cuya reiteración hace en mayor medida necesario que el Tribunal

cuente con la documentación que permita conocer sus causas y extraer

las conclusiones oportunas.


Para el debido cumplimiento del mandato contenido en el artículo 13.


d) de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas sería preciso

que las Sociedades estatales rindiesen a este Organismo, sin

necesidad de requerimiento específico, los presupuestos de

explotación y capital, los PAIF y cualesquiera otros planes o

previsiones por lo que hubiera de regirse su actividad, así como los

documentos en que se recoja la ejecución de tales previsiones, sus

modificaciones y desviaciones y las causas que las han motivado. Esta

información, por otra parte, debería rendirse en documentos

normalizados con objeto de posibilitar análisis comparativos.


Relación entre las previsiones contenidas en los presupuestos de las

Sociedades estatales y los Presupuestos Generales del Estado

Los presupuestos de explotación y de capital de las Sociedades

estatales que se incluyen en los Presupuestos Generales del Estado

del ejercicio 1995 y que, por tanto, fueron aprobados por las Cortes

Generales, contienen las previsiones sobre los fondos públicos que

las Empresas en ellos reflejadas esperan percibir para el desarrollo

de su actividad en sus distintas modalidades. La principal de ellas

es la referida a la concesión por el Estado de subvenciones de

explotación y capital, aunque los presupuestos de las Sociedades

recogen también las aportaciones de capital con cargo a los PGE, los

préstamos concedidos por el Estado, etc.


La necesaria correlación y coordinación que debe existir entre los

distintos apartados de los Presupuestos Generales del Estado hace

preciso que los fondos públicos con destino a las Sociedades

estatales estén reflejados en la Sección del Organismo concedente.


Así ocurre con las subvenciones nominativas, que están contempladas

en el Presupuesto del correspondiente Organismo. Sin embargo, las

aportaciones de capital del Estado consignadas en los presupuestos de

explotación y de capital de las Empresas en el ejercicio 1995, que

ascendieron a 136.191 millones de pesetas, no coinciden con el

importe global de los créditos consignados en las secciones 31 y 15

de los PGE, que ascendió a 100.522,5 millones. En ocasiones el

reconocimiento de créditos se hizo en favor de Sociedades estatales

para las que no estaban previstos (este es el caso de AHV-ENSIDESA

CAPITAL, en la que se realizó una ampliación de 20.000 millones y

cuyos presupuestos de explotación y de capital no están recogidos en

los Presupuestos Generales del Estado; y de la Agencia EFE, cuyo

presupuesto de capital no preveía ninguna ampliación por parte del

Estado y, sin embargo,

se realizó una por importe de 4.000 millones); pero de modo más

general se produce el supuesto contrario, es decir, que los

presupuestos de capital de las Empresas prevén ampliaciones a

suscribir por el Estado y, sin embargo, éstas no se producen (como es

el caso de EXPASA, MERCASA o SENASA). En otros casos se dan

diferencias entre lo previsto en los presupuestos de las Empresas y

el importe de los créditos consignados en los PGE (las aportaciones

de capital consignadas en el presupuesto de SIEPSA ascienden a 29.386

millones, habiéndose previsto en los PGE del ejercicio 1995 créditos

con este destino solamente por 16.500 millones; y en el caso de

AGESA, por el contrario, aquellas ascendieron a 16.000 millones y

ésta a 19.500 millones).


Similar falta de correlación existe entre los créditos consignados en

el capitulo 8.º de los PGE con destino a préstamos concedidos a las

Sociedades estatales y los importes previstos por este concepto en

los presupuestos de explotación y de capital. En 1995 la previsión

contenida en estos últimos ascendía a un total de 2.800 millones de

pesetas, ascendiendo, sin embargo, los créditos consignados en los P.


G.E a 12.000 millones debido a que no figura en los Presupuestos

Generales del Estado el presupuesto de capital de la Sociedad Estatal

CASA, para la que existe consignado en el capítulo 8.º de la Sección

20 un crédito inicial de 9.200 millones.


Todas estas situaciones ponen de manifiesto la falta de coherencia de

la información relacionada con las Sociedades estatales que se

refleja en los Presupuestos Generales del Estado; circunstancia que

puede dar lugar a que la apreciación de los presupuestos de las

Empresas lleve a considerar que determinadas Sociedades estatales

cuentan con fondos públicos cuando éstos no tienen, en realidad,

soporte presupuestario y a suponer que otras no precisan ayuda

estatal cuando efectivamente la reciben.


Teniendo en cuenta la importancia que el apoyo financiero de los

Presupuestos Generales del Estado tiene para determinadas Sociedades

estatales y que la actividad reflejada en sus presupuestos de

explotación y de capital gira en torno a la financiación prevista, el

hecho de que ésta difiera de los créditos aprobados para las

distintas Secciones afectadas, cuestiona, también en este sentido, la

validez de la información recogida en los presupuestos de explotación

y de capital de las Empresas públicas.


Los PAIF y los presupuestos de explotación y capital como

instrumentos de gestión

De acuerdo con lo dispuesto en el número 2 del artículo 87 de la LGP,

el PAIF confeccionado anualmente por las Sociedades estatales

'responderá a las previsiones plurianuales oportunamente elaboradas,

con expresión de los objetivos a alcanzar su cuantificación y los

recursos necesarios'. Además, las Sociedades estatales 'elaborarán

anualmente un presupuesto de explotación que detallará los recursos y

dotaciones anuales correspondientes. Asimismo formarán un presupuesto

de capital con el mismo detalle'. Así pues, el PAIF y los

presupuestos de las Empresas públicas han de reflejar la

planificación interna de cada una de ellas y, en consecuencia,




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recoger los parámetros e información necesaria para constituir un

verdadero plan de actuación y de gestión.


Sin embargo, las verificaciones realizadas han puesto de manifiesto

que, en términos generales, ni los PAIF ni los presupuestos de

explotación y de capital son confeccionados por las Empresas para ser

utilizados como instrumentos de gestión, sino que se elaboran y se

aportan datos sobre su ejecución con la única finalidad de dar

cumplimiento a una obligación legal; y ello es debido,

fundamentalmente, a una serie de circunstancias que concurren en el

proceso de su elaboración.


La primera de ellas se refiere al momento de la elaboración de estos

documentos. Por imperativo legal, los PAIF han de someterse al

acuerdo del Gobierno antes del 30 de junio de cada año, a propuesta

del Jefe del Departamento al que estén adscritos y previo informe del

de Economía y Hacienda, por lo que han de remitirse a la Dirección

General de Planificación antes del 15 de marzo. En definitiva, los

PAIF correspondientes a 1995 hubieron de ser elaborados antes del 15

de marzo de 1994.


Por su parte, los presupuestos de explotación y de capital han de

remitirse por las Sociedades estatales antes de 1 de mayo de cada

año, a través del Departamento del que dependan, al Ministerio de

Economía y Hacienda, acompañados de una memoria explicativa de su

contenido y de la liquidación del presupuesto anterior, a efectos de

su inclusión en los Presupuestos Generales del Estado.


Las Sociedades estatales para dar cumplimiento a estos imperativos

legales han de elaborar su PAIF y sus Presupuestos con una gran

antelación respecto al comienzo del ejercicio al que se refieren, por

lo que, si hasta tal momento se producen hechos relevantes en la

Empresa y su entorno que demanden cambios significativos en su

planificación, éstos no trascienden a aquellos documentos.


Otra cuestión que se plantea en relación con los PAIF y los

presupuestos de explotación y de capital, es la de su divergencia con

los planes reales confeccionados y utilizados por las Sociedades

estatales. Las Empresas públicas, en su gran mayoría, cuentan con una

planificación interna distinta de la reflejada en los documentos

legalmente requeridos.


Las Sociedades dependientes del INI y del INH elaboran un instrumento

específico de planificación, denominado Programa Operativo Anual y

Plan a Medio Plazo (POA/PM), de obligatoria elaboración para estas

empresas, que es el instrumento de planificación interna que utilizan

en su gestión y del que realizan un seguimiento. Contiene no sólo las

previsiones del ejercicio al que se refiere sino también las de los

cuatro años siguientes.


La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, constituida en

el ejercicio 1995 y que se hizo cargo de gran número de sociedades

hasta entonces dependientes de los extinguidos INI e INH, informó a

este Tribunal que la elaboración del PAIF del INI de 1995 se había

realizado en base a las previsiones para dicho ejercicio presentadas

los POA/PM. En consecuencia, al no

haber sido objeto los PAIF de posterior actualización, los datos

contenidos en los de 1995 difieren de los consignados en los POA del

mismo ejercicio.


Esta discrepancia se ve agravada por el diferente contenido de ambos

documentos. Según la información facilitada por la SEPI, los '

formatos de cuentas y perímetros de consolidación del POA incluyen

criterios que responden más a las necesidades de la contabilidad

analítica o de costes (y por lo tanto más flexible en función de los

aspectos de gestión en los que convenga incidir) que a las de

contabilidad financiera (que son las del Plan General de

Contabilidad)... La diferencia entre ambos formatos, que resultan de

los distintos objetivos a cubrir, se ponen de manifiesto

especialmente en la cuenta de resultados y en el estado de origen y

aplicación de fondos... Dado que el POA/PM se elabora de forma

escalonada para los grupos de gestión, el perímetro de consolidación

no ha de coincidir necesariamente con el de las cuentas anuales, por

cuanto en el POA no se incluyen ni filiales no significativas desde

el punto de vista de control estratégico ni se incorporan, en

ocasiones, los activos y pasivos de las UTEs... Eventualmente pueden

existir Sociedades que desde un punto de vista contable puedan

excluirse del perímetro de consolidación pero que por su valor

estratégico sea aconsejable su inclusión en los estados económicos-

financieros de gestión'.


Respecto a las Sociedades estatales que no dependían del INI o del

INH, no se ha remitido al Tribunal información que permita

determinar, en términos generales, el origen de las cifras reflejadas

en su PAIF y en sus presupuestos; pero las comprobaciones realizadas

sobre determinadas Empresas en particular han puesto de manifiesto la

existencia de las mismas divergencias entre su planificación real y

la expresada en tales documentos.


En todo caso, cabe señalar que cuando la Empresa matriz elabora un

PAIF consolidado basándose en información de las filiales sin que se

confeccionen los PAIF individuales de éstas, aquel documento no

resulta eficaz como instrumento de gestión de cada una de las

Sociedades que componen el Grupo.


En relación con la utilización que hacen las Sociedades estatales de

los PAIF y los presupuestos de explotación y de capital, las

comprobaciones realizadas han puesto de manifiesto que la mayoría de

las Sociedades estatales no realizan ningún tipo de seguimiento de

estos documentos, cuya elaboración es considerada como una mera

obligación legal, y únicamente cuantifican las desviaciones

producidas en cada ejercicio cuando son requeridas para ello por el

Tribunal de Cuentas, aportando sobre las causas que motivaron las

desviaciones explicaciones que, generalmente, son totalmente

insuficientes y que consisten, las más de las veces, en una mera

descripción de las diferencias de saldos. En concreto, en relación

con el PAIF del grupo INI, la SEPI manifestó a este Tribunal que no

existía ningún análisis elaborado de las desviaciones producidas

respecto del PAIF ya que este programa no se utiliza como instrumento

de gestión.


Por otra parte, la comprobación de la ejecución de los PAIF y los

presupuestos de explotación y de capital ofrece dificultades

relacionadas con la índole de las cifras con las que se pone de

manifiesto tal ejecución. Estas




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cifras deberían ser comparables con las reflejadas en el cuadro de

financiación de las memorias integradas en las cuentas anuales; pero

con frecuencia no se produce la necesaria homogeneidad. Además, el

INI presenta datos de ejecución referidos no al PAIF sino al POA/PM,

que ofrecen respecto a aquéllos las diferencias derivadas de los

distintos criterios aplicados en su confección. En relación con las

Empresas del extinguido INI que han pasado a depender en el ejercicio

1995 de la Agencia Industrial del Estado también se ha podido

comprobar que no existe identidad entre las cifras de ejecución de

sus PAIF individuales y los respectivos cuadros de financiación.


En cualquier caso, la importancia cualitativa y cuantitativa de las

desviaciones que se vienen observando en la ejecución de las

previsiones contenida en los PAIF y presupuestos de las Empresas pone

de manifiesto la existencia de otros factores, más allá del desfase

temporal entre su elaboración y el principio de su ejecución y del

origen de sus datos, que dan lugar a su ineficacia como instrumentos

de gestión; factores entre los que cabe citar la falta de rigor en su

elaboración, el desconocimiento de las Sociedades respecto a su

finalidad y utilidad, la falta de control por los órganos encargados

de su evaluación y la no consideración por las Empresas de la

necesidad de que su contenido dé una imagen de la actividad prevista

acorde con la financiación pública que recogen.


Consecuencia de todo ello es que las previsiones contenidas en los

PAIF y en los presupuestos de las Empresas que son aprobados por el

Consejo de Ministros y por las Cortes Generales, respectivamente, no

sean las que realmente rigen la actividad de las Sociedades,

produciéndose una patente desconexión entre la planificación

reflejada oficialmente y la planificación interna de cada Sociedad.


Los PAIF como medio de conocimiento por el Gobierno de la

planificación de las Empresas públicas

La aprobación de los PAIF de las Sociedades estatales por el Consejo

de Ministros, que debe realizarse antes del 1 de junio de cada año,

implica el visto bueno del Gobierno a los planes de actuación que las

Empresas presentan al Ejecutivo. Mediante esta aprobación,

condicionada respecto a las aportaciones con cargo a los Presupuestos

Generales del Estado a la definitiva aprobación de éstos, el

Ejecutivo toma conocimiento de la planificación de las Sociedades

estatales, de las actuaciones previstas, de las inversiones que se

han de acometer y de la financiación necesaria para ello y autoriza

las actividades del sector público empresarial.


Sin embargo, en la práctica, al no recoger el PAIF en la mayoría de

los casos la verdadera planificación interna de las Empresas, la

visión que de la actividad de las mismas llega al Gobierno para su

aprobación aparece unas veces distorsionada y otras claramente

alejada de la realidad.


Además, el cumplimiento parcial por parte de las Sociedades estatales

de la obligación de elaborar PAIF, siguiendo las pautas marcadas por

la Dirección General de Planificación, da lugar a que en la

información que recibe el Gobierno a través de los PAIF no esté

comprendida la totalidad de la actividad del sector público

empresarial.


Consecuencia de todo ello es que el Gobierno no recibe a través de

los PAIF información suficiente para conocer si la actividad de las

Empresas públicas se ha planificado en el modo adecuado para el

cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Ejecutivo en relación

con el sector público empresarial.


Los presupuestos de explotación y de capital de las Sociedades

estatales como instrumento de información a las Cortes Generales

sobre el sector público empresarial

Los presupuestos de explotación y de capital de las Empresas públicas

que se incluyen cada año en los Presupuestos Generales del Estado

constituyen la única información que sobre la planificación de la

actividad futura de las Sociedades estatales se traslada a las Cortes

Generales.


Las limitaciones de todo tipo que afectan a estos presupuestos

cuestionan la utilidad de su inclusión en los PGE. Además, al no

incorporarse a los PGE más que los presupuestos de las Sociedades

estatales que reciben subvenciones públicas, algunas de aquéllas que

son objeto de otro tipo de aportaciones y un reducidísimo número de

las restantes, queda fuera de los Presupuestos Generales una gran

mayoría de Empresas públicas que no son menos significativas y

representativas del sector público empresarial, trasladándose, en

consecuencia, a las Cortes una información muy limitada, tanto desde

el punto de vista cuantitativo como cualitativo, de este subsector.


Junto a ello hay que considerar que, como anteriormente se ha

expuesto, no todos los fondos públicos previstos en los presupuestos

de las Entidades tienen su correspondiente reflejo en los créditos

consignados en los Presupuestos Generales del Estado.


En definitiva, la única utilidad que, a los efectos de ofrecer una

información completa, ofrece la inclusión de los presupuestos de

explotación y de capital de las Sociedades estatales en los

Presupuestos Generales del Estado es la de servir de ilustración

sobre el destino de las subvenciones nominativas concedidas a las

Empresas públicas. Pero tampoco esta finalidad se cumple plenamente

ya que la actividad financiada con cargo a subvenciones públicas que

se refleja en los presupuestos de cada Sociedad con frecuencia no

coincide con los verdaderos planes de actuación de las Empresas, como

consecuencia no sólo de que los presupuestos de las Sociedades

estatales no se ajustan a sus planes reales sino también de que en

numerosas ocasiones en tales presupuestos se están previendo otras

financiaciones públicas, vía aportaciones patrimoniales o vía

concesión de préstamos, que no tienen, generalmente, reflejo directo

en los P.G.E.. Con todo ello la información sobre el conjunto de la

actividad de inversión-financiación y de explotación del sector

público empresarial queda desvirtuada.


Análisis de los documentos internos de planificación de las

Sociedades estatales

Como se ha expuesto anteriormente, las Sociedades estatales poseen,

en la mayoría de los casos, planes internos




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que no son debidamente trasladados a los documentos oficiales de

planificación y presupuestación.


Acontinuación se hace referencia al proceso de planificación interna

de las Empresas públicas, de acuerdo con el resultado obtenido en las

comprobaciones realizadas sobre las que componen el ámbito de las

Sociedades estatales no financieras. Dado su extenso número, las

referencias a determinadas Empresas o Grupos de Empresas se limitan a

las que se han estimado significativas por su importancia, por la

peculiaridad de su sistema de planificación o por ser éste

representativo de supuestos generales.


Sociedades dependientes de la AIE y de la SEPI

Como consecuencia de la reestructuración de los grupos INI-INH

realizada en virtud del Real Decreto-ley 5/1995 de 16 de junio que

dio lugar a la supresión de ambas Entidades y a la creación de dos

nuevas Entidades de Derecho público, la Agencia Industrial del Estado

(AIE) y la Sociedad de Participaciones Industriales (SEPI), las

Sociedades dependientes del INI y del INH pasaron a depender de estos

nuevos Entes. Esta circunstancia no ha modificado el Sistema de

Planificación Corporativa del INI y del INH, que se sigue utilizando

sin modificación alguna en la SEPI y en su generalidad en la AIE

(ésta ha introducido ciertas modificaciones a partir de 1997). El

origen, pues, del sistema de Planificación Corporativa aplicado por

la SEPI y la AIE es el que de forma paulatina, y desde 1942, se fue

implantando, primero en el INI y posteriormente en el INH, para

impulsar, coordinar y controlar las actividades del sector público

empresarial del Estado que tenían encomendadas.


El INI y el INH ( y hoy día la SEPI y la AIE) tienen atribuida la

competencia de fijar la planificación de las actividades de las

Empresas del Grupo y llevar a cabo su seguimiento.


Para cumplir estas funciones el INI elaboró unas Normas Reguladoras

de las Relaciones del Instituto con las Empresas en que participaba,

estando en vigor en el ejercicio 1995 las aprobadas por el Consejo de

Administración en su sesión del 26 de abril de 1991; y diseñó un

Sistema de Planificación Corporativo, así como de Seguimiento y

Control, que era de aplicación a la Empresas en las que el INI tenía

la mayoría tanto de una forma directa como indirecta por adición a su

propia participación de la de otras Empresas del grupo.


La aplicación de este Sistema de Planificación, Seguimiento y Control

está regulada por unos Manuales, actualizados anualmente, y su

instrumento básico es el Programa Operativo Anual y Plan a medio

plazo (POA/PM).


La planificación se inicia en el seno de la Dirección de

Planificación diseñando unos objetivos generales y las variables

macroeconómicas que las Empresas deben de tener en cuenta en su

planificación. Sobre estas bases, cada una de las Empresas elabora un

POA/PM provisional, siguiendo las instrucciones de cumplimentación

contenidas en el Manual de POA/PM, en el que se concretan las

estrategias esenciales y las actuaciones específicas en las Unidades

de Negocio y las Áreas Funcionales necesarias

para lograr los objetivos deseados, plazo de ejecución, coste

y efectos físicos/económicos.


El POA/PM provisional se somete al análisis y evaluación de la

Dirección de Planificación y Control que, con la aportación de otras

Direcciones, emite un informe que sirve de base para la aprobación

del POA/PM definitivo en el que se determinan tanto los objetivos

generales para la empresa como los específicos para cada área de la

misma.


Una vez recibidos y aprobados los POA/PM de las Empresas

participadas, éstos se integran consolidándose con los de la matriz.


En el POA consolidado se indican los objetivos económicos globales

para el ejercicio, tanto en cuanto a resultados como en cuanto a

determinados aspectos específicos de gestión comercial, de recursos

humanos, de contención de gastos, etc.. Se completa así el ciclo de

Planificación Corporativa del Grupo, identificando las decisiones de

actuación más importantes, sus efectos, las proyecciones de

resultados y las necesidades financieras del Grupo.


En el Sistema de Planificación Corporativa diseñado por el INI, el

seguimiento y control de la ejecución de los POA/PM aprobados, se

realiza a través de los siguientes instrumentos:


Carta mensual.-Instrumento mediante el que se conoce la actividad que

desarrollan las Empresas participadas y se lleva a cabo el

seguimiento del cumplimiento de los objetivos y programas de

actuación aprobados en el POA/PM.


Carta trimestral.-De una periodicidad trimestral y carácter

complementario a la Carta mensual.


Comisión Permanente.-De carácter anual, en la que se examina la

ejecución del POA por parte de las Empresas proporcionando, además, a

las distintas Direcciones específicas información para realizar un

análisis de la gestión, se analizan las desviaciones globales y su

justificación, se establecen criterios para el cierre de las cuentas

anuales y se discuten los Informes previos de Auditoría, las

propuestas de reestructuración patrimonial y el orden del día de la

Junta General de Accionistas.


Al crearse la Empresa Nacional Bazán de Construcciones Navales

Militares, S.A. (BAZAN) con la finalidad de ejecutar los Programas

Navales Militares y sus obras complementarias encomendándose al INI

su financiación, se estableció un contrato entre la misma y el

entonces Ministerio de Marina, que fue aprobado por Decreto de 8 de

noviembre de 1946 y modificado mediante Decreto 2420/1966 de 10 de

septiembre (el contrato finaliza el año 2006), por el que se han

venido regulando las obras de toda clase que dicho Ministerio le ha

ido encomendando. El volumen de obra que dicho Ministerio encomienda

a la Empresa depende de los Programas Navales Militares aprobados,

teniendo esta obra preferencia sobre cualquier otra de carácter

civil.


En la planificación de BAZAN existen una serie de factores que la

afectan directamente como son, por un lado, la fuerte dependencia de

los presupuestos de Defensa y el exceso estructural de capacidad, que

da lugar aunos costes de subactividad muy importantes; y por otra,




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el descenso de contratación debido al deterioro progresivo en todos

los países de la industria militar.


El Departamento responsable de la planificación es la Dirección

Financiera, que depende directamente del Presidente.


El instrumento de Planificación de la Empresa es el POA/PM. Se

planifica por unidades de negocio, existiendo en el ejercicio 1995,

siete de ellas. Cada director de unidad de negocio, presenta su

propio presupuesto que se discute a nivel interno, con los demás

directores de U.N y el Presidente. La información se elabora

partiendo de los datos de la UPA de septiembre del ejercicio

anterior. Estos presupuestos se hacen en base a unas hipótesis

aprobadas por el INI (posteriormente la AIE) y la Empresa, relativas

a incrementos salariales, plantilla, IPC, facturación, coste/hora,

etc., todo ello teniendo en cuenta los datos sobre contratación

prevista por la Dirección Comercial.


Los presupuestos así elaborados por las distintas U.N. son

consolidados por la Dirección Financiera, formando un POA/PM único

que es aprobado por el Presidente y el Comité Directivo, para

posteriormente ser remitido al accionista para su evaluación y

aprobación.


Una vez aprobado, se mensualiza para facilitar su seguimiento, que se

realiza a través de los mecanismos comunes a todas las empresas

dependientes de la AIE (carta mensual, carta trimestral, comisión

permanente) y otros, propios de la empresa, como es el Informe

mensual que se eleva al Presidente, en el que se comentan las

desviaciones más destacables.


La empresa cuenta, además, con un Plan Interno que es paralelo al

POA/PM, pero con un nivel de desagregación mayor y distinta

estructura. Su seguimiento también es mensual.


Respecto a los planes oficiales, PAIF y presupuestos, el PAIF de

BAZAN del ejercicio 1995 lo elaboró directamente el INI, en base a

información facilitada por la Empresa, para su integración en 'el

PAIF consolidado del INI' del ejercicio 1995.


El Grupo ENDESA utiliza como instrumento de planificación interna el

POA/PM que se elabora de acuerdo con las normas generales emanadas

del INI y posteriormente de la SEPI, si bien éstas coexisten con

otras normas internas del grupo destinadas a coordinar y controlar

dicha planificación y que, fundamentalmente, comprenden:


- Normas de presupuestación, que determinan el marco macroeconómico y

los objetivos a conseguir por cada Sociedad del grupo, además de la

cuantificación de las tarifas eléctricas.


- Normas sobre planificación y control de inversiones, que establecen

las bases del sistema de control, autorizaciones necesarias,

información requerida, seguimiento de las inversiones, etc.


- Normas sobre aprovisionamiento, referidas a la planificación y

control de la ejecución del gasto.


Tomando en consideración el marco macroeconómico que anualmente

determina la SEPI para sus sociedades, el Grupo ENDESA elabora las

'normas de presupuestación' y las remite a las Sociedades

dependientes

para que confeccionen sus correspondientes propuestas de POA, que han

de ser elevadas a la matriz en el mes de noviembre de cada año. Con

posterioridad la matriz las remite a la SEPI para que, en su caso,

introduzca las modificaciones pertinentes y dé su autorización

definitiva.


A nivel de Grupo existe una 'Dirección de planificación financiera e

inversiones' y una 'Dirección de programación y control de gestión'.


Las Sociedades que lo integran cuentan con un Director financiero y

de control que depende funcionalmente de los responsables de la

planificación del grupo.


La planificación interna desciende a cada uno de los centros de coste

integrados en las distintas unidades de negocio en las que se

estructura la actividad de las empresas y es objeto de seguimiento

mensual a través del documento denominado 'Informe de gestión' en el

que se analizan las desviaciones producidas y se proponen medidas

correctoras. Asimismo, se elabora un informe de gestión trimestral

sobre la ejecución de las inversiones previstas en el POA, además de

comentarse su evolución en los informes mensuales.


Por otra parte, el Grupo remite a la SEPI la 'carta mensual' que

elabora partiendo de los informes de gestión internos, y elabora UPA

trimestrales teniendo en cuenta lo consignado en la última de ellas

para la elaboración de la planificación del ejercicio siguiente.


En el Grupo POTASAS, formado por las matrices SURIAK, S.A. Y Potasas

de LLobregat, S.A., participadas por la SEPI, y las filiales

Comercial de Potasas, S.A. (COPOSA), Socièté Géneràle des Sels et

Potasses, S.A.R.L. (SGSP, S.A.R.L.) y Tráfico de Mercancías, S.A.


(TRAMER) y cuya actividad consiste en la explotación de yacimientos,

almacenamiento del producto (potasas) y comercialización del mismo,

existe una gestión unificada y una planificación conjunta.


El Departamento responsable de la planificación es la Dirección

Económica y de Control que depende del Director General Corporativo y

éste, a su vez, del Presidente. La planificación referida al año 1995

se instrumentalizó en el POA/PM del 95/99 que es el instrumento de

gestión del Grupo. La elaboración del POA/PM se hace en base a la

planificación de la producción, al presupuesto de inversiones y a la

planificación de las ventas. Una vez aprobado por el Comité Directivo

del Grupo se envía a la Dirección de Planificación y Seguimiento del

INI.


Una vez aprobado el POA por el INI (a partir de 1995 por la SEPI) se

procede a su mensualización para su seguimiento, que se realiza en

base a la 'carta mensual', en la que se analizan las desviaciones por

áreas de producción, de actividad comercial, de actividad laboral y

de inversiones, se realiza un seguimiento de las actuaciones

previstas y se valoran los resultados; y la 'carta trimestral' en la

que, compararando las previsiones con lo ejecutado, si se han

producido modificaciones o cambios significativos se revisa la

planificación del año mediante una UPA (última previsión anual).


El POA/PM hace referencia a un Plan Estratégico del grupo que fija

una serie de objetivos que determinan su actividad. Este Plan ha sido

solicitado por el Tribunal de




Página 227




Cuentas, manifestando la Sociedad que dicho Plan no se ha plasmado

por escrito y por ello no puede ser facilitado.


La planificación interna de IBERIA y su Grupo está condicionada por

el Plan de viabilidad aprobado por la Comisión Económica Europea.


Dicho plan incluye una serie de medidas de mejora de resultados como

son las bajas incentivadas, reducción de gastos, renegociación de

contratos para la adquisición de flota, etc... que han sido recogidos

en los POA confeccionados por el Grupo durante la vigencia del mismo.


Existe en la cabecera del Grupo una Dirección de Planificación

y Control de la que dependen funcionalmente los responsables de

planificación y control de cada una de las áreas en las que se

estructura el mismo.


Además de las normas generales impuestas por la SEPI para la

elaboración y seguimiento del POA, el Grupo posee otras instrucciones

internas para el control y la transmisión de información dentro del

mismo. Estas son el 'manual de criterios específicos', en el que se

determinan los parámetros generales y la terminología a emplear, y el

'manual sobre el modelo informático para el control de la Gestión del

Grupo' (MICGG).


La planificación se elabora a partir de la información remitida por

cada responsable del gasto, posteriormente agregada a nivel de centro

y de área y aprobada por el Comité de Dirección.


El seguimiento del POA se realiza internamente a través de un

documento denominado 'cuaderno de gestión', en el que mensualmente se

analizan las causas de las desviaciones producidas en la ejecución de

los planes del ejercicio, y a través de los informes que con la misma

periodicidad emite la Dirección de Inversiones. El primero de estos

documentos se adjunta como anexo a la 'carta mensual' que el Grupo

remite a la SEPI.


Al igual que en otras sociedades, se realizan UPA trimestrales,

tomándose como referencia la que tiene lugar en el mes de septiembre

para elaborar el POA/PM del año siguiente.


La planificación interna de AVIACO, S.A., participada a 31 de

diciembre de 1995 mayoritariamente por TENEO que, a su vez, depende

de la SEPI, se encuentra integrada dentro del marco que el 'Plan de

viabilidad' determina para todo el grupo de transporte aéreo, siendo

el instrumento utilizado para establecerla el documento POA/PM. Se

elabora a partir de la programación de vuelos que realiza la

Subdirección de programas de vuelo y que, al propio tiempo, son

utilizados por los directores de área para elaborar sus presupuestos,

instrumentados en un documento denominado 'hoja presupuestaria'. La

Dirección Financiera es la responsable de elaborar la planificación

relativa al ejercicio siguiente, y el subdirector de Planificación y

Estudios el encargado de confeccionar los planes a medio plazo.


La planificación interna es objeto de seguimiento diario a través de

un documento denominado 'parte de cumplimentación de programas' y de

seguimiento mensual a través de un documento denominado 'avance

informativo', formado mediante la agregación de los partes diarios.


En este último se cuantifican y analizan las desviaciones producidas

y sirve de base para la cumplimentación de la 'carta mensual' que la

sociedad ha de remitir a la SEPI.


Asimismo, se realizan reuniones periódicas de control presupuestario

donde se analiza el grado de cumplimiento de lo planificado, con

asistencia de los responsables de los 'órganos de control económico'

de las direcciones funcionales, y con su resultado se elevan

propuestas de modificación al Comité de Dirección.


Trimestralmente se confecciona una U.P.A (última previsión anual)

tomando como base la correspondiente al mes de septiembre para

elaborar el POA/PM del ejercicio siguiente.


En el Grupo ENCE, formado por la matriz y 8 filiales, 3 de ellas

extranjeras, y cuya actividad principal es la fabricación de pasta de

papel a través de fibra virgen y su comercialización, el POA/PM

integra toda la información de la matriz y las filiales. Las filiales

nacionales elaboran su propio POA/PM (NORFOR, S.A.; IBERSILVA, S.A.;

ELNOSA, S.A.) según las instrucciones concretas dadas por la matriz,

para su integración en el POA/PM del grupo. La planificación de las

filiales extranjeras, aunque integradas también, no tienen como base

un POA/PM individual, sino la información que ENCE, S.A. requiere a

cada filial.


El seguimiento y control se realiza mediante los instrumentos

implantados para ello por el extinguido INI, es decir, a través de

las 'cartas mensuales' y las 'cartas trimestrales', existiendo un

seguimiento diferenciado de los POA/PM individuales de las filiales

nacionales.


Sociedades controladas por la Dirección General de Patrimonio del

Estado

Las Sociedades estatales no financieras controladas por la Dirección

General de Patrimonio no cuentan con un instrumento de planificación

normalizado, teniendo cada Sociedad autonomía para organizar y

planificar su actividad y sus objetivos. La Dirección General de

Patrimonio interviene en la toma de decisiones a través de su

representación en el Consejo de Administración y en la Junta General.


En el Grupo ENAUSA, formado por la matriz ENAUSA y por sociedades

concesionarias de autopistas de peaje (Sociedad Autopistas del

Atlántico, Concesionaria Española, S.A. (AUDASA); Autopista

Concesionaria Astur-Leonesa , S.A. (AUCALSA); Autoestradas de

Galicia, concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A. (Autoestrada) y

Autopistas de Navarra, S.A. (AUDENASA).), la especificidad del objeto

social de las Sociedades del Grupo (construcción y explotación de

autopistas de peaje) determina las características de la

planificación de cada una de estas Sociedades y, en consecuencia, del

conjunto del grupo.


La legislación aplicable a las sociedades concesionarias de

autopistas de peaje exigía como requisito previo para acceder a los

concursos de concesión, la presentación de un plan económico-

financiero que debía abarcar todo el período concesional y que

pretendía asegurar la viabilidad económica de las sociedades

concesionarias. El citado plan económico-financiero había de incluir

previsiones respecto a las cuentas de pérdidas y ganancias y

presupuestos de capital para todos los ejercicios comprendidos en el

período concesional. Las sociedades concesionarias




Página 228




de autopistas de peaje componentes del grupo ENAUSA han contado, por

lo tanto, desde el momento de su constitución con unos planes

económicofinancieros de carácter general que incluyen previsiones de

sus principales magnitudes para todos los años de su vida prevista.


Estos planes económico-financiero constituyen el marco general de

referencia para la planificación a medio y largo plazo.


Además, el grupo ENAUSA elabora con carácter periódico (generalmente

anual) las denominadas 'Proyecciones financieras' que cubren el mismo

ámbito temporal que los planes económico-financieros e incluyen

previsiones similares (cuentas de pérdidas y ganancias, balance de

situación y cuadro de financiación) para atender los requerimientos

de las agencias internacionales de calificación de deuda. Las citadas

previsiones se realizan para cada sociedad individualmente y por

agregación se obtienen las previsiones para el conjunto del grupo

ENAUSA.


Como instrumentos de planificación más específicos, las sociedades

del grupo ENAUSA han elaborado en el ejercicio 1995 el denominado

Plan Estratégico a largo plazo (1995/1999) y Plan Operativo Anual. En

el Plan Estratégico se contemplan los objetivos a conseguir en el

período de 5 años que abarca y las acciones a desarrollar para su

logro, agrupadas en programas de actuación, con inclusión del coste,

calendario y unidades responsables de la ejecución. El Plan Operativo

Anual es una concreción más detallada del primer año de ejecución del

Plan Estratégico e incluye, agrupados en planes y programas, las

acciones a desarrollar para lograr el cumplimiento de los objetivos

fijados para el ejercicio, cuya traducción en magnitudes económico-

financieros se concreta en el presupuesto anual. Los presupuestos

anuales se elaboran por todas las sociedades del grupo y están

sometidos a un proceso formal de discusión y aprobación por los

respectivos Consejos de Administración de las Sociedades, que también

hacen un seguimiento mensual de su ejecución y cumplimiento en base a

informes mensuales presentados por las direcciones de cada una de las

entidades.


Los presupuestos internos que se han elaborado en1994 para el

ejercicio 1995, son básicamente presupuestos de explotación pues

incluyen principalmente previsiones y objetivos referidos a la cuenta

de pérdidas y ganancias, aunque también otras referidas a las

inversiones en inmovilizado y a la captación y renegociación de la

deuda financiera ya que no se elaboran y aprueban presupuestos de

capital.


En el grupo ENAUSA, se ha elaborado en el ejercicio 1995 el PAIF del

Grupo, así como los presupuestos de explotación y de capital de su

Sociedad matriz ENAUSA y las dependientes AUDASA y AUCALSA. Estos

documentos incluyen previsiones menos ajustadas a la realidad que las

contenidas en los presupuestos anuales del grupo elaborados y

aprobados con carácter interno, fundamentalmente como consecuencia de

que éstos se elaboran en fechas más próximas a su período de

ejecución y contando con una información más completa sobre lo

ocurrido en el ejercicio precedente.


La actividad de la Agencia EFE, S.A., dedicada a la obtención y

distribución de información española e internacional

en España y el resto del mundo, especialmente en

Iberoamérica y en aquellas zonas en las que se utiliza el idioma

español, se ordena a través de un plan de objetivos a medio plazo

comprensivo de cuatro años, un plan financiero anual de inversiones y

financiación y un presupuesto en el que se cuantifican las

previsiones de ingresos, costes, inversiones y necesidades

financieras del ejercicio.


Esta planificación se elabora tomando como base los presupuestos

confeccionados por las distintas Direcciones en las que se estructura

la Empresa y, una vez sometida a discusión en el Comité de Gestión,

es aprobada por el Consejo de Administración.


Se realiza un seguimiento mensual del presupuesto del ejercicio,

analizándose las desviaciones producidas. Estas no modifican las

previsiones iniciales, aunque se tienen en cuenta para la elaboración

de la planificación del ejercicio siguiente. De dicho seguimiento se

remite información mensual a la Dirección General de Patrimonio

y trimestral al Consejo de Administración.


La Agencia EFE, S.A. elabora los PAIF y presupuestos de explotación y

de capital exigidos por la LGP con carácter individual y tomando en

consideración para cuantificar las previsiones iniciales los datos

consignados en el presupuesto anterior. No se lleva a cabo ningún

seguimiento de estos documentos 10.


La actividad de Almacenes Depósitos y Estaciones Aduaneras, S.A.(

ALDEASA), cuyo objeto social comprende la instalación y explotación

de almacenes generales de depósitos, venta de artículos, actuaciones

editoriales y complementarias, estaba organizada en el ejercicio 1995

en torno a un plan a largo plazo denominado 'Plan Estratégico 94-99',

que contiene una estimación de las inversiones y actuaciones a

realizar en dicho período y que fue aprobado por el Consejo de

Administración el 21 de diciembre de 1994. En el marco definido por

el plan plurianual se elabora cada año un presupuesto en el que

aparecen integrados los presupuestos elaborados por cada Unidad de

Negocio, con las previsiones sobre los resultados a nivel de grupo, y

los presupuestos de inversiones y financiación que confecciona la

Dirección Económico- Financiera. Dicho presupuesto es elevado al

Comité de dirección para su visto bueno y aprobado por el Consejo de

Administración, y es objeto de seguimiento mensual, teniéndose en

cuenta las desviaciones en la confección del Presupuesto del

ejercicio siguiente.


Por otra parte, la Sociedad elabora PAIF y presupuestos de

explotación y capital a partir de sus previsiones plurianuales

internas. Dichos documentos, según manifiestaciones de la Empresa,

presentan diferencias con su plan interno anual a causa del tiempo

transcurrido entre la confección de los planes oficiales y éste

último. No se realiza ningún seguimiento del PAIF.


La Sociedad Inmobiliaria de Promociones y Arriendos, S.A. (IMPROASA)

(que tiene como objeto social la prestación de servicios de mediación

y asesoramiento en contratos de compraventa, fundamentalmente para la

10ü

ni durante la fiscalización ni en el trámite de alegaciones se ha

acreditado documentalmenteel seguimiento del PAIF.





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Dirección General del Patrimonio del Estado, y la administración de

viviendas propiedad del Patrimonio del Estado, actuando, en general,

como empresa instrumental de la Dirección General) no elabora

planificación interna ni anual ni plurianual.


IMPROASA, para el ejercicio 1995 no elaboró PAIF por estar exceptuada

de la obligación de presentarlo. El presupuesto de explotación y de

capital se confeccionó en base a los datos conocidos sobre la

actividad prevista, extrapolando datos contables de ejercicios

anteriores. IMPROASA no realiza ningún seguimiento de estos

presupuestos ni analiza, por lo tanto, el origen de las desviaciones

La Empresa de Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA) (cuyo objeto

social es la ejecución de obras de infraestructura agraria y las

actuaciones relacionadas con la asistencia técnica de carácter

agrario y con la promoción y desarrollo de nuevos tecnologías,

procediendo el 99% de los ingresos derivados de su actividad del

Estado, comunidades autónomas y otros Entes públicos) planifica su

actividad a través de dos instrumentos de carácter anual, un plan de

inversiones y un presupuesto de la cuenta de resultados, no contando

con ninguna previsión de carácter plurianual.


El plan de inversiones contempla solamente las necesidades por

obsolescencia y reposición, así como las nuevas inversiones que

requiera el nivel de actividad presupuestada. Está integrado por el

plan sobre inmuebles e informática que elabora la secretaría general,

y el relativo a maquinaria y vehículos confeccionado por la Dirección

General de Producción, siendo la Dirección Económico- Financiera la

responsable de coordinar ambas previsiones. Una vez elaborado dicho

plan es sometido a discusión en el Comité de Dirección y aprobado por

el Consejo de Administración.


El Presupuesto anual de la cuenta de Resultados se elabora a partir

de los presupuestos confeccionados por cada uno de los centros

regionales en que se estructura la Empresa y los correspondientes a

la Dirección general que confecciona la Dirección financiera, siendo

esta última la que coordina y agrega toda la información y la remite

al Comité de Dirección donde es sometido a discusión para su

posterior aprobación por el Consejo de Administración. El citado

presupuesto es objeto de seguimiento mensual por la sociedad,

instrumentándose en un documento denominado 'Control de Gestión' del

que se informa con la misma periodicidad al Consejo de

Administración. Las desviaciones que se producen durante el ejercicio

respecto a las previsiones iniciales son objeto de análisis y se

tienen en cuenta en la planificación futura de los resultados.


La Sociedad elabora un PAIF y presupuestos de explotación y capital

individuales de los que no realiza ningún seguimiento, estableciendo

las previsiones que han de incluirse en ellos mediante el incremento

porcentual de las cuantías consignadas para el ejercicio anterior.


11ü

ni en el momento de la fiscalización ni en el trámite de alegaciones

se ha acreditado documentalmente el seguimiento del PAIF.


La Empresa Nacional Mercados Centrales de Abastecimiento, S.A.(

MERCASA), cuyo objeto social es la construcción y explotación de

mercados de abastecimiento centrales y la mejora del ciclo de

comercialización de artículos alimentarios, cuenta únicamente con una

planificación interna de carácter anual en la que se contempla toda

la actividad de la Empresa y, de forma diferenciada, la de una parte

de la del Grupo, en concreto la relativa a las Sociedades que

constituyen las unidades alimentarias mayoristas. La Dirección

EconómicoFinanciera es la responsable de elaborar dicha planificación

unidades alimentarias de mercados mayoristas y las correspondientes

de los centros comerciales de mercados minoristas, remitiéndola

posteriormente al Consejo de Administración para su aprobación.


El plan anual es objeto de seguimiento mensual en cuanto a las

previsiones individuales de la sociedad y trimestral para aquellas

que afectan al grupo en su conjunto. Dicho seguimiento se lleva a

cabo por la Dirección Económico-Financiera y es sometido a aprobación

por el Consejo de Administración.


Por otra parte, la Sociedad presenta presupuestos de explotación y de

capital PAIF individuales y PAIF consolidado, que son elaborados por

simple extrapolación de datos contables, aunque teniendo en cuenta el

conocimiento que en el momento de su confección existe sobre la

actividad futura de la empresa. Dichos documentos no son objeto de

ningún seguimiento o control.


La Empresa Trasmediterránea, S.A., ordena su actividad a través, en

primer término, de un Plan Estratégico a largo plazo en el que se

determinan los objetivos a alcanzar en el plazo de 7 años y que es

elaborado por una firma de auditoría externa. A 31 de diciembre de

1995 se encontraba vigente el relativo al período 1990/1996.


Enmarcado en dicho plan se elabora un plan general anual denominado

'Plan de flota' que se desarrolla a nivel de actividad. En el mismo

se especifican los tiempos de navegación, maniobra, puertos, etc.


distribuidos por meses para cada uno de los buques que constituyen la

flota de la compañía, habiéndose aprobado por el Consejo de

Administración el correspondiente al ejercicio 1995 el 25 de enero de

dicho año. Basándose en este plan, la Dirección de Auditoría y

Control de Gestión elabora el Plan económico-financiero

correspondiente al ejercicio, en el que se integran los presupuestos

que, al propio tiempo, confeccionan cada uno de los departamentos en

los que se estructura la Empresa, y lo eleva al Consejo de

Administración para su aprobación. El correspondiente al ejercicio

1995 fue aprobado igualmente en enero de dicho año. Este último Plan

es objeto de seguimiento a través de un documento denominado 'Informe

de gestión' en el que se incluyen las cifras de lo ejecutado

mensualmente y los acumulados del ejercicio de ingresos y gastos, así

como un análisis de las desviaciones producidas en el período. Dicho

documento es elevado para su aprobación al Consejo de Administración,

el cual, en función de las desviaciones observadas puede aprobar un

nuevo presupuesto.


Por otra parte, la Sociedad elabora PAIF y presupuestos de

explotación y de capital individuales basándose en




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su planificación interna, si bien, dada la antelación con que hay que

presentar dichos programas y presupuestos, éstos no coinciden

normalmente con las previsiones que finalmente ordenan la actividad

del ejercicio.


La Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, S.A.(

SEGIPSA) (cuya actividad se centra en la gestión mandatada para la

construcción de viviendas sociales, en la actividad inmobiliaria de

promoción propia y en la formación del Inventario General de Bienes

Inmuebles del Estado encargado por la D.G.P.E., habiendo consistido

el 90% de su actividad en el ejercicio 1995 en la gestión de una

deuda que el IVIMA tenía con la Sociedad y con terceros), aunque ha

manifestado tener una planificación interna del ejercicio, ésta no ha

sido facilitada al Tribunal de Cuentas. Tampoco ha remitido la

Sociedad la información que le fue solicitada sobre elorigen de las

cifras de previsión y ejecución del PAIF y de los presupuestos de

explotación y de capital individuales de 1995, así como su

conciliación con las cuentas anuales del ejercicio y la causa de las

desviaciones producidas 12.


Otras Sociedades estatales

El resto de las Sociedades estatales no financieras, que en su

mayoría dependen de Departamentos ministeriales, presentan una

casuística muy diversa en su planificación condicionada por su

actividad, sus normas específicas de funcionamiento y la diferente

naturaleza del Organismo encargado de su control.


La actividad de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A.


(ENRESA), que tiene como objeto social la ejecución de las

estrategias a seguir en materia de gestión de residuos radiactivos

marcadas en el Plan General de Residuos Radiactivos (PGRR), se

enmarca, en primer lugar, en este Plan General, que es el documento

marco de los objetivos a cumplir por ENRESA. El Plan General de

Residuos Radiactivos en vigor en el ejercicio 1995 fue aprobado por

el Consejo de Ministros mediante el Acuerdo de 9 de noviembre de

1994.


En base a este Plan, ENRESA elabora el Presupuesto de cada año, que

es aprobado por el Consejo de Administración y que se estructura,

principalmente, por proyectos de inversión y por gastos e ingresos no

relativos a proyectos, ya que el principal objetivo de ENRESA es

realizar los proyectos previstos en el Plan.


Este presupuesto se hace coincidir con un documento POA/PM en el que

se recogen las circunstancias tanto técnicas como económicas que

afectan a la gestión de los residuos radioactivos y que la Empresa

elabora de forma análoga al implantado por el INI y el INH en sus

empresas dependientes. El POA de ENRESA responde, pues, a la

estrategia básica planteada en el Plan de Residuos, señalando los

objetivos a cumplir y programas a desarrollar, que se identifican por

cada línea de actuación definida.


ENRESA realiza un seguimiento mensual y trimestral de la ejecución de

sus planes, discutiendo en el seno de

12ü

alegaciones formuladas ya que ni durante la fiscalización ni con la

documentación aportada en el trámite de alegaciones se ha acreditado

la existencia de una planificación interna en la Sociedad. Tampoco se

ha recibido el resto de la información solicitada.


la Dirección de Planificación y con los distintos responsables del

Departamento las desviaciones producidas, que, según manifestaciones

de la Sociedad, cuando son relevantes se comunican al Presidente y al

Consejo de Administración, aunque este hecho no aparece reflejado en

las correspondientes Actas. La ejecución definitiva del POA/PM la

aprueba el CIEMAT.


ENRESA elabora el PAIF y los presupuestos de explotación y de capital

individuales en base a las previsiones contenidas en el POA/PM, pero

teniendo en cuenta datos definitivos de ejecución del penúltimo

ejercicio y no los provisionales de cierre del inmediato anterior que

son los utilizados para la elaboración del POA/PM.


La Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE) es una Sociedad

Estatal cuyas relaciones económicas con el Estado se instrumentan a

través de Contratos- Programas. El último, para el periodo 1994/1998,

fue firmado con fecha 27 de octubre de 1994.


RENFE en su estructura organizativa dispone de una Dirección

Corporativa de Desarrollo, Planificación y Control de la Gestión que

centraliza las tareas de dirección de la planificación de la

Sociedad, y el seguimiento y evaluación de su ejecución.


La Entidad tiene establecidas normas internas de planificación,

desarrolladas en manuales que determinan los procedimientos, modelos

etc. para las distintas unidades de negocio.


En el marco del Contrato-Programa, la planificación interna de RENFE

consta de un Plan Estratégico a medio plazo, en el que se establecen

los objetivos a alcanzar por las diferentes líneas de negocio y las

directrices comunes para la gestión de la Sociedad, se cuantifican

las previsiones de resultados económicos e inversiones, también

desglosados por unidades de negocio, y se determinan las acciones

estratégicas de la Entidad. En 1995 se elaboró el Plan Estratégico

referido al periodo 1996/1999.


Para cada ejercicio se elabora, a su vez, un Presupuesto programa

operativo, en el que se integran los presupuestos anuales de las

distintas unidades de negocio, y en el que se definen objetivos y se

establecen indicadores que permiten valorar su consecución. El

seguimiento de la ejecución de estos presupuestos se realiza

mensualmente.


Por lo que se refiere a su planificación como grupo, RENFE no elabora

planes de empresa de forma consolidada, al igual que tampoco elabora

cuentas anuales consolidadas aduciendo el principio de importancia

relativa. Aprueba, a través de los órganos de gobierno de sus

filiales, los planes y presupuestos de las empresas participadas

mayoritariamente por la Entidad.


Los programas y presupuestos oficiales (PAIF y presupuestos de

explotación y de capital) que aprueba el Consejo de Ministros y se

integran en los P.G.E., se elaboran por RENFE de forma individual, no

confeccionándose por las filiales.


Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE), Ente de Derecho público cuya

actividad consiste en explotar, suspender o levantar las líneas

ferroviarias ajenas a la competencia de RENFE y que le sean

encomendadas por el Gobierno, tenía un plan económico financiero

interno en el ejercicio 1995 instrumentado como un presupuesto




Página 231




anual. El plan de empresa elaborado por FEVE para el quinquenio 1995-

2000 no fue aprobado ni por el Consejo de Administración, ni por el

Ministerio de Fomento.


La planificación anual propia de FEVE plasmada en su presupuesto

interno se acomoda a las directrices que cada año establece el

Ministerio. Existen normas internas para la confección y seguimiento

del presupuesto, que consta de un presupuesto de inversiones y un

presupuesto de explotación.


Su elaboración se inicia en el mes de abril o mayo del año anterior y

su estructura definitiva se determina una vez que se aprueba la

subvención a recibir en la Ley de Presupuestos correspondiente. Este

Presupuesto es estudiado y aprobado por el Comité de Dirección, como

paso previo a su aprobación por el Consejo de Administración.


Mensualmente, la Dirección de Administración y Finanzas elabora un

informe sobre la ejecución del Presupuesto, informe que, una vez

supervisado por el Comité de Dirección, se eleva al Consejo de

Administración para su conocimiento y aprobación.


El PAIF y los presupuestos de explotación y de capital individuales

del ejercicio 1995 se realizaron en base a las cifras provisionales

de cierre del ejercicio 1993 y a las directrices del Ministerio

tutelar. No se realizó seguimiento de su ejecución, al no ser de

utilidad, según manifestaciones de la Compañía, ni como control

contable ni para su gestión Económico-Financiera.


La Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo (SEPES),

Ente Público dependiente en el ejercicio 1995 del Ministerio de

Obras, Transportes y Medio Ambiente (en la actualidad Ministerio de

Fomento), cuenta únicamente, como instrumento interno para la

ordenación de su actividad, con el documento denominado 'previsión de

tesorería' que es elaborado por la Dirección Económico-Financiera

partiendo del presupuesto de ventas que realiza el Departamento

Comercial y del coste presupuestado de las inversiones en

aprovisionamientos que determina la División Inmobiliaria. La

'previsión de tesorería' es aprobada por el Consejo de

Administración, cuenta con un desglose mensual y su seguimiento se

realiza por los mismos períodos de tiempo, informándose de ello al

Consejo.


La Sociedad elabora un PAIF individual y otro consolidado (este

último no aprobado por el Consejo de Ministros), además de un

presupuesto de explotación y de capital individual para cuya

confección se parte de la información contenida en su planificación

interna. No se realiza ningún seguimiento de estos documentos 13.


Las líneas principales de actuación del Instituto para la

Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), Ente de derecho

público adscrito al Ministerio de Industria y Energía, se encuentran

en el Plan de Ahorro y Eficacia Energética (PAEE) que, a su vez, se

encuadra dentro del Plan de Energía Nacional (PEN). El IDAE debe

someterse también a determinadas líneas de actuación del FEDER, en el

marco de las colaboraciones con la Unión Europea con el mismo nivel

de obligatoriedad que las

13ü

haberse aportado soporte documental ni en el curso de los trabajos de

fiscalización ni en el trámite de alegaciones.


marcadas por el PAEE. Dentro de este marco, la planificación interna

de la Sociedad se concreta en el Presupuesto Anual de Inversiones.


El IDAE no ha elaborado, hasta el ejercicio 1996, un plan interno

anual que englobe toda su actividad. Unicamente ha venido realizando

un control de inversiones en proyectos mediante el Presupuesto Anual

de Inversiones, que es objeto de seguimiento y control.


La elaboración del PAIF y los presupuestos de explotación y de

capital individuales se realiza de acuerdo a los objetivos de

inversión que para el IDAE determinan el PEN y sobre todo el PAEE,

siendo su base los compromisos futuros que le marcan en las diversas

líneas de inversión ambos planes. No efectúan un seguimiento de la

ejecución de estos documentos pues, dada su estructura estrictamente

contable, no resultan adecuados como instrumento de control del

desarrollo de los proyectos que como Entidad inversora constituyen su

actividad.


La Sociedad Estatal Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) aunque

orgánicamente depende de la Subsecretaría de Hacienda, es totalmente

independiente en su gestión y no está sometida a ninguna

planificación que responda a una política común con otras empresas.


La FNMT cuenta con un plan estratégico que abarca los ejercicios

1995-2000; y elabora un presupuesto anual interno, además de los

preceptivos PAIF y presupuestos de explotación y de capital.


El presupuesto anual es el verdadero instrumento de gestión de la

Fábrica y se confecciona por la Dirección de Economía y Finanzas en

base a las previsiones de las distintas Direcciones de la Empresa.


Este presupuesto es aprobado por el Comité de Dirección de la empresa

y por el Consejo de Administración. El seguimiento de la ejecución

del presupuesto anual y del análisis de las desviaciones que se

produzcan se realiza con carácter mensual y trimestral y a nivel de

cada Departamento, informando de las desviaciones estructurales al

Consejo de Administración.


El PAIF y los presupuestos de explotación y de capital individuales

1995 se elaboraron a partir de los datos contables provisionales

correspondientes al ejercicio 1993.


La Empresa Nacional de Transporte de Viajeros por carretera

(ENATCAR), Ente público dependiente del Ministerio de Fomento y cuyo

objeto social consiste en la prestación de servicios de transporte

público de viajeros por carretera y demás actividades relacionadas,

cuenta con un presupuesto anual de inversiones como único instrumento

de planificación interna, cuyas previsiones se refieren a la

renovación de la flota de autobuses de la Sociedad, cuya vida útil se

encontraba estimada en 4 años en el ejercicio 1995. Dicho presupuesto

es elaborado por el responsable de planificación adscrito a la

Dirección Financiera y aprobado por el Consejo de Administración en

el mes de octubre del año anterior al que se refiere.


Por otra parte la Sociedad elabora el PAIF de forma individual y

consolidada además de presupuestos de explotación y de capital

individuales (en cuanto a los primeros, únicamente existe constancia

de la aprobación del PAIF individual por el Consejo de Ministros).


Los PAIF y presupuestos individuales se confeccionan a partir de los

datos históricos obtenidos de la contabilidad, consignándose en los

conceptos de inversiones sólo las previsiones




Página 232




que, a la fecha de rendición de los citados documentos, existen sobre

la renovación de la flota de autobuses. En cuanto al PAIF consolidado

se forma a partir de la agregación de los datos remitidos por las

filiales que éstas, a su vez, elaboran basándose en los resultados

contables de ejercicios anteriores. La Sociedad no realiza ningún

seguimiento de estos programas y presupuestos.


En cuanto a la Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima

(SASEMAR), Ente de Derecho público adscrito al Ministerio de Fomento,

de la información obtenida no resulta que para el ejercicio 1995

elaborase ningún presupuesto interno que sirviera de base para la

confección del PAIF y de los presupuestos de explotación y de capital

individuales aprobados por el Consejo de Ministros.


II.6.2 Sociedades estatales financieras

En este apartado se contienen el análisis de las cuentas rendidas y

los resultados de las fiscalizaciones 'in situ' llevadas a cabo en

las Sociedades estatales del sector financiero público, en las que ha

constituido objetivo primordial -además de la fiscalización de la

Administración exterior cuyos resultados se han recogido en el

subapartado II.5-, la evaluación de los resultados del ejercicio 1995

y del nivel de endeudamiento, en relación con la situación

patrimonial.


Se han realizado actuaciones específicas de control en el Banco de

España, en el Instituto de Crédito Oficial y en las principales

Entidades crediticias del Grupo financiero de la Corporación Bancaria

de España (Argentaria). Se acompañan, asimismo, en este subapartado,

los resultados de los análisis realizados en relación con las

Sociedades Estatales de Patrimonio I y II y los Fondos de Garantía de

Depósitos en Establecimientos Bancarios, en Cooperativas de Crédito y

en Cajas de Ahorro.


Se han llevado a cabo, además, actuaciones específicas de control en

las Entidades públicas de aval y caución (Compañía Española de

Reafianzamiento, Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria y

Sociedad Nacional de Avales al Comercio) y en las que desarrollan su

actividad en el ámbito asegurador, especialmente la Compañía Española

de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A., el Consorcio de

Compensación de Seguros y Musini, Sociedad Mutua de Seguros y

Reaseguros a Prima Fija. Por su parte, en el momento de elaborar este

Anteproyecto, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios está siendo

objeto de una fiscalización especial acordada por el Pleno del

Tribunal.


Por lo que se refiere al análisis de la evolución en el ejercicio y

de la situación a 31 de diciembre de 1995 de los resultados

económicos, en las comprobaciones 'in situ' realizadas se ha prestado

especial atención a la verificación de la regularidad contable y a la

determinación, en consecuencia, de posibles ajustes, destacando los

que afectan al déficit o al endeudamiento de las diversas

Administraciones Públicas.


En la fiscalización de la evolución y situación del endeudamiento, en

sus diversas manifestaciones, en relación con la situación

patrimonial, se ha verificado, asimismo,

su regularidad contable y financiero-patrimonial y se ha

atendido, especialmente, a la cuantificación, como fruto de los

trabajos de verificación, de las deudas no reflejadas contablemente.


Se refiere, finalmente, este subapartado a los resultados de la

fiscalización de una muestra de 126 contratos celebrados por diversas

Sociedades estatales financieras y Entes de derecho público.


II.6.2.1 Banco de España

El año 1995 constituyó el primer ejercicio completo en el que se

aplicaron las disposiciones establecidas en la Ley 13/1994, de 1 de

junio, de Autonomía del Banco de España.


El Banco de España presentaba, a 31 de diciembre de 1995, un balance

sectorizado por importe global de 14.058.634 millones de ptas.,

481.592 millones menos que en la misma fecha de 1994. Los activos

exteriores experimentaron una disminución de 1.254.089 millones,

debido, básicamente, a la reducción efectiva de los activos

denominados en divisas, a diferencia del ejercicio anterior, en que

fue consecuencia de diferencias de valoración. La financiación del

sistema bancario se ha incrementado en 692.480 millones de ptas.,

alcanzando un saldo al cierre del ejercicio de 6.640.687 millones,

destacando el incremento de 485.933 millones producido en las

operaciones de adquisición temporal de activos. Las variaciones de

los créditos singulares al Estado y de los créditos a la Seguridad

Social se analizan en los subepígrafes II.6.2.1.1. y II.6.2.1.5.,

respectivamente.


En el pasivo, disminuyeron los fondos de provisión y reserva 217.164

millones, siendo la variación más destacada la que se produjo en el

grupo de provisiones por correcciones valorativas de la posición en

moneda extranjera, como consecuencia fundamentalmente de la

apreciación de la peseta frente al dolar durante el ejercicio, y cuya

variación alcanzó la cifra de 214.875 millones de ptas. Los billetes

en circulación se incrementaron 383.818 millones de ptas.,

representando su saldo, al cierre del ejercicio, el 55% del total del

pasivo, con un importe de 7.707.508 millones. La financiación

recibida de entidades de crédito se redujo en 603.420 millones de

ptas., presentando un saldo de 3.272.791 millones. De dicha

financiación, la instrumentada a través de Certificados del Banco de

España (CEBES) disminuyó en 357.837 millones de ptas., como

consecuencia, fundamentalmente, de los vencimientos establecidos en

el calendario de amortizaciones. La cuenta corriente del Tesoro, cuyo

saldo disminuyó respecto al ejercicio anterior 282.635 millones, se

analiza en el subepígrafe II.6.2.1.1.


Las verificaciones realizadas en la entidad en relación con los

estados contables de 1995 han consistido, esencialmente, en el

seguimiento de las principales magnitudes que relacionan al Banco de

España con el resto de entidades que conforman el sector público, a

partir de la situación recogida en el Informe Anual del Tribunal de

Cuentas de 1994.


La necesidad de reclasificación de las partidas del balance

correspondientes a las relaciones financieras delBanco de España con

el sector público, expuesta en el




Página 233




Informe Anual de 1994, se mantiene respecto a los estados contables

de 1995 y durante el proceso de elaboración del presente

Anteproyecto. Inadecuadamente clasificadas, como ocurría en el

ejercicio anterior, se encuentran un conjunto de cuentas corrientes

de 'Entidades oficiales no crediticias', cuyo saldo no forma parte de

la cuenta corriente del Tesoro Público, siendo, por su naturaleza,

parte del Estado, cuyo importe ascendía, al menos, a 25.173 millones

de ptas. al cierre del ejercicio. Entre las mismas figura una cuenta

corriente con el título 'tesoro público aportaciones de la CEE', cuyo

saldo a 31 diciembre ascendía a 11.474 millones. La cuenta de

tesorería de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, cuyo

saldo al cierre del ejercicio se elevaba a 7.915 millones, también

está recogida en el grupo de cuentas anteriormente mencionado y, por

tanto, fuera del ámbito de consolidación de la cuenta corriente del

Tesoro, mientras que las cuentas de dicho Ente que recogen las

operaciones de devolución tributaria, según se establece en el

Convenio del Banco de España con el Tesoro, sí integran sus saldos

con los de éste. Igualmente, continúa sin recogerse de forma adecuada

el saldo de las cuentas de tesorería mantenidas en el Banco de España

por la Banca pública, por importe de 57.076 millones de ptas, que,

como en el ejercicio anterior, se encuentran incluidas en la rúbrica

'Cuentas corrientes y de tesorería de entidades de crédito.Bancos

Privados'.


El Presupuesto del Banco de España, según se establece en el art.4.2

de la Ley 13/1994, de Autonomía de Banco de España, tiene carácter

estimativo y no se consolida con los restantes Presupuestos del

sector público estatal. Se dispone en el citado artículo que la

propuesta de Presupuesto de gastos de funcionamiento e inversión del

Banco, una vez aprobada por su Consejo de Gobierno, será remitida al

Gobierno, que la trasladará a las Cortes Generales para su

aprobación. La Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para 1995, establece en su art. 7 que 'se

aprueba el presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones del

Banco de España, que se une a esta Ley', sin que se haya producido la

publicación en el Boletín Oficial del Estado de los referidos

presupuestos, pese a la observación realizada en el citado artículo.


II.6.2.1.1 Relaciones financieras del Banco con el Estado

Durante 1995, y en aplicación de la prohibición contemplada en el

art. 51 de la Ley 21/1993 de Presupuestos Generales del Estado para

1994, así como en el art. 13.2 de la mencionada Ley de Autonomía, no

se concedió ningún crédito nuevo al Estado por parte del Banco de

España. Las cuentas que recogen los diferentes créditos singulares

otorgados al Estado con anterioridad al 1 de enero de 1994, tan sólo

registraron los movimientos originados por la amortización de los

mismos efectuada en diciembre de 1995, según se estableció en el

calendario de vencimientos. El importe conjunto de la citada

amortización de los créditos en 1995 fue de 39.319 millones de ptas.,

elevándose la deuda que el Estado mantiene por créditos del Banco de

España a 1.838.599 millones de ptas, a 31 de diciembre de 1995.


CRÉDITOS SINGULARES AL ESTADO (Millones de pesetas)

El art. 4.2 de la Ley de Autonomía señala que en el informe que se

acompaña al balance y cuentas del ejercicio el Banco detallará, en

especial, las aportaciones efectuadas a Fondos de Garantía de

Depósitos, los préstamos u otras operaciones en favor de cualesquiera

entidades o personas que no se hubieran concertado en condiciones de

mercado, o que, de cualquier otra forma, entrañen lucro cesante o

quebranto para el Banco, estimándose expresamente en tales casos el

importe de los eventuales lucros cesantes o quebrantos. En

cumplimiento de este precepto, al no aplicarse el cobro de intereses

a las posiciones deudoras del Estado con el Banco de España, la

Entidad estimó el lucro cesante en 36.786 millones de ptas., como

resultado de aplicar el tipo marginal de intervención del ejercicio,

que durante 1995 fue del 8,83%, a la media del endeudamiento neto del

Estado respecto al Banco de España, que ascendió a 416.604 millones

de ptas.


Como se indicó en el Informe Anual de 1994, tanto la Ley de Autonomía

del Banco de España, como el Tratado de Maastricht, prohíben mantener

descubiertos en la cuenta del Estado en el Banco de España para

servicios de tesorería. Dicha cuenta, en base al Convenio firmado

entre el Tesoro y el Banco de España, produjo una remuneración para

el Tesoro de 5.969 millones de ptas durante 1995. La liquidación de

intereses se realiza mensualmente, según se establece en la cláusula

séptima del Convenio citado, habiéndose verificado un desfase medio

de al menos una semana en la contabilización de las liquidaciones. El

saldo que presenta la cuenta corriente del Tesoro en el Banco, a 31

de diciembre de 1995, así como sus principales subcuentas

integrantes, se recogen en el siguiente cuadro.


CUENTA CORRIENTE DEL TESORO (Millones de pesetas)




Página 234




La subcuenta Dirección General del Tesoro tuvo ingresos por importe

de 35.573.713 millones de ptas. y pagos por 35.397.044 millones. De

entre los movimientos que suponen flujos reales, esto es, descontando

los originados por transferencias con las Delegaciones de Hacienda,

los ingresos fundamentales han sido: las emisiones de Deuda Pública

en ptas., por 19.068.122 millones; los efectos a compensar, 2.316.899

millones de ptas., y los ingresos de entidades colaboradoras, por

3.594.817 millones. Los pagos que suponen flujo real se distribuyen

principalmente entre: intereses y amortizaciones de Deuda Pública en

ptas., por importe de 18.261.538 millones; transferencias a la

Seguridad Social, por 3.484.693 millones, y transferencias a la

Agencia Estatal de Administración Tributaria, por 2.099.384 millones

de ptas. La subcuenta Delegación Provincial de Economía y Hacienda

presenta durante 1995 un total de ingresos de 10.231.082 millones de

ptas. y pagos por importe de 10.908.414 millones. El movimiento de la

subcuenta Caja General de Depósitos presenta ingresos de 13.760

millones de ptas. y pagos por valor de 8.378 millones, habiéndose

producido una variación neta del saldo de 6.327 millones de ptas.,

que representa el 84% de variación respecto a 1994. La cuenta

corriente del Tesoro integra dos subcuentas a través de las cuales se

realizan las funciones encomendadas al Banco de España en el art.7.e.


de su Ley de Autonomía, de prestar los servicios de tesorería y

agente financiero de la Deuda Pública. Así, el Banco mantiene una

subcuenta de anticipos y otra de dotaciones, para el pago de los

intereses y amortización de deudas del Estado, cuyo saldo a 31 de

diciembre de 1995 ascendía a (223.745) y 64.469 millones de ptas.,

respectivamente, existiendo un error de imputación entre ambas

cuentas, producido al final del ejercicio, por importe de 63.739

millones, que se debió adeudar en la cuenta de dotaciones. La

subcuenta Compra de Deuda Pública por cuenta del Tesoro recoge el

importe de las compras de Deuda Pública que, en virtud de la

autorización contenida en el punto 2 del Real Decreto 3/1994, de 14

de enero, realiza el Banco de España en el mercado secundario por

orden de la Dirección General del Tesoro, con objeto de amortizarlas.


Las cuatro operaciones de compra realizadas por el Banco durante 1995

se elevaron a 332.498 millones de ptas., figurando un saldo, a 31 de

diciembre, de 87.046 millones, pendiente de compensar por el Tesoro.


II.6.2.1.2 Relaciones financieras del Banco de España con los

Organismos Autónomos de la Administración del Estado

En el activo del balance del Banco de España no figuraba, a 31 de

diciembre, ningún crédito o fuente de financiación directa a

Organismos Autónomos de la Administración del Estado.


En la cartera de valores del Banco, figuran Cédulas emitidas en 1956

por el Instituto Nacional de la Vivienda, por importe de 63 millones

de ptas.


Las cuentas corrientes y de provisiones de fondos de los Organismos

Autónomos de la Administración del Estado ascendían a 31 de diciembre

de 1995 a 212.608

millones de ptas., lo que supone un incremento del 24% sobre los

saldos mantenidos por estos Organismos el ejercicio anterior.


Como se exponía en el Informe Anual de 1994, continúa la deficiente

clasificación de los Organismos Autónomos en el balance del Banco de

España, recogiéndose contablemente los citados Organismos junto con

los del sistema de la Seguridad Social.


Como Organismos Autónomos de la Administración del Estado, se

encuentran seis Confederaciones Hidrográficas, cuyas cuentas fueron

abiertas durante el ejercicio 1995 y que, a 31 de diciembre,

alcanzaban un saldo de 14.943 millones de ptas., presentando la

singularidad de que una de ellas, con un saldo a dicha fecha de 4.459

millones, forma parte del saldo de la cuenta corriente del Tesoro,

mientras que las cinco restantes no.


II.6.2.1.3 Relaciones financieras del Banco de España con Empresas y

Entidades públicas no financieras

Durante el ejercicio 1995 se produjo la baja en el activo del balance

del Banco del saldo que, por importe de 1.052 millones de ptas.,

figuraba en la cuenta de 'créditos a empresas nacionales vencidos y

pendientes de cobro', encontrándose su origen en los créditos

concedidos a la Compañía Metropolitana de Madrid, cuya situación

y vicisitudes se expusieron en el Informe Anual del ejercicio anterior.


Por acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 22 de septiembre de 1995, se

produjo el traspaso contable de aquel importe a la cuenta de 'valores

en suspenso', cancelándose al final del ejercicio con cargo a

resultados. Igualmente, al cierre del ejercicio se realizó el asiento

correspondiente en las cuentas de orden y se cancelaron 59 millones

de ptas. que figuraban en la cuenta de orden 'cuentas suspensivas de

intereses pendientes de cobro'. No obstante, y aun habiendo realizado

este proceso contable, el Banco continuó con la reclamación judicial

de todas las cantidades adeudadas por la Compañía, tanto de principal

como de los intereses de los créditos. A la fecha de redactar este

Anteproyecto, no se había producido la resolución judicial,

encontrándose el pleito en fase de prueba, según manifestación del

Servicio Jurídico del Banco de España.


Las operaciones temporales mantenidas, al cierre del ejercicio, con

títulos emitidos por el Instituto Nacional de Industria y la

Corporación Siderúrgica Integral, ascendían a 12.522 millones de

ptas, sobre un total en circulación de 190.000 millones y 20.000

millones de ptas., respectivamente.


En la cartera de títulos físicos del Banco figuraban, a 31 de

diciembre de 1995, obligaciones emitidas, fundamentalmente por el

Instituto Nacional de Industria, RENFE y diversos Puertos españoles,

por importe de 1.765 millones de ptas.


Las cuentas corrientes sin remuneración que mantienen una serie de

Entes públicos, dentro del pasivo del Banco de España en 'otras

cuentas del sector público', se elevaron a 6.682 millones de ptas,

destacando el saldo del Ente Público Aeropuertos Españoles y

Navegación Aérea, que se eleva a 2.413 millones, con un aumento




Página 235




respecto al cierre del ejercicio anterior de 2.404 millones. También

figura un saldo de la cuenta del Instituto Español de Comercio

Exterior por importe de 1.964 millones de ptas.


II.6.2.1.4 Relaciones financieras del Banco con Entidades financieras

públicas

El Banco de España no recoge, en el activo de su balance, ningún

crédito u otra forma de financiación directa a entidades financieras

públicas. Tan sólo mantiene, como operaciones de adquisición temporal

de activos, títulos emitidos por el Instituto de Crédito Oficial y el

Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios, por

importe, a 31 de diciembre de 1995, de 34.510 y 375.000 millones de

ptas, respectivamente, suponiendo los títulos mantenidos por el Banco

de España el 8% y el 100%, de los emitidos por ambas Entidades en

circulación a dicha fecha. En el caso de los títulos emitidos por el

Fondo, el saldo medio mantenido por el Banco en operaciones

temporales durante 1995 se elevó a 414.516 millones de ptas.


Las operaciones temporales con las entidades del Grupo Corporación

Bancaria de España se elevaron, a 31 de diciembre de 1995, a

1.227.886 millones de ptas, lo que representa un 19% del saldo total

que de este tipo de operaciones figuran en el balance del Banco al

final del ejercicio.


Los saldos mantenidos en el pasivo del balance del Banco de España en

cuentas acreedoras de entidades financieras ascendían, a 31 de

diciembre de 1995, a 114.369 millones de ptas., correspondiendo:


57.076 millones a las sociedades de carácter financiero que integran

el Grupo Argentaria; 50.863 millones de ptas. a diversas cuentas del

Consorcio de Compensación de Seguros; 6.387 millones al Instituto de

Crédito Oficial y 43 millones a los Fondos de Garantía de Depósitos.


Estas cuentas presentan la deficiente clasificación mencionada

anteriormente. El CCS mantiene en el Banco de España seis cuentas

bajo diferentes títulos, destacando por su cuantía la que se denomina

'Consorcio de Compensación de Seguros. Seguros de Crédito a la

Exportación por cuenta del Estado', que presentaba un saldo, a 31 de

diciembre de 1995, de 49.948 millones de ptas., frente a los 9.030

millones que figuraban a 31 de diciembre del ejercicio anterior. Como

en el caso de otros entes públicos, su saldo no se incluye entre los

pasivos que el Banco remunera.


II.6.2.1.5 Relaciones financieras del Banco con la Seguridad Social

La Tesorería General de la Seguridad Social mantenía, a 31 de

diciembre de 1994, una deuda con el Banco de España de 256.100

millones de ptas. por créditos vencidos y pendientes de pago, así

como intereses devengados en cuentas suspensivas por importe de

83.510 millones de ptas. Con objeto de regularizar esta situación, se

dispuso en la Ley 41/1994, de Presupuestos Generales del Estado para

1995, que aquellos créditos no devengarían

interés alguno desde el 1 de enero de 1995, amortizándose los

intereses devengados hasta el 31 de diciembre de 1994 en un plazo de

diez años y fijándose un calendario para la amortización del

principal de los créditos en veinte anualidades, con cinco de

carencia. El 30 de noviembre de 1995, el Banco de España y la

Tesorería General de la Seguridad Social firmaron un Convenio, por el

cual, con efectos desde el 1 de enero de 1995, se remuneran las

cuentas mantenidas por ésta en el Banco, destacando de entre las

condiciones que se estipularon, que el tipo de interés aplicable para

el cálculo de la remuneración fuera el mismo que el acordado en el

Convenio suscrito con el Tesoro Público, es decir, el tipo marginal

medio mensual de la intervención decenal vigente en el periodo.


Igualmente, se recogió en las condiciones pactadas la forma de

realizar la liquidación de los intereses, siendo ésta anual y

abonándose en los diez primeros días de enero del año siguiente al de

su devengo, y ello después de haber aplicado los primeros 8.351

millones de ptas. de intereses netos devengados a cancelar el importe

anual que, en concepto de intereses, adeuda la Seguridad Social al

Banco de España, según lo establecido en la citada Ley 41/1994.


Las condiciones del Convenio aluden a 'intereses netos devengados,

una vez deducido el importe de la retención a cuenta sobre las rentas

del capital correspondientes, mientras la Seguridad Social esté

sujeta a dicha retención'. En aplicación de lo dispuesto en el art.


347 del Reglamento del Impuesto de Sociedades en vigor a 31 de

diciembre de 1995, la Seguridad Social, pese a gozar de exención

total en el Impuesto de Sociedades, presentaba la peculiaridad de que

los rendimientos de capital percibidos por ella estaban sometidos al

régimen general de retención. De esta forma, el Banco de España

devengó como intereses a pagar a la Seguridad Social, al cierre del

ejercicio, 12.019 millones de ptas., de los cuales 8.351 millones se

aplicaron a cancelar, en dicha fecha -y según se ha comprobado en los

registros contables de la Entidad durante la fiscalización

realizada-, parte de los intereses adeudados por la Seguridad Social

al Banco, sin realizar, apoyándose en el Dictamen que sobre este

asunto emitió su Servicio Jurídico, la correspondiente retención

sobre los rendimientos de capital, abonando los 3.668 millones de

ptas. restantes el 3 de enero de 1996, fecha en la que había entrado

en vigor la nueva Ley 43/1995, del Impuesto de Sociedades.


Por último, y a diferencia del tratamiento seguido por el Banco de

España para remunerar la cuenta corriente del Tesoro, el Convenio con

la Seguridad Social determina la remuneración sobre todo el saldo

acreedor mantenido por la Tesorería General de la Seguridad Social,

sin considerar el saldo deudor de la misma con el Banco de España,

que, desde el 1 de enero de 1995, no devenga intereses. El lucro

cesante de los intereses dejados de percibir por el Banco de España,

sobre el saldo medio deudor mantenido a lo largo del año 1995 por la

Seguridad Social, se estima en 29.981 millones de ptas., aplicando

como tipo de interés la media del tipo marginal de intervención del

Banco de España durante el ejercicio.


El saldo, a 31 de diciembre, de las cuentas corrientesde entidades

del sistema de la Seguridad Social, se elevó




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correspondían a la Tesorería General de la Seguridad Social y el

resto a sus correspondientes Direcciones Provinciales. El INEM,

MUFACE, ISFAS, MUGEJU y FOGASA mantenían un saldo en cuentas

corrientes en el Banco de España, a 31 de diciembre, de 54.076

millones de ptas., siendo los importes más significativos, 46.255

millones de ptas. del Instituto Nacional de Empleo y 5.400 millones

del Fondo de Garantía Salarial.


II.6.2.1.6 Relaciones financieras del Banco con Corporaciones Locales

El Banco de España no mantiene en su activo, a 31 de diciembre de

1995, ningún saldo que suponga la concesión de financiación directa a

Corporaciones Locales. Únicamente figuran en su cartera de valores

obligaciones de los Ayuntamientos de Barcelona, Madrid y San

Sebastián, con un valor nominal de 36 millones de ptas., que

produjeron durante el ejercicio un rendimiento de 2 millones y unos

resultados en ventas y amortizaciones por 1 millón de ptas.


El pasivo del Banco de España recoge un total de 757 millones de

ptas, como saldo de las cuentas corrientes de Ayuntamientos,

Diputaciones Provinciales y Cabildos Insulares, así como el saldo de

las cuentas corrientes que algunos Ayuntamientos mantienen abiertas

con la finalidad de registrar los abonos de intereses que producen

los títulos depositados por esas entidades en el Banco de España.


II.6.2.1.7 Relaciones financieras del Banco con Comunidades Autónomas

El Banco mantiene, en su activo, las operaciones temporales

realizadas con títulos emitidos por Comunidades Autónomas, por

importe de 53.175 millones de ptas., a 31 de diciembre de 1995,

recogiéndose la composición de dicho saldo en el siguiente cuadro:


TÍTULOS EMITIDOS POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS (Millones de pesetas)

Asimismo, figura un saldo por operaciones temporales realizadas con

títulos emitidos por el Instituto de la Vivienda de Madrid, por

importe, al cierre del ejercicio, de 1.002 millones de ptas., siendo

el volumen en circulación de estos títulos de 12.000 millones.


El pasivo del Banco de España registraba un saldo de las cuentas

corrientes de tesorería de estas Entidades por

importe de 7.359 millones, manteniendo en otras cuentas saldos por

164 millones de ptas. Los Organismos Autónomos y Entes dependientes

de las Comunidades Autónomas registraban un saldo de 659 millones en

cuentas corrientes.


El 23 de octubre de 1995, y en aplicación de lo establecido en los

arts. 13 y 14 de la Ley de Autonomía del Banco de España, se firmó un

Acuerdo entre el Banco y la Junta de Andalucía para regular las

condiciones de prestación del servicio de tesorería y de deuda

anotada, así como la retribución que percibiría la Junta, por el

saldo de su cuenta corriente en el Banco, en condiciones equiparables

al Convenio suscrito entre el Tesoro y el Banco de España. La

remuneración abonada por el Banco de España a la Junta de Andalucía

por intereses de su cuenta corriente, en virtud de dicho Acuerdo,

ascendió, durante 1995, a 59 millones de ptas., como resultado de

aplicar el tipo marginal medio mensual de la intervención decenal del

Banco a los saldos medios mensuales de la cuenta corriente de la

Junta. Con posterioridad al periodo fiscalizado, se han suscrito

Convenios, en términos similares, con las Comunidades de Murcia y

Cataluña.


II.6.2.1.8 Resultados

La cuenta de resultados del Banco presentaba, a 31 de diciembre de

1995, ingresos por 981.532 millones de ptas., 220.258 millones menos

que en 1994. Los productos financieros alcanzaron la cifra de 983.032

millones, de los cuales 566.841 millones procedieron de los

rendimientos generados en operaciones temporales, cuya variación

respecto a 1994, 138.984 millones, supuso un incremento del 33%. La

segunda fuente de ingresos, por su cuantía, fueron los rendimientos

de operaciones exteriores, que se elevaron a 356.983 millones, con un

incremento respecto al ejercicio anterior de 95.026 millones, que

representa el 36%.


Los gastos registrados ascendieron a 389.284 millones, con una

disminución de 126.628 millones respecto a 1994, que supuso una

reducción del 25%. Destaca la reducción en 183.999 millones de ptas.


de dotaciones a fondos especiales y exceso de provisiones, el 87% en

relación al ejercicio 1994. Igualmente, se redujeron 20.088 millones

los gastos financieros ocasionados por los CEBES. La remuneración de

la cuenta del Tesoro se redujo en 26.460 millones respecto al

ejercicio anterior, alcanzando la cifra de 5.969 millones, mientras

que la remuneración de las cuentas mantenidas por la Seguridad Social

supuso por primera vez para el Banco de España, un gasto de 12.019

millones de ptas. Los quebrantos originados por la compraventa de

divisas se elevaron a 145.988 millones de ptas, con una variación

respecto al ejercicio anterior de 90.694 millones. El beneficio neto

del Banco de España en 1995, alcanzó el importe de 592.248 millones

de ptas., con una variación de un 141% respecto al resultado de 1994.


El ingreso de los resultados del Banco al Tesoro se realizó conforme

a los plazos e importes establecidos en la Disposición Adicional

Segunda de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para 1988.





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La aportación del Banco de España a los Fondos de Garantía de

Depósitos, regulada en el art. 3 del Real Decreto-Ley 18/1982, de 29

de septiembre, fue modificada por el art. 79 de la Ley 42/1994, de 30

de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social

y por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de febrero

de 1995. Con posterioridad, la Disposición Adicional Séptima del Real

Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos del Estado,

dio nueva redacción al art. 3 del Real Decreto-Ley 18/1982 y derogó

el resto de las disposiciones mencionadas.


Según la redacción dada por el art. 79 de la Ley 42/1994, la

aportación del Banco de España a los Fondos de Garantía de Depósitos,

se fijó en el 1 por mil de los depósitos de Cajas de Ahorro y

Cooperativas de Crédito y en el 2 por mil para Establecimientos

Bancarios. El Ministerio de Economía y Hacienda, por Orden de 27 de

febrero de 1995, suprimió la aportación del Banco al Fondo de

Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorro.


Como se puso de manifiesto en el Informe Anual de 1994, por Acuerdo

del Consejo Ejecutivo del Banco de España, de 13 de julio de 1994, se

modificó el sistema de imputación del gasto, a partir del ejercicio

1994, por las aportaciones del Banco a los Fondos, aplicando a cada

ejercicio el gasto que le corresponde mediante una adecuada

periodificación.


Al suprimirse la aportación al Fondo en Cajas de Ahorro en febrero de

1995, el Banco llevó a resultados extraordinarios de 1995 la cantidad

periodificada como gasto por este concepto a 31 de diciembre de 1994,

por importe de 5.289 millones de ptas. Cabe señalar que dicho

resultado está recogido en una subcuenta de rendimientos en la que se

imputan ingresos de ejercicios anteriores y beneficios procedentes de

la venta de inmovilizado, existiendo una subcuenta específica de

'recuperación de gastos de ejercicios anteriores', en la que se

recogen gastos de ejercicios anteriores anulados, al no llegar a

producirse los mismos, fundamentalmente por estimaciones de gastos

realizadas con objeto de aplicar el principio del devengo.


Siguiendo el criterio de imputación establecido en julio de 1994, se

devengó en dicho año un gasto, por las 10/12 partes de la aportación

a realizar en febrero de 1995, por importe de 45.820 millones de

ptas. para los tres Fondos. En 1995 las aportaciones reales del Banco

de España a los Fondos en Establecimientos Bancarios y Cooperativas

de Crédito ascendieron a 50.457 millones de ptas. De esta forma, la

parte que realmente se debía imputar como gasto de 1994 por la

aportación realizada en 1995, debería haber sido de 42.048 millones

de ptas. para los dos Fondos mencionados, habiendo sido de 40.531

millones, existiendo, por tanto, una diferencia de 1.517 millones

considerados como gasto de 1995 y que no corresponden a la dotación a

los Fondos de ese ejercicio, por lo que se debió haber contabilizado

en una cuenta de quebrantos, por gastos de ejercicios anteriores,

para mantener la correcta imputación de las aportaciones al ejercicio

al que corresponden.


Las aportaciones realizadas a los Fondos por el Banco de España y su

imputación como gasto del periodo se recogen en el siguiente cuadro:


(Millones de ptas.)

(1) Estimación de 10/12 de la aportación a realizar en 1995. (3)

Cálculo real de las 10/12 de la aportación efectuada en 1995.


Hay que destacar, finalmente, que, en cumplimiento del ya mencionado

art. 4.2 de la Ley 13/1994, de Autonomía del Banco de España, la

Entidad ha estimado en la documentación rendida, correspondiente al

balance y cuenta de resultados del ejercicio 1995, el lucro cesante

en 68.086 millones de ptas., integrando dicho importe, el

correspondiente al endeudamiento neto del Estado con el Banco, por

36.786 millones, el relativo al endeudamiento de la Seguridad Social,

por 29.981 millones -que, como se ha indicado, han sido objeto de

verificación-, el referido a créditos con Entidades financieras

-fundamentalmente, entidades adquirentes de Bancos del Grupo RUMASA-,

por 568 millones, y el de préstamos vivienda y anticipos a empleados,

por 751 millones.


II.6.2.2 Instituto de Crédito Oficial (ICO)

El Instituto es una sociedad estatal de las previstas en el art. 6.1.


b) del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, adscrita al

Ministerio de Economía y Hacienda y con la consideración de Entidad

de Crédito, siéndole de aplicación las normas del Banco de España

sobre contabilidad y presentación de estados financieros. En el

ejercicio 1995 permanecía sin regulación específica el ámbito

funcional del Instituto, pendiente desde la aprobación del Real

Decreto Ley 3/1991, que estableció una nueva organización de las

Entidades Públicas de Crédito, situación que se mantuvo hasta la

promulgación del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre

Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera,

que, en su Disposición Adicional Sexta establece un nuevo marco

jurídico, funcional y financiero, con la consideración de la Entidad

como Agencia Financiera del Estado. Esta norma entró en vigor el 1 de

enero de 1996, si bien es preciso indicar que, dentro del nuevo marco

financiero del Instituto, previó operaciones financieras muy

significativas relativas a las relaciones con la Administración

General del Estado, las cuales finalmente no se han ejecutado, como

se expone posteriormente.


El ICO presenta en sus cuentas anuales rendidas del ejercicio 1995 un

balance total de 3.297.923 millones de ptas., con fondos propios de

109.418 millones de ptas. y un beneficio neto del ejercicio de 6.790

millones de ptas., el 166% superior al ejercicio anterior. Asimismo,

el Instituto ha rendido los presupuestos de explotación y de capital

y el PAIF aprobados para 1995, cuya comparación con los datos reales

del ejercicio refleja una desviación positiva respecto a los

resultados previstos del 93%. En la situación financiero-patrimonial

y en los resultados




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obtenidos en el ejercicio 1995 por el Instituto destacan los hechos

analizados en el subepígrafe siguiente.


II.6.2.2.1 Relaciones económicas y financieras del ICO con la

Administración General del Estado (AGE)

Los antecedentes históricos del ICO, como cabecera de la antigua

organización del crédito oficial y su situación posterior desde 1991,

como Entidad pública encargada de la ejecución de las medidas de

política crediticia encomendadas por el Gobierno, determinan que su

estructura financiero-patrimonial y los resultados generados estén

estrechamente vinculados a las relaciones económico-financieras con

la AGE. Las posiciones activas y pasivas y los resultados registrados

por el Instituto, al 31 de diciembre de 1995, más significativos,

derivados de dichas relaciones, se presentan en el siguiente cuadro:


A) Cuentas a cobrar a la AGE.


Las cuentas a cobrar a la vista de la Administración General del

Estado responden genéricamente a compensaciones de pérdidas

incurridas por el Instituto, cuyo detalle por antigüedad de la deuda

se recoge a continuación:


Se trata de operaciones de ingresos para el Instituto, en cuya

contabilización ha aplicado tres criterios contables: hasta el

ejercicio 1991, se han registrado patrimonialmente, según el

principio de devengo; desde 1992 hasta 1994, se ha aplicado el

criterio de caja, contabilizando los ingresos en cuentas

patrimoniales, de acuerdo con su cobro efectivo y registrando en

cuentas de orden

los derechos pendientes de cobro, en función de las liquidaciones

presentadas a la AGE; y, finalmente, en el ejercicio 1995 se ha

modificado el criterio anterior, habiéndose registrado ingresos por

un montante de 6.504 millones de ptas. correspondientes a

liquidaciones para las que la Administración había autorizado

propuestas de pago no satisfechas al 31 de diciembre, actuación

relacionada con las dificultades del Instituto para presentar una

cuenta de resultados del ejercicio con beneficios. La aplicación del

criterio de caja se fundamenta, según la Entidad, en el principio de

prudencia y en la aplicación de las normas de la Circular 4/91 del

Banco de España, que aconsejan registrar estos ingresos cuando

efectivamente se cobran, dado que la AGE, recurrentemente, no ha

atendido, o atiende con retrasos importantes -hay partidas con

antigüedad desde 1984-, las obligaciones derivadas de estas

operaciones, dándose la circunstancia de que para la mayor parte de

la deuda pendiente no se han habilitado los créditos presupuestarios

necesarios (véase la valoración del Tribunal sobre estas operaciones

en el documento 'Fundamentación y desarrollo de la Declaración

Definitiva de la Cuenta General del Estado para 1995').


Sobre los criterios descritos, debe señalarse que se considera

incorrecto el criterio de la contabilización en cuentas de orden de

los derechos pendientes de cobro sobre la AGE, ya que, la Entidad no

mantiene ninguna incertidumbre soportada sobre la cobrabilidad de los

mismos, sino que, por el contrario, las previsiones del Real Decreto

Ley 12/1995 establecían su realización contra el patrimonio de la

Entidad, una vez capitalizado un montante de 375.000 millones de

ptas. de los préstamos ordinarios del Estado. De acuerdo con lo

expuesto, los derechos de cobro sobre la AGE regularmente liquidados

deben registrarse patrimonialmente como cuenta a cobrar, de forma que

el activo del Instituto represente adecuadamente todos los derechos

de su titularidad. La Entidad manifiesta en alegaciones que las

previsiones del Real Decreto Ley 12/1995 no se han materializado y

que el registro en cuentas de orden de estos derechos obedece a la

recomendación genérica del Banco de España a las entidades de crédito

para que no activen saldos innecesarios, teniendo en cuenta que parte

de los derechos responden a liquidaciones de quebrantos incurridos en

deudas crediticias sobre clientes que permanecen registradas

patrimonialmente. Sobre estas manifestaciones debe señalarse, en

primer lugar, que, como se expone posteriormente en este epígrafe,

las previsiones del citado Real Decreto permanecen vigentes, estando

en suspenso su aplicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 13/

1996; en segundo lugar, no puede aceptarse que estos derechos puedan

considerarse saldos innecesarios, de acuerdo con su naturaleza

jurídica y económica, con independencia de que en su registro

patrimonial deban efectuarse las reclasificaciones oportunas para

evitar la duplicidad aducida por el Instituto, que afecta únicamente

En el análisis de la corrección de los saldos registrados al 31 de

diciembre de 1995 de las cuentas a cobrar a la AGE, se ha puesto de

manifiesto que, para los diferentes tipos de operaciones, estaban

pendientes de presentar




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montante neto de 7.851 millones de ptas. correspondientes,

principalmente, a operaciones de reconversión industrial -4.355

millones de ptas.(en los que se incluyen quebrantos por operaciones

crediticias singulares con la sociedad Corporación Siderúrgica

Integral y el grupo empresarial Fertilizantes Españoles por un

montante conjunto de 559 millones de ptas.)-, créditos excepcionales

-1.758 millones de ptas- y diferenciales de tipos de interés -1.664

millones de ptas.-. Por tanto, las cuentas a cobrar a la AGE por

operaciones devengadas en el ejercicio 1995 ascienden a 227.483

millones de ptas. El Instituto señala en alegaciones que no es

aplicable el principio de devengo en las liquidaciones a la AGE, de

acuerdo con la recomendación del Banco de España comentada

anteriormente. No puede aceptarse esta argumentación ya que la no

aplicación del principio del devengo a estas operaciones supone un

tratamiento contable no uniforme de los derechos de cobro, que incide

en la correcta determinación del montante de la deuda de la AGE al

cierre del ejercicio, sin que pueda aducirse la mencionada

recomendación de la autoridad monetaria por las razones expuestas en

el párrafo anterior. Adicionalmente, debe indicarse que, para las

operaciones registradas, estaban pendientes de presentar

liquidaciones a la AGE por un importe de 2.907 millones de ptas.


correspondientes a operaciones de reconversión industrial, liquidadas

en 1996, y que no se habían dado de baja en estas cuentas cobros

realizados en 1995 por un importe de 18 millones de pesetas.


La rúbrica del COE responde a las liquidaciones presentadas por el

ICO ante los Departamentos Ministeriales competentes en comercio

exterior para compensar el desequilibrio financiero incurrido por el

Instituto en la financiación al Banco Exterior de España (BEX)

destinada al crédito oficial a la exportación, cuya determinación se

ha establecido por las diferentes Leyes de Presupuestos desde 1988,

como diferencia entre el coste medio de los recursos del ICO y el

rendimiento de las dotaciones al BEX, que, al 31 de diciembre de

1995, ascendían a 133.727 millones de pesetas.


Hasta octubre de 1995, las relaciones financieras entre las citadas

Entidades respondían a lo establecido en la normativa del COE, siendo

preciso recordar que la Ley 39/1992, de Presupuestos Generales del

Estado para 1993, estableció que desde este ejercicio la financiación

del COE sería atendida directamente por el BEX y, por tanto, la

posición del ICO en 1995 obedecía, básicamente, a las dotaciones

pendientes de reembolso y a compromisos por operaciones anteriores a

la entrada en vigor de la citada Ley. En octubre de 1995 el Instituto

y el citado Banco formalizaron un acuerdo denominado 'de principios

sobre las negociaciones del COE entre el BEX y el ICO', en el que se

acordó, con efectos económicos del 1 de octubre, que las dotaciones

del Instituto a la financiación del COE se sustituyeran por préstamos

directos al BEX con un nuevo condicionado, en el que destaca la

desvinculación de la amortización de los préstamos al reembolso de

los créditos a la exportación, vinculación que regía para el

reintegro de las antiguas dotaciones.


Asimismo, se pactaron dos operaciones concretas, la primera,

sustituir las dotaciones que financiaban créditos a la República

Árabe de Egipto por 17.100 millones de ptas., por un contrato de

ajuste recíproco de intereses (CARI) por un montante cifrado en el

contravalor en dólares USA del importe descrito; en cuanto a la

segunda, se acordó la concesión de un crédito del ICO al BEX por un

límite de 268 millones de dólares USA con destino a la financiación

del crédito que, a su vez, el Banco había otorgado a una empresa

colombiana en 1994 dentro de la denominada 'operación Metro

Medellín'.


En el mencionado acuerdo se preveía la propuesta al Ministerio de

Economía y Hacienda de modificación de la normativa del COE y la

formalización de los acuerdos en los correspondientes contratos de

préstamo. Estas previsiones se materializaron en 1996 mediante Orden

Ministerial comunicada de 23 de febrero que autoriza al ICO a la

realización de las operaciones descritas, con efectos retrotraídos al

30 de septiembre de 1995; asimismo, los contratos de préstamo se

rubricaron el 29 de febrero de 1996.


El derecho de cobro por la Comisión Liquidadora del COE obedece al

déficit patrimonial asumido por el ICO en la atribución de los

activos y pasivos del Organismo Autónomo Comisión Liquidadora de

Créditos Oficiales a la Exportación, suprimido por Real Decreto 2565/

1985, en el que se estableció que la AGE asumiría dicho déficit,

señalando que el Ministerio de Economía y Hacienda adoptaría las

disposiciones necesarias y efectuaría las modificaciones

presupuestarias precisas. Estas previsiones de compensación al

Instituto se concretaron en la Orden comunicada de dicho Ministerio

de 8 de febrero de 1988, en la que se fijó que dicha compensación se

realizaría con cargo al préstamo ordinario del Estado, quedando

mientras tanto en suspenso la exigencia de intereses por esta parte

del préstamo. A pesar de las disposiciones descritas, la aportación

de la AGE no llegó a materializarse, al no haberse habilitado los

créditos presupuestarios precisos y, según manifestaciones de los

responsables de la Entidad, tampoco se ha compensado al Instituto en

la parte correspondiente a los intereses prevista en la normas

citadas.


La partida correspondiente al Fondo de Desarrollo Ganadero responde a

las liquidaciones anuales presentadas por el Instituto para compensar

las pérdidas generadas por el Fondo, cuya administración realiza la

Entidad, de acuerdo con las normas que regulan la gestión de estos

recursos que provienen del convenio de crédito firmado en 1975 por el

Estado español y el Banco Internacional de Reconstrucción y

Desarrollo (BIRD). Al cierre del ejercicio 1995, las operaciones del

Fondo estaban finalizadas y, por tanto, quedarán canceladas cuando se

materialicen las compensaciones al Instituto.


Los derechos de cobro por diferenciales de tipos de interés, créditos

excepcionales y operaciones de reconversión industrial responden a

las liquidaciones presentadas por el ICO para compensar las pérdidas

generadas en las antiguas Entidades Oficiales de Crédito y en el

propio Instituto desde 1993, por la cartera de créditos excepcionales

y de reconversión industrial que el




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Gobierno acordó conceder por motivos de orden económico- social

derivados, fundamentalmente, de inundaciones sufridas en diferentes

provincias del territorio español, para los primeros y, de medidas de

reconversión industrial, para los segundos. Las pérdidas a compensar

producidas por dicha cartera crediticia se definen en las

disposiciones que regulan las medidas descritas y obedecen a los

diferenciales de tipos de interés establecidos en la normativa sobre

créditos excepcionales y a quebrantos incurridos en la gestión de los

créditos, que en el caso de los de reconversión industrial deben ser

ratificados por la Dirección General del Tesoro y Política

Financiera, mediante la denominada declaración de fallido, para poder

hacerse efectivas las liquidaciones presentadas, hecho que, según

manifestaciones de la Entidad, no se ha producido en ninguno de los

casos propuestos por el Instituto. Al cierre del ejercicio 1995, el

Instituto es titular de esta cartera crediticia y de los derechos de

cobro derivados de las liquidaciones formuladas por las antiguas

Entidades Oficiales de Crédito con antigüedad desde 1984, ambos

traspasados en 1993 por el Grupo de Bancos de Corporación Bancaria de

España, S.A. (Argentaria).


En cuanto a la partida correspondiente al préstamo de la sociedad

Volkswagen A.G., el derecho de cobro sobre la AGE obedece a las

cuotas de amortización del principal e intereses vencidos a 31 de

diciembre de 1995 y no satisfechas por la acreditada. En el ejercicio

1996, el Instituto ha recibido la compensación de esta partida a

través del Ministerio de Industria y Energía.


Finalmente, respecto a las rúbricas de intereses subsidiados de las

líneas de financiación a Viviendas de Protección Oficial (VPO) y a

Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES), la cuenta a cobrar al cierre

del ejercicio 1995 corresponde a las liquidaciones no satisfechas

presentadas por el ICO, en virtud de los convenios suscritos con el

antiguo Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente

(en la actualidad Ministerio de Fomento) para la financiación de

actuaciones protegibles en materia de suelo y vivienda y con este

Ministerio y el de Industria y Energía, para la mejora del medio

ambiente, respectivamente.


B) Inversión Crediticia con garantía de la AGE.


El detalle del saldo de la rúbrica de créditos sobre clientes al 31

de diciembre de 1995 -en la que el Instituto incluye las cuentas a

cobrar a la AGE analizadas anteriormente-, de acuerdo con la garantía

de los mismos y su clasificación contable ordinaria o irregular

(morosos y dudosos), es el siguiente:


Los riesgos crediticios registrados por el ICO con garantía de la AGE

más significativos, presentan, al cierre del ejercicio 1995, la

siguiente posición contable:


Los derechos de cobro sobre el Ministerio de Industria y Energía

responden a las siguientes operaciones:


a) Entre los activos traspasados por el Grupo Argentaria en 1993, el

Instituto adquirió derechos sobre el citado Ministerio por un

montante de 60.000 millones de ptas. derivados de los quebrantos

generados por Acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para

Asuntos Económicos (CDGAE) en las siguientes operaciones financieras:


conversión de obligaciones en acciones de las sociedades Altos Hornos

de Vizcaya, S.A. y Acenor, S.A. y posterior venta de las mismas a la

sociedad Corporación de la Siderurgia Integral (CSI), S.A. por el

precio de una peseta. En dichos acuerdos se estableció el

procedimiento y calendario para la compensación de estas pérdidas por

el citado Ministerio, cuya deuda presenta la siguiente situación al

cierre del ejercicio 1995:


En cuanto a la deuda pendiente de vencimiento, por Acuerdo del

Consejo de Ministros de 13 de octubre de 1995 se autorizó la

adquisición de compromisos de gastos para ejercicios futuros con

cargo a créditos presupuestarios del programa 723B con anualidades

desde 1996 hasta el ejercicio 2008, por un importe total de 87.174

millones de pesetas.


b) En virtud del acuerdo de la CDGAE de 11 de noviembre de 1993, el

Instituto enajenó a la sociedad CSI, S.A. una cartera de préstamos de

51.314 millones de ptas. por el precio de una peseta. Sobre el

quebranto consecuente, el citado acuerdo estableció la compensación

a la Entidad con cargo a los presupuestos del Ministerio de Industria y

Energía, en un periodo de 7 años, mediante cuotas lineales

trimestrales y un tipo de interés del MIBOR a 6 meses más treinta y

cinco puntos básicos y la previsión del devengo de intereses de

demora con idéntico tipo. La posición contable de esta deuda de la

AGE a 31 de diciembre de 1995 era la siguiente:





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En cuanto a los créditos asumidos por el Estado en virtud de la

autorización contenida en el art. 45 de la Ley de Presupuestos para

1995, estos riesgos responden a la deuda asumida, con efectos desde

el 1 de enero, del Instituto Nacional de Industria y de la sociedad

Sidenor, S.A., en la que se integraban créditos del ICO por unos

montantes de 16.400 y 25.457 millones de ptas., respectivamente. En

el análisis de la gestión de los créditos en 1995, se ha comprobado

que el Tesoro ha atendido regularmente los intereses liquidados.


Los préstamos de reconversión industrial y excepcionales y los

riesgos crediticios gestionados por los Bancos del Grupo Argentaria y

los avales satisfechos también por operaciones de reconversión

industrial, responden casi en su totalidad a la cartera crediticia

adquirida por el Instituto en el traspaso de activos y pasivos del

Grupo Argentaria realizada en 1993, parte de la cual permanecía en

1995 administrada por dichos Bancos, de acuerdo con los contratos de

gestión formalizados al efecto. Estas operaciones tienen su origen,

como ya se ha indicado anteriormente, en medidas de orden económico

y social adoptadas por el Gobierno y su situación al cierre del

ejercicio era, en su mayor parte, de morosidad, con la deuda vencida

y liquidada a la AGE para su compensación.


El préstamo a la sociedad Volkswagen A.G. fue concedido en 1994 por

el Instituto, siguiendo instrucciones contenidas en el Acuerdo de la

CDGAE de 14 de julio de 1994, por un montante de 30.000 millones de

ptas., como anticipo a cuenta de las subvenciones que el Ministerio

de Industria y Energía había acordado con la sociedad Seat, S.A.


dentro del Acuerdo para su reestructuración formalizado por las

sociedades, el Ministerio y la Generalitat de Cataluña. Así, la

operación crediticia se formalizó con la garantía personal de la

citada sociedad extranjera y la afectación de dichas subvenciones

mediante endoso al ICO. La situación de este riesgo, al 31 de

diciembre de 1995, era la siguiente:


C) Préstamos recibidos del Estado.


La financiación del Estado denominada préstamos presenta, según los

registros del Instituto, la siguiente posición contable al 31 de

diciembre de 1995:


Los préstamos ordinarios responden a las antiguas dotaciones del

Tesoro al crédito oficial transformadas en préstamos por Acuerdo del

Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 1987, con un plazo de

amortización de 25 años, con 10 de carencia, y con un devengo de

intereses semestral diferenciado en dos tramos: el primero, por

587.338 millones de ptas., devenga un 6% anual, y el segundo, por

34.947 millones de ptas., no devenga intereses.


En los ejercicios 1993, 1994 y 1995 el Gobierno ha modificado,

mediante Acuerdos del Consejo de Ministros, las condiciones descritas

relativas a los intereses devengados, acordando su minoración o

condonación con objeto de aportar indirectamente recursos al

Instituto que posibilitaran las dotaciones de provisiones necesarias,

de acuerdo con la normativa del Banco de España, para cubrir

insolvencias de operaciones de crédito y aval realizadas por el ICO

siguiendo instrucciones del Gobierno, normalmente, a través de su

Comisión Delegada para Asuntos Económicos. Estas aportaciones se

autorizan con la condición de que si se superan las situaciones de

insolvencia, el Instituto debe ingresar en el Tesoro los fondos

liberados.


En el ejercicio 1995, por Acuerdos de Consejo de Ministros de 3 de

febrero, 9 de junio, 4 de agosto y 17 de noviembre, los intereses

devengados por los préstamos ordinarios del Estado se minoraron en

17.200 millones de ptas. para el primer semestre y se condonaron en

su totalidad para el segundo con las condiciones descritas, lo que

motivó que la minoración de intereses acordada el 4 de agosto para el

segundo semestre, por 4.000 millones de ptas., no llegara a hacerse

efectiva, al no haber sido necesaria la constitución de la provisión

prevista.


La repercusión de estas actuaciones para el Instituto en 1995 se

refleja en el siguiente detalle:


Las provisiones constituidas en 1995 se dotaron para la cobertura de

insolvencias de las operaciones que se indican a continuación:





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Es necesario señalar que el Instituto registró, en el ejercicio 1995,

30.747 millones de ptas. de beneficios extraordinarios por la

minoración de intereses, dejando pendientes de imputación 218

millones de ptas. Por otra parte, el montante total de provisiones

constituidas al 31 de diciembre de 1995, derivadas de las

minoraciones de intereses de 1993, 1994 y 1995 ascendían a 63.433

millones de ptas.


El préstamo especial del Estado responde, al igual que los

ordinarios, a la transformación en 1987 de las antiguas dotaciones

del Tesoro destinadas a la financiación de las operaciones

crediticias singulares e instrumentadas para la promoción de

viviendas de Mutualidades Laborales y como préstamos Gobierno a

Gobierno. De acuerdo con las condiciones establecidas en dicha

transformación, la amortización e intereses del préstamo especial son

los mismos en cuantía y fecha que los correspondientes a las

operaciones singulares que financian, estando subordinado su

cumplimiento por el Instituto al cumplimiento de los prestatarios

finales. Así, el ICO se limita a gestionar las operaciones

crediticias afectadas, ingresando en el Tesoro los cobros efectivos,

actuación por la que carga una comisión, que en 1995 ascendió a 7

millones de ptas. La situación de estas operaciones a 31 de diciembre

de 1995, según los registros contables del Instituto, era la

siguiente:


a) El tramo correspondiente a la financiación de viviendas de

Mutualidades Laborales presenta un saldo residual de 23 millones de

ptas., sin variación respecto a 1994.


b) Respecto a los préstamos Gobierno a Gobierno, el Instituto

mantiene el criterio contable de su registro en cuentas orden,

siguiendo una recomendación de un informe de control financiero de la

Intervención General del Estado. En el análisis de estas cuentas, se

ha puesto de manifiesto que la Entidad no las mantiene actualizadas,

por lo que su saldo, que asciende a 19.637 millones de ptas., no

refleja la posición real de los préstamos, los cuales, de acuerdo con

la Unidad responsable de su gestión, presentan, al 31 de diciembre de

1995, un saldo de 18.301 millones de ptas., con la siguiente

composición: préstamo a Marruecos, 16.651 millones de ptas.


(contravalor al cierre de 136,71 millones de dólares USA); préstamo

refinanciado a Senegal, 1.449 millones de ptas., y donación a Bolivia

por 201 millones de ptas. (contravalor al cierre de 1,65 millones de

dólares USA). Sobre dicha donación, debe indicarse que se mantiene

incorrectamente como préstamo, a pesar de que obedece a una ayuda

gratuita, según la documentación aportada por el Instituto en la

fiscalización.


Finalmente hay que significar que el Real Decreto Ley 12/1995, ya

mencionado, autorizó al Instituto a destinar durante los ejercicios

1996 y 1997 parte de su patrimonio, hasta un importe de 351.968

millones de ptas., a la cancelación de activos derivados de sus

relaciones económicas y financieras con la AGE, actuaciones que no se

han materializado, estando en suspenso en el momento de elaborar este

Anteproyecto, de acuerdo con la Disposición Adicional Quinta de la

Ley 13/1996, de

30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, y de Orden

Social. Por otra parte, debe también significarse que dichas

relaciones se recogen en la Memoria anual del Instituto de forma

dispersa e incompleta, lo que incide negativamente en su información

y trasparencia. Por ello, de acuerdo con la relevancia de estas

actuaciones públicas, se estima necesario que la Entidad acometa las

medidas precisas para su adecuada presentación en la Memoria del

ejercicio.


II.6.2.2.2 Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD)

En el ejercicio 1995 se mantiene el marco jurídico del Fondo, cuya

administración realiza el Instituto por cuenta del Estado con

absoluta separación financiera, patrimonial y contable. Como se ha

puesto de manifiesto reiteradamente por el Tribunal en Informes

especiales y anuales, las operaciones del Fondo siguen sin integrarse

en la contabilidad del Estado, en la que únicamente se reflejan la

ejecución de los créditos presupuestarios que anualmente se habilitan

en los Presupuestos Generales para financiar los créditos FAD

concedidos. Asimismo, se mantiene la ausencia de reglamentación sobre

la rendición de las cuentas anuales del Fondo, lo que determina que

el Tribunal no disponga oficialmente de las mismas, teniendo como

única referencia las notas incluidas por el Instituto sobre el Fondo

en su Memoria anual.


Las cuentas anuales del FAD aprobadas para el ejercicio 1995

presentan la siguiente situación financieropatrimonial del Fondo al

cierre del ejercicio.


La cartera de créditos ordinarios y refinanciados ha disminuido un

0,6% respecto a 1994, como consecuencia, principalmente, de la mejora

del ratio de morosidad (deuda vencida sobre deuda viva) desde el 5,1%

al 4,22% y de la caída de la cotización del dólar USA, moneda en la

que están denominados, aproximadamente, el 75% de los créditos. En la

fiscalización del riesgo crediticio del FAD se han puesto de

manifiesto los siguientes resultados:


a) En las refinanciaciones se mantiene el incorrecto procedimiento

contable de no dar de baja en la cuenta de los créditos ordinarios

afectados el montante refinanciado




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pendiente de vencimiento, hecho que motiva que este importe se

registre duplicado en dicha cuenta y en la correspondiente al crédito

refinanciado que se da de alta, utilizando como contrapartida una

cuenta de pasivo denominada 'resultados aplazados', clasificada en la

rúbrica de otros acreedores. Al 31 de diciembre de 1995 esta

duplicidad ascendía a 18.458 millones de ptas., por lo que la cartera

crediticia real era de 553.191 millones de pesetas.


b) Como en ejercicios anteriores, el Instituto no ha considerado

necesario dotar provisión para insolvencias, a pesar de la existencia

de países recurrentemente morosos.


c) En el ejercicio 1995 se concedieron por Acuerdo de Consejo de

Ministros 70 operaciones por un montante de 78.810 millones de ptas.,

similar al ejercicio 1994, habiéndose respetado el límite fijado por

la Ley de Presupuestos anual en 80.000 millones de pesetas.


d) En la distribución por países receptores de la ayuda destacan, en

créditos ordinarios, las posiciones de China y Méjico, que ascienden

a 77.191 y 68.102 millones de pesetas, respectivamente y, en créditos

refinanciados, la posición de Egipto, cuyo saldo se eleva a 15.711

millones de pesetas.


En cuanto a los préstamos del Estado, su saldo al 31 de diciembre de

1995 asciende a 514.562 millones de pesetas, de los que 24.490 fueron

recibidos en el ejercicio, lo que representa una baja utilización de

la consignación presupuestaria descrita anteriormente. En el

ejercicio 1995 se mantiene la situación criticada en Informes

anteriores correspondiente a la retribución del 2% anual devengada

por los préstamos concedidos hasta 1987, la cual no tiene ninguna

justificación económica o jurídica, dado que la ausencia de

personalidad del Fondo supone que el Estado se retribuye a sí mismo.


El montante devengado en 1995 por dicho concepto ascendió a 2.287

millones de pesetas, estando pendiente de pago al Tesoro, al cierre

del ejercicio, un importe de 1.153 millones de pesetas.


Los resultados registrados por el FAD presentan una evolución

negativa, con pérdidas en 1995 de 26.076 millones de pesetas, frente

a los beneficios de 15.406 millones de pesetas de 1994; situación que

no obedece al deterioro del margen financiero de la actividad

crediticia que presenta un incremento interanual del 7%, alcanzando

un montante de 10.665 millones de pesetas, sino que responde,

fundamentalmente, a los siguientes hechos:


a) El Instituto ha cambiado en el ejercicio el criterio contable

aplicado en el registro de las diferencias de cambio por

actualización de saldos al cierre, lo que ha supuesto contabilizar su

totalidad en los resultados de 1995, por un montante negativo de

32.488 millones de pesetas, en contraposición a su anterior

diferimiento en balance. Este cambio contable debió venir acompañado

de la imputación a resultados del importe de las diferencias de

cambio diferidas hasta 1994, traspaso que no se ha realizado,

permaneciendo incorrectamente un saldo en balance, al 31 de diciembre

de 1995 de diferencias de cambio positivas por 47.061 millones de

pesetas, cuyo

reflejo en la cuenta de resultados del ejercicio hubiera supuesto que

la misma presentara beneficios de 20.985 millones de pesetas.


b) Incremento significativo de las donaciones y contribuciones a

Organismos Multilaterales, que han alcanzado 5.626 millones de

pesetas, destacando operaciones relacionadas con la O.L.P. y Ruanda y

las contribuciones a la Asociación Internacional de Fomento.


c) Aumento de las pérdidas extraordinarias, cuyo montante ascendió a

2.255 millones de pesetas, correspondientes a condonaciones de

créditos refinanciados a Guinea Ecuatorial y Nicaragua y a quitas en

la refinanciación de deuda de la R.A. de Egipto.


Finalmente, debe indicarse que el Instituto y sus filiales Axis,

Participaciones Empresariales, S.A. y Sociedad de Gestión

Siderúrgica, S.A. -en proceso de liquidación al cierre del

ejercicio-, en las que mantiene una participación mayoritaria

absoluta, han rendido sus cuentas anuales en el ejercicio 1995 dentro

del plazo reglamentario.


II.6.2.3 Grupo Corporación Bancaria de España (Argentaria)

En el momento de redactar este Anteproyecto se encuentra en curso la

fiscalización, acordada por el Pleno del Tribunal, de la actividad

crediticia del Grupo Argentaria, ejercicio 1994.


Al cierre de 1995, el Grupo consolidado Corporación Bancaria de

España estaba integrado por el Banco Exterior de España, S.A., Caja

Postal, S.A. -que absorbió, con efectos 1 de julio de 1995, al Banco

de Crédito Agrícola, S.A.-, Banco de Crédito Local, S.A. y Banco

Hipotecario de España, S.A., además de 60 entidades de diversa

personalidad jurídica y actividad, actuando como Entidad matriz

Corporación Bancaria de España, S.A.


La participación del Estado en el capital social de Corporación

Bancaria de España, S.A. se elevó, a 31 de diciembre de 1995, al

50,9%. En noviembre de dicho ejercicio, y siguiendo con el proceso de

privatización del Grupo, el Consejo de Ministros autorizó la venta

del 25%, realizándose la colocación en marzo de 1996. Corporación

Bancaria de España, S.A., realizó el 29 de noviembre de 1995 una

Oferta Pública de Adquisición sobre la totalidad de las acciones del

Banco Exterior de España, S.A., en poder de terceros, representativas

del 26,6% del capital de la Entidad. La liquidación de la OPA se

produjo a principios de 1996.


El balance de Argentaria mostraba, al cierre de 1995, según cuentas

rendidas al Tribunal de Cuentas, un importe total de 13.059.129

millones de pesetas, con un incremento interanual del 12%,

encontrándose fuera de balance los recursos procedentes de fondos de

inversión y pensiones y primas de seguros de vida que, junto a la

cifra anterior, supone un global de 14.065.571 millones de pesetas.


El cuadro de financiación refleja que en 1995 se han obtenido y

aplicado fondos por un importe total de 916.538 millones de pesetas,

lo que supone un incremento del 3% respecto del ejercicio anterior.





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Los recursos propios de Argentaria, antes de la distribución del

beneficio del ejercicio, se situaron, a 31 de diciembre de 1995, en

635.165 millones de ptas., con un 7% de incremento respecto a la

misma fecha de 1994, y los computables según la normativa del Banco

de España se elevaron a 741.453 millones de ptas., lo que supuso un

excedente sobre el nivel mínimo exigido de 295.936 millones de

pesetas.


Argentaria ha emitido en 1995, en el mercado exterior, acciones

preferentes por importe de 200 millones de marcos, con un contravalor

de 16.939 millones de ptas.


Los recursos de clientes, que representaban el 48% del pasivo total,

constituían la principal fuente de financiación de Argentaria, con un

saldo que se elevó al cierre del ejercicio considerado a 6.229.087

millones de ptas., y un 11% de incremento respecto de la misma fecha

del año anterior, cifra que equivale al 94% de los créditos sobre

clientes, considerados éstos en términos brutos. El epígrafe del

balance más importante dentro de recursos de clientes, fue el de

débitos a clientes con un importe de 4.544.894 millones de ptas.,

correspondiendo el resto del saldo a financiación ajena obtenida

mediante la emisión de títulos valores y de deuda subordinada por

1.535.784 y 148.409 millones de ptas., respectivamente.


Como segunda fuente de financiación del Grupo por orden de

importancia se encontraba la rúbrica de entidades de crédito, con

5.764.353 millones de ptas. -que se incrementó interanualmente un 14%

y supuso el 44% del pasivo total-, de los que 2.388.909 millones de

ptas. corresponden a cuentas a plazo, 1.717.425 millones de ptas.


-con un incremento del 47%-, a cesiones temporales de activos

(motivado por el aumento de los del Banco de España, que se

corresponde con la posición de creador de mercado de deuda que el

Grupo ocupa) y 1.081.397 millones de ptas. a recursos recibidos del

ICO, reduciéndose esta partida en 272.681 millones de ptas. de

acuerdo con el calendario de amortizaciones.


El incremento en el ejercicio de los recursos obtenidos por el Grupo,

de clientes y en los mercados financieros, no se ha reflejado

directamente en la inversión crediticia y sí en los mercados

monetarios; así el crédito total sobre clientes ascendió al cierre de

1995, neto de provisiones, a 6.429.924 millones de ptas., con un

incremento interanual del 4% y con un peso en el total del activo del

49%, repartiéndose el importe bruto, que ascendió a 6.590.522

millones de ptas., por sectores, entre Administraciones públicas, con

1.667.411 millones de ptas., otros sectores residentes, por importe

de 4.006.425 millones de ptas., y crédito a no residentes por 916.686

millones de ptas., que supone el sector con mayor incremento, el 15%.


El saldo de créditos dudosos del sector residente se redujo en un 32%

respecto a 1994, traduciéndose en una caída de la tasa de morosidad

de la inversión con el sector citado, que se sitúa en el 4% al

término de 1995, frente al 5% alcanzado al cierre del ejercicio

anterior. El fondo de provisión para insolvencias, para este sector,

con 128.767 millones de ptas., proporciona una cobertura del 82% de

los activos dudosos sujetos a provisión.


La distribución, por tipo de negocios, de la inversión crediticia a

31 de diciembre de 1995, es la siguiente:


CRÉDITOS SOBRE CLIENTES DE ARGENTARIA, POR NEGOCIOS (Millones de

pesetas)

El negocio hipotecario, con un volumen de créditos por importe de

2.240.395 millones de ptas., representó, a cierre del ejercicio 1995,

el área de negocio más importante de Argentaria, con un 34% de la

inversión total de créditos sobre clientes.


La Banca Institucional, con 1.667.411 millones de ptas. y el 25% de

la inversión, corresponde a créditos a las Administraciones públicas,

con el siguiente desglose:


CRÉDITOS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (Millones de pesetas)

Las cuentas a cobrar a entidades de crédito presentaban un saldo de

3.638.896 millones de ptas., con un incremento interanual del 53%,

motivado, principalmente, por los depósitos a plazo que, con un

aumento de 645.296 millones de ptas., el 34%, se situaron en

2.557.336 millones de ptas., y las adquisiciones temporales de

activos monetarios que, con un incremento del 226%, ascendieron a

948.842 millones de ptas.


En la cartera de valores de renta fija, con un incremento interanual

del 2% y un importe de 1.812.930 millones de ptas. -el 14% del

activo-, destaca la disminución del 7% de la inversión en deuda del

Estado, para situarse, a fin de ejercicio, en 1.423.362 millones de

ptas., y el aumento global en 138.518 millones de ptas. del epígrafe

de obligaciones y otros valores de renta fija, motivado por la

importante inversión llevada a cabo en el sector de no residentes. En

cuanto a la inversión en cartera de valores de renta variable, que

presentaba un saldo a cierre del año 1995 de 117.465 millones de

ptas., con un incremento del 15%, se produjo un cambio en su

estructura, al haberse reducido las posiciones en títulos con

cotización oficial en Bolsa en las que la participación del Grupo es

inferior al 10% y haberse invertido en participaciones de entidades

de crédito con la consideración de sociedades asociadas, que supuso

un 145% de incremento interanual, y en empresas del Grupo no

consolidables en moneda extranjera.


La financiación que proporciona el Grupo Argentaria al sector

público, se cuantificó, al término de 1995, en 3.814.566 millones de

ptas., importe que no experimentó




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una variación relevante respecto de la misma fecha del ejercicio

inmediato anterior, y que se desglosa en los siguientes activos:


La inversión en inmovilizado no financiero neto de amortizaciones

presentaba, según cuentas rendidas, un saldo de 335.514 millones de

ptas., importe que tuvo una variación de escasa importancia respecto

al del ejercicio anterior. Los activos adjudicados en pago de deudas,

a 31 de diciembre de 1995, ascendieron a un total de 166.123 millones

de ptas., importe que, pese a haber disminuido, sigue siendo

relevante.


La cuenta de resultados de Argentaria, al cierre del ejercicio 1995,

presentaba, como variaciones más importantes, la disminución

interanual del margen de intermediación del 7% motivado por el mayor

aumento de las cargas sobre los rendimientos, el incremento de los

resultados por operaciones financieras, que ascendieron a 11.030

millones de ptas., frente a los 21.303 millones de pesetas de

pérdidas en el ejercicio 1994, y la contención de los gastos de

explotación. Así, el resultado antes de impuestos ascendió a 84.940

millones de ptas., un 10% inferior al del año anterior y que, una vez

deducido el Impuesto sobre Sociedades, 11.331 millones de pesetas

-que supuso una disminución del 47%-, hizo que el resultado

consolidado se situase en 73.609 millones y el beneficio atribuido al

Grupo fuese, en 1995, de 74.197 millones de pesetas, frente a los

66.404 millones de 1994, con un incremento del 12%.


En relación con los Programas de Actuación, Inversiones

y Financiación (PAIF) y los Presupuestos de Explotación y Capital que

deberían haberse presentado para 1995 en cumplimiento de los

artículos 87 y 89 del TRLGP y 35.5 de la LFTCu, únicamente se tiene

constancia de la elaboración del PAIF de Corporación Bancaria de

España, S.A. y de la inclusión de sus Presupuestos de Explotación y

Capital en los Generales del Estado para 1995, cuando, de acuerdo con

la norma citada, al menos debían haberse elaborado los del Grupo

financiero consolidado.


En cuanto a la participación de los grandes Bancos que componen el

Grupo en los importes antes analizados, se expone a continuación la

contribución, en las partidas más importantes, de cada uno de ellos,

teniendo en cuenta que se trata de importes antes de la realización

de los ajustes oportunos de consolidación:


GRUPO BANCO EXTERIOR: El balance del Grupo BEX, al cierre de 1995, se

situó en 6.769.693 millones de ptas., con un incremento anual de 20%.


La rúbrica de entidades de crédito, tanto de activo como de pasivo,

ha sido la más dinámica, con un incremento del 63% y del 41%,

respectivamente; si bien, el hecho más importante fue la disminución

en un 66% (el resultado del BEX se situó a 31 de diciembre de 1995 en

1.717 millones de ptas., frente a 15.215 del ejercicio anterior) del

resultado del ejercicio, motivado principalmente por un aumento en

términos absolutos de 25.292 millones de ptas. por quebrantos

extraordinarios. Además, al no haber podido generar suficientes

fondos para realizar dotaciones sobre dudosos, el BEX, previa

autorización del Banco de España, efectuó una dotación por este

concepto con cargo a reservas de 33.077 millones de ptas. y,

simultáneamente, registró el correspondiente Impuesto anticipado con

abono a reservas por 11.577 millones, hecho que aparece como salvedad

en el informe de auditoría independiente.


GRUPO CAJA POSTAL: El balance del Grupo Caja Postal se situó al 31 de

diciembre de 1995 en 3.750.258 millones de ptas., importe que supuso

un incremento interanual del 33%, motivado por la incorporación del

balance del Banco de Crédito Agrícola, S.A. y por la expansión del

negocio. Así, los recursos de clientes crecieron el 27%, hecho éste

que se reflejó con una subida proporcional de los créditos sobre

clientes. El resultado del ejercicio experimentó un aumento del 25%,

debido al fuerte incremento del margen de explotación.


BANCO HIPOTECARIO DE ESPAÑA, S.A.: El incremento interanual de la

cifra de balance fue del 2%, situándose el total de activo al cierre

de ejercicio en 2.123.994 millones de ptas. y representando la cifra

de créditos sobre clientes el 73% del total del mismo. En el pasivo,

los recursos de entidades de crédito significaron el 50% del total,

disminuyendo las dotaciones del ICO y aumentando, por el contrario,

la financiación procedente del Grupo, y los recursos de clientes, el

41%, compuesto fundamentalmente por títulos hipotecarios, como

partidas más significativas. El resultado neto del ejercicio 1995 se

elevó a 21.894 millones de ptas., un 44% más que el de 1994, debido a

las recuperaciones de riesgos, la menor necesidad de provisiones para

el saneamiento de activos adjudicados y otros resultados

extraordinarios.


BANCO DE CRÉDITO LOCAL, S.A.: El balance a 31 de diciembre de 1995

del Banco se situó en 1.556.959 millones de ptas., con un 1% de

incremento interanual. Los créditos sobre clientes, el 92% del total,

crecieron el 4%, la cartera de valores lo hizo en el 377%, situándose

el saldo a fin de ejercicio en 41.408 millones de ptas., motivado por

la suscripción de obligaciones emitidas por clientes del Banco. El

Consejo de Administración del Banco propuso a la Junta General de

Accionistas de 8 de noviembre de 1995, la reducción del capital

social en 11.500 millones de ptas., la aplicación de 10.500 millones

de las reservas disponibles y la liberación de los 23.043 millones a

que ascendía el fondo para riesgos generales. La situación posterior

es que los recursos propios computables excedían del nivel requerido.


El resultado del ejercicio aumentó un 112% como consecuencia,

principalmente, de los resultados extraordinarios, 22.654




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millones de ptas., frente a los 935 millones de 1994, a pesar de la

disminución en un 16% del margen de explotación.


II.6.2.4 Sociedad Estatal de Patrimonio I, S. A.


En el ejercicio económico que comprende desde el 1 de julio de 1994

al 30 de junio de 1995, la actuación más relevante de la Sociedad fue

la entrega, el 31 de mayo de 1995, de las acciones a título gratuito

como bonus de fidelidad a los adjudicatarios del tramo minorista y

empleados que, según las condiciones establecidas en la Oferta

Pública de Venta de acciones de Argentaria de noviembre de 1993,

mantuvieron sus acciones hasta el 17 de mayo de 1995 (18 meses). En

tal concepto, se entregaron 907.544 acciones de Argentaria y se

estimó conveniente mantener 3.506 títulos valorados a precio de

adquisición en 9 millones de ptas. como provisión para hacer frente a

posibles reclamaciones.


El balance de la Sociedad a 30 de junio de 1995 presentaba un activo

total de 4.417 millones de ptas., frente a los 23.195 millones del

ejercicio anterior, constituido en su totalidad por activo circulante

y siendo las partidas más significativas las inversiones financieras

temporales, acciones de Argentaria, con 2.914 millones de ptas., y la

tesorería con 1.498 millones de ptas.


Las principales variaciones con respecto al ejercicio anterior fueron

la reducción de la tesorería en 16.520 millones de ptas., motivada,

entre otras razones, por el pago de la deuda del Impuesto de

Sociedades y la de la cartera de valores en 2.257 millones, por la

entrega de bonus de fidelidad.


En el pasivo, el capital se elevó a 100 millones de ptas., mientras

que las reservas legal y voluntaria fueron de 20 y 3.385 millones de

ptas., respectivamente, habiendo aumentado esta última un 41%

respecto al cierre de 1994. En los recursos ajenos, la rúbrica de

provisiones para impuestos es la más relevante, con 115 millones de

ptas. y responde a una cuota a satisfacer notificada por la Cámara

Oficial de Comercio e Industria de Madrid, por el recurso cameral

permanente, correspondiente al ejercicio 1995, de 115 millones de

ptas., contra el cual la Sociedad interpuso reclamación económico-

administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de

Madrid, por entender que, al no estar sujeta al Impuesto sobre

Actividades Económicas, no está obligada al pago del citado recurso.


A la fecha de emisión de la memoria dicho Tribunal aún no se había

pronunciado.


Según las cuentas de la Sociedad, el beneficio de explotación es de

498 millones de ptas., como resultado de los 82 millones de ptas. de

importe neto de la cifra de negocios, resultante de las acciones que

se han liberado del bonus de fidelidad, de los 537 millones de ptas.


de los dividendos que se obtuvieron de las acciones de Argentaria y

de unos gastos de explotación de 121 millones de ptas., el 95% de los

cuales corresponde a la dotación para hacer frente a la contingencia

antes citada.


Los ingresos financieros procedentes de la remuneración de la cuenta

corriente, que ascendieron en el ejercicio 1995 a 508 millones de

ptas., junto con los resultados extraordinarios positivos por 44

millones, consecuencia

de un ajuste de facturas del ejercicio anterior, hizo que el

beneficio antes de impuestos fuese de 1.050 millones de ptas. y que,

una vez deducido el gasto del Impuesto, se obtuviera un beneficio de

776 millones de pesetas.


La Sociedad presentó, junto con las cuentas rendidas, copias

autorizadas del PAIF y del Presupuesto de Explotación y Capital

correspondientes al ejercicio 1995. Las principales desviaciones

entre las previsiones del PAIF y del Presupuesto de Explotación y

Capital, respecto a las cuentas rendidas de 1995, se producen porque

ambos documentos contemplaban la venta durante el citado ejercicio de

un resto de acciones de Argentaria. Esta venta, sin embargo, no se ha

producido, permaneciendo dichas acciones en el Balance de la citada

Sociedad.


II.6.2.5 Sociedad Estatal de Patrimonio II, S. A.


La Sociedad Estatal de Patrimonio II, S.A. fue constituida, en

escritura pública, el 12 de mayo de 1995. Su creación se autorizó por

el Consejo de Ministros, en reunión celebrada el 5 de febrero de

1993, como sociedad estatal de las previstas en el artículo 6.1.a)

del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. El objeto

social de la misma, según el art. 2.º de sus Estatutos, es 'la

tenencia, administración y enajenación, total o parcial, de las

acciones de las sociedades anónimas 'Telefónica de España, S.A.' y/o

'Telefónica Internacional, S.A.', así como de las obligaciones

convertibles emitidas por esta última Sociedad, que reciba por

cualquier título del Estado Español, Dirección General de Patrimonio

del Estado, pudiendo realizar cualquier actuación complementaria o

derivada que resulte necesaria o conveniente para llevar a cabo la

enajenación.


La Sociedad se creó con un capital social de 100 millones de ptas.,

íntegramente suscrito y desembolsado por la Dirección General de

Patrimonio del Estado. El 28 de julio de 1995 se efectuó una

ampliación de capital por 5.180 millones de ptas., con una prima de

emisión de 46.623 millones de ptas., suscrito y desembolsado en su

totalidad por el Estado Español mediante la aportación de 112.736.498

acciones de Telefónica de España, S.A. que representan el 12% del

capital de la citada Sociedad, valoradas en 51.803 millones de

pesetas.


Mediante una Oferta Pública de Venta de acciones en el período

comprendido entre el 11 de septiembre y el 3 de octubre de 1995 se

vendieron 100.552.000 títulos, con un importe neto de cifra de

negocios de 111.049 millones de ptas., una vez deducidos el valor de

las acciones en balance, las comisiones y gastos de venta y la

previsión de coste del bonus de fidelidad por las acciones gratuitas

que reciban los adjudicatarios del tramo nacional-minorista

y empleados en función de las condiciones establecidas en la Oferta

Pública de Venta.


El beneficio del ejercicio se situó en 70.869 millones de ptas.,

originado por el importe neto de la cifra de negocios, 111.049

millones de ptas., y otros intereses e ingresos asimilados, 1.573

millones de ptas., menos los gastos de explotación, 3.564 millones de

ptas., los gastos financieros, 28 millones de ptas., y el Impuesto de

Sociedades, 38.161 millones de pesetas.





Página 247




La Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad acordó,

el 27 de octubre de 1995, el reparto de un dividendo extraordinario,

con cargo a la prima de emisión, de 46.623 millones de ptas., y un

dividendo a cuenta de 69.000 millones de ptas. El 30 de octubre del

mismo año se realizó el pago de ambos dividendos, con las retenciones

correspondientes.


El cálculo del dividendo a cuenta se efectuó sobre los resultados

obtenidos hasta el momento en que se decidió abonarlo, deduciendo el

importe para dotar la reserva legal obligatoria, hasta alcanzar el

20% del capital social.


Durante 1995 el Estado obtuvo, de la Sociedad Estatal de Patrimonio

II, S.A., ingresos por importe de 151.754 millones de ptas., con el

siguiente detalle:


A 31 de diciembre de 1995 aún quedaban pendientes de ingresar en el

Tesoro 2.063 millones de ptas. por el Impuesto de Sociedades y las

retenciones del IRPF e IVA del cuarto trimestre.


En el activo del balance de la Sociedad, las principales partidas son

cartera de valores a corto plazo, con 5.599 millones de ptas., y

tesorería, con 5.022 millones de ptas., y, en el pasivo, fondos

propios, con 7.150 millones de ptas., y Hacienda Pública acreedora,

con un importe registrado de 2.063 millones de pesetas.


En las cuentas rendidas por la Sociedad no se adjuntan el PAIF ni el

Presupuesto de explotación y capital.


II.6.2.6 Sociedades Estatales de Seguros

En relación con la actividad y resultados del ejercicio 1995 se han

llevado a cabo verificciones específicas en la Compañía Española de

Seguros de Crédito a la Exportación, S.A., Cía de Seguros y

Reaseguros (CESCE), en el Consorcio de Compensación de Seguros y en

Musini, Sociedad Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija. En el

momento de redactar este Anteproyecto, se encuentra en curso la

fiscalización de la gestión financiera del sistema de seguros

agrarios combinados, ejercicio 1995, acordada por el Pleno.


II.6.2.6.1 Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación,

S.A. Cía de Seguros y Reaseguros (CESCE)

El resultado neto de impuestos de la Compañía se elevó , en el

ejercicio, a 2.457 millones de ptas., con un crecimiento del 27%

sobre el alcanzado en el ejercicio anterior, 1.937 millones de ptas.


Si la comparación se efectúa respecto a las cifras antes de

impuestos, resulta un crecimiento del 39%, al pasar de 2.772 millones

de ptas. en 1994 a 3.851 obtenidos en el ejercicio, diferencia que

tiene su causa en el mayor peso relativo de la carga impositiva, que

varió desde un 30% en 1994 hasta

un 36% en 1995, situándose, en este ejercicio, por encima del tipo

general del Impuesto.


La estructura del resultado, de acuerdo con las cuentas presentadas

por la Compañía, responde al esquema expuesto en el siguiente cuadro,

distinguiendo los componentes de la actividad aseguradora de la

Compañía y correspondiendo con la actividad por cuenta propia que

realiza:


El desglose del resultado técnico, atendiendo a las peculiaridades

propias de la actuación de la Compañía, y en los mismos términos

periodificados, puede verse representado en el siguiente cuadro:


El análisis de los datos de ambos cuadros pone de manifiesto cómo el

resultado en la Compañía se basa en una siniestralidad reducida que,

aunque se traspasa en menor medida al reaseguro, una vez compensada

por las comisiones percibidas de éste, permite obtener una aportación

técnica al resultado favorable, de similar importe a la obtenida por

los reaseguradores en 1994 e inferior en 1995. En ambos ejercicios

resalta la escasa cuantía de los gastos comerciales de obtención de

la cartera, pese a la alta calidad técnica del negocio, circunstancia

vinculada con la posición comercial favorable que concede a la

Compañía la exclusividad en la gestión de riesgos políticos

y comerciales a largo plazo por cuenta del Estado. En el cuadro

correspondiente a la estructura del resultado técnico, se presenta la

deducción de los gastos de explotación minorada por los ingresos

percibidos como retribución de la gestión realizada por cuenta del

Estado. Ello responde a la realidad económica de que dichos gastos se

generan no sólo para la obtención de los ingresos incluidos en esta

cuenta de resultados, sino también por dicha gestión realizada por

cuenta ajena. La confluencia de tales elementos conduce a un reducido

resultado técnico negativo que se compensa ampliamente con los

resultados financieros obtenidos, debido al elevado volumen de

recursos de que dispone la Compañía. Ello permite alcanzar un

resultado, antes de impuestos, positivo y de importancia

considerable, si se pone en relación con la cifra de negocios (64% en

1995 y 60% en 1994).





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Como ya se ha señalado, la evolución del resultado neto se vio

afectada por la variación en el peso relativo de la carga fiscal en

ambos ejercicios. Ello es debido a las dotaciones a la provisión para

desviación de siniestralidad que efectuó la Compañía, para cuyo

cálculo utilizó el método número 4 de la Directiva 87/343/CEE, que

determinó necesidades de dotación superiores a las que resultarían de

la aplicación del método número 2 de la citada Directiva, que es

aceptado fiscalmente para la fijación del gasto deducible, en virtud

del Real Decreto 1042/1990. Esta divergencia entre la imputación

contable y la normativa fiscal dio origen a diferencias que la

Compañía estimó como 'temporales inciertas', lo que llevó a ser

consideradas, de hecho, como diferencias permanentes. La aplicación

de tales criterios determinó, entre 1994 y 1995, un efecto neto de

incremento del resultado contable ajustado, base sobre la que gira el

tipo del impuesto devengado contablemente, de 527 millones de ptas.


La confluencia del efecto de tal tratamiento con el menor peso

relativo de importes absolutos similares de deducciones, condujo al

incremento de la carga fiscal relativa.


El importe del resultado neto en relación con el del capital

determinó una alta rentabilidad del mismo, 614% en 1995 y 484% en

1994. Si se compara con los restantes recursos propios del ejercicio,

la rentabilidad se situó en el 20% en 1995 y en el 19% en 1994.


Dichas cifras resultan representativas de la positiva marcha

económica de la sociedad que, unida a una política de reinversión de

beneficios muy acusada, ha permitido una acumulación de recursos

propios de 14.691 millones de ptas., partiendo de un capital de tan

sólo 400 millones, y ello, aun teniendo en cuenta la política seguida

en la dotación a la provisión para desviación de la siniestralidad

comentada con anterioridad que, a finales de 1995, elevó su saldo a

5.757 millones de ptas. El importe de tal partida, de haber sido

dotada en las cuantías máximas fiscalmente deducibles, se situaría en

1.717 millones de ptas.


Por lo que se refiere a la actividad por cuenta del Estado, de

acuerdo con su naturaleza jurídica, se presenta en cuentas separadas,

no influyendo sus resultados en las cifras presentadas y

anteriormente mencionadas. La elevada siniestralidad que genera la

cobertura de riesgos políticos y comerciales a largo plazo, que

constituye el objeto de la gestión por cuenta del Estado, determina

un proceso de acumulación de créditos adquiridos o subrogados, a

consecuencia de dicha siniestralidad. En la determinación del

resultado, la valoración que se efectúe de la posibilidad de recobro

de los mismos, se convierte en elemento esencial. Desde 1994, la

Compañía realiza la presentación de tales cuentas aplicando dos

criterios alternativos. Por un lado, bajo el epígrafe de 'enfoque

sector público' se presentan con la asunción de íntegro recobro de

los créditos activados a consecuencia de la siniestralidad. Por otra

parte, bajo el epígrafe 'enfoque de sector privado' se presentan

corregidas las cifras anteriores, en virtud de porcentajes estimados

de recobro. Dichos porcentajes, diferenciados por países, se elaboran

por los servicios de la Compañía partiendo de la experiencia

acumulada de los Departamentos responsables de la

actividad de recobro. De acuerdo con tal esquema, los resultados de

1995, en comparación con los del ejercicio anterior, se pueden ver

expresados en el siguiente cuadro:


Estructura de resultados (Millones de pesetas)

Se estima más adecuado el análisis desde la perspectiva del 'enfoque

sector privado', por cuanto la normativa contable, tanto pública como

privada, establece la necesidad de realizar las correcciones

valorativas necesarias para recoger el riesgo de insolvencia. En base

a ello, se observa una evolución muy positiva en los ejercicios

considerados, debida, fundamentalmente, a la mejora en las

expectativas de recobro en un número considerable de países, en el

período comprendido entre 1993 y 1995; si bien, si se consideran los

importes acumulados, desde el inicio de la actividad en 1972, la

situación es la que se refleja en el siguiente cuadro:


Estructura de resultados acumulados (Millones de pesetas)

Como se deduce de los importes anteriores, si se aplican los

criterios contables generalmente aceptados, los resultados acumulados

de la actividad han sido fuertemente negativos, aún a pesar de la

evolución favorable de las expectativas de recobro en los últimos

ejercicios.


La indicada situación presenta un fuerte contraste con la muy

favorable evolución de los resultados obtenidos en la gestión por

cuenta propia y hace necesario abordar el análisis de las

transferencias que se producen entre ambas cuentas de resultados. Se

trata de analizar las partidas que constituyen gasto de la gestión

por cuenta del Estado e ingreso de la gestión por cuenta propia. Este

análisis resulta especialmente trascendente si se tiene en cuenta que

la participación directa del Estado -Dirección General del

Patrimonio- en el capital de la Compañía se eleva tan sólo al 50,25%,

situándose la participación del sector privado por encima del 40%. Al




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participar de la propiedad de la Compañía, el sector privado se hace

beneficiario de esas transferencias en el importe porcentual

correspondiente.


En el sentido indicado, tiene especial importancia la retribución que

percibe la Compañía por la gestión que realiza por cuenta del Estado.


Desde una perspectiva de legalidad, como ya se ha señalado en

anteriores Informes del Tribunal, la determinación de la retribución

se estableció en el Contrato de gestión firmado entre la Compañía

y el Consorcio de Compensación de Seguros, con fecha 3 de enero de

1972, en cuya estipulación 'V. Retribución por gestión', párrafo

primero, se fijaba en el 4% del importe de las primas devengadas,

como señalaba el Acuerdo del Ministro de Hacienda de 23 de diciembre

de 1971, al que se hacía alusión en el texto del contrato. En el

segundo párrafo de la citada estipulación se añadía que dicha

retribución 'por estar referida a las primas técnicas, equivale en la

actualidad al 20% de las efectivamente percibidas del exportador...'.


Tal precisión implicaba aceptar la existencia de primas comerciales

que representaban la quinta parte del valor de la prima técnica. Ni

en las notas técnicas presentadas a la Dirección General de Seguros,

ni en ningún otro documento distinto de los referidos a continuación,

se ha encontrado alusión alguna a una prima técnica diferente de la

efectivamente percibida del asegurado. La única referencia a tal

distinción aparecía en los oficios dirigidos por el entonces

Presidente de la Compañía al Ministro, con carácter previo al Acuerdo

citado. A pesar de ello, en el mismo no se hacía alusión alguna a tal

diferencia y se refería la retribución a un término técnico

indubitado, cual es el de primas devengadas; sin embargo, se

introdujo en el Contrato de gestión con el efecto de multiplicar por

cinco la cifra que resultaba de la expresión literal del Acuerdo del

Ministro de Hacienda. Aunque en alguno de los oficios presentados por

la Compañía en el proceso descrito se hacía alusión a aceptar tal

retribución con carácter provisional, para ser revisada a la vista de

la experiencia, la retribución se ha mantenido como porcentaje del

20% sobre las primas pagadas por los asegurados en la cobertura de

riesgos políticos y comerciales a largo plazo, constituyendo un

componente relevante y de sentido contrario, en las cuentas de

resultados de la Compañía y de la gestión por cuenta del Estado. Las

alegaciones presentadas por la Compañía no justifican las

discrepancias que se observan entre la redacción del Contrato de

Gestión y el citado Acuerdo del Ministro de Hacienda, sin que se

aleguen razones explicativas de la diferencia entre las primas

consideradas, que sería la única justificación posible de tal

proceder.


Desde el punto de vista de eficacia, la fórmula utilizada no parece

especialmente ajustada a un tratamiento dirigido a reducir el gasto

del Estado. Al establecerse como un porcentaje de las primas pagadas,

se ve afectado por el efecto conjunto de las modificaciones de las

tarifas aplicables y la elevación de los capitales asegurados, sin

que tales variables influyan en la carga de trabajo de la Compañía.


Fundamentalmente, el segundo de dichos elementos ha tenido influencia

considerable en el fuerte volumen de gastos para el Estado e ingresos

para la Compañía. Por otra parte, la generación de unos ingresos

complementarios para la Compañía que reducen la incidencia del

conjunto de sus gastos de explotación en la cifra final de

resultados, puede haber desincentivado una política de restricción de

gastos. En este sentido se observa que la evolución de dicha magnitud

en el período que va desde 1991 a 1995 ha venido marcada por el

crecimiento a una tasa anual acumulada del 10%.


Desde una perspectiva de estimación del coste de la gestión efectuada

de los riesgos por cuenta del Estado, la Compañía ha venido

manteniendo la imposibilidad de realizar un reparto entre los gastos

de explotación imputables a cada una de las gestiones. Tal

planteamiento resulta de difícil aceptación técnica, por cuanto

consta la existencia de datos básicos que, convenientemente tratados,

deberían permitir efectuar una estimación razonable. En este sentido,

cabe señalar cómo en el sector asegurador es habitual establecer una

imputación de gastos por ramos de actividad. En el caso presente, tal

imputación podría plantear mayor complejidad; si bien, existen

técnicas de distribución suficientemente contrastadas como para que

su aplicación no plantee dificultades insalvables.


En definitiva, es preciso reiterar la recomendación efectuada por el

Tribunal en Informes anteriores respecto a la necesidad del

establecimiento de un sistema de retribución a la Compañía con una

base legal más sólida, que resulte más ajustada al efectivo coste de

los servicios prestados y que atienda al objetivo de la reducción del

gasto público en forma más adecuada que el sistema mantenido en la

actualidad.


En el mismo sentido, es preciso hacer referencia, como en Informes

anteriores, a la gestión de la tesorería generada por la actividad

por cuenta del Estado que realiza la Compañía.


Desde una perspectiva de legalidad, la cuestión viene regulada por el

artículo 37, regla segunda, del Decreto 3138/1971, de 22 de

diciembre, que ordena transferir al Consorcio de Compensación de

Seguros los '... intereses y productos de los fondos invertidos o de

otras fuentes de ingresos'. En el citado Contrato de gestión, de

fecha 3 de enero de 1972, en su estipulación IV, se reproduce

literalmente el texto anteriormente citado. Por ello, parece

aventurado aceptar cualquier interpretación que no responda al

principio general de que los frutos correspondan al propietario del

bien del que nacen, especialmente cuando, como ya se ha referido, la

gestión realizada por la Compañía resulta retribuida 'como

compensación por las responsabilidades que contrae y los gastos que

haya de realizar', como señala la citada estipulación V del Contrato.


