Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 269, de 09/12/1998
PDF








BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SECCION CORTES GENERALES

VI LEGISLATURA

Serie A: 9 de diciembre de 1998 Núm. 269 ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS

ÍNDICE

TRIBUNAL DE CUENTAS

251/000058 (CD) 771/000056 (S) Resolución adoptada por la Comisión Mixta

para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe

de fiscalización de la actividad crediticia del Grupo Argentaria en

1994, así como Informe correspondiente ... (Página 2)

251/000059 (CD) 771/000057 (S) Resolución adoptada por la Comisión Mixta

para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe

de fiscalización de las Primas a la Construcción Naval, así como

Informe correspondiente ... (Página 72)




Página 2




COMPETENCIAS EN RELACIÓN E INSTITUCIONES CON OTROS ÓRGANOS

Tribunal de Cuentas

251/000058 (CD) 771/000056 (S)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de

la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS

CORTES, Sección Cortes Generales, de la Resolución adoptada por la

Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre

el Informe de fiscalización de la actividad crediticia del Grupo

Argentaria en 1994 (núm. expte. Congreso: 251/000058; núm. expte.


Senado: 771/000056), así como el Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL

TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA

ACTIVIDAD CREDITICIA DEL GRUPO ARGENTARIA EN 1994, (NÚM. EXPTE.


CONGRESO: 251/000058; NÚM. EXPTE. SENADO: 771/000056), EN SU SESIÓN

DEL DÍA 3 DE NOVIEMBRE DE 1998

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en

su sesión del día 3 de noviembre de 1998, a la vista del Informe

remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de Fiscalización de

la actividad crediticia del Grupo Argentaria en 1994

ACUERDA

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas

insta al Tribunal de Cuentas a:


1. Completar su informe en lo referente a los quebrantos originados a

Caja Postal por operaciones financieras

en el sector inmobiliario, detallando el grado de cumplimiento de las

normas legales o internas aplicables, así como de los principios de

buena gestión empresarial por parte de los gestores.


2. Para que el ámbito de sus competencias emita un informe de

fiscalización de alcance limitado a la actividad desarrollada por el

Grupo Argentaria relativa a gestión y recuperación de riesgos en

cuyas conclusiones se

introduzcan recomendaciones que permitan mejorar la gestión del grupo

en este ámbito

3. Para que en los ejercicios que se encuentren cerrados en el Banco

de Crédito Local se analicen los protocolos seguidos en operaciones

de refinanciación y se emitan recomendaciones que permitan

homogeneizar dichos protocolos.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de noviembre de 1998.-El

Presidente, Josep Sánchez i Llibre.- El Secretario Primero, José

Acosta Cubero.


INFORME DE LA FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD CREDITICIA DEL GRUPO

ARGENTARIA EN 1994

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de la función

fiscalizadora establecida en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la

Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los

artículos 12 y 14.1 de la misma disposición y concordantes de la Ley

7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha

aprobado, en su sesión de 26 de marzo de 1998, el Informe de

Fiscalización de la Actividad Crediticia del Grupo Argentaria en

1994. Asimismo, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 28 de la

Ley de Funcionamiento, ha acordado su elevación a las Cortes

Generales, para su tramitación parlamentaria. El Pleno del Tribunal

ha acordado también trasladar este Informe al Gobierno

correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el citado artículo.


ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN ... Página 4

I.1 Iniciativa del procedimiento ... Página 4

I.2 Marco jurídico de las Entidades del Grupo Corporación Bancaria de

España, S.A. (Argentaria) ... Página 4

I.3 Organización interna de las entidades fiscalizadas ... Página 4

I.3.1 Consejo de Administración ... Página 5

I.3.2 Comité Ejecutivo Permanente ... Página 5

I.3.3 Comité de Clientes y Operaciones ... Página 5

I.3.4 Comité de Control ... Página 5

I.4 Actividad crediticia del Grupo Argentaria en 1994 ... Página 5

I.5 Objetivos de la fiscalización ... Página 7




Página 3




I.6 Alcance ... Página 7

I.7 Limitaciones ... Página 7

I.8 Trámite de alegaciones ... Página 8

II. BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA, S.A. (BEX) ... Página 8

II.1 Actividad crediticia ... Página 8

II.2 Organización y control interno ... Página 10

II.2.1 Órganos de gobierno y administración ... Página 10

II.2.2 Delegación de atribuciones ... Página 11

II.2.3 Control del riesgo ... Página 11

II.2.4 Recuperación de créditos ... Página 12

II.3 Resultados de la fiscalización de los riesgos seleccionados

II.3.1 Concesiones y seguimiento de la inversión ... Página 13

II.3.2 Contabilidad ... Página 13

II.3.3 Incidencias ... Página 14

III. BANCO DE NEGOCIOS ARGENTARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA (BNA) ... Página 18

III.1 Actividad crediticia ... Página 18

III.2 Organización y control interno ... Página 20

III.3 Resultados de la fiscalización de los riesgos seleccionados

IV. BANCO DE CRÉDITO LOCAL, S.A. (BCL) ... Página 21

IV.1 Actividad crediticia ... Página 21

IV.2 Organización y control interno ... Página 22

IV.2.1 Órganos de gobierno y administración ... Página 22

IV.2.1.1 Consejo de Administración ... Página 22

IV.2.1.2 Comité Ejecutivo Permanente ... Página 22

IV.2.1.3 Comité de Control ... Página 23

IV.3 Resultados de la fiscalización de los riesgos seleccionados

IV.3.1 Solicitud ... Página 23

IV.3.2 Estudio de las operaciones ... Página 23

IV.3.3 Aprobación ... Página 24

IV.3.4 Formalización ... Página 24

IV.3.5 Administración ... Página 24

IV.3.6 Control y Seguimiento ... Página 25

IV.3.7 Activos Dudosos ... Página 25

V. BANCO DE CRÉDITO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA (BCA) ... Página 26

V.1 Actividad crediticia ... Página 26

V.2 Organización y control interno ... Página 28

V.2.1 Órganos de gobierno y administración ... Página 28

V.2.1.1 Consejo de Administración ... Página 29

V.2.1.2 Comité Ejecutivo Permanente ... Página 29

V.2.1.3 Comité de Clientes y Operaciones ... Página 29

V.2.1.4 Comité de Control ... Página 29

V.2.2 Estructura territorial ... Página 29

V.3 Resultados de la fiscalización de los riesgos

seleccionados ... Página 29

V.3.1 Solicitud ... Página 30

V.3.2 Estudio ... Página 30

V.3.3 Aprobación ... Página 30

V.3.4 Formalización ... Página 30

V.3.5 Administración ... Página 30

V.3.6 Procedimiento de ejecución de garantías ... Página 31

V.3.7 Otras incidencias en la gestión de recuperación de activos

VI. BANCO HIPOTECARIO DE ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA (BHE) ... Página 37

VI.1 Actividad crediticia ... Página 37

VI.1.1 Evolución de la inversión crediticia y morosidad ... Página 38

VI.1.2 Activos dudosos y provisiones por insolvencias ... Página 39

VI.1.3 Formalizaciones de créditos ... Página 39

VI.1.4 Riesgos con el sector público ... Página 40

VI.2 Organización y control interno ... Página 40

VI.2.1 Órganos de gobierno y administración ... Página 40

VI.2.2 Control del riesgo ... Página 41

VI.3 Resultados de la fiscalización de los

riesgos seleccionados ... Página 41

VII. CAJA POSTAL, S.A. (CP) ... Página 43

VII.1 Antecedentes ... Página 43

VII.2 Actividad crediticia ... Página 43

VII.3 Organización y control interno ... Página 46

VII.3.1 Procedimientos de gestión de riesgos ... Página 46

VII.3.2 Control del riesgo ... Página 46

VII.3.3 Recuperaciones ... Página 46

VII.4 Resultados de la Fiscalización de los riesgos seleccionados

VIII. GESTIÓN DE ACTIVOS ADJUDICADOS ... Página 50

IX. CONCLUSIONES ... Página 51

X. ANEXOS ... Página 59

XI. RELACIÓN DE SIGLAS QUE APARECEN EN EL DOCUMENTO ... Página 72




Página 4




I. INTRODUCCIÓN

I.1 Iniciativa del procedimiento

En sucesivos Informes Anuales, el Tribunal de Cuentas ha venido

incluyendo los resultados de la fiscalización de las principales

operaciones de creación del Grupo Corporación Bancaria de España, S.


A. (Argentaria), en cuanto al control de legalidad y de regularidad

contable de las ampliaciones de capital sucesivas de la Corporación,

de las incorporaciones de revalorizaciones en inmuebles y de las

carteras de valores en la fusión del Banco Exterior de España, S.A.


(BEX) y del Banco de Crédito Industrial, S.A (BCI), así como del

riesgo del Grupo con el sector público. Con anterioridad, se había

dado traslado al Parlamento de las fiscalizaciones específicas del

Banco de Crédito Local, S.A. (BCL), Banco de Crédito Agrícola, S.A.


(BCA), Banco Hipotecario de España, S.A. (BHE), Banco de Crédito

Industrial, S.A. (BCI) y Banco Exterior de España, S.A. (BEX), así

como del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y finalmente de la

fiscalización de la Caja Postal, S.A. (CP).


El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó, en su sesión de 27 de

octubre de 1994, el Programa de Fiscalizaciones para 1995, incluyendo

en el epígrafe IV.3, «trabajos a realizar por iniciativa del propio

Tribunal», la fiscalización de la actividad crediticia del Grupo

Argentaria en 1994. Las Directrices Técnicas de esta fiscalización

fueron aprobadas por dicho Pleno el 20 de diciembre de 1995.


I.2 Marco jurídico de las Entidades del Grupo Corporación Bancaria de

España, S.A. (Argentaria)

El Real Decreto-ley 3/1991, de 3 de mayo, y la Ley 25/1991, de 21 de

noviembre, abrió un proceso de nueva configuración de las hasta

entonces Entidades de Crédito de capital público estatal, que ha

tenido, entre otras consecuencias, de una parte, separar las

actividades crediticias efectuadas en condiciones de mercado de

aquellas otras que dimanen de acuerdos o decisiones del Gobierno, de

forma que las operaciones de mercado se realizan a raíz del citado

Real Decreto-Ley, por las entidades agrupadas en torno a la

Corporación Bancaria de España, Sociedad Anónima (CBE), entidad

matriz tenedora y Centro Corporativo, creada como sociedad estatal y

con estatuto de banco. Por otra parte, los bancos de titularidad

pública quedaron sometidos al mismo régimen regulador que el resto

del sistema financiero español, aplicándoseles desde el 1 de enero de

1992 la Circular 4/1991 del Banco de España, sobre normas de

contabilidad y estados financieros de entidades de crédito, incluso

en las operaciones de crédito garantizadas por el Tesoro Público.


Así, a mediados del ejercicio, se extendía el coeficiente de caja al

BCA, BCL y BHE, -el BEX había absorbido al BCI en noviembre de 1991-

aplicándose la normativa de recursos propios y supervisión en base

consolidada y los criterios contables propios de las entidades de

crédito. La Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para 1993, estableció un nuevo régimen para el

crédito oficial a la exportación,

suprimiendo la aportación de recursos del ICO al BEX para nuevas

operaciones, asimilando su funcionamiento, con carácter general, al

sistema de compensación y ajuste recíproco de intereses (C.A.R.I.).


Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de enero de 1993, los

bancos públicos cedieron al ICO los activos contabilizados en sus

balances como créditos, préstamos y avales derivados de operaciones

de reconversión industrial, a damnificados por inundaciones, créditos

excepcionales y otros, todos ellos garantizados por el Tesoro.


Simultáneamente, se efectuaba la cesión de los pasivos

correspondientes que estaban constituidos, en su mayor parte, por

antiguas dotaciones del ICO a los bancos públicos.


También en 1993 se inició el proceso de privatización del Grupo,

llevándose a cabo dos ofertas públicas de venta de acciones; la

primera, en mayo, por el 24,99% del capital de la Corporación, y, la

segunda, en noviembre, por el 23,35%, habiéndose constituido

previamente la Sociedad Estatal de Patrimonio I, S.A., participada al

100% por la Dirección General del Patrimonio del Estado, con el

objeto social de la tenencia, administración y enajenación, total o

parcial, de las acciones de la Corporación que recibiera del Estado

español, pudiendo realizar cualquier actuación necesaria o

conveniente para llevar a cabo la enajenación.


Ya en el ejercicio 1994, con la entrada en vigor de la Ley 3/1994, de

14 de abril, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español

la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria de la Comunidad Europea

(89/646/CEE), se derogaba la normativa de las Entidades Oficiales de

Crédito. Dicha Ley permitió, asimismo, la incorporación del BCA, del

BCL y del BHE a la Asociación Española de Banca (AEB) como miembros

de pleno derecho, al darse por cumplidas las condiciones establecidas

por su Consejo General, del 29 de julio de 1993. También, con efectos

del 1 de enero de 1994, se incorporaban al Fondo de Garantía de

Depósitos en Establecimientos Bancarios los bancos del Grupo que aún

no pertenecían al mismo. Corporación Bancaria de España, S.A. y Caja

Postal, S.A. se integraron el 1 de enero, y BHE, BCA y BCL en el mes

de junio, aunque también con efectos del primero de enero.


El 1 de julio de 1995, el BCA fue absorbido por Caja Postal, S.A.


Finalmente el Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre

medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera,

en su disposición adicional sexta, configuró el ICO como Entidad de

Crédito y Agencia Financiera del Estado, con los fines y funciones

que dicha norma contempla.


I.3 Organización interna de las entidades fiscalizadas

En 1994, el Grupo Argentaria se encontraba configurado según un

modelo de banca federada con ocho unidades de negocio gestionadas de

forma autónoma y responsables de sus propios objetivos,

correspondiendo las decisiones estratégicas y el control superior al

Centro Corporativo. Las unidades de negocio están constituidas por

los bancos de mayores redes de distribución -Banco




Página 5




Exterior de España y Caja Postal, S.A.-, los bancos especializados en

segmentos de mercado -BCA, BCL y BHE-, la banca de inversiones que

incluye al Banco de Negocios Argentaria, S.A. (BNA) y Argentaria

Bolsa, SVB, S.A., el negocio inmobiliario con las sociedades de

gestión de activos y el negocio asegurador con dos sociedades

principales, Hércules Hispano, S.A. de Seguros y Reaseguros y Postal

Vida, S.A.


En total, el Grupo financiero se compone de 67 sociedades

dependientes consolidadas en las cuentas anuales de 1994, entre las

que se cuentan 19 bancos, 10 sociedades de servicios financieros, 19

gestoras de inversión inmobiliaria, una sociedad de valores y bolsa,

10 inmobiliarias y 8 sociedades de actividad diversa. Además el Grupo

cuenta con participación superior al 50% en otras 22 sociedades, en

20 sociedades no cotizadas su participación es superior al 20% y en 2

sociedades que cotizan en bolsa la participación es superior al 10%,

conformando un grupo económico formado por 111 sociedades.


Con independencia de los Órganos de Gobierno y administración de cada

una de las sociedades, que, básicamente, en relación con la actividad

crediticia, en el negocio bancario se estructuran mediante los

Consejos de Administración, Comités Ejecutivos Permanentes, Comité de

Control y Comités de Clientes y Operaciones, con las particularidades

que se definen posteriormente en el informe en cada una de las

entidades fiscalizadas, el Centro Corporativo asume la planificación

y dirección estratégica del Grupo, mediante Comités corporativos

colegiados, integrados por responsables de las sociedades, de

frecuencia mensual, con competencias en la definición de políticas y

control de riesgos (Comité de Inversiones y Riesgos), en la gestión

de activos y pasivos (Comité de Activos y Pasivos), política de

recursos propios y financiación (Comité Financiero), información

macroeconómica y de coyuntura (Comité económico) y política

internacional (Comité internacional).


A partir de diciembre de 1994, se llevó a cabo una reestructuración

de estos Comités, añadiendo a los anteriores, el Comité de Dirección,

con funciones, principalmente, de estrategia, el Comité de Calidad,

cuya misión es potenciar la calidad del servicio y el Comité de

Medios, que centraliza la gestión de los recursos. Asimismo, se

definieron cuatro Áreas de dirección en el Centro Corporativo: el

Área de Negocio y Riesgos, con funciones de coordinación comercial,

márketing corporativo, riesgos e internacional; el Área de

Planificación y Control, constituida por Intervención, Planificación

y control de gestión, Asesoría fiscal, control contable y Análisis

estratégico; el Área Financiera, dedicada a la coordinación de

mercados de capitales y monetarios, recursos propios, gestión y

análisis financiero y relaciones con inversores institucionales, y el

Área de Medios, que agrupa organización y sistemas, informática,

recursos directivos, calidad, servicios al cliente e investigación

y desarrollo.


Con carácter general, las funciones de gobierno y administración de

cada uno de los bancos son las siguientes:


I.3.1 Consejo de Administración

Al Consejo de Administración le corresponde las funciones de

dirección, gestión, administración, vigilancia y representación del

Banco.


En cuanto a sus funciones, este órgano tiene delegadas todas -salvo

las legalmente indelegables- en el Comité Ejecutivo Permanente, que

actúa como una Comisión delegada del mismo.


I.3.2 Comité Ejecutivo Permanente

Son funciones propias del Comité Ejecutivo Permanente el estudio y

aprobación de la política general de inversión crediticia, el estudio

y aprobación de las propuestas de riesgos elevadas por el Comité de

Clientes y Operaciones, el estudio y aprobación de las

reestructuraciones de deudas, mediante la renovación o modificación

de condiciones pactadas, el seguimiento de la calidad del riesgo

vivo, normal e irregular, y el control y seguimiento de los

expedientes de recuperación de deudas.


I.3.3 Comité de Clientes y Operaciones

Este Comité tiene las facultades de sanción de operaciones, además de

las atribuciones que le hayan sido delegadas por el Comité Ejecutivo

Permanente y el Consejo de Administración.


Las decisiones son tomadas en el Comité, si bien debe entenderse que

son los responsables de la Entidad en dicho Comité los que asumen los

planteamientos y decisiones, tratándose de una responsabilidad

personal apoyada en el Comité, que se configura como un órgano de

apoyo del citado Comité Ejecutivo Permanente.


I.3.4 Comité de Control

Este Comité -que debe reunirse como mínimo una vez cada dos meses-

tiene como funciones, entre otras, la supervisión de los sistemas de

control interno adoptados por cada banco en todas sus áreas, el

conocimiento y valoración de las actuaciones de inspección del Banco

de España y de otros controles (Intervención General del Estado,

Tribunal de Cuentas, Comisión Nacional del Mercado de Valores, ...)

elaborando, al menos una vez al año, un informe para el Consejo de

Administración sobre el alcance y cumplimiento del ejercicio del

control en la Entidad.


I.4 Actividad crediticia del Grupo Argentaria en 1994

A 31 de diciembre de 1994, el saldo del crédito sobre clientes, según

balance consolidado de las cuentas anuales del Grupo, ascendía a

6.379.664 millones de pesetas.


En la distribución por negocios, el negocio institucional representa

el 25,1% de la inversión total; el negocio hipotecario supone el

33,8% y la inversión en banca corporativa tiene un peso del 19,3%;

por último, la actividad de banca comercial supone el 21,8%. Respecto

al ejercicio anterior, estas cifras han experimentado las siguientes

variaciones:





Página 6




CRÉDITOS SOBRE CLIENTES

Variación

Negocios 31-12-1993 31-12-1994 - 94/93

Importe Porcentaje Importe Porcentaje Porcentaje

Institucional 1.532.281 24,7 1.600.765 25,1 4,5 Hipotecario 2.185.002

35,2 2.155.123 33,8 (1,4) Banca Corporativa 1.188.160 19,1 1.230.320

19,3 3,5 Banca Comercial 1.304.803 21,0 1.393.456 21,8 6,8

TOTAL CRÉDITO S/CLIENTES 6.210.246 100 6.379.664 100 2,7

Por entidades, la inversión crediticia se reparte como sigue, en

millones de pesetas.:


INVERSIÓN CREDITICIA POR ENTIDADES

Entidades Negocio Negocio Banca Banca Total

del Grupo Institucional Hipotecario Corporativa Comercial Inversión

Crediticia

CBE 0 0 0 295 295 BEX 108.977 217.405 1.040.353 819.826 2.186.561 BGF

5.667 7.359 0 22.415 35.441 ALICANTE 943 21.650 0 71.532 94.125

SIMEÓN 2.832 7.552 0 46.771 58.155 DIRECTO 3.382 1.468 0 3.698 8.548

BNA 27.269 0 29.202 0 56.471 BHE 48.753 1.453.597 0 27.768 1.530.118

BCA 25.987 5.912 75.228 84.049 191.176 BCL 1.295.335 3.975 0 77.281

1.376.591 C. POSTAL 80.112 431.475 85.537 166.751 763.875 OTROS 1.508

4.730 0 73.070 79.308

SALDO CONSOLIDADO 1.600.765 2.155.123 1.230.320 1.393.456 6.379.664

En el negocio institucional, con 1.600.765 millones de pesetas, 81.886 millones

corre

sponden a créditos a la Administración Central, 1.116.376 millones de pesetas a

las A

dministraciones Locales, 381. 457 a las Autonómicas y 21.046 millones

depesetas a créditos a Entidades gestoras de la Seguridad ial, solamente 9.


400 m

illones corresponden a deuda real de las mismas, constituyendo el resto descubie

rtos

técnicos clasificados como créditos, de acuerdo con los criterios de la

Circular 4/1991 del Banco de España. Estos importes indican que, sobre la

financiación total dirigida por el sistema crediticio al conjunto de las

Administraciones Públicas, la cuota de Argentaria se situaría en el 27,8%, según

dato

s del Grupo a 30 de septiembre de 1994, cifra en la que no se encuentran i

nclui

das la financiación a empresas del es en riesgos de firma- ni la

correspondiente a Organismos Autónomos Comerciales y similares, por importe de 1

69.03

4 millones de pesetas

En el negocio hipotecario, con un volumen de créditos por importe de

2.155.123 millones de pesetas, Argentaria posee una cuota del 15,1% de la

financiación total al sector, según datos del Grupo a 30 de septiembre de 1994.

Esta

cantidad supon e el 33,8% de la inversión crediticia del Grupo, siendo el B

anco

Hipotecario de España (BHE)

la entidad con mayor participación, 1.453.597 millones de pesetas, que supone un

porc

entaje del 67% . La Caja Postal, con 431.475 millones, contribuye con el 20

% y e

l Banco Exterior de España (BEX) c on 217.405 millones de pesetas, el

10%. El resto se reparte en pequeñas cantidades entre los demás Bancos del

Grup

o. En el ejercicio 1994, las concesiones de operaciones crediticias del Grupo en

el

sector hipotecario alcanzaron un total de 475.552 millones de pesetas,

concentrándo

se su mayor part e en el BHE que concedió préstamos por 294.379 millones de

pese

tas, de los que 144.809 millones se dirigieron a la financiación de Vivien

das d

e Protección Oficial (VPO), en su mayor parte acogidas a l Plan de

Vivienda 1992-95, y 124.576 millones de pesetas a la vivienda libre. En la Caja

Posta

l la s concesiones totalizaron 104.169 millones de pesetas, de los que 40.2

36 mi

llones se dedicaron a VP O y 63.933 millones, a vivienda libre. Por su

parte,

el BEX de

stinó en el ejercicio 76.384 millones lones, el BNA con 29.202 millones, BC

A con

75.228 millones y Caja Postal con 85.537 millones de pesetas; incluyendo los cré

dito

s a la exportación y actividad internacional. En la misma fecha, el sald

o de créditos a la exportación se elevaba




Página 7




a 318.800 millones de pesetas, de los que 240.000 millones son

créditos con apoyo oficial, un 23% menos que la cifra de 1993,

correspondiendo 155.200 millones a créditos concedidos en su día con

fondos procedentes del ICO y 84.800 millones a créditos acogidos al

Sistema de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI).


En cuanto a la actividad internacional, la red de Argentaria cuenta,

a 31 de diciembre de 1994, con 58 sucursales y oficinas de bancos

filiales y 20 oficinas de representación, en 27 países, gestionando

unos activos por importe de 1.033.500 millones de pesetas, que

representan el 8,7% de los activos totales del Grupo, frente al 7,2%

que suponían en 1993.


En la denominada banca comercial, negocio con particulares, comercios

y PYMES, el Grupo contaba con una inversión crediticia de 1.393.456

millones de pesetas, que supone el 21,8% de la total, con el desglose

por Bancos ya citado.


La inversión crediticia del Grupo se reparte por sectores, en 1994,

entre Administraciones Públicas, con 1.600.765 millones de pesetas,

otros sectores residentes, por importe de 3.984.585 millones, y

crédito a no residentes, por 794.314 millones de pesetas El saldo de

créditos dudosos del sector residente se ha reducido en un 17,9%

respecto a 1993, determinando una caída de la tasa de morosidad de la

inversión crediticia con dicho sector al 5,4%, frente al 6,6%

registrado al cierre de 1993. El fondo de provisión por insolvencias,

con 176.083 millones de pesetas, proporciona una cobertura del 75,5%

de los activos dudosos sujetos a provisión. Adicionalmente, los

saldos dudosos con garantía hipotecaria alcanzan el 52,2%. El fondo

de riesgo-país, 24.412 millones de pesetas, se ha visto reducido a

raíz del cambio establecido en 1994 por el Banco de España en el

tratamiento contable de los créditos a la exportación denominados en

divisas y financiados en pesetas, proporcionando una cobertura del

52,4% de los riesgos contraídos con países en dificultades. El riesgo

neto con dichos países, a 31 de diciembre de 1994, representa el 3,4%

de los recursos propios computables.


I.5 Objetivos de la fiscalización

En la fiscalización de la actividad crediticia del Grupo Argentaria

se han señalado los siguientes objetivos:


- Verificación de los procedimientos de control interno, contables y

de gestión de la actividad crediticia de los principales Bancos del

Grupo, comprobando si permiten el regular seguimiento de las

operaciones y si se adecuan a la normativa del Banco de España.


- Fiscalización de los principales riesgos crediticios mantenidos por

los Bancos más importantes del Grupo, determinando la aplicación de

criterios de solvencia, prudencia, no concentración y razonabilidad

económicofinanciera en el desarrollo de las operaciones.


- Verificación de la adecuación a la normativa bancaria del registro

y clasificación contable de las operaciones fiscalizadas, de la

morosidad y de las provisiones para insolvencias. -Análisis de la

gestión recuperatoria de activos en suspenso.


I.6 Alcance

La fiscalización se ha llevado a cabo analizando, de forma selectiva,

los diferentes aspectos de la gestión crediticia desde el punto de

vista de la legalidad, regularidad contable, eficacia y economía,

referidos al ejercicio 1994, sin perjuicio de su extensión a períodos

anteriores o posteriores cuando ha sido necesario, por la naturaleza

de la actividad crediticia objeto de los trabajos de verificación.


En particular, dado el elevado volumen de la cartera crediticia del

Grupo, se ha considerado necesario circunscribir las verificaciones a

la actividad crediticia referida al crédito sobre clientes del

balance del Grupo y de los principales bancos que lo componen,

excluyendo explícitamente las demás partidas, tales como «entidades

de crédito» -actividad crediticia dirigida a las entidades de

crédito- y «deuda del Estado» -deuda pública- que forman, junto con

la anterior, la inversión crediticia total.


Los trabajos de campo se iniciaron en la sede de Corporación Bancaria

de España, S.A. que, como Centro Corporativo, asume la planificación

y dirección estratégica del Grupo, para extenderse posteriormente a

la fiscalización «in situ» de los procedimientos de gestión y

operaciones crediticias seleccionadas, en los principales bancos del

Grupo: Banco Hipotecario de España, S.A., Banco de Crédito Local, S.


A., Banco de Negocios Argentaria, Banco de Crédito Agrícola, S.A.,

Banco Exterior de España, S.A. y Caja Postal, S.A.


Del conjunto de entidades que forman el Grupo Argentaria, al comienzo

de los trabajos de verificación habían rendido cuentas al Tribunal 21

sociedades, entre las que se encontraban todos los bancos, a

excepción de los que forman parte del Grupo Banco Exterior, en el que

la participación estatal a 31 de diciembre de 1994 cuenta con mayoría

relativa del 44,61%, aun cuando, a través de Corporación Bancaria de

España, S.A., se ejerce el control efectivo sobre el mismo. No

obstante, con independencia de la ausencia de rendición formal de

cuentas, el Banco Exterior de España, S.A. y sus sociedades

participadas han prestado su colaboración facilitando las cuentas

anuales del ejercicio fiscalizado, a solicitud del propio Tribunal.


I.7 Limitaciones

La diversidad de sistemas informáticos que soportan la información de

la actividad crediticia ha significado, en determinadas ocasiones,

una limitación para las comprobaciones a realizar, así como para la

propia gestión del Grupo, por cuanto, a veces, se obtienen datos

contradictorios para una misma operación, según el soporte

informático utilizado. En el momento de realizar esta fiscalización

no se integran en una única aplicación informática las distintas

figuras crediticias que se gestionan y administran, a su vez, desde

distintos centros de trabajo. En el caso de Caja Postal, S.A., la

adopción de un nuevo «hardware» informático en enero de 1994,

volcando en éste únicamente los saldos de créditos en esa fecha, ha

dificultado las posibilidades de acceso a dicha información.


Por otra parte, en el BEX la información necesaria para desarrollar

los trabajos de verificación se ha obtenido con notable lentitud,

fragmentada e incompleta y, en determinados




Página 8




casos, a los que se aludirá a lo largo del Informe, no se ha llegado

a obtener la información solicitada.


A continuación se incorporan los resultados de la fiscalización de la

actividad crediticia de los principales Bancos del Grupo.


I.8 Trámite de alegaciones

Las actuaciones practicadas en el presente procedimiento fiscalizador

se han puesto de manifiesto a los actuales responsables y a quienes

lo fueron durante el período fiscalizado de Corporación Bancaria de

España, S.A., Banco Exterior de España, S.A., Banco de Negocios

Argentaria, S.A., Banco de Crédito Local, S.A., Banco Hipotecario de

España, S.A., Caja Postal, S.A., Banco de Crédito Agrícola, S.A., BEX

Gestión de Activos, S.A., Hipotecario Gestión de Activos, S.L. y

Postal Gestión de Activos, S.L., -sociedades, estas tres últimas,

participadas de los Bancos del Grupo a las que se aludía en el

Anteproyecto-, a efectos de que formulasen las alegaciones y

presentaran los documentos y justificaciones que estimaran

pertinentes.


Tras la solicitud y concesión de prórroga, se formularon las

alegaciones que se acompañan al presente Informe. Analizadas las

alegaciones, se han incorporado a lo largo del texto cuantas

modificaciones se han estimado necesarias en los casos en que se ha

producido la aceptación de aquéllas, introduciéndose, además, las

aclaraciones puntuales que se han considerado oportunas.


II. BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA, S.A. (BEX)

II.1 Actividad crediticia

El Banco Exterior de España, S.A. (BEX) pertenece al Grupo Financiero

Corporación Bancaria de España y es, a su vez, cabecera del Grupo

Financiero Banco Exterior, compuesto, a 31 de diciembre de 1994, de

catorce Bancos, ocho Sociedades financieras, cinco Sociedades de

Inversión Inmobiliaria, una Sociedad de Valores y Bolsa y varias

Sociedades de servicios. Sus accionistas son, a 31 de diciembre de

1994, Corporación Bancaria de España, S.A. con un porcentaje de

participación del 73,1%, Teneo, S.A. con el 5,7%, el Banco de España

con el 1,1% y otros con el 20,1%, por lo que el sector público

español -que ejerce el control efectivo- posee, directa

o indirectamente, un 44,58% de su capital social.


La actividad crediticia del Banco, excepto la dirigida a otras

entidades de crédito, está reflejada en la cuenta de Balance de

«Créditos sobre clientes» y asciende a un importe bruto de 2.186.561

millones de pesetas, que representa el 43,37% del activo total del

Banco, con un incremento del 13% respecto al ejercicio anterior.


El desglose de la cuenta de «Créditos sobre clientes» de acuerdo con

las cuentas anuales y con la información remitida al Banco de España

en los estados reservados, es el siguiente:


CRÉDITOS SOBRE CLIENTES (En millones de pesetas)

1994ð

Suc. en el Variación Neg. en España extranjero Total Importe %

Crédito a las Administraciones Públicas 108.933 44 108.977 85.512

27,4 Administración Central 21.256 44 21.300 Administraciones

Territoriales 79.752 79.752 Administración de la Seguridad Social

7.907 7.907 Activos dudosos de Administración Pública 18 18 Crédito a

otros Sectores residentes 1.413.274 8.995 1.422.269 1.372.066 3,6

Crédito comercial 235.399 798 236.197 Deudores con garantía real

228.650 1.103 229.753 Otros deudores a plazo 702.634 6.645 709.279

Activos dudosos de otros sect. resid. 111.790 48 111.838 Deudores a

la vista y varios 111.500 401 111.901 Arrendamientos financieros

23.301 0 23.301 Crédito a no residentes 522.334 132.981 655.315

477.292 37,3 AAdministración Pública no residentes 130.306 4.840

135.146 A otros no residentes 291.347 119.260 410.607 Activos dudosos

de no residentes 100.681 8.881 109.562 Total crédito sobre clientes

2.044.541 142.020 2.186.561 1.934.870 13 Fondos de provisión (76.349)

(114.203) -33 Fondos de insolvencias (60.630) (81.240) -25 Fondo

riesgo país de Ctos.s/clientes (15.719) (32.963) -52 Total de

créditos sobre clientes neto de insolvencias 2.110.212 1.820.667 16




Página 9




Además del crédito a Administraciones Públicas que figura desglosado

en el cuadro anterior existe, en el crédito a otros sectores

residentes, crédito a empresas públicas por importe de 277.118

millones de pesetas y a OO.AA. comerciales y similares por 70.613

millones. El

crédito a la exportación incluido en la rúbrica de crédito a no

residentes asciende a 284.952 millones de pesetas El saldo de

créditos dudosos es, a 31 de diciembre de 1994, de 221.418 millones

de pesetas, con el siguiente detalle:


CRÉDITOS DUDOSOS

1994ð

Activos dudosos de Administraciones Públicas 18 106 -83 Activos

dudosos de otros Sec. Resid. 111.838 137.298 -18,5 Activos dudosos de

no Residentes 109.562 157.153 -30,3

Total activos dudosos 221.418 294.557 -24,8 Riesgos garantizados por

CESCE 72.246 69.038 4,6

Riesgos sin garantía de CESCE 149.172 225.519 -33,8

Como puede apreciarse en el cuadro anterior, el saldo de activos

dudosos ha disminuido respecto al del ejercicio anterior en un 25%.


En cuanto a la tasa de morosidad, que en 1993 fue del 15,2%, ha

pasado a ser, en 1994, del 10,1%, y la cobertura de la morosidad con

el fondo de insolvencias y el de riesgo país de los riesgos sin

garantía de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la

Exportación, Sociedad Anónima (CESCE) ha pasado del 50,6% en 1993 al

51,2% en 1994.


Otras clasificaciones de créditos sobre clientes son:


INVERSIÓN CREDITICIA

a) Por tipo de negocios.


(Millones de pesetas)

Importe %

Banca Institucional 108.977 5,0 Negocio Hipotecario 217.405 9,9 Banca

Corporativa 1.040.353 47,6 Banca Comercial 819.826 37,5

TOTAL 2.186.561 100,0

b) Por plazos de vencimiento.


1994ð

Hasta tres meses 1.131.814 890.153 Entre tres meses y un año 346.560

309.001 Entre un año y cinco años 527.274 562.026 Más de cinco años

180.913 173.690

TOTAL 2.186.561 1.934.870

En cuanto a la concentración del riesgo del sector residente en

pesetas, incluyendo también riesgos de firma, los riesgos hasta 100

millones de pesetas representan el 27,3%, entre 100 y 500 millones de

pesetas el 13,3% y los superiores a 500 millones de pesetas el 59,4%.


También está relacionada con la actividad crediticia la cuenta de

activo de «Activos materiales» que incluye, entre otros, los bienes

inmuebles adjudicados en pago de deudas crediticias pendientes de

enajenación, que ascienden a 28.140 millones de pesetas, con un fondo

de provisión acumulado de 4.620 millones de pesetas Además de los

inmuebles adjudicados que figuran en el balance del BEX, durante el

ejercicio 1994 se vendieron inmuebles procedentes de adjudicaciones a

las Sociedades Hércules Hispano Inmobiliaria, S.A. y Valladolid Dos,

S.A., participadas al 100% por el BEX, por importes, respectivamente,

de 3.023 y 9.195 millones de pesetas Como consecuencia de estas

ventas, el Banco liberó fondos específicos de inmovilizado por

importe de 6.341 millones de pesetas, dotando, simultáneamente, un

fondo de fluctuación de valores por el mismo importe, por el

saneamiento de estas participaciones con cargo a «saneamientos de

inmovilizaciones financieras», de forma que el efecto en resultados

fue nulo.


Con posterioridad y dentro del mismo ejercicio la Sociedad Hércules

Hispano Inmobiliaria, S.A. cambió su denominación por la de BEX

Gestión de Activos, S.A. (BEXGASA) que, a su vez, adquirió todas las

acciones de Valladolid Dos, S.A., realizando la fusión de ambas

Sociedades y manteniendo la denominación de BEXGASA. En diciembre de

1994, el Banco aportó inmuebles adjudicados como ampliación del

capital de BEXGASA por importe de 4.315 millones de pesetas, con un

fondo de provisiones acumulado de 647 millones de pesetas La Sociedad

BEXGASA, cuya función es la enajenación de bienes adjudicados por el

BEX tiene en su activo bienes adjudicados pendientes de enajenación,

a 31 de diciembre de 1994, por importe de 58.476 millones de pesetas,

con un fondo de dotación acumulado de 18.260 millones de pesetas, de

los que la mayor parte proceden del BEX.


En cuentas de orden figuran los «activos en suspenso regularizados»

por importe de 241.041 millones de pesetas, que son aquellos que se

consideran de muy dudoso cobro, en aplicación de la norma décima de

la Circular 4/1991 del Banco de España, y los «productos devengados

de activos dudosos», por 56.571 millones de pesetas,




Página 10




que, según dicha Circular, deben reflejarse también fuera del Balance

en cuentas de orden.


II.2 Organización y control interno

II.2.1 Órganos de gobierno y administración

Respecto a la inversión crediticia, existe en el Banco un

Departamento Central de Inversiones y Riesgos (D.C.I.R.), con

categoría de Dirección General, cuya función es asegurar la calidad

de las inversiones y riesgos, haciéndola compatible con la política

de inversión fijada, y es el responsable del desarrollo e

implantación de sistemas de gestión, asegurando un tratamiento

homogéneo en toda la organización, en relación a modelos de análisis,

valoración y decisión, criterios, circuitos, esquema de atribuciones,

comités, expedientes y formación. Son funciones básicas del D.C.I.R.


el análisis, seguimiento e instrumentación de las operaciones, el

apoyo a la función comercial, la formación, el establecimiento de

modelos, manuales y expedientes, la delegación de facultades y la

creación de comités. En el D.C.I.R. están encuadradas las unidades de

riesgo de Banca Comercial, Banca Corporativa, Seguimiento, Banca

Internacional y Análisis y Control.


Las operaciones se inician en las oficinas, donde se reciben las

solicitudes, se analizan y se decide, con el apoyo del Jefe de

Inversiones y Riesgos, en el ámbito de sus facultades. En caso

contrario, se elabora una propuesta con toda la información

necesaria, incorporándola al circuito correspondiente de riesgos. En

la toma de decisiones sobre las inversiones se tiene en cuenta la

valoración de la situación de la empresa y el entorno en que se

mueve, en función de la capacidad de recobro y no en base a las

garantías aportadas.


Como apoyo a la toma de decisiones, existen varios Comités, en los

distintos niveles de decisión. En las oficinas existe un Comité de

clientes y operaciones compuesto por el director de la oficina, los

gestores y el responsable del área de inversiones y riesgos. Estos

Comités se reúnen semanalmente y el contenido de los mismos es, en

cuanto a operaciones, las decisiones sobre las mismas al amparo de

las atribuciones delegadas, la recomendación y propuesta de

operaciones a la Dirección Territorial/ Regional (D.T/R) y, en su

caso, al D.C.I.R. cuando los importes excedan de sus atribuciones y

la revisión/ratificación de operaciones decididas en el día a día,

tanto las sancionadas en atribuciones como las propuestas a nivel

superior. En cuanto a clientes y seguimiento y gestión del riesgo

vivo, se fijan o proponen políticas de actuación con clientes y en

sectores de actividad económica, se hace un seguimiento de la

evolución de los indicadores y objetivos de calidad y se fijan o

proponen a nivel superior las políticas a seguir con clientes

«malos», así como su ejecución. En cuanto a política de inversión, se

trata la información, traslado y ejecución de las políticas general y

específica definidas por el Banco a través del D.C.I.R., comunicadas

por la Dirección Territorial/Regional, y del seguimiento de su

aplicación.


En la Dirección Territorial/Regional funcionan el Comité de clientes

y operaciones, el Comité de riesgos y el Comité de seguimiento y

calidad del riesgo.


El Comité de clientes y operaciones está compuesto por el Director

Territorial/Regional, el Director de Inversiones y Riesgos, los

responsables de admisión y analistas, en su caso, de empresas, Pymes,

banca personal y medio y largo plazo, el responsable del seguimiento

y calidad del riesgo y los Directores de zona. Este Comité se reúne

semanalmente y, al menos una vez al mes, se revisa en profundidad el

seguimiento y la gestión del riesgo vivo (entradas en dudosos,

indicadores de calidad, planes de calidad) y se incorporan al orden

del día las políticas de inversión. El contenido de este Comité, en

su nivel de atribuciones, es similar al del de oficinas, elevando las

propuestas al D.C.I.R.


El Comité de riesgos lo componen el Director de Inversiones y

Riesgos, los responsables de admisión y del medio y largo plazo y los

analistas de operaciones, que se reúnen diariamente para tratar las

decisiones de operaciones al amparo de las atribuciones delegadas y

las recomendaciones y propuestas de operaciones al Comité de clientes

de la Dirección Territorial/Regional.


Finalmente, del Comité de seguimiento y calidad de riesgos forman

parte el Director de inversiones y riesgos, el responsable del

seguimiento y calidad del riesgo y los responsables de admisión. Se

reúnen quincenalmente y efectúan la revisión de entradas en dudosos y

su comparación con presupuestos, la revisión de la evolución de los

indicadores de calidad en las oficinas, en cuanto a descubiertos,

excesos, volumen de impagados, inversión transitoria, entradas en

dudosos, posiciones vencidas por plazos, etc. y el análisis de las

auditorías de calidad y del departamento de auditoría. También se

revisa la situación con clientes calificados como «malos», fijando

políticas de actuación con este colectivo, los expedientes o

traspasos al departamento de recuperaciones, las situaciones

concursales, las operaciones de próximo vencimiento, las operaciones

vencidas o con cuotas pendientes y la situación de operaciones

singulares o de reconducción de deuda de los clientes calificados de

«malos».


En el D.C.I.R. existe también un Comité de Clientes y Operaciones,

compuesto por el Director General, losresponsables de las áreas de

riesgos, del área de análisis y coordinación, los representantes de

las distintas áreas de negocio y un representante de Corporación

Bancaria de España (C.B.E.). El Comité se reúne semanalmente y trata,

en el máximo nivel, todos los temas anteriormente descritos,

decidiendo sobre las propuestas de las D.T./R. o las oficinas, en su

caso, y elevando las propuestas que rebasan sus facultades al Comité

Ejecutivo.


El Comité Ejecutivo -que se reúne cuatro veces al mes está compuesto

por varios Consejeros, con la asistencia de directivos del Banco, así

como del Centro Corporativo y actúa como Comisión delegada del

Consejo de Administración.


En el nivel máximo de decisión se sitúa el Consejo de Administración,

que se reúne una vez al mes y en cuya composición figuraban algunos

altos cargos de la Administración del Estado, no necesariamente

relacionados




Página 11




con la actividad bancaria, como el Director de Aduanas e Impuestos

Especiales del Ministerio de Economía y Hacienda, el Secretario

General para la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social, el Director del Departamento de Inspección

Financiera y Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda y el

Secretario General Técnico de Comercio y Turismo, entre otros.


II.2.2 Delegación de atribuciones

Para la toma de decisiones en cuanto a la inversión crediticia se

refiere, el Banco tiene establecidos cuadros de facultades delegadas,

así como normas y observaciones a aplicar en el ejercicio de las

atribuciones en materia de riesgos y criterios para el análisis y

decisión de determinadas operaciones de riesgo.


La delegación de facultades se hace con carácter personal, aunque,

con el fin de mejorar la calidad de las decisiones, se ejercen las

mismas a través de los Comités correspondientes, ya descritos,

presididos por los delegados. Las atribuciones se asignan en función

del conocimiento y experiencia del delegado y en relación con las

características y necesidades de la unidad que de él dependa

(oficina/centro de negocios/Dirección Territorial- Regional...). Los

criterios para fijar el nivel de delegación son la profesionalidad de

los delegados, el apoyo del equipo especializado de riesgos, las

características del mercado y decisiones en niveles superiores a

partir de determinado volumen de riesgo.


La facultad para delegar se transmite en cascada a lo largo de la

línea jerárquica y en la delegación se fija, junto a las facultades

conferidas, la capacidad y el nivel hasta el cual el delegado puede

transmitir facultades a las personas siguientes en la cadena de

delegación. En la delegación de atribuciones existen ciertas

excepciones en función de las características de la operación o del

tipo de clientes; así, por ejemplo, se exceptúan las operaciones

solicitadas por filiales del BEX, consejeros y empleados del Banco y

de su grupo y empresas propiedad o filiales de los mismos, las

solicitadas por partidos políticos, centrales sindicales, medios de

comunicación y consejeros, accionistas significativos y altos

ejecutivos de entidades bancarias y de sus grupos.


De la misma forma que el D.C.I.R. delega atribuciones en las D.T./R.,

éstas delegan en las oficinas y centros de negocio, siguiendo los

mismos principios y criterios, aunque con límites inferiores.


El D.C.I.R. tiene la obligación de informar al Comité Ejecutivo

Permanente de todas las operaciones autorizadas y denegadas por el

mismo a partir de determinada cuantía y el Comité Ejecutivo

Permanente está obligado a informar al Consejo de Administración de

todas las operaciones autorizadas y denegadas, en el ejercicio de sus

competencias.


II.2.3 Control del riesgo

El control de riesgo está sometido, por una parte, a una normativa

fijada por el Banco de España, fundamentalmente a través de la

Circular 4/1991, que afecta a todas las unidades del Banco, pero que,

sustancialmente,

por cuanto a las normas contables se refiere, es aplicada por la

Intervención, en cuanto a las clasificaciones de los riesgos,

contabilización, entradas en dudosos y dotación de provisiones.


Por otra parte, existe una normativa interna específica que regula el

control de los riesgos. El Comité Ejecutivo Permanente ha fijado unas

directrices concretas para realizar el control de calidad y

seguimiento de los riesgos. El control que ejerce el Departamento de

Control de Riesgos se ocupa, fundamentalmente, de la elaboración de

estadísticas relativas a riesgos y de que en la formación de los

expedientes de riesgos se cumplan todos los requisitos y normas

establecidos. El control de calidad está incardinado en el

Departamento Central de Inversiones y Riesgos y se ocupa del análisis

de los riesgos desde el punto de vista de su recuperabilidad.


Las directrices del Comité Ejecutivo Permanente están orientadas a

analizar, diagnosticar, mejorar y controlar la calidad del riesgo a

través de varias líneas:


- Expedientes de riesgos. Su objetivo es verificar si se cumplen los

aspectos formales de la normativa sobre formación de expedientes.


- Calidad de los productos de inversión. Se analiza cada producto y

se clasifica en razón de la morosidad que ha producido. Se elaboran

agregaciones por oficinas y por centros territoriales y se vuelven a

calificar en base a su calidad.


- Nuevos crecimientos de inversión. Se hace un seguimiento de las

operaciones superiores a 50 millones de pesetas controlando que se

ajustan a lo establecido por el Banco.


- Entradas en dudoso. Se efectúa un control del cumplimiento de los

objetivos y un análisis de la morosidad, distinguiendo la inversión

vencida y no pagada (hasta 90 días) y las entradas en dudosos por

sectores, productos y oficinas.


- Ratios de calidad del riesgo. Para verificar el control del

cumplimiento de los objetivos y el seguimiento de la inversión

vencida y como apoyo a la gestión se utilizan varios indicadores que

se pueden resumir en: calidad de los expedientes de riesgos, entradas

en dudosos, evolución de la inversión vencida, evolución de los

descubiertos y excesos, evolución del porcentaje de impagados,

calidad de los cedentes de papel comercial y calidad de los productos

de inversión.


- Seguimiento de oficinas. Se realizan visitas a las oficinas que se

han desviado de los objetivos y de la línea general del Banco.


Periódicamente, bimensual o trimestralmente se informa al Comité

Ejecutivo de la evolución y consecución de los objetivos

establecidos.


El cumplimiento de los procedimientos establecidos para realizar el

control de los riesgos se ha comprobado en la fiscalización a través

de los documentos, listados e informes que origina dicho control.


Se han revisado los listados de seguimiento centralizado de los

ratios básicos a 31 de diciembre de 1994, que contienen las

estadísticas de evolución anual respecto a los dos ejercicios

anteriores y las de los últimos tres meses, a nivel de oficinas,

territoriales/regionales y filiales,




Página 12




sobre morosos y dudosos, descubiertos y excesos, inversión

transitoria e impagados de cartera comercial. En todos los casos

constan los objetivos previstos, los datos reales y las desviaciones

correspondientes. Destaca la evolución positiva que ha tenido el

ratio de impagados a lo largo de 1994, pasando del 10% en enero al

6,9% en diciembre, mejorando los objetivos previstos, con un mejor

comportamiento en banca corporativa que en banca comercial. Por el

contrario, las entradas en mora casi duplican los objetivos, siendo

especialmente elevada la desviación en banca corporativa.


Se ha revisado un «informe tipo» de una territorial, referente al

primer trimestre de 1994. El informe hace un análisis del

comportamiento de los diversos aspectos que conforman la calidad del

riesgo, como las entradas en dudosos, los ratios de entradas en

dudosos desglosados por oficinas y comparados con la media del banco,

destacando los ratios alarmantes; los ratios de calidad referidos

a inversión vencida, impagados comerciales y descubiertos y excesos y

su evolución, desglosados por oficinas. El informe incluye un

análisis de los expedientes de riesgos, destacando los aspectos que

deben ser mejorados. Finalmente, el informe efectúa una calificación

de cada uno de los productos de inversión y una calificación global

de la situación de la red de oficinas.


En cuanto al control en oficinas, se ha revisado el informe de una

sucursal, realizado dentro del plan general de visitas a sucursales

del Departamento de Control de Riesgos. En el informe se pone de

manifiesto el grado de calidad de los expedientes y de los clientes,

destacándose, por un lado, la falta de actualización de la

información económica en algún caso, la existencia de comprobaciones

registrales desfasadas o la carencia de los obligatorios informes de

clientes y, por otro lado, se fija la estrategia a seguir con algunos

clientes, como vigilar, reducir e, incluso, extinguir las relaciones

con los mismos. También se establecen las causas por las que

determinados productos han tenido en dicha oficina un comportamiento

peor que los indicadores medios a nivel del Banco.


En el control y seguimiento de los riesgos también participa el

Departamento de Auditoría Interna, que elabora informes de carácter

global que afectan al conjunto de la cartera de riesgos del Banco e

informes específicos sobre sucursales. La finalidad principal del

trabajo de auditoría interna reflejado en sus informes es el análisis

de la inversión crediticia desde el punto de vista de la

recuperabilidad, para determinar la suficiencia de los fondos de

insolvencia constituidos por el Banco. En el informe de auditoría

sobre el análisis centralizado de la cartera de riesgos a 31 de

diciembre de 1994, se realiza un análisis dinámico (trimestral) de la

cartera de inversión crediticia, evaluando la situación económico-

financiera de cada uno de los prestatarios analizados y valorando las

coberturas y/o garantías que les respaldan, cuantificando, en cada

caso, el posible quebranto para la entidad. También se analiza la

evolución interanual de la composición y calidad del riesgo en cuanto

a garantías, capacidad de pago de los prestatarios y soporte

documental actualizado de las operaciones. Como consecuencia del

análisis realizado, la auditoría interna cuantifica

las necesidades de provisión en 62.165 millones de pesetas frente a

los 61.560 millones dotados, lo que pone de manifiesto una

insuficiencia de 605 millones para el conjunto de los riesgos,

incluidos los mantenidos con entidades de crédito, que no se

considera relevante.


En los informes sobre sucursales que realiza la Auditoría Interna se

ha constatado que se verifica el grado de cumplimiento por parte de

la sucursal de las normas, instrucciones y procedimientos vigentes en

materia de asunción, seguimiento y cautela de riesgos, así como

posibles actuaciones indebidas y, también, que se lleva a cabo un

análisis de la recuperabilidad de la inversión crediticia, en base al

estudio de la solvencia patrimonial de los deudores, el valor y

calidad de las garantías recibidas y la experiencia de la oficina en

el desarrollo de sus operaciones.


Las verificaciones realizadas permiten señalar, respecto al control

interno de la inversión crediticia y seguimiento y control de calidad

de la misma, que existe una normativa interna, razonable y

suficiente, que la regula y que se aplica con carácter general.


II.2.4 Recuperación de créditos

La gestión de recuperación de los créditos cuando se produce un

impagado se lleva a cabo, en los noventa días posteriores al

vencimiento, por la propia oficina gestora del crédito. La actuación

de la oficina consiste en llamadas telefónicas, cartas y gestiones

personales directas encaminadas al cobro de la deuda.


Cuando un crédito entra en «dudosos», según la clasificación de la

Circular 4/1991 del Banco de España, es decir, a los noventa días de

producirse el impagado, o por otras causas como la suspensión de

pagos, etc., el expediente de inversión pasa al Departamento de

Recuperaciones, que es el responsable de realizar las gestiones

necesarias para recuperar el principal de la inversión y los

intereses.


Aun cuando la actuación del Departamento de Recuperaciones no está

tan reglamentada como la de inversión, dado el menor margen para

actuar que tiene el Banco en este campo, existen procedimientos o

criterios de actuación establecidos por el propio Departamento en los

que se contemplan todas las posibles situaciones que pueden

producirse entre el Banco y sus clientes.


El Departamento de Recuperaciones tiene un estudio detallado, que

sirve de apoyo a la gestión recuperatoria, en el que se analizan y

describen todos los procedimientos judiciales adecuados para cada

tipo de operación, para cada situación y las posibles incidencias,

valorando las ventajas e inconvenientes de cada uno de ellos en el

caso de que existan varias posibilidades, así como todos los pasos

que el Banco debe seguir para obtener los mejores resultados.


Los procedimientos establecidos por el Departamento de Recuperaciones

contienen criterios que fijan un marco de actuación teórico, cuya

aplicación depende de la valoración de las circunstancias en cada

momento. Como se ha podido constatar a través de los expedientes de

recuperaciones analizados, así como en otra información utilizada, la

valoración de estas circunstancias no siempre




Página 13




se ha realizado con el rigor necesario en el BEX, por cuanto, a pesar

de lo manifestado en las alegaciones, han existido operaciones, a las

que más adelante se hará referencia, en las que dichas circunstancias

no han justificado la falta de aplicación de los mencionados

criterios.


II.3 Resultados de la fiscalización de los riesgos seleccionados

La verificación del cumplimiento de los procedimientos internos

establecidos por el Banco y de la normativa del Banco de España, así

como de la razonabilidad de la gestión sobre inversión crediticia,

seguimiento y recuperación de créditos y reflejo contable de las

operaciones crediticias y dotación de provisiones, se ha realizado a

través de una muestra de operaciones de préstamo y créditos.


En el Banco Exterior los expedientes que afectan a los riesgos están

organizados por clientes, de forma que un mismo expediente suele

constar de varias operaciones de préstamo y/o crédito e, incluso, de

riesgos de firma. La muestra ha alcanzado un total de 57 expedientes,

que contienen operaciones de crédito sobre clientes por importe de

209.089 millones de pesetas y de riesgos de firma por importe de

80.887 millones de pesetas, que representan el 9,56% y el 17,47% de

los totales respectivos. De ellos, se han analizado las principales

operaciones de crédito por importe de 115.879 millones de pesetas y

las correspondientes a riesgos de firma un importe de 20.258 millones

de pesetas Entre las operaciones de crédito figuran cartera

comercial, descubiertos en cuentas corrientes, pólizas de crédito y

préstamos hipotecarios o con otras garantías y entre las operaciones

de riesgos de firma, avales y créditos documentarios.


II.3.1 Concesiones y seguimiento de la inversión

En las operaciones analizadas, con las excepciones que posteriormente

se pondrán de manifiesto, se ha comprobado que, en términos

generales, los procedimientos establecidos se cumplen, y en

particular que:


- Existe la propuesta de concesión con los datos del cliente y del

grupo al que pertenece, con antigüedad del cliente, sector económico

al que pertenece, posición de riesgo con el Banco, con el Grupo

Argentaria y con el conjunto del sistema bancario, a través de los

datos de la Central de Información de Riesgos del Banco de España

(CIRBE); características del riesgo a conceder, como instrumentación,

importe, tipo de interés, liquidaciones y plazos de amortización,

condiciones, finalidad, garantías y garantes.


- Existe información económica del cliente y del grupo: Estados

financieros actualizados, Informe de Gestión y Presupuestos, en

algunos casos, como cuando se trata de Comunidades Autónomas.


- Hay constancia del preceptivo informe económico de la oficina, de

la opinión de la Dirección Territorial y, en los riesgos importantes,

del informe del Departamento Central de Inversiones y Riesgos sobre

el cliente, el grupo y el sector económico al que pertenece.


- En los préstamos hipotecarios existe una tasación actualizada del

bien a hipotecar que supone una cobertura suficiente del riesgo; la

comprobación a través de notas registrales de la no existencia de

otras cargas sobre el bien hipotecado y el registro de la escritura

de hipoteca. No se ha podido constatar, sin embargo, el mantenimiento

de los seguros sobre el bien hipotecado y su correspondiente

subrogación a favor del Banco.


- La operación ha sido aprobada por el órgano competente, según el

sistema de atribuciones que tiene establecido el Banco, y que no se

han superado los límites autorizados.


En cuanto al seguimiento y control de la inversión crediticia se ha

comprobado que existe información actualizada del acreditado y del

grupo, como cuentas anuales auditadas e informes de gestión, así como

informes internos sobre el cliente y el sector económico al que

pertenece, analizando la calidad de los riesgos y detectando las

situaciones comprometidas.


La actuación recuperatoria desde que se produce un impagado se inicia

en las propias oficinas gestoras del crédito, mediante cartas,

llamadas telefónicas y contactos personales. Se ha constatado que a

los tres meses de producirse el impagado, con carácter general, y sin

esperar a que transcurra este plazo, en situaciones especiales

(declaraciones de suspensión de pagos y otras) el expediente, junto

con el parte inicial de asuntos contenciosos, se traslada al

Departamento de Recuperaciones, que inicia la formación del

expediente correspondiente. Se ha verificado la cumplimentación del

parte inicial de asuntos contenciosos, que se elabora por la oficina

gestora y contiene todos los datos de la deuda. Se han revisado los

informes del Departamento de Recuperaciones sobre las actuaciones

realizadas, las tasaciones actualizadas de las garantías, los

estadillos de verificación registral en los préstamos hipotecarios en

la fecha en que se iban a realizar las gestiones y los autos de los

Juzgados en los casos en que se interpuso demanda judicial. No se han

podido comprobar, sin embargo, las gestiones y negociaciones

personales, de las que no existe, habitualmente, constancia

documental.


El análisis de expedientes de recuperación pone de manifiesto que la

gestión recuperatoria, en determinados casos, ha sido lenta, dado el

largo período transcurrido entre el primer impago y el inicio de las

actuaciones judiciales. Además, con relación a la gestión

recuperatoria, se ha constatado la insuficiencia de ciertas

garantías, a pesar de que, en el momento de la concesión, según la

información y tasaciones que constan en el expediente de inversión,

fueron consideradas suficientes. La citada insuficiencia no ha

resultado ajena al impacto que produjo en el valor de las garantías

inmobiliarias la crisis económica a la que se alude en alegaciones.


Más adelante se analizan individualmente las principales incidencias

relativas a recuperaciones detectadas en las verificaciones

realizadas.


II.3.2 Contabilidad

En cuanto a las operaciones analizadas que se formalizaron en 1994 se

ha comprobado su correcta contabilización, tanto de las disposiciones

como de las comisiones iniciales. Respecto al conjunto de las

operaciones, se




Página 14




ha comprobado que las liquidaciones de intereses, las comisiones y

las amortizaciones se han realizado de acuerdo con las condiciones

fijadas en los contratos y se han contabilizado correctamente.


También se ha comprobado el cumplimiento de la normativa del Banco de

España en la clasificación contable de los créditos como dudosos, ya

sea por razones de morosidad, teniendo en cuenta el efecto «arrastre»

según el porcentaje de los impagados y el plazo transcurrido de los

mismos, o por razones subjetivas, en otros casos.


Asimismo, se ha comprobado que las dotaciones para fondos de

insolvencia se han realizado tal como establece la Circular 4/1991

del Banco de España, aplicando a los activos dudosos los porcentajes

establecidos con carácter general y los específicos para créditos y

préstamos hipotecarios. También se ha constatado la dotación genérica

obligatoria del 1% de las inversiones crediticias y activos dudosos

sin cobertura obligatoria.


En cuanto a las dotaciones realizadas con criterio subjetivo, se han

puesto de manifiesto deficiencias en loscasos que se analizan con

posterioridad.


Respecto a la cobertura del 10% de los créditos superiores a cuatro

millones de pesetas que no se encuentren adecuadamente documentados,

prevista en el punto A) 4c) de la norma undécima de la mencionada

Circular, se ha verificado que no existe un procedimiento establecido

para que esta dotación se realice de forma inmediata. Si bien, según

manifiesta la Entidad en alegaciones, esta provisión se aplica

cuando, como consecuencia de procedimientos de control interno, se

detecta una operación que se encuentra en las circunstancias

mencionadas, habiéndose comprobado que en el ejercicio 1994 no se

dotó ninguna cantidad en cumplimiento de dicha norma.


En cuanto al fondo de provisión para riesgo-país se ha constatado que

el Banco tiene una clasificación de todos los países por grupos de

riesgo, actualizada trimestralmente. La clasificación va desde el

grupo II, que incluye los países sin riesgo o con menor riesgo, hasta

el grupo V, que son los que tienen mayor riesgo. Según estos grupos,

se establecen unos porcentajes de dotación del 1,5% para el grupo II,

del 15% para el III, del 35% para el IV y, para el V, porcentajes que

van del 50% al 100%, siendo el 90% el más frecuente. Estos

porcentajes se han aplicado, según las normas de la Circular 4/1991,

en función del grupo de países al que corresponde el riesgo y de la

antigüedad de su clasificación como dudoso.


Respecto a las operaciones de refinanciación de crédito a la

exportación, se ha constatado que no han recibido el tratamiento

contable adecuado. Las refinanciaciones se realizan a través de CESCE

y afectan al importe total de la deuda en un momento determinado, que

incluye el principal más intereses. También se modifican los plazos

de amortización y el tipo de interés. Todas estas modificaciones no

han tenido ningún reflejo contable y se han seguido contabilizando

los sucesivos vencimientos como si del crédito antiguo se tratara,

hasta que se han producido los cobros de los nuevos vencimientos. La

Entidad ha manifestado en alegaciones que el proceso de actualización

de las operaciones refinanciadas ha concluido en 1997.


II.3.3 Incidencias

En la muestra analizada, se han comprobado incumplimientos,

deficiencias o circunstancias relevantes en determinadas operaciones,

siendo las más relevantes las siguientes:


a) Un Grupo empresarial mantenía, a 31 de diciembre de 1994, riesgos

financieros en el Banco por 700 millones de pesetas A 31 de diciembre

de 1995 el saldo de riesgos se elevaba a 950 millones, de los que 383

correspondían a intereses, comisiones y gastos. Del conjunto de

riesgo se han revisado dos operaciones de crédito y una de préstamo

correspondientes a dos Sociedades del Grupo, con un saldo total

dispuesto y vencido a 31 de diciembre de 1994 de 373 millones de

pesetas El D.C.I.R. ha efectuado un seguimiento de los riesgos con

este Grupo elaborando varios informes. En un informe de marzo de 1991

se aconseja no incrementar el riesgo financiero o reducirlo, dada la

mala situación económico- financiera que presentaban las empresas del

Grupo, y la carencia de garantías reales que respondieran del buen

fin de los riesgos asumidos por el BEX. En otro informe de julio de

1992 se señala que el Grupo no consolidaba las cuentas y que no

existía informe de auditoría de una de las Sociedades. Se afirma que,

conocidas las pérdidas del Grupo, sería peligroso renovar de forma

automática los créditos y se concluye que no es aconsejable aumentar

la participación financiera en el Grupo. Otro informe de septiembre

de 1993 constata las importantes pérdidas que ha tenido el Grupo en

los tres últimos años y la situación de quiebra técnica de una de las

Sociedades que lo integran. A pesar del contenido de estos informes,

en diciembre de 1992 se concedió un préstamo de 100 millones a una de

las Sociedades con la garantía hipotecaria de la marca de uno de los

principales productos comercializados por el Grupo y se renovó un

crédito de otros 100 millones de pesetas sin aportación de nuevas

garantías. Como garantías, existen avales entre las propias empresas

del Grupo. Durante 1993 y 1994 se produjeron varias renovaciones con

ampliación de los importes, tanto de los créditos como del préstamo

que se amplió a 160 millones de pesetas El Banco manifiesta que, no

obstante, se ha producido una disminución del riesgo total del Grupo

con un reforzamiento de las garantías en el periodo 1992-1994, de

acuerdo con la política de reducción de riesgos fijada.


En cuanto al seguimiento de los riesgos destaca la no existencia de

cuentas anuales correspondientes a 1994 de ninguna de las Sociedades

del Grupo, aunque sí se dispone de información económico-financiera

del mismo. Las cuentas de 1993 no están auditadas y las de 1992 están

auditadas con salvedades. El informe de auditoría de 1992 de una de

las Sociedades afirma que el patrimonio neto es inferior a la mitad

del capital social, lo que, unido a la situación continuada de

resultados de explotación negativos y deficiente situación financiera

a corto plazo, provoca la incertidumbre sobre la capacidad de la

Sociedad para continuar su actividad.


Por lo que al aspecto contable se refiere, toda la deuda de estas

Sociedades está clasificada en dudosos y provisionada




Página 15




en los porcentajes establecidos en la Circular 4/1991 del Banco de

España, es decir, al 50% el préstamo de 160 millones, por haber

transcurrido más de un año y menos de 18 meses desde el primer

vencimiento impagado, y al 25% los créditos, por encontrarse la

antigüedad del impagado entre los seis y los doce meses. Cabe

señalar, no obstante, que el préstamo y los créditos analizados son

renovación de otros anteriores, cuya recuperabilidad ya ofrecía

serias dudas, y que se han ido renovando sin aportación de nuevas

garantías, por lo que deberían haberse clasificado con mucha

anterioridad como dudosos por razones distintas de la morosidad y

estar, a 31 de diciembre de 1994, provisionados ya al 100%.


