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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 160, de 13/01/1998
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

SECCION CORTES GENERALES

VI LEGISLATURA

Serie A:


ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS 13 de enero de 1998 Núm. 160

INDICE

Competencias en relación con otros órganos e instituciones

TRIBUNAL DE CUENTAS

251/000038 (CD)

771/000036 (S)

Informe de fiscalización del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo

Agrario (IRYDA), ejercicio 1993, elaborado por el Tribunal de Cuentas y

aprobado sin modificaciones por la Comisión Mixta para las relaciones con

el Tribunal de Cuentas (Página 2)

251/000040 (CD)

771/000038 (S)

Informe de fiscalización de la Empresa Nacional del Uranio, S. A.


(ENUSA), ejercicio 1993, elaborado por el Tribunal de Cuentas y aprobado

sin modificaciones por la Comisión Mixta para las relaciones con el

Tribunal de Cuentas (Página 57)

251/000044 (CD)

771/000044 (S)

Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el

Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de la Diputación

Provincial de Albacete (ejercicios 1991, 1992 y 1993), así como Informe

correspondiente (Página 79)




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COMPETENCIAS EN RELACION CON OTROS ORGANOS E INSTITUCIONES

TRIBUNAL DE CUENTAS

251/000038 (CD)

771/000036 (S)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES, Sección Cortes Generales del Informe relativo al Instituto

Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA), ejercicio 1993,

elaborado por el Tribunal de Cuentas, aprobado sin modificaciones por la

Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas al no

haberse presentado Propuestas de Resolución sobre el mismo (núm. expte.


Congreso 251/000038 y núm. expte. Senado 771/000036).


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de diciembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


INFORME DE FISCALIZACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA Y DESARROLLO

AGRARIO

EJERCICIO 1993

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de la función

fiscalizadora establecida en los artículos 2.a), 9 y 21.3a) de la Ley

Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los artículos

12 y 14.1 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5

de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su

reunión de 23 de enero de 1997, el Informe de Fiscalización del Instituto

Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (Ejercicio 1993). Asimismo, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento,

ha acordado su remisión a las Cortes Generales. El Pleno del Tribunal ha

acordado también trasladar este Informe al Gobierno, a tenor de lo

dispuesto en el citado artículo.





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********PAGINA CON CUADRO********

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I. INTRODUCCION

A. Antecedentes

1.1. El Pleno del Tribunal de Cuentas, mediante acuerdo de 21 de

diciembre de 1993, aprobó el «Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de

Cuentas para el año 1994», en el que se contemplaba la realización, a

iniciativa del propio Tribunal, de las presentes actuaciones.


1.2. Las Directrices Técnicas a que debía sujetarse la fiscalización

fueron establecidas por acuerdo del Pleno de 28 de abril de 1994.


B. Orígenes y naturaleza del IRYDA

1.3. En el ejercicio 1993, el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo

Agrario (IRYDA) era un Organismo autónomo administrativo adscrito al

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA)1. Creado por la

Ley 35/1971, de 21 de julio, el IRYDA asumió las funciones que tenían el

Instituto Nacional de Colonización y el Servicio Nacional de

Concentración Parcelaria y Ordenación Rural, Organismos que quedaron

suprimidos.


1 Como se describirá en los puntos 1.10 y 1.11 con mayor detalle, el

IRYDA fue suprimido con la entrada en vigor del Real Decreto 1055/1995,

de 23 de junio.


1.4. Posteriormente, el Real Decreto 654/1991, de 26 de abril, por el que

se modificó la estructura orgánica del MAPA, encomendó al IRYDA las

funciones que el ordenamiento jurídico atribuía, hasta entonces, al

Servicio de Extensión Agraria (SEA), que también quedó suprimido.


1.5. La normativa aplicable en 1993 al IRYDA se recogía, básicamente, en

la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario (LRDA), cuyo texto había sido

aprobado por el Decreto 118/1973, de 12 de enero; en el Texto Refundido

de la Ley General Presupuestaria (TRLGP) y en las demás normas que eran

de aplicación al sector de Organismos autónomos de su naturaleza.


C. Funciones

1.6. Los fines fundamentales que tanto su Ley de creación como la LRDA

asignaron al IRYDA eran los siguientes:


a) La transformación económica y social de las grandes zonas y de

las comarcas que así lo precisasen en beneficio de la comunidad nacional,

así como la mejora del medio rural en orden a la elevación de las

condiciones de vida de la población campesina.


b) La creación, mejora y conservación de explotaciones agrarias de

características socioeconómicas adecuadas.


c) El mejor aprovechamiento y conservación de los recursos naturales

en aguas y tierras dentro de su competencia.





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d) Los demás que, en relación con el desarrollo rural y la reforma

agraria, se le encomendaran.


D. Actividad

1.7. Las actividades realizadas por el IRYDA en 1993, una vez efectuados

los traspasos de buena parte de sus competencias a las Comunidades

Autónomas (CC. AA.), eran, en síntesis, las siguientes:


a) La ejecución, en colaboración con las CC. AA., de obras de mejora

y reparación de la infraestructura agraria.


b) La concesión, en colaboración con las CC. AA., de subvenciones a

los agricultores, en su mayor parte cofinanciadas por la Unión Europea

(UE).


c) La capacitación agraria, tanto a través de la impartición de

cursos en las escuelas dependientes del Organismo, como de la concesión

de becas a los alumnos de cursos impartidos en centros dependientes de

otras instituciones o del propio IRYDA.


E. Estructura

1.8. De acuerdo con lo previsto en el citado Real Decreto 654/1991, el

Presidente del Organismo era, en el ejercicio fiscalizado, el Secretario

General de Estructuras Agrarias del MAPA. De él dependía directamente la

Subdirección General de Servicio de Apoyo, así como los siguientes

centros directivos:


a) La Dirección General de Infraestructuras y Cooperación, que

contaba con tres unidades con nivel orgánico de Subdirección General.


b) La Dirección General de Acciones Estructurales, con dos unidades

con nivel orgánico de Subdirección General.


1.9. La sede central del Organismo se encontraba en Madrid, donde contaba

también con otro centro de trabajo, radicado en las antiguas dependencias

del SEA. Para impartir los cursos de capacitación contaba, asimismo, con

tres escuelas ubicadas en las CC. AA. de Madrid, Murcia y La Rioja.


F. Hechos posteriores a las actuaciones fiscalizadoras

1.10. Con posterioridad a la realización de los trabajos de fiscalización

se promulgó el Real Decreto 1055/1995, de 23 de junio, modificando

parcialmente la estructura orgánica básica del MAPA. Entre otras medidas,

esta norma suprimió la Secretaría General de Estructuras Agrarias (SGEA)

y los centros directivos y unidades del IRYDA, creando la Secretaría

General de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza y refundiendo

en un solo Organismo, que pasó a denominarse Parques Nacionales, los

Organismos autónomos IRYDA e Instituto Nacional de Conservación de la

Naturaleza (ICONA).


1.11. La mayor parte de las funciones del IRYDA se atribuyeron

expresamente por el citado Real Decreto a la nueva Secretaría General, a

través de los centros directivos de ella dependientes --Dirección General

de Planificación Rural y del Medio Natural y Dirección General de

Desarrollo Rural--. El nuevo Organismo autónomo Parques Nacionales

asumió, por su parte, todas las competencias no atribuidas expresamente a

la citada Secretaría General. A su vez, dicho Organismo se hizo cargo de

todos los bienes, derechos y obligaciones del IRYDA, a excepción de

determinados inmuebles señalados en el Anexo del Real Decreto, que

pasaron a integrarse en el patrimonio del Estado, afectados al MAPA2.


G. Objetivos, alcance y limitaciones de la fiscalización

1.12. La fiscalización, planteada como una auditoría integral, se ha

desarrollado de acuerdo con los objetivos marcados en las Directrices

Técnicas. Estos fueron los siguientes:


a) Análisis y comprobación de los estados financieros del IRYDA, a

fin de determinar si representan fielmente su situación financiera y

patrimonial al 31/12/1993 así como el resultado de sus operaciones en el

ejercicio de 1993, de acuerdo con los principios y criterios contables

que le son de aplicación.


b) Verificación del cumplimiento de la legalidad vigente en la

gestión de los fondos públicos.


c) Evaluación de los procedimientos y sistemas de gestión

económico-financiera y de control interno aplicados.


d) Evaluación de la gestión de los recursos públicos, a fin de

comprobar si se ha desarrollado de forma económica y eficiente, así como

el grado de eficacia conseguido en el logro de los objetivos previstos.


1.13. El alcance de las actuaciones fiscalizadoras se ha limitado al

ejercicio 1993, aunque su ámbito temporal se ha ampliado en algunos

aspectos en que se ha considerado conveniente para completar el análisis.


Las limitaciones al alcance que se han presentado en la fiscalización son

de dos tipos:


2 El Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de

Departamentos ministeriales, adscribe el Organismo Parques Nacionales al

Ministerio de Medio Ambiente, de nueva creación. Por su parte, el Real

Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura

orgánica básica del MAPA, suprime la Secretaría General de Desarrollo

Rural y Conservación de la Naturaleza y asigna sus funciones a la

Secretaría General de Agricultura y Alimentación. Asimismo, suprime la

Dirección General de Planificación Rural y del Medio Natural y la

Dirección General de Desarrollo Rural. Las funciones de estos centros

directivos son asumidas por la Dirección General de Planificación y

Desarrollo Rural dependiente de la citada Secretaría General de

Agricultura y Alimentación.


a) Determinadas deficiencias en los registros contables, que han

impedido verificar el saldo al 31/12/1993 de numerosas cuentas. Estas

limitaciones se han concentrado especialmente en las cuentas del

Inmovilizado, cuyos saldos al 31/12/1993 se elevaban a 186.730,6 millones




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de pesetas, equivalente al 48% del activo del balance del IRYDA (véase el

subapartado II.A).


b) Ciertas deficiencias en la fijación de los objetivos e

indicadores de los programas presupuestarios, así como en los sistemas de

información de los mismos, que han impedido emitir una opinión sobre la

eficacia, eficiencia y economía de la gestión del Organismo a partir de

dichos programas, como se señala en el subapartado III.G.


H. Estructura del Informe y anticipo de las principales conclusiones

1.14. Los resultados de la fiscalización se exponen en el presente

Informe distribuidos en los cinco apartados que siguen a este primero, de

carácter introductorio. En el segundo se incluye la opinión de auditoría

de los estados financieros, junto con el análisis detallado de algunas

rúbricas del balance. El apartado tercero se dedica al análisis de la

ejecución de los presupuestos. En el apartado cuarto se realiza un

análisis sobre el control interno, el cumplimiento de la legalidad y

determinados aspectos de la gestión del Organismo. Por último, los

apartados quinto y sexto contienen, respectivamente, las conclusiones que

se derivan de los resultados obtenidos en la fiscalización y las

recomendaciones formuladas por este Tribunal.


1.15. Con independencia del análisis más minucioso de los resultados de

la fiscalización que se contiene en los próximos apartados de este

Informe y, de manera más sintética, en el apartado V «Conclusiones», cabe

anticipar aquí que los resultados más importantes han sido los

siguientes:


a) Los estados financieros rendidos por el IRYDA no representan la

imagen fiel de la situación financiera y patrimonial del Organismo al

31/12/1993, ni el resultado de sus operaciones para el ejercicio

terminado en dicha fecha.


b) Los procedimientos administrativos y contables que configuraban

el control interno del IRYDA, en el ejercicio fiscalizado, presentaban

numerosas deficiencias. Entre ellas, eran especialmente significativas

las encontradas en el control del inmovilizado, de las cuentas bancarias

y de los préstamos concedidos por el Organismo.


c) El abono anticipado por el IRYDA a las entidades financieras de

las bonificaciones a los intereses de los préstamos concertados con

aquéllas por los agricultores, al amparo de los convenios suscritos por

la SGEA, no se encontraba suficientemente regulado en 1993. El anticipo

realizado en el mes de diciembre de ese año, por importe de 1.764,9

millones de pesetas, canceló parte de las bonificaciones de los préstamos

suscritos en 1993, con el propósito de agotar las disponibilidades

presupuestarias del ejercicio. En opinión del Tribunal, este propósito

debería haber venido acompañado de la aplicación de criterios de

racionalidad económico-financiera, que no parecen haber sido tenidos en

cuenta.


Comentarios a las alegaciones. Véanse los comentarios al punto 4.15 f).


d) La actuación del IRYDA como empresa colaboradora en la gestión de

la Seguridad Social no se ajustaba en 1993 a lo previsto en la normativa

reguladora de dicha colaboración. Además, el concierto suscrito para la

prestación de asistencia sanitaria al personal pasivo, claramente

deficitario, se financió en parte con cargo a créditos destinados a una

finalidad distinta a aquélla para la que fueron aprobados.


I. Tratamiento de las alegaciones

1.16. De acuerdo con lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 7/1988, de

5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu), el

anteproyecto del presente Informe fue puesto de manifiesto, para la

formulación de alegaciones, a la Excmas. Sras. Ministras de Agricultura,

Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente (esta última, en su condición de

titular del Ministerio al que se ha adscrito el Organismo autónomo

Parques Nacionales, creado en julio de 1995 por refundición del IRYDA y

el ICONA). Asimismo, fue puesto de manifiesto a los tres responsables del

IRYDA en el período al que se refieren las actuaciones de fiscalización

practicadas. Las alegaciones recibidas, que se acompañan al Informe, han

sido formuladas por uno de los Presidentes del IRYDA en el período

fiscalizado y por la Excma. Sra. Ministra de Agricultura, Pesca y

Alimentación. Ambos han presentado el escrito de alegaciones en el plazo

establecido, que en el caso de la Excma. Sra. Ministra fue ampliado por

una prórroga concedida por el Tribunal de Cuentas.


1.17. Las alegaciones formuladas por quien fue Presidente del IRYDA entre

septiembre de 1993 y septiembre de 1994 se limitan a señalar que, durante

su permanencia en el cargo, no tuvo conocimiento de ninguno de los tres

supuestos descritos en el Informe en los que se han apreciado indicios de

responsabilidad contable.


1.18. Las remitidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación han sido elaboradas, según se indica en el escrito de

remisión, por los distintos Servicios de la Dirección General de

Planificación y Desarrollo Rural, centro directivo que ha asumido la

mayor parte de las funciones del IRYDA. Estas alegaciones --que se

presentan en un documento aparte ordenadas en la forma en que se

recibieron-- no forman un documento único, sino que están compuestas por

cinco escritos diferentes, uno de los cuales es una comunicación interna

entre dos Subdirecciones de la antigua Dirección General de Desarrollo

Rural. Los cuatro restantes tratan distintos aspectos del Informe. En

tres de ellos, los referidos a la tesorería, la contabilidad y las ayudas

gestionadas por la Subdirección General de Modernización de Estructuras

Agrarias, se identifica el Servicio que ha elaborado las alegaciones. El

cuarto, sin embargo, que se refiere a la colaboración en la gestión de la

Seguridad Social, carece de toda identificación respecto de la autoría.


El método que se seguirá en el Informe para comentar las alegaciones que

no sean meras confirmaciones de lo señalado en el mismo, consistirá en

insertar la opinión del Tribunal respecto de su contenido a continuación

de los párrafos a los que aquéllas se refieren. En los casos en que ha

parecido oportuno modificar la redacción, como consecuencia de




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lo indicado en las alegaciones, se informará de esta circunstancia

mediante notas a pie de página.


II. AUDITORIA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

2.1. El examen de los estados financieros que se recogen en los anexos I

a IV (balance de situación, cuentas de resultados y estados de

liquidación de los presupuestos de gastos e ingresos) se ha realizado de

acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas. En

consecuencia, el análisis ha comprendido todas las comprobaciones

necesarias para obtener un grado de conocimiento suficiente respecto de

dichos estados financieros y de las operaciones a las que se refieren, si

bien con las limitaciones al alcance que se señalan a continuación.


A. Limitaciones al alcance de la opinión de auditoría sobre los estados

financieros

2.2. El IRYDA no disponía de un inventario detallado de los elementos

integrantes de su inmovilizado material e inmaterial. Debido a ello, no

se ha podido verificar si los saldos correspondientes a estas partidas

del balance al 31/12/1993 representaban el valor total de los bienes que

poseía el Organismo a dicha fecha. Por el mismo motivo, tampoco se ha

podido verificar su existencia física.


