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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 269, de 09/12/1998
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SECCION CORTES GENERALES
VI LEGISLATURA
Serie A: 9 de diciembre de 1998 Núm. 269 ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS
ÍNDICE
TRIBUNAL DE CUENTAS
251/000058 (CD) 771/000056 (S) Resolución adoptada por la Comisión Mixta
para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe
de fiscalización de la actividad crediticia del Grupo Argentaria en
1994, así como Informe correspondiente ... (Página 2)
251/000059 (CD) 771/000057 (S) Resolución adoptada por la Comisión Mixta
para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe
de fiscalización de las Primas a la Construcción Naval, así como
Informe correspondiente ... (Página 72)
COMPETENCIAS EN RELACIÓN E INSTITUCIONES CON OTROS ÓRGANOS
Tribunal de Cuentas
251/000058 (CD) 771/000056 (S)
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de
la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS
CORTES, Sección Cortes Generales, de la Resolución adoptada por la
Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre
el Informe de fiscalización de la actividad crediticia del Grupo
Argentaria en 1994 (núm. expte. Congreso: 251/000058; núm. expte.
Senado: 771/000056), así como el Informe correspondiente.
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL
TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
ACTIVIDAD CREDITICIA DEL GRUPO ARGENTARIA EN 1994, (NÚM. EXPTE.
CONGRESO: 251/000058; NÚM. EXPTE. SENADO: 771/000056), EN SU SESIÓN
DEL DÍA 3 DE NOVIEMBRE DE 1998
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en
su sesión del día 3 de noviembre de 1998, a la vista del Informe
remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de Fiscalización de
la actividad crediticia del Grupo Argentaria en 1994
ACUERDA
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas
insta al Tribunal de Cuentas a:
1. Completar su informe en lo referente a los quebrantos originados a
Caja Postal por operaciones financieras
en el sector inmobiliario, detallando el grado de cumplimiento de las
normas legales o internas aplicables, así como de los principios de
buena gestión empresarial por parte de los gestores.
2. Para que el ámbito de sus competencias emita un informe de
fiscalización de alcance limitado a la actividad desarrollada por el
Grupo Argentaria relativa a gestión y recuperación de riesgos en
cuyas conclusiones se
introduzcan recomendaciones que permitan mejorar la gestión del grupo
en este ámbito
3. Para que en los ejercicios que se encuentren cerrados en el Banco
de Crédito Local se analicen los protocolos seguidos en operaciones
de refinanciación y se emitan recomendaciones que permitan
homogeneizar dichos protocolos.
Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de noviembre de 1998.-El
Presidente, Josep Sánchez i Llibre.- El Secretario Primero, José
Acosta Cubero.
INFORME DE LA FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD CREDITICIA DEL GRUPO
ARGENTARIA EN 1994
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de la función
fiscalizadora establecida en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los
artículos 12 y 14.1 de la misma disposición y concordantes de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha
aprobado, en su sesión de 26 de marzo de 1998, el Informe de
Fiscalización de la Actividad Crediticia del Grupo Argentaria en
1994. Asimismo, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 28 de la
Ley de Funcionamiento, ha acordado su elevación a las Cortes
Generales, para su tramitación parlamentaria. El Pleno del Tribunal
ha acordado también trasladar este Informe al Gobierno
correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el citado artículo.
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN ... Página 4
I.1 Iniciativa del procedimiento ... Página 4
I.2 Marco jurídico de las Entidades del Grupo Corporación Bancaria de
España, S.A. (Argentaria) ... Página 4
I.3 Organización interna de las entidades fiscalizadas ... Página 4
I.3.1 Consejo de Administración ... Página 5
I.3.2 Comité Ejecutivo Permanente ... Página 5
I.3.3 Comité de Clientes y Operaciones ... Página 5
I.3.4 Comité de Control ... Página 5
I.4 Actividad crediticia del Grupo Argentaria en 1994 ... Página 5
I.5 Objetivos de la fiscalización ... Página 7
I.6 Alcance ... Página 7
I.7 Limitaciones ... Página 7
I.8 Trámite de alegaciones ... Página 8
II. BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA, S.A. (BEX) ... Página 8
II.1 Actividad crediticia ... Página 8
II.2 Organización y control interno ... Página 10
II.2.1 Órganos de gobierno y administración ... Página 10
II.2.2 Delegación de atribuciones ... Página 11
II.2.3 Control del riesgo ... Página 11
II.2.4 Recuperación de créditos ... Página 12
II.3 Resultados de la fiscalización de los riesgos seleccionados
II.3.1 Concesiones y seguimiento de la inversión ... Página 13
II.3.2 Contabilidad ... Página 13
II.3.3 Incidencias ... Página 14
III. BANCO DE NEGOCIOS ARGENTARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA (BNA) ... Página 18
III.1 Actividad crediticia ... Página 18
III.2 Organización y control interno ... Página 20
III.3 Resultados de la fiscalización de los riesgos seleccionados
IV. BANCO DE CRÉDITO LOCAL, S.A. (BCL) ... Página 21
IV.1 Actividad crediticia ... Página 21
IV.2 Organización y control interno ... Página 22
IV.2.1 Órganos de gobierno y administración ... Página 22
IV.2.1.1 Consejo de Administración ... Página 22
IV.2.1.2 Comité Ejecutivo Permanente ... Página 22
IV.2.1.3 Comité de Control ... Página 23
IV.3 Resultados de la fiscalización de los riesgos seleccionados
IV.3.1 Solicitud ... Página 23
IV.3.2 Estudio de las operaciones ... Página 23
IV.3.3 Aprobación ... Página 24
IV.3.4 Formalización ... Página 24
IV.3.5 Administración ... Página 24
IV.3.6 Control y Seguimiento ... Página 25
IV.3.7 Activos Dudosos ... Página 25
V. BANCO DE CRÉDITO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA (BCA) ... Página 26
V.1 Actividad crediticia ... Página 26
V.2 Organización y control interno ... Página 28
V.2.1 Órganos de gobierno y administración ... Página 28
V.2.1.1 Consejo de Administración ... Página 29
V.2.1.2 Comité Ejecutivo Permanente ... Página 29
V.2.1.3 Comité de Clientes y Operaciones ... Página 29
V.2.1.4 Comité de Control ... Página 29
V.2.2 Estructura territorial ... Página 29
V.3 Resultados de la fiscalización de los riesgos
seleccionados ... Página 29
V.3.1 Solicitud ... Página 30
V.3.2 Estudio ... Página 30
V.3.3 Aprobación ... Página 30
V.3.4 Formalización ... Página 30
V.3.5 Administración ... Página 30
V.3.6 Procedimiento de ejecución de garantías ... Página 31
V.3.7 Otras incidencias en la gestión de recuperación de activos
VI. BANCO HIPOTECARIO DE ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA (BHE) ... Página 37
VI.1 Actividad crediticia ... Página 37
VI.1.1 Evolución de la inversión crediticia y morosidad ... Página 38
VI.1.2 Activos dudosos y provisiones por insolvencias ... Página 39
VI.1.3 Formalizaciones de créditos ... Página 39
VI.1.4 Riesgos con el sector público ... Página 40
VI.2 Organización y control interno ... Página 40
VI.2.1 Órganos de gobierno y administración ... Página 40
VI.2.2 Control del riesgo ... Página 41
VI.3 Resultados de la fiscalización de los
riesgos seleccionados ... Página 41
VII. CAJA POSTAL, S.A. (CP) ... Página 43
VII.1 Antecedentes ... Página 43
VII.2 Actividad crediticia ... Página 43
VII.3 Organización y control interno ... Página 46
VII.3.1 Procedimientos de gestión de riesgos ... Página 46
VII.3.2 Control del riesgo ... Página 46
VII.3.3 Recuperaciones ... Página 46
VII.4 Resultados de la Fiscalización de los riesgos seleccionados
VIII. GESTIÓN DE ACTIVOS ADJUDICADOS ... Página 50
IX. CONCLUSIONES ... Página 51
X. ANEXOS ... Página 59
XI. RELACIÓN DE SIGLAS QUE APARECEN EN EL DOCUMENTO ... Página 72
I. INTRODUCCIÓN
I.1 Iniciativa del procedimiento
En sucesivos Informes Anuales, el Tribunal de Cuentas ha venido
incluyendo los resultados de la fiscalización de las principales
operaciones de creación del Grupo Corporación Bancaria de España, S.
A. (Argentaria), en cuanto al control de legalidad y de regularidad
contable de las ampliaciones de capital sucesivas de la Corporación,
de las incorporaciones de revalorizaciones en inmuebles y de las
carteras de valores en la fusión del Banco Exterior de España, S.A.
(BEX) y del Banco de Crédito Industrial, S.A (BCI), así como del
riesgo del Grupo con el sector público. Con anterioridad, se había
dado traslado al Parlamento de las fiscalizaciones específicas del
Banco de Crédito Local, S.A. (BCL), Banco de Crédito Agrícola, S.A.
(BCA), Banco Hipotecario de España, S.A. (BHE), Banco de Crédito
Industrial, S.A. (BCI) y Banco Exterior de España, S.A. (BEX), así
como del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y finalmente de la
fiscalización de la Caja Postal, S.A. (CP).
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó, en su sesión de 27 de
octubre de 1994, el Programa de Fiscalizaciones para 1995, incluyendo
en el epígrafe IV.3, «trabajos a realizar por iniciativa del propio
Tribunal», la fiscalización de la actividad crediticia del Grupo
Argentaria en 1994. Las Directrices Técnicas de esta fiscalización
fueron aprobadas por dicho Pleno el 20 de diciembre de 1995.
I.2 Marco jurídico de las Entidades del Grupo Corporación Bancaria de
España, S.A. (Argentaria)
El Real Decreto-ley 3/1991, de 3 de mayo, y la Ley 25/1991, de 21 de
noviembre, abrió un proceso de nueva configuración de las hasta
entonces Entidades de Crédito de capital público estatal, que ha
tenido, entre otras consecuencias, de una parte, separar las
actividades crediticias efectuadas en condiciones de mercado de
aquellas otras que dimanen de acuerdos o decisiones del Gobierno, de
forma que las operaciones de mercado se realizan a raíz del citado
Real Decreto-Ley, por las entidades agrupadas en torno a la
Corporación Bancaria de España, Sociedad Anónima (CBE), entidad
matriz tenedora y Centro Corporativo, creada como sociedad estatal y
con estatuto de banco. Por otra parte, los bancos de titularidad
pública quedaron sometidos al mismo régimen regulador que el resto
del sistema financiero español, aplicándoseles desde el 1 de enero de
1992 la Circular 4/1991 del Banco de España, sobre normas de
contabilidad y estados financieros de entidades de crédito, incluso
en las operaciones de crédito garantizadas por el Tesoro Público.
Así, a mediados del ejercicio, se extendía el coeficiente de caja al
BCA, BCL y BHE, -el BEX había absorbido al BCI en noviembre de 1991-
aplicándose la normativa de recursos propios y supervisión en base
consolidada y los criterios contables propios de las entidades de
crédito. La Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1993, estableció un nuevo régimen para el
crédito oficial a la exportación,
suprimiendo la aportación de recursos del ICO al BEX para nuevas
operaciones, asimilando su funcionamiento, con carácter general, al
sistema de compensación y ajuste recíproco de intereses (C.A.R.I.).
Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de enero de 1993, los
bancos públicos cedieron al ICO los activos contabilizados en sus
balances como créditos, préstamos y avales derivados de operaciones
de reconversión industrial, a damnificados por inundaciones, créditos
excepcionales y otros, todos ellos garantizados por el Tesoro.
Simultáneamente, se efectuaba la cesión de los pasivos
correspondientes que estaban constituidos, en su mayor parte, por
antiguas dotaciones del ICO a los bancos públicos.
También en 1993 se inició el proceso de privatización del Grupo,
llevándose a cabo dos ofertas públicas de venta de acciones; la
primera, en mayo, por el 24,99% del capital de la Corporación, y, la
segunda, en noviembre, por el 23,35%, habiéndose constituido
previamente la Sociedad Estatal de Patrimonio I, S.A., participada al
100% por la Dirección General del Patrimonio del Estado, con el
objeto social de la tenencia, administración y enajenación, total o
parcial, de las acciones de la Corporación que recibiera del Estado
español, pudiendo realizar cualquier actuación necesaria o
conveniente para llevar a cabo la enajenación.
Ya en el ejercicio 1994, con la entrada en vigor de la Ley 3/1994, de
14 de abril, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español
la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria de la Comunidad Europea
(89/646/CEE), se derogaba la normativa de las Entidades Oficiales de
Crédito. Dicha Ley permitió, asimismo, la incorporación del BCA, del
BCL y del BHE a la Asociación Española de Banca (AEB) como miembros
de pleno derecho, al darse por cumplidas las condiciones establecidas
por su Consejo General, del 29 de julio de 1993. También, con efectos
del 1 de enero de 1994, se incorporaban al Fondo de Garantía de
Depósitos en Establecimientos Bancarios los bancos del Grupo que aún
no pertenecían al mismo. Corporación Bancaria de España, S.A. y Caja
Postal, S.A. se integraron el 1 de enero, y BHE, BCA y BCL en el mes
de junio, aunque también con efectos del primero de enero.
El 1 de julio de 1995, el BCA fue absorbido por Caja Postal, S.A.
Finalmente el Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre
medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera,
en su disposición adicional sexta, configuró el ICO como Entidad de
Crédito y Agencia Financiera del Estado, con los fines y funciones
que dicha norma contempla.
I.3 Organización interna de las entidades fiscalizadas
En 1994, el Grupo Argentaria se encontraba configurado según un
modelo de banca federada con ocho unidades de negocio gestionadas de
forma autónoma y responsables de sus propios objetivos,
correspondiendo las decisiones estratégicas y el control superior al
Centro Corporativo. Las unidades de negocio están constituidas por
los bancos de mayores redes de distribución -Banco
Exterior de España y Caja Postal, S.A.-, los bancos especializados en
segmentos de mercado -BCA, BCL y BHE-, la banca de inversiones que
incluye al Banco de Negocios Argentaria, S.A. (BNA) y Argentaria
Bolsa, SVB, S.A., el negocio inmobiliario con las sociedades de
gestión de activos y el negocio asegurador con dos sociedades
principales, Hércules Hispano, S.A. de Seguros y Reaseguros y Postal
Vida, S.A.
En total, el Grupo financiero se compone de 67 sociedades
dependientes consolidadas en las cuentas anuales de 1994, entre las
que se cuentan 19 bancos, 10 sociedades de servicios financieros, 19
gestoras de inversión inmobiliaria, una sociedad de valores y bolsa,
10 inmobiliarias y 8 sociedades de actividad diversa. Además el Grupo
cuenta con participación superior al 50% en otras 22 sociedades, en
20 sociedades no cotizadas su participación es superior al 20% y en 2
sociedades que cotizan en bolsa la participación es superior al 10%,
conformando un grupo económico formado por 111 sociedades.
Con independencia de los Órganos de Gobierno y administración de cada
una de las sociedades, que, básicamente, en relación con la actividad
crediticia, en el negocio bancario se estructuran mediante los
Consejos de Administración, Comités Ejecutivos Permanentes, Comité de
Control y Comités de Clientes y Operaciones, con las particularidades
que se definen posteriormente en el informe en cada una de las
entidades fiscalizadas, el Centro Corporativo asume la planificación
y dirección estratégica del Grupo, mediante Comités corporativos
colegiados, integrados por responsables de las sociedades, de
frecuencia mensual, con competencias en la definición de políticas y
control de riesgos (Comité de Inversiones y Riesgos), en la gestión
de activos y pasivos (Comité de Activos y Pasivos), política de
recursos propios y financiación (Comité Financiero), información
macroeconómica y de coyuntura (Comité económico) y política
internacional (Comité internacional).
A partir de diciembre de 1994, se llevó a cabo una reestructuración
de estos Comités, añadiendo a los anteriores, el Comité de Dirección,
con funciones, principalmente, de estrategia, el Comité de Calidad,
cuya misión es potenciar la calidad del servicio y el Comité de
Medios, que centraliza la gestión de los recursos. Asimismo, se
definieron cuatro Áreas de dirección en el Centro Corporativo: el
Área de Negocio y Riesgos, con funciones de coordinación comercial,
márketing corporativo, riesgos e internacional; el Área de
Planificación y Control, constituida por Intervención, Planificación
y control de gestión, Asesoría fiscal, control contable y Análisis
estratégico; el Área Financiera, dedicada a la coordinación de
mercados de capitales y monetarios, recursos propios, gestión y
análisis financiero y relaciones con inversores institucionales, y el
Área de Medios, que agrupa organización y sistemas, informática,
recursos directivos, calidad, servicios al cliente e investigación
y desarrollo.
Con carácter general, las funciones de gobierno y administración de
cada uno de los bancos son las siguientes:
I.3.1 Consejo de Administración
Al Consejo de Administración le corresponde las funciones de
dirección, gestión, administración, vigilancia y representación del
Banco.
En cuanto a sus funciones, este órgano tiene delegadas todas -salvo
las legalmente indelegables- en el Comité Ejecutivo Permanente, que
actúa como una Comisión delegada del mismo.
I.3.2 Comité Ejecutivo Permanente
Son funciones propias del Comité Ejecutivo Permanente el estudio y
aprobación de la política general de inversión crediticia, el estudio
y aprobación de las propuestas de riesgos elevadas por el Comité de
Clientes y Operaciones, el estudio y aprobación de las
reestructuraciones de deudas, mediante la renovación o modificación
de condiciones pactadas, el seguimiento de la calidad del riesgo
vivo, normal e irregular, y el control y seguimiento de los
expedientes de recuperación de deudas.
I.3.3 Comité de Clientes y Operaciones
Este Comité tiene las facultades de sanción de operaciones, además de
las atribuciones que le hayan sido delegadas por el Comité Ejecutivo
Permanente y el Consejo de Administración.
Las decisiones son tomadas en el Comité, si bien debe entenderse que
son los responsables de la Entidad en dicho Comité los que asumen los
planteamientos y decisiones, tratándose de una responsabilidad
personal apoyada en el Comité, que se configura como un órgano de
apoyo del citado Comité Ejecutivo Permanente.
I.3.4 Comité de Control
Este Comité -que debe reunirse como mínimo una vez cada dos meses-
tiene como funciones, entre otras, la supervisión de los sistemas de
control interno adoptados por cada banco en todas sus áreas, el
conocimiento y valoración de las actuaciones de inspección del Banco
de España y de otros controles (Intervención General del Estado,
Tribunal de Cuentas, Comisión Nacional del Mercado de Valores, ...)
elaborando, al menos una vez al año, un informe para el Consejo de
Administración sobre el alcance y cumplimiento del ejercicio del
control en la Entidad.
I.4 Actividad crediticia del Grupo Argentaria en 1994
A 31 de diciembre de 1994, el saldo del crédito sobre clientes, según
balance consolidado de las cuentas anuales del Grupo, ascendía a
6.379.664 millones de pesetas.
En la distribución por negocios, el negocio institucional representa
el 25,1% de la inversión total; el negocio hipotecario supone el
33,8% y la inversión en banca corporativa tiene un peso del 19,3%;
por último, la actividad de banca comercial supone el 21,8%. Respecto
al ejercicio anterior, estas cifras han experimentado las siguientes
variaciones:
CRÉDITOS SOBRE CLIENTES
Variación
Negocios 31-12-1993 31-12-1994 - 94/93
Importe Porcentaje Importe Porcentaje Porcentaje
Institucional 1.532.281 24,7 1.600.765 25,1 4,5 Hipotecario 2.185.002
35,2 2.155.123 33,8 (1,4) Banca Corporativa 1.188.160 19,1 1.230.320
19,3 3,5 Banca Comercial 1.304.803 21,0 1.393.456 21,8 6,8
TOTAL CRÉDITO S/CLIENTES 6.210.246 100 6.379.664 100 2,7
Por entidades, la inversión crediticia se reparte como sigue, en
millones de pesetas.:
INVERSIÓN CREDITICIA POR ENTIDADES
Entidades Negocio Negocio Banca Banca Total
del Grupo Institucional Hipotecario Corporativa Comercial Inversión
Crediticia
CBE 0 0 0 295 295 BEX 108.977 217.405 1.040.353 819.826 2.186.561 BGF
5.667 7.359 0 22.415 35.441 ALICANTE 943 21.650 0 71.532 94.125
SIMEÓN 2.832 7.552 0 46.771 58.155 DIRECTO 3.382 1.468 0 3.698 8.548
BNA 27.269 0 29.202 0 56.471 BHE 48.753 1.453.597 0 27.768 1.530.118
BCA 25.987 5.912 75.228 84.049 191.176 BCL 1.295.335 3.975 0 77.281
1.376.591 C. POSTAL 80.112 431.475 85.537 166.751 763.875 OTROS 1.508
4.730 0 73.070 79.308
SALDO CONSOLIDADO 1.600.765 2.155.123 1.230.320 1.393.456 6.379.664
En el negocio institucional, con 1.600.765 millones de pesetas, 81.886 millones
corre
sponden a créditos a la Administración Central, 1.116.376 millones de pesetas a
las A
dministraciones Locales, 381. 457 a las Autonómicas y 21.046 millones
depesetas a créditos a Entidades gestoras de la Seguridad ial, solamente 9.
400 m
illones corresponden a deuda real de las mismas, constituyendo el resto descubie
rtos
técnicos clasificados como créditos, de acuerdo con los criterios de la
Circular 4/1991 del Banco de España. Estos importes indican que, sobre la
financiación total dirigida por el sistema crediticio al conjunto de las
Administraciones Públicas, la cuota de Argentaria se situaría en el 27,8%, según
dato
s del Grupo a 30 de septiembre de 1994, cifra en la que no se encuentran i
nclui
das la financiación a empresas del es en riesgos de firma- ni la
correspondiente a Organismos Autónomos Comerciales y similares, por importe de 1
69.03
4 millones de pesetas
En el negocio hipotecario, con un volumen de créditos por importe de
2.155.123 millones de pesetas, Argentaria posee una cuota del 15,1% de la
financiación total al sector, según datos del Grupo a 30 de septiembre de 1994.
Esta
cantidad supon e el 33,8% de la inversión crediticia del Grupo, siendo el B
anco
Hipotecario de España (BHE)
la entidad con mayor participación, 1.453.597 millones de pesetas, que supone un
porc
entaje del 67% . La Caja Postal, con 431.475 millones, contribuye con el 20
% y e
l Banco Exterior de España (BEX) c on 217.405 millones de pesetas, el
10%. El resto se reparte en pequeñas cantidades entre los demás Bancos del
Grup
o. En el ejercicio 1994, las concesiones de operaciones crediticias del Grupo en
el
sector hipotecario alcanzaron un total de 475.552 millones de pesetas,
concentrándo
se su mayor part e en el BHE que concedió préstamos por 294.379 millones de
pese
tas, de los que 144.809 millones se dirigieron a la financiación de Vivien
das d
e Protección Oficial (VPO), en su mayor parte acogidas a l Plan de
Vivienda 1992-95, y 124.576 millones de pesetas a la vivienda libre. En la Caja
Posta
l la s concesiones totalizaron 104.169 millones de pesetas, de los que 40.2
36 mi
llones se dedicaron a VP O y 63.933 millones, a vivienda libre. Por su
parte,
el BEX de
stinó en el ejercicio 76.384 millones lones, el BNA con 29.202 millones, BC
A con
75.228 millones y Caja Postal con 85.537 millones de pesetas; incluyendo los cré
dito
s a la exportación y actividad internacional. En la misma fecha, el sald
o de créditos a la exportación se elevaba
a 318.800 millones de pesetas, de los que 240.000 millones son
créditos con apoyo oficial, un 23% menos que la cifra de 1993,
correspondiendo 155.200 millones a créditos concedidos en su día con
fondos procedentes del ICO y 84.800 millones a créditos acogidos al
Sistema de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI).
En cuanto a la actividad internacional, la red de Argentaria cuenta,
a 31 de diciembre de 1994, con 58 sucursales y oficinas de bancos
filiales y 20 oficinas de representación, en 27 países, gestionando
unos activos por importe de 1.033.500 millones de pesetas, que
representan el 8,7% de los activos totales del Grupo, frente al 7,2%
que suponían en 1993.
En la denominada banca comercial, negocio con particulares, comercios
y PYMES, el Grupo contaba con una inversión crediticia de 1.393.456
millones de pesetas, que supone el 21,8% de la total, con el desglose
por Bancos ya citado.
La inversión crediticia del Grupo se reparte por sectores, en 1994,
entre Administraciones Públicas, con 1.600.765 millones de pesetas,
otros sectores residentes, por importe de 3.984.585 millones, y
crédito a no residentes, por 794.314 millones de pesetas El saldo de
créditos dudosos del sector residente se ha reducido en un 17,9%
respecto a 1993, determinando una caída de la tasa de morosidad de la
inversión crediticia con dicho sector al 5,4%, frente al 6,6%
registrado al cierre de 1993. El fondo de provisión por insolvencias,
con 176.083 millones de pesetas, proporciona una cobertura del 75,5%
de los activos dudosos sujetos a provisión. Adicionalmente, los
saldos dudosos con garantía hipotecaria alcanzan el 52,2%. El fondo
de riesgo-país, 24.412 millones de pesetas, se ha visto reducido a
raíz del cambio establecido en 1994 por el Banco de España en el
tratamiento contable de los créditos a la exportación denominados en
divisas y financiados en pesetas, proporcionando una cobertura del
52,4% de los riesgos contraídos con países en dificultades. El riesgo
neto con dichos países, a 31 de diciembre de 1994, representa el 3,4%
de los recursos propios computables.
I.5 Objetivos de la fiscalización
En la fiscalización de la actividad crediticia del Grupo Argentaria
se han señalado los siguientes objetivos:
- Verificación de los procedimientos de control interno, contables y
de gestión de la actividad crediticia de los principales Bancos del
Grupo, comprobando si permiten el regular seguimiento de las
operaciones y si se adecuan a la normativa del Banco de España.
- Fiscalización de los principales riesgos crediticios mantenidos por
los Bancos más importantes del Grupo, determinando la aplicación de
criterios de solvencia, prudencia, no concentración y razonabilidad
económicofinanciera en el desarrollo de las operaciones.
- Verificación de la adecuación a la normativa bancaria del registro
y clasificación contable de las operaciones fiscalizadas, de la
morosidad y de las provisiones para insolvencias. -Análisis de la
gestión recuperatoria de activos en suspenso.
I.6 Alcance
La fiscalización se ha llevado a cabo analizando, de forma selectiva,
los diferentes aspectos de la gestión crediticia desde el punto de
vista de la legalidad, regularidad contable, eficacia y economía,
referidos al ejercicio 1994, sin perjuicio de su extensión a períodos
anteriores o posteriores cuando ha sido necesario, por la naturaleza
de la actividad crediticia objeto de los trabajos de verificación.
En particular, dado el elevado volumen de la cartera crediticia del
Grupo, se ha considerado necesario circunscribir las verificaciones a
la actividad crediticia referida al crédito sobre clientes del
balance del Grupo y de los principales bancos que lo componen,
excluyendo explícitamente las demás partidas, tales como «entidades
de crédito» -actividad crediticia dirigida a las entidades de
crédito- y «deuda del Estado» -deuda pública- que forman, junto con
la anterior, la inversión crediticia total.
Los trabajos de campo se iniciaron en la sede de Corporación Bancaria
de España, S.A. que, como Centro Corporativo, asume la planificación
y dirección estratégica del Grupo, para extenderse posteriormente a
la fiscalización «in situ» de los procedimientos de gestión y
operaciones crediticias seleccionadas, en los principales bancos del
Grupo: Banco Hipotecario de España, S.A., Banco de Crédito Local, S.
A., Banco de Negocios Argentaria, Banco de Crédito Agrícola, S.A.,
Banco Exterior de España, S.A. y Caja Postal, S.A.
Del conjunto de entidades que forman el Grupo Argentaria, al comienzo
de los trabajos de verificación habían rendido cuentas al Tribunal 21
sociedades, entre las que se encontraban todos los bancos, a
excepción de los que forman parte del Grupo Banco Exterior, en el que
la participación estatal a 31 de diciembre de 1994 cuenta con mayoría
relativa del 44,61%, aun cuando, a través de Corporación Bancaria de
España, S.A., se ejerce el control efectivo sobre el mismo. No
obstante, con independencia de la ausencia de rendición formal de
cuentas, el Banco Exterior de España, S.A. y sus sociedades
participadas han prestado su colaboración facilitando las cuentas
anuales del ejercicio fiscalizado, a solicitud del propio Tribunal.
I.7 Limitaciones
La diversidad de sistemas informáticos que soportan la información de
la actividad crediticia ha significado, en determinadas ocasiones,
una limitación para las comprobaciones a realizar, así como para la
propia gestión del Grupo, por cuanto, a veces, se obtienen datos
contradictorios para una misma operación, según el soporte
informático utilizado. En el momento de realizar esta fiscalización
no se integran en una única aplicación informática las distintas
figuras crediticias que se gestionan y administran, a su vez, desde
distintos centros de trabajo. En el caso de Caja Postal, S.A., la
adopción de un nuevo «hardware» informático en enero de 1994,
volcando en éste únicamente los saldos de créditos en esa fecha, ha
dificultado las posibilidades de acceso a dicha información.
Por otra parte, en el BEX la información necesaria para desarrollar
los trabajos de verificación se ha obtenido con notable lentitud,
fragmentada e incompleta y, en determinados
casos, a los que se aludirá a lo largo del Informe, no se ha llegado
a obtener la información solicitada.
A continuación se incorporan los resultados de la fiscalización de la
actividad crediticia de los principales Bancos del Grupo.
I.8 Trámite de alegaciones
Las actuaciones practicadas en el presente procedimiento fiscalizador
se han puesto de manifiesto a los actuales responsables y a quienes
lo fueron durante el período fiscalizado de Corporación Bancaria de
España, S.A., Banco Exterior de España, S.A., Banco de Negocios
Argentaria, S.A., Banco de Crédito Local, S.A., Banco Hipotecario de
España, S.A., Caja Postal, S.A., Banco de Crédito Agrícola, S.A., BEX
Gestión de Activos, S.A., Hipotecario Gestión de Activos, S.L. y
Postal Gestión de Activos, S.L., -sociedades, estas tres últimas,
participadas de los Bancos del Grupo a las que se aludía en el
Anteproyecto-, a efectos de que formulasen las alegaciones y
presentaran los documentos y justificaciones que estimaran
pertinentes.
Tras la solicitud y concesión de prórroga, se formularon las
alegaciones que se acompañan al presente Informe. Analizadas las
alegaciones, se han incorporado a lo largo del texto cuantas
modificaciones se han estimado necesarias en los casos en que se ha
producido la aceptación de aquéllas, introduciéndose, además, las
aclaraciones puntuales que se han considerado oportunas.
II. BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA, S.A. (BEX)
II.1 Actividad crediticia
El Banco Exterior de España, S.A. (BEX) pertenece al Grupo Financiero
Corporación Bancaria de España y es, a su vez, cabecera del Grupo
Financiero Banco Exterior, compuesto, a 31 de diciembre de 1994, de
catorce Bancos, ocho Sociedades financieras, cinco Sociedades de
Inversión Inmobiliaria, una Sociedad de Valores y Bolsa y varias
Sociedades de servicios. Sus accionistas son, a 31 de diciembre de
1994, Corporación Bancaria de España, S.A. con un porcentaje de
participación del 73,1%, Teneo, S.A. con el 5,7%, el Banco de España
con el 1,1% y otros con el 20,1%, por lo que el sector público
español -que ejerce el control efectivo- posee, directa
o indirectamente, un 44,58% de su capital social.
La actividad crediticia del Banco, excepto la dirigida a otras
entidades de crédito, está reflejada en la cuenta de Balance de
«Créditos sobre clientes» y asciende a un importe bruto de 2.186.561
millones de pesetas, que representa el 43,37% del activo total del
Banco, con un incremento del 13% respecto al ejercicio anterior.
El desglose de la cuenta de «Créditos sobre clientes» de acuerdo con
las cuentas anuales y con la información remitida al Banco de España
en los estados reservados, es el siguiente:
CRÉDITOS SOBRE CLIENTES (En millones de pesetas)
1994ð
Suc. en el Variación Neg. en España extranjero Total Importe %
Crédito a las Administraciones Públicas 108.933 44 108.977 85.512
27,4 Administración Central 21.256 44 21.300 Administraciones
Territoriales 79.752 79.752 Administración de la Seguridad Social
7.907 7.907 Activos dudosos de Administración Pública 18 18 Crédito a
otros Sectores residentes 1.413.274 8.995 1.422.269 1.372.066 3,6
Crédito comercial 235.399 798 236.197 Deudores con garantía real
228.650 1.103 229.753 Otros deudores a plazo 702.634 6.645 709.279
Activos dudosos de otros sect. resid. 111.790 48 111.838 Deudores a
la vista y varios 111.500 401 111.901 Arrendamientos financieros
23.301 0 23.301 Crédito a no residentes 522.334 132.981 655.315
477.292 37,3 AAdministración Pública no residentes 130.306 4.840
135.146 A otros no residentes 291.347 119.260 410.607 Activos dudosos
de no residentes 100.681 8.881 109.562 Total crédito sobre clientes
2.044.541 142.020 2.186.561 1.934.870 13 Fondos de provisión (76.349)
(114.203) -33 Fondos de insolvencias (60.630) (81.240) -25 Fondo
riesgo país de Ctos.s/clientes (15.719) (32.963) -52 Total de
créditos sobre clientes neto de insolvencias 2.110.212 1.820.667 16
Además del crédito a Administraciones Públicas que figura desglosado
en el cuadro anterior existe, en el crédito a otros sectores
residentes, crédito a empresas públicas por importe de 277.118
millones de pesetas y a OO.AA. comerciales y similares por 70.613
millones. El
crédito a la exportación incluido en la rúbrica de crédito a no
residentes asciende a 284.952 millones de pesetas El saldo de
créditos dudosos es, a 31 de diciembre de 1994, de 221.418 millones
de pesetas, con el siguiente detalle:
CRÉDITOS DUDOSOS
1994ð
Activos dudosos de Administraciones Públicas 18 106 -83 Activos
dudosos de otros Sec. Resid. 111.838 137.298 -18,5 Activos dudosos de
no Residentes 109.562 157.153 -30,3
Total activos dudosos 221.418 294.557 -24,8 Riesgos garantizados por
CESCE 72.246 69.038 4,6
Riesgos sin garantía de CESCE 149.172 225.519 -33,8
Como puede apreciarse en el cuadro anterior, el saldo de activos
dudosos ha disminuido respecto al del ejercicio anterior en un 25%.
En cuanto a la tasa de morosidad, que en 1993 fue del 15,2%, ha
pasado a ser, en 1994, del 10,1%, y la cobertura de la morosidad con
el fondo de insolvencias y el de riesgo país de los riesgos sin
garantía de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la
Exportación, Sociedad Anónima (CESCE) ha pasado del 50,6% en 1993 al
51,2% en 1994.
Otras clasificaciones de créditos sobre clientes son:
INVERSIÓN CREDITICIA
a) Por tipo de negocios.
(Millones de pesetas)
Importe %
Banca Institucional 108.977 5,0 Negocio Hipotecario 217.405 9,9 Banca
Corporativa 1.040.353 47,6 Banca Comercial 819.826 37,5
TOTAL 2.186.561 100,0
b) Por plazos de vencimiento.
1994ð
Hasta tres meses 1.131.814 890.153 Entre tres meses y un año 346.560
309.001 Entre un año y cinco años 527.274 562.026 Más de cinco años
180.913 173.690
TOTAL 2.186.561 1.934.870
En cuanto a la concentración del riesgo del sector residente en
pesetas, incluyendo también riesgos de firma, los riesgos hasta 100
millones de pesetas representan el 27,3%, entre 100 y 500 millones de
pesetas el 13,3% y los superiores a 500 millones de pesetas el 59,4%.
También está relacionada con la actividad crediticia la cuenta de
activo de «Activos materiales» que incluye, entre otros, los bienes
inmuebles adjudicados en pago de deudas crediticias pendientes de
enajenación, que ascienden a 28.140 millones de pesetas, con un fondo
de provisión acumulado de 4.620 millones de pesetas Además de los
inmuebles adjudicados que figuran en el balance del BEX, durante el
ejercicio 1994 se vendieron inmuebles procedentes de adjudicaciones a
las Sociedades Hércules Hispano Inmobiliaria, S.A. y Valladolid Dos,
S.A., participadas al 100% por el BEX, por importes, respectivamente,
de 3.023 y 9.195 millones de pesetas Como consecuencia de estas
ventas, el Banco liberó fondos específicos de inmovilizado por
importe de 6.341 millones de pesetas, dotando, simultáneamente, un
fondo de fluctuación de valores por el mismo importe, por el
saneamiento de estas participaciones con cargo a «saneamientos de
inmovilizaciones financieras», de forma que el efecto en resultados
fue nulo.
Con posterioridad y dentro del mismo ejercicio la Sociedad Hércules
Hispano Inmobiliaria, S.A. cambió su denominación por la de BEX
Gestión de Activos, S.A. (BEXGASA) que, a su vez, adquirió todas las
acciones de Valladolid Dos, S.A., realizando la fusión de ambas
Sociedades y manteniendo la denominación de BEXGASA. En diciembre de
1994, el Banco aportó inmuebles adjudicados como ampliación del
capital de BEXGASA por importe de 4.315 millones de pesetas, con un
fondo de provisiones acumulado de 647 millones de pesetas La Sociedad
BEXGASA, cuya función es la enajenación de bienes adjudicados por el
BEX tiene en su activo bienes adjudicados pendientes de enajenación,
a 31 de diciembre de 1994, por importe de 58.476 millones de pesetas,
con un fondo de dotación acumulado de 18.260 millones de pesetas, de
los que la mayor parte proceden del BEX.
En cuentas de orden figuran los «activos en suspenso regularizados»
por importe de 241.041 millones de pesetas, que son aquellos que se
consideran de muy dudoso cobro, en aplicación de la norma décima de
la Circular 4/1991 del Banco de España, y los «productos devengados
de activos dudosos», por 56.571 millones de pesetas,
que, según dicha Circular, deben reflejarse también fuera del Balance
en cuentas de orden.
II.2 Organización y control interno
II.2.1 Órganos de gobierno y administración
Respecto a la inversión crediticia, existe en el Banco un
Departamento Central de Inversiones y Riesgos (D.C.I.R.), con
categoría de Dirección General, cuya función es asegurar la calidad
de las inversiones y riesgos, haciéndola compatible con la política
de inversión fijada, y es el responsable del desarrollo e
implantación de sistemas de gestión, asegurando un tratamiento
homogéneo en toda la organización, en relación a modelos de análisis,
valoración y decisión, criterios, circuitos, esquema de atribuciones,
comités, expedientes y formación. Son funciones básicas del D.C.I.R.
el análisis, seguimiento e instrumentación de las operaciones, el
apoyo a la función comercial, la formación, el establecimiento de
modelos, manuales y expedientes, la delegación de facultades y la
creación de comités. En el D.C.I.R. están encuadradas las unidades de
riesgo de Banca Comercial, Banca Corporativa, Seguimiento, Banca
Internacional y Análisis y Control.
Las operaciones se inician en las oficinas, donde se reciben las
solicitudes, se analizan y se decide, con el apoyo del Jefe de
Inversiones y Riesgos, en el ámbito de sus facultades. En caso
contrario, se elabora una propuesta con toda la información
necesaria, incorporándola al circuito correspondiente de riesgos. En
la toma de decisiones sobre las inversiones se tiene en cuenta la
valoración de la situación de la empresa y el entorno en que se
mueve, en función de la capacidad de recobro y no en base a las
garantías aportadas.
Como apoyo a la toma de decisiones, existen varios Comités, en los
distintos niveles de decisión. En las oficinas existe un Comité de
clientes y operaciones compuesto por el director de la oficina, los
gestores y el responsable del área de inversiones y riesgos. Estos
Comités se reúnen semanalmente y el contenido de los mismos es, en
cuanto a operaciones, las decisiones sobre las mismas al amparo de
las atribuciones delegadas, la recomendación y propuesta de
operaciones a la Dirección Territorial/ Regional (D.T/R) y, en su
caso, al D.C.I.R. cuando los importes excedan de sus atribuciones y
la revisión/ratificación de operaciones decididas en el día a día,
tanto las sancionadas en atribuciones como las propuestas a nivel
superior. En cuanto a clientes y seguimiento y gestión del riesgo
vivo, se fijan o proponen políticas de actuación con clientes y en
sectores de actividad económica, se hace un seguimiento de la
evolución de los indicadores y objetivos de calidad y se fijan o
proponen a nivel superior las políticas a seguir con clientes
«malos», así como su ejecución. En cuanto a política de inversión, se
trata la información, traslado y ejecución de las políticas general y
específica definidas por el Banco a través del D.C.I.R., comunicadas
por la Dirección Territorial/Regional, y del seguimiento de su
aplicación.
En la Dirección Territorial/Regional funcionan el Comité de clientes
y operaciones, el Comité de riesgos y el Comité de seguimiento y
calidad del riesgo.
El Comité de clientes y operaciones está compuesto por el Director
Territorial/Regional, el Director de Inversiones y Riesgos, los
responsables de admisión y analistas, en su caso, de empresas, Pymes,
banca personal y medio y largo plazo, el responsable del seguimiento
y calidad del riesgo y los Directores de zona. Este Comité se reúne
semanalmente y, al menos una vez al mes, se revisa en profundidad el
seguimiento y la gestión del riesgo vivo (entradas en dudosos,
indicadores de calidad, planes de calidad) y se incorporan al orden
del día las políticas de inversión. El contenido de este Comité, en
su nivel de atribuciones, es similar al del de oficinas, elevando las
propuestas al D.C.I.R.
El Comité de riesgos lo componen el Director de Inversiones y
Riesgos, los responsables de admisión y del medio y largo plazo y los
analistas de operaciones, que se reúnen diariamente para tratar las
decisiones de operaciones al amparo de las atribuciones delegadas y
las recomendaciones y propuestas de operaciones al Comité de clientes
de la Dirección Territorial/Regional.
Finalmente, del Comité de seguimiento y calidad de riesgos forman
parte el Director de inversiones y riesgos, el responsable del
seguimiento y calidad del riesgo y los responsables de admisión. Se
reúnen quincenalmente y efectúan la revisión de entradas en dudosos y
su comparación con presupuestos, la revisión de la evolución de los
indicadores de calidad en las oficinas, en cuanto a descubiertos,
excesos, volumen de impagados, inversión transitoria, entradas en
dudosos, posiciones vencidas por plazos, etc. y el análisis de las
auditorías de calidad y del departamento de auditoría. También se
revisa la situación con clientes calificados como «malos», fijando
políticas de actuación con este colectivo, los expedientes o
traspasos al departamento de recuperaciones, las situaciones
concursales, las operaciones de próximo vencimiento, las operaciones
vencidas o con cuotas pendientes y la situación de operaciones
singulares o de reconducción de deuda de los clientes calificados de
«malos».
En el D.C.I.R. existe también un Comité de Clientes y Operaciones,
compuesto por el Director General, losresponsables de las áreas de
riesgos, del área de análisis y coordinación, los representantes de
las distintas áreas de negocio y un representante de Corporación
Bancaria de España (C.B.E.). El Comité se reúne semanalmente y trata,
en el máximo nivel, todos los temas anteriormente descritos,
decidiendo sobre las propuestas de las D.T./R. o las oficinas, en su
caso, y elevando las propuestas que rebasan sus facultades al Comité
Ejecutivo.
El Comité Ejecutivo -que se reúne cuatro veces al mes está compuesto
por varios Consejeros, con la asistencia de directivos del Banco, así
como del Centro Corporativo y actúa como Comisión delegada del
Consejo de Administración.
En el nivel máximo de decisión se sitúa el Consejo de Administración,
que se reúne una vez al mes y en cuya composición figuraban algunos
altos cargos de la Administración del Estado, no necesariamente
relacionados
con la actividad bancaria, como el Director de Aduanas e Impuestos
Especiales del Ministerio de Economía y Hacienda, el Secretario
General para la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, el Director del Departamento de Inspección
Financiera y Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda y el
Secretario General Técnico de Comercio y Turismo, entre otros.
II.2.2 Delegación de atribuciones
Para la toma de decisiones en cuanto a la inversión crediticia se
refiere, el Banco tiene establecidos cuadros de facultades delegadas,
así como normas y observaciones a aplicar en el ejercicio de las
atribuciones en materia de riesgos y criterios para el análisis y
decisión de determinadas operaciones de riesgo.
La delegación de facultades se hace con carácter personal, aunque,
con el fin de mejorar la calidad de las decisiones, se ejercen las
mismas a través de los Comités correspondientes, ya descritos,
presididos por los delegados. Las atribuciones se asignan en función
del conocimiento y experiencia del delegado y en relación con las
características y necesidades de la unidad que de él dependa
(oficina/centro de negocios/Dirección Territorial- Regional...). Los
criterios para fijar el nivel de delegación son la profesionalidad de
los delegados, el apoyo del equipo especializado de riesgos, las
características del mercado y decisiones en niveles superiores a
partir de determinado volumen de riesgo.
La facultad para delegar se transmite en cascada a lo largo de la
línea jerárquica y en la delegación se fija, junto a las facultades
conferidas, la capacidad y el nivel hasta el cual el delegado puede
transmitir facultades a las personas siguientes en la cadena de
delegación. En la delegación de atribuciones existen ciertas
excepciones en función de las características de la operación o del
tipo de clientes; así, por ejemplo, se exceptúan las operaciones
solicitadas por filiales del BEX, consejeros y empleados del Banco y
de su grupo y empresas propiedad o filiales de los mismos, las
solicitadas por partidos políticos, centrales sindicales, medios de
comunicación y consejeros, accionistas significativos y altos
ejecutivos de entidades bancarias y de sus grupos.
De la misma forma que el D.C.I.R. delega atribuciones en las D.T./R.,
éstas delegan en las oficinas y centros de negocio, siguiendo los
mismos principios y criterios, aunque con límites inferiores.
El D.C.I.R. tiene la obligación de informar al Comité Ejecutivo
Permanente de todas las operaciones autorizadas y denegadas por el
mismo a partir de determinada cuantía y el Comité Ejecutivo
Permanente está obligado a informar al Consejo de Administración de
todas las operaciones autorizadas y denegadas, en el ejercicio de sus
competencias.
II.2.3 Control del riesgo
El control de riesgo está sometido, por una parte, a una normativa
fijada por el Banco de España, fundamentalmente a través de la
Circular 4/1991, que afecta a todas las unidades del Banco, pero que,
sustancialmente,
por cuanto a las normas contables se refiere, es aplicada por la
Intervención, en cuanto a las clasificaciones de los riesgos,
contabilización, entradas en dudosos y dotación de provisiones.
Por otra parte, existe una normativa interna específica que regula el
control de los riesgos. El Comité Ejecutivo Permanente ha fijado unas
directrices concretas para realizar el control de calidad y
seguimiento de los riesgos. El control que ejerce el Departamento de
Control de Riesgos se ocupa, fundamentalmente, de la elaboración de
estadísticas relativas a riesgos y de que en la formación de los
expedientes de riesgos se cumplan todos los requisitos y normas
establecidos. El control de calidad está incardinado en el
Departamento Central de Inversiones y Riesgos y se ocupa del análisis
de los riesgos desde el punto de vista de su recuperabilidad.
Las directrices del Comité Ejecutivo Permanente están orientadas a
analizar, diagnosticar, mejorar y controlar la calidad del riesgo a
través de varias líneas:
- Expedientes de riesgos. Su objetivo es verificar si se cumplen los
aspectos formales de la normativa sobre formación de expedientes.
- Calidad de los productos de inversión. Se analiza cada producto y
se clasifica en razón de la morosidad que ha producido. Se elaboran
agregaciones por oficinas y por centros territoriales y se vuelven a
calificar en base a su calidad.
- Nuevos crecimientos de inversión. Se hace un seguimiento de las
operaciones superiores a 50 millones de pesetas controlando que se
ajustan a lo establecido por el Banco.
- Entradas en dudoso. Se efectúa un control del cumplimiento de los
objetivos y un análisis de la morosidad, distinguiendo la inversión
vencida y no pagada (hasta 90 días) y las entradas en dudosos por
sectores, productos y oficinas.
- Ratios de calidad del riesgo. Para verificar el control del
cumplimiento de los objetivos y el seguimiento de la inversión
vencida y como apoyo a la gestión se utilizan varios indicadores que
se pueden resumir en: calidad de los expedientes de riesgos, entradas
en dudosos, evolución de la inversión vencida, evolución de los
descubiertos y excesos, evolución del porcentaje de impagados,
calidad de los cedentes de papel comercial y calidad de los productos
de inversión.
- Seguimiento de oficinas. Se realizan visitas a las oficinas que se
han desviado de los objetivos y de la línea general del Banco.
Periódicamente, bimensual o trimestralmente se informa al Comité
Ejecutivo de la evolución y consecución de los objetivos
establecidos.
El cumplimiento de los procedimientos establecidos para realizar el
control de los riesgos se ha comprobado en la fiscalización a través
de los documentos, listados e informes que origina dicho control.
Se han revisado los listados de seguimiento centralizado de los
ratios básicos a 31 de diciembre de 1994, que contienen las
estadísticas de evolución anual respecto a los dos ejercicios
anteriores y las de los últimos tres meses, a nivel de oficinas,
territoriales/regionales y filiales,
sobre morosos y dudosos, descubiertos y excesos, inversión
transitoria e impagados de cartera comercial. En todos los casos
constan los objetivos previstos, los datos reales y las desviaciones
correspondientes. Destaca la evolución positiva que ha tenido el
ratio de impagados a lo largo de 1994, pasando del 10% en enero al
6,9% en diciembre, mejorando los objetivos previstos, con un mejor
comportamiento en banca corporativa que en banca comercial. Por el
contrario, las entradas en mora casi duplican los objetivos, siendo
especialmente elevada la desviación en banca corporativa.
Se ha revisado un «informe tipo» de una territorial, referente al
primer trimestre de 1994. El informe hace un análisis del
comportamiento de los diversos aspectos que conforman la calidad del
riesgo, como las entradas en dudosos, los ratios de entradas en
dudosos desglosados por oficinas y comparados con la media del banco,
destacando los ratios alarmantes; los ratios de calidad referidos
a inversión vencida, impagados comerciales y descubiertos y excesos y
su evolución, desglosados por oficinas. El informe incluye un
análisis de los expedientes de riesgos, destacando los aspectos que
deben ser mejorados. Finalmente, el informe efectúa una calificación
de cada uno de los productos de inversión y una calificación global
de la situación de la red de oficinas.
En cuanto al control en oficinas, se ha revisado el informe de una
sucursal, realizado dentro del plan general de visitas a sucursales
del Departamento de Control de Riesgos. En el informe se pone de
manifiesto el grado de calidad de los expedientes y de los clientes,
destacándose, por un lado, la falta de actualización de la
información económica en algún caso, la existencia de comprobaciones
registrales desfasadas o la carencia de los obligatorios informes de
clientes y, por otro lado, se fija la estrategia a seguir con algunos
clientes, como vigilar, reducir e, incluso, extinguir las relaciones
con los mismos. También se establecen las causas por las que
determinados productos han tenido en dicha oficina un comportamiento
peor que los indicadores medios a nivel del Banco.
En el control y seguimiento de los riesgos también participa el
Departamento de Auditoría Interna, que elabora informes de carácter
global que afectan al conjunto de la cartera de riesgos del Banco e
informes específicos sobre sucursales. La finalidad principal del
trabajo de auditoría interna reflejado en sus informes es el análisis
de la inversión crediticia desde el punto de vista de la
recuperabilidad, para determinar la suficiencia de los fondos de
insolvencia constituidos por el Banco. En el informe de auditoría
sobre el análisis centralizado de la cartera de riesgos a 31 de
diciembre de 1994, se realiza un análisis dinámico (trimestral) de la
cartera de inversión crediticia, evaluando la situación económico-
financiera de cada uno de los prestatarios analizados y valorando las
coberturas y/o garantías que les respaldan, cuantificando, en cada
caso, el posible quebranto para la entidad. También se analiza la
evolución interanual de la composición y calidad del riesgo en cuanto
a garantías, capacidad de pago de los prestatarios y soporte
documental actualizado de las operaciones. Como consecuencia del
análisis realizado, la auditoría interna cuantifica
las necesidades de provisión en 62.165 millones de pesetas frente a
los 61.560 millones dotados, lo que pone de manifiesto una
insuficiencia de 605 millones para el conjunto de los riesgos,
incluidos los mantenidos con entidades de crédito, que no se
considera relevante.
En los informes sobre sucursales que realiza la Auditoría Interna se
ha constatado que se verifica el grado de cumplimiento por parte de
la sucursal de las normas, instrucciones y procedimientos vigentes en
materia de asunción, seguimiento y cautela de riesgos, así como
posibles actuaciones indebidas y, también, que se lleva a cabo un
análisis de la recuperabilidad de la inversión crediticia, en base al
estudio de la solvencia patrimonial de los deudores, el valor y
calidad de las garantías recibidas y la experiencia de la oficina en
el desarrollo de sus operaciones.
Las verificaciones realizadas permiten señalar, respecto al control
interno de la inversión crediticia y seguimiento y control de calidad
de la misma, que existe una normativa interna, razonable y
suficiente, que la regula y que se aplica con carácter general.
II.2.4 Recuperación de créditos
La gestión de recuperación de los créditos cuando se produce un
impagado se lleva a cabo, en los noventa días posteriores al
vencimiento, por la propia oficina gestora del crédito. La actuación
de la oficina consiste en llamadas telefónicas, cartas y gestiones
personales directas encaminadas al cobro de la deuda.
Cuando un crédito entra en «dudosos», según la clasificación de la
Circular 4/1991 del Banco de España, es decir, a los noventa días de
producirse el impagado, o por otras causas como la suspensión de
pagos, etc., el expediente de inversión pasa al Departamento de
Recuperaciones, que es el responsable de realizar las gestiones
necesarias para recuperar el principal de la inversión y los
intereses.
Aun cuando la actuación del Departamento de Recuperaciones no está
tan reglamentada como la de inversión, dado el menor margen para
actuar que tiene el Banco en este campo, existen procedimientos o
criterios de actuación establecidos por el propio Departamento en los
que se contemplan todas las posibles situaciones que pueden
producirse entre el Banco y sus clientes.
El Departamento de Recuperaciones tiene un estudio detallado, que
sirve de apoyo a la gestión recuperatoria, en el que se analizan y
describen todos los procedimientos judiciales adecuados para cada
tipo de operación, para cada situación y las posibles incidencias,
valorando las ventajas e inconvenientes de cada uno de ellos en el
caso de que existan varias posibilidades, así como todos los pasos
que el Banco debe seguir para obtener los mejores resultados.
Los procedimientos establecidos por el Departamento de Recuperaciones
contienen criterios que fijan un marco de actuación teórico, cuya
aplicación depende de la valoración de las circunstancias en cada
momento. Como se ha podido constatar a través de los expedientes de
recuperaciones analizados, así como en otra información utilizada, la
valoración de estas circunstancias no siempre
se ha realizado con el rigor necesario en el BEX, por cuanto, a pesar
de lo manifestado en las alegaciones, han existido operaciones, a las
que más adelante se hará referencia, en las que dichas circunstancias
no han justificado la falta de aplicación de los mencionados
criterios.
II.3 Resultados de la fiscalización de los riesgos seleccionados
La verificación del cumplimiento de los procedimientos internos
establecidos por el Banco y de la normativa del Banco de España, así
como de la razonabilidad de la gestión sobre inversión crediticia,
seguimiento y recuperación de créditos y reflejo contable de las
operaciones crediticias y dotación de provisiones, se ha realizado a
través de una muestra de operaciones de préstamo y créditos.
En el Banco Exterior los expedientes que afectan a los riesgos están
organizados por clientes, de forma que un mismo expediente suele
constar de varias operaciones de préstamo y/o crédito e, incluso, de
riesgos de firma. La muestra ha alcanzado un total de 57 expedientes,
que contienen operaciones de crédito sobre clientes por importe de
209.089 millones de pesetas y de riesgos de firma por importe de
80.887 millones de pesetas, que representan el 9,56% y el 17,47% de
los totales respectivos. De ellos, se han analizado las principales
operaciones de crédito por importe de 115.879 millones de pesetas y
las correspondientes a riesgos de firma un importe de 20.258 millones
de pesetas Entre las operaciones de crédito figuran cartera
comercial, descubiertos en cuentas corrientes, pólizas de crédito y
préstamos hipotecarios o con otras garantías y entre las operaciones
de riesgos de firma, avales y créditos documentarios.
II.3.1 Concesiones y seguimiento de la inversión
En las operaciones analizadas, con las excepciones que posteriormente
se pondrán de manifiesto, se ha comprobado que, en términos
generales, los procedimientos establecidos se cumplen, y en
particular que:
- Existe la propuesta de concesión con los datos del cliente y del
grupo al que pertenece, con antigüedad del cliente, sector económico
al que pertenece, posición de riesgo con el Banco, con el Grupo
Argentaria y con el conjunto del sistema bancario, a través de los
datos de la Central de Información de Riesgos del Banco de España
(CIRBE); características del riesgo a conceder, como instrumentación,
importe, tipo de interés, liquidaciones y plazos de amortización,
condiciones, finalidad, garantías y garantes.
- Existe información económica del cliente y del grupo: Estados
financieros actualizados, Informe de Gestión y Presupuestos, en
algunos casos, como cuando se trata de Comunidades Autónomas.
- Hay constancia del preceptivo informe económico de la oficina, de
la opinión de la Dirección Territorial y, en los riesgos importantes,
del informe del Departamento Central de Inversiones y Riesgos sobre
el cliente, el grupo y el sector económico al que pertenece.
- En los préstamos hipotecarios existe una tasación actualizada del
bien a hipotecar que supone una cobertura suficiente del riesgo; la
comprobación a través de notas registrales de la no existencia de
otras cargas sobre el bien hipotecado y el registro de la escritura
de hipoteca. No se ha podido constatar, sin embargo, el mantenimiento
de los seguros sobre el bien hipotecado y su correspondiente
subrogación a favor del Banco.
- La operación ha sido aprobada por el órgano competente, según el
sistema de atribuciones que tiene establecido el Banco, y que no se
han superado los límites autorizados.
En cuanto al seguimiento y control de la inversión crediticia se ha
comprobado que existe información actualizada del acreditado y del
grupo, como cuentas anuales auditadas e informes de gestión, así como
informes internos sobre el cliente y el sector económico al que
pertenece, analizando la calidad de los riesgos y detectando las
situaciones comprometidas.
La actuación recuperatoria desde que se produce un impagado se inicia
en las propias oficinas gestoras del crédito, mediante cartas,
llamadas telefónicas y contactos personales. Se ha constatado que a
los tres meses de producirse el impagado, con carácter general, y sin
esperar a que transcurra este plazo, en situaciones especiales
(declaraciones de suspensión de pagos y otras) el expediente, junto
con el parte inicial de asuntos contenciosos, se traslada al
Departamento de Recuperaciones, que inicia la formación del
expediente correspondiente. Se ha verificado la cumplimentación del
parte inicial de asuntos contenciosos, que se elabora por la oficina
gestora y contiene todos los datos de la deuda. Se han revisado los
informes del Departamento de Recuperaciones sobre las actuaciones
realizadas, las tasaciones actualizadas de las garantías, los
estadillos de verificación registral en los préstamos hipotecarios en
la fecha en que se iban a realizar las gestiones y los autos de los
Juzgados en los casos en que se interpuso demanda judicial. No se han
podido comprobar, sin embargo, las gestiones y negociaciones
personales, de las que no existe, habitualmente, constancia
documental.
El análisis de expedientes de recuperación pone de manifiesto que la
gestión recuperatoria, en determinados casos, ha sido lenta, dado el
largo período transcurrido entre el primer impago y el inicio de las
actuaciones judiciales. Además, con relación a la gestión
recuperatoria, se ha constatado la insuficiencia de ciertas
garantías, a pesar de que, en el momento de la concesión, según la
información y tasaciones que constan en el expediente de inversión,
fueron consideradas suficientes. La citada insuficiencia no ha
resultado ajena al impacto que produjo en el valor de las garantías
inmobiliarias la crisis económica a la que se alude en alegaciones.
Más adelante se analizan individualmente las principales incidencias
relativas a recuperaciones detectadas en las verificaciones
realizadas.
II.3.2 Contabilidad
En cuanto a las operaciones analizadas que se formalizaron en 1994 se
ha comprobado su correcta contabilización, tanto de las disposiciones
como de las comisiones iniciales. Respecto al conjunto de las
operaciones, se
ha comprobado que las liquidaciones de intereses, las comisiones y
las amortizaciones se han realizado de acuerdo con las condiciones
fijadas en los contratos y se han contabilizado correctamente.
También se ha comprobado el cumplimiento de la normativa del Banco de
España en la clasificación contable de los créditos como dudosos, ya
sea por razones de morosidad, teniendo en cuenta el efecto «arrastre»
según el porcentaje de los impagados y el plazo transcurrido de los
mismos, o por razones subjetivas, en otros casos.
Asimismo, se ha comprobado que las dotaciones para fondos de
insolvencia se han realizado tal como establece la Circular 4/1991
del Banco de España, aplicando a los activos dudosos los porcentajes
establecidos con carácter general y los específicos para créditos y
préstamos hipotecarios. También se ha constatado la dotación genérica
obligatoria del 1% de las inversiones crediticias y activos dudosos
sin cobertura obligatoria.
En cuanto a las dotaciones realizadas con criterio subjetivo, se han
puesto de manifiesto deficiencias en loscasos que se analizan con
posterioridad.
Respecto a la cobertura del 10% de los créditos superiores a cuatro
millones de pesetas que no se encuentren adecuadamente documentados,
prevista en el punto A) 4c) de la norma undécima de la mencionada
Circular, se ha verificado que no existe un procedimiento establecido
para que esta dotación se realice de forma inmediata. Si bien, según
manifiesta la Entidad en alegaciones, esta provisión se aplica
cuando, como consecuencia de procedimientos de control interno, se
detecta una operación que se encuentra en las circunstancias
mencionadas, habiéndose comprobado que en el ejercicio 1994 no se
dotó ninguna cantidad en cumplimiento de dicha norma.
En cuanto al fondo de provisión para riesgo-país se ha constatado que
el Banco tiene una clasificación de todos los países por grupos de
riesgo, actualizada trimestralmente. La clasificación va desde el
grupo II, que incluye los países sin riesgo o con menor riesgo, hasta
el grupo V, que son los que tienen mayor riesgo. Según estos grupos,
se establecen unos porcentajes de dotación del 1,5% para el grupo II,
del 15% para el III, del 35% para el IV y, para el V, porcentajes que
van del 50% al 100%, siendo el 90% el más frecuente. Estos
porcentajes se han aplicado, según las normas de la Circular 4/1991,
en función del grupo de países al que corresponde el riesgo y de la
antigüedad de su clasificación como dudoso.
Respecto a las operaciones de refinanciación de crédito a la
exportación, se ha constatado que no han recibido el tratamiento
contable adecuado. Las refinanciaciones se realizan a través de CESCE
y afectan al importe total de la deuda en un momento determinado, que
incluye el principal más intereses. También se modifican los plazos
de amortización y el tipo de interés. Todas estas modificaciones no
han tenido ningún reflejo contable y se han seguido contabilizando
los sucesivos vencimientos como si del crédito antiguo se tratara,
hasta que se han producido los cobros de los nuevos vencimientos. La
Entidad ha manifestado en alegaciones que el proceso de actualización
de las operaciones refinanciadas ha concluido en 1997.
II.3.3 Incidencias
En la muestra analizada, se han comprobado incumplimientos,
deficiencias o circunstancias relevantes en determinadas operaciones,
siendo las más relevantes las siguientes:
a) Un Grupo empresarial mantenía, a 31 de diciembre de 1994, riesgos
financieros en el Banco por 700 millones de pesetas A 31 de diciembre
de 1995 el saldo de riesgos se elevaba a 950 millones, de los que 383
correspondían a intereses, comisiones y gastos. Del conjunto de
riesgo se han revisado dos operaciones de crédito y una de préstamo
correspondientes a dos Sociedades del Grupo, con un saldo total
dispuesto y vencido a 31 de diciembre de 1994 de 373 millones de
pesetas El D.C.I.R. ha efectuado un seguimiento de los riesgos con
este Grupo elaborando varios informes. En un informe de marzo de 1991
se aconseja no incrementar el riesgo financiero o reducirlo, dada la
mala situación económico- financiera que presentaban las empresas del
Grupo, y la carencia de garantías reales que respondieran del buen
fin de los riesgos asumidos por el BEX. En otro informe de julio de
1992 se señala que el Grupo no consolidaba las cuentas y que no
existía informe de auditoría de una de las Sociedades. Se afirma que,
conocidas las pérdidas del Grupo, sería peligroso renovar de forma
automática los créditos y se concluye que no es aconsejable aumentar
la participación financiera en el Grupo. Otro informe de septiembre
de 1993 constata las importantes pérdidas que ha tenido el Grupo en
los tres últimos años y la situación de quiebra técnica de una de las
Sociedades que lo integran. A pesar del contenido de estos informes,
en diciembre de 1992 se concedió un préstamo de 100 millones a una de
las Sociedades con la garantía hipotecaria de la marca de uno de los
principales productos comercializados por el Grupo y se renovó un
crédito de otros 100 millones de pesetas sin aportación de nuevas
garantías. Como garantías, existen avales entre las propias empresas
del Grupo. Durante 1993 y 1994 se produjeron varias renovaciones con
ampliación de los importes, tanto de los créditos como del préstamo
que se amplió a 160 millones de pesetas El Banco manifiesta que, no
obstante, se ha producido una disminución del riesgo total del Grupo
con un reforzamiento de las garantías en el periodo 1992-1994, de
acuerdo con la política de reducción de riesgos fijada.
En cuanto al seguimiento de los riesgos destaca la no existencia de
cuentas anuales correspondientes a 1994 de ninguna de las Sociedades
del Grupo, aunque sí se dispone de información económico-financiera
del mismo. Las cuentas de 1993 no están auditadas y las de 1992 están
auditadas con salvedades. El informe de auditoría de 1992 de una de
las Sociedades afirma que el patrimonio neto es inferior a la mitad
del capital social, lo que, unido a la situación continuada de
resultados de explotación negativos y deficiente situación financiera
a corto plazo, provoca la incertidumbre sobre la capacidad de la
Sociedad para continuar su actividad.
Por lo que al aspecto contable se refiere, toda la deuda de estas
Sociedades está clasificada en dudosos y provisionada
en los porcentajes establecidos en la Circular 4/1991 del Banco de
España, es decir, al 50% el préstamo de 160 millones, por haber
transcurrido más de un año y menos de 18 meses desde el primer
vencimiento impagado, y al 25% los créditos, por encontrarse la
antigüedad del impagado entre los seis y los doce meses. Cabe
señalar, no obstante, que el préstamo y los créditos analizados son
renovación de otros anteriores, cuya recuperabilidad ya ofrecía
serias dudas, y que se han ido renovando sin aportación de nuevas
garantías, por lo que deberían haberse clasificado con mucha
anterioridad como dudosos por razones distintas de la morosidad y
estar, a 31 de diciembre de 1994, provisionados ya al 100%.