La Sociedad que tiene el préstamo de 160 millones de pesetas y el

crédito de 100 millones se declaró en suspensión de pagos el 12 julio

de 1995.


En cuanto a la gestión recuperatoria, no se tiene constancia

documental de ninguna actuación encaminada a recuperar la deuda y

realizar la única garantía que, según manifiesta el Banco, tiene

algún valor, que es la marca hipotecada.


b) Una Sociedad inmobiliaria mantenía, a 31 de diciembre, riesgos con

el Banco por 526 millones de pesetas, procedentes de varios créditos

(números propuesta 8600032 y 8700037) concedidos en 1987 para la

construcción de un puerto deportivo y de una promoción inmobiliaria

aneja al mismo. Dos de estos créditos tienen garantía personal de una

Sociedad filial, avalada, a su vez, con una hipoteca sobre un

conjunto de inmuebles y sobre la concesión administrativa del puerto

a otra Sociedad del Grupo. Los créditos fueron concedidos por el

Comité Ejecutivo a propuesta del D.C.I.R., con la solicitud y estudio

de la sucursal e informe favorable de la Dirección Territorial. En la

constitución de las primeras hipotecas se produjeron algunas

deficiencias, como gravar unos bienes que era necesario aportar a la

Administración; además, la distribución de cargas resultaba

inadecuada, de forma que los inmuebles más valiosos respondían por

cantidades pequeñas y el grueso de la deuda se encontraba en

situación precaria respecto a garantías, según reconoce un informe de

la Dirección Territorial de 31 de diciembre de 1992. En este mismo

informe se recogen varias incidencias que se han ido produciendo

durante la vida de los créditos y que afectan a la recuperabilidad de

los mismos, como errores en las revisiones de los tipos de interés,

retrasos en las contabilizaciones de las bajas que en su día se

debían haber producido con motivo de la venta de los inmuebles

correspondientes y diferencias de valoración que provocaron cobros

indebidos de intereses. También se han producido excesos de

disposiciones sobre los límites autorizados.


Como consecuencia de las dificultades económicas del acreditado y de

las deficiencias antes mencionadas, se llevó a cabo durante 1993 una

reconducción de los créditos y se modificaron las hipotecas,

realizándose una nueva distribución de cargas. En enero de 1994 el

Banco clasificó estos créditos como dudosos, dotando a 31 de

diciembre una provisión por insolvencias del 25% del

crédito que tenía garantía personal de la Sociedad filial. Los

créditos con garantía hipotecaria no se provisionaron todavía, al

estar sometida su provisión obligatoria a otros plazos.


Tras varios intentos fracasados de negociaciones para el cobro de los

créditos, se interpusieron sendas demandas por los créditos con

garantía hipotecaria el 20 de julio de 1995, por 139 millones de

pesetas, y el 2 de octubre de 1995, por 254 millones de pesetas más

intereses, y un procedimiento ejecutivo el 2 de mayo del mismo año

por 279 millones de pesetas, más 100 millones de intereses de demora,

costas y gastos por el crédito avalado. Durante la tramitación de los

procedimientos se han continuado las negociaciones para el cobro de

la deuda, según manifiesta el Banco, y se han ido cobrando pequeñas

cantidades a lo largo de 1994, 1995 y 1996, que en total ascienden a

48 millones de pesetas Sobre estos créditos puede afirmarse que desde

su origen adolecieron de una cobertura deficientemente diseñada, con

ciertas deficiencias en la gestión de los mismos y una lenta gestión

de recuperación.


c) A 31 de diciembre de 1994 el Banco presenta un riesgo de 5.248

millones de pesetas clasificado como dudoso, que tiene su origen en

un descubierto en la cuenta corriente de una Agencia de Valores y

Bolsa. Ésta realizaba la liquidación de las ventas de valores a

través del Banco Exterior que, según su práctica habitual, abonaba el

importe de dichas ventas al día siguiente, mientras que la

liquidación en el Sistema de Compensación y Liquidación de Valores se

produce al quinto día hábil.


En agosto de 1994, la Comisión Nacional del Mercado de Valores

informó al Banco que empresas vinculadas a la mencionada Agencia de

Valores y Bolsa compraban acciones a través de dicha Agencia que, a

su vez, vendía esas mismas acciones a través del BEX. Este

funcionamiento, al realizarse las liquidaciones en el Sistema de

Compensación y Liquidación de Valores al quinto día, permitía no sólo

liquidar el importe de las compras con el dinero anticipado de las

ventas, sino también ir detrayendo dinero para otros fines, de forma

que se produjo una «rueda» en que las cantidades y, por tanto, los

riesgos, no suficientemente valorados por el Banco, se iban

incrementando. Ante esta situación, el Banco interrumpió el proceso,

dejando de anticipar el importe de la venta de las acciones, y se

produjo el descubierto, al no poderse liquidar las compras de las

últimas acciones vendidas.


La Comisión Nacional del Mercado de Valores consideró que la

actuación de la Agencia de Valores no se ajustaba a la legalidad

vigente y el 13 de septiembre de 1994 acordó su intervención y la

suspensión de sus actividades.


La deuda estaba provisionada, a 31 de diciembre de 1994, en 2.500

millones de pesetas, utilizando un criterio subjetivo. En esta fecha

el Banco ya conocía las escasas posibilidades de recuperación de la

deuda, a pesar de lo manifestado en alegaciones, por lo que la

provisión dotada debería haber sido superior, próxima al 100%.


Durante 1995 el Banco concedió a la misma Agencia una línea




Página 16




de crédito de hasta 380 millones de pesetas,de los que se dispusieron

329 millones, también impagados, con objeto de que liquidara a

algunos de sus acreedores y así conseguir ciertas garantías que le

permitieran mejorar su posición frente a la recuperación de la deuda.


A final de 1995 la deuda se provisionó en su totalidad y las

posibilidades de recuperación, que el Banco estima en torno a los 600

ó 700 millones de pesetas, presentan algunas incertidumbres.


d) Una Sociedad tenía, a 31 de diciembre de 1994, una posición de

riesgos de 565 millones de pesetas, clasificados como dudosos. Esta

posición proviene de dos operaciones, una de préstamo a largo plazo

de 600 millones de pesetas concedido por el Banco de Crédito

Industrial en 1990 para la construcción de una factoría, con la

garantía hipotecaria de una finca tasada en 1.140 millones de

pesetas, y otra operación de crédito, con un límite de 250 millones

de pesetas, concedida en diciembre de 1992 -que se cancelaría con los

fondos procedentes de la cesión en firme de los derechos de cobro

derivados de las facturas a cargo de uno de los principales

fabricantes del sector del automóvil- con garantía hipotecaria de

máximo de hasta 400 millones de pesetas sobre la misma finca. El

crédito se aprobó para hacer frente a los pagos de las cuotas del

préstamo. En julio de 1993 la Sociedad entró en suspensión de pagos,

produciéndose el primer impago y en septiembre se clasificaron los

riesgos como dudosos.


A 31 de diciembre de 1994 estaba provisionado el 75% de la base de

provisión del préstamo hipotecario y el 50% de la del crédito, dentro

de lo que establece la Circular del Banco de España. En 1995 se

ejecutó el préstamo hipotecario, en cuya demanda se reclamaban 550

millones de pesetas, según liquidación de 7 de junio de 1995. A

finales del mismo año se efectuó una quita negociada con la Sociedad,

fijándose la deuda en 475 millones de pesetas y el 19 de febrero de

1996 se recibió este importe de otra Sociedad que había tomado la

mayoría del capital de la Sociedad deudora, suspendiéndose la subasta

y cancelándose la hipoteca. Aunque la Entidad ha aportado en

alegaciones justificantes de ingresos por importe de 100 millones de

pesetas, producidos a lo largo del procedimiento ejecutivo, dicho

importe corresponde, fundamentalmente, a la cancelación del crédito

antes mencionado y sólo una parte a la correspondiente a intereses

del préstamo.


e) El 16 de diciembre de 1988 se formalizó en escritura con una

Sociedad una operación de préstamo hipotecario por importe de 2.147

millones de pesetas para la construcción de un aparthotel en Puerto

Banús, tasado en 4.109 millones de pesetas El suelo se tasó en 1.020

millones de pesetas La construcción del aparthotel se finalizó en

febrero de 1991 y el préstamo se dispuso según certificaciones de

obra, tal como estaba previsto en la escritura de préstamo. En julio

de 1991 ya se había vendido una parte de los apartamentos, plazas de

garaje y locales comerciales y la deuda se había reducido a 1.452

millones de pesetas En ese momento se realizó una modificación de la

escritura de préstamo, incluyendo una cláusula

multidivisa, convirtiendo el préstamo a marcos alemanes. En octubre

del mismo año se produjo el primer vencimiento impagado, solicitando

posteriormente el cliente y obteniendo una ampliación del período de

carencia por un año desde la primera cuota impagada. A finales de

1992 todas las cuotas posteriores a la ampliación del periodo de

carencia estaban impagadas y el Departamento de Recuperaciones valoró

los apartamentos y locales no vendidos del aparthotel en 2.900

millones de pesetas En mayo de 1994 los Servicios jurídicos del Banco

interpusieron la demanda judicial y, tras llegar a un acuerdo con el

cliente, el 22 de diciembre de 1994 se formalizó la escritura de

dación en pago de la parte no vendida del aparthotel. En aquel

momento la deuda ascendía a 2.935 millones de ptas incluido el

principal, al tipo de cambio de esa fecha, los intereses, costas y

gastos. El alta en «Inmovilizado Procedente de Regularización de

Activos» se efectúa por importe de 1.751 millones de pesetas, valor

que coincide con la tasación del inmueble a 17-12-1994 solicitada por

el BEX. La diferencia supuso un quebranto para el Banco al cancelarse

totalmente la deuda.


En este préstamo transcurre un largo período desde que se produce el

primer impago hasta la interposición de la demanda judicial, un año y

medio después. La Entidad ha manifestado en alegaciones que durante

dicho periodo se produjeron las negociaciones con el prestatario

a fin de mantener el complejo en explotación, como vía más adecuada

para solventar la situación.


f) Una Sociedad mantenía a 31 de diciembre de 1994 una posición de

riesgos de 1.421 millones de pesetas, de los que 1.349 correspondían

a dos créditos clasificados como dudosos. Uno de los créditos se

concedió por el Comité Ejecutivo en diciembre de 1990 por importe de

1.200 millones de pesetas, con garantía hipotecaria de varias fincas

sobre las que se procedería a construir una urbanización de

apartamentos. La concesión se realizó a propuesta del D.C.I.R. con

informes favorables de la sucursal y de la delegación de zona. El

primer vencimiento impagado de este crédito se produjo en diciembre

de 1992, clasificándose como dudoso en marzo de 1993. El otro crédito

se concedió en abril de 1993, con un límite de 350 millones de

pesetas y garantía hipotecaria aportando nuevas fincas. Este crédito

se utilizó para cancelar posiciones vencidas del anterior y sus

vencimientos resultaron también impagados.


A 31 de diciembre de 1994 estaba provisionado un 75% de la base de

provisión con garantía hipotecaria utilizando el calendario corto

para fijar el porcentaje de provisión, por razones subjetivas.


En julio de 1995 el Banco se adjudicó en tercera subasta las fincas

hipotecadas: unas, tasadas en 1992 en 2.123 millones de pesetas,

fueron adjudicadas en 602 millones y otras, tasadas en 538 millones

de pesetas en 1993, fueron adjudicadas en 301 millones de pesetas La

Entidad ha manifestado en alegaciones que la mayoría de los bienes a

los que se refiere esta operación eran solares que vieron minorado su

valor conforme a la evolución negativa del mercado inmobiliario.





Página 17




g) El Banco mantenía con una Sociedad, a 31 de diciembre de 1994, una

posición de riesgos de 563 millones de pesetas de créditos

contabilizados como dudosos y 195 millones como productos de activos

dudosos. Esta deuda procedía de un préstamo (nº 390014769) de 450

millones de pesetas con la garantía hipotecaria de una fábrica en

construcción tasada en 467 millones. El primer impago se produjo en

junio de 1991 y en octubre de 1992 el Banco concedió otro crédito (nª

390344741) de 167 millones de pesetas para la reconducción de deudas

vencidas, con garantía hipotecaria de máximo, de segundo rango, hasta

81 millones, más el 25% de costas y gastos, sobre la misma finca

-sobre la que, con posterioridad a la primera hipoteca, se habían

realizado dos anotaciones de embargo-, condicionada al levantamiento

de los embargos y la cesión del derecho de cobro de una subvención de

la Junta de Andalucía, que finalmente no llegó a producirse por

incumplimiento de las condiciones de percepción de ésta, que estaba

autorizada, pero sujeta a condición resolutoria por creación y

mantenimiento de empleo. En diciembre de 1992 se volvió a producir un

vencimiento impagado y en octubre de 1993 la entidad presentó la

solicitud de suspensión de pagos en la que reconoce una deuda con el

BEX de 611 millones de pesetas El 19 de mayo de 1994 el Banco inició

el procedimiento sumario hipotecario en reclamación de 444 millones

de pesetas A31 de diciembre de 1994 la deuda estaba provisionada en

su totalidad.


En marzo de 1995 la Sociedad hace una oferta de pago con una quita

del 80%, que es rechazada por el Banco. Tras varios meses de

negociaciones,el Banco se adhiere al convenio de acreedores el 6 de

junio de 1995. El 25 de julio del mismo año se cobraron 125 millones

de pesetas y entre diciembre de 1995 y enero de 1996 otros 125

millones, con carácter de finiquito, dándose el resto por fallido.


En la fecha en que el Banco aceptó adherirse al convenio de

acreedores existía una tasación de la finca hipotecada, realizada por

Tasaciones Hipotecarias, S.A., con una valoración de 376 millones de

pesetas En la gestión recuperatoria de estos préstamos transcurrieron

17 meses entre el primer vencimiento impagado posterior a la

reconducción y la iniciación del procedimiento sumario hipotecario y

se produjo la renuncia a una garantía preferente como es la

hipotecaria, al adherirse al convenio de acreedores, recuperando 250

millones de pesetas cuando la valoración del bien hipotecado era de

376 millones, manifestando la Entidad en alegaciones que se adhirió

al convenio de acreedores tras reconocerse a su favor un derecho

preferente de cobro extraconvenio de 125 millones de pesetas, como

contrapartida a la renuncia del procedimiento sumario hipotecario

iniciado, contrapartida que se consideró más favorable.


h) Una sociedad naviera tenía a 31 de diciembre de 1994 una deuda con

el Banco de 942 millones de pesetas, contabilizados como dudosos. La

deuda procedía de un préstamo (R/92/1) concedido en septiembre de

1992, por importe de 7,7 millones de dólares USA, para la adquisición

de un buque con la garantía hipotecaria del

mismo, la afección de un contrato de fletamento y el afianzamiento

solidario de la sociedad vendedora del buque. El buque se valoró en

la escritura de hipoteca en 1.198 millones de pesetas

El 30 de junio de 1993 se produjo el primer vencimiento impagado y en

diciembre del mismo año el Banco refinanció (93/88/A) la cuota

vencida, 550.000 dólares, aportándose como garantías el aval de las

sociedades patrimoniales de los socios mayoritarios de la naviera.


A 31 de diciembre de 1994 todas las cuotas vencidas de ambos

préstamos permanecían impagadas y, por el efecto «arrastre», el total

de la deuda estaba clasificada como dudosa y provisionada al 50%.


En febrero de 1995, previo acuerdo de la naviera con el Banco, se

vendió el buque por 467 millones de pesetas, cancelándose la

hipoteca. Al mismo tiempo, el Banco llegó a otro acuerdo con la

Sociedad avalista, recibiéndose 95 millones financiados con un

préstamo del BEX que, inmediatamente, fue clasificado también como

dudoso. El resto de la deuda se consideró fallido.


En este caso, se pone de nuevo de manifiesto que las garantías de la

operación resultaron insuficientes y que las posibilidades de

recuperar la parte del crédito no cubierto por las mismas son muy

escasas.


i) Una Sociedad inmobiliaria tenía una posición de riesgo a 31 de

diciembre de 1994 de 1.184 millones de pesetas, clasificado como

créditos dudosos y 153 millones de productos devengados de activos

dudosos. Esta posición tiene su origen en un préstamo hipotecario (nº

R-16598-90) de 1.420 millones de pesetas concedido el 20 de febrero

de 1991 para la adquisición de unos locales tasados en 1989 en 2.206

millones de pesetas

En julio de 1993 se produjo el primer vencimiento impagado y en

diciembre del mismo año la Sociedad solicitó la suspensión de pagos.


En enero de 1994 se confeccionó el parte inicial de asuntos

contenciosos, es decir, seis meses después del primer vencimiento

impagado, incumpliendo lo establecido en la Circular interna núm.


194/89, que fija tres meses para la confección de dicho parte, con el

que se inician las actuaciones del Departamento de recuperaciones. A

31 de diciembre de 1994 el riesgo no estaba provisionado, al contar

con garantía hipotecaria y no haber transcurrido tres años desde el

primer impago.


El 27 de junio de 1994 el Juzgado de primera instancia núm. 10 de los

de Madrid autorizó la venta del inmueble hipotecado por un precio no

inferior a 1.531 millones de pesetas, valor de una tasación realizada

seis días antes. Con fecha 31 de marzo de 1995, la Sociedad BEX

Gestión de Activos compra el inmueble por los 1.531 millones de

pesetas más 245 de IVA, y el Banco recibió 1.382 millones que era el

importe de la deuda en ese momento, cancelando la hipoteca.


Esta operación, realizada a través de una Sociedad del Banco, cuya

finalidad es la enajenación de los activos adjudicados, supuso un

desembolso de 149 millones, diferencia entre el importe de la compra

y la deuda cancelada.





Página 18




Si el inmueble se hubiera subastado, el Banco habría recuperado el

importe líquido de la deuda, o bien se habría adjudicado el inmueble,

sin necesidad de realizar ese desembolso; si bien el Banco ha

manifestado que, dada la tardanza que se suele producir en el

procedimiento ejecutivo y las interferencias que podrían surgir en el

desarrollo del mismo, consideró más favorable la solución adoptada

que llegar a la subasta del inmueble, recuperando el importe líquido

de la deuda o adjudicándose el inmueble sin realizar ningún

desembolso.


j) En una operación de préstamo (nº 94/004/F) de 600 millones de

pesetas de los que había dispuestos 300 millones a 31 de diciembre de

1994, con vencimiento en marzo de 1995, renovable hasta un máximo de

tres años, no se pudieron verificar las liquidaciones de intereses,

reiteradamente solicitadas durante la fiscalización «in situ», al no

haber sido facilitadas por el Banco. Junto con las alegaciones se han

aportado las liquidaciones de intereses de este préstamo que se

ajustan a los términos del contrato.


k) En los expedientes de tres acreditados con riesgos de 15.818,

6.325 y 60 millones de pesetas, respectivamente, no consta la

posición de riesgos con el Grupo Argentaria. En el primero de los

casos se trata de una empresa pública y tampoco consta la posición de

riesgos con el Grupo BEX, a pesar de que la Circular interna núm. A-

1.007/92, de 25 de septiembre, expresa que «es de gran trascendencia

cumplimentar las casillas referidas al riesgo en otros bancos del

Grupo BEX y Grupo Argentaria, para coordinar actuaciones a nivel de

Grupo»; si bien este hecho, tal como manifiesta la Entidad en

alegaciones, no ha tenido consecuencias en la gestión de las

operaciones concertadas con los acreditados.


l) A una Sociedad perteneciente al Grupo de división de construcción

naval del INI, que tenía un importante patrimonio negativo, se le

renovó el 25 de junio de 1994 una línea de crédito (nº 94/118/E) por

importe de 7.000 millones de pesetas, con vencimiento el 27 de junio

de 1995 y garantía de primas a la construcción de buques. En un

informe del D.C.I.R. se establece como política a seguir por el BEX

la de exigir cobertura por los riesgos con este cliente. En el

contrato con el cliente se especifica una reducción en el límite

disponible del crédito de 2.000 millones de pesetas a los seis meses,

otros 2.000 a los nueve meses y el resto al vencimiento. El límite,

por tanto, a 31 de diciembre de 1994 debería ser de 5.000 millones y,

sin embargo, el saldo dispuesto era de 6.648 millones, superando el

límite en 1.648 millones, aunque en los primeros días de enero de

1995 fue repuesta dicha cantidad, situando las disposiciones dentro

del límite aprobado. En el contrato también se establece que en la

cesión de las primas debería figurar la fecha estimada del pago de

las mismas, que, sin embargo, no consta en la cláusula adicional que

contiene dicha cesión. ll) Un cliente del Banco tenía una posición de

riesgos de 564 millones de pesetas clasificados como dudosos y 91

millones en productos devengados de activos dudosos a 31 de diciembre

de 1994. Se trata de un préstamo (nº 92/9) de 500 millones concedido

el 10 de octubre

de 1990 con la garantía de unas subvenciones de la Junta de

Andalucía para la construcción de cinco hoteles. En noviembre de 1991

se produjo el primer vencimiento impagado y en mayo de 1992 se

negoció y aprobó la reconducción del préstamo por un total de 300

millones de pesetas, que incluye los dos plazos vencidos y el de

próximo vencimiento, aportando como garantía complementaria un solar

cuya valoración se estimó por el aportante y por el Banco en torno a

los 800 millones de pesetas, mediante la correspondiente escritura de

hipoteca. De este préstamo no se cobra ningún vencimiento, sino sólo

una parte de los intereses. A 31 de diciembre de 1994 la deuda está

provisionada al 100% de la base de provisión.


En febrero de 1995, de una deuda total de 676 millones de pesetas se

han recuperado 200 millones del cobro de una subvención y 425

mediante una dación de bienes, quedando pendientes de cobro 50

millones que cuentan, como garantía, con la subvención de otro hotel,

denegada por incumplimiento de las condiciones establecidas para su

otorgamiento, contra cuya denegación el Banco ha interpuesto recurso

contencioso-administrativo. Además, el Banco ha iniciado un

procedimiento ejecutivo orientado a la recuperación total de la

deuda.


III. BANCO DE NEGOCIOS ARGENTARIA, S.A. (BNA)

III.1 Actividad crediticia

El Banco inició su actividad en España en 1951 con la denominación de

Banco Exterior United Kingdom, S.A., pasando, posteriormente, a

denominarse Banco Exterior Internacional y, finalmente, en 1992,

modificó su denominación por la actual. El 30 de noviembre de 1994

los Consejos de Administración del B.N.A. y del Banco de Gestión

Financiera aprobaron la fusión de ambas entidades, que se materializó

en 1995.


El BNA es una institución financiera, dentro del Grupo Argentaria,

especializada en la intermediación en los mercados de capitales, es

decir, en inversiones de renta fija, préstamos sindicados y

derivados. En estos mercados solamente se admiten emisores,

prestatarios o contrapartidas de alta calidad, ya que, en definitiva,

se trata de asegurar grandes cantidades de financiación que,

posteriormente, se distribuyen entre los bancos. Normalmente, se cede

a otros más del 90% del riesgo asegurado. Así pues, las operaciones

del BNA son operaciones grandes con entidades de bajo riesgo, entre

las que destacan las entidades del Sector Público: Comunidades

Autónomas, Corporaciones Locales y empresas públicas.


En cuanto al tipo de operaciones que realiza el Banco, existen cuatro

áreas de negocio fundamentales:


a) El aseguramiento de operaciones y sindicaciones, que es la

principal actividad del Banco. Se realizan las operaciones con

clientes de primera clase, como concesionarios de autopistas,

empresas eléctricas, ComunidadesAutónomas o empresas públicas.





Página 19




b) Tesorería y mercados de capitales: Se trata principalmente de

operaciones de financiación, préstamos y, en el mercado de capitales,

básicamente renta fija, tanto en el mercado primario (emisiones del

sector público) como en el secundario (negociación de bonos en la

mesa).


c) Derivados: Constituyen, fundamentalmente, operaciones swaps

(operaciones de permuta financiera) y, dentro de ellas, normalmente,

swaps de intereses en pesetas, aunque también se realizan en divisas.


d) Financiación de proyectos y asesoramiento: Se trata de una

actividad aún incipiente en el ejercicio fiscalizado.


El BNA no tiene sucursales, sino solamente una oficina central y

algunas oficinas de tramitación, siendo muy escasa la captación de

recursos de clientes.


En cuanto a las inversiones del Banco, los créditos sobre clientes

ascienden a 56.038 millones de pesetas, con el siguiente detalle:


CRÉDITOS SOBRE CLIENTES A 31-12-94

Importe en millones de pesetas %

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 27.269 48

Admón. Central del Estado 1.111

Admón. Territorial 26.158

CC.AA. 15.686 27,5

CC.LL. 10.472 18,5

OTROS SECTORES RESIDENTES 23.323 41

Empresas públicas y otros entes públicos 10.055 18

Otras empresas 13.268 23

NO RESIDENTES 5.879 11

TOTAL CRÉDITOS SOBRE CLIENTES 56.471 100

Menos fondo de provisión insolvencias 433

CRÉDITO SOBRE CLIENTES NETO DE PROVISIONES 56.038

Del cuadro anterior se deduce que en 1994 Administraciones Públicas

representan un 48% del crédito sobre clientes y, junto con las

empresas públicas y otros entes de la Administración Territorial, el

66%.


El saldo de 1.111 millones de pesetas con la Administración Central

del Estado corresponde a un crédito concedido, en 1987, a una

sociedad del INI por el extinguido Banco de Crédito Industrial,

traspasado al Banco de Negocios, asumido por la Dirección General del

Tesoro, según la Ley 21/1993 de Presupuestos Generales del Estado

para 1994.


La Administración Territorial absorbe el 46% de los créditos a

clientes, con un 27,5% para las CC.AA. y un 18,5% para las CC.LL.


Las empresas públicas y organismos autónomos de carácter comercial

absorben el 18% de los créditos a clientes. Dentro del grupo de otras

empresas también figuran sociedades controladas por el Estado, aún

cuando éste no posea más del 50% de su capital social.


El importe de los activos dudosos asciende a 255 millones de pesetas,

con una tasa de morosidad del 0,45%.


A continuación se presentan los créditos sobre clientes, a 31 de

diciembre de 1994, sin considerar el saldo de la cuenta «fondo de

provisiones para insolvencias», atendiendo a la moneda, plazos de

vencimiento y modalidad y situación del crédito:


CRÉDITOS SOBRE CLIENTES

Por moneda Millones de ptas.


En pesetas 43.268 En moneda extranjera 13.203

TOTAL 56.471

Por plazo de vencimiento Millones de ptas.


Hasta 3 meses 1.643 Entre 3 meses y 1 año 558 Entre 1 año y 5 años

30.402 Más de 5 años 23.868

TOTAL 56.471

Por modalidad y situación del crédito Millones de ptas.


Deudores con garantía real 241 Otros deudores a plazo 55.875 Deudores

a la vista y varios 100 Activos dudosos 255

TOTAL 56.471




Página 20




A 31 de diciembre de 1994 no existían créditos a empresas del Grupo,

ni créditos de duración indeterminada, ni saldos mantenidos por el

Banco sujetos a riesgo de transferencia. A la misma fecha, tampoco

existían anticipos, créditos, compromisos de cualquier naturaleza,

garantías o avales concedidos por el Banco a los miembros antiguos o

actuales de su Consejo de Administración.


III.2 Organización y control interno

El B.N.A. no posee procedimientos escritos o políticas de riesgo y de

recuperación de deudas específicos aprobados por la dirección,

independientemente de los procedimientos, líneas de actuación y

políticas definidas con carácter general para todo el Grupo

Argentaria.


Los órganos competentes para la aprobación de los distintos riesgos

de la Entidad son el Comité de Clientes y Operaciones, el Comité

Ejecutivo Permanente y el Consejo de Administración. La competencia

de cada uno de los órganos viene marcada por el límite del

aseguramiento o participación final de cada operación del Banco.


El Comité de Clientes y Operaciones, de periodicidad semanal, estaba

compuesto en el periodo fiscalizado por el Presidente, los Directores

Generales, los responsables de Intervención, Asesoría Jurídica,

Riesgos, Jefes del equipo comercial y una persona del Centro

Corporativo. Este Comité tiene atribuidas facultades para la

aprobación de operaciones hasta diferentes cuantías según se trate de

operaciones de afianzamiento o de participación final en el crédito.


También realiza las tareas de propuesta favorable al Comité Ejecutivo

Permanente y denegación de operaciones, para cuya concesión no está

facultado por razón de la cuantía.


El Comité Ejecutivo Permanente se reúne dos veces al mes y está

formado por el Presidente, dos Consejeros del Banco y dos Consejeros

del Centro Corporativo, con la asistencia de los Directores

Generales. Entre sus facultades se encuentra la aprobación de las

operaciones de aseguramiento de riesgo propio en función de su

cuantía. Este Comité aprueba más del 90% de las operaciones que se

realizan. En cuanto al resto de las facultades, dicho Comité tiene

delegadas todas las del Consejo de Administración, salvo las

legalmente indelegables, actuando, en todo caso, como Comisión

Delegada del mismo. Las facultades asignadas en cuanto a asunción de

riesgo se ejercitan en coordinación con la Unidad de Inversiones y

Riesgos del Centro Corporativo.


El Consejo de Administración aprueba las operaciones que exceden las

facultades de los Comités anteriormente descritos.


Todas las decisiones de los distintos Comités y del Consejo de

Administración se reflejan en actas, de las que se han revisado en su

totalidad las correspondientes a 1994.


El Consejo de Administración se reunió una vez al mes, excepto en el

mes de julio, siendo la asistencia de sus miembros muy alta. También

se ha constatado que en los casos de no asistencia, habitualmente los

Consejeros

confirieron la representación mediante escrito dirigido al

Presidente, válido para la sesión en cuestión.


El Consejo de Administración estaba compuesto por Consejeros que

desarrollaban una función directiva dentro del Banco y por los

denominados Consejeros externos, altos cargos de la Administración

del Estado que, en su mayoría, desempeñaban funciones en áreas

administrativas no relacionadas con el negocio bancario, como el

Director General de Planificación y Ordenación Económica de la

Seguridad Social, el Director General de Migraciones, el Subdirector

General de Coordinación Técnica Comunitaria del Ministerio de Asuntos

Exteriores, y el Director de Gabinete de la Secretaría de Estado para

las Comunidades Europeas del Ministerio de Asuntos Exteriores, entre

otros.


En cuanto al procedimiento utilizado, los Jefes de Cuentas presentan

sus propuestas al Departamento de Riesgos, que las estudia y, si las

considera viables, las eleva al Comité de Clientes. Éste, si están

dentro de sus competencias, las aprueba o deniega y, en caso

contrario, eleva propuesta favorable al Comité Ejecutivo para su

autorización dentro de sus límites de aprobación, o posterior

elevación al Consejo de Administración, en su caso.


En cuanto al seguimiento de los riesgos crediticios, se realiza

mensualmente un informe de actividades que se envía al Consejo de

Administración del Banco y que contiene la evolución de la inversión

durante el ejercicio, la distribución sectorial de la misma, la

evolución de la inversión en el Sector Público, la distribución de la

inversión en moneda extranjera y las operaciones sancionadas en los

Comités de Operaciones del mes.


III.3 Resultados de la fiscalización de los riesgos seleccionados

Para analizar el proceso de concesión y recuperación de créditos y su

reflejo contable se ha seleccionado una muestra de las operaciones

más significativas en razón de su importe y de la «calidad» del

prestatario que alcanza el 52% del total del riesgo por créditos a

clientes, vivo a 31 de diciembre de 1994, por un importe de 29.358

millones de pesetas, de los cuales corresponden 21.065 millones de

pesetas a Administraciones Públicas (el 77%) y 8.293 millones de

pesetas a otros sectores residentes (36% de los mismos).


Se han examinado los expedientes que elabora el Departamento de

Riesgos e Inversiones. Cada expediente tiene una hoja de control

donde se relacionan los documentos que puede contener, con indicación

de los que proceden en cada caso, según el tipo de operación, como

oferta y mandato, información económicofinanciera del cliente,

autorizaciones del prestatario, compromiso de los aseguradores,

aprobación del órgano correspondiente, carta de invitación a otros

bancos, respuestas de los mismos, memorándum, correspondencia con el

sindicato, contrato, carta de comisiones, carta de aval, ficha de la

operación y ficha de seguimiento.


Para verificar si los riesgos crediticios analizados se han

tramitado, concedido y controlado, permanentemente,




Página 21




de acuerdo con los criterios de solvencia, prudencia, no

concentración y racionalidad económica generalmente aceptados en el

sector bancario se ha comprobado en el expediente la situación

económico-financiera del prestatario, el estudio de las

características de la operación, la existencia de la oferta o

solicitud y aceptación, la existencia de informes favorables y su

fundamentación, la aprobación de la operación por el órgano

competente y el estudio de las principales cláusulas del contrato,

como las relativas al tipo de interés, posibilidad de movilización

o cesión del crédito y compromiso de su inclusión en el presupuesto en

el caso de CC.LL. y CC.AA., entre otras.


Como resultado de las comprobaciones se puede concluir que en todos

los expedientes fiscalizados consta la aprobación por el órgano

competente en función del tipo de riesgo y de las cuantías y que los

procedimientos aplicados en la concesión de créditos y en el

afianzamiento de operaciones sindicadas, así como en su seguimiento,

son, en términos generales, razonables desde el punto de vista de una

correcta gestión bancaria; si bien, en alguna de las operaciones

analizadas que proceden de ejercicios anteriores, cuando el Banco era

aún Banco Exterior Internacional, los expedientes están incompletos

en determinados aspectos formales, sin que falte ningún documento

sustancial.


En cuanto a los tipos de interés aplicados se ha constatado que en

todas las operaciones de la muestra, salvo en dos, el tipo de interés

es variable, referenciado al MIBOR cuando el préstamo es en pesetas y

al LIBOR cuando es en divisas, más un diferencial. En dos préstamos,

correspondientes a dos grandes Ayuntamientos, por 4.000 millones de

pesetas cada uno, el tipo de interés pactado es fijo, ligado a otra

operación de signo contrario, siendo el objeto de estas dos

operaciones la colocación de fondos procedentes de una operación swap

correspondiente a una emisión de obligaciones que el Banco Exterior

ha dirigido, por un importe total de 8.000 millones de pesetas En

ambos préstamos el tipo de interés pactado cubre el interés a pagar

por las obligaciones en la operación ligada y coinciden los plazos de

vencimiento. En las verificaciones relativas a estos préstamos no se

han observado incidencias dignas de mención.


Por lo que respecta a la recuperación de los créditos y dada la

calidad de sus clientes, el Banco no ha considerado necesario

establecer una política especial de recuperaciones y unos

procedimientos a seguir, destacando la Entidad en alegaciones que en

1997 se ha constituido una nueva área, responsable de asegurar en el

Grupo el cumplimiento de las políticas y criterios en este ámbito,

que coordina las actuaciones recuperatorias de las unidades de

negocio. A 31 de diciembre de 1994 sólo existía un préstamo

clasificado como de dudoso cobro por importe de 255 millones de

pesetas Este préstamo se ha revisado en sus fases de concesión,

gestión de cobro, registro contable, provisión y posterior venta. Se

trata de un préstamo sindicado multidivisa de 3.000 millones de

pesetas, de fecha 28 de abril de 1992. Actuaron como agentes en este

préstamo el Midland Bank y el Bankers Trust Corporation, y el BNA

como coasegurador y participante por 250 millones de pesetas La

operación, que contaba con un informe favorable en base a la buena

rentabilidad de la misma en función del riesgo y del plazo, fue

aprobada por el Comité de Operaciones y Clientes el 26 de marzo de

1992. El préstamo se dispuso, parte en pesetas y parte en divisas,

realizándose posteriormente un swap de tipo de interés. La Sociedad

fue declarada en suspensión de pagos en abril de 1994 y el Banco

contabilizó en activos dudosos 255 millones de pesetas, importe del

principal de la deuda, cuyo contravalor en pesetas era de 248,7

millones de pesetas más los intereses devengados hasta el 20 de abril

de 1994, tal como establece la normativa del Banco de España. Los

intereses devengados con posterioridad figuran en cuentas de orden en

la rúbrica de productos devengados de activos dudosos.


El 29 de diciembre de 1995, el BNA cedió el principal de este riesgo

más una parte de los intereses (252 millones de pts. en total),

provisionados al 100%, al Bank of América por 75,6 millones de

pesetas, que se imputaron a resultados, quedando pendiente de

recuperar el resto de los intereses que figuran en cuentas de orden

como productos de activos dudosos.


También se ha verificado en la muestra analizada la correcta

contabilización de los créditos, su formalización, vencimiento y

cobros, de acuerdo con las condiciones fijadas en los contratos en

cuanto a plazos de vencimiento y tipos de interés.


En cuanto a la dotación al fondo de provisión para insolvencias que

asciende a 621 millones y su contabilización, se ha verificado su

adecuación a la normativa del Banco de España y que corresponde a una

cobertura específica de 187 millones de pesetas, para el mencionado

riesgo, clasificado como dudoso por razón distinta de la morosidad y

a una cobertura general de 434 millones por el 1% de los riesgos

sujetos a esta cobertura.


IV. BANCO DE CRÉDITO LOCAL, S.A. (BCL)

IV.1 Actividad crediticia

En el marco de actuación del Grupo Corporación Bancaria de España, el

BCL lidera la actividad crediticia desarrollada en el negocio

institucional, siendo a su vez el primer financiador del sistema a la

Administración Territorial en el ejercicio fiscalizado.


Debe destacarse que el Banco continúa teniendo encomendada la gestión

técnica de la Central de Información de Riesgos de Corporaciones

Locales -CIR Local- que se le otorgó por Real Decreto 2749/1981, de

19 de octubre, que regula el funcionamiento de la misma.


La inversión crediticia por sectores del BCL en 1994, atendiendo a

los plazos de vencimiento, de acuerdo con cuentas rendidas y con la

información remitida al Banco de España en los estados reservados, se

recoge a continuación, en millones de pesetas:





Página 22




INVERSIÓN CREDITICIA POR PLAZOS DE VENCIMIENTO

Hasta 1 año De 1 a 5 años Más de 5 años Indeterm. o no clasif. TOTAL

Administrac. Públicas 103.598 124.382 1.058.584 - 1.286.564

Otros sectores residentes 8.915 12.937 58.538 781 81.171

Activos dudosos - - - 8.856 8.856

TOTAL 112.513 137.319 1.117.122 9.637 1.376.591

El fondo de provisión para insolvencias presenta al cierre del

ejercicio 1994 un saldo de 381 millones, de los que la mayor parte

-338 millones- corresponde al Fondo adicional para insolvencias. La

razón de la baja cobertura de los activos dudosos se encuentra en que

los riesgos con el sector público (94,1% de la inversión crediticia

a 31 de diciembre de 1994) no requieren provisiones específicas para

insolvencias, de acuerdo con la normativa del Banco de España.


En cuanto al destino otorgado por los acreditados a la financiación

obtenida del BCL, se observa, según datos de la Entidad, que ésta ha

ido variando a lo largo del tiempo. Hasta 1987, los recursos

obtenidos a medio y largo plazo iban dirigidos a financiar

inversiones, fundamentalmente de urbanismo y ordenación territorial,

así como abastecimiento de aguas y saneamiento, si bien, a partir de

dicho año las operaciones de refinanciación de deudas -en el BCL y en

otras entidades financieras- adquieren una importancia creciente.


Las refinanciaciones han tenido su origen, según información de la

Entidad, en la necesidad de los acreditados de adaptar la carga

financiera del endeudamiento a su capacidad económica y a la

creciente competencia en el negocio institucional por parte del

sistema financiero, consecuencia del descenso de la demanda del

crédito del sector privado y de los tipos de interés de mercado.


Por otra parte, en los últimos ejercicios, se ha iniciado una

tendencia a que los acreditados no especifiquen al solicitar

financiación de inversiones, y el Banco no exija, información sobre

el destino concreto de las mismas, y tan solo se indique por aquellos

que son para financiar inversiones del presupuesto del ejercicio. En

1994, aproximadamente el 12% de las operaciones formalizadas por el

Banco se hicieron con esta finalidad.


El nuevo escenario de tipos de interés ha determinado que la

actividad del Banco durante el ejercicio 1994 se haya centrado en el

programa de adaptación de la cartera de préstamos existente con el

fin de reflejar en sus precios las nuevas condiciones del mercado.


Así, estuvieron en proceso de renegociación 615.301 millones de

pesetas, que suponen el 45,5% de la cartera al comienzo del

ejercicio. Como consecuencia de este proceso, se cancelaron

anticipadamente créditos por 105.396 millones de pesetas, se

formalizaron 586 operaciones de crédito por 420.652 millones y se

modificaron, mediante adendas al contrato, 80 riesgos por una cuantía

de 89.253 millones de pesetas Las nuevas operaciones formalizadas de

refinanciaciones de deudas originaron una ampliación media del plazo

de amortización de la cartera de 2,4 años y una disminución de las

amortizaciones del periodo.


IV.2 Organización y control interno

Ostentan las facultades de gobierno, administración, representación y

vigilancia de la Sociedad, en cuanto a la actividad crediticia, el

Consejo de Administración, el Comité Ejecutivo Permanente y el Comité

de Clientes y Operaciones. Junto a estos órganos, existe un Comité de

Control encargado de supervisar el ejercicio del control en el Banco.


IV.2.1 Órganos de gobierno y administración

IV.2.1.1 Consejo de Administración

Está integrado por veinte consejeros -límite máximo establecido en

sus Estatutos-, la mayoría altos cargos de las Administraciones

Públicas y una representación de directivos de Corporación Bancaria

de España. En cuanto a los altos cargos de las Administraciones

Públicas, se observa que, junto a aquellos que por su cargo están

vinculados a la problemática de la Administración Territorial, existe

un número elevado de representantes de los Ministerios de Sanidad y

Consumo y de Trabajo y Seguridad Social (entre otros, el Director del

Instituto de Salud Carlos III, el Interventor General de la Seguridad

Social, el Secretario General de Salud, el Director General del INSS

y el Director General de Programación Económica del Ministerio de

Sanidad).


IV.2.1.2 Comité Ejecutivo Permanente

El Comité durante 1994 ha estado compuesto por el Presidente del

Consejo de Administración de la Entidad y doce vocales -máximo

autorizado-, asistiendo normalmente a sus reuniones el Secretario

General de CBE, el Secretario del Consejo, Directores Generales y

directivos del BCL.


El Comité se ha reunido con carácter semanal, salvo en agosto, siendo

la asistencia media del 50% de sus miembros.


Se ha comprobado que no existen directrices escritas de política de

inversión crediticia que, en ejercicio de las competencias que han

sido delegadas al Comité, puedan ser transmitidas a los responsables

de las distintas áreas y conocidas por la organización, sino que,

según ha manifestado la Entidad, han sido tratadas dentro de

ponencias globales realizadas en diferentes Consejos de

Administración, en los que se han definido los objetivos y programas

de actuación para 1994.





Página 23




IV.2.1.3 Comité de Control

Analizado el funcionamiento de este Comité en 1994 hay que destacar

que, frente a las 6 reuniones anuales previstas en su normativa

reguladora, tan sólo se constituyó en una ocasión. El contenido del

acta de la sesión refleja un desequilibrio entre las funciones

otorgadas a este Comité en el momento de su constitución y las

efectivamente ejercidas, en cuanto órgano de supervisión del

ejercicio del control del Banco y de su gestión, como inicialmente

estaba configurado.


En 1994 el Comité no elaboró ni, por tanto, presentó al Consejo de

Administración el informe sobre el alcance y cumplimiento del

ejercicio del control en la Entidad, previsto en su normativa

reguladora.


IV.3 Resultados de la fiscalización de los riesgos seleccionados

Se ha seleccionado una muestra de los principales riesgos mantenidos

por 41 acreditados, correspondientes a 69 expedientes con una cifra

de riesgo formalizado de 137.311 millones y 100.406 millones de

pesetas de riesgo a 31 de diciembre de 1994 (7,3% del saldo total y

88,9% de los activos dudosos).


Los resultados de las verificaciones se exponen a continuación

sistematizados de acuerdo con las distintas fases de los procesos que

se llevan a cabo en la Entidad desde el nacimiento de un riesgo hasta

su extinción, bien sea a través del procedimiento ordinario -mediante

el cobro- o extraordinario, por tratarse de fallidos.


Hay que señalar que el BCL no dispone de procedimientos escritos cuyo

cumplimiento permita asegurar la homogeneidad en la gestión del

riesgo, si bien en la muestra analizada se ha constatado la

existencia de prácticas habituales a través de las cuales se realiza

el seguimiento de las operaciones.


IV.3.1 Solicitud

La presentación de solicitud de una operación puede realizarse a

iniciativa del cliente o bien como resultado de la actividad

comercial desarrollada por la Entidad, para cuyo fin dispone de una

red de quince oficinas situadas en capitales de las Comunidades

Autónomas. Estas oficinas son de carácter comercial, no operativas,

limitándose a tramitar posibles operaciones de negocio. Cuando la

iniciativa parte del cliente, éste puede dirigirse únicamente al BCL

al solicitar la financiación, o bien puede invitarle a que, en

concurso con otras entidades financieras, presente oferta para una

operación determinada.


Tanto en el caso de que la operación parta del área de negocio del

Banco como a iniciativa directa -no en concurso- del cliente, los

datos de la operación, según manifiesta la Entidad, deben recogerse

en una solicitud que comprenda la petición de la operación, la

finalidad a que va a estar destinada la financiación y las garantías

que aportan. Este escrito debe estar firmado, en el caso de

Corporaciones, por el Alcalde o Presidente de la Corporación,

Interventor o Secretario.


La solicitud se recoge, según la Entidad, por la oficina y se envía a

Servicios Centrales la propuesta de la operación, con los datos

identificativos de la misma e información cualitativa del cliente.


Como resultados de las verificaciones relativas a esta fase, cabe

destacar que los expedientes analizados no disponen de la

correspondiente solicitud y que la Entidad no cuenta con información

relativa a operaciones devengadas, de forma que no se ha podido

comprobar la aplicación de criterios homogéneos de prudencia y

razonabilidad económico-financiera para todas las operaciones

solicitadas. Por su parte, los Servicios Centrales no reciben

información sobre las operaciones que la red regional ha decidido no

tramitar para su estudio, por considerar que el acreditado no reúne

los requisitos necesarios.


IV.3.2 Estudio de las operaciones

Una vez tramitada la operación, ésta pasa a las Direcciones de

Negocio y de Inversiones para, en el primer caso, fijar las

condiciones financieras y, en el segundo, proceder al análisis de la

operación.


a) Dirección de Negocio.


En relación con la fijación de las condiciones financieras de la

operación que lleva a cabo esta Dirección, se ha observado en el

transcurso de las verificaciones realizadas durante la fiscalización,

que no se aplican por el Banco unos precios homogéneos para

operaciones semejantes, existiendo una gran disparidad en función del

área geográfica en que esté situado el acreditado. La razón de esta

disparidad radica, según ha manifestado la Entidad, en la competencia

creada por otras entidades financieras de ámbito de actuación

limitado, que marcan políticas comerciales más competitivas y

originan un descenso de los precios de mercado en su área de

influencia.


b) Dirección de Inversiones.


El análisis de la operación realizado por la Dirección de Inversiones

se lleva a cabo teniendo en cuenta las bases históricas de datos, la

información aportada por el cliente y la información de la Central de

Información de Riesgos Local. Se valora esencialmente la capacidad

del prestatario para hacer frente a sus obligaciones financieras sin

dejar de atender a las derivadas del cumplimiento de los servicios

públicos.


Como resultado de las verificaciones realizadas en esta fase de la

fiscalización se ha comprobado que en la totalidad de las operaciones

analizadas y que, posteriormente, han sido aprobadas por el órgano

competente, se ha efectuado un estudio del acreditado partiendo de un

modelo preexistente, quedando constancia del mismo en el expediente,

si bien hay que señalar que estos estudios no concluyen sobre la

conveniencia de aprobar o rechazar la operación propuesta; con

independencia de que la Dirección de Inversiones actúe como ponente

en el Comité de Clientes y Operaciones -que no ante los restantes

órganos sancionadores del Banco- y de que realice las aclaraciones

que se le soliciten en aquél para conformar




Página 24




la decisión correspondiente. Aunque se entiende que el hecho de

presentar la propuesta ante el Comité de decisión correspondiente

supone implícitamente una opinión favorable, se estima que la

carencia citada puede mermar la calidad de la información que se

traslada al órgano competente.


Asimismo, se ha observado que, si la Dirección de Inversiones

considera que la operación no es viable, ésta es retirada y no

continúa su tramitación ni deja constancia o información alguna de

este hecho, por lo que no ha sido posible, en el transcurso de las

comprobaciones realizadas, analizar las mismas con el fin de

verificar si se han aplicado criterios homogéneos con los

correspondientes a las inversiones aprobadas.


La fase de estudio finaliza elevando un resumen de dichos estudios al

órgano correspondiente de decisión que recoge la identificación del

titular del riesgo, los datos financieros de la operación y un

resumen de los ingresos corrientes del solicitante, la estimación de

los ingresos futuros e información sobre el endeudamiento que el

acreditado mantiene con el Banco, con Corporación Bancaria de España

y con el resto del sistema.


IV.3.3 Aprobación

Los órganos de asunción de riesgos en el BCL, al igual que en el

resto del Grupo Argentaria son el Comité de Clientes y Operaciones,

el Comité Ejecutivo Permanente y el Consejo de Administración, con

unos límites de cuantía crecientes. El 28 de febrero de 1994 el

Consejo de Administración amplió las atribuciones del Comité de

Clientes y Operaciones, de forma que pudiera aprobar operaciones

individuales hasta un cierto importe, pero sin límite de riesgo total

por cliente, mientras que para el Comité Ejecutivo Permanente se

mantuvo el límite por cliente fijado hasta entonces, continuando en

dicha fecha como órgano competente el Consejo de Administración para

cuantías superiores. Con esta modificación de las atribuciones se

produjo la circunstancia de que el Comité de Clientes y Operaciones

podía aprobar a un mismo cliente operaciones sin límite conjunto de

cuantía, sin que los órganos de gobierno del Banco -Comité Ejecutivo

total del riesgo, dado que la información que se suministra a dichos

órganos sobre las operaciones aprobadas por el Comité de Clientes y

Operaciones se refieren al acreditado, nº expediente, cuantía,

comisiones, plazo, TAE y observaciones; no al riesgo total acumulado

a la fecha por el titular.


Los límites fijados para la asunción de riesgo no son aplicables para

las refinanciaciones de deudas con el BCL, en los que, al no suponer

incremento del riesgo, sino modificación de las condiciones

financieras, el órgano competente es el Comité Ejecutivo Permanente,

sin límite de cuantía.


En la muestra analizada se ha comprobado que la aprobación de las

operaciones se ha realizado por el órgano competente, ajustándose a

las facultades y límites, si bien en determinados casos, ante la

necesidad de dar respuesta a las demandas de crédito de los clientes

con antelación a la reunión de los Comités respectivos, han sido

aprobadas por el órgano inferior, siendo este hecho puesto en

conocimiento del competente en la primera convocatoria realizada con

posterioridad. Se ha verificado que en la decisión adoptada se ha

tenido conocimiento del informe emitido por la Dirección de

Inversiones, que la operación aprobada se ajusta a las condiciones

establecidas en la propuesta y que las resoluciones de los órganos

competentes quedan reflejadas en sus actas.


De la lectura de las actas de estos órganos se desprende que en

determinados casos el Comité de Clientes y Operaciones acordó retirar

operaciones presentadas en tanto el acreditado no cumpliera ciertos

requisitos, mientras que por el contrario, la totalidad de las

operaciones de concesión de riesgos presentadas al Comité Ejecutivo

Permanente y al Consejo de Administración fueron aprobadas por los

mismos.


De acuerdo con datos de gestión de la Entidad, las concesiones

brutas, en millones de pesetas, de los Comités de decisión en 1994

fueron las siguientes:


CONCESIONES 1994

Estructura Órgano Nº oper. Importe % op. % ptas.


C.C.O. 2.404 95.582 73 11 C.E.P. 797 706.619 24 79 C.A. 91 88.383 3

10

TOTAL 3.292 890.584 100 100

IV.3.4 Formalización

Las operaciones aprobadas por los Comités respectivos son objeto de

formalización en un contrato, no existiendo uniformidad en la

modalidad del mismo, que puede ser tanto privado, como formalizado en

escritura pública o en documento administrativo. Con carácter

general, cuando el acreditado no es Administración Pública, el

contrato es intervenido por fedatario público, aunque en algunos

casos en que el contratante sí gozaba de tal naturaleza, el documento

también ha sido elevado a público.


Se ha verificado que, con carácter general, los contratos

formalizados están conformes con las características establecidas en

la operación respecto a cuantía, plazos, tipos de interés,

comisiones, garantías, etc., si bien se han observado algunas

discrepancias no significativas.


IV.3.5 Administración

La gestión del riesgo una vez formalizada la operación comienza con

la disposición de los fondos, para lo que el Banco dispone de un

documento denominado «oficio de petición de fondos», que debe ser

cumplimentado por el acreditado y remitido a la Entidad. Este oficio

lleva adjunto un certificado de inversión realizada, que acredita que

la inversión se ha llevado a cabo. De acuerdo con el condicionado de

los contratos de préstamo, habitualmente el Banco de Crédito Local se

reserva el derecho de comprobar fehacientemente el destino de los

fondos.


Como resultado de las comprobaciones realizadas, se ha verificado que

las peticiones de fondos están documentadas




Página 25




de acuerdo con los modelos establecidos por la Entidad y que consta

certificado de que se ha realizado la inversión. En el ejercicio

fiscalizado el Banco de Crédito Local no ha ejercido la potestad

recogida en los contratos de comprobar el destino efectivo de los

fondos.


Con respecto a las facturaciones realizadas por la Entidad a lo largo

de la vida del riesgo, las comprobaciones han ido encaminadas a

verificar que se adecuaban a las condiciones del documento

contractual, observándose discrepancias en los riesgos que han estado

en proceso de refinanciación.


Estas operaciones de refinanciación interna conllevaban, en la

mayoría de los casos, un proceso de negociación largo y complejo como

consecuencia del elevado número de préstamos a refinanciar de los que

podía ser titular un mismo acreditado, a menudo de características

y condiciones muy diversas. Ello, junto con el hecho de que, desde el

momento de la solicitud y la formalización de la nueva operación,

pudiera transcurrir más de un vencimiento, se ha traducido -según

consta en el Acta del Comité Ejecutivo Permanente de 1 de junio de

1994- en dificultades administrativas en la operativa del Banco como

consecuencia de un sistema informático que, ante una situación

excepcional de renegociación generalizada, tenía que seguir

realizando las liquidaciones de acuerdo con las condiciones

iniciales. En la mencionada fecha, con el fin de facilitar el trámite

de estos expedientes, el Comité Ejecutivo Permanente acordó dejar los

créditos objeto de refinanciación en carencia de amortización, hasta

que fueran cancelados al formalizarse la nueva operación. Con

independencia de que durante esta fase se dejaran los préstamos en

carencia de amortización, el acreditado debía seguir satisfaciendo

los intereses del principal. Cuando se pactaba que el nuevo tipo de

interés sería aplicado con efecto retroactivo desde la fecha de la

solicitud, se practicaban liquidaciones provisionales de intereses y,

una vez formalizado el nuevo préstamo, se procedía a la liquidación

definitiva de los mismos.


Los procedimientos correspondientes se llevaron a cabo al margen del

sistema informático encargado de emitir al vencimiento las

facturaciones y generar sus correspondientes efectos contables, por

lo que estos acreditados aparecían en los registros contables de la

Entidad como impagados, teniendo que ajustar los mismos a la hora de

obtener los estados contables.


Se ha verificado que estos riesgos no se han sometido a un

tratamiento homogéneo desde el punto de vista administrativo. Junto a

acreditados a los que se practicaban liquidaciones provisionales de

intereses que con posterioridad eran ajustadas de forma definitiva,

existen otros cuyas facturaciones fueron suspendidas y finalmente

liquidadas con efecto retroactivo. También se ha constatado la

existencia de acreditados que sólo refinanciaban parte de los riesgos

y, sin embargo, se le aplicaba la carencia de amortización a la

totalidad de la deuda, por no tener el Departamento de Administración

de Riesgos información suficiente.


Los préstamos cuya refinanciación ya estaba acordada a 31 de

diciembre de 1994 pero aún estaban pendientes de la correspondiente

formalización correspondían a 10 acreditados, por un importe conjunto

de 9.609 millones

de principal no vencido y 1.143 millones en mora (616 millones de

principal vencido y 527 de intereses devengados y comisiones) y

tenían reconocidos en cuentas de orden «productos devengados por

activos en mora» por importe de 344 millones. En relación a estos

préstamos los titulares de los riesgos habían realizado pagos

periódicos como estimación de intereses por importe de 439 millones,

contabilizados dentro de la rúbrica «operaciones a liquidar».


A la hora de presentar los estados anuales, los 1.143 millones fueron

reclasificados como riesgo no dudoso, pero no fueron minorados en la

parte ya efectivamente satisfecha por estimación de intereses, por lo

que la rúbrica «inversión crediticia» está sobrevalorada en 439

millones. Los intereses devengados en el período aparecen, asimismo,

sobrevalorados en 88 millones de pesetas, diferencia entre lo

reconocido (527 millones) y lo efectivamente cobrado (439 millones),

dado que la Entidad ha devengado como ingresos del ejercicio un

importe superior al cobrado y que resultó una aproximación adecuada

del importe del interés definitivo. Finalmente, los productos

devengados en cuentas de orden superan en 344 millones su saldo real.


IV.3.6 Control y Seguimiento

Dada la especificidad del riesgo crediticio del BCL, en el que el 81

por ciento de la inversión crediticia tiene un vencimiento superior a

los cinco años, así como la naturaleza de sus clientes, básicamente

Administraciones Públicas y empresas dependientes, se ha verificado

que el Banco realiza un seguimiento de los riesgos en base a su

especialización y tradición en el sector, con el fin de adaptar la

financiación a las necesidades de los acreditados y a su capacidad

financiera, anticipando el Banco recursos pendientes de cobro en caso

de necesidad y recomendando la elaboración de planes correctores con

el fin de acomodar los gastos de una Corporación con los recursos

disponibles.


IV.3.7 Activos Dudosos

En la presentación de sus Estados contables el BCL tenía registrados

al final del ejercicio 1994 activos dudosos por importe de 8.856

millones de pesetas Se ha comprobado que los registros contables de

la Entidad no recogen en cuentas de orden, dentro de la rúbrica

«productos devengados por activos dudosos» los correspondientes a

pólizas de crédito en situación de dudoso cobro, en contra de lo

establecido en la normativa del Banco de España, siendo

contabilizados únicamente los devengados por los préstamos. El BCL

tenía a 31 de diciembre de 1994, nueve acreditados con pólizas de

crédito clasificadas como activos dudosos, con un importe conjunto de

1.735 millones de pesetas, que se encuentran en dicha situación. Al

respecto, la Entidad en alegaciones invoca la norma trigésimocuarta

de la Circular 4/91, letra j, relativa al tratamiento de los

productos vencidos y no cobrados en cuentas de orden, sin tener en

cuenta que se trata de una modificación introducida porla Circular 2/

96, que, consecuentemente, no estaba




Página 26




vigente en 1994. Con independencia de la no aplicabilidad de esta

norma, la interpretación que de la misma efectúa el Banco no se

considera correcta, por cuanto conduce a no registrar los productos

devengados por activos dudosos.


Para el análisis de los activos dudosos se han seleccionado 28

riesgos correspondientes a 5 acreditados, que representan el 88,9%

del saldo a 31.12.94, verificándose que éstos han sido registrados y

contabilizados según criterios del Banco de España.


En relación con la gestión de recuperación de los activos dudosos, la

Entidad hace un seguimiento individualizado y personalizado de cada

acreditado con el fin de normalizar su relación con el Banco,

generalmente en el marco de los convenios firmados por el Banco con

las Comunidades Autónomas destinados al saneamiento financiero de las

Corporaciones Locales. Así de los cinco acreditados, anteriormente

indicados, calificados como de dudoso cobro, las gestiones realizadas

por el Banco han culminado en dos casos en acuerdos. Con el primero

de ellos, el Banco tenía concertados cinco préstamos por un riesgo

total de 1.840 millones; de estas operaciones sólo una de ellas

(expediente nº 390250678) estaba en situación de dudoso cobro con un

importe vencido de 135,6 millones, y correspondía a un préstamo

sindicado a 10 años para refinanciar 22 préstamos concertados con el

BCL y 10 con otras entidades en 1992. Durante 1995 el BCL procedió a

refinanciar la deuda, mediante la cancelación de los préstamos

vigentes a dicha fecha y la concertación de tres nuevas operaciones

que en el momento de realizar las verificaciones de esta

fiscalización se encontraban al corriente de pago.


La otra Corporación acreditada tenía cuatro préstamos con el Banco

con un riesgo total de 2.084,7 millones de pesetas. Estas operaciones

estaban calificadas como de dudoso cobro, así como un crédito por

importe de 302 millones vencido desde el 16 de septiembre de 1992. El

Banco no tenía registrados en cuentas de orden los intereses

devengados correspondientes a esta operación.


El 15 de noviembre de 1995 el Banco suscribió con la Corporación

Local un convenio de colaboración para la liquidación de las

obligaciones financieras a 31 de octubre de 1995. El convenio, cifró

la deuda con el Banco en 2.544 millones de pesetas, correspondiendo

1.665 a principal de préstamos, 303 a principal de crédito, 492 a

intereses de préstamos y 84 millones intereses del crédito. Esta

cifra se obtuvo después de que el Banco procediera a hacer un

recálculo de los intereses y comisiones devengados por los préstamos

vigentes que redujo la carga de la Corporación en 156 millones de

pesetas y estimara que

los intereses devengados por la cuenta de crédito eran 84 millones.


Para saldar la citada deuda el Banco procedió a formalizar con la

Corporación cuatro nuevas operaciones, dos de ellas al amparo del

Decreto 461/94, de 7 de diciembre, de la Junta de Andalucía, para el

saneamiento financiero de los Ayuntamientos andaluces, por un importe

de 1.696 millones de pesetas. Además, la Corporación se comprometió a

liquidar los 850 millones restantes mediante la cesión de 341

millones de riesgo a un Municipio de nueva creación resultante de la

segregación realizada en el término municipal y consiguiente asunción

de deuda por dicho Ayuntamiento y el resto de 509 millones mediante

la cesión al Banco de bienes inmuebles del patrimonio de la

Corporación no afectos a ningún servicio público.


Ni la cesión del riesgo ni la del suelo se había producido aún en el

transcurso de las comprobaciones realizadas, pese a haberse

formalizado el citado Convenio en 1995.


No se ha podido constatar que el recálculo de intereses por parte del

Banco, que minora la deuda en 156 millones, recogiera los términos

del acuerdo del Comité Ejecutivo Permanente de 8 de noviembre de 1995

que aprobó la refinanciación de la operación, por no hacerse mención

expresa de los mismos en el acta de este órgano, ni en sus anexos,

acta que únicamente recoge que se expuso «el Plan Global

correspondiente a dicha Corporación, quedando el Comité Ejecutivo

Permanente enterado y conforme, haciéndose, por otra parte, la

salvedad en relación con la operación de 145 millones de pesetas,

que, donde dice período de liquidación trimestral ha de entenderse

trimestral o mensual».


V. BANCO DE CRÉDITO AGRÍCOLA, S.A. (BCA).


Como ha se ha indicado, el Banco de Crédito Agrícola, S.A. (BCA) fue

absorbido el 1 de julio de 1995 por Caja Postal, S.A., entidad en

cuya sede se han llevado a cabo las verificaciones correspondientes a

la actividad crediticia del BCA en 1994.


V.1 Actividad crediticia

La inversión crediticia del BCA, a 31 de diciembre de 1994, ascendía

a 191.176 millones de pesetas, con el siguiente desglose, de acuerdo

con cuentas rendidas y con la información remitida al Banco de España

en los estados reservados:


INVERSIÓN CREDITICIA

Variación CONCEPTO 1993 1994 Importe %

Crédito a las Administraciones Públicas 32.230 25.988 (6.242) (19,4)

Crédito a otros residentes 160.966 149.032 (11.934) (7,4) Crédito a

no residentes 3.531 859 (2.672) (75,7) Activos dudosos 22.402 15.297

(7.105) (31,7)

Total inversión 219.129 191.176 (27.953) (12,8)




Página 27




En cuanto a las finalidades a las que se destinan estas operaciones,

presentan desde la creación del

Grupo Corporación Bancaria de España, la siguiente evolución:


DESTINO DE LA INVERSIÓN 1991 1992 1993 1994

Importe Cuota Importe % Cuota Importe Cuota Importe Cuota % % %

Agricultura y Ganadería (1) 105.883 5,7 94.064 4,6 83.270 4,1 73.597 3,8

Pesca 3.920 2,2 3.482 1,3 3.083 2,0 2.725 1,8

Industria Agroalimentaria 139.784 12,0 83.576 7,0 73.986 6,6 65.391 6,3

TOTAL SECTOR 249.587 7,8 181.122 5,2 160.339 4,8 141.713 4,5

Crédito a Otros Sectores 6.007 - 28.564 - 26.560 - 23.475 -

Crédito a Administraciones Públicas 53.294 - 38.124 - 32.230 - 25.988 -

TOTAL CRÉDITOS SOBRE CLIENTES (1) 308.888 - 247.810 - 219.129 - 191.176 -

(1)Excluidos excepcionales por 51.763 millones de pesetas.


La columna cuota indica la cuota de financiación del Banco de Crédito Agrícola r

espec

to al total de cada subsector o del total del sector.


Fuente: Caja Postal, S.A.


Del análisis de la evolución de los saldos sobre clientes se

desprende como dato más significativo, la importante reducción de la

cartera crediticia del Banco que, al finalizar 1994 representaba el

61,9% de la existente en 1991, momento de la creación de Corporación

Bancaria. También se observa, entre los sectores acreditados, una

disminución del peso del sector agrario, que pasa de un 80,8% en 1991

al 74,1% en 1994. El efecto conjunto de la reducción de la cartera y

de la importancia dentro de ella del crédito al sector

agroalimentario, han determinado una pérdida de cuota de mercado del

BCA en la financiación al sector agrario de más de tres puntos. Por

subsectores, la pérdida más intensa se ha producido en el industrial

agroalimentario, en el que se desciende de un 12,0% en 1991 a un 6,3%

en 1994; en agricultura y ganadería se reduce la cuota del 5,7% al

3,8%, y en el pesquero del 2,2% al 1,8% en el mismo periodo.


Las características de los créditos de BCA responden al carácter

histórico de entidad pública de fomento y a su progresiva evolución

hacia la banca comercial, que se ha acentuado desde su integración en

Argentaria, aumentando la importancia relativa de las formalizaciones

de los créditos de mercado frente a los de política económica, que

contribuyen a financiar los programas del Gobierno en condiciones

preferentes de plazo y tipo de interés y entre los que se incluyen

los acogidos a convenios con el Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación (MAPA) y con el Instituto de Crédito Oficial. Estos

últimos evolucionaron del 27,7% del total de préstamos formalizados

en 1991 al 18,3% en 1994, después de superar el 8,2% registrado en

1993. En cuanto a la finalidad, se registra un descenso de la

importancia, tanto relativa como absoluta, de la agricultura con

relación a la pesca y a la industria, como puede observarse en el

siguiente cuadro:


CRÉDITOS FORMALIZADOS SEGÚN NATURALEZA Y FINALIDADES (En millones de

ptas.)