Con motivo de la creación de la modalidad de 'Seguro en Divisas para

Crédito de Comprador' se firmó, el 26 de julio de 1984, un nuevo

Contrato entre la Compañía y el Consorcio para regular las

peculiaridades del manejo de fondos en divisas. En el citado Contrato

se incluye una cláusula de enrevesada redacción, dentro de la

estipulación tercera, que es interpretada por la Compañía en el

sentido de reconocerle la propiedad de los rendimientos generados en

las cuentas bancarias abiertas por ella. Respecto a este extremo, es

preciso efectuar las siguientesprecisiones:





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En primer lugar, lo confuso de la redacción permitiría efectuar una

interpretación contraria a la mantenida por la Compañía. En segundo

lugar, el Contrato en que se incluye se refiere únicamente a las

operaciones en divisas y, por tanto, no puede extenderse a las

operaciones en pesetas anteriormente citadas. Finalmente, cabe

plantearse la validez de un acuerdo establecido en contra de los

principios fijados en el Decreto citado.


La Compañía ha seguido integrando en sus resultados los intereses

obtenidos por los fondos del Tesoro gestionados, sin que resulte

posible una cuantificación exacta de los mismos, al integrarse dentro

del conjunto de la tesorería de la Entidad y no haberse efectuado una

imputación específica. Es preciso, por tanto, reiterar, una vez más,

la necesidad de un control adecuado de la tesorería correspondiente a

la gestión de riesgos por cuenta del Estado, en orden a reintegrar

los rendimientos obtenidos de la misma, en cumplimiento del mandato

contenido en el citado Decreto 3138/1971, como resulta de una

interpretación tanto literal como lógica de su texto.


Reiteradamente este Tribunal ha ido señalando la necesidad de que se

integren en la contabilidad del Estado el conjunto de las operaciones

realizadas por la gestión del Seguro de Crédito a la Exportación por

su cuenta, con la finalidad de recoger la situación real derivada de

la actuación del Estado en estas operaciones de Seguro.


Históricamente se han contabilizado las aportaciones efectuadas por

el mismo como préstamos al sector público, apareciendo bajo dicha

calificación los flujos anuales en el Presupuesto y el saldo

resultante en la contabilidad patrimonial. Hasta 1994 el saldo neto

de dotaciones y recobros realizados durante el ejercicio se aplicaba

a la partida correspondiente del capítulo 8 del Presupuesto de

gastos. Como préstamos concedidos al Consorcio para la financiación

de la gestión del Seguro realizada por CESCE, las cuentas del Estado

presentan un importe acumulado de 509.727 millones, mientras que el

saldo acumulado con el Consorcio en las cuentas rendidas por CESCE se

cifra en 471.852 millones de ptas. En el ejercicio analizado, por

primera vez, se han incluido previsiones de gastos por el máximo de

las dotaciones a efectuar, 151.598 millones de pesetas, y en el

Presupuesto de ingresos, dentro del capítulo de 'reintegros de

préstamos concedidos al sector público' se han estimado ingresos por

importe de 38.439 millones de pesetas. Tal variación no puede ser

considerada como satisfactoria, por cuanto ni las aplicaciones

presupuestarias utilizadas ni el tratamiento en la contabilidad

patrimonial corresponden a la naturaleza jurídica de las operaciones

realizadas.


Se considera especialmente necesario destacar la renuencia de los

responsables de la elaboración de las Cuentas del Estado a seguir las

reiteradas recomendaciones de este Tribunal, por cuanto existe

información suficiente y detallada para la adecuada contabilización

de estas operaciones en base a las cuentas elaboradas por CESCE. Esta

información no es objeto de auditoría específica, debido a su no

integración en unas cuentas anuales tal como las define la

legislación contable vigente.


Como ha venido poniéndose de manifiesto, el importe de los

anteriormente denominados préstamos al Consorcio no corresponde a

financiación al mismo -mero

administrador de los fondos-, sino a las cantidades aplicadas al

cumplimiento de las obligaciones del Estado en virtud de la gestión

que por su cuenta realiza CESCE. A consecuencia de las mismas, en

virtud de adquisición o subrogación, el Estado adquiere los derechos

del titular del crédito asegurado, cuyo incumplimiento ha generado su

obligación de pago como asegurador. La correcta valoración de dichos

derechos requeriría cuantificar la provisión por insolvencias a dotar

como consecuencia de la incertidumbre respecto al recobro de las

cantidades adeudadas.


II.6.2.6.2 Consorcio de Compensación de Seguros (CCS)

El marco de actuación del CCS, definido en su Estatuto legal, engloba

diferentes funciones, cuya actividad económico-financiera debe

registrarse con explícita diferenciación contable y financiera, lo

que determina que el Consorcio se articule en tres unidades

patrimoniales denominadas: Corporación general, Corporación agrario

y Seguro de Crédito a la Exportación (SCE). La Corporación general

recoge, por una parte, la cobertura subsidiaria de los riesgos

extraordinarios sobre las personas y bienes, seguro obligatorio de

viajeros y responsabilidad civil de los seguros obligatorios del

automóvil y cazador y, por otra, la cobertura directa del seguro

-obligatorio y voluntario- de los vehículos oficiales y del seguro

obligatorio del automóvil para aquellas personas excluidas por las

compañías privadas y, finalmente, la recaudación y gestión del

recargo destinado a la financiación de la Comisión Liquidadora de

Entidades Aseguradoras (CLEA). La Corporación agrario recoge, por una

parte, la participación del Consorcio en el coaseguro de los Seguros

Agrarios Combinados (SAC) y el reaseguro obligatorio de los mismos y,

por otra, la cobertura directa de riesgos personales y la gestión de

subvenciones recibidas, ambas relativas a la extinción de incendios

forestales. La actividad de la Entidad se completa con las

operaciones encomendadas, principalmente de tesorería, en la gestión

del Seguro de Crédito a la Exportación (SCE).


La Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los

Seguros Privados, ha incorporado modificaciones al Estatuto legal del

Consorcio, que se refieren, principalmente, a la ampliación de las

fórmulas de cobertura al coaseguro, atribución de la titularidad del

recargo destinado a financiar a la CLEA, gestión por cuenta del

Ministerio de Economía y Hacienda del Fichero Informativo de

Vehículos Asegurados (FIVA) y supresión de la separación patrimonial

de las actividades de los SAC, manteniéndose la contable y la

financiera.


En el ejercicio 1995 el CCS ha rendido sus cuentas anuales

consolidadas de las Corporaciones general y agrario, en las que no se

incluyen las operaciones del SCE. El balance total consolidado

asciende a 285.353 millones de ptas., con un incremento interanual

del 14%. Los capitales propios se sitúan en 20.634 millones de ptas.,

un 29% inferiores al ejercicio anterior. El margen de solvencia

presenta un superávit, respecto al mínimo legal exigido, de 15.489

millones de ptas. y las inversiones aptas para la cobertura de

provisiones técnicas reflejan un exceso de




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5.281 millones de ptas. Los recursos y activos del Consorcio

corresponden, casi en su totalidad, a la Corporación general, debido

a la recurrente situación deficitaria de la corporación agrario, que

en el ejercicio 1995 registra un déficit patrimonial de 8.622

millones de pesetas.


II.6.2.6.2.1 Corporación general

La Corporación general presenta en sus cuentas anuales de 1995

capitales propios por 29.256 millones de ptas. y provisiones técnicas

por 244.203 millones de ptas., en las que se integra la provisión

acumulativa de estabilización por 174.689 millones de ptas. que, en

aplicación de la normativa específica de la Entidad, se nutre con los

resultados positivos obtenidos y cuyo carácter responde a un fondo de

garantía para atender las funciones de compensación del Consorcio.


Los activos de la Corporación general se sitúan en un montante de

288.086 millones de ptas., de los que 251.298 millones de ptas.


corresponden a inversiones, materializadas, fundamentalmente, en

valores de renta fija por 216.495 millones de ptas., activos

monetarios por 15.445 millones de ptas., inversiones inmobiliarias

por 9.972 millones de ptas., valores de renta variable, por 4.813

millones de ptas., y participaciones en empresas asociadas, por 2.482

millones de ptas. La inversión en renta fija se encuentra

materializada, en su mayor parte, en títulos emitidos por las

diferentes Administraciones, Organismos y Sociedades públicas. En

cuanto a las inversiones inmobiliarias, el Consorcio engloba en este

epígrafe los activos de uso propio y los inmuebles en explotación,

habiéndose realizado en el ejercicio la enajenación de un inmueble en

Madrid, con un beneficio extraordinario de 3.012 millones de ptas.


Finalmente, la inversión societaria responde a la participación

accionarial en la sociedad Compañía Española de Seguros y Reaseguros

de Crédito y Caución, S.A., habiendo incrementado el Consorcio su

posición durante el ejercicio hasta el 45,14%.


Los créditos netos de provisiones registrados a 31 de diciembre de

1995 ascienden a 17.947 millones de ptas., un 45% superior al

ejercicio anterior, destacando en su composición las cuentas a cobrar

a Entidades aseguradoras, los créditos fiscales, los créditos contra

particulares y los créditos contra la Corporación agrario. La deuda

de entidades aseguradoras asciende a 1.469 millones de ptas. y

obedece, en su mayor parte, a Compañías incursas en procesos de

liquidación en la CLEA, para las que se ha dotado provisión para

insolvencias por 419 millones de ptas. Los créditos fiscales

ascienden a 8.795 millones de ptas. y obedecen a las retenciones por

rentas de capital mobiliario y al montante pendiente de devolución

solicitado en la declaración del Impuesto de Sociedades del ejercicio

1994.


En cuanto a las deudas de particulares, responden al derecho de

repetición del Consorcio para recobrar las indemnizaciones

satisfechas, por la cobertura subsidiaria del seguro obligatorio de

vehículos de motor, en aquellos siniestros ocasionados por vehículos

sin seguro, robados o desconocidos. El montante de estas cuentas a

cobrar asciende a 11.422 millones de ptas., habiéndose dotado

provisión para insolvencias por el 97% de las mismas, de acuerdo con

la experiencia de la Entidad sobre recobros efectivos. La evolución

de estas cuentas en los últimos ejercicios, con incrementos

interanuales muy significativos -un 69% en 1995-, supone para la

Entidad, además de la negativa repercusión patrimonial, un notable

esfuerzo de gestión, en el que debe incidir favorablemente la vía

ejecutiva en el ejercicio de la facultad de repetición y la

explotación del nuevo registro FIVA establecidas en la Ley 30/1995.


Adicionalmente, debe señalarse que el CCS mantiene el criterio

incorrecto, puesto de manifiesto por este Tribunal en el Informe

Anual de 1994, de reflejar estos créditos en balance por su importe

neto de provisiones, por lo que se desvirtúan los saldos nominales y

las provisiones constituidas de la rúbrica en la que están

clasificados, todo ello con independencia de lo manifestado por la

Entidad en alegaciones sobre la corrección de los criterios

establecidos para su registro contable.


Respecto a las cuentas a cobrar a la Corporación agrario, cuyo saldo

asciende a 5.140 millones de ptas., las partidas más importantes

responden a los anticipos de fondos realizados por la Corporación

general a la agrario y a los intereses devengados por los mismos. El

movimiento registrado en el ejercicio 1995 de dichas rúbricas se

recoge en el detalle siguiente:


Como se ha comprobado en la fiscalización, en el ejercicio 1995 se ha

mantenido el procedimiento, puesto de manifiesto en el Informe Anual

de 1994, correspondiente a los anticipos que la Corporación general

realiza regularmente a la agrario para hacer frente a las

obligaciones contraídas en la actividad de los SAC derivadas,

principalmente, del reaseguro de los mismos. En cuanto a los

intereses devengados por estas operaciones, la Entidad ha convenido

un tipo de interés referenciado al MIBOR más cincuenta puntos

básicos, hecho que comunicó y fue aceptado por el Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación.


Este flujo financiero entre la Corporación general y la agrario viene

motivado por la recurrente situación deficitaria del reaseguro de los

SAC que el Consorcio realiza obligatoriamente, en la que incide la

problemática creada en la producción de dichos seguros, financiada,

en parte, con subvenciones estatales a las primas correspondientes

sin respetar los límites señalados en la Ley de los SAC. Como ya se

ha señalado, se encuentra en curso la fiscalización especial de la

situación financiera del citado sistema de Seguros, acordada por el

Pleno.


Las deudas registradas a 31 de diciembre de 1995 por la Corporación

general ascienden a 574 millones de pesetas, un 34% superior al

ejercicio anterior, destacando las cuentas a pagar a asegurados, por

102 millones de pesetas, correspondientes, en su mayor parte, a

extornos




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de primas a Organismos públicos por seguros de vehículos oficiales y

las cuentas a pagar a acreedores por gastos de funcionamiento e

inversiones en inmovilizado material, con un saldo de 353 millones de

pesetas.


Los resultados obtenidos por la Corporación general en el ejercicio

1995 han ascendido a 44.486 millones de ptas., un 61% superiores al

ejercicio anterior, como consecuencia, principalmente, de la

disminución significativa de los gastos técnicos en el ejercicio.


Así, mientras los ingresos por recaudación y primas han disminuido el

1%, situándose en 54.218 millones de ptas., las prestaciones y otros

gastos técnicos han disminuido el 22%, alcanzando un montante de

33.857 millones de ptas. Esta evolución del negocio asegurador se ha

traducido en un aumento interanual del margen técnico en un 82%,

destacando en su distribución por ramos y modalidades de seguro los

riesgos extraordinarios, cuyo margen técnico se ha incrementado en el

34%, hasta alcanzar 25.909 millones de ptas., y el seguro obligatorio

del automóvil que ha mejorado su desequilibrio técnico en un 30%,

presentando un margen negativo de 6.501 millones de ptas. Finalmente,

debe señalarse que el margen financiero se sitúa en 25.032 millones

de ptas., con un incremento interanual del 22%.


En cuanto a la recaudación y gestión del recargo destinado a la

financiación de la CLEA, el depósito registrado a tal fin presenta un

saldo, a 31 de diciembre de 1995 de 13.923 millones de ptas.,

habiéndose recaudado fondos y pagado subvenciones a dicha Comisión

por 9.697 y 10.536 millones de ptas., respectivamente.


II.6.2.6.2.2 Corporación agrario

La Corporación agrario presenta en sus cuentas anuales de 1995

capitales propios negativos por 8.622 millones de ptas., provisiones

técnicas por 5.764 millones de ptas., deudas por 5.265 millones de

ptas. y activos por 2.407 millones de ptas. Los resultados del

ejercicio han sido negativos por 9.622 millones de ptas., como

consecuencia de la desfavorable evolución del margen técnico de la

actividad reaseguradora, que ha registrado en el ejercicio un

desequilibrio de 9.802 millones de ptas., frente a un saldo positivo

de 3.905 millones de ptas. en 1994.


Las subvenciones recibidas por la Corporación agrario en 1995 se

recogen a continuación:


Estas líneas de financiación establecidas en el Reglamento que regula

los SAC presentan una estructura deficiente, ya que la subvención

anual a la explotación, proveniente de ENESA, cuya cuantía representa

el 5% del montante de la subvención anual del Estado a las primas de

los SAC, se ha manifestado recurrentemente insuficiente para cubrir

las necesidades financieras de la Corporación

agrario, las cuales han sido cubiertas con anticipos de

fondos de la Corporación general. Asimismo, el mantenimiento del

equilibrio técnico-financiero se ha instrumentado mediante la

subvención del MAPA, cifrada en las pérdidas registradas en el

ejercicio anterior, procedimiento que supone trasladar

presupuestariamente gastos devengados en un ejercicio, al ejercicio

siguiente. Finalmente, hay que señalar que el montante pendiente de

cobro reflejado con anterioridad, fue satisfecho al Consorcio en

1996.


En el ejercicio 1995 el CCS mantiene el incorrecto procedimiento

expuesto en el Informe Anual de 1994 en relación con el registro de

las primas pendientes de cobro del coaseguro, cuyo saldo al 31 de

diciembre de 1995, que asciende a 25 millones de ptas., no refleja el

montante real de las primas emitidas pendientes de cobro, ya que el

porcentaje de las primas emitidas correspondiente a las subvenciones

de la Administración General del Estado (instrumentadas a través de

ENESA) y de las Comunidades Autónomas no abonadas a dicha fecha, no

se ha registrado como cuenta a cobrar por el Consorcio.


Dado que AGROSEGURO, S.A., de acuerdo con las normas establecidas en

el Reglamento de los SAC, no tiene la condición de entidad

aseguradora, actuando por cuenta de las entidades coaseguradoras en

la gestión de los seguros, en la que se incluye el cobro de

subvenciones sobre las primas emitidas, la adecuada representatividad

de las cuentas de la Corporación agrario exige que se registre el

montante real de las primas pendientes de cobro correspondiente al

coaseguro cubierto por el Consorcio, lo que implica realizar el

siguiente ajuste a 31 de diciembre de 1995: Considerando que las

subvenciones pendientes de cobro de ENESA y CC.AA. por primas

emitidas a 31 de diciembre de 1995, según información remitida por

AGROSEGURO al CCS y facilitada en la fiscalización, se elevan a 8.237

millones de ptas. y que el porcentaje de participación del CCS en el

coaseguro de 1995 fue del 12,5%, el importe de las primas pendientes

de cobro correspondiente al CCS, no registrado en su cuenta

específica, asciende a 1.030 millones de ptas.


Esta situación de las cuentas de la Corporación agrario en la Entidad

no es ajena a la actuación de AGROSEGURO, S.A., que emite una

deficiente información sobre los movimientos de efectivo de las

operaciones de los seguros, al no reflejar el importe de las

subvenciones pendientes de cobro a las mencionadas Administraciones,

lo que supone presentar erróneamente la situación real de las primas

emitidas.


El Consorcio manifiesta en alegaciones que los derechos de cobro de

las subvenciones deben registrarse únicamente por AGROSEGURO y no por

las Entidades coaseguradoras, de acuerdo con su interpretación de lo

dispuesto en el art. 14.1 del citado Reglamento y, en consecuencia,

que la cuenta de efectivo formulada por dicha sociedad no debe

reflejar los derechos de cobro frente a las Administraciones

correspondientes. Sobre las alegaciones citadas debe señalarse, en

primer lugar, que la titularidad de los derechos de cobro por primas

emitidas corresponde a las Entidades aseguradoras del coaseguro,

condición jurídica que no ostenta AGROSEGURO, S.A.,que actúa por

cuenta de las mismas en los contratos de




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aseguramiento, y que lo dispuesto en el art. 14.1 mencionado se

refiere específicamente al procedimiento de pago de las primas por

agricultores y ENESA respecto a la subvención del Estado. En segundo

lugar, es preciso indicar que el hecho de que la cuenta de efectivo

elaborada por AGROSEGURO, S.A. no refleje el montante de las primas

pendientes de cobro correspondiente a las subvenciones del Estado y

de las CC.AA., supone que este documento fundamental en las

relaciones del coaseguro presente erróneamente la situación real de

las primas emitidas, apareciendo como cobradas la parte de las primas

pendientes de cobro, con el consiguiente efecto sobre la

representatividad de las cuentas del patrimonio agrario.


II.6.2.6.2.3 Seguro de Crédito a la Exportación (SCE)

En el Seguro de Crédito a la Exportación, cuya gestión realiza la

Sociedad estatal CESCE, las funciones desarrolladas por el CCS por

cuenta del Estado responden, fundamentalmente, a la administración de

los fondos generados y se reflejan, de acuerdo con la normativa

reguladora del SCE, con plena independencia financiera, patrimonial y

contable. En el ejercicio 1995 se mantienen las deficiencias puestas

de manifiesto en Informes anteriores, relativas por una parte, a la

ausencia de unas cuentas anuales integrales de la situación

financieropatrimonial del SCE gestionado por cuenta del Estado,

permaneciendo sin establecerse reglamentariamente la Entidad

responsable de su elaboración, y, por otra, a la exclusión de las

cuentas del Seguro de la auditoría externa a la que se someten

anualmente el CCS y CESCE y a la ausencia de reglamentación del

periodo en el cual CESCE debe justificar la aplicación final de los

fondos dispuestos para el pago de indemnizaciones. Estas carencias

implican, como ya se ha indicado, un deficiente sistema de

información y control del SCE gestionado por cuenta del Estado.


Las cuentas del SCE, a 31 de diciembre de 1995, presentan los

siguientes saldos acumulados: fondos presupuestarios recibidos del

Tesoro, 528.881 millones de ptas., tesorería por 58.017 millones de

ptas. y resultados negativos, por 470.864 millones de ptas., de los

que 31.557 millones de ptas. corresponden al ejercicio 1995, un 27%

inferiores al ejercicio anterior.


Los fondos presupuestarios recibidos del Tesoro obedecen a la

financiación del déficit de tesorería generado por el SCE hasta el

cierre del ejercicio 1995, año en el que se ha establecido el

criterio de reflejar independientemente en los Presupuestos de la

Administración General del Estado los créditos para financiar las

prestaciones de siniestros y los ingresos por primas, recobros y

rendimientos financieros de cuentas bancarias. La situación y

realización de estas partidas presupuestarias del ejercicio 1995,

según los registros contables del Consorcio, se presenta

a continuación:


Las previsiones presupuestarias se fundamentan en las estimaciones

calculadas por CESCE sobre el flujo financiero de la actividad del

SCE en el ejercicio, las cuales presentan desviaciones significativas

sobre el flujo real, lo que ha determinado que el Consorcio haya

reintegrado al Tesoro en 1996 un montante de 37.474 millones de ptas.


de los créditos recibidos en el ejercicio 1995. Por otra parte, el

importe pendiente de abono al Tesoro responde al montante de ingresos

del cuarto trimestre del ejercicio que fue satisfecho en 1996.


El procedimiento para la realización de los ingresos en el Tesoro se

estableció por los órganos de dirección de la Entidad, acordándose su

abono por trimestres vencidos, con la condición de que el Tesoro

hubiera librado al Consorcio los créditos del trimestre

correspondiente, al objeto de evitar desfases en la tesorería del SCE

que afectaran a la financiación del negocio asegurador. Dado que esta

actuación incide en la contabilización de los ingresos por la

Administración General del Estado, deben establecerse los mecanismos

oportunos para el adecuado registro de los ingresos devengados en

cada ejercicio presupuestario.


De acuerdo con el tratamiento presupuestario y contable aplicado por

la Administración General del Estado, el Consorcio registra

incorrectamente este flujo financiero con el Tesoro como préstamos

recibidos y devueltos al Estado. Como se ha puesto de manifiesto

reiteradamente, estas operaciones no responden a la naturaleza de la

rúbrica en la que están contabilizadas, ya que no se han

instrumentado a través de los oportunos contratos de préstamo y su

naturaleza económica obedece a la cobertura financiera del SCE, cuya

recurrente situación deficitaria, incluyendo los recobros de

créditos, implica una incertidumbre sobre la recuperación por el

Estado de los fondos aportados, con independencia de los superavits

que se pudieran presentar en el futuro.


En cuanto a los presupuestos de explotación y de capital y el PAIF

aprobados para 1995, la Entidad ha rendido las memorias de las

desviaciones producidas, destacando la correspondiente a las pérdidas

de la Corporación agrario que ha presentado una desviación al alza

superior al 400%.


II.6.2.6.3 Musini, Sociedad Mutua de Seguros y Reaseguros a prima

fija (MUSINI)

MUSINI, Entidad aseguradora bajo la forma de sociedad mutua a prima

fija, está sujeta a la Ley y al Reglamento de Ordenación de los

Seguros Privados y demás disposiciones vigentes aplicables a las

Compañías de seguros. De acuerdo con sus Estatutos sociales, la Mutua

tiene por objeto el aseguramiento a sus mutualistas de cualquier tipo

de riesgo, la realización de operaciones de capitalización y de

gestión de fondos de pensiones, así como cualquier actividad

preparatoria o complementaria de las anteriormente señaladas. La

Mutua concentra su negocio asegurador en el ámbito de los grandes

riesgos industriales y colectivos de vida y mantiene un Grupo de

empresas presentes, fundamentalmente, en los seguros de vida, la

gestión de fondos de pensiones, la gestión de fondos de inversión, la

gestión de carteras y el reaseguro




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internacional. El control de MUSINI lo ostentan sociedades estatales,

cuya participación a 31 de diciembre de 1995, en el fondo mutual era

superior al 90%.


En el ejercicio 1995 MUSINI ha rendido las cuentas anuales

consolidadas de la Mutua y las sociedades dependientes y asociadas

que integran su Grupo empresarial. El balance total consolidado

asciende a 248.998 millones de ptas., con un incremento interanual

del 18%; los capitales propios se sitúan en 31.641 millones de ptas.,

un 18% superior al ejercicio anterior y los resultados netos

consolidados del ejercicio presentan unos beneficios de 4.720

millones de ptas. con una disminución interanual del 4%. La

aportación financiero-patrimonial de las filiales al Grupo

empresarial de MUSINI en 1995, según las cuentas anuales consolidadas

respecto a las cuentas individuales de la Mutua se cifra en un

incremento de los activos totales de 73.610 millones de ptas., un

aumento de los capitales propios de 1.177 millones de ptas. y un

incremento del beneficio neto del ejercicio de 80 millones de

pesetas.


Las sociedades que integran el Grupo de MUSINI se recogen a

continuación, con indicación de su actividad, la participación de la

Mutua y su situación patrimonial al cierre del ejercicio 1995:


En el ejercicio 1995, MUSINI realizó las siguientes operaciones

societarias: En primer lugar, aumentó su participación hasta el 100%

en la Sociedad MUSINI Bankers Trust Holding, S.A., mediante la compra

del 50% de la misma en poder de terceros por un precio de 57,5

millones de ptas., establecido, según información remitida por la

Entidad, en función del valor teórico contable de la Compañía a 31 de

diciembre de 1994, corregido con la estimación de las pérdidas

incurridas hasta la fecha de adquisición. En segundo lugar, adquirió

a la Sociedad citada la totalidad de las acciones representativas del

capital social de sus filiales MUSINI Bankers Trust S.G.I.I.C., S.A.


y MUSINI Bankers Trust Carteras, S.G.C., S.A. Finalmente, éstas

Sociedades han modificado la denominación social descrita por la

siguiente: MUSINI Inversiones, S.A., GESMUSINI, S.G.I.I.C., S.A. y

GESMUSINI Carteras, S.G.C., S.A., respectivamente.


La situación patrimonial de las filiales de la Mutua al 31 de

diciembre de 1995, reflejada en el cuadro anterior, pone de

manifiesto que la sociedad MUSINI Inversiones, S.A. se encuentra

incursa en uno de los supuestos de disolución señalados en el art.


260 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, ya que su

patrimonio asciende a un montante inferior a la mitad del capital

social y la sociedad GESMUSINI Carteras, S.G.C., S.A. se encuentra

incursa en uno de los supuestos de reducción de capital contemplados

en el art. 163 de la norma citada, ya que su patrimonio ha quedado

reducido a un importe inferior a las dos terceras partes del capital

social.


Las provisiones técnicas consolidadas del Grupo empresarial de MUSINI

presentan un incremento interanual del 18%, situándose en 181.037

millones de ptas., destacando las provisiones matemáticas que

alcanzan un montante de 143.095 millones de ptas. El estado de

cobertura de las provisiones técnicas para MUSINI, Mutua y MUSINI

Vida, S.A. refleja que las inversiones aptas presentan superávits de

26.272 y 2.158 millones de pesetas, respectivamente.


En cuanto a los resultados consolidados registrados en el ejercicio,

el margen técnico de la actividad aseguradora ha tenido una evolución

positiva, situándose para la Mutua en 2.510 millones de ptas., con un

incremento interanual del 30% y respecto a MUSINI Vida, ha pasado de

reflejar un déficit de 1.663 millones de ptas. en 1994 a alcanzar un

saldo positivo de 501 millones de ptas. en 1995, lo que ha permitido

que el beneficio consolidado del ejercicio antes de impuestos haya

aumentado el 3%, situándose en 6.655 millones de pesetas.


Finalmente, hay que señalar que las cuentas anuales del ejercicio

1995 de MUSINI y las sociedades dependientes en las que ostenta una

participación absoluta mayoritaria, se han rendido a este Tribunal

por el conducto reglamentario con posterioridad al plazo establecido.


II.6.2.7 Fondos de Garantía de Depósitos

II.6.2.7.1 Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos

Bancarios (FGDEB)

En el momento de redactar este Anteproyecto se encuentra en curso la

fiscalización acordada por el Pleno del Tribunal respecto a la

actividad de este Fondo en los ejercicios 1992, 1993 y 1994.


En 1995 se encontraban integradas en el FGDEB 151 entidades, de las

cuales 103 eran españolas y 48 sucursales de bancos extranjeros (26

de la Unión Europea y 22 extracomunitarios). Como consecuencia de la

entrada en vigor del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre,

sobre Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Tributaria

y Financiera, en cuya Disposición Adicional Séptima se realizó la

transposición parcial al ordenamiento jurídico español de la

Directiva 94/19/CE, con efectos de 1 de enero de 1996, se estableció

para los bancos españoles la obligatoriedad de pertenencia a un

Fondo, por lo que se incorporaron al de Establecimientos Bancarios

cuatro entidades que no lo habían hecho con anterioridad, más dos que

se dieron de alta en el Registro del Banco de España, por lo que el

número de bancos ascendió a 109, todos los inscritos en el Registro

del Banco de España a 31 de diciembre de 1995, salvo tres que estaban

en liquidación. Con efecto de 1 de enero de 1996 causaron baja 25 de

las 26 sucursales de bancos de países miembros de la Unión Europea,

por estar adheridas a los sistemas de garantías de depósitos de sus

países de origen




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(aspecto contemplado en el citado Real DecretoLey), mientras que las

sucursales de países no comunitarios continuaron en el FGDEB.


Respecto a las aportaciones de los bancos al FGDEB, el 2 por mil de

sus depósitos en el año 1995, sólo 145 entidades las efectuaron en

función de lo dispuesto en el art. 79 de la Ley 42/1994, de 30 de

diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, y

por parte del Banco de España las aportaciones fueron por un importe

igual al del conjunto de la banca.


El Real Decreto 2024/1995, de 22 de diciembre, ha elevado la

cobertura del FGDEB para los depósitos garantizados, fijándolo en el

equivalente en pesetas de 15.000 ecus hasta 31 de diciembre de 1999

y, a partir de esta fecha, se elevará hasta los 20.000 ecus.


El ejercicio 1995 finalizó con un déficit patrimonial de 49.400

millones de ptas., pese a tener unos resultados del ejercicio

positivos por importe de 81.956 millones de pesetas, como

consecuencia de las ayudas prestadas en 1994 en el saneamiento del

Banco Español de Crédito, S.A. (Banesto) y sus correspondientes

cargas financieras.


Evolución de los Fondos Propios (Millones de pesetas)

El detalle de los resultados del ejercicio se expresa en el cuadro

adjunto:


Resultados del Ejercicio (Millones de pesetas)

El incremento del beneficio de explotación se debe principalmente a

las aportaciones de los bancos y del Banco de España por importe de

95.933 millones de ptas., que suponen el 93% de los ingresos de

gestión, experimentando un aumento del 83,5% en relación a las

aportaciones de 1994. Adicionalmente, los ingresos de gestión se

incrementaron como consecuencia de la realización de activos -5.959

millones de ptas. en inmuebles-, y la liberación de fondos de

provisión por 1.041 millones de ptas., de los cuales 509 millones

procedían de inmuebles.


Los gastos de gestión registrados, 8.886 millones de ptas., se

redujeron en 4.190 millones de ptas., debido fundamentalmente a la

disminución de la dotación a provisión para insolvencias de activos

crediticios (1.661 millones de ptas.) y al cambio de criterio

efectuado en 1994 respecto a provisión para depreciación de activos

materiales, que originó una dotación con cargo a resultados

extraordinarios de 3.449 millones de ptas. en dicho año.


Los resultados financieros alcanzaron el importe negativo de 12.323

millones de ptas., originados, fundamentalmente, por los intereses de

la deuda emitida que ascendieron a 36.103 millones de ptas., que se

han visto compensados parcialmente con la periodificación de los

intereses del préstamo a Banesto por importe de 17.221 millones de

ptas., con la contabilización de los intereses devengados

correspondientes al préstamo a Banesto por importe de 3.961 millones

de ptas., y con los ingresos derivados por la gestión financiera

ordinaria -rendimientos obtenidos de inversiones en deuda pública de

la tesorería disponible.


Para financiar el plan de saneamiento de Banesto, el FGDEB emitió

deuda en 1994 por importe de 445.000 millones de ptas., que fue

suscrita por seis entidades bancarias españolas, estando prevista su

amortización en los cuatro ejercicios siguientes por aplicación de

los recursos generados por el Fondo, las aportaciones futuras y la

devolución por Banesto del préstamo concedido. La evolución de esta

deuda, se recoge en el siguiente cuadro:


Evolución del endeudamiento (Millones de pesetas)

En 1995 se produjo amortización de esta deuda por 45.000 millones de

ptas. que tenía vencimiento el 28 de febrero y 25.000 millones de

ptas., anticipadamente, del vencimiento de 3 de junio de 1998. Para

proceder a estos pagos el Fondo utilizó la mayor parte de las

aportaciones recibidas y mantuvo unas disponibilidades cercanas a

18.000 millones de ptas. invertidas en Deuda Pública.


Las cuentas anuales de la Entidad fueron analizadas por los auditores

externos, que manifestaron que, excepto por la incertidumbre respecto

a los compromisos que pudieran surgir en relación con las

contingencias legales y fiscales derivadas de la adjudicación de las

acciones de Banesto, los estados financieros expresaban, en todos los

aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio, de la

situación financiera y de los resultados.


II.6.2.7.2 Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorro (FGDCA)

En 1995 se encontraban integradas en el FGDCA 51 entidades, que se

correspondían con la totalidad de las Cajas de Ahorro Confederadas y

la CECA -una entidad menos que en el año anterior, por haberse

fusionado Caja Sur y la Caja Provincial de Ahorros de Córdoba.


Como consecuencia de la nueva legislación aplicable al FGDCA (Orden

Ministerial de 27 de febrero de 1995 y Real Decreto Ley 12/1995, de

28 de diciembre, sobre Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria,

Tributaria y Financiera), se redujeron las aportaciones al mismo y, a




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propuesta del Banco de España, se fijaron en el 0,2 en lugar de en el

0,3 por mil de los depósitos, quedando suprimida la obligación del

Banco emisor -que ya no realizó aportación correspondiente a 1995- de

contribuir al citado Fondo. Por ello, la aportación de las Cajas de

Ahorro en 1995 ascendió a 4.625 millones de ptas., 1.722 millones de

ptas. menos que su aportación del año anterior.


Por otra parte, el Real Decreto 2024/1995, de 22 de diciembre, elevó

la cobertura del FGDCA para los depósitos garantizados, fijándola en

el equivalente en pesetas, de 15.000 ecus por depositante, hasta el

31 de diciembre de 1999.


Los depósitos garantizados por el Fondo a 31 de diciembre de 1995

ascendían a 12.469.402 millones de ptas. Por otra parte, el

patrimonio del Fondo representaba una cobertura del 1,07% de los

depósitos totales, frente al 1,04% en 1994.


La evolución del patrimonio neto del Fondo se recoge en el cuadro

adjunto:


Evolución de los Fondos Propios (Millones de pesetas)

Los resultados del ejercicio, positivos por importe de 24.787

millones de ptas., fueron inferiores en 2.663 millones a los del

ejercicio anterior, como consecuencia de la no aportación del Banco

de España y de la disminución de las aportaciones de las Cajas por

aplicación de la nueva normativa.


Resultados del ejercicio (Millones de pesetas)

Los ingresos por aportaciones alcanzaron el importe de 4.625 millones

de ptas., el 27% menos que el ejercicio anterior. El importe de los

restantes ingresos de gestión fue de 748 millones de ptas., de los

cuales 124 millones de ptas. corresponden a la enajenación de 16

inmuebles y 594 millones de ptas. a la liberación de fondos de

provisión.


Se obtuvieron 30 millones de ptas. de ingresos extraordinarios, de

ellos, 16 millones por intereses de deudores de dudoso cobro de años

anteriores.


Los gastos de gestión se incrementaron en el 22 % respecto al año

anterior, como consecuencia del aumento en 11 millones de ptas. de

los gastos generales y del coste de los inmuebles vendidos.


En relación con los ingresos financieros, debe destacarse que se

obtuvieron 19.783 millones de ptas., procedentes,

principalmente, de las inversiones en deuda pública

materializada en letras del Tesoro cuyo rendimiento ascendió a 19.088

millones de ptas. La rentabilidad media de la cartera de valores en

el ejercicio fue del 10%.


II.6.2.7.3 Fondo de Garantía de Depósitos en Cooperativas de Crédito

Al inicio del ejercicio 1995 figuraban como miembros del Fondo 92

entidades, integrándose durante el ejercicio una Caja rural a

petición propia y dos Cajas Cooperativas no rurales, en cumplimiento

de lo establecido por el Real Decreto 12/1995, de 28 de diciembre, en

su disposición adicional séptima. Con la entrada en vigor de esta

norma el 1 de enero de 1996, el número de entidades integradas se

elevó a 95, que se corresponde con la totalidad de las Cooperativas

de crédito inscritas en los Registros del Banco de España.


Los ingresos por aportaciones de las entidades integradas en el

Fondo, en el ejercicio 1995, ascendieron a 2.495 millones de ptas.,

siendo de igual cuantía la aportación del Banco de España.


Al término del ejercicio se promulgaron las primeras normas para

adaptar la legislación española a la Directiva de la Unión Europea

sobre sistemas de garantía de depósitos, quedando pendiente su

desarrollo reglamentario: El mencionado Real Decreto 12/1995, de 28

de diciembre, y el Real Decreto 2024/1995, de 22 de diciembre, que

elevó la cobertura para los depósitos garantizados, fijándola en el

equivalente en pesetas de 15.000 ecus por depositante hasta el 31 de

diciembre de 1999.


Los fondos propios de la entidad alcanzaron el importe de 7.782

millones de ptas., 5.404 millones más que el ejercicio anterior,

derivados del incremento del 24% en los resultados del ejercicio,

cuyo detalle se expresa en el siguiente cuadro:


Resultados del ejercicio (Millones de pesetas)

El incremento de los beneficios de gestión se debe a que la

aportación del Banco de España y de las entidades integradas en el

Fondo, aumentaron aproximadamente el 12% respecto del ejercicio

anterior, pese a que los gastos de gestión aumentaron en el 98% en el

mismo periodo, como consecuencia de la dotación para insolvencias de

tráfico por 133 millones de ptas.


Los resultados financieros se incrementaron en 535 millones de ptas.


por la inversión del excedente de tesorería en activos monetarios,

principalmente en letras del Tesoro, cuyo importe a 31 de diciembre

de 1995 ascendía a 4.771 millones de ptas.


El endeudamiento de la Entidad, exclusivamente acorto plazo, fue de 7

millones de ptas.





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II.6.2.8 Sociedades de Aval y Garantía

II.6.2.8.1 Compañía Española de Reafianzamiento, S.A. (CERSA)

CERSA, cuyo objeto social consiste en el reafianzamiento de las

operaciones de garantía otorgadas por las Sociedades de Garantía

Recíproca (SGR) reguladas en la Ley 1/94, 11 de marzo, sobre el

Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca y

disposiciones legales que la desarrollan y complementan, durante el

ejercicio 1995 firmó un nuevo contrato de reafianzamiento con las

SGR, habiendo introducido importantes novedades en materia de

asunción de riesgos por la Sociedad y en su cobertura, siendo ésta

del 100% del riesgo cedido y aceptado por CERSA. Asimismo, el

reafianzamiento contemplado en el contrato es gratuito.


La Sociedad tiene operaciones vivas de afianzamiento directo

procedentes de la antigua Sociedad Mixta de Segundo Aval, S.A., las

cuales se mantendrán en la misma hasta su vencimiento final. Parte de

estas operaciones de afianzamiento directo, denominadas operaciones

de Riesgo Tesoro, fueron realizadas en virtud de las Leyes Generales

de Presupuestos del Estado de diferentes años, por lo que la

morosidad generada en las mismas deberá ser recuperada por el Tesoro

a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO).


La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos aprobó el

26 de octubre de 1995, el Convenio Estado-CERSA, en base al cual, la

falencia que se produzca en las operaciones reavaladas queda cubierta

por subvenciones anuales del Instituto de la Pequeña y Mediana

Empresa Industrial (IMPI).


CERSA presentó en 1995 un balance con un saldo total de 4.670

millones de ptas., lo que supone un incremento del 45% respecto al

ejercicio anterior. En el activo del balance el saldo de accionistas

por desembolsos exigidos, con 5 millones de ptas., corresponde al

accionista Sogarex, SGR, que se encuentra inactivo, por lo que la

cobrabilidad dependerá de la resolución final de su situación y de la

evolución del procedimiento de reclamación iniciado. El Consejo de

Administración propuso a la Junta General de la Sociedad una

reducción del capital social correspondiente a las acciones de

Sogarex, SGR, no desembolsadas.


El saldo de deudores neto de provisiones, a 31 de diciembre de 1995,

asciende a 3.367 millones de ptas., con un incremento del 148%

respecto al ejercicio anterior. Las partidas más importantes de

deudores son las siguientes: deudores por subvenciones, 2.228

millones de ptas.; deudores por morosidad de operaciones del Tesoro

(ICO), 500 millones de ptas., y deudores afianzados y reafianzados en

mora, 2.038 millones de ptas., partidas que representan el 93% del

saldo de deudores.


Deudores por subvenciones recoge el saldo de las subvenciones a la

explotación para la cobertura de la falencia incurrida por las SGR,

con un importe de 694 millones de ptas., en virtud de lo contemplado

en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 8 de mayo de

1995 y, que se encuentran recogidas en el Plan Estratégico Plurianual

del Sistema Español de Reafianzamiento

para el período 1996-1999 y en el Convenio Estado-CERSA,

aprobados por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos

Económicos del Ministerio de Economía y Hacienda el 26 de octubre de

1995. Dichos documentos establecen que el IMPI abonará a CERSA una

subvención anual equivalente a la falencia estimada que la Sociedad

deberá abonar en dichos años. Los deudores por subvenciones recogen,

además, las subvenciones por aportaciones al Fondo de Provisiones

Técnicas, en virtud de lo estipulado en la citada Orden Ministerial

de 8 de mayo de 1995, con un saldo, a 31 de diciembre de 1995, de

1.534 millones de ptas. En relación con los deudores por morosidad de

operaciones del Tesoro, con el ya indicado saldo de 500 millones de

ptas., recoge los importes a cobrar del ICO en relación con las

operaciones realizadas en su día por la Sociedad Mixta de Segundo

Aval, S.A., que se encuentran cubiertas por el Tesoro, según lo

dispuesto en diversas Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Por

último, los deudores afianzados y reafianzados en mora recogen los

avales ya satisfechos por la Sociedad en virtud del contrato de

reaval vigente hasta el 31 de diciembre de 1994 y de las condiciones

establecidas en los contratos de afianzamiento directo.


Los Fondos propios de la Sociedad ascendían a 3.001 millones de

ptas., con un incremento del 16% respecto al ejercicio anterior,

debido a los beneficios del ejercicio, 403 millones de ptas., que en

el ejercicio anterior fueron negativos por 16 millones de ptas. Los

principales accionistas de la Sociedad, a 31 de diciembre de 1995,

eran el IMPI, con el 44,38%, el Patrimonio del Estado, con el 21,28%,

el ICO, con el 13,32%, el BHE, S.A., con el 3,02%, el BEX, S.A., con

el 2,75% y el BCA, S.A., con un 2,66%.


La rúbrica Fondo de provisiones técnicas, con 1.484 millones de

ptas., correspondía a las aportaciones realizadas por el IMPI y se

aplicó a la cobertura específica de riesgos futuros, tales como la

provisión genérica para el riesgo vivo de reafianzamiento, 533

millones de ptas., la provisión para el contrato de reafianzamiento

de 1995, 248 millones de ptas., el Fondo de Provisiones Técnicas

Iniciativa PYME, 645 millones de ptas., y los anticipos de falencia

futura, 58 millones de pesetas.


Los acreedores a corto plazo, con un importe de 186 millones de

ptas., presentan una disminución del 70% respecto al ejercicio

anterior, debido, principalmente, a que los acreedores comerciales,

con un saldo de 170 millones de ptas., han disminuido el 72%,

respecto al ejercicio anterior. Las deudas con las Administraciones

Públicas, se elevaron a 7 millones de pesetas.


En la cuenta de pérdidas y ganancias se observa una disminución en

los gastos de explotación de 870 millones de ptas., que supone un 66%

respecto al ejercicio anterior. Destacó la rúbrica de variación de

las provisiones de tráfico, con un saldo negativo de 314 millones de

ptas., lo que supone una disminución del 127% respecto al ejercicio

anterior, y las dotaciones al fondo de provisiones técnicas, con 583

millones de ptas., que, a 31 de diciembre de 1994, no tenían saldo.


Los ingresos de explotación ha disminuido el 41% respecto al

ejercicioanterior debido a la minoración de los ingresos por comi

siones




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en el 98% y a pesar de que las subvenciones de explotación, con 694

millones de ptas., ascendieron al 25% más que el ejercicio

precedente.


El riesgo vivo de la Sociedad, a 31 de diciembre de 1995, se elevó a

61.704 millones de ptas., de los que 59.990 millones de ptas.


corresponden al riesgo reafianzado, con un incremento del 103%

respecto al ejercicio anterior y 1.714 millones de ptas. a riesgo por

aval directo, con un descenso respecto al ejercicio anterior del 28%.


Con fecha 27 de marzo de 1996 el Consejo de Administración de CERSA

ha propuesto una ampliación de capital de 2.472 millones de ptas.,

conforme a lo establecido en el Convenio Estado-CERSA. Además, se

propuso una reducción del capital social por 7 millones de ptas.,

correspondiente a las acciones suscritas por Sogarex, SGR y se

solicitó la adquisición de las acciones que Ceaval, SGR, poseía en

CERSA, habiéndose acordado anteriormente la disolución de la primera.


CERSA ha remitido al Tribunal en 1995 el PAIF y los Presupuestos de

Explotación y Capital de la Sociedad Mixta de Segundo Aval, S.A.


-fusionada con SOGASA para crear CERSA-, manifestando que no envió en

dicho PAIF de 1995 una Memoria explicativa de la ejecución

y principales desviaciones de su plan de negocio, por no haberse

llegado a poner éste en marcha en sus puntos fundamentales, como

consecuencia de retrasos en la formalización de la fusión mencionada;

por lo que carece de virtualidad el análisis de las desviaciones

apreciadas.


II.6.2.8.2 Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA)

Esta Sociedad, constituida en 1988, tiene por objeto social la

prestación de avales y fianzas ante cualquier persona, física o

jurídica, pública o privada, en relación con todo tipo de operaciones

destinadas a la financiación de actividades de creación, conservación

o mejora de la riqueza forestal, agrícola, ganadera, agroalimentaria

o pesquera, preferentemente para aquellas que sean demandadas por

pequeñas y medianas empresas y entidades asociativas agrarias. SAECA

está participada por la Dirección General del Patrimonio del Estado,

con el 80%, y por el FEGA, que ostenta el 20% restante.


Desde diciembre de 1988, de acuerdo con el Real Decreto 1548/1988, de

23 de diciembre, de disolución y liquidación de la Asociación de

Caución para Actividades Agrarias (ASICA), y normas de funcionamiento

de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, SAECA gestiona el

fondo constituido por la subrogación en bienes, derechos y

obligaciones de ASICA. La administración de este fondo se lleva en

régimen de contabilidad separada. Según el informe de gestión de

SAECA destacan, como incidencias más significativas de este fondo, la

disminución en siete años del riesgo vivo en 11.625 millones de ptas.


y los recursos obtenidos, durante 1995, de 236 millones de ptas., de

los que 179 millones proceden de recobros de morosos y fallidos y 38

millones de la cartera de valores. La generación de los anteriores

recursos ha hecho posible que no sea necesaria

ninguna aportación del Estado. Por otra parte, desde septiembre de

1991, SAECA ostenta la dirección general de la Sociedad Nacional de

Avales al Comercio S.G.R. (SONAVALCO), habiéndose iniciado en esta

última el proceso de liquidación, a cuyo efecto se constituyó la

correspondiente Comisión, de la que SAECA forma parte, actuando como

Secretaria de la misma.


El balance de situación de SAECA, a 31 de diciembre de 1995, muestra

un importe de 1.658 millones de ptas., lo que supone un incremento

del 3% respecto al ejercicio anterior. El activo circulante, con

1.615 millones de ptas., constituye la masa patrimonial más

significativa, representando el 97% del activo total. Las dos

rúbricas más importantes son las de deudores, con 165 millones de

ptas., e inversiones financieras temporales, con 1.526 millones de

ptas. La primera registra un importe neto de provisiones de 77

millones de ptas., lo que supone una disminución del 12% respecto del

ejercicio anterior. Dentro de esta partida destacan el saldo de

clientes por comisiones, que a fin de ejercicio asciende a 33

millones de ptas., lo que supuso un incremento del 560%, debido, en

su mayor parte, a los avales formalizados en el mes de diciembre

correspondientes a operaciones denominadas de Sequía-95. También

destaca la partida de clientes por préstamos avalados que asciende a

124 millones de ptas., 111 menos que en el ejercicio anterior. Esta

cuenta recoge los pagos atendidos por SAECA ante las entidades

prestamistas, en condición de avalista solidario. Durante 1995 se han

efectuado pagos por 71 millones de ptas. y recobros por 52 millones

de ptas. El total del fondo de provisiones constituido, por 88

millones de ptas., con una variación negativa del 44%, se destina a

la cobertura de esta cuenta. El riesgo total asumido por SAECA, hasta

31 de diciembre de 1995, asciende, según el informe de gestión, a

11.939 millones de ptas., de los que 5.717 millones de ptas.


corresponden a avales a más de 10 años. El riesgo vivo, a final del

ejercicio, es de 5.210 millones de ptas. Las inversiones financieras

temporales ascienden a 1.526 millones de ptas., el 92% del activo

total, con un aumento de 104 millones de ptas. respecto al ejercicio

anterior, integradas por deuda pública, con un valor efectivo de

1.470 millones de ptas. También se incluyen en esta cuenta 56

millones de ptas. por los intereses devengados.


En el pasivo destaca la cuenta de fondos propios, con 1.373 millones

de ptas. a 31 de diciembre de 1995, lo que supone el 83% del pasivo

total. De este importe corresponden al capital 1.000 millones de

ptas. y 324 millones de ptas. a reservas. La cuenta de acreedores a

corto plazo presenta un saldo a 233 millones de ptas. al cierre del

ejercicio. De esta partida, 168 millones de ptas. proceden de ajustes

por periodificación. La cuenta de provisión para responsabilidades

presenta un saldo, a 31 de diciembre de 1995, de 52 millones de

ptas., de los cuales 15 millones de pts. constituyen la dotación del

ejercicio -el 1% de los avales formalizados en el mismo.


Los gastos totales del ejercicio ascienden a 335 millones de ptas. De

este importe la partida más significativa es la de gastos de

personal, con 192 millones de ptas., el 57% de los gastos totales. La

plantilla media empleada ascendió a 30 personas durante 1995. En

cuanto a los




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ingresos, destacan los procedentes de intereses de otros valores

negociables por 136 millones de ptas., con un incremento del 11%

respecto al ejercicio anterior. Destaca, asimismo, el aumento de los

beneficios en actividades ordinarias que, a 31 de diciembre, presenta

un saldo de 52 millones de ptas., el 120% superior al del ejercicio

anterior. Los resultados extraordinarios experimentaron un importante

incremento, pasando de 0,1 millones de ptas. a 24 millones de ptas.


en 1995. El aumento de resultados supuso que el gasto por Impuesto de

Sociedades se incrementó durante 1995 un 238%, alcanzando el importe

de 27 millones de ptas. SAECA ofrece un resultado, después de

impuestos, de 50 millones de ptas., lo que supone un incremento del

213% respecto al ejercicio 1994.


La sociedad ha presentado un Programa de Actuaciones, Inversiones y

Financiación y sus Presupuestos de Explotación y Capital. Existen

desviaciones entre el PAIF y las cuentas anuales rendidas por la

Entidad, fundamentalmente en el activo del balance, en los epígrafes

de deudores -con una desviación negativa respecto al PAIF de 114

millones de ptas.- y de inversiones financieras temporales -con una

desviación positiva respecto al PAIF de 169 millones de ptas.- De

igual forma, se han constatado diferencias entre los Presupuestos de

Explotación y Capital presentados, con el resultado finalmente

obtenido.


II.6.2.8.3 Sociedad Nacional de Avales al Comercio, S.G.R.


(SONAVALCO)

Esta Sociedad tiene por objeto exclusivo prestar garantías por aval o

cualquier otro medio admitido en derecho, a favor de sus socios

participes, cumpliendo en nombre de éstos cuantas obligaciones les

impone la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre Régimen Jurídico de las

Sociedades de Garantía Recíproca, y los Estatutos Sociales.


La Sociedad solicitó al Ministerio de Economía y Hacienda, de

conformidad con el artículo 12.4 de la citada Ley, la revocación de

la autorización concedida en su día para desempeñar las funciones

propias de este tipo de sociedad. El Ministerio accedió a dicha

petición el día 19 de diciembre de 1994, inscribiéndose la disolución

de SONAVALCO, S.G.R. en el Registro Mercantil de Madrid el 6 de

febrero de 1995. Posteriormente se constituyó la Comisión Liquidadora

de la Sociedad, quedando la misma inscrita en el Registro Mercantil

de Madrid el 14 de diciembre de 1995.


SONAVALCO está participada por el Patrimonio del Estado (78,10%),

Cámaras de Comercio e Industria (11,84%), Generalitat Valenciana

(3,37%), Confederación Española de Cajas de Ahorro (2,81%),

Agrupaciones comerciales y empresariales (0,21%) y otros partícipes

(3,67%).


La gestión de la Sociedad se realiza, según contrato de prestación de

servicios firmado entre las partes, por la Sociedad Anónima Estatal

de Caución Agraria (SAECA) desde el año 1991.


El balance de situación ofrece un importe de 130 millones de ptas.,

produciéndose un incremento del 43% respecto al ejercicio anterior.


La variación más significativa ha tenido lugar en la partida de

inversiones financieras

temporales, con un saldo de 108 millones de ptas., que supone el

83% del activo total de la Sociedad, frente a un 50% en 1994. Este

saldo a 31 de diciembre de 1995 corresponde a una inversión de 107

millones de ptas. de valor efectivo, más sus intereses periodificados

hasta dicha fecha, calculados al 9,25% anual.


El capital suscrito no ha experimentado ninguna variación desde 1994.


Los resultados negativos de ejercicios anteriores ofrecen un saldo de

1.443 millones de ptas. y los del ejercicio 1995 son también

negativos por importe de 24 millones de ptas. La Sociedad presenta un

patrimonio neto negativo de 577 millones de pesetas.


Dentro de acreedores a largo plazo, las deudas con empresas asociadas

presentan un saldo de 703 millones de ptas. En este apartado, se

incluye un préstamo de 395 millones de ptas., concedido por la

Dirección General del Patrimonio del Estado, que sólo devengará,

según una cláusula del contrato, el interés pactado en caso de

disolución o liquidación de la sociedad con anterioridad a la total

devolución del préstamo. Al haberse iniciado en diciembre de 1994 el

proceso de disolución de la sociedad, en el ejercicio 1995 se ha

practicado la correspondiente liquidación de intereses del año,

produciéndose por este concepto un cargo de 63 millones de ptas. en

la cuenta de explotación, por lo que, el saldo total de esta rúbrica

a 31 de diciembre de 1995 incluye las deudas totales de SONAVALCO, S.


G.R. con la Dirección General del Patrimonio del Estado, 395 millones

por el principal más 308 millones de intereses contabilizados en 1994

La cuenta de pérdidas y ganancias ofrece un resultado negativo de 24

millones de ptas., el 97% menos que el ejercicio anterior. Las

variaciones sobre provisiones de tráfico, con un importe de 53

millones de ptas., han disminuido en un 110% respecto al ejercicio

anterior, debido a que la dotación a la provisión fue de 13 millones

de ptas., mientras que las provisiones aplicadas lo han sido por 66

millones de ptas. La partida deudas con empresas asociadas dentro de

los gastos financieros importa 63 millones de ptas., produciéndose

una disminución del 74% respecto al ejercicio anterior.


La Sociedad ha presentado en relación con el ejercicio 1995 su

Programa de Actuaciones, Inversiones y Financiación y los

Presupuestos de Explotación y Capital. Al encontrarse SONAVALCO el

proceso de disolución, las previsiones realizadas no coindicen con el

resultado presentado por la Entidad en sus cuentas anuales.


II.6.2.9 Contratación de las Sociedades Estatales Financieras

En el subapartado II.6.1.1.4 de este Informe se han expuesto las

novedades más significativas introducidas, por lo que respecta a la

Sociedades estatales, por la nueva Ley 13/1995, de 18 de mayo, de

Contratos de las Administraciones Públicas, y se analizan los ámbitos

subjetivo y objetivo, así como la aplicación de determinadas

prescripciones de la Ley en función del objeto del contrato. Dentro

del subsector financiero se han seleccionado 39contratos celebrados

por Sociedades estatales financieras




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con forma de sociedad mercantil. En concreto, se han fiscalizado

contratos celebrados por el Banco de España (10 contratos), por el

Instituto de Crédito Oficial (18 contratos), y por el Consorcio de

Compensación de Seguros (11 contratos). Asimismo se han fiscalizado

determinados extremos de la contratación celebrada por la Compañía

Española de Crédito a la Exportación.


A continuación se exponen los resultados de la fiscalización sobre

determinados aspectos de la legalidad y de la regularidad en los

diversos procesos, fases y procedimientos de contratación.


II.6.2.9.1 Banco de España

La Ley 13/1994, de Autonomía del Banco de España, establece, en su

art.4, que 'no serán de aplicación al Banco de España las leyes que

regulen el régimen presupuestario, patrimonial y de contratación de

los entes del sector público estatal, salvo cuando dispongan

expresamente lo contrario'. La Ley 13/1995, de 18 de mayo, de

Contratos de las Administraciones Públicas, señala en su artículo

3.1.k., como negocios y contratos excluidos de su ámbito de

aplicación, los servicios prestados por el Banco de España. De esta

forma, el Banco realizó su contratación en régimen de derecho

privado, siéndole de aplicación lo dispuesto en la Disposición

Transitoria Segunda del Real Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre,

que aprobó el Reglamento General de Contratación, que establece que

las entidades públicas que se rijan en su contratación por el Derecho

privado, procurarán respetar en su actuación, entre otros aspectos,

el principio de publicidad y concurrencia, como regla general.


Durante 1995, el Banco de España no tenía establecidas, con carácter

general, normas o procedimientos específicos para realizar la

contratación de obras, suministros o servicios. Las únicas

instrucciones venían recogidas en las normas reguladoras del

presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones del Banco, que

en la Norma 11 recoge que compete a la Comisión Ejecutiva la

autorización de gastos e inversiones, así como la ordenación de

pagos, realizando las propuestas de gastos y pagos en ejecución del

presupuesto las Oficinas de Administración y Obras, la de Personal,

en caso de dotaciones centrales, y las sucursales en sus propias

dotaciones.


La Norma 12 establecía la limitación para autorizar gastos o

inversiones, quedando fijada para 1995 en gastos hasta 60 millones de

ptas. para el Gobernador; 35 millones para el Subgobernador; 25

millones para el Director General del que dependa la Oficina de

Administración y Obras y 15 millones para el jefe de esta última. La

norma 14 disponía que el Banco de España realizará la adjudicación de

contratos de suministros de bienes o servicios mediante el

procedimiento de contratación directa, debiendo solicitarse precios y

condiciones, al menos, a tres empresas que puedan realizar el objeto

del contrato, con la salvedad de aquellos casos en los que, por

razones de las características del suministro, urgencia, o en

importes inferiores a 500.000 ptas., no sea necesaria la solicitud de

ofertas. En estos casos, deberán reflejarse en la propuesta los

motivos de tal decisión.


El resto de los procedimientos de actuación del Banco en relación con

la contratación, según manifestación de la Entidad, se encuentran

dispersos en notas, oficios y escritos sin delimitación temporal, que

de forma práctica son aplicados por las diferentes Secciones que

intervienen en los procesos de contratación y gasto. Sin embargo, hay

que poner de manifiesto, como hecho posterior a la fiscalización, que

en 1997 el Banco dictó la Circular Interna 3/1997, de 31 de enero,

sobre las normas reguladoras del régimen de contratación del Banco de

España, donde se establece el procedimiento de contratación.


La Oficina de Administración y Obras en 1995 tenía a su cargo la

gestión de la contratación, salvo las funciones delegadas por el

Consejo Ejecutivo, en sus respectivos ámbitos, a la Oficina de

Informática y Organización, Secretaría General, Oficina de Coyuntura

y Estudios económicos y Centro de Formación. Las sucursales podían

realizar contratación con la limitación establecida en sus dotaciones

presupuestarias.


Los procedimientos seguidos en la contratación que realiza el Banco

difieren según tengan por objeto obras e instalaciones en inmuebles,

mobiliario, máquinas no informáticas, equipos informáticos y

biblioteca.


La contratación que supone gasto corriente del ejercicio se rige por

los mismos criterios en cuanto a la gestión y la autorización que en

el caso de las inversiones.


En las verificaciones efectuadas se ha seleccionado una muestra de

expedientes que han supuesto adquisiciones de inmovilizado durante

1995, extraída de los listados de adeudos producidos en sus

respectivos registros contables. También se ha verificado una muestra

de los contratos que suponen gastos corrientes del ejercicio 1995.


Para ello, se ha obtenido una relación de los gastos totales por

proveedor superiores a 25 millones de ptas., cuyo importe se elevó a

2.341 millones de ptas., lo que representa el 36% de los gastos en

bienes y servicios que figuran en la cuenta de resultados y que

corresponden a 23 proveedores.


La muestra seleccionada ha sido de 10 adjudicatarios, de los cuales 8

superan los 25 millones de ptas de facturación al Banco de España en

1995, y que suponen un total de 1.086 millones de pesetas.


El siguiente cuadro recoge los porcentajes que representan las

muestras seleccionadas:


EXPEDIENTES DE LA MUESTRA (Millones de ptas.)

Se ha comprobado, fundamentalmente, la existencia de, al menos, tres

presupuestos a empresas capaces de realizar el objeto del contrato,

que el gasto se autoriza por la persona que tiene facultades en

función de la cuantía, así como la existencia de una justificación de

las propuestas de gasto y la factura.





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Como resultado de las verificaciones, se han puesto de manifiesto los

puntos siguientes:


- En los expedientes de inmuebles e instalaciones, el Banco no

incluyó en ningún caso, para salvaguardar sus intereses, cláusulas

que penalizaran los incumplimientos contractuales injustificados del

contratista, o el depósito de fianzas previas.


- En algunos expedientes no queda recogida expresamente por escrito

la razón por la cual no se solicitan varios presupuestos, aunque de

la documentación que figura en el propio expediente se puedan deducir

las causas.


- Los expedientes no mantienen una homogeneidad en cuanto a su

estructura y documentación integrante.


- Los expedientes que suponen gasto del ejercicio se agrupan,

fundamentalmente, en contratos de mantenimiento, seguridad, limpieza,

asistencia y apoyo informático y arrendamiento de inmuebles.


- De los 10 expedientes seleccionados, la duración media de los

contratos es de, al menos, 4 años. La concurrencia de ofertas para la

contratación con el Banco, queda en algunas ocasiones muy limitada al

tener en cuenta, necesariamente, para la contratación de servicios,

aspectos como la experiencia mantenida con el proveedor o el

conocimiento que éste posee del Banco de España.


II.6.2.9.2 Instituto de Crédito Oficial (ICO)

Con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley de Contratos,

el Instituto no estaba sujeto al régimen general de contratación

administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 127.3 de la

Ley 33/1987, de 23 de diciembre, sobre Presupuestos Generales del

Estado para 1988, vigente para la Entidad en 1995, y en el que

expresamente se establecía que: 'El Instituto de Crédito Oficial se

regirá por el presente artículo y demás disposiciones aplicables,

desarrollando su actividad con arreglo al ordenamiento jurídico

privado, de conformidad con las normas de Derecho mercantil, civil y

laboral, salvo en aquellas materias en que expresamente le sea de

aplicación la Ley General Presupuestaria y sin que le sean de

aplicación las leyes de Entidades Estatales Autónomas y de Contratos

del Estado'. No obstante, el ICO debería procurar respetar los

principios contenidos en la disposición transitoria segunda del

Reglamento General de Contratación -el mencionado artículo 127.3 no

excluye dichos principios-, en particular, los de publicidad y

concurrencia.


De acuerdo con el marco jurídico aplicable a la Entidad, la

fiscalización de su actividad contractual ha perseguido, en especial,

la comprobación del respeto a los principios de publicidad y

concurrencia. El alcance de las verificaciones se ha fijado en el

análisis de los procedimientos y medidas de control interno

establecidas por la dirección de la Entidad y en el análisis de las

actuaciones realizadas para aquellos contratos superiores a 25

millones de ptas. celebrados en 1995, por una cuantía total de 1.404

millones de ptas. Los resultados de la fiscalización se exponen a

continuación:


a) El Instituto ha establecido reglamentariamente un manual de normas

y procedimientos para la adquisición de activos inventariables y la

realización de gastos de funcionamiento que adolece de excepciones y

debilidades significativas, detallados posteriormente, lo que supone

un deficiente marco de actuación en este área de su actividad, que

impide objetivamente dar cumplimiento a los principios de publicidad

y concurrencia. Las excepciones y debilidades más importantes son las

siguientes:


- Están exceptuados del ámbito de aplicación de dicho manual la

compra de libros y suscripciones y los gastos de publicidad y de

informes o estudios técnicos elaborados por otras empresas, que

representan en 1995 más del 40% de los gastos generales de la

Entidad, sin que para estas operaciones se hubieran establecido

reglamentariamente procedimientos específicos, ejecutándose de

acuerdo con la delegación de poderes formalizada por el Presidente

del Instituto, en el que radica la competencia genérica en materia de

contratación, según la normativa específica de la Entidad.


- En los procedimientos no se establece publicidad alguna para la

concurrencia de proveedores, cuya realización se prevé mediante

solicitud de tres presupuestos a iniciativa del Instituto.


- En las normas no se establece la necesidad de formalizar contratos

para los suministros de bienes, prescribiendo su ejecución en función

de los presupuestos seleccionados obtenidos de los proveedores.


b) En las verificaciones realizadas en el Instituto sobre la

totalidad de las 18 operaciones comunicadas por la Entidad, a

requerimiento del Tribunal, como integrantes de los contratos

superiores a 25 millones de ptas. celebrados en 1995, se ha

constatado lo siguiente:


- En la comunicación citada se relacionan contratos celebrados por el

Instituto que, según manifestaciones de la Entidad, en realidad

corresponden a operaciones para las que no se formalizó contrato

escrito y, en consecuencia, no se han aportado en la fiscalización.


Estas operaciones responden a gastos de publicidad, por 623 millones

de ptas., adquisición de mobiliario, por 44 millones de ptas.,

y compra de obras de arte, por 36 millones de ptas.


- La mayor parte de las operaciones analizadas, excluidos los

suministros monopolísticos, se han ejecutado sin haberse promovido la

concurrencia de proveedores establecida en el manual de

procedimientos de la Entidad y, en los tres casos en que se ha

promovido, no se ha arbitrado ningún procedimiento para su publicidad

en el mercado.


- Finalmente, para el contrato de la denominada III fase de las obras

de rehabilitación del edificio sede social del Instituto, sito en el

Paseo del Prado número 4 de Madrid, formalizado por un precio de 887

millones de ptas., se ha comprobado que su coste final presentó una

desviación al alza de, aproximadamente, un 30%, motivada,

fundamentalmente, por unidades de obra adicionales tramitadas a

través de precios contradictorios, para los que, en algunos casos, no

consta la preceptiva autorización




Página 262




por la Entidad y, para otros, se autorizaron por personal sin poder

suficiente, de acuerdo con la delegación de facultades del Presidente

del Instituto.


II.6.2.9.3 Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación,

S.A. (CESCE)

Durante 1995 el importe total de nueva contratación efectuada por

CESCE se elevó a 236 millones de ptas., de los que se han analizado

los contratos celebrados con los nueve proveedores más

significativos, con un importe total de 140 millones de ptas., que

representa el 59% del total. Verificado el procedimiento establecido

por esta Sociedad estatal para contratación, se ha comprobado su

razonabilidad, salvo por lo que se refiere a la existencia de

requisitos de publicidad. Siendo éste uno de los principios exigidos

por la legislación vigente para la contratación a efectuar por la

Compañía -en cuanto Sociedad estatal con forma de Sociedad mercantil

a la que resulta aplicable la Disposición Adicional Sexta de la nueva

Ley de Contratos-, se estima necesario que ésta adopte las medidas

precisas en orden a establecer las correspondientes previsiones en el

marco de su normativa interna de contratación.


Hay que destacar que, entre los contratos analizados, se encontraba

el correspondiente a una póliza de seguro de responsabilidad civil de

Consejeros y directivos de la Compañía. La contratación se efectuó en

sustitución de una póliza anterior. En ambas, la Compañía se

constituía en tomadora del seguro, siendo los asegurados los miembros

del Consejo de Administración, tanto de ella como de su filial

Información Económica S.A. (Informa), así como nueve directivos de la

Compañía y uno de la filial. El motivo de la sustitución se basó en

la inclusión, que en la nueva póliza se efectúa de manera expresa, de

las reclamaciones de cualquier accionista, incluido el Estado, contra

los asegurados. En la póliza anterior se hallaban excluidas las

reclamaciones presentadas por el Estado como accionista respecto a

las personas por él designadas.


II.6.2.9.4 Consorcio de Compensación de Seguros (CCS)

Antes de la entrada en vigor de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de

Contratos de las Administraciones Públicas el Consorcio de

Compensación de Seguros no estaba sujeto al régimen general de

contratación administrativa, de acuerdo con el Estatuto Legal de la

Entidad, aprobado por la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, que

establece, en sus arts. 2 y 26, que no será de aplicación a la

Entidad la Ley de Contratos del Estado y que la contratación se

llevará a efecto según normas del Derecho privado. Todo ello sin

perjuicio de las previsiones contenidas en la Disposición Transitoria

Segunda del Reglamento General de Contratación en cuanto a la

publicidad y concurrencia.


En la fiscalización de la actividad contractual de la Entidad, se ha

perseguido como objetivo principal la comprobación de los principios

de publicidad y concurrencia. El alcance de las verificaciones se ha

fijado en el

análisis de los procedimientos y medidas de control interno

establecidos por la Dirección de la Entidad y en el análisis de las

actuaciones realizadas para aquellos contratos superiores a 25

millones de ptas. celebrados en 1995, con los siguientes resultados:


El CCS tiene reglamentariamente establecidas las instrucciones

aplicables a su actividad contractual, en las que se definen

explícitamente las competencias, procedimientos y documentos que

deben fundamentar sus actuaciones, excepto para las correspondientes

al análisis y selección del proveedor o contratista, fase para la que

no se han señalado los procedimientos aplicables. No obstante, en los

contratos analizados se ha comprobado que, en la práctica, la Entidad

realiza y documenta el análisis de las ofertas recibidas.


Se han analizado la totalidad de los 15 contratos celebrados por el

CCS en 1995 por importe superior a 25 millones de ptas. y una cuantía

total de 4.304 millones de ptas. habiéndose comprobado que, en los

contratos de obras y suministros más significativos, la Entidad ha

promovido la concurrencia de ofertas mediante anuncio público o

petición propia, salvo cuando ha justificado la contratación directa.


II.6.3 Otros Entes públicos

En este epígrafe se recoge el análisis de las cuentas rendidas y los

resultados de la fiscalización correspondiente al ejercicio 1995 de

los entes públicos que, de acuerdo con su propia normativa de

creación, están incluidos en el art. 6.5 del TRLGP, así como de

aquellos a los que se les otorga un régimen presupuestario específico

en el art. 1º de la Ley de Presupuestos Generales para 1995 o

constituyen una unidad de actividad pública en relación directa con

alguno de los anteriores. Los resultados del análisis presupuestarios

de los Entes públicos sometidos a un régimen presupuestario

limitativo (CSN, CAPN, ICEX, AEAT, CES y APD) se recogen en el

apartado II.4.4. de este Informe. Por otra parte, el análisis de la

AIE y de la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional se ha efectuado

conjuntamente con el correspondiente grupo empresarial en el apartado

de Sociedades no financieras.


II.6.3.1 Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante,

Agencia) ha rendido las cuentas anuales de 1995 de acuerdo con la

normativa contable que le era de aplicación. Dicha normativa estaba

constituida por las Órdenes de 6 de mayo de 1994, por la que se

aprobó el nuevo Plan General de Contabilidad Pública, y de 1 de

febrero de 1996, por la que se aprobó la Instrucción de Contabilidad

para la Administración Institucional del Estado. Esta última dispone

que las cuentas anuales de la Agencia comprenderán los siguientes

documentos: el Balance, la Cuenta del resultado económico-

patrimonial,




Página 263




el Estado de liquidación del Presupuesto y la Memoria. Dichos estados

habrán de rendirse al Tribunal de Cuentas por conducto de la IGAE.


Las cuentas correspondientes al ejercicio 1995 se recibieron en el

Tribunal en febrero de 1997, con un retraso de siete meses sobre el

plazo legal establecido.


En las cuentas se han observado algunos errores aritméticos

y defectos formales que, si bien no afectan al fiel reflejo de la

realidad económico-patrimonial de la Agencia, incumplen algunas

reglas de la Orden de 1 de febrero de 1996. Los defectos formales más

relevantes han sido: la falta de enlace entre los movimientos de las

cuentas de los grupos 0 y 4 reflejadas en el Balance de comprobación

Presupuesto; la utilización de cuentas en el Balance de situación no

recogidas en el Plan General de Contabilidad Pública; la existencia

de errores en la cumplimentación de algunos estados incluidos en la

Memoria y la falta de envío de otros; y, por último, la ausencia de

concordancia entre algunas cuentas de los capítulos 2 y 6 de la

contabilidad presupuestaria y sus correspondientes en los grupos 6 y

2 de la financiera.


Al cierre del ejercicio 1995, el activo de la Agencia ascendía a

113.098 millones de pesetas, con un incremento respecto del ejercicio

anterior del 12%. El 85% del activo correspondía al inmovilizado,

cuyo saldo neto (96.563 millones de pesetas) se incrementó en un 11%

respecto de 1994. Los aumentos más significativos se registraron en

las aplicaciones informativas, las construcciones y las adquisiciones

de equipos informáticos.


Por su parte, el activo circulante registró un incremento del 18%

respecto del ejercicio 1994. La causa principal de este aumento ha de

atribuirse a la evolución de la tesorería, cuyo saldo ascendió de 432

millones de pesetas al cierre de 1994 a 8.550 millones al final del

ejercicio 1995 (de este último importe, 8.000 millones correspondían

a los fondos situados en el Banco de España, al haberse recibido en

el último mes del año las transferencias aprobadas). Por el

contrario, el saldo de deudores disminuyó en un 42%, debido

principalmente al descenso de los deudores pendientes de cobro por

las transferencias corrientes del Estado.


Por lo que se refiere al pasivo, el 90% de su importe al 31-12-1995

estaba constituido por los 'Fondos propios', con un saldo de 101.745

millones de pesetas. En 1995, este grupo experimentó un incremento de

10.523 millones de pesetas (un 12%), que fue debido principalmente

a dos causas: por un lado, el aumento de los beneficios en 2.839

millones de pesetas (un 170%) respecto al ejercicio anterior; por

otro, el incremento durante el año del saldo de la cuenta de

'Patrimonio' en 6.180 millones de pesetas (un 7%). Respecto al

'Patrimonio', hay que destacar las regularizaciones efectuadas en el

ejercicio entre las cuentas de 'Patrimonio propio' y 'Patrimonio

recibido en adscripción'. Así, sin considerar las reversiones

efectuadas al Estado, por importe de 624 millones de pesetas, se

adeudó en la cuenta de 'Patrimonio en adscripción', con abono a la

cuenta de 'Patrimonio propio', un importe de, al menos, 9.417

millones de pesetas que no correspondía a bienes adscritos a la

Agencia. No se han regularizado, sin embargo, 682 millones

de pesetas correspondientes a los derechos y obligaciones del

extinguido Servicio de Vigilancia Aduanera, que la Agencia había

registrado como 'Patrimonio recibido en adscripción'.


Al 31-12-95, el saldo de acreedores ascendía a 11.354 millones (151 a

largo plazo y 11.203 a corto), suponiendo el 10% del pasivo. Respecto

a los acreedores a corto plazo, el epígrafe de 'acreedores no

presupuestarios' experimentó un incremento en el ejercicio de 347

millones de pesetas (un 434%), de los cuales el 98% correspondía a la

cuenta de 'acreedores por periodificación de gastos'. Por su parte,

las cuentas acreedoras de Administraciones públicas presentaban un

saldo de 3.026 millones de pesetas al 31-12-1995; de esa cantidad,

1.644 millones correspondían a retenciones a los trabajadores por

IRPF y 465 millones a cuotas a la Seguridad Social.


La Cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio 1995

presenta un ahorro de 4.507 millones de pesetas, 2.839 millones más

que en el ejercicio 1994. Por el lado de los ingresos destacan los

115.523 millones de pesetas recibidos en concepto de transferencias,

que representan un 96% del total de los ingresos. Dichas

transferencias correspondieron, fundamentalmente, a las recibidas del

Estado (59.761 millones), a las percibidas por los servicios

prestados a las Administraciones Públicas supranacionales (11.276

millones) y a las derivadas de la participación de la Agencia en la

recaudación por actos de liquidación (42.516 millones) 14. En lo que

se refiere a los gastos, la partida más significativa correspondió

a los gastos de personal, que ascendieron a 84.145 millones de pesetas

(un 73% del total).


Al igual que en ejercicios anteriores, la Agencia no contabilizó como

gastos financieros los intereses correspondientes a la deuda

contraída con la Seguridad Social por el coste de integración, en su

Régimen General, del personal del Servicio de Vigilancia Aduanera,

contabilizando tanto el principal como los intereses en la cuenta 650

'Transferencias corrientes', por un importe global de 35 millones de

pesetas. La Agencia desconoce qué parte de dicho importe corresponde

a gastos financieros.


II.6.3.2 Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA)

El Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) ha

rendido las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 1995. Éstas

comprenden: el Balance; la Cuenta de pérdidas y ganancias; la

Memoria; el Informe de gestión; el Programa de Actuación, Inversiones

certificado de la aprobación de las cuentas anuales (función que en

AENA compete al Consejo de Administración). Asimismo, AENA envió el

informe de auditoría, realizado por una empresa privada, que indica

que los estados contables analizados reflejan, en todos los aspectos

significativos, la imagen fiel del patrimonio

14ü

Sector Público Estatal en 1994 se incluyó un análisis de la

financiación de la Agencia mediante un porcentaje de la recaudación.





Página 264




cuentas se recibieron en el Tribunal en diciembre de 1996, con un

retraso de un mes sobre el plazo legal establecido.


Las cuentas presentadas se ajustan a la normativa aplicable. No

obstante, el Balance de situación y la Cuenta de pérdidas y ganancias

se enviaron en su versión abreviada, sin adaptarse a los modelos

normalizados remitidos al Ente, para su cumplimentación, por la IGAE.


La ausencia de cierta información en los citados documentos no se

compensó con una ampliación de datos en la Memoria.


Al cierre del ejercicio 1995, el activo de AENA ascendía a 637.788

millones de pesetas, con un incremento respecto al ejercicio anterior

de 31.130 millones (un 5%). El 88% del activo correspondía al

inmovilizado, cuyo saldo neto se incrementó un 10% respecto al

ejercicio 1994. Dentro de esta agrupación, el mayor saldo

correspondía a la cuenta de 'Terrenos y construcciones', con un

importe bruto de 433.084 millones de pesetas (un 12% superior al de

1994). Por su parte, los mayores incrementos en términos relativos se

registraron en las cuentas de 'Anticipos e inmovilizaciones

materiales en curso' (un 58%) y 'Participaciones en empresas del

grupo (un 88%). Dichos incrementos se debieron, fundamentalmente, a

las inversiones realizadas en diversos aeropuertos pendientes de

finalizar y a las adquisiciones (con un desembolso de 1.248 millones

de pesetas) de participaciones en las sociedades anónimas Ingeniería

Madrid/Barajas S.A. Al cierre del ejercicio 1995, las participaciones

de AENA en dichas sociedades se situaban en el 61% y el 80%,

respectivamente.


Al 31-12-1995, el saldo de las cuentas del activo circulante ascendía

a 74.145 millones de pesetas, con un decremento del 23% respecto del

ejercicio anterior. Lo más destacable es el descenso del saldo de la

cartera de valores a corto plazo en un 43%, hasta alcanzar un importe

al cierre del ejercicio de 25.960 millones de pesetas. Dicha cartera

se encontraba materializada en Letras del Tesoro, con el objetivo de

rentabilizar los excedentes de tesorería. Debe destacarse, sin

embargo, que el saldo de tesorería se incrementó en el ejercicio en

un 101%, con un importe al 31-12-1995 de 9.649 millones de pesetas.


Por su parte, el saldo que presentaban las cuentas de clientes al

cierre del ejercicio ascendía a 50.790 millones de pesetas, de los

cuales 19.683 millones (un 39%) estaban reclasificados como de dudoso

cobro (encontrándose en vía de apremio reclamaciones por un importe

de 204 millones de pesetas). Las partidas más significativas del

saldo de clientes correspondían a Iberia, con 20.937 millones (el 45%

de los cuales estaba considerado de dudoso cobro); a la comisión

liquidadora de SPANTAX, con 3.417 millones (de dudoso cobro en su

totalidad); y a ALDEASA, con 1.537 millones. Para cubrir las

contingencias AENA contaba con unas provisiones de 23.057 millones de

pesetas al 31-12-1995. La Memoria del Ente no indica el criterio

seguido en la dotación de provisiones. No obstante, AENA ha informado

que provisiona el 100% de los saldos cuya antigüedad supere los dos

años

24ü

millones de pesetas).


El pasivo estaba constituido, fundamentalmente, por los 'Fondos

propios' (un 84% del total), que registraron un descenso inferior al

1% respecto del ejercicio anterior. Dicho descenso fue debido

exclusivamente a la disminución en un 22% de los beneficios, ya que

las cuentas de 'Patrimonio' (512.599 millones) y 'Reservas

estatutarias' (13.726 millones) no registraron variación.


Al igual que en ejercicios anteriores, AENA continúa sin diferenciar

y cuantificar el patrimonio propio del Ente y el recibido en

adscripción, limitándose la Memoria a indicar la procedencia de los

bienes recibidos en adscripción 15. Por otro lado, el Ente puso a

disposición de la Fundación Cultural AENA, al menos, 1.033 obras de

arte para su gestión, conservación y divulgación. De estas obras, las

que procedían de la antigua Dirección General de Infraestructura del

Transporte Aéreo no se encontraban registradas ni valoradas en la

contabilidad de AENA, que recogía exclusivamente las adquiridas desde

el momento de su constitución, valoradas al precio de compra.


La cuenta de 'Reservas estatutarias' se incrementa cada ejercicio con

los resultados obtenidos en el anterior. Se pretende, con ello, dar

cumplimiento al artículo 57 de los Estatutos, que dispone que los

beneficios se aplicarán, en primer lugar, a la financiación del Plan

de Inversiones y a la reducción del endeudamiento. Sin embargo, los

beneficios de 1994, que ascendieron a 8.991 millones de pesetas,

fueron transferidos en su totalidad al Tesoro público por orden

conjunta de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Obras

Públicas, Transportes y Medio Ambiente. Se incumplió en 1995, de este

modo, lo dispuesto en el citado artículo 57 de los Estatutos de AENA.


Además, tanto en el ejercicio 1995 como en los anteriores, AENA no

tenía prevista la aplicación que debía dar a las reservas para su

materialización y para cumplir, por tanto, con sus Estatutos y con

los respectivos acuerdos de su Consejo de Administración en los que

se decidió el reparto de los resultados de los ejercicios 1991 a 1993

y 1995.


Del resto de las cuentas del pasivo, lo más destacable es el

incremento en 9.536 millones de pesetas (un 492%) del saldo de la

agrupación 'Ingresos a distribuir en varios ejercicios'. Dicho

aumento se debió al traspaso a la citada agrupación del saldo de las

subvenciones recibidas del FEDER, inicialmente contabilizadas como

acreedores a largo plazo. El traspaso se produjo por la diferencia

entre las subvenciones recibidas (10.322 millones de pesetas) y la

depreciación estimada en el ejercicio para los activos financiados

con las mismas (786 millones, aplicados a los resultados del

ejercicio).


La Cuenta de pérdidas y ganancias de 1995 se cerró con un beneficio

de 7.001 millones de pesetas, inferior en

15ü

Sector Público Estatal en 1994 se incluyó un análisis del régimen

jurídico del patrimonio de AENA, en el que se concluía que la

adscripción 'ex lege' del patrimonio aeroportuario a dicho Ente no

había sido concluida en la práctica, al no haberse alcanzado los

pertinentes acuerdos de delimitación y adscripción. Dicha conclusión

continúa vigente en lo que se refiere al ejercicio de 1995.





Página 265




un 22% al registrado en el ejercicio anterior. Destaca

principalmente, a este respecto, el descenso de los beneficiosde

explotación en 3.952 millones de pesetas (un 30%).


Los gastos del ejercicio se elevaron a 133.589 millones de pesetas

(un 9% más que en el ejercicio 1994). Las partidas más significativas

correspondieron a los gastos de personal y a las dotaciones a la

amortización del inmovilizado, que representaron un 38% y un 24% de

los gastos totales, respectivamente. Los gastos de personal se

incrementaron en un 5% respecto del ejercicio anterior; aumento que

debe ser atribuido, fundamentalmente, a la reclasificación del

personal a categorías laborales superiores. La plantilla de AENA, en

términos cuantitativos, se mantuvo en 1995 prácticamente sin

variaciones respecto del ejercicio anterior. Cabe destacar, de

cualquier forma, que los gastos de personal fueron ligeramente

inferiores (916 millones de pesetas) a los previstos en el

presupuesto de explotación de AENA.


Los ingresos registrados en el ejercicio 1995 ascendieron a 140.590

millones de pesetas (un 7% más que en el ejercicio anterior). El 94%

de dicho importe correspondió a los ingresos de explotación, entre

los cuales destacan los derechos aeroportuarios (56.107 millones),

los procedentes de las ayudas a la navegación aérea (42.139 millones)

y los patrimoniales (32.033 millones).


II.6.3.3 Puertos del Estado y Autoridades Portuarias

El Ente Puertos del Estado y las 26 Autoridades Portuarias 16

rindieron sus cuentas anuales de 1995 entre octubre de 1996 y enero

de 1997, habiéndose recibido el 89% de las mismas fuera del plazo

legalmente establecido (31 de octubre de 1996). Las cuentas

presentadas se ajustan a la normativa aplicable. No obstante, las

Autoridades Portuarias de Barcelona y Gijón-Avilés enviaron el

Balance y la Cuenta de pérdidas y ganancias en su versión abreviada.


Por otra parte, la mayoría de las Autoridades Portuarias remitieron

dichos estados con un nivel de desagregación menor que en el

ejercicio anterior. La falta de información derivada de las

circunstancias citadas no se vio compensada por una ampliación de

datos en la Memoria; sin que, por otro lado, conste que la IGAE

autorizase la presentación de las cuentas anuales con el formato

utilizado.


Al cierre del ejercicio 1995, el activo agregado de las Autoridades

Portuarias y de Puertos del Estado ascendía a 976.367 millones de

pesetas, con un incremento respecto del ejercicio anterior de 343.850

millones (un 54%). El 92% del activo correspondía al inmovilizado,

cuyo saldo neto se incrementó en 339.984 millones de pesetas (un

61%). Los mayores incrementos se registraron en el inmovilizado

material, cuyo saldo pasó de 551.353 millones de pesetas en 1994 a

891.624 millones en 1995. Las causas de estos aumentos fueron,

principalmente, la revalorización de determinados bienes del

inmovilizado y la afloración de ciertos activos no inven

16ü

ejercicio de 1994 debido a que, en aplicación del Real Decreto 2.542/

1994, de 29 de diciembre, las que gestionaban los puertos de Gijón y

Avilés se refundieron en una.


tariados -correspondientes en su práctica totalidad a los bienes

recibidos cuando se constituyeron los Entes (1-1- 1993), que no

fueron contabilizados en su momento-. Como consecuencia de estos

ajustes, la amortización acumulada decreció en un 48% respecto al

ejercicio anterior. Dentro del renglón correspondiente al

inmovilizado, cabe destacar también que la Autoridad Portuaria de

Bilbao dotó en el ejercicio una provisión de 424 millones de pesetas

con motivo de la cesión de unos terrenos, registrados por el citado

importe, a la Sociedad Bilbao Ría 2.000, SA.


Al 31-12-1995 el saldo agregado de las cuentas del activo circulante

ascendía a 75.696 millones de pesetas, con un incremento respecto del

ejercicio anterior del 5%. Los mayores saldos a dicha fecha

correspondían a la 'Cartera de valores a corto plazo' y a 'Clientes

por servicios portuarios', que registraron unos importes de 28.783

y 21.434 millones de pesetas, respectivamente. Los mayores incrementos

respecto del ejercicio anterior, tanto en valores absolutos como

relativos, se registraron sin embargo en las cuentas de

'Administraciones Públicas' y 'Créditos a empresas del grupo'. El

saldo de esta última, en concreto, pasó de 21 millones de pesetas en

1994 a 3.213 millones en 1995. Dicho incremento se debió, casi en su

totalidad, a la contabilización de unas deudas de las Autoridades

Portuarias con Puertos del Estado, motivadas por la contratación y

pago por este último de unas pólizas de seguro, en nombre propio y de

aquellas. El análisis detallado de esta operación se presenta más

adelante, al examinar las cuentas de provisiones.


El 90% del pasivo agregado de los Entes estaba constituido por los

'Fondos propios', que registraron un aumento respecto del ejercicio

anterior del 65%. Dentro de esta agrupación destaca la cuenta de

'Patrimonio', con un saldo al 31-12-1995 de 831.724 millones de

pesetas y un incremento respecto de 1994 del 63%. Este aumento se

debió, fundamentalmente, a las revalorizaciones efectuadas en los

terrenos y bienes naturales; a la afloración de activos; a los

ajustes realizados en la amortización acumulada; y a la

regularización de una parte de las provisiones para riesgos y gastos

correspondientes a las dotaciones del ejercicio 1993.


Por otra parte, el saldo de la agrupación de 'Provisiones para

riesgos y gastos' disminuyó en 5.741 millones de pesetas (un 25%)

respecto del ejercicio anterior. La causa principal de este

movimiento fue el descenso en 5.884 millones de pesetas del saldo de

la cuenta de 'Provisiones para pensiones y obligaciones similares';

caída motivada fundamentalmente por el cambio del procedimiento

seguido para atender a los compromisos asumidos por la incorporación

al Régimen General de la Seguridad Social del personal del antiguo

Montepío de empleados y obreros portuarios. En efecto, desde su

constitución en 1993, Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias

venían dotando unas provisiones para atender a esos compromisos. En

diciembre de 1995, sinembargo, Puertos del Estado contrató (en su

propio nombre y en representación de las 26 Autoridades Portuarias,

aunque sólo 12 de ellas se adhirieron) una póliza de seguro de prima

única, de manera que a partir del 1 de enero de 1996 la compañía

aseguradora asumió los pagos a los




Página 266




que anteriormente estaban comprometidos aquellos Entes públicos. La

prima única abonada ascendió a 4.560 millones de pesetas y la

cobertura del seguro alcanza a 1.194 pensionistas.


La disminución del saldo de la cuenta de 'Provisiones para pensiones

y obligaciones similares' se debió también, aunque en menor medida,

al cambio del procedimiento seguido para atender a los compromisos

del Plan de Empleo en los términos acordados en el I Convenio

Colectivo, vigente en el periodo 1993-1997. En efecto, hasta 1995 los

Entes dotaban unas provisiones para hacer frente a las jubilaciones

anticipadas previstas en el citado Plan de Empleo. También en este

caso Puertos del Estado decidió en 1995 externalizar las

obligaciones, contratando cinco pólizas de seguro para diferentes

categorías de personal y tipos de rentas. El importe total de las

primas abonadas en 1995 ascendió a 1.978 millones de pesetas, con una

cobertura de 373 trabajadores.


La contratación de los dos tipos de seguro dio lugar a la

regularización de las provisiones constituidas al efecto, aplicando

cada Ente las que tenía dotadas al pago de las primas que le

correspondía. El exceso o defecto de provisiones se aplicó,

respectivamente, a ingresos o gastos extraordinarios. Por su parte,

el Ente Puertos del Estado asumió el pago de las primas, cargando el

importe correspondiente a cada Autoridad Portuaria en la cuenta de

'Créditos a empresas del grupo', con un saldo total por este concepto

al 31-12-1995 de 3.159 millones de pesetas. Las Autoridades

Portuarias, por su parte, debían reflejar su deuda con Puertos del

Estado en las cuentas de 'Deudas con empresas del grupo'. La suma de

los saldos de estas cuentas al 31-12-1995, sin embargo, no coincide

con el importe contabilizado por Puertos del Estado. Las causas de

esta discrepancia residen en el empleo, por algunas Autoridades

Portuarias, de cuentas de pasivo distintas de la citada y en el

aplazamiento hasta 1996 de la contabilización de la deuda por la

Autoridad Portuaria de Pasajes.


Por último, el saldo agregado de la agrupación de 'Acreedores a largo

plazo' disminuyó en 9.365 millones de pesetas (un 34%) respecto de

1994. Casi la mitad de esta caída (4.565 millones) se debió a la

cancelación total de la deuda de Puertos del Estado y de catorce

Autoridades Portuarias con la Tesorería General de la Seguridad

Social, por la integración del Montepío citado en el Régimen General

de la Seguridad Social, y a la cancelación parcial de la deuda de

otra Autoridad.


La Cuenta de pérdidas y ganancias agregada del conjunto formado por

Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias se cerró en 1995 con

un beneficio de 25.584 millones de pesetas, 13.769 millones más que

en el ejercicio 1994 (lo que representa un incremento del 117%). Los

gastos del ejercicio fueron inferiores en un 12% a los registrados en

el ejercicio anterior y se elevaron a 100.730 millones de pesetas.


Las partidas más significativas de gasto correspondieron a las

dotaciones para la amortización del inmovilizado y a los gastos de

personal, que representaron un 29% y un 26%, respectivamente, del

total citado. Por su parte, los ingresos obtenidos por la totalidad

del sistema portuario estatal ascendieron a 126.314 millones de

pesetas, con un aumento del 9% respecto

al ejercicio anterior. El 85% de esa cifra correspondió a los

ingresos de explotación.


La Cuenta agregada de pérdidas y ganancias recoge los importes del

Fondo de Contribución aportado (como gasto) y recibido (como

ingreso), por 9.889 millones de pesetas. De acuerdo con la Ley 27/

1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina

Mercante, el Fondo de Contribución es un mecanismo redistribuidor de

recursos entre los Entes que componen el sistema portuario. Su

finalidad es cubrir las cargas, gastos e inversiones de dichos Entes

con los propios recursos del sistema portuario, buscando la

autofinanciación de éste 17.


Según lo establecido en la citada Ley 27/1992, las Autoridades

Portuarias entregan a Puertos del Estado las aportaciones al Fondo de

Contribución. Este Organismo distribuye, a su vez, el Fondo entre las

Autoridades, reservándose para sí una parte del mismo. Tal como se

indicó en el Informe Anual de 1994, en el ejercicio 1995 se subsanó

la irregularidad cometida en los ejercicios anteriores, de que las

aportaciones individuales al Fondo no fueran aprobadas por el

Ministerio de Obras Públicas y Transportes. En efecto, en 1995 se

aplicó por primera vez, para el cálculo de las aportaciones, una

fórmula aprobada por el Ministerio que situó el importe del Fondo de

Contribución de ese año en 9.889 millones de pesetas. Esta cantidad

resultó inferior en 5.257 millones (un 35%) a la constituida en el

ejercicio anterior.


El 31% del Fondo constituido se repartió entre las Autoridades

Portuarias, mientras que el 69% restante (6.802 millones de pesetas)

fue retenido por Puertos del Estado. La parte retenida por este

último registró un incremento muy importante respecto de 1994, año en

el que Puertos del Estado retuvo 3.494 millones (el 23% del Fondo de

1994). En este sentido, continúan siendo aplicables al ejercicio 1995

las conclusiones expuestas en el Informe Anual de 1994 respecto de la

distribución del Fondo de Contribución; esto es, la falta de

definición de criterios objetivos para el reparto del Fondo y la

falta de control por Puertos del Estado de la aplicación, por las

Autoridades Portuarias, de las cantidades recibidas a las finalidades

previstas en la Ley 27/1992.


Por último, debe señalarse que, al igual que en los ejercicios

anteriores, en 1995 tampoco se realizaron aportaciones al Fondo de

Financiación, otro mecanismo redistributivo de recursos entre los

Entes que componen el sistema portuario. Este Fondo se diferencia del

anterior porque sus aportaciones, según la Ley 27/1992, tienen el

carácter de préstamos con intereses, frente a la naturaleza no

reintegrable de las aportaciones al Fondo de Contribución.


II.6.3.4 Consejo Económico y Social (CES)

El Consejo Económico y Social (CES) es un Ente de derecho público de

los previstos en el art. 6.5 del TRLGP, adscrito al Ministerio de

Trabajo y Seguridad Social,

17ü

Sector Público Estatal en 1994 se incluyó un análisis especial de los

Fondos de Contribución y Financiación.





Página 267




cuya principal función es la de actuar como órgano consultivo del

Gobierno en relación con la actividad normativa de éste en materia

socioeconómica y laboral.


El CES rinde las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 1995

de acuerdo con la estructura establecida para los Organismos

autónomos administrativos.


Del examen formal de las cuentas se deduce lo siguiente:


- El Consejo no ha rendido la información de la Memoria relativa a la

'contratación administrativa' , que es exigible de acuerdo con la

normativa aplicable.


- El CES no incluye en su balance el valor del edificio afecto a su

actividad y dota en 1995 -con cargo a otros gastos y pérdidas de

ejercicios anteriores-la amortización de su inmovilizado por importe

de 18 millones de pesetas, por la depreciación sufrida por los bienes

en los ejercicios 1992-1994 que no pudo ser provista por estar

pendiente el cierre del inventario.


- El resultado económico-patrimonial obtenido por el Consejo

Económico y Social ha sido positivo por un importe de 41 millones de

pesetas.


II.6.3.5 Agencia de Protección de Datos (APD)

La Agencia de Protección de Datos es un Ente de derecho público de

los previstos en el art. 6.5 del TRLGP, creado por la Ley Orgánica 5/

1992, de 29 de octubre, por la que se regula el tratamiento

automatizado de los datos de carácter personal. Su principal función

es la de velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección

de datos y controlar su aplicación, en especial en lo relativo a los

derechos de información, acceso, rectificación y cancelación de los

mismos.


La Agencia rinde las cuentas anuales correspondientes al ejercicio

1995 con un retraso de 6 meses sobre el plazo legalmente establecido

y una estructura idéntica a la de los Organismos autónomos

administrativos.


Del examen formal de las cuentas se deduce lo siguiente:


- La Agencia ha rendido la totalidad de los estados contables e

información complementaria que le son exigibles, de acuerdo con la

normativa contable que le es de aplicación. Las cuentas rendidas son

aritméticamente correctas e internamente consistentes y se ajustan a

lo dispuesto en la Instrucción de Contabilidad para la Administración

Institucional del Estado.


- La Agencia dota, con cargo a los resultados del ejercicio,

amortizaciones por el 34% del saldo de su inmovilizado -62 millones

de pesetas-al estimar, conjuntamente con la del ejercicio, la

depreciación sufrida por los bienes en el ejercicio anterior, y abona

26 millones de pesetas por la rectificación de los derechos por

transferencias corrientes del Estado no contraídos en el ejercicio

anterior, a que se hizo referencia en el informe anual

correspondiente a 1994.


- El resultado económico-patrimonial obtenido por la Agencia ha sido

positivo por un importe de 201 millones de pesetas.


II.6.3.6 Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (CAPN)

II.6.3.6.1 Análisis patrimonial

Los resultados económicos positivos ascendieron a 2.159 millones de

ptas., frente a los 99 millones de ptas. obtenidos en el ejercicio

anterior, debido, fundamentalmente, al cambio de criterio en la

aplicación contable de las transferencias y subvenciones de capital

recibidas en el ejercicio, 1.512 millones de ptas., como consecuencia

de la aplicación en el ejercicio del nuevo Plan de Contabilidad

Pública.


Los trabajos de fiscalización efectuados han puesto de manifiesto los

siguientes resultados:


La deuda de 56 millones de ptas. exigible a la Fundación de Gremios,

se considera de muy difícil recuperación, por lo que procedería dotar

la oportuna provisión para insolvencias por dicho importe, dado que

la Fundación se encontraba en proceso de liquidación. Por otra parte,

se mantiene en 1995 la incertidumbre expuesta en Informes Anuales de

ejercicios anteriores en relación a la cuenta acreedora denominada

Capital Fundacional del Valle de los Caídos, con un saldo de 53

millones de ptas.


A pesar de que el Real Decreto 1363/1987, de 9 de octubre, aprobó la

extinción del Patronato Oficial de Viviendas del PN y estableció la

subrogación del Consejo en la titularidad de los derechos, acciones y

obligaciones que pudieran corresponder a este Patronato, el Consejo

sigue presentando una cuenta acreedora con el mismo, con un saldo, al

cierre de 1995, de 22 millones de ptas.


El saldo acreedor de 80 millones de ptas., procedente de la venta de

unas viviendas construidas por el Patronato antes citado sobre unos

terrenos propiedad del Real Patronato de Loreto, estaba pendiente de

distribuir en 1995. Tal y como manifestó el CAPN en las alegaciones

al Informe Anual de 1994, dicho importe se ha distribuido en 1996,

correspondiendo al Consejo el 45%, 36 millones de ptas., importe de

la infravaloración patrimonial del mismo a 31 de diciembre de 1995,

de los que son imputables a los resultados de 1995 un importe de 12

millones de ptas.


La rúbrica de existencias mostraba, al cierre del ejercicio

fiscalizado, un importe de 810 millones de ptas., destacando en su

composición la valoración de 593 millones de ptas. dada a ciertos

semovientes de los montes de El Pardo y Riofrío, al considerar la

totalidad de las reses como bienes destinados a la venta, cuando

realmente no lo son, aunque, con el fin de preservar el equilibrio

ecológico, anualmente se procede a la captura y venta de algunas de

ellas. La valoración de dichos bienes por el Consejo se ha efectuado

en función del precio de venta estimado. El coste de adquisición de

los semovientes era nulo y la Entidad carece de un cálculo razonable

de costes directos e indirectos imputables a dichos bienes, que

fundamente una adecuada valoración de los mismos. Las restantes

existencias corresponden a libros y efectos adquiridos a terceros,

170 millones de ptas., y a revistas y libros editados por el PN, 47

millones de ptas. Sobre




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una muestra de los elementos con mayor valoración al cierre de 1995,

se ha estimado la práctica imposibilidad de liquidación de los

números atrasados de la Revista Reales Sitios en un periodo de tiempo

razonable y la dificultad de realización del resto de los elementos,

manifestando los responsables de la Entidad, al respecto, que se va a

proceder a regularizar esta situación, dando de baja parte de estas

existencias, y a dotar provisión por la depreciación sufrida por las

restantes.


En relación con el inmovilizado del que es titular el CAPN, también

existe incertidumbre sobre la cuantía de los ajustes que será preciso

realizar en las distintas cuentas representativas del mismo, dada la

carencia de un inventario de bienes muebles no históricos ubicados en

el Palacio de la Zarzuela, así como de un inventario del inmovilizado

inmaterial, y la no realización de comprobaciones físicas periódicas

de los elementos inventariados.


La consideración de las infravaloraciones y sobrevaloraciones

estimadas incrementan el ahorro obtenido por el CAPN en 1995 en 12

millones de ptas., hasta situarlo en 2.171 millones de ptas., y los

resultados positivos de ejercicios anteriores se reducen en 110

millones de ptas., con independencia de las incertidumbres descritas.


Las cuentas anuales de 1995 rendidas por el CAPN han tenido entrada

en el Tribunal de Cuentas el día 13 de diciembre de 1996, fuera del

plazo legal máximo establecido. En los trabajos de fiscalización se

ha tenido acceso a una memoria del ejercicio 1995, distinta a la que

forma parte de las cuentas anuales, en la que se exponen las

actividades más destacadas desarrolladas por la Entidad en dicho

período, habiéndose observado, en la memoria rendida, carencias de

información en contra del principio recogido en el PGCP respecto a

las exigencias que debe cumplir tal documento. La verificación de la

información contenida en las cuentas anuales rendidas por el CAPN en

1995 se ha visto dificultada, en los términos expuestos por el PGCP,

por la ausencia de normas de control interno que regulen las

diferentes operaciones que desarrolla esta Entidad pública y el

propio sistema de procesamiento de la información contable. A pesar

de lo manifestado en las alegaciones la Entidad no siempre ha

establecido las normas internas necesarias, según se desprende de las

deficiencias puestas de manifiesto en el presente Informe.


II.6.3.6.2 Administración de los bienes y derechos del Patrimonio

Nacional

A continuación se recogen los principales resultados de fiscalización

en el ámbito del cumplimiento de la normativa propia de la Entidad:


1) Inventario general de bienes y derechos del Patrimonio Nacional.


A pesar del tiempo transcurrido desde la promulgación de la Ley 23/

1982, de 16 de junio, reguladora del PN, que ordenaba la formación

del inventario de bienes y derechos del PN, y del Reglamento del PN,

dictado en su desarrollo, a través del Real Decreto 496/1987, de 18

de marzo, en el que se amplía y concreta dicho mandato,

al finalizar el año 1995, aun no se habían culminado los trabajos ni

se han cumplido todas las fases del procedimiento establecido. El

CAPN no ha interpretado el mandato de elaboración de un inventario en

el sentido de considerarlo como un documento único, sino que ha

procedido a tramitar de forma independiente, y con distinto

resultado, inventarios parciales de los diversos elementos. Respecto

a los epígrafes que debían integrar dicho inventario general, se

observa que no se ha formado el de derechos reales sobre bienes

inmuebles, el de vehículos, ni el previsto para otros bienes y

derechos no comprendidos en los anteriores, siendo de destacar la

marcada variación del CAPN, en el diseño del inventario general

establecido en el Reglamento del PN.


Se puede calificar de anómala la situación que atraviesa el

inventario de bienes inmuebles del PN, ya que, cumplidos los trámites

en el seno del CAPN, fue remitido al Gobierno, para su aprobación, el

inventario cerrado a 31 de diciembre de 1991, al que se acompañó el

catálogo de edificios históricos y las posteriores rectificaciones de

los ejercicios 1992, 1993,1994 y 1995. De los documentos elevados, el

Consejo de Ministros solamente aprobó, en sesión celebrada el 9 de

julio de 1993, la rectificación del inventario general de bienes y

derechos del PN correspondiente al ejercicio 1992, sin que se

produjera la aprobación del inventario-base, cerrado a 31 de

diciembre de 1991, ni de las restantes modificaciones indicadas.


Según información facilitada por el Consejo en la fiscalización, las

causas que dan lugar a esta situación se deben, por un lado, al

criterio seguido por el Ministerio de Presidencia respecto a la

necesidad de dar un tratamiento separado a los bienes integrantes del

PN según su titularidad estatal o de los Reales Patronatos, así como

de ampliar las especificaciones o datos que de cada uno de los bienes

inmuebles recogían los documentos presentados. Igualmente, según

información facilitada por el Consejo, el Servicio Jurídico del

Estado en el Ministerio citado entendía que los bienes tenían que

estar inscritos en el Registro de la Propiedad, situación que no se

producía.


El Consejo de Ministros, en la sesión celebrada el 1 de marzo de

1996, aprobó el inventario de muebles de carácter histórico o valor

artístico que integran el PN, cerrado al 31 de diciembre de 1995.


Asimismo, el CAPN puso este inventario, el 20 de febrero de 1996, a

disposición de la Casa Real. No obstante, están en proceso de

inventario y catalogación los fondos documentales, bibliográficos y

de telas, y las colecciones de numismática y de fotografía histórica,

por lo que el inventario de bienes muebles continúa incompleto, a

pesar de su importancia, por el número y valor de los

correspondientes elementos.


2) Afectación y desafectación de los bienes y derechos al Patrimonio

Nacional.


En los trabajos realizados se ha observado que no se han cumplido las

previsiones establecidas en art. 20.1 del Reglamento del PN en dos de

los bienes afectados al mismo, ya que, aunque sobre ellos ha recaído

acuerdo del Consejo de Ministros, en sesiones celebradas el 20 de




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junio de 1984 y el 21 de febrero de 1986, no se ha adoptado la forma

de Real Decreto prevista en el indicado precepto.


3) Inscripción de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional en el

Registro de la Propiedad

El art. 9.1 del Reglamento del PN señala que los bienes y derechos

integrados en él deberán ser inscritos en el Registro de la Propiedad

como de titularidad estatal. Este mandato no se ha cumplido por haber

considerado el CAPN, según se indica en el acuerdo adoptado el 22 de

abril de 1992, la no conveniencia de dicha inscripción 'dado el coste

exorbitante que ello supondría y el carácter no conflictivo del

reconocimiento de la propiedad de tales bienes según determinan las

relaciones contenidas en los artículos 4 y 5 de nuestra Ley

reguladora'. Este criterio supuso modificar el que al respecto se

venía manteniendo, como se desprende del acuerdo del propio Consejo

del 17 de abril de 1990, que determinó, en relación a los bienes

inmuebles, 'su inscripción en el Registro de la Propiedad con un

orden de prioridades que comienza con los Bienes Inmuebles

construidos más recientemente y termina con los Palacios y

Monasterios Reales que todavía no estén inscritos.'

4) Del uso y explotación de los bienes y derechos del Patrimonio

Nacional.


El 21 de marzo de 1995 el Consejo acordó, tal y como había venido

realizando en ejercicios anteriores, elevar el precio de las entradas

a los museos y palacios del PN, acuerdo que no se ajustó a la

legalidad vigente, ya que este órgano no tenía atribuciones para

adoptar esta decisión, al constituir esta contraprestación un precio

público y tener que realizarse su fijación o modificación mediante

Orden, estando el CAPN sólo facultado para hacer las propuestas que

entienda oportunas en relación con dicha fijación o modificación, de

acuerdo con lo dispuesto en el art. 22 del Real Decreto 620/1987, de

10 de abril, que aprueba el Reglamento de los Museos de titularidad

estatal y del Sistema Español de Museos, modificado por el Real

Decreto 496/1994, de 17 de marzo, que determina que por Orden se

aprobarán los precios de entrada a los museos de titularidad estatal.


Los ingresos derivados de las visitas a los museos de los que son

titulares los Reales Patronatos han reportado en este ejercicio 365

millones de ptas., que han sido aplicados al presupuesto de ingresos

del CAPN y depositados en las cuentas bancarias de las que éste es

titular. El art. 54 del Reglamento del PN determina que 'en el

ejercicio de los derechos de administración de los Reales Patronatos,

el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional deberá cumplir

la voluntad del fundador, mantener en buen estado de conservación y

producción los bienes y valores de la fundación, y procurar la

suficiencia de medios económicos derivados de las rentas de sus

bienes para atender a los fines fundacionales'. El CAPN, al ingresar

estos recursos en su propio presupuesto, no se ajusta al mandato

indicado, ya que, al ser los Reales Patronatos los titulares de

dichos

bienes, lo son también de los rendimientos que de ellos derivan, con

independencia de que estos ingresos, individualmente obtenidos por

los distintos Reales Patronatos y en los sucesivos ejercicios

económicos, tengan su posterior aplicación a la cobertura de sus

respectivas necesidades.


El CAPN ha incumplido el mandato recogido en el art. 89 de su

Reglamento, al no ingresar en el Tesoro Público los frutos, rentas y

rendimientos obtenidos en la administración de los bienes del PN, de

los que es titular el Estado. En 1995, los ingresos aplicados por el

Consejo a su presupuesto y depositados en sus cuentas de tesorería,

que debieron ingresarse en el Tesoro por tratarse de rendimientos de

bienes de titularidad estatal, se elevan, al menos, a 2.031 millones

de ptas., obtenidos 1.436 millones de ptas. de la venta de entradas a

palacios y museos, 550 millones de ptas. de rentas de inmuebles y 45

millones de ptas. por la venta de semovientes.


En lo que atañe a la evaluación del control interno en la explotación

de los bienes y derechos del PN, las verificaciones efectuadas han

puesto de manifiesto la ausencia generalizada de normas de gestión

formalizadas en las áreas de actividad fiscalizadas, y que, en mayor

o menor medida, dada la importancia de los ingresos obtenidos,

numerosa participación de efectivos de su organización y extensión de

los procesos de gestión, aconsejan su redacción y aprobación. Además,

se ha constatado la acumulación de funciones en las unidades de

gestión de las actividades fiscalizadas, fundamentalmente, en el área

de venta de publicaciones, unidad en la que se realizan las funciones

comerciales, de facturación, compras, control de almacén, recepción

de cheques, e incluso, de efectivo. La unidad encargada de la

administración de inmuebles también acumula, a sus funciones propias,

las de facturación de recibos, que elabora junto con las relaciones

informatizadas de éstos. Por otra parte, el área administrativa y,

por tanto, el sistema de información contable, resultan relegados en

la gestión de los ingresos, ya que carecen de información sobre los

documentos cobratorios emitidos, quedando el reconocimiento de los

derechos aplazado hasta el momento en que éstos se recaudan. Las

unidades gestoras, que indebidamente se encargan de la emisión de

facturas y recibos, no remiten a la unidad de contabilidad copia de

dichos documentos y, en general, solamente cuando se produce su cobro

se procede simultáneamente a la contracción de derechos, salvo en el

cierre del ejercicio, momento en que la unidad de contabilidad

procede, sobre la base de unas relaciones de deudores preparadas por

distintos centros gestores de los ingresos, a contraer los no

cobrados, registro que se produce con dificultades y deficiencias. De

esta práctica se deriva el incumplimiento del principio de devengo en

el área de ingresos, puesta de manifiesto reiteradamente en Informes

Anuales de ejercicios anteriores. A todo ello hay que añadir la

ausencia de señalamiento concreto por parte del CAPN de las

competencias que corresponde ejercer, en la gestión de los ingresos,

a los delegados en los Reales Sitios.





Página 270




5) Conservación y depósito de los bienes del Patrimonio Nacional

El Consejo no ha elaborado directrices para la aceptación o rechazo

de las solicitudes de bienes para el decoro de los edificios

públicos, así como para su exposición, existiendo únicamente

criterios técnicos generales que permiten emitir informe a la unidad

gestora responsable para las peticiones de bienes que en la Entidad

se reciben.


El Consejo mantenía en 1995 sin regularizar la situación y sin

suscribir el correspondiente contrato de depósito temporal de 6

tapices -cuyas actas de entrega al Congreso de los Diputados datan de

1943, 1945, 1954 y 1958-. En el Ministerio de Administraciones

Públicas el Consejo mantenía en 1995 depositados 8 cuadros y 11

tapices. El último contrato, de fecha 1 de octubre de 1992, ya

expirado, estaba pendiente de renovación en el ejercicio fiscalizado,

ya que este Ministerio debía proceder a costear la restauración de 2

cuadros. Hasta el 28 de noviembre de 1996 no se procedió a la firma

del nuevo contrato. Igualmente, en el Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación se encontraban en 1995 depositados 12 tapices.


El último contrato, ya vencido, de fecha 16 de mayo de 1991, se

mantenía pendiente de renovación por las deficientes condiciones

ambientales del lugar en el que se encontraban ubicados aquéllos.


Hasta el 16 de abril de 1996, no se firmó el nuevo contrato, tras la

devolución de 6 de los tapices.


En 1995 se renovaron 14 contratos de depósito fechados en 1990 y

1991, incumpliéndose el plazo máximo recogido en sus respectivas

cláusulas y en el art. 41.1, del Reglamento del PN, que señala que la

duración de estos contratos, en todo caso, no podrá exceder de dos

años. Aunque la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento del

PN, de 1987, emplazó al CAPN para que en dos años procediese a la

regularización de los depósitos de bienes muebles existentes en

aquella fecha, dicho plazo no se cumplió, ya que hasta el final de

1990, tal y como manifiesta la Entidad en un informe elaborado al

efecto, no se culminó parcialmente este proceso de regularización, ya

que, según se ha comprobado, no alcanzó a varios depósitos, cuyos

contratos se han suscrito en ejercicios posteriores.


En el informe sobre depósitos temporales de bienes muebles

históricos, correspondiente al periodo 1 de enero de 1991 a 28 de

febrero de 1993, se señala la falta de dos parejas de jarrones

depositados en el Ministerio de Asuntos Exteriores, una de ellas

denunciada en la Comisaría de Policía en fecha no determinada del año

1987, mientras que no se conoce circunstancia alguna respecto a la

desaparición de la segunda pareja.


6) Representatividad de las cuentas anuales del CAPN de 1995 en

relación con los bienes y derechos del Patrimonio Nacional.


Se ha comprobado la coexistencia en el inmovilizado de valores

resultantes de diversos tratamientos contables dados a las

inversiones realizadas en bienes del PN, ya que las del periodo 1987

a 1991, por importe de 6.362 millones de ptas., han quedado

activadas, y las del periodo

1992 a 1995, 6.764 millones de ptas., se han dado de baja con

cargo a la cuenta de Patrimonio entregado al uso general. La cuenta

de Patrimonio muestra incorrectamente el coste de las actuaciones en

los bienes del PN en el periodo 1987 a 1991, por 6.362 millones de

ptas., ya que, al tratarse de bienes de titularidad estatal, no

pueden registrarse en ésta, representativa del patrimonio propio del

CAPN. También incorrectamente luce en esta cuenta, y por la misma

razón, el valor dado a unos caballos, 26 millones de ptas. Respecto

al tratamiento contable de los bienes y derechos del PN debe

definirse la calificación jurídica de los mismos, según tengan el

carácter de patrimoniales o se trata de bienes de dominio público,

afectados a un servicio o a un uso público. El tratamiento contable

seguido por el CAPN en el periodo 1992 a 1995, ha sido el de

considerar los bienes del PN como bienes de dominio público, acorde

con la interpretación dada a la Ley y el Reglamento del PN, y en

consonancia con el PGCP y los Principios Contables Públicos. Procede,

por tanto, de acuerdo con esta calificación, dar de baja en el activo

el valor de las inversiones en bienes y otros elementos del PN por

importe de 6.388 millones de ptas. fruto de considerar el valor de

dichas inversiones como propias del sujeto contable, es decir, el

CAPN-, con cargo a la cuenta de Patrimonio entregado al uso general,

con el fin de eliminar la incoherencia e incorrecciones indicadas y

de dotar al balance de la representatividad de la que, en estos

términos, carece.


II.6.3.7 Consejo de Seguridad Nuclear (CSN)

En el momento de redactar el presente Anteproyecto se encuentra en

curso la fiscalización de la gestión de tasas por el CSN, incluida en

el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año

1997, dentro del apartado de Informes especiales a realizar por

iniciativa del propio Tribunal. Las cuentas del Consejo se han

rendido fuera del plazo legalmente establecido.


El balance del CSN, a 31 de diciembre de 1995, presentaba un total de

5.530 millones de ptas., 192 millones de ptas más que en 1994. En el

activo, las cuentas de inmovilizado presentaban un saldo de 3.498

millones de ptas., destacando el inmovilizado material, con una

valoración bruta de 4.806 millones de ptas., compensada con una

amortización acumulada de 1.564 millones de ptas., mientras que los

correspondientes valores para el inmaterial, se cifraban,

respectivamente, en 1.219 y 963 millones de ptas. Destacan,

igualmente, las cuentas financieras por importe de 1.947 millones de

ptas., lo que representa un 36% del total del activo del CSN.


Dentro de la rúbrica de deudores, por importe de 84 millones de

ptas., destaca la disminución en la cuenta deudores presupuestarios,

que pasa de 176 millones de ptas. en el ejercicio 1994, a 66 millones

de ptas. en el ejercicio 1995. Esta disminución se debe, por una

parte, a derechos anulados por liquidaciones y por insolvencias y a

derechos recaudados por importe de 21 y 107 millones de ptas.,

respectivamente, y, por otro lado, a que los deudores de ejercicio

corriente tuvieron un importe de 18millones de pesetas.





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Por lo que se refiere a los derechos recaudados, la deuda de la

Empresa Nacional de Uranio, S.A. (ENUSA), por 83 millones de ptas. y

correspondiente a las liquidaciones practicadas por el CSN por la

tasa de inspección y control de fabricación, ha sido cobrada en su

totalidad en el ejercicio 1995.


El activo del CSN está financiado en un 76% con recursos propios y el

restante 24% con recursos ajenos.


La financiación ajena es, fundamentalmente, a largo plazo y ha

experimentado una disminución de 230 millones, pasando de 712

millones de ptas. en el ejercicio 1994 a 482 millones de ptas. en el

ejercicio 1995 y corresponde íntegramente al crédito dispuesto,

pendiente de amortizar, de una póliza suscrita para la adquisición y

remodelación de la sede del CSN.


Los resultados positivos del CSN en el ejercicio 1995 han ascendido a

388 millones de ptas., como consecuencia de resultados positivos de

explotación de 424 millones de ptas. y de resultados negativos de 16

y 20 millones de ptas., financieros y extraordinarios,

respectivamente.


Los ajustes indicados en el ámbito presupuestario tienen su reflejo

en el ámbito patrimonial en una disminución de los resultados de

explotación de 44 millones de ptas., por lo que el resultado total

del ejercicio ajustado sería de 344 millones de ptas.


II.6.3.8 Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX)

El Instituto envió a la IGAE, el 2 de septiembre de 1996, las copias

autorizadas de sus cuentas anuales, de acuerdo con la Orden del

Ministerio de Economía y Hacienda, de 24 de abril de 1996, de

aplicación a las cuentas rendidas del ejercicio 1995, estando

remitidas fuera del plazo marcado en el art. 129.1 del TRLGP. La

presentación de cuentas por la IGAE al Tribunal de Cuentas se realizó

el 13 de diciembre de 1996, sobrepasando el plazo marcado por el art.


35.1 de la LFTCu. Las cuentas recibidas no son copias autorizadas, si

bien se tiene constancia de su envío a la IGAE con este requisito.


II.6.3.8.1 Análisis patrimonial

Según las cuentas rendidas por la Entidad, los resultados del

ejercicio 1995 supusieron una pérdida de 2.148 millones de ptas.,

siendo inferiores en un 74% a los obtenidos en el año anterior; si

bien, como estos resultados no reflejan el desarrollo de una

actividad comercial, sino, principalmente, la diferencia entre las

transferencias recibidas del Estado y las aplicadas al sector privado

en el ámbito de la actividad del Instituto, la reducción del déficit

de este ejercicio se debe, en gran medida, al incremento que se ha

producido en las subvenciones respecto al año anterior, 2.470

millones de ptas., y a la reducción de los gastos de actividades

promocionales en 5.964 millones de ptas., por lo que el resultado

negativo de explotación pasó de 9.534 millones de ptas. a 1.514

millones de ptas. en el ejercicio 1995. Los resultados financieros

fueron positivos en 634 millones de ptas., experimentando una

disminución respecto a los obtenidos

el año anterior del 37% y los resultados extraordinarios fueron

negativos en 1.268 millones de ptas., contrastando con los 413

millones de ptas. positivos obtenidos el año anterior, debido a la

corrección de transferencias de la Administración reconocidas

indebidamente el año 1994 por importe de 2.060 millones de pesetas.


Los gastos están sobrevalorados por el exceso de las provisiones

constituidas respecto a los compromisos de gastos que representan

-principalmente, dada su cuantía, por la provisión para gastos de

promoción comercial-, ya que se dotan por la totalidad de la ayuda

concedida, cuando los importes liquidados dan lugar a recuperaciones,

lo que condiciona la imagen fiel de la realidad económica del Ente.


En las pruebas realizadas sobre esta provisión se ha puesto de

manifiesto que el 61% de los expedientes analizados, correspondientes

a diferentes ejercicios, han dado lugar a recuperaciones de gastos

provisionados. El porcentaje de excesos recuperados sobre las

provisiones constituidas en el ejercicio inmediato anterior, a lo

largo de los últimos 5 años, osciló entre el 9% y el 16%. Los plazos

de justificación por las empresas de los gastos realizados oscilaron

entre cuarenta y cinco días y tres años y medio, variando el período

de aprobación de los mismos por el ICEX entre seis días y tres años,

conllevando esta práctica una permanencia muy dilatada de la

provisión. Los excesos recuperados de ejercicios anteriores en 1995

ascendieron a 2.426 millones de pesetas.


El patrimonio del Ente a 31 de diciembre de 1995, de acuerdo con las

cuentas presentadas, asciende a 1.892 millones de ptas., frente a los

4.040 millones de ptas. registrados en 1994, lo que representa una

variación del 53%, habiéndose producido por la aplicación en 1995 de

excedentes acumulados en ejercicios anteriores.


El fondo de maniobra se redujo de 3.910 millones de ptas. en 31 de

diciembre de 1994 a 2.886 millones de ptas. en el ejercicio actual.


Estas cifras se verían modificadas si pudieran conocerse exactamente

los excesos existentes en las provisiones constituidas.


Los retrasos indicados en el proceso de justificación de gastos por

las empresas y de aprobación y liquidación por el ICEX generan unas

diferencias en plazos de realización entre el activo circulante

(fundamentalmente subvenciones del Estado) y pasivo circulante

(principalmente provisiones para operaciones de tráfico) que

determinan la existencia en el Instituto de disponibilidades líquidas

considerables, que, a 31 de diciembre de 1995, ascendían a 8.542

millones de ptas. El Instituto situó los excedentes de tesorería,

principalmente, en Letras del Tesoro, 3.503 millones de ptas., cuya

rentabilidad osciló entre el 8,55% y el 8,85%, y en cuentas

corrientes remuneradas.


En cuanto a las inversiones financieras permanentes, el ICEX tiene

participaciones en un grupo de empresas integrado por FOCOEX, S.A.,

participada al 61%, SIRECOX, S.A., participada al 100%, COFIDES, S.


A., participada al 38%, y la Sociedad Estatal para el Desarrollo del

Diseño Industrial (SEDDI), participada al 30%, teniendo, a su vez,

las tres primeras empresas, tres, una y seis empresas participadas,

respectivamente. El valor en balance de estas participaciones

ascendía, al finalizar elejercicio, a 3.462 millones de ptas. FOCOEX,

S.A.,




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SIRECOX, S.A. y COFIDES, S.A. han remitido sus cuentas del ejercicio

1995 al Tribunal de Cuentas, si bien FOCOEX, S.A. lo hizo con retraso

sobre los plazos legalmente establecidos.


El Instituto carece de endeudamiento financiero, constituyendo su

principal endeudamiento las provisiones para operaciones de tráfico a

las que se ha hecho alusión anteriormente.


Como consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, el Ente, a lo

largo del tiempo, ha acumulado un patrimonio, en base a la aplicación

incompleta de transferencias recibidas a la finalidad para las que

fueron concedidas, lo que le ha permitido disfrutar de una situación

financiera desahogada, tendencia que se ha mantenido en 1995, en el

que se ha aplicado a la gestión fondos generados en años anteriores.


II.6.3.8. Fomento de Comercio Exterior, S.A. (FOCOEX)

El importe global de la cifra de negocios de FOCOEX en el ejercicio

1995 se situó en 55.522 millones de ptas., con una disminución,

respecto al ejercicio anterior, del 18,4%, si bien el número de

operaciones efectuadas se elevó a un total de 52, 10 más que en 1994,

agrupando tanto las que la Entidad efectúa como titular, como

aquéllas en las que interviene como agente/consultor.


Geográficamente, las operaciones se desarrollaron en 18 países,

correspondiendo el mayor volumen de contratación a Latinoamérica, con

41.208 millones de ptas. del total del ejercicio. Respecto a la

distribución sectorial, las operaciones se llevaron a cabo, entre

otros, en los sectores agroalimentario, construcción, educación,

eléctrico, naval, pesquero y salud, predominando en ellas la

actuación de FOCOEX como titular de las operaciones, contrariamente

a lo sucedido en el ejercicio anterior. En estas operaciones, FOCOEX

contó con la colaboración de 197 proveedores directos de bienes y

servicios. Como agente o consultor de empresas exportadoras, las

operaciones efectuadas se llevaron a cabo con 16 empresas.


Por lo que respecta a las fuentes de financiación, durante 1995, las

operaciones con financiación multilateral se incrementaron hasta

alcanzar a 25 operaciones por un importe total de 4.508 millones de

ptas. Las principales instituciones financiadoras fueron el Banco

Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo y la Unión Europea. En

otras 13 operaciones, la financiación fue bilateral entre Estados,

por importe de 45.476 millones de ptas., y, para el resto, 14

operaciones por un importe de 5.538 millones de ptas., se obtuvo la

financiación vía compensaciones u otras formas de financiación

internacional de mercado.


En consonancia con la disminución cuantitativa del volumen de

negocio, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias registra un beneficio de

explotación de 234 millones de ptas., y resultados financieros

positivos de 211 millones, dando lugar, finalmente, a un resultado

neto después de impuestos de 287 millones de ptas., frente a los 554

millones obtenidos en 1994. Dicho resultado supone una rentabilidad

sobre fondos propios de, aproximadamente, el 7%. En el ejercicio, la

Sociedad ha reclasificado las

provisiones por operaciones de tráfico y para riesgos y gastos en

función de la variación de las circunstancias de algunos riesgos,

dando como resultado un incremento de las últimas en 93 millones de

ptas., y una disminución de las provisiones de tráfico en otros 274

millones de ptas. También se efectuó un traspaso a provisiones del

saldo total de 'Deudores a largo plazo', por importe de 145 millones

de ptas., para cubrir los pasivos por gastos y responsabilidades que

se encuentran, al final del ejercicio, pendientes de resolución en

vía contencioso-administrativa y judicial.


Del balance de la Sociedad, cabe destacar la disminución del activo

total, respecto al ejercicio anterior, en un 14%, y, dentro de éste,

la disminución de las inversiones financieras temporales en un 59%,

situándose la rentabilidad anual de las más significativas mantenidas

en el ejercicio en torno al 9%. También en el activo, destaca la

cifra de deudores por importe de 3.629 millones de ptas., de los que

la cuantía más significativa corresponde a clientes por ventas y

prestaciones de servicios con 3.198 millones de ptas. Esto es debido

a que la Sociedad reconoce los ingresos correspondientes a las

operaciones que efectúa, en el momento en que se produce la

transmisión efectiva de la propiedad de las mercancías, o en función

del grado de avance del contrato, según se trate de un contrato de

suministro de productos o un contrato de ejecución de obras. En los

contratos en que la facturación realizada resulta superior a los

ingresos reconocidos, la diferencia figura clasificada como

facturación a cuenta en el pasivo del balance de la Sociedad. Así, en

1995, ésta se sitúa en un importe de 2.315 millones de pesetas.


Del resultado del ejercicio anterior se aplicaron a reservas

voluntarias 224 millones de ptas. y 330 millones a dividendos,

finalizando el ejercicio fiscalizado con fondos propios por un total

de 4.200 millones de ptas. El capital suscrito se elevaba a 1.650

millones de ptas., habiéndose mantenido invariable respecto a 1994. A

31 de diciembre de 1995 los accionistas de la Sociedad eran el

Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX) con el 60,6%, el Banco

Exterior de España, S.A., con el 23,6% y TENEO, S.A., con el 15,8%

restante.


La sociedad ha rendido -aunque fuera de plazo- sus cuentas al

Tribunal, a través de la IGAE, así como las de FOCOEX Internacional,

S.A. y la filial de ésta FOCOEX Internacional de Venezuela, C.A.


El Programa de Actuación, Inversiones y Financiación (PAIF) de FOCOEX

para el ejercicio 1995 contemplaba la reducción de la cifra de

negocio de la Sociedad, tal como efectivamente se ha producido, dado

que no se esperaban nuevas operaciones significativas de cuantías

importantes que dieron un resultado excepcional en ejercicios

anteriores. De igual forma, se encontraba previsto en los

Presupuestos de Explotación y Capital de la Sociedad, sin que se

hayan constatado desviaciones importantes con el resultado finalmente

obtenido.


II.6.3.8.3 Compañía Española de Financiación y Desarrollo (COFIDES,

S.A.)

La sociedad tiene por objeto el fomento de inversiones productivas de

empresas españolas para contribuir,




Página 273




con criterios de rentabilidad, al desarrollo industrial de los países

menos desarrollados. En su capital participan, a 31 de diciembre de

1995, el ICEX, con un 38%, como ya se ha indicado, el BEX, con un

10%, la Corporación Bancaria de España, S.A., con un 5%, el ICO, con

un 15%, la Empresa Nacional de Innovación, S.A., con un 8%, y bancos

privados por el restante 24%. Durante el ejercicio se efectuó una

ampliación de capital por importe de 4.076 millones de ptas.,

desembolsado al 25%, que modificó los porcentajes que tenían los

antiguos accionistas e incorporó en su accionariado al ICO, bancos

privados y a la Empresa Nacional de Innovación, S.A., situándose el

capital social en 6.555 millones de ptas. y los fondos propios en

6.899 millones de pesetas.


Como se ha puesto de manifiesto respecto a ejercicios anteriores,

destaca el escaso número de proyectos aprobados en 1995 y que sólo se

elevaron a 36 desde el inicio de la actividad, con un volumen

reducido de inversión a aportar por COFIDES respecto a las

disponibilidades líquidas que detenta y que resultaron incrementadas

en el ejercicio por la ampliación de capital llevaba a cabo, que

elevó aún más la posición de tesorería tan desahogada de que gozaba

la Entidad y cuya rentabilización en inversiones a corto plazo

produce los resultados económicos obtenidos, que, de otra forma,

presentarían pérdidas.


Los resultados del ejercicio en 1995, después de impuestos,

ascendieron, igual que en el ejercicio anterior, a 89 millones de

ptas., si bien, antes de impuestos fueron de 122 millones de ptas.,

frente a 112 millones de ptas. en 1994, debido a que la colocación de

las disponibilidades líquidas tuvo un peor trato fiscal. Los

resultados de explotación del ejercicio fueron negativos en 150

millones de ptas., aumentando en 46 millones de ptas. las pérdidas

obtenidas el año anterior, compensadas, al igual que ocurriera en

1994, con resultados financieros positivos por 275 millones de ptas.


Estos rendimientos, como en ejercicios anteriores, corresponden en su

mayor parte, el 62%, a rendimientos obtenidos por colocación de

excedentes de tesorería. Los resultados extraordinarios fueron

negativos en 3 millones de ptas., siendo prácticamente inexistentes

en 1994.


Las disponibilidades líquidas de COFIDES, S.A. en 1995 ascendieron a

2.762 millones de ptas., habiéndose incrementado un 37% respecto a

1994, existiendo, por otra parte, desembolsos de accionistas no

exigidos por 3.057 millones de ptas. Las inmovilizaciones financieras

ascendieron a 1.752 millones de ptas., con un incremento del 79%

respecto al año anterior.


La Sociedad tiene endeudamiento de financiación, dado el carácter

financiero de la actividad que desarrolla, que asciende a 640

millones de ptas., frente a los 222 millones del año anterior.El

endeudamiento de funcionamiento fue de 85 millones de ptas.y lo

constituye principalmente la deuda con las Administraciones Públicas.


COFIDES, S.A. tiene participaciones en un grupo de empresas compuesto

por KUNSHAN W.W.P.P.E. Co. Ltd., participada en un 15%, Laboratoires

Pharmaceutiques IBERMA, S.A., participada en un 37%, GEMSA, SARL,

participada en un 30%, Bodegas Oremus KFT, participada en un 15%,

Autopistas del Sol, S.A., participada en un 2% e Irausa Bohemia A.S.,

participada en un

8%. De ellas, a IBERMA, S.A. y GEMSA, SARL se les ha solicitado la

remisión de sus cuentas por este Tribunal, sin que se hayan recibido

en el momento de redactar este Anteproyecto.


COFIDES, S.A. envió, el 1 de julio de 1996, copias autorizadas de sus

cuentas anuales a la IGAE, sin presentar Programa de Actuación,

Inversiones y Financiación. La presentación de cuentas por la IGAE al

Tribunal de Cuentas se realizó el 31 de octubre de dicho año,

sobrepasando el plazo marcado por la LFTCu en su art. 35.1 para la

remisión.


II.6.3.9 Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)

La CNMV presentaba, a 31 de diciembre de 1995, un balance con un

saldo total de 11.595 millones de ptas., que representa un incremento

del 6% respecto al cierre de 1994.


En el activo, las inmovilizaciones materiales de la Comisión se

elevaron a 4.379 millones de ptas., disminuyendo 36 millones respecto

al saldo del ejercicio anterior. El activo circulante aumentó durante

el ejercicio 648 millones, alcanzando un saldo de 7.216 millones de

ptas., fundamentalmente, por el aumento de las inversiones

financieras que, con un saldo de 6.737 millones, se incrementaron en

803 millones en relación al cierre de 1994. Se ha verificado que la

CNMV mantuvo vigentes a lo largo de 1995 un total de 22 operaciones

de adquisición temporal de activos sobre letras del Tesoro y bonos

del Estado, por importe de 13.612 millones de ptas., de las cuales 7

fueron iniciadas en el ejercicio anterior y 8 se iniciaron y

vencieron dentro del ejercicio 1995. Las 7 operaciones vigentes a 31

de diciembre de 1995 oscilaban entre un máximo de 1.365 millones de

ptas. y un mínimo de 105 millones, con unas rentabilidades que lo

hacían entre el 10,3% y el 9,3%, siendo en todos los casos el período

de vencimiento inferior a un año. El tipo medio de rentabilidad

obtenido por el conjunto de estas operaciones en 1995 ha sido del

9,03%, generando unos intereses de 575 millones de ptas. Asimismo, a

31 de diciembre se mantenían como intereses devengados y no cobrados

358 millones de ptas., periodificados en el activo. El capital medio

invertido por la Comisión en el ejercicio se elevó a 6.120 millones

de pesetas.


Los procedimientos de gestión de la CNMV prevén una adecuada

segregación de funciones entre las personas que intervienen en la

gestión y decisión de las operaciones financieras de adquisición

temporal de activos, habiéndose comprobado cumplimiento de estos

extremos, así como el correcto cálculo de intereses y su

contabilización. Se han analizado, también, los procedimientos

seguidos en la CNMV para gestionar las operaciones de tesorería,

manteniendo la debida concurrencia de ofertas entre al menos tres

entidades financieras para optimizar la rentabilidad obtenida,

realizándose la totalidad de las operaciones a través de nueve

entidades.


En relación al elevado volumen de inversiones financieras temporales

mantenido por la CNMV a 31 de diciembre de 1995, cabe señalar que

tienen su origen en




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la materialización de las reservas patrimoniales de la Entidad, 9.902

millones de ptas., generadas por la sobrefinanciación producida en

ejercicios anteriores.


Los fondos propios de la Entidad alcanzaban, a 31 de diciembre de

1995, el importe de 11.193 millones de ptas., habiéndose incrementado

592 millones respecto al ejercicio anterior, cuantía de los

resultados positivos en este ejercicio, trasladados íntegramente a

reservas voluntarias como en ejercicios anteriores.


El art. 24 de la Ley del Mercado de Valores contempla entre de los

recursos de que dispone la CNMV las tasas que perciba por la

realización de sus actividades. La Ley 8/89, de Tasas y Precios

Públicos, señala como aplicable a la fijación de las tasas el

principio de equivalencia, estableciendo que las mismas tenderán a

cubrir el coste del servicio o de la actividad que constituya su

hecho imponible y que el importe estimado de las tasas por la

prestación de un servicio o por la realización de una actividad no

podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del

servicio o actividad de que se trate y, en su defecto, del valor de

la prestación recibida. En aras a cumplir este principio y para

evitar la sobrefinanciación obtenida en ejercicios anteriores, puesta

de manifiesto por el Tribunal de Cuentas en Informes precedentes, las

tasas aplicadas por la CNMV fueron modificadas en dos ocasiones, con

objeto de reajustarlas a los costes reales, por el Real Decreto 647/

94, de 15 de abril, y nuevamente, mediante Real Decreto 106/95, de 27

de enero, que supuso la modificación de las tarifas, y de las bases

imponibles sobre las que se debían aplicar.


La evolución de los ingresos por tasas obtenidos por la CNMV durante

los ejercicios 1993, 1994 y 1995 se recoge en el siguiente cuadro:


Evolución de los ingresos por tasas (En millones de pesetas)

Como puede observarse, durante estos ejercicios se produjo una

reducción de los ingresos por tasas, consecuencia de la aplicación de

las nuevas tarifas establecidas por los Reales Decretos antes

mencionados. La reducción ha sido especialmente significativa en las

tasas percibidas por el registro de folletos informativos, con una

disminución en 1994 y 1995 de 644 y 638 millones de ptas., respecto a

los ejercicios anteriores, respectivamente. Igualmente, sucede con

las tasas ingresadas por inspección y supervisión de entidades o

instituciones, cuya disminución se elevó a 440 y 938 millones de

ptas., respectivamente.


Durante el ejercicio 1995 se produjeron unos ingresos por tasas de

1.694 millones de ptas., consiguiéndose, a nivel global, el

equilibrio financiero en las actividades propias de la CNMV, ya que

los gastos de explotación ascendieron a 1.745 millones de ptas. Sin

embargo, la CNMV no instrumentó su contabilidad de forma que

pudiera atribuir directamente sus costes a la actividad constitutiva

de cada uno de los hechos imponibles de las diferentes tasas,

manteniendo su contabilidad analítica estructurada atribuyendo

ingresos y gastos a cuatro Divisiones, sin que a través de las mismas

se pueda verificar de forma precisa y directa el cumplimiento del

principio de equilibrio financiero mencionado. No obstante, en base a

los propios criterios mantenidos por la CNMV en la memoria económico-

financiera que sirve como soporte para la aprobación de los Reales

Decretos que establecieron dichas tasas, se han analizado los

ingresos y costes atribuibles a cada una de las Divisiones sobre las

que se articula la actividad registral y supervisora de la Entidad

(División de Emisores -Mercados primarios-; División de Mercados

Secundarios, División de Instituciones de Inversión Colectiva y

División de Sujetos del Mercado). Siguiendo dicho criterio de

imputación de las 17 tarifas aplicables a cada División y

repercutiendo los costes de los 15 Departamentos en los que se

estructura su contabilidad analítica, sobre las cuatro Divisiones, se

obtienen los siguientes resultados referidos al ejercicio 1995:


Equilibrio financiero por Divisiones (En millones de pesetas)

De los datos anteriores, y siempre siguiendo los criterios de

imputación utilizados por la propia Comisión en la memoria económico-

financiera que fue utilizada para justificar el establecimiento de

las tasas, se desprende que, si bien la Comisión ha reajustado a

nivel global sus ingresos por tasas durante el ejercicio 1995, hasta

casi equilibrarlos con sus costes reales de explotación, mantiene una

desviación en la División de Instituciones de Inversión Colectiva,

que ingresa por las tarifas que le son imputables 111 millones de

ptas. más que los costes que le afectan. Mientras que, por el

contrario, en la División de Emisores se recauda 130 millones de

ptas. menos de lo que cuesta la actividad que realiza. Estas

desviaciones, si bien encuentran una explicación en las dificultades

de previsión anticipada de la evolución de los volúmenes de

contratación bursátil, de los Fondos de Inversión y de las emisiones

en el mercado primario, no pueden servir como justificación para

mantener el actual sistema tarifario. La CNMV tiene pendiente de

abordar una reforma en profundidad de su actual sistema de

financiación por tasas, al mismo tiempo que adecua su contabilidad

analítica para que de una forma directa se aprecie el ajuste entre

los ingresos que una tasa produce y los gastos reales que supone la

prestación del servicio o la realización de la actividad de que se

trate, con el objeto de cumplir el principio de equilibrio financiero

que la Ley de Tasas y Precios Públicos requiere, teniendo en cuenta

la función registral y supervisora que realiza.





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II.6.3.10 Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (CLEA)

De acuerdo con la normativa aplicable, la CLEA realiza su actividad

en régimen de derecho privado y sin sujeción a las normas reguladoras

de las entidades Estatales Autónomas y de las Sociedades Estatales,

elabora anualmente su propio Presupuesto, que es aprobado por la

Junta Rectora de la Entidad (a partir del 1 de enero de 1996, Consejo

de Administración) y remitido, a efectos informativos, a la Dirección

General de Seguros (DGS) y al Consorcio de Compensación de Seguros

(CCS), y que tiene carácter indicativo y no limitativo.


La CLEA cuenta, como recursos, con los derivados de la colocación de

cédulas, las subvenciones corrientes del CCS, el recobro de las

cantidades anticipadas durante la liquidación de las sociedades y las

rentas patrimoniales. En cuanto a los gastos, los más importantes son

los derivados de la compra de créditos que realiza la CLEA a los

asegurados, perjudicados o beneficiarios por razón de pólizas

emitidas por las entidades en liquidación.


Debe destacarse que la Comisión Mixta para las Relaciones con el

Tribunal de Cuentas, en su sesión del 5 de mayo de 1997, a la vista

del Informe realizado por el Tribunal de Cuentas, referido,

fundamentalmente a los ejercicios 1992 y 1993, sobre la CLEA y

aprobado por el Pleno del Tribunal el 27 de junio de 1996, ha

solicitado que se amplíe la fiscalización a los ejercicios 1994

y 1995.


Las cuentas anuales de 1995 rendidas por la Entidad se han recibido

fuera del plazo legalmente establecido, debido a que, si bien fueron

aprobadas por el Consejo de Administración de la CLEA el 18 de julio

de 1996, una vez analizadas por la IGAE y, en aplicación de la

Resolución de 29 de diciembre de 1995 de la misma, por la que se

aprobó la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la

CLEA, la Entidad tuvo que adaptar la contabilidad al nuevo Plan,

sustituyendo sus cuentas. La IGAE, el 27 de diciembre de 1996, indicó

a la CLEA que subsanase ciertas anomalías, siendo finalmente

remitidos los estados contables definitivos el 24 de marzo de 1997 a

la Intervención y recibiéndose en este Tribunal en abril de 1997.


II.6.3.10.1 Análisis de los estados contables

En el inmovilizado de la CLEA destaca, por su importancia

cuantitativa, la cuenta de otras inversiones y créditos a largo

plazo, que se ha incrementado en 1.479 millones de ptas., al pasar de

8 millones de ptas., a 31 de diciembre de 1994, a 1.487 millones de

ptas. a igual fecha de 1995. El desglose del importe anterior es el

siguiente:


Otras inversiones y créditos a largo plazo (Millones de pesetas)

Los créditos a largo plazo por enajenación de inmuebles, proceden de

la venta del Hotel Semíramis por parte de la CLEA a una cadena

hotelera. Esta venta se formalizó el 18 de enero de 1995, mediante

contrato privado de compraventa, elevándose a escritura pública el 20

de febrero de 1995, estipulándose un precio total de 1.225 millones

de ptas., de los cuales se pagaron a la firma del contrato 150

millones de ptas., quedando aplazado el resto, 1.075 millones de

ptas., sin interés, en siete plazos, desde el 18 de enero de 1996 en

que se pagaron 50 millones de ptas., hasta el 18 de enero del 2.002,

en que se abonarán los últimos 275 millones de ptas. En garantía del

pago de la cantidad aplazada, la cadena hotelera ha entregado a la

CLEA avales bancarios por los importes y vencimientos previstos. Los

1.075 millones de ptas. aplazados han sido contabilizados por la CLEA

al valor actual, aplicándose como tipo de actualización el interés

legal del dinero a esa fecha (9%), resultando un importe de 701

millones de ptas. La Entidad no dotó en ningún momento, desde 1990 en

que fue contabilizado el Hotel, importe alguno por su amortización.


El resultado de la venta fue negativo en 649 millones de ptas., ya

que el Hotel estaba contabilizado en 1.500 millones de ptas. Dicho

resultado se contabilizó dentro de pérdidas y gastos extraordinarios

procedentes de inmovilizado. La CLEA ha cobrado los importes

previstos según escritura en 1996 y 1997.


Los créditos a largo plazo por recuperación de créditos, por importe

de 695 millones de ptas., tienen su origen en el Plan de liquidación

de la Compañía de Seguros Internacional, de diciembre de 1994, y

posterior acuerdo de la CLEA y Rosma, S.A., de julio de 1995, por el

que se acordaba la absorción de aquélla por Rosma, S.A.


La cuenta intereses a largo plazo por créditos, recoge los intereses

devengados en 1995 por la deuda aplazada a Rosma, S.A. por importe de

26 millones de ptas., y 60 millones como intereses devengados por el

aplazamiento del pago de la venta del Hotel Semíramis.


La cuenta de anticipos y préstamos al personal presentaba, a 1 de

enero de 1995, un saldo de 8 millones de ptas., habiéndose producido

durante el ejercicio altas por 5 millones de ptas. y amortizaciones

por 8 millones de ptas.


Dentro del activo circulante, la cuenta de inversiones materiales

temporales, correspondiente a construcciones y mobiliario y enseres,

ha experimentado una disminución del 98%, pasando de 1.510 millones

de pesetas, a 31 de diciembre de 1994, a 30 millones de pesetas, a 31

de diciembre de 1995. La operación más importante fue la mencionada

venta del Hotel Semíramis. Sólo se produjo, un alta, por importe de

30 millones de ptas., que representa su saldo a 31 de diciembre de

1995, por la adjudicación judicial de un piso a la CLEA, sito en San

Sebastián, que garantizaba un crédito hipotecario de la Entidad

frente a la Sociedad Mercantil en liquidación. Este crédito había

sido adquirido por la CLEA a un Banco privado el 15 de enero de 1990,

por un importe de 22 millones de ptas., ascendiendo la deuda total de

la Sociedad Mercantil con la CLEA en 1995 a 43 millones de ptas., de

principal más intereses, por lo que se canceló el crédito,

sustituyéndolo por el inmueble y, al no cubrirse la totalidad




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de la deuda de la Sociedad Mercantil con la CLEA, se provisionó por

ésta un nuevo crédito por la diferencia.


En el activo circulante es de destacar también el epígrafe de

créditos contra entidades en liquidación, que recoge los créditos de

la CLEA frente a las entidades aseguradoras en liquidación por las

cantidades anticipadas, en proporción al previsible haber líquido

resultante, a los asegurados, perjudicados o beneficiarios por razón

de pólizas emitidas por dichas entidades, así como por los gastos

ocasionados por las operaciones de liquidación, y que ascendían a

37.286 millones de ptas. a 31 de diciembre de 1995, un 24% más que en

el ejercicio precedente. Dentro de este epígrafe, la cuenta créditos

por pólizas de seguros es la más importante, con 24.446 millones de

ptas., el 31% más que el año anterior. La provisión para insolvencias

por pólizas de seguro se elevó, a 31 de diciembre de 1995, a 15.039

millones de ptas., frente a un saldo de 10.534 millones de ptas. a 31

de diciembre de 1994.


La tesorería de la Entidad presenta un saldo, a 31 de diciembre de

1995, de 5.244 millones de ptas., materializado en depósitos en

entidades financieras, así como en efectivo en caja, con una

disminución del 10% respecto al ejercicio anterior. En los procesos

liquidatorios de las entidades aseguradoras gestionados por la CLEA

se producen desfases en el tiempo, desde el momento en que se reciben

los fondos en la CLEA a su aplicación. Estos excedentes de tesorería,

que se mantienen en cuentas corrientes, originan los ingresos

financieros de la cuenta de pérdidas y ganancias. La remuneración

media percibida por los depósitos en los bancos ha sido del 7,9%.


