Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 214, de 01/06/1998
PDF








BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

SECCION CORTES GENERALES

VI LEGISLATURA

Serie A:


ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS 1 de junio de 1998 Núm. 214

INDICE

Competencias en relación con otros órganos e instituciones

TRIBUNAL DE CUENTAS

251/000047 (CD)

771/000045 (S) Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las

Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización

del Ayuntamiento de Majadahonda (Madrid), ejercicios 1991, 1992 y 1993,

así como Informe correspondiente (Página 2)

251/000048 (CD)

771/000046 (S) Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las

Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización

del organismo autónomo Parque Móvil Ministerial, ejercicio 1994, así como

Informe correspondiente (Página 81)

*

*

*

*




Página 2




COMPETENCIAS EN RELACION CON OTROS ORGANOS E INSTITUCIONES

TRIBUNAL DE CUENTAS

251/000047 (CD)

771/000045 (S)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES, Sección Cortes Generales, de la Resolución adoptada por la

Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el

Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Majadahonda (Madrid),

ejercicios 1991, 1992 y 1993 (núm. expte. Congreso: 251/000047, núm.


expte. Senado: 771/000045), así como el Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de abril de 1998.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


RESOLUCION APROBADA POR LA COMISION MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL

TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACION AL INFORME DE FISCALIZACION DEL

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID), EJERCICIOS 1991, 1992 Y 1993 (NUM.


EXPTE. CONGRESO: 251/000047, NUM. EXPTE. SENADO: 771/000045), EN SU

SESION DEL

DIA 31 DE MARZO DE 1998

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su

sesión del día 31 de marzo de 1998, a la vista del Informe remitido por

ese Alto Tribunal acerca del Ayuntamiento de Majadahonda (Madrid),

ejercicios 1991, 1992 y 1993,

ACUERDA

1. La Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, a la

vista del informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Ayuntamiento

de Majadahonda (Madrid) ejercicios 1991, 1992 y 1993, acuerda instar al

Ayuntamiento de Majadahonda a que dé estricto cumplimiento a las

recomendaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas.


2. Que el Tribunal de Cuentas remita a las Cortes Generales un informe

que ponga de manifiesto si las irregularidades detectadas en aquellos

años han sido o no subsanadas en la actualidad.


3. La Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas

considera necesario que se remitan al Ayuntamiento de Majadahonda la

totalidad de recomendaciones del Tribunal de Cuentas con la finalidad de

proseguir en la línea de subsanar deficiencias e irregularidades, ya

iniciada.


4. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas,

insta al Tribunal de Cuentas para que en el ámbito de su competencia,

requiera al Ayuntamiento de Majadahonda para que cumpla con todas y cada

una de las recomendaciones señaladas en el informe de fiscalización de

los ejercicios 1991 a 1993.


A la vista de las manifestaciones del señor Presidente del Tribunal de

Cuentas de que el Fiscal de dicho Tribunal ha solicitado el traslado de

alguno de los hechos a la sección de enjuiciamiento, así como que también

ha pedido sobre alguna de ellos la correspondiente apertura de pieza

separada, la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de

Cuentas insta al Tribunal de Cuentas a que mantenga puntualmente

informada a la Comisión del desarrollo de estas actuaciones.


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas insta al

Tribunal de Cuentas a que profundice en lo que se manifiesta en el

informe de fiscalización punto 5.5 operaciones de Tesorería, apartado b),

página 66: «En el ejercicio 1991 se contabilizan operaciones

ficticias...».


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de marzo de 1998.--El

Presidente, Josep Sánchez i Llibre.--El Secretario primero, José Acosta

Cubero.


INFORME DE FISCALIZACION DEL AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID)

(EJERCICIOS 1991 A 1993)

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de la función

fiscalizadora establecida en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley

Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los artículos

12 y 14.1 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5

de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en

sesión de 24 de julio de 1997, el informe de fiscalización del

Ayuntamiento de Majadahonda (Madrid), ejercicios 1991, 1992 y 1993.


Asimismo, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de

Funcionamiento, ha acordado su elevación a las Cortes Generales, para su

tramitación parlamentaria, y al Pleno de la Corporación Local

correspondiente.


ABREVIATURAS

BNP: Banque Nationale de París.


CAM: Comunidad Autónoma de Madrid.


EMTAMSA: Empresa Mixta de Tráfico y Aparcamientos de Majadahonda, S. A.


INEM: Instituto Nacional de Empleo.


IVIMA: Instituto para la Vivienda de Madrid.


IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

LCE: Decreto 923/1965, de 8 de abril, por el que se aprueba el texto

articulado de la Ley de Contratos del Estado.


LFTCu: Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de

Cuentas.





Página 3




LHL: Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas

Locales.


LOTCu: Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.


LRBRL: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen

Local.


MUNPAL: Mutualidad Nacional de Previsión de Funcionarios de la

Administración Local.


PAMMASA: Sociedad Mercantil Patrimonio Municipal de Majadahonda, S. A.


PCAG: Pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación

de obras del Estado.


PCAGEST: Pliego de cláusulas administrativas generales para la

contratación de estudios y servicios técnicos.


RGCE: Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento General de Contratación del Estado.


RBEL: Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el

Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.


RFHN: Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se aprueba

el régimen jurídico de los Funcionarios de Administración Local con

Habilitación de Carácter Nacional.


ROF: Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las

Entidades Locales.


SICAL: Sistema de Información Contable para la Administración Local,

aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de julio

de 1990.


TRRL: Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se

aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en

materia de Régimen Local.


TRLSOU: Real Decreto Ley 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el

Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.


VIAP: Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto.


INDICE

Páginas

1. INTRODUCCION 4

1.1. Objetivos y alcance de la fiscalización 4

1.2. Marco legal 6

1.3. Limitaciones a la fiscalización 6

1.4. Trámite de alegaciones 7

2. SISTEMA CONTABLE Y RendiciOn DE CUENTAS 7

2.1. Sistema contable 7

2.2. Rendición de cuentas 8

3. CONTROL INTERNO 8

3.1. Contabilidad 8

3.2. Ingresos 9

3.3. Imnovilizado 10

3.4. Deudores 10

3.5. Tesorería 10

4. PRESUPUESTOS 11

4.1. Modificaciones Presupuestarias 12

4.2. Ejecución y liquidación de los presupuestos 13

5. ESTADOS FINANCIEROS 21

5.1. Inmovilizado 21

5.2. Deudores 22

5.3. Tesorería 24

5.4. Préstamos 25

5.5. Operaciones de Tesorería 26

5.6. Acreedores 26




Página 4




Páginas

6. SOCIEDADES MERCANTILES 27

6.1. Sociedad mercantil Patrimonio Municipal de Majadahonda, S. A.


(PAMMASA) 27

7. ORDENACION TERRITORIAL Y URBANISMO 28

7.1. Actuaciones urbanísticas 29

7.2. Control y disciplina urbanísticos 29

8. CONTRATACION 29

8.1. Construcción de edificio destinado a Auditorio y Conservatorio,

1.ª y 2.ª fases 31

8.2. Reforma y ampliación del Ayuntamiento, 2.ª fase 33

8.3. Construcción de piscina cubierta y reforma y ampliación del

polideportivo «Huerta Vieja» y

venta de parcela municipal 35

8.4. Construcción del campo de fútbol «Cerro del Espino» 36

8.5. Análisis de la relación existente entre los contratos de

construcción de piscina cubierta y reforma y ampliación del polideportivo

«Huerta Vieja» y venta de parcela municipal y construcción de las obras

de campo de fútbol «Cerro del Espino» 38

8.6. Servicios de colaboración en la gestión y defensa de los

tributos y precios públicos 38

9. CONCLUSIONES 40

9.1. Sobre el control interno y el sistema contable 40

9.2. Sobre el incumplimiento de normas legales 41

9.3. Sobre la representatividad de las cuentas 42

9.4. Sobre la contratación 43

10. RECOMENDACIONES 44

10.1. Sobre el sistema de control interno 44

10.2. Sobre la representatividad de las cuentas 44

10.3. Sobre la contratación 45

ANEXOS 45

1. INTRODUCCION

1.1. Objetivos y alcance de la fiscalización

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en sesión de 21 de septiembre de 1994,

acordó incluir en su programa de actuaciones la fiscalización de la

actividad económico-financiera del Ayuntamiento de Majadahonda (en lo

sucesivo: Ayuntamiento, Entidad o Corporación) durante los ejercicios

1991, 1992 y 1993.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica

2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (LOTCu), en la

fiscalización se han fijado los siguientes objetivos:


a) La verificación de la fiabilidad de los registros y estados

contables y si éstos representan la situación y las variaciones

económico-patrimoniales del Ayuntamiento.


b) La comprobación de que la gestión de la Corporación se ha

realizado de conformidad con la normativa de aplicación.


c) El análisis del grado de implantación, a partir del ejercicio

1992, de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local

(ICAL), aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de

julio de 1990.


d) El análisis de algunos aspectos de la actividad

económico-financiera de los Organismos autónomos y Sociedades mercantiles

dependientes del Ayuntamiento.


El Municipio de Majadahonda está situado en la Comunidad de Madrid y su

término municipal tiene una superficie de 37,8 km2. Por su población

ocupa el decimosexto lugar entre los 179 de la Provincia, y la evolución

de aquélla en el período fiscalizado fue la siguiente:





Página 5




La densidad de población del Municipio se situó entre 885 y 950 hab./km2,

cifras muy superiores a la media nacional (en torno a los 79 hab./km2) y

su actividad económica está basada fundamentalmente en el sector

servicios, complementada con la industria manufacturera y la

construcción.


Durante los ejercicios fiscalizados, la Corporación careció de un

reglamento orgánico sobre la composición y funcionamiento de sus órganos

de gestión, potestad reglamentaria y de organización prevista en los

artículos 4.1.a) y 47.3.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de

las Bases del Régimen Local (LRBRL) y 4.1.a) del Real Decreto 2568/1986,

de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,

Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF)1, si

bien, en concordancia con lo establecido en el artículo 35 del mencionado

ROF, tenía constituidos los siguientes órganos necesarios:


a) El Alcalde, puesto ocupado por el mismo titular durante los tres

ejercicios fiscalizados.


b) El Pleno, integrado por 21 Concejales y cuya composición se

modificó el 15 de junio de 1991 como consecuencia de los resultados de

las elecciones locales de 26 de mayo de dicho año.


c) La Comisión de Gobierno, formada por el Alcalde y los seis

Tenientes de Alcalde, número máximo conforme a lo dispuesto en el

artículo 52.2 del ROF.


Como órganos complementarios, previstos en el artículo 119 del ROF, han

funcionado diversas Comisiones Informativas, que han variado tanto en su

composición (entre cuatro y diez miembros). Entre estas Comisiones

destacan, por su relación con la actividad económico-financiera, las

siguientes:


--Régimen Interior y Personal.


--Hacienda y Economía.


--Bienestar Social, Sanidad y Consumo.


--Cultura, Deportes, Juventud y Educación.


--Urbanismo, Medio Ambiente, Mantenimiento y Obras.


El Ayuntamiento tiene constituida, asimismo, la Comisión Especial de

Cuentas, prevista en el artículo 127 del ROF y formada durante el período

fiscalizado por el Alcalde y 6 Concejales.


1 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.


La Corporación aplicó durante el período fiscalizado las directrices de

un documento sobre reorganización del Ayuntamiento, aprobado por el Pleno

de 29 de junio de 1992, que distinguía los organigramas de las distintas

Concejalías, en número de 17, y señalaba las unidades administrativas

adscritas a las mismas. Las atribuciones delegadas en los Concejales

comprendían, entre otras, la gestión de los servicios, incluyendo la

facultad de proponer gastos hasta 250.000 pesetas en el caso de

Concejales miembros de la Comisión de Gobierno y hasta 100.000 pesetas

para el resto de los Concejales Delegados.


La Corporación prestó todos los servicios enumerados en el artículo 26 de

la LRBRL, con excepción del mercado y el matadero. El servicio de

prevención y extinción de incendios y el de tratamiento de residuos

corrió a cargo de la Comunidad de Madrid, y el abastecimiento

domiciliario de agua potable se realizó por el Canal de Isabel II,

Empresa dependiente de la Comunidad de Madrid.


El Ayuntamiento realizó además, con carácter voluntario, optativo o

complementario, los servicios correspondientes a la ordenación del

tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas (Policía Local),

educación, cultura, construcción y alquiler de viviendas, sanidad y otros

servicios sociales. Asimismo, mediante gestión indirecta se prestaron los

servicios de retirada de vehículos de las vías públicas y el de recogida

de basuras y limpieza viaria.


Durante el período fiscalizado dependieron del Ayuntamiento los

siguientes Organismos autónomos:


--Patronato de Sanidad y Consumo.


--Patronato de Cultura.


--Patronato de Juventud.


--Patronato de Deportes.


Aunque cada uno de estos Patronatos dispuso de presupuesto independiente,

su gestión económico-financiera se integró y confundió con la del propio

Ayuntamiento, con lo que en la práctica funcionaron como servicios de la

propia Corporación, por lo que los resultados de la fiscalización de

dichos Patronatos se presentan en este Informe de forma conjunta con los

del Ayuntamiento.


Durante el período fiscalizado el Ayuntamiento participó, además, en los

siguientes Entes:


--Sociedad mercantil Patrimonio Municipal de Majadahonda, S. A.


(PAMMASA), constituida en 1992 y cuyo capital social pertenecía en su

totalidad al Ayuntamiento.


--Empresa Mixta de Tráfico y Aparcamientos de Majadahonda, S. A.


(EMTAMSA), constituida en 1993 y de la que el Ayuntamiento ostentaba la

titularidad del 30% de su capital social.


La plantilla de personal del Ayuntamiento se incrementó un 4% en el

período fiscalizado, al pasar de 312 puestos en 1991 a 326 en 1993, y su

nivel de ocupación aumentó un 5%, pasando de 275 a 290 empleados

efectivos en los ejercicios fiscalizados.


Los presupuestos definitivos de gastos alcanzaron en 1991, excluidas

Resultas, 3.416 millones de pesetas y experimentaron un incremento del 9%

en el año 1992 (3.728 millones de pesetas), situándose en 1993 en una

cifra muy similar a la de 1991 (3.434 millones de pesetas).





Página 6




1.2. Marco legal

La legislación que regula la actividad económico-financiera,

presupuestaria y contable del Ayuntamiento en el período fiscalizado se

contiene fundamentalmente en las siguientes disposiciones:


--Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local

(LRBRL).


--Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se

aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en

materia de Régimen Local (TRRL).


--Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales

(LHL).


--Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones Locales anexa al

Reglamento de Haciendas Locales de 4 de agosto de 1952, aplicable hasta

el 31 de diciembre de 1991.


--Instrucción General de Recaudación y Contabilidad, aprobada por Decreto

2260/1969 de 24 de julio.


--Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de julio de 1990, por

la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración

Local (ICAL), que entró en vigor el 1 de enero de 1992.


--Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 31 de mayo de 1991, por

la que se aprueban instrucciones para la apertura de la contabilidad en

el nuevo sistema de información contable para la Administración Local.


--Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de septiembre de

1989, sobre estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.


--Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla, en

materia de presupuestos, el Capítulo primero del título sexto de la Ley

39/1988, reguladora de las Haciendas Locales.


--Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las

Entidades Locales (ROF).


--Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el

Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL).


--Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación

Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio.


--Decreto 923/1965, de 8 de abril, por el que se aprueba el texto

articulado de la Ley de Contratos del Estado (LCE) y Decreto 3410/1975,

de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de

Contratación del Estado (RGCE).


1.3. Limitaciones a la fiscalización

Los trabajos de fiscalización han estado condicionados por las siguientes

limitaciones, carencias de documentos o retrasos en su entrega:


a) La entrega de los documentos y libros de contabilidad por parte

del Interventor del Ayuntamiento se realizó con un considerable retraso y

con frecuencia incompleta. Además, un mismo registro de contabilidad han

sido objeto de sucesivas entregas, en algunos casos con alteraciones

respecto a los anteriores.


b) El Ayuntamiento no había elaborado, a la fecha de inicio de los

trabajos (6 de junio de 1995), ninguno de los estados contables que deben

conformar la Cuenta General de los ejercicios 1992 y 1993, con la

excepción del estado de ejecución del presupuesto corriente del primero

de dichos ejercicios. Esta situación fue debida a que durante este

período no se aplicó el principio contable de registro, lo que originó

que una parte de las operaciones no se anotaran en libros y, además, a

que no se había procedido al cierre de la contabilidad de ambos

ejercicios, por lo que la fiscalización ha tenido que realizarse sobre

las operaciones contabilizadas a dicha fecha, a pesar de las

incoherencias, deficiencias y carencias documentales que se señalan en

este y sucesivos apartados y teniendo en cuenta, asimismo, que después de

la mencionada fecha se han registrado operaciones que han modificado

sensiblemente las cuentas analizadas.


c) Durante la fiscalización no se dispuso del balance de situación a

1 de enero de 1992, inicial del sistema contable a implantar en dicho

ejercicio y exigido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de

31 de mayo de 1991, por la que se regula el procedimiento de apertura de

libros de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local

(ICAL).


d) Los saldos de deudores y acreedores no están soportados por las

correspondientes relaciones nominales. Asimismo, una gran parte de los

proveedores y acreedores no ha dado respuesta a la circularización

realizada por el Tribunal, lo que dificulta el seguimiento de dichas

cuentas.


e) La Cuenta de Tesorería del ejercicio 1991 ha sido elaborada con

significativas deficiencias, siendo especialmente destacable el hecho de

que la misma no incluya la clasificación del presupuesto por capítulos y

artículos ni la relación de data, según las previsiones de la Circular de

1 de diciembre de 1958, del Servicio Nacional de Inspección y

Asesoramiento de las Entidades Locales.


f) Los libros de contabilidad no incluyen todos los ingresos y pagos

realizados en los ejercicios anteriores a 1993, por lo que han tenido que

realizarse continuas conciliaciones bancarias de saldos con antigüedad

incluso superior a cinco años, que no siempre responden a cargos y abonos

identificables en los extractos bancarios. Además, durante los ejercicios

fiscalizados se anotan ingresos que no implican un incremento de

efectivo.


g) Las unidades administrativas del Ayuntamiento no disponían,

durante las labores de fiscalización, de todos los extractos bancarios de

las cuentas corrientes abiertas en entidades financieras. Además, la

relación de aquéllas facilitada por el Ayuntamiento no es coincidente con

la que se deduce de la contabilidad, por lo que no puede concluirse que

los saldos y movimientos que figuran en los libros y en las Actas de

arqueo reflejen fielmente las disponibilidades reales de efectivo y sus

variaciones.


h) Una gran parte de las modificaciones presupuestarias no aparece

soportada con el correspondiente expediente en el que se incluyan los

documentos acreditativos de su tramitación. Asimismo, en las

modificaciones que disponen




Página 7




de expediente, éste no se ajusta a lo establecido en el artículo 37.2 del

Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, al no incluir aquél una memoria

justificativa de la necesidad de la modificación presupuestaria, no

indicar la modalidad de ésta ni los medios financieros que han de

sufragarla.


i) El Ayuntamiento no ha entregado al Tribunal de Cuentas diversos

expedientes de ingreso y gasto, cuya relevancia cuantitativa se concreta

en los apartados correspondientes del presente Informe.


1.4. Trámite de alegaciones

En cumplimiento del artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de

Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu), los resultados de las

actuaciones practicadas fueron remitidos, el día 21 de mayo de 1997, al

Alcalde del Ayuntamiento, confiriéndole un plazo de quince días para que

alegara y presentara los documentos y justificaciones que estimase

pertinentes. El Alcalde ha presentado, con fecha 9 de junio de 1997 y

dentro del plazo señalado, las correspondientes alegaciones, que se han

complementado con dos escritos de fechas 13 y 17 de junio de 1997,

documentos todos ellos que se incorporan al presente Informe en virtud de

lo señalado en el apartado 4.º del mencionado artículo 44 de la LFTCu.


En relación con el contenido de estas alegaciones y su tratamiento, con

independencia de las aclaraciones y puntualizaciones que en cada caso

figuran en el Informe, con carácter general es preciso señalar lo

siguiente:


a) En los casos en que se ha modificado, total o parcialmente, el

contenido del Informe, se indica expresamente este hecho en nota a pie de

página.


b) En los supuestos en que en virtud de las alegaciones se ha

considerado necesario formular alguna matización, ésta se presenta en

nota a pie de página.


c) Salvo los casos concretos que lo requieran, en el Informe no se

realizan valoraciones acerca de las alegaciones que:


--Confirman deficiencias o irregularidades señaladas en aquél.


--Plantean criterios u opiniones sin soporte documental alguno.


--No rebaten el contenido del Informe pero dan explicaciones o

justificaciones de las actuaciones del Ayuntamiento.


--Se refieren a hechos o a actuaciones posteriores al cierre de los

ejercicios fiscalizados e incluso a la conclusión de las verificaciones

del Tribunal, pero que no modifican los resultados de la fiscalización

referentes a dichos ejercicios.


2. SISTEMA CONTABLE Y RENDICION DE CUENTAS

2.1. Sistema contable

El sistema contable del Ayuntamiento durante el ejercicio 1991 se ajustó

a la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones Locales anexa al

Reglamento de Haciendas Locales de 4 de agosto de 1952. A partir de 1992,

la Entidad procedió a implantar la Instrucción de Contabilidad para a la

Administración Local (ICAL), aprobada por la Orden del Ministerio de

Economía y Hacienda de 17 de julio de 1990.


Con independencia de la dualidad de sistemas contables señalada

anteriormente, el Ayuntamiento no aplicó, durante los períodos de

vigencia de cada uno de aquéllos, criterios y principios uniformes y

continuados y careció de controles previamente definidos, lo que

condiciona la fiabilidad de los registros y la representatividad de las

cuentas, destacándose, en particular, las siguientes irregularidades:


--Durante una gran parte del período fiscalizado no se ha aplicado el

principio de registro de las operaciones de relevancia

económico-financiera, lo que ha determinado que la contabilidad haya sido

sucesivamente reconstruida con posterioridad a la efectiva realización de

los hechos económicos, fundamentalmente mediante múltiples y sucesivas

conciliaciones entre los datos reflejados en libros y los contenidos en

los extractos de movimientos remitidos por las entidades financieras.


--A la conclusión de los trabajos de fiscalización no se había procedido

al cierre de la contabilidad de los ejercicios 1992 y 1993, con la única

excepción del estado de ejecución del presupuesto corriente de 1992. Este

hecho ha provocado que la Corporación continuase realizando operaciones

de regularización, traspasos y ajustes que afectan a presupuestos

cerrados y a operaciones de carácter no presupuestario en ambos

ejercicios y a presupuesto corriente para el ejercicio 1993, dado que el

sistema informático implantado permite incorporar a la contabilidad

cualquier asiento retrotrayéndolo a la fecha en la que aquél debió

registrarse, con independencia del momento en que el mismo se lleve a

efecto.


--La Corporación no ha confeccionado, en el plazo previsto legalmente, el

balance de situación referido a 1 de enero de 1992, inicial del sistema

contable a implantar en dicho ejercicio y en el que deberían integrarse

la totalidad de los saldos de las cuentas anuales al cierre del ejercicio

1991, exigido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 31 de

mayo de 1991, que regula el procedimiento de apertura de la ICAL. Con

posterioridad a la conclusión de los trabajos de fiscalización, los

responsables de la Entidad han entregado al Tribunal de Cuentas diversos

estados entre los que se encuentra el balance de situación mencionado

anteriormente, confeccionado en fecha muy alejada a la de referencia.


Asimismo, en los libros de contabilidad abiertos en el ejercicio 1992

para la implantación de la ICAL y previstos en la misma se observan las

siguientes irregularidades:


a) En el Diario general de operaciones no figuran los asientos que

reflejen los saldos iniciales de las diversas rúbricas del inmovilizado

ni los de las cuentas representativas de las deudas a largo plazo.


b) El saldo de tesorería que aparece en el Acta de arqueo a 31 de

diciembre de 1991, coincidente en su cuantía




Página 8




con el inicial a 1 de enero de 1992 del Libro Mayor de cuentas, supera en

1.072.799 pesetas al que se refleja en el Diario general de operaciones.


c) No se ha procedido a la apertura del Libro de Inventarios y

Balances, debido, como se ha señalado anteriormente, a la inexistencia a

la fecha prevista legalmente del balance de situación a 1 de enero de

1992.


d) El «Libro Mayor de conceptos del presupuesto de gastos,

agrupación de presupuestos cerrados» presenta un saldo acreedor inicial a

1 de enero de 1992 inferior en 906.099.465 pesetas al que refleja la

liquidación de presupuesto de 1991. Igualmente, el «Libro Mayor de

conceptos del presupuesto de ingresos, agrupación de presupuestos

cerrados» refleja a 1 de enero de 1992 un saldo deudor inferior en

1.603.085.701 pesetas al que aparece en la liquidación de presupuesto de

1991. No obstante, el «Estado de ejecución de resultas de ingresos y

gastos de 1991 y anteriores», elaborado por la Corporación en el

ejercicio 1992, recoge los saldos deudores y acreedores por los

mencionados saldos, lo que pone de manifiesto que los diversos estados

contables no han sido elaborados tomando como inexcusable punto de origen

los correspondientes libros.


e) En el Diario general de operaciones abierto para cada uno de los

Patronatos, configurados bajo la modalidad de Organismos autónomos, no se

registran los saldos de las cuentas de inmovilizado a 1 de enero de 1992.


Asimismo, el importe de la Cuenta de Tesorería que figura en el referido

Diario no es coincidente, en ningún caso, con el reflejado en el Acta de

arqueo a 31 de diciembre de 1991 ni con el que figura en el Libro Mayor.


f) Los saldos de derechos pendientes de cobro a 1 de enero de 1992

que se reflejan en el Diario general de operaciones del Organismo

autónomo «Patronato de Cultura» (40.220.000 pesetas) no coinciden con los

del Libro Mayor de conceptos presupuestarios (40.000.000 de pesetas).


2.2. Rendición de cuentas

En la elaboración, presentación, aprobación y rendición de las cuentas y

documentación complementaria, la Corporación ha incurrido en las

siguientes deficiencias e irregularidades:


a) La Cuenta General de Presupuestos y la Cuenta de Administración

del Patrimonio del ejercicio 1991 fueron elaboradas por la Intervención

en 1994, informadas por el Interventor los días 8 y 11 de mayo de 1995 y

aprobadas por el Pleno de la Corporación en sesión de 11 de mayo de 1995,

junto con las Cuentas Generales de los ejercicios 1987 a 1990, antes de

su exposición al público, por lo que estas cuentas se han elaborado y

rendido en fechas muy posteriores a las previstas en el artículo 193 de

la LHL (con una demora media de tres años)2.


2 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.


b) Las Cuentas de Tesorería y de Valores Independientes y Auxiliares

del Presupuesto (VIAP) del ejercicio 1991 no cumplen todos los requisitos

exigidos en el artículo 461 del TRRL, puesto que, por una parte, en las

mismas no consta la fecha de su rendición, la firma del Tesorero, la

propuesta de aprobación del Alcalde y el informe previo del Interventor

ni, por otra, han sido aprobadas por el Pleno de la Corporación. Además,

la Cuenta de Tesorería ha sido elaborada con significativas carencias, en

particular por no incluir la clasificación del presupuesto por capítulos

y artículos ni la relación de data, conforme establece la Circular del

Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de las Entidades Locales

de 1 de diciembre de 1958.


c) La Cuenta General de los ejercicios 1992 y 1993 no ha sido

formada por la Intervención, aprobada por el Pleno ni rendida al Tribunal

de Cuentas, con lo que se incumplen las Reglas 408 y siguientes de la

ICAL. Por otra parte, de los estados y cuentas que debe confeccionar el

Ayuntamiento y sus Organismos autónomos, previstos en el artículo 190.2

de la LHL y en la Regla 416 de dicha Instrucción, únicamente se ha

elaborado la liquidación del presupuesto del ejercicio 1992, aprobada por

Decreto del Alcalde de 8 de febrero de 1995. Por ello, la Corporación no

ha formado ni rendido el balance de situación, la cuenta de resultados,

el cuadro de financiación anual, el estado demostrativo de los derechos a

cobrar y obligaciones a pagar procedentes de presupuestos cerrados, el

estado de los compromisos de gasto adquiridos con cargo a ejercicios

futuros, el estado de tesorería y el estado de la deuda. Asimismo, la

Corporación no ha rendido los anexos a los estados anuales relacionados

en la Regla 425 de la mencionada Instrucción de Contabilidad, así como el

balance de situación a 1 de enero de 1992 ni el estado de conciliación

necesario para su elaboración, documentos exigidos en la Orden del

Ministerio de Economía y Hacienda de 31 de mayo de 19913.


3. CONTROL INTERNO

La Corporación careció, en los tres ejercicios fiscalizados, de

procedimientos normalizados reguladores del funcionamiento e

interrelación de sus diferentes unidades, si bien en la misma se

constituyeron todos los órganos necesarios previstos en el artículo 35

del ROF. Asimismo, su organización administrativa y el sistema de control

interno presentaban, entre otras, las siguientes deficiencias y

debilidades, que en algunos casos son contrarias a disposiciones

legales4:


3 En relación con el contenido de las alegaciones, indicando que todas

las cuentas y documentos relacionados en este apartado ya han sido

formados por la Intervención, aprobados por el pleno y rendidos al

Tribunal de Cuentas, es preciso señalar que dichos trámites se han

realizado con posterioridad a la conclusión de los trabajos de

fiscalización.


4 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.


3.1. Contabilidad

a) La gestión económico-financiera y subsiguiente contabilización de

las operaciones de los Patronatos municipales,




Página 9




configurados jurídicamente como Organismos autónomos, se realizó

conjuntamente con la del propio Ayuntamiento, aunque cada uno de aquéllos

dispuso de presupuesto independiente.


b) Los registros de contabilidad del ejercicio 1991 se han elaborado

por procedimientos informáticos, careciendo en su mayor parte de la

diligencia de apertura y de las firmas y sellos correspondientes5.


Asimismo, las Actas de arqueo no están firmadas por el Alcalde Presidente

y por el Depositario, dos de los tres claveros que establece la Regla

62.6 de la Instrucción de Contabilidad anexa al Reglamento de Haciendas

Locales de 4 de agosto de 1952.


Los registros de contabilidad de los ejercicios 1992 y 1993 presentan las

mismas irregularidades que los del ejercicio anterior, en cuanto a falta

de diligencia, firmas y sellos, y además en el ejercicio 1993 se

encuentran incompletos en cuanto al registro de operaciones, por cuanto

en el Diario general no se registran movimientos a partir del día 22 de

diciembre, en el Mayor no figuran los posteriores al 14 de diciembre en

la cuenta «Acreedores por pagos ordenados», el Mayor de conceptos del

presupuesto de gastos no incluye partidas del Capítulo 1 «Gastos de

personal» y el Mayor de conceptos del presupuesto de ingresos no refleja

los movimientos correspondientes a los Patronatos de Sanidad y Consumo y

Juventud.


c) No se ha aplicado el principio de registro, en particular durante

el ejercicio 1993, por lo que diversos ingresos y gastos realizados en el

mismo no figuran anotados en todos los libros de contabilidad ni

reflejados en los estados anuales.


d) En el registro contable de algunas operaciones se aplica el

principio de caja frente al legalmente exigido de devengo.


e) Se han confeccionado simultáneamente dos libros de caja, uno

manual elaborado por el Tesorero y otro informatizado llevado en la

Intervención, que difieren en su contenido; así, en el primero, que no

recoge la totalidad de los pagos e ingresos realizados y no enlaza con

las Actas de arqueo, registra, sin embargo, pagos realizados por la

Corporación y no contabilizados en el Libro de la Intervención.


f) La Entidad careció del Libro de Inventarios y Balances previsto

en la Regla 63 de la Instrucción de Contabilidad anexa al Reglamento de

Haciendas Locales de 4 de agosto de 1952, así como de los libros

auxiliares de arqueos diario, registro general de expedientes fallidos,

registro general de expedientes de adjudicación de fincas a la Hacienda

Local y auxiliar de efectos, exigidos todos ellos en las Reglas 66 y 69

de la citada Instrucción.


g) La Corporación no dispone en sus Dependencias de algunos

mandamientos de pago (en número de 63) e ingreso (en número de 251) del

ejercicio 1991, cuantías que se elevan a 76 y 397, respectivamente, si se

incluyen los de los Patronatos dependientes del Ayuntamiento.


5 En relación con el contenido de las alegaciones en el sentido de que

los registros de contabilidad de 1992 y 1993 que ya obran en poder del

Tribunal están diligenciados, firmados y sellados, es preciso señalar que

éstos han sido entregados una vez concluidas las labores de fiscalización

y han sido elaborados en fechas muy posteriores --con una demora de hasta

cuatro años-- a las que se refieren los mismos.


h) Algunos ingresos y gastos carecen de la necesaria justificación,

ésta es insuficiente o presenta diversas irregularidades, incluyéndose

las deficiencias más relevantes en los apartados específicos de este

Informe.


i) El Ayuntamiento no dispone de una relación nominal de acreedores

que sustente los importes pendientes de pago. Además, el saldo de estas

cuentas difiere de las deudas efectivas de la Corporación al no incluirse

en contabilidad diversas obligaciones sin consignación presupuestaria ni

la totalidad de los pagos pendientes a proveedores, según se deduce de

los resultados de la circularización a algunos de éstos.


3.2. Ingresos

a) En la contabilización de los ingresos presupuestarios no se

utiliza un procedimiento uniforme; así, operaciones de idéntica

naturaleza se registran en 1991 en partidas presupuestarias distintas, en

otros casos se reconocen derechos sin soporte documental y en otros, por

el contrario, no se registran en contabilidad todos los ingresos

generados.


b) El registro de las operaciones se ha realizado con importantes

retrasos, lo que ha originado que en ocasiones aquéllas se imputen a

ejercicios posteriores al de la generación del derecho y su cobro

efectivo, existiendo a la conclusión de los trabajos de fiscalización un

considerable importe de ingresos en cuentas restringidas de recaudación

pendientes de aplicación a presupuesto.


c) Los ingresos patrimoniales se contabilizan sin contraído previo,

por lo que no puede determinarse con exactitud si los recursos que

aparecen anotados en libros y reflejados en cuentas se corresponden con

los rendimientos reales derivados del patrimonio municipal.


d) La aprobación de determinados padrones fiscales se produjo con

posterioridad a la publicidad de los mismos e incluso después del cierre

del período de cobro voluntario para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles

de naturaleza urbana y Licencia Fiscal en el ejercicio 1991.


e) Se utilizan incorrectamente los procedimientos de apremio al no

expedirse las certificaciones de descubierto dentro del plazo establecido

legalmente, pudiendo transcurrir, en algunos casos, varios años hasta la

iniciación de aquél.


f) Los ingresos en las cuentas bancarias restringidas para el abono

de la recaudación por los distintos procedimientos se contabilizan, con

carácter provisional, en la rúbrica de «Ingresos pendientes de aplicación

en cuentas restringidas de recaudación» de forma conjunta y mensualmente,

con lo que se incumple lo establecido en las reglas 169 y 170 de la

Instrucción de Contabilidad de 17 de julio de 1990, tanto en la

periodicidad que debe ser diaria, como en su globalidad, por cuanto dicha

Instrucción exige que se registren por separado en función de la

modalidad de realización del ingreso. No obstante, como ya se indica a lo

largo del Informe, en el ejercicio 1993 existen importantes ingresos

pendientes de aplicación definitiva y no contabilizados

presupuestariamente.


g) Diversos expedientes de ingreso carecen, según se señala en el

apartado específico de este Informe, de determinados




Página 10




requisitos materiales y formales en su acreditación.


h) Los registros de contabilidad del Ayuntamiento no concuerdan con

los datos que aparecen en las Cuentas de Recaudación rendidas por el

Recaudador de determinados tributos. Además, una parte de dichas Cuentas

no ha sido aprobada por el Ayuntamiento.


3.3. Inmovilizado

a) La Corporación dispone de un Inventario de bienes único, por lo

que no se han elaborado Inventarios diferenciados para cada uno de los

Organismos autónomos (Patronatos) constituidos por la Entidad6.


b) En general, no existe reflejo contable de las variaciones

patrimoniales que no tuvieron incidencia directa en la Tesorería

municipal7.


c) Con carácter general no se tramitan expedientes de contratación

para la adquisición de suministros. Además, no existen procedimientos

establecidos para el control y seguimiento de las adquisiciones

realizadas por los distintos servicios, lo que dificulta el conocimiento

y reflejo patrimonial de los bienes muebles.


d) La Corporación no tiene constituido el Patrimonio Municipal del

Suelo separado de los restantes bienes municipales, según lo regulado en

el artículo 276 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo

y Ordenación Urbana (TRLSOU), aprobado por el Real Decreto Legislativo

1/1992, de 26 de junio. Igualmente, no ha constituido el Registro de

Solares y Terrenos sin urbanizar, establecido en el artículo 230 del

citado TRLSOU.


3.4. Deudores

a) Hasta finales del ejercicio 1992, en el Ayuntamiento no se habían

establecido procedimientos para la tramitación de las bajas por anulación

de derechos, lo que ha originado la acumulación de saldos de dudoso

cobro. Igualmente la ineficaz utilización de los procedimientos de

apremio originó un elevado volumen de deudores en período voluntario que

pudieran estar incursos en los supuestos legales de prescripción.


b) Las cuentas del Recaudador Ejecutivo no han sido aprobadas desde

la adjudicación del contrato a aquél en 1985, con excepción de las

correspondientes a los ejercicios 1989 y 1990, que fueron aprobadas

simultáneamente por la Comisión de Gobierno de 25 de enero de 1993. Esta

deficiencia ha privado a la Corporación de un instrumento necesario para

el seguimiento y gestión de los derechos procedentes de ejercicios

cerrados8.


6 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.


7 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones. 8 Párrafo

modificado como consecuencia de las alegaciones.


c) En el análisis efectuado sobre la ejecución de los derechos

pendientes de cobro en el período fiscalizado, se deduce:


--La existencia de cargos duplicados por valores de ejercicios cerrados

por la incorrecta contabilización de rectificaciones a los saldos

iniciales de cada ejercicio.


--La incorrecta imputación a presupuestos cerrados de liquidaciones

practicadas en el ejercicio en vigor.


--La duplicidad en la contabilización de bajas por anulación y a su vez

la falta de anotación contable de bajas aprobadas por la Corporación.


--La escasa fiabilidad de que los derechos reconocidos sean en todo caso

exigibles y de que los cobros contabilizados se correspondan con recursos

efectivamente recaudados.


3.5.Tesorería

a) Durante el período fiscalizado los ámbitos de actuación de los

departamentos de Tesorería e Intervención no estuvieron claramente

diferenciados en sus funciones y responsabilidades.


b) La Corporación no ha efectuado arqueos periódicos, por lo que las

correspondientes Actas carecen de fiabilidad al no incluir la totalidad

de los movimientos de tesorería ni sus disponibilidades, puesto que se

basan en documentos contables elaborados a partir de los distintos

registros de la Intervención, por lo que las mismas están afectadas de

las mismas carencias, deficiencias e irregularidades que aquéllos.


Asimismo, al no haberse procedido al cierre de la contabilidad de los

ejercicios 1992 y 1993, los datos para la confección de las Actas de

arqueo de dichos años han sido sucesivamente modificados y, a medida que

se incorporan nuevas anotaciones a los registros contables, se originan

Actas de arqueo distintas para una misma fecha. Además, las Actas de

arqueo presentan, en general, numerosas deficiencias formales, tales como

la falta de firma por los responsables municipales, fechas erróneas o

ausencia de las mismas, falta de detalle sobre la distribución de los

saldos en entidades financieras o caja, ausencia de extractos bancarios y

documentos de conciliación y falta de enlace entre los saldos salientes y

entrantes en los distintos ejercicios.


c) Los extractos bancarios de las cuentas corrientes del

Ayuntamiento y sus Organismos autónomos (Patronatos) se recibieron en la

Tesorería en el año 1991 y en la Intervención en los años 1992 y 1993, no

disponiéndose de un sistema adecuado de control y archivo de los mismos,

lo que ha originado que dichos extractos se hayan extraviado en algunos

casos y, en consecuencia, no hayan podido ser analizados en las labores

de fiscalización.


d) El Ayuntamiento no conoce la totalidad de las cuentas que

mantenía abiertas, así como sus fechas de apertura y cancelación, en su

caso.


e) Los Patronatos, constituidos como Organismos Autónomos con

personalidad jurídica propia, no han dispuesto de cuentas abiertas en

entidades financieras diferenciadas de las de la propia Corporación.


f) La Corporación no ha efectuado un adecuado seguimiento y control

de los movimientos de efectivo realizados durante el período fiscalizado,

como lo demuestran los siguientes hechos:





Página 11




--Los movimientos de fondos del Ayuntamiento y de sus Organismos

autónomos se realizan de forma conjunta, a través de las cuentas abiertas

en entidades financieras a nombre de la Corporación, con independencia de

que a efectos contables se diferencien los saldos.


--El Libro de bancos disponible se aperturó el 1 de enero de 1991, con

los saldos reales de las cuentas abiertas en las entidades financieras,

resultando un importe neto inferior en 72.632.044 pesetas, al obtenido de

los registros contables, diferencia que fue compensada con un asiento en

una cuenta denominada «Movimientos pendientes de aplicación». Esta

diferencia, motivada por ingresos y pagos efectuados con anterioridad al

año 1991 y no registrados contablemente, se redujo a 31 de diciembre de

1991 a 22.674.521 pesetas, cifra que no ha sido modificada hasta el 6 de

junio de 1995, fecha de inicio de la fiscalización.


--En el Libro de bancos figuran registradas otras cuentas no bancarias y

de carácter ficticio por diferencias no conciliadas, que ascienden a

438.472 pesetas, que no han sido modificadas en el período fiscalizado.


--Analizada una muestra de partidas de conciliación realizada por la

Corporación, relativas al asiento en contabilidad de pagos e ingresos que

figuran registrados en bancos y no en contabilidad, se observan las

incidencias siguientes:


* En el documento de pago no consta la intervención ni la orden de pago y

además no se acompaña la documentación acreditativa del gasto ni la

justificación del pago.


* En la fecha de realización efectiva del pago, que no estaba reconocida

la obligación, se confeccionó otro mandamiento, que posteriormente se

anula y que no se corresponde con el que se contabiliza en la

regularización.


* Como consecuencia de lo anterior, los pagos se aplican al presupuesto

corriente, haciendo mención el propio Interventor, incluso por escrito,

de que no existía consignación presupuestaria en el momento del pago.


* El importe de la partida de conciliación no se corresponde con un cargo

específico en bancos, sino que se fracciona en varios e incluso se

contabiliza en distintos ejercicios.


* En el registro de los ingresos se observan las mismas deficiencias que

se citan anteriormente para los gastos.


4. PRESUPUESTOS9

9 Las liquidaciones de los presupuestos del Ayuntamiento y de sus

Organismos autónomos, según la clasificación económica, se incluyen en el

anexo 1.


La elaboración, tramitación y aprobación de los presupuestos de los tres

ejercicios fiscalizados, que se realizó de forma conjunta y en un único

expediente para el presupuesto de la Entidad y el de sus Organismos

autónomos, no se han ajustado, en el cumplimiento de los plazos, a lo

dispuesto en los artículos 112.4 de la LRBRL y 150.2 de la LHL, lo que,

en definitiva, ha originado que aquéllos fueran aprobados durante el

período de su vigencia y muy avanzado el mismo (en los meses de

septiembre para 1991, mayo para 1992 y julio para 1993). Por otra parte,

los expedientes de tramitación de los presupuestos presentan las

siguientes deficiencias y carencias de documentos:


a) La liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, así como

el avance de la del corriente, documentos exigidos en el artículo 18.1.b)

del Real Decreto 500/1990, se presentan, para todos los ejercicios

fiscalizados, de forma incompleta, al no figurar en aquéllos todas las

fases de ejecución del presupuesto, adoptando incluso, en cada uno de los

ejercicios, distintos criterios en la elaboración de ambos documentos.


b) Los créditos del presupuesto aprobado inicialmente para el

ejercicio 1991 difieren, tanto en su cuantía como en su contenido,

respecto al presupuesto definitivo, superando aquéllos a éstos en

86.000.000 de pesetas. Esta diferencia se debe a dos informes emitidos

por el Interventor en relación con el presupuesto aprobado y en los que

pone de manifiesto hechos que debería haber señalado en su informe al

proyecto de presupuesto. En concreto, manifiesta la improcedencia de

contratar un préstamo (inicialmente previsto por 150.000.000 de pesetas)

por superar el límite legal establecido (5% de los ingresos liquidados

por operaciones corrientes en el presupuesto de 1990) y de incluir en el

presupuesto de la Entidad obligaciones reconocidas por los Patronatos

municipales (Organismos autónomos) sin consignación presupuestaria, hecho

este último que afecta a la estructura y contenido del presupuesto pero

no a su importe total.


c) En los presupuestos de los ejercicios 1991 y 1992 se incorporan

obligaciones reconocidas sin consignación presupuestaria correspondientes

a ejercicios anteriores por importes de 281.725.000 y 38.705.000 pesetas,

respectivamente, de las que 56.735.000 pesetas en 1991 y 17.075.000

pesetas en 1992 se refieren a gastos imputables a los Organismos

autónomos (Patronatos municipales).


d) El presupuesto aprobado inicialmente para el ejercicio 1992

difiere en su contenido, en los créditos afectos al Capítulo 2 (Gastos en

bienes corrientes y servicios) y al Capítulo 4 (Transferencias

corrientes), del definitivamente aprobado y, aun cuando no se altera el

total presupuestado, no consta en el expediente acuerdo del Pleno a este

respecto. Asimismo, en cuanto al estado de ingresos, tanto de la

Corporación como de los Patronatos municipales, no figura su importe ni

en el Acta de aprobación definitiva ni en su publicación en el «Boletín

Oficial de la Comunidad de Madrid», aun cuando en el Acta de aprobación

inicial se desagregaba el del Ayuntamiento por una parte y, por otra, el

de los Patronatos municipales de forma conjunta.


e) Del presupuesto de 1993, aprobado inicialmente por acuerdo del

Pleno de 15 de febrero de 1993, no consta su importe y contenido ni en el

Acta de aprobación ni en la publicación en el «Boletín Oficial de la

Comunidad de Madrid». En este sentido, la publicación definitiva del

mismo, el 1 de septiembre de 1993, incluye un resumen por capítulos que

difiere en su estructura con los datos que constan en el proyecto de

presupuesto incorporado al expediente.


f) En los expedientes de presupuestos de los tres ejercicios

fiscalizados se incluye el anexo de inversiones




Página 12




previsto en el artículo 19 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que

sin embargo para el ejercicio 1991 no recoge la vinculación de los

créditos asignados a los proyectos de inversión ni el tipo de

financiación en el ejercicio 1992, no determinando si aquéllos se

financian con recursos generales o con ingresos afectados.


En cuanto a su evolución, el incremento del presupuesto inicial respecto

al del ejercicio anterior, excluidas Resultas y la Agrupación de

presupuestos cerrados, fue del 28% en 1992 y del 7% en 1993. Estas

variaciones estuvieron motivadas principalmente, en los gastos, por el

aumento de los Capítulos 1 (Gastos de personal) y 7 (Transferencias de

capital), y en los ingresos por el incremento de los Capítulos 5

(Ingresos patrimoniales) y 9 (Pasivos financieros) en 1992, y del

Capítulo 6 (Enajenación de inversiones reales) en 1993.


4.1. Modificaciones presupuestarias

Las modificaciones del presupuesto de gastos incrementaron los créditos

iniciales de los ejercicios 1991 y 1992 en un 32% y 12%, respectivamente,

y minoraron los del ejercicio 1993 en un 3%, afectando prácticamente a

todos los capítulos, aunque cuantitativamente los más representativos son

el 2 (Gastos en bienes corrientes y servicios), 6 (Inversiones reales) y

9 (Pasivos financieros).


Los expedientes de tramitación de las modificaciones de crédito de los

tres ejercicios fiscalizados incluyen las correspondientes a la propia

Entidad Local y las de sus Organismos autónomos. Dichos expedientes no se

ajustan, en todos los casos, a lo establecido en el artículo 37.2 del

Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, en cuanto que aquéllos no

incorporan una memoria justificativa de la necesidad de su incoación, no

indican el tipo de modificación (crédito extraordinario, suplemento de

crédito, etc.) ni los medios o recursos que han de financiarla. Asimismo,

en ningún expediente consta el certificado del Secretario en el que se

acredite que no se han presentado reclamaciones a las modificaciones

propuestas y aprobadas.


Por otra parte, en relación con las ampliaciones de crédito, las Bases de

ejecución de los presupuestos incumplen el artículo 39 del Real Decreto

500/1990, de 20 de abril, al no relacionar expresa y taxativamente las

partidas de gastos ampliables. Asimismo, los expedientes no incluyen la

justificación de la efectividad de los recursos afectados.


Además de lo señalado en los párrafos anteriores, en algunas

modificaciones concretas se observan las siguientes irregularidades:


a) Los créditos iniciales del presupuesto de gastos de 1991 se han

incrementado en 818.431.116 pesetas, de las que únicamente 334.690.463

pesetas (el 41%) se tramitaron a través de un expediente. Las restantes

483.740.653 pesetas corresponden a ampliaciones de crédito, de las que

449.000.000 de pesetas (el 93%) se refieren al Capítulo 9 (Pasivos

financieros) y en concepto de amortización de deudas preexistentes por

operaciones de tesorería.


b) En el ejercicio 1992 los créditos iniciales se han incrementado

en 406.323.137 pesetas, de las que únicamente se han tramitado los

correspondientes expedientes por 46.472.000 pesetas (el 11%). La

diferencia entre ambos importes se debe a la incorporación, a través de

los Capítulos 7 y 9, de remanentes de crédito para gastos con

financiación afectada.


Por otra parte, en el segundo expediente de modificación de este

ejercicio, financiado mediante transferencias de crédito, se incrementó

el crédito inicial de la partida 0110.913.02 que ya había sido objeto de

minoración en el primer expediente, no pudiendo verificarse si se han

vulnerado las limitaciones que el artículo 161 de la LHL contempla para

las transferencias de crédito, al no constar en el primer expediente si

la minoración se ha producido por anulación o mediante transferencia de

crédito.


c) Los créditos iniciales del ejercicio 1993 se han disminuido en

105.265.000 pesetas, que se acreditan mediante dos expedientes y en los

que nuevamente se minoran créditos en el segundo expediente, mediante

transferencia de créditos, que habían sido incrementados en el primero, y

se aumentan otros que a su vez fueron minorados, según el siguiente

detalle:


--En la aplicación 1110.226.02, con unos créditos iniciales de 10.000.000

de pesetas, en un primer expediente, aprobado el 8 de noviembre de 1993,

se minoran créditos por 9.000.000 de pesetas, sin que conste si se trata

de bajas por anulación o transferencias de crédito, mientras que en el

segundo expediente, aprobado el 28 de diciembre de 1993, la misma

aplicación se incrementa por transferencias en 1.500.000 pesetas, por lo

que no puede verificarse si se han vulnerado los límites señalados en el

artículo 161 de la LHL.


--En sentido contrario, los créditos de determinadas aplicaciones

presupuestarias aumentan a través del primer expediente y posteriormente,

en un segundo expediente, son objeto de minoración, incumpliendo lo

establecido en el artículo 161 de la LHL, al afectar las transferencias a

créditos extraordinarios concedidos durante el ejercicio y minorar

créditos que han sido incrementados mediante suplementos, siendo el

detalle de estas modificaciones el siguiente:





Página 13




4.2. Ejecución y liquidación de los presupuestos10

10 En el anexo 2 se incluye la evolución de los derechos y obligaciones

reconocidos.


Los resultados que figuran en las liquidaciones de los presupuestos de

los ejercicios 1991 y 1992, así como en el estado de ejecución del

presupuesto del ejercicio 1993, confeccionado a 6 de junio de 1995 (fecha

de inicio de la fiscalización) y no aprobado formalmente, son los

siguientes:


Las magnitudes presupuestarias han evolucionado durante los tres

ejercicios fiscalizados de la siguiente manera:


a) El aumento del 26% en los derechos reconocidos en el ejercicio

1992 respecto a 1991 es debido fundamentalmente a las variaciones de los

Capítulos 5 (Ingresos patrimoniales) y 9 (Pasivos financieros), en tanto

que la disminución del 21% en el ejercicio 1993 respecto a 1992

corresponde básicamente al Capítulo 9 (Pasivos financieros), en el que no

se liquidaron ingresos. Estas variaciones de signo contrario en 1992 y

1993 motivaron que los derechos liquidados en el último ejercicio

permaneciesen prácticamente invariables respecto al inicial del período.


b) Las obligaciones reconocidas presentaron una evolución similar a

la de los derechos, aumentando en un 27% en 1992 respecto a 1991 y

disminuyendo en un 20% en 1993 en relación con el año 1992, estando

motivadas estas variaciones, fundamentalmente, por la evolución del

Capítulo 6 (Inversiones reales) que se incrementó en 843.074.182 pesetas

en 1992 y se minoró en 775.439.503 pesetas en 1993.


c) El grado de ejecución del presupuesto de ingresos (relación entre

derechos reconocidos y previsiones definitivas) alcanzó el 76% en 1991,

el 84% en 1992 y el 72% en 1993. Si se analiza esta ejecución según la

clasificación económica, destaca el bajo nivel del Capítulo 2 (Impuestos

indirectos) que se situó para dichos ejercicios en el 39, 23 y 31%,

respectivamente.


d) La recaudación líquida de los derechos reconocidos experimentó

una tendencia decreciente, pasando del 88% en 1991 al 78% en 1992 y al

66% en 1993. No obstante, hay que señalar que en este último ejercicio no

se ha incorporado al presupuesto la totalidad del importe de la

recaudación ingresada en las cuentas restringidas, según se indica en el

epígrafe específico del presente Informe referente al análisis de la

ejecución del presupuesto de ingresos.


e) El grado de ejecución del presupuesto de gastos (relación entre

obligaciones reconocidas y créditos definitivos) varió del 80% en 1991 al

93% en 1992 y al 81% en 1993, estando especialmente afectado por el bajo

nivel en la ejecución de las inversiones en 1991 y 1993, que fue del 47 y

41%, respectivamente.


f) Las obligaciones reconocidas pendientes de pago disminuyeron en

el último de los ejercicios fiscalizados (31% en 1991, 36% en 1992 y 25%

en 1993), y ello a pesar del bajo nivel de pago del Capítulo 6

(Inversiones reales). Asimismo, las obligaciones reconocidas por el

Capítulo 2 (Gastos en bienes corrientes y servicios) en los tres

ejercicios presentaron un nivel de pago inferior al 50%.


g) En Resultas de ingresos y gastos del ejercicio 1991, cuya

previsión definitiva representó el 45 y el 42% del presupuesto total, el

grado de ejecución fue del 64% y 52%, respectivamente, y su nivel de

cobro y pago del 19% y 56%. Por lo que respecta a la Agrupación de

presupuestos cerrados de los años 1992 y 1993, no ha sido posible obtener

los correlativos índices, por no haber facilitado el Ayuntamiento, pese a

su reiterada solicitud, los documentos adecuados que permitan calcular

aquéllos con un mínimo grado de fiabilidad.


4.2.1. Ingresos11

11 En el anexo 3 se incluyen los conceptos de cada uno de los capítulos

del presupuesto de ingresos y su evolución en el período.


Los derechos reconocidos en cada ejercicio, excluidas Resultas en 1991 y

la Agrupación de presupuestos cerrados en 1992 y 1993, presentaron la

siguiente evolución:


El detalle por capítulo de la clasificación económica del presupuesto de

ingresos es el siguiente:


Los resultados del análisis de cada uno de los distintos capítulos de

dicha clasificación económica se sintetizan en los siguientes apartados.





Página 14




4.2.1.1. Operaciones corrientes

A) Ingresos tributarios

Los derechos reconocidos por los Capítulos 1 (Impuestos directos), 2

(Impuestos indirectos) y 3 (Tasas y otros ingresos) representaron en su

conjunto, respecto a la totalidad de los ingresos, el 44%, 32% y 57% en

1991, 1992 y 1993, respectivamente, y los recursos que figuran en cada

uno de los mismos son los siguientes:


En el ejercicio 1991 el Ayuntamiento adecuó sus recursos tributarios al

sistema impositivo previsto en la LHL; no obstante, aquél se inició

aplicando la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 14 de

noviembre de 1979, por la que se establecía la estructura de los

presupuestos de las Entidades Locales, implantando, a lo largo del mismo,

la nueva estructura presupuestaria aprobada por la Orden del Ministerio

de Economía y Hacienda de 20 de septiembre de 1989, concordante con los

principios regulados en la mencionada LHL y en ejecución del mandato de

su disposición transitoria novena. El solapamiento de ambas estructuras

ha originado, entre otras deficiencias, las siguientes:


a) Un mismo tipo de ingreso se aplicó indistintamente a partidas

presupuestarias diversas e incluso a capítulos de la clasificación

económica diferentes en los siguientes casos:


--Los recursos afectos al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

se registraron como un impuesto indirecto (Capítulo 2, concepto 291.01) y

como un impuesto directo (Capítulo 1, concepto 113.00).


--El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se consideró

como una Tasa (Capítulo 3, concepto 326.01) o como un impuesto indirecto

(Capítulo 2, concepto 282.00).


--La Tasa por prestación de servicios urbanísticos se imputó, dentro del

Capítulo 3, a dos conceptos diferentes, en concreto los números 321.01 y

312.00.