Importe % Importe % Importe % Importe % VARIACIÓN 1994/1991 1991 1992 1993 1994

MERCADO 79.761 72,3 16.648 52,6 44.522 91,8 38.378 81,7 48,1

Agricultura 24.250 22,0 1.940 6,1 14.752 30,4 5.869 12,5 24,2

Industria 54.824 49,7 14.489 45,8 14.870 30,7 27.162 57,8 49,5

Pesca 687 0,6 219 0,7 213 0,4 315 0,7 45,9

Comercio - - - - 816 1,7 633 1,3 -

Otros - - - - 13.871 28,6 4.399 9,4 -

CONV. MAPA E ICO 30.453 27,7 15.011 47,4 3.960 8,2 8.574 18,3 28,1

Agricultura 19.496 17,7 13.799 43,6 1.437 3,0 3.850 8,2 19,7




Página 28




Importe % Importe % Importe % Importe % VARIACIÓN 1994/1991 1991 1992 1993 1994

Industria 9.229 8,4 - - 829 1,7 2.221 4,7 24,07

Pesca 1.728 1,6 1.130 3,6 1.694 3,5 2.503 5,4 144,8

Otros - - 82 0,2 - - - - -

TOTAL 110.214 100,0 31.659 100,0 48.482 100,0 46.952 100,0 42,6

Agricultura 43.746 39,7 15.739 49,7 16.189 33,4 9.719 20,7 22,1

Industria 64.053 58,1 14.489 45,8 15.699 32,4 29.383 62,5 45,8

Pesca 2.415 2,2 1.349 4,3 1.907 3,9 2.818 6,1 116,7

Comercio - - - - 816 1,7 633 1,3 (1)

Otros - - 82 0,2 13.871 28,6 4.399 9,4 (1)

(1) En 1991 no se formalizó cantidad alguna para esta finalidad

Fuente: Caja Postal

La diversificación sectorial de los préstamos de la Entidad,

característica de la actividad crediticia del Banco tras su

integración en Argentaria, se intensificó notablemente en 1993,

ejercicio en que el 30,3% de los préstamos formalizados se destinaron

a sectores ajenos al sector agroalimentario (1,7% a comercio y 28,6%

a otros). En 1994, sin embargo, el importe de las formalizaciones en

sectores no agroalimentarios sólo alcanzó el 10% del total.


En cuanto a la evolución de las garantías, en el período 1992-94 se

ha producido un incremento de la garantía hipotecaria en detrimento

de las garantías personales, cuya distribución porcentual en estos

años ha sido la siguiente:


EVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS

ESTRUCTURA 1992 1993 1994

Garantía Pública 21,3 20,2 23,8 Garantía Hipotecaria 5,0 13,0 16,5

Garantía Personal/Sin garantía 73,7 66,8 59,7 TOTAL 100,0 100,0 100,0

La disminución de la actividad crediticia a corto plazo se aprecia en

el cuadro siguiente:


PLAZOS DE INVERSIÓN CREDITICIA

ESTRUCTURA 1992 1993 1994

Hasta 3 meses 21,3 20,4 13,7 Entre 3 meses y un año 15,2 15,7 9,9

Entre 1 año y 5 años 42,1 45,1 41,3 Más de 5 años 21,4 18,8 35,1

TOTAL 100,0 100,0 100,0

Finalmente, si se analizan las zonas geográficas a las que se han

dirigido estas operaciones, destaca el hecho de que tan solo seis

comunidades autónomas -La Rioja,

País Vasco, Canarias, Castilla la Mancha, Asturias y Extremadura- han

registrado incrementos de inversión crediticia, siendo la Rioja la

que mayor variación positiva ha experimentado. Por el contrario, el

mayor descenso corresponde a Murcia, cuyo saldo de inversión a fin de

1994 representa tan sólo el 35,9% del existente al finalizar 1992.


En el análisis de la morosidad del Banco, simultáneamente a la

reducción de la cartera se observa un descenso del saldo de activos

dudosos en 1994, en parte debido al impulso otorgado a la gestión de

morosidad.


EVOLUCIÓN MOROSIDAD

1991ð

Activos Dudosos 26.697 24.866 22.402 15.297 Activos en suspenso 3.445

(1) 10.234 12.386 13.254 Garantías adjudicadas 1.889 2.843 4.323

5.740

(1) Datos a 31.01.92

El fondo de provisión para insolvencias ha registrado una evolución

en sintonía con estos saldos; así, frente a los 16.840 millones que

presentaba en 1991, pasó a 14.927 en 1992, 12.699 millones en 1993,

situándose en 1994 en 9.580 millones de pesetas. De ellos, 5.350

millones corresponden a la cobertura de activos clasificados como

dudosos en función de la morosidad, 2.995 millones a dudosos

subjetivos y 1.235 millones de pesetas al Fondo adicional para

insolvencias.


V.2 Organización y control interno

V.2.1 Órganos de gobierno y administración

En lo que respecta a la actividad crediticia, las facultades de

gobierno, administración, representación y vigilancia de la Sociedad,

corresponden al Consejo de Administración, al Comité Ejecutivo

Permanente y al Comité de Clientes y Operaciones; junto a éstos,

existe un Comité




Página 29




de Control encargado de supervisar el ejercicio del control en el

Banco.


V.2.1.1 Consejo de Administración

El Consejo está integrado por veinte consejeros -límite máximo

establecido en sus Estatutos-: el Presidente, el Consejero Delegado,

trece altos cargos de las Administraciones Públicas, tres directivos

de Corporación Bancaria de España y dos representante de las Cajas

Rurales Asociadas, de acuerdo con lo establecido en el Convenio de

Asociación Banco de Crédito Agrícola-Cajas Rurales. De los altos

cargos de las Administraciones Públicas tan sólo tres corresponden al

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y uno al ICO. El

resto son el Director del Departamento de Infraestructura y

seguimiento para situaciones de crisis de Presidencia de Gobierno, el

Secretario General de Relaciones con las Cortes, el Director General

de Estadística de Población y Hogares, el Subdirector General de

Planificación Económica, el Director del Departamento de Gestión

Tributaria, el Secretario General Técnico del Ministerio de Justicia,

el Subdirector General de Inspección de la Dirección General de

Seguros, el Director General de Servicios del Ministerio de Economía

V.2.1.2 Comité Ejecutivo Permanente

El Comité durante 1994 ha estado integrado por el Presidente del

Consejo de Administración del BCA y nueve consejeros -sus Estatutos

autorizan un máximo de doce vocales-, siendo mayoría entre los

designados para este cargo los consejeros más próximos tanto a

Argentaria como al sector agroalimentario.


Se ha comprobado que no existen directrices escritas del Comité sobre

la política crediticia que ha de guiar la actuación de los gestores

que puedan ser transmitidas a los responsables de las distintas áreas

y conocidas por la organización.


V.2.1.3 Comité de Clientes y Operaciones

El Comité de Clientes y Operaciones, que se reúne con periodicidad

semanal, está presidido por el Consejero Delegado de la Entidad y

asisten como vocales, el director del área de riesgos, un analista,

el responsable de la red de sucursales, el director de banca

corporativa y un representante de Corporación Bancaria de España.


Este Comité tiene las facultades de sanción de operaciones, además de

las atribuciones que le hayan sido delegadas por el Comité Ejecutivo

Permanente y el Consejo de Administración. Las decisiones se toman

por el Comité, si bien debe entenderse que son los responsables de la

Entidad los que asumen los planteamientos y decisiones, tratándose de

una responsabilidad personal apoyada en el Comité, que se configura

como un órgano de apoyo del citado Comité Ejecutivo Permanente.


V.2.1.4 Comité de Control

Formado por el Presidente de CBE, el Presidente del BCA y ocho

Consejeros, tan sólo se reunió en el ejercicio

fiscalizado en una ocasión, a pesar de ser seis las reuniones

previstas en su normativa reguladora. Este Comité fue informado de la

actividad desarrollada en el primer semestre del ejercicio por el

departamento de auditoría y control, de las relaciones con las

autoridades de supervisión y de las novedades legislativas.


En 1994, el Comité no presentó al Consejo de Administración el

informe sobre el alcance y cumplimiento del ejercicio del control en

la Entidad a que estaba obligado, ni desarrolló las funciones de

control que le estaban atribuidas.


V.2.2 Estructura territorial

El Banco dispone de una red integrada por 21 oficinas ubicadas en 16

de las 17 capitales de Comunidades Autónomas y en otras 5 capitales

de provincia que, por su situación estratégica, se consideran

comercialmente importantes. La estructura organizativa y funcional de

las oficinas atiende a las áreas de inversión-préstamos, comercial y

administración. En cada sucursal existe un Comité de riesgos con

competencia para aprobar operaciones por una cuantía máxima, que

varía en función de la calificación de la oficina.


El Banco mantenía, asimismo, en 1994 un Convenio de asociación con 29

Cajas Rurales con las que constituye el Grupo Asociado BCA-Cajas

Rurales, en virtud del cual se establecen determinadas relaciones de

prestación de servicios y productos; dentro de los servicios

crediticios se incluyen las modalidades de préstamos de apoderamiento

V.3 Resultados de la fiscalización de los riesgos seleccionados

Se ha seleccionado una muestra de los principales riesgos mantenidos

con el Banco por 86 acreditados, correspondientes a 103 expedientes

con una cifra de inversión crediticia de 53.196 millones de pesetas

(el 27,8% del saldo a fin de ejercicio), de los que 5.006 millones

correspondían a activos de dudoso cobro (32,7 % del saldo).


Los resultados de la fiscalización se exponen a continuación,

sistematizados de acuerdo con los diversos procesos que se llevan a

cabo en la Entidad desde el nacimiento de un riesgo hasta su

extinción, bien sea a través del procedimiento ordinario -mediante el

cobro-, o extraordinario, por tratarse de fallidos.


En relación a los procedimientos aplicados por la Entidad hay que

señalar que, hasta el momento de la integración del Banco en el Grupo

de la Corporación Bancaria de España, estaban recogidos en un manual

que era actualizado periódicamente. A partir de la integración, las

normas internas aplicables a las operaciones de riesgos en esta

Entidad han sido comunicadas a la organización a través de un

conjunto disperso de circulares, por cuanto, a pesar de lo

manifestado en alegaciones, no constituyen un cuerpo operativo

completo para el tratamiento de los riesgos, sino, fundamentalmente,

un conjunto de instrucciones relativas al teleproceso y de naturaleza

organizativa.





Página 30




V.3.1 Solicitud

La tramitación de las operaciones comienza con la solicitud al Banco

por parte del cliente, mediante la cumplimentación de los impresos

correspondientes, señalando éstos la documentación que se debe

adjuntar según el tipo de préstamos que se desea solicitar.


Como resultado de las comprobaciones realizadas, cabe destacar que

los expedientes analizados frecuentemente carecen de la

correspondiente solicitud (55 % de la muestra). En aquellos casos en

que este documento existe, se ha comprobado que, con carácter

general, las operaciones estudiadas y aprobadas se corresponden con

las inicialmente solicitadas, si bien existen expedientes en que la

cuantía o la finalidad se ha modificado durante la tramitación del

mismo. No existe constancia del conjunto de solicitudes presentadas.


V.3.2 Estudio

Una vez presentada la solicitud con la documentación correspondiente

en la sucursal, se consultan los antecedentes que pudieran existir en

el Banco sobre el acreditado y en la Central de Información de

Riesgos, y se realiza un estudio de la operación, desde el punto de

vista técnico-financiero, valorándose especialmente la posibilidad de

generación de fondos, la capacidad de gestión del cliente como

empresario, la antigüedad en el negocio, el destino de la

financiación, así como el desenvolvimiento del sector donde

desarrolla su actividad y la dimensión relativa de la propia empresa.


Simultáneamente, se hace una valoración interna de las garantías

aportadas. El estudio finaliza con una propuesta de concesión/

denegación, emitida por el director de la sucursal o territorial.


Para la muestra analizada, con carácter general, los expedientes

tenían la correspondiente propuesta.


En la valoración de las garantías aportadas, se ha puesto de

manifiesto que, en determinados casos, ésta no ha tenido en cuenta

las dificultades que presenta la posible realización de la garantía,

incurriendo con posterioridad el Banco en quebrantos en el momento de

su ejecución, como más adelante se detalla al analizar operaciones

concretas.


En relación a los préstamos directos en moneda extranjera se ha

puesto de manifiesto que el BCA, al analizar las operaciones no tuvo

en cuenta la naturaleza del endeudamiento, lo que originó incremento

imprevisto del riesgo e insuficiencia de las correspondientes

garantías. Los préstamos directos en moneda extranjera a 31 de

diciembre de 1994 ascendían a 2.682,8 millones de pesetas. Estas

operaciones fueron concedidas entre 1989 y 1993 y, en el momento de

estudiarse las mismas, tanto en cuantía como en garantías aportadas,

no se tuvo en cuenta el riesgo de tipo de cambio, de forma que al

finalizar 1994, de once operaciones seleccionadas, en seis el riesgo

pendiente era superior al concedido inicialmente y la garantía no

cubría el riesgo a esa fecha, sin que se hubiera considerado en la

mayoría la posibilidad de establecer un procedimiento de revisión de

las garantías cuando las mismas resultaran insuficientes, o de

cobertura del riesgo

de divisa por los acreditados, o de liquidación de la operación y

su consiguiente conversión a pesetas, si el riesgo se incrementaba en

un determinado porcentaje.


V.3.3 Aprobación

Cada sucursal del Banco disponía de un Comité de riesgos formado por

el director de la misma el interventor y el jefe de riesgos. Este

Comité, en función de la categoría de la sucursal, puede aprobar

operaciones para determinado importe de riesgo global por cliente. Si

la operación es sancionada favorablemente, pero excede de las

facultades de este Comité, es elevada con informe favorable al Comité

de Clientes y Operaciones que es competente para aprobar operaciones

correspondientes a clientes o grupos de clientes hasta una cierta

cuantía, por encima de la cual el Comité Ejecutivo Permanente y el

Consejo de Administración sanciona los riesgos.


En la muestra de riesgos seleccionados se ha comprobado que la

aprobación de la operación se ha realizado por el órgano competente,

ajustándose a sus facultades y límites; si bien en determinados casos

ante la necesidad de dar respuesta a las demandas de crédito por los

clientes con antelación a la reunión de los comités respectivos, han

sido aprobadas por el órgano inferior, siendo este hecho puesto en

conocimiento del competente en la primera convocatoria realizada con

posterioridad.


Se ha verificado que en la decisión adoptada se ha tenido

conocimiento del informe propuesta, que la operación aprobada se

ajusta como mínimo a las condiciones que estaban establecidas en la

propuesta y que las resoluciones quedan reflejadas en sus actas.


Respecto al análisis y sanción o denegación de las operaciones

presentadas, se ha observado que en determinados casos, el Comité de

Clientes y Operaciones acordó denegar operaciones en tanto el

acreditado no cumpliera ciertos requisitos. La totalidad de las

operaciones de concesión de riesgos presentadas al Comité Ejecutivo

Permanente y al Consejo de Administración fueron aprobadas por los

mismos. El Comité Ejecutivo Permanente aprobó 119 operaciones por un

importe conjunto de 103.870,6 millones de pesetas y el Consejo de

Administración 30 operaciones por 29.214,3 millones de pesetas.


V.3.4 Formalización

Las operaciones sancionadas favorablemente por los Comités

respectivos son objeto de formalización en documento intervenido por

fedatario público, verificándose en la muestra analizada que, con

carácter general, los contratos están de acuerdo con las

características establecidas en la aprobación respecto a cuantía,

plazos, interés, comisiones y garantías; aunque se han observado

algunas discrepancias, no resultan significativas.


V.3.5 Administración

Una vez formalizada la operación, la disposición de los fondos puede

estar condicionada al cumplimiento deunos requisitos previos formales

o de realización de




Página 31




inversión, habiéndose verificado que, con carácter general y para la

muestra analizada, éstos se han cumplido. La Entidad realiza

periódicamente facturaciones mientras está vigente la operación,

habiéndose comprobado que se realizan de acuerdo con las condiciones

fijadas en los contratos y se contabilizan correctamente.


En relación con los intereses adeudados por las operaciones de

crédito en cuenta corriente calificadas de dudoso cobro, se ha

comprobado que el Banco no los registra en cuentas de orden, en

contra del criterio establecido en la normativa de Banco de España.


Cuando el activo dudoso está formalizado como préstamo, el Banco

recoge las correspondientes cuantías dentro de la rúbrica de activos

en suspenso.


El análisis de la solvencia de los acreditados de forma

individualizada se realiza independientemente por dos órganos

distintos: en el propio Banco de Crédito Agrícola y en el

Departamento de auditoría de Corporación Bancaria de España, que

examina los riesgos de todo el grupo.


El objeto del estudio de auditoría de la Corporación es cuantificar

las necesidades de fondos de insolvencia, mantener actualizado el

conocimiento del estado de la cartera de riesgos del Banco con

criterio económicofinanciero, aportar información adicional sobre

riesgos como apoyo a la gestión, actualizar la documentación soporte

de los riesgos analizados, proporcionar datos al auditor externo para

que soporte las conclusiones sobre la suficiencia de los fondos de

insolvencia y proporcionar información sobre datos básicos de

inversión interanual.


Para la muestra seleccionada se ha procedido a contrastar los

informes individualizados realizados por el Departamento de auditoría

de Corporación Bancaria de España con los saldos provisionados por

BCA, observándose una total disparidad entre ambos. Así, de los 20

acreditados seleccionados que estaban clasificados como de dudoso

cobro, tan solo en dos casos son coincidentes los citados importes y

son aquellos que están provisionados al 100%. Las diferencias

apreciadas en los restantes casos son tanto positivas como negativas

y, al compensarse, provocan que el saldo propuesto para el conjunto

de estos acreditados presente un importe similar. A pesar de las

discrepancias, para la muestra analizada, no se ha observado, a nivel

global, insuficiencia en el saldo de las provisiones

correspondientes.


V.3.6 Procedimiento de ejecución de garantías

Los vencimientos impagados de los diversos riesgos se comunican

quincenalmente al Departamento de Recuperaciones del Banco,

iniciándose las gestiones oportunas tendentes al cobro de la deuda

que, en caso de no culminar con éxito, dan origen a un procedimiento

judicial.


Las garantías aportadas por los acreditados al formalizar operaciones

de crédito pueden ser, junto a la patrimonial, hipotecaria y

afianzamiento. En los procedimientos internos se establece que los

préstamos con garantía mixta (hipoteca y aval) deben formalizarse en

escrituras distintas con el fin de evitar incidencias en la

aplicación de los pagos cuando el préstamo se encuentre

en situación irregular. Esta circunstancia, sin embargo, tan solo se

cumple cuando el afianzamiento es otorgado por una entidad

financiera, mientras que, en el resto de los casos, la formalización

es conjunta en una única escritura.


Los procedimientos de ejecución se realizan al amparo de la Ley de

Enjuiciamiento Civil, promulgada por el Real Decreto de 3 de febrero

de 1881, de la Ley Hipotecaria de 8 de febrero de 1946 o de la Ley de

Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de 16 de diciembre de

1954, según la naturaleza de las garantías aportadas y de los

términos de la escritura de formalización del riesgo. El

procedimiento de ejecución sumario, cauce más habitual utilizado por

el Banco, culmina en la subasta pública del activo otorgado en

garantía. El tipo fijado para la primera subasta aparece recogido en

la escritura del préstamo; en segunda, el tipo es el 75% del valor de

la primera y en tercera subasta no esta sujeta a tipo.


En el BCA, en el periodo fiscalizado, han sido numerosas las

ocasiones de adjudicación de garantías en tercera subasta, por un

importe inferior a lo efectivamente recibido. Si se analiza el

resultado obtenido por el Banco con posterioridad al enajenar las

garantías así adjudicadas, se observa que, en el ejercicio objeto de

fiscalización, los importes obtenidos en dicha venta directa

posterior han sido muy superiores a las cuantías fijadas en la

subasta pública. Para realizar esta comparación se han tenido en

cuenta todas las garantías adjudicadas al BCA en el periodo

comprendido entre el 1 de octubre de 1993 y 31 de diciembre de 1994 y

que han sido vendidas en el mismo ejercicio 1994, por considerar que

en dicho espacio de tiempo las variaciones de los precios de las

operaciones no son consecuencia de oscilaciones del precio de

mercado. De las 40 ventas realizadas, en sólo dos el precio obtenido

fue inferior al valor del consignado en el auto de adjudicación y, en

conjunto, el incremento medio fue de un 37,6%.


El Banco, al adquirir la propiedad de las garantías, las registra

dentro del inmovilizado en el epígrafe de «otros inmuebles». El valor

de estos bienes, de acuerdo con la normativa del Banco de España, no

puede exceder del valor contable de las deudas incrementado con los

gastos legales de la adquisición, ni del valor de mercado de los

activos adquiridos, estimándose éste último por tasación de una

entidad de tasación independiente registrada en el Banco de España.


El BCA contabiliza el activo por el valor indicado en el auto de

adjudicación, importe que puede no corresponder ni con el valor de la

deuda ni con el valor del mercado del bien, y disminuye la deuda del

acreditado comenzando por los intereses de dudoso cobro, continúa con

los intereses registrados en cuentas de orden, después el principal

registrado como fallido en cuentas de orden y, finalmente, el

principal de dudoso cobro en cuentas patrimoniales. Dado que el valor

de adjudicación suele ser inferior al valor de la deuda, normalmente

queda un saldo incobrable recogido como activo dudoso, que se

mantiene en balance hasta que, por aplicación del calendario

establecido en la normativa del Banco de España, se considera fallido

y se da de baja del balance. Como consecuencia de esta operativa, el

Banco mantiene




Página 32




en balance algunos activos dudosos, habitualmente provisionados en su

totalidad, en los que se ha producido un deterioro notable e

irrecuperable de la solvencia sin dar de baja en el activo del

balance pasándolos a cuentas suspensivas y aplicando las provisiones

constituidas, en contra del criterio establecido en la normativa del

Banco de España. No obstante, tal como manifiesta la Entidad en

alegaciones, este procedimiento no produce una distorsión

significativa en el balance.


En la cuenta de Pérdidas y Ganancias, al contabilizar la adjudicación

de la garantía, el Banco reconoce, entre otras contrapartidas del

activo, un ingreso por intereses y, como la operación no puede

producir un resultado positivo hasta que no se enajene la garantía,

simultáneamente se reconoce un gasto, utilizando para ello la cuenta

de dotación al Fondo de garantías adjudicadas, que se libera con la

venta de la garantía. Esta dotación, por tanto, no se corresponde con

una pérdida de valor del bien, sino con una necesidad de compensar

los ingresos aflorados del modo indicado.


En 1994, el BCA se adjudicó 127 inmuebles por importe de 4.266,6

millones de pesetas, dando de baja activos dudosos por 2.751,9

millones, cuentas de orden por 1.318,4 millones, e incorporando

gastos por 196,3 millones de pesetas. El saldo a 31 de diciembre de

1994 de la cuenta «garantías adjudicadas», después de contabilizar

ventas por 2.849,9 millones, se situó en 5.739,8 millones,

correspondiendo a 336 activos, de los que 101, por un importe de

2.947,3 millones, se incorporaron en 1994. Se ha comprobado que el

Banco de Crédito Agrícola no posee tasaciones independientes de

ninguna de las fincas registrales que componen este saldo.


En 1994 se vendieron 177 activos adjudicados, con el mencionado valor

contable de 2.849,9 millones de pesetas, con un precio de venta de

3.549 millones y con un beneficio en venta de 699,1 millones de

pesetas, liberándose el Fondo de garantías adjudicadas constituido

para estos activos en 2.504,6 millones de pesetas En conjunto, la

enajenación de garantías en 1994 ha supuesto al BCA un beneficio

contable de 3.203,7 millones de pesetas y un incremento de la

inversión crediticia de 1.815,1 millones de pesetas, pues de los

3.549 millones de cifra de ventas, 1.733,9 millones se han cobrado en

efectivo, mientras que los 1.815,1 millones restantes se han

formalizado en operaciones de préstamo otorgadas por la Entidad.


El procedimiento interno de venta de estos activos establece que sólo

cuando el importe de la operación excede de 250 millones de pesetas

es necesaria autorización del Comité Ejecutivo Permanente o del

Consejo de Administración, siendo en el resto de los casos una

atribución personal del Director General responsable del área, a

pesar de ser ése, el propio límite fijado para que un órgano -el

Comité de clientes y operaciones- pueda sancionar operaciones de

riesgo. Así, ha correspondido en el periodo fiscalizado a una única

persona, la enajenación de la mayoría de los activos adjudicados en

garantía, ya que de los 177 activos enajenados, sólo tres tuvieron un

importe de venta que superó los 250 millones (300, 260 y 853

millones). De estos tres casos, en dos de ellos se solicitó con

anterioridad la autorización al Comité Ejecutivo Permanente, mientras

que la venta por

importe de 300 millones de pesetas no fue autorizada por el órgano

correspondiente con anterioridad, sino que tuvo que ser ratificada

una ver formalizada la escritura pública para que ésta fuera válida.


Al otorgamiento de tan amplios poderes hay que añadir la ausencia de

mecanismos de control (como la exigencia de tasaciones

independientes) para conocer el posible valor de realización de los

activos, registros de ofertas recibidas, o informes- propuestas

justificando la operación.


V.3.7 Otras incidencias en la gestión de recuperación de activos

Como resultado del análisis de los expedientes que componen la

muestra, se han puesto de manifiesto las siguientes actuaciones del

BCA en el ámbito de la gestión de recuperación de los activos que por

su singularidad son destacables.


a) Expte. 67.0030146-724.


El 28 de julio de 1992 el BCA concedió una póliza de crédito en

cuenta corriente por 200 millones de pesetas a un acreditado para la

financiación del circulante, con garantía patrimonial. La duración

del contrato era de 18 meses, con reducciones trimestrales del

límite. En el condicionado de la póliza se establecía como motivo

para que el Banco pudiera declarar vencido el crédito, la existencia

de excedido en el saldo de c/c sin reintegro inmediato, sin perjuicio

de devengar durante el correspondiente período el tipo establecido

para descubiertos en c/c.


Se ha comprobado que desde el mismo instante de la apertura de la

cuenta, ésta tuvo un saldo excedido que fue variando a lo largo del

tiempo. Los excedidos tuvieron su origen en el incumplimiento de la

reducción trimestral del límite y el impago de los intereses

devengados. Pese a la existencia de excedidos, el BCA no hizo uso de

la posibilidad de cancelar anticipadamente la operación. A raíz del

impago de la deuda se iniciaron gestiones extrajudiciales tendentes

al resarcimiento de la misma; una vez que éstas resultaron estériles,

el BCA presentó el 31 de mayo de 1994 una demanda de juicio

ejecutivo. En el mes de junio se procedió a la anotación preventiva

de embargos sobre cuatro fincas y vehículos propiedad del acreditado

y retención de saldos en entidades bancarias. El acreditado se opuso

a la ejecución y el 27 de diciembre de 1994 el Juzgado de Primera

Instancia número 64 de los de Madrid dictó sentencia desestimando la

oposición y mandando continuar la ejecución despachada hasta hacer

trance y remate de los bienes embargados para hacer efectivo el pago

de la deuda de 197.665.572 pesetas y 80 millones de intereses de

demora, gastos y costas. La sentencia no fue apelada, por lo que

obtuvo carácter de firme.


Simultáneamente al proceso judicial, la Entidad mantuvo

conversaciones con el acreditado que culminaron en un acuerdo por el

que éste se comprometía a abonar seis millones de pesetas mensuales,

a partir de enero de 1995 y hasta la liquidación total del saldo

deudor, cifra que podría pasar a 10 millones a partir de junio si

para entonces se había recibido una subvención ordinaria del




Página 33




Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Durante el período

comprendido entre enero y octubre de 1995, el BCA recibió 6 pagos de

6 millones de pesetas y no solicitó la ejecución de la sentencia.


Estos pagos, en contra de la práctica habitual del BCA, se destinaron

a reducir la cuantía total del saldo de activos dudosos, y no a

reconocer los intereses devengados en el período, por lo que la deuda

registrada en cuentas patrimoniales disminuyó en igual cuantía a las

cantidades cobradas.


Durante el mes de noviembre de 1995, un conjunto de bancos acreedores

del acreditado llegaron a un principio de acuerdo para firmar un

convenio extrajudicial con él para el cobro de las deudas. El

convenio llevaba una quita que no quedaba cuantificada en el

documento, dado que sólo se refería a la deuda después del acuerdo.


El BCA, como acreedor, fue invitado a suscribir el citado Convenio,

pero -a pesar de lo indicado en alegaciones por la Entidad- comunicó

a la Dirección de Inversiones y Riesgos de Argentaria que no era de

interés del Banco suscribirlo debido a que en el procedimiento

instado por el Banco contra el acreditado se había obtenido sentencia

que había adquirido firmeza; se habían embargado bienes inmuebles,

cuyo embargo figuraba anotado en el Registro de la Propiedad y, por

último, porque se había llegado a un acuerdo con el deudor para el

pago, acuerdo que hasta la fecha y con ciertas vicisitudes, se estaba

cumpliendo.


Pese a la solidez de estos argumentos, el BCA suscribió

posteriormente, el 27 de diciembre de 1995, un acuerdo extrajudicial

de quita y espera con el deudor. En este acuerdo al Banco se le

reconoció una deuda de 198,5 millones de pesetas, que devengaban a

partir de dicha fecha el 9,75% anual y se estableció para su cobro un

calendario de pagos a 15 años que oscilan desde 17,4 millones al año

en 1996 hasta 29,4 millones en el año 2001, y decrecientes, a partir

de esta fecha, hasta 2010 en que se produciría un último pago de 15

millones de pesetas, quedando saldada la deuda.


En relación con este acuerdo hay que señalar que al 24 de noviembre

de 1995 (un mes antes del acuerdo) el BCA cifraba la deuda total del

acreditado en 300,3 millones, y que las condiciones de pago

preestablecidas se deterioraron, pues éstas en el acuerdo previo

suponían un mínimo de 72 millones de pesetas al año y un máximo de

120 millones, frente a los 25,5 millones de cobro medio en el

calendario del acuerdo extrajudicial. En relación a este aspecto la

Entidad ha manifestado en alegaciones que, si bien en el expediente

consta una deuda de 300,3 millones, la deuda real era de 248,6

millones, aportando una certificación acreditativa, pero sin haber

justificado la causa de dicha discrepancia. Asimismo, se ha expresado

en dicho trámite que el convenio extrajudicial fue la opción más

adecuada para los intereses patrimoniales del BCA y de Argentaria.


Hay que destacar también que no ha quedado registrada contablemente

esta quita debido a que la misma ha correspondido a intereses

devengados por la cuenta de crédito calificada de dudoso cobro y,

como se ha puesto de manifiesto con anterioridad, el BCA no registra

estas cuantías en cuentas de orden, por lo que se ha producido una

condonación de unos derechos que la entidad no

tenía registrados -incumpliendo la normativa del Banco de España- no

quedando constancia de este hecho en los registros contables del BCA.


b) Expte. números 680770-001,002 y 003.


El 30 de noviembre de 1989 el BCA concedió un préstamo de 160

millones de pesetas para la construcción de una fábrica con garantía

mixta de hipoteca de la finca y aval solidario de la Sociedad Pública

de Fomento Industrial de Extremadura y de las sociedades propietarias

del capital de la acreditada. El préstamo fue formalizado el 29 de

abril de 1991 en documento público ante notario y declarado vencido

el 20 de septiembre de 1993, cuantificando el BCA la deuda pendiente

en 177,5 millones de pesetas El 21 de septiembre de 1993, el Banco

solicitó la acción sumaria hipotecaria contra los bienes propiedad de

la acreditada. Estas actuaciones motivaron la subasta de la finca, no

existiendo postor ni en la primera ni en la segunda subasta y

adjudicándosela el Banco en tercera por 161 millones de pesetas, el

14 de noviembre de 1994.


Con anterioridad a esta fecha, el Banco de Crédito Agrícola había

recibido una oferta de un tercero que estaba interesado en la finca

objeto de subasta. Así, el 11 de noviembre de 1994 -tres días antes

de la tercera subasta- el ofertante ingresó en el Banco 11 millones

de pesetas, manifestando que en el supuesto de que el Banco de

Crédito Agrícola resultara adjudicatario del bien, por importe

superior a 215 millones de pesetas e igual o inferior a 226 millones

de pesetas, la sociedad se comprometía a aceptar la cesión de remate

en el importe de la adjudicación, autorizando al Banco a hacer suya

la diferencia entre el precio de adjudicación y los citados 226

millones de pesetas, en el caso de que no aceptase la aludida cesión

en los términos indicados. Además, establecía que si el Banco no

resultase adjudicatario del bien debería devolver los 11 millones de

pesetas depositados.


El mismo día que se ingresó el dinero, el BCA dio instrucciones al

procurador que le representaba en el procedimiento, para que

comenzara la puja en 160 millones de pesetas, aumentándola caso de

que hubiese postores, de millón en millón, hasta un total de 212

millones, en calidad de ceder el remate.


El 20 de diciembre de 1994, una vez que ya se había adjudicado la

finca, el Banco y el comprador suscribieron un contrato de opción de

compra. El precio de la opción fue 26 millones de pesetas, de los que

el Banco manifestaba haber percibido con anterioridad a ese acto 11

millones de pesetas, recibiendo en ese momento un cheque por 15

millones de pesetas El precio de la compraventa fijado en la opción

de compra fue 226 millones de pesetas, estableciéndose que se haría

efectivo de la siguiente forma: 26 millones de pesetas importe del

precio de la opción; 45 millones de pesetas a la firma de la

escritura pública de compraventa y 155 millones de pesetas mediante

la concesión de un préstamo a la Entidad compradora por el BCA, como

posteriormente se realizó.


El Banco, al adjudicarse la garantía por un importe sensiblemente

inferior a su precio de mercado, reducía parcialmente la deuda del

prestatario y podía seguir ejercitando




Página 34




acciones legales contra los avalistas, como posteriormente realizó.


Debe destacarse que la Entidad ha indicado que no habría actuado

prudentemente si, tomando como referencia una oferta de compra por

226 millones de pesetas (en la que únicamente se habían comprometido

11 millones de pesetas), el BCA hubiera elevado innecesariamente la

puja hasta el importe de dicha oferta, lo que, ante un posible

incumplimiento del ofertante, habría supuesto la renuncia a derechos

legítimos de cobro por 65 millones de pesetas.


En enero de 1995 el Banco comienza a reclamar a los fiadores de la

operación las cantidades avaladas. La sociedad pública de fomento

industrial pagó 18 millones de pesetas el 6 de marzo de 1995. El

resto de los avalistas, todos ellos privados, se opusieron al pago de

las cantidades reclamadas, por lo que el Banco inició un

procedimiento judicial -Juicio Ejecutivo, Autos nº 616/1995, Juzgado

de Primera Instancia nº 35 de los de Madrid- el 26 de junio de 1995,

al que los demandados se opusieron manifestando, entre otros hechos,

que la cantidad que se reclamaba no era exigible por considerar que

la venta de la finca en una cuantía muy superior al poco tiempo de la

adjudicación ponía de manifiesto que la adjudicación no se produjo

por su valor de mercado, siendo el valor real del bien hipotecado 226

millones de pesetas y la garantía prestada suficiente para responder

de la devolución del préstamo.


c) Expte. números 650.912.003 673004.


El 9 de mayo de 1991 el BCA concedió un crédito en divisas por

importe de 400 millones de pesetas para la adquisición de terrenos e

instalaciones. La operación, que se instrumenta como póliza de

crédito en cuenta corriente con reducción semestral del límite,

constaba de garantía hipotecaria (400 millones de principal, 104,8

millones de intereses de dos años, 240 millones de intereses de mora

y 40 millones de costas y gastos) y del aval solidario del principal

accionista de la sociedad.


Llegado el primer vencimiento, al no hacer frente al mismo, se

declara vencida la cuenta de crédito y se convierte a pesetas, por

una cuantía de 470,1 millones. El 23 de septiembre de 1993 se inició

el procedimiento judicial sumario y se certificó la deuda del

acreditado en 487,1 millones, que correspondían 400 millones a

principal y 87,1 millones a intereses ordinarios. Sin embargo, a

dicha fecha, la deuda correspondía 470,1 millones a principal y 17,2

millones de pesetas a intereses ordinarios. El procedimiento de

ejecución judicial culminó el 6 de abril de 1995, mediante la

adjudicación al Banco de la finca en tercera subasta por 489 millones

de pesetas. Los intereses devengados en el período comprendido entre

el 20 de agosto de 1993, fecha en que se resuelve el préstamo, y el 6

de abril de 1995, fueron 185,3 millones de pesetas, lo que situaba la

deuda total en 674 millones, después de pagar gastos de procurador de

1,1 millones.


El BCA registró el bien en la rúbrica Garantías adjudicadas por 489

millones, dando de baja activos dudosos por 387,9 millones (370,5 de

principal y 17,4 de intereses vencidos), reconoció parte de los

intereses no registrados previamente en cuentas de orden por 99,9

millones

y suplidos por 1,1 millón de pesetas. Después de este asiento, la

deuda contable del préstamo era de 99,7 millones de pesetas, cuantía

totalmente provisionada y registrada en el balance como activo

dudoso. El 12 de noviembre de 1996, por aplicación del calendario

establecido en la normativa del Banco de España, se consideró

fallido, dándose de baja en el balance y aplicándose la provisión

constituida.


Con respecto a este riesgo hay que señalar que la certificación

acreditativa que acompañaba al escrito presentado en el Juzgado

solicitando la acción sumaria hipotecaria no se corresponde en su

desglose con la deuda real, dado que el Banco reclama 87,1 millones

de intereses vencidos, cuando los intereses reales eran de 17,2

millones. La diferencia corresponde a la deuda por capital que,

debido a que se trataba de un crédito en divisas, originó un excedido

sobre el límite concedido que no estaba cubierto con la garantía,

pues ésta sólo respondía de 400 millones de principal y el saldo en

el momento de la conversión era de 470,1 millones de pesetas Por otra

parte, la deuda contabilizada por el Banco después de la adjudicación

tampoco coincide con la real; así, mientras ésta era de 185 millones

de pesetas, el Banco sólo contabilizó 99,7 millones. El origen de

esta discrepancia se encuentra en que el Banco no tiene registrado en

cuentas de orden los productos de activos dudosos.


El Banco continúa teniendo un derecho de cobro sobre la deuda

pendiente sin que en la fecha de llevar a cabo las verificaciones «in

situ» se hubiera procedido a la ejecución del aval otorgado en

escritura pública por el principal accionista de la sociedad;

actuación que ha respondido, según manifestaciones de la Entidad en

alegaciones, a la previsión de la escasa efectividad del inicio de

acciones judiciales en relación con los gastos procedimentales

asociados. En consecuencia, debe destacarse que el BCA debiera haber

dado de baja en balance el citado riesgo.


d) Expte. 400.000.210.


El 8 de octubre de 1990 se formalizó una operación de crédito en

cuenta corriente, con garantía hipotecaria, con un límite de 850

millones de pesetas y la posibilidad de utilización en multidivisa.


El crédito tenía reducción anual del límite disponible y gozaba de

garantía hipotecaria de dos fincas, que respondían conjuntamente de

1.288 millones de pesetas. En fase de estudio del crédito estas

fincas fueron valoradas por el Banco en 999,7 millones, estimando que

dicho valor se incrementaría como consecuencia de las inversiones

financiadas en 863 millones.


El riesgo se dispuso en divisas y, desde diciembre de 1992, está

clasificado como activo dudoso por razones subjetivas. El 27 de

diciembre de 1993, se formalizó una nueva escritura de novación de

crédito hipotecario y afianzamiento en la que se modificaban algunas

condiciones del préstamo, y se incluía el afianzamiento personal

y solidario de hasta 100 millones de pesetas del principal accionista

de la sociedad, introduciendo unacondición suspensiva en cuya virtud

dicha escritura no




Página 35




surtiría eficacia si en el plazo de tres meses no se acreditaba su

inscripción registral y la inexistencia de cargas y gravámenes

preferentes a las previstas en la escritura formalizada en 1990. Esta

inscripción no se realizó, por lo que no surtió eficacia la escritura

de novación.


En octubre de 1995 la acreditada se dirigió al Banco reconociendo que

se encontraba en situación técnicocontable de quiebra, con problemas

de tesorería muy importantes. El 22 de diciembre de 1995 se dirigió

nuevamente al Banco ofreciendo como forma de pago la dación de los

terrenos y edificios con opción de compra y cancelación de aval.


Ante este ofrecimiento, el BCA encargó una tasación de los bienes a

una sociedad independiente, que los valoró conjuntamente en 585,7

millones de pesetas. El acuerdo no llegó a materializarse y el 13 de

junio de 1996 la empresa acreditada presentó solicitud de suspensión

de pagos, certificando el Banco, a esa fecha, un saldo deudor de

1.190,5 millones de pesetas. A 31 de diciembre de 1996, pese a haber

transcurrido 15 meses desde que la acreditada incumplió

definitivamente sus obligaciones (6 meses desde que se inició el

proceso judicial de suspensión de pagos), el Banco no había iniciado

ningún procedimiento judicial destinado a ejecutar las garantías

hipotecarias y obtener el resarcimiento de sus deudas. Según

manifiesta la Entidad en alegaciones, se han iniciado los trámites

tendentes a la ejecución de las garantías.


e) Expte. 390.263.012.


El BCA adquirió en 1993 dos fincas como resultado de un procedimiento

de ejecución judicial. Dichos activos fueron posteriormente vendidos

en 1994 a una sociedad cooperativa andaluza por 300 millones de

pesetas, financiados por el Banco mediante un préstamo avalado por un

Ente público Instituto de Fomento Andaluz (IFA), dependiente de una

Comunidad Autónoma.


En el análisis de los expedientes correspondientes a estas

operaciones se han puesto de manifiesto los siguientes hechos:


Fueron objeto de ejecución hipotecaria la fincas nº 21790 del

Registro del Puerto de Santa María (Cádiz), de 23.440 m2, y tasada a

efectos de subasta en 10,1 millones de pesetas y la finca colindante

nº 21.801, de 50.400 m2, en la que se encuentra instalada una

fábrica, tasada en 459,7 millones de pesetas. Al fijarse las fechas

de pública subasta, el Departamento de recuperaciones del Banco

solicitó a la sucursal de Sevilla una tasación de ambas fincas a

efectos de conocer su valor de mercado de cara a una posible puja. En

el expediente analizado tan sólo consta valoración de la finca nº

21.790, de 14 de junio de 1993, que pone de manifiesto la buena

ubicación de la misma y la existencia de una propuesta de

modificación del Plan de Ordenación Urbana para recalificar los

terrenos de rústico a urbanizable no programado, lo que podría

multiplicar por 8 su valor. De acuerdo con esta valoración, el Banco

se adjudicó la finca en segunda subasta por 10,1 millones, cuantía

superior a la deuda garantizada, consignándose, en consecuencia, el

exceso. Con respecto a la finca 21.801 -de la que no existe tasación

en el expediente por lo que sólo se puede

conocer el valor de los terrenos y no el de las instalaciones-, se

adjudicó al Banco en tercera subasta, sin sujeción a tipo, al ofertar

éste 180 millones de pesetas. Una vez adjudicadas las fincas al

Banco, se acordó la cancelación de las citadas hipotecas, así como de

todas las inscripciones y anotaciones posteriores, incluyendo, entre

otras, una hipoteca mobiliaria constituida sobre la maquinaria

existente en estas fincas a favor del IFA, en garantía de un préstamo

de 139 millones. Asimismo, se solicitó a la sucursal de Sevilla una

valoración actual de las mismas, a precio de mercado, a fin de

establecer su precio de venta.


Mientras se estaban realizando las actuaciones precisas para tomar

posesión de las fincas, una cooperativa andaluza, en escrito de 1 de

diciembre de 1993, manifestó su interés por la compra de la fábrica

anteriormente citada por 400 millones de pesetas y según consta en el

expediente en nota interna de 1 de febrero de 1994, el Banco, en el

precio estipulado, sólo consideró oportuno proceder a la venta de la

finca registral nº 21.801.


Durante el período en que se estaban realizando las gestiones

tendentes a la venta de la fábrica, el Departamento de

recuperaciones, a pesar de lo manifestado en alegaciones, continuó

reclamando a la sucursal de Sevilla la valoración de la finca nº

21.801, a precio de mercado, siendo la última reclamación de 1 de

febrero de 1994. Aunque no se contó con la citada valoración, el

Banco, tras recibir la oferta mencionada, fijó un precio de venta en

300 millones y el 28 de enero aprobó la concesión de un préstamo de

300 millones de pesetas para la adquisición de la misma. La propuesta

presentada para aprobar la operación de crédito, por un lado, no

precisaba qué fincas registrales se están vendiendo, al no dejar

constancia de si está referida sólo a la finca registral nº 21.801 o

también a la finca nº 21.790 y, por otra parte, presentaba

información, en algunos extremos, inexacta sobre la calidad del bien

y la solvencia del deudor. Debe destacarse, al respecto, que la

propia Entidad en alegaciones, aunque inicialmente mantiene que este

hecho carecía de transcendencia para la operación de riesgo, señala

posteriormente en las mismas que no era un riesgo habitual, sino una

venta de activos que llevaba aparejada la financiación del precio,

por lo que debía examinarse la operación en su conjunto. Por otra

parte, existen dos informes sobre la solvencia del futuro comprador.


El primero de ellos, de 24 de enero de 1994 y realizado por la

sucursal de Sevilla, ponía de manifiesto las graves dificultades que

atraviesa la Cooperativa. Por el contrario, el informe que ante esta

operación presentó la oficina de Madrid, de 25 de enero de 1994, no

señalaba las dificultades existentes y finalizaba proponiendo la

operación, pues iría avalada por el IFA, con lo que el Banco

cambiaría una propiedad de dudosa realización y difícil mantenimiento

por un aval de organismo público.


El Banco calificó la finca de «dudosa realización y difícil

mantenimiento», pese a que no consta que tuviera una valoración de la

misma, y los únicos datos de que se disponía indicaban que estaba en

un proceso de recalificación del suelo que podría incrementar en

varias veces su valor. No consta tampoco que el Banco hubiera

realizado ninguna actuación tendente a conocer si se habían




Página 36




cumplido las expectativas y la venta se realizó al precio del suelo

rústico; sin embargo, en la escritura de venta las fincas eran

descritas como urbanas.


La aprobación de la operación correspondía, tanto respecto a la venta

de la finca como a la operación de crédito que lleva aparejada, al

Comité Ejecutivo Permanente, y así se produjo en el caso de la

sanción del crédito, que se realizó el 3 de febrero de 1994. El

acuerdo de venta de las fincas, sin embargo, se adoptó por un

Director General del BCA, manifestando hacer uso de las facultades

conferidas al resolver vender las fincas nos 21.801 y 21.790 por 300

millones de pesetas, el 2 de febrero de 1994. Con respecto a este

acuerdo hay que señalar que las facultades del Director General en la

compra y venta de bienes inmuebles está limitada a cuantías

inferiores a 250 millones de pesetas, produciéndose,

consecuentemente, una extralimitación de facultades; si bien, como

manifiesta la Entidad en alegaciones, la operación fue ratificada por

el Comité Ejecutivo Permanente del Banco el 17 de febrero de 1994,

pero no por causa de autorizar la operación el mencionado Director,

sino por comparecer mandatario verbal del Banco, con la consiguiente

necesidad de subordinar la eficacia de la escritura a que fuera

ratificada por la Entidad o a que el mandatario acreditara

fehacientemente su representación.


Hay que hacer notar también, en relación a este acuerdo, que, por

primera vez, se mencionaba, junto a la venta de la finca nº 21.801,

la venta de la finca registral nº 21.790, hecho que hasta ese momento

no era contemplado y, sin embargo, el precio de la operación se

mantuvo, si bien el valor de la segunda finca no alteraba

sustancialmente el importe de la operación.


Aunque el precio cobrado en la operación por el BCA por las dos

fincas difiere en 100 millones del ofertado por la Cooperativa por

una de ellas, ésta realmente pagó 400 millones, cobrando la

diferencia el IFA, garante de la operación. El pago de 100 millones

al IFA tenía su origen en una hipoteca mobiliaria que dicho Instituto

tenía constituida sobre la maquinaria existente en la finca, en

garantía de un préstamo; al resultar el BCA adjudicatario, tanto de

los terrenos como de las instalaciones existentes, procedió al

levantamiento de la misma. El Ente público instrumentó el cobro de la

deuda mediante la venta por él a la cooperativa de un crédito. Esto

es, la Cooperativa pagó al Banco 300 millones por los terrenos y las

instalaciones y 100 millones al IFA -avalista de la operación de

préstamo- por la compra de una maquinaria cuyo valor en aquel momento

se desconocía. El Ente público andaluz contempló de forma conjunta

ambas operaciones y el 21 de diciembre de 1993 aprobó, junto a la

venta del crédito citado, la concesión de un aval a la Cooperativa en

la operación de préstamo otorgado por el BCA, siendo la

contragarantía la hipoteca de primer rango de las fincas descritas.


Finalmente hay que señalar que el préstamo de 300 millones otorgado

por el BCA fue impagado por la Cooperativa andaluza, como podía

haberse previsto de acuerdo con el informe que sobre el acreditado

emitió la sucursal de Sevilla, por lo que el BCA se puso en contacto

con el Instituto andaluz para que procedieran al pago de la deuda

como entidad avalista, reclamación que se produjo

en escritos de 4 de octubre de 1994, 19 de diciembre de 1994 y 25 de

enero de 1995, fecha en que se declaró vencido el préstamo.


A 31 de diciembre de 1996 -23 meses después de ser declarado vencido

el préstamo- el Instituto de Fomento Andaluz no había hecho frente a

los pagos derivados de su condición de avalista y el BCA no había

iniciado ningún procedimiento para la reclamación por vía judicial de

la deuda, encontrándose en fase de negociación la refinanciación de

la misma. Se ha indicado en alegaciones que se ha alcanzado un

acuerdo de pago con la cooperativa y el Ente público por el cual,

durante 1997, el Banco cobraría la totalidad de la deuda; si bien

dicho acuerdo no se ha aportado.


f) Expte. 390.253.904-3.


El BCA, el 4 de marzo de 1993, aprobó dos operaciones de crédito a

una misma sociedad acreditada. Una de ellas, por importe de 225

millones de pesetas, destinada a la financiación del circulante, a un

año, se instrumentó como préstamo, mientras que la segunda, por

importe de 100 millones de pesetas y destinada a financiación en

divisas de operaciones de exportación, se instrumentó como línea de

crédito en multidivisa. Ambas operaciones fueron formalizadas en la

misma fecha, 18 de marzo de 1993, y gozaban de afianzamiento

solidario de los accionistas de la sociedad y garantía prendaria sin

desplazamiento de mercancías perecederas producidas por la

acreditada, por valor de 325 millones de pesetas La prenda se

formalizó en escritura pública en la que se especificaba que las

mercancías estaban en posesión de la prestataria que constituía

garantía, que se obligaba a conservarlas en perfecto estado -con

especial atención a su caducidad por tratarse de productos

perecederos- y tenerlas a disposición de la parte acreedora, que

podría en cualquier momento inspeccionarlas y comprobar la existencia

y estado de las mismas. Se señalaba, asimismo, que el pignorante se

comprometía a reponer garantías cuando, por haber bajado el precio de

venta de aquellas, el valor real de las garantías pignoradas no

cubriera, a juicio del Banco, la totalidad del importe garantizado.


Llegado el momento del vencimiento, 18 de marzo de 1994, las dos

operaciones resultaron impagadas, certificándose una deuda de 327

millones de pesetas, de los que 102 millones correspondían a la línea

de financiación en multidivisa y 225 millones al préstamo.


Los afianzadores de ambas operaciones constituyeron una comunidad de

bienes que presentó solicitud de suspensión de pagos el 29 de junio

de 1994 y la sociedad prestataria el 1 de julio. En la relación de

acreedores de la suspensión de pagos el BCA tiene un saldo de 353

millones de pesetas.


El 28 de septiembre de 1994 -6 meses después del vencimiento de la

operación y 3 meses después de la presentación de la solicitud de

suspensión de pagos- el Banco presentó una demanda de juicio

ejecutivo en reclamación de tan solo 106 millones de pesetas

correspondientes a la línea de financiación en multidivisa, sin

reclamar judicialmente el resto de la deuda. Dado que se




Página 37




había iniciado el procedimiento de suspensión de pagos de la sociedad

prestataria, en la demanda se solicitaba que en el embargo que se

decretase se trabara únicamente sobre las mercancías especialmente

pignoradas. Por tanto, de los dos créditos impagados, reclamó

judicialmente sólo uno -el de menor cuantía,- realizándolo al amparo

de la Ley de Enjuiciamiento Civil, frente a la posibilidad que tenía

de haber ejecutado la garantía prendaria por la totalidad de la

deuda, de acuerdo con el procedimiento especial sumario de la Ley de

Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento.


El 6 y el 21 de febrero de 1995 se practicó la remoción de prenda

para ser puesta en posesión del Banco, encontrándose mercancías por

valor de 7,2 millones, frente a los 325 millones constituidos. Se

solicitó en octubre de 1995 autorización al Juzgado para vender la

mercancía, al ser producto perecedero, no obteniéndose ésta hasta un

año después, octubre de 1996, fecha en que la mayor parte de dichos

productos había caducado y era necesario destruirlos, incurriéndose

en mayores gastos.


El Comité Ejecutivo Permanente del BCA, en sesión de 15 de junio de

1995 acordó interponer querella criminal contra el Director Gerente

de la sociedad acreditada que fue admitida a trámite el 11 de

noviembre de 1996, por los supuestos delitos de estafa, apropiación

indebida y alzamiento de bienes. Practicadas las actuaciones de

averiguación de los hechos denunciados, el Juzgado de Instrucción nº

3 de Murcia, en auto de 30 de diciembre de 1996, acordó el archivo de

las mismas. El BCA no apeló dicha resolución.


Con independencia de las responsabilidades en que pudieran haber

incurrido los representantes de la sociedad acreditada, el BCA no

hizo uso, con el consiguiente quebranto, de las facultades conferidas

en la escritura de prenda, que le permitían, en cualquier momento,

inspeccionar las mercancías y comprobar el estado de las mismas

y cambiar tanto la persona del depositario como el lugar donde quedaran

depositadas, a pesar de que los sistemas de control por parte del

Banco destinados a conocer en cualquier momento la existencia de la

garantía, así como su correcto estado de conservación, adquirían

especial relevancia si se tiene en cuenta el importe de 325 millones

de pesetas de la garantía y su escasa calidad como tal para el Banco,

si no se actuaba, por tratarse de prenda sin desplazamiento de

mercancías perecederas; todo ello sin perjuicio de que pudiera haber

conllevado dificultades y costes.


VI. BANCO HIPOTECARIO DE ESPAÑA, S.A. (BHE)

VI.1 Actividad crediticia

La actividad crediticia del Banco Hipotecario en el contexto

económico de 1994 se caracteriza, en primer lugar, por la evolución a

la baja de los tipos de interés en la primera mitad del año con una

disminución media de hasta 4 puntos porcentuales en el ejercicio. En

estas condiciones, en el mercado del crédito hipotecario el

saldo vivo experimentó un crecimiento próximo al 15% y, dentro de

éste, el crédito inmobiliario aumentó cerca del 10%, frente a un

crecimiento de algo más del 3% del crédito interno al sector privado.


El crédito a personas físicas para la adquisición de viviendas, con

un aumento del 20% sobre el ejercicio anterior, constituyó la causa

exclusiva del crecimiento del saldo global, toda vez que el crédito a

la construcción descendió también en relación al de 1993. Por otra

parte, debe destacarse el importante aumento de la competencia entre

entidades del segmento hipotecario por la aprobación de la Ley 2/

1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de Préstamos

Hipotecarios, la cual introdujo cambios significativos en el

funcionamiento de la financiación hipotecaria, tradicionalmente

instrumentada mediante préstamos formalizados a tipos de interés

fijo. La Ley abarató el trámite de modificación de las condiciones

del tipo de interés de las hipotecas, limitando al 1% la comisión de

cancelación anticipada de los préstamos a tipo variable, a la vez que

reducía los gastos notariales y fiscales en las novaciones. Asimismo,

se produjo la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 33

al 36 de la Ley de 2 de diciembre de 1872, de creación del Banco, con

su consiguiente nulidad, de forma que, a partir de ese momento, el

Banco no podría hacer uso de los procedimientos en ellos contenidos

para la gestión de recuperaciones de préstamos vencidos. También

entró en vigor en el ejercicio la Orden de 5 de mayo del Ministerio

de la Presidencia, sobre transparencia de las condiciones financieras

de los préstamos hipotecarios, que introducía modificaciones en los

documentos de información y formalización de estos préstamos.


Del total del crédito sobre clientes de Argentaria, el Banco

Hipotecario participaba con una cartera que, en términos brutos

ascendía, al 31 de diciembre de 1994, a 1.530.118 millones de

pesetas, representando esta cifra el 24% de dicha inversión,

materializada casi en su totalidad en el negocio hipotecario con

1.453.597 millones de pesetas y, del resto, 48.753 millones

correspondían a la actividad de banca institucional y 27.768 millones

de pesetas a banca comercial. El saldo del Fondo para provisión de

insolvencias al final del ejercicio alcanzaba el importe de 39.878

millones de pesetas.


La cartera crediticia del Banco se encuentra materializada en un

65,2% en préstamos de política económica y el 34,8% restante en

préstamos en condiciones de mercado. Entre los primeros destacan los

créditos para la financiación de Viviendas de Protección Oficial

(VPO) acogidas a los planes de viviendas, con una inversión

crediticia en términos brutos de 956.622 millones de pesetas; de los

segundos, la financiación de «vivienda libre» constituye la principal

demanda de financiación al Banco con 412.611 millones de pesetas al

final del ejercicio 1994. Los créditos al sector turístico alcanzan a

la misma fecha la cifra de 33.910 millones de pesetas y los

destinados a la financiación de locales comerciales, 30.290 millones

de pesetas Todo ello, junto con la financiación a no residentes y

otros productos conforman la cartera citada de 1.530.118 millones de

pesetas, según se detalla a continuación:





Página 38




INVERSIÓN CREDITICIA (Millones de pesetas)

INVERSIÓN ACTIVOS TASA ACTIVOS CREDITICIA DUDOSOS MOROSIDAD EN

SUSPENSO BRUTA

V.P.O. 956.622 28.892 3,02 39.715 VIVIENDA LIBRE 412.611 28.723 6,96

3.288 TURISMO 33.910 16.658 49,13 3.098 LOCALES Y OFICINAS 30.290

11.484 37,92 621 OTROS PROD. NO RESID. (1) 61.268 6.049 9,87 3.181

CRÉDITOS A CORTO 5.683 1.175 20,68 43 OTROS (2) 29.734 25 0,08 0

TOTAL 1.530.118 93.006 6,08 49.946

(1) Ptmos. sindicados, centros docentes, convenio M.o Sanidad y

Consumo (2) Subvenciones Ministerio de Obras Públicas Transportes y

Medio Ambiente, ptmos empleados, entregas a cta.


La tasa de morosidad, que se sitúa en términos medios en el 6,08%, es

el resultado de importes muy dispares, ya se trate de VPO, con tasas

del 3,02%, o del sector turístico y locales y oficinas comerciales,

en los que la morosidad se eleva al 49,13% y 37,92%, respectivamente,

según se analiza en los apartados siguientes. Por otra parte, la tasa

de morosidad varía en función de la Comunidad Autónoma a la que

corresponde el riesgo. Así, resulta significativo que el mayor

porcentaje de la inversión se concentra en Andalucía con el 29,87% y

el 46,24% de la morosidad total, seguida muy de lejos,

tanto en porcentajes de inversión como de morosidad, por el resto de

Comunidades Autónomas, de las que únicamente Madrid supera el 10% de

la morosidad total con el 14,67% de la inversión crediticia.


VI.1.1 Evolución de la inversión crediticia y morosidad

En los tres últimos ejercicios la inversión crediticia del Banco ha

venido disminuyendo, de acuerdo con los siguientes saldos:


EVOLUCIÓN INVERSIÓN CREDITICIA (Millones de pesetas)

Fecha Crédito Tasa Crédito Tasa Total inv. Tasa Promotor Morosidad

Comprador Morosidad CR. Bruta Morosidad

31.12.92 398.978 7,61 1.170.847 5,44 1.569.825 5,99 31.12.93 365.299

9,78 1.204.788 4,80 1.570.088 5,96 31.12.94 334.185 12,80 1.195.933

4,20 1.530.118 6,08

Por riesgos, los créditos «a promotor» representan en 1994 el 21,84%

del total, con una inversión crediticia bruta de 334.185 millones de

pesetas y una tasa de morosidad del 12,80%, y el riesgo de la

actividad crediticia «de comprador» (adquirente directo o subrogado)

supone el 78,16% de la cartera, con una tasa de morosidad del 4,20%,

para una inversión bruta de 1.195.933 millones de pesetas.


A su vez, la tasa de morosidad total, ha aumentado hasta situarse en

el 6,08% por el importante incremento sufrido en la morosidad del

crédito a promotores. No obstante, la morosidad que experimenta el

Banco Hipotecario se ha venido manteniendo históricamente entre 0,5 y

1 punto porcentuales por debajo de las

cifras que registra la morosidad del conjunto de bancos, cajas de

ahorro y cooperativas de crédito, según se desprende de los datos

estadísticos del Banco de España.


La financiación de construcción de viviendas se instrumenta mediante

la concesión de préstamos a promotores, tanto públicos como privados,

de los que el Banco cuenta con unos 2.000 clientes, repartidos entre

cinco oficinas territoriales coordinadas por el Departamento de

Inversiones y Riesgos de los servicios centrales.


La inversión crediticia en promotores presenta a 31 de diciembre de

1994 unos activos dudosos por importe de 42.764 millones de pesetas

sobre una cuantía bruta




Página 39




de la inversión de 334.185 millones de pesetas, ascendiendo la tasa

de morosidad al 12,80%, tal como se ha señalado. A su vez, dicha

inversión se reparte desigualmente según la finalidad del crédito,

como se muestra a continuación:


INVERSIÓN CREDITICIA (CRÉDITO PROMOTOR) (Millones de pesetas)

Inversión Crediticia Activos Tasa Bruta Dudosos Morosidad

V.P.O 139.192 2.454 1,76 Vivienda libre 57.663 7.086 12,29 Turismo

33.910 16.658 49,13 Locales y oficinas 25.543 10.668 41,76 Otros

prod. no resid. (1) 50.237 4.697 9,35 Créditos a corto 5.682 1.175

20,68 Otros (2) 21.958 25 0,11 TOTAL 334.185 42.763 12,80

(1) Ptmos. sindicados, Centros Docentes, Convenio Ministerio Sanidad

y Consumo (2) Subvenciones Ministerio de Obras Públicas, Transportes

y Medio Ambiente

El riesgo de créditos a particulares, procedente tanto de la

subrogación de promotores cuando se produce la división horizontal de

una promoción inmobiliaria, o por concesiones directas de préstamos,

presenta una situación más favorable para el Banco en cuanto a tasas

de morosidad, como queda de manifiesto en el cuadro siguiente:


INVERSIÓN CREDITICIA (CRÉDITO COMPRADOR) (Millones de pesetas)

Inversión Activos Tasa Crediticia Dudosos Morosidad Bruta

V.P.O 817.430 26.437 3,23 Vivienda libre 354.948 21.637 6,10 Locales

y oficinas 4.746 817 17,21 Otros prod. no resid. (1) 11.031 1.352

12,25 Otros (2) 7.778 0 0,00 TOTAL 1.195.933 50.243 4,20

(1) Consumo (2) Ptmos empleados, entregas a Cta.


VI.1.2 Activos dudosos y provisiones por insolvencias

De los 93.006 millones de activos dudosos, los riesgos con cobertura

obligatoria, de acuerdo con la normativa del Banco de España, se

elevan a 59.156 millones de pesetas, de los que 38.142 millones de

pesetas se encuentran clasificados como dudosos en función de la

morosidad, y 21.014 millones de pesetas en función de otras razones

diversas. Los riesgos sin cobertura obligatoria suman 33.850 millones

de pesetas, de los que 32.359 millones de pesetas cuentan con

garantía hipotecaria y únicamente 1.491 millones de pesetas son

créditos al sector público. La principal morosidad corresponde a

deudas vencidas superiores a 50 millones de pesetas y se concentra en

52 clientes con un riesgo contable por importe de 24.799 millones de

pesetas, lo que supone el 1,64% de la cartera de créditos sobre

clientes del Banco, habiendo disminuido respecto al ejercicio

anterior en un 47% con la siguiente distribución:


DISTRIBUCIÓN DE LA MOROSIDAD PARA LOS PRINCIPALES NIVELES DE RIESGO

Riesgo contable (millones de ptas.)

Nivel de Riesgo (R) Nº clientes Millones ptas. Vivo Vencido Pólizas

Total Total 31-12-94 31-12-93

R > 1.000 4 6.503 1.930 0 8.433 26.379 1.000 > R > 500 12 7.431 1.135

0 8.566 12.075 500 > R > 250 15 3.457 1.584 97 5.138 6.604 250 > R >

50 21 733 1.165 764 2.662 2.009 TOTAL 52 18.124 5.814 861 24.799

47.067

El fondo de provisión por insolvencias al 31 de diciembre de 1994 se

eleva a 39.878 millones de pesetas para el total de riesgos del

Banco, habiéndose comprobado la adecuación de las provisiones

específicas dotadas para los riesgos clasificados como dudosos en la

muestra fiscalizada.


VI.1.3 Formalizaciones de créditos

En el ejercicio fiscalizado los créditos formalizados alcanzan un

importe de 273.580 millones de pesetas, de los que el 54%, 148.777

millones, corresponden a préstamos de política económica y el 46%,

124.803 millones




Página 40




de pesetas, a préstamos en condiciones de mercado. El análisis

histórico de estas cifras en los últimos años pone de manifiesto un

importante cambio de criterio inversor entre 1986 y 1994. Así, entre

1986 y 1989 los créditos de política económica pasaron de representar

el 80% de la cartera, en el primero de estos años, al 25% en 1989.


Paralelamente, los créditos en condiciones de mercado suponían el 20%

en 1986 y el 75% en 1989. A partir de esta fecha se invirtió la

tendencia hasta alcanzar el reparto porcentual citado para 1994,

encontrándose dicha modificación motivada, fundamentalmente, por la

adaptación de la política crediticia del Banco Hipotecario a los

cambios experimentados en la demanda inmobiliaria, a su vez,

propiciados, en parte, por los últimos planes de vivienda que han

supuesto un importante incremento de la construcción de viviendas de

protección oficial, a la que el sector bancario no ha sido ajeno,

acudiendo masivamente a su financiación por sus características de

gran cuantía de negocio y bajo nivel de riesgo.


Formalizaciones de créditos (millones de pesetas)

Política Condiciones Año económica % de mercado % Total

1986ð

1994 148.777 54 124.803 46 273.580

Atendiendo a la distribución geográfica de las formalizaciones de

créditos en 1994, destaca la continuidad en 1994 de la concentración

de riesgo en las Comunidades de Andalucía, Madrid y Valencia, donde

tradicionalmente se producen las mayores tasas de morosidad,

especialmente en la primera de ellas que, como ya se indicó

anteriormente, contribuye a la morosidad total del Banco con un

46,24%.