La Sociedad que tiene el préstamo de 160 millones de pesetas y el
crédito de 100 millones se declaró en suspensión de pagos el 12 julio
de 1995.
En cuanto a la gestión recuperatoria, no se tiene constancia
documental de ninguna actuación encaminada a recuperar la deuda y
realizar la única garantía que, según manifiesta el Banco, tiene
algún valor, que es la marca hipotecada.
b) Una Sociedad inmobiliaria mantenía, a 31 de diciembre, riesgos con
el Banco por 526 millones de pesetas, procedentes de varios créditos
(números propuesta 8600032 y 8700037) concedidos en 1987 para la
construcción de un puerto deportivo y de una promoción inmobiliaria
aneja al mismo. Dos de estos créditos tienen garantía personal de una
Sociedad filial, avalada, a su vez, con una hipoteca sobre un
conjunto de inmuebles y sobre la concesión administrativa del puerto
a otra Sociedad del Grupo. Los créditos fueron concedidos por el
Comité Ejecutivo a propuesta del D.C.I.R., con la solicitud y estudio
de la sucursal e informe favorable de la Dirección Territorial. En la
constitución de las primeras hipotecas se produjeron algunas
deficiencias, como gravar unos bienes que era necesario aportar a la
Administración; además, la distribución de cargas resultaba
inadecuada, de forma que los inmuebles más valiosos respondían por
cantidades pequeñas y el grueso de la deuda se encontraba en
situación precaria respecto a garantías, según reconoce un informe de
la Dirección Territorial de 31 de diciembre de 1992. En este mismo
informe se recogen varias incidencias que se han ido produciendo
durante la vida de los créditos y que afectan a la recuperabilidad de
los mismos, como errores en las revisiones de los tipos de interés,
retrasos en las contabilizaciones de las bajas que en su día se
debían haber producido con motivo de la venta de los inmuebles
correspondientes y diferencias de valoración que provocaron cobros
indebidos de intereses. También se han producido excesos de
disposiciones sobre los límites autorizados.
Como consecuencia de las dificultades económicas del acreditado y de
las deficiencias antes mencionadas, se llevó a cabo durante 1993 una
reconducción de los créditos y se modificaron las hipotecas,
realizándose una nueva distribución de cargas. En enero de 1994 el
Banco clasificó estos créditos como dudosos, dotando a 31 de
diciembre una provisión por insolvencias del 25% del
crédito que tenía garantía personal de la Sociedad filial. Los
créditos con garantía hipotecaria no se provisionaron todavía, al
estar sometida su provisión obligatoria a otros plazos.
Tras varios intentos fracasados de negociaciones para el cobro de los
créditos, se interpusieron sendas demandas por los créditos con
garantía hipotecaria el 20 de julio de 1995, por 139 millones de
pesetas, y el 2 de octubre de 1995, por 254 millones de pesetas más
intereses, y un procedimiento ejecutivo el 2 de mayo del mismo año
por 279 millones de pesetas, más 100 millones de intereses de demora,
costas y gastos por el crédito avalado. Durante la tramitación de los
procedimientos se han continuado las negociaciones para el cobro de
la deuda, según manifiesta el Banco, y se han ido cobrando pequeñas
cantidades a lo largo de 1994, 1995 y 1996, que en total ascienden a
48 millones de pesetas Sobre estos créditos puede afirmarse que desde
su origen adolecieron de una cobertura deficientemente diseñada, con
ciertas deficiencias en la gestión de los mismos y una lenta gestión
de recuperación.
c) A 31 de diciembre de 1994 el Banco presenta un riesgo de 5.248
millones de pesetas clasificado como dudoso, que tiene su origen en
un descubierto en la cuenta corriente de una Agencia de Valores y
Bolsa. Ésta realizaba la liquidación de las ventas de valores a
través del Banco Exterior que, según su práctica habitual, abonaba el
importe de dichas ventas al día siguiente, mientras que la
liquidación en el Sistema de Compensación y Liquidación de Valores se
produce al quinto día hábil.
En agosto de 1994, la Comisión Nacional del Mercado de Valores
informó al Banco que empresas vinculadas a la mencionada Agencia de
Valores y Bolsa compraban acciones a través de dicha Agencia que, a
su vez, vendía esas mismas acciones a través del BEX. Este
funcionamiento, al realizarse las liquidaciones en el Sistema de
Compensación y Liquidación de Valores al quinto día, permitía no sólo
liquidar el importe de las compras con el dinero anticipado de las
ventas, sino también ir detrayendo dinero para otros fines, de forma
que se produjo una «rueda» en que las cantidades y, por tanto, los
riesgos, no suficientemente valorados por el Banco, se iban
incrementando. Ante esta situación, el Banco interrumpió el proceso,
dejando de anticipar el importe de la venta de las acciones, y se
produjo el descubierto, al no poderse liquidar las compras de las
últimas acciones vendidas.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores consideró que la
actuación de la Agencia de Valores no se ajustaba a la legalidad
vigente y el 13 de septiembre de 1994 acordó su intervención y la
suspensión de sus actividades.
La deuda estaba provisionada, a 31 de diciembre de 1994, en 2.500
millones de pesetas, utilizando un criterio subjetivo. En esta fecha
el Banco ya conocía las escasas posibilidades de recuperación de la
deuda, a pesar de lo manifestado en alegaciones, por lo que la
provisión dotada debería haber sido superior, próxima al 100%.
Durante 1995 el Banco concedió a la misma Agencia una línea
de crédito de hasta 380 millones de pesetas,de los que se dispusieron
329 millones, también impagados, con objeto de que liquidara a
algunos de sus acreedores y así conseguir ciertas garantías que le
permitieran mejorar su posición frente a la recuperación de la deuda.
A final de 1995 la deuda se provisionó en su totalidad y las
posibilidades de recuperación, que el Banco estima en torno a los 600
ó 700 millones de pesetas, presentan algunas incertidumbres.
d) Una Sociedad tenía, a 31 de diciembre de 1994, una posición de
riesgos de 565 millones de pesetas, clasificados como dudosos. Esta
posición proviene de dos operaciones, una de préstamo a largo plazo
de 600 millones de pesetas concedido por el Banco de Crédito
Industrial en 1990 para la construcción de una factoría, con la
garantía hipotecaria de una finca tasada en 1.140 millones de
pesetas, y otra operación de crédito, con un límite de 250 millones
de pesetas, concedida en diciembre de 1992 -que se cancelaría con los
fondos procedentes de la cesión en firme de los derechos de cobro
derivados de las facturas a cargo de uno de los principales
fabricantes del sector del automóvil- con garantía hipotecaria de
máximo de hasta 400 millones de pesetas sobre la misma finca. El
crédito se aprobó para hacer frente a los pagos de las cuotas del
préstamo. En julio de 1993 la Sociedad entró en suspensión de pagos,
produciéndose el primer impago y en septiembre se clasificaron los
riesgos como dudosos.
A 31 de diciembre de 1994 estaba provisionado el 75% de la base de
provisión del préstamo hipotecario y el 50% de la del crédito, dentro
de lo que establece la Circular del Banco de España. En 1995 se
ejecutó el préstamo hipotecario, en cuya demanda se reclamaban 550
millones de pesetas, según liquidación de 7 de junio de 1995. A
finales del mismo año se efectuó una quita negociada con la Sociedad,
fijándose la deuda en 475 millones de pesetas y el 19 de febrero de
1996 se recibió este importe de otra Sociedad que había tomado la
mayoría del capital de la Sociedad deudora, suspendiéndose la subasta
y cancelándose la hipoteca. Aunque la Entidad ha aportado en
alegaciones justificantes de ingresos por importe de 100 millones de
pesetas, producidos a lo largo del procedimiento ejecutivo, dicho
importe corresponde, fundamentalmente, a la cancelación del crédito
antes mencionado y sólo una parte a la correspondiente a intereses
del préstamo.
e) El 16 de diciembre de 1988 se formalizó en escritura con una
Sociedad una operación de préstamo hipotecario por importe de 2.147
millones de pesetas para la construcción de un aparthotel en Puerto
Banús, tasado en 4.109 millones de pesetas El suelo se tasó en 1.020
millones de pesetas La construcción del aparthotel se finalizó en
febrero de 1991 y el préstamo se dispuso según certificaciones de
obra, tal como estaba previsto en la escritura de préstamo. En julio
de 1991 ya se había vendido una parte de los apartamentos, plazas de
garaje y locales comerciales y la deuda se había reducido a 1.452
millones de pesetas En ese momento se realizó una modificación de la
escritura de préstamo, incluyendo una cláusula
multidivisa, convirtiendo el préstamo a marcos alemanes. En octubre
del mismo año se produjo el primer vencimiento impagado, solicitando
posteriormente el cliente y obteniendo una ampliación del período de
carencia por un año desde la primera cuota impagada. A finales de
1992 todas las cuotas posteriores a la ampliación del periodo de
carencia estaban impagadas y el Departamento de Recuperaciones valoró
los apartamentos y locales no vendidos del aparthotel en 2.900
millones de pesetas En mayo de 1994 los Servicios jurídicos del Banco
interpusieron la demanda judicial y, tras llegar a un acuerdo con el
cliente, el 22 de diciembre de 1994 se formalizó la escritura de
dación en pago de la parte no vendida del aparthotel. En aquel
momento la deuda ascendía a 2.935 millones de ptas incluido el
principal, al tipo de cambio de esa fecha, los intereses, costas y
gastos. El alta en «Inmovilizado Procedente de Regularización de
Activos» se efectúa por importe de 1.751 millones de pesetas, valor
que coincide con la tasación del inmueble a 17-12-1994 solicitada por
el BEX. La diferencia supuso un quebranto para el Banco al cancelarse
totalmente la deuda.
En este préstamo transcurre un largo período desde que se produce el
primer impago hasta la interposición de la demanda judicial, un año y
medio después. La Entidad ha manifestado en alegaciones que durante
dicho periodo se produjeron las negociaciones con el prestatario
a fin de mantener el complejo en explotación, como vía más adecuada
para solventar la situación.
f) Una Sociedad mantenía a 31 de diciembre de 1994 una posición de
riesgos de 1.421 millones de pesetas, de los que 1.349 correspondían
a dos créditos clasificados como dudosos. Uno de los créditos se
concedió por el Comité Ejecutivo en diciembre de 1990 por importe de
1.200 millones de pesetas, con garantía hipotecaria de varias fincas
sobre las que se procedería a construir una urbanización de
apartamentos. La concesión se realizó a propuesta del D.C.I.R. con
informes favorables de la sucursal y de la delegación de zona. El
primer vencimiento impagado de este crédito se produjo en diciembre
de 1992, clasificándose como dudoso en marzo de 1993. El otro crédito
se concedió en abril de 1993, con un límite de 350 millones de
pesetas y garantía hipotecaria aportando nuevas fincas. Este crédito
se utilizó para cancelar posiciones vencidas del anterior y sus
vencimientos resultaron también impagados.
A 31 de diciembre de 1994 estaba provisionado un 75% de la base de
provisión con garantía hipotecaria utilizando el calendario corto
para fijar el porcentaje de provisión, por razones subjetivas.
En julio de 1995 el Banco se adjudicó en tercera subasta las fincas
hipotecadas: unas, tasadas en 1992 en 2.123 millones de pesetas,
fueron adjudicadas en 602 millones y otras, tasadas en 538 millones
de pesetas en 1993, fueron adjudicadas en 301 millones de pesetas La
Entidad ha manifestado en alegaciones que la mayoría de los bienes a
los que se refiere esta operación eran solares que vieron minorado su
valor conforme a la evolución negativa del mercado inmobiliario.
g) El Banco mantenía con una Sociedad, a 31 de diciembre de 1994, una
posición de riesgos de 563 millones de pesetas de créditos
contabilizados como dudosos y 195 millones como productos de activos
dudosos. Esta deuda procedía de un préstamo (nº 390014769) de 450
millones de pesetas con la garantía hipotecaria de una fábrica en
construcción tasada en 467 millones. El primer impago se produjo en
junio de 1991 y en octubre de 1992 el Banco concedió otro crédito (nª
390344741) de 167 millones de pesetas para la reconducción de deudas
vencidas, con garantía hipotecaria de máximo, de segundo rango, hasta
81 millones, más el 25% de costas y gastos, sobre la misma finca
-sobre la que, con posterioridad a la primera hipoteca, se habían
realizado dos anotaciones de embargo-, condicionada al levantamiento
de los embargos y la cesión del derecho de cobro de una subvención de
la Junta de Andalucía, que finalmente no llegó a producirse por
incumplimiento de las condiciones de percepción de ésta, que estaba
autorizada, pero sujeta a condición resolutoria por creación y
mantenimiento de empleo. En diciembre de 1992 se volvió a producir un
vencimiento impagado y en octubre de 1993 la entidad presentó la
solicitud de suspensión de pagos en la que reconoce una deuda con el
BEX de 611 millones de pesetas El 19 de mayo de 1994 el Banco inició
el procedimiento sumario hipotecario en reclamación de 444 millones
de pesetas A31 de diciembre de 1994 la deuda estaba provisionada en
su totalidad.
En marzo de 1995 la Sociedad hace una oferta de pago con una quita
del 80%, que es rechazada por el Banco. Tras varios meses de
negociaciones,el Banco se adhiere al convenio de acreedores el 6 de
junio de 1995. El 25 de julio del mismo año se cobraron 125 millones
de pesetas y entre diciembre de 1995 y enero de 1996 otros 125
millones, con carácter de finiquito, dándose el resto por fallido.
En la fecha en que el Banco aceptó adherirse al convenio de
acreedores existía una tasación de la finca hipotecada, realizada por
Tasaciones Hipotecarias, S.A., con una valoración de 376 millones de
pesetas En la gestión recuperatoria de estos préstamos transcurrieron
17 meses entre el primer vencimiento impagado posterior a la
reconducción y la iniciación del procedimiento sumario hipotecario y
se produjo la renuncia a una garantía preferente como es la
hipotecaria, al adherirse al convenio de acreedores, recuperando 250
millones de pesetas cuando la valoración del bien hipotecado era de
376 millones, manifestando la Entidad en alegaciones que se adhirió
al convenio de acreedores tras reconocerse a su favor un derecho
preferente de cobro extraconvenio de 125 millones de pesetas, como
contrapartida a la renuncia del procedimiento sumario hipotecario
iniciado, contrapartida que se consideró más favorable.
h) Una sociedad naviera tenía a 31 de diciembre de 1994 una deuda con
el Banco de 942 millones de pesetas, contabilizados como dudosos. La
deuda procedía de un préstamo (R/92/1) concedido en septiembre de
1992, por importe de 7,7 millones de dólares USA, para la adquisición
de un buque con la garantía hipotecaria del
mismo, la afección de un contrato de fletamento y el afianzamiento
solidario de la sociedad vendedora del buque. El buque se valoró en
la escritura de hipoteca en 1.198 millones de pesetas
El 30 de junio de 1993 se produjo el primer vencimiento impagado y en
diciembre del mismo año el Banco refinanció (93/88/A) la cuota
vencida, 550.000 dólares, aportándose como garantías el aval de las
sociedades patrimoniales de los socios mayoritarios de la naviera.
A 31 de diciembre de 1994 todas las cuotas vencidas de ambos
préstamos permanecían impagadas y, por el efecto «arrastre», el total
de la deuda estaba clasificada como dudosa y provisionada al 50%.
En febrero de 1995, previo acuerdo de la naviera con el Banco, se
vendió el buque por 467 millones de pesetas, cancelándose la
hipoteca. Al mismo tiempo, el Banco llegó a otro acuerdo con la
Sociedad avalista, recibiéndose 95 millones financiados con un
préstamo del BEX que, inmediatamente, fue clasificado también como
dudoso. El resto de la deuda se consideró fallido.
En este caso, se pone de nuevo de manifiesto que las garantías de la
operación resultaron insuficientes y que las posibilidades de
recuperar la parte del crédito no cubierto por las mismas son muy
escasas.
i) Una Sociedad inmobiliaria tenía una posición de riesgo a 31 de
diciembre de 1994 de 1.184 millones de pesetas, clasificado como
créditos dudosos y 153 millones de productos devengados de activos
dudosos. Esta posición tiene su origen en un préstamo hipotecario (nº
R-16598-90) de 1.420 millones de pesetas concedido el 20 de febrero
de 1991 para la adquisición de unos locales tasados en 1989 en 2.206
millones de pesetas
En julio de 1993 se produjo el primer vencimiento impagado y en
diciembre del mismo año la Sociedad solicitó la suspensión de pagos.
En enero de 1994 se confeccionó el parte inicial de asuntos
contenciosos, es decir, seis meses después del primer vencimiento
impagado, incumpliendo lo establecido en la Circular interna núm.
194/89, que fija tres meses para la confección de dicho parte, con el
que se inician las actuaciones del Departamento de recuperaciones. A
31 de diciembre de 1994 el riesgo no estaba provisionado, al contar
con garantía hipotecaria y no haber transcurrido tres años desde el
primer impago.
El 27 de junio de 1994 el Juzgado de primera instancia núm. 10 de los
de Madrid autorizó la venta del inmueble hipotecado por un precio no
inferior a 1.531 millones de pesetas, valor de una tasación realizada
seis días antes. Con fecha 31 de marzo de 1995, la Sociedad BEX
Gestión de Activos compra el inmueble por los 1.531 millones de
pesetas más 245 de IVA, y el Banco recibió 1.382 millones que era el
importe de la deuda en ese momento, cancelando la hipoteca.
Esta operación, realizada a través de una Sociedad del Banco, cuya
finalidad es la enajenación de los activos adjudicados, supuso un
desembolso de 149 millones, diferencia entre el importe de la compra
y la deuda cancelada.
Si el inmueble se hubiera subastado, el Banco habría recuperado el
importe líquido de la deuda, o bien se habría adjudicado el inmueble,
sin necesidad de realizar ese desembolso; si bien el Banco ha
manifestado que, dada la tardanza que se suele producir en el
procedimiento ejecutivo y las interferencias que podrían surgir en el
desarrollo del mismo, consideró más favorable la solución adoptada
que llegar a la subasta del inmueble, recuperando el importe líquido
de la deuda o adjudicándose el inmueble sin realizar ningún
desembolso.
j) En una operación de préstamo (nº 94/004/F) de 600 millones de
pesetas de los que había dispuestos 300 millones a 31 de diciembre de
1994, con vencimiento en marzo de 1995, renovable hasta un máximo de
tres años, no se pudieron verificar las liquidaciones de intereses,
reiteradamente solicitadas durante la fiscalización «in situ», al no
haber sido facilitadas por el Banco. Junto con las alegaciones se han
aportado las liquidaciones de intereses de este préstamo que se
ajustan a los términos del contrato.
k) En los expedientes de tres acreditados con riesgos de 15.818,
6.325 y 60 millones de pesetas, respectivamente, no consta la
posición de riesgos con el Grupo Argentaria. En el primero de los
casos se trata de una empresa pública y tampoco consta la posición de
riesgos con el Grupo BEX, a pesar de que la Circular interna núm. A-
1.007/92, de 25 de septiembre, expresa que «es de gran trascendencia
cumplimentar las casillas referidas al riesgo en otros bancos del
Grupo BEX y Grupo Argentaria, para coordinar actuaciones a nivel de
Grupo»; si bien este hecho, tal como manifiesta la Entidad en
alegaciones, no ha tenido consecuencias en la gestión de las
operaciones concertadas con los acreditados.
l) A una Sociedad perteneciente al Grupo de división de construcción
naval del INI, que tenía un importante patrimonio negativo, se le
renovó el 25 de junio de 1994 una línea de crédito (nº 94/118/E) por
importe de 7.000 millones de pesetas, con vencimiento el 27 de junio
de 1995 y garantía de primas a la construcción de buques. En un
informe del D.C.I.R. se establece como política a seguir por el BEX
la de exigir cobertura por los riesgos con este cliente. En el
contrato con el cliente se especifica una reducción en el límite
disponible del crédito de 2.000 millones de pesetas a los seis meses,
otros 2.000 a los nueve meses y el resto al vencimiento. El límite,
por tanto, a 31 de diciembre de 1994 debería ser de 5.000 millones y,
sin embargo, el saldo dispuesto era de 6.648 millones, superando el
límite en 1.648 millones, aunque en los primeros días de enero de
1995 fue repuesta dicha cantidad, situando las disposiciones dentro
del límite aprobado. En el contrato también se establece que en la
cesión de las primas debería figurar la fecha estimada del pago de
las mismas, que, sin embargo, no consta en la cláusula adicional que
contiene dicha cesión. ll) Un cliente del Banco tenía una posición de
riesgos de 564 millones de pesetas clasificados como dudosos y 91
millones en productos devengados de activos dudosos a 31 de diciembre
de 1994. Se trata de un préstamo (nº 92/9) de 500 millones concedido
el 10 de octubre
de 1990 con la garantía de unas subvenciones de la Junta de
Andalucía para la construcción de cinco hoteles. En noviembre de 1991
se produjo el primer vencimiento impagado y en mayo de 1992 se
negoció y aprobó la reconducción del préstamo por un total de 300
millones de pesetas, que incluye los dos plazos vencidos y el de
próximo vencimiento, aportando como garantía complementaria un solar
cuya valoración se estimó por el aportante y por el Banco en torno a
los 800 millones de pesetas, mediante la correspondiente escritura de
hipoteca. De este préstamo no se cobra ningún vencimiento, sino sólo
una parte de los intereses. A 31 de diciembre de 1994 la deuda está
provisionada al 100% de la base de provisión.
En febrero de 1995, de una deuda total de 676 millones de pesetas se
han recuperado 200 millones del cobro de una subvención y 425
mediante una dación de bienes, quedando pendientes de cobro 50
millones que cuentan, como garantía, con la subvención de otro hotel,
denegada por incumplimiento de las condiciones establecidas para su
otorgamiento, contra cuya denegación el Banco ha interpuesto recurso
contencioso-administrativo. Además, el Banco ha iniciado un
procedimiento ejecutivo orientado a la recuperación total de la
deuda.
III. BANCO DE NEGOCIOS ARGENTARIA, S.A. (BNA)
III.1 Actividad crediticia
El Banco inició su actividad en España en 1951 con la denominación de
Banco Exterior United Kingdom, S.A., pasando, posteriormente, a
denominarse Banco Exterior Internacional y, finalmente, en 1992,
modificó su denominación por la actual. El 30 de noviembre de 1994
los Consejos de Administración del B.N.A. y del Banco de Gestión
Financiera aprobaron la fusión de ambas entidades, que se materializó
en 1995.
El BNA es una institución financiera, dentro del Grupo Argentaria,
especializada en la intermediación en los mercados de capitales, es
decir, en inversiones de renta fija, préstamos sindicados y
derivados. En estos mercados solamente se admiten emisores,
prestatarios o contrapartidas de alta calidad, ya que, en definitiva,
se trata de asegurar grandes cantidades de financiación que,
posteriormente, se distribuyen entre los bancos. Normalmente, se cede
a otros más del 90% del riesgo asegurado. Así pues, las operaciones
del BNA son operaciones grandes con entidades de bajo riesgo, entre
las que destacan las entidades del Sector Público: Comunidades
Autónomas, Corporaciones Locales y empresas públicas.
En cuanto al tipo de operaciones que realiza el Banco, existen cuatro
áreas de negocio fundamentales:
a) El aseguramiento de operaciones y sindicaciones, que es la
principal actividad del Banco. Se realizan las operaciones con
clientes de primera clase, como concesionarios de autopistas,
empresas eléctricas, ComunidadesAutónomas o empresas públicas.
b) Tesorería y mercados de capitales: Se trata principalmente de
operaciones de financiación, préstamos y, en el mercado de capitales,
básicamente renta fija, tanto en el mercado primario (emisiones del
sector público) como en el secundario (negociación de bonos en la
mesa).
c) Derivados: Constituyen, fundamentalmente, operaciones swaps
(operaciones de permuta financiera) y, dentro de ellas, normalmente,
swaps de intereses en pesetas, aunque también se realizan en divisas.
d) Financiación de proyectos y asesoramiento: Se trata de una
actividad aún incipiente en el ejercicio fiscalizado.
El BNA no tiene sucursales, sino solamente una oficina central y
algunas oficinas de tramitación, siendo muy escasa la captación de
recursos de clientes.
En cuanto a las inversiones del Banco, los créditos sobre clientes
ascienden a 56.038 millones de pesetas, con el siguiente detalle:
CRÉDITOS SOBRE CLIENTES A 31-12-94
Importe en millones de pesetas %
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 27.269 48
Admón. Central del Estado 1.111
Admón. Territorial 26.158
CC.AA. 15.686 27,5
CC.LL. 10.472 18,5
OTROS SECTORES RESIDENTES 23.323 41
Empresas públicas y otros entes públicos 10.055 18
Otras empresas 13.268 23
NO RESIDENTES 5.879 11
TOTAL CRÉDITOS SOBRE CLIENTES 56.471 100
Menos fondo de provisión insolvencias 433
CRÉDITO SOBRE CLIENTES NETO DE PROVISIONES 56.038
Del cuadro anterior se deduce que en 1994 Administraciones Públicas
representan un 48% del crédito sobre clientes y, junto con las
empresas públicas y otros entes de la Administración Territorial, el
66%.
El saldo de 1.111 millones de pesetas con la Administración Central
del Estado corresponde a un crédito concedido, en 1987, a una
sociedad del INI por el extinguido Banco de Crédito Industrial,
traspasado al Banco de Negocios, asumido por la Dirección General del
Tesoro, según la Ley 21/1993 de Presupuestos Generales del Estado
para 1994.
La Administración Territorial absorbe el 46% de los créditos a
clientes, con un 27,5% para las CC.AA. y un 18,5% para las CC.LL.
Las empresas públicas y organismos autónomos de carácter comercial
absorben el 18% de los créditos a clientes. Dentro del grupo de otras
empresas también figuran sociedades controladas por el Estado, aún
cuando éste no posea más del 50% de su capital social.
El importe de los activos dudosos asciende a 255 millones de pesetas,
con una tasa de morosidad del 0,45%.
A continuación se presentan los créditos sobre clientes, a 31 de
diciembre de 1994, sin considerar el saldo de la cuenta «fondo de
provisiones para insolvencias», atendiendo a la moneda, plazos de
vencimiento y modalidad y situación del crédito:
CRÉDITOS SOBRE CLIENTES
Por moneda Millones de ptas.
En pesetas 43.268 En moneda extranjera 13.203
TOTAL 56.471
Por plazo de vencimiento Millones de ptas.
Hasta 3 meses 1.643 Entre 3 meses y 1 año 558 Entre 1 año y 5 años
30.402 Más de 5 años 23.868
TOTAL 56.471
Por modalidad y situación del crédito Millones de ptas.
Deudores con garantía real 241 Otros deudores a plazo 55.875 Deudores
a la vista y varios 100 Activos dudosos 255
TOTAL 56.471
A 31 de diciembre de 1994 no existían créditos a empresas del Grupo,
ni créditos de duración indeterminada, ni saldos mantenidos por el
Banco sujetos a riesgo de transferencia. A la misma fecha, tampoco
existían anticipos, créditos, compromisos de cualquier naturaleza,
garantías o avales concedidos por el Banco a los miembros antiguos o
actuales de su Consejo de Administración.
III.2 Organización y control interno
El B.N.A. no posee procedimientos escritos o políticas de riesgo y de
recuperación de deudas específicos aprobados por la dirección,
independientemente de los procedimientos, líneas de actuación y
políticas definidas con carácter general para todo el Grupo
Argentaria.
Los órganos competentes para la aprobación de los distintos riesgos
de la Entidad son el Comité de Clientes y Operaciones, el Comité
Ejecutivo Permanente y el Consejo de Administración. La competencia
de cada uno de los órganos viene marcada por el límite del
aseguramiento o participación final de cada operación del Banco.
El Comité de Clientes y Operaciones, de periodicidad semanal, estaba
compuesto en el periodo fiscalizado por el Presidente, los Directores
Generales, los responsables de Intervención, Asesoría Jurídica,
Riesgos, Jefes del equipo comercial y una persona del Centro
Corporativo. Este Comité tiene atribuidas facultades para la
aprobación de operaciones hasta diferentes cuantías según se trate de
operaciones de afianzamiento o de participación final en el crédito.
También realiza las tareas de propuesta favorable al Comité Ejecutivo
Permanente y denegación de operaciones, para cuya concesión no está
facultado por razón de la cuantía.
El Comité Ejecutivo Permanente se reúne dos veces al mes y está
formado por el Presidente, dos Consejeros del Banco y dos Consejeros
del Centro Corporativo, con la asistencia de los Directores
Generales. Entre sus facultades se encuentra la aprobación de las
operaciones de aseguramiento de riesgo propio en función de su
cuantía. Este Comité aprueba más del 90% de las operaciones que se
realizan. En cuanto al resto de las facultades, dicho Comité tiene
delegadas todas las del Consejo de Administración, salvo las
legalmente indelegables, actuando, en todo caso, como Comisión
Delegada del mismo. Las facultades asignadas en cuanto a asunción de
riesgo se ejercitan en coordinación con la Unidad de Inversiones y
Riesgos del Centro Corporativo.
El Consejo de Administración aprueba las operaciones que exceden las
facultades de los Comités anteriormente descritos.
Todas las decisiones de los distintos Comités y del Consejo de
Administración se reflejan en actas, de las que se han revisado en su
totalidad las correspondientes a 1994.
El Consejo de Administración se reunió una vez al mes, excepto en el
mes de julio, siendo la asistencia de sus miembros muy alta. También
se ha constatado que en los casos de no asistencia, habitualmente los
Consejeros
confirieron la representación mediante escrito dirigido al
Presidente, válido para la sesión en cuestión.
El Consejo de Administración estaba compuesto por Consejeros que
desarrollaban una función directiva dentro del Banco y por los
denominados Consejeros externos, altos cargos de la Administración
del Estado que, en su mayoría, desempeñaban funciones en áreas
administrativas no relacionadas con el negocio bancario, como el
Director General de Planificación y Ordenación Económica de la
Seguridad Social, el Director General de Migraciones, el Subdirector
General de Coordinación Técnica Comunitaria del Ministerio de Asuntos
Exteriores, y el Director de Gabinete de la Secretaría de Estado para
las Comunidades Europeas del Ministerio de Asuntos Exteriores, entre
otros.
En cuanto al procedimiento utilizado, los Jefes de Cuentas presentan
sus propuestas al Departamento de Riesgos, que las estudia y, si las
considera viables, las eleva al Comité de Clientes. Éste, si están
dentro de sus competencias, las aprueba o deniega y, en caso
contrario, eleva propuesta favorable al Comité Ejecutivo para su
autorización dentro de sus límites de aprobación, o posterior
elevación al Consejo de Administración, en su caso.
En cuanto al seguimiento de los riesgos crediticios, se realiza
mensualmente un informe de actividades que se envía al Consejo de
Administración del Banco y que contiene la evolución de la inversión
durante el ejercicio, la distribución sectorial de la misma, la
evolución de la inversión en el Sector Público, la distribución de la
inversión en moneda extranjera y las operaciones sancionadas en los
Comités de Operaciones del mes.
III.3 Resultados de la fiscalización de los riesgos seleccionados
Para analizar el proceso de concesión y recuperación de créditos y su
reflejo contable se ha seleccionado una muestra de las operaciones
más significativas en razón de su importe y de la «calidad» del
prestatario que alcanza el 52% del total del riesgo por créditos a
clientes, vivo a 31 de diciembre de 1994, por un importe de 29.358
millones de pesetas, de los cuales corresponden 21.065 millones de
pesetas a Administraciones Públicas (el 77%) y 8.293 millones de
pesetas a otros sectores residentes (36% de los mismos).
Se han examinado los expedientes que elabora el Departamento de
Riesgos e Inversiones. Cada expediente tiene una hoja de control
donde se relacionan los documentos que puede contener, con indicación
de los que proceden en cada caso, según el tipo de operación, como
oferta y mandato, información económicofinanciera del cliente,
autorizaciones del prestatario, compromiso de los aseguradores,
aprobación del órgano correspondiente, carta de invitación a otros
bancos, respuestas de los mismos, memorándum, correspondencia con el
sindicato, contrato, carta de comisiones, carta de aval, ficha de la
operación y ficha de seguimiento.
Para verificar si los riesgos crediticios analizados se han
tramitado, concedido y controlado, permanentemente,
de acuerdo con los criterios de solvencia, prudencia, no
concentración y racionalidad económica generalmente aceptados en el
sector bancario se ha comprobado en el expediente la situación
económico-financiera del prestatario, el estudio de las
características de la operación, la existencia de la oferta o
solicitud y aceptación, la existencia de informes favorables y su
fundamentación, la aprobación de la operación por el órgano
competente y el estudio de las principales cláusulas del contrato,
como las relativas al tipo de interés, posibilidad de movilización
o cesión del crédito y compromiso de su inclusión en el presupuesto en
el caso de CC.LL. y CC.AA., entre otras.
Como resultado de las comprobaciones se puede concluir que en todos
los expedientes fiscalizados consta la aprobación por el órgano
competente en función del tipo de riesgo y de las cuantías y que los
procedimientos aplicados en la concesión de créditos y en el
afianzamiento de operaciones sindicadas, así como en su seguimiento,
son, en términos generales, razonables desde el punto de vista de una
correcta gestión bancaria; si bien, en alguna de las operaciones
analizadas que proceden de ejercicios anteriores, cuando el Banco era
aún Banco Exterior Internacional, los expedientes están incompletos
en determinados aspectos formales, sin que falte ningún documento
sustancial.
En cuanto a los tipos de interés aplicados se ha constatado que en
todas las operaciones de la muestra, salvo en dos, el tipo de interés
es variable, referenciado al MIBOR cuando el préstamo es en pesetas y
al LIBOR cuando es en divisas, más un diferencial. En dos préstamos,
correspondientes a dos grandes Ayuntamientos, por 4.000 millones de
pesetas cada uno, el tipo de interés pactado es fijo, ligado a otra
operación de signo contrario, siendo el objeto de estas dos
operaciones la colocación de fondos procedentes de una operación swap
correspondiente a una emisión de obligaciones que el Banco Exterior
ha dirigido, por un importe total de 8.000 millones de pesetas En
ambos préstamos el tipo de interés pactado cubre el interés a pagar
por las obligaciones en la operación ligada y coinciden los plazos de
vencimiento. En las verificaciones relativas a estos préstamos no se
han observado incidencias dignas de mención.
Por lo que respecta a la recuperación de los créditos y dada la
calidad de sus clientes, el Banco no ha considerado necesario
establecer una política especial de recuperaciones y unos
procedimientos a seguir, destacando la Entidad en alegaciones que en
1997 se ha constituido una nueva área, responsable de asegurar en el
Grupo el cumplimiento de las políticas y criterios en este ámbito,
que coordina las actuaciones recuperatorias de las unidades de
negocio. A 31 de diciembre de 1994 sólo existía un préstamo
clasificado como de dudoso cobro por importe de 255 millones de
pesetas Este préstamo se ha revisado en sus fases de concesión,
gestión de cobro, registro contable, provisión y posterior venta. Se
trata de un préstamo sindicado multidivisa de 3.000 millones de
pesetas, de fecha 28 de abril de 1992. Actuaron como agentes en este
préstamo el Midland Bank y el Bankers Trust Corporation, y el BNA
como coasegurador y participante por 250 millones de pesetas La
operación, que contaba con un informe favorable en base a la buena
rentabilidad de la misma en función del riesgo y del plazo, fue
aprobada por el Comité de Operaciones y Clientes el 26 de marzo de
1992. El préstamo se dispuso, parte en pesetas y parte en divisas,
realizándose posteriormente un swap de tipo de interés. La Sociedad
fue declarada en suspensión de pagos en abril de 1994 y el Banco
contabilizó en activos dudosos 255 millones de pesetas, importe del
principal de la deuda, cuyo contravalor en pesetas era de 248,7
millones de pesetas más los intereses devengados hasta el 20 de abril
de 1994, tal como establece la normativa del Banco de España. Los
intereses devengados con posterioridad figuran en cuentas de orden en
la rúbrica de productos devengados de activos dudosos.
El 29 de diciembre de 1995, el BNA cedió el principal de este riesgo
más una parte de los intereses (252 millones de pts. en total),
provisionados al 100%, al Bank of América por 75,6 millones de
pesetas, que se imputaron a resultados, quedando pendiente de
recuperar el resto de los intereses que figuran en cuentas de orden
como productos de activos dudosos.
También se ha verificado en la muestra analizada la correcta
contabilización de los créditos, su formalización, vencimiento y
cobros, de acuerdo con las condiciones fijadas en los contratos en
cuanto a plazos de vencimiento y tipos de interés.
En cuanto a la dotación al fondo de provisión para insolvencias que
asciende a 621 millones y su contabilización, se ha verificado su
adecuación a la normativa del Banco de España y que corresponde a una
cobertura específica de 187 millones de pesetas, para el mencionado
riesgo, clasificado como dudoso por razón distinta de la morosidad y
a una cobertura general de 434 millones por el 1% de los riesgos
sujetos a esta cobertura.
IV. BANCO DE CRÉDITO LOCAL, S.A. (BCL)
IV.1 Actividad crediticia
En el marco de actuación del Grupo Corporación Bancaria de España, el
BCL lidera la actividad crediticia desarrollada en el negocio
institucional, siendo a su vez el primer financiador del sistema a la
Administración Territorial en el ejercicio fiscalizado.
Debe destacarse que el Banco continúa teniendo encomendada la gestión
técnica de la Central de Información de Riesgos de Corporaciones
Locales -CIR Local- que se le otorgó por Real Decreto 2749/1981, de
19 de octubre, que regula el funcionamiento de la misma.
La inversión crediticia por sectores del BCL en 1994, atendiendo a
los plazos de vencimiento, de acuerdo con cuentas rendidas y con la
información remitida al Banco de España en los estados reservados, se
recoge a continuación, en millones de pesetas:
INVERSIÓN CREDITICIA POR PLAZOS DE VENCIMIENTO
Hasta 1 año De 1 a 5 años Más de 5 años Indeterm. o no clasif. TOTAL
Administrac. Públicas 103.598 124.382 1.058.584 - 1.286.564
Otros sectores residentes 8.915 12.937 58.538 781 81.171
Activos dudosos - - - 8.856 8.856
TOTAL 112.513 137.319 1.117.122 9.637 1.376.591
El fondo de provisión para insolvencias presenta al cierre del
ejercicio 1994 un saldo de 381 millones, de los que la mayor parte
-338 millones- corresponde al Fondo adicional para insolvencias. La
razón de la baja cobertura de los activos dudosos se encuentra en que
los riesgos con el sector público (94,1% de la inversión crediticia
a 31 de diciembre de 1994) no requieren provisiones específicas para
insolvencias, de acuerdo con la normativa del Banco de España.
En cuanto al destino otorgado por los acreditados a la financiación
obtenida del BCL, se observa, según datos de la Entidad, que ésta ha
ido variando a lo largo del tiempo. Hasta 1987, los recursos
obtenidos a medio y largo plazo iban dirigidos a financiar
inversiones, fundamentalmente de urbanismo y ordenación territorial,
así como abastecimiento de aguas y saneamiento, si bien, a partir de
dicho año las operaciones de refinanciación de deudas -en el BCL y en
otras entidades financieras- adquieren una importancia creciente.
Las refinanciaciones han tenido su origen, según información de la
Entidad, en la necesidad de los acreditados de adaptar la carga
financiera del endeudamiento a su capacidad económica y a la
creciente competencia en el negocio institucional por parte del
sistema financiero, consecuencia del descenso de la demanda del
crédito del sector privado y de los tipos de interés de mercado.
Por otra parte, en los últimos ejercicios, se ha iniciado una
tendencia a que los acreditados no especifiquen al solicitar
financiación de inversiones, y el Banco no exija, información sobre
el destino concreto de las mismas, y tan solo se indique por aquellos
que son para financiar inversiones del presupuesto del ejercicio. En
1994, aproximadamente el 12% de las operaciones formalizadas por el
Banco se hicieron con esta finalidad.
El nuevo escenario de tipos de interés ha determinado que la
actividad del Banco durante el ejercicio 1994 se haya centrado en el
programa de adaptación de la cartera de préstamos existente con el
fin de reflejar en sus precios las nuevas condiciones del mercado.
Así, estuvieron en proceso de renegociación 615.301 millones de
pesetas, que suponen el 45,5% de la cartera al comienzo del
ejercicio. Como consecuencia de este proceso, se cancelaron
anticipadamente créditos por 105.396 millones de pesetas, se
formalizaron 586 operaciones de crédito por 420.652 millones y se
modificaron, mediante adendas al contrato, 80 riesgos por una cuantía
de 89.253 millones de pesetas Las nuevas operaciones formalizadas de
refinanciaciones de deudas originaron una ampliación media del plazo
de amortización de la cartera de 2,4 años y una disminución de las
amortizaciones del periodo.
IV.2 Organización y control interno
Ostentan las facultades de gobierno, administración, representación y
vigilancia de la Sociedad, en cuanto a la actividad crediticia, el
Consejo de Administración, el Comité Ejecutivo Permanente y el Comité
de Clientes y Operaciones. Junto a estos órganos, existe un Comité de
Control encargado de supervisar el ejercicio del control en el Banco.
IV.2.1 Órganos de gobierno y administración
IV.2.1.1 Consejo de Administración
Está integrado por veinte consejeros -límite máximo establecido en
sus Estatutos-, la mayoría altos cargos de las Administraciones
Públicas y una representación de directivos de Corporación Bancaria
de España. En cuanto a los altos cargos de las Administraciones
Públicas, se observa que, junto a aquellos que por su cargo están
vinculados a la problemática de la Administración Territorial, existe
un número elevado de representantes de los Ministerios de Sanidad y
Consumo y de Trabajo y Seguridad Social (entre otros, el Director del
Instituto de Salud Carlos III, el Interventor General de la Seguridad
Social, el Secretario General de Salud, el Director General del INSS
y el Director General de Programación Económica del Ministerio de
Sanidad).
IV.2.1.2 Comité Ejecutivo Permanente
El Comité durante 1994 ha estado compuesto por el Presidente del
Consejo de Administración de la Entidad y doce vocales -máximo
autorizado-, asistiendo normalmente a sus reuniones el Secretario
General de CBE, el Secretario del Consejo, Directores Generales y
directivos del BCL.
El Comité se ha reunido con carácter semanal, salvo en agosto, siendo
la asistencia media del 50% de sus miembros.
Se ha comprobado que no existen directrices escritas de política de
inversión crediticia que, en ejercicio de las competencias que han
sido delegadas al Comité, puedan ser transmitidas a los responsables
de las distintas áreas y conocidas por la organización, sino que,
según ha manifestado la Entidad, han sido tratadas dentro de
ponencias globales realizadas en diferentes Consejos de
Administración, en los que se han definido los objetivos y programas
de actuación para 1994.
IV.2.1.3 Comité de Control
Analizado el funcionamiento de este Comité en 1994 hay que destacar
que, frente a las 6 reuniones anuales previstas en su normativa
reguladora, tan sólo se constituyó en una ocasión. El contenido del
acta de la sesión refleja un desequilibrio entre las funciones
otorgadas a este Comité en el momento de su constitución y las
efectivamente ejercidas, en cuanto órgano de supervisión del
ejercicio del control del Banco y de su gestión, como inicialmente
estaba configurado.
En 1994 el Comité no elaboró ni, por tanto, presentó al Consejo de
Administración el informe sobre el alcance y cumplimiento del
ejercicio del control en la Entidad, previsto en su normativa
reguladora.
IV.3 Resultados de la fiscalización de los riesgos seleccionados
Se ha seleccionado una muestra de los principales riesgos mantenidos
por 41 acreditados, correspondientes a 69 expedientes con una cifra
de riesgo formalizado de 137.311 millones y 100.406 millones de
pesetas de riesgo a 31 de diciembre de 1994 (7,3% del saldo total y
88,9% de los activos dudosos).
Los resultados de las verificaciones se exponen a continuación
sistematizados de acuerdo con las distintas fases de los procesos que
se llevan a cabo en la Entidad desde el nacimiento de un riesgo hasta
su extinción, bien sea a través del procedimiento ordinario -mediante
el cobro- o extraordinario, por tratarse de fallidos.
Hay que señalar que el BCL no dispone de procedimientos escritos cuyo
cumplimiento permita asegurar la homogeneidad en la gestión del
riesgo, si bien en la muestra analizada se ha constatado la
existencia de prácticas habituales a través de las cuales se realiza
el seguimiento de las operaciones.
IV.3.1 Solicitud
La presentación de solicitud de una operación puede realizarse a
iniciativa del cliente o bien como resultado de la actividad
comercial desarrollada por la Entidad, para cuyo fin dispone de una
red de quince oficinas situadas en capitales de las Comunidades
Autónomas. Estas oficinas son de carácter comercial, no operativas,
limitándose a tramitar posibles operaciones de negocio. Cuando la
iniciativa parte del cliente, éste puede dirigirse únicamente al BCL
al solicitar la financiación, o bien puede invitarle a que, en
concurso con otras entidades financieras, presente oferta para una
operación determinada.
Tanto en el caso de que la operación parta del área de negocio del
Banco como a iniciativa directa -no en concurso- del cliente, los
datos de la operación, según manifiesta la Entidad, deben recogerse
en una solicitud que comprenda la petición de la operación, la
finalidad a que va a estar destinada la financiación y las garantías
que aportan. Este escrito debe estar firmado, en el caso de
Corporaciones, por el Alcalde o Presidente de la Corporación,
Interventor o Secretario.
La solicitud se recoge, según la Entidad, por la oficina y se envía a
Servicios Centrales la propuesta de la operación, con los datos
identificativos de la misma e información cualitativa del cliente.
Como resultados de las verificaciones relativas a esta fase, cabe
destacar que los expedientes analizados no disponen de la
correspondiente solicitud y que la Entidad no cuenta con información
relativa a operaciones devengadas, de forma que no se ha podido
comprobar la aplicación de criterios homogéneos de prudencia y
razonabilidad económico-financiera para todas las operaciones
solicitadas. Por su parte, los Servicios Centrales no reciben
información sobre las operaciones que la red regional ha decidido no
tramitar para su estudio, por considerar que el acreditado no reúne
los requisitos necesarios.
IV.3.2 Estudio de las operaciones
Una vez tramitada la operación, ésta pasa a las Direcciones de
Negocio y de Inversiones para, en el primer caso, fijar las
condiciones financieras y, en el segundo, proceder al análisis de la
operación.
a) Dirección de Negocio.
En relación con la fijación de las condiciones financieras de la
operación que lleva a cabo esta Dirección, se ha observado en el
transcurso de las verificaciones realizadas durante la fiscalización,
que no se aplican por el Banco unos precios homogéneos para
operaciones semejantes, existiendo una gran disparidad en función del
área geográfica en que esté situado el acreditado. La razón de esta
disparidad radica, según ha manifestado la Entidad, en la competencia
creada por otras entidades financieras de ámbito de actuación
limitado, que marcan políticas comerciales más competitivas y
originan un descenso de los precios de mercado en su área de
influencia.
b) Dirección de Inversiones.
El análisis de la operación realizado por la Dirección de Inversiones
se lleva a cabo teniendo en cuenta las bases históricas de datos, la
información aportada por el cliente y la información de la Central de
Información de Riesgos Local. Se valora esencialmente la capacidad
del prestatario para hacer frente a sus obligaciones financieras sin
dejar de atender a las derivadas del cumplimiento de los servicios
públicos.
Como resultado de las verificaciones realizadas en esta fase de la
fiscalización se ha comprobado que en la totalidad de las operaciones
analizadas y que, posteriormente, han sido aprobadas por el órgano
competente, se ha efectuado un estudio del acreditado partiendo de un
modelo preexistente, quedando constancia del mismo en el expediente,
si bien hay que señalar que estos estudios no concluyen sobre la
conveniencia de aprobar o rechazar la operación propuesta; con
independencia de que la Dirección de Inversiones actúe como ponente
en el Comité de Clientes y Operaciones -que no ante los restantes
órganos sancionadores del Banco- y de que realice las aclaraciones
que se le soliciten en aquél para conformar
la decisión correspondiente. Aunque se entiende que el hecho de
presentar la propuesta ante el Comité de decisión correspondiente
supone implícitamente una opinión favorable, se estima que la
carencia citada puede mermar la calidad de la información que se
traslada al órgano competente.
Asimismo, se ha observado que, si la Dirección de Inversiones
considera que la operación no es viable, ésta es retirada y no
continúa su tramitación ni deja constancia o información alguna de
este hecho, por lo que no ha sido posible, en el transcurso de las
comprobaciones realizadas, analizar las mismas con el fin de
verificar si se han aplicado criterios homogéneos con los
correspondientes a las inversiones aprobadas.
La fase de estudio finaliza elevando un resumen de dichos estudios al
órgano correspondiente de decisión que recoge la identificación del
titular del riesgo, los datos financieros de la operación y un
resumen de los ingresos corrientes del solicitante, la estimación de
los ingresos futuros e información sobre el endeudamiento que el
acreditado mantiene con el Banco, con Corporación Bancaria de España
y con el resto del sistema.
IV.3.3 Aprobación
Los órganos de asunción de riesgos en el BCL, al igual que en el
resto del Grupo Argentaria son el Comité de Clientes y Operaciones,
el Comité Ejecutivo Permanente y el Consejo de Administración, con
unos límites de cuantía crecientes. El 28 de febrero de 1994 el
Consejo de Administración amplió las atribuciones del Comité de
Clientes y Operaciones, de forma que pudiera aprobar operaciones
individuales hasta un cierto importe, pero sin límite de riesgo total
por cliente, mientras que para el Comité Ejecutivo Permanente se
mantuvo el límite por cliente fijado hasta entonces, continuando en
dicha fecha como órgano competente el Consejo de Administración para
cuantías superiores. Con esta modificación de las atribuciones se
produjo la circunstancia de que el Comité de Clientes y Operaciones
podía aprobar a un mismo cliente operaciones sin límite conjunto de
cuantía, sin que los órganos de gobierno del Banco -Comité Ejecutivo
total del riesgo, dado que la información que se suministra a dichos
órganos sobre las operaciones aprobadas por el Comité de Clientes y
Operaciones se refieren al acreditado, nº expediente, cuantía,
comisiones, plazo, TAE y observaciones; no al riesgo total acumulado
a la fecha por el titular.
Los límites fijados para la asunción de riesgo no son aplicables para
las refinanciaciones de deudas con el BCL, en los que, al no suponer
incremento del riesgo, sino modificación de las condiciones
financieras, el órgano competente es el Comité Ejecutivo Permanente,
sin límite de cuantía.
En la muestra analizada se ha comprobado que la aprobación de las
operaciones se ha realizado por el órgano competente, ajustándose a
las facultades y límites, si bien en determinados casos, ante la
necesidad de dar respuesta a las demandas de crédito de los clientes
con antelación a la reunión de los Comités respectivos, han sido
aprobadas por el órgano inferior, siendo este hecho puesto en
conocimiento del competente en la primera convocatoria realizada con
posterioridad. Se ha verificado que en la decisión adoptada se ha
tenido conocimiento del informe emitido por la Dirección de
Inversiones, que la operación aprobada se ajusta a las condiciones
establecidas en la propuesta y que las resoluciones de los órganos
competentes quedan reflejadas en sus actas.
De la lectura de las actas de estos órganos se desprende que en
determinados casos el Comité de Clientes y Operaciones acordó retirar
operaciones presentadas en tanto el acreditado no cumpliera ciertos
requisitos, mientras que por el contrario, la totalidad de las
operaciones de concesión de riesgos presentadas al Comité Ejecutivo
Permanente y al Consejo de Administración fueron aprobadas por los
mismos.
De acuerdo con datos de gestión de la Entidad, las concesiones
brutas, en millones de pesetas, de los Comités de decisión en 1994
fueron las siguientes:
CONCESIONES 1994
Estructura Órgano Nº oper. Importe % op. % ptas.
C.C.O. 2.404 95.582 73 11 C.E.P. 797 706.619 24 79 C.A. 91 88.383 3
10
TOTAL 3.292 890.584 100 100
IV.3.4 Formalización
Las operaciones aprobadas por los Comités respectivos son objeto de
formalización en un contrato, no existiendo uniformidad en la
modalidad del mismo, que puede ser tanto privado, como formalizado en
escritura pública o en documento administrativo. Con carácter
general, cuando el acreditado no es Administración Pública, el
contrato es intervenido por fedatario público, aunque en algunos
casos en que el contratante sí gozaba de tal naturaleza, el documento
también ha sido elevado a público.
Se ha verificado que, con carácter general, los contratos
formalizados están conformes con las características establecidas en
la operación respecto a cuantía, plazos, tipos de interés,
comisiones, garantías, etc., si bien se han observado algunas
discrepancias no significativas.
IV.3.5 Administración
La gestión del riesgo una vez formalizada la operación comienza con
la disposición de los fondos, para lo que el Banco dispone de un
documento denominado «oficio de petición de fondos», que debe ser
cumplimentado por el acreditado y remitido a la Entidad. Este oficio
lleva adjunto un certificado de inversión realizada, que acredita que
la inversión se ha llevado a cabo. De acuerdo con el condicionado de
los contratos de préstamo, habitualmente el Banco de Crédito Local se
reserva el derecho de comprobar fehacientemente el destino de los
fondos.
Como resultado de las comprobaciones realizadas, se ha verificado que
las peticiones de fondos están documentadas
de acuerdo con los modelos establecidos por la Entidad y que consta
certificado de que se ha realizado la inversión. En el ejercicio
fiscalizado el Banco de Crédito Local no ha ejercido la potestad
recogida en los contratos de comprobar el destino efectivo de los
fondos.
Con respecto a las facturaciones realizadas por la Entidad a lo largo
de la vida del riesgo, las comprobaciones han ido encaminadas a
verificar que se adecuaban a las condiciones del documento
contractual, observándose discrepancias en los riesgos que han estado
en proceso de refinanciación.
Estas operaciones de refinanciación interna conllevaban, en la
mayoría de los casos, un proceso de negociación largo y complejo como
consecuencia del elevado número de préstamos a refinanciar de los que
podía ser titular un mismo acreditado, a menudo de características
y condiciones muy diversas. Ello, junto con el hecho de que, desde el
momento de la solicitud y la formalización de la nueva operación,
pudiera transcurrir más de un vencimiento, se ha traducido -según
consta en el Acta del Comité Ejecutivo Permanente de 1 de junio de
1994- en dificultades administrativas en la operativa del Banco como
consecuencia de un sistema informático que, ante una situación
excepcional de renegociación generalizada, tenía que seguir
realizando las liquidaciones de acuerdo con las condiciones
iniciales. En la mencionada fecha, con el fin de facilitar el trámite
de estos expedientes, el Comité Ejecutivo Permanente acordó dejar los
créditos objeto de refinanciación en carencia de amortización, hasta
que fueran cancelados al formalizarse la nueva operación. Con
independencia de que durante esta fase se dejaran los préstamos en
carencia de amortización, el acreditado debía seguir satisfaciendo
los intereses del principal. Cuando se pactaba que el nuevo tipo de
interés sería aplicado con efecto retroactivo desde la fecha de la
solicitud, se practicaban liquidaciones provisionales de intereses y,
una vez formalizado el nuevo préstamo, se procedía a la liquidación
definitiva de los mismos.
Los procedimientos correspondientes se llevaron a cabo al margen del
sistema informático encargado de emitir al vencimiento las
facturaciones y generar sus correspondientes efectos contables, por
lo que estos acreditados aparecían en los registros contables de la
Entidad como impagados, teniendo que ajustar los mismos a la hora de
obtener los estados contables.
Se ha verificado que estos riesgos no se han sometido a un
tratamiento homogéneo desde el punto de vista administrativo. Junto a
acreditados a los que se practicaban liquidaciones provisionales de
intereses que con posterioridad eran ajustadas de forma definitiva,
existen otros cuyas facturaciones fueron suspendidas y finalmente
liquidadas con efecto retroactivo. También se ha constatado la
existencia de acreditados que sólo refinanciaban parte de los riesgos
y, sin embargo, se le aplicaba la carencia de amortización a la
totalidad de la deuda, por no tener el Departamento de Administración
de Riesgos información suficiente.
Los préstamos cuya refinanciación ya estaba acordada a 31 de
diciembre de 1994 pero aún estaban pendientes de la correspondiente
formalización correspondían a 10 acreditados, por un importe conjunto
de 9.609 millones
de principal no vencido y 1.143 millones en mora (616 millones de
principal vencido y 527 de intereses devengados y comisiones) y
tenían reconocidos en cuentas de orden «productos devengados por
activos en mora» por importe de 344 millones. En relación a estos
préstamos los titulares de los riesgos habían realizado pagos
periódicos como estimación de intereses por importe de 439 millones,
contabilizados dentro de la rúbrica «operaciones a liquidar».
A la hora de presentar los estados anuales, los 1.143 millones fueron
reclasificados como riesgo no dudoso, pero no fueron minorados en la
parte ya efectivamente satisfecha por estimación de intereses, por lo
que la rúbrica «inversión crediticia» está sobrevalorada en 439
millones. Los intereses devengados en el período aparecen, asimismo,
sobrevalorados en 88 millones de pesetas, diferencia entre lo
reconocido (527 millones) y lo efectivamente cobrado (439 millones),
dado que la Entidad ha devengado como ingresos del ejercicio un
importe superior al cobrado y que resultó una aproximación adecuada
del importe del interés definitivo. Finalmente, los productos
devengados en cuentas de orden superan en 344 millones su saldo real.
IV.3.6 Control y Seguimiento
Dada la especificidad del riesgo crediticio del BCL, en el que el 81
por ciento de la inversión crediticia tiene un vencimiento superior a
los cinco años, así como la naturaleza de sus clientes, básicamente
Administraciones Públicas y empresas dependientes, se ha verificado
que el Banco realiza un seguimiento de los riesgos en base a su
especialización y tradición en el sector, con el fin de adaptar la
financiación a las necesidades de los acreditados y a su capacidad
financiera, anticipando el Banco recursos pendientes de cobro en caso
de necesidad y recomendando la elaboración de planes correctores con
el fin de acomodar los gastos de una Corporación con los recursos
disponibles.
IV.3.7 Activos Dudosos
En la presentación de sus Estados contables el BCL tenía registrados
al final del ejercicio 1994 activos dudosos por importe de 8.856
millones de pesetas Se ha comprobado que los registros contables de
la Entidad no recogen en cuentas de orden, dentro de la rúbrica
«productos devengados por activos dudosos» los correspondientes a
pólizas de crédito en situación de dudoso cobro, en contra de lo
establecido en la normativa del Banco de España, siendo
contabilizados únicamente los devengados por los préstamos. El BCL
tenía a 31 de diciembre de 1994, nueve acreditados con pólizas de
crédito clasificadas como activos dudosos, con un importe conjunto de
1.735 millones de pesetas, que se encuentran en dicha situación. Al
respecto, la Entidad en alegaciones invoca la norma trigésimocuarta
de la Circular 4/91, letra j, relativa al tratamiento de los
productos vencidos y no cobrados en cuentas de orden, sin tener en
cuenta que se trata de una modificación introducida porla Circular 2/
96, que, consecuentemente, no estaba
vigente en 1994. Con independencia de la no aplicabilidad de esta
norma, la interpretación que de la misma efectúa el Banco no se
considera correcta, por cuanto conduce a no registrar los productos
devengados por activos dudosos.
Para el análisis de los activos dudosos se han seleccionado 28
riesgos correspondientes a 5 acreditados, que representan el 88,9%
del saldo a 31.12.94, verificándose que éstos han sido registrados y
contabilizados según criterios del Banco de España.
En relación con la gestión de recuperación de los activos dudosos, la
Entidad hace un seguimiento individualizado y personalizado de cada
acreditado con el fin de normalizar su relación con el Banco,
generalmente en el marco de los convenios firmados por el Banco con
las Comunidades Autónomas destinados al saneamiento financiero de las
Corporaciones Locales. Así de los cinco acreditados, anteriormente
indicados, calificados como de dudoso cobro, las gestiones realizadas
por el Banco han culminado en dos casos en acuerdos. Con el primero
de ellos, el Banco tenía concertados cinco préstamos por un riesgo
total de 1.840 millones; de estas operaciones sólo una de ellas
(expediente nº 390250678) estaba en situación de dudoso cobro con un
importe vencido de 135,6 millones, y correspondía a un préstamo
sindicado a 10 años para refinanciar 22 préstamos concertados con el
BCL y 10 con otras entidades en 1992. Durante 1995 el BCL procedió a
refinanciar la deuda, mediante la cancelación de los préstamos
vigentes a dicha fecha y la concertación de tres nuevas operaciones
que en el momento de realizar las verificaciones de esta
fiscalización se encontraban al corriente de pago.
La otra Corporación acreditada tenía cuatro préstamos con el Banco
con un riesgo total de 2.084,7 millones de pesetas. Estas operaciones
estaban calificadas como de dudoso cobro, así como un crédito por
importe de 302 millones vencido desde el 16 de septiembre de 1992. El
Banco no tenía registrados en cuentas de orden los intereses
devengados correspondientes a esta operación.
El 15 de noviembre de 1995 el Banco suscribió con la Corporación
Local un convenio de colaboración para la liquidación de las
obligaciones financieras a 31 de octubre de 1995. El convenio, cifró
la deuda con el Banco en 2.544 millones de pesetas, correspondiendo
1.665 a principal de préstamos, 303 a principal de crédito, 492 a
intereses de préstamos y 84 millones intereses del crédito. Esta
cifra se obtuvo después de que el Banco procediera a hacer un
recálculo de los intereses y comisiones devengados por los préstamos
vigentes que redujo la carga de la Corporación en 156 millones de
pesetas y estimara que
los intereses devengados por la cuenta de crédito eran 84 millones.
Para saldar la citada deuda el Banco procedió a formalizar con la
Corporación cuatro nuevas operaciones, dos de ellas al amparo del
Decreto 461/94, de 7 de diciembre, de la Junta de Andalucía, para el
saneamiento financiero de los Ayuntamientos andaluces, por un importe
de 1.696 millones de pesetas. Además, la Corporación se comprometió a
liquidar los 850 millones restantes mediante la cesión de 341
millones de riesgo a un Municipio de nueva creación resultante de la
segregación realizada en el término municipal y consiguiente asunción
de deuda por dicho Ayuntamiento y el resto de 509 millones mediante
la cesión al Banco de bienes inmuebles del patrimonio de la
Corporación no afectos a ningún servicio público.
Ni la cesión del riesgo ni la del suelo se había producido aún en el
transcurso de las comprobaciones realizadas, pese a haberse
formalizado el citado Convenio en 1995.
No se ha podido constatar que el recálculo de intereses por parte del
Banco, que minora la deuda en 156 millones, recogiera los términos
del acuerdo del Comité Ejecutivo Permanente de 8 de noviembre de 1995
que aprobó la refinanciación de la operación, por no hacerse mención
expresa de los mismos en el acta de este órgano, ni en sus anexos,
acta que únicamente recoge que se expuso «el Plan Global
correspondiente a dicha Corporación, quedando el Comité Ejecutivo
Permanente enterado y conforme, haciéndose, por otra parte, la
salvedad en relación con la operación de 145 millones de pesetas,
que, donde dice período de liquidación trimestral ha de entenderse
trimestral o mensual».
V. BANCO DE CRÉDITO AGRÍCOLA, S.A. (BCA).
Como ha se ha indicado, el Banco de Crédito Agrícola, S.A. (BCA) fue
absorbido el 1 de julio de 1995 por Caja Postal, S.A., entidad en
cuya sede se han llevado a cabo las verificaciones correspondientes a
la actividad crediticia del BCA en 1994.
V.1 Actividad crediticia
La inversión crediticia del BCA, a 31 de diciembre de 1994, ascendía
a 191.176 millones de pesetas, con el siguiente desglose, de acuerdo
con cuentas rendidas y con la información remitida al Banco de España
en los estados reservados:
INVERSIÓN CREDITICIA
Variación CONCEPTO 1993 1994 Importe %
Crédito a las Administraciones Públicas 32.230 25.988 (6.242) (19,4)
Crédito a otros residentes 160.966 149.032 (11.934) (7,4) Crédito a
no residentes 3.531 859 (2.672) (75,7) Activos dudosos 22.402 15.297
(7.105) (31,7)
Total inversión 219.129 191.176 (27.953) (12,8)
En cuanto a las finalidades a las que se destinan estas operaciones,
presentan desde la creación del
Grupo Corporación Bancaria de España, la siguiente evolución:
DESTINO DE LA INVERSIÓN 1991 1992 1993 1994
Importe Cuota Importe % Cuota Importe Cuota Importe Cuota % % %
Agricultura y Ganadería (1) 105.883 5,7 94.064 4,6 83.270 4,1 73.597 3,8
Pesca 3.920 2,2 3.482 1,3 3.083 2,0 2.725 1,8
Industria Agroalimentaria 139.784 12,0 83.576 7,0 73.986 6,6 65.391 6,3
TOTAL SECTOR 249.587 7,8 181.122 5,2 160.339 4,8 141.713 4,5
Crédito a Otros Sectores 6.007 - 28.564 - 26.560 - 23.475 -
Crédito a Administraciones Públicas 53.294 - 38.124 - 32.230 - 25.988 -
TOTAL CRÉDITOS SOBRE CLIENTES (1) 308.888 - 247.810 - 219.129 - 191.176 -
(1)Excluidos excepcionales por 51.763 millones de pesetas.
La columna cuota indica la cuota de financiación del Banco de Crédito Agrícola r
espec
to al total de cada subsector o del total del sector.
Fuente: Caja Postal, S.A.
Del análisis de la evolución de los saldos sobre clientes se
desprende como dato más significativo, la importante reducción de la
cartera crediticia del Banco que, al finalizar 1994 representaba el
61,9% de la existente en 1991, momento de la creación de Corporación
Bancaria. También se observa, entre los sectores acreditados, una
disminución del peso del sector agrario, que pasa de un 80,8% en 1991
al 74,1% en 1994. El efecto conjunto de la reducción de la cartera y
de la importancia dentro de ella del crédito al sector
agroalimentario, han determinado una pérdida de cuota de mercado del
BCA en la financiación al sector agrario de más de tres puntos. Por
subsectores, la pérdida más intensa se ha producido en el industrial
agroalimentario, en el que se desciende de un 12,0% en 1991 a un 6,3%
en 1994; en agricultura y ganadería se reduce la cuota del 5,7% al
3,8%, y en el pesquero del 2,2% al 1,8% en el mismo periodo.
Las características de los créditos de BCA responden al carácter
histórico de entidad pública de fomento y a su progresiva evolución
hacia la banca comercial, que se ha acentuado desde su integración en
Argentaria, aumentando la importancia relativa de las formalizaciones
de los créditos de mercado frente a los de política económica, que
contribuyen a financiar los programas del Gobierno en condiciones
preferentes de plazo y tipo de interés y entre los que se incluyen
los acogidos a convenios con el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación (MAPA) y con el Instituto de Crédito Oficial. Estos
últimos evolucionaron del 27,7% del total de préstamos formalizados
en 1991 al 18,3% en 1994, después de superar el 8,2% registrado en
1993. En cuanto a la finalidad, se registra un descenso de la
importancia, tanto relativa como absoluta, de la agricultura con
relación a la pesca y a la industria, como puede observarse en el
siguiente cuadro:
CRÉDITOS FORMALIZADOS SEGÚN NATURALEZA Y FINALIDADES (En millones de
ptas.)
