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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 226, de 30/06/1998
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VI LEGISLATURA

Serie A: 30 de junio de 1998 Núm. 226

ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS

ÍNDICE

Páginas

Composición y organización de órganos mixtos y conjuntos

Comisiones Mixtas, Subcomisiones y Ponencias

041/000030 (CD) Elección de don Bernardo Bayona Aznar como

Vicepresidente Primero de la Comi-

571/000006 (S) sión Mixta de Investigación Científica y Desarrollo

Tecnológico.


Elección de don Miguel Ángel Heredia Díaz como Secretario Primero de la

Comisión Mixta de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico

2

Control de la acción del Gobierno

Proposiciones no de Ley/Mociones

Comisión Mixta para el Estudio del Problema de las Drogas

161/001087 (CD) Proposición no de Ley presentada por el Grupo

Parlamentario Catalán (Convergència i

663/000047 (S) Unió), por la que se insta al Gobierno a que impulse la

creación de una Mesa de Acuerdos en materia de drogodependencias

2

Competencias en relación con otros órganos e instituciones

Tribunal de Cuentas

250/000005 (CD) Aprobación por los Plenos del Congreso de los Diputados

y del Senado del Dictamen

770/000004 (S) tamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el

Tribunal de Cuentas, relativo a la Declaración definitiva de la Cuenta

General del Estado correspondiente al ejercicio de 1995 y Acuerdos

anejos, así como dicha Declaración definitiva

3

Comisiones mixtas, subcomisiones

y ponencias

041/000030 (CD)

571/000006 (S)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del

Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el Boletín

Oficial de las Cortes Generales de la elección de don Bernardo Bayona

Aznar como Vicepresidente Primero de la Comisión Mixta de Investigación

Científica y Desarrollo Tecnológico.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de junio de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


041/000030 (CD)

571/000006 (S)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del

Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el Boletín

Oficial de las Cortes Generales de la elección de don Miguel Ángel

Heredia Díaz como Secretario Primero de la Comisión Mixta de

Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de junio de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


Proposiciones NO de ley/mociones

Comisión Mixta para el Estudio del Problema de las Drogas

161/001087 (CD)

663/000047 (S)

La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha

adoptado el acuerdo que se indica respecto al asunto de referencia:


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


161/001087.


AUTOR: Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a que impulse la

creación de una Mesa de Acuerdos en materia de drogodependencias.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión,

admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194

del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión Mixta para el

Estudio del Problema de las Drogas. Asimismo, dar traslado del acuerdo

al Gobierno, al Senado y al Grupo proponente y publicar en el Boletín

Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de junio de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso

Don Joaquim Molins i Amat, en su calidad de Portavoz del Grupo

Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y de acuerdo con lo

establecido en el artículo 193 y ss. del Reglamento de la Cámara,

presenta, para su discusión ante la Comisión Mixta para el Estudio del

Problema de las Drogas, una Proposición no de Ley por la que se insta al

Gobierno a que impulse la creación de una Mesa de Acuerdos en materia de

drogodependencias.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 1998.-El Portavoz

del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), Joaquim Molins i

Amat.


Exposición de motivos

El problema de la droga constituye una de las principales preocupaciones

de nuestra sociedad y, dada su complejidad, presenta múltiples facetas

hecho que provoca una perspectiva fragmentada del mismo. En este

sentido, debe procederse a su estudio y análisis, tanto desde el punto

de vista de la situación fáctica en lo relativo al uso o consumo de los

diferentes tipos de drogas, como en lo que respecta al tráfico ilegal de

drogas tóxicas y estupefacientes, la política de prevención, las

políticas asistenciales y de reinserción, así como el papel que deben

tener todas las instancias públicas y organizaciones sociales que están

implicadas en la materia.


La creciente preocupación social y sensibilidad de los poderes públicos

hacia esta cuestión hacen necesario encontrar, desde el consenso de

todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria, una línea

de actuación que sirva de base para la adopción de cuantas medidas

fueren necesarias para afrontar, de manera eficaz, toda la problemática

derivada del fenómeno de la droga.


En este contexto, en Catalunya, como consecuencia de un trabajo

elaborado por un grupo de expertos en el campo de las drogodependencias,

así como por representantes de distintas fuerzas políticas, se elaboró

un documento basado en el consenso sobre las líneas a seguir en materia

de drogodependencias y, como resultado de esta iniciativa, los distintos

partidos políticos catalanes con representación parlamentaria aprobaron,

el 29 de diciembre de 1994, una Mesa de Acuerdos que posteriormente, el

25 de febrero de 1995, fue ratificada por unanimidad en el Parlament de

Catalunya al aprobarse la Resolución 492/V relativa a la «Mesa de

Acuerdos para una Política Consensuada en Drogodependencias».


La mencionada Mesa de Acuerdos contemplaba como principales objetivos la

necesidad de adoptar medidas preventivas dirigidas esencialmente a la

infancia y a la adolescencia, la restricción de la publicidad referida

al alcohol y tabaco, la potenciación de los estudios profesionales

ligados al ámbito social, educativo o sanitario, así como otras medidas

dirigidas a mejorar y optimizar los programas de rehabilitación.


De acuerdo con estos precedentes, se considera conveniente extrapolar

dicha experiencia al resto del Estado español siendo necesario que todas

las fuerzas políticas con representación parlamentaria formulen, de

forma consensuada, cuáles deben ser las líneas prioritarias a seguir en

materia de drogodependencias.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)

presenta la siguiente:


Proposición no de Ley

«La Comisión Mixta para el Estudio del Problema de las Drogas insta al

Gobierno a que promueva e impulse la creación de una Mesa de Acuerdos,

la cual deberá estar constituida por el conjunto de todas las fuerzas

políticas con representación parlamentaria, con la finalidad de alcanzar

una política consensuada en materia de drogodependencias en donde queden

establecidos los principales objetivos, así como las correspondientes

líneas de actuación que deban llevarse a cabo para hacer frente al uso

indebido de las drogas.»

Tribunal de Cuentas

250/000005 (CD)

770/000004 (S)

Los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado, en sus sesiones

de 21 de mayo de 1998 y 9 de junio de l998, respectivamente, aprobaron

el Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de

Cuentas correspondiente a la Declaración definitiva de la Cuenta General

del Estado de 1995, así como los Acuerdos anejos, sin modificaciones con

respecto al texto del Dictamen de la Comisión, publicado en el «BOCG,

Sección Cortes Generales», serie A, núm. 208, de 20 de mayo de 1998

(núm. expte. 250/5).


Lo que se publica junto con la Declaración definitiva elaborada por el

Tribunal de Cuentas correspondiente al ejercicio de 1995 en cumplimiento

de lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de junio de 1998.-El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


Los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado, en sus sesiones

de 21 de mayo de 1998 y 9 de junio de 1998, respectivamente, han

aprobado el Dictamen de la Cuenta General del Estado correspondiente al

ejercicio 1995 (núm. expte. 250/5), adoptando los siguientes

Acuerdos

Primero.-Aprobar la Cuenta General del Estado correspondiente al

ejercicio de 1995.