En el pasivo del balance, los fondos propios de la Entidad presentan

un saldo de 20.045 millones de ptas., un 7% más que el ejercicio

precedente. Dichos fondos propios corresponden al patrimonio, con

18.700 millones de ptas., y a los resultados positivos del ejercicio,

con 1.345 millones de ptas. Los 18.700 millones de ptas. de la cuenta

de patrimonio son la diferencia entre las transferencias de capital

recibidas por la CLEA desde su creación y los resultados del

ejercicio, sin incluir tales transferencias de capital. En cuanto al

endeudamiento, la CLEA sólo tiene deudas de funcionamiento, que

representan un total, a 31 de diciembre de 1995, de 686 millones de

ptas., con una disminución de 543 millones de ptas., un 44%, respecto

al ejercicio anterior. Las dos partidas más significativas son la de

acreedores presupuestarios, con 117 millones de ptas. y una

disminución del 49% respecto a 1994, y fianzas y depósitos recibidos

a corto plazo, con 479 millones de ptas., un 43% más que el ejercicio

precedente.


El principal recurso con que cuenta la CLEA para financiar sus

actividades son las transferencias del CCS con cargo a la recaudación

del recargo del 5 sobre las primas recaudadas por las entidades

aseguradoras en todos los ramos, salvo en el de vida. Con la

diferencia entre lo recaudado por el recargo y las subvenciones

concedidas a la CLEA se constituye un fondo a disposición de la

Entidad en el CCS que, a 31 de diciembre de 1995, ascendía a 13.923

millones de ptas. y cuya formación por ejercicios se recoge a

continuación:


(Millones de pesetas)

La cuenta del resultado económico-patrimonial adaptada al nuevo Plan

General de Contabilidad Pública presenta un ahorro de 1.345 millones

de ptas. Este resultado positivo es debido a la inclusión de las

transferencias de capital como ingresos en la cuenta de resultados,

ya que con la entrada en vigor del nuevo Plan General de Contabilidad

Pública, aprobado por Orden de 6 de mayo de 1994, cualquier

subvención corriente o de capital, se considera ingreso del

ejercicio, y elevándose en 1995 tales transferencias a 10.179

millones de ptas. Sin la citada inclusión, la CLEA presentaría un

resultado negativo de 8.834 millones de ptas. Dentro de los gastos

hay que destacar el epígrafe de variación de las provisiones, tanto

de créditos por pólizas, con 5.973 millones de ptas., frente a los

3.248 millones de ptas del año anterior, como de créditos por gastos

de liquidación, con 2.261 millones de ptas., frente a los 2.519

millones del ejercicio precedente. Los resultados extraordinarios del

ejercicio 1995 han incidido en los resultados totales de la CLEA de

forma negativa por importe de 654 millones de ptas., siendo el

detalle de los mismos el siguiente: Por diferencia entre el valor

contable con que figuraba el Hotel Semíramis en la contabilidad de la

CLEA y el valor de venta del mismo, 649 millones de ptas. y por

diferencia entre el valor contable con que figuraba el mobiliario de

la Compañía de Seguros Internacional en la contabilidad de la CLEA y

el valor de venta del mismo, 5 millones de pesetas.


Dentro del apartado de los ingresos, los intereses de las cuentas

corrientes abiertas en entidades de crédito a nombre de la CLEA han

experimentado un crecimiento del 52%, pasando de 347 millones de

ptas. a 31 de diciembre de 1994, a 528 millones de ptas. a 31 de

diciembre de 1995. Dentro del apartado de transferencias

y subvenciones, las transferencias corrientes presentan un saldo a 31

de diciembre de 1995 de 357 millones de ptas., un 43% menos que el

año anterior y las transferencias de capital, con 10.179 millones de

ptas, a 31 de diciembre de 1995, se incrementan en un 15% respecto al

ejercicio anterior.


Dentro de las cuentas de orden la Entidad registra los avales

entregados a favor de entidades en liquidación, que presentan un

saldo de 229 millones de ptas. al finalizar el ejercicio, frente al

de 5.373 millones de ptas. del año anterior. El movimiento más

significativo durante 1995 ha correspondido a la cancelación de un

aval por 5.300 millones de ptas. constituido a favor de Reunión Grupo

86, Entidad en liquidación. Este aval supuso unos




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gastos bancarios para la CLEA de 25 millones de ptas.


La CLEA ha asumido 226 liquidaciones desde su creación hasta el 31 de

diciembre de 1995, fecha en la que se habían finalizado 169

liquidaciones y se encontraban en trámite 57.


II.6.3.10.2 Adjudicación de inmuebles

Una de las actividades fundamentales en el proceso de liquidación es

la realización de todos los elementos del activo de la entidad

correspondiente, destacando, por su importancia cuantitativa y por

las características que presenta, la venta de los inmuebles, como ha

señalado este Tribunal en el Informe de fiscalización aprobado por el

Pleno el 27 de junio de 1996.


Se ha comprobado que durante 1995 la CLEA realizó 27 adjudicaciones

de inmuebles por un precio total de 1.817 millones de ptas. De las

adjudicaciones realizadas por la CLEA, se ha elegido, para el

correspondiente análisis 'in-situ', la siguiente muestra de

inmuebles:


También se ha analizado una subasta judicial correspondiente a la

quiebra de Ibérica, S.A. de Seguros en la que resultó vendido un

inmueble.


La Entidad ha vendido en 1995 el 70% de los inmuebles, por un importe

de 769 millones de ptas., mediante concurso de ofertas, el 8%, por 47

millones de ptas., a través de subasta pública, y el 22%, por 1.001

millones de ptas., a través de adjudicación directa. En la

generalidad de los inmuebles vendidos se ha realizado una sola

tasación y el plazo medio transcurrido entre la tasación y la venta

ha superado los seis meses. Por otra parte, se ha comprobado que en

el inmueble vendido mediante el procedimiento de concurso se ha

cumplido el plazo establecido para la presentación de oferta,

formalización de contrato privado y elevación a escritura pública.


Sin embargo, el notario hizo constar que dos de los tres sobres que

se entregaron ya estaban abiertos, si bien en los mismos no figuraba

contenido específico, siendo la adjudicación realizada a la mejor de

las ofertas realizadas.


II.6.3.11 Grupo Radiotelevisión Española

En el momento de redactar el presente Anteproyecto se encuentra en

curso la fiscalización de la situación financiera del Grupo

Radiotelevisión Española (Grupo RTVE) del ejercicio 1995, aprobada en

el Programa de fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el

ejercicio 1997, e incluida en el apartado IV.3 'Informes especiales

o extraordinarios a realizar por iniciativa del propio Tribunal'. En

consecuencia, el presente Anteproyecto se limita a recoger aquellos

aspectos de carácter presupuestario imprescindibles para el análisis

de la gestión del

Grupo RTVE en relación con las cuestiones señaladas en Informes

Anuales precedentes, y, que se desprenden de las cuentas rendidas.


Las cuentas consolidadas del Grupo RTVE fueron rendidas al Tribunal

fuera de plazo, el 13 de diciembre de 1996.


Los estados financieros consolidados del Grupo RTVE incluyen los del

Ente Público RTVE y sus sociedades filiales: Televisión Española, S.


A. (TVE) y Radio Nacional de España, S.A. (RNE, SA), participadas al

100% por el Ente Público RTVE.


El art. 5.1 del Estatuto de la Radio y la Televisión dispone que, la

gestión directa de los servicios públicos de radiodifusión y

televisión se ejercerá a través del Ente Público RTVE y su capítulo

3, que regula los modos de gestión del servicio público, distingue

entre la gestión pública -que corresponde al Ente Público RTVE- y la

gestión mercantil -que se realizará por las sociedades Televisión

Española, S.A. y Radio Nacional de España, S.A.-. Desde 1986 la

gestión del servicio público se lleva a cabo por las sociedades

participadas, correspondiendo al Ente Público RTVE la prestación de

los servicios comunes a todas ellas, el desarrollo de la gestión

comercial y la centralización de los ingresos publicitarios.


Analizado el proceso de consolidación, se advierte que RTVE ha

restado indebidamente de las deudas del Grupo 29 millones de ptas.


que corresponden al saldo de la cuenta de aportaciones que TVE, S.A.


tiene como derecho de cobro. Asimismo, en el saldo de

Administraciones Públicas deudoras del balance consolidado se han

descontado, también incorrectamente, 448 millones de ptas.


correspondientes al saldo acreedor por IVA e IGIC soportado de TVE,

S.A. Por tanto, el activo y el pasivo del balance consolidado se

encuentran infravalorados en 477 millones de pesetas.


El 31 de diciembre de 1995 el endeudamiento total registrado por el

Grupo RTVE ascendía a 325.916 millones de ptas., importe similar al

del ejercicio anterior. En el endeudamiento total se aprecia una

disminución, en relación a 1994 del saldo de acreedores a largo plazo

en 38.940 millones de ptas., cifrándose el importe al final del

ejercicio 1995 en 177.518 millones de ptas. Los importes registrados

en acreedores a corto plazo se incrementaron en el 36% y alcanzaron

un valor final de 148.398 millones de pesetas.


Según las cuentas rendidas, los fondos propios del Grupo RTVE

alcanzaron, a fin de ejercicio, un importe negativo de 183.454

millones de ptas. Las pérdidas registradas del ejercicio 1995

disminuyeron un 2% en relación con las del ejercicio 1994 y su

importe se situó en 90.941 millones de ptas. Analizando su

composición, se observa una disminución de las pérdidas de

explotación cifrada en el 8%, con un importe, a fin de ejercicio, de

69.548 millones de ptas. En la evolución del resultado de explotación

puede advertirse que, mientras los gastos de explotación

experimentaron reducciones del 3%, los ingresos de explotación se

incrementaron un 1%, fundamentalmente, por las disminuciones del 30%

registradas en los importes de las devoluciones y rappels sobre

ventas de publicidad. Los resultados negativos




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registrados de carácter financiero alcanzaron un importe de 19.467

millones de ptas., empeorando en un 10% los del ejercicio precedente.


Por último, los resultados extraordinarios alcanzaron el importe

negativo de 1.926 millones de pesetas.


Como en ejercicios precedentes, la Ley 41/1994, de 30 de diciembre,

de Presupuestos Generales del Estado para 1995 incluyó una serie de

medidas para permitir que el Grupo RTVE pudiera hacer frente a la

situación de déficit patrimonial ya expuesta en el Informe Anual del

ejercicio 1994 -pérdidas de 92.397 millones de ptas., fondos propios

negativos de 182.890 millones de ptas.-. Las subvenciones de

explotación incluidas en el presupuesto consolidado para el ejercicio

1995 ascendieron a 26.300 millones de ptas. Además, el Estado asumió

deudas de RTVE por importe de 90.694 millones de ptas., con efectos 1

de enero de 1995. Por último, para poder hacer frente a las

necesidades financieras del ejercicio 1995 se concedió al Grupo RTVE

autorización para endeudarse en 90.693 millones de ptas. La Ley de

Presupuestos para 1996 autorizó la asunción por el Estado de deuda de

RTVE por importe de 110.693 millones de pesetas.


En la contabilización de la asunción de deuda, el Estado, hasta el

ejercicio 1995, utilizaba, como se puso de manifiesto en Informes

anteriores, como cuenta que compensaba el incremento del pasivo

ocasionado por la deuda asumida, la de gastos a cancelar. La

imputación de esta cuenta al Presupuesto se realizaba a través de los

vencimientos de la deuda asumida que, generalmente se había

contratado por parte de RTVE a largo plazo. En el ejercicio 1995 se

ha procedido a variar el criterio de contabilización de las deudas

asumidas por el Estado mediante la aplicación del señalado en el

nuevo Plan General de Contabilidad Pública (PGCP), aprobado por Orden

Ministerial de 6 de mayo de 1994. De acuerdo con éste, las deudas

asumidas se consideran en el Estado subvenciones de capital

concedidas en el momento en que se asumen y, por tanto, se trasladan

como gasto a los resultados económico-patrimoniales del

correspondiente ejercicio. Sin embargo, desde el punto de vista

presupuestario las obligaciones derivadas de los pasivos financieros

asumidos por el Estado se registran en rúbricas representativas de

obligaciones no presupuestarias. La aplicación a presupuesto se

realizará, de acuerdo con lo establecido en el Plan, en los

vencimientos de la deuda asumida. Aunque dicha deuda procede, en el

caso de RTVE, de déficits de explotación de ejercicios anteriores,

este procedimiento permite diluir en el tiempo el impacto en el

déficit, de la asunción de deuda consecuencia de los mismos.


En el Grupo RTVE la contabilización de la asunción de deuda, en lugar

de reconocer la subvención de capital, se ha registrado directamente

como una aportación al Fondo Social, por importe de 89.879 millones

de ptas., principal de la deuda asumida menos gastos de

formalización. Como consecuencia, se ha producido una sobrevaloración

del Fondo Social por el mencionado importe y una infravaloración, por

igual cuenta, en los resultados del Grupo de ejercicios anteriores.


II.6.3.11.1 Ente Público Radiotelevión Española (RTVE)

Radiotelevisión Española es una Entidad de derecho público con

personalidad jurídica que por Ley debe ajustar sus actividades al

ordenamiento jurídico privado y que dirige y centraliza la actividad

de las Sociedades anónimas Radio Nacional de España y Televisión

Española. El Ente Público desarrolla, de forma prácticamente

exclusiva, la gestión comercial derivada de programas televisivos y

la comercialización de otros productos y derechos derivados de radio

y televisión, y contabiliza los ingresos comerciales de las

Sociedades citadas.


Las cuentas del Ente Público del ejercicio 1995 fueron rendidas al

Tribunal fuera de plazo, el 13 de diciembre de 1996.


Radio Nacional de España, S.A. y Televisión Española, S.A. se

financian a través de los fondos obtenidos del Ente Público RTVE como

contrapartida por la cesión de la gestión de los ingresos

publicitarios.


El criterio utilizado por el Grupo RTVE para determinar el precio de

cesión de estas transacciones internas es contrario a los principios

establecidos en el Plan General de Contabilidad. RTVE paga a TVE, S.


A. y RNE, S.A. un precio calculado para cubrir sus costes de

producción. En el Informe del área de producción de TVE, S.A.


correspondiente a los ejercicios 1992-1993, elaborado por el Tribunal

de Cuentas, se puso de manifiesto que la aplicación del criterio de

valor de mercado a las ventas de programas por TVE, S.A. a RTVE

producía una disminución de los resultados negativos de RTVE

(acumulando ambos ejercicios) de 67.242 millones de ptas. En el

ejercicio 1994, TVE, S.A. facturó al Ente Público RTVE 116.500

millones de ptas. en el concepto citado y RTVE obtuvo 71.161 millones

de ptas. derivados de la venta publicitaria de espacios televisivos,

mientras que en el ejercicio 1995 los importes correspondientes

fueron 122.351 millones de ptas. en cuanto a lo facturado por TVE, S.


A. y 71.214 millones de ptas. respecto a lo obtenido por RTVE. La

aplicación de criterios de valor de mercado a estas transacciones

entre RTVE y TVE, S.A. implicaría que RTVE obtendría una disminución

de sus resultados negativos, en 1995, de 51.137 millones de ptas.


En la tramitación de los Informes anteriormente citados, RTVE ha

manifestado que el criterio de facturación mantenido se fundamenta en

el art. 18.5 de la Ley del IVA. Hay que seguir reiterando, no

obstante, que la disposición final 7 del Real Decreto 1643/1990, de

20 de diciembre, por la que se aprobó el Plan General de

Contabilidad, señala que los sujetos pasivos de los diferentes

tributos deberán contabilizar sus operaciones de acuerdo con lo

establecido en el citado Plan, no siendo aplicables las normas

fiscales en el ámbito contable. Por otra parte, la aplicación del

criterio del art. 18.5 de la Ley del IVA que RTVE realiza, además de

afectar a la imagen fiel de las cuentas individuales de las entidades

integrantes del Grupo RTVE, no resulta correcta desde el punto de

vista fiscal, por no cumplirse los requisitos establecidos para la

aplicación del citado artículo. La facturación entre sociedades

vinculadas debe realizarse a precios de mercado, y el precio de

mercado de la cesión de la gestión




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publicitaria y comercial se corresponde con los ingresos

efectivamente devengados por RTVE en la realización de esa gestión

publicitaria.


El Ente Público RTVE alcanzó, según las cuentas rendidas, unos fondos

propios de carácter negativo, a 31 de diciembre de 1995, de 194.142

millones de ptas. Desde el ejercicio 1992 el Ente Público RTVE se

financia exclusivamente con recursos ajenos, superando su patrimonio

neto negativo en un 90% a su activo total.


Evolución de fondos propios y endeudamiento

Además, como se ha indicado al tratar del Grupo RTVE, durante el

indicado periodo el Estado asumió deudas del Ente Público RTVE por

importe de 121.193 millones de ptas.


Las pérdidas del Ente Público RTVE en el ejercicio 1995 disminuyeron

un 2% en relación con el ejercicio anterior y su importe fue de

83.884 millones de ptas. En su composición se advierte una

disminución de las pérdidas de explotación del 4%, con un importe, a

fin de ejercicio, de 62.543 millones de ptas. Los resultados

negativos de carácter financiero ascendieron a 19.472 millones de

ptas. y los extraordinarios alcanzaron el importe negativo de 1.869

millones de ptas.


II.6.3.11.2 Televisión Española, S.A. (TVE, S.A.)

En el momento de redactarse este Anteproyecto se encuentra en curso

la realización de una fiscalización especial, solicitada por las

Cortes, en relación al área de producción de esta Sociedad, que

amplía la fiscalización ya realizada por el Tribunal, a la que se ha

hecho referencia con anterioridad, y que se refiere, entre otros, al

ejercicio 1995.


Las cuentas de la Sociedad Televisión Española del ejercicio 1995

fueron rendidas al Tribunal fuera de plazo, el 20 de diciembre de

1996. Del análisis de las mismas cabe destacar lo siguiente:


TVE, S.A. es una Sociedad participada por el Ente Público RTVE que

tiene como objeto social la prestación del servicio público de

televisión. Como se ha citado, la gestión comercial de TVE se

realiza, prácticamente de forma exclusiva, en RTVE, que se encarga de

facturar los servicios de publicidad televisada a terceros. Este

servicio se realiza entre el Ente Público RTVE y TVE, S.A. mediante

la aplicación de criterios de valoración contrarios al Plan General

de Contabilidad. Como se ha señalado anteriormente, la aplicación del

criterio de valor de mercado a los ingresos obtenidos por TVE, S.A.


en la cesión citada provocaría, un incremento de los resultados

negativos de TVE, S.A., en el ejercicio 1995, de 51.137 millones de

ptas., sobre los 6.830 millones de ptas. que tiene registrados. Esta

situación ya fue denunciada en el Informe especial sobre el área de

producción de la Sociedad correspondiente a los ejercicios 1992-1993,

en el que se puso de manifiesto la transferencia de pérdidas de TVE,

S.A. al Ente Público RTVE.


En relación a la situación patrimonial de TVE, S.A., según las

cuentas rendidas, los fondos propios de la Entidad alcanzaban a fin

de ejercicio el importe de 15.429 millones de ptas. El importe de las

provisiones para riesgos y gastos ha aumentado un 13%, alcanzando un

saldo final de 4.466 millones de ptas.


El endeudamiento de TVE, S.A. es exclusivamente a corto plazo. En el

ejercicio 1995 el importe de los acreedores a corto plazo experimentó

un aumento del 3% y alcanzó 50.545 millones de ptas. El 30% del saldo

de acreedores a corto plazo corresponde al mantenido con empresas del

Grupo. El saldo final de las deudas con empresas del Grupo disminuyó,

en el ejercicio 1995, un 39% y alcanzó el importe de 14.998 millones

de ptas. En este saldo se presentan compensadas las deudas asumidas

por RTVE, 27.051 millones de ptas., con el importe pendiente de cobro

de las últimas facturas de transacciones intergrupo, 12.053 millones

de ptas.


En relación con los gastos registrados en las cuentas rendidas debe

destacarse que el conjunto de los gastos de explotación, únicamente

se redujo en el 1% respecto al ejercicio anterior, alcanzando un

importe de 128.640 millones de ptas. En este sentido, las

disminuciones experimentadas en gastos de personal y

aprovisionamientos aparecen parcialmente compensadas con el

incremento del 9% que afectó a otros gastos de explotación. Por lo

que se refiere a los ingresos, como se ha citado anteriormente, la

cifra registrada es producto de operaciones intergrupo que no

responden a los verdaderos ingresos obtenidos por la publicidad

televisiva. El importe de los ingresos contabilizados en 1995 como

cifra de negocios alcanzó los 122.351 millones de ptas., un 5% más

que en el ejercicio anterior. Como consecuencia de todo ello, las

pérdidas de explotación registradas en TVE, S.A. alcanzaron el

importe de 6.257 millones de ptas., que junto con diversos resultados

extraordinarios, elevaron las pérdidas a 6.830 millones de ptas.


Los gastos de personal de TVE, S.A. representan el 28% de los gastos

totales de explotación y alcanzaron un importe a fin de ejercicio de

36.491 millones de ptas., experimentando una disminución respecto al

ejercicio anterior del 4%. El descenso de los gastos de personal se

ha producido por la disminución en el concepto de indemnizaciones

derivadas del Expediente de Regulación de Empleo, que en 1994

ascendían a 3.636 millones de ptas. y en 1995 a 128 millones de ptas.


Durante el ejercicio 1995 se ha mantenido el criterio, implantado

desde 1992, por el cual Televisión Española, S.A. no contabiliza

ningún resultado financiero, procediéndose a traspasar al Ente

Público RTVE las diferencias de cambio positivas y negativas

generadas.


Televisión Española, S.A. se encuentra sujeta a las obligaciones

derivadas del Real Decreto 3326/1983, de 7 de diciembre, que regula

su control financiero y régimen




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presupuestario. De acuerdo con la citada norma TVE, S.A. elaboró y

remitió con las cuentas rendidas los presupuestos de explotación y

capital de la entidad. De acuerdo con el especial procedimiento

aplicado por TVE a sus ingresos, la ejecución del presupuesto carece

de desviaciones significativas.


II.6.3.11.3 Radio Nacional de España, S.A. (RNE)

Las cuentas de Radio Nacional de España, S.A. del ejercicio 1995,

fueron rendidas al Tribunal en septiembre de 1996. Del análisis de

las mismas cabe destacar lo siguiente:


RNE es una Sociedad del Ente Público RTVE cuyo objeto social es la

prestación del servicio público de radiodifusión. Desde mayo de 1993,

en que se firmó el Contrato-Programa entre el Estado y el Ente

Público RTVE para 1993, el Estado financia los gastos de RNE, S.A. a

través de una subvención de explotación percibida por RTVE y cuya

finalidad fundamental es la cobertura de los gastos de RNE, S.A.,

estableciéndose, como compromiso, el cese de toda actividad

publicitaria en RNE, S.A. Durante el ejercicio 1995, como se ha

citado, RTVE percibió 26.300 millones de ptas para financiar, entre

otros destinos, la actividad de RNE; sin embargo, RTVE ha continuado

contabilizando su aportación a RNE, S.A. como si fuera contrapartida

por la compra de programas y cesión del uso publicitario de los

mismos. Las cuentas rendidas de RNE, S.A. incluyen 21.750 millones de

ptas. por importe de ventas, cuando deberían haberse registrado como

subvenciones de explotación. Los ingresos financieros y el resto de

ingresos de RNE, S.A. tuvieron en el ejercicio 1995 escasa

relevancia, siendo el importe más elevado el relativo a la imputación

a resultados de la parte devengada en la cuenta otros ingresos a

distribuir en varios ejercicios. Esta cuenta recogió el valor neto

contable del total de los bienes de la red técnica de radio,

traspasados desde el Ente Público RTVE al cierre del ejercicio 1991.


La aplicación efectuada en el ejercicio ascendió a 263 millones de

pesetas.


Los gastos de explotación descendieron el 10% en el ejercicio 1995,

con un importe final de 22.625 millones de ptas. Para analizar la

importancia de los distintos conceptos de gasto debe tenerse en

cuenta que los de personal suponen un 71% de los gastos de

explotación del ejercicio, habiendo alcanzado un importe de 16.156

millones de ptas. -un 13% menos que en 1994-, si bien disminuyeron en

mayor medida que los restantes gastos de explotación. Los empleos de

personal fijo en 1995 ascendieron a 2.255 personas, 756 más que los

incluídos en la plantilla aprobada para RNE por el Consejo de

Administración de RTVE, a finales de 1993. El resultado del ejercicio

fue negativo, cifrándose en 227 millones de ptas. y los fondos

propios, positivos ascendieron a 7.160 millones de pesetas.


El endeudamiento de Radio Nacional de España es exclusivamente a

corto plazo y alcanzó, a fin de ejercicio, el importe de 4.146

millones de ptas., lo que supone un 22% de incremento respecto al

ejercicio anterior. Radio Nacional mantenía, a fin de ejercicio,

4.534 millones

de ptas. en derechos de cobro frente al Ente Público RTVE.


En el ámbito presupuestario Radio Nacional de España, S.A. se

encuentra sujeta a lo dispuesto en el Real Decreto 3326/1983, de 7 de

diciembre. En la aplicación de la citada Norma, RNE, S.A. elaboró y

remitió, con las cuentas rendidas el Presupuesto de explotación y el

de capital, en los que no se aprecian variaciones significativas en

relación a la ejecución presupuestaria.


II.6.3.12 Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión

(RETEVISIÓN)

El importe neto de la cifra de negocios del Ente público en 1995

experimentó un crecimiento del 8% sobre la del ejercicio anterior,

situándose en 32.513 millones de ptas., de los que la mayor parte

corresponden a los ingresos por los servicios de difusión de señales

audiovisuales que suponen el 68%. El resultado de explotación del

ejercicio se situó en 6.411 millones de ptas., un 28% superior al de

1994, si bien, en parte obtenido por la reducción, en 1.650 millones

de ptas., de la dotación a las provisiones de tráfico, lo que ha

propiciado un incremento de sólo un 4% en el gasto de explotación del

Ente. Con resultados financieros negativos por importe de 2.332

millones de ptas. y extraordinarios del mismo signo por 422 millones

de ptas., el resultado neto del ejercicio, después de impuestos,

ascendió a 2.973 millones de ptas., superior en un 40% al de 1994.


Entre otros ingresos del Ente público cabe destacar que RETEVISIÓN

cuenta con diversas subvenciones oficiales. De una parte, desde su

creación, por la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para 1989, dispone de una subvención de capital

de 960 millones de ptas., que se imputa linealmente a resultados en

diez años, quedando, al 31 de diciembre de 1995, pendientes de

imputar 344 millones de ptas. Por otra parte, para los proyectos de

inversión destinados a Comunidades Autónomas que se encuentran en el

ámbito de actuación de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional

(FEDER), el Ente Público ha obtenido subvenciones de éstos por

importe de 1.611 millones de ptas., que se imputan a resultados en

proporción a la vida útil media de los activos financiados por las

mismas. A 31 de diciembre de 1995, se encontraban pendientes de

imputar 1.535 millones de ptas. Asimismo, cuenta con subvenciones de

otras Administraciones Públicas, por 2.180 millones de ptas., que

corresponden a aportaciones, tanto en efectivo como en especie,

recibidas en virtud de la subrogación en numerosos Convenios firmados

por RTVE con Diputaciones Provinciales, Gobiernos autonómicos y

Corporaciones Locales para la extensión de las redes de difusión de

las televisiones públicas y privadas. En la citada cantidad no se

encuentra recogido el valor del inmovilizado ni la subvención

concedida de aquellos convenios que otorgan el derecho de uso o el de

servidumbre en los que se subrogó el Ente, en espera del desarrollo

normativo que permita establecersu valor contable.





Página 281




En el ejercicio 1995 el total de subvenciones aplicadas a resultados

ha sido de 477 millones de ptas., figurando un saldo al 31 de

diciembre por este concepto de 4.080 millones de pesetas.


Como financiación a largo plazo, la Entidad mantiene una deuda con

entidades de crédito por importe de 26.000 millones de ptas., pagos

pendientes en concepto de dividendos por importe de 4.000 millones de

ptas. que, como se señalaba en el Informe Anual de 1994, corresponden

al Estado y cuyo ingreso en el Tesoro Público se efectuará en 1999-,

y otras deudas con Organismos oficiales por 11 millones de pesetas.


El endeudamiento a corto plazo con entidades de crédito asciende a

2.045 millones de ptas., que corresponden en su totalidad a los

intereses devengados y pendientes de pago, a 31 de diciembre, de la

deuda financiera de la Entidad.


Al finalizar el ejercicio, los fondos propios de RETEVISIÓN

alcanzaban un importe de 37.808 millones de pesetas, con un aumento

del 8% sobre los de 1994, situándose la rentabilidad de los mismos en

igual porcentaje, medida en términos de resultado neto en relación al

patrimonio neto.


En el mes de junio de 1995 el Ente Público constituyó, la sociedad

Operador de Telecomunicaciones, S.A. (Optel), tras la autorización

del Consejo de Ministros, de 12 de mayo, con un capital social de 300

millones de ptas., siendo su objeto social el desarrollo,

implantación, explotación y comercialización de servicios de

telecomunicación, sin que haya realizado actividad alguna hasta el

cierre del ejercicio. Por otra parte, la participación de la Entidad

en Hispasat, S.A. no ha sufrido ninguna variación desde la

constitución de esta Sociedad estatal, permaneciendo en el 25%, con

un valor neto contable de 2.201 millones de ptas., y una provisión

por depreciación por importe de 2.799 millones de ptas., que alcanza

el 56% de la inversión inicial. También participa el Ente Público en

un 36% del capital de la empresa pública Torre de Collserola, S.A.,

contabilizándose el valor neto de esta participación en 714 millones

de ptas., y la provisión por depreciación en 24 millones de ptas., un

3% de la inversión efectuada. Junto con otra pequeña participación en

una sociedad que presta servicios de telefonía móvil en determinadas

zonas de Francia, la participación de RETEVISIÓN en empresas del

Grupo y asociadas se elevaba al finalizar el ejercicio a 6.068

millones de ptas., con unas provisiones por depreciación de 2.855

millones de pesetas.


El Ente Público ha efectuado, fuera del plazo legalmente establecido,

la rendición de sus cuentas, sin que haya adjuntado la información

relativa al PAIF y Presupuestos de Explotación y Capital. La sociedad

Torre de Collserola, S.A. no ha efectuado la remisión de cuentas de

los ejercicios 1994 y 1995.


II.6.3.12.1 Hispasat, S. A.


La Sociedad ha rendido las cuentas anuales de 1995 a través de la

Intervención General del Estado, en la forma y plazo establecido por

la LFTCu.


Al 31 de diciembre de 1994, Hispasat, S.A. se encontraba en el

supuesto contemplado en el artículo 163.1 del TRLSA, al superar las

pérdidas acumuladas, 7.426 millones de ptas., la tercera parte del

capital social, disponiendo de un año para el restablecimiento del

equilibrio patrimonial. En Junta General Extraordinaria de 22 de

noviembre de 1995 se aprobó la operación de reducción del capital

social en la cuantía de las pérdidas acumuladas y una ampliación de

capital por importe de 5.998 millones de ptas., a desembolsar en dos

plazos del 50% cada uno, hasta el 28 de febrero de 1996 y 1997,

respectivamente.


Hecho destacado en el ejercicio 1995 ha sido el establecimiento de

cobertura del tipo de cambio sobre el 78% de los préstamos en moneda

extranjera, cuyo saldo al 31 de diciembre de 1995 asciende a 17.716

millones de ptas., quedando 3.907 millones de ptas. sin cobertura

asegurada, lo que disminuye sensiblemente este riesgo, que en

ejercicios anteriores había producido importantes pérdidas, tal como

se puso de manifiesto en Informes anuales anteriores. El importe de

la deuda total de la Sociedad con entidades de crédito, 37.720

millones de ptas., ha disminuido en un 8% respecto al ejercicio

precedente, situándose la deuda a largo plazo en 28.745 millones de

ptas. y a corto en 8.975 millones de ptas. Los fondos propios se han

visto reducidos, por aplicación de las pérdidas del ejercicio, hasta

8.804 millones de ptas., lo que supone, en relación con los recursos

ajenos, una pérdida de 7 puntos porcentuales, quedando al 31 de

diciembre de 1995 en el 20% de aquéllos.


Por primera vez desde la constitución de Hispasat, S.A., se han

producido beneficios de explotación que ascienden, según reflejan las

cuentas anuales, a 1.275 millones de ptas., consecuencia del aumento

de la cifra de negocio, en un 29%; los ingresos por prestación de

servicios aumentaron el 28% respecto al ejercicio anterior y se

registraron ingresos por trabajos realizados por la empresa para su

inmovilizado por 53 millones de ptas., y otros ingresos por 434

millones de ptas. No obstante, el resultado del ejercicio registra

unas pérdidas de 3.770 millones de ptas., similares a las de

ejercicios precedentes, por el efecto del resultado financiero

negativo, que en 1995 ascendió a 5.055 millones de ptas., un 32%

superior al de 1994, habiéndose contabilizado diferencias negativas

de cambio por 984 millones de ptas., -131 millones en 1994 por este

concepto-y gastos financieros por importe de 4.311 millones de ptas.,

un 10% superiores a los del ejercicio anterior. También se clasificó

como gasto financiero una provisión por 218 millones de ptas. que

correspondía a intereses de demora por servicios prestados, que se

habían dado como ingresos comerciales del ejercicio finalmente no

cobrados, por lo que deberían aparecer en la Cuenta de Pérdidas y

Ganancias como variación de las provisiones de tráfico, disminuyendo

el beneficio de explotación que pasarían, de los mencionados 1.275

millones de ptas., a 1.056 millones de ptas., aunque sin efectos

sobre el resultado final del ejercicio. A pesar de lo manifestado en

las alegaciones, esta contabilización ha supuesto un cambio de

criterio respecto al del ejercicio anterior para las operaciones de

esta naturaleza.





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La continuación del proceso de liberalización de las

telecomunicaciones, con la publicación, al finalizar el ejercicio, de

la Ley 37/1995, de 12 de diciembre, de Telecomunicaciones por

Satélite y la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de Telecomunicaciones

por cable, supone para Hispasat, S.A. mayores posibilidades de

comercialización de sus servicios. Por la primera norma citada se

introduce la liberalización de los servicios de telecomunicación que

utilicen satélites y a través de la segunda se espera una demanda

adicional de transporte de señales de TV a las cabeceras de las redes

de cable. En este sentido, el Programa de Actuación, Inversiones y

Financiación (PAIF) de la Sociedad, preveía en 1995 un incremento de

los ingresos de explotación hasta alcanzar 9.064 millones de ptas.,

que se han visto superados finalmente en 230 millones de ptas., con

un importante aumento sobre el ejercicio anterior, tal como se ha

indicado. A su vez, el PAIF prevé, por la favorable influencia de la

evolución normativa en los resultados de la Sociedad, la posibilidad

de obtención de resultados positivos en el ejercicio 1997, una vez

que los gastos financieros derivados de la construcción del Sistema

de satélites empiecen a perder importancia en el resultado económico

de Hispasat, S.A. a partir de dicho año.


II.6.3.13 Contratación de determinados Entes Públicos

En el subapartado II.6.1.1.4. de este Informe se han expuesto las

novedades más significativas introducidas por la nueva Ley 13/1995,

de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y se

analizan los ámbitos subjetivo y objetivo, así como la aplicación de

determinadas prescripciones de la Ley en función del objeto del

contrato. En el ejercicio 1995 se han seleccionado 87 contratos

celebrados por Entes del Sector público estatal que han sido

fiscalizados en las sedes de los mismos. En concreto, han resultado

objeto de la fiscalización las siguientes Entidades: Consejo de

Administración del Patrimonio Nacional, Consejo de Seguridad Nuclear,

Instituto Español de Comercio Exterior, Comisión Nacional del Mercado

de Valores, Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras,

Radiotelevisión Española y Ente público de la Red Técnica de

Televisión. La fiscalización in situ de la contratación de los

mencionados Entes públicos completa el análisis efectuado en el

apartado II.8 de este Informe.


A continuación se recogen, individualizadamente para cada Entidad,

los resultados de la fiscalización de la legalidad y de la

regularidad en las diferentes fases y procedimientos de la

contratación.


II.6.3.13.1 Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (CAPN)

Hasta la entrada en vigor de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de

Contratos de las Administraciones Públicas, la contratación del CAPN

se regía, en primer lugar, por la Ley del Patrimonio Nacional y su

Reglamento y, en todo lo no previsto en éste en cuanto a la formación

de la voluntad contractual, incoación del expediente, preparación,

adjudicación y formalización de los contratos, era

de aplicación al Ente Público la legislación de contratos del Estado.


Además, el Consejo dispone de un conjunto de normas internas sobre

contratación. Por otra parte, al reunir el CAPN los requisitos del

art. 1.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,

ésta le resulta plenamente aplicable desde su entrada en vigor.


Se han recibido en este Tribunal siete contratos celebrados por el

CAPN en 1995 (cinco de asistencia técnica con empresas consultoras o

de servicios, uno de suministros y uno de obras), por cuantía

superior a 25 millones de ptas. y por un importe total de

adjudicación de 465 millones de ptas. Estos contratos han resultado

objeto de fiscalización, junto con otros siete contratos de

asistencia técnica, de importe individual también superior a 25

millones de ptas., celebrados en 1994, cuya ejecución parcial y

extinción se han producido en 1995, por un importe total de

adjudicación de 873 millones de ptas.


Las actuaciones fiscalizadoras se han concretado en el análisis de

los expedientes formados al efecto, con el estudio de las distintas

fases de preparación, selección de empresas contratistas,

adjudicación y formalización, y de su seguimiento, en cuanto a la

ejecución, recepciones, devolución de la fianza, y extinción.


Se ha comprobado que durante 1995, el CAPN ha tramitado todos sus

contratos de acuerdo con sus normas específicas pero sin adecuarse al

nuevo marco jurídico de la Entidad, al respecto, a la entrada en

vigor de la nueva Ley. En los contratos adjudicados antes de la

entrada en vigor de la Ley 13/1995, se ha constatado, además, lo

siguiente: En los cinco contratos de asistencia técnica celebrados no

se ha elaborado el informe previsto en el Decreto 1005/1974, que

regula los contratos de asistencia, art. 4, último apartado, en el

que se establece que se debe justificar por el órgano de contratación

la insuficiencia, la falta de medios o la conveniencia de no

ampliación de los medios personales y materiales con que cuenta la

Entidad, para cubrir las necesidades que se tratan de satisfacer a

través del contrato. Igualmente, en el expediente de uno de estos

contratos, no consta la certificación expedida por el jefe de

contabilidad o dependencia a quien corresponda recibir o aceptar el

servicio, que exprese que éste ha sido ejecutado conforme a las

condiciones generales o particulares establecidas.


II.6.3.13.2 Consejo de Seguridad Nuclear (CSN)

En relación a la contratación realizada por el CSN durante el

ejercicio 1995, éste estuvo sujeto a una doble regulación, por una

parte, hasta la entrada en vigor de la Ley 13/1995, le era aplicable

el régimen de contratación privada previsto en su Ley de creación,

procurando respetar los principios contenidos en la Disposición

Transitoria Segunda del Reglamento General de Contratación, de 25 de

noviembre de 1975, y, a partir de la entrada en vigor de aquélla, al

régimen de contratación pública según lo previsto en el artículo 1.3

de la citada Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones

Públicas.


Se ha comprobado que el CSN no ha realizado ningún contrato en el

segundo período referenciado, por lo que la totalidad de los

contratos fiscalizados se rigen por la normativa aplicable al Ente

hasta la entrada en vigor




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de la nueva Ley. Dichos contratos debían, por tanto, adecuarse a lo

prevenido en la Ley de creación del Ente, en su Estatuto y en su

normativa interna sobre régimen de contratación, estableciéndose

únicamente como excepción al régimen de contratación privada los

contratos de servicios de seguridad, limpieza, conservación y

mantenimiento de la sede del organismo o de los equipos informáticos

incorporados a las funciones del mismo, que se regirán por el régimen

de contratación pública. Se ha analizado una muestra de 11

expedientes que representan un importe total de 293 millones de

ptas., lo que supone un 32,5% del importe autorizado durante el

ejercicio.


Se ha comprobado la correcta adecuación de los contratos celebrados,

a la normativa aplicable y, en concreto, su adjudicación siguiendo

los principios de publicidad y concurrencia, su aprobación por el

Pleno, su ejecución y su imputación contable, habiendo resultado todo

ello de conformidad.


II.6.3.13.3 Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX)

La contratación del ICEX se ha venido realizado en el ámbito del

Derecho privado desde su creación por Real Decreto-Ley 6/1982, de 2

de abril, según lo previsto en el art. 6 de dicha norma y en el

Reglamento aprobado por Real-Decreto 123/1985, de 23 de enero,

debiendo procurar, además, según la Disposición Transitoria Segunda

del Reglamento General de Contratación de 25 de noviembre de 1975, el

respeto a los principios de publicidad y concurrencia.


A partir de la entrada en vigor de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, el Instituto, siguiendo un Dictamen del

Servicio Jurídico del Estado en el entonces Ministerio de Comercio y

Turismo, que consideró que la Entidad estaba incluida en el ámbito

del art. 1.3 de dicha Ley, aplicó la misma.


El Consejo de Estado, el 14 de diciembre de 1995, emitió Dictamen en

el que consideró que el ICEX no habría de regirse por la mencionada

Ley. Con base en el mencionado Dictamen, el Consejo de Administración

del ICEX, aprobó por unanimidad, el 21 de diciembre del mismo año,

continuar aplicando, a partir de dicha fecha, el Real Decreto Ley 6/

1982, de 2 de abril, informando de ello al Comité de Dirección y

notificándolo oficialmente al presidente del Consejo de Estado,

cumpliendo según el Instituto con todos los requisitos establecidos

para la oficialidad de dicha exclusión.


En consecuencia, la contratación del ICEX se ha adaptado hasta el 8

de junio de 1995, al Derecho privado, de acuerdo con el art. 6 del

mencionado Real Decreto- Ley de creación del Instituto. Desde la

fecha citada al 21 de diciembre de 1995 por la nueva Ley de Contratos

y, a partir de entonces, de nuevo por el Derecho privado, siguiendo

el criterio del Consejo de Estado.


Los 23 contratos adjudicados por el ICEX en 1995 superiores a 25

millones de ptas., ascienden a 1.303 millones de ptas., de los que

199 millones de ptas. corresponden a 5 contratos que se han adaptado

a las normas contenidas en la Ley 13/1995 y, el resto, 1.104 millones

de ptas., por estar celebrados con anterioridad a la entrada

en vigor de dicha Ley, al Derecho privado; si bien la información

sobre los contratos remitida al Tribunal de Cuentas, presenta

errores, en cuanto a los importes adjudicados y fechas de

adjudicación, que han sido subsanadas en la información anteriormente

expuesta.


Se ha detectado, que en algunos de los contratos privados se han

incumplido las normas internas que le rigen, al haber sido firmadas

con anterioridad a la aprobación de la propuesta de gasto por el

Comite de Dirección.


II.6.3.13.4 Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)

Durante el ejercicio 1995, la CNMV tuvo vigente una doble regulación

en lo que a su contratación se refiere. Por un lado, desde el 1 de

enero hasta el 8 de junio estuvo sujeta a lo dispuesto en el art. 14

de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores, que establece que la CNMV

«en sus adquisiciones patrimoniales y contratación estará sujeta, sin

excepciones, al derecho privado», siempre teniendo en cuenta que la

Entidad debía, además, procurar respetar los principios de la

Disposición Transitoria Segunda del Reglamento General de

Contratación de 25 de noviembre de 1975. Desde el 8 de junio de 1995,

la entrada en vigor de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de

las Administraciones Públicas, supuso para la CNMV la inclusión plena

en su ámbito de aplicación, según lo establecido en el art. 1.3 de

dicha Ley, debiendo, por tanto, desde aquella fecha, ajustar su

actividad contractual a las prescripciones que sobre la contratación

pública establece la mencionada Ley.


Se ha comprobado que la CNMV realizó las modificaciones necesarias en

su manual de procedimientos internos, a fin de adaptar su actuación a

la nueva normativa. Realizada la fiscalización «in-situ» de los

nuevos procedimientos de contratación establecidos en la Entidad, se

ha comprobado la correcta adecuación de los mismos a las

prescripciones de la nueva Ley de Contratos en la preparación,

adjudicación, efectos y extinción de los mismos, siendo tan sólo

señalable la ausencia, en el manual interno de procedimientos, del

necesario acto formal y positivo de recepción o conformidad del

objeto del contrato, previsto en el art. 111 de la Ley 13/1995, y que

si bien en la práctica se realiza por el acto de recepción del

Secretario General o mediante la firma de la factura por la persona

competente, debería estar recogido y normalizado en los

procedimientos internos de la Entidad.


Se han verificado, por una parte, 11 contratos de los 34 que estaban

en vigor en el ejercicio sometidos al régimen de contratación

privada, y por un importe global de 114 millones de ptas., y, por

otra parte, el único contratoformalizado en el ámbito de la

contratación pública, por un importe de 5 millones de ptas. Las

comprobaciones practicadas en la Entidad han consistido en verificar

la adecuación a la normativa aplicable a cada contrato, la correcta

aplicación de los procedimientos internos, la solicitud de, al menos,

tres ofertas de empresas capacitadas para efectuarlo, la valoración

de la Entidad sobre la oferta más adecuada, la autorización por el

Consejo de Administración de aquéllos contratos que suponen un gasto

superior a 10 millones de ptas., la ejecución delcontrato, la

correcta imputación contable y los movi-




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mientos de fondos efectuados, sin que se hayan detectado

irregularidades.


Se ha constatado que, en algunos casos, se contrata la prestación de

servicios mediante contratos de adhesión con renovación tácita anual,

que deberían ajustarse a las prescripciones de la contratación

administrativa pública en futuros ejercicios.


Tan sólo un contrato superó el límite de 25 millones de ptas. Su

objeto era la prestación de los servicios de análisis y programación

informática complementarios de los trabajos de desarrollo informático

realizados por el personal de la propia Comisión. Este contrato, en

cuya tramitación se observó la necesaria publicidad y concurrencia de

ofertas, fue firmado el 2 de enero de 1995, y supuso la continuación

de los trabajos que en años anteriores venían siendo realizados por

la misma empresa. La contratación externa de este tipo de servicios

no obedecía a una acumulación temporal de trabajo, puesto que el

mismo era realizado por un número de personas prácticamente fijo

durante todo el año, que osciló entre cinco y siete personas. El

precio del mismo se estableció en un importe por horahombre, para

cada una de los niveles de cualificación informática que se

contrataron. El gasto total por el mismo durante 1995 ascendió a 53

millones de ptas. Aunque el hecho de que la prestación del servicio

se realizara de forma permanente mediante contratación externa

encuentra justificación en un cierto coste de oportunidad, la

diferencia salarial existente entre el personal de plantilla de la

propia CNMV que realiza funciones de análisis y programación y el

coste de lo que la empresa externa factura por cada una de las

personas que realizan dichas funciones, se puede cuantificar en, al

menos, un 40%, lo que debería hacer replantear a la CNMV, el

equilibrio entre aumentar, si fuera necesario, la plantilla de la

entidad y la contratación externa para la ejecución de aquellos

servicios informáticos realizados de forma permanente, sin que se

contraponga la eficiencia a la eficacia.


II.6.3.13.5 Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (CLEA)

La CLEA, en el ejercicio 1995, se ajustaba en su actividad

contractual al ordenamiento jurídico privado. Esta Entidad está

siendo objeto de una fiscalización especial, solicitada por las

Cortes Generales.


La CLEA celebró durante 1995 cinco contratos por importe superior a

25 millones de ptas. y por un total de 1.617 millones de ptas., de

los que informó al Tribunal, a petición de éste, y se modificaron dos

contratos celebrados en ejercicios anteriores, con revisión del

precio a la baja.


a) La CLEA ha formalizado seis contratos con liquidadores delegados

durante el ejercicio 1995, por un importe de 26 millones de ptas. Se

han seleccionado, entre ellos, tres contratos que representan el 88%

del importe formalizado en dicho año, obteniéndose los siguientes

resultados:


- No consta que se haya seguido un criterio objetivo en la

contratación de los liquidadores delegados.


- No se ha producido concurrencia ni publicidad en la contratación.


- No se ha realizado por parte de la Entidad una evaluación formal

del trabajo realizado por los liquidadores delegados, ni un

seguimiento específico de las actuaciones de los mismos.


- El inicio del trabajo del liquidador delegado es generalmente

anterior a la firma de la fecha de su contrato.


b) En relación, con las empresas de servicios, la CLEA ha formalizado

nueve contratos durante el ejercicio 1995, habiéndose realizado todas

las contrataciones conforme a la normativa vigente aprobada por la

Junta Rectora el 23 de febrero de 1995. Se han analizado los siete

contratos superiores a 25 millones de ptas., el 78% de los

formalizados en el año 1995, pudiendo deducirse del examen «in-situ»,

lo siguiente:


- Todos los contratos se han adjudicado directamente y sin publicidad

ni concurrencia.


- En dos de los cinco contratos la empresa de servicios es la misma y

simultanea ambas liquidaciones.


- El precio por hora ha variado entre 5.275 ptas. y 5.665 ptas.


(máxima estipulada por la CLEA en 1995).


- Según lo previsto en los contratos, se actualizan las cantidades

mensuales de acuerdo con el IPC general de cada año, realizándose

siempre en el mes de enero y con el IPC total del ejercicio anterior.


- Seis de las siete empresas iniciaron sus trabajos con anticipación

a la firma del contrato.


- Se ha comprobado que los pagos se han adecuado a los importes

fijados en los mismos.


El Consejo de Administración de la CLEA, en su sesión de 26 de

febrero de 1997, aprobó el «Procedimiento de Contratación de Empresas

de Servicios», habiéndose publicado en el BOE de 18 de abril de 1997.


En dicho Manual se introduce la necesidad de una previa calificación

de competencia por parte de la CLEA a sus empresas de servicios y

liquidadores delegados, así como la publicidad, mediante anuncios en

el BOE y en dos periódicos.


c) En relación con las empresas auditoras, durante 1995, la CLEA ha

formalizado cinco contratos, por un montante total de 20 millones de

ptas., habiéndose seleccionado en la fiscalización tres contratos que

representan el 47% del importe total contratado.


Se ha comprobado que la selección de las empresas de auditoría se ha

llevado a cabo siguiendo los principios de publicidad y concurrencia,

sin que se haya observado ninguna anomalía.


d) Las obligaciones reconocidas por contratación de abogados durante

1995, han ascendido a 582 millones de ptas. de contratación con los

cuatro abogados que más han facturado con la CLEA en el citado

ejercicio representa el 23% del total de las obligaciones

reconocidas, habiéndose comprobado que los pagos realizados por la

CLEA están correctamente contabilizados.


Aunque no estaban aprobados por la Junta Rectora, a partir del 1 de

marzo de 1995 y con el fin de objetivar el reparto de asuntos, se

implantaron por la Asesoría Jurídica normas respecto a los

honorarios, así como un turno por provincia, adjudicando a cada una

de ellas un determinado número de letrados en función del número de




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asuntos que se habían generado con anterioridad. El Consejo de

Administración de 29 de mayo de 1997 aprobó dichas normas.


e) De las verificaciones realizadas en el área de contratación de la

CLEA se desprende, además, que:


De las dieciocho liquidaciones asumidas por la CLEA desde el 31 de

diciembre de 1993 hasta el 31 de diciembre de 1995, en once de ellas,

(61%) han coincidido durante el período de liquidación, o parte del

mismo, el liquidador delegado con la empresa de servicios de

asistencia técnico contable a la que estaba vinculado. Por otra

parte, los contratos con los liquidadores delegados y con las

empresas de servicios han sido objeto de adjudicación directa y sin

publicidad ni concurrencia.


El importe de los pagos de la CLEA en el ejercicio 1995 por

contratación de liquidadores delegados, empresas de servicios y

empresas de auditoría ha ascendido a un total de 1.716 millones de

ptas., del que 542 millones de ptas. (el 32%) ha sido facturado por

una sola empresa. Se ha constatado, asimismo, que 4 liquidadores

delegados, de un total de 21, han cobrado hasta la celebración de la

Junta de acreedores el 58% de lo pagado por la CLEA.


II.6.3.13.6 Ente Público Radiotelevisión Española (RTVE)

En relación con la contratación realizada en el ejercicio 1995 por el

Ente Público RTVE debe destacarse que éste no aplicó las

modificaciones incorporadas por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de

Contratos de las Administraciones Públicas durante el período

fiscalizado, por decisión del Director General de Radiotelevisión

Española al entender éste que no le era de aplicación, a pesar de

reunir el Ente los requisitos del art. 1.3 de la mencionada Ley.


Con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley, RTVE estaba

sujeta, sin excepciones, al Derecho privado en sus relaciones

jurídicas externas, en las adquisiciones patrimoniales y en la

contratación, procurando respetar los principios contenidos en la

Disposición Transitoria Segunda del Reglamento General de

Contratación de 25 de noviembre de 1975. En este ámbito, la Dirección

General de RTVE dictó normas de carácter interno reguladoras del

régimen de compras y contratación en el Ente Público y sus Sociedades

estatales (Disposición 6/1993, de 15 de diciembre, y Disposición 3/

1994, de 1 de diciembre), a las que posteriormente se aludirá. Con

ocasión de la aprobación de la Ley 13/1995, de Contratos de las

Administraciones Públicas, la Dirección General de Radiotelevisión

Española entendió que la Entidad estaba incluida en el ámbito del

art. 2 del referido texto legal, esto es, fuera del ámbito de

aplicación subjetiva de la Ley, por no cumplirse el requisito

consignado en el art. 1.3.a). Por otra parte, la naturaleza de

empresa de telecomunicación de la Entidad le facultaba, en la

interpretación de RTVE, para entender de aplicación la Disposición

Transitoria Sexta de la citada Ley.


La Intervención Delegada en Radiotelevisión Española discrepó de la

interpretación realizada por la Dirección General de RTVE y solicitó

consulta a la Intervención

General de la Administración del Estado, que emitió Dictamen por el

que se consideraba al Ente Público RTVE incluido en el ámbito

subjetivo de aplicación de la Ley.


A la vista de esta discrepancia la Dirección General de RTVE elevó

consulta a la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, que

dictaminó, el 12 de febrero de 1996, que Radiotelevisión Española era

una Entidad de Derecho público comprendida en el ámbito de aplicación

subjetiva de la Ley, por lo que debía ajustar íntegramente su

actividad contractual a las prescripciones de la Ley 13/1995, de 18

de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. Asimismo,

consideró que no era de aplicación la Disposición Transitoria Sexta

de la citada Ley.


La Dirección General de Radiotelevisión Española aprobó la

Disposición 1/1996, de 1 de abril, modificando el régimen de compras

y contratación en el Ente Público RTVE en el que queda recogida la

sujeción del Ente Público RTVE a las prescripciones incluidas en la

Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.


Por todo ello, la aplicación efectiva del régimen regulador de la

contratación administrativa empezó a realizarse con un retraso de 11

meses en relación con su entrada en vigor. RTVE, por tanto, no

realizó la remisión al Tribunal de Cuentas de los contratos indicados

en el art. 58 de la Ley 13/1995, en el período comprendido entre el 8

de junio y el 31 de diciembre de 1995.


En relación con las normas internas reguladoras de la contratación de

RTVE, ya citadas, se ha comprobado en la fiscalización «in-situ»

realizada que, en el período fiscalizado, RTVE carecía de un

procedimiento obligatorio de solicitud pública de ofertas aplicable

para determinados tipos de adquisiciones. El sistema interno de

adjudicación más abierto es el denominado internamente como de

«petición de ofertas». La normativa reguladora del citado sistema

deja al arbitrio de la Unidad de Compras o Comité de Compras el

establecimiento de los criterios y procedimientos de publicación y

selección de ofertas. En este último sistema no es obligatoria la

apertura pública de las ofertas, no se encuentra normalizado el

procedimiento de contraofertas, ni resulta obligatorio informar todas

las ofertas recibidas.


II.6.3.13.7 Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión

(RETEVISIÓN)

Según el Estatuto de RETEVISIÓN, aprobado por Real Decreto 545/1989,

de 19 de mayo, esta Entidad se configuró como Sociedad estatal de las

incluidas en el artículo 6.1.b) del Texto Refundido de la Ley General

Presupuestaria, acomodando su régimen de contratación al ordenamiento

jurídico privado, lo que no obsta para que, de acuerdo con la

Disposición Transitoria Segunda del Reglamento General de

Contratación, de 25 de noviembre de 1975, haya de procurar respetar

en su actuación los principios de rigurosa preparación de los

proyectos, especificaciones y pliegos de condiciones, publicidad y

concurrencia, así como la inclusión de cláusulas que estimulen al

correcto cumplimiento y salvaguarda del interés de la entidad.





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Con la entrada en vigor de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de

Contratos de las Administraciones Públicas, el régimen de

contratación de RETEVISIÓN en 1995 no sufre modificación alguna

puesto que, -si bien la Entidad se encontraría incluida en el ámbito

subjetivo de la Ley citada por cumplir los requisitos previstos en el

artículo 1.3, de aquélla -de acuerdo con la Disposición Transitoria

Sexta de la misma, se regirá por las normas que a su entrada en vigor

le fueren aplicables en tanto no se produzca, al tratarse de un Ente

del sector de las telecomunicaciones, según prevé la norma citada, la

incorporación a la legislación española del contenido de la Directiva

93/38/CEE, hecho que no tuvo lugar durante 1995.


Tras recibir, a petición del Tribunal, relación de los contratos de

importe superior a 25 millones de ptas., celebrados durante el

ejercicio 1995 por el Ente Público, que corresponde a 35 contratos,

contando cada uno con su respectivo expediente, y por un importe

total de 5.722 millones de ptas., se ha procedido a su fiscalización.


En función del objeto directo de cada uno de estos contratos, la

relación individualizada es la siguiente: un contrato de obras, por

importe de 44 millones de ptas.; 26 contratos de suministros, por

importe de 4.720 millones de ptas. y 8 contratos que corresponden a

la acepción «otros contratos privados», con un importe conjunto de

958 millones de ptas.


En la fiscalización realizada se ha comprobado lo siguiente:


- El procedimiento de selección de ofertas utilizado, por el Ente, ha

sido el de concurso público en 23 contratos, en los que se ha

verificado la publicación de las

convocatorias correspondientes en diarios de difusión nacional, y el

de adjudicación directa en los 12 contratos restantes, en los que se

ha comprobado la existencia en el expediente de suficiente

justificación técnica para la elección directa del adjudicatario.


- Todos los expedientes cuentan con los correspondientes pliegos de

prescripciones técnicas y cláusulas particulares, en los que se

definen, entre otros, el objeto de los contratos, el plazo de

ejecución, la forma de pago, las condiciones de licitación y los

criterios de adjudicación en el caso de que ésta se haya realizado

por concurso, las causas de modificación y extinción de los

contratos, así como, en su caso, las condiciones que deben cumplir

los equipos, sistemas o materiales objeto de los contratos. Asimismo,

se ha comprobado la inclusión de cláusulas que garantizan el

cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario, mediante la

exigencia y constitución de avales por importes adecuados a los del

contrato correspondiente.


- En el caso de adjudicaciones por concurso, los expedientes cuentan

con el análisis detallado de las ofertas presentadas, en función de

criterios técnicos y económicos, finalizando con las propuestas de

las ofertas más convenientes para la Entidad, de forma que, en todos

los casos, éstas han sido las adjudicatarias finales de los

contratos.


En consecuencia, se estima que el Ente Público RETEVISIÓN ha cumplido

con la normativa que le resulta aplicable en relación a los contratos

celebrados en el ejercicio fiscalizado.


II.7 ANÁLISIS DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LAS UNIVERSIDADES

QUE PERMANECEN EN EL ÁMBITO DE COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN DEL

ESTADO

II.7 ANÁLISIS DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LAS UNIVERSIDADES

QUE PERMANECEN EN EL ÁMBITO DE COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN DEL

ESTADO ... Página 287

II.7.1 Introducción ... Página 287

II.7.1.1 Ámbito de la fiscalización ... Página 287

II.7.1.2 Objetivos de la fiscalización ... Página 287

II.7.1.2.1 En cuanto a la presentación de cuentas ... Página 287

II.7.1.2.2 En cuanto a la ejecución de sus presupuestos ... Página 288

II.7.2 Resultados de la fiscalización ... Página 288

II.7.2.1 Estructura, presentación, autorización y aprobción de la

cuenta ... Página 288

II.7.2.2 Contabilidad presupuestaria ... Página 288

II.7.2.2.1 Examen de los estados financieros de la liquidación del

presupuesto. 288 II.7.2.2.2 Análisis de la ejecución presupuestaria

II.7.2.3 Contabilidad financiera y patrimonial ... Página 291

II.7.2.3.1 Balance de situación ... Página 291

II.7.2.3.2 Cuenta del resultado económico-patrimonial ... Página 292




Página 287




II.7 ANÁLISIS DE LA GESTIÓN ECONÓMICOFINANCIERA DE LAS UNIVERSIDADES

QUE PERMANECEN EN EL ÁMBITO DE COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN DEL

ESTADO

II.7.1 Introducción

En este Informe se analizan las cuentas de la Universidad Nacional de

Educación a Distancia (UNED), y las del resto de Universidades

públicas que a 31 de diciembre de 1995 continuaban en el ámbito de la

Administración del Estado, al no haber asumido las Comunidades

Autónomas en las que se ubican las competencias previstas en la Ley

Orgánica 11/83, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria 1.


La Universidad Internacional Menéndez Pelayo continúa integrada como

Organismo autónomo en la Cuenta General del Estado, al mantenerse

pendiente de determinar su régimen jurídico por las Cortes Generales

según la disposición adicional segunda de la LRU.


Las cuentas del resto de las Universidades públicas se analizan en

los informes correspondientes a las distintas Comunidades Autónomas

en las que aquellas radican.


Las Universidades, como Entes del Sector público, están sometidos a

la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas, según dispone el

art. 34 de la LFTCu.


Estas Entidades, ante la falta de disposiciones específicas en la LRU

y en defecto de lo que dispongan sus correspondientes Estatutos,

deben rendir sus cuentas al Tribunal en el plazo de dos meses

contados a partir del cierre de cada ejercicio según lo establecido

en el artículo 35.2 de la LFTCu 2. Dicho plazo deberá contarse, en su

caso, a partir de la fecha prevista para la aprobación interna de las

cuentas por la propia Universidad.


La LRU, en sus artículos 54.5 y 56.1, establece que las Universidades

organizarán sus cuentas bajo principios de contabilidad

presupuestaria, patrimonial y analítica, debiendo adaptarse en la

estructura de sus presupuestos y en su sistema contable a las normas

que con carácter general están establecidas en el Sector público a

efectos de normalización contable.


II.7.1.1 Ámbito de la fiscalización

Comprende las cuentas rendidas por las Universidades de las Islas

Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, La Rioja, UNED y Zaragoza.


1)

materia de

Universidades las siguientes Comunidades Autónomas:


-Asturias. Universidad de Oviedo.


-Castilla-León. Universidades de Burgos, León, Salamanca y

Valladolid.


-Extremadura. Universidad de Extremadura.


-Madrid. Universidades de Alcalá de Henares, Autónoma de Madrid,

Carlos III de Madrid, Complutense de Madrid y Politécnica de Madrid.


-Murcia. Universidad de Murcia.


2)

parciales que hayan de remitirse al Tribunal por otros conductos,

deberán estar en poder del mismo en los plazos que las disposiciones

respectivas determinen o dentro de los dos meses siguientes a la

terminación del periodo que a cada una corresponda

cuando no exista previsión legal al respecto».


La Universidad de La Rioja, aunque objetivamente incluida en el

ámbito de esta fiscalización, ha rendido al Tribunal con un retraso

de catorce meses respecto al plazo previsto en el art. 35.2 de la

LFTCu, una cuenta compuesta únicamente por la liquidación de sus

presupuestos de ingresos y gastos, sin incluir por tanto los estados

financieros propios de un sistema contable financiero y patrimonial.


Dicha liquidación no está firmada por algún responsable que la

autorice y acredite y, además, no consta que haya sido aprobada por

el Consejo Social de la Universidad según prevén sus Estatutos.


La situación anterior unida al hecho de que la documentación rendida

tampoco incluye información complementaria para aclarar y contrastar

los saldos que figuran en el estado de liquidación del presupuesto,

motiva que la cuenta rendida por la Universidad de La Rioja no pueda

ser fiscalizada hasta que se complete la documentación que le ha sido

requerida por escrito de fecha 23/4/1997.


Con posterioridad al cierre de los trabajos destinados al examen de

las cuentas de las Universidades incluidas en el ámbito de

fiscalización de este Informe, se recibió en el Tribunal con fecha 8

de julio de 1997 -según se pone de manifiesto en las alegaciones- la

documentación requerida a la Universidad de La Rioja a que se refiere

el párrafo anterior. Asimismo, junto con el escrito de alegaciones de

dicha Universidad, se ha recibido certificado de la aprobación de las

cuentas de 1995 por su Consejo Social.


Como consecuencia de todo lo anterior, la fiscalización de las

cuentas de la Universidad de La Rioja del ejercicio 1995 se realizará

conjuntamente con la correspondiente a las cuentas de 1996, y sus

resultados se incluirán en el informe correspondiente a este último

año.


II.7.1.2 Objetivos de la fiscalización

De acuerdo con lo dispuesto en las Leyes Orgánica y de Funcionamiento

del Tribunal de Cuentas, se han establecido como objetivos generales

del examen y comprobación de las cuentas rendidas por las

Universidades los siguientes:


II.7.1.2.1 En cuanto a la presentación de las cuentas

a) Comprobar si las cuentas rendidas están aprobadas por los órganos

competentes de las Universidades de acuerdo con lo establecido en los

correspondientes Estatutos.


b) Comprobar si existe coherencia interna entre los saldos de las

partidas integrantes de las cuentas que deben estar correlacionados y

si los valores de dichos saldos están debidamente acreditados con

documentación soporte suficiente.


c) Comprobar si en las cuentas rendidas se han respetado y aplicado

de manera uniforme los principios generales que inspiran la

contabilidad en el Sector público, en relación con: la liquidación de

los presupuestos; el reflejo de la situación financiera y

patrimonial; y el resultado de las operaciones del ejercicio.





Página 288




II.7.1.2.2 En cuanto a la ejecución de sus presupuestos

a) Analizar el grado de ejecución de las principales partidas

correspondientes a la liquidación presupuestaria.


b) Analizar las variaciones más significativas que han tenido lugar

en las liquidaciones presupuestarias del ejercicio fiscalizado.


La presente fiscalización se ha realizado mediante examen de los

estados financieros rendidos y de los anexos y documentación

complementaria que los acompaña.


II.7.2 Resultados de la fiscalización

II.7.2.1 Estructura, presentaión, autorización y aprobación de la

cuenta

Sobre estos aspectos son destacables las siguientes observaciones:


a) Las Universidades presentaron sus cuentas del ejercicio en formato

adaptado en líneas generales al previsto por la Orden del Ministerio

de Economía y Hacienda, de 1 de febrero de 1996, para las Entidades

que componen la Administración Institucional del Estado. Además, las

cuentas se acompañan de documentos de información complementaria que,

en general, se corresponden con los establecidos en la Regla 30 de

dicha Orden Ministerial.


Por excepción, las cuentas de la Universidad de las Islas Baleares no

incluyen el documento «memoria» previsto en la Orden de 1 de febrero

citada.


b) La rendición de cuentas al Tribunal se ha efectuado con retraso

respecto a los plazos fijados en el artículo 35.2 de la LFTCu, que

oscila entre los cinco meses de la Universidad de Cantabria a los

once meses de la de las Islas Baleares.


c) Las cuentas rendidas por las Universidades figuran autorizadas con

la firma acreditativa de los responsables del área financiero-

contable, e incluyen certificado que acredita su aprobación por los

Órganos previstos en los Estatutos de cada una de ellas.


II.7.2.2 Contabilidad presupuestaria

II.7.2.2.1 Examen de los estados financieros de la liquidación del

presupuesto

A) De la documentación examinada correspondiente al ejercicio 1995 se

desprende que en todas las Universidades fiscalizadas los datos

incluidos en los estados rendidos son internamente consistentes,

están soportados por documentación acreditativa suficiente y

presentan adecuadamente la liquidación del presupuesto para cada

Entidad del ejercicio fiscalizado con las salvedades que se expresan

a continuación:


a) Remanentes de Tesorería.


Las previsiones definitivas del remanente de tesorería de las

Universidades de las Islas Baleares y Zaragoza son

superiores a los remanentes reales ajustados existentes al cierre del

ejercicio anterior en 96 y 6 millones de pesetas, respectivamente, lo

que ha supuesto la consignación como fuentes de financiación del

presupuesto de remanentes de tesorería ficticios por los importes

indicados. Es criterio de este Tribunal que sólo el remanente de

tesorería existente al final de un ejercicio es susceptible de ser

considerado como fuente de financiación, por tal concepto, del

presupuesto de gastos del ejercicio siguiente.


En el resto de las Universidades (Castilla-La Mancha, Cantabria y

UNED) las previsiones definitivas son inferiores a dicho remanente

real ajustado.


b) Operaciones pendientes de aplicar a presupuesto.


Algunas de las Universidades han contabilizado ingresos y gastos de

naturaleza presupuestaria en cuentas no presupuestarias que en

algunos casos no han sido formalizados a presupuesto al cierre del

ejercicio.


Se subraya a este respecto el mantenimiento como deudores no

presupuestarios, de gastos de anticipos de nóminas por importe de 19

millones de pesetas en la Universidad de las Islas Baleares.


Por otro lado, se mantienen como acreedores no presupuestarios

ingresos por tasas recaudadas en cuentas restringidas por 82 millones

de pesetas en la Universidad de las Islas Baleares, y por formación

no reglada por un importe de 38 millones en la UNED.


La UNED poseía al cierre del ejercicio inversiones financieras a

corto plazo por importe de 3.650 millones de pesetas, sin que los

movimientos de compra y venta de dichos activos financieros se

registren en los presupuestos de gastos e ingresos, aunque sí en

cuentas no presupuestarias.


En relación con lo expuesto en el párrafo anterior, se reitera que el

tratamiento presupuestario contable de las inversiones financieras en

fondos públicos a corto plazo debe estar sometido a la disciplina

presupuestaria, no encontrando justificación el que no se aplique a

presupuesto, al menos, el saldo resultante en el ejercicio de la

compensación entre inversiones y enajenaciones o reintegros.


c) Defectos de justificación y otras deficiencias.


c.1) Defectos de justificación.


La UNED no remite estado de conciliación de los saldos a fin de

ejercicio de cuatro de las cuentas restringidas de pagos, cuyos

saldos contables no coinciden, en diferencias significativas, con el

de las certificaciones bancarias. Además, en otras ocho cuentas de

esta naturaleza, los estados remitidos se refieren a conciliaciones

con saldos de extractos bancarios de fechas distintas de la del

cierre del ejercicio 1995.


El resto de los defectos responden principalmente a la falta de

presentación de la memoria que forma parte de las cuentas anuales

(Universidad de las Islas Baleares), o de alguno de los documentos

que deben integrarla (UNED y Zaragoza).





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c.2) Otras deficiencias.


Se ha observado que en las cuentas de todas las Universidades,

excepción hecha de la de Cantabria, figuran saldos deudores y

acreedores de antigüedad superior a cinco años. Aunque dichos saldos

no son de cuantía significativa (el mayor importe corresponde a

saldos deudores de la Universidad de Zaragoza por 5 millones de

pesetas) sería conveniente proceder a clarificar su exigibilidad

actual y proceder, en su caso, a su saneamiento.


Se aprecia cierto retraso en el pago de las retenciones practicadas a

cuenta del IRPF por la Universidad de Zaragoza. Así, a 31 de

diciembre de 1995, se encontraban fuera de plazo para su ingreso en

el Tesoro público retenciones practicadas en el segundo trimestre de

dicho año, por importe aproximado de 380 millones de pesetas.


II.7.2.2.2. Análisis de la ejecución presupuestaria.


En este epígrafe se procede al análisis de las cuentas rendidas con

el objetivo de evaluar la calidad de las previsiones y la ejecución

de los presupuestos de las Universidades que permanecen en el ámbito

de competencia del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el art.


13 de la LOTCu. Se estructura en cuatro epígrafes: el primero

dedicado al presupuesto de gastos, realizándose análisis separados de

las modificaciones de crédito y de la ejecución de los créditos; en

el segundo se analiza el presupuesto de ingresos; en el tercero se

presentan los resultados del ejercicio atendiendo a la naturaleza

económica de los gastos e ingresos; en el cuarto se realiza una

evaluación de la ejecución presupuestaria.


En los anexos II.7.2-1, II.7.2-2, II.7.2-3.1 y II.7.2-3.2 se detalla

la ejecución de los presupuestos de gastos e ingresos, según las

cuentas rendidas. Estos anexos constituyen la base del análisis que

se realiza a continuación, prescindiendo del efecto que pudieran

tener las operaciones señaladas en el subepígrafe II.7.2.2.1.A. b).


A) Presupuesto de gastos.


a) Modificaciones de crédito.


La LRU establece en su art. 55 que todos los créditos tienen la

consideración de ampliables, excepto los relativos a la mayor parte

de los conceptos retributivos de la plantilla de funcionarios

docentes y de la plantilla de funcionarios no docentes.


El importe total de las modificaciones netas de crédito de las

Universidades asciende a 7.967 millones de pesetas, lo que supone un

13,3% de incremento sobre los créditos iniciales.


Por capítulos, las modificaciones netas más significativas se

producen en el capítulo 6 «Inversiones reales», ascendiendo a 6.278

millones de pesetas, lo que supone un 50,7% sobre sus créditos

iniciales y un 78,8% del total de modificaciones. Estas

modificaciones responden, en general, a incorporaciones de créditos

del ejercicio anterior, que llegan a superar en las Universidades de

Cantabria y Zaragoza el 93% del total de sus modificaciones.


En términos absolutos, las modificaciones netas más elevadas se

producen en las Universidades de Zaragoza (3.468 millones de

pesetas), Cantabria (1.961 millones) y CastillaLa Mancha (1.175

millones). En términos relativos sobre los créditos iniciales, las

modificaciones de crédito más elevadas corresponden a las

Universidades de Cantabria (23,9%), Zaragoza (18,4%) e Islas Baleares

(11,6%).


Por otra parte, la comparación de la modificaciones de crédito con

los remanentes de crédito pone de manifiesto que el importe de estos

es superior al 100% de aquellas en todas las Universidades

analizadas.


b) Ejecución de créditos.


Las obligaciones reconocidas para el conjunto de Universidades

ascendieron a 55.491 millones de pesetas y los créditos finales a

67.795 millones, cifras de las que se derivan unos remanentes de

crédito de 12.304 millones y un nivel de ejecución del 82%.


Por capítulos las mayores desviaciones absolutas (remanentes de

crédito) se producen en el correspondiente a «Inversiones reales» por

un importe de 8.934 millones de pesetas, seguido por el de «Gastos de

personal» con 1.699 millones y de «Gastos en bienes corrientes y

servicios» con 1.082 millones, y los relativos (remanentes de crédito

sobre créditos finales) se producen en el correspondiente a

«Inversiones reales» con un porcentaje del 47,9% y «Transferencias de

capital» con un 43,2%.


Por Universidades, las desviaciones absolutas más elevadas

corresponden a la de Zaragoza (3.662 millones de pesetas), Cantabria

(2.609 millones) y Castilla-La Mancha (2.161 millones); las

desviaciones relativas más importantes corresponden a Islas Baleares

(25,8%), Cantabria (25,7%) y Castilla-La Mancha (18,5%).


Por clasificación económica, los «Gastos de personal» son los más

significativos con obligaciones reconocidas de 33.375 millones de

pesetas (60,1%), seguidos por las del capítulo 6 «Inversiones reales»

con 9.721 millones (17,5%) y los del capítulo 2 «Gastos en bienes

corrientes y servicios» con 9.632 millones (17,4%).


Por Universidades, los límites porcentuales de la participación de

los gastos de personal en los gastos totales oscilan entre el 67,7%

de la Universidad de Zaragoza y el 50,8% de la UNED.


Los gastos del capítulo 6 «Inversiones reales» en relación con los

gastos totales, por Universidades, oscilan entre el 22,8% de la de

Islas Baleares, y el 13,8% de la de Zaragoza, siendo este capítulo el

que presenta mayor desviación sobre los créditos definitivos lo que

origina el bajo nivel de ejecución (en torno al 52%). Las causas que

originan esta situación son la siguientes:


- Retrasos en la percepción de las transferencias de terceros

destinadas a financiar inversiones y proyectos de investigación.


- Retrasos en la iniciación de proyectos debido a problemas de

gestión de las propias Universidades.


Los gastos del capítulo 2 «Gastos en bienes corrientes y servicios»

respecto de los gastos totales, por cada Universidad,




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oscilan entre el 24,5% de la UNED y el 13,4% de la de

Cantabria, siendo el grado de ejecución superior al 90% en la

práctica totalidad de las Universidades.


Las variaciones interanuales (obligaciones reconocidas en un año

respecto a las del anterior) son positivas en 3.584 millones de

pesetas lo que representa un incremento relativo del 6,9%.


Las variaciones absolutas positivas ordenadas en sentido de mayor a

menor corresponden a las Universidades de Zaragoza (1.857 millones de

pesetas), Castilla-La Mancha (1.728 millones), de Cantabria (394

millones), y de la UNED (229 millones). En sentido contrario, la

Universidad de las Islas Baleares presenta una variación absoluta

negativa por 624 millones lo que implica un menor importe de

obligaciones reconocidas que en el ejercicio anterior.


Las mayores variaciones relativas se producen en las Universidades de

Castilla-La Mancha y de Zaragoza con el 22,2% y 11,1%,

respectivamente.


Por clasificación económica, el incremento más relevante se ha

producido en el capítulo 1 «Gastos de personal» con un valor absoluto

de 2.291 millones de pesetas y en el capítulo 9 «Pasivos financieros»

con un valor absoluto de 564 millones. Este aumento en el capítulo 9,

se produce fundamentalmente por la suscripción y amortización en el

propio ejercicio 1995, de una póliza de crédito, de 707 millones, por

la Universidad de Zaragoza.


Por otra parte, es de destacar que las obligaciones reconocidas por

el capítulo 6 «Inversiones reales» han disminuido en 288 millones de

pesetas.


B) Presupuesto de ingresos.


Los derechos reconocidos del conjunto de Universidades ascienden a

55.267 millones de pesetas, para unas previsiones finales (sin

remanente de tesorería) de 55.957 millones, cifras que determinan un

grado de ejecución del 98,8%.


Las «Transferencias corrientes» es la partida más significativa con

29.647 millones de pesetas, lo que supone un 53,6% del total de los

ingresos. En segundo lugar figuran los derechos reconocidos por

«Tasas y otros ingresos», con 18.183 millones y un 32,9% de los

ingresos totales. De ellos, 14.786 millones corresponden a «Tasas

académicas». Por Universidades al mayor reconocimiento de derechos

por este concepto corresponde a la UNED (7.714 millones) y Zaragoza

(2.500 millones).


Los derechos reconocidos para el conjunto de Universidades superan

las previsiones finales en operaciones corrientes. Sin embargo en

operaciones de capital ocurre lo contrario, siendo las

correspondientes a «Transferencias de capital» inferiores en 1.283

millones de pesetas a las previsiones finales aprobadas; destacan en

este último aspecto las Universidades de Zaragoza y Castilla-La

Mancha con diferencias de 782 y 617 millones, respectivamente.


El importe total de los derechos reconocidos de las Universidades

fiscalizadas presenta una variación positiva respecto del ejercicio

anterior de 4.357 millones de pesetas (8,6%). El crecimiento

porcentual de los derechos reconocidos por Universidad oscila desde

el 20,1%

en Castilla-La Mancha y el 9,7% en las Islas Baleares, con la

excepción de la de Zaragoza que presenta una disminución de 1,5%.


Por capítulos las variaciones absolutas más significativas

corresponden al capítulo 3 «Tasas y otros ingresos» con un incremento

de 2.551 millones de pesetas y al 7 «Transferencias de capital» con

una disminución de 551 millones sobre el año anterior.


C) Resultados presupuestarios y saldos presupuestarios.


Los presupuestos de todas las Universidades fiscalizadas se

presentaron equilibrados, es decir, los ingresos y gastos totales

previstos eran coincidentes.


Para el conjunto de las Universidades examinadas, los resultados

presupuestarios fueron los siguientes:


Según las cuentas rendidas las Universidades de Castilla- La Mancha,

UNED y Zaragoza presentan saldos presupuestarios negativos por 522,

252 y 478 millones de pesetas, respectivamente, consecuencia de que

la obligaciones reconocidas por operaciones no financieras son

superiores a los derechos reconocidos. Mientras que las de Cantabria

e Islas Baleares tienen saldos positivos por 641 y 387 millones,

respectivamente. De acuerdo con lo indicado en el epígrafe II.7.2.2.1

A) b), el resultado y saldo presupuestario de las Universidades de

Baleares y UNED deberían ser corregidos en los importes que se

mencionan en dicho epígrafe.


D) Evaluación de la ejecución presupuestaria.


De los datos expuestos en los apartados A), B) y C) anteriores se

extraen unas conclusiones que son, en lo referente a la

presupuestación de créditos de inversiones y a la realización de

modificaciones de crédito, reiteración de las de ejercicios

anteriores ya que no se observan mejoras apreciables en el

comportamiento del conjunto de las Universidades. Son las siguientes:


a) La presupuestación de los créditos del capítulo 6 «Inversiones

reales», a juzgar por lo que viene ocurriendo año tras año, se

realiza por importes excesivos en relación con las posibilidades

reales de gestión. Ello origina bajos niveles de ejecución de

créditos, cuyos remanentes se incorporan al siguiente ejercicio

siendo la causa principal de las elevada modificaciones de créditos.


b) Las modificaciones de crédito no siempre satisfacen las

condiciones de urgencia y necesidad, por lo que con frecuencia quedan

sin ejecutar en todo o en parte. Las modificaciones de crédito deben

aprobarse sólo y en cuantía que sea necesaria para dar cobertura a

gastos




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imprevistos que deban realizarse dentro del propio ejercicio.


II.7.2.3 Contabilidad financiera y patrimonial

En los anexos II.7.2-4.1 a II.7.2-4.5 se recogen los balances de

situación y las cuentas de los resultados económicos- patrimoniales

rendidos por las Universidades.


Como resultado de la fiscalización efectuada sobre los estados

financieros rendidos, a continuación se formulan y describen una

serie de salvedades significativas que afectan a su presentación y a

la representación que de la situación financiera y patrimonial deben

reflejar dichos estados, de acuerdo con los criterios y principios

que inspiran la contabilidad pública. Asimismo, en los siguientes

epígrafes se incluyen también consideraciones que sin constituir

salvedad, se estima sirven para una mejor comprensión e

interpretación de los estados financieros rendidos por las

Universidades fiscalizadas.


II.7.2.3.1 Balance de situación

A) Inmovilizado.


a) Salvedades.


a.1) La Universidad de Castilla-La Mancha no incluye en su balance el

valor de los elementos del inmovilizado adquiridos con anterioridad

al ejercicio de implantación de la contabilidad patrimonial. a.2) Dos

de las Universidades fiscalizadas (Islas Baleares y Castilla-La

Mancha) no dotan amortizaciones para cubrir la depreciación sufrida

por los elementos que componen su inmovilizado. En consecuencia, el

valor de esos activos en los balances de dichas Universidades figura

sin minorar en el importe de la amortización acumulada que hubiera

sido necesario dotar.


b) Consideraciones.


b.1) Las variaciones experimentadas en las cuentas de inmovilizado de

las Universidades con respecto al año anterior, se corresponden con

las incorporaciones derivadas de la ejecución de sus presupuestos de

inversiones. La Universidad de Castilla-La Mancha ha incorporado

también a su inmovilizado material los terrenos del Hospital de la

Misericordia cedidos por el Ayuntamiento de Ciudad Real, valorados en

270 millones de pesetas. b.2) Según se observa en el balance de la

Universidad de Zaragoza, en el ejercicio 1995 ha procedido a

traspasar el saldo de 14.716 millones de pesetas que hasta 31/12/94

figuraba en cuentas de «inversiones destinadas al uso general», a

cuentas de «inmovilizaciones materiales» por considerar que esta

clasificación en la que refleja correctamente la naturaleza de los

elementos en ella registrados. Asimismo, dicha Universidad ha saneado

en el ejercicio el saldo de 1.211 millones de pesetas existente a 31/

12/94 en cuentas de «inmovilizaciones inmateriales», que

correspondían a gastos de investigación activados. Durante 1995, al

igual que el resto de las Universidades, este tipo de gastos se han

aplicado, en general, a resultados del ejercicio, lo que se

corresponde con el criterio contable generalmente aceptado salvo

aquellas partidas que por su naturaleza sean susceptibles de

capitalización como inmovilizado material o inmaterial, según los

casos.


B) Activo circulante.


a) Consideraciones.


a.1) Dentro de las partidas que lo componen, destaca la existencia de

importantes saldos en cuentas de tesorería que en cuatro de las

Universidades son cercanos o superan los mil millones de pesetas.


Asimismo cabe señalar el importante volumen (3.650 millones) que

alcanzan las «inversiones financieras temporales» en la UNED,

materializadas en activos financieros públicos a corto plazo. a.2) La

Universidad de Zaragoza ha cancelado con cargo a resultados del

ejercicio 1995 (cuentas de pérdidas y gastos extraordinarios) saldos

deudores por importe de 1.060 millones de pesetas derivados de

derechos de cobro de subvenciones concedidas por la Diputación

General de Aragón en 1994, registrados por la Universidad en dicho

ejercicio. Según la información aportada, el reconocimiento de los

derechos está soportado con documentación acreditativa de las

obligaciones asumidas por la Diputación General. Sin embargo, su

anulación sólo esta basada en que como consecuencia de un cambio de

Gobierno en la Comunidad Autónoma, el nuevo Ejecutivo, en

conversaciones mantenidas con la Universidad, ha manifestado su

intención de no abonar en su integridad las subvenciones otorgadas

por el Gobierno anterior.


Aunque la medida adoptada por la Universidad de Zaragoza puede

considerarse prudente en el estricto ámbito financiero-contable, se

estima que debería solicitarse del Gobierno de la Diputación General

de Aragón la aportación de los documentos jurídico-formales que sean

procedentes, en los que consten los acuerdos en virtud de los que

dicho Gobierno no asume en su totalidad unas obligaciones

comprometidas por el Ejecutivo anterior.


En el escrito de alegaciones se indica que la Comunidad Autónoma de

Aragón asumió las competencias en materia de educación universitaria

en 1996, incluyendo en un plan de inversiones denominado «Universidad

2.000», con un horizonte de cinco años a partir de 1996, los 1.060

millones de pesetas anuladas en 1995. Pese a esta aclaración, siguen

sin aportarse los fundamentos a los que se refiere el párrafo

anterior, que serían los únicos suficientes para justificar la

cancelación de los derechos por subvenciones anteriormente descrita.


C) Fondos propios.


La única consideración en este punto es que la Universidad de

Castilla-La Mancha ha incrementado el saldo de la cuenta «Patrimonio»

del ejercicio anterior en 270 millones de pesetas, como consecuencia

de los terrenos recibidos por cesión, circunstancia ya reseñada en el

punto A) anterior referido al inmovilizado.





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II.7.2.3.2 Cuenta del resultado económico-patrimonial

a) Salvedades.


a.1) Como se indica en el epígrafe II.7.2.2.1.A.b), las Universidades

de las Islas Baleares y UNED no han imputado a sus presupuestos ni

registrado en su contabilidad financiera diversas operaciones de

cobro y pago que figuran indebidamente contabilizadas en cuentas de

naturaleza no presupuestaria. Como consecuencia de esta situación, la

cuenta del resultado económico patrimonial de la Universidad de las

Islas Baleares no ha registrado ingresos por importe de 82 millones

de pesetas, ni gastos por valor de 19 millones. Asimismo, la UNED no

ha registrado ingresos por cuantía de 38 millones. a.2) Las

Universidades de Castilla-La Mancha e Islas Baleares, como ya se ha

comentado, no efectúan dotaciones a la amortización de sus activos

depreciables. a.3) La Universidad de las Islas Baleares ha registrado

indebidamente como «Transferencias corrientes» ingresos por 394

millones de pesetas, presupuestados en el capítulo 7 «Transferencias

de capital». Asimismo, ha aplicado incorrectamente obligaciones

reconocidas en el capítulo 6 «Inversiones reales» de su presupuesto

de gastos por importe de 43 millones, que se han registrado en

contabilidad financiera como «Transferencias corrientes» (13

millones) y «Transferencia de capital» (30 millones).


b) Consideraciones.


b.1) Existen obligaciones reconocidas en el capítulo 6 «Inversiones

reales» del presupuesto de gastos, que han sido considerados gastos

de funcionamiento en las Universidades de Cantabria, Islas Baleares y

Zaragoza, por los motivos indicados en el subepígrafe II.7.2.3.1.A.b.


2).


Por el contrario, las Universidades de Cantabria, Islas Baleares y

Zaragoza han activado correctamente adquisiciones del capítulo 2

«Gastos corrientes en bienes y servicios» al tratarse de gastos que

tienen naturaleza de inventariables. b.2) La composición de los

gastos según las cuentas del resultado económico-patrimonial, para

las Universidades fiscalizadas, viene determinada por la

significación de lo que representa los gastos de personal que figuran

incluidos en «Otros gastos de gestión ordinaria» en la UNED y en

«Gastos de funcionamiento de servicios y prestaciones sociales» en el

resto de Universidades, oscilando entre el 54% de la UNED y el 77% de

la de Castilla La Mancha. b.3) De los gastos por «Transferencias y

subvenciones» es de destacar la UNED con 1.362 millones de pesetas,

de los que 1.255 millones corresponden a las transferencias remitidas

a los diferentes Centros asociados a dicha Universidad.


II.8 ANÁLISIS DE LA CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL

ESTADO, DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, DEMÁS ENTES PÚBLICOS NO

INCLUIDOS EN EL EPÍGRAFE II.6 Y DE UNIVERSIDADES NO TRANSFERIDAS A

LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

II.8 ANÁLISIS DE LA CONTRATACIÓN DE LAADMINISTRACIÓN GENERAL DEL

ESTADO, DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, DEMÁS ENTES PÚBLICOS NO

INCLUIDOS EN EL EPÍGRAFE II.6 Y DE UNIVERSIDADES NO TRANSFERIDAS A

LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS ... Página 293

II.8.1 Objetivos, limitaciones y alcance de esta fiscalización ...


Página 293

II.8.1.1 Consideraciones previas ... Página 293

II.8.1.2 Objetivos ... Página 293

II.8.1.3 Alcance y limitaciones de la fiscalización ... Página 293

II.8.1.4 Contratos fiscalizados ... Página 296

II.8.2 Procedimiento de contratación de la Administración General del

Estado y sus Organismos Autónomos (aspectos comunes) ... Página 297

II.8.2.1 Actuaciones preparatorias y expedientes de contratación

II.8.2.2 Procedimento de adjudicación ... Página 298

II.8.2.2.1 Aspectos comunes a los procedimientos y formas de

adjudicación ... Página 298

II.8.2.2.2 Capacidad de las empresas y prohibiciones de

contratar ... Página 298

II.8.2.2.3 Aspectos específicos de la subasta ... Página 299

II.8.2.2.4 Aspectos específicos del concurso ... Página 300

II.8.2.2.5 Aspectos específicos de la contratación directa o

procedimiento negociado ... Página 302

II.8.2.2.6 Publicidad de las licitaciones y de las adjudicaciones ... Página 304






Página 293




II.8.3 Contratos de obras de la Administración General del Estado y sus Organism

os Au

tónomos ... Página 304

II.8.3.1 Consideraciones generales ... Página 304

II.8.3.2 Análisis de los expedientes de contratación ... Página 306

II.8.3.3 Ejecución de los contratos ... Página 307

II.8.3.4 Obras complementarias y modificación del contrato de obras ... Página

308

II.8.4 Contratos de suministros de la Administración General del Estado y sus Or

ganis

mos Autónomos ... Página 310

II.8.4.1 Consideraciones generales ... Página 310

II.8.4.2 Análisis de los expedientes de contratación ... Página 312

II.8.4.3 Ejecución de los contratos ... Página 312

II.8.5 Contratos de consultoría y asistencia, de servicios y de trabajos específ

icos

y concretos no habituales de la Administración General del Estado y sus Organism

os Au

tónomos ... Página 313

II.8.5.1 Consideraciones generales ... Página 313

II.8.5.2 Anáálisis de los expedients de contratación ... Página 315

II.8.6 Contratación de determinados Entes Públicos no incluidos en el epígrafe I

I.6.


... Página 316

II.8.6.1 Régimen jurídico de los Entes públicos fiscalizados ...


Página 317

II.8.6.2 Análisis de los expedientes de contratación: Observaciones fundamentale

s ..


. Página 319 II.8.7 Contratación de las Universidades no transferidas a l

as Co

munidades Autónomas ... Página 322

II.8 ANÁLISIS DE LA CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL

ESTADO, DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, DEMÁS ENTES PÚBLICOS NO

INCLUIDOS EN EL EPÍGRAFE II.6 Y UNIVERSIDADES NO TRANSFERIDAS A LAS

COMUNIDADES AUTÓNOMAS

II.8.1 Objetivos, limitaciones y alcance de esta fiscalización

II.8.1.1 Consideraciones previas

En cumplimiento de los arts. 11 de la LOTCu de 12 de mayo de 1982 y

39 y 40 de la LFTCu de 5 de abril de 1988 se ha realizado la

fiscalización de los contratos celebrados por la Administración

General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades del

sector público enunciadas en este epígrafe, durante el ejercicio

1995.


En el ejercicio fiscalizado entró en vigor la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas (LCAP) de 18 de mayo de 1995 (BOE. de 19 de

mayo) por lo que se ha de distinguir, en cuanto a la legislación

aplicable a los contratos celebrados, entre los que lo fueron en

aplicación de la Ley de Contratos del Estado de 1965 y de la

normativa reguladora de los contratos de asistencia, contenida en el

Decreto 1005/1974 y disposiciones de desarrollo, y los que se

celebraron después de la entrada en vigor de la Ley 13/1995 de

Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP).


Este cambio legislativo, si bien no significó una ruptura del régimen

legal anterior, como ponen de manifiesto tanto la Exposición de

Motivos de la LCAP como la

disposición derogatoria única, en la que se mantiene la vigencia del

Reglamento General de Contratación del Estado en cuanto no se oponga

a lo establecido en ella, sí introdujo significativos cambios tanto

en la sistemática y contenido como en las relaciones de los órganos

de contratación con el Tribunal de Cuentas (art. 58 LCAP).


La presentación de los datos numéricos y porcentuales se ha realizado

mediante una doble exposición, resultado de la consideración

independiente de los contratos tramitados al amparo de la LCE y de la

LCAP.


Por último, conviene indicar que la denominación de los Departamentos

ministeriales utilizada en este Informe, es la existente en el

ejercicio 1995, con la excepción del Departamento de Justicia e

Interior que figura desglosado en los dos Departamentos de origen.


II.8.1.2 Objetivos

Conforme a los arts. 9-1 y 11 a) de la LOTCu el objetivo de esta

fiscalización es la verificación del sometimiento de los contratos

celebrados por la Administración del Estado y demás entidades del

sector público a los principios de legalidad, eficiencia y economía.


II.8.1.3 Alcance y limitciones de la fiscalizaión

En este apartado se recogen los resultados de la fiscalización de la

contratación de la Administración General del Estado y de sus

organismos autónomos, la de determinados entes públicos no incluidos

en el epígrafe II.6 de este Informe, es decir, Instituto Cervantes,

Agencia Estatal de Administración Tributaria, Agencia de Protección

de Datos, Aeropuertos Españoles y Navegación




Página 294




Aérea, Puertos del Estado, Autoridades Portuarias y Consejo Económico

y Social y la de las Universidades no transferidas a las Comunidades

Autónomas, es decir, las de Cantabria, Castilla-La Mancha, Nacional

de Educación a Distancia, Zaragoza, La Rioja y de las Islas Baleares.


Como consecuencia de la aprobación por el Pleno del Tribunal de

Cuentas de la realización de una fiscalización especial sobre toda la

«Contratación generada por el proceso de reconversión del Teatro Real

de Madrid en Teatro de la Ópera», no se incluyen en este Informe los

resultados de la fiscalización de los contratos referidos a este

proceso que ha remitido el Instituto Nacional de las Artes Escénicas

y de la Música.


De acuerdo con lo establecido en el art. 40.2 de la LFTCu, los

Centros, Organismos o Entidades que hubieran celebrado contratos

sujetos a fiscalización deben enviar anualmente al Tribunal una

relación de los mismos, acompañada de copia autorizada de los

respectivos documentos de formalización y de aquellos otros que

acrediten su cumplimiento o extinción. Ante el incumplimiento de esta

obligación, el Tribunal de Cuentas requirió de los Departamentos

Ministeriales la remisión de las relaciones certificadas de los

contratos de importe superior a 25 millones de pesetas, celebrados en

1995 por los órganos de contratación de ellos dependientes, incluidos

Organismos Autónomos, requerimiento que también se

realizó respecto de los Entes Públicos relacionados con los

Departamentos y de las Universidades no transferidas a las

Comunidades Autónomas.


En las relaciones certificadas remitidas por los Departamentos

ministeriales se incluyen 3.204 contratos de importe superior a 25

millones de pesetas, correspondientes a la Administración General del

Estado y los Organismos autónomos, que suponen un gasto total de

871.754 millones de pesetas. Los datos relativos a entes públicos y

Universidades se incluyen en los apartados II.8.6 y II.8.7,

respectivamente.


De los contratos incluidos en las relaciones certificadas, se

remitieron a este Tribunal, en cumplimiento de los arts. 6 de la LCE

y 58 de la LCAP, 797 contratos con un importe de 238.105 millones de

pesetas.


Efectuado el cotejo entre los 3.204 contratos incluidos en las

relaciones certificadas y los 797 contratos remitidos al Tribunal, se

procedió a requerir a los Departamentos ministeriales el envío de los

2.408 contratos no remitidos, con indicación de la documentación que

debía acompañarse para proceder a su fiscalización.


Como consecuencia de este requerimiento, se recibieron 1.729

contratos con un importe de 382.097 millones de pesetas.


En el cuadro siguiente se recoge el detalle, por Departamentos

ministeriales, de esta doble vía de recepción de contratos.





Página 295




Por este doble procedimiento se han recibido para ser fiscalizados

2.526 expedientes de contratación, con un importe total de 620.202

millones de pesetas. No se han remitido en la fecha de conclusión de

los trabajos de fiscalización 678 contratos con un importe total de

251.552 millones de pesetas, que por ello no han podido ser

fiscalizados en este ejercicio.


Se reflejan a continuación, desglosados por Ministerios, los datos

incluidos en relaciones certificadas, recibidos y no recibidos,

correspondientes a la Administración General del Estado y sus

organismos autónomos:


En el cómputo de los contratos, se ha considerado como un único

expediente cada uno de los que, por estar fraccionados en lotes, han

dado lugar a varios adjudicatarios y consecuentemente a varios

contratos, siempre que el importe de licitación del expediente de

contratación fuera superior a 25 millones de pesetas.


Los Departamentos que generan más volumen de gasto en contratación

han sido asimismo los que, en términos absolutos, han incumplido en

mayor medida el deber de colaboración con el Tribunal de Cuentas, en

cuanto a la remisión de contratos se refiere.


En primer lugar figura el Ministerio de Defensa, que ha omitido la

remisión de 337 contratos reclamados, con un importe de 147.080

millones de pesetas. En segundo lugar se ha de citar al entonces

Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, que no ha

remitido 285 contratos de los incluidos en las relaciones

certificadas, con un importe total de 98.634 millones de pesetas 1.


1)

de 195.392 millones de pesetas.





Página 296




El Anexo II.8 contiene una relación de 125 contratos de importe

superior a 50 millones de pesetas incluidos en las relaciones

certificadas que han sido reclamados y no se han remitido al Tribunal

de Cuentas, por un importe total de 53.115 millones después del

trámite de alegaciones.


II.8.1.4 Contatos fiscalizados

La fiscalización de contratos recibidos correspondientes al ejercicio

1995, se ha realizado de acuerdo con el principio general contenido

en el artículo 39.1 de la Ley 7/1988, de Funcionamiento del Tribunal

de Cuentas, que determina los contratos que se han de fiscalizar en

particular, aplicando criterios relativos a la cuantía, naturaleza

y sistema de adjudicación del contrato. Se ha determinado así una

muestra de contratos a fiscalizar, teniendo en cuenta el criterio

añadido de que todos los Departamentos ministeriales, organismos

autónomos y entes públicos incluidos en este apartado, así como las

Universidades, estén representados en esta muestra.


De los 2.526 contratos recibidos se han fiscalizado un total de 1.305

por un importe de 524.550 millones de pesetas (el 85% del importe

total de los contratos recibidos).


El desglose por Ministerios de los contratos fiscalizados es el que

se expone a continuación, distinguiendo entre los tramitados al

amparo de la LCE y de la LCAP.


Los resultados de la fiscalización se estructuran con el orden

siguiente: en primer lugar el análisis de los aspectos comunes del

procedimiento de contratación en la Administración General del Estado

y sus organismos autónomos, en segundo lugar y en apartados

independientes por su importancia cuantitativa, el análisis de los

contratos de obras, de suministros, y de consultoría, asistencia,

servicios y trabajos específicos y concretos no

habituales de la Administración General del Estado y sus organismos

autónomos y por último dos apartados en los que se incluye el examen

de la contratación de entes públicos y de Universidades

respectivamente.


En los expedientes de contratación fiscalizados a los que más

adelante se hace referencia, los documentos que se indica que no

constan han sido requeridos expresamente por este Tribunal.





Página 297




II.8.2 Procedimiento de contratación de la Administración General del

Estado y sus Organismos Autónomos (aspectos comunes)

II.8.2.1 Actuaciones preparatorias y expedients e contratación

A) Iniciación del expediente.


En 105 expedientes fiscalizados (importe: 25.123 millones de pesetas)

no se incluye entre la documentación remitida, la orden de iniciación

del expediente de contratación.


Son ejemplo de esta falta de acreditación 12 de los 18 contratos

remitidos por la D.G. Guardia Civil, que, regidos por la anterior Ley

de Contratos del Estado, han sido objeto de fiscalización.


Ha de tenerse presente el mandato contenido en el art. 69 LRJPAC:


«Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano

competente ...», concretado, respecto de los contratos de obras y de

suministros, en los arts. 83 y 241 RGCE, y respecto de los

expedientes de modificación del contrato de obras en el art. 146-3

LCAP.


B) Existencia de crédito.


En 81 expedientes (importe: 11.271 millones de pesetas) no se ha

incorporado la acreditación de la existencia de crédito adecuado y

suficiente que fue expresamente requerida por este Tribunal.


C) Fiscalización previa.


En 155 expedientes (importe: 34.390 millones de pesetas) no se recoge

la fiscalización previa del órgano de control interno en el ejercicio

de la función interventora.


La fiscalización previa de la Intervención debe preceder a la

aprobación del gasto realizada por los órganos de contratación del

Estado y de los organismos autónomos administrativos (arts. 92 y 93

TRLGP ), y recogerse en el expediente (art. 68 LCAP).


La omisión de la fiscalización previa determina, conforme al art. 32

del RD 2188/1995, de 28 de diciembre, que no se podrá reconocer la

obligación ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas

actuaciones hasta que se conozca y resuelva dicha omisión en los

términos previstos en el artículo precitado, mediante la sumisión del

expediente a la decisión del Consejo de Ministros.


Como ejemplo de falta de fiscalización previa que originó la

necesidad de posterior convalidación del gasto por el Consejo de

Ministros, pueden citarse los expedientes de la D.G. Carreteras

relativos a «obras complementarias. Medidas correctoras de impacto

ambiental. CN33, PK 80/122,7. Tramo: Cortegana -Frontera portuguesa -

Huelva» y «bóveda de hormigón en túneles, galería de conexión entre

túneles, tratamiento estético de las bocas y vías de servicio,

autovía de Extremadura CNV de Madrid a Portugal por Badajoz».


D) Pliego de cláusulas administrativas particulares.


En 25 expedientes (importe: 1.820 millones de pesetas) no consta el

preceptivo pliego de cláusulas administrativas particulares.


La ausencia del pliego de cláusulas solamente resulta admisible en

los «contratos menores» (art. 57 LCAP) y en el régimen excepcional de

la tramitación de emergencia (arts. 56 y 73 LCAP).


En todos los demás supuestos cualquiera que sea el procedimiento de

adjudicación del contrato, deberán aprobarse, por el órgano de

contratación competente, previa o conjuntamente a la autorización del

gasto, los pliegos de cláusulas administrativas particulares,

definidoras de los derechos y obligaciones que asumirán las partes

del contrato (art. 50 LCAP).


Resulta de tan ineludible exigencia el requisito de la existencia del

pliego que, su falta, como señaló el Consejo de Estado en dictamen de

29 de julio de 1982, provocará la nulidad de pleno derecho del

contrato que, sin él, se haya adjudicado, pues ello implicaría tanto

como el perfeccionamiento de un contrato sin contenido u objeto

determinado.


E) Informe del servicio jurídico relativo a los pliegos de cláusulas

administrativas particulares.


En 65 expedientes (importe: 14.661 millones de pesetas) no se

acredita el informe previo del servicio jurídico a la aprobación de

los pliegos o que éstos respondan a un modelo-tipo previamente

informado.


Este requisito tiene como finalidad depurar la subordinación de los

pactos y condiciones del futuro contrato al ordenamiento jurídico

vigente. Por ello debe extremarse el cumplimiento de este requisito,

garante de que la ejecución del gasto público, instrumentada en el

contrato administrativo, se va a realizar «con sometimiento pleno

a la Ley y al Derecho» (art. 103 Constitución Española).


En diversos contratos celebrados por el Instituto Nacional de Técnica

Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA-Mº Defensa), como el relativo a

«equipamiento general para potenciación del CEDEA», por importe de

1.581 millones de pesetas, la formalización se realiza en un

denominado «contrato estándar». Estos expedientes carecen, en la

documentación remitida a este Tribunal, de pliegos de cláusulas

administrativas particulares, así como de informes del Servicio

Jurídico relativos tanto a unos posibles pliegos, no remitidos, como

a los propios «contratos estándar».


F) Aprobación expediente y gasto.


En 163 contratos (importe: 31.407 millones de pesetas) no consta la

preceptiva resolución motivada del órgano de contratación aprobando

el expediente y el gasto, y disponiendo la apertura del procedimiento

de adjudicación, conforme a los arts. 11, 68 y 70 LCAP y 20 y 24 LCE.


Así ha sucedido en el expediente tramitado por la D.G. Tráfico

relativo a «explotación del carril reversible para VAO en N-VI, tramo

Aravaca-Las Rozas» adjudicado por 97 millones de pesetas . En la

documentación remitida no consta ni la resolución aprobatoria del

expediente y del




Página 298




gasto ni la fiscalización previa. Sí constan los documentos contables

A, D y AD, debidamente cumplimentados con las firmas del órgano de

contratación y del interventor. Estos documentos contables deben, por

su propia naturaleza, ser reflejo de los actos administrativos

correspondientes, aprobación del gasto, autorización del compromiso

o fiscalización previa, pero no sustituirlos y, en consecuencia no

deben tramitarse los documentos contables si previamente no se han

dictado los correspondientes actos del procedimiento de gestión del

gasto público.


II.8.2.2 Procedimiento de adjudicación

II.8.2.2.1 Aspectos comunes a los procedimientos y formas de

adjudicación

En algunos órganos de contratación se advierten graves imprecisiones

en el procedimiento y la forma de adjudicación, lo que provoca

necesariamente un confuso desarrollo de dicho procedimiento.


Así sucede, por ejemplo, en el expediente del organismo autónomo de

carácter comercial Fondo de Regulación y Organización del Mercado de

los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM) relativo a la

«campaña de promoción para el conocimiento de las especies pesqueras

inmaduras» por un importe de 140 millones de pesetas. En el acuerdo

de iniciación se indica que el procedimiento de adjudicación será el

negociado y la tramitación urgente. El pliego de cláusulas establece

(cláusula I-3) que la adjudicación se realizará por procedimiento

negociado. En el BOE, se publica la oportuna resolución por la que se

anuncia, literalmente, «concurso, por el procedimiento negociado,

tramitación urgente ...» indicándose en los anuncios que la modalidad

de adjudicación es el concurso. La Mesa de contratación del FROM

formula la propuesta de adjudicación indicando que se trata de un

concurso y que las ofertas presentadas se han valorado y puntuado «de

acuerdo con lo establecido en los criterios de valoración que figuran

en el Pliego de Cláusulas Administrativas». Sin embargo, por la

confusión antes señalada, el pliego utilizado correspondía al

procedimiento negociado y no recogía criterios objetivos de

adjudicación, ni en la documentación remitida a este Tribunal

aparecen mencionados dichos criterios.


Llama la atención la escasísima utilización del procedimiento

restringido que, en principio, permite combinar la objetividad que

debe presidir la adjudicación, cualquiera que sea la forma utilizada,

con la apreciación de los requisitos que han de reunir los

empresarios para ser seleccionados (art. 110 RGCE) e invitados a

presentar sus proposiciones.


La calificación de la subasta y del concurso, como formas normales de

adjudicación ha supuesto con frecuencia, en la práctica, que se

consideren como de utilización indistinta según el libre criterio del

órgano de contratación. Esta consideración ha provocado, por una

parte, una utilización muy superior del concurso respecto de la

subasta (así de los contratos de obras recibidos el 33%,

representativo del 8% del importe total, se adjudicaron por subasta y

el 55% que supone el 71% del importe total se adjudicaron por

concurso), pues se estima que aquél permite, en mayor medida que

ésta, la selección de un empresario fiable aunque

ello vaya en detrimento de la economicidad de la oferta; por

otra, se ha traducido, lógicamente, en una gran simplificación del

contenido de la justificación de la forma de adjudicación elegida, en

el malentendido de que la opción por una u otra, subasta o concurso,

quedaba puramente al arbitrio del órgano de contratación.


La calificación como «normales» de la subasta y del concurso

significa que las normas jurídicas que las regulan son de derecho

normal, es decir, que son acordes con los principios de publicidad y

concurrencia, los cuales, recogidos en el art. 11 LCAP, tienen, como

señala la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 1988,

un indudable contenido normativo.


Por contra las normas que establecen el procedimiento negociado son

de derecho excepcional y, por ello, «no se aplicarán a supuestos ...


distintos de los comprendidos expresamente en ellas» (art. 4-2 Código

Civil).


La elección entre subasta o concurso dependerá exclusivamente de la

concurrencia de los supuestos de hecho que justifican dichas formas

de adjudicación.


Procederá aplicar el concurso en los casos señalados en los epígrafes

a) a d) del art. 86 LCAP y en todos aquellos en los que la prestación

a realizar, o el modo de ejecución, exijan que la selección del

empresario no deba efectuarse exclusivamente en atención a la oferta

cuyo precio sea más bajo. Y es precisamente la concurrencia de estos

presupuestos lo que debe cumplidamente justificarse en el expediente.


En la contratación de obras procede inicialmente aplicar la subasta,

y ello supone una justificación de carácter negativo, cuando,

precisamente, no concurren los supuestos que determinan la aplicación

del concurso o que posibilitan recurrir al procedimiento negociado.


Se advierte así la trascendencia del precepto recogido en el art. 76-

2 LCAP: «En todo caso, deberá justificarse en el expediente la

elección del procedimiento y forma utilizados».


Con frecuencia se califica como «justificación» lo que no es más que

una mera cita de la circunstancia o causa fijada por la norma

jurídica como habilitante de una determinada forma de adjudicación,

cuando es precisamente la realidad de esa causa o circunstancia lo

que se debe acreditar, demostrar o justificar.


II.8.2.2.2 Capacidad de las empresas y prohibiciones de contratar

A) Consideraciones generales.


Resulta muy significativa, cuantitativamente, la falta de remisión

por los órganos gestores tanto de la documentación acreditativa de la

personalidad y capacidad de los adjudicatarios como de que no están

incursos en las prohibiciones de contratar y así, en 189 expedientes

(importe: 47.563 millones de pesetas) no se acredita la clasificación

del contratista; en 203 expedientes (importe: 54.361 millones de

pesetas) no se adjunta la declaración responsable de no estar incurso

en prohibición de contratar; en 73 expedientes (22.061 millones de

pesetas) no se acredita la solvencia del adjudicatario, y 69

expedientes (importe: 21.823 millones de pesetas) carecen de la

acreditaciónde la personalidad jurídica de aquél.





Página 299




De los 73 expedientes en que no se acredita la solvencia del

adjudicatario, 46 corresponden a órganos de contratación del

Ministerio de Defensa.


En los casos en que la clasificación no es exigible, en lugar de

precisar en el anuncio de la licitación los medios de acreditación de

la solvencia económica, financiera y técnica o profesional que vayan

a ser utilizados de entre los reseñados en los arts. 16 a 19 LCAP,

como exige el art. 15 del propio texto legal, se recoge en aquél una

remisión a los pliegos, que a su vez hacen una referencia genérica a

dichos artículos.


Esta falta de precisión o concreción de qué clase de solvencia es la

requerida para cada contrato en particular, puede producir, dado que

la solvencia compone, junto con la capacidad de obrar, lo que la Ley

denomina capacidad de las empresas para contratar con la

Administración, una cierta dificultad para la determinación, por la

Mesa de contratación, de qué empresas deben ser admitidas a la

licitación, de forma que se garantice su idoneidad o aptitud para

realizar cumplidamente el objeto del contrato.


B) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la

Seguridad Social.


El requerimiento formulado por este Tribunal a los diferentes órganos

de contratación, relativo a la remisión de la documentación

presentada por los adjudicatarios para acreditar que se encuentran

«al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de

Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes»

(arts. 80 LCAP y 23-8 RGCE), cuando no es atendido, se contesta con

la indicación de que esos documentos no pueden ser remitidos ya que

en su día se calificaron por la Mesa de contratación, determinando la

admisión o el rechazo de las proposiciones presentadas, y que, una

vez finalizado el acto licitatorio quedaron a disposición de los

interesados.


No obstante, el art. 20.f de la LCAP dispone que en ningún caso

podrán contratar con la Administración las personas que no se hallen

al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de

Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, lo que

obliga a que deba acreditarse documentalmente y de manera directa

ante este Tribunal el cumplimiento de las obligaciones legales

antedichas.


II.8.2.2.3 Aspectos específicos de la subasta

Como ya se ha indicado la utilización de la subasta es muy inferior a

la de las otras formas de adjudicación. Así en la contratación de

obras de la Administración General del Estado y sus organismos

autónomos durante el ejercicio fiscalizado se adjudicaron mediante

subasta el 33% de los contratos recibidos lo que supone sólo el 8%

del importe total de estos contratos. En estas adjudicaciones se

produjo una baja media del 26% respecto del presupuesto de

licitación:


Por lo que respecta a los 1.305 contratos fiscalizados, la

distribución por Ministerios de los adjudicados mediante subasta es

la que figura en el cuadro siguiente:





Página 300




El cambio legislativo (entrada en vigor de la LCAP) producido hacia

la mitad del ejercicio fiscalizado ha originado determinadas

consecuencias prácticas en aquellos supuestos en que algunas ofertas

se ven incursas en presunción de temeridad.


Así, la exigencia de una garantía definitiva por el importe total del

contrato adjudicado, cuando la proposición del adjudicatario hubiera

estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, ha provocado,

con cierta frecuencia, que los licitadores que se encontraban en esa

situación hayan querido retirar sus ofertas o renunciado a justificar

la viabilidad de las mismas, por no tener que soportar los elevados

costes de aquella garantía.


Ejemplo de ello son los expedientes relativos a «construcción de un

inmueble en Gijón -Asturias (I.N. Empleo) y «Ampliación 1ª fase (7+0+

0) Unidades en

I.B. Fernando Robina de LLerena» (Dirección provincial de Badajoz M.


E.C.).


II.8.2.2.4 Aspectos específicos del concurso

El concurso ha sido la forma de adjudicación más utilizada en el

período fiscalizado. Centrándonos en el contrato de obras para que la

comparación con los datos sobre la utilización de la subasta sea

significativa, resulta que de los contratos recibidos, el 55%, se

adjudicaron por concurso, lo que representa el 71% del importe total

adjudicado en obras. En estas adjudicaciones se produjo una baja

media del 16% respecto del presupuesto de licitación, es decir,

inferior en 10 puntos a la obtenida mediante el empleo de la subasta.


El cuadro siguiente contiene el desglose por Ministerios de los

contratos fiscalizados adjudicados mediante concurso:


A) Criterios objetivos de adjudicación.


De los 686 expedientes fiscalizados adjudicados mediante concurso, en

47 (importe 7.293 millones de pesetas) no se han recogido en el

pliego de cláusulas los

criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación

(arts. 87 y 89 LCAP y 115 RGCE).


En el establecimiento de criterios objetivos para la determinación de

qué oferta es la más ventajosa, la nueva LCAP es más rigurosa y

precisa que la derogada




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LCE, pues exige que se indiquen «por orden decreciente de importancia

y por la ponderación que se les atribuya».


Muchos expedientes, aunque adjudicados conforme a la vigente LCAP,

fueron tramitados conforme a la LCE y en ellos no se produjo, en la

terminología de la disposición transitoria primera (LCAP) «reajuste

de actuaciones». Con frecuencia en los pliegos de estos expedientes

la referencia a los criterios es meramente enunciativa y carente de

toda ponderación. Ejemplo de lo anterior es el expediente tramitado

por el Boletín Oficial del Estado, para el «suministro e instalación

de material electrónico para dar servicio al cableado estructurado de

señales en el nuevo edificio de Manoteras». En la documentación

referida a este expediente, remitida al Tribunal de Cuentas, se

observa que, en el pliego de cláusulas (cl. 6.4) se establece que a

efectos del concurso se tendrán en cuenta ... el precio, el plazo de

entrega, el coste de utilización, la rentabilidad, las

características funcionales, el valor técnico, el servicio posventa y

la asistencia técnica», es decir, se hace una mera transcripción de

los criterios que recoge el art. 247 RGCE.


Es habitual en los concursos el establecimiento, como «criterio

objetivo de adjudicación», de la «experiencia previa» en prestaciones

similares a las que son objeto del futuro contrato, atribuyéndole, en

muchas ocasiones, una significativa ponderación. Así sucede, por

ejemplo, en los 41 contratos de obras que, remitidos por la Junta de

Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar (en la actualidad

Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos del Ministerio de

Educación y Cultura), han sido fiscalizados .


De una lectura sistemática de la Ley se concluye que, en principio,

la experiencia de las empresas debe apreciarse y tenerse en cuenta al

calificar la aptitud de los empresarios concurrentes a la licitación,

para su admisión o rechazo, según los medios con que justifiquen su

solvencia técnica o profesional (arts. 15, 17, 18, 19, 27 y 80-2-b)

LCAP), para, una vez admitidos los que cuentan con aptitud, en lo que

ahora interesa, técnica o profesional suficiente, realizar la

oportuna selección de entre ellos atendiendo a las características

objetivas de sus ofertas, tras la estimación de cual es la más

ventajosa.


Se advierte así que los criterios objetivos relacionados en el art.


87 LCAP se refieren a características de la prestación y no a

características de las empresas.


Resulta de fácil comprensión que la utilización de la experiencia

previa como criterio objetivo de adjudicación, puede determinar

situaciones de oligopolio, respecto de cada órgano de contratación

que se va cerrando así a la concurrencia de nuevos empresarios, lo

que puede limitar la libre competencia.


Es, asimismo, habitual la inclusión como criterio de adjudicación del

ofrecimiento por los licitadores de plazos más breves de ejecución.


Este criterio, en principio es acorde con el interés público pues

permite prever un adelanto en su satisfacción, pero contrasta con la

reiterada demora en la ejecución de los contratos, en particular en

los de obras. Manifestación de ello son diversos expedientes

correspondientes al entonces Mº de Obras Públicas, Transportes y

Medio Ambiente, en los que se

configura la reducción del plazo de ejecución como uno de los

criterios de adjudicación y el adjudicatario, en efecto, reduce el

plazo en su oferta, pero en la ejecución de estos contratos la

sucesión de prórrogas concedidas hace que la reducción de plazo

ofrecida pierda la relevancia que se le confirió. Entre estos

expedientes pueden citarse los de «rehabilitación del Teatro

Cervantes en Arnedo -La Rioja» de 505 millones de pesetas de importe,

en el que el adjudicatario redujo el plazo, en su oferta, de 26 a 18

meses y, durante la ejecución se le concede una prórroga de 12 meses

por la necesidad de redactar un modificado y el de «ampliación a 3

carriles de la CN-240, PP.KK. 233,8/237,2. Tramo: Ronda oeste de

Málaga -Málaga» con un importe de 609 millones de pesetas y un plazo

de ejecución de 10 meses. El órgano contratante concedió de oficio

dos prórrogas sin penalidad para el contratista que suponen un

incremento de 9 meses en el plazo de ejecución (en la documentación

remitida por la D.G. Carreteras no se recoge información alguna sobre

las causas que motivaron la concesión de ambas prórrogas).


B) Resolución adjudicatoria del concurso.


El art. 89 LCAP declara que la Administración deberá motivar «en todo

caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación del

concurso que figuren en el pliego».


La motivación, como indica la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de

febrero de 1992 «no sólo asegura, desde el punto de vista interno, la

seriedad en la formación de la voluntad de la Administración», en

este caso las razones de considerar a determinada oferta como la más

ventajosa, sino que, además, «al exteriorizar los fundamentos del

acto administrativo, constituye una garantía para el administrado que

podrá impugnar en su caso la decisión administrativa y facilita el

control jurisdiccional de la Administración».


Ejemplo de esta carencia de motivación suficiente lo ofrece el

expediente relativo al contrato de obras de «remodelación y

ampliación (8 + 4) U. en la Sección de F.P. de Jaca» de la D.P. de

Huesca del Ministerio de Educación y Ciencia, adjudicado en 78

millones de pesetas.


Del cotejo del pliego de cláusulas administrativas particulares en el

que se establecen y ponderan los criterios de adjudicación, con el

informe de la Comisión Asesora prevista en el propio pliego para

ilustrar sobre cual es la oferta más ventajosa y con el acta de la

mesa de contratación, se desprende que, aunque se propone como

adjudicataria a la empresa cuya oferta es más económica, no se han

tenido en cuenta los criterios de valoración establecidos en el

apartado 11.3 del pliego con arreglo a los cuales era otra la empresa

que más puntos habría conseguido a tenor del informe de la Comisión

Asesora. La resolución de adjudicación del concurso no contiene

motivación con referencia a los criterios que permita conocer por qué

la de la adjudicataria ha sido considerada la oferta más ventajosa.





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II.8.2.2.5 Aspectos específicos de la contratación directa

o procedimiento negociado

Con carácter previo a la exposición del resultado de la fiscalización

efectuada a los contratos adjudicados mediante contratación directa o

procedimiento negociado, se hace necesaria una breve mención de las

modificaciones introducidas por la nueva LCAP.


La contratación directa y el procedimiento negociado son coincidentes

en su esencia, ya que ambos constituyen supuestos excepcionales de

adjudicación de contratos. Sin embargo, como este Tribunal ha puesto

de manifiesto en anteriores informes, los órganos de contratación

tienden a que el sistema de contratación directa

se convierta en el sistema de adjudicación habitual, utilizando

como fundamento que el presupuesto era inferior al límite máximo

señalado en las normas. La considerable reducción de cuantías

introducida por la LCAP en sus Arts. 141, 160, 183 y 211 para los

contratos de obras, de gestión de servicios públicos, suministros

y consultoría y asistencia, de servicios y trabajos específicos y

concretos no habituales respectivamente, debe recortar esta práctica

tan frecuente en la contratación pública.


Se han fiscalizado 261 contratos adjudicados por contratación

directa, según la LCE, y 318 por procedimiento negociado conforme a

la LCAP, según se detalla respectivamenteen el siguiente cuadro:


De la fiscalización efectuada se han obtenido las siguientes

conclusiones:


A) Promoción de concurrencia en la oferta.


El carácter excepcional, antes señalado, de la contratación directa o

procedimiento negociado, ha sido matizado

en este último al introducir la LCAP la necesidad de proceder al

anuncio de la licitación en determinados supuestos de utilización del

procedimiento negociado, tal y como establecen los arts. 140, 182 y

210 en relación con el art. 79 del citado texto.


En los demás supuestos, tanto en aplicación de laLCE como de la nueva

LCAP, la concurrencia en la ofer-




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ta se garantiza mediante la solicitud de ofertas a empresas

capacitadas para la realización del objeto del contrato, sin que su

número sea inferior a tres. Pero mientras que el primer texto

legislativo exoneraba de este requisito en dos supuestos concretos,

el relativo a la imposibilidad de concurrencia y el de declaración de

secreto, la nueva LCAP opta por la introducción de una matización, al

imponer la necesidad de solicitud de ofertas al menos a tres

empresas, «siempre que ello sea posible».


En consecuencia, recae sobre el órgano de contratación la carga de la

acreditación no sólo de la circunstancia justificativa de la

utilización del procedimiento negociado sin publicidad, sino también

de las causas por las que existe imposibilidad de solicitar varias

ofertas.


Cabe citar a este respecto, el expediente relativo al «suministro,

transporte e instalación de equipamiento del Programa Nacional

Antártico para el Instituto de Ciencias del Mar», del Consejo

Superior de Investigaciones Científicas por importe de 49 millones de

pesetas. En el pliego de cláusulas administrativas particulares no se

especifica la circunstancia concreta de las previstas en el art. 183

LCAP por la que se acogen al procedimiento negociado sin publicidad,

si bien se indica en el citado texto la fecha de la resolución del

órgano de contratación mediante la que ha sido justificada su

utilización; en dicha resolución, el órgano de contratación se acoge

al art. 117 de la LCAP, relativo a los contratos celebrados en el

extranjero. De acuerdo con el citado artículo, estos contratos pueden

ser adjudicados por procedimiento negociado, debiendo conseguirse,

siempre que sea posible, al menos tres ofertas, obligación ésta que

aparece también recogida en el pliego antes citado. Sin embargo, no

existe constancia en el expediente de que se haya formulado

invitación a varias empresas, o de la acreditación de las razones que

impidieron dicha actuación.


B) Justificación documental suficiente de las causas invocadas para

la utilización del sistema de contratación directa o procedimiento

negociado.


En la fiscalización efectuada se ha observado que con frecuencia se

presentan documentos justificativos de esta forma de contratación

excepcional, que no constituyen una acreditación de los supuestos que

determinan su utilización, ya que se limitan a citar la circunstancia

por la que se acogen a ella, sin demostración alguna de su realidad,

que constituye precisamente el objetivo de la justificación a la que

se refieren los arts. 140, 141, 160, 183, 210 y 211 de la LCAP y del

art. 37 de la LCE.


La falta de rigor en la «justificación suficiente» de las causas

invocadas para la utilización del sistema de contratación directa o

procedimiento negociado, sorprende especialmente en determinados

expedientes en los que en las actuaciones preparatorias se invoca una

causa que a lo largo de la tramitación se sustituye por otra,

normalmente como consecuencia de las salvedades introducidas en el

informe de fiscalización previa.


Así por ejemplo, en el expediente relativo a la «revisión técnica,

repuestos y puesta a punto motores General Electric T-58GE-10 y Rolls

Royce Pegasus MK-150 y Pegasus MK-152-42» del Cuartel General de la

Armada, por importe de 383 millones de pesetas, se señala inicialmente

la urgencia como causa para acudir a la utilización del

procedimiento negociado sin publicidad, si bien posteriormente esta

causa se sustituye por la de imposibilidad de concurrencia.


En otras ocasiones, circunstancias que no determinan inequívocamente

la imposibilidad de concurrencia, se incluyen en informes posteriores

con el fin de obtener la fiscalización favorable de la Intervención.


Así se ha observado en el expediente de la Dirección General de

Costas relativo a la contratación de «asistencia técnica para el

desarrollo del modelo de ayuda a la gestión del litoral» por importe

de 289 millones de pesetas, en el que la imposibilidad de

concurrencia se basa, en principio, en la consideración de que «la

empresa adjudicataria es quien mejor puede llevar a cabo estos

trabajos», para finalmente, ante las observaciones formuladas por la

Intervención, pasar la misma empresa a ser «la única que puede

realizar estos trabajos».


En lo que se refiere a la urgencia como causa de adjudicación directa

recogida en la LCE, ha permitido que situaciones que en el mejor de

los casos derivaban de la falta de previsión adecuada en el inicio de

los trámites necesarios en todo expediente de contratación, se

modificaran a través de la adjudicación directa, con el consiguiente

perjuicio al principio de libre concurrencia que debe presidir la

contratación administrativa, como reiteradamente ha señalado este

Tribunal en Informes Anuales anteriores.


La nueva LCAP ha querido corregir esta deficiencia y considera la

situación de urgencia (Arts. 141 c), 160 b), 183 d) y 211 c)) como

una derivación de acontecimientos imprevisibles, por lo que en el

documento justificativo de la utilización de este procedimiento de

contratación deberá acreditarse suficientemente dicha circunstancia.


Sin embargo, la mejor definición del concepto de urgencia introducida

por la nueva LCAP, no ha determinado una acreditación

cualitativamente distinta de la situación de urgencia en expedientes

tramitados y adjudicados después de su entrada en vigor.


Así, por ejemplo, cabe citar el expediente relativo a la «inspección

reglamentaria de líneas de alta tensión», correspondiente al Cuartel

General del Aire por importe de 53 millones de pesetas, en el que no

se observan «acontecimientos imprevisibles» que justifiquen la

utilización del procedimiento negociado sin publicidad.


La propiedad por parte del Ejército del Aire de una serie de líneas

de alta tensión, determina la necesidad de garantizar «mediante la

inspección adecuada por una empresa acreditada ... que sus

instalaciones no presentan peligro alguno para personas o cosas ...»,

al tiempo que se indica que «habiendo caducado la última inspección

... es preciso cumplimentar lo establecido en la normativa al efecto

a la mayor urgencia».


La periodicidad propia de toda inspección, y la caducidad de la

anteriormente realizada, devienen incompatibles con una

imprevisibilidad de acontecimientos propia de las situaciones de

urgencia, que justifiquen la utilización del procedimiento negociado

sin publicidad.


Por lo que respecta a la declaración del carácter secreto o reservado

del contrato, en algunos de estos expe-




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dientes la única justificación documental del sistema de adjudicación

utilizado es el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de noviembre

de 1986, por el que se clasifican determinados asuntos y materias con

arreglo a la Ley de Secretos Oficiales y en otros casos, tras haberse

recabado la remisión de la declaración del carácter secreto

o reservado del contrato, únicamente se ha recibido la copia del

referido Acuerdo del Consejo de Ministros, mediante el que se otorga

con carácter genérico la clasificación de secreto o de reservado a

los asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos que

relaciona. En este sentido, cabe citar, el expediente relativo a la

contratación del «programa Aldebarán-Subsistema ECM.-Diseño,

desarrollo, fabricación, instalación y pruebas del subsistema ECM del

sistema Aldebarán», correspondiente al Ministerio de Defensa, con un

importe de adjudicación de 1.500 millones de pesetas.


Por tratarse de una declaración genérica de materias clasificadas,

debe ponerse de manifiesto la falta de constancia de la relación o

causa específica por la que les es aplicada la clasificación como

materia reservada o secreta, circunstancia que debiera constar en la

diligencia o en el documento de calificación a que se refieren,

respectivamente, los apartados A) y C) del artículo 11 del Decreto

242/1969, de 20 de febrero, por el que se desarrollan las

disposiciones de la Ley sobre Secretos Oficiales.


II.8.2.2.6 Publicidad de las licitaciones y de las adjudicaciones

En 30 expedientes (importe: 5.632 millones de pesetas) no se acredita

la publicidad de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado

(BOE) y en 106 expedientes (importe: 21.299 millones de pesetas) no

consta la publicidad en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas

(DOCE).


En cuanto a la publicidad de las adjudicaciones no se ha acreditado

en 194 expedientes (importe: 44.296 millones de pesetas) la

publicación en el BOE y, en 60 expedientes (importe: 14.637 millones

de pesetas) no consta la publicación en el DOCE.


En el expediente relativo al «contrato para la realización de la

campaña de promoción «Alimentos de España

con Denominación de Origen y de Calidad» (Secretaría General de

Alimentación) no se publicó ni la convocatoria ni la adjudicación en

el DOCE. Este expediente, el 5 de septiembre de 1995, fue declarado

de urgente tramitación (art. 72 LCAP), «ante la apremiante necesidad

de tener adjudicado el concurso a mediados del mes de octubre». El

escrito de remisión del anunció al BOE es de 6 de octubre de 1995 y

si el anuncio hubiese sido remitido al DOCE, conforme al art. 208-1

LCAP, el plazo de presentación de proposiciones no hubiera podido ser

inferior a 52 días a contar desde la última fecha señalada.


Ante el requerimiento formulado por el Tribunal de Cuentas contesta

el órgano de contratación remitiendo un escrito en el que indica que

«de acuerdo con los arts. 204-2 y 207 LCAP, al no estar comprendido

el citado contrato en las categorías de publicidad obligatoria, no

han sido remitidos al mencionado Diario (DOCE)». Este Tribunal debe

señalar que precisamente por aplicación de los artículos precitados

este contrato, tanto por su cuantía (110.000.000 ptas) como por la

categoría en que se encuadra (art. 207-13) debió ser objeto de

publicidad en el DOCE.


II.8.3 Contratos de obras de la Administración General del Estado y

sus Organismos Autónomos

II.8.3.1 Consideraciones generales

Se han recibido de la Administración General del Estado y sus

organismos autónomos, para ser fiscalizados, 881 contratos de obras,

por un importe total de 301.000 millones de pesetas, lo que

representa el 35% del total de contratos recibidos y el 48,5% de su

importe.


El Departamento que mayor volumen de contratación de obras realizó

fue el de Obras Públicas, Trasporte y Medio Ambiente (en la

actualidad Ministerios de Fomento y Medio Ambiente).


De los 881 contratos de obras recibidos se han fiscalizado 382, por

importe de 255.963 millones de pesetas, cuyo desglose por

Ministerios, atendiendo al sistema de adjudicación utilizado, se

recoge en los cuadros siguientes:





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II.8.3.2 Análisis de los expedientes de contratación

A) Informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos.


En 29 contratos de obras (importe: 4.406 millones de pesetas) no se

acredita la existencia del informe de la Oficina de Supervisión de

Proyectos. De estos 29 expedientes, 15 corresponden a contratos de

obras tramitados por las Direcciones Provinciales del Ministerio de

Educación y Ciencia.


Además del carácter preceptivo que le confiere el art. 128 LCAP en

obras de presupuesto igual o superior a 50.000.000 de pesetas o de

cuantía inferior que afecten a la estabilidad, seguridad o

estanqueidad, el art. 77 RGCE establece que no se procederá «a la

fiscalización previa de los gastos que tengan por base proyectos de

obras cuando en la orden de aprobación de los mismos no figure el

informe» de supervisión del proyecto. Constituye, en consecuencia, el

informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, un trámite

respecto del que, por su transcendencia en el procedimiento de

gestión, ha determinado el Consejo de Ministros la necesaria

comprobación de su existencia en la fiscalización previa de la

aprobación del gasto (Acuerdo de 29 de julio de 1994, dictado en

aplicación de la previsión contenida en el art. 95 TRLGP).


Del art. 47-2 del Reglamento de Disciplina Urbanística se desprende,

que el informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos hace

innecesario el visado del proyecto por el Colegio profesional

correspondiente, por lo que la emisión del informe de supervisión

resulta imprescindible para la obtención de la preceptiva licencia

municipal de obras, cuya falta de solicitud puede determinar graves

consecuencias en el desarrollo de la obra a que se refiera, tales

como:


- Reserva fundada del contratista al comienzo de las obras, en el

acta de comprobación del replanteo, con las consecuencias

indemnizatorias o de posible resolución del contrato señaladas en los

arts. 150 a 152 LCAP y 127 RGCE.


- Posible suspensión de la ejecución de las obras, ordenada por la

Corporación local competente, con las repercusiones indemnizatorias o

de posible resolución del contrato señaladas en los arts 103, 150 y

152 LCAP.


- Posibles responsabilidades por la infracción urbanística que supone

la ejecución de obras sin la preceptiva licencia.


Las funciones encomendadas a las Oficinas de Supervisión, examinar

detenidamente los proyectos elaborados y vigilar el cumplimiento de

las normas reguladoras de la materia (art. 128 LCAP), manifiestan

claramente la importancia de sus informes en orden a garantizar una

cuidadosa elaboración de aquellos, que permitirá determinar con

precisión el objeto del contrato, y limitará el frecuente recurso a

los modificados de proyectos motivados por imprevisiones o

incorrecciones técnicas.


Ejemplo de esta importancia son los expedientes relativos a la

construcción del edificio para Capitanía marítima

y centro de control de tráfico marítimo en Valencia y a su

modificado (D.G. Marina Mercante) detallados en el apartado de este

Informe del Tribunal de Cuentas relativo a las obras complementarias

y modificación del contrato d0e obras.


B) Replanteo previo.


En 24 expedientes de contratación de obras (importe: 4.045 millones

de pesetas) no consta el acta de replanteo ni el certificado de

disponibilidad de los terrenos y viabilidad del proyecto. Esta

circunstancia se produce en 3 de los 6 contratos de obras que,

enviados por el Ministerio de Cultura, han sido fiscalizados.


La realización del acto de replanteo de la obra y la incorporación al

expediente del acta correspondiente y de la certificación de la plena

posesión y de la disposición real de los terrenos, así como de la

viabilidad del proyecto, constituye un acto administrativo

preparatorio del contrato de obras de singular importancia.


El art. 129 LCAP califica el replanteo previo como «requisito

indispensable» y el art. 81 RGCE prohíbe tajantemente continuar la

tramitación del expediente sin la certificación del resultado

positivo del acto de replanteo, añadiendo el art. 85 RGCE que si se

infringe esta prohibición se incurrirá en responsabilidad. Es también

especialmente significativo de la importancia del replanteo el art.


109 RGCE, cuya vigencia en este punto se subraya de forma expresa por

la disposición derogatoria única del R.D. 390/1996 de 1 de marzo de

1996, al exigir la denegación de la adjudicación, por infracción del

ordenamiento jurídico, cuando resulte incumplido en el expediente lo

prevenido en el art. 85 sobre el acta de replanteo y la viabilidad de

la ejecución de las obras.


Debe tenerse presente la reiterada doctrina, a este respecto, del

Consejo de Estado, así por ejemplo dictámenes de 14 abril 1988 y 22

mayo 1975, indicativa de que una adjudicación realizada con omisión

del replanteo queda viciada y que dicha omisión no es subsanable y

acarrea la nulidad de todos los trámites administrativos posteriores.


No es infrecuente que el acto de comprobación del replanteo ponga de

manifiesto el descuido con que se realizó el replanteo previo, pese a

su correcta documentación en el expediente, lo cual origina, una vez

adjudicado y formalizado el contrato, en el acto que precede al

inicio de la ejecución de las obras, la comprobación de la

inviabilidad del proyecto o de la falta de posesión, idoneidad

o disposición real de los terrenos. Ello provoca suspensiones del

inicio de ejecución de las obras y exige modificaciones de los

proyectos con el consiguiente retraso y encarecimiento de las obras a

realizar.


Sirven como ejemplo del contraste entre el replanteo y su

comprobación, los siguientes expedientes correspondientes a la Junta

de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar (en la actualidad

Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos del Ministerio de

Educación y Cultura):


- «Construcción del Conservatorio Profesional deMúsica en Cartagena»:


observaciones en el acta de com-




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probación del replanteo por no haberse eliminado una línea de

transporte eléctrico, lo que supuso la suspensión temporal respecto

de la parte afectada.


- «Construcción Centro de Enseñanza Secundaria, C.E.I. (20 + 4+ 8)

Unidades en Zaragoza»: se advierte en la comprobación del replanteo

que por el centro de la parcela cruzan una red de riego y una

acequia.


- «Construcción Centro de Enseñanza Secundaria, (20 + 10) Unidades y

11 Ciclos F.P. en Pº de la Esperanza, Madrid»: observaciones en el

acta de comprobación del replanteo pues el solar se encuentra ocupado

por casetas de obra de una empresa que estaba realizando trabajos

para el «Pasillo verde».


- «Construcción Centro de Enseñanza Secundaria, (16 + 16) Unidades y

F.P. en Llanera»: se suspende el inicio de la ejecución de las obras

por diferencias entre la calle a ejecutar por el Ayuntamiento y la

realidad, afectando a la parcela escolar.


- «Construcción Centro de Educación Infantil y Primaria, (6 + 12)

Unidades en C.P.-Vegarredonda, Guardo -Palencia»: se comprueba la

falta de energía eléctrica en la parcela.


- «Construcción Centro de Enseñanza Secundaria, (12 + 4) Unidades en

Cartagena -El Algar»: se suspende el inicio de las obras porque el

solar carece de los servicios urbanísticos de agua y electricidad.


- «Construcción Centro de Educación Infantil, (9 + 18) Unidades en C.


P. de Prácticas de Albacete»: se suspende el inicio de las obras por

ser necesario que la Diputación Provincial reubique a los alumnos y

desaloje los locales del Centro.


- «Construcción Centro de Educación Infantil y Primaria, (9 + 18)

Unidades en el C.P. «Areas Montano» -Badajoz-»: se suspende el inicio

de las obras por denegar el Ayuntamiento la licencia de obras.


Segunda comprobación del replanteo, con resultado negativo por la

dificultad técnica y peligrosidad de ejecución de la cimentación

prevista. Se propone el cambio de cimentación. Tercera comprobación

del replanteo con inicio en la ejecución pero suspendiendo el de las

obras afectadas por el modificado de la cimentación.


II.8.3.3 Ejecución de los contratos

A) Comprobación del replanteo.


En 64 expedientes (importe: 86.522 millones de pesetas) no se

acompaña el acta de comprobación del replanteo.


El Departamento que en sus expedientes menos acredita el cumplimiento

de este trámite es el de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente

(en la actualidad Ministerio de Fomento) y así no hay constancia del

acta de comprobación del replanteo en 22 expedientes de la D.G.


Carreteras, en 7 de la D.G. Obras Hidráulicas y en 12 de la D.G.


Costas.


La falta de constancia de la realización del acto de comprobación del

replanteo deja sin acreditar la que «constituye una obligación

esencial de la Administración, pues de su cumplimiento depende que el

contratista pueda o no iniciar la obra» (dictamen del Consejo de

Estado de 21 de julio de 1992), teniendo, las normas que regulan este

acto «el carácter de «ius cogens», porque es evidente que el plazo de

ejecución de una obra no puede empezar a contarse antes de la

comprobación física de que la obra proyectada es posible» (sentencia

del Tribunal Supremo de 1 de julio de 1987).


Son asimismo, ejemplo de esta falta de acreditación los expedientes

tramitados por el Instituto Nacional de Empleo relativos a

«construcción de inmueble en Gijón» y «acondicionamiento de edificio

para oficina de empleo en el polígono «Valnalón», Langreo», por

importes, respectivamente, de 111 y 88 millones de pesetas.


B) Observancia de plazos y recepción de las obras.


En 46 contratos (importe: 24.272 millones de pesetas) no se remite el

acta de recepción ni se justifican las prórrogas o suspensiones que

pudiesen explicar el retraso en la ejecución. El 77% de aquel

importe, es decir, 18.627 millones de pesetas, corresponde a obras

del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente.


En diversos epígrafes de este Informe se han destacado indirectamente

problemas relacionados con el cumplimiento del plazo de ejecución de

las obras que, en este apartado, procede ordenar y desarrollar.


Ya se ha indicado que la reducción en el plazo de ejecución ofrecida

por los licitadores se valora en la adjudicación de los concursos

pero, en el curso de las obras se producen, por diversas incidencias,

retrasos en la ejecución que determinan que la reducción de plazo

ofertada pierda la relevancia que se le dió en la adjudicación. A los

ejemplos ya reseñados en el apartado de los criterios objetivos de

adjudicación, puede unirse el del expediente de la D.G. Carreteras

relativo a la «variante de Poblete. CN-420 de Córdoba a Tarragona por

Cuenca; P.K. 191/193». En este concurso, de las 33 empresas admitidas

la seleccionada ofrecía una reducción de plazo respecto de las otras

2. En el contrato se estipuló un plazo de ejecución de 11 meses y

posteriormente se concedieron dos prórrogas, que lo incrementaban en

más de 9 meses. La mayoría de éstas se conceden por estar en

tramitación modificaciones del proyecto, por lo que, a tenor de la

cláusula 61 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales

(Decreto 3854/1970 de 31 de diciembre de 1970), debería acordarse la

suspensión temporal parcial o total de la obra, sin perjuicio de que

el plazo de ejecución se reajuste en atención a las variaciones que

en el presupuesto de la obra representen las modificaciones del

proyecto.


En el apartado de este Informe acerca de las obras complementarias y

las modificaciones del contrato de obras, se menciona la cuestión de

que no procede la tramitación y formalización de modificados cuando

la obra principal ya habría de estar finalizada. Así sucedió, a tenor

de la documentación remitida a este Tribunal, en el reformado de la

obra de «regulación, centralización y control de la red semafórica de

la ciudad de La Coruña». Esta obra de la D.G. de Tráfico, se

formalizó el 23 de enero de 1992 y tenía un plazo de ejecución de 18

meses.





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El Tribunal de Cuentas no ha recibido al respecto comunicaciones de

prórrogas o suspensiones pero sí de un reformado, de 55 millones de

pesetas, formalizado el 2 de marzo de 1995.


En el expediente de la D.G. Carreteras, «obras complementarias de la

obra: caminos de servicio, reposición de servidumbre y seguridad

vial. CN-401 de Madrid a Ciudad Real por Toledo, P.K. 55/66,5. Tramo:


Cabañas de la Sagra -Toledo», de los datos comunicados a este

Tribunal resulta que el plazo de ejecución del contrato pierde toda

relevancia y trascendencia jurídica. El contrato principal se

formalizó el 21 de octubre de 1992 y el plazo de ejecución era de 2

meses. El 30 de noviembre de 1992 se había pagado ya el 91,12% del

precio del contrato. Al amparo del art. 141-1 LCAP se adjudican al

contratista de la obra principal las obras complementarias por

importe de 101 millones de pesetas y un plazo de ejecución de 3

meses. Estas obras complementarias se formalizan el 16 de noviembre

de 1995, es decir, más de tres años después del contrato principal,

cuyo plazo previsto era de 2 meses. Se acompaña el expediente de 3

acuerdos de concesión de prórrogas, sin penalidad para el

contratista, y sin mención de las causas que las originan, que

prolongan en más de un año el plazo para la ejecución de las obras

complementarias.


En el contrato de la D.G. Carreteras relativo a «mejora de plataforma

y reordenación de la circunvalación en el eje M-607 a nudo norte y

nudo Manoteras», formalizado el 27 de diciembre de 1995, el plazo de

ejecución se estableció en 3 meses. Se han concedido ya 3 prórrogas,

por un plazo total de 14 meses, sin penalidad para el contratista y

sin remitir el órgano de contratación a este Tribunal explicaciones

acerca de las causas de las demoras.


Como se advierte, en casi todas las múltiples prórrogas que se han

concedido no consta que se hayan impuesto las penalidades

establecidas por la LCAP y el RGCE, lo cual supone minimizar un

eficaz instrumento de garantía que la ley pone a disposición de la

Administración acreedora de la prestación para conseguir una puntual

ejecución por el contratista.


Ejemplo de lo anterior es el contrato para la instalación de aire

acondicionado de la Biblioteca Pública de Zaragoza (D.G. Libro y

Bibliotecas), con un plazo de ejecución previsto de tres meses y

medio. A solicitud de la dirección facultativa, con la conformidad de

la contrata, se aprueba un reajuste de anualidades que supone una

prórroga de 60 días en el plazo de ejecución. La causa de esta

prórroga, y del consecuente reajuste de la financiación, es la demora

en la entrega de parte de los equipos de la instalación; demora que

se verá aumentada «por la proximidad de las fiestas navideñas». Hay

que señalar, como lo hace la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de

julio de 1989, que «por el principio de riesgo y ventura del

contratista, éste no puede trasladar a la Administración los retrasos

en los suministros de materiales por sus empresas auxiliares, y así,

es imputable al adjudicatario el incumplimiento del plazo de

entrega».


C) Subcontratación.


En la documentación remitida a este Tribunal por los centros gestores

no se encuentra, con carácter general, referencia alguna a que, a

través de la subcontratación, terceros extraños al contrato

administrativo lo hayan parcialmente ejecutado.


La subcontratación de unidades determinadas de obra es habitual en la

ejecución de los contratos de obra y, por ello, extraña el silencio a

este respecto de la documentación remitida, máxime cuando tanto el

art. 116 LCAP como el 185 RGCE, exigen que se de conocimiento por

escrito a la Administración del subcontrato a celebrar, con

indicación de las partes a realizar por el subcontratista.


Esta obligación de comunicación por el contratista es importante a

efectos del control por la Administración de que no se infringen los

límites que a la subcontratación señala el art. 116 LCAP, a fin, como

señala la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 1979, de

evitar cesiones encubiertas.


En el expediente relativo a la «rehabilitación de la Cancillería de

la Embajada de España en Atenas» (D.G. Servicios Exteriores) se acude

a la contratación directa, art. 117-5 RGCE, «por cuanto razones

elementales de seguridad tendentes a la protección de los intereses

esenciales de la seguridad del Estado aconsejan no dar publicidad al

encargo». No obstante estas razones, el pliego de cláusulas

administrativas autoriza con gran libertad la subcontratación, pese a

que el informe al pliego del Servicio Jurídico indicaba a este

respecto que «las mismas razones que se invocan para acudir a la

adjudicación directa vendrían a exigir que la ejecución de la obra se

lleve a cabo directamente por el contratista o, cuando menos, un

especial y mayor control, por parte de la Administración, de los

terceros subcontratistas cuya incorporación a la ejecución de las

obras debería condicionarse, en todo caso, a la aprobación por

aquélla».


II.8.32.4 Obras complementrias y modificación del contrato de obras

Se advierte en la ejecución de algunos contratos de obras la

tramitación sucesiva de expedientes de modificación del contrato

principal seguidos de expedientes relativos a la contratación de

obras complementarias con el adjudicatario de la principal, con

frecuencia cuando se está cerca de los porcentajes que determinarían

la remisión del expediente a informe preceptivo del Consejo de Estado

o que supondrían la posible aplicación de la correspondiente causa

potestativa de resolución del contrato.


Dado que la «diferencia entre obras complementarias y modificación no

aparece clara en todos los casos concretos» (dictamen del Consejo de

Estado de 2 de abril de 1992) y que la calificación que merezcan las

obras a realizar puede determinar las distintas consecuencias

jurídicas antes reseñadas, se hace preciso una detallada

justificación tanto de las modificaciones del contrato (art. 102

LCAP) como, en su caso, del carácter de «obras complementarias» de

las que se van a ejecutar (art. 141 párra-




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fo 1º y apartado d), LCAP) según el concepto legal que de tales obras

se recoge en el propio art. 141 LCAP.


Esta justificación no puede consistir en la sola denominación

utilizada, porque, como reiteradamente señala la jurisprudencia, «los

contratos son lo que son y no lo que las partes digan que son» ni,

tampoco, en la mera reiteración de conceptos legales cuya efectiva

concurrencia es precisamente lo que se debe justificar.


Es asimismo frecuente la ejecución de los trabajos objeto del

modificado o de las obras complementarias, con simultaneidad a los

correspondientes al proyecto principal, sin haber tramitado, aprobado

ni contratado los trabajos adicionales que deben realizarse. Es

decir, se realizan estas obras siguiendo indicaciones verbales de la

dirección de la obra, o de otros funcionarios, carentes en todo caso

de la imprescindible competencia para ello, y con olvido de la

preceptiva tramitación legal.


Se producen así auténticas contrataciones verbales, objeto de

prohibición en los arts. 56 LCAP y 125 y 155 RGCE, en las que se ha

prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente

establecido.