--El precio público por exhibición de anuncios se registró como un

impuesto indirecto (Capítulo 2, concepto 291.02) y como una Tasa

(Capítulo 3, concepto 350.12).


b) Un mismo concepto presupuestario, en concreto el 321.01 de los

previstos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 14 de

noviembre de 1979, incluye dos ingresos tributarios diferentes: la Tasa

por expedición de documentos administrativos y la Tasa por prestación de

servicios urbanísticos.


Las variaciones de algunos de estos tributos se debieron a las siguientes

causas:


a) La disminución de los derechos reconocidos por el Impuesto sobre

Bienes Inmuebles de naturaleza urbana en el ejercicio 1992 fue debida al

importante volumen de liquidaciones directas practicadas por altas en

1991 (95 millones de pesetas), que no se incorporaron al padrón del

ejercicio siguiente.


b) El aumento de los derechos reconocidos por el Impuesto sobre

Construcciones, Instalaciones y Obras en los ejercicios 1992 y 1993 fue

debido a que en el ejercicio 1991 la mayor parte de los ingresos por

dicho tributo se incluye en el Capítulo 3, y más concretamente en la Tasa

por prestación de servicios urbanísticos.


c) La disminución de los derechos liquidados en la mayor parte de

las tasas y en los precios públicos en 1993 fue debida al deficiente

sistema contable de este ejercicio, que, como se señala en el apartado

específico de este Informe, originó, entre otros aspectos, la permanente

reconstrucción de la contabilidad y la continua regularización de

operaciones, que conllevó que los derechos contraídos y recaudados de

figuras tributarias con reconocimiento previo a su recaudación se

registrasen de forma simultánea.


d) El importante aumento en el ejercicio 1993 del Capítulo 3 (Tasas

y otros ingresos) en concepto de «Otros ingresos» estuvo motivado por la

inclusión de 252.663.750 pesetas en concepto de «Convenios urbanísticos»

por el aprovechamiento medio de suelo.


El grado de recaudación de los ingresos tributarios se situó en el 76, 80

y 55%, respectivamente, para los ejercicios 1991, 1992 y 1993. El bajo

nivel del ejercicio 1993 fue debido a la existencia de cuantiosos

ingresos recaudados y no aplicados a presupuesto a la fecha de

elaboración del estado correspondiente a dicho ejercicio, lo que pone de

manifiesto la escasa fiabilidad de los derechos pendientes de cobro

reflejados en los estados de ejecución del presupuesto. Así, al cierre de

los trabajos de fiscalización estaban pendientes de aplicación

presupuestaria los ingresos en las cuentas restringidas de ingresos de

dicho ejercicio que se relacionan a continuación:


--Cuentas números 2022 del Banco Bilbao-Vizcaya y 349.49 de Caja de

Madrid, por los ingresos del cuarto trimestre del año 1993, por importes

de 46.126.943 y 3.597.254 pesetas, respectivamente.


--Cuenta número 2022 del Banco Bilbao-Vizcaya, por un ingreso realizado

en enero de 1993 por importe de 646.167 pesetas.


--Cuenta número 34005 de Banque Nationale de París, por 38.238.158

pesetas por los ingresos obtenidos




Página 15




a través de una empresa externa colaboradora en tareas recaudatorias.


--Cuenta número 5624.35 de Caja de Madrid, por la totalidad de los

ingresos recaudados, por un importe total de 153.620.521 pesetas.


--Cuenta número 4.00.2655 del Banco MAPFRE, por los ingresos obtenidos

por un cargo por domiciliaciones por 107.287.314 pesetas.


B) Transferencias corrientes

Los derechos reconocidos por el Capítulo 4 en cada uno de los ejercicios

fiscalizados corresponden a los siguientes tipos de recursos:


Estos ingresos se contabilizan, en su mayor parte, sin contraído previo y

en la fecha del cobro efectivo, lo que justifica que las cantidades

pendientes de cobro hayan sido muy reducidas (tan sólo entre el 2 y el 5%

de los derechos reconocidos).


Los recursos procedentes de la Comunidad de Madrid que se consignan en

las liquidaciones de los presupuestos no se corresponden con los fondos

efectivos devengados, al concurrir las siguientes deficiencias en la

contabilización de algunas partidas:


--Figuran registrados derechos pendientes de cobro del ejercicio 1991 por

23.260.164 pesetas (el 63% del total) que no están acreditados por

documento alguno que especifique la pertinencia del derecho ni su

naturaleza. En sentido contrario, en dicho ejercicio no se contabiliza el

ingreso efectivo de 836.000 pesetas en concepto de subvención para gastos

de mantenimiento, anotándose aquél en 1992 en la Agrupación de

presupuestos cerrados de 1991.


--De los ingresos percibidos en el ejercicio 1992 se imputa a

presupuestos cerrados (ejercicio 1991) la cantidad de 19.580.082 pesetas,

con cargo al pendiente de cobro que se había generado en ese ejercicio.


--De los ingresos percibidos en 1993 estaban pendientes de aplicar a

presupuesto 41.805.598 pesetas, de las cuales 28.031.979 pesetas

corresponden al presupuesto del propio Ayuntamiento y el resto a sus

Organismos autónomos (Patronatos). Estos importes figuran contabilizados

en rúbricas de conceptos no presupuestarios.


Por otra parte, la Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad de

Madrid concedió al Ayuntamiento subvenciones para equipamiento e

inversiones por 500.000 pesetas en 1992 y 3.446.000 pesetas en 1993, que

no fueron efectivamente transferidas al no justificar el Ayuntamiento el

gasto correspondiente.


C) Ingresos patrimoniales

Los derechos reconocidos en el Capítulo 5 en cada uno de los ejercicios

fiscalizados fueron los siguientes:


En el análisis de las partidas que configuran estos ingresos se constata

lo siguiente:


a) El reconocimiento de los derechos se realiza, en su práctica

totalidad, sin contraído previo y la mayor parte de los ingresos

corresponden a concesiones administrativas de las que se desconocen las

condiciones contractuales, por lo que no es posible evaluar si los

recursos registrados en libros reflejan todos los derechos exigibles

anualmente por la Corporación por este concepto.


b) En el ejercicio 1992 los mayores importes se corresponden con la

contraprestación inherente a la concesión del derecho de uso privativo de

terrenos de dominio público en favor de una empresa por 125.377.000

pesetas, en virtud del acuerdo del Pleno de la Corporación de 27 de enero

de 1992, y 160.000.000 de pesetas en 1993 en concepto de trasvase de

edificabilidad de dos parcelas, según el convenio suscrito por el

Ayuntamiento con una empresa radicada en el término municipal; este

último debería haberse contabilizado en el Capítulo 3 como «Otros

ingresos», al no tratarse de un recurso patrimonial.


c) Entre los bienes destinados a fines productivos, la Corporación

es propietaria de unas viviendas sociales cuya gestión del cobro de los

alquileres fue encomendada a la Sociedad mercantil «Patrimonio Municipal

de Majadahonda, S. A. (PAMMASA)», percibiendo ésta un porcentaje sobre

los importes facturados. El Ayuntamiento no ha reflejado en su

contabilidad ningún recurso por este concepto, aun cuando entre los

ingresos de PAMMASA de 1993 aparecen registradas 79.143 pesetas por la

prestación de los citados servicios y, además, la mencionada Sociedad

refleja como saldos extracontables, por facturación a nombre del

Ayuntamiento, un importe de 364.882 pesetas.


d) En el presupuesto del ejercicio 1993 no se reconocen derechos por

diversas concesiones administrativas --en parques y otras-- y en ninguno

de los ejercicios fiscalizados los derivados de la adjudicación en el año

1991 de la «Explotación del bar del Polideportivo Príncipe Felipe». No

obstante, no ha sido posible cuantificar estos derechos al no disponer de

las condiciones económicas acordadas para las citadas concesiones.


4.2.1.2. Operaciones de capital

Los derechos reconocidos por cada uno de los conceptos que integran los

Capítulos 6 y 7 han sido los siguientes:





Página 16




La incidencia de estos Capítulos respecto a los ingresos totales ha sido

del 15% en 1991 y del 12% en 1992 y 1993 y su nivel de cobro varió en el

Capítulo 6 del 77% en 1991 al 100% en 1992 y nulo en 1993, mientras que

en el Capítulo 7 aquél ascendió al 100% en 1991, al 66% en 1992 y al 93%

en 1993.


En la liquidación de los presupuestos no se reflejan la totalidad de los

derechos reconocidos en concepto de operaciones de capital, según se

deduce de los siguientes hechos:


a) El Capítulo 6 del ejercicio 1991 no incluye la enajenación de un

solar por 162.000.000 de pesetas, en su integridad pendientes de cobro a

31 de diciembre de 1993; sin embargo, se reconocen derechos por

17.357.143 pesetas en concepto del IVA repercutido por dicha enajenación.


b) En 1992 no se contabiliza la venta de doce locales comerciales

propiedad del Ayuntamiento, por un precio de 173.350.127 pesetas.


c) En el ejercicio 1993 el Capítulo 7 no incluye, entre las

transferencias de capital de la Comunidad de Madrid, 7.500.000 pesetas,

que se contabilizan como ingresos pendientes de aplicación. Además, en la

información remitida al Tribunal de Cuentas por la Consejería de Medio

Ambiente de dicha Comunidad en respuesta a la circularización realizada

se consignan entre las transferencias de capital aprobadas y otorgadas al

Ayuntamiento dos por 1.881.906 pesetas y 4.900.000 pesetas, cuyo

reconocimiento de derechos y el simultáneo o posterior ingreso no figuran

en los registros contables de la Corporación.


4.2.1.3. Operaciones financieras

Los derechos reconocidos por los Capítulos 8 y 9 en cada uno de los

ejercicios fiscalizados fueron los siguientes:


Los préstamos a medio y largo plazo formalizados en el período

fiscalizado fueron catorce, uno en el año 1991 y trece en 1992, y su

inclusión en la liquidación de los presupuestos presenta las siguientes

anomalías:


--De un préstamo suscrito en 1992 por importe de 61.700.000 pesetas se

incluyeron indebidamente en la liquidación del presupuesto de 1991

derechos por 1.095.476 pesetas, que a su vez fueron ingresadas en 1992 a

través de la Agrupación de presupuestos cerrados (ejercicio 1991).


--De los préstamos contabilizados en 1992 (993.904.524 pesetas), se han

registrado derechos por valor de 377.199.995 pesetas que no fueron

efectivamente ingresados en la tesorería del Ayuntamiento durante el

ejercicio, por lo que se contraviene lo establecido en la Regla 237 de la

Instrucción de Contabilidad de 17 de julio de 1990, que indica que este

tipo de operaciones se registrará cuando el producto de las mismas haya

sido ingresado en la tesorería de la Entidad.


La carga financiera presentó la siguiente evolución en el período

fiscalizado:


La carga financiera no superó en ningún ejercicio el 25% previsto como

límite máximo para no requerir autorización del Ministerio de Economía y

Hacienda, exigida en el párrafo 3.º del artículo 54 de la LHL; no

obstante, en el cálculo de dicha carga financiera no se han incluido los

intereses que el Ayuntamiento ha abonado por las operaciones de tesorería

concertadas que, según se señala en el apartado específico de este

Informe, en su práctica totalidad constituyen auténticos préstamos a

largo plazo. Además, la mayoría de los préstamos concertados en 1992 lo

han sido con un período de carencia, circunstancia que en ejercicios

futuros provocará un significativo incremento de la carga financiera.


4.2.1.4. Mandamientos de ingreso12

12 El anexo 4 incluye los mandamientos de ingreso analizados y las

deficiencias en su acreditación.


Las principales irregularidades en la acreditación documental de los

ingresos, deducidas del análisis de una muestra de 150 mandamientos por

un importe de 647.874.171 pesetas, se sintetizan en los siguientes

apartados:


a) El 38% de los mandamientos --en número de 57 y cuyo importe

(323.184.338 pesetas) equivale al 50% del total-- no está firmado por el

Interventor, y el 57%




Página 17




de los mismos (en número de 86), que ascienden a 572.780.490 (el 88% del

total), no está firmado por el Tesorero.


b) El 15% de los mandamientos no se ajusta a las prescripciones

establecidas en la Instrucción de Contabilidad vigente, puesto que el

documento que obra en el expediente únicamente es la carta de pago del

Tesorero del Ayuntamiento y no el mandamiento propiamente dicho. Esta

incidencia es prácticamente nula en el ejercicio 1993.


c) El 19% de los mandamientos (28 expedientes por importe de

121.282.156 pesetas), que corresponden en exclusiva al ejercicio 1993, no

aparece registrado en el Diario general de operaciones ni en el Mayor de

cuentas.


El análisis de los mandamientos de ingreso se ha visto limitado al no

haber entregado el Ayuntamiento el 12% de los expedientes (en número de

18), por un importe de 67.791.198 pesetas, debido, según manifestación

expresa de los responsables municipales, al extravío de los mismos. Este

hecho tiene una especial incidencia en el año 1991, puesto que los

mandamientos no entregados representan el 20% de la muestra de ese

ejercicio.


4.2.2. Recaudación13

Se ha realizado a través de la Tesorería Municipal para todos los

ingresos en período voluntario y mediante gestión indirecta a través de

Recaudador para los ingresos en fase ejecutiva. Además, los fondos

recaudados han sido ingresados en la propia Tesorería del Ayuntamiento o

en entidades financieras colaboradoras.


En relación con la gestión indirecta mediante Recaudador, las cuentas

rendidas por éste en cada uno de los ejercicios fiscalizados así como sus

estados y justificantes son concordantes con lo preceptuado en la

Instrucción General de Recaudación y Contabilidad, aprobada por Decreto

2260/1969, de 24 de julio, siendo los valores gestionados en el período

los siguientes:


Del análisis del proceso recaudatorio y del contenido de estas cuentas se

deduce lo siguiente14:


13 El anexo 5 incluye las Cuentas de Recaudación.


14 Apartado modificado como consecuencia de las alegaciones.


a) De los valores gestionados en el período, los cargos brutos del

propio ejercicio fueron del 43% en 1991, 40% en 1992 y 27% en 1993,

correspondiendo el resto a cargos pendientes de ejercicios anteriores.


b) En general, existen discrepancias entre los registros de

contabilidad del Ayuntamiento por cargos al Recaudador y los pliegos de

cargo recogidos en las cuentas de Recaudación, que se deben a diferencias

de periodificación y, en otros casos, a aplicaciones de los ingresos por

el Recaudador a conceptos presupuestarios distintos a los realizados por

el Ayuntamiento.


c) Existen las siguientes diferencias entre los libros de

contabilidad del Ayuntamiento y las Cuentas de Recaudación:


--La Corporación registró en 1991 ingresos por 7.033.839 pesetas que

corresponden a la gestión recaudatoria del ejercicio 1990 y como tales se

encuentran reflejados en las Cuentas de Recaudación de los años

1989-1990. Por el contrario, el Ayuntamiento no contabilizó ingresos por

417.399 pesetas que sí figuran en las Cuentas de Recaudación de 1991.


--La Corporación no contabilizó en 1992 ingresos por 288.687 pesetas que

están incluidos en las Cuentas de Recaudación de ese ejercicio, mientras

que el pendiente de aplicación de cuentas restringidas de la Recaudación

Ejecutiva asciende, a 31 de diciembre de 1992, a 177.675 pesetas,

resultando así una diferencia entre ambos registros de 111.012 pesetas.


Asimismo, en la cuenta del Mayor de conceptos no presupuestarios

«Recargos CAM sobre Licencias Fiscales» figuran menores ingresos por

183.648 pesetas respecto a los que aparecen en el Libro auxiliar de

Recaudación.


d) En los libros de contabilidad del Ayuntamiento no figuran

contabilizadas las bajas aprobadas e incluidas en las Cuentas de

Recaudación de los ejercicios 1992 y 1993, por importes de 46.458.872 y

1.431.590 pesetas, respectivamente. Por el contrario, en el ejercicio

1993, el Mayor de conceptos del presupuesto de ingresos recoge una baja

en Recaudación Ejecutiva, en concepto de «Impuesto sobre el Incremento

del Valor de los Terrenos-1985» por reposición a voluntaria, por importe

de 2.144.045 pesetas que no figura incluida en las Cuentas de

Recaudación.


En cuanto a la tramitación y aprobación de las Cuentas de Recaudación es

de destacar que aun cuando el Recaudador ha rendido las de todos los

ejercicios desde la adjudicación del contrato en 1986, la Corporación no

ha aprobado aquéllas, salvo la de los ejercicios 1989-1990 que se

tramitaron conjuntamente y fueron aprobadas por Acuerdo de la Comisión de

Gobierno de 25 de enero de 1993. No obstante, a propuesta del Interventor

dicha cuenta fue aprobada sin incluir las bajas que figuraban en la misma

por 137.906.970 pesetas, de las que 82.689.557 pesetas estaban aprobadas

por la Corporación y el resto se encontraban pendientes de dicha

aprobación.


Las Cuentas de los ejercicios 1991 y 1992 se rindieron el 8 de febrero de

1993 y las del 1993 el 18 de enero de 1994, habiéndose tramitado todas

ellas en un único expediente, que a la fecha de realización de la

fiscalización no había sido concluido ni aprobado por estar pendiente de

emitir el informe del Interventor, a pesar de los informes favorables de

la Comisión liquidadora y del Tesorero.





Página 18




4.2.3. Gastos

La evolución de las obligaciones reconocidas en el período fiscalizado,

excluidas Resultas en 1991 y la Agrupación de presupuestos cerrados en

1992 y 199315, es la siguiente:


El desglose de los gastos en función de la clasificación económica del

presupuesto es el siguiente:


Las conclusiones más relevantes obtenidas del análisis de la liquidación

de los presupuestos de gastos se sintetizan en los siguientes epígrafes.


4.2.3.1. Operaciones corrientes

A) Personal

El Capítulo 1 representa entre el 24 y el 36% de las obligaciones

reconocidas, con un aumento en el período del 52%, debido en su mayor

parte (un 39%) al incremento de 1992 respecto al ejercicio precedente.


Esta significativa variación en el ejercicio 1992 estuvo motivada,

principalmente, por el incremento de 115.127.509 pesetas,

correspondientes al 95% del gasto en concepto de «Cuotas sociales», al

registrarse de forma conjunta, en el presupuesto ordinario, los gastos de

Seguridad Social y de la Mutualidad de Previsión de Funcionarios de la

Administración Local (MUNPAL) de la propia Corporación y de los

Organismos autónomos (Patronatos). Esta situación continuó durante el

ejercicio 1993.


15 Los datos de la liquidación del presupuesto del ejercicio 1993 se

refieren, como reiteradamente se señala en este Informe, al cierre de

dicha liquidación a 6 junio de 1995.


La plantilla de personal del Ayuntamiento en los ejercicios fiscalizados

presentó la siguiente estructura y evolución:


En la gestión de personal se ha incurrido en las siguientes deficiencias

e irregularidades:


--El Ayuntamiento no dispuso, durante los tres ejercicios fiscalizados,

de la Relación de Puestos de Trabajo exigida en el artículo 16 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de medidas urgentes para la reforma de la

Función Pública.


--La Oferta de Empleo Público del año 1992 fue aprobada con tres meses de

retraso respecto al plazo límite establecido en el artículo 128 del TRRL,

sin que conste realizada la del año 1993, a pesar de lo cual se

convocaron 29 plazas a cubrir mediante promoción interna (12 de personal

funcionario y 17 de personal laboral). Asimismo, las Ofertas de Empleo

Público de los años 1991 y 1992 fueron publicadas en el «Boletín Oficial

del Estado» con un retraso de 4 y 3 meses, respectivamente, sobre el

plazo señalado en el mencionado artículo 128 del TRRL.


--Los expedientes de personal no incluyen todos los documentos

administrativos inherentes a las relaciones de la Entidad con sus

funcionarios o trabajadores. Asimismo, no constan los datos individuales,

número de registro de personal, fotocopia del Documento Nacional de

Identidad, fotocopia de los títulos académicos y situación familiar a

efectos de retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

(IRPF).


En la elaboración de nóminas y operaciones asociadas a retribuciones de

personal se han incurrido en las siguientes deficiencias e

irregularidades, obtenidas de la revisión de los pagos de dos

mensualidades (una ordinaria, correspondiente al mes de abril de 1991, y

otra con paga extraordinaria, del mes de diciembre de 1992):


a) Las retribuciones que figuran en las nóminas del mes de abril de

1991 no han sido objeto de actualización, puesto que se corresponden,

respecto a las cuantías de cada uno de sus conceptos, con los importes

previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio

anterior.


b) Los anticipos de remuneraciones reintegrables a fin de cada mes

se contabilizan en el Capítulo 1, en distintas partidas, minorando

posteriormente en la nómina estos importes en sus correspondientes

conceptos. Asimismo, los anticipos concedidos por plazo superior (máximo

24 meses, sin intereses) se contabilizan en el Capítulo 8, aunque sin

diferenciar, en algunos casos, entre el presupuesto de los Organismos

autónomos (Patronatos) y el del propio Ayuntamiento. Además, estos

anticipos se amparan en el convenio suscrito entre la Corporación y el

personal, que prevé la concesión de préstamos a reintegrar




Página 19




en un plazo máximo de 24 meses. Dicho acuerdo es contrario al artículo 3

del Real Decreto-Ley 263/1929, por cuanto éste indica que dichas

operaciones deberán devolverse, como máximo, a los 14 meses de su

concesión.


c) En la nómina del ejercicio 1992, tanto de los funcionarios como

del personal laboral, se incluyen diversos conceptos retributivos que no

se corresponden con los previstos en la Ley de Presupuestos Generales del

Estado. Así, de los 332 trabajadores de la nómina del mes de diciembre,

302 perciben una retribución extraordinaria por un importe total de

27.884.730 pesetas, mientras que 248 cobran, además, un denominado

«Complemento paga extra» por un total de 24.119.095 pesetas, 71 una

retribución en concepto de «Diferencia complemento paga», por una cifra

total de 671.772 pesetas, y a un trabajador se le abonan 71.213 pesetas

en concepto de «Complemento paga extra adicional». Asimismo, 197

trabajadores perciben un «Complemento de antigüedad» por un importe

global de 1.472.673 pesetas, en tanto que a 187 se les satisfacen,

globalmente, 1.464.513 pesetas en concepto de «Diferencia complemento

antigüedad». Estas retribuciones están reguladas en el Convenio Colectivo

del personal para 1992/1995, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de 29

de junio de 1992.


d) En el análisis de los mandamientos de pago correspondientes a

«Gastos de representación» del ejercicio 1991 se observa lo siguiente:


--El registro contable de los mandamientos se realiza con fecha muy

posterior a su pago (en algunos casos con una demora de hasta 12 meses).


--Los mandamientos no incluyen los documentos justificativos del cobro

por el interesado y la subsiguiente acreditación de la aplicación de

fondos.


--Diversos mandamientos carecen de fecha y en otros se hace referencia a

la existencia de reparos del Interventor que no se acompañan.


La fiscalización de estos gastos se ha visto parcialmente limitada al no

haber entregado los responsables municipales al Tribunal de Cuentas, a

pesar de su reiterada reclamación, el mandamiento número 3894 de fecha

21-12-1991, realizado con cargo a la partida 1100.012.91, en concepto de

«Gastos Representaciones 1989 Organos de Gobierno», por un importe de

1.261.704 pesetas.


e) En el ejercicio 1992 el Ayuntamiento concedió compatibilidad para

el ejercicio de otra actividad al Arquitecto, al Oficial Jefe de la

Policía Local y al Jefe de Negociado de Inventario de Bienes y

Patrimonio, percibiendo cada uno de aquéllos en concepto de complemento

específico importes superiores al 30% de su retribución básica, límite

máximo que permite la compatibilidad, vulnerando por ello el artículo 34

de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del

Estado para 1992.


En el registro contable y justificación de los pagos a la Hacienda

Pública, Seguridad Social y MUNPAL se han incurrido en las siguientes

deficiencias:


--El Ayuntamiento confeccionó en el ejercicio 1991 un único Libro de

Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto (VIAP), y dentro de

éste de las mismas rúbricas para registrar las retenciones del Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), MUNPAL y Seguridad Social

de los trabajadores del Ayuntamiento y de los distintos Organismos

autónomos (Patronatos).


--Aun cuando la Corporación elaboró en los ejercicios 1992 y 1993

distintos Libros Mayores de conceptos no presupuestarios para anotar las

retenciones de IRPF y Seguridad Social de los empleados de la propia

Corporación y de los Organismos autónomos (Patronatos), todos los pagos

se contabilizaron a través del Libro del Ayuntamiento; sin embargo, los

ingresos inherentes a aquéllos se registraron tanto en los Libros de la

Corporación como en los de los distintos Organismos autónomos

(Patronatos).


B) Gastos en bienes corrientes y servicios

Las obligaciones reconocidas con cargo al Capítulo 2 representaron,

respectivamente, el 27, 19 y 20%, del total del presupuesto de los

ejercicios 1991, 1992 y 1993, siendo los conceptos de gasto más

importantes los correspondientes a festejos y los contratos de prestación

de servicios, limpieza viaria, recogida de basura y limpieza, calefacción

y ventilación-educación, que representaron entre el 32 y el 40% del total

del Capítulo.


Los créditos iniciales de este Capítulo en los presupuestos de gastos de

los años 1991 y 1992 se encuentran incrementados por el reconocimiento de

obligaciones sin consignación presupuestaria de ejercicios anteriores en

un 30 y 3%, respectivamente. En el ejercicio 1991, de los importes

presupuestados por estas obligaciones, únicamente se liquidaron el 80% de

los mismos, que representaron el 22% del total del Capítulo, y se pagaron

en un 50%. En el ejercicio 1992 no se ha podido realizar el seguimiento

de su ejecución, debido a que estas obligaciones no figuran registradas

de forma desagregada en la liquidación del presupuesto.


El nivel de pago de los gastos en bienes corrientes y servicios ha sido

muy escaso, ya que tan sólo alcanzó entre el 43 y el 50% de las

obligaciones reconocidas.


C) Transferencias corrientes

Las obligaciones reconocidas con cargo al Capítulo 4 durante el período

fiscalizado representaron entre el 8 y el 12% del presupuesto de gastos,

alcanzando su nivel de pago el 64, 54 y 94%, respectivamente, del total

en los ejercicios 1991, 1992 y 1993. Estas transferencias fueron

destinadas, principalmente, a los Organismos autónomos configurados como

Patronatos y, en menor cuantía, a ayudas a empresas e instituciones

radicadas en el término municipal.


Las principales deficiencias e irregularidades en la ejecución

presupuestaria del Capítulo 4 han sido las siguientes:


a) La Corporación no dispuso, en ninguno de los ejercicios

fiscalizados, de un procedimiento normalizado




Página 20




de otorgamiento de subvenciones en el que se establezcan los criterios de

concesión y seguimiento de las mismas, a excepción de las entregadas por

el Organismo autónomo Patronato de Deportes en concepto de ayudas a las

entidades deportivas y del Organismo autónomo Patronato de Cultura en lo

referente a las subvenciones a asociaciones culturales.


b) En los correspondientes expedientes no se acredita que el

otorgamiento de las subvenciones haya sido realizado con sujeción a los

principios de publicidad, concurrencia y objetividad, si bien las

transferencias efectivas a las instituciones deportivas fueron giradas

con posterioridad a la justificación del gasto financiado con la

subvención.


c) En el ejercicio 1991 se reconocen indebidamente obligaciones por

25.499.689 pesetas en concepto de subvenciones a empresas, cuando la

justificación del gasto se corresponde con abonos de ayudas de asistencia

sanitaria y social al colectivo de pensionistas, sin que en el expediente

de concesión conste regulación específica de estas ayudas.


d) Las subvenciones a familias e instituciones otorgadas en 1992 y

1993 se destinaron a ayudas para asistencia social y benéfica, a

instituciones deportivas, al transporte en favor de pensionistas y becas

de educación especial en diferentes colegios y guarderías. No obstante,

entre los gastos de esta naturaleza se incluyen 897.000 pesetas en 1992 y

735.000 pesetas en 1993, que corresponden a comidas ofrecidas por el

Presidente de la Corporación a la tercera edad en su fiesta anual, por lo

que estas operaciones deberían figurar en el Capítulo 2.


4.2.3.2. Operaciones de capital

Las obligaciones reconocidas con cargo a los créditos definitivos del

Capítulo 6 representaron el 13, 34 y 15%, respectivamente, en los tres

ejercicios fiscalizados, ocupando el primer lugar en el año 1992. En el

análisis de estas inversiones se constata lo siguiente:


a) Las obligaciones reconocidas en los ejercicios 1991 y 1993

únicamente ascienden al 47 y 41%, respectivamente, de los importes

presupuestados, lo que indica una inadecuada previsión o ejecución

presupuestarias.


b) Estos gastos presentan unas cuantías pendientes de pago elevadas

al cierre de cada ejercicio, en especial en 1992 y 1993 (el 49 y el 74%,

respectivamente, de las obligaciones reconocidas).


4.2.3.3. Mandamientos de pago

4.2.3.3.1. Mandamientos de pago en firme16

16 El anexo 6 incluye la relación de mandamientos de pago en firme

analizados y las deficiencias de los mismos.


Las principales deficiencias observadas en el análisis de una muestra de

75 mandamientos de pago, por importe de 156.379.069 pesetas, se

sintetizan en los apartados siguientes17: a) Con carácter general, en los

mandamientos a través de bancos se realizan pagos de diversas operaciones

en una transferencia única, lo que dificulta su seguimiento y control

b) Los vales de gasto, que se aprueban por Decreto y que éste supone

la autorización de aquél, tienen fecha posterior a la que figura en la

factura, lo que implica que el gasto se efectuó con anterioridad a su

aprobación.


c) Durante todos los ejercicios fiscalizados, y en particular en

1991 y 1992, los números que figuran en los mandamientos no coinciden con

los de contabilidad ni en algunos casos con los de la partida

presupuestaria, lo que pone de manifiesto la no concordancia entre las

fechas de emisión del mandamiento y de su registro contable, debido

fundamentalmente a la reconstrucción de que ha sido objeto la

contabilidad de esos años, como reiteradamente se señala en este Informe.


d) El 38% de los gastos del ejercicio 1993, por importe de

20.886.229 pesetas, se han imputado incorrectamente al mismo, ya que

corresponden a operaciones del año 1992, para las cuales no se había

emitido el correspondiente mandamiento ni se habían pagado ni

contabilizado.


e) En diecisiete mandamientos, por importe de 32.206.524 pesetas, no

consta la fecha de aprobación del gasto18.


f) En un mandamiento, por importe de 2.982.192 pesetas, no se

acompañan justificantes suficientes.


g) Se han cometido errores de cálculo en seis mandamientos, estos

últimos por un montante global de 8.338.916 pesetas.


h) Quince mandamientos, por un importe de 39.719.591 pesetas, se

contabilizan en ejercicio económico distinto al de su realización.


i) En dieciséis mandamientos, por importe de 18.439.362 pesetas, la

fecha de aprobación del gasto es posterior a la de la factura que los

acredita.


4.2.3.3.2. Mandamientos de pago a justificar19

17 Apartado modificado como consecuencia de las alegaciones.


18En relación con el contenido de las alegaciones es preciso señalar que

en los restantes mandamientos consta la fecha de dicha aprobación, sin

que esta omisión se subsane, en los 17 de referencia, incluyendo dicha

fecha en otro documento alternativo. Además, aunque a los solos efectos

de control y contabilización, resulta imprescindible que en cualquier

documento aparezca la fecha de la resolución que lo origina.


19El anexo 7 incluye la relación de mandamientos de pago a justificar y

las deficiencias de los mismos.


20Apartado modificado como consecuencia de las alegaciones.


En el análisis de una muestra de 30 mandamientos de pago a justificar se

han observado las siguientes anomalías20:


a) En el expediente de un mandamiento, por importe de 500.000

pesetas, no se unen justificantes suficientes21.





Página 21




Asimismo, en dos mandamientos, por importe conjunto de 1.082.325 pesetas,

los justificantes remitidos en el trámite de alegaciones presentan

diversas deficiencias (facturas sin fecha y sin número, exclusión del

IVA, ...), y en uno, por importe de 450.000 pesetas, solamente se

acreditan 325.000.


b) Un mandamiento, por 450.000 pesetas, se aplica a ejercicio

económico distinto al de su realización.


La fiscalización del Tribunal de Cuentas se ha visto parcialmente

limitada por no haber entregado los responsables municipales los

siguientes mandamientos de pago, a pesar de su reiterada reclamación:


--El mandamiento número 3650-0 del año 1991, por gastos diversos por

250.000 pesetas, siendo su perceptor el Depositario municipal.


--Los mandamientos del año 1993 números

«P 293000506» por 80.000 pesetas y «P 29300507» por 65.000 pesetas, que,

según manifiestan los responsables municipales, no han sido pagados,

indicando, además, en el trámite de alegaciones, que ambas operaciones

han sido anuladas.


5. ESTADOS FINANCIEROS

La Corporación no ha elaborado el balance de situación a 1 de enero de

1992, inicial del sistema contable previsto en la Instrucción de

Contabilidad de 17 de julio de 1990 y exigido en la orden del Ministerio

de Economía y Hacienda de 31 de mayo de 1991, por la que se dictan normas

para el traspaso de la información del sistema contable vigente hasta el

ejercicio 1991 y el implantado por la mencionada Instrucción. Además, no

se han confeccionado los balances de situación al 31 de diciembre de 1992

y 31 de diciembre de 1993, de obligatoria cumplimentación a tenor de lo

señalado en la Regla 416 de la indicada Instrucción de Contabilidad. Por

ello, para analizar las cuentas que configuran dichos balances se han

utilizado, en su caso, otros estados, documentos, justificantes y

antecedentes.


21 Aunque en las alegaciones se indica que el reintegro de dicho

mandamiento no justificado se ha realizado el 9 de junio de 1997, el

Ayuntamiento no ha remitido al Tribunal documento alguno que acredite que

aquél se ha producido.


Asimismo, para los ejercicios 1992 y 1993 no ha confeccionado el estado

demostrativo de los derechos a cobrar y obligaciones a pagar procedentes

de presupuestos cerrados, teniendo en cuenta que la contabilidad de estos

últimos no estaba cerrada en la fecha de la fiscalización. Como

documentos alternativos de análisis los responsables de la Entidad

entregaron al Tribunal de Cuentas los denominados «Estados de ejecución

de resultas de ingresos y gastos», que recogen la situación de los saldos

a esa fecha y que, si se tiene en cuenta que no se había procedido al

cierre de la contabilidad, son susceptibles de continuas variaciones

según se produzcan nuevas anotaciones contables. Esta circunstancia

incide aún más sobre el ejercicio 1993, puesto que los movimientos de

regularización que afectan a partidas del ejercicio 1992 hacen variar de

manera continua los saldos iniciales de dicho ejercicio.


5.1. Inmovilizado

El Inventario de bienes vigente en el período fiscalizado fue aprobado

por el Pleno del Ayuntamiento en su sesión de 24 de mayo de 1991,

constando, asimismo, aprobadas las respectivas rectificaciones al cierre

de los ejercicios 1991, 1992 y 1993. La composición del Inventario es la

siguiente:


Las principales deficiencias e irregularidades del Inventario de bienes

son las siguientes:


a) En relación con los bienes inmuebles22:


--A 31 de diciembre de 1993, el 16% de las fincas urbanas inventariadas,

en concreto 32 de las 196, se encontraban pendientes de inscripción en el

Registro de la Propiedad; 36 no disponen de escritura pública y en 76 no

consta su valoración económica23. -- El 50% de las fincas rústicas

inventariadas (7 de 14) no están inscritas en el Registro de la Propiedad

y 9 carecen de escritura pública24.


22Apartado modificado como consecuencia de las alegaciones, suprimiéndose

del mismo el párrafo b) del Proyecto de Informe.


23Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.


24Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.


b) De los 31 vehículos inventariados sólo 12 presentan valoración

económica y en algunos casos no se concreta su fecha de adquisición.


En cuanto a las rectificaciones del Inventario aprobadas en el período,

las principales modificaciones se produjeron en los bienes inmuebles de

naturaleza urbana, que registraron las siguientes altas:


Respecto a estas modificaciones es preciso señalar lo siguiente:


a) En relación con los solares y parcelas:


--De las 30 nuevas inscripciones en solares en 1991, 28 se corresponden

con adquisiciones de años anteriores




Página 22




y no recogidas en el Inventario aprobado inicialmente; 26 están

pendientes de inscripción en el Registro de la Propiedad y sólo 3

presentan valoración económica.


--De los 5 solares incorporados al Inventario en 1992, uno se corresponde

con una adquisición anterior al año 1991, mientras que los otros 4 están

pendientes de inscripción en el Registro de la Propiedad.


--De los 20 nuevos solares incluidos en Inventario en 1993, en sólo 3

figura su valoración económica y 5 están pendientes de inscripción en el

Registro de la Propiedad.


b) Respecto a las edificaciones de nueva planta:


--Las 99 edificaciones de nueva planta (82 viviendas, 12 locales y 5

garajes), registradas en el Inventario en 1991 y adjudicada su

construcción el 8 de abril de dicho año, fueron dadas de alta en aquél

tomando como soporte la escritura de declaración de obra nueva en

construcción, realizada el 19 de diciembre de 1991 y de división

horizontal, efectuada el 23 de diciembre de 1991.


--Las 2 edificaciones del ejercicio 1992 y las 3 del ejercicio 1993 están

pendientes de inscripción en el Registro de la Propiedad.


Las bajas de bienes inmuebles urbanos fueron las siguientes:


Entre estas bajas se incluye la venta de 12 locales comerciales, cuyos

ingresos se destinaron a la financiación de 82 viviendas de carácter

social. A la fecha de la fiscalización no habían sido registrados en

contabilidad ni los gastos ni los ingresos generados en la construcción

de estas viviendas.


La rectificación del Inventario municipal a 31 de diciembre de 1993 no

registró los valores mobiliarios propiedad de la Corporación y que se

corresponden, al menos, con el 100% del capital social de la Sociedad

mercantil Patrimonio Municipal de Majadahonda, S. A. (PAMMASA), con un

valor nominal de 10.000.000 de pesetas, íntegramente desembolsadas en la

fecha de la constitución de aquélla en 1992, ni 4.500.000 pesetas por la

suscripción del 30% del capital social de la Empresa Mixta de Tráfico y

Aparcamientos de Majadahonda, S. A. (EMTAMSA), constituida en 1993.


Por otra parte, las Cuentas de Administración del Patrimonio del

ejercicio 1991 fueron rendidas de forma separada para el propio

Ayuntamiento y los Patronatos y aprobadas por el Pleno de la Corporación

el 11 de mayo de 1995. Su detalle es el siguiente:


25 Los elementos que causan baja no aparecen valorados económicamente en

el Inventario.


En la elaboración de esta Cuenta se ha seguido el criterio de caja,

incorporando a la misma como valor de los bienes solamente los pagos

contabilizados a través del Capítulo 6 (Inversiones reales) y del

Capítulo 2, artículo 27 (Mobiliario y equipos de oficina y otro material

inventariable). Por ello, aquélla no incluye las adquisiciones realizadas

en el ejercicio y pendientes de pago a 31 de diciembre de 1991, que

ascienden a 61.040.701 pesetas. Además, tampoco se ha cumplido, en todos

los casos, el mencionado criterio de caja, puesto que no se han incluido

en la misma los pagos realizados en 1991, aplicados al Capítulo 6 del

presupuesto corriente (Inversiones reales) por 286.034.000 pesetas, y en

la compra de bienes corrientes y servicios de carácter inventariable

(Capítulo 2) por 6.681.416 pesetas.


Por otra parte, un solar enajenado en la Urbanización Los Robles, que en

el presupuesto de ingresos originó recursos por 57.208.409 pesetas, no ha

sido dado de baja en la Cuenta de Administración del Patrimonio, ni

tampoco otro solar vendido en el Tejar por 162.000.000 de pesetas.


Del contraste de la información que figura en la Cuenta de Administración

del Patrimonio con la que se deduce del Inventario de bienes, cerrados

ambos a 31 de diciembre de 1991, se deducen las siguientes diferencias:


a) En bienes inmuebles la Cuenta no recoge los elementos incluidos

en Inventario sin valoración económica; sin embargo, aquélla refleja 13

inmuebles urbanos que importan un total de 125.875.714 pesetas y que no

aparecen identificados en el Inventario al 31 de diciembre de 1991.


b) En vehículos solamente se incluyen en la Cuenta 27 de los 31

registrados en el Inventario, valorados según el precio de adquisición en

60.475.956 pesetas. Además, figuran 6 elementos no recogidos en el

Inventario, por un total de 2.446.043 pesetas.


5.2. Deudores

La evolución de los derechos pendientes de cobro en el período

fiscalizado26, clasificados según el año de procedencia, fue la

siguiente:


26 Para los ejercicios 1992 y 1993, el saldo de deudores se corresponde

con el que figura en cuentas a la fecha del inicio de los trabajos de

fiscalización (6 de junio de 1995), teniendo en cuenta que en aquélla no

se había procedido al cierre de la contabilidad.





Página 23




Los derechos pendientes de cobro al cierre del período fiscalizado

(2.556.941.483 pesetas) presentan una variación muy escasa respecto al

inicio de aquél (2.552.793.550 pesetas), si bien difieren en su

estructura y composición, ya que mientras al comienzo de aquél el

pendiente de cobro de ejercicios anteriores representaba el 58% del

total, a 31 de diciembre de 1993 se incrementó hasta el 67%. Por otra

parte, del análisis de la estructura de los derechos pendientes de cobro

se deducen, como más relevantes, los siguientes hechos:


a) Las partidas procedentes de los ejercicios 1980 a 1983 no

experimentaron alteraciones durante el período fiscalizado, mientras que

aquéllas que procedían de 1984 no fueron objeto de regularización en los

ejercicios 1992 y 1993, que, como reiteradamente se ha señalado,

permanecían abiertos al inicio de la fiscalización.


b) El 71% del saldo a 31 de diciembre de cada uno de los tres

ejercicios fiscalizados está constituido por derechos con una antigüedad

superior a dos años, lo que denota una deficiente gestión recaudatoria.


c) El 83% del saldo total por deudores de presupuestos cerrados a 31

de diciembre de 1993 corresponde a ingresos de origen tributario, de los

que 671.676.282 pesetas (el 47%) tienen una antigüedad superior a cinco

años por lo que, de conformidad con lo señalado en los artículos 64 de la

Ley General Tributaria y 59 del Reglamento General de Recaudación

pudieran estar prescritos y, en consecuencia, deberían ser dados de baja

tras la tramitación del correspondiente expediente. El detalle de estos

saldos, clasificados por antigüedad y Capítulos del presupuesto, es el

siguiente:


d) La recaudación de los derechos pendientes de cobro de ejercicios

anteriores (14% en 1991, 13% en 1992 y 19% en 1993) fue muy inferior a la

de los derechos reconocidos en el ejercicio corriente (88, 78, 66%,

respectivamente, para aquellos ejercicios). Asimismo, es de destacar lo

siguiente:


--De los derechos contabilizados únicamente han sido dictadas

providencias de apremio y cargadas al Recaudador ejecutivo el 37% en

1991, el 40% en 1992 y el 34% en 1993. No obstante, hay que señalar que

estos porcentajes se obtienen de los datos de la contabilidad municipal,

que presenta importantes diferencias con los registros del Recaudador

Ejecutivo en cuanto a los derechos pendientes de cobro que se encuentran

en fase ejecutiva, según se deduce del análisis del siguiente cuadro:


--La eficacia recaudatoria es ligeramente superior para los valores en

período voluntario que para los que se encuentran en fase ejecutiva y

esta última presenta un paulatino descenso; no obstante, la mayor parte

de los ingresos recaudados en período voluntario en los tres ejercicios

fiscalizados se corresponde con derechos reconocidos en el último

ejercicio, e incluso en 1991 con valores liquidados en el propio

ejercicio e imputados incorrectamente a presupuestos cerrados.


--En cuanto a la eficacia recaudatoria, tanto en período voluntario como

en fase ejecutiva, para valores con antigüedad superior a cinco años, es

prácticamente nula.


--De los derechos que se contabilizan como contraídos entre los

ejercicios 1980 a 1986, 94.935.450 pesetas, figuran registradas con la

anotación de «Baja provisional», sin que a lo largo del período hayan

sufrido variación alguna, concentrándose el 95% de este importe en el

ejercicio 1985.


e) Los derechos reconocidos pendientes de cobro de ejercicios

anteriores han sido objeto de rectificación mediante altas, bajas y

anulaciones que, en conjunto, han variado su saldo en los siguientes

importes:





Página 24




Estas modificaciones se desglosan en los siguientes apartados:


Ejercicio 1991:


--Rectificación negativa de derechos reconocidos en concepto de

«Depuración de saldos», que corresponden a contraídos no exigibles,

básicamente en los Capítulos 6, 7 y 8, por un importe conjunto de

793.194.522 pesetas.


--Rectificación por variación en la situación de cobro de los recibos,

que se contabiliza incorrectamente (duplicidad de cargos), produciendo un

aumento ficticio de los derechos pendientes de cobro por 10.117.461

pesetas.


--Bajas de derechos por anulación de liquidaciones por 214.238.935

pesetas y por devoluciones de ingresos con cargo a presupuestos cerrados

por 7.789.718 pesetas.


--Incremento de los derechos reconocidos, por nuevas liquidaciones

practicadas por 61.082.087 pesetas, contraviniendo lo dispuesto en la

Regla 58 de la Instrucción de Contabilidad anexa al Reglamento de

Haciendas Locales de 4 de agosto de 1952 y desvirtuando la información

sobre la antigüedad de los saldos contables.


--Modificaciones sin reflejo contable, tanto positivas (761.028 pesetas)

como negativas (2.174 pesetas).


Ejercicio 1992:


--Anulación de derechos por exceso de contraído por 11.335.107 pesetas.


--Anulación de derechos por bajas aprobadas por la Corporación por

13.018.688 pesetas. Asimismo, existen anulaciones aprobadas pendientes de

contabilizar al cierre de la fiscalización por una cuantía de al menos

141.541.576 pesetas.


--Se han realizado rectificaciones por «Redistribución de saldos» y

variación en la situación de cobro de los recibos, de ejecutiva a

voluntaria y viceversa, por un importe de 125.651.111 pesetas, que no

producen modificación efectiva en los saldos deudores al compensarse los

aumentos con las disminuciones.


Ejercicio 1993:


--Rectificación positiva de derechos por 4.797.677 pesetas, que compensa

una baja por la misma cuantía que se había contabilizado indebidamente en

el ejercicio 1992. Asimismo, se realizan rectificaciones por variación en

la situación de cobro de los recibos por importe de 115.018.903 pesetas,

que no producen modificación de los saldos deudores.


--Anulación de derechos indebidamente reconocidos por 2.450.769 pesetas,

y anulación por bajas aprobadas por la Corporación por 2.267.671 pesetas,

que representan una mínima parte de las efectivamente aprobadas.


De todo lo anterior se concluye que los derechos que figuran como

pendientes de cobro al cierre de cada uno de los ejercicios fiscalizados

no representan fielmente, ni en el detalle de su antigüedad ni en sus

cuantías, los derechos exigibles por la Corporación.


5.3. Tesorería

Las disponibilidades líquidas de tesorería que figuran en las Actas de

arqueo a 31 de diciembre de cada uno de los ejercicios fiscalizados,

diferenciando las correspondientes a la Entidad y a los distintos

Organismos autónomos configurados como Patronatos, ascendieron a las

siguientes cuantías:


No obstante, el hecho de no haber dispuesto, durante las actuaciones

fiscalizadoras, de una contabilidad cerrada para los ejercicios 1992 y

1993, impide verificar si los importes incluidos en las Actas de arqueo

se corresponden con las existencias reales en tesorería, con

independencia de que del análisis de dichas Actas y de otros documentos

se deduzcan, entre otras, las siguientes deficiencias, desajustes e

irregularidades:


a) El Ayuntamiento ha sobrevalorado en 257.729.632 pesetas las

existencias de tesorería a 1 de enero de 1991, inicio del período

fiscalizado, que equivalen al 72% del importe que figura en el Acta de

arqueo (355.156.717 pesetas), al incluir en la misma como

disponibilidades líquidas las cuantías y por los conceptos siguientes:


--184.659.116 pesetas, correspondientes a saldos disponibles de cuentas

de crédito en entidades financieras.


--73.070.516 pesetas, en concepto de diferencia entre cobros y pagos a

través de cuentas corrientes en entidades financieras, no contabilizados

en ambos casos en los libros del Ayuntamiento aunque han sido

efectivamente cargados y abonados en dichas cuentas corrientes bancarias.


b) A 31 de diciembre de 1991, el Ayuntamiento ha sobrevalorado en

33.829.024 pesetas el efectivo de tesorería por los siguientes conceptos:


--Ingresos abonados en cuentas corrientes bancarias y no reflejados en

los registros de contabilidad: 10.814.403 pesetas.


--Pagos contabilizados por el Ayuntamiento que no figuran cargados en

cuenta corriente: 71.443 pesetas.


--Pagos cargados en cuenta corriente y que no han sido contabilizados por

el Ayuntamiento: 21.600.377 pesetas.


--Ingresos contabilizados por el Ayuntamiento y que no aparecen cargados

en los extractos de la correspondiente cuenta corriente: 1.500 pesetas.


--Diferencias entre pagos y cobros de ejercicios anteriores a 1991, que

figuran cargados o abonados en los extractos de la cuenta corriente y que

no aparecen registrados en contabilidad: 23.112.993 pesetas.





Página 25




c) El saldo que figura en la Acta de arqueo a 31 de diciembre de

1992 (284.269.780 pesetas) supera en 55.865 pesetas al que se consigna en

el libro de bancos, afectando esta diferencia a varias entidades

financieras. Asimismo, de las conciliaciones realizadas por el Tribunal

se deduce que el saldo real de las disponibilidades en entidades

financieras a dicha fecha es de 187.226.384 pesetas, estando por tanto

sobrevalorado en el Acta de arqueo en 97.043.396 pesetas.


d) Las existencias de tesorería en el ejercicio 1993 que figuran en

cuentas presentan saldos negativos, debido a la falta de contabilización

de numerosos pagos e ingresos y a la no inclusión de los saldos de

ejercicios anteriores pendientes de regularizar, por lo que dichos

importes no son representativos de la situación de la tesorería del

Ayuntamiento.


5.4. Préstamos27

El Ayuntamiento no ha elaborado el Estado de la deuda de los ejercicios

1992 y 1993, por lo que el análisis de la evolución de los pasivos por

créditos se ha realizado a través de los datos reflejados en las

liquidaciones de los presupuestos de los tres ejercicios fiscalizados, de

la Cuenta de Administración del Patrimonio del año 1991, de los

documentos contables que soportan los cobros y pagos, así como del

contraste de la contabilidad municipal con la información suministrada

por las entidades financieras en respuesta a la circularización realizada

al efecto. Las deficiencias más relevantes se sintetizan en los párrafos

siguientes:


a) La Cuenta de Administración del Patrimonio del ejercicio 1991 no

refleja el endeudamiento real de la Corporación, en lo relativo a sus

saldos iniciales, variaciones del ejercicio y saldos finales, al

presentar las siguientes irregularidades:


--Según las verificaciones realizadas por el Tribunal sobre las pólizas

correspondientes y tras las pertinentes amortizaciones, la deuda a 1 de

enero de 1991 reflejada en la Cuenta (736.899.161 pesetas) es inferior en

92.658.113 pesetas a la efectivamente existente a esa fecha, que asciende

a 829.557.274 pesetas.


--El importe de las amortizaciones reflejado en la Cuenta asciende a

55.241.602 pesetas, mientras que el que aparece en la liquidación del

presupuesto es de 80.138.349 pesetas. No obstante, esta última cifra

tampoco representa la amortización efectiva realizada, puesto que una

parte de la correspondiente a varios préstamos (3.734.660 pesetas),

pagada en 1990, se contabiliza con cargo al ejercicio 1991, al no existir

en el año 1990 consignación presupuestaria suficiente, por lo que las

amortizaciones imputables al ejercicio 1991 ascenderían a 76.403.689

pesetas.


--La Cuenta no incluye los aumentos del pasivo por créditos concertados

en el ejercicio, que ascendieron a 65.416.137 pesetas.


27 En el anexo 8 se relacionan los préstamos concertados vigentes a 31 de

diciembre de 1993.


En consecuencia, la deuda viva a 31 de diciembre de 1991 que figura en la

Cuenta de Administración de Patrimonio (681.657.559 pesetas) deberá

elevarse hasta 818.569.722 pesetas, resultante del endeudamiento real a 1

de enero de 1991 (829.557.274 pesetas) y de los incrementos de pasivo no

contabilizados (65.416.137 pesetas), deducidas las amortizaciones

efectivas (76.403.689 pesetas).


b) En el ejercicio 1992 el Ayuntamiento incluye como incremento del

pasivo en el Capítulo 9 de la Liquidación del presupuesto de ingresos

38.000.000 de pesetas en concepto de la aplicación a presupuesto de parte

de un préstamo del Instituto para la Vivienda de Madrid (IVIMA), importe

que ya había sido ingresado en ejercicios anteriores a 1991 e incluido en

la Cuenta de VIAP y no reflejado en la Cuenta de Administración del

Patrimonio. No obstante, este importe ya se había tomado en cuenta en el

cálculo para determinar la deuda viva a 1 de enero de 1991, ya que la

registrada por la Corporación era de 370.105.624 pesetas, y la

efectivamente existente a 31 de diciembre de 1990 de 424.778.382 pesetas,

por lo que permanece sin reconocerse por el Ayuntamiento una deuda por

valor de 16.672.758 pesetas.


Por todo lo anterior, la deuda contabilizada a 31 de diciembre de 1992

(1.304.364.557 pesetas) ascendería a 1.362.757.381 pesetas, cifra que se

obtiene del saldo acreedor a 31 de diciembre de 1991, ajustado de acuerdo

con lo señalado anteriormente (818.569.722 pesetas), incrementado con las

nuevas operaciones efectivamente concertadas (617.800.005 pesetas) y

restadas las amortizaciones efectivas de 1992 (73.612.346 pesetas).


c) En la liquidación del presupuesto del ejercicio 1993 no se

incluyen 99.976.953 pesetas en concepto de saldo dispuesto en el

ejercicio de la cuenta de crédito número 4355 del Banque Nationale de

París (BNP), por lo que el incremento del pasivo por estas operaciones

ascendería a 274.976.953 pesetas, cifra superior a la contabilizada

(175.000.000 de pesetas). Asimismo, se imputan indebidamente como

intereses (Capítulo 3) un importe de 1.150.931 pesetas, que se

corresponden con un pago por amortización (Capítulo 9) de la deuda

existente con La Caixa por el préstamo número 301434256-91, por lo que la

amortización efectiva alcanzaría 124.877.457 pesetas, en contraposición a

la cifra contabilizada (123.726.526 pesetas)28.


28De este importe se han deducido 34 pesetas de gastos de correo,

incluidas por la Corporación indebidamente como amortizaciones

Por todo ello, la deuda contabilizada a 31 de diciembre de 1993

(1.355.637.997 pesetas) es inferior en 157.218.880 pesetas, al

endeudamiento efectivo (1.512.856.877 pesetas), obtenido del saldo

acreedor a 31 de diciembre de 1992, cuantificado anteriormente

(1.362.757.381 pesetas), incrementado con las nuevas operaciones

efectivamente suscritas en 1993 (274.976.953 pesetas) y minorado con las

amortizaciones efectivas realizadas (124.877.457 pesetas).





Página 26




5.5. Operaciones de tesorería29

Las operaciones de tesorería formalizadas en 1991, 1992 y 1993

ascendieron, respectivamente, a 449.000.000, 564.000.000 y 580.000.000

pesetas, y su finalidad no ha sido, en todos los casos, la de atender

necesidades transitorias de financiación, sino que se han utilizado para

cancelar operaciones anteriores, convirtiéndose de facto en préstamos a

largo plazo y vulnerando las restricciones que al respecto señala el

artículo 180.1 de la LHL.


La concertación de las operaciones de tesorería para el ejercicio 1993 se

aprobó por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 27 de septiembre de

dicho año. La propuesta de resolución incluía tres operaciones por

importe de 100.000.000 de pesetas cada una, a contratar a partir del mes

de octubre. A su vez dicha propuesta facultaba al Alcalde para renovar

dos operaciones, una de 200.000.000 de pesetas y de vencimiento en

diciembre del 1993, y otra de 80.000.000 de pesetas y vencimiento en

enero de 1994. Sin embargo, el acuerdo de aprobación difiere de la

mencionada propuesta ya que únicamente incluye las tres primeras

operaciones, por un importe total de 300.000.000 de pesetas, a pesar de

lo cual las efectivamente formalizadas ascendieron a 580.000.000 de

pesetas, sin que conste ulterior acuerdo de modificación del inicial y

que diese cobertura a la aprobación de los restantes 280.000.000 de

pesetas.


En el registro contable de las operaciones de tesorería no se ha seguido

un criterio uniforme, destacándose al respecto las siguientes

irregularidades:


a) En el ejercicio 1990, previo al período fiscalizado, se

reconocieron derechos y cobros por la totalidad de la operación de

tesorería concertada (259.600.000 pesetas), cuando los derechos

efectivamente generados en favor del Ayuntamiento fueron menores. En

correlación con ello, en dicho ejercicio se reconocieron obligaciones por

un montante igual a los derechos, permaneciendo pendientes de pago en su

totalidad. Ambas operaciones han originado que la tesorería esté

sobrevalorada por el saldo no dispuesto, que ascendió a 184.659.116

pesetas.


b) En el ejercicio 1991 se contabilizan operaciones ficticias al

considerar como derechos reconocidos y cobros líquidos la totalidad del

crédito o préstamo concertado, y como obligaciones reconocidas un importe

idéntico al anterior, si bien como pago de obligaciones solamente se

considera la cuantía del crédito no dispuesto. Este sistema desvirtúa el

saldo de tesorería, al figurar cobros no realizados, obligaciones

inexistentes y pagos no efectuados por el importe no dispuesto.