Segundo.-Aprobar las cuentas de los Organismos Autónomos Administrativos

y Comerciales, Industriales y Financieros, con las excepciones de

aquellos cuyas cuentas no se han rendido o de los que están sujetos a

reparos.


Tercero.-Se aprueba la siguiente resolución adoptada, en su día, por la

Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en

relación con la Declaración Definitiva de la Cuenta General del Estado

correspondiente al ejercicio 1995 , con el siguiente tenor:


1. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas

insta al Gobierno a que en el plazo de un mes, a partir de esta fecha,

queden incorporadas en la Cuenta General del Estado (Administración

Central, Organismos Autónomos de Carácter Administrativo y Organismos

Autónomos de Carácter Comercial, Industrial, Financiero y otros) las

salvedades e infracciones de las normas presupuestarias y contables

puestas de manifiesto en la Declaración Definitiva de la Cuenta General

del Estado correspondiente al ejercicio 1995, presentada por el Tribunal

de Cuentas, o se informe de las normas que impiden la incorporación de

algunas salvedades.


2. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas

insta al Tribunal de Cuentas a que a partir de un mes, desde esta fecha,

realice las comprobaciones pertinentes para valorar el grado de

cumplimiento en la incorporación a la Cuenta General del Estado y sus

Organismos Autónomos de las salvedades puestas de manifiesto en la

Declaración Definitiva de la Cuenta General del Estado, correspondiente

al ejercicio 1995, y envíe dentro del mes siguiente a la Comisión Mixta

para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas el informe

correspondiente.


3. La Comisión Mixta del Tribunal de Cuentas insta al Gobierno a

adoptar, de acuerdo con las propias propuestas del Informe, las medidas

que sean necesarias para que la Cuenta General del Estado y de las

Entidades que la conforman se ajusten plenamente a la legislación

aplicable.


4. Ante la propuesta que el Tribunal formula a las Cortes Generales,

requerir al Gobierno para que la Cuenta General del Estado y de las

Entidades que la conforman se ajusten plenamente a la legislación

aplicable y a los principios que deben informar su elaboración y

rendición, así como requerir del Ejecutivo la total colaboración con el

Tribunal en el desarrollo de las funciones de éste.


5. Reiterar la necesidad de que la Administración del Estado impute

temporalmente las obligaciones originadas en el ejercicio

correspondiente, con el fin de evitar deslizamientos en la contabilidad

presupuestaria que deforman los ingresos presupuestarios de acuerdo con

su auténtica naturaleza económica, con la idéntica finalidad de obtener

una visión correcta de los resultados de cada ejercicio.


6. Instar al Gobierno para que adopte las medidas necesarias para que

la Cuenta General del Estado y las de las Entidades que la conforman se

ajusten a las recomendaciones del Tribunal de Cuentas y a los principios

que deben informar su elaboración y rendición.


7. Las Cortes Generales valoran positivamente el trabajo realizado por

el Tribunal de Cuentas en relación a la Declaración Definitiva sobre la

Cuenta General del Estado correspondiente al año 1995, y la agilidad en

la remisión al Congreso de los Diputados de los documentos elaborados.


8. Se considera que se han desplazado a ejercicios futuros obligaciones

de pago que condicionarán la evolución del déficit.


DECLARACIÓN DEFinitiva SOBRE LA CUENTa GENERAL DEL ESTADO

EjERCICIO 1995

Realizado el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado

correspondiente al ejercicio 1995, función que el Tribunal de Cuentas

ejerce por delegación de las Cortes Generales de acuerdo con el artículo

136 de la Constitución; vistos los artículos 132, 133, 135 y 136 del

Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (TRLGP), que regulan la

formación, estructura y contenido de dicha Cuenta, cuyo ámbito se

extiende exclusivamente a las de la Administración General del Estado,

Organismos autónomos de carácter administrativo, y Organismos autónomos

de carácter comercial, industrial, financiero o análogo; vista la Ley

41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado (LPGE)

para 1995, y demás disposiciones aplicables, el Pleno del Tribunal de

Cuentas, en cumplimiento del artículo 10 de la Ley Orgánica 2/1982, de

12 de mayo, y del artículo 33 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de

funcionamiento del Tribunal de Cuentas, teniendo en cuenta el artículo

13 de la citada Ley Orgánica, oído el Fiscal y consideradas las

alegacionés del Gobierno, dicta la siguiente Declaración definitiva

sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 1995,

cuya fundamentación y desarrollo se contiene en los distintos apartados

del documento que la acompaña, a los que, entre paréntesis, se irá

haciendo referencia.


La Cuenta General del Estado (CGE) correspondiente al ejercicio 1995,

con las excepciones que se indican posteriormente, presenta la

estructura y contenido establecidos en las disposiciones que le son de

aplicación y es coherente internamente y con la documentación

complementaria que le sirve de fundamento. Las salvedades e infracciones

de las normas presupuestarias y contables que se expresan en los

siguientes apartados limitan el reflejo en la CGE de la actividad

económico-financiera llevada a cabo en el ejercicio por el Estado y sus

Organismos autónomos, así como de su situación patrimonial.


En relación con los aspectos generales de la Cuenta General del Estado:


1. La CGE relativa al ejercicio 1995 se ha rendido a este Tribunal con

una demora aproximada de un mes sobre el plazo legalmente establecido

(apartado 1.1).


2. No se han incluido en los estados anuales agregados y, por tanto, se

considera que no forman parte de la CGE rendida, las cuentas de los 11

Organismos autónomos, 4 de carácter administrativo (OAA) y 7 de carácter

comercial, industrial, financiero o análogo (OACIF), que se relacionan a

continuación: Universidad Internacional Menéndez Pelayo; Agencia

Española de Cooperación Internacional; Instituto Nacional de Reforma y

Desarrollo Agrario; Instituto de Fomento Asociativo Agrario; Instituto

Nacional para la Conservación de la Naturaleza; Instituto para la

Vivienda de las Fuerzas Armadas; Instituto Nacional de Investigación y

Tecnología Agraria y Alimentaria; Instituto Nacional de las Artes

Escénicas y de la Música; Fondo de Regulación y Organización del Mercado

de Productos de Pesca y Cultivos Marinos; Escuela de Organización

Industrial e Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas

(apartado 1.1).


La importancia de los créditos iniciales de estos Organismos respecto al

total de los del subsector correspondiente es relativamente baja -un 2,9

por ciento en el caso de los OAA y un 5,55 por ciento en el de los

OACIF- si bien en número representan el 11 y el 18 por 100,

respectivamente (4 sobre 35 y 7 sobre 39). Con posterioridad a la

rendición de la CGE, se han recibido las cuentas de 10 de estos

Organismos, comprobadas de conformidad por la Intervención General de la

Administración del Estado, que están siendo examinadas por este Tribunal

fuera del ámbito propio de esta Declaración definitiva (apartado 1.1).