2.3. La inexistencia de un detalle documental que permitiese conocer la

composición del saldo de las cuentas integrantes de la agrupación

«Inversiones públicas en infraestructura y bienes destinados al uso

general» impidió, asimismo, verificar el saldo de las mismas al

31/12/1993.


2.4. La falta de correlación entre los registros auxiliares y los datos

de la contabilidad impidió, igualmente, verificar el saldo al 31/12/1993

de las cuentas representativas de los préstamos concedidos por el

Organismo.


2.5. La inexistencia de libros auxiliares, así como la falta de

seguimiento de los movimientos de las cuentas bancarias utilizadas por el

Organismo, han impedido conocer la composición del saldo de gran parte de

las mismas.


B. Opinión de auditoría sobre los estados financieros

2.6. Las comprobaciones realizadas han permitido emitir una opinión de

auditoría sobre los estados financieros, a pesar de las limitaciones al

alcance señaladas anteriormente. En virtud de ello, este Tribunal

entiende que el número y la importancia de las salvedades que afectan a

los estados financieros rendidos por el IRYDA le permite afirmar que

dichos estados no representan la imagen fiel de la situación financiera y

patrimonial del Organismo al 31/12/1993, ni el resultado de sus

operaciones para el ejercicio fiscalizado, de conformidad con los

principios y normas contables que le son de aplicación.


2.7. Las salvedades que fundamentan la opinión expuesta en el punto

anterior se corresponden con las deficiencias e incumplimientos de la

normativa contable observados en los registros del IRYDA. Dichos

incumplimientos y deficiencias, los más importantes de los cuales serán

analizados con mayor detalle en los correspondientes apartados de este

Informe, son los siguientes:


a) El Organismo no había dotado amortizaciones en el ejercicio, ni

registrado el valor acumulado de las mismas, por lo que la depreciación

sufrida por los bienes carecía de valoración y reflejo contable.


b) Las cuentas representativas del Inmovilizado material e

inmaterial se vieron incrementadas en el ejercicio fiscalizado por la

incorporación de gastos corrientes, por importe de, al menos, 116,8

millones de pesetas.


c) En diversas ocasiones, el Organismo no empleó las cuentas de

Inmovilizado adecuadas para registrar las operaciones de esta naturaleza.


De esta forma, aunque el saldo global de dicha rúbrica no resultase

afectado por esta circunstancia, debe cuestionarse la representatividad

de cada una de las cuentas que la componen.


d) El IRYDA no registraba contablemente el importe reintegrable de

obras de interés común y agrícola privado cuya liquidación definitiva se

había producido y había de ser reintegrado cuando se produjera la

correspondiente liquidación de zona. En el ejercicio fiscalizado, dicho

importe, dado de baja en la cuenta de «Infraestructuras y bienes

destinados al uso general» con cargo a la de «Patrimonio entregado al uso

general», ascendió a 2.814,1 millones de pesetas.3

e) La ausencia de documentación que permita afirmar el carácter de

reintegrables de determinadas obligaciones tramitadas como anticipos, por

importe de 152,3 millones de pesetas, cuestiona la validez de su

inclusión en la cuenta de «Préstamos concedidos a corto plazo».


f) La contabilidad del IRYDA no recogió, por los motivos que se

detallan en el punto 2.35, saldos líquidos depositados en diversas

entidades bancarias y en las cajas del Organismo, por una cuantía de

670,4 millones de pesetas al 31/12/1993.


g) Al contabilizar los derechos pendientes de cobro, el Organismo

sólo aplicó el principio de devengo a las transferencias procedentes del

MAPA, por los capítulos 4 y 7, que se encontraban en esa situación. En

consecuencia, no se registraron en su contabilidad los derechos

pendientes de cobro por los intereses devengados correspondientes a los

saldos vencidos de los préstamos concedidos por el Organismo. Teniendo en

cuenta la elevada morosidad de estos préstamos y su cuantía, esta

salvedad afecta de manera significativa a la representatividad de las

cuentas.


h) No fueron aplicadas al presupuesto de 1993, sino a presupuestos

cerrados, transferencias procedentes del MAPA por importe de 7.354,2

millones de pesetas.


i) La contabilización de los reintegros de los préstamos concedidos

por el Organismo no se basaba en las condiciones de la operación

subyacente. Por el contrario, dichos reintegros, cuyo importe ascendió en

1993 a 7.195,5 millones de pesetas, se contabilizaban asignando el 60% de

lo cobrado por el IRYDA a la amortización del préstamo y el 40% restante

a los intereses.


3 En el punto 2.17 se describe el sistema de reintegro de ciertas obras

realizadas por el IRYDA, instrumentado por medio de préstamos concedidos

por el Organismo.


j) Las deficiencias del procedimiento establecido para el cobro de

los préstamos tuvieron como consecuencia




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la no aplicación en las rúbricas contables correspondientes de numerosos

reintegros, por no estar debidamente identificados. Al 31/12/1993 el

importe no aplicado ascendía a 341,2 millones de pesetas, que formaba

parte de la cuenta «Otras partidas pendientes de aplicación». En dicha

cifra se incluyen ingresos que, en algún caso, procedían del ejercicio

1985.


k) El saldo de la cuenta de «Acreedores por obligaciones

reconocidas» recogía obligaciones de 1990 que, de acuerdo con la

documentación analizada en la fiscalización, habían sido pagadas en el

ejercicio 1993, por lo que no constituían deudas del Organismo al

31/12/1993. El importe de dichas obligaciones era de 1,3 millones de

pesetas.


l) Al 31/12/1993, el saldo de diversas cuentas incorporaba algunas

partidas que deberían haber sido regularizadas. Entre ellas cabe destacar

dos grupos: las relativas a unos pagos pendientes de aplicación

realizados antes de 1987, por valor de 4,4 millones de pesetas, incluidos

en la cuenta «Otras partidas pendientes de aplicación»; y las relativas a

unos pagos duplicados o excesivos, realizados en su práctica totalidad en

1987, por un importe de 2,5 millones de pesetas, que formaban parte del

saldo de la cuenta «Otros deudores».


C. Comentarios a los estados financieros

2.8. En el presente subapartado se analizarán determinadas rúbricas del

balance y de la cuenta de resultados en las que se han observado

salvedades de importancia que aconsejan su exposición detallada.


Inmovilizado material e inmaterial

2.9. Al 31/12/1993, el saldo conjunto de estas dos agrupaciones de

cuentas del inmovilizado ascendía a 2.659,7 millones de pesetas, conforme

al detalle que se presenta en el cuadro 1.


2.10. La inexistencia de un inventario detallado de los elementos

integrantes del inmovilizado material e inmaterial ha impedido verificar

la veracidad de sus saldos al 31/12/1993. En vista de ello, el análisis

se ha limitado a comprobar la regularidad de las variaciones producidas

en el ejercicio, las cuales coinciden con las obligaciones reconocidas en

los artículos 62 «Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de

los servicios», 63 «Inversión de reposición asociada al funcionamiento

operativo de los servicios» y 64 «Gastos de inversiones de carácter

inmaterial».


2.11. La incorporación al activo referida en el punto anterior no

responde con exactitud, en todos los casos, a la naturaleza económica del

gasto. En efecto, dicha incorporación se basó en el criterio de

considerar, como capitalizables en el inmovilizado material e inmaterial,

todas las obligaciones reconocidas en los artículos del presupuesto de

gastos mencionados en dicho punto.





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De acuerdo con ello, el IRYDA activó en las cuentas 206 «Equipos para

procesos de información», 215 «Propiedad intelectual» y 218 «Otro

inmovilizado inmaterial» gastos de realización de estudios que alcanzaban

un total de, al menos, 24,4 millones de pesetas y que deberían haberse

considerado gastos del ejercicio. Asimismo, activó en la cuenta 208 «Otro

inmovilizado material» los gastos de explotación del Centro Nacional de

Tecnología y Regadíos (CENTER), por importe de 92,4 millones de pesetas4.


En consecuencia, registró incorrectamente en las cuentas de inmovilizado

material e inmaterial, al menos, 116,8 millones de pesetas. Esta cuantía,

que representa el 41% de las adiciones del ejercicio a estas dos

agrupaciones de cuentas del inmovilizado, debería haberse imputado a la

cuenta de resultados.


4 Como se señala en el punto 3.8 b), el Organismo consideró

incorrectamente estos gastos como inversiones.


2.12. No se contabilizó baja alguna en estas cuentas de inmovilizado, ni

siquiera las correspondientes a algunos bienes que se enajenaron en el

ejercicio.


2.13. Por último, cabe señalar que el Organismo no dotó amortizaciones en

el ejercicio ni tenía registrado un valor acumulado de las mismas. Por lo

tanto, la depreciación sufrida por los bienes carecía de valoración y

reflejo contable. Por otra parte, la inexistencia de un inventario ha

impedido al Tribunal establecer las bases y cuotas de amortización

necesarias para cuantificar los importes que deberían haber alcanzado el

fondo de amortización acumulado y la dotación anual de 1993.


Inversiones públicas en infraestructura y bienes destinados al uso

general

2.14. El saldo de las cuentas integrantes de esta agrupación ascendía, al

31/12/1993, a 148.996,2 millones de pesetas, conforme al desglose que se

presenta en el cuadro 2. El IRYDA carecía de un detalle documental que

permitiese conocer la composición del saldo de estas cuentas, por lo que

su análisis se ha limitado a comprobar la regularidad de las variaciones

experimentadas en el ejercicio.


2.15. El importe de las altas registradas en estas cuentas coincide con

el de las obligaciones reconocidas en los artículos 60 «Inversión nueva

en infraestructura y bienes destinados al uso general» y 61 «Inversión de

reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general». Al

igual que se ha señalado para el inmovilizado material e inmaterial, el

criterio de contabilización consistente en activar en estas cuentas la

totalidad de las obligaciones reconocidas con cargo a los artículos

mencionados no responde, en todos los casos, a la naturaleza económica

del gasto. En efecto, el IRYDA imputó a la cuenta «Patrimonio histórico»

4,3 millones de pesetas, correspondientes a transferencias a favor del

Ministerio de Cultura por el concepto de retención del 1% del presupuesto

de obras destinado a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento

del Patrimonio histórico. Dicho importe no debería haber sido incorporado

al activo, sino imputado a la cuenta de resultados. Asimismo, se

contabilizaron como inversiones del ejercicio los anticipos de fondos

remitidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía y a la «Empresa de

Transformación Agraria, S. A.» (TRAGSA)5, para la realización de

determinadas obras6, que ascendieron a 1.563,4 y 4.000 millones de

pesetas, respectivamente. Dado que al cierre del ejercicio estas obras no

se encontraban finalizadas, los anticipos no debieron haberse

contabilizado como inversiones.


5 TRAGSA es una Sociedad estatal participada en 1993 por el IRYDA en un

70,3%.


6 Los anticipos a la Comunidad Autónoma de Andalucía y a TRAGSA se

analizan, respectivamente, en los puntos 4.24 y 4.26 a 4.28.


2.16. Dentro de las cuentas integrantes de la agrupación «Inversiones

públicas en infraestructura y bienes destinados al uso general» se

registraron unas inversiones, realizadas en centros dependientes del

Organismo, que el IRYDA consideró incorrectamente como inversiones en

infraestructura, como se comenta más adelante en el punto 3.8 c). La

cuantía de estas inversiones, que deberían




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haberse registrado dentro del «Inmovilizado material», ascendió a 89,5

millones de pesetas. De esta cifra, 27,6 millones fueron imputados a la

cuenta de «Patrimonio histórico» y el resto a la de «Infraestructuras y

bienes destinados al uso general».


2.17. La práctica totalidad de las bajas corresponde al importe de la

liquidación de las obras de infraestructura agraria terminadas y

liquidadas en el ejercicio. Conforme a lo dispuesto en la LRDA, dichas

obras se clasifican como de interés general, de interés común, de interés

agrícola privado y complementarias. Las obras de interés general eran

financiadas al 100% por el Organismo. Las restantes, sin embargo, aunque

también se ejecutaban con cargo a su presupuesto, eran reintegrables por

los interesados o beneficiarios de las obras en determinados porcentajes.


Los reintegros se iniciaban una vez finalizadas las obras y, en algunos

casos,7 tras efectuarse la correspondiente liquidación de zona. En cuanto

a su instrumentación, los reintegros adoptaban la forma del servicio de

la deuda de supuestos préstamos concedidos por el Organismo a los

interesados o beneficiarios de las obras, con los plazos y tipo de

interés establecidos en la citada Ley.


7 Obras de interés común y de interés agrícola privado.


2.18. En el cuadro 3 se detalla el importe total de las obras liquidadas

en el ejercicio fiscalizado y el importe reintegrable, según consta en

las liquidaciones efectuadas por el IRYDA, clasificadas conforme a lo

señalado en el punto anterior.


2.19. A través de un asiento realizado al cierre del ejercicio, el IRYDA

procedió a dar de baja, en la cuenta 221 «Infraestructuras y bienes

destinados al uso general», los 11.439,2 millones de pesetas a que se

elevaba el importe total de la liquidación en 1993. Las contrapartidas de

este abono fueron: la cuenta 265 «Créditos por enajenación del

inmovilizado» por el importe reintegrable de las obras complementarias

(106,6 millones de pesetas) y la cuenta 109 «Patrimonio entregado al uso

general» por el resto. En relación con este asiento cabe hacer las

siguientes consideraciones:


a) La liquidación de obras con cargo a la cuenta «Créditos por

enajenación del inmovilizado» no se ajusta a lo dispuesto en las normas

de contabilidad aplicables al Organismo, incluida su propia adaptación al

Plan General de Contabilidad Pública.


b) El asiento referido eliminó de la contabilidad del Organismo el

importe reintegrable de las obras de interés común y agrícola privado,

que habrá de ser devuelto, en la forma que se determine, cuando se

practiquen las correspondientes liquidaciones de zona. Como puede

apreciarse en el cuadro 3, el importe reintegrable de dichas obras, dado

de baja en contabilidad, ascendió a 2.814,1 millones de pesetas en 1993.


c) Un importe de, al menos, 27,8 millones de pesetas debería haberse

dado de baja de la cuenta 228, en lugar de en la 221, por corresponder a

obras de infraestructura que fueron cargadas en su día en aquella cuenta.


2.20. Por último, no se procedió al abono en la cuenta 221 de un importe

de, al menos, 10,1 millones de pesetas. Esta cantidad corresponde a los

reintegros efectuados en 1993, por la Comunidad Autónoma de Cataluña, del

sobrante de anticipos de fondos remitidos en el ejercicio precedente para

la realización de inversiones. Los anticipos de 1992 fueron

contabilizados en la cuenta 2218 y los reintegros como ingresos del

ejercicio 1993.


Inmovilizado financiero

2.21. El cuadro 4 recoge el detalle, a nivel de agrupación y cuentas, de

la rúbrica del «Inmovilizado financiero».


8 Como puede verse en el punto 2.15, ésta fue también la práctica seguida

en 1993.





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2.22. El saldo de la cuenta de «Acciones sin cotización oficial» recoge

la participación del IRYDA en el capital social de dos Sociedades

estatales, TRAGSA y «La Almoraima, S. A.», por unos importes de 2.080 y

300 millones de pesetas, respectivamente. Esta última participación fue

adquirida en 1993, asumiendo el IRYDA la totalidad de la ampliación de

capital que la citada empresa realizó en el ejercicio.


2.23. La agrupación «Otras inversiones financieras permanentes» recoge el

saldo pendiente de cobro de: a) los préstamos en efectivo concedidos por

el IRYDA a los agricultores, al amparo de diversa normativa reguladora, y

b) aquéllos otros derivados de la parte reintegrable de las obras

realizadas por el IRYDA que, como se ha señalado en el punto 2.17, se

instrumentaban como préstamos.