29 En los anexos 8 y 9 se relacionan las operaciones de tesorería

concertadas, vigentes a 31 de diciembre de 1993.


c) Para los ejercicios 1992 y 1993, de acuerdo con la Regla 244 de

la Instrucción de Contabilidad de 17 de julio de 1990, las operaciones de

tesorería tendrán la consideración de no presupuestarias. No obstante, el

saldo pendiente de pago a 31 de diciembre de 1992 (462.951.966 pesetas)

no ha sido traspasado al ejercicio 1993, figurando por dicho concepto en

contabilidad solamente 116.271.097 pesetas, cuando la deuda por

operaciones de tesorería a 31 de diciembre de 1993 ascendía a 579.223.063

pesetas.


5.6. Acreedores

La evolución de las obligaciones pendientes de pago en el período

fiscalizado30, clasificadas según el año de procedencia, fue la

siguiente:


Las obligaciones pendientes de pago que figuran en cuentas al cierre del

período fiscalizado (1.968.980.348 pesetas) son inferiores respecto a las

del inicio de aquél (2.499.259.262 pesetas), si bien es de destacar que

los saldos contables a 31 de diciembre de 1990 no se corresponden con las

obligaciones reales pendientes de pago, como puede deducirse del hecho de

que en 1991 se anularon obligaciones por 1.189.123.352 pesetas (el 48%

del total) en concepto de «Depuración de saldos» y que realmente

corresponden a obligaciones no exigibles. Esta anulación minora saldos de

todos los ejercicios pero afecta en particular a los de 1990 (el 86% del

total). Por ello, el incremento real de las obligaciones totales

pendientes de pago en el período ha sido del 50%, y el aumento del

pendiente de pago de ejercicios cerrados del 169%. Del análisis de estas

obligaciones se destaca, además, lo siguiente:


a) Las partidas pendientes de pago procedentes de los ejercicios

1982 a 1985 permanecen inalterables durante el período fiscalizado, ya

que las minoraciones que se producen en el año 1991 se deben a las bajas

de las obligaciones señaladas anteriormente.


30 Para los ejercicios 1992 y 1993, el saldo de acreedores se corresponde

con el que figura en cuentas a la fecha de inicio de los trabajos de

fiscalización (6 de junio de 1995), teniendo en cuenta que en aquélla no

se había procedido al cierre de la contabilidad.


b) El pendiente de pago a 31 de diciembre de cada ejercicio está

constituido por obligaciones con una antigüedad de más de dos años en el

43% de los saldos de 1991, en el 46% de los de 1992 y en el 35% de los de

1993, si bien, respecto a este último ejercicio es preciso tener en

cuenta que la contabilidad no está cerrada y que




Página 27




a la fecha de la fiscalización permanecían operaciones pendientes de

registrar en libros.


c) Un 74% del saldo total de acreedores de presupuestos cerrados a

31 de diciembre de 1993 corresponde a los Capítulos 2 (Compra de bienes

corrientes y servicios) y 6 (Inversiones reales), de los que 191.732.933

pesetas (el 20%) presentan una antigüedad superior a cinco años y

pudieran ser objeto de prescripción. El detalle por antigüedad y

capítulos es el siguiente:


d) El nivel de pago de las obligaciones pendientes de pago de

ejercicios cerrados disminuye progresivamente a lo largo del período (56%

en 1991, 51% en 1992 y 34% en 1993), siendo en todos los casos inferior a

los pagos líquidos de las obligaciones del ejercicio corriente (69, 64 y

75%, respectivamente, para aquellos años).


e) La fiabilidad de los saldos acreedores de la Corporación se

encuentra condicionada, entre otras, por las siguientes deficiencias e

irregularidades:


--El Ayuntamiento registró en el Capítulo 6 (Inversiones reales) una

deuda pendiente de pago, a 31 de diciembre de 1993, con la Empresa Auxini

por 100.185.790 pesetas. Dicho importe debería haber sido objeto de

regularización contable a aquella fecha por haberse cancelado con

anterioridad mediante dos pagos por un importe conjunto de 15.000.000 de

pesetas en 1991 y 58.222.804 pesetas en 1992, en ambos casos no

reflejados en contabilidad, y por la anulación de 26.962.986 pesetas como

consecuencia del convenio suscrito en 1991 entre el Ayuntamiento y dicha

Empresa.


--La relación de acreedores a 31 de diciembre no es nominativa y en el

año 1991 incluye, además de las obligaciones exigibles, los compromisos

de gastos adquiridos.


--La existencia de obligaciones de pago sin consignación presupuestaria

que se van incorporando a través del presupuesto del ejercicio corriente.


Asimismo, en la circularización realizada a proveedores y acreedores, de

los que solamente ha dado respuesta el 47%, únicamente en un caso

coinciden el saldo de las cuentas con la información suministrada por

aquéllos. Las diferencias más significativas son las siguientes:


--La Empresa Construcciones y Gestión de Servicios, S. A. (CGS) comunica

que las deudas del Ayuntamiento a 31 de diciembre de 1993 ascienden a

145.044.558 pesetas, mientras que los registros municipales únicamente

reflejan 80.576.671 pesetas. La diferencia entre ambas cifras (64.467.887

pesetas) corresponde a gastos aprobados por la Comisión de Gobierno del

Ayuntamiento durante el ejercicio 1994, sin que conste fehacientemente si

éstos han sido registrados en cuentas.


--La Empresa Tecnología Auxiliar de Computadoras S. A. (TAXCOM, S. A.)

notifica al Tribunal que la deuda del Ayuntamiento a 31 de diciembre de

1993 asciende a 1.046.540 pesetas, que se corresponden con tres facturas

de las que la Corporación solamente registra dos por valor de 643.183

pesetas.


--La Empresa DRUPAA, S. A., señala como deuda pendiente 9.772.839 pesetas

y la Corporación refleja únicamente un pendiente de pago de 4.419.620

pesetas.


--La Empresa Servicio Técnico de Limpiezas Industriales Miguel Arias, S.


L. (STLIMA, S. L.), concesionaria del servicio de alcantarillado, declara

un pendiente de cobro a 31 de diciembre de 1993 de 20.420.104 pesetas,

extremo que no ha sido posible verificar debido, por una parte, a que en

la información suministrada por la Empresa se indican facturas en las que

no consta la fecha, y por otra, a que el Ayuntamiento contabiliza estos

gastos conjuntamente con otros, al confeccionar la correspondiente

relación de acreedores por partidas y no nominativa.


Por otra parte, el estado de ejecución de los presupuestos de ejercicios

cerrados, elaborado por el Ayuntamiento para el año 1993, incluye los

importes pendientes de pago correspondientes al ejercicio 1992 y

anteriores y no los del propio 1993, por lo que en determinados casos no

ha sido posible conciliar saldos.


6. SOCIEDADES MERCANTILES31

6.1. Sociedad mercantil Patrimonio Municipal de Majadahonda, S. A.


(PAMMASA)

Se constituyó el 8 de mayo de 1992, con un capital inicial de 10.000.000

de pesetas íntegramente suscrito y desembolsado por el Ayuntamiento de

Majadahonda, siendo su objeto social la promoción, gestión y ejecución de

actividades urbanísticas dentro del término municipal.


En el examen de las cuentas rendidas y de la gestión de su actividad

económico-financiera de los ejercicios 1992 y 1993 se observan, como más

destacables las siguientes deficiencias:


a) Las cuentas anuales de todos los ejercicios fiscalizados fueron

aprobadas por la Junta General de la Sociedad dentro de los plazos

legalmente establecidos y según lo previsto en los artículos 95 y 212 del

Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas; no obstante, dichas

cuentas están pendientes de aprobación por el Pleno del Ayuntamiento,

debido a que la Corporación no ha elaborado la Cuenta General de cada uno

de aquellos ejercicios.


31 El anexo 10 incluye el balance de situación y la cuenta de pérdidas y

ganancias de la Sociedad Municipal Patrimonio Municipal de Majadahonda,

S. A. (PAMMASA)




Página 28




b) El preceptivo Informe de control financiero sobre las cuentas de

la Sociedad, exigido en el artículo 201 de la LHL, fue emitido por el

Interventor con fecha 8 de mayo de 1996 para las cuentas del ejercicio

1992, y el 7 de junio de 1995 respecto a las cuentas de 1993, en ambos

casos con un considerable retraso (entre uno y tres años) respecto a la

rendición de las cuentas por la Sociedad.


c) El Director económico-administrativo de la Sociedad compatibilizó

este cargo con el de Secretario del Consejo de Administración y con el de

empleado laboral fijo del Ayuntamiento. Fue contratado a tiempo parcial y

por lanzamiento de nueva actividad el 3 de noviembre de 1992, por una

duración de un año y un período de prueba de 6 meses, habiéndose

prorrogado posteriormente el contrato por un período total de 12 meses,

por lo que el mismo debería haber concluido el 2 de noviembre de 1994;

pese a lo cual, a la fecha de la realización de la fiscalización (un año

después de la finalización del contrato) seguía ostentando el cargo el

mismo titular. Por otra parte, la compatibilidad que con fecha 16 de

noviembre de 1992 concedió el Ayuntamiento a este trabajador para el

desempeño de dichas funciones señalaba que aquélla se otorgaba para

suscribir un contrato laboral a tiempo parcial (25 horas semanales) y por

duración determinada (seis meses). No consta si se ha producido otro

acuerdo posterior que ratificase tal reconocimiento.


d) En el desarrollo de su gestión (construcción de 75 viviendas en

régimen de alquiler, garajes, locales y oficinas sobre parcelas de

propiedad municipal), la Sociedad formalizó, por acuerdo de su Consejo de

Administración de 17 de diciembre de 1992, un contrato de arrendamiento

de servicios con la empresa Servicios y Viviendas para Jóvenes, S. L.


(SVJ, S. L.), para el desarrollo de la promoción de las antedichas

viviendas. Los servicios contratados con la empresa comprendían los

aspectos de dirección y servicios de carácter jurídico, técnico,

administrativo, económico y fiscal, y como contraprestación la Sociedad

abonará el 8% del coste total de cada vivienda de la promoción más las

cantidades causadas por suplidos.


En el ejercicio 1993, el único pago que consta realizado a la empresa

SVJ, S. L., asciende solamente a un importe de 577.895 pesetas.


e) En cuanto a los resultados de la gestión de PAMMASA, se observan

importantes desviaciones entre los importes reflejados en sus estados de

previsión y los efectivamente realizados, que se sintetizan en el cuadro

siguiente:


El aumento del inmovilizado estuvo motivado, en un 98%, por la cesión de

terrenos realizada por el Ayuntamiento a la Sociedad, por un valor

registrado por ésta de 396.690.000 pesetas, aun cuando en el Ayuntamiento

causaron baja por importe de 203.352.000 pesetas.


Entre las previsiones de la Sociedad para el ejercicio 1993 figuraba

percibir subvenciones por valor de 454.924.957 pesetas, de las que

204.180.000 procederían del Ayuntamiento y el resto del Estado y de la

Comunidad de Madrid. No obstante, las subvenciones recibidas, a través

del Ayuntamiento, solamente fueron dos y otorgadas por el Instituto

Nacional de Empleo (INEM) y de la Comunidad de Madrid, por unos importes

de 19.419.094 y 6.000.000 de pesetas, respectivamente, que figuran en el

pasivo del balance como ingresos a distribuir en varios ejercicios. En

relación con la primera subvención, la Corporación únicamente registra

como obligaciones reconocidas y pendientes de pago a PAMMASA 9.421.858

pesetas, y como importe pagado 3.797.783 pesetas, cifras que totalizan un

importe de 13.219.641 pesetas. Sin embargo, la Sociedad contabiliza en el

pasivo el importe total de la subvención concedida y en el activo la

diferencia no percibida (16.138.241 pesetas).


En los dos ejercicios la Sociedad presenta déficit de explotación, en

parte compensado mediante ingresos financieros.


7. ORDENACION TERRITORIAL Y URBANISMO

El Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) existente en el Municipio en

el período fiscalizado data del año 1984 y fue realizado conforme al Real

Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Este

PGOU fue aprobado por Orden de 20 de enero de 1984 de la Consejería de

Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda de la Comunidad de

Madrid y publicado el 26 de enero del mismo año. El PGOU distribuye el

suelo del territorio municipal según el siguiente detalle: La superficie

del suelo urbanizable programado y no programado se distribuye, según

zonas de la forma siguiente (en hectáreas):





Página 29




El programa de actuación previsto en el Plan cifra las actuaciones en dos

grandes grupos de inversión, equipamiento e infraestructura, y comprende

para su ejecución un período de 8 años.


En cuanto a su coste de realización se cifra en 2.391 millones de

pesetas, del que un 29% sería financiado por la Corporación. Asimismo, el

estudio económico-financiero concluye que las actuaciones programadas por

el Plan, cuya ejecución se asigna al Ayuntamiento, exigen una inversión

(unos 85 millones de pesetas de media anual) que encaja claramente con la

capacidad inversora municipal.


No ha sido posible verificar, por falta de antecedentes, el grado de

cumplimiento del Plan.


7.1. Actuaciones urbanísticas

Las actuaciones realizadas en desarrollo del PGOU en los tres ejercicios

fiscalizados han sido las siguientes:


a) Programas de Actuación Urbanística (PAU): las unidades de suelo

urbanizable no programado ejecutadas mediante dichos Programas han sido

las denominadas en el Plan como «SUNP-F) Huerta Vieja», en 1992, «SUNP-A)

Valle del Arcipreste» y «SUNP-E) Cerro de la Mina», en 1993.


b) Planes Parciales: se han formulado dos en el año 1991: «Sector I

La Granadilla» y «Sector III Gran Vía», y en los años 1992 y 1993 los

subsiguientes a los Programas de Actuación Urbanística.


c) Estudios de detalle: se han realizado tres, uno en cada ejercicio

fiscalizado.


Estas actuaciones urbanísticas se han llevado a cabo a través de diversos

proyectos de urbanización, en número de 8, y en 2 proyectos de

reparcelación.


No se ha podido determinar el nivel de desarrollo de las actuaciones ni

su aprobación definitiva, al no facilitar la Corporación detalle de las

mismas.


7.2. Control y disciplina urbanísticos

El control de la edificación y el cumplimiento de la normativa

urbanística se realiza básicamente a través de la concesión de licencias

de obras y de la inspección urbanística, ejercitadas por el Servicio de

urbanismo y el Servicio de obras, licencia y disciplina urbanística.


7.2.1. Licencias de obras

Los ingresos obtenidos por licencias de obras e Impuesto sobre

Construcciones, Instalaciones y Obras han sido los siguientes: La

Corporación dispone de un Libro-registro de licencias, comprensivo de

todo el proceso desde la solicitud hasta la concesión. De la muestra de

18 expedientes no han sido facilitados los correspondientes al ejercicio

1991, que se corresponden con las licencias de mayor cuantía, ni los

números 15/1991 y 16/1993. De la revisión de los expedientes

seleccionados cabe destacar lo siguiente:


a) El tiempo transcurrido desde la presentación de la solicitud

hasta su concesión varía sensiblemente en los distintos expedientes,

desde 9 días hasta 5 meses, siendo el plazo medio de un mes y medio.


b) El plazo transcurrido desde la terminación de la obra hasta la

presentación de la solicitud de alta en el Catastro Inmobiliario para la

incorporación de la obra nueva al padrón del Impuesto sobre Bienes

Inmuebles (IBI) es, por término medio, de 2 meses. Unicamente en un

expediente no consta la solicitud y en dos no se dispone de la fecha de

terminación de la obra.


c) La liquidación de la tasa se realiza por los servicios económicos

municipales y el pago se efectúa con posterioridad a la notificación del

acuerdo de concesión de la licencia, siendo el tipo aplicado el 3,2% en

los tres ejercicios fiscalizados.


7.2.2. Inspección urbanística

La Corporación lleva un registro de infracciones urbanísticas, aunque el

del ejercicio 1991 no ha sido facilitado al Tribunal de Cuentas.


Asimismo, para los ejercicios 1992 y 1993 se seleccionó una muestra de

expedientes, que igualmente no han sido entregados por los responsables

municipales y que se corresponden con los números siguientes: 27/92,

96/92, 97/92, 107/92, 56/93, 112/93, 116/93 y 140/93.


De la información obtenida de los libros se puede deducir que la mayoría

de los expedientes abiertos se ha referido a infracciones en materia de

licencias de apertura, actividades molestas y obras menores sin licencia.


Dichos expedientes han sido iniciados a instancias de terceros, aunque en

algunos casos la primera actuación se ha realizado por la Policía

Municipal o por los Servicios Técnicos del propio Ayuntamiento.


8. CONTRATACION

Este apartado incluye el análisis de los contratos adjudicados por el

Ayuntamiento durante el período fiscalizado (ejercicios 1991 a 1993), así

como las actuaciones posteriores que constituyen una continuidad en la

ejecución de aquéllos. Estos contratos, en cuanto a su número, forma de

adjudicación e importe se reseñan en el cuadro siguiente:





Página 30




Los datos más significativos que se deducen del cuadro anterior son los

siguientes:


a) La muestra analizada representa el 14% sobre el total de los

contratos y el 67% de su importe, abarcando los distintos tipos de éstos

y formas de adjudicación.


b) La contratación en el citado período se ha centrado,

esencialmente, sobre ejecución de obras y prestación de asistencia

técnica, siendo de destacar la escasa contratación de suministros, que

representan el 5% del número total de los celebrados.


c) El procedimiento de adjudicación utilizado ha sido,

fundamentalmente, la contratación directa, que representa el 86% del

total de los contratos celebrados. Es de destacar, asimismo, que se

adjudican mediante este sistema el 96% de los contratos de obras y el 86%

de los de asistencia técnica.


En los expedientes analizados se han observado irregularidades de

carácter general en todo tipo de contratos y específicas en algunos de

ellos, que por su relevancia se expondrán en el apartado correspondiente

a cada uno de aquéllos en los que se han detectado. Entre las

irregularidades generales se destacan las siguientes:


1.ª En la mayoría de los expedientes no consta documento que acredite la

existencia de consignación presupuestaria para la cobertura del gasto,

procediéndose, no obstante, a su aprobación y adjudicación.


32 Los datos relativos a la muestra analizada de este cuadro se refieren

exclusivamente a contratos incluidos en la relación facilitada por el

Ayuntamiento, si bien el anexo 11, comprensivo de los contratos

examinados, incluye, además, 3 modificaciones por importe total de

184.182.570 pesetas, producidas por vía de hecho en los contratos de

obras, y un adicional, tramitado en 1994 para la terminación de las obras

contratadas en 1992, por importe de 130.148.724 pesetas. El tribunal de

Cuentas ha reclasificado los contratos examinados de acuerdo con su

tipología.


2.ª La aprobación y posterior adjudicación de la mayor parte de los

expedientes se realiza mediante acuerdo de la Comisión de Gobierno

actuando por delegación de la Alcaldía, por lo que aquéllas podrían estar

incursas en causa de invalidez, dado que la competencia corresponde al

Pleno por razón de la cuantía o la materia (gastos que superan el

ejercicio presupuestario, exigen créditos superiores a los consignados en

el presupuesto anual o carecen de consignación presupuestaria), de

conformidad con lo establecido en los artículos 22 de la LRBRL, 23 del

TRRL y 198 de la LHL. Asimismo, teniendo en cuenta la existencia de una

delegación genérica del Pleno en la Comisión de Gobierno en materia de

contratación, el hecho de que la Comisión de Gobierno apruebe el

expediente y adjudique por delegación de la Alcaldía y no del Pleno lleva

a presumir que el único objetivo de tal actuación es evitar el dictamen

de las Comisiones Informativas en las que están proporcionalmente

representados todos los grupos políticos y, por tanto, eludir la

correspondiente información a aquéllos, infringiéndose los artículos

123.1 y 126 del ROF33.


3.ª Respecto al procedimiento de adjudicación, se acude

indiscriminadamente a la contratación directa sin justificación alguna o

con fundamento en razones de urgencia, desvirtuadas posteriormente por la

dilación en la ejecución del contrato, vulnerándose lo establecido en el

artículo 120 del TRRL34. 33 En relación con el contenido de las

alegaciones es preciso señalar que los expedientes de obras que señala el

Ayuntamiento como aprobados y adjudicados por la Comisión de Gobierno lo

han sido por delegación de la Alcaldía y no del Pleno, al que legalmente

corresponde la contratación de estas obras. Estos expedientes no han sido

sometidos a dictamen de las Comisiones Informativas, trámite preceptivo

para los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno y de

la Comisión de Gobierno cuando ésta actúa con competencias delegadas por

aquél, por lo que, al no producirse este trámite intermedio, en ningún

caso puede asumirse, como indican las alegaciones, que haya existido un

error material en el acta al indicar ésta incorrectamente el órgano del

que procedía la delegación.


34 No puede asumirse el contenido de las alegaciones justificando la

contratación directa por razones de urgencia por la inclusión de las

obras o expedientes en el Plan Cuatrienal de la Comunidad de Madrid, por

los siguientes motivos: --Dicho Plan abarcaba el período de 1988 a 1991,

tiempo suficiente para que el Ayuntamiento hubiera planificado y

contratado las inversiones contenidas en él.


--Las obras no eran de reconocida urgencia, como se demuestra por el

hecho de la demora generalizada en los plazos de terminación de las

mismas.


--El retraso en la ejecución del mencionado Plan Cuatrienal podría haber

originado, como mucho, la tramitación urgente de los expedientes,

conforme a lo dispuesto en los artículos 116 del TRRL y 26 de la LCE.


4.ª En los expedientes de obras examinados se han detectado, de forma

genérica, las siguientes anomalías:


a) Se producen fraccionamientos injustificados del objeto de los

contratos mediante divisiones en fases que exclusivamente constituyen, a

efectos de ejecución, el reparto de los distintos capítulos del proyecto

global y, por tanto, sin cumplirse los requisitos exigidos para aquéllos

en el artículo 59 del Reglamento General de Contratación del Estado

(RGCE).


b) Los proyectos no son revisados, antes de su aprobación, por la

Oficina de Supervisión de Proyectos o servicios




Página 31




técnicos que cumplan esta función, infringiéndose lo establecido en los

artículos 76 y 78 del RGCE35.


c) Los proyectos se acompañan de estudios de Seguridad e Higiene en

el Trabajo globales y no adaptados a las fases en que aquéllos se

fraccionan, procediéndose a prorratear su importe entre las

certificaciones correspondientes a cada una de las fases36.


d) Los pliegos de condiciones económico-administrativas que rigen

los contratos adolecen de irregularidades tales como37:


35 A pesar de lo señalado en alegaciones, en los expedientes no consta

informe de los servicios técnicos municipales sobre los proyectos que se

someten a la aprobación de los órganos de contratación.


36 Las alegaciones formuladas no guardan relación con la deficiencia

señalada.


37 Como consecuencia de las alegaciones, en este apartado se ha suprimido

el párrafo referente a la publicación de los pliegos de condiciones a

efectos de reclamaciones.


38 No puede asumirse el contenido de las alegaciones, puesto que el

artículo 82 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales

dispone que la garantía definitiva se fijará mediante aplicación de los

siguientes porcentajes a las diferentes escalas del presupuesto:


--Hasta 1 millón de pesetas, entre el 4% y el 6%.


--Por la cantidad que supere el millón de pesetas y hasta 5 millones, el

3%.


--Hasta 10 millones de pesetas, del 2% al 3% de dicha cantidad sobre 5

millones de pesetas.


--En lo que rebase la cifra de 10 millones de pesetas, del 1% al 2%.


--Fijar la fianza definitiva en el 4% del presupuesto de adjudicación en

lugar del de licitación, como exigen los artículos 350 y 351 del RGCE38.


--Eximir al Director facultativo de las obras de cualquier

responsabilidad generada por las modificaciones del proyecto, en contra

de lo establecido en el artículo 154 del RGCE.


--Vulnerar lo establecido en los artículos 47 de la Ley de Contratos del

Estado (LCE) y 144 del RGCE, al fijar como plazo para el pago de las

certificaciones y, en su caso, devengo del interés de demora, tres meses

desde la aprobación de las mismas y no desde su expedición.


e) No constan efectuados ni formalizados en el Acta correspondiente

los replanteos previos, vulnerándose lo establecido en los artículos 24

de la LCE y 81 del RGCE.


f) Con carácter general, los proyectos aprobados inicialmente no se

corresponden con los ejecutados, como consecuencia de modificaciones,

denominadas indistintamente reformados, adicionales y complementarios

que, en la mayoría de los casos, implican una alteración sustancial del

objeto del contrato que hubiera aconsejado su resolución, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 157 del RGCE.


5.ª La mayor parte de los contratos de asistencia técnica se califican

erróneamente como contratos de gestión de servicios públicos, no resultan

justificados en cuanto a la necesidad de su celebración y, además, su

adjudicación y ejecución se realizan al margen de los pliegos de

condiciones.


6.ª En los expedientes de los contratos de suministros se produce, a

efectos de su adjudicación, una sistemática vulneración de los principios

de publicidad y concurrencia, una inexistencia de control interno al no

emitirse el correspondiente Informe de la Intervención y la ausencia en

el Inventario de bienes de las consecuentes inscripciones. Concretamente

es de destacar la adquisición de varios vehículos en la que se ha

prescindido total y absolutamente del procedimiento legal establecido.


En relación con estas irregularidades hay que destacar un incorrecto

cumplimiento de sus funciones por el Secretario y el Interventor de la

Corporación, al no emitir informes que pongan de manifiesto las mismas,

de conformidad con los artículos 92 de la LRBRL, 113 del TRRL, 194 y

siguientes de la LHL, y 2, 3 y 4 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de

septiembre, por el que se aprueba el régimen jurídico de los Funcionarios

de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional (RFHN).


En cuanto a las irregularidades específicas de algunos contratos, se

sintetizan en los siguientes apartados:


8.1. Construcción de edificio destinado a Auditorio y Conservatorio, 1.ª

y 2.ª fases

Las incidencias observadas en este expediente se producen en todas las

fases contractuales desde la aprobación del proyecto hasta la

adjudicación de su tercer adicional, que, a la fecha de cierre de la

fiscalización, continúa en ejecución. Tales incidencias, que se exponen a

continuación, afectan al plazo de ejecución, al importe resultante del

conjunto de las obras y a las empresas adjudicatarias.


8.1.1. Proyecto

Inicialmente se presenta un proyecto por importe de 196.185.824 pesetas,

que, por razones que no constan en el expediente, no se llega a aprobar,

presentándose y aprobándose en su lugar, por Acuerdo de la Comisión de

Gobierno de fecha 14 de octubre de 1991, otro por superior importe

(242.736.581 pesetas), injustificadamente fraccionado en dos fases que no

se refieren a obras completas susceptibles de ser entregadas al uso

general o al servicio correspondiente. Esta irregularidad se confirma por

los dos hechos siguientes:


a) La aprobación del modificado de la 1.ª fase, que calcula el

incremento producido por éste unificando las dos fases y reconociendo,

por tanto, un solo contrato, a efectos de no superar el 20% del precio,

límite que hubiera exigido informe del Consejo de Estado.


b) La expedición de las seis primeras certificaciones de obra con

base en el presupuesto conjunto y no en el individual relativo a cada

fase.


8.1.2. Adjudicación

La elección de la contratación directa como forma de adjudicación de este

contrato vulnera los principios de publicidad y concurrencia al resultar

desvirtuada la urgencia --fundamento de aquélla-- por las siguientes

razones:





Página 32




a) No se acreditan necesidades apremiantes que demanden una pronta

ejecución de las obras, como exige el artículo 120.1.2.º del TRRL39.


b) El propio documento de formalización del contrato establece un

plazo de ejecución superior al ofertado por el adjudicatario.


c) El plazo de ejecución se ha ido incrementando de hecho hasta el

punto de que, al término de la fiscalización por el Tribunal de Cuentas

(finales de septiembre de 1996), las obras están sin finalizar40.


Además, la adjudicación se efectúa a una Sociedad de Responsabilidad

Limitada que cuenta con un reducido capital social --2.000.000 de

pesetas--, empresa que finalmente deja sin concluir las obras, como se

señala más adelante.


8.1.3. Ejecución

8.1.3.1. Modificaciones

Las modificaciones que se han producido en esta obra se recogen en el

anexo 12, figurando un resumen de las mismas, a efectos de cuantificación

global del gasto, en el cuadro siguiente: En relación con estos datos y

del análisis de los expedientes se deduce un incremento del gasto de las

obras del 172% del inicial, como consecuencia de sucesivas modificaciones

y proyectos adicionales, cuyas principales anomalías son las siguientes:


a) Se producen por vía de hecho sin la tramitación legal establecida

en los artículos 150 y siguientes del RGCE y cláusulas 59 y siguientes

del Pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de

obras del Estado (PCAG), aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de

diciembre41.


39 Respecto al contenido de las alegaciones, son de aplicación las

consideraciones expuestas en relación con el apartado 8.3.a).


40 En el trámite de alegaciones, el Ayuntamiento remite el acta de

recepción provisional de las obras, realizada el 6 de mayo de 1997, una

vez concluidas las labores de fiscalización.


41 En relación con el contenido de las alegaciones es preciso señalar que

las modificaciones producidas se realizan sin la tramitación legal

exigida: propuesta del Director, audiencia del contratista, informe de la

Oficina de Supervisión de Proyectos, fiscalización del gasto, aprobación

de la modificación y formalización en documento administrativo.


b) No se fundamentan en razones de interés público o necesidades

técnicas imprevistas, sino que son consecuencia de falta de planificación

e imprevisiones en la redacción de los proyectos, incorrecto e

injustificado fraccionamiento de las obras y falta de ejecución de las

unidades de obra proyectadas inicialmente.


La realización de las modificaciones con tales anomalías hubiera

conllevado la exigencia de las responsabilidades previstas en los

artículos 154 y 155 del RGCE y, en su caso, la resolución del contrato,

por tratarse de alteraciones sustanciales del proyecto inicial, al amparo

de lo establecido en los artículos 157.2 y 161 del RGCE.


8.1.3.2. Certificaciones

La presunción de certeza de la obra ejecutada que conlleva toda

certificación resulta en este caso desvirtuada, puesto que unidades de

obra certificadas como ejecutadas se eliminan totalmente en la

liquidación final, según consta en el anexo 13 de este Informe42. 42 No

puede asumirse el contenido de las alegaciones, puesto que las

certificaciones solamente deben contener la parte de la obra ejecutada

mensualmente, no pudiendo incluir aquéllas cantidad mayor ni inferior de

la efectivamente realizada durante dicho período.


43 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.


8.1.3.3. Especial referencia al proyecto adicional número 3, 2.ª fase

Este expediente, por importe de 130.441.971 pesetas de presupuesto de

licitación, aunque adjudicado en 1994, ha sido objeto de análisis por

haber sido tramitado para la finalización de las obras contratadas en

1992. Concretamente, este proyecto adicional, que surge por la

imposibilidad de terminación de las obras iniciales por parte de la

empresa adjudicataria (ECYP, S. L.), incluye los siguientes capítulos del

proyecto primitivo: XVI (aparatos sanitarios), XIX (protección de

incendios), XXII (acondicionamiento acústico), XXIII (amueblamiento y

decoración) y XXIV (iluminación).


Las irregularidades detectadas han sido las siguientes:


a) Se procede a la recepción y liquidación de las obras ejecutadas

por la empresa ECYP, S. L., dejando estas obras pendientes de ejecutar43.


b) El proyecto resulta contradictorio con el objetivo indicado

anteriormente, al no incluir la totalidad de las obras que faltan por

ejecutar, sin que conste la realización de las unidades restantes.


c) Los criterios seguidos por los servicios técnicos en su

informe-propuesta para la adjudicación del concurso no coinciden con los

contenidos en el pliego de condiciones técnicas ya que:


--El pliego de condiciones técnicas señala que serán criterios para la

adjudicación del contrato, entre otros, el precio y el aplazamiento del

pago. Además esta última condición vulnera el artículo 12 de la LCE.


--El informe-propuesta indica textualmente que «no constituye un elemento

esencial de la adjudicación el precio, sino la empresa idónea que con sus

medios técnicos y personales se adapte a la obra ya realizada y pueda

culminar con éxito la prolongación de su instalación y en definitiva su

terminación», lo que implica la consideración




Página 33




de criterios subjetivos y, en consecuencia, la predeterminación de la

empresa adjudicataria.


d) La adjudicación de este proyecto a la empresa CIGSA, S. A.,

resulta injustificada por los siguientes motivos:


--La empresa no acredita poseer la clasificación empresarial necesaria

para la ejecución de la obra ni consta poder bastanteado de su

representante44.


--La oferta económica del adjudicatario es la más alta de todas las

presentadas y el plazo de ejecución (6 meses) excede del fijado en la

cláusula 15 del pliego de condiciones técnicas (4 meses), además de ser

superior al de las otras dos propuestas.


--Asimismo, las específicas razones determinadas en los informes técnicos

para la elección de esta empresa presentan, a su vez, dos anomalías

fundamentales:


* Considerar incluidos en la oferta económica los honorarios técnicos,

cuando aquélla expresamente no los integra y en el Acta de apertura de

plicas tampoco se incluyen.


* Considerar conveniente la oferta financiera presentada, consistente en

el pago de certificaciones por compensación de deudas con el GRUPO CIGSA,

S. A., empresa constituida el 29 de diciembre de 1989 con personalidad

jurídica distinta e independiente de la adjudicataria inicial, que no

constituye sujeto del contrato y, por tanto, no queda justificada esta

forma de pago al no haberse acreditado documentalmente una cesión de

créditos entre ambas empresas.


e) Se ha incumplido el plazo de ejecución de este proyecto por los

siguientes motivos45:


44 No puede asumirse el contenido de las alegaciones, por cuanto en el

expediente no consta certificado del Secretario de la Corporación

acreditativo de los extremos reflejados en aquéllas.


45 Apartado modificado como consecuencia de las alegaciones.


--La primera certificación, correspondiente al 38% del importe total de

la obra, se expide 5 meses después del plazo previsto para la terminación

de la misma.


--La segunda certificación se redacta con fecha 17 de abril de 1997,

según acredita el Ayuntamiento en el trámite de alegaciones, habiendo

transcurrido casi 2 años desde la emisión de la anterior.


--La recepción provisional de las obras se realiza con fecha 6 de mayo de

1997 según consta en el Acta remitida por el Ayuntamiento en el trámite

de alegaciones.


Sin embargo, el Ayuntamiento, en lugar de proceder a la imposición de

penalidades al contratista, exigencia de responsabilidades (artículos 154

y 155 del RGCE) e incluso a la resolución del contrato, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 157 del RGCE y cláusula 18 del pliego de

condiciones técnicas, prevé, mediante convenio de 14 de junio de 1996,

autorizar la cesión y posterior subcontratación de las obras, sin cumplir

los requisitos establecidos en los artículos 58 y 59 de la LCE y 182 y

185 del RGCE, por no disponer la empresa cesionaria de la clasificación

exigida y por autorizarse a su vez la subcontratación excediendo la obra

pendiente de ejecutar del 50% del presupuesto total46.


46 La cesión y subcontratación previstas en el convenio de 14 de junio de

1994 no han llegado a producirse, según señala y documenta el

Ayuntamiento en el trámite de alegaciones, mediante la presentación de la

segunda certificación de las obras y del acta de recepción provisional.


8.2. Reforma y ampliación del Ayuntamiento, 2.ª fase

Este contrato tiene su origen en un proyecto único, aprobado el 1 de

agosto de 1991, que ha sido objeto de un fraccionamiento injustificado en

dos fases: la primera con un presupuesto de licitación de 89.741.938

pesetas, parcialmente subvencionada por la Comunidad de Madrid a través

del Plan Cuatrienal de Inversiones 1988-1991, y la segunda, con un

presupuesto de licitación de 179.291.946 pesetas y adjudicada por

166.544.288 pesetas, se resume en el cuadro siguiente, a efectos de las

modificaciones producidas en su ejecución:


Según estos datos, se ha producido un incremento en el importe de las

obras de un 46% respecto al inicial.


Las anomalías producidas a lo largo del procedimiento contractual se

ponen de manifiesto en los subapartados siguientes.


8.2.1. Proyecto

El fraccionamiento injustificado de la obra, a consecuencia de la

división del presupuesto único inicial en el sentido expuesto

anteriormente, se confirma con posterioridad con la tramitación del

proyecto reformado de la 2.ª fase. Así, por una parte, en la Memoria se

admite que las modificaciones habidas en la 1.ª fase repercuten en

alteraciones sustanciales del proyecto inicial de esta 2.ª fase,

resultando obligada su reelaboración; y, por otra, el presupuesto incluye

una partida alzada referida a trabajos efectuados en la 1.ª fase. Estas

circunstancias evidencian la unidad fáctica de ambas fases y la

improcedencia del fraccionamiento inicial.


La falta de planificación temporal de la obra se pone de manifiesto con

la significativa contradicción en el proyecto entre el plazo de ejecución

de la obra fijado en el pliego de condiciones técnicas (quince meses) y

el que figura en el programa de trabajo (nueve meses).


8.2.2. Ejecución

a) Las obras se inician a los cuatro meses de aprobación del

expediente, lo que desvirtúa la urgencia como justificación para acudir a

la contratación directa.





Página 34




b) Se realizan modificaciones de hecho al proyecto inicial sin la

tramitación del correspondiente expediente regulado en los artículos 50

de la LCE, 150 del RGCE y cláusula 59 del PCAG, que se recogen en las

certificaciones emitidas desde el segundo mes de ejecución, mediante la

aplicación de «precios contradictorios» que no han sido aprobados

previamente. Hasta la aprobación del proyecto reformado que los recoge y

autoriza más de ocho meses después, la obra así modificada supone un

importe total de ejecución material de 62.789.043 pesetas (equivalentes

al 52% del total certificado)47. Estas modificaciones no autorizadas

deberían haber originado la exigencia de las responsabilidades previstas

en el artículo 155 del RGCE.


c) La ejecución del proyecto adicional se realiza sin que conste la

preceptiva autorización del órgano de contratación, al aprobarse el

proyecto y la certificación de obras conjuntamente.


d) Se produce un incumplimiento de las obligaciones contractuales

por parte de la empresa adjudicataria, hecho que motiva la orden dada por

la Alcaldía para la intervención del Servicio Municipal de Mantenimiento

en la terminación de las obras de instalación eléctrica, ante el

significativo retraso en la entrega de la obra. Este incumplimiento

debería haber ocasionado la imposición de penalidades previstas en el

artículo 138 del RGCE, la valoración de las obras realizadas por el

Ayuntamiento a través del servicio municipal y la modificación del

proyecto suprimiendo las unidades realizadas por éste, actuaciones que

sin embargo no consta se hayan producido, lo que pone de manifiesto, una

vez más, la falta de control municipal sobre las obras48.


e) Las certificaciones de obra presentan múltiples deficiencias

entre las que destacan:


--La inclusión improcedente en algunas certificaciones --las números 8 y

9-- de unidades de obra, por importe de hasta 17.048.374 pesetas de

ejecución material, relativas a la «Casa anexa» que, según informe del

Arquitecto técnico director, no corresponden al objeto del contrato para

la ejecución de esta 2.ª fase, siendo recogidas con posterioridad en la

Memoria del proyecto reformado, según señala el Ayuntamiento en el

trámite de alegaciones49.


47 La alegación no rebate el contenido del Informe por las siguientes

razones:


--Los precios contradictorios aprobados con la numeración del 1 al 12 no

figuran en las certificaciones de las obras de la 2.ª fase de

rehabilitación del Ayuntamiento.


--Los precios contradictorios números 13 al 17 y 48 al 54 han sido

aprobados con posterioridad a las certificaciones que los incluyen.


--Existen 116 precios contradictorios aplicados en certificaciones, cuya

aprobación no consta, que se recogen con posterioridad en el proyecto

reformado.


48 No puede asumirse el contenido de las alegaciones, por cuanto la

certificación número 13 (7.822.341 pesetas), cuyo pago, según se señala

por el Ayuntamiento, se retiene para afrontar el coste de la instalación,

se abona con posterioridad, como se indica en el apartado 8.2.2.e) del

Informe, sin que se justifiquen las circunstancias que motivan tal

actuación.


49 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.


--La inclusión en la certificación número 9, además de lo señalado

anteriormente, de materiales acopiados que no son avalados, a pesar de

las propuestas realizadas en este sentido por el director de la obra y el

técnico municipal, incumpliéndose lo dispuesto en el artículo 143 del

RGCE y en la cláusula 54 del PCAG.


--La expedición de algunas certificaciones --las números 4 a 9, 11 y 12--

sin que se justifiquen las mediciones de unidades de obra en las

correspondientes relaciones valoradas, vulnerando la cláusula 46 del

PCAG. Este hecho es significativo, en particular, en las certificaciones

números 4 a 8, al no acreditarse las unidades de obra ejecutadas respecto

a los capítulos XI a XIII y valorarse hasta un importe de 28.346.898

pesetas de ejecución material, con base exclusivamente en porcentajes

sobre el total de los respectivos capítulos del presupuesto.


--La emisión de la certificación número 13 con fecha posterior a su

aprobación, hecho que pone de manifiesto el descontrol municipal y, sobre

todo, el desconocimiento del expediente por parte del órgano que aprobó

la certificación.


--La ya mencionada inclusión en las certificaciones números 2 a 10 de

precios contradictorios no aprobados.


--La desaparición en la liquidación de unidades de obra cuya ejecución se

ha acreditado en certificaciones anteriormente emitidas, conforme se

señala en el anexo 14, circunstancia que desvirtúa la presunción de

certeza de la obra ejecutada, que debe producirse en toda certificación

de obra50.


Además, en el pago de estas certificaciones se producen las siguientes

irregularidades:


* En el abono de las certificaciones números 1 a 3 no se aplica el tipo

de IVA vigente en el momento del pago (15%), sino el de la fecha de su

emisión (13%)51.


50 No puede asumirse el contenido de las alegaciones en el sentido de que

la desaparición en la liquidación de unidades de obra, cuya ejecución se

ha acreditado en certificaciones anteriormente emitidas, sea consecuencia

de un error material, porque esta anomalía se produce en casi todos los

expedientes de obra analizados y no se han realizado en ninguno de ellos

las oportunas rectificaciones. Además, las consideraciones que se

formulan en alegaciones ponen de manifiesto la errónea interpretación del

Ayuntamiento sobre los abonos a buena cuenta de las certificaciones, al

considerarlos exclusivamente como anticipos en sentido estricto o

adelantos de algo no ejecutado, en vez de tener en cuenta, como se ha

señalado anteriormente, que la certificación sólo puede contener la parte

de la obra ejecutada mensualmente, es decir, debe responder a una

realidad material y verdadera de la obra efectivamente realizada.


51 No puede asumirse el contenido de las alegaciones en el sentido de

justificar la actuación de la Corporación en una Sentencia del Tribunal

Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que, de conformidad con

la práctica unanimidad doctrinal, no puede sentar jurisprudencia sobre el

caso en cuestión.


* El abono de la certificación número 13 se realiza incumpliendo el

acuerdo de la Comisión de Gobierno de 30 de junio de 1993, que retenía su

pago, sin que se justifiquen las circunstancias que motivan dicha

actuación.


f) Se realiza la recepción provisional de las obras sin que estén

totalmente terminadas, habiéndose emitido con posterioridad una

certificación por importe de 3.665.415 pesetas, no constando la recepción

provisional de los trabajos pendientes ni la recepción definitiva de la

totalidad de las obras.





Página 35




8.3. Construcción de piscina cubierta y reforma y ampliación del

polideportivo «Huerta Vieja» y venta de parcela municipal

Inicialmente se aprueba, por una parte, el expediente para la

contratación de las obras de piscina cubierta y reforma y ampliación del

polideportivo, mediante subasta con admisión previa, que posteriormente

se sustituye por el sistema de concurso, por un importe total de

425.633.350 pesetas y, por otra, el expediente para la enajenación del

solar municipal SUP-B Cerro del Aire, manzana número 10, valorado según

informe del Arquitecto Municipal en 429.950.000 pesetas, sin que se

justifiquen las razones de su enajenación y su necesidad de venta para

los fines del servicio público.


Posteriormente, en virtud del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 30 de

noviembre de 1992, por motivos de urgencia, se resuelve unificar ambos

expedientes y contratar conjuntamente la enajenación del solar municipal

y la ejecución de la obra, si bien esta última sobre la base de un

presupuesto rectificado del anterior por importe de 421.100.566 pesetas,

financiándose dicha ejecución, ante la falta de consignación

presupuestaria, mediante compensación con el importe de la venta.


Aprobado el expediente de contratación se propone, como sistema de

licitación, la subasta, en la que se valorarán las ofertas al alza

respecto al solar y a la baja respecto a la obra. La empresa

adjudicataria oferta 432.250.000 pesetas por el solar y 397.856.222

pesetas por la obra, resultando una diferencia a favor del Ayuntamiento

que debería ser aplicada. según la cláusula 7 del pliego de condiciones,

a otras inversiones del Ayuntamiento (nueva sede de la policía local,

campo de fútbol, infraestructuras varias y otras). Posteriormente, la

Comisión de Gobierno acuerda destinar la citada diferencia únicamente al

campo de fútbol, acuerdo que, sin embargo, resulta incumplido como se

expone más adelante.


Las anomalías producidas a lo largo del procedimiento contractual se

ponen de manifiesto en los subapartados siguientes:


8.3.1. Actuaciones preparatorias

a) En el proyecto de obras que sirve de base para la adjudicación no

se incluye el estudio de Seguridad e Higiene en el Trabajo como Capítulo

independiente del presupuesto, incumpliéndose lo dispuesto en el Real

Decreto 555/1986, de 21 de febrero.


b) En el presupuesto de licitación se incluyen los honorarios

técnicos, con lo que se vulnera el artículo 68 del RGCE, pudiendo, en

consecuencia, resultar condicionada la dirección de la obra a la voluntad

del contratista ejecutor que ha de satisfacer aquéllos.


c) La improcedencia de la concatenación en un único expediente de

dos contratos de naturaleza jurídica diferente --patrimonial y de obras--

se deduce de las siguientes circunstancias:


--La urgencia aducida como único motivo para esta tramitación conjunta

queda desvirtuada al iniciarse las obras transcurridos casi cinco meses

desde su adjudicación.


--Se genera un exceso de financiación en la ejecución de las obras al

realizarse ésta por dos vías:


* Compensación de su importe total con el de la venta del terreno.


* Subvención de 150.000.000 de pesetas de la Comunidad de Madrid con

cargo al Plan Cuatrienal de Inversiones.


--Se vulnera el principio de libre concurrencia al limitarse el acceso a

la adquisición del solar únicamente en favor de empresas debidamente

clasificadas para la ejecución de las obras.


--El sistema de valoración de ofertas --obras a la baja y venta solar al

alza-- impide al Ayuntamiento obtener un mejor rendimiento de la

enajenación, como se acredita por el hecho de existir una oferta en la

que se valora el solar en 8.250.000 pesetas más que en la presentada por

el adjudicatario.


8.3.2. Adjudicación, formalización y ejecución

a) El adjudicatario incumple la cláusula 22.9 del pliego de

condiciones al no presentar en la Caja municipal aval bancario por el

importe total de su oferta por el solar52.


52 Las alegaciones no desvirtúan la deficiencia señalada en el Informe,

ya que el aval depositado el 20 de abril de 1993 --según carta de pago

número 393000265-- corresponde a la fianza definitiva prevista en la

cláusula 22.9 del pliego de condiciones, por importe de 30.000.000 de

pesetas, sin que el adjudicatario haya presentado en la Caja Municipal el

aval bancario, exigido en la misma cláusula, por el importe total de su

oferta por el solar. De hecho, en el expediente se incluye escrito del

Ayuntamiento, de 16 de marzo de 1994, por el que se reclama al

adjudicatario la presentación de dicho aval, sin que conste su

acreditación.


b) La formalización del contrato se realiza transcurridos diez meses

desde la iniciación de las obras y tan sólo dos meses antes de la

recepción de las mismas, incumpliéndose lo dispuesto en los artículos 39

de la LCE y 120 del RGCE. Además, se formaliza estando aprobado y en

ejecución un proyecto modificado de las obras, sin que se refleje

documentalmente dicha modificación.


c) Con anterioridad a la comprobación del replanteo, y por

consiguiente antes de que se inicien las obras, se aprueba el proyecto

modificado por importe de 323.619.637 pesetas. Esta modificación, que

supone una disminución del 23% del proyecto objeto de la licitación

--susceptible de haber producido la resolución del contrato--, presenta

las siguientes irregularidades:


--Su justificación para «abaratar la cimentación del proyecto tomando

como base el estudio geotécnico efectuado en la parcela» no responde a

las causas señaladas en los artículos 149 y 150 del RGCE para admitir las

modificaciones del proyecto de obras --necesidades nuevas




Página 36




o causas técnicas imprevistas al tiempo de elaborar el proyecto, que

surjan durante la ejecución del contrato--, sino a imprevisiones en la

redacción del proyecto y falta de control de los técnicos municipales.


--Alguno de los precios de las unidades de obra comprendidas en la

contrata que se aplican en el proyecto modificado difieren de los que

figuran en el proyecto inicial, lo que demuestra, una vez más, la falta

de control de los técnicos municipales sobre los proyectos presentados53.


--No se ha aplicado a esta modificación la baja de adjudicación del

proyecto inicial, lo que ha supuesto el consiguiente perjuicio a los

fondos públicos por un importe de 17.863.491 pesetas54.


53 No puede asumirse el contenido de las alegaciones en el sentido de

justificar que los precios que se aplican al proyecto modificado difieren

de los que figuran en el proyecto inicial para conseguir un abaratamiento

de los mismos, puesto que dicha circunstancia no se produce en todos los

casos; así, la partida número 10.07, que pasa de 714.120 pesetas a

1.344.200, y la 10.18, que pasa de 83.025 pesetas a 104.477.


54 Respecto al contenido de las alegaciones es preciso señalar lo

siguiente:


--El presupuesto de licitación que figuraba en la cláusula 20 del pliego

de condiciones, por 421.100.566 pesetas, incluía honorarios y estudio de

Seguridad e Higiene en el Trabajo, habiéndose adjudicado con un

coeficiente de baja del 0,055199032.


--El proyecto reformado se aprueba por 323.619.637 pesetas, incluyendo

como el inicial, que sirvió de presupuesto de licitación, honorarios y

estudio de Seguridad e Higiene en el Trabajo.


--El Ayuntamiento no ha aplicado la baja de licitación producida al

proyecto reformado por la errónea interpretación de considerar como tal

la minoración de aquél.


d) Las cuatro primeras certificaciones de obra se aplican a

ejercicios presupuestarios anteriores, infringiéndose el principio de

imputación temporal exigido en el artículo 144.b) de la LHL, que señala

que el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se

imputarán las obligaciones reconocidas durante el mismo.


8.4. Construcción del campo de fútbol «Cerro del Espino»

Para el examen de este expediente contractual se ha partido de la premisa

de su relación --a efectos de financiación y determinación del

adjudicatario-- con el relativo a la «Construcción de piscina cubierta y

reforma y ampliación del polideportivo y venta de parcela municipal», lo

que ha aconsejado la incorporación en este informe de un epígrafe en el

que específicamente se reseñan los efectos de esta interconexión.


Asimismo, y antes de proceder al análisis de este expediente, es

necesario resaltar la existencia de disparidades y contradicciones en los

proyectos técnicos presentados, que dificultan su seguimiento, a efectos

de delimitar los objetivos que se pretenden, forma de cumplirlos y

veracidad de su cumplimiento, además de revelar una falta de rigor en el

control interno de la gestión efectuado por el Ayuntamiento.


En el siguiente cuadro se recogen los distintos proyectos aprobados que,

directa o indirectamente, integran este expediente contractual.


Partiendo de los datos indicados, se exponen a continuación, siguiendo un

orden cronológico, las circunstancias producidas en estas obras, desde su

primera proyección hasta su recepción, indicándose en cada caso las

irregularidades observadas.


8.4.1. Proyección inicial de las obras

Con fecha 5 de abril de 1993, se redacta un proyecto técnico fraccionado

en tres fases, correspondientes a los tres objetivos de las obras

--construcción de un estadio de fútbol, de una escuela de fútbol y de

pistas de atletismo y campo de rugby-- con un presupuesto de 350.590.061

pesetas, que, por causas que no constan en el expediente, no resulta

aprobado.


Con posterioridad, el 12 de julio de 1993, se aprueba otro proyecto

--fraccionado injustificadamente en dos fases, constituidas por una

simple distribución de capítulos entre ellas-- con un presupuesto de

licitación de 264.681.658 pesetas y cuyas principales particularidades

son las siguientes:


--Existe una contradicción intrínseca en este proyecto, pues si bien la

propuesta de aprobación, la aprobación misma y el resumen final del

presupuesto lo consideran fraccionado en dos fases, el presupuesto

desglosado detalla las unidades de obra distribuidas en tres fases.


--Los objetivos de este proyecto coinciden con los del presentado

inicialmente hasta el punto de ser idénticas las unidades de obra

previstas en uno y en otro. Sin embargo, la disminución de su importe,

respecto al anterior, se debe a una minoración de los precios unitarios

fijados para aquéllas.


8.4.2. Adjudicación

La ejecución del proyecto aprobado se adjudica el 30 de julio de 1993,

por importe de 208.717.000 pesetas, mediante contratación directa por

razones de urgencia, justificándose la selección de la empresa CGS, S.


A., por la posibilidad de financiar las obras con la compensación de la

deuda que dicha empresa tiene con el Ayuntamiento, como se explicará más

adelante.


8.4.3. Alteración posterior del objeto del contrato

El 25 de febrero de 1994, transcurridos casi siete meses desde la

adjudicación, se procede a la comprobación




Página 37




del replanteo, donde se pone de manifiesto la imposibilidad de ocupación

de los terrenos necesarios para la total consecución de los objetivos

previstos, que por ello se reducen, exclusivamente, a la construcción del

campo de fútbol y sus anexos. Dicha circunstancia, al constituir una

alteración sustancial del proyecto, hubiera aconsejado la resolución del

contrato, de conformidad con los artículos 52 de la LCE y 157 del RGCE.


Sin embargo, las obras comienzan a ejecutarse sin haberse modificado el

proyecto, excluyendo «de facto» la ejecución correspondiente al resto de

los objetivos previstos.


8.4.4. Ejecución de las obras

En la misma fecha de la comprobación del replanteo se aprueba un

«proyecto complementario de demolición del antiguo campo de fútbol» por

importe de 7.983.510 pesetas (incluidos honorarios), sin que conste

justificada la no integración del mismo --como actuaciones preparatorias

de la ejecución-- en el proyecto aprobado, acreditándose su realización

mediante una única certificación.


Paralelamente, comienza la ejecución de las obras, deduciéndose de las

cinco certificaciones que se expiden entre marzo y julio de 1994 las

siguientes irregularidades:


a) Las unidades de obra que se certifican como ejecutadas no se

corresponden con las previstas en el proyecto aprobado, sino con el

inicialmente presentado y no aprobado e incluso en relación con éste se

producen alteraciones55 por aumento o disminución de aquéllas56.


55 En el anexo 14 se detallan las alteraciones producidas en las

certificaciones.


56 En identidad con el contenido de las deficiencias y con las

alegaciones, son de aplicación cuantas consideraciones se han señalado

respecto a las certificaciones de obra en los apartados 8.1.3.2 y

8.2.2.e).


b) Los precios unitarios aplicados a las unidades de obra en tales

certificaciones no son los previstos en el proyecto aprobado sino los

superiores fijados en el anterior no aprobado. Dicha irregularidad supone

que el valor de lo certificado excede injustificadamente en 20.934.039

pesetas respecto al que hubiera correspondido de conformidad con lo

adjudicado, vulnerándose lo establecido en los artículos 47 de la LCE y

142 del RGCE. A pesar de estas irregularidades, los servicios técnicos

municipales conformaron las certificaciones, lo que pone de manifiesto la

supervisión irregular de las obras ejecutadas.


c) Posteriormente, con fecha 1 de febrero de 1995

--casi un año después de la comprobación del replanteo y comienzo de

las obras-- se presenta un proyecto modificado del inicial, por importe

de 264.202.155 pesetas, adaptado al único objetivo subsistente:


construcción del campo de fútbol. Este proyecto, si bien no resulta

aprobado por causas que no constan en el expediente, sirve de base para

la redacción y posterior aprobación, el 14 de febrero de 1995, de tres

proyectos derivados de él, denominados «Regularizado del proyecto

inicial», «Modificado del Regularizado» y «Complementario del

Regularizado» y con un importe resultante de 245.848.141 pesetas, cuya

independencia no queda justificada al recoger las mismas unidades de obra

previstas en aquél.


Los tres proyectos aprobados difieren sustancialmente del inicialmente

adjudicado al eliminar partidas o capítulos completos, sustituir,

aumentar o disminuir unidades de obra y efectuar actualizaciones de

precios previstos en aquél. Además, es de destacar que el coste de las

obras se incrementa en 37.131.141 pesetas, aun cuando los objetivos

inicialmente previstos se reducen.


d) Las certificaciones acreditativas de la ejecución de los tres

proyectos aprobados presentan las siguientes anomalías:


--Las certificaciones números 6, 7 y 8 (de liquidación) se refieren a la

ejecución de unidades de obra previstas en el proyecto «Modificado del

Regularizado», sin que mantengan una coherencia y coordinación con las

cinco primeras certificaciones de obra expedidas, al no tener una

continuidad en el tiempo --entre la emisión de la número 5 y la 6

transcurren más de siete meses-- ni en concepto con ellas57.