3. Aunque en menor medida que en ejercicios anteriores, falta la debida

concordancia entre los datos aportados en la CGE por las entidades

pagadoras y perceptoras relativos a operaciones de transferencias

internas, si bien se acompañan dos estados conciliatorios: en el primero

se explican las causas de las discrepancias habidas en operaciones de

transferencias entre el Estado y sus Organismos autónomos, y en el

segundo, que se acompaña en este ejercicio por primera vez atendiendo la

sugerencia de este Tribunal en Informes anteriores, se explican las

discrepancias entre Organismos autónomos. Las diferencias se deben

fundamentalmente a la imputación de las obligaciones reconocidas o de

sus correspondientes derechos a ejercicios diferentes, o también a

errores en la aplicación contable (apartado 1.2).


La diferencia global neta entre las obligaciones contraídas en el

ejercicio por tal concepto (1.398.505 millones de pesetas) y los

correlativos derechos (1.398.440 millones de pesetas) se eleva a 65

millones y la diferencia neta entre obligaciones contraídas pendientes

de pago en 31 de diciembre de 1995 (119.550 millones) y los recíprocos

derechos pendientes de cobro (122.903 millones) asciende a 3.353

millones de pesetas (apartado 1.2).


4. Respecto a las modificaciones de los créditos iniciales, que en

términos netos ascienden a 1.692.776 millones de pesetas, se han

comprobado las cifras de la CGE con las de los expedientes y los

aspectos formales de índole contable, habiéndose observado en algunos

Organismos defectos no significativos en la contabilización de

determinados expedientes (apartado 1.3.a).


Por otra parte, del examen comparativo entre las previsiones y la

recaudación en los distintos conceptos del presupuesto de ingresos del

Estado que han dado lugar a generaciones de crédito, se desprende que la

recaudación, en términos globales, ha quedado por debajo de las

previsiones presupuestarias, de forma que frente a unas previsiones en

dichos conceptos de 575.933 millones de pesetas, la recaudación ha

importado 478.547 millones y, sin embargo, aun siendo inferior la

recaudación a las previsiones, los créditos generados se han elevado a

98.981 millones de pesetas. Las cifras anteriores ponen de manifiesto

que, al margen de que puedan ser compatibles con el cumplimiento de la

legalidad, ha habido un defecto real de financiación presupuestaria en

el ejercicio 1995 respecto a las previsiones iniciales, asociado a las

generaciones de crédito, de 196.367 millones de pesetas (apartado 1.3.b).


En relación con la Cuenta de la Administración General del Estado:


5. El resultado presupuestario del ejercicio, obtenido como diferencia

entre los derechos y obligaciones reconocidos en él por operaciones

corrientes, operaciones de capital y operaciones con activos

financieros, presenta un déficit de 3.334.038 millones de pesetas

(1.257.276 millones por operaciones corrientes, 1.516.019 por

operaciones de capital y 560.743 por operaciones con activos

financieros). El saldo presupuestario, que resulta de deducir del

importe anterior el incremento neto de los pasivos financieros

(3.310.722 millones de pesetas), es también negativo por importe de

23.316 millones de pesetas (apartado 2.1.3).


6. No se han aplicado al presupuesto de gastos determinadas

obligaciones originadas en el ejercicio que ascienden, en conjunto, a

618.135 millones de pesetas y, por el contrario, se han imputado a él

obligaciones generadas en años anteriores por un importe global de

151.581 millones (apartado 2.1.1.A).


Del cálculo realizado por este Tribunal, teniendo en cuenta estas

obligaciones, se deduce que se ha superado el límite global fijado por

el artículo 11 de la LPGE en un importe que podría situarse en torno a

los 350.000 millones de pesetas (apartado 2.1.2).


7. No se han aplicado al presupuesto de ingresos determinados derechos

del ejercicio por importe de 120.085 millones de pesetas, mientras que

se han aplicado a él 11.532 millones que se habían originado en años

anteriores (apartado 2.1.1.B).


8. Como efecto neto de las deficiencias puestas de manifiesto en los

puntos 6 y 7 precedentes y si se consideran, exclusivamente, las

operaciones de gastos e ingresos que debieron haber sido imputadas al

presupuesto de 1995, por corresponder a este ejercicio, el resultado

presupuestario negativo según cuentas, a que se refiere el anterior

punto 5, se vería incrementado en 352.507 millones de pesetas y el saldo

presupuestario negativo se vería incrementado igualmente en 358.001

millones, por lo que el resultado y el saldo presupuestario, así

ajustados, serían negativos por importes de 3.686.545 y 381.317

millones, respectivamente (apartado 2.1.3).


Sin embargo, considerando como resultados del ejercicio 1995 tanto las

operaciones de ejercicios anteriores imputadas a él -al no haberlo sido

en los años en que procedía- como las pendientes de imputar del propio

ejercicio, el déficit presupuestario que debería figurar en las Cuentas

sería 504.088 millones de pesetas superior al realmente presentado y el

saldo presupuestario sería negativo por un importe de 498.050 millones

también superior al presentado, como se deduce, igualmente, de los

puntos 6 y 7 precedentes, por lo que el resultado y el saldo

presupuestario, rectificados de esta forma, serían negativos por

importes de 3.838.126 y 521.366 millones de pesetas (apartado 2.1.3).


9. A 31 de diciembre de 1995 permanecían sin aplicar a presupuesto

obligaciones originadas en l995 (indicadas en el punto 6) y en

ejercicios anteriores por un importe conjunto de 1.139.275 millones de

pesetas, así como derechos originados en 1995 (indicados en el punto 7)

por 120.085 millones, lo que supone, según las estimaciones de este

Tribunal, una carga neta presupuestaria pendiente de regularización a

dicha fecha de 1.019.190 millones, que no debe confundirse ni asociarse

con magnitudes de contabilidad nacional (particularmente con el déficit)

cuya determinación responde a criterios distintos de los aquí aplicados

y sobre las que este Tribunal no se pronuncia, al ser ajenas al ámbito

objetivo de su función fiscalizadora (apartado 2.1.4).


De este importe, 203.872 millones netos corresponden a gastos ya pagados

mediante anticipos de fondos o a ingresos efectuados en el Tesoro

Público que están registrados en la Cuenta de la Administración General

del Estado; 539.190 millones no estaban pagados, pero si registrados en

dicha Cuenta, y 276.128 millones no estaban pagados ni contabilizados

(apartados 2.1.1.A y 2.1.1.B).


De los gastos e ingresos anteriores, 721.169 millones de pesetas deben

haber sido regularizados con cargo a los créditos extraordinarios

aprobados por el Real Decreto-ley 12/1996, de 26 de julio, para este

fin; 12.752 millones se cancelarán con la anulación de los recíprocos

derechos en el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en

virtud de lo dispuesto en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y el resto

-285.269 millones- habrán sido o deberán ser aplicados a liquidaciones

presupuestarias de ejercicios posteriores a 1995 (apartado 2.1.4).