Importe % Importe % Importe % Importe % VARIACIÓN 1994/1991 1991 1992 1993 1994
MERCADO 79.761 72,3 16.648 52,6 44.522 91,8 38.378 81,7 48,1
Agricultura 24.250 22,0 1.940 6,1 14.752 30,4 5.869 12,5 24,2
Industria 54.824 49,7 14.489 45,8 14.870 30,7 27.162 57,8 49,5
Pesca 687 0,6 219 0,7 213 0,4 315 0,7 45,9
Comercio - - - - 816 1,7 633 1,3 -
Otros - - - - 13.871 28,6 4.399 9,4 -
CONV. MAPA E ICO 30.453 27,7 15.011 47,4 3.960 8,2 8.574 18,3 28,1
Agricultura 19.496 17,7 13.799 43,6 1.437 3,0 3.850 8,2 19,7
Importe % Importe % Importe % Importe % VARIACIÓN 1994/1991 1991 1992 1993 1994
Industria 9.229 8,4 - - 829 1,7 2.221 4,7 24,07
Pesca 1.728 1,6 1.130 3,6 1.694 3,5 2.503 5,4 144,8
Otros - - 82 0,2 - - - - -
TOTAL 110.214 100,0 31.659 100,0 48.482 100,0 46.952 100,0 42,6
Agricultura 43.746 39,7 15.739 49,7 16.189 33,4 9.719 20,7 22,1
Industria 64.053 58,1 14.489 45,8 15.699 32,4 29.383 62,5 45,8
Pesca 2.415 2,2 1.349 4,3 1.907 3,9 2.818 6,1 116,7
Comercio - - - - 816 1,7 633 1,3 (1)
Otros - - 82 0,2 13.871 28,6 4.399 9,4 (1)
(1) En 1991 no se formalizó cantidad alguna para esta finalidad
Fuente: Caja Postal
La diversificación sectorial de los préstamos de la Entidad,
característica de la actividad crediticia del Banco tras su
integración en Argentaria, se intensificó notablemente en 1993,
ejercicio en que el 30,3% de los préstamos formalizados se destinaron
a sectores ajenos al sector agroalimentario (1,7% a comercio y 28,6%
a otros). En 1994, sin embargo, el importe de las formalizaciones en
sectores no agroalimentarios sólo alcanzó el 10% del total.
En cuanto a la evolución de las garantías, en el período 1992-94 se
ha producido un incremento de la garantía hipotecaria en detrimento
de las garantías personales, cuya distribución porcentual en estos
años ha sido la siguiente:
EVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS
ESTRUCTURA 1992 1993 1994
Garantía Pública 21,3 20,2 23,8 Garantía Hipotecaria 5,0 13,0 16,5
Garantía Personal/Sin garantía 73,7 66,8 59,7 TOTAL 100,0 100,0 100,0
La disminución de la actividad crediticia a corto plazo se aprecia en
el cuadro siguiente:
PLAZOS DE INVERSIÓN CREDITICIA
ESTRUCTURA 1992 1993 1994
Hasta 3 meses 21,3 20,4 13,7 Entre 3 meses y un año 15,2 15,7 9,9
Entre 1 año y 5 años 42,1 45,1 41,3 Más de 5 años 21,4 18,8 35,1
TOTAL 100,0 100,0 100,0
Finalmente, si se analizan las zonas geográficas a las que se han
dirigido estas operaciones, destaca el hecho de que tan solo seis
comunidades autónomas -La Rioja,
País Vasco, Canarias, Castilla la Mancha, Asturias y Extremadura- han
registrado incrementos de inversión crediticia, siendo la Rioja la
que mayor variación positiva ha experimentado. Por el contrario, el
mayor descenso corresponde a Murcia, cuyo saldo de inversión a fin de
1994 representa tan sólo el 35,9% del existente al finalizar 1992.
En el análisis de la morosidad del Banco, simultáneamente a la
reducción de la cartera se observa un descenso del saldo de activos
dudosos en 1994, en parte debido al impulso otorgado a la gestión de
morosidad.
EVOLUCIÓN MOROSIDAD
1991ð
Activos Dudosos 26.697 24.866 22.402 15.297 Activos en suspenso 3.445
(1) 10.234 12.386 13.254 Garantías adjudicadas 1.889 2.843 4.323
5.740
(1) Datos a 31.01.92
El fondo de provisión para insolvencias ha registrado una evolución
en sintonía con estos saldos; así, frente a los 16.840 millones que
presentaba en 1991, pasó a 14.927 en 1992, 12.699 millones en 1993,
situándose en 1994 en 9.580 millones de pesetas. De ellos, 5.350
millones corresponden a la cobertura de activos clasificados como
dudosos en función de la morosidad, 2.995 millones a dudosos
subjetivos y 1.235 millones de pesetas al Fondo adicional para
insolvencias.
V.2 Organización y control interno
V.2.1 Órganos de gobierno y administración
En lo que respecta a la actividad crediticia, las facultades de
gobierno, administración, representación y vigilancia de la Sociedad,
corresponden al Consejo de Administración, al Comité Ejecutivo
Permanente y al Comité de Clientes y Operaciones; junto a éstos,
existe un Comité
de Control encargado de supervisar el ejercicio del control en el
Banco.
V.2.1.1 Consejo de Administración
El Consejo está integrado por veinte consejeros -límite máximo
establecido en sus Estatutos-: el Presidente, el Consejero Delegado,
trece altos cargos de las Administraciones Públicas, tres directivos
de Corporación Bancaria de España y dos representante de las Cajas
Rurales Asociadas, de acuerdo con lo establecido en el Convenio de
Asociación Banco de Crédito Agrícola-Cajas Rurales. De los altos
cargos de las Administraciones Públicas tan sólo tres corresponden al
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y uno al ICO. El
resto son el Director del Departamento de Infraestructura y
seguimiento para situaciones de crisis de Presidencia de Gobierno, el
Secretario General de Relaciones con las Cortes, el Director General
de Estadística de Población y Hogares, el Subdirector General de
Planificación Económica, el Director del Departamento de Gestión
Tributaria, el Secretario General Técnico del Ministerio de Justicia,
el Subdirector General de Inspección de la Dirección General de
Seguros, el Director General de Servicios del Ministerio de Economía
V.2.1.2 Comité Ejecutivo Permanente
El Comité durante 1994 ha estado integrado por el Presidente del
Consejo de Administración del BCA y nueve consejeros -sus Estatutos
autorizan un máximo de doce vocales-, siendo mayoría entre los
designados para este cargo los consejeros más próximos tanto a
Argentaria como al sector agroalimentario.
Se ha comprobado que no existen directrices escritas del Comité sobre
la política crediticia que ha de guiar la actuación de los gestores
que puedan ser transmitidas a los responsables de las distintas áreas
y conocidas por la organización.
V.2.1.3 Comité de Clientes y Operaciones
El Comité de Clientes y Operaciones, que se reúne con periodicidad
semanal, está presidido por el Consejero Delegado de la Entidad y
asisten como vocales, el director del área de riesgos, un analista,
el responsable de la red de sucursales, el director de banca
corporativa y un representante de Corporación Bancaria de España.
Este Comité tiene las facultades de sanción de operaciones, además de
las atribuciones que le hayan sido delegadas por el Comité Ejecutivo
Permanente y el Consejo de Administración. Las decisiones se toman
por el Comité, si bien debe entenderse que son los responsables de la
Entidad los que asumen los planteamientos y decisiones, tratándose de
una responsabilidad personal apoyada en el Comité, que se configura
como un órgano de apoyo del citado Comité Ejecutivo Permanente.
V.2.1.4 Comité de Control
Formado por el Presidente de CBE, el Presidente del BCA y ocho
Consejeros, tan sólo se reunió en el ejercicio
fiscalizado en una ocasión, a pesar de ser seis las reuniones
previstas en su normativa reguladora. Este Comité fue informado de la
actividad desarrollada en el primer semestre del ejercicio por el
departamento de auditoría y control, de las relaciones con las
autoridades de supervisión y de las novedades legislativas.
En 1994, el Comité no presentó al Consejo de Administración el
informe sobre el alcance y cumplimiento del ejercicio del control en
la Entidad a que estaba obligado, ni desarrolló las funciones de
control que le estaban atribuidas.
V.2.2 Estructura territorial
El Banco dispone de una red integrada por 21 oficinas ubicadas en 16
de las 17 capitales de Comunidades Autónomas y en otras 5 capitales
de provincia que, por su situación estratégica, se consideran
comercialmente importantes. La estructura organizativa y funcional de
las oficinas atiende a las áreas de inversión-préstamos, comercial y
administración. En cada sucursal existe un Comité de riesgos con
competencia para aprobar operaciones por una cuantía máxima, que
varía en función de la calificación de la oficina.
El Banco mantenía, asimismo, en 1994 un Convenio de asociación con 29
Cajas Rurales con las que constituye el Grupo Asociado BCA-Cajas
Rurales, en virtud del cual se establecen determinadas relaciones de
prestación de servicios y productos; dentro de los servicios
crediticios se incluyen las modalidades de préstamos de apoderamiento
V.3 Resultados de la fiscalización de los riesgos seleccionados
Se ha seleccionado una muestra de los principales riesgos mantenidos
con el Banco por 86 acreditados, correspondientes a 103 expedientes
con una cifra de inversión crediticia de 53.196 millones de pesetas
(el 27,8% del saldo a fin de ejercicio), de los que 5.006 millones
correspondían a activos de dudoso cobro (32,7 % del saldo).
Los resultados de la fiscalización se exponen a continuación,
sistematizados de acuerdo con los diversos procesos que se llevan a
cabo en la Entidad desde el nacimiento de un riesgo hasta su
extinción, bien sea a través del procedimiento ordinario -mediante el
cobro-, o extraordinario, por tratarse de fallidos.
En relación a los procedimientos aplicados por la Entidad hay que
señalar que, hasta el momento de la integración del Banco en el Grupo
de la Corporación Bancaria de España, estaban recogidos en un manual
que era actualizado periódicamente. A partir de la integración, las
normas internas aplicables a las operaciones de riesgos en esta
Entidad han sido comunicadas a la organización a través de un
conjunto disperso de circulares, por cuanto, a pesar de lo
manifestado en alegaciones, no constituyen un cuerpo operativo
completo para el tratamiento de los riesgos, sino, fundamentalmente,
un conjunto de instrucciones relativas al teleproceso y de naturaleza
organizativa.
V.3.1 Solicitud
La tramitación de las operaciones comienza con la solicitud al Banco
por parte del cliente, mediante la cumplimentación de los impresos
correspondientes, señalando éstos la documentación que se debe
adjuntar según el tipo de préstamos que se desea solicitar.
Como resultado de las comprobaciones realizadas, cabe destacar que
los expedientes analizados frecuentemente carecen de la
correspondiente solicitud (55 % de la muestra). En aquellos casos en
que este documento existe, se ha comprobado que, con carácter
general, las operaciones estudiadas y aprobadas se corresponden con
las inicialmente solicitadas, si bien existen expedientes en que la
cuantía o la finalidad se ha modificado durante la tramitación del
mismo. No existe constancia del conjunto de solicitudes presentadas.
V.3.2 Estudio
Una vez presentada la solicitud con la documentación correspondiente
en la sucursal, se consultan los antecedentes que pudieran existir en
el Banco sobre el acreditado y en la Central de Información de
Riesgos, y se realiza un estudio de la operación, desde el punto de
vista técnico-financiero, valorándose especialmente la posibilidad de
generación de fondos, la capacidad de gestión del cliente como
empresario, la antigüedad en el negocio, el destino de la
financiación, así como el desenvolvimiento del sector donde
desarrolla su actividad y la dimensión relativa de la propia empresa.
Simultáneamente, se hace una valoración interna de las garantías
aportadas. El estudio finaliza con una propuesta de concesión/
denegación, emitida por el director de la sucursal o territorial.
Para la muestra analizada, con carácter general, los expedientes
tenían la correspondiente propuesta.
En la valoración de las garantías aportadas, se ha puesto de
manifiesto que, en determinados casos, ésta no ha tenido en cuenta
las dificultades que presenta la posible realización de la garantía,
incurriendo con posterioridad el Banco en quebrantos en el momento de
su ejecución, como más adelante se detalla al analizar operaciones
concretas.
En relación a los préstamos directos en moneda extranjera se ha
puesto de manifiesto que el BCA, al analizar las operaciones no tuvo
en cuenta la naturaleza del endeudamiento, lo que originó incremento
imprevisto del riesgo e insuficiencia de las correspondientes
garantías. Los préstamos directos en moneda extranjera a 31 de
diciembre de 1994 ascendían a 2.682,8 millones de pesetas. Estas
operaciones fueron concedidas entre 1989 y 1993 y, en el momento de
estudiarse las mismas, tanto en cuantía como en garantías aportadas,
no se tuvo en cuenta el riesgo de tipo de cambio, de forma que al
finalizar 1994, de once operaciones seleccionadas, en seis el riesgo
pendiente era superior al concedido inicialmente y la garantía no
cubría el riesgo a esa fecha, sin que se hubiera considerado en la
mayoría la posibilidad de establecer un procedimiento de revisión de
las garantías cuando las mismas resultaran insuficientes, o de
cobertura del riesgo
de divisa por los acreditados, o de liquidación de la operación y
su consiguiente conversión a pesetas, si el riesgo se incrementaba en
un determinado porcentaje.
V.3.3 Aprobación
Cada sucursal del Banco disponía de un Comité de riesgos formado por
el director de la misma el interventor y el jefe de riesgos. Este
Comité, en función de la categoría de la sucursal, puede aprobar
operaciones para determinado importe de riesgo global por cliente. Si
la operación es sancionada favorablemente, pero excede de las
facultades de este Comité, es elevada con informe favorable al Comité
de Clientes y Operaciones que es competente para aprobar operaciones
correspondientes a clientes o grupos de clientes hasta una cierta
cuantía, por encima de la cual el Comité Ejecutivo Permanente y el
Consejo de Administración sanciona los riesgos.
En la muestra de riesgos seleccionados se ha comprobado que la
aprobación de la operación se ha realizado por el órgano competente,
ajustándose a sus facultades y límites; si bien en determinados casos
ante la necesidad de dar respuesta a las demandas de crédito por los
clientes con antelación a la reunión de los comités respectivos, han
sido aprobadas por el órgano inferior, siendo este hecho puesto en
conocimiento del competente en la primera convocatoria realizada con
posterioridad.
Se ha verificado que en la decisión adoptada se ha tenido
conocimiento del informe propuesta, que la operación aprobada se
ajusta como mínimo a las condiciones que estaban establecidas en la
propuesta y que las resoluciones quedan reflejadas en sus actas.
Respecto al análisis y sanción o denegación de las operaciones
presentadas, se ha observado que en determinados casos, el Comité de
Clientes y Operaciones acordó denegar operaciones en tanto el
acreditado no cumpliera ciertos requisitos. La totalidad de las
operaciones de concesión de riesgos presentadas al Comité Ejecutivo
Permanente y al Consejo de Administración fueron aprobadas por los
mismos. El Comité Ejecutivo Permanente aprobó 119 operaciones por un
importe conjunto de 103.870,6 millones de pesetas y el Consejo de
Administración 30 operaciones por 29.214,3 millones de pesetas.
V.3.4 Formalización
Las operaciones sancionadas favorablemente por los Comités
respectivos son objeto de formalización en documento intervenido por
fedatario público, verificándose en la muestra analizada que, con
carácter general, los contratos están de acuerdo con las
características establecidas en la aprobación respecto a cuantía,
plazos, interés, comisiones y garantías; aunque se han observado
algunas discrepancias, no resultan significativas.
V.3.5 Administración
Una vez formalizada la operación, la disposición de los fondos puede
estar condicionada al cumplimiento deunos requisitos previos formales
o de realización de
inversión, habiéndose verificado que, con carácter general y para la
muestra analizada, éstos se han cumplido. La Entidad realiza
periódicamente facturaciones mientras está vigente la operación,
habiéndose comprobado que se realizan de acuerdo con las condiciones
fijadas en los contratos y se contabilizan correctamente.
En relación con los intereses adeudados por las operaciones de
crédito en cuenta corriente calificadas de dudoso cobro, se ha
comprobado que el Banco no los registra en cuentas de orden, en
contra del criterio establecido en la normativa de Banco de España.
Cuando el activo dudoso está formalizado como préstamo, el Banco
recoge las correspondientes cuantías dentro de la rúbrica de activos
en suspenso.
El análisis de la solvencia de los acreditados de forma
individualizada se realiza independientemente por dos órganos
distintos: en el propio Banco de Crédito Agrícola y en el
Departamento de auditoría de Corporación Bancaria de España, que
examina los riesgos de todo el grupo.
El objeto del estudio de auditoría de la Corporación es cuantificar
las necesidades de fondos de insolvencia, mantener actualizado el
conocimiento del estado de la cartera de riesgos del Banco con
criterio económicofinanciero, aportar información adicional sobre
riesgos como apoyo a la gestión, actualizar la documentación soporte
de los riesgos analizados, proporcionar datos al auditor externo para
que soporte las conclusiones sobre la suficiencia de los fondos de
insolvencia y proporcionar información sobre datos básicos de
inversión interanual.
Para la muestra seleccionada se ha procedido a contrastar los
informes individualizados realizados por el Departamento de auditoría
de Corporación Bancaria de España con los saldos provisionados por
BCA, observándose una total disparidad entre ambos. Así, de los 20
acreditados seleccionados que estaban clasificados como de dudoso
cobro, tan solo en dos casos son coincidentes los citados importes y
son aquellos que están provisionados al 100%. Las diferencias
apreciadas en los restantes casos son tanto positivas como negativas
y, al compensarse, provocan que el saldo propuesto para el conjunto
de estos acreditados presente un importe similar. A pesar de las
discrepancias, para la muestra analizada, no se ha observado, a nivel
global, insuficiencia en el saldo de las provisiones
correspondientes.
V.3.6 Procedimiento de ejecución de garantías
Los vencimientos impagados de los diversos riesgos se comunican
quincenalmente al Departamento de Recuperaciones del Banco,
iniciándose las gestiones oportunas tendentes al cobro de la deuda
que, en caso de no culminar con éxito, dan origen a un procedimiento
judicial.
Las garantías aportadas por los acreditados al formalizar operaciones
de crédito pueden ser, junto a la patrimonial, hipotecaria y
afianzamiento. En los procedimientos internos se establece que los
préstamos con garantía mixta (hipoteca y aval) deben formalizarse en
escrituras distintas con el fin de evitar incidencias en la
aplicación de los pagos cuando el préstamo se encuentre
en situación irregular. Esta circunstancia, sin embargo, tan solo se
cumple cuando el afianzamiento es otorgado por una entidad
financiera, mientras que, en el resto de los casos, la formalización
es conjunta en una única escritura.
Los procedimientos de ejecución se realizan al amparo de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, promulgada por el Real Decreto de 3 de febrero
de 1881, de la Ley Hipotecaria de 8 de febrero de 1946 o de la Ley de
Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de 16 de diciembre de
1954, según la naturaleza de las garantías aportadas y de los
términos de la escritura de formalización del riesgo. El
procedimiento de ejecución sumario, cauce más habitual utilizado por
el Banco, culmina en la subasta pública del activo otorgado en
garantía. El tipo fijado para la primera subasta aparece recogido en
la escritura del préstamo; en segunda, el tipo es el 75% del valor de
la primera y en tercera subasta no esta sujeta a tipo.
En el BCA, en el periodo fiscalizado, han sido numerosas las
ocasiones de adjudicación de garantías en tercera subasta, por un
importe inferior a lo efectivamente recibido. Si se analiza el
resultado obtenido por el Banco con posterioridad al enajenar las
garantías así adjudicadas, se observa que, en el ejercicio objeto de
fiscalización, los importes obtenidos en dicha venta directa
posterior han sido muy superiores a las cuantías fijadas en la
subasta pública. Para realizar esta comparación se han tenido en
cuenta todas las garantías adjudicadas al BCA en el periodo
comprendido entre el 1 de octubre de 1993 y 31 de diciembre de 1994 y
que han sido vendidas en el mismo ejercicio 1994, por considerar que
en dicho espacio de tiempo las variaciones de los precios de las
operaciones no son consecuencia de oscilaciones del precio de
mercado. De las 40 ventas realizadas, en sólo dos el precio obtenido
fue inferior al valor del consignado en el auto de adjudicación y, en
conjunto, el incremento medio fue de un 37,6%.
El Banco, al adquirir la propiedad de las garantías, las registra
dentro del inmovilizado en el epígrafe de «otros inmuebles». El valor
de estos bienes, de acuerdo con la normativa del Banco de España, no
puede exceder del valor contable de las deudas incrementado con los
gastos legales de la adquisición, ni del valor de mercado de los
activos adquiridos, estimándose éste último por tasación de una
entidad de tasación independiente registrada en el Banco de España.
El BCA contabiliza el activo por el valor indicado en el auto de
adjudicación, importe que puede no corresponder ni con el valor de la
deuda ni con el valor del mercado del bien, y disminuye la deuda del
acreditado comenzando por los intereses de dudoso cobro, continúa con
los intereses registrados en cuentas de orden, después el principal
registrado como fallido en cuentas de orden y, finalmente, el
principal de dudoso cobro en cuentas patrimoniales. Dado que el valor
de adjudicación suele ser inferior al valor de la deuda, normalmente
queda un saldo incobrable recogido como activo dudoso, que se
mantiene en balance hasta que, por aplicación del calendario
establecido en la normativa del Banco de España, se considera fallido
y se da de baja del balance. Como consecuencia de esta operativa, el
Banco mantiene
en balance algunos activos dudosos, habitualmente provisionados en su
totalidad, en los que se ha producido un deterioro notable e
irrecuperable de la solvencia sin dar de baja en el activo del
balance pasándolos a cuentas suspensivas y aplicando las provisiones
constituidas, en contra del criterio establecido en la normativa del
Banco de España. No obstante, tal como manifiesta la Entidad en
alegaciones, este procedimiento no produce una distorsión
significativa en el balance.
En la cuenta de Pérdidas y Ganancias, al contabilizar la adjudicación
de la garantía, el Banco reconoce, entre otras contrapartidas del
activo, un ingreso por intereses y, como la operación no puede
producir un resultado positivo hasta que no se enajene la garantía,
simultáneamente se reconoce un gasto, utilizando para ello la cuenta
de dotación al Fondo de garantías adjudicadas, que se libera con la
venta de la garantía. Esta dotación, por tanto, no se corresponde con
una pérdida de valor del bien, sino con una necesidad de compensar
los ingresos aflorados del modo indicado.
En 1994, el BCA se adjudicó 127 inmuebles por importe de 4.266,6
millones de pesetas, dando de baja activos dudosos por 2.751,9
millones, cuentas de orden por 1.318,4 millones, e incorporando
gastos por 196,3 millones de pesetas. El saldo a 31 de diciembre de
1994 de la cuenta «garantías adjudicadas», después de contabilizar
ventas por 2.849,9 millones, se situó en 5.739,8 millones,
correspondiendo a 336 activos, de los que 101, por un importe de
2.947,3 millones, se incorporaron en 1994. Se ha comprobado que el
Banco de Crédito Agrícola no posee tasaciones independientes de
ninguna de las fincas registrales que componen este saldo.
En 1994 se vendieron 177 activos adjudicados, con el mencionado valor
contable de 2.849,9 millones de pesetas, con un precio de venta de
3.549 millones y con un beneficio en venta de 699,1 millones de
pesetas, liberándose el Fondo de garantías adjudicadas constituido
para estos activos en 2.504,6 millones de pesetas En conjunto, la
enajenación de garantías en 1994 ha supuesto al BCA un beneficio
contable de 3.203,7 millones de pesetas y un incremento de la
inversión crediticia de 1.815,1 millones de pesetas, pues de los
3.549 millones de cifra de ventas, 1.733,9 millones se han cobrado en
efectivo, mientras que los 1.815,1 millones restantes se han
formalizado en operaciones de préstamo otorgadas por la Entidad.
El procedimiento interno de venta de estos activos establece que sólo
cuando el importe de la operación excede de 250 millones de pesetas
es necesaria autorización del Comité Ejecutivo Permanente o del
Consejo de Administración, siendo en el resto de los casos una
atribución personal del Director General responsable del área, a
pesar de ser ése, el propio límite fijado para que un órgano -el
Comité de clientes y operaciones- pueda sancionar operaciones de
riesgo. Así, ha correspondido en el periodo fiscalizado a una única
persona, la enajenación de la mayoría de los activos adjudicados en
garantía, ya que de los 177 activos enajenados, sólo tres tuvieron un
importe de venta que superó los 250 millones (300, 260 y 853
millones). De estos tres casos, en dos de ellos se solicitó con
anterioridad la autorización al Comité Ejecutivo Permanente, mientras
que la venta por
importe de 300 millones de pesetas no fue autorizada por el órgano
correspondiente con anterioridad, sino que tuvo que ser ratificada
una ver formalizada la escritura pública para que ésta fuera válida.
Al otorgamiento de tan amplios poderes hay que añadir la ausencia de
mecanismos de control (como la exigencia de tasaciones
independientes) para conocer el posible valor de realización de los
activos, registros de ofertas recibidas, o informes- propuestas
justificando la operación.
V.3.7 Otras incidencias en la gestión de recuperación de activos
Como resultado del análisis de los expedientes que componen la
muestra, se han puesto de manifiesto las siguientes actuaciones del
BCA en el ámbito de la gestión de recuperación de los activos que por
su singularidad son destacables.
a) Expte. 67.0030146-724.
El 28 de julio de 1992 el BCA concedió una póliza de crédito en
cuenta corriente por 200 millones de pesetas a un acreditado para la
financiación del circulante, con garantía patrimonial. La duración
del contrato era de 18 meses, con reducciones trimestrales del
límite. En el condicionado de la póliza se establecía como motivo
para que el Banco pudiera declarar vencido el crédito, la existencia
de excedido en el saldo de c/c sin reintegro inmediato, sin perjuicio
de devengar durante el correspondiente período el tipo establecido
para descubiertos en c/c.
Se ha comprobado que desde el mismo instante de la apertura de la
cuenta, ésta tuvo un saldo excedido que fue variando a lo largo del
tiempo. Los excedidos tuvieron su origen en el incumplimiento de la
reducción trimestral del límite y el impago de los intereses
devengados. Pese a la existencia de excedidos, el BCA no hizo uso de
la posibilidad de cancelar anticipadamente la operación. A raíz del
impago de la deuda se iniciaron gestiones extrajudiciales tendentes
al resarcimiento de la misma; una vez que éstas resultaron estériles,
el BCA presentó el 31 de mayo de 1994 una demanda de juicio
ejecutivo. En el mes de junio se procedió a la anotación preventiva
de embargos sobre cuatro fincas y vehículos propiedad del acreditado
y retención de saldos en entidades bancarias. El acreditado se opuso
a la ejecución y el 27 de diciembre de 1994 el Juzgado de Primera
Instancia número 64 de los de Madrid dictó sentencia desestimando la
oposición y mandando continuar la ejecución despachada hasta hacer
trance y remate de los bienes embargados para hacer efectivo el pago
de la deuda de 197.665.572 pesetas y 80 millones de intereses de
demora, gastos y costas. La sentencia no fue apelada, por lo que
obtuvo carácter de firme.
Simultáneamente al proceso judicial, la Entidad mantuvo
conversaciones con el acreditado que culminaron en un acuerdo por el
que éste se comprometía a abonar seis millones de pesetas mensuales,
a partir de enero de 1995 y hasta la liquidación total del saldo
deudor, cifra que podría pasar a 10 millones a partir de junio si
para entonces se había recibido una subvención ordinaria del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Durante el período
comprendido entre enero y octubre de 1995, el BCA recibió 6 pagos de
6 millones de pesetas y no solicitó la ejecución de la sentencia.
Estos pagos, en contra de la práctica habitual del BCA, se destinaron
a reducir la cuantía total del saldo de activos dudosos, y no a
reconocer los intereses devengados en el período, por lo que la deuda
registrada en cuentas patrimoniales disminuyó en igual cuantía a las
cantidades cobradas.
Durante el mes de noviembre de 1995, un conjunto de bancos acreedores
del acreditado llegaron a un principio de acuerdo para firmar un
convenio extrajudicial con él para el cobro de las deudas. El
convenio llevaba una quita que no quedaba cuantificada en el
documento, dado que sólo se refería a la deuda después del acuerdo.
El BCA, como acreedor, fue invitado a suscribir el citado Convenio,
pero -a pesar de lo indicado en alegaciones por la Entidad- comunicó
a la Dirección de Inversiones y Riesgos de Argentaria que no era de
interés del Banco suscribirlo debido a que en el procedimiento
instado por el Banco contra el acreditado se había obtenido sentencia
que había adquirido firmeza; se habían embargado bienes inmuebles,
cuyo embargo figuraba anotado en el Registro de la Propiedad y, por
último, porque se había llegado a un acuerdo con el deudor para el
pago, acuerdo que hasta la fecha y con ciertas vicisitudes, se estaba
cumpliendo.
Pese a la solidez de estos argumentos, el BCA suscribió
posteriormente, el 27 de diciembre de 1995, un acuerdo extrajudicial
de quita y espera con el deudor. En este acuerdo al Banco se le
reconoció una deuda de 198,5 millones de pesetas, que devengaban a
partir de dicha fecha el 9,75% anual y se estableció para su cobro un
calendario de pagos a 15 años que oscilan desde 17,4 millones al año
en 1996 hasta 29,4 millones en el año 2001, y decrecientes, a partir
de esta fecha, hasta 2010 en que se produciría un último pago de 15
millones de pesetas, quedando saldada la deuda.
En relación con este acuerdo hay que señalar que al 24 de noviembre
de 1995 (un mes antes del acuerdo) el BCA cifraba la deuda total del
acreditado en 300,3 millones, y que las condiciones de pago
preestablecidas se deterioraron, pues éstas en el acuerdo previo
suponían un mínimo de 72 millones de pesetas al año y un máximo de
120 millones, frente a los 25,5 millones de cobro medio en el
calendario del acuerdo extrajudicial. En relación a este aspecto la
Entidad ha manifestado en alegaciones que, si bien en el expediente
consta una deuda de 300,3 millones, la deuda real era de 248,6
millones, aportando una certificación acreditativa, pero sin haber
justificado la causa de dicha discrepancia. Asimismo, se ha expresado
en dicho trámite que el convenio extrajudicial fue la opción más
adecuada para los intereses patrimoniales del BCA y de Argentaria.
Hay que destacar también que no ha quedado registrada contablemente
esta quita debido a que la misma ha correspondido a intereses
devengados por la cuenta de crédito calificada de dudoso cobro y,
como se ha puesto de manifiesto con anterioridad, el BCA no registra
estas cuantías en cuentas de orden, por lo que se ha producido una
condonación de unos derechos que la entidad no
tenía registrados -incumpliendo la normativa del Banco de España- no
quedando constancia de este hecho en los registros contables del BCA.
b) Expte. números 680770-001,002 y 003.
El 30 de noviembre de 1989 el BCA concedió un préstamo de 160
millones de pesetas para la construcción de una fábrica con garantía
mixta de hipoteca de la finca y aval solidario de la Sociedad Pública
de Fomento Industrial de Extremadura y de las sociedades propietarias
del capital de la acreditada. El préstamo fue formalizado el 29 de
abril de 1991 en documento público ante notario y declarado vencido
el 20 de septiembre de 1993, cuantificando el BCA la deuda pendiente
en 177,5 millones de pesetas El 21 de septiembre de 1993, el Banco
solicitó la acción sumaria hipotecaria contra los bienes propiedad de
la acreditada. Estas actuaciones motivaron la subasta de la finca, no
existiendo postor ni en la primera ni en la segunda subasta y
adjudicándosela el Banco en tercera por 161 millones de pesetas, el
14 de noviembre de 1994.
Con anterioridad a esta fecha, el Banco de Crédito Agrícola había
recibido una oferta de un tercero que estaba interesado en la finca
objeto de subasta. Así, el 11 de noviembre de 1994 -tres días antes
de la tercera subasta- el ofertante ingresó en el Banco 11 millones
de pesetas, manifestando que en el supuesto de que el Banco de
Crédito Agrícola resultara adjudicatario del bien, por importe
superior a 215 millones de pesetas e igual o inferior a 226 millones
de pesetas, la sociedad se comprometía a aceptar la cesión de remate
en el importe de la adjudicación, autorizando al Banco a hacer suya
la diferencia entre el precio de adjudicación y los citados 226
millones de pesetas, en el caso de que no aceptase la aludida cesión
en los términos indicados. Además, establecía que si el Banco no
resultase adjudicatario del bien debería devolver los 11 millones de
pesetas depositados.
El mismo día que se ingresó el dinero, el BCA dio instrucciones al
procurador que le representaba en el procedimiento, para que
comenzara la puja en 160 millones de pesetas, aumentándola caso de
que hubiese postores, de millón en millón, hasta un total de 212
millones, en calidad de ceder el remate.
El 20 de diciembre de 1994, una vez que ya se había adjudicado la
finca, el Banco y el comprador suscribieron un contrato de opción de
compra. El precio de la opción fue 26 millones de pesetas, de los que
el Banco manifestaba haber percibido con anterioridad a ese acto 11
millones de pesetas, recibiendo en ese momento un cheque por 15
millones de pesetas El precio de la compraventa fijado en la opción
de compra fue 226 millones de pesetas, estableciéndose que se haría
efectivo de la siguiente forma: 26 millones de pesetas importe del
precio de la opción; 45 millones de pesetas a la firma de la
escritura pública de compraventa y 155 millones de pesetas mediante
la concesión de un préstamo a la Entidad compradora por el BCA, como
posteriormente se realizó.
El Banco, al adjudicarse la garantía por un importe sensiblemente
inferior a su precio de mercado, reducía parcialmente la deuda del
prestatario y podía seguir ejercitando
acciones legales contra los avalistas, como posteriormente realizó.
Debe destacarse que la Entidad ha indicado que no habría actuado
prudentemente si, tomando como referencia una oferta de compra por
226 millones de pesetas (en la que únicamente se habían comprometido
11 millones de pesetas), el BCA hubiera elevado innecesariamente la
puja hasta el importe de dicha oferta, lo que, ante un posible
incumplimiento del ofertante, habría supuesto la renuncia a derechos
legítimos de cobro por 65 millones de pesetas.
En enero de 1995 el Banco comienza a reclamar a los fiadores de la
operación las cantidades avaladas. La sociedad pública de fomento
industrial pagó 18 millones de pesetas el 6 de marzo de 1995. El
resto de los avalistas, todos ellos privados, se opusieron al pago de
las cantidades reclamadas, por lo que el Banco inició un
procedimiento judicial -Juicio Ejecutivo, Autos nº 616/1995, Juzgado
de Primera Instancia nº 35 de los de Madrid- el 26 de junio de 1995,
al que los demandados se opusieron manifestando, entre otros hechos,
que la cantidad que se reclamaba no era exigible por considerar que
la venta de la finca en una cuantía muy superior al poco tiempo de la
adjudicación ponía de manifiesto que la adjudicación no se produjo
por su valor de mercado, siendo el valor real del bien hipotecado 226
millones de pesetas y la garantía prestada suficiente para responder
de la devolución del préstamo.
c) Expte. números 650.912.003 673004.
El 9 de mayo de 1991 el BCA concedió un crédito en divisas por
importe de 400 millones de pesetas para la adquisición de terrenos e
instalaciones. La operación, que se instrumenta como póliza de
crédito en cuenta corriente con reducción semestral del límite,
constaba de garantía hipotecaria (400 millones de principal, 104,8
millones de intereses de dos años, 240 millones de intereses de mora
y 40 millones de costas y gastos) y del aval solidario del principal
accionista de la sociedad.
Llegado el primer vencimiento, al no hacer frente al mismo, se
declara vencida la cuenta de crédito y se convierte a pesetas, por
una cuantía de 470,1 millones. El 23 de septiembre de 1993 se inició
el procedimiento judicial sumario y se certificó la deuda del
acreditado en 487,1 millones, que correspondían 400 millones a
principal y 87,1 millones a intereses ordinarios. Sin embargo, a
dicha fecha, la deuda correspondía 470,1 millones a principal y 17,2
millones de pesetas a intereses ordinarios. El procedimiento de
ejecución judicial culminó el 6 de abril de 1995, mediante la
adjudicación al Banco de la finca en tercera subasta por 489 millones
de pesetas. Los intereses devengados en el período comprendido entre
el 20 de agosto de 1993, fecha en que se resuelve el préstamo, y el 6
de abril de 1995, fueron 185,3 millones de pesetas, lo que situaba la
deuda total en 674 millones, después de pagar gastos de procurador de
1,1 millones.
El BCA registró el bien en la rúbrica Garantías adjudicadas por 489
millones, dando de baja activos dudosos por 387,9 millones (370,5 de
principal y 17,4 de intereses vencidos), reconoció parte de los
intereses no registrados previamente en cuentas de orden por 99,9
millones
y suplidos por 1,1 millón de pesetas. Después de este asiento, la
deuda contable del préstamo era de 99,7 millones de pesetas, cuantía
totalmente provisionada y registrada en el balance como activo
dudoso. El 12 de noviembre de 1996, por aplicación del calendario
establecido en la normativa del Banco de España, se consideró
fallido, dándose de baja en el balance y aplicándose la provisión
constituida.
Con respecto a este riesgo hay que señalar que la certificación
acreditativa que acompañaba al escrito presentado en el Juzgado
solicitando la acción sumaria hipotecaria no se corresponde en su
desglose con la deuda real, dado que el Banco reclama 87,1 millones
de intereses vencidos, cuando los intereses reales eran de 17,2
millones. La diferencia corresponde a la deuda por capital que,
debido a que se trataba de un crédito en divisas, originó un excedido
sobre el límite concedido que no estaba cubierto con la garantía,
pues ésta sólo respondía de 400 millones de principal y el saldo en
el momento de la conversión era de 470,1 millones de pesetas Por otra
parte, la deuda contabilizada por el Banco después de la adjudicación
tampoco coincide con la real; así, mientras ésta era de 185 millones
de pesetas, el Banco sólo contabilizó 99,7 millones. El origen de
esta discrepancia se encuentra en que el Banco no tiene registrado en
cuentas de orden los productos de activos dudosos.
El Banco continúa teniendo un derecho de cobro sobre la deuda
pendiente sin que en la fecha de llevar a cabo las verificaciones «in
situ» se hubiera procedido a la ejecución del aval otorgado en
escritura pública por el principal accionista de la sociedad;
actuación que ha respondido, según manifestaciones de la Entidad en
alegaciones, a la previsión de la escasa efectividad del inicio de
acciones judiciales en relación con los gastos procedimentales
asociados. En consecuencia, debe destacarse que el BCA debiera haber
dado de baja en balance el citado riesgo.
d) Expte. 400.000.210.
El 8 de octubre de 1990 se formalizó una operación de crédito en
cuenta corriente, con garantía hipotecaria, con un límite de 850
millones de pesetas y la posibilidad de utilización en multidivisa.
El crédito tenía reducción anual del límite disponible y gozaba de
garantía hipotecaria de dos fincas, que respondían conjuntamente de
1.288 millones de pesetas. En fase de estudio del crédito estas
fincas fueron valoradas por el Banco en 999,7 millones, estimando que
dicho valor se incrementaría como consecuencia de las inversiones
financiadas en 863 millones.
El riesgo se dispuso en divisas y, desde diciembre de 1992, está
clasificado como activo dudoso por razones subjetivas. El 27 de
diciembre de 1993, se formalizó una nueva escritura de novación de
crédito hipotecario y afianzamiento en la que se modificaban algunas
condiciones del préstamo, y se incluía el afianzamiento personal
y solidario de hasta 100 millones de pesetas del principal accionista
de la sociedad, introduciendo unacondición suspensiva en cuya virtud
dicha escritura no
surtiría eficacia si en el plazo de tres meses no se acreditaba su
inscripción registral y la inexistencia de cargas y gravámenes
preferentes a las previstas en la escritura formalizada en 1990. Esta
inscripción no se realizó, por lo que no surtió eficacia la escritura
de novación.
En octubre de 1995 la acreditada se dirigió al Banco reconociendo que
se encontraba en situación técnicocontable de quiebra, con problemas
de tesorería muy importantes. El 22 de diciembre de 1995 se dirigió
nuevamente al Banco ofreciendo como forma de pago la dación de los
terrenos y edificios con opción de compra y cancelación de aval.
Ante este ofrecimiento, el BCA encargó una tasación de los bienes a
una sociedad independiente, que los valoró conjuntamente en 585,7
millones de pesetas. El acuerdo no llegó a materializarse y el 13 de
junio de 1996 la empresa acreditada presentó solicitud de suspensión
de pagos, certificando el Banco, a esa fecha, un saldo deudor de
1.190,5 millones de pesetas. A 31 de diciembre de 1996, pese a haber
transcurrido 15 meses desde que la acreditada incumplió
definitivamente sus obligaciones (6 meses desde que se inició el
proceso judicial de suspensión de pagos), el Banco no había iniciado
ningún procedimiento judicial destinado a ejecutar las garantías
hipotecarias y obtener el resarcimiento de sus deudas. Según
manifiesta la Entidad en alegaciones, se han iniciado los trámites
tendentes a la ejecución de las garantías.
e) Expte. 390.263.012.
El BCA adquirió en 1993 dos fincas como resultado de un procedimiento
de ejecución judicial. Dichos activos fueron posteriormente vendidos
en 1994 a una sociedad cooperativa andaluza por 300 millones de
pesetas, financiados por el Banco mediante un préstamo avalado por un
Ente público Instituto de Fomento Andaluz (IFA), dependiente de una
Comunidad Autónoma.
En el análisis de los expedientes correspondientes a estas
operaciones se han puesto de manifiesto los siguientes hechos:
Fueron objeto de ejecución hipotecaria la fincas nº 21790 del
Registro del Puerto de Santa María (Cádiz), de 23.440 m2, y tasada a
efectos de subasta en 10,1 millones de pesetas y la finca colindante
nº 21.801, de 50.400 m2, en la que se encuentra instalada una
fábrica, tasada en 459,7 millones de pesetas. Al fijarse las fechas
de pública subasta, el Departamento de recuperaciones del Banco
solicitó a la sucursal de Sevilla una tasación de ambas fincas a
efectos de conocer su valor de mercado de cara a una posible puja. En
el expediente analizado tan sólo consta valoración de la finca nº
21.790, de 14 de junio de 1993, que pone de manifiesto la buena
ubicación de la misma y la existencia de una propuesta de
modificación del Plan de Ordenación Urbana para recalificar los
terrenos de rústico a urbanizable no programado, lo que podría
multiplicar por 8 su valor. De acuerdo con esta valoración, el Banco
se adjudicó la finca en segunda subasta por 10,1 millones, cuantía
superior a la deuda garantizada, consignándose, en consecuencia, el
exceso. Con respecto a la finca 21.801 -de la que no existe tasación
en el expediente por lo que sólo se puede
conocer el valor de los terrenos y no el de las instalaciones-, se
adjudicó al Banco en tercera subasta, sin sujeción a tipo, al ofertar
éste 180 millones de pesetas. Una vez adjudicadas las fincas al
Banco, se acordó la cancelación de las citadas hipotecas, así como de
todas las inscripciones y anotaciones posteriores, incluyendo, entre
otras, una hipoteca mobiliaria constituida sobre la maquinaria
existente en estas fincas a favor del IFA, en garantía de un préstamo
de 139 millones. Asimismo, se solicitó a la sucursal de Sevilla una
valoración actual de las mismas, a precio de mercado, a fin de
establecer su precio de venta.
Mientras se estaban realizando las actuaciones precisas para tomar
posesión de las fincas, una cooperativa andaluza, en escrito de 1 de
diciembre de 1993, manifestó su interés por la compra de la fábrica
anteriormente citada por 400 millones de pesetas y según consta en el
expediente en nota interna de 1 de febrero de 1994, el Banco, en el
precio estipulado, sólo consideró oportuno proceder a la venta de la
finca registral nº 21.801.
Durante el período en que se estaban realizando las gestiones
tendentes a la venta de la fábrica, el Departamento de
recuperaciones, a pesar de lo manifestado en alegaciones, continuó
reclamando a la sucursal de Sevilla la valoración de la finca nº
21.801, a precio de mercado, siendo la última reclamación de 1 de
febrero de 1994. Aunque no se contó con la citada valoración, el
Banco, tras recibir la oferta mencionada, fijó un precio de venta en
300 millones y el 28 de enero aprobó la concesión de un préstamo de
300 millones de pesetas para la adquisición de la misma. La propuesta
presentada para aprobar la operación de crédito, por un lado, no
precisaba qué fincas registrales se están vendiendo, al no dejar
constancia de si está referida sólo a la finca registral nº 21.801 o
también a la finca nº 21.790 y, por otra parte, presentaba
información, en algunos extremos, inexacta sobre la calidad del bien
y la solvencia del deudor. Debe destacarse, al respecto, que la
propia Entidad en alegaciones, aunque inicialmente mantiene que este
hecho carecía de transcendencia para la operación de riesgo, señala
posteriormente en las mismas que no era un riesgo habitual, sino una
venta de activos que llevaba aparejada la financiación del precio,
por lo que debía examinarse la operación en su conjunto. Por otra
parte, existen dos informes sobre la solvencia del futuro comprador.
El primero de ellos, de 24 de enero de 1994 y realizado por la
sucursal de Sevilla, ponía de manifiesto las graves dificultades que
atraviesa la Cooperativa. Por el contrario, el informe que ante esta
operación presentó la oficina de Madrid, de 25 de enero de 1994, no
señalaba las dificultades existentes y finalizaba proponiendo la
operación, pues iría avalada por el IFA, con lo que el Banco
cambiaría una propiedad de dudosa realización y difícil mantenimiento
por un aval de organismo público.
El Banco calificó la finca de «dudosa realización y difícil
mantenimiento», pese a que no consta que tuviera una valoración de la
misma, y los únicos datos de que se disponía indicaban que estaba en
un proceso de recalificación del suelo que podría incrementar en
varias veces su valor. No consta tampoco que el Banco hubiera
realizado ninguna actuación tendente a conocer si se habían
cumplido las expectativas y la venta se realizó al precio del suelo
rústico; sin embargo, en la escritura de venta las fincas eran
descritas como urbanas.
La aprobación de la operación correspondía, tanto respecto a la venta
de la finca como a la operación de crédito que lleva aparejada, al
Comité Ejecutivo Permanente, y así se produjo en el caso de la
sanción del crédito, que se realizó el 3 de febrero de 1994. El
acuerdo de venta de las fincas, sin embargo, se adoptó por un
Director General del BCA, manifestando hacer uso de las facultades
conferidas al resolver vender las fincas nos 21.801 y 21.790 por 300
millones de pesetas, el 2 de febrero de 1994. Con respecto a este
acuerdo hay que señalar que las facultades del Director General en la
compra y venta de bienes inmuebles está limitada a cuantías
inferiores a 250 millones de pesetas, produciéndose,
consecuentemente, una extralimitación de facultades; si bien, como
manifiesta la Entidad en alegaciones, la operación fue ratificada por
el Comité Ejecutivo Permanente del Banco el 17 de febrero de 1994,
pero no por causa de autorizar la operación el mencionado Director,
sino por comparecer mandatario verbal del Banco, con la consiguiente
necesidad de subordinar la eficacia de la escritura a que fuera
ratificada por la Entidad o a que el mandatario acreditara
fehacientemente su representación.
Hay que hacer notar también, en relación a este acuerdo, que, por
primera vez, se mencionaba, junto a la venta de la finca nº 21.801,
la venta de la finca registral nº 21.790, hecho que hasta ese momento
no era contemplado y, sin embargo, el precio de la operación se
mantuvo, si bien el valor de la segunda finca no alteraba
sustancialmente el importe de la operación.
Aunque el precio cobrado en la operación por el BCA por las dos
fincas difiere en 100 millones del ofertado por la Cooperativa por
una de ellas, ésta realmente pagó 400 millones, cobrando la
diferencia el IFA, garante de la operación. El pago de 100 millones
al IFA tenía su origen en una hipoteca mobiliaria que dicho Instituto
tenía constituida sobre la maquinaria existente en la finca, en
garantía de un préstamo; al resultar el BCA adjudicatario, tanto de
los terrenos como de las instalaciones existentes, procedió al
levantamiento de la misma. El Ente público instrumentó el cobro de la
deuda mediante la venta por él a la cooperativa de un crédito. Esto
es, la Cooperativa pagó al Banco 300 millones por los terrenos y las
instalaciones y 100 millones al IFA -avalista de la operación de
préstamo- por la compra de una maquinaria cuyo valor en aquel momento
se desconocía. El Ente público andaluz contempló de forma conjunta
ambas operaciones y el 21 de diciembre de 1993 aprobó, junto a la
venta del crédito citado, la concesión de un aval a la Cooperativa en
la operación de préstamo otorgado por el BCA, siendo la
contragarantía la hipoteca de primer rango de las fincas descritas.
Finalmente hay que señalar que el préstamo de 300 millones otorgado
por el BCA fue impagado por la Cooperativa andaluza, como podía
haberse previsto de acuerdo con el informe que sobre el acreditado
emitió la sucursal de Sevilla, por lo que el BCA se puso en contacto
con el Instituto andaluz para que procedieran al pago de la deuda
como entidad avalista, reclamación que se produjo
en escritos de 4 de octubre de 1994, 19 de diciembre de 1994 y 25 de
enero de 1995, fecha en que se declaró vencido el préstamo.
A 31 de diciembre de 1996 -23 meses después de ser declarado vencido
el préstamo- el Instituto de Fomento Andaluz no había hecho frente a
los pagos derivados de su condición de avalista y el BCA no había
iniciado ningún procedimiento para la reclamación por vía judicial de
la deuda, encontrándose en fase de negociación la refinanciación de
la misma. Se ha indicado en alegaciones que se ha alcanzado un
acuerdo de pago con la cooperativa y el Ente público por el cual,
durante 1997, el Banco cobraría la totalidad de la deuda; si bien
dicho acuerdo no se ha aportado.
f) Expte. 390.253.904-3.
El BCA, el 4 de marzo de 1993, aprobó dos operaciones de crédito a
una misma sociedad acreditada. Una de ellas, por importe de 225
millones de pesetas, destinada a la financiación del circulante, a un
año, se instrumentó como préstamo, mientras que la segunda, por
importe de 100 millones de pesetas y destinada a financiación en
divisas de operaciones de exportación, se instrumentó como línea de
crédito en multidivisa. Ambas operaciones fueron formalizadas en la
misma fecha, 18 de marzo de 1993, y gozaban de afianzamiento
solidario de los accionistas de la sociedad y garantía prendaria sin
desplazamiento de mercancías perecederas producidas por la
acreditada, por valor de 325 millones de pesetas La prenda se
formalizó en escritura pública en la que se especificaba que las
mercancías estaban en posesión de la prestataria que constituía
garantía, que se obligaba a conservarlas en perfecto estado -con
especial atención a su caducidad por tratarse de productos
perecederos- y tenerlas a disposición de la parte acreedora, que
podría en cualquier momento inspeccionarlas y comprobar la existencia
y estado de las mismas. Se señalaba, asimismo, que el pignorante se
comprometía a reponer garantías cuando, por haber bajado el precio de
venta de aquellas, el valor real de las garantías pignoradas no
cubriera, a juicio del Banco, la totalidad del importe garantizado.
Llegado el momento del vencimiento, 18 de marzo de 1994, las dos
operaciones resultaron impagadas, certificándose una deuda de 327
millones de pesetas, de los que 102 millones correspondían a la línea
de financiación en multidivisa y 225 millones al préstamo.
Los afianzadores de ambas operaciones constituyeron una comunidad de
bienes que presentó solicitud de suspensión de pagos el 29 de junio
de 1994 y la sociedad prestataria el 1 de julio. En la relación de
acreedores de la suspensión de pagos el BCA tiene un saldo de 353
millones de pesetas.
El 28 de septiembre de 1994 -6 meses después del vencimiento de la
operación y 3 meses después de la presentación de la solicitud de
suspensión de pagos- el Banco presentó una demanda de juicio
ejecutivo en reclamación de tan solo 106 millones de pesetas
correspondientes a la línea de financiación en multidivisa, sin
reclamar judicialmente el resto de la deuda. Dado que se
había iniciado el procedimiento de suspensión de pagos de la sociedad
prestataria, en la demanda se solicitaba que en el embargo que se
decretase se trabara únicamente sobre las mercancías especialmente
pignoradas. Por tanto, de los dos créditos impagados, reclamó
judicialmente sólo uno -el de menor cuantía,- realizándolo al amparo
de la Ley de Enjuiciamiento Civil, frente a la posibilidad que tenía
de haber ejecutado la garantía prendaria por la totalidad de la
deuda, de acuerdo con el procedimiento especial sumario de la Ley de
Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento.
El 6 y el 21 de febrero de 1995 se practicó la remoción de prenda
para ser puesta en posesión del Banco, encontrándose mercancías por
valor de 7,2 millones, frente a los 325 millones constituidos. Se
solicitó en octubre de 1995 autorización al Juzgado para vender la
mercancía, al ser producto perecedero, no obteniéndose ésta hasta un
año después, octubre de 1996, fecha en que la mayor parte de dichos
productos había caducado y era necesario destruirlos, incurriéndose
en mayores gastos.
El Comité Ejecutivo Permanente del BCA, en sesión de 15 de junio de
1995 acordó interponer querella criminal contra el Director Gerente
de la sociedad acreditada que fue admitida a trámite el 11 de
noviembre de 1996, por los supuestos delitos de estafa, apropiación
indebida y alzamiento de bienes. Practicadas las actuaciones de
averiguación de los hechos denunciados, el Juzgado de Instrucción nº
3 de Murcia, en auto de 30 de diciembre de 1996, acordó el archivo de
las mismas. El BCA no apeló dicha resolución.
Con independencia de las responsabilidades en que pudieran haber
incurrido los representantes de la sociedad acreditada, el BCA no
hizo uso, con el consiguiente quebranto, de las facultades conferidas
en la escritura de prenda, que le permitían, en cualquier momento,
inspeccionar las mercancías y comprobar el estado de las mismas
y cambiar tanto la persona del depositario como el lugar donde quedaran
depositadas, a pesar de que los sistemas de control por parte del
Banco destinados a conocer en cualquier momento la existencia de la
garantía, así como su correcto estado de conservación, adquirían
especial relevancia si se tiene en cuenta el importe de 325 millones
de pesetas de la garantía y su escasa calidad como tal para el Banco,
si no se actuaba, por tratarse de prenda sin desplazamiento de
mercancías perecederas; todo ello sin perjuicio de que pudiera haber
conllevado dificultades y costes.
VI. BANCO HIPOTECARIO DE ESPAÑA, S.A. (BHE)
VI.1 Actividad crediticia
La actividad crediticia del Banco Hipotecario en el contexto
económico de 1994 se caracteriza, en primer lugar, por la evolución a
la baja de los tipos de interés en la primera mitad del año con una
disminución media de hasta 4 puntos porcentuales en el ejercicio. En
estas condiciones, en el mercado del crédito hipotecario el
saldo vivo experimentó un crecimiento próximo al 15% y, dentro de
éste, el crédito inmobiliario aumentó cerca del 10%, frente a un
crecimiento de algo más del 3% del crédito interno al sector privado.
El crédito a personas físicas para la adquisición de viviendas, con
un aumento del 20% sobre el ejercicio anterior, constituyó la causa
exclusiva del crecimiento del saldo global, toda vez que el crédito a
la construcción descendió también en relación al de 1993. Por otra
parte, debe destacarse el importante aumento de la competencia entre
entidades del segmento hipotecario por la aprobación de la Ley 2/
1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de Préstamos
Hipotecarios, la cual introdujo cambios significativos en el
funcionamiento de la financiación hipotecaria, tradicionalmente
instrumentada mediante préstamos formalizados a tipos de interés
fijo. La Ley abarató el trámite de modificación de las condiciones
del tipo de interés de las hipotecas, limitando al 1% la comisión de
cancelación anticipada de los préstamos a tipo variable, a la vez que
reducía los gastos notariales y fiscales en las novaciones. Asimismo,
se produjo la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 33
al 36 de la Ley de 2 de diciembre de 1872, de creación del Banco, con
su consiguiente nulidad, de forma que, a partir de ese momento, el
Banco no podría hacer uso de los procedimientos en ellos contenidos
para la gestión de recuperaciones de préstamos vencidos. También
entró en vigor en el ejercicio la Orden de 5 de mayo del Ministerio
de la Presidencia, sobre transparencia de las condiciones financieras
de los préstamos hipotecarios, que introducía modificaciones en los
documentos de información y formalización de estos préstamos.
Del total del crédito sobre clientes de Argentaria, el Banco
Hipotecario participaba con una cartera que, en términos brutos
ascendía, al 31 de diciembre de 1994, a 1.530.118 millones de
pesetas, representando esta cifra el 24% de dicha inversión,
materializada casi en su totalidad en el negocio hipotecario con
1.453.597 millones de pesetas y, del resto, 48.753 millones
correspondían a la actividad de banca institucional y 27.768 millones
de pesetas a banca comercial. El saldo del Fondo para provisión de
insolvencias al final del ejercicio alcanzaba el importe de 39.878
millones de pesetas.
La cartera crediticia del Banco se encuentra materializada en un
65,2% en préstamos de política económica y el 34,8% restante en
préstamos en condiciones de mercado. Entre los primeros destacan los
créditos para la financiación de Viviendas de Protección Oficial
(VPO) acogidas a los planes de viviendas, con una inversión
crediticia en términos brutos de 956.622 millones de pesetas; de los
segundos, la financiación de «vivienda libre» constituye la principal
demanda de financiación al Banco con 412.611 millones de pesetas al
final del ejercicio 1994. Los créditos al sector turístico alcanzan a
la misma fecha la cifra de 33.910 millones de pesetas y los
destinados a la financiación de locales comerciales, 30.290 millones
de pesetas Todo ello, junto con la financiación a no residentes y
otros productos conforman la cartera citada de 1.530.118 millones de
pesetas, según se detalla a continuación:
INVERSIÓN CREDITICIA (Millones de pesetas)
INVERSIÓN ACTIVOS TASA ACTIVOS CREDITICIA DUDOSOS MOROSIDAD EN
SUSPENSO BRUTA
V.P.O. 956.622 28.892 3,02 39.715 VIVIENDA LIBRE 412.611 28.723 6,96
3.288 TURISMO 33.910 16.658 49,13 3.098 LOCALES Y OFICINAS 30.290
11.484 37,92 621 OTROS PROD. NO RESID. (1) 61.268 6.049 9,87 3.181
CRÉDITOS A CORTO 5.683 1.175 20,68 43 OTROS (2) 29.734 25 0,08 0
TOTAL 1.530.118 93.006 6,08 49.946
(1) Ptmos. sindicados, centros docentes, convenio M.o Sanidad y
Consumo (2) Subvenciones Ministerio de Obras Públicas Transportes y
Medio Ambiente, ptmos empleados, entregas a cta.
La tasa de morosidad, que se sitúa en términos medios en el 6,08%, es
el resultado de importes muy dispares, ya se trate de VPO, con tasas
del 3,02%, o del sector turístico y locales y oficinas comerciales,
en los que la morosidad se eleva al 49,13% y 37,92%, respectivamente,
según se analiza en los apartados siguientes. Por otra parte, la tasa
de morosidad varía en función de la Comunidad Autónoma a la que
corresponde el riesgo. Así, resulta significativo que el mayor
porcentaje de la inversión se concentra en Andalucía con el 29,87% y
el 46,24% de la morosidad total, seguida muy de lejos,
tanto en porcentajes de inversión como de morosidad, por el resto de
Comunidades Autónomas, de las que únicamente Madrid supera el 10% de
la morosidad total con el 14,67% de la inversión crediticia.
VI.1.1 Evolución de la inversión crediticia y morosidad
En los tres últimos ejercicios la inversión crediticia del Banco ha
venido disminuyendo, de acuerdo con los siguientes saldos:
EVOLUCIÓN INVERSIÓN CREDITICIA (Millones de pesetas)
Fecha Crédito Tasa Crédito Tasa Total inv. Tasa Promotor Morosidad
Comprador Morosidad CR. Bruta Morosidad
31.12.92 398.978 7,61 1.170.847 5,44 1.569.825 5,99 31.12.93 365.299
9,78 1.204.788 4,80 1.570.088 5,96 31.12.94 334.185 12,80 1.195.933
4,20 1.530.118 6,08
Por riesgos, los créditos «a promotor» representan en 1994 el 21,84%
del total, con una inversión crediticia bruta de 334.185 millones de
pesetas y una tasa de morosidad del 12,80%, y el riesgo de la
actividad crediticia «de comprador» (adquirente directo o subrogado)
supone el 78,16% de la cartera, con una tasa de morosidad del 4,20%,
para una inversión bruta de 1.195.933 millones de pesetas.
A su vez, la tasa de morosidad total, ha aumentado hasta situarse en
el 6,08% por el importante incremento sufrido en la morosidad del
crédito a promotores. No obstante, la morosidad que experimenta el
Banco Hipotecario se ha venido manteniendo históricamente entre 0,5 y
1 punto porcentuales por debajo de las
cifras que registra la morosidad del conjunto de bancos, cajas de
ahorro y cooperativas de crédito, según se desprende de los datos
estadísticos del Banco de España.
La financiación de construcción de viviendas se instrumenta mediante
la concesión de préstamos a promotores, tanto públicos como privados,
de los que el Banco cuenta con unos 2.000 clientes, repartidos entre
cinco oficinas territoriales coordinadas por el Departamento de
Inversiones y Riesgos de los servicios centrales.
La inversión crediticia en promotores presenta a 31 de diciembre de
1994 unos activos dudosos por importe de 42.764 millones de pesetas
sobre una cuantía bruta
de la inversión de 334.185 millones de pesetas, ascendiendo la tasa
de morosidad al 12,80%, tal como se ha señalado. A su vez, dicha
inversión se reparte desigualmente según la finalidad del crédito,
como se muestra a continuación:
INVERSIÓN CREDITICIA (CRÉDITO PROMOTOR) (Millones de pesetas)
Inversión Crediticia Activos Tasa Bruta Dudosos Morosidad
V.P.O 139.192 2.454 1,76 Vivienda libre 57.663 7.086 12,29 Turismo
33.910 16.658 49,13 Locales y oficinas 25.543 10.668 41,76 Otros
prod. no resid. (1) 50.237 4.697 9,35 Créditos a corto 5.682 1.175
20,68 Otros (2) 21.958 25 0,11 TOTAL 334.185 42.763 12,80
(1) Ptmos. sindicados, Centros Docentes, Convenio Ministerio Sanidad
y Consumo (2) Subvenciones Ministerio de Obras Públicas, Transportes
y Medio Ambiente
El riesgo de créditos a particulares, procedente tanto de la
subrogación de promotores cuando se produce la división horizontal de
una promoción inmobiliaria, o por concesiones directas de préstamos,
presenta una situación más favorable para el Banco en cuanto a tasas
de morosidad, como queda de manifiesto en el cuadro siguiente:
INVERSIÓN CREDITICIA (CRÉDITO COMPRADOR) (Millones de pesetas)
Inversión Activos Tasa Crediticia Dudosos Morosidad Bruta
V.P.O 817.430 26.437 3,23 Vivienda libre 354.948 21.637 6,10 Locales
y oficinas 4.746 817 17,21 Otros prod. no resid. (1) 11.031 1.352
12,25 Otros (2) 7.778 0 0,00 TOTAL 1.195.933 50.243 4,20
(1) Consumo (2) Ptmos empleados, entregas a Cta.
VI.1.2 Activos dudosos y provisiones por insolvencias
De los 93.006 millones de activos dudosos, los riesgos con cobertura
obligatoria, de acuerdo con la normativa del Banco de España, se
elevan a 59.156 millones de pesetas, de los que 38.142 millones de
pesetas se encuentran clasificados como dudosos en función de la
morosidad, y 21.014 millones de pesetas en función de otras razones
diversas. Los riesgos sin cobertura obligatoria suman 33.850 millones
de pesetas, de los que 32.359 millones de pesetas cuentan con
garantía hipotecaria y únicamente 1.491 millones de pesetas son
créditos al sector público. La principal morosidad corresponde a
deudas vencidas superiores a 50 millones de pesetas y se concentra en
52 clientes con un riesgo contable por importe de 24.799 millones de
pesetas, lo que supone el 1,64% de la cartera de créditos sobre
clientes del Banco, habiendo disminuido respecto al ejercicio
anterior en un 47% con la siguiente distribución:
DISTRIBUCIÓN DE LA MOROSIDAD PARA LOS PRINCIPALES NIVELES DE RIESGO
Riesgo contable (millones de ptas.)
Nivel de Riesgo (R) Nº clientes Millones ptas. Vivo Vencido Pólizas
Total Total 31-12-94 31-12-93
R > 1.000 4 6.503 1.930 0 8.433 26.379 1.000 > R > 500 12 7.431 1.135
0 8.566 12.075 500 > R > 250 15 3.457 1.584 97 5.138 6.604 250 > R >
50 21 733 1.165 764 2.662 2.009 TOTAL 52 18.124 5.814 861 24.799
47.067
El fondo de provisión por insolvencias al 31 de diciembre de 1994 se
eleva a 39.878 millones de pesetas para el total de riesgos del
Banco, habiéndose comprobado la adecuación de las provisiones
específicas dotadas para los riesgos clasificados como dudosos en la
muestra fiscalizada.
VI.1.3 Formalizaciones de créditos
En el ejercicio fiscalizado los créditos formalizados alcanzan un
importe de 273.580 millones de pesetas, de los que el 54%, 148.777
millones, corresponden a préstamos de política económica y el 46%,
124.803 millones
de pesetas, a préstamos en condiciones de mercado. El análisis
histórico de estas cifras en los últimos años pone de manifiesto un
importante cambio de criterio inversor entre 1986 y 1994. Así, entre
1986 y 1989 los créditos de política económica pasaron de representar
el 80% de la cartera, en el primero de estos años, al 25% en 1989.
Paralelamente, los créditos en condiciones de mercado suponían el 20%
en 1986 y el 75% en 1989. A partir de esta fecha se invirtió la
tendencia hasta alcanzar el reparto porcentual citado para 1994,
encontrándose dicha modificación motivada, fundamentalmente, por la
adaptación de la política crediticia del Banco Hipotecario a los
cambios experimentados en la demanda inmobiliaria, a su vez,
propiciados, en parte, por los últimos planes de vivienda que han
supuesto un importante incremento de la construcción de viviendas de
protección oficial, a la que el sector bancario no ha sido ajeno,
acudiendo masivamente a su financiación por sus características de
gran cuantía de negocio y bajo nivel de riesgo.