57 Por identidad de contenido entre ambas deficiencias y las alegaciones,

son de aplicación a este caso cuantas consideraciones se han señalado

respecto a las certificaciones de obra en los apartados 8.1.3.2, 8.2.2.e)

y 8.4.4.a).


--La ejecución del proyecto «Complementario del Regularizado» se acredita

mediante certificaciones independientes, lo cual no resulta congruente,

pese a su denominación, con su naturaleza de proyecto derivado de otro

anterior.


Por todo lo anteriormente expuesto no puede deducirse lo realmente

ejecutado.


8.4.5. Recepción de las obras

Con fecha 22 de junio de 1995 se procede a la recepción provisional de

las obras, lo que pone de manifiesto el incumplimiento del plazo del

contrato, por causas que no constan en el expediente, ya que, iniciándose

la ejecución de aquéllas el 25 de febrero de 1994 y habiéndose fijado su

plazo de ejecución en nueve meses, la terminación y recepción de las

obras se produce a los dieciocho meses de su comienzo. Dicha dilación

desvirtúa la urgencia declarada para la adjudicación del contrato.


Asimismo, en el Acta de recepción provisional, se manifiesta la

existencia de deficiencias en la ejecución que deben ser subsanadas, sin

que a la fecha de terminación de la fiscalización conste dicha

subsanación ni la recepción definitiva de las obras.


8.4.6. Honorarios técnicos

a) La redacción y dirección de los proyectos no se ha contratado de

conformidad con lo dispuesto para los contratos de asistencia técnica en

el Decreto 1005/1974, de 4 de abril, y no existiendo expediente de

contratación conforme




Página 38




a dicho Decreto no consta justificada la necesidad de acudir a técnicos

ajenos a la Corporación ni determinadas las condiciones --entre ellas la

fijación de las tarifas a aplicar-- para la prestación de aquélla58.


b) Partiendo de la premisa anterior, con excepción del «Proyecto

complementario de demolición del antiguo campo de fútbol», ningún

proyecto incluye en su importe el abono de los honorarios; sin embargo,

los mismos figuran en las cinco primeras certificaciones y en la de

liquidación59.


58 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.


59 Apartado modificado como consecuencia de las alegaciones.


8.5. Análisis de la relación existente entre los contratos de

construcción de piscina cubierta y reforma y ampliación del polideportivo

«Huerta Vieja» y venta de parcela municipal y construcción de las obras

del campo de fútbol «Cerro del Espino»

Como se ha indicado anteriormente, la relación existente entre ambos

contratos surge como consecuencia de la compensación de gastos e ingresos

derivada del primero y los efectos que aquélla produce en la financiación

y determinación del adjudicatario del segundo contrato, conforme se

detalla a continuación:


a) La obra de construcción de la piscina cubierta y reforma y

ampliación del polideportivo «Huerta Vieja» se financia por la

compensación con los ingresos obtenidos por la venta de la parcela

municipal «SUP-B-Cerro del Aire», habiéndose tramitado para ello un único

expediente, adjudicado por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 15 de

marzo de 1993 a la empresa CGS, S. A. Del importe de la adjudicación

--432.250.000 pesetas por el solar y 397.856.222 pesetas por la ejecución

de la obra--, resulta una diferencia a favor del Ayuntamiento de

34.393.778 pesetas, que debería ser aplicada, según la cláusula 7 del

pliego de cláusulas administrativas de este contrato, a otras inversiones

municipales (nueva sede de la policía local, campo de fútbol,

infraestructuras varias y otras).


b) El 30 de julio de 1993 se acuerda lo siguiente:


--La adjudicación de la obra del campo de fútbol «Cerro del Espino» en la

cantidad de 208.717.000 pesetas.


--La modificación del proyecto de «Huerta Vieja» con un importe

resultante de 323.619.637 pesetas. A esta cifra debería haberse aplicado

la baja de adjudicación del proyecto inicial --un coeficiente del

0,055199032-- (cuantificado por ello en 17.863.491 pesetas), en virtud de

lo cual hubiera resultado una cantidad de 305.756.146 pesetas, lo que a

su vez hubiera supuesto una diferencia a favor del Ayuntamiento de

126.493.854 pesetas, resultante de la adjudicación del solar (432.250.000

pesetas), y del precio de adjudicación de obra, señalada anteriormente

(305.756.146 pesetas).


--La aplicación íntegra a la financiación de la obra del campo de fútbol

«Cerro del Espino» de la diferencia resultante a favor del Ayuntamiento.


c) No obstante lo anterior, según la documentación facilitada

relativa a la compensación de ingresos y gastos efectuada a la empresa

CGS, S. A., el importe de la venta del solar, que asciende a 432.250.000

pesetas, ha sido aplicado a los siguientes conceptos (en pesetas):


1. Polideportivo y Piscina «Huerta Vieja»: 339.991.662.


1.1. Piscina: 323.619.637.


1.2. Gradas e iluminación pistas de tenis: 16.372.025.


2. Campo de fútbol «Cerro del Espino»: 91.739.074.


2.1. Estadio de fútbol: 83.755.564.


2.2. Demolición estadio: 7.983.510.


3. Trabajos Centro Juvenil Príncipe de Asturias: 519.264.


TOTAL: 432.250.000.


d) Por todo ello, se ha procedido a una compensación indebida de

18.382.755 pesetas por los siguientes conceptos:


--17.863.491 pesetas por no haber aplicado al proyecto modificado del

polideportivo y piscina de Huerta Vieja la baja de adjudicación del

proyecto inicial, con el consiguiente perjuicio a los fondos municipales.


--519.264 pesetas por financiación improcedente de los trabajos

correspondientes al Centro Juvenil Príncipe de Asturias, los cuales,

según informe del Interventor de 6 de septiembre de 1994, no aparecen

detallados y además no estaban incluidos en la afectación realizada por

Acuerdo de 30 de julio de 1993.


Asimismo, esta compensación no está fundamentada por existir un exceso de

financiación al haberse percibido de la Comunidad de Madrid una

subvención de 150.000.000 de pesetas. para la ejecución de las obras del

Polideportivo y Piscina «Huerta Vieja», sin que conste la aplicación de

la misma a los fines para los que fue otorgada.


8.6. Servicios de colaboración en la gestión y defensa de los tributos y

precios públicos

Las irregularidades observadas en la tramitación de este contrato son las

siguientes:


8.6.1. Actuaciones preparatorias

En este contrato no se han llevado a cabo actuaciones preparatorias

propiamente dichas, conforme dispone el Decreto 1005/1974, de 4 de abril,

que regula los contratos de asistencia técnica, ya que la aprobación del

expediente y la adjudicación se realizan en un mismo acto y las

propuestas de las empresas son anteriores a la iniciación de aquél.


Además, el pliego de condiciones técnicas elaborado en mayo de 1993

transcribe literalmente las cláusulas establecidas en la propuesta

presentada por




Página 39




el adjudicatario, que es del mes de marzo anterior. Además de esta

consideración, las anomalías que se presentan en esta fase contractual se

señalan a continuación:


a) Los pliegos de condiciones económico-administrativas y técnicas

incumplen lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 1005/1974, de 4 de

abril, debido a que:


--El objeto sobre el que ha de versar la asistencia es indeterminado ya

que no se define claramente en qué consisten las prestaciones a realizar

ni se concretan las condiciones de su ejecución y la forma de su

acreditación.


--No se señalan los plazos de realización de determinadas prestaciones

específicas.


--No indican el presupuesto de gasto máximo o indicativo; sin embargo

inmediatamente después de la aprobación del expediente, y en idénticas

condiciones económicas que las establecidas en los pliegos, se realiza

una estimación del mismo para el cálculo de la fianza.


--Exigen clasificación empresarial aunque no especifican cuál es la

adecuada.


b) El precio del contrato --15% sobre la liquidación de las deudas

tributarias practicadas como consecuencia de la labor investigadora y

comprobadora, y 5% de los restantes ingresos tributarios y precios

públicos recaudados en período voluntario-- no resulta justificado, pues

no se ha motivado en el expediente la adecuada correspondencia entre los

porcentajes a percibir por el adjudicatario --y la base de su cálculo-- y

la importancia real de las prestaciones a realizar.


8.6.2. Selección, adjudicación y formalización

a) En la contratación directa de esta asistencia se han infringido

los principios de concurrencia e igualdad, al haberse producido una

predeterminación del adjudicatario, teniendo en cuenta lo siguiente:


--No se ha consultado al menos a tres empresas capacitadas con

anterioridad a la adjudicación.


--La documentación y propuesta aportadas en el expediente,

correspondiente al único no adjudicatario, difieren sustancialmente del

planteamiento de la asistencia técnica prevista en los pliegos. A pesar

de ello, el informe técnico que sirve de base para proceder a la

adjudicación, también anterior a la aprobación de los pliegos, compara

esta propuesta con la del adjudicatario.


b) El adjudicatario no ha presentado formalmente oferta y la

documentación acreditativa de su personalidad, y la de su capacidad

técnica, económica y financiera la entrega con posterioridad a la

adjudicación y, además, con las siguientes deficiencias:


--La Sociedad --de Responsabilidad Limitada-- carece de personalidad

jurídica, al no estar inscrita en el Registro Mercantil en el momento de

la adjudicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la

Ley de 17 de julio de 1953, sobre Régimen Jurídico de las Sociedades de

Responsabilidad Limitada60.


60 No puede asumirse el contenido de las alegaciones por las siguientes

razones:


--El Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 3 de junio de 1993 adjudica la

prestación del servicio condicionando la formalización del contrato a la

presentación de los documentos señalados en el artículo 8 del Pliego de

Condiciones, entre ellos la escritura de constitución de la Sociedad

debidamente inscrita.


--El documento de 17 de mayo de 1994, que el Ayuntamiento identifica en

las alegaciones como solicitud de inscripción, se refiere a la reserva

temporal de denominación, mientras que el artículo 377 del Real Decreto

1597/1989, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del

Registro Mercantil, distingue expresamente entre dicha reserva y la

inscripción de la Sociedad o Entidad.


61 En relación con el contenido de las alegaciones es preciso señalar que

consta en el expediente informe del Interventor, de fecha 31 de mayo de

1993, en el que se indica textualmente la deficiencia apuntada.


--La clasificación presentada es otorgada más de tres meses después de la

adjudicación y además es insuficiente, ya que, de acuerdo con lo

dispuesto en la Orden de 24 de noviembre de 1982, para la anualidad media

del contrato --según el presupuesto estimativo fijado por el Ayuntamiento

para el cálculo de la fianza-- correspondería la categoría c) y no la a)

que es la que posee el adjudicatario.


--Uno de los socios de la empresa adjudicataria es el Recaudador

ejecutivo del Ayuntamiento --contratado administrativamente en enero de

1986, a pesar de que la LRBRL de 1985 en su Disposición Transitoria

Octava prohibía la celebración de contratos de colaboración temporal en

régimen de derecho administrativo y, además, había derogado el texto

articulado y refundido de la Ley de Régimen Local, aprobado por Decreto

de 24 de junio de 1955, en cuyo artículo 735 se contemplaba el arriendo

de servicios de administración y cobranza--, circunstancia que debía

haber ocasionado, cuando menos, un pronunciamiento expreso del Secretario

de la Corporación sobre la compatibilidad de ambas actividades.


Todas estas cuestiones, unidas a que la adjudicación se ha realizado por

órgano incompetente --ya que al existir reparo de la Intervención por

insuficiencia de crédito para atender el pago de todas las obligaciones

del nuevo contrato correspondería haberla realizado al Pleno, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 198.2.a) de la LHL--, podrían

hacer incurrir este contrato en causa de invalidez, según lo dispuesto en

los artículos 9 de la LCE, 23 del RGCE y 62 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común61.


8.6.3. Ejecución

a) La prestación contratada se inicia con anterioridad a la

presentación por el adjudicatario de la documentación acreditativa de su

personalidad y de su capacidad técnica.


b) La valoración y abono de los trabajos realizados se ha efectuado

incumpliendo lo dispuesto en las cláusulas 33 y 37 del Pliego de

cláusulas administrativas generales




Página 40




para la contratación de estudios y servicios técnicos (PCAGEST), aprobado

por Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 8 de marzo de

1972, al haberse omitido la redacción por parte del director del servicio

de las relaciones valoradas y de las correspondientes certificaciones

justificativas de las prestaciones realizadas.


c) Las relaciones valoradas y las certificaciones justificativas

omitidas se han sustituido por la admisión de las facturas presentadas

directamente por el adjudicatario, sin que el director del servicio

comprobara la efectiva realización de la prestación, produciéndose, en

consecuencia, un deficiente control de la ejecución del contrato, que se

deduce de las siguientes anomalías detectadas:


--La aprobación de algunas facturas --las cuatro primeras y la

correspondiente a la prórroga-- como entregas o anticipos a cuenta, sin

que se constaten previamente las prestaciones realizadas así como su

valoración.


--La inclusión en la facturación de trabajos efectuados en mayo de 1993,

que no proceden por ser anteriores a la fecha de adjudicación del

contrato.


--Los pagos efectivos de las tres primeras facturas y del 80% del importe

de los trabajos de la prórroga --que asciende a 9.902.919 pesetas--, sin

que se acredite la realización de las prestaciones, sin conformar

aquéllas y sin que se hubiera prestado la correspondiente garantía al ser

abonos a cuenta, forma de pago que, además, no estaba prevista en el

contrato.


--La continuación de la prestación del servicio con prórroga concedida

fuera de plazo de vigencia del contrato y, posteriormente, mediante

adjudicaciones por Acuerdo de 10 de mayo de 1994 de trabajos puntuales

una vez que éstos se han realizado, variando el objeto de la prestación y

la forma de pago, omitiéndose el procedimiento adecuado que hubiera sido

el reconocimiento extrajudicial de créditos por parte del Pleno, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.12 del ROF y 23.1.e) del

TRRL.


--Más de la tercera parte de los justificantes de las facturas

correspondientes a los trabajos puntuales adjudicados por el Acuerdo de

la Comisión de Gobierno de 10 de mayo de 1994, a pesar de contar con la

conformidad del director de la asistencia técnica, presentan anomalías

tales como no figurar en las liquidaciones o notificaciones efectuadas el

número de la liquidación o su importe, o ambos a la vez, o incluir

conceptos no procedentes.


Estas circunstancias se corroboran con el Informe emitido por el

Interventor municipal, de fecha 1 de julio de 1994, en el que se señala,

después de que ya se había producido el pago del contrato originario y su

prórroga --por importe total de 32.552.667 pesetas--, que «no se sabía lo

que se estaba realizando» y reclama la apertura o instrucción de un

expediente para concretar los incumplimientos del contrato. Con fecha 16

de julio de 1994, el Jefe de Coordinación e Inspección Tributaria propone

a la Alcaldía la resolución de la discrepancia formulada por el

Interventor en función de los informes emitidos el 7 y 27 de junio de

1994 por los Jefes de Rentas y Coordinación Tributaria, discrepancia

sobre la que no se pronuncia la Corporación hasta el 5 de junio de 1997,

es decir, en fecha posterior al envío a la Corporación del Anteproyecto

de Informe de fiscalización62.


No obstante, a pesar de no haber sido resuelta la discrepancia

anteriormente señalada, a partir del 19 de julio de 1994, se efectúan

nuevos pagos a la empresa adjudicataria en las mismas condiciones que los

anteriormente realizados63.


62 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.


63 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.


De todo lo anteriormente expuesto se deduce una falta de control y

vigilancia del Ayuntamiento sobre la realización de este contrato, y, en

consecuencia, una deficiente gestión de esta Entidad al no haber exigido,

en su caso, las responsabilidades derivadas del incumplimiento del

contrato, tanto al director del servicio como a la empresa adjudicataria.


9. CONCLUSIONES

9.1. Sobre el control interno y el sistema contable

La inexistencia de un reglamento específico de régimen interior,

regulador de los procedimientos y de las interrelaciones entre las

diversas unidades del Ayuntamiento, así como la falta de la ineludible

fiscalización sistemática previa y posterior por parte de la Intervención

del Ayuntamiento, originaron a lo largo de los ejercicios fiscalizados

diversas deficiencias e irregularidades, destacándose en particular las

siguientes:


1.ª El Ayuntamiento careció de un sistema contable uniforme, continuado y

de controles previamente definidos, circunstancias que repercuten

negativamente en la fiabilidad de los registros de contabilidad y en la

representatividad de las cuentas anuales.


2.ª No se ha aplicado el principio de registro de diversas operaciones

económicas y financieras realizadas en el período, por lo que una parte

de aquéllas no figuran agotadas en todos los libros de contabilidad ni

reflejadas en los estados anuales.


3.ª En la contabilización de algunas operaciones se aplica el principio

de caja frente al legalmente exigido de devengo.


4.ª Los libros de contabilidad carecen de las oportunas diligencias,

firmas y sellos. Además, los de los ejercicios 1992 y 1993 se encuentran

incompletos al no incluir la totalidad de movimientos y operaciones.


Asimismo, las Actas de arqueo no están firmadas por el Alcalde y por el

Depositario, dos de los tres claveros que establece la Regla 62.6 de la

Instrucción de Contabilidad anexa al Reglamento de Haciendas Locales de 4

de agosto de 1952, aplicable en el ejercicio 1991.


5.ª La gestión económico-financiera de los Patronatos municipales se

realizó de forma conjunta con la propia de la Corporación, circunstancia

que contradice el régimen jurídico de aquéllos, que estaban configurados

como Organismos autónomos y, en consecuencia, con presupuesto

independiente.





Página 41




6.ª Algunas operaciones de ingresos y gastos carecen de la necesaria

justificación, en otros casos ésta es insuficiente y en otros presenta

diversas irregularidades, siendo de destacar, en particular, que del

propio Ayuntamiento no han sido entregados al Tribunal de Cuentas 63

mandamientos de pago y 251 mandamientos de ingreso, y respecto a las

operaciones de los Patronatos, 13 mandamientos de pago y 146 de

ingreso64.


7.ª Los saldos de deudores y acreedores no están soportados con las

correspondientes relaciones nominales.


8.ª En la gestión de los ingresos se incurren en las siguientes

deficiencias:


a) El registro de las operaciones se realiza con importantes

retrasos, imputándose en ocasiones a ejercicios posteriores al de la

generación del derecho y cobro efectivo. Por otra parte, en algunos casos

se reconocen derechos sin soporte documental y, en otros, múltiples

ingresos ya recaudados están pendientes de aplicación a presupuesto.


b) Los padrones fiscales no han sido aprobados en tiempo y forma,

produciéndose aquélla con posterioridad a la publicidad de los mismos e

incluso tras el cierre del período de cobranza voluntaria.


c) Las certificaciones de descubierto se expiden fuera del plazo

establecido, transcurriendo en algunos casos varios años hasta que se

inicia el procedimiento de apremio.


d) Las Cuentas de Recaudación no coinciden con los datos que se

deducen de los registros municipales, existiendo diferencias tanto en la

periodificación de los cargos como en la imputación a los diversos

conceptos presupuestarios.


e) Los derechos pendientes de cobro presentan duplicidad tanto en

los cargos de valores, por la incorrecta contabilización de las

rectificaciones, como en el registro de las bajas por anulación y falta

de anotación contable de las aprobadas por la Corporación.


9.ª El Ayuntamiento careció de procedimientos normalizados para la

compra, recepción, conservación y baja de los bienes de inmovilizado,

cuyas variaciones no aparecen registradas, en su totalidad, en el

Inventario Municipal.


10.ª El Inventario de bienes es único para la Corporación y los distintos

Patronatos y parte de los bienes inmuebles contenidos en el mismo se

encuentran sin la oportuna valoración económica y pendientes de

inscripción en el Registro de la Propiedad65.


64 En relación con el contenido de las alegaciones en el sentido de que

los documentos extraviados se encuentran en las dependencias municipales,

hay que indicar que las alegaciones no incorporan ninguno de los

mandamientos a que se hace referencia en el Informe, que tampoco han sido

entregados en las labores de fiscalización.


65 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.


11.ª En los movimientos asociados a la tesorería, la Corporación ha

incurrido en las siguientes deficiencias e irregularidades:


a) Las Actas de arqueo se elaboraron tomando como única referencia

los distintos registros de contabilidad, por lo que las mismas no

resultan de la realización de arqueos periódicos. Además, estas Actas

presentan numerosas deficiencias de carácter formal.


b) No existe un adecuado control y seguimiento de las cuentas

bancarias abiertas por la Corporación en entidades financieras ni de los

extractos bancarios de las mismas.


c) Los Patronatos, configurados bajo la modalidad de Organismos

autónomos, no han dispuesto de cuentas corrientes bancarias propias y

diferenciadas de las del Ayuntamiento, realizando sus operaciones de

tesorería de forma conjunta con las de la Corporación.


d) Existen diferencias entre los saldos efectivos disponibles en las

cuentas corrientes y los obtenidos de los registros municipales, que

tienen su origen, en su mayor parte, en movimientos de ejercicios

anteriores al período fiscalizado. Dichas diferencias se cifraban, a 1 de

enero de 1991, en 73.070.516, cuantía que ha sido sensiblemente

disminuida a la fecha de cierre de los trabajos de fiscalización, que se

elevaron a 23.112.993 pesetas, como consecuencia de las conciliaciones y

ajustes realizados.


9.2. Sobre el incumplimiento de normas legales

1.ª El Ayuntamiento no ha elaborado el balance de situación referido a 1

de enero de 1992 exigido en la Orden del Ministerio de Economía y

Hacienda de 31 de mayo de 1991, que regula el procedimiento de apertura

de los libros previstos en la Instrucción de Contabilidad para la

Administración Local, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y

Hacienda de 17 de julio de 1990.


2.ª La Cuenta General de Presupuestos y la Cuenta de Administración del

Patrimonio del ejercicio 1991 han sido elaboradas y rendidas con un

retraso de tres años respecto a la fecha prevista en el artículo 193 de

la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales,

y han sido publicadas con posterioridad a su aprobación por el Pleno.


Igualmente, las Cuentas de Tesorería y de Valores Independientes y

Auxiliares del Presupuesto del mismo ejercicio no cumplen los requisitos

exigidos en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el

que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes

en materia de Régimen Local, no se ajustan, en su estructura y

elaboración, a la Circular del Servicio Nacional de Inspección y

Asesoramiento de las Entidades Locales de 1 de diciembre de 1958, ni han

sido aprobadas por el Pleno de la Corporación.


3.ª La Cuenta General de los ejercicios 1992 y 1993 no ha sido formada

por la Intervención, aprobada por el Pleno, ni rendida al Tribunal de

Cuentas, incumpliendo así las Reglas 408 y siguientes de la Instrucción

de Contabilidad aprobada por Orden de 17 de julio de 1990 y el artículo

34 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de

Cuentas. Por otra parte, de los estados y cuentas que debe confeccionar

el Ayuntamiento y sus Organismos autónomos, previstos en el artículo

190.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas

Locales, y en la Regla 416 de la Instrucción de Contabilidad, únicamente

se ha elaborado la liquidación del presupuesto del ejercicio 1992,

aprobada por Decreto del Alcalde de 8 de febrero de 1995, con un

significativo retraso.





Página 42




4.ª La Entidad careció, en 1991, del Libro de Inventarios y Balances,

previsto en la Regla 63 de la Instrucción de Contabilidad anexa al

Reglamento de Haciendas Locales de 4 de agosto de 1952, así como de los

libros auxiliares de arqueos diario, registro general de expedientes

fallidos, registro general de expedientes de adjudicación de fincas a la

Hacienda Local y auxiliar de efectos, exigidos en las Reglas 66 y 69 de

la citada Instrucción.


5.ª El Ayuntamiento ha incumplido diversas normas que afectan

especialmente a la elaboración, aprobación, liquidación y ejecución del

presupuesto, destacándose las siguientes:


a) La aprobación de los presupuestos en los tres ejercicios se ha

realizado una vez iniciado el ejercicio de su vigencia.


b) Los expedientes de los presupuestos incluyen de forma incompleta

la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, así como el avance

de la del corriente, documentos exigidos en el artículo 18.1.b) del Real

Decreto 500/1990.


c) Los expedientes de tramitación de las modificaciones de crédito

incumplen lo establecido en el artículo 37.2 del Real Decreto 500/1990,

de 20 de abril, en cuanto que aquéllos no incorporan una memoria

justificativa de la necesidad de su incoación, no indican el tipo de

modificación, ni los medios o recursos que han de financiarla.


d) Las Bases de ejecución de los presupuestos incumplen el artículo

39 del Real Decreto 500/1990, al no relacionar expresa y taxativamente

las partidas presupuestarias ampliables.


e) Las transferencias de crédito incumplen lo establecido en el

artículo 161 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las

Haciendas Locales, al afectar a créditos extraordinarios concedidos

durante el ejercicio y minorar créditos que previamente habían sido

incrementados mediante suplementos.


6.ª En la gestión de personal el Ayuntamiento ha incurrido en diversas

deficiencias e irregularidades, siendo de destacar las siguientes:


a) En ninguno de los ejercicios fiscalizados se ha dispuesto de la

Relación de Puestos de Trabajo, exigida en el artículo 16 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de medidas urgentes para la reforma de la

Función Pública.


b) La Oferta de Empleo Público de 1992 se aprobó fuera del plazo

establecido legalmente y su publicación en el «Boletín Oficial del

Estado» se produjo, al igual que en el ejercicio 1991, fuera del plazo

legal. En el ejercicio 1993 no se aprobó la Oferta de Empleo Público.


c) Los expedientes de personal no incluyen todos los documentos

referentes a las relaciones de la Corporación con cada uno de sus

funcionarios o trabajadores.


d) Las retribuciones del ejercicio 1992 incluyen diversos conceptos

que perciben la mayoría de los trabajadores que no se corresponden con

los establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.


e) Se ha concedido compatibilidad al Arquitecto, al Oficial Jefe de

la Policía Local y al Jefe de Negociado de Inventario de Bienes y

Patrimonio aún cuando estos perciben un complemento específico que supera

el límite máximo que permite la compatibilidad.


7.ª En diversos mandamientos de pago --en firme y a justificar-- no se

unen justificantes de la operación o éstos son insuficientes, no consta

la fecha de aprobación del gasto o se aplican a partida presupuestaria

inadecuada o a un ejercicio económico distinto al de su realización66.


9.3. Sobre la representatividad de las cuentas

La fiabilidad y representatividad de las cuentas anuales está

condicionada por las siguientes deficiencias e irregularidades:


1.ª La Corporación no ha contabilizado en sus presupuestos la totalidad

de los derechos reconocidos ni los ingresos efectivamente recaudados,

siendo de destacar, entre otros, los siguientes:


a) Se encuentran pendientes de aplicación presupuestaria ingresos

recaudados y depositados en cuentas restringidas por un importe de

349.516.357 pesetas.


b) En algunas rúbricas de conceptos no presupuestarios aparecen

contabilizados diversos recursos procedentes de la Comunidad de Madrid,

en concepto de subvenciones corrientes, por 41.805.598 pesetas, de las

cuales 28.031.979 pesetas. corresponden al presupuesto del propio

Ayuntamiento y el resto a sus Organismos autónomos (Patronatos).


c) En ningún ejercicio se registran ingresos derivados de la

adjudicación en el año 1991 de la «Explotación del bar del Polideportivo

Príncipe Felipe». Igualmente, en el año 1993 no se reconocen derechos por

diversas concesiones administrativas --en parques y otras.


d) En el capítulo 6 (Enajenación de inversiones) no se incluye la

venta de un solar por valor de 162.000.000 de pesetas, y la de doce

locales comerciales por importe de 173.350.127 pesetas67.


66 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.


67 En relación con el contenido de las alegaciones es preciso señalar que

la contabilización a la que se alude en aquéllas se produjo en el mes de

mayo de 1994, es decir, con posterioridad al último ejercicio

fiscalizado.


e) Figuran contabilizados como ingresos pendientes de aplicación,

recursos procedentes de la Comunidad de Madrid, en concepto de

transferencias de capital por 7.500.000 pesetas. Por otra parte,

transferencias remitidas por la misma Institución, por importe de

6.781.906 pesetas, no aparecen reconocidas en contabilidad ni interesadas

en las cuentas corrientes de la Corporación.


2.ª De los préstamos contabilizados en 1992 (993.904.524 pesetas), se han

registrado derechos por valor de 377.199.995 pesetas que no fueron

efectivamente ingresados en la tesorería del Ayuntamiento durante el

ejercicio.


3.ª Las cuentas de Recaudación rendidas por el Recaudador presentan las

siguientes diferencias respecto a los registros municipales:





Página 43




a) En las Cuentas de Recaudación de los ejercicios 1991 y 1992

figuran contabilizados ingresos por 417.399 y 288.687 pesetas,

respectivamente, que no figuran en los registros municipales.


b) Las Cuentas de Recaudación de los ejercicios 1992 y 1993 reflejan

bajas aprobadas por la Corporación por importes de 46.458.872 y 1.431.590

pesetas, respectivamente, que no figuran contabilizadas en los libros del

Ayuntamiento.


c) El libro Mayor de conceptos de presupuestos de ingresos recoge una

baja en Recaudación ejecutiva, en concepto de «Impuesto sobre el

incremento del valor de los terrenos-1985» por reposición a voluntaria,

por importe de 2.144.045 pesetas, que no figura incluida en las Cuentas

de Recaudación.


4.ª La Cuenta de Administración del Patrimonio del ejercicio 1991 no

recoge todos los bienes inventariables propiedad de la Corporación, en

particular los siguientes:


a) No incluye adquisiciones realizadas en el ejercicio 1991 y

pendientes de pago a 31 de diciembre, por importe de 61.040.701 pesetas.


b) No figuran incluidos pagos realizados en el ejercicio en concepto

de inversiones (Capítulo 6), por 286.034.000 pesetas, y de compras de

bienes corrientes y de servicios de carácter inventariable (Capítulo 2),

por 6.681.416 pesetas.


c) En la Cuenta no ha causado baja la venta de un solar en la

Urbanización Los Robles por 57.208.409 pesetas, y de otro solar en el

Tejar por 162.000.000 de pesetas.


5.ª Los derechos que figuran como pendientes de cobro al cierre de cada

uno de los ejercicios fiscalizados no representan fielmente, ni en el

detalle de su antigüedad ni en sus cuantías, los derechos exigibles por

la Corporación, al presentar entre otras las siguientes irregularidades:


a) En los tres ejercicios fiscalizados han sido objeto de

rectificación mediante altas, bajas y anulaciones que han variado su

saldo.


b) De las bajas aprobadas por la Corporación, únicamente han sido

contabilizadas una mínima parte de ellas, existiendo anulaciones

aprobadas pendientes de contabilizar al cierre de la fiscalización por

una cuantía de al menos 141.541.576 pesetas.


c) Se han realizado sucesivas rectificaciones por variación en la

situación de cobro de los recibos, de ejecutiva a voluntaria y viceversa,

que en ocasiones han producido una duplicidad en los cargos y que, en

cualquier caso, desvirtúan la situación real de dichos recibos. En este

sentido, existen en los tres ejercicios importantes diferencias entre la

contabilidad municipal y la del Recaudador en cuanto al importe de los

derechos pendientes de cobro en vía ejecutiva, que en todos los casos es

superior en los registros municipales en las siguientes cuantías: en 1991

asciende a 235.755.086 pesetas, en 1992 a 256.425.589 pesetas, y en 1993

a 291.078.946 pesetas.


d) El 47% (671.676.282 pesetas) del saldo total por deudores de

presupuestos cerrados a 31 de diciembre de 1993 tiene una antigüedad

superior a cinco años por lo que, de conformidad con lo señalado en los

artículos 64 de la Ley General Tributaria y 59 del Reglamento General de

Recaudación, pudieran estar prescritos y, en consecuencia, deberían ser

dados de baja tras la tramitación del correspondiente expediente.


e) Existen diversas cuantías de ingresos recaudados que están

pendientes de aplicación presupuestaria, y como tales figuran incluidos

entre los saldos deudores de la Corporación.


6.ª Las Actas de Arqueo no reflejan las existencias reales en la

tesorería municipal a la fecha de su confección, al concurrir en las

mismas las siguientes irregularidades:


a) El acta de 31 de diciembre de 1990 se encuentra sobrevalorada en

257.729.632 pesetas, debido a la inclusión en la misma de saldos

disponibles de cuentas de crédito y a la falta de registro en

contabilidad de ingresos y pagos realizados con anterioridad a esa fecha.


b) Las Actas a 31 de diciembre de 1991 y 1992 están sobrevaloradas

en 33.829.024 y 97.043.396 pesetas, respectivamente, debido a la falta de

conciliación entre los asientos contables y los extractos bancarios, al

registrarse pagos e ingresos en bancos que no figuran en contabilidad y

viceversa.


c) El acta a 31 de diciembre de 1993 refleja saldos negativos al no

incluir los importes de ejercicios anteriores y no incluir algunas

operaciones de efectivo.


7.ª La deuda viva de la Corporación por operaciones de crédito a 31 de

diciembre de 1993 asciende a 1.512.856.877 pesetas, mientras que la que

se deduce de la Cuenta de Administración del Patrimonio del ejercicio

1991, actualizada con los aumentos y disminuciones registrados en la

liquidación del presupuesto de cada ejercicio, sería de 1.355.637.997

pesetas, cifra inferior a la real en 157.218.880 pesetas.


8.ª La deuda por operaciones de tesorería (que tienen el carácter de no

presupuestarias, de conformidad con la Instrucción de Contabilidad de 17

de julio de 1990) asciende a 31 de diciembre de 1993 a 579.223.063

pesetas, mientras que el importe reflejado en contabilidad solamente

asciende a 116.271.097 pesetas, debido a la no inclusión en la misma del

saldo pendiente de pago a 31 de diciembre de 1992, que ascendía a

462.951.966 pesetas.


9.ª La fiabilidad de los saldos acreedores está condicionada por la falta

de una relación nominal, la no inclusión de obligaciones pendientes de

pago sin la correspondiente consignación presupuestaria y la no

contabilización del pago de algunas obligaciones. Asimismo, la deuda con

diversas empresas que han dado respuesta a la circularización realizada

no concuerda con la registrada en la contabilidad municipal.


9.4. Sobre la contratación

La contratación en el período fiscalizado se ha realizado de forma

anómala, con vulneración, en la tramitación de los expedientes, de la

legislación vigente, destacándose,




Página 44




en particular, las siguientes deficiencias e irregularidades:


1.ª La frecuente utilización de la contratación directa, que se ha

utilizado como procedimiento de adjudicación en el 86% del conjunto de

los contratos celebrados, en el 96% de los de obras y el 86% de los de

asistencia técnica.


2.ª La aprobación y posterior adjudicación de la mayor parte de los

expedientes por órgano incompetente, por lo que podrían estar incursos en

causa de invalidez.


3.ª La absoluta falta de control interno en la gestión de los expedientes

desde su aprobación hasta su ejecución, siendo especialmente

significativo el incorrecto cumplimiento de sus funciones por el

Secretario, el Interventor y los técnicos municipales.


4.ª Los fraccionamientos injustificados de los proyectos de obras y la

realización de continuas modificaciones sobre los mismos, que constituyen

alteraciones sustanciales de los iniciales, sin que se proceda a la

resolución de los contratos o exigencia, en su caso, de las

correspondientes responsabilidades a sus autores.


5.ª La eliminación en las liquidaciones de algunos contratos de unidades

de obra certificadas como ejecutadas, desvirtuando, por ello, la

presunción de certeza que conlleva toda certificación.


6.ª Los cargos improcedentes efectuados en el contrato de construcción

campo de fútbol «Cerro del Espino», por importe de 20.934.039 pesetas, y

la compensación indebida realizada en el expediente de «Construcción de

piscina cubierta» y reforma y ampliación del polideportivo «Huerta Vieja»

y «Venta de parcela municipal» por importe de 18.382.755 pesetas68.


68 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.


7.ª El pago de los servicios de colaboración en la gestión y defensa de

los tributos y precios públicos sin controlar la ejecución del contrato.


10. RECOMENDACIONES

Si bien durante las labores de fiscalización se ha constatado que el

Ayuntamiento ha subsanado, con posterioridad al cierre de los ejercicios

fiscalizados o a la conclusión de dichas labores, algunas de las

deficiencias e irregularidades señaladas en el presente Informe, se

recomiendan las siguientes actuaciones:


10.1. Sobre el sistema de control interno

1.ª La Corporación deberá arbitrar las medidas tendentes a una mejora de

su organización, en particular en lo concerniente a las unidades

encargadas de la contabilidad, control interno y tesorería, dotándose con

ello de un instrumento de información en el ámbito económico-financiero

imprescindible para la más eficaz toma de decisiones, tanto en el orden

político como en el de gestión.


2.ª Para el cumplimiento de sus fines, la Corporación deberá dotarse de

procedimientos adecuados que le permitan asegurar el control de las

operaciones que realiza, posibilitar la interrelación entre los

diferentes servicios y crear el sistema de archivo de documentación y

formación de expedientes.


3.ª El Ayuntamiento deberá establecer procedimientos normalizados para la

concesión de subvenciones, señalando los requisitos que deberán reunir

los perceptores, el órgano que interviene en su concesión así como el

control y la justificación exigible a los beneficiarios.


4.ª El Ayuntamiento deberá establecer planes y procedimientos para la

adquisición, control y baja de los bienes de inmovilizado.


5.ª El registro de las operaciones deberá cumplir los principios de

inmediatez, anotando aquéllas en la fecha de su realización y acreditando

las mismas con los correspondientes documentos y justificantes.


6.ª Para que el funcionamiento de los diversos Patronatos se ajuste a su

naturaleza jurídica de Organismos autónomos, la gestión, contabilidad,

tesorería y organización deberá separarse de la del propio Ayuntamiento,

Por otra parte, la Corporación deberá establecer las oportunas medidas

para que su actuación se adecue a las disposiciones legales, subsanando

las irregularidades puestas de manifiesto en el presente Informe y, en

particular, las siguientes:


1.ª Los presupuestos anuales deberán aprobarse antes del inicio del

ejercicio económico al que se refieran. Además, los expedientes de

aquéllos deberán incluir todos los documentos requeridos en la

legislación de aplicación. Asimismo, la aprobación de la liquidación de

los presupuestos deberá realizarse en los plazos exigidos legalmente.


2.ª Todas las modificaciones presupuestarias deberán instrumentalizarse a

través del correspondiente expediente, indicando la figura modificativa a

que se refieren y los recursos que la financian. Por otra parte, no

deberán incrementarse las partidas del presupuesto que previamente hayan

sido objeto de minoración.


3.ª En lo referente a la gestión de personal y sus retribuciones, la

Corporación deberá:


a) Aprobar, para todos los ejercicios, la Oferta de Empleo Público

en los plazos y con las condiciones señaladas en la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, de medidas urgentes de reforma de la función pública.


b) Elaborar los Convenios Colectivos del personal, ajustando las

retribuciones económicas a la legislación vigente.


10.2. Sobre la representatividad de las cuentas

1.ª En el registro de las operaciones, la Corporación deberá utilizar los

principios contables generales, en particular:


a) De devengo, anotando aquéllas en la fecha de la contracción

efectiva de los derechos y obligaciones económicos inherentes.


b) De especificidad y uniformidad, consignando las operaciones en

las cuentas y en los epígrafes que correspondan a su denominación y

características.





Página 45




c) De universalidad, anotando la totalidad de los bienes, derechos y

obligaciones de titularidad de la Corporación, bien estén en su posesión

o se hallen cedidos a terceros, en cuyo caso deberá reflejarse esta

circunstancia.


d) De unidad del presupuesto, incluyendo en aquél todas las

operaciones de su naturaleza.


2.ª La Corporación deberá proceder a la elaboración de un Inventario de

los bienes de titularidad municipal, adecuadamente detallado y valorado,

que especifique los de uso general y los cedidos a terceros. Dicho

inventario deberá servir de base para la determinación de los saldos de

las cuentas de inmovilizado.


3.ª Para conocer y cuantificar de forma exacta sus derechos y

obligaciones económicos, la Corporación deberá proceder a la formación y

depuración de la Agrupación de ejercicios cerrados de ingresos y gastos,

evaluar la posibilidad de cobro o pago en función de la antigüedad y

prescripción y elaborar la correspondiente relación nominal de deudores y

acreedores.


4.ª El Ayuntamiento deberá registrar en los libros de contabilidad la

totalidad de saldos acreedores de los préstamos concertados en entidades

financieras de los que es titular.


5.ª Para una más eficaz gestión recaudatoria, la Corporación deberá:


a) Utilizar las vías de apremio para todos los supuestos previstos

legalmente.


b) Establecer mecanismos de control interno para las relaciones

entre el Ayuntamiento y los órganos encargados de la recaudación.


6.ª La Corporación deberá arbitrar los procedimientos para que los

movimientos de todas sus cuentas bancarias se reflejen en los libros de

contabilidad y, consecuentemente, los saldos de todas aquéllas figuren en

los estados contables.


10.3. Sobre la contratación

La Corporación debería proceder a:


1.ª La licitación pública de las contrataciones, utilizando como sistemas

preferentes de adjudicación la subasta y el concurso, para garantizar los

principios de publicidad, transparencia y concurrencia que deben presidir

toda contratación administrativa.


2.ª Revisar y, en cuanto sea legalmente posible, subsanar los actos y

acuerdos relativos a la aprobación de los expedientes y adjudicación de

los contratos que pudieran estar incursos en supuestos de invalidez

absoluta o relativa, con arreglo a la normativa procedimental y

contencioso-administrativa.


3.ª Controlar y vigilar las ejecuciones de los contratos, exigiendo,

cuando proceda, las correspondientes responsabilidades por incumplimiento

de los mismos.


Madrid, 24 de julio de 1997.


ANEXOS

1.1. Liquidación del Presupuesto de Ingresos en 1991

1.2. Liquidación del Presupuesto de Gastos en 1991

1.3. Liquidación del Presupuesto de Ingresos en 1992

1.4. Liquidación del Presupuesto de Gastos en 1992

1.5. Liquidación del Presupuesto de Ingresos en 1993

1.6. Liquidación del Presupuesto de Gastos en 1993

PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA

1.7. Liquidación del Presupuesto de Ingresos en 1991

1.8. Liquidación del Presupuesto de Gastos en 1991

1.9. Liquidación del Presupuesto de Ingresos en 1992

1.10. Liquidación del Presupuesto de Gastos en 1992

1.11. Liquidación del Presupuesto de Ingresos en 1993

1.12. Liquidación del Presupuesto de Gastos en 1993

PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES

1.13. Liquidación del Presupuesto de Ingresos en 1991

1.14. Liquidación del Presupuesto de Gastos en 1991

1.15. Liquidación del Presupuesto de Ingresos en 1992

1.16. Liquidación del Presupuesto de Gastos en 1992

1.17. Liquidación del Presupuesto de Ingresos en 1993

1.18. Liquidación del Presupuesto de Gastos en 1993

PATRONATO MUNICIPAL DE JUVENTUD

1.19. Liquidación del Presupuesto de Ingresos en 1991

1.20. Liquidación del Presupuesto de Gastos en 1991

1.21. Liquidación del Presupuesto de Ingresos en 1992

1.22. Liquidación del Presupuesto de Gastos en 1992

1.23. Liquidación del Presupuesto de Ingresos en 1993

1.24. Liquidación del Presupuesto de Gastos en 1993

PATRONATO MUNICIPAL DE SANIDAD

1.25. Liquidación del Presupuesto de Ingresos en 1991

1.26. Liquidación del Presupuesto de Gastos en 1991

1.27. Liquidación del Presupuesto de Ingresos en 1992

1.28. Liquidación del Presupuesto de Gastos en 1992

1.29. Liquidación del Presupuesto de Ingresos en 1993

1.30. Liquidación del Presupuesto de Gastos en 1993

2. Evolución Presupuestaria

3. Ingresos Liquidados en el período

4.1. Deficiencias de los documentos de ingreso

4 2. Muestra de documentos de Ingreso ejercicio 1991

4.3. Muestra de documentos de ingreso ejercicio 1992

4.4. Muestra de documentos de ingreso ejercicio 1993

5. Cuentas de recaudación del Agente Ejecutivo

6.1. Deficiencias de mandamientos de pago en firme

6.2. Muestra de mandamientos de pago




Página 46




7. Muestra de mandamientos de pago a justificar

8. Evolución de pasivos por créditos de terceros

9. Evolución de pasivos por operaciones de tesorería

10.1. Estudio comparativo del balance de situación de PAMMASA

10.2. Estudio comparativo de la cuenta de pérdidas y ganancias de PAMMASA

11. Contratos examinados

12. Modificaciones realizadas en «Construcción de edificio destinado a

auditorio y conservatorio, 1.ª y 2.ª Fases»

13. Alteraciones en las certificaciones acreditativas de obra ejecutada

14. Alteraciones en las certificaciones acreditativas de obra ejecutada.


*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*




Página 47




********PAGINA CON CUADRO********

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*




Página 48




********PAGINA CON CUADRO********

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*




Página 49




********PAGINA CON CUADRO********

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*




Página 50




********PAGINA CON CUADRO********

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*




Página 51




********PAGINA CON CUADRO********

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*




Página 52




********PAGINA CON CUADRO********

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*




Página 53




********PAGINA CON CUADRO********

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*




Página 54




********PAGINA CON CUADRO********

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*




Página 55




********PAGINA CON CUADRO********

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*




Página 56




********PAGINA CON CUADRO********

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*




Página 57




********PAGINA CON CUADRO********

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*




Página 58




********PAGINA CON CUADRO********

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*




Página 59




********PAGINA CON CUADRO********

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*




Página 60




********PAGINA CON CUADRO********

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*




Página 61




********PAGINA CON CUADRO********

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*




Página 62




********PAGINA CON CUADRO********

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*




Página 63




********PAGINA CON CUADRO********

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*




Página 64




********PAGINA CON CUADRO********

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*




Página 65




********PAGINA CON CUADRO********

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*




Página 66




********PAGINA CON CUADRO********

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*




Página 67




********PAGINA CON CUADRO********

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*




Página 68




********PAGINA CON CUADRO********

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*




Página 69




********PAGINA CON CUADRO********

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*




Página 70




********PAGINA CON CUADRO********

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*




Página 71




********PAGINA CON CUADRO********

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*




Página 72




********PAGINA CON CUADRO********

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*




Página 73




********PAGINA CON CUADRO********

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*




Página 74




********PAGINA CON CUADRO********

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*




Página 75




********PAGINA CON CUADRO********

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*




Página 76




********PAGINA CON CUADRO********

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*




Página 77




********PAGINA CON CUADRO********

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*




Página 78




********PAGINA CON CUADRO********

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*




Página 79




********PAGINA CON CUADRO********

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*




Página 80




********PAGINA CON CUADRO********

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*




Página 81




251/000048 (CD)

771/000046 (S)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes

Generales, Sección Cortes Generales, de la Resolución adoptada por la

Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el

Informe de Fiscalización del organismo autónomo Parque Móvil Ministerial,

ejercicio 1994 (núm. expte. Congreso: 251/000048, núm. expte. Senado:


771/000046), así como el Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de abril de 1998.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


RESOLUCION APROBADA POR LA COMISION MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL

TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACION AL INFORME DE FISCALIZACION DEL ORGANISMO

AUTONOMO PARQUE MOVIL MINISTERIAL, EJERCICIO 1994 (NUM. EXPTE. CONGRESO:


251/000048, NUM. EXPTE. SENADO: 771/000046), EN SU SESION DEL DIA 31 DE

MARZO DE 1998

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su

sesión del día 31 de marzo de 1998, a la vista del Informe remitido por

ese Alto Tribunal acerca del organismo autónomo Parque Móvil Ministerial,

ejercicio 1994,

ACUERDA

1. La Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas insta

al Gobierno a que, de una manera inmediata, defina las líneas

estratégicas que deben inspirar la prestación de servicios

automovilísticos en el Estado, efectuando una remodelación estructural

del Organismo, adoptando las medidas de transparencia de los servicios

que crean oportunas, para ofrecer un mejor servicio al usuario y permita

un mayor grado de eficacia y un control óptimo de la actividad.


2. Solicitar del Tribunal de Cuentas la elaboración y remisión de un

informe complementario que permita conocer la situación actual del parque

de vehículos y las eventuales mejoras introducidas en la gestión de los

elementos de transporte.


3. Solicitar del Tribunal la elaboración y remisión de un informe

específico sobre el proceso de enajenación de los ocho supuestos, en los

que según el Tribunal, un mismo empleado adquirió más de una vivienda.


4. La Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas insta

al Gobierno a que defina las líneas estratégicas que deben inspirar la

prestación de los servicios automovilísticos en la Administración General

del Estado, delimitando el modelo de gestión y los usuarios.


5. La Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas

recomienda que, con urgencia, se refuercen los sistemas de control

interno y la adopción de medidas de optimización de recursos en el

organismo autónomo Parque Móvil Ministerial.


6. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas insta

al Gobierno para que, en el marco de las recomendaciones realizadas por

el Tribunal de Cuentas, defina las líneas estratégicas que inspiren la

prestación de los servicios automovilísticos en el Estado, delimitando el

modelo de gestión e identificando de forma clara quiénes pueden ser

usuarios de dichos servicios y las condiciones de su disfrute.


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de marzo de 1998.--El

Presidente, Josep Sánchez i Llibre.--El Secretario primero, José Acosta

Cubero.


INFORME DE FISCALIZACION DEL ORGANISMO

AUTONOMO PARQUE MOVIL MINISTERIAL

(EJERCICIO 1994)

EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de la función

fiscalizadora establecida en los artículos 2.a), 9 y 21.3.ª) de la Ley

Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los artículos

12 y 14.1 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5

de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su

reunión de 24 de septiembre de 1997, el INFORME DE FISCALIZACION DEL

ORGANISMO AUTONOMO PARQUE MOVIL MINISTERIAL (EJERCICIO DE 1994).


Asimismo, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de

Funcionamiento, ha acordado su remisión a las Cortes Generales. El Pleno

del Tribunal ha acordado también trasladar este Informe al Gobierno, a

tenor de lo dispuesto en el citado artículo.





Página 82




********PAGINA CON CUADRO********

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*




Página 83




********PAGINA CON CUADRO********

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*




Página 84




INFORME DE FISCALIZACION DEL PARQUE MOVIL MINISTERIAL. EJERCICIO DE 1994

I. INTRODUCCION

A. Antecedentes de la fiscalización

1.1. El Pleno del Tribunal de Cuentas, por acuerdo de 21 de septiembre de

1994, aprobó el «Programa de fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para

el año 1995». En este documento se encuadraba la presente fiscalización

dentro del apartado IV.3 «Informes especiales o extraordinarios a

realizar por iniciativa del propio Tribunal».


1.2. Las Directrices Técnicas a que debía sujetarse la fiscalización

fueron establecidas por acuerdo del Pleno de 26 de julio de 1995.


B. Descripción del Organismo fiscalizado

1.3. En 1994, el Parque Móvil Ministerial (PMM) era un Organismo autónomo

de carácter comercial, de los comprendidos en el artículo 4.1.b) del

Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. Estaba adscrito al

Ministerio de Economía y Hacienda (MEH), a través de la Subsecretaría del

referido Departamento. Fue creado por el Decreto de 28 de septiembre de

1935, con la denominación de «Parque Móvil de Ministerios Civiles,

Vigilancia y Seguridad», que fue sustituida por la actual en 1968.


1.4. La estructura orgánica del PMM, en 1994, se acomodaba a lo

establecido en el Real Decreto 280/1987, de 30 de enero que continúa

vigente. En él se contemplan, como órganos superiores, al Consejo Rector

y al Director General, de quien dependen las Subdirecciones Generales de:


Personal y Régimen Interior, Régimen Económico y Financiero, Servicios

Técnicos y Secretaría General. En el ámbito operativo, el PMM se

estructuraba en un Parque Central en Madrid, 16 Parques territoriales

(uno en cada Comunidad Autónoma, excepto Madrid) y 35 Parques

provinciales (uno en cada capital de provincia, excepto las que cuentan

con un Parque Territorial).


1.5. En el ejercicio fiscalizado, el PMM gestionaba los servicios

automovilísticos de la Administración del Estado y de los altos órganos

del Estado, excepto los que se prestaban a las Fuerzas Armadas, la

Dirección General de la Policía y la Dirección General de la Guardia

Civil. Las actividades que, en el desempeño de dichas competencias,

cubría el PMM eran, principalmente: a) los servicios de representación de

Altos Cargos del Estado; b) los servicios generales y ordinarios de los

Departamentos Ministeriales, Organismos autónomos y Entes públicos de la

Administración del Estado; y c) los servicios específicos solicitados

tanto por los usuarios indicados en los apartados anteriores como por

otros. Los agrupados en las letras a) y b) eran y son denominados por el

PMM «servicios subvencionados» y no dan lugar a facturación alguna a los

usuarios. Los de la letra c) son servicios contratados, sujetos a

facturación, que se clasifican en: «dozavas» (servicios mensuales);

«tarifa kilométrica» (servicios de duración inferior al mes); y

«prestación de conductor» (servicios de conductor sin vehículo).


1.6. En la actualidad, además de la estructura orgánica del Organismo,

continúan vigentes su naturaleza jurídica, su adscripción ministerial,

sus funciones y las modalidades de prestación del servicio que regían en

1994.


C. Objetivos, alcance y limitaciones de la fiscalización

Objetivos

1.7. La fiscalización, planteada como integral, se ha desarrollado de

acuerdo con los objetivos marcados en las Directrices Técnicas. Estos

fueron los siguientes:


a) Comprobar si los estados financieros reflejan adecuadamente la

situación financiera y patrimonial del PMM, de acuerdo con los principios

y criterios contables




Página 85




que le son de aplicación como Organismo autónomo de carácter comercial.


b) Evaluar los procedimientos y sistemas, tanto de gestión

económico-financiera como de control interno, aplicados.


c) Verificar el grado de cumplimiento de la legalidad en la gestión

de los fondos públicos, tanto en el área de gastos como en la de

ingresos.


d) Analizar el grado de eficacia alcanzado por el Organismo en el

cumplimiento de sus objetivos, así como la eficiencia y economía en el

empleo de sus recursos.


Alcance

1.8. El período objeto de fiscalización ha sido el ejercicio de 1994, si

bien en el análisis de la gestión el ámbito temporal se ha ampliado al

período 1992-1996 y, en algún caso, como el de la enajenación de

viviendas por el PMM a sus empleados, a un período mayor. Los trabajos se

han desarrollado en el Parque Central y en los Parques territoriales de

Sevilla y Toledo. En la ejecución del trabajo se han aplicado los

procedimientos considerados en cada caso más acordes con las normas y

principios de auditoría aprobados por las organizaciones internacionales

que agrupan a las Entidades Fiscalizadoras Superiores; incluyendo todas

aquellas comprobaciones y actuaciones que se han estimado necesarias para

la obtención de las pruebas oportunas. No obstante, el alcance de la

fiscalización se ha visto limitado, en parte, por las circunstancias que

se detallan en el epígrafe siguiente. Como consecuencia de ellas, el

Tribunal no ha podido obtener un conocimiento suficiente de ciertas áreas

de la gestión y de la contabilidad del Organismo.


Limitaciones

1.9. El PMM no ha aportado un inventario detallado de los elementos

constitutivos del área de inmovilizado (con excepción de los elementos de

transporte, cuyo inventario presenta a su vez sustanciales deficiencias),

ni la justificación de su valor contable. Dicha circunstancia, unida a la

falta de gran parte de la documentación justificativa de la titularidad y

cargas de los distintos elementos, ha impedido al Tribunal obtener un

juicio fundado sobre si el importe recogido bajo la rúbrica de

Inmovilizado material es razonable y representativo. Lo mismo sucede en

el área de Patrimonio, de cuyo saldo no se conoce el origen ni se dispone

de la documentación que lo sustenta.


1.10. En otras áreas se han producido también algunas limitaciones, si

bien de escasa importancia relativa. Así, en el área de Tesorería no se

ha podido conciliar el saldo de 51 cuentas abiertas en el Banco de España

para la gestión de los pagos a justificar por los Parques provinciales

(todos excepto el de Sevilla y Toledo) con un saldo conjunto de 2

millones de pesetas, debido a la inexistencia de documentación alguna

sobre las mismas en los Servicios Centrales del PMM (véase punto 3.38.b);

en el área de Ingresos por prestación de servicios no ha sido posible

comprobar la facturación relativa a la utilización por otros Organismos

de las instalaciones propiedad del PMM, por importe de 200 millones de

pesetas (punto 3.51); en el área de Personal, no se ha podido comprobar

el pago material de la nómina por deficiencias de la información (punto

4.9.d); y en el área de Ingresos procedentes del arrendamiento de

viviendas propiedad del PMM, no ha sido posible comprobar los importes

facturados por distintos conceptos (gastos generales, canon, agua y

otros) e incluso por el concepto de renta en un tercio de los expedientes

(punto 4.39.a).


1.11. La información de que se ha dispuesto para el análisis de gestión

ha sido escasa y dispersa, no permitiendo en ocasiones la realización de

las comprobaciones programadas. Por otro lado, el Organismo no dispone de

contabilidad analítica, habiendo sido necesario acudir a procedimientos

alternativos de reparto de costes para proceder a su análisis por centros

de imputación.