Las dotaciones en el ejercicio al Fondo para insolvencias se cifran

en un importe neto de 10.969 millones de pesetas Las cancelaciones

netas por traspaso a créditos en suspenso se elevaron a 12.984

millones de pesetas y los activos adjudicados al Banco por ejecución

de garantías ascendieron a 13.754 millones de pesetas

VI.1.4 Riesgos con el sector público

Atendiendo a la clasificación por sectores de la cartera crediticia,

el Banco recoge en su balance de situación a 31 de diciembre de 1994,

un importe de 48.753 millones de pesetas como crédito a las

Administraciones públicas, también denominado negocio institucional,

si bien, para cuantificar los riesgos del Banco con el sector público

hay que añadir los correspondientes al crédito a empresas públicas,

32.391 millones de pesetas en 1994,

pesetas:


Riesgos con el sector público Millones de pesetas

Crédito a Administraciones públicas 48.753 Crédito a empresas

públicas 32.391 Crédito a OO.AA. comerciales y similares 63.065 TOTAL

144.209

El importe del riesgo al sector público representa un 9,4% del

crédito sobre clientes del Banco en el ejercicio fiscalizado.


VI.2 Organización y control interno

VI.2.1 Órganos de gobierno y administración

Las normas y procedimientos del Banco Hipotecario en materia de

riesgos se encuentran contenidas en notas y órdenes de servicio

periódicas, emitidas por los Servicios centrales. El control de los

riesgos crediticios del Banco se articulaba en 1994 con cuatro

niveles de decisión, en relación con la cuantía del riesgo asumido.


El primer escalón se sitúa en las sucursales en las que las

competencias de los directores de oficinas se encuentran limitadas,

según las diversas categorías de directores de sucursales existentes.


Las atribuciones se confieren con carácter personal y se asignan en

función del conocimiento y experiencia del director de oficina o

territorial al que se le otorgan y los límites señalados hacen

siempre referencia a la cifra máxima a alcanzar como concurrencia de

riesgos a que puede llegarse con un mismo cliente/grupo. Por otra

parte, se prevé en las normas que las atribuciones cuantitativas se

refieran a operaciones reguladas con carácter general, excluyendo,

por tanto, aquellas operaciones especiales que por sus

características o sometimiento a normas legales, o por

características del cliente, deben ser analizadas por los Servicios

centrales del Departamento de Inversiones y Riesgos. Entre estas

últimas se encuentran las definidas en relación a filiales,

Consejeros del BHE y de empresas del Grupo, empresas propiedad

o filiales de los Consejeros, accionistas significativos y altos

ejecutivos de entidades bancarias y sus grupos, partidos políticos,

centrales sindicales, medios de comunicación y sus accionistas, y

empleados o familiares de empleados del Banco.


Después de las oficinas, sucursales y territoriales, los niveles de

decisión de riesgos se estructuran mediante el Comité de Clientes, el

Comité Ejecutivo Permanente y el Consejo de Administración, con

límites cuantitativos crecientes, establecidos por delegación de este

último, que ostenta el máximo nivel de decisión. En 1994, el Consejo

se reunió habitualmente una vez al mes, figurando en su composición

altos cargos de la Administración, como el Director General de

Informática y Estadística




Página 41




del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Director General de

los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, o el

Subsecretario para las Administraciones Públicas, entre otros.


VI.2.2 Control del riesgo

El Banco efectúa el seguimiento y control de los riesgos mediante el

análisis de la calidad del riesgo asumido, en función de la evolución

de las tasas de morosidad, tanto de las distintas modalidades del

crédito como de su distribución geográfica. Para ello, el Banco

cuenta con un Departamento de Calidad del riesgo, en sus Servicios

centrales, que elabora mensualmente un informe, en el que, además de

la información general de evolución de los parámetros citados, se

incluyen datos específicos de los principales riesgos que han pasado

a dudosos durante el mes, elevándose dicha información al Comité

Ejecutivo Permanente.


Por otra parte, la auditoría interna de CBE, S.A. analiza la

actividad crediticia con una periodicidad trimestral, orientada, por

un lado, a la adecuación de las dotaciones a la provisión por

insolvencias con la normativa del Banco de España y, de otro, al

cálculo de las que resultan necesarias según criterios

económicofinancieros distintos de la morosidad, tales como la

cobertura y estado de las garantías o la solvencia y capacidad de

pago de los prestatarios. El análisis se efectúa de forma

individualizada para la parte de la cartera crediticia que cumple

determinadas condiciones de cuantía de riesgo y de deuda vencida, sin

llegarse a analizar la totalidad de los clientes que cumplen estas

condiciones, sino sólo aquellos que son nuevos o han sufrido

variaciones significativas, tanto por riesgo vivo o por riesgo

vencido. Para el resto de la cartera crediticia, se efectúa un

análisis estadístico, finalizando con la determinación de las

necesidades estimadas de fondos de insolvencias y su comparación con

las provisiones realmente efectuadas.


VI.3 Resultados de la fiscalización de los riesgos seleccionados

La verificación de los procedimientos de la gestión crediticia se ha

llevado a cabo mediante la selección de una muestra de expedientes de

préstamos y créditos que globalmente abarca un riesgo contable por

importe de 123.709 millones de pesetas, un 8% del saldo del crédito

sobre clientes al finalizar el ejercicio. La muestra se ha obtenido

seleccionando los expedientes a partir de dos grupos de clientes del

Banco: Un primer grupo integrado por clientes con riesgo contable

superior a 1.500 millones de pesetas, que supone un volumen de riesgo

por importe de 106.187 millones de pesetas, del que se han analizado

51 expedientes de préstamos y créditos. Entre estos clientes se

encuentran numerosas sociedades del sector público ligadas a la

promoción de viviendas por iniciativa de Ayuntamientos y Comunidades

Autónomas, otras sociedades cooperativas de viviendas promovidas

por el sector privado y una empresa del grupo del Banco, Comercial

Hipotecario, S.A. que, al finalizar el ejercicio, fue vendida a

Corporación Bancaria de España y, ya en 1995, modificó su

denominación por la de Unitaria, S.A. El segundo grupo de expedientes

seleccionados corresponde a 52 clientes dudosos con más de 50

millones de deuda vencida, con un volumen de riesgo contable por

importe de 24.799 millones de pesetas, de los que se han analizado 31

expedientes, con un riesgo de 17.522 millones de pesetas, el 71% del

anterior.


En cada uno de los expedientes analizados se han determinado, de

forma homogénea, aspectos de la gestión llevada a cabo por el Banco

durante la vida del préstamo, con los siguientes resultados de la

fiscalización:


- El Banco dispone de procedimientos internos escritos para la

gestión y control de la actividad crediticia, definiendo los

criterios de riesgo, tanto con promotores como con particulares, los

flujos de concesiones y responsabilidades, así como las normas a

aplicar en el ejercicio de gestión de las atribuciones en materia de

riesgos. Estos procedimientos se revisan periódicamente, habiéndose

examinado para la fiscalización aquéllos que se encontraban vigentes

en el ejercicio de 1994 y comprobando que garantizan suficientemente

el normal desarrollo de la actividad del Banco en la materia objeto

de la fiscalización y se aplican con carácter general.


- El Banco realiza y mantiene, con carácter general, en la sucursal

correspondiente el archivo de cada expediente crediticio con toda la

documentación generada desde su inicio, de forma que puede efectuarse

el seguimiento con relativa facilidad, habiéndose detectado

deficiencias en algunos casos -expedientes números 80602066,

80116129, 80303626, 80907257, 80307310, 90455-, como la no constancia

de la aprobación del préstamo por el órgano correspondiente, no

encontrarse en el expediente la escritura pública de formalización o,

en su caso, la escritura hipotecaria de las garantías afectas, que en

el transcurso de la fiscalización no han sido subsanadas. En otros

casos, no se ha encontrado en el expediente la documentación soporte

de las disposiciones de crédito efectuadas, si bien éstas han podido

ser comprobadas de conformidad mediante una aplicación informática de

administración de préstamos.


- La solicitud de un préstamo tiene entrada generalmente en el Banco

a través de una sucursal sin que se utilicen modelos de solicitud

específicos, sino, habitualmente, por medio de una carta que el

cliente dirige al Banco. A partir de ese momento se inician los

primeros contactos que dan lugar a la petición al cliente de la

documentación requerida para la tramitación del expediente de

préstamo. Existe en cada oficina la figura del Responsable de

Riesgos, que analiza la documentación y, a partir de ese momento, se

realizan tres informes: el informe técnico, el informe jurídico y el

informe propuesta junto con la tasación de las garantías aportadas,

que ha podido ser efectuada por los propios Servicios de tasación del

Banco o por sociedades de tasación externas. Estos documentos han

sido verificados en la muestra,




Página 42




comprobando documentalmente su adecuación y uso a la normativa

interna del banco.


- La propuesta de préstamo se envía por la oficina correspondiente al

Comité de clientes y operaciones para su aprobación o denegación y,

en su caso, para su elevación a otros órganos de decisión superiores

con los límites a que se ha hecho referencia anteriormente. En la

muestra analizada se ha comprobado que los expedientes de préstamo

son aprobados o denegados por el órgano de decisión competente, de

acuerdo con la cuantía de los mismos.


- En los informes económico-financieros de las propuestas de

concesión de préstamos, generalmente se utilizan los estados

financieros, balance y cuenta de pérdidas y ganancias de los

prestatarios en la fecha de la solicitud, observándose que

posteriormente, con carácter general, no se efectúa su seguimiento y

evolución porque éstos no facilitan la información correspondiente,

sin que exista constancia de que el Banco los reclame, aún cuando,

como manifiesta la Entidad en alegaciones, en algunos casos se

recurra para su obtención al deudor o a vías alternativas. Con

independencia de que esta documentación no sea la única para el

control de la solvencia de los prestatarios, parece necesario que

dicha información forme parte de los controles habituales en la

administración de los préstamos, especialmente para aquellos clientes

que se clasifican como dudosos, tanto por razón de la morosidad como

por causas subjetivas que puedan implicar la asunción de mayor riesgo

por el Banco, -solvencia patrimonial de los deudores, valor y calidad

de las garantías recibidas, situación del mercado inmobiliario, etc.


- Como norma general, las disposiciones de crédito se han efectuado

ajustadas al calendario preestablecido en las condiciones de los

préstamos, habiéndose comprobado su seguimiento habitual por la

sucursal correspondiente. No obstante, en algunos casos se autorizan

por el director de la oficina disposiciones por cuantías superiores

a las que corresponderían según el grado de avance de las obras y, en

otros, las disposiciones no cuentan con la certificación de obra

correspondiente o el informe de avance de la obra realizado por el

inspector de los servicios técnicos del Banco, -expedientes números

83203727, 56223TV, 57749TO, 80120650, 85400261, 80119351, 85400302,

80207649-.


- En la concesión de préstamos a promotores para la construcción de

viviendas con garantía hipotecaria, se ha comprobado que, en todos

los expedientes seleccionados, el Banco, a medida que el promotor le

presenta a los compradores finales, realiza el estudio individual de

solvencia aceptando o rechazando la subrogación.


- En los expedientes de préstamos al Instituto de la Vivienda de

Madrid (IVIMA) de la Comunidad Autónoma y a la Empresa Municipal de

la Vivienda (EMV), dependiente a su vez del Ayuntamiento de Madrid,

viene siendo habitual que la concesión se efectúe con la constitución

de garantía personal de la empresa promotora, según consta en la

escritura de préstamo, con la obligación de la prestataria de

constituir hipoteca a favor del Banco en cuanto se acredite la

terminación de las obras. En los expedientes de préstamos analizados,

-números

80120725, 80120700, 80113526, 80120715, 80120718, 85400211-, esta

obligación no se ha cumplido, por lo que no se ha llegado a

constituir la escritura de la hipoteca citada.


- Existe un Convenio de financiación cualificada entre el Banco

Hipotecario de España, S.A. y la Asociación Española de Promotores

Públicos de Vivienda y Suelo, de 26 de abril de 1994, con vigencia

hasta el 31 de diciembre de 1995, por el que se establece el marco

general de actuación para las operaciones de financiación en materia

de actuaciones protegibles establecidas en los Reales Decretos 1668/

91, de 15 de noviembre, de financiación de actuaciones protegibles en

materia de suelo con destino preferente a viviendas de protección

oficial, y 1932/91, de 20 de diciembre, de medidas de financiación de

actuaciones protegibles. Entre otros aspectos el Convenio establece

que el volumen de financiación para operaciones acogidas al mismo no

sobrepasaría la cantidad de 35.000 millones de pesetas en 1994 y

24.000 millones en 1995, y, en cualquier caso, en función de los

cupos que tuviera asignado el Banco por el actual Ministerio de

Fomento para financiación cualificada. También contiene el calendario

de disposiciones a aplicar a estos préstamos, fijando que durante las

obras el promotor podría disponer del 55% del préstamo y por

contratos de adquirente finales hasta el 45% restante en las

promociones para venta y de un 85% y 15%, respectivamente, para

promociones en alquiler.


Se ha comprobado que estos porcentajes son los que figuran en las

condiciones iniciales de los préstamos analizados, si bien en varios

expedientes -números 85400264, 80120650, 85400261, 80119351,

85400302- se encuentran autorizadas disposiciones de fondos que

superan las establecidas en el Convenio citado.


Por otra parte, en estos mismos expedientes es norma habitual que se

autorice en la concesión, o posteriormente, sobrepasar la relación

del préstamo respecto al valor tasado de la promoción por encima del

70%, que generalmente es el máximo aplicado con otros promotores.


- En los préstamos hipotecarios, clasificados como dudosos, a

promotores para la financiación de promociones inmobiliarias

turísticas, fundamentalmente hoteles y apartamentos, se ha comprobado

que los informes previos a su concesión y aprobación por los órganos

competentes no detectan, en los expedientes analizados, reparos a la

solvencia económica y capacidad de los promotores para el buen fin de

los proyectos, tratándose de promociones inmobiliarias iniciadas con

anterioridad a 1992, con indicadores económicos iniciales favorables.


En los expedientes analizados no consta un seguimiento regular de la

situación financiera de estas promociones, tal como se prevé en la

normativa del Banco de España y en los procedimientos internos, hasta

tanto no se encontraron en situación de morosidad, por lo que se

deduce que la gestión de estos préstamos se realizó siguiendo

criterios de corto plazo. Al respecto, la Entidad manifiesta




Página 43




en alegaciones que se trata de un segmento del mercado en el que el

BHE prácticamente ha dejado de operar y que la estructura de la

inversión se ha orientado a medio y largo plazo.


- Se ha comprobado la correcta contabilización de las disposiciones

de crédito en los expedientes analizados, así como de las comisiones

iniciales. Respecto al conjunto de las operaciones, las liquidaciones

de intereses, las comisiones y amortizaciones se han realizado de

acuerdo con las condiciones de los contratos, contabilizándose

correctamente. También se ha comprobado el cumplimiento de la

normativa del Banco de España en la clasificación contable de los

créditos dudosos, ya sea por razones de morosidad o por razones

subjetivas. Las dotaciones para fondos de insolvencia se han

realizado como establece la Circular 4/1991 del Banco de España,

aplicando a los activos dudosos los porcentajes establecidos con

carácter general y los específicos para créditos y préstamos

hipotecarios.


- La gestión de recuperación de créditos morosos se lleva a cabo por

un Departamento específico del Banco. Después de un período -que en

1994 se estimaba en 35 días desde el primer impago- durante el que se

efectuaban varias llamadas telefónicas y cartas al cliente en

reclamación de la cantidad adeudada, el Departamento de

recuperaciones se hace cargo de la gestión del riesgo iniciando el

proceso de requerimientos hasta, en su caso, la presentación de

demanda judicial. En 1994, el tiempo medio de estas actuaciones se

cifraba aproximadamente en 220 días, según las comprobaciones

realizadas en la fiscalización. Para la recuperación de créditos a

promotores existe una unidad específica que gestionaba la

recuperación de deuda vencida en 1994. El objetivo de este

departamento consiste, en primer lugar, en la recuperación de los

capitales vencidos del préstamo junto con sus intereses y, en último

extremo, la adjudicación de los bienes establecidos en garantía. En

los expedientes de la muestra seleccionada se ha comprobado que la

gestión recuperatoria se efectúa con regularidad e individualmente

para cada uno de los expedientes de préstamo que se encuentran en esa

situación. En el caso de promociones inmobiliarias de tipo turístico

destaca el bajo valor de adjudicación de los activos, que, en algún

caso, llega a ser de sólo el 10% de la deuda, si bien, como se

manifiesta en alegaciones, se ha debido, en parte, al impacto que

produjo en el valor de las garantías inmobiliarias la crisis

económica.


- Entre los clientes con riesgo superior a 500 millones de pesetas se

encuentra una sociedad del Grupo, Comercial Hipotecario, S.A.


(COHISA), a la que en el ejercicio fiscalizado el Banco concedió dos

pólizas de crédito, por importes de 1.000 y 3.000 millones de pesetas

respectivamente, para la renovación, a su vez, de otras anteriores

por importes similares. En septiembre de 1994, fecha de la concesión

de la segunda póliza citada, el riesgo formalizado ascendía a 8.163

millones de pesetas, con un crédito dispuesto de 5.382 millones de

pesetas, distribuido en 5 pólizas de crédito por importe de 6.615

millones y 2 préstamos hipotecarios por una cuantía de 1.548 millones

de pesetas para dos operaciones de

promoción subrogables. El principal activo de COHISA lo componían

solares e inmuebles en arrendamiento, así como distintas

participaciones en el capital social de empresas relacionadas con la

promoción, construcción y comercialización de viviendas, oficinas y

locales. La única fuente de financiación de COHISA procede del Banco,

a través de las pólizas de crédito que se van renovando cada año a su

vencimiento, puesto que, según consta en los informes de la oficina

corporativa para la concesión de las pólizas, la Sociedad no tiene

capacidad de financiar las participaciones societarias, con activos

poco productivos y expectativas negativas de ingresos que obligan a

COHISA a dotar fuertes provisiones por pérdidas de las sociedades en

que participa. A finales del ejercicio y principios de 1995, se

efectuó una operación de venta de COHISA a Corporación Bancaria de

España, S.A. y el cambio de denominación social por el de Unitaria

Inmobiliaria, S.A.


VII. CAJA POSTAL, S.A. (CP)

VII.1 Antecedentes

El 26 de julio de 1995 el Tribunal de Cuentas aprobó el Informe de

fiscalización de Caja Postal, referido al periodo 1989-1991 y

abarcando, por tanto, los últimos ejercicios de la Entidad como

Organismo autónomo y el comienzo de su actuación como Sociedad

estatal, a partir del 31 de julio de 1991. Desde su integración, en

octubre del mismo año, en el Grupo de bancos de la Corporación

Bancaria de España, S.A., la actividad de la Caja ha venido marcada

por la adaptación de sus procedimientos a las directrices comunes que

la nueva organización de las Entidades públicas de crédito imponía,

así como por los efectos que producen los procesos de privatización

que el Grupo viene realizando desde 1993.


La fiscalización de la actividad crediticia de Caja Postal, S.A. en

1994, en el presente Informe, ha pretendido comprobar la adaptación

de los procedimientos de gestión de la entidad a su nueva situación

en el tercer ejercicio completo de la misma, incluyendo, cuando se ha

estimado relevante, el seguimiento de determinados resultados puestos

de manifiesto en el Informe precitado.


VII.2 Actividad crediticia

A 31 de diciembre de 1994 la inversión crediticia de la Caja,

exceptuando el saldo de entidades de crédito, se eleva a un importe

de 763.875 millones de pesetas, con unas provisiones para

insolvencias por 40.904 millones de pesetas, según refleja el saldo

del crédito sobre clientes de las cuentas anuales del ejercicio.


Los saldos de entidades de crédito y riesgos de firma son,

respectivamente, 847.460 y 21.896 millones de pesetas, a su vez con

un fondo de provisión para insolvencias de 59 y de 1.504 millones de

pesetas, que, con el




Página 44




importe anterior referente a créditos sobre clientes, asciende a un

total a 42.467 millones de pesetas La composición del crédito sobre

clientes, atendiendo al sector que lo origina, a la moneda de

contratación y al plazo de vencimiento es la siguiente:


DISTRIBUCIÓN DEL CRÉDITO SOBRE CLIENTES

SECTOR Millones de pesetas

Administraciones Públicas 80.112 Otros sectores residentes: 682.227

- Construcción 73.998

- Adquisición vivienda propia 325.507

- Adquisición bienes consumo 35.013

- Adquisición temporal de activos 88.004

- Otros 159.705 Crédito a no residentes 1.536 TOTAL CRÉDITOS S/

CLIENTES 763.875 Menos-Fondo prov. insolvencias (40.904) INVERSIÓN

CREDITICIA NETA 722.971

MONEDA Millones de pesetas

En pesetas 744.963 En moneda extranjera 18.912 TOTAL 763.875

Millones PLAZO DE VENCIMIENTO de pesetas

Hasta 3 meses 270.445 Entre 3 meses y 1 año 59.543 Entre 1 y 5 años

190.245 Más de 5 años 243.642 TOTAL 763.875

Atendiendo a la clasificación por negocios, del importe anterior el

negocio hipotecario de la Caja absorbe el 57%, con un volumen de

431.475 millones de pesetas, la actividad de banca comercial el 22%,

con 166.751millones de pesetas, la banca corporativa el 11%, con

85.537 millones de pesetas y la denominada banca institucional el 10%

restante, por importe de 80.112 millones de pesetas, cifra del

crédito a las Administraciones públicas según las cuentas anuales del

ejercicio.


La política crediticia de la Caja se encuentra centrada desde 1993 en

tres segmentos de clientes: particulares, promotores de viviendas e

instituciones públicas. Con los primeros, la red de sucursales, 710

oficinas al finalizar el ejercicio 1994 y 38 Direcciones de zona, se

encuentra dirigida, fundamentalmente, a las rentas media y bajas,

siendo los productos más frecuentes los préstamos hipotecarios para

adquisición de viviendas de hasta el 80% del valor de tasación y 15

años de amortización, los préstamos al consumo y las tarjetas de

crédito. Con los promotores de viviendas, públicas y privadas, el

interés de la Caja radica en el acceso al crédito

a particulares a que da lugar la financiación de promociones

y su consiguiente subrogación. La modalidad básica de financiación es

el préstamo hipotecario a promotor, subrogable a adquirentes finales,

con un período de carencia durante la construcción de 2 ó 3 años y

entre 15 y 20 de amortización. El tercer segmento de clientes se

encuentra constituido por las instituciones públicas demandantes de

financiación, Municipios y Comunidades Autónomas, mediante pólizas de

crédito, generalmente.


Según la documentación analizada en la fiscalización, desde 1993 se

han excluido expresamente de la política crediticia los sectores

inmobiliario turístico y las empresas en general, que en los tres

ejercicios anteriores habían dado lugar a operaciones significativas

de inversión en préstamos hipotecarios a promotores, con un

crecimiento importante de los activos dudosos y de las provisiones

por insolvencias, que ya se puso de manifiesto en el Informe de

fiscalización de Caja Postal correspondiente a los ejercicios 1989 a

1991. Dichas operaciones han supuesto para la Caja un intenso proceso

de recuperación de deudas y adjudicación de bienes, con el resultado,

al cierre del ejercicio 1994, de la reducción de la cifra de activos

dudosos en un 41,7% respecto al saldo mantenido al 31 de diciembre de

1992, según se analiza en el apartado siguiente de este Informe, y en

el relativo a la gestión de activos adjudicados.


En el desarrollo de la política crediticia citada, del total de

créditos formalizados en 1994, por importe de 104.169 millones de

pesetas, la Caja concedió préstamos denominados de política económica

por un importe de 40.237 millones de pesetas, el 39%, y préstamos en

condiciones de mercado por 63.932 millones, el 61% restante. Para los

primeros, la Caja suscribió el 24 de febrero de 1994 un Convenio de

colaboración con el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio

Ambiente, por el que la entidad se comprometía a conceder préstamos,

hasta un total de 39.832 millones de pesetas en 1994, a los

solicitantes de financiación cualificada cuya petición fuese

formulada de conformidad con la normativa reguladora del Plan de

vivienda 1992- 95 y previo reconocimiento por el órgano

administrativo competente del derecho a solicitar dicha financiación.


Este compromiso abarcaba todas las modalidades de ayuda prevista en

la normativa: viviendas de protección oficial en régimen general, en

régimen especial, adquisición a precio tasado, rehabilitación y

actuaciones en materia de suelo.


Por otra parte, la Caja ha venido ofreciendo condiciones especiales

de financiación a colectivos singularmente vinculados a la Entidad,

pactando condiciones ventajosas mediante la aplicación de tipos de

interés y comisiones situados en la banda inferior de las condiciones

generales del mercado.


Los riesgos que la Caja mantiene con empresas del Grupo y asociadas

al final del ejercicio fiscalizado serecogen a continuación:





Página 45




RIESGOS CON EMPRESAS DEL GRUPO Y ASOCIADAS (A 31-12-94) (Millones de

pesetas)

CRÉDITOS SOCIEDAD PRÉSTAMOS AVALES TOTAL DISPUESTO DISPONIBLE

Gran Jorge Juan, S.A. - 1 1.276 24 1.30 Argentaria Participaciones

Financieras, S.A. - - 5.350 6.650 12.000 Inversiones Fuencaliente, S.


A. 50 - 802 98 1.450 Unitaria, S.A. 396 67 - - 463 Postal Gestión de

Activos, S.A. 15 - - - 15 Finampostal, S.A. - 38 - - 38 Hispasat, S.


A. - 5.361 - - 5.361 TOTAL 961 5.467 7.428 6.772 20.628

Desde 1992, las principales magnitudes del riesgo crediticio de la

Caja han experimentado las siguientes variaciones:


EVOLUCIÓN DEL RIESGO

31-12-1992 Variación 31-12-1993 Variación 31-12-1994 (93/92) % (94/

93) %

Créditos s/clientes 678.410 + 6,0 719.254 + 6,2 763.875 Fondos

provisión insolvencias 51.015 + 17,0 59.688 - 31,5 40.904 Activos

dudosos 97.643 - 14,1 83.868 - 30,8 58.011

Como puede observarse, destaca la importante disminución de los

créditos dudosos y la correlativa liberación de Fondos de provisión

para insolvencias en 1994, en contraposición con la tendencia que

estas cifras experimentaban en los años anteriores a 1992, cuando la

Entidad era Organismo autónomo, tal como se señalaba en el referido

Informe de fiscalización anterior. Por ello, la tasa de morosidad de

la inversión crediticia, medida sobre el saldo del crédito sobre

clientes, ha pasado del 12% en 1993 al 8% en el ejercicio

fiscalizado.


De los riesgos que se sitúan «en mora» en el ejercicio 1994

corresponden a préstamos y créditos 20.836 millones de pesetas, de

los que 6.841 millones se concentran en 19 acreditados con cantidades

significativas, y por reclasificación y variación del tipo de cambio

el resto, 4.553 millones de pesetas.


Han dejado de estar en situación de mora, por cobro o renegociación,

riesgos por un importe de 18.623 millones de pesetas; por

adjudicaciones o daciones en pago la cantidad de 21.574 millones de

pesetas y por pasar a fallidos 15.025 millones de pesetas.


Los riesgos con cobertura obligatoria a 31 de diciembre de 1994, de

acuerdo con la normativa del Banco de España, se elevan a 54.952

millones de pesetas, de los que 30.644 millones de pesetas se

encuentran clasificados como dudosos en función de la morosidad,

21.785 millones por razones distintas de la morosidad, 1.477 millones

por riesgos de firma y

1.046 millones por operaciones de arrendamiento financiero. Los

riesgos sin cobertura obligatoria suman 4.595 millones de pesetas de

los que 545 millones corresponden a créditos morosos al sector

público y 789 millones a avales al sector público, contando el resto

con garantía hipotecaria.


El fondo de provisión por insolvencias a 31 de diciembre de 1994

asciende a 42.467 millones de pesetas, de los que corresponden al

crédito sobre clientes 40.904 millones de pesetas, alcanzando un 71%

de cobertura total sobre los activos dudosos a la fecha indicada. La

composición del Fondo según los distintos productos de la Caja se

muestra a continuación:


FONDO DE PROVISIÓN PARA INSOLVENCIAS (Millones de pesetas)

CONCEPTO PROVISIÓN

Préstamos 18.527 Líneas de crédito y sindicados 2.458 Servicio

extranjero 10.111 Descubiertos c/c y VISA 1.243 Arrend. financiero

1.777 Avales 1.353 Varios 2.684 Provisión genérica 4.314 TOTAL 42.467




Página 46




Los principales activos dudosos con deuda vencida superior a 500

millones de pesetas tienen dotadas individualmente provisiones que

suponen, en conjunto, un total de 22.320 millones de pesetas, con una

cobertura del 70%, con el siguiente detalle por tramos:


DISTRIBUCIÓN DE PRINCIPALES ACTIVOS DUDOSOS

Nivel de Riesgo Nº de clientes Riesgo dudoso Provisión dudoso (M) 31-

12-1994

M > 2000 2 15.428 13.377 2000 > M > 1000 6 7.841 4.353 1000 > M > 500

14 8.687 4.590 TOTAL 22 31.956 22.320

VII.3 Organización y control interno

VII.3.1 Procedimientos de gestión de riesgos

Las distintas modalidades de los créditos y préstamos de la Caja se

encuentran regulados operativamente mediante instrucciones periódicas

y notas informativas emitidas por la Dirección General de Medios y,

dentro de ésta, por la Dirección de Organización. En el proceso de

fiscalización se ha verificado la adecuación de la actuación de la

Entidad a los procedimientos contenidos en la normativa interna

vigente en 1994 en cuanto a su aplicación a los expedientes

analizados en la muestra seleccionada, pudiéndose concluir, con

carácter general, que aquéllos se han utilizado habitualmente en la

gestión crediticia y habiéndose observado, en comparación con los

procedimientos y normativa de ejercicios anteriores, un incremento de

las cautelas en la asunción de riesgos.


Entre los procedimientos analizados cabe destacar la creación, en

octubre de 1993, de los denominados Núcleos de Análisis en

operaciones de préstamo a promotores que, aprovechando la experiencia

y recursos del Banco Hipotecario, se establecieron de forma conjunta

para garantizar el rigor en el estudio inicial y el seguimiento y

control de estos riesgos. Los 21 Núcleos constituidos

territorialmente actúan como gestores de todas las operaciones

crediticias procedentes de la Red de Caja Postal con arreglo a

idénticos criterios de riesgo que los que se encuentran vigentes en

cada momento en el Banco Hipotecario, siendo responsables del estudio

técnico, económico y jurídico de las propuestas de préstamo que

reciben de las direcciones territoriales de la Caja, sometiendo a la

aprobación del órgano competente la propuesta y realizando el

seguimiento de las operaciones vigentes. Se ha comprobado que la

gestión crediticia llevada a cabo mediante este sistema ha dado lugar

a una mayor normalización y control de los requisitos exigibles en

las formalizaciones de préstamos a promotores.


Las facultades de aprobación de riesgos se encuentran delegadas por

el Consejo de Administración de la Caja, en el Comité de clientes y

operaciones y en el Comité Ejecutivo Permanente con límites

cuantitativos para cada uno de ellos.


Las decisiones del Comité de Clientes, del Comité Ejecutivo

Permanente y del Consejo de Administración se encuentran recogidas en

sus correspondientes Actas de reunión, que han sido objeto de

verificación y análisis en relación con los expedientes de la muestra

seleccionada, encontrándose conformes a las facultades señaladas. En

1994, el Consejo de Administración se reunió habitualmente una vez al

mes, figurando en su composición altos cargos de la Administración,

como el Subsecretario de Educación, el Director General de Servicios

del Ministerio de Economía y Hacienda, o el Director General de

Previsión y Coyuntura, entre otros.


VII.3.2 Control del riesgo

Se ha comprobado que en el ejercicio fiscalizado el Departamento de

Calidad de la Inversión de la Caja únicamente realizaba labores de

recuperación de saldos impagados, sin que, por tanto, existiera un

seguimiento continuado de la composición y calidad de la cartera

crediticia más que a través de la información contable. Como también

ha podido comprobarse, en 1995, este Departamento asumió funciones de

análisis de la calidad de la inversión, mediante el seguimiento

estadístico, en el caso de los préstamos al consumo e hipotecarios

para la adquisición de vivienda por particulares, y ha comenzado el

seguimiento individual en el caso de los préstamos a promotores.


También ha incorporado funciones de revisión de los criterios de

asunción de riesgos y de los circuitos de la gestión crediticia.


Por otra parte, los Servicios de auditoría interna de la Corporación

Bancaria realizaban el control periódico de la inversión crediticia

de la Caja, al igual que con el resto de Bancos del Grupo, con la

función principal de determinar la suficiencia de los fondos de

insolvencia. Adicionalmente, este análisis servía para aportar

información complementaria a otros Departamentos de la Entidad,

-principalmente Intervención, Inversiones y Riesgos y

Recuperaciones-, sobre garantías, capacidad de pago de los

prestatarios o soporte documental actualizado de las operaciones. Los

informes que emite la auditoría interna tienen carácter trimestral,

analizando, por una parte, de forma individual, el conjunto de

prestatarios con determinadas cuantías de riesgo y/o riesgo en mora,

incorporando en cada nuevo informe aquellos riesgos cuya variación

resulta significativa o que por informaciones externas así lo

aconsejaban. Para el resto de riesgos, el análisis se desarrollaba en

base a criterios estadísticos.


VII.3.3 Recuperaciones

La Caja contaba en 1994 con tres Unidades de recobro de deuda: el

Departamento de Calidad de la Inversión, ya mencionado, dependiente

de la Dirección de Inversiones y Riesgos, los núcleos de

Recuperaciones y la Unidad de Riesgos Especiales. La gestión

recuperatoria por una u otra Unidad se efectuaba en función del

importe y antigüedad de la deuda. Así, el recobro de los




Página 47




riesgos superiores a determinado importe se realizaba por la Unidad

de Riesgos Especiales mediante la gestión coordinada con la Dirección

de Inversiones y Riesgos hasta los 90 días desde el primer impago. A

partir de los 90 días, en que los riesgos se clasificaban como

dudosos, su recobro se coordinaba con la Unidad de Activos

Adjudicados. Los riesgos por importe inferior, con antigüedad menor a

90 días se gestionaban por el Departamento de Calidad de la

Inversión, pasando a partir de ese período a los núcleos de

Recuperaciones. La estructura y gestión de éstos últimos se define, a

partir de febrero de 1993, en una instrucción interna de la Caja por

la que pasaron a ejercer las funciones recuperatorias de los

Servicios Jurídicos y Recuperatorios de las oficinas territoriales y

de zona, que hasta ese momento venían ejerciéndolas. Se constituyen

15 núcleos de ámbito multiprovincial, detallándose minuciosamente los

circuitos de la gestión, así como el contenido de los expedientes de

recuperación desde su inicio por la oficina de la Caja

correspondiente al riesgo en cuestión. Ambos aspectos han sido objeto

de la fiscalización mediante el análisis de una muestra de

expedientes de recuperaciones con los resultados que se señalan en el

apartado siguiente.


VII.4 Resultados de la Fiscalización de los riesgos seleccionados

Para la verificación de la gestión crediticia de la Caja en 1994 se

ha analizado, por una parte, un conjunto de expedientes de los 49

clientes con riesgo total individual superior a 1.000 millones de

pesetas, que acumulaban al 31 de diciembre 183.645 millones de

pesetas, el 24% de la cartera crediticia de la Caja a esa misma

fecha, y de otra, un grupo de los 22 clientes con riesgo dudoso

superior a 500 millones de pesetas en los que se concentra un riesgo

contable de 31.956 millones de pesetas, el 54% de la cartera de

activos dudosos. De los primeros, se ha seleccionado una muestra de

expedientes de préstamos y créditos por importe total de 45.952

millones de pesetas, y de los segundos, otra muestra de expedientes

con saldo dudoso por importe de 12.006 millones de pesetas en su

conjunto. La selección efectuada ha permitido abarcar en el análisis

tanto empresas públicas como privadas y empresas del grupo de la

Caja, verificando individualmente, y de forma homogénea para cada una

de ellas, los procedimientos internos de la gestión crediticia.


Los resultados más significativos se recogen a continuación:


- Las formalizaciones de préstamos llevadas a cabo en 1994 por la

Caja, de las que se ha verificado la relación de los superiores a 500

millones pesetas, responden en general a la política crediticia

implantada en 1993, en la que la Caja ha ido abandonando su presencia

en sectores de alto riesgo, como el inmobiliario turístico. Los

resultados de ese tipo de operaciones iniciadas en ejercicios

anteriores han supuesto para la Caja en 1994 adjudicaciones de bienes

inmuebles o daciones en pago porimporte de 21.574 millones de pesetas

y fallidos por 15.025 millones de pesetas.


- La Caja no contaba en el ejercicio fiscalizado con una misma

aplicación informática para la administración de las distintas líneas

de productos crediticios, gestionados, a su vez, por distintos

centros de trabajo. Así, destacar, entre otros extremos, que mientras

la cartera mecanizada de préstamos se encontraba en un entorno

informático, -abandonado posteriormente- se mantenía una cartera de

préstamos manuales soportados en hoja de cálculo y otras líneas de

productos se encontraban cada una en aplicaciones locales distintas,

lo cual dificultaba el acceso a dicha información.


- En los expedientes analizados se considera que la documentación es

insuficiente para el normal seguimiento de las operaciones, faltando

con frecuencia los documentos justificativos de aprobaciones por los

órganos competentes, certificaciones de obra que sustentan las

disposiciones autorizadas o escrituras de modificación de las

condiciones iniciales, por la dispersión con que se encuentra la

información entre los distintos departamentos de la Caja, a pesar de

lo manifestado por la Entidad en alegaciones. Idéntica situación se

observa en los expedientes en fase recuperatoria, en los que, si bien

se encuentran minuciosamente detallados los procedimientos a seguir,

éstos no se aplican sistemáticamente, encontrándose incompletos y sin

actualizar. Estas circunstancias, sin embargo, no obstan para

considerar que la gestión recuperatoria de la Caja ha resultado

eficaz frente al alto índice de morosidad que arrastraba de

ejercicios anteriores.


- En los expedientes analizados, junto con la propuesta de una

determinada operación crediticia efectuada generalmente por una

Dirección territorial de la Caja, se encuentra el informe económico-

financiero del cliente y la tasación de las garantías afectas. Dicha

propuesta, si su cuantía lo requiere, es elevada al Comité de

Clientes y Operaciones, al Comité Ejecutivo Permanente o al Consejo

de Administración para su sanción definitiva con los límites de

competencia correspondientes. Una vez aprobada la operación, su

formalización se recoge en escritura pública, como se ha verificado

en los expedientes referidos a promotores privados, o en contrato

privado sin intervención de fedatario público en el caso de algunas

operaciones analizadas de crédito o préstamo a Administraciones

públicas. Para los primeros, las garantías afectas son hipotecarias,

complementadas, en algunos casos, con avales personales, mientras

que, para los segundos, suele aportarse la garantía patrimonial del

órgano administrativo. Las disposiciones de los préstamos a

promotores se encuentran condicionadas a la presentación de las

correspondientes certificaciones de obra, si bien, como se ha

señalado, no se ha podido comprobar el cumplimiento de esta condición

en algunos expedientes -números 152600-2000-018340, 152060-2445, al

faltar aquéllas. En otros casos, se han autorizado modificaciones de

las condiciones iniciales sin que las mismas hayan sido sometidas al

órgano que aprobó la operación o en fecha posterior a la

formalización, -expedientes números 95-727094, 95-571001, 2184.3,

2161.0, 95- 1753069- (en estos tres últimos casos, la aprobación del

Consejo de Administración fue posterior a la fecha de




Página 48




formalización, si bien en el expediente 2161.0 existió aprobación

previa del Comité Ejecutivo Permanente).


De las operaciones crediticias de la Caja con Sociedades del Grupo,

que se encontraban en vigor en el ejercicio fiscalizado, se detallan

a continuación las más significativas:


- El 13 de julio de 1994 se formalizó una póliza de crédito por un

importe máximo de 1.300 millones de pesetas con Gran Jorge Juan, S.


A., con amortización a su vencimiento en el plazo de 2 años. Dicha

póliza tenía por finalidad cubrir diversas necesidades de tesorería,

así como la cancelación de otra anterior formalizada en abril de 1993

por importe de 1.210 millones de pesetas, que, a su vez, fue

concedida con objeto de cancelar el préstamo hipotecario del que

disponía la Sociedad con anterioridad para la compra y rehabilitación

de un edificio situado en la calle Claudio Coello 31 de Madrid, cuyos

detalles y observaciones se contienen en el Informe de Fiscalización

de la Caja Postal anteriormente aprobado por el Pleno del Tribunal.


Analizada la cuenta corriente asociada a la primera formalización de

la póliza de crédito en 1993 se ha comprobado la correcta liquidación

de intereses, a excepción -a pesar de lo manifestado en alegaciones-

de los devengados por un excedido de 21,8 millones de pesetas, de los

que no se ha encontrado su liquidación en el citado ejercicio en la

documentación facilitada por la Entidad; si bien, debe destacarse que

en la renovación producida el 13 de julio de 1994 quedó subsumida la

liquidación de intereses pendiente. En dicha cuenta corriente, figura

con fecha de 30 de abril de 1993 un cargo por importe de 793,9

millones de pesetas del que la Caja ha informado que corresponde a la

devolución de un anticipo, no documentado formalmente, que tenía

concedido la Sociedad Gran Jorge Juan, para que liquidara sus deudas

con otra Sociedad del Grupo, Finampostal, S.A. con carácter previo a

la adquisición de la primera por la Caja en 1992.


Respecto a la cuenta corriente asociada a la segunda formalización,

igualmente se ha comprobado la correcta liquidación de intereses, a

excepción de los producidos por excedidos en las disposiciones que,

hasta el 10 de abril de 1996, no habían sido cargados.


- A finales de 1993, Inversiones Fuencaliente, S.A. 100% propiedad de

la Caja, adquirió dos edificios a otra Sociedad del Grupo, Unitaria,

S.A. (antes Dinsa, Consultores Inmobiliarios, S.A.) por un precio de

3.123 millones de pesetas, que requirió la financiación de la Caja,

debido a los escasos recursos de la primera. Con anterioridad, Dinsa

había adquirido estos edificios en 1991 a Proinsur, S.A., con las

particularidades que se detallan en el Informe de fiscalización de

Caja Postal, ya citado. El 26 de enero de 1994 la Caja formalizó un

préstamo con garantía patrimonial a Inversiones Fuencaliente, S.A.


por importe de 500 millones de pesetas, con objeto de que esta

Sociedad atendiera los pagos por IVA derivados de la adquisición de

los dos edificios a Unitaria, S.A.,

que ascendían en su conjunto a 468,5 millones de pesetas El préstamo

fue aprobado por el Comité Ejecutivo Permanente, según Acuerdo de 31

de enero de 1994, posterior a la formalización, con amortización a su

vencimiento, el 30 de septiembre de 1994. Llegada esta fecha, el

préstamo se encontraba en situación irregular con unos intereses por

principal de 31,9 millones de pesetas e intereses de demora por 3,9

millones de pesetas, por lo que se efectuó su renovación por importe

de 550 millones de pesetas y un nuevo plazo de 6 meses con

vencimiento el 31 de marzo de 1995. Esta operación fue aprobada por

el Consejo de Administración de la Caja el 24 de octubre de 1994 y

formalizada el 15 de noviembre siguiente, fecha en la que se ha

comprobado que se efectuó la liquidación del préstamo anterior. A su

vencimiento, este préstamo fue nuevamente renovado en 1995,

resultando aprobado por el Consejo de Administración el 25 de abril

de ese año y fue cancelado el 2 de octubre, por importe total por

principal e intereses de 577,9 millones de pesetas, una vez que

Inversiones Fuencaliente, S.A. había obtenido la liquidación por IVA

de las operaciones efectuadas con los dos edificios en cuestión.


También en 1994, se realizó otra operación con Inversiones

Fuencaliente, S.A. por importe de 900 millones de pesetas,

formalizada mediante una póliza de crédito para financiar inversiones

en uno de los edificios señalados, por un plazo de dos años y, a su

vez, renovada al vencimiento, así como una ampliación de capital por

importe de 3.000 millones de pesetas, aprobada por el Consejo de

Administración el 26 de abril de 1994, con el fin de cancelar la

mayor parte de la deuda contraída con Unitaria, S.A. por la compra de

los dos inmuebles. A pesar del montante de la financiación aportada

por la Caja a Inversiones Fuencaliente, S.A., esta Sociedad obtuvo en

1994 unas pérdidas de 544 millones de pesetas, originadas por los

gastos financieros y por la necesidad de dotar provisiones por

depreciación de los edificios por importe de 351 millones de pesetas

En Unitaria, S.A. se ha realizado la estimación del resultado

obtenido por la venta de los dos edificios a Inversiones

Fuencaliente, S.A. que arroja una pérdida conjunta para la Sociedad

por importe de 1.952 millones de pesetas, según el siguiente

desglose:


Unitaria, S.A. (Millones de pesetas)

Edificio Edificio Concepto Madrid Barcelona

- Coste de adquisición (5.581) (3.579) - Precio de venta a Inv.


Fuencaliente 2.400 723 - Amortiz. acumulada 67 - Provisión

depreciación 1.984 2.034 - Resultado (1.130) (822) Resultado total

(1.952)

Esta cantidad debe añadirse a las pérdidas ya señaladas en el

anterior Informe de fiscalización de Caja




Página 49




Postal, en el que se estimaron unos quebrantos en Unitaria, S.A.


(entonces Dinsa) por importe de 5.296 millones de pesetas, en

relación a la compra de estos dos edificios a la Sociedad Proinsur,

S.A.


- La inversión crediticia que la Caja mantenía en el ejercicio

fiscalizado con Unitaria, S.A., cuyo capital es 100% propiedad de la

misma, asciende a 463 millones de pesetas, materializada en dos

préstamos hipotecarios por importe conjunto de 396 millones de

pesetas y 5 avales que se encontraban en vigor por importe de 67

millones de pesetas para afianzamiento de recursos ante la

Administración Tributaria, por diversas liquidaciones efectuadas,

y otras garantías de menor cuantía ante Administraciones Locales. En el

proceso de fiscalización se ha analizado la gestión crediticia

seguida por la Caja con su filial en el expediente del préstamo

hipotecario formalizado en 1994 para la financiación de una promoción

de viviendas en Madrid. El préstamo cuenta con la aprobación del

Consejo de Administración el 29 de agosto de 1994 y se formaliza en

escritura de préstamo hipotecario el 27 de octubre del mismo año, por

importe máximo de 594,5 millones de pesetas En el momento de

finalizar los trabajos de verificación en la Sede la Caja el préstamo

se encontraba subrogado en su totalidad por los compradores finales

de las viviendas.


Por último, se recogen a continuación los resultados más

significativos de las verificaciones efectuadas sobre algunas de las

operaciones crediticias que fueron objeto de análisis en el Informe

de fiscalización anterior de Caja Postal y que en el ejercicio 1994

aún se encontraban en proceso de recuperación:


- Al 31 de diciembre de 1994 figura un saldo dudoso de 1.070 millones

de pesetas procedente de la financiación que la Caja había

proporcionado a una Sociedad Anónima en 1991, por importe de 3.535

millones de pesetas, mediante la concesión de dos líneas de crédito.


Esta Sociedad presentó suspensión de pagos en julio de 1992,

adhiriéndose la Caja al convenio de acreedores, aceptando una quita

de la deuda del 70% y quedando el resto convertido en cuentas

participativas sin interés y a plazo indefinido.


En el anterior Informe de fiscalización de Caja Postal se estimó un

quebranto por esta operación de 2.474 millones de pesetas, de los que

2.273 millones se encontraban en activos en suspenso al finalizar el

ejercicio 1994, y el resto correspondían a intereses que figuraban en

cuentas de orden. En la verificación del proceso recuperatorio

seguido por la Caja para el saldo dudoso pendiente, se ha comprobado

para el ejercicio 1995 el cumplimiento del calendario de pagos fijado

por la Comisión de Seguimiento del convenio de acreedores que al

efecto se constituyó.


- En relación con un préstamo hipotecario que la Caja concedió en

octubre de 1988 a una Sociedad Anónima por importe de 2.494 millones

de pesetas -expte. n.o 152050-3165-, posteriormente incrementado

hasta

un total de 3.298 millones de pesetas, sobre el que en el Informe de

fiscalización mencionado se pusieron de manifiesto numerosas

deficiencias e irregularidades hasta el momento de su entrada en mora

en 1991, se ha analizado el proceso de recuperación seguido por la

Caja con posterioridad a esa fecha. En abril de 1991 el Consejo de

Administración de la Caja autorizó la subrogación del préstamo a una

Sociedad que adquirió los terrenos que garantizaban la operación

crediticia con la finalidad de realizar una promoción inmobiliaria.


Esta Sociedad cumplió las condiciones del préstamo hasta fecha de

suspensión, que fue declarada en suspensión de pagos, momento en que

se le reconoció a la Caja en la lista de acreedores con un importe de

4.625 millones de pesetas Ante las dificultades para el cobro de la

deuda, la Caja interpuso demanda judicial el 3 de noviembre de 1995

en reclamación de las cantidades adeudadas por importe de 3.298

millones de pesetas de principal y 2.760 millones de pesetas de

intereses vencidos, ascendiendo el total a 6.058 millones de pesetas

Finalmente, se ha comprobado que se produjo un acuerdo extrajudicial

de dación de activos en pago de la deuda, con fecha 14 de marzo de

1996, por el que la Caja se adjudicó bienes inmuebles por valor de

2.132 millones de pesetas En consecuencia, la Caja ha sufrido por

esta operación un quebranto por la diferencia entre el importe de la

deuda y la tasación realizada en la dación, que asciende a 3.926

millones de pesetas, si bien desde el 31 de diciembre de 1994 se

encontraba provisionado un importe de 3.484 millones de pesetas

- La Caja financió en 1991 a una Sociedad Anónima -expte. n.o 152060-

2703-, para la construcción de una importante promoción inmobiliaria

en la costa, con un préstamo hipotecario por valor de 4.700 millones

de pesetas, y una línea de crédito por importe de 4.000 millones de

pesetas que contaba, igualmente, con garantía hipotecaria, sobre los

que en el Informe de fiscalización anterior se señalaron determinadas

irregularidades, en relación a que la acreditada dispuso de la

totalidad del préstamo, sin que se aportaran las certificaciones

finales de obra para 56 viviendas. Respecto al préstamo hipotecario,

en el proceso de fiscalización se ha conocido que la Caja alcanzó un

acuerdo en abril de 1993 por el que la Dirección de Recuperaciones

aceptaba las subrogaciones de los préstamos de la promoción por el

importe del capital pendiente con quita de los intereses, de forma

que el riesgo dudoso -que en junio de 1993 se cifraba en 2.466

millones de pesetas-, ha venido disminuyendo hasta mayo de 1996,

fecha en la que se estimó en 952 millones de pesetas Con

posterioridad, se ha mantenido dicho acuerdo, en la medida que se

consiguiera la recuperación de la deuda, hasta finales de 1996, para,

de lo contrario, negociar la cancelación mediante una dación en pago

o ejecución de las garantías, sin que se conozca a la fecha de

redacción de este Informe el resultado obtenido.


En cuanto a la línea de crédito de 4.000 millones de pesetas, la Caja

presentó demanda judicial el 15 de marzo de 1994, en reclamación de

una deuda, a esa fecha, de 2.705 millones de pesetas, adjudicándose

la




Página 50




garantía en diciembre del mismo ejercicio por valor de 929 millones

de pesetas Posteriormente, la finca objeto de la garantía fue vendida

parcialmente en 1.250 millones de pesetas, según Acuerdo del Comité

Ejecutivo Permanente del 17 de julio de 1995, encontrándose otra

parte de la misma, tasada en esa fecha en 131 millones de pesetas,

ejecutada notarialmente y pendiente de subasta. Por tanto, y con

independencia del resultado que proporcione esta última operación

pendiente, el quebranto experimentado por la Caja hasta julio de 1995

por esta operación se estima en 1.455 millones de pesetas

VIII. GESTIÓN DE ACTIVOS ADJUDICADOS

A partir de 1986, con el auge del mercado hipotecario, las Entidades

del Grupo Argentaria, en particular, el Banco Exterior de España, S.


A., el Banco Hipotecario de España, S.A. y Caja Postal incrementaron

la financiación de actividades inmobiliarias, mediante la concesión

de préstamos y créditos con garantía hipotecaria, teniendo

frecuentemente, como única garantía, los inmuebles objeto de

promoción.


Ante la crisis que afectó especialmente al mercado inmobiliario, las

Entidades antes mencionadas se vieron obligadas a ejecutar las

garantías hipotecarias por el incumplimiento de las obligaciones

crediticias, hecho que supuso la incorporación a sus activos de un

número creciente de inmuebles procedentes de ejecuciones judiciales

y acuerdos con los clientes para cancelar las obligaciones asumidas.


Ante el considerable volumen de los inmuebles adjudicados, estas

Entidades financieras optaron por segregar la actividad de

realización de activos inmobiliarios de la propiamente bancaria,

creando unidades independientes especializadas en el mercado

inmobiliario. Estas unidades se configuraron a lo largo de 1994 en

tres Sociedades: Postal Gestión de Activos, S.L., Hipotecario Gestión

de Activos, S.L., y Bex Gestión de Activos, S.A., procedentes de la

reconversión de otras Sociedades del Grupo, que, una vez efectuados

los cambios necesarios, asumieron la función de la gestión de

activos. Su capital pertenece, en su totalidad, a Caja Postal, S.A.,

Banco Hipotecario de España, S.A. y Banco Exterior de España, S.A.,

respectivamente.


El sistema configurado permite extraer del balance de los Bancos el

inmovilizado procedente de regularización de activos, sustituyéndolo

por participaciones en las Entidades de gestión. Al mismo tiempo, las

tres Entidades financieras se comprometen con el Banco de España

a mantener el sistema de provisiones exigido por la Circular 4/1991, en

las Sociedades de gestión de activos. El 30 de noviembre de 1994 las

citadas Sociedades constituyeron una Agrupación de Interés Económico

denominada Argentaria Actividades Inmobiliarias (A.I.E.), encargada

de centralizar la actividad de los socios y prestarles asesoramiento

y asistencia en la gestión de venta, administración, arrendamiento y

comercialización de sus activos inmobiliarios.


procedentes de adjudicaciones de estas tres Sociedades eran los

siguientes:


INMUEBLES PROCEDENTES DE ADJUDICACIONES

Sociedad Existencias Provisiones Valor neto s/existencias contable

Postal Gestión de Activos 23.352 11.731 11.621 Hipotecario Gestión de

Activos 17.657 8.858 8.799 BEX Gestión de Activos 58.475 18.259

40.216 Totales 99.484 38.848 60.636

Postal Gestión de Activos, S.L. e Hipotecario Gestión de Activos, S.


L. adquieren su actual configuración el 4 de agosto de 1994 por

transformación de las Sociedades Intermediación Postal, Correduría de

Seguros, S.A. y Consultora de Pensiones de Caja Postal, S.A.,

respectivamente, en Sociedades de responsabilidad limitada,

modificando su denominación y objeto social. Ambas sociedades

recibieron de los respectivos Bancos bienes inmuebles procedentes de

regularización de créditos en forma de aportaciones no dinerarias en

sendas ampliaciones de capital, realizadas en septiembre y octubre de

1994, por los importes siguientes:


INMUEBLES PROCEDENTES DE ADJUDICACIONES RECIBIDOS EN LAS AMPLIACIONES

DE CAPITAL (Millones de pesetas)

Valor Sociedad contable Provisión Valor neto

Postal Gestión de Activos 22.377 10.621 11.756 Hipotecario Gestión

Activos 17.668 8.377 9.291

Dichas ampliaciones disfrutan de los beneficios y exenciones fiscales

previstos en la Ley 25/1991, de 21 de noviembre, de adecuación de

determinados conceptos impositivos a las Directivas Comunitarias. Al

realizarse las aportaciones no dinerarias a una sociedad limitada, no

son necesarias las tasaciones por experto independiente nombrado por

el Registro Mercantil, de los bienes aportados. De esta forma, la

valoración otorgada a los inmuebles que se trasfirieron a las

sociedades gestoras de activos, fue la que figuraba en el activo de

los bancos. Por otro lado, también hay que mencionar que en las

escrituras de ampliación de capital, el Notario otorgante hace

constar expresamente que la Sociedad prescinde de la información

registral de los inmuebles, por lo que la escritura no recoge la

situación de cargas existentes en




Página 51




los mismos. En el transcurso de 1995, en Postal Gestión de Activos,

S.L. se produce una nueva ampliación de capital, con una aportación

de inmuebles por un valor neto de 5.275 millones de pesetas, de los

cuales 50 millones incrementan el capital social y 5.225 millones

como prima de emisión.


Si bien las mencionadas Sociedades de responsabilidad limitada

inician su actividad en 1994, es durante 1995 cuando se produce un

incremento en sus operaciones. A31 de diciembre de 1995 ambas

sociedades habían efectuado enajenaciones por importe de 11.003

millones, cuyo valor contable era de 12.160 millones de pesetas,

siendo la aportación a resultados de 3.253 millones, si bien éstos

son consecuencia de la liberación de provisiones por importe de 4.410

millones.


En relación con la tercera Sociedad, BEX Gestión de Activos, S.A.


(BEXGASA), ésta adquiere su actual denominación el 12 de septiembre

de 1994, por modificación de Hércules Hispano Inmobiliaria, S.A. En

diciembre del mismo ejercicio se realiza la fusión de esta Sociedad

con Valladolid Dos, S.A., de la que previamente había adquirido la

totalidad de sus acciones. En el ejercicio 1994, BEXGASA efectuó

enajenaciones de inmuebles por importe de 7.817 millones, con un

resultado negativo antes de aplicación de provisiones de 422

millones, si bien la liberación de 1.339 millones por este motivo

permitió aportar a resultados 917 millones. De entre éstas destaca

por su cuantía la operación de enajenación de inmuebles de Parquesur,

por importe de 7.230 millones, siendo el valor contable 7.364

millones y los gastos de las operaciones 175 millones, generando unos

resultados negativos de 309 millones y liberando provisiones por

1.214 millones de pesetas En relación al ejercicio de 1995, BEXGASA

realizó ventas de inmuebles por importe de 11.013 millones de

pesetas, cuyo valor contable era de 17.190 millones que, tras liberar

provisiones por 5.633 millones supusieron unas pérdidas de 544

millones de pesetas Respecto estas tres Sociedades se ha

seleccionado, para su análisis, una muestra de expedientes de

inmuebles procedentes de regularización de activos, por importes de

7.685, 195 y 17.120 millones de pesetas, según el valor neto de

incorporación de las Sociedades Postal Gestión de Activos, S.L.,

Hipotecario Gestión de Activos, S.L y BEX Gestión de Activos, S.A. La

mayor parte de los activos incorporados corresponden a promociones

inmobiliarias que al incorporarse se individualizan por fincas

registrales de forma que una promoción puede segregarse en numerosos

inmuebles. Por ello resulta, a veces, difícil conocer el resultado de

una venta que corresponde a parte de una promoción.


En la muestra analizada se ha comprobado que en determinados casos se

han producido, en la concesión y durante la vida del crédito,

importantes divergencias en las tasaciones de un mismo inmueble en

cortos periodos de tiempo, como ocurre, entre otras, en las

operaciones n.o HOCP3500711, con una tasación realizada por

Tasaciones Hipotecarias, S.A. de 3.213 millones de pesetas en

diciembre de 1993 y otra de Sociedad de Tasaciones por 2.081 millones

de pesetas en julio de 1994 y otra de Hispana de Tasaciones por 754

millones de pesetas el 23

de diciembre de 1993; la n.o LCCP2801909, con una tasación de 1.025

millones de pesetas el 2 de febrero de 1994 y otra de TINSA por 609

millones de pesetas el 26 de julio de 1994, o la n.o SOCP3601624 con

tasaciones de 2.700 millones de pesetas en mayo de 1990, de 1.250 en

marzo de 1994 y de 907 en junio del mismo año. También se ha

comprobado que algunas daciones de inmuebles en pago de deudas se han

realizado por encima del valor de tasación, como en la n.o

EOCP4101230 realizada el 29 de diciembre de 1993, por 1.649 millones

de pesetas, de un inmueble tasado el 23 de diciembre de 1993 por la

Cía Hispana de Tasaciones en 754 millones de pesetas Esta

circunstancia, referente a otras operaciones, también se puso de

manifiesto en el Informe del Tribunal de Cuentas aprobado por el

Pleno del Tribunal en la sesión del 26 de julio de 1995 sobre Caja

Postal.


En la generalidad de los casos, las ventas de inmuebles adjudicados o

recibidos en dación como pago de deudas, se han producido por

importes inferiores a los valores de adjudicación o dación, como las

correspondientes, entre otras, a los expedientes n.o HOCP4700123 que

corresponde a un inmueble adjudicado por 423 millones de pesetas,

tasado el 30 de mayo de 1994 en 885 pesetas por Tasaciones

Hipotecarias, y que se vendió en 1996 por 250 millones de pesetas, el

n.o LCCP2801909, adjudicado el 21 de septiembre de 1994 en 1.025

millones de pesetas y que se vendió por 480 millones, el n.o

2801259

1994, y que se vendió en mayo de 1995 por 700 millones y el n.o

VEBE722086, recibido en dación en pago por 306 millones el 22 de

diciembre de 1994 , vendido por 130 millones de pesetas el 27 de

febrero de 1996.


En términos generales las ventas de inmuebles se han producido por

importes inferiores al valor que tenían en contabilidad produciéndose

un quebranto, si bien al encontrarse estos inmuebles provisionados el

resultado contable ha sido positivo.


IX. CONCLUSIONES

1.a En 1994 el Grupo Argentaria se encontraba configurado según un

modelo de banca federada, con ocho unidades de negocio gestionadas de

forma autónoma y responsables de sus propios objetivos,

correspondiendo las decisiones estratégicas y el control superior al

Centro Corporativo. Las unidades de negocio están constituidas por

los bancos de mayores redes de distribución -Banco Exterior de

España, S.A. y Caja Postal, S.A.-, los bancos especializados en

segmentos de mercado -Banco de Crédito Agrícola, S.A., Banco de

Crédito Local, S.A. y Banco Hipotecario de España, S.A.-, la banca de

inversiones, que incluye al Banco de Negocios Argentaria, S.A. y

Argentaria Bolsa, SVB, S.A., el negocio inmobiliario, con las

sociedades de gestión de activos, y el negocio asegurador, con dos

sociedades principales, Hércules Hispano, S.A. de Seguros y

Reaseguros y Postal Vida, S.A.


2.a Los Órganos de Gobierno y administración de cada una de las

sociedades del Grupo Argentaria se




Página 52




estructuran en relación con la actividad crediticia,

fundamentalmente, en Consejos de Administración, Comités Ejecutivos

Permanentes, Comités de Control y Comités de Clientes y Operaciones.


El Centro Corporativo asume la planificación y dirección estratégica

del Grupo, mediante Comités corporativos colegiados, de Inversiones

y Riesgos, de Activos y Pasivos, Financiero, Económico e Internacional.


Todos los Consejos de Administración de los Bancos del Grupo

fiscalizados están integrados, en mayor o menor medida, por altos

cargos de las diversas Administraciones Públicas.


3.a A 31 de diciembre de 1994, el saldo del crédito sobre clientes,

según balance consolidado de las cuentas anuales del Grupo

Argentaria, ascendía a 6.379.664 millones de pesetas En la

distribución por negocios, el negocio institucional representa el

25,1% de la inversión total; el negocio hipotecario supone el 33,8%,

la inversión en banca corporativa tiene un peso del 19,3% y la

actividad de banca comercial supone el 21,8%.


En el negocio institucional, con 1.600.765 millones de pesetas,

81.886 millones corresponden a créditos a la Administración Central,

1.116.376 millones de pesetas a las Administraciones Locales, 381.457

a las Autonómicas y 21.046 millones de pesetas a créditos a Entidades

gestoras de la Seguridad Social. En el negocio hipotecario, con un

volumen de créditos por importe de 2.155.123 millones de pesetas, las

entidades con mayor participación son el Banco Hipotecario de España,

con 1.453.597 millones de pesetas, la Caja Postal, con 431.475

millones y el Banco Exterior de España con 217.405 millones de

pesetas La inversión en banca corporativa, orientada a grandes grupos

empresariales, por importe total, a 31 de diciembre de 1994, de

1.230.320 millones de pesetas se reparte entre el Banco Exterior de

España, S.A., con 1.040.353 millones, el Banco de Negocios

Argentaria, S.A. con 29.202 millones, el Banco de Crédito Agrícola,

S.A. con 75.228 millones y la Caja Postal con 85.537 millones de

pesetas, incluyendo los créditos a la exportación y actividad

internacional. En la denominada banca comercial, negocio con

particulares, comercios y Pequeñas y Medianas Empresas, el Grupo

Argentaria contaba con una inversión crediticia de 1.393.456 millones

de pesetas, de los que el Banco Exterior de España, S.A. gestionaba

el 59%, 819.826 millones de pesetas

4.a La diversidad de sistemas informáticos que soportan los datos de

la actividad crediticia del Grupo Argentaria ha significado, en

determinadas ocasiones, una limitación para las comprobaciones

realizadas en el transcurso de la fiscalización, así como para la

propia gestión del Grupo, por cuanto, en ocasiones, se obtienen datos

contradictorios para una misma operación, según el soporte de

información utilizado.


5.a Del conjunto de entidades que forman el Grupo Argentaria, al

comienzo de los trabajos de verificación habían rendido cuentas al

Tribunal 21 sociedades, entre las que se encontraban todos los

bancos, a excepción de los que forman parte del Grupo Banco Exterior,

en el que la participación pública a 31 de diciembre de 1994 cuenta

con mayoría relativa del 44,61%, aún cuando, a través de Corporación

Bancaria de España, S.A., se ejerce el

control efectivo sobre el mismo. No obstante, con independencia de la

ausencia de rendición formal de cuentas, el Banco Exterior de España,

S.A. y sus sociedades participadas han prestado su colaboración

facilitando las cuentas anuales del ejercicio fiscalizado, a

solicitud del propio Tribunal.


Banco Exterior de España, S.A.


6.a La cartera de créditos sobre clientes del Banco Exterior de

España, S.A. alcanzaba, a 31 de diciembre de 1994, la cifra de

2.186.561 millones de pesetas, que supone un 43,37% de su activo

total, con unos fondos de provisión para riesgos de insolvencias de

76.349 millones de pesetas, materializada principalmente en banca

corporativa (grandes grupos empresariales) con 1.040.353 millones de

pesetas y banca comercial con 819.826 millones de pesetas. El importe

de los créditos dudosos ascendía a 221.418 millones de pesetas y la

tasa de morosidad media se situó en el 10,1%.


La cartera crediticia del Banco Exterior de España, S.A. mantenía una

alta concentración de riesgos en el sector residentes en pesetas, de

forma que los riesgos superiores a 500 millones de pesetas,

incluyendo riesgos de firma, representaba el 59,4% de dicho sector.