10. En el balance del Estado del ejercicio 1995, cuyo importe asciende

a 20.215.081 millones de pesetas, destacan, al margen de la repercusión

que en el mismo tienen algunos de los defectos puestos de manifiesto en

los puntos anteriores, las siguientes anomalías contables:


a) La cuenta provisional «Inmovilizado material pendiente de

clasificación» mantenía todavía, después de varios años de existencia,

un saldo a 31 de diciembre de 1995 de 1.256.242 millones de pesetas,

habiendo experimentado incluso un aumento durante el ejercicio de 45.822

millones de pesetas (apartado 2.2.1.A).


b) Se observa la ausencia total de amortizaciones para los elementos

que forman parte del inmovilizado material y del inmovilizado inmaterial

(apartados 2.2.1.A.II y 2.2.1.A.III).


c) El saldo de las cuentas representativas de la cartera de valores a

largo plazo asciende en 31 de diciembre de 1995 a un importe neto de

700.173 millones de pesetas, sobre el que se hacen las siguientes

observaciones:


Del importe correspondiente a la suscripción de acciones en el

ejercicio, al menos 37.000 millones no han supuesto un incremento en el

valor real de estas participaciones, pues su objeto fue el de corregir

desequilibrios financieros de las respectivas sociedades, habiéndose

acompañado, en ocasiones, de reducciones de capital simultáneas

(apartado 2.2.1.A.V.1.a).


La valoración de tres sociedades, incluidas en la agrupación referida

por un importe conjunto de 21.538 millones de pesetas, es superior en

8.488 millones al valor que se deduce de su patrimonio neto contable a

31 de diciembre de 1995 (apartado 2.2.1.A.V.1.a ).


d) El saldo de las cuentas representativas de préstamos concedidos a

largo plazo, que a 31 de diciembre de 1995 asciende a 3.178.633 millones

de pesetas, incluye: 510.027 millones concedidos al Consorcio de

Compensación de Seguros en el período 1984-1995 para la financiación de

la gestión por cuenta del Estado del Seguro de Crédito a la Exportación

realizada por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la

Exportación, que, a pesar de su concesión a título de préstamo,

constituyen realmente pérdidas asumidas por el Estado; 677.500 millones

de pesetas de dos préstamos a RUMASA vinculados a la cobertura de su

déficit financiero, y 1.350.466 millones de pesetas concedidos a la

Seguridad Social en 1992, 1993, 1994 y 1995, sin interés y a reembolsar,

en parte, en un plazo máximo de diez años a partir de 1995. En los tres

casos citados se considera que por las circunstancias que concurren en

ellos serán de difícil reembolso, no habiéndose dotado, sin embargo, las

oportunas provisiones (apartado 2.2.1.A.V.2)

También se recogen en estas cuentas los préstamos al Instituto de

Crédito Oficial, cuyo saldo conjunto a 31 de diciembre de 1995 asciende

a 1.160.721 millones de pesetas. En él se incluyen 518.957 millones

relativos a dotaciones al Fondo de Ayuda Oficial al Desarrollo y 19.479

correspondientes a préstamos «Gobierno a Gobierno», inclusión que se

considera incorrecta atendida la auténtica y variada naturaleza de las

operaciones a que se refieren estas partidas en las que el ICO es un

mero gestor por cuenta del Tesoro Público (apartado 2.2.1.A.V.2)

e) Las cuentas representativas de la tesorería presentan un saldo

deudor a 31 de diciembre de 1995 de 1.632.640 millones de pesetas, que

debería disminuirse en 41.733 millones, importe agregado neto de

determinadas cuentas del Tesoro en el Banco de España, que no se

encuentran incluidas en la CGE (apartado 2.2.1.C.III).


Por otra parte, de la información obtenida a requerimiento de este

Tribunal, se deduce que existen otras cuentas bancarias de titularidad

estatal que tampoco aparecen incluidas en la CGE, entre las que se

encuentran las de fondos para adquisiciones de material y servicios y de

intereses, abiertas en el extranjero a nombre de diversas Agregadurías

Militares, cuyos saldos a 31 de diciembre de 1995, de acuerdo con el

tipo de cambio vigente a dicha fecha, ascendían a 8.109 y 234 millones

de pesetas, respectivamente (apartado 2.2.1.C.III).


f) No se incluyen dentro de la rúbrica de otras deudas las derivadas

del Contrato-Programa Estado-RENFE y de los convenios en virtud de los

cuales el Estado se comprometió a realizar las aportaciones necesarias

para atender las deudas contraídas por el grupo HOLSA (Barcelona Holding

Olímpico, S. A.) y por la sociedad INFEHSA (Infraestructuras y

Equipamientos Hispalenses, S. A.), por importes de 965.932, 126.839 y

8.500 millones de pesetas, respectivamente. Tampoco se incluyen 2.956

millones correspondientes al importe pendiente de amortizar a 31 de

diciembre de 1995 de las pérdidas ocasionadas por la participación de

CASA (Construcciones Aeronáuticas, S. A.) en el programa Airbus

(apartados 2.2.2.C.II.3 y 2.3.2).


g) En el análisis de los saldos de las cuentas de acreedores por

obligaciones reconocidas se pone de manifiesto un evidente retraso en la

gestión de los pagos que, de haberse hecho efectivos, hubieran

disminuido de forma significativa el superávit de caja del presupuesto,

que figura en la cuenta rendida con un importe de 527.778 millones de

pesetas (apartado 2.2.2.D.III.1.a).


El saldo de la cuenta de «Acreedores por devolución de ingresos», que

asciende a 231.099 millones de pesetas, recoge el importe de las

devoluciones de ingresos ya acordadas en 31 de diciembre de 1995, cuyo

pago antes del cierre del ejercicio hubiera disminuido igualmente el

superávit de caja a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior

(apartado 2.2.2.D.III.1.b).


11. La información relativa a los compromisos de gasto adquiridos con

cargo a ejercicios posteriores en virtud de lo dispuesto en el artículo

61 del TRLGP no incluye: los derivados del Contrato-Programa

Estado-RENFE y de los convenios con las sociedades HOLSA e INFEHSA, a

que se ha hecho referencia en el anterior punto 10.f); los derivados del

aplazamiento en el pago de la adquisición de acciones de las sociedades

«CSI Productos Planos, S. A.» y «CSI Productos Largos, S. A.», aportadas

a «CSI Corporación Siderúrgica, S. A.», y los derivados de la carga

financiera de la deuda del Estado, cuya contabilización viene exigida en

el punto 8 del artículo 61 del TRLGP (apartado 2.3.2).