2.24. Dentro de la citada agrupación, la cuenta «Préstamos a medio y

largo plazo» fue recogiendo hasta 1992 los dos tipos de préstamos

indicados en el punto anterior. En dicho año se creó la cuenta «Créditos

por enajenación de inmovilizado», con el fin de contabilizar en ella los

préstamos derivados de la parte reintegrable de las obras. No obstante,

el saldo al 31/12/1993 de esta última cuenta sólo recogía los préstamos

formalizados por obras liquidadas en 1992 y 1993, sin que el IRYDA

hubiera traspasado a la nueva cuenta el saldo de los préstamos derivados

de obras formalizados anteriormente, que figuraban como «Préstamos a

medio y largo plazo».


2.25. El IRYDA carecía de un registro que detallara la composición del

saldo de las cuentas de préstamos y que permitiera su validación. Las

deficiencias detectadas en el registro informático de préstamos, así como

su falta de correlación con la contabilidad, según se señalará en los

puntos 4.83 y 4.84, impiden emitir una opinión sobre el saldo de estas

cuentas al 31/12/1993. Debido a ello, el análisis de las mismas se ha

limitado a verificar la regularidad de su movimiento en 1993, que se

recoge en el cuadro 5. De dicho estudio se derivan las observaciones

contenidas en los puntos siguientes.


9 Véase anexo VII, líneas de ayuda con referencias 5 y 2,

respectivamente.


2.26. El valor de los préstamos en efectivo concedidos en 1993 ascendió a

15,4 millones de pesetas. Lo reducido de esta cuantía ha de atribuirse a

la suscripción por la SGEA de convenios con entidades financieras, para

que éstas concedieran los préstamos asociados a determinadas líneas de

ayuda. En consecuencia, el importe señalado correspondió a préstamos

derivados de la utilización de líneas de ayuda antiguas, así como de la

línea de inversiones colectivas9. En efecto, aunque los convenios

suscritos en 1993 para la concesión por entidades financieras de

préstamos asociados a determinadas ayudas previeron su posible aplicación

a los préstamos de las ayudas de inversiones colectivas, en 1993 no se

había modificado aún en ese sentido la norma reguladora de estas últimas.





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2.27. Por su parte, en 1993 sólo se formalizaron préstamos por el importe

reintegrable de las obras complementarias liquidadas en el ejercicio;

106,6 millones de pesetas, según lo indicado en el punto 2.19.


2.28. Las bajas recogidas en el cuadro 5 deberían reflejar el importe

correspondiente al reintegro de préstamos. No obstante, la cifra no

responde de forma adecuada a la naturaleza de la operación. En efecto, a

pesar de que el sistema informático del IRYDA permitía identificar la

parte de la anualidad reintegrada que correspondía a la amortización del

préstamo, la contabilidad del Organismo aplicaba, de manera

sistemática10, el 60% de los ingresos recibidos a amortización (anotando

la baja correspondiente en la cuenta de «Préstamos a medio y largo

plazo») y el 40% a intereses.


2.29. Por otra parte, como se ha señalado en el punto anterior, el IRYDA

contabilizaba todos los reintegros producidos dentro de la cuenta de

«Préstamos a medio y largo plazo». Dicho proceder era incorrecto, dado

que, al menos, 7,9 millones de pesetas en 1993 correspondieron a

préstamos contabilizados en la cuenta de «Créditos por enajenación de

inmovilizado». Asimismo, esta última cuenta debería haber recogido unos

reintegros de, al menos, 26,6 millones de pesetas producidos en

ejercicios anteriores.


2.30. Las deficiencias del procedimiento establecido para el cobro de los

préstamos dieron lugar a que numerosos reintegros no fueran aplicados a

las respectivas cuentas, por no estar debidamente identificados. Al

31/12/1993, dichos reintegros ascendían a 341,2 millones de pesetas y

formaban parte de la cuenta «Otras partidas pendientes de aplicación»,

cuyo saldo incluía ingresos que procedían incluso de 1985.


2.31. Por último, cabe destacar la inexistencia en el ejercicio

fiscalizado de ingresos por el reintegro de obras financiadas por el

IRYDA y ejecutadas en el marco de los convenios suscritos con las CC.


AA.11. De acuerdo con las normas complementarias de dichos convenios, la

recaudación debería haberse realizado por las CC. AA., que deberían haber

remitido los fondos al IRYDA para su incorporación al presupuesto de

ingresos del Organismo.


Inversiones financieras temporales

2.32. Esta agrupación recoge únicamente la cuenta «Préstamos concedidos a

corto plazo», con un saldo al 31/12/1993 de 208,9 millones de pesetas. El

IRYDA carecía de un registro detallado de esta cuenta que permitiera

conocer su composición. No obstante, se han detectado las siguientes

incidencias que ponen en duda la representatividad del importe citado:


10 Excepto en el reintegro de préstamos concedidos sin interés.


11 Véase punto 4.22.


a) Dentro de este saldo figuraban 152,3 millones de pesetas que

correspondían a unas obligaciones reconocidas en 1989 y pagadas en 1994 a

la Confederación Hidrográfica del Tajo. El IRYDA tramitó estas

obligaciones como anticipos por las tarifas del riego de determinadas

zonas, correspondientes a los ejercicios 1978 a 1983. La ausencia de

documentación que permita afirmar el carácter reintegrable de estos

gastos cuestiona la validez de su inclusión en esta cuenta.


b) Asimismo, en el saldo de esta cuenta estaban incorporadas las

cantidades entregadas periódicamente a los cajeros pagadores de Navarra y

Alicante, en concepto de anticipos para atender a los gastos de las

explotaciones de las zonas regables de las Bárdenas y Saladares. Estos

anticipos, cuya cuantía se desconoce, debían ser reintegrados por los

adjudicatarios de las tierras. Los reintegros de los mismos se realizaban

conjuntamente con los correspondientes a determinados préstamos

concedidos a dichos adjudicatarios y fueron contabilizados indebidamente

por el Organismo en la cuenta «Préstamos a medio y largo plazo».


Tesorería

2.33. En 1993, la agrupación «Tesorería» estaba compuesta únicamente por

la cuenta «Banco de España, c/c a la vista». Su saldo, que ascendía el

31/12/1993 a 34.511 millones de pesetas, recogía los fondos depositados

en cuatro cuentas corrientes abiertas en dicha entidad bancaria a nombre

del Organismo: la cuenta principal del IRYDA; la destinada al pago de las

ayudas del FEOGA-Garantía; la abierta en Pamplona para el cobro de los

reintegros de colonos de la zona de las Bárdenas y la abierta en Alicante

con igual propósito respecto de los colonos de Saladares.


2.34. Dicha agrupación no recogía, sin embargo, unos saldos líquidos de

670 millones de pesetas situados en otras 61 cuentas corrientes, abiertas

en el Banco de España y en diversas entidades bancarias, cuyos

movimientos no eran registrados por la contabilidad del Organismo. En el

cuadro 6 se clasifican las cuentas corrientes cuyos saldos no figuraban

en el balance del IRYDA, atendiendo a su finalidad. El balance tampoco

reflejó unos saldos de efectivo situados en diversas cajas, por un total

de 0,4 millones de pesetas.


2.35. Respecto al tratamiento contable de cada uno de los saldos de

tesorería señalados en el cuadro 6, procede realizar las siguientes

observaciones:


a) En lo que se refiere a los pagos «en firme» y «a justificar», el

Organismo no empleaba las cuentas previstas en las normas contables para

registrar los fondos librados a los habilitados o cajeros pagadores. El

IRYDA contabilizaba únicamente el cargo presupuestario, sin efectuar el

resto de los asientos previstos en las Reglas 77 a 79 de la Instrucción

de Contabilidad de los Organismos Autónomos. Como consecuencia de dicha

práctica, al cierre del ejercicio no aparecían registrados en la

contabilidad del IRYDA 31,7 millones de pesetas depositados en distintas

cuentas corrientes, ni 0,2 millones de pesetas situados en las cajas del

Organismo. Simultáneamente y por el mismo motivo, la cuenta «Acreedores

por pagos en firme y a justificar» se encontraba infravalorada en 31,9

millones de pesetas.





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b) El saldo de las cuentas recaudadoras de ingresos de las escuelas

de capacitación agraria refleja el importe que al 31/12/1993 se

encontraba pendiente de transferir a la cuenta principal del Banco de

España. Asimismo, carecían de reflejo contable los ingresos de

explotación, por importe de 0,2 millones de pesetas, depositados a dicha

fecha en la caja de efectivo destinada a tal fin en la Escuela Central de

Capacitación Agraria, de San Fernando de Henares.


c) El saldo de las diez cuentas destinadas a la recaudación de los

reintegros de préstamos concedidos recoge, igualmente, el importe que al

31/12/1993 se encontraba pendiente de transferir a la cuenta del Banco de

España. Dicho saldo era reflejado contablemente, al fin del ejercicio, en

la cuenta «Ingresos de aplicación anticipada».


d) El saldo de las cuentas que recogían el pago de las ayudas

refleja el importe de algunas que, no habiendo sido percibidas por los

beneficiarios, se registraban en contabilidad como pagadas. Esta

deficiencia se debe a la práctica seguida por el IRYDA de contabilizar el

pago de las ayudas cuando se producía la salida material de efectivo

desde su cuenta principal en el Banco de España hacia las cuentas

corrientes autorizadas para realizar el pago al beneficiario. Por otra

parte, se han observado en estas cuentas unas diferencias no justificadas

que se analizarán con detalle en los puntos 4.68 y 4.69.


e) Los saldos no contabilizados de tesorería atribuibles al

vencimiento de préstamos recibidos por el Organismo se deben también al

procedimiento utilizado para contabilizar dichos pagos. Al igual que en

el caso anterior, la contabilidad del IRYDA registraba como pago la

salida de efectivo desde su cuenta principal en el Banco de España hacia

las cuentas asociadas a los préstamos. Ello ocasionaba, por tanto, que la

contabilidad reflejase como pagados, al cierre del ejercicio,

determinados importes que aún no habían sido cargados en las

correspondientes cuentas de préstamos.


f) Las cuentas de la empresa colaboradora eran utilizadas para

efectuar las operaciones derivadas de la colaboración en la gestión de la

Seguridad Social, que se analizará con detalle en el subapartado IV.E de

este Informe.


g) Por último, en relación a los saldos de las cuentas en

liquidación procedentes del SEA, el IRYDA carecía de datos sobre su

composición y, por lo tanto, desconocía el uso que debía dar a dichos

importes.


Comentarios a las alegaciones. No pueden aceptarse las alegaciones a

diversos incisos de este punto, que justifican la falta de registro

contable de los saldos de las cuentas analizadas en función de

determinadas decisiones de la Intervención delegada y de una

interpretación, errónea a juicio del Tribunal, de la Instrucción de

Contabilidad. En especial, no puede compartirse la argumentación

fundamentada en que los fondos depositados en las cuentas del inciso e)

eran propiedad de las entidades bancarias.


Cuenta de resultados

2.36. La cuenta «Resultados del ejercicio» estaba integrada únicamente

por los saldos de las cuentas «Resultados corrientes del ejercicio» y

«Resultados extraordinarios», al no haber registrado movimiento en 1993

la cuenta «Modificación de derechos y obligaciones de ejercicios

anteriores».


2.37. La cuenta «Resultados corrientes del ejercicio» registró unos

ingresos de 5.574,3 millones de pesetas y unos gastos de 32.884,6

millones de pesetas, arrojando, por tanto,




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una pérdida de 27.310,3 millones de pesetas. A la vista de lo expuesto en

los anteriores epígrafes puede concluirse, sin embargo, que este

resultado no es representativo. Los argumentos específicos que justifican

esta valoración son:


a) El incumplimiento del principio de devengo en la contabilización

de la mayor parte de los ingresos, referida en el punto 2.7 g).


b) La no realización de dotaciones para amortización del

inmovilizado, comentada en el punto 2.13.


c) La incorporación al activo de gastos por importe de 121,1

millones de pesetas, según se describe en los puntos 2.11 y 2.15.


d) La contabilización como ingresos de reintegros de anticipos por

importe de 10,1 millones de pesetas, referida en el punto 2.20.


III. EJECUCION DE LOS PRESUPUESTOS

A. Modificaciones presupuestarias

3.1. Durante 1993, el Organismo tramitó ocho expedientes de modificación

de créditos, que supusieron un incremento en su presupuesto inicial de

gastos de 10.669,7 millones de pesetas (un 17% en términos relativos). La

distribución de este importe por tipos de modificación se presenta en el

cuadro 7, cuyo contenido se describirá en los siguientes puntos de este

subapartado. Además, se tramitaron siete expedientes de transferencias de

crédito por un importe global de 2.849,2 millones de pesetas.


12 Véase anexo VII, línea de ayuda ref. 1.


3.2. El crédito extraordinario de 4.700 millones de pesetas fue aprobado

por el Real Decreto-Ley 8/1993, de 21 de mayo, de medidas urgentes para

reparar los efectos producidos por la sequía. De dicho importe, 4.000

millones de pesetas se destinaron a incrementar los créditos del capítulo

6 «Inversiones reales». Los 700 millones de pesetas restantes se

destinaron a dotar créditos del capítulo 7 «Transferencias de capital»,

para financiar ayudas al suministro de agua a la ganadería12. De esta

última partida, sin embargo, sólo se reconocieron obligaciones por

importe de 34,8 millones de pesetas, debido al bajo número de solicitudes

presentadas.


3.3. Por su parte, el suplemento de crédito de 2.000 millones de pesetas

fue concedido por el Real Decreto-Ley 3/1993, de 26 de febrero, de

medidas urgentes sobre materias presupuestarias, tributarias, financieras

y de empleo. Su finalidad era incrementar los créditos del capítulo 7

«Transferencias de capital» destinados a la concesión de ayudas al

fomento de las inversiones forestales13. Sin embargo, en 1993 no llegaron

a reconocerse obligaciones por este tipo de ayudas, debido al retraso de

la Comisión de la UE en la aprobación del programa correspondiente.


13 Véase anexo VII, línea de ayuda ref. 15.


3.4. Tres de los expedientes de ampliación de crédito, que sumaban

1.101,3 millones de pesetas, fueron consecuencia de la depreciación del

tipo de cambio de la peseta, que ocasionó un incremento del contravalor a

abonar por el Organismo en dicha moneda por los préstamos concertados en

divisas. Las ampliaciones se realizaron al amparo de lo previsto en el

Anexo II, punto primero uno c) de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de

Presupuestos Generales del Estado para 1993.


3.5. El cuarto expediente de ampliación se aprobó al amparo del Anexo II,

punto tercero, de la citada Ley 39/1992, según consta en el mismo. El

contenido del expediente no parece responder, sin embargo, a lo previsto

en dicha norma. En efecto, ésta señala que serán ampliables los créditos

del presupuesto «en función de los compromisos de financiación exclusiva

o de cofinanciación que se obtengan de las Comunidades Europeas». Sin

embargo, el expediente tramitado se refiere a ingresos recibidos en 1992

por el IRYDA, en concepto de reembolso de gastos realizados en 1991 y

1992 por el Organismo y




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diversos centros de capacitación agrícola. Dichos ingresos, procedentes

del Fondo Social Europeo (FSE), ascendieron a 468,1 millones de pesetas.


El IRYDA los imputó al presupuesto del ejercicio 1993 y realizó una

ampliación de los créditos de su presupuesto de gastos con el detalle que

se recoge en el punto 4.46.


B. Ejecución del presupuesto de gastos

3.6. Los créditos totales del presupuesto de gastos ascendieron a

73.230,9 millones de pesetas y las obligaciones reconocidas netas

alcanzaron un importe de 56.632,8 millones de pesetas. Ello supuso un

grado de ejecución del 77% y unos remanentes de 16.598,1 millones de

pesetas.


3.7. Los remanentes se concentraron, en su mayor parte, en el capítulo 7

«Transferencias de capital», que registró un remanente de 13.387,3

millones de pesetas y un grado de ejecución del 64%. Entre las razones

que motivaron la baja ejecución de este capítulo cabe destacar las dos

siguientes:


a) La Comisión de la UE retrasó hasta abril de 1994 la aprobación de

los programas de las ayudas forestales y de las nuevas ayudas para el

cese anticipado de la actividad agraria14. Este retraso influyó de modo

decisivo en la generación de los 9.443,8 millones de pesetas de remanente

que se registraron en los conceptos que amparaban estas ayudas.


b) El bajo número de solicitudes de ayuda presentadas, señalado en

el punto 3.2, que generó un remanente de 665,2 millones de pesetas en el

crédito extraordinario destinado a la concesión de ayudas para facilitar

el suministro de agua a la ganadería15.