Formalizaciones de créditos (millones de pesetas)
Política Condiciones Año económica % de mercado % Total
1986ð
1994 148.777 54 124.803 46 273.580
Atendiendo a la distribución geográfica de las formalizaciones de
créditos en 1994, destaca la continuidad en 1994 de la concentración
de riesgo en las Comunidades de Andalucía, Madrid y Valencia, donde
tradicionalmente se producen las mayores tasas de morosidad,
especialmente en la primera de ellas que, como ya se indicó
anteriormente, contribuye a la morosidad total del Banco con un
46,24%.
Las dotaciones en el ejercicio al Fondo para insolvencias se cifran
en un importe neto de 10.969 millones de pesetas Las cancelaciones
netas por traspaso a créditos en suspenso se elevaron a 12.984
millones de pesetas y los activos adjudicados al Banco por ejecución
de garantías ascendieron a 13.754 millones de pesetas
VI.1.4 Riesgos con el sector público
Atendiendo a la clasificación por sectores de la cartera crediticia,
el Banco recoge en su balance de situación a 31 de diciembre de 1994,
un importe de 48.753 millones de pesetas como crédito a las
Administraciones públicas, también denominado negocio institucional,
si bien, para cuantificar los riesgos del Banco con el sector público
hay que añadir los correspondientes al crédito a empresas públicas,
32.391 millones de pesetas en 1994,
pesetas:
Riesgos con el sector público Millones de pesetas
Crédito a Administraciones públicas 48.753 Crédito a empresas
públicas 32.391 Crédito a OO.AA. comerciales y similares 63.065 TOTAL
144.209
El importe del riesgo al sector público representa un 9,4% del
crédito sobre clientes del Banco en el ejercicio fiscalizado.
VI.2 Organización y control interno
VI.2.1 Órganos de gobierno y administración
Las normas y procedimientos del Banco Hipotecario en materia de
riesgos se encuentran contenidas en notas y órdenes de servicio
periódicas, emitidas por los Servicios centrales. El control de los
riesgos crediticios del Banco se articulaba en 1994 con cuatro
niveles de decisión, en relación con la cuantía del riesgo asumido.
El primer escalón se sitúa en las sucursales en las que las
competencias de los directores de oficinas se encuentran limitadas,
según las diversas categorías de directores de sucursales existentes.
Las atribuciones se confieren con carácter personal y se asignan en
función del conocimiento y experiencia del director de oficina o
territorial al que se le otorgan y los límites señalados hacen
siempre referencia a la cifra máxima a alcanzar como concurrencia de
riesgos a que puede llegarse con un mismo cliente/grupo. Por otra
parte, se prevé en las normas que las atribuciones cuantitativas se
refieran a operaciones reguladas con carácter general, excluyendo,
por tanto, aquellas operaciones especiales que por sus
características o sometimiento a normas legales, o por
características del cliente, deben ser analizadas por los Servicios
centrales del Departamento de Inversiones y Riesgos. Entre estas
últimas se encuentran las definidas en relación a filiales,
Consejeros del BHE y de empresas del Grupo, empresas propiedad
o filiales de los Consejeros, accionistas significativos y altos
ejecutivos de entidades bancarias y sus grupos, partidos políticos,
centrales sindicales, medios de comunicación y sus accionistas, y
empleados o familiares de empleados del Banco.
Después de las oficinas, sucursales y territoriales, los niveles de
decisión de riesgos se estructuran mediante el Comité de Clientes, el
Comité Ejecutivo Permanente y el Consejo de Administración, con
límites cuantitativos crecientes, establecidos por delegación de este
último, que ostenta el máximo nivel de decisión. En 1994, el Consejo
se reunió habitualmente una vez al mes, figurando en su composición
altos cargos de la Administración, como el Director General de
Informática y Estadística
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Director General de
los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, o el
Subsecretario para las Administraciones Públicas, entre otros.
VI.2.2 Control del riesgo
El Banco efectúa el seguimiento y control de los riesgos mediante el
análisis de la calidad del riesgo asumido, en función de la evolución
de las tasas de morosidad, tanto de las distintas modalidades del
crédito como de su distribución geográfica. Para ello, el Banco
cuenta con un Departamento de Calidad del riesgo, en sus Servicios
centrales, que elabora mensualmente un informe, en el que, además de
la información general de evolución de los parámetros citados, se
incluyen datos específicos de los principales riesgos que han pasado
a dudosos durante el mes, elevándose dicha información al Comité
Ejecutivo Permanente.
Por otra parte, la auditoría interna de CBE, S.A. analiza la
actividad crediticia con una periodicidad trimestral, orientada, por
un lado, a la adecuación de las dotaciones a la provisión por
insolvencias con la normativa del Banco de España y, de otro, al
cálculo de las que resultan necesarias según criterios
económicofinancieros distintos de la morosidad, tales como la
cobertura y estado de las garantías o la solvencia y capacidad de
pago de los prestatarios. El análisis se efectúa de forma
individualizada para la parte de la cartera crediticia que cumple
determinadas condiciones de cuantía de riesgo y de deuda vencida, sin
llegarse a analizar la totalidad de los clientes que cumplen estas
condiciones, sino sólo aquellos que son nuevos o han sufrido
variaciones significativas, tanto por riesgo vivo o por riesgo
vencido. Para el resto de la cartera crediticia, se efectúa un
análisis estadístico, finalizando con la determinación de las
necesidades estimadas de fondos de insolvencias y su comparación con
las provisiones realmente efectuadas.
VI.3 Resultados de la fiscalización de los riesgos seleccionados
La verificación de los procedimientos de la gestión crediticia se ha
llevado a cabo mediante la selección de una muestra de expedientes de
préstamos y créditos que globalmente abarca un riesgo contable por
importe de 123.709 millones de pesetas, un 8% del saldo del crédito
sobre clientes al finalizar el ejercicio. La muestra se ha obtenido
seleccionando los expedientes a partir de dos grupos de clientes del
Banco: Un primer grupo integrado por clientes con riesgo contable
superior a 1.500 millones de pesetas, que supone un volumen de riesgo
por importe de 106.187 millones de pesetas, del que se han analizado
51 expedientes de préstamos y créditos. Entre estos clientes se
encuentran numerosas sociedades del sector público ligadas a la
promoción de viviendas por iniciativa de Ayuntamientos y Comunidades
Autónomas, otras sociedades cooperativas de viviendas promovidas
por el sector privado y una empresa del grupo del Banco, Comercial
Hipotecario, S.A. que, al finalizar el ejercicio, fue vendida a
Corporación Bancaria de España y, ya en 1995, modificó su
denominación por la de Unitaria, S.A. El segundo grupo de expedientes
seleccionados corresponde a 52 clientes dudosos con más de 50
millones de deuda vencida, con un volumen de riesgo contable por
importe de 24.799 millones de pesetas, de los que se han analizado 31
expedientes, con un riesgo de 17.522 millones de pesetas, el 71% del
anterior.
En cada uno de los expedientes analizados se han determinado, de
forma homogénea, aspectos de la gestión llevada a cabo por el Banco
durante la vida del préstamo, con los siguientes resultados de la
fiscalización:
- El Banco dispone de procedimientos internos escritos para la
gestión y control de la actividad crediticia, definiendo los
criterios de riesgo, tanto con promotores como con particulares, los
flujos de concesiones y responsabilidades, así como las normas a
aplicar en el ejercicio de gestión de las atribuciones en materia de
riesgos. Estos procedimientos se revisan periódicamente, habiéndose
examinado para la fiscalización aquéllos que se encontraban vigentes
en el ejercicio de 1994 y comprobando que garantizan suficientemente
el normal desarrollo de la actividad del Banco en la materia objeto
de la fiscalización y se aplican con carácter general.
- El Banco realiza y mantiene, con carácter general, en la sucursal
correspondiente el archivo de cada expediente crediticio con toda la
documentación generada desde su inicio, de forma que puede efectuarse
el seguimiento con relativa facilidad, habiéndose detectado
deficiencias en algunos casos -expedientes números 80602066,
80116129, 80303626, 80907257, 80307310, 90455-, como la no constancia
de la aprobación del préstamo por el órgano correspondiente, no
encontrarse en el expediente la escritura pública de formalización o,
en su caso, la escritura hipotecaria de las garantías afectas, que en
el transcurso de la fiscalización no han sido subsanadas. En otros
casos, no se ha encontrado en el expediente la documentación soporte
de las disposiciones de crédito efectuadas, si bien éstas han podido
ser comprobadas de conformidad mediante una aplicación informática de
administración de préstamos.
- La solicitud de un préstamo tiene entrada generalmente en el Banco
a través de una sucursal sin que se utilicen modelos de solicitud
específicos, sino, habitualmente, por medio de una carta que el
cliente dirige al Banco. A partir de ese momento se inician los
primeros contactos que dan lugar a la petición al cliente de la
documentación requerida para la tramitación del expediente de
préstamo. Existe en cada oficina la figura del Responsable de
Riesgos, que analiza la documentación y, a partir de ese momento, se
realizan tres informes: el informe técnico, el informe jurídico y el
informe propuesta junto con la tasación de las garantías aportadas,
que ha podido ser efectuada por los propios Servicios de tasación del
Banco o por sociedades de tasación externas. Estos documentos han
sido verificados en la muestra,
comprobando documentalmente su adecuación y uso a la normativa
interna del banco.
- La propuesta de préstamo se envía por la oficina correspondiente al
Comité de clientes y operaciones para su aprobación o denegación y,
en su caso, para su elevación a otros órganos de decisión superiores
con los límites a que se ha hecho referencia anteriormente. En la
muestra analizada se ha comprobado que los expedientes de préstamo
son aprobados o denegados por el órgano de decisión competente, de
acuerdo con la cuantía de los mismos.
- En los informes económico-financieros de las propuestas de
concesión de préstamos, generalmente se utilizan los estados
financieros, balance y cuenta de pérdidas y ganancias de los
prestatarios en la fecha de la solicitud, observándose que
posteriormente, con carácter general, no se efectúa su seguimiento y
evolución porque éstos no facilitan la información correspondiente,
sin que exista constancia de que el Banco los reclame, aún cuando,
como manifiesta la Entidad en alegaciones, en algunos casos se
recurra para su obtención al deudor o a vías alternativas. Con
independencia de que esta documentación no sea la única para el
control de la solvencia de los prestatarios, parece necesario que
dicha información forme parte de los controles habituales en la
administración de los préstamos, especialmente para aquellos clientes
que se clasifican como dudosos, tanto por razón de la morosidad como
por causas subjetivas que puedan implicar la asunción de mayor riesgo
por el Banco, -solvencia patrimonial de los deudores, valor y calidad
de las garantías recibidas, situación del mercado inmobiliario, etc.
- Como norma general, las disposiciones de crédito se han efectuado
ajustadas al calendario preestablecido en las condiciones de los
préstamos, habiéndose comprobado su seguimiento habitual por la
sucursal correspondiente. No obstante, en algunos casos se autorizan
por el director de la oficina disposiciones por cuantías superiores
a las que corresponderían según el grado de avance de las obras y, en
otros, las disposiciones no cuentan con la certificación de obra
correspondiente o el informe de avance de la obra realizado por el
inspector de los servicios técnicos del Banco, -expedientes números
83203727, 56223TV, 57749TO, 80120650, 85400261, 80119351, 85400302,
80207649-.
- En la concesión de préstamos a promotores para la construcción de
viviendas con garantía hipotecaria, se ha comprobado que, en todos
los expedientes seleccionados, el Banco, a medida que el promotor le
presenta a los compradores finales, realiza el estudio individual de
solvencia aceptando o rechazando la subrogación.
- En los expedientes de préstamos al Instituto de la Vivienda de
Madrid (IVIMA) de la Comunidad Autónoma y a la Empresa Municipal de
la Vivienda (EMV), dependiente a su vez del Ayuntamiento de Madrid,
viene siendo habitual que la concesión se efectúe con la constitución
de garantía personal de la empresa promotora, según consta en la
escritura de préstamo, con la obligación de la prestataria de
constituir hipoteca a favor del Banco en cuanto se acredite la
terminación de las obras. En los expedientes de préstamos analizados,
-números
80120725, 80120700, 80113526, 80120715, 80120718, 85400211-, esta
obligación no se ha cumplido, por lo que no se ha llegado a
constituir la escritura de la hipoteca citada.
- Existe un Convenio de financiación cualificada entre el Banco
Hipotecario de España, S.A. y la Asociación Española de Promotores
Públicos de Vivienda y Suelo, de 26 de abril de 1994, con vigencia
hasta el 31 de diciembre de 1995, por el que se establece el marco
general de actuación para las operaciones de financiación en materia
de actuaciones protegibles establecidas en los Reales Decretos 1668/
91, de 15 de noviembre, de financiación de actuaciones protegibles en
materia de suelo con destino preferente a viviendas de protección
oficial, y 1932/91, de 20 de diciembre, de medidas de financiación de
actuaciones protegibles. Entre otros aspectos el Convenio establece
que el volumen de financiación para operaciones acogidas al mismo no
sobrepasaría la cantidad de 35.000 millones de pesetas en 1994 y
24.000 millones en 1995, y, en cualquier caso, en función de los
cupos que tuviera asignado el Banco por el actual Ministerio de
Fomento para financiación cualificada. También contiene el calendario
de disposiciones a aplicar a estos préstamos, fijando que durante las
obras el promotor podría disponer del 55% del préstamo y por
contratos de adquirente finales hasta el 45% restante en las
promociones para venta y de un 85% y 15%, respectivamente, para
promociones en alquiler.
Se ha comprobado que estos porcentajes son los que figuran en las
condiciones iniciales de los préstamos analizados, si bien en varios
expedientes -números 85400264, 80120650, 85400261, 80119351,
85400302- se encuentran autorizadas disposiciones de fondos que
superan las establecidas en el Convenio citado.
Por otra parte, en estos mismos expedientes es norma habitual que se
autorice en la concesión, o posteriormente, sobrepasar la relación
del préstamo respecto al valor tasado de la promoción por encima del
70%, que generalmente es el máximo aplicado con otros promotores.
- En los préstamos hipotecarios, clasificados como dudosos, a
promotores para la financiación de promociones inmobiliarias
turísticas, fundamentalmente hoteles y apartamentos, se ha comprobado
que los informes previos a su concesión y aprobación por los órganos
competentes no detectan, en los expedientes analizados, reparos a la
solvencia económica y capacidad de los promotores para el buen fin de
los proyectos, tratándose de promociones inmobiliarias iniciadas con
anterioridad a 1992, con indicadores económicos iniciales favorables.
En los expedientes analizados no consta un seguimiento regular de la
situación financiera de estas promociones, tal como se prevé en la
normativa del Banco de España y en los procedimientos internos, hasta
tanto no se encontraron en situación de morosidad, por lo que se
deduce que la gestión de estos préstamos se realizó siguiendo
criterios de corto plazo. Al respecto, la Entidad manifiesta
en alegaciones que se trata de un segmento del mercado en el que el
BHE prácticamente ha dejado de operar y que la estructura de la
inversión se ha orientado a medio y largo plazo.
- Se ha comprobado la correcta contabilización de las disposiciones
de crédito en los expedientes analizados, así como de las comisiones
iniciales. Respecto al conjunto de las operaciones, las liquidaciones
de intereses, las comisiones y amortizaciones se han realizado de
acuerdo con las condiciones de los contratos, contabilizándose
correctamente. También se ha comprobado el cumplimiento de la
normativa del Banco de España en la clasificación contable de los
créditos dudosos, ya sea por razones de morosidad o por razones
subjetivas. Las dotaciones para fondos de insolvencia se han
realizado como establece la Circular 4/1991 del Banco de España,
aplicando a los activos dudosos los porcentajes establecidos con
carácter general y los específicos para créditos y préstamos
hipotecarios.
- La gestión de recuperación de créditos morosos se lleva a cabo por
un Departamento específico del Banco. Después de un período -que en
1994 se estimaba en 35 días desde el primer impago- durante el que se
efectuaban varias llamadas telefónicas y cartas al cliente en
reclamación de la cantidad adeudada, el Departamento de
recuperaciones se hace cargo de la gestión del riesgo iniciando el
proceso de requerimientos hasta, en su caso, la presentación de
demanda judicial. En 1994, el tiempo medio de estas actuaciones se
cifraba aproximadamente en 220 días, según las comprobaciones
realizadas en la fiscalización. Para la recuperación de créditos a
promotores existe una unidad específica que gestionaba la
recuperación de deuda vencida en 1994. El objetivo de este
departamento consiste, en primer lugar, en la recuperación de los
capitales vencidos del préstamo junto con sus intereses y, en último
extremo, la adjudicación de los bienes establecidos en garantía. En
los expedientes de la muestra seleccionada se ha comprobado que la
gestión recuperatoria se efectúa con regularidad e individualmente
para cada uno de los expedientes de préstamo que se encuentran en esa
situación. En el caso de promociones inmobiliarias de tipo turístico
destaca el bajo valor de adjudicación de los activos, que, en algún
caso, llega a ser de sólo el 10% de la deuda, si bien, como se
manifiesta en alegaciones, se ha debido, en parte, al impacto que
produjo en el valor de las garantías inmobiliarias la crisis
económica.
- Entre los clientes con riesgo superior a 500 millones de pesetas se
encuentra una sociedad del Grupo, Comercial Hipotecario, S.A.
(COHISA), a la que en el ejercicio fiscalizado el Banco concedió dos
pólizas de crédito, por importes de 1.000 y 3.000 millones de pesetas
respectivamente, para la renovación, a su vez, de otras anteriores
por importes similares. En septiembre de 1994, fecha de la concesión
de la segunda póliza citada, el riesgo formalizado ascendía a 8.163
millones de pesetas, con un crédito dispuesto de 5.382 millones de
pesetas, distribuido en 5 pólizas de crédito por importe de 6.615
millones y 2 préstamos hipotecarios por una cuantía de 1.548 millones
de pesetas para dos operaciones de
promoción subrogables. El principal activo de COHISA lo componían
solares e inmuebles en arrendamiento, así como distintas
participaciones en el capital social de empresas relacionadas con la
promoción, construcción y comercialización de viviendas, oficinas y
locales. La única fuente de financiación de COHISA procede del Banco,
a través de las pólizas de crédito que se van renovando cada año a su
vencimiento, puesto que, según consta en los informes de la oficina
corporativa para la concesión de las pólizas, la Sociedad no tiene
capacidad de financiar las participaciones societarias, con activos
poco productivos y expectativas negativas de ingresos que obligan a
COHISA a dotar fuertes provisiones por pérdidas de las sociedades en
que participa. A finales del ejercicio y principios de 1995, se
efectuó una operación de venta de COHISA a Corporación Bancaria de
España, S.A. y el cambio de denominación social por el de Unitaria
Inmobiliaria, S.A.
VII. CAJA POSTAL, S.A. (CP)
VII.1 Antecedentes
El 26 de julio de 1995 el Tribunal de Cuentas aprobó el Informe de
fiscalización de Caja Postal, referido al periodo 1989-1991 y
abarcando, por tanto, los últimos ejercicios de la Entidad como
Organismo autónomo y el comienzo de su actuación como Sociedad
estatal, a partir del 31 de julio de 1991. Desde su integración, en
octubre del mismo año, en el Grupo de bancos de la Corporación
Bancaria de España, S.A., la actividad de la Caja ha venido marcada
por la adaptación de sus procedimientos a las directrices comunes que
la nueva organización de las Entidades públicas de crédito imponía,
así como por los efectos que producen los procesos de privatización
que el Grupo viene realizando desde 1993.
La fiscalización de la actividad crediticia de Caja Postal, S.A. en
1994, en el presente Informe, ha pretendido comprobar la adaptación
de los procedimientos de gestión de la entidad a su nueva situación
en el tercer ejercicio completo de la misma, incluyendo, cuando se ha
estimado relevante, el seguimiento de determinados resultados puestos
de manifiesto en el Informe precitado.
VII.2 Actividad crediticia
A 31 de diciembre de 1994 la inversión crediticia de la Caja,
exceptuando el saldo de entidades de crédito, se eleva a un importe
de 763.875 millones de pesetas, con unas provisiones para
insolvencias por 40.904 millones de pesetas, según refleja el saldo
del crédito sobre clientes de las cuentas anuales del ejercicio.
Los saldos de entidades de crédito y riesgos de firma son,
respectivamente, 847.460 y 21.896 millones de pesetas, a su vez con
un fondo de provisión para insolvencias de 59 y de 1.504 millones de
pesetas, que, con el
importe anterior referente a créditos sobre clientes, asciende a un
total a 42.467 millones de pesetas La composición del crédito sobre
clientes, atendiendo al sector que lo origina, a la moneda de
contratación y al plazo de vencimiento es la siguiente:
DISTRIBUCIÓN DEL CRÉDITO SOBRE CLIENTES
SECTOR Millones de pesetas
Administraciones Públicas 80.112 Otros sectores residentes: 682.227
- Construcción 73.998
- Adquisición vivienda propia 325.507
- Adquisición bienes consumo 35.013
- Adquisición temporal de activos 88.004
- Otros 159.705 Crédito a no residentes 1.536 TOTAL CRÉDITOS S/
CLIENTES 763.875 Menos-Fondo prov. insolvencias (40.904) INVERSIÓN
CREDITICIA NETA 722.971
MONEDA Millones de pesetas
En pesetas 744.963 En moneda extranjera 18.912 TOTAL 763.875
Millones PLAZO DE VENCIMIENTO de pesetas
Hasta 3 meses 270.445 Entre 3 meses y 1 año 59.543 Entre 1 y 5 años
190.245 Más de 5 años 243.642 TOTAL 763.875
Atendiendo a la clasificación por negocios, del importe anterior el
negocio hipotecario de la Caja absorbe el 57%, con un volumen de
431.475 millones de pesetas, la actividad de banca comercial el 22%,
con 166.751millones de pesetas, la banca corporativa el 11%, con
85.537 millones de pesetas y la denominada banca institucional el 10%
restante, por importe de 80.112 millones de pesetas, cifra del
crédito a las Administraciones públicas según las cuentas anuales del
ejercicio.
La política crediticia de la Caja se encuentra centrada desde 1993 en
tres segmentos de clientes: particulares, promotores de viviendas e
instituciones públicas. Con los primeros, la red de sucursales, 710
oficinas al finalizar el ejercicio 1994 y 38 Direcciones de zona, se
encuentra dirigida, fundamentalmente, a las rentas media y bajas,
siendo los productos más frecuentes los préstamos hipotecarios para
adquisición de viviendas de hasta el 80% del valor de tasación y 15
años de amortización, los préstamos al consumo y las tarjetas de
crédito. Con los promotores de viviendas, públicas y privadas, el
interés de la Caja radica en el acceso al crédito
a particulares a que da lugar la financiación de promociones
y su consiguiente subrogación. La modalidad básica de financiación es
el préstamo hipotecario a promotor, subrogable a adquirentes finales,
con un período de carencia durante la construcción de 2 ó 3 años y
entre 15 y 20 de amortización. El tercer segmento de clientes se
encuentra constituido por las instituciones públicas demandantes de
financiación, Municipios y Comunidades Autónomas, mediante pólizas de
crédito, generalmente.
Según la documentación analizada en la fiscalización, desde 1993 se
han excluido expresamente de la política crediticia los sectores
inmobiliario turístico y las empresas en general, que en los tres
ejercicios anteriores habían dado lugar a operaciones significativas
de inversión en préstamos hipotecarios a promotores, con un
crecimiento importante de los activos dudosos y de las provisiones
por insolvencias, que ya se puso de manifiesto en el Informe de
fiscalización de Caja Postal correspondiente a los ejercicios 1989 a
1991. Dichas operaciones han supuesto para la Caja un intenso proceso
de recuperación de deudas y adjudicación de bienes, con el resultado,
al cierre del ejercicio 1994, de la reducción de la cifra de activos
dudosos en un 41,7% respecto al saldo mantenido al 31 de diciembre de
1992, según se analiza en el apartado siguiente de este Informe, y en
el relativo a la gestión de activos adjudicados.
En el desarrollo de la política crediticia citada, del total de
créditos formalizados en 1994, por importe de 104.169 millones de
pesetas, la Caja concedió préstamos denominados de política económica
por un importe de 40.237 millones de pesetas, el 39%, y préstamos en
condiciones de mercado por 63.932 millones, el 61% restante. Para los
primeros, la Caja suscribió el 24 de febrero de 1994 un Convenio de
colaboración con el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio
Ambiente, por el que la entidad se comprometía a conceder préstamos,
hasta un total de 39.832 millones de pesetas en 1994, a los
solicitantes de financiación cualificada cuya petición fuese
formulada de conformidad con la normativa reguladora del Plan de
vivienda 1992- 95 y previo reconocimiento por el órgano
administrativo competente del derecho a solicitar dicha financiación.
Este compromiso abarcaba todas las modalidades de ayuda prevista en
la normativa: viviendas de protección oficial en régimen general, en
régimen especial, adquisición a precio tasado, rehabilitación y
actuaciones en materia de suelo.
Por otra parte, la Caja ha venido ofreciendo condiciones especiales
de financiación a colectivos singularmente vinculados a la Entidad,
pactando condiciones ventajosas mediante la aplicación de tipos de
interés y comisiones situados en la banda inferior de las condiciones
generales del mercado.
Los riesgos que la Caja mantiene con empresas del Grupo y asociadas
al final del ejercicio fiscalizado serecogen a continuación:
RIESGOS CON EMPRESAS DEL GRUPO Y ASOCIADAS (A 31-12-94) (Millones de
pesetas)
CRÉDITOS SOCIEDAD PRÉSTAMOS AVALES TOTAL DISPUESTO DISPONIBLE
Gran Jorge Juan, S.A. - 1 1.276 24 1.30 Argentaria Participaciones
Financieras, S.A. - - 5.350 6.650 12.000 Inversiones Fuencaliente, S.
A. 50 - 802 98 1.450 Unitaria, S.A. 396 67 - - 463 Postal Gestión de
Activos, S.A. 15 - - - 15 Finampostal, S.A. - 38 - - 38 Hispasat, S.
A. - 5.361 - - 5.361 TOTAL 961 5.467 7.428 6.772 20.628
Desde 1992, las principales magnitudes del riesgo crediticio de la
Caja han experimentado las siguientes variaciones:
EVOLUCIÓN DEL RIESGO
31-12-1992 Variación 31-12-1993 Variación 31-12-1994 (93/92) % (94/
93) %
Créditos s/clientes 678.410 + 6,0 719.254 + 6,2 763.875 Fondos
provisión insolvencias 51.015 + 17,0 59.688 - 31,5 40.904 Activos
dudosos 97.643 - 14,1 83.868 - 30,8 58.011
Como puede observarse, destaca la importante disminución de los
créditos dudosos y la correlativa liberación de Fondos de provisión
para insolvencias en 1994, en contraposición con la tendencia que
estas cifras experimentaban en los años anteriores a 1992, cuando la
Entidad era Organismo autónomo, tal como se señalaba en el referido
Informe de fiscalización anterior. Por ello, la tasa de morosidad de
la inversión crediticia, medida sobre el saldo del crédito sobre
clientes, ha pasado del 12% en 1993 al 8% en el ejercicio
fiscalizado.
De los riesgos que se sitúan «en mora» en el ejercicio 1994
corresponden a préstamos y créditos 20.836 millones de pesetas, de
los que 6.841 millones se concentran en 19 acreditados con cantidades
significativas, y por reclasificación y variación del tipo de cambio
el resto, 4.553 millones de pesetas.
Han dejado de estar en situación de mora, por cobro o renegociación,
riesgos por un importe de 18.623 millones de pesetas; por
adjudicaciones o daciones en pago la cantidad de 21.574 millones de
pesetas y por pasar a fallidos 15.025 millones de pesetas.
Los riesgos con cobertura obligatoria a 31 de diciembre de 1994, de
acuerdo con la normativa del Banco de España, se elevan a 54.952
millones de pesetas, de los que 30.644 millones de pesetas se
encuentran clasificados como dudosos en función de la morosidad,
21.785 millones por razones distintas de la morosidad, 1.477 millones
por riesgos de firma y
1.046 millones por operaciones de arrendamiento financiero. Los
riesgos sin cobertura obligatoria suman 4.595 millones de pesetas de
los que 545 millones corresponden a créditos morosos al sector
público y 789 millones a avales al sector público, contando el resto
con garantía hipotecaria.
El fondo de provisión por insolvencias a 31 de diciembre de 1994
asciende a 42.467 millones de pesetas, de los que corresponden al
crédito sobre clientes 40.904 millones de pesetas, alcanzando un 71%
de cobertura total sobre los activos dudosos a la fecha indicada. La
composición del Fondo según los distintos productos de la Caja se
muestra a continuación:
FONDO DE PROVISIÓN PARA INSOLVENCIAS (Millones de pesetas)
CONCEPTO PROVISIÓN
Préstamos 18.527 Líneas de crédito y sindicados 2.458 Servicio
extranjero 10.111 Descubiertos c/c y VISA 1.243 Arrend. financiero
1.777 Avales 1.353 Varios 2.684 Provisión genérica 4.314 TOTAL 42.467
Los principales activos dudosos con deuda vencida superior a 500
millones de pesetas tienen dotadas individualmente provisiones que
suponen, en conjunto, un total de 22.320 millones de pesetas, con una
cobertura del 70%, con el siguiente detalle por tramos:
DISTRIBUCIÓN DE PRINCIPALES ACTIVOS DUDOSOS
Nivel de Riesgo Nº de clientes Riesgo dudoso Provisión dudoso (M) 31-
12-1994
M > 2000 2 15.428 13.377 2000 > M > 1000 6 7.841 4.353 1000 > M > 500
14 8.687 4.590 TOTAL 22 31.956 22.320
VII.3 Organización y control interno
VII.3.1 Procedimientos de gestión de riesgos
Las distintas modalidades de los créditos y préstamos de la Caja se
encuentran regulados operativamente mediante instrucciones periódicas
y notas informativas emitidas por la Dirección General de Medios y,
dentro de ésta, por la Dirección de Organización. En el proceso de
fiscalización se ha verificado la adecuación de la actuación de la
Entidad a los procedimientos contenidos en la normativa interna
vigente en 1994 en cuanto a su aplicación a los expedientes
analizados en la muestra seleccionada, pudiéndose concluir, con
carácter general, que aquéllos se han utilizado habitualmente en la
gestión crediticia y habiéndose observado, en comparación con los
procedimientos y normativa de ejercicios anteriores, un incremento de
las cautelas en la asunción de riesgos.
Entre los procedimientos analizados cabe destacar la creación, en
octubre de 1993, de los denominados Núcleos de Análisis en
operaciones de préstamo a promotores que, aprovechando la experiencia
y recursos del Banco Hipotecario, se establecieron de forma conjunta
para garantizar el rigor en el estudio inicial y el seguimiento y
control de estos riesgos. Los 21 Núcleos constituidos
territorialmente actúan como gestores de todas las operaciones
crediticias procedentes de la Red de Caja Postal con arreglo a
idénticos criterios de riesgo que los que se encuentran vigentes en
cada momento en el Banco Hipotecario, siendo responsables del estudio
técnico, económico y jurídico de las propuestas de préstamo que
reciben de las direcciones territoriales de la Caja, sometiendo a la
aprobación del órgano competente la propuesta y realizando el
seguimiento de las operaciones vigentes. Se ha comprobado que la
gestión crediticia llevada a cabo mediante este sistema ha dado lugar
a una mayor normalización y control de los requisitos exigibles en
las formalizaciones de préstamos a promotores.
Las facultades de aprobación de riesgos se encuentran delegadas por
el Consejo de Administración de la Caja, en el Comité de clientes y
operaciones y en el Comité Ejecutivo Permanente con límites
cuantitativos para cada uno de ellos.
Las decisiones del Comité de Clientes, del Comité Ejecutivo
Permanente y del Consejo de Administración se encuentran recogidas en
sus correspondientes Actas de reunión, que han sido objeto de
verificación y análisis en relación con los expedientes de la muestra
seleccionada, encontrándose conformes a las facultades señaladas. En
1994, el Consejo de Administración se reunió habitualmente una vez al
mes, figurando en su composición altos cargos de la Administración,
como el Subsecretario de Educación, el Director General de Servicios
del Ministerio de Economía y Hacienda, o el Director General de
Previsión y Coyuntura, entre otros.
VII.3.2 Control del riesgo
Se ha comprobado que en el ejercicio fiscalizado el Departamento de
Calidad de la Inversión de la Caja únicamente realizaba labores de
recuperación de saldos impagados, sin que, por tanto, existiera un
seguimiento continuado de la composición y calidad de la cartera
crediticia más que a través de la información contable. Como también
ha podido comprobarse, en 1995, este Departamento asumió funciones de
análisis de la calidad de la inversión, mediante el seguimiento
estadístico, en el caso de los préstamos al consumo e hipotecarios
para la adquisición de vivienda por particulares, y ha comenzado el
seguimiento individual en el caso de los préstamos a promotores.
También ha incorporado funciones de revisión de los criterios de
asunción de riesgos y de los circuitos de la gestión crediticia.
Por otra parte, los Servicios de auditoría interna de la Corporación
Bancaria realizaban el control periódico de la inversión crediticia
de la Caja, al igual que con el resto de Bancos del Grupo, con la
función principal de determinar la suficiencia de los fondos de
insolvencia. Adicionalmente, este análisis servía para aportar
información complementaria a otros Departamentos de la Entidad,
-principalmente Intervención, Inversiones y Riesgos y
Recuperaciones-, sobre garantías, capacidad de pago de los
prestatarios o soporte documental actualizado de las operaciones. Los
informes que emite la auditoría interna tienen carácter trimestral,
analizando, por una parte, de forma individual, el conjunto de
prestatarios con determinadas cuantías de riesgo y/o riesgo en mora,
incorporando en cada nuevo informe aquellos riesgos cuya variación
resulta significativa o que por informaciones externas así lo
aconsejaban. Para el resto de riesgos, el análisis se desarrollaba en
base a criterios estadísticos.
VII.3.3 Recuperaciones
La Caja contaba en 1994 con tres Unidades de recobro de deuda: el
Departamento de Calidad de la Inversión, ya mencionado, dependiente
de la Dirección de Inversiones y Riesgos, los núcleos de
Recuperaciones y la Unidad de Riesgos Especiales. La gestión
recuperatoria por una u otra Unidad se efectuaba en función del
importe y antigüedad de la deuda. Así, el recobro de los
riesgos superiores a determinado importe se realizaba por la Unidad
de Riesgos Especiales mediante la gestión coordinada con la Dirección
de Inversiones y Riesgos hasta los 90 días desde el primer impago. A
partir de los 90 días, en que los riesgos se clasificaban como
dudosos, su recobro se coordinaba con la Unidad de Activos
Adjudicados. Los riesgos por importe inferior, con antigüedad menor a
90 días se gestionaban por el Departamento de Calidad de la
Inversión, pasando a partir de ese período a los núcleos de
Recuperaciones. La estructura y gestión de éstos últimos se define, a
partir de febrero de 1993, en una instrucción interna de la Caja por
la que pasaron a ejercer las funciones recuperatorias de los
Servicios Jurídicos y Recuperatorios de las oficinas territoriales y
de zona, que hasta ese momento venían ejerciéndolas. Se constituyen
15 núcleos de ámbito multiprovincial, detallándose minuciosamente los
circuitos de la gestión, así como el contenido de los expedientes de
recuperación desde su inicio por la oficina de la Caja
correspondiente al riesgo en cuestión. Ambos aspectos han sido objeto
de la fiscalización mediante el análisis de una muestra de
expedientes de recuperaciones con los resultados que se señalan en el
apartado siguiente.
VII.4 Resultados de la Fiscalización de los riesgos seleccionados
Para la verificación de la gestión crediticia de la Caja en 1994 se
ha analizado, por una parte, un conjunto de expedientes de los 49
clientes con riesgo total individual superior a 1.000 millones de
pesetas, que acumulaban al 31 de diciembre 183.645 millones de
pesetas, el 24% de la cartera crediticia de la Caja a esa misma
fecha, y de otra, un grupo de los 22 clientes con riesgo dudoso
superior a 500 millones de pesetas en los que se concentra un riesgo
contable de 31.956 millones de pesetas, el 54% de la cartera de
activos dudosos. De los primeros, se ha seleccionado una muestra de
expedientes de préstamos y créditos por importe total de 45.952
millones de pesetas, y de los segundos, otra muestra de expedientes
con saldo dudoso por importe de 12.006 millones de pesetas en su
conjunto. La selección efectuada ha permitido abarcar en el análisis
tanto empresas públicas como privadas y empresas del grupo de la
Caja, verificando individualmente, y de forma homogénea para cada una
de ellas, los procedimientos internos de la gestión crediticia.
Los resultados más significativos se recogen a continuación:
- Las formalizaciones de préstamos llevadas a cabo en 1994 por la
Caja, de las que se ha verificado la relación de los superiores a 500
millones pesetas, responden en general a la política crediticia
implantada en 1993, en la que la Caja ha ido abandonando su presencia
en sectores de alto riesgo, como el inmobiliario turístico. Los
resultados de ese tipo de operaciones iniciadas en ejercicios
anteriores han supuesto para la Caja en 1994 adjudicaciones de bienes
inmuebles o daciones en pago porimporte de 21.574 millones de pesetas
y fallidos por 15.025 millones de pesetas.
- La Caja no contaba en el ejercicio fiscalizado con una misma
aplicación informática para la administración de las distintas líneas
de productos crediticios, gestionados, a su vez, por distintos
centros de trabajo. Así, destacar, entre otros extremos, que mientras
la cartera mecanizada de préstamos se encontraba en un entorno
informático, -abandonado posteriormente- se mantenía una cartera de
préstamos manuales soportados en hoja de cálculo y otras líneas de
productos se encontraban cada una en aplicaciones locales distintas,
lo cual dificultaba el acceso a dicha información.
- En los expedientes analizados se considera que la documentación es
insuficiente para el normal seguimiento de las operaciones, faltando
con frecuencia los documentos justificativos de aprobaciones por los
órganos competentes, certificaciones de obra que sustentan las
disposiciones autorizadas o escrituras de modificación de las
condiciones iniciales, por la dispersión con que se encuentra la
información entre los distintos departamentos de la Caja, a pesar de
lo manifestado por la Entidad en alegaciones. Idéntica situación se
observa en los expedientes en fase recuperatoria, en los que, si bien
se encuentran minuciosamente detallados los procedimientos a seguir,
éstos no se aplican sistemáticamente, encontrándose incompletos y sin
actualizar. Estas circunstancias, sin embargo, no obstan para
considerar que la gestión recuperatoria de la Caja ha resultado
eficaz frente al alto índice de morosidad que arrastraba de
ejercicios anteriores.
- En los expedientes analizados, junto con la propuesta de una
determinada operación crediticia efectuada generalmente por una
Dirección territorial de la Caja, se encuentra el informe económico-
financiero del cliente y la tasación de las garantías afectas. Dicha
propuesta, si su cuantía lo requiere, es elevada al Comité de
Clientes y Operaciones, al Comité Ejecutivo Permanente o al Consejo
de Administración para su sanción definitiva con los límites de
competencia correspondientes. Una vez aprobada la operación, su
formalización se recoge en escritura pública, como se ha verificado
en los expedientes referidos a promotores privados, o en contrato
privado sin intervención de fedatario público en el caso de algunas
operaciones analizadas de crédito o préstamo a Administraciones
públicas. Para los primeros, las garantías afectas son hipotecarias,
complementadas, en algunos casos, con avales personales, mientras
que, para los segundos, suele aportarse la garantía patrimonial del
órgano administrativo. Las disposiciones de los préstamos a
promotores se encuentran condicionadas a la presentación de las
correspondientes certificaciones de obra, si bien, como se ha
señalado, no se ha podido comprobar el cumplimiento de esta condición
en algunos expedientes -números 152600-2000-018340, 152060-2445, al
faltar aquéllas. En otros casos, se han autorizado modificaciones de
las condiciones iniciales sin que las mismas hayan sido sometidas al
órgano que aprobó la operación o en fecha posterior a la
formalización, -expedientes números 95-727094, 95-571001, 2184.3,
2161.0, 95- 1753069- (en estos tres últimos casos, la aprobación del
Consejo de Administración fue posterior a la fecha de
formalización, si bien en el expediente 2161.0 existió aprobación
previa del Comité Ejecutivo Permanente).
De las operaciones crediticias de la Caja con Sociedades del Grupo,
que se encontraban en vigor en el ejercicio fiscalizado, se detallan
a continuación las más significativas:
- El 13 de julio de 1994 se formalizó una póliza de crédito por un
importe máximo de 1.300 millones de pesetas con Gran Jorge Juan, S.
A., con amortización a su vencimiento en el plazo de 2 años. Dicha
póliza tenía por finalidad cubrir diversas necesidades de tesorería,
así como la cancelación de otra anterior formalizada en abril de 1993
por importe de 1.210 millones de pesetas, que, a su vez, fue
concedida con objeto de cancelar el préstamo hipotecario del que
disponía la Sociedad con anterioridad para la compra y rehabilitación
de un edificio situado en la calle Claudio Coello 31 de Madrid, cuyos
detalles y observaciones se contienen en el Informe de Fiscalización
de la Caja Postal anteriormente aprobado por el Pleno del Tribunal.
Analizada la cuenta corriente asociada a la primera formalización de
la póliza de crédito en 1993 se ha comprobado la correcta liquidación
de intereses, a excepción -a pesar de lo manifestado en alegaciones-
de los devengados por un excedido de 21,8 millones de pesetas, de los
que no se ha encontrado su liquidación en el citado ejercicio en la
documentación facilitada por la Entidad; si bien, debe destacarse que
en la renovación producida el 13 de julio de 1994 quedó subsumida la
liquidación de intereses pendiente. En dicha cuenta corriente, figura
con fecha de 30 de abril de 1993 un cargo por importe de 793,9
millones de pesetas del que la Caja ha informado que corresponde a la
devolución de un anticipo, no documentado formalmente, que tenía
concedido la Sociedad Gran Jorge Juan, para que liquidara sus deudas
con otra Sociedad del Grupo, Finampostal, S.A. con carácter previo a
la adquisición de la primera por la Caja en 1992.
Respecto a la cuenta corriente asociada a la segunda formalización,
igualmente se ha comprobado la correcta liquidación de intereses, a
excepción de los producidos por excedidos en las disposiciones que,
hasta el 10 de abril de 1996, no habían sido cargados.
- A finales de 1993, Inversiones Fuencaliente, S.A. 100% propiedad de
la Caja, adquirió dos edificios a otra Sociedad del Grupo, Unitaria,
S.A. (antes Dinsa, Consultores Inmobiliarios, S.A.) por un precio de
3.123 millones de pesetas, que requirió la financiación de la Caja,
debido a los escasos recursos de la primera. Con anterioridad, Dinsa
había adquirido estos edificios en 1991 a Proinsur, S.A., con las
particularidades que se detallan en el Informe de fiscalización de
Caja Postal, ya citado. El 26 de enero de 1994 la Caja formalizó un
préstamo con garantía patrimonial a Inversiones Fuencaliente, S.A.
por importe de 500 millones de pesetas, con objeto de que esta
Sociedad atendiera los pagos por IVA derivados de la adquisición de
los dos edificios a Unitaria, S.A.,
que ascendían en su conjunto a 468,5 millones de pesetas El préstamo
fue aprobado por el Comité Ejecutivo Permanente, según Acuerdo de 31
de enero de 1994, posterior a la formalización, con amortización a su
vencimiento, el 30 de septiembre de 1994. Llegada esta fecha, el
préstamo se encontraba en situación irregular con unos intereses por
principal de 31,9 millones de pesetas e intereses de demora por 3,9
millones de pesetas, por lo que se efectuó su renovación por importe
de 550 millones de pesetas y un nuevo plazo de 6 meses con
vencimiento el 31 de marzo de 1995. Esta operación fue aprobada por
el Consejo de Administración de la Caja el 24 de octubre de 1994 y
formalizada el 15 de noviembre siguiente, fecha en la que se ha
comprobado que se efectuó la liquidación del préstamo anterior. A su
vencimiento, este préstamo fue nuevamente renovado en 1995,
resultando aprobado por el Consejo de Administración el 25 de abril
de ese año y fue cancelado el 2 de octubre, por importe total por
principal e intereses de 577,9 millones de pesetas, una vez que
Inversiones Fuencaliente, S.A. había obtenido la liquidación por IVA
de las operaciones efectuadas con los dos edificios en cuestión.
También en 1994, se realizó otra operación con Inversiones
Fuencaliente, S.A. por importe de 900 millones de pesetas,
formalizada mediante una póliza de crédito para financiar inversiones
en uno de los edificios señalados, por un plazo de dos años y, a su
vez, renovada al vencimiento, así como una ampliación de capital por
importe de 3.000 millones de pesetas, aprobada por el Consejo de
Administración el 26 de abril de 1994, con el fin de cancelar la
mayor parte de la deuda contraída con Unitaria, S.A. por la compra de
los dos inmuebles. A pesar del montante de la financiación aportada
por la Caja a Inversiones Fuencaliente, S.A., esta Sociedad obtuvo en
1994 unas pérdidas de 544 millones de pesetas, originadas por los
gastos financieros y por la necesidad de dotar provisiones por
depreciación de los edificios por importe de 351 millones de pesetas
En Unitaria, S.A. se ha realizado la estimación del resultado
obtenido por la venta de los dos edificios a Inversiones
Fuencaliente, S.A. que arroja una pérdida conjunta para la Sociedad
por importe de 1.952 millones de pesetas, según el siguiente
desglose:
Unitaria, S.A. (Millones de pesetas)
Edificio Edificio Concepto Madrid Barcelona
- Coste de adquisición (5.581) (3.579) - Precio de venta a Inv.
Fuencaliente 2.400 723 - Amortiz. acumulada 67 - Provisión
depreciación 1.984 2.034 - Resultado (1.130) (822) Resultado total
(1.952)
Esta cantidad debe añadirse a las pérdidas ya señaladas en el
anterior Informe de fiscalización de Caja
Postal, en el que se estimaron unos quebrantos en Unitaria, S.A.
(entonces Dinsa) por importe de 5.296 millones de pesetas, en
relación a la compra de estos dos edificios a la Sociedad Proinsur,
S.A.
- La inversión crediticia que la Caja mantenía en el ejercicio
fiscalizado con Unitaria, S.A., cuyo capital es 100% propiedad de la
misma, asciende a 463 millones de pesetas, materializada en dos
préstamos hipotecarios por importe conjunto de 396 millones de
pesetas y 5 avales que se encontraban en vigor por importe de 67
millones de pesetas para afianzamiento de recursos ante la
Administración Tributaria, por diversas liquidaciones efectuadas,
y otras garantías de menor cuantía ante Administraciones Locales. En el
proceso de fiscalización se ha analizado la gestión crediticia
seguida por la Caja con su filial en el expediente del préstamo
hipotecario formalizado en 1994 para la financiación de una promoción
de viviendas en Madrid. El préstamo cuenta con la aprobación del
Consejo de Administración el 29 de agosto de 1994 y se formaliza en
escritura de préstamo hipotecario el 27 de octubre del mismo año, por
importe máximo de 594,5 millones de pesetas En el momento de
finalizar los trabajos de verificación en la Sede la Caja el préstamo
se encontraba subrogado en su totalidad por los compradores finales
de las viviendas.
Por último, se recogen a continuación los resultados más
significativos de las verificaciones efectuadas sobre algunas de las
operaciones crediticias que fueron objeto de análisis en el Informe
de fiscalización anterior de Caja Postal y que en el ejercicio 1994
aún se encontraban en proceso de recuperación:
- Al 31 de diciembre de 1994 figura un saldo dudoso de 1.070 millones
de pesetas procedente de la financiación que la Caja había
proporcionado a una Sociedad Anónima en 1991, por importe de 3.535
millones de pesetas, mediante la concesión de dos líneas de crédito.
Esta Sociedad presentó suspensión de pagos en julio de 1992,
adhiriéndose la Caja al convenio de acreedores, aceptando una quita
de la deuda del 70% y quedando el resto convertido en cuentas
participativas sin interés y a plazo indefinido.
En el anterior Informe de fiscalización de Caja Postal se estimó un
quebranto por esta operación de 2.474 millones de pesetas, de los que
2.273 millones se encontraban en activos en suspenso al finalizar el
ejercicio 1994, y el resto correspondían a intereses que figuraban en
cuentas de orden. En la verificación del proceso recuperatorio
seguido por la Caja para el saldo dudoso pendiente, se ha comprobado
para el ejercicio 1995 el cumplimiento del calendario de pagos fijado
por la Comisión de Seguimiento del convenio de acreedores que al
efecto se constituyó.
- En relación con un préstamo hipotecario que la Caja concedió en
octubre de 1988 a una Sociedad Anónima por importe de 2.494 millones
de pesetas -expte. n.o 152050-3165-, posteriormente incrementado
hasta
un total de 3.298 millones de pesetas, sobre el que en el Informe de
fiscalización mencionado se pusieron de manifiesto numerosas
deficiencias e irregularidades hasta el momento de su entrada en mora
en 1991, se ha analizado el proceso de recuperación seguido por la
Caja con posterioridad a esa fecha. En abril de 1991 el Consejo de
Administración de la Caja autorizó la subrogación del préstamo a una
Sociedad que adquirió los terrenos que garantizaban la operación
crediticia con la finalidad de realizar una promoción inmobiliaria.
Esta Sociedad cumplió las condiciones del préstamo hasta fecha de
suspensión, que fue declarada en suspensión de pagos, momento en que
se le reconoció a la Caja en la lista de acreedores con un importe de
4.625 millones de pesetas Ante las dificultades para el cobro de la
deuda, la Caja interpuso demanda judicial el 3 de noviembre de 1995
en reclamación de las cantidades adeudadas por importe de 3.298
millones de pesetas de principal y 2.760 millones de pesetas de
intereses vencidos, ascendiendo el total a 6.058 millones de pesetas
Finalmente, se ha comprobado que se produjo un acuerdo extrajudicial
de dación de activos en pago de la deuda, con fecha 14 de marzo de
1996, por el que la Caja se adjudicó bienes inmuebles por valor de
2.132 millones de pesetas En consecuencia, la Caja ha sufrido por
esta operación un quebranto por la diferencia entre el importe de la
deuda y la tasación realizada en la dación, que asciende a 3.926
millones de pesetas, si bien desde el 31 de diciembre de 1994 se
encontraba provisionado un importe de 3.484 millones de pesetas
- La Caja financió en 1991 a una Sociedad Anónima -expte. n.o 152060-
2703-, para la construcción de una importante promoción inmobiliaria
en la costa, con un préstamo hipotecario por valor de 4.700 millones
de pesetas, y una línea de crédito por importe de 4.000 millones de
pesetas que contaba, igualmente, con garantía hipotecaria, sobre los
que en el Informe de fiscalización anterior se señalaron determinadas
irregularidades, en relación a que la acreditada dispuso de la
totalidad del préstamo, sin que se aportaran las certificaciones
finales de obra para 56 viviendas. Respecto al préstamo hipotecario,
en el proceso de fiscalización se ha conocido que la Caja alcanzó un
acuerdo en abril de 1993 por el que la Dirección de Recuperaciones
aceptaba las subrogaciones de los préstamos de la promoción por el
importe del capital pendiente con quita de los intereses, de forma
que el riesgo dudoso -que en junio de 1993 se cifraba en 2.466
millones de pesetas-, ha venido disminuyendo hasta mayo de 1996,
fecha en la que se estimó en 952 millones de pesetas Con
posterioridad, se ha mantenido dicho acuerdo, en la medida que se
consiguiera la recuperación de la deuda, hasta finales de 1996, para,
de lo contrario, negociar la cancelación mediante una dación en pago
o ejecución de las garantías, sin que se conozca a la fecha de
redacción de este Informe el resultado obtenido.
En cuanto a la línea de crédito de 4.000 millones de pesetas, la Caja
presentó demanda judicial el 15 de marzo de 1994, en reclamación de
una deuda, a esa fecha, de 2.705 millones de pesetas, adjudicándose
la
garantía en diciembre del mismo ejercicio por valor de 929 millones
de pesetas Posteriormente, la finca objeto de la garantía fue vendida
parcialmente en 1.250 millones de pesetas, según Acuerdo del Comité
Ejecutivo Permanente del 17 de julio de 1995, encontrándose otra
parte de la misma, tasada en esa fecha en 131 millones de pesetas,
ejecutada notarialmente y pendiente de subasta. Por tanto, y con
independencia del resultado que proporcione esta última operación
pendiente, el quebranto experimentado por la Caja hasta julio de 1995
por esta operación se estima en 1.455 millones de pesetas
VIII. GESTIÓN DE ACTIVOS ADJUDICADOS
A partir de 1986, con el auge del mercado hipotecario, las Entidades
del Grupo Argentaria, en particular, el Banco Exterior de España, S.
A., el Banco Hipotecario de España, S.A. y Caja Postal incrementaron
la financiación de actividades inmobiliarias, mediante la concesión
de préstamos y créditos con garantía hipotecaria, teniendo
frecuentemente, como única garantía, los inmuebles objeto de
promoción.
Ante la crisis que afectó especialmente al mercado inmobiliario, las
Entidades antes mencionadas se vieron obligadas a ejecutar las
garantías hipotecarias por el incumplimiento de las obligaciones
crediticias, hecho que supuso la incorporación a sus activos de un
número creciente de inmuebles procedentes de ejecuciones judiciales
y acuerdos con los clientes para cancelar las obligaciones asumidas.
Ante el considerable volumen de los inmuebles adjudicados, estas
Entidades financieras optaron por segregar la actividad de
realización de activos inmobiliarios de la propiamente bancaria,
creando unidades independientes especializadas en el mercado
inmobiliario. Estas unidades se configuraron a lo largo de 1994 en
tres Sociedades: Postal Gestión de Activos, S.L., Hipotecario Gestión
de Activos, S.L., y Bex Gestión de Activos, S.A., procedentes de la
reconversión de otras Sociedades del Grupo, que, una vez efectuados
los cambios necesarios, asumieron la función de la gestión de
activos. Su capital pertenece, en su totalidad, a Caja Postal, S.A.,
Banco Hipotecario de España, S.A. y Banco Exterior de España, S.A.,
respectivamente.
El sistema configurado permite extraer del balance de los Bancos el
inmovilizado procedente de regularización de activos, sustituyéndolo
por participaciones en las Entidades de gestión. Al mismo tiempo, las
tres Entidades financieras se comprometen con el Banco de España
a mantener el sistema de provisiones exigido por la Circular 4/1991, en
las Sociedades de gestión de activos. El 30 de noviembre de 1994 las
citadas Sociedades constituyeron una Agrupación de Interés Económico
denominada Argentaria Actividades Inmobiliarias (A.I.E.), encargada
de centralizar la actividad de los socios y prestarles asesoramiento
y asistencia en la gestión de venta, administración, arrendamiento y
comercialización de sus activos inmobiliarios.
procedentes de adjudicaciones de estas tres Sociedades eran los
siguientes:
INMUEBLES PROCEDENTES DE ADJUDICACIONES
Sociedad Existencias Provisiones Valor neto s/existencias contable
Postal Gestión de Activos 23.352 11.731 11.621 Hipotecario Gestión de
Activos 17.657 8.858 8.799 BEX Gestión de Activos 58.475 18.259
40.216 Totales 99.484 38.848 60.636
Postal Gestión de Activos, S.L. e Hipotecario Gestión de Activos, S.
L. adquieren su actual configuración el 4 de agosto de 1994 por
transformación de las Sociedades Intermediación Postal, Correduría de
Seguros, S.A. y Consultora de Pensiones de Caja Postal, S.A.,
respectivamente, en Sociedades de responsabilidad limitada,
modificando su denominación y objeto social. Ambas sociedades
recibieron de los respectivos Bancos bienes inmuebles procedentes de
regularización de créditos en forma de aportaciones no dinerarias en
sendas ampliaciones de capital, realizadas en septiembre y octubre de
1994, por los importes siguientes:
INMUEBLES PROCEDENTES DE ADJUDICACIONES RECIBIDOS EN LAS AMPLIACIONES
DE CAPITAL (Millones de pesetas)
Valor Sociedad contable Provisión Valor neto
Postal Gestión de Activos 22.377 10.621 11.756 Hipotecario Gestión
Activos 17.668 8.377 9.291
Dichas ampliaciones disfrutan de los beneficios y exenciones fiscales
previstos en la Ley 25/1991, de 21 de noviembre, de adecuación de
determinados conceptos impositivos a las Directivas Comunitarias. Al
realizarse las aportaciones no dinerarias a una sociedad limitada, no
son necesarias las tasaciones por experto independiente nombrado por
el Registro Mercantil, de los bienes aportados. De esta forma, la
valoración otorgada a los inmuebles que se trasfirieron a las
sociedades gestoras de activos, fue la que figuraba en el activo de
los bancos. Por otro lado, también hay que mencionar que en las
escrituras de ampliación de capital, el Notario otorgante hace
constar expresamente que la Sociedad prescinde de la información
registral de los inmuebles, por lo que la escritura no recoge la
situación de cargas existentes en
los mismos. En el transcurso de 1995, en Postal Gestión de Activos,
S.L. se produce una nueva ampliación de capital, con una aportación
de inmuebles por un valor neto de 5.275 millones de pesetas, de los
cuales 50 millones incrementan el capital social y 5.225 millones
como prima de emisión.
Si bien las mencionadas Sociedades de responsabilidad limitada
inician su actividad en 1994, es durante 1995 cuando se produce un
incremento en sus operaciones. A31 de diciembre de 1995 ambas
sociedades habían efectuado enajenaciones por importe de 11.003
millones, cuyo valor contable era de 12.160 millones de pesetas,
siendo la aportación a resultados de 3.253 millones, si bien éstos
son consecuencia de la liberación de provisiones por importe de 4.410
millones.
En relación con la tercera Sociedad, BEX Gestión de Activos, S.A.
(BEXGASA), ésta adquiere su actual denominación el 12 de septiembre
de 1994, por modificación de Hércules Hispano Inmobiliaria, S.A. En
diciembre del mismo ejercicio se realiza la fusión de esta Sociedad
con Valladolid Dos, S.A., de la que previamente había adquirido la
totalidad de sus acciones. En el ejercicio 1994, BEXGASA efectuó
enajenaciones de inmuebles por importe de 7.817 millones, con un
resultado negativo antes de aplicación de provisiones de 422
millones, si bien la liberación de 1.339 millones por este motivo
permitió aportar a resultados 917 millones. De entre éstas destaca
por su cuantía la operación de enajenación de inmuebles de Parquesur,
por importe de 7.230 millones, siendo el valor contable 7.364
millones y los gastos de las operaciones 175 millones, generando unos
resultados negativos de 309 millones y liberando provisiones por
1.214 millones de pesetas En relación al ejercicio de 1995, BEXGASA
realizó ventas de inmuebles por importe de 11.013 millones de
pesetas, cuyo valor contable era de 17.190 millones que, tras liberar
provisiones por 5.633 millones supusieron unas pérdidas de 544
millones de pesetas Respecto estas tres Sociedades se ha
seleccionado, para su análisis, una muestra de expedientes de
inmuebles procedentes de regularización de activos, por importes de
7.685, 195 y 17.120 millones de pesetas, según el valor neto de
incorporación de las Sociedades Postal Gestión de Activos, S.L.,
Hipotecario Gestión de Activos, S.L y BEX Gestión de Activos, S.A. La
mayor parte de los activos incorporados corresponden a promociones
inmobiliarias que al incorporarse se individualizan por fincas
registrales de forma que una promoción puede segregarse en numerosos
inmuebles. Por ello resulta, a veces, difícil conocer el resultado de
una venta que corresponde a parte de una promoción.
En la muestra analizada se ha comprobado que en determinados casos se
han producido, en la concesión y durante la vida del crédito,
importantes divergencias en las tasaciones de un mismo inmueble en
cortos periodos de tiempo, como ocurre, entre otras, en las
operaciones n.o HOCP3500711, con una tasación realizada por
Tasaciones Hipotecarias, S.A. de 3.213 millones de pesetas en
diciembre de 1993 y otra de Sociedad de Tasaciones por 2.081 millones
de pesetas en julio de 1994 y otra de Hispana de Tasaciones por 754
millones de pesetas el 23
de diciembre de 1993; la n.o LCCP2801909, con una tasación de 1.025
millones de pesetas el 2 de febrero de 1994 y otra de TINSA por 609
millones de pesetas el 26 de julio de 1994, o la n.o SOCP3601624 con
tasaciones de 2.700 millones de pesetas en mayo de 1990, de 1.250 en
marzo de 1994 y de 907 en junio del mismo año. También se ha
comprobado que algunas daciones de inmuebles en pago de deudas se han
realizado por encima del valor de tasación, como en la n.o
EOCP4101230 realizada el 29 de diciembre de 1993, por 1.649 millones
de pesetas, de un inmueble tasado el 23 de diciembre de 1993 por la
Cía Hispana de Tasaciones en 754 millones de pesetas Esta
circunstancia, referente a otras operaciones, también se puso de
manifiesto en el Informe del Tribunal de Cuentas aprobado por el
Pleno del Tribunal en la sesión del 26 de julio de 1995 sobre Caja
Postal.
En la generalidad de los casos, las ventas de inmuebles adjudicados o
recibidos en dación como pago de deudas, se han producido por
importes inferiores a los valores de adjudicación o dación, como las
correspondientes, entre otras, a los expedientes n.o HOCP4700123 que
corresponde a un inmueble adjudicado por 423 millones de pesetas,
tasado el 30 de mayo de 1994 en 885 pesetas por Tasaciones
Hipotecarias, y que se vendió en 1996 por 250 millones de pesetas, el
n.o LCCP2801909, adjudicado el 21 de septiembre de 1994 en 1.025
millones de pesetas y que se vendió por 480 millones, el n.o
2801259
1994, y que se vendió en mayo de 1995 por 700 millones y el n.o
VEBE722086, recibido en dación en pago por 306 millones el 22 de
diciembre de 1994 , vendido por 130 millones de pesetas el 27 de
febrero de 1996.
En términos generales las ventas de inmuebles se han producido por
importes inferiores al valor que tenían en contabilidad produciéndose
un quebranto, si bien al encontrarse estos inmuebles provisionados el
resultado contable ha sido positivo.
IX. CONCLUSIONES
1.a En 1994 el Grupo Argentaria se encontraba configurado según un
modelo de banca federada, con ocho unidades de negocio gestionadas de
forma autónoma y responsables de sus propios objetivos,
correspondiendo las decisiones estratégicas y el control superior al
Centro Corporativo. Las unidades de negocio están constituidas por
los bancos de mayores redes de distribución -Banco Exterior de
España, S.A. y Caja Postal, S.A.-, los bancos especializados en
segmentos de mercado -Banco de Crédito Agrícola, S.A., Banco de
Crédito Local, S.A. y Banco Hipotecario de España, S.A.-, la banca de
inversiones, que incluye al Banco de Negocios Argentaria, S.A. y
Argentaria Bolsa, SVB, S.A., el negocio inmobiliario, con las
sociedades de gestión de activos, y el negocio asegurador, con dos
sociedades principales, Hércules Hispano, S.A. de Seguros y
Reaseguros y Postal Vida, S.A.
2.a Los Órganos de Gobierno y administración de cada una de las
sociedades del Grupo Argentaria se
estructuran en relación con la actividad crediticia,
fundamentalmente, en Consejos de Administración, Comités Ejecutivos
Permanentes, Comités de Control y Comités de Clientes y Operaciones.
El Centro Corporativo asume la planificación y dirección estratégica
del Grupo, mediante Comités corporativos colegiados, de Inversiones
y Riesgos, de Activos y Pasivos, Financiero, Económico e Internacional.
Todos los Consejos de Administración de los Bancos del Grupo
fiscalizados están integrados, en mayor o menor medida, por altos
cargos de las diversas Administraciones Públicas.
3.a A 31 de diciembre de 1994, el saldo del crédito sobre clientes,
según balance consolidado de las cuentas anuales del Grupo
Argentaria, ascendía a 6.379.664 millones de pesetas En la
distribución por negocios, el negocio institucional representa el
25,1% de la inversión total; el negocio hipotecario supone el 33,8%,
la inversión en banca corporativa tiene un peso del 19,3% y la
actividad de banca comercial supone el 21,8%.
En el negocio institucional, con 1.600.765 millones de pesetas,
81.886 millones corresponden a créditos a la Administración Central,
1.116.376 millones de pesetas a las Administraciones Locales, 381.457
a las Autonómicas y 21.046 millones de pesetas a créditos a Entidades
gestoras de la Seguridad Social. En el negocio hipotecario, con un
volumen de créditos por importe de 2.155.123 millones de pesetas, las
entidades con mayor participación son el Banco Hipotecario de España,
con 1.453.597 millones de pesetas, la Caja Postal, con 431.475
millones y el Banco Exterior de España con 217.405 millones de
pesetas La inversión en banca corporativa, orientada a grandes grupos
empresariales, por importe total, a 31 de diciembre de 1994, de
1.230.320 millones de pesetas se reparte entre el Banco Exterior de
España, S.A., con 1.040.353 millones, el Banco de Negocios
Argentaria, S.A. con 29.202 millones, el Banco de Crédito Agrícola,
S.A. con 75.228 millones y la Caja Postal con 85.537 millones de
pesetas, incluyendo los créditos a la exportación y actividad
internacional. En la denominada banca comercial, negocio con
particulares, comercios y Pequeñas y Medianas Empresas, el Grupo
Argentaria contaba con una inversión crediticia de 1.393.456 millones
de pesetas, de los que el Banco Exterior de España, S.A. gestionaba
el 59%, 819.826 millones de pesetas
4.a La diversidad de sistemas informáticos que soportan los datos de
la actividad crediticia del Grupo Argentaria ha significado, en
determinadas ocasiones, una limitación para las comprobaciones
realizadas en el transcurso de la fiscalización, así como para la
propia gestión del Grupo, por cuanto, en ocasiones, se obtienen datos
contradictorios para una misma operación, según el soporte de
información utilizado.
5.a Del conjunto de entidades que forman el Grupo Argentaria, al
comienzo de los trabajos de verificación habían rendido cuentas al
Tribunal 21 sociedades, entre las que se encontraban todos los
bancos, a excepción de los que forman parte del Grupo Banco Exterior,
en el que la participación pública a 31 de diciembre de 1994 cuenta
con mayoría relativa del 44,61%, aún cuando, a través de Corporación
Bancaria de España, S.A., se ejerce el
control efectivo sobre el mismo. No obstante, con independencia de la
ausencia de rendición formal de cuentas, el Banco Exterior de España,
S.A. y sus sociedades participadas han prestado su colaboración
facilitando las cuentas anuales del ejercicio fiscalizado, a
solicitud del propio Tribunal.
Banco Exterior de España, S.A.
6.a La cartera de créditos sobre clientes del Banco Exterior de
España, S.A. alcanzaba, a 31 de diciembre de 1994, la cifra de
2.186.561 millones de pesetas, que supone un 43,37% de su activo
total, con unos fondos de provisión para riesgos de insolvencias de
76.349 millones de pesetas, materializada principalmente en banca
corporativa (grandes grupos empresariales) con 1.040.353 millones de
pesetas y banca comercial con 819.826 millones de pesetas. El importe
de los créditos dudosos ascendía a 221.418 millones de pesetas y la
tasa de morosidad media se situó en el 10,1%.