7.a El Banco Exterior de España, S.A. tiene establecidos

procedimientos internos para el ejercicio de su actividad de

inversión crediticia y control de calidad de la misma, que permiten

el regular seguimiento de las operaciones y su adecuación a la

normativa del Banco de España y que se aplican con carácter general;

si bien se han observado ciertas deficiencias en la formación de

determinados expedientes, como la falta de cumplimentación de los

datos referentes a riesgos con el Grupo Banco Exterior o con el Grupo

Argentaria, la carencia del informe preceptivo sobre clientes de la

sucursal, la falta de actualización de la información

económicofinanciera, la carencia de verificaciones registrales de los

avalistas o de las cargas de los bienes hipotecados, comprobaciones

registrales desfasadas, o carencia documental en operaciones

hipotecarias de los seguros y su correspondiente subrogación a favor

del Banco.


8.a La verificación del cumplimiento de los procedimientos internos

establecidos por el Banco Exterior de España, S.A. y de la normativa

del Banco de España, así como de la razonabilidad de la gestión sobre

inversión crediticia, seguimiento y recuperación y el registro

contable de las operaciones crediticias se ha realizado sobre una

muestra de préstamos y créditos por importe de 115.879 millones de

pesetas. Se ha comprobado que la contabilización se lleva a cabo

correctamente, de acuerdo con las condiciones fijadas en los

contratos y con la normativa del Banco de España. Únicamente en las

refinanciaciones de los créditos a la exportación realizadas en el

Club de París a través de la Compañía Española de Seguros de Crédito

a la Exportación, S.A., el Banco no tiene establecido un

procedimiento que permita registrar en su contabilidad las

consecuencias de dicha refinanciación. Las refinanciaciones se

realizan por el importe total de la deuda en el momento de




Página 53




las mismas, que incluye el principal pendiente más los intereses

impagados, modificándose los plazos de amortización y el tipo de

interés. Estas modificaciones en los créditos no han tenido ningún

reflejo contable, contabilizándose los cobros de los nuevos

vencimientos cuando éstos se producen.


9.a Las dotaciones para fondos de insolvencia del Banco Exterior de

España, S.A. sobre activos dudosos en función de la morosidad y de su

antigüedad como tales, así como la dotación genérica obligatoria del

1% sobre la inversión crediticia y activos dudosos sin cobertura

obligatoria, se han realizado de acuerdo con la normativa del Banco

de España. En cuanto a las dotaciones sobre activos dudosos por

razones distintas de la morosidad, el Banco no siempre ha aplicado

criterios de máxima prudencia valorativa, resultando insuficientes,

en algunas de las operaciones crediticias analizadas, los porcentajes

de provisión aplicados, como en el caso de un descubierto en cuenta

corriente por 5.248 millones de pesetas, con una provisión de 2.500

millones a 31 de diciembre de 1994, cuando el Banco ya conocía sus

muy escasas posibilidades de recuperación.


10.a En seis de los siete créditos analizados en el Banco Exterior de

España, S.A. que, teniendo garantías hipotecarias han resultado

impagados y ya se ha producido la adjudicación o venta de las

garantías, éstas han resultado insuficientes para cubrir el importe

de la deuda, siendo los importes de adjudicación o venta muy

inferiores a los de las tasaciones iniciales para la concesión del

crédito. En tres de los expedientes analizados con créditos impagados

que, entre otras, tenían garantía de avales, éstos han resultado

insuficientes, de forma que en un caso no se ha podido realizar el

aval y en los otros dos solamente se ha recuperado una parte de la

cantidad avalada.


11.a El análisis de los expedientes de recuperación de riesgos ha

puesto de manifiesto el largo periodo que transcurre entre el primer

vencimiento impagado y el inicio de las actuaciones judiciales

correspondientes, situándose el periodo más frecuente en torno al año

y medio, sin que de los expedientes se desprenda justificación de

dicha demora, no teniendo en cuenta el propio criterio establecido

por el Departamento de Recuperaciones de no retrasar la interposición

de la demanda judicial por la realización de otras gestiones

tendentes a la recuperación del crédito, dado que la propia

interposición de la demanda puede agilizar y reforzar dichas

gestiones.


12.a En una operación con un acreditado, al que se ejecutó un

préstamo hipotecario en reclamación de una deuda de 550 millones de

pesetas, según liquidación de 7 de junio de 1995, el Banco Exterior

de España, S.A. aceptó una quita de 75 millones de pesetas,

recibiendo el 19 de febrero de 1996, 475 millones de pesetas de otra

Sociedad que había tomado la mayoría del capital de la deudora,

suspendiéndose la subasta y cancelándose la hipoteca. La finca

hipotecada estaba tasada en el momento de la concesión del préstamo

en 1.140 millones de pesetas y de la documentación aportada en la

fiscalización no se desprenden razones que justifiquen la quita

efectuada.


13.a En un procedimiento sumario hipotecario iniciado el 19 de mayo

de 1994 en reclamación de 444

millones de pesetas el Banco Exterior de España, S.A., tras más de un

año de negociaciones, se adhirió, el 6 de junio de 1995, al convenio

de acreedores. El 25 de julio del mismo año se cobraron 125 millones

de pesetas y entre diciembre de 1995 y enero de 1996, otros 125

millones, con carácter de finiquito, dándose el resto por fallido.


En la fecha en que el Banco aceptó adherirse al convenio de

acreedores existía una tasación realizada por una Sociedad del Grupo

Argentaria, Tasaciones Hipotecarias, S.A., con una valoración de 376

millones de pesetas En la gestión recuperatoria de estos préstamos

transcurrieron 17 meses entre el primer vencimiento impagado

posterior a la reconducción y la iniciación del procedimiento sumario

hipotecario.


14.a Una Sociedad que tenía un préstamo hipotecario del Banco

Exterior de España, S.A. dejó de pagar sus cuotas en julio de 1993 y

en diciembre del mismo año solicitó suspensión de pagos. El 27 de

junio de 1994 el Juzgado de 1a instancia autorizó la venta del bien

hipotecado por un precio no inferior a 1.531 millones de pesetas,

valor de la tasación realizada varios días antes. Con fecha 31 de

marzo de 1995, la Sociedad BEX Gestión de Activos, S.A.,

perteneciente al Banco Exterior de España, S.A., compró el inmueble

por los 1.531 millones de pesetas más 245 millones de IVA susceptible

de recuperarse, cancelándose la deuda con el Banco Exterior de

España, S.A., que en ese momento ascendía a 1.382 millones de

pesetas, y abonando el resto. El Banco renunció a la subasta del

inmueble en la que podría haber recuperado el importe líquido de la

deuda en el caso de haberse vendido por un importe superior, o

haberse adjudicado el bien sin efectuar ningún desembolso, ante la

duración del procedimiento ejecutivo.


Banco de Negocios Argentaria, S.A.


15.a El Banco de Negocios Argentaria, S.A. está especializado en la

intermediación en los mercados de capitales y su actividad principal

está orientada al aseguramiento de grandes operaciones de crédito y

sindicaciones, con una participación en el riesgo. El importe de los

créditos sobre clientes a 31 de diciembre de 1994 era de 56.471

millones de pesetas, de los que el 48% correspondían

a Administraciones Públicas, con un fondo de provisión para

insolvencias de 433 millones de pesetas y una tasa de morosidad del

0,45%.


16.a El proceso de concesión y recuperación de créditos y su registro

contable se ha verificado sobre una muestra de 18 operaciones entre

las más significativas por su importe y la «calidad» del prestatario,

que alcanza el 52% del riesgo por créditos a clientes, a 31 de

diciembre de 1994, con un importe de 29.358 millones de pesetas.


Los procedimientos aplicados por el Banco de Negocios Argentaria, S.


A. en la concesión y control de los créditos a clientes resultan

adecuados para realizar una gestión eficaz de su actividad

crediticia, teniendo en cuenta que todas las decisiones de inversión

se toman centralizadamente y que, por la especialización del Banco,

sus operaciones son reducidas en número, si bien de importes




Página 54




elevados. El registro contable de las operaciones de crédito

analizadas ha sido correcto y acorde con la normativa del Banco de

España, así como la dotación al fondo de provisión para insolvencias.


Banco de Crédito Local, S.A.


17.a El Banco de Crédito Local, S.A. presenta a 31 de diciembre de

1994 una inversión crediticia de 1.376.591 millones de pesetas, de

los que el 94% corresponden a riesgos con Administraciones Públicas.


La cartera está concentrada fundamentalmente en el largo plazo,

teniendo el 81% un vencimiento superior a 5 años. Los activos dudosos

representan el 0,6% de la inversión crediticia.


18.a En la actividad del Banco de Crédito Local, S.A. durante 1994 ha

resultado relevante el programa de adaptación de la cartera de

préstamos a los descensos de tipos de interés registrados en el

mercado. Este proceso afectó a la renegociación de 615.301 millones

de pesetas, el 45,5% de la cartera al comienzo del ejercicio, que

tuvo como resultado la cancelación anticipada de créditos por 105.396

millones de pesetas, la formalización de 506 operaciones de crédito

por 420.652 millones y la modificación, mediante adendas al contrato,

de 80 riesgos por 89.253 millones. Las nuevas operaciones

formalizadas originaron una ampliación media del plazo de

amortización de la cartera de 2,4 años y una disminución de las

amortizaciones del periodo.


El Banco de Crédito Local, S.A. continua teniendo encomendada la

gestión técnica de la Central de Información de Riesgos de

Corporaciones Locales -CIR Local- que se le asignó cuando era Entidad

Oficial de Crédito por el Real Decreto 2749/1981, de 19 de octubre,

y que regula el funcionamiento de la misma.


19.a Se ha constatado un desequilibrio entre las funciones asignadas

al Comité de Control del Banco de Crédito Local, S.A. en el momento

de su constitución y las efectivamente realizadas en cuanto órgano de

supervisión del ejercicio del control de la Entidad y de su gestión,

como inicialmente estaba configurado. En la ampliación de

atribuciones del Comité de Clientes y Operaciones llevada a cabo por

el Consejo de Administración el 28 de febrero de 1994, se ha

elaborado una norma interna cuya aplicación literal permite a dicho

Comité aprobar operaciones sin límite conjunto de cuantía a un mismo

cliente, sin que los órganos de gobierno del Banco de Crédito Local,

S.A. tengan conocimiento de la cuantía total del riesgo,

produciéndose la circunstancia de que las atribuciones del citado

Comité puedan desbordar a las correspondientes a órganos superiores.


20.a El Banco de Crédito Local, S.A. no dispone de procedimientos

escritos cuyo cumplimiento permita asegurar la homogeneidad en la

gestión del riesgo, si bien en la muestra analizada se ha verificado

la existencia de prácticas habituales que permiten el regular

seguimiento de las operaciones.


21.a En el Banco de Crédito Local, S.A. se ha seleccionado una

muestra de 69 expedientes que representan un riesgo formalizado de

137.311 millones de pesetas y

100.406 millones de inversión crediticia a 31 de diciembre de 1994,

el 7,3% del saldo total y el 88,9% de los activos dudosos. Los

importes reflejados en los Estados Financieros en relación con la

inversión crediticia fiscalizada representan fielmente la realidad de

dichas operaciones y las cuentas correspondientes se encuentran

adecuadamente descritas y clasificadas, de acuerdo con la normativa

del Banco de España.


Los registros contables del Banco de Crédito Local, S.A. no recogen

en cuentas de orden, dentro de la rúbrica «productos devengados por

activos dudosos», los correspondientes a pólizas de crédito de dudoso

cobro, en contra de lo establecido en la normativa del Banco de

España, registrando únicamente los devengados por los préstamos.


22.a Los procedimientos de administración de préstamos del Banco de

Crédito Local, S.A. no se han aplicado de forma homogénea en las

operaciones de refinanciación, de modo que, frente a liquidaciones

provisionales de intereses que con posterioridad eran ajustadas de

forma definitiva, se produjeron facturaciones que fueron suspendidas

y finalmente liquidadas con efecto retroactivo, y otras

refinanciaciones parciales de los riesgos a las que, sin embargo, se

aplicó la carencia de amortización a la totalidad de la deuda, por no

tener el Departamento de Administración de Riesgos información

suficiente.


El Banco de Crédito Local, S.A., no ha adecuado los importes a 31 de

diciembre de 1994 de inversión crediticia, ingresos devengados y

productos devengados en cuentas de orden, correspondientes a

refinanciaciones de préstamos ya acordadas a 31 de diciembre de 1994

y pendientes únicamente de formalización, por lo que las mencionadas

rúbricas aparecen sobrevaloradas en 439, 88 y 344 millones de

pesetas, respectivamente, si bien este hecho no afecta a la

representatividad de los Estados financieros.


23.a El Banco de Crédito Local, S.A. suscribió el 15 de noviembre de

1995 un convenio con una Corporación Local para la liquidación de sus

obligaciones financieras cifradas en dicho documento, tras un nuevo

cálculo de intereses -que minoró la deuda en 156 millones-, en 2.544

millones de pesetas La Corporación se comprometió a liquidar parte de

la deuda, 850 millones de pesetas, mediante la cesión de 341 millones

de riesgo a un Municipio de nueva creación resultante de la

segregación realizada en el término municipal de aquélla y la cesión

al Banco de bienes inmuebles del patrimonio de la Corporación no

afectos a ningún servicio público por valor de 509 millones, sin que,

en el transcurso de las comprobaciones realizadas, se hubiera

producido aún la cesión del riesgo, ni la del suelo, a pesar de

haberse formalizado el citado Convenio en 1995.


Banco de Crédito Agrícola, S.A.


24.a La inversión crediticia del Banco de Crédito Agrícola, S.A. a 31

de diciembre de 1994 se situó en 191.176 millones de pesetas,

sufriendo un descenso del 12,8% respecto al ejercicio anterior. Desde

la creación




Página 55




del Grupo de la Corporación Bancaria de España en 1991, la reducción

de la inversión crediticia en el Banco de Crédito Agrícola, S.A. ha

sido del 38,1% y, entre los sectores acreditados, ha disminuido el

peso del sector agrario. El efecto conjunto de la reducción de la

cartera y de la importancia dentro de ella del crédito al sector

agroalimentario ha determinado una pérdida de cuota de mercado del

Banco de Crédito Agrícola, S.A. en la financiación al sector de más

de dos puntos.


25.a En el período 1992-94 se incrementaron las garantías

hipotecarias en la inversión crediticia del Banco de Crédito

Agrícola, S.A. y se alargaron los plazos de vencimiento de la

cartera. La gestión de la morosidad experimentó un impulso en 1994,

produciéndose un descenso del 31,7% del saldo de los activos dudosos,

cifrados en 15.297 millones de pesetas a fin de ejercicio. El fondo

de provisión para insolvencias se situó, al finalizar el año, en

9.580 millones de pesetas.


26.a En 1994 el Comité de Control del Banco de Crédito Agrícola, S.A.


no desarrolló las funciones que tenía atribuidas ni presentó al

Consejo de Administración el informe sobre el alcance y cumplimiento

del ejercicio del control, incumpliendo su normativa reguladora.


27.a Se ha fiscalizado una muestra de los principales riesgos

mantenidos con el Banco de Crédito Agrícola, S.A. por 86 acreditados,

correspondientes a 103 expedientes con una cifra de inversión

crediticia de 53.196 millones de pesetas, el 27,8% del saldo a fin de

ejercicio, de los que 5.006 millones correspondían a activos de

dudoso cobro, el 32,7% de dicho saldo. Los importes reflejados en los

Estados financieros en relación con la inversión crediticia

fiscalizada representan fielmente la realidad de dichas operaciones y

las cuentas correspondientes se encuentran adecuadamente descritas y

clasificadas, de acuerdo con la normativa del Banco de España.


Los registros contables del Banco de Crédito Agrícola, S.A. no

recogen en cuentas de orden, dentro de la rúbrica «productos

devengados por activos dudosos», los correspondientes a pólizas de

crédito de dudoso cobro, en contra de lo establecido en la normativa

del Banco de España, reflejando únicamente los devengados por los

préstamos.


28.a Para la muestra seleccionada en el Banco de Crédito Agrícola, S.


A. se ha verificado que los procedimientos de administración y

gestión se han aplicado, con carácter general, de forma homogénea. El

55% de los expedientes analizados carecen de la correspondiente

solicitud. Con carácter general, los expedientes incluyen un estudio

sobre la solvencia del acreditado, así como un informe propuesta de

concesión/denegación y fueron aprobados por el órgano competente de

asunción de riesgos, teniendo éste conocimiento del informe propuesto

y ajustándose la operación aprobada a las condiciones establecidas en

dicho documento. Las operaciones sancionadas favorablemente se

formalizaron en documento intervenido por fedatario público de

acuerdo con las condiciones aprobadas y la disposición de fondos se

ajustó a lo establecido en la escritura.


29.a En 1994 el Banco de Crédito Agrícola, S.A. se adjudicó 127

inmuebles por importe de 4.266,6 millones de pesetas y vendió 177

activos adjudicados que tenían

un valor contable de 2.849,9 millones con un precio de venta de 3.549

millones, dando un beneficio en venta de 699,1 millones de pesetas y

liberándose el fondo de provisión de garantías adjudicadas

constituido para estos activos en 2.504,6 millones. De los 3.549

millones del importe de ventas, 1.733,9 millones se cobraron en

efectivo y los 1.815,1 millones restantes mediante operaciones de

préstamo otorgadas por el Banco.


En 1994 el Banco de Crédito Agrícola, S.A. vendió 40 activos que se

había adjudicado en el período comprendido entre el 1 de octubre de

1993 y el 31 de diciembre de 1994. De estas operaciones, sólo en dos

el precio de venta obtenido fue inferior al valor consignado en el

auto de adjudicación y, en conjunto, resultó superior en un 37,6%.


30.a El Banco de Crédito Agrícola, S.A. no dispone de procedimientos

suficientes ni de sistemas de control que regulen la venta de los

activos adjudicados, siendo una atribución personal del Director

General responsable del área que sólo cuando la operación excede de

250 millones de pesetas requiere la autorización del Comité

Ejecutivo. En 1994, de los 177 activos vendidos por el Banco

únicamente tres tuvieron un importe de venta superior a la citada

cuantía y en uno de ellos, por importe de 300 millones de pesetas, no

se autorizó con anterioridad por el Comité, por lo que tuvo que ser

ratificada una vez formalizada la escritura pública para que aquélla

fuera válida.


31.a El Banco de Crédito Agrícola, S.A. suscribió, el 27 de diciembre

de 1995, un acuerdo extrajudicial de quita y espera con un acreditado

por el que se redujo la deuda de 300,3 a 198,5 millones y se

deterioraron las condiciones de pago, pese a que, con anterioridad,

había comunicado a la Dirección de Inversiones y Riesgos de

Argentaria que no era de su interés suscribirlo, debido a que había

instado procedimiento judicial contra el acreditado y obtenido

sentencia firme con embargo de bienes inmuebles, llegando a un

acuerdo con el deudor para el pago que, según la Entidad, se estaba

cumpliendo con ciertas vicisitudes. La quita de 101,8 millones no ha

quedado registrada contablemente por corresponder a intereses

devengados por una póliza de crédito calificada de dudoso cobro que

el Banco no tenía registrados en cuentas de orden, incumpliendo la

normativa del Banco de España.


32.a En un préstamo que gozaba de garantía hipotecaria y aval

solidario de la Sociedad Pública de Fomento Industrial de Extremadura

y de las sociedades propietarias del capital de la acreditada, ante

el impago del mismo, el Banco de Crédito Agrícola, S.A. certificó la

deuda en 177,5 millones e inició un procedimiento judicial que motivó

la adjudicación al Banco de la finca en tercera subasta por 161

millones de pesetas, el 14 de noviembre de 1994. El Banco de Crédito

Agrícola, S.A. redujo la deuda del acreditado por el importe del auto

de adjudicación y reclamó el saldo restante a los avalistas de la

operación. La sociedad pública pagó 18 millones y el resto de los

avalistas se opusieron al pago, iniciando el Banco un procedimiento

judicial, actualmente en curso, -Juicio Ejecutivo, Autos n.o 615/

1995, Juzgado de Primera Instancia n.o 35 de los de Madrid-.





Página 56




El 11 de noviembre de 1994, un tercero que estaba interesado en la

compra de la finca ingresó en el Banco 11 millones de pesetas,

comprometiéndose a aceptar la cesión de remate en el supuesto de que

el Banco de Crédito Agrícola, S.A. resultara adjudicatario del bien

por un importe comprendido entre 215 y 226 millones. La cesión no se

produjo y el 20 de diciembre de 1994 el Banco y el citado posible

comprador suscribieron un contrato de opción de compra, siendo el

precio de la opción 26 millones y formalizándose la compraventa con

posterioridad en un precio de 226 millones de pesetas e

instrumentándose la operación con un préstamo del Banco al comprador.


33.a El Banco de Crédito Agrícola, S.A. vendió dos fincas por 300

millones de pesetas a una Cooperativa, financiándose la operación

mediante un préstamo concedido por el Banco y avalado por un Ente

Público dependiente de una Comunidad Autónoma. El Banco no disponía

de valoraciones a precios de mercado de las citadas fincas y el

acuerdo de venta fue aprobado por un Director General de la Entidad

que no tenía otorgadas facultades para la cuantía de esta operación,

ratificada posteriormente por el Comité Ejecutivo Permanente. En el

estudio de la operación existen dos informes, uno de la sucursal de

Sevilla que pone de manifiesto las dificultades que atravesaba el

acreditado, y otro, realizado por los Servicios Centrales del Banco,

que no alude a dificultad alguna y propone la operación, al ser

avalada por el Instituto de Fomento Andaluz. El préstamo resultó

impagado y el avalista no hizo frente a sus obligaciones, sin que la

Entidad haya iniciado actuaciones legales hasta la fecha.


Aunque en el expediente de esta operación en nota interna de 1 de

febrero de 1994, consta que el Banco en el precio de venta estipulado

sólo consideró oportuno proceder a la venta de la finca principal, se

vendieron las dos fincas por el precio citado, si bien el valor de la

segunda no alteraba sustancialmente el importe de la operación.


Banco Hipotecario de España, S.A.


34.a La cartera crediticia del Banco Hipotecario de España, S.A. se

encuentra materializada, casi en su totalidad, en el negocio

hipotecario, con una inversión por importe de 1.453.597 millones de

pesetas, correspondiendo a préstamos denominados de política

económica el 65,2% y a préstamos en condiciones de mercado el 34,8%

restante. La tasa de morosidad media se sitúa en el 6,08%, la de

Viviendas de Protección Oficial alcanza el 3,02%, mientras que las

del sector turístico y locales comerciales, se elevan al 49,13% y

37,92%, respectivamente. Por Comunidades Autónomas, el mayor

porcentaje de la inversión se concentra en Andalucía, con el 29,87% y

el 46,24% de la morosidad total del Banco. Del resto, sólo Madrid,

con el 14,67% de la inversión crediticia, supera el 10% de la

morosidad total.


35.a El análisis histórico de los créditos formalizados en los

últimos años en el Banco Hipotecario de España, S.A., pone de

manifiesto un importante cambio en la composición en la cartera de

créditos desde 1986 a 1994.


Los créditos de política económica, que en 1986 representaban el 80%

de la cartera crediticia, pasaron al 25% en 1989. A partir de esta

fecha, se invirtió la tendencia y en 1994 el 54% de las

formalizaciones del ejercicio corresponden a préstamos de política

económica y el 46% a préstamos en condiciones de mercado;

modificación que se encuentra motivada, fundamentalmente, por la

adaptación de la política crediticia del Banco Hipotecario de España,

S.A. a los cambios experimentados en la demanda inmobiliaria,

propiciados, en parte, por el importante crecimiento de la

construcción de viviendas de protección oficial, acudiendo

masivamente el sector bancario a su financiación por la gran cuantía

de negocio con bajo nivel de riesgo.


Los riesgos del Banco Hipotecario de España, S.A. con el sector

público en el ejercicio fiscalizado -Administraciones públicas,

Empresas públicas y Organismos Autónomos comerciales y similares-,

ascienden a 144.209 millones de pesetas, lo que representa el 9,4%

del crédito sobre clientes en 1994.


36.a La actividad crediticia del Banco Hipotecario de España, S.A. se

rige por procedimientos internos escritos, en los que se definen los

criterios de riesgo - distinguiendo entre promotores y particulares-,

los circuitos de las concesiones y los diferentes niveles de

responsabilidad. Estos procedimientos se revisan periódicamente y se

aplican con carácter general. Las atribuciones, en materia de

concesión de riesgos, se confieren con carácter personal y límites

cuantitativos en función de los distintos órganos de decisión.


37.a La verificación de los procedimientos de la gestión crediticia

en el Banco Hipotecario de España, S.A. se ha efectuado sobre una

muestra de 82 expedientes de préstamos y créditos con un riesgo

contable por importe de 123.709 millones de pesetas, un 8% del saldo

del crédito sobre clientes al final del ejercicio.Los importes

reflejados en los Estados Financieros en relación con la inversión

crediticia fiscalizada representan fielmente la realidad de dichas

operaciones y las cuentas correspondientes se encuentran

adecuadamente descritas y clasificadas, de acuerdo con la normativa

del Banco de España.


El fondo de provisión para insolvencias del crédito sobre clientes se

encuentra dotado conforme a la normativa del Banco de España,

alcanzando un 67% de los activos dudosos sujetos a cobertura

obligatoria.


El archivo de los expedientes de crédito se mantiene, con carácter

general, en las sucursales correspondientes del Banco Hipotecario de

España, S.A. con toda la documentación generada desde su inicio,

habiéndose detectado deficiencias en algunos casos, como la no

constancia de la aprobación del préstamo por el órgano

correspondiente, no encontrarse en el expediente la escritura pública

de formalización o la documentación soporte de las disposiciones de

crédito efectuados.


En los préstamos al Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) y a la

Empresa Municipal de la Vivienda (EMV) del Ayuntamiento de Madrid, ha

resultado habitual que la concesión se efectúe con garantía personal

de la promotora con la obligación de constituir hipoteca a favor del

Banco Hipotecario de España, S.A. al




Página 57




producirse la terminación de las obras. En los préstamos analizados

se ha comprobado que esta obligación no se ha cumplido, sin llegarse

a constituir la escritura de las hipotecas citadas.


38.a Como norma general, las disposiciones de crédito se efectúan en

el Banco Hipotecario de España, S.A. ajustadas al calendario

preestablecido en las condiciones de los préstamos, habiéndose

comprobado su seguimiento habitual por las sucursales. No obstante,

en algunos casos se autorizan por directores de la oficina

disposiciones por cuantías superiores a las que les corresponden, y,

en otros, las disposiciones no cuentan con la certificación de obra

correspondiente.


39.a En préstamos hipotecarios a promotores, anteriores a 1992, que

han sido clasificados como dudosos, se ha observado en el Banco

Hipotecario de España, S.A. la falta de seguimiento regular de la

situación financiera del cliente con posterioridad a la concesión del

crédito por la inexistencia de información económico-financiera

actualizada en los expedientes analizados, a pesar de estar prevista

la misma en la normativa del Banco de España y en los procedimientos

de gestión interna, sin que exista constancia de que el Banco la

reclame a sus clientes.


40.a En los expedientes de la muestra seleccionada se ha comprobado

la regularidad de la gestión recuperatoria que se efectúa

individualmente para cada uno de los que se encuentran en esa

situación. En el caso de promociones inmobiliarias de tipo turístico

destaca el bajo valor de adjudicación de los activos, que, en algún

caso, llega a ser de sólo el 10% de la deuda, si bien se ha debido,

en parte, al impacto que produjo en el valor de las garantías

inmobiliarias la crisis económica.


Caja Postal, S.A.


41.a A 31 de diciembre de 1994 la inversión crediticia de Caja

Postal, S.A., exceptuando el saldo de entidades de crédito, se

elevaba a 763.875 millones de pesetas, con unas provisiones para

insolvencias por 40.904 millones de pesetas El negocio hipotecario de

la Caja absorbe el 57% de la inversión crediticia, la actividad de

banca comercial el 22%, la banca corporativa el 11% y la denominada

banca institucional el 10% restante.


42.a La política crediticia de la Caja Postal, S.A. desde 1993, ha

excluido expresamente la inversión en el sector inmobiliario

turístico y las empresas en general, que en los ejercicios anteriores

habían dado lugar a operaciones significativas de inversión en

préstamos hipotecarios a promotores con un crecimiento importante de

los activos dudosos y de las provisiones por insolvencias. Dichas

operaciones han supuesto para la Caja la necesidad de incrementar los

procesos de recuperaciones de deudas y adjudicaciones de bienes. Los

resultados de ese tipo de operaciones iniciadas en ejercicios

anteriores, han supuesto en 1994 adjudicaciones de bienes inmuebles

o daciones en pago por importe de 21.574 millones de pesetas y fallidos

por 15.025 millones de pesetas La tasa de morosidad de la inversión

crediticia, medida

sobre el saldo del crédito sobre clientes, ha pasado del 12% en 1993

al 8% en el ejercicio fiscalizado.


43.a La cartera crediticia de la Caja mantiene una alta concentración

en riesgos superiores a 1.000 millones de pesetas con 49 clientes que

acumulan, al 31 de diciembre de 1994, un importe de 183.645 millones

de pesetas, el 24% del crédito sobre clientes. Los riesgos

clasificados dudosos por encima de 500 millones de pesetas se

concentran, a su vez, en 22 clientes con un riesgo contable de 31.956

millones de pesetas, el 54% de la cartera de activos dudosos. De los

primeros, para la verificación de la gestión crediticia en 1994, se

ha seleccionado una muestra de expedientes por importe de 45.952

millones de pesetas, y de los segundos, otra muestra con un saldo

dudoso de 12.006 millones de pesetas, abarcando empresas públicas y

privadas así como empresas del Grupo de la Caja.


Los importes reflejados en los Estados Financieros en relación con la

inversión crediticia fiscalizada representan fielmente la realidad de

dichas operaciones y las cuentas correspondientes se encuentran

adecuadamente descritas y clasificadas, de acuerdo con la normativa

del Banco de España.


Las provisiones por insolvencias del crédito sobre clientes se

encuentran dotadas conforme a la normativa del Banco de España,

alcanzando un 71% de cobertura total sobre los activos dudosos a 31

de diciembre de 1994.


44.a Los procedimientos internos de gestión crediticia de la Caja, en

cuanto a la concesión y formalización se refiere, se aplican

regularmente, habiéndose comprobado un incremento de las cautelas en

la asunción de riesgos, en comparación con las deficiencias que se

pusieron de manifiesto en el anterior Informe de fiscalización

referido al periodo 1989-1991. Desde su integración, en octubre de

1991, en el Grupo de bancos de la Corporación Bancaria de España, S.


A., la actividad de la Caja ha venido marcada por la adaptación de

sus procedimientos a las directrices comunes que la nueva

organización de las Entidades públicas de crédito imponía.


45.a La documentación que contienen los expedientes de crédito

analizados es insuficiente para el normal seguimiento de las

operaciones, faltando con frecuencia los documentos justificativos de

aprobación por los órganos competentes, certificaciones de obra que

sustenten las disposiciones autorizadas o escrituras de modificación

de las condiciones iniciales, encontrándose dicha información

dispersa entre los distintos departamentos de la Caja. Idéntica

situación se observa en los expedientes en fase recuperatoria, en los

que, si bien los procedimientos se detallan minuciosamente, éstos no

se aplican sistemáticamente, encontrándose incompletos y sin

actualizar.


46.a En el ejercicio fiscalizado, la Caja no contaba con una misma

aplicación informática para la administración de las distintas líneas

de productos crediticios, manteniendo la cartera mecanizada en un

entorno informático y la cartera de préstamos manuales y otros

productos en aplicaciones locales distintas, lo que, sin suponer una

pérdida de información, dificulta notablemente el acceso a la misma.





Página 58




47.a En operaciones de préstamo a promotores la Caja estableció en

1993 de forma conjunta con el Banco Hipotecario de España, S.A., un

sistema para garantizar el rigor en el estudio inicial y el

seguimiento de estos riesgos, dando lugar a una mayor normalización y

control en las formalizaciones de estos préstamos. No obstante, en el

ejercicio fiscalizado la Caja no efectuaba un seguimiento continuado

de la cartera crediticia, de forma que el Departamento de Calidad de

la inversión únicamente realizaba labores de recuperación de saldos

impagados. Se ha comprobado que en 1995 esta carencia se ha

corregido, incorporando dicho Departamento otras funciones relativas

al seguimiento individualizado de préstamos a promotores y análisis

de la calidad de la inversión en préstamos al consumo e hipotecarios

para la adquisición de vivienda por particulares.


48.a A finales de 1993, Inversiones Fuencaliente, S.A., 100%

propiedad de la Caja, adquirió dos edificios a otra Sociedad del

Grupo, Unitaria, S.A. (antes Dinsa, Consultores Inmobiliarios, S.A.)

por un precio de 3.123 millones de pesetas, que requirió la

financiación de la Caja debido a los escasos recursos de la primera.


El 26 de enero de 1994 la Caja formalizó un préstamo con garantía

patrimonial a Inversiones Fuencaliente, S.A. por importe de 500

millones de pesetas, con objeto de que esta Sociedad atendiera los

pagos por IVA derivados de la adquisición de los dos edificios a

Unitaria, S.A., que ascendían en su conjunto a 468,5 millones de

pesetas El préstamo fue renovado en dos ocasiones hasta que

Inversiones Fuencaliente, S.A. pudo hacer frente a su cancelación el

2 de octubre de 1995, una vez que esta Sociedad había obtenido la

liquidación por IVA de las operaciones efectuadas con los dos

edificios en cuestión.


También en 1994, Caja Postal, S.A. realizó otra operación con

Inversiones Fuencaliente, S.A. por importe de 900 millones de

pesetas, formalizada mediante una póliza de crédito para financiar

inversiones en uno de los edificios señalados, por un plazo de dos

años, renovada al vencimiento, y una ampliación de capital por

importe de 3.000 millones de pesetas, aprobada por el Consejo de

Administración el 26 de abril de 1994, con el fin de cancelar la

mayor parte de la deuda contraída con Unitaria, S.A. por la compra de

los dos inmuebles. A pesar del montante de la financiación aportada

por la Caja a Inversiones Fuencaliente, S.A., esta Sociedad obtuvo en

1994 unas pérdidas de 544 millones de pesetas, originadas por los

gastos financieros y por la necesidad de dotar provisiones por

depreciación de los edificios por importe de 351 millones de pesetas

En Unitaria, S.A. se ha realizado la estimación del resultado

obtenido por la venta de los dos edificios a Inversiones

Fuencaliente, S.A. que arroja una pérdida conjunta para la Sociedad

por importe de 1.952 millones de pesetas, que debe añadirse a las

pérdidas ya señaladas en el anterior Informe de fiscalización de Caja

Postal, en el que se estimaron quebrantos en Unitaria, S.A. (entonces

Dinsa) por importe de 5.296 millones de pesetas, en relación a la

compra de estos dos edificios a la Sociedad Proinsur, S.A. en 1991.


49.a Al 31 de diciembre de 1994 figura en Caja Postal, S.A. un saldo

dudoso de 1.070 millones de pesetas procedente de la financiación que

la Entidad había proporcionado

a una Sociedad Anónima en 1991, por importe de 3.535

millones de pesetas, mediante la concesión de dos líneas de crédito.


Esta Sociedad presentó suspensión de pagos en julio de 1992,

adhiriéndose la Caja al convenio de acreedores, aceptando una quita

de la deuda del 70% y quedando el resto convertido en cuentas

participativas sin interés y a plazo indefinido.


En el anterior Informe de fiscalización de Caja Postal se estimó un

quebranto por esta operación de 2.474 millones de pesetas, de los que

2.273 millones se encontraban en activos en suspenso al finalizar el

ejercicio 1994, y el resto correspondían a intereses que figuraban en

cuentas de orden. En la verificación del proceso recuperatorio

seguido por la Caja para el saldo dudoso pendiente, se ha comprobado

para el ejercicio 1995 el cumplimiento del calendario de pagos fijado

por la Comisión de Seguimiento del convenio de acreedores que al

efecto se constituyó.


50.a En relación con un préstamo hipotecario que Caja Postal, S.A.


concedió en octubre de 1988 a una Sociedad Anónima por importe de

2.494 millones de pesetas, posteriormente incrementado hasta un total

de 3.298 millones de pesetas, sobre el que en el Informe de

fiscalización de dicha Entidad se pusieron de manifiesto numerosas

deficiencias e irregularidades hasta el momento de su entrada en mora

en 1991, se ha analizado el proceso de recuperación seguido por la

Caja con posterioridad a esa fecha. En abril de 1991 el Consejo de

Administración de la Caja autorizó la subrogación del préstamo a una

Sociedad que adquirió los terrenos que garantizaban la operación

crediticia con la finalidad de realizar una promoción inmobiliaria.


Ante las dificultades para el cobro de la deuda, la Caja interpuso

demanda judicial el 3 de noviembre de 1995 en reclamación de las

cantidades adeudadas, por importe de 3.298 millones de pesetas de

principal y 2.760 millones de pesetas de intereses vencidos.


Finalmente, se ha comprobado que se produjo un acuerdo extrajudicial

de dación de activos en pago de la deuda, con fecha 14 de marzo de

1996, por el que la Caja se adjudicó bienes inmuebles por valor de

2.132 millones de pesetas En consecuencia, la Caja ha sufrido por

esta operación un quebranto por la diferencia entre el importe de la

deuda y la tasación realizada en la dación, que asciende a 3.926

millones de pesetas, si bien desde el 31 de diciembre de 1994 se

encontraba provisionado un importe de 3.484 millones de pesetas 51.a

La Caja financió en 1991 a una Sociedad Anónima para la construcción

de una importante promoción inmobiliaria en la costa, con un préstamo

hipotecario, por valor de 4.700 millones de pesetas, y una línea de

crédito por importe de 4.000 millones de pesetas que contaba,

igualmente, con garantía hipotecaria, sobre los que en el Informe de

fiscalización anterior se señalaron determinadas irregularidades, en

relación a que la acreditada dispuso de la totalidad del préstamo,

sin que se aportaran las certificaciones finales de obra para 56

viviendas. Respecto al préstamo hipotecario, en el proceso de

fiscalización se ha conocido que la Caja alcanzó un acuerdo en abril

de 1993 por el que la Dirección de Recuperaciones aceptaba las

subrogaciones de los préstamosde la promoción por el importe del

capital pendiente con




Página 59




quita de los intereses, de forma que el riesgo dudoso - que en junio

de 1993 se cifraba en 2.466 millones de pesetas-, ha venido

disminuyendo hasta mayo de 1996, fecha en la que se estimó en 952

millones de pesetas Con posterioridad se ha mantenido dicho acuerdo,

en la medida que se consiguiera la recuperación de la deuda, hasta

finales de 1996, para, de lo contrario, negociar la cancelación

mediante una dación en pago o ejecución de las garantías, sin que se

conozca, a la fecha de redacción de este Informe, el resultado

obtenido.


En cuanto a la línea de crédito de 4.000 millones de pesetas, la Caja

presentó demanda judicial el 15 de marzo de 1994, en reclamación de

una deuda, a esa fecha, de 2.705 millones de pesetas, adjudicándose

la garantía en diciembre del mismo ejercicio por valor de 929

millones de pesetas Posteriormente, la finca objeto de la garantía

fue vendida parcialmente en 1.250 millones de pesetas, según Acuerdo

del Comité Ejecutivo Permanente del 17 de julio de 1995,

encontrándose otra parte de la misma, tasada en esa fecha en 131

millones de pesetas, ejecutada notarialmente y pendiente de subasta.


Por tanto, y con independencia del resultado que proporcione esta

última operación pendiente, el quebranto experimentado por la Caja

hasta julio de 1995 por esta operación se estima, al menos, en 1.455

millones de pesetas

Gestión de Activos Adjudicados 52.a

El Banco Exterior de España, S.A., el Banco Hipotecario de

España, S.A. y la Caja Postal,S.A., que, a partir de 1986 habían

incrementado la financiación de operaciones inmobiliarias, se vieron

afectados por la crisis del mercado inmobiliario, que obligó a dichas

Entidades a ejecutar las garantías hipotecarias por incumplimiento de

las condiciones crediticias, lo que supuso la incorporación a sus

activos de un número creciente de inmuebles procedentes de

ejecuciones judiciales y acuerdos con clientes. Los Bancos, ante el

considerable importe de los inmuebles adjudicados, optaron por

segregar la actividad de realización de activos inmobiliarios de la

propiamente bancaria, creando unidades independientes especializadas:


BEX Gestión de Activos, S.A., Hipotecario Gestión de Activos, S.L. y

Postal Gestión de Activos, S.L. Con este sistema, los Bancos

sustituyeron en sus balances el inmovilizado procedente de

regularización de activos por participaciones en las Entidades de

gestión de activos. A 31 de diciembre de 1994 el importe de las

existencias en las tres Entidades era de 99.848 millones de pesetas,

con un fondo de provisión de 38.848 millones de pesetas

En una muestra sobre bienes enajenados por estas Sociedades se ha

comprobado que, en la generalidad de los casos, las ventas de

inmuebles se han realizado por importes inferiores a su valor de

adjudicación, aunque al encontrarse los mismos provisionados, el

resultado contable ha sido positivo.


Madrid, 26 de marzo de 1998.-El Presidente, Ubaldo Nieto de Alba.


X. ANEXOS

Índice de anexos

ANEXO 1 : BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA, S.A.


BALANCE DE SITUACIÓN ... Página 60

CUENTAS DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS ... Página 61

ANEXO 2 : BANCO DE NEGOCIOS ARGENTARIA, S.A.


BALANCE DE SITUACIÓN ... Página 62

CUENTAS DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS ... Página 63

ANEXO 3 : BANCO DE CRÉDITO LOCAL DE ESPAÑA, S.A.


BALANCE DE SITUACIÓN ... Página 64

CUENTAS DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS ... Página 65

ANEXO 4 : BANCO DE CRÉDITO AGRÍCOLA, S.A.


BALANCE DE SITUACIÓN ... Página 66

CUENTAS DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS ... Página 67

ANEXO 5 : BANCO HIPOTECARIO DE ESPAÑA, S.A.


BALANCE DE SITUACIÓN ... Página 68

CUENTAS DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS ... Página 69

ANEXO 6 : CAJA POSTAL, S.A.


BALANCE DE SITUACIÓN ... Página 70

CUENTAS DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS ... Página 71




Página 60




Página 61




Página 62




Página 63




Página 64




Página 65




Página 66




Página 67




Página 68




Página 69




Página 70




Página 71




Página 72




XI. RELACIÓN DE SIGLAS QUE APARECEN EN EL DOCUMENTO

BCI Banco de Crédito Industrial, S.A. BEX Banco Exterior de España,

S.A. BNA Banco de Negocios Argentaria, S.A. BCL Banco de Crédito

Local, S.A. BCA Banco de Crédito Agrícola, S.A. BHE Banco Hipotecario

de España, S.A. CP Caja Postal, S.A. BGF Banco de Gestión Financiera.


CESCE Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A.


BEXGASA BEX Gestión de Activos, S.A. D.C.I.R. Departamento Central de

Inversiones y Riesgos. D. T/R Dirección Territorial/Regional. C.B.E.


Corporación Bancaria de España. Pymes Pequeños y Medianas Empresas.


CIRBE Central de Información de Riesgos del Banco de España. USA

Estados Unidos de América. IVA Impuesto del Valor Añadido. INI

Instituto Nacional de Industria. CC.AA. Comunidades Autónomas. CC.LL.


Corporaciones Locales. MIBOR Tipo interbancario de Madrid. LIBOR Tipo

interbancario de Londres. CIR Local Central de Información de Riesgos

de Corporaciones Locales. INSS Instituto Nacional de la Seguridad

Social. TAE Tasa Anual Efectiva. CCO Comité de Clientes y

Operaciones. CEP Comité Ejecutivo Permanente. CA Consejo de

Administración. MAPA Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.


ICO Instituto de Crédito Oficial. IRPF Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas.C/C Cuenta corriente. IFA Instituto de Fomento

Andaluz. VPO Viviendas de Protección Oficial. OOAA Organismos

Autónomos. IVIMA Instituto de la Vivienda de Madrid. EMV Empresa

Municipal de la Vivienda. COHISA Comercial Hipotecario, S.A. A.I.E.


Agrupación de Interés Económico. C.A.R.I. Compensación y Ajuste

Recíproco de Intereses.


CEE Comunidad Económica Europea. AEB Asociación Española de Banca.


251/000059 (CD) 771/000057 (S)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de

la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS

CORTES, Sección Cortes Generales,

de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las

Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de

fiscalización de las Primas a la Construcción Naval (núm. expte.


Congreso: 251/000059; núm. expte. Senado: 771/000057), así como el

Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL

TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS

PRIMAS A LA CONSTRUCCIÓN NAVAL (NÚM. EXPTE. CONGRESO: 251/000059;

NÚM. EXPTE. SENADO: 771/000057), EN SU SESIÓN DEL DÍA 3 DE NOVIEMBRE

DE 1998

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en

su sesión del día 3 de noviembre de 1998, a la vista del Informe de

Fiscalización de las Primas a la Construcción Naval

ACUERDA

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, de

acuerdo con las propias conclusiones del informe, considera

necesario:


1. Que se implanten medidas de control más eficaces sobre la gestión

de los fondos y reservas constituidos con los fondos públicos.


2. Que se adopten las acciones oportunas para garantizar el reintegro

al tesoro de todos los depósitos, reservas y fondos constituidos por

recursos públicos.


3. Constatar que desde el punto de vista económico- financiero, así

como social, las ayudas públicas recibidas por el sector naval para

su reconversión desde 1984 hasta 1994, han venido a contribuir a una

resignación de recursos escasamente justificadas desde las

perspectivas de las demandas sociales de las zonas afectadas,

coincidiendo con una importante destrucción de empleo y un elevado

coste social que no ha ido acompañado de las necesarias medidas

regeneradoras de la actividad productiva ni correctoras del impacto

social.


4. Hacer suyas con carácter general las recomendaciones del Tribunal

de Cuentas en relación con el citado informe de Fiscalización, y en

concreto la de adoptar las acciones legales y administrativas

oportunas para garantizar que, cuando se liquide, PYMAR reintegre al

tesoro todos los depósitos, reservas y fondos constituidos por

recursos públicos.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de noviembre de 1998.-El

Secretario Primero, José Acosta Cubero.-El Presidente, Josep Sánchez

i Llibre.





Página 73




EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de la función

fiscalizadora establecida en los artículos 2.a), 9 y 21.3a) de la Ley

Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los

artículos 12 y 14.1 de la misma disposición y concordantes de la Ley

7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha

aprobado, en su sesión de 27 de mayo de

1998, el INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS PRIMAS A LA CONSTRUCCIÓN

NAVAL. Asimismo, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 28 de la

Ley de Funcionamiento, ha acordado su elevación a las Cortes

Generales, para su tramitación parlamentaria. El Pleno del Tribunal

ha acordado también trasladar este Informe al Gobierno, a tenor de lo

dispuesto en el citado artículo.





Página 74




Página 75




INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS PRIMAS A LA CONSTRUCCIÓN NAVAL

I. INTRODUCCIÓN

A. Antecedentes de la fiscalización

1.1 El Pleno del Tribunal de Cuentas, por acuerdo de 21 de septiembre

de 1994, aprobó incluir la presente fiscalización en el «Programa de

Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 1995». Estas

actuaciones figuran dentro del apartado IV.3 «Informes especiales o

extraordinarios a realizar por iniciativa del propio Tribunal».


1.2 Las Directrices Técnicas a que debía sujetarse la fiscalización

fueron establecidas mediante acuerdo del Pleno de 20 de diciembre de

1995.


B. Sistema de primas a la construcción naval

1.3 Las primas a la construcción naval (en adelante, primas 1)

constituyen un sistema de ayudas que se conceden a las empresas del

sector de la construcción naval, por el Ministerio de Industria y

Energía (MINER), con cargo a los créditos del programa 723B

«Reconversión y reindustrialización» de los Presupuestos Generales

del Estado.


1.4 La configuración de las primas en los ejercicios fiscalizados y

en la actualidad data de 1984, año en que se declaró en reconversión

el sector de la construcción naval 2. Esta declaración se realizó por

el Real Decreto 1271/1984, de 13 de junio, al amparo de lo dispuesto

en el Real Decreto-Ley 8/1983, de 30 de noviembre, de reconversión y

reindustrialización.


1.5 El citado Real Decreto 1271/1984 estableció además los siguientes

aspectos derivados de la declaración: los objetivos de la

reconversión del sector de la construcción naval; los procedimientos

y órganos de control, seguimiento y gestión; y las medidas aplicables

medidas figuran las «de ayuda a la producción» a las que denominó,

con carácter general, primas. La vigencia de este Real Decreto

finalizó a los tres años de su publicación. Con posterioridad y hasta

1994 se han ido dictando otras disposiciones, con la doble intención

de: a) adecuar las primas a las necesidades reales del sector de la

construcción naval; y b) adaptar la legislación española a las pautas

marcadas por las sucesivas directivas del Consejo de las Comunidades

Europeas sobre ayudas a la construcción naval. Dichas normas fueron

los Reales Decretos 1433/1987, de 25 de noviembre; 826/1991, de 24 de

mayo; y 442/1994, de 11 de marzo.


1)

tipos de primas y al sistema global de primas a la construcción

naval.


2 Conviene precisar, no obstante, que con la misma denominación de

primas a la construcción naval se venían concediendo con anterioridad

diversas ayudas a los astilleros.


Por su parte, la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece, en su

disposición cuadragésima sexta, que, dentro del primer semestre de

1998, el Gobierno adoptará las iniciativas necesarias para establecer

un sistema de ayudas a la construcción naval sustitutivo de las

primas.


1.6 En el ejercicio de 1994 las obligaciones reconocidas por primas a

la construcción naval ascendieron a 32.760 millones de pesetas. Por

su parte, desde 1985, primer ejercicio en que se reconocieron las

primas en su configuración actual, hasta 1994 el volumen de las

obligaciones reconocidas ascendió a 284.129 millones de pesetas.


C. Unidades y órganos intervinientes en la gestión de las primas

1.7 La Dirección General de Industria del MINER (DGI) es el centro

directivo que concede las ayudas y las abona con cargo a sus créditos

presupuestarios. Dentro de ella, corresponde a la Subdirección

General de Industrias Navales 3 la gestión, el control y seguimiento

de la concesión y el libramiento de las primas.


1.8 Además, como órganos técnicos y de gestión, creados conforme a lo

previsto en el Real Decreto-Ley 8/1983, figuran:


a) La Gerencia del Sector Naval (GSN), entidad con personalidad

jurídica pública no sujeta a la Ley de 26 de diciembre de 1958, de

Régimen de las Entidades Estatales Autónomas, que es el órgano

técnico del Plan de reconversión. Sus competencias son: determinar el

valor base de las construcciones y transformaciones de los buques, en

función del cual se fija el importe de las primas 4; proponer al

MINER las primas a conceder en cada caso; y gestionar la aplicación

de los fondos creados con determinadas primas.


b) La Sociedad de reconversión «Pequeños y Medianos Astilleros

Sociedad de Reconversión, S.A.» (PYMAR), sociedad privada

constituida, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1271/1984,

por las empresas del subsector de pequeños y medianos astilleros

acogidas a la reconversión. Es un órgano de gestión que recibe las

primas y las canaliza a las empresas beneficiarias, además de ser

depositaria de los fondos antes citados.


c) La División de Construcción Naval del Instituto Nacional de

Industria 5 (DCN). De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2 del

Real Decreto 1271/1984, es el órgano de gestión para el subsector de

grandes astilleros.


3)

partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1335/1994, de 20 de

junio, que modificó la estructura orgánica del MINER. Esta

Subdirección fue, a su vez, suprimida por el Real Decreto 1889/1996,

de 2 de agosto, por el que se aprobó la vigente estructura orgánica

del citado Ministerio, que asigna la gestión de las primas a la

Subdirección General de Análisis y Programas Industriales.


4 En el subapartado III.D se analiza detalladamente el concepto de

valor base.


5 Actualmente, Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.





Página 76




Realiza, por tanto, en lo que se refiere al citado subsector, las

mismas funciones que PYMAR.


D. Objetivos y alcance de la fiscalización

-Objetivos

1.9 La fiscalización se ha planteado con una doble óptica: como una

fiscalización de regularidad, en lo que se refiere a las primas

concedidas, y como una fiscalización operativa en lo que respecta a

la reconversión. En cada caso, las actuaciones se han acomodado a los

objetivos marcados en las Directrices Técnicas. En términos

generales, éstos fueron los siguientes:


a) Verificación del cumplimiento de la legalidad vigente en la

gestión de los fondos públicos 6.


b) Evaluación de los procedimientos y sistemas de gestión económico-

financiera y de control interno aplicados.


c) Evaluación del grado de consecución de los objetivos de la

reconversión del sector de la construcción naval.


-Alcance

1.10 Las actuaciones fiscalizadoras han tenido por objeto las

siguientes materias:


a) La ejecución presupuestaria de la partida del MINER con cargo a la

cual se conceden las primas.


b) Los expedientes de concesión de las primas.


c) La gestión de las primas retenidas por los órganos de gestión

subsectoriales (PYMAR y DCN), así como de las subvenciones recibidas

por PYMAR en 1985 para facilitar el ajuste laboral de las empresas

del subsector de medianos y pequeños astilleros. Las actuaciones

fiscalizadoras referidas a la DCN se han limitado al análisis del

ejercicio por la DGI de sus funciones de control y supervisión sobre

la actuación, como órgano gestor, de la DCN.


d) Las cuentas anuales de PYMAR y de la GSN. El alcance de la

fiscalización de las cuentas se ha limitado a la actuación de estas

entidades en la gestión de las primas y, más concretamente en el caso

de PYMAR, a su actuación como entidad canalizadora y depositaria de

fondos públicos.


e) Los informes elaborados por la GSN y la DGI acerca de la situación

del sector de la construcción naval.


f) La información relativa a los programas empresariales de

reconversión o actuación disponible en la GSN y en la DGI.


1.11 El periodo fiscalizado ha sido el ejercicio de 1994. No

obstante, el plazo se ha ampliado hasta cubrir

6)

el periodo 1984/1994 en las actuaciones referidas a los siguientes

aspectos: a) la generación y empleo de los distintos fondos creados

con determinadas primas; b) el cumplimiento de los programas de

reconversión o actuación de los astilleros; y c) el grado de

consecución de los objetivos de la reconversión del sector de la

construcción naval.


1.12 Las actuaciones fiscalizadoras se han llevado a cabo en la

Subdirección General de Industrias Navales de la DGI, en la GSN y en

PYMAR; en esta última, en su calidad de órgano depositario y

canalizador de fondos públicos.


1.13 No se han presentado limitaciones al alcance de la

fiscalización.


E. Estructura del Informe y principales conclusiones

1.14 Los resultados de la fiscalización se exponen en el presente

Informe distribuidos en los nueve apartados que siguen a este

primero, de carácter introductorio. En el segundo se incluye el

análisis de las partidas presupuestarias con cargo a las cuales se

concedieron las primas. El apartado tercero se dedica al análisis del

procedimiento establecido para la concesión y devengo de las primas,

en general. En el apartado cuarto se realiza un análisis específico

de la gestión de los fondos creados con determinadas primas y de las

primas retenidas por los órganos de gestión subsectoriales. El

apartado quinto se dedica a las ayudas al ajuste laboral, mientras

que el sexto se refiere a la actividad de los órganos de gestión GSN

y PYMAR. Los apartados séptimo y octavo tienen por objeto exponer los

resultados de la fiscalización operativa de la reconversión del

sector naval; dedicándose el séptimo, en concreto, a analizar la

consecución por el sector de los objetivos de la reconversión y el

octavo a evaluar el cumplimiento por los astilleros de los programas

empresariales. Por último, los apartados noveno y décimo contienen,

respectivamente, las conclusiones que se derivan de los resultados

obtenidos en la fiscalización y las recomendaciones formuladas por

este Tribunal.


1.15 Con independencia del análisis más detallado de los resultados

de la fiscalización que se recoge en los próximos apartados de este

Informe (y, de manera más sintética, en el apartado IX

«Conclusiones»), se anticipa aquí un resumen de los resultados más

importantes:


a) En todos los ejercicios del periodo 1985/1994 se ha incumplido el

artículo 63 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, al

haberse trasladado a ejercicios posteriores el reconocimiento de

ciertas primas devengadas en cada ejercicio.


b) El modelo empleado para la gestión de las primas de las empresas

del subsector de pequeños y medianos astilleros se ha basado en la

asignación a la sociedad PYMAR de una función intermediaria entre la

Administración que concede las primas y los astilleros que las

reciben. El Tribunal considera, sin embargo, que habría




Página 77




sido más adecuado que todas las ayudas aprobadas por la

Administración hubiesen sido abonadas directamente a los

beneficiarios finales cuando éstos estuvieran en condiciones de

devengarlas 7.


c) En cualquier caso, el modelo de gestión empleado con los fondos y

primas retenidas debería haberse visto acompañado de unos

procedimientos de control más eficaces.


d) No se considera adecuado el sistema de libramiento a PYMAR en 1985

de dos subvenciones para facilitar el ajuste laboral de las empresas

del subsector, ya que las subvenciones han permanecido sin aplicar

durante un periodo de tiempo muy largo. En concreto, de los 6.150

millones de pesetas recibidos por PYMAR en 1984 quedaba aún sin

aplicar al 31/12/1994 un remanente de 617,4 millones.


e) Los órganos de gestión subsectoriales (PYMAR y DCN) han incumplido

diversas normas reguladoras de las primas que retuvieron y de los

fondos constituidos con las mismas.


f) Las cuotas de examen de los expedientes de solicitud de primas,

una de las principales fuentes de financiación de la Gerencia del

Sector Naval, son prestaciones patrimoniales de carácter público. Por

ello, no puede considerarse suficiente sustento normativo de las

mismas su regulación por real decreto.


g) Cuando se liquide, PYMAR deberá reintegrar al Tesoro los

depósitos, fondos y reservas generados por recursos públicos que

mantenga pendientes de aplicación.


h) En 1994, transcurridos diez años desde el inicio del proceso de

reconversión, no se había cumplido el objetivo general de la

reconversión y reestructuración del sector, al no alcanzarse los

deseados niveles de competitividad (en los términos del Real Decreto

1271/1984).


F. Tratamiento de las alegaciones

1.16 De acuerdo con lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 7/1988,

de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, el

anteproyecto del presente Informe fue puesto de manifiesto, para la

formulación de alegaciones, al Director General de Industria

(Presidente, a su vez, de la GSN) y al Presidente de PYMAR. Asimismo,

fue puesto de manifiesto a los dos responsables de la DGI en el

periodo al que se refieren las actuaciones de fiscalización

practicadas. Todos han formulado alegaciones, que se acompañan al

Informe. Los escritos de alegaciones fueron presentados en el plazo

establecido, tras la concesión por el Tribunal de Cuentas de una

prórroga solicitada en tiempo y forma oportunos por todos los

alegantes.


7)

1.17 El método que se seguirá en el Informe para comentar las

alegaciones, siempre que no sean meras confirmaciones de lo señalado

en el mismo, consistirá en insertar la opinión del Tribunal respecto

de su contenido a continuación de los párrafos a los que aquéllas se

refieren. En los casos en que ha parecido oportuno modificar la

redacción, como consecuencia de lo indicado en las alegaciones, se

informará de esta circunstancia, bien en el propio texto, bien

mediante notas a pie de página. Las alegaciones formuladas por

quienes fueron Directores Generales de Industria, en el periodo al

que se refieren las actuaciones de fiscalización practicadas,

suscriben las formuladas por el actual Director General de Industria,

con algunos elementos complementarios o matizaciones que no han

supuesto modificación alguna en el Informe. Por ello, las referencias

en el texto del Informe a las alegaciones se limitan a las formuladas

por la DGI y por PYMAR.


II. ANÁLISIS DEL PRESUPUESTO

A. Ejecución presupuestaria en el periodo 1985/1994

2.1 Como ya se ha señalado en el punto 1.5, el Real Decreto 1271/1984

incluyó las primas entre las medidas aplicables a las empresas que se

acogieran a la reconversión. En consecuencia, en los Presupuestos

Generales del Estado para los ejercicios de 1985 y siguientes figura

una partida específica, denominada primas a la construcción naval, en

el artículo 77 «Transferencias a empresas privadas» del programa

presupuestario 723B «Reconversión y reindustrialización» 8. Los

créditos definitivos y las obligaciones de dicha partida en el

periodo 1985 a 1994 se recogen en el cuadro 1.


2.2 Del análisis de los datos contenidos en el citado cuadro se

derivan las siguientes consideraciones:


a) Las obligaciones reconocidas de este periodo, que sumaron 284.129

millones de pesetas, no correspondieron en su totalidad a las primas

concedidas con arreglo a las normas de reconversión. En efecto, un

total de 17.785 millones de pesetas correspondió a primas concedidas

con arreglo a la normativa anterior a la reconversión. Por este

motivo, no debieron haberse imputado al programa presupuestario de

reconversión y reindustrialización. Tampoco debieron imputarse al

artículo 77 «Transferencias a empresas privadas» las primas que se

destinaron a astilleros públicos, las cuales representan una parte

significativa del total de las obligaciones reconocidas (por ejemplo,

23.659 millones de pesetas en 1994). Estas primas debieron haber sido

imputadas al artículo 74 «Transferencias a empresas públicas».


8)

811A «Reconversión industrial y reindustrialización».





Página 78




CUADRO 1

Ejecución presupuestaria de las «primas a la construcción naval».


1985/1994

(millones de pesetas)

Fuente: Dirección General de Industria.


b) De los datos de las columnas 5 y 6 del cuadro 1 se deducen dos

circunstancias aparentemente contradictorias. Por un lado, que en

cinco años del periodo no se agotaron los créditos presupuestarios,

presentándose remanentes de crédito al cierre del ejercicio. Por

otro, que en todos los ejercicios figuran al final del año unas

primas devengadas cuyas obligaciones no fueron reconocidas en el

propio ejercicio. Esta segunda circunstancia supone un incumplimiento

del principio de anualidad presupuestaria (establecido en el artículo

63 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria -TRLGP-,

aprobado por el Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de

septiembre) y provocó que los presupuestos de todos los ejercicios de

1986 a 1994 soportasen gastos de ejercicios anteriores. La existencia

de remanentes en diversos ejercicios significa, además, que en esos

años existía crédito suficiente para permitir el reconocimiento de

obligaciones en esas cuantías y la aplicación al Presupuesto de, al

menos, una parte de las primas devengadas no imputadas. Por otra

parte, las Leyes de Presupuestos de 1988, 1989, 1991 y 1992

declararon ampliables los créditos destinados a las primas, por lo

que, de acuerdo con el artículo 66 del TRLGP, los respectivos

créditos podían haber sido ampliados hasta cubrir el reconocimiento

de las correspondientes obligaciones específicas

de cada ejercicio. Según las comprobaciones que el Tribunal de

Cuentas realizó en su día respecto de la ejecución de los

Presupuestos Generales del Estado (en el marco de los Informes

Anuales y las Declaraciones Definitivas sobre las Cuentas Generales

del Estado de cada ejercicio), los remanentes de 1991, 1992 y 1993

obedecen a las medidas adoptadas por el Gobierno para la contención

del gasto público; medidas por las que se declararon no disponibles

determinados créditos y se limitó el reconocimiento de obligaciones.


Por su parte, las alegaciones de la DGI señalan que los remanentes de

1988 y 1989 obedecieron también a las medidas adoptadas para la

contención del gasto público 9.


2.3 En relación con la ejecución presupuestaria del ejercicio de

1994, cabe señalar que el crédito inicial de 35.068 millones de

pesetas fue minorado en 2.308 millones de pesetas, como consecuencia

de dos transferencias a otras partidas presupuestarias del MINER cuya

ejecución se consideró prioritaria. Por otro lado, y en línea con lo

señalado en el punto 2.2 b), entre las obligaciones

9)

Definitivas, estas medidas no tuvieron como efecto final, en líneas

generales, una limitación del gasto real, sino un aplazamiento hasta

los ejercicios siguientes de la contabilización del gasto.





Página 79




reconocidas en el ejercicio de 1994 figuran 28.167 millones de

pesetas correspondientes a primas devengadas en los ejercicios de

1992 y 1993; mientras que al cierre de ese mismo ejercicio de 1994

quedaron pendientes de imputar al Presupuesto unas primas por importe

de 17.434 millones de pesetas.


2.4 Al 31/12/1994 se habían comprometido gastos con cargo a

ejercicios posteriores por un importe de 36.661 millones de pesetas.


En el cuadro 2 figura la distribución por años de estos compromisos,

correspondientes a resoluciones de concesión de primas dictadas hasta

octubre de 1994. A partir de esta fecha, no se dictaron nuevas

resoluciones, por falta de cobertura presupuestaria en el ejercicio

de 1994. Por ello, no se dictaron las resoluciones de concesión de

otros 22 expedientes cuyo importe, según la propuesta de la GSN,

ascendía a 13.673 millones de pesetas.


CUADRO 2

Compromisos de gasto al 31/12/1994 con cargo a ejercicios posteriores

(millones de pesetas)

Fuente: DGI.


B. Presupuesto funcional. Objetivos e indicadores

2.5 De acuerdo con las descripciones que figuran en las Memorias de

los programas presupuestarios, que acompañaron a los Presupuestos

Generales del Estado para 1994, el programa 723B tenía como meta

«garantizar, a medio plazo, la competitividad de la industria

española en la perspectiva de su apertura al espacio económico

internacional, por medio del redimensionamiento y la modernización de

los sectores en crisis, así como la canalización simultánea de los

recursos liberados hacia nuevas actividades productivas con futuro».


El programa tenía dos únicos objetivos, uno relacionado con el sector

siderúrgico y otro con el sector de la construcción naval. Este

último aparecía definido de la siguiente manera: «continuar el

proceso de reestructuración de forma que, en el horizonte de 1994

pueda conseguirse el necesario ajuste laboral y de productividad para

que el sector deconstrucción naval pueda competir con el resto de los

astilleros comunitarios».


2.6. Los indicadores establecidos en el programa de 1994 para medir

la consecución del objetivo citado se detallan en el cuadro 3. En él

se presentan, asimismo, los

valores realizados, tal como aparecen reflejados en los documentos de

elaboración del presupuesto para 1996. Del análisis de los

indicadores 10 se deducen las siguientes consideraciones:


a) El indicador número 3 refleja únicamente la ejecución

presupuestaria, por lo que no es adecuado para medir la consecución

del objetivo del programa en la forma en que éste fue definido, según

se recoge en el punto 2.5.


b) Tampoco es relevante, en relación con dicho objetivo, el indicador

número 4. En efecto, este indicador refleja el porcentaje de las

primas respecto del valor de construcción; porcentaje que, como se

verá más adelante, se establece en la normativa específica para cada

periodo.


c) Los indicadores números 1 y 2, por el contrario, estaban

relacionados con la naturaleza y los fines del objetivo. Su

realización en 1994 indica que se logró el ajuste de plantillas en la

medida programada, pero que la contratación de obras de construcción

y transformación de buques fue bastante inferior a la prevista 11.


CUADRO 3

Indicadores de seguimiento. Presupuesto de 1994

(1) En términos de reducción de plantillas. (2) Toneladas Registro

Bruto Compensado.


III. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO PARA LA CONCESIÓN Y

DEVENGO DE LAS PRIMAS

A. Normativa y objeto subvencionable

3.1 El cuadro 4 recoge las distintas normas reguladoras de las

primas, en el periodo 1984/1994, y sus reglamentos. Como ya se ha

indicado en el punto 15, las normas reguladoras de la reconversión y

reestructuración del sector naval han sido cuatro reales decretos

(publicados en 1984, 1987, 1991 y 1994). Cada uno de ellos marcó el

inicio de las sucesivas fases del proceso de reconversión naval,

habiéndose acompañado tres de ellos del correspondiente reglamento

configurador de la tramitación de las primas. Para el periodo 1987/

1990, sin embargo, el MINER no dictó ninguna norma especí

10ü

fiscalización.


11ü

consecución de los objetivos generales de la reconversión naval en el

periodo 1991-1994.





Página 80




fica regulando la tramitación de las primas, según se refleja en el

cuadro 4. Y ello a pesar de que la disposición final 2.a del Real

Decreto 1433/1987 le facultaba para dictar las normas necesarias para

su tramitación, devengo, libramiento y control. Ante la inexistencia

de reglamento, la gestión de las primas en dicho periodo se llevó a

cabo conforme a las siguientes disposiciones: el reglamento del

periodo precedente; las instrucciones emitidas por la GSN relativas a

las solicitudes de primas presentadas al amparo del Real Decreto

1433/1987; y las resoluciones de concesión dictadas por la DGI, que

abarcaron en ese periodo diversos aspectos relativos a la tramitación

de las primas.


3.2 De acuerdo con lo establecido por las diferentes normas

reguladoras, las primas se concedían a las empresas titulares de

astilleros que cumplían determinados requisitos. Los objetos

subvencionables eran las construcciones y transformaciones 12 que los

astilleros realizasen, con las características y limitaciones que se

definieron en las distintas normas reguladoras.


CUADRO 4

Normativa reguladora de las primas en el periodo 1984/1994

* Del Ministerio de Industria y Energía. ** Del Ministerio de

Industria, Comercio y Turismo.


B. Estructura de las primas

3.3 Las primas constituyen un sistema de ayudas con distinta

finalidad, cuyo contenido se analiza en los puntos 3.6 a 3.9. Su

aprobación se realiza de forma conjunta para cada obra de

construcción o transformación de un buque y su importe se fija

mediante la aplicación de diferentes porcentajes sobre el valor base

de la construcción o transformación subvencionada.


3.4 Desde 1956 venían concediéndose unas ayudas que se denominaban

primas y que tenían por objeto compensar el efecto, en el coste de

fabricación de los buques, de los aranceles que protegían

determinados materiales y equipos importados. A partir de 1979, ante

la difícil situación del sector de la construcción naval, se amplió

el concepto de primas. Desde entonces, las primas se contemplaron

como un instrumento positivo de política comercial, siguiendo el

modelo de los principales países constructores de buques. Bajo esta

óptica, la prima a la

En el periodo 1984/1986 también se incluían las grandes reparaciones.


13 Las modificaciones parciales a esta norma introducidas por los

Reales Decretos 1395/1995, de 4 de agosto, y 1562/1997, de 10 de

octubre, no han afectado en lo esencia a la regulación de las primas.


compensación de aranceles se complementó con una prima a la

producción ligada a determinadas contrataciones.


3.5 La misma denominación de primas se mantuvo cuando en 1984 se

estableció un nuevo sistema de ayudas a la construcción naval, que se

reguló por el citado Real Decreto 1271/1984. Sin embargo, el nuevo

sistema se diferenciaba sustancialmente del anterior. En efecto, las

primas reguladas por dicho Real Decreto tenían dos componentes

claramente diferenciados: uno de ellos venía constituido por las

primas tradicionales (a la compensación de aranceles y a la

producción); el otro consistía en las ayudas destinadas a alcanzar

los objetivos de la reconversión (ajustes financiero y laboral y

desarrollo tecnológico). Éste es el esquema que se ha mantenido, con

posterioridad, en las diferentes normas reguladoras de las primas, si

bien con modificaciones en el tipo y la cuantía de las mismas. El

anexo I resume el sistema de primas y los correspondientes

porcentajes de aplicación para el periodo 1984/1994. A lo largo de

estos años, el sistema se ha basado en cuatro tipos de ayudas: de

compensación de aranceles, a la producción, al ajuste financiero y a

la reestructuración. Los dos primeros tipos se corresponden con las

primas tradicionales, ligadas al contrato de construcción, y los dos

últimos con las ayudas destinadas a facilitar a las empresas el logro

de los objetivos de la reconversión. Cada uno de ellos se analiza en

los puntos que siguen.


3.6 Como se ha señalado, las primas de compensación de aranceles

representan una restitución parcial de los derechos arancelarios

aplicables a los materiales y equipos para buques. Por este motivo,

su evolución en el periodo 1984/1994 guarda paralelismo con la

registrada por los derechos arancelarios citados. Inicialmente, estas

primas se situaron en el 5,5% del valor base de construcciones

y transformaciones. A partir de 1987, este porcentaje se fue reduciendo

cada año, de acuerdo con el ritmo de supresión de los derechos

arancelarios establecido en el Tratado de adhesión a la Comunidad

Económica Europea, hasta desaparecer en 1993.


3.7 Las primas a la producción son ayudas de carácter general a los

astilleros destinadas a contrarrestar el efecto, sobre el precio

final de los buques, de los apoyos que se conceden en otros países, a

fin de situar los precios de la producción española a niveles

competitivos. Inicialmente, el Real Decreto 1271/1984 fijó su importe

en el 9,5% del valor base, que se complementaba con una prima de

hasta el 5% en función de la calificación tecnológica de la

construcción y su grado de nacionalización 14. En las normas

posteriores, que se adaptaron a las directivas comunitarias sobre

ayudas a la construcción naval, se establecieron porcentajes

variables en función de la cuantía del valor base. Además, el Real

Decreto 1433/1987 previó también una prima espe12

14ü

avance tecnológico de la construcción, valor que era corregido por un

coeficiente variable en función de la proporción de las importaciones

sobre el coste del buque.





Página 81




cífica, con un importe máximo del 5%, cuya finalidad era incentivar

las contrataciones que, por sus características, contribuyesen

especialmente a la realización de los objetivos de competitividad 15.


3.8 Las primas al ajuste financiero tienen por finalidad conseguir

una estructura financiera adecuada de las empresas, que era uno de

los objetivos de la reconversión. El Real Decreto 1271/1984

estableció con este objeto una prima del 2,5% del valor base. Por su

parte, el Real Decreto 1433/1987 estableció que podía ser destinado

al ajuste financiero hasta un 50% de la prima específica a que se ha

hecho referencia en el punto anterior. Al amparo de esta norma, el

Comité de la GSN acordó en 1988 destinar, con carácter general, el

50% de la prima específica devengada por los barcos nacionales al

ajuste financiero, mientras que en la devengada por los barcos

destinados a la exportación el porcentaje se reducía al 25%.


3.9 Por lo que se refiere, finalmente, a las ayudas de

reestructuración, en su comienzo, el Real Decreto 1271/1984

estableció una prima del 2% del valor base, destinada al ajuste

laboral, y otra del 0,5%, que tenía por objeto financiar proyectos de

Investigación y Desarrollo (I+D). A partir de 1987 se estableció una

prima única, del 5% 16, denominada de reestructuración y destinada a

facilitar el conjunto de las acciones de esta naturaleza (ajuste

laboral, inversiones que no supusieran un aumento de la capacidad

global de construcción y proyectos de I+D).


3.10 Todas las primas son abonadas a los órganos de gestión

subsectoriales (PYMAR y DCN), según el subsector al que pertenece el

astillero para el cual se aprueban. Una vez recibidas por dichos

órganos, el destino de las primas varía conforme a la naturaleza de

cada una de ellas. Así, se pueden establecer cuatro modelos distintos

de instrumentación del apoyo (véase el anexo II):


a) Mediante la entrega inmediata por dichos órganos al astillero que

las solicitó. Éste es el caso de las primas a la producción y las de

compensación de aranceles. Unas y otras se recogen bajo la

denominación de primas ligadas al contrato.


b) Mediante la entrega inmediata por los órganos subsectoriales al

Fondo de Promoción de Empleo del sector de la construcción naval

(FPE). Es el caso de las primas de ajuste laboral del Real Decreto

1271/1984, establecidas como contribución solidaria a la solución de

los problemas de excedente de personal de los astilleros.


c) Mediante la entrega al astillero solicitante cuando cumpla

determinadas condiciones. Éste es el modelo utilizado con las primas

de ajuste financiero.


d) Mediante la creación de unos fondos destinados a la concesión de

ayudas a los astilleros en general. Es el modelo aplicado con las

primas de I+D del Real Decreto

15ü

y, a partir de 1 de enero de 1989, limitó el importe máximo al 3%.


16ü

1987/1994 son analizados detalladamente en los puntos 4.26 y 4.27.


1271/1984 y las de reestructuración establecidas en las normas

posteriores.


C. Procedimiento de concesión

3.11 A pesar de las modificaciones normativas, a las que se ha hecho

referencia anteriormente, el procedimiento de concesión, tramitación

y devengo de las primas no se modificó sustancialmente en el periodo

1984/1994. Las principales fases de esta tramitación, cuyo esquema se

recoge en el citado anexo II, son las siguientes:


a) Los astilleros presentan las solicitudes de las primas a la DGI a

través de la GSN. Ésta evalúa las peticiones, determina el valor base

de la construcción y el importe de las primas a conceder y eleva a la

DGI la propuesta de concesión de primas, una vez que el astillero le

ha comunicado de forma fehaciente la entrada en vigor del contrato de

construcción.


b) Las primas se devengan en tres plazos 17, en función del grado de

avance de la construcción. Los dos primeros se consideran entregas a

cuenta y las solicitudes de pago se presentan por los astilleros

cuando disponen de la documentación justificativa. La DGI verifica

los documentos y procede a ordenar el pago.


c) La liquidación final se produce cuando se entrega el buque,

entendiéndose por tal la firma del acta de recepción por el armador.


La documentación remitida por el astillero es analizada por la GSN,

que emite un informe y lo comunica a la DGI con objeto de que este

centro directivo proponga a la Dirección General del Tesoro y

Política Financiera (DGTPF) el pago de las primas. Por su parte, la

DGI, a través de la Subdirección General de Industrias Navales,

verifica el cumplimiento de la actuación subvencionada y comprueba

que la subvención se aplica a la concreta finalidad para la que fue

concedida.


d) Por último, la DGTPF libra las primas a los órganos de gestión

subsectoriales, quienes las aplican a su destino definitivo conforme

a lo detallado en el punto 3.10.


3.12 Como se ha señalado en el punto anterior, las primas se devengan

a lo largo de la construcción del buque que, normalmente, se prolonga

durante varios años. Consecuentemente, el pago de las primas se

realiza en distintos ejercicios; alguno de los cuales, en ocasiones,

son posteriores a la vigencia de las normas reguladoras de las

primas. Por este motivo, tal como se recoge en el cuadro 5, las

obligaciones reconocidas en 1994 correspondieron a primas devengadas

al amparo de los Reales Decretos de 1984, 1987 y 1991 (si bien fueron

debidas, en su mayor parte, a las devengadas al amparo

17ü

devengan en un solo plazo al final de la obra.





Página 82




del Real Decreto 1433/1987). De lo cual se deduce que el grueso de

las construcciones que dieron lugar a las primas imputadas al

presupuesto de 1994 se iniciaron entre el 1 de enero de 1987 y el 31

de diciembre de 1990.


CUADRO 5

Detalle de las obligaciones reconocidas en el ejercicio de 1994

(miles de pesetas)

3.13 Con objeto de determinar el plazo medio empleado en la

tramitación de las primas y las causas de las posibles demoras, el

Tribunal ha analizado los plazos de tramitación de los 41 expedientes

de construcciones cuya liquidación final se pagó en el ejercicio de

1994. El resultado de este análisis se resume en el cuadro 6, donde

figuran las principales fases de tramitación de las primas, desde su

solicitud hasta la percepción por los órganos subsectoriales del

importe de la liquidación final de las primas. A este respecto,

conviene señalar que durante la 3.a fase del cuadro se produce (antes

de la solicitud de la liquidación final que cierra la misma) el pago

a los astilleros de las cantidades devengadas en los dos primeros

plazos (el 25% y el 50%, respectivamente).


CUADRO 6

Plazos de tramitación de las primas

(días)

Fuente: Base de datos de la DGI.


3.14 Como puede apreciarse en el cuadro 6, el plazo medio

transcurrido desde la solicitud de las primas por el astillero hasta

el cobro del tercer plazo (o liquidación final) por los órganos de

gestión subsectoriales es de 1.493 días (algo más de cuatro años). El

expediente de

mayor duración tardó en tramitarse cerca de diez años y el de menor

poco más de uno. Adicionalmente, según se libren desde PYMAR o desde

la DCN, los astilleros tardan una media de 3 ó 13 días en recibir las

primas ligadas al contrato (las calificadas en el punto 3.10 como

primas de entrega inmediata al astillero).


3.15 Las principales causas aducidas por la DGI para explicar la

duración de estos plazos, así como algunas adicionales observadas por

el Tribunal en el curso de la fiscalización, son las siguientes:


a) Según la DGI, en la 1.a fase recogida en el cuadro, además del

tiempo necesario para que la GSN estudie el expediente y valore la

solicitud, se producen demoras en la aportación por los astilleros de

la documentación requerida por la Gerencia y retrasos en la entrada

en vigor del contrato. Por otro lado, del análisis de ocho

expedientes llevado a cabo en la fiscalización se deduce que, en

ocasiones, se producen también modificaciones en el contrato que

afectan al armador, al astillero o a las características del buque,

lo que demora su entrada en vigor 18.


b) La larga duración de la 3.a fase obedece, según la DGI, al largo

periodo de construcción de los buques. Con independencia de ello, de

la muestra analizada se deducen además otras circunstancias que

retrasan la conclusión de esta fase. Entre ellas, cabe citar las

siguientes: un cambio de armador; la interposición de recursos por

los astilleros contra la resolución dictada por la DGI; o la

paralización de la construcción de un buque durante cierto tiempo.


c) Para explicar la duración de la 4.a fase, la DGI destaca que la

demora en la presentación por los astilleros de la documentación

preceptiva, sobre todo el detalle de cierre contable, alarga los

plazos de tramitación.


d) Ajuicio de la DGI, la causa de las demoras en las fases 2.a y 5.a

radica, fundamentalmente, en la insuficiencia de los créditos

presupuestarios a que se ha hecho referencia en el subapartado II.A.


D. Determinación del valor base

3.16 Como se indica en el punto 3.3, el importe de las primas se fija

mediante la aplicación de los porcentajes que corresponden en cada

caso al «valor base» de las construcciones y transformaciones. El

Real Decreto 1271/1984 estableció, como valor base de las

construcciones destinadas a un armador nacional, el resultado de

sumar los dos conceptos siguientes 19:


a) El coste de la construcción, según el contrato firmado entre el

armador y el constructor.


b) Los costes a los que tuviera que hacer frente el armador durante

el período de construcción.


18ü

19ü

Decreto estableció que el valor base se determinara a partir de la

licencia de exportación.





Página 83




3.17 Posteriormente, el Real Decreto 1433/1987 estableció que el

valor base sería determinado por la GSN tomando como referencia el

«valor contractual antes de las ayudas». Las directivas comunitarias

sobre ayudas a la construcción naval, por su parte, definen el valor

contractual antes de la ayuda como «el precio previsto en el contrato

más cualquier ayuda que haya sido concedida directamente al

astillero».


3.18 En consecuencia, el valor base, tanto en la forma definida por

el Real Decreto 1271/1984 como en la definida por el Real Decreto

1433/1987, viene determinado por el importe fijado en el contrato;

importe que incluye el «precio del contrato» y los «gastos de

armador».


3.19 La determinación de las primas en función del importe fijado en

el contrato comporta el riesgo de que las partes contratantes eleven

ficticiamente el precio del contrato y, por tanto, el importe de las

subvenciones a percibir. Por ello, la GSN, en aplicación de las

competencias que le atribuyó el artículo 30.3 del Real Decreto 1271/

1984, diseñó unos procedimientos de control que tenían por objeto

«lograr relaciones transparentes entre armador-astillero que aseguren

la bondad del sistema de valoración del valor base». Sin embargo, aun

cuando la DGI comunicó en octubre de 1985 a los órganos de gestión

subsectoriales la implantación de dichos procedimientos, éstos no

llegaron a ponerlos en práctica por razones no justificadas

documentalmente.


Comentarios a las alegaciones. Las alegaciones de PYMAR señalan que

las razones por las que no se implantaron fueron: en primer lugar,

que el sistema diseñado por la GSN era de muy difícil aplicación; y

en segundo lugar, que PYMAR, junto a los astilleros, elaboró un

sistema de control alternativo, constituido por los informes anuales

de auditoría a los que se hará referencia en los puntos siguientes,

que fue aceptado por todos los miembros de la Administración

presentes en el Consejo de PYMAR y por la Gerencia. Sin embargo, ni

en el curso de los trabajos de fiscalización ni en el trámite de

alegaciones se ha aportado documentación que acredite la conformidad

expresa de la DGI o de la GSN con la sustitución de los

procedimientos de control que diseñó esta última por el sistema de

informes anuales de auditoría diseñado por PYMAR.


3.20 Las comprobaciones finalmente implantadas fueron de dos tipos:


a) Comprobaciones «a priori» de la GSN, órgano encargado de la

determinación del valor base, realizadas a partir de su conocimiento

del sector de la construcción naval y de los precios normales de los

distintos buques. Así, a partir de 1988, la GSN fijó unos porcentajes

máximos, por tipo de construcción, de los gastos de armador 20.


Estos porcentajes se fijaron inicialmente tomando como referencia los

gastos medios de los expedientes tramitados, y fueron disminuidos en

1991.


b) Comprobaciones «a posteriori» de la GSN, mediante controles de

carácter financiero estructurados en torno a una doble fuente de

información: los informes anuales de auditoría de las empresas y los

«detalles de cierre contable de la obra de construcción del buque»

que se exigieron para la liquidación final de las primas desde la

aprobación del Real Decreto 1433/1987.


3.21 Del análisis de los controles «a posteriori» se deducen las

siguientes observaciones:


a) Los informes anuales de auditoría son un dictamen sobre la

fiabilidad de los estados financieros. Dichos informes, por su

alcance y objetivos, no pueden verificar la inexistencia de posibles

prácticas que afecten a la correcta determinación del valor base. Por

ello, en ningún caso suponen una alternativa equiparable a la

constituida por los procedimientos de control diseñados en su día por

la GSN, a los que se refiere el punto 3.19. A este respecto, las

alegaciones de la DGI señalan que estos informes son utilizados en

muy raras ocasiones por la Gerencia para controlar la correcta

determinación del valor base.


b) Los «detalles de cierre contable» son unos informes certificados

por un auditor registrado, en los que se acredita la liquidación de

la construcción entre el armador y el astillero. Informan, entre

otros aspectos, acerca de si se ha producido el pago por el armador

del precio convenido en el contrato, aspecto que constituía uno de

los extremos a vigilar por los procedimientos de control diseñados

por la GSN. No obstante, el hecho de no haberse efectuado un

seguimiento de los importes que, según dichos certificados, estaban

pendientes de pago, resta validez a este control. A este respecto,

conviene señalar que, revisada una muestra del 20% de los expedientes

con liquidación final en el ejercicio, tres de los diez expedientes

analizados recogían importes pendientes de pago, sin que la GSN

hubiera realizado el seguimiento acerca de su cobro final por el

astillero 21.


Comentarios a las alegaciones. Las alegaciones de la DGI justifican

la falta de seguimiento de los pagos pendientes, por las siguientes

razones: en primer lugar, porque es poco corriente que existan

liquidaciones con pagos pendientes; en segundo lugar, porque, cuando

existen, los pagos pendientes son cantidades insignificantes respecto

del valor base; y por último, porque, de los tres expedientes de la

muestra analizada por el Tribunal se puede concluir que la existencia

de los pagos pendientes está suficientemente justificada o el pago

está sustentado por letras o pagarés garantizados, en ocasiones, por

la constitución de una hipoteca naval. Sin embargo, el Tribunal

considera que la existencia de pagos pendientes en tres de los diez

expedientes analiza20

21ü

estos tres expedientes, la GSN solicitó del astillero la confirmación

del pago posterior por el armador.





Página 84




dos permite estimar que no trata de una práctica inusual. Además, la

deuda pendiente del expediente a que se refiere la nota a pie de

página 17 no estaba sustentada por pagarés aceptados, como afirman

las alegaciones, sino por un «Documento de Reconocimiento de Deuda»,

tal como certifica el auditor en el detalle de cierre contable del

citado expediente. No puede, por ello, aceptarse la argumentación

ofrecida por las alegaciones para justificar la falta de seguimiento

de los pagos pendientes.


3.22 En consecuencia, los procedimientos de control implantados no

proporcionaban suficiente seguridad sobre la ausencia de elevaciones

ficticias de los precios fijados en los contratos. Cabe concluir, por

ello, que no queda debidamente asegurado que el principal factor para

calcular el importe de la prima fuese determinado de forma correcta.


IV. GESTIÓN DE LOS FONDOS Y DE LAS PRIMAS RETENIDAS

4.1 Como se ha señalado en el punto 3.10, las primas no ligadas al

contrato de construcción -esto es, las que se recogen en los incisos

b), c) y d), destinadas a facilitar a las empresas el logro de los

objetivos de la reconversión-no son abonadas de forma inmediata a los

astilleros, sino que son retenidas transitoriamente por los órganos

de gestión subsectoriales (PYMAR y DCN). El cuadro 7 recoge el

detalle de las primas retenidas en el periodo 1985/1994, que

ascendieron a 51.321,6 millones de pesetas, lo que representa un

18,1% del total de las primas reconocidas en dicho periodo. Por sus

especiales características y la problemática que presentan, el

presente apartado se dedicará a analizar la gestión de las ayudas de

este tipo.


CUADRO 7

Primas retenidas por los órganos de gestión subsectoriales durante el

periodo 1985/1994

(Miles de pesetas)

PRIMAS PYMAR DCN TOTAL

Ajuste financiero 8.387.711 4.326.919 12.714.630 Ajuste laboral

3.820.112 1.327.231 5.147.343 I+D 955.096 331.808 1.286.904

Reestructuración 18.092.036 14.080.716 32.172.752

TOTAL 31.254.955 20.066.674 51.321.629

4.2 Los órganos de gestión retienen las primas no ligadas al contrato

de construcción hasta su aplicación definitiva. La forma en que se

aplica cada prima varía en función de su naturaleza, como se ha

indicado en el punto 3.10; pudiendo consistir en el ingreso de las

primas

en el FPE, en el pago de la primas a los astilleros tras el

cumplimiento de ciertos requisitos o en su traspaso a algún Fondo

(como el de Reestructuración) del que también son depositarios los

mismos órganos. La existencia de un desfase temporal entre la

recepción de las primas por estos órganos de gestión y su pago a los

destinatarios finales, unido a la disponibilidad líquida de los

citados Fondos, ha permitido a dichos órganos obtener una

rentabilidad financiera a través de su colocación en inversiones

financieras temporales. Sin embargo, la DGI no ha dictado

instrucciones que regularan la aplicación y el destino de estos

rendimientos, si se exceptúan las normas referidas a los derivados

del Fondo de Reestructuración.


4.3 La DGI tampoco ha dictado instrucciones o normas de control que

le permitan tener un conocimiento puntual de la situación de las

primas retenidas, exceptuando también en este caso las primas de

reestructuración. No obstante, PYMAR informaba a la citada Dirección

General de los ingresos de fondos que realizaba al FPE por las primas

de ajuste laboral y acompañaba justificación documental de los

mismos. Además, una o dos veces al año, PYMAR remitía a la DGI

información de las aplicaciones de las primas de ajuste financiero.


La DCN, por su parte, no remitía información alguna de las primas

retenidas, a excepción de la establecida para el Fondo de

Reestructuración.


A. Primas de ajuste financiero

4.4 El artículo 12 del Real Decreto 1271/1984 estableció que los

programas de reconversión presentados por las empresas debían prever

un plan de saneamiento y capitalización que les permitiera alcanzar

un nivel de capitalización adecuado. Se perseguía que, al final del

periodo de la reconversión, las empresas presentasen una estructura

de pasivo adecuada; situación que se entendía conseguida cuando el

importe de los fondos propios fuera igual al valor del inmovilizado

neto. Asimismo, el citado artículo disponía que el plan de

capitalización contaría, entre otras medidas, con la prima de ajuste

financiero y con aportaciones de capital equivalentes, como mínimo, a

la cuantía de dicha prima.


4.5 Por su parte, como se ha indicado en el punto 3.8, el Comité de

la GSN acordó en 1988, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del

Real Decreto 1433/1987, destinar al ajuste financiero de los

astilleros el 50% de la prima específica devengada por los barcos

nacionales y el 25% de la devengada por los barcos destinados a la

exportación.


4.6 Las primas de ajuste financiero devengadas en aplicación de cada

uno de los dos Reales Decretos citados en los dos puntos anteriores

son equivalentes en su finalidad, Sin embargo, unas y otras difieren

en las condiciones exigidas para su percepción. Así, el Real Decreto

1271/1984 establecía dos requisitos para la percepciónde la prima de

ajuste financiero: a) la existencia de un




Página 85




desequilibrio financiero, en los términos que acaban de definirse a

«sensu contrario» en el punto 4.4; y b) la realización por el

astillero, con anterioridad a la percepción de la prima, de una

ampliación de capital equivalente, como mínimo, al importe de la

misma. El Real Decreto 1433/1987, por su parte, no estableció

condición alguna respecto a la prima específica destinada al ajuste

financiero. Los requisitos para poder percibir este tipo de ayudas se

determinaron en las resoluciones de la DGI por las que se autorizaba

el pago de estas primas. En dichas resoluciones se exigió, por

similitud con las devengadas al amparo del Real Decreto 1271/1984,

que el astillero ampliase su capital por un importe equivalente, como

mínimo, al de la prima a percibir. No se establecieron, sin embargo,

condiciones previas respecto de la situación financiera del

astillero. Ahora bien, se autorizaba a las empresas que presentaban

equilibrio financiero a realizar la ampliación de capital con cargo a

reservas, mientras que si presentaban desequilibrio la ampliación

debía hacerse mediante aportaciones patrimoniales de los accionistas.


4.7 También eran diferentes los procedimientos aplicados para la

tramitación de estas primas. En las devengadas al amparo del Real

Decreto 1271/1984, los órganos de gestión subsectoriales debían pagar

las primas a los astilleros después de comprobar el cumplimiento por

éstos de las condiciones señaladas en el punto anterior. En las

devengadas al amparo del Real Decreto 1433/1987 se requería una

resolución de la DGI, a propuesta de la GSN, que autorizase el pago

de las primas de ajuste financiero a los astilleros.


4.8 El cuadro 8 presenta el importe de las primas de ajuste

financiero devengadas en el periodo 1985/1994 al amparo de cada uno

de los dos Reales Decretos, las cantidades aplicadas (bien sea por

entrega a los astilleros o por traspaso al Fondo de Reestructuración)

y el saldo pendiente de aplicar al 31/12/1994. Puede entenderse, por

tanto, que el cuadro resume en cierto modo la gestión realizada por

los dos órganos subsectoriales (PYMAR y DCN) con las primas de ajuste

financiero retenidas por ambos.


CUADRO 8

Primas de ajuste financiero durante el periodo 1985/1994 (Mmiles de pesetas)

PRIMAS PYMAR DCN R.D. 1271/1984 R.D. 1433/1987 R.D. 1271/1984 R.D. 1433/1987 TO

TAL

I. Recibidas 4.775.481 3.612.230 1.659.039 2.667.880 12.714.630

II. Pagadas a los astilleros 3.271.645 3.091.317 1.658.223 2.261.037 10.282.222

III. Traspasadas al Fondo de Reestructuración 1.390.876 1.189 - - 1.392.065

IV. Pendientes al 31/12/94 (IV)=(I)-(II)-(III) 112.960 519.724 816 406.843 1.040

.343

4.9 Como puede apreciarse en el cuadro 8, de las primas de ajuste

financiero devengadas al amparo del Real Decreto 1271/1984, PYMAR

traspasó al Fondo de Reestructuración un importe de 1.390,9 millones

de pesetas. Este traspaso obedeció a dos razones:


a) Por una parte, al cumplimiento de la disposición adicional primera

del Real Decreto 1433/1987. Dicho precepto establecía que a la

entrada en vigor del Real Decreto (noviembre de 1987) las primas de

ajuste financiero devengadas al amparo del Real Decreto 1271/1984

y no aplicadas hasta entonces se incorporasen al Fondo de

Reestructuración.


b) Por otra, al traspaso de primas devengadas con posterioridad a

noviembre de 1987 que correspondían a astilleros que presentaban

equilibrio financiero y que, de acuerdo con los requisitos

establecidos para el cobro de estas primas (detallados en el punto

4.6), no tenían derecho

a la percepción de las mismas de acuerdo con lo establecido en el

Real Decreto 1271/1984.


4.10 Las Resoluciones de la DGI de 15 de diciembre de 1988 y de 29 de

noviembre de 1991, por las que se aprobaron las normas del Fondo de

Reestructuración (que serán analizadas en los puntos 4.22 y 4.23),

establecieron los plazos para traspasar al citado Fondo las primas de

ajuste financiero devengadas a partir de noviembre de 1987 al amparo

del Real Decreto 1271/1984 y no aplicadas. Sin embargo, el criterio

adoptado por PYMAR fue mantener las primas de ajuste financiero en

cuentas independientes. En efecto, del análisis del saldo pendiente

de aplicar al 31/12/1994 (que ascendía a 113 millones de pesetas,

según puede verse en el cuadro 8) se concluye que un total de 82,5

millones de pesetas debería haber sido traspasado a dicha fecha al

Fondo de Reestructuración. Este importe,indebidamente retenido por

PYMAR, se compone de:





Página 86




a) Primas, por valor de 56,6 millones de pesetas, retenidas en espera

de que tres astilleros realizasen la correspondiente ampliación de

capital. De este importe, un valor total de 52,6 millones de pesetas

había sido librado a PYMAR en los ejercicios de 1988 a 1990 y

correspondían a astilleros que en 1994 no tenían actividad.


b) Primas, por un importe de 25,9 millones de pesetas, devengadas por

tres astilleros que a la fecha de devengo de las mismas se

encontraban en situación de equilibrio financiero y, por tanto, no

tenían derecho a su percepción de acuerdo con el Real Decreto 1271/

1984.


4.11 En relación con el saldo pendiente de estas primas, la DGI

comunicó a PYMAR, en febrero de 1995, que «en defecto de plazos

establecidos en la normativa específica» 22 era de aplicación el

artículo 46 del TRLGP. La DGI interpretó este precepto en el sentido

de que si transcurridos cinco años desde el devengo de la prima el

astillero no había realizado la ampliación de capital, PYMAR debía

traspasar las primas al Fondo de Reestructuración. Sin embargo, de

acuerdo con la documentación analizada por el Tribunal, esta

comunicación no fue tenida en cuenta por PYMAR. En vista de ello, en

junio de 1996 la DGI dictó nuevas instrucciones para regularizar el

saldo pendiente de aplicar. Las alegaciones de PYMAR señalan que,

como consecuencia del proceso de regularización, esa sociedad

traspasó en 1997 al Fondo de Reestructuración unas primas de ajuste

financiero devengadas al amparo del Real Decreto 1271/1984, por

importe de 83,7 millones de pesetas. Sin embargo, de las primas

cuantificadas en el inciso a) del punto anterior, no se habían

traspasado las de un astillero que sumaban 3,9 millones de pesetas.


4.12 Por su parte, las resoluciones de la DGI por las que se

autorizaba el pago de las primas devengadas al amparo del Real

Decreto 1433/1987 establecieron un plazo, en general de seis meses,

para que el astillero realizase la ampliación de capital. Si ésta no

se producía al cabo de ese tiempo, los órganos de gestión

subsectoriales debían traspasar automáticamente las primas al Fondo

de Reestructuración. Según puede verse en el cuadro 8, el saldo

pendiente de aplicar por PYMAR como consecuencia de las primas

concedidas al amparo del Real Decreto 1433/1987 alcanzaba un importe

de 519,7 millones de pesetas al término de 1994 (el 14,4% del total

de las primas recibidas). Dicho saldo estaba compuesto por:


a) Un total de 117,5 millones de pesetas (el 22,6% del saldo), que

había sido recibido por PYMAR en el propio ejercicio de 1994, por lo

que procedía su solicitud por el astillero y su pago al mismo en

1995.


22ü

DGI citadas en el punto 4.10.


b) Un importe de 66,7 millones (el 12,8%), que se había recibido en

ejercicios anteriores a 1994 y correspondía a astilleros que se

encontraban dentro del plazo concedido para realizar la ampliación de

capital.


c) Un importe de 8,6 millones de pesetas (el 1,7%) correspondiente a

primas devengadas en 1989 y 1990 por un astillero sin actividad en

1994 y que ni siquiera contaba con resolución de la DGI autorizando

el pago de las primas. De acuerdo con la información facilitada por

PYMAR en sus alegaciones, estas primas fueron traspasadas al Fondo de

Reestructuración en julio de 1997.


d) Un total de 317,4 millones de pesetas (el 61,1%) correspondiente a

primas devengadas por cuatro astilleros que al 31/12/1994 habían

superado el plazo establecido en las correspondientes resoluciones

para realizar la ampliación de capital. PYMAR abonó en 1995 las

primas correspondientes a dos astilleros y traspasó al Fondo de

Reestructuración las de un tercero. Las primas del cuarto, que

sumaban 254,8 millones de pesetas, continuaban pendientes de pago en

febrero de 1998, según se confirma en las alegaciones de PYMAR.


e) Un importe de 9,5 millones de pesetas (el 1,8%) correspondiente a

primas asignadas en 1992 y 1993, por resolución de la DGI, a cuatro

astilleros que a la fecha de la asignación tenían ampliación de

capital suficiente, por lo que procedía el pago. En 1995 y 1996 se

pagaron las primas de tres astilleros, mientras que en febrero de

1998 continuaba pendiente el pago al cuarto, sin que se haya

determinado por la DGI la causa de estas demoras.


Comentarios a las alegaciones. Las alegaciones de PYMAR señalan que

no coinciden las cifras expuestas en este punto de Informe con los

apuntes contables de la sociedad. El saldo pendiente de aplicar al

31/12/1994 sí coincide, sin embargo, con el que figura en la

contabilidad de PYMAR, tal como puede apreciarse en la documentación

adjunta a las alegaciones. Por lo que se refiere a las discrepancias

en el desglose del saldo efectuado en los distintos incisos de este

punto, los datos del Informe están soportados por la documentación

(Resoluciones de la DGI y detalle de las ampliaciones de capital

realizadas por los astilleros) facilitada en el curso de los trabajos

de la fiscalización, más fiable que los cuadros elaborados por PYMAR

que acompañan a las alegaciones. En estos cuadros, por citar un

ejemplo, se atribuye un valor de 240,9 millones de pesetas al

concepto referido en el inciso a) de este punto, frente a los 117,5

millones allí recogidos. La diferencia se explica porque PYMAR ha

incluido en ese importe primas del astillero Naval de Gijón recibidas

en 1992 y 1993 por importes de 61,8 y 61,6 millones de pesetas,

respectivamente.


4.13 De lo expuesto en el punto anterior se deduce que:


a) Al igual que sucedió con las primas devengadas al amparo del Real

Decreto 1271/1984, PYMAR ha incumplido los plazos establecidos para

traspasar al




Página 87




Fondo de Reestructuración las primas de ajuste financiero devengadas

al amparo del Real Decreto 1433/1987 y no aplicadas.


b) La DGI no ha efectuado un adecuado seguimiento de estas primas,

cuyo saldo pendiente se veía también afectado por las instrucciones

de regularización referidas en el punto 4.11. Al 31/12/1994, los

únicos traspasos realizados por PYMAR de las primas devengadas al

amparo del Real Decreto 1433/1987 habían sido ordenados por la DGI y

ascendían a 1,2 millones de pesetas. Ésta, sin embargo, no había

ordenado el traspaso del resto de las primas que permanecían

indebidamente retenidas al 31/12/1994.


c) Se han realizado pagos de primas de ajuste financiero a astilleros

que habían ampliado su capital fuera de los plazos concedidos en las

correspondientes resoluciones.


d) Se han producido importantes demoras en el pago a los astilleros

de estas primas, sin justificación aparente.


Comentarios a las alegaciones.-PYMAR indica en sus alegaciones que,

de las primas pendientes de pago al 31/12/1994, sólo ha podido

constatar la existencia de demoras en el pago de una prima de 7,8

millones de pesetas. Este importe, en realidad, corresponde a las

primas de tres astilleros. En cualquier caso, debe reiterarse que el

Tribunal ha detectado las demoras en el pago de las primas que se

detallan en el inciso e) del punto 4.12 de este Informe.


4.14 Como se observa en el cuadro 8, la DCN no ha efectuado traspasos

de las primas de ajuste financiero al Fondo de Reestructuración. Al

31/12/1994, el saldo pendiente de las primas devengadas al amparo del

Real Decreto 1271/1984 ascendía a 0,8 millones de pesetas y

correspondía a primas que le habían sido libradas en enero de 1990,

desconociéndose los motivos por los que no se pagaron a los

astilleros. Por su parte, el saldo pendiente de las primas devengadas

al amparo del Real Decreto 1433/1987 (406,8 millones) correspondía a

primas libradas en 1994 cuya solicitud y pago se realizó en 1995.


B. Primas de ajuste laboral

4.15 Como se ha señalado en el punto 3.9, esta prima está regulada

por el Real Decreto 1271/1984, que dispuso que se ingresara en el FPE

como contribución solidaria a la solución de los problemas de

excedentes de personal. Conforme a lo previsto en el reglamento de

las primas, los órganos de gestión subsectoriales debían transferir

al FPE las primas de ajuste laboral que les libraba el MINER con esta

finalidad (véase el anexo II).


4.16 Hasta el 31 de diciembre de 1994, el importe de las primas de

ajuste laboral libradas a los órganos de gestión ascendía, según

datos de la DGI, a 5.147,3 millones

de pesetas, con el desglose que figura en el cuadro 9. Los

registros contables de PYMAR reflejan, sin embargo, como recibido del

MINER por este concepto 3.820,4 millones de pesetas (0,3 millones

más, por lo tanto, de lo que consta en la DGI), sin que haya sido

posible explicar esta diferencia.


CUADRO 9

Primas de ajuste laboral durante el periodo 1985/1994

(Miles de pesetas)

PRIMAS PYMAR DCN TOTAL

Recibidas 3.820.112 1.327.231 5.147.343

4.17 Todas las primas remitidas en el periodo 1985/1994 a los órganos

de gestión subsectoriales fueron transferidas por éstos al FPE antes

del 31/12/1994. Lo habitual ha sido que los traspasos se produjeran

de un modo inmediato al ingreso de las primas por los órganos de

gestión.


4.18 En 1994, únicamente se libraron primas de ajuste laboral a

PYMAR. Las primas libradas ascendieron en total a 25,2 millones de

pesetas, que se transfirieron por PYMAR al FPE de forma inmediata 23.


C. Fondo de I+D

4.19 El Real Decreto 1271/1984 estableció una prima de desarrollo

tecnológico destinada a constituir un fondo para financiar proyectos

de I+D referidos al proceso productivo, a las construcciones y a sus

equipos y servicios. La gestión del Fondo de I+D era competencia de

la GSN, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del citado Real

Decreto. Éste atribuyó a dicho órgano la coordinación y aprobación de

los proyectos que le fueran propuestos por las empresas, las

agrupaciones de empresas y los órganos de gestión. Esta actividad

gestora se rigió por las denominadas «Normas de aplicación de las

primas I+D», aprobadas por el Comité de la GSN el 17 de febrero de

1986 y modificadas el 28 de septiembre de 1988. Conforme a lo

previsto en estas normas, el Comité de la GSN era el órgano

competente para decidir la aprobación y cuantía de la subvención a

conceder en cada caso. Asimismo, la GSN comprobaba el cumplimiento

por el beneficiario de las condiciones establecidas para el cobro de

la ayuda, comunicándolo a la DGI para que este centro directivo

ordenara el pago de las ayudas a los órganos de gestión

subsectoriales, depositarios del Fondo de I+D.


23ü




Página 88




CUADRO 10

Fondo de I+D al 31/12/1994

(Miles de pesetas)

PRIMAS PYMAR DCN TOTAL

I. Recibidas 955.096 331.808 1.286.904 II. Aplicadas 709.012 225.422

934.434 III. SALDO(I-II) 246.084 106.386 352.470

4.20 El cuadro 10 recoge el importe de las primas de I+D remitidas a

los órganos de gestión subsectoriales e incorporadas al Fondo de ese

mismo nombre, el de las aplicadas (ayudas abonadas) y el saldo

pendiente al 31/12/1994. Las primas aplicadas incluyen un importe de

20,5 millones de pesetas (16,5 millones por PYMAR y 4 por la DCN) que

fue abonado a la GSN en concepto de cuotas de examen de expedientes

(estas cuotas se analizarán en el punto 6.9).


D. Fondo de Reestructuración

Gestión del Fondo

4.21 Como se ha señalado en el punto 3.9, el Real Decreto 1433/1987

estableció una prima que se denominaba de reestructuración. Dicha

prima estaba destinada a facilitar a los astilleros, mediante la

concesión de ayudas, la consecución de una estructura adecuada que

les permitiera alcanzar unos niveles de productividad que les hiciera

competitivos. Con los importes de la prima se creaba un Fondo de

igual nombre que, conforme a lo establecido en el citado Real

Decreto, se destinaría, fundamentalmente, a contribuir a la

culminación del proceso de reestructuración.


4.22 De acuerdo con las previsiones contenidas en dicho Real Decreto,

la DGI, mediante Resolución de 15 de diciembre de 1988, aprobó a

propuesta de la GSN el documento titulado «Constitución, distribución

y normas para la tramitación del Fondo de Reestructuración» y dictó

las normas de aplicación del citado Fondo. En ellas se estableció que

PYMAR y la DCN actuarían como depositarios del Fondo y que las

solicitudes de ayuda con cargo al mismo se aprobarían por la DGI a

propuesta de la GSN. Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1433/

1987, se preveían tres tipos de ayudas: al ajuste laboral; a

inversiones que no supusieran un aumento de la capacidad global de

construcción; y a proyectos de I+D. Las mismas normas previeron, sin

embargo, que estas últimas ayudas se concederían con cargo al Fondo

de I+D, analizado en el subapartado anterior, que se mantendría como

fondo independiente. Con ello se incumplió la disposición adicional

primera del Real Decreto 1433/1987, que establecía la incorporación

al Fondo de Reestructuración de las primas de I+D no aplicadas a la

fecha de su entrada en vigor.


Comentarios a las alegaciones. Las alegaciones de la DGI justifican

esta falta de incorporación por el hecho

de que en aquel momento existía un proyecto subvencionable con el

Fondo de I+D cuyas necesidades eran imprevisibles. No puede aceptarse

este argumento de las alegaciones ya que, entre los tipos de ayudas a

conceder con cargo al Fondo de Reestructuración, el Real Decreto

1433/1987 preveía, como se ha indicado, las ayudas correspondientes a

proyectos de I+D. Esta previsión posibilitaba que el proyecto al que

se refieren las alegaciones hubiera sido subvencionado con cargo al

Fondo de Reestructuración.


4.23 Las normas de aplicación del Fondo de Reestructuración fueron

modificadas por la Resolución de la DGI de 29 de noviembre de 1991,

como consecuencia de la presentación por los astilleros de los

programas de actuación establecidos en el Real Decreto 826/1991.


Estos programas incluían determinadas actuaciones que permitían a los

astilleros solicitar ayudas con cargo al Fondo de Reestructuración.


Por ello, se amplió el tipo de apoyos financieros pasando a

considerarse subvencionables, además de los ajustes laborales y los

proyectos de I+D, los cierres totales y parciales, las inversiones en

inmovilizado material, las mejoras organizativas de gestión

y tecnológicas, y los planes de formación y salud laboral. Aunque estas

normas establecieron que el Fondo de I+D desaparecería como fondo

independiente y se integraría en el Fondo de Reestructuración, dicha

integración no se había producido al 31/12/1994. Por el contrario,

las ayudas a proyectos de I+D continuaron siendo concedidas con cargo

al fondo del mismo nombre (analizado en el anterior subapartado IV.


C), que se mantuvo como fondo independiente.


4.24 El cuadro 11 recoge el importe de las primas incorporadas al

Fondo de Reestructuración, el de las ayudas abonadas con cargo al

mismo (primas aplicadas) y el saldo pendiente de cada órgano

subsectorial al 31/12/1994. Dentro del importe correspondiente a las

primas incorporadas por PYMAR se incluyen 1.392,1 millones de pesetas

correspondientes a las primas de ajuste financiero traspasadas al

Fondo de Reestructuración, como se comenta en el subapartado IV.A

(véase también el cuadro 8).


CUADRO 11

Fondo de Reestructuración al 31/12/1994

(Miles de pesetas)

PRIMAS PYMAR DCN TOTAL

I. Incorporadas 19.484.101 14.080.716 33.564.817 II. Aplicadas

20.285.404 14.080.679 34.366.083 III. SALDO(I-II) (106.386) 37

(801.266)

4.25 Como puede apreciarse en el cuadro 11, al 31/12/1994 PYMAR había

abonado a los astilleros ayudas por un importe que superaba en 801,3

millones de pesetas al de las primas de reestructuración incorporadas

por ella misma al Fondo. PYMAR cubrió esta diferencia




Página 89




con los rendimientos financieros obtenidos por el Fondo de

Reestructuración 24, sin que conste que la DGI autorizase la

aplicación de estos rendimientos al pago de ayudas. Por otro lado, la

DGI había ordenado a PYMAR y a la DCN el pago de ayudas devengadas

con cargo al Fondo de Reestructuración, sin que éste hubiese sido

hecho efectivo por falta de disponibilidad en el fondo

correspondiente. Al 31/12/1994, el importe de las ayudas devengadas y

no satisfechas, a pesar de haberse ordenado el pago, ascendía a

3.017,5 millones de pesetas en el caso de la DCN y a 903,3 millones

de pesetas en el de PYMAR. El montante adeudado por la DCN

correspondía a dos expedientes de ayudas laborales, que fueron

abonadas a los astilleros en diciembre de 1995 y julio de 1996. Por

su parte, PYMAR abonó a lo largo del ejercicio de 1995 las ayudas

pendientes al 31/12/1994.


4.26 La situación deficitaria del Fondo de Reestructuración se generó

en el periodo 1991/1993, como consecuencia de una serie de factores

que provocaron que las aplicaciones (ayudas) aprobadas en dicho

periodo con cargo al Fondo de Reestructuración fueran superiores a

las primas de reestructuración ingresadas por PYMAR y la DCN. En

efecto, los importes de las ayudas aprobadas con cargo al Fondo y los

de las primas ingresadas en el mismo diferían porque éstos últimos se

fijaban en función del volumen de contratación de buques, mientras que las ayuda

s

se fijaban en función de las actuaciones de reestructuración

contempladas en los programas empresariales aprobados por la DGI. En

concreto, los factores que provocaron la situación deficitaria del

Fondo en el periodo 1991/1993 fueron:


a) La posibilidad, admitida por la DGI en los términos señalados en

el punto 4.23, de subvencionar nuevas actuaciones con cargo al Fondo

de Reestructuración; posibilidad que fue aprovechada por las empresas

en los programas de actuación del periodo 1991/1993 que presentaron

y les fueron aprobados por la DGI.


b) La escasa contratación de buques en el citado periodo, que condujo

a un descenso en el volumen de primas de reestructuración entregadas

a los órganos de gestión subsectoriales.


c) La reducción del importe de las primas de reestructuración, desde

el 5% del valor base de la construcción establecido en el Real

Decreto 1433/1987 hasta el 3% del Real Decreto 826/1991.


4.27 Con objeto de cubrir el déficit comentado en los dos puntos

anteriores, el Real Decreto 442/1994 incrementó transitoriamente el

valor de la prima de reestructuracióndel 3% al 20% 25.


CUADRO 12

Detalle de las aplicaciones del Fondo de Reestructuración hasta el 31/12/1994

(Miles de pesetas)

ÓRGANO PRIMAS APLICADAS AYUDAS A LA INVERSIÓN AYUDAS LABORALES OTRAS AYUDAS TOTA

L

PYMAR 6.960.526 11.956.343 1.368.535 20.285.404

DCN 14.080.679 - - 14.080.679

TOTAL 21.041.205 11.956.343 1.368.535 34.366.083

4.28 El detalle, por tipos de ayuda, de las aplicaciones efectuadas

hasta el 31/12/1994 con cargo al Fondo de Reestructuración se recoge

en el cuadro 12. En relación con los datos contenidos en el mismo,

cabe hacer las siguientes consideraciones:


a) El montante de ayudas a la inversión incluye, además de las

concedidas por inversiones en inmovilizado material, el importe de

las subvenciones que se destinaron, a partir de 1991, tanto a mejoras

organizativas, de gestión y tecnológicas como a formación

profesional, salud laboral y seguridad e higiene en el trabajo.


24ü

financieros obtenidos por PYMAR como órgano depositario del Fondo de

Reestructuración.


b) Las ayudas laborales abonadas por PYMAR serán analizadas con

cierto detalle en el subapartado V.C. La DCN, por su parte, no había

efectuado al 31/12/1994 aplicación alguna por este tipo de ayudas.


Como ya se ha señalado en el punto 4.25, este órgano de gestión tenía

pendiente a esa fecha el pago de ayudas laborales por un importe de

3.017,5 millones de pesetas.


c) La rúbrica de «Otras ayudas» recoge, fundamentalmente, las ayudas

al cierre abonadas por PYMAR a cuatro astilleros, por un importe de

1.185,8 millones de pesetas. Dicha cuantía se destinó a subvencionar

los costes

25ü

se ha reducido al 10% a partir del 1 de enero de 1997.





Página 90




extraordinarios relacionados con las bajas del inmovilizado y el

desmantelamiento de gradas.


4.29 Conviene señalar, por último, que hasta 1993 no se exigió, a los

astilleros perceptores de ayudas a cargo del Fondo de

Reestructuración, que acreditasen el cumplimiento de sus obligaciones

fiscales y para con la Seguridad Social. A los perceptores de ayudas

laborales esta acreditación no se exigió hasta 1995. Se incumplió con

todo ello el artículo 81.7 del TRLGP.


Rendimientos financieros del Fondo de Reestructuración

4.30 La Resolución de 15 de diciembre de 1988, a la que se ha hecho

referencia en el punto 4.22, dispuso que cada uno de los dos órganos

de gestión subsectoriales actuaría como depositario de la parte

respectiva del Fondo de Reestructuración (la constituida por las

primas correspondientes a los astilleros de cada subsector). A estos

efectos, cada órgano debería mantener una cuenta específica

denominada «fondo de reestructuración». En dicha Resolución no se

contemplaba el tratamiento a seguir con los rendimientos financieros

que los órganos de gestión pudieran obtener aprovechando el desfase

temporal entre la recepción del importe de las primas de

reestructuración (esto es, su incorporación al Fondo) y su aplicación

definitiva al pago de las ayudas a los astilleros. Por ello, la DGI,

mediante un escrito de 11 de octubre de 1990, comunicó a los órganos

de gestión subsectoriales que debían incorporar semestralmente los

rendimientos financieros que obtuvieran del Fondo de Reestructuración

a una cuenta separada e informarle, con la misma periodicidad, de la

evolución de dicho Fondo y sus rendimientos.


4.31 Estas instrucciones sólo fueron cumplidas por la DCN, que

mantuvo abiertas dos cuentas bancarias para recoger las operaciones

efectuadas con el Fondo de Reestructuración. En una se recogían las

aportaciones y los pagos con cargo al Fondo de Reestructuración y en

la otra los rendimientos acumulados de éste. De acuerdo con la

documentación analizada en la fiscalización, los intereses de la

primera cuenta se han ido traspasando mensualmente a la cuenta de

rendimientos, cuyo importe se ha ido incrementado, además, con los

intereses generados por la propia cuenta. Por otra parte, la DCN ha

informado semestralmente a la DGI de la evolución del Fondo de

Reestructuración y de sus rendimientos.


4.32 PYMAR, por el contrario, no mantuvo cuentas bancarias

específicas para recoger las operaciones efectuadas con el Fondo de

Reestructuración. Además de este incumplimiento de lo ordenado por la

Resolución y el escrito de la DGI mencionados en el punto 4.30, la

Sociedad no comunicó a esta Dirección General, como se le pedía, la

evolución del Fondo de Reestructuración y su rendimiento. La única

información suministrada a este respecto fue la que figuraba en el

informe de auditoría de las cuentas anuales de la sociedad que

remitía a la DGI.


Comentarios a las alegaciones. Las alegaciones de PYMAR a este punto

defienden que no se ha producido un incumplimiento de las normas de

la DGI, ya que interpretan que éstas obligaban a los órganos de

gestión subsectoriales a mantener el Fondo de Reestructuración en una

«cuenta contable» específica y no en una cuenta bancaria. Esta

consideración se fundamenta, a su vez, en que el mantenimiento del

Fondo de Reestructuración en una cuenta bancaria independiente (que

PYMAR identifica con una cuenta a la vista) «evitaría su inversión y,

por tanto, perjudicaría sus rendimientos». En opinión del Tribunal,

tanto la Resolución de 15 de diciembre de 1988 como el escrito de 11

de octubre de 1990 obligaban a los órganos de gestión subsectoriales

a llevar cuentas bancarias independientes para depositar el Fondo de

Reestructuración y sus intereses. Esta conclusión viene reforzada por

el hecho de que la obligación de contabilizar los depósitos recibidos

por la sociedad en las cuentas correspondientes viene establecida en

el Plan General de Contabilidad, sin necesidad de normas especiales

de la DGI. Como se analizará más adelante, PYMAR registraba en

cuentas de la rúbrica «Fianzas y Depósitos» todos los depósitos

recibidos (véase cuadro 18), sin necesidad de que la DGI hubiera

dictado instrucciones al respecto. Así, el Fondo de I+D, de

naturaleza análoga al Fondo de Reestructuración y constituido antes

que éste, figura registrado en una cuenta independiente de la

contabilidad sin que para ello fuera necesaria norma o instrucción

alguna de la DGI.


4.33 PYMAR ha realizado inversiones financieras temporales con

recursos procedentes de todos los Fondos de los que era depositario,

como se comentará en el subapartado VI.B. Al no tener desagregadas

contablemente, en 1990, las inversiones financieras correspondientes

a cada Fondo, PYMAR no podía calcular de forma directa los

rendimientos financieros atribuibles a cada uno. Por este motivo, en

respuesta al escrito de la DGI al que se ha hecho referencia en el

punto 4.30, PYMAR propuso, el 19 de noviembre de 1990, el siguiente

procedimiento para calcular y contabilizar los rendimientos

específicos del Fondo de Reestructuración: a) aplicar,

excepcionalmente para 1990, el porcentaje de rentabilidad media

obtenido en el conjunto de sus inversiones financieras temporales al

saldo diario del Fondo de Reestructuración;

b) y segregar, a partir de 1991, las inversiones financieras

correspondientes de forma específica al Fondo de Reestructuración.


Sin embargo, este último cálculo sólo se efectuó en el ejercicio de

1991. A partir de 1992, PYMAR procedió a calcular los rendimientos

del Fondo de Reestructuración de la misma forma que para el ejercicio

de 1990; esto es, aplicando el porcentaje de rentabilidad media de

sus inversiones financieras temporales al saldo diario del Fondo de

Reestructuración. Con independencia de ello, y a pesar de lo

manifestado por PYMAR en sus alegaciones, no hay constancia de que

ninguna de estas estimaciones fuera puesta en conocimiento de la DGI.





Página 91




4.34 El cuadro 13 recoge, para el periodo 1990/1994, los rendimientos

financieros generados por el Fondo de Reestructuración depositado en

cada uno de los órganos de gestión, las aplicaciones efectuadas con

cargo a dichos rendimientos y el saldo al 31 de diciembre de cada

año. Los datos referentes a PYMAR se han obtenido de sus registros

contables. Éstos recogen el resultado de aplicar, al final de cada

ejercicio, el procedimiento de estimación de los rendimientos

financieros del Fondo de Reestructuración descrito en el punto

anterior. El traslado del importe resultante a la cuenta «Fondo de Reestructurac

ión-i

ntereses» no s e

realizó, sin embargo, hasta el momento de contabilizar la

distribución de beneficios (por tanto, en el ejercicio siguiente).


Por este motivo, los rendimientos obtenidos en el ejercicio de 1990

no se incorporaron a la contabilidad hasta 1991; razón que explica

asimismo la no inclusión en el cuadro 13 de los rendimientos

correspondientes al ejercicio de 1994 (incorporados en 1995, una vez

aprobada por la Junta General de accionistas la distribuciónde

beneficios del año anterior).


CUADRO 13

Rendimientos del Fondo de Reestructuración durante el periodo 1990/1994

(Miles de pesetas)

PYMAR(1) DCN(2)

AÑO GENERADOS APLICADOS SALDO AL 31 DE DICIEMBRE GENERADOS APLICADOS SALDO AL 31

DE D

ICIEMBRE

1990ð

1991 202.421 202.421 68.814 180.251

1992 364.002 44.958 521.465 35.634 111.788 104.097

1993 386.488 356.054 551.899 19.415 79.448 44.064

1994 65.679 548.340 69.238 9.570 53.634

TOTAL 1.018.590 949.352 244.870 191.236

(1) Fuente: Registros contables de PYMAR. (2) Fuente: Extracto

bancario.


4.35 El procedimiento utilizado para estimar los rendimientos

generados por el Fondo de Reestructuración depositado en PYMAR

infravalora su importe, al no haber tenido en cuenta, si se exceptúa

el ejercicio de 1993, los rendimientos generados por el propio «Fondo

de Reestructuración-intereses». El saldo de este último Fondo a 31 de

diciembre durante el periodo 1991/1994 se refleja en el cuadro 13.


4.36 En el ejercicio de 1994, el cálculo de los rendimientos del

Fondo de Reestructuración siguiendo el procedimiento utilizado por

PYMAR arrojó un valor negativo por importe de 70,1 millones de

pesetas. Esta rentabilidad negativa se obtuvo como resultado de

aplicar el porcentaje de rentabilidad media en 1994 de las

inversiones financieras temporales de PYMAR (7,75%) a dos conceptos:


a) El saldo diario del Fondo de Reestructuración, que en 1994 fue

negativo (el déficit del Fondo ascendió a 801,3 millones de pesetas

al 31/12/1994, como se ha indicado en el cuadro 11). De esta

aplicación resulta, por tanto, un rendimiento negativo de 46,9

millones de pesetas. No obstante, de acuerdo con las estimaciones

realizadas por el Tribunal, si PYMAR hubiera tenido en cuenta en el

cálculo los rendimientos generados en 1994 por el «Fondo de

Reestructuración-intereses», los rendimientos

del Fondo de Reestructuración en su conjunto habrían registrado un

valor positivo de 20,8 millones de pesetas.


b) Un anticipo de 300,2 millones de pesetas, concedido por PYMAR a un

astillero para el pago de determinadas ayudas laborales, conforme a

las instrucciones recibidas de la DGI. De esta aplicación resulta un

rendimiento negativo para PYMAR de 23,2 millones de pesetas. Aunque

la DGI, por Resolución de 17 de marzo de 1993, autorizó la concesión

del anticipo con cargo al Fondo de Reestructuración, PYMAR lo

registró en la cuenta de «Créditos a corto plazo», no figurando entre

las aplicaciones del Fondo de Reestructuración recogidas en el cuadro

12. PYMAR consideró la citada rentabilidad negativa (los indicados

23,2 millones de pesetas) como ingresos que había dejado de percibir

y que debían serle reintegrados por el Fondo de Reestructuración. Por

ello, en la distribución de beneficios del ejercicio de 1994 minoró

el «Fondo de Reestructuración-intereses» en 23,2 millones de pesetas.


4.37 El escrito de la DGI, al que se ha hecho referencia en el punto

4.30, no reguló las aplicaciones que podían llevarse a cabo con cargo

a los rendimientos del Fondo de Reestructuración. Siguiendo las

instrucciones de la DGI, los órganos de gestión subsectoriales

abonaron a la GSN, con cargo a estos rendimientos, las cuotas de

examen de




Página 92




expedientes de actuaciones de reestructuración (que se analizarán en

los puntos 6.10 y 6.11). PYMAR y la DCN pagaron por este concepto

unos importes de 143,9 y 191,2 millones de pesetas, respectivamente.


Además, como se ha señalado en el punto 4.25, PYMAR destinó un

importe de 801,3 millones de pesetas del «Fondo de Reestructuración-

intereses» al pago de ayudas del Fondo de Reestructuración, sin que

constase autorización de la DGI para ello. Según se indica en las

alegaciones de PYMAR, estos pagos se realizaron con cargo al «Fondo

de Reestructuración- intereses» mientras el Fondo de Reestructuración

registraba déficit. Conseguido el equilibrio contable de este último,

el importe de la «dotación» (utilizando la terminología de las

alegaciones) fue retornada según PYMAR al «Fondo de Reestructuración-

intereses».


4.38 Por último, en 1993 PYMAR cargó indebidamente al «Fondo de

Reestructuración-intereses» 4,2 millones de pesetas correspondientes

a intereses abonados a la Tesorería General de la Seguridad Social

por el aplazamiento del pago de un expediente. Esta deficiencia fue

puesta de manifiesto en el curso de los trabajos de fiscalización

y subsanada por la sociedad en mayo de 1996.


V. AYUDAS ALAJUSTE LABORAL

A. Medidas de carácter laboral

5.1 El proceso de reconversión y reestructuración del sector de la

construcción naval trajo consigo un profundo ajuste laboral, que tuvo

como resultado una reducción de 23.103 trabajadores en las plantillas

de los astilleros entre 1984 y 1994. Como resultado del ajuste, al

término de ese periodo las plantillas contaban con algo más de un

tercio del número de trabajadores empleados en su comienzo.


5.2 Para los trabajadores afectados por el ajuste laboral como

consecuencia de la reconversión, el Real Decreto-Ley 8/1983 previó la

aplicación de diversas medidas laborales, que se recogieron

posteriormente en el Real Decreto 1271/1984. La vigencia de estas

medidas fue prorrogada para determinados astilleros hasta diciembre

de 1987, por el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para

Asuntos Económicos (ACDGAE) de 26 de noviembre de 1987. En síntesis,

las prestaciones a los trabajadores afectados por el ajuste laboral

consistieron en:


a) La ampliación extraordinaria de las prestaciones por desempleo, de

forma que se abonarían por el periodo máximo legal con independencia

de las cotizaciones previas.


b) La mejora de las prestaciones de desempleo a través del FPE,

creado al amparo del Real Decreto-Ley 8/1983. El FPE mejoró las

prestaciones económicas por desempleo de los trabajadores

incorporados al mismo, en la cuantía que establecieron las distintas

normas reguladoras.


c) Unas ayudas equivalentes a la jubilación anticipada para los

trabajadores mayores de 60 años, hasta

alcanzar la edad fijada para la jubilación con plenos derechos en el

Régimen General de la Seguridad Social.


5.3 La financiación de las medidas descritas en el punto anterior se

ha realizado con cargo a:


a) Los créditos contemplados al efecto en la Sección 19 «Ministerio

de Trabajo y Seguridad Social» 26. De acuerdo con lo señalado en el

punto 110, la presente fiscalización no se ha extendido a la gestión

de estos créditos.


b) Las primas de ajuste laboral establecidas por el Real Decreto

1271/1984 (analizadas en el anterior subapartado IV.B), que se

ingresaban en el FPE.


5.4 Los programas empresariales de reconversión o actuación (que se

contemplarán con cierto detalle en el subapartado VIII.A) contenían,

conforme a la normativa aplicable en cada periodo, las medidas de

ajuste laboral a emprender en las distintas fases de la reconversión

(periodos 1984/1986, 1987/1990 y 1991/1994). Por su parte, las

resoluciones por las que se aprobaron dichos programas establecieron

las diferentes clases de ayudas y complementos aplicables. Estas

ayudas, que subvencionaban parte del coste empresarial del ajuste

laboral, se financiaron con cargo a:


a) Dos subvenciones, por un importe de 6.150 millones de pesetas,

concedidas por el MINER a PYMAR en 1985, con cargo a los créditos de

la reconversión industrial, destinadas a facilitar el ajuste laboral

del subsector de pequeños y medianos astilleros. Estas subvenciones

serán analizadas en el próximo subapartado V.B.


b) La aplicación de parte del Fondo de Reestructuración, en la forma

que se analizará en el subapartado V.C. Como se ha indicado en el

punto 4.28, el importe del Fondo de Reestructuración destinado por

PYMAR al pago de ayudas laborales ascendía al 31/12/1994 a 11.956,3

millones de pesetas.


B. Subvenciones para facilitar el ajuste laboral de las empresas del

subsector de pequeños y medianos astilleros

5.5 En las resoluciones aprobatorias de los programas de reconversión

presentados en 1984 por las empresas del subsector de pequeños y

medianos astilleros se concedía, en determinados casos, una

subvención a fondo perdido y sin cuantificar para facilitar las

medidas de ajuste laboral previstas en los programas. Por su parte,

la Resolución del MINER de 30 de abril de 1985, que reguló el

procedimiento de concesión a PYMAR de las distintas clases de

subvenciones, autorizó a esta sociedad a recibir, con cargo a la

partida destinada a la reconversión industrial del Presupuesto del

MINER, la subvención concedida a las empresas para facilitar el

ajuste laboral hasta un límite de 5.100 millones de pesetas. Este

importe incluía también, según señalaba la propia Resolución, los

fondos necesarios para permitir otros ajustes

26ü




Página 93




laborales, por la vía de jubilaciones anticipadas, no contemplados en

las resoluciones aprobatorias antes mencionadas y cuya realización se

encomendase a PYMAR. Asimismo, en la Resolución de 30 de abril de

1985 se estableció que la subvención se distribuiría por PYMAR

proporcionalmente al coste real de cada una de las empresas, de

acuerdo con los criterios que estableciera el Consejo de

Administración de la sociedad.


5.6 Del mismo modo, la citada Resolución autorizó a PYMAR a recibir

otra subvención de hasta 1.050 millones de pesetas. Su finalidad era

hacer frente a los complementos que, en exceso de las prestaciones

amparadas en la normativa laboral de la reconversión, habían sido

establecidos en el acuerdo socio-laboral suscrito el 7 de diciembre

de 1984 entre las centrales sindicales y seis astilleros del

subsector de pequeños y medianos astilleros, al que se adhirieron

posteriormente otros astilleros.


5.7 Ambas subvenciones fueron libradas a PYMAR en 1985 por el límite

fijado en la Resolución de 30 de abril de 1985 (esto es, un total de

6.150 millones de pesetas), con cargo a los créditos de la

reconversión industrial del MINER 27. El gasto fue autorizado por

sendos Acuerdos del Consejo de Ministros, que dispusieron que las

subvenciones serían aplicables a las finalidades establecidas en la

citada Resolución.