3.8. En la imputación presupuestaria del gasto se han detectado las

siguientes deficiencias:


a) Las diferencias de cambio negativas en los pagos por devolución

del principal de los préstamos concedidos al Organismo se aplicaron al

capítulo 9, concepto 931 «Amortización de préstamos del exterior a medio

y largo plazo», en lugar de hacerlo al capítulo 3 «Gastos financieros»,

concepto 332 «Diferencias de cambio». En 1993, dichas diferencias

ascendieron a 989,3 millones de pesetas. Estos gastos fueron anotados,

sin embargo, correctamente en la contabilidad financiera, ya que se

imputaron a la cuenta de resultados del ejercicio.


14 Véase anexo VII, líneas de ayuda refs. 15 y 14, respectivamente.


15 Véase anexo VII, línea de ayuda ref. 1.


b) El Organismo imputó al artículo 63 «Inversión de reposición

asociada al funcionamiento operativo de los servicios» los gastos

derivados de las actividades realizadas en el CENTER, por importe de 92,4

millones de pesetas. Estos gastos deberían haberse recogido en el

capítulo 2 «Gastos en bienes corrientes y servicios», de acuerdo con su

naturaleza. En efecto, se trataba de pagos derivados de operaciones de

los siguientes tipos: explotación de la finca «El Palomar», en la que se

encuentra ubicado el CENTER; mantenimiento de las instalaciones; cursos y

publicaciones; y remuneración a TRAGSA por su trabajo de gerencia de

dicho centro. Los gastos se imputaron al proyecto de inversión

«Investigación y actividades del CENTER» cuando, de acuerdo con la

memoria de éste, las inversiones a realizar se referían a la instalación

de unidades de riego y a otros gastos de inversión derivados de la

explotación del CENTER y de la realización de estudios de evaluación de

sus resultados.


c) Dentro del capítulo 6 «Inversiones reales» se imputaron al

artículo 61 «Inversiones de reposición en infraestructura y bienes

destinados al uso general», en lugar de hacerlo al 63 «Inversión de

reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios»,

diversas inversiones realizadas en el CENTER y obras realizadas en

centros de formación dependientes del IRYDA. El importe de las primeras

ascendió, al menos, a 24,7 millones de pesetas y el de las segundas, al

menos, a 64,8 millones de pesetas.


3.9. De las obligaciones reconocidas en el capítulo 7 «Transferencias de

capital» cabe destacar el retraso en el reconocimiento de las

obligaciones por determinadas ayudas para reparar daños catastróficos16.


La fecha límite de certificación de estas ayudas, concedidas al amparo de

diversas normas de 1989 y 1990, era el 31/12/1991. Las obligaciones con

cargo a las mismas, por importe de 744,6 millones de pesetas, no se

reconocieron hasta 1993 por falta de dotación presupuestaria en los

ejercicios anteriores, a pesar del carácter urgente de las medidas

correctoras.


C. Ejecución del presupuesto de ingresos

3.10. Las previsiones definitivas del presupuesto de ingresos, excluido

el remanente de tesorería, ascendieron a 67.606,1 millones de pesetas. El

importe de los derechos reconocidos netos fue inferior en 15.008,6

millones de pesetas a las previsiones, alcanzando una cuantía de 52.597,5

millones de pesetas, que representa un grado de ejecución del 78%.


3.11. El exceso en las previsiones ha de atribuirse, fundamentalmente, al

capítulo 7 «Transferencias de capital» . En dicho capítulo, que presenta

un grado de ejecución del 73%, las previsiones definitivas superaron a

los derechos reconocidos netos en 15.194,7 millones de pesetas. Esta

cifra debe atribuirse al comportamiento registrado en los artículos 70 y

73, por los motivos que se indican a continuación:


16 Véase anexo VII, línea de ayuda ref. 9.


a) En el artículo 70 «Transferencias de capital de la Administración

del Estado» los derechos fueron inferiores a las previsiones definitivas

en 9.750 millones de pesetas. Dos son los motivos que explican esta

diferencia: por un lado, la anulación en 1993 de derechos, reconocidos

indebidamente en el ejercicio 1992, por importe de 8.000 millones de

pesetas; por otro, la declaración de no disponibilidad de créditos, por

valor de 1.750 millones de




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pesetas, acordada como consecuencia de las medidas de ajuste

presupuestario adoptadas por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de

agosto de 1993.


b) El artículo 73 «Transferencias de capital de Organismos Autónomos

de Carácter Comercial, Industrial, Financiero o Análogo» presenta un

exceso de las previsiones respecto a los derechos reconocidos de 5.444,7

millones de pesetas. Este artículo recoge las transferencias procedentes

del Fondo de Ordenación y Regulación de la Producción y Precios Agrarios

(FORPPA), destinadas al pago de la parte cofinanciada por la UE17 de

determinadas ayudas. La desviación registrada en el mismo se produjo por

el retraso en la aprobación por la UE de los programas de algunas de

estas ayudas, como se ha señalado en el punto 3.7 a), lo que motivó su no

aplicación en 1993.


17 Véase punto 4.42.


3.12. Los derechos reconocidos por los artículos 40 y 70, que recogen las

transferencias corrientes y de capital procedentes del MAPA, se

encuentran infravalorados en 168,1 y 7.186,1 millones de pesetas,

respectivamente. Esto se debe a la incorrecta contabilización por el

IRYDA de los remanentes de 1992, que fueron incorporados por el MAPA en

1993. El Organismo imputó dichos remanentes a presupuestos cerrados, como

«rectificación del saldo entrante», en lugar de proceder a su

reconocimiento en el ejercicio 1993.


3.13. Por último, de los 480 millones de pesetas a que se elevaron en

1993 los derechos reconocidos por el artículo 39 «Otros ingresos», 469,4

millones deberían haberse aplicado a otros capítulos presupuestarios. En

efecto, 468,1 millones de pesetas deberían haberse contabilizado en el

artículo 49 «Transferencias corrientes del exterior», por corresponder a

ingresos procedentes del FSE, y 1,3 millones de pesetas en el artículo 52

«Intereses de depósitos», por ser debidos a intereses de cuentas

corrientes.


D. Liquidación de los presupuestos

3.14. En 1993, la diferencia entre las obligaciones y los derechos

reconocidos arrojó un déficit de 4.035,3 millones de pesetas en la cuenta

de liquidación del presupuesto rendida por el IRYDA. La descomposición de

esa cifra por clase de operaciones figura en el cuadro 8. Ahora bien, si

el Organismo hubiese aplicado correctamente las normas presupuestarias y

contables18, el resultado obtenido habría indicado un superávit de

11.318,9 millones de pesetas.


18 Véanse los puntos 3.8 a) y b), 3.11 a) y 3.12.


3.15. Como también puede apreciarse en el cuadro 8, de realizarse el

ajuste mencionado en el punto anterior, la mayor variación se produciría

en las operaciones de capital, cuyo saldo cambiaría de signo. En efecto,

de registrar un déficit de 3.916,8 millones de pesetas pasaría a suponer

un superávit de 11.361,7 millones de pesetas. Este superávit sería

atribuible, fundamentalmente, al bajo grado de ejecución del capítulo 7

«Transferencias de capital» del presupuesto de gastos. Por su parte, el

superávit en las operaciones financieras, que se incrementaría con el

ajuste, se explica por el hecho de que en 1993 ya casi no se concedían

préstamos a los agricultores, mientras que se continuaba registrando el

reintegro de los otorgados en ejercicios anteriores.


E. Gastos extrapresupuestarios

3.16. En 1993, el IRYDA tramitó extrapresupuestariamente 19.482,7

millones de pesetas correspondientes a las ayudas reguladas por el Real

Decreto 808/1987 19,

19 Véase anexo VII, línea de ayuda ref. 6.





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de 19 de junio. Estas ayudas, establecidas para mejorar la eficacia de

las estructuras agrarias, eran tramitadas y concedidas por las CC. AA.,

pero su pago correspondía al IRYDA y al SEA con cargo a sus presupuestos.


El elevado número de solicitudes resueltas por las CC. AA. originó un

importante déficit presupuestario en ambos Organismos, al superar el

importe de aquéllas las disponibilidades de crédito que los Presupuestos

Generales del Estado destinaron a estas ayudas, así como el límite

disponible para los ejercicios posteriores, de acuerdo con lo establecido

en el artículo 61.3 del TRLGP. Debido a esta circunstancia, el MAPA

suspendió la entrada de nuevos expedientes, así como la aprobación de

resoluciones, a partir del 22 de junio de 1991.


3.17. Para poder atender a las obligaciones derivadas de los compromisos

adquiridos por las resoluciones aprobadas antes de la suspensión, la SGEA

tramitó en 1992 un expediente de crédito extraordinario. De acuerdo con

las estimaciones iniciales realizadas por el IRYDA, que se recogen en el

cuadro 9, el importe del crédito extraordinario debería ascender a 28.436

millones de pesetas.


3.18. Como puede verse en el cuadro 9, el total a pagar ascendía, según

el IRYDA, a 39.721 millones de pesetas. Esta cifra correspondía al

importe de las resoluciones de CC. AA. recibidas por el IRYDA al

31/12/1991, tras descontar un 3% que, según preveía, no generaría

obligaciones. De dicho importe, el Organismo estimaba que 37.674 millones

de pesetas habrían de pagarse en 1992, para lo que sería necesario un

crédito extraordinario de 28.436 millones de pesetas, después de agotar

las disponibilidades presupuestarias del ejercicio. Para el pago de los

2.047 millones de pesetas restantes, que el Organismo consideró habría de

hacerse en 1993, el IRYDA solicitó una dotación al presupuesto de dicho

ejercicio de 2.026 millones de pesetas.


3.19. A pesar de las estimaciones anteriores, el crédito extraordinario

tramitado por el MAPA a favor de la SGEA ascendió únicamente a 22.483

millones de pesetas, cantidad que correspondía al importe de las

certificaciones emitidas por las CC. AA. pendientes de reconocer en junio

de 1992. Por su parte, las dotaciones presupuestarias ascendieron en 1993

a 200 millones de pesetas.


3.20. Mientras se concedía el crédito extraordinario, se solicitó un

anticipo de tesorería, por igual importe, que fue concedido por Acuerdo

del Consejo de Ministros de 4 de diciembre de 1992. Con cargo a dicho

anticipo el IRYDA había recibido, al 31/12/1993, 20.500 millones de

pesetas; de los cuales, 8.000 millones a finales de 1992 y 12.500

millones en 1993. A esa misma fecha, el Organismo había realizado pagos

por un total de 19.482,7 millones de pesetas, todos ellos en 1993.


3.21. El crédito extraordinario fue aprobado por la Ley 23/1993, de 29 de

diciembre, que entró en vigor el 4 de enero de 1994. Su importe ascendió

finalmente a 24.483 millones de pesetas; esto es, 2.000 millones más que

el anticipo de tesorería concedido. Este incremento se produjo como

resultado del debate del Proyecto de Ley. En el mismo se aprobaron unas

enmiendas cuyo objeto era atender también, con cargo al mismo crédito

extraordinario y una vez cubiertas las obligaciones de pago derivadas de

los expedientes resueltos con anterioridad al 22 de junio de 1991, a las

ayudas correspondientes a determinadas solicitudes20 registradas antes

del 22 de junio de 1991 y resueltas favorablemente por los órganos

competentes de las CC. AA. antes del 3 de enero de 1992 (fecha de

derogación del Real Decreto 808/1987). En este supuesto, los pagos debían

ser efectuados por las CC. AA. con cargo a sus presupuestos y

reintegrados parcialmente por el IRYDA, de acuerdo con los porcentajes de

cofinanciación establecidos en los convenios suscritos para la gestión de

las ayudas del citado Real Decreto 1887/1991 21.


20 Aquellas que no tuvieron cabida en el nuevo programa definido por el

Real Decreto 1887/1991.


21 Véase el punto 4.4.





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3.22. Las obligaciones reconocidas con cargo a los presupuestos

corrientes ascendieron a 14.108,6 millones de pesetas en 199222 y a 171,8

millones en 1993. Por su parte, los pagos a beneficiarios realizados con

cargo al crédito extraordinario se elevaban, en octubre de 1994, a

20.743,2 millones de pesetas. A dicha fecha se consideraba prácticamente

terminado el pago de resoluciones anteriores al 22 de junio de 1991 y se

había comenzado a pagar a las CC. AA. las resoluciones aprobadas con

posterioridad.


3.23. De lo expuesto anteriormente se deduce que las previsiones

realizadas por el IRYDA para el pago de los compromisos pendientes,

contenidas en el cuadro 9, fueron superiores a los que realmente tuvo que

hacer frente. En efecto, los compromisos estimados por el IRYDA

ascendieron a 39.721 millones de pesetas, frente a los 35.023,6 millones

de pesetas que se pagaron hasta octubre de 199423. Por otro lado, se

produjo una desviación considerable entre la estimación realizada por el

IRYDA del disponible del presupuesto de 1992 (9.238 millones de

pesetas24) y el importe de las obligaciones reconocidas con cargo a dicho

presupuesto (14.108,6 millones de pesetas), sin que en dicho ejercicio se

hubieran producido modificaciones presupuestarias con posterioridad al

cálculo de las estimaciones. Esta desviación pone de manifiesto,

asimismo, que el IRYDA efectuó una previsión incorrecta de los créditos

que necesitaría en 1992 para atender a otras ayudas25.


22 El importe de las obligaciones reconocidas en 1992 ha sido facilitado

por el IRYDA.


23 Según las alegaciones, los pagos efectuados desde esa fecha hasta mayo

de 1996 se elevaron a 539 millones de pesetas.


24 Resultado de sumar las obligaciones reconocidas hasta junio de 1992

(1.170 millones de pesetas) y el disponible en el presupuesto de 1992

(8.068 millones de pesetas), reflejados en el cuadro 9.


25 Párrafo modificado en función de las alegaciones.


Comentarios a las alegaciones. Como se señala en los puntos 3.17 y 3.18,

el IRYDA efectuó las estimaciones del disponible del presupuesto de 1992

en el propio ejercicio de 1992, concretamente en junio. No puede

aceptarse, en consecuencia, el argumento de las alegaciones según el cual

la desviación incurrida en dichas estimaciones se debió a que a la fecha

de elaboración del presupuesto de 1992, mediados del año 1991, no se

podía prever la marcha del programa de ayudas del Real Decreto 1887/1991,

que en aquella fecha se encontraba en elaboración y no fue aprobado hasta

diciembre de 1991.


F. Compromisos de gasto adquiridos con cargo a ejercicios posteriores

3.24. El cuadro 10 recoge el detalle de los compromisos de gasto

contraídos por el IRYDA al 31/12/1993 con cargo a ejercicios posteriores,

en virtud de la autorización contenida en el artículo 61.2 del TRLGP. En

los dos puntos siguientes se detallan las observaciones derivadas del

análisis de la contabilización de dichos compromisos.


3.25. El IRYDA incumplió el artículo 61.8 del TRLGP, al no contabilizar

en el capítulo 3 «Gastos financieros» la carga financiera de once de los

doce préstamos concedido por el Fondo de Reinstalación del Consejo de

Europa (FORCE). Por su parte, del análisis de una muestra de expedientes

con certificaciones de obra ejecutada en 1993 y con anualidades

pendientes para ejercicios posteriores, se deduce que el importe

contabilizado por compromisos contraídos con cargo al capítulo 6

«Inversiones reales» se encontraba infravalorado en un 25%,

aproximadamente.