12. Sobre los resultados económico-patrimoniales del ejercicio

presentados en cuentas, que son negativos (desahorro) y ascienden a

4.148.317 millones de pesetas, se realizan las siguientes observaciones:


a) Estos resultados no son comparables con los obtenidos en el

ejercicio 1994 básicamente por el cambio de criterios contables que ha

tenido lugar en 1995 por la aplicación del nuevo PGCP, que ha afectado

fundamentalmente a las siguientes partidas: la dotación por primera vez

de las provisiones por depreciación de inversiones financieras, para

insolvencias y para devolución de impuestos -952.608 millones de

pesetas-; la consideración de la asunción de deudas como gasto económico

del ejercicio en que se asumen -447.943 millones-; la consideración de

las subvenciones de capital como ingreso económico del ejercicio en que

se reciben -371.639 millones-, y la imputación al resultado del importe

total de los recargos de apremio devengados con anterioridad a 31 de

diciembre de 1994 -152.855 millones- (apartado 2.4.1.a).


b) Como consecuencia de las operaciones mal contabilizadas,

indebidamente periodificadas o sin contabilizar y al margen de la falta

de las dotaciones para amortizaciones y provisiones a que se ha hecho

referencia en los apartados anteriores, las pérdidas del ejercicio que

figuran en la Cuenta se encuentran incorrectamente incrementadas en

26.120 millones, por lo que una vez ajustadas serían de 4.122.197

millones de pesetas (apartado 2.4.1.f).


Este resultado económico-patrimonial ajustado es el que correspondería

al ejercicio 1995 si se hubiesen efectuado las anotaciones contables de

acuerdo con las normas de contabilidad vigentes, pero no es acumulable

con los correlativos de ejercicios anteriores para un eventual análisis

de los resultados en un período plurianual, para lo cual habría que

excluir el importe de aquellas operaciones aplicadas al ejercicio 1995

que este Tribunal había incluido como ajustes para la determinación de

los resultados en ejercicios anteriores -336.862 millones de pesetas-,

con lo que el resultado realmente imputable al ejercicio, dentro de un

tratamiento de homogeneidad interanual, pasaría a ser de 3.785.335

millones (apartado 2.4.1.f).


13. Las partidas de gasto e ingreso pendientes de aplicar o

incorrectamente aplicadas en 31 de diciembre de 1995, que habrán de

regularizarse, en cuanto no lo hayan sido todavía, en ejercicios

posteriores a 1995, supondrán un cargo neto en las cuentas de resultados

de la Administración General del Estado de 261.981 millones de pesetas.


Todo ello al margen de la repercusión en las cuentas de resultados de

ejercicios futuros de las operaciones a que se ha hecho referencia en

los puntos 10.d) y 11 anteriores -regularización de préstamos de dudosa

realización y compromisos de gastos adquiridos con cargo a ejercicios

posteriores- (apartado 2.4.2).


En relación con las cuentas de los Organismos Autónomos de carácter

administrativo:


14. En general las cuentas rendidas por estos Organismos son

aritméticamente correctas e internamente consistentes, ajustándose en lo

sustancial a lo dispuesto en la Instrucción de Contabilidad de los

Organismos autónomos. No obstante, aun cuando no pueden considerarse

individualmente relevantes, las cuentas de numerosos Organismos

presentan defectos formales, tales como falta de remisión de algunos

documentos preceptivos, carencia del detalle informativo exigido para

alguno de los documentos remitidos e insuficiente aclaración de las

causas que motivan las modificaciones de derechos y obligaciones de

ejercicios anteriores (apartado 3.1).


15. Tanto el resultado como el saldo presupuestario del ejercicio

presentan un superávit de 144.383 millones de pesetas (136.498 millones

por operaciones corrientes, 8.189 por operaciones de capital y 304

millones de déficit por operaciones con activos financieros) (apartado

3.2.2).


16. No se han aplicado al presupuesto de gastos determinadas

obligaciones originadas en el ejercicio, que ascienden, en conjunto, a

153.126 millones de pesetas, de las que 148.084 millones corresponden al

Instituto Nacional de Empleo (INEM), principalmente por deficiencias en

la periodificación de las prestaciones por desempleo (apartado 3.2.1.A).


Por el contrario, se han imputado al presupuesto de 1995 obligaciones

generadas en años anteriores por un importe global de 283.805 millones

de pesetas que corresponden en su totalidad al INEM. De dicho importe,

192.079 millones son gastos de prestaciones por desempleo

incorrectamente periodificados o no aplicados por insuficiencias de

crédito y 84.841 millones corresponden a intereses satisfechos a la

Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) por anticipos efectuados

para el pago de prestaciones por desempleo en ejercicios anteriores

(apartado 3.2.1.A).


17. No se han aplicado al presupuesto de ingresos determinados derechos

del ejercicio por importe de 43.570 millones de pesetas, de los que

38.110 millones corresponden a liquidaciones en vía ejecutiva relativas

a cuotas del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y del INEM. No

obstante, debido al bajo índice de cobro de estos derechos, en el caso

de que se hubiese contabilizado el reconocimiento de los mismos, las

liquidaciones del presupuesto de ingresos de ejercicios cerrados, a

realizar en próximos años, tendrían que soportar las consiguientes

anulaciones y bajas que podrían llegar incluso hasta los 35.500 millones

de pesetas (apartado 3.2.1.B y 3.2.2).


Por otra parte, se han aplicado al presupuesto de ingresos 63.955

millones netos, que corresponden a

derechos generados en ejercicios anteriores (apartado 3.2.1.B).


18. Como efecto neto de las deficiencias puestas de manifiesto en los

puntos 16 y 17 precedentes y si se consideran, exclusivamente, las

operaciones de gastos e ingresos que debieron haber sido imputadas al

presupuesto de 1995, por corresponder a este ejercicio, tanto el

resultado como el saldo presupuestario a que se refiere el anterior

punto 15, se verían incrementados en 110.294 millones de pesetas,

alcanzando un superávit de 254.677 millones de pesetas (apartado 3.2.2).


Sin embargo, considerando como resultados del ejercicio 1995 tanto las

operaciones de ejercicios anteriores imputadas a él -al no haberlo sido

en los años en que procedía- como las pendientes de imputar del propio

ejercicio, el resultado y el saldo presupuestario que deberían figurar

en las Cuentas serían inferiores en 109.556 millones de pesetas al

realmente presentado y, en consecuencia, tanto el resultado como el

saldo presupuestario serían positivos por un importe de 34.827 millones,

como se deduce, igualmente, de los puntos 16 y 17 precedentes (apartado

3.2.2).


En cualquier caso, los resultados indicados en los dos párrafos

precedentes se verían afectados por el bajo índice de cobro de los

derechos derivados de liquidaciones en vía ejecutiva de cuotas del INEM

y FOGASA, a que se hace referencia en el punto 17 (apartado 3.2.2).