En algunos casos ello ha provocado que, ante la negativa de la

Intervención a la fiscalización previa de gastos derivados de obras

ya ejecutadas, se tuviese que recurrir a la convalidación de dichos

gastos por el Consejo de Ministros. Son ejemplo de esta situación los

contratos de la D.G. Carreteras relativos a «obras complementarias

revestimiento, impermeabilización, y ejecución de boquillas en

túneles, iluminación e instalación de sistemas de seguridad. CN-634

de San Sebastián a Santiago. Autovía del Cantábrico. Tramo: Castro

Urdiales -Colindres» y «obras complementarias reposición de riegos y

servicios afectados, hidrosiembra y señalización. N-234 de Sagunto a

Burgos, P.K. 257/301 -Zaragoza», por importes de 1.782 y 221 millones

de pesetas respectivamente.


En otros casos, en que no se recurre a la convalidación del Consejo

de Ministros, se advierte en la proximidad de las fechas relativas a

las diferentes etapas de la ejecución del contrato que, cuando los

modificados o las obras complementarias se formalizan, los

correspondientes trabajos ya se han ejecutado o están muy avanzados

en su ejecución.


Así por ejemplo, el 3 de mayo de 1995 se formalizó el modificado nº 1

de la «construcción de edificio para Capitanía marítima y Centro de

control de tráfico marítimo de La Coruña», entre la D.G. Marina

Mercante y el contratista. El plazo de ejecución del contrato

principal finalizaba el 16 de febrero de 1995 y no hay constancia, en

el expediente remitido a este Tribunal, de la concesión de prórrogas

ni de que se acordasen suspensiones en la ejecución. (En la única

certificación que obra en el expediente se indica que el plazo de

ejecución finaliza el 16-4-95). El modificado, cuyo importe suponía

un 19,25% respecto del contrato principal, tenía un plazo de

ejecución de dos meses a contar «desde su formalización», en palabras

del propio documento contractual (de 3 de mayo de 1995). El acta de

comprobación del replanteo es de fecha 4 de mayo de 1995 y el importe

íntegro del modificado (más un

pequeño incremento derivado de la subida del tipo del I.V.A.) es

objeto de certificación en abril de 1995, si bien la firma de la

certificación por el Director de las obras es de 31 de mayo y el

endoso que consta en la certificación es de fecha anterior a dicha

firma.


En relación con este mismo contrato principal, el 26 de diciembre de

1995 se formalizó el contrato relativo a: obras complementarias

«línea de media tensión y canalización de telefonía» para la

construcción del edificio para Capitanía marítima y Centro de control

de tráfico marítimo de La Coruña. El importe de estas obras es de 33

millones de pesetas, un 6,6% del total y el plazo de ejecución de 1

mes.


Ante la duda suscitada por el Servicio jurídico acerca de la

finalización de la obra principal, se certificó, el 24 de noviembre

de 1995, que no se había realizado la recepción provisional de la

obra principal, pese a que en la propuesta de gasto de 31 de julio de

1995 se menciona que las obras complementarias se realizan para hacer

frente a las necesidades surgidas con la puesta en marcha del

edificio.


La comprobación del replanteo se realizó el mismo día en que se

formalizó el contrato, la factura que presentó el contratista es del

día siguiente y la certificación por el importe íntegro de las obras

complementarias se firmó el 29 de diciembre de 1995, es decir, 3 días

después de la formalización.


Para concluir este apartado, debe insistirse, en la estrecha relación

entre la cuidada elaboración del proyecto, la rigurosa supervisión y

el minucioso replanteo previo, con la rápida ejecución de la obra,

sin necesidad de modificaciones del proyecto que hubieran debido

preverse y que, no solamente retrasan la consecución del fin de

interés público que la obra está llamada a satisfacer, sino que,

además, como ha indicado reiteradamente el Consejo de Estado, «las

sucesivas modificaciones de una obra pueden encubrir contrataciones

que no observen los principios inspiradores de la contratación

administrativa, publicidad, libre concurrencia y licitación»

(dictamen de 28 de diciembre de 1993).


Sirva de ejemplo de lo señalado el expediente relativo a la

construcción del edificio para Capitanía Marítima y Centro de Control

de Tráfico Marítimo en Valencia, tramitado por la D.G. Marina

Mercante. En este expediente, el 5 de septiembre de 1994, se expidió

en Madrid la certificación acreditativa de haberse realizado el

replanteo previo, «comprobándose la viabilidad» del proyecto, a los

efectos del art. 81 RGCE. Sin embargo el acta del replanteo previo,

del que aquella certificación debe ser consecuencia, se realizó en

Valencia un mes después y, al igual que la certificación, acreditaba

la viabilidad del proyecto. El 20 de septiembre de 1994 la Oficina de

Supervisión de Proyectos informó favorablemente el proyecto.


Es de singular relevancia para calificar de poco afortunadas las

anteriores actuaciones el detallado informe del Jefe del Área de

Conservación de Obras y Mantenimiento, de la Subdirección General de

Edificios e Instalaciones del Mº de Obras Públicas, Transportes

y Medio Ambiente, de fecha 25 de noviembre de 1994, inmediatamente

anterior a la adjudicación del




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concurso, que señala numerosos defectos del proyecto, entre otros:


falta definición en la redacción; discrepancias entre el pliego de

condiciones y el presupuesto en la definición de unidades de obra; el

proyecto no se ajusta a los requerimientos del programa de

necesidades etc. De todo ello se desprende, concluye el informe, la

«posibilidad de que haya que recalcular la cimentación» y «trae

consigo la sospecha de que los costes de la obra no van a ser los

previstos, sino que se van a incrementar». Pese a este informe y a la

posibilidad de, con su apoyo, declarar desierto el concurso (art. 116

RGCE), se realizó la adjudicación el 30 de noviembre de 1994.


En junio de 1995 se informa que la cimentación prevista no es

adecuada y que existen discrepancias entre el cálculo de estructuras

y el diseño formal del edificio, por lo que la construcción de la

estructura proyectada es inviable, lo que hace indispensable la

aprobación de un modificado. Este modificado, de un importe muy

próximo al 20% del precio del contrato, se formalizó el 4 de

diciembre de 1995.


II.8.4 Contratos de suministros de la Administración General del

Estado y sus Organismos Autónomos

II.8.4.1 Consideraciones generales

Los expedientes recibidos han sido 672, por un importe de 179.963

millones de pesetas, lo que representa el 27% del total de los

contratos recibidos y el 29% del importe.


De ellos han sido seleccionados y fiscalizados un total de 389

expedientes, por importe de 161.757 millones de ptas., que suponen el

58% de los contratos de suministros recibidos y el 90% de su importe.


Como ha sido habitual en ejercicios anteriores, el Departamento que

mayor volumen de contratación de suministros presenta es el de

Defensa, siguiéndole en importancia el Ministerio de Interior.


El desglose por Departamentos de los contratos fiscalizados, según el

sistema de adjudicación utilizado, es el que se expone a

continuación, distinguiendo entre los tramitados conforme a la LCE y

a la LCAP:





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El Ministerio de Asuntos Sociales y sus organismos autónomos no han

incluido en su relación certificada ni han remitido ningún contrato

de suministro.


Por tener especial incidencia en suministros, conviene recordar que

las contrataciones fraccionadas en lotes se han contabilizado como un

único expediente, conforme se ha indicado anteriormente.


El sistema utilizado para la adjudicación de estos contratos ha sido

el concurso en un total de 163 expedientes, que supone el 42% del

total y el 23% del importe, y la contratación directa y el

procedimiento negociado, según se trate de contratos tramitados con

arreglo a la LCE o a la LCAP, han sido utilizados en 225 expedientes,

que representan un 56% del total de contratos de suministros

fiscalizados y un 76% de su importe.


La subasta ha sido una forma de adjudicación escasamente utilizada,

ya que sólo 3 de los contratos de suministros recibidos, de los que

se ha seleccionado 1 para su fiscalización, han sido adjudicados

mediante este sistema, lo que parece acorde con lo dispuesto en la

legislación aplicable, ya que tanto la anteriormente vigente Ley

de Contratos del Estado, como la actual Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas prevén la utilización de la subasta sólo

para los suministros de escasa cuantía o los referidos a productos

normalizados, donde el precio queda como único factor determinante de

la adjudicación.


El significativo volumen de contratos de suministros adjudicados por

contratación directa o procedimiento negociado viene en parte

determinado por la frecuencia con que se da esta forma de

adjudicación en el Departamento de Defensa, correspondiéndole el 68%

de los suministros adjudicados directamente y el 93% del importe.


Esta forma de adjudicación se justifica en parte por las especiales

características de la contratación militar, tanto en cuanto a la

celebración de contratos con empresas y Gobiernos extranjeros, que se

han seguido efectuando de modo directo al amparo del Decreto 1120/

1977, de 3 de mayo, como a los contratos existentes, entre otros, con

las Empresas Nacionales Bazán y Santa Bárbara.





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Por otro lado, debe hacerse mención de los contratos adjudicados

directamente o por procedimiento negociado por afectar a materias

declaradas secretas o reservadas, cuya mayor parte también han sido

celebrados por el Ministerio de Defensa.


Otra de las causas que inciden en el número de contratos de

suministros adjudicados directamente es la contratación de bienes de

utilización común por la Administración, según la terminología

utilizada por el art. 184 de la Ley 13/1995 y a los que habitualmente

se denomina bienes de adquisición centralizada. Son contratos que se

adjudican directamente o mediante procedimiento negociado sin

publicidad siempre que la adopción del tipo de bienes de que se trate

se haya efectuado, previa e independientemente, en virtud de concurso

y afectan a la adquisición de material, mobiliario, equipos de

oficina, equipos y sistemas para el tratamiento de la información

y otros bienes determinados por el Ministerio de Economía y Hacienda.


II.8.4.2 Análisis de los expedientes de contratación

Como resultado de la fiscalización efectuada y por lo que se refiere

a aspectos específicos de los contratos de suministros o que

presentan características especiales respecto de los aspectos comunes

del procedimiento a que anteriormente se ha hecho referencia, se

señalan las siguientes incidencias:


A) Informe de necesidades.


El informe razonado del servicio que promueve la adquisición,

exponiendo la necesidad, características e importe calculado de los

bienes que se pretenden obtener mediante el contrato, al que se

refiere el artículo 241.2 del RGCE, no consta en 61 expedientes de

suministros por importe de 11.359 millones de pesetas, que

representan un 16% del total de los fiscalizados y un 7% de su

importe. En otros casos este informe se limita a señalar la necesidad

de adquirir o arrendar los bienes o productos,sin hacer referencia a

las razones que lo justifican.


De acuerdo con el artículo antes citado, la adquisición prevista

puede ser ampliada caso de obtenerse en el concurso un precio

inferior al presupuestado, pero también en aquellos supuestos en los

que, conforme al artículo 237.1 RGCE, «la cuantía total del

suministro no se define con exactitud al tiempo de celebrar el

negocio por estar subordinadas las entregas a las necesidades de la

Administración». En este último supuesto es habitual que se incluyan

los suministros militares de alimentación, entre los que cabe citar

dos expedientes de «adquisición de víveres para alimentación de la

tropa, 2º y 3º trimestre de 1995», por importe de 336 millones de

pesetas, de la Jefatura de Intendencia Económico-Administrativa de la

Región Militar Centro, que si bien conforme a los pliegos de

cláusulas por los que se rigen son ampliables por el motivo indicado,

lo cierto es que las ampliaciones, por importe total de 48 millones

de pesetas, son fiscalizadas y aprobadas mes y medio después de

finalizado el período para el que se adjudicó el contrato.


B) Capacidad y solvencia de las empresas.


Otra de las características de los contratos de suministros es la

falta de exigencia de clasificación para los contratistas, por lo que

la acreditación de los requisitos de capacidad y solvencia de las

empresas deberá hacerse en función de la documentación que se haya

exigido en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o en

el anuncio de la licitación. La ausencia generalizada en los pliegos

de cláusulas de una valoración de los requisitos de capacidad y

solvencia exigidos lleva implícita la discrecionalidad de su

calificación.


Los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica no se han

acreditado en 63 expedientes, por importe de 19.634 millones de

pesetas, lo que representa el 16% de los contratos fiscalizados y el

12% del importe.


II.8.4.3 Ejecución de los contratos

A) Fijación de plazos de ejecución.


Por lo que se refiere al plazo, cuando éste no se ha establecido por

referencia a un período de duración determinada, sino mediante la

fijación de un término o fecha concreta, sucede con relativa

frecuencia que el retraso en la tramitación del expediente determina

la reducción del plazo efectivo de ejecución hasta extremos que, en

ocasiones, resultan de imposible cumplimiento. Cabe citar el

expediente de contratación de «equipamiento didáctico para Centros de

Formación Ocupacional» del INEM, por importe de 128 millones de

pesetas, adjudicado por lotes a diversas empresas, en el que la

adjudicación se efectúa el 18-12-95 y se notifica a los

adjudicatarios el día 21, cuando el plazo de ejecución establecido en

el contrato finalizaba el 20-12-95. En similar situación se encuentra

la adquisición de «3.200 cascos para motoristas», por importe de 121

millones de pesetas, y la de «300 puentes de señalización óptico-

acústica», por importe de 70 millones de pesetas, ambos de la D. G.


de Tráfico, en los que la adjudicación tiene lugar el 28-12- 95 y el

plazo de ejecución del suministro se establece antes del 31-12-95 y

el contrato de «suministro de 50 nuevos equipos móviles (cajas

azules) para el sistema de localización de buques pesqueros vía

satélite, sistema Inmarsat-C», adjudicado por importe de 65 millones

de pesetas, de la Secretaría General de Pesca Marítima, que se

adjudica el 22-12-95 siendo así que el plazo de ejecución finalizaba

el día siguiente, con la particularidad de que el adjudicatario ha

constituido la fianza el 18-12-95.


En otros contratos cuyo plazo podría pensarse que es de imposible

cumplimiento, las actas de recepción recibidas inducen a pensar que

el adjudicatario era conocedor de su condición antes de que se

adoptara la resolución de adjudicación correspondiente. En este caso

se encuentra el contrato para la «edición del BOPI y Boletín

Resúmenes de Patentes» de la Oficina Española de Patentes y Marcas,

adjudicado por importe de 154 millones de pesetas, en cuyo expediente

consta que el primer acta de recepción parcial se ha formalizado el

día anterior al de la adjudicación.





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B) Recepción de los bienes.


En 71 expedientes, por importe de 15.710 millones de pesetas, que

suponen el 18% de los contratos de suministros fiscalizados y el 10%

del importe, no se ha recibido el acta de recepción o certificado de

conformidad del suministro contratado.


El art. 186 de la LCAP establece que «el contratista estará obligado

a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar

fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones

técnicas y cláusulas administrativas». Sin embargo, en algunos casos,

la contestación a la solicitud de documentación formulada por el

Tribunal indica que las actas de recepción no se remiten por no

encontrarse el contrato totalmente cumplimentado, sin precisar si se

han autorizado prórrogas en su ejecución, lo que lleva a concluir que

se ha producido un incumplimiento, por cuanto los plazos fijados en

los contratos ya habían vencido en la fecha de la contestación. En

este supuesto se encuentran, entre otros, los contratos de

«adquisición de repuestos del avión E. 25», por importe de 148

millones de pesetas, y el de «adquisición de kits para aplicación de

modificaciones avión C. 14», por importe de 99 millones de pesetas,

ambos adjudicados por la Dirección de Adquisiciones del Mando del

Apoyo Logístico del Ejército del Aire y cuyos plazos de ejecución

finalizaban el 30-11-95 y el 29-11-96, respectivamente.


II.8.5 Contratos de consultoría y asistencia, de servicios, y de

trabajos específicos y concretos no habituales de la Administración

General del Estado y sus Organismos Autónomos

II.8.5.1 Consideraciones generales

El cambio legislativo producido durante el ejercicio fiscalizado,

obliga a hacer referencia por una parte en

este apartado a los contratos de «Asistencia», regulados en el

Decreto 1005/1974 y de «Trabajos específicos y concretos no

habituales», regulados en el Real Decreto 1465/1985, y por otra a los

contratos de «Consultoría y asistencia, servicios y trabajos

específicos y concretos no habituales de la Administración»,

regulados en los artículos 197 y siguientes de la LCAP.


En las relaciones certificadas recibidas se incluyen 1.030 contratos

de consultoría, asistencia, servicios y trabajos específicos y

concretos no habituales de la Administración, de importe superior a

25 millones de pesetas, con un importe total de 180.401 millones de

pesetas. Los Ministerios con más volumen de contratación global han

tenido también mayor número de contratos de asistencia: en primer

lugar se encuentra el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y

Medio Ambiente, con 356 contratos de este tipo, con un importe de

46.451 millones de pesetas; el segundo en importancia es el

Ministerio de Defensa, con 295 contratos, con un importe de 78.397

millones de pesetas, y el tercero el Ministerio de Economía

y Hacienda, con 78 contratos, con un importe de 14.811 millones de

pesetas.


Las formas empleadas para la adjudicación de estos contratos, de

acuerdo con las citadas relaciones han sido, el concurso en 705

expedientes, importe: 92.703 millones de pesetas, y la contratación

directa o procedimiento negociado en 325 expedientes, por importe de

87.698 millones de pesetas.


De los expedientes recibidos se han seleccionado para su

fiscalización 534 contratos, con un importe total de 106.830 millones

de pesetas. De estos contratos, 343 por importe de 75.626 millones de

pesetas han sido adjudicados mediante concurso y 191, por importe de

31.204 millones de pesetas, mediante adjudicación directa o

procedimiento negociado, cuyo desglose por Ministerios, distinguiendo

entre los tramitados conforme a la LCE y a la LCAP, es el que se

detalla en los siguientes cuadros:





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II.8.5.2 Análisis de los expedientes de contratación

A) Criterios objetivos de adjudicación del contrato.


En 66 expedientes de contratación, con un importe de 18.577 millones

de pesetas, los pliegos de cláusulas administrativas particulares de

los concursos convocados para la licitación no establecen, con el

adecuado nivel de precisión, los criterios objetivos y ordenados que

han de servir de base para la adjudicación del contrato, como

preceptúa el artículo 87 de la LCAP.


La Dirección General de Carreteras no ha incluido expresamente los

criterios objetivos que posteriormente han de servir de base para la

adjudicación, (requisito exigido en los artículos 82.11 y 115 del

RGCE) en el modelo tipo de pliego de cláusulas administrativas

particulares aprobado por la Orden Ministerial de 9 de Abril de 1992

que las ofertas de los contratistas han sido valoradas tras su

recepción con criterios no establecidos y ponderados en el pliego.


Esto sucede en 36 expedientes de naturaleza análoga, por importe de

14.951 millones de pesetas, entre los que se encuentran el contrato

de «redacción del estudio informativo M-50. Tramo: M-607 (autovía de

Colmenar) y la N-IV. Madrid», por importe de 265 millones de pesetas

y el contrato de «ejecución de diversas operaciones de conservación y

explotación en la circunvalación Norte Zaragoza N-II (p.k. 311/340).


Tramos en N-232, N-125, N-330, A-68, Z-190, Z-390 (Sector Z-5)» por

importe de 1.288 millones de pesetas.


Del mismo modo la Dirección General de Obras Hidráulicas no ha

incluido en el pliego de cláusulas administrativas particulares los

criterios objetivos de adjudicación, lo que afecta a 2 contratos

fiscalizados, el de «asistencia técnica a la dirección de la obra de

consolidación de los regadíos del Páramo Bajo -León y Zamora» por

importe de 246 millones de pesetas; y el contrato «estudio y

redacción del proyecto de acondicionamiento del río Guadarrama

(Madrid y Toledo)» por importe de 88 millones de pesetas.


B) Dilación temporal en la tramitación de expedientes.


Como resultado de la fiscalización realizada cabe destacar la

considerable dilación temporal que se ha producido en la tramitación

de expedientes de la Dirección General de Obras Hidráulicas: en 9

contratos, por importe total de 2.408 millones de pesetas, han

transcurrido más de 8 meses desde la sesión de la mesa de

contratación hasta la fecha de adjudicación del contrato. Se

encuentran en este supuesto el contrato «conservación y mantenimiento

de las presas de Aracena, El Pintado, Huesna, Peñaflor, Puebla y

Torre del Águila (Sevilla)» por importe de 1.210 millones de pesetas,

en el que transcurrieron 10 meses desde la sesión de la mesa de

contrataciónhasta la fecha de adjudicación; y el contrato «estudio

y servicios técnicos para la redacción del proyecto de la presa de

Mularroya, azud de derivación y conducción de trasvase. Término

municipal de Doña Godina, Chodes y Rida (Zaragoza)», por importe de

184 millones de pesetas, en el que transcurrieron 16 meses desde el

acta de la mesa hasta la adjudicación.


C) Publicación de las licitaciones en el Diario Oficial de las

Comunidades Europeas.


En la fiscalización de los contratos de consultoría, asistencia,

servicios y trabajos específicos y concretos no habituales de la

Administración se ha detectado un elevado grado de incumplimiento de

la acreditación de la publicación de las licitaciones en el DOCE, lo

cual se ha producido en 46 contratos, cuyo importe total es de 6.542

millones de pesetas. Entre otros expedientes pueden citarse, en el

Ministerio de Justicia, la «campaña de información pública sobre la

Ley Orgánica del Tribunal del Jurado y del Estatuto Jurídico de los

jurados», con un importe de 250 millones de pesetas; la «campaña

publicitaria sobre el servicio de información del Ministerio de

Justicia e Interior», por importe de 29 millones de pesetas; y la

«campaña de prevención sobre drogas en el ámbito laboral», que

importa 29 millones de pesetas. En el pliego de cláusulas

administrativas particulares en estos contratos se exige tanto la

remisión al BOE como al DOCE, sin embargo sólo se ha acreditado la

remisión al BOE.


D) Informe de insuficiencia de medios.


Tanto la legislación anterior (art.4 Decreto 1005/74) como la

vigente, exige incluir en el expediente de este tipo de contratos, un

«informe del servicio interesado en la celebración del contrato en el

que se justifique debidamente la insuficiencia, la falta de

adecuación o la conveniencia de no ampliación de los medios

personales y materiales con que cuenta la Administración para cubrir

las necesidades que se trata de satisfacer a través del contrato.»

(art. 203 LCAP). Estos contratos sirven de instrumento para completar

la capacidad de actuación de la Administración cuando carece de

medios suficientes para atender las necesidades surgidas, o cuando

criterios de eficacia y economía exijan que el sector empresarial

realice determinadas actividades. En todo caso, con estas

contrataciones no debe suplantarse la labor ordinaria de los órganos

administrativos.


Del examen realizado de este tipo de contratos se observa que casi de

modo general este informe se ha convertido en un mero requisito

formal con la voluntad de completar así el expediente de

contratación, sin que en el mismo se justifique realmente la

insuficiencia de medios de la Administración.


En 48 expedientes, con un importe de 10.367 millones de pesetas, no

se ha remitido, pese al requerimiento de este Tribunal, el informe de

insuficiencia de medios, y ha sido remitido informe de carácter

genérico en numerosísimos expedientes, como el contrato de «redacción

del proyecto de trazado y construcción de la autovía Lérida-

Barcelona, N-II de Madrid a Francia por la Junquera, PK. 539.5/552»,

con un importe de 170 millones de pesetas, celebrado por la Dirección

General de Carreteras (MOPTMA) y el contrato de «estudio de «Las

obras hidráulicas y el medio ambiente en España», por importe de 49

millones de pesetas, celebrado por la Dirección General de Obras

Hidráulicas (MOPTMA).





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Tanto la falta de remisión de este informe, como la remisión de un

documento con una justificación meramente formal que se limita

normalmente a reproducir el texto de la ley, no permiten a este

Tribunal realizar una valoración de la actuación del órgano

administrativo, ya que no puede saber si era necesaria la celebración

del contrato o si el órgano contratante podía haber realizado por sí

mismo la prestación objeto del contrato.


E) Análisis técnico de las ofertas.


En 36 expedientes de contratación, con un monto de 4.955 millones de

pesetas, los informes elaborados por los servicios técnicos de las

Administraciones contratantes, en los supuestos en los que así fue

solicitado por las Mesas de contratación, como dispone el art. 82.2

LCAP, no analizan suficientemente o, en su caso, no valoran de manera

adecuada las proposiciones presentadas a las licitaciones conforme

a los criterios establecidos en los pliegos.


En el expediente de contratación de «realización de un estudio sobre

fecundidad y familia dirigido a la población femenina» del Centro de

Investigaciones Sociológicas (CIS), de 29 millones de pesetas, no se

incluye la propuesta de adjudicación acordada por la Mesa de

Contratación en la que se valoran los criterios de adjudicación,

propuesta que aparece citada en la Resolución de adjudicación y cuyos

criterios fueron determinantes para efectuar la adjudicación a la

oferta más cara.


Igualmente, el expediente de «asistencia técnica de carácter

informático con destino al área Schengen» de la Secretaría de Estado

de Interior, 108 millones de pesetas, no incluye, a pesar de haberse

solicitado expresamente, el informe técnico que determina la

adjudicación realizada.


Finalmente, en el expediente de asistencia técnica para «la

elaboración de la prognosis de escenarios, diagnósticos, balances y

aplicación del modelo multicriterio de actuaciones en el plan

nacional de regadíos» tramitado por la Dirección General de

Planificación Rural y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, de

239 millones de pesetas, la valoración de las ofertas recibidas

aparece en un folio sin identificación alguna de quién realiza la

valoración, ni justificación de los datos incluidos, ni fecha alguna,

por lo que se desconoce la justificación de los criterios empleados

para realizar la adjudicación.


F) Inexistencia de relaciones de ofertas recibidas.


En 38 expedientes de contratación, con un importe de 6.371 millones

de pesetas, no se acompaña la relación de las ofertas recibidas, por

lo que se desconoce, al no acreditarse documentalmente en los

expedientes de contratación, si se han cumplido los principios

generales de publicidad y concurrencia en esas licitaciones.


II.8.6 Contratación de determinados Entes Públicos no incluidos en el

epígrafe II.6

Se exponen en este apartado los resultados de la fiscalización de la

contratación de los siguientes entes públicos: Instituto Cervantes,

Agencia Estatal de Administración Tributaria, Agencia de Protección

de Datos, Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, Puertos del

Estado, Autoridades Portuarias y Consejo Económico y Social, todos

ellos clasificados con arreglo al artículo 6.5 del Texto Refundido de

la Ley General Presupuestaria, vigente en el ejercicio fiscalizado, y

posteriormente derogado expresamente por la Ley 6/1997, de 14 de

abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General

del Estado (LOFAGE).


En las relaciones certificadas remitidas se incluyen 642 contratos de

importe superior a 25 millones de pesetas, correspondientes a los

entes antes citados, con un importe global de 108.564 millones de

pesetas con el siguiente detalle:


Tras el requerimiento formulado por el Tribunal a los mencionados

entes públicos se recibieron 592 contratos con un importe global de

102.326 millones de pesetas, distribuidos por entes contratantes y

tipos de contratos del modo que se detalla en el siguiente cuadro:





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Pese al requerimiento formulado por este Tribunal, no se han

recibido, y por ello no se han podido fiscalizar en este ejercicio,

50 contratos correspondientes a la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, con un importe de 6.328 millones de pesetas.


Del total de 592 contratos recibidos se han fiscalizado 170 contratos

con un importe total de 72.557 millones de pesetas. El desglose por

entes de los contratos fiscalizados según los sistemas de

adjudicación utilizados, es el que se expone a continuación:


II.8.6.1 Régimen jurídico de losEentes públicos fiscalizados

En materia de contratación, la peculiaridad más relevante que hasta

la entrada en vigor de la LCAP presentaban los entes públicos es la

sujeción al ordenamiento jurídico privado. En efecto, las normas de

creación de los distintos entes públicos, así como los estatutos o

reglamentos de organización y funcionamiento interno, en su caso,

contienen similares disposiciones, en las que se establece la

aplicación del Derecho privado, bien de forma general a todas sus

actividades, bien particularizando y significando la materia de

contratación, como es el caso de la Agencia Estatal de la

Administración Tributaria. No obstante, la disposición transitoria

2.ª del Reglamento General de Contratación, establecía los principios

que los entes públicos han de respetar al objeto de conseguir un

comportamiento homogéneo en todo el sector público.


Sin embargo, la publicación de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas (LCAP), ha supuesto cambios significativos

en cuanto a la contratación de los entes públicos se refiere, ya que

pretende un ámbito de aplicación más amplio que el que tenía la

derogada Ley de Contratos del Estado (LCE).


La LCAP, en su art. 1.3, establece dos aspectos determinantes de la

exclusión de los entes públicos en su ámbito de aplicación, uno

relativo a su actividad y vinculación con actividades industriales y

mercantiles, y el segundo a su financiación y gestión. El primer

requisito citado es el que ha suscitado más dudas interpretativas, y

ha sido objeto de diversas consultas, planteadas por los propios

entes, ante la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado y

la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Por otra parte,

la disposición transitoria sexta, 2 de la LCAP, introduce un régimen

especial de sometimiento a ésta respecto de las entidades públicas,

que si bien están incluidas en el ámbito de aplicación del citado

art. 1.3, desarrollan actividades afectadas por la Directiva 93/98/

CEE, de 14 de Junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos

de adjudicación de los contratos en los sectores del agua, de la

energía, de los transportes y de las telecomunicaciones. Por último,

y respecto a aquellos entes que por su actividad y financiación no

quedan incluidos en el ámbito de aplicación del citado art. 1.3 de la

LCAP, el art. 2.1 de la misma prevé su directa aplicación en lo

relativo a capacidad de las empresas, publicidad, procedimiento de

licitación y formas de adjudicación, atendiendo a la naturaleza e

importe del contrato, y al origen de sus fuentes de financiación.


A) Instituto Cervantes.


La Ley 7/1991, de 21 de Marzo, lo configura como una entidad de

Derecho público adscrita al Mº de Asuntos Exteriores y sometida al

ordenamiento jurídico privado.


Tras la entrada en vigor de la LCAP, cabe afirmar que está

comprendida en el ámbito de aplicación del art. 1-3 de la misma, al

no tener carácter mercantil o industrial las necesidades de interés

general para cuya satisfacción fue creada. En consecuencia, el

Instituto está plenamente sometido a la ley 13/95, y así lo entendió

la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en su Informe 45/

95, de 21 de diciembre.





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B) Agencia Estatal de Administración Tributaria.


Se crea mediante ley 31/90 de 27 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para 1991 que la configura como un ente de

Derecho público adscrito al Mº de Economía y Hacienda que en materia

de contratación se ajustará a los principios de publicidad,

concurrencia, salvaguarda del interés de la entidad y homogeneización

de comportamientos en el sector público, desarrollándose en régimen

de Derecho privado.


En atención a sus funciones y desarrollo de actuaciones

administrativas, la Agencia queda incluida en el ámbito de aplicación

de la LCAP.


C) Agencia de Protección de Datos.


La Ley Orgánica 5/1992, de 21 de octubre, de Regulación del

tratamiento automatizado de datos de carácter personal, y el Real

Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueban sus

Estatutos establecen que la Agencia de Protección de Datos es un ente

de Derecho público, cuya peculiaridad reside en «actuar con plena

independencia de las Administraciones públicas en el ejercicio de sus

funciones», se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de

Justicia y que en sus adquisiciones patrimoniales y contratación está

sujeta al Derecho privado.


Su objetivo de velar por el cumplimiento de la legislación sobre

protección de datos y el respeto al derecho de información,

rectificación y cancelación de datos, contemplados en la citada Ley

Orgánica 5/1992, determinan su inclusión en al ámbito de aplicación

de la LCAP, conforme determina el art. 1.3 de la misma. En este

sentido se pronuncia el informe de la Dirección General del Servicio

Jurídico del Estado de 23 de noviembre de 1995.


D) Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.


Creado por ley 4/1990, de 29 de junio de Presupuestos Generales del

Estado para 1990, se configura como un ente de Derecho público,

adscrito al entonces Mº de Transportes, Turismo y Comunicaciones,

regido por el ordenamiento jurídico privado en todo lo relativo a las

relaciones patrimoniales y a la contratación.


La falta de incorporación a la legislación española del contenido de

la Directiva 93/98/CEE, aplicable a los «sectores excluidos», originó

la necesidad de recoger en la LCAP el régimen jurídico aplicable en

materia de contratación a dichos sectores. De ahí el contenido de la

disposición transitoria sexta, antes mencionada.


En el anexo VIII de la Directiva 93/98/CEE se citan expresamente

Aeropuertos gestionados por la entidad Aeropuertos Nacionales, hoy

extinguida, que operaban con arreglo al Real Decreto 278/1982 de 15

de octubre, referencia que hoy debe entenderse realizada a este ente.


En consecuencia, AENA mantiene su actividad contractual con arreglo a

las prescripciones del Ordenamiento jurídico privado, en tanto no se

incorpore la Directiva antes citada a la legislación española. En

este sentido se ha pronunciado la Junta Consultiva de Contratación

Administrativa en su informe 33/96, de 5 de junio.


Así, en la fiscalización efectuada a los contratos de AENA, se ha

partido de la aplicación del Derecho privado, comprobando los

aspectos relativos a la publicidad y concurrencia propios de la

contratación Administrativa, sin que en el período fiscalizado entre

en consideración el posible «efecto directo» de la Directiva.


E) Ente Público Puertos del Estado y Entidades de Derecho público

Autoridades Portuarias.


Creados todos ellos por ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos

del Estado y de la Marina Mercante, el ente público Puertos del

Estado se adscribe al entonces Mº de Obras Públicas y Transportes,

mientras que se declara la autonomía de gestión de las entidades de

Derecho público Autoridades Portuarias, sin perjuicio de las

facultades de tutela y fiscalización que ostenta el citado

Ministerio.


En el desarrollo de su actividad, se establece la sujeción de todos

ellos al ordenamiento jurídico privado, si bien se indica que en

materia de contratación habrán de someterse, en todo caso, a los

principios de publicidad, concurrencia, salvaguarda del interés del

ente o de las entidades y homogeneización del sistema de contratación

en el sector público.


En el anexo IX de la Directiva 93/38/CEE, antes mencionada, se

citaban expresamente los Puertos de Bilbao, Barcelona, Huelva,

Valencia, así como Puertos gestionados por la Comisión Administrativa

de grupos de puertos y los enumerados en la relación del Real Decreto

989/1982, de 14 de Mayo, denominaciones hoy desaparecidas como

consecuencia de la nueva regulación introducida por la ley 27/92

antes citada, y las previsiones contenidas en su disposición final.


En consecuencia, tanto el ente público Puertos del Estado como las

entidades de Derecho público Autoridades Portuarias, transitoriamente

mantienen su actividad contractual con arreglo a las prescripciones

del ordenamiento jurídico privado, por idénticas razones que las

anteriormente expuestas para el ente público Aeropuertos Españoles y

Navegación Aérea, es decir hasta tanto se produzca la incorporación a

la legislación española del contenido de la Directiva 93/98/CEE.


Así se ha pronunciado la Dirección General del Servicio Jurídico del

Estado ante la consulta planteada acerca de la posible aplicación de

la ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones

Públicas, al entender, que si bien están incluidas en el ámbito de

aplicación subjetiva delimitado por el Art. 1.3 de la citada ley al

concurrir los requisitos exigidos en sus apartados a) y b), por razón

de la actividad que les está encomendada, están comprendidas en el

ámbito de aplicación de la Directiva 93/98/CEE relativa a los

denominados «Sectores excluidos», siéndoles, por tanto, de aplicación

la disposición transitoria sexta.


F) Consejo Económico y Social.


Se configura como un ente de Derecho público, adscrito al Ministerio

de Trabajo y Seguridad Social, con carácter consultivo en materia

socioeconómica de acuerdo con lo establecido en la ley 21/1991, de 17

de junio, de creación




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del Consejo. Respecto a la contratación del Consejo, el art. 9

de la citada Ley tras indicar su sometimiento a los principios de

publicidad, concurrencia y salvaguarda del interés público, establece

su sujeción al Derecho privado.


Su propia constitución como órgano consultivo, incluye al Consejo en

el ámbito de aplicación de la LCAP, al quedar comprendido en el art.


1.3 de la misma.


Por todo lo expuesto, y como conclusión en cuanto a la legislación

aplicable en materia de contratación a los entes públicos, procede

indicar que la fiscalización de los contratos se ha efectuado tomando

como referencia la LCAP respecto del Instituto Cervantes, Agencia de

Protección de Datos, Agencia Estatal de Administración Tributaria

y Consejo Económico y Social, siempre que se tratara de contratos

celebrados con posterioridad a su entrada en vigor.


Por el contrario en la fiscalización realizada sobre los contratos de

AENA, Autoridades Portuarias y Puertos del Estado, así como respecto

de los celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la LCAP

por los entes citados en el párrafo anterior, se han analizado

fundamentalmente los aspectos relativos a la publicidad y

concurrencia, así como los principios que, de acuerdo con la

disposición transitoria segunda del Reglamento General de

Contratación, debían respetar los entes públicos.


II.8.6.2 Análisis de los expedientes de contratación: Observaciones

fundamentales

A) Agencia Estatal de Administración Tributaria.


En las relaciones certificadas de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria (en adelante AEAT) se incluyen en el

ejercicio objeto de fiscalización 44 contratos, cuya adjudicación se

produjo antes de la entrada en vigor de la LCAP y 14 contratos al

amparo de esta Ley.


La AEAT ha remitido a este Tribunal sólo 8 contratos. De estos

contratos, 4 no estaban incluidos en las relaciones certificadas

enviadas, lo cual indica que estaban incompletas. Los contratos no

remitidos que constaban en las relaciones certificadas fueron

reclamados, no habiendo sido contestada esta reclamación del Tribunal

de Cuentas.


Como resultado de la fiscalización, cabe señalar que en el contrato

para la «construcción de la nueva AEAT en Horta», con un importe de

229 millones de pesetas, adjudicado mediante subasta, se observa que

existe un exceso de clasificación exigida a los licitadores así como

la carencia de numerosos documentos, como el informe del Servicio

Jurídico sobre el pliego de cláusulas administrativas particulares,

el informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, la aprobación

del proyecto, el acta de replanteo previo, el acta de la mesa de

contratación, la publicidad en el Boletín Oficial del Estado de la

licitación así como de la adjudicación y los documentos acreditativos

de que el adjudicatario tiene la clasificación exigida, está dado de

alta en el Impuesto de Actividades Económicas y cumple sus

obligaciones tributarias, documentación requerida en el pliego de

cláusulas administrativas particulares y no remitida por la Agencia a

pesar de haberse reclamado su envío por este Tribunal.


Respecto a los 4 expedientes de consultoría, asistencia, servicios y

trabajos específicos y concretos no habituales de la Administración,

relativos a «mantenimiento de ascensores», «seguridad en la

Delegación de Guipúzcoa», «limpieza en la Delegación de Guipúzcoa» y

«limpieza en la Delegación de Vizcaya» que importan 57, 28, 28 y 31

millones de pesetas respectivamente, se ha observado igualmente la

carencia de los documentos acreditativos de la publicidad, de la

licitación y de la adjudicación en el Boletín Oficial del Estado, de

que el adjudicatario ostenta la clasificación exigida, está dado de

alta en el Impuesto de Actividades Económicas y cumple sus

obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como el acta

de la mesa de contratación, documentación asimismo requerida en los

correspondientes pliegos de cláusulas administrativas particulares.


B) Ente público Aeropuertos Españoles y N0avegación Aérea.


En las relaciones certificadas correspondientes al ente público

Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea se incluyen 362 contratos

por un importe global de 58.284 millones de pesetas y se han recibido

todos estos contratos, de los cuales 162 fueron de obras, con un

importe global de 34.738 millones de pesetas; 117 de suministros, con

un importe de 16.465 millones de pesetas y 83 de consultoría,

asistencia, servicios y otros, con un importe de 7.081 millones de

pesetas.


De los contratos de obras se adjudicaron por concurso el 88% lo que

representa el 93% del importe, y el 12% por adjudicación directa lo

que representa el 7% del importe.


De los contratos de suministro se adjudicaron por concurso el 93%, y

por adjudicación directa el 7%, que representan el 97% y el 3%,

respectivamente, del importe total.


Del resto de los contratos el 86% se adjudicaron por concurso que

representa el 76% del importe total y el 14% por adjudicación directa

que representa el 24% del importe global.


De los 362 contratos remitidos han sido objeto de fiscalización 79

por una cuantía total de 36.258 millones de pesetas, lo que

representa un 62% del importe total contratado, de ellos se han

fiscalizado 41 contratos de obras, por un importe global de 22.750

millones de pesetas.


Los aspectos mas reseñables, tras la fiscalización de estos

contratos, son los que a continuación se indican:


- En los denominados «Pliegos de Bases» para la contratación de obras

por concurso se recogen los criterios de adjudicación, aunque

respecto de ellos no se establece ninguna ponderación ni métodos de

valoración.


- Los «Informes Técnicos de la licitación» de la Dirección de

Proyectos y Obras, especialmente detallados, completos y ordenados,

son los que mencionan cuales son los parámetros de evaluación o

valoración de los diferentes criterios.


En este punto dos cuestiones han llamado la atención:


En primer lugar, que en algunas ocasiones, en el informe técnico se

decide no tener en cuenta algunos de los




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criterios que, previamente a la presentación de ofertas, en el pliego

de bases, se habían recogido como «básicos a tener en cuenta para

realizar la adjudicación». Así sucede en el expediente «aeropuerto de

Asturias -Nueva calle de rodaje» respecto del criterio del pliego de

bases, «características de los materiales y compatibilidad con los

existentes» pues «debido al tipo de obra» a realizar en el Informe

técnico se considera «poco relevante» y no está «reflejado

explícitamente en las ofertas presentadas», lo cual ciertamente es

coherente con el tipo de documentación técnica que se les pedía en el

pliego. Se estima que habría una mayor claridad y congruencia entre

las bases de la licitación recogidas en el pliego y la valoración de

las ofertas si en dicho pliego no se recogieran los criterios que

posteriormente no van a ser tenidos en cuenta.


En segundo lugar, que siendo generalmente los mismos los criterios de

adjudicación recogidos en los pliegos, su valoración y ponderación es

distinta en los correspondientes informes técnicos previos a la

adjudicación. Sirvan como ejemplo los informes técnicos de los

expedientes: «cubrición de canal cabecera 12 -Bilbao» y el del

contrato antes indicado: «aeropuerto de Asturias. Nueva calle de

rodaje». Esta diferente ponderación de los mismos criterios en los

distintos concursos puede obedecer a las peculiares características

de cada obra, pero al ser desconocida en cada concurso concreto,

genera incertidumbre sobre su desarrollo.


En los expedientes de obras remitidos no se advierte la realización

de replanteo previo a la licitación de las obras, aunque sí de

comprobación del replanteo con posterioridad a la perfección del

contrato.


Con independencia de que gramaticalmente la «comprobación del

replanteo» presupone la existencia de un replanteo previo que,

posteriormente se «comprueba», debe indicarse que en el comienzo de

la ejecución de diversos contratos se producen incidencias que con un

adecuado replanteo previo podrían prevenirse y evitarse, así como las

prórrogas o demoras que ocasionan. Así por ejemplo, en el expediente

«dique terminal norte y adecuación plataforma; Madrid -Barajas» se

advierte en la comprobación del replanteo la imposibilidad de la

realización de la obra en su totalidad al estar ocupados los

terrenos, en la zona de plataforma, por los aviones de Aviación

General, así como el edificio Terminal Norte por oficinas igualmente

de Aviación General y el parking 3 que sigue en uso. Asimismo en el

expediente: «cerramiento nuevas zonas expropiadas fase II; Madrid -

Barajas» se descubre en la comprobación del replanteo que no se tiene

la plena disposición de los terrenos afectados por la obra, al

encontrarse en fase de tramitación la expropiación de los mismos y

por lo tanto esta causa impide el comienzo de las obras.


Estos ejemplos ponen de manifiesto que el replanteo previo, que no se

ha acreditado, debe realizarse ya que el art. 129 LCAP lo impone como

garantía de un correcto desarrollo de las futuras obras.


Se han fiscalizado 22 contratos de suministro, con un importe global

de 10.107 millones de pesetas, lo que representa un 61% del importe

total de los contratos de suministro recibidos.


En la fiscalización de estos contratos deben destacarse los que

calificados como de suministro han venido a completar lo que en ellos

se denomina «obra principal», objeto de contratación anterior e

independiente. Son ejemplo de ello los contratos siguientes:


«instalaciones de electricidad para la obra: aeropuerto de Palma de

Mallorca -Nuevo edificio Terminal y accesos -fase II», «instalaciones

de transporte mecánico de la obra: aeropuerto de Palma de Mallorca -

nuevo edificio Terminal y accesos -fase II», «instalaciones de

mecanización de cintas para la obra: aeropuerto de Palma de Mallorca

nuevo edificio Terminal y accesos -fase II», «instalaciones de

señalítica para la obra: aeropuerto de Palma de Mallorca -nuevo

edificio Terminal y accesos -fase II», e «instalaciones de

climatización para la obra: aeropuerto de Palma de Mallorca -nuevo

edificio Terminal y accesos -fase II».


Resulta evidente que, por las razones técnicas o económicas que AENA

estimó oportunas, la «obra principal» no se consideró en su

contratación como una obra completa susceptible de ser entregada,

como tal, al uso o servicio correspondiente, sino que para llegar a

este resultado debía completarse con otros contratos, en alguno de

los cuales la calificación como suministros resulta forzada por

tratarse de la ejecución de partes de obra, lo cual no deja de tener

relevancia pues el «Derecho común que le sea de aplicación», en

expresión de la última cláusula del pliego de bases, variará según

cual sea la verdadera naturaleza del contrato.


Además de los contratos de obras y suministros ya reseñados, se han

recibido dos contratos de arrendamiento de inmuebles y 81 contratos

más que por su objeto se incluyen bajo la amplia rúbrica de

«consultoría, asistencia y servicios», de los que se han fiscalizado

16, con un importe de 3.401 millones de pesetas, lo que supone el 45%

del importe de aquéllos.


Respecto de las adjudicaciones por concurso debe reiterarse lo

señalado al comentar las obras de este ente público, es decir, que en

los pliegos se indican los criterios de adjudicación, sin ponderar y

sin señalar los parámetros de valoración, los cuales sí son recogidos

en los exhaustivos «informes técnicos de la licitación, previos a la

adjudicación» que se incluyen en los expedientes de este ente

público. Destaca en este punto cómo para adjudicar contratos con

prestaciones similares, se establecen por el órgano de contratación

idénticos criterios que posteriormente se ponderan y valoran de forma

distinta. Así sucedió por ejemplo en los expedientes de contratación

relativos a «servicio de información al público -aeropuerto -

Barcelona», «servicio de información al público -aeropuerto -Gran

Canaria» y «servicio de información al público -aeropuerto -Málaga».


En la adjudicación del concurso relativo al contrato: «servicio de

limpieza plataforma, áreas de maniobras Aeropuerto Madrid -Barajas»

se aprecian las diferencias entre el informe técnico sobre las

ofertas y la propuesta de adjudicación que pasan a detallarse:


El informe técnico destaca claramente dos empresas, una de las cuales

presenta además la mejor oferta económica y la otra una oferta

parecida en su importe a la de la adjudicataria.





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Estas dos empresas se descartaron en la propuesta de adjudicación

dado que «no se ajustan» a una norma interna denominada «norma

general de contratación ya que», examinado su objeto social, no tiene

relación directa con el objeto del contrato, y, por tanto, no pueden

ser tenidas en cuenta». En relación con este punto es de destacar:


1. En el pliego de bases, que regula tanto la licitación como el

futuro contrato, no existe ninguna remisión o cita de la señalada

norma general de contratación y en las bases en las que se indica

quiénes pueden contratar con AENA no se menciona que su objeto social

deba tener relación directa con el objeto del contrato.


2. Respecto de la llamada Norma General de Contratación debe tenerse

en cuenta el informe de la Asesoría Jurídica de AENA de 11 de febrero

de 1995 (incluido en el expediente: «servicio de información al

público: aeropuerto -Barcelona) en el que dice que «la norma general

de contratación de AENA, dado su carácter, no resulta oponible frente

a terceros».


3. Contrasta que ambas empresas no sean tenidas en cuenta por el

hecho de no tener su objeto social relación directa con el objeto del

contrato, con que en el informe técnico se les dé la máxima

puntuación en el apartado de experiencia y expresamente se indique

que una de ellas «está efectuando trabajos similares en 5

aeropuertos» y la otra «está efectuando el servicio en Madrid/

Barajas» que es precisamente donde debe prestarse el futuro servicio

de limpieza.


4. En un orden lógico del desarrollo de la licitación, estas empresas

debieron ser excluidas, en todo caso, en su comienzo, y no ser

tenidas en cuenta en el informe técnico, que es un análisis

comparativo de las ofertas admitidas. En consecuencia, su inclusión

en este informe, para su posterior exclusión, equivoca los términos

de la comparación pretendida en el mismo.


Aún descartadas las dos empresas antes mencionadas, la adjudicataria

ocupaba la última posición en las conclusiones del informe técnico, y

su oferta era la más cara de las tres que quedaban en la licitación.


En la propuesta de adjudicación «la evaluación técnica se complementa

con una puntuación por referencias de las empresas, revisando

asimismo la puntuación por experiencia específica en los trabajos que

se pretende contratar, con arreglo a los datos disponibles en esta

Dirección Corporativa de Adquisiciones».


Como consecuencia del complemento y revisión efectuados, el

adjudicatario pasó a ocupar el primer lugar en la valoración de las

empresas que quedaban en concurso.


C) Ente público Puertos del Estado.


En la relación certificada correspondiente al ente público «Puertos

del Estado» se incluyen 12 contratos, con un importe global de 1.014

millones de pesetas. Se han recibido en este Tribunal todos los

contratos incluidos en dicha relación.


De estos contratos, 3 (el 25%) fueron de suministros, con un importe

de 551 millones de pesetas (el 54%) y 9

(el 75%) de consultoría, asistencia y servicios, con un importe de

463 millones de pesetas (el 46%).


En cuanto a las formas de adjudicación, 11 de los 12 contratos

recibidos se adjudicaron por concurso y 1 por adjudicación directa,

con las salvedades respecto de estas calificaciones que más adelante

se indican.


De los contratos recibidos 6 se han fiscalizado, con un importe de

661 millones de pesetas, lo que supone el 65% del importe total.


En cuanto a los contratos de suministro fiscalizados hay que destacar

lo siguiente:


- En el expediente relativo a la «contratación de un sistema

informático de gestión económica» se indica que se adjudicará por

concurso-procedimiento restringido, pero en dicho expediente no se

advierten las fases propias de un procedimiento restringido:


publicidad de la licitación, selección entre los concurrentes,

invitación de los admitidos, presentación de ofertas y concurso

propiamente dicho.


De la documentación remitida al Tribunal se deduce que lo realizado

es una adjudicación directa con promoción de cuatro ofertas.


Los criterios de adjudicación se recogen en el pliego de bases y se

caracterizan por la falta de ponderación y por ser una relación

abierta de criterios, en la medida en que la enumeración se cierra

con la mención de que «la relación anterior no indica orden de

preferencia ni excluye la aplicación de otros criterios».


Como consecuencia de esta indefinición el acuerdo de adjudicación

sólo puede motivarse señalando que la adjudicataria «aunque no es la

más económica», en concreto es la menos económica, «es quien reúne

las mejores garantías para la realización de los trabajos». No se

acompaña informe alguno que acredite esta afirmación.


El resto de los contratos de este ente pueden incluirse por su objeto

en la amplia categoría de «consultoría, asistencia, servicios ...»

por tratarse de desarrollos de aplicaciones informáticas, realización

de inventarios y valoraciones, redacción de proyectos, campañas

publicitarias, etc.


Debe reiterarse en este punto lo ya indicado anteriormente respecto a

la incorrecta calificación como concurso restringido del sistema de

adjudicación utilizado. Así por ejemplo en los expedientes relativos

a la redacción del proyecto «puerto seco de Madrid» y «supervisión,

seguimiento y depuración de los trabajos de identificación de

infraestructuras, equipos de telecomunicaciones y otros activos

asociados a sistemas de información».


D) Entidades de derecho público Autoridades Portuarias.


En las relaciones certificadas correspondientes a las 26 entidades de

derecho público «Autoridades Portuarias» se incluyen 201 contratos

por un importe global de 40.699 millones de pesetas, de los que 169

(el 85%) fueron de obras, con un importe de 38.390 millones de

pesetas (el 94,3% del total); 7 (el 3%) de suministros, con un

importe de 284 millones de pesetas (el 0,7% del total) y




Página 322




252

2.025 millones de pesetas (el 5% del total).


De los contratos de obras el 49% se adjudicaron por subasta, el 31%

por concurso y el 20% por adjudicación directa. Aunque el número de

contratos adjudicados por subasta es casi el 50% del total de los de

obras, su importe, 6.872 millones de pesetas representa el 18% del

total.


De los contratos remitidos por las Autoridades Portuarias han sido

fiscalizados 72 con un importe global de 33.641 millones de pesetas

lo que representa un 83% del importe total.


De los 64 expedientes fiscalizados relativos a obras, 9 se refieren a

modificados y obras complementarias.


En las adjudicaciones directas de la entidad Autoridad Portuaria de

Barcelona se acompaña en la mayoría de los casos, la oportuna

justificación de su utilización que en varios supuestos, así en la

obra de «urbanización del muelle de España, fase III», se fundamenta

en razones de oportunidad y eficiencia en el entendido de que resulta

«recomendable adjudicar las obras a una empresa ya implantada en el

muelle en ese momento» en atención a que «la construcción de

infraestructuras en curso puede solaparse con las nuevas obras

previstas». Estas razones, que tienen una lógica evidente, deben

ponderarse con mucha prudencia pues, llevadas al extremo, en una

sucesión de obras en un mismo lugar, podrían producir el resultado,

contrario al principio de concurrencia, de práctico monopolio de una

empresa sobre aquellas obras.


La misma Autoridad Portuaria, en el expediente de «señalización y

regulación del tráfico en acceso al muelle de España -Barcelona» no

acredita en el expediente la justificación del empleo de la

contratación directa pues aunque de los antecedentes del informe de

adjudicación pudiera entenderse que la razón se encuentra en la

urgencia por «el próximo inicio de las actividades en el muelle»

también se indica que ya en octubre de 1993 se realizó un estudio

preliminar en el que se recomendaba la actuación objeto de este

contrato y, aunque se señalan pasos intermedios necesarios entre

aquel estudio preliminar y la adjudicación, no parece que concurra el

carácter de imprevisible que debe predicarse de la urgencia.


Este Tribunal ha señalado reiteradamente la necesidad de extremar el

celo y el rigor en la elaboración de los proyectos y prescripciones

técnicas de los contratos de forma que se minimicen los futuros

reformados y ampliaciones de los mismos, ya que la introducción de

profundas modificaciones en los objetos de los contratos sin dar

lugar a una nueva licitación puede lesionar los principios de

publicidad y concurrencia.


El expediente, correspondiente a la Autoridad Portuaria de Huelva,

relativo a las obras de «muro de contención de rellenos para la

ampliación de la zona de servicio» fue adjudicado por 484 millones de

pesetas lo que supuso una baja del 30,5% respecto del presupuesto de

contrata. Sólo 5 días después de la firma del contrato «se redactó un

nuevo precio de acuerdo con el informe del Laboratorio ...» que «fue

aprobado por el Consejo de Administración el 10 de noviembre de

1994». El 11 de mayo de 1995 se encomendaron al adjudicatario las

«modificaciones técnicas para la prolongación del muro de contención

de rellenos ...» por un importe de 229 millones de pesetas, es decir,

un incremento del 47,4% respecto del precio de adjudicación del

contrato. En junio de ese mismo año ante la rotura del muro principal

se encomendó directamente a la misma empresa su refuerzo por un

importe de 750 millones de pesetas.


El expediente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz,

relativo a las obras de «nueva lonja y casetas en el muelle pesquero

-Cádiz» se adjudicó, por subasta, a una empresa que, con una baja del

32,8%, estaba presuntamente incursa en baja temeraria por lo que la

Mesa acordó, en su momento, pedirle que justificase la viabilidad de

su oferta. Durante la ejecución del contrato se aprobaron 2

modificados que representaban el 19,89% del presupuesto de

adjudicación y con posterioridad se adjudicaron a la misma empresa

unas obras complementarias que supusieron el 7,6% de incremento

respecto del presupuesto de adjudicación.


II.8.7 Contratación de las Universidades no transferidas a las

Comunidades Autónomas

Se exponen en este apartado los resultados de la fiscalización de los

contratos remitidos por las siguientes Universidades: Cantabria,

Castilla-La Mancha, Nacional de Educación a Distancia, Zaragoza, La

Rioja y Baleares.


En las relaciones certificadas se incluyen 41 contratos de importe

superior a 25 millones de pesetas, correspondientes a las

Universidades antes mencionadas, por importe global de 11.096

millones de pesetas, con el siguiente detalle:





Página 323




Tras el requerimiento formulado a las Universidades antes

mencionadas, se recibieron 39 contratos con un importe de 11.032 millones de pes

etas,

distribuidos por tipos decontratos

del modo que se expresa en el siguiente cuadro:


Las Universidades de La Rioja y de las Islas Baleares, no han

remitido, y por ello no se han podido fiscalizar, a pesar de

haberseles requerido desde este Tribunal, los 2 contratos incluidos

en las relaciones certificadas, con un importe de 64 millones de

pesetas.


Se ha fiscalizado la totalidad de contratos recibidos, que se

desglosan a continuación por Universidad contratante, sistema de

adjudicación utilizado y distinguiendo entre los contratos tramitados

al amparo de la LCE y de la LCAP.





Página 324




A) Universidad de Cantabria.


En las relaciones certificadas se incluyen 6 contratos, los cuales

han sido remitidos a este Tribunal una vez efectuado el

correspondiente requerimiento. Con posterioridad al envío de los

referidos contratos, la Universidad de Cantabria remitió uno más que

no constaba en su relación certificada; por tanto, se han fiscalizado

7 contratos, por un importe global de 3.634 millones de pesetas.


Por lo que respecta a los contratos de obras, se han recibido 3,

todos ellos en aplicación de la LCAP, con un importe de 2.608

millones de pesetas, de los cuales 2 se adjudicaron por concurso y 1

por procedimiento negociado.


Asimismo, la Universidad de Cantabria celebró en el ejercicio

fiscalizado 2 contratos de suministros, con un importe de 216

millones de pesetas, adjudicados ambos mediante concurso, si bien 1

de ellos bajo la vigencia de la LCE y el otro en aplicación de la

nueva LCAP.


Finalmente se han fiscalizado 2 contratos de asistencia técnica y

gestión de servicio público, cuyos importes y sistemas de

adjudicación, son respectivamente de 26 millones de pesetas mediante

concurso y de 785 millones de pesetas por procedimiento negociado.


Se ha observado en el expediente de contratación relativo a la

«construcción del edificio destinado a servicios locales, plazas de

aparcamiento y trasteros en el Campus de la c/Sevilla de Santander y

la explotación posterior...en régimen de concesión» que se adjudicó

por procedimiento negociado sin publicidad una vez declarado desierto

el concurso realizado por no ajustarse al pliego de bases la única

oferta presentada. Esta circunstancia, justificativa de la

utilización del procedimiento negociado sin publicidad de conformidad

con el art. 160. 2 e) de la LCAP, queda alterada como consecuencia de

la modificación de una de las condiciones originales del concurso,

como es la relativa al plazo de concesión, que se amplía en 10 años.


Sin embargo, en el expediente se aduce que a juicio del Rectorado y

del servicio jurídico, esta ampliación no constituye una modificación

sustancial de las condiciones originales del contrato. Asimismo, no

se indican las razones por las que sólo se invita a la empresa

adjudicataria, actuación ésta que contraviene el contenido del Art.


93 LCAP.


B) Universidad Nacional de Educación a Distancia.


En las relaciones certificadas correspondientes a la UNED, se

incluyen 15 contratos, los cuales han sido remitidos a este Tribunal,

habiéndose fiscalizado la totalidad. De ellos, 5 corresponden a

obras, con un importe de 1.249 millones de pesetas, habiéndose

adjudicado 2 mediante concurso y 3 por contratación directa al amparo

de la LCE.


Se han fiscalizado 3 contratos relativos a suministros, adjudicados

mediante concurso en aplicación de la LCE, por un importe de 558

millones de pesetas; 5 contratos de asistencia técnica por importe de

317 millones, adjudicados mediante concurso y finalmente dos

contratos de arrendamiento de almacén y oficinas, por importe de 342

millones, considerados por su naturaleza como contratos privados.


Las incidencias más destacables que ha puesto de manifiesto su examen

son, respecto de los contratos de obras la carencia de toda la

documentación relativa a los aspectos técnicos del expediente de

contratación (certificado de viabilidad, acta de replanteo, informe

de la oficina de supervisión...) y la falta de remisión, en los

contratos adjudicados directamente por razón de su importe, de las

copias de las invitaciones formuladas a las empresas, así como de las

propuestas de licitación presentadas por éstas, por lo que se ignora

el procedimiento empleado para invitarlas y los criterios seguidos

para formular invitación a las empresas que lo han sido en concreto.


Se ha observado en 2 expedientes, que la fianza constituida es el 4%

del presupuesto de licitación y no del presupuesto de contrata, y que

en el expediente relativo a la «construcción del edificio para Centro

Asociado en el campo de las Rozas-Madrid», no consta la preceptiva

distribución del gasto, de acuerdo con el art. 61 del Texto Refundido

de la Ley General Presupuestaria, tratándose de un contrato de

ejecución plurianual.


En la fiscalización efectuada a los contratos de suministros, se

observa que carecen de orden de inicio, de informe del servicio que

promueve la adquisición y de informes técnicos sobre las ofertas. En

los contratos de asistencia técnica, se observa que 2 expedientes

carecen del informe de insuficiencia de medios, así como de los

certificados de registro sobre ofertas presentadas, no remitiéndose

tampoco copia de éstas.


En cuanto a los expedientes relativos a los contratos privados por su

propia naturaleza, no se ha remitido ninguna documentación excepto la

copia del contrato.


C) Universidad de Zaragoza.


Se han fiscalizado los 10 contratos remitidos por la Universidad de

Zaragoza a requerimiento del Tribunal de Cuentas, e incluidos en las

relaciones certificadas. Su importe global es de 1.221 millones de

pesetas. Su distribución en función de su naturaleza es de 1 contrato

de obras, 6 de suministros, de los cuales uno se celebró en

aplicación de la LCAP y 3 de asistencia técnica.


Las incidencias más destacables que ha puesto de manifiesto su examen

son, respecto de los contratos de suministros la carencia de

documentos tales como el informe del servicio que promueve la

adquisición, respecto a los celebrados con arreglo a la LCE. Tampoco

se remiten las actas de recepción en ninguno de los expedientes

fiscalizados.


Por lo que respecta al contrato de obras relativo a «obras menores y

mantenimiento-lotes» adjudicado por contratación directa en

aplicación de la LCE, se indica en la documentación remitida que se

trata de una prórroga de contrato de obras menores en edificios de la

Universidad, adjudicado mediante concurso en el ejercicio 1995.


Se argumenta, en informe emitido por la unidad técnica de

construcciones, que se «considera oportuno darle cierta estabilidad a

los adjudicatarios de los contratos de obras menores...» por lo que

se continúa «considerando




Página 325




oportuno prorrogar el contrato...» a la misma empresa adjudicataria

que ya venía realizando dichas obras.


Sin embargo, y en atención a que el lote relativo a «obras menores de

edificios en zona 1» representa 71 millones de pesetas, según consta

en el documento contable AD, cantidad superior a la establecida por

la LCE, (50 millones), como circunstancia justificativa de la

contratación directa, debería haberse utilizado otro sistema de

adjudicación que garantizase suficientemente la concurrencia en la

oferta, con independencia de que en otros lotes, el objeto del

contrato sean actividades de mantenimiento, susceptibles de prórroga

por su propia naturaleza. Por otra parte, en las relaciones

certificadas elaboradas por la propia Universidad el referido

contrato se clasifica como contrato de obras.


Por último, y en cuanto a los contratos de asistencia técnica, se han

fiscalizado 3 expedientes de contratación, con un importe global de

597 millones de pesetas, de los cuales 2 se adjudicaron por concurso

y 1 por contratación directa, en aplicación de la LCE. En los

celebrados por concurso, se observa que carecen de orden de inicio,

de informe del Servicio Jurídico, así como del certificado de

registro relativo a las ofertas presentadas; en uno de ellos, no se

aporta el informe de insuficiencia de medios previsto en el art. 4

del Decreto 1005/1974, de 4 de abril, a pesar de haberse requerido su

envío.


La carencia de este último documento también se observa en el

contrato adjudicado por contratación directa.


II.9 ANÁLISIS DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

II.9 ANÁLISIS DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA SEGURIDAD

SOCIAL ... Página 326

II.9.1 Balance de situación ... Página 326

II.9.1.1 Balance por Entidades ... Página 326

II.9.1.1.1 Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ... Página 326

II.9.1.1.2 Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) ... Página 333

II.9.1.1.3 Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) ...


Página 343

II.9.1.1.4 Instituto Social de la Marina (ISM) ... Página 351

II.9.1.1.5 Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ... Página 359

II.9.2 Resultados del Ejercicio ... Página 375

II.9.2.1 Resultado corrientes del ejercicio ... Página 376

II.9.2.2 Resultados extraordinarios ... Página 380

II.9.2.3 Resultados de la cartra de valores ... Página 380

II.9.2.4 Modificación de derechos y obligaciones de ejercicios

anteriores ... Página 381

II.9.3 Cuenta de Liquidación del Presupuesto ... Página 382

II.9.3.1 Cuenta de liquidación del presupuesto del Sistema de la

Seguridad Social ... Página 382

II.9.3.2 Cuenta de liquidación del presupuesto de las Entidades

Gestoras y Tesorería de la Seguridad Social ... Página 382

II.9.3.2.1 Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ...


Página 384

II.9.3.2.2 Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) ... Página 386

II.9.3.2.3 Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) ...


Página 389

II.9.3.2.4 Instituto Social de la Marina (ISM) ... Página 392

II.9.3.2.5 Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ... Página 394

II.9.4 Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

de la Seguridad Social ... Página 399

II.9.4.1 Balance de situación ... Página 401

II.9.4.2 Resultados de la gestión ... Página 422

II.9.4.3 Cuenta de liquidación del pressupuesto ... Página 424




Página 326




II.9 ANÁLISIS DE LA GESTIÓN ECONÓMICOFINANCIERA DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

En el ejercicio 1995 el registro contable de las operaciones

económicas de la Seguridad Social se siguió efectuando, al igual que

en los dos ejercicios anteriores, mediante la aplicación de dos

planes de cuentas. De una parte, en el ámbito de las Entidades

Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social se aplicó el Plan

General de Contabilidad de la Seguridad Social aprobado por la Orden

de 11 de febrero de 1985 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

(en la actualidad Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), adaptado

a dichas Entidades Gestoras y Servicios Comunes por la Resolución de

29 de diciembre de 1992, de la Secretaría General para la Seguridad

Social. De otra parte, en el ámbito de las Mutuas de Accidentes de

Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, siguió

vigente el Plan aprobado por el Real Decreto 3261/1976, de 31 de

diciembre, lo que hizo necesario como en los dos ejercicios

anteriores la aplicación en este ámbito de las Mutuas de

Instrucciones específicas dictadas por el citado Departamento

Ministerial para la presentación de sus cuentas anuales con arreglo

al plan de cuentas vigente para las Entidades Gestoras y Servicios

Comunes, a fin de homogeneizar la información y posibilitar la

integración de las cuentas y balances del Sistema de la Seguridad

Social.


Además de las Instrucciones que se acaban de referir y también de

aplicación para el ejercicio 1995, se dictaron por los Órganos

competentes del citado Departamento Ministerial diversas

Instrucciones modificativas de los citados planes de cuentas para

adaptarlos a las variaciones introducidas en la regulación de

determinados aspectos de la gestión de la Seguridad Social. Entre los

aspectos afectados hay que destacar las prestaciones económicas por

incapacidad laboral, los pagos indebidos, las retrocesiones o

reintegros de pagos indebidos de prestaciones y la constitución de

provisiones y reservas en el sector de las Mutuas. No obstante las

adaptaciones contables que se acaban de citar, hay que señalar que la

Seguridad Social, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el

artículo 151.2 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria,

deberá adecuar sus normas contables a las directrices del régimen

general de la contabilidad pública, contenidas en la actualidad en el

Plan General de Contabilidad Pública aprobado por la Orden del

Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994.


En línea con el criterio de homologación de normas que se acaba de

referir, en el ejercicio 1995 se suprimió en la estructura

presupuestaria de la Seguridad Social la rúbrica destinada a

amortizaciones del inmovilizado material, lo que supuso su adaptación

en esta materia a la estructura de los Presupuestos Generales del

Estado, en los que deben integrarse los de la Seguridad Social.


La citada supresión de amortizaciones en el ámbito de la contabilidad

presupuestaria no implica la supresión de las mismas en el ámbito de

la contabilidad patrimonial, en la que deben reflejarse aquéllas como

correcciones valorativas del inmovilizado por las depreciaciones

realizadas de acuerdo con un plan sistemático. Aeste respecto

hay que señalar que la Orden de 21 de noviembre de 1995 del

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la que se regularon las

operaciones de cierre del ejercicio, fijó los importes máximos de las

dotaciones para amortizaciones a practicar en 1995 en las distintas

Entidades Gestoras de la Seguridad Social, Tesorería General de la

Seguridad Social y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades

Profesionales de la Seguridad Social, dotaciones que en general se

realizaron por dichos importes máximos y consiguientemente se

imputaron a los respectivos resultados corrientes del ejercicio.


Al igual que en el ejercicio 1994, la Seguridad Social estableció

para el ejercicio 1995 una corrección valorativa de los deudores por

derechos reconocidos mediante la dotación de una provisión para

insolvencias cifrada en el 50% de las deudas en período ejecutivo de

cobro.


En materia de presupuestos hay que señalar que la Ley 41/1994, de 30

de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995,

estableció la concesión de un préstamo del Estado a la Seguridad

Social, al objeto de proporcionar cobertura adecuada a las

obligaciones de la misma y posibilitar su equilibrio presupuestario

en dicho año, préstamo cuyo importe ascendió a 444.344 millones de

ptas., lo que representó un incremento del 28,79% respecto al

concedido para los mismos fines en 1994.


Por último, hay que destacar en cuanto a las Mutuas de Accidentes de

Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que en

1995 continuó el proceso de integración iniciado en el ejercicio

1990, habiéndose producido la absorción de 4 Entidades, dando lugar a

que dicho sector estuviese formado al cierre del ejercicio por 33

Mutuas, frente a las 37 de 1994.


El resultado del análisis de la gestión económicofinanciera de la

Seguridad Social en el ejercicio 1995 se expone de forma

pormenorizada en los apartados que siguen.


II.9.1 Balance de Situación

II.9.1.1 Balance por Entidades

En este apartado se expone el resultado del análisis del balance del

ejercicio 1995 rendido por cada una de las Entidades Gestoras y por

la Tesorería General de la Seguridad Social.


En los distintos Organismos el citado resultado se refleja partiendo

de los correspondientes epígrafes que integran el balance, cuya

estructura patrimonial y financiera se ajusta en todos los casos al

modelo establecido por el plan contable vigente desde 1 de enero de

1994.


II.9.1.1.1 Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

En el anexo II.9.1-1 y en los cuadros que se recogen en este

subepígrafe figura el balance de esta Entidad Gestora del ejercicio

1995, en millones de pesetas, comparado con el correspondiente al

ejercicio anterior. A continuación se refleja el resultado de su

examen ycomprobación:





Página 327




En el ejercicio 1995 la variación bruta del inmovilizado material

está integrada por movimientos contables de distinta naturaleza y

signo, entre los que destacan los incrementos por operaciones

presupuestarias de inversión real por importe de 6.045 millones de

ptas. El resto de la variación se debe a operaciones de diversa

índole de carácter no presupuestario, entre las que sobresalen las

bajas por traspasos a otras Entidades de la Seguridad Social por

valor de 1.485 millones.


En el análisis practicado de las distintas cuentas que integran esta

masa patrimonial se ha observado lo siguiente:


En la cuenta de Edificios y otras construcciones, la variación neta

del saldo está integrada por aumentos registrados en el ejercicio

como consecuencia fundamentalmente de nuevas inversiones y de la

incorporación del valor de terrenos por importe de 3.955 y 2.050

millones de ptas., respectivamente, y por disminuciones derivadas

principalmente de traspasos a otras Entidades de la Seguridad Social

por importe de 1.485 millones. Los inventarios recibidos, cuyo

importe concuerda con el saldo contable, presentan las partidas

agrupadas por edificios y ejercicios, sin descripción adecuada para

conocer su naturaleza y poder enjuiciar su aplicación contable y las

amortizaciones practicadas.


La cuenta de Maquinaria, instalaciones y utillaje también experimentó

un aumento neto de su saldo en 1995, debido principalmente a

operaciones presupuestarias por importe de 275 millones de ptas. Los

inventarios justificativos del saldo contable coinciden con éste,

pero sigue, desde el ejercicio 1993, pendiente la clasificación de

los bienes por subcuentas, de acuerdo con el desarrollo previsto en

el plan contable vigente. En el análisis realizado por este Tribunal

se ha observado la inclusión en diversos centros de gestión de

algunas partidas con conceptos genéricos, lo que impide conocer su

naturaleza y en consecuencia emitir juicio sobre su aplicación

contable, por lo que el INSS deberá resolver esta situación.


En la cuenta de Material de transporte el saldo contable concuerda

con el importe del inventario recibido. La variación registrada

respecto al valor del ejercicio anterior está integrada por

inversiones nuevas y bajas por enajenaciones por importe de 5 y 2

millones de ptas., respectivamente.


La cuenta de Mobiliario y enseres ha registrado en 1995 operaciones

presupuestarias de inversiones por importe de 716 millones de ptas. y

bajas por enajenaciones, traspasos y anulaciones que en conjunto

ascendieron a 83 millones. Al igual que en el ejercicio anterior, el

inventario justificativo del saldo contable, coincidente con éste,

comprende bajo el concepto «remanente nacional» una partida de 678

millones, con una amortización de 262, cuyo origen se remonta al

ejercicio 1990 y que carece de justificación sobre su realidad

patrimonial. En el análisis realizado por este Tribunal, se ha

observado también que no se ha realizado el desglose por subcuentas

previsto en el plan contable vigente, así como la ausencia de

conceptos en numerosos elementos, proliferación de bienes con valor

nulo e inclusión de elementos que por su naturaleza corresponden a

otras rúbricas del inmovilizado material.


En la cuenta Equipos para procesos de información se han registrado

inversiones en el ejercicio por valor de 1.094 millones de ptas. El

inventario recibido, que coincide con el saldo contable, comprende

bajo el concepto «remanente nacional» una partida de 36 millones, de

la que no se detalla ni los bienes que la componen ni su fecha de

adquisición, con una amortización acumulada de 30 millones. También

siguen figurando partidas en concepto de «cursos de formación» que

constituyen gastos corrientes indebidamente activados. Asimismo, en

el




Página 328




análisis de inventarios se han detectado elementos que por su

naturaleza deben figurar como inmovilizado inmaterial, así como

numerosos bienes con valor cero y otros cuya inclusión como activo

real debería reconsiderarse dada su antigüedad (años 1963, 1965,

1966, etc.) y el elevado grado de obsolescencia que caracteriza a

este inmovilizado. Por parte del INSS se procederá al análisis

y regularización de estas partidas.


Por lo que respecta a la cuenta Amortización acumulada del

inmovilizado material, hay que señalar que la Orden Ministerial de

cierre del ejercicio 1995, en la que se establecieron para cada una

de las Entidades integrantes del sistema de la Seguridad Social las

dotaciones máximas a realizar en dicho año, fijó para el INSS una

dotación de 765,9 millones de ptas. importe con el que concuerda el

que la Entidad ha imputado a la cuenta de Resultados corrientes del

ejercicio. Teniendo en cuenta el incremento neto que se ha producido

en 1995 en la

amortización acumulada, por importe de 1.268 millones, se observa que

además de la referida dotación se ha producido un incremento global

por valor de 502 millones debido fundamentalmente a traspasos de la

Tesorería General y bajas por enajenaciones.


En cuanto a las amortizaciones practicadas por grupos de bienes, de

los análisis realizados hay que destacar lo siguiente:


* En la subcuenta Amortización acumulada de Edificios y otras

construcciones no figuran amortizaciones en algunos bienes cuya

incorporación al inventario se produjo en los ejercicios de 1992 a

1994.


* En las subcuentas Amortización acumulada mobiliario y enseres y

Amortización acumulada equipos para procesos de información, se ha

observado falta de uniformidad en las cuotas aplicadas en los

distintos ejercicios.


En la cuenta Fianzas constituidas a medio y largo plazo, única que

figura con saldo en este subgrupo, se han registrado en el ejercicio

operaciones presupuestarias por valor de 4 millones de ptas., cifra

que ha sido absorbida en buena parte por las cancelaciones que se han

practicado, entre las que hay que destacar las anulaciones que se han recogido c

omo p

érdida a travé s de la rúbrica de

Resultados extraordinarios (0,5 millones). El saldo al cierre del

ejercicio, que se distribuye entre 24 direcciones provinciales y los

servicios centrales, se deriva fundamentalmente de operaciones de

arrendamientosde locales.


La cuenta de Deudores por prestaciones, que se ha incluido con

efectos de 1 de enero de 1995 en el plan de cuentas aplicable a las

Entidades Gestoras y a la Tesorería General, fue creada por

Resolución de 22 de diciembre de 1995, de la Intervención General de

la Seguridad Social, para recoger las liquidaciones giradas a los

interesados correspondientes a reintegros de pagos indebidos de

prestaciones. Su saldo al cierre del ejercicio representa el importe de dichas l

iquid

aciones pendie ntes de cobro. En los dos

ejercicios anteriores, estos derechos figuraban en el balance de la

Tesorería General como derechos presupuestarios, por tener la

consideración de recursos de tal naturaleza las liquidaciones giradas

a los interesados. Con anterioridad venían figurando en la propia

Entidad Gestora, si bien como se puso de manifiestoen el Informe

Anual del ejercicio 1992 y precedentes, el




Página 329




INSS los contabilizaba en cuentas de orden de carácter meramente

informativo, lo que desvirtuaba la verdadera situación patrimonial en

esta área económica. A partir de 1995 y en virtud de lo dispuesto en

la citada Resolución, los deudores por prestaciones han pasado a

figurar nuevamente en el balance de la Entidad Gestora y en este caso

con el carácter de extrapresupuestarios, ya que por imperativo legal

(Disposición adicional trigésima segunda de la Ley 42/1994, de 30 de

diciembre, desarrollada por Real Decreto 1299/1995, de 21 de julio)

los importes correspondientes a reintegros de pagos indebidos de

prestaciones no han de imputarse al presupuesto de recursos, sino al

de gastos corrientes en el ejercicio en que se hagan efectivos, como

minoración de las obligaciones satisfechas en cualquier caso.


Con independencia de la variación que se acaba de reseñar en el

tratamiento contable de este activo, hay que señalar que el saldo que

figura al cierre del ejercicio, por importe de 18.756 millones de

ptas., se deriva, según la documentación contable aportada por la

Entidad, de apuntes realizados en 1995 que en síntesis comprenden:


contabilización de derechos extrapresupuestarios por pagos indebidos

de prestaciones, por valor de 29.047 millones, cobro de deudas por

importe de 9.192 millones y anulaciones y bajas por 1.099 millones.


Dicho saldo, en el que resalta la participación de la dirección

provincial de Barcelona con un 22%, se ha documentado con inventarios

que en numerosas direcciones provinciales no informan de la fecha de

origen de las partidas, lo que dificulta evaluar la posibilidad de

cobro de las mismas. Por lo que respecta a las direcciones

provinciales que informan sobre dicho particular, se ha detectado en

numerosos casos la existencia de partidas de procedencia muy antigua,

que permiten suponer constituyen auténticos activos ficticios.


Asimismo, se observa la inclusión en inventarios de saldos de signo

contrario al de la naturaleza de la cuenta sin justificar.


En la cuenta Seguridad Social deudora la totalidad del saldo al

cierre del ejercicio se deriva del pago delegado de prestaciones de

incapacidad temporal correspondientes al último mes del año,

realizado por la Entidad en calidad de empresa colaboradora. Todas

las direcciones provinciales (excepto Guadalajara y Melilla) y los

servicios centrales figuran con saldo.


La cuenta de Anticipos y préstamos concedidos refleja un saldo al

cierre del ejercicio 1995 ligeramente inferior al de 1994. Las

subcuentas que la integran, Deudores por prestaciones anticipadas y

Otros anticipos y préstamos, representan el 52,42% y 47,58%,

respectivamente, de total importe. En la primera de ellas, cuyo saldo

se concentra en su mayor parte (el 48,48%) en la dirección provincial

de La Coruña por operaciones del propio ejercicio, siguen figurando

partidas de origen antiguo (ejercicios 1984 a 1994), lo que resulta

discordante con el carácter transitorio de la misma. En cuanto a la

segunda divisionaria, su saldo ha disminuido un 17,93% respecto al

del ejercicio anterior y está formado prácticamente en su totalidad

por partidas de ejercicios anteriores, cuya naturaleza (diferencias

de conciliación, recibos anulados, etc.) no se corresponde con la de

las operaciones que debe recoger.


En la cuenta Otros deudores no presupuestarios, en la que se integran

los saldos de las rúbricas Convenios internacionales y Otros pagos

por cuenta de terceros, se ha producido en el ejercicio una

importante reducción del saldo, como consecuencia fundamentalmente

del proceso de depuración que se ha iniciado en la primera de dichas

subcuentas, de la que se han traspasado a la de Saldos deudores

sometidos a procesos de depuración 188 millones de ptas. por

operaciones de naturaleza diversa anteriores a 1993. En cuanto a la

subcuenta Otros pagos por cuenta de terceros, su saldo también

descendió sensiblemente (un 37,49%) respecto al del año anterior, e

igualmente está integrado por conceptos de diversa naturaleza

y carácter residual.


La cuenta Préstamos concedidos a corto plazo ha experimentado en el

ejercicio un ligero incremento neto de su saldo, derivado de nuevas

concesiones de préstamos y anticipos al personal al servicio de la

Entidad y de las operaciones de reintegro y regularizaciones

practicadas, por

importe de 148 y 143 millones de ptas., respectivamente. Los

inventarios justificativos del saldo al cierre del ejercicio, en el

que participan todas las direcciones provinciales y los servicios

centrales, ponen de manifiesto la permanencia de partidas de

procedencia antigua pendientes de




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reintegro, destacando la dirección provincial de Madrid en la que

figuran préstamos concedidos en el periodo 1982 a 1993. También en

otras 7 direcciones provinciales y los servicios centrales los

inventarios recibidos incluyen préstamos anteriores a diciembre de

1993. De otra parte, hay que señalar a su vez que el registro

contable de las operaciones de concesión de los préstamos y anticipos

debe realizarse en rúbrica apropiada del grupo de inmovilizado o del

de cuentas financieras, teniendo en cuenta en cada caso el plazo

(largo o corto) que se fije para el reintegro de aquéllos. No se

acepta lo alegado por la Entidad en el sentido de recoger todos los

préstamos en rúbricas a corto plazo de acuerdo con la Resolución de

la Secretaría General de la Seguridad Social, por la que se dictan

instrucciones complementarias para la elaboración de los presupuestos

de las Entidades Gestoras, Tesorería General y Mutuas de Accidentes

de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ya

que deben reflejarse en cuentas distintas los préstamos cuyo

vencimiento es a corto plazo de aquéllos cuyo vencimiento es a largo

plazo.


Las cuentas de Fianzas constituidas a corto plazo y Depósitos

constituidos a corto plazo figuraban al cierre del ejercicio con

saldos de cuantía insignificante.


Por lo que se refiere a las cuentas de tesorería, la de Caja ha

registrado movimiento en el ejercicio en los servicios centrales y 42

direcciones provinciales, 12 de las

cuales no presentan saldo al cierre de aquél. La documentación

justificativa aportada por los distintos centros (actas de arqueo y

certificaciones de saldos) se considera en general adecuada, si bien

hay que señalar en algún caso la inclusión de cheques bancarios y de

vales para gastos menores de pequeña cuantía. En relación con la

cuenta de Bancos e instituciones de crédito, hay que destacar el

notable incremento del saldo respecto al del ejercicio anterior. El

75,77% de su importe corresponde a la dirección provincial de Madrid.


En la justificación de saldos de los distintos centros de gestión se

ha observado que, en general, los saldos contables han sido

justificados adecuadamente y las diferencias que se han detectado, de

pequeña cuantía, corresponden a cheques expedidos que no se habían

hecho efectivos al cierre del ejercicio.


Respecto al Fondo de maniobra, hay que destacar el fuerte incremento

de las dotaciones respecto a la cifra de 1994 por importe de 857

millones de ptas. (el 44,12%), del que en alegaciones la Entidad

informa que la causa fue el pago directo de prestaciones por

incapacidad temporal realizado durante el ejercicio de 1995 . En el

análisis realizado de las cuentas que intervienen en su

funcionamiento se ha observado que el saldo excede en cuantía

irrelevante a las dotaciones autorizadas, como consecuencia de

diferencias que se localizan en las direcciones provinciales de Soria

y Las Palmas.


En la cuenta Operaciones en curso el saldo al cierre del ejercicio es

ligeramente superior al del precedente, si bien hay que significar

que corresponde a un menor número de direcciones provinciales (12

frente a 16 del año anterior), participando también en su composición

los servicios centrales. El importe más relevante figura

contabilizado en la dirección provincial de Madrid, en la que se

concentra el 86,2% del saldo de la cuenta. En los análisis

practicados se ha observado que las partidas integrantes de dicho

saldo corresponden en buena parte a prestaciones económicas de

diversa naturaleza entre las que destacan las de incapacidad temporal

y maternidad.


Por lo que se refiere a la cuenta Saldos deudores sometidos a

procesos de depuración, hay que destacar el considerable incremento

en su saldo en 1995, como consecuencia del traspaso procedente de la

rúbrica Otros deudores no presupuestarios. Convenios Internacionales,

por importe de 188 millones de ptas., que está integrado por

operaciones de diversa naturaleza anteriores a 1993. Al igual que en

el ejercicio anterior, la mayoría del saldo se concentra en los

servicios centrales (el 96,86% del total). Dado el contenido que

tiene atribuido la cuenta (saldos que no obedecen a bienes y derechos

ciertos), su saldo representa un activo ficticio que debe ser objeto

de regularización definitiva a la mayor brevedad.





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La cuenta Tesorería General. Cuenta de neto patrimonial, como se ha

indicado en anteriores Informes Anuales de este Tribunal, refleja el

saldo resultante al final del ejercicio de las operaciones de

relación con la Tesorería General derivadas de la gestión de pagos

y cobros realizados por cuenta de la Entidad y de otros movimientos

internos, entre los que hay que destacar el traspaso a la Tesorería

General de los resultados del

ejercicio. Las comprobaciones efectuadas han puesto de manifiesto la

concordancia entre los saldos que reflejan las distintas cuentas que

han intervenido en las referidas operaciones de relación y los datos

registrados en la cuenta de liquidación del presupuesto y en otros

documentos contables rendidos (Estado demostrativo de movimientos

internos y cuenta de resultados).


En este epígrafe sólo sigue siendo significativo el saldo de la

cuenta Depósitos recibidos a medio y largo plazo, que ha disminuido

con respecto al del ejercicio anterior como consecuencia de las

cancelaciones practicadas en las direcciones provinciales de

Alicante, La Coruña y Guipúzcoa, relativas a la devolución de

depósitos constituidos por interposición de recursos en los años

1982, 1987 y 1993. La mayoría del saldo, que se concentra en las

direcciones provinciales de Tenerife (el 60,37%) y Huelva (el

34,01%), procede de depósitos recibidos por litigios o recursos

pendientes de resolución, cuyo origen se remonta a los ejercicios de

1981 y 1988, circunstancia que hace preciso la realización de

actuaciones conducentes a aclarar su vigencia.


Los saldos de las cuentas Acreedores por obligaciones reconocidas.


Ejercicio corriente y Acreedores por obligaciones reconocidas.


Presupuestos cerrados presentaban al cierre del ejercicio importes

inferiores a los de 1994, siendo particularmente significativa la

reducción relativa experimentada en la última, en la que disminuyeron

considerablemente los valores de las obligaciones pendientes de

proponer el pago (un 43,98%) y de las

obligaciones pendientes de ordenar el pago (un 59,23%). En la rúbrica

de Acreedores por obligaciones reconocidas. Ejercicio corriente el

saldo corresponde en un 27,35% a la subcuenta Obligaciones

reconocidas, en un 31,60% a la de Propuestas de pago y en un 41,05% a

la de Pagos ordenados. Por capítulos de gasto, el 40,20% de aquél

procede de operaciones presupuestarias de inversión, el 38,82% de

transferencias corrientes y el




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20,23% de gastos corrientes. Por lo que se refiere a la cuenta

Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos cerrados, en la

distribución del saldo por subcuentas la de Obligaciones reconocidas

representa el 54,67%, la de Propuestas de pago el 33,51% y la de

Pagos ordenados el 11,82%. Por capítulos presupuestarios de gasto, el

de inversiones ha generado un 60,90% de estas deudas y en cuanto al

año de origen de las mismas, hay que señalar que el 51% proceden de

operaciones presupuestarias del ejercicio anterior, remontándose las

más antiguas al ejercicio 1991.


La cuenta Hacienda Pública acreedora ha seguido manteniendo en 1995

la evolución ascendente de su saldo, derivada básicamente del

crecimiento producido en el concepto I.R.P.F., en el que ha incidido

de modo especial, como señaló este Tribunal en el Informe Anual

anterior, el reconocimiento de prestaciones y sus mayores importes.


En general, la mayor parte del saldo corresponde a las retenciones

practicadas en el último trimestre del año, si bien hay que señalar

la inclusión de partidas que proceden de fechas anteriores, e incluso

con origen en el ejercicio 1992, así como otras de signo contrario a

la naturaleza de la cuenta, sin justificar, y conceptos

indeterminados. Los restantes conceptos que comprende la cuenta (I.V.


A., I.T.E., etc.) figuran con importes insignificantes.


Las deudas que refleja la cuenta Seguridad social acreedora han

experimentado incrementos respecto a los importes del ejercicio

anterior en sus dos principales componentes: cuotas de empleadores,

que aumentaron en un 10,77% y representan el 76,24% del saldo total,

y cuotas de trabajadores, que registraron un aumento del 6,36% y

participan con un 14,50%. En el análisis de los inventarios se ha

deducido la inclusión de algunas partidas de signo contrario a la

naturaleza de la cuenta y de otras cuyos conceptos hacen referencia a

operaciones de ejercicios anteriores. El saldo de la cuenta comprende

los importes de todas las direcciones provinciales.


En la cuenta Depósitos recibidos a disposición de terceros destaca,

como en ejercicios anteriores, el importe que recoge el concepto

«Reintegros Fondo Asistencia Social», en el que se concentra el

84,12% del saldo contable al cierre del ejercicio, habiendo

experimentado en 1995 un incremento del 25,94%. En este concepto, que

comprende los descuentos practicados en nóminas de pensiones no

contributivas por percepción de otras prestaciones en periodos

concurrentes, siguen figurando partidas pendientes de liquidar de

1992 por importe de 60 millones de ptas. Al concepto referido sigue

en importancia por su participación en el saldo (10,88%) el

denominado «Minería del carbón», que recoge las cuotas descontadas a

los pensionistas asociados al Montepío de la Minería del Carbón y en

el que figuran apuntes de signo contrario al de la naturaleza de la

cuenta. De los demás conceptos que integran ésta hay que mencionar el

de «Retenciones judiciales sobre libramientos de nóminas», en el que

figuran partidas de ejercicios anteriores pendientes de liquidación,

si bien sus importes son de pequeña cuantía.


De las dos cuentas restantes que integran este epígrafe de deudas a

corto plazo solo es representativo el saldo de la de Otros acreedores

no presupuestarios, que se distribuye entre las divisionarias

Convenios internacionales, cuyo importe representa el 17,31% y la de

Otros acreedores, en la que se concentra el 82,69%. Esta última

comprende el concepto «Prestaciones sustitutorias», que recoge el

99,30% del saldo de la divisionaria y el 82,11% del de la cuenta,

habiendo experimentado una reducción sensible respecto a la cifra del

año anterior. Del análisis de inventarios se ha deducido la inclusión

de partidas de ejercicios anteriores en la subcuenta de Convenios

internacionales, que en algunos casos se remontan al año 1989 y que

en conjunto suponen el 53,26% del saldo de la misma. En la subcuenta

Otros acreedores también se ha detectado la inclusión de saldos

residuales a favor de varias Entidades por prestaciones sustitutorias

satisfechas por éstas.


Como en ejercicios anteriores, en este epígrafe del balance el saldo

más importante al cierre del ejercicio corresponde a la cuenta Otras

partidas pendientes de aplicación, en la que se ha producido un

incremento neto respecto a la cifra del año precedente de cuantía muy

relevante, como se deduce del cuadro de datos que antecede.


La variación experimentada en esta cuenta es consecuencia

fundamentalmente de la modificación de la normativa contable que se

ha producido con efectos de 1 de enero de 1995 en el registro de las

operaciones de retrocesión o reintegro de pagos indebidos de prestaciones de la

Segur

idad

Social, modificación que se contiene en la Resolución de 22 de

diciembre de 1995 de la Intervención General de la Seguridad Social.


Esta Resolución crea la divisionaria Reintegros de prestaciones

pendientes de aplicación, en la que se recogen las referidas

operaciones como contrapartida de las reflejadas en la rúbrica de

activo Deudores por prestaciones, donde se señaló el tratamiento

contable de los reintegros de prestacionesde la Entidad en los

ejercicios inmediatos anteriores.





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Al cierre del ejercicio 1995 el saldo de la divisionaria objeto de

análisis por este Tribunal ascendía a 18.756 millones de ptas.,

importe que supone el 98,74% del total de la cuenta y representa las

cantidades pendientes de aplicar al presupuesto de gastos por no

haberse efectuado el reintegro de las reclamadas a los interesados.


En cuanto a la información recibida como justificación del citado

saldo, sólo especifica su distribución por direcciones provinciales,

si bien el detalle de las partidas que lo componen es el mismo que el

de la cuenta «Deudores por prestaciones».


Del resto de divisionarias, el saldo más significativo corresponde a

la denominada Otras partidas pendientes de aplicación, cuyo importe,

que tan sólo representa el 1,25% del total, se desagrega en los

conceptos «Compensación prestaciones pagadas por Entidades

colaboradoras», que recoge el 71,76% del saldo, y «Otras partidas

pendientes de aplicación. Centros de gestión», cuyo importe ha

disminuido considerablemente en 1995 por la cancelación de

operaciones derivadas de convenios internacionales, y en la que

figuran algunas partidas de ejercicios anteriores bajo conceptos indeterminados

que i

mpiden conocer naturaleza.


La cuenta Saldos acreedores sometidos a procesos de depuración recoge

los importes traspasados de otras rúbricas que no constituyen

obligaciones ciertas y deben ser objeto de regularización definitiva

a la mayor brevedad. Su saldo, que ha aumentado ligeramente en 1995 ,

corresponde a las direcciones provinciales de Avila y Lugo y a los

servicios centrales, en los que se localiza el 82,23%. En alegaciones

la Entidad informa sobre la causa que ha originado el aumento del

saldo de esta cuenta que fue debido al traspaso de expedientes a

regularizar desde la cuenta «Convenios Internacionales».


II.9.1.1.2 Instituto Nacional de la Salud (INSALUD)

En el anexo II.9.1-2 y en los cuadros que se recogen en este

subepígrafe figura el balance del INSALUD del ejercicio 1995, en

millones de pesetas, comparado con el correspondiente al ejercicio

anterior. A continuación serefleja el resultado de su examen y

comprobación:


Al cierre del ejercicio 1995 el valor bruto del inmovilizado material

ascendía a 417.923 millones de ptas., cifra que supera en 39.664

millones a la que figuraba en igual fecha de 1994, lo que supone en

términos relativos un incremento del 10,48%. Este incremento se debe

fundamentalmente a las operaciones presupuestarias de inversiones

reales por importe de 40.188 millones. La diferencia con la cifra de

la variación total señalada anteriormente está constituida por

operaciones de diversa naturaleza y signo que dieron lugar a

disminuciones por valor de 524 millones.


En materia de amortizaciones, el fondo acumulado al cierre del

ejercicio suponía el 21,11% del valor bruto de este inmovilizado, que

en términos de valor neto se incrementó respecto al del año anterior

en un 9,12%, representando su importe el 92,14% del activo de la

Entidad.


En el examen y comprobación de las distintas cuentas que integran

esta masa patrimonial se ha observado lo siguiente:


- En la cuenta de Terrenos y bienes naturales se ha efectuado en 1995

el traspaso a los distintos centros de




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gestión de los saldos correspondientes a los bienes que tienen

adscritos y que a su vez fueron traspasados desde la Tesorería

General en el ejercicio anterior, dando con ello cumplimiento al

criterio de atribución de elementos patrimoniales que establece el

Plan General de Contabilidad de la Seguridad Social aprobado por la

Orden de 11 de febrero de 1985, del Ministerio de Trabajo y Seguridad

Social, adaptado a las Entidades Gestoras y Servicios Comunes por la

Resolución de 29 de diciembre de 1992, de la Secretaría General para

la Seguridad Social. La variación neta que registró en el ejercicio

el saldo de la cuenta se debió en un 84,88% a traspasos entre cuentas

y el resto a nuevas inversiones. Al cierre del ejercicio el 28,28%

del valor de los terrenos figuraba registrado en la dirección

provincial de Madrid, estando distribuido el resto entre las demás

direcciones provinciales del ámbito territorial de gestión directa

del INSALUD, con excepción de Segovia, de Ceuta y de Melilla que

figuran sin saldo.


- La cuenta Edificios y otras construcciones concentraba el 98,53% de

su saldo al cierre del ejercicio 1995 en la subcuenta representativa

de los inmuebles sanitarios, correspondiendo a los edificios de

carácter administrativo el 1,46% y el 0,01% restante a otras

construcciones. La variación neta que registró el saldo de la cuenta

respecto a la cifra de 1994 supuso un incremento de 23.892 millones

de ptas., integrado por la modificación de signo positivo derivada de

las operaciones presupuestarias de inversión, por importe de 24.569

millones, y la de signo negativo, por importe de 677 millones debida

de ejercicios anteriores y otras bajas.


Por centros de gestión participan en la composición del saldo de esta

cuenta todas las provincias sitas en el territorio de las Comunidades

Autónomas que al cierre del ejercicio no habían asumido las

competencias del INSALUD y la sede central, destacando los importes

de Madrid (24,85%), Oviedo (8,38%) y dicha sede (21,46%), en la que

permanecen todavía sin traspasar a los centros correspondientes

saldos por un importe global de 51.562 millones, cifra que según ha

informado el INSALUD está en proceso de regularización.


Los inventarios analizados concuerdan con los importes de los

respectivos saldos contables, si bien hay que señalar que se ha

detectado la permanencia de partidas de signo contrario a la

naturaleza de la cuenta pendientes de regularizar, así como la

inclusión de intereses de demora, importes que carecen de concepto

explicativo sobre la naturaleza de la operación y algunas partidas en

concepto de gastos.


- En la cuenta de Maquinaria, instalaciones y utillaje se produjo un

considerable incremento del saldo en 1995 (28,41%), al que

contribuyeron todas las subcuentas integrantes de aquélla, siendo

particularmente relevantes los incrementos relativos de las

divisionarias Elementos de transporte interno (243,28%) y Aparatos

médico asistenciales (100,06%). La variación neta del ejercicio, que

en términos absolutos supuso un aumento del saldo de 11.083 millones

de ptas., se debió fundamentalmente a las inversiones realizadas por

valor de 10.491 millones, de las que se destinaron los mayores

importes a aparatos y equipos médico asistenciales, con

4.573 y 3.818 millones, respectivamente, e instalaciones con 1.064

millones. El resto del aumento del saldo, por importe de 1.618

millones, procede como en la rúbrica anterior de traspasos entre

cuentas, modificación y anulación de obligaciones y otras bajas.


De los análisis practicados en la relación de partidas justificativas

de los saldos contables, se han deducido incidencias similares a las

del ejercicio anterior: partidas de signo contrario a la naturaleza

de la cuenta, importes que agrupan diversas operaciones, bienes con

valor contable negativo, así como elementos cuyo origen se remonta a

los ejercicios de 1967 y 1968, que están sin amortizar en su

totalidad. De otra parte, también hay que señalar que la

justificación de los saldos contables mediante la aportación de los

correspondientes inventarios ha sido incompleta en algún centro.


- En la cuenta Material de transporte la variación del saldo respecto

al del ejercicio anterior se debió fundamentalmente al incremento

derivado de operaciones presupuestarias de inversión por importe de

27 millones de ptas. y a otros movimientos contables de diversa

naturaleza y signo (bajas por amortización, anulación y modificación

de obligaciones de ejercicios anteriores, etc.) que en conjunto

dieron lugar a reducciones de valor por importe de 3 millones. Del

examen de inventarios recibidos en este Tribunal se ha deducido, como

en el ejercicio anterior, la inclusión de bienes propios de la

rúbrica Maquinaria, instalaciones y utillaje, y otros de origen

antiguo (15 años) totalmente amortizados, que en el supuesto de estar

fuera de uso deberían darse de baja en contabilidad. Asimismo, se ha

observado que en varios centros de gestión figuran algunos elementos

con fechas de adquisición que difieren de las que lucían en el

inventario del ejercicio anterior y con amortizaciones acumuladas que

disminuyeron de valor.


- En la cuenta de Mobiliario y enseres el incremento de saldo al

cierre del ejercicio 1995 respecto a la cifra del ejercicio anterior

está integrado por el derivado de las operaciones presupuestarias de

inversión, por importe de 3.676 millones de ptas., correspondiendo la

diferencia hasta la variación neta de menor valor que refleja el

cuadro de datos de este epígrafe (473 millones) a disminuciones por

traspasos entre cuentas y otras operaciones no presupuestarias (bajas

por amortización, anulación de obligaciones de ejercicios anteriores,

etc.). Los análisis realizados de los inventarios recibidos en este

Tribunal han puesto de manifiesto la permanencia de las deficiencias

señaladas en el Informe Anual anterior: partidas globales sin

especificar los bienes que las integran, bienes que por su naturaleza

deben figurar registrados en otras rúbricas del inmovilizado o del

grupo de existencias, partidas bajo conceptos genéricos que impiden

conocer la naturaleza de los bienes que comprenden, elementos con

origen en el ejercicio 1950 en posible desuso, otros sin valoración,

así como numerosas partidas con signo contrario al de la naturaleza

de la cuenta, todos ellos sin justificar.


- La cuenta Equipos para procesos de información registró en 1995 un

notable incremento de su saldo, derivado fundamentalmente de

Operaciones presupuestarias de inversión por importe de 1.350

millones de ptas, operaciones que se distribuyen en todo el ámbito

territorial de gestión directa del INSALUD. El resto del incremen-




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to del saldo (25 millones) se generó por operaciones

extrapresupuestarias de signo diverso, entre las que destacaron los

traspasos procedentes de otras cuentas. El resultado del análisis de

inventarios presenta incidencias de índole similar a las señaladas en

la cuenta precedente, permaneciendo, por tanto, la situación del

ejercicio anterior: partidas bajo conceptos indeterminados, algunas

que por su naturaleza correspondería registrar en otras cuentas,

bienes sin valoración, partidas con signo contrario a la naturaleza

de la cuenta, e inclusión de importes por gastos de formación de

personal, así como otros derivados de la adquisición de la propiedad

o derecho al uso de programas informáticos cuyo registro debe

realizarse en la correspondiente rúbrica de inmovilizaciones

inmateriales, subgrupo que si bien no figura en el plan contable

vigente debe habilitarse al efecto, adaptándose al Plan General de

Contabilidad Pública.


- En la cuenta Otro inmovilizado material el incremento neto que ha

experimentado el saldo respecto a la cifra del ejercicio anterior

está integrado por el aumento derivado de las inversiones realizadas

en 1995, por valor de 65 millones de ptas., y las disminuciones por

traspasos a otras rúbricas, por importe de 32 millones. El inventario

justificativo del saldo contable figura en buena parte (el 94,76% de

las citadas inversiones de 1995) bajo el concepto genérico

«Asistencia técnica programa fundacional», que no permite conocer la

naturaleza de los elementos que lo integran y, en consecuencia, poder

evaluar la representatividad de dicho saldo. En alegaciones la

Entidad facilita información, aunque sin justificar, en el sentido de

que bajo aquel concepto se recogen trabajos tales como análisis

sociodemográficos y análisis territoriales de los recursos socio-

sanitarios y análisis de las demandas y necesidades sanitarias etc.,

realizados por empresas consultoras con el fin de determinar las

necesidades hospitalarias, antes de acometer cualquier reforma. Dicha

cuenta, a su vez figura distorsionada por la permanencia de partidas

que por su naturaleza deben figurar contabilizadas en otras rúbricas

del inmovilizado material y del grupo de existencias.


Por ello el INSALUD debiera proceder a realizar los análisis

necesarios con objeto de que los inventarios del inmovilizado

material reflejen adecuadamente los activos de esta naturaleza,

regularizando aquellas partidas que no representen bienes de la

Entidad.


- La cuenta Amortización acumulada del inmovilizado material

experimentó en el ejercicio 1995 un incremento neto del saldo por

valor de 12.108 millones de ptas., cifra que procede de la dotación

practicada en dicho año correspondiente a los centros del ámbito de

la gestión directa de la Entidad y de operaciones de otra índole

cuyos componentes corresponden fundamentalmente, según información

facilitada por la Entidad en alegaciones, a la dotación del ejercicio

y a traspasos efectuados por la Tesorería General de la Seguridad

Social . Para esta Entidad la Orden Ministerial de cierre del

ejercicio estableció una dotación máxima de amortizaciones a realizar

en 1995 de 8.638,5 millones, importe con el que concuerda el que

figura aplicado por dicho concepto en la cuenta de Resultados

corrientes del ejercicio.


Del análisis de las subcuentas que recogen los fondos de amortización

correspondientes a los diferentes bienes

que integran el inmovilizado material se ha deducido lo siguiente:


Amortización acumulada de edificios y otras construcciones. El saldo

de esta divisionaria, que se incrementó notablemente en 1995 (un

52,01%), representaba al cierre del ejercicio el 24,49% del total de

la cuenta. En los inventarios de edificios y otras construcciones no

figura la amortización correspondiente a cada uno de los bienes,

debido, según información facilitada a este Tribunal por la Entidad,

a regularizaciones pendientes de realizar en dichos inventarios.


Amortización acumulada de maquinaria, instalaciones y utillaje. El

saldo al cierre del ejercicio superó en un 21,73% al de 1994,

representando el 10,35% del total de la cuenta. Se ha observado falta

de homogeneidad en las dotaciones practicadas por los distintos

centros, así como la existencia de partidas globales sin aplicar a

los correspondientes bienes y otras bajo conceptos que hacen

referencia a excesos de amortización pendientes de regularizar.


También hay que señalar en algún caso (Hospital Comarcal de Laredo)

la falta de concordancia entre el saldo contable y el importe del

inventario correspondiente, y además la permanencia en algunos

centros de elementos de origen antiguo que figuran sin amortizar en

su totalidad.


Amortización acumulada de material de transporte. El saldo de esta

subcuenta, cuya participación en el total de la cuenta al cierre del

ejercicio 1995 representaba el 0,40%, experimentó en este año un

aumento del 8,25% respecto a la cifra de 1994. Del análisis de los

inventarios se deduce que no se ha seguido un criterio uniforme en la

dotación de las amortizaciones, figurando algunos bienes con 10 años

de antigüedad y un grado de amortización muy reducido, así como otros

en los que han disminuido en 1995 los fondos de amortización

acumulados al cierre del ejercicio anterior, sin que se haya

formulado aclaración por el INSALUD sobre el reajuste realizado.


Amortización acumulada de mobiliario y enseres. Esta subcuenta

refleja al cierre del ejercicio la participación más relevante en el

saldo de la cuenta con un 63,66%, representando su importe el 46,97%

del valor bruto de los correspondientes bienes. En 1995 la variación

neta del saldo supuso un 5,24% de incremento respecto al importe del

ejercicio anterior. Del examen de la documentación recibida en este

Tribunal se desprende la falta de un criterio sistemático y uniforme

en el cálculo de las amortizaciones, habiéndose aplicado tasas

diferentes en sucesivos ejercicios en la gran mayoría de los centros

de gestión, en los que se han detectado también bienes que superan

los 20 años de antigüedad sin amortizar en su totalidad, así como

apuntes de carácter global y otros en concepto de excesos de

amortización pendientes de regularizar.


Amortización acumulada de equipos para procesos de información. El

saldo de esta subcuenta experimentó en 1995 un incremento del 36,17%,

representando su importe al cierre del ejercicio el 1,10% del total

de la cuenta. Del análisis de inventarios se ha deducido, como en la

rúbrica que antecede, la falta de un criterio sistemático y uniforme

en la dotación de amortizaciones, figurando también elementos con 15

años de antigüedad sin amortizar en su totalidad.





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Amortización acumulada de otro inmovilizado material. El saldo de

esta cuenta carece de significado en términos relativos respecto al

total de la cuenta. Su importe procede exclusivamente de dotaciones

del ejercicio,

habiéndose aplicado tasas diferentes por los distintos centros de

gestión y años de origen de los bienes, en éste último caso para

corregir la falta de amortización de ejercicios anteriores.


La cuenta Obligaciones, bonos y otras inversiones de renta fija, cuyo

saldo permanece invariable, recoge en los servicios centrales de la

Entidad los títulos valores procedentes de la incorporación de saldos

del Hospital Santa Cristina de Madrid, integrado en la red del

INSALUD en 1987. Según la relación de partidas que integran el saldo,

en las que no figuran detalladas las condiciones de las respectivas

emisiones, los citados valores fueron emitidos en su mayor parte en

1971 y están depositados en el Banco de España y Banco Urquijo

figurando indebidamente a nombre del referido centro, titularidad que

debe ostentar la Tesorería General, a la que corresponde la de todo

el patrimonio de la Seguridad Social. Por los órganos competentes del

INSALUD y de la Tesorería General deberán realizarse las gestiones

necesarias en las citadas Entidades financieras para modificar dicha

titularidad.


La cuenta Préstamos y anticipos al personal recoge al cierre del

ejercicio 1995 los importes de las divisionarias Anticipos y

préstamos sin interés y Préstamos hipotecarios, representan el 34,96%

y 65,04%, respectivamente, del total de la cuenta, correspondiendo

los primeros prácticamente en su totalidad a la dirección provincial

de Cuenca y los segundos a las de Baleares y Valladolid. Respecto al

ejercicio anterior, la variación neta experimentada por el saldo de

la cuenta está integrada por aumentos derivados de nuevas concesiones

(12 millones de ptas), y por disminuciones de diversa naturaleza

(reintegros, traspaso a Tesorería General y anulaciones) cuyo importe

global (18 millones) compensó dichos aumentos.


En la rúbrica de Fianzas constituidas a medio y largo plazo el saldo

se distribuye entre 13 direcciones provinciales y los servicios

centrales, correspondiendo los mayores importes a la dirección

provincial de Madrid (54,87%) y a los citados servicios centrales

(22,64%), en los que se observa que la práctica totalidad de su

importe procede de una fianza constituida por dichos servicios

centrales en 1990 en relación con una sentencia judicial de dicho

año. El INSALUD debe justificar la permanencia de dichas fianzas,

habida cuenta el tiempo transcurrido desde su constitución.


Respecto al ejercicio anterior, la modificación del saldo se debe

fundamentalmente a nuevas fianzas constituidas por las direcciones

provinciales de Madrid y Valladolid.





Página 337




Al cierre del ejercicio 1995 el nivel de las existencias supone,

respecto al de 1994, un crecimiento medio del 5,21%, en el que han

ejercido particular influencia las variaciones de signo dispar

experimentadas en los subgrupos de cuentas de fármacos específicos

(medicamentos) y material sanitario de consumo, en los que se

concentran los mayores valores del grupo de existencias con un 32,58%

y 41,47% del total, respectivamente.


Se ha realizado el análisis de una muestra de inventarios

justificativos de los saldos contables, que representa el 47,84% de

éstos y corresponde a las direcciones provinciales de Badajoz, Ciudad

Real, Madrid, Valladolid y Zaragoza y a los servicios centrales,

habiéndose deducido lo siguiente:


- En general se han recibido por este Tribunal inventarios de todos

los centros por subgrupos de cuentas, siendo concordantes sus

importes con los respectivos saldos contables.


- El contenido de los inventarios permite en general la adecuada

identificación de las partidas, si bien hay que observar que en

algunos casos se detecta falta de uniformidad en su presentación, así

como la omisión o adecuada agrupación de los distintos elementos por

cuentas, de acuerdo con la clasificación que establece el plan

contable vigente.


- Según la información de los inventarios analizados, en la

valoración de las existencias prevalece el precio medio, si bien

algunos centros no aportan datos sobre el particular o lo hacen sin

el detalle suficiente.


- Al igual que en el ejercicio anterior, en varios centros no figuran

existencias en determinados subgrupos de cuentas, entre ellos el de

material sanitario de consumo, sin que se facilite aclaración sobre

el particular. En principio, esta situación se considera anómala, ya

que el funcionamiento de dichos centros implica el consumo de bienes

de dicha naturaleza.


En la cuenta Seguridad Social deudora el saldo al cierre del

ejercicio 1995 se distribuía por orden de importancia entre los

conceptos extrapresupuestarios de pagos delegados: «Incapacidad

temporal» (antiguo concepto de I.L.T.), cuyo importe representaba el

53,98%, «Aportaciones económicas por minusvalías» con una

participación del 44,83% y «Protección familiar» con el 1,21%

restante, conceptos estos últimos que se mantienen con carácter

transitorio para recoger posibles regularizaciones de las

prestaciones respectivas, ya que dejaron de constituir pagos

delegados desde 1 de julio de 1991, en virtud de lo dispuesto en la

disposición adicional cuarta del Real Decreto 356/1991.


Por lo que se refiere al primero de los citados conceptos, su importe

supone una reducción del 40,70% respecto a la cifra del ejercicio

anterior, como consecuencia de la liquidación de cuotas patronales de

1993, que figuraban activadas en aquél y que se aplicaron al

presupuesto de gastos de 1995, según manifiesta la Intervención

Central del INSALUD en su informe al balance y cuentas anuales, no

obstante, lo cual hay que señalar que siguen figurando pendientes de

compensación numerosas partidas de ejercicios anteriores, cuyo origen

en algunos casos se remonta a los años 1989 y 1990.


En cuanto a los derechos que representan los conceptos «Aportaciones

económicas por minusvalías (639 millones) y «Protección familiar»

(17,2 millones), hay

que señalar, como en el anterior Informe Anual, que están compuestos

por partidas que en algunos casos proceden del ejercicio 1981, lo que

permite afirmar que en gran parte tales derechos son de difícil

realización, y en este sentido se pronuncia la propia Entidad, al

indicar en el Informe al balance y cuentas anuales referido

anteriormente, en relación con las aportaciones económicas por

minusvalías, que se están llevando a cabo trabajos de análisis y

depuración tendentes a su cancelación. En la composición del saldo de

la cuenta por centros de gestión hay que resaltar la participación de

la dirección provincial de Madrid, cuyo importe representa el 54,96%

del total.


En la cuenta Anticipos y préstamos concedidos el saldo al cierre del

ejercicio corresponde a la subcuenta Otros anticipos y préstamos. La

variación neta que se produjo en 1995 se debió en su mayor parte al

movimiento contable registrado en los servicios centrales, debido a

operaciones del ejercicio derivadas de la aplicación de Convenios

Internacionales de la Seguridad Social, pendientes de aplicar al

presupuesto, cuyo importe ascendió a 4.411 millones de ptas, y de

abonos por cancelación de partidas de ejercicios anteriores, por

importe de 1.001 millones, operaciones cuya inclusión no está

justificada por el INSALUD, pudiendo afirmarse que la mayoría del

saldo no constituye derechos realizables para la Seguridad Social,

sino un activo ficticio pendiene




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de regularizar. En relación con las alegaciones formuladas por

la Intervención General respecto a los gastos activados por el

INSALUD, es de aplicación lo que se manifiesta más adelante en el

subepígrafe II.9.2.1. «Resultados corrientes del ejercicio».


Por lo que se refiere a la cuenta Otros deudores no presupuestarios,

el saldo al cierre del ejercicio se distribuye entre las subcuentas

Hospitales administrados, Hospitales Clínicos y Otros deudores, en

cuyo examen y comprobación se ha observado lo siguiente:


- En la subcuenta Hospitales administrados se mantiene el saldo del

ejercicio anterior, con un importe de 50 millones que corresponde al

Hospital Comarcal de Melilla, debido fundamentalmente a operaciones

con la Asamblea provincial de la Cruz Roja del período 1980 a 1990,

cuya cancelación no se pudo realizar a pesar de las gestiones

efectuadas con la citada Asamblea provincial, según las alegaciones

formuladas al Anteproyecto de Informe Anual de 1994.


- La subcuenta Hospitales Clínicos figuraba al cierre del ejercicio

con un saldo de 611 millones de ptas. localizado en los Hospitales

Universitarios de Madrid, Salamanca y Valladolid, este último con el

98% del total que se ha justificado con un inventario en el que

figura una sóla partida bajo el concepto indeterminado «acumulación

amortizaciones hasta 31.12.85».


- En la divisionaria Otros deudores, se registró en 1995 una

reducción del saldo del 29,48%, como consecuencia fundamentalmente de

regularización de partidas, por valor de 365 millones de ptas.,

compensadas

con otras por igual importe que figuraban en la rúbrica de pasivo

Otros acreedores no presupuestarios. Otros acreedores, partidas que

procedían de operaciones de relación interna en centros de la

dirección provincial de Melilla. Al cierre del ejercicio el saldo de

dicha divisionaria ascendía a 912 millones, cifra que representa el

57,99% del total de la cuenta. Por lo que respecta a las partidas que

lo integran, hay que reiterar lo manifestado con carácter general en

el anterior Informe Anual, en cuanto a la antigüedad de las

operaciones origen del saldo, cuya naturaleza no se corresponde en

buena parte con derechos realizables. De otra parte, hay que observar

que en el análisis de inventarios de la subcuenta se ha detectado la

existencia de algunas partidas del período 1989 a 1992 por pagos

duplicados o erróneos (Albacete, Baleares, Hospitales Ramón y Cajal y

12 de Octubre y dirección provincial de Madrid).


En todas las cuentas que preceden figuraban saldos al cierre del

ejercicio en las direcciones provinciales de Las Palmas y Santa Cruz

de Tenerife, no obstante haberse transferido a la Comunidad Autónoma

de Canarias en el ejercicio 1994 las funciones y servicios del

INSALUD, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 446/1994,

de 11 de marzo.


De cuanto antecede se desprende que el conjunto de las cuentas que

integran este epígrafe de deudores requiere la realización por el

INSALUD de las actuaciones específicas de análisis y depuración que

se han señalado, a fin de que los saldos representen auténticos

derechos realizables para la Seguridad Social.


En la cuenta Préstamos concedidos a corto plazo, cuyo saldo

representa el 73,66% de este grupo de cuentas financieras, hay que

seguir señalando, como en anteriores Informes Anuales, la existencia

de partidas que se derivan de anticipos ordinarios y extraordinarios

al personal con un período de amortización que excede del corto plazo

que tiene atribuido la cuenta, siendo numerosos los centros que

recogen en sus inventarios anticipos extraordinarios a largo plazo.


No se acepta lo alegado por la Entidad en el sentido de que los

anticipos al personal se consideran a efectos presupuestarios siempre

a corto plazo, ya que deben ser reflejados en cuentas distintas los

préstamos cuyo vencimiento es a corto plazo,de aquéllos cuyo vencimiento

es a largo plazo. También hay que

reiterar la omisión en algunos inventarios del número de reintegros

pendientes y la permanencia de partidas que deberían haberse

cancelado, dada la fecha de concesión del correspondiente anticipo y

el plazo establecido para su reintegro. En el incremento que ha

experimentado el saldo de la cuenta respecto al del ejercicio

anterior se recogen operaciones de naturaleza y signo diverso, entre

las que hay que destacar las nuevas concesiones del ejercicio, que

según la liquidación del presupuesto ascendieron a 799 millones de

ptas. La diferencia entre esta cifra y la variación total que refleja

el cuadro de datos que antecede corresponde a reintegros,




Página 339




regularizaciones y traspasos, en los que se comprende el realizado a

la Tesorería General de los saldos de las provincias de la Comunidad

Autónoma de Canarias, por importe de 44 millones.


La cuenta Fianzas constituidas a corto plazo refleja el mismo saldo

que en el ejercicio anterior ya que la variación neta de 1995 fue de

cuantía insuficiente. Dicho saldo corresponde prácticamente en su

totalidad a un centro de Baleares, no habiéndose recibido información

completa que permita determinar si el plazo de vencimiento de las

obligaciones que garantizan las fianzas concuerda con el que éstas

tienen atribuido.


La cuenta de Caja, al igual que la anterior, también experimentó en

1995 una variación neta sin repercusión relevante en el saldo de

cierre de ejercicio. En los análisis de la documentación

justificativa de los saldos contables se han detectado algunas

diferencias entre sus importes y los que figuran en las

correspondientes actas de arqueo, derivadas de pagos realizados

pendientes de justificar (Hospital Ramón y Cajal de Madrid) y de

sustracciones de efectivo en el ámbito de las direcciones

provinciales de Albacete (complejo hospitalario de Albacete)

y Badajoz (complejo hospitalario de LlerenaZafra). Respecto a la

primera de dichas sustracciones no se ha recibido información acerca

de los trámites que se hayan podido realizar para la recuperación de

su importe, y en cuanto a la segunda, al cierre del ejercicio su

recuperación seguía pendiente de la ejecución de la sentencia

judicial recaída, habiéndose iniciado actuaciones al respecto por

parte del INSALUD según manifestó esta Entidad en las alegaciones al

Anteproyecto del anterior Informe Anual. En relación con otra

sustracción en el Hospital de Mérida citada también en el anterior

Informe Anual, que está pendiente de resolución judicial, su importe

figura recogido en el ejercicio 1995 en la cuenta Operaciones en

curso. De otra parte, también hay que señalar, que en las actas de

arqueo de varios centros figuran cantidades entregadas para pagos a justificar,

que,

por tanto, no constituyen disponibilidades líquidas y deben figurar regist

radas



contablemente en la correspondiente cuenta del subgrupo Partidas

pendientes de aplicación. Esta situación afecta a 13 centros con un

importe global que representa el 14,35% del saldo de Caja.


En la cuenta Otros bancos e instituciones de crédito, al igual que en

el ejercicio anterior, varios centros registraban al cierre de 1995

diferencias de signo diverso entre los saldos contables y los

importes de las certificaciones o extractos bancarios

correspondientes, estando conciliadas prácticamente en su totalidad

dichas diferencias, que en general se derivan del desfase temporal en

el registro de operaciones de los últimos días del año (documentos

que los centros han expedido y contabilizado en el ejercicio y las

entidades financieras han hecho efectivos en el siguiente, así como

cargos y abonos bancarios indebidos que se han regularizado en el

primer mes de 1996). Por lo que respecta a las diferencias detectadas

en el Hospital de Llerena procedentes de los ejercicios 1984 a 1986,

a las que se ha hecho referencia en anteriores Informes Anuales, hay

que señalar que el INSALUD todavía no ha procedido a su

regularización, lo que deberá efectuarse a la mayor brevedad. También

permanece pendiente la cancelación y el traspaso a la Tesorería

General de los saldos de las cuentas abiertas en el Banco de España y

Banco Urquijo a nombre del Hospital Santa Cristina, titularidad que

debe pasar a dicho Servicio Común, el cual conjuntamente con el

INSALUD deberá realizar las gestiones oportunas al respecto.


Finalmente, se observa que en varios centros no concuerda la

información que figuran en las certificaciones bancarias y en el

«estado demostrativo de las cuentas corrientes bancarias», relativa

al número de las cuentas o denominación de las entidades financieras,

lo que debe ser objeto deaclaración por el INSALUD, o en su caso

subsanado.


La cuenta Operaciones en curso seguía recogiendo al cierre del

ejercicio 1995 partidas procedentes de ejercicios anteriores, en

algunos casos de 1981 y 1985 y fundamentalmente del período 1987 a

1990, así como conceptos indeterminados y algunos importes de signo

contrario al de la naturaleza de la cuenta. El saldo se concentra en

su mayor parte, al igual que en 1994, en las direcciones provinciales

de Madrid (76,43%) y Toledo (7,59%). Por lo que se refiere al Fondo

de maniobra, hay que señalar que al cierre de 1995 la dotación global autorizada

por

la Tesorería General, según los datos de ésta, registraba un exceso de 38

mill

ones

de ptas. sobre el total de los saldos de las cuentas que intervienen

en su funcionamiento, cifra integrada por las diferencias positivas

que se localizan en la dirección provincial de Ciudad Real y en los

servicios centrales, con 40 y 6 millones respectivamente, y por la de

signo inverso de la dirección provincial de Madrid, cuyo importe

asciende a 8 millones.





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En la cuenta Saldos deudores sometidos a procesos de depuración no se

ha producido variación alguna en 1995 respecto a la situación de

ejercicios anteriores. Como ya se señaló en el Informe Anual de 1993,

el saldo está integrado fundamentalmente por diferencias de

conciliación con origen en los ejercicios de 1981 a 1989,

destacando por su importe la cifra del Hospital Puerta de Hierro de

Madrid que representa el 32,63% del total. El INSALUD que debía haber

procedido a su regularización definitiva no lo ha hecho por lo que

debe llevar a cabo las actuaciones necesarias para su regularización

definitiva.


La cuenta que antecede ha registrado en el ejercicio 1995 una

variación neta significativa en su saldo, dentro de la posición

deudora que reflejaba aquél al cierre de 1994. Al igual que en años

anteriores las operaciones fundamentales de 1995 corresponden a la

gestión presupuestaria de pagos y al traspaso de los resultados de la

Entidad a la Tesorería General, operaciones de signo inverso cuyos

importes configuraron básicamente la cuantía y signo de la variación

del saldo.


En la cuenta de Fianzas recibidas a medio y largo plazo el saldo al

cierre del ejercicio 1995 está integrado por el de los conceptos

extrapresupuestarios Fianzas de proveedores y concursantes y Otras

fianzas a medio y largo plazo, que participan con el 41,71% y 58,29%

respectivamente, y cuyo contenido en la práctica no justifica dicha

diferenciación. En 1995 sólo se ha producido incremento en el primero

de dichos conceptos, que ha registrado una variación neta en tal

sentido del 30,80%. En el análisis de los inventarios justificativos

de los saldos se ha observado que siguen figurando conceptos

indeterminados y partidas de signo contrario al de la naturaleza de

la cuenta, así como la permanencia de saldos en los centros de las

direcciones provinciales de Las

Palmas y Santa Cruz de Tenerife, no obstante el traspaso de

competencias del INSALUD a la Comunidad Autónoma de Canarias en 1994.


Por lo que se refiere a la cuenta Depósitos recibidos a medio y largo

plazo, al cierre del ejercicio se mantenía la situación irregular de

1994, con saldo de signo contrario al que corresponde por su

naturaleza, que se debe en parte sustancial al importe deudor de 35

millones de ptas. registrado en la dirección provincial de Las

Palmas.


En relación con las rúbricas que anteceden la Entidad manifestó en

alegaciones al Anteproyecto de Informe Anual de 1994 que en 1996 se

regulariza el 89% de los apuntes de carácter deudor.





Página 341




Los datos que anteceden indican claramente la trascendencia de los

saldos que registraban al cierre del ejercicio 1995 las cuentas de

Acreedores por obligaciones reconocidas. Ejercicio corriente y

Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos cerrados, en

las que se concentraba el 93,67% de las deudas a corto plazo,

correspondiendo a la primera el 41,69% y a la segunda el 51,98%. En

ambas rúbricas la evolución de sus saldos respecto a los del

ejercicio anterior muestra un mayor endeudamiento, del que se señalan

a continuación las particularidades más relevantes:


* El saldo de la cuenta Acreedores por obligaciones reconocidas.


Ejercicio corriente registró un incremento neto sobre la cifra del

año anterior del 13,86%, variación que supera de forma significativa

a la experimentada por las obligaciones reconocidas según la

liquidación del presupuesto, cuyo incremento fue del 2,76%. De otra

parte, la relación del referido saldo con el montante de las

obligaciones reconocidas en el ejercicio supone el 8,28%, frente al

7,46% del ejercicio anterior. Ello evidencia una mayor acumulación, a

31 de diciembre de 1995 de las deudas recogidas en la rúbrica que nos

ocupa, cuyo importe se distribuye entre las subcuentas Obligaciones

reconocidas (el 7,73%), Propuestas de pago (el 84,74%) y Pagos

ordenados (el 7,53%). En la primera de dichas subcuentas el 91,25%

del saldo se deriva de operaciones de los capítulos de gastos

corrientes en bienes y servicios (el 45,49%) e inversiones (el

45,76%), concentrándose el mayor importe por grupos de programas en

el de «Atención especializada», que representa el 84,94%. En la

subcuenta Propuestas de pago el 75,75% del saldo se debe a

operaciones de transferencias

corrientes, entre las que sobresalen las correspondientes

a la Administración General del Estado en las Comunidades Autónomas del

País Vasco y Navarra. Por último, las deudas cuyo pago esta pendiente

de materialización proceden en un 79,84% de operaciones del capítulo

de gastos corrientes, sobresaliendo por grupos de programas el de

«Atención especializada», en el que se localiza el 89,76% del total.


* Por lo que se refiere a la cuenta Acreedores por obligaciones

reconocidas. Presupuestos cerrados, la variación neta del saldo en

1995 supuso un incremento del 14,14% respecto al año anterior, como

consecuencia exclusivamente del aumento registrado en la subcuenta

Propuestas de pago (un 16,38%), cuyo importe al cierre del ejercicio

supone el 98,70% del total de la cuenta. Las subcuentas Obligaciones

reconocidas y Pagos ordenados recogían tan solo el 1,12% y 0,18%,

respectivamente. En el análisis de los saldos de cada una de dichas

divisionarias, en cuanto a la de Obligaciones reconocidas hay que

señalar que el origen de las deudas pendientes de proponer el pago se

remonta hasta el ejercicio 1982, correspondiendo los mayores importes

por capítulos del presupuesto a las deudas derivadas de gastos

corrientes en bienes y servicios (un 60%), destacando por centros de

gestión los pertenecientes al ámbito territorial de la dirección

provincial de Madrid, en los que se concentraba más del 50% del

saldo. En la subcuenta Propuestas de pago, el origen de las deudas

alcanza al ejercicio 1988, si bien las cifras más relevantes proceden

del periodo 1992 a 1994, cuyo importe representa el 99,97% del saldo,

en el que sobresalen por capítulos del presupuesto de gastos las

cifras pendientes de transferir a las ComunidadesAutónomas que tienen

transferidas las funciones y servicios




Página 342




del INSALUD. Por lo que respecta a la divisionaria Pagos

ordenados, el saldo recoge deudas del período 1990 a 1994, entre las

que destacan las partidas con origen en 1992 (el 29,78% del saldo),

correspondiendo el mayor importe por capítulos de gasto al de

inversiones (el 57,20% del total) y por centros de gestión a los

servicios centrales, en los que se concentraba más del 98% del saldo.


En la cuenta Hacienda Pública acreedora, el incremento neto que

refleja su saldo en 1995 respecto al importe de 1994 se deriva

prácticamente en su totalidad del experimentado en el concepto I.R.P.


F., en el que se concentraba al cierre del ejercicio el 99,91% del

total de la cuenta y de cuyo análisis se desprende la inclusión de

numerosas partidas de signo contrario al de la naturaleza de la

cuenta, así como importes pendientes de liquidar por operaciones

realizadas con anterioridad al último trimestre de 1995 y otras

procedentes de ejercicios anteriores, entre las que figuran algunas

correspondientes al ámbito de las direcciones provinciales de Las

Palmas y Santa Cruz de Tenerife. En el concepto I.T.E., cuyo saldo

tan sólo representa el 0,08% del total de la cuenta, también figuran

partidas de dichas direcciones provinciales, no obstante el traspaso

de competencias a la Comunidad Autónoma de Canarias, además de la

permanencia de saldos en centros de Madrid y Murcia, donde no es

aplicable el tributo desde 1986, como ya se señaló en el anterior

Informe Anual.


La cuenta Seguridad Social acreedora, reflejaba al cierre del

ejercicio 1995 un considerable aumento del saldo respecto al importe

de 1994, variación que se generó prácticamente en su totalidad en la

subcuenta Por cotizaciones obligatorias, cuyo importe representa el

99,97% del total de la cuenta. Al igual que en el ejercicio anterior,

en dicha subcuenta figuran incluidas numerosas partidas de signo

contrario al que corresponde por su naturaleza, así como otras, sin

concepto o bajo epígrafes genéricos e indeterminados, lo que reduce

la representatividad del saldo en el primer caso y limita el

seguimiento y control de las deudas en el segundo. De otra parte, hay

que resaltar que forman parte del saldo numerosas partidas con origen

en ejercicios anteriores por un importe global relevante (el 16,70%)

que figura distribuido en múltiples centros de gestión.


La cuenta Depósitos recibidos a disposición de terceros está

integrada por diversos conceptos de carácter extrapresupuestario,

entre los que sobresalen por la magnitud del saldo al cierre del

ejercicio los relativos a «retenciones judiciales sobre libramientos

de nóminas», «retenciones judiciales sobre otros libramientos» y

«retenciones en el pago de libramientos a favor de las Unidades de

Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social», cuyos importes

representaban el 33,05%, 42,06% y 12,81% del saldo de la cuenta

respectivamente. En el análisis de inventarios se ha deducido que la

mayoría de las partidas que integran dicho saldo proceden de

operaciones del ejercicio, si bien hay que señalar la permanencia de

algunos importes cuyo origen se remonta a los años 1984 y 1985, y de

otros de signo contrario a la naturaleza de la cuenta sin justificar.


En la rúbrica Anticipos y préstamos recibidos se mantiene

prácticamente la situación del ejercicio anterior, con un saldo de

carácter residual que procede de anticipos recibidos hasta 1992 por

servicios prestados a enfermos no beneficiarios de la Seguridad

Social. La permanencia y consiguiente exigibilidad de dicho saldo,

del que forman parte importes que proceden del ejercicio 1974 y

alguno de signo contrario a la naturaleza de la cuenta, no está

justificada.


La cuenta Entidades de previsión social recoge las deudas a favor de

MUFACE, derivadas de retenciones practicadas en nóminas del último

trimestre del ejercicio de funcionarios a los que es de aplicación el

régimen de previsión de dicho Organismo. No obstante, hay que señalar

que en el saldo pendiente de liquidar que figura al cierre del

ejercicio 1995 se incluyen algunas partidas del ejercicio 1994 que ya

deberían haberse regularizado.


En la cuenta Otros acreedores no presupuestarios el saldo al cierre

del ejercicio figura distribuido, al igual que el de su correlativa

de activo «Otros deudores no presupuestarios», en las subcuentas

Hospitales administrados, Hospitales Clínicos y Otros acreedores. En

esta última, en la que se concentra la mayor parte del saldo (el

93,01%), se ha generado la totalidad de la reducción experimentada en

el ejercicio, debida fundamentalmente a la regularización de

partidas, por valor de 365 millones de ptas., en centros de la

dirección provincial de Melilla, a la que ya se ha hecho referencia

en la rúbrica de activo. En cuanto al saldo que figura al cierre del

ejercicio, por importe de 8.047 millones, hay que destacar la cifra

de 6.613 millones de la deuda con la Administración Institucional de

la Sanidad Nacional, invariable desde 1986, derivada de operaciones

de relación con centros sanitarios de dicha Administración (Hospital

de la Princesa y Hospital del Niño Jesús de Madrid), lo que ya se

puso de manifiesto en anteriores Informes Anuales de este Tribunal

señalando la necesidad de que se lleven a cabo actuaciones

específicas por el INSALUD para su cancelación o regularización, lo

que se hace extensivo a otras partidas que afectan a centros

sanitarios del ámbito territorial de Madrid (Hospital La Paz y

Hospital Puerta de Hierro, con 111 y 352 millones, respectivamente) y

a la dirección provincial de Madrid, en la que figura un saldo de 833

millones que permaneció invariable en el ejercicio 1995 y está

formado por operaciones que se remontan al ejercicio 1982.


Por lo que respecta a las subcuentas Hospitales administrados

y Hospitales clínicos, que con igual denominación figuran en el activo

del balance formando parte de la cuenta Otros deudores no

presupuestarios, sus saldos al cierre del ejercicio 1995 ascendieron

a un importe de 4 y 601 millones de ptas. En la primera de dichas

divisionarias el saldo se distribuye entre el Hospital de la Cruz

Roja de Madrid, al que corresponde la mayor parte (el 82,59%) y de

cuya composición no se ha aportado detalle a este Tribunal, y el

Hospital Comarcal de Melilla, que participa con la pequeña cuantía

restante y se debe a operaciones que proceden del ejercicio 1980. En

cuanto a la divisionaria Hospitales clínicos, la mayor parte del

saldo, 587 millones, corresponde al Hospital Universitario




Página 343




de Valladolid por operaciones, cuyo origen se remonta al período

1977 a 1987, procediendo el resto del Hospital Universitario San

Carlos de Madrid (12 millones) por operaciones anteriores a 1986 y

del Hospital Universitario de Salamanca (2 millones), cuyo saldo

permanece invariable al menos desde 1989.


Al

cierre del ejercicio también figuraban saldos en varias cuentas de

este epígrafe del balance en las direcciones provinciales de Las

Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, a pesar del traspaso de

competencias a la Comunidad Autónoma de Canarias establecido por Real

Decreto 446/1994, de 11 de marzo.


En la cuenta Otras partidas pendientes de aplicación el saldo al

cierre del ejercicio 1995 agrupaba el de las divisionarias

Retrocesiones bancarias y formales pendientes de aplicación, que

representa el 10,71%, y Otras partidas pendientes de aplicación, que

supone el 89,29%. En la primera de dichas subcuentas se integran

varios conceptos extrapresupuestarios que recogen importes por

retrocesiones bancarias debidas al impago de retribuciones de

personal y gastos de otra naturaleza correspondientes prácticamente

en su totalidad a operaciones del último trimestre del ejercicio, lo

que concuerda con el carácter transitorio de la cuenta. No ocurre lo

mismo con la divisionaria Otras partidas pendientes de aplicación,

integrada también por conceptos extrapresupuestarios de diversa

naturaleza, en la que se observa que el saldo esta constituido

fundamentalmente por ingresos pendientes de aplicación procedentes de

ejercicios anteriores a 1995, así como por partidas indeterminadas y

otras de signo contrario a la naturaleza de la cuenta, que en

conjunto ponen de manifiesto la discordancia entre el carácter

transitorio de la cuenta y la permanencia de partidas en sucesivos

ejercicios sin aplicación o regularización definitiva.


La cuenta Saldos acreedores sometidos a procesos de depuración

figuraba al cierre del ejercicio 1995 con el mismo saldo que ya lucía

en 1993, integrado en su mayoría por diferencias de conciliación con las demás E

ntida

des de la

Seguridad Social del periodo 1981 a 1989. Respecto a la permanencia

del saldo de esta cuenta y como también se ha señalado en la

correlativa de activo, el INSALUD no ha aportado información a este

Tribunal, acerca de la realización de actuaciones específicas para su

regularización definitiva, lo que debe efectuar sin demora dado el

carácter transitorio de la cuenta y la falta de representatividad de

su saldo.


En las cuentas que anteceden también participan en la composición de

los respectivos saldos las direcciones provinciales de Las Palmas y

Santa Cruz de Tenerife, situación irregular habida cuenta la

transferencia de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias a la

que ya se ha hecho referencia en apartados anteriores.


II.9.1.1.3 Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO)

En el anexo II.9.1-3 y en los cuadros que se recogen en este

subepígrafe figura el balance de esta Entidad Gestora del ejercicio

1995, en millones de pesetas, comparado con el correspondiente al

ejercicio anterior. A continuación se refleja el resultado de su

examen ycomprobación:





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En 1995 el saldo de todas las cuentas de activo que integran el

inmovilizado material ha disminuido respecto a los valores que

figuraban al cierre del ejercicio anterior, destacando por su cuantía

e importancia relativa en este inmovilizado las reducciones

registradas en Edificios y otras construcciones y en Mobiliario y

enseres.


En la cuenta Edificios y otras construcciones, cuyo saldo representa

el 83,15% del inmovilizado material, la variación negativa que se ha

producido en 1995 deriva fundamentalmente de aumentos por operaciones

presupuestarias de inversión, que ascendieron a 4.201 millones de

ptas., y de disminuciones por valor de 14.429 millones, derivadas del

traspaso a la Tesorería General de los saldos correspondientes a

inmuebles adscritos al Principado de Asturias y a las Comunidades

Autónomas de Castilla-La Mancha y de la Región de Murcia, Comunidades

INSERSO. Además de los citados movimientos contables, se produjeron

en el ejercicio otras variaciones de naturaleza y signo diverso,

entre las que destacan, de una parte, las altas por regularización

del traspaso de saldos efectuado desde la Tesorería General en el

ejercicio anterior y por la contabilización de inversiones

financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y de

otra, la baja de bienes cuya titularidad no corresponde a la

Seguridad Social (inversiones en el extinguido Instituto Nacional de

Asistencia Social), variaciones éstas que, en conjunto, supusieron un

aumento neto de 1.766 millones. Estas últimas operaciones contables,

unidas al traspaso de saldos a los centros de gestión por parte del

INSERSO, a que están adscritos los bienes, que también se ha llevado

a cabo en 1995, ha propiciado una mejora importante en la representatividad

de esta masa patrimonial, en la que debe proseguir el

INSERSO mediante la adecuación de saldos contables e inventarios

justificativos, ya que en los análisis practicados se ha detectado

que aquéllos superan a éstos en 1.666 millones, de los cuales 1.245

millones se deben a centros en construcción según alega la Entidad.


Se observa también falta de información en cuanto al contenido de los

inventarios, en los que figuran importes globalizados sin especificar

la naturaleza de las operaciones correspondientes.


En la cuenta de Maquinaria, instalaciones y utillaje la disminución

neta del saldo que se ha producido en el ejercicio se debe

fundamentalmente, a las bajas derivadas de los traspasos de funciones

y servicios a las Comunidades referidas anteriormente, por un importe

global de 390 millones de ptas., y a la baja de inversiones cuya

titularidad no corresponde a la Seguridad Social por valor de 252

millones (inversiones en centros del extinguido Instituto Nacional de

Asistencia Social), minoraciones éstas que fueron parcialmente

compensadas por las operaciones presupuestarias de inversión del

ejercicio (188 millones) y por otros aumentos por traspasos desde

otras cuentas del inmovilizado. En cuanto a la justificación de los

saldos contables, en los análisis realizados por este Tribunal se ha

seguido detectando desde el ejercicio 1993, discordancia con las

cifras que figuran en inventarios, alcanzando la diferencia entre

aquéllos y éstos un importe total de 212 millones, cifra inferior a

la del ejercicio anterior, debido principalmente a la reducción

experimentada en la que registraban los servicios centrales, donde se

ha pasado de una diferencia de 309 millones en 1994 a 55 millones en

1995. La Entidad Gestoraha informado a este Tribunal, con alguna

excepción




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(dirección provincial de Madrid) de las causas de las diferencias,

señalando que se están llevando a cabo los procedimientos para su

conciliación y regularización definitiva sin concretar plazo de

subsanación de las mismas. Por último, hay que observar que el

INSERSO sigue sin efectuar desde 1993, la desagregación del saldo por

subcuentas, de acuerdo con el desglose previsto en el plan contable

vigente.


En la cuenta de Material de transporte la variación neta del

ejercicio se debe fundamentalmente a la baja de saldos por los

traspasos de competencias a las Comunidades Autónomas a que se ha

hecho referencia en párrafos anteriores y cuyo importe ascendió a 48

millones de ptas., cifra que se compensó parcialmente con operaciones

presupuestarias de inversión y traspasos, por valor de 14 y 6

millones, respectivamente. El saldo al cierre del ejercicio concuerda

con el valor del inventario, destacando en su composición la

participación de la dirección provincial de Madrid con el 21,01%.


En la cuenta de Mobiliario y enseres se han registrado en 1995 nuevas

inversiones por importe de 1.099 millones de ptas., si bien su saldo

al cierre de ejercicio refleja una disminución neta apreciable, como

consecuencia principalmente de las bajas de bienes producidas por los

traspasos de competencias de la Entidad a las Comunidades Autónomas

mencionadas anteriormente, cuyo importe ascendió a 2.560 millones. Al

igual que en el ejercicio anterior, la justificación de saldos por el

INSERSO de esta rúbrica ha sido deficiente, observándose diferencias

generalizadas y de signo diverso entre saldos e inventarios. También

se ha seguido detectando la inclusión por el INSERSO en los

inventarios de partidas que deberían haber causado baja, dadas su

antigüedad y características, así como importes globalizados por

ejercicios y elementos que por su naturaleza deberían figurar en

otras rúbricas. La Entidad Gestora hace referencia en su

documentación a las deficiencias señaladas anteriormente, que le son

imputables al INSERSO, a la vez que indica que se están llevando a

cabo actuaciones para su subsanación. Con independencia de lo

anterior, hay que poner

de manifiesto también la falta de desagregación del saldo contable

entre las subcuentas previstas en el plan contable vigente.


La cuenta Equipos para procesos de información también refleja en la

variación negativa de su saldo las bajas causadas por el traspaso de

competencias de la Entidad al Principado de Asturias y a las

Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha y de la Región de Murcia,

que alcanzó un importe global de 123 millones de ptas, unido al de

los traspasos a otras cuentas del inmovilizado por valor de 9

millones, superó al de las inversiones del ejercicio que ascendieron

a 111 millones. Concurren también en esta rúbrica las deficiencias de

justificación por el INSERSO señaladas en la anterior y ya observadas

en el precedente Informe Anual de este Tribunal. En efecto, en el

ejercicio 1995 se han recibido por este Tribunal inventarios en los

que existen igualmente diferencias generalizadas y de signo diverso

con los saldos contables.


Por lo que se refiere a la cuenta de Amortización acumulada del

inmovilizado material, en los análisis realizados por este Tribunal

se ha comprobado falta de uniformidad en los criterios aplicados por

los distintos centros del INSERSO en las diferentes subcuentas que

integran aquélla. En alegaciones la Entidad informa que los criterios

para la dotación de amortización son fijados por los Servicios

Centrales. No obstante, de la revisión de los inventarios se deduce

que a los bienes de los distintos subgrupos del inmovilizado material

no se les aplica siempre el mismo porcentaje de amortización a lo

largo de su vida útil. En cuanto a la dotación global realizada en

1995 al fondo de amortización, hay que señalar que la variación neta

que refleja el cuadro de datos de este inmovilizado, como

consecuencia de las bajas y traspasos que se han efectuado en el

ejercicio, es inferior a la dotación máxima fijada por la Orden

Ministerial de cierre de ejercicio que ascendió a 924,7 millones de

ptas., dicho importe coincide con el imputado a resultados

corrientes.


En la cuenta de Fianzas constituidas a medio y largo plazo se ha

producido en el ejercicio una reducción neta del saldo, irrelevante

en valores absolutos, como consecuencia de bajas practicadas con

cargo a resultados en

las direcciones provinciales de Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y de

Toledo. El saldo al cierre del ejercicio, de pequeña cuantía,

corresponde en un 41,22% a la dirección provincial de Burgos.





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El nivel global de las existencias al cierre del ejercicio, según los

datos del cuadro que antecede, es ligeramente inferior al que lucía

en el balance de la Entidad Gestora del año anterior, si bien hay que

observar que aquéllas corresponden a un ámbito territorial más

reducido, en el que no figuran la Comunidad Autónoma de Castilla- La

Mancha, el Principado de Asturias y la Región de Murcia, Comunidades

Autónomas a las que se traspasaron en 1995 las funciones y servicios

de la Entidad Gestora y como consecuencia los saldos de este grupo de

cuentas por un importe global de 140 millones de ptas. Teniendo en

cuenta este hecho y eliminando su efecto en la variación neta de esta

masa patrimonial, su nivel respecto al del año anterior se incrementó

en 136 millones.


Del análisis de los inventarios justificativos de los saldos

contables, cuyo importe concuerda con el de éstos, se desprende que

permanecen las anomalías señaladas

en el anterior Informe Anual de este Tribunal: inventarios cuya

fecha de elaboración no concuerda con la de cierre de ejercicio no

obstante la coincidencia entre saldos e inventarios que acaba de

indicarse; omisión en algunos casos de la fecha de elaboración

indicando solamenteel ejercicio; inclusión en algunos subgrupos de

cuentas de bienes que por su naturaleza deben figurar en otros o

formar parte del inmovilizado y en este caso ser susceptibles de

amortización; y centros que sólo figuran con saldo en los subgrupos

de comestibles y bebidas y material para consumo y reposición.


Asimismo, en el C.R.M.F. de San Fernando se ha observado que la

descripción de las partidas del inventario no permite conocer su

naturaleza y, en consecuencia, impide que este Tribunal pueda emitir

juicio sobre el registro contable de lacitada dirección provincial.





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De los datos que anteceden se deduce que el considerable incremento

que ha registrado en 1995 el importe global de este epígrafe, se

localiza en la cuenta Deudores por prestaciones, creada por

Resolución de 22 de diciembre de 1995 de la Intervención General de

la Seguridad Social, a la que ya se ha hecho referencia en el mismo

epígrafe del balance del Instituto Nacional de la Seguridad Social y

en la que se recogen las deudas por pagos indebidos de prestaciones,

que en el caso del Instituto Nacional de Servicios Sociales se trata

fundamentalmente de las pensiones no contributivas establecidas por

la Ley 26/1990 y de los subsidios económicos regulados en la Ley 13/

1982 de Integración Social de Minusválidos. Los derechos que recoge

la citada cuenta figuraban en1993 y 1994 en el balance de la

Tesorería General como derechos presupuestarios, por tener la

consideración de recursos de tal naturaleza las liquidaciones giradas

a los interesados, y con anterioridad se registraban contablemente en

la propia Entidad, si bien en cuentas de orden de carácter meramente

informativo. El saldo al cierre del ejercicio 1995, que se distribuye

entre 20 direcciones provinciales y los servicios centrales, en los

que se concentra el 84,25% del total, corresponde en un 51% a

pensiones no contributivas y en un 49% a prestaciones LISMI. Por

ejercicios de origen, los importes más relevantes proceden del

período 1993 a 1995, si bien en varios centros figuran partidas

pendientes de mayor antigüedad, que en algunos casos se remontan al

período

1986 a 1989, por lo que el INSERSO debe realizar las actuaciones

oportunas tendentes a subsanar dichas deficiencias.


De las restantes rúbricas que integran el epígrafe, sólo es

significativo el saldo que figura en la cuenta Seguridad Social

deudora, que en su mayor parte procede de apuntes del último mes del

ejercicio por pagos delegados de prestaciones de incapacidad

temporal, aunque, al igual que en el ejercicio anterior, se ha

observado que también figuran algunos importes de fechas anteriores a

las legalmente establecidas para su liquidación en las direcciones

provinciales de León, Madrid, Santander y de Toledo, presentando esta

última saldo a pesar del traspaso de competencias a la Comunidad

Autónoma de Castilla- La Mancha. El saldo al cierre del ejercicio

supone una reducción sensible respecto a la cifra de 1994, como

consecuencia fundamentalmente del traspaso de competencias a las

Comunidades Autónomas a las que ya se ha hecho referencia.


En las cuentas de Anticipos y préstamos concedidos y Otros deudores

no presupuestarios los saldos al cierre del ejercicio, de pequeña

cuantía, experimentaron en 1995 una reducción apreciable en términos

relativos, particularmente en la segunda cuenta, en la que sigue

figurando con saldo la dirección provincial de Ciudad Real, no

obstante el traspaso de competencias a la Comunidad Autónoma de

Castilla-La Mancha.