3.26. De los compromisos contraídos con cargo al capítulo 7

«Transferencias de capital», un total de 5.037,8 millones de pesetas

corresponden a las ayudas del Real Decreto 808/198726 y 925,8 millones de

pesetas a las de retirada de tierras27. Los importes contabilizados por

el IRYDA no reflejan, sin embargo, la situación real de los compromisos

del Organismo, que no siguió criterios contables homogéneos. En efecto:


26 Véase anexo VII, línea de ayuda ref. 6.


27 Véase anexo VII, línea de ayuda ref. 11.





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a) En contra de lo que señalan las alegaciones, ni el importe de los

compromisos de las ayudas del Real Decreto 808/1987, ni su distribución

entre los diferentes ejercicios, se correspondían con la situación real

al 31/12/1993. Como se ha señalado en el punto 3.16, el número de

solicitudes resueltas por las CC. AA. fue tan elevado que desbordó las

disponibilidades presupuestarias destinadas a estas ayudas. Ello provocó

que se imputase con cargo a ejercicios futuros buena parte de los

compromisos, para los que no quedaba crédito en el ejercicio en el que

deberían haberse contraído.


b) No se contabilizaron todos los compromisos contraídos por las

ayudas de retirada de tierras que existían al 31/12/1993. Estas ayudas se

conceden por un período de cinco año, si bien el beneficiario puede

renunciar a las mismas una vez transcurridos los tres primeros. El

criterio seguido por el IRYDA fue contabilizar los compromisos

correspondientes a los tres primeros años, en lugar de los derivados de

los cinco años para los que estaba, en realidad, concedida la ayuda.


c) Por último, el IRYDA no contabilizó los compromisos con cargo a

ejercicios posteriores correspondientes a otras ayudas que implicaban

gasto en más de un ejercicio. Este es el caso, por ejemplo, de las ayudas

por cese anticipado de la actividad agraria28, en las que los

beneficiarios perciben una ayuda mensual hasta llegada la edad de su

jubilación, o de las ayudas del Real Decreto 1887/199129, en las que el

IRYDA bonifica los intereses de préstamos. En ambos casos, la concesión

de la ayuda supone la realización de gastos en ejercicios futuros, hasta

la jubilación del beneficiario o la total amortización de los préstamos

subsidiados, respectivamente.


28 Véase anexo VII, refs. 13 y 14.


29 Véase anexo VII, ref. 7.


Comentarios a las alegaciones. Las alegaciones justifican la falta de

reconocimiento y de contabilización de los compromisos de gasto con cargo

a ejercicios posteriores en el hecho de que las bonificaciones de

intereses, de acuerdo con el Real Decreto 1887/1991, tienen una

distribución por ejercicio incompatible con los límites temporales

establecidos al respecto por el artículo 61 del TRLGP. No puede aceptarse

el argumento de las alegaciones, ya que el propio artículo 61, en su

apartado 5, establece la posibilidad de que el Gobierno, a propuesta del

correspondiente Departamento ministerial, modifique en casos

especialmente justificados el número de ejercicios a los que pueden

extenderse los compromisos futuros.


G. Presupuesto funcional, Análisis del cumplimiento de los objetivos de

los programas presupuestarios

Presupuesto funcional

3.27. El presupuesto de gastos del IRYDA para 1993 se estructuraba en

tres programas, cuyos créditos y obligaciones reconocidas se recogen en

el cuadro 11.


3.28. Como se desprende de dicho cuadro, el 56,7% de las obligaciones

reconocidas correspondía al programa 712D, el 43,2% al 531A y el 0,1% al

126F. En vista de ello, la fiscalización centró el análisis en los dos

primeros programas, cuya ejecución, además, correspondió casi en

exclusiva al IRYDA30.


30 Tan sólo un porcentaje inferior al 1% de los créditos del programa

531A fue gestionado por otro órgano (la SGEA), por corresponder a las

actuaciones de dirección y coordinación de la política de estructuras

agrarias del MAPA.


3.29. De acuerdo con las descripciones que figuran en las Memorias de los

programas presupuestarios, que acompañaron a los Presupuestos Generales

del Estado para 1993, el programa 531A tenía como fin primordial

«conseguir un incremento de los niveles de rentas agrarias y la mejora de

la calidad de vida en las zonas más pobres del país, a través de la

mejora de las infraestructuras y equipamientos actuales». El programa fue

gestionado, en su casi totalidad, por la Dirección General de

Infraestructuras y Cooperación del IRYDA31, y a él se imputó el 98% de

las obligaciones reconocidas por el Organismo en el capítulo 6

«Inversiones reales».


31 Las ayudas concedidas con cargo al capítulo 7 del programa 531A eran

gestionadas por la Dirección General de Acciones Estructurales del IRYDA.





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3.30. El programa 712D, por su parte, tenía como finalidad la realización

de acciones dirigidas a «la mejora de la eficacia de las estructuras

agrarias y la compensación de rentas agrarias, bien por limitaciones

naturales en zonas desfavorecidas, bien por limitaciones de producción».


Fue gestionado por la Dirección General de Acciones Estructurales del

IRYDA y absorbió el 97% de las obligaciones reconocidas por el Organismo

en el capítulo 7 «Transferencias de capital».


3.31. En el cuadro 12 se detallan los gastos imputados por el IRYDA a los

diferentes programas. Del análisis de los mismos se deducen las

siguientes observaciones relacionadas con los criterios de imputación del

gasto:


a) El 88% del gasto de personal se aplicó al programa 531A. Esta

imputación, que corresponde a las retribuciones del 90% de la plantilla

real del Organismo, se considera excesiva, por haberse atribuido a dicho

programa:


-- Todo el gasto de personal de los Servicios Territoriales, cuando una

parte de su actividad estaba relacionada con la gestión de las ayudas

imputadas al programa 712D.


-- El gasto de personal de más del 90% de los efectivos de la

Subdirección General de Servicio de Apoyo, que realizaba funciones

comunes a los programas 531A y 712D.


-- Las retribuciones del Director General de Acciones Estructurales y de

tres funcionarios de apoyo, cuya actividad se enmarcaba fundamentalmente

en el programa 712D.


-- El gasto de personal de los funcionarios de la Subdirección General de

Programas Operativos, de la Dirección General de Infraestructuras y

Cooperación, cuando parte de su actividad se relacionaba con el 712D.


b) El 84% de los gastos en bienes corrientes y servicios se registró

en el programa 531A, sin que esté claro el criterio de imputación

utilizado por el Organismo para el reparto de la contabilización de estos

gastos entre los dos programas.


c) Las inversiones en infraestructura agraria realizadas con cargo

al capítulo 6 «inversiones reales» fueron correctamente imputadas al

programa 531A. No obstante, se imputó también a dicho programa la

totalidad de los estudios realizados, cuando algunos de ellos --por

ejemplo, el relativo a la indemnización compensatoria-- deberían haberse

aplicado al programa 712D. Lo mismo ocurría con los proyectos de

inversión en equipamiento informático, que se aplicaron en su totalidad

al 531A a pesar de que estaban relacionados con los dos programas. Por el

contrario, determinadas adquisiciones de mobiliario para las Escuelas de

Capacitación se imputaron al programa 712D, cuando todos los gastos de

estos centros se imputaban al 531A, que recogía la actividad formativa

del Organismo.


d) No ha quedado claro, a juicio del Tribunal de Cuentas, el motivo

por el cual se imputaron al programa 712D la totalidad de los gastos

derivados del endeudamiento del Organismo (capítulos 3 y 9 del

presupuesto de gastos) y de la adquisición de acciones realizada en 1993

(artículo 85 del presupuesto de gastos). En efecto, ambos tipos de gastos

podían también haber sido imputados al programa 531A, dado que se

refieren a operaciones generales del IRYDA.


3.32. Los gastos comentados en el punto anterior, para los que no

existían unos criterios claros y formalmente




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establecidos de imputación a los programas presupuestarios, suponían

aproximadamente el 21% de las obligaciones reconocidas. Su incorrecta

imputación redujo la fiabilidad del presupuesto funcional. En efecto, la

finalidad del mismo debe ser informar de los objetivos del gasto público

y de su grado de cumplimiento, con el detalle y la precisión adecuados.


Cumplimiento de los objetivos y sistemas de control y seguimiento

3.33. La presupuestación por programas requiere la definición, por los

órganos gestores, de los objetivos a lograr y de unos indicadores que

permitan evaluar el grado de realización de los mismos. A este respecto,

la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 14 de julio de 1992

reguló el sistema de seguimiento de los programas y definió las

características básicas que deben reunir los objetivos e indicadores.


Conforme a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado

para 1993, dicho sistema era de especial aplicación a 16 programas

presupuestarios, entre los que se encuentra el 531A. En relación con los

objetivos, la Orden estableció que deben reunir las siguientes

características: plasmar los aspectos más relevantes en relación con la

actividad a desarrollar, ser poco numerosos, coordinados, precisos,

cifrados y fechados, e ir acompañados de un sistema de medida de las

realizaciones a fin de evaluar las eventuales desviaciones. Los

indicadores, por su parte, deben permitir a los centros gestores y a los

usuarios de la información presupuestaria el conocimiento de los

resultados obtenidos en el desarrollo del programa.


3.34. La estructura de los objetivos e indicadores definidos por el IRYDA

para el programa 531A se resumen en el anexo V. De su análisis se deducen

las siguientes conclusiones:


a) El programa definía quince objetivos, un número que debe

considerarse elevado, existiendo una desproporción entre los diferentes

subprogramas y el número de objetivos asociados a los mismos.


b) Los tres primeros subprogramas y los cuatro objetivos que

llevaban asociados constituían el núcleo principal del programa 531A y

estaban relacionados con la naturaleza y los fines del mismo. Por el

contrario, los subprogramas 4 y 5 y los seis objetivos que llevaban

asociados no tenían relación directa con el fin del programa 531A,

habiéndose incluido en éste al asumir el IRYDA las funciones del SEA.


Este último Organismo, hasta su supresión, había recogido dichos

subprogramas y objetivos en el programa 542F «Investigación y

experimentación agraria y pesquera», más acorde con la naturaleza de las

actividades de aquéllos. Asimismo, los dos últimos subprogramas, 6 y 7 y

los cinco objetivos asociados representaban actividades de apoyo, de

carácter común para el Organismo, que no tenían relación directa ni

exclusiva con el programa 531A.


c) La Memoria del programa definió los objetivos 1 y 2 de forma

demasiado genérica, con descripciones muy parecidas a las denominaciones

del programa y los subprogramas, limitándose a describir las actividades

básicas del IRYDA en materia de reforma y desarrollo agrario. Además, la

dimensión plurianual de los mismos no quedó consignada con suficiente

claridad, al no indicar la Memoria el grado de avance a conseguir en el

ejercicio.


d) Los indicadores de los citados objetivos 1 y 2 eran claros,

concretos y medidos en unidades físicas.


e) La Memoria definió indicadores para los objetivos del subprograma

3 «Reparación y prevención de daños catastróficos» cuando, por su propia

naturaleza, esta actividad no puede preverse. Hubiese sido más correcto

definir y cuantificar los indicadores a lo largo del ejercicio, a medida

que se producían los hechos que constituían el objetivo del subprograma y

se delimitaban las acciones a realizar.


f) Se aprecia un esfuerzo por establecer indicadores de tipo físico

para los objetivos de mayor importancia del programa. No obstante, para

los objetivos menores se siguieron utilizando como indicadores las

«dotaciones presupuestarias iniciales» o las «dotaciones presupuestarias

anuales», que no son las magnitudes más adecuadas para medir los

objetivos.


g) El IRYDA no analizaba la incidencia de las modificaciones

presupuestarias en la consecución de los objetivos del programa. Por

ello, la modificación de los créditos no venía acompañada de la revisión

de los objetivos ni de los indicadores.


3.35. El contenido del programa 712D se resume en el anexo VI. De su

análisis cabe destacar que el subprograma 4 y su objetivo asociado

recogían un proyecto de inversión cuya finalidad era mejorar el

equipamiento de pequeños núcleos rurales, proyecto que parece más

acomodado a los objetivos del programa 531A. El resto de los objetivos

del programa 712D coincidía con diferentes líneas de ayuda gestionadas

por el IRYDA, excepto el objetivo 12 que agrupaba a las cuatro líneas de

ayuda denominadas de «acompañamiento de la PAC».


3.36. Determinados indicadores del programa 712D introducidos en la

mayoría de los objetivos (como «subvenciones estatales», «explotaciones»,

«superficie afectada» o «número de beneficiarios») no estaban

perfectamente delimitados. En efecto, la Memoria no especificaba si los

indicadores se referían a las ayudas comprometidas, a las obligaciones

reconocidas o a los pagos efectuados. Además, los objetivos e indicadores

no delimitaban la participación de las CC. AA. en la gestión y

financiación de las ayudas. De forma específica, los indicadores de los

objetivos 1 a 5, que se refieren a las ayudas del Real Decreto

1887/199132, no guardaban relación con las peculiaridades del sistema de

gestión y financiación de estas ayudas, analizado en el subapartado IV.A

de este Informe. Como consecuencia de todo ello, el conjunto de objetivos

e indicadores del programa 712D no puede considerarse adecuado a las

características de la gestión de las actividades a las que se referían.


32 Véase anexo VII, línea de ayuda ref. 7.


Comentarios a las alegaciones. Contrariamente a lo señalado en las

alegaciones, el Tribunal de Cuentas ha constatado que no todos los

objetivos del programa




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712D estaban definidos de forma precisa, ya que algunos se limitaban a

indicar la denominación de una determinada línea de ayuda (número 8

«Inversiones colectivas») o de un grupo de varias ayudas (número 12

«Medidas estructurales de acompañamiento de la PAC»). En cuanto a los

indicadores, su falta de claridad queda reconocida implícitamente por el

contenido de las alegaciones sobre este punto.


3.37. La normativa que regula el seguimiento de los programas

presupuestarios obligaba al Organismo a elaborar determinados estados

informativos sobre la ejecución del programa 531A. Sin embargo, el

sistema de información implantado por el IRYDA para preparar dichos

estados sólo se refería al seguimiento de tres de los quince objetivos

del programa. Los tres objetivos controlados eran los encuadrados en los

subprogramas 1, 2 y 3 que, como se ha indicado, constituían el núcleo más

importante del programa 531A. Pero, aún así, los estado informativos

diseñados para los objetivos 1 y 2 no eran del todo adecuados, al no

establecer los indicadores en términos de hectáreas mejoradas o

transformadas durante el ejercicio, datos en función del los cuales se

definieron los objetivos. Además, el sistema implantado imputaba a cada

objetivo únicamente los gastos de los artículo 60 y 61, sin tener en

cuenta determinados gastos residuales ni otros susceptibles de reparto.


3.38. Finalizado el ejercicio, el Organismo debía emitir un balance de

resultados del programa 531A, acompañado de un informe de gestión que

recogiese el nivel de realización de los objetivos, el análisis de las

desviaciones y las medidas correctoras a adoptar. Tanto el balance de

resultados como el informe de gestión fueron rendidos, por primera vez,

para el ejercicio de 1993, aunque en fecha posterior a la establecida en

la normativa. En cuanto a su contenido, el informe de gestión se limitó a

describir las desviaciones más significativas, sin entrar a analizar las

causas de la mayoría de ellas ni a proponer medidas correctoras. Como es

lógico, la información del balance de resultados y del informe de gestión

se vio condicionada por las limitaciones del sistema de seguimiento de

los objetivos e indicadores del programa 531A descritas en el punto

anterior.


3.39. Para el programa 712D no se había implantado un sistema de

seguimiento específico de la naturaleza del establecido para el programa

531A. El control de la ejecución de las ayudas se realizaba por las

unidades que las gestionaban, aunque las magnitudes de medida no eran

siempre coincidentes con las definiciones de los indicadores formuladas

en el programa. En cualquier caso, no ha quedado constancia de dicho

control en documentos específicos de seguimiento del programa. La única

referencia posible sobre esta materia hubiese sido la información

ofrecida por los documentos de elaboración del presupuesto del ejercicio

1995. No obstante, la estructura de objetivos e indicadores de 1995 era

bastante diferente a la de 1993, ya que un buen número de ellos había

sido redefinido. Por ello, dichos documentos carecen de utilidad práctica

como elemento de control de la ejecución de 1993.


3.40. De todo lo expuesto en este epígrafe cabe concluir que las

deficiencias que afectaron a la fijación de los objetivos e indicadores

de los programas les impidieron reflejar la gestión real del Organismo.