La cartera crediticia del Banco Exterior de España, S.A. mantenía una
alta concentración de riesgos en el sector residentes en pesetas, de
forma que los riesgos superiores a 500 millones de pesetas,
incluyendo riesgos de firma, representaba el 59,4% de dicho sector.
7.a El Banco Exterior de España, S.A. tiene establecidos
procedimientos internos para el ejercicio de su actividad de
inversión crediticia y control de calidad de la misma, que permiten
el regular seguimiento de las operaciones y su adecuación a la
normativa del Banco de España y que se aplican con carácter general;
si bien se han observado ciertas deficiencias en la formación de
determinados expedientes, como la falta de cumplimentación de los
datos referentes a riesgos con el Grupo Banco Exterior o con el Grupo
Argentaria, la carencia del informe preceptivo sobre clientes de la
sucursal, la falta de actualización de la información
económicofinanciera, la carencia de verificaciones registrales de los
avalistas o de las cargas de los bienes hipotecados, comprobaciones
registrales desfasadas, o carencia documental en operaciones
hipotecarias de los seguros y su correspondiente subrogación a favor
del Banco.
8.a La verificación del cumplimiento de los procedimientos internos
establecidos por el Banco Exterior de España, S.A. y de la normativa
del Banco de España, así como de la razonabilidad de la gestión sobre
inversión crediticia, seguimiento y recuperación y el registro
contable de las operaciones crediticias se ha realizado sobre una
muestra de préstamos y créditos por importe de 115.879 millones de
pesetas. Se ha comprobado que la contabilización se lleva a cabo
correctamente, de acuerdo con las condiciones fijadas en los
contratos y con la normativa del Banco de España. Únicamente en las
refinanciaciones de los créditos a la exportación realizadas en el
Club de París a través de la Compañía Española de Seguros de Crédito
a la Exportación, S.A., el Banco no tiene establecido un
procedimiento que permita registrar en su contabilidad las
consecuencias de dicha refinanciación. Las refinanciaciones se
realizan por el importe total de la deuda en el momento de
las mismas, que incluye el principal pendiente más los intereses
impagados, modificándose los plazos de amortización y el tipo de
interés. Estas modificaciones en los créditos no han tenido ningún
reflejo contable, contabilizándose los cobros de los nuevos
vencimientos cuando éstos se producen.
9.a Las dotaciones para fondos de insolvencia del Banco Exterior de
España, S.A. sobre activos dudosos en función de la morosidad y de su
antigüedad como tales, así como la dotación genérica obligatoria del
1% sobre la inversión crediticia y activos dudosos sin cobertura
obligatoria, se han realizado de acuerdo con la normativa del Banco
de España. En cuanto a las dotaciones sobre activos dudosos por
razones distintas de la morosidad, el Banco no siempre ha aplicado
criterios de máxima prudencia valorativa, resultando insuficientes,
en algunas de las operaciones crediticias analizadas, los porcentajes
de provisión aplicados, como en el caso de un descubierto en cuenta
corriente por 5.248 millones de pesetas, con una provisión de 2.500
millones a 31 de diciembre de 1994, cuando el Banco ya conocía sus
muy escasas posibilidades de recuperación.
10.a En seis de los siete créditos analizados en el Banco Exterior de
España, S.A. que, teniendo garantías hipotecarias han resultado
impagados y ya se ha producido la adjudicación o venta de las
garantías, éstas han resultado insuficientes para cubrir el importe
de la deuda, siendo los importes de adjudicación o venta muy
inferiores a los de las tasaciones iniciales para la concesión del
crédito. En tres de los expedientes analizados con créditos impagados
que, entre otras, tenían garantía de avales, éstos han resultado
insuficientes, de forma que en un caso no se ha podido realizar el
aval y en los otros dos solamente se ha recuperado una parte de la
cantidad avalada.
11.a El análisis de los expedientes de recuperación de riesgos ha
puesto de manifiesto el largo periodo que transcurre entre el primer
vencimiento impagado y el inicio de las actuaciones judiciales
correspondientes, situándose el periodo más frecuente en torno al año
y medio, sin que de los expedientes se desprenda justificación de
dicha demora, no teniendo en cuenta el propio criterio establecido
por el Departamento de Recuperaciones de no retrasar la interposición
de la demanda judicial por la realización de otras gestiones
tendentes a la recuperación del crédito, dado que la propia
interposición de la demanda puede agilizar y reforzar dichas
gestiones.
12.a En una operación con un acreditado, al que se ejecutó un
préstamo hipotecario en reclamación de una deuda de 550 millones de
pesetas, según liquidación de 7 de junio de 1995, el Banco Exterior
de España, S.A. aceptó una quita de 75 millones de pesetas,
recibiendo el 19 de febrero de 1996, 475 millones de pesetas de otra
Sociedad que había tomado la mayoría del capital de la deudora,
suspendiéndose la subasta y cancelándose la hipoteca. La finca
hipotecada estaba tasada en el momento de la concesión del préstamo
en 1.140 millones de pesetas y de la documentación aportada en la
fiscalización no se desprenden razones que justifiquen la quita
efectuada.
13.a En un procedimiento sumario hipotecario iniciado el 19 de mayo
de 1994 en reclamación de 444
millones de pesetas el Banco Exterior de España, S.A., tras más de un
año de negociaciones, se adhirió, el 6 de junio de 1995, al convenio
de acreedores. El 25 de julio del mismo año se cobraron 125 millones
de pesetas y entre diciembre de 1995 y enero de 1996, otros 125
millones, con carácter de finiquito, dándose el resto por fallido.
En la fecha en que el Banco aceptó adherirse al convenio de
acreedores existía una tasación realizada por una Sociedad del Grupo
Argentaria, Tasaciones Hipotecarias, S.A., con una valoración de 376
millones de pesetas En la gestión recuperatoria de estos préstamos
transcurrieron 17 meses entre el primer vencimiento impagado
posterior a la reconducción y la iniciación del procedimiento sumario
hipotecario.
14.a Una Sociedad que tenía un préstamo hipotecario del Banco
Exterior de España, S.A. dejó de pagar sus cuotas en julio de 1993 y
en diciembre del mismo año solicitó suspensión de pagos. El 27 de
junio de 1994 el Juzgado de 1a instancia autorizó la venta del bien
hipotecado por un precio no inferior a 1.531 millones de pesetas,
valor de la tasación realizada varios días antes. Con fecha 31 de
marzo de 1995, la Sociedad BEX Gestión de Activos, S.A.,
perteneciente al Banco Exterior de España, S.A., compró el inmueble
por los 1.531 millones de pesetas más 245 millones de IVA susceptible
de recuperarse, cancelándose la deuda con el Banco Exterior de
España, S.A., que en ese momento ascendía a 1.382 millones de
pesetas, y abonando el resto. El Banco renunció a la subasta del
inmueble en la que podría haber recuperado el importe líquido de la
deuda en el caso de haberse vendido por un importe superior, o
haberse adjudicado el bien sin efectuar ningún desembolso, ante la
duración del procedimiento ejecutivo.
Banco de Negocios Argentaria, S.A.
15.a El Banco de Negocios Argentaria, S.A. está especializado en la
intermediación en los mercados de capitales y su actividad principal
está orientada al aseguramiento de grandes operaciones de crédito y
sindicaciones, con una participación en el riesgo. El importe de los
créditos sobre clientes a 31 de diciembre de 1994 era de 56.471
millones de pesetas, de los que el 48% correspondían
a Administraciones Públicas, con un fondo de provisión para
insolvencias de 433 millones de pesetas y una tasa de morosidad del
0,45%.
16.a El proceso de concesión y recuperación de créditos y su registro
contable se ha verificado sobre una muestra de 18 operaciones entre
las más significativas por su importe y la «calidad» del prestatario,
que alcanza el 52% del riesgo por créditos a clientes, a 31 de
diciembre de 1994, con un importe de 29.358 millones de pesetas.
Los procedimientos aplicados por el Banco de Negocios Argentaria, S.
A. en la concesión y control de los créditos a clientes resultan
adecuados para realizar una gestión eficaz de su actividad
crediticia, teniendo en cuenta que todas las decisiones de inversión
se toman centralizadamente y que, por la especialización del Banco,
sus operaciones son reducidas en número, si bien de importes
elevados. El registro contable de las operaciones de crédito
analizadas ha sido correcto y acorde con la normativa del Banco de
España, así como la dotación al fondo de provisión para insolvencias.
Banco de Crédito Local, S.A.
17.a El Banco de Crédito Local, S.A. presenta a 31 de diciembre de
1994 una inversión crediticia de 1.376.591 millones de pesetas, de
los que el 94% corresponden a riesgos con Administraciones Públicas.
La cartera está concentrada fundamentalmente en el largo plazo,
teniendo el 81% un vencimiento superior a 5 años. Los activos dudosos
representan el 0,6% de la inversión crediticia.
18.a En la actividad del Banco de Crédito Local, S.A. durante 1994 ha
resultado relevante el programa de adaptación de la cartera de
préstamos a los descensos de tipos de interés registrados en el
mercado. Este proceso afectó a la renegociación de 615.301 millones
de pesetas, el 45,5% de la cartera al comienzo del ejercicio, que
tuvo como resultado la cancelación anticipada de créditos por 105.396
millones de pesetas, la formalización de 506 operaciones de crédito
por 420.652 millones y la modificación, mediante adendas al contrato,
de 80 riesgos por 89.253 millones. Las nuevas operaciones
formalizadas originaron una ampliación media del plazo de
amortización de la cartera de 2,4 años y una disminución de las
amortizaciones del periodo.
El Banco de Crédito Local, S.A. continua teniendo encomendada la
gestión técnica de la Central de Información de Riesgos de
Corporaciones Locales -CIR Local- que se le asignó cuando era Entidad
Oficial de Crédito por el Real Decreto 2749/1981, de 19 de octubre,
y que regula el funcionamiento de la misma.
19.a Se ha constatado un desequilibrio entre las funciones asignadas
al Comité de Control del Banco de Crédito Local, S.A. en el momento
de su constitución y las efectivamente realizadas en cuanto órgano de
supervisión del ejercicio del control de la Entidad y de su gestión,
como inicialmente estaba configurado. En la ampliación de
atribuciones del Comité de Clientes y Operaciones llevada a cabo por
el Consejo de Administración el 28 de febrero de 1994, se ha
elaborado una norma interna cuya aplicación literal permite a dicho
Comité aprobar operaciones sin límite conjunto de cuantía a un mismo
cliente, sin que los órganos de gobierno del Banco de Crédito Local,
S.A. tengan conocimiento de la cuantía total del riesgo,
produciéndose la circunstancia de que las atribuciones del citado
Comité puedan desbordar a las correspondientes a órganos superiores.
20.a El Banco de Crédito Local, S.A. no dispone de procedimientos
escritos cuyo cumplimiento permita asegurar la homogeneidad en la
gestión del riesgo, si bien en la muestra analizada se ha verificado
la existencia de prácticas habituales que permiten el regular
seguimiento de las operaciones.
21.a En el Banco de Crédito Local, S.A. se ha seleccionado una
muestra de 69 expedientes que representan un riesgo formalizado de
137.311 millones de pesetas y
100.406 millones de inversión crediticia a 31 de diciembre de 1994,
el 7,3% del saldo total y el 88,9% de los activos dudosos. Los
importes reflejados en los Estados Financieros en relación con la
inversión crediticia fiscalizada representan fielmente la realidad de
dichas operaciones y las cuentas correspondientes se encuentran
adecuadamente descritas y clasificadas, de acuerdo con la normativa
del Banco de España.
Los registros contables del Banco de Crédito Local, S.A. no recogen
en cuentas de orden, dentro de la rúbrica «productos devengados por
activos dudosos», los correspondientes a pólizas de crédito de dudoso
cobro, en contra de lo establecido en la normativa del Banco de
España, registrando únicamente los devengados por los préstamos.
22.a Los procedimientos de administración de préstamos del Banco de
Crédito Local, S.A. no se han aplicado de forma homogénea en las
operaciones de refinanciación, de modo que, frente a liquidaciones
provisionales de intereses que con posterioridad eran ajustadas de
forma definitiva, se produjeron facturaciones que fueron suspendidas
y finalmente liquidadas con efecto retroactivo, y otras
refinanciaciones parciales de los riesgos a las que, sin embargo, se
aplicó la carencia de amortización a la totalidad de la deuda, por no
tener el Departamento de Administración de Riesgos información
suficiente.
El Banco de Crédito Local, S.A., no ha adecuado los importes a 31 de
diciembre de 1994 de inversión crediticia, ingresos devengados y
productos devengados en cuentas de orden, correspondientes a
refinanciaciones de préstamos ya acordadas a 31 de diciembre de 1994
y pendientes únicamente de formalización, por lo que las mencionadas
rúbricas aparecen sobrevaloradas en 439, 88 y 344 millones de
pesetas, respectivamente, si bien este hecho no afecta a la
representatividad de los Estados financieros.
23.a El Banco de Crédito Local, S.A. suscribió el 15 de noviembre de
1995 un convenio con una Corporación Local para la liquidación de sus
obligaciones financieras cifradas en dicho documento, tras un nuevo
cálculo de intereses -que minoró la deuda en 156 millones-, en 2.544
millones de pesetas La Corporación se comprometió a liquidar parte de
la deuda, 850 millones de pesetas, mediante la cesión de 341 millones
de riesgo a un Municipio de nueva creación resultante de la
segregación realizada en el término municipal de aquélla y la cesión
al Banco de bienes inmuebles del patrimonio de la Corporación no
afectos a ningún servicio público por valor de 509 millones, sin que,
en el transcurso de las comprobaciones realizadas, se hubiera
producido aún la cesión del riesgo, ni la del suelo, a pesar de
haberse formalizado el citado Convenio en 1995.
Banco de Crédito Agrícola, S.A.
24.a La inversión crediticia del Banco de Crédito Agrícola, S.A. a 31
de diciembre de 1994 se situó en 191.176 millones de pesetas,
sufriendo un descenso del 12,8% respecto al ejercicio anterior. Desde
la creación
del Grupo de la Corporación Bancaria de España en 1991, la reducción
de la inversión crediticia en el Banco de Crédito Agrícola, S.A. ha
sido del 38,1% y, entre los sectores acreditados, ha disminuido el
peso del sector agrario. El efecto conjunto de la reducción de la
cartera y de la importancia dentro de ella del crédito al sector
agroalimentario ha determinado una pérdida de cuota de mercado del
Banco de Crédito Agrícola, S.A. en la financiación al sector de más
de dos puntos.
25.a En el período 1992-94 se incrementaron las garantías
hipotecarias en la inversión crediticia del Banco de Crédito
Agrícola, S.A. y se alargaron los plazos de vencimiento de la
cartera. La gestión de la morosidad experimentó un impulso en 1994,
produciéndose un descenso del 31,7% del saldo de los activos dudosos,
cifrados en 15.297 millones de pesetas a fin de ejercicio. El fondo
de provisión para insolvencias se situó, al finalizar el año, en
9.580 millones de pesetas.
26.a En 1994 el Comité de Control del Banco de Crédito Agrícola, S.A.
no desarrolló las funciones que tenía atribuidas ni presentó al
Consejo de Administración el informe sobre el alcance y cumplimiento
del ejercicio del control, incumpliendo su normativa reguladora.
27.a Se ha fiscalizado una muestra de los principales riesgos
mantenidos con el Banco de Crédito Agrícola, S.A. por 86 acreditados,
correspondientes a 103 expedientes con una cifra de inversión
crediticia de 53.196 millones de pesetas, el 27,8% del saldo a fin de
ejercicio, de los que 5.006 millones correspondían a activos de
dudoso cobro, el 32,7% de dicho saldo. Los importes reflejados en los
Estados financieros en relación con la inversión crediticia
fiscalizada representan fielmente la realidad de dichas operaciones y
las cuentas correspondientes se encuentran adecuadamente descritas y
clasificadas, de acuerdo con la normativa del Banco de España.
Los registros contables del Banco de Crédito Agrícola, S.A. no
recogen en cuentas de orden, dentro de la rúbrica «productos
devengados por activos dudosos», los correspondientes a pólizas de
crédito de dudoso cobro, en contra de lo establecido en la normativa
del Banco de España, reflejando únicamente los devengados por los
préstamos.
28.a Para la muestra seleccionada en el Banco de Crédito Agrícola, S.
A. se ha verificado que los procedimientos de administración y
gestión se han aplicado, con carácter general, de forma homogénea. El
55% de los expedientes analizados carecen de la correspondiente
solicitud. Con carácter general, los expedientes incluyen un estudio
sobre la solvencia del acreditado, así como un informe propuesta de
concesión/denegación y fueron aprobados por el órgano competente de
asunción de riesgos, teniendo éste conocimiento del informe propuesto
y ajustándose la operación aprobada a las condiciones establecidas en
dicho documento. Las operaciones sancionadas favorablemente se
formalizaron en documento intervenido por fedatario público de
acuerdo con las condiciones aprobadas y la disposición de fondos se
ajustó a lo establecido en la escritura.
29.a En 1994 el Banco de Crédito Agrícola, S.A. se adjudicó 127
inmuebles por importe de 4.266,6 millones de pesetas y vendió 177
activos adjudicados que tenían
un valor contable de 2.849,9 millones con un precio de venta de 3.549
millones, dando un beneficio en venta de 699,1 millones de pesetas y
liberándose el fondo de provisión de garantías adjudicadas
constituido para estos activos en 2.504,6 millones. De los 3.549
millones del importe de ventas, 1.733,9 millones se cobraron en
efectivo y los 1.815,1 millones restantes mediante operaciones de
préstamo otorgadas por el Banco.
En 1994 el Banco de Crédito Agrícola, S.A. vendió 40 activos que se
había adjudicado en el período comprendido entre el 1 de octubre de
1993 y el 31 de diciembre de 1994. De estas operaciones, sólo en dos
el precio de venta obtenido fue inferior al valor consignado en el
auto de adjudicación y, en conjunto, resultó superior en un 37,6%.
30.a El Banco de Crédito Agrícola, S.A. no dispone de procedimientos
suficientes ni de sistemas de control que regulen la venta de los
activos adjudicados, siendo una atribución personal del Director
General responsable del área que sólo cuando la operación excede de
250 millones de pesetas requiere la autorización del Comité
Ejecutivo. En 1994, de los 177 activos vendidos por el Banco
únicamente tres tuvieron un importe de venta superior a la citada
cuantía y en uno de ellos, por importe de 300 millones de pesetas, no
se autorizó con anterioridad por el Comité, por lo que tuvo que ser
ratificada una vez formalizada la escritura pública para que aquélla
fuera válida.
31.a El Banco de Crédito Agrícola, S.A. suscribió, el 27 de diciembre
de 1995, un acuerdo extrajudicial de quita y espera con un acreditado
por el que se redujo la deuda de 300,3 a 198,5 millones y se
deterioraron las condiciones de pago, pese a que, con anterioridad,
había comunicado a la Dirección de Inversiones y Riesgos de
Argentaria que no era de su interés suscribirlo, debido a que había
instado procedimiento judicial contra el acreditado y obtenido
sentencia firme con embargo de bienes inmuebles, llegando a un
acuerdo con el deudor para el pago que, según la Entidad, se estaba
cumpliendo con ciertas vicisitudes. La quita de 101,8 millones no ha
quedado registrada contablemente por corresponder a intereses
devengados por una póliza de crédito calificada de dudoso cobro que
el Banco no tenía registrados en cuentas de orden, incumpliendo la
normativa del Banco de España.
32.a En un préstamo que gozaba de garantía hipotecaria y aval
solidario de la Sociedad Pública de Fomento Industrial de Extremadura
y de las sociedades propietarias del capital de la acreditada, ante
el impago del mismo, el Banco de Crédito Agrícola, S.A. certificó la
deuda en 177,5 millones e inició un procedimiento judicial que motivó
la adjudicación al Banco de la finca en tercera subasta por 161
millones de pesetas, el 14 de noviembre de 1994. El Banco de Crédito
Agrícola, S.A. redujo la deuda del acreditado por el importe del auto
de adjudicación y reclamó el saldo restante a los avalistas de la
operación. La sociedad pública pagó 18 millones y el resto de los
avalistas se opusieron al pago, iniciando el Banco un procedimiento
judicial, actualmente en curso, -Juicio Ejecutivo, Autos n.o 615/
1995, Juzgado de Primera Instancia n.o 35 de los de Madrid-.
El 11 de noviembre de 1994, un tercero que estaba interesado en la
compra de la finca ingresó en el Banco 11 millones de pesetas,
comprometiéndose a aceptar la cesión de remate en el supuesto de que
el Banco de Crédito Agrícola, S.A. resultara adjudicatario del bien
por un importe comprendido entre 215 y 226 millones. La cesión no se
produjo y el 20 de diciembre de 1994 el Banco y el citado posible
comprador suscribieron un contrato de opción de compra, siendo el
precio de la opción 26 millones y formalizándose la compraventa con
posterioridad en un precio de 226 millones de pesetas e
instrumentándose la operación con un préstamo del Banco al comprador.
33.a El Banco de Crédito Agrícola, S.A. vendió dos fincas por 300
millones de pesetas a una Cooperativa, financiándose la operación
mediante un préstamo concedido por el Banco y avalado por un Ente
Público dependiente de una Comunidad Autónoma. El Banco no disponía
de valoraciones a precios de mercado de las citadas fincas y el
acuerdo de venta fue aprobado por un Director General de la Entidad
que no tenía otorgadas facultades para la cuantía de esta operación,
ratificada posteriormente por el Comité Ejecutivo Permanente. En el
estudio de la operación existen dos informes, uno de la sucursal de
Sevilla que pone de manifiesto las dificultades que atravesaba el
acreditado, y otro, realizado por los Servicios Centrales del Banco,
que no alude a dificultad alguna y propone la operación, al ser
avalada por el Instituto de Fomento Andaluz. El préstamo resultó
impagado y el avalista no hizo frente a sus obligaciones, sin que la
Entidad haya iniciado actuaciones legales hasta la fecha.
Aunque en el expediente de esta operación en nota interna de 1 de
febrero de 1994, consta que el Banco en el precio de venta estipulado
sólo consideró oportuno proceder a la venta de la finca principal, se
vendieron las dos fincas por el precio citado, si bien el valor de la
segunda no alteraba sustancialmente el importe de la operación.
Banco Hipotecario de España, S.A.
34.a La cartera crediticia del Banco Hipotecario de España, S.A. se
encuentra materializada, casi en su totalidad, en el negocio
hipotecario, con una inversión por importe de 1.453.597 millones de
pesetas, correspondiendo a préstamos denominados de política
económica el 65,2% y a préstamos en condiciones de mercado el 34,8%
restante. La tasa de morosidad media se sitúa en el 6,08%, la de
Viviendas de Protección Oficial alcanza el 3,02%, mientras que las
del sector turístico y locales comerciales, se elevan al 49,13% y
37,92%, respectivamente. Por Comunidades Autónomas, el mayor
porcentaje de la inversión se concentra en Andalucía, con el 29,87% y
el 46,24% de la morosidad total del Banco. Del resto, sólo Madrid,
con el 14,67% de la inversión crediticia, supera el 10% de la
morosidad total.
35.a El análisis histórico de los créditos formalizados en los
últimos años en el Banco Hipotecario de España, S.A., pone de
manifiesto un importante cambio en la composición en la cartera de
créditos desde 1986 a 1994.
Los créditos de política económica, que en 1986 representaban el 80%
de la cartera crediticia, pasaron al 25% en 1989. A partir de esta
fecha, se invirtió la tendencia y en 1994 el 54% de las
formalizaciones del ejercicio corresponden a préstamos de política
económica y el 46% a préstamos en condiciones de mercado;
modificación que se encuentra motivada, fundamentalmente, por la
adaptación de la política crediticia del Banco Hipotecario de España,
S.A. a los cambios experimentados en la demanda inmobiliaria,
propiciados, en parte, por el importante crecimiento de la
construcción de viviendas de protección oficial, acudiendo
masivamente el sector bancario a su financiación por la gran cuantía
de negocio con bajo nivel de riesgo.
Los riesgos del Banco Hipotecario de España, S.A. con el sector
público en el ejercicio fiscalizado -Administraciones públicas,
Empresas públicas y Organismos Autónomos comerciales y similares-,
ascienden a 144.209 millones de pesetas, lo que representa el 9,4%
del crédito sobre clientes en 1994.
36.a La actividad crediticia del Banco Hipotecario de España, S.A. se
rige por procedimientos internos escritos, en los que se definen los
criterios de riesgo - distinguiendo entre promotores y particulares-,
los circuitos de las concesiones y los diferentes niveles de
responsabilidad. Estos procedimientos se revisan periódicamente y se
aplican con carácter general. Las atribuciones, en materia de
concesión de riesgos, se confieren con carácter personal y límites
cuantitativos en función de los distintos órganos de decisión.
37.a La verificación de los procedimientos de la gestión crediticia
en el Banco Hipotecario de España, S.A. se ha efectuado sobre una
muestra de 82 expedientes de préstamos y créditos con un riesgo
contable por importe de 123.709 millones de pesetas, un 8% del saldo
del crédito sobre clientes al final del ejercicio.Los importes
reflejados en los Estados Financieros en relación con la inversión
crediticia fiscalizada representan fielmente la realidad de dichas
operaciones y las cuentas correspondientes se encuentran
adecuadamente descritas y clasificadas, de acuerdo con la normativa
del Banco de España.
El fondo de provisión para insolvencias del crédito sobre clientes se
encuentra dotado conforme a la normativa del Banco de España,
alcanzando un 67% de los activos dudosos sujetos a cobertura
obligatoria.
El archivo de los expedientes de crédito se mantiene, con carácter
general, en las sucursales correspondientes del Banco Hipotecario de
España, S.A. con toda la documentación generada desde su inicio,
habiéndose detectado deficiencias en algunos casos, como la no
constancia de la aprobación del préstamo por el órgano
correspondiente, no encontrarse en el expediente la escritura pública
de formalización o la documentación soporte de las disposiciones de
crédito efectuados.
En los préstamos al Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) y a la
Empresa Municipal de la Vivienda (EMV) del Ayuntamiento de Madrid, ha
resultado habitual que la concesión se efectúe con garantía personal
de la promotora con la obligación de constituir hipoteca a favor del
Banco Hipotecario de España, S.A. al
producirse la terminación de las obras. En los préstamos analizados
se ha comprobado que esta obligación no se ha cumplido, sin llegarse
a constituir la escritura de las hipotecas citadas.
38.a Como norma general, las disposiciones de crédito se efectúan en
el Banco Hipotecario de España, S.A. ajustadas al calendario
preestablecido en las condiciones de los préstamos, habiéndose
comprobado su seguimiento habitual por las sucursales. No obstante,
en algunos casos se autorizan por directores de la oficina
disposiciones por cuantías superiores a las que les corresponden, y,
en otros, las disposiciones no cuentan con la certificación de obra
correspondiente.
39.a En préstamos hipotecarios a promotores, anteriores a 1992, que
han sido clasificados como dudosos, se ha observado en el Banco
Hipotecario de España, S.A. la falta de seguimiento regular de la
situación financiera del cliente con posterioridad a la concesión del
crédito por la inexistencia de información económico-financiera
actualizada en los expedientes analizados, a pesar de estar prevista
la misma en la normativa del Banco de España y en los procedimientos
de gestión interna, sin que exista constancia de que el Banco la
reclame a sus clientes.
40.a En los expedientes de la muestra seleccionada se ha comprobado
la regularidad de la gestión recuperatoria que se efectúa
individualmente para cada uno de los que se encuentran en esa
situación. En el caso de promociones inmobiliarias de tipo turístico
destaca el bajo valor de adjudicación de los activos, que, en algún
caso, llega a ser de sólo el 10% de la deuda, si bien se ha debido,
en parte, al impacto que produjo en el valor de las garantías
inmobiliarias la crisis económica.
Caja Postal, S.A.
41.a A 31 de diciembre de 1994 la inversión crediticia de Caja
Postal, S.A., exceptuando el saldo de entidades de crédito, se
elevaba a 763.875 millones de pesetas, con unas provisiones para
insolvencias por 40.904 millones de pesetas El negocio hipotecario de
la Caja absorbe el 57% de la inversión crediticia, la actividad de
banca comercial el 22%, la banca corporativa el 11% y la denominada
banca institucional el 10% restante.
42.a La política crediticia de la Caja Postal, S.A. desde 1993, ha
excluido expresamente la inversión en el sector inmobiliario
turístico y las empresas en general, que en los ejercicios anteriores
habían dado lugar a operaciones significativas de inversión en
préstamos hipotecarios a promotores con un crecimiento importante de
los activos dudosos y de las provisiones por insolvencias. Dichas
operaciones han supuesto para la Caja la necesidad de incrementar los
procesos de recuperaciones de deudas y adjudicaciones de bienes. Los
resultados de ese tipo de operaciones iniciadas en ejercicios
anteriores, han supuesto en 1994 adjudicaciones de bienes inmuebles
o daciones en pago por importe de 21.574 millones de pesetas y fallidos
por 15.025 millones de pesetas La tasa de morosidad de la inversión
crediticia, medida
sobre el saldo del crédito sobre clientes, ha pasado del 12% en 1993
al 8% en el ejercicio fiscalizado.
43.a La cartera crediticia de la Caja mantiene una alta concentración
en riesgos superiores a 1.000 millones de pesetas con 49 clientes que
acumulan, al 31 de diciembre de 1994, un importe de 183.645 millones
de pesetas, el 24% del crédito sobre clientes. Los riesgos
clasificados dudosos por encima de 500 millones de pesetas se
concentran, a su vez, en 22 clientes con un riesgo contable de 31.956
millones de pesetas, el 54% de la cartera de activos dudosos. De los
primeros, para la verificación de la gestión crediticia en 1994, se
ha seleccionado una muestra de expedientes por importe de 45.952
millones de pesetas, y de los segundos, otra muestra con un saldo
dudoso de 12.006 millones de pesetas, abarcando empresas públicas y
privadas así como empresas del Grupo de la Caja.
Los importes reflejados en los Estados Financieros en relación con la
inversión crediticia fiscalizada representan fielmente la realidad de
dichas operaciones y las cuentas correspondientes se encuentran
adecuadamente descritas y clasificadas, de acuerdo con la normativa
del Banco de España.
Las provisiones por insolvencias del crédito sobre clientes se
encuentran dotadas conforme a la normativa del Banco de España,
alcanzando un 71% de cobertura total sobre los activos dudosos a 31
de diciembre de 1994.
44.a Los procedimientos internos de gestión crediticia de la Caja, en
cuanto a la concesión y formalización se refiere, se aplican
regularmente, habiéndose comprobado un incremento de las cautelas en
la asunción de riesgos, en comparación con las deficiencias que se
pusieron de manifiesto en el anterior Informe de fiscalización
referido al periodo 1989-1991. Desde su integración, en octubre de
1991, en el Grupo de bancos de la Corporación Bancaria de España, S.
A., la actividad de la Caja ha venido marcada por la adaptación de
sus procedimientos a las directrices comunes que la nueva
organización de las Entidades públicas de crédito imponía.
45.a La documentación que contienen los expedientes de crédito
analizados es insuficiente para el normal seguimiento de las
operaciones, faltando con frecuencia los documentos justificativos de
aprobación por los órganos competentes, certificaciones de obra que
sustenten las disposiciones autorizadas o escrituras de modificación
de las condiciones iniciales, encontrándose dicha información
dispersa entre los distintos departamentos de la Caja. Idéntica
situación se observa en los expedientes en fase recuperatoria, en los
que, si bien los procedimientos se detallan minuciosamente, éstos no
se aplican sistemáticamente, encontrándose incompletos y sin
actualizar.
46.a En el ejercicio fiscalizado, la Caja no contaba con una misma
aplicación informática para la administración de las distintas líneas
de productos crediticios, manteniendo la cartera mecanizada en un
entorno informático y la cartera de préstamos manuales y otros
productos en aplicaciones locales distintas, lo que, sin suponer una
pérdida de información, dificulta notablemente el acceso a la misma.
47.a En operaciones de préstamo a promotores la Caja estableció en
1993 de forma conjunta con el Banco Hipotecario de España, S.A., un
sistema para garantizar el rigor en el estudio inicial y el
seguimiento de estos riesgos, dando lugar a una mayor normalización y
control en las formalizaciones de estos préstamos. No obstante, en el
ejercicio fiscalizado la Caja no efectuaba un seguimiento continuado
de la cartera crediticia, de forma que el Departamento de Calidad de
la inversión únicamente realizaba labores de recuperación de saldos
impagados. Se ha comprobado que en 1995 esta carencia se ha
corregido, incorporando dicho Departamento otras funciones relativas
al seguimiento individualizado de préstamos a promotores y análisis
de la calidad de la inversión en préstamos al consumo e hipotecarios
para la adquisición de vivienda por particulares.
48.a A finales de 1993, Inversiones Fuencaliente, S.A., 100%
propiedad de la Caja, adquirió dos edificios a otra Sociedad del
Grupo, Unitaria, S.A. (antes Dinsa, Consultores Inmobiliarios, S.A.)
por un precio de 3.123 millones de pesetas, que requirió la
financiación de la Caja debido a los escasos recursos de la primera.
El 26 de enero de 1994 la Caja formalizó un préstamo con garantía
patrimonial a Inversiones Fuencaliente, S.A. por importe de 500
millones de pesetas, con objeto de que esta Sociedad atendiera los
pagos por IVA derivados de la adquisición de los dos edificios a
Unitaria, S.A., que ascendían en su conjunto a 468,5 millones de
pesetas El préstamo fue renovado en dos ocasiones hasta que
Inversiones Fuencaliente, S.A. pudo hacer frente a su cancelación el
2 de octubre de 1995, una vez que esta Sociedad había obtenido la
liquidación por IVA de las operaciones efectuadas con los dos
edificios en cuestión.
También en 1994, Caja Postal, S.A. realizó otra operación con
Inversiones Fuencaliente, S.A. por importe de 900 millones de
pesetas, formalizada mediante una póliza de crédito para financiar
inversiones en uno de los edificios señalados, por un plazo de dos
años, renovada al vencimiento, y una ampliación de capital por
importe de 3.000 millones de pesetas, aprobada por el Consejo de
Administración el 26 de abril de 1994, con el fin de cancelar la
mayor parte de la deuda contraída con Unitaria, S.A. por la compra de
los dos inmuebles. A pesar del montante de la financiación aportada
por la Caja a Inversiones Fuencaliente, S.A., esta Sociedad obtuvo en
1994 unas pérdidas de 544 millones de pesetas, originadas por los
gastos financieros y por la necesidad de dotar provisiones por
depreciación de los edificios por importe de 351 millones de pesetas
En Unitaria, S.A. se ha realizado la estimación del resultado
obtenido por la venta de los dos edificios a Inversiones
Fuencaliente, S.A. que arroja una pérdida conjunta para la Sociedad
por importe de 1.952 millones de pesetas, que debe añadirse a las
pérdidas ya señaladas en el anterior Informe de fiscalización de Caja
Postal, en el que se estimaron quebrantos en Unitaria, S.A. (entonces
Dinsa) por importe de 5.296 millones de pesetas, en relación a la
compra de estos dos edificios a la Sociedad Proinsur, S.A. en 1991.
49.a Al 31 de diciembre de 1994 figura en Caja Postal, S.A. un saldo
dudoso de 1.070 millones de pesetas procedente de la financiación que
la Entidad había proporcionado
a una Sociedad Anónima en 1991, por importe de 3.535
millones de pesetas, mediante la concesión de dos líneas de crédito.
Esta Sociedad presentó suspensión de pagos en julio de 1992,
adhiriéndose la Caja al convenio de acreedores, aceptando una quita
de la deuda del 70% y quedando el resto convertido en cuentas
participativas sin interés y a plazo indefinido.
En el anterior Informe de fiscalización de Caja Postal se estimó un
quebranto por esta operación de 2.474 millones de pesetas, de los que
2.273 millones se encontraban en activos en suspenso al finalizar el
ejercicio 1994, y el resto correspondían a intereses que figuraban en
cuentas de orden. En la verificación del proceso recuperatorio
seguido por la Caja para el saldo dudoso pendiente, se ha comprobado
para el ejercicio 1995 el cumplimiento del calendario de pagos fijado
por la Comisión de Seguimiento del convenio de acreedores que al
efecto se constituyó.
50.a En relación con un préstamo hipotecario que Caja Postal, S.A.
concedió en octubre de 1988 a una Sociedad Anónima por importe de
2.494 millones de pesetas, posteriormente incrementado hasta un total
de 3.298 millones de pesetas, sobre el que en el Informe de
fiscalización de dicha Entidad se pusieron de manifiesto numerosas
deficiencias e irregularidades hasta el momento de su entrada en mora
en 1991, se ha analizado el proceso de recuperación seguido por la
Caja con posterioridad a esa fecha. En abril de 1991 el Consejo de
Administración de la Caja autorizó la subrogación del préstamo a una
Sociedad que adquirió los terrenos que garantizaban la operación
crediticia con la finalidad de realizar una promoción inmobiliaria.
Ante las dificultades para el cobro de la deuda, la Caja interpuso
demanda judicial el 3 de noviembre de 1995 en reclamación de las
cantidades adeudadas, por importe de 3.298 millones de pesetas de
principal y 2.760 millones de pesetas de intereses vencidos.
Finalmente, se ha comprobado que se produjo un acuerdo extrajudicial
de dación de activos en pago de la deuda, con fecha 14 de marzo de
1996, por el que la Caja se adjudicó bienes inmuebles por valor de
2.132 millones de pesetas En consecuencia, la Caja ha sufrido por
esta operación un quebranto por la diferencia entre el importe de la
deuda y la tasación realizada en la dación, que asciende a 3.926
millones de pesetas, si bien desde el 31 de diciembre de 1994 se
encontraba provisionado un importe de 3.484 millones de pesetas 51.a
La Caja financió en 1991 a una Sociedad Anónima para la construcción
de una importante promoción inmobiliaria en la costa, con un préstamo
hipotecario, por valor de 4.700 millones de pesetas, y una línea de
crédito por importe de 4.000 millones de pesetas que contaba,
igualmente, con garantía hipotecaria, sobre los que en el Informe de
fiscalización anterior se señalaron determinadas irregularidades, en
relación a que la acreditada dispuso de la totalidad del préstamo,
sin que se aportaran las certificaciones finales de obra para 56
viviendas. Respecto al préstamo hipotecario, en el proceso de
fiscalización se ha conocido que la Caja alcanzó un acuerdo en abril
de 1993 por el que la Dirección de Recuperaciones aceptaba las
subrogaciones de los préstamosde la promoción por el importe del
capital pendiente con
quita de los intereses, de forma que el riesgo dudoso - que en junio
de 1993 se cifraba en 2.466 millones de pesetas-, ha venido
disminuyendo hasta mayo de 1996, fecha en la que se estimó en 952
millones de pesetas Con posterioridad se ha mantenido dicho acuerdo,
en la medida que se consiguiera la recuperación de la deuda, hasta
finales de 1996, para, de lo contrario, negociar la cancelación
mediante una dación en pago o ejecución de las garantías, sin que se
conozca, a la fecha de redacción de este Informe, el resultado
obtenido.
En cuanto a la línea de crédito de 4.000 millones de pesetas, la Caja
presentó demanda judicial el 15 de marzo de 1994, en reclamación de
una deuda, a esa fecha, de 2.705 millones de pesetas, adjudicándose
la garantía en diciembre del mismo ejercicio por valor de 929
millones de pesetas Posteriormente, la finca objeto de la garantía
fue vendida parcialmente en 1.250 millones de pesetas, según Acuerdo
del Comité Ejecutivo Permanente del 17 de julio de 1995,
encontrándose otra parte de la misma, tasada en esa fecha en 131
millones de pesetas, ejecutada notarialmente y pendiente de subasta.
Por tanto, y con independencia del resultado que proporcione esta
última operación pendiente, el quebranto experimentado por la Caja
hasta julio de 1995 por esta operación se estima, al menos, en 1.455
millones de pesetas
Gestión de Activos Adjudicados 52.a
El Banco Exterior de España, S.A., el Banco Hipotecario de
España, S.A. y la Caja Postal,S.A., que, a partir de 1986 habían
incrementado la financiación de operaciones inmobiliarias, se vieron
afectados por la crisis del mercado inmobiliario, que obligó a dichas
Entidades a ejecutar las garantías hipotecarias por incumplimiento de
las condiciones crediticias, lo que supuso la incorporación a sus
activos de un número creciente de inmuebles procedentes de
ejecuciones judiciales y acuerdos con clientes. Los Bancos, ante el
considerable importe de los inmuebles adjudicados, optaron por
segregar la actividad de realización de activos inmobiliarios de la
propiamente bancaria, creando unidades independientes especializadas:
BEX Gestión de Activos, S.A., Hipotecario Gestión de Activos, S.L. y
Postal Gestión de Activos, S.L. Con este sistema, los Bancos
sustituyeron en sus balances el inmovilizado procedente de
regularización de activos por participaciones en las Entidades de
gestión de activos. A 31 de diciembre de 1994 el importe de las
existencias en las tres Entidades era de 99.848 millones de pesetas,
con un fondo de provisión de 38.848 millones de pesetas
En una muestra sobre bienes enajenados por estas Sociedades se ha
comprobado que, en la generalidad de los casos, las ventas de
inmuebles se han realizado por importes inferiores a su valor de
adjudicación, aunque al encontrarse los mismos provisionados, el
resultado contable ha sido positivo.
Madrid, 26 de marzo de 1998.-El Presidente, Ubaldo Nieto de Alba.
X. ANEXOS
Índice de anexos
ANEXO 1 : BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA, S.A.
BALANCE DE SITUACIÓN ... Página 60
CUENTAS DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS ... Página 61
ANEXO 2 : BANCO DE NEGOCIOS ARGENTARIA, S.A.
BALANCE DE SITUACIÓN ... Página 62
CUENTAS DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS ... Página 63
ANEXO 3 : BANCO DE CRÉDITO LOCAL DE ESPAÑA, S.A.
BALANCE DE SITUACIÓN ... Página 64
CUENTAS DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS ... Página 65
ANEXO 4 : BANCO DE CRÉDITO AGRÍCOLA, S.A.
BALANCE DE SITUACIÓN ... Página 66
CUENTAS DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS ... Página 67
ANEXO 5 : BANCO HIPOTECARIO DE ESPAÑA, S.A.
BALANCE DE SITUACIÓN ... Página 68
CUENTAS DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS ... Página 69
ANEXO 6 : CAJA POSTAL, S.A.
BALANCE DE SITUACIÓN ... Página 70
CUENTAS DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS ... Página 71
XI. RELACIÓN DE SIGLAS QUE APARECEN EN EL DOCUMENTO
BCI Banco de Crédito Industrial, S.A. BEX Banco Exterior de España,
S.A. BNA Banco de Negocios Argentaria, S.A. BCL Banco de Crédito
Local, S.A. BCA Banco de Crédito Agrícola, S.A. BHE Banco Hipotecario
de España, S.A. CP Caja Postal, S.A. BGF Banco de Gestión Financiera.
CESCE Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A.
BEXGASA BEX Gestión de Activos, S.A. D.C.I.R. Departamento Central de
Inversiones y Riesgos. D. T/R Dirección Territorial/Regional. C.B.E.
Corporación Bancaria de España. Pymes Pequeños y Medianas Empresas.
CIRBE Central de Información de Riesgos del Banco de España. USA
Estados Unidos de América. IVA Impuesto del Valor Añadido. INI
Instituto Nacional de Industria. CC.AA. Comunidades Autónomas. CC.LL.
Corporaciones Locales. MIBOR Tipo interbancario de Madrid. LIBOR Tipo
interbancario de Londres. CIR Local Central de Información de Riesgos
de Corporaciones Locales. INSS Instituto Nacional de la Seguridad
Social. TAE Tasa Anual Efectiva. CCO Comité de Clientes y
Operaciones. CEP Comité Ejecutivo Permanente. CA Consejo de
Administración. MAPA Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
ICO Instituto de Crédito Oficial. IRPF Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.C/C Cuenta corriente. IFA Instituto de Fomento
Andaluz. VPO Viviendas de Protección Oficial. OOAA Organismos
Autónomos. IVIMA Instituto de la Vivienda de Madrid. EMV Empresa
Municipal de la Vivienda. COHISA Comercial Hipotecario, S.A. A.I.E.
Agrupación de Interés Económico. C.A.R.I. Compensación y Ajuste
Recíproco de Intereses.
CEE Comunidad Económica Europea. AEB Asociación Española de Banca.
251/000059 (CD) 771/000057 (S)
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de
la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS
CORTES, Sección Cortes Generales,
de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de
fiscalización de las Primas a la Construcción Naval (núm. expte.
Congreso: 251/000059; núm. expte. Senado: 771/000057), así como el
Informe correspondiente.
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de noviembre de 1998.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL
TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS
PRIMAS A LA CONSTRUCCIÓN NAVAL (NÚM. EXPTE. CONGRESO: 251/000059;
NÚM. EXPTE. SENADO: 771/000057), EN SU SESIÓN DEL DÍA 3 DE NOVIEMBRE
DE 1998
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en
su sesión del día 3 de noviembre de 1998, a la vista del Informe de
Fiscalización de las Primas a la Construcción Naval
ACUERDA
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, de
acuerdo con las propias conclusiones del informe, considera
necesario:
1. Que se implanten medidas de control más eficaces sobre la gestión
de los fondos y reservas constituidos con los fondos públicos.
2. Que se adopten las acciones oportunas para garantizar el reintegro
al tesoro de todos los depósitos, reservas y fondos constituidos por
recursos públicos.
3. Constatar que desde el punto de vista económico- financiero, así
como social, las ayudas públicas recibidas por el sector naval para
su reconversión desde 1984 hasta 1994, han venido a contribuir a una
resignación de recursos escasamente justificadas desde las
perspectivas de las demandas sociales de las zonas afectadas,
coincidiendo con una importante destrucción de empleo y un elevado
coste social que no ha ido acompañado de las necesarias medidas
regeneradoras de la actividad productiva ni correctoras del impacto
social.
4. Hacer suyas con carácter general las recomendaciones del Tribunal
de Cuentas en relación con el citado informe de Fiscalización, y en
concreto la de adoptar las acciones legales y administrativas
oportunas para garantizar que, cuando se liquide, PYMAR reintegre al
tesoro todos los depósitos, reservas y fondos constituidos por
recursos públicos.
Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de noviembre de 1998.-El
Secretario Primero, José Acosta Cubero.-El Presidente, Josep Sánchez
i Llibre.
EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de la función
fiscalizadora establecida en los artículos 2.a), 9 y 21.3a) de la Ley
Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los
artículos 12 y 14.1 de la misma disposición y concordantes de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha
aprobado, en su sesión de 27 de mayo de
1998, el INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS PRIMAS A LA CONSTRUCCIÓN
NAVAL. Asimismo, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 28 de la
Ley de Funcionamiento, ha acordado su elevación a las Cortes
Generales, para su tramitación parlamentaria. El Pleno del Tribunal
ha acordado también trasladar este Informe al Gobierno, a tenor de lo
dispuesto en el citado artículo.
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS PRIMAS A LA CONSTRUCCIÓN NAVAL
I. INTRODUCCIÓN
A. Antecedentes de la fiscalización
1.1 El Pleno del Tribunal de Cuentas, por acuerdo de 21 de septiembre
de 1994, aprobó incluir la presente fiscalización en el «Programa de
Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 1995». Estas
actuaciones figuran dentro del apartado IV.3 «Informes especiales o
extraordinarios a realizar por iniciativa del propio Tribunal».
1.2 Las Directrices Técnicas a que debía sujetarse la fiscalización
fueron establecidas mediante acuerdo del Pleno de 20 de diciembre de
1995.
B. Sistema de primas a la construcción naval
1.3 Las primas a la construcción naval (en adelante, primas 1)
constituyen un sistema de ayudas que se conceden a las empresas del
sector de la construcción naval, por el Ministerio de Industria y
Energía (MINER), con cargo a los créditos del programa 723B
«Reconversión y reindustrialización» de los Presupuestos Generales
del Estado.
1.4 La configuración de las primas en los ejercicios fiscalizados y
en la actualidad data de 1984, año en que se declaró en reconversión
el sector de la construcción naval 2. Esta declaración se realizó por
el Real Decreto 1271/1984, de 13 de junio, al amparo de lo dispuesto
en el Real Decreto-Ley 8/1983, de 30 de noviembre, de reconversión y
reindustrialización.
1.5 El citado Real Decreto 1271/1984 estableció además los siguientes
aspectos derivados de la declaración: los objetivos de la
reconversión del sector de la construcción naval; los procedimientos
y órganos de control, seguimiento y gestión; y las medidas aplicables
medidas figuran las «de ayuda a la producción» a las que denominó,
con carácter general, primas. La vigencia de este Real Decreto
finalizó a los tres años de su publicación. Con posterioridad y hasta
1994 se han ido dictando otras disposiciones, con la doble intención
de: a) adecuar las primas a las necesidades reales del sector de la
construcción naval; y b) adaptar la legislación española a las pautas
marcadas por las sucesivas directivas del Consejo de las Comunidades
Europeas sobre ayudas a la construcción naval. Dichas normas fueron
los Reales Decretos 1433/1987, de 25 de noviembre; 826/1991, de 24 de
mayo; y 442/1994, de 11 de marzo.
1)
tipos de primas y al sistema global de primas a la construcción
naval.
2 Conviene precisar, no obstante, que con la misma denominación de
primas a la construcción naval se venían concediendo con anterioridad
diversas ayudas a los astilleros.
Por su parte, la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece, en su
disposición cuadragésima sexta, que, dentro del primer semestre de
1998, el Gobierno adoptará las iniciativas necesarias para establecer
un sistema de ayudas a la construcción naval sustitutivo de las
primas.
1.6 En el ejercicio de 1994 las obligaciones reconocidas por primas a
la construcción naval ascendieron a 32.760 millones de pesetas. Por
su parte, desde 1985, primer ejercicio en que se reconocieron las
primas en su configuración actual, hasta 1994 el volumen de las
obligaciones reconocidas ascendió a 284.129 millones de pesetas.
C. Unidades y órganos intervinientes en la gestión de las primas
1.7 La Dirección General de Industria del MINER (DGI) es el centro
directivo que concede las ayudas y las abona con cargo a sus créditos
presupuestarios. Dentro de ella, corresponde a la Subdirección
General de Industrias Navales 3 la gestión, el control y seguimiento
de la concesión y el libramiento de las primas.
1.8 Además, como órganos técnicos y de gestión, creados conforme a lo
previsto en el Real Decreto-Ley 8/1983, figuran:
a) La Gerencia del Sector Naval (GSN), entidad con personalidad
jurídica pública no sujeta a la Ley de 26 de diciembre de 1958, de
Régimen de las Entidades Estatales Autónomas, que es el órgano
técnico del Plan de reconversión. Sus competencias son: determinar el
valor base de las construcciones y transformaciones de los buques, en
función del cual se fija el importe de las primas 4; proponer al
MINER las primas a conceder en cada caso; y gestionar la aplicación
de los fondos creados con determinadas primas.
b) La Sociedad de reconversión «Pequeños y Medianos Astilleros
Sociedad de Reconversión, S.A.» (PYMAR), sociedad privada
constituida, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1271/1984,
por las empresas del subsector de pequeños y medianos astilleros
acogidas a la reconversión. Es un órgano de gestión que recibe las
primas y las canaliza a las empresas beneficiarias, además de ser
depositaria de los fondos antes citados.
c) La División de Construcción Naval del Instituto Nacional de
Industria 5 (DCN). De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2 del
Real Decreto 1271/1984, es el órgano de gestión para el subsector de
grandes astilleros.
3)
partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1335/1994, de 20 de
junio, que modificó la estructura orgánica del MINER. Esta
Subdirección fue, a su vez, suprimida por el Real Decreto 1889/1996,
de 2 de agosto, por el que se aprobó la vigente estructura orgánica
del citado Ministerio, que asigna la gestión de las primas a la
Subdirección General de Análisis y Programas Industriales.
4 En el subapartado III.D se analiza detalladamente el concepto de
valor base.
5 Actualmente, Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.
Realiza, por tanto, en lo que se refiere al citado subsector, las
mismas funciones que PYMAR.
D. Objetivos y alcance de la fiscalización
-Objetivos
1.9 La fiscalización se ha planteado con una doble óptica: como una
fiscalización de regularidad, en lo que se refiere a las primas
concedidas, y como una fiscalización operativa en lo que respecta a
la reconversión. En cada caso, las actuaciones se han acomodado a los
objetivos marcados en las Directrices Técnicas. En términos
generales, éstos fueron los siguientes:
a) Verificación del cumplimiento de la legalidad vigente en la
gestión de los fondos públicos 6.
b) Evaluación de los procedimientos y sistemas de gestión económico-
financiera y de control interno aplicados.
c) Evaluación del grado de consecución de los objetivos de la
reconversión del sector de la construcción naval.
-Alcance
1.10 Las actuaciones fiscalizadoras han tenido por objeto las
siguientes materias:
a) La ejecución presupuestaria de la partida del MINER con cargo a la
cual se conceden las primas.
b) Los expedientes de concesión de las primas.
c) La gestión de las primas retenidas por los órganos de gestión
subsectoriales (PYMAR y DCN), así como de las subvenciones recibidas
por PYMAR en 1985 para facilitar el ajuste laboral de las empresas
del subsector de medianos y pequeños astilleros. Las actuaciones
fiscalizadoras referidas a la DCN se han limitado al análisis del
ejercicio por la DGI de sus funciones de control y supervisión sobre
la actuación, como órgano gestor, de la DCN.
d) Las cuentas anuales de PYMAR y de la GSN. El alcance de la
fiscalización de las cuentas se ha limitado a la actuación de estas
entidades en la gestión de las primas y, más concretamente en el caso
de PYMAR, a su actuación como entidad canalizadora y depositaria de
fondos públicos.
e) Los informes elaborados por la GSN y la DGI acerca de la situación
del sector de la construcción naval.
f) La información relativa a los programas empresariales de
reconversión o actuación disponible en la GSN y en la DGI.
1.11 El periodo fiscalizado ha sido el ejercicio de 1994. No
obstante, el plazo se ha ampliado hasta cubrir
6)
el periodo 1984/1994 en las actuaciones referidas a los siguientes
aspectos: a) la generación y empleo de los distintos fondos creados
con determinadas primas; b) el cumplimiento de los programas de
reconversión o actuación de los astilleros; y c) el grado de
consecución de los objetivos de la reconversión del sector de la
construcción naval.
1.12 Las actuaciones fiscalizadoras se han llevado a cabo en la
Subdirección General de Industrias Navales de la DGI, en la GSN y en
PYMAR; en esta última, en su calidad de órgano depositario y
canalizador de fondos públicos.
1.13 No se han presentado limitaciones al alcance de la
fiscalización.
E. Estructura del Informe y principales conclusiones
1.14 Los resultados de la fiscalización se exponen en el presente
Informe distribuidos en los nueve apartados que siguen a este
primero, de carácter introductorio. En el segundo se incluye el
análisis de las partidas presupuestarias con cargo a las cuales se
concedieron las primas. El apartado tercero se dedica al análisis del
procedimiento establecido para la concesión y devengo de las primas,
en general. En el apartado cuarto se realiza un análisis específico
de la gestión de los fondos creados con determinadas primas y de las
primas retenidas por los órganos de gestión subsectoriales. El
apartado quinto se dedica a las ayudas al ajuste laboral, mientras
que el sexto se refiere a la actividad de los órganos de gestión GSN
y PYMAR. Los apartados séptimo y octavo tienen por objeto exponer los
resultados de la fiscalización operativa de la reconversión del
sector naval; dedicándose el séptimo, en concreto, a analizar la
consecución por el sector de los objetivos de la reconversión y el
octavo a evaluar el cumplimiento por los astilleros de los programas
empresariales. Por último, los apartados noveno y décimo contienen,
respectivamente, las conclusiones que se derivan de los resultados
obtenidos en la fiscalización y las recomendaciones formuladas por
este Tribunal.
1.15 Con independencia del análisis más detallado de los resultados
de la fiscalización que se recoge en los próximos apartados de este
Informe (y, de manera más sintética, en el apartado IX
«Conclusiones»), se anticipa aquí un resumen de los resultados más
importantes:
a) En todos los ejercicios del periodo 1985/1994 se ha incumplido el
artículo 63 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, al
haberse trasladado a ejercicios posteriores el reconocimiento de
ciertas primas devengadas en cada ejercicio.
b) El modelo empleado para la gestión de las primas de las empresas
del subsector de pequeños y medianos astilleros se ha basado en la
asignación a la sociedad PYMAR de una función intermediaria entre la
Administración que concede las primas y los astilleros que las
reciben. El Tribunal considera, sin embargo, que habría
sido más adecuado que todas las ayudas aprobadas por la
Administración hubiesen sido abonadas directamente a los
beneficiarios finales cuando éstos estuvieran en condiciones de
devengarlas 7.
c) En cualquier caso, el modelo de gestión empleado con los fondos y
primas retenidas debería haberse visto acompañado de unos
procedimientos de control más eficaces.
d) No se considera adecuado el sistema de libramiento a PYMAR en 1985
de dos subvenciones para facilitar el ajuste laboral de las empresas
del subsector, ya que las subvenciones han permanecido sin aplicar
durante un periodo de tiempo muy largo. En concreto, de los 6.150
millones de pesetas recibidos por PYMAR en 1984 quedaba aún sin
aplicar al 31/12/1994 un remanente de 617,4 millones.
e) Los órganos de gestión subsectoriales (PYMAR y DCN) han incumplido
diversas normas reguladoras de las primas que retuvieron y de los
fondos constituidos con las mismas.
f) Las cuotas de examen de los expedientes de solicitud de primas,
una de las principales fuentes de financiación de la Gerencia del
Sector Naval, son prestaciones patrimoniales de carácter público. Por
ello, no puede considerarse suficiente sustento normativo de las
mismas su regulación por real decreto.
g) Cuando se liquide, PYMAR deberá reintegrar al Tesoro los
depósitos, fondos y reservas generados por recursos públicos que
mantenga pendientes de aplicación.
h) En 1994, transcurridos diez años desde el inicio del proceso de
reconversión, no se había cumplido el objetivo general de la
reconversión y reestructuración del sector, al no alcanzarse los
deseados niveles de competitividad (en los términos del Real Decreto
1271/1984).
F. Tratamiento de las alegaciones
1.16 De acuerdo con lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 7/1988,
de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, el
anteproyecto del presente Informe fue puesto de manifiesto, para la
formulación de alegaciones, al Director General de Industria
(Presidente, a su vez, de la GSN) y al Presidente de PYMAR. Asimismo,
fue puesto de manifiesto a los dos responsables de la DGI en el
periodo al que se refieren las actuaciones de fiscalización
practicadas. Todos han formulado alegaciones, que se acompañan al
Informe. Los escritos de alegaciones fueron presentados en el plazo
establecido, tras la concesión por el Tribunal de Cuentas de una
prórroga solicitada en tiempo y forma oportunos por todos los
alegantes.
7)
1.17 El método que se seguirá en el Informe para comentar las
alegaciones, siempre que no sean meras confirmaciones de lo señalado
en el mismo, consistirá en insertar la opinión del Tribunal respecto
de su contenido a continuación de los párrafos a los que aquéllas se
refieren. En los casos en que ha parecido oportuno modificar la
redacción, como consecuencia de lo indicado en las alegaciones, se
informará de esta circunstancia, bien en el propio texto, bien
mediante notas a pie de página. Las alegaciones formuladas por
quienes fueron Directores Generales de Industria, en el periodo al
que se refieren las actuaciones de fiscalización practicadas,
suscriben las formuladas por el actual Director General de Industria,
con algunos elementos complementarios o matizaciones que no han
supuesto modificación alguna en el Informe. Por ello, las referencias
en el texto del Informe a las alegaciones se limitan a las formuladas
por la DGI y por PYMAR.
II. ANÁLISIS DEL PRESUPUESTO
A. Ejecución presupuestaria en el periodo 1985/1994
2.1 Como ya se ha señalado en el punto 1.5, el Real Decreto 1271/1984
incluyó las primas entre las medidas aplicables a las empresas que se
acogieran a la reconversión. En consecuencia, en los Presupuestos
Generales del Estado para los ejercicios de 1985 y siguientes figura
una partida específica, denominada primas a la construcción naval, en
el artículo 77 «Transferencias a empresas privadas» del programa
presupuestario 723B «Reconversión y reindustrialización» 8. Los
créditos definitivos y las obligaciones de dicha partida en el
periodo 1985 a 1994 se recogen en el cuadro 1.
2.2 Del análisis de los datos contenidos en el citado cuadro se
derivan las siguientes consideraciones:
a) Las obligaciones reconocidas de este periodo, que sumaron 284.129
millones de pesetas, no correspondieron en su totalidad a las primas
concedidas con arreglo a las normas de reconversión. En efecto, un
total de 17.785 millones de pesetas correspondió a primas concedidas
con arreglo a la normativa anterior a la reconversión. Por este
motivo, no debieron haberse imputado al programa presupuestario de
reconversión y reindustrialización. Tampoco debieron imputarse al
artículo 77 «Transferencias a empresas privadas» las primas que se
destinaron a astilleros públicos, las cuales representan una parte
significativa del total de las obligaciones reconocidas (por ejemplo,
23.659 millones de pesetas en 1994). Estas primas debieron haber sido
imputadas al artículo 74 «Transferencias a empresas públicas».
8)
811A «Reconversión industrial y reindustrialización».
CUADRO 1
Ejecución presupuestaria de las «primas a la construcción naval».
1985/1994
(millones de pesetas)
Fuente: Dirección General de Industria.
b) De los datos de las columnas 5 y 6 del cuadro 1 se deducen dos
circunstancias aparentemente contradictorias. Por un lado, que en
cinco años del periodo no se agotaron los créditos presupuestarios,
presentándose remanentes de crédito al cierre del ejercicio. Por
otro, que en todos los ejercicios figuran al final del año unas
primas devengadas cuyas obligaciones no fueron reconocidas en el
propio ejercicio. Esta segunda circunstancia supone un incumplimiento
del principio de anualidad presupuestaria (establecido en el artículo
63 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria -TRLGP-,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de
septiembre) y provocó que los presupuestos de todos los ejercicios de
1986 a 1994 soportasen gastos de ejercicios anteriores. La existencia
de remanentes en diversos ejercicios significa, además, que en esos
años existía crédito suficiente para permitir el reconocimiento de
obligaciones en esas cuantías y la aplicación al Presupuesto de, al
menos, una parte de las primas devengadas no imputadas. Por otra
parte, las Leyes de Presupuestos de 1988, 1989, 1991 y 1992
declararon ampliables los créditos destinados a las primas, por lo
que, de acuerdo con el artículo 66 del TRLGP, los respectivos
créditos podían haber sido ampliados hasta cubrir el reconocimiento
de las correspondientes obligaciones específicas
de cada ejercicio. Según las comprobaciones que el Tribunal de
Cuentas realizó en su día respecto de la ejecución de los
Presupuestos Generales del Estado (en el marco de los Informes
Anuales y las Declaraciones Definitivas sobre las Cuentas Generales
del Estado de cada ejercicio), los remanentes de 1991, 1992 y 1993
obedecen a las medidas adoptadas por el Gobierno para la contención
del gasto público; medidas por las que se declararon no disponibles
determinados créditos y se limitó el reconocimiento de obligaciones.
Por su parte, las alegaciones de la DGI señalan que los remanentes de
1988 y 1989 obedecieron también a las medidas adoptadas para la
contención del gasto público 9.
2.3 En relación con la ejecución presupuestaria del ejercicio de
1994, cabe señalar que el crédito inicial de 35.068 millones de
pesetas fue minorado en 2.308 millones de pesetas, como consecuencia
de dos transferencias a otras partidas presupuestarias del MINER cuya
ejecución se consideró prioritaria. Por otro lado, y en línea con lo
señalado en el punto 2.2 b), entre las obligaciones
9)
Definitivas, estas medidas no tuvieron como efecto final, en líneas
generales, una limitación del gasto real, sino un aplazamiento hasta
los ejercicios siguientes de la contabilización del gasto.
reconocidas en el ejercicio de 1994 figuran 28.167 millones de
pesetas correspondientes a primas devengadas en los ejercicios de
1992 y 1993; mientras que al cierre de ese mismo ejercicio de 1994
quedaron pendientes de imputar al Presupuesto unas primas por importe
de 17.434 millones de pesetas.
2.4 Al 31/12/1994 se habían comprometido gastos con cargo a
ejercicios posteriores por un importe de 36.661 millones de pesetas.
En el cuadro 2 figura la distribución por años de estos compromisos,
correspondientes a resoluciones de concesión de primas dictadas hasta
octubre de 1994. A partir de esta fecha, no se dictaron nuevas
resoluciones, por falta de cobertura presupuestaria en el ejercicio
de 1994. Por ello, no se dictaron las resoluciones de concesión de
otros 22 expedientes cuyo importe, según la propuesta de la GSN,
ascendía a 13.673 millones de pesetas.
CUADRO 2
Compromisos de gasto al 31/12/1994 con cargo a ejercicios posteriores
(millones de pesetas)
Fuente: DGI.
B. Presupuesto funcional. Objetivos e indicadores
2.5 De acuerdo con las descripciones que figuran en las Memorias de
los programas presupuestarios, que acompañaron a los Presupuestos
Generales del Estado para 1994, el programa 723B tenía como meta
«garantizar, a medio plazo, la competitividad de la industria
española en la perspectiva de su apertura al espacio económico
internacional, por medio del redimensionamiento y la modernización de
los sectores en crisis, así como la canalización simultánea de los
recursos liberados hacia nuevas actividades productivas con futuro».
El programa tenía dos únicos objetivos, uno relacionado con el sector
siderúrgico y otro con el sector de la construcción naval. Este
último aparecía definido de la siguiente manera: «continuar el
proceso de reestructuración de forma que, en el horizonte de 1994
pueda conseguirse el necesario ajuste laboral y de productividad para
que el sector deconstrucción naval pueda competir con el resto de los
astilleros comunitarios».
2.6. Los indicadores establecidos en el programa de 1994 para medir
la consecución del objetivo citado se detallan en el cuadro 3. En él
se presentan, asimismo, los
valores realizados, tal como aparecen reflejados en los documentos de
elaboración del presupuesto para 1996. Del análisis de los
indicadores 10 se deducen las siguientes consideraciones:
a) El indicador número 3 refleja únicamente la ejecución
presupuestaria, por lo que no es adecuado para medir la consecución
del objetivo del programa en la forma en que éste fue definido, según
se recoge en el punto 2.5.
b) Tampoco es relevante, en relación con dicho objetivo, el indicador
número 4. En efecto, este indicador refleja el porcentaje de las
primas respecto del valor de construcción; porcentaje que, como se
verá más adelante, se establece en la normativa específica para cada
periodo.
c) Los indicadores números 1 y 2, por el contrario, estaban
relacionados con la naturaleza y los fines del objetivo. Su
realización en 1994 indica que se logró el ajuste de plantillas en la
medida programada, pero que la contratación de obras de construcción
y transformación de buques fue bastante inferior a la prevista 11.