La cuenta Préstamos concedidos a corto plazo, al igual que en el

ejercicio anterior, sigue figurando al cierre del ejercicio 1995 con

el saldo más relevante de los que se comprenden en este epígrafe del

balance, y en su composición también, como en el ejercicio 1994,

corresponde la mayor participación a los servicios centrales (25,40%

del total). La variación neta del saldo de esta rúbrica se debe

principalmente a las nuevas concesiones y a las amortizaciones del

ejercicio, pero en 1995 también han tenido trascendencia las bajas

por los traspasos efectuados a las Comunidades que asumieron las

competencias de la Entidad en dicho año, que alcanzaron un importe de

42 millones de ptas. En el análisis de los inventarios recibidos por

este Tribunal se ha observado que permanecen las anomalías señaladas

por este Tribunal en el Informe Anual de 1994: partidas de origen

antiguo, omisión de la fecha de concesión de los préstamos o

anticipos en diversos centros e inclusión de partidas con origen en

ejercicios anteriores que no figuraron en los correspondientes

inventarios. Asimismo, hay que señalar que se han detectado nuevas

concesiones de préstamos o anticipos, al mismo beneficiario, sin que

figuren totalmente amortizados los concedidos con anterioridad.


Finalmente hay que observar que el período de amortización que figura

en varios casos supera el corto plazo que caracteriza a la cuenta,

existiendo partidas pendientes de amortización que proceden del

ejercicio 1979, por lo que el INSERSO debe proceder a subsanar esta

deficiencia a la mayor brevedad.


En la cuenta de Caja el saldo al cierre del ejercicio se ha reducido

apreciablemente respecto al importe del ejercicio anterior. En los

análisis practicados por este Tribunal sobre un total de 125 centros

se han observado deficiencias de índole similar a las detectadas en

ejercicios precedentes,




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ya que de los 98 centros que figuran sin saldo al cierre del

ejercicio se ha recibido documentación justificativa a requerimiento

de este Tribunal (certificados, actas de arqueo) de parte de ellos

(79 centros), documentación que, al igual que la aportada de los 27

que presentan saldo, figura en varios casos con una sola firma y con

fechas que no coinciden con la del cierre del ejercicio.


La cuenta de Otros bancos e instituciones de crédito también figura

al cierre del ejercicio con saldo inferior al de 1994. En general,

los importes de los distintos centros se han acreditado mediante

certificaciones bancarias de saldos, habiéndose aportado en algunos

casos extractos de las entidades financieras. De los 30 centros que

presentaban saldo cero y movimiento durante el ejercicio, se ha

recibido documentación justificativa, a requerimiento de este

Tribunal, de 25 de ellos. En los análisis practicados por este

Tribunal se han observado varias diferencias entre los saldos

contables y los importes que figuran en los referidos documentos

justificativos.


En dichas cuentas del subgrupo de Tesorería hay que observar también

las bajas de saldos que han tenido lugar en 1995, como consecuencia

del traspaso de competencias que se ha señalado anteriormente y que

han incidido en la minoración de los respectivos importes en dicho

año.


En cuanto al Fondo de maniobra de la Entidad Gestora, al cierre del

ejercicio el importe que facilita aquélla, según los saldos de las

cuentas que intervienen en su funcionamiento, es inferior en 31

millones de ptas. al importe comunicado por la Tesorería General como

dotación autorizada. Esta diferencia se localiza por una parte en un

importe de 6 millones en las direcciones provinciales de Burgos y de

Palencia, que según la Entidad, se debe a la transferencia de las

competencias a la Comunidad Autónoma de Castilla-León que se realizó

con efectos de 1 de enero de 1996, y por otra en un importe de 25

millones en la dirección provincial de Madrid, de los cuales la mayor

parte se recogen como diferencias en el ejercicio anterior, por lo

que deberían haber procedido a su aplicación correcta.


La cuenta Operaciones en curso, que refleja un saldo notablemente

inferior al del ejercicio anterior, está integrada por partidas que

proceden de operaciones de naturaleza diversa, entre las que

predominan las de gastos corrientes generados en el último mes del

ejercicio, cuyo importe representa el 78,15% del total. No obstante,

hay que señalar que en los análisis realizados por este Tribunal se

han detectado algunas partidas de signo contrario al de la naturaleza

de la cuenta, así como la permanencia de partidas de origen antiguo

(años 1981 y 1985) en la dirección provincial de Badajoz a las que ya

se hizo referencia en el anterior Informe Anual de este Tribunal.


Por lo que respecta a la cuenta Saldos deudores sometidos a procesos

de depuración, al 31 de diciembre de 1995 presentaba situación

similar a la de 1994, ya que no se había practicado regularización

alguna en el transcurso del ejercicio. Por tanto, permanece

prácticamente la composición del saldo en cuanto a la antigüedad de

las partidas (años 1979 a 1987 y 1990) y operaciones que las

motivaron: diferencias de conciliación con la Tesorería General

(53,73%) principalmente.





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El movimiento contable de la rúbrica que antecede, derivado

fundamentalmente de las operaciones de relación con la Tesorería

General por la gestión presupuestaria de pagos y cobros, así como del

traspaso a esta última de los resultados de la Entidad Gestora, ha

dado lugar en 1995 a una variación neta de cuantía relevante, con

modificación del signo del saldo al cierre del ejercicio. En esta variación neta

ha t

enido particul ar influencia el

traspaso a la Tesorería General de los saldos correspondientes a

inmuebles adscritos al Principado de Asturias, Comunidad Autónoma de

Castilla-La Mancha y Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que

han asumido las competencias de la EntidadGestora en 1995.


El saldo de la cuenta de Préstamos recibidos a medio y largo plazo al

cierre del ejercicio 1995 refleja la cifra pendiente de amortizar de

un anticipo sin interés, suscrito entre el extinguido Servicio Social

de Asistencia a los Pensionistas y el también extinguido Instituto

Nacional de la Vivienda.


Por lo que respecta a la rúbrica de Fianzas recibidas a medio y largo

plazo, la situación al cierre del ejercicio es

muy similar a la del año anterior. La mayoría del saldo se localiza

en los servicios centrales con un 83,14% del total, y en cuanto a la

antigüedad de las partidas que lo integran, hay que reiterar la

permanencia de fianzas por contratos de obras de origen muy antiguo

(años 1975 a 1986) con un importe que supone el 64,88% del total. El

INSERSO deberá realizar los análisis oportunos, con el fin de

determinar su exigibilidad y proceder a su devolución o

regularización.


En la cuenta Acreedores por obligaciones reconocidas. Ejercicio

corriente la reducción que ha experimentado el saldo al cierre del

ejercicio 1995 respecto al importe de 1994, se ha generado en las

tres cuentas divisionarias que la integran, si bien ha ejercido

especial influencia la disminución registrada en la representativa de

los acreedores por propuestas de pago, dada su importancia relativa

en el total de la cuenta (el 85,65%). Por

capítulos de gasto, las deudas por operaciones presupuestarias del

ejercicio se deben principalmente al capítulo de transferencias

corrientes, que suponen el 62,59%, siendo las de mayor relieve

económico, al igual que en años anteriores, las correspondientes a la

Administración General del Estado en el País Vasco y Navarra con un

importe de 12.239 millones de ptas. que representa el 45,58% del

saldo total de la cuenta.





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En cuanto a la distribución territorial del saldo de la cuenta, según

las relaciones de acreedores, el mayor importe corresponde a los

servicios centrales, en los que se concentra el 73,11% del total.


Respecto a esta distribución territorial, se considera necesario

destacar que en las relaciones de acreedores por propuestas de pago y

por pagos ordenados los totales que figuran en las respectivas

direcciones provinciales no concuerdan con los correspondientes

totales que se comprenden en la información relativa a la situación

de las cuentas por centros de gestión, estando compensadas las

diferencias resultantes con las diferencias registradas a su vez en

los servicios centrales y que son debidas, según alega la Entidad,

a que tramita en los servicios centrales documentos contables en los

que consigna como caja pagadora la de la provincia, por lo que al

obtenerse las relaciones nominales de acreedores por cajas pagadoras

se producen las diferencias señaladas anteriormente. Por último, se

observa que también en esta cuenta figuran con saldo algunos centros

cuyas competencias se han traspasado en 1995 al Principado de

Asturias, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia.


Por lo que se refiere a la cuenta Acreedores por obligaciones

reconocidas. Presupuestos cerrados, la situación al cierre del

ejercicio 1995 muestra un apreciable incremento del saldo respecto al

del ejercicio anterior. Al igual que en la rúbrica que antecede, la

causa más destacada de dicho aumento corresponde a la divisionaria

representativa de los acreedores por propuestas de pago, cuya

participación en el total supone el 99,10%. Por capítulos del

presupuesto de gastos, también sobresalen en esta cuenta las deudas

derivadas de operaciones por transferencias corrientes, con una

participación de 98,88%, destacando igualmente las correspondientes a

la Administración General del Estado con un importe de 37.556

millones de ptas. que representa el 96,49% del saldo total de la

cuenta.


En la distribución territorial de las deudas, concurren también

circunstancias similares a las observadas en la cuenta Acreedores por

obligaciones reconocidas. Ejercicio corriente, localizándose la mayor

parte de aquéllas en los servicios centrales (el 99,75%) y existiendo

igualmente diferencias en las direcciones provinciales y servicios

centrales, compensadas entre sí, entre los datos de las relaciones de

acreedores por propuestas de pago y pagos ordenados y los que se

recogen en la información rendida sobre la situación de las cuentas

por centros de gestión, debido a los mismos motivos expuestos en la

cuenta «Acreedores por obligaciones reconocidas. Ejercicio

corriente». En cuanto a los ejercicios de origen de estos acreedores,

el 41,58% del saldo total procede de operaciones de 1994 y el 32,35%

de 1993, correspondiendo el resto a ejercicios anteriores, entre los

que figuran importes residuales de 1988 y 1989 que se encuentran en

la fase de obligaciones reconocidas. También en esta cuenta figuran

con saldo algunos centros cuyas competencias se han traspasado en

1995 al Principado de Asturias, Comunidad Autónoma de Castilla-La

Mancha y Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


En la cuenta Hacienda pública acreedora prácticamente la totalidad

del saldo (el 99,86%) corresponde al concepto I.R.P.F., cuyo importe

se distribuye entre 31 direcciones provinciales, de las que destaca

el saldo de Madrid que representa el 17,02% del total, y los

servicios centrales, en los que se localiza el 15,56%. La disminución

que refleja el saldo de la cuenta al cierre de ejercicio 1995

respecto al importe del anterior, se debe fundamentalmente a las

bajas de los saldos de las Comunidades Autónomas a las que se

traspasaron en dicho año las competencias de la Entidad. La mayoría

de la deuda con la Hacienda Pública, tanto por el referido tributo

como por los demás conceptos que integran el resto del saldo (ITE,

IVAy cuotas por derechos pasivos), se deriva de operaciones del

último trimestre del ejercicio, si bien hay que señalar la

permanencia en diversos centros de algunos importes residuales de

fechas anteriores a las legalmente establecidas para su liquidación,

así como apuntes de signo deudor por anulaciones, deducciones,

retrocesiones o reintegros de nóminas. Asimismo, se observa que

forman parte del saldo algunos importes de provincias de la Comunidad

Autónoma de Castilla-La Mancha, a la que se traspasaron las

competencias de la Entidad Gestora en 1995.


La cuenta Seguridad Social acreedora registró en 1995 una disminución

del saldo de carácter moderado, en la que también influyó el señalado

traspaso de competencias al Principado de Asturias, Comunidad

Autónoma de Castilla-La Mancha y Comunidad Autónoma de la Región de

Murcia, aunque, como en el caso de la rúbrica anterior y otras ya

citadas, figuran con saldo algunos centros del ámbito territorial de

aquéllas. Del saldo al cierre del ejercicio, el 83,74% corresponde a

cotizaciones de la Entidad Gestora a la Seguridad Social en su

calidad de empleador y el 16,26% restante a cotizaciones del personal

de la Entidad Gestora. La mayoría de los importes se deben a

cotizaciones del último mes del ejercicio, figurando algunas partidas

de meses anteriores pendientes de liquidar, así como algunos apuntes

de signo contrario al de la naturaleza de la cuenta.


En la cuenta Depósitos recibidos a disposición de terceros ha

continuado en 1995 el proceso acumulativo del saldo que se ha venido

señalando en Informes Anuales anteriores. Su importe al cierre del

ejercicio procede casi en su totalidad de los descuentos a favor del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales practicados desde 1991 en

nóminas de pensiones no contributivas por percepción de otras

prestaciones en períodos concurrentes. Dichos descuentos alcanzan un

importe de 17.253 millones de ptas., de los que 2.975 millones

corresponden a las retenciones del ejercicio. El retraso que se

registra en la liquidación de estas deudas se debe, según manifestó

la Entidad en sus alegaciones al Anteproyecto de Informe Anual de

1994 a la falta de materialización por parte de la Tesorería General

de las propuestas de pago que le han sido cursadas periódicamente

para hacer efectivas aquéllas. El resto de las partidas que integran

el saldo, de cuantía irrelevante, proceden en su mayoría de

retenciones de diversa índole practicadas en nóminas del último mes

del año.





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De las cuentas que integran este Subgrupo solamente ha experimentado

variación respecto al ejercicio anterior el saldo de la rúbrica Otras

partidas pendientes de aplicación, cuyo incremento neto se debe en su

totalidad a las operaciones registradas en 1995 en la divisionaria

Reintegros de prestaciones pendientes de aplicación, creada por

Resolución de 22 de diciembre de 1995 de la Intervención General de

la Seguridad Social, a la que ya se ha hecho referencia en el mismo

epígrafe del balance del INSS. El saldo de esta divisionaria, por

importe de 3.840 millones de ptas. (el 99,95% del total de la

cuenta), es contrapartida del que figura en la rúbrica de activo

Deudores por prestaciones, siendo por tanto aplicables las

observaciones formuladas en esta última. En las restantes

divisionarias que comprende la cuenta, Retrocesiones bancarias y

formales pendientes de aplicación y Otras partidas pendientes de

aplicación, los saldos que proceden de operaciones del propio

ejercicio 1995 y tienen escaso significado económico, suponen una

disminución

del 92,46% y 81,74%, respectivamente en relación a las cifras de

1994.


Por lo que se refiere a la cuenta Saldos acreedores sometidos a

procesos de depuración, permanece el importe del ejercicio anterior,

estando el saldo formado por partidas de origen antiguo (años 1978 a

1987), que en su mayor parte (el 73,65%) proceden de diferencias de

conciliación con la Tesorería General, no habiéndose producido la

regularización definitiva que, según las alegaciones de la Entidad al

Anteproyecto de Informe Anual de 1993, estaba en fase de estudio por

la Intervención General de la Seguridad Social.


II. 9.1.1.4 Instituto Social de la Marina (ISM)

En el anexo II.9.1.4 y en los cuadros que se recogen en este

subepígrafe figura el balance de esta Entidad del ejercicio 1995, en

millones de pesetas, comparado con el correspondiente al ejercicio

anterior. A continuación se refleja el resultado de su examen y

comprobación:





Página 352




Al igual que en el ejercicio anterior, en 1995 todos los componentes

del inmovilizado material, aumentaron el saldo, si bien en la cuenta

Terrenos y bienes naturales la variación fue de escasa cuantía. Las

modificaciones más destacables correspondieron en términos relativos

a las cuentas de Maquinaria, instalaciones y utillaje y Equipos para

procesos de información con un 39,29% y 71,79%, respectivamente, de

mayor saldo que en 1994. Estos incrementos se debieron generalmente y

de modo fundamental a operaciones presupuestarias de inversión. En la

composición de esta masa patrimonial la cuenta de Edificios y otras

construcciones, con una participación del 72,58%, y la de Mobiliario

y enseres con el 25,04%, siguen figurando con los valores más

relevantes.


En la información rendida por el Instituto Social de la Marina no

figura la desagregación por subcuentas que establece el plan contable

vigente. Además los inventarios justificativos de los saldos

contables siguen sin adecuar la nomenclatura de las cuentas a las del

citado plan. En relación con dichos inventarios, de los análisis

practicados se desprende que:


- En la cuenta de Terrenos y bienes naturales el valor de inventario

difiere del saldo contable, al que supera ligeramente, diferencia que

está en trámite de regularización por el Instituto Social de la

Marina, según ha manifestado la Entidad.


- En Edificios y otras construcciones el saldo contable supera al

valor de inventario en 2,3 millones de ptas., diferencia que está

integrada principalmente por partidas que proceden de inversiones del

ejercicio 1981 (cuya regularización está pendiente de autorización

por la Dirección General del Instituto Social de la Marina), así como

por aplicaciones de partidas propias de la cuenta en la de Mobiliario

y enseres y viceversa, cuyo traspaso contable está pendiente de

realizarse. Asimismo, este Tribunal ha detectado algunas variaciones

notables en el valor de determinados bienes, que no corresponden a

inmuebles en construcción.


- La cuenta de Maquinaria, instalaciones y utillaje figura,

igualmente, con un saldo contable ligeramente superior al inventario.


La diferencia se debe básicamente

partidas entre dicha cuenta y la de Mobiliario y enseres, y a errores

de imputación presupuestaria de elementos propios de la rúbrica

Material de transporte, lo que obviamente da origen a diferencias de

similar tenor en esta última.


- En las cuentas Mobiliario y enseres y Equipos para procesos de

información permanece la situación del ejercicio anterior en relación

con la falta de inventario de los bienes adquiridos con anterioridad

a 1993. El ISM justifica los saldos contables de ambas cuentas de

forma conjunta para los bienes adquiridos hasta 31 de diciembre de

1992, sin pormenorizar los elementos integrantes. No obstante, hay

que señalar que entre el saldo contable e inventario conjunto a dicha

fecha, existe una diferencia de cuantía similar (518 millones de

ptas.) a la ya referida en el Informe Anual de 1993 (517 millones).


Por otra parte, respecto a los bienes incorporados al balance en el

período de 1993 a 1995, también se han detectado diferencias en las

dos cuentas entre saldos contables e inventarios, diferencias que

están identificadas y proceden generalmente de apuntes erróneos de

signo diverso entre ambas cuentas y otras rúbricas de inmovilizado.


Por lo que respecta a amortizaciones, la variación neta que registró

en 1995 la cuenta Amortización acumulada del inmovilizado material

está integrada fundamentalmente por las dotaciones del año, que

ascendieron a 888 millones de ptas., no superando los 922,7 millones

de importe máximo fijado por la Orden Ministerial de cierre del

ejercicio. El fondo de amortización acumulado al cierre de 1995

figura desglosado por subcuentas con la excepción, ya puesta de

manifiesto en anteriores Informes Anuales de este Tribunal del

atribuido a las rúbricas de Mobiliario y enseres y Equipos para

procesos de información, que sigue luciendo de forma conjunta. En

general la amortización acumulada se recoge desglosada por elementos

y concuerdan saldos contables e inventarios, excepto en el caso de

las dos cuentas citadas, en las que figuran valores globalizados y el

importe de inventario excede al saldo contable en 16 millones, debido

a bajas que no se computaron en el inventario.





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En este subgrupo de cuentas la práctica totalidad del saldo al cierre

del ejercicio 1995 se registraba en la rúbrica Inversiones sociales,

en la que se concentraba el 98,19% del total. De las dos subcuentas

que la integran, Deudores por crédito laboral y Préstamos sociales,

la primera permanece prácticamente en la situación del ejercicio

anterior, sin efectuarse reintegro alguno, lo que pone de manifiesto

que el Instituto Social de la Marina no ha realizado las actuaciones

oportunas dirigidas a su amortización o regularización. La segunda

divisionaria, a la que corresponde el 92,22% del importe de la

cuenta, ha registrado una ligera disminución en su saldo, pero se

mantienen sin variación los importes de los préstamos de la dirección

provincial de Huelva, correspondientes a los grupos de viviendas de

Isla Cristina y de Punta Umbría, que suponen el 65,52% y 24,62%,

respectivamente, del saldo de la subcuenta. En el último de estos

grupos se han realizado amortizaciones en 1995 por importe de 3

millones de ptas., habiendo contabilizado indebidamente este importe

en la rúbrica de pasivo Otras partidas pendientes de aplicación. En

relación con los préstamos sociales y viviendas referidas, es

necesario señalar, a tenor de la información aportada por el

Instituto Social

de la Marina, que éste deberá realizar las actuaciones oportunas en

orden a que la situación contable patrimonial sea concordante con la

situación real relativa a la titularidad de las viviendas, así como

de los préstamos recibidos para su financiación y las entregas

realizadas por los beneficiarios de aquellas.


En las restantes cuentas que comprende el inmovilizado financiero,

los saldos correspondientes, de escaso significado económico,

permanecen en el nivel del ejercicio anterior o han variado de forma

inapreciable. Como ya señaló este Tribunal en el Informe precedente,

este inmovilizado comprende una cartera de valores insignificante,

constituida por acciones del Banco Exterior de España, que figuran

registradas contablemente en la cuenta Acciones con cotización

oficial, y por obligaciones de RENFE, cédulas del Banco Hipotecario y

Deuda Perpetua Interior, títulos éstos contabilizados en la rúbrica

Obligaciones, bonos y otras inversiones de renta fija. De las demás

cuentas, solamente hay que reseñar la permanencia en la cuenta de

Depósitos constituidos a medio y largo plazo de una partida

correspondiente al derecho de tanteo de un local, que representa el

83,28% del saldo y ya figuraba en trámite de regularización en el

ejercicio anterior.


Al cierre del ejercicio 1995 el nivel de las existencias había

experimentado una ligera reducción respecto a la cifra del año

anterior, como consecuencia fundamentalmente de la disminución

registrada en el subgrupo de cuentas de Material sanitario de

consumo, cuyo saldo representa la mayor participación en el total del

grupo (el 41,81%).


Los inventarios justificativos aportados por la Entidad coinciden, en

general, con los saldos contables. Las

pequeñas diferencias detectadas, correspondientes a los subgrupos de

Fármacos específicos y Material sanitario de consumo, se localizan en

la dirección provincial de Gijón, cuyos inventarios son incompletos.


En cuanto a su contenido, hay que señalar algunas imputaciones

erróneas de bienes, como ya se puso de manifiesto en el anterior

Informe, así como la falta de inventario detallado por elementos en

las direcciones provinciales de Barcelona y de Madrid.





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En este epígrafe del balance de la Entidad se ha producido en 1995 un

incremento de considerable magnitud respecto al importe global que

figuraba al cierre del ejercicio anterior. Esta modificación es

consecuencia de la nueva normativa contable aplicable a las

operaciones de retrocesión o reintegro de pagos indebidos de

prestaciones de la Seguridad Social, recogida en la Resolución de 22

de diciembre de 1995 de la Intervención General de la Seguridad

Social, a la que ya se ha hecho referencia en el mismo epígrafe del

balance del INSS.


De acuerdo con lo dispuesto en dicha Resolución, se ha incorporado al

plan de cuentas vigente desde 1993, y con efectos de 1 de enero de

1995 la rúbrica Deudores por prestaciones, cuyo saldo al cierre del

ejercicio representa el importe pendiente de cobro de las

liquidaciones giradas a los interesados correspondientes a reintegros

por pagos indebidos de prestaciones. Estos derechos figuraban

recogidos en los ejercicios de 1993 y 1994 en el balance de la

Tesorería General como derechos presupuestarios, por tener la

consideración de recursos de tal naturaleza las liquidaciones giradas

a los interesados. Con anterioridad, ejercicios de 1992, 1991, etc.,

en el balance de la Entidad venía luciendo una cuenta de igual

denominación a la que sólo se imputaban anticipos de prestaciones, ya

que los pagos indebidos de prestaciones económicas no se

contabilizaban, como se constató en la Fiscalización especial de este

Tribunal aprobada por su Pleno el 24 de marzo de 1994 sobre «Análisis

de la gestión de los deudores por prestaciones económicas del

Instituto Social de la Marina». Por lo que se refiere al saldo que

refleja la cuenta al cierre del ejercicio 1995, se observa que

corresponde a 17 centros de gasto, entre los que destacan las

participaciones de las direcciones provinciales de La Coruña

(27,52%), Barcelona (17,07%) y Vigo (16,58%).


En la cuenta Seguridad Social deudora el saldo se distribuye entre 19

direcciones provinciales y los servicios

centrales, destacando los importes correspondientes a Cádiz y Vigo,

que representan el 17,44% y 15,65% de aquél, respectivamente. Dicho

saldo procede en su mayoría de operaciones de pago delegadas de

prestaciones por incapacidad temporal del último mes del ejercicio,

si bien en la dirección provincial de Santa Cruz de Tenerife algunos

apuntes tienen su origen en ejercicios anteriores y su saldo, de

cuantía irrelevante, figura con signo contrario al de la naturaleza

de la cuenta.


En las cuentas Depósitos constituidos y Anticipos y préstamos

concedidos permanece prácticamente la situación del ejercicio 1994,

que a su vez reflejaba la del anterior. En consecuencia, este

Tribunal reitera lo ya manifestado en su Informe Anual de 1994

respecto a la discordancia que supone la inclusión en la primera de

las cuentas de una partida con origen en 1987, dado el carácter de

corto plazo que tiene aquélla, así como la falta de reintegro en la

segunda de una partida de 1,5 millones de ptas. que procede del año

1985.


La cuenta Organismos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y

Mutuas de Accidentes de Trabajo y E.P. Pagos por su cuenta permanece

con un saldo de carácter residual de 10 millones de ptas. que tiene

su origen en operaciones del año 1988 en relación con la extinguida

Organización de Trabajos Portuarios. Como se ha venido señalando en

anteriores Informes Anuales de este Tribunal, dicho saldo debería

figurar en la rúbrica Otros deudores no presupuestarios, dado el uso

exclusivo por las Tesorerías de aquella cuenta.


En la cuenta Otros deudores no presupuestarios el 46,67% del saldo

corresponde a la dirección provincial de Valencia, en la que figuran

algunas partidas de signo contrario a la naturaleza de la cuenta,

circunstancia que también se produce en la dirección provincial de La

Coruña. Al igual que en el ejercicio anterior, buena parte del saldo

está integrado por partidas con origen en los años 1989 (el 29,86%) y

1991 (el 28,87%).





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En las cuentas Valores de renta fija y Acciones con cotización

oficial solamente es significativo al cierre del ejercicio el saldo

de esta última, resultante de inversiones materializadas en años

anteriores en títulos representativos del capital de sociedades

eléctricas, entidades financieras y otras empresas, no pertenecientes

al sector público.


La cuenta Préstamos concedidos a corto plazo ha registrado en 1995

nuevas concesiones por importe de 35 millones de ptas. y

disminuciones por valor de 43 millones. El saldo al cierre del

ejercicio está distribuido entre todas las direcciones provinciales y

los servicios centrales. En el análisis de los inventarios recibidos

se ha observado la inclusión de apuntes sin el importe

correspondiente (La Coruña y Las Palmas) y en un caso con signo

negativo (Las Palmas).


En las cuentas del subgrupo de tesorería, la de Caja sigue

comprendiendo los saldos de las cuentas bancarias de los centros en

el extranjero, por valor de 10 millones de ptas. El estado de

situación de tesorería de estos centros es anterior a la fecha de

cierre del ejercicio, lo que da lugar a importantes diferencias con

el saldo contable a 31 de diciembre, que están conciliadas bajo

conceptos genéricos y corresponden en su mayor parte, al igual que en

el ejercicio anterior, a provisiones de fondos que figuraban

contabilizadas y estaban pendientes de recibir por los centros. En

dicha cuenta seguían existiendo al cierre del ejercicio las

diferencias señaladas en Informes precedentes entre los saldos

contables y actas de arqueo de las provincias de Baleares y Vizcaya,

derivadas de sustracciones de pequeñas cantidades en centros de

aquéllas. Dichas diferencias se regularizan en 1996, según manifiesta

la Intervención Central de la Entidad en su «Informe sobre el

balance de situación al 31.12.95». De otra parte, hay que señalar que

en las comprobaciones realizadas se ha detectado que en diversos

centros la fecha de arqueo no coincide con la de cierre de ejercicio

y que en diversas actas figura una sola firma.


Por lo que respecta a la cuenta Otros bancos e instituciones de

crédito, hay que destacar que el saldo al cierre del ejercicio se ha

reducido considerablemente respecto a la cifra existente en el año

anterior. Su importe corresponde a todas las direcciones provinciales

y los servicios centrales, habiéndose detectado algunas diferencias,

entre saldos contables y certificaciones bancarias que, al igual que

en la cuenta anterior, están conciliadas bajo conceptos genéricos.


El Fondo de Maniobra al cierre del ejercicio ascendía, según los

datos facilitados por la Entidad, a 165 millones de ptas., dotación

que no concuerda con la cifra que figura en la información rendida a

este Tribunal por la Tesorería General, según la cual el importe

autorizado por ésta alcanzaba 667 millones. La diferencia existente,

por valor de 502 millones, corresponde al importe transferido por el

ISM a la Tesorería General con fecha 28.12.1995 para regularizar la

dotación extraordinaria que le había sido concedida con motivo del

pago de las ayudas derivadas del paro forzoso de la flota que faenaba

en los Caladeros de Marruecos y Mauritania debido a la falta de

acuerdo pesquero, durante algunos meses, entre la Comunidad Europea

con los citados países, transferencia que fue contabilizada por el

ISM en el propio ejercicio y por la Tesorería General en el ejercicio

siguiente.





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En la cuenta Operaciones en curso, el saldo ha experimentado un

notable incremento respecto a la cifra del ejercicio anterior. En su

composición participan 7 direcciones provinciales y los servicios centrales, en

los q

ue se concentr an el 71,96% del total.


En relación con la cuenta de Patrimonio, que figura únicamente en el

balance del ISM, es de aplicación lo señalado por este Tribunal en el

anterior Informe Anual respecto a la discordancia que supone la

existencia de saldo en esta Entidad con la titularidad del patrimonio

único de la Seguridad Social por la Tesorería General, de acuerdo con

lo dispuesto en el art. 81.1 del vigente Texto Refundido de la Ley

General de la Seguridad Social.


El movimiento en el ejercicio de la cuenta Tesorería General. Cuenta

de neto patrimonial comprende, en sus valores más significativos y al

igual que en las demás Entidades, las operaciones de relación con el

Servicio Común por los cobros y pagos derivados de la gestión

presupuestaria y el traspaso a este último de los resultados de 1995.


Además, en dicha cuenta se recoge como contrapartida el incremento

neto que ha experimentado el Fondo de estabilización, al que

seguidamente se hace referencia.


El saldo de la cuenta Reservas legales se corresponde con el de la

divisionaria Fondo de estabilización, única integrante de aquélla. Al

igual que en el caso de la rúbrica de Patrimonio, hay que reiterar

que la existencia del Fondo de estabilización en el I.S.M.


contraviene su carácter único y constitución exclusiva en la

Tesorería General, de conformidad con lo establecido en el art. 87.2

del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. De otra

parte y como también este Tribunal ha señalado en Informes Anuales

precedentes, la citada reserva tiene carácter parcial, ya que no

comprende el resultado de la gestión por operaciones corrientes, al

carecer el ISM de presupuesto propio de recursos e integrarse los

gastos en la cuenta de resultados de la Tesorería General. No

obstante, el art. 69 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de

medidas fiscales, administrativas y del orden social establece «que

las cuentas representativas del neto patrimonial del ISM, se

traspasarán a la Tesorería General para ser incluidas en el balance

de este servicio común».





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La cuenta Préstamos recibidos a medio y largo plazo, en la que se

concentra el 95,38% de las deudas de este epígrafe, recoge el saldo

al cierre del ejercicio de las subcuentas Préstamos recibidos a medio

y largo plazo del Estado y Préstamos recibidos a medio y largo plazo

de instituciones de crédito público. La primera de estas subcuentas

figura con un importe de 34 millones de ptas. de signo deudor,

contrario al que le corresponde por su naturaleza, debido, según

manifiesta la Entidad en su «Informe sobre el balance de situación al

31.12.95», a que se han registrado en aquélla las anualidades de

amortización de la deuda contraída con el «Instituto Gallego de la

Vivienda y Suelo» de la Comunidad Autónoma de Galicia por la

financiación del grupo de viviendas de Elviña (La Coruña), sin que

previamente se haya contabilizado la propia deuda. Según el referido

informe, se están adoptando las medidas necesarias a fin de proceder

a dicha contabilización en el ejercicio 1996. Por lo que respecta a

la

segunda subcuenta, el saldo ascendía a 96 millones, importe en el que

destaca la cifra correspondiente al grupo de viviendas de Isla

Cristina (Huelva) con el 80,66% del total, habiéndose producido una

disminución respecto a 1994 de 22 millones, como consecuencia

principalmente de las amortizaciones y subrogaciones habidas en el

ejercicio.


De las cuentas Fianzas recibidas a medio y largo plazo y Depósitos

recibidos a medio y largo plazo, sólo ha registrado movimiento en el

ejercicio la primera, si bien la variación neta fue irrelevante. Su

saldo corresponde en su mayoría al concepto «Fianzas de proveedores

y concursantes», que representa el 92,88% del total de la cuenta y se

distribuye en 8 direcciones provinciales; el 7,12% restante pertenece

al concepto «Otras fianzas a medio y largo plazo» y se localiza en

las direcciones provinciales de Las Palmas y Guipúzcoa, siendo el

importe de esta última de signo contrario al de la naturaleza de la

cuenta.


Del cuadro de datos que antecede se desprende que las deudas

derivadas de las operaciones presupuestarias del ejercicio son

ligeramente inferiores a las del año anterior. Su importe, reflejado

en el saldo de la cuenta Acreedores por obligaciones reconocidas.


Ejercicio corriente corresponde en un 25,06% a la divisionaria

Obligaciones reconocidas, en un 26,24% a la de Propuestas de pago y

en un 48,70% a la de Pagos ordenados. Por capítulos de gasto del

presupuesto el 65,86% de las deudas corresponde al de gastos

corrientes, al que sigue en importancia el capítulo de inversiones

con el 21,96%.


Por lo que se refiere a las deudas procedentes de operaciones

presupuestarias de ejercicios anteriores, el saldo de la cuenta

Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos cerrados

muestra una considerable reducción respecto al importe del año

anterior. En la composición de dicho saldo participa la subcuenta de

Obligaciones reconocidas con un 89,53%, la de Propuestas de pago con

un 8,45% y la de Pagos ordenados con el 2,02% restante. Por capítulos

de gasto, también en este caso sobresalen las deudas por gastos

corrientes, y en cuanto al año de origen de las mismas hay que

resaltar que las de procedencia más




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antigua (año 1990) figuran con la participación más importante del

total saldo de la cuenta (el 35,09%).


En la cuenta Hacienda pública acreedora el saldo al cierre del

ejercicio corresponde prácticamente en su totalidad (el 99,76%) al

concepto I.R.P.F., en el que la mayor parte se debe a operaciones del

último trimestre del año, aunque en el detalle de partidas que lo

integran se han detectado diversos importes de fechas anteriores a

las legalmente establecidas para su liquidación, destacando la cifra

de 48 millones de ptas. de los servicios centrales por operaciones

del tercer trimestre del ejercicio.


La cuenta Seguridad Social acreedora presenta la práctica totalidad

del saldo al cierre del ejercicio en la divisionaria Entidades

públicas por cotizaciones obligatorias, cuyo importe representa el

99,93% del total de la cuenta, correspondiendo un 83,72% a

cotizaciones del ISM en su calidad de empresa y el 16,21% restante a

cotizaciones de trabajadores. Al igual que en el ejercicio anterior,

hay que señalar que, si bien la mayoría de las partidas que integran

estas deudas proceden de las cotizaciones del último mes del año, se

han seguido detectando partidas con origen en fechas anteriores a las

legalmente establecidas para su liquidación, así como apuntes que por

su naturaleza deberían figurar en la cuenta de activo Seguridad

Social deudora. En cuanto a la evolución de los importes relativos a

las cotizaciones referidas, hay que observar que respecto a los

valores del ejercicio 1994 la variación experimentada refleja que las

deudas por cotizaciones de la Entidad como empleador han aumentado en

un 60,80% y las derivadas de cotizaciones de trabajadores se han

reducido en un 22,47%. A la vista de los saldos que registraban las

distintas direcciones provinciales en 1994 y 1995 por las citadas

cotizaciones, se observa que los aumentos más significativos en

cotizaciones de empleadores figuran en Las Palmas y Cádiz con 38 y 23

millones de ptas., respectivamente, correspondiendo también a Las

Palmas la reducción más notable de las cotizaciones de trabajadores.


En la cuenta Depósitos recibidos a disposición de terceros la

situación, en cuanto a su importe, al cierre del

ejercicio es muy similar a la del anterior. La mayoría del saldo

corresponde al concepto «Otros depósitos recibidos a disposición de

terceros» cuyo importe representa el 92,75% de aquél y se localiza

casi en su totalidad (el 99,70%) en los servicios centrales. Como ya

ha señalado este Tribunal en Informes Anuales anteriores, en esta

rúbrica se registran las retenciones practicadas en el abono de

certificaciones de obras como garantía del cumplimiento de los

correspondientes contratos, operaciones que deberían contabilizarse,

en función del plazo de vencimiento de las obligaciones que

garantizan, en las cuentas específicas de fianzas recibidas, dada la

naturaleza de dichas operaciones y el contenido que atribuye a

aquéllas el plan contable vigente. También hay que reiterar que en

diversas direcciones provinciales (Melilla, Santa Cruz de Tenerife,

Tarragona y Valencia) y en los servicios centrales los respectivos

saldos incluyen partidas con origen en 1993 y años anteriores, lo que

es discordante con el carácter de corto plazo que tiene atribuido la

cuenta.


En la cuenta Otros acreedores no presupuestarios el saldo al cierre

del ejercicio corresponde en un 68,11% a la subcuenta Otros

acreedores y en un 31,89% a la de Convenios internacionales,

habiéndose reducido de forma apreciable en ambas divisionarias el

importe que figuraba en el ejercicio anterior. En los detalles de las

partidas que integran los respectivos saldos se ha detectado que una

gran mayoría proceden de ejercicios anteriores al de 1993, lo que es

discordante con el carácter de corto plazo que tiene atribuido la

cuenta.


La cuenta de Fianzas recibidas a corto plazo permanece al cierre del

ejercicio en situación similar a la del anterior. Su saldo, que se

distribuye en 7 direcciones provinciales y los servicios centrales,

en los que se concentra el mayor importe (un 87,62%), está formado

por partidas con origen, incluso, en 1948, como ya se puso de

manifiesto en el Informe Anual del año anterior, lo que es

discordante con el carácter de corto plazo que tiene atribuido la

cuenta.


Este subgrupo de cuentas, que sólo figura con saldo en la rúbrica

Otras partidas pendientes de aplicación, registró en 1995 un

excepcional incremento en su importe, como consecuencia

principalmente de las operaciones recogidas en la subcuenta de nueva

creación Reintegros de prestaciones pendientes de aplicación, a la

que ya se ha hecho referencia en el mismo epígrafe del balance del

INSS. Su saldo al cierre del ejercicio ascendía a 409 millones de

ptas., lo que supone el 95,67% del total de la cuenta. Dado que dicha

divisionaria tiene el carácter de contrapartida de la rúbrica de

activo Deudores por prestaciones, es de aplicación a aquélla lo

manifestado en esta última en relación con las operaciones que

comprende y su registro contable en ejercicios anteriores.





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Respecto a las demás divisionarias que comprende la cuenta, hay que

señalar el notable incremento del saldo, tanto en la de Retrocesiones

bancarias y formales pendientes de aplicación como en la denominada

Otras partidas pendientes de aplicación, en la que hay que observar

la permanencia de partidas de ejercicios anteriores a 1994 en las

direcciones provinciales de Cádiz, Huelva y Melilla, así como la

contabilización errónea de amortizaciones practicadas en 1993, 1994 y

1995 por beneficiarios de préstamos sociales correspondientes al

grupo de viviendas de Punta Umbría (Huelva), a la que ya se hizo

alusión

en la subcuenta Préstamos sociales del epígrafe inmovilizado

financiero.


II.9.1.1.5 Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

En el anexo II.9.1-5 y en los cuadros que se recogen en este

subepígrafe figura el balance de esta Entidad del ejercicio 1995, en

millones de pesetas, comparado con el correspondiente al ejercicio

anterior. A continuación se refleja el resultado de su examen y

comprobación:


En la cuenta de Terrenos y bienes naturales el saldo al cierre del

ejercicio está integrado por el de las divisionarias Solares sin

edificar y Fincas rústicas, que suponen el 97,40% y 2,60% del total,

respectivamente. Por centros de gestión los importes más notables

corresponden a las direcciones provinciales de Zamora y de Valencia y

a los servicios centrales, con 249, 185 y 152 millones de ptas.,

respectivamente, cifras que en conjunto representan el 85,80% del

total de la cuenta. Respecto al ejercicio anterior, la disminución

registrada en el saldo se debe a las bajas derivadas de enajenaciones

de solares en las direcciones provinciales de Burgos y de Madrid, por

un valor global de 24 millones, y a las altas por traspasos de

diversa naturaleza por importe de 2 millones. El inventario

justificativo del saldo contable ha supuesto una mejora de

información respecto al del ejercicio anterior, si bien se observa

falta de uniformidad entre los distintos centros de gestión y omisión

de la fecha de adquisición o alta de numerosas partidas.


La cuenta de Edificios y otras construcciones recogía al cierre del

ejercicio el 76,22% del valor bruto del inmovilizado

material, localizándose en los servicios centrales el 77,51%

del saldo de la cuenta. La variación neta de esta cuenta en 1995 ha

supuesto un incremento de 18.705 millones de ptas., debido a

traspasos de saldos procedentes del Instituto Nacional de Servicios

Sociales, por valor de 14.429 millones, relativos a bienes de

Comunidades Autónomas cuyas funciones y servicios se han transferido

durante el ejercicio económico de 1995, y a otros movimientos

contables que comprenden las operaciones presupuestarias que dieron

lugar a un aumento neto por valor de 6.465 millones y a otras

operaciones de diversa naturaleza y signo que en conjunto propiciaron

una disminución neta por valor de 2.189 millones, debido en su mayor

parte a traspasos de saldos a otras Entidades de la Seguridad Social.


En los inventarios recibidos por este Tribunal, cuyo importe total

concuerda con el saldo contable, se observa la omisión de conceptos

explicativos de las partidas, además de la de las fechas de

adquisición de buena parte del saldo, la inclusión de alguna partida

globalizada, así como bienes sin valorar y en algunos casoscon valor

neto negativo como consecuencia de amortiza-




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ciones superiores a los correspondientes valores de adquisición.


En la cuenta de Maquinaria, instalaciones y utillaje el saldo al

cierre del ejercicio seguía localizado en su mayor parte (97,87%) en

los servicios centrales, por lo que continúa pendiente la atribución

por parte de la Tesorería General a los centros de gestión desde

1993, en función de los elementos que estén adscritos a los mismos,

según establece el plan contable vigente. Dicho saldo, por un valor

bruto de 988 millones de ptas., corresponde en su mayoría (95,05%) a

la divisionaria Instalaciones, figurando el resto en Maquinaria

(3,93%) y Elementos de transporte interno (1,02%). El incremento que

supone su importe respecto al del ejercicio anterior (0,9 millones)

se debe a operaciones presupuestarias de inversión (5,5 millones) y

bajas por traspaso a otras rúbricas (4,6 millones), cuya identidad no

se desprende de la información rendida por la Tesorería General de la

Seguridad Social. Del análisis de inventarios, cuyo importe global

concuerda con el saldo de la cuenta, se deduce que la mayor parte de

éste (el 98,53%), correspondiente a las direcciones provinciales de

Palencia, de Valencia y de servicios centrales, no se ha justificado

adecuadamente, ya que la documentación aportada carece de la

información necesaria para conocer la naturaleza de las partidas que

incluye.


En la cuenta de Material de transporte el saldo al cierre del

ejercicio se localiza en 8 direcciones provinciales y en los

servicios centrales, en los que, al igual que en el ejercicio

anterior, sigue figurando la mayor parte de aquél (el 88,30%). Por lo

que se refiere a la variación del saldo respecto al del ejercicio

anterior, el 78,52% del incremento registrado procede de operaciones

presupuestarias de inversión correspondientes en su mayor parte a la

dirección provincial de Madrid.


En la cuenta de Mobiliario y enseres el saldo al cierre del ejercicio

sigue figurando en su mayor parte (el 94,81%) en los servicios

centrales, por lo que a tenor de los inventarios recibidos, continúa

pendiente la atribución por parte de la Tesorería General a los

centros de gestión en función de los elementos que estén adscritos a

los mismos. Respecto al ejercicio anterior, el incremento neto que ha

experimentado el saldo, por valor de 741 millones de ptas., se debe

prácticamente en su totalidad (el 99,33%) a operaciones

presupuestarias. En materia de inventarios hay que señalar que

permanece la deficiencia de información del ejercicio anterior con

importes globalizados, omisión de fechas de adquisición y datos

identificativos de los bienes, así como la inclusión de conceptos

indeterminados o genéricos y de partidas que por su naturaleza deben

figurar en otras rúbricas del inmovilizado material.


La cuenta Equipos para procesos de información, cuyo saldo al cierre

del ejercicio representa el 17,12% del valor bruto del inmovilizado

material, sigue adoleciendo de las deficiencias señaladas por este

Tribunal en el Informe Anual de 1994: concentración del saldo en los

servicios centrales (el 99,89% del total), al seguir pendiente su

distribución a los centros de gestión a que estén adscritos los

bienes; inclusión de partidas propias del subgrupo de inmovilizado

inmaterial que contempla el Plan General de Contabilidad Pública, al

que debe adaptarse el de la Seguridad Social como se ha indicado por

este Tribunal en Informes Anuales precedentes; inventario carente de

la información necesaria para conocer la composición del saldo de la

cuenta y valorar su representatividad e inclusión de partidas propias

de otras rúbricas y en algún caso con signo contrario a la naturaleza

de la cuenta. Respecto al incremento que ha experimentado el saldo en

el ejercicio, el mismo se debe prácticamente en su totalidad a

operaciones presupuestarias de inversión.


En la cuenta de Bienes en estado de venta la mayoría de las

direcciones provinciales figuraban con saldo al cierre del ejercicio,

sobresaliendo los importes correspondientes a Oviedo (14,42% del

total), Valencia (10,31%) y Zaragoza (9,70%). La variación neta que

ha experimentado el saldo en 1995 se debe fundamentalmente

a incrementos, por importe de 251 millones de ptas., procedentes de

adjudicaciones de bienes en pago de deudas y otras operaciones

extrapresupuestarias, compensados por bajas de escasa cuantía (16

millones) derivadas principalmente de operaciones de depuración y

traspaso de cuentas. Continúa la situación señalada en el Informe

Anual del ejercicio anterior en cuanto a la permanencia en esta

rúbrica de partidas que en algunos casos proceden de 1975. El

análisis de los inventarios también ha puesto de manifiesto la

existencia de partidas globalizadas y de otras representativas de

bienes y derechos (acciones y derechos de crédito) que no tienen el

carácter de inmovilizado material.


En la cuenta Amortización acumulada del inmovilizado material, el

saldo al cierre del ejercicio ha experimentado una reducción del

10,23% respecto al fondo acumulado en el ejercicio anterior, como

consecuencia de la minoración que se ha registrado en la divisionaria

Amortización acumulada de edificios y otras construcciones. La

documentación complementaria aportada por la Tesorería General a

requerimiento de este Tribunal no permite determinar la naturaleza de

las operaciones que han dado lugar a esta minoración, así como

tampoco la de otros ajustes o regularizaciones que han afectado a las

restantes divisionarias, circunstancia que, unida a la falta de una

adecuada especificación de las dotaciones realizadas en el ejercicio,

ha supuesto una limitación importante en el análisis de esta rúbrica.


No obstante, con la información de que ha dispuesto este Tribunal se

ha observado la falta generalizada en las distintas subcuentas de un

plan sistemático y uniforme de amortizaciones en función de la vida

útil de los bienes, habiéndose detectado también la aplicación de

coeficientes no homogéneos y la existencia de apuntes en los que las

amortizaciones superan a los valores de adquisición y de partidas

globales en las que se agrupan los saldos de apertura y las

dotaciones realizadas sin imputar a los correspondientes elementos

patrimoniales. En correlación con la falta de atribución a los

centros de gestión de buena parte de los saldos del inmovilizado

material, hay que señalar que las respectivas amortizaciones

permanecen igualmente en el balance de los servicios centrales. Por

último, debe señalarse que la dotación máxima del ejercicio para

amortizaciones en esta Entidad, quedó establecida por la Orden

Ministerial de cierre de operaciones de 1995 en 1.190 millones de

ptas., importe que se ha computado en los resultados corrientes del

ejercicio.





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Inmovilizado interno del sistema

Esta cuenta, que se corresponde con la de Tesorería General. Cuenta

de neto patrimonial que figura en las Entidades Gestoras, refleja el

neto patrimonial derivado de las operaciones de relación interna con

dichas Entidades, como consecuencia de la gestión de pagos y cobros

que tiene encomendada la Tesorería General de la Seguridad Social,

así como de la adscripción a las Entidades de los distintos bienes

patrimoniales. Al cierre del ejercicio la composición del saldo por

Entidades se detalla a continuación en millones de pesetas.:


Respecto a la situación del ejercicio anterior, la modificación más

significativa se ha producido en el INSERSO, donde el saldo ha

variado en 17.830 millones, pasando de 12.508 millones de signo

deudor a 5.322 de signo acreedor. Esta variación es consecuencia

fundamentalmente del traspaso a la Tesorería General de los

saldos de la cuenta Edificios y otras construcciones,

correspondientes a las Comunidades Autónomas que asumieron en 1995

las competencias dedicha Entidad Gestora.


En las cuentas de Acciones con cotización oficial y Acciones sin

cotización oficial permanecen los saldos del ejercicio anterior. Sus

valores coinciden con los de los respectivos inventarios.


La cuenta de Obligaciones, bonos y otras inversiones de renta fija

está integrada por tres subcuentas, entre las

que destaca el saldo de Obligaciones y bonos con cotización oficial,

por importe de 251 millones de ptas., el 63,71% del total de la

cuenta. Los inventarios justificativos concuerdan con el saldo

contable, cuya minoración respecto a la cifra del ejercicio anterior

responde en general a las amortizaciones de títulos practicadas en el




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ejercicio, habiéndose realizado en algunos casos la amortización

total de determinados títulos.


En la cuenta de Préstamos y anticipos al personal el saldo al cierre

del ejercicio presenta una disminución muy significativa respecto al

saldo de 1994. Su importe se distribuye entre las subcuentas

Préstamos hipotecarios, a la que corresponde el 99,64% del total, y

Otros préstamos, en la que se ha producido la minoración más

relevante en relación con el saldo de dicho año, representando la

misma un 99,88%. Por lo que se refiere a la primera de estas

subcuentas, hay que señalar que la diferencia observada en el

ejercicio anterior entre saldo contable y su inventario

justificativo, ha sido objeto de traspaso a la rúbrica Saldos

deudores sometidos a procesos de depuración. Al cierre de 1995 el

saldo contable también difiere del inventario, lo que explica la

Tesorería General por el desfase temporal en la contabilización de

los reintegros, lo que constituye una anomalía que debe subsanar la

Entidad. En dicho inventario figuran préstamos en los cuales no se

han efectuado amortizaciones y préstamos que se encuentran pendientes

de trámite desde 1989, por lo que la Tesorería General debe proceder

a su revisión y saneamiento. En relación con la subcuenta Otros

préstamos, hay que resaltar la cancelación de la diferencia de 3.139

millones que existía al cierre del ejercicio anterior entre el saldo

contable y el inventario justificativo, integrado por préstamos al

personal del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas de los

años 1978 a 1980, diferencia que se ha traspasado también a la cuenta

Saldos deudores sometidos a procesos de depuración para su posterior

regularización definitiva.


La cuenta Inversiones sociales también registra un saldo

considerablemente inferior al de 1994, lo que se debe

fundamentalmente al traspaso de saldos a la rúbrica Saldos deudores

sometidos a procesos de depuración de los importes que figuraban en

las subcuentas Deudores por

crédito laboral y Otras inversiones sociales, al cierre de dicho

año, por valor de 639 y 148 millones de ptas., respectivamente, así

como del realizado, por importe de 1.494 millones, desde la

divisionaria Préstamos sociales, a la que corresponde todo el saldo

de la cuenta al cierre de 1995. Los inventarios justificativos de

este saldo contable ponen de manifiesto la existencia de un mayor

importe en aquéllos por valor de 14 millones, cuya explicación

también la fundamenta la Tesorería General en el desfase temporal

aludido en la rúbrica anterior, por lo que la Entidad debe proceder a

su subsanación. De la composición de dichos inventarios, se deduce

que el 93,47% corresponde a préstamos a cooperativas, distribuidos en

14 direcciones provinciales de las que 6 no han tenido ningún

movimiento en 1995, habiéndose observado también en las demás la

existencia de algunos préstamos sin amortización en el ejercicio.


Asimismo, en el epígrafe «préstamos OSGI (Obra Social Grandes

Inválidos)», que recoge el 6,53% restante del saldo de la cuenta, hay

que señalar la inclusión de préstamos sin reintegro en el ejercicio,

así como de importes acreedores pendientes de cancelación.


En las cuentas Fianzas constituidas a medio y largo plazo y Depósitos

constituidos a medio y largo plazo se han cancelado en el ejercicio

las diferencias que existían en el anterior entre saldos contables e

inventarios mediante su traspaso a la cuenta transitoria Saldos

deudores sometidos a procesos de depuración, lo que ha determinado

principalmente la reducción experimentada respecto a los valores de

1994. En la primera de las cuentas el 74,63% del saldo se localiza en

los servicios centrales, correspondiendo la mayoría (85,54%) a

centros del Instituto Nacional de la Salud cuyas funciones y

servicios fueron transferidos en 1994 a la Comunidad Autónoma de

Canarias.


La cuenta Gastos financieros diferidos, creada por Resolución de la

Intervención General de la Seguridad Social, de 12 de junio de 1996,

recoge el saldo al cierre del ejercicio 1995 de los intereses

vencidos hasta el 31 de diciembre de 1994 pendientes de liquidación,

derivados de los créditos dispuestos de pólizas suscritas por la

Tesorería General con el Banco de España y cuyo pago deberá

realizarse en diez anualidades iguales, correspondiendo el primer

pago anual al ejercicio 1995 según establece la Disposición

transitoria sexta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para

dicho año. Los citados intereses figuraban contabilizados en el

ejercicio anterior en la divisionaria «INEM» de la cuenta Organismos

del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Mutuas de Accidentes

de Trabajo y E.P. Pagos por su cuenta y entregas

a cuenta de recursos administrados, si bien sólo por importe de

59.405 millones de ptas., en el que se incluía la cifra devengada

hasta 1993 y parte de 1994, ya que de este ejercicio quedaron

pendientes de contabilización 24.105 millones, según se puso de

manifiesto por este Tribunal en el Informe Anual anterior. Dichos

importes, minorados por la cifra correspondiente a la primera de las

diez anualidades citadas (8.351 millones), determinan el saldo de

esta nueva cuenta al cierre del ejercicio 1995, saldo que figura como

contrapartida formando parte del de la divisionaria de pasivo

«Préstamos recibidos a medio y largo plazo. Del Banco de España».


En relación con los intereses del ejercicio 1994 pendientes de

contabilización por un importe de 24.105millones de ptas., hay que

señalar que con fecha 3 de




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junio de 1997 la Tesorería General ha comunicado al INEM que,

realizados por dicha Entidad los oportunos análisis para la

determinación de la utilización de las pólizas de crédito durante

1994, éstas se utilizaron en parte para financiar prestaciones de la

Seguridad Social, por lo que no procede efectuar la contabilización

de dichos intereses en la cuenta de relación con el INEM.


En el ejercicio 1995 se imputó al presupuesto de gastos de la

Tesorería General la referida anualidad, por importe de 8.351

millones de ptas. Para su liquidación el 03-01-96, se aplicó el

procedimiento previsto en el convenio suscrito el 30 de noviembre de

1995 entre la Tesorería General y el Banco de España, por el que se

regula la remuneración de las cuentas corrientes de dicho Servicio

Común durante los años 1995 al 2004 y la cancelación de los intereses

adeudados por este último al Banco de España. La obligación contraída

por la referida anualidad de intereses de 1995 fue traspasada al

cierre del ejercicio a la rúbrica Otros acreedores no

presupuestarios. Todo ello con independencia de la contabilización

efectuada por el Banco de España, como anteriormente se ha señalado.


Por último, se considera necesario señalar en relación con esta

cuenta que la Tesorería General recibió en el ejercicio una

transferencia del INEM por importe de 84.841 millones de ptas., en el

que se comprenden 81.786 millones para cancelar los débitos del

citado Organismo por intereses, comisiones y otros gastos financieros

derivados de las pólizas de crédito suscritas

con el Banco de España, devengados en el período 1991 a 1994.


No obstante lo anterior, dado que los gastos financieros de la

operación están devengados y vencidos y así lo señala la Disposición

transitoria sexta de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de

Presupuestos Generales del Estado para 1995, este Tribunal considera

que la Tesorería General de la Seguridad Social debe registrar los

intereses devengados y vencidos en la cuenta de resultados corrientes

del ejercicio 1995 por importe de 75.159 millones de ptas. y no como

gastos a distribuir en varios ejercicios. No se acepta el contenido

de las alegaciones formuladas por la Intervención General de la

Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, ya

que los intereses de las pólizas de crédito suscritas con el Banco de

España ya estaban devengados a 31 de diciembre de 1994 tal y como

reconoce la propia intervención General, por lo que procede la

contabilización, por parte de la Tesorería General, de dichos

intereses en el ejercicio de 1995, quedando únicamente pendiente el

pago al Banco de España.


Por lo que respecta al vencimiento de la deuda, alega la Intervención

General que la Ley 41/1994, de 30 de diciembre de Presupuestos

Generales del Estado para 1995, «les fija un nuevo vencimiento»,

interpretación que no puede compartir este Tribunal, toda vez que lo

que dispone la citada Ley es el diferimiento del pago de unos

intereses ya devengados y vencidos.





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Este subgrupo ha tenido una disminución del 14,63% respecto al

ejercicio anterior, que en términos absolutos ha supuesto una

disminución de 242.250 millones, que se ha debido fundamentalmente a

la disminución de los deudores por derechos reconocidos del ejercicio

corriente, como consecuencia de menores deudas por cotizaciones

sociales.


En la cuenta Deudores por derechos reconocidos. Ejercicio corriente,

que recoge los derechos pendientes de cobro del ejercicio 1995, tiene

según la distribución por capítulos del presupuesto los siguientes

porcentajes: el 52,67% corresponde a cotizaciones sociales, el 16,57%

a tasas y otros ingresos y el 27,39% a transferencias corrientes y de

capital, y un resto que representa el 3,37%, dentro del cual hay que

destacar el que corresponde a la deuda por intereses de las cuentas

abiertas en el Banco de España, que ascendió a 12.019 millones de

ptas. y supone el 3,32% del saldo de la cuenta. De las transferencias

corrientes y de capital, el 98,12% estaban pendientes de recibir del

Estado, que sin embargo reconoce como pendiente de transferir a la

Seguridad Social un importe superior en 1.732 millones.


En relación con los derechos reconocidos netos correspondientes a la

liquidación de intereses íntegros de las cuentas corrientes que tenía

la Tesorería General en el Banco de España de acuerdo con el convenio

suscrito el 30 de noviembre de 1995, resulta necesario precisar que

el Banco de España no practicó la retención sobre los rendimientos

del capital mobiliario a que estaba obligado de acuerdo con lo

dispuesto en el art. 347 del Real Decreto 2631/1982, de 15 de

octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre

Sociedades. Este Tribunal

dará traslado de esta situación a la Agencia Estatal de la

Administración Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda, a

fin de que inicie el procedimiento oportuno.


Los derechos pendientes de cobro a final de ejercicio representan el

3,38% del total de derechos reconocidos netos en 1995.


Por otra parte es necesario significar que del saldo de la cuenta

estaban a final de ejercicio en vía ejecutiva de cobro, el 61,72% del

total de las deudas pendientes de cobro del ejercicio, lo que en

términos absolutos suponen 223.232 millones de ptas. y para las

cuales, de acuerdo con la Orden de 21 de noviembre de 1995 por la que

se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 1995, se ha dotado

una provisión del 50% de dichas deudas que supone una dotación de

111.616 millones.


Asimismo, hay que señalar que de las deudas por aplazamiento y

fraccionamiento, que se concedieron en el ejercicio 1995 por importe

de 52.634 millones de pts. y cuyo vencimiento se ha producido en el

mismo, están pendientes de cobro 24.278 millones de ptas., y por

tanto figuran en esta cuenta.


La cuenta Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos cerrados

que recoge las deudas de ejercicios anteriores al de 1995 pendientes

de cobro presenta un saldo de 651.814 millones de ptas. Los deudores

por derechos reconocidos pendientes de cobro de ejercicios anteriores

ascendían a 1 de enero de 1995 a 1.261.421 millones. A lo largo del

ejercicio se produjo una variación neta negativa de 609.607 millones,

de acuerdo conlos datos que se recogen en el siguiente cuadro:


Del saldo de la cuenta estaba a final de ejercicio en vía ejecutiva

de cobro el 95,38% del total de las deudas, lo que en términos

absolutos supone un importe de 621.690 millones de ptas. y de acuerdo

con la Orden Ministerial de cierre, citada anteriormente, se ha

realizado una dotación de la provisión por importe de 310.845

millones.


Teniendo en cuenta los derechos que se anulan en ejercicios

posteriores a aquél en que se generan y el índice de cobro de estas

deudas en vía ejecutiva, que en el período 1991-1995 fueron (según

comunicación de la Tesorería General) del 7,10%, 6,67%, 5,46%, 6,13%

y 6,73% respectivamente, este Tribunal considera insuficiente

la provisión tanto para las deudas del ejercicio corriente

como de presupuestos cerrados, insuficiencia que desvirtua los

resultados del ejercicio. En relación con las alegaciones formuladas

por la Intervención General de la Seguridad Social y Tesorería

General respecto a la provisión para insolvencias, es de aplicación

lo que se manifiesta en el subepígrafe II.9.2.1. «Resultados

corrientes del ejercicio».


También se incluyen en esta cuenta deudores por prestación de

servicios de asistencia sanitaria que alcanzan la cifra de 28.566

millones de ptas. Estas deudas proceden de los ejercicios 1988 a 1992

ya que a partir de1993 los ingresos derivados de la facturación de

estos




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servicios corresponden a la Administración del Estado. La variación

de estos derechos pendientes de cobro en este ejercicio 1995 ha

consistido en la recaudación de los mismos por importe de 934

millones y se han anulado derechos por 2.047 millones.


En cuanto a la distribución por conceptos presupuestarios las deudas

se concentran en los capítulos Cotizaciones sociales y Tasas y otros

ingresos que representan el 75,19% y el 24,66% respectivamente, lo

que supone el 99,85% del saldo total de los derechos reconocidos en

ejercicios anteriores pendientes de cobro.


Del análisis de las relaciones de deudores hay que poner de

manifiesto que en las que corresponden al año 1988 se recogen

partidas antiguas, por lo que la Tesorería General deberá efectuar

los análisis oportunos en orden a determinar las que estén prescritas

y consecuentemente darlas de baja. Por otra parte existen partidas

acreedoras, que si bien por su escasa cuantía no modifican la

representatividad de la cuenta deben regularizarse.


Las cuentas de Deudores a corto plazo por aplazamiento

y fraccionamiento y Deudores a largo plazo por aplazamiento y

fraccionamiento recogen los deudores con la Seguridad Social al

haberse concedido por la Tesorería General el aplazamiento y

fraccionamiento en los pagos a efectuar a la misma, imputándose a la

primera los que tienen el vencimiento en el ejercicio siguiente y a

la segunda aquellos cuyo vencimiento es posterior. Ambas cuentas

presentan un saldo global de 171.984 millones de ptas. lo que ha

representado un incremento del 32,93% respecto a los saldos del

ejercicio anterior.


La cuenta Seguridad Social deudora recoge las prestaciones por

Incapacidad temporal pagadas por la Entidad, que se descuentan en los

boletines de cotización del mes siguiente. Respecto al ejercicio

anterior el saldo ha tenido una disminución del 21,15%. Las

direcciones provinciales de Baleares, Barcelona, Cuenca, Sevilla y la

de Melilla no presentan saldo.


En la cuenta Provisión para insolvencias se ha recogido el 50% del

importe de las deudas con la Seguridad Social para las que se haya

iniciado la vía ejecutiva de cobro de acuerdo con la Orden de 21 de

noviembre de 1995 por la que se regulan las operaciones de cierre del

ejercicio. El saldo que presenta ha ascendido a 422.461 millones de

ptas., que respecto al ejercicio anterior ha supuesto una disminución

de 126.924 millones, como consecuencia de la modificación de los

deudores por derechos reconocidos, citada anteriormente. La Entidad

justifica el porcentaje de provisión para insolvencias en la Orden

Ministerial de cierre del ejercicio, sin que en la misma se señalen

los criterios tenidos en cuenta para su establecimiento.


La cuenta Depósitos constituidos presenta un saldo de 131 millones de

ptas., el incremento del saldo se ha debido fundamentalmente al

depósito efectuado por la dirección provincial de León en el Juzgado

de lo Social según providencia dictada el 10 de julio de 1995.


La cuenta Organismos del Ministerio de Trabajo y Mutuas de Accidentes

de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Pagos por su cuenta y

entregas a cuenta de recursos administrados no presenta saldo en este

ejercicio como consecuencia del cambio de signo de las operaciones

de relación con el INEM, ya que han pasado a ser acreedoras a

favor del INEM como se señala en la cuenta de pasivo Acreedores por

recursos administrados.


En la cuenta Entidades colaboradoras y otros Organismos del

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la Entidad recoge las

operaciones que se realizan por cuenta del Estado derivadas de las

prestaciones del Síndrome Tóxico que en 1995 alcanzaron 5.791

millones de ptas. y las transferencias recibidas del Estado que

fueron de 7.232 millones.


La cuenta Otros deudores no presupuestarios presenta un saldo de

648.276 millones de ptas. que se recoge en siete divisionarias entre

las que destaca la denominada Estado. Cuenta de liquidación de

financiaciones afectadas con un saldo de 545.931 millones que

representa el 84,21% del saldo de la cuenta. En esta subcuenta la

Tesoreria General ha imputado los excesos y las insuficiencias de

financiación del Estado con las Entidades Gestoras por las

prestaciones cuya financiación corresponde al Estado, habiendo sido,

hasta la fecha, muy superiores las insuficiencias de financiación que

se derivan fundamentalmente de las prestaciones de asistencia

sanitaria.


En el ejercicio 1995 el saldo deudor de esta divisionaria ha

disminuido por un importe que ha ascendido a 4.471 millones de ptas.


como resultado de las siguientes operaciones:


Un abono de 14.521 millones por el remanente que se ha producido en

1995 en la financiación de la asistencia sanitaria prestada por el

INSALUD.


Tres cargos por un importe total de 10.050 millones de ptas. por las

insuficiencias producidas en los siguientes conceptos:


- Prestaciones establecidas en la Ley 13/1982, de 7 de abril de

Integración Social de Minusválidos, por importe de 8.876 millones.


- Prestaciones no contributivas, establecidas por la Ley 26/1990, de

20 de diciembre, por importe de 1.173 millones.


- Prestaciones a familias de personas con minusvalía establecidas en

la Orden del Ministerio de Trabajo de 8 de mayo de 1970 y el Real

Decreto 147/1980 de 25 de enero, por importe de 1 millón.


Como en ejercicios anteriores la Tesorería General de la Seguridad

Social, compensa las partidas deudoras con las acreedoras, esta

actuación se realiza de acuerdo con la Resolución de 30 de diciembre

de 1993, de la Intervención General de la Seguridad Social. No

obstante este Tribunal considera que no es procedente ya que resulta

contraria al principio contable de no compensación. No se acepta el

contenido de las alegaciones formuladas por la Intervención General

de la Seguridad Social en relación a los gastos con financiación

afectada, ya que como puso de manifiesto este Tribunal en Informes

Anuales anteriores, aceptar la existencia de una hipotética «cuenta

corriente con el Estado» en la que se reflejase su posición respecto

a la Seguridad Social, implicaría que el balance de situación, que

debe ser fiel reflejo tanto de los activos como de los pasivos de la

Entidad, se convertiríaen un simple estado resumen de deudores y

acreedores,




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siendo así que el origen de estas operaciones son derechos

y obligaciones presupuestarios para la Seguridad Social.


Además de dicha divisionaria cabe destacar la divisionaria Otros

pagos por cuenta de terceros en la que se ha producido en 1995 una

reducción significativa del saldo por traspaso a las cuentas de

saldos deudores y acreedores sometidos a procesos de depuración. Sin

embargo se siguen manteniendo partidas con conceptos indeterminados,

antiguas, por pagos duplicados, cargos indebidos etc. así como

partidas con signo contrario a la naturaleza de la cuenta, lo que

evidencia que la Tesorería General debe de llevar a cabo los análisis

necesarios en orden a determinar la realización de estos deudores.


En la divisionaria Entes Territoriales se ha recogido la compensación

de los saldos acreedores y deudores que tiene la Tesorería General

con las Corporaciones Locales a final del ejercicio, compensación que

no es procedente, ya que el saldo de la cuenta no representa

realmente los derechos realizables, sino la compensación entre los

derechos y las obligaciones de todas las Corporaciones

Locales con la Tesorería General de la Seguridad Social. El saldo se

ha incrementado respecto al del ejercicio anterior en 5.403 millones

de ptas.


La subcuenta Entidades de previsión social de funcionarios mantiene

el saldo del ejercicio anterior, como ya se puso de manifiesto en el

Informe Anual de 1994 dicho saldo refleja las deudas que las

Mutualidades de previsión social de funcionarios de la Seguridad

Social tenían con ésta y que deberían haberse cancelado por la

integración del patrimonio de dichas Mutualidades en el patrimonio de

la Seguridad Social. Por ello la Tesorería General deberá realizar

las actuaciones oportunas encaminadas a la regularización de las

cuentas recogidas en el balance relacionadas con dicha integración.


En la subcuenta Ingresos insuficientes el saldo, que recoge las

diferencias que surgen en el proceso de contabilización de las

cuotas, ha disminuido respecto al ejercicio anterior, si bien es de

destacar que al menos el 93% del saldo corresponde a ejercicios

anteriores que ya deberían estar aplicados a las cuentas que

corresponda.


Las cuentas Valores de renta fija y Acciones sin cotización oficial

reflejan los valores propiedad de la Seguridad Social que la

denominación de las cuentas indican, los saldos contables coinciden

con los inventarios remitidos.


En la cuenta Préstamos concedidos a corto plazo las diferencias

señaladas, en los anteriores Informes Anuales de este Tribunal, entre

los saldos contables y los inventarios se han traspasado con signo

negativo a la cuenta Saldos deudores sometidos a procesos de

depuración, sin embargo hay que indicar que se dan algunas

incidencias

en los inventarios de distintas direcciones provinciales como:


existencia de préstamos con plazos de amortización superiores al

plazo máximo autorizado en esta cuenta, préstamos sin movimiento,

importes acreedores etc., que ponen de manifiesto falta de

homogeneidad en el tratamiento de los préstamos por parte de las

direcciones provinciales. Por otra parte, las direcciones

provinciales de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife han tenido un

aumento significativo en sus saldos debido a que se han traspasado

préstamos de centros de gasto del Instituto




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Nacional de la Salud en la Comunidad Autónoma de Canarias, la cual

asumió las competencias de asistencia sanitaria en el ejercicio 1994,

según establece el Real Decreto 446/1994, de 11 de marzo.


Las cuentas Fianzas constituidas a corto plazo y Depósitos

constituidos a corto plazo han diminuido sus saldos como consecuencia

de haber traspasado a la cuenta Saldos deudores sometidos a procesos

de depuración los importes de las fianzas y depósitos que no estaban

en vigor, según señala la Tesorería General.


En la cuenta de Caja presentan saldo tres direcciones provinciales,

justificando mediante las actas de arqueo los correspondientes

saldos.


La cuenta Banco de España c/c a la vista recoge el saldo que tienen

en dicho banco 13 direcciones provinciales y la sede central, la

Tesorería General incluye incorrectamente el saldo que la dirección

provincial de Ceuta tiene en la cuenta abierta en la Banque Marocaine

du Commerce Exterieur; dicho saldo tiene una diferencia con el

extracto bancario justificado por la dirección provincial,

fundamentalmente, por diferencias de cambio en el ejercicio 1993 que

ya deberían estar regularizadas.


En la cuenta Otros Bancos e instituciones de crédito se recogen ocho

subcuentas entre las que destaca la que recoge en la Tesorería

General los cobros por recaudación Cuentas centralizadas de la

Tesorería General con un importe de 590.929 millones de ptas. que

representa el 94,57% del total de la cuenta. La Tesorería General ha

remitido la conciliación de la cuenta y los certificados bancarios.


En la subcuenta Cuenta restringida de ingresos con un saldo de 17.668

millones, presentan saldo todas las direcciones provinciales y los

servicios centrales, existen diferencias en nueve direcciones

provinciales entre los saldos contables y los certificados o

extractos banca rios

que justifica la Entidad mediante la conciliación bancaria

certificada por las direcciones provinciales. La subcuenta Cuentas de

recursos diversos provinciales con un saldo de 13.252 millones recoge

el saldo de todas las direcciones provinciales, existen diferencias

entre el saldo contable y el certificado bancario en tres direcciones

provinciales justificadas mediante certificación.


En relación con la subcuenta Cuentas del fondo de maniobra que recoge

un saldo de 123 millones de ptas., presentan diferencias ocho

direcciones provinciales y servicios centrales justificadas mediante

certificación, en las que se especifican distintos motivos,

fundamentalmente abonos indebidos y talones pendiente de cargar por

la entidad financiera. Respecto a las dotaciones del fondo de

maniobra existen diferencias en tres direcciones provinciales y en

servicios centrales, en dos de las direcciones provinciales las

diferencias, aunque de escasa cuantía, se mantienen de ejercicios

anteriores.


Respecto a la subcuenta Cuentas de pagos el saldo de 1.204 millones

de ptas. ha disminuido un 81,22% respecto al saldo del ejercicio

anterior debido fundamentalmente a la disminución en los saldos de

las direcciones provinciales de Barcelona, Madrid y de Santa Cruz de

Tenerife, el total de los certificados bancarios son superiores en

308 millones al saldo de la subcuenta por las diferencias que

presentan 15 direcciones provinciales justificadas mediante

certificados de conciliación y que se deben en su mayor parte a

cargos pendientes de recoger en las entidades financieras.


En las subcuentas Cuentas de recursos diversos centralizados, Cuenta

de crédito laboral y Cuentas de operaciones de valores, que alcanzan

un saldo total a final del ejercicio de 1.682 millones, el saldo

contable coincidecon los certificados bancarios.


La cuenta Operaciones en curso, está integrada por las subcuentas

Remesas de efectivo en curso. Tesorerías, en la que figura saldo

contrario al de la naturaleza de la cuenta, derivado de un error

contable padecido en la dirección provincial de Ávila y, Operaciones

en curso, cuyo saldo corresponde en un 65,60% a los servicios

centrales. En esta última subcuenta siguen figurando operaciones de

ejercicios anteriores en las direcciones provinciales de Barcelona,

Huelva, Salamanca y Zamora, así como partidas acreedoras sin

justificar en las direcciones provinciales de Barcelona, Tarragona,

Zamora y en los servicios centrales. También hay que señalar en dicha

divisionaria la inclusión de saldos de efectivo en caja en algunas

direcciones provinciales (Castellón, Orense y Salamanca).


En la cuenta Saldos deudores sometidos a procesos de depuración todo

el saldo al cierre del ejercicio figura en la divisionaria Saldos a

depurar, en la que se registra el importe neto de saldos de activo de

diversa naturaleza que no constituyen bienes y derechos ciertos.


Respecto al ejercicio anterior se ha producido un incremento

excepcional del saldo, como consecuencia de los numerosos




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traspasos procedentes de otras cuentas, derivados de los

análisis realizados por la Seguridad Social para adecuar a la

realidad los bienes y derechos realizables, ya que como se ha venido

señalando en las cuentas anteriores existían diferencias entre

inventarios y saldos contables, por duplicidades y errores contables

que no representan derechos reales. Entre los referidos traspasos hay

que destacar por su cuantía los relativos a las cuentas Otros

deudores no presupuestarios por importe de 60.412 millones de ptas.,

y Otras partidas pendientes de aplicación por 45.178 millones. Todo

el saldo de la cuenta figuraba al cierre del ejercicio en los

servicios centrales, hasta tanto se lleven a cabo los procedimientos

oportunos para su regularización definitiva.


La cuenta Reservas legales, que agrupa las divisionarias «Fondo de

estabilización» y «Fondo de prevención y rehabilitación de A.T.»,

reflejaba al cierre del ejercicio un saldo superior en un 1,02% al

importe de 1994, debido en su totalidad al incremento registrado en

la última subcuenta.


El Fondo de estabilización, figura con la misma cifra del ejercicio

anterior y fue generado por la acumulación de resultados hasta

31.12.1994, alcanzando un importe de 686.475 millones de ptas., que

representa el 89,57% del total de las reservas. Esta permanencia de

saldo se debe a que los resultados de la gestión del ejercicio en el

ámbito de las Entidades Gestoras y Servicio Común de la Seguridad

Social se han incorporado a la cuenta de nueva creación Resultados

pendientes de aplicación del ejercicio 1995, de acuerdo con lo

establecido en la Resolución, de 28 de junio de 1996, de la

Secretaría de Estado de la Seguridad Social. Como se ha puesto de

manifiesto en Informes Anuales anteriores, el Instituto Social de la

Marina también recoge en su balance esta reserva, lo que contraviene

su carácter único para todo el sistema de la Seguridad Social, de

conformidad con lo dispuesto en el art. 87.2 del Texto Refundido de

la Ley General de la Seguridad Social.


Por lo que se refiere a la subcuenta Fondo de prevención

y rehabilitación de A.T., hay que señalar que el saldo al cierre del

ejercicio, por importe de 79.958 millones de ptas. (el 10,43% de

total de las reservas), está integrado por los importes procedentes

de 42 Mutuas y por una partida de 1.193 millones en concepto de

«traspaso saldo Ministerio», que procede del ejercicio 1981. El

inventario aportado por la Tesorería General, justificativo del

importe de este Fondo, pone de manifiesto la inclusión de saldos en 6

Mutuas extinguidas y en 3 Mutuas que han sido absorbidas en el

transcurso del ejercicio, así como la

de un saldo deudor, por valor de 30 millones, en la Mutua Universal

Mugenat, documentado por la Entidad. El incremento registrado en esta

reserva en 1995 es el neto resultante de los abonos practicados, por

importe de 8.930 millones, coincidentes con los ingresos del 80% del

exceso de excedentes de gasto, efectuados por 20 Mutuas en la cuenta

abierta en el Banco de España a disposición del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales, y los cargos, por un total de 1.158 millones,

derivados de las aplicaciones del Fondo efectuadas en 8 Mutuas.


Por último y en relación con la inclusión del Fondo de prevención y

rehabilitación entre las reservas de la Tesorería General, por el

importe que representa el 80% del exceso de excedentes de gestión de

las Mutuas depositado en cuenta abierta en el Banco de España a

nombre del citado Servicio Común y a disposición del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales, hay que señalar, como ya se ha puesto de

manifiesto en Informes Anuales anteriores, que el procedimiento de

registro contable que establece la Resolución de 30 de diciembre de

1993, de la entonces Secretaría General para la Seguridad Social, en

la que se ampara la constitución del fondo en la Tesorería General,

supone la transformación en reservas al final del ejercicio de unas

cantidades que constituyen meros depósitos recibidos por aquélla en

el transcurso del mismo, y que, si bien es una reserva del sistema de

la Seguridad Social, su generación se deriva de la gestión de las

Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.


La cuenta Resultados pendientes de aplicación de 1995 recoge, de una

parte, los resultados negativos generados en el ejercicio en el

ámbito de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y de la

propia Tesorería General, por un importe total de 735.205 millones de

ptas., según el siguiente desglose:





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resultados que se han incorporado con carácter excepcional a dicha

cuenta en virtud del acuerdo adoptado por la Secretaría de Estado de

la Seguridad Social, mediante Resolución de 28 de junio de 1996. De

otra parte, se han imputado también a la citada rúbrica las

operaciones de relación con el Fondo de estabilización del Instituto

Social de la Marina, que han supuesto un cargo en la cuenta por

importe de 1.111 millones como consecuencia de que dicha Entidad

tiene su propio Fondo de estabilización. El déficit global deberá

sanearse hasta su total cancelación con los resultados positivos de

ejercicios futuros, según establece la Resolución citada.


En relación con las cuentas representativas de Resultados pendientes

de aplicación de ejercicios anteriores, derivados de operaciones

realizadas por cuenta del Fondo de Solidaridad para el Empleo, que

venían figurando indebidamente en el balance de la Tesorería General,

hay que señalar que han sido liquidadas en 1995 todas las que

reflejaban superávit (hasta 1993 inclusive), según pone de manifiesto

la Intervención General de la Seguridad Social en su informe anual

sobre las cuentas y balances de las Entidades Gestoras y Tesorería

General de la Seguridad Social. Permanece, sin embargo, sin liquidar

la cuenta correspondiente al ejercicio 1994, en la que se recoge un

déficit insignificante por operaciones de igual naturaleza.


La cuenta Obligaciones y bonos a medio y largo plazo refleja el saldo

pendiente de amortizar de un empréstito emitido por el extinguido

Instituto Nacional de Previsión en el año 1952. Respecto al ejercicio

anterior se ha producido una reducción de 36 millones de ptas., de

los que 4 millones corresponden a la amortización de títulos y 32

millones al traspaso efectuado a la cuenta Saldos acreedores

sometidos a procesos de depuración para acomodar aquél a la

realidad del inventario.


La cuenta Préstamos recibidos a medio y largo plazo recoge a través

de las divisionarias Préstamos recibidos a medio y largo plazo del

Estado y Préstamos recibidos a medio y largo plazo del Banco de

España las cantidadespendientes de amortizar al cierre del ejercicio

por importes




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de 1.350.466 y 331.259 millones de ptas., respectivamente. La

deuda con el Estado se deriva de la concesión de varios préstamos,

desde el ejercicio 1992 al de 1994, para cancelar obligaciones del

INSALUD pendientes de pago al 31 de diciembre de 1991, por importe de

561.122 millones, y para proporcionar cobertura adecuada a las

obligaciones de la Seguridad Social y posibilitar su equilibrio

presupuestario en 1994 y 1995, por importe de 789.344 millones. El

endeudamiento con el Banco de España agrupa el principal e intereses

derivados de las pólizas de crédito suscritas con dicha Entidad para

hacer frente a los pagos por cuenta del INEM por prestaciones de

desempleo. La deuda por dicho principal, que permanece invariable

desde 1992, asciende a 256.100 millones, y los intereses pendientes

de liquidar a 75.159 millones.


Respecto al ejercicio anterior, el saldo de los préstamos recibidos a

medio y largo plazo supone un incremento muy significativo, como

consecuencia, de una parte, del nuevo préstamo concedido por el

Estado en 1995, por importe de 444.344 millones de ptas., para

proporcionar cobertura adecuada a las obligaciones de la Seguridad

Social y posibilitar su equilibrio presupuestario, y de otra, por la

reclasificación contable de la deuda con el Banco de España, que se

ha traspasado a la divisionaria ya indicada (Préstamos recibidos a

medio y largo plazo del Banco de España) desde las rúbricas Anticipos

hay que señalar que esto último con motivo del diferimiento del pago

de los intereses devengados y vencidos derivados de las pólizas de

crédito suscritas con dicha Entidad, intereses que deben recogerse en

cuentas de Acreedores presupuestarios. No se acepta lo expuesto en

las alegaciones de la Intervención General ya que los intereses

devengados y vencidos a 31 de diciembre de 1994 debieron haber sido

imputados al presupuesto de 1995 y efectuar el pago por décimas

partes en sucesivos ejercicios, tal y como dispone la Ley 41/1994, de

30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.


En cuanto a la amortización de dichos préstamos hay que señalar lo

siguiente:


- De los préstamos recibidos del Estado para financiar obligaciones

pendientes del INSALUD, por importe global 561.122 millones de ptas.,

solamente está fijado el plazo de cancelación del préstamo concedido

en 1992 por Real Decreto-Ley 6/1992, de 13 de noviembre, por importe

de 280.558 millones, cuyo reembolso deberá efectuarse en un plazo

máximo de diez años a partir de 1995. Dicho importe así como el

restante, integrado por dos préstamos de 140.282 millones concedidos

por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1993 y 1994,

podrá cancelarse según estas normas (que remiten al artículo 11 de la

Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado

para 1991), mediante las tres alternativas siguientes: redistribución

interna de los créditos de la Entidad, con cargo al remanente afecto

concedidos para posibilitar el equilibrio presupuestario de la

Seguridad Social en 1994 y 1995, concedidos

por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para

dichos años, por importe de 345.000 y 444.344 millones,

respectivamente, su amortización deberá producirse en un plazo máximo

de diez años a partir de 1995 y 1996.


No obstante lo expuesto, en el ejercicio 1995 no se ha efectuado

reembolso alguno al Estado, debido, según ha manifestado la Tesorería

General en información remitida a este Tribunal, a que en el caso de

los préstamos para atender obligaciones del INSALUD es preciso que el

Estado efectúe, vía transferencia, la aportación que le corresponde,

y en el caso del préstamo concedido en 1994 para proporcionar

cobertura adecuada a las obligaciones de la Seguridad Social y

posibilitar su equilibrio presupuestario, la norma que dispone su

cancelación a partir de 1995, en un plazo máximo de 10 años, no

establece que la cantidad a amortizar deba ser igual en cada

ejercicio.


- Por lo que respecta a la deuda con el Banco de España, la citada

disposición transitoria sexta de la Ley 41/1994 establece que el

principal de aquélla (256.100 millones de ptas.), que no devengará

interés a partir de 1995, se reembolsará en veinte anualidades

iguales a partir del año 2.000 y los intereses vencidos hasta 31 de

diciembre de 1994 (83.510 millones) en diez anualidades iguales,

debiendo tener lugar el primer pago el 31 de diciembre de 1995. La

realización de este primer pago, por importe de 8.351 millones, se ha

registrado contablemente en el ejercicio 1996, mediante compensación

con los intereses netos devengados por las cuentas corrientes en el

Banco de España de las que es titular la Tesorería General, de

acuerdo con lo previsto en el convenio suscrito entre ambas

Entidades, por el que se acuerda remunerar dichas cuentas a partir

del citado ejercicio y se establece el procedimiento para amortizar

las referidas anualidades y que fue efectuada por el Banco de España

el 31 de diciembre de 1995.


La cuenta Préstamos a medio y largo plazo del interior figura al

cierre del ejercicio con un saldo residual de cuantía inapreciable.


No obstante, hay que señalar que ha tenido lugar la cancelación de

3.920 millones de ptas. por traspaso a la rúbrica Saldos acreedores

sometidos a procesos de depuración, para su posterior regularización

definitiva. Dicho importe procede de operaciones del extinguido

Mutualismo Laboral (3.198,5 millones) y del extinguido Instituto

Nacional de Previsión (721,5 millones) y corresponde a partidas

antiguas, según expone dicho Servicio Común en las alegaciones

formuladas, y que la Tesorería General aún no ha regularizado.


En la cuenta Préstamos a medio y largo plazo del exterior también se

ha llevado a cabo en 1995 la cancelación de su saldo al cierre del

ejercicio anterior mediante su traspaso a la cuenta Saldos acreedores

sometidos a procesos de depuración.


Las cuentas Fianzas recibidas a medio y largo plazo y Depósitos

recibidos a medio y largo plazo reflejan igualmente al cierre del

ejercicio la considerable reducción de saldos derivada del proceso de

traspaso de saldos de las cuentas señaladas. En ambas rúbricas se ha

practicado en1995 la cancelación de las diferencias que existían en

el




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ejercicio anterior entre saldos contables e inventarios de los

servicios centrales, por importe de 203 y 281 millones de ptas.,

respectivamente. De los análisis practicados por este Tribunal se ha

deducido, por lo que respecta a la cuenta representativa de fianzas,

la inclusión de un apunte deudor en los servicios centrales, por

importe de 4 millones, que corresponde a diferencias resultantes del

proceso de conversión contable del Plan de 1976 al vigente. Por lo

que se refiere a la cuenta representativa de los depósitos, hay que

señalar que en el detalle justificativo del saldo de algunas

direcciones provinciales (Almería, León, Lugo, Murcia, Sevilla,

Valencia y Vizcaya) se omite el concepto de algunos apuntes o el

motivo de los depósitos.


La cuenta Acreedores por obligaciones reconocidas. Ejercicio

corriente refleja las deudas por operaciones presupuestarias del

ejercicio, en las que se comprenden las obligaciones reconocidas cuyo

pago está pendiente de proponer (el 49,05%), las propuestas de pago

(el 38,29%) y los pagos ordenados (el 12,66%). Respecto al ejercicio

anterior, estos acreedores han experimentado un incremento de 31,03%.


Del saldo que figura al cierre del ejercicio el mayor importe por

grupos de programas corresponde al de «Gestión de Cotización y

Recaudación», que representa el 49,65% del total. Por capítulos del

presupuesto de gastos, el relativo a inversiones ha generado el

56,76% del saldo. En cuanto a la distribución por centros de gestión,

el 92,86% del importe de los

acreedores se localiza en los servicios centrales. De las

comparaciones que se han efectuado entre los datos de las relaciones

nominales de acreedores y los balances de comprobación de los centros

de gestión, se han detectado diferencias generalizadas en los saldos

de propuestas de pago y de pagos ordenados de las distintas

direcciones provinciales y de los servicios centrales, si bien se

compensan en conjunto.


La cuenta Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos

cerrados, representativa de las deudas de naturaleza presupuestaria

generadas en ejercicios anteriores, registró un saldo al cierre de

1995 inferior en un 20,08% al del año anterior. En la composición de

aquél participan las obligaciones reconocidas con un 46,70%,




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las propuestas de pago con un 52,69% y los pagos ordenados con el

0,61%. Por lo que se refiere a las obligaciones reconocidas

pendientes de proponer el pago, hay que destacar la existencia de

saldos de procedencia antigua (años 1985, 1986 y 1988) del capítulo

de «Transferencias corrientes», relativas a subvenciones del Fondo de

Solidaridad, por importe de 417 millones de ptas. (el 42,73% del

saldo de la subcuenta). Igualmente, por lo que respecta a la

divisionaria que recoge las propuestas de pago pendientes de ordenar,

hay que resaltar la existencia de saldos significativos de origen

antiguo (años 1986 y 1987) del capítulo de «Gastos corrientes», por

importe de 368 millones, en los que figura como acreedor la Junta de

Retribuciones del Ministerio de Economía y Hacienda.


En la cuenta Acreedores por devolución de ingresos, representativa de

deudas por cantidades indebidamente recaudadas en operaciones

presupuestarias, figuran con saldo al cierre del ejercicio 8

direcciones provinciales y los servicios centrales, en los que se

concentra el 73,75% del importe total. En relación con el ejercicio

anterior se ha reducido notablemente el número de centros con saldo,

sin embargo el importe de los acreedores ha experimentado un

crecimiento muy sensible (el 165,12%), debido fundamentalmente al

aumento registrado en los servicios centrales, que han pasado de 53 a

477 millones de ptas. Los inventarios justificativos del saldo, salvo

el correspondiente a los servicios centrales, no aportan la

descripción adecuada de las partidas para determinar su naturaleza,

por lo que la Tesorería General de la Seguridad Social debe detallar

en los inventarios todos los datos necesarios para la adecuada

valoración de los acreedores.


En la cuenta Hacienda Pública acreedora el saldo al cierre del

ejercicio corresponde en un 99,90% al concepto I.R.P.F., por las

retenciones practicadas en el pago de retribuciones al personal al

servicio de la Tesorería General. En dicho concepto, cuyo importe

asciende a 2.205,5 millones de ptas., el 21,19% corresponde a los

servicios centrales y el 78,81% a las direcciones provinciales, lo

que supone una modificación sustancial en la distribución del saldo

que se registró en el ejercicio anterior (90% y 10%,

respectivamente), derivada fundamentalmente del traspaso de saldos

que se ha realizado en 1995 a las rúbricas Saldos a depurar, de signo

deudor y acreedor, entre los que hay que destacar el traspaso a esta

última de retenciones practicadas en el I.R.P.F. hasta el ejercicio

1983 por importe de 13.863 millones. En relación con estos traspasos

de saldos hay que señalar que constituyen un trámite preliminar para

el saneamiento o regularización definitiva. Los inventarios aportados

ponen de manifiesto que el saldo de la cuenta por el concepto I.R.P.


F. está integrado en la práctica totalidad de los centros por las

retenciones practicadas en las retribuciones del último trimestre del

ejercicio. No obstante, se han observado excepciones por la inclusión

de partidas de meses e incluso ejercicios anteriores, desde 1990, sin

liquidar ni justificar las causas de tal situación (direcciones

provinciales de Albacete, Madrid, Valladolid y servicios centrales).


Asimismo, se incluyen partidas de signo contrario al que corresponde

a la naturaleza de la cuenta

también sin justificar (direcciones provinciales de Asturias,

Badajoz, Orense y servicios centrales).


Además del concepto referido, el saldo de la cuenta comprende saldos

por otros conceptos (cuotas derechos pasivos de funcionarios, I.T.E.,

I.V.A., etc.), con importes poco relevantes. No obstante, hay que

señalar, por lo que respecta al I.T.E., la minoración de su importe

en 1995 por traspaso a la cuenta de Saldos a depurar, y en cuanto al

I.V.A., la existencia de saldo deudor, contrario al de la naturaleza

de la cuenta, integrado por numerosas partidas de diversos centros de

gestión, no pudiéndose deducir de la documentación aportada la

naturaleza de las operaciones que han dado origen al mismo.


La cuenta Seguridad Social acreedora refleja al cierre del ejercicio

un incremento del saldo respecto al año anterior que se localiza

fundamentalmente en el concepto «cuotas de Seguridad Social de

empleadores» a pesar de que en el mismo se han cancelado en 1995

partidas antiguas, mediante traspaso a la rúbrica Saldos a depurar

para su posterior regularización definitiva. En la composición del

saldo dicho concepto representa el 84,09% y el relativo a «cuotas de

Seguridad Social de Trabajadores» el 15,86%. En el análisis de

inventarios se ha detectado como incidencia más significativa la

inexistencia de saldo en las direcciones provinciales de Baleares y

Barcelona, sin que exista justificación acreditativa de esta

situación irregular, teniendo en cuenta que deberían figurar

contraídas las obligaciones por cotizaciones correspondientes al

último mes del ejercicio. No se acepta lo expuesto en las alegaciones

formuladas por la Tesorería General en relación con la liquidación de

las cuotas de Seguridad Social correspondientes a diciembre de 1995

de las direcciones provinciales de Baleares y Barcelona ya que no

procede su liquidación en el propio mes.


En la cuenta Depósitos recibidos a disposición de terceros el saldo

al cierre del ejercicio corresponde en un 93,04% al concepto «Otros

depósitos recibidos a disposición de terceros» con un importe de 168

millones de ptas., de los que el 95,44% se localiza en los servicios

centrales y procede de retenciones practicadas en certificaciones de

obras como garantía del cumplimiento de las obligaciones asumidas por

los contratistas correspondientes. Estas operaciones tienen el

carácter de fianzas recibidas y no el de depósitos, y su aplicación

contable, a través del concepto específico «Fianzas de proveedores

y concursantes» debería realizarse en la rúbrica de Fianzas recibidas

teniendo en cuenta el plazo del vencimiento de la obligación que

garanticen. No se acepta lo alegado por el Servicio Común en el

sentido de que a este concepto debe imputarse las retenciones en los

abonos a cuenta dado que no se recibe «efectivo» alguno, ya que por

el concepto de Fianzas debe entenderse cualquier garantía prestada

para el cumplimiento de una obligación. Por lo que respecta a los

restantes conceptos que integran la cuenta, hay que señalar como más

significativo por su importe el de «Retenciones pago libramientos

a favor de URES», en el que se observa la existencia de partidas de

ejercicios anteriores sin liquidar en la dirección provincial de Las

Palmas, y de saldo deudor, contrario al de la naturaleza de la

cuenta, en los servicios centrales, sin detalle explicativo de su

origen y composición.





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La cuenta Anticipos y prestamos recibidos refleja al cierre del

ejercicio el saldo resultante de las operaciones de disposición y

reembolso derivadas del contrato de crédito sindicado suscrito con

nueve entidades financieras actuando como mediador el Banco de

Negocios Argentaria, S.A. Su importe está integrado por el saldo de

apertura que ascendía a 47.000 millones de ptas., el crédito

dispuesto en 1995 por importe de 165.000 millones y la cifra

reembolsada por valor de 122.000 millones.


Los intereses y gastos pagados en el ejercicio por razón de este

crédito sindicado ascendieron a 399 millones, cifra que comprende 20

millones que quedaron pendientes de pago en el ejercicio anterior.


Respecto a este último, el saldo de la cuenta experimentó una

importante minoración, debida al traspaso al grupo de deudas a largo

plazo y medio de los créditos concedidos por el Banco de España

pendientes de reembolso al 31 de diciembre de 1994, por valor de

256.100 millones, el cual deberá efectuarse en veinte anualidades

iguales desde el año 2000.


La cuenta Entidades de previsión social de funcionarios ha

incrementado ligeramente su saldo en el ejercicio 1995, como

consecuencia de las operaciones de reintegro de préstamos concedidos

al personal por la extinguida Mutualidad de la Previsión del

extinguido I.N.P. El saldo que procede de estas operaciones

representa el 21,03% del total de la cuenta y en su composición

participan todas las direcciones provinciales y los servicios

centrales. En el análisis de una muestra de inventarios se ha

comprobado la permanencia en la cuenta de reintegros realizados en

ejercicios anteriores, cuyo origen se remonta en algunos casos al

ejercicio 1991. Asimismo, hay que señalar que los inventarios

recibidos no específican si las partidas que integran tales

reintegros incluyen el principal e intereses de los préstamos o

sólamente el primero, lo que es relevante a efectos de su aplicación

definitiva a la cancelación de aquéllos y, en su caso, a resultados,

por la parte correspondiente a los intereses. Dada la integración del

patrimonio de la citada Mutualidad en el de la Seguridad Social,

estas operaciones de reintegro deberían aplicarse a la cancelación

del saldo de activo representativo de los préstamos concedidos en su

día por aquélla, lo que evitaría la existencia de activos y pasivos

ficticios por causa de tales operaciones. También forman parte del

saldo de la cuenta las cantidades retenidas a funcionarios por

cotizaciones a favor de MUFACE y las contabilizadas bajo el concepto

«Fondo de previsión complementaria» por las aportaciones que desde

1984 se han realizado para financiar la acción protectora asumida por

el Fondo Especial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en

el que se integraron las extinguidas Mutualidades de previsión social

de funcionarios de la Seguridad Social. Estas últimas deudas, que

representan el 78,76% del saldo total y hasta el ejercicio 1993

figuraron en el balance de la citada Entidad gestora, no han

experimentado variación en 1995. Su condición de pasivo exigible debe

ser también objeto de revisión, por la integración del patrimonio de

dichas Mutualidades en el de la Seguridad Social, con la consiguiente

confusión de deudor y acreedor por razón de tales aportaciones.


La cuenta Acreedores por recursos administrados, en la que a través

de sus divisionarias se recogen en la Tesorería General los recursos

recaudados a favor de otros Entes (INEM, Fondo de Garantia Salarial,

Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la

Seguridad Social), refleja al cierre del ejercicio el saldo neto

resultante de las operaciones de relación con aquéllos, entre los que

se comprenden cobros y pagos por su cuenta y entregas a cuenta de la

recaudación de recursos. Su importe representa un incremento muy

notable respecto al del ejercicio anterior, como consecuencia

fundamentalmente de las operaciones de relación con el INEM, que

según los datos de la propia Tesorería General alcanzaron en 1995 un

valor neto a favor de aquél de 191.972 millones de ptas., dando lugar

a una deuda final de 91.433 millones (el 48,44% del total de la

cuenta), después de enjugar la que en sentido inverso y por valor de

100.539 millones lucía en el balance de 1994 en la cuenta de activo

Organismos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Mutuas de

A.T. y E.P. Pagos por su cuenta y entregas a cuenta de recursos

administrados. De la documentación aportada por el INEM se deduce un

saldo a su favor al cierre del ejercicio por las operaciones de

relación con la Tesorería General de la Seguridad Social por importe

de 111.599 millones, lo que supone un importe superior al que figura

en el citado Servicio Común de 20.166 millones, debido

fundamentalmente a diferencias en el computo de pago de prestaciones

y liquidaciones de cuotas a favor de la Seguridad Social por

cotización de desempleados, sin que ambas Entidades hayan conciliado

debidamente todas las operaciones de relación.


La divisionaria representativa de las operaciones de relación con el

Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) ha registrado una minoración en

su saldo respecto al del ejercicio anterior del 23,77%, Su importe,

que asciende a 37.306 millones de ptas. y representa el 19,76% del

total de la cuenta, supera en 610 millones al comunicado a este

Tribunal por FOGASA. Esta diferencia corresponde a la recaudación de

cuotas en vía ejecutiva de febrero a diciembre de 1995, que FOGASA ha

registrado contablemente en 1996.


Por lo que se refiere a la subcuenta de relación con las Mutuas de

Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad

Social, hay que resaltar el considerable incremento que se ha

producido en su saldo respecto al importe del año anterior (un

92,05%), como consecuencia fundamentalmente de la imputación contable

de operaciones que se aplicaron indebidamente en 1994 a la cuenta

transitoria Otras partidas pendientes de aplicación. El saldo al

cierre del ejercicio, por valor de 38.356 millones de ptas.,

comprende el de 33 Mutuas existentes a 31 de diciembre de 1995 y un

importe residual que corresponde a Mutuas extinguidas y se encuentra

pendiente de regularizar. El saldo correlativo que se deduce de la

documentación aportada por las Mutuas es superior en 298 millones,

cifra que está conciliada y corresponde principalmente a operaciones

de dos Mutuas (Valenciana-Levante y Munat Gremial Catalana).


En la divisionaria Partícipes en las cuotas de formación profesional

permanece el saldo de ejercicios anteriores




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por importe de 16.975 millones de ptas., invariable al menos

desde 1987, por lo que se reitera la necesidad de llevar a cabo, por

parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, actuaciones

dirigidas a su saneamiento, habida cuenta la antigüedad de las

operaciones (en algunos casos proceden de 1979) y los titulares

correspondientes (Ministerios de Agricultura y Comercio, RENFE y

extinguidas Universidades Laborales).


La subcuenta Planes de reestructuración registra un saldo deudor,

contrario al de la naturaleza de la cuenta, por importe de 68

millones de ptas., que debe figurar en la rúbrica de activo

Organismos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Mutuas de

A.T. y E.P. Pagos por su cuenta y entregas a cuenta de recursos

administrados, dada la naturaleza de las operaciones que comprende.


El resto del saldo de la cuenta corresponde a la divisionaria

Ministerio de Economía y Hacienda, en la que figuran 4.742 millones

de ptas., de los que el 91,16% proceden de ingresos de asistencia

sanitaria prestada por el Instituto Nacional de la Salud en el ámbito

de su gestión directa.


La cuenta Otros acreedores no presupuestarios, integrada por las

subcuentas Comunidades Autónomas, Ingresos duplicados o excesivos y

Otros acreedores ha experimentado en 1995 una considerable reducción

del saldo que figuraba al cierre del ejercicio anterior, como

consecuencia principalmente de la minoración registrada en la

divisionaria Otros acreedores, que refleja un saldo de 11.951

millones de ptas. al cierre del ejercicio (el 62,88% del total de la

cuenta), y desde la cual se efectuaron importantes traspasos de

saldos a otras rúbricas. Concretamente a la de Préstamos recibidos a

medio y largo plazo se han traspasado incorrectamente los intereses

vencidos a 31 de diciembre de 1994, por importe de 59.405 millones,

derivados de pólizas de crédito suscritas con el Banco de España,

intereses que al estar ya devengados y vencidos y no imputados

todavía al presupuesto deben contabilizarse en cuentas de Acreedores

presupuestarios. Asimismo, se han traspasado a las cuentas

representativas de la depuración de saldos, operaciones de

procedencia antigua y de signo diverso, habiendo ascendido a 33.258

millones el importe de las partidas registradas en la cuenta Saldos

acreedores sometidos a procesos de depuración y a 7.621 millones las

aplicadas a la de Saldos deudores sometidos a procesos de depuración,

lo que constituye sólo una actuación preliminar y transitoria para su

regularización definitiva. También hay que destacar que entre las

operaciones del ejercicio que se han registrado en la divisionaria

Otros acreedores figura la contracción de la obligación

correspondiente a la anualidad de 1995 relativa a la cancelación de

intereses por préstamos del Banco de España, a la que anteriormente

se ha hecho mención, y cuyo importe asciende a 8.351 millones,

anualidad que debería haberse hecho efectiva el 31 de diciembre de

1995, conforme establece la Disposición transitoria sexta de la Ley

de Presupuestos Generales del Estado para 1995.


En las restantes subcuentas que integran los acreedores no

presupuestarios, también se han producido minoraciones de saldos en

1995, destacando por su importancia la registrada en la de

Comunidades Autónomas, cuyo saldo al cierre del ejercicio asciende a

5.139 millones (el 27,04% del de la cuenta). En este saldo se

comprenden los débitos de la Seguridad Social con aquéllas, si bien

hay que señalar que figuran indebidamente compensados por los saldos

deudores que a dicho cierre registraban las Comunidades Autónomas de

Andalucia y Cataluña, por importe de 20.671 millones y 815 millones,

respectivamente, y que deberían lucir en la correspondiente rúbrica

de activo.


En la cuenta Depósitos recibidos a corto plazo el saldo al cierre del

ejercicio 1995 refleja un nivel ligeramente inferior al de 1994.


Entre las cancelaciones que se han practicado hay que señalar el

traspaso a la cuenta Saldos acreedores sometidos a procesos de

depuración de la diferencia observada en el ejercicio anterior entre

el saldo contable y el inventario, lo que constituye sólo unpaso

previo para su regularización definitiva.


La cuenta Ingresos pendientes de aplicación registra un saldo

inferior en un 19,48% al del ejercicio anterior. A esta disminución

han contribuido las tres subcuentas que la integran y de modo

particular la denominada

Recaudación líquida pendiente de tratamiento, cuyo saldo asciende a

914 millones de ptas. (el 70,64% de total de la cuenta). Este importe

corresponde en su casi totalidad a la dirección provincial de Santa

Cruz de




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Tenerife y las operaciones que comprende, en su mayoría, son

anteriores a 1993. En las demás subcuentas también se observa la

inclusión en diversas direcciones provinciales de partidas cuyo

origen se remonta a los ejercicios de 1993 y 1994, lo que resulta

discordante con el carácter transitorio que corresponde a esta

rúbrica, por lo que debe proceder la Entidad a la aplicación

definitiva de sus saldos.


En la cuenta Otras partidas pendientes de aplicación ha disminuido

considerablemente el saldo respecto al del ejercicio anterior, debido

fundamentalmente a la reducción experimentada en la divisionaria de

igual denominación, desde la que se efectuaron en 1995 importantes

traspasos de saldos: a la rúbrica Acreedores por recursos

administrados se traspasaron 18.541 millones de ptas. por operaciones

correspondientes a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades

Profesionales de la Seguridad Social que se habían contabilizado

erróneamente en la cuenta en 1994; asimismo, a las cuentas Saldos

deudores sometidos a procesos de depuración y Saldos acreedores

sometidos a procesos de depuración se traspasaron partidas de signo

deudor y acreedor por importe de 45.177 y 59.202 millones,

respectivamente, en las que figuran con carácter transitorio para su

posterior regularización definitiva. Los inventarios justificativos

del saldo contable, del que un 67,76% se concentra en los servicios

centrales, ponen de manifiesto la existencia en algunos casos de

partidas de origen antiguo (ejercicios 1988, 1989, etc.), así como de

otras de signo contrario al de la naturaleza de la cuenta sin

justificar y de conceptos globales e indeterminados.


La cuenta Saldos acreedores sometidos a procesos de depuración está

integrada al cierre del ejercicio solamente por la divisionaria

Saldos a depurar en la que se registra el importe neto de saldos

pasivos de diversa naturaleza que no obedecen a obligaciones ciertas.


En 1995 se ha producido respecto al ejercicio anterior un incremento

excepcional en el saldo de esta rúbrica como consecuencia de los

numerosos traspasos realizados desde otras cuentas de pasivo, tras

los análisis realizados por la Seguridad Social para adecuar a la

realidad las obligaciones exigibles. Entre dichos traspasos destacan

por su cuantía los procedentes de las cuentas Otras partidas

pendientes de aplicación por importe de 59.202 millones de ptas.,

Otros acreedores no presupuestarios por 33.258 millones y Hacienda

pública acreedora por 13.905 millones. Todo el saldo de la cuenta

figuraba al cierre del ejercicio en los servicios centrales en

situación transitoria, hasta tanto se lleven a cabo los

procedimientos oportunos para su regularización definitiva.


II.9.2 Resultados del Ejercicio

En el ejercicio 1995 el resultado obtenido por las Entidades Gestoras

y Tesorería General de la Seguridad Social, según se desprende de las

cuentas rendidas por las mismas a este Tribunal, sufrió un déficit

patrimonial de 735.205 millones de ptas., en contraposición con el

superávit de 298.842 millones de ptas. obtenido en el ejercicio

anterior, el resultado que presentó cada una de las Entidades a final

del ejercicio es el siguiente:


Este resultado negativo se incorporó a la cuenta de Resultados

pendientes de aplicación de 1995, cuenta que fue creada en virtud de

la Resolución de 28 de junio de 1996 de la Secretaría de Estado de la

Seguridad Social con el fin de recoger los resultados negativos del

ejercicio 1995, en lugar de imputarlo al Fondo de estabilización,

como se ha venido realizando hasta el ejercicio 1994.


Todas las Entidades Gestoras presentaron un déficit patrimonial en su

cuenta de resultados, por el contrario, la Tesorería General de la

Seguridad Social presentó un superávit, motivado todo ello por la

normativa contable que rige el funcionamiento de estas Entidades,

dado que

las Entidades Gestoras únicamente recogen las operaciones de gastos,

pérdidas y beneficios, mientras que la Tesorería General de la

Seguridad Social contabiliza, además de las partidas anteriores,

todos los ingresos que se producen en las Entidades Gestoras y en la

propia Tesorería General de la Seguridad Social, independientemente

de que hayan sido devengadas por cualquiera de ellas.


La composición del resultado patrimonial derivado de la gestión de

las Entidades Gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social, en

función a la naturaleza de las operaciones que lo integran, es el

siguiente:





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Como se desprende de los datos precedentes, todos los componentes de

la cuenta de resultados del ejercicios presentan déficit, siendo la

partida más significativa cuantitativamente, la correspondiente a la

modificación de derechos y obligaciones de ejercicios cerrados, que

representó el 57,65% del déficit patrimonial del ejercicio, motivado

principalmente por la disminución experimentada en los derechos

pendientes de cobro.


Sin embargo, tomando en consideración la fiscalización realizada por

este Tribunal, a las cuentas rendidas por las Entidades Gestoras y

Tesorería General de la Seguridad Social, y el análisis efectuado de

la documentación e información adicional recibida, este Tribunal de

Cuentas ha comprobado la existencia de determinadas operaciones no

contabilizadas o reflejadas incorrectamente por el INSALUD, INSERSO,

ISM y por la Tesorería General, como se expone en los subepígrafes

siguientes, que dan lugar a que se pase de un déficit patrimonial de

735.205 millones de ptas., en función de las cuentas

rendidas, a un déficit patrimonial de 862.626 millones de

ptas.; es decir, un aumento del déficit sobre el que presentan las

cuentas rendidas por las Entidades Gestoras y Tesorería General de la

Seguridad Social, del 17,33%, sin perjuicio de lo que sobre la

insuficiencia de la provisión para insolvencias se dice en el

subepígrafe 1 «Resultados corrientes del ejercicio» del epígrafe II.


9.2. «Resultados del ejercicio».


II.9.2.1 Resultados corrientes del ejercicio

De acuerdo con las cuentas rendidas por las Entidades Gestoras y

Tesorería General de la Seguridad Social a este Tribunal, los

resultados corrientes del ejercicio, derivados de la actividad

habitual de las Entidades, supusieron un déficit de 310.056 millones

de ptas., lo que representó un 42,17% del déficit patrimonial total,

el resultado corriente del ejercicio de cada una de las Entidades fue

el siguiente:


El déficit de los resultados corrientes de las Entidades Gestoras y

Tesorería General de la Seguridad Social, experimentó una disminución

del déficit del ejercicio actual respecto del déficit del ejercicio

anterior de 78.248 millones de ptas., lo que supuso un descenso del

20,15%. El motivo de esta disminución del resultado corriente estuvo

originado por un aumento de los déficit de las Entidades Gestoras de

656.441 millones., que se compensó con un aumento del superávit en la Tesorería

Gener

al de la Segur idad Social de 734.689 millones.


El mayor aumento del déficit correspondió al Instituto Nacional de la

Seguridad Social por importe de 535.793 millones de ptas., lo que

representó un incremento del 8,57% en relación al ejercicio anterior.


De dicho déficit, prácticamente todo el incremento (en concreto

535.559 millones que supuso un 99,96%) ha estado




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ocasionado por el aumento del gasto en prestaciones económicas, de

los cuales 512.380 millones correspondieron al concepto de Pensiones.


El incremento del déficit del INSALUD, en relación con el ejercicio

anterior, ascendió a 89.062 millones de ptas., un 2,78% más que en el

ejercicio anterior, debido principalmente al aumento de las

transferencias corrientes a las Comunidades Autónomas que han asumido

competencias en materia de asistencia sanitaria. El incremento del

déficit del Instituto Nacional de Servicios Sociales fue de 19.494

millones de ptas., un 5,27% superior al ejercicio anterior y el

Instituto Social de la Marina experimentó un aumento de su déficit de

12.092 millones de ptas., un 8,08% en términos relativos.


Por el contrario, en la Tesorería General de la Seguridad Social se

produjo un aumento del superávit en 734.689 millones de ptas., en

relación con el ejercicio precedente, lo que supuso un aumento del 7,67%. Este i

ncrem

ento ha

estado motivado, principalmente, por el funcionamiento contable de la

provisión para insolvencias, ya que el gasto derivado de la dotación

a la provisión para insolvencias en este ejercicio ha sido menor en

126.924 millones a la del ejercicio anterior y, por el contrario, se

han producido ingresos derivados de la aplicación de la provisión

para insolvencias que se dotó en el ejercicio anterior por importe de

549.385 millones de ptas.


De lo anteriormente expuesto se desprende que, el incremento de la

cuenta de resultados corrientes del ejercicio en la Tesorería General

de la Seguridad Social, estuvo motivado en un 92,05% por el

funcionamiento contable de la Provisión para insolvencias, que en

términos absolutos ascendió a 676.309 millones de ptas.


El desglose de las partidas que componen la cuentade resultados

corrientes del ejercicio es el siguiente:


El principal componente de los gastos en la cuenta de resultados

corrientes del ejercicio fueron los gastos presupuestarios, cuyo

importe ascendió a 10.705.596 millones de ptas., el 95,95% del total

de gasto, destacando por su cuantía, las prestaciones económicas y

transferencias corrientes que representaron el 68,71% y el 19,83%

respectivamente, del total de gastos presupuestarios.


Los ingresos presupuestarios representaron el 94,42% del total de

ingresos corrientes del ejercicio, de los ingresos presupuestarios

destacaron las cotizaciones sociales con un 64,10% y las

transferencias corrientes que representaron el 33,48%.


El resultado por operaciones corrientes del ejercicio arrojó un

déficit patrimonial de 310.056 millones de ptas. De la fiscalización

realizada por este Tribunal a las cuentas rendidas por las Entidades

Gestoras y por la Tesorería General, así como del análisis y revisión

de la documentación adicional requerida a las mismas se desprende que

existen partidas incorrectamente contabilizadas, como se expone a

continuación:


- Existen gastos no contabilizados por el INSALUD que han sido

activados por dicha Entidad en la cuenta de Anticipos y préstamos

concedidos derivados de convenios internacionales, los cuales no

están aplicados al presupuesto de gastos del ejercicio y, por tanto,

tampoco imputados a la cuenta de resultados corrientes del ejercicio

por importe de 4.411 millones de ptas, por tanto, la cuenta de

resultados negativos debe ser incrementada en este importe. No se

acepta el contenido de las alegaciones formuladas por la Intervención

General de la Seguridad Social, relativas a los gastos activados por

el INSALUD ya que deben ser contabilizados por la Entidad Gestora,

recogiéndolos en la liquidación del presupuesto y en la cuenta de

resultados, independientemente de que la Administración General del

Estado asuma, con posterioridad, su financiación.


- Se han aplicado a la cuenta de resultados corrientes del ejercicio

gastos en concepto de transferencias corrientes a la Administración

General del Estado, derivadas de la compensación del coste financiero

de los préstamos recibidos por el INSALUD por importe de 12.373

millones de ptas. Esta partida no puede ser considerada como gastos

ya que, como se apuntó por este Tribunal en Informes Anuales de

ejercicios anteriores, la normativa en base a la cual se concedieron

dichos préstamos (el Real Decreto-Ley 6/1992, y la Ley 39/1992 y Ley

21/1993, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 y 1994,

respectivamente), no contempla la posibilidad del pago de intereses

por la concesión de los préstamos, por lo que el déficit de la cuenta

de resultados deber ser disminuido por dicho importe. No se acepta lo




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expuesto en las alegaciones formuladas por la Intervención General y

el INSALUD ya que la Seguridad Social no puede asumir costes

financieros derivados de los préstamos recibidos, toda vez que las

normas legales que dispusieron su concesión no incluían mención

expresa a ningún tipo de interés a pagar.


- Por lo que respecta a los gastos financieros devengados y vencidos

hasta 31.12.1994 por importe de 83.510 millones de ptas., el INEM

realizó una transferencia a favor de la Tesorería General en el

ejercicio 1995 para esta finalidad y esta Entidad sólo imputó como

gastos del ejercicio 1995, un importe de 8.351 millones cuando debió

aplicar a gastos corrientes del ejercicio un montante de 83.510

millones, dado que la Disposición transitoria sexta de la Ley 41/

1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos General del Estado para

1995, permitió diferir el pago en diez anualidades, si bien, el gasto

debe aplicarse al ejercicio 1995 dado que en esta fecha está

devengado y vencido y el INEM canceló la deuda con la Tesorería

General por este motivo. Consecuentemente la cuenta de resultados

negativos del ejercicio 1995 deben ser incrementada por un importe de

75.159 millones. En relación con las alegaciones formuladas por la

Intervención General de la Seguridad Social y Tesorería General

respecto a los gastos financieros diferidos derivados de las pólizas

de crédito suscritas con el Banco de España, es de aplicación lo que

ya se ha manifestado en el subepígrafe II.9.1.1.5 «Tesorería General

de la Seguridad Social (TGSS)».


- Por otra parte, se han aplicado gastos al ejercicio 1995,

devengados en ejercicios anteriores, en virtud de lo dispuesto en el

artículo 150.4 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria

por un importe de 78.971 millones de ptas., de los cuales 78.384

millones de ptas. corresponden a gastos y el resto a cuentas de

inmovilizado.


Asimismo, según la información suministrada por las Entidades

Gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social, han quedado sin

reconocer obligaciones pendientes de aplicar a los créditos del

presupuesto de gastos y dotaciones de 1995, por un montante total de

60.357 millones de ptas. Del importe anterior, corresponde a gastos

60.224 millones y 133 millones de ptas. a cuentas de inmovilizado,

por lo que la cuenta de resultados corrientes del ejercicio debe ser

incrementada en 60.224 millones de ptas.


De lo anteriormente expuesto se deduce que, la aplicación por las

Entidades de lo dispuesto en el artículo 150.4 del Texto Refundido de

la Ley General Presupuestaria, está ocasionando un «deslizamiento» de

los gastos de un ejercicio al siguiente, desvirtuando de esta manera

la cuenta de resultados de cada ejercicio, lo cual es improcedente.


No se acepta lo expuesto en las alegaciones formuladas por la

Intervención General de la Seguridad Social ya que, en tanto la

Administración General del Estado no reconozca como obligación los

gastos derivados de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social

que se presta a través del Instituto Nacional de la Salud, éstos

deben ser soportados por la Seguridad Social.


- Respecto a la dotación a la provisión para insolvencias, hay que

señalar que el ejercicio de 1995 ha sido

el segundo ejercicio en el que la Tesorería General ha recogido en

cuentas de activo las deudas por cuotas que se encuentran en vía

ejecutiva de cobro y, consecuentemente, también ha sido el segundo

ejercicio en que se ha dotado una provisión para insolvencias.


Esta provisión para insolvencias dotada por la Tesorería General de

la Seguridad Social en el ejercicio de 1995 fue de 422.461 millones

de ptas que, al igual que en el ejercicio anterior, representa el 50%

del importe de las cuotas que se encuentran en vía ejecutiva de cobro

al finalizar el ejercicio, de acuerdo con lo establecido en la Orden

del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21.11.1995,

de cierre del ejercicio.


A este Tribunal no le constan los criterios seguidos por el entonces

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para fijar en un 50% la

cuantía de la provisión para insolvencias correspondiente al

ejercicio de 1995, consignada en la Orden Ministerial de 21.11.1995,

pues la citada O.M. no especifica la metodología, fundamentación,

criterios y datos en que se ha basado la determinación de dicho

porcentaje, y que tampoco se deduce de la información solicitada por

este Tribunal a la Tesorería General de la Seguridad Social.


Ello supone una repetición de la situación relativa a la provisión

para insolvencias ya planteada para el ejercicio de 1994, pues -como

ya se hizo constar en el Informe anual de este Tribunal relativo a

dicho ejercicio -en la Orden Ministerial de 21.7.1995, que fijó

también en un 50% la cuantía de la provisión para insolvencias para

el ejercicio de 1994, no se ofrece información que soporte ni

metodológica ni cuantitativamente dicho porcentaje, y que tampoco se

dedujo de la información solicitada por este Tribunal de la Tesorería

General de la Seguridad Social respecto de dicho ejercicio.


Por ello, este Tribunal se dirigirá al Titular del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales a los efectos de que remita a este

Tribunal información suficiente sobre la fundamentación, metodología

y datos en que se apoya el porcentaje del 50% al que se refiere, en

relación con la dotación de la provisión para insolvencias para 1995,

el art. 2.3.2. de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad

Social, de 21 de noviembre de 1995 (B.O.E. 4.12.1995), y en relación

con la dotación de la provisión de insolvencias para 1994, la

disposición final primera de la Orden de 21 de julio de 1995, (B.O.E.


de 28.7.1995) corregida, en lo relativo al porcentaje de la provisión

para insolvencias, por la posterior corrección de errores (que elevó

el porcentaje del 30 al 50%), e información sobre si está previsto

mantener para ejercicios futuros este porcentaje.


En relación con dicha provisión, este Tribunal de Cuentas pone de

manifiesto que:


1. La provisión para insolvencias dotada en el ejercicio de 1995 fue

inferior en 126.924 millones de ptas. a la del ejercicio precedente,

como consecuencia de la disminución de las deudas en vía ejecutiva de

cobro, si bien, del análisis realizado por este Tribunal se deduce

que la disminución de las deudas no estuvo motivada por una mejora en

la gestión de cobros, sino por un aumento muy




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significativo de la anulación de derechos y bajas por insolvencias.


2. Como se desprende de los propios datos de la Tesorería General de

la Seguridad Social, la cuantía de la provisión del 50% para 1995

fijada por el entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es

manifiestamente insuficiente. Así lo pone de relieve el índice de

cobro de deudas en vía ejecutiva elaborado por la Tesorería General

de la Seguridad Social para los siguientes ejercicios: para 1991 el

7,10%; para 1992 el 6,67%; para 1993 el 5,46%; para 1994 el 6,13% y

para 1995 el 6,73%.


3. La Tesorería General de la Seguridad Social carece de información

desglosada de la antigüedad de las deudas en vía ejecutiva de cobro

y, por tanto, no puede determinar los cobros realizados en cada

ejercicio en relación con cada deuda para la que se inicia la vía

ejecutiva de cobro, con el fin de determinar el riesgo de fallidos

por cada deuda y ejercicio. Este Tribunal para cubrir este vacío ha

estudiado la evolución de las cantidades cobradas en vía ejecutiva

respecto de las cantidades al cobro en vía ejecutiva de los

ejercicios 1991 a 1995.


La relación existente entre lo cobrado por deuda en vía ejecutiva y

la deuda a final de cada ejercicio incrementada con el importe de lo

cobrado durante cada ejercicio de dicha deuda en vía ejecutiva, da la

siguiente serie histórica de datos relativa al período 1991-1995

cuyos índices de cobro son 9,34% para 1991; 8,95% para 1992; 7,26%

para 1993; 8,16% para 1994 y 10,15% para 1995.


Los porcentajes de los índices de estos cinco años y, el recorrido

entre los valores mínimo y máximo, no sólo es plenamente coherente

con los propios índices de la Tesorería General para los años 1991-

1995, sino que además pone de relieve una estabilidad temporal de los

índices a lo largo de dichos años y que esa estabilidad, con un

ligero incremento en 1995, refleja una ineficacia en el cobro.


Esta estabilidad se amplia, teniendo en cuenta que el índice de cobro

de la deuda en vía ejecutiva del año 1996 facilitado por la Tesorería

General de la Seguridad Social fue del 6,44%.


Contrastado así lo inadecuado de la provisión del 50%, se puede

estimar que, dada la estabilidad de dichos índices a lo largo del

período 1991-1995, la cuantía de la insuficiencia de la provisión

podría llegar a ser incluso del 39%.


Esta insuficiencia de la provisión tiene como consecuencia directa la

alteración de los resultados de la Seguridad Social del ejercicio de

1995 por la sobrevaloración de los ingresos del período,

sobrevaloración que se produce al no encontrarse compensado el exceso

de ingresos con una dotación a la provisión suficiente.


De esta situación se infiere que el balance y la cuenta de resultados

de la Seguridad Social del ejercicio de 1995 no expresa una imagen

fiel de su situación financieropatrimonial ni del resultado de sus

operaciones a 31.12.1995.


Este Tribunal, como señaló en el anterior Informe Anual, esta

realizando una Fiscalización especial sobre la «Tesorería General de

la Seguridad Social», incluida

en el Programa de Fiscalizaciones de este Tribunal con especial

referencia a la gestión de la recaudación de la Seguridad Social. Los

resultados de esta fiscalización, referidos al ejercicio de 1996,

serán puestos de manifiesto en un informe especial y las principales

conclusiones y magnitudes se recogerán asimismo en el Informe Anual

de 1996 de este Tribunal.


Por cuanto antecede, independiente de la insuficiencia de la

provisión, los resultados corrientes del ejercicio se verían

modificados, al menos, en un importe de 127.421 millones de ptas., de

mayor déficit.


Debido a que el INSALUD, INSERSO, ISM y la Tesorería General deberían

haber contabilizado correctamente las operaciones anteriores y no las

efectuaron, este Tribunal de Cuentas realiza los ajustes oportunos a

la cuenta del resultado corriente, ajustes que deben ser realizados

por las citadas Entidades.


Por otra parte, el resultado corriente del ejercicio está afectado

debido a los ingresos financieros derivados de las cuentas corrientes

que tenía la Tesorería General en el Banco de España, por la falta de

retención practicada sobre los rendimientos del capital mobiliario

por el Banco de España que estaba obligado a realizar, de acuerdo con

lo dispuesto en el art. 347 del Real Decreto 2631/1982, de 15 de

octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre

Sociedades.


En el ejercicio 1995 se contabilizaron ingresos, de carácter

extrapresupuestario, por un importe total de 10.050 millones de ptas.


Según los datos suministrados por la Intervención General de la

Seguridad Social, ello se debió a insuficiencias de financiación en

relación con lo dispuesto por la Ley 13/1982 de Integración Social de

Minusválidos, Ley 26/1990 de Prestaciones no contributivas y por el

Real Decreto 147/1980 por Prestaciones a familias de personas con

minusvalías, por importes de 8.876 millones de ptas., 1.173 millones

de ptas. y 1 millón de ptas., respectivamente. Por el contrario, se

produjo un exceso de financiación en el INSALUD de 14.521 millones de

ptas., lo que supuso la contabilización de menores ingresos por parte

de la Tesorería General de la Seguridad Social.


Dado que en la Fundamentación y Desarrollo de la Declaración

Definitiva sobre la Cuenta General del Estado del ejercicio 1995 este

Tribunal considera que la Administración General del Estado debió

reconocer la insuficiencia y el exceso de financiación acaecido

durante el ejercicio 1995, fue procedente la anotación realizada por

la Tesorería General de la Seguridad Social, si bien, tanto los

excesos como los defectos en la financiación debieron lucir en el

balance en cuentas separadas, en aras a cumplir escrupulosamente con

el principio de no compensación.


Por otra parte, hay que tener presente que de acuerdo con el

principio de prudencia, que debe regir en el funcionamiento

y contabilización de las operaciones de las Entidades Gestoras y

Tesorería General de la Seguridad Social, sólo deben ser

contabilizados los ingresos efectivamente realizados al final del

ejercicio. Por ello no deben ser objeto de contabilización aquellos

que se consideren potencialmente realizables o que están sujetos a




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alguna condición. A tenor del principio contable anterior, para que

el ingreso contabilizado como insuficiencia de financiación por

importe de 10.050 millones de ptas. sea procedente, la parte deudora,

es decir, la Administración General del Estado (Ministerio de Sanidad

y Consumo), debe dictar los correspondientes actos administrativos de

reconocimiento de la obligación, de acuerdo con los procedimientos

legalmente establecidos y proceder a su reflejo en cuentas

acreedoras, lo que no se ha hecho. No se acepta lo alegado por la

Intervención General de la Seguridad Social, dado que la Seguridad

Social no debe reconocer un derecho en tanto en cuanto la Administración General

del

Estado no reco nozca la correlativa obligación.


II.9.2.2 Resultados extraordinarios

Los resultados extraordinarios del ejercicio, procedentes de

operaciones atípicas o no habituales de las Entidades Gestoras y

Tesorería General de la Seguridad Social arrojaron un déficit de

1.289 millones de ptas., cantidad considerablemente menor a la del

ejercicio anterior que ascendió a 10.051 millones de ptas. Por

Entidades, la distribuciónde este resultado es el siguiente:


De los datos anteriores, se deduce que el déficit de la cuenta de

resultados extraordinarios fue motivado principalmente por el déficit

que presentó el INSERSO, debido, entre otros motivos, al traspaso de

competencias a las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha, a la

Región de Murcia y al Principado de Asturias, compensado por el

superávit que presentó la Tesorería General de la Seguridad Social.


El desglose de las partidas que conforman el resultado extraordinario

del ejercicio es el siguiente:


Las pérdidas procedentes del inmovilizado se centran principalmente

en el INSERSO, por importe de 4.844 millones de ptas., motivado por

la baja de los bienes del inmovilizado que han sido transferidos a

las Comunidades Autónomas que asumieron competencias en esta materia

durante el ejercicio 1995, cuyo importe ascendió a 2.270 millones de

ptas., por bajas realizadas en el extinguido Instituto Nacional de

Asistencia Social por importe de 2.417 millones de ptas., y 157

millones de ptas. por otras causas.


Los beneficios procedentes de la enajenación del inmovilizado

alcanzaron el importe de 1.665 millones de

ptas., de los cuales 1.108 millones de ptas. corresponden a la

Tesorería General de la Seguridad Social y 557 millones al INSERSO.


II.9.2.3 Resultados de la cartera de valores

Los beneficios y pérdidas producidos por la enajenación

y amortización de títulos de la cartera de valores imputados a esta

cuenta, recogen un saldo deficitario de 7 millones de pesetas, de las

cuales la mayor parte se produjo en la Tesorería General de la

Seguridad Social, teniendo un valor residual en el Instituto Social

de la Marina.





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II.9.2.4 Modificación de derechos y obligaciones de ejercicios

anteriores

A esta cuenta se han imputado los aumentos y disminuciones tanto en

los saldos de deudores por derechos reconocidos de presupuestos

cerrados, como de los saldos

de obligaciones reconocidas de ejercicios anteriores. En el ejercicio

1995 arrojó un déficit de 423.853 millones de ptas. en contraposición

al saldo positivo que presentó en el ejercicio anterior de 697.197

millones de ptas. La distribución de este saldo por Entidades

Gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social fue el siguiente:


Las Entidades Gestoras, al igual que en el ejercicio precedente,

presentaron beneficios, imputados a esta cuenta, por la modificación

experimentada en las obligaciones pendientes de pagar de ejercicios

cerrados, debido a anulación de las mismas o a prescripción. Por el

contrario, la Tesorería General de la Seguridad Social arrojó

pérdidas motivado, principalmente, por la modificación de derechos pendientes de

cobr

o, en

contraposición con lo acaecido en el ejercicio anterior, que presentó

un superávit de 696.705 millones de ptas.


El desglose de las partidas que componen la cuenta de resultados de

modificaciones de derechos y obligacioneses la siguiente:


Como se desprende de los datos anteriores, prácticamente todo el

déficit que presenta esta cuenta fue debido a la variación producida

en los derechos reconocidos de ejercicios cerrados. Del total de

derechos anulados, el 99,79% (834.803 millones de ptas.) estuvo

motivado por la anulación de liquidaciones no ingresadas, mientras

que el resto (1.710 millones de ptas.) ha estado originado por bajas

por insolvencias y otras causas.


La anulación de derechos, que se encontraban en vía ejecutiva de

cobro correspondiente a 1993 y 1994, por un montante total de 817.427

millones de ptas., ha sido el principal componente del total de

anulaciones de derechos del ejercicio 1995, lo que representó un

97,71% en términos relativos.


En cuanto a los aumentos por derechos pendientes de cobro, las

modificaciones tienen su origen en las regularizaciones efectuadas en

relación con los saldos de derechos pendientes de cobro del ejercicio

1993 en vía ejecutiva, ascendiendo a un importe de 411.592 millones

de ptas.


De lo anteriormente expuesto, se desprende que la variación de los

derechos de ejercicios cerrados, ha estado motivada, principalmente,

por la variación de las deudas en vía ejecutiva de cobro, lo que ha

dado lugar a un mayor déficit de 405.835 millones de ptas.


La modificación de obligaciones de ejercicios cerrados ha dado lugar

a la obtención de unos beneficios por importe de 1.063 millones de

ptas., de los cuales 619




Página 382




millones debidos a la anulación de obligaciones y 444 a

prescripciones. Conviene señalar que el 35,08% de la modificación de

obligaciones de ejercicio cerrados no se justificó con el

correspondiente expediente de baja en contabilidad.


La Entidad que mayor importe de modificación de obligaciones realizó

fue el INSALUD, por un importe de 678 millones de ptas., lo que

representa el 63,78% del total de anulaciones para el conjunto de

Entidades Gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social.


II.9.3 Cuenta de Liquidación del Presupuesto

II.9.3.1 Cuenta de liquidación del presupuesto del sistema de la

Seguridad Social

El presupuesto inicial aprobado para el ejercicio 1995 al Sistema de

la Seguridad Social, integrado por los de las Entidades Gestoras,

Tesorería General y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades

Profesionales de la Seguridad Social, de acuerdo con la Ley 41/1994,

de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995,

ascendió a 11.110.512 millones de ptas., lo que representó un aumento

de 906.532 millones respecto al ejercicio anterior, que en términos

relativos supuso un incremento del 8,88%. En relación con las

obligaciones reconocidas y los derechos reconocidos netos en el

ejercicio 1994 el incremento relativo fue del 4,57% y del 0,34%

respectivamente.


El presupuesto inicial consolidado ascendió a 10.893.245 millones de

ptas. lo que representó un incremento respecto al ejercicio 1994 de

un 9,27%. El presupuesto de gastos consolidado tuvo unas

modificaciones presupuestarias por un importe de 242.695 millones (el

2,23%).


El presupuesto total de gastos y dotaciones consolidado alcanzó un

importe de 11.135.940 millones de ptas., y se reconocieron

obligaciones por un importe de 10.975.182 millones lo que supuso un

índice de realización del 98,56%. Respecto a las obligaciones

reconocidas en el ejercicio anterior, las correspondientes al

ejercicio 1995 aumentaron en 594.950 millones lo que representó un

incremento relativo del 5,73%. En el anexo II.9.3-1 se especifica por

capítulos, la liquidación del presupuesto de gastos y dotaciones.


El presupuesto de recursos y aplicaciones consolidado alcanzó un

importe en su realización de 10.906.464 millones de ptas. lo que

supuso un aumento respecto al ejercicio anterior de 65.486 millones

representando en

términos relativos un incremento del 0,60%. En el anexo II.9.3-2 se

especifica, por capítulos, la liquidación del presupuesto de recursos

y aplicaciones.


En cuanto a la clasificación funcional del gasto del Sistema de la

Seguridad Social, la función «Prestaciones económicas» que

fundamentalmente recoge las pensiones a favor de beneficiarios de la

Seguridad Social supuso el 65,52% del presupuesto de gastos no

consolidado y la función «Asistencia sanitaria» cuya gestión la

realiza básicamente el INSALUD representó el 30,39%. El resto de

funciones: «Servicios sociales» y «Tesorería, informática y otros

servicios» representaron el 4,09%.


En los apartados siguientes se realiza un análisis del presupuesto

agregado de Entidades Gestoras y Tesorería General de la Seguridad

Social rendido por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, así

como del correspondiente a cada una de las Entidades.


II.9.3.2 Cuenta de liquidación del presupuesto de las Entidades

Gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social

En este apartado se analizan las cuentas de liquidación del

presupuesto con exclusión de las relativas a las Mutuas de Accidentes

de Trabajo y Enfermedades Profesionales, que se incluyen en el

específico de estas Entidades.


El presupuesto de recursos y aplicaciones correspondió en su

totalidad a la Tesorería General de la Seguridad Social y ascendió a

un total de 10.700.336 millones de ptas. Los derechos reconocidos

netos alcanzaron la cifra de 10.689.529 millones, lo que representó

un índice de realización del 99,90%. En el anexo II.9.3-3.1 se

presenta la liquidación del presupuesto de recursos por capítulos,

y en el anexo II.9.3-3.2 se recogen los derechos reconocidos netos

según la distribución por operaciones no financieras y financieras.


En el apartado relativo a la Tesorería General de la Seguridad Social

se exponen los resultados de su análisis.


En el presupuesto de gastos y dotaciones el importe inicial aprobado,

10.700.336 millones de ptas., experimentó modificaciones

presupuestarias por importe de 218.530 millones (el 2,04%),

ascendiendo el presupuesto total para 1995 a 10.918.866 millones. Las

obligaciones reconocidas alcanzaron un importe de 10.775.721

millones, con un índice de ejecución del 98,69%. Por grupos de

operaciones dicha cifra se desglosa como sigue:





Página 383




En las operaciones de capital están incluidas las operaciones

financieras, cuyo detalle se recoge en el anexo II.9.3-4.2.


Según la información facilitada por el Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales, el gasto realizado, en cuanto a la clasificación

funcional de las operaciones

corrientes y a la clasificación económica de las operaciones de

capital, es el que se recoge en el cuadro siguiente, en el que se

desglosan las transferencias realizadas a las Comunidades Autónomas

para atender las funciones y servicios asumidos, en millones de

ptas.:


Las prestaciones económicas, la asistencia sanitaria y los servicios

sociales correspondientes a gestión directa, en las que se incluyen

gastos de administración y otros generales de las correspondientes

Entidades, representaron el 66,19%, 11,82% y 1,31%, respectivamente,

de las operaciones corrientes. En el anexo II.9.3-4.1 figura la

liquidación del presupuesto de gastos por capítulos, y en el anexo

II.9.3-4.2 se recogen las obligaciones reconocidas según la

distribución por operaciones no financieras y financieras.


Como se viene señalando por este Tribunal en Informes Anuales

anteriores, en materia de asistencia sanitaria y de servicios

sociales el análisis se refiere solamente a la gestión directa,

puesto que el resultado de la gestión transferida a las Comunidades

Autónomas no se integran en las cuentas de la Seguridad Social, en

las que solamente se recogen las dotaciones presupuestarias y sus

correspondientes remesas de fondos para atender las funciones

y servicios asumidos por aquellas.


Por lo que respecta a la asistencia sanitaria el importe total de los

créditos relativos a la financiación de los gastos de las Comunidades

Autónomas con funciones y servicios transferidos (Cataluña,

Andalucía, Canarias, País Vasco, Valencia, Galicia y Navarra)

ascendió a 2.019.213

millones de ptas., con un índice de realización del 100%. Dicha

cantidad representó el 60,66% del presupuesto total del INSALUD, por

lo que el análisis de la gestión presupuestaria sobre la distribución

del gasto sanitario recogida en el subepígrafe II.9.3.2.2. de este

Informe Anual, tanto por funciones como en atención a su naturaleza,

se refiere a los gastos no transferidos, que representaron el 39,34%.


Por lo que respecta a los servicios sociales, el importe total de los

créditos relativos a la financiación de los gastos de las Comunidades

Autónomas con funciones y servicios transferidos (Cataluña,

Andalucía, Valencia, Galicia, Canarias, País Vasco, Navarra, Murcia,

Asturias y Castilla-La Mancha) ascendió a 91.998 millones de ptas.,

con un índice de realización del 100%. Dicho importe representó tan

sólo el 21,69% del presupuesto del Instituto Nacional de Servicios

Sociales, dado que los créditos destinados a las prestaciones no

contributivas y a las prestaciones derivadas de la Ley de integración

social de minusválidos figuran prácticamente en su totalidad como

gestión directa.


La liquidación del presupuesto, por Entidades, se resume a

continuación, en millones de ptas.:





Página 384




De los datos que anteceden se desprende que corresponde al Instituto

Nacional de la Seguridad Social la mayor participación, tanto en el

total presupuesto de gastos como en el montante de obligaciones

reconocidas, superando en ambos casos el 62%. En orden de importancia

sigue el Instituto Nacional de la Salud con más del 30% en ambos

casos. En el anexo II.9.3-5 figura el detalle de las modificaciones

de los créditos, en el anexo II.9.3-6 el de la liquidación del

presupuesto por Entidades y grupos de programas, y en el anexo II.


9.3-7 el de la variación de las obligaciones reconocidas 1995/1994,

por Entidades y grupos de programas.


A continuación se expone, por Entidades, el resultado del análisis de

las cuentas de liquidación de los presupuestos respectivos.


II.9.3.2.1 Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

El presupuesto inicial aprobado para 1995 ascendió a 6.759.452

millones de ptas., con un incremento respecto al inicial de 1994 de

452.893 millones (7,18%), que es consecuencia fundamentalmente del

producido en el capítulo 4 «Transferencias corrientes» que aumentó en

450.476 millones (el 7,22%). Destaca en este capítulo, el concepto

481 «Pensiones» con una variación de 512.380 millones (el 9,18%), con

un incremento superior a la media del presupuesto total.


La variación relativa más significativa en el presupuesto inicial de

1995 respecto al presupuesto inicial del ejercicio anterior se

produjo en el capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios»

con un incremento del

14,69% debido fundamentalmente al artículo 21 «Reparación,

mantenimiento y conservación» y en el capítulo 5 «Excedente corriente

y fondos de amortización» con una reducción del 100% debido a que se

suprimió en la estructura presupuestaria de la Seguridad Social la

rúbrica destinada a amortizaciones del inmovilizado, según la Orden

de 16 de mayo de 1994 sobre Normas de elaboración de los presupuestos

de la Seguridad Social para 1995. En cuanto a la relación del

presupuesto inicial de 1995 con las obligaciones reconocidas en 1994

el incremento fue del 8,03%. Todos los capítulos tienen un

presupuesto inicial de 1995 superior a las obligaciones reconocidas

en 1994 excepto en el capítulo 5. En relación con el presupuesto

definitivo de 1994, el inicial de 1995 supuso un incremento de

407.921 millones de ptas. (6,42%).


Del presupuesto inicial, corresponden a operaciones corrientes

6.751.555 millones de ptas. (99,88%) y a operaciones de capital 7.897

millones (0,12%). En el anexo II.9.3-8 se presenta el resumen de la

liquidación del presupuesto de esta Entidad y en el anexo II.9.3-4.2

se recogen las operaciones financieras que están incluidas en las

operaciones de capital.


Las modificaciones presupuestarias del ejercicio ascendieron a

102.259 millones de ptas., de las cuales 102.238 millones

corresponden a operaciones corrientes y 21 millones a operaciones de

capital, el total de modificaciones han supuesto un incremento del

1,51% del presupuesto inicial. Estas modificaciones presupuestarias

se concretaron en 23 expedientes.


En el cuadro siguiente se recogen los tipos de modificaciones y sus

importes:





Página 385




Los conceptos que tuvieron mayor modificación fueron los de

«Prestación por maternidad» e «Incapacidad temporal» en los

subconceptos «Subsidio temporal por maternidad» y «Subsidio temporal

por enfermedad y accidente», en ambos casos del Régimen general.


En el análisis realizado de los expedientes de modificación se ha

comprobado que existe correlación entre los importes recogidos en los

mismos y los imputados en la liquidación presupuestaria, ajustándose

su documentación a lo establecido en la Orden de 5 de marzo de 1992,

del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sobre contabilidad

y seguimiento presupuestario de la Seguridad Social (en adelante Orden

Ministerial sobre contabilidad y seguimiento presupuestario) y

Ordenes que la modifican. No obstante existen deficiencias formales

en los expedientes como no incluir todos los documentos preceptivos,

así como no estar debidamente rubricados. Por otra parte existen

retenciones de crédito en aplicaciones presupuestarias que

previamente han tenido modificaciones positivas y retenciones de

crédito en aplicaciones en las que no existe remanente suficiente.


Por otra parte hay que señalar que la necesidad de las modificaciones

realizadas no siempre está suficientemente justificada ya que en

algunas aplicaciones presupuestarias se dan remanentes superiores a

las modificaciones.


El presupuesto total para el ejercicio 1995 ascendió a 6.861.711

millones de ptas. En esta cifra se incluyen 65.662 millones de

créditos no disponibles de los cuales 63.456 millones fueron

utilizados para financiar ampliaciones en otras rúbricas

presupuestarias, como consecuencia de modificaciones autorizadas en

virtud de lo dispuesto en la Orden Ministerial de 5 de marzo de 1992

sobre contabilidad y seguimiento presupuestario y 2.206 millones se

han declarado no disponibles como consecuencia de las medidas de

contención del gasto público aprobadas por Acuerdo del Consejo de

Ministros de 13 de enero de 1995. Dichos créditos figuran, por tanto,

como remanentes en el estado de liquidación del presupuesto de gastos

y dotaciones. En consecuencia, los datos del presupuesto definitivo,

de los remanentes de crédito y de los índices de realización

presupuestaria de las rúbricas afectadas figuran distorsionados por

dicha cifra. Por lo tanto, el presupuesto total realmente disponible

fue de 6.796.049 millones.


Las obligaciones reconocidas en el ejercicio alcanzaron un importe de

6.791.358 millones de ptas., lo que supuso un índice de realización

del 98,97%, a operaciones corrientes corresponden 6.785.160 millones

(99,91%) y a operaciones de capital 6.198 millones (0,09%). Respecto

al ejercicio anterior hubo un incremento del 8,54% de las

obligaciones reconocidas como media, si bien en el concepto 481

«Pensiones» fue del 8,87%, manteniéndose la mayor representatividad

de los regímenes general y especial agrario en las mismas. El grupo

de programas 11 «Pensiones» representó el 89,48% de todos los gastos

reconocidos en el ejercicio.


La Entidad manifiesta que no se han imputado gastos al ejercicio

corriente al amparo del art. 150.4 del Texto Refundido de la Ley

General Presupuestaria.


Las prestaciones económicas alcanzaron un importe de 6.731.067

millones de ptas., que representa el 99,11% del total de obligaciones

reconocidas por la Entidad. Estas prestaciones se distribuyen según

los conceptos recogidos en el cuadro siguiente:


En el concepto de pensiones, las de jubilación, invalidez y viudedad

representaron el 98,34% mientras que las de orfandad y en favor de

familiares supusieron el 1,66%. Por regímenes el Régimen general representó el

65,79

% del

total de obligaciones reconocidas y el Régimen especial agrario el

16,96%.





Página 386




Las propuestas de pago cursadas por el INSS a la Tesorería General

alcanzaron un importe de 6.789.079 millones de ptas., que representó

el 99,97% de las obligaciones reconocidas del ejercicio. Al igual que

en los ejercicios de 1993 y 1994 el índice más bajo correspondió al

capítulo de inversiones reales con el 70,12%. Los pagos ordenados en

el ejercicio fueron de 6.786.447 millones y los pagos realizados de

6.783.026 millones, lo que supone un 99,93% y un 99,88% respectivamente sobre el

tota

l de las oblig aciones reconocidas.


En cuanto al cumplimiento de los objetivos de los programas, para el

ejercicio 1995, el INSS justifica las diferencias significativas

existente entre los objetivos programados y los realmente alcanzados

en la «Memoria de ejecución del presupuesto». Por grupos de programas

el índice de realización y la distribución del gasto total en el

ejercicio 1995 se recoge en el cuadro siguiente:


El menor índice de realización correspondió al grupo de programas 14

«Administración, servicios generales y control interno de

prestaciones económicas». Si se tienen en cuenta los créditos

retenidos para la financiación de las ampliaciones de crédito y los

correspondientes a las medidas de contención del gasto público, el

presupuesto total para este grupo de programas se vería reducido en

6.655 millones, por lo que el índice de realización pasaría a ser de

un 96,47%. Aún así, es el más bajo, debido a la escasa realización

del concepto 227 «Trabajos realizados por otras empresas y

profesionales». En alegaciones la Entidad informa que la baja

ejecución se debió al subconcepto 2278 «Conciertos de colaboración en

la gestión» previsto para atender el coste de las pruebas médicas

solicitadas por los Equipos de Valoración de Incapacidades

constituidos en el INSS para la calificación y revisión de los

procesos de incapacidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Real

Decreto 1300/1995, de 21 de julio, que desarrolla en materia de

incapacidades laborales la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de

medidas fiscales, administrativas y de orden social. Las dificultades

en la constitución de dichos equipos fueron la causa de la baja

realización.


Aunque el presupuesto se ha ejecutado en un 98,97%, si tenemos en

cuenta los créditos retenidos y no disponibles, por un importe total

de 65.662 millones de ptas.,

como se ha señalado anteriormente (63.456 millones corresponden a

créditos que financian ampliaciones en otras rúbricas

presupuestarias, y 2.206 millones a las medidas de contención del

gasto público), el índice de realización alcanza el 99,93%.


II.9.3.2.2 Instituto Nacional de la Salud (INSALUD)

El presupuesto inicial aprobado para 1995 ascendió a 3.224.068

millones de ptas., con un incremento respecto al inicial de 1994 de

378.588 millones que en términos relativos supuso un 13,30%, que es

consecuencia fundamentalmente del producido en el capítulo 4

«Transferencias corrientes» con 404.907 millones en términos

absolutos y 22,38% en valores relativos. Este mayor incremento en el

capítulo 4 se debió a que en el ejercicio 1994 la Comunidad Autónoma

de Canarias figuraba en los créditos iniciales para gestión directa

del INSALUD, mientras que en el presupuesto inicial para 1995 ya

figuró como gestión transferida y por lo tanto se recogió como

créditos en el capítulo 4.