Esta circunstancia, junto a las limitaciones de la información que

debería permitir evaluar el grado de consecución de los objetivos, han

impedido al Tribunal emitir una opinión sobre la eficacia, eficiencia y

economía de la gestión del Organismo a partir de la clasificación

funcional del gasto.


IV. ANALISIS DEL CONTROL INTERNO, DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD Y DE

CIERTOS ASPECTOS DE LA GESTION

A. Gestión de las subvenciones

4.1 En el anexo VII se relacionan las líneas de ayuda gestionadas en 1993

por el IRYDA, con cargo al capítulo 7 de su presupuesto de gastos. En

dicho anexo, junto a la denominación de cada línea, se indica su

normativa reguladora y el importe del gasto correspondiente en el citado

ejercicio. Cada línea de ayuda se identifica además por un número que

servirá como referencia en el análisis que se realiza en los puntos

siguientes de este subapartado. En ellos se expondrán los procedimientos

de gestión seguidos por el IRYDA, los resultados del análisis de la

regularidad y las deficiencias observadas en los sistemas de control

implantados por el Organismo para la gestión de estas ayudas.


Procedimientos de gestión

4.2. Las CC. AA. participaban junto al IRYDA en

la gestión de las ayudas. El cuadro 13 resume el reparto de

competencias entre ambas Administraciones en las distintas fases de dicha

gestión. La participación de las CC. AA. en la tramitación de las ayudas

era muy activa y se había ido incrementando paulatinamente, hasta asumir

en 1993 la gestión de casi todas sus fases. No obstante, el IRYDA ejercía

un papel fundamental en la planificación, coordinación y centralización

de la información, lo que le permitía obtener el conocimiento del

desarrollo, a nivel nacional, de los distintos programas de ayudas

puestos en marcha y del grado de consecución de los objetivos previstos.


Estos factores son fundamentales para poder establecer mecanismos

correctores o arbitrar nuevas medidas a partir de la experiencia obtenida

de la ejecución de las distintas actuaciones. Asimismo, el IRYDA era el

interlocutor con las instituciones de la UE en lo relativo a la

financiación comunitaria asociada a las ayudas objeto de análisis.





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4.3. En el incremento de competencias asumidas por las CC. AA. en la

gestión de las ayudas se pueden apreciar tres fases:


a) En un principio, las solicitudes eran presentadas ante las CC.


AA., que proponían al IRYDA la resolución sobre la concesión de las

ayudas. El Organismo realizaba el pago con cargo a su presupuesto, una

vez certificado por las CC. AA. el cumplimiento de las obligaciones por

el beneficiario. En 1993, de las ayudas incluidas en este grupo, tan sólo

la de inversiones colectivas (ref. 2) estaba vigente.


b) En una segunda fase, las CC. AA. asumieron la competencia de

resolver la concesión de las ayudas. Las resoluciones dictadas y, en su

caso, las certificaciones, eran remitidas por las CC. AA. al IRYDA para

que éste comprometiese el crédito y procediera al pago a los

beneficiarios. Al término de 1993, la única línea vigente, de las

incluidas en este grupo, era la indemnización compensatoria (ref. 10).


Este sistema de reparto de funciones fue la causa, entre otros motivos,

de que las CC. AA. resolvieran un número muy elevado de solicitudes de

las ayudas amparadas por el Real Decreto 808/1987 (ref. 6, lo que generó

un importante déficit presupuestario. El problema creado, descrito en el

punto 3.16, obligó a sustituir este programa de ayudas por otro nuevo.


Para la gestión de éste se creó un nuevo sistema regulado mediante

convenios bilaterales entre el IRYDA y las CC. AA.


c) En la tercera fase, las CC. AA. comenzaron a participar, junto

con el IRYDA, en la financiación y el pago de las ayudas, regulándose

mediante convenios el reparto de la financiación y de las funciones entre

ambas partes.





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Este modelo de gestión se definió y aplicó por vez primera en las ayudas

reguladas por el Real Decreto 1887/1991, de 30 de diciembre, y está

sustituyendo paulatinamente al anterior. Las nuevas líneas de ayuda

establecidas después de esa fecha han adoptado dicho esquema, con

excepción de las reguladas por el Real Decreto 8/1993 (ref. 1) que, a

diferencia del resto, no tienen vocación de permanencia.


4.4. Hasta el 31/12/1993 se habían suscrito convenios con diversas CC.


AA. para la gestión de cinco ayudas. Como puede apreciarse en el anexo

VIII, que resume los principales aspectos de los convenios, las CC. AA.


participaban siempre en la financiación de las ayudas. En tres de ellas,

las aportaciones del IRYDA y las CC. AA. eran iguales. En las dos

restantes, la participación de cada uno era diferente, si bien se

pretendía su equiparación gradual en el caso de las reguladas por el Real

Decreto 1887/1991 (en 1993, la participación de las CC. AA. era del 35% y

se fue incrementando en ejercicios posteriores con objeto de alcanzar el

50%).


4.5 En las ayudas que combinaban subvenciones directas con bonificaciones

de intereses, el IRYDA efectuaba los pagos de estas últimas,

correspondiendo a las CC. AA. satisfacer las primeras. A estos efectos,

se establecían en los convenios los procedimientos de compensación entre

ambas Administraciones, para garantizar el mantenimiento de los

porcentajes de financiación acordados. Calculadas las compensaciones,

éstas debían hacerse efectivas mediante transferencias finales recíprocas

a favor del que hubiera sobrepasado su cuota de financiación. Por otra

parte, el pago de las ayudas que consistían únicamente en subvenciones

directas se efectuaba por las CC. AA. en su totalidad. Ahora bien, antes

de hacer efectivos los pagos y con la periodicidad que en cada caso se

había determinado, las CC. AA. remitían al IRYDA los documentos contables

justificativos de los mismos, para que el Organismo remitiera los fondos

correspondientes a su financiación33. No obstante, los convenios de

ayudas forestales y de cese establecían también un mecanismo de

compensación al finalizar el ejercicio.


4.6. En 1993, el sistema de gestión definido por los convenios con las

CC. AA. sólo había funcionado plenamente para las ayudas del Real Decreto

1887/1991 (ref. 7) y las medioambientales34 (ref. 12). Al término de

dicho año, no se habían reconocido obligaciones por las ayudas de

arrendamientos rústicos (ref. 4) ni por las forestales (ref. 15), y

habían alcanzado el reducido valor de 9,2 millones de pesetas las

obligaciones reconocidas por las ayudas al cese (ref. 14). Por este

motivo, los trabajos de fiscalización se centraron en el análisis del

funcionamiento del nuevo sistema de gestión en las ayudas del Real

Decreto 1887/1991.


33 En las ayudas del cese (ref. 14) el IRYDA detraía, del importe a

remitir, el correspondiente a las cotizaciones a la Seguridad Social, que

abonaba directamente a la Tesorería General de la Seguridad Social.


34 Este convenio se había suscrito con la Comunidad Autónoma de

Castilla-La Mancha, única en la que eran aplicables estas ayudas en 1993,

al estar aprobado el correspondiente programa por la Comisión de la UE.


4.7. Las obligaciones reconocidas por el IRYDA durante 1993 a favor de

las CC. AA., para restablecer el equilibrio financiero definido en los

convenios de gestión de las ayudas del Real Decreto 1887/1991,

ascendieron a 2.641,9 millones de pesetas. Esta suma se desglosa en

1.447,4 millones de pesetas, por compensación de convenios de 1992, y

1.194,5 millones de pesetas, por anticipos de convenios de 1993. la

compensación de los convenios de 1992 fue consecuencia de la aplicación

de los porcentajes de financiación establecidos en los mismos (70% IRYDA

y 30% CC. AA.) al importe de las ayudas concedidas en ese ejercicio.


Todas las compensaciones correspondientes a las concesiones de 1992

resultaron a favor de las CC. AA. Por su parte, el anticipo sobre

compensaciones de 1993 sólo afectó a tres CC. AA., con las que el IRYDA

acordó una modificación de la cláusula 5.ª del convenio. Esta

modificación introdujo la posibilidad de que el IRYDA concediera

anticipos a las CC. AA., a petición de éstas, cuando se cumpliesen

determinadas condiciones.


4.8. El cálculo de las compensaciones del ejercicio 1993 se efectuó en

1994 y dio como resultado que seis CC. AA. debían transferir al IRYDA un

total de 842,2 millones de pesetas, mientras que el IRYDA debía

transferir a otras nueve CC. AA. un total de 1.035,7 millones. El IRYDA

realizó en 1994 las transferencias a favor de las CC. AA., pero no

reclamó ni obtuvo de las CC. AA. las transferencias a su favor, esperando

compensarlas en 1995 cuando efectuara la liquidación del ejercicio

199435. Debe concluirse, por tanto, que la cláusula de los convenios

destinada a restablecer los porcentajes de financiación acordados entre

las Administraciones sólo fue respetada por el IRYDA.


Comentarios a las alegaciones. Las alegaciones señalan que, desde un

primer momento, el IRYDA puso en conocimiento de las CC. AA. su situación

deudora y que reclamó el abono de la deuda reiteradamente. Sin embargo,

ni el curso de los trabajos de fiscalización ni en el trámite de

alegaciones se ha aportado documentación que acredite tales

reclamaciones.


4.9. Las compensaciones se efectuaban en función de los compromisos

contraídos, en lugar de hacerse en función de los pagos realizados, por

lo que se producían desequilibrios. Por ello, en los convenios se

señalaba que dichas compensaciones requerían un ajuste posterior, en

función de las diferencias que se generasen entre los importes de las

subvenciones concedidas y de los pagos finalmente realizados. Sin

embargo, ni en los convenios ni con posterioridad se estableció el

procedimiento para llevar a cabo el ajuste, determinando los plazos y la

valoración de los pagos, entre otros factores de importancia.36

4.10. Este procedimiento de financiación y pago complicaba el reparto

entre las Administraciones de los reembolsos a percibir de la UE por la

cofinanciación de estas ayudas. En efecto, el IRYDA no podía declarar al

FEOGA-Orientación37 los pagos a las CC. AA. por compensaciones,

35 Unicamente el saldo a favor del IRYDA de la Comunidad Autónoma de

Galicia fue compensado, a finales del 1994, mediante un ingreso en

formalización, minorando el anticipo a dicha Comunidad correspondiente al

convenio de 1994.


36 Párrafo modificado en función de las alegaciones.


37 Fondo estructural que cofinancia estas ayudas. Véase punto 4.37.





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dado que no correspondían a pagos efectivamente realizados por el

Organismo a favor de beneficiarios finales, únicos que el FEOGA admite

como reembolsables. La distribución final entre el IRYDA y las CC. AA. de

los reembolsos de la UE no estaba prevista en los convenios de 1992 y

1993. En el concertado para 1994 se introdujo una nueva cláusula por la

que se preveía, a través de una complicada fórmula, el reparto de los

mismos. No obstante, en octubre de 1994 no se había efectuado todavía

ningún reparto de los reembolsos del ejercicio 1993 recibidos hasta esa

fecha38.


Análisis de regularidad

4.11. Los resultados más relevantes del análisis de la regularidad de la

gestión de las ayudas se refieren también a las establecidas por el Real

Decreto 1887/1991 (ref. 7). Las obligaciones reconocidas por el IRYDA al

amparo de este Real Decreto ascendieron a 5.752,5 millones de pesetas, en

1993. De esa cantidad, 2.641,9 millones fueron reconocidos a favor de las

CC. AA., tal como se ha indicado en el punto 4.7, y los 3.110,6 millones

restantes a favor de las entidades financieras. Estas últimas

obligaciones respondían a la bonificación de intereses de los préstamos

concertados por los agricultores al amparo de los convenios suscritos

entre la SGEA y la práctica totalidad de las entidades financieras, con

el objeto de instrumentar los préstamos previstos en el citado Real

Decreto. Los convenios suscritos en 1992 estuvieron vigentes hasta el 31

de enero de 1993, fecha a partir de la cual y hasta el 31 de diciembre

estuvieron en vigor los suscritos en 1993. El tipo de interés

preferencial fijado en los convenios de 1992 fue del 12,5%, elevándose al

13% en los de 1993. En ambos casos los tipos eran revisables anualmente,

bonificando el IRYDA la diferencia entre dichos tipos y los fijados para

el beneficiario en el citado Real Decreto. Estos últimos oscilaban entre

un 4% y un 7%.


4.12. Las obligaciones reconocidas en 1993 a favor de las entidades

financieras correspondían tanto a vencimientos producidos en el propio

ejercicio como a pagos anticipados de vencimientos futuros. La

distribución entre los distintos conceptos se recoge en el cuadro 14.


38 Párrafo modificado en función de las alegaciones.


4.13. El abono anticipado del mes de octubre correspondió a la

cancelación de la totalidad de los préstamos suscritos al amparo del

convenio de 1992, aprobada a propuesta de las comisiones de seguimiento

de los convenios. Estas fundamentaron su propuesta en que la vigencia de

dos tipos distintos de interés preferencial complicaba mucho la

realización de las liquidaciones de bonificaciones. Los 848,5 millones de

pesetas abonados correspondían, por una parte, al segundo vencimiento

semestral de dichos préstamos y, por otra, al valor actualizado al 1 de

noviembre de 1993 de las bonificaciones a pagar por el IRYDA. Los

parámetros utilizados para este segundo cálculo fueron una tasa de

actualización de 8% y un tipo de interés preferencial del 12,5%, hasta la

finalización de los préstamos.


4.14. Por su parte, el abono anticipado del mes de diciembre se acordó el

23 de diciembre de 1993, a propuesta de la comisión de seguimiento del

convenio suscrito con la Confederación Española de Cajas de Ahorros

(CECA), celebrada ese mismo día. En dicha comisión se acordó que se

adelantaran al 31/12/1993 cuantos pagos de bonificaciones de préstamos

suscritos al amparo del convenio de 1993 permitiesen las disponibilidades

presupuestarias del IRYDA. En este caso, los cálculos se basaron en el

tipo de interés vigente del 13% y una tasa de actualización del 6%. La

liquidación anticipada, que ascendió a 1.764,9 millones de pesetas,

afectó sólo a una parte de los préstamos suscritos con la CECA, entidad

que absorbía, aproximadamente, el 60% del total suscrito por el IRYDA.


4.15. En relación con los abonos anticipados descritos en los dos puntos

anteriores cabe hacer las siguientes observaciones:


a) El abono anticipado de las bonificaciones de intereses no se

encontraba suficientemente regulado en el ejercicio 1993, ni en los

convenios suscritos se preveía la posibilidad de anticiparlas.


Unicamente, el artículo 38.4 del Real Decreto 1887/1991 establecía que

«el pago de las bonificaciones de intereses podrá realizarse tanto por

vencimientos sucesivos, como por la totalidad del valor actualizado con

la tasa que corresponda a la fecha del primer vencimiento». A juicio del

Tribunal, y pese a lo afirmado en las alegaciones, esta redacción no

permite establecer si era necesario optar desde el inicio por uno de los

dos procedimientos de pago o si la posibilidad de elegir estaba siempre

abierta. A este respecto, conviene señalar que, en los convenios

suscritos en 1989 por la SGEA con el Banco de Crédito Agrícola para la

instrumentación de los préstamos del Real Decreto 808/1987, se había

situado el pago del valor actualizado de todas las bonificaciones de

intereses en el momento de cumplirse el primer vencimiento. Por su parte,

los convenios de 1992 y 1993 para la instrumentación de los préstamos

asociados a las ayudas del Real Decreto 1887/1991 establecían el abono de

las bonificaciones con cada vencimiento semestral. Posteriormente, el

Real Decreto 62/1994, de 21 de enero, dio una nueva redacción al referido

artículo 38 del Real Decreto 1887/1991. La nueva norma precisó que, en

cualquier momento, la SGEA y las entidades financieras podrían acordar el

abono anticipado de todas o parte de las bonificaciones, con la tasa y

los términos que se conviniesen. A estos efectos, los convenios de 1994

establecieron que, en el caso de abono anticipado, la tasa de

actualización sería inferior en 3,5 puntos porcentuales al tipo de

interés preferencial vigente en ese momento.