5.8 De acuerdo con lo establecido en la misma Resolución, el Consejo

de Administración de PYMAR definió en 1985 los conceptos o tipos de

indemnizaciones y complementos a los que tenían que hacer frente las

empresas para llevar a cabo el ajuste laboral previsto en los

programas de reconversión. Asimismo, estableció los criterios de

prioridad para el pago de las ayudas con cargo a las dos

subvenciones. Posteriormente, en junio de 1993, la DGI encomendó a

PYMAR, al amparo de lo previsto en la citada Resolución de 30 de

abril de 1985, que, con cargo a la subvención destinada a facilitar

el ajuste laboral (de 5.100 millones de pesetas), dispusiera las

cantidades necesarias para hacer frente a las ayudas relativas a las

prejubilaciones del periodo 1991/1993. Según había acordado el Comité

de la GSN el 6 de julio de 1992, el 80% del coste empresarial de

dichas prejubilaciones se subvencionaría con cargo al Fondo de

Reestructuración. No obstante, la situación deficitaria del Fondo,

comentada en los puntos 4.25 y 4.26, aconsejaba, en opinión de la

DGI, recurrir a otra fuente de recursos, como la citada subvención.


5.9 El único control del MINER sobre la aplicación por PYMAR de estas

subvenciones, esto es, sobre el destino concedido finalmente a las

mismas, es el que podía ejercer a través de su presencia en el

Consejo de Administración de PYMAR. La DGI no contaba con información

de las aplicaciones realizadas 28 ni del saldo pendiente, si bien

esta última información figuraba en los

27ü

primas y, por tanto, sus importes no están incluidos en el cuadro 1.


28 La única información al respecto procedía de 1985.


informes de auditoría de las cuentas anuales de PYMAR que se remitían

a la DGI 29.


5.10 PYMAR registró en una sola cuenta, denominada «Subvención

laboral en depósito», las dos subvenciones recibidas. Al 31/12/1994

dicha cuenta presentaba un saldo de 617,4 millones de pesetas, como

diferencia entre el importe recibido por las dos subvenciones y lo

aplicado hasta esa fecha (5.532,6 millones de pesetas). El detalle de

las aplicaciones, según los distintos conceptos registrados en la

contabilidad de PYMAR, se recoge en el cuadro 14.


5.11 El importe contabilizado como aplicaciones incluye, sin embargo,

589,3 millones de pesetas que, al 31/12/1994, estaban pendientes de

abonar a la Tesorería General de la Seguridad Social, por haberse

acogido PYMAR al pago fraccionado de las prejubilaciones. En

consecuencia, de los 6.150 millones de pesetas recibidos en 1985,

PYMAR no había hecho efectivo al 31/12/1994 un importe total de

1.206,7 millones de pesetas (resultado de añadir los 589,3 millones

citados al saldo de 617,4 millones que figuraba al 31/12/1994).


5.12 En opinión del Tribunal de Cuentas, el sistema de libramiento de

estas subvenciones por el MINER no fue adecuado, ya que los fondos

librados permanecieron en poder de PYMAR pendientes de aplicación

durante un periodo de tiempo muy dilatado. Hubiera sido más correcto

que el MINER librara las subvenciones a medida que fueran a ser

aplicadas y utilizara, en todo caso, las facultades que le permite el

artículo 61 del TRLGP para comprometer gastos que se extienden a

ejercicios posteriores.


CUADRO 14

Aplicaciones realizadas por PYMAR, hasta el 31/12/1994, de las

subvenciones para facilitar el ajuste laboral

(Miles de pesetas)

CONCEPTO IMPORTE

Rescisión FPE 1.353.265 Suspensión FPE 360.584 Rescisión empresa

52.424 TGSS complementos prejubilados 1.660.854 Seguridad Social

prejubilados 592.750 Coberturas adicionales FPE 823.753 Complementos

prejubilación empresa 678.622 Subvención imputada pendiente de

liquidar 10.299

TOTAL 5.532.551

5.13 Los pagos de los complementos fijados en el acuerdo socio-

laboral que se comenta en el punto 5.6 aparecen recogidos en el

cuadro 14 dentro de los conceptos «coberturas adicionales FPE» y

«complementos prejubilación empresa». En total, dichos pagos

ascendían, al 31/12/1994, a 1.502,4 millones de pesetas. Esta

cantidad

29ü

PYMAR.





Página 94




es superior a los 1.050 millones de pesetas recibidos por PYMAR para

hacer frente a estos complementos. Dado que los fondos salieron de la

cuenta única denominada «Subvención laboral en depósito» (ver punto

5.10), PYMAR financió este exceso con cargo a la otra subvención

recibida para facilitar el ajuste laboral (de 5.100 millones de

pesetas). La sociedad incumplió, por tanto, lo previsto en la

Resolución del MINER de 30 de abril de 1985 por la que se concedieron

ambas subvenciones.


5.14 El Tribunal considera que no procedía el pago, con cargo a la

cuenta denominada «Subvención laboral en depósito», de las coberturas

y complementos adicionales, una vez superado el importe recibido por

PYMAR para estos complementos. Para atender a estos gastos, PYMAR

podía haber utilizado el Fondo Laboral, fondo estatutario constituido

para contribuir a facilitar el ajuste laboral de las empresas que

eran sus accionistas. Esta actuación de PYMAR, en cualquier caso, no

debe suponer un perjuicio para los caudales públicos dado que, como

se indicará en el punto 6.35, la sociedad deberá reintegrar al

Tesoro, cuando se liquide, tanto el remanente pendiente de aplicar de

los depósitos recibidos (es el caso de la citada subvención) como

todas las reservas y fondos propios constituidos que han sido

generados con fondos públicos (caso del Fondo Laboral).


5.15 PYMAR abonó con cargo a la cuenta «Subvención laboral en

depósito» 30 ayudas correspondientes a las prejubilaciones del

periodo 1987/1990 destinadas a compensar el coste empresarial

relativo a los trabajadores que, por tener 60 años en 1988,

accedieron directamente al sistema de jubilación anticipada. Sin

embargo, estas ayudas, que sumaron un total de 82,7 millones de

pesetas, no estaban contempladas en las correspondientes resoluciones

aprobatorias de los programas de actuación del cuatrienio 1987/1990,

ni se ha aportado por PYMAR cobertura normativa que ampare la

concesión de las mismas. Al igual que en el caso señalado en el punto

anterior, PYMAR podía haber abonado estas ayudas con cargo al Fondo

Laboral. Son también aplicables a este caso, por tanto, las

conclusiones expuestas en el citado punto.


C. Ayudas laborales con cargo al Fondo de Reestructuración

5.16 Como se ha señalado en el punto 4.28, PYMAR aplicó una parte del

Fondo de Reestructuración a satisfacer ayudas laborales destinadas a

compensar el coste empresarial de las medidas de ajuste laboral

llevadas a cabo a partir de 1987 (con excepción de las

prejubilaciones comentadas en los puntos 5.8 y 5.15 que se imputaron

a la «Subvención laboral en depósito»). Las ayudas laborales abonadas

con cargo al Fondo de Reestructuración hasta el 31/12/1994

ascendieron a 11.956,3

30ü

Reestructuración y posteriormente las traspasó a la «Subvención

laboral en depósito».


millones de pesetas, según la contabilidad de PYMAR. El cuadro 15

presenta la distribución de este importe entre los distintos

conceptos de ayuda.


CUADRO 15

Ayudas laborales abonadas por PYMAR con cargo al Fondo de

Reestructuración hasta el 31/12/1994

(Miles de pesetas)

TIPOS DE AYUDA SALDO AL 31/12/94

Indemnizaciones al FPE 1.781.672 Complemento prestación FPE 344.206

Bajas incentivadas 8.353.448 Regulación temporal de empleo

(excedentes coyunturales) 1.209.722 Regulación temporal de empleo

(excedentes estructurales; prejubilados 3.a fase) 170.052 Costos de

recuperación (prejubilados 3.a

fase) 97.243

TOTAL 11.956.343

5.17 Al igual que para las demás ayudas concedidas con cargo al Fondo

de Reestructuración, los tipos de ayudas laborales a conceder

figuraban en la correspondiente resolución por la que la DGI, a

propuesta de la GSN, aprobaba los programas de actuación

empresariales. Una vez aprobados, ni la DGI ni la GSN eran informadas

de los pagos realizados por PYMAR, hasta que terminaba el proceso. De

este modo, hasta que no concluyeron en julio de 1994 las bajas

incentivadas del periodo 1991/1993 (que sumaban 6.824 millones de

pesetas), no se presentaron en el Comité de la GSN, para su elevación

a la DGI, las propuestas individuales de resolución de aplicación de

estas ayudas.


5.18 El acuerdo del Comité de la GSN de 6 de julio de 1992, referente

a las prejubilaciones del periodo 1991/1993, dispuso que podían

acceder al sistema de jubilación anticipada determinados trabajadores

31 de los astilleros que no pudieron realizar prejubilaciones en el

periodo 1987/1990. El procedimiento acordado tenía dos fases: a) en

el momento de cumplir 57 años, los trabajadores pasarían a regulación

temporal de empleo; y b) cuando llegaran a los 60 años, se

integrarían en el sistema de jubilación anticipada. La ayuda del

Fondo de Reestructuración cubría el 80% del coste empresarial en

estas dos fases. Sin embargo, los trabajadores que se acogieron

a esta medida y se encontraban, por tanto, en regulación temporal de

empleo, se reincorporaron a las empresas con 59 años y medio, para

pasar a los 60 al sistema de jubilación anticipada. En estos seis

meses que estuvieron en activo, PYMAR abonó a las empresas, con

31ü

bruta no superase tres millones de pesetas anuales.





Página 95




cargo al Fondo de Reestructuración, el 80% del sueldo y la cuota

empresarial de Seguridad Social de estos trabajadores, sin que conste

autorización de la DGI para el pago de estas ayudas, denominadas

«costos de recuperación». El importe de las mismas al 31/12/1994

ascendió, como puede apreciarse en el cuadro 15, a 97,2 millones de

pesetas. La DGI señala en sus alegaciones que no había tenido

conocimiento de estos pagos hasta que recibió el anteproyecto de

Informe. Informa, además, de que, una vez conocida su existencia, ha

remitido un escrito a PYMAR comunicándole que debe hacer las

gestiones oportunas para lograr la inmediata recuperación de las

cantidades abonadas a los astilleros. En el citado escrito se señala

que esta recuperación debe incluir todos los pagos efectuados por

este concepto hasta la finalización, en diciembre de 1996, de la

primera fase de estas prejubilaciones. Siguiendo instrucciones de la

DGI, PYMAR ha reclamado a siete astilleros, el 19 de febrero de 1998,

la devolución de 172,1 millones de pesetas. Los hechos descritos

presentan indicios de constituir un pago indebido con perjuicio para

los caudales públicos, por lo que en el caso de que no se obtuviera

el reintegro de las cantidades abonadas, el Tribunal iniciaría las

actuaciones previas a la exigencia de responsabilidad contable, de

acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 7/1988, de 5

de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.


5.19 Al contrario que PYMAR, la DCN no había abonado al 31/12/1994

ayudas laborales con cargo al Fondo de Reestructuración, ya que los

costes empresariales del ajuste laboral del subsector de los grandes

astilleros fue financiado en su totalidad, hasta 1993, por el

Instituto Nacional de Industria. Por otra parte, en 1994 se aprobaron

sendas ayudas con cargo al Fondo de Reestructuración, por un importe

conjunto de 3.017,5 millones de pesetas, para compensar el coste

empresarial de dos expedientes de bajas incentivadas. Sin embargo,

como se ha señalado en el punto 4.25, al 31/12/1994 no se habían

hecho efectivas estas ayudas por falta de disponibilidad en el Fondo

de Reestructuración del subsector de grandes astilleros.


VI. ÓRGANOS DE GESTIÓN

A. Gerencia del Sector Naval

Naturaleza jurídica y competencias

6.1 El artículo 7.1 del Real Decreto-Ley 8/1983, de reconversión y

reindustrialización, estableció que el correspondiente real decreto

de reconversión sectorial podría establecer una Gerencia, como órgano

técnico del plan de reconversión. Ésta gozaría de personalidad

jurídica pública 32, podría contratar en régimen de derecho privado y

se financiaría con los recursos que estableciera el real decreto. 33

32ü

reindustrialización, precisó que las Gerencias no estarían sujetas a

la Ley de 26 de diciembre de 1958, de Régimen de las Entidades

Estatales Autónomas.


33ü

de vigencia de la misma, que se entiende ligada a la reconversión del

sector de la

6.2 Al amparo de dicho artículo, el Real Decreto 1271/1984 creó la

Gerencia del Sector Naval (GSN), como órgano de gestión del Plan de

reconversión del sector de la construcción naval, y la adscribió al

MINER. Asimismo, estableció que se financiaría con cargo a las

partidas asignadas para la reconversión industrial en los

presupuestos del citado Departamento ministerial y con los ingresos

derivados de la prestación de sus servicios. Posteriormente, el

Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

(ACDGAE) de 26 de noviembre de 1987 permitió la continuidad de los

órganos de gestión del plan de reconversión y autorizó al MINER a

desarrollar las normas de funcionamiento de la GSN. Estas normas

fueron aprobadas por la Orden comunicada de 1 de febrero de 1988 del

Ministro de Industria y Energía.


6.3 Las competencias de la GSN se encuentran reguladas en tres

disposiciones: el artículo 30 del Real Decreto 1271/1984; el ACDGAE

antes citado; y la Orden comunicada de 1 de febrero de 1988.


Consisten, básicamente, en:


a) La determinación del valor base y de las primas correspondientes

(véase, a este respecto, el punto 3.11 a).


b) La determinación del importe máximo del crédito a conceder a los

armadores nacionales para la construcción o transformación de buques,

de acuerdo con lo que establece la legislación vigente.


c) La gestión de la aplicación del Fondo de I+D, con atribuciones

para coordinar y aprobar los proyectos que le sean propuestos.


d) La elaboración de informes y propuestas al MINER acerca de la

distribución y aplicación del Fondo de Reestructuración.


e) El análisis técnico de la evolución y el cumplimiento de los

programas de actuación y de los objetivos que se marquen a las

empresas para el desarrollo del sector.


f) La promoción de cuantas acciones se consideren oportunas para el

desarrollo del sector; pudiendo requerir, a tal fin, la colaboración

de los órganos de gestión subsectoriales a efectos de obtener la

máxima coordinación en la elaboración de las medidas que se

propongan.


g) La recopilación y publicación, en su caso, de los datos referentes

al sector de la construcción naval en España, en coordinación con el

resto de las entidades relacionadas con el mismo.


6.4 El órgano colegiado de gobierno de la GSN es su Comité. Este

órgano está presidido por el Director General de Industria y en 1994

formaban parte del mismo representantes, con rango de Director

General, de los Ministerios de: Economía y Hacienda; Trabajo y

Seguridad

construcción naval. No obstante, de continuar vigente en 1999, la

Gerencia deberá adaptarse a lo dispuesto en la Ley 6/1997, de 14 de

abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General

del Estado. Por ello, en cumplimiento de la disposición transitoria

tercera de esta norma, deberá adecuarse antes de mayo de 1999,

mediante Ley, a la forma jurídica de entidad pública empresarial.





Página 96




Social; Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente; y Agricultura,

Pesca y Alimentación. Asimismo, cada una de las Comunidades Autónomas

(CC.AA.) afectadas en los términos previstos en la Ley 27/1984 (País

Vasco, Galicia y Andalucía) tenían un representante en el Comité. El

órgano ejecutivo es la Secretaría Técnica, a cargo de la cual se

encuentra el Secretario Técnico designado por el Comité, con

dependencia directa del Presidente. En 1994, la GSN contaba con diez

empleados.


Financiación

6.5 Tal como se ha señalado en el punto 6.2, el Real Decreto 1271/

1984 estableció que la GSN se financiaría con cargo a las partidas

asignadas para la reconversión industrial en los presupuestos del

MINER y con los ingresos derivados de la prestación de sus servicios.


Posteriormente, el ACDGAE de 26 de noviembre de 1987 estableció que

la GSN se financiaría con aportaciones voluntarias de entes públicos

o privados y con los ingresos por la prestación de servicios

específicos derivados de sus competencias.


6.6 Del análisis de la documentación contable de la GSN se deduce que

la Gerencia sólo recibió subvenciones con cargo a los créditos de la

reconversión industrial en 1985. Dichos créditos se destinaron a la

puesta en marcha de la GSN, financiándose a partir de entonces con

los ingresos derivados de la prestación de servicios (examen de

expedientes) y con los rendimientos financieros de sus inversiones.


6.7 Como se ha señalado en el punto 3.11 a), la GSN analiza los

expedientes de solicitud de primas, con objeto de determinar el valor

base de las construcciones y transformaciones y elevar a la DGI la

propuesta de concesión de las primas. Asimismo, como se ha señalado

en los puntos 4.19 y 4.22, corresponde a la GSN el análisis de los

expedientes de las ayudas concedidas con cargo a los Fondos de I+D y

de Reestructuración. Por el análisis de los tres tipos de

expedientes, la GSN ha percibido unas cuotas de examen que son

analizadas en los puntos siguientes.


6.8 El Comité de la GSN, en su reunión de 10 de enero de 1985,

estableció una cuota de examen de expedientes de solicitud de primas

cuyo importe se fijó en función de la cuantía del valor base. La

cuota sería abonada a la GSN por los astilleros solicitantes y se

devengaría en dos partes: a) por un lado, la denominada «cuota de

solicitud» (el 25% de la cuota de examen), que se pagaría en el

momento de presentación por el astillero del expediente de solicitud

y no sería recuperable si la prima no era finalmente aprobada; b) por

otro, la «cuota de entrada en vigor» (el 75% restante de la cuota de

examen), que se devengaría si el contrato de construcción entraba en

vigor 34 y en el momento que este hecho ocurriera. Según se acordó en

el citado Comité, la justifica

34ü

ción del pago de estas cuotas sería condición previa para la

concesión de las primas. Estas cuotas participan, en opinión del

Tribunal de Cuentas, de la naturaleza jurídica de «prestaciones

patrimoniales de carácter público», sometidas al principio de reserva

legal. Por ello, no puede considerarse suficiente sustento normativo

de dichas cuotas lo establecido en el Real Decreto 1271/1984,

debiendo ser reguladas por una norma con rango de Ley.


Comentarios a las alegaciones. Las alegaciones de la DGI manifiestan

que las cuotas citadas tienen el carácter de contraprestación por las

actividades que realizan y los servicios que prestan las Entidades u

Organismos públicos que actúan según normas de derecho privado. Por

ello, en su opinión, estas cuotas no están sujetas a los preceptos de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. El

Tribunal considera, por el contrario, que esta norma, interpretada de

acuerdo con la Sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de

diciembre de 1995, refuerza la naturaleza de prestaciones

patrimoniales de carácter público, sometidas a reserva de Ley, de

todas aquellas prestaciones de la Administración en las que la misma

actúa en una situación de monopolio de hecho o de derecho; situación

que sin duda concurre en las cuotas cobradas por la Gerencia con

motivo del análisis de los expedientes de solicitud de primas.


6.9 Por su parte, la «cuota de examen de proyectos de I+D» fue

aprobada por el Comité de la GSN en su reunión del 7 de abril de

1988. Su importe se fijó en el 3% de la ayuda concedida y se le

abonaría con cargo al Fondo de I+D. Como se ha señalado en el punto

4.20, los pagos a la GSN por este concepto ascendieron al 31/12/1994

a 20,5 millones de pesetas 35.


6.10 En la misma reunión, el Comité aprobó también el establecimiento

de una «cuota de examen de expedientes de actuaciones de

reestructuración». El Comité, no obstante, aplazó la aplicación de la

cuota debido a que, en aquel momento, el valor del «Fondo social» de

la GSN ascendía a 100 millones de pesetas y la Gerencia no precisaba

de nuevos ingresos. Posteriormente, el 27 de diciembre de 1990, el

Comité aprobó la aplicación de una cuota con cargo al Fondo de

Reestructuración del 0,75% del presupuesto aceptado de cada

expediente (excluidos los de ajuste laboral), sin que se especificara

en el acuerdo adoptado el momento de devengo de la cuota. Ésta debía

ser satisfecha a la GSN por los órganos de gestión subsectoriales,

como depositarios del Fondo de Reestructuración. Más adelante, la DGI

comunicó a dichos órganos que la abonasen con cargo a los

rendimientos financieros del Fondo de Reestructuración, en el mismo

momento y proporción en que fueran realizando los pagos de las ayudas

a los astilleros.El pago de la cuota fue suspendido temporalmente por

el

35ü




Página 97




Comité de la GSN, en su reunión de 27 de diciembre de 1993, debido al

déficit del Fondo de Reestructuración (comentado en los puntos 4.25 y

4.26) y a la abundancia de recursos de la GSN.


6.11 Como se ha señalado en el punto 4.37, el importe abonado a la

GSN por estas cuotas de expedientes de reestructuración hasta el 31/

12/1994 ascendió a 335,1 millones de pesetas. Este importe

corresponde a las liquidaciones giradas por la DGI a PYMAR y la DCN

hasta marzo de 1993. La DGI, sin embargo, no aplicó el criterio de

devengo de estas cuotas establecido por ella misma (es decir, girar

las cuotas a los órganos subsectoriales en el momento de pago de las

ayudas a los astilleros, según se ha señalado en el punto anterior).


En su lugar, giró las cuotas en un momento previo; concretamente, en

la fecha de aprobación de los expedientes. A efectos contables, sin

embargo, la GSN imputó las cuotas a su cuenta de resultados de

acuerdo con el criterio de devengo establecido por la DGI. En el

cuadro 16 se comparan los importes de estas cuotas cobradas por la

GSN, según se atienda al criterio de devengo dispuesto por la DGI (y

aplicado en su contabilidad por la GSN) o a la fecha de su cobro

efectivo por la GSN.


6.12 Como puede apreciarse, el efecto final del criterio aplicado

para la liquidación de las cuotas ha sido que la GSN las ha recibido

antes de lo previsto en la comunicación de la DGI. Dado que estas

cuotas se detraen de los rendimientos del Fondo de Reestructuración,

la consecuencia de este adelanto en el pago ha sido una minoración de

los rendimientos financieros de éste.


6.13 Por último, cabe señalar que el procedimiento de recurrir a los

Fondos de I+D y de Reestructuración para financiar la GSN no resulta

adecuado, ya que dicha financiación no está prevista entre los fines

para los que fueron creados estos fondos.


CUADRO 16

Cuotas de examen de expedientes de reestructuración cobradas por la

GSN

(Miles de pesetas)

AÑO DEVENGO COBRO

1991ð

23.240 (2)

TOTAL 256.551 (3) 335.130

(1) La primera liquidación, girada en enero de 1992 por importe de

156.746 miles de pesetas, correspondía a los expedientes aprobados

desde 1989 hasta diciembre de 1991. (2) PYMAR no ingresó hasta marzo

de 1994 la liquidación girada en marzo de 1993. (3) Los ingresos no

devengados al 31/12/1994, 78.579 miles de pesetas, figuraban

registrados en la cuenta «Ingresos a distribuir en varios

ejercicios».


Análisis del balance y la cuenta de resultados

6.14 El anexo III recoge el balance de la GSN al 31/12/1994. Destaca,

en el activo, el valor de las inversiones financieras temporales en

las que se encontraban invertidos los remanentes de tesorería (630,5

millones de pesetas, que suponen el 92% del activo).


6.15 Por su parte, del análisis de las cuentas de resultados del

periodo 1985/1994 se deducen las siguientes consideraciones:


a) La GSN ha obtenido superávit en todos los ejercicios, con un

importe acumulado al 31/12/1994 de 574,8 millones de pesetas.


b) Este superávit se ha destinado, fundamentalmente, a la dotación

del «Fondo social», que alcanzaba al 31/12/1994 un importe de 500,2

millones de pesetas.


c) Hasta 1991, los resultados de explotación fueron positivos,

cambiando de signo en el trienio 1992/1994.


6.16 El cuadro 17 resume la cuenta de resultados de la GSN en el

ejercicio de 1994. Al igual que en los dos ejercicios precedentes,

los ingresos de explotación en dicho año (derivados sólo de las

cuotas de examen de expedientes y por un importe de 95,9 millones de

pesetas) no cubrieron los gastos de explotación del ejercicio (que

ascendieron a 112,1 millones de pesetas). Se produjo, en

consecuencia, un resultado de explotación negativo de 16,2 millones.


Sin embargo, el elevado volumen de los resultados financieros

obtenidos del rendimiento de las inversiones financieras temporales

invirtió el signo de la cuenta de resultados, hasta alcanzar un

beneficio final de 32,4 millones de pesetas.


CUADRO 17

Cuenta de resultados de la GSN. Ejercicio de 1994

(Miles de pesetas)

CONCEPTO IMPORTE

Resultados de explotación (16.208) Resultados financieros 48.456

Resultados extraordinarios 181

TOTAL 32.429

B. PYMAR

Naturaleza y objeto social

6.17 PYMAR es una sociedad anónima constituida en 1985 de acuerdo con

lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1271/1984. Esta

norma obligó a las empresas del subsector de medianos y pequeños

astilleros acogidas a la reconversión a constituir una sociedad de

reconversión, con los requisitos establecidos en el Real Decreto-Ley

8/1983.





Página 98




6.18 Conforme a lo previsto en este Real DecretoLey, sólo pueden ser

socios de PYMAR las empresas acogidas a la reconversión. No obstante,

también están representadas en los órganos de la sociedad la

Administración del Estado y las CC.AA. afectadas en los términos

previstos en la Ley 27/1984. Así, la mitad de los veinte consejeros

que formaban el Consejo de Administración de PYMAR en 1994 había sido

nombrada en representación de la Administración del Estado y de las

CC.AA. Esta representación estaba integrada por: dos representantes

del MINER; dos del Ministerio de Economía y Hacienda; dos del

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; el Secretario Técnico de la

GSN; el Consejero Apoderado de PYMAR y dos representantes de las CC.


AA. (uno de Galicia y otro del País Vasco). Según los estatutos de

PYMAR, estos consejeros asistían a las Juntas Generales de la

sociedad con voz pero sin voto. Además, toda decisión social que

afectase a las previsiones del Plan de reconversión debía contar con

la aprobación de los representantes de la Administración del Estado

36.


6.19 El Real Decreto-Ley 8/1983 limita el objeto social de las

sociedades de reconversión al cumplimiento de los fines asignados en

los planes de reconversión. En consonancia con ello, los estatutos de

PYMAR (aprobados, como es preceptivo, por el MINER) establecen que su

objeto social se limita al cumplimiento de los fines asignados en el

Plan de bases para la reconversión del sector de la construcción

naval y en el Plan subsectorial de pequeños y medianos astilleros.


Estos planes, sin embargo, no dicen nada respecto de la asignación de

fines a la sociedad. Los que se recogen en los estatutos de PYMAR

(con carácter meramente enunciativo, según se indica en los mismos)

son:


a) Controlar la fiel ejecución por las empresas asociadas de sus

programas empresariales de reconversión, conforme hayan sido

aprobados por el órgano administrativo competente.


b) Canalizar y coordinar la distribución de las subvenciones,

créditos, primas, avales y otras ayudas del sector público que puedan

concederse a las empresas accionistas para la reconversión, como

consecuencia de los programas empresariales de reconversión

legalmente aprobados.


c) Establecer un sistema de avales y garantías en general que, con

criterios objetivos, coadyuve y facilite una adecuada financiación de

las empresas accionistas para el cumplimiento de sus programas de

reconversión.


d) Promover y participar en planes de I+D destinados tanto a la

mejora de la tecnología de la producción como al desarrollo de

proyectos de tecnología avanzada.


36ü

presencia de representantes de la Administración en su Consejo

garantiza el control de la DGI sobre la actuación de la sociedad. Las

actuaciones fiscalizadoras han puesto de manifiesto, sin embargo, que

el control realizado por esta vía ha sido insuficiente. Esta

conclusión es aceptada, por otra parte, en las alegaciones de la DGI,

que anuncian un cambio en el sistema de control de PYMAR con el

objetivo de corregir las deficiencias detectadas por el Tribunal de

Cuentas.


e) Promover una competencia libre y transparente entre las empresas

del subsector de astilleros medianos y pequeños, desarrollando las

acciones pertinentes que, a la vez, contribuyan a potenciar la

demanda en ese subsector.


f) Proponer y desarrollar cuantas medidas contribuyan a la promoción

y diversificación industrial, colaborando con las entidades públicas

o privadas dedicadas a estos fines.


g) Coordinar, controlar, desarrollar y ejecutar cuantas medidas se

consideren adecuadas para el buen fin de la reconversión del

subsector.


h) Promover cuantas actividades contribuyan a fomentar la

construcción naval y a facilitar la contratación de estas

construcciones y, en particular, la de afianzar ante toda clase de

entidades de crédito, públicas o privadas, en cualesquiera formas

admitidas en Derecho y tanto con garantía personal como real,

directamente o a través de terceras personas, los préstamos y demás

modos de financiación que se articulen y se obtengan a favor de los

titulares de las construcciones navales o de terceras personas

interesadas en los mismos 37. Atal efecto, se podrán constituir

fondos patrimoniales que garanticen dichos afianzamientos en el seno

de la sociedad.


6.20 El Real Decreto-Ley 8/1983 no establece previsión alguna

respecto a la disolución de las sociedades de reconversión. Por su

parte, en los estatutos de PYMAR la única referencia a su propia

disolución es la contenida en el artículo 32, que establece que la

Junta General dispondrá lo concerniente a la liquidación de la

sociedad y que ésta se disolverá por las siguientes causas:


a) Por acuerdo de la Junta General adoptado con los requisitos del

artículo 103 de la Ley de Sociedades Anónimas.


b) Por las demás causas previstas en las leyes y, en particular, en

las disposiciones vigentes en materia de reconversión industrial.


c) Por real decreto u otra disposición administrativa de carácter

general dictada por el órgano competente, según las leyes, en materia

de reconversión industrial.


6.21 La Resolución del MINER de 30 de abril de 1985 autorizó a PYMAR

a recibir el montante de las primas a que tienen derecho las empresas

accionistas de la sociedad y las subvenciones para facilitar el

ajuste laboral (analizadas en el subapartado V.B). Ello significó que

PYMAR se convirtiera en un intermediario de la Administración para la

tramitación del pago al subsector de pequeños y medianos astilleros

de las primas y de las ayudas al ajuste laboral.


Balance al 31/12/1994

6.22 El anexo IV recoge el balance de PYMAR al 31/12/1994. Del

análisis de las partidas integrantes del mismo se desprenden las

siguientes observaciones:


37ü




Página 99




a) En el activo del balance destaca el elevado importe de la cartera

de valores a corto plazo (7.575,3 millones de pesetas, que representa

el 85% del activo).


b) El capital social ascendía a 21,5 millones, de los que 1 millón se

encontraba pendiente de desembolso por los accionistas.


c) El resultado positivo del ejercicio de 1994 ascendió a 464,4

millones de pesetas.


d) Los estatutos de PYMAR señalan que sus beneficios no pueden

repartirse entre los accionistas, por lo que se destinan en su

totalidad a la constitución de reservas. Éstas alcanzaban al 31/12/

1994 un importe de 2.834,7 millones de pesetas.


6.23 Dentro de la rúbrica «Otros fondos propios» figura el Fondo

Patrimonial de Garantías, que se constituyó al amparo de la

disposición adicional del Real Decreto 1239/1987, de 31 de julio,

sobre medidas financieras de apoyo a la demanda de buques. Esta norma

dispuso que las empresas titulares de los astilleros podían

constituir un Fondo de Garantías en una sociedad. Su finalidad era

prestar fianzas y garantías a los astilleros miembros del mismo, así

como a los armadores que contratasen con ellos. Las normas de

funcionamiento del Fondo Patrimonial de Garantías establecen que, en

caso de disolución del mismo, su haber repartible se distribuirá

entre los astilleros y otros posibles partícipes del mismo, en

proporción a sus aportaciones. Al 31/12/1994 el saldo del citado

Fondo alcanzaba un importe de 3.190,4 millones de pesetas y

registraba las aportaciones realizadas por:


a) Los astilleros partícipes del Fondo. Según el balance de PYMAR,

estas aportaciones ascendían a 1.051,9 millones de pesetas. No

obstante, la opinión de auditoría del informe sobre las cuentas

anuales de 1994, realizado por auditores independientes, señala como

salvedad a dicho balance la contabilización, como aportación de los

astilleros, de 575 millones de pesetas, con contrapartida en la

rúbrica de «Deudores». Dicha cifra correspondía al importe máximo al

que ascendía el compromiso contraído por los astilleros partícipes,

cuyo cumplimiento podría serles exigido bajo determinadas

condiciones. Dado que esas condiciones no se habían producido, los

saldos registrados en «Deudores» y en el Fondo deberían ser

disminuidos en el importe señalado, a juicio del auditor.


b) PYMAR, por un importe de 1.598 millones de pesetas. De esta cifra,

1.000 millones correspondieron a una «aportación de patrocinio» y el

resto a la aplicación a dicho Fondo de una parte de la distribución

de los beneficios de los ejercicios 1985 a 1993, en la forma que se

indicará en el punto 6.28 b).


c) La Junta de Galicia, por un importe de 540,5 millones de pesetas.


Esta aportación fue realizada en virtud del convenio de colaboración

suscrito el 19 de octubre de 1992 entre la Junta y el Fondo

Patrimonial de Garantías.


6.24 En la rúbrica de «Acreedores a largo plazo» figura registrada

únicamente la partida «Fianzas y depósitos a largo plazo», cuyo

detalle se recoge en el cuadro 18.


CUADRO 18

Fianzas y depósitos a largo plazo de PYMAR al 31/12/1994

(Miles de pesetas)

CUENTA IMPORTE

FONDOS EN DEPÓSITO 771.293 Fondo de Reestructuración 0 Fondo de I+D

182.019 Fondos prejubilación 589.274

SUBVENCIÓN LABORAL EN DEPÓSITO 617.449

PRIMAS EN DEPÓSITO 696.749 de I+D 64.065 de ajuste financiero R.D.


1271/1984 112.960 de ajuste financiero R.D. 1433/1987 519.724

OTROS DEPÓSITOS 4.186

TOTAL 2.089.677

Fuente: Contabilidad de PYMAR.


Estos depósitos corresponden, en su práctica totalidad, a cantidades

libradas por el MINER y depositadas en PYMAR. El análisis de las

mismas se ha realizado en los siguientes pasajes del presente

Informe:


a) El «Fondo de Reestructuración» en el subapartado IV.D. Conviene

precisar, a este respecto, que el «Fondo de Reestructuración-

intereses» (con un saldo al 31/12/1994 de 69,2 millones de pesetas)

figura contabilizado en «Otras Provisiones».


b) El «Fondo de I+D» en el subapartado IV.C. La diferencia con el

importe que figura en el cuadro 10 como saldo del Fondo de I+D radica

en que PYMAR contabiliza la cantidad pendiente de abono por proyectos

ya aprobados en la cuenta «Primas en depósito de I+D».


c) Los «Fondos prejubilación» en el punto 5.11.


d) «La Subvención laboral en depósito» en el subapartado V.B.


e) Las primas de ajuste financiero en el subapartado IV.A.


Rendimientos financieros de los fondos depositados

6.25 Como se ha indicado en apartados anteriores de este Informe,

PYMAR recibía las primas destinadas al subsector de medianos y

pequeños astilleros, reteniendo




Página 100




transitoriamente una parte de las mismas. Asimismo, recibió en 1985

las subvenciones para facilitar el ajuste laboral analizadas en el

subapartado V.B. Sin embargo el MINER no dictó normas o instrucciones

que regularan el empleo por PYMAR de estas subvenciones mientras

permanecieran pendientes de aplicar en poder de la sociedad. No

existían, por tanto, normas que regularan el destino de los

rendimientos financieros que PYMAR pudiera obtener por la inversión

de los fondos recibidos en depósito. Resulta ilustrativo señalar, a

este respecto, que de los 6.150 millones de pesetas recibidos por

PYMAR en 1985 para atender a ayudas al ajuste laboral, al 31/12/1994

le quedaban todavía por satisfacer 617,4 millones de pesetas. Tampoco

se dictaron por la DGI instrucciones relativas a los rendimientos de

los fondos y primas retenidas que se analizan en el apartado IV. A

finales de 1990, sin embargo, la DGI dictó determinadas

instrucciones, relativas únicamente a los rendimientos del Fondo de

Reestructuración.


6.26 PYMAR ha considerado como ingresos de su actividad ordinaria los

rendimientos financieros obtenidos por la colocación temporal de las

cantidades recibidas en depósito por los distintos conceptos

señalados en el punto anterior. Ello ha generado resultados positivos

en su cuenta de pérdidas y ganancias desde el primer año de

funcionamiento. Como los beneficios de la sociedad no son

repartibles, tal como se ha indicado en el punto 6.22 d), se han

destinado a la constitución de reservas, que han incrementado la

capacidad de PYMAR para obtener rendimientos.


6.27 Del análisis de la evolución de la cuenta de resultados de PYMAR

entre 1985 y 1994 se deduce que los beneficios obtenidos (que sumaron

en el periodo, después de impuestos, 7.350,2 millones de pesetas) se

derivaron de los rendimientos financieros. En efecto, tan sólo en

cuatro años del periodo citado (los comprendidos de 1987 a 1989 y

1993) los ingresos de explotación (fundamentalmente, cuotas

estatutarias) fueron superiores a los gastos de explotación. De este

modo, para el conjunto del periodo 1985/1994, la diferencia entre los

ingresos y los gastos de explotación fue negativa, por un importe

acumulado de 267 millones de pesetas 38.


6.28 El anexo VI presenta el detalle de la distribución de beneficios

realizada por PYMAR en el periodo 1985/1994. Respecto de una parte de

la misma, que asciende a 5.786,1 millones de pesetas, cabe hacer las

siguientes consideraciones:


a) Un total de 4.783,3 millones de pesetas (el 65% de los beneficios

acumulados del periodo) se destinó a dotar los Fondos previstos en el

artículo 29 de sus estatutos (esto es, el laboral, el financiero y el

de reconversión).


38ü

apreciarse en el anexo V que recoge la cuenta de pérdidas y ganancias

de PYMAR, se produjeron unas pérdidas de explotación de 53,4 millones

de pesetas.


b) Un importe de 924 millones de pesetas se destinó al Fondo

Patrimonial de Garantías; distribución que no estaba prevista en los

estatutos de la sociedad.


c) Un importe de 78,8 millones de pesetas fue destinado a la dotación

de la Reserva Legal y otros tipos de reservas.


6.29 El resto de los beneficios (1.564,1 millones de pesetas, que

representan el 21% del total), se distribuyó de la siguiente forma:


a) Los beneficios atribuibles al Fondo de Reestructuración se

destinaron, como se ha señalado en el punto 4.35, a la cuenta de

«Fondo de Reestructuración-intereses» (por 872,7 millones de pesetas)

39.


b) Los atribuibles al Fondo Patrimonial de Garantías se destinaron a

la dotación de la «Reserva para responsabilidad del Fondo Patrimonial

de Garantías» (por 656,2 millones). Con ello se incrementó el valor

del citado Fondo a efectos del establecimiento de garantías.


c) Los beneficios atribuibles a la aportación de la Junta de Galicia

al Fondo Patrimonial de Garantías (35,2 millones de pesetas) se

destinaron al incremento del valor de la citada aportación.


6.30 De lo expuesto en el punto anterior se deduce que PYMAR, antes

de proceder a la distribución de los beneficios, debía estimar los

rendimientos financieros derivados de la colocación del Fondo de

Reestructuración, del Fondo Patrimonial de Garantías y de la

aportación de la Junta de Galicia. Ahora bien, para el cálculo de

estos rendimientos, PYMAR no aplicó procedimientos homogéneos. En

efecto, los beneficios atribuibles en cada ejercicio al Fondo de

Reestructuración y a la aportación de la Junta se calcularon

aplicando la rentabilidad media de las inversiones financieras

temporales al saldo diario en el ejercicio de cada uno de ellos. En

cambio, los correspondientes al Fondo Patrimonial de Garantías

reflejan el rendimiento real de las inversiones financieras afectas

al citado Fondo (3.186,4 millones de pesetas al 31/12/1994). Como

excepción, los beneficios de 1991 correspondientes al Fondo de

Reestructuración responden también a la aplicación de este último

criterio.


6.31 Hasta el 31/12/1994, PYMAR había efectuado aplicaciones de los

Fondos estatutarios por valor de 2.516,5 millones de pesetas

(fundamentalmente, con cargo al Fondo Financiero y al de

Reconversión). Según los estatutos de PYMAR, el Fondo Financiero

tenía como finalidad colaborar en la consecución de una estructura

financiera adecuada de las empresas que participaban en su capital

(finalidad similar a la de las primas de ajuste financiero,

analizadas en el subapartado IV.A).


39ü

Reestructuración que figura en el cuadro 13 (1.018,6 millones de

pesetas) difiere del que figura en la columna 1 del anexo VI en 75,7

millones de pesetas. Esta diferencia se explica por las cuotas

abonadas a la GSN que se minoraron directamente de la distribución de

beneficios del ejercicio de 1992.





Página 101




Con cargo a dicho Fondo Financiero, PYMAR abonó en 1991 a los

astilleros 427,5 millones de pesetas. Además, en ese mismo año, les

abonó otros 400 millones de pesetas para compensarles por la demora

en el cobro de las primas amparadas por el Real Decreto 1433/1987 40,

cantidad que se complementó con otros 500 millones de pesetas en

1992. Por su parte, el Fondo de Reconversión tenía como objeto

facilitar los recursos económicos precisos para la consecución de

aquellos fines que, estando dentro del marco del objeto social de

PYMAR, no estuvieran cubiertos por otros fondos o recursos de la

compañía. Con cargo al mismo se hizo la aportación de patrocinio de

PYMAR al Fondo Patrimonial de Garantías por un importe de 1.000

millones de pesetas.


Conclusión

6.32 La sociedad privada PYMAR ha dispuesto, durante periodos de

tiempo muy prolongados, de un volumen considerable de fondos públicos

pendientes de aplicación definitiva. La inexistencia de normas

reguladoras ha otorgado a PYMAR amplia libertad de decisión sobre la

posibilidad de obtener una rentabilidad de estos fondos públicos. A

juicio del Tribunal de Cuentas, desde la perspectiva de una ortodoxa

gestión presupuestaria y financiera de los fondos públicos, habría

sido más adecuado que la DGI librara las subvenciones a sus

destinatarios finales de forma directa, por las cuantías exactas que

se correspondieran con la actuación subvencionada y en el momento en

que los astilleros estuvieran en condiciones de devengarlas (según

las normas y los programas empresariales que fueran aplicables en

cada caso). A esta misma conclusión había llegado el Tribunal de

Cuentas en el epígrafe II.2.5 del Informe Anual de 1986.


6.33 Por otra parte, la actuación de PYMAR en la gestión de estos

fondos públicos ha producido también algunos efectos no deseados.


Así, por ejemplo, PYMAR mantenía un elevado volumen de fondos

colocados en inversiones financieras temporales (7.575,3 millones de

pesetas al 31/12/1994), al tiempo que suspendía el abono a los

astilleros de ciertas ayudas devengadas con cargo al Fondo de

Reestructuración (que sumaban 903,3 millones de pesetas al 31/12/

1994), a causa del déficit del citado Fondo (véase el punto 4.25).


6.34 Con independencia de lo señalado en los dos puntos anteriores,

la decisión de asignar a PYMAR, entre otras funciones, la de sociedad

intermediaria entre la Administración que concede las primas y los

astilleros que las reciben, debería haber venido acompañada, a juicio

del Tribunal de Cuentas, del establecimiento por el MINER de

mecanismos de control más eficaces. Esta conclusión figuraba también

en el Informe Anual del Tribunal de Cuentas correspondiente a 1986 41

.


40ü

Comisión Europea de las ayudas reguladas por dicho Real Decreto.


41ü

6.35 Si se exceptúan el capital social de PYMAR aportado por sus

accionistas (20,5 millones de pesetas desembolsados al 31/12/1994), y

las aportaciones de los astilleros partícipes en el Fondo Patrimonial

de Garantías (1.051,9 millones de pesetas a la misma fecha 42), los

recursos de la sociedad proceden de fondos públicos. Por ello, cuando

PYMAR se liquide (previsiblemente, cuando finalice el proceso de

reestructuración del sector naval), deberá reintegrar al Tesoro tanto

el remanente de los depósitos recibidos como las reservas y fondos

propios generados con fondos públicos y pendientes de aplicación

definitiva. Asimismo, PYMAR deberá reintegrar a la Junta de Galicia y

a los astilleros partícipes la parte proporcional, no aplicada, de su

aportación al Fondo Patrimonial de Garantías.


VII. RECONVERSIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

NAVAL EN EL PERIODO 1984/1994

A. Introducción

7.1 En el decenio 1963/1973 la capacidad de construcción naval en

España experimentó un fuerte crecimiento, pasando de 200.000 a más de

1.000.000 Toneladas de Registro Bruto Compensado (TRBC) anuales. Este

incremento fue paralelo al registrado a nivel mundial. Sin embargo,

en 1975 comenzó un proceso de reducción de la producción y de la

capacidad en el mundo, como consecuencia de la crisis de la

construcción naval provocada, fundamentalmente, por la crisis del

petróleo de 1973. Como resultado, las plantillas del sector de la

construcción naval en los países de la Organización para la

Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) se redujeron en un 50%

entre 1976 y 1984; porcentaje muy similar al de la caída en la

capacidad de producción del área.


7.2 España, sin embargo, mantuvo su capacidad de producción durante

el periodo 1976/1984, habiéndose reducido el número de empleados de

los astilleros en sólo un 15%, aproximadamente. Esto dio origen a un

fuerte desequilibrio entre la capacidad de producción del sector y la

producción real que trajo consigo un serio deterioro económico y

tecnológico en el mismo. Por ello, el Gobierno en 1984 se planteó la

necesidad de emprender un proceso intensivo de reconversión del

sector naval (al amparo de lo previsto en el Real Decreto-Ley 8/1983,

de 30 de noviembre, de reconversión y reindustrialización, que

estableció un nuevo marco legal para la reconversión industrial).


7.3 El proceso de reconversión iniciado en 1984 finalizó en 1986. No

obstante, el principal objetivo de la reconversión del sector de la

construcción naval (esto es, operar competitivamente en el mercado)

no pudo alcanzarse. Dicha circunstancia aconsejó continuar el proceso

42ü




Página 102




de reestructuración del sector a partir de 1987, coincidiendo con la

incorporación de España a la Comunidad Económica Europea y con la

aprobación de la Directiva (87/167/CEE) del Consejo (véanse los

puntos 7.22 a 7.24). Este proceso no había concluido todavía en 1994.


7.4 En los apartados anteriores de este Informe se ha analizado la

gestión económico-financiera de las primas, principal instrumento

financiero de apoyo a la reconversión y reestructuración del sector

de la construcción naval. En el presente apartado VII se analizará el

grado de eficacia alcanzado por dichos fondos públicos, medido por el

nivel de cumplimiento de los objetivos de los sucesivos planes y

programas globales de reconversión y reestructuración del sector.


Para facilitar el análisis, se presenta en el anexo IX un resumen de

la evolución en el periodo 1984/1994 de los principales parámetros

del sector de la construcción naval.


B. Primera Fase. Reconversión 1984/1986

Plan de bases para la reconversión del sector de la construcción

naval

7.5 El Real Decreto-Ley 8/1983 reguló, entre otros aspectos, el

procedimiento a seguir para la declaración por el Gobierno de un

sector industrial en reconversión, cuando padeciese una crisis de

especial gravedad y su recuperación fuera considerada de interés

general. Conforme a lo previsto en dicha norma, la Comisión Delegada

del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE) aprobó el 12 de marzo de

1984 la constitución de la Comisión negociadora del Plan de

reconversión del sector de la construcción naval, con participación

de representantes de la Administración, los sindicatos y los

empresarios. Los miembros de dicha Comisión suscribieron, el 11 de

abril de 1984, el Plan de bases para la reconversión del sector de la

construcción naval, que fue aprobado por la CDGAE el 28 de mayo de

1984. Finalmente, el Real Decreto 1271/1984, de 13 de junio, declaró

en reconversión el sector de la construcción naval, constituido por

las empresas autorizadas para la construcción de buques de casco de

acero de más de 100 Toneladas de Registro Bruto (TRB).


7.6 El citado Real Decreto dividió el sector en dos subsectores: los

grandes astilleros (los que disponen de autorización administrativa

para construir buques de más de 15.000 TRB) y los pequeños y medianos

astilleros (el resto). Asimismo, encomendó la elaboración de los

Planes de reconversión subsectoriales, enmarcados en el Plan de

bases, a la DCN para el subsector de grandes astilleros y a la

Sociedad de Reconversión Naval (SORENA) 43 para el de pequeños y

medianos astilleros. Estos Planes fueron aprobados por la CDGAE el 1

de octubre de 1984 y el 3 de septiembre de 1984, respectivamente.


43ü

de marzo, para impulsar y coordinar las operaciones de reconversión

del subsector de pequeños y medianos astilleros y fue disuelta al

crearse PYMAR en 1985.


Objetivos de la reconversión del sector de la construcción naval

7.7 La finalidad de la reconversión del sector de la construcción

naval, tal como aparece definida en el Plan de bases y recogida en el

Real Decreto 1271/1984, era «llegar a disponer de una industria capaz

de competir con éxito en las condiciones cambiantes del mercado y de

captar la mayor cuota posible de mercado». A estos efectos, tanto el

Plan de bases como el citado Real Decreto enumeraron los siguientes

objetivos básicos:


a) Alcanzar una estructura empresarial adecuada, capaz de adaptarse

con flexibilidad a las diferentes situaciones coyunturales. Esto

debería conseguirse a través de: una estructura financiera

equilibrada; unos costes competitivos, a precios normales de mercado;

y unas plantillas dimensionadas de acuerdo con los objetivos de

producción y niveles de productividad previstos en los programas que

se aprobasen.


b) Promover una competencia transparente entre las empresas, evitando

posibles discriminaciones en los apoyos y medidas de carácter

público, favoreciendo la especialización y la coordinación a través

de los órganos de gestión y adecuando el sistema de valoración de las

construcciones. Todo ello con el fin de asegurar la rentabilidad de

las operaciones.


c) Conseguir la mayor participación posible en el mercado

internacional, mediante una actuación coordinada entre el sector y la

Administración, e impulsar una demanda interior orientada hacia

buques apropiados para lograr un desarrollo armónico de la flota

mercante que permitiera incrementar su participación en el mercado

exterior de fletes.


d) Incentivar la construcción de buques y artefactos de alto

contenido tecnológico y promover, mediante la asignación de los

recursos adecuados, programas de I+D relacionados con el buque, sus

equipos y su proceso de producción.


7.8 Los Planes subsectoriales, por su parte, concretaron los

objetivos específicos de cada subsector para el periodo previsto de

la reconversión (esto es, hasta el 31 de diciembre de 1986). Dichos

objetivos se resumen en los anexos VII y VIII de este Informe.


7.9 Las empresas afectadas por el Plan subsectorial de grandes

astilleros fueron dos Sociedades Estatales: Astilleros Españoles, S.A

(AESA), con factorías en Sestao, Olaveaga, Sevilla, Cádiz, Puerto

Real y Manises; y Astilleros del Noroeste, S.A (ASTANO), con factoría

en El Ferrol.


7.10 Las previsiones de contratación para 1984 y 1985 en que se

basaba el citado Plan subsectorial, junto con la cartera de pedidos

existente, conducían a estimar en 250.000 TRBC la carga de trabajo

por nuevas construcciones para el subsector de grandes astilleros en

1986 (aproximadamente el 50% de la capacidad histórica máxima del

trienio 1973/1975). Se preveía además que a




Página 103




esta carga de trabajo se añadiría en dicho año alrededor de un millón

de horas directas por trabajos denominados «de off-shore» 44. La

consecución de esta contratación era el objetivo comercial fijado en

el Plan.


7.11 Con el propósito de adecuar la capacidad de producción a la

contratación prevista, el Plan previó concentrar las nuevas

construcciones en determinadas factorías y las reparaciones y

trabajos «de off-shore» en otras. Al mismo tiempo, se estimaba

necesario reducir la plantilla, entre el 1/1/1984 y el 31/12/1986, de

22.212 a 13.913 trabajadores.


7.12 Por su parte, el Plan subsectorial de pequeños y medianos

astilleros afectó a 33 empresas (28 privadas y cinco públicas) y 36

astilleros, con una capacidad total de producción en el trienio 1973/

1975 de 450.000 TRBC/año.


7.13 Con la previsión de la demanda interior y exterior y otras

variables, el Plan de pequeños y medianos astilleros estimó que la

producción (entregas) del subsector sería de 180.000 TRBC en 1986 y

de 190.000 TRBC en 1987. Sin embargo, no fijó la capacidad global

objetivo del subsector, descargando en cada una de las empresas la

responsabilidad de establecer en sus programas de reconversión su

objetivo de capacidad, el cual debía enmarcarse dentro de la

reducción efectiva de capacidad prevista en el Plan de bases. Por

último, el Plan establecía el objetivo genérico de conseguir unas

plantillas dimensionadas a los objetivos de producción y a los

niveles de productividad previstos en los programas empresariales.


7.14 Ambos Planes subsectoriales fijaban como objetivo mejorar la

productividad hasta situarla en un índice de 33 Horas Directas por

TRBC en los dos sectores y de 36,5 TRBC por hombre y año, además,

para los medianos y pequeños astilleros. Igualmente, los dos Planes

coincidían en el objetivo de mejorar la estructura financiera de las

empresas, de forma que al término del

periodo de reconversión sus fondos propios fueran iguales al valor

del inmovilizado neto. Por último, en ambos se establecía un conjunto

de medidas (industriales, comerciales, de innovación tecnológica,

productivas, financieras y organizativas) dirigidas a reforzar la

competitividad de las empresas.


Consecución de los objetivos

7.15 En este epígrafe se evaluará el grado de consecución de los

objetivos de la reconversión. El análisis se ha realizado a partir de

los informes elaborados por la DGI y la GSN y se refiere a los

principales objetivos cuantificables de los planes subsectoriales.


Por la naturaleza de los mismos, no se han efectuado verificaciones

adicionales relativas a los datos contenidos en dichos informes.


7.16 En lo que se refiere al objetivo de reducir la capacidad de

producción, ésta se redujo en ambos subsectores hasta los niveles

previstos en los correspondientes Planes subsectoriales. Ello supuso

una caída de más del 50% respecto de la capacidad máxima histórica

del sector, tal como se recoge en el cuadro 19. En el subsector de

grandes astilleros, la reducción de capacidad se llevó a cabo

mediante el cierre para nuevas construcciones de las factorías de

Olaveaga, Cádiz y El Ferrol. Por su parte, en el subsector de

medianos y pequeños las medidas consistieron en: a) el cierre de dos

empresas que tenían un total de cuatro astilleros; b) la fusión de

varios astilleros; y c) el cese en la actividad de nuevas

construcciones en otros.


7.17 En lo que respecta al objetivo de reducción de plantillas, éstas

disminuyeron hasta unos niveles próximos a los previstos en los

Planes subsectoriales, tal como puede apreciarse en el cuadro 20.


CUADRO 19

Cumplimiento del objetivo de reducción de capacidad en el periodo 1984/1986

(TRBC ponderadas)

SUBSECTOR CAPACIDAD 1984 (1) CAPACIDAD OBJETIVO (2) CAPACIDAD REAL-1986 (3)

REDUCCIÓN REAL (4)=(1-3)/(1)

Grandes astilleros 550.000 255.000 255.000 54%

Medianos y pequeños astilleros 450.000 190.000 190.000 58%

TOTAL 1.000.000 445.000 445.000 55%

Fuente : Programa de actuación 1984/1990 presentado a la CEE.


44ü

artefactos construidos para realizar trabajos en el mar.





Página 104




CUADRO 20

Cumplimiento del objetivo de reducción de las plantillas en el periodo 1984/1986

(nN

SUBSECTOR PLANTILLA 1984 (1) PLANTILLA OBJETIVO (2) PLANTILLA 31/12/1986 (3) RED

UCCIÓ

N REAL (4)=(1-3)/(1)

Grandes astilleros 22.212 13.913 14.100 36%

Medianos y pequeños astilleros 15.150 10.223 10.400 31%

TOTAL 37.384 24.136 24.500 34%

Fuentes: Planes subsectoriales y Programa de actuación 1984/1990.


No obstante, las plantillas no tuvieron plena ocupación, por lo que

hubo de recurrirse a la regulación temporal de empleo. Además, al

final de 1986 un total de 4.817 trabajadores permanecían en el FPE

con el contrato suspendido temporalmente y con la posibilidad de

reincorporarse a sus empresas de origen si al término del periodo de

permanencia en el FPE no habían sido recolocados. Si se tiene en

cuenta la situación de estos trabajadores, la reducción real de la

plantilla respecto de 1984 se limitaría a un 22%.


CUADRO 21

Cumplimiento del objetivo de niveles de producción en nuevas construcciones en e

l per

iodo 1984/1986 (TRBC ponderadas)

SUBSECTOR PREVISIÓN PLANES (1) PRODUCCIÓN REAL (2) CUMPLIMIENTO AL FINAL DEL PER

IODO

(1986) (3)=(2)/(1)

Grandes astilleros 255.000 44.822 18%

Medianos y pequeños astilleros 190.000 145.662 77%

TOTAL 445.000 190.484 43%

Fuente: Programa de actuación 1984/1990 presentado a la CEE.


7.18 En lo que al objetivo de producción global se refiere, puede

apreciarse en el cuadro 21 que la producción de nuevas construcciones

en el subsector de grandes astilleros fue muy inferior en 1986 a la

prevista en su Plan subsectorial. Tampoco se alcanzó la carga de

trabajo prevista para estos astilleros en otras actividades

(reparaciones y «off-shore»). El subsector de medianos y pequeños

astilleros consiguió, sin embargo, unas cifras de producción más

aproximadas a las previstas en el correspondiente plan subsectorial.


No obstante, la contrataciónen este subsector no se repartió de

manera uniforme, sino que se concentró en los buques pesqueros. Cabe

decir, por ello, que la falta de trabajo afectó a los grandes

astilleros y al segmento alto del subsector de pequeños y medianos

astilleros.


7.19 Según puede verse en el anexo IX, en 1986 la productividad había

mejorado respecto a 1984, como se deduce del comportamiento del

índice de productividad en nuevas construcciones que pasó entre esos

años de 7,5 a 12,4 TRBC por persona y año. Dicha mejora no fue

suficiente, sin embargo, para alcanzar los índices de productividad

previstos (36,5 TRBC por persona y año para

el subsector de pequeños y medianos astilleros), como resultado de

los bajos niveles de producción que se registraron en el periodo.


CUADRO 22

Cumplimiento del objetivo de estructura financiera equilibrada al 31/

12/1986 (Número de empresas)

FONDOS PROPIOS FONDOS INMOVILIZADO NETO/ ASTILLEROS PROPIOS NEGATIVOS

Inferior a 1 Superior a 1

Grandes públicos 2 Pequeños y medianos públicos 3 2 Pequeños y

medianos privados 5 8 9

TOTAL 10 10 9

Fuente: El proceso de reestructuración de la construcción naval en

España. GSN, abril 1996.





Página 105




7.20 Tampoco se consiguió el objetivo de alcanzar un equilibrio

financiero, como puede apreciarse en el cuadro 22. Según se ha

indicado, se pretendía alcanzar al final del periodo de reconversión

una situación financiera de las empresas en la que la relación Fondos

propios/Inmovilizado neto fuese mayor que 1. No obstante, a pesar del

incremento general que se produjo en esta fase en los Fondos propios

de las empresas, sólo nueve de ellas (todas del sector privado) se

encontraban al 31/12/1986 en una situación financiera equilibrada. En

otras diez (entre ellas, las dos Sociedades Estatales de grandes

astilleros) los Fondos propios a esa fecha presentaban, incluso,

valores negativos.


7.21 De lo expuesto en los cinco puntos anteriores se deduce que no

puede decirse que, en esta primera fase, se alcanzara el objetivo

general de conseguir una industria competitiva, en los términos del

Real Decreto 1271/1984. Por el contrario, al final de 1986 la

situación del sector naval, tras el proceso de reconversión, se

caracterizaba por los siguientes rasgos:


a) La capacidad de producción de los astilleros y las plantillas se

habían reducido hasta los niveles previstos en los correspondientes

planes subsectoriales.


b) Los bajos niveles de contratación que se experimentaron en 1985 y

1986, especialmente en el subsector de los grandes astilleros, se

tradujeron en unos niveles de producción muy reducidos en relación

con los objetivos comerciales previstos en los Planes subsectoriales.


Así, en conjunto, la producción de 1986 supuso sólo el 43% de la

capacidad global del sector (capacidad que, por lo indicado en el

inciso anterior, ya había sido reducida de forma notable). Este

fenómeno se dejó sentir de forma particularmente aguda en el

subsector de los grandes astilleros, donde la producción de 1986 sólo

cubrió el 18% de su capacidad productiva.


c) Los bajos niveles de producción alcanzados impidieron a las

empresas conseguir los índices de productividad previstos en los

planes.


En definitiva, la primera fase de la reconversión se cerró con un

bajo nivel de producción en relación con la capacidad del sector,

unos índices de productividad muy inferiores a los previstos y una

situación financiera desequilibrada en la mayor parte de las

empresas.


C. Segunda Fase. Reestructuración 1987/1990

7.22 La incorporación de España a la Comunidad Económica Europea y la

aprobación de la Directiva (87/167/CEE) del Consejo, de 26 de enero

de 1987, sobre ayudas a la construcción naval (en adelante 6.a

Directiva) son los factores que determinaron el inicio de la segunda

fase de la reestructuración del sector naval, que abarcó el periodo

1987/1990.


7.23 La citada Directiva reguló las ayudas a la construcción naval a

conceder por los Estados miembros, de manera que pudieran ser

compatibles con el mercado

común. A estos efectos se contemplaron, además de los apoyos

concedidos indirectamente a través de terceros, dos tipos de ayudas a

los astilleros: uno de ellos, dirigido a favorecer su

reestructuración y, el otro, a facilitar su funcionamiento. Las

ayudas a la reestructuración (dentro de las que se distinguieron tres

categorías: a la inversión, al cierre 45, y a la investigación y

desarrollo) corresponden a las que se concedieron en España con cargo

al Fondo de Reestructuración creado por el Real Decreto 1433/1987.


Por su parte, las ayudas de funcionamiento contempladas por la

Directiva eran de dos tipos: a) las ayudas a la producción ligadas a

los contratos (equivalentes en España a las primas a la producción);

y b) otras ayudas para facilitar el funcionamiento continuado de las

empresas, incluidas las destinadas a la compensación de pérdidas (en

España, las que se concedieron de este tipo a los astilleros

públicos).


7.24 En relación con las ayudas de funcionamiento, el artículo 4 de

la 6.a Directiva estableció que el conjunto de las que otorgaran los

Estados miembros no podría superar un techo común máximo. No

obstante, teniendo en cuenta que el proceso de reestructuración se

encontraba en España menos avanzado que en los otros Estados miembros

y que la aplicación inmediata de este techo podría causar ciertas

dificultades, la Directiva estableció que no se le aplicaría el techo

máximo común, siempre que:


a) Se emprendiese un programa de reestructuración sistemático y

específico que incluyese reducciones de capacidad y que se

considerase idóneo para permitir al sector de la construcción naval

español operar competitivamente dentro de los cuatro años de vigencia

de la 6.a

Directiva (1987/1990).


b) Las ayudas fueran reduciéndose de manera progresiva.


7.25 En aplicación de lo establecido en la 6.a Directiva, el Gobierno

español presentó ante la Comisión Europea, el 14 de noviembre de

1988, el «Programa de actuación para el periodo 1984/1990». Esta

presentación se efectuó con un importante retraso respecto de la

fecha inicialmente anunciada a la Comisión (diciembre de 1987),

debido a que las negociaciones con las empresas y los sindicatos se

alargaron hasta el verano de 1988. El programa presentaba los

resultados de la primera fase de la reconversión y preveía continuar

el ajuste, durante el periodo 1987/1990, para poder operar

competitivamente a partir de 1991. Dicho proceso se dirigía a

consolidar la reordenación industrial realizada en el periodo

anterior y consistía, básicamente, en una reducción adicional de la

capacidad de construcción, mediante el cierre de instalaciones y la

disminución de las plantillas. Paralelamente a estas reducciones se

esperaba mejorar la productividad del sector en la medida necesaria

para alcanzar una situa45

Incluyen costes laborales y otros.





Página 106




ción competitiva en el horizonte de 1990. Con todo ello, se estimaba

que, en 1990, la capacidad de construcción del sector se situaría

entre 350.000 y 400.000 TRBC 46. Por su parte, el objetivo de

reducción de plantillas pretendía situarlas, al término de 1990, en

19.550 trabajadores. De esta cifra, 18.550 corresponderían a las

plantillas de los astilleros y el resto a las de subcontratas 47.


7.26 El referido programa de actuación detalló, además, las ayudas a

conceder al sector de la construcción naval durante el período 1987/

1990; apoyos que se concretaban en las ayudas recogidas en los Reales

Decretos 1433/1987 y 1239/1987 48 y en la compensación de las

pérdidas de los astilleros públicos. Para éstos el programa preveía

que, a partir de 1991, fueran positivos al menos los resultados

correspondientes a la explotación normal.


7.27 El programa presentado resultó insuficiente para la Comisión

Europea ya que, a su entender, no bastaba para garantizar la

competitividad del sector de la construcción naval español a partir

de 1991. Tras diversas reuniones, el Gobierno español presentó, en

julio de 1990, las medidas complementarias que tenía previsto adoptar

en el periodo 1991/1992 para la reestructuración del sector. Dichas

medidas se concretaban en el «Programa de actuación complementario

para el sector de la construcción naval en el periodo 1991/1992», que

se analizará en el próximo subapartado VII.D.


7.28 Con independencia de la presentación a la Comisión Europea del

Programa de actuación, previamente se habían adoptado algunas medidas

para poder llevar a cabo los ajustes necesarios y cumplir con las

exigencias de la 6.a Directiva. Así, el 26 de noviembre de 1987 la

CDGAE autorizó diferentes medidas con objeto de culminar el proceso

de reconversión de las empresasdel sector de la construcción naval.


Entre ellas se encontraba la prórroga de la aplicación de

determinadas medidas, fundamentalmente de carácter laboral, a trece

astilleros (siete públicos y seis privados) 49.


7.29 En esta segunda fase se produjo una considerable mejoría del

sector de la construcción naval español respecto del periodo

precedente. Sin embargo, a finales de 1990 el sector, en su conjunto,

no había alcanzado el objetivo de operar de forma competitiva, en los

términos del Real Decreto 1271/1984. En líneas generales, la

situación del sector, al término del periodo 1987/1990, se

caracterizaba por los rasgos siguientes 50:


46ü

construcción en 1986 se situaba en 445.000 TRBC, mientras que la

producción real en dicho año había sido únicamente de 190.484 TRBC.


47 Como puede observarse en el anexo IX, la plantilla total de

astilleros y subcontratas se elevaba a 31.241 trabajadores en 1986.


48 Real Decreto 1239/1987, de 31 de julio, sobre medidas de carácter

financiero de apoyo a la demanda de buques.


49ü

diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, que amplió

durante el año 1987 la vigencia de determinadas medidas de la

reconversión.