CUADRO 3
Indicadores de seguimiento. Presupuesto de 1994
(1) En términos de reducción de plantillas. (2) Toneladas Registro
Bruto Compensado.
III. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO PARA LA CONCESIÓN Y
DEVENGO DE LAS PRIMAS
A. Normativa y objeto subvencionable
3.1 El cuadro 4 recoge las distintas normas reguladoras de las
primas, en el periodo 1984/1994, y sus reglamentos. Como ya se ha
indicado en el punto 15, las normas reguladoras de la reconversión y
reestructuración del sector naval han sido cuatro reales decretos
(publicados en 1984, 1987, 1991 y 1994). Cada uno de ellos marcó el
inicio de las sucesivas fases del proceso de reconversión naval,
habiéndose acompañado tres de ellos del correspondiente reglamento
configurador de la tramitación de las primas. Para el periodo 1987/
1990, sin embargo, el MINER no dictó ninguna norma especí
10ü
fiscalización.
11ü
consecución de los objetivos generales de la reconversión naval en el
periodo 1991-1994.
fica regulando la tramitación de las primas, según se refleja en el
cuadro 4. Y ello a pesar de que la disposición final 2.a del Real
Decreto 1433/1987 le facultaba para dictar las normas necesarias para
su tramitación, devengo, libramiento y control. Ante la inexistencia
de reglamento, la gestión de las primas en dicho periodo se llevó a
cabo conforme a las siguientes disposiciones: el reglamento del
periodo precedente; las instrucciones emitidas por la GSN relativas a
las solicitudes de primas presentadas al amparo del Real Decreto
1433/1987; y las resoluciones de concesión dictadas por la DGI, que
abarcaron en ese periodo diversos aspectos relativos a la tramitación
de las primas.
3.2 De acuerdo con lo establecido por las diferentes normas
reguladoras, las primas se concedían a las empresas titulares de
astilleros que cumplían determinados requisitos. Los objetos
subvencionables eran las construcciones y transformaciones 12 que los
astilleros realizasen, con las características y limitaciones que se
definieron en las distintas normas reguladoras.
CUADRO 4
Normativa reguladora de las primas en el periodo 1984/1994
* Del Ministerio de Industria y Energía. ** Del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo.
B. Estructura de las primas
3.3 Las primas constituyen un sistema de ayudas con distinta
finalidad, cuyo contenido se analiza en los puntos 3.6 a 3.9. Su
aprobación se realiza de forma conjunta para cada obra de
construcción o transformación de un buque y su importe se fija
mediante la aplicación de diferentes porcentajes sobre el valor base
de la construcción o transformación subvencionada.
3.4 Desde 1956 venían concediéndose unas ayudas que se denominaban
primas y que tenían por objeto compensar el efecto, en el coste de
fabricación de los buques, de los aranceles que protegían
determinados materiales y equipos importados. A partir de 1979, ante
la difícil situación del sector de la construcción naval, se amplió
el concepto de primas. Desde entonces, las primas se contemplaron
como un instrumento positivo de política comercial, siguiendo el
modelo de los principales países constructores de buques. Bajo esta
óptica, la prima a la
En el periodo 1984/1986 también se incluían las grandes reparaciones.
13 Las modificaciones parciales a esta norma introducidas por los
Reales Decretos 1395/1995, de 4 de agosto, y 1562/1997, de 10 de
octubre, no han afectado en lo esencia a la regulación de las primas.
compensación de aranceles se complementó con una prima a la
producción ligada a determinadas contrataciones.
3.5 La misma denominación de primas se mantuvo cuando en 1984 se
estableció un nuevo sistema de ayudas a la construcción naval, que se
reguló por el citado Real Decreto 1271/1984. Sin embargo, el nuevo
sistema se diferenciaba sustancialmente del anterior. En efecto, las
primas reguladas por dicho Real Decreto tenían dos componentes
claramente diferenciados: uno de ellos venía constituido por las
primas tradicionales (a la compensación de aranceles y a la
producción); el otro consistía en las ayudas destinadas a alcanzar
los objetivos de la reconversión (ajustes financiero y laboral y
desarrollo tecnológico). Éste es el esquema que se ha mantenido, con
posterioridad, en las diferentes normas reguladoras de las primas, si
bien con modificaciones en el tipo y la cuantía de las mismas. El
anexo I resume el sistema de primas y los correspondientes
porcentajes de aplicación para el periodo 1984/1994. A lo largo de
estos años, el sistema se ha basado en cuatro tipos de ayudas: de
compensación de aranceles, a la producción, al ajuste financiero y a
la reestructuración. Los dos primeros tipos se corresponden con las
primas tradicionales, ligadas al contrato de construcción, y los dos
últimos con las ayudas destinadas a facilitar a las empresas el logro
de los objetivos de la reconversión. Cada uno de ellos se analiza en
los puntos que siguen.
3.6 Como se ha señalado, las primas de compensación de aranceles
representan una restitución parcial de los derechos arancelarios
aplicables a los materiales y equipos para buques. Por este motivo,
su evolución en el periodo 1984/1994 guarda paralelismo con la
registrada por los derechos arancelarios citados. Inicialmente, estas
primas se situaron en el 5,5% del valor base de construcciones
y transformaciones. A partir de 1987, este porcentaje se fue reduciendo
cada año, de acuerdo con el ritmo de supresión de los derechos
arancelarios establecido en el Tratado de adhesión a la Comunidad
Económica Europea, hasta desaparecer en 1993.
3.7 Las primas a la producción son ayudas de carácter general a los
astilleros destinadas a contrarrestar el efecto, sobre el precio
final de los buques, de los apoyos que se conceden en otros países, a
fin de situar los precios de la producción española a niveles
competitivos. Inicialmente, el Real Decreto 1271/1984 fijó su importe
en el 9,5% del valor base, que se complementaba con una prima de
hasta el 5% en función de la calificación tecnológica de la
construcción y su grado de nacionalización 14. En las normas
posteriores, que se adaptaron a las directivas comunitarias sobre
ayudas a la construcción naval, se establecieron porcentajes
variables en función de la cuantía del valor base. Además, el Real
Decreto 1433/1987 previó también una prima espe12
14ü
avance tecnológico de la construcción, valor que era corregido por un
coeficiente variable en función de la proporción de las importaciones
sobre el coste del buque.
cífica, con un importe máximo del 5%, cuya finalidad era incentivar
las contrataciones que, por sus características, contribuyesen
especialmente a la realización de los objetivos de competitividad 15.
3.8 Las primas al ajuste financiero tienen por finalidad conseguir
una estructura financiera adecuada de las empresas, que era uno de
los objetivos de la reconversión. El Real Decreto 1271/1984
estableció con este objeto una prima del 2,5% del valor base. Por su
parte, el Real Decreto 1433/1987 estableció que podía ser destinado
al ajuste financiero hasta un 50% de la prima específica a que se ha
hecho referencia en el punto anterior. Al amparo de esta norma, el
Comité de la GSN acordó en 1988 destinar, con carácter general, el
50% de la prima específica devengada por los barcos nacionales al
ajuste financiero, mientras que en la devengada por los barcos
destinados a la exportación el porcentaje se reducía al 25%.
3.9 Por lo que se refiere, finalmente, a las ayudas de
reestructuración, en su comienzo, el Real Decreto 1271/1984
estableció una prima del 2% del valor base, destinada al ajuste
laboral, y otra del 0,5%, que tenía por objeto financiar proyectos de
Investigación y Desarrollo (I+D). A partir de 1987 se estableció una
prima única, del 5% 16, denominada de reestructuración y destinada a
facilitar el conjunto de las acciones de esta naturaleza (ajuste
laboral, inversiones que no supusieran un aumento de la capacidad
global de construcción y proyectos de I+D).
3.10 Todas las primas son abonadas a los órganos de gestión
subsectoriales (PYMAR y DCN), según el subsector al que pertenece el
astillero para el cual se aprueban. Una vez recibidas por dichos
órganos, el destino de las primas varía conforme a la naturaleza de
cada una de ellas. Así, se pueden establecer cuatro modelos distintos
de instrumentación del apoyo (véase el anexo II):
a) Mediante la entrega inmediata por dichos órganos al astillero que
las solicitó. Éste es el caso de las primas a la producción y las de
compensación de aranceles. Unas y otras se recogen bajo la
denominación de primas ligadas al contrato.
b) Mediante la entrega inmediata por los órganos subsectoriales al
Fondo de Promoción de Empleo del sector de la construcción naval
(FPE). Es el caso de las primas de ajuste laboral del Real Decreto
1271/1984, establecidas como contribución solidaria a la solución de
los problemas de excedente de personal de los astilleros.
c) Mediante la entrega al astillero solicitante cuando cumpla
determinadas condiciones. Éste es el modelo utilizado con las primas
de ajuste financiero.
d) Mediante la creación de unos fondos destinados a la concesión de
ayudas a los astilleros en general. Es el modelo aplicado con las
primas de I+D del Real Decreto
15ü
y, a partir de 1 de enero de 1989, limitó el importe máximo al 3%.
16ü
1987/1994 son analizados detalladamente en los puntos 4.26 y 4.27.
1271/1984 y las de reestructuración establecidas en las normas
posteriores.
C. Procedimiento de concesión
3.11 A pesar de las modificaciones normativas, a las que se ha hecho
referencia anteriormente, el procedimiento de concesión, tramitación
y devengo de las primas no se modificó sustancialmente en el periodo
1984/1994. Las principales fases de esta tramitación, cuyo esquema se
recoge en el citado anexo II, son las siguientes:
a) Los astilleros presentan las solicitudes de las primas a la DGI a
través de la GSN. Ésta evalúa las peticiones, determina el valor base
de la construcción y el importe de las primas a conceder y eleva a la
DGI la propuesta de concesión de primas, una vez que el astillero le
ha comunicado de forma fehaciente la entrada en vigor del contrato de
construcción.
b) Las primas se devengan en tres plazos 17, en función del grado de
avance de la construcción. Los dos primeros se consideran entregas a
cuenta y las solicitudes de pago se presentan por los astilleros
cuando disponen de la documentación justificativa. La DGI verifica
los documentos y procede a ordenar el pago.
c) La liquidación final se produce cuando se entrega el buque,
entendiéndose por tal la firma del acta de recepción por el armador.
La documentación remitida por el astillero es analizada por la GSN,
que emite un informe y lo comunica a la DGI con objeto de que este
centro directivo proponga a la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera (DGTPF) el pago de las primas. Por su parte, la
DGI, a través de la Subdirección General de Industrias Navales,
verifica el cumplimiento de la actuación subvencionada y comprueba
que la subvención se aplica a la concreta finalidad para la que fue
concedida.
d) Por último, la DGTPF libra las primas a los órganos de gestión
subsectoriales, quienes las aplican a su destino definitivo conforme
a lo detallado en el punto 3.10.
3.12 Como se ha señalado en el punto anterior, las primas se devengan
a lo largo de la construcción del buque que, normalmente, se prolonga
durante varios años. Consecuentemente, el pago de las primas se
realiza en distintos ejercicios; alguno de los cuales, en ocasiones,
son posteriores a la vigencia de las normas reguladoras de las
primas. Por este motivo, tal como se recoge en el cuadro 5, las
obligaciones reconocidas en 1994 correspondieron a primas devengadas
al amparo de los Reales Decretos de 1984, 1987 y 1991 (si bien fueron
debidas, en su mayor parte, a las devengadas al amparo
17ü
devengan en un solo plazo al final de la obra.
del Real Decreto 1433/1987). De lo cual se deduce que el grueso de
las construcciones que dieron lugar a las primas imputadas al
presupuesto de 1994 se iniciaron entre el 1 de enero de 1987 y el 31
de diciembre de 1990.
CUADRO 5
Detalle de las obligaciones reconocidas en el ejercicio de 1994
(miles de pesetas)
3.13 Con objeto de determinar el plazo medio empleado en la
tramitación de las primas y las causas de las posibles demoras, el
Tribunal ha analizado los plazos de tramitación de los 41 expedientes
de construcciones cuya liquidación final se pagó en el ejercicio de
1994. El resultado de este análisis se resume en el cuadro 6, donde
figuran las principales fases de tramitación de las primas, desde su
solicitud hasta la percepción por los órganos subsectoriales del
importe de la liquidación final de las primas. A este respecto,
conviene señalar que durante la 3.a fase del cuadro se produce (antes
de la solicitud de la liquidación final que cierra la misma) el pago
a los astilleros de las cantidades devengadas en los dos primeros
plazos (el 25% y el 50%, respectivamente).
CUADRO 6
Plazos de tramitación de las primas
(días)
Fuente: Base de datos de la DGI.
3.14 Como puede apreciarse en el cuadro 6, el plazo medio
transcurrido desde la solicitud de las primas por el astillero hasta
el cobro del tercer plazo (o liquidación final) por los órganos de
gestión subsectoriales es de 1.493 días (algo más de cuatro años). El
expediente de
mayor duración tardó en tramitarse cerca de diez años y el de menor
poco más de uno. Adicionalmente, según se libren desde PYMAR o desde
la DCN, los astilleros tardan una media de 3 ó 13 días en recibir las
primas ligadas al contrato (las calificadas en el punto 3.10 como
primas de entrega inmediata al astillero).
3.15 Las principales causas aducidas por la DGI para explicar la
duración de estos plazos, así como algunas adicionales observadas por
el Tribunal en el curso de la fiscalización, son las siguientes:
a) Según la DGI, en la 1.a fase recogida en el cuadro, además del
tiempo necesario para que la GSN estudie el expediente y valore la
solicitud, se producen demoras en la aportación por los astilleros de
la documentación requerida por la Gerencia y retrasos en la entrada
en vigor del contrato. Por otro lado, del análisis de ocho
expedientes llevado a cabo en la fiscalización se deduce que, en
ocasiones, se producen también modificaciones en el contrato que
afectan al armador, al astillero o a las características del buque,
lo que demora su entrada en vigor 18.
b) La larga duración de la 3.a fase obedece, según la DGI, al largo
periodo de construcción de los buques. Con independencia de ello, de
la muestra analizada se deducen además otras circunstancias que
retrasan la conclusión de esta fase. Entre ellas, cabe citar las
siguientes: un cambio de armador; la interposición de recursos por
los astilleros contra la resolución dictada por la DGI; o la
paralización de la construcción de un buque durante cierto tiempo.
c) Para explicar la duración de la 4.a fase, la DGI destaca que la
demora en la presentación por los astilleros de la documentación
preceptiva, sobre todo el detalle de cierre contable, alarga los
plazos de tramitación.
d) Ajuicio de la DGI, la causa de las demoras en las fases 2.a y 5.a
radica, fundamentalmente, en la insuficiencia de los créditos
presupuestarios a que se ha hecho referencia en el subapartado II.A.
D. Determinación del valor base
3.16 Como se indica en el punto 3.3, el importe de las primas se fija
mediante la aplicación de los porcentajes que corresponden en cada
caso al «valor base» de las construcciones y transformaciones. El
Real Decreto 1271/1984 estableció, como valor base de las
construcciones destinadas a un armador nacional, el resultado de
sumar los dos conceptos siguientes 19:
a) El coste de la construcción, según el contrato firmado entre el
armador y el constructor.
b) Los costes a los que tuviera que hacer frente el armador durante
el período de construcción.
18ü
19ü
Decreto estableció que el valor base se determinara a partir de la
licencia de exportación.
3.17 Posteriormente, el Real Decreto 1433/1987 estableció que el
valor base sería determinado por la GSN tomando como referencia el
«valor contractual antes de las ayudas». Las directivas comunitarias
sobre ayudas a la construcción naval, por su parte, definen el valor
contractual antes de la ayuda como «el precio previsto en el contrato
más cualquier ayuda que haya sido concedida directamente al
astillero».
3.18 En consecuencia, el valor base, tanto en la forma definida por
el Real Decreto 1271/1984 como en la definida por el Real Decreto
1433/1987, viene determinado por el importe fijado en el contrato;
importe que incluye el «precio del contrato» y los «gastos de
armador».
3.19 La determinación de las primas en función del importe fijado en
el contrato comporta el riesgo de que las partes contratantes eleven
ficticiamente el precio del contrato y, por tanto, el importe de las
subvenciones a percibir. Por ello, la GSN, en aplicación de las
competencias que le atribuyó el artículo 30.3 del Real Decreto 1271/
1984, diseñó unos procedimientos de control que tenían por objeto
«lograr relaciones transparentes entre armador-astillero que aseguren
la bondad del sistema de valoración del valor base». Sin embargo, aun
cuando la DGI comunicó en octubre de 1985 a los órganos de gestión
subsectoriales la implantación de dichos procedimientos, éstos no
llegaron a ponerlos en práctica por razones no justificadas
documentalmente.
Comentarios a las alegaciones. Las alegaciones de PYMAR señalan que
las razones por las que no se implantaron fueron: en primer lugar,
que el sistema diseñado por la GSN era de muy difícil aplicación; y
en segundo lugar, que PYMAR, junto a los astilleros, elaboró un
sistema de control alternativo, constituido por los informes anuales
de auditoría a los que se hará referencia en los puntos siguientes,
que fue aceptado por todos los miembros de la Administración
presentes en el Consejo de PYMAR y por la Gerencia. Sin embargo, ni
en el curso de los trabajos de fiscalización ni en el trámite de
alegaciones se ha aportado documentación que acredite la conformidad
expresa de la DGI o de la GSN con la sustitución de los
procedimientos de control que diseñó esta última por el sistema de
informes anuales de auditoría diseñado por PYMAR.
3.20 Las comprobaciones finalmente implantadas fueron de dos tipos:
a) Comprobaciones «a priori» de la GSN, órgano encargado de la
determinación del valor base, realizadas a partir de su conocimiento
del sector de la construcción naval y de los precios normales de los
distintos buques. Así, a partir de 1988, la GSN fijó unos porcentajes
máximos, por tipo de construcción, de los gastos de armador 20.
Estos porcentajes se fijaron inicialmente tomando como referencia los
gastos medios de los expedientes tramitados, y fueron disminuidos en
1991.
b) Comprobaciones «a posteriori» de la GSN, mediante controles de
carácter financiero estructurados en torno a una doble fuente de
información: los informes anuales de auditoría de las empresas y los
«detalles de cierre contable de la obra de construcción del buque»
que se exigieron para la liquidación final de las primas desde la
aprobación del Real Decreto 1433/1987.
3.21 Del análisis de los controles «a posteriori» se deducen las
siguientes observaciones:
a) Los informes anuales de auditoría son un dictamen sobre la
fiabilidad de los estados financieros. Dichos informes, por su
alcance y objetivos, no pueden verificar la inexistencia de posibles
prácticas que afecten a la correcta determinación del valor base. Por
ello, en ningún caso suponen una alternativa equiparable a la
constituida por los procedimientos de control diseñados en su día por
la GSN, a los que se refiere el punto 3.19. A este respecto, las
alegaciones de la DGI señalan que estos informes son utilizados en
muy raras ocasiones por la Gerencia para controlar la correcta
determinación del valor base.
b) Los «detalles de cierre contable» son unos informes certificados
por un auditor registrado, en los que se acredita la liquidación de
la construcción entre el armador y el astillero. Informan, entre
otros aspectos, acerca de si se ha producido el pago por el armador
del precio convenido en el contrato, aspecto que constituía uno de
los extremos a vigilar por los procedimientos de control diseñados
por la GSN. No obstante, el hecho de no haberse efectuado un
seguimiento de los importes que, según dichos certificados, estaban
pendientes de pago, resta validez a este control. A este respecto,
conviene señalar que, revisada una muestra del 20% de los expedientes
con liquidación final en el ejercicio, tres de los diez expedientes
analizados recogían importes pendientes de pago, sin que la GSN
hubiera realizado el seguimiento acerca de su cobro final por el
astillero 21.
Comentarios a las alegaciones. Las alegaciones de la DGI justifican
la falta de seguimiento de los pagos pendientes, por las siguientes
razones: en primer lugar, porque es poco corriente que existan
liquidaciones con pagos pendientes; en segundo lugar, porque, cuando
existen, los pagos pendientes son cantidades insignificantes respecto
del valor base; y por último, porque, de los tres expedientes de la
muestra analizada por el Tribunal se puede concluir que la existencia
de los pagos pendientes está suficientemente justificada o el pago
está sustentado por letras o pagarés garantizados, en ocasiones, por
la constitución de una hipoteca naval. Sin embargo, el Tribunal
considera que la existencia de pagos pendientes en tres de los diez
expedientes analiza20
21ü
estos tres expedientes, la GSN solicitó del astillero la confirmación
del pago posterior por el armador.
dos permite estimar que no trata de una práctica inusual. Además, la
deuda pendiente del expediente a que se refiere la nota a pie de
página 17 no estaba sustentada por pagarés aceptados, como afirman
las alegaciones, sino por un «Documento de Reconocimiento de Deuda»,
tal como certifica el auditor en el detalle de cierre contable del
citado expediente. No puede, por ello, aceptarse la argumentación
ofrecida por las alegaciones para justificar la falta de seguimiento
de los pagos pendientes.
3.22 En consecuencia, los procedimientos de control implantados no
proporcionaban suficiente seguridad sobre la ausencia de elevaciones
ficticias de los precios fijados en los contratos. Cabe concluir, por
ello, que no queda debidamente asegurado que el principal factor para
calcular el importe de la prima fuese determinado de forma correcta.
IV. GESTIÓN DE LOS FONDOS Y DE LAS PRIMAS RETENIDAS
4.1 Como se ha señalado en el punto 3.10, las primas no ligadas al
contrato de construcción -esto es, las que se recogen en los incisos
b), c) y d), destinadas a facilitar a las empresas el logro de los
objetivos de la reconversión-no son abonadas de forma inmediata a los
astilleros, sino que son retenidas transitoriamente por los órganos
de gestión subsectoriales (PYMAR y DCN). El cuadro 7 recoge el
detalle de las primas retenidas en el periodo 1985/1994, que
ascendieron a 51.321,6 millones de pesetas, lo que representa un
18,1% del total de las primas reconocidas en dicho periodo. Por sus
especiales características y la problemática que presentan, el
presente apartado se dedicará a analizar la gestión de las ayudas de
este tipo.
CUADRO 7
Primas retenidas por los órganos de gestión subsectoriales durante el
periodo 1985/1994
(Miles de pesetas)
PRIMAS PYMAR DCN TOTAL
Ajuste financiero 8.387.711 4.326.919 12.714.630 Ajuste laboral
3.820.112 1.327.231 5.147.343 I+D 955.096 331.808 1.286.904
Reestructuración 18.092.036 14.080.716 32.172.752
TOTAL 31.254.955 20.066.674 51.321.629
4.2 Los órganos de gestión retienen las primas no ligadas al contrato
de construcción hasta su aplicación definitiva. La forma en que se
aplica cada prima varía en función de su naturaleza, como se ha
indicado en el punto 3.10; pudiendo consistir en el ingreso de las
primas
en el FPE, en el pago de la primas a los astilleros tras el
cumplimiento de ciertos requisitos o en su traspaso a algún Fondo
(como el de Reestructuración) del que también son depositarios los
mismos órganos. La existencia de un desfase temporal entre la
recepción de las primas por estos órganos de gestión y su pago a los
destinatarios finales, unido a la disponibilidad líquida de los
citados Fondos, ha permitido a dichos órganos obtener una
rentabilidad financiera a través de su colocación en inversiones
financieras temporales. Sin embargo, la DGI no ha dictado
instrucciones que regularan la aplicación y el destino de estos
rendimientos, si se exceptúan las normas referidas a los derivados
del Fondo de Reestructuración.
4.3 La DGI tampoco ha dictado instrucciones o normas de control que
le permitan tener un conocimiento puntual de la situación de las
primas retenidas, exceptuando también en este caso las primas de
reestructuración. No obstante, PYMAR informaba a la citada Dirección
General de los ingresos de fondos que realizaba al FPE por las primas
de ajuste laboral y acompañaba justificación documental de los
mismos. Además, una o dos veces al año, PYMAR remitía a la DGI
información de las aplicaciones de las primas de ajuste financiero.
La DCN, por su parte, no remitía información alguna de las primas
retenidas, a excepción de la establecida para el Fondo de
Reestructuración.
A. Primas de ajuste financiero
4.4 El artículo 12 del Real Decreto 1271/1984 estableció que los
programas de reconversión presentados por las empresas debían prever
un plan de saneamiento y capitalización que les permitiera alcanzar
un nivel de capitalización adecuado. Se perseguía que, al final del
periodo de la reconversión, las empresas presentasen una estructura
de pasivo adecuada; situación que se entendía conseguida cuando el
importe de los fondos propios fuera igual al valor del inmovilizado
neto. Asimismo, el citado artículo disponía que el plan de
capitalización contaría, entre otras medidas, con la prima de ajuste
financiero y con aportaciones de capital equivalentes, como mínimo, a
la cuantía de dicha prima.
4.5 Por su parte, como se ha indicado en el punto 3.8, el Comité de
la GSN acordó en 1988, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del
Real Decreto 1433/1987, destinar al ajuste financiero de los
astilleros el 50% de la prima específica devengada por los barcos
nacionales y el 25% de la devengada por los barcos destinados a la
exportación.
4.6 Las primas de ajuste financiero devengadas en aplicación de cada
uno de los dos Reales Decretos citados en los dos puntos anteriores
son equivalentes en su finalidad, Sin embargo, unas y otras difieren
en las condiciones exigidas para su percepción. Así, el Real Decreto
1271/1984 establecía dos requisitos para la percepciónde la prima de
ajuste financiero: a) la existencia de un
desequilibrio financiero, en los términos que acaban de definirse a
«sensu contrario» en el punto 4.4; y b) la realización por el
astillero, con anterioridad a la percepción de la prima, de una
ampliación de capital equivalente, como mínimo, al importe de la
misma. El Real Decreto 1433/1987, por su parte, no estableció
condición alguna respecto a la prima específica destinada al ajuste
financiero. Los requisitos para poder percibir este tipo de ayudas se
determinaron en las resoluciones de la DGI por las que se autorizaba
el pago de estas primas. En dichas resoluciones se exigió, por
similitud con las devengadas al amparo del Real Decreto 1271/1984,
que el astillero ampliase su capital por un importe equivalente, como
mínimo, al de la prima a percibir. No se establecieron, sin embargo,
condiciones previas respecto de la situación financiera del
astillero. Ahora bien, se autorizaba a las empresas que presentaban
equilibrio financiero a realizar la ampliación de capital con cargo a
reservas, mientras que si presentaban desequilibrio la ampliación
debía hacerse mediante aportaciones patrimoniales de los accionistas.
4.7 También eran diferentes los procedimientos aplicados para la
tramitación de estas primas. En las devengadas al amparo del Real
Decreto 1271/1984, los órganos de gestión subsectoriales debían pagar
las primas a los astilleros después de comprobar el cumplimiento por
éstos de las condiciones señaladas en el punto anterior. En las
devengadas al amparo del Real Decreto 1433/1987 se requería una
resolución de la DGI, a propuesta de la GSN, que autorizase el pago
de las primas de ajuste financiero a los astilleros.
4.8 El cuadro 8 presenta el importe de las primas de ajuste
financiero devengadas en el periodo 1985/1994 al amparo de cada uno
de los dos Reales Decretos, las cantidades aplicadas (bien sea por
entrega a los astilleros o por traspaso al Fondo de Reestructuración)
y el saldo pendiente de aplicar al 31/12/1994. Puede entenderse, por
tanto, que el cuadro resume en cierto modo la gestión realizada por
los dos órganos subsectoriales (PYMAR y DCN) con las primas de ajuste
financiero retenidas por ambos.
CUADRO 8
Primas de ajuste financiero durante el periodo 1985/1994 (Mmiles de pesetas)
PRIMAS PYMAR DCN R.D. 1271/1984 R.D. 1433/1987 R.D. 1271/1984 R.D. 1433/1987 TO
TAL
I. Recibidas 4.775.481 3.612.230 1.659.039 2.667.880 12.714.630
II. Pagadas a los astilleros 3.271.645 3.091.317 1.658.223 2.261.037 10.282.222
III. Traspasadas al Fondo de Reestructuración 1.390.876 1.189 - - 1.392.065
IV. Pendientes al 31/12/94 (IV)=(I)-(II)-(III) 112.960 519.724 816 406.843 1.040
.343
4.9 Como puede apreciarse en el cuadro 8, de las primas de ajuste
financiero devengadas al amparo del Real Decreto 1271/1984, PYMAR
traspasó al Fondo de Reestructuración un importe de 1.390,9 millones
de pesetas. Este traspaso obedeció a dos razones:
a) Por una parte, al cumplimiento de la disposición adicional primera
del Real Decreto 1433/1987. Dicho precepto establecía que a la
entrada en vigor del Real Decreto (noviembre de 1987) las primas de
ajuste financiero devengadas al amparo del Real Decreto 1271/1984
y no aplicadas hasta entonces se incorporasen al Fondo de
Reestructuración.
b) Por otra, al traspaso de primas devengadas con posterioridad a
noviembre de 1987 que correspondían a astilleros que presentaban
equilibrio financiero y que, de acuerdo con los requisitos
establecidos para el cobro de estas primas (detallados en el punto
4.6), no tenían derecho
a la percepción de las mismas de acuerdo con lo establecido en el
Real Decreto 1271/1984.
4.10 Las Resoluciones de la DGI de 15 de diciembre de 1988 y de 29 de
noviembre de 1991, por las que se aprobaron las normas del Fondo de
Reestructuración (que serán analizadas en los puntos 4.22 y 4.23),
establecieron los plazos para traspasar al citado Fondo las primas de
ajuste financiero devengadas a partir de noviembre de 1987 al amparo
del Real Decreto 1271/1984 y no aplicadas. Sin embargo, el criterio
adoptado por PYMAR fue mantener las primas de ajuste financiero en
cuentas independientes. En efecto, del análisis del saldo pendiente
de aplicar al 31/12/1994 (que ascendía a 113 millones de pesetas,
según puede verse en el cuadro 8) se concluye que un total de 82,5
millones de pesetas debería haber sido traspasado a dicha fecha al
Fondo de Reestructuración. Este importe,indebidamente retenido por
PYMAR, se compone de:
a) Primas, por valor de 56,6 millones de pesetas, retenidas en espera
de que tres astilleros realizasen la correspondiente ampliación de
capital. De este importe, un valor total de 52,6 millones de pesetas
había sido librado a PYMAR en los ejercicios de 1988 a 1990 y
correspondían a astilleros que en 1994 no tenían actividad.
b) Primas, por un importe de 25,9 millones de pesetas, devengadas por
tres astilleros que a la fecha de devengo de las mismas se
encontraban en situación de equilibrio financiero y, por tanto, no
tenían derecho a su percepción de acuerdo con el Real Decreto 1271/
1984.
4.11 En relación con el saldo pendiente de estas primas, la DGI
comunicó a PYMAR, en febrero de 1995, que «en defecto de plazos
establecidos en la normativa específica» 22 era de aplicación el
artículo 46 del TRLGP. La DGI interpretó este precepto en el sentido
de que si transcurridos cinco años desde el devengo de la prima el
astillero no había realizado la ampliación de capital, PYMAR debía
traspasar las primas al Fondo de Reestructuración. Sin embargo, de
acuerdo con la documentación analizada por el Tribunal, esta
comunicación no fue tenida en cuenta por PYMAR. En vista de ello, en
junio de 1996 la DGI dictó nuevas instrucciones para regularizar el
saldo pendiente de aplicar. Las alegaciones de PYMAR señalan que,
como consecuencia del proceso de regularización, esa sociedad
traspasó en 1997 al Fondo de Reestructuración unas primas de ajuste
financiero devengadas al amparo del Real Decreto 1271/1984, por
importe de 83,7 millones de pesetas. Sin embargo, de las primas
cuantificadas en el inciso a) del punto anterior, no se habían
traspasado las de un astillero que sumaban 3,9 millones de pesetas.
4.12 Por su parte, las resoluciones de la DGI por las que se
autorizaba el pago de las primas devengadas al amparo del Real
Decreto 1433/1987 establecieron un plazo, en general de seis meses,
para que el astillero realizase la ampliación de capital. Si ésta no
se producía al cabo de ese tiempo, los órganos de gestión
subsectoriales debían traspasar automáticamente las primas al Fondo
de Reestructuración. Según puede verse en el cuadro 8, el saldo
pendiente de aplicar por PYMAR como consecuencia de las primas
concedidas al amparo del Real Decreto 1433/1987 alcanzaba un importe
de 519,7 millones de pesetas al término de 1994 (el 14,4% del total
de las primas recibidas). Dicho saldo estaba compuesto por:
a) Un total de 117,5 millones de pesetas (el 22,6% del saldo), que
había sido recibido por PYMAR en el propio ejercicio de 1994, por lo
que procedía su solicitud por el astillero y su pago al mismo en
1995.
22ü
DGI citadas en el punto 4.10.
b) Un importe de 66,7 millones (el 12,8%), que se había recibido en
ejercicios anteriores a 1994 y correspondía a astilleros que se
encontraban dentro del plazo concedido para realizar la ampliación de
capital.
c) Un importe de 8,6 millones de pesetas (el 1,7%) correspondiente a
primas devengadas en 1989 y 1990 por un astillero sin actividad en
1994 y que ni siquiera contaba con resolución de la DGI autorizando
el pago de las primas. De acuerdo con la información facilitada por
PYMAR en sus alegaciones, estas primas fueron traspasadas al Fondo de
Reestructuración en julio de 1997.
d) Un total de 317,4 millones de pesetas (el 61,1%) correspondiente a
primas devengadas por cuatro astilleros que al 31/12/1994 habían
superado el plazo establecido en las correspondientes resoluciones
para realizar la ampliación de capital. PYMAR abonó en 1995 las
primas correspondientes a dos astilleros y traspasó al Fondo de
Reestructuración las de un tercero. Las primas del cuarto, que
sumaban 254,8 millones de pesetas, continuaban pendientes de pago en
febrero de 1998, según se confirma en las alegaciones de PYMAR.
e) Un importe de 9,5 millones de pesetas (el 1,8%) correspondiente a
primas asignadas en 1992 y 1993, por resolución de la DGI, a cuatro
astilleros que a la fecha de la asignación tenían ampliación de
capital suficiente, por lo que procedía el pago. En 1995 y 1996 se
pagaron las primas de tres astilleros, mientras que en febrero de
1998 continuaba pendiente el pago al cuarto, sin que se haya
determinado por la DGI la causa de estas demoras.
Comentarios a las alegaciones. Las alegaciones de PYMAR señalan que
no coinciden las cifras expuestas en este punto de Informe con los
apuntes contables de la sociedad. El saldo pendiente de aplicar al
31/12/1994 sí coincide, sin embargo, con el que figura en la
contabilidad de PYMAR, tal como puede apreciarse en la documentación
adjunta a las alegaciones. Por lo que se refiere a las discrepancias
en el desglose del saldo efectuado en los distintos incisos de este
punto, los datos del Informe están soportados por la documentación
(Resoluciones de la DGI y detalle de las ampliaciones de capital
realizadas por los astilleros) facilitada en el curso de los trabajos
de la fiscalización, más fiable que los cuadros elaborados por PYMAR
que acompañan a las alegaciones. En estos cuadros, por citar un
ejemplo, se atribuye un valor de 240,9 millones de pesetas al
concepto referido en el inciso a) de este punto, frente a los 117,5
millones allí recogidos. La diferencia se explica porque PYMAR ha
incluido en ese importe primas del astillero Naval de Gijón recibidas
en 1992 y 1993 por importes de 61,8 y 61,6 millones de pesetas,
respectivamente.
4.13 De lo expuesto en el punto anterior se deduce que:
a) Al igual que sucedió con las primas devengadas al amparo del Real
Decreto 1271/1984, PYMAR ha incumplido los plazos establecidos para
traspasar al
Fondo de Reestructuración las primas de ajuste financiero devengadas
al amparo del Real Decreto 1433/1987 y no aplicadas.
b) La DGI no ha efectuado un adecuado seguimiento de estas primas,
cuyo saldo pendiente se veía también afectado por las instrucciones
de regularización referidas en el punto 4.11. Al 31/12/1994, los
únicos traspasos realizados por PYMAR de las primas devengadas al
amparo del Real Decreto 1433/1987 habían sido ordenados por la DGI y
ascendían a 1,2 millones de pesetas. Ésta, sin embargo, no había
ordenado el traspaso del resto de las primas que permanecían
indebidamente retenidas al 31/12/1994.
c) Se han realizado pagos de primas de ajuste financiero a astilleros
que habían ampliado su capital fuera de los plazos concedidos en las
correspondientes resoluciones.
d) Se han producido importantes demoras en el pago a los astilleros
de estas primas, sin justificación aparente.
Comentarios a las alegaciones.-PYMAR indica en sus alegaciones que,
de las primas pendientes de pago al 31/12/1994, sólo ha podido
constatar la existencia de demoras en el pago de una prima de 7,8
millones de pesetas. Este importe, en realidad, corresponde a las
primas de tres astilleros. En cualquier caso, debe reiterarse que el
Tribunal ha detectado las demoras en el pago de las primas que se
detallan en el inciso e) del punto 4.12 de este Informe.
4.14 Como se observa en el cuadro 8, la DCN no ha efectuado traspasos
de las primas de ajuste financiero al Fondo de Reestructuración. Al
31/12/1994, el saldo pendiente de las primas devengadas al amparo del
Real Decreto 1271/1984 ascendía a 0,8 millones de pesetas y
correspondía a primas que le habían sido libradas en enero de 1990,
desconociéndose los motivos por los que no se pagaron a los
astilleros. Por su parte, el saldo pendiente de las primas devengadas
al amparo del Real Decreto 1433/1987 (406,8 millones) correspondía a
primas libradas en 1994 cuya solicitud y pago se realizó en 1995.
B. Primas de ajuste laboral
4.15 Como se ha señalado en el punto 3.9, esta prima está regulada
por el Real Decreto 1271/1984, que dispuso que se ingresara en el FPE
como contribución solidaria a la solución de los problemas de
excedentes de personal. Conforme a lo previsto en el reglamento de
las primas, los órganos de gestión subsectoriales debían transferir
al FPE las primas de ajuste laboral que les libraba el MINER con esta
finalidad (véase el anexo II).
4.16 Hasta el 31 de diciembre de 1994, el importe de las primas de
ajuste laboral libradas a los órganos de gestión ascendía, según
datos de la DGI, a 5.147,3 millones
de pesetas, con el desglose que figura en el cuadro 9. Los
registros contables de PYMAR reflejan, sin embargo, como recibido del
MINER por este concepto 3.820,4 millones de pesetas (0,3 millones
más, por lo tanto, de lo que consta en la DGI), sin que haya sido
posible explicar esta diferencia.
CUADRO 9
Primas de ajuste laboral durante el periodo 1985/1994
(Miles de pesetas)
PRIMAS PYMAR DCN TOTAL
Recibidas 3.820.112 1.327.231 5.147.343
4.17 Todas las primas remitidas en el periodo 1985/1994 a los órganos
de gestión subsectoriales fueron transferidas por éstos al FPE antes
del 31/12/1994. Lo habitual ha sido que los traspasos se produjeran
de un modo inmediato al ingreso de las primas por los órganos de
gestión.
4.18 En 1994, únicamente se libraron primas de ajuste laboral a
PYMAR. Las primas libradas ascendieron en total a 25,2 millones de
pesetas, que se transfirieron por PYMAR al FPE de forma inmediata 23.
C. Fondo de I+D
4.19 El Real Decreto 1271/1984 estableció una prima de desarrollo
tecnológico destinada a constituir un fondo para financiar proyectos
de I+D referidos al proceso productivo, a las construcciones y a sus
equipos y servicios. La gestión del Fondo de I+D era competencia de
la GSN, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del citado Real
Decreto. Éste atribuyó a dicho órgano la coordinación y aprobación de
los proyectos que le fueran propuestos por las empresas, las
agrupaciones de empresas y los órganos de gestión. Esta actividad
gestora se rigió por las denominadas «Normas de aplicación de las
primas I+D», aprobadas por el Comité de la GSN el 17 de febrero de
1986 y modificadas el 28 de septiembre de 1988. Conforme a lo
previsto en estas normas, el Comité de la GSN era el órgano
competente para decidir la aprobación y cuantía de la subvención a
conceder en cada caso. Asimismo, la GSN comprobaba el cumplimiento
por el beneficiario de las condiciones establecidas para el cobro de
la ayuda, comunicándolo a la DGI para que este centro directivo
ordenara el pago de las ayudas a los órganos de gestión
subsectoriales, depositarios del Fondo de I+D.
23ü
CUADRO 10
Fondo de I+D al 31/12/1994
(Miles de pesetas)
PRIMAS PYMAR DCN TOTAL
I. Recibidas 955.096 331.808 1.286.904 II. Aplicadas 709.012 225.422
934.434 III. SALDO(I-II) 246.084 106.386 352.470
4.20 El cuadro 10 recoge el importe de las primas de I+D remitidas a
los órganos de gestión subsectoriales e incorporadas al Fondo de ese
mismo nombre, el de las aplicadas (ayudas abonadas) y el saldo
pendiente al 31/12/1994. Las primas aplicadas incluyen un importe de
20,5 millones de pesetas (16,5 millones por PYMAR y 4 por la DCN) que
fue abonado a la GSN en concepto de cuotas de examen de expedientes
(estas cuotas se analizarán en el punto 6.9).
D. Fondo de Reestructuración
Gestión del Fondo
4.21 Como se ha señalado en el punto 3.9, el Real Decreto 1433/1987
estableció una prima que se denominaba de reestructuración. Dicha
prima estaba destinada a facilitar a los astilleros, mediante la
concesión de ayudas, la consecución de una estructura adecuada que
les permitiera alcanzar unos niveles de productividad que les hiciera
competitivos. Con los importes de la prima se creaba un Fondo de
igual nombre que, conforme a lo establecido en el citado Real
Decreto, se destinaría, fundamentalmente, a contribuir a la
culminación del proceso de reestructuración.
4.22 De acuerdo con las previsiones contenidas en dicho Real Decreto,
la DGI, mediante Resolución de 15 de diciembre de 1988, aprobó a
propuesta de la GSN el documento titulado «Constitución, distribución
y normas para la tramitación del Fondo de Reestructuración» y dictó
las normas de aplicación del citado Fondo. En ellas se estableció que
PYMAR y la DCN actuarían como depositarios del Fondo y que las
solicitudes de ayuda con cargo al mismo se aprobarían por la DGI a
propuesta de la GSN. Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1433/
1987, se preveían tres tipos de ayudas: al ajuste laboral; a
inversiones que no supusieran un aumento de la capacidad global de
construcción; y a proyectos de I+D. Las mismas normas previeron, sin
embargo, que estas últimas ayudas se concederían con cargo al Fondo
de I+D, analizado en el subapartado anterior, que se mantendría como
fondo independiente. Con ello se incumplió la disposición adicional
primera del Real Decreto 1433/1987, que establecía la incorporación
al Fondo de Reestructuración de las primas de I+D no aplicadas a la
fecha de su entrada en vigor.
Comentarios a las alegaciones. Las alegaciones de la DGI justifican
esta falta de incorporación por el hecho
de que en aquel momento existía un proyecto subvencionable con el
Fondo de I+D cuyas necesidades eran imprevisibles. No puede aceptarse
este argumento de las alegaciones ya que, entre los tipos de ayudas a
conceder con cargo al Fondo de Reestructuración, el Real Decreto
1433/1987 preveía, como se ha indicado, las ayudas correspondientes a
proyectos de I+D. Esta previsión posibilitaba que el proyecto al que
se refieren las alegaciones hubiera sido subvencionado con cargo al
Fondo de Reestructuración.
4.23 Las normas de aplicación del Fondo de Reestructuración fueron
modificadas por la Resolución de la DGI de 29 de noviembre de 1991,
como consecuencia de la presentación por los astilleros de los
programas de actuación establecidos en el Real Decreto 826/1991.
Estos programas incluían determinadas actuaciones que permitían a los
astilleros solicitar ayudas con cargo al Fondo de Reestructuración.
Por ello, se amplió el tipo de apoyos financieros pasando a
considerarse subvencionables, además de los ajustes laborales y los
proyectos de I+D, los cierres totales y parciales, las inversiones en
inmovilizado material, las mejoras organizativas de gestión
y tecnológicas, y los planes de formación y salud laboral. Aunque estas
normas establecieron que el Fondo de I+D desaparecería como fondo
independiente y se integraría en el Fondo de Reestructuración, dicha
integración no se había producido al 31/12/1994. Por el contrario,
las ayudas a proyectos de I+D continuaron siendo concedidas con cargo
al fondo del mismo nombre (analizado en el anterior subapartado IV.
C), que se mantuvo como fondo independiente.
4.24 El cuadro 11 recoge el importe de las primas incorporadas al
Fondo de Reestructuración, el de las ayudas abonadas con cargo al
mismo (primas aplicadas) y el saldo pendiente de cada órgano
subsectorial al 31/12/1994. Dentro del importe correspondiente a las
primas incorporadas por PYMAR se incluyen 1.392,1 millones de pesetas
correspondientes a las primas de ajuste financiero traspasadas al
Fondo de Reestructuración, como se comenta en el subapartado IV.A
(véase también el cuadro 8).
CUADRO 11
Fondo de Reestructuración al 31/12/1994
(Miles de pesetas)
PRIMAS PYMAR DCN TOTAL
I. Incorporadas 19.484.101 14.080.716 33.564.817 II. Aplicadas
20.285.404 14.080.679 34.366.083 III. SALDO(I-II) (106.386) 37
(801.266)
4.25 Como puede apreciarse en el cuadro 11, al 31/12/1994 PYMAR había
abonado a los astilleros ayudas por un importe que superaba en 801,3
millones de pesetas al de las primas de reestructuración incorporadas
por ella misma al Fondo. PYMAR cubrió esta diferencia
con los rendimientos financieros obtenidos por el Fondo de
Reestructuración 24, sin que conste que la DGI autorizase la
aplicación de estos rendimientos al pago de ayudas. Por otro lado, la
DGI había ordenado a PYMAR y a la DCN el pago de ayudas devengadas
con cargo al Fondo de Reestructuración, sin que éste hubiese sido
hecho efectivo por falta de disponibilidad en el fondo
correspondiente. Al 31/12/1994, el importe de las ayudas devengadas y
no satisfechas, a pesar de haberse ordenado el pago, ascendía a
3.017,5 millones de pesetas en el caso de la DCN y a 903,3 millones
de pesetas en el de PYMAR. El montante adeudado por la DCN
correspondía a dos expedientes de ayudas laborales, que fueron
abonadas a los astilleros en diciembre de 1995 y julio de 1996. Por
su parte, PYMAR abonó a lo largo del ejercicio de 1995 las ayudas
pendientes al 31/12/1994.
4.26 La situación deficitaria del Fondo de Reestructuración se generó
en el periodo 1991/1993, como consecuencia de una serie de factores
que provocaron que las aplicaciones (ayudas) aprobadas en dicho
periodo con cargo al Fondo de Reestructuración fueran superiores a
las primas de reestructuración ingresadas por PYMAR y la DCN. En
efecto, los importes de las ayudas aprobadas con cargo al Fondo y los
de las primas ingresadas en el mismo diferían porque éstos últimos se
fijaban en función del volumen de contratación de buques, mientras que las ayuda
s
se fijaban en función de las actuaciones de reestructuración
contempladas en los programas empresariales aprobados por la DGI. En
concreto, los factores que provocaron la situación deficitaria del
Fondo en el periodo 1991/1993 fueron:
a) La posibilidad, admitida por la DGI en los términos señalados en
el punto 4.23, de subvencionar nuevas actuaciones con cargo al Fondo
de Reestructuración; posibilidad que fue aprovechada por las empresas
en los programas de actuación del periodo 1991/1993 que presentaron
y les fueron aprobados por la DGI.
b) La escasa contratación de buques en el citado periodo, que condujo
a un descenso en el volumen de primas de reestructuración entregadas
a los órganos de gestión subsectoriales.
c) La reducción del importe de las primas de reestructuración, desde
el 5% del valor base de la construcción establecido en el Real
Decreto 1433/1987 hasta el 3% del Real Decreto 826/1991.
4.27 Con objeto de cubrir el déficit comentado en los dos puntos
anteriores, el Real Decreto 442/1994 incrementó transitoriamente el
valor de la prima de reestructuracióndel 3% al 20% 25.
CUADRO 12
Detalle de las aplicaciones del Fondo de Reestructuración hasta el 31/12/1994
(Miles de pesetas)
ÓRGANO PRIMAS APLICADAS AYUDAS A LA INVERSIÓN AYUDAS LABORALES OTRAS AYUDAS TOTA
L
PYMAR 6.960.526 11.956.343 1.368.535 20.285.404
DCN 14.080.679 - - 14.080.679
TOTAL 21.041.205 11.956.343 1.368.535 34.366.083
4.28 El detalle, por tipos de ayuda, de las aplicaciones efectuadas
hasta el 31/12/1994 con cargo al Fondo de Reestructuración se recoge
en el cuadro 12. En relación con los datos contenidos en el mismo,
cabe hacer las siguientes consideraciones:
a) El montante de ayudas a la inversión incluye, además de las
concedidas por inversiones en inmovilizado material, el importe de
las subvenciones que se destinaron, a partir de 1991, tanto a mejoras
organizativas, de gestión y tecnológicas como a formación
profesional, salud laboral y seguridad e higiene en el trabajo.
24ü
financieros obtenidos por PYMAR como órgano depositario del Fondo de
Reestructuración.
b) Las ayudas laborales abonadas por PYMAR serán analizadas con
cierto detalle en el subapartado V.C. La DCN, por su parte, no había
efectuado al 31/12/1994 aplicación alguna por este tipo de ayudas.
Como ya se ha señalado en el punto 4.25, este órgano de gestión tenía
pendiente a esa fecha el pago de ayudas laborales por un importe de
3.017,5 millones de pesetas.
c) La rúbrica de «Otras ayudas» recoge, fundamentalmente, las ayudas
al cierre abonadas por PYMAR a cuatro astilleros, por un importe de
1.185,8 millones de pesetas. Dicha cuantía se destinó a subvencionar
los costes
25ü
se ha reducido al 10% a partir del 1 de enero de 1997.
extraordinarios relacionados con las bajas del inmovilizado y el
desmantelamiento de gradas.
4.29 Conviene señalar, por último, que hasta 1993 no se exigió, a los
astilleros perceptores de ayudas a cargo del Fondo de
Reestructuración, que acreditasen el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales y para con la Seguridad Social. A los perceptores de ayudas
laborales esta acreditación no se exigió hasta 1995. Se incumplió con
todo ello el artículo 81.7 del TRLGP.
Rendimientos financieros del Fondo de Reestructuración
4.30 La Resolución de 15 de diciembre de 1988, a la que se ha hecho
referencia en el punto 4.22, dispuso que cada uno de los dos órganos
de gestión subsectoriales actuaría como depositario de la parte
respectiva del Fondo de Reestructuración (la constituida por las
primas correspondientes a los astilleros de cada subsector). A estos
efectos, cada órgano debería mantener una cuenta específica
denominada «fondo de reestructuración». En dicha Resolución no se
contemplaba el tratamiento a seguir con los rendimientos financieros
que los órganos de gestión pudieran obtener aprovechando el desfase
temporal entre la recepción del importe de las primas de
reestructuración (esto es, su incorporación al Fondo) y su aplicación
definitiva al pago de las ayudas a los astilleros. Por ello, la DGI,
mediante un escrito de 11 de octubre de 1990, comunicó a los órganos
de gestión subsectoriales que debían incorporar semestralmente los
rendimientos financieros que obtuvieran del Fondo de Reestructuración
a una cuenta separada e informarle, con la misma periodicidad, de la
evolución de dicho Fondo y sus rendimientos.
4.31 Estas instrucciones sólo fueron cumplidas por la DCN, que
mantuvo abiertas dos cuentas bancarias para recoger las operaciones
efectuadas con el Fondo de Reestructuración. En una se recogían las
aportaciones y los pagos con cargo al Fondo de Reestructuración y en
la otra los rendimientos acumulados de éste. De acuerdo con la
documentación analizada en la fiscalización, los intereses de la
primera cuenta se han ido traspasando mensualmente a la cuenta de
rendimientos, cuyo importe se ha ido incrementado, además, con los
intereses generados por la propia cuenta. Por otra parte, la DCN ha
informado semestralmente a la DGI de la evolución del Fondo de
Reestructuración y de sus rendimientos.
4.32 PYMAR, por el contrario, no mantuvo cuentas bancarias
específicas para recoger las operaciones efectuadas con el Fondo de
Reestructuración. Además de este incumplimiento de lo ordenado por la
Resolución y el escrito de la DGI mencionados en el punto 4.30, la
Sociedad no comunicó a esta Dirección General, como se le pedía, la
evolución del Fondo de Reestructuración y su rendimiento. La única
información suministrada a este respecto fue la que figuraba en el
informe de auditoría de las cuentas anuales de la sociedad que
remitía a la DGI.
Comentarios a las alegaciones. Las alegaciones de PYMAR a este punto
defienden que no se ha producido un incumplimiento de las normas de
la DGI, ya que interpretan que éstas obligaban a los órganos de
gestión subsectoriales a mantener el Fondo de Reestructuración en una
«cuenta contable» específica y no en una cuenta bancaria. Esta
consideración se fundamenta, a su vez, en que el mantenimiento del
Fondo de Reestructuración en una cuenta bancaria independiente (que
PYMAR identifica con una cuenta a la vista) «evitaría su inversión y,
por tanto, perjudicaría sus rendimientos». En opinión del Tribunal,
tanto la Resolución de 15 de diciembre de 1988 como el escrito de 11
de octubre de 1990 obligaban a los órganos de gestión subsectoriales
a llevar cuentas bancarias independientes para depositar el Fondo de
Reestructuración y sus intereses. Esta conclusión viene reforzada por
el hecho de que la obligación de contabilizar los depósitos recibidos
por la sociedad en las cuentas correspondientes viene establecida en
el Plan General de Contabilidad, sin necesidad de normas especiales
de la DGI. Como se analizará más adelante, PYMAR registraba en
cuentas de la rúbrica «Fianzas y Depósitos» todos los depósitos
recibidos (véase cuadro 18), sin necesidad de que la DGI hubiera
dictado instrucciones al respecto. Así, el Fondo de I+D, de
naturaleza análoga al Fondo de Reestructuración y constituido antes
que éste, figura registrado en una cuenta independiente de la
contabilidad sin que para ello fuera necesaria norma o instrucción
alguna de la DGI.
4.33 PYMAR ha realizado inversiones financieras temporales con
recursos procedentes de todos los Fondos de los que era depositario,
como se comentará en el subapartado VI.B. Al no tener desagregadas
contablemente, en 1990, las inversiones financieras correspondientes
a cada Fondo, PYMAR no podía calcular de forma directa los
rendimientos financieros atribuibles a cada uno. Por este motivo, en
respuesta al escrito de la DGI al que se ha hecho referencia en el
punto 4.30, PYMAR propuso, el 19 de noviembre de 1990, el siguiente
procedimiento para calcular y contabilizar los rendimientos
específicos del Fondo de Reestructuración: a) aplicar,
excepcionalmente para 1990, el porcentaje de rentabilidad media
obtenido en el conjunto de sus inversiones financieras temporales al
saldo diario del Fondo de Reestructuración;
b) y segregar, a partir de 1991, las inversiones financieras
correspondientes de forma específica al Fondo de Reestructuración.
Sin embargo, este último cálculo sólo se efectuó en el ejercicio de
1991. A partir de 1992, PYMAR procedió a calcular los rendimientos
del Fondo de Reestructuración de la misma forma que para el ejercicio
de 1990; esto es, aplicando el porcentaje de rentabilidad media de
sus inversiones financieras temporales al saldo diario del Fondo de
Reestructuración. Con independencia de ello, y a pesar de lo
manifestado por PYMAR en sus alegaciones, no hay constancia de que
ninguna de estas estimaciones fuera puesta en conocimiento de la DGI.
4.34 El cuadro 13 recoge, para el periodo 1990/1994, los rendimientos
financieros generados por el Fondo de Reestructuración depositado en
cada uno de los órganos de gestión, las aplicaciones efectuadas con
cargo a dichos rendimientos y el saldo al 31 de diciembre de cada
año. Los datos referentes a PYMAR se han obtenido de sus registros
contables. Éstos recogen el resultado de aplicar, al final de cada
ejercicio, el procedimiento de estimación de los rendimientos
financieros del Fondo de Reestructuración descrito en el punto
anterior. El traslado del importe resultante a la cuenta «Fondo de Reestructurac
ión-i
ntereses» no s e
realizó, sin embargo, hasta el momento de contabilizar la
distribución de beneficios (por tanto, en el ejercicio siguiente).
Por este motivo, los rendimientos obtenidos en el ejercicio de 1990
no se incorporaron a la contabilidad hasta 1991; razón que explica
asimismo la no inclusión en el cuadro 13 de los rendimientos
correspondientes al ejercicio de 1994 (incorporados en 1995, una vez
aprobada por la Junta General de accionistas la distribuciónde
beneficios del año anterior).
CUADRO 13
Rendimientos del Fondo de Reestructuración durante el periodo 1990/1994
(Miles de pesetas)
PYMAR(1) DCN(2)
AÑO GENERADOS APLICADOS SALDO AL 31 DE DICIEMBRE GENERADOS APLICADOS SALDO AL 31
DE D
ICIEMBRE
1990ð
1991 202.421 202.421 68.814 180.251
1992 364.002 44.958 521.465 35.634 111.788 104.097
1993 386.488 356.054 551.899 19.415 79.448 44.064
1994 65.679 548.340 69.238 9.570 53.634
TOTAL 1.018.590 949.352 244.870 191.236
(1) Fuente: Registros contables de PYMAR. (2) Fuente: Extracto
bancario.
4.35 El procedimiento utilizado para estimar los rendimientos
generados por el Fondo de Reestructuración depositado en PYMAR
infravalora su importe, al no haber tenido en cuenta, si se exceptúa
el ejercicio de 1993, los rendimientos generados por el propio «Fondo
de Reestructuración-intereses». El saldo de este último Fondo a 31 de
diciembre durante el periodo 1991/1994 se refleja en el cuadro 13.
4.36 En el ejercicio de 1994, el cálculo de los rendimientos del
Fondo de Reestructuración siguiendo el procedimiento utilizado por
PYMAR arrojó un valor negativo por importe de 70,1 millones de
pesetas. Esta rentabilidad negativa se obtuvo como resultado de
aplicar el porcentaje de rentabilidad media en 1994 de las
inversiones financieras temporales de PYMAR (7,75%) a dos conceptos:
a) El saldo diario del Fondo de Reestructuración, que en 1994 fue
negativo (el déficit del Fondo ascendió a 801,3 millones de pesetas
al 31/12/1994, como se ha indicado en el cuadro 11). De esta
aplicación resulta, por tanto, un rendimiento negativo de 46,9
millones de pesetas. No obstante, de acuerdo con las estimaciones
realizadas por el Tribunal, si PYMAR hubiera tenido en cuenta en el
cálculo los rendimientos generados en 1994 por el «Fondo de
Reestructuración-intereses», los rendimientos
del Fondo de Reestructuración en su conjunto habrían registrado un
valor positivo de 20,8 millones de pesetas.
b) Un anticipo de 300,2 millones de pesetas, concedido por PYMAR a un
astillero para el pago de determinadas ayudas laborales, conforme a
las instrucciones recibidas de la DGI. De esta aplicación resulta un
rendimiento negativo para PYMAR de 23,2 millones de pesetas. Aunque
la DGI, por Resolución de 17 de marzo de 1993, autorizó la concesión
del anticipo con cargo al Fondo de Reestructuración, PYMAR lo
registró en la cuenta de «Créditos a corto plazo», no figurando entre
las aplicaciones del Fondo de Reestructuración recogidas en el cuadro
12. PYMAR consideró la citada rentabilidad negativa (los indicados
23,2 millones de pesetas) como ingresos que había dejado de percibir
y que debían serle reintegrados por el Fondo de Reestructuración. Por
ello, en la distribución de beneficios del ejercicio de 1994 minoró
el «Fondo de Reestructuración-intereses» en 23,2 millones de pesetas.
4.37 El escrito de la DGI, al que se ha hecho referencia en el punto
4.30, no reguló las aplicaciones que podían llevarse a cabo con cargo
a los rendimientos del Fondo de Reestructuración. Siguiendo las
instrucciones de la DGI, los órganos de gestión subsectoriales
abonaron a la GSN, con cargo a estos rendimientos, las cuotas de
examen de
expedientes de actuaciones de reestructuración (que se analizarán en
los puntos 6.10 y 6.11). PYMAR y la DCN pagaron por este concepto
unos importes de 143,9 y 191,2 millones de pesetas, respectivamente.
Además, como se ha señalado en el punto 4.25, PYMAR destinó un
importe de 801,3 millones de pesetas del «Fondo de Reestructuración-
intereses» al pago de ayudas del Fondo de Reestructuración, sin que
constase autorización de la DGI para ello. Según se indica en las
alegaciones de PYMAR, estos pagos se realizaron con cargo al «Fondo
de Reestructuración- intereses» mientras el Fondo de Reestructuración
registraba déficit. Conseguido el equilibrio contable de este último,
el importe de la «dotación» (utilizando la terminología de las
alegaciones) fue retornada según PYMAR al «Fondo de Reestructuración-
intereses».
4.38 Por último, en 1993 PYMAR cargó indebidamente al «Fondo de
Reestructuración-intereses» 4,2 millones de pesetas correspondientes
a intereses abonados a la Tesorería General de la Seguridad Social
por el aplazamiento del pago de un expediente. Esta deficiencia fue
puesta de manifiesto en el curso de los trabajos de fiscalización
y subsanada por la sociedad en mayo de 1996.
V. AYUDAS ALAJUSTE LABORAL
A. Medidas de carácter laboral
5.1 El proceso de reconversión y reestructuración del sector de la
construcción naval trajo consigo un profundo ajuste laboral, que tuvo
como resultado una reducción de 23.103 trabajadores en las plantillas
de los astilleros entre 1984 y 1994. Como resultado del ajuste, al
término de ese periodo las plantillas contaban con algo más de un
tercio del número de trabajadores empleados en su comienzo.
5.2 Para los trabajadores afectados por el ajuste laboral como
consecuencia de la reconversión, el Real Decreto-Ley 8/1983 previó la
aplicación de diversas medidas laborales, que se recogieron
posteriormente en el Real Decreto 1271/1984. La vigencia de estas
medidas fue prorrogada para determinados astilleros hasta diciembre
de 1987, por el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para
Asuntos Económicos (ACDGAE) de 26 de noviembre de 1987. En síntesis,
las prestaciones a los trabajadores afectados por el ajuste laboral
consistieron en:
a) La ampliación extraordinaria de las prestaciones por desempleo, de
forma que se abonarían por el periodo máximo legal con independencia
de las cotizaciones previas.
b) La mejora de las prestaciones de desempleo a través del FPE,
creado al amparo del Real Decreto-Ley 8/1983. El FPE mejoró las
prestaciones económicas por desempleo de los trabajadores
incorporados al mismo, en la cuantía que establecieron las distintas
normas reguladoras.
c) Unas ayudas equivalentes a la jubilación anticipada para los
trabajadores mayores de 60 años, hasta
alcanzar la edad fijada para la jubilación con plenos derechos en el
Régimen General de la Seguridad Social.
5.3 La financiación de las medidas descritas en el punto anterior se
ha realizado con cargo a:
a) Los créditos contemplados al efecto en la Sección 19 «Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social» 26. De acuerdo con lo señalado en el
punto 110, la presente fiscalización no se ha extendido a la gestión
de estos créditos.
b) Las primas de ajuste laboral establecidas por el Real Decreto
1271/1984 (analizadas en el anterior subapartado IV.B), que se
ingresaban en el FPE.
5.4 Los programas empresariales de reconversión o actuación (que se
contemplarán con cierto detalle en el subapartado VIII.A) contenían,
conforme a la normativa aplicable en cada periodo, las medidas de
ajuste laboral a emprender en las distintas fases de la reconversión
(periodos 1984/1986, 1987/1990 y 1991/1994). Por su parte, las
resoluciones por las que se aprobaron dichos programas establecieron
las diferentes clases de ayudas y complementos aplicables. Estas
ayudas, que subvencionaban parte del coste empresarial del ajuste
laboral, se financiaron con cargo a:
a) Dos subvenciones, por un importe de 6.150 millones de pesetas,
concedidas por el MINER a PYMAR en 1985, con cargo a los créditos de
la reconversión industrial, destinadas a facilitar el ajuste laboral
del subsector de pequeños y medianos astilleros. Estas subvenciones
serán analizadas en el próximo subapartado V.B.
b) La aplicación de parte del Fondo de Reestructuración, en la forma
que se analizará en el subapartado V.C. Como se ha indicado en el
punto 4.28, el importe del Fondo de Reestructuración destinado por
PYMAR al pago de ayudas laborales ascendía al 31/12/1994 a 11.956,3
millones de pesetas.
B. Subvenciones para facilitar el ajuste laboral de las empresas del
subsector de pequeños y medianos astilleros
5.5 En las resoluciones aprobatorias de los programas de reconversión
presentados en 1984 por las empresas del subsector de pequeños y
medianos astilleros se concedía, en determinados casos, una
subvención a fondo perdido y sin cuantificar para facilitar las
medidas de ajuste laboral previstas en los programas. Por su parte,
la Resolución del MINER de 30 de abril de 1985, que reguló el
procedimiento de concesión a PYMAR de las distintas clases de
subvenciones, autorizó a esta sociedad a recibir, con cargo a la
partida destinada a la reconversión industrial del Presupuesto del
MINER, la subvención concedida a las empresas para facilitar el
ajuste laboral hasta un límite de 5.100 millones de pesetas. Este
importe incluía también, según señalaba la propia Resolución, los
fondos necesarios para permitir otros ajustes
26ü
laborales, por la vía de jubilaciones anticipadas, no contemplados en
las resoluciones aprobatorias antes mencionadas y cuya realización se
encomendase a PYMAR. Asimismo, en la Resolución de 30 de abril de
1985 se estableció que la subvención se distribuiría por PYMAR
proporcionalmente al coste real de cada una de las empresas, de
acuerdo con los criterios que estableciera el Consejo de
Administración de la sociedad.
5.6 Del mismo modo, la citada Resolución autorizó a PYMAR a recibir
otra subvención de hasta 1.050 millones de pesetas. Su finalidad era
hacer frente a los complementos que, en exceso de las prestaciones
amparadas en la normativa laboral de la reconversión, habían sido
establecidos en el acuerdo socio-laboral suscrito el 7 de diciembre
de 1984 entre las centrales sindicales y seis astilleros del
subsector de pequeños y medianos astilleros, al que se adhirieron
posteriormente otros astilleros.
5.7 Ambas subvenciones fueron libradas a PYMAR en 1985 por el límite
fijado en la Resolución de 30 de abril de 1985 (esto es, un total de
6.150 millones de pesetas), con cargo a los créditos de la
reconversión industrial del MINER 27. El gasto fue autorizado por
sendos Acuerdos del Consejo de Ministros, que dispusieron que las
subvenciones serían aplicables a las finalidades establecidas en la
citada Resolución.