D. Estructura del Informe y principales conclusiones

1.12. Los resultados de la fiscalización se exponen en el presente

Informe agrupados en siete apartados. Tras este primero, de carácter

introductorio, se analizan en el segundo los procedimientos de control

interno implantados por el PMM. En el tercer apartado se incluyen los

resultados del examen de los estados financieros del Organismo,

especificando los comentarios relativos a las principales agrupaciones

del Balance, de la Cuenta de resultados y de la cuenta de liquidación del

presupuesto. El cuarto apartado se refiere al análisis del cumplimiento

de la legalidad en la gestión de personal y en materia contractual. Los

apartados quinto y sexto, por su parte, recogen los resultados obtenidos

en los análisis de eficacia y eficiencia, respectivamente. Por último, el

apartado séptimo presenta las conclusiones que se derivan de los

resultados obtenidos en la fiscalización y el octavo las recomendaciones

que el Tribunal de Cuentas entiende adecuadas para la mejora de la

gestión del PMM.


1.13. Con independencia del análisis más detallado de los resultados de

la fiscalización que se presenta en los próximos apartados de este

Informe (y, de manera más sistemática, en el apartado VII

«Conclusiones»), cabe anticipar aquí un resumen de los resultados más

importantes:


a) El Tribunal considera insatisfactorio el control implantado sobre

las áreas de gestión contable, inmovilizado, existencias y pagos a

justificar. Tampoco resulta satisfactorio el control interno establecido

sobre la gestión de: los recursos humanos, los vehículos, las

instalaciones, el proceso de enajenación de viviendas, el taller, la

prestación de servicios y el repostado de combustible.


b) En el examen del Balance se han presentado limitaciones

importantes en las áreas de «Patrimonio» e «Inmovilizado», que han

impedido al Tribunal efectuar una revisión completa sobre la

representatividad de las correspondientes cuentas. No obstante, a juzgar

por las deficiencias encontradas en el Balance y la Cuenta de resultados

del PMM, el Tribunal considera que éstos no representan adecuadamente ni

la situación financiera y




Página 86




patrimonial del mismo ni las operaciones realizadas en 1994.


c) El análisis del cumplimiento de la legalidad en la gestión de

personal ha puesto de manifiesto ciertas deficiencias. Entre ellas, cabe

destacar las siguientes: 1.º) la existencia de expedientes personales

incompletos y en los que se aprecian defectos formales y de gestión; 2.º)

la realización de nombramientos de personal al margen de los

procedimientos establecidos en las normas reguladoras de la función

pública, en la legislación laboral y en el propio Convenio Colectivo del

PMM; 3.º) la reclasificación indebida de puestos de trabajo de personal

funcionario y laboral, como consecuencia de la cual un alto porcentaje de

los puestos directivos y medios pasaron a ser desempeñados por personal

sin la cualificación prevista reglamentariamente; 4.º) la elaboración y

presentación de la nómina con algunas deficiencias; 5.º) el abono de

complementos y gratificaciones extraordinarias no motivados ni

justificados, así como de horas extraordinarias irregulares y de

indemnizaciones por razón del servicio con omisiones y discrepancias de

importancia en sus documentos justificativos; y 6.º), por último, la

percepción por varios funcionarios de retribuciones en especie (como el

disfrute de vivienda o la compra de electrodomésticos con cargo al PMM)

no justificadas legalmente ni ordenadas de manera objetiva.


d) En el examen de la legalidad de la gestión contractual, también

se han observado numerosas deficiencias. Entre ellas, destacan las

siguientes: 1.º) en los contratos de obra, suministro y asistencia,

existen defectos formales de importancia en la documentación legal del

expediente (pliegos, informes preceptivos, etcétera), así como defectos

sustanciales en el cumplimiento de los requisitos de autorización,

adjudicación, recepción y liquidación; 2.º) en los contratos de alquiler

de inmuebles, se ha detectado la existencia de descoordinación, de

numerosos defectos en la documentación y de irregularidades en las

actualizaciones de renta; 3.º) en los contratos generadores de ingresos

por enajenación de material no apto para el servicio y por concesiones de

explotación de las cafeterías, se han encontrado deficiencias formales y,

en los últimos citados, además, irregularidades sustanciales en las

fianzas y la omisión injustificada de ingresos; y 4.º) en el proceso de

enajenación de viviendas del PMM a sus empleados, el incumplimiento de

normas legales y la indefinición de los aspectos básicos del proceso,

entre otros numerosos defectos sustanciales y de forma.


e) Del análisis de eficacia, el Tribunal no ha podido obtener una

opinión fundada al respecto por los siguientes motivos: 1.º) la

inexistencia de planificación en el PMM; 2.º) el incumplimiento de la

obligación de elaborar los documentos estratégicos que exige su

normativa; y 3.º) la falta de representatividad y adecuación de los

objetivos e indicadores establecidos en el presupuesto por programas. No

obstante, a la vista de algunos indicadores del nivel de actividad del

PMM, como los kilómetros recorridos o el número de usuarios, se observa

indirectamente un deterioro importante de la eficacia del Organismo.


f) Por último, dentro del análisis de eficiencia y economía, el

estudio de los costes e ingresos de los servicios sujetos a demanda pone

de manifiesto una gestión estructuralmente deficitaria, en la que los

ingresos por facturación no alcanzan a cubrir más que una parte muy

pequeña de los costes de estos servicios. Así, los servicios sometidos a

facturación presentaron en 1994 un resultado de explotación negativo

cercano a los 3.000 millones de pesetas, cubierto por el elevado importe

de las subvenciones del Estado. Estas, en principio, deberían limitarse a

financiar el coste de los servicios subvencionados, no facturables. Sin

embargo, su importe, progresivamente creciente (más de 8.000 millones de

pesetas en 1994), superó el coste de los servicios subvencionados y

sirvió para cubrir el déficit de los servicios facturables. Los costes de

los servicios, facturables o no, presentan también una tendencia

creciente, destacando el fuerte incremento de los costes unitarios por

vehículo y por kilómetro recorrido. En este sentido, las pocas medidas

adoptadas por el PMM se han encaminado a reducir la plantilla, con

resultados escasos. El Tribunal considera que permanecen

sobredimensionadas la plantilla, las instalaciones de los Parques

provinciales y la flota de vehículos.


E. Tratamiento de las alegaciones

1.14. De acuerdo con lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 7/1988, de

5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, el anteproyecto de

Informe fue puesto de manifiesto, para la formulación de alegaciones, al

actual Director General del PMM y a su predecesor en el cargo, que lo

desempeñó durante todo el período fiscalizado. El primero presentó sus

alegaciones en el plazo concedido, que incluyó una prórroga de quince

días solicitada por justa causa. El correspondiente escrito de

alegaciones y los documentos que lo acompañaban se adjuntan al presente

Informe. El segundo, por el contrario, presentó un breve escrito con

retraso respecto del plazo establecido en el citado artículo. Por este

motivo, dicho escrito no se adjunta al Informe; aunque sus informaciones,

debidamente contrastadas, han sido tenidas en cuenta en la redacción

final del mismo, conforme a lo establecido en las normas internas de

fiscalización del Tribunal de Cuentas.


1.15. La sistemática que se seguirá en el Informe para el tratamiento de

las alegaciones varía en función de su contenido. A estos efectos, las

alegaciones pueden dividirse en dos categorías:


a) En una de ellas se incluirían las que tienen por objeto aclarar o

añadir aspectos complementarios a los hechos reflejados en el Informe; o

bien explicar las razones que justificaron determinadas actuaciones; o

manifestar opiniones o valoraciones basadas en aspectos de la gestión que

no desvirtúan las críticas contenidas en el Informe; o bien, por último,

informar de la adopción de medidas posteriores para la subsanación de los

defectos.


b) En la otra, todas aquellas que discrepan respecto de hechos

relevantes descritos en el Informe o respecto de las valoraciones

sustantivas que en éste se hace de aquéllos.


Las alegaciones del primer tipo, por su carácter meramente informativo,

no han dado lugar a cambios en el Informe ni serán objeto de comentario

en el mismo. De las




Página 87




correspondientes al segundo, algunas alegaciones han sido aceptadas por

el Tribunal, dando lugar a modificaciones en el texto del Informe o a la

supresión de algunos párrafos. Los cambios introducidos en el texto

inicial se identifican mediante un asterisco y su correspondiente llamada

a pie de página. Por último, cuando las alegaciones no han sido

aceptadas, se inserta, a continuación de los párrafos a que se refieren,

unos comentarios recogiendo la opinión del Tribunal al respecto. Estos

comentarios se ciñen a aquellos aspectos de lo alegado que se refieren a

hechos y valoraciones propios del ámbito objetivo de la fiscalización

practicada y que, al mismo tiempo, son relevantes para la adecuada

interpretación y calificación de los resultados que se presentan en el

Informe.


II. CONTROL INTERNO

A. Contable

2.1. La gestión contable del PMM se desarrollaba en el ejercicio

fiscalizado a través del SICAI, conforme al régimen establecido, para los

Organismos autónomos del Estado de naturaleza comercial, por la

Instrucción de Contabilidad aprobada por Orden del Ministerio de Economía

y Hacienda de 31 de marzo de 1986. Contaba con su propio Plan Contable,

adaptado al Plan General de Contabilidad Pública (PGCP, en su versión de

11 de noviembre de 1983). El SICAI se gestionaba a través de medios

informáticos y su responsabilidad recaía en la Subdirección General de

Régimen Económico y Financiero.


2.2. La aplicación del SICAI garantiza un control suficiente sobre la

fiabilidad interna del sistema contable y asegura, entre otras funciones,

la coherencia de los datos, la elaboración de informes periódicos y el

enlace de las cuentas, así como la existencia de los libros y registros

establecidos en la Instrucción de Contabilidad. No obstante, el sistema

contable del PMM presentaba en el momento de las actuaciones

fiscalizadoras (septiembre de 1995) las siguientes deficiencias*:


* Punto modificado en función de las alegaciones.


a) El Plan Contable del Organismo no estaba actualizado, dado que

contenía algunas cuentas que no se utilizaban y en cambio omitía otras

que estaban en uso.


b) La entrada en el SICAI era accesible mediante una tarjeta

magnética, sin clave, lo que no permitía identificar quién había hecho

uso del sistema.


c) La grabación de los datos no se encontraba restringida a personas

concretas, sino que era realizada indistintamente por cualquiera de los

miembros del Servicio de Contabilidad.


d) Dicho Servicio carecía de copia de los documentos contables, que

eran archivados en el Servicio de Ordenación de Pagos y en la Sección de

Seguimiento.


e) Se han observado retrasos en la realización de las anotaciones

contables, que en algunos casos eran de varios meses.


Comentarios a las alegaciones: La situación descrita en este punto es la

que resulta de las comprobaciones practicadas por el Tribunal de Cuentas

en la fecha concreta de las actuaciones fiscalizadoras (septiembre de

1995). No pueden ser aceptadas, por tanto, las alegaciones del PMM sobre

un posible funcionamiento distinto del sistema descrito, basado en las

características teóricas del mismo, que pueden no ser ejecutadas en la

práctica.


B. Sobre los bienes de inmovilizado

2.3. El sistema de control interno implantado en el área de inmovilizado

presentaba, en el momento de realizar las comprobaciones, las siguientes

carencias significativas:


a) No existían inventarios globales, ni contables ni de gestión, de

los distintos tipos de elementos de inmovilizado, salvo de los elementos

de transporte (cuyo inventario presentaba a su vez numerosas

inexactitudes).


b) No se realizaban recuentos físicos ni inspecciones periódicas que

aseguraran la existencia, localización o estado de los activos.


c) Se carecía, en la mayoría de los casos, de un adecuado sistema de

identificación de los activos que permitiera realizar dichos recuentos o

inspecciones.


d) No constaba la existencia de normas o políticas que determinaran

los planes de inversión y los procedimientos de control sobre los bienes

inventariables, en lo que se refiere a la incorporación, seguimiento,

cesión, traspaso o bajas por deterioro u obsolescencia.


e) No existía diferenciación contable de los bienes propios respecto

de los recibidos en cesión o adscripción.


f) En la revisión de una muestra de 28 vehículos se observó que

cuatro de ellos, matriculados el 13-5-1991, 14-9-1994, 30-12-94 y

30-1-1995, no habían dispuesto de póliza de seguro hasta el 27-9-1995,

fecha en que el PMM solicitó el seguro coincidiendo con la petición de

estos datos por el Tribunal. En otro caso, el PMM suscribió el seguro el

26-4-1995, siete meses después de su matriculación, fechada el 30-9-1994.


Estos hechos suponen el incumplimiento de la Ley sobre Responsabilidad

Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a motor (Texto refundido

aprobado por Decreto 632/1968, de 21 de marzo).


C. Sobre las existencias

2.4. La información y el control en el área de existencias se gestionaba

de forma manual hasta el año 1995, en que fue implantada la aplicación

informática «Sistema integrado Taller-Compras-Almacén». La opinión del

Tribunal respecto a esta aplicación es favorable, si bien arrastra

errores de información desde su puesta en marcha que todavía no han sido

corregidos. Las comprobaciones de auditoría se han referido a dos

subconjuntos: las existencias de carburantes y el resto. En cuanto a las

primeras, se ha comprobado que son objeto de controles y mediciones

frecuentes, habiendo arrojado las verificaciones realizadas por el

Tribunal de Cuentas resultado




Página 88




positivo. En cuanto al resto, si bien las entradas y salidas del almacén

se encuentran suficientemente justificadas y revisadas, el control de las

existencias en el propio almacén presentaba las siguientes deficiencias:


a) Los registros de los ficheros, tanto informáticos como manuales,

presentaban errores de imputación y fallos en la utilización de la

aplicación informática.


b) La comprobación de las existencias realizada por el Tribunal

arrojó diferencias, al igual que un recuento físico realizado por el

personal encargado del almacén el 31-12-1994. Estas últimas diferencias

estaban pendientes de investigación, justificación y reflejo en el

registro informático al término de las comprobaciones realizadas por el

Tribunal.


c) No se realizaban controles sobre los almacenes de los Parques

provinciales, incorporándose a los estados financieros su valoración a

partir de unos escritos remitidos al final del año por cada uno de ellos

al Servicio de Contabilidad.


D. Tesorería

2.5. El PMM aplicaba controles en esta área, aunque sin segregación de

funciones. Estos controles consistían en la realización de un arqueo

quincenal de la caja de los Servicios Centrales, junto a conciliaciones

mensuales de los saldos de las cuentas en el Banco de Gestión

Financiera-BGF (actualmente integrado en el Banco Exterior de España) y

de las gestionadas por los Servicios Centrales en el Banco de España. Sin

embargo, se han detectado dos deficiencias de control sobre las 53

cuentas provinciales de pagos a justificar en el Banco de España:


a) No existía un control centralizado de las mismas, hasta el punto

de que los Servicios Centrales no conocían ni siquiera sus saldos.


b) No existía desglose de funciones sobre la gestión de las cuentas,

ya que tenían firma de disposición autorizada las mismas personas

encargadas de su contabilización y conciliación.


E. Gestión

2.6. El PMM carecía de los instrumentos imprescindibles para poder

efectuar un adecuado control interno de la gestión. Así, no disponía de

instrumentos de planificación formal, por lo que la gestión se

desarrollaba mediante instrucciones verbales adoptadas, en su mayor

parte, en función de las necesidades del momento. La inexistencia de

planificación acarreaba, consecuentemente, la falta de objetivos a

cumplir, de indicadores y de un sistema de seguimiento e información. A

nivel interno, las Subdirecciones Generales formulaban unos documentos de

objetivos particulares que, en puridad, no eran sino una mera enunciación

de tareas, sin que se contemplasen plazos, responsables, medios a

utilizar, indicadores, etapas parciales, procesos de seguimiento y

control, y demás requisitos indispensables en un instrumento planificador

mínimamente operativo. No se aprecia que se realizara control alguno

sobre los Parques provinciales y se ha comprobado que resultaba muy débil

el establecido sobre los diversos aspectos de la prestación de los

servicios (kilometraje, dietas y horas extraordinarias de los

conductores, repostado, etcétera), así como sobre otras actividades del

PMM (alquileres de inmuebles y enajenación de viviendas a sus empleados,

principalmente).


III. AUDITORIA FINANCIERA

A. Opinión sobre los estados financieros

3.1. Las limitaciones descritas en el punto 1.9 (que se desarrollan en

los puntos 3.3 a 3.17) han impedido al Tribunal de Cuentas efectuar una

revisión completa sobre la representatividad de las rúbricas de

«Patrimonio» e «Inmovilizado Material». Al 31-12-1994, la primera de

ellas suponía el 10% del pasivo del Balance, mientras que la segunda

representaba un 36% del activo. No obstante, la importancia de las

deficiencias detectadas en las comprobaciones parciales que ha sido

posible realizar sobre tales rúbricas, sumadas a las del resto de los

estados financieros, permiten afirmar que el Balance y la Cuenta de

resultados del Parque Móvil Ministerial no representan adecuadamente ni

la situación patrimonial del mismo en esa fecha ni las operaciones

realizadas en 1994. Las deficiencias en las que se apoya esta opinión

negativa son las siguientes:


a) La cuenta 290 «Amortización acumulada del inmovilizado material»

incorporaba únicamente las amortizaciones de los elementos de transporte.


b) Las cuentas 204 «Elementos de transporte» y 290 «Amortización

acumulada del inmovilizado material» presentaban inexactitudes de

importancia, debiendo ser ajustadas en la forma que se indica en el punto

3.13 de este Informe.


c) Las existencias se encontraban sobrevaloradas, al tiempo que no

se recogía en el Balance el valor del material obsoleto (14,5 millones de

pesetas) ni la provisión por su depreciación estimada.


d)*

* Inciso suprimido como consecuencia de las alegaciones.


e) El saldo de la cuenta 477 «Seguridad Social acreedora» (5,5

millones de pesetas) no reflejaba una obligación real del PMM frente a

terceros.


f) La cuenta 515 «Fianzas recibidas a corto plazo», que presentaba

saldo cero al 31-12-1994, debería haber recogido al menos 33,3 millones

de pesetas, correspondientes a fianzas contractuales depositadas por

terceros.


g) Las cuentas de «Tesorería» y «Acreedores» estaban infravaloradas

en 614 millones de pesetas por la contabilización en 1994 de ciertos

pagos efectuados en 1995, debiendo reclasificarse las mismas en la forma

que se señala en el punto 3.35 de este Informe.





Página 89




h) No se reflejaban en la contabilidad determinados gastos e

ingresos relacionados con la compensación propiciada por el acuerdo del

PMM con el BGF (véase el punto 3.37 de este Informe).


i) La cuenta 80 «Resultados corrientes del ejercicio» se encontraba

sobrevalorada por la inexistencia de dotación de amortizaciones para el

inmovilizado distinto de los elementos de transporte.


j) La cuenta 821 «Resultados extraordinarios del inmovilizado» no

reflejaba las verdaderas pérdidas o beneficios producidos como

consecuencia de la venta de viviendas, debido a la incorrecta valoración

de su coste (véase el punto 3.56).


B. Comentarios sobre las cuentas del Balance

Cuadro 1. Balance del PMM al 31-12-1994

3.2. El cuadro 1 resume el Balance del PMM al 31-12-1994. En los

siguientes puntos de este subapartado III.B se analizarán las distintas

rúbricas del mismo, con un detalle especial en las deficiencias contables

que justifican la opinión negativa sobre el Balance ofrecida en el

anterior punto 3.1.


Financiación básica

3.3. El importe que figura en el subgrupo 10 (1.428,2 millones de

pesetas) refleja la valoración del Patrimonio del PMM según la cuenta de

liquidación de 1983, sin que haya tenido movimiento desde entonces. No ha

sido facilitada al Tribunal la documentación justificativa ni el detalle

de este saldo, por lo que no ha sido posible verificar su

representatividad. Por su parte, el saldo del subgrupo 13 (5.619,6

millones de pesetas) refleja los resultados acumulados, tanto positivos

como negativos, obtenidos en ejercicios anteriores a 1994, sin que el PMM

haya optado por su integración en la cuenta 100 «Patrimonio». El subgrupo

14, por último, representa las subvenciones de capital recibidas del

Estado desde 1986 hasta 1994 (5.028 millones de pesetas).


Inmovilizado

3.4. El cuadro 2 recoge el movimiento de las cuentas de inmovilizado en

el ejercicio de 1994, cada una de las




Página 90




cuales se analiza en los puntos que vienen a continuación.


3.5. El PMM no aportó en el transcurso de los trabajos de campo la

composición del saldo de la cuenta 200 «Terrenos y Bienes naturales», por

lo que este Tribunal no pudo realizar comprobación alguna sobre el mismo.


En el trámite de alegaciones se ha aportado documentación que acredita

que dicho saldo corresponde a la compra en 1989 de una parcela de terreno

industrial en Ciudad Real a la Sociedad Estatal de Promoción y

Equipamiento de Suelo (SEPES)*

* Punto modificado en función de las alegaciones.


3.6. Respecto de la cuenta 202 «Edificios y otras construcciones», no

existe un inventario contable que respalde y justifique las cifras del

Balance, resultando también imposible a este Tribunal comprobar la

validez de su saldo. No obstante, el Servicio Jurídico del PMM,

dependiente de la Secretaría General, dispone de una relación, no

valorada, de inmuebles. Partiendo de esta relación, el Tribunal

seleccionó una muestra de inmuebles con el fin de analizar su

documentación justificativa, que presentaba las siguientes deficiencias:


a) Respecto de varios inmuebles, sólo existe la escritura del solar

y no la declaración de obra nueva.


b) Sobre el edificio de la calle Cea Bermúdez, número 5 (Madrid),

sede central del PMM, no existe ningún tipo de documentación, comunicando

el PMM que este edificio se encuentra pendiente de adscripción por la

Dirección General de Patrimonio.


3.7. Las altas producidas en la cuenta 202 durante el ejercicio coinciden

con las obligaciones reconocidas en el subconcepto presupuestario 630.02

«Inversiones reales asociadas al funcionamiento operativo de los

servicios. Edificios y otras construcciones». Analizada una muestra de

estas últimas, se ha detectado que varios documentos de reconocimiento de

obligaciones recogen gastos por intereses de demora, por un importe de

6,2 millones de pesetas, debidos al retraso en el pago de las

certificaciones de obra. A juicio del Tribunal, tales gastos no deben

incrementar el valor del bien y, por tanto, no deben imputarse al

capítulo 6 del presupuesto de gastos, sino al concepto 342 «Intereses de

demora». Por el mismo motivo, dichos gastos no deberían haber sido

contabilizados como altas de inmovilizado, sino aplicados a la Cuenta de

resultados del ejercicio.


3.8. Por su parte, las bajas producidas en la cuenta 202 se deben a las

ventas de viviendas propiedad del PMM. El desconocimiento del valor

histórico de cada vivienda impide al PMM contabilizar las enajenaciones

por ese valor. En su lugar, el Organismo empleó como valor de coste el

importe invertido en la reparación previa de las viviendas vendidas. Este

procedimiento supone una vulneración de los principios de valoración

contable y tiene dos consecuencias fundamentales:


a) Que el saldo de la cuenta 202 se mantenga sobrevalorado en el

Balance, puesto que las viviendas enajenadas desde 1988 no se dieron de

baja por su valor histórico, sino por otro inferior.





Página 91




b) Que la Cuenta de resultados refleje menores pérdidas o mayores

beneficios de los realmente obtenidos con estas ventas.


3.9. Por lo que se refiere a la cuenta 203 «Maquinaria, instalaciones y

utillaje», la inexistencia de un inventario general de los bienes de esta

naturaleza ha impedido al Tribunal comprobar los saldos contables, así

como identificar los bienes y comprobar su ubicación, condiciones de uso

y conservación. Como consecuencia de lo anterior, la opinión del Tribunal

no puede extenderse más que a lo referido a las altas del ejercicio y a

la maquinaria localizada en el Taller Central, de la que sí existe una

relación, aunque no valorada. De las altas se ha seleccionado una

muestra, cuya comprobación resultó positiva. La única salvedad detectada

en dicha muestra consiste en la falta de albaranes que permitan

contrastar la fecha de recepción con la de contabilización. La

comprobación física realizada sobre la maquinaria del Taller Central fue

también satisfactoria.


3.10. La cuenta 204 «Elementos de transporte» está sustentada en un

inventario contable del Servicio de Contabilidad. Se cuenta también con

una aplicación informática, gestionada por la Subdirección General de

Servicios Técnicos, que recoge los vehículos en servicio, aunque no su

valor. No obstante, las importantes diferencias existentes entre ambos

registros disminuyen su validez y representatividad; hasta el punto de

que la Dirección del PMM creó en 1994 una «Comisión para la depuración y

mantenimiento del inventario de vehículos», con la misión fundamental de

depurar las diferencias citadas. Por otra parte, los saldos del

inventario contable diferían por exceso del Balance en 70,4 millones de

pesetas al 1-1-1994 y en 89,3 millones al 31-12-1994. La primera

diferencia tiene su origen en un asiento directo de corrección, realizado

en la apertura del ejercicio de 1990 por consolidación de la Cuenta de

Liquidación de 1989, que se viene arrastrando desde entonces y que no ha

podido ser justificado por el Organismo. La segunda de las diferencias

obedece, además de al asiento señalado, a la incidencia de los enlaces

automáticos del sistema contable en una regularización por 18,9 millones

de pesetas, en el concepto extrapresupuestario «Varios a investigar», que

debió haberse salvado mediante un asiento directo.


3.11. En el análisis de las bajas de la misma cuenta 204 se ha observado

que tres vehículos fueron vendidos en 1993, sin que se diera la baja en

el inventario hasta el 31-12-1994. En las altas de la cuenta no se ha

detectado irregularidad alguna.


3.12. Del inventario contable de vehículos al 31-12-1994 se seleccionó

una muestra de 28 elementos con el fin de comprobar su ubicación y

servicio. De dicho análisis se han desprendido las siguientes

conclusiones:


a) Cuatro vehículos no estaban en activo en el PMM en la fecha

citada. Uno de ellos había sido desguazado en 1993, otro había sido

cedido a la embajada de Argelia, también en 1993, y los otros dos habían

sido enajenados (uno en 1985 y otro en 1989).


b) Los elementos calificados como «Otro material», que incluyen

básicamente radiocassettes, teléfonos y alarmas, no pudieron ser

identificados por el Organismo con las claves que figuraban en el

inventario. Por este motivo, ha resultado imposible conocer si estos

activos se encuentran almacenados, si se encuentran contabilizados

incrementando el valor de los vehículos, o si concurre en ellos cualquier

otra circunstancia.


3.13. Se han analizado también las discrepancias existentes entre el

inventario contable y la aplicación informática utilizada por la

Subdirección General de Servicios Técnicos para gestionar los vehículos

en servicio. Como precedente de este trabajo, el Tribunal ha dispuesto de

los resultados de uno similar efectuado por la Comisión citada en el

punto 3.10. La tipología de las diferencias encontradas resulta

esencialmente igual en ambos trabajos, si bien en el efectuado por el

Tribunal se ha encontrado un número mayor de discrepancias, debido a dos

motivos: por un lado, el Tribunal dispuso de los datos al 31-12-1994, en

tanto que los de la Comisión estaban referidos al 14-12-1994; por otro,

el Tribunal extendió su examen a la totalidad de los vehículos, por lo

que su alcance fue mayor que el de la Comisión. Los principales

resultados del trabajo del Tribunal, referido como se ha indicado al

31-12-1994, han sido:


a) A dicha fecha existían 48 vehículos prestando servicios en el PMM

que no figuraban en el inventario contable. De ellos, 21 habían sido

adquiridos por el PMM (trece, al menos, antes de 1990) y 27 cedidos por

otros Organismos. Solicitada la documentación pertinente, no se ha

aportado la relativa a la adquisición de ocho vehículos, marca Renault

modelo 21-TXE, ni las actas de cesión de otros tres vehículos (de los

cuales se han entregado, en cambio, las actas de reversión al Organismo

cedente, efectuada en un ejercicio posterior).


b) En el inventario contable figuraban 273 vehículos que no estaban

prestando servicios en el PMM al 31-12-1994. Esta situación está

justificada en 114 casos, ya que, o bien eran vehículos de muy reciente

adquisición que aún no habían entrado en servicio (como es el caso de 48

vehículos), o bien se habían dado de baja en el servicio por diferentes

causas (42 para su posterior venta, 21 para su depósito en el museo de

Guadalajara y tres para su desguace en el Taller Central) pero seguían

siendo propiedad del PMM. En 60 casos, por el contrario, no existe

justificación para haber omitido la baja en el inventario contable, toda

vez que 36 vehículos habían sido vendidos antes del 31-12-1994, uno había

sido baja por siniestro total, dos habían sido desguazados en el Taller

Central y 21 habían sido cedidos a otros Organismos (de ellos, siete

fueron revertidos al Ministerio de Defensa). Por último, respecto de los

99 vehículos restantes (con un valor contable de 73,9 millones de pesetas

y una amortización acumulada de 58,8 millones) no se conocen sus

circunstancias, por cuanto el PMM no ha aportado la documentación

oportuna o bien la presentada es insuficiente. Según ha indicado el PMM,

cuatro de los citados vehículos fueron objeto de robo, aunque no se han

aportado las denuncias correspondientes.


c) Como consecuencia de las altas y bajas omitidas en el inventario

contable, a que se ha hecho referencia en los incisos anteriores,

procedería que el PMM efectuase los ajustes contables que incorporasen

las diferencias




Página 92




que se señalan en el cuadro 3. Como resultado de ello, y por lo que se

refiere únicamente a las cuentas de inmovilizado, el saldo al 31-12-1994

de la cuenta 204 «Elementos de transporte» disminuiría en 116,5 millones

de pesetas, mientras que el de la 290 «Amortización acumulada del

Inmovilizado material» se reduciría en 97 millones.


Cuadro 3. Diferencias entre la aplicación informática de gestión de

vehículos y el inventario contable, al 31-12-1994

Nota: Un signo negativo significa menor valor en la aplicación

informática que en el inventario contable.


d) Efectuada una nueva conciliación al 31-12-1995, se desprende la

perseverancia de las deficiencias citadas. Así, 48 vehículos figuraban a

dicha fecha en la aplicación informática y no en el inventario (de ellos,

26 ya estaban en esta situación en la conciliación al 31-12-1994). Al

mismo tiempo, 239 vehículos se recogían en el inventario y no en la

aplicación de gestión (171 de ellos se encontraban en la misma situación

al 31-12-1994).


3.14. En la cuenta 205 «Mobiliario y Enseres», la ausencia de un

inventario contable general ha impedido al Tribunal realizar cualquier

tipo de comprobación sobre la veracidad del saldo al 31-12-1994. Se ha

examinado una muestra de las altas producidas en el ejercicio,

obteniéndose las siguientes conclusiones:


a) Cinco operaciones, por un importe total de 775.235 pesetas, no

tienen relación con la actividad del Organismo, ya que se refieren a

compras de electrodomésticos y mobiliario de cocina para las viviendas

cedidas a los Jefes de Parque de Sevilla, Córdoba, Toledo y Santander.


Dichas compras constituyen retribuciones en especie atípicas, según se

analiza con más detalle en el punto 4.13 de este Informe.


b) Tres operaciones, por un importe total de 4,8 millones de

pesetas, fueron imputadas erróneamente a la cuenta 205. De ese importe,

2,2 millones deberían haber sido aplicados a la cuenta 206 «Equipos para

proceso de la información» y 2,6 millones a la cuenta 203 «Maquinaria,

instalaciones y utillaje».


3.15. Tampoco se dispone de un inventario contable general de la cuenta

206 «Equipos para proceso de la información», por lo que no ha sido

posible examinar la representatividad del saldo al 31-12-1994. La

verificación de las altas producidas en el ejercicio y las comprobaciones

físicas realizadas no evidenciaron ninguna irregularidad.


3.16. La inexistencia de inventario contable y la ausencia de movimientos

durante el período de referencia, impiden también a este Tribunal emitir

opinión sobre el saldo de la cuenta 208 «Otro inmovilizado material».


3.17. La cuenta 218 «Otro inmovilizado inmaterial», que no había tenido

ningún movimiento con anterioridad a 1994, recoge en el citado ejercicio

la adquisición de dos aplicaciones informáticas, por un importe total de

8,3 millones de pesetas, correspondientes al Servicio Médico y al Taller

Central. Sin embargo, tanto durante 1994 como en años anteriores habían

estado en funcionamiento aplicaciones informáticas adquiridas en el

exterior, así como otras desarrolladas por el propio PMM, que no

figuraban activadas en esta cuenta. Por otra parte, la creciente

utilización de programas de propia creación hace aconsejable que se

habilite un sistema para cuantificar sus costes e imputarlos a esta

cuenta.


3.18. La cuenta 290 «Amortización acumulada del inmovilizado material»

recoge, únicamente, la amortización acumulada de los elementos de

transporte. El resto del inmovilizado no es objeto de amortización, lo

que determina la escasa representatividad del saldo de la cuenta 290.


Además, se ha comprobado la existencia de una diferencia entre la

amortización acumulada que figura en el Balance de situación al

31-12-1994 y la que consta en el inventario a la misma fecha. En el

primero se recoge un importe que supera al segundo en 217 millones de

pesetas, teniendo su origen la diferencia en los ejercicios 1988 y 1989,

sin que haya podido ser justificada por el Servicio de Contabilidad. Por

otra parte, debido a que en el inventario al 31-12-1994 figuran vehículos

que ya no pertenecían al Organismo, según se ha analizado en el punto

3.13 de este Informe, la cuenta 290 recoge indebidamente los 97 millones

de pesetas señalados en el cuadro 3, que disminuyen en parte su

infravaloración.


3.19. Por último, se ha examinado una muestra de 30 elementos de

transporte incluidos en el inventario, para comprobar la correcta

aplicación de los criterios de amortización. De dicho examen se ha

deducido que el PMM amortiza los turismos en seis años, aplicando un

porcentaje anual del 16,666% a la diferencia entre el valor de compra y

el residual. El criterio establecido en su normativa interna, según se

deduce de la certificación del Administrador del PMM de fecha 6 de mayo

de 1986, es de cinco años, al tipo del 17% y sobre el valor de compra. El

valor residual sí coincide con el establecido: el 15% del valor de

compra. En otro tipo de vehículos (furgones, motocicletas, etcétera) se

realiza un cálculo similar, si bien con tipos y períodos diferentes*.


* Punto modificado en función de las alegaciones.





Página 93




Existencias

3.20. El saldo de esta rúbrica del Balance al 31-12-1994 se desglosa en

tres subconceptos principales: combustibles y lubricantes (8,1 millones

de pesetas); repuestos (27,8 millones de pesetas); y material diverso

(1,0 millones de pesetas). La Circular 9/87 del PMM, aún en vigor, señala

que las existencias de gasolinas y aceites se valorarán al precio vigente

en el mercado. Este criterio es contrario al indicado en el PGCP,

consistente en valorar las existencias al coste de adquisición, o de

reposición si éste fuese menor. Dada la tendencia alcista registrada

durante el período fiscalizado en el precio de este tipo de productos, la

aplicación del criterio de la Circular habría producido una

sobrevaloración contable de los mismos. Por lo que se refiere a las

existencias de repuestos y materiales diversos, el criterio definido en

dicha Circular es el de valorarlas según el último precio de entrada,

distinto también del contemplado en el PGCP. Debe modificarse, por tanto,

la Circular 9/87, adaptándola a los principios establecidos en el Plan

General de Contabilidad. En todo caso, ha de señalarse que, en las

comprobaciones realizadas sobre la valoración de diverso material

(baterías, cubiertas y aceites), el Tribunal ha constatado que con

ninguno de los elementos se cumplía dicha Circular, estando todos ellos

más sobrevalorados de lo que se deduciría de la aplicación estricta de la

misma. En el ejercicio de 1995, no obstante, como consecuencia de la

puesta en marcha de la aplicación informática «Sistema integrado

Taller-Compras-Almacén», el PMM ha comenzado a valorar las existencias

mediante el sistema de «precio medio ponderado», aunque tomando como dato

inicial la valoración al 31-12-1994, determinada por el procedimiento

anteriormente descrito. Finalmente, el Tribunal ha podido comprobar que

no existen criterios preestablecidos para la dotación de provisiones de

existencias.


3.21. El Tribunal ha realizado unas mediciones sobre el total de los

lubricantes y carburantes del Parque Central, obteniendo resultados

satisfactorios. También ha realizado un recuento físico sobre una muestra

de las existencias en almacén, en el que se han presentado las siguientes

incidencias:


a) En el 30% de los elementos de la muestra fueron detectadas

diferencias entre las fichas manuales de inventario y el registro

informático.


b) Tomando como referencia las fichas manuales de inventario, más

precisas que las informáticas y comparándolas con el recuento físico, se

detectaron descuadres en el 40% de los elementos.


c) Por otro lado, las diferencias detectadas en un recuento físico

realizado por el Organismo con fecha 31-12-1994 no habían sido objeto de

corrección en los registros informáticos.


3.22. El PMM dispone también de un almacén de material obsoleto,

inventariado, con un valor histórico de 14,5 millones de pesetas. En

relación con este material se han observado las siguientes deficiencias:


a) El material obsoleto no está incluido en el inventario general de

existencias al 31-12-1994 ni en los estados financieros del Organismo.


b) En contra de lo dispuesto en la Circular 9/87, el inventario del

almacén no especifica para cada artículo la causa de su retiro (falta de

movimiento, repuestos de vehículos que no mantenga el PMM u

obsolescencias).


c) El PMM no tiene dotada provisión por la depreciación estimada de

esos artículos, o por la pérdida en su caso.


d) El PMM no ha acreditado la realización de actividad alguna

encaminada a su venta o aprovechamiento alternativo.


e) Del examen de una muestra de cinco artículos de dicho almacén,

dos presentaron diferencias de diverso signo en el número de unidades que

los componían al ser comprobados físicamente.


Deudores

3.23. El cuadro 4 recoge el detalle de los saldos de las cuentas de

«Deudores» al 31-12-1994.





Página 94




Cuadro 4. Detalle de las cuentas de deudores al 31-12-1994

Los saldos correspondientes al Ministerio de Economía y Hacienda se han

verificado por métodos directos y el resto mediante el oportuno

procedimiento selectivo de circularización a terceros. Se han conciliado

en general las diferencias puestas de manifiesto, a excepción de la del

Organismo autónomo Correos y Telégrafos, que reconoce un importe inferior

en 199,7 millones de pesetas al registrado en el Balance del PMM*.


* Punto modificado en función de las alegaciones.


Cuadro 5. Deudores al 31-12-1994 por prestación de servicios.


Clasificación por conceptos y antigüedad

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*




Página 95




3.24. En el cuadro 5 se desglosa la deuda al 31-12-1994 correspondiente a

la actividad propia del Organismo (prestación de servicios), según su

naturaleza y antigüedad. En cuanto al primer aspecto, se desprende del

cuadro que el 74% del total de esta deuda se corresponde con la

facturación por «dozavas», cuya importancia relativa asciende hasta el

92% en la deuda pendiente de los períodos 1979-1982 y 1983-1986. Respecto

a la distribución temporal, cabe destacar la excesiva antigüedad de estas

deudas, que pone de manifiesto el escaso resultado de la gestión

recaudatoria emprendida. En efecto, el 30% de la deuda se generó entre

1979 y 1986 y tiene, por tanto, más de ocho años de antigüedad. Esta

situación debe atribuirse, fundamentalmente, a las insuficiencias

presupuestarias y a la actitud de ciertos usuarios. El PMM posee un buen

sistema de seguimiento de las deudas y ha acreditado la realización de

repetidas gestiones para su cobro, si bien no se ha puesto en práctica en

ningún caso el instrumento de compulsión al pago establecido en el anexo

del Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de julio de 1991 (es decir, el

cese del servicio).


3.25. En el cuadro 6 puede apreciarse que, en 1994, el total de las

deudas procedentes de los períodos 1979-1982 y 1983-1986 se concentraba

en dos únicos usuarios: Correos y el Ministerio de Cultura. El 94% de la

deuda derivada del período 1987-1990 correspondía también a dos usuarios:


Correos y el Ministerio de Justicia e Interior (según la estructura

orgánica vigente al 31-12-1994). Por último, el 87% de la deuda del

período 1991-1993 pendiente al cierre de 1994 era atribuible a este

último Ministerio y, más en concreto, a dos de sus órganos gestores: la

Dirección General de Infraestructuras de la Administración de Justicia y

la Dirección General de la Policía (esta última, por la utilización de

instalaciones). Considerando la deuda total pendiente al 31-12-1994, el

48% correspondía al citado Ministerio y el 34% a Correos. Otros deudores

significados, aunque en términos relativos no tuvieran la importancia de

los anteriores, eran el Ministerio de Cultura, la Universidad Complutense

de Madrid y la Junta de Andalucía; esta última con especial incidencia en

dos conceptos: «prestación conductores», en el que su deuda suponía el

36% del total pendiente por ese concepto al final de 1994 (del que un 42%

correspondía a este último año); y «horas extraordinarias anticipadas»,

en el que su deuda representaba el 26% del total por dicho concepto (del

que un 63% correspondía a 1994). Por este último concepto, era atribuible

a Correos un 67% de la deuda total y un 37% de la originada en 1994.


3.26. Durante el ejercicio de 1994 se dotaron provisiones por un importe

de 240 millones de pesetas. Al final del año, el saldo acumulado

ascendió, en consecuencia, a 852 millones, lo que representaba un 9,7%

del saldo total de las cuentas del grupo de deudores. El criterio

generalmente aplicado por el Organismo consistió en provisionar toda la

deuda anterior al 31-12-1990, excepto la correspondiente a la Dirección

General de la Policía y al Organismo autónomo Correos y Telégrafos. El

PMM no ha aportado una explicación suficientemente razonada que

justifique dicho criterio.


3.27. El PMM lleva inmerso varios años en un proceso de conciliación con

el Organismo autónomo Correos y Telégrafos de la deuda correspondiente a

los ejercicios de 1991 y anteriores, que ascendía a 1.902,9 millones de

pesetas. Según afirma el PMM en las alegaciones, este proceso de

conciliación aún no ha dado frutos, no habiéndose conseguido siquiera la

firma de un convenio, presentado por el PMM a Correos y Telégrafos en

1994, que reducía la deuda a 1.752,7 millones de pesetas (importe

obtenido de una circularización practicada por el Tribunal de Cuentas en

1993, en el transcurso de una fiscalización a este último Organismo)*.


* Punto modificado en función de las alegaciones.





Página 96




Acreedores

Cuadro 7. Detalle de las cuentas de acreedores al 31-12-1994

3.28. En el cuadro 7 se detallan los saldos de las cuentas de

«Acreedores» al 31-12-1994, sobre los cuales el Tribunal ha realizado un

procedimiento de confirmación con terceros. Dicho procedimiento ha puesto

de manifiesto la representatividad de los saldos, habiendo surgido

únicamente pequeñas diferencias que han quedado conciliadas. También se

ha detectado un retraso habitual de varios meses en la canalización de

las facturas de repuestos y reparaciones desde la Subdirección de

Servicios Técnicos a los servicios de Contabilidad y Ordenación de pagos.


3.29. En cuanto a la antigüedad de los saldos, sólo cabe destacar el de

la cuenta 4510 «Acreedores comerciales», que está compuesto en su

totalidad por facturas del Monopolio de Petróleos del Estado de los años

1985 y 1986. El PMM ha condicionado el pago de esta obligación al cobro

de la deuda que mantiene el Organismo autónomo Correos y Telégrafos, de

similar importe y antigüedad. La compensación recíproca se está

gestionando en la actualidad con la intermediación de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria, organismo que ha sucedido a la Delegación

del Gobierno de la Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos en el

ejercicio de las competencias de tramitación y resolución de los

expedientes de reclamación de deudas del extinguido Monopolio de

Petróleos.


3.30. El saldo de la cuenta 477 «Seguridad Social acreedora», que se

arrastra de ejercicios anteriores, refleja el resultado de diversas

incidencias en las nóminas y no representa obligación alguna con

terceros. Por este motivo, debe procederse a su regularización.


3.31. En la cuenta 510 «Depósitos recibidos» se incluye una variada gama

de conceptos, entre los que se encuentran los siguientes: retenciones

judiciales, depósitos recibidos por ventas de viviendas, producto de

enajenación de vehículos por cuenta de terceros e ingresos de inquilinos

por gastos repercutibles de suministros y otros (agua, gasóleo y gastos

de comunidad). Sin embargo, no están contabilizadas las fianzas

contractuales depositadas por terceros al 31-12-1994; cuantificadas en,

al menos, 33,3 millones de pesetas. Por otra parte, en el saldo de la

cuenta 510 figura un importe de 1,5 millones de pesetas correspondiente a

fianzas varias, sin que el PMM haya podido identificar su origen y

componentes, por lo que debe procederse a su regularización. Asimismo,

procede dar destino adecuado al saldo correspondiente al producto de las

ventas realizadas por el PMM por cuenta de distintos Organismos entre los

años 1990 y 1993 (14,6 millones de pesetas).


3.32. El saldo de la cuenta 519 «Otros acreedores no presupuestarios» se

corresponde con el del concepto extrapresupuestario 320.016 «Ingresos

duplicados o excesivos» y ha sido objeto de regularización en el

ejercicio de 1995.


Tesorería

3.33. Las cuentas bancarias del PMM que figuran en su Balance al

31-12-1994 se presentan en el cuadro 8, junto con sus saldos (bancario y

contable) a esa fecha. La naturaleza de cada una de ellas es la

siguiente:


a) La cuenta principal del Organismo en el Banco de España

(20/000223/9) recibe las subvenciones del MEH y los ingresos procedentes

de las cuentas restringidas mencionadas en el inciso c) de este punto.


Desde la misma se realizan las transferencias pertinentes a la cuenta

denominada «1.ª caja pagadora» y a la de Habilitación, así como también

los pagos a entidades públicas (Hacienda Pública, Seguridad Social y

otros) y otros acreedores.


b) La cuenta en el BGF número 030/15000/48H (1.ª caja pagadora)

tiene por finalidad el pago en firme a los acreedores. Se nutre de las

transferencias de fondos procedentes de la cuenta principal del Banco de

España, las cuales deben realizarse inmediatamente antes de los pagos y

por los importes exactos.


c) Las cuentas restringidas de ingresos en el BGF número

030/15001/61G, 030/15002/74F y 030/15005/13C recogen los derivados de la

venta de viviendas, alquileres e ingresos por prestación de servicios,

respectivamente. No pueden efectuarse pagos desde las mismas, debiendo

transferirse quincenalmente sus saldos a la cuenta del Banco de España

citada en el inciso a).





Página 97




Cuadro 8. Cuentas bancarias titularidad del PMM y saldo al 31-12-1994

3.34. Realizada la correspondiente conciliación de las diferencias entre

los saldos bancario y contable de cada cuenta, se han presentado

incidencias únicamente en la cuenta número 20/000223/9 del Banco de

España. La diferencia obedece a dos motivos: por una parte, a la

incorrecta contabilización en diciembre de 1994 de diversos pagos

realizados en enero de 1995 (retenciones del IRPF por 250,8 millones de

pesetas, cuotas de Seguridad Social por 187,7 millones y dos

certificaciones de obra por 22 millones); por otra, al incorrecto

registro contable en 1994 de diversas transferencias efectuadas a la

cuenta del BGF «1.ª Caja pagadora» (y, desde ella, a los correspondientes

acreedores) en enero y febrero de 1995.


3.35. Como consecuencia de lo señalado en el punto anterior, deben

realizarse las reclasificaciones en el Balance del PMM al 31-12-1994 que

se detallan en el cuadro 9.


3.36. De las cinco cuentas bancarias recogidas en el cuadro 8 se

seleccionó una muestra de operaciones con el objeto de comprobar su

adecuada contabilización, no habiéndose detectado incidencias distintas

de las ya mencionadas. Se ha verificado también la existencia de la

preceptiva autorización por parte de la Dirección General del Tesoro y

Política Financiera (DGTPF) para la apertura de las anteriores cuentas,

así como que las personas con firma autorizada sobre las mismas se

encontraban en activo en el Organismo durante el período fiscalizado.


Cuadro 9. Reclasificaciones que proceden en el Balance al 31-12-1994, por

errores de periodificación

3.37. Ninguna de las cuentas del BGF devengaba interés. La retribución de

las mismas se traducía en las siguientes prestaciones, acordadas mediante

pacto verbal: a) franquicia por los gastos de las transferencias

ordenadas y por los gastos de abono de los cheques fuera de plaza; b)

suscripción por el BGF, sin gasto alguno para el PMM, de una póliza de

seguro de vida para el personal, con una prima de 13,4 millones de

pesetas para 1993; y c) suscripción por el BGF, en las mismas

condiciones, de una póliza de seguro de accidentes para el personal, cuya

prima para 1993 fue de 4,4 millones de pesetas. El Tribunal, tras una

estimación de los intereses que podrían devengar las cuentas, considera

que el Organismo no ha salido perjudicado económicamente por este

acuerdo. Debe señalarse, no obstante, que con esta práctica el PMM

vulnera tanto el principio contable de no compensación de gastos e

ingresos como los requisitos de autorización de las cuentas por parte de

la DGTPF (que contemplan el devengo de intereses y su contabilización en

debida forma)*.


* Punto modificado en función de las alegaciones.


3.38. Además de las cuentas señaladas en el cuadro 8, el PMM disponía en

1994 de las siguientes:


a) La cuenta en el BGF número 030/15003/87 «Habilitación», regulada

por el Decreto 680/1974, de 28 de febrero, para el pago de las nóminas de

personal, que presentaba un saldo al 31-12-1994 de 3 millones de pesetas.


Este saldo ha sido debidamente conciliado y se corresponde con reintegros

de nóminas y con retenciones pendientes de transferir a sus

destinatarios.


b) Un total de 54 cuentas en el Banco de España, destinadas a la

gestión de los pagos a justificar de la Sede Central y de los Parques

territoriales (una por provincia, menos Madrid, más una en Jerez, otra en

Melilla y dos en Ceuta). Los Servicios Centrales del PMM desconocían los

saldos al 31-12-1994 de las 53 cuentas de los Parques territoriales. Por

su parte, el saldo correspondiente a los Servicios Centrales ascendía a

1,6 millones de pesetas y fue debidamente conciliado. De acuerdo con la

información




Página 98




facilitada por el Banco de España al Tribunal, de las 53 cuentas de los

Parques territoriales, 36 disponían de saldo al 31-12-1994. El importe

conjunto de las mismas ascendía a 2 millones de pesetas, de los cuales

0,6 millones correspondían a la cuenta de Sevilla. En el cierre del

ejercicio de 1993, el saldo conjunto de estas 53 cuentas había sido de 5

millones de pesetas, destacando también la de Sevilla con 0,9 millones.


Ninguno de estos saldos ha podido ser conciliado, por limitaciones de

información y de documentación, excepto los de dos parques cuyas cuentas

fueron analizadas «in situ» por el Tribunal (Sevilla y Toledo). Otros

resultados obtenidos en la fiscalización de estas cuentas son:


--En dos cuentas (correspondientes a Avila y a una de Ceuta), las firmas

para la disposición de fondos eran solidarias y no mancomunadas, en

contra de lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 640/1987, de 8

de mayo, y en la norma 7.3 de la Orden de 23 de diciembre de 1987.


--No se considera justificada la existencia de dos cuentas en Ceuta.


--Se ha verificado la disposición periódica de cheques en efectivo, lo

que evidencia la existencia de cajas de metálico. No obstante, en

relación con estas últimas, no se han entregado al Tribunal las oportunas

autorizaciones, ni registros de cualquier clase, ni información alguna

sobre los saldos al cierre del ejercicio o en otras fechas.


3.39. Por otra parte, existe una caja de efectivo en las dependencias

centrales del Organismo, que al 31-12-1994 tenía un saldo de 0,4 millones

de pesetas. Dado que, en la citada fecha, no se realizó por el PMM un

arqueo de caja, sus existencias reales a dicha fecha no son conocidas

directamente, sino que se han obtenido por el Tribunal a partir de la

documentación del control realizado por la Intervención Delegada el

11-1-1995. Este Tribunal realizó dos arqueos con fechas 20-9-1995 y

24-11-1995, resultando unos saldos de 0,2 y 0,6 millones de pesetas,

respectivamente, con un descuadre irrelevante respecto a los registros

contables auxiliares.


3.40. Las cuentas 5725 «Cuenta de pagos en firme y a justificar» y 553

«Acreedores por pagos en firme y a justificar», que no presentaban saldo

alguno en el Balance al 31-12-1994, no son representativas de los

libramientos efectuados por estos sistemas ni de los pendientes de

justificar. Ello supone el incumplimiento de las Reglas 77 a 79 de la

Instrucción de Contabilidad de los Organismos Autónomos y la falta de

reflejo contable de los fondos depositados en las cuentas bancarias y

cajas de efectivo destinadas a estos pagos (al menos los 7,0 millones de

pesetas al 31-12-1994 mencionados en los puntos 3.38 y 3.39).


Pagos a justificar

3.41. En el examen de la documentación justificativa de los pagos

tramitados en 1994 por el procedimiento de «a justificar» se presentaron

las siguientes incidencias:


a) No constan en los Servicios Centrales del PMM los Estados de

Situación de Tesorería, las Actas de Arqueo de Caja y las Conciliaciones

Bancarias de los distintos perceptores de estos fondos (documentos de

existencia obligatoria según el artículo 9 del Real Decreto 640/1987 y la

norma 5 de la Orden de 23 de diciembre de 1987).


b) Se ha comprobado el ingreso, en la cuenta correspondiente del

Banco de España, de los reintegros trimestrales derivados de las

cantidades no dispuestas, así como su correcta aplicación presupuestaria.


c) Ciertos pagos a justificar fueron imputados a aplicaciones

presupuestarias de los capítulos 1, 2 y 6 no previstas en la Circular del

Organismo número 3/1988, en la que se contiene la relación aprobada para

tales fines.


d) La comprobación formal y material de los justificantes de los

pagos no presentó deficiencias relevantes.


e) El control del sistema de «pagos a justificar» presenta serias

deficiencias, toda vez que no existe una Unidad Central de control, ni

nombramientos específicos de Cajeros-pagadores, ni se lleva un Censo de

Cajas y Cajeros, ni se controlan las comunicaciones al Banco de España

sobre autorizaciones de firma, ni los Servicios Centrales conocen los

saldos de las Cajas pagadoras.


3.42. A juicio del Tribunal de Cuentas, el funcionamiento de estas

cuentas, con consignaciones periódicas prefijadas, aconseja su gestión

por el procedimiento de «anticipos de caja fija» y no por el de «pagos a

justificar», según lo establecido en el Real Decreto 725/1989, de 16 de

junio, y en su Orden de desarrollo, de 26 de julio de 1989.


Otras cuentas del Balance

3.43. El saldo al 31-12-1994 de la cuenta 534 «Inversiones financieras

temporales» (10,8 millones de pesetas) estaba constituido en su totalidad

por anticipos reintegrables al personal, sin interés y con reembolso en

catorce mensualidades, conforme a su normativa reguladora. No se han

observado deficiencias en la gestión y contabilidad de estos anticipos.


3.44. Al 31-12-1994, el saldo de la cuenta 554 «Ingresos pendientes de

aplicación» (1,3 millones de pesetas) estaba constituido por partidas del

ejercicio de 1992 y anteriores. Del saldo a dicha fecha de la cuenta 555

«Otras partidas pendientes de aplicación» (25,9 millones de pesetas), una

parte del mismo, por importe de 25,4 millones de pesetas, correspondía al

concepto extrapresupuestario 330.008 «Otros ingresos pendientes de

aplicación». En unos trabajos previos a la depuración del saldo,

efectuados por el PMM en 1994, se ha comprobado que dicho importe

correspondía en realidad a unos ingresos duplicados o excesivos,

habiéndose contabilizado la oportuna regularización de 14 millones de

pesetas en el ejercicio de 1995, por prescripción, y quedando pendiente

de estudio los 11,4 millones restantes. El resto del saldo al 31-12-1994

de la cuenta 555 (0,5 millones de pesetas) correspondía al concepto

extrapresupuestario 330.010 «Varios a investigar» y estaba constituido

por cobros originados en los ejercicios de 1990 y 1991. Debido a las

características de estas cuentas, procede su depuración.





Página 99




3.45. La cuenta 5610 «Anticipos y préstamos concedidos» presentaba saldo

cero al 31-12-1994. No obstante, en ella se había contabilizado en 1994

una baja por regularización, por importe de 11 millones de pesetas, con

contrapartida a la cuenta 6102 «Retribuciones de funcionarios». El

asiento se instrumentó mediante un ADOP en formalización, con cargo al

concepto presupuestario 120.04 «Retribuciones básicas grupo E» y

descuento en el concepto extrapresupuestario 310.05 «Anticipo de

remuneraciones del personal funcionario», donde se encontraba el saldo.


El citado importe correspondía a unas retribuciones anticipadas en

ejercicios anteriores al personal del Estado destinado en el PMM en

situación de supernumerario, que no habían sido reintegradas por los

Ministerios correspondientes. Sin embargo, el Organismo no ha

identificado el ejercicio en que se habían producido tales pagos, ni ha

presentado los documentos acreditativos de la existencia de dicha deuda,

ni la realización de gestiones de cobro, ni su imposibilidad. Como

consecuencia de ello, el Tribunal considera injustificada la citada

regularización contable. Por otra parte, se considera también incorrecto

el sistema de contabilización seguido, ya que debió tramitarse como

pérdida aplicada a la Cuenta de resultados extraordinarios.


C. Comentarios sobre las Cuentas de resultados

3.46. El cuadro 10 resume la Cuenta de resultados del PMM del ejercicio

de 1994. En los siguientes puntos de este subapartado III.C se analizarán

las distintas rúbricas que la componen, con un detalle especial en las

deficiencias contables que justifican la opinión negativa del Tribunal

sobre dicha Cuenta, expresada en el punto 3.1 de este Informe.