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b) No estando previsto el pago anticipado de las bonificaciones en

los convenios de 1992 y 1993, la SGEA y las entidades financieras

suscribieron con posterioridad los acuerdos correspondientes y fijaron en

cada caso la tasa de actualización a la que se refiere el artículo 38.4

antes citado. Tampoco estos acuerdos fueron en todos los casos lo

suficientemente precisos. Así en el suscrito con la CECA para el pago

anticipado de octubre, referido en el punto 4.13, se fijaba únicamente la

fórmula a aplicar, pero no el tipo de interés preferencial a que se hacía

referencia. El tipo efectivamente aplicado en el cálculo fue el 12,5%,

igual al establecido en los acuerdos suscritos posteriormente con el

resto de las entidades financieras.


c) La decisión del IRYDA de pagar por anticipado las bonificaciones

en el mes de diciembre no parece haberse basado en una previsión

razonable de la evolución de las magnitudes implicadas, incluso teniendo

en cuenta las incertidumbres que rodean siempre este tipo de ejercicios.


En efecto, en la fecha en que se acordó el pago anticipado, los tipos de

interés registraban una sostenida tendencia bajista. Además, en ese

momento el Organismo debía conocer el nuevo tipo de interés a aplicar

desde el 1 de mayo de 1994 a los préstamos suscritos en 1993 que, de

acuerdo con las cláusulas de revisión de los convenios, se situaba en el

9,1%39. En esas condiciones, el tipo de interés del 13% utilizado para el

cálculo del pago anticipado parece una estimación excesivamente elevada

de las condiciones que iban a regir durante la vida de los préstamos.


d) Las tasas de actualización aplicadas fueron, como se ha indicado,

del 8% para el pago anticipado de octubre y del 6% para el de diciembre.


Si se hubiera utilizado una fórmula similar a la establecida en los

convenios de 1994, las tasas a aplicar habrían sido del 9 y del 9,5%

respectivamente, lo que cuestiona aún más las estimaciones utilizadas

para calcular el importe del pago anticipado de las bonificaciones

acordado en diciembre.40

e) Además, es preciso señalar que el Organismo no ha acreditado la

realización de estudios económicos y financieros sobre los costes o

beneficios estimados, las tasas de actualización acordadas y otros

extremos de las operaciones de reembolso que justifiquen las decisiones

adoptadas.


f) Los antecedentes examinados permiten al Tribunal de Cuentas

estimar que el IRYDA decidió la cancelación anticipada de diciembre con

el propósito de agotar las disponibilidades presupuestarias del ejercicio

de 1993, ante la eventualidad de que los presupuestos de los siguientes

ejercicios no contasen con disponibilidades suficientes para hacer frente

a los compromisos contraídos por el Organismo. De haber sido así, el

Tribunal de Cuentas opina que el empleo de todas las disponibilidades

presupuestarias del ejercicio 1993 debería haber venido acompañado del

uso de criterios de racionalidad económico-financiera.


39 No obstante, este tipo de interés fue posteriormente modificado por

los convenios de 1994, que establecieron que a los préstamos vigentes de

1993 les sería aplicable el tipo de interés preferencial fijado en dichos

convenios, el 10,25%.


40 Párrafo modificado en función de las alegaciones.


Comentarios a las alegaciones. Las alegaciones confirman que la decisión

de promover el pago anticipado de diciembre tuvo como motivo fundamental

el propósito de agotar las disponibilidades presupuestarias de 1993.


Además, señalan otras razones que fueron tenidas en cuenta en dicha

decisión: la aplicación de criterios de racionalidad administrativa; la

descarga del presupuesto de ejercicios posteriores; y la consecución de

un ahorro en la carga financiera que representaban para el IRYDA la

bonificaciones de intereses. En relación con la valoración de este ahorro

efectuada en las alegaciones, cabe hacer las siguientes consideraciones:


a) Las alegaciones no indican la desagregación temporal de los datos

aportados. Estos, en cualquier caso, transcienden del ámbito temporal de

la fiscalización, que se refiere a las obligaciones reconocidas con cargo

al presupuesto de 1993 (Véase cuadro 14). Cabe deducir que las

alegaciones incluyen los pagos realizados en 1994, ya que, según se

indica en las mismas, en 1994 se procedió a pagar anticipadamente todos

los préstamos que quedaban del convenio de 1993. Es de suponer que estos

pagos se efectuaron aplicando las cláusulas relativas al pago anticipado

del convenio de 1994, esto es, un tipo de interés del 10,25% y una tasa

de actualización del 6,75%.


b) Según las alegaciones, el ahorro se ha calculado por diferencia

entre las bonificaciones concedidas (valoradas al tipo de interés al que

se efectuó el pago anticipado) y los pagos realizados. Calculado de esta

forma, el ahorro es simplemente el resultado de la aplicación de las

correspondientes tasas de actualización. De ser así, no cabría hablar de

ahorro, ya que una tasa de actualización no es más que el mecanismo

financiero que determina qué importes son equivalentes en valor real si

se pagan en fechas distintas.


c) Las alegaciones no aportan documentación que permita contrastar

los cálculos efectuados.


d) Además, los tipos de interés eran revisables anualmente, por lo

que para estimar el posible ahorro habría que utilizar una previsión de

los tipos de interés aplicables en el futuro a la secuencia de pagos, lo

que no se hace en las alegaciones. Así, las alegaciones valoran el ahorro

obtenido con los pagos del mes de diciembre de 1993 suponiendo que el

tipo de interés del 13% iba a regir durante toda la duración del

préstamo; sin embargo, en dicha fecha se había iniciado una tendencia a

la baja de los tipos de interés, reconocida en las propias alegaciones, y

ya para el ejercicio 1994 el tipo de interés aplicable fue el 10,25%.


g) El pago de diciembre, por otro lado, no se realizó con las

suficientes garantías respecto a su importe. En efecto, debido a la fecha

en que se aprobó el acuerdo, no fue posible realizar el preceptivo cruce

de información entre el IRYDA y las entidades financieras respecto al

importe de las liquidaciones a abonar, basándose el pago únicamente en la

información disponible en el Organismo. Debe tenerse en cuenta a este

respecto que en los pagos anticipados existe un riesgo adicional, ante la

imposibilidad de conocer puntualmente las situaciones en las que se

reduce el importe del pago de las bonificaciones por la cancelación

anticipada del préstamo (por ejemplo, por morosidad del prestatario o por

amortización anticipada).





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Comentarios a las alegaciones. Contrariamente a lo manifestado en las

alegaciones, los convenios suscritos con las entidades financieras para

1992 y 1993 no recogen de forma expresa la obligación de comunicar al

IRYDA los casos de amortización o cancelación anticipada de los

préstamos. Por otro lado, el que se haya realizado un número determinado

de reclamaciones de bonificaciones pagadas anticipadamente no garantiza,

a juicio del Tribunal de Cuentas, que el Organismo fuera informado

puntualmente de todas las situaciones en las que pudiera resultar

acreedor.


Control interno

4.16. El Tribunal ha comprobado que las distintas subdirecciones del

IRYDA que intervenían en la gestión y el pago de las ayudas estaban

descoordinadas. Esta falta de coordinación se puso de manifiesto en la

dificultad de conciliar los datos obtenidos de la contabilidad con los

obrantes en las Subdirecciones que gestionaban las ayudas; problema que

afectaba, fundamentalmente, a las reguladas por los Reales Decretos

808/1987 y 1887/1991 (ref. 6 y 7). La descoordinación se hizo también

patente en el control del pago efectivo de las subvenciones y en el

seguimiento de los reintegros solicitados.


4.17. La información de que disponía el Organismo para la gestión de

determinadas ayudas presentaba deficiencias. Entre éstas cabe destacar la

existencia de errores en la base informática de datos utilizada por el

IRYDA para la gestión de las bonificaciones de intereses de las ayudas

del Real Decreto 1887/1991 (ref. 7), que dieron lugar, en ocasiones, a la

realización de pagos por importes indebidos. En su mayor parte, estos

errores fueron consecuencia del traspaso de la base de datos iniciada en

el ejercicio 1992, primer año de aplicación de esta ayuda, a la nueva

base de datos implantada durante 1993. En relación con estas

bonificaciones es preciso señalar, además, que el IRYDA no recibía

información de las entidades financieras con la suficiente rapidez y

amplitud. Por otra parte, se registraron diferencias entre las

liquidaciones presentadas por las entidades financieras y las obtenidas

por el Organismo. Dichas diferencias deberían haber sido conciliadas,

ajustando los pagos a los importes exactos, con independencia de su

reducida cuantía individual y de producirse tanto a favor como en contra

del IRYDA.


4.18. Asimismo, debe señalarse que las deficiencias de la información

disponible impidieron al Organismo valorar el importe exacto de los

compromisos pendientes del Real Decreto 808/1987 (ref. 6), tal como se ha

señalado en el punto 3.23.


4.19. Respecto de las ayudas antiguas (ref. 5) y de las de inversiones

colectivas (ref. 2), el IRYDA desconocía la fecha en la que los

beneficiarios comunicaron a la correspondiente Comunidad Autónoma la

finalización de las inversiones. Ello impedía al Organismo comprobar si

se habían superado los plazos concedidos para su realización.


4.20. El IRYDA no tenía tampoco implantado un sistema que garantizase el

puntual conocimiento de las bajas por fallecimiento de los beneficiarios

de las ayudas por cese anticipado de la actividad agraria (ref. 13). Esta

circunstancia dio lugar al pago indebido de ayudas que hubieron de ser

reclamadas posteriormente a los familiares de los fallecidos.


4.21. En la tramitación de los expedientes de determinadas ayudas se

observaron importantes demoras. Así, en las ayudas de inversiones

colectivas (ref. 2) se produjeron desfases entre las solicitudes y los

pagos, que en los expedientes analizados por la fiscalización oscilaron

entre 15 y 43 meses. En su mayor parte, dichos retrasos fueron debidos a

la tardanza con que se emitió la resolución del IRYDA, tras la propuesta

de resolución de la Comunidad Autónoma (en alguno de los expedientes

analizados superaron los seis meses e incluso el año). El retraso fue

todavía mayor en los expedientes de ayudas antiguas (ref. 5), habiendo

transcurrido en todos los examinados por el Tribunal de cinco a once años

entre la solicitud y el pago de la ayuda. Entre las causas alegadas por

el Organismo para justificar estas demoras figuran los problemas de

tesorería, los retrasos en la presentación por el beneficiario de la

documentación necesaria y los producidos por las CC. AA. en la

tramitación de los expedientes. No obstante, el Tribunal no ha podido

verificar estos extremos, al no quedar constancia en los documentos de su

fecha de entrada en el IRYDA.


B. Gestión de las inversiones en infraestructura agraria

Procedimientos de gestión

4.22. La gestión por el IRYDA de las obras de infraestructura agraria se

enmarcaba en el ámbito de los convenios suscritos41 entre cada una de las

CC. AA.42, el IRYDA y TRAGSA, para la coordinación y colaboración de

ambas Administraciones y la ejecución de obras por esta última empresa.


Dichos convenios fueron complementados con la aceptación bilateral entre

cada Comunidad y el IRYDA de una «Normas para la selección y tramitación

de los proyectos a ejecutar por la Comunidad con la financiación del

IRYDA» y la firma de protocolos anuales. Estos últimos establecían, entre

otros extremos, los programas de actuaciones conjuntas en los que se

detallaban las inversiones a realizar en cada Comunidad Autónoma y se

concretaban las obras a financiar por cada Administración. El reparto

entre ambas se establecía procurando que la financiación aportada por el

IRYDA fuera equivalente a la de cada Comunidad.


4.23. Los proyectos de las obras incluidas en los citados programas cuya

financiación correspondía al IRYDA eran redactados, adjudicados y

ejecutados por cada Comunidad Autónoma43. Sobre la base de la

documentación remitida por éstas, el IRYDA efectuaba la aprobación

técnica, la autorización y disposición del gasto y el

41 Entre 1985 y 1987, una vez efectuados los traspasos de competencias a

las CC. AA.


42 Excepto País Vasco y Navarra.


43 Excepto aquéllos cuya tramitación se reservaba el IRYDA, que

representaban únicamente el 17% de las obras con financiación del

Organismo programadas para 1993.





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pago al adjudicatario. A este respecto, es preciso señalar que en los

convenios estaba previsto el anticipo de fondos a las CC. AA. para que

éstas efectuasen el pago. Esta cláusula se fue abandonando, sin embargo,

en los protocolos anuales sucesivos, de modo que en 1993 sólo figuraba en

el protocolo suscrito con la Comunidad Autónoma de Andalucía.


4.24. En este último protocolo se señalaba que el IRYDA remitiría los

anticipos a la Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo con un doble

procedimiento. Durante el primer trimestre, enviaría el 25% de la

anualidad comprometida, una vez justificada la inversión del ejercicio

precedente. En los trimestres sucesivos, la reposición de fondos se

realizaría a petición del Instituto Andaluz de Reforma y Desarrollo

Agrario, previa justificación de los anticipos anteriores. No obstante,

los fondos no se remitieron conforme a dichas pautas. Por el contrario,

los anticipos se realizaron en su mayor parte de acuerdo con los pagos

previstos de las certificaciones de obra, efectuándose los libramientos

en junio y en diciembre, una vez justificados los libramientos

precedentes. Asimismo, en septiembre se realizaron libramientos por el

75% de la anualidad prevista de determinadas obras. Como resultado de

todo ello, en 1993 se remitió a la Comunidad un total de 1.563,4 millones

de pesetas, de los que al 31/12/1993 se encontraban pendientes de

justificar libramientos por importe de 901 millones (que fueron

justificados en 1994).


4.25. A comienzos del ejercicio, también se remitieron anticipos a la

Comunidad Autónoma de Cataluña, por un total de 4,6 millones de pesetas.


El envío de estas cantidades fue debido a que la versión en castellano

del protocolo de 1993 contenía la misma cláusula sobre el anticipo de

fondos y la forma de pago que en ejercicios precedentes. Sin embargo, la

versión en catalán no contenía dicha previsión, por lo que se suprimió el

anticipo de fondos. En cualquier caso, el importe citado fue justificado

en su totalidad por la Comunidad Autónoma dentro del ejercicio.


Análisis de la regularidad

4.26. El Organismo reconoció obligaciones en los artículos 60 y 61,

inversión nueva y de reposición en «Infraestructura y bienes destinados

al uso general» (por importe de 1.000 y 3.000 millones de pesetas,

respectivamente) mediante libramientos «a justificar» a favor de la

empresa TRAGSA, para la realización de las obras previstas en el Real

Decreto-Ley 8/1993. Estos gastos se gestionaron con arreglo al siguiente

procedimiento:


a) Como se ha señalado en el punto 3.2, el citado Real Decreto-Ley

concedió al IRYDA un crédito extraordinario de 4.000 millones de pesetas

para la realización de determinadas obras en las CC. AA. afectadas por la

sequía. La misma norma autorizó también al Organismo a realizar dichas

obras con carácter de emergencia, a los efectos prevenidos en el artículo

27 de la Ley de Contratos del Estado (LCE). La Presidencia del IRYDA, por

Resolución de 4 de junio de 1993, dispuso que dichas obras se ejecutaran

directamente por el Organismo, a través de TRAGSA44.


b) En junio de 1993, el IRYDA comprometió créditos por importe de

1.900 millones de pesetas, mediante documentos AD. Posteriormente, en los

meses de octubre y noviembre, los coordinadores de la planificación de

las obras informaron del alto grado de ejecución de los créditos

inicialmente disponibles y solicitaron la ampliación de los compromisos

de créditos, lo que realizó el Organismo hasta totalizar el importe del

crédito extraordinario.


c) Con fecha 28 de diciembre de 1993, el IRYDA expidió varios

documentos OP «a justificar», por importe de 4.000 millones de pesetas, a

favor de TRAGSA, aduciendo el alto grado de ejecución de las obras y la

existencia de disponibilidades de tesorería.