19. A 31 de diciembre de 1995 permanecían sin aplicar a presupuesto

obligaciones y derechos originados en 1995 (indicados en los puntos 16 y

17) y en ejercicios anteriores por un importe neto conjunto de 19.510

millones de pesetas, cuya regularización habrá sido o deberá ser

soportada por ejercicios posteriores a 1995, con independencia

igualmente de la carga adicional que supondrá el bajo índice de cobro de

los deudores correspondientes a liquidaciones en vía ejecutiva de las

cuotas del INEM y FOGASA, que podría provocar, de contabilizarse dichos

derechos, que las liquidaciones del presupuesto de ingresos de

ejercicios cerrados, a realizar en próximos años, tuviesen que soportar

las consiguientes anulaciones y bajas que podrían llegar incluso hasta

los 128.100 millones de pesetas (apartado 3.2.3).


20. El balance agregado de los OAA, que a 31 de diciembre de 1995

asciende a 862.106 millones de pesetas, presenta, además de los defectos

derivados de las anomalías contables puestas de manifiesto en los puntos

anteriores, los que se indican a continuación:


a) La clasificación presupuestaria como inversiones de determinados

créditos que cubren, en realidad, gastos corrientes es causa de algunas

distorsiones contables, por cuanto hay Organismos que, atendiendo a la

naturaleza real del gasto, no activan justificadamente partidas

imputadas al capítulo 6 -inversiones reales- de su presupuesto, mientras

que otros, siguiendo el principio general de capitalización del

movimiento de dicho capítulo, activan algunas partidas incluidas en el

mismo que no son realmente gastos de capital, aun cuando

presupuestariamente se traten como tales (apartados 3.3.1.A.a y b).


b) De los 14 Organismos que en 31 de diciembre de 1995 presentan saldo

en sus cuentas de inmovilizado inmaterial, cinco no dotan

amortizaciones; y este mismo número de Organismos, cuyo inmovilizado

material amortizable a la indicada fecha representa aproximadamente un 8

por 100 del correspondiente al subsector, no dotan amortizaciones para

este tipo de inmovilizado (apartados 3.3.1.A.II y A.III).


c) La Jefatura de Tráfico activa como inmovilizado inmaterial el

importe de las campañas de seguridad vial aplicadas presupuestariamente

a inversiones reales, si bien dota amortizaciones en el ejercicio por la

práctica totalidad de su coste (apartado 3.3.1.A.II).


d) En la partida de Administraciones públicas

el INEM incluye el saldo de la «Cuenta resumen con

la TGSS. Año 1995» por importe de 111.601 millones de pesetas, en la que

se registra la posición deudora de

la TGSS por la recaudación de cuotas de desempleo y formación

profesional y el pago de prestaciones por cuenta del Organismo. Dicho

importe es superior en 20.168 millones al recíproco saldo acreedor en la

TGSS (apartado 3.2.1.C.II).


21. En relación con el remanente de tesorería de los Organismos

autónomos de carácter administrativo se realizan las siguientes

observaciones:


a) Algunos Organismos no han tenido en consideración para la correcta

determinación del remanente de tesorería algunas partidas que eran

necesarias para su cálculo o han incluido otras incorrectamente. Este

hecho, unido a la repercusión que en dicho remanente tienen algunos de

los defectos indicados en los puntos 16 y 17 anteriores y la falta de

provisiones por el bajo índice de cobro de las liquidaciones en vía

ejecutiva del INEM

y FOGASA, a que se viene haciendo referencia, determina que dicho

remanente de tesorería, que asciende a 406.508 millones de pesetas según

las cuentas rendidas, deba disminuirse en 145.614 millones y, por tanto,

pase a tener realmente un saldo de 260.894 millones (aparta-

do 3.4.1.a y b).


b) La previsión y utilización del remanente de tesorería por algunos

Organismos ha sido incorrecta, toda vez que, frente a una cifra real a

31 de diciembre de 1994 de 290.854 millones, consignan en su presupuesto

de ingresos para 1995 como previsión inicial sólo 37.407 millones de

pesetas, si bien posteriormente utilizan para financiar modificaciones

de crédito otros 76.814 millones. Esta práctica produce excedentes de

capital circulante no justificados en unos Organismos que, atendida su

naturaleza, deben presentar una situación financieramente equilibrada.


Por otra parte, estos excedentes se mantienen en los Organismos a pesar

de que, para facilitar precisamente su transferencia al Estado, las

Leyes de presupuestos han dado el carácter de ampliables a los

correspondientes créditos (apartado 3.4.1.c, d y e).


22. Los resultados económico-patrimoniales del ejercicio de los OAA

presentan un saldo agregado acreedor (ahorro) de 126.813 millones de

pesetas, que no es comparable con el de ejercicios anteriores por las

mismas razones indicadas para el Estado. Dicho saldo deriva de los

resultados positivos obtenidos por 23 Organismos -169.225 millones-,

compensados en parte con los resultados negativos de ocho -42.412

millones- (apartado 3.5.1).


Como consecuencia de operaciones mal contabilizadas, indebidamente

periodificadas o sin contabilizar, incluidas las provisiones por el bajo

índice de cobro de las liquidaciones en vía ejecutiva de las cuotas del

INEM y de FOGASA, y al margen de la falta de dotación para

amortizaciones a que se ha hecho referencia anteriormente, los

resultados económico-patrimoniales del ejercicio que figuran en las

cuentas se encuentran incorrectamente incrementados en 137.564 millones,

por lo que, una vez ajustados, serían negativos (desahorro) por un

importe de 10.751, que es el saldo deudor que debería figurar en la

cuenta agregada del resultado económico-patrimonial de los OAA si se

hubiesen efectuado las anotaciones contables de acuerdo con las normas

de contabilidad vigentes (apartado 3.5.1).


No obstante, a efectos de un eventual análisis de los resultados en un

período plurianual, habría que excluir el importe de aquellas

operaciones aplicadas al ejercicio 1995 que este Tribunal había incluido

como ajustes para la determinación de los resultados en ejercicios

anteriores -287.287 millones- con lo que el resultado realmente

imputable al ejercicio, dentro de un tratamiento de homogeneidad

interanual, pasaría a ser positivo (ahorro) por un importe de 276.536

millones de pesetas (apartado 3.5.1).


23. La regularización de las partidas de gasto e ingreso pendientes de

aplicar o incorrectamente aplicadas hasta 31 de diciembre de 1995

supondrá una disminución de los resultados de ejercicios posteriores de

los OAA de 140.118 millones de pesetas (apartado 3.5.2).


En relación con las cuentas de los organismos de carácter comercial,

industrial, financiero o análogo:


24. En general las cuentas rendidas por estos Organismos son

aritméticamente correctas e internamente consistentes, ajustándose en lo

sustancial a lo dispuesto en la Instrucción de Contabilidad de los

Organismos Autónomos. No obstante, en numerosos Organismos se producen

las mismas deficiencias e incorrecciones señaladas para los OAA en el

punto 14 (apartado 4.1).