Página 100




Gastos

3.47. En el Subgrupo 60 «Compras», el 64,5% de su saldo corresponde a la

adquisición de productos energéticos, el 31,9% a la de repuestos y el

resto a la de materiales diversos. En la muestra de documentos

justificativos analizada no se han encontrado incidencias relevantes,

salvo algunos casos de retraso en la contabilización y de incumplimiento

del principio de devengo.


3.48. En la contabilización de los gastos de personal (Subgrupo 61), se

han observado únicamente deficiencias formales en algunos documentos

justificativos de los pagos en concepto de indemnizaciones por razón de

servicio. El Subgrupo 63 «Tributos de carácter local» tampoco presentó

incidencias de importancia.


3.49. Respecto del Subgrupo 64, que recoge gastos de arrendamientos,

reparación y conservación, suministros, comunicaciones, trabajos

realizados por otras empresas, primas de seguros, transportes, material

de oficina y gastos diversos, se han encontrado algunas deficiencias de

escasa importancia relativa, debidas al incumplimiento del principio de

devengo, a retrasos en la contabilización y a defectos formales de los

documentos justificativos.


3.50. El Subgrupo 69 «Dotaciones del ejercicio para amortizaciones y

provisiones» se encuentra afectado por la omisión de amortizaciones de

los elementos de inmovilizado, excepto de los vehículos, tal como se ha

indicado en el punto 3.18. Por otra parte, el criterio utilizado por el

PMM para la amortización de los vehículos da lugar a una menor dotación

anual que la establecida en su normativa interna (véase el punto 3.19).


Por último, se ha observado también que, en el ejercicio fiscalizado, se

han dotado indebidamente amortizaciones por un vehículo desguazado y por

otro cedido, cuyo importe conjunto de 1,8 millones de pesetas debe ser

objeto de ajuste.


Ingresos

3.51. En las comprobaciones específicas de auditoría financiera relativas

al Subgrupo 70 «Ventas», se ha verificado la correspondencia de los

apuntes contables con su documentación justificativa, así como que las

tarifas aplicadas se ajustaron a las vigentes en ese momento. En la

revisión de los cargos facturados se han detectado algunos errores que,

aunque cuantitativamente no resultan importantes, reflejan sin embargo

debilidades del control interno establecido sobre esta actividad. En

concreto, los errores se refieren a la facturación de un mayor o menor

número de kilómetros que los efectivamente realizados, así como a la

existencia de confusiones en el usuario o en el concepto del servicio

prestado y de errores y omisiones en la cumplimentación de los partes de

recorrido. Cabe destacar, como limitación al alcance de la fiscalización,

que no ha sido posible comprobar la facturación relativa a la utilización

por otros Organismos oficiales de ciertas plazas de aparcamiento y

locales de oficina propiedad del PMM, por importe superior a 200 millones

de pesetas en 1994. En efecto, el uso de dichas instalaciones se basa en

acuerdos verbales, sin que exista documentación que permita verificar sus

condiciones, precio, facturación, contabilización y cobro.


3.52. El Subgrupo 71 «Rentas de la propiedad y de la empresa» está

integrado únicamente por la cuenta 719 «Otras rentas», que recoge los

ingresos derivados del alquiler de viviendas propiedad del PMM. En la

revisión de los contratos de alquiler de dichas viviendas se han

encontrado las deficiencias que se señalan más adelante en el punto 4.39.


Al mismo tiempo, se ha comprobado que durante el período de vigencia de

los correspondientes contratos de concesión (que incluye el ejercicio de

1994) no se ha producido ingreso alguno procedente de los concesionarios

de las cafeterías ubicadas en la Sede Central del PMM y en el Parque de

Sevilla, cuyos contratos (ambos de 1987) prevén un canon anual de 200.000

y 60.000 pesetas, respectivamente. Se ha observado también que no existe

ningún control ni registro contable respecto de estas concesiones, hasta

el punto de que el Servicio de Contabilidad desconoce su existencia (en

los puntos 4.36 a 4.38 se analizan con más detalle estos dos contratos).


3.53. En el Subgrupo 76 «Transferencias corrientes», al que se imputan

las subvenciones de explotación procedentes del Estado, no se ha

observado ninguna incidencia.


3.54. El detalle del Subgrupo 78 «otros ingresos» figura en el cuadro 11.


La cuenta 780 «Reintegros» refleja los derivados de operaciones de

carácter presupuestario correspondientes a ejercicios cerrados; la cuenta

7860 «Ingresos por prestación de servicios presupuestarios» contabiliza,

a partir de los ingresos en caja y en el Banco de España, los derechos de

alojamiento, restauración y residencia y la cuenta 7869 «Ingresos por

prestación de servicios comerciales» recoge los reintegros producidos en

el ejercicio por sobrantes de anticipos para gastos de operaciones

comerciales. En las tres cuentas citadas se han observado retrasos en la

contabilización y en la segunda, además, el incumplimiento del principio

de devengo.


Cuadro 11. Detalle del subgrupo 78 «Otros ingresos»

3.55. El saldo de la cuenta 7890 «Otros ingresos presupuestarios» recoge

los procedentes de diversos conceptos presupuestarios, con el detalle que

se presenta en el cuadro 12. Dentro del mismo, al concepto 399.00

«Compensación funcionarios públicos» se imputan los derechos reconocidos

por la facturación en concepto de horas extraordinarias de los

conductores, cuyo análisis de legalidad se contempla en el punto 4.11 de

este Informe. Por su parte,




Página 101




el concepto 399.01 «Recursos eventuales» incluye, entre otros ingresos,

diversas regularizaciones contables (18,2 millones de pesetas por

ingresos de 1987 y 1988 no identificados, que se encontraban incluidos en

el concepto «Varios a investigar»; 5,8 millones por un saldo que existía

en el concepto «IRPF, retenciones del trabajo personal», que no respondía

a obligación alguna con la Hacienda Pública; y 11,5 millones del concepto

«Producto de subastas de terceros», en unos casos por falta de soporte

documental de las obligaciones y en otros por la prescripción de deudas

anteriores a 1989). El concepto 399.99 «Otros ingresos» recoge los cargos

remitidos a los inquilinos de viviendas por el Impuesto de Bienes

Inmuebles (IBI) y el producto de la venta de material obsoleto. Por

último, el concepto 599 «Otros ingresos patrimoniales» registra los

derechos reconocidos por la facturación a las compañías aseguradoras del

importe de las reparaciones de vehículos efectuadas en el taller del PMM.


Desde un enfoque exclusivamente contable, no se han presentado

incidencias significativas en la revisión de los justificantes de estas

operaciones, salvo ciertos retrasos en su registro.


Cuadro 12. Detalle de la cuenta 7890 «Otros ingresos presupuestarios»

Cuentas de resultados extraordinarios y de modificación de derechos y

obligaciones

3.56. El saldo de la Cuenta de resultados extraordinarios se corresponde

principalmente con la actividad de venta de viviendas. En el Haber

aparece contabilizado en 1994 el importe de la venta de doce viviendas y

en el Debe el importe de los gastos de mejora invertidos en las mismas en

el período 1991-1994. Estas magnitudes arrojan unas pérdidas

extraordinarias de 82 millones de pesetas, que serían mayores si, como

resulta preceptivo a la luz de los principios contables públicos, el PMM

hubiese contabilizado también en el Debe el valor histórico de las

viviendas enajenadas. En consecuencia, cabe concluir que en 1994 se

encontraban sobrevaloradas tanto la cuenta de Balance 202 «Edificios y

otras construcciones» como las Cuentas de resultados de los ejercicios

que recogían las ventas de estos activos.


3.57. Por lo que se refiere a la cuenta «Modificaciones de derechos y

obligaciones de ejercicios anteriores», cabe señalar únicamente que los

documentos justificativos presentan frecuentes defectos de forma (como la

falta de fechas y de firmas o la contabilización con retrasos, por citar

las más frecuentes).


D. Análisis de la liquidación del presupuesto

3.58. Las actuaciones que realiza el PMM para preparar su presupuesto se

corresponden con las instrucciones establecidas a tal efecto por el MEH y

con las competencias atribuidas al Organismo por su normativa interna. No

obstante, el Tribunal de Cuentas ha podido comprobar que la previsión de

ingresos y gastos no obedece a ninguna planificación previa que permita

el seguimiento y control del grado de cumplimiento de unos objetivos e

indicadores previamente definidos. En ausencia de dicha planificación, no

cabe sino concluir que las dotaciones presupuestarias no se cuantifican

en función de parámetros objetivos. Tampoco se considera suficientemente

estudiada y justificada por el PMM la clasificación como presupuestarios

o comerciales de ciertos ingresos y gastos.


3.59. El cuadro 13 resume la liquidación, por capítulos, del presupuesto

de gastos e ingresos del PMM en 1994. En cuanto a las modificaciones

presupuestarias, únicamente se ha tramitado una transferencia de crédito

entre conceptos del artículo 22, cuya tramitación y justificación se

consideran correctas.





Página 102




Cuadro 13. Liquidación del presupuesto de 1994

3.60. El grado de ejecución del presupuesto de gastos en 1994 fue del

85%, inferior al registrado en el período 1990-1993 (durante el que nunca

se situó por debajo del 92%). Destaca el bajo nivel de ejecución del

concepto 225 «Tributos» que, con una previsión de 614 millones de

pesetas, registró obligaciones por sólo 11 millones. La estructura

interna del gasto no registró en 1994 variaciones de importancia en

relación a los cuatro ejercicios precedentes, salvo el incremento en seis

puntos porcentuales del capítulo 1 (hasta alcanzar un peso relativo del

91%) y un descenso similar en términos relativos en el capítulo 6 (que

pasó a representar el 4,5% del gasto de 1994). El grado de realización de

los pagos, por último, se situó alrededor del 98%.


*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*




Página 103




Cuadro 14. Liquidación de la cuenta de operaciones comerciales de 1994

3.61. Por su parte, el presupuesto de ingresos (una vez restadas las

cifras relativas al resultado de las operaciones comerciales) registró en

1994 una ejecución prácticamente total de sus previsiones, con algunos

desequilibrios por capítulos y artículos, que se compensaron entre sí. En

su estructura interna, destaca el capítulo 4 «Transferencias corrientes»

que supuso el 92% del total de los derechos reconocidos, tras una

evolución creciente desde 1990 (cuando dicho capítulo representaba el 79%

de los derechos). El grado de realización de los cobros se situó en 1994

en el 67%; lo que, comparado con el grado de realización de pagos

reseñado en el punto anterior, pone de manifiesto un sustantivo

desequilibrio entre ambos.


3.62. La liquidación de la cuenta de operaciones comerciales se detalla

en el cuadro 14. Respecto de dicha cuenta, cabe señalar la falta de

concordancia de la ejecución final con las previsiones, como se refleja

en los porcentajes de ejecución de los gastos e ingresos, que se situaron

en un 123% y un 79%, respectivamente. Estas desviaciones han sido

habituales en el período 1990-1994, alcanzándose porcentajes de ejecución

bastantes dispares en los gastos (el 45% en 1990 frente al 138% en 1993).


Los ingresos, por su lado, nunca superaron el 90% de las previsiones,

salvo en 1992. Por último, los resultados, aunque siempre han sido

positivos en el período 1990-1994, han venido registrando una tendencia

decreciente. En el último año citado, los beneficios por operaciones

comerciales alcanzaron un importe de 2.138 millones de pesetas, frente a

los 3.791 millones registrados en 1990; lo que supone una disminución del

44% entre ambos ejercicios. Por otra parte, dicha cifra significa que en

1994 el resultado previsto sólo se alcanzó en un 72%.


IV. ANALISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA

LEGALIDAD

A. Personal

Gestión administrativa

4.1. Al 31 de diciembre de 1994 el PMM contaba con unos efectivos reales

de 3.041 trabajadores. De ellos, 1.990 eran funcionarios, 976 laborales

fijos y 75 laborales de carácter temporal.


4.2. Revisada una muestra de los expedientes personales del colectivo de

funcionarios, se han encontrado las siguientes deficiencias:


a) Dos funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía (el Jefe de

Servicio de Seguridad y el Jefe de Seguridad) ingresaron en el PMM con un

nombramiento provisional en los años 1991 y 1992, respectivamente, no

habiéndose producido el nombramiento definitivo hasta septiembre de

1995*.


* Inciso modificado en función de las alegaciones.





Página 104




b) Se han producido varios cambios de puesto documentados con unos

nombramientos, denominados «accidentales», que en bastantes casos han

precedido en un tiempo corto a la reclasificación del puesto de trabajo

(véase el punto 4.5). Ni en el Reglamento de Provisión de Puestos de

Trabajo aprobado por el Real Decreto 2617/1985, de 9 de diciembre, ni en

el que le sucedió en 1990 (Real Decreto 28/1990, de 15 de enero), está

contemplado ese tipo de nombramiento.


Comentarios a las alegaciones: Frente a lo que parece deducirse de las

alegaciones, son los propios acuerdos de nombramientos los que califican

a éstos como «accidentales». Por otra parte, no puede aceptarse la

alegación que indica que dichos nombramientos pudieron ser unos «encargos

de funciones» realizados al amparo de la Ley de Régimen Jurídico de la

Administración del Estado, ya que dicha figura no está contemplada, con

el alcance equivalente a un tipo de nombramiento (como se define en las

alegaciones), ni en esa Ley ni en ninguna otra norma del Derecho

positivo. El resto de las alegaciones a este punto son comentadas a

continuación del 4.4.


c) Falta documentación en bastantes expedientes: el título de

funcionario en el 18% de la muestra; la titulación académica, en el 16%;

la afiliación a la Seguridad Social o Mutualidad, en todos los casos

menos en uno; y otros documentos, con menor frecuencia.


4.3. En cuanto a los expedientes del personal laboral, el resultado del

análisis de una muestra ha sido el siguiente:


a) La formalización de la relación laboral es defectuosa en el 44%

de la muestra, al no haberse podido acreditar al Tribunal de Cuentas la

existencia del contrato de trabajo.


b) Un trabajador, contratado como Oficial de taller, venía

desempeñando funciones de distinta categoría (concretamente, de

conductor) desde 1991. El PMM incumplía, de este modo, lo establecido en

el Convenio Colectivo del PMM respecto de la provisión de puestos de

trabajo.


Comentarios a las alegaciones: No pueden aceptarse las alegaciones del

PMM a este inciso, por varios motivos: en primer lugar, porque no se

cumplen en este caso todos los requisitos que el artículo 14 del Convenio

Colectivo exige para que pudiera haber tenido lugar la movilidad

funcional invocada en las alegaciones; en segundo término, porque tampoco

se hizo uso de la posibilidad de modificar el catálogo de personal

laboral; y, por último, porque la situación criticada se extendía, al

tiempo de las actuaciones, por encima de los cuatro años, tiempo

suficiente para haber podido dar solución a la misma.


c) En el 20% de la muestra se observaron defectos en el cálculo o en

la acreditación de la antigüedad.


d) En tres expedientes se observó un posible fraude de ley

(artículos 15 y 95 del Estatuto de los Trabajadores y normas de

desarrollo reglamentario), al utilizar el PMM de manera recurrente y

sucesiva diferentes tipos de contratos laborales de carácter temporal

referidos a un mismo trabajador. De este modo, se superó el tiempo máximo

establecido para este sistema contractual, incumpliéndose además los

requisitos objetivos que justifican y amparan la utilización de cada tipo

de contrato en particular. En uno de estos casos se suceden temporalmente

tres contratos: el primero desde el 1 de agosto de 1991 al 31 de enero de

1992, al amparo del Real Decreto 2104/1984; el segundo desde el 5 de

febrero de 1992 al 4 de febrero de 1995, conforme al Real Decreto

1989/1984; y el tercero, de fecha 4 de febrero de 1995 (sin fecha de

finalización), de cobertura provisional de vacante, según el Real Decreto

2546/1994. Los otros dos expedientes, relativos a dos médicos, reproducen

la misma sucesión de tres contratos: el primero del 30 de noviembre de

1988 al 30 de mayo de 1989 (Real Decreto 2104/1984); el segundo del 31 de

mayo de 1989 al 30 de mayo de 1992 (Real Decreto 1989/1984); y el

tercero, de fecha 11 de junio de 1992 (sin fecha de finalización)

conforme al Real Decreto 2104/1984, para obra o servicio determinado.


Comentarios a las alegaciones: Las alegaciones del PMM a este punto del

Informe se basan en tres Sentencias del Tribunal Supremo de 1988 (de

fechas 7 de marzo, 19 de noviembre y 12 de diciembre) y en otras dos de

1985 y 1986 citadas en la primera de las anteriores. No puede aceptarse,

sin embargo, que de dichas Sentencias pueda deducirse un pronunciamiento

jurisprudencial legitimador en favor de la actuación reseñada en este

punto.


En primer lugar, las Sentencias aducidas por el PMM deben ser

interpretadas de forma integral. Es cierto que la doctrina

jurisprudencial predominante manifiesta que «no cabe presumir el fraude

de ley en la actuación de las entidades públicas». No obstante, la

jurisprudencia también ha manifestado de forma reiterada que: a) «las

Administraciones Públicas no están exentas de atenerse a la normativa

laboral»; y b) «no existe prohibición alguna que impida que dichas

Administraciones Públicas puedan resultar vinculadas por un contrato

laboral por tiempo indefinido». En aplicación de estos principios, el

Tribunal Supremo viene declarando sistemáticamente, en jurisprudencia

amplísima, el carácter indefinido de los contratos temporales en los que

se aprecia el incumplimiento de los requisitos legales o reglamentarios

exigidos (por ejemplo, en las propias Sentencias del Tribunal Supremo

invocadas por el PMM y en las de 23 de octubre de 1992 y 16 de febrero de

1993).


Por otro lado, son muy abundantes también las Sentencias que declaran

expresamente la existencia de fraude de ley en supuestos similares a los

aquí criticados. Así, entre otras muchas, cabe citar la Sentencia del

Tribunal Supremo de 6 de mayo de 1992 y las siguientes de los Tribunales

Superiores de Justicia: 25 de marzo de 1993 (Cataluña), 2 de junio de

1994 (Madrid), 1 de junio de 1994 (Cataluña), 4 de octubre de 1994

(Madrid), 14 de febrero de 1995 (Canarias), 2 de marzo de 1995 (Madrid),

16 de mayo de 1995 (Andalucía) y 9 de noviembre de 1995 (Valencia), entre

otras.


En definitiva, y contrariamente a lo defendido por el PMM en sus

alegaciones, cabe concluir que la jurisprudencia nunca ha sancionado

favorablemente la actuación




Página 105




irregular de las Administraciones Públicas en supuestos similares a los

aquí descritos.


Por otra parte, resulta también errónea la referencia que hace el PMM al

punto 4 del capítulo XV del Acuerdo Administración-Sindicatos para el

período 1995-1997. En primer término, y al contrario de lo afirmado por

el PMM, porque este Acuerdo no establece la obligatoria continuidad del

personal de carácter temporal, sino que únicamente la autoriza, siempre y

cuando sean necesarios sus servicios y no puedan ser sustituidos por

personal fijo o de nuevo ingreso. Y, en segundo término, porque este

Acuerdo no implica, obviamente, la derogación de los requisitos legales y

reglamentarios a cumplir para la celebración de los contratos temporales;

requisitos que, en el caso concreto de la vía utilizada (contrato de

interinidad con cargo a vacante), no se han cumplido, ya que no se

identificó el puesto de trabajo vacante (porque no existía en la

plantilla) ni se acreditó la existencia de un proceso de selección o

promoción para su cobertura definitiva (requisitos exigidos por el

artículo 4 del Real Decreto 2546/1994 invocado en las alegaciones).


e) Las comunicaciones al Registro Central de Personal de los

contratos y de las bajas se han efectuado en algunos casos (que no se

reducen a los señalados en las alegaciones) con una demora superior al

año, incumpliendo el artículo 5.2 del Real Decreto 1405/1986, de 6 de

junio*.


* Inciso modificado en función de las alegaciones.


f) Otros defectos formales encontrados en varios expedientes han

sido: la ausencia de la Hoja de Servicios (preceptiva según la Resolución

de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 29 de mayo

de 1985); la falta del documento de afiliación a la Seguridad Social; el

exceso en el disfrute de horas sindicales y la justificación insuficiente

de las mismas; y otras de menor importancia.


4.4. Por otra parte, y según se ilustra en el cuadro 15, se ha comprobado

que 28 funcionarios ocupaban al 31-12-1994 puestos de trabajo con un

nivel de complemento de destino superior al máximo establecido para los

grupos a los que pertenecían, incumpliendo lo dispuesto en los

Reglamentos de Provisión de Puestos de Trabajo de 1985 y 1990 (citados en

el punto 4.2 b).


Esta situación alcanzaba al 38% de los puestos correspondientes al

intervalo de niveles 16 a 28, con especial incidencia en los niveles 24

(un 77%) y 22 (un 59%).


Cuadro 15. Funcionarios que ocupaban al 31-12-1994 puestos de trabajo de

nivel superior al máximo de su grupo




Página 106




Comentarios a las alegaciones: Tanto el artículo 26.1 del Reglamento de

Provisión de Puestos de Trabajo de 1985 como el artículo 27.1 del

Reglamento de 1990 establecen, con una redacción similar, un régimen

general de reserva de puestos de trabajo en función de un intervalo de

niveles. En concreto, en el último artículo citado se dice: «En ningún

caso los funcionarios podrán desempeñar puestos de trabajo no incluidos

en los niveles del intervalo correspondiente al grupo en el que figure

clasificado su Cuerpo o Escala». Este régimen general tiene, como única

excepción, la protección de las situaciones producidas con anterioridad a

su entrada en vigor (DT Cuarta del Reglamento de 1985 y DT Segunda del

Reglamento de 1990). La excepción es lógica, ya que afectaba a

funcionarios que, con anterioridad a la entrada en vigor de dichos

Reglamentos, desempeñaban puestos de trabajo a los que se asignaron

niveles superiores al intervalo correspondiente a su Cuerpo o Escala.


Ahora bien, estas Disposiciones Transitorias no pueden amparar,

lógicamente, a los nombramientos producidos con posterioridad a la

entrada en vigor de dichos Reglamentos, y menos aún cuando estos casos

han sido provocados con el carácter de «accidentales» con escasas fechas

de antelación a la asignación de nivel al puesto de trabajo, como se

indicará en los incisos a) y b) del próximo punto 4.5. Por lo tanto, este

Tribunal no puede aceptar las alegaciones del PMM a este respecto.


4.5. Al objeto de verificar las circunstancias concurrentes en los casos

mencionados, se seleccionó una muestra de ocho expedientes, cuyas

características se detallan en el cuadro 16. Los resultados de la

revisión de esta muestra han sido los siguientes:


a ) En siete de los ocho casos examinados, la incorporación al

puesto responde a situaciones provisionales provocadas con escasas fechas

de antelación a la aprobación por el Consejo de Ministros, el 21 de julio

de 1989, de la asignación inicial de complementos de destino y específico

a los puestos de trabajo del PMM. En seis de estos casos se documentó tal

provisionalidad con el tipo de nombramiento («accidental») referido en el

punto 4.2 b)*.


* Inciso modificado en función de las alegaciones.


b) En dos casos, el nombramiento «accidental» se efectuó ya

inicialmente para un puesto de nivel superior al máximo establecido para

el grupo del funcionario, incumpliéndose con ello el artículo 26.1 del

Real Decreto 2617/1985.


c) En uno de los dos casos anteriores, además, el nombramiento

«accidental» tiene fecha posterior al de la aprobación de la RPT.


Cuadro 16. Muestra analizada de expedientes de funcionarios que ocupaban

al 31-12-1994 puestos de nivel superior al máximo de su grupo

NOTAS: a)El nombramiento accidental inicial ya fue para un puesto de

nivel superior al máximo del grupo.


b)El nombramiento accidental tiene fecha posterior (10-11-89) al

acuerdo de reclasificaciòn (21-7-89).


c)La última reclasificación no afectó al nivel, sino sólo al

complemento específico.


d) Los acuerdos de nombramiento inherentes al Acuerdo del Consejo de

Ministros del 21-7-1989 no identificaron el puesto ocupado anteriormente

por cada funcionario, lo que impide comprobar la continuidad de cada

funcionario en su puesto correspondiente. En todo caso, se ha comprobado

que las situaciones provisionales antes citadas devinieron en definitivas

por la mera aprobación de la asignación inicial de complementos, sin que

mediara la obligada convocatoria pública de la provisión de los puestos

afectados*.


* Inciso modificado en función de las alegaciones.


e) En seis casos de los ocho examinados se produjo posteriormente

una segunda reclasificación, afectando dos de ellas únicamente al

complemento específico y las otras cuatro también al nivel de complemento

de destino.





Página 107




Cuadro 17. Personal laboral que ocupaba, al 31-12-1994, puestos de

trabajo de un grupo de titulación superior al suyo

4.6. Por lo que se refiere al personal laboral, se ha observado también

que 27 trabajadores ocupaban al 31-12-1994 puestos que, según el Convenio

Colectivo del PMM, estaban reservados para grupos de titulación superior

al suyo. Esta situación, que se detalla en el cuadro 17, suponía una

excepción de la regla general establecida en el artículo 8 del propio

Convenio Colectivo del PMM, según el cual «en ningún caso podrá ser

desempeñado un puesto de trabajo por trabajador que no esté encuadrado en

el grupo (de titulación) a que queda adscrito cada categoría

profesional...». Cabe destacar que la excepción señalada afectaba en

dicha fecha al 84% del personal que ocupaba puestos reservados a los

grupos de titulación I (Título Superior) II (Título de Grado Medio) y III

(Título de Bachiller o equivalente), que estaban ocupados por personal

encuadrado en los Grupos IV (Título de Graduado Escolar o equivalente) y

(Certificado de Escolaridad)*.


4.7. Al igual que en el caso del personal funcionario, se seleccionó una

muestra de cuatro expedientes de trabajadores que se encontraban en la

anterior situación, con objeto de analizar las circunstancias

concurrentes en cada caso. Los resultados más significativos de la

revisión de esta muestra, resumidos en el cuadro 18, fueron:


* Punto modificado en función de las alegaciones.


a) En tres de los cuatro casos examinados, la incorporación al

puesto responde a situaciones provisionales provocadas con escasas fechas

de antelación a la aprobación del Convenio Colectivo en enero de 1990

(con efectos del 1-7-1989). En los tres casos el nombramiento fue

«accidental».


b) Los acuerdos de reasignación posteriores a la aprobación del

Convenio no identificaron el puesto ocupado anteriormente por el

trabajador, lo que impide comprobar la correspondencia entre los puestos

anterior y posterior. Se ha comprobado, sin embargo, que las situaciones

provisionales citadas se dieron por definitivas mediante un proceso de

reasignación, sin que mediara concurrencia pública alguna para la

provisión definitiva de los puestos citados.


c) Según la documentación obrante en los expedientes, dos de los

cuatro trabajadores realizaban exclusivamente funciones sindicales por el

total de la jornada, por acumulación en su persona de las horas

establecidas legalmente a estos efectos (el trabajador 3 desde el

1-3-1988 y el 4 desde el 27-5-1988).


Cuadro 18. Muestra analizada del personal laboral que ocupaba al

31-12-1994 puestos de trabajo de un grupo de titulación superior al suyo




Página 108




Gestión de nóminas

4.8. La elaboración y comprobación de la nómina, así como el control de

la cuenta bancaria destinada al pago de la misma, se encontraban

atribuidas a la Sección de Habilitación, dependiente de la Subdirección

General de Personal. Esta falta de segregación de funciones supone una

debilidad del control interno y se opone a lo dispuesto en el Real

Decreto 280/1987, de 30 de enero, de organización del PMM, que adscribe

esta Sección a la Subdirección General de Régimen Económico y Financiero.


Las funciones citadas se desarrollaban en 1994 por medio de la aplicación

informática denominada CENINSA, que presentaba numerosas deficiencias y

que incumplía en aspectos esenciales la Orden de 30 de julio de 1992

sobre elaboración y presentación de las nóminas. Entre otros defectos de

dicha aplicación, cabe destacar: la inexistencia de listados y resúmenes;

la omisión de datos relativos a los trienios, grupo y grado del

funcionario; y la inexistencia de conciliaciones. Las insuficiencias del

sistema obligaban, además, a la realización manual de un gran número de

operaciones, entre ellas la elaboración en el ejercicio de 20 nóminas

manuales de incidencias, por un importe total de 25,7 millones de

pesetas. En 1995 se sustituyó la anterior aplicación informática por la

llamada NEDAES (elaborada por el Ministerio de Administraciones

Públicas), que ha superado las anteriores deficiencias formales.


4.9. En cuanto al contenido material de las nóminas, del examen de una

muestra de perceptores se han obtenido los siguientes resultados:


a) No se han encontrado discrepancias entre las retribuciones que

figuran en las nóminas y las que eran procedentes según los expedientes

personales, en lo relativo al grupo, puesto de trabajo, antigüedad,

retenciones de IRPF y cuotas de Seguridad Social u otros sistemas de

previsión social.


b) En el análisis del concepto retributivo de

productividad/disponibilidad se han observado diversos errores materiales

en la muestra seleccionada, si bien por importes de muy escasa

relevancia. En varios casos, además, la Resolución del Director General

aparece sin firma, al igual que ocurre con las ayudas por acción social.


La causa de estas situaciones fue que la entrada en nómina se llevaba a

cabo simultáneamente a la tramitación de la propuesta de Resolución. En

cualquier caso, se ha comprobado que las respectivas Resoluciones fueron

posteriormente formalizadas.


c) Por lo que se refiere a la ordenación general y a la asignación

particular del citado concepto retributivo, que afecta por igual a

funcionarios (productividad) y laborales (disponibilidad), se ha puesto

de manifiesto su falta de relación con las circunstancias específicas

que, en principio, lo justifican (tales como el mayor rendimiento, el

interés o la dedicación del trabajador individualmente considerado). Por

el contrario, los diferentes componentes que el PMM asocia a este

concepto se pueden agrupar en dos únicas situaciones: a) la asignación

con carácter general de unas cantidades fijas y mensuales, en función de

la categoría y del destino ocupado por cada trabajador (incluyendo el mes

de vacaciones, las situaciones de baja transitoria, los trabajadores

dedicados exclusivamente a funciones sindicales, etcétera); y b el abono

a conductores concretos de las horas extraordinarias facturadas a los

usuarios.


d) No ha sido posible obtener una relación nominal de las

transferencias ordenadas debido, al parecer, a que dicha información

consta únicamente en la cinta magnética que se envía al banco. En

Habilitación se archivaba sólo un resumen en el que figuran los importes

agrupados por provincias (los relativos a los Servicios Centrales

constan, además, desglosados por unidades administrativas). Ello ha

impedido la comprobación material del pago de las nóminas abonadas por

transferencia. El control interno de Habilitación, por su parte, se

limitaba a la contrastación de los totales de las nóminas.


4.10. Las gratificaciones extraordinarias abonadas durante el ejercicio

de 1994 alcanzaron un importe total de 4,8 millones de pesetas. Se

concedieron indistintamente a personal funcionario y laboral, pese a que

el vigente Convenio colectivo del PMM no contempla este tipo de

remuneración. En cinco casos de la muestra analizada, correspondientes a

personal laboral, la gratificación tiene carácter fijo y periódico. Por

lo que se refiere al personal funcionario, en ninguno de los expedientes

examinados se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 23.3

d) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y 25.f) de la Ley 21/1993, de 29 de

diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994. En efecto, las

resoluciones de concesión no están motivadas ni se justifica en ellas que

la gratificación se corresponda con trabajos extraordinarios realizados

fuera de la jornada laboral.


4.11. Dentro de los conceptos «disponibilidad» (personal laboral) y

«productividad» (personal funcionario), se abonó un gran número de horas

extraordinarias a los conductores de incidencias, certificadas por los

usuarios y facturadas al precio figurado en las tarifas. Su acreditación

en la nómina de los conductores se sometía a dos regímenes distintos. En

la generalidad de los casos, el PMM repercutía las horas en las facturas

giradas al usuario y no las acreditaba al conductor hasta que se producía

el cobro de aquéllas. El otro sistema, aplicado únicamente a Correos y a

la Junta de Andalucía, consistía en la acreditación en nómina de las

horas antes del cobro de la factura, siendo anticipadas, por tanto, por

el PMM. En cualquier caso, ambos sistemas presentaban un control interno

deficiente, dado que la gran mayoría de las horas extraordinarias estaban

justificadas únicamente por medio de los escritos de los usuarios, sin

que el PMM realizase ningún tipo de comprobación al respecto. En el caso

de la Junta de Andalucía, existen algunos supuestos especialmente

significativos, como es el caso de varios conductores que superaron las

100 horas extraordinarias de media al mes (incluso las 200 en algunos

meses), cuando el máximo permitido por el artículo 35.2 del Estatuto de

los Trabajadores es de 80 horas al año. En algunos de estos casos,

además, se acreditó el mismo volumen de horas extraordinarias todos los

meses, incluyendo el de vacaciones anuales.


lndemnizaciones por razón del servicio

4.12. En la revisión de las cuentas justificativas de las indemnizaciones

por razón del servicio se han encontrado




Página 109




numerosos defectos. Entre ellos destacan los siguientes:


a) La omisión sistemática, en el caso de los conductores, de las

órdenes de servicio dictadas por la autoridad competente (el Director

General del PMM), siendo sustituidas por el modelo PR8 firmado, sin que

mediase delegación alguna, por el Jefe del Parque o el de la Sección

Móvil. Tampoco se indica en el modelo citado la duración del servicio ni

las fechas de regreso, ni se especifica si la comisión de servicios

devengaba o no dietas de alojamiento y manutención.


b) Existen discrepancias entre las fechas e itinerarios del modelo

PR8 y los de la cuenta justificativa de las dietas.


c) En varios casos, la certificación de haber sido realizado el

servicio aparece firmada por el propio comisionado.


d) En el denominado «Servicio de Ruta Periférica» se han abonado

indemnizaciones por gastos de manutención que este Tribunal considera

improcedentes. El objeto de este servicio es el traslado de personal del

PMM desde sus domicilios al Parque Central (entre las 7 y las 8 horas) y

regreso (a partir de las 15,15 horas). Cuenta con cuatro rutas, de las

cuales sólo dos salen del término municipal de Madrid (una a Alcorcón,

Móstoles y Fuenlabrada y otra a Getafe). La duración total de cada

servicio, por lo tanto, no supera en el peor de los casos las dos horas

desde que el autocar sale del PMM hasta que regresa. Una ruta, además,

tiene asignados dos autocares con sus conductores respectivos, uno para

el servicio de entrada por la mañana y otro para el de salida por la

tarde. En la muestra seleccionada se ha observado también que el número

de conductores a quienes se abona indemnización por este servicio es

variable, desde tres en un mes hasta seis en otro, incluyéndose en este

último caso a las rutas que no salen del municipio de Madrid. No cabe

considerar a los supuestos aquí señalados como comprendidos entre los que

dan lugar a indemnización según el artículo 10 del Real Decreto 236/1988,

interpretado conforme a lo dispuesto en la Orden de 8 de noviembre de

1994. Extrapolando los datos de la muestra al total del ejercicio, se

estima que durante 1994 se pudieron haber abonado por este servicio y en

concepto de gastos de manutención alrededor de 1,5 millones de pesetas

(cuatro conductores por 20 medias dietas al mes de 1.550 pesetas cada una

por doce meses).


e) En las más de 20 comisiones de servicio que, dentro de la muestra

seleccionada, corresponden a un Jefe de Sección, se observa que siempre

figura la misma hora de regreso (las 00.15 horas), así como que el

kilometraje justificado no concuerda con los datos del mapa oficial de

carreteras, con diferencias sistemáticas por exceso de hasta el 20%.


f) Con carácter general, se incumplieron los plazos de justificación

de las cuentas y no se consignó su aprobación.


g) Se han apreciado numerosos defectos formales en la justificación,

como la omisión del número de factura y del IVA. La sustitución de

facturas por simples recibís, la existencia de fotocopias sin diligenciar

y la existencia de justificantes de fecha anterior a la comisión, entre

otros.


Retribuciones en especie

4.13. En el ejercicio fiscalizado y en los anteriores, varios empleados

del PMM disfrutaban gratuitamente de viviendas puestas a su disposición

por el Organismo. En concreto, esta situación afectaba en 1994 a 19

trabajadores, de los cuales 16 eran Jefes provinciales y tres Delegados

territoriales. De las viviendas destinadas a este uso, doce eran

propiedad del propio Organismo y nueve habían sido alquiladas por el

mismo a tal fin, bien conjuntamente con las instalaciones del respectivo

Parque provincial o bien de manera independiente (dos de ellas sólo por

unos meses en 1994). La renta abonada por el PMM en 1994 por las

viviendas con alquiler independiente ascendió a 2,7 millones de pesetas.


También se ha detectado (como se indicó en el punto 3.14) que el PMM

compró con cargo a su presupuesto diversos electrodomésticos destinados a

estas viviendas. Todas las anteriores retribuciones en especie (viviendas

y electrodomésticos) carecen de norma que las ampare, al haber sido

suprimidas con carácter general del sistema retributivo establecido para

toda la Administración pública por el artículo 23 de la Ley 30/1984,

reiteradamente confirmado en todas las Leyes de Presupuestos Generales

del Estado de ejercicios sucesivos (como por ejemplo, y entre otros, en

los artículos 25 y 31 de la Ley 21/1993, de Presupuestos Generales del

Estado para 1994). Debe hacerse notar también que, en quince de los 19

casos citados, la cesión de uso gratuita fue posterior a la entrada en

vigor de la Ley 30/1984. Por otra parte, no existe tampoco reglamentación

interna del Organismo que establezca este tipo de retribuciones, ni se ha

justificado su conveniencia para el interés público.


4.14. Desde otro ángulo, los 2,7 millones de pesetas referidos en el

punto anterior se han aplicado incorrectamente al capítulo 2 del

presupuesto del Organismo, en lugar de hacerlo al capítulo 1 «Gastos de

personal». Además, el PMM no efectuó los ingresos a cuenta del IRPF

correspondientes a estas retribuciones ni se incorporaron a la

información suministrada a la Agencia Tributaria.


4.15. Por último, no existe ninguna ordenación objetiva de estas

retribuciones. En efecto, el PMM no las considera un derecho ligado al

desempeño de determinados puestos de trabajo, sino un beneficio otorgado

discrecionalmente por el Director, amparado, según el Organismo, en sus

competencias para «celebrar toda clase de acuerdos y contratos en nombre

del Organismo, así como para asumir la gestión de sus bienes inmuebles».


El Tribunal de Cuentas no puede aceptar esta argumentación porque, al

margen de lo señalado en el punto 4.13, de ella se deduce un concepto de

la gestión del patrimonio y de los fondos públicos del PMM que no tiene

en cuenta la necesidad de cumplir el principio de objetividad.


B. Contratos generadores de obligaciones económicas para el PMM

4.16. En el cuadro 19 figura el importe de las obligaciones reconocidas

en 1994 como consecuencia de los distintos tipos de contratos vigentes en

dicho ejercicio. Destacan por su importancia relativa los contratos de

suministros,




Página 110




que suponen el 71,7% de las obligaciones. A continuación se sitúan los

contratos de obras (el 15%) y los de asistencia (el 11,4%).


Cuadro 19. Contratos de gasto del PMM vigentes en 1994

Contratos de obra

4.17.Del importe de las obligaciones reconocidas en 1994 por contratos de

obra, 157,5 millones de pesetas se aplicaron al capítulo 6 del

presupuesto y 17,5 millones al capítulo 2. Dentro del primer grupo, el

86% corresponde a obras de rehabilitación en viviendas propiedad del PMM,

cuyos expedientes de gasto fueron iniciados en ejercicios anteriores; el

11% a obras del Parque Central; y el 3% a obras en el Parque de

Tarragona. Las obligaciones asignadas al capítulo 2 corresponden en su

mayor parte a obras de mantenimiento y reforma del Parque Central.


4.18. Seleccionada una muestra de este tipo de contratos para examinar su

regularidad, se han observado numerosos incumplimientos de la normativa

reguladora de la contratación del Estado vigente en 1994 y en los

ejercicios anteriores: Ley de Contratos del Estado (LCE), cuyo texto

articulado fue aprobado por el Decreto 923/1965, de 8 de abril, y

Reglamento General de Contratación del Estado (RCE), aprobado por el

Decreto 3410/1975, de 15 de noviembre. Los incumplimientos más

destacables son:


a) *

* Inciso suprimido como consecuencia de las alegaciones.


b) En ninguno de los expedientes examinados consta la aprobación

expresa del proyecto por el órgano de contratación, exigida por los

artículos 56 y 78 del RCE.


c) En los casos de reparaciones menores, en los que el proyecto

completo se sustituye por un presupuesto, éste no cumple los requisitos

exigidos en el apartado A) 4 del artículo 63 del RCE. En ninguno de estos

casos consta la aprobación del presupuesto por la Administración.


d) En ninguno de los expedientes plurianuales examinados se recoge

en los pliegos la distribución del presupuesto en anualidades,

contraviniendo lo establecido en el artículo 82.2 del RCE. Los contratos

recogen el importe de la primera anualidad, dejando sin determinar las

correspondientes a los ejercicios siguientes.


e) En el único expediente que ha seguido el procedimiento de

tramitación anticipada (expediente 343/91), se incumplieron los

requisitos establecidos por la Orden de 24 de febrero de 1983 del MEH,

que regula dicho procedimiento.


f) En dos expedientes (166/94 y 343/91) se han omitido el acta de

replanteo previo y los certificados de disponibilidad y de viabilidad,

exigidos en los artículos 24 de la LCE y 81 del RCE.


g) En relación con el informe del Servicio Jurídico sobre el pliego

de cláusulas administrativas particulares, exigido por el artículo 82.14

del RCE, se ha observado que: a) en cuatro expedientes (237/93, 113/94,

343/91 y 244/93) no figura dicho informe; b) en el expediente 89/94

figura un informe que no se corresponde con el pliego firmado; y g) en el

expediente 215/94, si bien el informe jurídico es favorable, contiene

algunas observaciones que no se recogen en el pliego definitivo.


h) En la mayoría de las ocasiones, no consta en los expedientes una

propuesta de adjudicación motivada. Las resoluciones de adjudicación

tampoco están habitualmente motivadas, si bien, como regla general, la

adjudicación ha recaído en la oferta más baja.


i) En los tres casos en que el procedimiento de adjudicación fue la

subasta o el concurso, se estableció un trámite de admisión previa cuyo

desarrollo no se ajustó al procedimiento establecido en los artículos

110, 111 y 112 del RCE, fundamentalmente por la confusión de las

competencias del órgano de contratación y de la Mesa.


j) En el expediente 31/93 la oferta de la empresa adjudicataria

podría estar incursa en baja temeraria, al superar en más de diez

unidades la baja media de las ofertas presentadas. No consta en el

expediente, sin embargo, el informe a que se refiere el artículo 109 del

RCE, sobre la posibilidad de un normal cumplimiento de la oferta.


k) En el expediente 113/94 se formalizó el contrato sin la previa

constitución de la fianza definitiva, que fue depositada unos días

después, fuera del plazo establecido en el artículo 118 del LCE.


l) En los expedientes 343/91 y 155/93 no consta el acta de

comprobación del replanteo exigida por el artículo 127 del RCE. Como

regla general, dichas actas no hacen constar de forma expresa la

autorización del inicio de las obras, en contra de lo establecido en el

mismo artículo.


m) Las certificaciones de obra adolecen de numerosos defectos.


Destacan las de los expedientes 237/93, 244/93, 215/94 y 166/94, que

presentan las siguientes deficiencias: las certificaciones no están

firmadas, o no están identificadas las firmas; tampoco están

suficientemente cumplimentadas; y en ellas no se indican las fechas de

licitación, comienzo y terminación de las obras, ni la aplicación

presupuestaria ni el título que faculta al director de la obra.





Página 111




Comentarios a las alegaciones: No pueden aceptarse las alegaciones a este

inciso, dado que en varias certificaciones de obra se ha verificado la

falta de firmas o de la identificación de las mismas (ilegibles, sin pie,

y con la fórmula «PO»), así como la ausencia del título que faculta al

Director de la obra, ya que firma únicamente un técnico medio y también

con la fórmula «PO». Se incumplen, pues, el artículo 5.1 del Decreto

462/1971, de 11 de marzo, la cláusula 4 del Pliego de Cláusulas

Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, los

artículos 10, 14 y 15 del Pliego-tipo de cláusulas

económico-administrativas del propio PMM y el contenido del modelo de

certificación de obra exigido por la Orden de 5 de diciembre de 1984.


n) Los dos expedientes de proyectos reformados (245/93 en relación

con el 155/93 y 241/93 respecto del 37/93) contienen defectos de

tramitación. Así, los reformados se tramitaron como proyectos

independientes de los iniciales; en ambos se certificó en primer lugar la

totalidad de los proyectos iniciales según las condiciones originarias

pactadas y, posteriormente, se certificaron los reformados, de una sola

vez y por los importes que suponían las modificaciones; y se recibieron

también separadamente, aunque en la misma fecha, los proyectos iniciales

y los reformados. Además, en el caso del expediente 155/93, la

tramitación del reformado fue posterior a la finalización de la obra

principal.


o) Por lo que se refiere a la recepción de las obras, se han

observado los siguientes defectos: en el expediente 237/93, la recepción

provisional se realizó fuera del plazo establecido en el artículo 170 del

RCE; en los expedientes de reparaciones menores no hay ninguna

documentación relativa a la ejecución y terminación de las obras

(certificaciones, actas de recepción y liquidación), constando únicamente

la factura, en la que habitualmente se certifica la realización de la

obra de conformidad; en los expedientes 89/94 y 214/94, la certificación

de conformidad la realizó el jefe de mantenimiento, que no tenía

competencias para ello; en el expediente 113/94, no consta en la factura

la conformidad del Organismo; por último, en el expediente 166/94, no hay

constancia de la recepción de la obra.


p) El trámite de liquidación de la obra, establecido en el artículo

172 del RCE, no se realizó en todos los casos. Unicamente hubo

liquidación cuando el saldo era favorable al contratista.


q) *

Contratos de suministro

4.19. Los contratos de suministro pueden clasificarse en cinco grupos,

según se detalla en el cuadro 20, en el que se indica también si el gasto

correspondiente se imputó al presupuesto del PMM (capítulos 2 y 6) o a la

cuenta de operaciones comerciales.


4.20. En el análisis de legalidad de una muestra de estos contratos han

aparecido también bastantes deficiencias, cuya exposición se realiza en

los tres puntos siguientes. A estos efectos, los contratos se han

distribuido en tres grupos: a) los expedientes adjudicados por el PMM,

excepto combustibles; b) las adquisiciones tramitadas a través del

Servicio Central de Suministros; y c) la adquisición de combustible con

cargo a la cuenta de operaciones comerciales.


4.21. Respecto de los expedientes adjudicados por el PMM, distintos de

los suministros de combustibles, cabe destacar los siguientes

incumplimientos de la normativa de contratos del Estado:


a) Por lo que se refiere a las actuaciones preparatorias de los

contratos, se han observado los siguientes defectos: en tres expedientes

(141, 168 y 204) se ha omitido la propuesta del servicio competente o no

figura en la




Página 112




misma la indicación de la necesidad del gasto; en la mayoría de los

expedientes examinados no están suficientemente determinadas las

características de los materiales a adquirir; los expedientes 105, 106,

141, 149, 167 y 220 no contienen ningún detalle de prescripciones

técnicas, remitiendo los pliegos de cláusulas económico-administrativas,

en algunos casos, a un anexo que no consta; por último, en los

expedientes 65, 115 y 149 el detalle de las características técnicas se

especifica únicamente en la propuesta de adquisición del servicio

correspondiente, pero no fue recogido en el pliego aprobado y

posteriormente suscrito.


b) En lo relativo a las recepciones, se ha observado que: con

carácter general, se omitió el trámite de la recepción formal del

suministro exigido por el artículo 262 del RCE; en los expedientes 106,

167 y 168 no hay constancia de la recepción; y en los números 65, 105,

115, 169 y 202 únicamente consta la conformidad en la factura. Por otra

parte, tomando como fecha de recepción la de conformidad en la factura,

se han observado demoras en el cumplimiento del plazo establecido en los

expedientes 65, 115 y 149.


c) En muchos casos, las ofertas de las empresas licitadoras no están

firmadas, o la firma no está identificada.


d) En los expedientes relativos a la adquisición de material

informático, no constan los informes preceptivos establecidos por la

Orden de 8 de febrero de 1988.


4.22. En las adquisiciones tramitadas a través del Servicio Central de

Suministros (vehículos, material de oficina, mobiliario y material

informático), las deficiencias observadas más relevantes han sido las

siguientes:


a) En lo que se refiere a las actuaciones preparatorias de los

contratos, se han observado los siguientes defectos: en los expedientes

relativos a la adquisición de vehículos no se motiva ni la necesidad de

la adquisición ni la opción por una marca y tipo concreto de automóvil;

en los expedientes 107/94, 201/94 y 203/94 no consta la propuesta de

adquisición del servicio competente; por último, en el expediente 183/94

dicha propuesta tiene fecha posterior a la solicitud del Director General

al Servicio Central de Suministros y no precisa la necesidad del gasto*.


* Inciso modificado en función de las alegaciones.


b) En lo relativo a las recepciones de los suministros, cabe

destacar que, con carácter general, la recepción del material está

insuficientemente justificada. La única excepción corresponde a la

adquisición de automóviles, en cuyos expedientes constan las actas de

recepción debidamente cumplimentadas. En todos los demás casos, la única

referencia a la recepción es la conformidad que consta en la factura (que

en el caso del expediente 107/94 fue firmada por el jefe de

mantenimiento, en el 119/94 por el de contratación y en los casos de

compras de material informático por el jefe de servicio competente). En

el expediente 120/94, por último, no consta acta de recepción ni

conformidad en la factura.


c) En ninguno de los expedientes relativos a la adquisición de

material informático consta el informe de la Comisión Superior de

Informática a que se refieren los apartados 6 y 7 del artículo 2,º de la

Orden de 8 de febrero de 1988.


4.23. En cuanto a los contratos de suministro de combustible con cargo a

operaciones comerciales, las primeras fases de tramitación --hasta la

formalización del contrato-- se llevaron a cabo en la Sección de

contratación, dependiente de Secretaría General. Del resto de las fases

no se tiene conocimiento en aquella unidad. En los expedientes apenas hay

documentación relativa a la ejecución de los contratos (sólo consta la

factura en uno de los examinados). Los defectos de legalidad más

destacables han sido los siguientes:


a) En el expediente 2/94, de suministro de combustible en estaciones

de servicio con cargo a tarjetas de crédito: el pliego contiene casi

exclusivamente cláusulas de contenido administrativo, sin detalle de

prescripciones técnicas; tampoco recoge el pliego el presupuesto máximo

del gasto que pueda suponer el contrato, exigible según el artículo 244.3

del RCE en relación con el 237.1; la cláusula del contrato que recoge la

referencia al precio es confusa, ya que dispone literalmente que será «el

resultante de aplicar un descuento de l,50 pesetas litro, IVA incluido,

sobre precio de venta al público (publicado en el «BOE») que hubiera en

la estación de servicio en el momento de repostar», debiendo destacarse

que la oferta de la empresa adjudicataria (SOLRED, S. A.) y la orden de

adjudicación se refieren al precio de venta al público en la estación; la

ejecución del contrato se inició antes de su formalización; en el

expediente no figuran otras ofertas que la de la adjudicataria; y, por

último, la orden de adjudicación no está motivada.


Comentarios a las alegaciones: Parece haber un error en las alegaciones

al transcribir la cláusula 4.ª del contrato objeto de este punto del

Informe. Según la copia del mismo facilitada a este Tribunal, el primer

párrafo de la cláusula 4.ª no es el transcrito en las alegaciones, sino

el reproducido en este punto 4.23 del Informe. Tampoco el segundo

apartado de la citada cláusula coincide con el que figura en las

alegaciones, ya que establece: «Los pagos que originen la adjudicación

objeto del presente contrato se efectuarán conforme a lo especificado en

la base novena del Pliego de Bases Administrativas particulares que ha

regido en la formulación del presente contrato». Tras una exhaustiva

revisión del contrato en su conjunto, así como del Pliego de Bases, no se

ha encontrado por este Tribunal el texto entrecomillado que figura en el

cuarto párrafo de la página 30 de las alegaciones, ni ninguno que se le

parezca.


En cuanto a la interpretación de la cláusula transcrita, en la redacción

de que dispone el Tribunal, debe insistirse en la confusión del contrato

sobre el precio pactado, ya que el «precio de venta al público publicado

en el «BOE»» es un precio máximo que no tiene por qué coincidir (y de

hecho no suele hacerlo) con el precio «que hubiera en la estación de

servicio en el momento de repostar».


b) En el expediente 1/94, de suministro de combustible para

surtidores instalados en la Sede del Parque Central:





Página 113




no hay apenas prescripciones técnicas; no se recoge el presupuesto máximo

del gasto; no figura el plazo de ejecución del contrato; y, finalmente,

en el contrato existe la misma confusión en cuanto al precio indicada en

el anterior expediente.


Contratos de asistencia y para la realización de trabajos específicos

4.24. El mayor importe de las obligaciones reconocidas por los contratos

de asistencia corresponde a los de limpieza de las instalaciones del PMM

(74,5 millones de pesetas). Le siguen en importancia los de reparación y

conservación de vehículos (43,3 millones de pesetas), aplicados a

operaciones comerciales. El resto (15,2 millones) corresponde a

reparación y conservación de maquinaria, mobiliario y equipos

informáticos. En cuanto a los contratos de trabajos específicos, en el

ejercicio de 1994 únicamente estaban vigentes dos, relativos a la

dirección de sendas obras de carácter plurianual.


4.25. Con respecto a los contratos de asistencia, los defectos de

legalidad más importantes han sido los siguientes:


a) La frecuente realización de actuaciones (solicitud de ofertas,

selección previa, etc.) al margen del procedimiento establecido en la

legislación de contratos.


b) La falta de correspondencia en dos casos entre la fecha que

figura en los contratos y la fecha real en que se suscribieron.


c) El inicio, en ocasiones, de la prestación sin la formalización

previa del contrato.


d) La realización, en algunos contratos, de prórrogas fuera de

plazo, una vez vencido el contrato pactado inicialmente.


e) La omisión, con bastante frecuencia, en los expedientes de la

justificación de la insuficiencia de medios.


f) La tramitación anticipada de los expedientes de gasto de forma

incorrecta.


g) En varios casos, la insuficiente determinación del objeto del

contrato.


h) En dos expedientes, la falta de acreditación de la realización

del servicio.


4.26. En los contratos para la realización de trabajos específicos, las

deficiencias son similares: aplicación presupuestaria incorrecta al

capítulo 2, cuando procedía al capítulo 6 (igual que la obra a la que se

refiere); defectos formales en los pliegos y contratos; falta de

contracción de las anualidades futuras; e incumplimiento de los plazos de

ejecución.


Contratos de alquiler de inmuebles

4.27. El PMM gastó 17 millones de pesetas en 1994 en el alquiler de

inmuebles, que se destinaron tanto a cubrir necesidades propias del

servicio como a ser cedido su uso gratuito, como vivienda, a determinados

empleados del Organismo. Desde el punto de vista operativo, la gestión de

los arrendamientos de inmuebles careció de coordinación y control, debido

a las siguientes causas:


a) La competencia para gestionar los inmuebles está atribuida por el

Real Decreto 280/1987 a la Secretaría General. Sin embargo, dicha unidad

sólo se ocupaba parcialmente de la gestión de los alquileres.


b) No se realizaban de manera sistemática, ni en la Secretaría

General ni en ninguna otra unidad, las actuaciones correspondientes a la

fase de preparación de los contratos (como la elaboración de pliegos y

las propuestas de adjudicación).


c) Las gestiones previas a la firma de los contratos por el Director

General (búsqueda y elección de locales) se realizaban de modo informal,

sin que existiera ninguna constancia documental de las mismas.


d) No existía coordinación entre la Secretaría General y la

Subdirección General de Régimen Económico, como se manifiesta por las

discordancias existentes en la información de la que cada unidad disponía

respecto al número de contratos de arrendamiento vigentes en el ejercicio

fiscalizado, las direcciones de los inmuebles y el uso dado a los

mismos*.


* Inciso modificado en función de las alegaciones.


4.28. Examinada una muestra de expedientes relativos a contratos de

alquiler, se han puesto de manifiesto los siguientes incumplimientos de

la legalidad:


a) En ninguno de los expedientes examinados existe la documentación

relativa a la fase de preparación del contrato exigida por la Ley de

Patrimonio del Estado y, supletoriamente, por la Ley de Contratos del

Estado. Así, no constan las actuaciones relativas al establecimiento de

las condiciones de contratación, ni la justificación del procedimiento de

adjudicación o de la propia adjudicación, ni la determinación de la

capacidad del adjudicatario. En cuatro de los siete casos examinados, el

primer documento del expediente es el propio contrato suscrito. En los

otros tres casos, la documentación previa está constituida exclusivamente

por una propuesta de gasto (en un alquiler de Santander), un borrador de

contrato (en otro de Castellón) y una oferta (en uno de Almería).


b) En la formalización del contrato de arrendamiento de un piso en

Jaén, para ser destinado a vivienda del jefe del parque, se produjo una

gran demora. En efecto, el contrato se suscribió el 24 de abril de 1995,

aunque la fecha en que el Organismo tomó posesión de la vivienda, según

consta en el propio contrato, fue septiembre de 1993.


4.29. En los seis contratos examinados en que se produjeron

actualizaciones de renta, se han observado las siguientes

irregularidades:


a) Por lo general, los contratos no especifican de forma clara el

sistema de actualización de la renta, al no expresar si las revisiones

debían producirse sobre la base de las rentas contractuales o de las

últimas rentas revisadas. Ello ha provocado que, en la práctica, los

criterios de revisión aplicados hayan sido confusos y variables.