5.8 De acuerdo con lo establecido en la misma Resolución, el Consejo
de Administración de PYMAR definió en 1985 los conceptos o tipos de
indemnizaciones y complementos a los que tenían que hacer frente las
empresas para llevar a cabo el ajuste laboral previsto en los
programas de reconversión. Asimismo, estableció los criterios de
prioridad para el pago de las ayudas con cargo a las dos
subvenciones. Posteriormente, en junio de 1993, la DGI encomendó a
PYMAR, al amparo de lo previsto en la citada Resolución de 30 de
abril de 1985, que, con cargo a la subvención destinada a facilitar
el ajuste laboral (de 5.100 millones de pesetas), dispusiera las
cantidades necesarias para hacer frente a las ayudas relativas a las
prejubilaciones del periodo 1991/1993. Según había acordado el Comité
de la GSN el 6 de julio de 1992, el 80% del coste empresarial de
dichas prejubilaciones se subvencionaría con cargo al Fondo de
Reestructuración. No obstante, la situación deficitaria del Fondo,
comentada en los puntos 4.25 y 4.26, aconsejaba, en opinión de la
DGI, recurrir a otra fuente de recursos, como la citada subvención.
5.9 El único control del MINER sobre la aplicación por PYMAR de estas
subvenciones, esto es, sobre el destino concedido finalmente a las
mismas, es el que podía ejercer a través de su presencia en el
Consejo de Administración de PYMAR. La DGI no contaba con información
de las aplicaciones realizadas 28 ni del saldo pendiente, si bien
esta última información figuraba en los
27ü
primas y, por tanto, sus importes no están incluidos en el cuadro 1.
28 La única información al respecto procedía de 1985.
informes de auditoría de las cuentas anuales de PYMAR que se remitían
a la DGI 29.
5.10 PYMAR registró en una sola cuenta, denominada «Subvención
laboral en depósito», las dos subvenciones recibidas. Al 31/12/1994
dicha cuenta presentaba un saldo de 617,4 millones de pesetas, como
diferencia entre el importe recibido por las dos subvenciones y lo
aplicado hasta esa fecha (5.532,6 millones de pesetas). El detalle de
las aplicaciones, según los distintos conceptos registrados en la
contabilidad de PYMAR, se recoge en el cuadro 14.
5.11 El importe contabilizado como aplicaciones incluye, sin embargo,
589,3 millones de pesetas que, al 31/12/1994, estaban pendientes de
abonar a la Tesorería General de la Seguridad Social, por haberse
acogido PYMAR al pago fraccionado de las prejubilaciones. En
consecuencia, de los 6.150 millones de pesetas recibidos en 1985,
PYMAR no había hecho efectivo al 31/12/1994 un importe total de
1.206,7 millones de pesetas (resultado de añadir los 589,3 millones
citados al saldo de 617,4 millones que figuraba al 31/12/1994).
5.12 En opinión del Tribunal de Cuentas, el sistema de libramiento de
estas subvenciones por el MINER no fue adecuado, ya que los fondos
librados permanecieron en poder de PYMAR pendientes de aplicación
durante un periodo de tiempo muy dilatado. Hubiera sido más correcto
que el MINER librara las subvenciones a medida que fueran a ser
aplicadas y utilizara, en todo caso, las facultades que le permite el
artículo 61 del TRLGP para comprometer gastos que se extienden a
ejercicios posteriores.
CUADRO 14
Aplicaciones realizadas por PYMAR, hasta el 31/12/1994, de las
subvenciones para facilitar el ajuste laboral
(Miles de pesetas)
CONCEPTO IMPORTE
Rescisión FPE 1.353.265 Suspensión FPE 360.584 Rescisión empresa
52.424 TGSS complementos prejubilados 1.660.854 Seguridad Social
prejubilados 592.750 Coberturas adicionales FPE 823.753 Complementos
prejubilación empresa 678.622 Subvención imputada pendiente de
liquidar 10.299
TOTAL 5.532.551
5.13 Los pagos de los complementos fijados en el acuerdo socio-
laboral que se comenta en el punto 5.6 aparecen recogidos en el
cuadro 14 dentro de los conceptos «coberturas adicionales FPE» y
«complementos prejubilación empresa». En total, dichos pagos
ascendían, al 31/12/1994, a 1.502,4 millones de pesetas. Esta
cantidad
29ü
PYMAR.
es superior a los 1.050 millones de pesetas recibidos por PYMAR para
hacer frente a estos complementos. Dado que los fondos salieron de la
cuenta única denominada «Subvención laboral en depósito» (ver punto
5.10), PYMAR financió este exceso con cargo a la otra subvención
recibida para facilitar el ajuste laboral (de 5.100 millones de
pesetas). La sociedad incumplió, por tanto, lo previsto en la
Resolución del MINER de 30 de abril de 1985 por la que se concedieron
ambas subvenciones.
5.14 El Tribunal considera que no procedía el pago, con cargo a la
cuenta denominada «Subvención laboral en depósito», de las coberturas
y complementos adicionales, una vez superado el importe recibido por
PYMAR para estos complementos. Para atender a estos gastos, PYMAR
podía haber utilizado el Fondo Laboral, fondo estatutario constituido
para contribuir a facilitar el ajuste laboral de las empresas que
eran sus accionistas. Esta actuación de PYMAR, en cualquier caso, no
debe suponer un perjuicio para los caudales públicos dado que, como
se indicará en el punto 6.35, la sociedad deberá reintegrar al
Tesoro, cuando se liquide, tanto el remanente pendiente de aplicar de
los depósitos recibidos (es el caso de la citada subvención) como
todas las reservas y fondos propios constituidos que han sido
generados con fondos públicos (caso del Fondo Laboral).
5.15 PYMAR abonó con cargo a la cuenta «Subvención laboral en
depósito» 30 ayudas correspondientes a las prejubilaciones del
periodo 1987/1990 destinadas a compensar el coste empresarial
relativo a los trabajadores que, por tener 60 años en 1988,
accedieron directamente al sistema de jubilación anticipada. Sin
embargo, estas ayudas, que sumaron un total de 82,7 millones de
pesetas, no estaban contempladas en las correspondientes resoluciones
aprobatorias de los programas de actuación del cuatrienio 1987/1990,
ni se ha aportado por PYMAR cobertura normativa que ampare la
concesión de las mismas. Al igual que en el caso señalado en el punto
anterior, PYMAR podía haber abonado estas ayudas con cargo al Fondo
Laboral. Son también aplicables a este caso, por tanto, las
conclusiones expuestas en el citado punto.
C. Ayudas laborales con cargo al Fondo de Reestructuración
5.16 Como se ha señalado en el punto 4.28, PYMAR aplicó una parte del
Fondo de Reestructuración a satisfacer ayudas laborales destinadas a
compensar el coste empresarial de las medidas de ajuste laboral
llevadas a cabo a partir de 1987 (con excepción de las
prejubilaciones comentadas en los puntos 5.8 y 5.15 que se imputaron
a la «Subvención laboral en depósito»). Las ayudas laborales abonadas
con cargo al Fondo de Reestructuración hasta el 31/12/1994
ascendieron a 11.956,3
30ü
Reestructuración y posteriormente las traspasó a la «Subvención
laboral en depósito».
millones de pesetas, según la contabilidad de PYMAR. El cuadro 15
presenta la distribución de este importe entre los distintos
conceptos de ayuda.
CUADRO 15
Ayudas laborales abonadas por PYMAR con cargo al Fondo de
Reestructuración hasta el 31/12/1994
(Miles de pesetas)
TIPOS DE AYUDA SALDO AL 31/12/94
Indemnizaciones al FPE 1.781.672 Complemento prestación FPE 344.206
Bajas incentivadas 8.353.448 Regulación temporal de empleo
(excedentes coyunturales) 1.209.722 Regulación temporal de empleo
(excedentes estructurales; prejubilados 3.a fase) 170.052 Costos de
recuperación (prejubilados 3.a
fase) 97.243
TOTAL 11.956.343
5.17 Al igual que para las demás ayudas concedidas con cargo al Fondo
de Reestructuración, los tipos de ayudas laborales a conceder
figuraban en la correspondiente resolución por la que la DGI, a
propuesta de la GSN, aprobaba los programas de actuación
empresariales. Una vez aprobados, ni la DGI ni la GSN eran informadas
de los pagos realizados por PYMAR, hasta que terminaba el proceso. De
este modo, hasta que no concluyeron en julio de 1994 las bajas
incentivadas del periodo 1991/1993 (que sumaban 6.824 millones de
pesetas), no se presentaron en el Comité de la GSN, para su elevación
a la DGI, las propuestas individuales de resolución de aplicación de
estas ayudas.
5.18 El acuerdo del Comité de la GSN de 6 de julio de 1992, referente
a las prejubilaciones del periodo 1991/1993, dispuso que podían
acceder al sistema de jubilación anticipada determinados trabajadores
31 de los astilleros que no pudieron realizar prejubilaciones en el
periodo 1987/1990. El procedimiento acordado tenía dos fases: a) en
el momento de cumplir 57 años, los trabajadores pasarían a regulación
temporal de empleo; y b) cuando llegaran a los 60 años, se
integrarían en el sistema de jubilación anticipada. La ayuda del
Fondo de Reestructuración cubría el 80% del coste empresarial en
estas dos fases. Sin embargo, los trabajadores que se acogieron
a esta medida y se encontraban, por tanto, en regulación temporal de
empleo, se reincorporaron a las empresas con 59 años y medio, para
pasar a los 60 al sistema de jubilación anticipada. En estos seis
meses que estuvieron en activo, PYMAR abonó a las empresas, con
31ü
bruta no superase tres millones de pesetas anuales.
cargo al Fondo de Reestructuración, el 80% del sueldo y la cuota
empresarial de Seguridad Social de estos trabajadores, sin que conste
autorización de la DGI para el pago de estas ayudas, denominadas
«costos de recuperación». El importe de las mismas al 31/12/1994
ascendió, como puede apreciarse en el cuadro 15, a 97,2 millones de
pesetas. La DGI señala en sus alegaciones que no había tenido
conocimiento de estos pagos hasta que recibió el anteproyecto de
Informe. Informa, además, de que, una vez conocida su existencia, ha
remitido un escrito a PYMAR comunicándole que debe hacer las
gestiones oportunas para lograr la inmediata recuperación de las
cantidades abonadas a los astilleros. En el citado escrito se señala
que esta recuperación debe incluir todos los pagos efectuados por
este concepto hasta la finalización, en diciembre de 1996, de la
primera fase de estas prejubilaciones. Siguiendo instrucciones de la
DGI, PYMAR ha reclamado a siete astilleros, el 19 de febrero de 1998,
la devolución de 172,1 millones de pesetas. Los hechos descritos
presentan indicios de constituir un pago indebido con perjuicio para
los caudales públicos, por lo que en el caso de que no se obtuviera
el reintegro de las cantidades abonadas, el Tribunal iniciaría las
actuaciones previas a la exigencia de responsabilidad contable, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 7/1988, de 5
de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
5.19 Al contrario que PYMAR, la DCN no había abonado al 31/12/1994
ayudas laborales con cargo al Fondo de Reestructuración, ya que los
costes empresariales del ajuste laboral del subsector de los grandes
astilleros fue financiado en su totalidad, hasta 1993, por el
Instituto Nacional de Industria. Por otra parte, en 1994 se aprobaron
sendas ayudas con cargo al Fondo de Reestructuración, por un importe
conjunto de 3.017,5 millones de pesetas, para compensar el coste
empresarial de dos expedientes de bajas incentivadas. Sin embargo,
como se ha señalado en el punto 4.25, al 31/12/1994 no se habían
hecho efectivas estas ayudas por falta de disponibilidad en el Fondo
de Reestructuración del subsector de grandes astilleros.
VI. ÓRGANOS DE GESTIÓN
A. Gerencia del Sector Naval
Naturaleza jurídica y competencias
6.1 El artículo 7.1 del Real Decreto-Ley 8/1983, de reconversión y
reindustrialización, estableció que el correspondiente real decreto
de reconversión sectorial podría establecer una Gerencia, como órgano
técnico del plan de reconversión. Ésta gozaría de personalidad
jurídica pública 32, podría contratar en régimen de derecho privado y
se financiaría con los recursos que estableciera el real decreto. 33
32ü
reindustrialización, precisó que las Gerencias no estarían sujetas a
la Ley de 26 de diciembre de 1958, de Régimen de las Entidades
Estatales Autónomas.
33ü
de vigencia de la misma, que se entiende ligada a la reconversión del
sector de la
6.2 Al amparo de dicho artículo, el Real Decreto 1271/1984 creó la
Gerencia del Sector Naval (GSN), como órgano de gestión del Plan de
reconversión del sector de la construcción naval, y la adscribió al
MINER. Asimismo, estableció que se financiaría con cargo a las
partidas asignadas para la reconversión industrial en los
presupuestos del citado Departamento ministerial y con los ingresos
derivados de la prestación de sus servicios. Posteriormente, el
Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos
(ACDGAE) de 26 de noviembre de 1987 permitió la continuidad de los
órganos de gestión del plan de reconversión y autorizó al MINER a
desarrollar las normas de funcionamiento de la GSN. Estas normas
fueron aprobadas por la Orden comunicada de 1 de febrero de 1988 del
Ministro de Industria y Energía.
6.3 Las competencias de la GSN se encuentran reguladas en tres
disposiciones: el artículo 30 del Real Decreto 1271/1984; el ACDGAE
antes citado; y la Orden comunicada de 1 de febrero de 1988.
Consisten, básicamente, en:
a) La determinación del valor base y de las primas correspondientes
(véase, a este respecto, el punto 3.11 a).
b) La determinación del importe máximo del crédito a conceder a los
armadores nacionales para la construcción o transformación de buques,
de acuerdo con lo que establece la legislación vigente.
c) La gestión de la aplicación del Fondo de I+D, con atribuciones
para coordinar y aprobar los proyectos que le sean propuestos.
d) La elaboración de informes y propuestas al MINER acerca de la
distribución y aplicación del Fondo de Reestructuración.
e) El análisis técnico de la evolución y el cumplimiento de los
programas de actuación y de los objetivos que se marquen a las
empresas para el desarrollo del sector.
f) La promoción de cuantas acciones se consideren oportunas para el
desarrollo del sector; pudiendo requerir, a tal fin, la colaboración
de los órganos de gestión subsectoriales a efectos de obtener la
máxima coordinación en la elaboración de las medidas que se
propongan.
g) La recopilación y publicación, en su caso, de los datos referentes
al sector de la construcción naval en España, en coordinación con el
resto de las entidades relacionadas con el mismo.
6.4 El órgano colegiado de gobierno de la GSN es su Comité. Este
órgano está presidido por el Director General de Industria y en 1994
formaban parte del mismo representantes, con rango de Director
General, de los Ministerios de: Economía y Hacienda; Trabajo y
Seguridad
construcción naval. No obstante, de continuar vigente en 1999, la
Gerencia deberá adaptarse a lo dispuesto en la Ley 6/1997, de 14 de
abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General
del Estado. Por ello, en cumplimiento de la disposición transitoria
tercera de esta norma, deberá adecuarse antes de mayo de 1999,
mediante Ley, a la forma jurídica de entidad pública empresarial.
Social; Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente; y Agricultura,
Pesca y Alimentación. Asimismo, cada una de las Comunidades Autónomas
(CC.AA.) afectadas en los términos previstos en la Ley 27/1984 (País
Vasco, Galicia y Andalucía) tenían un representante en el Comité. El
órgano ejecutivo es la Secretaría Técnica, a cargo de la cual se
encuentra el Secretario Técnico designado por el Comité, con
dependencia directa del Presidente. En 1994, la GSN contaba con diez
empleados.
Financiación
6.5 Tal como se ha señalado en el punto 6.2, el Real Decreto 1271/
1984 estableció que la GSN se financiaría con cargo a las partidas
asignadas para la reconversión industrial en los presupuestos del
MINER y con los ingresos derivados de la prestación de sus servicios.
Posteriormente, el ACDGAE de 26 de noviembre de 1987 estableció que
la GSN se financiaría con aportaciones voluntarias de entes públicos
o privados y con los ingresos por la prestación de servicios
específicos derivados de sus competencias.
6.6 Del análisis de la documentación contable de la GSN se deduce que
la Gerencia sólo recibió subvenciones con cargo a los créditos de la
reconversión industrial en 1985. Dichos créditos se destinaron a la
puesta en marcha de la GSN, financiándose a partir de entonces con
los ingresos derivados de la prestación de servicios (examen de
expedientes) y con los rendimientos financieros de sus inversiones.
6.7 Como se ha señalado en el punto 3.11 a), la GSN analiza los
expedientes de solicitud de primas, con objeto de determinar el valor
base de las construcciones y transformaciones y elevar a la DGI la
propuesta de concesión de las primas. Asimismo, como se ha señalado
en los puntos 4.19 y 4.22, corresponde a la GSN el análisis de los
expedientes de las ayudas concedidas con cargo a los Fondos de I+D y
de Reestructuración. Por el análisis de los tres tipos de
expedientes, la GSN ha percibido unas cuotas de examen que son
analizadas en los puntos siguientes.
6.8 El Comité de la GSN, en su reunión de 10 de enero de 1985,
estableció una cuota de examen de expedientes de solicitud de primas
cuyo importe se fijó en función de la cuantía del valor base. La
cuota sería abonada a la GSN por los astilleros solicitantes y se
devengaría en dos partes: a) por un lado, la denominada «cuota de
solicitud» (el 25% de la cuota de examen), que se pagaría en el
momento de presentación por el astillero del expediente de solicitud
y no sería recuperable si la prima no era finalmente aprobada; b) por
otro, la «cuota de entrada en vigor» (el 75% restante de la cuota de
examen), que se devengaría si el contrato de construcción entraba en
vigor 34 y en el momento que este hecho ocurriera. Según se acordó en
el citado Comité, la justifica
34ü
ción del pago de estas cuotas sería condición previa para la
concesión de las primas. Estas cuotas participan, en opinión del
Tribunal de Cuentas, de la naturaleza jurídica de «prestaciones
patrimoniales de carácter público», sometidas al principio de reserva
legal. Por ello, no puede considerarse suficiente sustento normativo
de dichas cuotas lo establecido en el Real Decreto 1271/1984,
debiendo ser reguladas por una norma con rango de Ley.
Comentarios a las alegaciones. Las alegaciones de la DGI manifiestan
que las cuotas citadas tienen el carácter de contraprestación por las
actividades que realizan y los servicios que prestan las Entidades u
Organismos públicos que actúan según normas de derecho privado. Por
ello, en su opinión, estas cuotas no están sujetas a los preceptos de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. El
Tribunal considera, por el contrario, que esta norma, interpretada de
acuerdo con la Sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de
diciembre de 1995, refuerza la naturaleza de prestaciones
patrimoniales de carácter público, sometidas a reserva de Ley, de
todas aquellas prestaciones de la Administración en las que la misma
actúa en una situación de monopolio de hecho o de derecho; situación
que sin duda concurre en las cuotas cobradas por la Gerencia con
motivo del análisis de los expedientes de solicitud de primas.
6.9 Por su parte, la «cuota de examen de proyectos de I+D» fue
aprobada por el Comité de la GSN en su reunión del 7 de abril de
1988. Su importe se fijó en el 3% de la ayuda concedida y se le
abonaría con cargo al Fondo de I+D. Como se ha señalado en el punto
4.20, los pagos a la GSN por este concepto ascendieron al 31/12/1994
a 20,5 millones de pesetas 35.
6.10 En la misma reunión, el Comité aprobó también el establecimiento
de una «cuota de examen de expedientes de actuaciones de
reestructuración». El Comité, no obstante, aplazó la aplicación de la
cuota debido a que, en aquel momento, el valor del «Fondo social» de
la GSN ascendía a 100 millones de pesetas y la Gerencia no precisaba
de nuevos ingresos. Posteriormente, el 27 de diciembre de 1990, el
Comité aprobó la aplicación de una cuota con cargo al Fondo de
Reestructuración del 0,75% del presupuesto aceptado de cada
expediente (excluidos los de ajuste laboral), sin que se especificara
en el acuerdo adoptado el momento de devengo de la cuota. Ésta debía
ser satisfecha a la GSN por los órganos de gestión subsectoriales,
como depositarios del Fondo de Reestructuración. Más adelante, la DGI
comunicó a dichos órganos que la abonasen con cargo a los
rendimientos financieros del Fondo de Reestructuración, en el mismo
momento y proporción en que fueran realizando los pagos de las ayudas
a los astilleros.El pago de la cuota fue suspendido temporalmente por
el
35ü
Comité de la GSN, en su reunión de 27 de diciembre de 1993, debido al
déficit del Fondo de Reestructuración (comentado en los puntos 4.25 y
4.26) y a la abundancia de recursos de la GSN.
6.11 Como se ha señalado en el punto 4.37, el importe abonado a la
GSN por estas cuotas de expedientes de reestructuración hasta el 31/
12/1994 ascendió a 335,1 millones de pesetas. Este importe
corresponde a las liquidaciones giradas por la DGI a PYMAR y la DCN
hasta marzo de 1993. La DGI, sin embargo, no aplicó el criterio de
devengo de estas cuotas establecido por ella misma (es decir, girar
las cuotas a los órganos subsectoriales en el momento de pago de las
ayudas a los astilleros, según se ha señalado en el punto anterior).
En su lugar, giró las cuotas en un momento previo; concretamente, en
la fecha de aprobación de los expedientes. A efectos contables, sin
embargo, la GSN imputó las cuotas a su cuenta de resultados de
acuerdo con el criterio de devengo establecido por la DGI. En el
cuadro 16 se comparan los importes de estas cuotas cobradas por la
GSN, según se atienda al criterio de devengo dispuesto por la DGI (y
aplicado en su contabilidad por la GSN) o a la fecha de su cobro
efectivo por la GSN.
6.12 Como puede apreciarse, el efecto final del criterio aplicado
para la liquidación de las cuotas ha sido que la GSN las ha recibido
antes de lo previsto en la comunicación de la DGI. Dado que estas
cuotas se detraen de los rendimientos del Fondo de Reestructuración,
la consecuencia de este adelanto en el pago ha sido una minoración de
los rendimientos financieros de éste.
6.13 Por último, cabe señalar que el procedimiento de recurrir a los
Fondos de I+D y de Reestructuración para financiar la GSN no resulta
adecuado, ya que dicha financiación no está prevista entre los fines
para los que fueron creados estos fondos.
CUADRO 16
Cuotas de examen de expedientes de reestructuración cobradas por la
GSN
(Miles de pesetas)
AÑO DEVENGO COBRO
1991ð
23.240 (2)
TOTAL 256.551 (3) 335.130
(1) La primera liquidación, girada en enero de 1992 por importe de
156.746 miles de pesetas, correspondía a los expedientes aprobados
desde 1989 hasta diciembre de 1991. (2) PYMAR no ingresó hasta marzo
de 1994 la liquidación girada en marzo de 1993. (3) Los ingresos no
devengados al 31/12/1994, 78.579 miles de pesetas, figuraban
registrados en la cuenta «Ingresos a distribuir en varios
ejercicios».
Análisis del balance y la cuenta de resultados
6.14 El anexo III recoge el balance de la GSN al 31/12/1994. Destaca,
en el activo, el valor de las inversiones financieras temporales en
las que se encontraban invertidos los remanentes de tesorería (630,5
millones de pesetas, que suponen el 92% del activo).
6.15 Por su parte, del análisis de las cuentas de resultados del
periodo 1985/1994 se deducen las siguientes consideraciones:
a) La GSN ha obtenido superávit en todos los ejercicios, con un
importe acumulado al 31/12/1994 de 574,8 millones de pesetas.
b) Este superávit se ha destinado, fundamentalmente, a la dotación
del «Fondo social», que alcanzaba al 31/12/1994 un importe de 500,2
millones de pesetas.
c) Hasta 1991, los resultados de explotación fueron positivos,
cambiando de signo en el trienio 1992/1994.
6.16 El cuadro 17 resume la cuenta de resultados de la GSN en el
ejercicio de 1994. Al igual que en los dos ejercicios precedentes,
los ingresos de explotación en dicho año (derivados sólo de las
cuotas de examen de expedientes y por un importe de 95,9 millones de
pesetas) no cubrieron los gastos de explotación del ejercicio (que
ascendieron a 112,1 millones de pesetas). Se produjo, en
consecuencia, un resultado de explotación negativo de 16,2 millones.
Sin embargo, el elevado volumen de los resultados financieros
obtenidos del rendimiento de las inversiones financieras temporales
invirtió el signo de la cuenta de resultados, hasta alcanzar un
beneficio final de 32,4 millones de pesetas.
CUADRO 17
Cuenta de resultados de la GSN. Ejercicio de 1994
(Miles de pesetas)
CONCEPTO IMPORTE
Resultados de explotación (16.208) Resultados financieros 48.456
Resultados extraordinarios 181
TOTAL 32.429
B. PYMAR
Naturaleza y objeto social
6.17 PYMAR es una sociedad anónima constituida en 1985 de acuerdo con
lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1271/1984. Esta
norma obligó a las empresas del subsector de medianos y pequeños
astilleros acogidas a la reconversión a constituir una sociedad de
reconversión, con los requisitos establecidos en el Real Decreto-Ley
8/1983.
6.18 Conforme a lo previsto en este Real DecretoLey, sólo pueden ser
socios de PYMAR las empresas acogidas a la reconversión. No obstante,
también están representadas en los órganos de la sociedad la
Administración del Estado y las CC.AA. afectadas en los términos
previstos en la Ley 27/1984. Así, la mitad de los veinte consejeros
que formaban el Consejo de Administración de PYMAR en 1994 había sido
nombrada en representación de la Administración del Estado y de las
CC.AA. Esta representación estaba integrada por: dos representantes
del MINER; dos del Ministerio de Economía y Hacienda; dos del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; el Secretario Técnico de la
GSN; el Consejero Apoderado de PYMAR y dos representantes de las CC.
AA. (uno de Galicia y otro del País Vasco). Según los estatutos de
PYMAR, estos consejeros asistían a las Juntas Generales de la
sociedad con voz pero sin voto. Además, toda decisión social que
afectase a las previsiones del Plan de reconversión debía contar con
la aprobación de los representantes de la Administración del Estado
36.
6.19 El Real Decreto-Ley 8/1983 limita el objeto social de las
sociedades de reconversión al cumplimiento de los fines asignados en
los planes de reconversión. En consonancia con ello, los estatutos de
PYMAR (aprobados, como es preceptivo, por el MINER) establecen que su
objeto social se limita al cumplimiento de los fines asignados en el
Plan de bases para la reconversión del sector de la construcción
naval y en el Plan subsectorial de pequeños y medianos astilleros.
Estos planes, sin embargo, no dicen nada respecto de la asignación de
fines a la sociedad. Los que se recogen en los estatutos de PYMAR
(con carácter meramente enunciativo, según se indica en los mismos)
son:
a) Controlar la fiel ejecución por las empresas asociadas de sus
programas empresariales de reconversión, conforme hayan sido
aprobados por el órgano administrativo competente.
b) Canalizar y coordinar la distribución de las subvenciones,
créditos, primas, avales y otras ayudas del sector público que puedan
concederse a las empresas accionistas para la reconversión, como
consecuencia de los programas empresariales de reconversión
legalmente aprobados.
c) Establecer un sistema de avales y garantías en general que, con
criterios objetivos, coadyuve y facilite una adecuada financiación de
las empresas accionistas para el cumplimiento de sus programas de
reconversión.
d) Promover y participar en planes de I+D destinados tanto a la
mejora de la tecnología de la producción como al desarrollo de
proyectos de tecnología avanzada.
36ü
presencia de representantes de la Administración en su Consejo
garantiza el control de la DGI sobre la actuación de la sociedad. Las
actuaciones fiscalizadoras han puesto de manifiesto, sin embargo, que
el control realizado por esta vía ha sido insuficiente. Esta
conclusión es aceptada, por otra parte, en las alegaciones de la DGI,
que anuncian un cambio en el sistema de control de PYMAR con el
objetivo de corregir las deficiencias detectadas por el Tribunal de
Cuentas.
e) Promover una competencia libre y transparente entre las empresas
del subsector de astilleros medianos y pequeños, desarrollando las
acciones pertinentes que, a la vez, contribuyan a potenciar la
demanda en ese subsector.
f) Proponer y desarrollar cuantas medidas contribuyan a la promoción
y diversificación industrial, colaborando con las entidades públicas
o privadas dedicadas a estos fines.
g) Coordinar, controlar, desarrollar y ejecutar cuantas medidas se
consideren adecuadas para el buen fin de la reconversión del
subsector.
h) Promover cuantas actividades contribuyan a fomentar la
construcción naval y a facilitar la contratación de estas
construcciones y, en particular, la de afianzar ante toda clase de
entidades de crédito, públicas o privadas, en cualesquiera formas
admitidas en Derecho y tanto con garantía personal como real,
directamente o a través de terceras personas, los préstamos y demás
modos de financiación que se articulen y se obtengan a favor de los
titulares de las construcciones navales o de terceras personas
interesadas en los mismos 37. Atal efecto, se podrán constituir
fondos patrimoniales que garanticen dichos afianzamientos en el seno
de la sociedad.
6.20 El Real Decreto-Ley 8/1983 no establece previsión alguna
respecto a la disolución de las sociedades de reconversión. Por su
parte, en los estatutos de PYMAR la única referencia a su propia
disolución es la contenida en el artículo 32, que establece que la
Junta General dispondrá lo concerniente a la liquidación de la
sociedad y que ésta se disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo de la Junta General adoptado con los requisitos del
artículo 103 de la Ley de Sociedades Anónimas.
b) Por las demás causas previstas en las leyes y, en particular, en
las disposiciones vigentes en materia de reconversión industrial.
c) Por real decreto u otra disposición administrativa de carácter
general dictada por el órgano competente, según las leyes, en materia
de reconversión industrial.
6.21 La Resolución del MINER de 30 de abril de 1985 autorizó a PYMAR
a recibir el montante de las primas a que tienen derecho las empresas
accionistas de la sociedad y las subvenciones para facilitar el
ajuste laboral (analizadas en el subapartado V.B). Ello significó que
PYMAR se convirtiera en un intermediario de la Administración para la
tramitación del pago al subsector de pequeños y medianos astilleros
de las primas y de las ayudas al ajuste laboral.
Balance al 31/12/1994
6.22 El anexo IV recoge el balance de PYMAR al 31/12/1994. Del
análisis de las partidas integrantes del mismo se desprenden las
siguientes observaciones:
37ü
a) En el activo del balance destaca el elevado importe de la cartera
de valores a corto plazo (7.575,3 millones de pesetas, que representa
el 85% del activo).
b) El capital social ascendía a 21,5 millones, de los que 1 millón se
encontraba pendiente de desembolso por los accionistas.
c) El resultado positivo del ejercicio de 1994 ascendió a 464,4
millones de pesetas.
d) Los estatutos de PYMAR señalan que sus beneficios no pueden
repartirse entre los accionistas, por lo que se destinan en su
totalidad a la constitución de reservas. Éstas alcanzaban al 31/12/
1994 un importe de 2.834,7 millones de pesetas.
6.23 Dentro de la rúbrica «Otros fondos propios» figura el Fondo
Patrimonial de Garantías, que se constituyó al amparo de la
disposición adicional del Real Decreto 1239/1987, de 31 de julio,
sobre medidas financieras de apoyo a la demanda de buques. Esta norma
dispuso que las empresas titulares de los astilleros podían
constituir un Fondo de Garantías en una sociedad. Su finalidad era
prestar fianzas y garantías a los astilleros miembros del mismo, así
como a los armadores que contratasen con ellos. Las normas de
funcionamiento del Fondo Patrimonial de Garantías establecen que, en
caso de disolución del mismo, su haber repartible se distribuirá
entre los astilleros y otros posibles partícipes del mismo, en
proporción a sus aportaciones. Al 31/12/1994 el saldo del citado
Fondo alcanzaba un importe de 3.190,4 millones de pesetas y
registraba las aportaciones realizadas por:
a) Los astilleros partícipes del Fondo. Según el balance de PYMAR,
estas aportaciones ascendían a 1.051,9 millones de pesetas. No
obstante, la opinión de auditoría del informe sobre las cuentas
anuales de 1994, realizado por auditores independientes, señala como
salvedad a dicho balance la contabilización, como aportación de los
astilleros, de 575 millones de pesetas, con contrapartida en la
rúbrica de «Deudores». Dicha cifra correspondía al importe máximo al
que ascendía el compromiso contraído por los astilleros partícipes,
cuyo cumplimiento podría serles exigido bajo determinadas
condiciones. Dado que esas condiciones no se habían producido, los
saldos registrados en «Deudores» y en el Fondo deberían ser
disminuidos en el importe señalado, a juicio del auditor.
b) PYMAR, por un importe de 1.598 millones de pesetas. De esta cifra,
1.000 millones correspondieron a una «aportación de patrocinio» y el
resto a la aplicación a dicho Fondo de una parte de la distribución
de los beneficios de los ejercicios 1985 a 1993, en la forma que se
indicará en el punto 6.28 b).
c) La Junta de Galicia, por un importe de 540,5 millones de pesetas.
Esta aportación fue realizada en virtud del convenio de colaboración
suscrito el 19 de octubre de 1992 entre la Junta y el Fondo
Patrimonial de Garantías.
6.24 En la rúbrica de «Acreedores a largo plazo» figura registrada
únicamente la partida «Fianzas y depósitos a largo plazo», cuyo
detalle se recoge en el cuadro 18.
CUADRO 18
Fianzas y depósitos a largo plazo de PYMAR al 31/12/1994
(Miles de pesetas)
CUENTA IMPORTE
FONDOS EN DEPÓSITO 771.293 Fondo de Reestructuración 0 Fondo de I+D
182.019 Fondos prejubilación 589.274
SUBVENCIÓN LABORAL EN DEPÓSITO 617.449
PRIMAS EN DEPÓSITO 696.749 de I+D 64.065 de ajuste financiero R.D.
1271/1984 112.960 de ajuste financiero R.D. 1433/1987 519.724
OTROS DEPÓSITOS 4.186
TOTAL 2.089.677
Fuente: Contabilidad de PYMAR.
Estos depósitos corresponden, en su práctica totalidad, a cantidades
libradas por el MINER y depositadas en PYMAR. El análisis de las
mismas se ha realizado en los siguientes pasajes del presente
Informe:
a) El «Fondo de Reestructuración» en el subapartado IV.D. Conviene
precisar, a este respecto, que el «Fondo de Reestructuración-
intereses» (con un saldo al 31/12/1994 de 69,2 millones de pesetas)
figura contabilizado en «Otras Provisiones».
b) El «Fondo de I+D» en el subapartado IV.C. La diferencia con el
importe que figura en el cuadro 10 como saldo del Fondo de I+D radica
en que PYMAR contabiliza la cantidad pendiente de abono por proyectos
ya aprobados en la cuenta «Primas en depósito de I+D».
c) Los «Fondos prejubilación» en el punto 5.11.
d) «La Subvención laboral en depósito» en el subapartado V.B.
e) Las primas de ajuste financiero en el subapartado IV.A.
Rendimientos financieros de los fondos depositados
6.25 Como se ha indicado en apartados anteriores de este Informe,
PYMAR recibía las primas destinadas al subsector de medianos y
pequeños astilleros, reteniendo
transitoriamente una parte de las mismas. Asimismo, recibió en 1985
las subvenciones para facilitar el ajuste laboral analizadas en el
subapartado V.B. Sin embargo el MINER no dictó normas o instrucciones
que regularan el empleo por PYMAR de estas subvenciones mientras
permanecieran pendientes de aplicar en poder de la sociedad. No
existían, por tanto, normas que regularan el destino de los
rendimientos financieros que PYMAR pudiera obtener por la inversión
de los fondos recibidos en depósito. Resulta ilustrativo señalar, a
este respecto, que de los 6.150 millones de pesetas recibidos por
PYMAR en 1985 para atender a ayudas al ajuste laboral, al 31/12/1994
le quedaban todavía por satisfacer 617,4 millones de pesetas. Tampoco
se dictaron por la DGI instrucciones relativas a los rendimientos de
los fondos y primas retenidas que se analizan en el apartado IV. A
finales de 1990, sin embargo, la DGI dictó determinadas
instrucciones, relativas únicamente a los rendimientos del Fondo de
Reestructuración.
6.26 PYMAR ha considerado como ingresos de su actividad ordinaria los
rendimientos financieros obtenidos por la colocación temporal de las
cantidades recibidas en depósito por los distintos conceptos
señalados en el punto anterior. Ello ha generado resultados positivos
en su cuenta de pérdidas y ganancias desde el primer año de
funcionamiento. Como los beneficios de la sociedad no son
repartibles, tal como se ha indicado en el punto 6.22 d), se han
destinado a la constitución de reservas, que han incrementado la
capacidad de PYMAR para obtener rendimientos.
6.27 Del análisis de la evolución de la cuenta de resultados de PYMAR
entre 1985 y 1994 se deduce que los beneficios obtenidos (que sumaron
en el periodo, después de impuestos, 7.350,2 millones de pesetas) se
derivaron de los rendimientos financieros. En efecto, tan sólo en
cuatro años del periodo citado (los comprendidos de 1987 a 1989 y
1993) los ingresos de explotación (fundamentalmente, cuotas
estatutarias) fueron superiores a los gastos de explotación. De este
modo, para el conjunto del periodo 1985/1994, la diferencia entre los
ingresos y los gastos de explotación fue negativa, por un importe
acumulado de 267 millones de pesetas 38.
6.28 El anexo VI presenta el detalle de la distribución de beneficios
realizada por PYMAR en el periodo 1985/1994. Respecto de una parte de
la misma, que asciende a 5.786,1 millones de pesetas, cabe hacer las
siguientes consideraciones:
a) Un total de 4.783,3 millones de pesetas (el 65% de los beneficios
acumulados del periodo) se destinó a dotar los Fondos previstos en el
artículo 29 de sus estatutos (esto es, el laboral, el financiero y el
de reconversión).
38ü
apreciarse en el anexo V que recoge la cuenta de pérdidas y ganancias
de PYMAR, se produjeron unas pérdidas de explotación de 53,4 millones
de pesetas.
b) Un importe de 924 millones de pesetas se destinó al Fondo
Patrimonial de Garantías; distribución que no estaba prevista en los
estatutos de la sociedad.
c) Un importe de 78,8 millones de pesetas fue destinado a la dotación
de la Reserva Legal y otros tipos de reservas.
6.29 El resto de los beneficios (1.564,1 millones de pesetas, que
representan el 21% del total), se distribuyó de la siguiente forma:
a) Los beneficios atribuibles al Fondo de Reestructuración se
destinaron, como se ha señalado en el punto 4.35, a la cuenta de
«Fondo de Reestructuración-intereses» (por 872,7 millones de pesetas)
39.
b) Los atribuibles al Fondo Patrimonial de Garantías se destinaron a
la dotación de la «Reserva para responsabilidad del Fondo Patrimonial
de Garantías» (por 656,2 millones). Con ello se incrementó el valor
del citado Fondo a efectos del establecimiento de garantías.
c) Los beneficios atribuibles a la aportación de la Junta de Galicia
al Fondo Patrimonial de Garantías (35,2 millones de pesetas) se
destinaron al incremento del valor de la citada aportación.
6.30 De lo expuesto en el punto anterior se deduce que PYMAR, antes
de proceder a la distribución de los beneficios, debía estimar los
rendimientos financieros derivados de la colocación del Fondo de
Reestructuración, del Fondo Patrimonial de Garantías y de la
aportación de la Junta de Galicia. Ahora bien, para el cálculo de
estos rendimientos, PYMAR no aplicó procedimientos homogéneos. En
efecto, los beneficios atribuibles en cada ejercicio al Fondo de
Reestructuración y a la aportación de la Junta se calcularon
aplicando la rentabilidad media de las inversiones financieras
temporales al saldo diario en el ejercicio de cada uno de ellos. En
cambio, los correspondientes al Fondo Patrimonial de Garantías
reflejan el rendimiento real de las inversiones financieras afectas
al citado Fondo (3.186,4 millones de pesetas al 31/12/1994). Como
excepción, los beneficios de 1991 correspondientes al Fondo de
Reestructuración responden también a la aplicación de este último
criterio.
6.31 Hasta el 31/12/1994, PYMAR había efectuado aplicaciones de los
Fondos estatutarios por valor de 2.516,5 millones de pesetas
(fundamentalmente, con cargo al Fondo Financiero y al de
Reconversión). Según los estatutos de PYMAR, el Fondo Financiero
tenía como finalidad colaborar en la consecución de una estructura
financiera adecuada de las empresas que participaban en su capital
(finalidad similar a la de las primas de ajuste financiero,
analizadas en el subapartado IV.A).
39ü
Reestructuración que figura en el cuadro 13 (1.018,6 millones de
pesetas) difiere del que figura en la columna 1 del anexo VI en 75,7
millones de pesetas. Esta diferencia se explica por las cuotas
abonadas a la GSN que se minoraron directamente de la distribución de
beneficios del ejercicio de 1992.
Con cargo a dicho Fondo Financiero, PYMAR abonó en 1991 a los
astilleros 427,5 millones de pesetas. Además, en ese mismo año, les
abonó otros 400 millones de pesetas para compensarles por la demora
en el cobro de las primas amparadas por el Real Decreto 1433/1987 40,
cantidad que se complementó con otros 500 millones de pesetas en
1992. Por su parte, el Fondo de Reconversión tenía como objeto
facilitar los recursos económicos precisos para la consecución de
aquellos fines que, estando dentro del marco del objeto social de
PYMAR, no estuvieran cubiertos por otros fondos o recursos de la
compañía. Con cargo al mismo se hizo la aportación de patrocinio de
PYMAR al Fondo Patrimonial de Garantías por un importe de 1.000
millones de pesetas.
Conclusión
6.32 La sociedad privada PYMAR ha dispuesto, durante periodos de
tiempo muy prolongados, de un volumen considerable de fondos públicos
pendientes de aplicación definitiva. La inexistencia de normas
reguladoras ha otorgado a PYMAR amplia libertad de decisión sobre la
posibilidad de obtener una rentabilidad de estos fondos públicos. A
juicio del Tribunal de Cuentas, desde la perspectiva de una ortodoxa
gestión presupuestaria y financiera de los fondos públicos, habría
sido más adecuado que la DGI librara las subvenciones a sus
destinatarios finales de forma directa, por las cuantías exactas que
se correspondieran con la actuación subvencionada y en el momento en
que los astilleros estuvieran en condiciones de devengarlas (según
las normas y los programas empresariales que fueran aplicables en
cada caso). A esta misma conclusión había llegado el Tribunal de
Cuentas en el epígrafe II.2.5 del Informe Anual de 1986.
6.33 Por otra parte, la actuación de PYMAR en la gestión de estos
fondos públicos ha producido también algunos efectos no deseados.
Así, por ejemplo, PYMAR mantenía un elevado volumen de fondos
colocados en inversiones financieras temporales (7.575,3 millones de
pesetas al 31/12/1994), al tiempo que suspendía el abono a los
astilleros de ciertas ayudas devengadas con cargo al Fondo de
Reestructuración (que sumaban 903,3 millones de pesetas al 31/12/
1994), a causa del déficit del citado Fondo (véase el punto 4.25).
6.34 Con independencia de lo señalado en los dos puntos anteriores,
la decisión de asignar a PYMAR, entre otras funciones, la de sociedad
intermediaria entre la Administración que concede las primas y los
astilleros que las reciben, debería haber venido acompañada, a juicio
del Tribunal de Cuentas, del establecimiento por el MINER de
mecanismos de control más eficaces. Esta conclusión figuraba también
en el Informe Anual del Tribunal de Cuentas correspondiente a 1986 41
.
40ü
Comisión Europea de las ayudas reguladas por dicho Real Decreto.
41ü
6.35 Si se exceptúan el capital social de PYMAR aportado por sus
accionistas (20,5 millones de pesetas desembolsados al 31/12/1994), y
las aportaciones de los astilleros partícipes en el Fondo Patrimonial
de Garantías (1.051,9 millones de pesetas a la misma fecha 42), los
recursos de la sociedad proceden de fondos públicos. Por ello, cuando
PYMAR se liquide (previsiblemente, cuando finalice el proceso de
reestructuración del sector naval), deberá reintegrar al Tesoro tanto
el remanente de los depósitos recibidos como las reservas y fondos
propios generados con fondos públicos y pendientes de aplicación
definitiva. Asimismo, PYMAR deberá reintegrar a la Junta de Galicia y
a los astilleros partícipes la parte proporcional, no aplicada, de su
aportación al Fondo Patrimonial de Garantías.
VII. RECONVERSIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN
NAVAL EN EL PERIODO 1984/1994
A. Introducción
7.1 En el decenio 1963/1973 la capacidad de construcción naval en
España experimentó un fuerte crecimiento, pasando de 200.000 a más de
1.000.000 Toneladas de Registro Bruto Compensado (TRBC) anuales. Este
incremento fue paralelo al registrado a nivel mundial. Sin embargo,
en 1975 comenzó un proceso de reducción de la producción y de la
capacidad en el mundo, como consecuencia de la crisis de la
construcción naval provocada, fundamentalmente, por la crisis del
petróleo de 1973. Como resultado, las plantillas del sector de la
construcción naval en los países de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) se redujeron en un 50%
entre 1976 y 1984; porcentaje muy similar al de la caída en la
capacidad de producción del área.
7.2 España, sin embargo, mantuvo su capacidad de producción durante
el periodo 1976/1984, habiéndose reducido el número de empleados de
los astilleros en sólo un 15%, aproximadamente. Esto dio origen a un
fuerte desequilibrio entre la capacidad de producción del sector y la
producción real que trajo consigo un serio deterioro económico y
tecnológico en el mismo. Por ello, el Gobierno en 1984 se planteó la
necesidad de emprender un proceso intensivo de reconversión del
sector naval (al amparo de lo previsto en el Real Decreto-Ley 8/1983,
de 30 de noviembre, de reconversión y reindustrialización, que
estableció un nuevo marco legal para la reconversión industrial).
7.3 El proceso de reconversión iniciado en 1984 finalizó en 1986. No
obstante, el principal objetivo de la reconversión del sector de la
construcción naval (esto es, operar competitivamente en el mercado)
no pudo alcanzarse. Dicha circunstancia aconsejó continuar el proceso
42ü
de reestructuración del sector a partir de 1987, coincidiendo con la
incorporación de España a la Comunidad Económica Europea y con la
aprobación de la Directiva (87/167/CEE) del Consejo (véanse los
puntos 7.22 a 7.24). Este proceso no había concluido todavía en 1994.
7.4 En los apartados anteriores de este Informe se ha analizado la
gestión económico-financiera de las primas, principal instrumento
financiero de apoyo a la reconversión y reestructuración del sector
de la construcción naval. En el presente apartado VII se analizará el
grado de eficacia alcanzado por dichos fondos públicos, medido por el
nivel de cumplimiento de los objetivos de los sucesivos planes y
programas globales de reconversión y reestructuración del sector.
Para facilitar el análisis, se presenta en el anexo IX un resumen de
la evolución en el periodo 1984/1994 de los principales parámetros
del sector de la construcción naval.
B. Primera Fase. Reconversión 1984/1986
Plan de bases para la reconversión del sector de la construcción
naval
7.5 El Real Decreto-Ley 8/1983 reguló, entre otros aspectos, el
procedimiento a seguir para la declaración por el Gobierno de un
sector industrial en reconversión, cuando padeciese una crisis de
especial gravedad y su recuperación fuera considerada de interés
general. Conforme a lo previsto en dicha norma, la Comisión Delegada
del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE) aprobó el 12 de marzo de
1984 la constitución de la Comisión negociadora del Plan de
reconversión del sector de la construcción naval, con participación
de representantes de la Administración, los sindicatos y los
empresarios. Los miembros de dicha Comisión suscribieron, el 11 de
abril de 1984, el Plan de bases para la reconversión del sector de la
construcción naval, que fue aprobado por la CDGAE el 28 de mayo de
1984. Finalmente, el Real Decreto 1271/1984, de 13 de junio, declaró
en reconversión el sector de la construcción naval, constituido por
las empresas autorizadas para la construcción de buques de casco de
acero de más de 100 Toneladas de Registro Bruto (TRB).
7.6 El citado Real Decreto dividió el sector en dos subsectores: los
grandes astilleros (los que disponen de autorización administrativa
para construir buques de más de 15.000 TRB) y los pequeños y medianos
astilleros (el resto). Asimismo, encomendó la elaboración de los
Planes de reconversión subsectoriales, enmarcados en el Plan de
bases, a la DCN para el subsector de grandes astilleros y a la
Sociedad de Reconversión Naval (SORENA) 43 para el de pequeños y
medianos astilleros. Estos Planes fueron aprobados por la CDGAE el 1
de octubre de 1984 y el 3 de septiembre de 1984, respectivamente.
43ü
de marzo, para impulsar y coordinar las operaciones de reconversión
del subsector de pequeños y medianos astilleros y fue disuelta al
crearse PYMAR en 1985.
Objetivos de la reconversión del sector de la construcción naval
7.7 La finalidad de la reconversión del sector de la construcción
naval, tal como aparece definida en el Plan de bases y recogida en el
Real Decreto 1271/1984, era «llegar a disponer de una industria capaz
de competir con éxito en las condiciones cambiantes del mercado y de
captar la mayor cuota posible de mercado». A estos efectos, tanto el
Plan de bases como el citado Real Decreto enumeraron los siguientes
objetivos básicos:
a) Alcanzar una estructura empresarial adecuada, capaz de adaptarse
con flexibilidad a las diferentes situaciones coyunturales. Esto
debería conseguirse a través de: una estructura financiera
equilibrada; unos costes competitivos, a precios normales de mercado;
y unas plantillas dimensionadas de acuerdo con los objetivos de
producción y niveles de productividad previstos en los programas que
se aprobasen.
b) Promover una competencia transparente entre las empresas, evitando
posibles discriminaciones en los apoyos y medidas de carácter
público, favoreciendo la especialización y la coordinación a través
de los órganos de gestión y adecuando el sistema de valoración de las
construcciones. Todo ello con el fin de asegurar la rentabilidad de
las operaciones.
c) Conseguir la mayor participación posible en el mercado
internacional, mediante una actuación coordinada entre el sector y la
Administración, e impulsar una demanda interior orientada hacia
buques apropiados para lograr un desarrollo armónico de la flota
mercante que permitiera incrementar su participación en el mercado
exterior de fletes.
d) Incentivar la construcción de buques y artefactos de alto
contenido tecnológico y promover, mediante la asignación de los
recursos adecuados, programas de I+D relacionados con el buque, sus
equipos y su proceso de producción.
7.8 Los Planes subsectoriales, por su parte, concretaron los
objetivos específicos de cada subsector para el periodo previsto de
la reconversión (esto es, hasta el 31 de diciembre de 1986). Dichos
objetivos se resumen en los anexos VII y VIII de este Informe.
7.9 Las empresas afectadas por el Plan subsectorial de grandes
astilleros fueron dos Sociedades Estatales: Astilleros Españoles, S.A
(AESA), con factorías en Sestao, Olaveaga, Sevilla, Cádiz, Puerto
Real y Manises; y Astilleros del Noroeste, S.A (ASTANO), con factoría
en El Ferrol.
7.10 Las previsiones de contratación para 1984 y 1985 en que se
basaba el citado Plan subsectorial, junto con la cartera de pedidos
existente, conducían a estimar en 250.000 TRBC la carga de trabajo
por nuevas construcciones para el subsector de grandes astilleros en
1986 (aproximadamente el 50% de la capacidad histórica máxima del
trienio 1973/1975). Se preveía además que a
esta carga de trabajo se añadiría en dicho año alrededor de un millón
de horas directas por trabajos denominados «de off-shore» 44. La
consecución de esta contratación era el objetivo comercial fijado en
el Plan.
7.11 Con el propósito de adecuar la capacidad de producción a la
contratación prevista, el Plan previó concentrar las nuevas
construcciones en determinadas factorías y las reparaciones y
trabajos «de off-shore» en otras. Al mismo tiempo, se estimaba
necesario reducir la plantilla, entre el 1/1/1984 y el 31/12/1986, de
22.212 a 13.913 trabajadores.
7.12 Por su parte, el Plan subsectorial de pequeños y medianos
astilleros afectó a 33 empresas (28 privadas y cinco públicas) y 36
astilleros, con una capacidad total de producción en el trienio 1973/
1975 de 450.000 TRBC/año.
7.13 Con la previsión de la demanda interior y exterior y otras
variables, el Plan de pequeños y medianos astilleros estimó que la
producción (entregas) del subsector sería de 180.000 TRBC en 1986 y
de 190.000 TRBC en 1987. Sin embargo, no fijó la capacidad global
objetivo del subsector, descargando en cada una de las empresas la
responsabilidad de establecer en sus programas de reconversión su
objetivo de capacidad, el cual debía enmarcarse dentro de la
reducción efectiva de capacidad prevista en el Plan de bases. Por
último, el Plan establecía el objetivo genérico de conseguir unas
plantillas dimensionadas a los objetivos de producción y a los
niveles de productividad previstos en los programas empresariales.
7.14 Ambos Planes subsectoriales fijaban como objetivo mejorar la
productividad hasta situarla en un índice de 33 Horas Directas por
TRBC en los dos sectores y de 36,5 TRBC por hombre y año, además,
para los medianos y pequeños astilleros. Igualmente, los dos Planes
coincidían en el objetivo de mejorar la estructura financiera de las
empresas, de forma que al término del
periodo de reconversión sus fondos propios fueran iguales al valor
del inmovilizado neto. Por último, en ambos se establecía un conjunto
de medidas (industriales, comerciales, de innovación tecnológica,
productivas, financieras y organizativas) dirigidas a reforzar la
competitividad de las empresas.
Consecución de los objetivos
7.15 En este epígrafe se evaluará el grado de consecución de los
objetivos de la reconversión. El análisis se ha realizado a partir de
los informes elaborados por la DGI y la GSN y se refiere a los
principales objetivos cuantificables de los planes subsectoriales.
Por la naturaleza de los mismos, no se han efectuado verificaciones
adicionales relativas a los datos contenidos en dichos informes.
7.16 En lo que se refiere al objetivo de reducir la capacidad de
producción, ésta se redujo en ambos subsectores hasta los niveles
previstos en los correspondientes Planes subsectoriales. Ello supuso
una caída de más del 50% respecto de la capacidad máxima histórica
del sector, tal como se recoge en el cuadro 19. En el subsector de
grandes astilleros, la reducción de capacidad se llevó a cabo
mediante el cierre para nuevas construcciones de las factorías de
Olaveaga, Cádiz y El Ferrol. Por su parte, en el subsector de
medianos y pequeños las medidas consistieron en: a) el cierre de dos
empresas que tenían un total de cuatro astilleros; b) la fusión de
varios astilleros; y c) el cese en la actividad de nuevas
construcciones en otros.
7.17 En lo que respecta al objetivo de reducción de plantillas, éstas
disminuyeron hasta unos niveles próximos a los previstos en los
Planes subsectoriales, tal como puede apreciarse en el cuadro 20.
CUADRO 19
Cumplimiento del objetivo de reducción de capacidad en el periodo 1984/1986
(TRBC ponderadas)
SUBSECTOR CAPACIDAD 1984 (1) CAPACIDAD OBJETIVO (2) CAPACIDAD REAL-1986 (3)
REDUCCIÓN REAL (4)=(1-3)/(1)
Grandes astilleros 550.000 255.000 255.000 54%
Medianos y pequeños astilleros 450.000 190.000 190.000 58%
TOTAL 1.000.000 445.000 445.000 55%
Fuente : Programa de actuación 1984/1990 presentado a la CEE.
44ü
artefactos construidos para realizar trabajos en el mar.
CUADRO 20
Cumplimiento del objetivo de reducción de las plantillas en el periodo 1984/1986
(nN
SUBSECTOR PLANTILLA 1984 (1) PLANTILLA OBJETIVO (2) PLANTILLA 31/12/1986 (3) RED
UCCIÓ
N REAL (4)=(1-3)/(1)
Grandes astilleros 22.212 13.913 14.100 36%
Medianos y pequeños astilleros 15.150 10.223 10.400 31%
TOTAL 37.384 24.136 24.500 34%
Fuentes: Planes subsectoriales y Programa de actuación 1984/1990.
No obstante, las plantillas no tuvieron plena ocupación, por lo que
hubo de recurrirse a la regulación temporal de empleo. Además, al
final de 1986 un total de 4.817 trabajadores permanecían en el FPE
con el contrato suspendido temporalmente y con la posibilidad de
reincorporarse a sus empresas de origen si al término del periodo de
permanencia en el FPE no habían sido recolocados. Si se tiene en
cuenta la situación de estos trabajadores, la reducción real de la
plantilla respecto de 1984 se limitaría a un 22%.
CUADRO 21
Cumplimiento del objetivo de niveles de producción en nuevas construcciones en e
l per
iodo 1984/1986 (TRBC ponderadas)
SUBSECTOR PREVISIÓN PLANES (1) PRODUCCIÓN REAL (2) CUMPLIMIENTO AL FINAL DEL PER
IODO
(1986) (3)=(2)/(1)
Grandes astilleros 255.000 44.822 18%
Medianos y pequeños astilleros 190.000 145.662 77%
TOTAL 445.000 190.484 43%
Fuente: Programa de actuación 1984/1990 presentado a la CEE.
7.18 En lo que al objetivo de producción global se refiere, puede
apreciarse en el cuadro 21 que la producción de nuevas construcciones
en el subsector de grandes astilleros fue muy inferior en 1986 a la
prevista en su Plan subsectorial. Tampoco se alcanzó la carga de
trabajo prevista para estos astilleros en otras actividades
(reparaciones y «off-shore»). El subsector de medianos y pequeños
astilleros consiguió, sin embargo, unas cifras de producción más
aproximadas a las previstas en el correspondiente plan subsectorial.
No obstante, la contrataciónen este subsector no se repartió de
manera uniforme, sino que se concentró en los buques pesqueros. Cabe
decir, por ello, que la falta de trabajo afectó a los grandes
astilleros y al segmento alto del subsector de pequeños y medianos
astilleros.
7.19 Según puede verse en el anexo IX, en 1986 la productividad había
mejorado respecto a 1984, como se deduce del comportamiento del
índice de productividad en nuevas construcciones que pasó entre esos
años de 7,5 a 12,4 TRBC por persona y año. Dicha mejora no fue
suficiente, sin embargo, para alcanzar los índices de productividad
previstos (36,5 TRBC por persona y año para
el subsector de pequeños y medianos astilleros), como resultado de
los bajos niveles de producción que se registraron en el periodo.
CUADRO 22
Cumplimiento del objetivo de estructura financiera equilibrada al 31/
12/1986 (Número de empresas)
FONDOS PROPIOS FONDOS INMOVILIZADO NETO/ ASTILLEROS PROPIOS NEGATIVOS
Inferior a 1 Superior a 1
Grandes públicos 2 Pequeños y medianos públicos 3 2 Pequeños y
medianos privados 5 8 9
TOTAL 10 10 9
Fuente: El proceso de reestructuración de la construcción naval en
España. GSN, abril 1996.
7.20 Tampoco se consiguió el objetivo de alcanzar un equilibrio
financiero, como puede apreciarse en el cuadro 22. Según se ha
indicado, se pretendía alcanzar al final del periodo de reconversión
una situación financiera de las empresas en la que la relación Fondos
propios/Inmovilizado neto fuese mayor que 1. No obstante, a pesar del
incremento general que se produjo en esta fase en los Fondos propios
de las empresas, sólo nueve de ellas (todas del sector privado) se
encontraban al 31/12/1986 en una situación financiera equilibrada. En
otras diez (entre ellas, las dos Sociedades Estatales de grandes
astilleros) los Fondos propios a esa fecha presentaban, incluso,
valores negativos.
7.21 De lo expuesto en los cinco puntos anteriores se deduce que no
puede decirse que, en esta primera fase, se alcanzara el objetivo
general de conseguir una industria competitiva, en los términos del
Real Decreto 1271/1984. Por el contrario, al final de 1986 la
situación del sector naval, tras el proceso de reconversión, se
caracterizaba por los siguientes rasgos:
a) La capacidad de producción de los astilleros y las plantillas se
habían reducido hasta los niveles previstos en los correspondientes
planes subsectoriales.
b) Los bajos niveles de contratación que se experimentaron en 1985 y
1986, especialmente en el subsector de los grandes astilleros, se
tradujeron en unos niveles de producción muy reducidos en relación
con los objetivos comerciales previstos en los Planes subsectoriales.
Así, en conjunto, la producción de 1986 supuso sólo el 43% de la
capacidad global del sector (capacidad que, por lo indicado en el
inciso anterior, ya había sido reducida de forma notable). Este
fenómeno se dejó sentir de forma particularmente aguda en el
subsector de los grandes astilleros, donde la producción de 1986 sólo
cubrió el 18% de su capacidad productiva.
c) Los bajos niveles de producción alcanzados impidieron a las
empresas conseguir los índices de productividad previstos en los
planes.
En definitiva, la primera fase de la reconversión se cerró con un
bajo nivel de producción en relación con la capacidad del sector,
unos índices de productividad muy inferiores a los previstos y una
situación financiera desequilibrada en la mayor parte de las
empresas.
C. Segunda Fase. Reestructuración 1987/1990
7.22 La incorporación de España a la Comunidad Económica Europea y la
aprobación de la Directiva (87/167/CEE) del Consejo, de 26 de enero
de 1987, sobre ayudas a la construcción naval (en adelante 6.a
Directiva) son los factores que determinaron el inicio de la segunda
fase de la reestructuración del sector naval, que abarcó el periodo
1987/1990.
7.23 La citada Directiva reguló las ayudas a la construcción naval a
conceder por los Estados miembros, de manera que pudieran ser
compatibles con el mercado
común. A estos efectos se contemplaron, además de los apoyos
concedidos indirectamente a través de terceros, dos tipos de ayudas a
los astilleros: uno de ellos, dirigido a favorecer su
reestructuración y, el otro, a facilitar su funcionamiento. Las
ayudas a la reestructuración (dentro de las que se distinguieron tres
categorías: a la inversión, al cierre 45, y a la investigación y
desarrollo) corresponden a las que se concedieron en España con cargo
al Fondo de Reestructuración creado por el Real Decreto 1433/1987.
Por su parte, las ayudas de funcionamiento contempladas por la
Directiva eran de dos tipos: a) las ayudas a la producción ligadas a
los contratos (equivalentes en España a las primas a la producción);
y b) otras ayudas para facilitar el funcionamiento continuado de las
empresas, incluidas las destinadas a la compensación de pérdidas (en
España, las que se concedieron de este tipo a los astilleros
públicos).
7.24 En relación con las ayudas de funcionamiento, el artículo 4 de
la 6.a Directiva estableció que el conjunto de las que otorgaran los
Estados miembros no podría superar un techo común máximo. No
obstante, teniendo en cuenta que el proceso de reestructuración se
encontraba en España menos avanzado que en los otros Estados miembros
y que la aplicación inmediata de este techo podría causar ciertas
dificultades, la Directiva estableció que no se le aplicaría el techo
máximo común, siempre que:
a) Se emprendiese un programa de reestructuración sistemático y
específico que incluyese reducciones de capacidad y que se
considerase idóneo para permitir al sector de la construcción naval
español operar competitivamente dentro de los cuatro años de vigencia
de la 6.a
Directiva (1987/1990).
b) Las ayudas fueran reduciéndose de manera progresiva.
7.25 En aplicación de lo establecido en la 6.a Directiva, el Gobierno
español presentó ante la Comisión Europea, el 14 de noviembre de
1988, el «Programa de actuación para el periodo 1984/1990». Esta
presentación se efectuó con un importante retraso respecto de la
fecha inicialmente anunciada a la Comisión (diciembre de 1987),
debido a que las negociaciones con las empresas y los sindicatos se
alargaron hasta el verano de 1988. El programa presentaba los
resultados de la primera fase de la reconversión y preveía continuar
el ajuste, durante el periodo 1987/1990, para poder operar
competitivamente a partir de 1991. Dicho proceso se dirigía a
consolidar la reordenación industrial realizada en el periodo
anterior y consistía, básicamente, en una reducción adicional de la
capacidad de construcción, mediante el cierre de instalaciones y la
disminución de las plantillas. Paralelamente a estas reducciones se
esperaba mejorar la productividad del sector en la medida necesaria
para alcanzar una situa45
Incluyen costes laborales y otros.
ción competitiva en el horizonte de 1990. Con todo ello, se estimaba
que, en 1990, la capacidad de construcción del sector se situaría
entre 350.000 y 400.000 TRBC 46. Por su parte, el objetivo de
reducción de plantillas pretendía situarlas, al término de 1990, en
19.550 trabajadores. De esta cifra, 18.550 corresponderían a las
plantillas de los astilleros y el resto a las de subcontratas 47.
7.26 El referido programa de actuación detalló, además, las ayudas a
conceder al sector de la construcción naval durante el período 1987/
1990; apoyos que se concretaban en las ayudas recogidas en los Reales
Decretos 1433/1987 y 1239/1987 48 y en la compensación de las
pérdidas de los astilleros públicos. Para éstos el programa preveía
que, a partir de 1991, fueran positivos al menos los resultados
correspondientes a la explotación normal.
7.27 El programa presentado resultó insuficiente para la Comisión
Europea ya que, a su entender, no bastaba para garantizar la
competitividad del sector de la construcción naval español a partir
de 1991. Tras diversas reuniones, el Gobierno español presentó, en
julio de 1990, las medidas complementarias que tenía previsto adoptar
en el periodo 1991/1992 para la reestructuración del sector. Dichas
medidas se concretaban en el «Programa de actuación complementario
para el sector de la construcción naval en el periodo 1991/1992», que
se analizará en el próximo subapartado VII.D.
7.28 Con independencia de la presentación a la Comisión Europea del
Programa de actuación, previamente se habían adoptado algunas medidas
para poder llevar a cabo los ajustes necesarios y cumplir con las
exigencias de la 6.a Directiva. Así, el 26 de noviembre de 1987 la
CDGAE autorizó diferentes medidas con objeto de culminar el proceso
de reconversión de las empresasdel sector de la construcción naval.
Entre ellas se encontraba la prórroga de la aplicación de
determinadas medidas, fundamentalmente de carácter laboral, a trece
astilleros (siete públicos y seis privados) 49.
7.29 En esta segunda fase se produjo una considerable mejoría del
sector de la construcción naval español respecto del periodo
precedente. Sin embargo, a finales de 1990 el sector, en su conjunto,
no había alcanzado el objetivo de operar de forma competitiva, en los
términos del Real Decreto 1271/1984. En líneas generales, la
situación del sector, al término del periodo 1987/1990, se
caracterizaba por los rasgos siguientes 50:
46ü
construcción en 1986 se situaba en 445.000 TRBC, mientras que la
producción real en dicho año había sido únicamente de 190.484 TRBC.
47 Como puede observarse en el anexo IX, la plantilla total de
astilleros y subcontratas se elevaba a 31.241 trabajadores en 1986.
48 Real Decreto 1239/1987, de 31 de julio, sobre medidas de carácter
financiero de apoyo a la demanda de buques.
49ü
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, que amplió
durante el año 1987 la vigencia de determinadas medidas de la
reconversión.