25. No se aplican criterios uniformes en la distinción entre

operaciones comerciales y presupuestarias por parte de los Organismos,

debido, en parte, a la insuficiente definición normativa existente en

esta materia, que ha dado lugar a tratamientos contables diferentes de

un mismo tipo de operaciones y ha hecho posible la incorrecta elusión de

las limitaciones propias de los créditos presupuestarios, tratando, como

operaciones comerciales, gastos corrientes e inversiones de naturaleza

presupuestaria que ascienden, al menos, a 6.457 millones de pesetas, de

los que 6.336 corresponden al Consejo Superior de Investigaciones

Cientificas (CSIC) (apartado 4.2.2).


26. El resultado presupuestario agregado para estos Organismos presenta

un superávit de 16.273 millones de pesetas (365.615 millones de déficit

por operaciones corrientes; 13.409 millones, también de déficit, por

operaciones de capital; 231 millones de superávit por operaciones con

activos financieros, y 395.066 millones, igualmente de superávit, por

operaciones comerciales). La disminución neta de los pasivos financieros

ascendió a 199 millones de pesetas, por lo que el importe del saldo

presupuestario resultante fue de 16.074 millones (apartado 4.2.3).


27. No se han aplicado al presupuesto determinadas obligaciones y

derechos originados en el ejercicio cuyo importe neto asciende, en

conjunto, a 917 millones de pesetas y corresponden en su integridad al

Organismo Autónomo «Correos y Telégrafos» (apartados 4.2.1.A y B).


Por el contrario, se han imputado al presupuesto

de 1995 obligaciones generadas en años anteriores por un importe global

de 16.816 millones de pesetas, de los que 14.050 corresponden al mismo

Organismo y 2.749 millones a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios

(ENESA) (apartado 4.2.1.A).


28. Como efecto neto de las deficiencias puestas de manifiesto en el

punto precedente y si se consideran, exclusivamente, las operaciones de

gastos e ingresos que debieron haber sido imputadas al presupuesto

de 1995, por corresponder a este ejercicio, tanto el resultado como el

saldo presupuestario a que se refiere el anterior punto 26, se verían

incrementados en 15.899 millones de pesetas, por lo que alcanzarían unos

importes de 32.172 y 31.973 millones de pesetas, respectivamente

(apartado 4.2.3).


Sin embargo, considerando como resultados del ejercicio 1995 tanto las

operaciones de ejercicios anteriores imputadas a él -al no haberlo sido

en los años en que procedía- como las pendientes de imputar del propio

ejercicio, el resultado y el saldo presupuestario que deberían figurar

en las Cuentas serían inferiores en 917 millones de pesetas a los

realmente presentados y, en consecuencia, el resultado presupuestario

sería positivo por un importe de 15.356 millones y el saldo

presupuestario sería también positivo por 15.157 millones (apartado

4.2.3).


29. A 31 de diciembre de 1995 permanecían sin aplicar a presupuesto

obligaciones y derechos originados en 1995 (indicados anteriormente en

el punto 27) y en ejercicios anteriores por un importe neto de 1.641

millones de pesetas, cuya regularización habrá sido o deberá ser

soportada por ejercicios posteriores a 1995 (apartado 4.2.4).


30. En relación con los balances de situación a 31 de diciembre de 1995

de estos Organismos, cuyo importe agregado asciende a 1.251.045 millones

de pesetas, son destacables las siguientes observaciones:


a) El conjunto de las Confederaciones Hidrográficas, excepto la del

Ebro y la Mancomunidad de Canales del Taibilla, tienen inversiones

destinadas al uso general por importe de 29.198 millones de pesetas y

aunque en dicho importe se comprenden inversiones terminadas, no

realizan, excepto la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la

correspondiente anotación contable por su entrega al uso general

(apartado 4.3.1.A.I).


b) El saldo neto agregado de las inmovilizaciones inmateriales asciende

a 16.063 millones de pesetas, de los que 2.349 pertenecen al Instituto

de Turismo de España (TURESPAÑA) y deben considerarse en su mayor parte

como activos ficticios por corresponder a gastos incorrectamente

activados (apartado 4.3.1.A.II.a).


c) No practican amortizaciones de su inmovilizado inmaterial seis de

los 21 Organismos en cuyos balances figura esta tipo de inmovilizado.


Asimismo, incurren en idéntico defecto respecto al inmovilizado material

10 de los 32 Organismos incluidos en los estados anuales agregados,

representando el valor de los activos no amortizados, aproximadamente,

el 54 por 100 del total (aparta-dos 4.3.1.A.II.c y 4.3.1.A.III.e).


d) Las Confederaciones Hidrográficas, excepto la del Júcar, no dotan

las oportunas provisiones por insolvencias a pesar de tener saldos

elevados de deudores con un bajo índice de cobro (apartado 4.3.1.C.II.b).


e) El Fondo de Ordenación de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA)

realiza incorrectamente un asiento contable de cargo en la cuenta de

«Patrimonio» con abono a la de «Ingresos extraordinarios» por un importe

de 20.929 millones de pesetas, correspondientes a la anualidad de

amortización de 1995 de la póliza de crédito de dicho Organismo con el

Banco de España, que el Estado asumió en 1989 (apartado 4.3.2.A.a).


f) El Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (ONLAE) ha

cargado incorrectamente en la cuenta de «Resultados positivos de

ejercicios anteriores» 2.856 millones de pesetas, que corresponden a

transferencias corrientes al Estado (apartado 4.3.2.A.b).


g) El Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA) mantiene, sin

variación desde 1992, como «Acreedores no presupuestarios», 9.173

millones de pesetas correspondientes al concepto «Compensación

diferencia de precio. Aceite de soja», en el que se recoge el neto

resultante de las operaciones del régimen de control de cantidades y

precios, establecido, para el aceite de soja, en el Tratado de Adhesión

de España a las Comunidades Europeas, cuyo saldo debía depositarse en

una cuenta corriente en el Banco de España abierta exclusivamente para

este fin. El SENPA no procedió a la apertura de una cuenta específica y

utilizó la general del Organismo en el Banco de España (apartado

4.3.2.D.III.b).


31. A pesar de que la nueva normativa contable generaliza para estos

Organismos la elaboración del estado del remanente de tesorería,

magnitud que a efectos presupuestarios está destinada a sustituir al

fondo de maniobra, tal sustitución no se ha materializado en la

normativa presupuestaria del ejercicio l995 y, en consecuencia, los

Organismos han tenido que seguir operando con el fondo de maniobra

(apartado 4.3.3).


El fondo de maniobra existente al inicio del ejercicio no ha sido

debidamente tratado, ya que, en general, presenta cuantías que no se

utilizan como fuente de financiación, según se deduce del hecho de que

para un valor real agregado, a 1 de enero de 1995, de 152.582 millones

de pcsetas, sólo se prevé la utilización inicial de l1.988 millones, si

bien posteriormente se emplean como recurso para financiar

modificaciones de crédito 18.097 millones más. No obstante, en algunos

Organismos ocurre todo lo contrario (apartado 4.3.3.a).