Página 114




b) Se han observado casos en los que las revisiones de renta han

tenido efectos retroactivos, en contra de lo dispuesto en el artículo 101

del Decreto 4104/1964.


c) También han sido frecuentes los casos en que se han producido

errores en la aplicación del IVA a las revisiones de renta.


4.30. Entre febrero de 1990 y julio de 1994, el Jefe del Parque de

Santander utilizó como vivienda un inmueble alquilado por el PMM en dicha

localidad. En la última fecha citada, el Organismo resolvió el contrato

de alquiler; no obstante, mediante pacto verbal se siguió ocupando la

vivienda y abonando la renta durante el período agosto-noviembre de 1994.


Pese a lo atípico del procedimiento utilizado, cabe considerar en parte

justificada tal actuación, por las causas señaladas en las alegaciones.


No obstante, la situación debió haberse formalizado convenientemente*.


* Punto modificado en función de las alegaciones.


Otros contratos de gasto

4.31. Dentro de esta categoría, sólo cabe citar al expediente 36/1994,

relativo a la prórroga del contrato de defensa jurídica para los

conductores del PMM, por importe de 2,3 millones de pesetas. Se han

encontrado defectos formales en el contrato inicial, suscrito con fecha

1-3-1992, y la formalización extemporánea de la prórroga.


C. Contratos generadores de ingresos para el PMM

4.32. Según la información facilitada por el PMM, los contratos

generadores de ingresos vigentes en 1994 (exceptuando los propios de su

actividad comercial) pueden clasificarse en las siguientes categorías: a)

enajenación de material no apto para el servicio; b) concesiones del

servicio de cafetería (en la sede central y en el parque de Sevilla); c)

arrendamiento de viviendas propiedad del PMM; y d) enajenación de

viviendas propiedad del PMM a sus empleados. A continuación se analiza

cada uno de estas categorías:


Enajenación de material no apto para el servicio

4.33. La normativa reguladora de la enajenación de material no apto para

el servicio está contenida en el Real Decreto 536/1988, de 27 de mayo.


Dicha norma fue complementada por la Dirección General del PMM mediante

la Circular 7/1988 de 10-11-1988, sobre venta de material dado de baja,

que presenta algunas novedades respecto al Real Decreto citado. En el

ejercicio fiscalizado, el PMM enajenó material por importe de 13,4

millones de pesetas, de los cuales 11,9 millones correspondían a

vehículos aptos para el rodaje, 0,7 millones a vehículos para desguace,

0,7 millones a material obsoleto y 0,1 millones a material para chatarra.


La mayor parte de los ingresos por el primer concepto citado (11,3

millones de pesetas) se obtuvieron mediante subasta. Todas las demás

enajenaciones se hicieron por venta directa.


4.34. Los vehículos enajenados mediante subasta fueron vendidos en la

única convocatoria que tuvo lugar en el ejercicio de 1994. Se ha

examinado el expediente relativo a la misma, resultando que se ha

incumplido el procedimiento establecido en el Real Decreto 536/1988, en

los siguientes aspectos:


a) El material enajenado no fue dado de baja previamente del

servicio por la Dirección General del PMM, en contra de lo establecido en

su artículo 2.


b) No se aprobó la subasta por Resolución del Director General del

PMM, como exige su artículo 15.


c) El anuncio de la subasta en el «BOE» no contiene toda la

información exigida por el artículo 8 del Real Decreto.


d) La Mesa de la subasta no fue presidida por el Director General,

en contra de lo establecido en su artículo 11 (como presidente figuró el

Secretario General del PMM, sin que conste delegación a su favor).


e) El contenido del acta de la Mesa no se ajusta a lo establecido en

el artículo 14, ya que no indica las ofertas que se presentaron para cada

lote, ni la firma del mejor postor acompaña a las de los componentes de

la Mesa, como exige dicho artículo.


Comentarios a las alegaciones: No es correcta la afirmación de las

alegaciones de que el acta de la Mesa contenía una remisión a las

relaciones de las ofertas presentadas por cada lote, como se puede

observar en el acta que figura en el anexo XXII de las propias

alegaciones. Por otra parte, la falta de firmas y otras formalidades en

dichas relaciones disminuye adicionalmente su validez documental.


4.35. Dos vehículos aptos para el rodaje fueron vendidos de forma

directa. De esta forma, el PMM incumplió las normas establecidas por el

propio Organismo, ya que la Circular 7/1988 establece que la venta

directa de vehículos sólo puede realizarse cuando «su valoración final no

exceda de 75.000 pesetas, lo que implica su destino para chatarra, aun

cuando pudiera calificarse de otro tipo según su estado». A pesar de

ello, los dos vehículos fueron clasificados para rodaje a efectos de

tasación y con valor en ambos casos de 75.000 pesetas. Los importes de

las adjudicaciones fueron 405.000 y 148.000 pesetas, respectivamente*.


* Punto modificado en función de las alegaciones.


Concesiones para la explotación del servicio de cafetería

4.36. El contrato para la explotación del servicio de cafetería de la

sede central del PMM en Madrid fue firmado el 20-11-1987 y prorrogado

tácitamente hasta el 2-3-1995, fecha en que el PMM acordó unilateralmente

la rescisión. No consta en el expediente: a) la Resolución de su inicio;

b) el informe del Servicio Jurídico sobre




Página 115




el pliego; c) la aprobación del pliego; d) las ofertas presentadas; y e)

la Resolución de adjudicación.


4.37. Las irregularidades más relevantes observadas en este contrato se

refieren a diversas incidencias relacionadas con la constitución de la

fianza definitiva. En efecto, ésta fue modificada varias veces, sin

justificación, a lo largo del contrato y hubo períodos en que no estuvo

cubierto por dicha garantía. La última fianza fue constituida el

30-5-1990 ante la Caja de Madrid, por importe de 1,5 millones de pesetas

(igual que las anteriores). En ella se señala que se otorga «en concepto

de fianza provisional para responder de las obligaciones derivadas de la

licitación del contrato de explotación y alquiler de la cafetería sita en

dicho centro». Debido a una serie de incumplimientos de sus obligaciones

por la empresa contratista, el PMM acordó el 2-3-1995 la rescisión del

contrato con incautación de la fianza constituida y sin perjuicio de la

indemnización por daños a que dicha rescisión pudiera dar lugar. El 6 de

junio de 1995 el PMM se dirigió a la Caja de Madrid para que procediera a

la ejecución del aval, contestando dicha entidad que el aval había sido

cancelado en fecha 1-3-1994. No hay constancia en el expediente de que,

posteriormente a estos trámites, el PMM haya realizado ninguna actuación

dirigida a aclarar la situación, a exigir las responsabilidades

procedentes o a conseguir la reparación de los daños y perjuicios. Por

otra parte, a lo largo de la vida del contrato anterior no se ha

registrado en el PMM ningún ingreso del canon a pagar por la empresa

concesionaria, que se había fijado en 200.000 pesetas anuales. Ante los

indicios de responsabilidad contable que estos hechos presentarían en el

caso de prescripción de los derechos a favor del PMM, el Tribunal de

Cuentas iniciará la formación de la oportuna pieza separada, conforme a

lo establecido en el artículo 45 de su Ley de Funcionamiento (Ley 7/1988,

de 5 de abril).


4.38. En el contrato para la explotación del servicio de cafetería del

Parque provincial de Sevilla aparecen defectos formales similares a los

señalados en el punto 4.36, aunque no las irregularidades en la fianza

definitiva indicadas en el punto 4.37. Se trata de un contrato de fecha

1-11-1987, prorrogado tácitamente de forma sucesiva y vigente en la fecha

de finalización de las actuaciones fiscalizadoras. El expediente carece

de la siguiente documentación: a) la Resolución de inicio de expediente;

b) la aprobación del pliego; c) la solicitud de ofertas; d) la propuesta

de adjudicación; y e) la Resolución de adjudicación (el contrato cita una

resolución de 23-10-1987 que no figura en el expediente). Se observan

también los siguientes errores en el contenido del contrato: a) se indica

que el adjudicatario comparece en calidad de arrendatario, confundiendo,

por tanto, la naturaleza del contrato; b) se alude al resultado de un

concurso convocado cuando, según el pliego, el sistema de contratación

fue la adjudicación directa; y c) figuran sin cumplimentar la cuantía del

canon a abonar por el contratista y la fecha a partir de la cual se

inicia el plazo de ejecución. Por otra parte, la fianza definitiva se

depositó el 3-12-1987, fecha posterior a la que figura en el contrato; no

obstante, la fecha en que realmente se firmó el contrato fue posterior a

la constitución de la fianza, según se desprende de un escrito de fecha

9-3-1988, de los Servicios Centrales del PMM de Madrid al Parque de

Sevilla, por el que se le remite a este último un ejemplar del contrato

para su firma por el contratista. Todo ello indica que la prestación del

servicio se inició sin haberse formalizado el contrato. Por último,

tampoco existe, en relación a este contrato, constancia de ingreso alguno

en el PMM en concepto de canon por la explotación del servicio, fijado en

el pliego de condiciones en 60.000 pesetas anuales. Ante los indicios de

responsabilidad contable que este último hecho presentaría en el caso de

prescripción de los derechos a favor del PMM, el Tribunal de Cuentas

iniciará la formación de la oportuna pieza separada, conforme a lo

establecido en el artículo 45 de su Ley de Funcionamiento (Ley 7/1988, de

5 de abril).


Arrendamiento de viviendas propiedad del PMM

4.39. Las irregularidades más destacables observadas en los contratos

examinados de alquiler de las viviendas propiedad del PMM han sido las

siguientes:


a) La imposibilidad de verificar, a partir de la documentación de

los expedientes, la corrección de los importes facturados por los

distintos conceptos. Dicha imposibilidad afectó al 30% de los contratos

examinados, en lo que se refiere al concepto de renta, y al 100% en los

conceptos de gastos generales, canon, agua, recogida de basuras y otros.


b) La falta de explicación sobre la exclusión, en algunos casos, de

la facturación por el concepto de gastos generales.


c) La percepción por el PMM en 1994 del producto del arrendamiento

de varias viviendas que ya no pertenecían a su patrimonio, por haber sido

desafectadas e incorporadas al Patrimonio del Estado en el ejercicio

anterior.


d) La falta de formalización del acuerdo del Organismo con una

entidad bancaria para la realización por ésta de la gestión recaudatoria

de los alquileres.


e) La incorrecta contabilización de las operaciones derivadas de los

arrendamientos, por la falta de homogeneidad de los importes imputados a

cada concepto y por los errores derivados del sistema contable seguido en

estas operaciones. En síntesis, el sistema consiste en el reconocimiento

de los derechos y su anulación a partir de los apuntes comunicados por el

banco (los cuales por su naturaleza recogen el resultado de la gestión

recaudatoria) y no sobre la base de la información procedente de los

contratos suscritos, del devengo de otros conceptos distintos de la renta

y de la facturación.


Enajenación de viviendas propiedad del PMM a sus empleados

4.40. El PMM inició en 1987 un proceso de venta de sus viviendas

coincidiendo en el tiempo con el comienzo de una política general de

liquidación del patrimonio de viviendas del Estado para funcionarios, al

suprimirse por la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, los Patronatos de

Casas de Funcionarios Civiles del Estado, entre ellos el del PMM.


Posteriormente, por el Real Decreto




Página 116




2618/1985, de 27 de diciembre, y la Orden del Ministerio de

Administraciones Públicas de 19-2-1987 se creó una Oficina Liquidadora

con competencias para la realización del patrimonio de los Organismos

extinguidos y se estableció el procedimiento a seguir. En este contexto,

el artículo 8.2.2 del Real Decreto 280/1987, de 30 de enero, por el que

se reorganizó el PMM, dispuso que formaban parte del patrimonio del

Organismo «las viviendas destinadas a sus funcionarios que, por no haber

pertenecido al suprimido Patronato de Casas del PMM, no están afectadas

por lo dispuesto en el Real Decreto 2618/1985, de 27 de diciembre». Dado

que estas viviendas no podían integrarse en el sistema general de

liquidación establecido por las normas citadas, el Organismo gestionó

directamente su enajenación. Sin embargo, a diferencia del proceso

general, dicha enajenación se llevó a cabo por el PMM sin que existiera

ninguna habilitación específica para ello.


4.41. En el examen de legalidad practicado por el Tribunal de Cuentas

sobre el proceso anterior, referido a todo el período de aplicación, se

han observado numerosas deficiencias, tanto en el procedimiento utilizado

por el PMM como en los expedientes individuales de las ventas. En cuanto

al procedimiento de venta, cabe destacar:


a) La enajenación por el PMM de las viviendas integradas en su

patrimonio supone, con carácter general y salvo excepciones, el

incumplimiento de las normas establecidas en la legislación del

patrimonio del Estado respecto de la gestión de los bienes inmuebles de

los Organismos autónomos. En concreto, el PMM infringió los artículos 84

de la Ley de Patrimonio del Estado y 170 de su Reglamento, que establecen

la obligación de los Organismos autónomos de incorporar al patrimonio del

Estado los inmuebles que no sean necesarios para el cumplimiento de sus

fines. El PMM carecía, por tanto, de competencia para proceder a la venta

directa de las viviendas, que fue el procedimiento seguido en la mayoría

de las ocasiones. Incluso en los casos en que la venta de viviendas fue

formalizada por la Dirección General del Patrimonio del Estado previa

desafectación e incorporación de las mismas al patrimonio del Estado

(como es el caso de las viviendas de Alicante y Palencia), el PMM se

excedió de sus competencias. En efecto, fue el propio Organismo quien

fijó el precio, ofreció a los inquilinos la compra y recibió de ellos las

señales justificativas de la aceptación; todo ello antes de realizar las

operaciones de desafectación e incorporación de las viviendas al

patrimonio del Estado.


b) El procedimiento utilizado por el PMM ha supuesto la eliminación

de las garantías establecidas en la legislación del patrimonio del Estado

para asegurar la correcta administración del patrimonio inmobiliario.


Así, se han omitido trámites esenciales como: la declaración previa de

alienabilidad; la autorización de la enajenación por la autoridad

competente; la tasación pericial; la depuración de la situación física y

jurídica de los inmuebles; y la utilización del procedimiento de

adjudicación por subasta o la autorización para la adjudicación directa.


c) En ningún momento del proceso de venta el PMM estableció las

condiciones básicas del mismo, tales como: la identificación de las

viviendas afectadas; los requisitos a cumplir por los posibles

compradores; el procedimiento de adjudicación; y los precios. Como

consecuencia de esta indefinición, se han producido unas diferencias

injustificadas en las condiciones de compra, que se han puesto de

manifiesto en el examen de una muestra de expedientes.


d) Debe destacarse de forma especial que, en un momento

indeterminado anterior a 1994, los contratos de venta de las viviendas

dejaron de incluir una cláusula que limitaba las facultades de

disposición de los compradores sobre las viviendas adquiridas. La

exclusión en los contratos de cláusula como la indicada puede resultar

contradictoria con una de las motivaciones señaladas por el PMM para

justificar el proceso de enajenación de las viviendas. En efecto, como se

indicará con mayor detalle en el punto 6.47, el PMM argumentó que con la

venta de las viviendas a quienes eran sus arrendatarios pretendía evitar

que sus empleados hubieran de abandonarlas cuando cesara su relación de

empleo con el Organismo.


4.42. El proceso de venta de las viviendas se llevó a cabo en algunos

casos con la participación de la Sociedad estatal IMPROASA, con la que el

Organismo suscribió nueve contratos de asistencia entre los años 1987 y

1992, por importe total de 89,4 millones de pesetas. En algunos casos,

sin embargo, las prestaciones de IMPROASA se iniciaron con mucha

anterioridad a la formalización del correspondiente contrato (uno o dos

años antes). En el examen de los cuatro contratos suscritos entre el PMM

e IMPROASA en 1991 y 1992 se han observado las siguientes

irregularidades:


a) Todos los contratos fueron adjudicados a IMPROASA por el

procedimiento de contratación directa sin promoción de concurrencia. El

PMM justificó el empleo de este procedimiento en lo dispuesto en el

artículo 9 b) del Decreto 1005/1974, de 4 de abril, señalando en el

expediente que «los servicios a prestar para la venta de viviendas del

PMM ... son de carácter confidencial y su difusión podría causar

perturbaciones en las operaciones de enajenación». Esta razón resulta

insuficiente, a juicio de este Tribunal, para justificar que no se

promoviera la concurrencia. Así lo consideró también el Servicio Jurídico

del Estado en su informe sobre el pliego.


b)*

c) No consta en el expediente justificación alguna sobre la

necesidad del contrato para los fines del servicio público

correspondiente, incumpliendo el artículo 11 de la LCE.


d) Existen discordancias entre la distinta documentación de los

expedientes en relación al objeto de los contratos. Los pliegos se

refieren al mismo de forma muy imprecisa, describiéndolo genéricamente

como «servicio de asistencia técnica y comercial en materia inmobiliaria

y venta de pisos». Esta deficiencia también fue señalada en el Informe

del Servicio Jurídico del Estado sobre el pliego.


e) No hay ninguna constancia documental en el PMM de las actividades

efectivamente realizadas por IMPROASA en ejecución de los contratos. La

única referencia a su cumplimiento es la certificación, en la propia




Página 117




factura, de la conformidad del Organismo con los trabajos relacionados en

la misma.


f) No consta que, para la fijación del precio de los contratos, el

PMM hubiera tenido en cuenta otros elementos o criterios distintos del

precio ofertado por la empresa antes de iniciarse los expedientes.


g) El PMM no ha justificado la razón del incremento en un 61% del

precio por vivienda en el último contrato en relación con el establecido

en los anteriores. En dicho contrato, suscrito el 5 de noviembre de 1992

y que afectó a 253 viviendas, el precio unitario se elevó a 113.883

pesetas, cuando en el contrato suscrito el 23 de marzo de ese mismo año,

que afectaba a 136 viviendas, el precio por vivienda se había situado en

70.588 pesetas.


4.43. En la revisión de los expedientes individuales de enajenación, los

principales resultados han sido los siguientes:


a) En un solo caso, de los 225 expedientes examinados, figuraba la

copia de la escritura de compraventa. Según manifiesta el PMM, la

custodia de las escrituras correspondía a IMPROASA. Tampoco figuraba en

los expedientes, por lo general, el contrato de compraventa. Después de

finalizados los trabajos de campo en el Organismo, el PMM aportó al

Tribunal de Cuentas las escrituras solicitadas, para lo cual tuvo que

interesarlas directamente a los notarios otorgantes.


b) En numerosos casos, el Organismo no ha podido localizar la

documentación justificativa de los ingresos por ventas de las viviendas.


El PMM ha manifestado, en este sentido, que los ingresos producidos antes

de 1993 no podían ser identificados individualmente. Así, en 26

expedientes examinados no había ninguna documentación al respecto. En

otros 123 casos, la documentación no era suficiente para identificar bien

sea la vivienda a la que se refería o bien la persona que hizo el pago.


c) En numerosos expedientes figuran escritos del Organismo dirigidos

a empleados jubilados o familiares de empleados fallecidos instándoles al

abandono de las viviendas, de conformidad con la cláusula de los

contratos de arrendamiento que establecía la obligación de desalojar la

vivienda al finalizar la relación laboral del inquilino con el Organismo.


En muchos casos se iniciaron, incluso, expedientes judiciales de

desahucio. A partir de 1986 se paralizaron, por lo general, las

actuaciones en este sentido, permitiéndose de hecho a los jubilados y

familiares continuar en las viviendas aunque sin modificar expresamente

la cláusula en contrario del contrato. Desde ese momento, las ofertas de

venta se dirigieron tanto a los empleados en activo como a los jubilados

y familiares de fallecidos.


d) Es también muy habitual que en los expedientes no conste la fecha

en que se produjo la aceptación por el inquilino de la oferta de compra.


Se trata de un defecto importante, puesto que en las ofertas se

establecía generalmente un límite de tiempo para formalizar la aceptación

y la posible demora hubiera podido dar lugar a la retirada de la oferta o

a la modificación de sus condiciones.


e) En varios supuestos se vendieron viviendas a empleados no

destinados en las provincias en que radicaban aquéllas. En la mayor parte

de estos casos, o bien no existía contrato de arrendamiento previo, o

bien era posterior a la fecha de inicio del proceso de venta.


f) El PMM adjudicó también en arrendamiento algunas viviendas que se

encontraban vacías después de finalizadas las ofertas genéricas de venta,

firmando simultáneamente el arrendamiento y el compromiso de compraventa.


En la mayoría de estos casos no se llevó a cabo un concurso o

procedimiento similar para la adjudicación.


g) En ocasiones, no hay constancia del arrendamiento previo sobre la

vivienda. Otras veces no consta que el comprador fuera empleado del PMM,

o familiar residente en la vivienda.


h) En ocho casos se vendieron a un mismo empleado dos viviendas.


i) Una vivienda fue vendida a la esposa de un empleado del PMM. En

su expediente figura un escrito firmado por dicho empleado y por el

Director General del Organismo, el 5-7-1988, en el que este último se

compromete a escriturar la vivienda ocupada por el empleado a nombre de

la esposa de éste. El PMM vendió al referido empleado otra vivienda.


j) En el examen de las escrituras de compraventa facilitadas por el

Organismo después de finalizar los trabajos de campo, se ha tenido

conocimiento de algunas cuestiones que no figuraban en los expedientes.


Por ejemplo, en numerosas ocasiones la compraventa se otorgaba no sólo a

favor del titular del contrato de arrendamiento (y de su cónyuge, en caso

de sociedad de gananciales), sino también, por partes indivisas, a favor

de uno o varios hijos (a su vez para sí mismos o para su sociedad de

gananciales). En varios casos, relativos todos ellos a viviendas de Palma

de Mallorca, las escrituras se otorgaron a favor del cónyuge divorciado

de quien figuraba como titular del arrendamiento y de sus hijos. En algún

caso, la compraventa se escrituraba a favor del titular y de otra persona

sin relación de parentesco con éste. Cualquiera de estos sistemas

representa una alteración del proceso normal de formalización de la

transmisión de las viviendas del PMM al titular del contrato y, en su

caso, de éste a terceros.


V. ANALISIS DE EFICACIA

A. Planificación

5.1. El PMM no desarrolla una actividad de planificación formal y

rigurosa. Como consecuencia de ello, la organización se mueve en un

ambiente de incertidumbre al carecer de objetivos estratégicos definidos.


Por su parte, la dirección no dispone de los instrumentos de control que

resultan imprescindibles para la toma de decisiones y para la corrección

de las posibles desviaciones. Unicamente dos documentos parecen

incorporar, en principio, una cierta actividad de previsión sobre la

gestión del PMM: la Memoria del Presupuesto y el Plan anual de

actividades.


Memoria presupuestaria. Programa 126.E «Servicios de transporte de

Ministerios»

5.2. Por lo que se refiere a las previsiones establecidas bajo la fórmula

presupuestaria, la actividad del PMM




Página 118




se encuentra contenida en el programa 126.E «Servicios de transporte de

Ministerios», que contemplaba en 1994 los siguientes objetivos:


a) «Indices de actividad», que tiene asociados tres indicadores:


«Vehículos subvencionados», «Vehículos contratados fijos» y «Vehículos

eventuales». Cada uno de estos indicadores se expresa, a su vez, en

cuatro magnitudes de medida: kilómetros recorridos en el año, litros de

combustible consumidos en el año, media de litros consumidos por 100

kilómetros y unidades de vehículos asignados al servicio.


b) «Renovación Flota Vehículos», que se desglosa en once

indicadores, cada uno de los cuales es una categoría de vehículos, según

el uso al que se destinan: Vehículos de Incidencias, de Servicio, de

Representación, etcétera.


c) «Reordenación Interna», que cuenta con tres indicadores:


«Productividad Funcionario», expresado como una relación entre los

ingresos y el número de empleados; «Consumos unitarios», que refleja la

media global de litros de combustible consumidos por 100 Kms.; y

«Plantilla de Vehículos», indicativo del número total de vehículos del

PMM, sin desglose.


5.3. La opinión del Tribunal de Cuentas sobre la representatividad y

adecuación de los referidos objetivos e indicadores a la actividad del

PMM no es positiva, por los siguientes motivos:


a) En primer lugar, porque los objetivos no constituyen auténticas

metas o finalidades que informen y dirijan la actividad de la

organización y cuyo grado de consecución represente una medida de la

eficacia de esta última. Por el contrario, se trata de simples

estimaciones sobre el valor que puedan alcanzar determinadas magnitudes,

sin que dicho valor represente un óptimo deseable para la organización

sino, más bien, un mero ejercicio de predicción. En efecto, los objetivos

se fijan por medio de simples estimaciones subjetivas realizadas en el

seno de las distintas Subdirecciones Generales, no sustentadas

documentalmente ni sometidas a proceso alguno de debate y aprobación. Por

otra parte, se observa una total independencia entre los objetivos y las

disponibilidades financieras, teniendo nula repercusión en los primeros

las importantes variaciones que se registran en las segundas durante el

trámite de revisión del anteproyecto de presupuestos por el MEH.


b) En segundo lugar, porque los indicadores establecidos no son

representativos, ni de los presuntos objetivos a los que se encuentran

asociados ni de todos los aspectos relevantes de la actividad real del

PMM. Entre las actividades del Organismo que no cuentan con indicadores,

destacan especialmente las relativas a: la racionalización de la gestión

de los recursos humanos (aunque hasta 1992 figuró un indicador denominado

«Evolución estimada de la plantilla media»); la rehabilitación y venta de

viviendas a los empleados; y la política de ordenación de la organización

periférica (posible supresión de algunos Parques regionales y/o

provinciales, obras de acondicionamiento, redistribución de espacios,

etcétera).


c) Por último, y confirmando la escasa o nula importancia que el PMM

concede a este instrumento de planificación, no se ha establecido ningún

sistema de información para el seguimiento y control de estos objetivos.


Como consecuencia de todo lo anterior, es imposible utilizar los

instrumentos inherentes al Presupuesto por programas para analizar la

eficacia del PMM.


Plan anual de actividades

5.4. El artículo 4.2 del Real Decreto 280/1987, de 30 de enero, de

reorganización del PMM, contempla tres instrumentos de planificación que

deben ser aprobados por el Consejo Rector del PMM: las «Líneas

estratégicas de actuación», los «Programas de inversiones» y los «Planes

anuales de actividades». Los dos primeros no se han formulado nunca.


Respecto del tercero, la primera constancia formal del mismo es una

referencia, en el acta de la reunión del Consejo Rector celebrada en

enero de 1994, a la «presentación e información» del Plan correspondiente

a dicho ejercicio por el Director General del PMM. Sin embargo, no consta

su aprobación por el Consejo Rector ni, en las actas posteriores,

referencia alguna a posibles actuaciones de seguimiento y control.


Tampoco consta su remisión al Ministerio de Economía y Hacienda, como

establece la disposición antes citada.


5.5. El citado «Plan anual de actividades» no es, en realidad, un

documento sobre la actuación del PMM en su conjunto, como organización.


Consiste en la agregación de varios documentos independientes y sin

relación alguna entre sí, elaborados por cada una de las Subdirecciones

Generales y referidos a las actividades a desarrollar en el año por cada

una de ellas. Aun cuando se presentan bajo la fórmula de «objetivos», sus

previsiones son más bien una descripción de tareas (por lo común,

excesivamente genéricas y sin que se encuentren asociadas a indicador

alguno que permita su seguimiento y control). Por los motivos señalados,

este instrumento tampoco es aprovechable para analizar la eficacia del

PMM.


B. Informes internos de situación

5.6. La inexistencia de planificación no implica que el PMM desconozca en

profundidad su situación. En efecto, además de la información obtenida al

respecto por medio de sus servicios internos, el PMM dispone de tres

informes muy valiosos que revelan la existencia de importantes

deficiencias organizativas, estructurales y de gestión:


a) Un informe de la Inspección General de los Servicios del MEH,

elaborado a finales de 1992 y relativo a la estructura organizativa,

recursos humanos y actividades de la Subdirección General de Servicios

Técnicos, así como a algunos procesos (ingresos, tarifas, taller, flota

de vehículos y partes de recorrido).


b) Otro informe, fechado el 29 de septiembre de 1993, realizado por

una empresa contratada y titulado «Diagnóstico de oportunidades». En él

se señalaban, en síntesis, la existencia de problemas de comunicación y




Página 119




coordinación en el seno del Organismo, así como de una respuesta

inadecuada de los factores de comportamiento, junto a otras debilidades

en el funcionamiento de los sistemas de control operativo y de

información.


c) Por último, y aún de mayor trascendencia, un estudio, elaborado a

mediados de 1993 por un Grupo de trabajo, formado a instancias del

Subsecretario del MEH y en el que participaron el Director del PMM y

diversos Subdirectores Generales del MEH. El estudio se tituló «Informe

sobre reestructuración organizativa de los servicios automovilísticos

prestados por el Parque Móvil Ministerial» y, si bien se centraba en la

situación concreta del PMM, sus consideraciones y propuestas incidían de

manera más amplia sobre el modelo de prestación de estos servicios en el

conjunto del Estado.


5.7. El último estudio citado concluyó en la necesidad imperiosa de una

reforma del Organismo, basándose en tres razones principales: a) la

indeterminación del objeto del PMM, ante la pérdida del carácter

centralizador que justificó su nacimiento; b) la ineficiente asignación

de recursos automovilísticos que este modelo provoca; y c) el deterioro

del nivel de actividad del PMM y, por ende, la existencia de un elevado

volumen de recursos ociosos. El estudio proponía dos alternativas para

mejorar el sistema: la primera consistía en suprimir el PMM,

redistribuyendo sus recursos entre los diversos Departamentos

ministeriales; la segunda, en reducir el PMM a un organismo no comercial,

encargado exclusivamente de prestar unos servicios mínimos de alta

representación para altos cargos, que se apoyaría en un parque de

vehículos de poco más del 10% del que actualmente dispone. Por causas

desconocidas para el Tribunal de Cuentas, ni de dicho estudio ni de los

dos anteriores se ha derivado la adopción de medida alguna, bien por

parte del MEH o del PMM. Se mantienen, por lo tanto, las negativas

consecuencias de la ineficacia e ineficiencia denunciadas en ellos.


5.8. Según resulta de la fiscalización practicada por el Tribunal de

Cuentas, el diagnóstico contenido en el estudio mencionado en el inciso

5.6.c) mantiene, en lo sustancial, plena actualidad. El análisis que se

recoge más adelante, en el apartado VI de este Informe, comparte por ello

bastantes planteamientos con el estudio referido (sin perjuicio de las

diferencias, tanto metodológicas como de ámbito temporal y material, que,

como es lógico, existen entre ambos).


5.9. Por otra parte, al no ser posible el análisis de eficacia a causa de

las limitaciones expresadas en este apartado del Informe, se presentan en

el cuadro 21 algunas cifras que, al menos, permiten obtener una idea

aproximada de la evolución del nivel de actividad del PMM en los últimos

años. Dichas cifras ponen de manifiesto una de las causas más

determinantes del deterioro de la actividad del Organismo: el descenso de

los servicios sometidos a demanda En efecto, según se presenta en el

mencionado cuadro, en el período 1990-1995, el número de usuarios de los

servicios fijos contratados (dozavas) ha sufrido una caída del 40,14%, al

tiempo que el de los usuarios de los servicios subvencionados permanecía

estable. En cuanto a los kilómetros recorridos, las caídas son

generalizadas: en los servicios de dozavas el número de kilómetros

recorridos descendió un 55,76% durante el período; en los servicios

eventuales un 36,40%; y en los servicios, subvencionados un 9,10% En el

anexo 1, por su parte, se presenta la distribución de las magnitudes

básicas que caracterizan el nivel de actividad de los Parques

provinciales (el personal y los vehículos, así como su adscripción a los

distintos tipos de servicio). A ese respecto, sorprende la existencia de

una elevada cantidad de parques cuyos niveles de actividad son demasiado

bajos para justificar su pervivencia.





Página 120




VI. ANALISIS DE EFICIENCIA

A. Análisis de los costes

6.1. En el cuadro 22 se detallan los importes y la evolución de los

costes de explotación del PMM en el período 1990-1994, agrupados en las

categorías que se han considerado más representativas. Los costes totales

presentan un comportamiento alcista entre los ejercicios de 1990 y 1993

(el 12,54% acumulado), para registrar, por contra, una caída del 10,15%

en 1994. En conjunto, la tasa de incremento de los costes totales en el

período 1990-1994 fue del 1,12 %. Los gastos de personal, por su parte,

descendieron ligeramente en dicho período (un 1,81%), mientras que se

registró un incremento notable de las amortizaciones (un 30,90%) y de las

provisiones (que, desde un coste nulo en 1990, pasaron a superar los 240

millones de pesetas en 1994).


6.2. Los gastos de personal representaron el 84,74% del total de los

costes en 1994, un porcentaje ligeramente inferior al 87,27% de 1990. La

plantilla del Organismo disminuyó en 547 trabajadores entre el 31-12-1990

y el 31-12-1993, lo que representa una caída del 13,89%. A pesar de ello,

los gastos de personal registraron en esos tres años un crecimiento del

10,13%, que puede ser imputado a dos causas: por una parte, a los

incrementos retributivos establecidos presupuestariamente, que se sumaron

al crecimiento vegetativo de las retribuciones por antigüedad; por otra,

al efecto determinante del incremento de los complementos específicos y

de destino, provocados por las modificaciones de la Relación de Puestos

de Trabajo. Por su parte, el ejercicio de 1994 presenta una variación

negativa de los gastos de personal del 10,84%, como consecuencia de la

conjunción de dos factores: una disminución en dicho año de la plantilla

en 350 trabajadores (el 10,32%) y el incremento nulo de las retribuciones

de los empleados públicos dispuesto presupuestariamente para el

ejercicio. Para el conjunto del período 1990-1994, la plantilla disminuyó

el 22,78% y los gastos de personal el 1,81%.





Página 121




Cuadro 23. Magnitudes e índices significativos de coste

6.3. En el cuadro 23 se presentan varias magnitudes e índices que ponen

de manifiesto la negativa evolución de los costes de explotación del PMM.


Cabe destacar, en primer término, que la continua disminución en el

período de los vehículos en servicio (el 10,10%), de los kilómetros

recorridos (el 30,13%) y de la plantilla de empleados (el 22,78% ya

comentado) no se vio acompañada de un descenso paralelo de los costes de

explotación. Como consecuencia de ello, todos los costes unitarios

registraron incrementos sustanciales. Así, el coste de personal medio por

empleado pasó de 2,4 millones de pesetas en 1990 a 3,1 millones en 1994

(que, en términos de variación, representa un incremento del 27,18%). El

coste medio por vehículo en servicio creció un 12,47%, desde 4,4 millones

de pesetas en 1990 hasta 5,0 millones en 1994, siendo mayor aún el

crecimiento (del 34,94%) si se exceptúan los gastos de personal. Por

último, el coste medio por kilómetro recorrido alcanzó un valor de 469

pesetas en 1994, lo que supone un incremento del 44,75% sobre las 324

pesetas de 1990. Conviene señalar, además, que si se deducen del cálculo

los gastos de personal, el valor medio por kilómetro de los demás costes

se elevó desde las 41 ptas/km. de 1990 hasta las 72 ptas/km. de 1994, lo

que representa una subida porcentual del 75,61%.


6.4. En los anexos 2, 3 y 4 se presenta un desglose de los costes

correspondientes a 1994 por categorías, parques y tipos de servicio.


Algunos de los costes se han podido imputar directamente a cada parque,

al disponer el PMM de información individualizada (así sucede con las

compras de combustibles y de repuestos, los gastos corrientes

presupuestarios y los otros gastos comerciales). La asignación de otros

costes, por el contrario, se ha realizado por el Tribunal de Cuentas

aplicando criterios de reparto proporcional, por carecer el PMM de

información detallada al respecto (utilizándose como variables para el

reparto, según la distinta naturaleza de los costes, el número de

empleados, el número de vehículos en servicio, el importe de la

facturación o el número de kilómetros recorridos). En el cuadro 24 se

resumen, a efectos ilustrativos, los valores agrupados y los costes

medios obtenidos por cada tipo de servicio.





Página 122




********PAGINA CON CUADRO********

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*




Página 123




B. Análisis de los ingresos

Cuadro 25. Estructura y evolución de los ingresos de explotación del PMM

6.5. En el cuadro 25 se detallan los importes y la evolución de los

ingresos de explotación del PMM en el período 1990-1994, agrupados en las

categorías que se han considerado más representativas. Al igual que los

costes, los ingresos totales presentan un comportamiento alcista entre

los ejercicios de 1990 y de 1993 (el 18,43% acumulado) y una caída (del

10,23%) en 1994. Como resultado de esta dispar evolución a lo largo del

período 1990-1994, los ingresos totales de explotación registraron un

aumento del 6,31%. La práctica totalidad de los ingresos (el 96%) debe

atribuirse a dos categorías: la facturación por prestación de servicios y

las subvenciones del Estado. El comportamiento de cada una de ellas

durante el período 1990-1994 fue, sin embargo, diametralmente opuesto. La

facturación por prestación de servicios disminuyó en cinco años un

40,40%, pasando de representar el 38,54% del total de los ingresos en

1990 al 21,61% en 1994. Por su parte, las subvenciones del Estado se

incrementaron desde 6.010 millones de pesetas en 1990 a 8.288 millones de

pesetas en 1994, lo que representa una subida a lo largo del período del

37,91%, después de haber alcanzado una cota máxima en 1993 de 9.080

millones de pesetas. En dicho quinquenio, la participación estructural de

las subvenciones del Estado en el conjunto de los ingresos del PMM pasó

del 57,48% en 1990 al 74,56% en 1994. Este incremento de las subvenciones

estatales se ha producido a pesar de que el número de los servicios

subvencionados ha permanecido estable en el período considerado.





Página 124




6.6. Relacionando las anteriores cifras con las magnitudes básicas de la

prestación de servicios recogidas en el cuadro 23, se obtienen los

índices que se presentan en el cuadro 26. La evolución de los mismos a lo

largo del quinquenio pone de manifiesto el menor peso de la financiación

propia en el conjunto de los ingresos del PMM y la creciente dependencia

del Organismo de las subvenciones del Estado. Así, los coeficientes de

facturación media por empleado, por vehículo y por kilómetro sufrieron

unas caídas en el período 1990-94 del 22,82%, del 33,71% y del 14,80%,

respectivamente. En cambio, las subvenciones medias por empleado,

vehículo y kilómetro se incrementaron, respectivamente, en el mismo

período un 78,59%, un 53,40% y un 97,16%.


6.7. Por otro lado, del desglose por conceptos de la facturación por

prestación de servicios, cuyo detalle se presenta en el cuadro 27, se

desprende, en primer lugar, que la mayor caída en la facturación se

produjo en el concepto «tarifa kilométrica», con un descenso del 57,49%

entre 1990 y 1994. A éste le siguen el concepto «dozavas», que disminuyó

un 41,73%, y el concepto «prestación conductor», cuya facturación se

redujo en un 19,73%. Respecto de la facturación por otros conceptos, la

correspondiente a servicios de taller a terceros disminuyó en el

quinquenio hasta prácticamente desaparecer en 1994, en tanto que la

facturación de los servicios del taller a las compañías de seguros por

partes de accidente se triplicó entre 1990 y dicho año. En relación con

este último concepto, por otra parte, se ha comprobado que el importe de

los presupuestos de reparación que fundamentan la facturación a las

compañías de seguros son bastante inferiores al coste real para el PMM de

la reparación que éste efectúa. Esto se debe a que el coste de las

reparaciones para el PMM suele ser superior a los importes que las

compañías aseguradoras admiten como máximos a efectos de abonar las

correspondientes indemnizaciones. Por último, también se incrementó entre

1990 y 1994 la facturación por horas acreditadas a los conductores

(70,28%) y por el concepto varios (26,02%), que se corresponde en su

mayor parte con la facturación a la Dirección General de la Policía por

el aparcamiento de vehículos en los parques de Barcelona y Madrid.


6.8. La situación derivada de la progresiva pérdida del peso relativo de

la facturación por servicios dentro de los ingresos del Organismo, puesta

de manifiesto en los puntos anteriores, se agudiza, además, por el

bajísimo grado de recaudación que presentan todos los conceptos de la

facturación. Así, en el cuadro 28 puede verse que el principal concepto

de facturación por la prestación de servicios, el de «dozavas», presentó

en 1994 un grado de recaudación del 41,54%. También fueron muy bajos los

grados de recaudación por los conceptos de «tarifa kilométrica» (45,94%)

y «prestación de conductor» (55,50%). En cuanto al resto, los más

significativos son el de «varios» (cuyo grado de recaudación fue del

7,64%), el de «horas anticipadas» (34,46%) y el de «horas normales»

(67,64%). A este último respecto, debe tenerse en cuenta que, como se ha

señalado en el punto 4.11 de este Informe, las «horas normales» no son

acreditadas en nómina al conductor hasta que han sido recaudadas, en

tanto que las «horas anticipadas» se adelantan en nómina al conductor con

cargo al PMM, por lo que están desligadas de su posterior cobro al

usuario. Esta circunstancia podría estar en la base de las diferencias en

el grado de recaudación de unas y otras.





Página 125




6.9. Por otra parte, dentro de cada concepto en particular, la deuda

derivada del impago de facturación se encuentra muy concentrada en

determinados usuarios. Así, se pueden destacar los siguientes: a) la

Dirección General de Infraestructuras de la Administración de Justicia

resulta ser el principal deudor del ejercicio de 1994, personificando el

55,57% de las deudas por «dozavas», el 24,08% de las «horas normales» y

el 38,79% en el total de la facturación; b) la Dirección General de

Policía adeuda el 96,58% del saldo por la utilización de instalaciones,

lo que supone el 11,56% del total de la facturación; c) los Ministerios

de Presidencia y de Asuntos Exteriores son responsables en conjunto del

76,80% de la deuda por «tarifa kilométrica» y del 15,76% de las «horas

normales»; d) la Junta de Andalucía personifica el 41,88% de la deuda por

«prestación de conductor» y el 62,72% de la deuda por «horas

anticipadas»; y e) el Organismo de Correos completa otro 36,57% en el

último concepto mencionado.


Cuadro 28. Recaudación de 1994 por conceptos

6.10. En los anexos 5 y 6 se desglosa para cada uno de los parques,

respectivamente, la facturación del ejercicio de 1994 por categorías, y

la facturación media por tipos de servicio, de acuerdo con la información

facilitada por el PMM. Es de notar la gran diversidad que aparece entre

los distintos parques por la facturación de los mismos servicios,

justificada en general, entre otras causas, por las acusadas diferencias

en las condiciones de prestación del servicio (número de conductores por

vehículo, categoría de los mismos, kilómetros recorridos, etcétera).


C. Rentabilidad de la explotación

6.11. Se presenta en el cuadro 29 el resultado de explotación en el

período 1990-1994, así como el desglose por servicios del correspondiente

al ejercicio de 1994. Los datos del cuadro confirman lo señalado en los

puntos 6.3 y 6.6; esto es, el deterioro progresivo de la rentabilidad de

la explotación del PMM y su creciente dependencia de las subvenciones del

Estado. En efecto, si en el ejercicio 1990 los ingresos distintos de las

subvenciones financiaban el 40,88% de los costes, en 1994 sólo alcanzaron

al 25,71%.


6.12. Como se observa en el mismo cuadro 29, el resultado de explotación

de 1994 fue positivo por un importe de 117 millones de pesetas. No

obstante, para una interpretación adecuada de este dato, han de tenerse

en cuenta las dos circunstancias siguientes:


a) En primer lugar, que dicho resultado positivo ha de atribuirse a

las subvenciones del Estado que, al igual que en el año anterior, se

habían situado muy por encima de la media de los tres años anteriores.


Además, y de nuevo igualmente a lo sucedido en 1993, el importe de las

subvenciones en 1994 fue superior a la diferencia entre los costes y los

ingresos de explotación, convirtiendo un resultado negativo, antes de

subvenciones, de 8.171 millones de pesetas, en otro positivo de 117

millones.


b) En segundo término, que el importe de la subvención estatal

excedió de los costes de los servicios subvencionados, en una cuantía más

que suficiente para compensar los resultados negativos de explotación de

los servicios sujetos a demanda. En efecto, en la segunda parte del

cuadro 29 se puede ver el desglose del resultado de explotación del

ejercicio, según los distintos tipos de servicios prestados por el PMM.


En dicho cuadro se ha afectado la subvención estatal a la actividad del

PMM que justifica su existencia (esto es, a los denominados «servicios

subvencionados»). Se observa, de esta forma, que las tres categorías de

servicios sujetos a demanda («dozavas», «eventuales» y «prestación de

conductor») tuvieron resultados de explotación negativos, que en 1994

alcanzaron en conjunto casi los 3.000 millones de pesetas.





Página 126




6.13. De lo expuesto en el punto anterior se deduce que la actividad del

PMM se sostiene gracias a la financiación derivada de las subvenciones. A

ello debe añadirse que el PMM es consciente de que las tarifas de los

servicios, fijadas por Acuerdo de Consejo de Ministros, son superiores a

los precios ofertados por las compañías privadas que prestan servicios

similares (como consta, por ejemplo, en el Acta n.º 75 del Consejo

Rector, de fecha 22 de febrero de 1994). Esta sobrevaloración de las

tarifas, sin embargo, no ha sido suficiente para evitar los resultados

negativos de la explotación de los servicios sujetos a demanda,

comentados en el punto anterior y resulta significativo, a este respecto,

que las tarifas no hayan registrado ninguna modificación desde 1991. Esta

circunstancia se ha debido, entre otras causas, a que el PMM es

consciente (así consta, por ejemplo, en un informe de la Subdirección

General de Régimen Económico y Financiero de 9 de junio de 1995) de que

la actualización de las tarifas, dada su falta de competitividad,

produciría una intensa caída de la demanda de los servicios. Cabe

concluir por tanto que, de acuerdo con los parámetros económicos de 1994

y de los ejercicios anteriores, la gestión económica del PMM es

estructuralmente deficitaria y se apoya excesivamente en las subvenciones

estatales.


6.14. Del análisis desglosado de la rentabilidad de los Parques

provinciales, cuyos datos se presentan en los anexos 7 y 8, se deducen

conclusiones idénticas a la que, con carácter general, se ha expuesto en

el punto anterior. Prescindiendo del Parque de Madrid, porque sus

dimensiones no son comparables a las de los Parques provinciales, la

media de los costes correspondientes a los servicios sujetos a demanda

fue de 49,8 millones de pesetas en 1994, mientras que la de la

facturación correlativa fue de 20,7 millones de pesetas, arrojando un

déficit medio por Parque de 29,1 millones de pesetas. Por su elevado

volumen son especialmente destacables los desequilibrios de los Parques

de Sevilla (276,6 millones), Barcelona (151,5 millones) y Valencia (121,9

millones).


D. Gestión de los recursos humanos

6.15. Según se ha señalado en el punto 5.6, existen dos informes internos

sobre la gestión por el PMM de sus recursos humanos. El de la Inspección

General de Servicios del MEH, relativo al último trimestre de 1992 y

referido a la Subdirección General de Servicios Técnicos, destacaba la

falta de racionalidad de la estructura organizativa, la escasa motivación

del personal, la poca cualificación de los titulares de diversas unidades

(provocada por el empleo muy frecuente del proceso de reclasificaciones)

y la ineficiencia e ineficacia funcionales de ciertas




Página 127




actividades realizadas por el PMM. Desde un enfoque distinto, el informe

titulado «Diagnóstico de oportunidades», realizado por una empresa

contratada, ponía de manifiesto también, en síntesis, los problemas de

comunicación y coordinación que existían en el seno de la organización,

la inadecuada respuesta de los factores de comportamiento y otras

debilidades en el funcionamiento de los sistemas de control operativo y

de información. Las comprobaciones realizadas directamente por el

Tribunal de Cuentas han ofrecido resultados similares, habiéndose

comprobado que los problemas expuestos en ambos informes permanecen sin

resolver, al no haberse puesto en práctica medidas adecuadas para su

solución.


6.16. Con independencia de los aspectos de la gestión señalados en el

punto anterior, el principal problema que tiene planteado el PMM en

materia de recursos humanos es el sobredimensionamiento de su plantilla.


Esta situación, que se concentra principalmente en la categoría de

conductores y en el ámbito de los servicios periféricos, ha venido

acentuada por la intensa caída de los servicios contratados. Para

solucionar este problema, el PMM ha puesto en marcha una política de

reducción de efectivos desde hace años. Sin embargo, la demanda de

servicios ha disminuido a un ritmo mucho más rápido que la reducción de

efectivos, debido a las escasas medidas puestas en marcha y a su reducida

eficacia, agudizando progresivamente el problema. Las cifras recogidas

sobre este particular en el anexo 9 (donde se presenta un detalle de la

evolución de las diferentes categorías de personal del PMM en el período

1990-1994) son convincentes. En él puede observarse que los efectivos de

personal se han reducido únicamente en un 23% a lo largo del período, en

tanto que los servicios contratados han disminuido en un 40%. Estos

porcentajes reflejan la escasa eficacia de la política de reducción de

efectivos emprendida por el PMM y la necesidad de realizar esfuerzos

adicionales para optimizar el empleo de los recursos humanos del

Organismo.


6.17. Analizando los datos del citado anexo 9, se comprueba que la

reducción de efectivos no ha afectado de igual manera a funcionarios y

laborales. En efecto, el número de los primeros ha disminuido en 861 (el

30%), en tanto que los segundos lo han hecho sólo en 36 (el 3%). A su

vez, la reducción en los Parques provinciales ha sido mayor que en el

Parque central de Madrid (746 frente a 151 ; es decir, del 39% y del 7%,

respectivamente). Por último, considerando los cuatro grupos de trabajo

que figuran en el anexo, la mayor disminución de efectivos en términos

absolutos afectó a los conductores funcionarios (702), mientras que en

términos relativos el colectivo más afectado fue el personal de taller

(el 50%). Por el contrario, tanto el personal administrativo funcionario

como el conductor laboral crecieron en el conjunto de los años

considerados: el primero en 45 efectivos (el 32%) y el segundo en 80 (el

12%), ambos fundamentalmente en Madrid.


6.18. Las principales medidas de reducción de personal han sido la

disminución del ritmo de los nuevos ingresos, la redistribución de

efectivos y las jubilaciones voluntarias. En el cuadro 30 se detallan los

movimientos de personal entre 1990 y 1994 debidos a cada una de las

medidas citadas. Puede verse en el mismo que, aparte de las causas

naturales (jubilaciones forzosas, excedencias y fallecimientos), la única

medida con efectos prácticos relevantes ha sido la redistribución de

efectivos a otros organismos de la Administración. Esta medida se ampara

en lo dispuesto en el Reglamento General de Provisión de Puestos de

Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado,

aprobado por el Real Decreto 28/1990, de 15 de enero, y ha sido la causa

del 46% de las bajas registradas en el período de referencia.





Página 128




6.19. El proceso de redistribución de efectivos que se analiza no ha

estado guiado por una actividad planificadora previa. Debe reconocerse,

no obstante, que su puesta en práctica presenta dificultades, por cuanto

que resulta necesaria la actuación conjunta de varios órganos de la

Administración. Además, el PMM ha considerado también imprescindible

contar con la voluntad de los interesados y la negociación permanente con

las centrales sindicales presentes en el PMM. En conjunto, la opinión del

Tribunal de Cuentas sobre la naturaleza y el planteamiento genérico de la

medida en cuestión resulta favorable, si bien se considera que no se han

aprovechado todas sus posibilidades y, en consecuencia, los frutos

conseguidos han sido de menor alcance que lo deseado. La plantilla del

PMM continúa, por tanto, muy sobredimensionada a juicio del Tribunal.


6.20. Por otra parte, en el ámbito puramente interno, el PMM ha llevado a

cabo también un proceso de readscripción de funciones, trasladando

algunos efectivos desde otros cometidos a puestos de vigilancia y

seguridad. De hecho, la mayor parte del personal existente en esta

categoría al 31-12-1994 (143 efectivos) desarrollaba antes otras

funciones en el PMM. La categoría que más efectivos aportó a la misma fue

la de conductores, aunque se encuentran también en ella efectivos

procedentes del personal de taller, mozos, limpiadoras y otros. Si bien

el proceso de readscripción se considera, en principio, razonable, su

ejecución se ha visto afectada por dos circunstancias que han limitado su

eficacia:


a) En primer lugar, el personal afectado por la readscripción tiene,

en su mayor parte, una edad relativamente avanzada, sin que el PMM haya

realizado un análisis previo de su posible aptitud para el nuevo puesto

ni tampoco haya emprendido, con carácter posterior, actividades

suficientes de formación y adaptación a las nuevas funciones.


Comentarios a las alegaciones: Las alegaciones señalan que el PMM realizó

determinados estudios psicológicos y organizó un curso de formación en

una empresa privada. No obstante, la documentación facilitada por el

Organismo durante los trabajos de fiscalización, en relación con este

asunto, no figura ningún indicio de que tales actuaciones hubieran tenido

lugar, ni se aporta documentación al respecto acompañando a las

alegaciones. Por el contrario, el Tribunal ha podido analizar informes y

diversa documentación interna del PMM confirmando lo indicado en este

inciso.


b) En segundo lugar, la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad

Privada establece en su artículo 12 que las funciones de seguridad

únicamente podrán ser desarrolladas por vigilantes integrados en empresas

de seguridad, concediéndose por medio de la Disposición Transitoria

Segunda un plazo de dos años para la adaptación a dicha norma. Este plazo

finalizó en julio de 1994 sin que el PMM cumpliera tal mandato. Cabe

concluir, por lo tanto, que desde dicha fecha está contraviniendo la

citada Ley. Por otra parte, en diciembre de 1996 terminó el plazo que la

Disposición Transitoria Tercera de la misma Ley 23/1992 concedía para

poder obtener la habilitación especial que el artículo 10 exige a este

tipo de trabajadores, sin que hasta la fecha el PMM haya adoptado ninguna

medida para adecuar la situación de su personal de seguridad a la

normativa expuesta.


Comentarios a las alegaciones: No es exacta la afirmación de las

alegaciones de que su personal de seguridad se dedique exclusivamente a

«actividades de custodia del estado de instalaciones y bienes o de

control de accesos realizados en el interior de inmuebles». De hecho,

para prestar estas funciones de custodia, el PMM no necesitaría disponer

de 143 efectivos ni de dos Jefes de Seguridad con tan alta cualificación.


Sin necesidad de mayores precisiones, que no serían propias de este

Informe, sólo cabe señalar la existencia de un escrito del Director

General del PMM al Director General de la Policía, de fecha 13 de abril

de 1992, y otro al Secretario de Estado para la Seguridad del Estado, de

fecha 27 de abril de 1992, de los que se deduce claramente cuáles son las

funciones asumidas por el personal de seguridad del PMM; cometidos que

resultan más explícitos aún en diversos Informes internos. Por último,

hay que señalar también un escrito del Ministerio para las

Administraciones Públicas de fecha 10 de mayo de 1994 en el que,

sosteniendo la misma interpretación que la contenida en este Informe

sobre la Ley 23/1992, se solicita información al PMM sobre la solución

adoptada, sin que le conste al Tribunal la respuesta dada por el PMM.


E. Gestión de los medios materiales

Instalaciones

6.21. Como ya se ha señalado, el PMM se organiza en un Parque Central, en

Madrid, y 51 Parques territoriales. En su conjunto, las instalaciones del

Organismo ocupaban en 1994 una superficie de 265.764 metros cuadrados,

distribuidos en 60 locales. En el anexo 10 se especifican en detalle los

datos esenciales referidos a la superficie ocupada por cada parque

(algunos con más de un local), así como la titularidad de dichas

instalaciones y la relación m2/vehículo. Para facilitar la interpretación

de tales datos, se presentan en el cuadro 31 los valores medios,

distinguiendo por sus características peculiares tres grupos: a) el

Parque central de Madrid; b) los grandes Parques territoriales de

Barcelona y Sevilla y c) el resto de Parques territoriales (en cuyos

datos se han eliminado siete parques: cinco de ellos, por falta de

información; otro por no disponer de instalaciones propias; y el último,

por mantener un depósito especial de 149 vehículos inactivos que le hace

perder homogeneidad con el resto de los parques).





Página 129




6.22. Del anexo y cuadro señalados se deduce, en primer lugar, el

sobredimensionamiento de los Parques territoriales. En efecto, éstos

ocupan el 64% de la superficie total de las instalaciones, pese a que

cuentan sólo con el 38% de los vehículos del PMM. Cada Parque territorial

tiene, como media, 138 m2 de superficie por vehículo (118 de aparcamiento

y taller y 20 de oficinas), frente a 44 m2 (37 y 7, respectivamente) del

Parque de Madrid. Además, como puede observarse en el anexo 10, la

dimensión de los Parques territoriales presenta importantes desviaciones

frente a los citados valores medios, lo que refleja que la superficie de

las instalaciones no ha sido programada en función del número de

vehículos.


6.23. Atendiendo al régimen jurídico de tenencia, los 60 locales del PMM

presentaban la siguiente distribución: 14 eran propiedad del PMM, 17

pertenecían a la Dirección General de Patrimonio del Estado, uno figuraba

como de propiedad compartida por el PMM y la Dirección General del

Patrimonio, otro estaba cedido por un Ayuntamiento y 27 se encontraban en

alquiler. Por estos últimos se abonó en 1994 una renta total de 17

millones de pesetas, con una disminución respecto de la pagada el año

anterior del 27%.