50 Véase el anexo IX.
a) La capacidad de producción se había situado, finalmente, en
400.000 TRBC, tras el cierre definitivo de diversas instalaciones del
sector público y del sector privado.
b) La plantilla del sector se situaba en 1990 en 18.003 trabajadores,
habiéndose producido una reducción superior a la inicialmente
prevista en el «Programa de actuación para el periodo 1984/1990».
c) La contratación de buques experimentó una considerable mejoría a
lo largo del periodo 1988/1990, lo que permitió conseguir unos
niveles de producción en 1989 y 1990 cercanos a la capacidad del
sector. Concretamente, en 1990 la producción ponderada ascendió a
370.037 TRBC, lo que supuso un porcentaje de ocupación del 92,5%.
d) El índice de productividad en nuevas construcciones alcanzó en
1990 un valor de 30 TRBC por persona y año, experimentando una
importante mejoría respecto del valor alcanzado en 1986 (12,4).
e) La situación económico-financiera del sector mejoró, si bien sólo
once empresas habían alcanzado el equilibrio financiero al 31/12/
1990, tal como se detalla en el cuadro 23. La práctica totalidad de
los astilleros públicos, así como cuatro privados, presentaron
pérdidas en 1990, lo que se tradujo en unos resultados negativos para
el conjunto del sector de 12.806 millones de pesetas. Esta cantidad
equivale, sin embargo, a un tercio de las pérdidas registradas en
1986.
CUADRO 23
Cumplimiento del objetivo de estructura financiera equilibrada al 31/
12/1990
(Número de empresas)
FONDOS PROPIOS FONDOS INMOVILIZADO NETO/ ASTILLEROS PROPIOS NEGATIVOS
Inferior a 1 Superior a 1
Grandes públicos 2 Pequeños y medianos públicos 2 1 Pequeños y
medianos privados 2 8 10
TOTAL 2 12 11
Fuente: El proceso de reestructuración de la construcción naval en
España. GSN, abril de 1996.
En resumen, la segunda fase de la reestructuración se cerró sin que
el sector lograra el objetivo de alcanzar unos niveles competitivos.
No obstante, sus resultados negativos disminuyeron notablemente por
el incremento de la producción (hasta niveles muy cercanos a la
capacidad potencial) y la reducción de plantillas, con el
subsiguiente aumento en el índice de la productividad del sector.
D. Tercera Fase. Reestructuración 1991/1994
7.30 Finalizada la vigencia de la 6.a Directiva, se aprobó la
Directiva (90/684/CEE) del Consejo, de 21 de diciembre de 1990, sobre
ayudas a la construcción naval (en adelante, 7.a Directiva). El
esquema de ayudas que ésta contempló es similar al establecido por la
6.a Directiva y eximió a España de la aplicación en 1991 del techo
máximo común fijado para las ayudas de funcionamiento. No obstante,
la 7.a Directiva condicionó esta exención al cumplimiento del
Programa de actuación complementario para el periodo 1991/1992 al que
ya se ha hecho referencia en el punto 7.27.
7.31 Dicho Programa previó una nueva reducción de plantillas, con el
objetivo de situar en 17.143 el número de trabajadores en 1992 (de
los que 10.730 corresponderían a los astilleros públicos). Asimismo,
contempló una mejora de la productividad, no sólo mediante la
reducción de plantillas, sino también a través de mejoras
organizativas, de gestión y tecnológicas, así como por medio de los
correspondientes programas de formación, reciclaje y polivalencia del
personal. Por último, el Programa previó una evolución decreciente de
las pérdidas de los astilleros públicos, con el objetivo de alcanzar
un resultado de explotación normal 51 positivo en 1992.
7.32 Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 de la 7.a Directiva,
el Gobierno español y la Comisión Europea encomendaron a un experto
independiente la tarea de controlar la puesta en práctica del
Programa de actuación en el periodo 1991/1992. El informe final
elaborado por dicho experto, relativo a los aspectos financieros y
económicos, valoró el desarrollo de los factores no técnicos para el
sector de la nueva construcción pública, incluyendo las tres
factorías principales de AESA y los dos astilleros públicos
intermedios. Su dictamen fue que el programa de reestructuración,
considerado en su totalidad, podía considerarse cumplido con éxito,
en el sentido de que el sector público de nuevas construcciones, en
conjunto, había obtenido un resultado positivo superior a lo esperado
en operaciones normales. En opinión del experto, la situación
conseguida a finales del periodo de reestructuración mostraba, sin
embargo, junto a logros positivos en algunas áreas, resultados
negativos en otras. Ello le permitía concluir que, al término del
periodo de reestructuración, no podía hablarse de un completo
cumplimiento de los objetivos del programa en todos los aspectos.
Así, aunque a nivel global se habían logrado los grandes objetivos
respecto al personal laboral, a los beneficios en las operaciones
normales y a la reducción de costes, los resultados en cada uno de
los astilleros individuales presentaban discrepancias.
7.33 En esta tercera fase de la reestructuración, el Real Decreto
826/1991 estableció como requisito para la percepción de las primas
que las empresas presentasen un programa de actuación para el periodo
1991/1993 que
51ü
desglosase las mejoras de productividad a conseguir según los
distintos factores de producción. Estos programas fueron actualizados
conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 442/1994. Como
consecuencia de la aplicación de los programas de actuación, en el
periodo 1991/1994 se llevaron a cabo dos tipos de medidas:
a) Nuevos ajustes laborales, que redujeron las plantillas hasta
situarlas, al finalizar 1994, en 14.038 trabajadores (desde 18.003 en
1990).
b) Las medidas de reestructuración previstas por las empresas en los
programas de actuación, que se tradujeron en inversiones
subvencionadas con cargo al Fondo de Reestructuración.
7.34 El descenso de la contratación a nivel mundial en el periodo
1991/1993, que tuvo su reflejo en la baja contratación española,
deterioró, sin embargo, los logros obtenidos hasta 1990. De este
modo, la situación a finales de 1994 puede describirse a través del
comportamiento de las siguientes magnitudes 52:
a) La producción del sector, que había alcanzado en 1993 el nivel más
bajo desde 1985, 214.875 CGT 53, se recuperó ligeramente en 1994. En
este ejercicio, la producción alcanzó un valor de 224.076 CGT, muy
por debajo de la cifra de 1990 (412.646 CGT) e incluso inferior a la
de 1984 (238.899 CGT).
b) Como consecuencia de la disminución de la producción, se produjo
también una reducción del índice de la productividad (desde 33,8 CGT
por persona y año en 1990 hasta 24 CGT por persona y año en 1994).
c) También se produjo un deterioro financiero de los astilleros,
cuyas pérdidas ascendieron en 1994, para el conjunto del sector, a
36.301 millones de pesetas (de los que 31.540 millones de pesetas
correspondían a los astilleros públicos). Además, ese mismo año no se
había conseguido el objetivo de capitalizar las empresas. En efecto,
al término del mismo, sólo seis empresas privadas se encontraban en
situación de equilibrio financiero, mientras que otras ocho tenían
fondos propios negativos (con un notable deterioro respecto de la
situación al 31/12/1990, detallada en el cuadro 23).
En definitiva, al finalizar 1994 el sector se encontraba de nuevo con
unos niveles de producción muy bajos, un valor del índice de
productividad inferior al registrado en 1990 y un acusado deterioro
de su situación financiera.
7.35 Comparando las situaciones del sector de la construcción naval
en 1984 y en 1994, a partir de los parámetros que figuran en el anexo
IX, se obtienen las siguientes conclusiones:
52ü
53 Compensated Gross Tonnage (Tonelaje Bruto Compensado). No se
dispone del dato en términos de TRBC para el periodo 1991/1994.
a) La capacidad de construcción de 1994 era el 40% de la existente en
1984.
b) En 1994, la producción se mantuvo en niveles similares a los de
1984, aunque a lo largo de esos años alcanzó cifras muy superiores
(sobre todo, en 1989 y 1990).
c) Las plantillas se redujeron en casi dos tercios entre 1984 y 1994.
d) El valor del índice de productividad, en términos CGT por persona
y año, se multiplicó por tres a lo largo del periodo comprendido
entre 1984 y 1994, habiendo alcanzado cifras muy superiores en 1990.
e) Los resultados negativos de las empresas se redujeron un 37% entre
1984 y 1994. No obstante, en este último año la mayor parte de los
astilleros se mantenían muy lejos del objetivo de equilibrio
financiero fijado.
7.36 De los datos anteriores se deduce que la situación del sector en
1994 había mejorado respecto de la existente en 1984 (excepto en los
niveles de producción), a pesar de haber experimentado un deterioro
notable respecto de la alcanzada en 1990. En términos globales, no
puede considerarse cumplido, sin embargo, el objetivo general de la
reconversión y reestructuración del sector, ya que no había
conseguido operar competitivamente, en los términos del Real Decreto
1271/1984. En lo que se refiere a los objetivos específicos, los
incumplimientos más destacables fueron los siguientes:
a) Los niveles de producción continuaban siendo muy inferiores a la
capacidad potencial de construcción.
b) Los valores del índice de productividad del sector se encontraban
por debajo de lo previsto.
c) La situación financiera distaba del saneamiento fijado como
objetivo.
E. Situación a partir de 1994
7.37 El 21 de diciembre de 1994 y bajo los auspicios de la OCDE, la
Unión Europea suscribió con otros miembros de dicha organización un
acuerdo sobre las condiciones normales de competencia en el sector de
la construcción y reparación comercial de buques. El objetivo de
dicho acuerdo era eliminar la competencia desleal y crear condiciones
de igualdad de trato por medio de la supresión de las ayudas a la
construcción naval. La entrada en vigor del mismo se previó para el 1
de enero de 1996, una vez fuera ratificado por todas las partes
firmantes.
7.38 El acuerdo previó determinadas exenciones para España y otros
países. En concreto, autorizó a España a conceder, antes de 31 de
diciembre de 1998, ayudas a los astilleros públicos por un importe de
179.014 millones de pesetas. De este importe, 89.104 millones
correspondían a compensaciones de pérdidas de ejercicios anteriores
que ya habían sido autorizadas, pero que se encontraban pendientes de
pago por dificultades presupuestarias. Esta exención obligaba a
España a presentar a
la Comisión Europea un Programa de actuación de los astilleros
públicos para el periodo 1995/1998. El programa, denominado «Plan
Estratégico de Competitividad», se preparó a finales de 1994 y fue
suscrito en octubre de 1995 entre la Agencia Industrial del Estado y
los sindicatos. Se presentó a la Comisión Europea el 6 de noviembre
de 1995 y fue aprobado por ésta el 24 de abril de 1997.
7.39 Una vez aprobado el Plan, el Reglamento (CE) 1.013/97 del
Consejo, de 2 de junio, sobre ayudas a determinados astilleros en
curso de reestructuración, autorizó la concesión de nuevos apoyos
para la reestructuración de los astilleros públicos españoles, por un
importe de 135.028 millones de pesetas. El Gobierno español asumió el
compromiso de reducir la capacidad de producción de estos astilleros
en 30.000 TRBC, antes del 31/12/1997, y en 17.500 TRBC adicionales en
los astilleros de titularidad privada. Con estas reducciones, la
capacidad de producción española se situaría en 352.500 TRBC.
7.40 La falta de ratificación del Acuerdo de la OCDE por la totalidad
de los países firmantes ha demorado su entrada en vigor, que no se ha
producido aún a la fecha de aprobación de este Informe. En
consecuencia, se ha ido prorrogando la vigencia de la 7.a Directiva
54 y posponiendo la aplicación del Reglamento (CE) 3.094/95 del
Consejo, de 22 de diciembre, sobre ayudas a la construcción naval.
Este último Reglamento, cuya entrada en vigor se encuentra vinculada
a la del Acuerdo citado, estableció como únicas ayudas compatibles
con el mercado común las siguientes: las sociales, las de I+D
y determinadas ayudas indirectas (préstamos, garantías y ayudas al
desarrollo). Ello supondrá, en definitiva, la desaparición de las
primas en su configuración actual.
VIII. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO POR LOS ASTILLEROS DE LOS PROGRAMAS
DE RECONVERSIÓN O ACTUACIÓN
A. Programas empresariales de reconversión o actuación
8.1 En el anterior apartado VII se ha analizado la eficacia lograda
en la gestión de las primas, medida por el grado de cumplimiento de
los planes y programas globales de reconversión del sector. En el
presente apartado VIII se analizará dicha eficacia desde otra
perspectiva: la que ofrecen los programas de reconversión y de
actuación aprobados a cada empresa. Estos programas detallan los
compromisos que adquiere cada sociedad en términos de producción,
capacidad, plantillas y situación financiera, entre otros. Por su
parte, las resoluciones del MINER por las que se aprobaron los
programas detalla54
Los Reglamentos (CE) 1.094/1996 del Consejo, de 27 de septiembre, y
2.600/1997, de 19 de diciembre, prorrogaron la 7.a Directiva hasta
que entrara en vigor el Acuerdo OCDE, situando la fecha límite de
vigencia de la citada Directiva en el 31/12/1997 y 31/12/1998,
respectivamente.
ban las ayudas a percibir para el logro de esos compromisos. De este
modo, los programas empresariales se constituyen en el eje de la
gestión del proceso de reconversión y reestructuración al nivel
individual de cada sociedad. Su grado de cumplimiento determina, en
consecuencia, el de la eficacia alcanzada en el uso de los fondos
públicos asignados a la ejecución del proceso.
8.2 El Real Decreto 1271/1984 establecía que, una vez aprobados los
Planes subsectoriales de reconversión, las empresas debían presentar
sus programas de reconversión a SORENA 55 y a la DCN. Una y otra,
después de verificar la adecuación de dichos programas a los Planes
subsectoriales, los elevarían al MINER quien, previo informe de la
Comisión de control y seguimiento, propondría su aprobación conjunta con los Min
ister
ios de Economí a y
Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social.
8.3 De las 35 empresas que en 1984 formaban el sector de la
construcción naval declarado en reconversión, 34 presentaron los
correspondientes programas empresariales. En ellos, se incluía la
solicitud de dos fusiones (de tres y dos astilleros,
respectivamente). Todos los programas se tramitaron conforme al
procedimiento descrito en el punto anterior y, a excepción de dos,
fueron aprobados. En consecuencia, el número total de empresas que se
acogieron finalmente a la reconversión fue, después de las fusiones,
de 29. El cuadro 24 recoge el número de programas empresariales
aprobados en el periodo 1984/1994, clasificados en función de las
distintas disposicionesreguladoras a las que se acogieron.
CUADRO 24
Programas empresariales aprobados en el periodo 1984/1994 (Número de empresas)
SUBSECTOR NORMA REGULADORA R.D. 1271/1984 ACDGAE 26/11/1987 R.D. 826/1991 R.D. 4
42/19
94
Grandes astilleros:
Públicos 2 - 2 2
Medianos y pequeños astilleros:
Públicos 5* - 3 3
Privados 22 6 21 19
TOTAL 29 6 26 24
* Uno de estos astilleros fue posteriormente privatizado.
8.4 Concluida la vigencia de las normas de la reconversión, el ACDGAE
de 26 de noviembre de 1987 autorizó (como se ha señalado en el punto
7.28) la aplicación prorrogada de determinadas medidas de la
reconversión a trece empresas. Esta autorización se condicionaba a la
presentación por éstas de un programa de actuación para el cuatrienio
1987/1990. Todas las empresas presentaron los correspondientes
programas, que se sometieron a la aprobación de la Comisión
interministerial creada conforme a lo dispuesto en el apartado
segundo del citado Acuerdo. No obstante, los programas de las siete
empresas públicas no llegaron a ser aprobados por la demora en la
aprobación, por la Comisión Europea, del «Programa de actuación para
el periodo 1984/1990» 56. La citada Comisión interministerial aprobó
por lo tanto seis programas, uno de los cuales contemplaba el cese de
la actividad de la correspondiente empresa.
8.5 Posteriormente, el Real Decreto 826/1991 estableció, como
condición previa para percibir las primas, que las empresas
presentasen a la DGI, y ésta aprobara, un programa de actuación para
el periodo 1991/1993. Tras los
55ü
56ü
cierres producidos en el periodo 1984/1990, el número de empresas en
reconversión se había reducido a 25 en 1991. Todas ellas presentaron
el correspondiente programa de actuación, que en el caso de los
astilleros públicos fue conjunto. Además, presentaron programas de
actuación otras tres empresas que, no habiéndose acogido a la
reconversión en 1984, reunían los requisitos establecidos para la
percepción de las primas en el Real Decreto 826/1991. Del total de
programas presentados (que correspondían a 28 empresas), la DGI
aprobó los de 26 sociedades.
8.6 Por su parte, el Real Decreto 442/1994 condicionó la percepción
de las primas a la actualización por las empresas de los programas de
actuación del periodo 1991/1993. Esta actualización fue presentada
por 24 empresas, al haberse producido en el periodo 1991/1993 el
cierre de dos astilleros. La DGI aprobó la actualización de los
programas de 23 empresas y un plan de viabilidad presentado por otra
a instancias de la GSN.
B. Sistemas establecidos para el seguimiento de los programas
8.7 El Real Decreto 1271/1984 dispuso que el incumplimiento de las
obligaciones a las que se habían
comprometido las empresas en los programas de reconversión podía dar
lugar a la pérdida total o parcial de los beneficios obtenidos y a
una multa en función de la gravedad del incumplimiento. Esta
disposición implicaba para la Administración la necesidad de
establecer un sistema de seguimiento y control de la ejecución de
dichos programas. Sin embargo, el Real Decreto no reguló de forma
precisa ningún sistema de este tipo, ni definió de forma clara los
órganos competentes para verificar el cumplimiento de las condiciones
impuestas a las empresas en las resoluciones aprobatorias de los
programas.
8.8 En efecto, el Real Decreto 1271/1984 creó, conforme a lo previsto
en el Real Decreto-Ley 8/1983, la Comisión de control y seguimiento
del Plan de reconversión naval, integrada por representantes de la
Administración del Estado, las CC.AA., los sindicatos y los órganos
de gestión subsectoriales. Sin embargo, no determinó el sistema de
seguimiento y control a realizar por dicha Comisión, ni la
información que debían proporcionarle las empresas y los órganos de
gestión subsectoriales (extremos que debían regular los reales
decretos de reconversión sectorial, según dispuso el Real Decreto-Ley
8/1983). En su lugar, el Real Decreto 1271/1984 se limitó a señalar
que la Comisión de control y seguimiento «tendrá la facultad de
solicitar información detallada y por escrito sobre todas las
materias contenidas en los programas (...) Todo ello para verificar
las posibles desviaciones y determinar la naturaleza de sus causas».
Además, estableció que la citada Comisión redactaría su reglamento de
funcionamiento, sin que conste a este Tribunal que dicho reglamento
haya sido elaborado y aprobado.
8.9 Por su parte, el artículo 44 del Real Decreto 1271/1984 obligó a
las empresas con programas de reconversión aprobados a presentar
anualmente, a la Administración del Estado, un informe comprensivo
del estado de cumplimiento de todos los objetivos previstos y de los
compromisos contraídos por las partes; con la motivación, en su caso,
de las desviaciones producidas. Además, estableció que la
Administración del Estado realizaría las inspecciones precisas para
comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos del programa y la
exactitud de los datos suministrados por las empresas. Dicho artículo
transcribió casi literalmente el artículo 33 del Real Decreto-Ley 8/
1983, pero no determinó qué órgano de la Administración del Estado
era competente para la recepción y verificación de los informes
anuales y para la comprobación del grado de cumplimiento de los
objetivos; extremos que tampoco se concretaron posteriormente.
8.10 Esta indefinición se mantuvo en el seguimiento de los programas
de actuación del periodo 1987/1990. El ACDGAE de 26 de noviembre de
1987, norma reguladora del cuatrienio citado, mantuvo el «órgano que
ha venido efectuando las funciones de control y seguimiento» (la
Comisión de control y seguimiento del Plan de reconversión naval) y
atribuyó a la GSN el análisis técnico de la evolución de los
programas de actuación. Sin embargo, de acuerdo con la información
facilitada por la
propia GSN, la Gerencia no efectuó el seguimiento sistemático de los
programas de actuación hasta 1991.
8.1 Del análisis de la documentación facilitada se deduce que el
seguimiento de la ejecución de los programas empresariales se realizó
de la siguiente forma en el periodo 1984/1990:
a) El seguimiento de los programas fue realizado por los órganos de
gestión subsectoriales (PYMAR y DCN). Es más, el control de la fiel
ejecución de los programas empresariales de reconversión figura entre
los fines cuyo cumplimiento constituye el objeto social de PYMAR
(como se ha indicado en el punto 6.19). Sin embargo, no consta que
las empresas hayan remitido a los órganos de gestión subsectoriales
el informe anual al que se refiere al artículo 44 del Real Decreto
1271/1984 (citado en el punto 8.9). Tampoco hay constancia de las
inspecciones que dichos órganos hubieran podido llevar a cabo para
comprobar la veracidad de la información eventualmente facilitada por
las empresas.
b) La Comisión de control y seguimiento del Plan de reconversión
naval se reunió periódicamente hasta abril de 1989, mes en el que
celebró su última reunión. Según se deduce de las actas de sus
reuniones, dicha Comisión efectuó el seguimiento y la vigilancia de
los programas empresariales a partir de los informes, en algunos
casos verbales, de los órganos de gestión subsectoriales, sin que
conste la existencia de documentos elaborados por la citada Comisión
sobre el seguimiento individual de los programas empresariales.
c) Con la única salvedad de la penalización impuesta a un astillero
por sobrepasar su capacidad productiva (que se analizará en el punto
8.17), no se tiene constancia de sanciones impuestas a las empresas
por incumplimiento de los compromisos contraídos en los programas,
o por el falseamiento, inexactitud u omisión en los datos por ellas
suministrados. En el siguiente subapartado VIII.C se analizarán
algunos casos de incumplimiento de los compromisos establecidos en
los programas. No obstante, en todos los casos observados el
incumplimiento ha sido debido a razones ajenas al astillero (excepto
el ya citado de la penalización impuesta).
8.12 El seguimiento de los programas de actuación del periodo 1991/
1994 se realizó por la GSN. El Real Decreto 826/1991 atribuyó a este
órgano la competencia de definir, antes de la presentación de los
programas, los parámetros relativos a la evolución prevista de los
astilleros, tanto en el terreno económico-financiero como en el de la
productividad. El seguimiento de estos parámetros se efectuó a partir
de la información que los astilleros estaban obligados a remitir a la
GSN y que se referían a: su situación de plantilla; la evolución de
las actuaciones tecnológicas emprendidas; su cartera y producción; y
su situación económico-financiera. No obstante, en la resolución por
la que se aprobó el programa conjunto de los astilleros públicos se
señalaba que el seguimiento y control
de dicho programa en el periodo 1991/1992 se realizaría por el
experto independiente elegido conjuntamente por la Comisión Europea y
el Gobierno español, al que se ha hecho referencia en el punto 7.32.
8.13 No se tiene constancia de que, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 5 del Real Decreto 826/1991, se haya procedido a la
suspensión temporal del pago de las primas a alguna empresa, como
consecuencia del incumplimiento manifiesto e injustificado del
programa de actuación o por la falta de presentación en plazo de los
informes y auditorías establecidos en la normativa. Debe señalarse,
no obstante, que entre la documentación analizada por el Tribunal
para evaluar el cumplimiento de los programas no se han observado
casos de incumplimiento injustificado del programa de actuación y
sólo se ha detectado que, en algunas ocasiones, los citados informes
han sido presentados con retraso (como se señalará en el punto 8.23).
C. Cumplimiento de los programas
8.14 En la fiscalización se seleccionó una muestra de tres astilleros
con objeto de analizar el cumplimiento de los programas empresariales
de reconversión o actuación en el periodo 1984/1994. Los astilleros
seleccionados fueron: dos privados (uno pequeño, Astilleros ARMON, S.
A., y otro mediano, Astilleros Reunidos del Nervión, S.A. 57) y uno
de los grandes astilleros públicos (ASTANO). Para realizar el
análisis, se solicitó de la DGI y de la GSN la documentación relativa
a: los programas presentados; las distintas resoluciones dictadas por
el MINER en relación con dichos programas; y la información relativa
a su cumplimiento. Esta información ha consistido, fundamentalmente,
en los siguientes documentos:
a) Los informes anuales de auditoría de las empresas, remitidos a la
DGI a través de los órganos de gestión subsectoriales.
b) Los informes elaborados por estos órganos, remitidos a la DGI
acompañando a los anteriores (en los que analizan algunos de los
objetivos de los programas empresariales de reconversión).
c) Los informes elaborados por la GSN (que contienen la evolución,
para todas las empresas del sector, de determinados parámetros desde
el inicio de la reconversión).
d) Adicionalmente, para una de las empresas, un informe elaborado por
la GSN que resume la evolución de la empresa desde el inicio de la
reconversión (informe elaborado con ocasión de las dificultades
presentadas en el periodo 1991/1993 que culminaron, como se señalará
más adelante, en el cierre de la empresa).
57ü
separado sus correspondientes programas, en los cuales figuraba como
uno de los objetivos, precisamente, la fusión.
8.15 En términos generales, la presentación, tramitación y aprobación
de los programas se desarrolló de conformidad con las normas
establecidas al efecto.
8.16 En los programas de reconversión del periodo 1984/1986 los
compromisos asumidos por las empresas eran coherentes con los
objetivos globales de los Planes subsectoriales. Por su parte, las
resoluciones aprobatorias de estos programas, que establecían las
condiciones a cumplir por las empresas para acceder a los beneficios
parte de estas condiciones en los términos en que lo hacían los
objetivos contemplados en los Planes subsectoriales. Así ocurría, por
ejemplo, con las condiciones de carácter industrial y organizativo
(como «implantar o mejorar organigramas operativos») y las de
carácter económico-financiero (como «alcanzar una estructura de
pasivo adecuada»). En la medida en que gran parte de las condiciones
establecidas en dichas resoluciones aprobatorias coincidían con los
objetivos específicos de los Planes subsectoriales, el análisis del
cumplimiento de aquéllas coincide con el análisis del grado de
consecución de los objetivos del Plan de reconversión; análisis cuyos
resultados se han presentado en el anterior subapartado VII.B. Así,
por lo que se refiere a los programas analizados en la muestra citada
en el punto 8.14, los dos astilleros de mayor tamaño redujeron su
capacidad de producción y realizaron el ajuste laboral en los
términos previstos en sus programas. Sin embargo, al no alcanzar la
contratación prevista, no pudieron cumplir los siguientes
compromisos: producir en condiciones competitivas, alcanzar los
valores del índice de productividad previstos en sus programas y
lograr una estructura financiera equilibrada.
8.17 Por lo que se refiere al astillero de menor tamaño, el
cumplimiento del programa se produjo en los siguientes términos:
superó la contratación y producción previstas; presentaba al 31/12/
1986 una estructura financiera equilibrada; y su plantilla en esa
fecha era superior a la prevista. La capacidad de producción asignada
a este astillero en su programa de reconversión era de 2.500 TRBC por
año, ampliada posteriormente a 5.000 y de un modo coyuntural a 8.000.
Sin embargo, su producción fue muy superior a la capacidad asignada,
llegando a 11.065 TRBC en 1986 y a 18.143 TRBC en 1987. El Comité de
la GSN, en su reunión de 15 de diciembre de 1988, acordó que la DGI
instara a PYMAR a que, en su calidad de órgano de gestión
subsectorial, arbitrase una solución al problema planteado por este
incumplimiento. PYMAR propuso, a modo de penalización, la renuncia
por el astillero a las primas correspondientes a dos construcciones,
que sumaban un importe de 37,3 millones de pesetas. El astillero
aceptó esta medida.
8.18 Del resto de las condiciones incluidas en las resoluciones
aprobatorias de los programas de reconversión de las empresas de la
muestra, cabe hacer las siguientes consideraciones:
a) No se tiene constancia de que se cumpliese el compromiso de
implantar o mejorar los organigramas operativos.
b) Las condiciones de carácter financiero impuestas a los dos
astilleros privados (ampliación de capital, en un caso, y
transformación de pasivo en créditos participativos o disminución
equivalente en términos financieros, en el otro) fueron cumplidas.
c) El astillero de titularidad pública segregó los activos no
afectados a la construcción naval, de acuerdo con lo previsto en el
programa.
d) Se fusionaron, también de acuerdo a lo previsto, las tres empresas
que constituyeron el astillero mediano.
e) No se realizaron por el astillero mediano las inversiones
previstas en su programa de reconversión, que sumaban 1.100 millones
de pesetas.
8.19 De los tres astilleros de la muestra, sólo uno, Astilleros
Reunidos del Nervión, contaba con un programa de actuación aprobado
para el periodo 1987/1990. La resolución aprobatoria de dicho
programa concedió a la empresa la prórroga de los beneficios
establecidos en la normativa reguladora de la reconversión, así como
determinadas ayudas con cargo al Fondo de Reestructuración, al tiempo
que estableció las condiciones a cumplir por la empresa antes de
cobrar estas ayudas. En relación con el cumplimiento del programa, la
empresa no concentró la producción en los términos previstos, al no
cerrar en su totalidad la factoría cuya clausura estaba prevista.
Tampoco realizó el ajuste laboral previsto y las inversiones se
efectuaron con retraso.
8.20 Posteriormente, las tres empresas de la muestra presentaron
programas de actuación para el periodo 1991/1993, así como su
actualización para el ejercicio de 1994. Unos y otros fueron
aprobados. Las resoluciones aprobatorias de estos programas
detallaron las ayudas a conceder con cargo al Fondo de
Reestructuración y establecieron las condiciones a cumplir por las
empresas para el cobro de estas ayudas. Estas condiciones debían ser
verificadas antes del pago de las correspondientes ayudas. La
valoración efectuada por la GSN respecto del grado de cumplimiento
por estos astilleros de su programa de actuación, para el periodo
1991/1993, se resume en los siguientes incisos:
a) Para el astillero público: el grado de cumplimiento se consideró
aceptable.
b) Para el astillero de menor tamaño: el grado de cumplimiento
mereció el calificativo de escaso en lo relativo al plan de
actuaciones de inversión y a las mejoras organizativas, de gestión y
tecnológicas, entre otros conceptos. Además, el astillero no cumplió
la condición establecida para percibir las ayudas laborales (realizar
al menos el 50% de las actuaciones tecnológicas previstas), por lo
que no las recibió.
c) Para el astillero medio: el cumplimiento fue total en lo que se
refiere al cierre de instalaciones y alcanzó
un alto grado en lo relativo al ajuste laboral. Sin embargo, como
consecuencia de la falta de pago de tres buques por el armador, la
empresa no cumplió el resto del programa. Ello llevó a la DGI a
dictar en el periodo 1991/1994 hasta un total de cuatro resoluciones,
que modificaban la resolución aprobatoria del programa de actuación.
La última, de fecha 20 de julio de 1994, estableció que la empresa
debía presentar antes de septiembre de ese año un plan de viabilidad
o, alternativamente, uno de cierre. El plan de viabilidad presentado
por la empresa fue aprobado el 12 de enero de 1996 pero, al no
cumplirse la condición impuesta en su resolución aprobatoria
(posibilidades ciertas de la inmediata entrada en vigor de los
contratos necesarios), la empresa presentó un programa de cierre el
21 de mayo de 1996.
8.23 Por último, los astilleros de la muestra han cumplido, con
carácter general, la obligación de informar sobre la evolución de sus
programas de actuación, en los términos y plazos establecidos en las
correspondientes resoluciones aprobatorias de los programas. No
obstante, en algunas ocasiones esa información ha sido suministrada
con retraso y tras un requerimiento de la GSN.
IX. CONCLUSIONES
A. Respecto del análisis del presupuesto
9.1 En el periodo 1985/1994 las obligaciones reconocidas por primas a
la construcción naval, con cargo a los créditos del programa
presupuestario de «Reconversión y reindustrialización» del MINER,
ascendieron a 284.129 millones de pesetas. En la ejecución
presupuestaria del periodo se ha incumplido el artículo 63 del Texto
Refundido de la Ley General Presupuestaria, ya que se ha producido un
desplazamiento temporal de la imputación del gasto. Este
desplazamiento se ha debido, a su vez, a que al final de cada uno de
los ejercicios existían primas devengadas y pendientes de
reconocimiento que fueron imputadas al ejercicio siguiente. Esta
irregularidad se produjo a pesar de que en diversos ejercicios no se
agotaron todos los créditos presupuestarios y pese a que, para cuatro
años del periodo, los correspondientes créditos habían sido
declarados ampliables por la leyes de Presupuestos.
B. Respecto del procedimiento establecido para la concesión y devengo
de las primas
9.2 El plazo empleado en la tramitación de las primas ha sido
excesivamente largo. En la muestra analizada en la fiscalización, se
ha producido una media algo superior a los cuatro años, entre la
presentación de la solicitud de las primas por los astilleros y el
cobro por éstos de la liquidación final de las primas ligadas al
contrato de construcción del buque. Entre las causas de estas demoras
contrastadas por el Tribunal figuran: a) el largo periodo de
construcción de los buques; b) el retraso en la presentación
de los documentos pertinentes por los astilleros; y c) la
insuficiencia de los créditos presupuestarios 58.
9.3 Las primas se fijan en función del valor base de las
construcciones y transformaciones de los buques correspondientes,
valor que viene determinado por el importe fijado en el contrato de
construcción. Ello comporta el riesgo de que las partes contratantes
eleven ficticiamente el precio del contrato y, por tanto, el importe
de las primas a percibir. Por ello, la GSN, en aplicación de las
competencias que le atribuyó el Real Decreto 1271/1984, diseñó unos
procedimientos de control que, sin embargo, no llegaron a ponerse en
práctica por razones no justificadas documentalmente. Aeste respecto,
los procedimientos de control implantados no proporcionan suficiente
seguridad acerca de la ausencia de prácticas de este tipo, a pesar de
lo que se indica en las alegaciones de la DGI.
C. Respecto de la gestión de los fondos y de las primas retenidas
9.4 Del importe total de las primas reconocidas en el periodo 1985/
1994 que acaba de indicarse en el punto 9.1, un 18,1% no fue
satisfecho con carácter inmediato a los astilleros. Conforme a la
normativa reguladora, esta cuantía (51.321,6 millones de pesetas) fue
retenida por los órganos de gestión subsectoriales (la Sociedad de
Reconversión PYMAR, de la que son accionistas los astilleros pequeños
y medianos, y la División de Construcción Naval del Instituto
Nacional de Industria). Estos órganos retenían las primas hasta su
aplicación definitiva, que podía consistir, según los casos, en: a)
su ingreso en el Fondo de Promoción de Empleo del sector de la
construcción naval; b) su traspaso a algún Fondo (como el de
Reestructuración) del que eran depositarios los propios órganos; o c)
su pago a los astilleros, tras el cumplimiento de ciertos requisitos.
9.5 El análisis de la gestión de las primas retenidas a que se
refiere el punto anterior ha puesto de manifiesto la existencia de un
deficiente control interno por parte de la Administración. En efecto,
si se exceptúan las normas relativas a las primas de
reestructuración, la Dirección General de Industria (DGI) no dictó
normas o instrucciones de control que le permitieran tener un
conocimiento puntual del estado de las primas retenidas. Por su
parte, PYMAR ha incumplido las instrucciones de la DGI respecto a la
obligación de: por una parte, depositar en cuentas bancarias
específicas y distintas el Fondo de Reestructuración y sus
rendimientos financieros y, por otra, la obligación de comunicar
semestralmente a dicho centro directivo la evolución de ambas.
9.6 La gestión por PYMAR de las primas de ajuste financiero ha
presentado las siguientes deficiencias:
a) El incumplimiento de los plazos establecidos para traspasar las
primas no aplicadas al Fondo de Rees
58ü
tructuración. El importe indebidamente retenido ascendía, al 31/12/
1994, a 408,5 millones de pesetas.
b) El abono de las primas de ajuste financiero a astilleros que
habían ampliado su capital fuera de los plazos establecidos en las
correspondientes resoluciones de la DGI.
c) La existencia de demoras injustificadas en el pago de las primas a
los astilleros.
9.7 Los órganos de gestión subsectoriales incumplieron la disposición
adicional primera del Real Decreto 1433/1987, que establecía la
incorporación al Fondo de Reestructuración de las primas de I+D no
aplicadas a su entrada en vigor. Asimismo, dichos órganos
incumplieron la Resolución de la DGI de 29 de noviembre de 1991, que
establecía la desaparición del Fondo de I+D como fondo independiente
y su integración en el Fondo de Reestructuración.
9.8 En el periodo 1991/1993 se registró un déficit en el Fondo de
Reestructuración. Este déficit se produjo por la combinación de dos
factores: por un lado, un incremento de las actuaciones
subvencionables con cargo al Fondo de Reestructuración (actuaciones
incluidas en los programas presentados por los astilleros al amparo
del Real Decreto 826/1991 y aprobados por la Administración); por
otro, el descenso del volumen de las primas de reestructuración
aprobadas por la DGI y abonadas a los órganos subsectoriales
(descenso motivado a su vez, en parte, por la disminución del volumen
de contratación de buques).
9.9 En concreto, PYMAR abonó, hasta el 31/12/1994, ayudas a los
astilleros por un importe que superaba en 801,3 millones de pesetas
la cuantía de las primas de reestructuración recibidas de la DGI e
ingresadas en el citado Fondo. Ante la insuficiencia de las primas
recibidas de la DGI, PYMAR financió el exceso citado con los
rendimientos financieros que obtuvo por la colocación del Fondo de
Reestructuración en inversiones financieras temporales. No consta,
sin embargo, que la DGI autorizara a PYMAR a destinar tales
rendimientos al abono de ayudas a los astilleros.
9.10 En cualquier caso, el déficit del Fondo de Reestructuración
motivó que, finalmente, los órganos de gestión subsectoriales
suspendieran el abono a los astilleros de las ayudas con cargo al
citado Fondo. Como consecuencia, al 31/12/1994, PYMAR y la DCN tenían
pendientes de pago ayudas, cuyo abono a los astilleros ya había sido
ordenado por la DGI, por unos importes respectivos de 903,3 y 3.017,5
millones de pesetas. Estas ayudas fueron abonadas a los astilleros a
lo largo de 1995 y 1996.
D. Respecto de las ayudas al ajuste laboral
9.11 PYMAR recibió del MINER, en 1985, dos subvenciones para
facilitar el ajuste laboral de las empresas del subsector de medianos
y pequeños astilleros. Elimporte de estas subvenciones ascendió en
conjunto a 6.150 millones de pesetas. De este importe, al 31/12/1994
PYMAR aún no había aplicado un total de 617,4 millones de pesetas. En
opinión del Tribunal, el
sistema de libramiento por el MINER de estas subvenciones fue
inadecuado, ya que los fondos librados han estado sin aplicar durante
un periodo de tiempo muy largo. Hubiera sido más correcto que el
MINER librara las subvenciones a medida que fueran a ser aplicadas.
9.12 PYMAR incumplió lo previsto en la Resolución del MINER de 30 de
abril de 1985, por la que se concedieron ambas subvenciones. En
efecto, destinó un importe superior al de la subvención recibida al
pago de los complementos fijados en un acuerdo socio-laboral entre
los astilleros y los sindicatos. La diferencia (que ascendía al 31/
12/1994 a 452,4 millones de pesetas) se financió con parte de la otra
subvención, cuando PYMAR podía haber utilizado el Fondo Laboral para
hacer frente a los pagos citados.
9.13 Asimismo, PYMAR ha abonado determinadas ayudas para
prejubilaciones del periodo 1987/1990 (por valor de 82,7 millones de
pesetas) con cargo a las subvenciones a que se refiere el punto 9.11,
sin que haya quedado acreditada la cobertura normativa que permitía
su pago. Como en el caso anterior, PYMAR podía haber abonado estas
ayudas con cargo al Fondo Laboral. Ello no implica, sin embargo, que
se haya producido en ninguno de estos casos un perjuicio para los
caudales públicos, ya que PYMAR deberá reintegrar al Tesoro, cuando
se liquide la sociedad, todas las reservas y fondos propios
constituidos que se han generado con recursos públicos.
9.14 Por último, PYMAR abonó, con cargo al Fondo de Reestructuración,
el 80% del sueldo y la cuota empresarial de la Seguridad Social de
los trabajadores de unos astilleros durante los seis meses que
estuvieron en activo, después de pasar por regulación temporal de
empleo y antes de entrar en el sistema de jubilación anticipada. No
consta autorización de la DGI para el pago de estas ayudas, que
sumaron 97,2 millones de pesetas, ni sus características se
corresponden con el tipo de ayudas amparadas por la normativa
reguladora de las medidas de ajuste laboral. La DGI señala en sus
alegaciones que, habiendo tenido conocimiento de estos pagos por el
anteproyecto de Informe, ha comunicado a PYMAR que debe hacer las
gestiones oportunas para lograr la inmediata recuperación de las
cantidades abonadas a los astilleros. Por su parte, PYMAR, siguiendo
las instrucciones de la DGI, ha reclamado a siete astilleros la
devolución de 172,1 millones de pesetas. En el caso de que no se
obtuviera el reintegro de las cantidades abonadas, el Tribunal
iniciaría las actuaciones previas para la exigencia de
responsabilidad contable, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 45 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del
Tribunal de Cuentas.
E. Respecto de los órganos de gestión
Gerencia del Sector Naval
9.15 La Gerencia del Sector Naval (GSN) se ha financiado por una
doble vía: con las subvenciones que recibió del MINER en 1985 para su
puesta en marcha y, fundamentalmente, con las cuotas que ha venido
percibiendo
por el examen de distintos tipos de expedientes que la normativa
reguladora de las primas atribuye a la GSN. En opinión del Tribunal,
las cuotas de examen de expedientes de solicitud de primas, que son
abonadas por los astilleros solicitantes, participan de la naturaleza
jurídica de «prestaciones patrimoniales de carácter público». Por
ello, están sometidas al principio de reserva legal y, en
consecuencia, no puede considerarse suficiente sustento normativo de
las mismas lo establecido en el Real Decreto 1271/1984.
9.16 Por otra parte, el Comité de la GSN decidió cobrar unas cuotas
de examen de proyectos de I+D y de expedientes de actuaciones de
reestructuración. Según se estableció, estas cuotas fueron abonadas
con cargo, respectivamente, a los Fondos de I+D y de
Reestructuración. El Tribunal considera que esta forma de
financiación de la GSN no es adecuada, ya que los citados Fondos no
cuentan entre sus finalidades la de facilitarla 59.
PYMAR
9.17 El modelo diseñado para la reconversión del sector de la
construcción naval incluyó la creación de PYMAR, sociedad constituida
por los pequeños y medianos astilleros acogidos a la reconversión.
Este modelo atribuyó a PYMAR competencias de gestión de las primas
del subsector, incluyendo, como se ha indicado, la retención de
algunas hasta su aplicación definitiva. En opinión del Tribunal,
desde la perspectiva de una ortodoxa gestión presupuestaria y
financiera de los fondos públicos habría sido más adecuado que la DGI
librara las subvenciones a sus destinatarios finales de forma
directa, por los importes exactos correspondientes y en el momento en
que los astilleros estuvieran en condiciones de devengarlas 60.
9.18 En cualquier caso, la configuración de PYMAR como intermediaria
entre la Administración (concedente de las primas) y los astilleros
(receptores últimos de las mismas) debería haber venido acompañada,
a juicio del Tribunal, por el establecimiento por el MINER de unos
mecanismos eficaces de control de su gestión. Sin embargo, los
procedimientos de control implantados han sido insuficientes. Entre
las carencias del sistema de control de la gestión de PYMAR por el
MINER destacan las dos siguientes:
a) No se dictaron normas reguladoras del destino de los rendimientos
financieros que PYMAR obtuviera de la colocación en inversiones
financieras temporales de los fondos públicos retenidos. Sólo en 1990
se dictaron las relativas a los rendimientos del Fondo de
Reestructuración.
b) Los estatutos de PYMAR, aprobados por el MINER, no contemplan de
forma específica la obligación de que la sociedad reintegre al
Tesoro, cuando se liquide, los depósitos, fondos y reservas
constituidos a partir de fondos públicos. Con independencia de que no
59ü
60ü
exista esta previsión específica, el Tribunal opina que el origen
público de estos fondos obliga a que se reintegren al Tesoro cuando
se liquide PYMAR.
F. Respecto de la reconversión y reestructuración del sector de la
construcción naval en el periodo 1984/1994
9.19 El proceso de reconversión del sector de la construcción naval
se inició en 1984 y finalizó en 1986. No obstante, al no haber
alcanzado el sector en ese año el objetivo de operar competitivamente
(en los términos del Real Decreto 1271/1984), se iniciaron a partir
de 1987, coincidiendo con la incorporación de España a la Comunidad
Económica Europea y con un cambio de la normativa de la CEE al
respecto, nuevos planes de reestructuración que continuaban vigentes,
con diversas modificaciones, en 1994.
9.20 En el periodo 1984/1986 se llevó a cabo un profundo reajuste del
sector, con una reducción de la capacidad productiva superior al 50%
y una reducción de las plantillas del 22%. Sin embargo, los bajos
niveles de producción del periodo en relación con los objetivos
comerciales previstos (especialmente en el subsector de los grandes
astilleros), impidieron al sector conseguir los valores del índice de
productividad que se habían previsto, así como el saneamiento
financiero programado para las empresas.
9.21 A partir de 1987 continuaron las medidas de ajuste del sector,
con una reducción adicional de la capacidad de producción y del
número de trabajadores. La producción se incrementó notablemente,
hasta alcanzar en 1990 un nivel de ocupación del 93% de la capacidad.
Se registraron en este periodo, asimismo, aumentos en el valor del
índice de productividad y mejoras en la situación financiera de los
astilleros. No se logró, sin embargo, el objetivo de que el sector
alcanzara los niveles de competitividad establecidos.
9.22 El periodo 1991/1994 registró un retroceso en prácticamente
todos los parámetros relevantes del sector. Así, en 1994 la
producción fue incluso inferior a la de 1984, y la prolongación de
las medidas de ajuste laboral no pudo impedir una caída de los
valores en el índice de productividad ni el deterioro de la situación
financiera de los astilleros.
9.23 Al término de 1994, el sector de la construcción naval no había
conseguido el objetivo general de la reconversión formulado en 1984,
esto es, operar competitivamente en el mercado, en los términos del
Real Decreto 1271/1984. Después de diez años de ajustes, el sector no
había podido: a) conseguir un grado de ocupación aceptable de la
capacidad de producción; b) alcanzar los índices de productividad
previstos; y c) sanear la situación económico-financiera de las
empresas.
9.24 La Unión Europea suscribió, con otros miembros de la OCDE, un
acuerdo orientado a eliminar la competencia desleal y a crear
condiciones de igualdad de trato por medio de la supresión de las
ayudas a la construcción naval. La falta de ratificación del acuerdo
por la
totalidad de los países firmantes ha demorado, no obstante, su
entrada en vigor, que no se ha producido aún a la fecha de aprobación
de este Informe. En consonancia, se ha ido posponiendo la aplicación
del Reglamento (CEE) 3.094/95 del Consejo, sobre ayudas a la
construcción naval. La entrada en vigor de este Reglamento, que está
vinculada a la del Acuerdo de la OCDE, supondrá la desaparición de
las primas en su configuración actual.
G. Respecto de los programas empresariales de reconversión
o actuación
9.25 La concesión de las primas requiere, como requisito previo, la
presentación por los astilleros de un programa de reconversión o de
actuación (según la normativa vigente en cada periodo) y su
aprobación por la Administración. Las resoluciones aprobatorias de
estos programas recogen, en síntesis, los compromisos de los
astilleros y las ayudas que se aprueban para facilitar su
cumplimiento. Según el Real Decreto 1271/1984, el incumplimiento de
las condiciones impuestas a los astilleros podía dar lugar a la
pérdida total o parcial de los beneficios obtenidos y a una multa que
se determinaría en función de la gravedad del incumplimiento. Pese a
ello, el Real Decreto no reguló de forma precisa el sistema de
seguimiento y control de los programas, ni los órganos competentes
para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a las
empresas.
9.26 Del análisis realizado por el Tribunal se deduce que el control
a que se refiere el punto anterior ha sido realizado, de forma
combinada, por la GSN, PYMAR y la DCN. En el sistema de seguimiento
utilizado se han observado, sin embargo, importantes carencias. Por
otro lado, del análisis específico del cumplimiento de una muestra de
programas empresariales se deduce que, en ciertos casos, los
astilleros incumplieron sus compromisos. No obstante, y con la
excepción de un caso (en el que se impuso una penalización), no se
han observado incumplimientos injustificados de los programas.
X. RECOMENDACIONES
10.1 El Tribunal de Cuentas recomienda que, en tanto siga vigente el
actual sistema de primas, se diseñen e implanten las medidas
necesarias para fortalecer el control interno de estos fondos. En
concreto, se recomienda implantar medidas de control más eficaces
sobre la gestión por los órganos subsectoriales de las primas
retenidas y, en particular, de la gestión por PYMAR de los fondos y
reservas constituidos con fondos públicos.
10.2 Asimismo, se recomienda adoptar las acciones legales y
administrativas oportunas para garantizar que, cuando se liquide,
PYMAR reintegre al Tesoro todos los depósitos, reservas y fondos
constituidos por recursos públicos.
Madrid, 27 de mayo de 1998.-El Presidente, Ubaldo Nieto de Alba.
ANEXOS
Índice de anexos
I Sistema de primas a la construcción naval.
II Procedimiento de concesión de las primas.
III Balance de la Gerencia del Sector Naval al
31/12/1994.
IV Balance de PYMAR al 31/12/1994.
V Cuenta de pérdidas y ganancias de PYMAR.
Ejercicio de 1994.
VI Distribución de beneficios y valor fondos propios de PYMAR. 1985/
1994.
VII Plan subsectorial de reconversión de los grandes astilleros. VIII
Plan subsectorial de reconversión de los medianos y pequeños
astilleros.
IX Evolución de los principales parámetros del sector de construcción
naval.
ANEXO I
SISTEMA DE PRIMAS A LA CONSTRUCCIÓN NAVAL
Reales Decretos Compensación Aranceles Producción Ajuste Financiero
Reestructuración
1.271/1984 Básica 5,5% Adicional 9,5% Ajuste financiero 2,5% Ajuste
laboral 2% Especificamáx. 5% I+D 0,5%
1.433/1987 Compensación aranceles Producción 14%-23% Reestructuración
5% 1987 4,25% Específicamáx. 5% Hasta 50% de la específica.
1988 3,45% 1989 2,60% 1990 1,95%
826/1991 Compensación aranceles Producción 9%-13% Reestructuración 3%
1991 1,25% 1992 0,55% 1993 0%
442/1994 - Funcionamiento4,5%-9% Reestructuración 20%
La denominación de las primas es la que figura en los Reales
Decretos. Los porcentajes se aplican sobre el valor base de las
construcciones y transformaciones.
ANEXO II PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS PRIMAS
ANEXO III
BALANCE DE LA GERENCIA DEL SECTOR NAVALAL 31/12/1994
(Miles de pesetas)
ACTIVO
Inmovilizado 40.907
Deudores 8.454
Inversiones financieras temporales 630.508
Tesorería 1.611
Ajustes por periodificación 27
TOTAL ACTIVO 681.507
PASIVO
Fondo social 500.179
Reservas 9.340
Beneficio del ejercicio 32.429
Ingresos a distribuir en varios ejercicios 78.652
Provisiones para riesgos y gastos 50.619
Acreedores a corto plazo 10.288
TOTAL PASIVO 681.507
Fuente: Cuentas rendidas al Tribunal de Cuentas.
ANEXO IV BALANCE DE PYMAR AL 31/12/1994
(Miles de pesetas)
ACTIVO
B) INMOVILIZADO
III. INMOVILIZACIONES MATERIALES
1. Terrenos y construcciones 4.500
3. Otras instalaciones, utillaje y mobiliario 31.212
5. Otro inmovilizado 17.305
7. Amortizaciones (32.517)
20.500
IV .INMOVILIZACIONES FINANCIERAS
1. Participaciones en empresas del grupo 7.000
5. Cartera de valores a largo plazo 900
7. Depósitos y fianzas constituidas a largo plazo 2.620
10.520
TOTAL B) 31.020
D) ACTIVO CIRCULANTE
I. ACCIONISTAS POR DESEMBOLSOS EXIGIDOS 1.000
III.DEUDORES
2. Empresas del grupo deudores 92.702
4. Deudores varios 1.087.472
6. Administraciones Públicas 70.906
1.251.080
IV. INVERSIONES FINANCIERAS TEMPORALES
5. Cartera de valores a corto plazo 7.575.307
7. Depósitos y fianzas constituidas a corto plazo 640
7.575.947
VI.TESORERÍA 35.115
TOTAL D) 8.863.142
TOTALACTIVO (B+D) 8.894.162
PASIVO
A) FONDOS PROPIOS I.
CAPITAL SOCIAL 21.500
IV. RESERVAS
1. Reserva legal 4.300
4. Reservas estatutarias 2.264.806
5. Otras reservas 565.626
2.834.732
VI. PÉRDIDAS Y GANANCIAS (BENEFICIO) 464.391
TOTAL A) 3.320.623
B) OTROS FONDOS PROPIOS
I. OTRAS CUENTAS DE EXIGIBILIDAD CONDICIONADA
Fondo Patrimonial de Garantías 3.190.357
TOTAL B) 3.190.357 TOTAL A) + B) 6.510.980
C) PROVISIÓN PARA RIESGOS Y GASTOS
1. Provisiones para pensiones y obligaciones similares 26.487
3. Otras provisiones 69.238
TOTAL C) 95.725
D) ACREEDORES A LARGO PLAZO
IV. OTROS ACREEDORES
3. Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo 2.089.677
TOTAL D) 2.089.677
E) ACREEDORES A CORTO PLAZO
IV. ACREEDORES COMERCIALES
2. Deudas por compras o prestaciones de servicios 3.094
V. OTRAS DEUDAS NO COMERCIALES
1. Administraciones Públicas 12.268
3. Otras deudas 182.418
TOTAL E) 197.780
TOTAL PASIVO (A+B+C+D+E) 8.894.162
Fuente: Informe de auditoría de las cuentas anuales. Ejercicio de
1994.
ANEXO V CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS DE PYMAR. EJERCICIO DE 1994
(Miles de pesetas)
DEBE
A) GASTOS
3.GASTOS DE PERSONAL
a) Sueldos, salarios y asimilados 78.055
b) Cargas sociales 18.192
4. DOTACIONES PARA AMORTIZACIONES DE
INMOVILIZADO 4.343
6. OTROS GASTOS DE EXPLOTACIÓN
a) Servicios exteriores 61.192
b) Tributos 503 162.285
7. GASTOS FINANCIEROS Y GASTOS ASIMILADOS 46.051
II. RESULTADOS FINANCIEROS POSITIVOS 520.275
III. BENEFICIOS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS 466.919
13. GASTOS EXTRAORDINARIOS 11
14 .GASTOS Y PÉRDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES 1.115
V. BENEFICIOS ANTES DE IMPUESTOS 466.021
15. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 1.630
VI. RESULTADOS DEL
EJERCICIO (BENEFICIOS) 464.391
HABER B) INGRESOS
1. IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS
b) Prestaciones de servicios 100.548
4. OTROS INGRESOS DE EXPLOTACIÓN
a) Ingresos accesorios y otros de gestión corriente 8.381
108.929
I. PÉRDIDAS DE EXPLOTACIÓN 53.356
6. INGRESOS DE OTROS VALORES NEGOCIABLES Y CRÉDITOS DEL ACTIVO INMOVILIZADO
c) De empresas fuera del Grupo 566.326
13. INGRESOS EXTRAORDINARIOS 64
14. INGRESOS Y BENEFICIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES 164
IV. RESULTADOS EXTRAORDINARIOS NEGATIVOS 898
Fuente: Informe de auditoría de las cuentas anuales. Ejercicio de 1994.
ANEXO VI DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS Y VALOR DE LOS FONDOS PROPIOS DE
PYMAR. 1985/1994 (Miles de pesetas)
DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS Otras Aplicaciones Saldo Hasta 1993 1994
Total dotaciones (5) 31/12/94 (1) (2) (3) (4) (1+4-5)
RESERVAS Fondo Laboral 882.951 1.000 883.951 - 81.116 801.835 Fondo
Financiero 1.329.375 1.000 1.330.375 - 1.327.481 1.894 Fondo de
Reconversión 2.568.979 - 2.568.979 - 1.107.902 1.461.077 Reserva para
responsabilidad FPG 484.821 171.341 656.162 484.821 Reserva Legal y
otras 78.810 - 78.810 6.295(1) - 85.105 SUBTOTAL 5.344.936 173.341
5.518.277 6.295 2.516.499 2.834.732 OTROS FONDOS PROPIOS Fondo
Patrimonial de Garantías 598.000 326.005 924.005 2.592.357(2) -
3.190.357 OTROS Fondo Reestructuración-intereses 942.893 (70.216)
872.677 Aportación Junta de Galicia (FPG) - 35.261 35.261 TOTAL
6.885.829 464.391 7.350.220
Fuente: Contabilidad de PYMAR. Elaboración del Tribunal de Cuentas.
(1) Procedentes del remanente no distribuido de SORENA: 5.734 miles
de pesetas. (2) Aportaciones de la Junta de Galicia por 540.503 miles
de pesetas; aportaciones de los astilleros por 1.051.854 miles de
pesetas; y aportación de patrocinio de PYMAR por 1.000 millones de
pesetas.
ANEXO VII
PLAN SUBSECTORIAL DE RECONVERSIÓN DE LOS GRANDES ASTILLEROS
Medidas de No cuantificable carácter(1)
Industrial - Diversificar la actividad industrial hacia los off-shore
y la ingeniería oceánica concentrando esta actividad en Ferrol-
Astano.
- Concentrar la capacidad de nuevas construcciones en las factorías
de Sevilla, Sestao y Puerto Real.
- Concentrar la actividad de reparaciones en las factorías de Cádiz,
Ferrol y Olaveaga, así como la fabricación de motores 2T en la de
Manises.
- Segregar las actividades atípicas a la construcción naval.
Comercial - Creación de la Oficina Comercial en el seno de la DCN.
- Intervención de la DCN en las fases de contacto comercial,
evaluación y contratación de cualquier proyecto de producción.
- Elaboración y desarrollo de una política comercial conjunta cuya
coordinación se hará a nivel de grandes astilleros por la DCN.
Innovación - Elaboración de un catálogo de tecnología de y Tecnología
que dispone actualmente el sector.
- Elaborar catálogo de prototipos de la producción.
- Llevar a cabo investigaciones conjuntas con armadores nacionales.
- Crear un Centro de Investigación aplicada.
- Acelerar aplicaciones de innovación en los diferentes procesos de
producción.
Productivo - Reorganizar las empresas reduciendo gastos de
administración.
- Acentuar estandarización de buques, equi- pos, componentes y
procesos.
- Abaratar compras.
- Establecer a nivel central la política de precios.
Financiero - Reducir los costes financieros.
- Negociar con la Seguridad Social un sistema flexible de pago de la
deuda pendiente. (30.000 millones de pesetas a final de 1983).
Organizativo - Tratamiento centralizado por la DCN de los aspectos
comercial, de compras, financiero y laboral del sector de grandes
astilleros, para lo cual se procederá a su reorganización.
(1) Tienen la consideración de objetivos particulares.
Fuente: Plan Subsectorial. Elaboración Tribunal de Cuentas.
Cuantificable Observaciones
Dimensionar la capacidad de producartefactos ción anual en nuevas
construcciones a 250.000 TRBC en 1986.
- Promover mejoras de productivi-La plantilla de 22.212 dad hasta
alcanzar un Índice de personas a 1/1/1984Productividad: 33 Horas
Directas/debe pasar a 31.913 TRBC como media global. personas al
- Adecuar la estructura de plantillas 31/12/1986. hasta alcanzar un
ratio de Plantilla total /Plantilla directa = 1,6
- Recapitalizar las empresas hasta Esto supone 34.000 cubrir con
fondos propios el 100% millones de pts. o del inmovilizado neto. un
coste financiero actual equivalente a 6.100 millones pts./año.
ANEXO PLAN SUBSECTORIAL DE RECONVERSIÓN DE
Objetivos No cuantificable
De producción global
De competencia en el subsector - Contratación por encima de y no
discriminación de apoyos coste. públicos en el sector - Pautas de
comportamiento comercial equitativas.
- Coordinación de la actuación comercial que evite la competencia
destructiva entre los astilleros del subsector.
Tecnológicos y organizativos Área de organización.Implantación de:
- Organigramas funcionales operativos.
- Sistemas de planificación de la producción.
- Sistemas de Control eficaces. Área tecnológica. Implantación de:
- Programa de aprovechamiento de las instalaciones existentes.
- Programa de desarrollo e implantación de nuevos equipos.
De carácter industrial y de productividad
De carácter comercial - Fortalecimiento de la actividad comercial,
especialmente en mercado exterior.
- Contratación sin pérdidas.
- Racionalización de todo el proceso relativo a la puesta en vigor de
contratos.
Sociales - Mejora de las condiciones actuales de trabajo desde el
punto de vista de la seguridad.
VIII LOS MEDIANOS Y PEQUEÑOS ASTILLEROS
Cuantificable Observaciones
La actividad previsible del subsector No se fija la capacidad de
producción al final del periodo se global del sector. cifra en
190.000 TRBC Serán las empresas las que deban establecer en sus
planes su capacidad objetivo, que debe enmarcarse dentro de la
reducción efectiva de capacidad que representa el Plan de bases.
Los programas de las empresas deben recoger estos objetivos
específicos con hitos comprobables y calendario de implantación.
Aunque no es posible establecer un plan de inversiones industriales
detallado que depende de los programas empresariales de ajuste que se
elaboren, se apunta una cantidad global de inversiones industriales/
tecnológicas del orden de 8.000/10.000 millones de ptas.
Rotación de Instalaciones Buques entregados /Buques en construcción =
1,6 Productividad: valores medios para todo el sector 33 Horas
Directas /TRBC 36,5 TRBC /hombre
- Conseguir unas plantillas Los programas empresariales dimensionadas
de acuerdo aprobados prevén una con los objetivos de producción
reducción de plantillas y los niveles de productividad desde 15.427 a
10.223 personas. previs-tos en los planes que se aprueben. -
Conseguir que a partir de 1985 las horas de trabajo perdidas por
absentismo y por
Objetivos No cuantificable Cuantificable Observaciones motivos de
organización del trabajo sean como máximo del 10%, debiendo alcanzar
este valor al final del periodo de reconversión.
- Adecuación de las estructuras de las plantillas al esquema
organizativo de la empresa y a los medios tecnológicos.
Financieros Conseguir al final del periodo de reconversión una
estructura de pasivo adecuada estimando por tal aquella en que los
Fondos Propios sean equivalentes al valor del Inmovilizado Neto.
Fuente: Plan Subsectorial. Elaboración Tribunal de Cuentas.
ANEXO IX EVOLUCIÓN DE LOS PRINCIPALES PARÁMETROS DEL SECTOR DE
CONSTRUCCIÓN NAVAL
1984ð
Capacidad de construcción naval (TRBC)(1) 1.000.000 445.000 400.000
400.000 Producción ponderada (TRBC)(2) 221.353 221.460 370.037 (4)
Producción ponderada (CGT) 238.899 252.591 412.646 224.076 Plantilla
total astilleros(3) (n.o de trabajadores) 37.121 29.501 17.565 14.018
Plantilla astilleros+subcontratas (n.o de trabajadores) 40.337 31.241
18.003 14.038 Productividad global nuevas construcciones (TRBC/
persona año) 7,5 12,4 30 (4) Productividad global nuevas
construcciones (CGT/persona año) 8,25 14,1 33,8 24 Resultados
(millones pesetas) (58.034) (39.695) (12.806) (36.301)
Fuente: Gerencia del Sector Naval. (1) Toneladas de Registro Bruto
Compensado. (2) Compensated Gross Tonnage (Tonelaje Bruto
Compensado). (3) Todas las actividades: nuevas construcciones,
reparaciones, transformaciones y «off-shore». (4) Datos no
disponibles.
ABREVIATURAS
ACDGAE Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos. AESA Astilleros Españoles, S.A. ASTANO Astilleros del
Noroeste, S.A. CC.AA. Comunidades Autónomas. CEE Comunidad Económica
Europea. CDGAE Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos. CGT Compensated Gross Tonnage (Tonelaje Bruto
Compensado). DCN División de Construcción Naval del Instituto
Nacional de Industria. DGI Dirección General de Industria. DGTPF
Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
FPE Fondo de Promoción de Empleo del sector de la construcción naval.
GSN Gerencia del Sector Naval. I+D Investigación y Desarrollo. MINER
Ministerio de Industria y Energía. ND No disponible. OCDE
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. PYMAR
Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión, S.A. SORENA
Sociedad de Reconversión Naval. TGSS Tesorería General de la
Seguridad Social. TRB Toneladas de Registro Bruto. TRBC Toneladas de
Registro Bruto Compensado. TRLGP Texto Refundido de la Ley General
Presupuestaria.
ÍNDICE DE CUADROS
Cuadro Contenido
12
1985/1994 ... 78
2 Compromisos de gasto al 31/12/1994 con cargo a ejercicios
posteriores ... 79
3 Indicadores de seguimiento. Presupuesto de 1994 ... 79
4 Normativa reguladora de las primas en el período 1984/1994 ... 80
5 Detalle de las obligaciones reconocidas en el ejercicio de 1994
6)
7 Primas retenidas por los órganos de gestión subsectoriales durante
el período 1985/1994 ... 84
8 Primas de ajuste financiero durante el período 1985/1994 ... 85
9 Primas de ajuste laboral durante el período 1985/1994 ... 87
10 Fondo de I+D al 31/12/1994 ... 88
11 Fondo de Reestructuración al 31/12/1994 ... 88
12 Detalle de las aplicaciones del Fondo de Reestructuración hasta el
31/12/1994 ... 89
13 Rendimientos del Fondo de Reestructuración durante el período
1990/1994 ... 91
14 Aplicaciones realizadas por PYMAR, hasta el 31/12/1994, de las
subvenciones para facilitar el ajuste laboral ... 93
15 Ayudas laborales abonadas por PYMAR con cargo al Fondo de
Reestructuración hasta el 31/12/1994. 94 16 Cuotas de examen de
expedientes de reestructuración cobradas por la GSN ... 97
17 Cuenta de resultados de la GSN. Ejercicio de 1994 ... 97
18 Fianzas y depósitos a largo plazo de PYMAR al 31/12/1994 ... 99
19 Cumplimiento del objetivo de reducción de capacidad en el período
1984/1986 ... 103
20 Cumplimiento del objetivo de reducción de las plantillas en el
período 1984/1986 ... 104
21 Cumplimiento del objetivo de niveles de producción en nuevas
construcciones en el período 1984/1986 ... 104
22 Cumplimiento del objetivo de estructura financiera equilibrada al
31/12/1986 ... 104
23 Cumplimiento del objetivo de estructura financiera equilibrada al
31/12/1990 ... 106
24 Programas empresariales aprobados en el período 1984/1994 ...
109
Edita: Congreso de los Diputados. C/. Floridablanca, s/n. 28071
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