50 Véase el anexo IX.


a) La capacidad de producción se había situado, finalmente, en

400.000 TRBC, tras el cierre definitivo de diversas instalaciones del

sector público y del sector privado.


b) La plantilla del sector se situaba en 1990 en 18.003 trabajadores,

habiéndose producido una reducción superior a la inicialmente

prevista en el «Programa de actuación para el periodo 1984/1990».


c) La contratación de buques experimentó una considerable mejoría a

lo largo del periodo 1988/1990, lo que permitió conseguir unos

niveles de producción en 1989 y 1990 cercanos a la capacidad del

sector. Concretamente, en 1990 la producción ponderada ascendió a

370.037 TRBC, lo que supuso un porcentaje de ocupación del 92,5%.


d) El índice de productividad en nuevas construcciones alcanzó en

1990 un valor de 30 TRBC por persona y año, experimentando una

importante mejoría respecto del valor alcanzado en 1986 (12,4).


e) La situación económico-financiera del sector mejoró, si bien sólo

once empresas habían alcanzado el equilibrio financiero al 31/12/

1990, tal como se detalla en el cuadro 23. La práctica totalidad de

los astilleros públicos, así como cuatro privados, presentaron

pérdidas en 1990, lo que se tradujo en unos resultados negativos para

el conjunto del sector de 12.806 millones de pesetas. Esta cantidad

equivale, sin embargo, a un tercio de las pérdidas registradas en

1986.


CUADRO 23

Cumplimiento del objetivo de estructura financiera equilibrada al 31/

12/1990

(Número de empresas)

FONDOS PROPIOS FONDOS INMOVILIZADO NETO/ ASTILLEROS PROPIOS NEGATIVOS

Inferior a 1 Superior a 1

Grandes públicos 2 Pequeños y medianos públicos 2 1 Pequeños y

medianos privados 2 8 10

TOTAL 2 12 11

Fuente: El proceso de reestructuración de la construcción naval en

España. GSN, abril de 1996.


En resumen, la segunda fase de la reestructuración se cerró sin que

el sector lograra el objetivo de alcanzar unos niveles competitivos.


No obstante, sus resultados negativos disminuyeron notablemente por

el incremento de la producción (hasta niveles muy cercanos a la

capacidad potencial) y la reducción de plantillas, con el

subsiguiente aumento en el índice de la productividad del sector.





Página 107




D. Tercera Fase. Reestructuración 1991/1994

7.30 Finalizada la vigencia de la 6.a Directiva, se aprobó la

Directiva (90/684/CEE) del Consejo, de 21 de diciembre de 1990, sobre

ayudas a la construcción naval (en adelante, 7.a Directiva). El

esquema de ayudas que ésta contempló es similar al establecido por la

6.a Directiva y eximió a España de la aplicación en 1991 del techo

máximo común fijado para las ayudas de funcionamiento. No obstante,

la 7.a Directiva condicionó esta exención al cumplimiento del

Programa de actuación complementario para el periodo 1991/1992 al que

ya se ha hecho referencia en el punto 7.27.


7.31 Dicho Programa previó una nueva reducción de plantillas, con el

objetivo de situar en 17.143 el número de trabajadores en 1992 (de

los que 10.730 corresponderían a los astilleros públicos). Asimismo,

contempló una mejora de la productividad, no sólo mediante la

reducción de plantillas, sino también a través de mejoras

organizativas, de gestión y tecnológicas, así como por medio de los

correspondientes programas de formación, reciclaje y polivalencia del

personal. Por último, el Programa previó una evolución decreciente de

las pérdidas de los astilleros públicos, con el objetivo de alcanzar

un resultado de explotación normal 51 positivo en 1992.


7.32 Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 de la 7.a Directiva,

el Gobierno español y la Comisión Europea encomendaron a un experto

independiente la tarea de controlar la puesta en práctica del

Programa de actuación en el periodo 1991/1992. El informe final

elaborado por dicho experto, relativo a los aspectos financieros y

económicos, valoró el desarrollo de los factores no técnicos para el

sector de la nueva construcción pública, incluyendo las tres

factorías principales de AESA y los dos astilleros públicos

intermedios. Su dictamen fue que el programa de reestructuración,

considerado en su totalidad, podía considerarse cumplido con éxito,

en el sentido de que el sector público de nuevas construcciones, en

conjunto, había obtenido un resultado positivo superior a lo esperado

en operaciones normales. En opinión del experto, la situación

conseguida a finales del periodo de reestructuración mostraba, sin

embargo, junto a logros positivos en algunas áreas, resultados

negativos en otras. Ello le permitía concluir que, al término del

periodo de reestructuración, no podía hablarse de un completo

cumplimiento de los objetivos del programa en todos los aspectos.


Así, aunque a nivel global se habían logrado los grandes objetivos

respecto al personal laboral, a los beneficios en las operaciones

normales y a la reducción de costes, los resultados en cada uno de

los astilleros individuales presentaban discrepancias.


7.33 En esta tercera fase de la reestructuración, el Real Decreto

826/1991 estableció como requisito para la percepción de las primas

que las empresas presentasen un programa de actuación para el periodo

1991/1993 que

51ü

desglosase las mejoras de productividad a conseguir según los

distintos factores de producción. Estos programas fueron actualizados

conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 442/1994. Como

consecuencia de la aplicación de los programas de actuación, en el

periodo 1991/1994 se llevaron a cabo dos tipos de medidas:


a) Nuevos ajustes laborales, que redujeron las plantillas hasta

situarlas, al finalizar 1994, en 14.038 trabajadores (desde 18.003 en

1990).


b) Las medidas de reestructuración previstas por las empresas en los

programas de actuación, que se tradujeron en inversiones

subvencionadas con cargo al Fondo de Reestructuración.


7.34 El descenso de la contratación a nivel mundial en el periodo

1991/1993, que tuvo su reflejo en la baja contratación española,

deterioró, sin embargo, los logros obtenidos hasta 1990. De este

modo, la situación a finales de 1994 puede describirse a través del

comportamiento de las siguientes magnitudes 52:


a) La producción del sector, que había alcanzado en 1993 el nivel más

bajo desde 1985, 214.875 CGT 53, se recuperó ligeramente en 1994. En

este ejercicio, la producción alcanzó un valor de 224.076 CGT, muy

por debajo de la cifra de 1990 (412.646 CGT) e incluso inferior a la

de 1984 (238.899 CGT).


b) Como consecuencia de la disminución de la producción, se produjo

también una reducción del índice de la productividad (desde 33,8 CGT

por persona y año en 1990 hasta 24 CGT por persona y año en 1994).


c) También se produjo un deterioro financiero de los astilleros,

cuyas pérdidas ascendieron en 1994, para el conjunto del sector, a

36.301 millones de pesetas (de los que 31.540 millones de pesetas

correspondían a los astilleros públicos). Además, ese mismo año no se

había conseguido el objetivo de capitalizar las empresas. En efecto,

al término del mismo, sólo seis empresas privadas se encontraban en

situación de equilibrio financiero, mientras que otras ocho tenían

fondos propios negativos (con un notable deterioro respecto de la

situación al 31/12/1990, detallada en el cuadro 23).


En definitiva, al finalizar 1994 el sector se encontraba de nuevo con

unos niveles de producción muy bajos, un valor del índice de

productividad inferior al registrado en 1990 y un acusado deterioro

de su situación financiera.


7.35 Comparando las situaciones del sector de la construcción naval

en 1984 y en 1994, a partir de los parámetros que figuran en el anexo

IX, se obtienen las siguientes conclusiones:


52ü

53 Compensated Gross Tonnage (Tonelaje Bruto Compensado). No se

dispone del dato en términos de TRBC para el periodo 1991/1994.





Página 108




a) La capacidad de construcción de 1994 era el 40% de la existente en

1984.


b) En 1994, la producción se mantuvo en niveles similares a los de

1984, aunque a lo largo de esos años alcanzó cifras muy superiores

(sobre todo, en 1989 y 1990).


c) Las plantillas se redujeron en casi dos tercios entre 1984 y 1994.


d) El valor del índice de productividad, en términos CGT por persona

y año, se multiplicó por tres a lo largo del periodo comprendido

entre 1984 y 1994, habiendo alcanzado cifras muy superiores en 1990.


e) Los resultados negativos de las empresas se redujeron un 37% entre

1984 y 1994. No obstante, en este último año la mayor parte de los

astilleros se mantenían muy lejos del objetivo de equilibrio

financiero fijado.


7.36 De los datos anteriores se deduce que la situación del sector en

1994 había mejorado respecto de la existente en 1984 (excepto en los

niveles de producción), a pesar de haber experimentado un deterioro

notable respecto de la alcanzada en 1990. En términos globales, no

puede considerarse cumplido, sin embargo, el objetivo general de la

reconversión y reestructuración del sector, ya que no había

conseguido operar competitivamente, en los términos del Real Decreto

1271/1984. En lo que se refiere a los objetivos específicos, los

incumplimientos más destacables fueron los siguientes:


a) Los niveles de producción continuaban siendo muy inferiores a la

capacidad potencial de construcción.


b) Los valores del índice de productividad del sector se encontraban

por debajo de lo previsto.


c) La situación financiera distaba del saneamiento fijado como

objetivo.


E. Situación a partir de 1994

7.37 El 21 de diciembre de 1994 y bajo los auspicios de la OCDE, la

Unión Europea suscribió con otros miembros de dicha organización un

acuerdo sobre las condiciones normales de competencia en el sector de

la construcción y reparación comercial de buques. El objetivo de

dicho acuerdo era eliminar la competencia desleal y crear condiciones

de igualdad de trato por medio de la supresión de las ayudas a la

construcción naval. La entrada en vigor del mismo se previó para el 1

de enero de 1996, una vez fuera ratificado por todas las partes

firmantes.


7.38 El acuerdo previó determinadas exenciones para España y otros

países. En concreto, autorizó a España a conceder, antes de 31 de

diciembre de 1998, ayudas a los astilleros públicos por un importe de

179.014 millones de pesetas. De este importe, 89.104 millones

correspondían a compensaciones de pérdidas de ejercicios anteriores

que ya habían sido autorizadas, pero que se encontraban pendientes de

pago por dificultades presupuestarias. Esta exención obligaba a

España a presentar a

la Comisión Europea un Programa de actuación de los astilleros

públicos para el periodo 1995/1998. El programa, denominado «Plan

Estratégico de Competitividad», se preparó a finales de 1994 y fue

suscrito en octubre de 1995 entre la Agencia Industrial del Estado y

los sindicatos. Se presentó a la Comisión Europea el 6 de noviembre

de 1995 y fue aprobado por ésta el 24 de abril de 1997.


7.39 Una vez aprobado el Plan, el Reglamento (CE) 1.013/97 del

Consejo, de 2 de junio, sobre ayudas a determinados astilleros en

curso de reestructuración, autorizó la concesión de nuevos apoyos

para la reestructuración de los astilleros públicos españoles, por un

importe de 135.028 millones de pesetas. El Gobierno español asumió el

compromiso de reducir la capacidad de producción de estos astilleros

en 30.000 TRBC, antes del 31/12/1997, y en 17.500 TRBC adicionales en

los astilleros de titularidad privada. Con estas reducciones, la

capacidad de producción española se situaría en 352.500 TRBC.


7.40 La falta de ratificación del Acuerdo de la OCDE por la totalidad

de los países firmantes ha demorado su entrada en vigor, que no se ha

producido aún a la fecha de aprobación de este Informe. En

consecuencia, se ha ido prorrogando la vigencia de la 7.a Directiva

54 y posponiendo la aplicación del Reglamento (CE) 3.094/95 del

Consejo, de 22 de diciembre, sobre ayudas a la construcción naval.


Este último Reglamento, cuya entrada en vigor se encuentra vinculada

a la del Acuerdo citado, estableció como únicas ayudas compatibles

con el mercado común las siguientes: las sociales, las de I+D

y determinadas ayudas indirectas (préstamos, garantías y ayudas al

desarrollo). Ello supondrá, en definitiva, la desaparición de las

primas en su configuración actual.


VIII. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO POR LOS ASTILLEROS DE LOS PROGRAMAS

DE RECONVERSIÓN O ACTUACIÓN

A. Programas empresariales de reconversión o actuación

8.1 En el anterior apartado VII se ha analizado la eficacia lograda

en la gestión de las primas, medida por el grado de cumplimiento de

los planes y programas globales de reconversión del sector. En el

presente apartado VIII se analizará dicha eficacia desde otra

perspectiva: la que ofrecen los programas de reconversión y de

actuación aprobados a cada empresa. Estos programas detallan los

compromisos que adquiere cada sociedad en términos de producción,

capacidad, plantillas y situación financiera, entre otros. Por su

parte, las resoluciones del MINER por las que se aprobaron los

programas detalla54

Los Reglamentos (CE) 1.094/1996 del Consejo, de 27 de septiembre, y

2.600/1997, de 19 de diciembre, prorrogaron la 7.a Directiva hasta

que entrara en vigor el Acuerdo OCDE, situando la fecha límite de

vigencia de la citada Directiva en el 31/12/1997 y 31/12/1998,

respectivamente.





Página 109




ban las ayudas a percibir para el logro de esos compromisos. De este

modo, los programas empresariales se constituyen en el eje de la

gestión del proceso de reconversión y reestructuración al nivel

individual de cada sociedad. Su grado de cumplimiento determina, en

consecuencia, el de la eficacia alcanzada en el uso de los fondos

públicos asignados a la ejecución del proceso.


8.2 El Real Decreto 1271/1984 establecía que, una vez aprobados los

Planes subsectoriales de reconversión, las empresas debían presentar

sus programas de reconversión a SORENA 55 y a la DCN. Una y otra,

después de verificar la adecuación de dichos programas a los Planes

subsectoriales, los elevarían al MINER quien, previo informe de la

Comisión de control y seguimiento, propondría su aprobación conjunta con los Min

ister

ios de Economí a y

Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social.


8.3 De las 35 empresas que en 1984 formaban el sector de la

construcción naval declarado en reconversión, 34 presentaron los

correspondientes programas empresariales. En ellos, se incluía la

solicitud de dos fusiones (de tres y dos astilleros,

respectivamente). Todos los programas se tramitaron conforme al

procedimiento descrito en el punto anterior y, a excepción de dos,

fueron aprobados. En consecuencia, el número total de empresas que se

acogieron finalmente a la reconversión fue, después de las fusiones,

de 29. El cuadro 24 recoge el número de programas empresariales

aprobados en el periodo 1984/1994, clasificados en función de las

distintas disposicionesreguladoras a las que se acogieron.


CUADRO 24

Programas empresariales aprobados en el periodo 1984/1994 (Número de empresas)

SUBSECTOR NORMA REGULADORA R.D. 1271/1984 ACDGAE 26/11/1987 R.D. 826/1991 R.D. 4

42/19

94

Grandes astilleros:


Públicos 2 - 2 2

Medianos y pequeños astilleros:


Públicos 5* - 3 3

Privados 22 6 21 19

TOTAL 29 6 26 24

* Uno de estos astilleros fue posteriormente privatizado.


8.4 Concluida la vigencia de las normas de la reconversión, el ACDGAE

de 26 de noviembre de 1987 autorizó (como se ha señalado en el punto

7.28) la aplicación prorrogada de determinadas medidas de la

reconversión a trece empresas. Esta autorización se condicionaba a la

presentación por éstas de un programa de actuación para el cuatrienio

1987/1990. Todas las empresas presentaron los correspondientes

programas, que se sometieron a la aprobación de la Comisión

interministerial creada conforme a lo dispuesto en el apartado

segundo del citado Acuerdo. No obstante, los programas de las siete

empresas públicas no llegaron a ser aprobados por la demora en la

aprobación, por la Comisión Europea, del «Programa de actuación para

el periodo 1984/1990» 56. La citada Comisión interministerial aprobó

por lo tanto seis programas, uno de los cuales contemplaba el cese de

la actividad de la correspondiente empresa.


8.5 Posteriormente, el Real Decreto 826/1991 estableció, como

condición previa para percibir las primas, que las empresas

presentasen a la DGI, y ésta aprobara, un programa de actuación para

el periodo 1991/1993. Tras los

55ü

56ü

cierres producidos en el periodo 1984/1990, el número de empresas en

reconversión se había reducido a 25 en 1991. Todas ellas presentaron

el correspondiente programa de actuación, que en el caso de los

astilleros públicos fue conjunto. Además, presentaron programas de

actuación otras tres empresas que, no habiéndose acogido a la

reconversión en 1984, reunían los requisitos establecidos para la

percepción de las primas en el Real Decreto 826/1991. Del total de

programas presentados (que correspondían a 28 empresas), la DGI

aprobó los de 26 sociedades.


8.6 Por su parte, el Real Decreto 442/1994 condicionó la percepción

de las primas a la actualización por las empresas de los programas de

actuación del periodo 1991/1993. Esta actualización fue presentada

por 24 empresas, al haberse producido en el periodo 1991/1993 el

cierre de dos astilleros. La DGI aprobó la actualización de los

programas de 23 empresas y un plan de viabilidad presentado por otra

a instancias de la GSN.


B. Sistemas establecidos para el seguimiento de los programas

8.7 El Real Decreto 1271/1984 dispuso que el incumplimiento de las

obligaciones a las que se habían




Página 110




comprometido las empresas en los programas de reconversión podía dar

lugar a la pérdida total o parcial de los beneficios obtenidos y a

una multa en función de la gravedad del incumplimiento. Esta

disposición implicaba para la Administración la necesidad de

establecer un sistema de seguimiento y control de la ejecución de

dichos programas. Sin embargo, el Real Decreto no reguló de forma

precisa ningún sistema de este tipo, ni definió de forma clara los

órganos competentes para verificar el cumplimiento de las condiciones

impuestas a las empresas en las resoluciones aprobatorias de los

programas.


8.8 En efecto, el Real Decreto 1271/1984 creó, conforme a lo previsto

en el Real Decreto-Ley 8/1983, la Comisión de control y seguimiento

del Plan de reconversión naval, integrada por representantes de la

Administración del Estado, las CC.AA., los sindicatos y los órganos

de gestión subsectoriales. Sin embargo, no determinó el sistema de

seguimiento y control a realizar por dicha Comisión, ni la

información que debían proporcionarle las empresas y los órganos de

gestión subsectoriales (extremos que debían regular los reales

decretos de reconversión sectorial, según dispuso el Real Decreto-Ley

8/1983). En su lugar, el Real Decreto 1271/1984 se limitó a señalar

que la Comisión de control y seguimiento «tendrá la facultad de

solicitar información detallada y por escrito sobre todas las

materias contenidas en los programas (...) Todo ello para verificar

las posibles desviaciones y determinar la naturaleza de sus causas».


Además, estableció que la citada Comisión redactaría su reglamento de

funcionamiento, sin que conste a este Tribunal que dicho reglamento

haya sido elaborado y aprobado.


8.9 Por su parte, el artículo 44 del Real Decreto 1271/1984 obligó a

las empresas con programas de reconversión aprobados a presentar

anualmente, a la Administración del Estado, un informe comprensivo

del estado de cumplimiento de todos los objetivos previstos y de los

compromisos contraídos por las partes; con la motivación, en su caso,

de las desviaciones producidas. Además, estableció que la

Administración del Estado realizaría las inspecciones precisas para

comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos del programa y la

exactitud de los datos suministrados por las empresas. Dicho artículo

transcribió casi literalmente el artículo 33 del Real Decreto-Ley 8/

1983, pero no determinó qué órgano de la Administración del Estado

era competente para la recepción y verificación de los informes

anuales y para la comprobación del grado de cumplimiento de los

objetivos; extremos que tampoco se concretaron posteriormente.


8.10 Esta indefinición se mantuvo en el seguimiento de los programas

de actuación del periodo 1987/1990. El ACDGAE de 26 de noviembre de

1987, norma reguladora del cuatrienio citado, mantuvo el «órgano que

ha venido efectuando las funciones de control y seguimiento» (la

Comisión de control y seguimiento del Plan de reconversión naval) y

atribuyó a la GSN el análisis técnico de la evolución de los

programas de actuación. Sin embargo, de acuerdo con la información

facilitada por la

propia GSN, la Gerencia no efectuó el seguimiento sistemático de los

programas de actuación hasta 1991.


8.1 Del análisis de la documentación facilitada se deduce que el

seguimiento de la ejecución de los programas empresariales se realizó

de la siguiente forma en el periodo 1984/1990:


a) El seguimiento de los programas fue realizado por los órganos de

gestión subsectoriales (PYMAR y DCN). Es más, el control de la fiel

ejecución de los programas empresariales de reconversión figura entre

los fines cuyo cumplimiento constituye el objeto social de PYMAR

(como se ha indicado en el punto 6.19). Sin embargo, no consta que

las empresas hayan remitido a los órganos de gestión subsectoriales

el informe anual al que se refiere al artículo 44 del Real Decreto

1271/1984 (citado en el punto 8.9). Tampoco hay constancia de las

inspecciones que dichos órganos hubieran podido llevar a cabo para

comprobar la veracidad de la información eventualmente facilitada por

las empresas.


b) La Comisión de control y seguimiento del Plan de reconversión

naval se reunió periódicamente hasta abril de 1989, mes en el que

celebró su última reunión. Según se deduce de las actas de sus

reuniones, dicha Comisión efectuó el seguimiento y la vigilancia de

los programas empresariales a partir de los informes, en algunos

casos verbales, de los órganos de gestión subsectoriales, sin que

conste la existencia de documentos elaborados por la citada Comisión

sobre el seguimiento individual de los programas empresariales.


c) Con la única salvedad de la penalización impuesta a un astillero

por sobrepasar su capacidad productiva (que se analizará en el punto

8.17), no se tiene constancia de sanciones impuestas a las empresas

por incumplimiento de los compromisos contraídos en los programas,

o por el falseamiento, inexactitud u omisión en los datos por ellas

suministrados. En el siguiente subapartado VIII.C se analizarán

algunos casos de incumplimiento de los compromisos establecidos en

los programas. No obstante, en todos los casos observados el

incumplimiento ha sido debido a razones ajenas al astillero (excepto

el ya citado de la penalización impuesta).


8.12 El seguimiento de los programas de actuación del periodo 1991/

1994 se realizó por la GSN. El Real Decreto 826/1991 atribuyó a este

órgano la competencia de definir, antes de la presentación de los

programas, los parámetros relativos a la evolución prevista de los

astilleros, tanto en el terreno económico-financiero como en el de la

productividad. El seguimiento de estos parámetros se efectuó a partir

de la información que los astilleros estaban obligados a remitir a la

GSN y que se referían a: su situación de plantilla; la evolución de

las actuaciones tecnológicas emprendidas; su cartera y producción; y

su situación económico-financiera. No obstante, en la resolución por

la que se aprobó el programa conjunto de los astilleros públicos se

señalaba que el seguimiento y control




Página 111




de dicho programa en el periodo 1991/1992 se realizaría por el

experto independiente elegido conjuntamente por la Comisión Europea y

el Gobierno español, al que se ha hecho referencia en el punto 7.32.


8.13 No se tiene constancia de que, de acuerdo con lo previsto en el

artículo 5 del Real Decreto 826/1991, se haya procedido a la

suspensión temporal del pago de las primas a alguna empresa, como

consecuencia del incumplimiento manifiesto e injustificado del

programa de actuación o por la falta de presentación en plazo de los

informes y auditorías establecidos en la normativa. Debe señalarse,

no obstante, que entre la documentación analizada por el Tribunal

para evaluar el cumplimiento de los programas no se han observado

casos de incumplimiento injustificado del programa de actuación y

sólo se ha detectado que, en algunas ocasiones, los citados informes

han sido presentados con retraso (como se señalará en el punto 8.23).


C. Cumplimiento de los programas

8.14 En la fiscalización se seleccionó una muestra de tres astilleros

con objeto de analizar el cumplimiento de los programas empresariales

de reconversión o actuación en el periodo 1984/1994. Los astilleros

seleccionados fueron: dos privados (uno pequeño, Astilleros ARMON, S.


A., y otro mediano, Astilleros Reunidos del Nervión, S.A. 57) y uno

de los grandes astilleros públicos (ASTANO). Para realizar el

análisis, se solicitó de la DGI y de la GSN la documentación relativa

a: los programas presentados; las distintas resoluciones dictadas por

el MINER en relación con dichos programas; y la información relativa

a su cumplimiento. Esta información ha consistido, fundamentalmente,

en los siguientes documentos:


a) Los informes anuales de auditoría de las empresas, remitidos a la

DGI a través de los órganos de gestión subsectoriales.


b) Los informes elaborados por estos órganos, remitidos a la DGI

acompañando a los anteriores (en los que analizan algunos de los

objetivos de los programas empresariales de reconversión).


c) Los informes elaborados por la GSN (que contienen la evolución,

para todas las empresas del sector, de determinados parámetros desde

el inicio de la reconversión).


d) Adicionalmente, para una de las empresas, un informe elaborado por

la GSN que resume la evolución de la empresa desde el inicio de la

reconversión (informe elaborado con ocasión de las dificultades

presentadas en el periodo 1991/1993 que culminaron, como se señalará

más adelante, en el cierre de la empresa).


57ü

separado sus correspondientes programas, en los cuales figuraba como

uno de los objetivos, precisamente, la fusión.


8.15 En términos generales, la presentación, tramitación y aprobación

de los programas se desarrolló de conformidad con las normas

establecidas al efecto.


8.16 En los programas de reconversión del periodo 1984/1986 los

compromisos asumidos por las empresas eran coherentes con los

objetivos globales de los Planes subsectoriales. Por su parte, las

resoluciones aprobatorias de estos programas, que establecían las

condiciones a cumplir por las empresas para acceder a los beneficios

parte de estas condiciones en los términos en que lo hacían los

objetivos contemplados en los Planes subsectoriales. Así ocurría, por

ejemplo, con las condiciones de carácter industrial y organizativo

(como «implantar o mejorar organigramas operativos») y las de

carácter económico-financiero (como «alcanzar una estructura de

pasivo adecuada»). En la medida en que gran parte de las condiciones

establecidas en dichas resoluciones aprobatorias coincidían con los

objetivos específicos de los Planes subsectoriales, el análisis del

cumplimiento de aquéllas coincide con el análisis del grado de

consecución de los objetivos del Plan de reconversión; análisis cuyos

resultados se han presentado en el anterior subapartado VII.B. Así,

por lo que se refiere a los programas analizados en la muestra citada

en el punto 8.14, los dos astilleros de mayor tamaño redujeron su

capacidad de producción y realizaron el ajuste laboral en los

términos previstos en sus programas. Sin embargo, al no alcanzar la

contratación prevista, no pudieron cumplir los siguientes

compromisos: producir en condiciones competitivas, alcanzar los

valores del índice de productividad previstos en sus programas y

lograr una estructura financiera equilibrada.


8.17 Por lo que se refiere al astillero de menor tamaño, el

cumplimiento del programa se produjo en los siguientes términos:


superó la contratación y producción previstas; presentaba al 31/12/

1986 una estructura financiera equilibrada; y su plantilla en esa

fecha era superior a la prevista. La capacidad de producción asignada

a este astillero en su programa de reconversión era de 2.500 TRBC por

año, ampliada posteriormente a 5.000 y de un modo coyuntural a 8.000.


Sin embargo, su producción fue muy superior a la capacidad asignada,

llegando a 11.065 TRBC en 1986 y a 18.143 TRBC en 1987. El Comité de

la GSN, en su reunión de 15 de diciembre de 1988, acordó que la DGI

instara a PYMAR a que, en su calidad de órgano de gestión

subsectorial, arbitrase una solución al problema planteado por este

incumplimiento. PYMAR propuso, a modo de penalización, la renuncia

por el astillero a las primas correspondientes a dos construcciones,

que sumaban un importe de 37,3 millones de pesetas. El astillero

aceptó esta medida.


8.18 Del resto de las condiciones incluidas en las resoluciones

aprobatorias de los programas de reconversión de las empresas de la

muestra, cabe hacer las siguientes consideraciones:





Página 112




a) No se tiene constancia de que se cumpliese el compromiso de

implantar o mejorar los organigramas operativos.


b) Las condiciones de carácter financiero impuestas a los dos

astilleros privados (ampliación de capital, en un caso, y

transformación de pasivo en créditos participativos o disminución

equivalente en términos financieros, en el otro) fueron cumplidas.


c) El astillero de titularidad pública segregó los activos no

afectados a la construcción naval, de acuerdo con lo previsto en el

programa.


d) Se fusionaron, también de acuerdo a lo previsto, las tres empresas

que constituyeron el astillero mediano.


e) No se realizaron por el astillero mediano las inversiones

previstas en su programa de reconversión, que sumaban 1.100 millones

de pesetas.


8.19 De los tres astilleros de la muestra, sólo uno, Astilleros

Reunidos del Nervión, contaba con un programa de actuación aprobado

para el periodo 1987/1990. La resolución aprobatoria de dicho

programa concedió a la empresa la prórroga de los beneficios

establecidos en la normativa reguladora de la reconversión, así como

determinadas ayudas con cargo al Fondo de Reestructuración, al tiempo

que estableció las condiciones a cumplir por la empresa antes de

cobrar estas ayudas. En relación con el cumplimiento del programa, la

empresa no concentró la producción en los términos previstos, al no

cerrar en su totalidad la factoría cuya clausura estaba prevista.


Tampoco realizó el ajuste laboral previsto y las inversiones se

efectuaron con retraso.


8.20 Posteriormente, las tres empresas de la muestra presentaron

programas de actuación para el periodo 1991/1993, así como su

actualización para el ejercicio de 1994. Unos y otros fueron

aprobados. Las resoluciones aprobatorias de estos programas

detallaron las ayudas a conceder con cargo al Fondo de

Reestructuración y establecieron las condiciones a cumplir por las

empresas para el cobro de estas ayudas. Estas condiciones debían ser

verificadas antes del pago de las correspondientes ayudas. La

valoración efectuada por la GSN respecto del grado de cumplimiento

por estos astilleros de su programa de actuación, para el periodo

1991/1993, se resume en los siguientes incisos:


a) Para el astillero público: el grado de cumplimiento se consideró

aceptable.


b) Para el astillero de menor tamaño: el grado de cumplimiento

mereció el calificativo de escaso en lo relativo al plan de

actuaciones de inversión y a las mejoras organizativas, de gestión y

tecnológicas, entre otros conceptos. Además, el astillero no cumplió

la condición establecida para percibir las ayudas laborales (realizar

al menos el 50% de las actuaciones tecnológicas previstas), por lo

que no las recibió.


c) Para el astillero medio: el cumplimiento fue total en lo que se

refiere al cierre de instalaciones y alcanzó

un alto grado en lo relativo al ajuste laboral. Sin embargo, como

consecuencia de la falta de pago de tres buques por el armador, la

empresa no cumplió el resto del programa. Ello llevó a la DGI a

dictar en el periodo 1991/1994 hasta un total de cuatro resoluciones,

que modificaban la resolución aprobatoria del programa de actuación.


La última, de fecha 20 de julio de 1994, estableció que la empresa

debía presentar antes de septiembre de ese año un plan de viabilidad

o, alternativamente, uno de cierre. El plan de viabilidad presentado

por la empresa fue aprobado el 12 de enero de 1996 pero, al no

cumplirse la condición impuesta en su resolución aprobatoria

(posibilidades ciertas de la inmediata entrada en vigor de los

contratos necesarios), la empresa presentó un programa de cierre el

21 de mayo de 1996.


8.23 Por último, los astilleros de la muestra han cumplido, con

carácter general, la obligación de informar sobre la evolución de sus

programas de actuación, en los términos y plazos establecidos en las

correspondientes resoluciones aprobatorias de los programas. No

obstante, en algunas ocasiones esa información ha sido suministrada

con retraso y tras un requerimiento de la GSN.


IX. CONCLUSIONES

A. Respecto del análisis del presupuesto

9.1 En el periodo 1985/1994 las obligaciones reconocidas por primas a

la construcción naval, con cargo a los créditos del programa

presupuestario de «Reconversión y reindustrialización» del MINER,

ascendieron a 284.129 millones de pesetas. En la ejecución

presupuestaria del periodo se ha incumplido el artículo 63 del Texto

Refundido de la Ley General Presupuestaria, ya que se ha producido un

desplazamiento temporal de la imputación del gasto. Este

desplazamiento se ha debido, a su vez, a que al final de cada uno de

los ejercicios existían primas devengadas y pendientes de

reconocimiento que fueron imputadas al ejercicio siguiente. Esta

irregularidad se produjo a pesar de que en diversos ejercicios no se

agotaron todos los créditos presupuestarios y pese a que, para cuatro

años del periodo, los correspondientes créditos habían sido

declarados ampliables por la leyes de Presupuestos.


B. Respecto del procedimiento establecido para la concesión y devengo

de las primas

9.2 El plazo empleado en la tramitación de las primas ha sido

excesivamente largo. En la muestra analizada en la fiscalización, se

ha producido una media algo superior a los cuatro años, entre la

presentación de la solicitud de las primas por los astilleros y el

cobro por éstos de la liquidación final de las primas ligadas al

contrato de construcción del buque. Entre las causas de estas demoras

contrastadas por el Tribunal figuran: a) el largo periodo de

construcción de los buques; b) el retraso en la presentación




Página 113




de los documentos pertinentes por los astilleros; y c) la

insuficiencia de los créditos presupuestarios 58.


9.3 Las primas se fijan en función del valor base de las

construcciones y transformaciones de los buques correspondientes,

valor que viene determinado por el importe fijado en el contrato de

construcción. Ello comporta el riesgo de que las partes contratantes

eleven ficticiamente el precio del contrato y, por tanto, el importe

de las primas a percibir. Por ello, la GSN, en aplicación de las

competencias que le atribuyó el Real Decreto 1271/1984, diseñó unos

procedimientos de control que, sin embargo, no llegaron a ponerse en

práctica por razones no justificadas documentalmente. Aeste respecto,

los procedimientos de control implantados no proporcionan suficiente

seguridad acerca de la ausencia de prácticas de este tipo, a pesar de

lo que se indica en las alegaciones de la DGI.


C. Respecto de la gestión de los fondos y de las primas retenidas

9.4 Del importe total de las primas reconocidas en el periodo 1985/

1994 que acaba de indicarse en el punto 9.1, un 18,1% no fue

satisfecho con carácter inmediato a los astilleros. Conforme a la

normativa reguladora, esta cuantía (51.321,6 millones de pesetas) fue

retenida por los órganos de gestión subsectoriales (la Sociedad de

Reconversión PYMAR, de la que son accionistas los astilleros pequeños

y medianos, y la División de Construcción Naval del Instituto

Nacional de Industria). Estos órganos retenían las primas hasta su

aplicación definitiva, que podía consistir, según los casos, en: a)

su ingreso en el Fondo de Promoción de Empleo del sector de la

construcción naval; b) su traspaso a algún Fondo (como el de

Reestructuración) del que eran depositarios los propios órganos; o c)

su pago a los astilleros, tras el cumplimiento de ciertos requisitos.


9.5 El análisis de la gestión de las primas retenidas a que se

refiere el punto anterior ha puesto de manifiesto la existencia de un

deficiente control interno por parte de la Administración. En efecto,

si se exceptúan las normas relativas a las primas de

reestructuración, la Dirección General de Industria (DGI) no dictó

normas o instrucciones de control que le permitieran tener un

conocimiento puntual del estado de las primas retenidas. Por su

parte, PYMAR ha incumplido las instrucciones de la DGI respecto a la

obligación de: por una parte, depositar en cuentas bancarias

específicas y distintas el Fondo de Reestructuración y sus

rendimientos financieros y, por otra, la obligación de comunicar

semestralmente a dicho centro directivo la evolución de ambas.


9.6 La gestión por PYMAR de las primas de ajuste financiero ha

presentado las siguientes deficiencias:


a) El incumplimiento de los plazos establecidos para traspasar las

primas no aplicadas al Fondo de Rees

58ü

tructuración. El importe indebidamente retenido ascendía, al 31/12/

1994, a 408,5 millones de pesetas.


b) El abono de las primas de ajuste financiero a astilleros que

habían ampliado su capital fuera de los plazos establecidos en las

correspondientes resoluciones de la DGI.


c) La existencia de demoras injustificadas en el pago de las primas a

los astilleros.


9.7 Los órganos de gestión subsectoriales incumplieron la disposición

adicional primera del Real Decreto 1433/1987, que establecía la

incorporación al Fondo de Reestructuración de las primas de I+D no

aplicadas a su entrada en vigor. Asimismo, dichos órganos

incumplieron la Resolución de la DGI de 29 de noviembre de 1991, que

establecía la desaparición del Fondo de I+D como fondo independiente

y su integración en el Fondo de Reestructuración.


9.8 En el periodo 1991/1993 se registró un déficit en el Fondo de

Reestructuración. Este déficit se produjo por la combinación de dos

factores: por un lado, un incremento de las actuaciones

subvencionables con cargo al Fondo de Reestructuración (actuaciones

incluidas en los programas presentados por los astilleros al amparo

del Real Decreto 826/1991 y aprobados por la Administración); por

otro, el descenso del volumen de las primas de reestructuración

aprobadas por la DGI y abonadas a los órganos subsectoriales

(descenso motivado a su vez, en parte, por la disminución del volumen

de contratación de buques).


9.9 En concreto, PYMAR abonó, hasta el 31/12/1994, ayudas a los

astilleros por un importe que superaba en 801,3 millones de pesetas

la cuantía de las primas de reestructuración recibidas de la DGI e

ingresadas en el citado Fondo. Ante la insuficiencia de las primas

recibidas de la DGI, PYMAR financió el exceso citado con los

rendimientos financieros que obtuvo por la colocación del Fondo de

Reestructuración en inversiones financieras temporales. No consta,

sin embargo, que la DGI autorizara a PYMAR a destinar tales

rendimientos al abono de ayudas a los astilleros.


9.10 En cualquier caso, el déficit del Fondo de Reestructuración

motivó que, finalmente, los órganos de gestión subsectoriales

suspendieran el abono a los astilleros de las ayudas con cargo al

citado Fondo. Como consecuencia, al 31/12/1994, PYMAR y la DCN tenían

pendientes de pago ayudas, cuyo abono a los astilleros ya había sido

ordenado por la DGI, por unos importes respectivos de 903,3 y 3.017,5

millones de pesetas. Estas ayudas fueron abonadas a los astilleros a

lo largo de 1995 y 1996.


D. Respecto de las ayudas al ajuste laboral

9.11 PYMAR recibió del MINER, en 1985, dos subvenciones para

facilitar el ajuste laboral de las empresas del subsector de medianos

y pequeños astilleros. Elimporte de estas subvenciones ascendió en

conjunto a 6.150 millones de pesetas. De este importe, al 31/12/1994

PYMAR aún no había aplicado un total de 617,4 millones de pesetas. En

opinión del Tribunal, el




Página 114




sistema de libramiento por el MINER de estas subvenciones fue

inadecuado, ya que los fondos librados han estado sin aplicar durante

un periodo de tiempo muy largo. Hubiera sido más correcto que el

MINER librara las subvenciones a medida que fueran a ser aplicadas.


9.12 PYMAR incumplió lo previsto en la Resolución del MINER de 30 de

abril de 1985, por la que se concedieron ambas subvenciones. En

efecto, destinó un importe superior al de la subvención recibida al

pago de los complementos fijados en un acuerdo socio-laboral entre

los astilleros y los sindicatos. La diferencia (que ascendía al 31/

12/1994 a 452,4 millones de pesetas) se financió con parte de la otra

subvención, cuando PYMAR podía haber utilizado el Fondo Laboral para

hacer frente a los pagos citados.


9.13 Asimismo, PYMAR ha abonado determinadas ayudas para

prejubilaciones del periodo 1987/1990 (por valor de 82,7 millones de

pesetas) con cargo a las subvenciones a que se refiere el punto 9.11,

sin que haya quedado acreditada la cobertura normativa que permitía

su pago. Como en el caso anterior, PYMAR podía haber abonado estas

ayudas con cargo al Fondo Laboral. Ello no implica, sin embargo, que

se haya producido en ninguno de estos casos un perjuicio para los

caudales públicos, ya que PYMAR deberá reintegrar al Tesoro, cuando

se liquide la sociedad, todas las reservas y fondos propios

constituidos que se han generado con recursos públicos.


9.14 Por último, PYMAR abonó, con cargo al Fondo de Reestructuración,

el 80% del sueldo y la cuota empresarial de la Seguridad Social de

los trabajadores de unos astilleros durante los seis meses que

estuvieron en activo, después de pasar por regulación temporal de

empleo y antes de entrar en el sistema de jubilación anticipada. No

consta autorización de la DGI para el pago de estas ayudas, que

sumaron 97,2 millones de pesetas, ni sus características se

corresponden con el tipo de ayudas amparadas por la normativa

reguladora de las medidas de ajuste laboral. La DGI señala en sus

alegaciones que, habiendo tenido conocimiento de estos pagos por el

anteproyecto de Informe, ha comunicado a PYMAR que debe hacer las

gestiones oportunas para lograr la inmediata recuperación de las

cantidades abonadas a los astilleros. Por su parte, PYMAR, siguiendo

las instrucciones de la DGI, ha reclamado a siete astilleros la

devolución de 172,1 millones de pesetas. En el caso de que no se

obtuviera el reintegro de las cantidades abonadas, el Tribunal

iniciaría las actuaciones previas para la exigencia de

responsabilidad contable, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 45 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del

Tribunal de Cuentas.


E. Respecto de los órganos de gestión

Gerencia del Sector Naval

9.15 La Gerencia del Sector Naval (GSN) se ha financiado por una

doble vía: con las subvenciones que recibió del MINER en 1985 para su

puesta en marcha y, fundamentalmente, con las cuotas que ha venido

percibiendo

por el examen de distintos tipos de expedientes que la normativa

reguladora de las primas atribuye a la GSN. En opinión del Tribunal,

las cuotas de examen de expedientes de solicitud de primas, que son

abonadas por los astilleros solicitantes, participan de la naturaleza

jurídica de «prestaciones patrimoniales de carácter público». Por

ello, están sometidas al principio de reserva legal y, en

consecuencia, no puede considerarse suficiente sustento normativo de

las mismas lo establecido en el Real Decreto 1271/1984.


9.16 Por otra parte, el Comité de la GSN decidió cobrar unas cuotas

de examen de proyectos de I+D y de expedientes de actuaciones de

reestructuración. Según se estableció, estas cuotas fueron abonadas

con cargo, respectivamente, a los Fondos de I+D y de

Reestructuración. El Tribunal considera que esta forma de

financiación de la GSN no es adecuada, ya que los citados Fondos no

cuentan entre sus finalidades la de facilitarla 59.


PYMAR

9.17 El modelo diseñado para la reconversión del sector de la

construcción naval incluyó la creación de PYMAR, sociedad constituida

por los pequeños y medianos astilleros acogidos a la reconversión.


Este modelo atribuyó a PYMAR competencias de gestión de las primas

del subsector, incluyendo, como se ha indicado, la retención de

algunas hasta su aplicación definitiva. En opinión del Tribunal,

desde la perspectiva de una ortodoxa gestión presupuestaria y

financiera de los fondos públicos habría sido más adecuado que la DGI

librara las subvenciones a sus destinatarios finales de forma

directa, por los importes exactos correspondientes y en el momento en

que los astilleros estuvieran en condiciones de devengarlas 60.


9.18 En cualquier caso, la configuración de PYMAR como intermediaria

entre la Administración (concedente de las primas) y los astilleros

(receptores últimos de las mismas) debería haber venido acompañada,

a juicio del Tribunal, por el establecimiento por el MINER de unos

mecanismos eficaces de control de su gestión. Sin embargo, los

procedimientos de control implantados han sido insuficientes. Entre

las carencias del sistema de control de la gestión de PYMAR por el

MINER destacan las dos siguientes:


a) No se dictaron normas reguladoras del destino de los rendimientos

financieros que PYMAR obtuviera de la colocación en inversiones

financieras temporales de los fondos públicos retenidos. Sólo en 1990

se dictaron las relativas a los rendimientos del Fondo de

Reestructuración.


b) Los estatutos de PYMAR, aprobados por el MINER, no contemplan de

forma específica la obligación de que la sociedad reintegre al

Tesoro, cuando se liquide, los depósitos, fondos y reservas

constituidos a partir de fondos públicos. Con independencia de que no

59ü

60ü




Página 115




exista esta previsión específica, el Tribunal opina que el origen

público de estos fondos obliga a que se reintegren al Tesoro cuando

se liquide PYMAR.


F. Respecto de la reconversión y reestructuración del sector de la

construcción naval en el periodo 1984/1994

9.19 El proceso de reconversión del sector de la construcción naval

se inició en 1984 y finalizó en 1986. No obstante, al no haber

alcanzado el sector en ese año el objetivo de operar competitivamente

(en los términos del Real Decreto 1271/1984), se iniciaron a partir

de 1987, coincidiendo con la incorporación de España a la Comunidad

Económica Europea y con un cambio de la normativa de la CEE al

respecto, nuevos planes de reestructuración que continuaban vigentes,

con diversas modificaciones, en 1994.


9.20 En el periodo 1984/1986 se llevó a cabo un profundo reajuste del

sector, con una reducción de la capacidad productiva superior al 50%

y una reducción de las plantillas del 22%. Sin embargo, los bajos

niveles de producción del periodo en relación con los objetivos

comerciales previstos (especialmente en el subsector de los grandes

astilleros), impidieron al sector conseguir los valores del índice de

productividad que se habían previsto, así como el saneamiento

financiero programado para las empresas.


9.21 A partir de 1987 continuaron las medidas de ajuste del sector,

con una reducción adicional de la capacidad de producción y del

número de trabajadores. La producción se incrementó notablemente,

hasta alcanzar en 1990 un nivel de ocupación del 93% de la capacidad.


Se registraron en este periodo, asimismo, aumentos en el valor del

índice de productividad y mejoras en la situación financiera de los

astilleros. No se logró, sin embargo, el objetivo de que el sector

alcanzara los niveles de competitividad establecidos.


9.22 El periodo 1991/1994 registró un retroceso en prácticamente

todos los parámetros relevantes del sector. Así, en 1994 la

producción fue incluso inferior a la de 1984, y la prolongación de

las medidas de ajuste laboral no pudo impedir una caída de los

valores en el índice de productividad ni el deterioro de la situación

financiera de los astilleros.


9.23 Al término de 1994, el sector de la construcción naval no había

conseguido el objetivo general de la reconversión formulado en 1984,

esto es, operar competitivamente en el mercado, en los términos del

Real Decreto 1271/1984. Después de diez años de ajustes, el sector no

había podido: a) conseguir un grado de ocupación aceptable de la

capacidad de producción; b) alcanzar los índices de productividad

previstos; y c) sanear la situación económico-financiera de las

empresas.


9.24 La Unión Europea suscribió, con otros miembros de la OCDE, un

acuerdo orientado a eliminar la competencia desleal y a crear

condiciones de igualdad de trato por medio de la supresión de las

ayudas a la construcción naval. La falta de ratificación del acuerdo

por la

totalidad de los países firmantes ha demorado, no obstante, su

entrada en vigor, que no se ha producido aún a la fecha de aprobación

de este Informe. En consonancia, se ha ido posponiendo la aplicación

del Reglamento (CEE) 3.094/95 del Consejo, sobre ayudas a la

construcción naval. La entrada en vigor de este Reglamento, que está

vinculada a la del Acuerdo de la OCDE, supondrá la desaparición de

las primas en su configuración actual.


G. Respecto de los programas empresariales de reconversión

o actuación

9.25 La concesión de las primas requiere, como requisito previo, la

presentación por los astilleros de un programa de reconversión o de

actuación (según la normativa vigente en cada periodo) y su

aprobación por la Administración. Las resoluciones aprobatorias de

estos programas recogen, en síntesis, los compromisos de los

astilleros y las ayudas que se aprueban para facilitar su

cumplimiento. Según el Real Decreto 1271/1984, el incumplimiento de

las condiciones impuestas a los astilleros podía dar lugar a la

pérdida total o parcial de los beneficios obtenidos y a una multa que

se determinaría en función de la gravedad del incumplimiento. Pese a

ello, el Real Decreto no reguló de forma precisa el sistema de

seguimiento y control de los programas, ni los órganos competentes

para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a las

empresas.


9.26 Del análisis realizado por el Tribunal se deduce que el control

a que se refiere el punto anterior ha sido realizado, de forma

combinada, por la GSN, PYMAR y la DCN. En el sistema de seguimiento

utilizado se han observado, sin embargo, importantes carencias. Por

otro lado, del análisis específico del cumplimiento de una muestra de

programas empresariales se deduce que, en ciertos casos, los

astilleros incumplieron sus compromisos. No obstante, y con la

excepción de un caso (en el que se impuso una penalización), no se

han observado incumplimientos injustificados de los programas.


X. RECOMENDACIONES

10.1 El Tribunal de Cuentas recomienda que, en tanto siga vigente el

actual sistema de primas, se diseñen e implanten las medidas

necesarias para fortalecer el control interno de estos fondos. En

concreto, se recomienda implantar medidas de control más eficaces

sobre la gestión por los órganos subsectoriales de las primas

retenidas y, en particular, de la gestión por PYMAR de los fondos y

reservas constituidos con fondos públicos.


10.2 Asimismo, se recomienda adoptar las acciones legales y

administrativas oportunas para garantizar que, cuando se liquide,

PYMAR reintegre al Tesoro todos los depósitos, reservas y fondos

constituidos por recursos públicos.


Madrid, 27 de mayo de 1998.-El Presidente, Ubaldo Nieto de Alba.





Página 116




ANEXOS

Índice de anexos

I Sistema de primas a la construcción naval.


II Procedimiento de concesión de las primas.


III Balance de la Gerencia del Sector Naval al

31/12/1994.


IV Balance de PYMAR al 31/12/1994.


V Cuenta de pérdidas y ganancias de PYMAR.


Ejercicio de 1994.


VI Distribución de beneficios y valor fondos propios de PYMAR. 1985/

1994.


VII Plan subsectorial de reconversión de los grandes astilleros. VIII

Plan subsectorial de reconversión de los medianos y pequeños

astilleros.


IX Evolución de los principales parámetros del sector de construcción

naval.


ANEXO I

SISTEMA DE PRIMAS A LA CONSTRUCCIÓN NAVAL

Reales Decretos Compensación Aranceles Producción Ajuste Financiero

Reestructuración

1.271/1984 Básica 5,5% Adicional 9,5% Ajuste financiero 2,5% Ajuste

laboral 2% Especificamáx. 5% I+D 0,5%

1.433/1987 Compensación aranceles Producción 14%-23% Reestructuración

5% 1987 4,25% Específicamáx. 5% Hasta 50% de la específica.


1988 3,45% 1989 2,60% 1990 1,95%

826/1991 Compensación aranceles Producción 9%-13% Reestructuración 3%

1991 1,25% 1992 0,55% 1993 0%

442/1994 - Funcionamiento4,5%-9% Reestructuración 20%

La denominación de las primas es la que figura en los Reales

Decretos. Los porcentajes se aplican sobre el valor base de las

construcciones y transformaciones.


ANEXO II PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS PRIMAS




Página 117




ANEXO III

BALANCE DE LA GERENCIA DEL SECTOR NAVALAL 31/12/1994

(Miles de pesetas)

ACTIVO

Inmovilizado 40.907

Deudores 8.454

Inversiones financieras temporales 630.508

Tesorería 1.611

Ajustes por periodificación 27

TOTAL ACTIVO 681.507

PASIVO

Fondo social 500.179

Reservas 9.340

Beneficio del ejercicio 32.429

Ingresos a distribuir en varios ejercicios 78.652

Provisiones para riesgos y gastos 50.619

Acreedores a corto plazo 10.288

TOTAL PASIVO 681.507

Fuente: Cuentas rendidas al Tribunal de Cuentas.


ANEXO IV BALANCE DE PYMAR AL 31/12/1994

(Miles de pesetas)

ACTIVO

B) INMOVILIZADO

III. INMOVILIZACIONES MATERIALES

1. Terrenos y construcciones 4.500

3. Otras instalaciones, utillaje y mobiliario 31.212

5. Otro inmovilizado 17.305

7. Amortizaciones (32.517)

20.500

IV .INMOVILIZACIONES FINANCIERAS

1. Participaciones en empresas del grupo 7.000

5. Cartera de valores a largo plazo 900

7. Depósitos y fianzas constituidas a largo plazo 2.620

10.520

TOTAL B) 31.020

D) ACTIVO CIRCULANTE

I. ACCIONISTAS POR DESEMBOLSOS EXIGIDOS 1.000

III.DEUDORES

2. Empresas del grupo deudores 92.702

4. Deudores varios 1.087.472

6. Administraciones Públicas 70.906

1.251.080

IV. INVERSIONES FINANCIERAS TEMPORALES

5. Cartera de valores a corto plazo 7.575.307

7. Depósitos y fianzas constituidas a corto plazo 640

7.575.947

VI.TESORERÍA 35.115

TOTAL D) 8.863.142

TOTALACTIVO (B+D) 8.894.162

PASIVO

A) FONDOS PROPIOS I.


CAPITAL SOCIAL 21.500

IV. RESERVAS

1. Reserva legal 4.300

4. Reservas estatutarias 2.264.806

5. Otras reservas 565.626

2.834.732

VI. PÉRDIDAS Y GANANCIAS (BENEFICIO) 464.391

TOTAL A) 3.320.623

B) OTROS FONDOS PROPIOS

I. OTRAS CUENTAS DE EXIGIBILIDAD CONDICIONADA

Fondo Patrimonial de Garantías 3.190.357

TOTAL B) 3.190.357 TOTAL A) + B) 6.510.980

C) PROVISIÓN PARA RIESGOS Y GASTOS

1. Provisiones para pensiones y obligaciones similares 26.487

3. Otras provisiones 69.238

TOTAL C) 95.725

D) ACREEDORES A LARGO PLAZO

IV. OTROS ACREEDORES

3. Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo 2.089.677

TOTAL D) 2.089.677

E) ACREEDORES A CORTO PLAZO

IV. ACREEDORES COMERCIALES

2. Deudas por compras o prestaciones de servicios 3.094

V. OTRAS DEUDAS NO COMERCIALES

1. Administraciones Públicas 12.268

3. Otras deudas 182.418

TOTAL E) 197.780

TOTAL PASIVO (A+B+C+D+E) 8.894.162

Fuente: Informe de auditoría de las cuentas anuales. Ejercicio de

1994.





Página 118




ANEXO V CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS DE PYMAR. EJERCICIO DE 1994

(Miles de pesetas)

DEBE

A) GASTOS

3.GASTOS DE PERSONAL

a) Sueldos, salarios y asimilados 78.055

b) Cargas sociales 18.192

4. DOTACIONES PARA AMORTIZACIONES DE

INMOVILIZADO 4.343

6. OTROS GASTOS DE EXPLOTACIÓN

a) Servicios exteriores 61.192

b) Tributos 503 162.285

7. GASTOS FINANCIEROS Y GASTOS ASIMILADOS 46.051

II. RESULTADOS FINANCIEROS POSITIVOS 520.275

III. BENEFICIOS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS 466.919

13. GASTOS EXTRAORDINARIOS 11

14 .GASTOS Y PÉRDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES 1.115

V. BENEFICIOS ANTES DE IMPUESTOS 466.021

15. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 1.630

VI. RESULTADOS DEL

EJERCICIO (BENEFICIOS) 464.391

HABER B) INGRESOS

1. IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS

b) Prestaciones de servicios 100.548

4. OTROS INGRESOS DE EXPLOTACIÓN

a) Ingresos accesorios y otros de gestión corriente 8.381

108.929

I. PÉRDIDAS DE EXPLOTACIÓN 53.356

6. INGRESOS DE OTROS VALORES NEGOCIABLES Y CRÉDITOS DEL ACTIVO INMOVILIZADO

c) De empresas fuera del Grupo 566.326

13. INGRESOS EXTRAORDINARIOS 64

14. INGRESOS Y BENEFICIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES 164

IV. RESULTADOS EXTRAORDINARIOS NEGATIVOS 898

Fuente: Informe de auditoría de las cuentas anuales. Ejercicio de 1994.


ANEXO VI DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS Y VALOR DE LOS FONDOS PROPIOS DE

PYMAR. 1985/1994 (Miles de pesetas)

DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS Otras Aplicaciones Saldo Hasta 1993 1994

Total dotaciones (5) 31/12/94 (1) (2) (3) (4) (1+4-5)

RESERVAS Fondo Laboral 882.951 1.000 883.951 - 81.116 801.835 Fondo

Financiero 1.329.375 1.000 1.330.375 - 1.327.481 1.894 Fondo de

Reconversión 2.568.979 - 2.568.979 - 1.107.902 1.461.077 Reserva para

responsabilidad FPG 484.821 171.341 656.162 484.821 Reserva Legal y

otras 78.810 - 78.810 6.295(1) - 85.105 SUBTOTAL 5.344.936 173.341

5.518.277 6.295 2.516.499 2.834.732 OTROS FONDOS PROPIOS Fondo

Patrimonial de Garantías 598.000 326.005 924.005 2.592.357(2) -

3.190.357 OTROS Fondo Reestructuración-intereses 942.893 (70.216)

872.677 Aportación Junta de Galicia (FPG) - 35.261 35.261 TOTAL

6.885.829 464.391 7.350.220

Fuente: Contabilidad de PYMAR. Elaboración del Tribunal de Cuentas.


(1) Procedentes del remanente no distribuido de SORENA: 5.734 miles

de pesetas. (2) Aportaciones de la Junta de Galicia por 540.503 miles

de pesetas; aportaciones de los astilleros por 1.051.854 miles de

pesetas; y aportación de patrocinio de PYMAR por 1.000 millones de

pesetas.





Página 119




ANEXO VII

PLAN SUBSECTORIAL DE RECONVERSIÓN DE LOS GRANDES ASTILLEROS

Medidas de No cuantificable carácter(1)

Industrial - Diversificar la actividad industrial hacia los off-shore

y la ingeniería oceánica concentrando esta actividad en Ferrol-

Astano.


- Concentrar la capacidad de nuevas construcciones en las factorías

de Sevilla, Sestao y Puerto Real.


- Concentrar la actividad de reparaciones en las factorías de Cádiz,

Ferrol y Olaveaga, así como la fabricación de motores 2T en la de

Manises.


- Segregar las actividades atípicas a la construcción naval.


Comercial - Creación de la Oficina Comercial en el seno de la DCN.


- Intervención de la DCN en las fases de contacto comercial,

evaluación y contratación de cualquier proyecto de producción.


- Elaboración y desarrollo de una política comercial conjunta cuya

coordinación se hará a nivel de grandes astilleros por la DCN.


Innovación - Elaboración de un catálogo de tecnología de y Tecnología

que dispone actualmente el sector.


- Elaborar catálogo de prototipos de la producción.


- Llevar a cabo investigaciones conjuntas con armadores nacionales.


- Crear un Centro de Investigación aplicada.


- Acelerar aplicaciones de innovación en los diferentes procesos de

producción.


Productivo - Reorganizar las empresas reduciendo gastos de

administración.


- Acentuar estandarización de buques, equi- pos, componentes y

procesos.


- Abaratar compras.


- Establecer a nivel central la política de precios.


Financiero - Reducir los costes financieros.


- Negociar con la Seguridad Social un sistema flexible de pago de la

deuda pendiente. (30.000 millones de pesetas a final de 1983).


Organizativo - Tratamiento centralizado por la DCN de los aspectos

comercial, de compras, financiero y laboral del sector de grandes

astilleros, para lo cual se procederá a su reorganización.


(1) Tienen la consideración de objetivos particulares.


Fuente: Plan Subsectorial. Elaboración Tribunal de Cuentas.


Cuantificable Observaciones

Dimensionar la capacidad de producartefactos ción anual en nuevas

construcciones a 250.000 TRBC en 1986.


- Promover mejoras de productivi-La plantilla de 22.212 dad hasta

alcanzar un Índice de personas a 1/1/1984Productividad: 33 Horas

Directas/debe pasar a 31.913 TRBC como media global. personas al

- Adecuar la estructura de plantillas 31/12/1986. hasta alcanzar un

ratio de Plantilla total /Plantilla directa = 1,6

- Recapitalizar las empresas hasta Esto supone 34.000 cubrir con

fondos propios el 100% millones de pts. o del inmovilizado neto. un

coste financiero actual equivalente a 6.100 millones pts./año.





Página 120




ANEXO PLAN SUBSECTORIAL DE RECONVERSIÓN DE

Objetivos No cuantificable

De producción global

De competencia en el subsector - Contratación por encima de y no

discriminación de apoyos coste. públicos en el sector - Pautas de

comportamiento comercial equitativas.


- Coordinación de la actuación comercial que evite la competencia

destructiva entre los astilleros del subsector.


Tecnológicos y organizativos Área de organización.Implantación de:


- Organigramas funcionales operativos.


- Sistemas de planificación de la producción.


- Sistemas de Control eficaces. Área tecnológica. Implantación de:


- Programa de aprovechamiento de las instalaciones existentes.


- Programa de desarrollo e implantación de nuevos equipos.


De carácter industrial y de productividad

De carácter comercial - Fortalecimiento de la actividad comercial,

especialmente en mercado exterior.


- Contratación sin pérdidas.


- Racionalización de todo el proceso relativo a la puesta en vigor de

contratos.


Sociales - Mejora de las condiciones actuales de trabajo desde el

punto de vista de la seguridad.


VIII LOS MEDIANOS Y PEQUEÑOS ASTILLEROS

Cuantificable Observaciones

La actividad previsible del subsector No se fija la capacidad de

producción al final del periodo se global del sector. cifra en

190.000 TRBC Serán las empresas las que deban establecer en sus

planes su capacidad objetivo, que debe enmarcarse dentro de la

reducción efectiva de capacidad que representa el Plan de bases.


Los programas de las empresas deben recoger estos objetivos

específicos con hitos comprobables y calendario de implantación.


Aunque no es posible establecer un plan de inversiones industriales

detallado que depende de los programas empresariales de ajuste que se

elaboren, se apunta una cantidad global de inversiones industriales/

tecnológicas del orden de 8.000/10.000 millones de ptas.


Rotación de Instalaciones Buques entregados /Buques en construcción =

1,6 Productividad: valores medios para todo el sector 33 Horas

Directas /TRBC 36,5 TRBC /hombre

- Conseguir unas plantillas Los programas empresariales dimensionadas

de acuerdo aprobados prevén una con los objetivos de producción

reducción de plantillas y los niveles de productividad desde 15.427 a

10.223 personas. previs-tos en los planes que se aprueben. -

Conseguir que a partir de 1985 las horas de trabajo perdidas por

absentismo y por




Página 121




Objetivos No cuantificable Cuantificable Observaciones motivos de

organización del trabajo sean como máximo del 10%, debiendo alcanzar

este valor al final del periodo de reconversión.


- Adecuación de las estructuras de las plantillas al esquema

organizativo de la empresa y a los medios tecnológicos.


Financieros Conseguir al final del periodo de reconversión una

estructura de pasivo adecuada estimando por tal aquella en que los

Fondos Propios sean equivalentes al valor del Inmovilizado Neto.


Fuente: Plan Subsectorial. Elaboración Tribunal de Cuentas.


ANEXO IX EVOLUCIÓN DE LOS PRINCIPALES PARÁMETROS DEL SECTOR DE

CONSTRUCCIÓN NAVAL

1984ð

Capacidad de construcción naval (TRBC)(1) 1.000.000 445.000 400.000

400.000 Producción ponderada (TRBC)(2) 221.353 221.460 370.037 (4)

Producción ponderada (CGT) 238.899 252.591 412.646 224.076 Plantilla

total astilleros(3) (n.o de trabajadores) 37.121 29.501 17.565 14.018

Plantilla astilleros+subcontratas (n.o de trabajadores) 40.337 31.241

18.003 14.038 Productividad global nuevas construcciones (TRBC/

persona año) 7,5 12,4 30 (4) Productividad global nuevas

construcciones (CGT/persona año) 8,25 14,1 33,8 24 Resultados

(millones pesetas) (58.034) (39.695) (12.806) (36.301)

Fuente: Gerencia del Sector Naval. (1) Toneladas de Registro Bruto

Compensado. (2) Compensated Gross Tonnage (Tonelaje Bruto

Compensado). (3) Todas las actividades: nuevas construcciones,

reparaciones, transformaciones y «off-shore». (4) Datos no

disponibles.


ABREVIATURAS

ACDGAE Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos

Económicos. AESA Astilleros Españoles, S.A. ASTANO Astilleros del

Noroeste, S.A. CC.AA. Comunidades Autónomas. CEE Comunidad Económica

Europea. CDGAE Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos

Económicos. CGT Compensated Gross Tonnage (Tonelaje Bruto

Compensado). DCN División de Construcción Naval del Instituto

Nacional de Industria. DGI Dirección General de Industria. DGTPF

Dirección General del Tesoro y Política Financiera.


FPE Fondo de Promoción de Empleo del sector de la construcción naval.


GSN Gerencia del Sector Naval. I+D Investigación y Desarrollo. MINER

Ministerio de Industria y Energía. ND No disponible. OCDE

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. PYMAR

Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión, S.A. SORENA

Sociedad de Reconversión Naval. TGSS Tesorería General de la

Seguridad Social. TRB Toneladas de Registro Bruto. TRBC Toneladas de

Registro Bruto Compensado. TRLGP Texto Refundido de la Ley General

Presupuestaria.





Página 122




ÍNDICE DE CUADROS

Cuadro Contenido

12

1985/1994 ... 78

2 Compromisos de gasto al 31/12/1994 con cargo a ejercicios

posteriores ... 79

3 Indicadores de seguimiento. Presupuesto de 1994 ... 79

4 Normativa reguladora de las primas en el período 1984/1994 ... 80

5 Detalle de las obligaciones reconocidas en el ejercicio de 1994

6)

7 Primas retenidas por los órganos de gestión subsectoriales durante

el período 1985/1994 ... 84

8 Primas de ajuste financiero durante el período 1985/1994 ... 85

9 Primas de ajuste laboral durante el período 1985/1994 ... 87

10 Fondo de I+D al 31/12/1994 ... 88

11 Fondo de Reestructuración al 31/12/1994 ... 88

12 Detalle de las aplicaciones del Fondo de Reestructuración hasta el

31/12/1994 ... 89

13 Rendimientos del Fondo de Reestructuración durante el período

1990/1994 ... 91

14 Aplicaciones realizadas por PYMAR, hasta el 31/12/1994, de las

subvenciones para facilitar el ajuste laboral ... 93

15 Ayudas laborales abonadas por PYMAR con cargo al Fondo de

Reestructuración hasta el 31/12/1994. 94 16 Cuotas de examen de

expedientes de reestructuración cobradas por la GSN ... 97

17 Cuenta de resultados de la GSN. Ejercicio de 1994 ... 97

18 Fianzas y depósitos a largo plazo de PYMAR al 31/12/1994 ... 99

19 Cumplimiento del objetivo de reducción de capacidad en el período

1984/1986 ... 103

20 Cumplimiento del objetivo de reducción de las plantillas en el

período 1984/1986 ... 104

21 Cumplimiento del objetivo de niveles de producción en nuevas

construcciones en el período 1984/1986 ... 104

22 Cumplimiento del objetivo de estructura financiera equilibrada al

31/12/1986 ... 104

23 Cumplimiento del objetivo de estructura financiera equilibrada al

31/12/1990 ... 106

24 Programas empresariales aprobados en el período 1984/1994 ...


109




Página 123




Página 124




Edita: Congreso de los Diputados. C/. Floridablanca, s/n. 28071

Madrid Teléf.: 91 390 60 00. Fax: 91 429 87 07. http://www.congreso.


es

Imprime y distribuye: Imprenta Nacional. B.O.E. Avda. Manoteras, 54.


28050 Madrid. Teléf.: 91 384 15 00. Fax: 91 384 18 24

Depósito legal: M. 12.580 -1961