La financiación de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social que

se presta a través del INSALUD, según el art. 12 de la Ley 41/1994,

de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995,

se ha realizado por medio de:





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La variación relativa más significativa en el presupuesto inicial de

1995 respecto al presupuesto inicial del ejercicio anterior se

produjo además de en el capítulo 4 «Transferencias corrientes» como

se ha indicado anteriormente, en el capítulo 6 «Inversiones reales»

con un incremento del 20,47%, y en el capítulo 5 «Excedente corriente

y fondos de amortización» con una reducción del 100%, debido a que se

ha suprimido en la estructura presupuestaria de la Seguridad Social

la rúbrica destinada a amortizaciones del inmovilizado, según la

Orden de 16 de mayo de 1994 sobre Normas de elaboración de los

presupuestos de la Seguridad Social para 1995. En cuanto a la

relación del presupuesto inicial de 1995 con las obligaciones

reconocidas en 1994, supuso un decremento del 0,04%, que afectó al

capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios» y al capítulo 5

señalado anteriormente, ya que el resto de los capítulos tuvieron un

presupuesto inicial de 1995 superior a las obligaciones reconocidas

de 1994. En relación con el presupuesto definitivo de 1994 el inicial

de 1995 supuso una disminución de 17.826 millones que en términos

relativos significó un 0,55% de decremento.


La distribución del presupuesto inicial entre operaciones corrientes

y operaciones de capital fue de 3.183.654 y

40.414 millones de ptas. que en términos relativos significó una

distribución del 98,75% y el 1,25% respectivamente. En anexo II.9.3-9

se presenta el resumen de la liquidación del presupuesto de esta

Entidad, y en el anexo II.9.3-4.2 se recogen las operaciones

financieras que están incluidas en las operaciones de capital.


En el presupuesto inicialmente autorizado para gestión directa se

efectuó una dotación de 24.830 millones de ptas. para financiar

obligaciones de ejercicios anteriores (incluida la parte

correspondiente a la Comunidad Autónoma de Canarias por 3.224

millones). Estos créditos se integraron en los distintos conceptos

del presupuesto sin diferenciación alguna con los correspondientes

a obligaciones del ejercicio corriente.


Las modificaciones presupuestarias del ejercicio ascendieron a

104.943 millones de ptas., que supuso un incremento del 3,25%

respecto al inicialmente aprobado, de los cuales 33.537 millones

fueron para gestión directa y 71.406 para gestión transferida a

Comunidades Autónomas representando el 31,96% y el 68,04%,

respectivamente. La distribución entre operaciones corrientes y de

capital fue de 102.084 y 2.859 millones respectivamente.


En el cuadro siguiente se recogen los tipos de modificaciones y sus

importes:





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El capítulo que tuvo mayor modificación fue el 4 «Transferencias

corrientes» como consecuencia de la repercusión en las transferencias

a Comunidades Autónomas de los expedientes de modificación aprobados

para hacer frente a las entregas a cuenta de las liquidaciones del

ejercicio 1994, de acuerdo con el nuevo Plan de Financiación del

INSALUD.


En el análisis realizado de los expedientes de modificación se ha

comprobado que existe correlación entre los importes recogidos en los

mismos y los imputados en la liquidación presupuestaria, ajustándose

su documentación a la Orden de 3 de abril de 1995 del Ministerio de

Economía y Hacienda, sobre gestión, modificación y seguimiento de los

créditos del presupuesto del Instituto Nacional de la Salud, no

obstante existen deficiencias formales, como no incluir todos los

documentos presupuestarios en la mayoría de los expedientes.


Por otra parte hay que señalar que la necesidad de las modificaciones

realizadas no siempre está suficientemente justificada ya que, de

acuerdo con la vinculación de los créditos, en algunas aplicaciones

presupuestarias se dan remanentes superiores a las modificaciones.


El presupuesto total para el ejercicio 1995 ascendió a 3.329.011

millones de ptas. correspondiendo 3.285.738 millones a operaciones

corrientes y 43.273 a operaciones de capital. Todas las ampliaciones

de crédito se financian con aportaciones del Estado según el nuevo

Plan de Financiación.


Las obligaciones reconocidas en el ejercicio ascendieron a 3.314.457

millones de ptas. que supuso un índice de realización sobre el

presupuesto total del 99,56% y representó un incremento del 2,76%

sobre las obligaciones reconocidas en el ejercicio anterior,

destacando los grupos de programas 24 «Investigación sanitaria» y 25

«Administración, servicios generales y control interno de asistencia

sanitaria, con un 10,55% y 10,51% respectivamente. La distribución

entre operaciones corrientes y operaciones de capital fue de

3.273.456 millones (el 98,76%) y 41.001 millones (el 1,24%),

respectivamente.


Del importe de obligaciones reconocidas por operaciones corrientes,

1.254.243 millones de ptas. correspondieron a gestión directa (el

38,32%) y 2.019.213 millones a gestión transferida a Comunidades

Autónomas (el 61,68%). Destacando en el capítulo 4 «Transferencias

corrientes» del grupo de programas 27 «Transferencias a Comunidades

Autónomas por los servicios sanitarios asumidos», el artículo 45 «A

Comunidades Autónomas» con 1.853.407 millones. Las transferencias a

Comunidades Autónomas supusieron en el ejercicio 1995 un incremento

del 5,38% respecto al ejercicio anterior. Por otra parte, también en

el capítulo 4 el INSALUD recogió las transferencias a la

Administración del Estado por un importe de 162.834 millones para la

realización de las

liquidaciones del cupo por los conciertos existentes con el País

Vasco y Navarra.


Asimismo, recogió como transferencia a la Administración del Estado

la compensación de costes financieros por un importe de 12.373

millones de ptas. por los préstamos concedidos por parte del Estado a

la Seguridad Social para cancelar obligaciones derivadas del coste de

la asistencia sanitaria de la Seguridad Social del ejercicio 1991 y

anteriores. Sin embargo ni en el Real Decreto Ley 6/1992, de 13 de

noviembre ni en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para

1993 y para 1994 se estableció el pago de intereses ni compensación

alguna al Estado por parte de la Seguridad Social.


En el presupuesto de 1995, se imputaron obligaciones reconocidas de

ejercicios anteriores por un importe de 77.905 millones de ptas.


correspondientes a gestión directa, dichas obligaciones se

financiaron (como se ha señalado anteriormente) mediante créditos

autorizados en el presupuesto inicial, por un importe de 21.606

millones. La diferencia entre las obligaciones de ejercicios

anteriores y la financiación autorizada para las mismas supuso que se

financiaron obligaciones de ejercicios anteriores con créditos del

ejercicio corriente por un importe de 56.299 millones en gestión

directa. Además, de acuerdo con la documentación remitida por la

Entidad, en el ejercicio 1996 se reconocieron obligaciones del

ejercicio anterior por un importe de 59.966 millones. De todo ello se

deduce que la liquidación del presupuesto de gastos que corresponde

al ejercicio corriente de 1995 estaría sobrevalorada en 17.939

millones por gestión directa.


Las propuestas de pago cursadas por el Instituto Nacional de la Salud

a la Tesorería General de la Seguridad Social ascendieron a 3.293.239

millones de ptas. que representa el 99,36% de las obligaciones

reconocidas. El índice de realización de las propuestas de pago más

bajo correspondió al capítulo de inversiones reales con un 75,84%.


Los pagos ordenados en el ejercicio fueron de 3.060.590 millones y

los pagos realizados de 3.039.913 millones, lo que supone un 92,34% y

un 91,72% respectivamente sobre el total de las obligaciones

reconocidas.


En materia de presupuesto por programas, hay que seguir insistiendo

en la carencia de datos ya denunciada en los precedentes Informes

Anuales de este Tribunal. La información estadística que remite el

Instituto Nacional de la Salud es muy incompleta, limitándose en

varios casos a facilitar solamente las cifras programadas. El

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por su parte, tampoco aporta

en la información rendida datos sobre la ejecución presupuestaria de

los programas de esta Entidad.


Por grupos de programas el índice de realización sobre créditos

definitivos y la distribución del gasto total en el ejercicio 1995 se

recoge en el cuadro siguiente:





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El menor índice de realización correspondió al grupo de programas 25

«Administración, servicios generales y control interno de la

asistencia sanitaria». La Memoria de ejecución del presupuesto que

remite la Entidad no se adapta al art. 4 punto 1.1 de la Orden de 21

de noviembre de 1995, que regula las operaciones de cierre del

ejercicio 1995, ya que no contiene el análisis ni justificación de

las desviaciones producidas, ni una exposición sucinta de los

objetivos logrados y las actividades desarrolladas en todos y cada

uno de los programas finalistas.


En cuanto al programa «Atención primaria a la salud INSALUD gestión

directa» sometido a especial seguimiento de sus objetivos, de acuerdo

con la Disposición adicional primera de la Ley 41/1994, de 30 de

diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, según los

procedimientos establecidos por el Ministerio de Economía y Hacienda,

la Entidad remite dictamen elaborado por la Intervención General de

la Seguridad Social, según la norma 5.3 de la Orden de 14 de julio de

1992 del Ministerio de Economía y Hacienda, que regula el sistema de

seguimiento de programas, en el que se pone de manifiesto, teniendo

en cuenta que la configuración del Programa así como la enunciación

de sus objetivos e indicadores no ha variado con respecto al

ejercicio anterior, que adolece de los mismos problemas de evaluación

que en 1994, provocados por la naturaleza de los objetivos

e indicadores, siendo las causas mas significativas:


- Coexisten de forma paralela, pero no coincidentes, diferentes

instrumentos enunciadores de los objetivos (contrato-programa y

memoria de objetivos del anteproyecto de presupuesto).


- No se da una relación estrecha entre cada objetivo y una asignación

presupuestaria.


- Los objetivos son muy generales e indefinidos.


- El número de indicadores es excesivo y estos no cubren la totalidad

del objetivo.


Como consecuencia de lo anterior, el Instituto Nacional de la Salud

deberá realizar las actuaciones oportunas con el fin de definir

adecuadamente los objetivos a cumplir en el ejercicio y los

indicadores que permitan su seguimiento, así como la determinación de

un procedimiento de información para la exacta valoración de las

desviaciones y sus causas.


II.9.3.2.3 Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO)

El presupuesto inicial aprobado para 1995 ascendió a 417.726 millones

de ptas., con un incremento respecto al inicial del ejercicio

anterior de 26.230 millones que en términos relativos supuso un

6,70%, que es consecuencia fundamentalmente del producido en el

capítulo 4 «Transferencias corrientes» con 24.906 millones en

términos absolutos y 8,11% en valores relativos. Destaca en este

capítulo, el concepto 481 «Pensiones» con una variación de 32.002

millones (el 21,88%).


La variación relativa más significativa en el presupuesto inicial de

1995 respecto al presupuesto inicial del ejercicio anterior se

produjo en el capítulo 1 «Gastos de personal» con un incremento del

11,35%, en el capítulo 4 «Transferencias corrientes» con un 8,11% y

en el capítulo 5 «Excedente corriente y fondos de amortización» con

una reducción del 100%, debido a que se suprimió en la estructura

presupuestaria de la Seguridad Social la rúbrica destinada a

amortizaciones del inmovilizado, según la Orden de 16 de mayo de 1994

sobre Normas de elaboración de los presupuestos de la Seguridad

Social para 1995. En cuanto a la relación del presupuesto inicial con

las obligaciones reconocidas en 1994, el incremento




Página 390




fue del 9,53%; todos los capítulos tuvieron un presupuesto inicial de

1995 superior a las obligaciones reconocidas de 1994 excepto los

capítulos 5 «Excedente corriente y fondos de amortización», 6

«Inversiones reales» y 7 «Transferencias de capital», si bien en este

último se detectan modificaciones de crédito positivas que

compensarían la disminución inicial. En relación con el presupuesto

definitivo de 1994 el inicial de 1995 supuso un incremento de 18.624

millones de ptas. (4,67%).


La distribución del presupuesto inicial entre operaciones corrientes

y operaciones de capital fue de 406.644 y 11.082 millones de ptas.


que en términos relativos significa el 97,35% y el 2,65%

respectivamente. En anexo II.9.3-10 se presenta el resumen de la

liquidación del presupuesto de esta Entidad, y en el Anexo II.9.3-4.2

se recogen

las operaciones financieras que están incluidas en las

operaciones de capital.


Las modificaciones presupuestarias del ejercicio ascendieron a 6.397

millones de ptas. lo que supuso un incremento respecto al presupuesto

inicial del 1,53%, correspondiendo a operaciones corrientes 7.146

millones de modificaciones positivas y a operaciones de capital 749

millones de modificaciones negativas, debidas estas últimas a las

transferencias de crédito por el traspaso de funciones y servicios de

la Seguridad Social a las Comunidades Autónomas de la Región de

Murcia, Principado de Asturias, y Castilla-La Mancha en las materias

encomendadas al INSERSO. Estas modificaciones presupuestarias se

concretaron en 30 expedientes.


En el cuadro siguiente se recogen los tipos de modificaciones y sus

importes:


El concepto que ha tenido un mayor incremento ha sido el de

«Transferencias corrientes a Comunidades Autónomas por funciones y

servicios transferidos de «Asistencia Sanitaria y Servicios

Sociales», debido al traspaso de funciones y servicios a las

Comunidades Autónomas referidas anteriormente.


En el análisis realizado de los expedientes de modificación se ha

comprobado que existe correlación entre los importes recogidos en los

mismos y los imputados a la liquidación presupuestaria, ajustándose

su documentación a lo establecido en la Orden Ministerial sobre

contabilidad y seguimiento presupuestario y Ordenes que la modifican,

si bien en algunos expedientes se detectan incidencias como falta de

algún documento, así como tramitación conjunta de modificación del

capítulo de personal y otros capítulos.


Por otra parte hay que señalar que la necesidad de las modificaciones

realizadas no siempre está suficientemente justificada ya que en

algunas aplicaciones presupuestarias se dan remanentes superiores a

las modificaciones.


El presupuesto total para el ejercicio 1995 ascendió a 424.123

millones de ptas. En esta cifra se incluyen 2.571 millones de

créditos no disponibles utilizados para financiar ampliaciones y suplementos de

crédi

to en otras rú bricas

presupuestarias, como consecuencia de modificaciones autorizadas en

virtud de lo dispuesto en la Orden Ministerial sobre contabilidad y

seguimiento presupuestario. Dichos créditos figuran, por tanto, como

remanentes en el estado de liquidación del presupuesto de gastos y

dotaciones. En consecuencia, los datos del presupuesto definitivo, de

los remanentes de crédito y de los índices de realización

presupuestaria de las rúbricas afectadas figuran distorsionados por

dicha cifra. Por lo tanto, el presupuesto total realmente disponible

fue de 421.552 millones.


Las obligaciones reconocidas en el ejercicio ascendieron a 394.364

millones de ptas. lo que supuso un índice de realización del 92,98%.


La distribución entre operaciones corrientes y operaciones de capital

fue de 387.207 (98,19%) y 7.157 (1,81%) respectivamente. El grupo de

programas 11 «Pensiones» representó el 41,17% de todos los gastos

reconocidos en el ejercicio. Respecto al ejercicio anterior hubo un

incremento de las obligaciones reconocidas del 3,40% como media; en

el grupo de programas 11 «Pensiones» el incremento fuedel 11,79% y en

el 35 «Transferencias a Comunidades




Página 391




Autónomas por los servicios sociales asumidos» del 14,26%.


Del importe de operaciones corrientes, 295.209 millones de ptas.


correspondieron a gestión directa (el 76,24%) y 91.998 millones a

gestión transferida a Comunidades Autónomas (el 23,76%). Destacando

en el capítulo 4 «Transferencias corrientes» del grupo de programas

35 «Transferencias a Comunidades Autónomas por los servicios sociales

asumidos» el artículo 45 «A Comunidades Autónomas» con 76.747

millones, el 83,42% del grupo de programas. Por otra parte, también

en el capítulo 4 recogieron las transferencias a la Administración

del Estado por un importe de 15.251 millones para la realización de

las liquidaciones del cupo por los conciertos existentes con el País

Vasco y Navarra.


En el presupuesto de 1995, se imputaron obligaciones reconocidas de

ejercicios anteriores por un importe de 316 millones de ptas.,

correspondientes a gestión directa. Además, de acuerdo con la

documentación remitida a este Tribunal por el Instituto Nacional de

Servicios Sociales, en el ejercicio 1996 se reconocieron obligaciones

del ejercicio anterior por un importe de 215 millones. De todo ello

se deduce que la liquidación que corresponde al ejercicio corriente

de 1995 estaría sobrevalorada en 101 millones por gestión directa.


Las prestaciones económicas alcanzaron un importe de 225.312 millones

de ptas., que representa el 57,13% del total de obligaciones

renonocidas por la Entidad. Estas prestaciones se distribuyen según

los conceptos recogidos en el cuadro siguiente:


Las propuestas de pago cursadas por el Instituto Nacional de

Servicios Sociales a la Tesorería General de la Seguridad Social

ascendieron a 393.607 millones de ptas., que representó el 99,81% de

las obligaciones reconocidas. El índice de realización de las

propuestas de pago más bajo correspondió al capítulo de inversiones

reales con un 94,12%. Los pagos ordenados en el ejercicio fueron de

370.609 millones y los pagos realizados de 367.513 millones, lo que

supone un 93,98% y un 93,19% respectivamente sobre el total de las

obligaciones reconocidas.


En cuanto al cumplimiento de los objetivos de los programas para el

ejercicio 1995, el Instituto Nacional de Servicios Sociales justifica

las diferencias significativas en la exposición de los objetivos

logrados y las actividades realizadas en la «Memoria de ejecución del

presupuesto».


Por grupos de programas el índice de realización y de distribución

del gasto total en el ejercicio 1995 se recogen en el cuadro

siguiente:





Página 392




El menor índice de realización correspondió al grupo de programas 34

«Administración, servicios generales y control interno de servicios

sociales». Si se tienen en cuenta los créditos retenidos para la

financiación de las ampliaciones de crédito el presupuesto total para

este grupo de programas se vería reducido en 342 millones, por lo que

el índice de realización pasaría a ser de un 90,65%. Aún así es bajo,

debido según se explica en la Memoria de Ejecución del Presupuesto, a

que el crédito estaba previsto para el total de direcciones

provinciales que ascendían a 27, permaneciendo hasta el final del

ejercicio sólo 20, por la transferencia de las Comunidades Autónomas

de la Región de Murcia, Principado de Asturias, y Castilla-La Mancha.


Aunque el presupuesto se ha ejecutado en un 92,98%, si tenemos en

cuenta los créditos retenidos y no disponibles, por un importe total

de 2.571 millones de ptas. que corresponden a créditos que financian

ampliaciones en otras rúbricas presupuestarias, el índice de

realización alcanza el 93,55%.


II.9.3.2.4 Instituto Social de la Marina (ISM)

El presupuesto inicial aprobado para 1995 ascendió a 163.552 millones

de ptas., con un incremento respecto al inicial del ejercicio

anterior de 10.032 millones que en términos relativos supuso un

6,53%, que es consecuencia fundamentalmente del producido en el

capítulo 4 «Transferencias corrientes» con 9.424 millones en términos

absolutos y 7,28% en valores relativos, correspondiendo en su

totalidad al artículo 48 «Transferencias corrientes a familias e

instituciones sin fines de lucro».


La variación más significativa en el presupuesto inicial de 1995

respecto al presupuesto inicial del ejercicio

anterior se produjo en los capítulos 7 «Transferencias de capital» y

5 «Excedente corriente y fondos de amortización» para los que no se

realizó dotación. En este segundo caso la variación se debe a que se

suprimió en la estructura presupuestaria de la Seguridad Social la

rúbrica destinada a amortizaciones del inmovilizado, según la Orden

de 16 de mayo de 1994 sobre Normas de elaboración de los presupuestos

de la Seguridad Social para 1995. En cuanto a la relación del

presupuesto inicial de 1995 con las obligaciones reconocidas en 1994,

el incremento fue del 8,30%. Todos los capítulos tienen un

presupuesto inicial de 1995 superior a las obligaciones reconocidas

en 1994, excepto los señalados anteriormente y el capítulo 9 «Pasivos

financieros», si bien en este último se detectan modificaciones de

crédito positivas que compensarían la disminución inicial. En

relación con el presupuesto definitivo de 1994 el inicial de 1995

supuso un incremento de 8.917 millones de ptas. (5,77%).


La distribución del presupuesto inicial entre operaciones corrientes

y operaciones de capital fue de 161.899 y 1.653 millones de ptas. que

en términos relativos significó el 98,99% y el 1,01% respectivamente.


En el anexo II.9.3-11 se presenta el resumen de la liquidación del

presupuesto de esta Entidad, y en el anexo II.9.3-4.2 se recogen las

operaciones financieras que están incluidas en las operaciones de

capital.


Las modificaciones presupuestarias del ejercicio ascendieron a 3.902

millones de ptas. lo que supuso un incremento respecto al presupuesto

inicial del 2,39%, correspondiendo a operaciones corrientes 3.886

millones y a operaciones de capital 16 millones. Estas modificaciones

presupuestarias se concretaron en 25 expedientes.


En el cuadro siguiente se recogen los tipos de modificaciones y sus

importes:


El concepto que tuvo un mayor incremento fue el 487 «Prestaciones

sociales» que supuso un 85,14% del total de modificaciones, y se debe

a la concesión de ayudas a tripulantes y armadores de buques de

pesca, como consecuencia del paro forzoso de la flota que faenaba en

los caladeros de Marruecos y Mauritania, debido a la falta

de acuerdo, durante algunos meses, entre la Comunidad Europea con los

citados países.


En el análisis realizado de los expedientes de modificación se ha

comprobado que existe correlación entre los importes recogidos en los

mismos y los imputados a la liquidación presupuestaria, ajustándose

su documentación




Página 393




a lo establecido en la Orden Ministerial de 5 de marzo de 1992,

sobre contabilidad y seguimiento presupuestario y Ordenes que la

modifican. No obstante existen deficiencias formales en algunos

expedientes al no incluir todos los documentos preceptivos.


Por otra parte hay que señalar que la necesidad de las modificaciones

realizadas no siempre está suficientemente justificada ya que en

algunas aplicaciones presupuestarias se dan remanentes superiores a

las modificaciones.


El presupuesto total para el ejercicio 1995 ascendió a 167.454

millones de ptas. En esta cifra se incluyen 736 millones de créditos

no disponibles, de los cuales 380 millones fueron utilizados para

financiar ampliaciones en otras rúbricas presupuestarias, como

consecuencia de modificaciones autorizadas en virtud de lo dispuesto

en la Orden Ministerial de 5 de marzo de 1992, sobre contabilidad

y seguimiento presupuestario y 356 millones se han declarado no

disponibles como consecuencia de las medidas de contención del gasto

público aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de enero

de 1995. Dichos créditos figuran, por tanto, como remanentes en el

estado de liquidación del presupuesto de gastos y dotaciones. En

consecuencia, los datos del presupuesto definitivo, de los remanentes

de crédito y de los índices de realización presupuestaria de las

rúbricas afectadas, figuran distorsionados por dicha cifra. Por lo

tanto, el

presupuesto total realmente disponible fue de 166.718 millones.


Las obligaciones reconocidas en el ejercicio ascendieron a 161.963

millones de ptas. lo que supuso un índice de realización del 96,72%.


La distribución entre operaciones corrientes y operaciones de capital

fue de 160.738 (99,24%) y 1.225 (0,76%) respectivamente. Respecto al

ejercicio anterior hubo un incremento de las obligaciones reconocidas

del 7,24% como media. En el grupo de programas 11 «Pensiones» el

incremento fue del 7,30% y representó el 77,98% de todos los gastos

reconocidos en el ejercicio.


En el presupuesto de 1995, se imputaron obligaciones reconocidas de

ejercicios anteriores por un importe de 57 millones de ptas. Además,

de acuerdo con la documentación remitida a este Tribunal por el

Instituto Social de la Marina, en el ejercicio 1996 se reconocieron

obligaciones generadas en el ejercicio anterior por un importe de 31

millones. De todo ello se deduce que la liquidación que corresponde

al ejercicio corriente de 1995 estaría sobrevalorada en 26 millones.


Las prestaciones económicas alcanzaron un importe de 138.124 millones

de ptas., que representa el 85,28% del total de obligaciones

reconocidas por la Entidad.


Estas prestaciones se distribuyen según los conceptos recogidos en el

cuadro siguiente:


Las propuestas de pago cursadas por el Instituto Social de la Marina

a la Tesorería General de la Seguridad Social, ascendieron a 161.345

millones de ptas., que representó el 99,62% de las obligaciones

reconocidas. El índice de realización de las propuestas de pago más

bajo correspondió al capítulo de inversiones reales con un 87,04%.


Los pagos ordenados en el ejercicio fueron de 160.698 millones y los

pagos realizados de 159.496 millones, lo que supone un 99,22% y un

98,48% respectivamente sobre el total de las obligaciones

reconocidas.


En cuanto al cumplimiento de los objetivos de los programas para el

ejercicio 1995 el Instituto Social de la Marina justifica las

diferencias significativas existentes entre los objetivos programados

y los realmente alcanzados en la «Memoria de ejecución del

presupuesto». Por grupos de programas el índice de realización y de

distribución del gasto total en el ejercicio 1995 se recoge en el

cuadro siguiente:





Página 394




El menor índice de realización del grupo de programas 12 «Incapacidad

temporal y otras prestaciones» se debe al menor gasto habido en el

pago del Subsidio de Incapacidad temporal y en la Prestación por

Accidente de trabajo o enfermedad profesional, que es consecuencia,

por una parte, de lo establecido en el art. 131.1.2 del Texto

Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el que se

establece que el subsidio en caso de enfermedad común o de accidente

no laboral se abonará por la Entidad a partir del decimosexto día de

baja, estando a cargo del empresario desde los días cuarto a

decimoquinto y, por otra, al descenso en la participación de la

Entidad en la cobertura de la contingencia en favor de las Mutuas de

Accidentes de Trabajo, según indica el Instituto Social de la Marina

en la «Memoria de ejecución del presupuesto».


Aunque el presupuesto se ha ejecutado en un 96,72%, si tenemos en

cuenta los créditos retenidos y no disponibles,por un importe total

de 736 millones de ptas. (380 millones corresponden a créditos que

financian ampliaciones en otras rúbricas presupuestarias, y 356

millones a las medidas de contención del gasto público), el índice de

realización alcanza el 97,15%.


II.9.3.2.5 Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

Presupuesto de ingresos

Como ya se indicó en el subepígrafe II.9.3.2, el presupuesto inicial

de ingresos de la Tesorería General para el ejercicio 1995 alcanzó un

importe 10.700.336 millones de ptas. con una variación respecto al

presupuesto

inicial del ejercicio anterior de 903.884 millones, que en términos

relativos significó el 9,23%. Respecto a los derechos reconocidos

netos en el ejercicico de 1994 el presupuesto inicial autorizado

supuso un incremento del 1,37%. En términos absolutos, esta variación

correspondió al capítulo 1 «Cotizaciones sociales», con un incremento

de 755.367 millones y se debió fundamentalmente a que de acuerdo con

lo dispuesto en la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para 1995, las cuotas de desempleados abonadas

por el INEM se incluyeron en el capítulo 1, dejando de tener la

consideración de transferencias corrientes (capítulo 4).


Los derechos reconocidos netos ascendieron en el ejercicio 1995 a

10.689.529 millones de ptas. que supuso un grado de realización de

99,90%. Por operaciones corrientes se reconocieron derechos por

importe de 10.195.239 millones (el 95,38%) y por operaciones de

capital 494.290 millones (el 4,62%). En el anexo II.9.3- 3.1 figura

el resumen de la liquidación del presupuesto de ingresos por

capítulos, de este Servicio Común.


Del total de derechos reconocidos netos por la Tesorería General, los

valores más significativos cuantitativamente correspondieron a los

capítulos de «Cotizaciones sociales» y de «Transferencias corrientes»

cuya participación en el cómputo de ingresos totales representó el

61,42% y 32,08%, respectivamente.


Los derechos reconocidos netos por cotizaciones sociales supusieron

un índice de realización presupuestaria del 96,51% y un incremento

respecto al ejercicio anterior del 5,38% (la variación relativa del

ejercicio 1994 respecto al del ejercicio 1993 fue del 12,02%). El

importe total alcanzó el montante de 6.565.040 millones de ptas. que

se distribuye como sigue:





Página 395




Aunque las cotizaciones sociales del ejercicio 1995 aumentaron el

5,38% sobre las cotizaciones sociales del ejercicio anterior, si

descontamos en el ejercicio 1995 las cotizaciones de desempleados, el

resultado es una disminución del 2,36%.


El descenso de las cuotas del Régimen general, según explica la

Tesorería General en la Memoria de ejecución del presupuesto de

recursos y aplicaciones, fue debido a que algunos componentes del

colectivo de socios trabajadores y miembros de sociedades mercantiles

capitalistas que, anteriormente estaban integrados en el Régimen

General, fueron considerados trabajadores por cuenta propia, de

acuerdo con la Resolución de 23 de junio de 1992 de la Dirección

General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la

Seguridad Social.


El índice de realización más elevado correspondió al Régimen Especial

de la Minería del Carbón con un 124,81%,

seguido del Régimen especial de Trabajadores Autónomos con

un 109,73%.


El capítulo 3 «Tasas y otros ingresos» presentó un índice de

ejecución del 120,29%, debido fundamentalmente al subconcepto 391.0

«Otros ingresos. Recargos de mora y apremio» y al concepto 399

«Ingresos diversos». Asimismo se aplicaron a este capítulo los

ingresos realizados por los Colegios de Farmacéuticos en concepto de

descuentos por pronto pago y los ingresos efectuados por

Farmaindustria. Estos ingresos tienen la consideración de carácter

finalista para el INSALUD, dado que afectan al presupuesto de gastos

de dicha Entidad mediante ampliaciones de crédito.


En cuanto a los derechos reconocidos netos procedentes de

transferencias corrientes y de capital, la aportación del Estado a la

financiación de la Seguridad Social alcanzó en el ejercicio 1995 los

siguientes importes en millones de ptas.:


La variación sobre el ejercicio anterior que experimentaron estos

capítulos no es representativa dado que, como se ha puesto de

manifiesto anteriormente, en el ejercicio 1994 las cuotas de

desempleados se incluyeron en el concepto 410 «Transferencias

corrientes de Organismos

Autónomos Administrativos», y en el ejercicio 1995 se

aplicaron al capítulo 1 «Cotizaciones sociales».


De las transferencias procedentes de la Administración General del

Estado, la parte destinada a la financiaciónde la asistencia

sanitaria prestada por el INSALUD,




Página 396




tanto en gestión directa como transferida a Comunidades Autónomas, se

presupuestó inicialmente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 41/

1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para

1995, en un importe de 2.495.568 millones de ptas. y alcanzó un

importe de derechos reconocidos netos de 2.595.215 millones que

supuso un índice de realización del 103,99%. Respecto al ejercicio

1994 se registró un incremento del 24,62% en cuanto a dotación incial

en los presupuestos y un 15,07% en derechos reconocidos netos.


La media de los siete últimos ejercicios, en lo que se refiere a la

participación de la Administración General del Estado en la

financiación de la Seguridad Social para atender la asistencia

sanitaria del INSALUD, fue del 20,38% de los derechos reconocidos

netos del Sistema de la Seguridad Social. En el ejercicio 1995 el

porcentaje de participación fue del 23,28% lo que motivó que se

financiaran el 78,30% de los gastos del INSALUD.


El resto de derechos reconocidos netos procedentes de la

Administración General del Estado, con un importe de 649.717 millones

de ptas., lo constituyeron las aportaciones de distintas Secciones

presupuestarias (Ministerio de Justicia e Interior, Ministerio de

Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Sanidad y Consumo,

Ministerio de Asuntos Sociales, y Entes Territoriales) para financiar

los complementos a mínimos de pensiones, las prestaciones

no contributivas establecidas por la Ley 26/1990, las

prestaciones derivadas de la Ley de integración social de

minusváldios y otras de menor cuantía para fines diversos.


De los ingresos procedentes de Organismos Autónomos Administrativos,

que ascendieron a 476 millones de ptas., correspondieron al Fondo de

Garantía Salarial un importe de 397 millones y al Instituto Nacional

de Administraciones Públicas derivados de planes de formación, un

importe de 79 millones.


Hay que destacar respecto de los artículos 43 «Transferencias

corrientes de Organismos Autónomos Comerciales, Industriales y

Financieros» y 44 «Transferencias corrientes de Empresas públicas y

otros Entes públicos» que, a pesar de estar presupuestados

inicialmente, no dieron lugar a reconocimiento de derechos en estos

artículos.


Del análisis comparativo de las liquidaciones de los presupuestos de

la Administración General del Estado, Organismos Autónomos, Entes

Públicos y Seguridad Social en materia de transferencias, se deducen

las siguientes diferencias, en millones de ptas., entre los importes

de las obligaciones reconocidas por aquellos y los correlativos

derechos reconocidos netos contraídospor la Seguridad Social:





Página 397




En el subconcepto 400.9 están incluidos 84.841 millones de ptas.


derivados de la transferencia realizada por el INEM, por los

intereses correspondientes a los años 1991 a 1994 derivados de las

pólizas de crédito suscritas por la Tesorería General con el Banco de

España y del crédito sindicado suscrito con nueve entidades

financieras, del que ha actuado como agente mediador el Banco de

Negocios Argentaria, S.A.. No obstante, la citada transferencia debió

ser contabilizada en el concepto 410 «Transferencias corrientes de

Organismos Autónomos Administrativos».


De la diferencia positiva en el subconcepto 401.1 de 11.445 millones

de ptas., 1.445 millones correspondieron a «Devolución País Vasco por

liquidación 1992», según la Intervención General de la Seguridad

Social y 10.000 millones se compensaron con el subconcepto 401.9.


De la diferencia existente en el subconcepto 401.9 por importe de

12.745 millones de ptas., 2.742 millones correspondieron a

obligaciones reconocidas en la Sección 32 «Entes Territoriales», 3

millones a obligaciones reconocidas en la Sección 13 «Justicia e

Interior» que si bien la Tesorería General contabilizó en la cuenta

430 Deudores por derechos reconocidos. Ejercicio corriente a efectos

presupuestarios no se reflejaron como transferencias corrientes

recibidas y la diferencia restante por importe de 10.000 millones

está compensada con el subconcepto 401.1.


La diferencia negativa en el subconcepto 410.1 de 142 millones de

ptas., correspondió al Instituto Nacional de Administraciones

Públicas, para planes de formación dado que, según el citado

Organismo Autónomo, las obligaciones reconocidas asciendieron a 221

millones, y la Tesorería General sólo contabilizó derechos

reconocidos netos por un importe de 79 millones.


La diferencia existente en los conceptos 430 y 440 se debió a que la

Mancomunidad de los Canales del Taibilla (Murcia) y la Agencia

Estatal de la Administración Tributaria reconocieron obligaciones a

favor de la Tesorería General que, según las alegaciones formuladas,

ésta aplicó a las rúbricas de cuotas, capitales-renta e intereses de

aplazamiento y fraccionamiento.


De la diferencia que existe en las transferencias de capital por

importe de 6.853 millones de ptas., 6.778 millones correspondieron al

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) según la Intervención

General de la Seguridad Social y 75 millones del Instituto Social de

la Marina.


En relación con las diferencias existentes entre los derechos

contraídos por la Tesorería General y las obligaciones reconocidas

por el Estado hay que señalar, como se puso de manifiesto por este

Tribunal de Cuentas en anteriores Informes Anuales que no se cumplen

por la Tesorería General las normas de imputación contable que

establece el art. 2.1.4 de la Orden Ministerial sobre contabilidad

y seguimiento presupuestario, en la que se fija, entre otros, el

criterio a seguir en el supuesto de transferencias corrientes y de

capital procedentes de la Administración del Estado ó de los

Organismos Públicos en general.


Hay que destacar, que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 12 de la

Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado

para 1995, la asistencia sanitaria prestada a través del INSALUD,

estaba previsto que se financiara, fundamentalmente, con dos

aportaciones finalistas del Estado, una para operaciones corrientes

por un importe de 2.251.838 millones de ptas., y otra para

operaciones de capital por 35.414 millones, si bien, los créditos

dotados inicialmente, en las correspondientes aplicaciones

presupuestarias, tanto en el presupuesto de gastos de la

Administración General del Estado como en el presupuesto de recursos

y aplicaciones de la Tesorería General fueron, de 2.247.928 millones

por operaciones corrientes y 39.324 millones de operaciones de

capital, lo que supuso una incoherencia entre el art. 12 de la Ley

41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado

para 1995 y los Anexos de desarrollo de los Estados de Ingresos y

Gastos que acompañan a la misma.


El capítulo 5 «Ingresos patrimoniales y aplicaciones de tesorería»

tuvo un índice de ejecución del 819,91%, que se debió a que en el

concepto 520 «Intereses de cuentas bancarias» se aplicaron unos

derechos reconocidos netos de 12.173 millones de ptas., cuando el

presupuesto inicial era de 240 millones. De los derechos reconocidos

netos, 12.019 millones correspondieron a intereses generados por la

remuneración de las cuentas corrientes abiertas por la Tesorería

General en el Banco de España, según el convenio entre Tesorería

General y Banco de España de 30 de noviembre de 1995.


Por lo que respecta a los restantes recursos tiene especial

significación el capítulo 9 «Pasivos financieros» con unos derechos

reconocidos netos de 444.344 millones de ptas. que correspondió al

préstamo concedido a la Seguridad Social por el Estado en virtud de

la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del

Estado para 1995, para proporcionar cobertura adecuada a las

obligaciones de la Seguridad Social y posibilitar el equilibrio

financiero de la misma para 1995.


Presupuesto de gastos

El presupuesto inicial aprobado para el ejercicio 1995 ascendió a

135.538 millones de ptas., con un incremento respecto al presupuesto

inicial del ejercicio anterior de 36.141 millones que en términos

relativos supuso un aumento del 36,36%, como consecuencia

fundamentalmente del aumento en el capítulo 3 «Gastos financieros»,

para la liquidación de los intereses de los préstamos con el Banco de

España y del contrato de crédito sindicado suscrito con nueve

entidades financieras, del que ha actuado como agente mediador el

Banco de Negocios Argentaria S.A.


Las variaciones relativas más significativa en el presupuesto inicial

del ejercicio 1995 respecto al presupuesto inicial del ejercicio

anterior se produjeron, además de en el capítulo 3 «Gastos

financieros» (5.400%), en el capítulo 5 «Excedente corriente y fondos

de amortización» con una disminución del 100%, debido a que se

suprimió en la estructura presupuestaria de la Seguridad Social la

rúbrica destinada a amortizaciones del inmovilizado,




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según la Orden de 16 de mayo de 1994 sobre Normas de

elaboración de los presupuestos de la Seguridad Social para 1995, y

en el capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios» con un

incremento del 22,95% debido fundamentalmente al concepto 227

«Trabajos realizados por otras empresas» con una variación del

59,30%. En cuanto a la relación del presupuesto inicial de 1995 con

las obligaciones reconocidas en el ejercicio 1994, todos los

capítulos (excepto el 5) tuvieron un presupuesto inicial de 1995

superior a las obligaciones reconocidas en el ejercicio anterior. El

incremento del presupuesto inicial respecto de las obligaciones

reconocidas del ejercicio 1994 fue del 44,75%, debido

fundamentalmente al incremento señalado anteriormente del capítulo 3

«Gastos financieros». En relación con el presupuesto definitivo del

ejercicio 1994, el presupuesto inicial del

ejercicio 1995 supuso un incremento de 34.980 millones de ptas.,

(34,79%).


La distribución del presupuesto inicial entre operaciones corrientes

y operaciones de capital fue de 118.101 y 17.437 millones de ptas.


que en términos relativos representaron el 87,13% y el 12,87%

respectivamente. En el anexo II.9.3-12 se presenta el resumen de la

liquidación del presupuesto de gastos de este Servicio Común, y en el

anexo II.9.3-4.2 se recogen las operaciones financieras que están

incluidas en las operaciones de capital.


Las modificaciones presupuestarias del ejercicio ascendieron a 1.029

millones de ptas. lo que supuso un incremento respecto al presupuesto

inicial del 0,76%, correspondiendo en su totalidad a operaciones

corrientes.


En el cuadro siguiente se recogen los tipos de modificaciones y sus

importes:


De las modificaciones presupuestarias el concepto que tuvo mayor

incremento fue el de las «Cuotas de la Seguridad Social» que

representó el 58,89% del importe total de las modificaciones.


En el análisis realizado de los expedientes de modificación se ha

comprobado que existe correlación entre los importes recogidos en los

mismos y los imputados a la liquidación presupuestaria, ajustándose

su documentación a lo establecido en la Orden Ministerial de 5 de

marzo de 1992, sobre contabilidad y seguimiento presupuestario

y Ordenes que la modifican, si bien, hay que indicar que existen

deficiencias formales en los expedientes remitidos a este Tribunal de

Cuentas, como la falta de documentos de retención de crédito en los

expedientes de transferencias de crédito, discordancia en las fechas

y no inclusión de la comunicación de acuerdo resolutorio favorable a

la Dirección General de Planificación y Ordenación Económica cuando

el expediente fue aprobado por el Director general de la Tesorería

General de la Seguridad Social.


Por otra parte, hay que señalar que la necesidad de las

modificaciones realizadas no siempre está suficientemente

justificada, ya que en algunas aplicaciones presupuestarias se dan

remanentes superiores al importe de las modificaciones. También

existen aplicaciones presupuestarias con remanentes negativos en

créditos vinculantes de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales

del Estado para 1995. No se acepta lo expuesto en las alegaciones de

la Tesorería General de la Seguridad Social dado que si los

Presupuestos de las Entidades Gestoras y Tesorería General se

integran en los Presupuestos de la Seguridad Social y éstos a su vez

en los Presupuestos Generales del Estado, resulta evidente que las

normas generales contenidas en la citada Ley son de aplicación a la

Seguridad Social.


El presupuesto total para el ejercicio 1995 ascendió a 136.567

millones de ptas. En esta cifra se incluyen 20.987 millones de

créditos no disponibles, de los cuales 987 millones fueron utilizados

para financiar ampliaciones de crédito en otras rúbricas

presupuestarias, como consecuencia de modificaciones autorizadas en

virtud de lo dispuesto en la Orden Ministerial sobre contabilidad y

seguimiento presupuestario y 20.000 millones fueron declarados no

disponibles como consecuencia de las medidas de contención del gasto

público aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 13 de enero

de 1995. Dichos créditos figuran como remanentes en el estado de

liquidación del presupuesto de gastos y dotaciones. En consecuencia,

los datos del presupuesto definitivo, de los remanentes de crédito y

de los índices de realización presupuestaria de las rúbricas

afectadas figuran distorsionados por dicha cifra. Por lo tanto, el

presupuesto total realmente disponible fue de 115.580 millones.





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Las obligaciones reconocidas en el ejercicio ascendieron a 113.579

millones de ptas. lo que supuso un índice de realización del 83,17%.


La distribución entre operaciones corrientes y operaciones de capital

fue de 97.667 millones (85,99%) y 15.912 millones (14,01%)

respectivamente.


La diferencia de 423.651 millones de ptas. entre las operaciones

presupuestarias corrientes y los gastos corrientes recogidos en la

cuenta de resultados, corresponde a la dotación para amortizaciones

del inmovilizado por un importe de 1.190 millones, cuya cuantía

máxima queda fijada en la Orden Ministerial de 21 de noviembre de

1995 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio

1995, y a la cuenta Provisión para insolvencias que tuvo un saldo de

422.461 millones. Respecto al ejercicio anterior hubo un incremento

de las obligaciones reconocidas del 21,30% como media, destacando el

grupo de programas 42 «Gestión financiera» con un 766,74% de aumento

en términos relativos.


En el presupuesto de 1995, se imputaron obligaciones reconocidas de

ejercicios anteriores por un importe de

693 millones de ptas. Además, de acuerdo con la documentación

remitida a este Tribunal de Cuentas por la Tesorería General de la

Seguridad Social, en el ejercicio siguiente se reconocieron

obligaciones del ejercicio anterior por un importe de 145 millones.


De todo ello se deduce que la liquidación que corresponde al

ejercicio corriente de 1995 estaría sobrevalorada en 548 millones.


Las propuestas de pago cursadas por la Tesorería General ascendieron

a 103.721 millones de ptas., que representó el 91,32% de las

obligaciones reconocidas en el ejercicio 1995. El índice de

realización de las propuestas de pago más bajo correspondió al

capítulo de inversiones reales con un 54,21%, en el que los pagos

ordenados en el ejercicio fueron de 96.024 millones y los pagos

realizados de 93.480 millones, lo que representó un 84,54% y un

82,30% respectivamente sobre el total de las obligaciones

reconocidas.


Por grupos de programas el índice de realización y la distribución

del gasto total en el ejercicio 1995 se recogen en el cuadro

siguiente:


El menor índice de realización del grupo de programas 42 «Gestión

financiera» se debió al capítulo 3 «Gastos financieros» con un índice

de realización del 50,28% y un presupuesto total de 27.455 millones

de ptas. Si se tienen en cuenta los créditos no disponibles como

consecuencia de las medidas de contención del gasto público adoptadas

por el Consejo de Ministros de 13 de enero de 1995, el presupuesto

total para este grupo de programas se vería reducido en 13.636

millones, por lo que el índice de realización pasaría a ser de un

99,89%.


Aunque el presupuesto de Tesorería General se ha ejecutado en un

83,17%, como se apuntó anteriormente si tenemos en cuenta los

créditos retenidos y no disponibles,

por un importe total de 20.987 millones de ptas., el índice de

realización alcanzó el 98,27%.


II.9.4 Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

de la Seguridad Social

Al cierre del ejercicio 1995 la colaboración en la gestión del

Sistema de la Seguridad Social en las contingencias de accidentes de

trabajo y enfermedades profesionales se llevó a cabo por 33 Mutuas de

Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad

Social (en adelante Mutuas), cifra que respecto a las 37existentes en

igual fecha del año anterior representa una




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leve reducción. Esta reducción es consecuencia de la absorción de 4

Mutuas de reducido tamaño, ya que su volumen conjunto de ingresos por

cotizaciones a las contingencias de accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales

no superaba el 5% del total de cotizaciones ingresadas por

todas las Mutuas durante 1994 en este concepto. En el siguiente

cuadro se muestran las absorcionesrealizadas durante 1995.


En el ejercicio se modificó la denominación de la Mutua número 4

Metalúrgica por Midat Mutua. La Orden Ministerial de 14.3.1996

autorizó la absorción de la Mutua número 125 Guanarteme por la Mutua

número 183 Balear, con efectos 1 de junio de 1996, por lo que es esta

última la que ha rendido las cuentas de la absorbida. En el ejercicio

1996 ha cambiado de denominación la Mutua número 85 Tarrasa, pasando

a denominarse Mutua Egara, denominación antigua de la ciudad de

Tarrasa. En el anexo número II.9.4-1 se enumeran las 33 Mutuas que

estaban autorizadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

(en la actualidad y en adelante Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales), a colaborar en la gestión de la Seguridad Social al final

del ejercicio.


En su conjunto, las 33 Mutuas, a 31.12.1995, agrupaban a 1.700.270

empresas, con 9.117.305 trabajadores protegidos, según información

facilitada por aquéllas, que representó un incremento respecto al

número de empresas asociadas y población protegida en el ejercicio

anterior del 3,15% y 1,84%, respectivamente.


En materia de presupuesto, la liquidación del ejercicio 1995 referida

al conjunto de las Mutuas arrojó un importe de obligaciones

reconocidas de 456.855 millones de ptas. y unos derechos reconocidos

netos por importe de 457.476 millones. Sin embargo, tal y como se

pone de manifiesto en el epígrafe II.9.4.3., se han detectado

insuficiencias presupuestarias del ejercicio 1995 por importe de

5.140 millones así como insuficiencias de ejercicios anteriores

pendientes de aplicar por 240 millones. Por otra parte se han

imputado gastos de ejercicios anteriores, por importe de al menos

2.091 millones. Todo ello contradice el principio de anualidad

consagrado en el art. 49 de la Ley General Presupuestaria. Si a esta

incidencia unimos la inclusión de artículos, tanto en operaciones

corrientes, como de capital y financieras que no reflejan gastos e

ingresos reales, se deduce la necesidad de reformar, tanto el

contenido del presupuesto de las Mutuas, como la presupuestación

inicial para que se ajusten a la realidad de la actividad económico-

financiera de estas entidades colaboradoras.


En 1995, el importe de los gastos realizados (sin incluir las

obligaciones reconocidas en el artículo 51) fue de 408.409 millones

de ptas., cifra que representa el

92,56% de ejecución respecto a los créditos finales y el 3,65% del

gasto total del Sistema. El importe de ingresos reales (sin incluir

los derechos reconocidos de los artículos 56 y 88) ha sido 431.591

millones, con un índice de realización del 109,32% y una

participación en el total del Sistema del 3,88% (anexos II.9.4-2 y

II.9.4-3).


Por lo que se refiere al área de contabilidad, hay que resaltar que

en el sector de las Mutuas no se ha llevado a cabo la adaptación al

nuevo plan general de Contabilidad Pública de 1994 y se ha seguido

aplicando en el ejercicio 1995 el plan contable vigente desde 1976,

aprobado por el Real Decreto 3261/1976, de 31 de diciembre, si bien y

con el fin de hacer posible la obtención de los estados agregados del

Sistema de la Seguridad Social, la Orden de 21 de noviembre de 1995

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, ya citada, que regula

las operaciones de cierre del ejercicio 1995, además de la

elaboración de las cuentas anuales con arreglo a las normas del plan

contable de 1976, dispuso en su artículo 4.3.9 la presentación de las

cuentas adaptadas al plan de las Entidades Gestoras y Tesorería

General de la Seguridad Social aprobado en 1992 (Plan de 1992). La

conversión de un plan a otro no ha sido realizada correctamente por

todas las Mutuas y ha producido errores en la obtención de los

balances agregados elaborados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, que se detallan en el subepígrafe II.9.4.1. de este

Informe.


Por otra parte hay que señalar que, anualmente de acuerdo con lo

previsto con el art. 71.2 del Texto Refundido de la Ley General de la

Seguridad Social, las Mutuas son objeto de una auditoría por la

Intervención General de la Seguridad Social con el fin de verificar

que los estados contables presentan adecuadamente la actividad

económico-financiera desarrollada por las Mutuas y que ésta se ajusta

a la legalidad vigente en la gestión de los fondos de la Seguridad

Social.


Estas auditorías se han llevado a cabo por la Intervención General de

la Seguridad Social con fundamento en el art. 6 del Real Decreto

3307/1977, de 1 de diciembre, por el que se establecen normas para la

intervención de la Seguridad Social (en redacción dada por el Real

Decreto 1373/1979, de 8 de junio), y en el nuevo Reglamento sobre

colaboración de las Mutuas de Accidentes




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de Trabajo y Enfermedades Profesionales, aprobado por Real Decreto

1993/1995, de 7 de diciembre. Con independencia de que los

procedimientos de auditoría posteriores a la entrada en vigor de este

nuevo Reglamento de colaboración debían haberse sujetado a sus normas

procedimentales, tanto el procedimiento anterior contenido en el art.


6.4 del citado Real Decreto 3307/1977, complementado por otras normas

en lo que se refiere a la determinación del órgano competente para

dictar la Resolución que ultima el procedimiento (art. 13.1.5. del

Real Decreto 530/1985, de 8 de abril), como el procedimiento hoy

vigente (art. 58 del nuevo Reglamento de colaboración complementado

por el art. 2.1.e) del Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, de

estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales),

resultan sumamente complejos. Esta complejidad del procedimiento

dilata excesivamente en el tiempo la emisión de las Resoluciones de

la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, como pone de

manifiesto el hecho de que a junio de 1997 únicamente han sido

emitidos 5 informes definitivos de las auditorías del ejercicio 1995.


Por ello las referencias a los informes de auditoría a lo largo de

este Informe Anual deben entenderse como informes provisionales,

salvo las de las Mutuas número 19 Reddis Unión Mutual, número 38

Tarragona, número 115 CeutaSmat, número 125 Guanarteme y número 272

Canarias.


Las 33 Mutuas han rendido las cuentas del ejercicio 1995 a este

Tribunal de Cuentas, y lo han hecho según el procedimiento

establecido en la Orden Ministerial de cierre del ejercicio 1995 y en

la Resolución de 20 de diciembre de 1995, de la hoy Secretaría de

Estado para la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones

en relación con la presentación por parte de las Mutuas al Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales, de la documentación prevista en el

artículo 4.3.9. de la ya citada Orden Ministerial de cierre del

ejercicio 1995. Sin embargo, se han observado carencias en la

documentación que se refieren a su contenido, que no siempre es

suficiente o completo, como se expone en los siguientes apartados de

este Informe. En cuanto al plazo de rendición, que finalizó el 31 de

agosto, la documentación del ejercicio 1995 ha sido rendida el 12 de

septiembre de 1996, a este Tribunal por el Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales, tal y como prescribe el artículo 94 del Real

Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el

Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con la

excepción de la documentación de las Mutuas número 125 Guanarteme,

rendida por la Mutua Balear y número 126 Mutual Cyclops que tuvieron

entrada en este Tribunal, el 29 de octubre y el 28 de noviembre de

1996, respectivamente.


Conviene tener en cuenta que se ha aprobado un nuevo Reglamento de

colaboración por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, que

sustituye al anterior aprobado por Decreto 1509/1976, de 21 de mayo.


Este nuevo Reglamento de colaboración ha entrado en vigor el 1 de

enero de 1996, aunque la Disposición transitoria novena establece que

será de aplicación al cierre contable de 1995 lo dispuesto en su

artículo 65 para la constitución de la Provisión para contingencias

en tramitación, de la Reserva de obligaciones inmediatas y del Fondo

de estabilización.


Por otra parte es necesario señalar que el art. 2 de este

nuevo Reglamento de colaboración amplía la cobertura de la gestión de

las Mutuas a la prestación económica por incapacidad temporal

derivada de contingencias comunes del personal al servicio de los

empresarios asociados, así como del subsidio por incapacidad temporal

del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y

de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen

Especial Agrario de la Seguridad Social, que entraba en vigor en el

ejercicio 1996.


Por último, antes de exponer los resultados del análisis de las

cuentas de las Mutuas, hay que resaltar que, como se expone a lo

largo del Informe, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales debe

mejorar su actuación de dirección y tutela sobre las Mutuas,

competencia otorgada por los arts. 5.2 c) y 71.1 de la Ley General de

la Seguridad Social. En particular, hay que destacar las

observaciones que se expresan en este Informe con carácter general,

que ponen de manifiesto la necesidad de que tanto el Ministerio como

las Mutuas tomen las medidas oportunas para que la información que se

remita a este Tribunal esté cumplimentada correctamente. Algunas

Mutuas han formulado observaciones autoexcluyéndose de su aplicación

particularizada, lo que no invalida el carácter general de estas

observaciones.


En relación con la documentación rendida en el trámite de

alegaciones, como ya sucedió en el ejercicio de 1994, este Tribunal

no ha analizado la documentación remitida fuera de plazo por diversas

Mutuas, ya que el trámite de alegaciones no puede convertirse en una

vía para remitir fuera de todo plazo la documentación no rendida en

los plazos legalmente establecidos, única documentación que el

Tribunal de Cuentas puede tener en consideración para la elaboración

del correspondiente Informe Anual.


Utilizar el trámite de alegaciones como vehículo para, por la vía de

hecho, disponer de una ampliación, no autorizada por la Ley, del

plazo de rendición de cuentas, significa desvirtuar la naturaleza del

trámite de alegaciones, que se circunscribe a los resultados

provisionales recogidos en el Anteproyecto de Informe sometido a

alegaciones.


No obstante, el análisis de esta documentación y sus resultados se

reflejarán en el Informe Anual del ejercicio 1996.


II.9.4.1 Balance de situación

Como se ha indicado en el apartado anterior, las Mutuas han rendido

las cuentas anuales de 1995 al Tribunal de Cuentas de acuerdo con el

plan contable de 1976, y simultáneamente, y a efectos de la obtención

de los estados agregados de la Seguridad Social, también han

presentado las cuentas de acuerdo con el plan de 1992, vigente desde

el ejercicio 1993 para las Entidades del Sistema de la Seguridad

Social, y lo han hecho siguiendo el procedimiento establecido por la

citada Resolución de 20 de diciembre de 1995, de la hoy Secretaría de

Estado para la Seguridad Social, remitiendo al Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales, la documentación prevista en el apartado 4.3.9.


de la Orden Ministerialde cierre del ejercicio 1995.





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La conversión de las cuentas del Plan contable de 1976 al Plan de

1992 de acuerdo con esta Resolución, no ha sido realizada

homogeneamente por todas las Mutuas y esta falta de homogeneidad

afecta, fundamentalmente, a reclasificaciones entre el corto y largo

plazo de las inversiones financieras y a las Reservas legales y la

Provisión para contingencias en tramitación, creada esta última por

la Resolución de 29 de mayo de 1996, que dicta instrucciones para la

aplicación en el ejercicio 1995 de lo dispuesto en el art. 65 del

nuevo Reglamento de colaboración.


A pesar de que las Mutuas envían sus cuentas al Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales para su agregación, éste no ha realizado

revisiones, ni ha formulado observaciones a las Mutuas, e incluso ha

presentado a este Tribunal de Cuentas dos balances agregados

elaborados por el Departamento con saldos distintos, uno con la suma

de los datos facilitados por las Mutuas con arreglo al Plan de 1992,

y otro obtenido por equivalencias de los saldos del balance agregado

elaborado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales según el

plan de 1976.


Esta conversión de la información del plan de 1976 al plan de 1992

presenta dificultades porque los balances

de situación tienen concepciones distintas en ambos planes. Mientras

que en el plan contable de 1976 el balance de situación contempla las

distintas masas patrimoniales una vez se han distribuido los

resultados del ejercicio, el plan de 1992 contempla el balance antes

de la distribución de los resultados. En el anexo II.9.4-4 se

presentan las diferencias existentes entre el balance agregado

elaborado por este Tribunal una vez corregidas las deficiencias de

transcripción efectuadas por las Mutuas y el balance agregado

elaborado por el Ministerio que es el que ha utilizado para la

obtención del balance agregado del Sistema, ambos referidos al plan

de 1992.


Finalmente, ha realizado este Tribunal un análisis comparativo de las

variaciones de los saldos de las cuentas de los balances de situación

agregados y obtenidos por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

de los ejercicios de 1994 y de 1995, según el plan contable de 1976,

con las anotaciones en el debe y el haber de la cuenta de capital. De

este análisis se deduce la falta de coherencia interna entre ambos

estados contables, cuyas diferencias se detallan a continuación:


COMPARACIÓN DE LA VARIACIÓN DE LOS BALANCES DE SITUACIÓN AGREGADOS

POR EL MINISTERIO DE TRABAJO YASUNTOS SOCIALES CON CUENTA DE CAPITAL

(En millones de pesetas)




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Estas diferencias, se deben a errores en la elaboración de la cuenta

de capital en la mayoría de las Mutuas, bien por anotaciones erróneas

en el debe por el haber de la cuenta de capital, bien por la

incorrecta imputación de las operaciones en otras cuentas, por lo que

las adquisiciones y enajenaciones de las inversiones efectuadas en el

ejercicio no están correctamente reflejadas en la cuenta de capital.


Las Mutuas número 25 MUPA, número 35 Fimac, número 115 Ceuta-Smat,

número 244 Mutuamur, número 271 Unión Museba Ibesvico, al serles

requeridas por este Tribunal documentación complementaria, han

remitido una nueva cuenta de capital, lo que pone de manifiesto, una

vez más, la necesidad de que tanto las Mutuas como el propio

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales efectúen la revisión de

estas cuentas, antes de ser agregadas para la obtención de las

cuentas del Sistema de la Seguridad Social y de ser remitidas a este

Tribunal de Cuentas. No se acepta lo expuesto en las alegaciones del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales formuladas en el mismo

sentido que en el trámite de alegaciones de los anteproyectos de

anteriores Informes Anuales, ya que de acuerdo con las facultades de

dirección y tutela que sobre las Mutuas tiene encomendadas por los

arts. 5.2c) y 71.1 del texto refundido de la Ley

General de la Seguridad Social, el Ministerio debería haber

establecido los mecanismos necesarios en orden a la mejora en la

calidad de las cuentas rendidas por las Mutuas, formulando los

reparos necesarios para la corrección de los errores detectados,

antes de su remisión a este Tribunal.


A continuación se expone el análisis de los grupos de cuentas de

acuerdo con el balance de situación agregado obtenido por este

Tribunal de acuerdo con el plan de 1976, cuyas diferencias con el

elaborado por el Ministerio se adjuntan en el anexo II.9.4-5.


Activo

INMOVILIZADO

Esta masa patrimonial presentó un saldo neto de 66.475 millones de

ptas. con un incremento respecto al ejercicio anterior del 10,05%.


Como puede observarse en el cuadro siguiente, el 75,96% de este grupo

lo conforma el inmovilizado material, con un incremento en términos

brutos del 10,01%. Sigue en importancia las fianzas y depósitos

constituidos con el 17,21% del total del grupo.


En términos relativos, la mayor variación que se produjo en este

grupo, el 47,39%, está localizada en el subgrupo de Inversiones

financieras internas, debido a las inversiones efectuadas por las

Mutuas número 61 Fremap, número 126 Mutual Cyclops, número 151

Asepeyo, número 166 La Fraternidad y número 269 MuprespaMupag-

Previsión, para la constitución de «Intermutual de Euskadi, Centro

Mancomunado de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades

Profesionales de la Seguridad Social» [inicialmente denominado

«Intermutual Euskalerría (del País Vasco o de Euskadi)'], autorizado

por Resolución de la entonces Dirección General de Ordenación

Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, de fecha 5

de mayo de 1995. Sin embargo, a 31.12.1995 no cabe considerar las

participaciones en Centros Mancomunados como Inversiones financieras,

ya que el Reglamento General de colaboración de las Mutuas en la

gestión de la Seguridad Social, aprobado por Decreto 1.509/1976, de

21 de mayo, no

dotaba a estos centros mancomunados de personalidad jurídica (lo que

sí hace el nuevo Reglamento de colaboración), por lo que los bienes,

derechos y obligaciones que componen el patrimonio de estos centros

tenían que haberse incluido en la contabilidad de las Mutuas

partícipesen las cuentas de tales bienes, derechos y obligaciones por

el valor proporcional a su participación en dichos centros y no en el

subgrupo de cuentas de Inversiones financieras internas.


En este grupo de cuentas hay que destacar, de nuevo, la obsolescencia

del plan de cuentas vigente todavía en las Mutuas, en el sentido de

que no contempla la contabilización de las operaciones de

arrendamiento financiero, que tanto en el plan de contabilidad

privada como en el plan general de contabilidad pública vienen

recogidos en el subgrupo de Inmovilizado Inmaterial. Esta carencia ha

sido resuelta por las Mutuas contabilizando únicamente las cuotas

según se produce el devengo de las mismas, imputando la parte del

valor al contado como arrendamiento,




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y la parte de intereses como gastos financieros, sin tener

registrado ni el derecho que poseen sobre el bien ni el pasivo

generado por dicha operación. En estas operaciones es de destacar la

de la Mutua número 269 Muprespa-Mupag-Previsión, que tiene contratado

en arrendamiento financiero desde el 5 de diciembre de 1991 un

inmueble de Madrid, sito en la calle José Abascal número 50, con

duración hasta el 5 de diciembre del 2001, con un valor al contado de

703 millones de ptas. y una opción de compra de 200 millones, y que

ha seguido el procedimiento de contabilización descrito.


a) Inmovilizado Material

En este subgrupo se han producido novedades, y así el Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales limitó la dotación a las amortizaciones

para cada Mutua a unas cantidades máximas definidas en el anexo de la

Orden Ministerial de cierre del ejercicio 1995, y asimismo en este

ejercicio, estas operaciones dejan de tener carácter presupuestario.


La aplicación de aquellos límites, que son contrarios al criterio de

vida útil establecido en el Plan General de Contabilidad Pública, fue

muy desigual en cada una de las Mutuas. En unas, la amortización

practicada en el ejercicio fue inferior a dichos límites (existiendo

uniformidad respecto al criterio de vida útil aplicado en ejercicios

precedentes); en las Mutuas números 4, 10, 16, 19, 39 y 273 esos

límites no permitieron aplicar este criterio, y se vieron obligadas a

no amortizar las altas del ejercicio o no dotar amortización en unas

cuentas o en unos elementos determinados.


Por último, las Mutuas número 15 Valenciana de Levante, número 61

Fremap, número 72 Soliss, número 85 Egara, número 151 Asepeyo y

número 166 La Fraternidad respetaron formalmente los límites de la

Orden Ministerial en la cuenta de gestión, pero en la cuenta de

Amortización acumulada contabilizaron el exceso, por un importe

global de 330 millones de ptas., activándolo en la cuenta de Partidas

pendientes de aplicación. Dentro

de este último grupo de Mutuas, hay que destacar la Mutua número 85

Egara, que ha dotado amortizaciones por el 100% de algunas

adquisiciones efectuadas en el ejercicio acogiéndose al Real Decreto

Ley 2/1995, de 17 de febrero, sobre libertad de amortización para las

inversiones generadoras de empleo, que no es aplicable a las Mutuas,

porque están exentas con carácter general del Impuesto sobre

Sociedades, con un exceso de dotación sobre la vida útil de 104

millones, de los que 31 millones están registrados en la cuenta de

gestión como dotaciones del ejercicio y 73 millones en Partidas

pendientes de aplicación. No se acepta lo expuesto en la alegación

formulada por la Mutua basada en el Real Decreto-Ley 2/1995, de 17 de

febrero, sobre libertad de amortización para las inversiones

generadoras de empleo ya que según se desprende de su articulado

resulta, cuando menos, impropio que las Mutuas de Accidentes de

Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social pretendan

hacer uso del mencionado beneficio cuando la carga que el propio

Impuesto de Sociedades supone para las mismas es o debería ser escasa

o inexistente. Dada la obligación legal que recae sobre las Mutuas en

este ejercicio de ajustar su actividad a colaborar en la gestión de

la Seguridad Social (con lo que sus rentas quedarían exentas del

mencionado impuesto), su inclusión en el campo de aplicación del

beneficio previsto en el Real Decreto-Ley 2/1995 vulneraría

claramente el espíritu de esta norma y puede incluso suponer un

fraude de Ley al ampararse en su texto para conseguir un resultado

contrario a su finalidad.


Por otro lado, desde el punto de vista contable, la amortización

acelerada conllevaría únicamente un diferimiento en el pago del

Impuesto de Sociedades, pero nunca llevaría implícita una

amortización contable distinta a la de la vida útil.


Como puede observarse en el cuadro siguiente, no todas las Mutuas

tienen saldo en las distintas cuentas del Inmovilizado material.


No tienen adscritos inmuebles propiedad de la Seguridad Social las

Mutuas número 2 La Previsora, número 16 Sabadellense, número 20

Vizcaya Industrial, número 25 MUPA, número 48 Pakea y número 72

Soliss.


El saldo de la cuenta de Inmuebles ha experimentado un incremento

respecto al ejercicio anterior de 3.613 millones de ptas.,

localizado, fundamentalmente, en la Mutua número 151 Asepeyo, por la

construcción del




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Hospital de Sant Cugat del Vallés. Este hospital ha sido

contabilizado incorrectamente en esta cuenta, ya que entró en

funcionamiento en 1996, por lo que debería haberse contabilizado en

la cuenta de Inmuebles en construcción. En el incremento de esta

cuenta hay que destacar también, la Mutua número 126 Mutual Cyclops,

que cedió de su patrimonio histórico a la Seguridad Social su

participación en el inmueble de Madrid, sito en la calle Cartagena

número 50, valorado en 151 millones, como consecuencia de la

cancelación de la deuda que mantenía con la Seguridad Social.


Por lo que se refiere a las bajas del ejercicio hay que destacar la

Mutua número 269 Muprespa-Mupag-Previsión, cuyo saldo disminuyó en

895 millones de ptas, como consecuencia de la cesión de inmovilizado

para la creación el 5 de mayo de 1995 de la Intermutual de Euskadi.


Las 27 Mutuas con saldo en esta cuenta han remitido los inventarios,

de los análisis realizados se deducen las siguientes incidencias:


- Las Mutuas números 4, 7, 11, 85, 267, 272 y 273 contienen elementos

indeterminados o no se expresa la ubicación, en contra de lo

establecido en el art. 4.3.3. de la Orden Ministerial de cierre del

ejercicio 1995. En relación con la alegación de la Mutua número 4 hay

que señalar que según los principios contables públicos, uno de los

fines que deben cumplir los inventarios de todas las cuentas del

inmovilizado material, es identificar los bienes y elementos que

integran el inmovilizado; por lo tanto deben contener claramente los

elementos o tipos de bienes que los componen, y asimismo deben

indicar el lugar donde están situados.


- En el inventario remitido por la Mutua número 183 Balear relativo a

la Mutua número 125 Guanarteme, absorbida por aquélla, sólo se

refleja las amortizaciones acumuladas a 31.12.1994 y en la Mutua

número 21 Navarra no coincide la cifra de la amortización acumulada

con la que figura en el balance.


- Las Mutuas nºs. 4, 11, 272 y 273 tenían gastos activados

indebidamente por pintura, contribución territorial, limpieza, etc.


No se acepta lo expuesto en las alegaciones de la Mutua número 11, ya

que en ningún caso la contribución territorial puede considerarse un

gasto originado como consecuencia de la edificación de un hospital.


- Las Mutuas nºs 4, 10, 11, 61, 151, 272 y 273 tenían elementos mal

clasificados que deben estar contabilizados en otras cuentas. No se

acepta lo alegado por la Mutua número 61, ya que en la cuenta

Inmuebles figura incluido, entre otros, un inmueble en construcción,

sito en Hospitalet, Avda. Josep Tarradellas, que debería estar

registrado en la cuenta Inmuebles en construcción.


- La Mutua número 273 ha enviado un nuevo inventario en el trámite de

alegaciones, fuera de plazo.


Otras incidencias detectadas en la cuenta de Inmuebles en relación

con los anexos que tienen que elaborarse de acuerdo con la citada

Orden Ministerial de cierre del ejercicio 1995, son las siguientes:


- En 15 Mutuas se ha detectado una falta de coherencia entre los

anexos «Dotación, actividad y coste de funcionamiento relativos a

cada uno de los centros asistenciales gestionados por la entidad» y

«Relación de los inmuebles gestionados por la entidad», ya que en el

primero no se relacionan algunos centros asistenciales incluidos en

el segundo, y en sentido contrario. En 7 Mutuas existen, además,

diferencias en los datos suministrados por ambos anexos para los

mismos Inmuebles.


- Con carácter general la suma de los valores de los Inmuebles

reflejados en el anexo «Relación de los inmuebles gestionados por la

entidad» no coinciden con los saldos del balance de situación o del

balance del patrimonio histórico, y los importes de los

arrendamientos pagados que figuran en este anexo no coinciden tampoco

con las obligaciones reconocidas en el presupuesto de gastos por este

concepto.


- En algunas Mutuas no existe correlación entre las inversiones del

ejercicio recogidas en el «Anexo de Inversiones» con las obligaciones

reconocidas en el capítulo 6 del presupuesto de gastos o con las

altas del inventario. Este anexo no ha sido bien elaborado por todas

las Mutuas, y así 20 Mutuas no clasifican las inversiones por

provincias, no detallan las inversiones superiores a 2 millones, y no

están suficientemente identificadas las inversiones, tal y como prevé

el artículo 4.3.10.2 de la citada Orden Ministerial de cierre del

ejercicio 1995, que establece la obligación de su elaboración.


En el momento en que se redacta este Anteproyecto de Informe Anual,

este Tribunal está concluyendo una Fiscalización Especial sobre los

Inmuebles del Sistema de la Seguridad Social, en uso por las Mutuas

de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad

Social, que profundiza en el contenido de esta cuenta.


Por lo que se refiere a la cuenta de Terrenos y solares, su saldo

disminuyó en 14 millones respecto al ejercicio anterior debido a la

expropiación de un terreno adscrito a la Mutua número 151 Asepeyo que

recibió una indemnización de 118 millones de ptas. no recogida como

recurso en el capítulo 6, por lo que el resultado presupuestario del

ejercicio tiene que incrementarse en este importe. No se acepta lo

expuesto en la alegación de la Mutua número 151 así como en las

efectuadas por las Mutuas número 4, 244, 267 y 272, en relación con

las bajas del inmovilizado, ya que las ventas del inmovilizado

generan recursos que sirven para financiar gastos de la Mutua, y por

tanto deben figurar en la cuenta de liquidación del presupuesto de

ingresos, de acuerdo con los principios contables públicos, por el

precio de venta. De las 9 Mutuas que presentan saldo, han remitido

los inventarios correctos 7 Mutuas; en el remitido por la Mutua

número 4 Midat falta la ubicación y existen conceptos indeterminados,

ejercicio sin detallar. En relación con las alegaciones de la Mutua

número 263 es de aplicación lo que se manifiesta anteriormente en

relación con los requisitos que deben cumplir los inventarios, de

acuerdo con los principios contables públicos. Se han detectado en

las Mutuas número 10 Universal Mugenat y número 11




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Zaragoza terrenos que deberían estar en la cuenta de Inmuebles, ya

que existen edificios construidos sobre los mismos. No se acepta lo

alegado por la Mutua número 10 ya que de acuerdo con el Plan Contable

vigente para las Mutuas, la cuenta Terrenos y solares se abonará con

cargo a la cuenta Inmuebles cuando se construya un edificio en un

solar. Asimismo no se acepta lo alegado por la Mutua número 11, ya

que del inventario de la cuenta de «Terrenos y solares», se desprende

que el terreno está ubicado en la misma finca que el «Hospital MAZ»,

y por tanto debe figurar en la cuenta de «Inmuebles».


En la cuenta de Instalaciones, presentaban saldo todas las Mutuas

excepto la número 2 La Previsora y sólo han remitido inventarios

correctos 11 Mutuas. La mayoría de las incorrecciones están motivadas

por la inclusión de conceptos indeterminados, destacando la Mutua

número 4 Midat que además no presenta todas las fechas de origen. La

Mutua número 20 Vizcaya Industrial remitió las altas de 1994 y de

1995, y no tiene un inventario actualizado del inmovilizado material;

el de la Mutua número 125 Guanarteme cuyo inventario fue remitido por

la Mutua número 183 Balear, está cerrado a 31.12.1994.


Son superiores los saldos del balance a la suma del valor de los

elementos del inventario en las Mutuas número 72 Soliss y número 244

Mutuamur; en ésta última es más destacable, 15 millones de ptas., ya

que corresponde a activos sin soporte documental adecuado ...


«pendientes de eliminar». Tampoco coinciden las cifras de la

amortización acumulada del balance con la que figura en los

inventarios de 6 Mutuas; en 3 de ellas estas diferencias se compensan

con las amortizaciones de otras cuentas de Inmovilizado. En 19 Mutuas

hay elementos mal clasificados que deben estar contabilizados en

otras cuentas del inmovilizado o en gastos, destacando la Mutua

número 61 Fremap con 115 millones que deben estar contabilizados en

la cuenta de Instalaciones en montaje.


En los inventarios de 5 Mutuas hay elementos con saldo acreedor,

destacando la Mutua número 11 Zaragoza que tiene bajas de elementos

que no están relacionados en el inventario.


Las Mutuas números 4 Midat, 10 Universal Mugenat y 39 Intercomarcal,

no dotaron a la amortización por las altas del ejercicio como

consecuencia de las limitaciones, ya comentadas, impuestas en la

Orden Ministerial de cierre del ejercicio. En los inventarios de

todas las Mutuas se ha observado que hay muchos elementos totalmente

amortizados, de lo que se deduce que han dotado amortizaciones

infravalorando la vida útil de estos bienes. También se han detectado

elementos que han sido objeto de reposición, siendo así que los

sustituidos no han sido dados de baja, y elementos que por su

antigüedad deben estar fuera de uso. Por ello se hace necesaria una

depuración y actualización de estos inventarios, y una revisión de

los porcentajes de amortización para adecuarlos a la vida útil de sus

elementos.


El saldo de la cuenta de Mobiliario y material no móvil ascendió a

27.663 millones de ptas. y se incrementó respecto al ejercicio

anterior en 2.105 millones. Han remitido inventarios, las 33 Mutuas,

en los que se han detectado las siguientes incidencias:


- En 19 Mutuas se han producido incorrecciones por la inclusión de

conceptos globales o indeterminados. Destaca en este sentido la Mutua

número 20 Vizcaya Industrial que no tiene inventario, habiendo

remitido sólo las altas de los ejercicios de 1994 y de 1995.


- La Mutua número 125 Guanarteme cuyo inventario está cerrado a

31.12.1994.


- Los saldos del balance de esta cuenta no coinciden con las sumas de

los inventarios en las Mutuas números 11 Zaragoza, 21 Navarra, 25

MUPA, 72 Soliss y 244 Mutuamur, destacando de nuevo esta última que

recoge en el balance, tanto activos sin soporte documental adecuado

pendientes de eliminar por importe de 28 millones de ptas. como altas

del ejercicio pendientes de inventariar por 96 millones.


- Según se desprende de los inventarios remitidos, en 7 Mutuas hay

gastos indebidamente activados por pintura, mantenimiento, asistencia

técnica, y en 6 Mutuas hay elementos mal clasificados que deben

contabilizarse en las cuentas de Instalaciones o del subgrupo de

Existencias.


- Hay 6 Mutuas que tienen elementos con saldo acreedor, lo que

resulta contrario a la naturaleza de esta cuenta, que deben de

regularizarse. Entre estos saldos acreedores la Mutua número 4 Midat

refleja incorrectamente el valor residual de la opción de compra de

un equipo contratado mediante arrendamiento financiero, mientras que

la Mutua número 39 Intercomarcal tiene contratado otro equipo con la

misma modalidad, pero sólo contabiliza los gastos por las cuotas

satisfechas.


Como se ha señalado al comienzo del análisis del inmovilizado, el

plan contable de 1976, vigente para las Mutuas, no prevé entre sus

cuentas la de inmovilizado inmaterial, siendo así que, según el plan

general de contabilidad pública, el valor al contado de los bienes

contratados por un arrendamiento financiero debe contabilizarse en el

inmovilizado inmaterial, debiendo reflejarse en el pasivo la deuda

total por las cuotas más la opción de compra.


- Según el informe de auditoría del ejercicio 1995 de la Intervención

General de la Seguridad Social, la Mutua número 151 Asepeyo tenía

contabilizados indebidamente en esta cuenta de Mobiliario y material

no móvil elementos como «Estimación equipos», que además corresponden

a una inversión realizada en el ejercicio 1996, por un importe de 165

millones de ptas.


- Los saldos del balance de la amortización acumulada no coinciden

con la suma de los inventarios de 6 Mutuas, la Mutua número 4 Midat

no efectuó dotaciones a la amortización en todos los bienes de esta

cuenta, y las Mutuas nºs. 10, 16, 39, 61, 263 y 273 no efectuaron

dotaciones por las altas producidas en el ejercicio. No se acepta lo

alegado por la Mutua número 61, ya que según los principios contables

públicos el inicio de la amortización comenzará a partir del momento

en que el activo esté en condiciones de funcionamiento. Además, la

Mutua número 263 Madín no amortizó las altas del ejercicio 1994. En

este punto nos remitimos a la observación realizada en el análisis de

la cuenta anterior.





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El saldo de la cuenta de Material móvil a 31.12.1995 ascendió a 1.874

millones de ptas. y presentaron inventario las 30 Mutuas que tenían

saldo, estando soportado correctamente en 19 Mutuas. Las

incorrecciones vienen motivadas, fundamentalmente, por la falta de

inclusión de las matriculas de los vehículos lo que impide su

identificación individual. Hay que destacar nuevamente las Mutuas

número 20 Vizcaya Industrial y número 271 Unión Museba Ibesvico, que

sólo incluyen los saldos al final de ejercicio; la Mutua número 20

Vizcaya Industrial que no tiene un inventario actualizado, y en su

lugar sólo ha remitido las altas de los ejercicios de 1994 y de 1995

como en las otras cuentas de inmovilizado y la Mutua número 244

Mutuamur que presenta el saldo global de la amortización. No coincide

la suma del valor de adquisición de todos los elementos del

inventario con el saldo

del balance de esta cuenta en las Mutuas número 25 MUPA y número 72

Soliss, y no coinciden las cifras de la amortización acumulada en 4

Mutuas.


Del análisis de los inventarios también se deduce que hay gastos

indebidamente activados en las Mutuas número 4 Midat y número 247

Munat-Gremial Catalana, y que en 13 Mutuas se han identificado

conceptos mal clasificados que deben de figurar en otras cuentas, y

elementos con saldo acreedor (bajas de elementos inexistentes) en las

Mutuas número 4 Midat y número 11 Zaragoza. Finalmente, en la Mutua

número 4 Midat además hay elementos con saldo deudor en la

amortización acumulada.


b) Inmovilizado en curso

Este subgrupo presentó el siguiente desglose:


La cuenta de Inmuebles en construcción presenta un saldo de 2.165

millones de ptas. distribuido en la Mutua número 244 Mutuamur, con

599 millones y la Mutua número 273 Ibermutua con 1.566 millones, de

los que 963 corresponden a altas de este ejercicio. La Mutua número

10 Universal Mugenat traspasó en el ejercicio un inmueble

y mobiliario por un importe global de 420 millones a las cuentas

respectivas de Inmovilizado material.


Es de destacar la inversión efectuada por la Mutua número 273

Ibermutua, para la construcción de sus servicios centrales en Madrid,

que según el Informe de auditoría del ejercicio 1995 realizado por la

Intervención General de la Seguridad Social no estaba totalmente

finalizada a 31.12.1995, y rebasó el importe autorizado por el

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en 12 millones de ptas.


En la Mutua número 244 Mutuamur las altas del ejercicio en esta

cuenta alcanzan un importe de 206 millones de ptas., si bien, según

el informe de auditoría del ejercicio 1995 de la Intervención General

de la Seguridad Social, 163 millones corresponden a inversiones de

1994 no registradas en dicho ejercicio por insuficiencias

presupuestarias. Tampoco ha imputado en este ejercicio y por el mismo

motivo, 628 millones de inversiones realizadas que figuran

registradas en Partidas pendientes de aplicación.


La cuenta de Estudios y proyectos en curso presentó un saldo agregado

de 225 millones de ptas., desglosado en 6 Mutuas. Han remitido

inventarios correctos todas las Mutuas excepto la número 267 Unión de

Mutuas, que presenta conceptos indeterminados, que no posibilitan la

identificación de las inversiones, y la número 271 Unión Museba

Ibesvico, con un saldo de 122 millones, que no refleja la fecha de

origen de las inversiones.


La Mutua número 39 Intercomarcal incluye en el inventario unos

estudios para remodelación y conversión del centro traumatológico de

Barcelona en policlínica realizados en 1989, que deberían

regularizarse, ya que no ha realizado ni se va a realizar esta

inversión.


Por último, la cuenta de Instalaciones en montaje presentó un saldo

de 87 millones de ptas. desglosado en 4 Mutuas, que han remitido

inventario a este Tribunal, de los que sólo 2 son correctos. Los

inventarios presentados por las Mutuas número 7 Montañesa y número 15

Valenciana de Levante indican los centros en los que se ubican las

instalaciones, pero no indican que tipos de instalaciones son. Según

se deduce del inventario de la Mutua número 39 Intercomarcal se

incluyen inversiones por importe de 9 millones que se han iniciado

pero que no se van a concluir, por lo que deben regularizarse.


c) Inversiones financieras internas




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Como se ha señalado al comienzo del análisis del Inmovilizado, las

Mutuas reflejan incorrectamente en este subgrupo sus participaciones

en los Centros Mancomunados, ya que estos centros no adquieren

personalidad jurídica propia hasta el ejercicio 1996, por ello estas

inversiones deben reflejarse en las cuentas patrimoniales en que se

materializan las inversiones, en proporción a su participación. No se

acepta lo expuesto en la alegación de la Mutua número 61, ya que

hasta el 31 de diciembre de 1995 los Centros Mancomunados eran

comunidades de dominio que, por tanto, debían ajustar su

funcionamiento a lo dispuesto por los artículos 392 y siguientes del

Código Civil. La comunidad de dominio es una forma del derecho de la

propiedad; hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un

derecho (en este caso los Centros Mancomunados) pertenece pro

indiviso a varias personas (en este caso a las Mutuas partícipes).


Por ello, los bienes de las Mutuas partícipes simplemente aportados a

un Centro Mancomunado con anterioridad al 31 de diciembre de 1995 no

salen jurídicamente de su patrimonio y consecuentemente deben

contabilizarse de tal modo como incluidos en el mismo.


Será sólo a partir del 1 de enero de 1996 cuando, de acuerdo con lo

dispuesto por el artículo 12.2 del Reglamento de Colaboración de las

Mutuas aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, los

Centros Mancomunados adquieran personalidad jurídica propia y, en

consecuencia, gocen de autonomía patrimonial y puedan por tanto

llevar su contabilidad de forma independiente de la de sus Mutuas

partícipes.


La Referencia que realiza la Mutua a la Resolución de 5 de mayo de

1995, del Director General de Ordenación Jurídica y Entidades

Colaboradoras de la Seguridad Social, en la que se autorizaba la

constitución del Centro Intermutual de Euskadi y se establecía que

«la Intermutual deberá llevar contabilidad independiente de las

Mutuas que la constituyen», no desvirtúa la afirmación realizada por

el Tribunal de Cuentas toda vez que aquella se dictó sin base

normativa suficiente que, en cambio, aportaría pocos meses después el

ya referido artículo 12.2 del Reglamento de Colaboración de las

Mutuas, aprobado por Real Decreto 1993/1995, el 7 de diciembre.


El saldo a 31.12.1995 ascendió a 2.059 millones de ptas. y está

distribuido en 24 Mutuas. En el momento en que se aprueba este

Informe Anual, este Tribunal ha comenzado una Fiscalización especial

sobre Instalaciones y Servicios Mancomunados de las Mutuas de

Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad

Social para evaluar la eficacia y eficiencia en la gestión de los

fondos públicos asignados a los mismos, y de acuerdo con la

información facilitada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales a este Tribunal, hay 29 Mutuas que tienen participaciones en

Centros Mancomunados, en cambio, de los inventarios remitidos por las

Mutuas en las cuentas del ejercicio 1995, se deduce que sólo tienen

participaciones 24 Mutuas. En los inventarios de las Mutuas nos 2,

20, 21, 72, 115, 183 y 201 el saldo de la cuenta es cero, y figuran

en la información como partícipes en Instalaciones y Servicios Mancomunados.


Por otra parte las Mutuas números 263 y 273 tienen saldo

en la cuenta, y sin embargo no figuran como partícipes en la

información facilitada por el Ministerio.


En el ejercicio 1995 el Ministerio autorizó la constitución de un

nuevo centro «Intermutual de Euskadi, Centro Mancomunado de Mutuas de

Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad

Social» que tenía un valor neto contable de 897 millones de ptas., en

el que participaban inicialmente las Mutuas número 269 Muprespa-

Mupag-Previsión, que cedió el inmovilizado material, número 61

Fremap, número 126 Mutual Cyclops, número 151 Asepeyo y número 166 La

Fraternidad. Sin embargo, en el saldo de la cuenta de Participaciones

en Centros Mancomunados a 31.12.1995 sólo se han reflejado las

participaciones en este centro de las Mutuas número 269 Muprespa-

Mupag-Previsión y número 126 Mutual Cyclops con el 55,43% y 5,44%,

respectivamente, por lo que la cuenta de Participación en Centros

Mancomunados y la subcuenta Fondo de prevención y rehabilitación.


Inmovilizado en el activo están infravaloradas por esta causa en 351

millones.


En la sede de la Intermutual de Euskadi sita en Bilbao se han

realizado obras de acondicionamiento por un importe global de 70

millones de ptas., que han sido financiadas por todas las Mutuas

partícipes en la constitución, excepto la Mutua número 269 Muprespa-

MupagPrevisión, y adicionalmente la Mutua número 10 Universal

Mugenat. Las Mutuas número 61 Fremap, número 126 Mutual Cyclops y

número 166 La Fraternidad no imputaron al presupuesto de gastos un

importe conjunto de 49 millones de ptas., por lo que las obligaciones

reconocidas en el capítulo 6 «Inversiones reales» deben incrementarse

en ese importe. La Mutua número 166 La Fraternidad tampoco imputó a

su presupuesto los gastos corrientes soportados por su participación

en este centro, por importe de 3 millones y los activó en esta cuenta

de Participación en Centros Mancomunados, por lo que ésta cuenta debe

disminuir su saldo en este importe, y por el mismo importe deben

incrementarse los gastos del ejercicio y las obligaciones reconocidas

del capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios».


Según el informe de auditoría, la Mutua número 48 Pakea también

refleja en el saldo contable la participación en el antiguo Centro

Intermutual Ubarmin que en la actualidad está gestionado por la

Comunidad Foral de Navarra, por importe de 425 millones de ptas. Este

importe está pendiente de cancelación desde el ejercicio 1989, en el

que la Mutua solicitó al Ministerio su regularización con cargo a la

subcuenta Fondo de Prevención y Rehabilitación. Inmovilizado en el

activo.


La Mutua número 15 Valenciana de Levante refleja incorrectamente en

la cuenta de Participación en Centros Mancomunados la participación

en una denominada «Federación de Montepíos», por importe de 2

millones de ptas. ya que en la información remitida por el Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales al equipo de este Tribunal de Cuentas

en relación con la Fiscalización especial citada, no consta tal

entidad como Instalación y Servicio Mancomunado.


Por último, las Mutuas número 263 Madín por 11millones y la Mutua

número 271 Unión Museba Ibesvico




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por 6 millones, reflejan en esta cuenta la inversión en un terreno

para el Centro Intermutual Latores en Oviedo, adquirido con fecha 29

de mayo de 1972 que nunca ha sido utilizado para los fines de

colaboración en la gestión de la Seguridad Social, es más, no existe

construcción

alguna. Por escritura de 18 de julio de 1991 la Mutua cedió el

terreno «en precario» para el aprovechamiento de pastos, y en 1994 el

Ayuntamiento de Oviedo inició expediente de recuperación posesoria de

parte de la

d) Fianzas y Depósitos constituidos

finca, que ha sido alegado por la Mutua número 263 Madín.


En el análisis de la documentación recibida se observan incidencias

similares a las de ejercicios precedentes por lo que se refiere a la

contabilización indistinta en ambas cuentas de las mismas operaciones

sin tener en cuenta su naturaleza. No se han recibido en este

Tribunal las relaciones detalladas de los saldos de la Mutua número

125 Guanaterme, y en el resto, de las demás Mutuas se aprecian

deficiencias ya que hay partidas acreedoras, de naturaleza contraria

a la de esta cuenta, falta la fecha de origen, indicación de los

movimientos sin detalle, y existen partidas con conceptos

indeterminados.


EXISTENCIAS

El saldo de este grupo a 31.12.1995 asciende a 1.323 millones de

ptas., con un incremento respecto del ejercicio anterior del 7,00%.


No presentan saldo las Mutuas número 247 Munat-Gremial Catalana y

número 263 Madín que también deben tener, a final de ejercicio,

existencias de productos inventariables no consumidos. No se ha

recibido el inventario de la Mutua número 125 Guanarteme y las Mutuas

que los remiten lo hacen con deficiencias, como sucedió en el

ejercicio anterior, que básicamente consisten en la falta de

identificación de los bienes, falta de fechas de adquisición,

inventarios en los que sólo se detalla el movimiento del ejercicio,

con conceptos indeterminados o inventarios que sólo indican el saldo.


Como puede observarse en el cuadro anterior el saldo del subgrupo

Deudores se ha incrementado respecto al ejercicio anterior en 1.869

millones de ptas. que representó un incremento del 16,75%, por el

contrario el saldo del subgrupo Ajustes por periodificación disminuyó

172 millones respecto al

ejercicio anterior, que representó una disminución del 11,83%.


a) Deudores

El desglose de este subgrupo se presenta en el siguiente cuadro:





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El saldo de la cuenta de Deudores Diversos, que es la más importante

en este subgrupo, se ha incrementado un 17,87% y recoge,

fundamentalmente, las deudas del patrimonio histórico de las Mutuas

por importe de 1.386 millones de ptas. Las incidencias más

importantes detectadas en el análisis de la información remitida son

las siguientes:


- Según el informe de auditoría del ejercicio realizado por la

Intervención General de la Seguridad Social a la Mutua número 166 La

Fraternidad, existe un importe de 275 millones que no representa un

verdadero derecho de cobro ya que se compensa con la deuda a pagar al

patrimonio histórico reflejado en la cuenta de Acreedores Diversos

por el mismo importe que la Mutua ha regularizado en el ejercicio

1996 según indica este informe.


- Figuraban incorrectamente clasificados en esta cuenta deudores por

prestaciones por 992 millones que corresponden a las Mutuas nºs. 4

Midat, 7 Montañesa, 10 Universal Mugenat, 20 Vizcaya Industrial y 271

Unión Museba Ibesvico, debiendo de figurar en la cuenta Deudores por

prestaciones; destaca la Mutua número 10 Universal Mugenat, por

importe **910 millones. La Mutua número 20 ha enviado nuevas

relaciones de saldo en el trámite de alegaciones, fuera de plazo.


- Únicamente 6 Mutuas remitieron a este Tribunal las relaciones

detalladas de saldos de acuerdo con lo establecido en la citada Orden

Ministerial de cierre del ejercicio 1995. El resto de las Mutuas han

remitido a este Tribunal relaciones con incidencias tales como

partidas globalizadas o con conceptos indeterminados, falta de la

fecha de origen de las operaciones, remisión del movimiento del

ejercicio partiendo del saldo al cierre de 1994 y únicamente

indicaban el saldo al cierre del ejercicio.


- La Mutua número 166 La Fraternidad tiene gastos activados en esta

cuenta por aportaciones al sostenimiento de los servicios comunes y

por el reaseguro por 173 millones de ptas., devengados en ejercicios

anteriores pero no imputados al presupuesto.


- En las Mutuas números 11, 15, 35, 247, 267, 271, 272 y 273, las

relaciones de saldo presentaban varias partidas con saldo acreedor,

lo que es contrario a la naturaleza de esta cuenta. No se acepta el

contenido de la alegación de la Mutua número 15 en relación con la

cuenta «Deudores diversos» ya que el plan contable no indica lo

alegado por la Mutua, sino que esta cuenta es de naturaleza deudora.


Por otra parte las operaciones realizadas por terceros por cuenta de

la Mutua deben contabilizarse en el subgrupo 54 Cuentas diversas,

donde se recogen saldos tanto de naturaleza deudora como acreedora.


- La Mutua número 269 Muprespa-Mupag-Previsión presenta en esta

cuenta una partida de 400 millones de ptas. que corresponde al

importe a satisfacer por las Mutuas partícipes de la «Intermutual de

Euskadi, Centro Mancomunado de Mutuas de Accidentes de Trabajo y

Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social» como compensación

a la cesión del inmueble de la sede de la Intermutual propiedad del

sistema de la Seguridad Social. Según la Resolución de autorización

para la constitución de este centro, la aportación de los partícipes

se financiará con el 80% de los excedentes ingresados en el Banco de

España. No obstante, según el informe de auditoría

a la Mutua número 269 Muprespa-Mupag-Previsión del ejercicio

1995 realizado por la Intervención General de la Seguridad Social «se

encuentra en suspenso cualquier decisión de la Tesorería General de

la Seguridad Social sobre liberación de fondos correspondientes al

80% del exceso de excedentes ingresados en el Banco de España con los

que debería cancelarse dicha deuda».


Las Mutuas partícipes número 151 Asepeyo y número 166 La Fraternidad

no tenían contabilizada la deuda a cobrar de la Tesorería General de

la Seguridad Social por 176 millones ni la deuda a pagar a la Mutua

número 269 Muprespa-Mupag-Previsión.


- El plan de cuentas aplicable a las Mutuas no contempla la dotación

a la provisión para insolvencias, siendo así que, al menos en la

Mutua número 151 Asepeyo, se ha detectado un pagaré de una entidad en

suspensión de pagos por 25 millones de ptas., cuyo cobro es muy

dudoso y que la Mutua número 269 Muprespa-MupagPrevisión tiene una

deuda pendiente de documentar por 22 millones, por lo que se pone de

nuevo de manifiesto la necesidad de que el plan de cuentas se

modifique y se contemplen estas provisiones para reflejar en los

estados contables la imagen fiel de las deudas a cobrar.


La cuenta de Deudores por prestaciones presentó un saldo de 3.248

millones de ptas., repartido en 26 Mutuas que han remitido relaciones

de saldos, de las que 19 presentan las mismas incorrecciones

mencionadas anteriormente en la cuenta Deudores diversos.


Del análisis de las relaciones detalladas de saldo se deducen las

siguientes observaciones:


- Las Mutuas han de depurar aquellas partidas que por su antigüedad

puedan estar prescritas, ya que en algunas se han encontrado partidas

que proceden del ejercicio 1981, difícilmente realizables.


- En la Mutua número 126 Mutual Cyclops hubo un incremento en el

saldo de esta cuenta respecto al ejercicio anterior de 257 millones

de ptas., sin que consten, en las relaciones remitidas a este

Tribunal, las operaciones que lo han originado.


- Según los informes de auditoría del ejercicio 1995 realizados por

la Intervención General de la Seguridad Social en las Mutuas número

273 Ibermutua y número 20 Vizcaya Industrial, también existe

incertidumbre en el cobro de deudas por importe de 206 millones de

ptas. y 67 millones, respectivamente. La Mutua número 20 ha enviado

nueva documentación en el trámite de alegaciones, fuera de plazo.


- Tampoco se han provisionado estos deudores por la razón antes

expuesta.


La cuenta Deudores por prestaciones anticipadas presentó un saldo de

2.607 millones de ptas., correspondiente a 15 Mutuas. Las Mutuas nos

11, 20, 21, 48, 61, 85, 115, 183 y 247 han presentado relaciones

detalladas de saldos con conceptos indeterminados, sin reflejar la

fecha de origen o mostrando sólo el saldo al cierre del ejercicio.


Las Mutuas nos 20, 48 y 85 han enviado nuevas relaciones de saldo en

el trámite de alegaciones,fuera de plazo.





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El saldo a 31.12.1995 de la cuenta de Anticipos al personal ascendió

a 165 millones de ptas., distribuido en 26 Mutuas, si bien, el 56,90%

del saldo pertenecen sólo a 4 Mutuas, las números 11 Zaragoza, 151

Asepeyo, 201 Gallega y 244 Mutuamur. La mayoría de las relaciones

detalladas de saldos presentan partidas sin indicar el importe del

anticipo concedido, el vencimiento del mismo y los reintegros

efectuados, incluso hay partidas genéricas acreedoras que compensan

el saldo de la cuenta. En la mayoría de las Mutuas se produce además

falta de coincidencia entre las variaciones de saldo de la cuenta del balance y

el re

flejo presupue stario de las concesiones y amortizaciones de estas operaci

ones.




b) Ajustes por periodificación

Este subgrupo de cuentas se desglosa en las cuentasque se señalan en

el cuadro siguiente:


Presentaban saldo en la cuenta de Pagos anticipados 28 Mutuas, de las

que sólo 8 remitieron relaciones detalladas de saldo correctas,

presentando el resto relaciones con conceptos indeterminados, sin

fecha de origen, no pudiéndose determinar claramente las

periodificaciones efectuadas. No se ha recibido en este Tribunal la

relación detallada del saldo de esta cuenta correspondiente a la

Mutua número 125 Guanarteme, que debió ser remitido por la Mutua

número 183 Balear que la absorbió en el ejercicio 1996, tal y como se

ha indicado.


La Mutua número 39 Intercomarcal recogió, activaciones de gastos por

indemnizaciones por despido abonadas en 1995 y en ejercicios

anteriores, que deben regularizarse, por importe de 42 millones de

ptas. No se acepta lo alegado por la Mutua, ya que el principio de

prudencia tiene primacia sobre el resto de los principios contables,

por lo que deben contabilizarse los gastos desde el devengo de la

obligación.


Por lo que se refiere a la cuenta de Cobros diferidos, presentaban

saldo 13 Mutuas por un importe global de 1.079 millones de ptas., si

bien el 84,43% de este saldo, que está localizado en la Mutua número

4 Midat con 911 millones, corresponde a ingresos por cuotas que ya

han sido contabilizados por la Mutua aunque están pendientes de

ingresar en la Tesorería General de la Seguridad

Social. Esta forma de contabilizar los ingresos es contraria a lo que

indica el plan de cuentas aplicable a las Mutuas en este ejercicio,

que establece el devengo en el momento en que tiene lugar el ingreso

en las cuentas recaudatorias, por lo que esta Mutua deberá corregir

la contabilización de estos ingresos. No se acepta lo expuesto en las

alegaciones de la Mutua número 4, así como en las efectuadas por las

Mutuas números 7, 10 y 247 en relación con la contabilización de las

cuotas y de sus gastos inherentes, ya que por una parte, el criterio

de contabilización es el señalado anteriormente, y por otra parte, la

Orden Ministerial de 21 de julio de 1995 por la que se modifican

determinados criterios de imputación contable de los recursos del

Sistema de la Seguridad Social, no es de aplicación a las Mutuas en

el ejercicio 1995, sino a partir del ejercicio de 1996 de acuerdo con

lo previsto en el apartado 6.1 de la Orden Ministerial de 4 de

diciembre de 1996 por la que se regulan las operaciones de cierre del

ejercicio 1996.


CUENTAS FINANCIERAS

El desglose de este grupo de cuentas del activo es el siguiente:





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a) Tesorería

El saldo de Tesorería está desglosado en 61 millones de ptas. en la

cuenta de Caja y en 37.282 millones en la cuenta de Bancos y Cajas de

Ahorros c/c.


Por lo que se refiere a la cuenta de Caja, presentaron saldo todas

las Mutuas, excepto la número 61 Fremap, y todas remitieron a este

Tribunal las preceptivas actas de arqueo, aunque sólo las de 7 Mutuas

no tienen defectos relevantes. Los principales defectos consisten en

que hay actas sin las firmas del cajero y del supervisor, hay actas

con fechas de arqueo anteriores a la fecha del cierre del ejercicio,

y hay actas que recogen vales de caja, talones y anticipos y otros

conceptos globales que no permiten identificar los deudores. Destacan

las Mutuas nºs. 35 Fimac, 39 Intercomarcal y 267 Unión de Mutuas que

sólo han enviado a este Tribunal certificación del saldo y las Mutuas

números 48 Pakea, 151 Asepeyo, 166 La Fraternidad y 247 Munat-Gremial

Catalana que no remiten la totalidad de los arqueos, quedando

pendiente de justificar parte de su saldo. No se acepta el contenido

de las alegaciones de la Mutua número 267, ya que no remitió las

actas de arqueo debidamente diligenciadas, sino certificados de saldo

firmados por personas de las que no se indica el cargo ni funciones

que asumen en la Mutua. Las Mutuas nos 48 y 247 han enviado nuevas

actas de arqueo en el trámite de alegaciones, fuera de plazo.


De la cuenta Bancos y caja de ahorros c/c todas las Mutuas han

remitido las certificaciones o extractos bancarios de todas sus

cuentas bancarias excepto 9 Mutuas, que no han justificado saldos de

escasa cuantía. En 8 Mutuas existen cuentas bancarias con saldo

acreedor, también de escasa cuantía. Por lo que se refiere a las

preceptivas conciliaciones, faltan en 8 Mutuas las de algunas

cuentas, o se presentan sin detalle; y en algunas cuentas de otras 7

Mutuas hay diferencias de saldo, aunque de escasa cuantía. Finalmente

en algunas cuentas de 14 Mutuas se incluyeron partidas en

conciliación de ejercicios anteriores.


Por otra parte hay que señalar que la Mutua número 7 Montañesa ha

contabilizado incorrectamente en esta cuenta imposiciones a plazo

fijo, por un importe de 110 millones de ptas., y la Mutua número 269

MuprespaMupag- Previsión incluye en esta cuenta inversiones en Letras

del Tesoro, por importe de 2.662 millones, siendo así que estas

operaciones deben contabilizarse en la rúbrica de Inversiones

financieras.


Por otra parte hay que señalar que la Mutua número 2 La Previsora,

según el informe de auditoría del ejercicio 1995, presenta en esta

cuenta las mismas incidencias que se señalaron en el anterior Informe

Anual, por lo que no se produce una separación adecuada de la gestión

de su patrimonio histórico y del patrimonio de la Seguridad Social.


b) Deudores por operaciones financieras

Este subgrupo contiene las cuenta de Valores mobiliarios amortizados

con un saldo de 99 millones de ptas., distribuido en 6 Mutuas y la

cuenta Rentas e intereses a cobrar con un saldo de 206 millones,

distribuido entre 7

Mutuas. Algunas de las relaciones de saldo remitidas por las Mutuas

no presentan el suficiente detalle que identifique los deudores y las

fechas de las operaciones. Según el informe de auditoría de la Mutua

número 273 Ibermutua en la cuenta de Valores mobiliarios amortizados

se recoge el importe de dos pagarés emitidos por la sociedad Sermosa,

por importe de 25 millones, que no fueron atendidos a su vencimiento.


La sociedad Sermosa está en proceso de liquidación por quiebra, por

lo que existe incertidumbre sobre el grado de realización de estos

pagarés.


c) Inversiones financieras

En el subgrupo de inversiones financieras hay que destacar la cuenta

de Valores Mobiliarios, con un saldo de 91.840 millones de ptas.


relativo a 32 Mutuas, todas excepto la Mutua número 2 La Previsora,

de los que 801 corresponden a inversiones en acciones, que a partir

de 1996 tendrán que regularizarse, ya que los arts. 30 y 31 del nuevo

Reglamento de colaboración de las Mutuas en la gestión de la

Seguridad Social no permite tales inversiones.


En la cuenta de Valores mobiliarios hay que destacar las siguientes

incidencias:


- Todas las Mutuas, excepto la Mutua número 183 Balear respecto al

saldo en esta cuenta de la Mutua número 125 Guanarteme, remitieron a

este Tribunal las preceptivas relaciones detalladas de los saldos.


Las remitidas por 11 Mutuas no identifican todos los valores

mobiliarios, además 9 de ellas no incluyen la fecha de origen de las

inversiones, y hay otras 8 Mutuas que sí identifican los valores pero

no incluyen las fechas de origen.


- Las Mutuas números 16 Sabadellense, 19 Reddis Unión Mutual, 244

Mutuamur y 272 Canarias sólo indican el saldo, sin detalle, y la

Mutua número 72 Soliss ha remitido una relación que sólo detalla las

inversiones realizadas en el ejercicio, no la justificación del saldo

acumulado a 31.12.1995. Las Mutuas nos 16 y 19 han enviado nuevas

relaciones de saldo en el trámite de alegaciones,fuera de plazo.


- En 10 Mutuas el saldo de la cuenta del balance no coincide con la

suma de los valores que figuran en el anexo «Detalle de inversiones

financieras que permitan comprobar los niveles de materialización de

las distintas reservas en fondos de liquidez y valores públicos y

privados de renta fija» cuya elaboración prevé la Orden Ministerial

de cierre del ejercicio. Según se desprende de este anexo, 7 Mutuas

no materializaron en efectivo y títulos líquidos, al menos el 75% del

saldo de la cuenta Provisión para contingencias en tramitación. En 12

Mutuas la materialización en fondos públicos del Fondo de

estabilización, del Fondo especial de excedentes y de la Reserva para

obligaciones inmediatas, no alcanza el mínimo del 40% de sus saldos

tal y como prevé el artículo 16 de la Orden Ministerial de 2.4.1984

sobre colaboración de las Mutuas vigente en este ejercicio. De

acuerdo con el art. 31 del nuevo Reglamento de colaboración, a partir

del ejercicio 1996 estos porcentajes se




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elevan al 100% para todas las reservas y aquellas partidas

representativas de recursos propios de la Entidad que se dotan por

las Mutuas con cargo a los resultados.


- Según los informes de auditoría realizados por la Intervención

General de la Seguridad Social, en las Mutuas nos 7 Montañesa, 10

Universal Mugenat y 35 Fimac hay valores que están sobrevalorados o

valores de empresas que están en suspensión de pagos, sin que se

hayan realizado las correspondientes correcciones valorativas, porque

el plan contable no lo permite.


- No figuran en esta cuenta las Letras del Tesoro de la Mutua número

269 Muprespa-Mupag-Previsión por importe de 2.662 millones de ptas.


que figuran indebidamente en la cuenta de Bancos y Cajas de Ahorros

c/c, tal y como se ha indicado anteriormente.


Por lo que se refiere a la rúbrica Préstamos al personal, presenta un

saldo de 482 millones de ptas., correspondiente a 15 Mutuas, que

remitieron a este Tribunal las relaciones detalladas de saldos

excepto la Mutua número 183 Balear respecto de las cuentas de la

Mutua número 125 Guanarteme que no ha sido remitida. Las relaciones

de 9 Mutuas tienen incorrecciones, pues no reflejan las fechas de

origen, no identifican a los perceptores o ambas incidencias. Las

Mutuas nos 38 Tarragona y 272 Canarias sólo indican el saldo y la

Mutua número 166 La Fraternidad sólo detalla los movimientos habidos

en el ejercicio. En las Mutuas nos 15, 16, 72, 125 y 269 los

movimientos en esta cuenta no tienen reflejo presupuestario y en las

Mutuas nos 151 y 271 estos movimientos no coinciden con la

liquidación de los conceptos presupuestarios correspondientes. Del

análisis de la cuenta

de

Ingresos financieros se deduce que, en algunas Mutuas, no se

devengan intereses por estos préstamos. La Mutua número 38 ha enviado

una nueva relación de saldo en el trámite de alegaciones, fuera de

plazo.


La cuenta de Imposiciones a plazo fijo presentó un saldo a 31.12.1995

de 9.537 millones de ptas., correspondiente a 22 Mutuas. La Mutua

número 183 Balear tampoco ha remitido a este Tribunal la preceptiva

relación de saldo de la Mutua número 125 Guanarteme. Las relaciones

remitidas tienen las mismas incidencias que este Tribunal puso de

manifiesto en el ejercicio anterior. No figuran en esta cuenta la

imposiciones de la Mutua número 7 Montañesa por importe de 110

millones que figuran indebidamente en la rúbrica Bancos y Cajas de

Ahorros c/c, tal y como se ha indicado.


Para finalizar el análisis del subgrupo de inversiones financieras

temporales, hay que añadir el saldo de la cuenta de Certificados de

depósitos, que a 31.12.1995 ascendió a 8.889 millones de ptas.,

correspondiente a 4 Mutuas. La Mutua número 61 Fremap tenía el 90,93%

del saldo con un importe de 8.083 millones, aunque no ha detallado

todos los certificados que posee. La relación remitida por la Mutua

número 19 Reddis Unión Mutual sólo ha indicado el saldo. Esta última

Mutua ha enviado nueva relación de saldo en el trámite de

alegaciones, fuera de plazo.


d) Cuentas diversas

El desglose de este subgrupo de cuentas es el siguiente:


La cuenta Tesorería General c/c es una cuenta de relación entre las

Mutuas y la Tesorería General de la Seguridad Social que refleja los

movimientos de fondos, fundamentalmente por la recaudación de las

cuotas y la deducción por los gastos para el sostenimiento de los

servicios comunes, por el reaseguro y para el pago de prestaciones,

como consecuencia de la competencia exclusiva de la Tesorería General

de la Seguridad Social sobre la gestión recaudatoria de las cuotas

atribuida por el Reglamento General de Recaudación de los Recursos

del Sistema de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1637/

1995, de 6 de octubre. El saldo al final del ejercicio refleja los fondos deveng

ados

por las Mutuas éstas por la Tesorería, y que a 31.12.1995 ascendió a 38.654

mill

ones

de ptas. Sin embargo el saldo reflejado en los estados contables de

la Tesorería General en su cuenta de relación con las Mutuas refleja

un importe de 38.356 millones, lo que supone una diferencia respecto

está localizada, fundamentalmente, en la Mutua número 15 Valenciana

de Levante, que ha registrado indebidamente mayores ingresos de

cuotas por 140 millones y menores gastos por deducciones en

Incapacidadtemporal por 47 millones, y en la Mutua número




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247P

transferencias de fondos de noviembre y diciembre por 128 millones.


No se acepta lo expuesto en la alegación de la Mutua número 247, ya

que de acuerdo con el plan de cuentas, la contabilización de las

cuotas y de los gastos inherentes debe realizarse cuando se produce

el ingreso en sus cuentas recaudadoras, cualquiera que sea la fecha

en que se hayan contraído. Asimismo no se acepta lo alegado por la

Mutua número 15, ya que la Orden Ministerial de cierre del ejercicio

establece que la cuenta de relación de la Tesorería General de la

Seguridad Social con las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Accidentes

Profesionales de la Seguridad Social debe ser conciliada antes del

cierre del ejercicio, y que en el caso de discrepancia prevalecerá el

saldo de la cuenta de la Tesorería General de la Seguridad Social.


El saldo de la cuenta de Entidades filiales corresponde a 19 Mutuas,

y han remitido las relaciones de saldo todas ellas. Las principales

incidencias detectadas en estas relaciones son las siguientes:


- Hay partidas acreedoras de naturaleza contraria a la de esta cuenta

en las Mutuas números 4 Midat, 35 Fimac y 61 Fremap, y en esta última

hay partidas con fecha de origen 1988, que la Mutua tiene que

regularizar.


- Las Mutuas números 4, 10, 11, 35, 85, 166 y 247 no indican las

fechas de origen de las operaciones.


- Existen conceptos indeterminados en las relaciones de las Mutuas

números 4, 10, 11, 61, 166, 201, 247 y 271.


- Las Mutuas números 38, 39, 115 y 244 sólo indican el saldo, y las

números 72 y 269 detallan sólo las partidas del ejercicio.


Las Mutuas nos 38, 39, 85 y 247 han enviado nuevas relaciones de

saldo en el trámite de alegaciones, fuera de plazo.


En Otras cuentas se incluye la rúbrica Partidas pendientes de

aplicación con un saldo a 31.12.1995 de 4.452 millones de ptas., hay

que señalar las siguientes incidencias:


- Algunas Mutuas recogen partidas acreedoras que son contrarias a la

naturaleza de esta cuenta.


- Con carácter general las Mutuas han contabilizado en esta cuenta

los gastos corrientes presupuestarios que no fueron imputados al

presupuesto por insuficiencias de crédito, por un importe global de

3.214 millones de ptas. y por operaciones de capital 729 millones.


- Las Mutuas que no han superado los límites de las dotaciones a las

amortizaciones del inmovilizado material establecidas en la Orden

Ministerial de cierre del ejercicio, han contabilizado los excesos en

esta cuenta, por un importe global de 330 millones de ptas.


- La Mutua número 166 La Fraternidad imputó al presupuesto de gastos

del ejercicio 176 millones de ptas. correspondientes a

indemnizaciones al personal efectuadas en el ejercicio 1993, y aún

así, permanece un saldo de 173 millones pendientes de imputar, que

debe regularizar.


- Las Mutuas número 183 Balear, número 244 Mutuamur y número 269

Muprespa-Mupag-Previsión

mantenían activados gastos presupuestarios de ejercicios anteriores

en esta cuenta pendientes de imputar al presupuesto por 66 millones

de ptas., en su conjunto, y la Mutua número 21 Navarra gastos no

presupuestarios por importe de 1 millón, que deben de regularizarse.


El saldo de la cuenta Operaciones en curso, que a 31.12.1995 ascendió

a 959 millones de ptas. estaba formado por los saldos de 7 Mutuas, de

los que la Mutua número 151 Asepeyo tenía un saldo de 843 millones

(el 87,90%). No se ha recibido en este Tribunal la relación detallada

de esta cuenta correspondiente a la Mutua número 125 Guanarteme, y

salvo la Mutua número 126 Mutual Cyclops, las 5 Mutuas restantes han

remitido relaciones con conceptos globales o indeterminados, y

además, las Mutuas número 11 Zaragoza y número 48 Pakea no indicaban

las fechas de origen de las operaciones.


e) Anticipos de Tesorería internos de la Seguridad Social

De este subgrupo las Mutuas únicamente han utilizado la cuenta

Deudores financieros por anticipos internos, con un saldo de 818

millones de ptas., que corresponde a las Mutuas números 7 Montañesa,

151 Asepeyo y 267 Unión de Mutuas. La Mutua número 151 Asepeyo ha

reflejado en esta cuenta la deuda a cobrar por la inversión efectuada

por un importe de 768 millones en el hospital de Sant Cugat del

Vallés que está financiada con el Fondo de prevención y

rehabilitación, que tiene pendiente de recibir de la Tesorería

General de la Seguridad Social. La Mutua número 7 Montañesa no ha

remitido la relación detallada del saldo de esta cuenta.


f) Ajustes por periodificación

En este subgrupo destaca la cuenta Rentas e intereses a cobrar no

vencidos con saldo a 31.12.1995 de 2.035 millones de ptas.,

desglosados en los saldos de 27 Mutuas. No se han recibido las

relaciones detalladas de los saldos de las Mutuas números 48 Pakea y

125 Guanarteme y sólo los remitidos por 6 Mutuas son correctos. Las

principales incorrecciones consisten en:


- Con carácter general, las partidas reflejan conceptos globales o

indeterminados, no indicando el vencimiento, por lo que este Tribunal

no puede verificar el cálculo de la periodificación.


- Las Mutuas números 19 Reddis Unión Mutual, 38 Tarragona, 166 La

Fraternidad y 247 Munat-Gremial Catalana sólo indican el saldo, y la

Mutua número 72 Soliss parte del saldo del ejercicio anterior.


- En la Mutua número 126 Mutual Cyclops se han detectado en varias

conciliaciones bancarias ingresos financieros devengados y vencidos

por 16 millones de ptas. que no han sido contabilizados por la Mutua,

figurando como partida de conciliación.


Las Mutuas nos 19, 38, 48 y 166 han enviado nuevas relaciones de

saldo en el trámite de alegaciones, fuera de plazo.





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RESULTADOS ACUMULADOS

El siguiente cuadro desglosa este subgrupo de cuentas del activo:


El saldo de este subgrupo asciende a 363 millones de ptas., de los

que 46 millones corresponden a la cuenta Déficit de gestión y 317

millones a la cuenta Resultados a regularizar. Esta última cuenta

también tiene saldo en el pasivo del balance por un importe de 274

millones.


a) Déficit de gestión.


El siguiente cuadro indica los movimientos que ha tenido esta cuenta

en el ejercicio:


Como se observa la Mutua número 11 Zaragoza regularizó totalmente el

déficit acumulado a 31.12.1994 con cargo a los resultados de gestión

generados en este ejercicio 1995, mientras que la Mutua número 201

Gallega redujo un 86% su déficit acumulado, quedando pendientes de

regularizar 46 millones de ptas.


En este ejercicio sólo ha tenido déficit de gestión la Mutua número

126 Mutual Cyclops por importe de 372 millones de ptas., si bien ha

sido compensado con la diferencia positiva entre la aplicación de la

antigua reserva para contingencias en tramitación y la dotación a la

nueva provisión para contingencias en tramitación.


En este apartado hay que destacar a las Mutuas que, si bien tenían

unos resultados de gestión positivos, se han detectado indicadores en

los que se pone de manifiesto situaciones de las previstas en el art.


74 de la Ley General de la Seguridad Social, en las que el Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales debería adoptar medidas cautelares para

garantizar las obligaciones de esta Mutua con sus beneficiarios. Así,

el saldo de la cuenta Reserva de obligaciones inmediatas de la Mutua

número 2 La Previsora se sitúa en el 29,95% de su cuantía mínima

establecida en el art. 65 del nuevo Reglamento de colaboración, y

además la cuenta Fondo de Estabilización no tiene saldo.


Asimismo, según el informe de auditoría del ejercicio 1995 realizado

por la Intervención General de la Seguridad Social la Mutua número 21

Navarra, está en la misma situación que la anterior como consecuencia

de la sobrevaloración de los resultados del ejercicio en, al menos,

255 millones de ptas., dando lugar a que el saldo de la cuenta

Reserva de obligaciones inmediatas se sitúe en el 41,9% de la cuantía

mínima, una vez agotado el Fondo de estabilización. No se acepta lo

expuesto en la alegación en relación con la sobrevaloración de

resultados, ya que de la documentación aportada se deduce que hasta

el año 85 las deudas con el Centro Intermutual Urbamin corresponden a

las Mutuas participantes, por otra parte no es la Diputación Foral de

Navarra la Entidad que puede acreditar la inexistencia de la deuda.


b) Resultados a regularizar

Esta cuenta recoge, fundamentalmente, ajustes derivados de las

auditorías anuales efectuadas por la Intervención General de la

Seguridad Social, con saldos tanto en el activo como en el pasivo.


Presenta un saldo agregado deudor de 317 millones de ptas., y un

saldo agregado acreedor de 274 millones.





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Pasivo

FINANCIACIÓN BÁSICA

En este grupo de cuentas se ha producido una novedad importante como

consecuencia de la entrada en vigor para el ejercicio 1995 de lo

dispuesto en el art. 65 del nuevo Reglamento de colaboración.


Consiste esta novedad en la consideración como Provisión a corto

plazo de la Reserva para contingencias en tramitación. Por ello, en

el resultado del análisis de este grupo de cuentas, que se detalla a

continuación, se ha suprimido la referencia a dicha reserva,

efectuándose el análisis de la Provisión en el apartado de

Acreedores.


a) Reservas

El crecimiento habido en este subgrupo se debe también, y de manera

fundamental, a la nueva regulación de las dotaciones de la Reserva

para obligaciones inmediatas y del Fondo de estabilización

establecida en el artículo 65

del nuevo Reglamento de colaboración, ya citado, que autorizó el

aumento, con carácter voluntario, de la dotación del 15 al 25% en la

Reserva para obligaciones inmediatas y del 15 al 20% en la Reserva de

estabilización. El siguiente cuadro nos muestra las cuentas que tiene

este subgrupo y sus variaciones con respecto al ejercicio anterior.


El análisis de este subgrupo de cuentas se realiza siguiendo el orden

de distribución de resultados fijado en el art. 65 del nuevo

Reglamento de colaboración, con excepción de la Provisión para

contingencias en tramitación que se analiza en el grupo de

Acreedores. Así, la Reserva para obligaciones inmediatas y el Fondo

de estabilización constituyen dos reservas obligatorias, que han de

ser dotadas en este mismo orden.


La rúbrica Reserva para obligaciones inmediatas alcanzó un saldo de

66.951 millones de ptas., con una variación absoluta interanual de

18.436 millones. Esta variación interanual ha tenido reflejo en la

cuenta de gestión de todas las Mutuas excepto en las Mutuas número 35

Fimac y número 115 Ceuta-Smat que presentan unas diferencias

negativas con respecto a la cuenta de gestión de 21 y 17 millones,

respectivamente, que se compensan




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con las diferencias de signo contrario que presenta el Fondo de

estabilización. Esto es consecuencia de la corrección de la

aplicación efectuada indebidamente en el ejercicio 1994 de la cuenta

Fondo de estabilización para dotar la Reserva para obligaciones

inmediatas.


Todas las Mutuas dotaron esta reserva en el ejercicio, si bien la

Mutua número 21 Navarra, efectuó en el ejercicio una dotación a esta

reserva por 117 millones de ptas. con cargo a unos resultados que,

según el informe de auditoría del ejercicio 1995 realizado por la

Intervención General de la Seguridad Social, están sobrevalorados en,

al menos, 255 millones. La Mutua número 183 Balear incumplió lo

previsto en el art.65 del nuevo Reglamento de colaboración porque

dotó esta reserva 5 millones por encima del límite máximo

establecido; la Mutua número 201 Gallega, también lo incumplió porque

no habiendo dotado el porcentaje mínimo exigido en esta reserva sin

embargo dotó el Fondo de estabilización.


El saldo de la cuenta Fondo de estabilización alcanzó un importe de

55.993 millones de ptas. y todas las Mutuas lo dotaron excepto las

Mutuas número 2 La Previsora, número 39 Intercomarcal, número 263

Madín y número 271 Unión Museba Ibesvico. Por lo que se refiere a las

aplicaciones, únicamente las realizó la Mutua número 271 Unión Museba

Ibesvico por el 90,63% del saldo que presentaba esta reserva a

31.12.1994 para dotar la Provisión por contingencias en tramitación y

la Reserva para obligaciones inmediatas. Hay que destacar que los

resultados de gestión del ejercicio 1995 en cada una de estas 4

Mutuas no fueron suficientes para dotar estas reservas obligatorias.


Ha sobrepasado el límite máximo de dotación autorizado para el Fondo

de estabilización del 20% de la media de las cuotas obtenidas en el

último trienio, la Mutua número 20 Vizcaya Industrial por un importe

de 13 millones de ptas. La Mutua número 21 Navarra ha dotado esta

reserva obligatoria por debajo del límite mínimo establecido en el

nuevo Reglamento de colaboración por un importe de 55 millones y ha

dotado incorrectamente por ese mismo importe el Fondo especial de

excedentes, reserva voluntaria a la que se hace referencia más

adelante.


Una vez dotadas la provisión para contingencias en tramitación y

estas dos reservas, el exceso de excedentes que resulte de la gestión

será distribuido por las Mutuas a los fines de prevención y

rehabilitación, (80%), que a su vez las Mutuas ingresan en el Banco

de España, en una cuenta especial a disposición del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales, de asistencia social (10%) y a la

constitución de reservas voluntarias estatutariamente previstas (10%)

o en su defecto a la finalidad anterior.


La cuenta Fondo de prevención y rehabilitación tiene dos subcuentas,

la de Inmovilizado en el activo, donde figura la financiación

transferida por la Tesorería General de la Seguridad Social para la

adquisición de bienes destinados a la prevención y rehabilitación,

cuyo saldo tiene su origen en los excedentes remitidos por las Mutuas

al Banco de España en ejercicios anteriores, y la subcuenta Pendiente

remesa al Banco de España, que recoge el 80% del excedente del

ejercicio que se remite a esa Entidad. Las transferencias de fondos

netas relativas

según la información facilitada por éstas, ascendieron a 6.555

millones de ptas. Sin embargo en la cuenta Fondo de prevención y

rehabilitación de la Tesorería General de la Seguridad Social se

reflejaron unas transferencias de fondos netas de 7.773 millones.


Esta diferencia se debe, fundamentalmente, a que la Mutua número 151

Asepeyo y la Tesorería General de la Seguridad Social han imputado a

distintos ejercicios las inversiones realizadas financiadas con cargo

a esta cuenta. Resulta así necesario que el Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales establezca un procedimiento que evite los desfases

temporales en la contabilización de estas inversiones por las Mutuas

y por la Tesorería General. Por otro lado, tal y como se ha

manifestado al analizar la cuenta Participación en centros

mancomunados, el Fondo de prevención y rehabilitación. Inmovilizado

en el activo está infravalorado en 351 millones.


Han destinado el 80% de los excedentes generados en el ejercicio al

Fondo de prevención y rehabilitación, subcuenta Pendiente remesa al

Banco de España las Mutuas número 20 Vizcaya Industrial y la número

61 Fremap, por 40 y 301 millones de ptas., respectivamente. Las

Mutuas número 7 Montañesa y número 72 Soliss han destinado la

totalidad de sus excedentes a la Reserva de autoseguro, de la que se

habla más adelante. Incumplen así estas dos Mutuas lo previsto en el

art. 32.1 del Reglamento general de colaboración en la gestión de la

Seguridad Social, aprobado por Decreto 1509/1976, de 21 de mayo.


El saldo a 31.12.1995 de esta subcuenta ascendió a 358 millones de

ptas.; la diferencia con respecto a la dotación del ejercicio que

figura en la cuenta de gestión ascendió a 341 millones y se debe a

que la Mutua número 16 Saballedense mantiene un saldo pendiente de

ingreso en el Banco de España de 9 millones que corresponde al

excedente del ejercicio 1986 y a que la Mutua número 126 Mutual

Cyclops mantenía un saldo a 31.12.1994 de 8 millones pendiente de

ingreso en el Banco de España.


El saldo de la cuenta Fondo especial de excedentes alcanzó la cifra

de 10.692 millones de ptas. y las Mutuas número 20 Vizcaya

Industrial, número 21 Navarra y número 61 Fremap lo dotaron en el

ejercicio por un importe conjunto de 98 millones. La Mutua número 151

Asepeyo aplicó esta reserva por un importe de 13 millones para

efectuar el pago de sanciones que fueron imputadas incorrectamente en

la cuenta de gestión, por lo que el resultado del ejercicio estaría

infravalorado en ese importe. No se acepta lo expresado en las

alegaciones de la Mutua número 151, ya que en la cuenta de gestión

rendida no se justifica de forma adecuada y suficiente lo alegado.


Tal y como se ha indicado al analizar la rúbrica Fondo de

estabilización la dotación efectuada por la Mutua número 21 Navarra,

que ascendió a 55 millones, no se realizó como consecuencia del

reparto de los excedentes, sino por una disminución en la dotación

del Fondo de estabilización, que no alcanzó así el mínimo establecido

en su norma de aplicación, esto es, el art. 65 del nuevo Reglamento

de colaboración, tal y como se ha puesto de manifiesto anteriormente.





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b) Otras reservas

En el subgrupo Otras reservas se incluyen las cuentas Fondo de

asistencia social y Reserva de autoseguro, tal y como se muestra en

el cuadro siguiente:


La rúbrica Fondo de asistencia social fue dotado, en el ejercicio

sólo por las Mutuas número 20 Vizcaya Industrial y número 61 Fremap

por un importe de 5 y 38 millones de ptas., respectivamente. Las

aplicaciones efectuadas en el ejercicio para la ejecución de planes

de asistencia social, ascendieron a 372 millones, quedando un saldo a

31.12.1995 en este fondo de 8.788 millones. Las Mutuas número 16

Sabadellense, número 19 Reddis Unión Mutual, número 21 Navarra y

número 39 Intercomarcal, ejecutaron planes de asistencia social que

no imputaron a la cuenta de gestión ni al presupuesto, por un importe

de 4 millones, por lo que el resultado presupuestario del ejercicio,

está sobrevalorado en ese importe. No se acepta lo alegado por la

Mutua número 19, ya que por un lado, el artículo 67 del Real Decreto

1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento

sobre colaboración de las Mutuas, no estaba en vigor en el ejercicio

1995, sino el artículo 36 del Decreto 1509/1976, de 21 de mayo por el

que se aprobó el anterior Reglamento sobre colaboración. Por otro

lado, de los apartados 2.1.5 y 4.3 de la Orden Ministerial de 21 de

noviembre de 1995, por la que se regulan las operaciones de cierre

del ejercicio 1995, se deduce que el importe de la ejecución de los

planes de asistencia social se imputará al presupuesto y a la cuenta

de gestión. El anexo de ejecución de planes de asistencia social

previsto en el art. 4.3.10.6. de la citada Orden Ministerial de

cierre del ejercicio 1995 lo remitieron todas las Mutuas y la

información coincide con los movimientos reflejados en la cuenta de

balance de este Fondo excepto en las Mutuas números 16, 19, 21 y 39

citadas anteriormente y en la Mutua número 201 Gallega, que presenta

movimientos en la cuenta de balance. Esta última ha enviado un nuevo

anexo fuera de plazo en el trámite de alegaciones.


De acuerdo con el plan contable aplicable a las Mutuas, la cuenta de

Reserva de autoseguro tiene por finalidad cubrir los riesgos de

incendio, muerte y la amortización de préstamos del personal de las

Mutuas. Sin embargo, 19 Mutuas han reflejado en esta cuenta en el

ejercicio 1995 los compromisos para el pago de pensiones

complementarias de jubilación, de viudedad y orfandad y de premios de

jubilación en favor de su personal, al margen y con independencia de

las prestaciones correspondientes de la Seguridad Social, lo que

revela la utilización indebida de fondos públicos para dotar mejoras

de pensiones.


A su vez, estas prestaciones complementarias han sido atendidas de

forma muy diversa por las Mutuas: no sólo se ha dado el caso de las

19 Mutuas que contaron con un fondo propio acumulado, recogido en

esta cuenta de Reserva de autoseguro, sino que otras 14 Mutuas

atendieron estas prestaciones con cargo a su presupuesto mediante la

suscripción de pólizas de seguro, de planes de pensiones, o mediante

su pago directo.


En relación con estas mejoras de pensiones, conviene recordar que

este Tribunal ha venido insistiendo en Informes Anuales anteriores

sobre su irregularidad por ser contrarias, al ordenamiento jurídico

vigente. En efecto, la disposición adicional 48ª de la Ley 46/1985,

de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986,

estableció la prohibición de aplicar fondos públicos para la

cobertura de sistemas de previsión distintos o complementarios de la

Seguridad Social obligatoria. Esta prohibición fue posteriormente

reiterada y matizada por la disposición adicional 2ª de la Ley 21/

1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para

1987 y por el artículo 63 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de

Presupuestos Generales del Estado para 1988.


Este último artículo dejó abierta la posibilidad de financiar

complementos de pensiones con cargo a fondos públicos únicamente en

dos supuestos de aplicación a las Mutuas, y con sujeción en todo caso

a los límites máximos que anualmente establecen las leyes de

Presupuestos Generales del Estado para las pensiones públicas:


- Que los complementos se articulen a través de planes y fondos de

pensiones, al amparo de lo dispuesto en la disposición final 2ª de la

Ley 8/1987, de 8 de junio, reguladora de los planes y fondos de

pensiones, en su redacción dada por el apartado 23 de la disposición

adicional 11ª de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación

y supervisión de los seguros privados, que prevé la realización de

contribuciones a planes de pensiones con cargo a fondos públicos a

partir de la entrada en vigor de esta última Ley.


- Que se trate del pago de pensiones que constituyan derechos

adquiridos a la fecha de entrada en vigor de la disposición adicional

48ª de la Ley 46/1985, es decir, a 1 de enero de 1986. Estos

compromisos de pensiones deben a su vez instrumentarse en el caso de

las Mutuas a través de un plan de pensiones, sin que en ningún caso

resulte admisible las cobertura de tales compromisos




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mediante la dotación de fondos internos o instrumentos similares, que

supongan el mantenimiento por parte de las Mutuas de la titularidad

de los recursos constituidos. Así lo señala expresamente la

disposición adicional 1ª de la Ley 8/1987, en redacción dada por el

apartado 19 de la disposición adicional 11ª de la Ley 30/1995 antes

citada.


Por su parte, las Mutuas han tratado de justificar en la fase de

alegaciones al Informe Anual de 1994 el reconocimiento de estas

pensiones complementarias en el Convenio Colectivo de ámbito estatal

para las empresas de seguros y reaseguros (de aplicación a las

Mutuas), inscrito y publicado mediante resolución de 8 de julio de

1991, de la Dirección General de Trabajo, y vigente durante 1995. En

efecto, este Convenio contemplaba este tipo de prestaciones para el

citado sector, pero también establecía expresamente que «por lo que

concierne al sector específico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo

y Enfermedades Profesionales, dadas las limitaciones presupuestarias

que condicionan su actividad, éstas aplicarán las remuneraciones y

condiciones del presente Convenio, siempre que medie la autorización

que solicitarán del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con

independencia de las autorizaciones legalmente establecidas». Así,

las Mutuas debían haber solicitado la correspondiente autorización

del citado Ministerio, que a su vez debió impedir las formas de

articulación de estos complementos contrarias a la legalidad, en

ejercicio de su función de tutela conferida por los arts. 5.2 c) y

71.1 de la Ley de la Seguridad Social. No se acepta lo alegado por la

Mutua número 7 ya que la actitud omisiva del

Ministerio al no contestar al estudio actuarial de la Mutua no puede

interpretarse por ésta como una aprobación tácita de sus propósitos.


Tampoco la ausencia de reparos por la Intervención otorga carácter de

legítimo a lo realizado por la Mutua.


Además de la irregularidad que ha supuesto la atención de estos

complementos a través de formas distintas a los planes de pensiones,

los procedimientos para la contabilización de estas prestaciones han

sido muy diversos y poco homogéneos. Así, las Mutuas nos 2, 10, 16,

20, 21, 35, 48, 115, 151, 166, 269 y 272 atendieron estas

prestaciones con cargo al presupuesto, bien por tenerlas contratadas

externamente o por pagarlas directamente en el momento en que se

devengaron, teniendo saldo cero en esta cuenta. Las 19 Mutuas que

utilizaron la cuenta de Reserva de autoseguro tampoco lo hicieron de

forma homogénea. La mayoría de ellas dotaron la reserva para cubrir

los compromisos futuros con su personal con cargo a sus presupuestos

de gastos, mientras que las Mutuas número 7 Montañesa y número 72

Soliss lo hicieron directamente con cargo a los resultados obtenidos

en el ejercicio sin imputarlos al presupuesto. De estas Mutuas,

algunas realizaron pagos directos con cargo al presupuesto de gastos,

y otras Mutuas los realizaron con cargo a la reserva, disminuyendo su

saldo. Las Mutuas número 4 Midat, número 126 Mutual Cyclops y número

244 Mutuamur tienen saldo en esta reserva y además contratos externos

de seguros, planes de pensiones y planes de jubilación,

respectivamente.


c) Préstamos recibidos externos

En el subgrupo de Préstamos recibidos externos sólo tuvo saldo la

cuenta de Préstamos recibidos que a 31.12.1995 ascendió a 442

millones de ptas., y está localizado en la Mutua número 269 Muprespa-

Mupag-Previsión. Estos préstamos, que tienen su origen en la

extinguida Mutua número 150 Mupag-Previsión que fue absorbida por la

Mutua número 269 Muprespa con efectos del 30.12.1995, tienen la

modalidad de cuenta corriente de crédito con garantía hipotecaria o

pólizas de crédito con vencimiento a lo largo del siguiente

ejercicio, excepto 2 pólizas de crédito del Banco Popular y del Banco

de Andalucia que ya vencieron el 30 y el 15 de diciembre de 1995,

respectivamente, con un importe

conjunto de 55 millones. No deben figurar por lo tanto en el grupo de

financiación básica, sino en pasivo a corto plazo. No obstante, el

plan de cuentas aplicable a las Mutuas no contempla en el pasivo a

corto plazo la cuenta de préstamos recibidos, lo que pone de

manifiesto, una vez más, la obsolescencia del plan contable vigente

en las Mutuas. Por otro lado la Mutua no contabiliza las pólizas de

crédito en función del importe dispuesto sino por el límite concedido

lo que provoca que el saldo de esta cuenta esté sobrevalorado en 29

millones.


d) Reservas por revalorización y por actualización




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La Reserva de revalorización de activo fijo 1983 tuvo un saldo a

31.12.1995 de 1.848 millones de ptas., con una disminución de 4

millones respecto al saldo del ejercicio anterior. Esta disminución

no ha sido recogida en la cuenta de gestión, y está motivada,

fundamentalmente, por un traspaso a la cuenta Fondo de estabilización

en la Mutua número 267 Unión de Mutuas. En cuanto a la Reserva de

actualización de la cartera de valores 1983 presentó un saldo a

31.12.1995 de 10 millones de ptas., con una variación interanual

inmaterial respecto al ejercicio

anterior, que tampoco fue registrada en la cuenta de gestión.


ACREEDORES

El detalle por subgrupos de cuentas de este grupo del pasivo es el

que figura en el siguiente cuadro, si bien en la exposición de este

Informe se hace un análisis conjunto de los subgrupos Proveedores,

Acreedores y Ajustes porperiodificación, ya que presentan incidencias

comunes.


* Saldo a 31-12-1994 de la cuenta 116 Reserva para contingencias en

tramitación.


La composición de este grupo ha variado, respecto al ejercicio

anterior, como ya se ha indicado al comienzo del análisis de la

financiación básica, por la modificación del plan de cuentas derivada

de la Resolución de 29.5.1996, de la Secretaría de Estado para la

Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones para la

aplicación en el ejercicio 1995 de lo dispuesto en el artículo 65 del

nuevo Reglamento de colaboración. Esta Resolución elimina la cuenta

116 Reserva para contingencias en tramitación aplicando su saldo al

resultado del ejercicio y a su vez crea la cuenta 496 Provisión para

contingencias en tramitación, que se dota con cargo al resultado del

ejercicio, razón por la cual en el cuadro anterior el saldo

a 31.12.95 de esta provisión se compara con el saldo de la citada

reserva al 31.12.1994.


a) Proveedores, Acreedores, y Ajustes por periodificación

Por lo que se refiere a estos subgrupos de cuentas acreedoras hay que

señalar que no todas las relaciones detalladas de saldo de estas

cuentas remitidas por las Mutuas permiten una adecuada identificación

del acreedor, ni de las fechas de las operaciones que soportan las

deudas, destacando que sólo remiten el saldo de la cuenta de

Proveedores sin detalle, las Mutuas número 2 La Previsora y número 48

Pakea; las Mutuas números 38 Tarragona, 48 Pakea y 263 Madín de la

cuenta de Acreedores Diversos; las Mutuas número 115 Ceuta-Smat y

número 263 Madín de la cuenta de Impuestos y Cuotas a pagar a la

Seguridad Social; las Mutuas números 2 La Previsora, 19 Reddis Unión

Mutual, 20 Vizcaya Industrial, 38 Tarragona y 247 Munat-Gremial

Catalana de la cuenta Acreedores por prestaciones; las Mutuas números

20ü

Obligaciones contraídas; las Mutuas números 20 Vizcaya Industrial, 38

Tarragona y 247 Munat-Gremial Catalana de la cuenta de Pagos

diferidos y la Mutua número 271 Unión Museba Ibesvico de la cuenta de

Cobros anticipados. Las Mutuas nos 19, 20, 38, 48 y 247 han enviado

nuevas relaciones de saldo en el trámite de alegaciones, fuera de

plazo.


Como ya se puso de manifiesto en la cuenta de Deudores, las Mutuas

número 151 Asepeyo y número 166 La Fraternidad no tienen

contabilizada la deuda que mantienen con la Mutua número 269

Muprespa-Mupag-Previsión por su participación en la Intermutual de

Euskadi por un importe conjunto de 176 millones de ptas., por lo que

las mencionadas Mutuas deben proceder a su contabilización.


Según el informe de auditoría del ejercicio 1995 realizado por la

Intervención General de la Seguridad Social a la Mutua número 151

Asepeyo, la cuenta de Acreedores diversos estaba sobrevalorada en 469

millones de ptas. como consecuencia de inversiones efectuadas en el

ejercicio 1996, incorrectamente contabilizadas en el ejercicio 1995.


Por el mismo motivo esta Mutua tenía sobrevalorada la cuenta de Pagos

diferidos en 250 millones. En esta misma cuenta de Acreedores

diversos, la Mutua número 166 La Fraternidad refleja la diferencia de

criterio con la Tesorería General de la Seguridad Social por el

devengo de cuotas por un importe de 105 millones.


Según se desprende de la relación de saldo de la cuenta Acreedores

diversos la Mutua número 244 Mutuamur recoge indebidamente una póliza

de crédito por 72 millones de ptas. que debe figurar en una cuenta de

Préstamos recibidos a corto plazo.





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La Mutua número 269 Muprespa-Mupag-Previsión contabilizó, también

indebidamente, las diferencias en el devengo de los gastos por

aportaciones al sostenimiento de los servicios comunes y por el

reaseguro con respecto a la Tesorería General de la Seguridad Social

en la cuenta de Obligaciones contraídas, por un importe de 283

millones de ptas.


En las cuentas de Acreedores diversos, Obligaciones contraídas y

Pagos diferidos, 9 Mutuas recogieron los gastos por derramas del

reaseguro del ejercicio 1990, por importe de 125 millones de ptas.


que no estaban devengados, según establece el artículo 93 del

Reglamento General de Recaudación de Recursos del Sistema de la

Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1637/1995, de 6 de

octubre, que dispone: ... «las citadas derramas deberán imputarse

como gasto del ejercicio económico en el que se conozca y produzca el

ingreso de su importe y, a su vez, disminuirse el posible exceso de

excedentes de dicho ejercicio». La Mutua número 85 Egara tiene

contabilizadas derramas de reaseguro de los ejercicios de 1991 a

1995, por 16 millones, que tampoco se han devengado. No se acepta lo

expuesto en la alegación de la Mutua número 85, ya que según

establece el artículo 93 del Reglamento general de Recaudación de

Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real

Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, «...las citadas derramas deberán

imputarse como gasto del ejercicio económico en que se conozca y

produzca el ingreso de su importe y, a su vez, disminuirse el posible

exceso de excedentes de dicho ejercicio».


La Mutua número 4 Midat recogió incorrectamente en la cuenta de Pagos

diferidos, los gastos para aportaciones al sostenimiento de los

servicios comunes y por el reaseguro por importe de 317 millones de

ptas. relacionados con las cuotas registradas en la cuenta de Cobros

diferidos que no han sido devengadas, por lo que la Mutua debe

regularizar estos gastos. En relación con la alegación formulada por

la Mutua número 4 respecto a la contabilización de estos gastos e

ingresos, es de aplicación lo que ya se ha manifestado anteriormente

en el análisis de los subgrupos de Deudores y Ajustes por

periodificación.


b) Provisiones

Según el nuevo Reglamento de colaboración, la Provisión para

contingencias en tramitación comprende la parte no reasegurada del

importe presunto de las prestaciones por invalidez, muerte y

supervivencia que, habiéndose iniciado las actuaciones necesarias en

orden

del ejercicio correspondiente.


El artículo 65 de este nuevo Reglamento de colaboración establece que

esta provisión se dotará con cargo a los resultados de gestión, de la

misma forma que las reservas, lo que entra en contradicción con su

inclusión en el subgrupo 49 Provisiones, cuyas dotaciones se efectúan

con cargo a las cuentas de gastos y cuyas aplicaciones se realizan

con abono a cuentas de ingresos, al final del ejercicio, antes de la

determinación del resultado.


El saldo a 31.12.1995 de la Provisión para contingencias en

tramitación es menor que el saldo que tenía la anterior Reserva para

contingencias en tramitación en el ejercicio 1994 en un 1,26%. Sin

embargo según se desprende del contraste realizado entre los

siniestros de la cuenta 231 «Depósitos constituidos a largo plazo» y

el detalle de esta provisión, las dotaciones están infravaloradas en

algunas Mutuas. También están infravaloradas porque no incluyen los

intereses de las prestaciones capitalizables.


En los informes de auditoría anuales del ejercicio 1995 realizados

por la Intervención General de la Seguridad Social se ha puesto de

manifiesto que sólo en 12 Mutuas están correctamente provisionados

todos los siniestros que contempla el art. 65 del nuevo Reglamento de

colaboración, por lo que el resto de las Mutuas tienen sobrevalorada

o infravalorada esta provisión.


Respecto al anexo previsto en la Orden Ministerial de cierre del

ejercicio «Relación individualizada y valorada de los siniestros que

ampara la cuenta 496 Provisión para contingencias en tramitación»,

remitidos por las 33 Mutuas existentes al cierre del ejercicio, en 23

Mutuas no se identifican adecuadamente los siniestros, con defectos

tales como no incluir la fecha del siniestro, el número de expediente

y no especificar adecuadamente el tipo de siniestros.


Del contraste entre la variación interanual de la cuenta del balance

Provisión para contingencias en tramitación y las dotaciones y

aplicaciones en la cuenta de gestión resulta una diferencia de 21

millones que se localiza en la Mutua número 21 Navarra, que

corresponde a dos expedientes que no han sido dotados con cargo a los

resultados de gestión, y que sí se incluyeron en el saldo del

balance, con cargo a la cuenta de Depósitos constituidos.


CUENTAS FINANCIERAS

El desglose de este grupo de cuentas del pasivo es el siguiente:





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En estos subgrupos tampoco todas las Mutuas remitieron relaciones de

saldos con identificación de todos los acreedores, ni de las fechas

de las operaciones que soportan las deudas.


El subgrupo de Cuentas diversas incluyen las cuentas Operaciones en

curso, con un saldo de 638 millones de ptas., Otras cuentas con 110

millones y Entidades filiales con 106 millones, destacando a la Mutua

número 61 Fremap, que en la cuenta de Operaciones en curso tiene un

saldo de 443 millones que corresponde a la recaudación neta en vía

ejecutiva durante los meses febrero-diciembre de 1995 que no ha sido

imputada ni al presupuesto ni a la cuenta de gestión de la Mutua, por

lo que el resultado está infravalorado en este importe.


En este subgrupo de Cuentas diversas las Mutuas nos 25 MUPA y 16

Sabadellense registran la derrama de reaseguro de 1990, por un

importe conjunto de 10 millones de ptas. que, tal y como se ha puesto

de manifiesto en el grupo de cuentas anterior, no han sido devengados

porque la Tesorería General de la Seguridad Social no ha comunicado

su ingreso.


Los movimientos del subgrupo de Ajustes por periodificación se deben,

fundamentalmente, a Rentas e intereses cobrados por anticipado en 3

Mutuas, con un saldo agregado de 19 millones de ptas., y recoge,

fundamentalmente, los intereses implícitos de las Letras del Tesoro

adquiridas por las Mutuas número 4 Midat y número 15 Valenciana de

Levante. Según el informe de auditoría del ejercicio 1995 realizado

por la Intervención General de la Seguridad Social a la Mutua número

273 Ibermutua, en esta cuenta se recoge la diferencia entre el valor

nominal y el coste de adquisición de dos pagarés emitidos por la

sociedad Sermosa, por importe de 3 millones, que no fueron atendidos

a su vencimiento en el año 1992. La sociedad Sermosa está en proceso

de liquidación por quiebra, por lo que es improbable la realización

de estos intereses.


Cuentas de orden

El saldo de este grupo de cuentas ascendió a 133.167 millones de

ptas. y se distribuye en cada Mutua en diversas cuentas, siendo

comunes, las relativas al patrimonio histórico y a la morosidad.


En los balances de todas las Mutuas figuraban saldo en este grupo de

cuentas. No han remitido a este Tribunal las relaciones detalladas de

saldo previstas en el artículo 4.3.3. de la Orden Ministerial de

cierre 5 Mutuas. No obstante de las 28 que las han remitido en 15

Mutuas las relaciones presentaban conceptos globales o sin fechas de

origen, o sólo el saldo y, en ocasiones, sólo detallan los

movimientos del ejercicio. No las han enviado a este Tribunal las

Mutuas número 4 Midat, número 21 Navarra, número 38 Tarragona, número

48 Pakea y número 201 Gallega, por lo que no se conocen los

componentes de los saldos de las cuentas del balance del patrimonio

histórico de estas Mutuas. No se admite lo alegado por la Mutua

número 48, ya que no ha rendido las relaciones detalladas del saldo

de las cuentas que integran su patrimonio histórico. Las Mutuas nos

38 y 201han enviado

nuevas relaciones de saldo en el trámite de alegaciones, fuera de

plazo.


El valor del patrimonio histórico agregado de todas las Mutuas ha

sido obtenido por este Tribunal a partir del anexo «Detalle

pormenorizado de la composición del patrimonio propio de las Mutuas»

establecido en la Orden Ministerial de cierre del ejercicio, que

contiene el balance de situación de este patrimonio histórico, cuyo

valor agregado ascendió a 20.740 millones de ptas., con un incremento

respecto al ejercicio anterior del 6,05%.


Por lo que se refiere a los beneficios agregados obtenidos en el

ejercicio por la gestión del patrimonio histórico hay que señalar que

han sido generados fundamentalmente por ingresos de rendimientos de

inmuebles, y según el anexo «Detalle de los ingresos y gastos

generales del patrimonio» especificado en la misma Orden Ministerial

ascendieron a 330 millones, formados por los beneficios obtenidos por

18 Mutuas, que agregadamente suponen 583 millones, y por las pérdidas

de 14 Mutuas que suman el importe de 253 millones de ptas. La Mutua

número 16 Sabadellense presentó un beneficio nulo.


En cuanto a la morosidad fue reflejada en cuentas de orden sólo por

22 Mutuas, por lo que el resto de las Mutuas ha contravenido lo

establecido en el art. 14 de la Orden Ministerial de 2.4.1984 sobre

colaboración de las Mutuas en la gestión de la Seguridad Social al no

llevar en una cuenta de orden separada el importe de las cuotas de

las empresas morosas.


Según información de la Tesorería General de la Seguridad Social la

deuda en vía ejecutiva pendiente de cobro a 31.12.1995 ascendió a

48.808 millones de ptas., cifra global que no puede contrastar este

Tribunal ni individualmente para cada Mutua ya que la Tesorería

General de la Seguridad Social no ha facilitado el desglose por

Mutuas, ni agregadamente, ya que 11 Mutuas no han informado sobre el

montante de su morosidad.