Como ejemplos significativos de estas situaciones destacan las que se

indican a continuación:


- Las Confederaciones Hidrográficas (incluida la Mancomunidad de los

Canales del Taibilla), que, con un fondo de maniobra al iniciarse el

ejercicio de 52.654 millones de pesetas, realizan unas previsiones

definitivas de financiación con cargo al mismo de 1.217 millones y

finalizan 1995 con un fondo de maniobra de 57.703 millones (apartado

4.3.3).


- ENESA tiene un fondo de maniobra negativo a 1 de enero de 1995 de 175

millones de pesetas, pese a lo cual sus previsiones definitivas de

financiación con cargo al mismo ascienden a 121 millones (apartado

4.3.3.b).


La inadecuada presupuestación y utilización del fondo de maniobra

origina situaciones de exceso o defecto de capital circulante, dificulta

la instrumentación de una política coherente de transferencias entre el

Estado y los Organismos y, en definitiva, perjudica la debida aplicación

del principio de unidad de caja (apartado 4.3.3).


32. Los resultados económico-patrimoniales del ejercicio del subsector

aquí considerado presenta un saldo agregado acreedor (ahorro) de 37.617

millones de pesetas, que no es comparable con el de ejercicios

anteriores por las mismas razones indicadas para el Estado. Dicho saldo

deriva de los resultados positivos obtenidos por 23 Organismos -60.942

millones y de los resultados negativos de nueve -23.325 millones-

(apartado 4.5.1).


Como consecuencia de operaciones mal contabilizadas, indebidamente

periodificadas o sin contabilizar y al margen de la falta de la oportuna

dotación de amortizaciones y provisiones a que se ha hecho referencia

anteriormente, los resultados económico-patrimoniales del ejercicio que

figuran en las cuentas se encuentran incorrectamente incrementados en

25.463 millones de pesetas, por lo que, una vez ajustados, pasarían a

ser también positivos (ahorro) por importe de 12.154 millones de

pcsetas, que es el saldo acreedor que debería figurar en la cuenta

agregada del resultado económico-patrimonial de los OACIF si se hubiesen

efectuado las anotaciones contables de acuerdo con las normas de

contabilidad vigentes (apartado 4.5.1).


No obstante, a efectos de un eventual análisis de los resultados en un

período plurianual, habría que excluir el importe de aquellas

operaciones aplicadas al ejerci-

cio l995 que este Tribunal había incluido como ajustes para la

determinación de los resultados en ejercicios anteriores -17.394

millones- con lo que el resultado realmente imputable al ejercicio,

dentro de un tratamiento de homogeneidad interanual, ascendería a 29.548

millones de pesetas (apartado 4.5.1).


33. La regularización de las partidas de gasto e ingreso pendientes de

aplicar o incorrectamente aplicadas hasta 31 de diciembre de 1995

supondrá una disminución de los resultados acumulados de los OACIF de

1.824 millones de pesetas (apartado 4.5.2).


En virtud de lo expuesto, este Tribunal propone a las Cortes Generales

que se requiera al Gobierno para que adopte las medidas que sean

necesarias para que la Cuenta General del Estado y las de las Entidades

que la conforman se ajusten plenamente a la legislación aplicable y a

los principios que deben informar su elaboración y rendición.


Madrid, 27 de noviembre de 1997.


Abreviaturas utilizadas

AEAT Agencia Estatal de Administración Tributaria.


AECI Agencia Española de Cooperación Internacional.


AGESA Sociedad Estatal de Gestión de Activos, S. A.


BOE Boletín Oficial del Estado.


CASA Construcciones Aeronáuticas, S. A.


CAGE Cuenta de la Administración General del Estado.


CGE Cuenta General del Estado.


CIEMAT Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y

Tecnológicas.


CIMA Sistema de Información sobre el Inventario General de Bienes

Inmuebles.


CIS Centro de Investigaciones Sociológicas.


CNMV Comisión Nacional del Mercado de Valores.


CSIC Consejo Superior de Investigaciones Científicas.


ENESA Entidad Estatal de Seguros Agrarios.


EOI Escuela de Organización Industrial.


FAD Fondo de Ayuda Oficial al Desarrollo.


FAMS Fondos para la Adquisición de Material y Servicios.


FDDD Fundamentación y desarrollo de la Declaración Definitiva.


FEOGA Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola.


FOGASA Fondo de Garantía Salarial.


FORPPA Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios

Agrarios.


FROM Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la

Pesca.


CM Cultivos Marinos.


FSE Fondo Social Europeo.


GINDEF Gerencia de Intraestructura de la Defensa.


HOLSA Barcelona Holding Olímpico, S. A.


HUNOSA Empresa Nacional Hulleras del Norte, S. A.


ICAC Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.


ICO Instituto de Crédito Oficial.


ICONA Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.


IFAA Instituto de Fomento Asociativo Agrario.


IGAE Intervención General de la Administración del Estado.


IMPI Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial.


















INAEM Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.


INE Instituto Nacional de Estadística.


INEM Instituto Nacional de Empleo.


INFEHSA Infraestructuras y Equipos Hispalenses, S. A.


INFES Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social.


INI Instituto Nacional de Industria.


INIA Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria.


INSALUD Instituto Nacional de la Salud.


INSERSO Instituto Nacional de Servicios Sociales.


INTA Instituto Nacional de Técnica Aerospacial Esteban Terradas.


INVIFAS Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas.


IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


IRYDA Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.


ISFAS Instituto Social de las Fuerzas Armadas.


ITGE Instituto Tecnológico y Geominero.


IVA Impuesto sobre el Valor Añadido.


LFTCu Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.


LOTCu Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas.


LPGE Ley de Presupuestos Generales del Estado.


MAYASA Minas de Almadén y Arrayanes, S. A.


MOPTMA Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.


MUFACE Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.


MUGEJU Mutualidad General Judicial.


OAA Organismos Autónomos Administrativos.


OACIF Organismos Autónomos Comerciales, Industriales y Financieros.


ONLAE Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.


PAC Política Agraria Común.


PGCP Plan General de Contabilidad Pública.


PNB Producto Nacional Bruto.


PROERSA Programas y Explotaciones de Radiodifusión, S.A.


REASS Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.


RENFE Red Nacional de Ferrocarriles Españoles.


RTVE Ente Público de Radio-Televisión Española.


SENPA Servicio Nacional de Productos Agrarios.


SICOP Sistema de Información Contable Presupuestario de la

Administración del Estado.


SIEPSA Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos

Penitenciarios, S. A.


TGSS Tesorería General de la Seguridad Social.


TRLGP Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.


TURESPAÑA Instituto de Turismo de España.


UIMP Universidad Internacional Menéndez Pelayo.


UE Unión Europea.