6.24. En el año 1993 el PMM inició unas negociaciones con el Ministerio

del Interior y con la Dirección General de Patrimonio del Estado para

ceder espacio en ciertos parques a la Dirección General de Policía. El

único resultado obtenido fue la cesión a esta última Dirección General de

las instalaciones del Parque de Jaén (1.140 m2), a cambio del uso por el

parque de un local de 180 m2 propiedad del Ayuntamiento. También se

acordó la cesión de espacio en otros tres parques, sin que al término del

año 1994 se hubiese materializado aún el acuerdo, al parecer por

insuficiencia de créditos presupuestarios para la realización de las

obras necesarias. Por otra parte, en 1994 el Parque de Soria dejó de

contar con instalaciones propias, pasando a emplear desde entonces las

del Gobierno Civil. Las tres medidas citadas son las únicas de las que se

tiene conocimiento que hayan tenido por objeto racionalizar las

dimensiones y la utilización de las instalaciones del PMM. A juicio del

Tribunal de Cuentas, dichas medidas han sido notoriamente insuficientes,

dado que persiste el sobredimensionamiento de los parques y, como

consecuencia asociada, el ineficiente uso de las instalaciones. Por ello,

el PMM debería intensificar el esfuerzo dirigido a reducir la superficie

de las instalaciones y a conseguir acuerdos con otros organismos para

compartir locales.





Página 130




Vehículos

6.25. En el cuadro 32 se presentan los datos agregados de la flota de

vehículos del PMM en 1993, 1994 y 1995, diferenciando los asignados a los

distintos servicios, así como su distribución territorial en 1994. Para

interpretar adecuadamente los datos, debe tenerse en cuenta que los

vehículos en depósito se encuentran totalmente inactivos y que los

destinados a servicios eventuales (tarifa kilométrica, sustitución de

servicios fijos e incidencias internas del PMM) se encuentran también en

gran parte inactivos o infrautilizados. Ello significa que, en los tres

años analizados, se encontraban inactivos o infrautilizados entre el 33 y

el 38% de los vehículos del PMM, lo que pone de manifiesto la

ineficiencia del Organismo en el empleo de sus medios materiales. Por lo

que se refiere, en concreto, a los vehículos en depósito, debe destacarse

que la mayor parte de ellos eran Peugeot 309 con aire acondicionado,

adquiridos en 1991 para sustituir, durante el verano, a vehículos de la

misma categoría que no estaban dotados del citado complemento. El PMM no

ha facilitado al Tribunal las razones que justificaron la adquisición de

dichos vehículos, ni las que han impedido su destino al servicio durante

todo el año y la consiguiente enajenación de los que carecen de aire

acondicionado.


6.26. Además de lo expuesto en el punto anterior, de los datos del cuadro

32 pueden extraerse las siguientes conclusiones:


a) Con mínimas variaciones, la flota de vehículos ha permanecido

estable en su conjunto entre 1993 y 1995, si bien ha disminuido el número

de vehículos asignados a los servicios fijos (subvencionados y dozavas)

en beneficio de los vehículos totalmente inactivos (en depósito) y de los

infrautilizados (servicios eventuales).


b) Los Parques territoriales presentaban un mayor porcentaje de

vehículos inactivos e infrautilizados (el 50% en 1994) que el Parque

central (el 24% en el mismo año). Prescindiendo de los vehículos

totalmente inactivos y sin considerar los Parques de Barcelona y Sevilla,

los demás Parques territoriales contaban en 1994 con una media de doce

vehículos en servicio. De ellos, cinco se destinaban a los servicios

subvencionados, tres a los servicios de dozavas y cuatro a los servicios

eventuales. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que 27 parques tenían

menos de diez vehículos en servicio, con una media de seis. Relacionando

estos datos con los expuestos en el epígrafe anterior respecto de las

instalaciones, debe concluirse que, desde el punto de vista de la

eficiencia de la organización del PMM, no resulta justificada la

existencia de un número tan elevado de Parques provinciales. En efecto,

en ellos se combinan el sobredimensionamiento de las instalaciones, la

escasez del número de servicios prestados y la existencia de un elevado

porcentaje de vehículos inactivos o infrautilizados. Esta confluencia de

circunstancias eleva innecesariamente los costes de infraestructura del

PMM. Además, dada la rápida depreciación de los vehículos, el

sobredimensionamiento de la flota tiene importantes efectos negativos

sobre la Cuenta de resultados del Organismo.


Cuadro 32. Flota de vehículos del PMM, clasificados por servicios

6.27. El análisis presentado en los dos puntos anteriores puede

completarse con el estudio de la eficacia del uso de la flota de

vehículos, medida por el número de kilómetros recorridos. En este

sentido, se presentan en el cuadro 33 los valores alcanzados por la flota

del PMM entre 1993 y 1995. Del cuadro se deduce de nuevo, esta vez desde

otro enfoque, la infrautilización de los vehículos del PMM. En efecto, se

observa en el mismo que la media de los kilómetros recorridos anualmente

por los vehículos asignados a cada tipo de servicio es de alrededor de

15.000 kms/vehículo para los servicios subvencionados, en torno a 12.000

kms/vehículo para los servicios de dozavas y no llega a 2.000

kms/vehículo para los servicios eventuales. Estas cifras, y en especial

la última, reflejan un nivel de uso muy bajo para unos vehículos de

servicio, máxime si se tiene en cuenta que los vehículos dados de baja

tienen una edad media de ocho años.


6.28. El cuadro 34, por su parte, analiza la antigüedad de la flota de

vehículos del PMM entre 1993 y 1995. En él puede observarse que, en 1993,

el 78% de los vehículos tenía menos de cinco años y únicamente el 4%

tenía más de diez años. La baja edad media de los vehículos en ese

ejercicio se debió a la fuerte inversión realizada en los años

inmediatamente anteriores, que culminó en la renovación casi total de la

flota. En los años posteriores, no obstante, el número de vehículos se ha

mantenido prácticamente estable, renovándose la flota en un número

aproximado de 100 vehículos al año, a pesar de la continua caída de los

servicios contratados y de la infrautilización de los vehículos.





Página 131




Taller

6.29. En el cuadro 35 se presentan algunos indicadores de la actividad de

taller realizada en el PMM. Dada la escasa importancia que tiene la

actividad desarrollada en los Parques provinciales, se analizan a

continuación únicamente los datos relativos al taller central en Madrid.


En él se reparan habitualmente los vehículos adscritos al Parque central,

salvo algunos de alta gama que se reparan en los concesionarios.


Ocasionalmente, además, se reparan también en el taller central algunos

vehículos procedentes de los Parques provinciales.


Cuadro 35. Indicadores de la actividad del taller del PMM

6.30. Según puede verse en el cuadro 35, en el ejercicio de 1994 el

personal del taller disminuyó en un 31% respecto a 1993, con el fin de

adaptarse a los bajos niveles de actividad registrados. No obstante, el

taller continuó presentando un bajo nivel de eficiencia. Así,

relacionando el número de horas trabajadas (según consta en las

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*




Página 132




«órdenes de trabajo») con el de horas potencialmente realizables, se

obtienen unos índices de ocupación real del 21% en 1993, 48% en 1994 y

58% en 1995. Por otro lado, conviene matizar la tendencia alcista que se

aprecia en la evolución de este índice, ya que el tiempo medio empleado

en cada reparación se incrementó un 53% entre 1993 y 1995, sin que dicho

incremento aparezca justificado por un cambio en la naturaleza de las

reparaciones. Si se efectúa un cálculo que elimina esta posible

distorsión, utilizando en los tres años el tiempo medio por reparación de

1993, los niveles de ocupación de 1994 y 1995 se situarían en el 39% y

38%, respectivamente, con una ganancia respecto de 1993 bastante más

discreta. En cualquier caso, debe destacarse que el número de horas

trabajadas que consta en las «órdenes de trabajo» es el declarado por los

propios interesados, sin control adicional alguno. Además, no existen en

el PMM pautas teóricas sobre las horas necesarias para cada tipo de

reparación.


6.31. Además de las reparaciones, en el taller se realizan las siguientes

actividades:


a) El desguace de los vehículos siniestrados. Esta actividad se

realiza tras la apertura de una «orden de trabajo», sin que, a partir de

este momento, exista ningún tipo de control sobre el destino y

utilización de las piezas obtenidas*.


* Inciso modificado en función de las alegaciones.


b) Los trabajos de engrase y lavado, que también se prestan a

vehículos oficiales de otros Organismos y a vehículos particulares de los

empleados del PMM, previo pago en caja de las tarifas aprobadas por el

Director General el 17 de junio de 1993.


c) La obligatoria inspección técnica de los vehículos, que se

realiza por una unidad propia de ITV desde el mes de abril de 1994. Lo

más destacable de este servicio es que sus instalaciones no han sido

homologadas conforme a lo establecido en el Real Decreto 1987/1985, de 24

de septiembre, sobre normas de instalación y funcionamiento de las

Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos. Esta circunstancia puede

tener como consecuencia la posible invalidez de los informes expedidos

por dicha unidad y las posibles responsabilidades del PMM en el caso de

siniestros.


Recursos informáticos

6.32. A partir de 1993, y siguiendo las directrices de un estudio

encargado a una empresa privada, el PMM ha realizado un considerable

esfuerzo inversor en recursos informáticos. Entre las medidas adoptadas

con esta finalidad, cabe resaltar: la reorganización del Servicio de

informática; la renovación del equipamiento, que incluyó la sustitución

del obsoleto sistema multiusuario y la adquisición de microprocesadores;

y la realización de cursos de formación, tanto especializados como para

usuarios. En cuanto al desarrollo de programas informáticos, el objetivo

final parece ser la implantación de un Sistema Integrado de Aplicaciones,

en el que se involucrarían todas las áreas de gestión, si bien al término

de los trabajos de campo se estaba aún muy lejos de alcanzar tal

objetivo. Como principales aplicaciones internas, desarrolladas con

medios propios o ajenos, se pueden citar: el Sistema Integrado

Taller-Compras-Almacén; las complementarias del SICAI denominadas AGESCA

y ADOP (para la gestión de cargos y pagos); y las relativas a la gestión

del servicio médico, registro, inventario y alquileres. Las aplicaciones

externas de mayor importancia son el SICAI-II, desarrollado por la

Intervención General de la Administración del Estado para la gestión

contable y presupuestaria, y la NEDAES (gestión de nóminas y Seguridad

Social), desarrollada por el Ministerio de Administraciones Públicas y

que se espera integrar con un sistema complementario para la gestión de

los recursos humanos (SIRH), actualmente en desarrollo. Las principales

carencias se observan en el área de los servicios móviles, donde se

presentan serios problemas de acceso y disponibilidad a la información,

así como la existencia de demoras, fragmentación, falta de homogeneidad

y, en ocasiones, inconsistencia en la que se obtiene. Aunque estaba

previsto el desarrollo de una aplicación con medios propios para antes de

finalizar el año 1994, en 1996 se encontraba operativo únicamente un

módulo (servicios de incidencias). La parte principal, relativa a los

sistemas de gestión de conductores, vehículos y Parques provinciales, se

encontraba en desarrollo.


F. Referencia especial a ciertos procedimientos de gestión

Prestación de los servicios

6.33. La normativa referida a los aspectos esenciales de la prestación de

los servicios por el PMM (solicitud, autorización, prestación y, en su

caso, facturación y cobro de los servicios), resulta parcial e imprecisa.


Está constituida por las siguientes disposiciones:


a) El Real Decreto 280/1987, de 30 de enero, en cuanto a la

atribución de competencias a las Subdirecciones Generales de Servicios

Técnicos y de Régimen Económico y Financiero.


b) La «Primera Instrucción General de Presidencia de Gobierno» de

diciembre de 1982, comunicada a los Ilmos. Sres. Subsecretarios de los

Departamentos ministeriales, en cuyo apartado III «Medidas de austeridad»

se delimitan los altos cargos y autoridades con derecho a la utilización

de vehículo oficial con carácter permanente, se establecen limitaciones

para la utilización de los vehículos de incidencias y se prohíbe la

utilización de los vehículos del PMM para usos no oficiales.


c) La Circular 1/1986 del Director General del PMM (modificada en

1995), sobre adscripción de los conductores a los distintos servicios.


d) Las Circulares l/1987, 4/1987 y 1/1989, del Director General del

PMM, sobre cumplimentación de los partes de recorrido.


e) El Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de julio de 1991, por el

que se aprueban las tarifas actualmente vigentes y, en anexo, las «normas

de servicio y facturación del PMM».





Página 133




6.34. En el cuadro 36 se especifican los vehículos y los conductores que

en 1994 estaban asignados a cada modalidad de prestación de los servicios

automovilísticos por el PMM. Destaca el sobredimensionamiento de la flota

de vehículos y de la plantilla de conductores en los servicios

eventuales, así como la existencia de 286 efectivos que prestaban

servicios de segundo conductor en los servicios fijos. Estos últimos

efectivos procedían de la recolocación de una parte del personal

conductor excedentario, razón por la cual desde 1994 ya no se cubren las

vacantes de segundo conductor que se producen en este tipo de servicios.


Cuadro 36. Modalidades de prestación de los servicios automovilísticos

del PMM en 1994

Comentarios a las alegaciones: La cifra de 286 efectivos que prestaban

servicios de segundo conductor al 31 de diciembre de 1994 se ha obtenido

de las diversas estadísticas y listados de servicios facilitados por el

PMM. Se desconoce el posible origen de la cifra de 38 efectivos en dicha

situación que se señala en las alegaciones, si bien cabe indicar que la

misma resulta inconsistente con la información facilitada al Tribunal

respecto al número de servicios y conductores.


6.35. Por otro lado, en el anexo 11 se desglosan los servicios

subvencionados y de «dozavas», de acuerdo con las modalidades de

conductor ya señaladas, por tipo de servicio y distinguiendo entre Madrid

y Parques provinciales. El tipo de servicio está en función del rango

protocolario del usuario y de las necesidades que se cubren con aquél,

teniendo relevancia esta clasificación para el régimen retributivo del

conductor y la categoría de los vehículos utilizados. La información

facilitada por el PMM abarca a 16 tipos de servicio, habiéndose

reagrupado por el Tribunal de Cuentas en cuatro, según se especifica en

el anexo indicado. La gama de vehículos utilizados en cada una de estas

agrupaciones respondía en 1994 a los siguientes modelos: en el tipo de

servicio 1 (alta representación), Mercedes-500, Audi-200 o similar; en el

tipo 2 (representación), Opel Omega, Ford Scorpio o similar; en el tipo 3

(servicio), Renault-21 o similar; y en el tipo 4 (incidencias),

Peugeot-309, vehículos todo terreno, furgones, motocicletas y otros.


6.36. La asignación de vehículo oficial (servicio subvencionado) se

autoriza por el Director General del PMM automáticamente, sin más

requisito ni análisis previos que la publicación en el «BOE» del

nombramiento de la autoridad de que se trate. Conforme a lo dispuesto en

la Instrucción de la Presidencia del Gobierno de diciembre de 1982, los

servicios de vehículo oficial con carácter permanente deben prestarse

exclusivamente a las autoridades y a los altos cargos con rango igual o

superior al de Secretario de Estado o asimilado, estableciendo

expresamente que los Directores Generales sólo podrán utilizar los

vehículos de incidencias. Pese a la claridad de la citada norma, el PMM

viene prestando habitualmente este tipo de servicios exclusivos y

permanentes también a los Directores Generales, hasta el punto de que en

1994 tenía asignados a los mismos 328 vehículos y 418 conductores (de

ellos, 90 en concepto de segundo conductor).


6.37. La distribución de los servicios subvencionados entre los distintos

tipos de usuario figura en los anexos 12 y 13. La nota más característica

de estos datos es su falta de correlación con el número real de altos

cargos, sin que el PMM haya justificado los criterios en los que pueda

haberse basado la distribución de los servicios. Esta circunstancia

afecta muy en especial a los servicios de incidencias, en los que no

aparece formulado criterio alguno para su asignación ni mecanismos de

control de la prestación del servicio (como comprobación del nivel de

empleo de los vehículos, del kilometraje realizado o de las

circunstancias de los servicios). En definitiva, no se encuentran

explicitados los criterios en que se basan la distribución y el control

de los servicios subvencionados.


6.38. En cuanto a los servicios sujetos a demanda («dozavas», prestación

de conductor y tarifa kilométrica), se ha observado una gran

heterogeneidad en el procedimiento de autorización de los servicios,

debido a la dispersión de las competencias y a la falta de mecanismos de

coordinación al respecto. Los partes de recorrido son los documentos que

el PMM emplea para asignar los servicios y para justificar, a efectos de

la facturación, que han sido efectivamente realizados. Sin embargo, se

han encontrado numerosos errores y omisiones en los datos de dichos

partes, en lo que se refiere a la identificación del vehículo, la firma

del conductor, la conformidad del servicio, el visto bueno del Jefe del

parque, la potencia del vehículo (necesaria para la aplicación de las

tarifas) y otros. Por otra parte, no queda constancia escrita del control

que deberían realizar los Jefes de parque y los de las Secciones móviles

(en Madrid) respecto de la prestación del servicio, el kilometraje y el

combustible consumido. Tampoco existen mecanismos de control en la

acreditación por los usuarios de las horas extraordinarias de los

conductores.


6.39. La modalidad de prestación de conductor sin vehículo no resulta, a

juicio del Tribunal de Cuentas, un sistema de servicios eficiente. En

efecto, la puesta en práctica de este sistema exige un número muy elevado

de trámites (designaciones, controles, facturaciones, cobros,

reclamaciones de deudas, etcétera), que podrían obviarse si se optara por

el traslado de dichos conductores a los Organismos que realmente los

necesitaran.


6.40. Como se ha indicado en el punto 3.51 de este Informe, el PMM tiene

cedida a otros Organismos oficiales (en su mayor parte, a la Dirección

General de la Policía) la utilización de determinados locales de oficinas

y plazas de aparcamiento. Desde el punto de vista de la eficiencia de la

prestación de los servicios por el PMM,




Página 134




tampoco parece justificada esta cesión. En efecto, a juicio del Tribunal

de Cuentas, habría resultado más eficiente que el Organismo racionalizara

las dimensiones y el uso de sus instalaciones (en la línea de lo señalado

en el punto 6.24), reduciendo las mismas al espacio imprescindible para

la prestación de los servicios propios del PMM y destinando el resto a

otros usos que pudieran resultar rentables (como por ejemplo, su venta,

la rescisión de los contratos de alquiler o la adscripción formal de las

instalaciones a otros Organismos públicos). Con independencia de la

opinión negativa del Tribunal sobre la racionalidad de dicha política de

cesión de espacios, resulta especialmente relevante, a estos efectos, que

el Tribunal de Cuentas no haya podido comprobar la facturación derivada

de la misma (200 millones de pesetas en 1994), por la inexistencia de

documentos que permitan verificar las condiciones de la cesión, tal como

se ha indicado en el punto 3.51.


Repostado de combustible

6.41. A finales de 1992, el PMM implantó un nuevo sistema de control del

repostado de carburante en las estaciones de servicio. Este sistema, que

sustituyó al anterior basado en la expedición por el PMM de vales,

consiste en la asignación nominativa a cada servicio de una tarjeta a la

que se carga el importe del combustible repostado; importe que se

justifica por medio de los recibos expedidos al efecto por las estaciones

de servicio. El nuevo sistema se aplicó en todo el territorio nacional,

excepto en las islas Canarias, Ceuta y Melilla, y fue adjudicado a la red

SOLRED en un primer momento y, desde 1995, a la red CEPSA. Al mismo

tiempo, permaneció operativa la gasolinera de la sede central de PMM en

Madrid, que se suministraba directamente de la compañía distribuidora

seleccionada y operaba también por medio del sistema de tarjetas y

recibos. El Tribunal de Cuentas ha revisado los suministros, los

resúmenes mensuales de consumos y una muestra de los recibos de la

gasolinera central de Madrid, no habiéndose presentado incidencias

relevantes. Unicamente cabe señalar que, debido al ahorro en este caso de

los márgenes comerciales de las estaciones de servicio, el repostado de

combustible es más barato en la gasolinera central de Madrid, lo cual,

unido a su mejor control, aconseja que por el PMM se incentive el mayor

uso de la misma, con preferencia al repostado en otras estaciones.


6.42. En la utilización de las tarjetas SOLRED se han observado, por el

contrario, numerosas irregularidades. Así, revisada una muestra de los

efectuados por 35 vehículos de siete modelos distintos durante 1994, se

han observado diversas deficiencias en la documentación relativa a los

repostados. Entre ellas, cabe destacar las siguientes:


a) La falta de constancia en varios recibos de la matrícula del

vehículo.


b) La existencia de datos contradictorios, en lo que se refiere a

los litros repostados, entre los partes de recorrido y los recibos.


c) Falta de coherencia de algunos documentos justificativos, en los

cuales consta haberse repostado una cantidad de carburante que, sumada al

remanente que figura en el propio documento, excede la capacidad del

depósito del vehículo.


d) La utilización de la tarjeta de un vehículo para el repostado de

otro, también del PMM.


e) La existencia de justificantes de dos repostados de un vehículo,

en un mismo día, en la misma estación de servicio y con un minuto de

diferencia, de 30 y 10 litros respectivamente, quedando unas existencias

según el parte de recorrido de 89 litros, cuando la capacidad máxima del

depósito, según las especificaciones técnicas, es de 80 litros.


f) La existencia de justificantes de dos repostados de un vehículo,

en un mismo día, con un minuto de diferencia y en la misma estación de

servicio, por 60 y 40 litros, respectivamente, siendo la capacidad del

depósito de 75 litros.


g) La repetición de la misma operación, en el mismo vehículo citado

en el apartado anterior dos días después, repostando 50 y 48 litros.


h) El repostado de 35 litros por otro vehículo, el 31-12-1994, con

la tarjeta CEPSA, que aún no estaba en vigor, quedando además un

remanente en el vehículo de 94 litros cuando la capacidad del depósito es

de 80 litros.


6.43. Además de las tarjetas citadas en los dos puntos anteriores, el PMM

dispone de las tarjetas denominadas «comodín», que no están asignadas a

los vehículos sino a los jefes de Parque o de las Secciones Móviles. Su

uso se reserva para casos excepcionales, tales como la pérdida de la

tarjeta asignada a algún vehículo o, con carácter provisional, para los

vehículos nuevos a los que aún no se haya asignado su tarjeta. En la

revisión de una muestra de la documentación referida a estas tarjetas

«comodín» se han observado las siguientes deficiencias:


a) Unicamente en el 24% de los casos examinados existe un documento

en el que consta la entrega de la tarjeta al conductor que la usa.


b) No se ha aportado documentación alguna sobre la tarjeta 7701-D,

asignada a la Sección encargada del Ministerio de Asuntos Sociales y

utilizada tres veces en marzo de 1994.


c) Para justificar el uso durante 1994 de cuatro tarjetas asignadas

a la Sección de incidencias, se han aportado documentos de entrega que

carecen del «recibí» de los conductores que las usaron. Además, los

documentos tienen fecha de 1996 y están realizados en un impreso en el

que figura «entrega de tarjetas CEPSA» (sistema iniciado en 1995, como ya

se ha indicado).


6.44. El PMM no ha acreditado ante el Tribunal de Cuentas la existencia

de ningún sistema de control del uso de las tarjetas. Por su parte, el

control del posible exceso de consumo de carburante de los vehículos se

basa, teóricamente, en su detección por el propio conductor del vehículo

o por los responsables del parque o Sección. En caso de detectarse un

exceso, debe comunicarse a los Servicios Técnicos y procederse al envío

del vehículo al taller, donde ha de abrirse una orden de trabajo y

realizarse las comprobaciones oportunas, de cuyo resultado no queda

constancia documental alguna. Solicitadas por




Página 135




el Tribunal las órdenes de trabajo de este tipo abiertas durante el mes

de octubre de 1994, se comprobó que, en ningún caso, el motivo específico

del ingreso del vehículo en el taller fue el exceso de consumo, sino que,

aprovechando la entrada para otras reparaciones o servicios, se analizó

dicha circunstancia. Por otra parte, los vehículos del PMM tienen

precintado el cuentakilómetros, como mecanismo de control sobre el

consumo y el kilometraje. Según manifiesta la dirección del PMM, cada vez

que se detectan en el taller roturas de los precintos se inician

diligencias tendentes a investigar su posible manipulación y el

responsable de la misma. No obstante, el Tribunal de Cuentas ha

comprobado, mediante el examen de una muestra de los casos de rotura de

precinto detectada en el taller, que en ninguno de ellos se habían

realizado las mencionadas diligencias.


Enajenación de viviendas del PMM a sus empleados(*)

(*) El análisis de legalidad de los expedientes de enajenación de esas

viviendas figura en los puntos 4.40 a 4.43 de este Informe.


Cuadro 37. Número de viviendas enajenadas por el PMM (clasificado según

el año de escrituración) y existencias de viviendas no vendidas al

31-12-1994

6.45. Según la información facilitada, que se resume en el cuadro 37, el

PMM disponía en 1987 de, al menos, 1.545 viviendas de su propiedad,

construidas a partir de la década de los cuarenta, para su arrendamiento

en favor de los empleados del Organismo. Como se ha indicado en el punto

4.40, el PMM inició en aquel año un proceso de liquidación de ese

patrimonio inmobiliario, mediante su enajenación a los inquilinos y

previa la realización de importantes obras de rehabilitación. Este

proceso se encontraba muy avanzado en 1994, ya que al finalizar ese año

se había formalizado la venta de 1.253 viviendas y existían otras 55 cuya

enajenación se encontraba pendiente de escriturar. En el citado cuadro 37

se detalla el número de viviendas enajenadas, por localidad y año de

formalización de la escritura pública. Debe aclararse, a este respecto,

que al 31-12-1990 ya se había ofrecido y aceptado el 98% de las citadas

viviendas enajenadas, si bien tan sólo se habían escriturado y pagado el

40% de las mismas.


6.46. En el cuadro 38 figuran los importes obtenidos por el PMM por las

viviendas enajenadas hasta el 31-12-1994 y los costes asociados a la

operación (fundamentalmente, los ocasionados por la rehabilitación de las

viviendas previa a su venta), desglosados según las localidades en que se

encuentran ubicados los inmuebles. Incidentalmente, cabe señalar que la

información facilitada por el PMM registra en tres localidades (Madrid,

Málaga y Palencia) un mayor número de viviendas rehabilitadas que el de

las que son propiedad del PMM (4, 12 y 16 viviendas, respectivamente),

sin que se haya podido encontrar la causa de estas diferencias. Según se

deduce del cuadro, el coste medio por vivienda se elevó a 1,5 millones de

pesetas, mientras que el ingreso medio obtenido fue de 2,4 millones

(importe que, aparentemente, se encuentra bastante alejado del valor de

mercado de las viviendas de estas características). De ello se concluye

que el PMM ha obtenido un diferencial medio de venta inferior a las

900.000 pesetas por vivienda. Cabe concluir, por tanto, que la operación

ha tenido una rentabilidad muy escasa desde el punto de vista económico.


6.47. Pese a la magnitud de la operación de venta de inmuebles, no

existió ningún plan o programa previo que recogiera los aspectos

esenciales de la misma (tales como su motivación, la identificación de

las viviendas y de los beneficiarios, la valoración del patrimonio a

enajenar, las fases y requisitos del proceso, el procedimiento de venta,

la formación de los precios, la necesidad de las obras de rehabilitación,

la estimación de su coste y la posible rentabilidad total de la

operación). El PMM justifica el proceso de enajenación de viviendas en un

doble motivo. Por un lado, una motivación de carácter social: facilitar a

sus trabajadores el acceso a la propiedad de una vivienda que ocupaban en

situación provisional, ya que al suscribir el contrato de arrendamiento

contraían la obligación de abandonar la vivienda cuando cesara su

relación de empleo con el PMM. Por otro lado, una razón económica

fundamentada en los elevados gastos que, según manifiesta el PMM, exigía

el mantenimiento y conservación de las viviendas (superiores, al parecer,

a los ingresos obtenidos por las rentas de alquiler).





Página 136




6.48. El PMM no ha aportado explicación ni documentación alguna sobre el

criterio empleado para determinar los precios de venta de las viviendas,

limitándose a señalar que fueron fijados por el Director General anterior

al momento de realización de los trabajos de campo. Se ha comprobado, en

cualquier caso, que los precios de venta fueron notablemente inferiores a

los de mercado, según se reconoce por el propio Organismo en varios

escritos oficiales (por ejemplo, en uno de fecha 18 de septiembre de

1995). Como muestra, cabe citar un bloque de Madrid, cuyas viviendas

fueron ofertadas en 1989 por el PMM a unos precios de venta por metro

cuadrado que oscilaron entre las 23.750 y las 39.063 pesetas. Dichos

precios resultan notablemente inferiores a los de unas viviendas

similares a las indicadas, en la misma calle y número, que fueron

valoradas por la Delegación provincial del MEH en 1995, con ocasión de la

incorporación al Patrimonio del Estado de las viviendas del PMM vacías y

no vendidas, entre las 145.600 y las 172.900 pesetas/m2. La diferencia

entre ambas valoraciones (superior al 400%) excede con creces al

incremento acumulado en el período 1990-1994 del componente del IPC

relativo al sector «Vivienda», que no alcanzó el 49%. También se ha

comprobado que no existían criterios uniformes ante situaciones

similares, como los casos en que se formulaban segundas y sucesivas

ofertas cuando el inquilino rechazaba la oferta inicial. Así, en algunas

ocasiones se mantenía el precio inicial, pese a haber transcurrido varios

años entre las ofertas; en otras se incrementaba el precio según el IPC;

y en otras, finalmente, se duplicaba o triplicaba el precio inicial.


6.49. El principal coste de esta operación para el PMM fue el derivado de

las obras de rehabilitación a las que se comprometió con los inquilinos.


El Organismo no realizó estimación alguna del coste de las obras ni lo

repercutió en los precios de venta de las viviendas. El importe

contabilizado de estas obras entre 1988 y 1994 ascendió a 1.540,4

millones de pesetas, cantidad que representa aproximadamente la mitad del

importe total obtenido por las enajenaciones. En el caso de las viviendas

de Madrid, hay que añadir al coste de estas obras el derivado de la

contratación de una asistencia con la empresa pública IMPROASA (analizado

en el punto 4.42 de este Informe), que ascendió a 89,4 millones de

pesetas. Como se ha indicado en dicho punto, el PMM no ha podido

justificar al Tribunal de Cuentas la necesidad de dicho contrato. Tampoco

existe constancia documental de las actividades realizadas por IMPROASA

en la ejecución del contrato, excepto de algunas de mera gestión

burocrática, tales como la remisión de ofertas a los inquilinos y la

recepción de los documentos de aceptación de las ofertas y de las

fianzas. Estas actividades, por otra parte, fueron realizadas por el

propio PMM en la mayor parte de los casos con sus propios medios, sin que

se haya advertido motivo alguno para que no lo hiciera así en todas las

ventas. Por último, debe hacerse constar, como un coste diferido del

proceso de venta de viviendas, el procedente de 498 actas incoadas por la

Inspección municipal de tributos de Madrid hasta marzo de 1996, por la

omisión de pago del Impuesto sobre el incremento del valor de los

terrenos de naturaleza urbana correspondiente a las viviendas enajenadas

en la capital. El importe de dichas actas, por la suma de cuotas,

intereses de demora y sanciones, asciende a 356,4 millones de pesetas.


Estas actas se encuentran recurridas por el PMM en vía administrativa,




Página 137




con resultados negativos hasta el momento, y algunas en la jurisdicción

contencioso-administrativa.


VII. CONCLUSIONES

A. Respecto al control interno

7.1. El examen del control interno del PMM ha puesto de relieve numerosas

debilidades y deficiencias. En el área contable, si bien el SICAI

garantiza un control suficiente sobre el sistema, se han observado

defectos en la gestión, como el desfase del Plan contable particular

aplicado, la falta de garantías en el acceso al sistema y los retrasos en

las anotaciones contables. Por su parte, los bienes del inmovilizado

(salvo los elementos de transporte) carecían de inventarios e

identificación y no se realizaban inspecciones físicas. Al 31-12-1994, el

inventario contable de vehículos recogía 60 automóviles que habían

causado ya baja documentada en el PMM y otros 99 que, al parecer, también

habían causado baja pero de los que se desconocen sus circunstancias por

carecer el PMM de documentación al respecto. Las existencias de

carburantes eran objeto de un control adecuado, pero en las de repuestos

y otros materiales se han observado diferencias entre los registros

auxiliares y la contabilidad. Destaca también, a este respecto, que las

existencias en los parques no eran objeto de control alguno por los

Servicios Centrales del Organismo. Lo mismo ocurría en el área de

tesorería, donde los Servicios Centrales no controlaban las cuentas

bancarias abiertas a nombre de los Parques provinciales para gestionar

los pagos a justificar, desconociendo incluso su saldo.


7.2. Por lo que se refiere al control de la gestión, el PMM carecía de

instrumentos de planificación formal de su actividad. A tales efectos, no

pueden considerarse instrumentos de planificación los llamados «Planes

anuales», que son una mera enunciación de tareas internas de las

distintas Subdirecciones Generales. Tampoco es válido a estos efectos el

Presupuesto por programas, cuyos objetivos e indicadores no son

representativos ni adecuados, siendo su naturaleza la de una simple

predicción subjetiva y careciendo además de sistema de seguimiento y

control alguno. En los aspectos relacionados con la prestación de los

servicios (entre otros, kilometraje, repostado de combustible y dietas y

horas extraordinarias de los conductores) el control presentaba

debilidades muy acusadas, al igual que en el alquiler de inmuebles y en

todo el proceso de enajenación de viviendas del PMM a sus empleados.


B. Respecto a los estados financieros

7.3. La fiscalización de los estados financieros del PMM se ha visto

afectada por importantes limitaciones al alcance que han impedido al

Tribunal efectuar una revisión completa sobre la pertinencia de los

saldos de las cuentas de «Inmovilizado» y «Patrimonio». Además, se han

presentado otras limitaciones de escasa importancia relativa en la

gestión de los pagos a justificar de los Parques provinciales,

facturación a otros Organismos por uso de instalaciones del PMM, pago

material de la nómina e ingresos por arrendamientos de viviendas

propiedad del PMM.


7.4. Con independencia de las limitaciones señaladas en el punto

anterior, las deficiencias que se han encontrado en las comprobaciones

realizadas sobre el Balance y la Cuenta de resultados del Organismo

cerrados al 31-12-1994 permiten afirmar al Tribunal que los estados

financieros rendidos por el PMM no representan la imagen fiel de la

situación financiera y patrimonial del Organismo a esa fecha ni el

resultado de sus operaciones durante el ejercicio fiscalizado. La opinión

del Tribunal se sustenta en el número y la importancia de las salvedades

por incumplimiento de los principios y normas contables de aplicación al

Organismo. En el punto 3.1 de este Informe se resumen las más importantes

de ellas, que afectan fundamentalmente a las cuentas de «Inmovilizado»,

«Existencias», «Acreedores», «Tesorería» y «Resultados extraordinarios».


C. Respecto al análisis del cumplimiento de la legalidad

Personal

7.5. Al analizar la gestión administrativa del personal, se han observado

numerosos defectos formales y de legalidad en los expedientes personales.


Entre los primeros se encuentra la ausencia, en bastantes casos, de

documentación relevante (el título de funcionario, el contrato de trabajo

laboral, la afiliación a la Seguridad Social y otros). Entre los defectos

de legalidad, cabe destacar una práctica habitual seguida por el PMM de

realizar unos nombramientos denominados «accidentales», desconocidos

tanto en la normativa funcionarial como en la laboral, a los que seguía

la reclasificación del puesto de trabajo a un nivel superior y la

consideración inmediata, sin cumplir ningún requisito de concurrencia ni

convocatoria pública, de tales nombramientos como fijos. Por medio de

esta práctica, 28 funcionarios y 27 laborales se encontraban ocupando en

1994 puestos de trabajo de un nivel superior al máximo que legalmente

podían ocupar por su categoría y nivel de estudios, incumpliendo

específicamente el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo y el

Convenio Colectivo del PMM.


7.6. En el examen de las nóminas, se ha observado un deficiente control

del sistema de acreditación de los complementos de productividad (a los

funcionarios) y de disponibilidad (a los laborales). Así, se ha observado

que dentro de estos conceptos se contempla un gran número de horas

extraordinarias, certificadas por los usuarios de los servicios y

facturadas a los mismos a los precios de tarifa, que no son objeto de

control por el PMM. En este sentido, se ha sobrepasado (y de forma muy

notable, en varios casos) el límite de horas extraordinarias establecido

en el Estatuto de los Trabajadores. Por otra parte, el PMM abonó en 1994

un importe total de 4,8 millones de pesetas por gratificaciones

extraordinarias a funcionarios y laborales, sin que conste el

cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación y sin que este

concepto retributivo estuviera contemplado en el Convenio Colectivo.





Página 138




Por último, en la revisión de las cuentas justificativas del pago de

indemnizaciones por razón del servicio han aparecido también numerosos

defectos formales en la orden del servicio y en los documentos

justificativos del cumplimiento del mandato y de los gastos.


7.7. Se ha comprobado también que 19 trabajadores (con categoría de jefes

de parque) disfrutaban en 1994 de retribuciones en especie, consistentes

en el uso gratuito de vivienda y, en algunos casos, de electrodomésticos

para las mismas comprados con cargo al presupuesto del PMM. Ambas

retribuciones en especie carecen de cobertura legal, al haber sido

suprimidas con carácter general por la Ley 30/1984 y sucesivas Leyes de

Presupuestos Generales del Estado. En 15 de los 19 casos señalados,

además, la cesión de la vivienda fue posterior a la primera Ley citada.


No consta la existencia de ningún criterio objetivo para la entrega de

estas viviendas ni se ha justificado su conveniencia para el interés

público, toda vez que el PMM lo considera un beneficio otorgado

discrecionalmente por el Director General.


Contratación

7.8. En los expedientes de contratación administrativa (obras,

suministros y asistencias) se han encontrado numerosas deficiencias en la

documentación, tanto formales (pliegos, informes preceptivos, etcétera)

como sustanciales, en el cumplimiento de los requisitos de autorización,

adjudicación, recepción y liquidación. La gestión de los contratos de

alquiler de inmuebles en los que el PMM tiene la condición de

arrendatario ha adolecido de falta de control y coordinación. En este

tipo de contratos se han presentado también defectos formales en la

documentación e irregularidades en las actualizaciones de renta. En los

contratos de enajenación de material no apto para el servicio, por su

parte, se aprecian asimismo deficiencias de tramitación, al igual que en

los contratos de concesión del servicio de cafetería en la sede central y

en el Parque de Sevilla. En el primero de ellos se ha detectado además un

perjuicio económico, derivado de la defectuosa formalización de la

fianza, por importe de 1,5 millones de pesetas, cuya incautación por el

PMM resultó fallida al rescindir el contrato. Además, en ninguno de los

dos contratos de concesión citados se ha ingresado nunca el canon

establecido (200.000 pesetas anuales en el primero y 60.000 pesetas

anuales en el segundo). Por último, en los contratos de alquiler de

viviendas propiedad del PMM a sus empleados aparecen asimismo defectos

formales, habiendo resultado imposible verificar la corrección de los

importes facturados por inexistencia de información al respecto, si bien

los importes no tienen una relevancia apreciable. Ante los indicios de

responsabilidad contable que algunas de las operaciones citadas

presentan, o llegarían a presentar si prescribieran los correspondientes

derechos a favor del PMM, el Tribunal de Cuentas iniciará la formación de

la oportuna pieza separada*.


* Punto modificado en función de las alegaciones.


7.9. Por su importancia cuantitativa y cualitativa, hay que destacar los

contratos celebrados en el proceso de enajenación de viviendas propiedad

del PMM a sus empleados. En primer lugar, resulta cuestionable la propia

competencia del PMM para gestionar este proceso, tanto por su naturaleza

de Organismo autónomo como por la inexistencia de una habilitación

específica para desarrollarlo (similar a la concedida a la Oficina

Liquidadora creada, en el ámbito de la política general de liquidación

del patrimonio de viviendas del Estado para funcionarios, por el Real

Decreto 2618/1985, de 27 de diciembre, y la Orden del Ministerio para las

Administraciones Públicas de 19 de febrero de 1987). Respecto al

planteamiento general del proceso, no se establecieron las condiciones

básicas del mismo (como la identificación de las viviendas, los precios y

las limitaciones de disposición de los adquirentes, entre otras).


Asimismo, en el contrato suscrito con IMPROASA para tramitar la venta de

viviendas en Madrid se aprecian defectos formales y sustanciales. En

cuanto a la tramitación de los expedientes concretos de venta, se han

incumplido con carácter general las normas establecidas en la legislación

de patrimonio del Estado (entre otras, las relativas a la desafectación,

la declaración de alienabilidad, la autorización, la tasación pericial,

la depuración de la situación física y jurídica de los inmuebles y la

adjudicación por subasta o la justificación de la adjudicación directa).


Entre los numerosos defectos particulares de los expedientes, pueden

destacarse: la no constancia en los mismos (ni en otras dependencias del

PMM) de las escrituras de compraventa, de los propios contratos, de los

justificantes de ingreso ni de otra documentación esencial; la venta de

viviendas a personas que no tenían la condición de empleados del PMM (la

mayoría, familiares de los mismos) o que no cumplían otros requisitos

(como tener contrato de alquiler previo o destino en la localidad); y la

venta, en algún caso, de más de una vivienda al mismo empleado

(adjudicándola a nombre de la esposa o de otro familiar).


D. Respecto del análisis de eficacia

7.10. El Tribunal no ha podido realizar un análisis específico de la

eficacia de la gestión del PMM, debido a tres causas. Por un lado, a las

deficiencias de los objetivos e indicadores del programa presupuestario y

las insuficiencias de los «Planes anuales de actividades», que

imposibilitan el empleo de ambos documentos como referencia de la

planificación del PMM. Por otro, a la falta de formulación por el

Organismo de ciertos documentos de planificación estratégica establecidos

en su normativa. Y, por último, como corolario de todo lo anterior, por

la inexistencia de una auténtica actividad de planificación. En cualquier

caso, recurriendo a métodos indirectos, consistentes en el análisis de la

evolución de determinadas magnitudes e índices, el Tribunal ha constatado

la existencia de un progresivo deterioro en el nivel de actividad del

PMM, debido principalmente al notable descenso del volumen de los

servicios facturables. Así, el número de los servicios de «dozavas»

(principal componente de los facturables) disminuyó un 40% entre 1990 y

1994.





Página 139




E. Respecto del análisis de eficiencia

7.11. Los costes de explotación del PMM crecieron un 1% entre 1990 y

1994, tras haber registrado un progresivo crecimiento hasta 1993 y una

intensa caída en 1994. El principal componente de los costes está formado

por los gastos de personal, que en 1994 representaban el 85% del total.


Más significativa que la evolución de los costes totales es, sin embargo,

la de los costes unitarios por servicio o kilómetro recorrido. En este

sentido, destaca que, entre 1990 y 1994, el coste por kilómetro recorrido

se incrementó en un 45%, porcentaje que se elevaría al 76% si no se

tienen en cuenta los costes de personal. El coste medio por servicio se

situó en 1994 en torno a 4,6 millones de pesetas, llegando a superar los

5,3 millones en los servicios subvencionados y en las dozavas.


7.12. En los ingresos, el efecto más destacable producido en el período

1990-1994 es la caída de los ingresos por facturación de los servicios

(un 40%) y el correlativo crecimiento de las subvenciones del Estado (un

38%). Como consecuencia, la subvención del Estado ha pasado, de

representar el 57% de los ingresos del PMM en 1990, al 75% en 1994. Este

incremento de las subvenciones se ha producido a pesar de que el número

de servicios subvencionados ha permanecido estable en el período. Al

propio tiempo, el grado de recaudación de los importes facturados fue muy

bajo, el 41% en 1994, siendo los principales deudores de la facturación

en dicho año la Dirección General de Infraestructuras de la

Administración de Justicia, la Dirección General de Policía y la Junta de

Andalucía.


7.13. De la comparación entre los costes y los ingresos se deduce un

deterioro progresivo de los resultados de explotación propios del PMM y

su creciente dependencia de las subvenciones estatales. En efecto, los

servicios facturables, no subvencionados, presentaron en 1994 un

resultado negativo conjunto cercano a los 3.000 millones de pesetas. Por

su parte, el importe de la subvención del Estado excedió del coste de los

servicios subvencionados en más de 2.600 millones de pesetas, lo que

junto con el concepto de «Otros ingresos» permitió más que cubrir el

déficit de los servicios facturables. La creciente dependencia de las

subvenciones del Estado se confirma también cuando se observa que los

ingresos distintos de las subvenciones financiaban en 1990 el 41% del

total de los costes, mientras que en 1994 este porcentaje alcanzó sólo al

26%. La gravedad de esta situación queda también ilustrada por el hecho

de que las tarifas de los servicios facturables, aprobadas por Acuerdo

del Consejo de Ministros, son superiores a los precios ofertados por las

compañías privadas que prestan servicios similares y que su elevación

produciría una intensa caída de la demanda, de lo que el PMM es

consciente.


Gestión de los recursos humanos y materiales

7.14. Las únicas medidas practicadas por el PMM para corregir el

deterioro de la explotación de los servicios han sido algunas

relacionadas con la reducción de la plantilla. El instrumento más

empleado a este respecto ha sido la redistribución de efectivos a otros

órganos de la Administración; medida que este Tribunal considera acertada

pero que ha tenido resultados insuficientes, por cuanto que no ha

corregido el sobredimensionamiento de la plantilla. No se ha adoptado

ninguna otra medida que, en el ámbito de la gestión de personal, pueda

solucionar problemas como la inadecuada estructura orgánica, la escasa

motivación del personal o la falta de cualificación de los titulares de

diversas unidades. La existencia de estos problemas ha sido destacada en

diversos estudios e informes realizados por órganos de la propia

Administración y por una empresa privada contratada por el PMM.


7.15. En el análisis de la gestión de los medios materiales, destaca el

sobredimensionamiento de las instalaciones del PMM y de su flota de

vehículos. En relación con las primeras, resulta particularmente

destacable la falta de relación de la superficie de las instalaciones de

los Parques territoriales con su nivel de actividad. Como consecuencia,

las instalaciones están infrautilizadas, sin que el PMM haya adoptado

apenas medidas relevantes para corregir esta situación. Por lo que se

refiere a la flota de vehículos, su número se ha mantenido estable en los

últimos años (con ligeras oscilaciones al alza y a la baja), tras las

fuertes inversiones realizadas hasta 1991 para su renovación. El acusado

descenso del número de servicios realizados y de kilómetros recorridos ha

redundado en una mayor infrautilización de la flota, cuyo porcentaje de

vehículos total o parcialmente inactivos es muy alto. Tampoco se ha

advertido la adopción de medidas que, respecto de las dimensiones de la

flota de vehículos, procuren solucionar los problemas señalados. En su

conjunto, el sobredimensionamiento de las instalaciones y de la flota de

vehículos tiene consecuencias muy negativas sobre los resultados de

explotación del PMM.


7.16. El análisis de la gestión de los recursos se ha extendido también a

las áreas del taller central y de los medios informáticos. En cuanto al

primero, destaca su muy bajo nivel de actividad, medido por la

comparación entre las horas de trabajo efectivas realizadas y las horas

potenciales. En efecto, este coeficiente, aunque ha mejorado algo entre

1993 y 1995 (del 21% al 38% en términos homogéneos), muestra el alto

grado de ociosidad de los recursos asignados al área del taller. Por lo

que se refiere a los medios informáticos, se aprecia un esfuerzo

considerable del PMM en materia organizativa, en la sustitución de

equipos y en el desarrollo de aplicaciones propias, siendo el principal

reto pendiente el relativo al sistema de gestión de conductores,

vehículos y Parques provinciales.


Referencia especial a ciertos procedimientos de gestión

7.17. El PMM carece de un procedimiento sistematizado para regular la

prestación de los servicios. Así, por ejemplo, los servicios de

representación se asignan automáticamente por la publicación del

nombramiento del usuario en el «BOE». Cabe destacar que, de acuerdo con

la Instrucción de la Presidencia del Gobierno de diciembre de 1982, los

servicios de representación deberían prestarse exclusivamente a los altos

cargos de categoría igual o superior a los Secretarios de Estado y

Subsecretarios, estableciéndose expresamente en dicha Instrucción




Página 140




que los Directores Generales no dispondrían de este servicio, pudiendo

utilizar, en su caso, los de incidencias. Pese a la claridad de la norma,

el PMM contaba en 1994 con 328 vehículos y 409 conductores al servicio

exclusivo de Directores Generales. La prestación del resto de los

servicios (los subvencionados de incidencias y los contratados) se

caracteriza también por la falta de regulación, con procedimientos

heterogéneos de solicitudes y autorizaciones. En particular, el Tribunal

considera que el sistema de servicio de «prestación de conductor» carece

de justificación por su ineficiencia global, siendo más razonable el

traslado de los respectivos conductores a los órganos administrativos que

los precisen. Tampoco está justificada, desde el punto de vista de la

eficiencia, la cesión de uso de las instalaciones, mediante precio, a

otros Organismos Oficiales (en su mayor parte, a la Dirección General de

la Policía), cuando la actuación prioritaria en esta área debería ser la

racionalización de las instalaciones.


7.18. El repostado de combustible en las estaciones de servicio está

regulado por medio de un sistema de tarjetas. En 1994 el sistema estaba

adjudicado a SOLRED y en 1995 se adjudicó a CEPSA. En la utilización de

las tarjetas SOLRED se han puesto de relieve bastantes deficiencias, que

ponen de manifiesto la inexistencia de un sistema de control sobre su

uso. Entre ellas, cabe destacar la omisión de los preceptivos datos del

vehículo en los recibos justificativos del repostado, la existencia de

justificantes de repostado por cantidades superiores a la capacidad de

los depósitos de los vehículos y la existencia de contradicciones entre

los recibos y los partes de recorrido.


7.19. Por último, se ha examinado la eficiencia de la gestión del proceso

de enajenación de las viviendas propiedad del PMM a sus empleados,

completando el análisis de legalidad del mismo proceso efectuado en otro

apartado del Informe. Entre 1988 y 1994 se escrituró la compra-venta de

1.253 viviendas, de las cuales 882 corresponden a Madrid y el resto a

nueve provincias. Pese a la magnitud de la operación, no ha existido plan

o programa previo en el que se establecieran los aspectos esenciales de

la misma y se definieran sus objetivos y rentabilidad. Respecto de los

precios de venta, el propio PMM manifiesta que no obedecen a criterio

homogéneo alguno y que carece de documentación al respecto. Previamente a

la venta de cada promoción, el PMM acometió un programa de obras de

rehabilitación, con un coste de más de 1.500 millones de pesetas entre

1988 y 1994. Este coste, que no se repercutió en los precios, alcanzó, al

menos, al 50% del importe total obtenido por las enajenaciones. A dicho

importe han de añadirse los 89,4 millones de pesetas abonados por el

contrato de IMPROASA para la gestión del proceso de venta de las

viviendas de Madrid, así como un coste diferido de 356,4 millones de

pesetas por unas actas incoadas por la Inspección municipal de tributos

de Madrid por el impago del Impuesto sobre el incremento del valor de los

terrenos de naturaleza urbana. Desde el punto de vista de la rentabilidad

de la operación, cabe destacar que el precio de venta medio por vivienda

ascendió a 2,4 millones de pesetas, muy por debajo de los valores de

mercado en ese momento. Si a dicho precio medio se restan los costes de

las obras de rehabilitación, los de la gestión de IMPROASA y los

diferidos por el impuesto municipal, el precio diferencial por vivienda

se sitúa en 0,9 millones de pesetas. De este dato se concluye que la

operación ha tenido muy escasa rentabilidad desde el punto de vista

económico.


VIII. RECOMENDACIONES

8.1. El Tribunal de Cuentas recomienda que, con carácter previo y

urgente, el Gobierno defina las líneas estratégicas que deben inspirar la

prestación de los servicios automovilísticos en el Estado, delimitando el

modelo de gestión e identificando de forma clara quiénes pueden ser

usuarios de dichos servicios y las condiciones de su disfrute:


a) Por lo que se refiere al modelo de gestión, deberían definirse,

entre otras, las siguientes cuestiones:


-- Si el servicio ha de ser centralizado o no.


-- Quién o quiénes serían los órganos encargados de su gestión.


-- Si los servicios han de tener naturaleza administrativa o comercial.


-- Finalmente, cuáles han de ser los requisitos de demanda, autorización

y prestación de los servicios.


b) Por lo que se refiere a los usuarios, convendría diferenciar a

las autoridades que, por razones de representación o de seguridad, deben

utilizar necesariamente un vehículo oficial, del resto. Respecto de estos

últimos, se recomienda con carácter específico que se revisen los

planteamientos actuales, desde una perspectiva conjunta de rentabilidad y

racionalidad organizativa, sin excluir soluciones como la contratación

del servicio con empresas especializadas.


8.2. Si las líneas estratégicas a las que se refiere el punto anterior,

se inclinasen por el mantenimiento del sistema actual centralizado del

PMM, el Tribunal de Cuentas recomienda una profunda remodelación

estructural del mismo. Esta remodelación debería estar dirigida, en

primer lugar, a referir de forma efectiva su actividad a los servicios

prestados a altos cargos y demás personalidades del Estado (de categoría

igual o superior a Secretarios de Estado). En consecuencia, se

suprimirían los servicios facturables y los subvencionados de

incidencias. De ponerse en práctica esta reforma estructural, el PMM

desempeñaría una actividad administrativa, no comercial, por lo que sería

oportuna su transformación en un Organismo autónomo administrativo, o

bien su integración como Centro Directivo, Unidad o Dependencia en la

estructura orgánica de la Administración General del Estado. Dicha

remodelación debería venir acompañada, lógicamente, de una adecuación

eficiente de los medios, tanto personales como materiales, a la nueva

función encomendada. La reforma debería contemplar, también, la supresión

de los Parques provinciales, salvo algún caso excepcional debidamente

justificado.


8.3. En tanto se estudia el replanteamiento del modelo y las reformas

estructurales señaladas, se recomienda




Página 141




que el PMM refuerce con urgencia sus sistemas de control interno (y, en

especial, los señalados en los puntos 7.1 y 7.2), con objeto de evitar

las irregularidades y deficiencias recogidas en el presente Informe. Se

recomienda, asimismo, la adopción urgente de medidas de optimización de

sus recursos, reduciendo de una manera eficaz el sobredimensionamiento

existente en la plantilla de personal, en las instalaciones y en la flota

de vehículos. Se recomienda también, por último, introducir criterios

planificadores en la gestión del PMM, elaborando al menos los documentos

de planificación a corto plazo establecidos en su normativa.


Madrid, 24 de septiembre de 1997.


IX. INDICE DE CUADROS

Cuadro Contenido Página

1 Balance del PMM al 31-12-1994 89

2 Detalle de las cuentas de inmovilizado 90

3 Diferencias entre la aplicación informática de gestión de

vehículos y el inventario contable,

al 31-12-1994 92

4 Detalle de las cuentas de deudores al 31-12-1994 94

5 Deudores al 31-12-1994 por prestación de

servicios.Clasificación por conceptos y antigüedad 94

6 Deudores al 31-12-1994 por prestación de servicios.


Clasificación por titulares y antigüedad 95

7 Detalle de las cuentas de acreedores al 31-12-1994 96

8 Cuentas bancarias titularidad del PMM y saldo al 31-12-94 97

9 Reclasificaciones que proceden en el Balance al 31-12-1994, por

errores de periodificación 97

10 Cuentas de resultados del PMM de 1994 99

11 Detalle del subgrupo 78 «Otros ingresos» 100

12 Detalle de la cuenta 7890 «Otros ingresos presupuestarios» 101

13 Liquidación del presupuesto de 1994 102

14 Liquidación de la cuenta de operaciones comerciales de 1994 103

15 Funcionarios que ocupaban al 31-12-1994 puestos de trabajo de

nivel superior al máximo de su

grupo 105

16 Muestra analizada de expedientes de funcionarios que ocupaban

al 31/12/1994 puestos de nivel

superior al máximo de su grupo 106

17 Personal laboral que ocupaba, al 31-12-1994, puestos de trabajo

de un grupo de titulación superior al suyo 107

18 Muestra analizada del personal laboral que ocupaba al

31/12/1994 puestos de trabajo de un grupo

de titulación superior al suyo 107

19 Contratos de gasto del PMM vigentes en 1994 110

20 Contratos de suministro del PMM vigentes en 1994 111

21 Evolución de diversas magnitudes que reflejan el nivel de

actividad del PMM 119

22 Estructura y evolución de los costes de explotación del PMM 120

23 Magnitudes e índices significativos de coste 121

24 Reparto de los costes en 1994 por servicios 122

25 Estructura y evolución de los ingresos de explotación

del PMM 123

26 Indices significativos de ingresos 123

27 Desglose de la facturación por conceptos 124

28 Recaudación de 1994 por conceptos 125

29 Rentabilidad de la explotación 126

30 Evolución diferencial de la plantilla del PMM (1990-1994) 127

31 Instalaciones del PMM al 31-12-1994 129

32 Flota de vehículos del PMM, clasificados por servicios 130

33 Utilización de los vehículos del PMM, clasificados por

servicios (1993-1995) 131

34 Antigüedad de la flota de vehículos del PMM (1993-1995) 131

35 Indicadores de la actividad del taller del PMM 131

36 Modalidades de prestación de los servicios automovilísticos del

PMM en 1994 133

37 Número de viviendas enajenadas por el PMM (clasificado según el

año de escrituración) y existencias de viviendas no vendidas al

31-12-1994 135

38 Precio diferencial de la enajenación de viviendas del PMM 136