II.9.4.2 Resultados de la gestión

De acuerdo con la agregación efectuada por este Tribunal, en el

ejercicio 1995 las Mutuas contabilizaron en el ejercicio 1995 gastos

por un total de 400.165 millones de ptas. e ingresos por 430.172

millones, de donde se deduce un resultado de gestión positivo de

30.007 millones. Las cifras de la cuenta de gestión agregada por el

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales coinciden con los datos

obtenidos por el Tribunal, excepto en el importe de gastos en

asistencia sanitaria, gastos generales y otros y en operaciones

extrapresupuestarias de gastos que, si bien a nivel agregado son

coincidentes, individualmente presentaban diferencias que se

compensan entre sí y que corresponden a la Mutua número 115 Ceuta-

Smat, al agregar el Ministerio una cuenta de gestión distinta a la

rendida a este Tribunal. En relación con las alegaciones formuladas

por el Ministerio respecto a la coincidencia entre las cuentas

rendidas por las Mutuas a este Tribunal y la agregación efectuada por

el Ministerio, es de aplicación lo que se manifiesta anteriormente en

el subepígrafe II.9.4.1. «Balance de Situación».


El detalle de ingresos y gastos y su comparación se refleja en el

anexo II.9.4-6. Como puede observarse, el




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96,48% de los ingresos totales agregados de las Mutuas corresponden a

cuotas recaudadas por las contingencias de accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales. Por lo que se refiere a los gastos el

52,18% son transferencias internas al Sistema de la Seguridad Social,

el 19,64% de los gastos se deben a asistencia sanitaria y el 15,60% a

prestaciones económicas de pago directo por las Mutuas.


En relación al ejercicio anterior las cuotas cobradas se han

incrementado un 8,99%, las transferencias internas al Sistema de la

Seguridad Social se han incrementado un 7,51%, los gastos en

asistencia sanitaria en un 4,76%, los gastos en prestaciones

económicas directas han alcanzado un incremento de 10,77% y los

gastos generales y otros han disminuido en un 1,78%.


En relación con el cálculo del importe máximo de los gastos de

administración que debe realizarse teniendo en cuenta los ingresos

totales de la cuenta de gestión y la variación de la morosidad, según

prevé el art. 14 de la Orden de 2 de abril de 1984, y teniendo en

cuenta que la Disposición adicional vigésimo tercera de la Orden

Ministerial de 18.1.1995 estableció para el ejercicio 1995 el límite

del 11% de los ingresos totales, hay que señalar que ha sido superado

en 184 millones de ptas., localizados en la Mutua número 271 Unión

Museba Ibesvico.


Cabe tener en cuenta que como consecuencia de la absorción de la

Mutua número 9 Labmar en el ejercicio 1995, dispone de un período

máximo de 3 años para el ajuste de los gastos de administración, de

acuerdo con lo establecido en la Orden Ministerial de 15.3.1990 sobre

medidas referentes a gastos de administración de las Mutuas en los

supuestos de fusiones y absorciones. Por otra parte los informes de

auditoría del ejercicio 1995 realizados por la Intervención General

de la Seguridad Social a las Mutuas número 244 Mutuamur y número 247

MunatGremial Catalana recogen la imposibilidad de cuantificar los

límites reales de sus gastos de administración ya que la primera no

lleva un adecuado control de la morosidad y la segunda no registra

los gastos de colaboración según el principio de devengo.


Como es sabido, la recaudación de las cuotas está atribuida a la

Tesorería General de la Seguridad Social, servicio común del Sistema,

deduciendo ésta del importe a transferir a cada Mutua el importe de

las aportaciones al sostenimiento de los servicios comunes, el

reaseguro y otros conceptos. Las diferencias que resultan de la

comparación de estos ingresos y gastos contabilizados en la cuenta de

gestión agregada con los que figuran en la contabilidad de la

Tesorería General de la Seguridad Social se expresan en el siguiente

cuadro.


Estas diferencias, que se localizan en 25 Mutuas, ponen de manifiesto

el incumplimiento del art. 2.2. de la Orden Ministerial de cierre del

ejercicio, que establece que antes de proceder a la regularización y

cierre, las Mutuas y la Tesorería General de la Seguridad Social

deberán conciliar los saldos de sus cuentas de relación, y que en

caso de discrepancia prevalecerán los saldos de la Tesorería General

de la Seguridad Social.


De la fiscalización realizada por este Tribunal a las cuentas

rendidas por las Mutuas, así como del análisis y revisión de la

documentación adicional requerida a las mismas, se desprende que

existen partidas incorrectamente contabilizadas o no registradas por

las Mutuas, como se expone a continuación:


- Existen gastos indebidamente contabilizados por un importe global

de 571 millones de ptas. como consecuencia de lo siguiente:


* Contabilización de gastos por varias Mutuas para el sostenimiento

de los servicios comunes, reaseguro obligatorio, reaseguro por exceso

de pérdidas y derrama del reaseguro del ejercicio, no devengados en

el ejercicio 1995, por un importe global de 527 millones de ptas.


* Exceso de dotación a la amortización del inmovilizado material en

el ejercicio al aplicar la Mutua número

85 Egara el porcentaje del 100% en las adquisiciones del ejercicio,

por un importe de 31 millones de ptas. que se imputaron como gastos

en la cuenta de gestión.


* Por las multas pagadas por la Mutua número 151 Asepeyo como

consecuencia de las Actas de Inspección levantadas por incorrecciones

en las retenciones practicadas en el impuesto sobre la renta de las

personas físicas de los ejercicios de 1989 a 1993 con cargo al

presupuesto en lugar de aplicar la Reserva especial de excedentes en

un importe de 13 millones de ptas.


- Existen ingresos contabilizados indebidamente por la Mutua número

15 Valenciana de Levante correspondientes a cuotas no devengadas en

el ejercicio por importe de 140 millones de ptas.


- Las Mutuas que a continuación se indican no han contabilizado

gastos devengados en el ejercicio por un importe de 4.362 millones de

ptas. con el siguiente desglose:


* Han activado gastos en la cuenta de Partidas pendientes de

aplicación 25 Mutuas, según indican las mismas en la información

complementaria remitida a este Tribunal, por un importe global de

3.214 millones de ptas.


* Las Mutuas números 4 Midat, 7 Montañesa, 61 Fremap, 267 Unión de

Mutuas y 269 Muprespa-Mupag-Pre-




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visión no han imputado gastos devengados por aportaciones al

sostenimiento de los servicios comunes y por el reaseguro, por un

importe conjunto de 570 millones de ptas., de los que 316 fueron

registrados indebidamente por las Mutuas en ejercicios anteriores.


* Las Mutuas número 10 Universal Mugenat y número 15 Valenciana de

Levante no han contabilizado otros gastos presupuestarios por

operaciones corrientes por un importe global de 519 millones de ptas,

y ésta última, además no contabilizó gastos por incapacidad temporal

por 47 millones de ptas.


* La Mutua número 39 Intercomarcal ha activado indebidamente

indemnizaciones por despido en la cuenta de Pagos anticipados pagada

en el ejercicio por 5 millones de ptas.


* Las Mutuas números 16 Sabadellense, 19 Reddis Unión Mutual, 21

Navarra y 39 Intercomarcal no han contabilizado gastos de asistencia

social, habiendo realizado los pagos, incorrectamente, minorando el

saldo de la reserva Fondo de asistencia social por un importe global

de 4 millones de ptas.


* La Mutua número 166 La Fraternidad ha activado en la cuenta de

Participaciones en Centros Mancomunados, como consecuencia de su

contribución a los gastos corrientes de la Intermutual de Euskadi un

importe de 3 millones de ptas.


- Existen ingresos no registrados por un importe de 1.378 millones de

ptas., localizados en las siguientes Mutuas:


* Las Mutuas números 4 Midat, 7 Montañesa, 61 Fremap, 166 La

Fraternidad, 267 Unión de Mutuas y 269 Muprespa-Mupag-Previsión no

han contabilizado cuotas devengadas por un importe de 986 millones de

ptas., de los que 367 se registraron indebidamente por las Mutuas en

el ejercicio anterior.


* La Mutua número 61 Fremap no ha contabilizado los ingresos por

servicios prestados por un importe de 376 millones de ptas.


* La Mutua número 126 Mutual Cyclops no ha contabilizado los ingresos

financieros satisfechos que ascienden a 16 millones de ptas.


Debido a que las Mutuas deberían haber contabilizado correctamente

las operaciones anteriores y no lo hicieron, este Tribunal realiza

los ajustes a la cuenta de gestión y, por tanto, el Resultado

ajustado del ejercicio ha ascendido a 27.454 millones de ptas. Este

resultado podría, a su vez, verse afectado por las Resoluciones de la

Secretaría de Estado para la Seguridad Social basadas en los informes

de auditoría del ejercicio 1995, que la Intervención General de la

Seguridad Social ha realizado a todas las Mutuas. En relación con las

alegaciones formuladas a estos ajustes por las Mutuas números 4, 7,

15, 39, 85 y 151, es de aplicación lo que se ha manifestado

anteriormente en el apartado II.9.4.1. «Balance de Situación».


II.9.4.3 Cuenta de liquidación del presupuesto

El presupuesto inicial, reflejado en la liquidación presupuestaria

agregada facilitada a este Tribunal de Cuentas

por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales recogida en los

anexos número II.9.4-7 y II.9.4-8, arroja un total para el conjunto

de las Mutuas, tanto en ingresos como en gastos, de 410.176 millones

de ptas., cifra que representa el 3,69% del total agregado del

Sistema de la Seguridad Social, como se detalla en el anexo II.9.4-2.


Si se eliminase en el presupuesto de gastos el artículo 51 «Excedente

corriente», que recoge la diferencia entre los ingresos y los gastos

corrientes, por 8.422 millones, y en el presupuesto de ingresos los

artículos 56 «Aplicaciones de tesorería para financiar operaciones

corrientes» y 88 «Aplicaciones de tesorería para financiar

operaciones de capital», ya que son meros ajustes contables y no

representan gastos e ingresos reales, se obtiene un volumen de gastos

iniciales de 401.754 millones y un volumen de ingresos previstos de

394.792 millones y se produce un déficit inicial de 6.962 millones a

nivel agregado.


Las modificaciones del presupuesto inicial de gastos alcanzaron un

importe de 73.368 millones de ptas. (un 17,89%) según la liquidación

presupuestaria agregada elaborada por el Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales. No obstante, en los estados de liquidación

presupuestaria remitidos por las Mutuas y agregados por este Tribunal

se deduce una diferencia de 17 millones, con la cifra obtenida por el

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por diferencias en las

modificaciones realizadas por las Mutuas número 72 Soliss y número

115 Ceuta-Smat en el artículo 51 «Excedente corriente». En relación

con las alegaciones formuladas por el Ministerio respecto a la

coincidencia entre las cuentas rendidas por las Mutuas a este

Tribunal y la agregación efectuada por el Ministerio, es de

aplicaicón lo que se manifiesta anteriormente en el subepígrafe II.


9.4.1. «Balance de Situación».


Las modificaciones se localizan fundamentalmente en los capítulos 4

«Transferencias corrientes» (18.296 millones de ptas.), y 1 «Gastos

de personal» (10.670 millones), destacando las Mutuas número 151

Asepeyo (25.016 millones), número 61 Fremap (13.550 millones)

y número 10 Universal Mugenat (6.259 millones).


Las modificaciones en el artículo 51 «Excedente corriente» de la

liquidación del presupuesto de gastos, que ascienden a 33.870

millones, según la información rendida por las Mutuas a este

Tribunal, se producen por la mayor diferencia surgida entre los

ingresos y gastos corrientes, y no llevan implícita la realización de

expedientes, de acuerdo con lo establecido en el art. 4.3.2. de la

Orden Ministerial de cierre, por lo que deduciéndolas se obtiene una

cifra de modificaciones netas de 39.481 millones.


Por el contrario, las Mutuas han remitido al Tribunal de Cuentas

expedientes de modificaciones presupuestarias por importe de 39.586

millones de ptas., que se detallan a continuación, quedando sin

justificar bajas presupuestarias por 212 millones localizadas en las

Mutuas número 39 Intercomarcal y número 151 Asepeyo, de créditos

ampliables, 31 millones de transferencias de crédito localizadas en

la Mutua número 271 Unión Museba Ibesvico y otras modificaciones por

107 millones, localizadas en las Mutuas nºs 72 Soliss, 201 Gallega y

247Munat-Gremial Catalana.





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De acuerdo con los tipos de modificaciones, las observaciones más

importantes son las siguientes:


- Suplementos de créditos: Se han realizado este tipo de

modificaciones en 31 Mutuas, no habiendo hecho las Mutuas número 48

Pakea y número 247 Munat-Gremial Catalana. Los expedientes de 18

Mutuas están incompletos o no están correctamente confeccionados. Las

Mutuas número 19 Reddis Unión Mutual y número 85 Egara aportan en sus

expedientes un certificado genérico del órgano de gobierno en el que

se delega en el Director la facultad de solicitar del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales cualquier tipo de modificación de crédito.


Esta anomalía, que ya este Tribunal puso de manifiesto en anteriores

Informes Anuales no ha impedido que el Ministerio haya autorizado

estas modificaciones, actuación que no se ajusta a lo establecido en

el artículo 12.9 de la Orden Ministerial de 5 de marzo de 1992, sobre

contabilidad y seguimiento presupuestario, y por ello el Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales deberá abstenerse de aceptar en el

futuro tales certificados.


- Ampliaciones de crédito: Han realizado este tipo de modificaciones

todas las Mutuas, pero sólo los expedientes de 8 Mutuas están

completos, faltando en las restantesMutuas documentos exigidos por la

Orden Ministerial de cierre o los remitidos no están correctamente

confeccionados. En 22 Mutuas se tramitaron expedientes con

posterioridad al cierre del ejercicio, situación que viene

repitiéndose desde ejercicios anteriores.


- Transferencias de crédito: Han realizado este tipo de

modificaciones 31 Mutuas, no habiendo tramitado expedientes de este

tipo de modificación las Mutuas nºs. 16 Sabadellense y 21 Navarra.


Únicamente han remitido a este Tribunal expedientes completos y

correctos las Mutuas nºs. 20 Vizcaya Industrial, 25 MUPA, 38

Tarragona, 183 Balear, 247 Munat-Gremial Catalana, 267 Unión de

Mutuas y 272 Canarias. En la Mutua número 4 Midat se ha incrementado

un concepto distinto al autorizado por el Ministerio. En 8 Mutuas se

tramitaron expedientes de transferencias de crédito con posterioridad

al

cierre del ejercicio, lo que también se produjo en ejercicios

anteriores, y en 7 Mutuas se producen incrementos y disminuciones que

vulneran el art. 70.1 del Texto Refundido de la Ley General

Presupuestaria. La Mutua número 115 ha enviado nuevos expedientes en

el trámite de alegaciones, fuera de plazo.


- Incorporaciones de crédito: Han realizado este tipo de

modificaciones las Mutuas nºs. 20, 61, 85, 126, 151 y 271. Los

expedientes remitidos a este Tribunal por las Mutuas número 20

Vizcaya Industrial, número 151 Asepeyo y número 271 Unión Museba

Ibesvico están completos, los correspondientes a las Mutuas número 61

Fremap y número 126 Mutual Cyclops tienen defectos en la memoria y la

Mutua número 85 Egara remite un certificado de autorización genérico

del órgano de gobierno. La Mutua número 271 ha enviado nuevos

expedientes en el trámite de alegaciones, fuera de plazo.


- Créditos extraordinarios: Han tramitado este tipo de modificaciones

las Mutuas nºs. 10 Universal Mugenat, 21 Navarra, 25 MUPA y 272

Canarias, cuyos expedientes están completos y son correctos, excepto

el de la Mutua número 10 Universal Mugenat que sólo ha remitido la

memoria.


En los anexos a este Informe nos II.9.4-7.1, II.9.4- 7.2, II.9.4-8.1

y II.9.4-8.2 se exponen los estados de ejecución presupuestaria

agregados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Como puede

observarse los recursos por operaciones no financieras supusieron el

97,10% del total de recursos obtenidos por todas las Mutuas, que,

prácticamente en su totalidad correspondieron a operaciones

corrientes, estando concentrados el 90,73% en el capítulo 1

«Cotizaciones sociales».


Por lo que se refiere a los gastos por operaciones no financieras,

éstos suponen el 98,62% del total de gastos realizados en el

ejercicio, de los que el 97,16% provienen de operaciones corrientes.


El capítulo 4 «Transferencias corrientes» supone el 59,85% de los

gastos, siguiendo en importancia el capítulo 2 «Gastos corrientes en

bienes y servicios» con el 14,46% y el capítulo 1 «Gastos de

personal» con el 12,19%. Por lo que se refiere




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a las variaciones respecto al ejercicio anterior, las operaciones

corrientes han aumentado un 9,57%, destacando el capítulo 4

«Transferencias corrientes» cuya variación absoluta ha ascendido a

21.628 millones de ptas.


En relación con las operaciones de capital, según los presupuestos

agregados remitidos por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

no se da la correspondencia que debiera existir entre las

obligaciones reconocidas y los derechos reconocidos netos de la

cuenta de liquidación del presupuesto (una vez deducido el artículo

88 «Aplicaciones de tesorería para financiar operaciones de capital»

del presupuesto de ingresos) y las operaciones presupuestarias de la

cuenta de capital.


De la comparación de ambas cuentas se deducen las diferencias que se

detallan en el anexo II.9.4-9 y que se resumen a continuación en

millones de ptas.:


Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Importes

- Cuenta de capital (Operaciones presupuestarias del Debe) ...


15.248

- Obligaciones reconocidas por operaciones de capital ... 12.982

Diferencia ... 2.266 - Cuenta de capital (Operaciones

presupuestarias del Haber) ... 7.151

- Derechos reconocidos netos por operaciones de capital ... 2.829

Diferencia ... 4.322

Estas diferencias netas corresponden a 14 Mutuas y se deben

principalmente a errores en la confección de las cuentas de capital,

destacando la Mutua número 273 Ibermutua cuyas operaciones por

valores mobiliarios las imputa al presupuesto por el importe neto

mientras que en la cuenta de capital contabiliza separadamente las

adquisiciones y las enajenaciones, y la Mutua número 20 Vizcaya

Industrial que recoge indebidamente operaciones del debe en el haber

y del haber en el debe. La Mutua número 273 ha enviado nueva cuenta

de operaciones de capital en el trámite de alegaciones, fuera de

plazo.


Por lo que se refiere a la misma coherencia interna que deben

presentar la cuenta de capital y la liquidación del presupuesto en

cada una de las Mutuas, según el agregado de la cuenta de capital

realizado por este Tribunal se ha comprobado en las cuentas rendidas

por éstas, que se producen diferencias en 10 Mutuas de las 33 existentes,

según el siguiente resumen elaborado por este Tribunal:


(MILLONES DE PTAS)

Mutuas de A.T.y E.P. Importes

- Cuenta de capital (Operaciones presupuestarias del Debe) ...


16.261

- Obligaciones reconocidas por operaciones de capital ... 12.982

Diferencia ... 3.279 - Cuenta de capital (Operaciones

presupuestarias del Haber) ... 6.138

- Derechos reconocidos netos por operaciones de capital ... 2.829

Diferencia ... 3.309

Destaca la Mutua número 273 Ibermutua con las mismas causas que las

señaladas anteriormente.


Los datos que anteceden ponen de manifiesto que ni el agregado de la

cuenta de capital que presenta el Ministerio

ni el elaborado por este Tribunal, se corresponde con las

obligaciones y los derechos reconocidos en las liquidaciones de

presupuesto de las Mutuas. Asimismo, las operaciones presupuestarias

de la cuenta de capital, según los datos de las Mutuas, agregados por

el Tribunal, son

superiores a los del Ministerio en 1.013 millones de ptas. en saldos

del debe e inferiores en el mismo importe en saldos del haber de

dicha cuenta de capital. Estas diferencias entre ambas cuentas de

capital se deben a errores materiales del Ministerio al incorporar

los datos de las Mutuas número 19 Reddis Unión Mutual, número 20

Vizcaya Industrial y número 35 Fimac por confusión entre el debe y el

haber de la cuenta de capital y en la número 4 Midat por un error

aritmético por parte del Ministerio. No se acepta lo alegado por el

Ministerio ya que, como manifestó este Tribunal de Cuentas en

Informes Anuales precedentes, el Ministerio debe impulsar la

corrección de las anomalías detectadas en los estados contables de

las Mutuas, en orden al correcto reflejo de su realidad económica y,

concretamente, por lo que se refiere a la cuenta de capital, ésta

debe representar la información sobre las variaciones patrimoniales

en coherencia con los datos de los restantes estados contable. El

resumen de estas diferencias,en millones de ptas. es el siguiente:





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Por otra parte, los totales de las columnas de «Traspasos entre cuentas» de debe

y de

haber en la cuenta de capital, que deben coincidir, presentan una diferencia de

69 m

illones de ptas., superior el Ministerio como para el agregado

realizado

por este Tribunal, que se localiza en las Mutuas número 21 Navarra, número 72 So

liss

y número 269 Muprespa-Mupag-Previsión. No se acepta lo alegado por la M utu

a núm

ero

269, ya que el apartado 4.3.5 de la Orden Ministerial de

cierre del ejercicio 1995 establece que los totales de las columnas de traspasos

entr

e cuentas del debe y del haber, deberán coincidir entre sí, hecho que no s

e pro

duce en esta Mutua.


De la liquidación presupuestaria presentada por el Ministerio de Trabajo y Asunt

os So

ciales se obti ene el siguiente Resultado presupuestario del ejercicio, en

millo

nes de ptas.


Por lo que se refiere a las operaciones corrientes, que arrojaron un

superávit de 316 millones de ptas., hay que poner de manifiesto que

de la fiscalización realizada por este Tribunal a las cuentas

rendidas por las Mutuas, así como del análisis y revisión de la

documentación adicional requerida a las mismas se desprende que las

Mutuas imputaron indebidamente al presupuesto de 1995 o dejaron de

aplicar al mismo, determinadas operaciones que se exponen a

continuación:


- Se han imputado obligaciones indebidas por un importe de 51.003

millones de ptas., que se desglosan de la forma siguiente:


* Obligaciones reconocidas en el artículo 51 «Excedente corriente»,

ya que son meros ajustes, sin que supongan la realización de gasto

alguno, por importe de 48.446 millones de ptas.


* Obligaciones reconocidas de gastos devengados en ejercicios

anteriores en 12 Mutuas por un importe global de 2.030 millones de

ptas.


* Obligaciones reconocidas por aportaciones al sostenimiento de los

servicios comunes y por el reaseguro que no han sido consideradas

como ingresos por la Tesorería General de la Seguridad Social en el

caso de las Mutuas número 20 Vizcaya Industrial y número 166 La

Fraternidad por importes de 250 y 122 millones de ptas.,

respectivamente.


* Obligaciones reconocidas por 15 Mutuas correspondientes a la

derrama del reaseguro del ejercicio 1990, cuyo ingreso no se ha

realizado por la Tesorería General de la Seguridad Social, por

importe conjunto de 155 millones de ptas.


- Se han imputado derechos indebidos, por un importe de 15.950

millones de ptas. desglosados en:


* Derechos reconocidos netos en el artículo 56 «Aplicaciones de

tesorería para financiar operaciones corrientes» por 15.427 millones

de ptas., ya que no suponen ingresos por ser meros ajustes.


* Las Mutuas número 15 Valenciana de Levante y número 20 Vizcaya

Industrial imputaron ingresos por cuotas que no fueron devengadas en

el ejercicio, ya que no han sido ingresadas en la Tesorería General

de la Seguridad Social, por un importe conjunto de 523 millones de

ptas.


- Existen gastos presupuestarios devengados en el ejercicio y no

imputados al presupuesto por importe de 4.362 millones de ptas., con

el siguiente desglose:


* En 25 Mutuas se han activado gastos en la cuenta de Partidas

pendientes de aplicación, según se desprende de la información

complementaria remitida por todas las Mutuas a requerimiento de este

Tribunal, por un importe conjunto de 3.214 millones de ptas.


* Las Mutuas números 4 Midat, 7 Montañesa, 61 Fremap, 267 Unión de

Mutuas y 269 Muprespa-Mupag-Previsión no han imputado gastos por

aportaciones al sostenimiento de los servicios comunes y por el

reaseguro, que han sido computados como ingresos por la Tesorería

General de la Seguridad Social, por un importe conjunto de 570

millones de ptas..


* Las Mutuas número 10 Universal Mugenat y número 15 Valenciana de

Levante han omitido otros gastos por operaciones corrientes por 519

millones de ptas.


* La Mutua número 15 Valenciana de Levante ha omitido gastos por

incapacidad temporal que han sido devengados por la Tesorería General

de la Seguridad Social, por un importe de 47 millones de ptas.


* La Mutua número 39 Intercomarcal ha activado una indemnización

efectuada en el ejercicio 1995 en la cuenta




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de Pagos anticipados por importe de 5 millones de pesetas.


* Las Mutuas números 16 Sabadellense, 19 Reddis Unión Mutual, 21

Navarra y 39 Intercomarcal han aplicado la cuenta de Fondo de

asistencia social para atender gastos de esta naturaleza, sin

imputarlos al presupuesto, por un importe de 4 millones de ptas.


* La Mutua número 166 La Fraternidad ha activado en la cuenta de

Participaciones en Centros Mancomunados, como consecuencia de su

contribución a la Intermutual Euskadi, los gastos corrientes

incurridos en el ejercicio, por un importe de 3 millones de ptas.


- Existen ingresos por operaciones corrientes, como consecuencia de

ingresos no imputados al presupuesto, por un importe de 1.378

millones de ptas., localizados en las siguientes Mutuas:


* Las Mutuas número 4, 7, 61, 166, 267 y 269 no han imputado al

presupuesto ingresos por cuotas recaudadas por la Tesorería General

de la Seguridad Social que ascienden, en total a 986 millones de

ptas.


* La Mutua número 61 Fremap no ha imputado al presupuesto los

ingresos por servicios prestados devengados en 1995 que ascienden a

376 millones de ptas.


* La Mutua número 126 Mutual Cyclops no ha registrado en el

presupuesto intereses financieros satisfechos por entidades

financieras que ascienden a 16 millones de pesetas.


Debido a que las Mutuas deberían haber imputado al presupuesto las

operaciones señaladas en los párrafos anteriores correctamente y no

fueron aplicadas debidamente, este Tribunal de Cuentas realiza los

ajustes oportunos, que dan lugar a que se pase de un resultado

presupuestario por operaciones corrientes de 316 millones de ptas. a

un resultado positivo de 32.385 millones, ajustes que debieron ser

tenidos en cuenta en la ejecución del presupuesto de 1995.


Por lo que se refiere al Resultado presupuestario del ejercicio por

operaciones de capital, que según la liquidación agregada elaborada

por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha sido deficitario

en 6.690 millones de ptas., de los análisis realizados por este

Tribunal, se desprende que las Mutuas imputaron indebidamente al

presupuesto del ejercicio 1995 o dejaron de aplicar al mismo

determinadas operaciones que se exponen a continuación:


- Se imputaron al presupuesto gastos en inversiones de ejercicios

anteriores, localizados en las Mutuas números 11 Zaragoza, 39

Intercomarcal y 269 Muprespa-Mupag-Previsión,

por un importe global de 61 millones de ptas.


- Existen gastos en inversiones y otras operaciones de capital no

imputadas al presupuesto localizados en las Mutuas nos 11, 15, 35,

39, 61, 126, 166, 244 y 272, por un importe global de 778 millones de

ptas. No se acepta lo alegado por la Mutua número 11 ya que según se

desprende de los estados contables, además de las operaciones que

cita en la alegación, tiene excesos presupuestarios correspondientes

a Inmovilizado por 7 millones de ptas. que figuran registrados en la

cuenta de Partidas pendientes de aplicación, en el Activo.


- Se han detectado ventas del Inmovilizado material no imputados al

presupuesto, en las Mutuas nos 4, 16, 125, 126, 151, 244, 247, 267,

272 y 273, por un importe global de 129 millones de ptas.


Como consecuencia de que las Mutuas deberían haber imputado al

presupuesto del ejercicio las operaciones anteriores correctamente,

este Tribunal de Cuentas realiza los ajustes oportunos, que dan lugar

a que se pase de un resultado deficitario por operaciones de capital

de 6.690 millones de ptas. a un resultado, también deficitario, de

7.278 millones.


En cuanto a los activos financieros que, según la liquidación

presupuestaria agregada remitida por el Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales ha tenido un resultado presupuestario positivo de

6.995 millones, procede su disminución en 10.458 millones por los

derechos reconocidos netos en el artículo 88 «Aplicaciones de

tesorería para financiar operaciones de capital», ya que es un mero

ajuste contable que no representa ingresos para las Mutuas, de donde

se deduce un resultado presupuestario de los activos financieros

deficitario en 3.463 millones.


Teniendo en cuenta todos estos ajustes, el Resultado presupuestario

del ejercicio agregado de todas las Mutuas pasaría de tener un

superávit de 621 millones de ptas. a tener un superávit de 21.644

millones. Si a este resultado le deducimos los gastos de ejercicios

anteriores que fueron ajustados por importe de 2.091 millones y los

gastos de ejercicios anteriores no imputados todavía al presupuesto,

por importe de 240 millones y le incrementamos los ingresos de

ejercicios anteriores devengados y no imputados al presupuesto por

105 millones, se obtiene un Resultado presupuestario acumulado

positivo, que asciende a 19.418 millones. En relación con las

alegaciones formuladas a estos ajustes por las Mutuas números 4, 15,

39, 244, 267 y 272, es de aplicación lo que se ha manifestado

anteriormente en el apartado II.9.4.1«Balance de Situación».





Página 429




II.10. ANÁLISIS DE LA CONTRATACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

II.10 ANÁLISIS DE LA CONTRATACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL ... Página 431

II.10.1 Consideraciones Generales ... Página 431

II.10.1.1 Ámbito de la fiscalización ... Página 431

II.10.1.2 Objetivos y criterios de la fiscalización ... Página 431

II.10.1.3 Remisión de contratos y limitaciones a la fiscalización ... Página 43

3

II.10.2 Análisis de los contratos según su naturaleza ... Página 435

II.10.2.1 Contratos de obras ... Página 435

II.10.2.1.1 Contratos de obras adjudicados mediante subasta ...


Página 435

II.10.2.1.2 Contratos de obras adjudicados mediante concurso ...


Página 436

II.10.2.1.3 Contratos de obras adjudicados directamente ... Página 436

II.10.2.1.4 Consideraciones acerca de la ejecución de los contratos de obras ...


Pági

na 436

II.10.2.2 Contratos de asistencia ... Página 437

II.10.2.2.1 Contratos de asistencia adjudicados mediante concurso ... Página 43

8

II.10.2.2.2 Contratos de asistencia adjudicados directamente ...


Página 438

II.10.2.2.3 Especial referencia a los contratos de asistencia de carácter inform

ático

... Página 4 38

II.10.2.3 Contratos de suministros ... Página 440

II.10.2.3.1 Contratos de suministros adjudicados mediante concurso ... Página 4

40

II.10.2.3.2 Contratos de suministros adjudicados directamente ...


Página 440

II.10.2.4 Contratos de trabajos específicos y concretos no habituales ... Págin

a 440



II.10.2.5 Contratos de gestión de servicios públicos ... Página 441

II.10.2.6 Contratos privados ... Página 441

II.10.2.7 Examen especial de contratos celebrados en ejercicios precedentes ...

Págin

a 442

II.10.3 Las Entidades del Sistema de la Seguridad Social y la contratación ... P

ágina

443

II.10.3.1 Instituto Nacional de la Seguridad Social ... Página 443

II.10.3.1.1 Contratos de obras del INSS ... Página 444

II.10.3.1.2 Contratos de asistencia del INSS ... Página 445

II.10.3.1.3 Contratos de suministros del INSS ... Página 445

II.10.3.1.4 Contratos privados del INSS ... Página 446

II.10.3.2 Instituto Nacional de la Salud ... Página 446

II.10.3.2.1 Contratos de obras del INSALUD ... Página 448

II.10.3.2.2 Contratos de asistencia del INSALUD ... Página 449

II.10.3.2.3 Contratos de suministros del INSALUD ... Página 450

II.10.3.2.4 Contratos de trabajos específicos y concretos no habituales del INSA

LUD .


.. Página 452 II.10.3.2.5 Contratos de gestión de servicios públicos del I

NSALU

D ... Página 452

II.10.3.2.6 Contratos privados del INSALUD ... Página 453




Página 430




II.10.3.3 Instituto Nacional de Servicios Sociales ... Página 453

II.10.3.3.1 Contratos de obras del INSERSO ... Página 455

II.10.3.3.2 Contratos de asistencia del INSERSO ... Página 455

II.10.3.3.3 Contratos de suministros del INSERSO ... Página 457

II.10.3.3.4 Contratos de gestión de servicos públicos del INSERSO

II.10.3.4 Instituto social de la Marina ... Página 457

II.10.3.4.1 Contratos de obras del ISM ... Página 459

II.10.3.4.2 Contratos de asistencia del ISM ... Página 460

II.10.3.4.3 Contratos de suministros del ISM ... Página 460

II.10.3.4.4 Contratos de gestión de servicios públicos del ISM ...


Página 460

II.10.3.4.5 Contratos privados del ISM ... Página 460

II.10.3.5 Tesorería General de la Seguridad Social ... Página 461

II.10.3.5.1 Contratos de obras de la TGSS ... Página 462

II.10.3.5.2 Contratos de asistencia de la TGSS ... Página 463

II.10.3.5.3 Contratos de suministros de la TGSS ... Página 464

II.10.3.5.4 Contratos de trabajos específicos y concretos no

habituales de la TGSS ... Página 464

II.10.3.5.5 Contratos privados de la TGSS ... Página 464

II.10.4 Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades

Profesionales de la Seguridad Social y la contratación ... Página 465




Página 431




II.10. ANÁLISIS DE LA CONTRATACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

II.10.1 Consideraciones generales

II.10.1.1 Ámbito de la fiscalización

Son objeto del presente análisis los contratos administrativos

y privados recibidos en este Tribunal de Cuentas para su fiscalización

y celebrados en el ejercicio de 1995 en el ámbito del Sistema de la

Seguridad Social por el Instituto Nacional de la Seguridad Social

(INSS), el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), el Instituto

Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), el Instituto Social de la

Marina (ISM) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).


Las referencias a las distintas Entidades y a sus Ministerios de

adscripción se han hecho de acuerdo con

la estructura y denominación vigentes en el período fiscalizado. Esta

circunstancia debe tenerse en cuenta particularmente con el Instituto

Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), que por Real Decreto 140/

1997, de 31 de enero, pasó a denominarse Instituto de Migraciones y

Servicios Sociales (IMSERSO).


Además, por vez primera, se ha realizado un análisis de la

contratación celebrada por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y

Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en los términos y

con el alcance que se expresa en el apartado II.10.4. de este

Informe.


Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social han

remitido, directamente o a requerimiento del Tribunal, un total de

958 contratos para su fiscalización, por un importe global de

101.407,1 millones de pesetas, distribuidos del modo que se expresa

en el cuadro n.º 1.


CUADRO N.o 1 RESUMEN DE LA CONTRATACIÓN (EJERCICIO 1995)

Las cantidades reflejadas en los cuadros que se integran en el

presente Apartado, se refieren a importes totales de adjudicación.


Como anexos II.10.1-1 y II.10.1-2 figuran dos cuadros con el resumen

general de la contratación remitida para su fiscalización en el área

de Seguridad Social correspondientes a 1994 y 1995, respectivamente,

que facilitan la comparación entre estos dos ejercicios.


II.10.1.2 Objetivos y criterios de la fiscalización

Los artículos 11 a) de la LOTCu, 31 c) y 39.1 de la LFTCu disponen

que están sujetos a fiscalización por el Tribunal de Cuentas todos

los contratos celebrados por la Administración del Estado y demás

Entidades del sector público. Partiendo de este principio general, el

propio artículo 39.1 de la LFTCu determina los contratos que se




Página 432




fiscalizarán en particular, aplicando criterios relacionados con su

cuantía, su naturaleza y sistema de adjudicación, todo ello sin

perjuicio de que el Tribunal pueda reclamar para su fiscalización

cualesquiera otros contratos. Asu vez, el artículo 27.3 de la LFTCu

señala que en los procedimientos de fiscalización el Tribunal puede

utilizar las técnicas de auditoría que resulten idóneas a la

fiscalización pretendida.


En este contexto, el primer objetivo de esta fiscalización se centró

en conocer con el mayor grado de detalle posible la contratación

efectivamente celebrada en el Sistema de la Seguridad Social,

cualquiera que fuera su naturaleza y tipología. Para ello, el

Tribunal requirió la remisión de todos los contratos de obras,

suministros, asistencia y trabajos específicos y concretos no

habituales celebrados por las Entidades Gestoras y Servicios Comunes

de la Seguridad Social cuyo importe inicial excediera de 25 millones

de pesetas, y todos los contratos de gestión de servicios públicos,

todos los privados, los resueltos y anulados, los modificados y

adicionales así como los de determinación de tipo, con independencia

de su cuantía.


Este primer objetivo se ha visto en gran medida cumplido y así el

número de contratos recibidos en el Tribunal se incrementó un 27% (de

754 contratos en 1994 se ha pasado a 958 en 1995) y su importe

aumentó un 47,5% (de 68.742,7 millones de pesetas en 1994 se ha

pasado a 101.407,1 millones en 1995).


Atendiendo a lo previsto en el artículo 27.3 de la LFTCu, de los 958

contratos recibidos, han sido seleccionados y fiscalizados por este

Tribunal los siguientes:


- Los contratos de obras con un presupuesto de licitación de más de

100 millones de pesetas.


- Los contratos de suministros con un presupuesto de licitación de

más de 75 millones de pesetas.


- Los contratos de asistencia, consultoría y servicios con un

presupuesto de licitación de más de 75 millones de pesetas.


- Los contratos de asistencia, consultoría y servicios de carácter

informático, con un presupuesto de licitación de más de 25 millones

de pesetas.


- Los contratos de trabajos específicos y concretos no habituales con

un presupuesto de licitación de más de 25 millones de pesetas.


- Todos los contratos de gestión de servicios públicos con

independencia de su importe y de si generaron gastos o ingresos por

el pago de cánones.


- Todos los contratos privados con independencia de su importe y de

si generaron gastos (por ejemplo la adquisición de bienes inmuebles)

o ingresos (por ejemplo la enajenación de bienes inmuebles).


- Todos los contratos resueltos y anulados durante 1995.


- Todos los contratos modificados y adicionales.


- Todos los concursos de determinación de tipo.


El análisis de los contratos resueltos y anulados, de los modificados

y adicionales y de determinación de tipo se ha incluido en el

apartado II.10.3 de este Informe, por Entidades y tipo de contratos.


El resultado de la aplicación de estos criterios de selección ha

supuesto que se han fiscalizado un total de 439 contratos (45,8%

sobre el total remitido) por importe de 82.908,2 millones de pesetas

(81,7% sobre el total remitido) según se expone de forma detallada en

el cuadro n.º 2.


CUADRO N.o 2

RESUMEN DE LA CONTRATACIÓN FISCALIZADA (EJERCICIO 1995)




Página 433




Por lo demás, estos datos revelan en relación con el ejercicio

anterior que el importe total fiscalizado ha aumentado un 20,6%,

pasando de 68.742,7 millones de pesetas en 1994 a 82.908,2 millones

en 1995.


Además de los 439 contratos anteriores, se ha continuado la

fiscalización de otro grupo de 218 contratos celebrados en ejercicios

anteriores al de 1995, pero cuya ejecución se prolongó a lo largo de

1995 debido a su carácter plurianual, a modificaciones contractuales,

a suspensiones temporales u otras causas. En el apartado II.10.2.7 de

este Informe se recogen los resultados de la fiscalización de este

grupo de contratos.


Una vez cumplido el primer objetivo de ampliar el conocimiento sobre

la contratación realmente celebrada en el Sistema de la Seguridad

Social, el segundo objetivo de esta fiscalización ha sido determinar

el grado de cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente de los

contratos seleccionados en sus distintas fases de preparación,

perfección y adjudicación, formalización, afianzamiento, ejecución,

modificación y extinción según el mandato del artículo 40.1 de la

LFTCu.


En este sentido debe tenerse en cuenta que la entrada en vigor de la

Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones

Públicas (LCAP) se produjo mediado el ejercicio de 1995 (el día 8 de

junio). De acuerdo con su disposición transitoria primera esta Ley ha

resultado de aplicación a todos los contratos adjudicados con

posterioridad a su entrada en vigor. Por contra, los adjudicados

antes de su entrada en vigor quedaron sujetos a la Ley de Contratos

del Estado de 1965 (LCE) y demás disposiciones concordantes.


En este contexto, de los 439 contratos fiscalizados, 230 se

celebraron al amparo de la LCE y 209 quedaron sujetos a la LCAP,

analizándose por este Tribunal el cumplimiento de la legalidad en

función de la normativa que en cada caso resultó de aplicación.


La existencia en 1995 de dos regímenes legales aplicables

-manteniendo por cierto su vigencia casi total un mismo texto

reglamentario de aplicación común, el Reglamento General de

Contratación del Estado de 1975 (RGCE)-ha aconsejado unificar la

terminología empleada por la LCE y la LCAP para mantener la

homogeneidad de la fiscalización. Así, por un lado, como se sabe, la

LCAP ha sustituido la denominación de la contratación directa por la

de procedimiento negociado. Como quiera que la denominación de esta

forma de adjudicación variaría según la Ley aplicable, y que en este

Informe se reflejan datos homogéneos del conjunto del ejercicio, se

ha optado por mantener para este año la denominación de «contratación

directa». Por otro lado, los contratos de asistencia técnica, que

constituían una categoría uniforme bajo el régimen del Decreto 1005/

1974, de 4 de abril, han dado paso con la LCAP a los denominados

contratos de consultoría y asistencia y de servicios. Por las mismas

razones de homogeneidad antes expuestas, este Tribunal ha optado por

mantener como denominación común para este ejercicio de 1995 la de

«contratos de asistencia».


Asimismo debe advertirse que los expedientes de contratación que han

dado lugar a múltiples adjudicatarios han sido considerados desde una

perspectiva de unidad económica como un solo contrato por

convocatoria.


Por último, el tercer objetivo de esta fiscalización ha sido

verificar el grado de sometimiento de la contratación en el Sistema

de la Seguridad Social a los principios de eficiencia y economía que

exige con carácter general el artículo 31.2 de la Constitución

Española. Asimismo se ha hecho un análisis comparado de la evolución

de los importes contratados en 1995 en relación con ejercicios

anteriores, se han comparado los importes contratados por Entidades y

por la naturaleza de los contratos y, en fin, se ha complementado el

análisis de la legalidad con el de las posibles implicaciones y

consecuencias económicas que han tenido determinadas prácticas en el

incremento del gasto público, puestas de manifiesto a lo largo de los

distintos apartados de este Informe.


II.10.1.3 Remisión de contratos y limitaciones a la fiscalización

Sin perjuicio de lo que se indica en el apartado II.2. de este

Informe Anual, conviene recordar aquí que las Entidades Gestoras y

Servicios Comunes de la Seguridad Social están sujetos a distintas

obligaciones legales que aseguran la remisión de contratos al

Tribunal de Cuentas.


En primer lugar, el artículo 6 de la LCE establecía, en relación con

la disposición adicional 23ª de la Ley 43/1985, de 27 de diciembre,

la obligación de remitir al Tribunal, dentro de los tres meses

siguientes a su formalización, los contratos cuyo importe inicial

excediera de 25 millones de pesetas. Esta obligación de remisión de

contratos se ha mantenido en el artículo 58 de la LCAP, si bien los

importes iniciales se han modificado pasando a referirse a los

contratos de obras y de gestión de servicios públicos cuya cuantía

exceda de 100 millones de pesetas, a los contratos de suministros de

más de 75 millones de pesetas y a los de consultoría y asistencia, de

servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales de más

de 25 millones de pesetas. Las Entidades remitieron de oficio al

Tribunal un total de 343 contratos celebrados en 1995, haciéndolo

todas ellas sistemáticamente fuera del plazo de tres meses referido.


En segundo lugar, y además de lo anterior, las Entidades contratantes

están obligadas, por imperativo del artículo 40.2 de la LFTCu, a

remitir anualmente al Tribunal de Cuentas una relación certificada

acreditativa de todos los contratos a que se refiere el artículo 39.1

de la propia LFTCu, acompañando copia de los mismos y de los

documentos que conforman sus expedientes. Al no existir previsión

legal expresa respecto del plazo para la remisión de estas

relaciones, el Tribunal entiende que el envío debe efectuarse dentro

de los dos meses siguientes a la terminación del ejercicio

correspondiente, por aplicación analógica del artículo 35.2 de la

LFTCu. La única Entidad que cumplió con esta obligación, si bien con

un ligero retraso, fue el INSS (que remitió esta relación en soporte

informático el 18 de marzo de 1996), por lo que el Tribunal tuvo que

requerir el 22 de julio de 1996 el envío de las relaciones restantes

a los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Sanidad y Consumo,

que tuvieron entrada en este Tribunal el 23 de septiembre de 1996 y

el 20 de septiembre de 1996 respectivamente. Como luego se verá,

estas relaciones no incluyeron todos los contratos que debían figurar

detallados en las mismas, o incluyeron contratos que no habían sido

remitidos




Página 434




previamente en el plazo establecido por los artículos 6 de la LCE y

58 de la LCAP y de los que se tuvo conocimiento a través de esta

fuente de información.


Para intentar conocer si los contratos recibidos en el Tribunal

alcanzaban la totalidad de los celebrados por las Entidades Gestoras

y Servicios Comunes de la Seguridad Social y susceptibles de ser

fiscalizados por este Tribunal, también se han utilizado, al igual

que en ejercicios anteriores, como medios auxiliares la información

que proporciona el Boletín Oficial del Estado (BOE) sobre

convocatorias y adjudicación de contratos y otros medios públicos que

facilitaron información al respecto, así como la información obtenida

por el Tribunal en el desarrollo de fiscalizaciones especiales y en

el análisis de los datos correspondientes a contratos celebrados en

años anteriores. Una vez efectuado el cotejo de estas fuentes de

información, el Tribunal procedió a reclamar el envío de los

contratos no remitidos, de cuya celebración existía constancia, así

como la documentación y las informaciones complementarias que

resultaron necesarias para el ejercicio de la fiscalización.


Entre los contratos que se reclamaron, con el fin de ampliar al

máximo el conocimiento de los contratos celebrados, como se ha

señalado en el epígrafe anterior, se requirió además expresamente el

envío, al amparo de los artículos 40.2 de la LFTCu y 58.3 de la LCAP

y 18 del RGCE, de una serie de contratos de naturaleza privada y

administrativa de celebración posible por las distintas Entidades del

Sistema, con independencia de su cuantía, de los que se recibieron un

total de 70 contratos. A título de ejemplo, se solicitaron

expresamente todos los contratos de crédito mercantiles, los

contratos de préstamo y cesiones de uso, los contratos de seguros,

contratos con agencias de viajes, contratos para la adquisición o

venta de plasma y hemoderivados, contratos de arrendamiento o cesión

de locales de la Seguridad Social para la instalación de entidades

financieras o establecimientos mercantiles en los Hospitales,

contratos de servicio de bar-cafetería, etc...


A pesar de todo, no hay seguridad de que los contratos efectivamente

recibidos se correspondan con la totalidad de contratos que debieron

ser remitidos. Así, por ejemplo, a pesar de haberse requerido

expresamente a la TGSS el 13 de enero de 1997, tal y como se acaba de

señalar, la remisión de todos los contratos de crédito mercantiles

(entre otros), este Servicio Común no envió un contrato de crédito

sindicado mercantil por un importe de hasta 100.000 millones de

pesetas, formalizado el 19 de diciembre de 1994 y con vigencia

durante 1995. Este Tribunal

tenía conocimiento de su existencia a través de las cuentas rendidas

y hubo de requerirlo individualmente el 6 de marzo de 1997, siendo

finalmente remitido por la TGSS el 17 de marzo de 1997. Este contrato

se analiza de forma específica en el apartado II.10.3.5.5. de este

Informe. Igualmente se ha comprobado que algunos Hospitales han

remitido contratos de seguro para cubrir posibles responsabilidades

civiles derivadas de la utilización de las instalaciones radioactivas

(como el Hospital Nuestra Señora del Prado de Talavera de la Reina,

Toledo) o contratos para la venta y recuperación de plasma

(Hospitales Virgen del Puerto de Plasencia, Cáceres; y Universitario

de Getafe, Madrid) o para la recuperación y venta de la plata

contenida en los líquidos fijadores y las placas radiográficas

(Hospitales Universitario de Getafe, Madrid; Severo Ochoa de Leganés,

Madrid; Nuestra Señora del Rosell de Cartagena, Murcia; y Complejo

Hospitalario de Ciudad Real), lo que permite pensar que en otros

Hospitales se han debido celebrar contratos de similar objeto, y no

han sido remitidos al Tribunal para su fiscalización a pesar de haber

sido expresamente requerido su envío. En esta misma línea, y en

relación con el INSALUD, este Tribunal ha vuelto a realizar una

comprobación adicional, ya efectuada en el Informe Anual

correspondiente al ejercicio de 1994, sobre los Hospitales cuyo

número de camas instaladas en el período fiscalizado superaba las

450. Así, se ha comprobado que no han remitido ningún contrato de

asistencia en 1995 el Hospital de Cabueñes en Gijón, el Complejo

Hospitalario de Toledo y el Hospital Puerta de Hierro de Madrid. Por

su parte, han remitido 1 único contrato de asistencia los Hospitales

Central de Asturias, Son Dureta de Palma de Mallorca, Valdecilla de

Santander, Complejo Hospitalario de Albacete, General Yagüe de

Burgos, Infanta Cristina de Badajoz, Complejo Hospitalario de Cáceres

y La Paz de Madrid. No ha remitido ningún contrato de suministros el

Hospital de Cabueñes en Gijón y han remitido 1 único contrato de esta

naturaleza el Complejo Hospitalario de Ciudad Real, el Hospital

Clínico Universitario de Valladolid y el Hospital Puerta de Hierro de

Madrid.


Todos estos datos ponen de manifiesto que se hace preciso un riguroso

cumplimiento de la remisión de los contratos por las Entidades, para

evitar así que sea el propio Tribunal de Cuentas el que, mediante el

cruce de los datos de que dispone, tenga que requerir su remisión, ya

que la eficacia de la fiscalización depende inicialmente de la

efectiva remisión de contratos. La situación queda gráficamente

resumida en el cuadro n.º 3.


CUADRO N.o 3




Página 435




los plazos establecidos por el Tribunal los expedientes requeridos, a

excepción del INSS y del INSALUD, que incurrieron en retrasos que

superaron ligeramente el mes. No obstante, los 439 expedientes fiscalizados

resultaron frecuentemente incompletos, debiendo requerir el

Tribunal información adicional en 376 casos (lo que supone un 85,6%

sobre el total de expedientes examinados), tal y como se detalla en

el cuadron.º 4.


CUADRO N.o 4

La información requerida por el Tribunal relativa a estos expedientes

incompletos fue remitida por las Entidades con retrasos sobre los

plazos fijados por el Tribunal en 213 ocasiones.


En relación con 18 contratos, los requerimientos del Tribunal no han

sido contestados, correspondiendo todos ellos a centros del INSALUD y

muy especialmente al Complejo Hospitalario de Albacete, al que

corresponden 10 de los 18 contratos mencionados.


II.10.2 Análisis de los contratos según su naturaleza

Del importe total de la contratación remitida por las Entidades

Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social para su

fiscalización por este Tribunal (101.407,1 millones de pesetas), el

31% correspondió a contratos de obras (31.320,8 millones de pesetas),

el 31% a contratos de asistencia (31.183,6 millones de pesetas), el

31% a contratos

de suministros (31.943,5 millones de pesetas), el 3% a contratos

de gestión de servicios públicos (3.220,9 millones de pesetas), el 1%

a contratos de trabajos específicos y concretos no habituales (311,8

millones de pesetas) y el 3% a contratos privados (3.426,1 millones

de pesetas).


Se aprecia así que los contratos de obras, de asistencia

y suministros, con cifras muy similares sobre el conjunto, supusieron

un total de 94.448 millones de pesetas y un 93,1% sobre el importe

total.


II.10.2.1 Contratos de obras

Los contratos de obras han supuesto el 12,6% del número de contratos

remitidos y el 31% del importe total contratado en el Sistema de la

Seguridad Social y remitido al Tribunal de Cuentas para su

fiscalización. Las cifras por Entidades y modalidades de adjudicación

sedetallan en el cuadro n.º 5.


CUADRO N.o 5 CONTRATOS DE OBRAS RECIBIDOS (EJERCICIO 1995)

Si se compara esta información con la correspondiente al ejercicio

anterior, se observa un descenso del número de contratos remitidos

(176 en 1994, 121 en 1995) pero un importante aumento del 52,5% del

importe contratado (que pasó de 20.533,9 millones de pesetas en 1994

a 31.320,8 millones en 1995).


II.10.2.1.1 Contratos de obras adjudicados mediante subasta

La subasta ha sido utilizada como forma de adjudicación de los

contratos de obras en sólo un 6% de las ocasiones

por un 5% de los importes totales contratados en obras por el

Sistema de la Seguridad Social, siendo el INSS y el ISM las Entidades

que utilizaron este procedimiento en 1995, mientras que el INSALUD y

la TGSS (a pesar de su mayor volumen de contratación) y el INSERSO no

utilizaron en ninguna ocasión este procedimiento de adjudicación.


Estos datos ponen de manifiesto un progresivo abandono de esta forma

de adjudicación más acusado cada año (en 1994 la posición relativa de

las subastas sobre el conjunto de la contratación por obras fue del

13% y su importedel 15%), a pesar de que tanto la LCE en su artículo 28




Página 436




como la LCAP en su artículo 76 califican la subasta, junto con el

concurso, como forma normal de adjudicación. Además, desde la

perspectiva del principio de economía que informa la ejecución del

gasto público, hay que considerar que la subasta debe permitir

obtener mayores bajas, aunque, precisamente por ello, aumente la

necesidad de garantizar la adecuada calidad en su ejecución, mediante

una elaboración y supervisión rigurosa de los correspondientes

proyectos y el cumplimiento de los requisitos de clasificación de los

contratistas; todo ello con independencia de asegurar la conveniente

solvencia y capacidad de las empresas mediante la utilización, en su

caso, del procedimiento restringido. Esta atención especial

permitiría además evitar la proliferación de modificaciones en las

obras, así como la celebración de contratos complementarios y

adicionales. No se acepta el contenido de la alegación en la que el

INSALUD justifica la falta de utilización del procedimiento de

subasta como fórmula de contratación, ya que de hecho, esta Entidad

ha optado de forma exclusiva por la modalidad del concurso cuando

tanto la LCE como la LCAP califican también la subasta como una forma

de adjudicación que debe ser utilizada normalmente por los órganos de

contratación.


II.10.2.1.2 Contratos de obras adjudicados mediante concurso

El concurso ha sido utilizado como forma de adjudicación de los

contratos de obras celebrados por el Sistema de la Seguridad Social y

remitidos para su fiscalización en el 54% de los casos y representa

el 84% del importe total contratado en este ámbito.


El ISM y el INSS no utilizaron en 1995 esta forma de adjudicación,

siendo el INSALUD el que más la utilizó, alcanzando el 94% del

importe contratado en obras por esa Entidad Gestora y fiscalizado por

el Tribunal.


La fiscalización de los contratos de obras adjudicados por concurso

ha puesto de manifiesto la especial complejidad de su fase

preparatoria, por lo que se hace necesario que las Entidades presten

especial atención a los criterios seguidos para llevarla a cabo. Los

informes que emitieron las unidades competentes sobre aspectos

técnicos de las ofertas, resultaron en general determinantes de la

adjudicación. A menudo estos informes valoraron aspectos ofertados

como controles de calidad suplementarios o la reducción de los plazos

de ejecución. Sin embargo, y a pesar de que estos aspectos pudieron

ser un factor importante para la adjudicación, han sido frecuentes

las modificaciones contractuales y los incumplimientos de los plazos

de ejecución, que desvirtuaron las razones que en su momento

justificaron la adjudicación.


II.10.2.1.3 Contratos de obras adjudicados directamente

La adjudicación directa ha sido utilizada para la contratación de

obras en el Sistema de la Seguridad Social en un 40% de los casos por

un importe del 11% sobre el total de la contratación remitida por

obras a este Tribunal para su fiscalización.


El INSERSO ha sido la Entidad que proporcionalmente más ha recurrido

a esta forma de adjudicación,

pues lo hizo en el 85% de los casos por un 69% del importe contratado

en obras por la Entidad.


La adjudicación directa, al no garantizar la libre concurrencia,

debería ser una forma excepcional de llevar a cabo la selección de

los contratistas, únicamente admisible en los supuestos establecidos

en el artículo 37 de la LCE y 140 y 141 de la LCAP. La modificación

introducida en el citado artículo 37 de la LCE por el artículo 14 de

la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado

para 1990, en el sentido de fijar en 50 millones de pesetas el límite

hasta el cual se podía utilizar esta modalidad, facilitó sin embargo

considerablemente su utilización. La muy sensible reducción de esta

cuantía a 5 millones de pesetas operada más tarde por el artículo

141, letra g), de la LCAP ha significado una ligera reducción de su

utilización en 1995 con respecto a ejercicios anteriores. No

obstante, el hecho de que la LCAP entrara en vigor mediado el año

1995 hace necesario esperar al ejercicio de 1996 para valorar en sus

justos términos los efectos de la introducción de esta novedad

legislativa. No se acepta lo alegado por el INSALUD en el sentido de

que las modificaciones o reformados de los proyectos no deben ser

considerados como adjudicaciones directas pues, a través de las

modificaciones se está limitando la libre concurrencia de ofertas

produciendo de hecho los mismos efectos que la adjudicación por el

procedimiento de contratación directa.


En todo caso, debe destacarse, al igual que en Informes Anuales

anteriores, que en las adjudicaciones directas debidas a causas

diferentes a la cuantía del contrato, la causa no siempre apareció

debidamente establecida y justificada en los expedientes, limitándose

las Entidades en muchas ocasiones a reproducir el supuesto expresado

por la Ley sin aportar documentación suficiente que acreditara la

aplicación de ese supuesto.


II.10.2.1.4 Consideraciones acerca de la ejecución de los contratos

de obras

En estos contratos han sido frecuentes los retrasos en la terminación

de las obras, retrasos que han surgido incluso desde su inicio ante

la falta de disponibilidad real del terreno o de los locales e

incluso ante la falta de las correspondientes licencias. También han

sido muy frecuentes los retrasos ocasionados como consecuencia de la

redacción de proyectos modificados, siendo frecuente su aprobación

por las Entidades incluso después de la fecha inicialmente fijada

para la terminación de la obra, tras haberse autorizado una o más

ampliaciones del plazo de ejecución.


Se hace necesaria mayor diligencia en la elaboración y supervisión de

los proyectos de obras por las Entidades contratantes, de modo que

comprendan todos y cada uno de los elementos necesarios para su

ejecución, evitando así las modificaciones de los contratos y

exigiendo, cuando se deduzca que éstas se deben a defectos o

imprevisiones imputables a sus autores o supervisores, las

correspondientes responsabilidades mediante la apertura de las

investigaciones previstas en el artículo 154 del RGCE.


También se ha detectado que la recepción de las obras se produce

frecuentemente con retraso, y lo mismo ocurre con la aprobación y el

abono de las liquidaciones provisionales y de las definitivas. En

este sentido, las Entidades




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deberían exigir un mayor rigor en el cumplimiento de los plazos,

teniendo en cuenta que las demoras en la ejecución de obras son

perjudiciales para el interés social, al retrasar la entrega al uso

público, con independencia del mayor coste que pudiera derivarse de

los incrementos de precios por su revisión, que desvirtúa las bajas

inicialmente conseguidas en la licitación. No se acepta el contenido

de la alegación en virtud de la cual el INSALUD señala que la

recepción no se considera «como un mero trámite administrativo», ya

que lo que se pone de manifiesto es el incumplimiento del plazo

establecido legalmente para proceder al acto de recepción; lo que no

quiere decir que dicho acto deba tener como consecuencia

necesaria la recepción de la obra si no se halla en las

condiciones idóneas, debiendo, en ese caso, hacerlo constar en el

acta para su subsanación, como establecen los artículos 147 de la

LCAP y 170 del RGCE.


II.10.2.2 Contratos de asistencia

Los contratos de asistencia han supuesto el 27% del número de

contratos remitidos y el 31% del importe total contratado en el

Sistema de la Seguridad Social y remitido al Tribunal para su

fiscalización. Las cifras por Entidades y formas de adjudicación se

detallan en elcuadro n.º 6.


CUADRO N.o 6 CONTRATOS DE ASISTENCIA RECIBIDOS (EJERCICIO 1995)

Si se compara esta información con la correspondiente al ejercicio

anterior, se observa un incremento del número de contratos remitidos

(212 en 1994, 258 en 1995) y un aumento del 25,1% del importe

contratado (que pasó de 24.923,9 millones de pesetas en 1994 a

31.183,6 millones en 1995).


El INSALUD (con 11.806,6 millones de pesetas) y la TGSS (con 9.112,4

millones de pesetas) son las Entidades que han remitido más contratos

de este tipo en 1995. Al igual que sucediera en ejercicios anteriores

se han seguido produciendo en 1995 prórrogas tácitas de este tipo de

contratos acompañadas de revisiones de precios encubiertas,

prohibidas por los artículos 5 y 6 del Decreto 1005/1974, de 4 de

abril. La LCAP, por su parte, ha venido a suprimir la prohibición de

revisión de precios en los contratos de consultoría y asistencia y

servicios (artículo 104.1 de la LCAP), y ha ampliado su duración

posible de 1 año a 4 años prorrogables hasta 6 por mutuo acuerdo

(artículo 199 de la LCAP). Sin embargo, las posibles prórrogas de los

contratos deben estar expresamente contempladas en los contratos, por

lo que este Tribunal entiende que las prórrogas tácitas no

formalizadas siguen constituyendo una infracción del ordenamiento

jurídico vigente en esta materia por lo que se rechazan las

observaciones formuladas al respecto por el INSALUD.


Por otra parte, se ha observado con carácter general una clara

insuficiencia en la formalización de la recepción y conformidad con

los servicios prestados bajo esta modalidad contractual, exigida por

el artículo 111 de la LCAP y por las Cláusulas 60 y concordantes de

la Orden de 8 de marzo de 1972 por la que se aprobó el pliego de

cláusulas administrativas generales para la contratación de estudios

y servicios técnicos, de acuerdo con la disposición transitoria

primera del Decreto 1005/1974, de 4 de abril. En efecto, la

conformidad se suele prestar sin realizar una pormenorización de los

servicios efectivamente prestados y se limita generalmente a un

simple visado de conformidad sobre las facturas emitidas. Al

respecto, cabe recordar que tanto el Real Decreto de 3 de marzo de

1925 en su artículo 23, párrafo 8º, como el Real Decreto 2188/1995,

de 25 de diciembre (que deroga al anterior), en su artículo 28,

apartado 7, exigen el acta de conformidad o certificación expedida

por el Jefe del Centro, dependencia u organismo a quien corresponda

recibir o aceptar los servicios, en la que se expresará «haberse

ejecutado la obra o servicio con arreglo a las condiciones generales

y particulares que, en relación con ellas,hubieran sido previamente

establecidas».


Por último, debe recordarse que el artículo 200 de la LCAP ha

introducido como novedad la contratación centralizada de los

servicios, además de la de los suministros. En este sentido, las

Entidades deberían valorar la posibilidad de declarar la uniformidad

para su utilización común de determinados servicios cuya contratación

resulta frecuente o reiterada. A título de ejemplo cabría citar la

contratación de servicios jurídicos con abogados y procuradores, que

normalmente se realiza de forma directa por medio de contratos

menores. Precisamente, de la información solicitada por el Tribunal a

la TGSS sobre estos contratos se extrae que durante 1995 la TGSS

contrató por esta modalidad a 27 abogados que conocieron un total de

1.214 asuntos, por un importe de 16,5




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millones de pesetas y a 205 procuradores, que tramitaron un total de

1.800 asuntos, por un importe de 130 millones de pesetas. Como se ha

dicho, la frecuencia de este tipo de contrataciones aconsejaría la

celebración de concursos de determinación de tipo para seleccionar

los servicios de contratación centralizada.


II.10.2.2.1 Contratos de asistencia adjudicados mediante concurso

La modalidad del concurso se empleó en 140 ocasiones, lo que supone

un 54% del total de contratos de asistencia remitidos por las

Entidades del Sistema de la Seguridad Social y el 77% del importe

total de este tipo de contratos.


Con carácter general debe ponerse de manifiesto que no aparecen en

los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares de la práctica

totalidad de los concursos celebrados al amparo de la LCAP los

criterios objetivos de adjudicación, debidamente baremados, que

garanticen desde el inicio del procedimiento de contratación los

principios de igualdad y no discriminación y que aseguren la máxima

objetividad en las adjudicaciones, de acuerdo con el artículo 87 de

la LCAP.


II.10.2.2.2 Contratos de asistencia adjudicados directamente

La adjudicación directa se empleó en 118 ocasiones, lo que supone el

46% de los contratos remitidos y el 23% de su importe total. El

INSALUD, con 4.465,8 millones de pesetas, fue la Entidad que mayor

gasto realizó por este procedimiento, con un 38% del importe total

contratado en asistencia.


Con carácter general, debe recordarse que tanto el artículo 8 del

Real Decreto 1005/1974, de 4 de abril, como el artículo 209.3 de la

LCAP califican el concurso como la forma normal de adjudicación de

estos contratos. Los supuestos de adjudicación directa se establecían

de forma tasada en el artículo 9 del citado Decreto 1005/1974 y en la

actualidad se encuentran en los artículos 210 y 211 de la LCAP. Pues

bien, en la mayoría de las ocasiones la justificación de las razones

para acudir a esta excepcional modalidad de adjudicación ha resultado

insuficiente, limitándose en muchos casos a la simple invocación

o reproducción literal de los correspondientes apartados del artículo 9

del Decreto 1005/1974 o de los artículos 210 y 211 de la LCAP. Debe

en este sentido insistir este Tribunal en que no sólo basta con

invocar la causa para acudir a esta modalidad de adjudicación, sino

que el órgano contratante debe acreditar y fundamentar que se

encuentra realmente ante una de esas causas.


No se acepta lo alegado por el INSALUD acerca de que las prórrogas de

los contratos de asistencia técnica no deben considerarse

adjudicaciones directas, ya que la práctica consistente en establecer

prórrogas sucesivas de un contrato con la misma empresa supone que,

al perpetuarse ésta en la prestación de un servicio que como la

limpieza o la vigilancia en Hospitales es necesario realizar cada

año, no sólo se pierde la posibilidad de conseguir condiciones

económicas más ventajosas, sino que

además se vulneran los principios de publicidad y concurrencia que

deben informar la contratación. Esas son precisamente las razones que

explican que la contratación directa esté considerada por la Ley como

una forma de adjudicación de carácter excepcional y es en este

sentido en el que la prórroga de un contrato, al excluir la

posibilidad de concurrencia de ofertas, se equipara a dicha forma de

adjudicación.


II.10.2.2.3 Especial referencia a los contratos de asistencia de

carácter informático

En el presente apartado se analizan de forma específica un total de

24 contratos celebrados por el INSS y la TGSS que se relacionan en el

anexo II.10.2-1. Se trata de 16 contratos de asistencia de carácter

informático (mantenimiento de equipos informáticos, desarrollo de

aplicaciones y programas informáticos, etc...) cuya prestación se

realizó por horas trabajadas por parte de personal de distintas

categorías (consultores, técnicos de sistemas, analistas, analistas-

programadores, etc...) y de 8 contratos de suministros informáticos

en cuyo clausulado se incluía expresamente la instalación o el

mantenimiento de los productos adquiridos. Estos contratos están

incluidos en las estadísticas generales sobre contratos ofrecidas

a lo largo de este Informe Anual. El análisis específico de estos

contratos es el resultado del seguimiento que viene haciendo el

Tribunal de los distintos aspectos de la contratación que en materia

informática realiza el Sistema de la Seguridad Social, como

continuación al Informe de la Fiscalización especial sobre la

adquisición, el arrendamiento y la gestión de instalación y puesta en

funcionamiento de equipamiento informático en la Seguridad Social,

aprobado por el Pleno del Tribunal y elevado a las Cortes Generales.


Por esta razón el Tribunal ha pedido mayor información sobre estos

contratos al INSS y a la TGSS, de la que se extraen las

consideraciones que siguen a continuación.


En primer lugar cabe señalar que en ninguno de los 8 contratos de

suministros, se ha acreditado de forma separada a la adquisición del

bien informático su correcta instalación o su mantenimiento constando

una única acta de recepción a pesar de que los contratos

diferenciaban los dos tipos de prestaciones (el suministro y la

asistencia).


En los 16 contratos de asistencia llama la atención que en 4 de ellos

no aparece en el expediente el coste de cada hora trabajada en

función de las categorías laborales a que pertenecieran los

trabajadores, a pesar de haber sido solicitado este dato por el

Tribunal.


Debe además señalarse que para la adjudicación de este tipo de

contratos, la Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y

Servicios Informáticos (CIABSI) utiliza unos sistemas objetivos de

valoración de las ofertas que pueden, a posteriori, ser desvirtuados

por la entidad contratante por la subcontratación de los servicios

con empresas que pueden no reunir los requisitos valorados

inicialmente por la CIABSI y por la propia Entidad para la elección

entre los licitadores. Para analizar esta circunstancia el Tribunal

solicitó información acerca de la subcontratación efectuada en

relación con cada uno de los contratos examinados. En ningún caso, ni

el INSS ni




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la TGSS admitieron expresamente la existencia de subcontratación de

los servicios y, en 5 contratos, todos ellos de la TGSS, la Entidad

señaló no conocer si se habían subcontratado los servicios. En 3

ocasiones tanto el INSS como la TGSS dan a entender que no se ha

producido la subcontratación al no haber recibido notificación en ese

sentido de los contratistas. Todas estas circunstancias ponen de

manifiesto, que las Entidades no conocen realmente si el personal que

realiza los servicios contratados pertenece o no a las empresas

adjudicatarias. El INSS lo manifiesta expresamente a este Tribunal,

señalando que «este Instituto no tiene constancia del personal que

realizó dicho mantenimiento, porque lo que se pretende son los

resultados»; la TGSS es menos explícita y ni siquiera da al Tribunal

una explicación.


En este mismo sentido, la TGSS alude en algunos casos a la

realización de los trabajos por trabajadores de empresas de trabajo

temporal contratadas por los adjudicatarios, sin considerar que este

sistema es en sí mismo una subcontratación.


Este desconocimiento sobre qué personal realizó los trabajos, además

de mostrar una falta de control de su eficiencia por parte de las

Entidades, supone una vulneración de los principios de la

contratación pública que exigen, al menos, el conocimiento de los

subcontratos que se celebren (artículo 116 de la LCAP), especialmente

relevante en el caso del tratamiento de datos informáticos por los

posibles incumplimientos de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre,

reguladora del tratamiento automatizado de datos de carácter

personal, que hubieran podido producirse.


Por otra parte, el Tribunal solicitó además información relativa a la

cotización a la Seguridad Social de los trabajadores en cuestión. A

este respecto, la TGSS contestó al Tribunal que «esta TGSS no dispone

de dicha información que, en su caso, debería solicitarse a la

empresa por ser de su exclusiva responsabilidad cumplir sus

obligaciones laborales, tributarias y de Seguridad Social, tal y como

textualmente se refleja en los Pliegos que rigen esta contratación».


Esta contestación pone de manifiesto que la TGSS no conoce un dato

que debería necesariamente conocer en función del ejercicio de las

competencias que le son propias (como es la recaudación de cuotas de

la Seguridad Social) y que no ha comprobado el requisito de capacidad

para contratar por parte de los adjudicatarios (como es estar al

corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad

Social). Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que ante

incumplimientos en materia de Seguridad Social pudieran,

eventualmente, recaer sobre la TGSS.


Por otra parte, debe recordarse que tanto el Decreto 1005/1974, de 4

de abril, en su artículo 4, último párrafo, como la LCAP en su

artículo 203.1 establecen para estos contratos la necesidad de

incorporar al expediente un «informe del servicio interesado en la

celebración del contrato en el que se justifique debidamente la

insuficiencia, la falta de adecuación o la conveniencia de no

ampliación de los medios personales y materiales con que cuenta la

Administración para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer

a través del contrato». En este sentido, los expedientes fiscalizados

contenían en la mayor parte de los casos una simple alusión a la

necesidad

de contratar y sólo en 3 contratos (2 de la TGSS y 1 del INSS) se

explicaban con un cierto detenimiento dichas necesidades. En todos

los casos, con mayor o menor amplitud, se explicaban las necesidades,

pero no se justificaban, como exige la Ley, y en ningún caso se

incluía un estudio de cargas de trabajo que sirviera de apoyo a tal

justificación, que se viene invocando desde anteriores ejercicios.


Esta circunstancia debe tenerse especialmente en cuenta en el caso

del INSS y de la TGSS que cuentan respectivamente con el Centro de

Informática y con la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y

el CENDAR, dedicados, entre otros, al desempeño de trabajos de

carácter informático.


En los contratos que por su cuantía requerían autorización

ministerial para su celebración (los de más de 120 millones de

pesetas antes de la entrada en vigor de la LCAP, y los de más de 150

millones de pesetas después de su entrada en vigor) se ha observado

que en unos casos firmó la autorización el Secretario General para la

Seguridad Social, y en otros lo hizo el Subsecretario de Trabajo y

Seguridad Social, invocando ambos la Orden de delegación de

atribuciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 16 de

noviembre de 1992.


En este sentido, conviene recordar que el artículo 1.4 de esta Orden

recogía, desde un punto de vista objetivo, la delegación del Ministro

en el Subsecretario de «las competencias en materia de contratación»

cuando la cuantía del gasto superara los 75 millones de pesetas. A su

vez, el artículo 3.1 de la misma Orden recogía, desde el punto de

vista subjetivo, la delegación del Ministro en el Secretario General

para la Seguridad Social de «las competencias que el ordenamiento

jurídico atribuye al titular del Departamento en relación con las

Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social», con

algunas excepciones. En ningún caso aludía la Orden expresamente a la

delegación de la autorización para contratar que requerían las

Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social para

los contratos en razón de su cuantía, lo que ha provocado que en unos

casos firmara la autorización el Secretario General para la Seguridad

Social y en otros, el Subsectetario.


Esta indefinición se ha subsanado con la entrada en vigor de la nueva

Orden de 21 de mayo de 1996 sobre delegación del ejercicio de

competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales, que en su artículo 2.3, párrafo segundo, incluye

expresamente la delegación del Ministro en el Subsecretario de la

referida autorización para contratar.


Por último, del análisis de este tipo de contratos celebrados en

ejercicios anteriores en relación con el de 1995, se observa que el

objeto de los servicios contratados se repite en muchos casos, año

tras año, así como los adjudicatarios de los contratos. Este hecho

puede provocar una situación de cautividad de las Entidades al perder

poco a poco el dominio y conocimiento de los sistemas y programas

informáticos por ellas utilizados, debido a la contratación externa

continuada de la configuración y elaboración de aplicaciones

informáticas y de su posterior manejo, mantenimiento y mejora.


Para evitar esta situación es necesario que las Entidadesse

replanteen el recurso continuado a la contratación




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externa de estos servicios y, en todo caso, que establezcan los

mayores controles internos posibles sobre los proyectos

y herramientas elaborados por estas empresas, para garantizar el

conocimiento de los productos obtenidos y la protección de la

información manejada que evite una dependencia excesiva de las

empresas contratistas, como viene poniendo de manifiesto la CIABSI en

sus informes.


II.10.2.3 Contratos de suministros

Los contratos de suministros han supuesto el 48% del número de

contratos remitidos y el 31% del importe total contratado en el

Sistema de la Seguridad Social y remitido al Tribunal para su

fiscalización. Las cifras por Entidades y modalidades de adjudicación

se detallan en el cuadro n.º 7.


CUADRO N.o 7

CONTRATOS DE SUMINISTROS RECIBIDOS (1995)

Si se comparan estos datos con los correspondientes al ejercicio

anterior, se aprecia un considerable aumento tanto del número de

contratos remitidos (296 en 1994, 459 en 1995) como de su importe,

que se incrementó un 82,6% (de 17.485,5 millones de pesetas en 1994,

se pasó a 31.943,5 millones de pesetas en 1995).


II.10.2.3.1 Contratos de suministros adjudicados mediante concurso

El concurso prevaleció sobre la contratación directa en la

adjudicación de suministros en el Sistema de la Seguridad Social

durante 1995 con un 86% del número de contratos celebrados y un 78%

del importe contratado (24.775,1 millones de pesetas).


En relación con los concursos celebrados al amparo de la LCAP para la

adjudicación de los contratos de suministros cabe hacer la misma

observación general realizada sobre los contratos de asistencia en el

apartado II.10.2.2.1. de este Informe sobre la falta generalizada en

los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares de los

criterios objetivos, debidamente baremados, para valorar las ofertas

presentadas, de acuerdo con el artículo 87 de la LCAP.


II.10.2.3.2 Contratos de suministros adjudicados directamente

La contratación directa de suministros en el Sistema de la Seguridad

Social alcanzó en 1995 un importe de 7.168,3 millones de pesetas (un

22% del gasto realizado en suministros), correspondiendo su mayor

parte a la TGSS con 5.329,7 millones de pesetas. Ni el INSERSO ni el

ISM han remitido contratos de suministros adjudicados directamente.


II.10.2.4 Contratos de trabajos específicos y concretos no habituales

Los contratos de trabajos específicos y concretos no habituales

constituyen, un año más, el tipo de contrato con menor incidencia

cuantitativa sobre el conjunto de la contratación remitida para su

fiscalización por las Entidades del Sistema de la Seguridad Social,

ya que han supuesto un 1% tanto de la contratación remitida (6

contratos) como de su importe (311,8 millones de pesetas), tal como

queda reflejado en el cuadro n.º 8.


CUADRO N.o 8 CONTRATOS DE TRABAJOS ESPECÍFICOS RECIBIDOS (1995)




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En relación con el ejercicio anterior se ha producido una disminución

tanto del número de contratos remitidos (28 contratos en 1994) como

de su importe (684,5 millones de pesetas). Esta disminución puede

explicarse porque, en su mayoría, estos contratos venían celebrándose

para la redacción de proyectos y dirección de obras y la LCAP, en su

artículo 197.2 b), ha incluido este tipo de contratos entre los de

consultoría y asistencia.


De los 6 contratos remitidos, 5 corresponden al INSALUD y 1 a la

TGSS, todos son anteriores a la entrada en vigor de la LCAP y todos

tuvieron precisamente por objeto la contratación de arquitectos para

la redacción de proyectos y la dirección de obras.


Los 6 contratos fueron tramitados al amparo del Real Decreto 1465/

1985, de 17 de julio, y fueron adjudicados directamente invocando la

circunstancia de no ser conveniente

promover concurrencia en la oferta prevista en el artículo 8

b) del citado Real Decreto 1465/1985. Como se señala en los apartados

II.10.3.2.4. y II.10.3.5.4. de este Informe Anual, esta circunstancia

no estuvo realmente justificada en ninguno de los 6 contratos, como

sucediera ya el ejercicio anterior en el caso del INSALUD y así se

indicó en el Informe Anual de 1994.


II.10.2.5 Contratos de gestión de servicios públicos

Los contratos de gestión de servicios públicos han supuesto el 7% del

número de contratos remitidos y el 3% del importe total contratado en

el Sistema de la Seguridad Social y remitido al Tribunal para su

fiscalización. Las cifras por Entidades y modalidades de adjudicación

se detallan en el cuadro n.º 9.


CUADRO N.o 9

CONTRATOS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS RECIBIDOS (1995)

A la hora de analizar estos datos, debe tenerse en cuenta que este

tipo de contratos puede generar gastos (como por ejemplo los

conciertos), pero también ingresos (pago de cánones en las

concesiones) o haber resultado neutros desde el punto de vista

presupuestario (concesiones sin canon). Por ello las cifras

expresadas en el cuadro n.º 9 corresponden a los importes contratados

y no a gastos realizados.


Si se comparan estos datos con los del ejercicio anterior se aprecia

un importante incremento del número de contratos remitidos (29 en

1994, 71 en 1995) y de su importe (2.651,6 millones de pesetas en

1994, 3.220,9 millones de pesetas en 1995). Esta circunstancia se

debe en gran medida a la insistencia, en este caso, por parte de este

Tribunal en el mayor conocimiento de los contratos

de gestión de servicios públicos celebrados que, como se ha señalado

en el apartado II.10.1.2. de este Informe llevó a solicitar el envío

de todos los contratos celebrados, con independencia de su cuantía.


La TGSS y el INSS no han remitido ningún contrato de esta naturaleza.


II.10.2.6 Contratos privados

Los contratos privados han supuesto el 4% del número de contratos

remitidos y el 3% del importe total contratado en el Sistema de la

Seguridad Social y remitido al Tribunal de Cuentas para su

fiscalización. Las cifras por Entidades y modalidades de adjudicación

se detallan en el cuadro n.º 10.


CUADRO N.o 10 CONTRATOS PRIVADOS RECIBIDOS ( EJERCICIO 1995)




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Al igual que sucede con los contratos de gestión de servicios

públicos, los contratos privados han supuesto en ocasiones un gasto

(por ejemplo, la adquisición de inmuebles), pero en otras ocasiones

han generado ingresos (la enajenación de inmuebles) o han sido

presupuestariamente neutros al ser cero pesetas su importe (cesiones

de inmuebles). Por ello, las cifras contenidas en el cuadro n.º 10 se

han realizado sobre importes contratados y no sobre gastos generados.


Con respecto al ejercicio anterior se ha producido un importante

aumento del número de contratos remitidos (13 en 1994, 43 en 1995) y

de su importe (2.462,9 millones de pesetas en 1994, 3.426,1 millones

de pesetas en 1995). Como sucede en el caso de los contratos de

gestión de servicios públicos, esta circunstancia se debe en gran

medida a la petición formulada por el Tribunal para la remisión de

todos los contratos privados celebrados con independencia de su

cuantía.


Con carácter general, para la fiscalización de estos contratos se ha

estado en cuanto a sus fases de preparación y adjudicación a su

normativa específica y en su defecto a la legislación sobre la

contratación pública, tal como señalaba el artículo 4.3ª de la LCE y

como dispone en la actualidad el artículo 9 de la LCAP. En este

sentido, para los contratos de contenido patrimonial se ha estado

particularmente a lo dispuesto por el Real Decreto 1221/1992, de 9 de

octubre, sobre Patrimonio de la Seguridad Social.


II.10.2.7 Examen especial de contratos celebrados en ejercicios

precedentes

Este apartado contiene el análisis de la fiscalización realizada

sobre el conjunto de 218 contratos relacionados en el anexo II.10.2-2

por Entidades. Todos ellos son contratos celebrados en ejercicios

anteriores a 1995 que han extendido su ejecución o liquidación a lo

largo de 1995 bien por tratarse de contratos de ejecución plurianual,

bien por haber presentado incidencias en su ejecución, tales como la

realización de modificados o la acumulación de retrasos en los plazos

de ejecución previstos en el contrato inicial.


a) De los contratos analizados que han prolongado su fase de

ejecución por incluir modificados han destacado por el retraso

acumulado así como por el incremento del gasto que ello ha supuesto

los siguientes contratos:


- El contrato para la realización de obras de reforma y ampliación

del edificio sede de la Dirección Provincial de la TGSS en Barcelona

que fue celebrado el 21 de octubre de 1992 con un plazo de ejecución

previsto de 18 meses. Como consecuencia de la aprobación de dos

reformados, de dos suspensiones temporales parciales y dos

ampliaciones de plazo, cuyas causas no aparecen debidamente

reflejadas en el expediente, la obra no se finalizó hasta el 30 de

noviembre de 1995, lo que supone un retraso de 18 meses, duplicando

así el plazo inicialmente previsto. El presupuesto inicial de la obra

fue de 1.415,9 millones de pesetas. La suma de los

importes de los modificados, los reajustes del IVA y las revisiones

de precio practicadas ascendieron a 376,4 millones de pesetas, por lo

que se produjo un incremento del gasto del 26,5%.


- El contrato para la realización de las obras de construcción del

Centro de Salud «La Chimenea» en Villaverde (Madrid), formalizado el

5 de abril de 1990 por un importe de 141,7 millones de pesetas, tenía

un plazo de ejecución inicial de 11 meses. Las obras se iniciaron 19

meses después de la formalización del contrato, debiendo el

contratista terminar en octubre de 1992. En septiembre de 1992 el

contratista solicitó una prórroga al haber descubierto restos

arqueológicos en las excavaciones realizadas pero no fue concedida

por el INSALUD. Posteriormente las obras se paralizaron durante la

tramitación de un reformado que se formalizó en diciembre de 1994. La

terminación efectiva se produjo finalmente en febrero de 1995, con un

retraso de más de 3 años y un incremento del coste del 15,1%.


- El contrato para la realización de las obras de adaptación a la

normativa vigente en la residencia de la tercera edad «La Bonanova»

de Palma de Mallorca (Baleares) comenzó a ejecutarse el 22 de julio

de 1991, con un plazo máximo para la terminación de 14 meses. Sin

embargo, el INSERSO autorizó dos ampliaciones de plazo y aprobó un

modificado durante cuya tramitación las obras estuvieron suspendidas.


Como consecuencia de todo ello las obras finalizaron con 2 años de

retraso con un incremento del gasto del 20,2%, formalizándose el acta

de recepción definitiva el 24 de julio de 1995.


- El contrato para las obras de construcción de un centro de

recuperación de minusválidos físicos en Vallecas (Madrid), fue

formalizado el 29 de mayo de 1991, por importe de 662,9 millones de

pesetas y con un plazo de ejecución de 15 meses. Como consecuencia de

una ampliación de plazo, de la aprobación de un reformado y de un

complementario, de la suspensión parcial determinada por un

interdicto de obra nueva y de la necesidad de subsanación de defectos

detectados en la obra, la misma se recepcionó con casi tres años de

retraso, el 5 de mayo de 1995, con un incremento del gasto del 31%

sobre el presupuesto inicial.


- El contrato para la construcción de una residencia para la tercera

edad en Benavente (Zamora) fue formalizado el 26 de mayo de 1993 por

un importe de 1.111,3 millones de pesetas y con un plazo de ejecución

de 15 meses. Las obras se iniciaron el 2 de junio de 1993. La

aprobación de una ampliación del plazo de 13 meses y de un modificado

hicieron que la recepción provisional de las obras se produjera el 16

de noviembre de 1995, con un retraso de 15 meses sobre el plazo

inicialmente previsto, y un incremento del gasto del 4,4%.


b) De los contratos celebrados en ejercicios anteriores a 1995,

analizados en este apartado, que han tenido incidencias en 1995 o que

han sufrido retrasos significativos por causas distintas a la

aprobación de modificados han destacado los siguientes:





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- Contrato para el suministro de talonarios de recetas del modelo P.3

y P.3/1 con destino a instituciones sanitarias del INSALUD. El

contrato fue adjudicado a 3 empresas que debían entregar los

talonarios durante el último trimestre de 1994. Sin embargo, una de

las empresas no pudo cumplir con parte de lo contratado por lo que el

INSALUD resolvió el contrato con ella, con incautación de la garantía

definitiva por importe de 3,8 millones de pesetas. La parte del

suministro no realizada fue asumida en 1995 por otro de los

adjudicatarios mediante la oportuna modificación contractual.


- Contrato para las obras de refuerzo y condicionamiento del Hospital

«Virgen de la Arrixaca» de Murcia, cuyas obras terminaron el 26 de

febrero de 1994. Sin embargo, el arquitecto contratado para la

dirección de las obras aconsejó en su informe de 16 de febrero de

1994 no llevar a cabo la recepción provisional hasta hacerla

coincidir con la de otro proyecto de radiología y obras varias en el

mismo Hospital, ya que estimó que estas obras eran funcionalmente

inseparables. Siguiendo esta recomendación, el acta de recepción

provisional se firmó el 27 de febrero de 1995, 1 año después de

haberse terminado las obras.


- Contrato para las obras de reforma y ampliación del Hospital

«Obispo Polanco» de Teruel. La recepción provisional de estas obras

se produjo el 17 de noviembre de 1992; sin embargo la aprobación de

la liquidación provisional se retrasó hasta el 14 de febrero de 1995,

retrasando así a su vez la recepción definitiva de las obras que, un

año después, en enero de 1996, aún no se había producido, según se

desprende de la documentación remitida por el INSALUD.


II.10.3 Las Entidades del Sistema de la Seguridad Social y la

contratación

II.10.3.1 Instituto Nacional de la Seguridad Social

El INSS remitió para su fiscalización a este Tribunal un total de 38

contratos correspondientes al ejercicio de 1995, por un importe de

4.194,1 millones de pesetas, tal y como se detalla en el cuadro n.º

11, lo que supone un 4,1% del importe total de la contratación

remitida por el Sistema de la Seguridad Social.


Estos datos, comparados con los de ejercicios precedentes muestran

que en 1995 se ha reducido muy sensiblemente el número de contratos

celebrados y remitidos a este Tribunal (69 contratos en 1993, 64 en

1994, 38 en 1995) así como el importe contratado (5.474,4 millones de

pesetas en 1993, 5.802,5 millones en 1994, 4.194,1 millones en 1995).


Se han fiscalizado, con arreglo a los criterios de selección

expuestos en el apartado II.10.1.2. de este Informe, un total de 20

contratos por importe de 3.308,4 millones de pesetas, lo que

representa el 53% de la contratación remitida y el 79% del importe

total contratado según se expone de forma desglosada, según la

naturaleza de los contratos y las formas de adjudicación, en el

cuadro n.º 12.





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II.10.3.1.1 Contratos de obras del INSS

Los 13 contratos de obras remitidos para su fiscalización,

correspondientes a 1995, sumaron un importe total de 1.506,4 millones

de pesetas, lo que representa el 4,8% de la inversión en obras

remitida por el conjunto del Sistema de la Seguridad Social. Estos

datos revelan que el número de contratos remitidos descendió un 55,2%

con respecto a 1994 (ejercicio en el que el INSS remitió 29

contratos) y un 62,9% con respecto a 1993 (ejercicio en el que se

remitieron por este Instituto 35 contratos). Esta tendencia se

mantiene en términos similares al analizar la evolución del importe

de las obras contratadas, manifestándose una disminución del 55,7%

sobre 1994 (ejercicio en el que el importe de los contratos de obras

remitidos al Tribunal ascendió a 3.399,4 millones de pesetas) y del

56,9% sobre 1993 (ejercicio en el que el referido importe alcanzó los

3.494,6 millones de pesetas).


La selección de los contratistas se produjo en 5 casos por subasta

por un importe de 1.084,6 millones de pesetas (72% del total

contratado) y en 8 casos de forma directa por 421,8 millones de

pesetas ( 28% del total contratado). El objeto de los contratos no ha

variado sustancialmente respecto de ejercicios anteriores y fue

fundamentalmente la construcción, adaptación y reforma de locales de

distintas Direcciones Provinciales del INSS yde Centros de Atención e

Información de la Seguridad Social (CAISS).


Como se indica en el cuadro n.º 12, de los 13 contratos recibidos se

han fiscalizado 10, de los que deben destacarse las siguientes

incidencias:


- En 3 de los contratos fiscalizados se ha comprobado que el acta de

replanteo previo se formalizó en fecha anterior a la aprobación del

proyecto, en contra de lo previsto en los artículos 129 de la LCAP,

24 de la LCE y 81 del RGCE. En el caso de las obras de construcción

del nuevo edificio para la sede de la Dirección Provincial del INSS

en Palma de Mallorca (Baleares) la antelación llegó a ser de 15

meses. Esta antelación nada tiene que ver con posibles retrasos en la

adjudicación como señala el INSS en alegaciones. Con carácter

general, esta práctica puede provocar además retrasos en la

terminación de las obras e incrementos sobre los costes inicialmente

previstos, debido a que el transcurso del tiempo conlleva la pérdida

de adecuación entre la disponibilidad real de los terrenos y los

proyectos.


- En 4 contratos se ha constituido la fianza sobre el importe de

adjudicación y no sobre el de licitación, infringiéndose así los

artículos 37 de la LCAP, 113 de la LCE y 350 del RGCE. Además, en 1

caso la constitución de la fianza se produjo con anterioridad a la

resolución de adjudicación en contra de lo previsto en los artículos

42 de la LCAP y 118 de la LCE. Los contratos aludidos son tres

reformados y un complementario a contratos de obras; en concreto se

trata de los expedientes 485/JC142/ 95, 248/JC-105/95, 397/JC-132/95

y 569/JC-163/95, de fácil identificación habida cuenta de que son

sólo 14




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los contratos de obras remitidos por el INSS para su fiscalización en

este ejercicio.


- En 8 contratos se ha puesto de manifiesto la existencia de retrasos

sobre los plazos inicialmente previstos para la terminación de las

obras debidos a la aprobación de proyectos modificados, suspensiones

de obras, ampliaciones de plazo, recepciones provisionales y

definitivas fuera de plazo y otras causas. A este respecto cabe

destacar las obras de construcción del nuevo edificio para la sede de

la Dirección Provincial del INSS en Palma de Mallorca (Baleares), ya

citadas anteriormente, en las que, además de una modificación del

contrato incrementando el gasto en un 9,6%, se produjo una suspensión

de los trabajos durante más de 5 meses que dio lugar a una

indemnización al contratista por importe de 15,7 millones de pesetas.


En relación con estas obras, hay que señalar que ya en 1994 se había

celebrado un contrato independiente y de ejecución previa para la

contención de tierras en el solar destinado a esta Dirección

Provincial, que sufrió un retraso de más de 7 meses en su inicio, tal

como se señaló en el Informe Anual correspondiente a ese ejercicio,

incidencia que se suma a los retrasos detectados en 1995.


Por otra parte, las obras de instalación de climatización, centro de

transformación y reformas constructivas de las instalaciones en el

edificio sede de la Dirección Provincial del INSS de la Rioja

debieron terminar el 7 de diciembre de 1995, pero a causa de

distintas ampliaciones y suspensiones y a la aprobación de un

proyecto reformado, a 21 de octubre de 1996 las obras aún no habían

finalizado. En las obras de reforma de local en Felanitx (Baleares)

para su adaptación a CAISS, el retraso en la ejecución fue de 1 año y

el incremento del gasto alcanzó un 20%.


Cabe, por último, hacer mención específica a las obras de reforma del

local para CAISS en Sabadell (Barcelona) cuyo contrato fue objeto de

una modificación por importe de 3,4 millones de pesetas formalizada

el 29 de septiembre de 1995. Aunque el acta de comprobación del

replanteo de este modificado se levantó el 2 de octubre de 1995, la

certificación de obra por su importe ya había sido expedida el 30 de

septiembre de 1995. Consta en el expediente además una certificación

del Secretario de la Dirección Provincial del INSS de Barcelona

acreditando que las obras terminaron el 22 de junio de 1995. Todas

estas circunstancias ponen de manifiesto que el expediente de

modificación del contrato principal se tramitó con posterioridad a la

ejecución de las obras objeto del mismo infringiendo así todos los

principios y normas reguladoras de la contratación pública.


II.10.3.1.2 Contratos de asistencia del INSS

El INSS ha remitido a este Tribunal un total de 17 contratos de

asistencia para su fiscalización en 1995, por un importe de 2.050,3

millones de pesetas, lo que representa un 6,5% del importe total

contratado en asistencia y remitido por el Sistema de la Seguridad

Social. Estos datos reflejan un aumento del 74% en el importe

contratado y remitido con respecto al ejercicio de 1994 (en el que se

recibieron en este Tribunal 20 contratos por importe de 1.178,4

millones de pesetas), sin que se haya observado un incremento en la

misma proporción en los

presupuestos iniciales de la Entidad para «trabajos realizados por

otras empresas» (concepto 227).


El objeto de estos contratos ha sido, fundamentalmente, la

contratación de los servicios de limpieza de los centros dependientes

del INSS, del mantenimiento de equipos informáticos y de apoyo

técnico para cubrir las necesidades de asistencia informática en el

INSS.


El concurso fue empleado como forma de adjudicación en 9 ocasiones,

por un importe de 1.641,5 millones de pesetas, mientras que se

seleccionaron los contratistas de forma directa en 8 ocasiones por un

importe de 408,7 millones de pesetas.


Se han fiscalizado 7 contratos en los que, con carácter general, se

aprecia una clara insuficiencia en la formalización de la recepción y

conformidad con los servicios prestados exigida por los artículos 111

de la LCAP y por las Cláusulas 60 y concordantes de la Orden de 8 de

marzo de 1972, tal como se ha señalado en el apartado II.10.2.2. de

este Informe.


Por otra parte, además de lo ya señalado en relación con los

contratos de asistencia de carácter informático en el apartado II.


10.2.2.3. de este Informe, cabe poner de manifiesto que el servicio

de limpieza de los centros dependientes de la Dirección General del

INSS durante 1995 se adjudicó a una empresa distinta a la que venía

prestando los servicios en años anteriores por considerar que estos

servicios habían sido deficientes. Sin embargo, esta deficiencia no

constaba expresamente en el expediente correspondiente a 1994, lo que

pone de manifiesto la necesidad de la expedición, en caso necesario,

de los correspondientes certificados o actas de disconformidad. Esto

no ha impedido que la empresa en cuestión resultase adjudicataria de

los servicios de limpieza en los servicios centrales del ISM en 1996

y que aportara, entre otros elementos de valoración para el concurso,

su experiencia anterior en organismos públicos, entre los que incluía

al INSS.


II.10.3.1.3 Contratos de suministros del INSS

Durante 1995, el INSS celebró 7 contratos de suministros remitidos al

Tribunal de Cuentas para su fiscalización, con un importe total de

608,8 millones de pesetas, lo que representa el 2% respecto del

conjunto del gasto en suministros del Sistema de la Seguridad Social.


Estas cifras reflejan un descenso notable del 50% respecto del

ejercicio anterior (en 1994 se remitieron 15 contratos por importe de

1.224,6 millones de pesetas) sin que este descenso pueda atribuirse a

un descenso de igual proporción en los presupuestos iniciales de la

Entidad, toda vez que lo presupuestado para suministros no sólo no

disminuyó en 1995 con respecto a 1994, sino que aumentó hasta un

176,9% en el caso de las inversiones en equipos para procesos de

información (concepto 636).


De los 7 contratos remitidos, 4 fueron adjudicados por concurso (por

importe de 434,1 millones de pesetas) y en 3 ocasiones se acudió a la

contratación directa (por importe de 174,7 millones de pesetas).


Se han fiscalizado 2 de los contratos remitidos de los que destaca el

relativo a la adquisición de dos sistemas de almacenamiento en disco

óptico con destino a las direcciones provinciales del INSS de Cáceres

y Cuenca. La selección




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del contratista se realizó por el sistema de contratación directa por

tratarse de bienes de uniformidad necesaria para su utilización común

por la Administración. En consecuencia, el INSS debió hacer la

adquisición a través del catálogo de bienes correspondientes del

Servicio Central de Suministros. En cambio, la Entidad solicitó

ofertas distintas a las catalogadas a varias empresas, adjudicando el

suministro a la que obtuvo más valoración tras aplicar los métodos de

valoración de la CIABSI, con lo que la justificación dada para

contratar directamente quedó desvirtuada.


II.10.3.1.4 Contratos privados del INSS

Por vez primera en 1995, el INSS ha remitido un contrato privado para

su fiscalización, por importe de 28,5 millones de pesetas. Su objeto

fue la contratación de un seguro de accidentes para el personal

adscrito al INSS

durante el año 1995. El contrato se tramitó de acuerdo con el

artículo 4.3 de la LCE y se adjudicó por concurso con la oportuna

publicidad en el BOE, rigiéndose además por la Ley del Contrato de

Seguro. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares

estableció la obligación de consignar fianza definitiva por el

adjudicatario, obligación típica de los contratos administrativos,

pero no de los privados.


II.10.3.2 Instituto Nacional de la Salud

El INSALUD ha sido, como viene sucediendo en ejercicios anteriores,

la Entidad que más contratos celebrados ha remitido a este Tribunal,

alcanzando la cifra de 694, por un importe de 58.032,1 millones de

pesetas, tal y como se detalla en el cuadro n.º 13, lo que representa

el 57,2% del conjunto de la contratación remitida por el Sistema de

la Seguridad Social.





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Estos datos, comparados con los del ejercicio anterior, ponen de

manifiesto un aumento del número de contratos remitidos (455 en 1994,

694 en 1995), así como de su importe (que pasó de 34.659,9 millones

de pesetas en 1994 a 58.032,1 millones en 1995).


Se han fiscalizado un total de 271 contratos por importe de 43.650,4

millones de pesetas, lo que representa el 39% de los contratos

remitidos y el 75% de su importe total, según se expone con más

detalle en el cuadro n.º 14.


Con carácter general debe ponerse de manifiesto que se han seguido

produciendo en 1995 las mismas irregularidades detectadas y señaladas

en el Informe Anual correspondiente a 1994.


Así, en el ejercicio de la función interventora en los centros del

INSALUD en que aquélla aún no ha sido sustituida por el control

financiero permanente, sigue reconociéndose por la Intervención

General de la Seguridad Social la existencia de numerosos centros en

los que no es posible ejercer la función interventora en toda su

extensión debido a la insuficiencia de plantilla por lo que dicha

función ha sido realizada en algunos casos por los Directores de

Gestión, infringiéndose así lo previsto en los artículos 84 e) del

RGCE, 87, 92 y siguientes del TRLGP y 1 del Decreto 3307/1977, de 1

de diciembre, de normas sobre intervención de la Seguridad Social.


Esta situación se ha puesto especialmente de manifiesto en el

Hospital de la Princesa (gestionado por el INSALUD), en el Hospital

Santa Cristina y en el Área I de Atención Primaria, todos ellos de

Madrid.


Por otra parte, al amparo del artículo 27.2 de la LFTCu este Tribunal

requirió al Ministro de Sanidad y




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Consumo el 22 de julio de 1996 la remisión de los informes de

auditoría realizados como consecuencia de las actuaciones

obligatorias de control financiero permanente correspondientes a los

Centros en los que se había implantado este sistema en virtud de los

Acuerdos del Consejo de Ministros de 26 de febrero de 1993 y de 29 de

julio de 1994. Ante su incumplimiento dentro del plazo inicialmente

señalado, este requerimiento fue reiterado el 4 de noviembre de 1996.


El 19 de noviembre de 1996, el Tribunal recibió contestación del

Presidente ejecutivo del INSALUD, en la que se indicaba: «Por lo que

se refiere a los informes de auditoría, se participa que no se

dispone de los mismos, pues se hallan en fase de alegaciones por

parte de los Gerentes de los Hospitales. No obstante, se ha cursado

petición a la Intervención General de la Seguridad Social,

solicitando el envío de los citados informes. Una vez obren en

nuestro poder, se remitirán a ese Tribunal». Hasta el trámite de

alegaciones no se han recibido los informes definitivos

correspondientes a 1 Complejo Hospitalario y 5 Hospitales, lo que se

considera una limitación al alcance de la fiscalización,

especialmente significativa dada la situación descrita anteriormente

en relación con el ejercicio de la función interventora, al haber

impedido a este Tribunal comprobar los primeros resultados de la

implantación de este sistema en el ámbito del INSALUD.


Por último, debe indicarse, con carácter general y muy especialmente

en relación con los contratos de suministros, que sigue manteniéndose

por parte de los Hospitales la práctica denunciada en ejercicios

anteriores consistente en expedir documentos de pago en los que

constan facturas correspondientes a distintos expedientes de

contratación, lo que dificulta, y en ocasiones imposibilita, el

seguimiento y el análisis de la ejecución de los contratos.


II.10.3.2.1 Contratos de obras del INSALUD

El INSALUD ha remitido a este Tribunal 61 contratos de obras para su

fiscalización en 1995 por un importe total de 25.037,3 millones de

pesetas, lo que representa el 80% de las inversiones por obras

remitidas por el Sistema de la Seguridad Social. Estas cifras ponen

de manifiesto que se ha producido un incremento del 125% del importe

total adjudicado y remitido para su fiscalización en relación con el

ejercicio anterior (en 1994 el importe de las obras remitidas fue de

11.100 millones de pesetas) sin que se haya producido un incremento

de igual proporción en los presupuestos iniciales para obras de la

Entidad.


El objeto de los contratos adjudicados ha sido fundamentalmente la

construcción y remodelación de Hospitales y Centros de Salud del

INSALUD.


La selección de los contratistas se produjo en 47 casos mediante

concurso por un importe de 23.628,3 millones de pesetas (94% del

total contratado), y en 14 ocasiones se acudió a la contratación

directa por un importe de 1.409 millones de pesetas (6% del total

contratado). Como viene sucediendo en ejercicios anteriores la

subasta no ha sido utilizada en ninguna ocasión. No se acepta

lo alegado por el INSALUD por las razones expuestas en el apartado

II.10.2.1.1. de este Informe.


De los 61 contratos recibidos se han fiscalizado 41, de los que deben

destacarse las siguientes incidencias:


- Se ha comprobado que en 3 ocasiones la tramitación del expediente

se inició con anterioridad a la formalización del acta de replanteo

previo, en contra de lo previsto en los artículos 129 de la LCAP, 24

de la LCE y 83 del RGCE.


- En 3 contratos la constitución de la fianza definitiva se ha

producido de forma irregular bien por haberse calculado sobre el

importe de adjudicación del contrato y no sobre el de licitación (en

2 casos), bien por no haberse actualizado su importe al nuevo tipo

del IVAaplicable en 1995 (en 1 caso).


- En ninguno de los 5 reformados fiscalizados consta la publicación

en el BOE de la resolución de adjudicación definitiva, en contra de

lo dispuesto por los artículos 94 de la LCAP, 38 de la LCE y 119 del

RGCE. No se acepta el contenido de la alegación del INSALUD por las

razones expuestas en el apartado II.10.2.1.3. de este Informe.


- En 3 casos se han producido retrasos en la formalización del

contrato, infringiéndose así los artículos 55 de la LCAP, 39 de la

LCE y 120 del RGCE.


- En 10 contratos se ha comprobado que las obras se han iniciado con

retraso al encontrarse los edificios ocupados (en 2 casos), al

existir problemas en el deslinde de los terrenos y en la correcta

medición de la superficie a edificar (2 casos), o al faltar las

preceptivas licencias municipales de obras (en 6 casos). Estas

circunstancias deben ser evitadas por la Entidad Gestora llevando a

cabo las actuaciones pertinentes con la antelación suficiente a fin

de evitar la suspensión del inicio de las obras y con ello las

posibles reclamaciones por daños y perjuicios que prevén los

artículos 127 e) y 148 del RGCE.


- En 27 contratos se ha puesto de manifiesto la existencia de

retrasos sobre los plazos inicialmente previstos para la terminación

de las obras debidos a la aprobación de proyectos modificados,

suspensiones de obras, ampliaciones de plazo, recepciones

provisionales y definitivas fuera de plazo y otras causas. A este

respecto, cabe aludir a las obras de construcción del Centro de Salud

«Ciudad San Pablo» de Coslada (Madrid), que se encuentran paralizadas

desde septiembre de 1996 al haber solicitado la empresa adjudicataria

la declaración de suspensión de pagos. En sentido similar, las obras

de construcción del Consultorio Local «Raíces Viejo» en Castrillón

(Asturias) se paralizaron en diciembre de 1995 como consecuencia de

la tramitación de un modificado. En febrero de 1997, el adjudicatario

planteó la rescisión del contrato al manifestar su disconformidad con

la aprobación de este modificado, por lo que las obras se han

mantenido paralizadas hasta, al menos, el día 4 de marzo de 1997.


Destacan igualmente las obras de reforma y ampliación del Hospital

«San Agustín» de Avilés (Asturias), que inicialmente debían haber

terminado en julio de 1994 (el contrato principal se formalizó el 30

de diciembre de 1992) y a 31 de enero de 1997 aún estaban en

ejecución, acumulando




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un retraso de más de 2 años y medio y un incremento del coste, a esa

fecha, del 19,97%.


Por otra parte, se han observado las siguientes incidencias dignas de

mención específica:


a) El contrato del proyecto y obras de reforma de la estructura

principal y forjados en el Centro de especialidades de Monzón

(Huesca) fue adjudicado por 143,5 millones de pesetas mediante

procedimiento negociado sin publicidad en razón de una «imperiosa

urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles» que afectaban a

la estabilidad del edificio, tal como autoriza el artículo 141 c) de

la LCAP. El contrato se formalizó el 25 de octubre de 1995 y sin

embargo las obras no se iniciaron hasta 5 meses después, el 28 de

marzo de 1996. Posteriormente, el 11 de noviembre de 1996 el INSALUD

autorizó una modificación del proyecto inicial y una ampliación del

plazo de ejecución de 2 meses. Todas estas circunstancias ponen de

manifiesto un retraso en la entrega al servicio público de la obra y

desvirtúan las razones de «imperiosa urgencia» que sirvieron para la

adjudicación directa sin publicidad.


b) El contrato para la realización de obras de emergencia

correspondientes al refuerzo de estructura del Hospital de la Cruz

Roja de Ceuta fue tramitado por el procedimiento excepcional de

emergencia previsto en el artículo 73 de la LCAP con un presupuesto

de 130 millones de pesetas. La declaración de emergencia se realizó

el 27 de julio de 1995 y el Consejo de Ministros tomó razón de la

misma el 13 de octubre de ese mismo año. El 28 de julio de 1995 el

INSALUD emitió autorización para el libramiento de fondos por importe

de 40 millones de pesetas. Sin embargo, a 6 de marzo de 1997 consta

que aún no se había expedido mandamiento de pago alguno sin que el

INSALUD haya justificado las razones del impago ni el destino dado a

los 40 millones de pesetas inicialmente autorizados.


c) El contrato para las obras en las consultas externas del Centro

regional de Salud Pública de Talavera de la Reina (Toledo) por

importe de 147,7 millones de pesetas fue resuelto unilateralmente por

el INSALUD una vez adjudicado y antes de iniciarse las obras, al

considerar más conveniente integrar estas obras en el proyecto de

reforma y ampliación del Hospital «Nuestra Señora del Prado» de

Talavera de la Reina (Toledo). Como consecuencia, el INSALUD abonó

una indemnización del 3% del presupuesto de la obra al contratista,

lo que implica, además de otros costes sociales (no consta en este

Tribunal que se hayan iniciado todavía estas obras), un coste

adicional que pone en cuestión la eficacia y eficiencia en la

actuación del INSALUD en este caso.


d) Por último, cabe hacer mención a las obras de construcción del

segundo Hospital de Palma de Mallorca (Baleares). El expediente se

inició en mayo de 1993, convocándose un concurso con un presupuesto

de licitación de 10.000 millones de pesetas. La adjudicación tuvo

lugar el 18 de diciembre de 1995 por importe de 5.900,5 millones de

pesetas, alcanzando una baja del 40,9%. Las obras se iniciaron el 18

de enero de 1996 y el plazo de ejecución previsto era de 38 meses. En

la certificación sobre la situación de la obra, emitida por el

INSALUD,

se manifiesta que ésta se está desarrollando con normalidad, aunque

consta la expedición de 5 certificaciones de obra de importe 0 y está

en tramitación un modificado habiéndose ejecutado hasta el momento,

aproximadamente, un 8% del importe total inicialmente previsto.


II.10.3.2.2 Contratos de asistencia del INSALUD

El INSALUD ha remitido a este Tribunal un total de 160 contratos de

asistencia para su fiscalización y celebrados en 1995, por un importe

de 11.806,6 millones de pesetas, lo que representa un 38% del importe

total contratado en asistencia remitido por el Sistema de la

Seguridad Social. Estos datos reflejan un incremento del 23,5% en el

importe contratado y remitido con respecto al ejercicio de 1994 (en

el que se recibieron en este Tribunal 91 contratos por importe de

9.555,2 millones de pesetas).


El objeto de estos contratos fue la contratación de servicios de

limpieza de los diferentes centros hospitalarios, de vigilancia y

seguridad de estos centros y de mantenimiento y otros servicios

diversos. Por primera vez se han recibido 4 contratos para la

recuperación por distintos Hospitales de la plata contenida en los

líquidos fijadores y las placas radiográficas.


El concurso fue empleado como forma de adjudicación en 85 ocasiones

por un importe de 7.340,8 millones de pesetas (62% del total

contratado), y se seleccionaron los contratistas de forma directa en

75 casos por importe de 4.465,8 millones de pesetas (38% del total

contratado).


Se han fiscalizado 73 contratos, de los que cabe destacar las

siguientes incidencias:


- En la práctica totalidad de los concursos celebrados al amparo de

la LCAP no aparecen en los Pliegos de Cláusulas Administrativas

Particulares los criterios objetivos de adjudicación, debidamente

baremados, que garanticen desde el inicio del procedimiento de

contratación los principios de igualdad y no discriminación de

acuerdo con el artículo 87 de la LCAP. En ocasiones los Pliegos

llegan a decir que «la adjudicación se hará apreciando de manera

discrecional la oferta más ventajosa», como en los contratos, entre

otros, del servicio de limpieza de los Hospitales Universitario de

Getafe (Madrid), Niño Jesús (Madrid), General de Segovia o Rafael

Méndez, de Lorca (Murcia).


- En 8 contratos se ha constituido la fianza sobre el importe de

adjudicación y no sobre el presupuesto de contratación,

contraviniendo así los artículos 37.1 de la LCAP, 113 de la LCE y 350

del RGCE. Además, en 12 contratos la fianza se ha constituido con

posterioridad a la formalización del contrato en contra de los

artículos 55.2 de la LCAP y 118 de la LCE, y en 2 contratos la fianza

definitiva se constituyó en fecha anterior a la resolución de

adjudicación, lo que además de ser contrario a los artículos 42 de la

LCAP, 118 de la LCE y 361 del RGCE, pone de manifiesto que los

licitadores pudieron conocer los resultados de los concursos antes de

que fuera dictada la resolución de adjudicación.


- En 3 contratos el INSALUD no ha solicitado la preceptiva

autorización ministerial para contratar, infringiendo así los

artículos 12.1 de la LCAP (en relación con




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su disposición transitoria tercera) y 95 del TRLGSS (en relación con

el artículo 13 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre).


- En 10 contratos no consta la publicación en el «BOE» de la

resolución de adjudicación, contraviniendo lo dispuesto en los

artículos 94 de la LCAP, 38 de la LCE y 119 del RGCE.


- En 4 contratos no constan los certificados de clasificación de los

adjudicatarios o éstos habían perdido su vigencia, circunstancia que

pone en cuestión la capacidad de las empresas contratistas, que

podían haber incurrido en un supuesto de prohibición para contratar,

y por tanto, haber dado lugar a la nulidad de los contratos

(artículos 15, 20 k y 63 b) de la LCAP).


- En 4 contratos se ha detectado la celebración de prórrogas tácitas

de los servicios prestados (como, por ejemplo, la relativa al

servicio de limpieza, recogida de basuras y recogida de ropa del

Hospital de Mérida), lo que contraviene lo dispuesto en los artículos

199 de la LCAP y 5 del Real Decreto 1005/1974, de 4 de abril, así

como los principios de publicidad y concurrencia en la contratación.


- Se ha comprobado la existencia de 3 concursos que fueron declarados

desiertos por diversas causas. Entre ellos destaca el relativo al

servicio de suministros de víveres para el Complejo Hospitalario de

León, que se declaró desierto ya que de los tres licitadores que

presentaron ofertas uno no se ajustó al presupuesto y los dos

restantes no acreditaron la clasificación exigida. Ante esta

situación el INSALUD prorrogó el contrato al contratista que venía

prestando anteriormente estos servicios, dándose la circunstancia de

que este contratista resultó ser precisamente uno de los que no

habían acreditado en el concurso la clasificación exigida para

contratar. Solicitada aclaración al respecto por este Tribunal, el

INSALUD aportó la clasificación del contratista que resultó no

corresponder con la categoría del contrato celebrado, además de ser

posterior a la prórroga concedida. Aparte de estas irregularidades,

la prórroga del contrato se realizó por un período de 6 meses, con un

presupuesto de 85,8 millones de pesetas, cuando el concurso que se

declaró desierto tenía un presupuesto anual de 94,3 millones de

pesetas, lo que desvirtúa esta declaración pues el contratista que en

su día no se ajustó al presupuesto, presentó una oferta más económica

que la finalmente contratada.


- Se ha comprobado la existencia de 3 concursos anulados por diversas

causas, del que destaca el contrato para el servicio de

determinaciones analíticas de los Hospitales Universitario «Infanta

Cristina» y «San Sebastián» de Badajoz. En realidad este contrato

tenía como objeto la adquisición del equipo para realizar por el

Hospital posteriormente las determinaciones analíticas. Sin embargo,

al tramitarse como asistencia y no como suministro, el abono de los

bienes adquiridos sólo se produciría si los resultados obtenidos por

el INSALUD fueren adecuados y no por la mera adquisición del

material. La Federación Nacional de Empresas de Instrumentación

Científica, Médica, Técnica y Dental (FENIN) interpuso un recurso con

base en este argumento y el concurso fue anulado con el informe

favorable de la asesoría jurídica central del INSALUD. El INSALUD no

ha contestado al requerimiento de este Tribunal interesándose por la

forma en que posteriormente fue cubierto el servicio.


Por otra parte debe hacerse mención específica al contrato relativo

al servicio de limpieza para el Hospital Clínico Universitario Lozano

Blesa que fue adjudicado a la oferta más cara con base en unos

parámetros y baremos que no se habían detallado previamente en el

pliego de cláusulas particulares. Además, la fecha de formalización

del contrato, el 1 de enero de 1995, es anterior en 24 días a la

resolución de adjudicación. Por último, a pesar de que en el contrato

firmado consta expresamente que la empresa acredita haber prestado la

fianza, en realidad su constitución se realizó con posterioridad a la

fecha de la formalización del contrato y el 70% de la fianza se

constituyó el 13 de agosto de 1996, cuando la vigencia del contrato

finalizaba en diciembre de 1995. Todo ello pone de manifiesto que la

contratación se realizó en sus distintas fases prescindiendo del

procedimiento convirtiéndolo en la práctica en una formalidad sin

virtualidad alguna.


II.10.3.2.3 Contratos de suministros del INSALUD

El INSALUD ha remitido a este Tribunal 391 contratos de suministros

para su fiscalización en 1995, por un importe total de 16.780,5

millones de pesetas, lo que representa el 52,5% respecto del conjunto

del gasto en suministros del Sistema de la Seguridad Social. Esta

cifra supone un aumento del 54,8% respecto del importe contratado en

el ejercicio precedente (en 1994 se remitieron 227 contratos por

importe de 10.839,9 millones de pesetas). El objeto de estos

contratos ha sido fundamentalmente la adquisición de equipos de alta

tecnología médica, de diverso material sanitario y de material

informático.


De los 391 contratos remitidos, 365 fueron adjudicados por concurso

por importe de 15.116,6 millones de pesetas (90% del total

contratado) y 26 se adjudicaron de forma directa por importe de

1.663,9 millones de pesetas (10% del total contratado).


Se han fiscalizado 75 contratos de los que pueden señalarse las

siguientes incidencias detectadas:


- En 21 contratos se ha constituido la fianza sobre el importe de

adjudicación y no sobre el presupuesto de contratación,

contraviniendo así los artículos 37.1 de la LCAP, 113 de la LCE y 350

del RGCE. Además, en 10 contratos la fianza se ha constituido con

posterioridad a la formalización del contrato en contra de los

artículos 55.2 de la LCAP y 118 de la LCE y en 2 contratos la fianza

definitiva se constituyó en fecha anterior a la resolución de

adjudicación, lo que además de ser contrario a los artículos 42 de la

LCAP, 118 de la LCE y 361 del RGCE, pone de manifiesto que los

licitadores pudieron conocer los resultados de los concursos antes de

que fuera dictada la resolución de adjudicación.


- En 7 contratos la formalización se produjo en un plazo superior al

de 30 días después de la adjudicación, previsto por los artículos 55

de la LCAP, 39 de la LCE y 120 del RGCE. Por el contrario, en 1

contrato se ha comprobado que la formalización se realizó con

anterioridad a la resolución de adjudicación, lo que vulnera

radicalmente el procedimiento de contratación.


- En 10 expedientes no consta la publicación de la adjudicación en el

BOE, contraviniendo lo dispuesto en




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los artículos 94 de la LCAP, 38 de la LCE y 119 del RGCE. En 1

contrato la publicación se produjo con casi un año de retraso, lo que

desvirtúa su finalidad.


- En 3 contratos se ha detectado que el importe facturado

a determinados contratistas ha sido superior al presupuesto de

adjudicación, al haberse realizado suministros por importe superior

al contratado.


- En 7 contratos figuran facturas con fecha de expedición anterior a

la de formalización del contrato, lo que vacía de contenido el

proceso de contratación y además infringe el contenido de los

artículos 55.4 de la LCAP y 41 de la LCE.


- En 4 contratos se han observado retrasos significativos en su

tramitación y ejecución. Como casos significativos cabe señalar el

expediente relativo a la adquisición de prótesis totales de cadera no

cementadas y de revisión para el Complejo Hospitalario de León en el

que, realizada la apertura de documentación el 3 de febrero de 1995,

la adjudicación se produjo 8 meses después, y el expediente para la

adquisición de equipos radiológicos con destino al plan de montaje

del Hospital Comarcal de Manacor (Baleares) cuya adjudicación se

produjo el 8 de noviembre de 1995 y su recepción definitiva no tuvo

lugar hasta 9 meses después, en julio de 1996.


- En 11 contratos se ha observado la existencia de diferencias

superiores al 20% a la baja entre los importes de licitación y los de

adjudicación, alcanzándose en algún caso una baja del 84,19%. Sin

embargo, estas diferencias se deben en la mayor parte de los casos a

la gran cantidad de partidas que fueron declaradas desiertas y en muy

pocos casos a las bajas ofertadas por los adjudicatarios.


- Se ha comprobado la existencia de 16 concursos declarados

desiertos, de los que 8 corresponden al Hospital Universitario «San

Carlos» de Madrid. En la mayor parte de los casos esta declaración

fue motivada por presentar los licitadores ofertas de importes

superiores a los límites fijados por el INSALUD, lo que revela una

falta de previsión o de conocimiento real del mercado por parte de

esta Entidad. Posteriormente los suministros fueron cubiertos

mediante contratación directa o mediante contratos menores. Esta

última modalidad fue empleada, entre otros casos, para la adquisición

de implantes de cadera con destino al Hospital Universitario «San

Carlos», tal como ha señalado este Hospital a requerimiento del

Tribunal, lo que resulta contradictorio con los principios de

eficiencia y economía, toda vez que el gasto previsto inicialmente en

prótesis se elevaba a 117,9 millones de pesetas y el límite actual

para la contratación menor de suministros se sitúa en 2 millones de

pesetas (artícu-lo 177 de la LCAP).


- Se ha comprobado la existencia de 5 concursos anulados. De ellos, 2

eran concursos convocados por el INSALUD para la determinación de

tipo de tiras reactivas para el control de la diabetes en

instituciones sanitarias y de guantes de cirugía, cura y exploración

con destino a centros dependientes del Instituto. En ambos casos los

propios servicios del INSALUD detectaron errores en la convocatoria

que motivaron la anulación, lo que hace precisa una mayor atención en

la determinación de los aspectos que han de regir estos concursos.


Los otros 3 concursos anulados tenían por objeto la adquisición de

reactivos para distintos laboratorios del Hospital General

de Soria. Los suministros incluían la cesión temporal de los equipos

para la determinación de las pruebas a realizar con los reactivos, al

igual que los ya comentados de asistencia técnica. La Federación

Nacional de Empresas de Instrumentación Científica, Médica y Dental

(FENIN) interpuso recurso ordinario también en este caso contra la

convocatoria de estos concursos y la asesoría jurídica central del

INSALUD entendió que debían estimarse los recursos al no constar en

los expedientes que se hubieran cumplido los requisitos que para la

cesión de bienes prescriben la Ley de Patrimonio del Estado y el Real

Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre Patrimonio de la Seguridad

Social. Atendiendo a estas razones, el INSALUD resolvió declarar

nulos los concursos el 15 de marzo de 1995. Por otra parte, estos

concursos implicaban un monopolio de hecho al no ser útiles los

reactivos más que en los equipos cedidos, condicionando así

adquisiciones futuras y conculcando los principios de igualdad y

concurrencia que inspiran la contratación pública, además de colocar

al Hospital en una posición de cautividad o dependencia. Por otra

parte, según se desprende del informe de la asesoría jurídica central

del INSALUD, los precios de los suministros resultaban superiores a

los del mercado ya que «mediante el sobreprecio de los equipos

accesorios (canalizaciones, reactivos, etc...) los adjudicatarios van

a conseguir la amortización del equipo principal en un plazo de entre

1 o 2 años», sin que el INSALUD, por contra, llegara a adquirir su

propiedad. Se da la circunstancia de que otro contrato de suministros

de reactivos de bioquímica para el Hospital «Rafael Méndez» de Lorca

(Murcia) incurre en las mismas irregularidades descritas, pero en

este caso el concurso se llegó a adjudicar con un plazo de ejecución

de 4 años, con vigencia hasta 1999.


Por otra parte, se han observado las siguientes incidencias dignas de

mención específica:


a) En el contrato de suministro de prótesis totales de cadera no

cementadas y de revisión para el Complejo Hospitalario de León se

estipulaba expresamente que el INSALUD no adquiría «ningún compromiso

de compra» sino que el material se implantaría según las necesidades

del servicio, a cuyos efectos los adjudicatarios dejaban un stock de

prótesis en depósito que se iría renovando en función de los

implantes realizados. Esta práctica, ya puesta de manifiesto por este

Tribunal en Informes Anuales anteriores así como en el Informe de

fiscalización sobre la adquisición y utilización de implantes para

los Hospitales del INSALUD se siguió realizando en 1995, vulnerando

la legislación en materia de contratación pública, toda vez que se

constituye un depósito irregular en el Hospital de material no pagado

al suministrador, y se condiciona la posible convocatoria y selección

de concursos posteriores.


Estas circunstancias, junto con lo señalado anteriormente en relación

con la adquisición de implantes de cadera en el Hospital

Universitario «San Carlos» de Madrid ponen de manifiesto que el

INSALUD, después de declarar desierto en el ejercicio de 1994 el

concurso de determinación de tipo de prótesis quirúrgicas de cadera,

no ha dado una solución a los problemas de legalidad, de homogeneidad

y economía, que generan este tipo de




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suministros, como ya señalaba este Tribunal en el Informe Anual

correspondiente a 1994.


b) El contrato de suministro y obras de instalación de equipos de

angiohemodinamia con destino a varios Hospitales del INSALUD fue

adjudicado a distintas empresas por un importe total de 981,1

millones de pesetas. En diciembre de 1995 se formalizaron las actas

de recepción en los almacenes de los suministradores y se abonó a

buena cuenta el 70% del importe de los equipos. A fecha de 28 de

febrero de 1997 únicamente consta la instalación y puesta en

funcionamiento de 2 (los dos en el Hospital Ramón y Cajal de Madrid)

de los 13 equipos que integraban el suministro, sin que exista en el

expediente justificación alguna acerca de las razones por las que no

se recibieron los equipos inmediatamente en los Centros de destino.


Una situación similar se da en relación con el suministro e

instalación de tres aceleradores lineales, dos de baja energía y uno

de alta energía, con destino a Hospitales dependientes del INSALUD.


En este caso, al igual que en el anterior, la recepción en los

almacenes del adjudicatario y el abono del 70% del precio se realizó

en diciembre de 1995 sin que a 28 de febrero de 1997 conste a este

Tribunal que se hayan recibido aún los equipos en los Hospitales de

destino.


Estas circunstancias ponen de manifiesto que los retrasos entre la

adquisición de equipos de alta tecnología médica y su puesta en

funcionamiento expuestas en el Informe de la Fiscalización especial

sobre la gestión de las unidades de diagnóstico por imagen en el

INSALUD, ya presentado en las Cortes Generales, se han seguido

produciendo en 1995.


II.10.3.2.4 Contratos de trabajos específicos y concretos no

habituales del INSALUD

Se han recibido y fiscalizado 5 contratos de trabajos específicos y

concretos no habituales celebrados por el INSALUD en 1995 por un

importe total de 268,2 millones de pesetas. Su objeto fue la

contratación de redacción de proyectos, dirección de obras y emisión

de informes para la realización de obras en distintos Hospitales del

INSALUD. Los 5 contratos fueron adjudicados de forma directa sin

concurrencia de ofertas al amparo del artículo 8 b) del Real Decreto

1465/1985, de 17 de julio, que regulaba este tipo de contratos. Dicho

artículo establecía la posibilidad de contratar directamente en los

casos «en que, por circunstancias justificadas en el expediente, no

sea conveniente promover la concurrencia en la oferta». En los 5

casos la justificación consignada en el expediente fue la existencia

de tarifas mínimas fijadas por los Colegios Profesionales lo que, a

juicio del INSALUD, no posibilitaba el análisis de ofertas

económicas. Sin embargo, como el propio INSALUD reconoce en los

expedientes, resultaría necesario en cualquier caso considerar no

sólo el precio, sino también la calidad y adecuación de las distintas

ofertas técnicas, para lo que se hace imprescindible recabar

distintas ofertas y en consecuencia promover la concurrencia. Pero no

sólo se ha vulnerado injustificadamente el principio de concurrencia,

sino que además se ha conculcado el principio de publicidad al no

haberse publicado en el BOE ninguna de las 5 resoluciones

de adjudicación, en contra de lo dispuesto en los artículos 94

de la LCAP, 38 de la LCE y 119 del RGCE.


II.10.3.2.5 Contratos de gestión de servicios públicos del INSALUD

Se han recibido y fiscalizado por este Tribunal 63 contratos de

gestión de servicios públicos celebrados en 1995 por el INSALUD por

un importe de 3.133,4 millones de pesetas.


El objeto de estos contratos fue, por un lado, la realización de

conciertos para la prestación de los servicios de transporte

sanitario, de resonancia nuclear magnética, de diálisis peritoneal

ambulatoria y de oxigenoterapia domiciliaria en distintos ámbitos

territoriales del INSALUD, y por otro, la concesión de los servicios

de bar y cafetería, de telefonía y televisión, de aparcamiento y de

explotación de establecimientos mercantiles en distintos Hospitales

del INSALUD.


El concurso fue empleado como forma de adjudicación en 31 ocasiones

por un importe de 2.420,9 millones de pesetas (77% del total

contratado) y los órganos contratantes seleccionaron los contratistas

de forma directa en 32 casos, por importe de 712,4 millones de

pesetas (23% del total contratado).


Así como los conciertos generaron en todos los casos un gasto para el

INSALUD, las concesiones generaron en su mayoría ingresos por el pago

de cánones por los contratistas, que gestionaron a cambio el servicio

a su riesgo y ventura. Esta circunstancia debe tenerse en cuenta a la

hora de analizar los datos cuantitativos más arriba señalados, toda

vez que corresponden a importes contratados y no a gastos realizados.


De todos los contratos fiscalizados,cabe destacar las siguientes

incidencias:


- En 5 contratos no consta la publicación en el BOE de la resolución

de adjudicación, contraviniendo lo dispuesto en los artículos 94 de

la LCAP, 38 de la LCE y 119 del RCE.


- En 2 contratos se ha constituido la fianza sobre el importe de

adjudicación y no sobre el presupuesto de contratación,

contraviniendo así los artículos 37.1 de la LCAP, 113 de la LCE y 350

del RGCE. Además, en 7 contratos la fianza se ha constituido con

posterioridad a la formalización del contrato, en contra de los

artículos 55.2 de la LCAP y 118 de la LCE y en 2 contratos, la fianza

definitiva no se llegó a constituir.


- En 2 contratos el INSALUD no ha solicitado la preceptiva

autorización ministerial para contratar por razón de su cuantía,

infringiendo así los artículos 12.1 de la LCAP (en relación con su

disposición transitoria tercera) y 95 del TRLGSS (en relación con el

artículo 13 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre). Se trata de la

prórroga del concurso n.º 2/94 para la contratación del servicio de

resonancia nuclear magnética para beneficiarios de la Seguridad

Social en la Comunidad Autónoma de Murcia durante 1995, adjudicado

por 136,7 millones de pesetas, y del contrato para la prestación del

servicio deresonancia nuclear magnética para pacientes de la Segu

ridad




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Social de la Comunidad de Madrid, adjudicado por 281,2 millones de

pesetas.


- En 3 contratos las empresas adjudicatarias han facturado servicios

prestados con anterioridad a la fecha de formalización del contrato,

lo que evidencia que el procedimiento se convirtió en estos casos en

una mera formalidad para dar cobertura a una situación de hecho

anterior generada al margen de la legalidad.


- Se ha comprobado la existencia de 3 concursos que fueron declarados

desiertos, de 4 contratos que resultaron anulados y de 2 contratos

que fueron rescindidos por distintas causas. En 4 ocasiones,

correspondientes a otros tantos conciertos, para evitar la

interrupción de la prestación del servicio, el INSALUD ha recabado

una autorización ministerial para utilizar determinados servicios de

empresas, sin concierto previo, circunstancia no prevista en la

legislación sobre contratación pública.


- En muchas ocasiones los contratos de concesión de servicios

públicos se han calificado y tramitado incorrectamente como contratos

de asistencia al amparo del Decreto 1005/1974. Es criterio de este

Tribunal entender que si el servicio prestado tiene carácter público,

es decir, si los destinatarios directos del mismo son los ciudadanos

(como por ejemplo los servicios de bar-cafetería, de televisión y

telefonía en las habitaciones, etc...) y no la Administración

Sanitaria, su calificación jurídica y tramitación debe ser la

correspondiente a los contratos de gestión de servicios públicos

(artículos 155 y siguientes de la LCAP) y no la de asistencia.


- También han resultado frecuentes las especialidades en el pago de

los cánones por parte de los contratistas al INSALUD. Así los

importes a abonar pudieron ser sustituidos según los contratos por

mejoras en las instalaciones de cafetería, o se articularon a través

de pagos en especie (ordenadores) o a través de la constitución de

becas para el Hospital. Se da el caso en el servicio de televisores

para al Hospital Santa Bárbara de Puertollano (Ciudad Real) de que el

contratista, además de pagar el canon estipulado realizó unos abonos

adicionales, al margen de lo establecido en el contrato, sufragando

la suscripción a Canal Plus de televisión para los médicos del

Hospital, la asistencia a un curso por parte de la Directora de

Gestión del Hospital y la asistencia de dos personas a un Congreso

Nacional de Hospitales.


II.10.3.2.6 Contratos privados del INSALUD

Se han recibido del INSALUD y fiscalizado por este Tribunal 14

contratos privados celebrados en 1995 por un importe total de 1.005,9

millones de pesetas, lo que supone un muy significativo aumento con

respecto a 1994, ejercicio en el que únicamente se recibió 1 contrato

por 27,6 millones de pesetas. Las referencias a estas cifras se hacen

sobre el importe contratado, teniendo en cuenta que este tipo de

contratos en ocasiones ha supuesto un gasto para el INSALUD (por

ejemplo el arrendamiento de un local), pero en otras ocasiones ha

generado ingresos (venta de plasma) o ha sido presupuestariamente

neutro al ser cero pesetas su importe (contratos de depósito).


De estos contratos, 9 han sido celebrados por el Complejo

Hospitalario de Albacete para la constitución de depósito

en el Complejo de distinto material médico. A cambio de la

cesión en depósito de este material, sólo en apariencia gratuita, las

cláusulas contractuales obligaban al Complejo Hospitalario a hacer

determinadas adquisiciones de activo circulante de las empresas

cedentes, lo que situaba estas entregas al margen de lo dispuesto por

la legislación en materia de contratación de suministros, vulnerando

especialmente los principios de publicidad, concurrencia e igualdad

que informan la contratación pública, ya que el Complejo Hospitalario

quedaba cautivo de las empresas cedentes.


Esta conclusión ha podido extraerse gracias al envío de los contratos

realizado por el Complejo Hospitalario en cumplimiento de lo

solicitado por el Tribunal. La falta de remisión de este tipo de

contratos por parte de ningún otro Hospital hace pensar que estas

prácticas se hayan podido estar llevando a cabo en otros centros del

INSALUD sin ningún tipo de formalización, lo que, al menos, no ha

ocurrido en este caso.


Por otra parte, se han recibido 2 contratos de recogida y venta de

plasma celebrados por el Hospital «Virgen del Puerto» de Plasencia

(Cáceres) y por el Hospital Universitario de Getafe (Madrid). En

virtud de estos contratos, los Hospitales se comprometían a facilitar

al adjudicatario los excedentes de plasma de que dispusieran

recibiendo en pago productos sanitarios comercializados por otra

empresa perteneciente al mismo grupo de la adjudicataria. Asu vez los

Hospitales se comprometieron a adquirir al adjudicatario los

productos hemoderivados que se generaran con el plasma previamente

facilitado, con el límite de su capacidad de consumo. Según obra en

los expedientes respectivos el pago se realizó mediante facturas de

abono de productos ya suministrados así como por compensación de

facturas derivadas, de un lado, de la venta del plasma y, de otro, de

la compra de hemoderivados.


Además, el INSALUD ha remitido 2 contratos de seguro, 1 de

responsabilidad civil a favor del personal del INSALUD adjudicado

mediante concurso, por importe de 1.005 millones de pesetas y otro de

responsabilidad civil extracontractual derivada de la explotación de

las instalaciones radioactivas del Hospital Nuestra Señora del Prado

de Talavera de la Reina (Toledo) adjudicado directamente.


Finalmente se ha recibido en este Tribunal un contrato de alquiler de

un local para almacenamiento de parte de mobiliario y enseres del

Centro de Salud de Monzón (Huesca) que fue tramitado al margen de

cualquier procedimiento y especialmente, omitiendo los informes y

autorizaciones dispuestos por el artículo 17 del Real Decreto 1221/

1992, de 9 de octubre, sobre Patrimonio de la Seguridad Social

aplicable a este contrato.


II.10.3.3 Instituto Nacional de Servicios Sociales

En 1995 el INSERSO remitió 43 contratos sujetos a fiscalización por

el Tribunal de Cuentas, por un importe de 9.571,6 millones de

pesetas, según se detalla en el cuadro n.º 15, lo que representa el

9,4% del conjunto de la contratación remitida por todo el Sistema de

la SeguridadSocial.





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Estos datos, comparados con los del ejercicio precedente, muestran un

ligero descenso en el número de contratos remitidos (45 en 1994, 43

en 1995) pero un crecimiento del 8,4% del importe de estos contratos

(8.828,8 millones de pesetas en 1994 por 9.571,6 millones de pesetas

en 1995). Debe tenerse en cuenta que si bien a lo largo de 1995 se

aprobaron distintos Reales Decretos de traspasos de funciones y

servicios del INSERSO a las Comunidades Autónomas de Asturias,

Extremadura,

Castilla-La Mancha, Castilla y León, Madrid y Murcia, su efectividad

no tuvo lugar sino en la segunda mitad del ejercicio o a comienzos de

1996, por lo que no han tenido una incidencia relevante en este

ejercicio de 1995 en lo que al volumen de contratación se refiere.


Se han fiscalizado un total de 24 contratos por importe de 8.795

millones de pesetas, lo que representa el 56% de los contratos

remitidos y el 92% de su importe total, según se expone con más

detalle en el cuadro n.º 16.





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II.10.3.3.1 Contratos de obras del INSERSO

El INSERSO ha remitido a este Tribunal 13 contratos de obras para su

fiscalización en 1995 por un importe total de 1.170,3 millones de

pesetas, lo que representa el 3,7% de la inversión en obras remitida

por el conjunto del Sistema de la Seguridad Social. Estas cifras

ponen de manifiesto que se ha producido respecto del ejercicio

precedente un ligero descenso del número de contratos remitidos (17

en 1994, 13 en 1995) así como del importe total adjudicado (1.311,6

millones de pesetas en 1994 por 1.170,3 millones de pesetas en 1995).


Debe, no obstante, tenerse en cuenta que, a fecha de 30 de diciembre

de 1994, fue suscrito un Convenio entre la Consejería de Salud, de

Consumo y Bienestar Social del Gobierno de La Rioja, la TGSS, el

INSERSO y la Fundación ONCE para la construcción y dotación de un

Centro de Atención a Minusválidos Psíquicos en La Rioja, cuya

financiación correspondió en parte al INSERSO con un importe de 250

millones de pesetas en 1995.


La selección de los contratistas se produjo en 2 casos por concurso

por un importe de 358,7 millones de pesetas (31% del total

contratado), mientras que se adjudicaron directamente 11 contratos,

por un importe de 811,6 millones de pesetas (69% del total

contratado), sin que se haya recurrido a la subasta en ningún caso.


El objeto de los contratos no ha variado sustancialmente respecto de

ejercicios anteriores y fue fundamentalmente la construcción y

reforma de Residencias de la Tercera Edad y de Centros de Atención a

Minusválidos Psíquicos.


Se han fiscalizado un total de 8 contratos de los que cabe destacar

las siguientes incidencias:


- Se ha comprobado que en 2 ocasiones la tramitación del expediente

se inició con anterioridad a la aprobación del proyecto y al acta de

replanteo previo, en contra de lo previsto en los artículos 129 de la

LCAP, 24 de la LCE y 81 y 83 del RGCE. En concreto, se trata del

modificado a las obras de construcción de la Residencia para la

Tercera Edad de Albacete y de las obras de terminación del Hogar de

la Tercera Edad con viviendas tuteladas de Suances (Cantabria).


- En 2 contratos el acta de replanteo previo se formalizó con

anterioridad a la aprobación del proyecto, en contra de lo previsto

en los artículos 129 de la LCAP, 24 de la LCE y 81 del RGCE.


- En 3 expedientes no consta la publicación de la adjudicación en el

BOE, contraviniendo lo dispuesto en los artículos 94 de la LCAP, 38

de la LCE y 119 del RGCE, en la medida en que los efectos de las

modificaciones contractuales son los mismos que los producidos por

las adjudicaciones directas al limitar la concurrencia.


- En los 8 contratos fiscalizados se han producido retrasos en la

ejecución de las obras que en muchos casos sobrepasan el año, bien

por la aprobación de ampliaciones de plazo, por la suspensión de las

obras, por tratarse de modificados que alargan el período de

ejecución de las obras principales o por proceder de contratos

anteriores rescindidos, como fue el caso de las

obras de terminación del Hogar de la Tercera Edad con viviendas

tuteladas de Suances (Cantabria) cuyo expediente de contratación

inicial se empezó a tramitar en 1991. Merece ser destacado además el

contrato modificado n.º 2 de las obras de construcción de la

residencia de la Tercera Edad de Villaverde (Madrid) cuyo contrato

principal debió finalizar el 28 de junio de 1993. Sin embargo, tras

realizarse 5 ampliaciones de plazo y 2 reformados, el fin de la obra

se retrasó a octubre de 1995. Tras el levantamiento de 2 actas

negativas de recepción provisional que dieron lugar a la subsanación

de las correspondientes deficiencias se formalizó el 27 de febrero de

1996 el acta de recepción provisional, con un incremento del coste

final del 13,6% sobre el presupuesto inicial.


Por otra parte, se han observado las siguientes incidencias dignas de

mención específica:


a) El contrato modificado de las obras de construcción de la

Residencia para la Tercera Edad de Albacete adjudicado directamente,

supuso en principio un incremento del 18,82% sobre el importe de la

obra principal. Después de distintas prórrogas, de la tramitación del

modificado y de dos actas de recepción provisional negativas, el

importe total de la obra, que era inicialmente de 1.138,2 millones de

pesetas, había pasado a ser de 1.552,6 millones de pesetas como

consecuencia, no sólo del modificado, sino del incremento

experimentado en los tipos del IVA, de las revisiones de precios y de

otros aumentos incluidos en la liquidación provisional, lo que supuso

un incremento real del 36,4%. Todo ello pone de manifiesto que la

tramitación de modificados y los excesivos retrasos en la terminación

de las obras conllevan incrementos paralelos de los precios que

encarecen en exceso su coste final.


b) El contrato de obras de reforma y ampliación del CAMP «Nuestra

Señora de la Calle» de Monte el Viejo (Palencia) fue adjudicado por

concurso a un licitante, que además de una baja económica del 16,5%

(similar e incluso inferior a las ofrecidas por otros concursantes)

ofrecía una reducción de dos meses sobre el plazo de ejecución fijado

en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Sin embargo,

una vez adjudicado el contrato, el INSERSO aprobó a petición del

contratista una ampliación del plazo de ejecución de 2 meses, que si

bien tuvo justificación por causas metereológicas, como indica el

Instituto en sus alegaciones, anuló de hecho la mejora presentada en

su día por el propio contratista, lo que desvirtuó en la práctica los

criterios de valoración tenidos en cuenta en su día para la

adjudicación.


II.10.3.3.2 Contratos de asistencia del INSERSO

Este Tribunal ha recibido del INSERSO 22 contratos de asistencia para

su fiscalización en 1995, por un importe de 7.828 millones de

pesetas, que representan el 25,1% del importe total contratado en

asistencia y remitido por el Sistema de la Seguridad Social. Estos

datos revelan que el INSERSO ha enviado el mismo número de contratos




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de esta naturaleza que en 1994, si bien el importe total ha

experimentado un incremento del 8 %, ya que de los 7.243,8 millones

de pesetas correspondientes a 1994 se ha pasado a 7.828 en 1995.


El concurso fue la forma de adjudicación empleada en 18 ocasiones por

un importe de 7.487,4 millones de pesetas (96% del total) mientras

que se acudió a la adjudicación directa en 4 contratos por un importe

de 340,6 millones de pesetas (4% del total).


Este Tribunal ha fiscalizado 11 contratos por un importe total de

7.454 millones de pesetas, de los que cabe destacar las siguientes

incidencias:


- En 6 ocasiones se ha observado que la iniciación efectiva de la

prestación de los servicios se ha producido con anterioridad a la

formalización del contrato y en 3 de ellas con anterioridad incluso a

la adjudicación. Esta irregularidad, que viene poniéndose de

manifiesto en Informes Anuales anteriores supone prescindir total y

absolutamente del procedimiento para contratar, vulnerando así todos

los principios y garantías que informan la contratación pública y

desvirtuando la razón de ser de este proceso.


- En 7 ocasiones se aprecia la ausencia o una clara insuficiencia de

la formalización de la recepción y conformidad con los servicios

prestados exigida por los artículos 111 de la LCAP y por las

Cláusulas 60 y concordantes de la Orden de 8 de marzo de 1972.


- En 3 contratos la constitución de la fianza definitiva se ha

producido de forma irregular, bien por ser anterior a la fecha de

adjudicación (en 2 casos), bien por haberse calculado sobre un

presupuesto de licitación no reajustado por incremento del tipo del

IVA aplicable (en un caso).


Entre los contratos de asistencia celebrados por el INSERSO destaca

el correspondiente a la ejecución del programa de vacaciones para

personas de la tercera edad durante la temporada 1995/96, con un

presupuesto de licitación de 6.326,8 millones de pesetas. A este

concurso concurrieron 4 empresas licitadoras (Viajes Halcón, S.A.;

Viajes Marsans, S.A.; Viajes IBERIA, S.A.; y Viajes Barceló, S.L.)

con 4 ofertas idénticas hasta en los más mínimos detalles. Esta

situación se viene repitiendo en ejercicios precedentes (con las

mismas empresas), como ya ha puesto de manifiesto este Tribunal en el

Informe Anual de 1994, y constituye un quebrantamiento del principio

de concurrencia exigido por la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas en su art. 11.1, tal y como se expone a

continuación.


Ante la identidad absoluta de las 4 ofertas, la Mesa de contratación

al amparo de lo prevenido en el Pliego de cláusulas administrativas

particulares, acordó establecer la experiencia y la eficiencia en el

desarrollo de anteriores campañas como criterio de adjudicación y,

conforme al mismo, elevó la correspondiente propuesta de adjudicación

de los tres lotes del concurso a tres de las empresas licitadoras,

(quedando excluida Viajes Marsans, S.A.), propuesta que fue

confirmada por el órgano de contratación en la resolución de

adjudicación del concurso.


Debe además ponerse de manifiesto que las 4 empresas licitadoras

forman, al menos desde 1994, una Agrupación de Interés Económico

(AIE), de las reguladas por la Ley 12/1991, de 29 de abril,

denominada Mundosocial, AIE. Esta Agrupación, como consta en la

documentación aportada por las 4 licitadoras al concurso, había

suscrito distintos contratos con agencias de viajes para la

comercialización de este concurso, es decir, para la distribución,

reserva, emisión y venta de las plazas, en una fecha en la que ni

siquiera se había podido resolver el concurso para la ejecución del

programa de vacaciones para personas de la tercera edad durante la

temporada 1995/96 porque ni siquiera se había convocado aún.


Este Tribunal no puede ignorar a este respecto que estos contratos,

de gran trascendencia económica para el sector turístico, dejaron

estrechamente vinculadas a las empresas que prestan servicios en el

sector (agencias de viajes, etc...) con Mundosocial, AIE, con lo que

hubiera sido difícil ejecutar el contenido del contrato objeto del

concurso por otros eventuales licitadores, es decir que de haber sido

otros los adjudicatarios, difícilmente hubieran podido disponer de

los servicios de estas empresas, dada la posición de dominio de que

llegó a disfrutar la A.I.E. Estos hechos no sólo impidieron la

existencia de concurrencia efectiva al establecer barreras que

impidieron la participación en el concurso de otros licitadores, sino

que además quebrantaron el principio de igualdad exigido por el art.


11.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, puesto

que desvirtuaron el sistema de contratación previsto en esta Ley al

hacer posible un posterior reparto del mercado a través de la A.I.E.


Además, estos contratos entre Mundosocial, AIE y las empresas del

sector (agencias de viajes, etc...), anteriores al concurso, ponen de

manifiesto la seguridad que albergaban las empresas licitadoras de

que iban a resultar finalmente adjudicatarias, lo que no puede

desconectarse de la identidad absoluta de las ofertas con las que las

4 empresas concurrieron al concurso. El acuerdo de presentar al

concurso 4 ofertas idénticas pudo constituir un acuerdo colusorio, es

decir, restrictivo de la competencia, al eliminar de hecho la

competencia entre las 4 licitadoras, teniendo en cuenta además que la

AIE no concurrió por su parte con una oferta propia e independiente

de la de sus miembros. Con independencia de la posible vulneración de

la Ley 16/1989, de 17 de julio, reguladora de la Defensa de la

Competencia, esta práctica ha afectado además al principio de

concurrencia que informa la contratación pública (artículo 11 de la

LCAP), ya que al ser las 4 ofertas idénticas en todos sus términos,

el INSERSO no pudo obtener bajas económicas en la adjudicación ni

otras ventajas adicionales que hubieran podido ofrecer los

licitadores en un régimen efectivo de libre concurrencia. En este

sentido, el INSERSO debía haber valorado la posibilidad de adoptar

otras soluciones que garantizaran la efectiva concurrencia, como

exige el artículo 11 de la LCAP, sobre todo teniendo en cuenta que

esta situación ya se había planteado en años anteriores.





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Además, una vez adjudicado el concurso por el INSERSO, los 3

adjudicatarios subcontrataron su ejecución con la A.I.E. con la

autorización del INSERSO de acuerdo con lo previsto en el Pliego de

Cláusulas Administrativas Particulares. Aunque desde el punto de

vista formal esta autorización no quebrante la legislación vigente en

materia de contratación pública, de hecho su concesión en este caso

concreto produjo como efecto no deseable la eliminación de la

concurrencia, pues los 3 adjudicatarios subcontrataron con quien, en

virtud de sus propias actuaciones, únicamente podía prestar el

servicio: Mundosocial, A.I.E.


Pero posteriormente, Mundosocial A.I.E., subcontratista de las

adjudicatarias, en lugar de ejecutar directamente el objeto del

contrato utilizando para ello los contratos de comercialización antes

citados con las empresas de transporte, agencias de viajes, etc..,

cedió a las cuatro empresas que conformaban esta A.I.E. (que fueron

las licitadoras) la ejecución de estos últimos contratos. Así, se

confirma lo puesto de manifiesto en el Informe Técnico elaborado en

el INSERSO para la Mesa de Contratación donde se afirma que las 4

empresas licitadoras «manifiestan expresamente que, en todo caso, de

resultar alguna de ellas adjudicataria, participarán conjuntamente en

la ejecución del Programa en el lote o lotes adjudicados».


La concatenación de los mecanismos de adjudicación, contratación,

subcontratación y cesión descritos, ponen de manifiesto que

cualquiera que hubiera sido el resultado de la licitación, es decir,

aunque se hubiera adjudicado a una sola de las 4 empresas

licitadoras, a dos, a tres como ocurrió, o a las cuatro, la

interposición de la A.I.E. garantizaba que las 4 empresas licitadoras

iban a ejecutar finalmente el contrato, resultaran o no

adjudicatarias del concurso, lo que desvirtuó todo el proceso de

contratación desde el mismo momento en que concurrieron a la

licitación, que quedó convertida en mera ficción desde el momento en

que las empresas que licitaron habían constituido la A.I.E.


En consecuencia, a juicio de este Tribunal, el conjunto de hechos

descritos podrían ser constitutivos de una conducta restrictiva de la

libre competencia, prohibida por el artículo 1 de la Ley 16/1989, de

17 de julio, de Defensa de la Competencia.


Por ello, con independencia de la obligación del IMSERSO de denunciar

los hechos al Servicio de Defensa de la Competencia del Ministerio de

Economía y Hacienda, este Tribunal dará traslado de los mismos al

Titular de dicho Ministerio para que inicie las actuaciones

oportunas.


Con independencia de la posible vulneración por los operadores

económicos de la Ley 16/1989 de 17 de julio, de Defensa de la

Competencia, el acto de adjudicación constituye un quebrantamiento

del principio de concurrencia, que rige la contratación de las

Administraciones Públicas, señalado en el artículo 11 de la LCAP. De

acuerdo con ese principio el IMSERSO está obligado a adoptar medidas

para favorecer la concurrencia, como hubieran sido en este caso y

entre otras posibles: organizar el concurso en lotes más pequeños

para favorecer la posible participación de nuevos licitadores,

la supresión del pliego de cláusulas administrativas particulares de

la posibilidad de subcontratar; no autorizar la subcontratación con

la Agrupación de Interés Económico en los términos en que ya se había

producido en años anteriores y que se repiten en éste, o dejar

desierto el concurso.


II.10.3.3.3 Contratos de suministros del INSERSO

Se han recibido en el Tribunal de Cuentas 7 contratos de suministros

del INSERSO por importe de licitación superior a 25 millones de

pesetas para su fiscalización, correspondientes al ejercicio de 1995,

adjudicados todos ellos por concurso, por un importe de 573,1

millones de pesetas, lo que supone el 1,8% del importe total de los

contratos de esta naturaleza en el conjunto del Sistema de la

Seguridad Social.


Respecto del ejercicio precedente ha aumentado tanto el número de

contratos remitidos como su importe (en 1994 el INSERSO envió 2

contratos por un total de 185,6 millones).


El objeto de estos contratos ha sido fundamentalmente la adquisición

de mobiliario general para Residencias de la Tercera Edad. Se han

fiscalizado 4 contratos, destacando el relativo a la dotación de

mobiliario para la Residencia de la Tercera Edad de Ponferrada

(León), ya que la resolución de adjudicación estableció un plazo de

90 días para la formalización, lo que resulta contrario al artículo

55 de la LCAP, que fija un plazo máximo de 30 días.


II.10.3.3.4 Contratos de gestión de servicios públicos del INSERSO

Se ha recibido y fiscalizado un único contrato, adjudicado por

concurso, relativo a la concesión del servicio de bar, cafetería y

comedor autoservicio en la sede central del INSERSO durante 1995.


El INSERSO ha calificado este contrato como de asistencia técnica con

arreglo al Decreto 1005/1974, aunque con la denominación de

concesión. Esta circunstancia ya fue puesta de manifiesto en el

Informe Anual de 1994, en el que se señaló que la naturaleza, objeto,

requisitos y denominación de este contrato corresponden a un contrato

de gestión de servicios públicos de los regulados en los artículos

155 y siguientes de la LCAP, por lo que un año más, este contrato ha

sido calificado indebidamente como de asistencia técnica por la

Entidad Gestora.


II.10.3.4 Instituto Social de la Marina

Como viene sucediendo en ejercicios precedentes, el ISM fue en 1995

la Entidad que menos ha contratado dentro del Sistema de la Seguridad

Social, circunstancia perfectamente explicable dado el menor volumen

de gestión del ISM en comparación con las demás Entidades del

Sistema.


Más concretamente, el ISM celebró y remitió a este Tribunal un total

de 24 contratos por importe de 983,4




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millones de pesetas, tal y como se detalla en el cuadro n.º 17, lo

que representa el 1% del importe total contratado

en 1995 y remitido por el conjunto de las Entidades del Sistema de la

Seguridad Social.


Estos datos, comparados con los de ejercicios precedentes, muestran

que el número de contratos remitidos se ha incrementado

paulatinamente (16 contratos en 1993, 22 en 1994, 24 en 1995), si

bien el importe total sigue una tendencia sostenida hacia la baja

(1.178,9 millones en 1993, 1.105,1 millones en 1994 y 983,4 millones

en 1995).


Se han fiscalizado, con arreglo a los criterios de selección

expuestos en el apartado II.10.1.2. de este Informe, un total de 17

contratos por importe de 741, 8 millones de pesetas, lo que

representa el 71% de la contratación remitida y el 75% del importe

total contratado según se expone de forma desglosada, según la

naturaleza de los contratos y las formas de adjudicación, en el

cuadro n.º 18.





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II.10.3.4.1 Contratos de obras del ISM

Los 6 contratos de obras remitidos para su fiscalización en 1995

sumaron un importe total de 399 millones de pesetas, lo que

representa el 1,2% de la inversión realizada en obras durante 1995 en

el conjunto del Sistema de la Seguridad Social. Este importe

contratado revela un significativo descenso del 40,7% en relación con

el ejercicio precedente en el que se alcanzó un importe de 673,6

millones de pesetas. Esta clara tendencia a la disminución de las

inversiones por obras se pone aún más claramente de manifiesto si se

tiene en cuenta que en 1993 la suma de los importes de las obras

contratadas ascendieron a 956,2 millones de pesetas (por lo que el

descenso en comparación con 1993 alcanzó el 58,2%).


La selección de los contratistas se produjo en 3 casos mediante

subasta por un importe de 320,6 millones de pesetas (80% del total

contratado), mientras que se adjudicaron directamente los otros 3

contratos (2 reformados y un complementario) por un importe de 78,4

millones de pesetas (20% del total contratado). Al igual que sucedió

en el ejercicio anterior, no se utilizó la figura del concurso.


El objeto de los contratos fue la construcción de diversas Casas del

Mar así como la urbanización y reforma de algunos colegios, propiedad

en 1995 del ISM.


De los 6 contratos recibidos se han fiscalizado 5, de los que cabe

destacar las siguientes incidencias:


- Se ha comprobado que en 2 ocasiones, el acta de replanteo previo se

formalizó en fecha anterior a la aprobación del proyecto, en contra

de lo previsto en los artículos 129 de la LCAP, 24 de la LCE y 81 del

RGCE. En el caso de las obras de urbanización e instalaciones

escolares y deportivas del Colegio «Panxón» de Pontevedra, la

antelación del levantamiento del acta sobre la aprobación del

proyecto llegó a ser de 2 años.


- En 2 contratos la aprobación del proyecto ha sido posterior a la

orden de inicio del expediente, en contra de lo dispuesto en los

artículos 129 de la LCAP, 24 de la LCE y 81 y 83 del RGCE.


- En los 5 contratos fiscalizados se han producido retrasos en la

ejecución de las obras respecto de los plazos inicialmente previstos,

que en el caso del reformado a las obras de construcción de la Casa

del Mar de Ribadesella (Asturias) alcanzó los 5 meses.


Se han observado incidencias dignas de mención específica en el

contrato de obras complementarias a la reforma del colegio «El

Mosteirón» en Sada (La Coruña). A pesar de exceder en un 32,7% del

precio del contrato principal,




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las obras complementarias fueron adjudicadas a la empresa contratista

del principal con fundamento en que la ejecución de estos trabajos

complementarios se realizarían simultáneamente a los de la obra

principal. Sin embargo, posteriormente, el contratista solicitó 2

ampliaciones de plazo, concedidas por el ISM, para la terminación de

la obra principal, alegando que durante la ejecución de las obras

complementarias no se realizaron trabajos de la principal. Si bien

existieron causas confirmadas por el arquitecto director de la obra

que pudieron justificar estas circunstancias, según se desprende de

la documentación adicional aportada por el ISM en el trámite de

alegaciones, lo cierto es que el fundamento dado para justificar la

adjudicación al mismo contratista quedó, de hecho, desvirtuado.


II.10.3.4.2 Contratos de asistencia del ISM

El ISM ha remitido a este Tribunal 7 contratos de asistencia

celebrados en 1995, por un importe total de 386, 1 millones de

pesetas, lo que equivale al 1,2% del importe total contratado en

asistencia por el Sistema de la Seguridad Social. Estos datos

reflejan un aumento del 105% en el importe contratado con respecto al

ejercicio de 1994 (en el que se fiscalizaron 6 contratos por importe

de 188,2 millones de pesetas) y del 192,2% con respecto a 1993

(ejercicio en el que se remitieron a este Tribunal para su

fiscalización 4 contratos por importe de 132,1 millones de pesetas).


El concurso fue la forma de adjudicación empleada en 5 ocasiones

mientras que se seleccionaron los contratistas de forma directa en

los 2 contratos restantes.


Se han fiscalizado 2 de los contratos recibidos por un importe total

de 199,3 millones de pesetas. Se trata de un contrato principal por

importe de 130,7 millones de pesetas y de un modificado a este

contrato por importe de 68,6 millones de pesetas, ambos para la

realización de cursos de formación en seguridad marítima. En los dos

casos los contratos se formalizaron por importes inferiores a los

adjudicados, ya que los precios de adjudicación eran unitarios y

variaron a la baja al concretar el número de alumnos y su régimen de

estancia. Al respecto, cabe señalar que las fianzas definitivas

correspondientes a la modificación contractual se han constituido

sobre los precios de los contratos y no sobre los importes de

licitación. La modificación contractual referida supuso un incremento

en el importe contratado del 52,5%.


II.10.3.4.3 Contratos de suministros del ISM

Se han recibido en este Tribunal de Cuentas 2 contratos de

suministros correspondientes al ejercicio de 1995, por un importe de

95,5 millones de pesetas, lo que supone el 0,3% del importe de este

tipo de contratos fiscalizados en el conjunto del Sistema de la

Seguridad Social.


Respecto del ejercicio precedente se ha reducido el número de

contratos remitidos y su importe (en 1994 se enviaron 4 contratos por

un total de 164,4 millones de pesetas) y las cifras se aproximan a

las de 1993 (año en que también se enviaron 2 contratos por importe

de 90,5 millones de pesetas).


Los 2 contratos recibidos correspondientes al ejercicio de 1995

fueron adjudicados mediante concurso público

y tuvieron por objeto la adquisición de material informático y de

mobiliario y equipamiento.


II.10.3.4.4 Contratos de gestión de servicios públicos del ISM

Se han recibido y fiscalizado por este Tribunal un total de 7

contratos de gestión de servicios públicos, por un importe de 87,5

millones de pesetas. En el ejercicio de 1994 se fiscalizaron 2

contratos de este tipo por un importe de 78,9 millones de pesetas.


El concurso se empleó como forma de adjudicación en 6 ocasiones,

mientras que la gestión del servicio se adjudicó de forma directa en

1 caso.


Los 6 concursos tuvieron por objeto la gestión de los servicios de

cocina, comedor, bar y cafetería de distintas Casas del Mar y Centros

Pilotos de Formación Ocupacional Marítimos. Destacan 2 concursos

convocados sucesivamente para la explotación del servicio de bar-

cafetería de la Casa del Mar de Ribadesella que fueron declarados

desiertos por no reunir los licitadores suficiente experiencia

profesional, en la primera convocatoria, y en la segunda por no

presentar los interesados parte de la documentación requerida en el

Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. El contrato se

adjudicó en 1996, mediante procedimiento negociado, sin que hasta ese

momento conste que se hubiera cubierto el servicio ya que éste era de

nueva implantación.


Por otro lado, el contrato adjudicado directamente corresponde a la

prestación del servicio de transporte sanitario en la provincia de

Cádiz. En diciembre de 1993 se había convocado el concurso para la

contratación de este servicio, distinguiendo 4 zonas para cubrir el

transporte sanitario en la citada provincia de Cádiz. Por distintas

circunstancias, en 1994 no pudo contratarse este servicio, como este

Tribunal puso de manifiesto en el Informe Anual de 1994. Durante 1995

tampoco se resolvió el concurso. En ambos ejercicios se prorrogó el

concierto, hasta entonces vigente, celebrado en 1988. Finalmente, en

1996, se adjudicó el servicio para 2 de las 4 zonas, quedando las

otras 2 desiertas por falta de ofertas para cuya cobertura el ISM

llevó a cabo en marzo de 1996 un procedimiento negociado. Esta

excesiva dilatación temporal de los procedimientos de contratación

vulnera todas las disposiciones relativas a los plazos de tramitación

contenidas en la legislación sobre contratación pública y desvirtúa

el sentido del procedimiento de contratación.


II.10.3.4.5 Contratos privados del ISM

Por vez primera el ISM ha remitido 2 contratos privados celebrados en

1995, por importe de 15,1 millones de pesetas. Se trata de 2

contratos de seguro por los que se cubrieron en un caso los riesgos

de accidentes del personal del ISM y en otro, los daños que pudieran

afectar al buque «Esperanza del Mar», gestionado por el ISM.


Los 2 contratos se adjudicaron por concurso con la oportuna

publicidad en el BOE, y fueron tramitados y calificados como

contratos privados, al amparo del artículo 9 de la LCAP, a pesar de

que el artículo 207.6.a) de esta última Ley incluye los contratos de

seguros entrelos contratos administrativos de servicios.





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II.10.3.5 Tesorería General de la Seguridad Social

La TGSS ha remitido al Tribunal de Cuentas 159 contratos

correspondientes al ejercicio de 1995, por un

importe

total de 28.625,8 millones de pesetas, conforme detalla el

cuadro n.º 19, lo que supone el 28,2% del importe total contratado y

remitido por el Sistema de la Seguridad Social.


Estos datos, comparados con los de ejercicios precedentes, revelan

que si bien el número de contratos remitidos para su fiscalización

mantiene una línea de regularidad (153 en 1993, 168 en 1994, 159 en

1995), su importe ha experimentado un crecimiento del 56% respecto de

1994 (19.985,2 millones de pesetas en 1993, 18.346,2 millones en 1994

y 28.625,8 millones en 1995) debido principalmente,

como se verá más adelante, a un incremento de más del 173% del

importe de los contratos de suministros.


Se han fiscalizado un total de 107 contratos por importe de 26.412,4

millones de pesetas, lo que representa el 67% de la contratación

remitida y el 92% del importe total contratado, según se expone de

forma detalladaen el cuadro n.º 20.





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II.10.3.5.1 Contratos de obras de la TGSS

Los 28 contratos de obras de la TGSS remitidos a este Tribunal para

su fiscalización en 1995 alcanzaron un importe de 3.207,6 millones de

pesetas, lo que representa el 10,2% de la inversión fiscalizada en

obras en el conjunto del Sistema de la Seguridad Social. El número de

contratos remitidos fue inferior al de 1994 (de 34 contratos en 1994

se pasó a 28 en 1995) y el importe total contratado por obras pasó de

4.049,1 millones de pesetas en 1994 a 3.207,6 millones de pesetas en

1995, lo que ha supuesto un descenso del 20,7%.


La selección de los contratistas se produjo en 16 ocasiones por

concurso por un importe de 2.342,9 millones de pesetas (73% del total

contratado) y en 12 contratos

de forma directa por un importe de 864,6 millones de pesetas (27% del

total contratado).


El objeto de los contratos fue básicamente la realización de obras de

instalación y reforma de distintos locales de la TGSS, entre los que

se incluyen los de su sede central en Madrid.


De los 28 contratos recibidos se han fiscalizado 18, de los que

pueden señalarse las siguientes incidencias:


- En 7 contratos reformados no consta la publicación en el «BOE» de

la resolución de adjudicación. En 3 de estos expedientes ni siquiera

consta que exista esta resolución. No se aceptan las observaciones

formuladas por la TGSS en la medida en que los efectos de las

modificaciones contractuales son los mismos que los producidos por

las adjudicaciones directas al limitar la concurrencia.





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- En 2 contratos modificados, la TGSS no ha solicitado la preceptiva

autorización del entonces Ministro de Trabajo y Seguridad Social para

contratar, a pesar de que tanto el presupuesto de contratación como

el de adjudicación superaron los 150 millones de pesetas,

contraviniendo así el artículo 12.1 de la LCAP en relación con su

disposición transitoria tercera. La TGSS alega que ya había recabado

en su día autorización para la contratación de las obras principales,

lo que no puede aceptarse ya que los contratos reformados constituyen

expedientes con tramitación independiente del de la obra principal y,

no estando previstos ni incluidos en este último, no pueden

considerarse amparados por la autorización correspondiente al mismo

que, además, se imputaba a un ejercicio presupuestario diferente. Por

todo ello se considera que la autorización ministerial es preceptiva

en todo caso cuando el presupuesto supera los 150 millones de

pesetas.


- En 15 contratos existen retrasos en la ejecución, recepción o

liquidación sobre el plazo previsto en el contrato, que llegaron a

ser de más de un año como en el caso del modificado n.º 1 a las obras

de reforma de locales para áreas de comedor y servicio médico de

funcionarios en la sede central de la TGSS.


Cabe hacer mención específica a 2 contratos de obras y 1 modificado a

uno de ellos, todos relativos a las obras de remodelación del

edificio sede de la Dirección General de la TGSS en la calle Los

Astros, n.os 5 y 7, de Madrid. Estos contratos traen causa de las

obras acometidas por la TGSS para la remodelación interior de este

mismo edificio (plantas 2ª a 14ª) ejecutadas entre 1993 y 1995. En

estas obras la TGSS no tuvo en cuenta las necesidades de adaptación a

la normativa vigente tal como le había comunicado el Ayuntamiento de

Madrid, lo que dió lugar a la formalización de un proyecto reformado

en 1994 que contemplaba parte de las exigencias del Ayuntamiento. La

TGSS decidió entonces acometer la reforma de todo el edificio

(incluyendo sótano, planta baja y cubiertas), y completar la

adaptación a la normativa. Para ello, se formalizaron en 1995 2

contratos, adjudicados directamente y sin concurrencia de ofertas, a

la misma empresa que había venido realizando las obras anteriores, de

acuerdo con el artículo 117.1 del RGCE. Posteriormente se aprobó un

modificado a 1 de estos contratos, también en 1995. El contrato

inicial de 1993 tuvo un importe de 562 millones de pesetas y los

costes finales totales del conjunto de las obras ascendieron a 937,8

millones de pesetas. Así, la suma del importe del contrato modificado

a la obra principal de 1994, y del importe de los 3 contratos

celebrados en 1995, ascendió a 375,8 millones de pesetas y supuso un

incremento del 66,8% sobre el importe del contrato inicial.


Por otra parte, en el modificado n.º 2 del contrato de reforma y

ampliación de la Dirección Provincial de la TGSS de Barcelona se

aprecia que la formalización se produjo el 10 de noviembre de 1995,

estableciendo un plazo de ejecución de 3,3 meses. Sin embargo, sólo 5

días después, el 15 de noviembre, la TGSS expidió certificación de

las obras por la totalidad del presupuesto, es decir, 243,3 millones

de pesetas, lo que pone de manifiesto por el volumen de obra

contratada y por el plazo

inicialmente previsto, que dicha obra se había comenzado a ejecutar

con anterioridad a la formalización del modificado, vulnerando así

los principios que informan la contratación pública y convirtiendo en

inútil e inoperante el proceso de contratación.


II.10.3.5.2 Contratos de asistencia de la TGSS

La TGSS ha remitido a este Tribunal un total de 52 contratos de

asistencia sujetos a fiscalización en 1995, por un importe de 9.112,4

millones de pesetas, lo que representa un 29,2% del importe total

contratado en asistencia y remitido por el Sistema de la Seguridad

Social. Estos datos reflejan un aumento del 34,8% en el importe con

respecto al ejercicio de 1994 (en el que se recibieron en este

Tribunal 73 contratos por importe de 6.758,2 millones de pesetas).


El objeto de estos contratos ha sido, fundamentalmente, la asistencia

de carácter informático en el ámbito del Centro de Control de

Recaudación (CENDAR) y de la Gerencia de Informática de la Seguridad

Social (GISS), además de los servicios de limpieza y vigilancia de

distintos locales de la TGSS. El apartado II.10.2.2.3. de este

Informe contiene un análisis especial de los contratos de asistencia

de carácter informático en el que se hace un estudio más detallado de

estos expedientes.


El concurso fue empleado como forma de adjudicación en 23 ocasiones,

por un importe de 7.150,8 millones de pesetas, mientras que se

seleccionaron los contratistas de forma directa en 29 contratos por

importe de 1.961,5 millones de pesetas.


Se han fiscalizado 29 contratos de los que deben destacarse las

siguientes incidencias:


- En 2 contratos se ha constituido la fianza sobre el importe de

adjudicación y no sobre el presupuesto de contratación,

contraviniendo así los artículos 37.1 de la LCAP, 113 de la LCE y 350

del RGCE.


- En 2 contratos no constan los certificados de clasificación de los

adjudicatarios, circunstancia que pone en cuestión la capacidad de

las empresas contratistas, que podrían haber incurrido en un supuesto

de prohibición para contratar, y por tanto haber dado lugar a la

nulidad de los contratos (artículos 15, 20.k y 63.b de la LCAP).


- En 10 contratos no consta la formalización de la conformidad con

los servicios prestados o ésta es insuficiente, de acuerdo con lo

señalado en el apartado II.10.2.2. de este Informe.


- En 5 contratos se han producido retrasos de hasta 40 días en la

formalización del contrato, infringiéndose así los artículos 55 de la

LCAP, 39 de la LCE y 120 del RGCE.


- En 5 contratos, cuyo plazo de ejecución finalizaba con el ejercicio

de 1995, se observa que los servicios se prolongaron a lo largo del

ejercicio siguiente, en el que se expidieron facturas por importes en

ocasiones superiores al 50% del total contratado con cargo al

presupuesto de 1995.


Cabe hacer mención específica al concurso para la contratación del

servicio de remisión de diversos informes comerciales para

Direcciones Provinciales de la TGSS y Unidades de Recaudación

Ejecutiva, que, con un presupuesto de licitación de 150 millones de

pesetas, fue declarado




Página 464




desierto el 1 de junio de 1995. Afecha de 5 de marzo de 1997 la TGSS

señala que «después de declarar desierto el concurso de referencia no

se han hecho gestiones por parte de estos servicios centrales

tendentes a la contratación del servicio de informes comerciales».


Esta circunstancia pone de manifiesto que un servicio cuyo objeto

persigue la optimización de la gestión recaudatoria de la TGSS, no ha

sido puesto en marcha dos años después de haberse declarado desierto

el concurso, sin que la TGSS haya aportado a este Tribunal ninguna

razón que justifique esta situación y a pesar de que la propia Mesa

de contratación señaló en relación con este concurso: «Existen

múltiples empresas que, aun sin cobertura nacional, están

perfectamente capacitadas para prestar el servicio objeto del

presente concurso público a nivel provincial. Por consiguiente, la

cobertura de dicho servicio se podrá llevar a cabo provincializando

los créditos necesarios a tal fin».


II.10.3.5.3 Contratos de suministros de la TGSS

Durante 1995, la TGSS remitió 52 contratos de suministros sujetos a

fiscalización por este Tribunal, por un importe de 13.885,4 millones

de pesetas, lo que representa el 43,4% respecto del conjunto del

gasto en suministros remitido por el Sistema de la Seguridad Social.


Estas cifras reflejan un incremento muy significativo del 173,8%

respecto del ejercicio anterior (en 1994 la TGSS remitió para su

fiscalización 48 contratos por importe de 5.071 millones de pesetas),

debiéndose en gran medida al incremento de los suministros de

material informático.


De los 52 contratos remitidos, 18 fueron adjudicados por concurso

(por importe de 8.555,7 millones de pesetas) y en 34 ocasiones se

acudió a la contratación directa (por importe de 5.329,7 millones de

pesetas).


Se han fiscalizado 33 contratos de los que cabe destacar las

siguientes incidencias:


- En 17 contratos se ha constatado una práctica irregular ya puesta

de manifiesto por este Tribunal en Informes anteriores, consistente

en la firma de las actas de recepción del material suministrado en

los almacenes de las empresas. En la mayoría de los casos se trata de

contratos formalizados en los últimos días del ejercicio de 1995. Con

posterioridad a las actas de recepción citadas, se vuelve a

recepcionar el suministro y a certificar su correcta instalación en

los locales de la TGSS, en ocasiones hasta un año después. Se trata

de una práctica que ha permitido recibir suministros de material

durante 1996, con cargo al presupuesto de 1995 lo que contraviene no

sólo los principios de la contratación pública sino también la

disciplina presupuestaria. A título de ejemplo se puede citar el caso

de la adquisición de los elementos necesarios para la actualización

tecnológica de tres sistemas Tartan/XP80, por importe de 286,7

millones de pesetas, cuyo contrato fue adjudicado y formalizado el 27

de diciembre de 1995 y el acta de recepción se levantó el día

siguiente, el 28 de diciembre, en Dallas (Estados Unidos).


Posteriormente los elementos adquiridos fueron instalados en el

CENDAR y pagados a lo largo de 1996 y 1997. No se acepta el contenido

de la alegación consistente en considerar correcta la práctica por la

que la

TGSS «procede a dar una conformidad global al suministro en los

almacenes del proveedor», ya que éste adquiere los compromisos de

custodia, traslado e instalación posteriores a este acto, y aquella

conformidad puede limitar la responsabilidad del proveedor en el

supuesto de un siniestro. Además se trata de una práctica no prevista

en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y por lo

tanto no conocida por los licitadores. Por todo ello se hace

referencia a su falta de conformidad con los principios de la

contratación pública. Por otra parte, la necesidad de adquisición de

equipos queda desvirtuada cuando permanecen, sin ser utilizados,

durante largos períodos de tiempo en los almacenes del adjudicatario.


- En 2 contratos se ha producido el pago de material no suministrado

previa constitución de aval por el adjudicatario por la totalidad del

precio. Esta práctica, no prevista en los pliegos de cláusulas

administrativas particulares ni en el contrato, y por tanto no

aprobada con anterioridad a la licitación, altera a posteriori los

pactos y las condiciones definidoras de los derechos y las

obligaciones que asumían las partes del contrato. En la medida en que

la TGSS ha pagado un bien que todavía no ha sido entregado y del cual

no se ha acreditado su correcto funcionamiento, han resultado

infringidos los artículos 14 de la LCAP y 30 del RGCE.


II.10.3.5.4 Contratos de trabajos específicos y concretos no

habituales de la TGSS

Se ha recibido en este Tribunal para su fiscalización un único

contrato de trabajos específicos y concretos no habituales celebrado

en 1995 por la TGSS, por un importe de 43,6 millones de pesetas. Su

objeto fue la redacción del proyecto y dirección de las obras de

ampliación del edificio sede de la Gerencia de Informática de la

Seguridad Social en Orcasitas (Madrid). Este contrato fue adjudicado

directamente sin concurrencia de ofertas al amparo del artículo 8.b)

del Real Decreto 1465/1985, sin que en el expediente se concretaran

las circunstancias que justificaron la inconveniencia de promover la

concurrencia y sin que se publicara en el BOE la adjudicación, por lo

que este contrato se celebró al margen de los dos grandes principios

de la contratación pública de publicidad y concurrencia.


II.10.3.5.5 Contratos privados de la TGSS

Se han recibido de la TGSS y fiscalizado por este Tribunal 26

contratos privados celebrados en 1995 por un importe total de 2.376,6

millones de pesetas. Debe recordarse que esta referencia se hace

sobre el importe contratado, que en ocasiones ha supuesto un gasto

para la TGSS (por ejemplo la adquisición de inmuebles) pero en otras

ocasiones ha generado ingresos (la enajenación de inmuebles) o ha

sido presupuestariamente neutro al ser cero pesetas su importe

(cesiones de inmuebles).


De estos contratos, 10 han sido de adquisición de inmuebles, por un

importe total de 1.522,1 millones de pesetas. En 7 ocasiones la

adquisición se realizó por concurso, efectuándose en 3 casos de forma

directa.


Además la TGSS ha remitido 1 contrato de arrendamiento de inmueble

por un importe anual de 30,6 millones




Página 465




de pesetas, un contrato de seguro para cubrir riesgos de accidentes

del personal adscrito a la TGSS durante el segundo semestre de 1995,

adjudicado por concurso por importe de 15,9 millones de pesetas, un

contrato de préstamo hipotecario por importe de 3 millones de pesetas

y 2 enajenaciones de inmuebles adjudicados mediante subasta por

importe de 804,9 millones de pesetas.


Por otra parte, se han fiscalizado 11 contratos de cesión de

inmuebles de los cuales 8 han sido cedidos por distintos

Ayuntamientos a la TGSS con destino a la instalación o construcción

de centros de información y de atención de la Seguridad Social, y 3

han sido cedidos por la TGSS a terceros. Conviene destacar la cesión

de dos locales propiedad de la TGSS a favor de Hidroeléctrica de

Cataluña-I, S.A., con destino a la instalación de dos estaciones

transformadoras de energía eléctrica, así como la cesión de un

terreno propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a favor de

la TGSS, con destino a la construcción de un Centro de Salud.


Solicitada por este Tribunal documentación relativa a estas dos

cesiones, comunicó la TGSS que le era «imposible localizar los

expedientes administrativos» al «no haberse indicado la localización

de los locales cedidos», lo que pone de manifiesto una falta de

conocimiento y control sobre la situación real del patrimonio de la

Seguridad Social así como una incongruencia de la TGSS, ya que la

pregunta del Tribunal se formuló sobre los datos que previamente le

había facilitado la propia TGSS.


Por último, debe hacerse mención específica a un contrato que por sus

especiales características no ha sido incluido dentro de los cuadros

estadísticos presentados en este Informe para no distorsionar los

importes comparados de la contratación. Se trata del contrato de

crédito mercantil celebrado entre la TGSS, un sindicato de 7

entidades financieras y un Banco agente, que tuvo como objeto la

cobertura de desajustes de tesorería en la Seguridad Social. El

límite máximo del crédito concertado se estableció en 100.000

millones de pesetas y fue firmado el 19 de diciembre de 1994 con una

duración de hasta el 29 de diciembre de 1995. En realidad, este

contrato es la prórroga de otro anterior que se viene prorrogando

igualmente en ejercicios anteriores y cuenta con la cobertura de un

Acuerdo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, que

autoriza la citada prórroga para 1995.


Sin perjuicio de lo señalado desde una perspectiva financiera y

contable en otros apartados de este Informe, cabe recordar que la

TGSS abonó 379 millones de pesetas por los intereses devengados y

satisfechos durante 1995 por las disposiciones de este crédito y que

no tuvo que abonar cantidad alguna por intereses moratorios al haber

realizado todos los pagos en la fecha establecida en el contrato,

según manifiesta la TGSS. La Tasa Anual Equivalente (TAE)

correspondiente a las operaciones realizadas, según los datos

aportados por el Banco agente a la TGSS, que a su vez han sido

remitidos por ésta al Tribunal de Cuentas fue, por períodos, la

siguiente: Enero 1995 7,94%; Julio 1995 10,44%; Agosto 1995 10,85%;

Diciembre 1995 9,90%.


Por lo demás, y con carácter general, la naturaleza privada

o administrativa de los contratos bancarios celebrados por la

Administración ha sido y es una cuestión ampliamente discutida, y

existen argumentos en uno y

otro sentido. Pero lo que es indiscutible es que, tanto los contratos

administrativos como los privados, estaban, en la fecha en que se

celebró el presente contrato, sujetos en sus fases de preparación y

adjudicación a lo dispuesto por la LCE y sus normas complementarias,

de acuerdo con el artículo 4.3ª de la propia LCE. A pesar de ello, no

consta en el expediente que se haya seguido el procedimiento

legalmente establecido, y en especial que se haya promovido

concurrencia ni se haya dado publicidad a este contrato a pesar de su

importancia. La sujeción de los contratos privados en sus fases de

preparación y adjudicación a la normativa sobre contratación pública

se ha mantenido en el artículo 9 de la LCAP. Ahora bien, debe tenerse

en cuenta que la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social incluyó en su artículo

148 una nueva redacción del artículo 3, letra k), de la LCAP,

excluyendo expresamente de su ámbito aplicativo, entre otros, a «los

contratos relacionados con la instrumentación de operaciones

financieras de cualquier modalidad realizadas para financiar las

necesidades previstas en las normas presupuestarias aplicables, tales

como préstamos, créditos u otras de naturaleza análogas».


En consecuencia, a partir del 1 de enero de 1997 no es exigible para

este tipo de contratos su sujeción a la legislación sobre

contratación pública, pero sí para los celebrados con anterioridad a

esta fecha, como es el caso del que ahora nos ocupa.


II.10.4 Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades

Profesionales de la Seguridad Social y la contratación

Por vez primera este Informe Anual incluye un análisis de la

contratación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades

Profesionales de la Seguridad Social, entidades que forman parte del

Sistema de la Seguridad Social como colaboradoras en su gestión, de

acuerdo con los artículos 67 y siguientes del Texto Refundido de la

Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), aprobado por Real

Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.


Las Mutuas son entidades de base privada, con personalidad jurídica

propia, que gestionan una actividad pública (las contingencias del

régimen de Seguridad Social que les son propias) con cargo a fondos

públicos. De acuerdo con los artículos 17, 68.4 y 80.1 del TRLGSS,

los ingresos de las Mutuas tienen a todos los efectos la condición de

cuotas de la Seguridad Social, formando así parte del patrimonio de

la Seguridad Social y estando afectados al cumplimiento de sus fines.


Así, los presupuestos de las Mutuas se integran en los de la

Seguridad Social para su ulterior inclusión en los Presupuestos

Generales del Estado.


Tanto la LOTCu en su artículo 2 a), como la LFTCu en su artículo 27,

refieren la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas a la

actividad económico-financiera del sector público. A estos efectos,

el artículo 4.1 de la LOTCu dispone que integran el sector público,

entre otros, «las Entidades Gestoras de la Seguridad Social».


Si bien las Mutuas no se encuentran citadas expresamente en este

precepto, no cabe duda respecto a su inclusión dentro del concepto

genérico «Entidades Gestoras de la Seguridad Social». En efecto, si

se acogiera una




Página 466




interpretación estricta de este concepto quedaría paradójicamente

excluida la Tesorería General de la Seguridad Social, que es un

Servicio Común con personalidad jurídica propia, y no una Entidad

Gestora en sentido estricto. A ello hay que añadir la condición de

cuentadante de las Mutuas ante el Tribunal derivada no sólo de su

condición de administradoras de fondos públicos sino de su

asimilación a estos efectos a las Entidades Gestoras y Servicios

Comunes de la Seguridad Social que efectúa el artículo 94.2 del

TRLGSS y de su condición de «Entidades colaboradoras de la Seguridad

Social» como afirma el artículo 22 de su Reglamento de colaboración,

aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, y el propio

TRLGSS.


En todo caso, al Tribunal de Cuentas corresponde la fiscalización de

los fondos públicos percibidos, administrados, recaudados o

custodiados por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,

con arreglo a lo dispuesto en los artículos 4.2 y 9.2 de la LOTCu y

31 b), 34.3 y 38 de la LFTCu. El artículo 9.2 de la LOTCu dispone:


«El Tribunal de Cuentas ejercerá su función en relación

con la ejecución de los programas de ingresos y gastos públicos».


Con base en estas consideraciones, este Tribunal ha entendido

conveniente conocer la contratación celebrada por las Mutuas en la

medida en que aquélla constituye un muy importante instrumento de

ejecución presupuestaria.


Para ello el Tribunal requirió a cada una de las 30 Mutuas de forma

singularizada el envío de una relación certificada de todos los

contratos celebrados durante el ejercicio de 1995 por importe de más

de 5 millones de pesetas, con independencia de si el contrato generó

ingresos o gastos.


El plazo inicialmente concedido para la remisión de estas relaciones

fue ampliado en 26 casos a petición de las Mutuas. Aún así,

contestaron fuera de plazo las Mutuas n.º 2 La Previsora, n.º 247

Munat Gremial Catalana y n.º 269 Muprespa-Mupag Previsión.


El resultado de la información suministrada puede resumirse por

Mutuas y tipos de contratos celebrados en el siguiente cuadro n.º 21.





Página 467




Debe señalarse que en la confección de este cuadro se ha buscado una

homogeneización de categorías comparable con las propias de la

contratación administrativa, toda vez que las Mutuas no están sujetas

al ámbito aplicativo de la LCE y de la LCAP. En este sentido, se han

excluido en este apartado del Informe (si bien han sido tenidos en

cuenta para otros trabajos de este Tribunal) los datos remitidos

sobre contratación laboral y sobre órdenes de compra y venta de

valores mobiliarios. En el Anexo II.9.4-1 se especifican los nombres

de cada Mutua en relación con su numeración.


En la columna «otros contratos» se incluyen 4 conciertos con el

INSALUD celebrados por la Mutua n.º 11 de Accidentes de Zaragoza, 1

convenio de colaboración celebrado por la Mutua n.º 10 Universal

Mugenat, 1 contrato de venta de bienes celebrado por la Mutua n.º 126

Mutual Cyclops, 1 contrato de cesión y donación de bienes celebrado

por la Mutua n.º 20 Vizcaya Industrial, y 12 contratos de

arrendamiento de bienes muebles celebrados por la Mutua n.º 61 Fremap

(1 contrato) y por la Mutua n.º 269 Muprespa- Mupag Previsión (11

contratos).


Del análisis de los datos incluidos en el cuadro n.º 21 pueden

extraerse las siguientes conclusiones:


- En relación con los contratos de obras, 2 Mutuas (la n.º 4 Midat

Mutua y la n.º 61 Fremap) suman el 62,1% del total de la contratación

certificada.


- En los contratos de servicios se aprecia en esta misma línea que 2

Mutuas (la n.º 61 -Fremap- y la n.º 151 -Asepeyo-) acumulan el 79,8%

del importe de los contratos remitidos. Por su parte, la Mutua n.º

201 Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo certifica haber celebrado

147 contratos de esta naturaleza, pero ha omitido su cuantía.


- En cuanto a los contratos de suministros, por una parte 1 sola

Mutua (la n.º 10 Universal Mugenat) representa el 79% del importe de

los contratos de suministros cuya celebración se ha certificado, y

por otra, 18 de las 30 Mutuas (el 60%) no han relacionado ningún

contrato de este tipo en sus relaciones certificadas.


- En relación con los contratos de adquisición, arrendamiento y

traspasos de bienes inmuebles, 3 Mutuas (la n.º 10 -Mutua Universal

Mugenat-, la n.º 61 -Fremap- y la n.º 85 -Mutua Egara-) suman el

82,9% del total de la contratación incluida en las relaciones

certificadas.


- Sobre los contratos de seguro y reaseguro cabe poner de manifiesto

que, si bien las Mutuas han remitido certificación de haber celebrado

20 contratos de esta naturaleza (13 de seguro y 7 de reaseguro), casi

el total del importe contratado (el 99,1%) corresponde a un concierto

de reaseguro celebrado por la Mutua n.º 151 Asepeyo con la TGSS por

importe de 9.921,3 millones de pesetas. Asimismo, este contrato

supone el 98,2% de la contratación certificada por Asepeyo (sobre un

total de 35 contratos) y el 78,7% del importe total de los contratos

remitidos por

el conjunto de todas las Mutuas, incluidos en el cuadro n.º 21.


- Por último, destaca que 3 Mutuas (la n.º 19 -Reddis Unión Mutual-,

la n.º 25 -Mutua Leridana de Accidentes de Trabajo- y la n.º 38

-Mutua de Accidentes de Trabajo de Tarragona-) no incluyeron en sus

relaciones certificadas ningún contrato de los señalados, si bien las

3 han remitido en el trámite de alegaciones 1 contrato de reaseguro

cada una, sin indicar el importe de la prima correspondiente, con la

particularidad de que el remitido por la Mutua n.º 19 no se

corresponde con el período fiscalizado. Otras 6 Mutuas, la n.º 16

-Sabadellense de Accidentes de Trabajo-, la n.º 35 -FIMAC-, la n.º 48

-PAKEA-, la n.º 72 -SOLISS-, la n.º 247 -Munat Gremial Catalana y la

n.º 272 -Mutua de Accidentes de Canarias- han incluido un único

contrato cada una.


Por otra parte, del cruce de esta información con otros datos de los

que dispone el Tribunal a través de la realización de fiscalizaciones

especiales en el ámbito de las Mutuas y de su rendición de cuentas,

se han podido extraer las siguientes conclusiones:


- La Mutua n.º 150 -Mupag Previsión- celebró en 1995, antes de su

absorción por la Mutua n.º 269 - Muprespa-, 14 contratos de crédito

con distintas entidades financieras, por importe de 442 millones de

pesetas, que Muprespa no ha incluido en las relaciones certificadas

remitidas a este Tribunal.


- Las Mutuas n.º 151 -Asepeyo- y la n.º 61 - Fremap- celebraron en

1995 tres contratos de adquisición de inmuebles por importe de 333,1

millones de pesetas no incluidos en las relaciones certificadas

remitidas a este Tribunal.


- La Mutua n.º 61 -Fremap- celebró en 1995 distintos contratos de

arrendamiento de inmuebles de los que no incluyó en su relación

certificada al menos un contrato celebrado por un importe anual

superior a 5 millones de pesetas.


La ausencia significativa de distintos tipos de contratos en las

relaciones de muchas Mutuas, la escasa cuantía de sus importes, y las

deficiencias comprobadas más arriba señaladas ponen de manifiesto que

la inclusión de contratos en las relaciones certificadas no ha sido

realizada por parte de las Mutuas de forma completa y exhaustiva por

lo que los datos remitidos a este Tribunal no han resultado fiables y

representativos de la contratación realmente celebrada por las

Mutuas.


Resulta en consecuencia necesario que las Mutuas cumplimenten de

forma adecuada las relaciones de contratos que les sean requeridas

por este Tribunal de acuerdo con las instrucciones y los criterios

que este órgano fiscalizador les señale, para poder conocer de forma

fiable su contratación y analizarla como instrumento de gestión del

gasto




Página 468




MEMORIA DE LAS ACTUACIONES JURISDICCIONALES DEL

TRIBUNAL DE CUENTAS REALIZADAS DURANTE EL EJERCICIO DE 1995

I. Consideraciones previas. ... Página 468

II. Principales aspectos de la doctrina de los Órganos

Jurisdiccionales contables en 1995. ... Página 469

II.1. Sala de Justicia. ... Página 469

II.2. Departamento Primero. ... Página 476

II.3. Departamento Segundo. ... Página 478

II.4. Departamento Tercero. ... Página 482

III. Datos estadísticos acerca del estado y funcionamiento de la Sección de Enju

iciam

iento durante el ejercicio de 1995. ... Página 484

III.1. Sala de Justicia. ... Página 484

III.2. Departamento Primero. ... Página 485

III.3. Departamento Segundo. ... Página 487

III.4. Departamento Tercero. ... Página 489

III.5. Unidad de Actuaciones Previas. ... Página 490

III.6. Datos totales de la Sala y de los tres Departamentos jurisdiccionales. .


.. Pá

gina 491

IV. Gráficos sobre la actividad de la Sección de Enjuiciamiento

en 1995. ... Página 492

Nº 1: Asuntos ingresados, resueltos y pendientes en la Sección de Enjuiciamiento

.


Nº 2: Asuntos ingresados, resueltos y pendientes en la Sala de Justicia.


Nº 3: Asuntos ingresados, resueltos y pendientes en el Departamento

Primero.


Nº 4: Asuntos ingresados, resueltos y pendientes en el Departamento Segundo.


Nº 5: Asuntos ingresados, resueltos y pendientes en el Departamento

Tercero.


Nº 6: Asuntos ingresados, resueltos y pendientes en la Unidad de Actuaciones Pre

vias.




Nº 7: Evolución de los asuntos ingresados.


Nº 8: Evolución de los asuntos resueltos.


I. CONSIDERACIONES PREVIAS

El artículo 12.a) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, reguladora del

Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, establece como competencia de

la Sección de Enjuiciamiento, además de las funciones propiamente

jurisdiccionales, la preparación de la Memoria de las actuaciones de

enjuiciamiento contable realizadas durante el correspondiente

ejercicio económico, para su ulterior incorporación al Informe o

Memoria anual señalado en los artículos 136.2 de la Constitución y 13

de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del propio Tribunal de

Cuentas. La finalidad de dicha Memoria no es otra que la de ofrecer

una exposición sobre los principales problemas planteados en la

citada Sección a lo largo de cada ejercicio, con indicación de los

datos numéricos referentes a los asuntos ingresados, resueltos y

pendientes de resolución en la Sala de Justicia, así como en los tres

Departamentos jurisdiccionales de Primera Instancia y en la Unidad de

Actuaciones Previas a la exigencia jurisdiccional de

responsabilidades contables.


Se presenta ahora la Memoria correspondiente al ejercicio de 1995,

del que hay que destacar dos circunstancias:


de un lado, que al comienzo de ese año, y como consecuencia de

la finalización del mandato de tres años preceptuado en el artículo

23.1 de la Ley 7/1988, se produjo un cambio en los Consejeros de

Cuentas titulares de la Presidencia y del Departamento Tercero,

respectivamente, de la Sección de Enjuiciamiento; y, de otra parte,

que durante el mencionado ejercicio se produjo un notable aumento del

número de asuntos ingresados y de asuntos resueltos con relación a

ejercicios anteriores. Así, en el año a que se refiere la presente

Memoria ingresaron 1397 asuntos, frente a los 445 del año 1992, 447

del año 1993 y 1155 del año 1994, y se resolvieron 1279

procedimientos, frente a los 417 del año 1992, 534 del año 1993 y

1115 del año 1994. Es evidente, pues, la repercusión del ejercicio

que nos ocupa en la organización y en el funcionamiento de la Sección

de Enjuiciamiento, así como en la actividad desempeñada por las

Unidades y Departamentos adscritos a la misma durante dicho

ejercicio.


Por razones de estricta justicia es necesario subrayar el trabajo

ordenado y sistemático de los Departamentos integrantes de la Sección

de Fiscalización que, mediantela formación de piezas separadas, bien

de oficio o a instancia




Página 469




de los legitimados para solicitarla, o, en su caso, mediante la

remisión de los particulares de aquellos hechos que pudieran ser

constitutivos de alcance de fondos públicos, han contribuido a una

mayor actividad de la Sección de Enjuiciamiento, fortaleciéndola, si

cabe, en los cometidos que tiene atribuidos por el ordenamiento

vigente.


Debe significarse, por último, que la Memoria de actuaciones

jurisdiccionales se ha elaborado con los datos proporcionados por los

Departamentos y Unidades de referencia. Consta de tres partes en las

que se van a abordar los aspectos más significativos de la doctrina

contenida en las resoluciones de los órganos jurisdiccionales

contables, así como los datos estadísticos acerca del estado y

funcionamiento de la Sección de Enjuiciamiento, relativos a los

asuntos ingresados, resueltos y pendientes, cuantías de los

procedimientos, reintegros obtenidos, resoluciones adoptadas y

diligencias practicadas. Finalmente, se han incluido una serie de

gráficos sobre la actividad de la Sección a lo largo del ejercicio

objeto de la presente Memoria, en comparación con los datos

referentes a años anteriores, y ello tanto en lo que respecta a los

expresados asuntos ingresados, resueltos y pendientes, como en lo que

se refiere a la evolución de los mismos.


II. PRINCIPALES ASPECTOS DE LA DOCTRINA DE LOS ÓRGANOS

JURISDICCIONALES CONTABLES EN 1995

II.1 SALA DE JUSTICIA

De las distintas cuestiones abordadas por la Sala de Justicia en las

resoluciones dictadas a lo largo del ejercicio de 1995 pueden

destacarse las siguientes:


La delimitación conceptual del alcance como infracción generadora de

responsabilidad contable

En el auto de 24 de febrero de 1995, la Sala declara que el concepto

de alcance, a pesar de la antigüedad del término en nuestra

legislación histórica y tradicional, ha sido objeto de definición por

la propia Sala a partir de muy diversas resoluciones posteriores a

1986, siendo después recogida dicha doctrina en el artículo 72 de la

Ley 7/1988. Así las cosas, aunque la lectura del artículo 141 de la

Ley General Presupuestaria parece sugerir la existencia de una

primera infracción contable -«haber incurrido en alcance o

malversación en la administración de los fondos públicos»- y,

seguidamente, la de otras infracciones distintas del alcance -entre

ellas, la de no justificar la inversión de los fondos a que se

refieren los artículos 79 y 81 de la misma Ley General

Presupuestaria- no puede desconocerse que dicho artículo proviene,

con casi idéntica redacción, del que con el mismo número aparecía en

la Ley General Presupuestaria de 1977, anterior, por tanto, a la Ley

de Funcionamiento del Tribunal de 1988, por lo que, en definitiva, la

interpretación del artículo 141 de la Ley General Presupuestaria debe

realizarse a la luz de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 7/

1988, lo que permite concluir, en opinión del

Tribunal, que la Ley Presupuestaria incluye entre las letras b) a g)

del artículo 141 infracciones que bien pueden ser calificadas como

alcance.


Desde la anterior perspectiva, el alcance viene determinado por la

inexistencia de justificación en una cuenta de fondos públicos, por

la ausencia de acreditación del destino dado a los caudales o efectos

públicos o, incluso, por la desaparición injustificada de los mismos,

siendo indiferente la clase de cuenta o el concepto en donde aquél

luzca.


En consecuencia, no rendir cuentas debiendo hacerlo por razón de

estar encargado de la custodia o manejo de caudales públicos, no

justificar el saldo negativo que éstas arrojan, no efectuar ingresos

a que se esté obligado por razón de la percepción o tenencia de

fondos públicos, sustraer o consentir que otro sustraiga o dar

ocasión a que un tercero realice la sustracción de caudales o efectos

públicos que se tengan a cargo, aplicarlos a usos ajenos, etc., son

supuestos de alcance y como tales generadores de responsabilidad

contable.


Por otra parte, y del examen de los hechos la Sala llega a la

conclusión de que en este caso no se está en presencia de un alcance,

ni siquiera dentro del concepto amplio a que se ha hecho referencia,

pues no existe una salida de fondos públicos municipales pendiente de

justificación, ni una ausencia de numerario público sobre la que se

ignore su destino. Por el contrario, se conoce, de manera cierta, la

salida, su justificación y su destino, sin embargo lo que se discute

es la procedencia o improcedencia del pago. En definitiva, el pago a

justificar responde al hecho excepcional de tener que librar

cantidades para atender gastos sin la previa aportación de la

documentación justificativa, que por diversas razones no puede

obtenerse en el momento de efectuar el pago.


El control jurisdiccional contable de las subvenciones

La sentencia de 20 de octubre de 1995, tras indicar que sólo podrán

incidir en responsabilidad contable quienes tengan a su cargo el

manejo de caudales o efectos públicos, añade que tienen la condición

de cuentadante los perceptores de subvenciones corrientes, que han de

rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su

naturaleza, al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención

General de la Administración del Estado, puntualizando que cuando se

trata de subvenciones libradas con cargo a los Presupuestos Generales

del Estado, las entidades públicas o privadas, empresas o personas en

general vendrán obligadas a justificar en la forma que

reglamentariamente se determine y ante el Ministerio de Hacienda, la

aplicación de los fondos recibidos.


Por otra parte, se dice que la condición de persona jurídica de la

Federación recurrente resulta intrascendente a los efectos de la

responsabilidad contable, pues ninguno de los preceptos reguladores

de ésta restringen su ámbito a las personas físicas, sino que, por el

contrario, todos ellos utilizan términos omnicomprensivos de carácter

general. Para apreciar responsabilidad contable es preciso que la

infracción legal se refiera a las obligaciones impuestas por las

leyes reguladoras de la contabilidad




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pública o, lo que es lo mismo, la Ley General Presupuestaria y las

correspondientes Leyes de Presupuestos. La responsabilidad contable

debe desprenderse de las cuentas que rindan o deban rendir, en el

sentido más amplio, quienes tengan a su cargo el manejo de los

caudales o efectos públicos, sean o no cuentadantes ante el Tribunal

de Cuentas.


Asimismo, y según esta sentencia, el elemento de la negligencia grave

aparece como consecuencia del incumplimiento de la obligación legal

de justificar el destino de las subvenciones otorgadas, sin que las

alegaciones hechas de contrario acerca de la «embrionaria

organización» de las Federaciones Territoriales pueda desvirtuar la

gravedad de la negligencia, pues las normas para la confección de

presupuestos de Federaciones, justificación de subvenciones del

Consejo Superior de Deportes y contabilidad, obligan a las

Federaciones a nivel nacional a recabar de las federaciones

territoriales las justificaciones correspondientes a las provisiones

de fondos hechas con cargo a la subvenciones del Consejo Superior de

Deportes.


Por último, la Sala no aprecia en el supuesto enjuiciado la fuerza

mayor que alega el recurrente, pues la falta de justificación pudo y

debió haber sido evitada por la propia Federación Nacional en cuanto

que era conocedora de la deficiente organización de las Federaciones

Territoriales. Tampoco excluye la negligencia grave, sino que

manifiesta su existencia, el conocimiento equivocado acerca del

destino que debió darse a la subvención percibida, que llegó a

incluir entre los justificantes de 1986 gastos correspondientes a

ejercicios anteriores.


El ejercicio de la acción pública contable

En el auto de 23 de febrero de 1995 se pone de manifiesto que con

arreglo a lo preceptuado en el artículo 56 de la Ley Procesal

Contable, el ejercicio de la acción popular -dentro de la

jurisdicción atribuida al Tribunal de Cuentas- requiere la

personación en forma, debiendo conferir las partes su representación

a un Procurador o valerse tan sólo de Abogado con poder al efecto, y

se efectuará dicha personación mediante escrito presentado dentro del

plazo de nueve días. Cuando las partes actúen representadas por

Procurador, deberán ser asistidas por Abogado, sin cuyo requisito no

se dará curso a ningún escrito, salvo lo previsto en el artículo 10.4

de la Ley de Enjuiciamiento Civil.


No obstante lo anteriormente indicado, pueden comparecer por sí

mismos los funcionarios y el personal al servicio de las entidades

del sector público legitimados para actuar ante el Tribunal de

Cuentas y, asimismo, para defender derechos o intereses propios, las

personas que tengan título de Licenciado en Derecho, aunque no

ejerzan la profesión de Procurador o Abogado, según se establece en

el artículo 57.3 de la expresada Ley Procesal Contable.


Además, y si no se hubiera iniciado procedimiento jurisdiccional

contable, el ejercicio de la acción pública se efectuará mediante

escrito compareciendo en forma, en el que se individualizarán los

supuestos de responsabilidad contable, con referencia concreta a las

cuentas,

actos, omisiones o resoluciones susceptibles de determinarla y a los

preceptos legales que se consideren supuestamente infringidos.


Por otro lado, en la resolución de referencia se pone de relieve que

la preceptiva intervención de Abogado y Procurador designados de

oficio debe ponerse en relación con lo dispuesto en el artículo 36 de

la Ley Procesal Civil, que contempla la posibilidad de que el Abogado

estime insostenible la pretensión, debiéndose proceder en tal

supuesto a solicitar el pertinente dictamen del Ministerio Público y

del correspondiente Colegio de Abogados.


La carga de la prueba en el enjuiciamiento contable

La sentencia de 10 de marzo de 1995 indica que aunque la fijación de

los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde en

principio al Juez de Instancia, también el Juez o Tribunal de

apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia,

así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el

Juez a quo, dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades

al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le

planteen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso

ordinario que permite un novum iudicium.


En esta sentencia se alude también al llamado perjuicio de valores,

situación de especial prevención -se dice- respecto de los valores de

que se trate que viene dada por el transcurso de los plazos

reglamentariamente establecidos sin que el recaudador realice el

cobro o formalice la data de los valores que le han sido cargados.


Del hecho de que unos valores lleguen a encontrarse en dicha

situación deriva o puede derivar responsabilidad para los

recaudadores, funcionarios y colaboradores que intervinieron en el

proceso recaudatorio, cuya determinación exige la iniciación y

tramitación de expedientes administrativos en la forma que la

legislación recaudatoria preceptúa.


Por otra parte, y según esta sentencia, el artículo 41 de la Ley

Orgánica del Tribunal de Cuentas admite la posibilidad de que las

responsabilidades contables sean exigibles con arreglo a normas

específicas en vía administrativa y declara subsistente el expediente

como iter procedimental enderezado a dicha exigencia, estableciendo

tres prevenciones que singularizan tales expedientes administrativos

respecto de los demás y garantizan su entronque con la jurisdicción

contable, a saber: obligación para la autoridad que acuerde la

incoación del expediente de comunicarlo al Tribunal de Cuentas,

facultad de avocar el conocimiento del expediente por parte del Pleno

del Tribunal de Cuentas, e impugnación de la resolución

administrativa que pusiera fin al expediente, caso de no ejercer el

Tribunal de Cuentas su potestad avocatoria ante la Sala de Justicia y

no ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.


Asimismo, se puntualiza que el principio en cuya virtud incumbe la

prueba de las obligaciones al que reclama su cumplimiento, y la de su

extinción al que la opone, ha de interpretarse en el sentido de que

si los hechos en que se fundamenta la existencia de la obligación han

quedado




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inciertos el Juez dictará una sentencia absolutoria; si, por el

contrario, los que han quedado inciertos son los hechos en los que se

basa cualquier causa de exclusión o de extinción de la obligación el

Juez dictará sentencia condenatoria, si es que están ciertos los

hechos que llamamos constitutivos. Y añade la Sala que en el ámbito

jurisdiccional contable lo fundamental es el daño producido en

relación a determinados caudales o efectos públicos -que, además, ha

de ser efectivo y evaluable económicamente- y la obligación que pesa

sobre el encargado de su manejo y custodia de rendir cuentas de su

gestión, con independencia de que tenga o no la condición de

cuentadante ante el Tribunal de Cuentas.


Finalmente, y a propósito de la valoración de la prueba, la sentencia

que comentamos aborda la cuestión relativa a la compatibilidad de la

jurisdicción penal con el enjuiciamiento contable, señalando la

caracterización legal de la pretensión contable, y,

consiguientemente, de la responsabilidad de la misma naturaleza, de

carácter patrimonial y reparatorio, encaminada a la indemnización de

los daños y perjuicios causados, determina, ante el enjuiciamiento de

un mismo hecho por los órdenes jurisdiccionales penal y contable, la

no vulneración del principio constitucional de non bis in idem, pues

se contempla el mismo hecho desde diferentes perspectivas porque no

existe una identidad de ámbito competencial entre la jurisdicción

penal y la contable. Y así, mientras para la jurisdicción contable el

conocer de la responsabilidad civil derivada de determinados delitos

es fruto de su competencia básica y originaria, para la penal ese

mismo conocimiento es accesorio y distinto de aquél que

sustancialmente le corresponde depurar y exigir, que no es otro que

el de la responsabilidad criminal.


En materia de prueba es de destacar también la sentencia de 23 de

octubre de 1995, a cuyo tenor tendría escasa lógica jurídica la

obligatoriedad de admitir una prueba pericial contable en un

procedimiento del que conoce la jurisdicción del Tribunal de Cuentas,

experta en la materia por su propia naturaleza y que no precisa, por

tanto, auxilio técnico o científico para apreciar debidamente los

hechos objeto del proceso ex artículo 610 de la Ley de Enjuiciamiento

Civil. Además, y como se matiza en la expresada resolución

jurisdiccional contable, es soberano el órgano jurisdiccional para

decidir, dentro del respeto a las normas procesales, qué pruebas son

pertinentes por su relevancia para el resultado del pleito y cuales

no han de ser admitidas por ser reiterativas, irrelevantes

o innecesarias. Y ello es así porque, como se razona por la Sala, la

valoración de la prueba -con base en criterios de crítica racional-

es competencia del Juez de instancia y por ello, frente al juicio

valorativo que la Sentencia contenga, no puede oponérsele sin más -y

mucho menos prevalecer- meras alegaciones de parte, máxime si

solamente se basan en meras apreciaciones subjetivas.


Añade la sentencia que en el proceso contable, las partes vienen

determinadas por una relación jurídica previa entre la entidad

pública perjudicada y aquéllos que, por cualquier encargo o comisión,

manejan o utilizan sus fondos públicos. Ello implica que éstos tienen

contraídas una serie de obligaciones para con la Entidad Pública que

vienen delimitadas en el régimen jurídico contable y presupuestario

aplicable al sector de que se trate. Es, precisamente, el

incumplimiento culpable de dichas obligaciones el que determina el

nacimiento de la responsabilidad contable y, por tanto, el deber de

indemnizar. En el ámbito contable lo fundamental es, pues, el daño

producido en relación a determinados caudales o efectos públicos

-que, además, ha de ser efectivo y evaluable económicamente- y la

obligación que pesa sobre el encargado de su manejo y custodia de

rendir cuentas de su gestión, con independencia de que tenga o no la

condición de cuentadante ante el Tribunal de Cuentas. Apartir de

aquí, bastará con que el demandante acredite por cualquiera de los

medios de prueba admitidos en Derecho, que ha tenido lugar un

menoscabo en determinados fondos públicos y que la persona encargada

de su manejo y custodia, por el solo hecho de ser gestor de los

mismos, tenía la obligación de responder de ellos y rendir cuenta de

su inversión y empleo, justificando el destino que se les haya dado,

para que se puedan tener por suficientemente probados los hechos

constitutivos de la responsabilidad contable. Y en el otro extremo de

la relación procesal, el demandado tendrá que probar por su parte, o

bien que no ha existido daño alguno a los caudales o efectos

cuestionados, o bien que ha cumplido con su inexcusable obligación

cuentadataria, o bien que no era a él a quien dicha obligación

correspondía.


Los expedientes de cancelación de fianzas

En materia de expedientes de cancelación de fianzas resulta de cita

obligada la sentencia de 24 de mayo de 1995, en la que se pone de

relieve que el artículo 75.3 de la Ley 7/1988 preceptúa que la

cancelación de la fianza requiere ineludiblemente la terminación de

la gestión a que estuviera afecta. En el mismo sentido, del artículo

77 de dicho texto legal se infiere que el interesado no sólo ha

tenido que concluir su gestión correspondiente, sino que, además, ha

debido rendir todas las cuentas a que estaba obligado. De igual modo,

y con cita del artículo 25 de la vigente Ley General Presupuestaria,

se determina que los funcionarios y particulares que manejen o

custodien fondos o valores de naturaleza pública están obligados a la

prestación de la correspondiente fianza, con lo que tiene plena

cobertura legal un principio tradicional de nuestro Ordenamiento

presupuestario, que se extiende, con base en el artículo 15.1 de la

Ley Orgánica 2/1982, a quienes intervengan de una u otra forma en el

proceso recaudatorio, por elementales razones de garantía y como

consecuencia de la significación de la función recaudatoria.


Asimismo, la sentencia declara que resulta incuestionable la

aplicación de la normativa reguladora de la prestación de la fianza

en el ámbito del Ordenamiento jurídico local; y ello, tanto desde el

punto de vista de los antecedentes normativos, como desde la

perspectiva del Derecho positivo vigente. Así, el artículo 193.2 del

Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, se refería a dicha

prestación de fianza, de igual modo que los artículos 80 a 89 del

Estatuto Orgánico de la función recaudatoria y del personal

recaudador, así como el artículo 170del Reglamento de Haciendas

Locales.





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Por otra parte, la Sala indica que si bien es cierto que, a partir de

1986, se ha establecido un nuevo sistema de recaudación y que, por lo

que se refiere a la Corporación Municipal aludida en esta sentencia,

se lleva a cabo una gestión de cobro en ejecutiva a través de cargos

virtuales informáticos y sin recibos físicos, ni justificantes

provisionales de las certificaciones de descubierto, no es menos

cierto, de un lado, que han de tenerse en cuenta las especiales

circunstancias concurrentes en el caso enjuiciado derivados de la

cuantía de la fianza constituida y del muy considerable volumen

económico que se lleva a cabo en la recaudación ejecutiva de una

Entidad local como es la de dicho Ayuntamiento; y, de otra parte, que

la utilización del sistema informático en el ámbito objeto de

análisis no impide la posibilidad de que se produzcan situaciones

fácticas generadoras de errores y, supuestamente, de hipotéticas

responsabilidades de naturaleza contable.


Finalmente, la sentencia manifiesta, con apoyo en la jurisprudencia

del Tribunal Supremo, que acudir a la técnica interpretativa

sociológica requiere una ponderada motivación y una prudente

utilización cuando concurran razones suficientes y justificadas que,

en supuestos como es el presente, no concurren, dada la literalidad

de los preceptos que regulan la temática suscitada. En consecuencia,

los datos inherentes a toda interpretación basada en la realidad

social han de valorarse con la debida cautela, y no pueden autorizar

al intérprete para modificar o inaplicar una determinada norma.


Las actuaciones previas a la exigencia jurisdiccional de

responsabilidades contables

Entre las numerosas resoluciones de la Sala que en este ejercicio de

1995 se ocuparon de las actuaciones previas a la exigencia

jurisdiccional de responsabilidades contables -tanto de las

contempladas en el artículo 45 de la Ley 7/1988 (instrucción de los

juicios de cuentas), como de las establecidas en los artículos 46

(diligencias preliminares) y 47 (instrucción de los reintegros por

alcance)-, se encuentran los siguientes autos:


En primer lugar, el auto de 23 de febrero de 1995 declara que en fase

de diligencias preliminares, el Consejero de Cuentas puede estimar

que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

Procesal Contable, al entender que los hechos que constan en el

procedimiento son supuestamente constitutivos de alcance de caudales

o efectos públicos, decidiendo por ello que se proponga a la Comisión

de Gobierno del Tribunal de Cuentas el nombramiento de Delegado

Instructor. Y añade que los órganos de la jurisdicción han de

interpretar y aplicar los presupuestos de acceso a la justicia, tanto

en vía principal como en la de los recursos, del modo que mejor

cumplan con su finalidad, garantizando los derechos de las partes

para llegar a la decisión final o de fondo. En este sentido, el

derecho a la igualdad en la aplicación de la ley, implica no tanto

que se realice siempre la misma interpretación de la norma para que

los sujetos a los que se aplique resulten idénticamente afectados,

sino que no se emitan pronunciamientos arbitrarios por

incurrir en desigualdad, no justificada con un cambio de criterio.


En otro aspecto se dice que la Ley General Presupuestaria limita su

ámbito de aplicación a la Hacienda Pública constituida por el

conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya

titularidad corresponde al Estado o a sus organismos autónomos,

puntualizándose que la dicción del apartado f) del artículo 141 de la

Ley General Presupuestaria constituye una descripción de una de las

infracciones generadoras de responsabilidad, que no excluye la

calificación de alcance si la falta de justificación de la inversión

produce a su vez un saldo deudor injustificado o una ausencia de

numerario carente de la debida justificación.


Otro auto de 23 de febrero de 1995 aborda la temática referente a los

recursos interpuestos contra actuaciones previas, señalando que en

estos medios de impugnación se concede idéntico plazo de

interposición -cinco días-, y de ellos ha de conocer y resolver la

Sala, bastando repasar los artículos 46.2 y 48.1 de la Ley Procesal

Contable y el 54.2 d) de la misma Ley; y los dos se erigen en

mecanismos procesales de que pueden hacer uso los intervinientes en

las actuaciones previas (pieza separada, diligencias preliminares e

instrucción) en aquellos casos en que por un Consejero de Cuentas

adscrito a la Sección de Enjuiciamiento se decrete el archivo de lo

actuado por entender que los hechos en que se concreta el asunto a él

turnado no revisten, manifiestamente, caracteres de alcance (o de

malversación) o no fuera éste individualizado con referencia a

cuentas determinadas o a concretos actos de administración, custodia

o manejo de caudales o efectos públicos -artículo 46.2-, o en

aquellos otros en que, en general, no se accediera a completar las

diligencias con los extremos que los comparecidos señalasen o en que

se causase indefensión -artículo 48.1.-. Declara igualmente la Sala

que ni el recurso del artículo 48 de la Ley de Funcionamiento, ni

tampoco el de su artículo 46.2 -a pesar de que éste, a diferencia del

anterior, únicamente quepa contra la resolución de archivo de un

Consejero de Cuentas de la Sección de Enjuiciamiento- ponen en manos

de los posibles recurrentes un medio impugnatorio de idéntica o

similar factura al recurso de apelación como segunda instancia

jurisdiccional. Y esto es así porque en el momento procesal en que

caben los repetidos recursos ni se ha producido, ni podía producirse

resolución definitiva en y por la primera instancia jurisdiccional.


Por otra parte, y según el auto últimamente citado, los trámites a

los que han de acogerse los recursos prevenidos en los expresados

artículos 46.2 y 48 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de

Cuentas, son los siguientes:


- Interposición y emplazamiento: una vez interpuesto el recurso, el

órgano que dictó la resolución recurrida lo tiene por interpuesto y

lo eleva a la Sala con emplazamiento de las partes por plazo de cinco

días.


- Admisión: después de haberse recibido el recurso, la Sala lo admite

o lo inadmite, y en el primer caso y considerando que, por regla

general, la admisión ha de




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ser en un solo efecto, se otorga al recurrente un plazo de cinco días

para instrucción y alegaciones.


- Tramitación: una vez transcurrido dicho plazo, y háyanse o no

formulado alegaciones por el recurrente, se da traslado de todo lo

actuado a las demás partes por plazo común de cinco días para la

impugnación o no del recurso y para que manifiesten lo que a su

derecho convenga.


- Resolución: finalizado el trámite resuelve la Sala, sin que contra

su decisión quepa recurso alguno, sin perjuicio de lo que se acordase

al respecto en el procedimiento jurisdiccional y de lo que, en su

día, procediese respecto al recurso de casación.


En materia de competencias de los Delegados Instructores debe

destacarse otro auto de la Sala de la misma fecha que los anteriores

-23 de febrero de 1995-, cuya doctrina puede resumirse en los

siguientes apartados:


- La instrucción de las actuaciones previas del artículo 47 de la Ley

de Funcionamiento, como necesario soporte de la fase jurisdiccional

posterior instrumentada por medio del procedimiento de reintegro,

tiene por objetivos esenciales la averiguación del hecho y de los

presuntos responsables (o sus causahabientes) y la salvaguarda, en su

caso, de los derechos de la Hacienda Pública perjudicada.


- La función del Delegado Instructor es dilucidar si los hechos de

que se trata son o no constitutivos de alcance o de malversación

contable en los términos previstos en el artículo 72 de la Ley de

Funcionamiento y determinar quienes sean los presuntos responsables

por ser los encargados del manejo y custodia de los caudales o

efectos alcanzados, reflejando todo ello en la liquidación

provisional. Será posteriormente, y por el órgano de primera

instancia de la jurisdicción contable, donde se tomarán las

decisiones y se realizarán las declaraciones sobre la culpabilidad en

la conducta de los presuntos responsables, o sobre cualquier otro

aspecto que sea definitorio para la apreciación de la responsabilidad

contable, tras el adecuado juego de alegaciones y pruebas de las

distintas partes intervinientes en el proceso.


- El derecho a la presunción de inocencia se asienta sobre el

principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal y

sobre la idea de que la sentencia condenatoria se fundamente en

auténticos actos de prueba suficientes para desvirtuar esa

presunción. Tiene su campo de acción en los procedimientos penales e

incluso sancionadores porque, si bien es cierto que este derecho debe

presidir la adopción de todo tipo de resoluciones que se basen en la

condición o conducta de las personas y de cuya apreciación se deriva

un resultado sancionatorio para las mismas o limitativo de sus

derechos, no lo es menos que su juego ordinario se produce en los

procedimientos penales o sancionadores.


- Las medidas de embargo que acompañan a la declaración de presunta

responsabilidad contable tampoco constituyen de suyo vulneración de

la presunción de inocencia porque, como manifiesta el Tribunal

Constitucional, «el embargo preventivo está concebido... como una

medida asegurativa de carácter cautelar o precautorio,

para el posible cumplimiento del pago o realización del valor de

una obligación por el deudor en favor del acreedor..., sin que

suponga una presunción de culpabilidad, ni quebrante la presunción de

inocencia, ni quiebre la tutela judicial efectiva, porque en la

regulación de dicha medida cautelar se pondera la necesidad de tutela

de la parte demandante con la compatibilización de la tutela de la

parte demandada estableciendo un razonable equilibrio entre

ellas...».


Este auto fue objeto de voto particular al discreparse del criterio

mayoritario de la Sala sobre las competencias de los Delegados

Instructores. Los aspectos más relevantes del mencionado voto

particular son los siguientes:


- Los actos de instrucción -como los de cualquier procedimiento-que

afecten o limiten derechos subjetivos, deben estar motivados, tanto

por imperativo del artículo 54.1.a) de la Ley 30/1992, como por la

naturaleza de dichos actos, que indudablemente requieren una

fundamentación jurídica para apreciar, valorar y calificar -de manera

previa y provisional- los hechos a que se refiera la correspondiente

instrucción.


- El Delegado Instructor no se extralimita en las facultades que le

encomienda el artículo 47 de la Ley de Funcionamiento, al señalar en

el acta de liquidación ciertas valoraciones acerca de la eficacia de

una sentencia penal firme. Las conclusiones vertidas por el Delegado

Instructor en el acta de liquidación de un posible alcance tienen

carácter previo y provisional, y las responsabilidades declaradas o

rechazadas en fase instructora no dejan de ser presuntas hasta que no

son contempladas o excluidas en resolución firme dictada en vía

jurisdiccional contable.


- El Delegado Instructor difícilmente podría dar cumplimiento a los

distintos mandatos preceptuados en el artículo 47 de la Ley 7/1988

-apreciar si existen indicios de responsabilidad contable por

alcance; pasar el tanto de culpa a la Jurisdicción penal; declarar

previa y provisionalmente la existencia de responsabilidades

contables; requerir de pago; aplazar o fraccionar los pagos; embargar

preventivamente; resolver posibles recursos de reposición, etc.-, si

se le discuten facultades de fundamentación y valoración jurídicas.


- De lo dicho se desprende la inequívoca titularidad en el Delegado

Instructor de una esfera competencial dirigida a apreciar la

existencia de indicios de responsabilidad contable por alcance y,

caso afirmativo, a calificarlos mediante una operación previa y

provisional de hermenéutica jurídica tendente a valorar la relación

de causalidad entre las acciones u omisiones imputables al presunto

responsable y el daño causado en el patrimonio público; la existencia

de documentación de naturaleza contable fundamentadora de las

presuntas irregularidades investigadas; el dolo, culpa o negligencia

grave en la conducta del indicado presunto responsable; y,

finalmente, la vulneración de la normativa reguladora del régimen

presupuestario y contable del sector público de que se trate.


- No parece procedente, en términos jurídico-procesales,la devolución

de actuaciones al Delegado Instructor




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porque puede dar lugar a dilaciones indebidas, que, caso de

producirse, podrían conculcar el derecho constitucional recogido en

el artículo 24 de la Constitución. En este sentido el Órgano

jurisdiccional contable de primera instancia tiene sobradas

competencias para declarar de oficio cuantos pronunciamientos estime

conforme a Derecho, valorando, completando y, en su caso, rebatiendo

y dejando sin efecto las conclusionesprevias y provisionales a que

haya podido llegar el Instructor, y sin necesidad de retrotraer las

actuaciones a la fase instructora.


- La nulidad de actuaciones, tanto procedimentales como procesales,

deben basarse exclusivamente en la omisión de un trámite o en la

subsanación de una tramitación defectuosa o viciosa, habida cuenta de

su carácter excepcional derivado de una situación de gravedad por sus

consecuencias trascendentales y por no ser remediable mediante otros

medios, lo que conduce a reducir la potestad invalidatoria a sus

justos límites y a rechazar interpretaciones excesivamente

formalistas que podrían dañar gravemente la operatividad de la

actuación instructora.


- Una cosa es que la Ley de 1988 contemple «una instrucción rápida»

-lo que podrá realizarse cuando existan circunstancias objetivas que

así lo permitan-, y otra muy distinta es extraer de esa afirmación

que dicho texto legal pretende una instrucción carente del necesario

soporte fáctico, documental y jurídico, pues tal instrucción

contable, como técnica procedimental que es, no sólo debe estar

regida por el principio de celeridad, sino también, y muy

especialmente, por los principios de eficacia y de sometimiento pleno

a la Ley y al Derecho.


Por auto de 19 de mayo de 1995, la Sala de Justicia del Tribunal de

Cuentas, a propósito de los recursos interpuestos en fase de

diligencias preliminares contra resoluciones por las que se acuerda

el archivo de actuaciones, aborda la cuestión relativa a la

legitimación para recurrir, puntualizando que el interés legítimo en

el obrar, causa común de los actos procesales, cuando de la

interposición de recursos se trata, se traduce en la necesidad de un

presupuesto -ligado con la legitimación- consistente en la existencia

de un gravamen o perjuicio sufrido por el recurrente a consecuencia

de la parte dispositiva de la resolución que se impugna, consistente

en la diferencia entre lo pedido por aquél y lo concedido en la

resolución que combate, indispensable elemento que tiene el valor de

requisito de admisibilidad del recurso.


Asimismo, en el auto últimamente apuntado se manifiesta que las

denuncias de los «particulares» -entendiendo por tales las personas

que no están obligadas legalmente a comunicar al Tribunal de Cuentas

los alcances, malversaciones y daños causados a la Hacienda Pública

que se produzcan en las oficinas de organismos que tengan a su cargo-

no deben ser admitidas en el ámbito de la actuación del Tribunal de

Cuentas, previo o preliminar al proceso contable correspondiente. A

este respecto, la Sala matiza que la denominada por el recurrente

«denuncia», que carece en el ámbito de las funciones del Tribunal de

regulación y en modo alguno es comparable

a la que así se denomina en la esfera penal, no tiene como

efecto iniciar procedimiento jurisdiccional alguno, ya que se limita

a poner en conocimiento del Tribunal de Cuentas determinados hechos

susceptibles de constituir un tipo de responsabilidad contable, ni

tampoco constituye al posible denunciante en parte del proceso, si no

ejercita expresa y formalmente la acción pública contable del

artículo 56 de la Ley de Funcionamiento del propio supremo órgano

fiscalizador de la actividad económico- financiera del sector

público.


Mediante auto de 7 de julio de 1995, la Sala entiende que la

impugnación del artículo 46.2 no resulta de aplicación, pues dicho

precepto determina la posibilidad de recurrir contra la actuación del

Consejero de Cuentas que, en fase de diligencias preliminares,

acuerde el archivo de estas diligencias, pero no la propuesta de

nombramiento de Delegado Instructor -regulada en el artículo 46.1-,

actuación ésta contra la que, en su caso, sí podrían promoverse los

recursos a que se refiere el artículo 80.1 de la propia Ley Procesal

Contable, y, posteriormente, y dentro del pertinente momento

procedimental, el mecanismo de impugnación previsto en el artículo

48.1 de la propia Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. No

obstante, y a pesar de la inadecuación del recurso escogido por la

parte recurrente, la Sala declara que procede entrar en el fondo del

asunto sometido a debate; y ello, tanto para favorecer la prestación

jurisdiccional demandada -por directa aplicación del artículo 24.1 de

la Constitución-, como por darse la circunstancia de que el órgano

jurisdiccional contable de instancia no aludió en la notificación de

la resolución combatida al precepto en que podía fundamentarse el

recurso que supuestamente cabía entablar.


Por otro lado, la Sala hace constar que los hechos a que se refieren

las diligencias preliminares objeto de controversia pueden en

principio tipificarse como alcance, entendido como infracción

contable que requiere la concurrencia de tres elementos definidores:


el saldo deudor injustificado de una cuenta; la ausencia de numerario

de justificación en las cuentas que deben rendir las personas que

tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos; y la

malversación de dichos caudales o efectos públicos, así como su

sustracción, distracción o apoderamiento.


Por último, en el aludido auto se pone de relieve que, en ese caso, y

en esa inicial fase procesal, no parece que pueda hablarse de la

existencia de pagos indebidos, pues éstos tienen lugar cuando no se

responde total o parcialmente a una obligación previamente contraída,

así como cuando se realiza un cambio de acreedor en detrimento de un

acreedor legítimo y cuando se efectúa un pago sin medida de garantía

que evite un posible perjuicio al Tesoro.


La pieza separada, como actuación previa o preparatoria del juicio de

cuentas, es objeto de análisis en el auto de 23 de octubre de 1995,

en el que se afirma que una vez interpuesto el recurso del artículo

48.1 de la Ley 7/1988, el Consejero de Cuentas que dirige la pieza

separada debe tenerlo por interpuesto y elevarlo a la Sala de

Justicia con testimonio de las actuaciones a que hayalugar, para,

acto seguido, emplazar ante la Sala a todos




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los que hayan intervenido en las actuaciones previas que se estén

tramitando por si quisiesen hacer uso de su derecho. Recibido el

recurso, la Sala lo admite o lo inadmite, y en el primer caso y

considerando que, por regla general, la admisión ha de ser en un solo

efecto, se otorga al recurrente un plazo de cinco días para

instrucción y alegaciones; transcurrido dicho plazo, y háyanse o no

formulado alegaciones por el recurrente, se da traslado de todo lo

actuado a las demás partes por plazo común de cinco días para la

impugnación o no del recurso y para que manifiesten lo que a su

derecho convenga; y finalizado el trámite resuelve la Sala, sin que

contra su decisión quepa recurso alguno, sin perjuicio de lo que se

acordase al respecto en el procedimiento jurisdiccional y de lo que,

en su día, procediese en punto al recurso de casación.


Se razona también en este auto que la pieza separada no puede

comprenderse por sí misma sino en referencia inmediata al ulterior

proceso jurisdiccional de que será soporte necesario. Las actuaciones

previas y el procedimiento jurisdiccional en el que se incardinan, a

juicio de la Sala, deben ser objeto de valoración conjunta sin

perjuicio de sus propias y específicas características. Ello implica

no olvidar que la fase jurisdiccional está condicionada por el

principio dispositivo, conforme al cual las partes no solo son dueñas

del ejercicio de la acción, sino también de la pretensión y del

proceso mismo. De aquí que en la pieza separada, además de tenderse

al esclarecimiento y acreditación de los hechos determinantes del

perjuicio a los fondos públicos, resulten imprescindibles, en aras de

la ulterior constitución de la relación jurídicoprocesal, la

identificación de los presuntos responsables y, caso de fallecimiento

de éstos, de sus causahabientes. Por último, se dice que el Consejero

de Cuentas titular del Departamento de Fiscalización que haya

elaborado el proyecto de informe de fiscalización es el competente

para acordar o, en su caso, denegar la formación de la pieza

separada, independientemente de que la iniciativa haya procedido del

Ministerio Fiscal, del Abogado del Estado o también del Letrado

representante de la entidad pública perjudicada.


En otro orden de consideraciones, la Sala, en auto de 27 de noviembre

de 1995, señala que las actuaciones previas a la iniciación de la vía

jurisdiccional han de servir de necesario soporte de la misma, y se

encuentran directamente orientadas al enjuiciamiento y, en su caso,

exigencia de responsabilidad. Desde este punto de vista - añade la

Sala-, las actuaciones del art. 47 de la Ley 7/1988 no han de

presentarse como un procedimiento administrativo (aunque su

naturaleza revista este carácter no jurisdiccional) encaminado a

obtener una resolución final que suponga declaración alguna de

responsabilidad contable, sino como un conjunto de diligencias

legalmente regladas y tasadas que han de servir de apoyo y facilitar

el proceso judicial posterior, para que los activamente legitimados

puedan ejercer, si así lo entienden, sus pretensiones de reintegro de

daños y abono de los perjuicios originados a los caudales o efectos

públicos y, en ambos casos, con los intereses legales desde el día en

que se entienda producido el alcance, y los legitimados pasivos

pueden oponerse o no a dichas pretensiones.


En otro lugar del reseñado auto se indica que la prescripción de las

presuntas responsabilidades contables inicialmente atribuidas al

recurrente únicamente podrá ser conocida y decidida ante esta

instancia si, superada la fase de actuaciones previas en que ahora se

ventila el recurso y concluido el procedimiento jurisdiccional

correspondiente, la resolución del órgano de primera instancia es

sometida a los mecanismos de revisión previstos en la legislación

procesal.


En relación con la pretendida vulneración del principio a la

presunción de inocencia, la Sala declara que dicho principio no juega

igual en la responsabilidad contable que en la penal o

administrativa, añadiendo que se debe excluir de todas aquellas

actuaciones previas al proceso en las que no se desarrolla actividad

probatoria alguna.


Por otro lado, la Sala no accede a la pretendida suspensión de las

medidas cautelares practicadas por el Instructor contable por varias

razones: en primer lugar, porque tal suspensión no está prevista

entre las pretensiones permitidas por el art. 48.1 de la Ley y muy

por el contrario las citadas medidas son de obligada adopción por el

Delegado Instructor, por desprenderse inequívocamente de los

apartados f) y g) de su art. 47.1; en segundo lugar, porque de

pasarse por la suspensión se estaría conculcando la finalidad de las

mismas y de los preceptos invocados, es decir, asegurar el resultado

de una futura pretensión de responsabilidad contable, y evitar que en

el curso del procedimiento jurisdiccional el demandado pueda ocultar

sus bienes o devenir insolvente, convirtiendo en estéril el

pronunciamiento del Tribunal; y, en tercer lugar, porque estas

medidas -que el Delegado ha de aplicar de oficio y necesariamente- no

vulneran el antes aludido principio de presunción de inocencia.


Por último, este auto fue objeto de voto particular, cuyos

principales fundamentos son los siguientes:


- La prescripción es de inexcusable observancia y es cuestión de

orden público, por lo que se impone su apreciación en todo tipo de

recursos, pues opera de forma automática, salvo prueba de

interrupción, y ha de declararse, incluso de oficio, en cualquier

clase de procesos. Por ello, la no aplicación del instituto de la

prescripción conculcaría el principio de seguridad jurídica y, a la

larga, podría producir indefensión.


- La desestimación del alegado motivo de prescripción por la sola

circunstancia de que se trata de una cuestión que no procede debatir

en el presente momento procesal daría lugar a dilaciones indebidas

proscritas por el artículo 24 de la Constitución y opuestas a la

tutela judicial efectiva.


- La demora en la obtención de dicha tutela judicial sin más

garantías o ventajas de otro orden que el puro cumplimiento de un

formalismo, resultaría poco armonizable con la flexibilización de los

rigores formales que viene impuesta a los distintos operadores

jurídicos por la interpretación de las normas conforme a la

Constitución.


- No debe confundirse, como sucede en el auto de referencia, la vía

impugnatoria del expresado artículo 48.1 con una segunda instancia,

cuando se




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dice que «el asunto enunciado [el de la prescripción] únicamente

podrá ser conocido y decidido ante esta instancia si, superada la

fase de actuaciones previas en que ahora se ventila el recurso y

concluido el procedimiento jurisdiccional correspondiente, la

resolución del órgano de primera instancia es sometida a los

mecanismos de revisión previstos en la legislación procesal', siendo

lo cierto que la impugnación que nos ocupa constituye un verdadero

recurso jurisdiccional -así lo ha declarado expresamente el Tribunal

Supremo en su sentencia de la Sala Tercera, Sección 3ª, de 27 de mayo

de 1995-, en el que si concurren los presupuestos objetivos para los

que el legislador de 1988 la ha configurado no procede esperar a que

concluya el correspondiente procedimiento de reintegro o juicio de

cuentas.


- El recurso del artículo 48.1 de la Ley de Funcionamiento del

Tribunal de Cuentas está concebido como un instrumento procesal

autónomo y compatible con la primera instancia jurisdiccional

contable, destinado a garantizar el derecho de defensa de las partes

intervinientes en la fase previa o preparatoria de los procesos

contables.


Finalmente, y también en relación con las actuaciones previas, el

auto de la Sala de 1 de diciembre de 1995 pone de manifiesto que el

artículo 47.1 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas

ordena al Instructor a la práctica de las diligencias oportunas en

averiguación del hecho y presuntos responsables o sus causahabientes,

a no ser que se consideren suficientes las practicadas con

anterioridad. Asimismo, el apartado e) de dicho artículo, respecto de

la liquidación provisional del alcance (en realidad es una

declaración equivalente a una certificación de descubierto), manda

que se citen para su comparecencia a los presuntos responsables, el

Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado, etc. En este momento es

cuando -según la Ley- los interesados son oídos en el expediente y en

cuyo momento pueden formular cuantas alegaciones estimen oportunas,

así como la posibilidad de pedir práctica de diligencias que se

estimen convenientes para la mejor defensa de su derecho. Tal trámite

esencial fue cumplido en el caso a que se refiere este último auto,

como lo demuestra el hecho de que el presunto responsable compareció

y sólo en el acta de liquidación hizo constar la observación o

protesta sin formular ninguna petición.


Según este auto, el requerimiento efectuado al amparo del apartado f)

del nº 1 del artículo citado sustituye a la providencia de apremio,

por lo que una vez ésta firme da cobertura legal a los proveídos por

los que acuerda el embargo preventivo y posteriormente se expide

mandamiento de embargo para la práctica de una anotación preventiva

sobre la finca del presunto responsable. Tales medidas son las

cautelares previstas en la Ley [apartados f) y g).1 del artículo 47

de la Ley] con la finalidad que le es propia: evitar que en el curso

del procedimiento jurisdiccional, en su caso, el demandado pueda

ocultar sus bienes o devenir insolvente.


II.2 DEPARTAMENTO PRIMERO

El Departamento Primero de la Sección de Enjuiciamiento, en sentencia

de 3 de mayo de 1995, aborda la valoración de la prueba con respecto

a la determinación de la partida de alcance, señalando que en cuanto

a la posible existencia de un alcance en los fondos públicos de un

Centro Penitenciario de Preventivos, y de su cuantificación, debe

tenerse en consideración que las Cuentas de Alimentación de dicho

Centro referentes al período que se estaba enjuiciando, presentaban

como partidas de data o descargo, entre otras, una serie de facturas

en principio acreditativas de la compra de productos farmacéuticos en

el local de dicha clase de especialidades, que se elevaban a la suma

total de 3.149.834 pesetas, si bien ha quedado suficientemente

acreditado en autos que las mismas no son reconocidas por su aparente

expendedor, quien niega haberlas elaborado, firmado, sellado y, en

todo caso, haber suministrado al Centro aludido los productos

identificados en las facturas, manifestaciones del referido

farmacéutico que resultan corroboradas, en lo que a las tres primeras

operaciones se refiere, por lo expresado por el demandado en el hecho

quinto de su contestación a la demanda, en donde reconoce ser suyo el

sello y suya la firma que aparecen en las facturas. Esta

circunstancia conduce indefectiblemente a negar dichos documentos el

poder de descargo que su inclusión en las cuentas motivaba, y ello

por haberse comprobado a posteriori la no justificación de la

inversión de las cantidades a las que dichas facturas se refieren. Y

si bien es cierto que el mencionado proveedor admite que fue

suministrador de la referida Prisión en el período considerado, sin

poder precisar el importe real del suministro, no es menos cierto que

partiendo, como debemos de partir, de la invalidez, de dichos

documentos como justificantes de la inversión de fondos públicos,

correspondía a los demandados la carga de la prueba del cual fue el

suministro efectivamente realizado por dicha Farmacia, de cara a

poder admitir en parte los documentos de data de las Cuentas de

Alimentación, sin que los demandados hayan hecho en dicho sentido

manifestación concreta alguna ni practicado prueba concreta alguna

encaminada a la convalidación, al menos parcial, de los documentos

cuyo valor justificativo de las cuentas rechaza ahora este Tribunal.


En este sentido, la sentencia declara que, a la vista de lo

establecido en el artículo 72.1 de la Ley de 5 de abril de 1988, nos

encontramos ante la falta de justificación de unas cuentas, por no

ser válidos los documentos acreditativos del descargo, por un importe

total de 3.149.834 pesetas, sin perjuicio de que al haberse

interpuesto la demanda por un importe reclamado de 2.645.779 pesetas,

pretensiones de las partes consagrado en el artículo 60.1 de la

referida Ley, deba admitir este Tribunal que las partes actoras

consideran justificada la partida diferencia de 504.055 pesetas,

declarándose, en su virtud, importe del alcance la cifra reclamada

por el Ilmo. Sr. Abogado del Estado y por el Ministerio Fiscal y que

se eleva al antedicho montante de 2.645.779 pesetas.





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La apuntada sentencia se refiere también a la responsabilidad

contable directa, puntualizando que una vez acreditada la existencia

de un alcance de fondos públicos en los términos antedichos debe

ahora pronunciarse acerca de la existencia o no de la responsabilidad

contable directa que se reclama para el demandado. Y si bien es

cierto que las Cuentas de Alimentación en las que se incluían los

documentos-factura que se han rechazado eran exclusivamente firmadas

por el Director y el Administrador del Centro Penitenciario, no es

menos cierto que para ser declarado responsable contable no se

requiere tener la condición estricta de cuentadante sino más bien

poseer la condición de persona encargada de la gestión de caudales o

efectos públicos, por muy elemental y sencillo que sea el contenido

intrínseco de dicha gestión. La Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas,

en su artículo 2º, establece que corresponde a dicha institución el

enjuiciamiento de la responsabilidad contable de aquéllos que tengan

a su cargo el manejo de los caudales o efectos públicos, y si bien el

artículo 49.1 de su Ley de Funcionamiento utiliza la expresión

«desprendiéndose de las cuentas» para fijar los fundamentos de la

pretensión de responsabilidad contable, lo mismo no ha de ser

entendido en sentido de estricta contabilidad, sino en el sentido de

que todo aquél que por su función desarrollada al servicio de un ente

público recibe unos fondos de titularidad pública para aplicarlos a

una necesidad económica del ente titular de los fondos, debe a

posteriori justificar que lo recibido fue debidamente aplicado al

destino prefijado, o, en su caso, reintegrar parcial o totalmente,

según proceda, los fondos que le fueron entregados. Así, el que

gestiona fondos públicos en el desarrollo de un cometido público debe

dar razón de la inversión, y si no lo hiciera podría ser sujeto de

responsabilidad contable.


Desde el anterior punto de vista, afirma la sentencia, a la vista de

los antecedentes incorporados a las actuaciones, que si bien no hay

constancia documental de que el demandado fuera perceptor de ciertas

cantidades de fondos públicos para atender las necesidades de

suministro de productos farmacéuticos, el propio demandado reconoció

ante el Instructor del expediente disciplinario, que se encargaba

personalmente de realizar los pagos en la farmacia civil, y, a mayor

abundamiento , en el hecho quinto de la contestación a la demanda

dice que al pasar la factura de medicinas se limitaba a pagar a los

farmacéuticos que las habían servido y a veces a resarcirse de lo que

ya había adelantado en algunas medicinas urgentes, por lo que queda

acreditada la condición de gestor, aunque fuese accidental, de fondos

públicos y, al menos, de los destinados a la compra de especialidades

farmacéuticas, habiendo quedado acreditado asimismo la existencia de

un alcance, y visto el contenido del artículo 42 de la Ley Orgánica

de 12 de mayo de 1982 procede declarar la responsabilidad contable

directa de dicho demandado.


Por último, la sentencia que estamos comentando alude a la

responsabilidad subsidiaria en lo contenciosocontable, indicando que

el demandado observó un comportamiento gravemente negligente en la

gestión del negocio de la compra de medicinas en la farmacia

antedicha, pues por un lado consintió en llevar a cabo un sistema

de pagos en metálico, en lugar de por transferencia o cheque,

que carecía de razón de ser dado que se practicaba una liquidación

global y mensual de las especialidades farmacéuticas adquiridas, y de

otro lado, lo que es más grave, admitió como justificación de unos

gastos y sus correspondientes pagos unos documentos que no eran

facturas expedidas por el proveedor de los productos suministrados,

todo lo que facilitó que los fondos públicos involucrados en el

asunto llegaran a ser alcanzados.


Por ello, y teniendo en cuenta que el artículo 43 de la Ley Orgánica

2/1982 establece que son responsables subsidiarios quienes por

negligencia o demora en el cumplimiento de sus obligaciones

atribuidas de modo expresado por las Leyes o Reglamentos hayan dado

ocasión directa o indirecta a que los caudales públicos resulten

menoscabados, la citada sentencia declaró responsable contable

subsidiario, sin que proceda aplicarle la moderación de

responsabilidad prevista en el artículo 38.4 de dicha Ley Orgánica a

la vista de la gravedad de la conducta desarrollada por el citado

demandado.


La sentencia de 28 de noviembre de 1995 dispone que de los hechos que

han sido declarados probados resulta suficientemente acreditado que

se ha producido un alcance en los fondos de un Parque Provincial del

Organismo Autónomo Parque Móvil Ministerial cifrado en la suma de

848.262 pesetas, como consecuencia de haberse ocasionado un

descubierto en la cuenta de proveedores del Organismo, debido a la

simulación del pago a una Compañía de electricidad del importe de las

facturas correspondientes a mayo de 1986 y enero y mayo de 1987

giradas por ésta a cargo de aquél, importe que en lugar de ser

aplicado a la liquidación de la deuda fue aplicado a otros destinos,

que no han sido concretados en el procedimiento, con el resultado de

haberse tenido que afrontar por duplicado el pago de dicha deuda,

produciéndose el consiguiente perjuicio económico para el Organismo

referido. De las diferentes partidas que integraban la relación

elaborada por la Intervención General de la Administración del

Estado, e incorporada a la demanda, relativa a pagos simulados a

proveedores, tan solo la correspondiente a una Compañía de

electricidad ha quedado debidamente acreditada en autos, pues del

resto de aquéllas no se ha traído medio de probanza alguno al

procedimiento ni por el Delegado Instructor, en fase de actuaciones

previas, ni por los activamente legitimados, en la fase probatoria

del juicio contable, quedando como único apoyo o sustento de la

pretensión de responsabilidad contable el mero contenido del Informe

de Control Financiero de la aludida Intervención General, el cual,

sin menoscabo de su valor técnico y de la función que cumple en el

ámbito de las competencias de aquélla, carece por sí mismo de la

virtualidad suficiente como para servir de base a una declaración

judicial constitutiva de derechos y obligaciones para las partes

intervinientes en el proceso. Por tanto, en este particular, la

demanda fue parcialmente estimada.


La misma sentencia se ocupa también de la responsabilidad

subsidiaria, manifestando que la participación del Jefe del citado

Parque Provincial en los hechos enjuiciadosresulta acreditada en

autos en los pagos a una Compañía




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de electricidad que constituyen el importe del alcance. Así, cabe

presumir la existencia de su firma en los recibos y notas contables,

pues aún no siendo legible la misma en los dos cheques librados para

su pago, por importes de 327.664 pesetas y 520.598 pesetas, este

aspecto no ha sido rebatido por el demandado. Ahora bien, demostrada

la participación supervisora del demandado en los dos pagos citados,

y de este modo su responsabilidad subsidiaria en el alcance

producido, conforme a la descripción que de la responsabilidad

subsidiaria da el artículo 43.1 de la Ley Orgánica 2/1982, procede

establecer la graduación y cuantificación de la misma a la vista de

las circunstancias que resultan probadas en los autos, y todo ello de

acuerdo a lo establecido en el artículo 40, en relación con el 38.4,

de dicha Ley Orgánica. De este modo, es preciso en primer lugar

situar al demandado en el puesto de responsabilidad que ocupaba en el

momento de producirse el alcance. Tres factores es preciso en este

punto tener en cuenta: las circunstancias de su nombramiento, las

medidas adoptadas por el demandado una vez conocidas las

irregularidades y su posición jerárquica respecto del control de las

operaciones relacionadas con la administración y contabilidad del

Parque Móvil de la provincia.


En cuanto al nombramiento como Jefe de Parque, éste se produce de

manera provisional el 4 de marzo de 1986 y sin que se le releve de

sus obligaciones como Jefe de Sección Móvil Ministerial, lo cual

aporta un criterio de cara a evaluar la diligencia que le era

exigible en el desempeño de unas funciones que le fueron impuestas

junto al desempeño de su puesto habitual, independientemente del

reproche que pueda merecer la excesiva duración del nombramiento

provisional (hasta marzo de 1988) en un Parque que, como el informe

de la intervención establece, presentaba deficiencias contables y

administrativas desde 1981. Por tanto, estamos ante el desempeño de

una pluralidad de funciones que, por lógica, exige utilizar en mayor

medida las posibilidades legales y fácticas de delegación, con base

en principios de buena fe y confianza en subordinados con mayor

preparación técnica en la materia contable y administrativa.


En segundo lugar, consta en los autos la existencia de dos escritos

de fechas 14 de diciembre de 1987 y 4 de febrero de 1988, suscritos

por el demandado y dirigidos al responsable de Caja del Parque Móvil

y también demandado, y al Director General del Parque Móvil

Ministerial, respectivamente. En el primero de ellos solicita la

realización de un Arqueo General, entrega de documentos y de las

llaves de Caja ante los problemas que le pone de manifiesto el Jefe

de Administración; y en el segundo pone de manifiesto las

irregularidades detectadas tanto en las operaciones a justificar como

en las operaciones comerciales, lo cual produjo la actuación

inspectora de la Intervención General. Ambos escritos prueban una

actitud que evitó males mayores, si bien no le eximen de

responsabilidad, dado el excesivo tiempo de reacción que se ponen de

manifiesto en el hecho de ser su nombramiento provisional el 4 de

marzo de 1986, mientras que el primer escrito es de 14 de diciembre

de 1987.


En tercer lugar, y como último factor a considerar para graduar el

grado de responsabilidad, debe hacerse mención a la existencia,

probada en autos, de un Jefe Administrativo que ocupaba el escalón

intermedio entre el responsable directo y el subsidiario y, por

tanto, un primer nivel de control en el que este último podía confiar

además, en un mayor grado de conocimientos técnicos, que, además,

como queda probado en autos, disponía de firma en la cuenta del Banco

Español de Crédito a través de la que se realizaban los pagos a

proveedores.


Todo lo dicho llevó a una declaración de responsabilidad subsidiaria,

dada su intervención en los hechos, si bien reducirla, con base en

las circunstancias reseñadas, y haciendo uso el sentenciador de las

facultades de moderación que le concede el artículo 38.4 de la Ley

Orgánica del Tribunal de Cuentas, a un cincuenta por ciento del

importe declarado del alcance.


II.3 DEPARTAMENTO SEGUNDO

El Departamento Segundo de la Sección de Enjuiciamiento, en sentencia

de 24 de febrero de 1995, aprecia negligencia grave en el extravío de

una cantidad respecto de la que se tiene un especial deber de

vigilancia, sin que puedan estimarse las alegaciones de la demandada

en cuanto a su categoría laboral o a la adscripción a determinado

puesto, porque lo relevante en el enjuiciamiento de la

responsabilidad contable es la rendición de cuentas por quienes

manejan fondos públicos. Y añade que para que las presunciones sean

apreciables como medio de prueba es indispensable que entre el hecho

demostrado y aquél que se trate de deducir haya un enlace preciso y

directo según las reglas del criterio humano, y estando probado que

el 91% de los pagos fue realizado por la demandada, para destruir la

presunción de que ella fue la responsable del alcance ocasionado

-artículo 1251 del Código Civil-habría debido probar que el menoscabo

producido pudo ser resultado de la intervención de otros empleados en

la ventanilla, lo que no ha llevado a cabo, y además los hechos

probados no alumbran la probabilidad cierta de que hubiera podido

producirse un descubierto como consecuencia de la intervención de

cada una de las personas que ocasionalmente sustituyeron a la

demandada en la ventanilla.


Por otra parte, se dice que los pronunciamientos del Delegado

Instructor excediéndose de sus atribuciones no vinculan y que el

principio de presunción de inocencia, no juega en el proceso

contable. Por último, se indica que la responsabilidad contable es

una subespecie de la civil, corresponde al actor la prueba del

menoscabo y de quién era la persona encargada del manejo de fondos y

obligada a responder de ellos, y al demandado que o bien no ha habido

daño, o que ha cumplido con la obligación de rendición de cuentas, o

que no era él a quien correspondía dicha obligación, en definitiva,

el actor debe probar los hechos constitutivos y el demandado los

impeditivos.


La sentencia de 22 de marzo de 1995 aborda la cuestión relativa a la

existencia de dolo, manifestado en la intención de apropiarse el

demandado en su beneficio de




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los fondos que tenía a su cargo, mediante un planificado

procedimiento de transferencias de unas cuentas a otras y de

falsificación de los justificantes del pago de las retenciones del

IRPF, quedándose para sí con los fondos que percibía del presupuesto

para realizar tales ingresos.


Asimismo se refiere, a propósito de la compatibilidad entre la

jurisdicción contable y la penal, a la trascendencia para este orden

jurisdiccional de la fijación de los hechos y su autoría realizada

por el orden jurisdiccional penal en una sentencia de una Audiencia

Provincial, que ha quedado incorporada a la presente resolución en el

correspondiente apartado de hechos probados, siendo coincidente entre

ambos órdenes jurisdiccionales su apreciación y las consecuencias

jurídicas que se desprenden de los mismos, en la medida en que

condenado el demandado como criminalmente responsable en concepto de

autor de un delito de malversación de caudales públicos, y dada la

estrecha aproximación entre la malversación de caudales públicos

tipificada como delito en el artículo 394 del Código Penal y

caracterizada en el artículo 72.2 de la Ley 7/88, directamente

inspirado en los artículos 394 y 396 del Código Penal, a la misma

conclusión se llega en este orden jurisdiccional contable de declarar

al demandado responsable contable directo de la malversación de

caudales públicos que tenía a su cargo. Y a este respecto se añade

que la jurisdicción contable es necesaria e improrrogable, exclusiva

y plena, y si otros Tribunales, con exceso de jurisdicción, al no

abstenerse de entrar en el campo competencial del Tribunal de Cuentas

y no remitir, tal como establecen los artículos 18.2 y 49.3 de la Ley

Orgánica y de la Ley de Funcionamiento de este Tribunal, la

determinación al mismo de la responsabilidad contable -subespecie de

la civil-en que hubiere podido incurrir el procesado, ello no empece

a que por el orden jurisdiccional contable se ejerza su propia

jurisdicción, porque de lo contrario estaría abdicando de la

competencia que tiene constitucional y legalmente atribuida, pero esa

compatibilidad no puede suponer un perjuicio para el condenado, que

se vería obligado a efectuar un doble reintegro de los caudales

públicos de que se apropió, caso de que por ambos órdenes

jurisdiccionales se llevara a cabo la ejecución de sus propias

resoluciones, produciéndose así un enriquecimiento injusto del

Tesoro, por lo que deberá librarse testimonio de esta resolución a la

correspondiente Audiencia Provincial, una vez sea firme, al objeto de

recabar el estado de ejecución de la sentencia y, caso de no estar

ultimada, la remisión de la pieza separada de responsabilidad civil

para su incorporación a la fase de ejecución de la presente

resolución.


La sentencia de 27 de marzo de 1995 señala que el artículo 24 de la

Constitución proscribe la indefensión provocada por la actuación de

Jueces y Tribunales y no la ocasionada por la conducta omisiva de las

partes en los procedimientos judiciales de todo tipo y rechaza la

causa de nulidad alegada al no haberse vulnerado trámite alguno del

procedimiento ni producido indefensión.


Define también el alcance como actuación irregular del demandado en

el ejercicio de su profesión de Habilitado de Clases Pasivas,

desentendiéndose totalmente de la carga legal que le incumbía de

vigilar la persistencia

en sus mandantes (pensionistas) de las condiciones legalmente

establecidas para percibir, en todo o en parte, sus haberes pasivos,

hasta el punto de mantener en sus nóminas a personas fallecidas,

constándole el dato de su fallecimiento, originó un quebranto al

erario público por el importe de lo reclamado que cabe encuadrarlo en

la figura jurídica de alcance y declarar su existencia en el sentido

técnico-jurídico del artículo 72.2 de la Ley de Funcionamiento, en

relación con la Ley 21/86 y artículos 49 y concordantes del Real

Decreto 1678/87, de 30 de diciembre y artículos 119, 123 y

concordantes del Real Decreto 1684/90, de 20 de diciembre, tal como

ha sido perfilado por la doctrina de la Sala de Apelación en diversas

sentencias, «...no efectuar los ingresos a que se esté obligado por

razón de percepción o tenencia de fondos públicos, sustraer o

consentir que otro sustraiga o dar ocasión a que un tercero realice

la sustracción de los caudales o efectos públicos que se tenga a

cargo o aplicarlos a usos propios o ajenos, etc., son todos ellos

supuestos de alcance...».


Por otra parte, la apuntada sentencia alude a la ejecución de

sentencias y a los intereses devengados, señalando que el demandado

ingresó en la Caja General de Depósitos determinada cantidad, por lo

que necesariamente tal dato ha de ser tenido en cuenta en materia de

ejecución de sentencia, no sólo a los efectos de declararlo como

ingreso en firme o con carácter definitivo si la sentencia es

estimatoria, sino a los efectos de que en tal data deja de devengar

intereses la cifra ingresada con carácter eventual en el Tesoro, en

armonía con la doctrina sentada por la sentencia de Apelación de 15

de diciembre de 1994.


En otro aspecto, indica la sentencia que la responsabilidad contable

es subespecie de la civil, al tratarse realmente de supuestos de

responsabilidad patrimonial generadores de acciones de reintegro -o

reparatorias de contenido económico o dinerario- tal como aparece

definida en los artículos 38.1 y 15.1 y 2 b) de la Ley Orgánica 2/82

y artículo 49.1 de la Ley 7/88, que origina la indemnización de daños

y perjuicios, pues así resulta del artículo 59.1 de la Ley 7/88 al

delimitar el contenido de la pretensión de responsabilidad contable y

lo preceptuado por los artículos 71.4 y 74 de la misma Ley respecto

del contenido que deben tener las sentencias dictadas en los juicios

contables, y siendo claro el carácter meramente reparador o

indemnizatorio de la responsabilidad contable, en supuestos como el

enjuiciado cobra especial relieve el daño o perjuicio producido en

relación a determinados caudales o efectos públicos -ha de ser

efectivo y evaluable económicamente como es exigencia general- y la

obligación que pesa sobre el encargado de su manejo y custodia de

rendir cuentas de su gestión. En materia de prueba, se manifiesta que

los criterios legales de apreciación han de acomodarse al artículo

1214 del Código Civil, esto es, que los hechos constitutivos (los que

indudablemente forman parte del supuesto de hecho de forma positiva y

su existencia condiciona el nacimiento incluso del derecho) sean de

cargo del actor y los demás del demandado, y bastará para la

viabilidad de la acción que el actor acredite -por cualquiera de los

medios de prueba admitidos en Derecho-que se ha producido un




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menoscabo en determinados fondos públicos y que la persona encargada

de su manejo, por el solo hecho de ser gestor de los mismos tenía

obligación de responder de ellos y rendir cuenta de su inversión y

empleo, justificando el destino que se les haya dado, para que se

puedan tener por probados los hechos constitutivos de la

responsabilidad contable. Finalmente, se pone de relieve que la

jurisdicción contable tiene un neto carácter reparatorio de daños y

perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública, mientras que la

potestad disciplinaria supone el reconocimiento legal de una potestad

administrativa que tiene por objeto velar por su propia organización

y funcionamiento, cuidando de la disciplina interna de la propia

Administración, lejos pues del objeto o ámbito de la jurisdicción

contable y que a su vez nada impide su absoluta compatibilidad.


En la sentencia fechada el 12 de mayo de 1995 se declara, en relación

con la temática de los intereses devengados, que no basta con el solo

reintegro del principal para el sobreseimiento, pues la Hacienda

Pública -artículo 145.2 en relación con el 36.2 de la Ley General

Presupuestaria y 71.4ª e) y 74.3ª de la Ley 7/88-, tiene derecho al

interés de demora sobre el importe de los alcances, malversación,

daños y perjuicios desde el día en que se irroguen. Además, el

artículo 59.1 de la Ley 7/88 ampara la procedencia de incluir el

abono de interés dentro de la pretensión de responsabilidad contable

y así lo ha admitido este Tribunal (auto de la Sala de Apelación de

20 de mayo de 1993, sentencia de esa misma Sala de 6 de mayo de 1994,

según la cual en los supuestos de alcances, malversaciones, daños o

perjuicios en caudales o efectos públicos devengan «ope legis»

intereses legales en los términos y alcance que se señalan en la

sentencia apelada, intereses que podrían calificarse como

«compensatorios», según las sentencias del Tribunal Supremo de 22 de

abril de 1982, 10 de abril de 1990 y 25 de febrero de 1992, en cuanto

que cabe concebirlos como la retribución o rendimiento que

corresponde a la Hacienda Pública perjudicada, por el hecho de

encontrarse privada de los caudales o efectos públicos durante un

cierto tiempo a causa de estar gozando el presunto responsable del

uso de los mismos, exigibilidad ex lege de los intereses de demora

que hace inaplicable el párrafo 1º del artículo 1110 del Código Civil

(el recibo del capital por el acreedor, sin reserva alguna respecto a

los intereses, extingue la obligación del deudor en cuanto a éstos),

tal y como ha sido interpretado por el Tribunal Supremo. Y se

concluye afirmando que nada hay que objetar a que los intereses, por

estar vencidos, devenguen a su vez nuevos intereses, pues así viene

regulado en el artículo 1109 del Código Civil, que deben empezar a

correr desde el día en que se interpuso demanda reclamándolos.


Mediante sentencia de 29 de septiembre de 1995, se determina que el

expediente disciplinario participa de una naturaleza completamente

distinta a los procedimientos -de verdadero carácter jurisdiccional-

que se siguen en este Tribunal, que tienen un exclusivo carácter

reparador o patrimonial, por lo que los vicios de los que

presuntamente, a juicio del demandado, adolece dicho expediente, en

nada afectarían a la regularidad de los procedimientos que se siguen

en esta jurisdicción, que

por otra parte no tiene el carácter de revisora -a diferencia de la

contencioso-administrativa-de los actos administrativos dictados por

la Administración, razón por la cual no se puede estimar dicha

alegación en esta vía jurisdiccional. Y se puntualiza que la

indefensión causada en las actuaciones previas a la vía judicial debe

hacerse valer según los propios medios previstos en la Ley y, en

concreto, a través del recurso del artículo 48.1 de la Ley 7/88,

disponiéndose que la indefensión alegada no puede tenerse en cuenta,

pues este órgano jurisdiccional ha actuado incluso con exceso de sus

funciones al remitir copia de la documentación obrante al demandado

en vez de darle vista de los antecedentes, en la Secretaría de este

Departamento, y la no apreciación de tales alegaciones de indefensión

conlleva lógicamente el que tampoco se pueda apreciar la nulidad de

dichas actuaciones.


En materia de prescripción, esta misma sentencia indica que al

tratarse de actuaciones anteriores al día ad quem del plazo de

prescripción de cinco años, no cabe apreciar dicha excepción a tenor

de lo dispuesto en el párrafo tercero de la disposición adicional 3ª

de la Ley 7/88. Termina esta resolución afirmando que recepcionar los

giros constando que se trataba de giros librados por cuantía superior

de la permitida con Bélgica, sin que conste haber hecho las oportunas

consultas a la oficina emisora ni tampoco a Intervención, no

advirtiendo por otra parte el error de cambio, no puede por menos de

considerarse como gravemente negligente, atendiendo además al puesto

de responsabilidad que desempeñaba el demandado en dicha oficina.


Por su parte, la sentencia de 3 de octubre de 1995 califica de

negligencia grave abandonar el cajón de la ventanilla que se atendía,

sin adoptar la más elemental medida precautoria, como muy bien podría

haber hecho el demandado si durante su ausencia hubiere guardado la

llave o la hubiera entregado al compañero que en ese momento atendía

el servicio, lo que facilitó que un tercero desconocido sustrajera la

cantidad alcanzada, conducta atentatoria contra el más elemental

deber de custodia que incumbe a los Cajeros; no se trata de simple

negligencia por dejar colocada la llave en el cajón cuando varios

funcionarios prestan el servicio, sino de la específica y grave de

ausentarse dejando la llave puesta cuando no hay ningún otro

funcionario que pudiera evitar la situación de riesgo. Y en este

sentido se precisa que no son suficientes para exonerar de

responsabilidad contable las alegaciones vertidas sobre la pretendida

ausencia de medidas de seguridad, pues es doctrina constante de la

Sala de Justicia (s. 6/94, de 24 de febrero) que si el funcionario

era consciente de la falta de medidas de seguridad existente en la

oficina donde prestaba sus servicios, debía haber previsto la

posibilidad de que dicha circunstancia unida a las habituales del

trabajo, podría redundar en un momento dado en el alcance de los

fondos, y si la falta de medidas de seguridad era notoria, ello

tendría que haber servido para extremar su diligencia en evitación

del resultado dañoso de los caudales públicos. Por último, y en

relación con la compatibilidad entre la jurisdicción contable y la

penal, se dice que los principios que, con base en el artículo 25 de

la Constitución, inspiran el ius puniendi del Estado puedan

trasladarse a




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otros órdenes distintos, más aún, a los que como éste tienen un

marcado carácter civil y no sancionador (sentencia del Tribunal

Constitucional de 14 de diciembre de 1988).


Otra sentencia de la misma fecha que la últimamente citada se refiere

a las funciones del Delegado Instructor de los procedimientos de

reintegro por alcance, comentando que la Ley 7/88 configura como

función del Delegado Instructor la identificación del funcionario o

persona bajo cuya responsabilidad recae el manejo de caudales

o efectos públicos con la finalidad de poder practicar, en su caso, las

diligencias previstas en los apartados siguientes del citado

artículo, y como tuvo ocasión de precisar el auto de la Sala de

Apelación de 24 de febrero de 1995, «cualquier valoración de

conductas hechas en sede distinta del proceso, sin mediar el

instrumento previsto legalmente para ello, como es la prueba y por

quien no ostenta competencia jurisdiccional, no es sino prejuzgar, lo

cual atenta a los mas elementales principios procesales que informan

nuestro ordenamiento jurídico, desde la configuración de la tutela

judicial efectiva como derecho fundamental (artículo 24 de la

Constitución)», y en las presentes actuaciones la conclusión de no

imputar los hechos a persona concreta y determinada, no declarándole

responsable directo o subsidiario, supone una asunción de funciones

por quien no tiene atribuida dicha función jurisdiccional, pues la

declaración o no de responsabilidades contables corresponde en

exclusiva a los Consejeros de Cuentas por medio de sentencia

(artículos 25.b) de la Ley Orgánica 2/82 y 53.1 y 71.4 b) y c) de la

Ley 7/88).


En la sentencia de 13 de diciembre de 1995 se puntualiza que la

regulación de los pagos a justificar no constituye sino la

transposición al plano normativo de lo que hemos denominado en otras

ocasiones (s. de 14 de noviembre de 1994) principio inexpugnable en

el Derecho presupuestario, según el cual toda orden de pago librada

con cargo a fondos públicos debe ir acompañada de los

correspondientes documentos que acrediten formalmente la realización

de la prestación o el derecho del acreedor, con independencia de que

la justificación se produzca con carácter previo -órdenes de pago en

firme- o posterior -órdenes de pago a justificar- a la expedición del

mandamiento de pago, en definitiva, la máxima obligación que pesa

sobre el gestor de fondos públicos es la de rendir cuentas

justificativas de la inversión de dichos fondos.


De acuerdo con esta misma sentencia, incurren en responsabilidad

contable las autoridades o funcionarios que por dolo, culpa o

negligencia graves adopten resoluciones o realicen actos con

infracción de la Ley General Presupuestaria y los ordenadores de pago

que no hayan salvado su actuación mediante observancia escrita acerca

de la improcedencia o ilegalidad del acto o resolución, constituyendo

alguna de esas infracciones las de no rendir las cuentas

reglamentariamente exigidas o presentarlas con graves defectos, o no

justificar la inversión de los fondos referentes a los libramientos

de pagos a justificar, y la declaración de responsabilidad supone la

obligación de indemnizar a la Hacienda Pública los daños y perjuicios

ocasionados. Asimismo, se indica que la ausencia o

desaparición injustificada de los fondos encomendados a un gestor

público prueba la realidad de un perjuicio cuya reparación ya solo es

posible mediante el pago de la suma en que se haya cifrado dicho

alcance, con más sus intereses, y la realidad del perjuicio

ocasionado a la Hacienda Pública como consecuencia de la falta de

justificación de la aplicación o inversión de las cantidades

recibidas en concepto de pagos a justificar se desvanece si con

posterioridad se rinden dichas cuentas, justificándose la correcta

aplicación de los fondos percibidos, pues durante la tramitación del

procedimiento han tenido entrada las cuentas correspondientes a

dichos libramientos y la parte demandante ha manifestado que la

referida documentación acredita la realización de los pagos y su

justificación, lo que supone la ausencia de menoscabo en los caudales

públicos, haciendo desaparecer el perjuicio inicial y quedando por

consiguiente satisfecha la pretensión procesal ejercitada en la

demanda. Con independencia pues de las consecuencias de orden

disciplinario que puedan desprenderse de la mora en el cumplimiento

de la obligación de rendición de cuentas, lo cierto es que el retraso

en su rendición no genera responsabilidad contable, al haberse

probado la inexistencia de perjuicio o daño para la Hacienda Pública,

lo que constituye elemento indispensable para la condena en los

procesos contables (artículos 59.1 y 71.4 de la Ley 7/88).


Señala también esta sentencia que la documentación objeto de

enjuiciamiento acredita la realización de los pagos y su

justificación, lo que supone la ausencia de menoscabo en los caudales

públicos, haciendo desaparecer el perjuicio inicial y quedando por

consiguiente satisfecha la pretensión procesal ejercitada en la

demanda. Esta posición equivale en la práctica a un desistimiento,

aunque formalmente no se plantee como tal, y rigiendo en los procesos

contables el principio dispositivo, la decisión que se adopte a

través de la presente resolución es claro que viene determinada por

las pretensiones formuladas por las partes, atendiendo a sus

alegaciones (artículo 60.1 de la Ley 7/88) no resulta de aplicación

el artículo 79.1.a) de la Ley 7/88, dado que en el momento de

incoación del presente procedimiento de juicio de cuentas resultaba

acreditado el hecho de la falta de justificación de los treinta y

tres libramientos de pagos a justificar, por lo que no procede su

terminación mediante auto de sobreseimiento. En todo caso -se dice- y

no habiendo tenido lugar de modo formal el desistimiento por la parte

demandante, no procede sino desestimar la demanda, aunque la

desestimación lo sea de conformidad con lo manifestado en trámite de

conclusiones por la parte demandante, dado que se desestiman las

pretensiones contenidas en los escritos de demanda y de ampliación de

la misma al haberse producido en el curso de este juicio contable,

con posterioridad a aquellos escritos, la justificación cuya falta

ocasionó su incoación.


Finalmente, se pone de relieve que ha sido la apertura del juicio de

cuentas la causa de que se haya procedido a la justificación de la

aplicación de los fondos percibidos a través de los correspondientes

libramientos de pago a justificar, lo que en caso contrario, y dadas

las circunstancias concurrentes (nuevos destinos de los presuntos

responsables, reestructuración de las unidades administrativas




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implicadas, etc.) con toda certeza no se habría producido,

conculcándose de este modo, y al margen de la realidad o no del daño

a los caudales públicos, la máxima obligación de rendición de las

cuentas de los administradores públicos.


Por último, la sentencia de 19 de diciembre de 1995 recuerda que

constituye un principio esencial del Derecho presupuestario, de

aplicación a todos los cuentadantes, el de que toda orden de pago

librada con cargo a fondos públicos debe ir acompañada de los

correspondientes documentos que acrediten documentalmente la

realización de la prestación o el derecho del acreedor, con

independencia del momento en que se produzca la justificación, que

puede ser con carácter previo -órdenes de pago en firme-o posterior

-órdenes de pago a justificar-a la expedición del mandamiento de pago

(recogido en los artículos 78 y 79 de la vigente Ley General

Presupuestaria). Y añade que la obligación de justificar los

anticipos que se perciben para atender a los gastos públicos existe

y es indeclinable, tanto en su vertiente puramente contable

(regularidad del justificante) como en su consideración jurídica de

obligaciones propias de la Administración (imputación de la inversión

o aplicación pública), y el descubierto injustificado en fondos o

efectos públicos obedece, bien a la pura y simple ausencia material

del numerario o de los efectos públicos a que la cuenta se refiere,

en todo o en parte, bien a la falta de soportes documentales o de

otro tipo que avalen o acrediten suficientemente la no justificación

del resultado negativo observado. Y en el presente caso se dice que

no ofrece duda alguna la irregularidad de los soportes documentales

presentados como justificantes de los gastos realizados, al tratarse

de facturas obtenidas de diferentes establecimientos sin

correspondencia con los efectos realmente adquiridos.


Por otra parte, se pone de relieve que no puede invocarse la

impericia o los escasos conocimientos contables de quien gestiona

fondos públicos para justificar un proceder a todas luces irregular.


Y termina la sentencia razonando, con base en el artículo 1214 del

Código Civil, que los hechos constitutivos son de cargo del actor y

los demás del demandado, y acreditada la existencia de la obligación

de rendición de cuentas de los demandados, en su condición de

cuentadantes, y probada como está la irregularidad de los

justificantes que aportaron, con nula trascendencia probatoria, la

prueba del cumplimiento o extinción de la obligación incumbe a los

demandados, sobre quienes pesa la obligación de justificar el empleo

de los fondos públicos que manejaban, el destino dado a los mismos y,

en definitiva, demostrar la existencia de las adquisiciones que se

dicen realizadas, sin que incumba en modo alguno al demandante, como

se pretende de contrario, la prueba de que esos efectos adquiridos no

se hallan en ningún pañol de la Armada.


II.4 DEPARTAMENTO TERCERO

El Departamento Tercero de la Sección de Enjuiciamiento, por medio de

la sentencia de 24 de febrero de 1995, enjuicia la pretensión del

demandante centrada en exigir la responsabilidad directa de un

funcionario del

Organismo Autónomo Correos que estando al cargo de una Oficina

Territorial sufrió el robo de una cantidad por haberse olvidado de

cerrar el local. En el expediente disciplinario instruido al

demandado constaban distintas irregularidades en el ejercicio de su

cargo, aunque se significaba que su autor padecía trastornos

psíquicos, ansiedad e insomnio. La sentencia declaró la

responsabilidad directa del demandado teniendo en cuenta que, si bien

estuvo bajo tratamiento médico a causa de su estado psicológico, en

ningún momento se declaró oficialmente su invalidez o ineptitud para

el ejercicio de las funciones, y como ha mantenido el Tribunal

Supremo (sentencia de la Sala 2ª de 19 de diciembre de 1994), la

disminución ostensible de la voluntad y de la conciencia del sujeto

solamente se produce en las neurosis incoercibles y en las gravemente

obsesivas o depresivas, pero los trastornos psíquicos de carácter

genérico no tienen entidad para modificar la capacidad volitiva.


Por su parte, la sentencia de 30 de marzo de 1995 se refiere a la

interpretación que debe hacerse del artículo 38.5 de la Ley Orgánica

2/1982. La demanda presentada ante el órgano jurisdiccional por la

Abogacía del Estado pretendía la transmisión de la responsabilidad a

los herederos de un presunto responsable que falleció con

anterioridad a la declaración de dicha responsabilidad, o

subsidiariamiente contraer la presunta deuda contable al caudal

hereditario yacente en el supuesto de renuncia o en el caso de que

los legitimarios no hubieran aceptado la herencia. La pretensión fue

desestimada apreciando lo dispuesto en el mencionado artículo 38,

según el cual las responsabilidades se transmiten a los

causahabientes por la aceptación expresa o tácita de la herencia,

pero sólo en la cuantía a que asciende el importe líquido de la

misma, precepto que debe ponerse en relación con lo establecido en

los artículos 661 y 659 del Código Civil, de cuyo contenido se

desprende que lo que se transmite a los herederos es la obligación,

es decir, la deuda, pero no la responsabilidad, que es intransmisible

por su carácter personalísimo al exigirse para su declaración la

intervención de dolo, culpa o negligencia graves y, por tanto,

mientras no exista una deuda líquida y exigible no hay posibilidad de

transferir lo que no se ha podido determinar en juicio contradictorio

y con todas las garantías. La responsabilidad que no pudo ser

declarada no se integra en el patrimonio hereditario en tanto que

tampoco puede transferir a los herederos la culpabilidad derivada de

la comisión de una infracción. La sentencia resuelve la cuestión

planteada concluyendo que puesto que el presunto responsable falleció

antes de que se llegase a declarar su responsabilidad, no es

admisible una declaración a posteriori ni, por consiguiente, imputar

la supuesta deuda al caudal hereditario.


Este criterio ha sido sostenido por la Sala de Apelación en numerosas

sentencias (5 de marzo, 30 de junio, 6 y 25 de octubre de 1994, entre

otras). La tesis tiene como última ratio salvaguardar el derecho de

defensa de los causahabientes con base en el artículo 24 de la

Constitución, puesto que no es jurídicamente aceptable que ante la

ausencia por fallecimiento del presunto responsable puedan los

herederos defenderse de unas imputaciones referidas a su causante

fundadas en unos hechos en que




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no participaron, si bien conviene señalar que las sentencias

favorables a este planteamiento se encuentran pendientes de los

recursos interpuestos por el Sr. Abogado del Estado ante la Sala

Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, que ha

de pronunciarse no sobre la posibilidad de transmitir a los herederos

la deuda contable una vez declarada la responsabilidad de su

causante, pues la obligatoriedad de tal transmisión debe imponerse

por expresa disposición del artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/82,

por la aceptación de la herencia, sino acerca de si la norma permite

que una presunta deuda de un presunto responsable que no ha sido

declarada por sentencia firme se transmita a los herederos que

acepten la herencia, pero es el Tribunal Supremo el que ha de

inclinarse por una u otra solución.


La sentencia de 31 de marzo de 1995 y el auto de 4 de septiembre de

1995, estimando de oficio la excepción de cosa juzgada, en un

supuesto en el que los presuntos responsables contables habían sido

juzgados por la jurisdicción penal por los mismos hechos y condenados

por sentencia firme a abonar al Tesoro Público la cantidad objeto de

responsabilidad contable, reconocieron la compatibilidad entre la

jurisdicción penal y la contable establecida expresamente en los

artículos 18.1 de la Ley Orgánica 2/82 y 49.3 de la Ley 7/88, y

sostuvo, siguiendo la doctrina de la Sala de Apelación reconocida

entre otras en las sentencias de 14 de marzo de 1990 y 21 de junio de

1991, que dicha compatibilidad no puede interpretarse como una

posibilidad legal de que cuando el ordenamiento jurídico presenta una

dualidad de procedimientos por idénticos hechos, estos existan para

un órgano judicial y no existan para el otro, pues ello vulneraría el

principio de seguridad jurídica que consagra el artículo 9.3 de la

Constitución, tal y como ha mantenido el Tribunal Constitucional,

entre otras, en las sentencias de 26 de julio de 1983 y 27 de

noviembre de 1985.


El órgano de instancia estimó que esa compatibilidad debe ceder

precisamente por respeto a la seguridad jurídica cuando se trata de

enjuiciar los hechos y su autoría o determinar la responsabilidad

civil derivada de aquéllos, puesto que no puede aceptarse la

existencia de pronunciamientos contradictorios en dos jurisdicciones,

siendo preceptivo en este caso aplicar el principio de cosa juzgada

y en el caso de autos efectivamente los presuntos responsables

contables habían sido enjuiciados por la jurisdicción penal y

condenados a indemnizar al Tesoro por los perjuicios causados, lo que

no significa que deba producirse una mecánica sumisión de este

Tribunal a las resoluciones del orden penal, que sería equivalente a

abdicar de su propio contenido jurisdiccional ignorando su obligación

de impartir justicia en los asuntos cuya competencia le han atribuido

los artículos 9.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y

especialmente los artículos 17.1 y 18.2 de la Ley Orgánica 2/82 y

49.3 de la Ley 7/88. Estos preceptos confieren a la Jurisdicción

contable en el ámbito competencial la determinación de la

responsabilidad civil derivada de delito, pero en supuestos como el

sometido concretamente a este órgano jurisdiccional, se estimó que

habiendo sido el autor de los hechos condenado a indemnizar al

Estado, el pronunciamiento del orden penal es suficiente para reparar

el daño

causado al Tesoro Público y por ello se apreció la excepción de cosa

juzgada que preconizan el artículo 24 de la Constitución y los

artículos 10.2 y 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos de 19 de diciembre de 1966.


Por su parte, el auto de 2 de junio de 1995 señala que el embargo

preventivo, acordado antes de dar traslado de la demanda al

demandado, es una medida cautelar perfectamente compatible con la

tutela judicial efectiva. Y añade que la adopción del embargo

preventivo constituye una medida asegurativa de carácter cautelar o

precautorio, orientada al posible cumplimiento del pago o realización

del valor de una obligación por el deudor en favor del acreedor; y no

supone una presunción de culpabilidad, ni vulnera la tutela judicial

efectiva consignada en el artículo 24.1 de la Constitución, pues en

dicha medida cautelar se pondera, de un lado, la pretensión del

demandante, y de otro, la tutela de la parte demandada a través de un

razonable y motivado equilibrio de las mismas.


Resolución destacable fue también la dictada el 1 de septiembre de

1995 a causa de la demanda presentada por un contratado laboral en

funciones en el Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos que

cometió error en el cambio de monedas al transmitir los giros

internacionales, lo que produjo un perjuicio al Tesoro que se elevó a

la cantidad de 238.289 pesetas. El demandado admitió su negligencia

en la transmisión, aunque alegó en su defensa que no obtuvo beneficio

personal alguno. La responsabilidad contable se declaró por cuanto la

ausencia de numerario se produjo por la grave negligencia en la

actuación del demandado, tal y como exigen tanto la Ley Orgánica como

la Ley de Funcionamiento, sin que sea causa modificativa el que los

caudales se hayan utilizado en beneficio del responsable, pues los

requisitos del alcance se delimitan en el artículo 72 de la Ley 7/88,

que establece además la diferencia entre esta figura jurídica y la

malversación de caudales y si toda malversación es constitutiva de

alcance, no puede decirse igualmente que todo alcance revista los

caracteres de la malversación, que es exigible cuando se haya

producido la sustracción de los caudales públicos, o su aplicación a

usos propios o ajenos por parte de quien los tenía a su cargo.


Es también de interés la doctrina mantenida en el auto de 16 de

septiembre de 1995. El núcleo del debate era en el supuesto sometido

a la jurisdicción contable, la impugnación formulada por el declarado

responsable contra la liquidación de intereses practicada en la

sentencia de instancia y la tasación de costas por considerarla

improcedentes y extemporáneas al haberse presentado recurso de

casación contra la resolución dictada por la Sala de Justicia y, por

tanto, sostenía la no procedencia de su ejecución. La dicción literal

de sentencia firme implica que la ejecución solamente ha de

practicarse cuando la sentencia adquiere la autoridad de cosa juzgada

y por ello se acogió dicha pretensión, pues aunque el artículo 84.2

de la Ley 7/88 dispone que la interposición de los recursos de

casación y revisión no impedirán la ejecución de la sentencia

impugnada, este órgano jurisdiccional estimó que la ejecución de las

sentencias sólo puede realizarse cuando hayan adquirido firmeza, y

determinó mediante




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el citado auto acoger la pretensión y suspender el proceso de

ejecución, interpretación que se adoptó de conformidad con el

principio de tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de

la Constitución.


Finalmente, la sentencia de 2 de noviembre de 1995 declara que ante

una obligación de justificar fondos ajenos -los libramientos a

justificar tienen ese carácter-, y cuya extinción ha de ser probada

por quien opone la

prueba -artículo 1.214 del Código Civil-, y acreditada que ha sido

tanto el libramiento de fondos como la actividad del Ayuntamiento

requiriendo al demandado para la pretensión de las cuentas

justificativas en un período posterior y no haberlo hecho, determina

la existencia de un perjuicio objetivo a la Hacienda Municipal, que

debe ser reparado mediante la actividad procesal del orden

jurisdiccional contable.


III. DATOS ESTADÍSTICOS ACERCA DEL ESTADO Y FUNCIONAMIENTO DE LA

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO DURANTE EL EJERCICIO DE 1995

III.1. SALA DE JUSTICIA

III.1.1. Asuntos ingresados, resueltos y pendientes

1. Asuntos pendientes a 31 de diciembre de 1994

1.1. Procedimientos de reintegro por alcance ... 11

1.2. Juicios de cuentas ... 3

1.3. Recursos del artículo 48.1 de la Ley 7/1988 ... 13

1.4. Recursos del artículo 54.1 de la Ley 7/1988 ... 3

1.5. Acciones públicas ... 2

1.6.Recursos del artículo 46.2 de la Ley 7/1988 ... 5

1.7. Recursos de queja ... -

TOTAL ... 37

2. Asuntos ingresados durante 1995

2.1. Procedimientos de reintegro por alcance ... 19

2.2. Juicios de cuentas ... 1

2.3. Recursos del artículo 48.1 de la Ley 7/1988 ... 42

2.4. Recursos del artículo 54.1 de la Ley 7/1988 ... -

2.5. Acciones públicas ... 1

2.6. Recursos del artículo 46.2 de la Ley 7/1988 ... 3

2.7. Recursos de queja ... 1

TOTAL ... 67

3. Asuntos resueltos durante 1995

3.1. Procedimientos de reintegro por alcance ... 13

3.2. Juicios de cuentas ... 4

3.3. Recursos del artículo 48.1 de la Ley 7/1988 ... 28

3.4. Recursos del artículo 54.1 de la Ley 7/1988 ... 1

3.5. Acciones públicas ... 1

3.6. Recursos del artículo 46.2 de la Ley 7/1988 ... 8

3.7. Recursos de queja ... 1

TOTAL ... 56

4. Asuntos pendientes a 31 de diciembre de 1995

4.1. Procedimientos de reintegro por alcance ... 17

4.2. Juicios de cuentas ... -

4.3. Recursos del artículo 48.1 de la Ley 7/1988 ... 27

4.4. Recursos del artículo 54.1 de la Ley 7/1988 ... 2

4.5. Acciones públicas ... 2

4.6. Recursos del artículo 46.2 de la Ley 7/1988 ... -




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4.7. Recursos de queja ... -

TOTAL ... 48

III.1.2. Resoluciones adoptadas

1. Procedimientos de reintegro por alcance

1.1. Sentencias ... 10

1.2. Autos ... 9

1.3. Providencias ... 410

TOTAL ... 429

2. Juicios de Cuentas

2.1. Sentencias ... 2

2.2. Autos ... 3

2.3. Providencias ... 30

TOTAL ... 35

3. Recursos del artículo 48.1 de la Ley 7/1988

3.1. Autos ... 34

3.2. Providencias ... 110

TOTAL ... 144

4. Recursos del artículo 54.1 de la Ley 7/1988

4.1. Sentencias ... 1

4.2. Autos ... 1

4.3. Providencias ... 63

TOTAL ... 65

5. Acciones Públicas

5.1. Sentencias ... -

5.2. Autos ... 1

5.3. Providencias ... 26

TOTAL ... 27

6. Recursos del artículo 46.2 de la Ley 7/1988

6.1. Autos ... 8

6.2. Providencias ... 143

TOTAL ... 151

7. Total Resoluciones adoptadas y diligencias practicadas

7.1. Sentencias ... 13

7.2. Autos ... 56

7.3. Providencias ... 782

7.4. Notificaciones ... 4.255

TOTAL ... 5.106

III.2. DEPARTAMENTO PRIMERO

III.2.1. Asuntos ingresados, resueltos y pendientes

1. Asuntos pendientes a 31 de diciembre de 1994

1.1. Diligencias preliminares ... 29

1.2. Procedimientos de reintegro por alcance ... 41




Página 486




1.3. Juicios de cuentas ... 1

1.4. Acciones públicas ... 1

1.5. Expedientes de cancelación de fianzas ... 5

1.6. Ejecuciones de sentencias ... 46

TOTAL ... 123

2. Asuntos ingresados durante 1995

2.1. Diligencias preliminares ... 270

2.2. Procedimientos de reintegro por alcance ... 123

2.3. Juicios de cuentas ... 3

2.4. Acciones públicas ... -

2.5. Expedientes de cancelación de fianzas ... 9

2.6. Ejecuciones de sentencias ... 9

TOTAL ... 414

3. Cuantía de los asuntos ingresados durante 1995

3.1. Procedimientos de reintegro por alcance ... 278.465.819

3.2. Juicios de cuentas ... 172.642.215

3.3. Acciones públicas ... -

TOTAL ... 451.108.034

4. Asuntos resueltos durante 1995

4.1. Diligencias preliminares ... 281

4.2. Procedimientos de reintegro por alcance ... 87

4.3. Juicios de cuentas ... 2

4.4. Acciones públicas ... 1

4.5. Expedientes de cancelación de fianzas ... 13

4.6. Ejecuciones de sentencias ... 27

TOTAL ... 411

5. Asuntos pendientes a 31 de diciembre de 1995

5.1. Diligencias preliminares ... 18

5.2. Procedimientos de reintegro por alcance ... 77

5.3. Juicios de cuentas ... 2

5.4. Acciones públicas ... -

5.5. Expedientes de cancelación de fianzas ... 1

5.6. Ejecuciones de sentencias ... 28

TOTAL ... 126

III.2.2. Resoluciones adoptadas

1. Diligencias Preliminares

1.1. Autos ... 281

1.2.Providencias ... 303

TOTAL ... 584

2. Procedimientos de reintegro por alcance

2.1. Sentencias ... 7

2.2. Autos ... 139

2.3. Providencias ... 426

TOTAL ... 572

3. Juicios de Cuentas

3.1. Sentencias ... -




Página 487




3.2. Autos ... 2

3.3. Providencias ... 12

TOTAL ... 14

4. Acciones Públicas

4.1. Sentencias ... -

4.2. Autos ... 1

4.3. Providencias ... 1

TOTAL ... 2

5. Expedientes de cancelación de fianzas

5.1. Autos ... 13

5.2. Providencias ... 27

TOTAL ... 40

6. Ejecuciones de sentencias

6.1. Autos ... 30

6.2. Providencias ... 110

TOTAL ... 140

7. Total Resoluciones adoptadas y diligencias practicadas

7.1. Sentencias ... 7

7.2. Autos ... 466

7.3. Providencias ... 879

7.4. Notificaciones ... 5.404

TOTAL ... 6.756

III.3. DEPARTAMENTO SEGUNDO

III.3.1. Asuntos ingresados, resueltos y pendientes

1. Asuntos pendientes a 31 de diciembre de 1994

1.1. Diligencias preliminares ... 20

1.2. Procedimientos de reintegro por alcance ... 33

1.3. Juicios de cuentas ... 3

1.4. Acciones públicas ... 3

1.5. Expedientes de cancelación de fianzas ... 4

1.6. Ejecuciones de sentencias ... 25

TOTAL ... 88

2. Asuntos ingresados durante 1995

2.1. Diligencias preliminares ... 275

2.2. Procedimientos de reintegro por alcance ... 143

2.3. Juicios de cuentas ... 2

2.4. Acciones públicas ... 4

2.5. Expedientes de cancelación de fianzas ... 9

2.6. Ejecuciones de sentencias ... 23

TOTAL ... 456

3. Cuantía de los asuntos ingresados durante 1995

3.1. Procedimientos de reintegro por alcance ... 380.799.490

3.2. Juicios de cuentas ... 1.567.569.795

3.3. Acciones públicas ... -

TOTAL ... 1.948.369.285




Página 488




4. Asuntos resueltos durante 1995

4.1. Diligencias preliminares ... 275

4.2. Procedimientos de reintegro por alcance ... 108

4.3. Juicios de cuentas ... 2

4.4. Acciones públicas ... 4

4.5. Expedientes de cancelación de fianzas ... 11

4.6. Ejecuciones de sentencias ... 21

TOTAL ... 421

5. Asuntos pendientes a 31 de diciembre de 1995

5.1. Diligencias preliminares ... 20

5.2. Procedimientos de reintegro por alcance ... 68

5.3. Juicios de cuentas ... 3

5.4. Acciones públicas ... 3

5.5. Expedientes de cancelación de fianzas ... 2

5.6. Ejecuciones de sentencias ... 27

TOTAL ... 123

III.3.2. Resoluciones adoptadas

1. Diligencias Preliminares

1.1. Autos ... 271

1.2. Providencias ... 277

TOTAL ... 548

2. Procedimientos de reintegro por alcance

2.1. Sentencias ... 32

2.2. Autos ... 163

2.3. Providencias ... 380

TOTAL ... 575

3. Juicios de Cuentas

3.1. Sentencias ... 1

3.2. Autos ... 5

3.3. Providencias ... 31

TOTAL ... 37

4. Acciones Públicas

4.1. Sentencias ... -

4.2. Autos ... 8

4.3. Providencias ... 28

TOTAL ... 36

5. Expedientes de cancelación de fianzas

5.1. Autos ... 10

5.2. Providencias ... 24

TOTAL ... 34

6. Ejecuciones de sentencias

6.1. Autos ... 28

6.2. Providencias ... 37

TOTAL ... 65




Página 489




7. Total Resoluciones adoptadas y diligencias practicadas

7.1. Sentencias ...


7.2. Autos ...


7.3. Providencias ...


7.4. Notificaciones ...


TOTAL ...


III.4. DEPARTAMENTO TERCERO

III.4.1. Asuntos ingresados, resueltos y pendientes

1. Asuntos pendientes a 31 de diciembre de 1994

1.1. Diligencias preliminares ...


1.2. Procedimientos de reintegro por alcance ...


1.3. Juicios de cuentas ...


1.4. Acciones públicas ...


1.5. Expedientes de cancelación de fianzas ...


1.6. Ejecuciones de sentencias ...


TOTAL ...


2. Asuntos ingresados durante 1995

2.1. Diligencias preliminares ...


2.2. Procedimientos de reintegro por alcance ...


2.3.Juicios de cuentas ...


2.4. Acciones públicas ...


2.5. Expedientes de cancelación de fianzas ...


2.6. Ejecuciones de sentencias ...


TOTAL ...


3. Cuantía de los asuntos ingresados durante 1995

3.1. Procedimientos de reintegro por alcance ...


3.2. Juicios de cuentas ...


3.3. Acciones públicas ...


TOTAL ...


4. Asuntos resueltos durante 1995

4.1. Diligencias preliminares ...


4.2. Procedimientos de reintegro por alcance ...


4.3. Juicios de cuentas ...


4.4. Acciones públicas ...


4.5. Expedientes de cancelación de fianzas ...


4.6. Ejecuciones de sentencias ...


TOTAL ...


5. Asuntos pendientes a 31 de diciembre de 1995

5.1. Diligencias preliminares ...


5.2. Procedimientos de reintegro por alcance ...


5.3. Juicios de cuentas ...


5.4. Acciones públicas ...


5.5. Expedientes de cancelación de fianzas ...


5.6. Ejecuciones de sentencias ...


TOTAL ...


33 485 777

-

1.295

13ü

81ü

269

- 9 20

433P

40.518.945 49.352.000

-

89.870.945

264P

- 10 15

367P

187

147




Página 490




III.4.2. Resoluciones adoptadas

1. Diligencias Preliminares

1.1. Autos ...


1.2. Providencias ...


TOTAL ...


2. Procedimientos de reintegro por alcance

2.1. Sentencias ...


2.2. Autos ...


2.3. Providencias ...


TOTAL ...


3. Juicios de Cuentas

3.1. Sentencias ...


3.2. Autos ...


3.3. Providencias ...


TOTAL ...


4. Acciones Públicas

4.1. Sentencias ...


4.2. Autos ...


4.3. Providencias ...


TOTAL ...


5. Expedientes de cancelación de fianzas

5.1. Autos ...


5.2. Providencias ...


TOTAL ...


6. Ejecuciones de sentencias

6.1. Autos ...


6.2. Providencias ...


TOTAL ...


7. Total Resoluciones adoptadas y diligencias practicadas

7.1. Sentencias ...


7.2. Autos ...


7.3. Providencias ...


7.4. Notificaciones ...


TOTAL ...


III.5. UNIDAD DE ACTUACIONES PREVIAS

III.5.1. Instrucciones ingresadas, resueltas y pendientes

1. Instrucciones pendientes a 31 de diciembre de

2. Instrucciones ingresadas durante 1995 ...


3. Instrucciones resueltas durante 1995 ...


4. Instrucciones pendientes a 31 de diciembre de

5. Diligencias practicadas en la tramitación de

5.1. Diligencias de averiguación ...


5.2. Actas de liquidación provisional ...


264 293

557P

207

429

-

- 25

25ü

-

- 1

1)

12

50

47

221

201

5.078

1994

245 405 1995 ... 415

las instrucciones

4.627 434




Página 491




5.3. Requerimientos de pago ... 224

5.4. Providencias de embargo ... 176

5.5. Notificaciones ... 2.751

TOTAL ... 8.212

III.6. DATOS TOTALES DE LA SALAY DE LOS TRES DEPARTAMENTOS

JURISDICCIONALES

1. Total asuntos ingresados, resueltos y pendientes:


1.1. Pendientes al inicio del año 1995 ... 329

1.2. Ingresados durante el año 1995 ... 1.370

TOTAL ... 1.699

1.3. Resueltos durante el año 1995 ... 1.255

1.4. Pendientes al finalizar el año 1995 ... 444

2. Total resoluciones adoptadas y diligencias practicadas:


2.1. Sentencias ... 73

2.2. Autos ... 1.389

2.3. Providencias ... 3.319

2.4. Notificaciones ... 13.454

TOTAL ... 18.235

3. Total reintegros obtenidos:


3.1. En 1ª instancia o fase preliminar ... 217.416.177

3.2. En ejecución de sentencia ... 119.719.095

TOTAL ... 337.135.272




Página 492




IV. GRÁFICOS SOBRE LAACTIVIDAD DE LA SECCIÓN

GRÁFICO

Asuntos ingresados, resueltos en la Secci-n

1400

1200

1000

8000

6000

4000

2000

00

A-o A-o 1992 1993

Ingresados

DE ENJUICIAMIENTO EN 1995

1)

y pendientes de Enjuiciamiento

A-o A-o 1994 1995

Resueltos Pendientes




Página 493




GRÁFICO 2

Asuntos ingresados, resueltos y pendientes en la Sala de Justicia

100P

900

800

700

600

500

400

300

200

100

00

A-o A-o A-o 1992 1993 1994

Ingresados Resueltos

A-o 1995

Pendientes




Página 494




GRÁFICO 3

Asuntos ingresados, resueltos y pendientes en el Departamento Primero

450P

400P

350P

300P

250P

200P

150P

100P

500

00

A-o A-o A-o 1992 1993 1994

Ingresados Resueltos

A-o 1995

Pendientes




Página 495




GRÁFICO 4

Asuntos ingresados, resueltos y pendientes en el Departamento Segundo

500P

450P

400P

350P

300P

250P

200P

150P

100P

500

00

A-o A-o A-o 1992 1993 1994

Ingresados Resueltos

A-o 1995

Pendientes




Página 496




GRÁFICO 5

Asuntos ingresados, resueltos y pendientes en el Departamento Tercero

450P

400P

350P

300P

250P

200P

150P

100P

500

00

A-o A-o A-o 1992 1993 1994

Ingresados Resueltos

A-o 1995

Pendientes




Página 497




GRÁFICO 6

Asuntos ingresados, resueltos y pendientes en la Unidad de

Actuaciones Previas

700P

600P

500P

400P

300P

200P

100P

00

A-o A-o A-o 1992 1993 1994

Ingresados Resueltos

A-o 1995

Pendientes




Página 498




GRÁFICO 7

Evoluci-n de los asuntos ingresados

1400

1200

1000

8000

6000

4000

2000

00

A-o A-o A-o A-o 1992 1993 1994 1995

GRÁFICO 8

Evoluci-n Evoluci-n de de los los asuntos asuntos ingresados

resueltos

1400ð

1200ð

1000ð

8000

6000

4000

2000

00

A-o A-o A-o A-o 1992 1993 1994 1995