4.27. A juicio del Tribunal de Cuentas, los libramientos señalados en el

inciso c) del punto anterior no debieron tener el carácter de «pagos a

justificar» a que se refiere el artículo 79 del TRLGP, regulados por el

Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo. En efecto, se trata de órdenes de

pago a favor de un tercero, la empresa TRAGSA, en lugar de a favor del

Habilitado o Cajero pagador del Organismo. Además, por dichos

libramientos se reconocieron obligaciones con cargo al presupuesto de

1993, derivadas de obras que, en parte, no se realizaron dentro de ese

ejercicio presupuestario, lo que representa un incumplimiento del

artículo 63 del TRLGP.


4.28. Por otra parte, en la concesión de los anticipos a TRAGSA no se

tuvieron en cuenta las previsiones contenidas en el convenio suscrito, el

9 de mayo de 1986, entre el IRYDA, el ICONA y la citada empresa. En

efecto, la cláusula 7.ª del convenio establecía que el IRYDA anticipase a

TRAGSA, en el momento de encargar las obras, las entregas a cuenta que

resultaran necesarias para el normal desarrollo de los trabajos. La misma

cláusula facultaba, además, a anticipar en las obras de emergencia el

coste estimado de las obras a medida que se fueran a realizar. Ambas

previsiones se vieron contradichas, sin embargo, por la actuación del

Organismo. Como se ha señalado, el IRYDA anticipó la totalidad del

crédito disponible para estas obras, cuando parte de las mismas habían

sido ya ejecutadas y sin que el anticipo estuviera fundamentado en la

relación de las obras a realizar y en una estimación de su coste.


4.29. Debe señalarse, por último, que el IRYDA no incluyó, en el

presupuesto de tres de los quince expedientes de obras de infraestructura

agraria analizados, el 1% de su importe destinado a financiar trabajos de

conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico. El Organismo

incumplió, en consecuencia, lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de

junio, del Patrimonio Histórico Español.


C. Contratación administrativa

4.30. La contratación administrativa se tramitaba en el IRYDA por las

distintas Subdirecciones con competencia para su formalización, sin que

existiera una unidad

44 Véase, más adelante, punto 4.33.





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que gestionase de forma centralizada todos los contratos. No obstante, el

Servicio de Contratación y Explotación, de la Subdirección General de

Servicio de Apoyo, colaboraba en la formalización de los contratos

suscritos por las restantes Subdirecciones.


4.31. Como consecuencia de la gestión descentralizada del proceso de

contratación administrativa, el Organismo no contaba con un único

registro que recogiese el conjunto de los contratos suscritos en cada

ejercicio. Por ello, la relación de los contratos del IRYDA se ha

obtenido por una doble vía: de un lado, agregando la información

proporcionada por las distintas unidades contratantes; de otro, a partir

de la información remitida por el Organismo a la Junta Consultiva de

Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda, en

aplicación de lo establecido en el artículo 334 del Reglamento General de

Contratación. Debe señalarse, en primer lugar, que la información

obtenida por las dos vías no coincidía en todos sus extremos. Por otra

parte, se ha observado que el IRYDA incumplió lo establecido en el citado

artículo 334, al no informar a la Junta de todos los contratos suscritos

con importe superior a 5 millones de pesetas.


4.32. De acuerdo con la información obtenida por el Tribunal, el número

de contratos suscritos por el IRYDA en 1993 ascendió a 83. El desglose de

esta cifra por tipo de contrato y forma de adjudicación se presenta en el

cuadro 15.


4.33. Las obras de infraestructura agraria se realizaban por TRAGSA y se

consideraban como ejecutadas por el IRYDA con sus propios medios, de

acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 379/1977, de 21 de

enero45. Se encontraban incluidas, por tanto, entre las obras reguladas

por el artículo 60 de la LCE.


4.34. Del cuadro 15 se deduce que el 93% de los contratos formalizados

por el IRYDA en 1993 (representativos del 67% del importe contratado) se

adjudicó de forma directa. De los 77 contratos así adjudicados, los

presupuestos de contrata de 75 se encontraban dentro de los límites

fijados en la legislación de contratos para autorizar la adjudicación

directa. En los dos restantes, el Organismo invocó la causa prevista en

el apartado e) del artículo 9 del Decreto 1005/1974, de 4 de abril

(contratos de asistencia que no llegaron a adjudicarse en un concurso

público previamente celebrado) para utilizar la contratación directa.


4.35. Se ha fiscalizado una muestra de 21 contratos formalizados en 1993,

por importe de 301,9 millones de pesetas (el 36% del importe de los

formalizados en ese año), a la que se han añadido nueve contratos

formalizados en ejercicios anteriores y vigentes en 1993, por importe de

143,6 millones de pesetas. Del análisis efectuado sobre estos 30

contratos se concluye que el IRYDA incumplió diversos requisitos exigidos

por la normativa aplicable:


45 En la redacción dada al mismo por el Decreto 1773/1977, de 11 de

julio.


a) En trece expedientes (el 43% de la muestra), la documentación

aportada por el adjudicatario no acreditaba suficientemente encontrarse

al corriente de sus obligaciones tributarias o de la Seguridad Social, su

capacidad de licitar o ambas circunstancias. Ello representa un

incumplimiento por el IRYDA de lo establecido en el artículo 9 de la LCE.


b) No se respetaron los plazos establecidos para la formalización

del contrato en tres expedientes, ni los asignados a la ejecución en

otros ocho.


c) En dos expedientes no se constituyó fianza; en otro, su importe

fue inferior al establecido por el artículo 113 de la LCE; finalmente, en

otros dos expedientes no se acreditó la constitución de fianza en los

plazos fijados en el artículo 118 de la LCE.


D. Financiación de la Unión Europea

4.36. Gran parte de las actuaciones realizadas por el IRYDA estaban

cofinanciadas por la UE. En concreto, la participación comunitaria se

localizaba en las inversiones en infraestructura agraria, en determinadas

ayudas46 y en diversos gastos de los centros de formación del Organismo.


46 Véanse en el anexo VII las líneas de ayuda concedidas por el IRYDA y

cofinanciadas por la UE.





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4.37. En consonancia con el carácter de las actuaciones realizadas por el

IRYDA, la mayor parte de la cofinanciación procedía de la Sección

Orientación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA);

un instrumento comunitario que tiene por objetivo la racionalización de

las estructuras agrarias. Asimismo, a partir de 1992 empezaron a

cofinanciarse por la Sección Garantía de dicho Fondo determinadas ayudas

que, por su naturaleza, eran tramitadas por el IRYDA. Por último, el

Organismo recibía cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE) por

determinadas actuaciones. Dado el distinto tratamiento que recibían las

aportaciones de la UE según su procedencia, el análisis de este

subapartado se realizará de forma independiente para cada uno de los

citados Fondos estructurales.


FEOGA-Orientación

4.38. Este Fondo cofinanciaba inversiones realizadas por el IRYDA en

materia de infraestructuras agraria y gran parte de las ayudas concedidas

por el Organismo. Por su parte, correspondían al IRYDA las actividades

relacionadas con el seguimiento de los programas financiados por el

FEOGA-Orientación en materia de infraestructuras y estructuras agrarias.


Como resultado de todo ello, el Organismo debía presentar ante el FEOGA

las solicitudes de anticipos o de reembolso de gastos para el conjunto de

actuaciones del tipo indicado realizadas por el Estado español, en cuya

financiación intervenían, además del IRYDA, otros Organismos autónomos y

centros directivos de la Administración Central y las CC. AA.


4.39. Una vez recibidos por la Dirección General del Tesoro y Política

Financiera (DGTPF) los ingresos de la UE, el IRYDA establecía su

distribución entre las distintas Administraciones, de acuerdo con la

participación de cada una en la financiación de las inversiones o ayudas

subvencionables. El resultado de este reparto se comunicaba a la DGTPF

para que procediese a efectuar el pago a las CC. AA. e imputase al

Presupuesto de Ingresos del Estado la parte correspondiente a la

Administración Central.


4.40. Conforme a lo señalado en el punto anterior, las aportaciones del

FEOGA-Orientación correspondientes a las actuaciones realizadas con cargo

al presupuesto del IRYDA no tenían reflejo en su presupuesto de ingresos.


En 1993, de acuerdo con la información facilitada por el Organismo, los

ingresos recibidos por este concepto ascendieron a 20.322,4 millones de

pesetas, correspondientes al reembolso de los gastos realizados en 1992 y

a los anticipos para gastos a realizar en 1993. El Tribunal no ha podido

determinar el importe total de las actuaciones (inversiones y ayudas)

ejecutadas en 1993 por el IRYDA, con cargo a su presupuesto, para las que

el Organismo había solicitado cofinanciación al FEOGA-Orientación, ni el

importe recibido de éste. Esta falta de información se ha debido a que, a

la fecha de finalización de los trabajos de campo de esta área (enero de

1995), no habían sido cursadas al FEOGA todas las solicitudes de

reembolso de los Programas Operativos en los que intervenía el IRYDA. La

causa de este retraso, por su parte, ha de atribuirse a que el ejercicio

1993 fue el último de aplicación de los Programas Operativos, de manera

que la petición por el Organismo del reembolso del saldo liquidatorio de

dichos programas, que incluía la parte correspondiente a 1993, se demoró

hasta completar la totalidad de las actuaciones ejecutadas por las

distintas Administraciones que pudieran ser objeto de cofinanciación.


FEOGA-Garantía

4.41. La Sección Garantía del FEOGA tiene encomendada la financiación de

los gastos derivados del mantenimiento de las Organizaciones Comunes de

Mercado para los distintos productos en el ámbito de la Política Agraria

Común (PAC). Además, cofinancia con los Estado miembros determinadas

líneas denominadas de «acompañamiento de la PAC». En el caso del Estado

español, en la cofinanciación de estas líneas de ayuda intervenían el

IRYDA y las CC. AA.


4.42. La parte de financiación de la UE en estas ayudas era adelantada al

IRYDA por la DGTPF a través del FORPPA, Organismo que centralizaba y

coordinaba las relaciones financieras e institucionales con el

FEOGA-Garantía. El IRYDA pagaba las ayudas, las imputaba a su presupuesto

de gastos y, al final del ejercicio, imputaba a su presupuesto de

ingresos (artículo 73 «Transferencias de capital de OACIFA») los pagos

justificados al FORPPA para su liquidación al FEOGA. El FORPPA, por su

parte, reflejaba en su presupuesto todos los ingresos recibidos del

FEOGA-Garantía.


4.43. La financiación procedente de la UE por los pagos justificados en

las líneas de ayuda gestionadas por el IRYDA y cofinanciadas por el

FEOGA-Garantía ascendió, en 1993 a 2.236,3 millones de pesetas.


Fondo Social Europeo

4.44. El FSE cofinancia determinadas acciones efectuadas en el marco de

diversos Programas Operativos del MAPA de los que el IRYDA era

responsable. Estas acciones eran ejecutadas por el IRYDA, las CC. AA.,

las Diputaciones provinciales y otras Instituciones. En el ejercicio

fiscalizado, se concretaron, básicamente, en:


a) Ayudas a las asociaciones generadoras de empleo. La

cofinanciación del FSE incrementaba la ayuda concedida por el IRYDA,

regulada por la Orden del MAPA de 4 de abril de 1986, sobre

cooperativismo juvenil.47

b) Acciones de formación. El FSE cofinanciaba los costes de los

cursos impartidos a determinados colectivos en los centros de

capacitación agraria. Estos centros dependían del IRYDA, las CC. AA., las

Diputaciones provinciales y otras Instituciones. Dentro de los costes

cofinanciables se encontraban las becas concedidas por el IRYDA, tanto a

los alumnos de sus propios centros, como a los centros dependientes de

otras Instituciones.


47 Véase anexo VII, línea de ayuda ref. 8.





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4.45. Las relaciones entre el IRYDA y el FSE se canalizaban a través de

la Unidad Administradora del FSE (UAF), dependiente del Ministerio de

Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Las funciones del IRYDA, como

organismo responsable de los Programas Operativos, consistían en:


a) Elaborar y presentar las declaraciones de costes financiables al

FSE, a partir de las justificaciones de los mismos recabadas de los

centros de capacitación.


b) Distribuir los ingresos recibidos del FSE, en virtud de estas

declaraciones, entre sus destinatarios finales, detrayendo de los mismos

la parte que correspondía al Organismo por sus propios gastos.


4.46. El IRYDA recibía los fondos, a propuesta de la UAF, y aplicaba a su

presupuesto tanto los ingresos recibidos como los pagos efectuados por

cuenta del FSE. En 1993 se recibieron ingresos por importe de 387

millones de pesetas, que se imputaron en dicho ejercicio a la cuenta

«Ingresos pendientes de aplicación» y fueron aplicados al presupuesto del

ejercicio 1994. Al presupuesto de ingresos de 1993 se aplicaron, por su

parte, 468,1 millones de pesetas recibidos en el ejercicio 1992. Estos

últimos ingresos dieron lugar, como se ha señalado en el punto 3.5, a una

ampliación de crédito en el presupuesto de gastos del IRYDA por igual

importe, de acuerdo con la distribución que figura en el cuadro 16.


4.47. En relación con los datos recogidos en el citado cuadro 16 es

preciso hacer las siguientes observaciones:


a) En el ejercicio 1993 se reconocieron (y pagaron en el mes de

diciembre) obligaciones destinadas a las asociaciones generadoras de

empleo por importe de 76,8 millones de pesetas.


b) De los 224,2 millones de pesetas destinados en principio a los

centros de capacitación agraria no dependientes del Organismo, sólo se

reconocieron obligaciones en 1993 por valor de 125,7 millones de pesetas,

que fueron pagadas en enero de 1994.


c) El IRYDA consideró que, de los ingresos recibidos, le

correspondía un importe de 166,5 millones de pesetas, en compensación de

los gastos realizados; de esta cifra, 84,1 millones se referían a las

becas concedidas y el resto, 82,4 millones, a otros gastos. Respecto a

estos últimos, el Organismo amplió el crédito de diversos subconceptos

presupuestarios del capítulo 2 «Gastos en bienes corrientes y servicios»

que no guardaban relación con los gastos por los que se recibió la

cofinanciación. En efecto, se incrementaron los créditos de subconceptos

tales como «Publicidad y propaganda», «Reuniones y conferencias» y

«Estudios y trabajos técnicos», cuando los gastos cofinanciados se

referían a la impartición de cursos en las escuelas (profesorado, gastos

de material y suministros, entre otros).


4.48. Para fiscalizar el flujo de ingresos y pagos del FSE, el Tribunal

ha analizado los gastos declarados de 1992 correspondientes a dos

programas operativos que, como es habitual, fueron liquidados en tres

tramos (en los ejercicios 1992, 1993 y 1994). El cuadro 17 recoge los

datos referentes a los dos programas analizados.





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4.49. Del análisis referido en el punto anterior se desprenden las

siguientes observaciones:


a) Los ingresos recibidos del FSE no coinciden con los gastos

declarados. Según el IRYDA, estas diferencias deben atribuirse a las

variaciones en el tipo de cambio del ECU entre las fechas de aprobación

de las aportaciones comunitarias y de su ingreso en el Tesoro. Debe

indicarse, a este respecto, que dichas aportaciones estaban denominadas

en ECU y el IRYDA corría con el riesgo de cambio.


b) El IRYDA abonó a los destinatarios finales la totalidad del

importe recibido del FSE que les correspondía. La diferencia que se

deduce del cuadro 17 entre los gastos financiables de «otros

destinatarios» y los pagos efectuados a terceros, por un importe conjunto

para los dos programas de 1,1 millones de pesetas, se debe a errores en

la liquidación de determinados centros de capacitación, detectados en la

fiscalización del gasto por la Intervención delegada en el Organismo.


Dicho importe deberá ser notificado al FSE en la liquidación final del

programa.


c) En ambos programas el pago a los destinatarios finales se produjo

con un gran retraso. Como puede apreciarse en el cuadro 17, el IRYDA

recibió el primer anticipo en noviembre de 1992, mientras que los

primeros pagos no se realizaron hasta diciembre del año siguiente. Los

pagos posteriores se desarrollaron también con notable retraso, ya que no

finalizaron hasta diciembre de 1994.


d) Dos son las causas a las que cabe atribuir, fundamentalmente,

este retraso: la falta de procedimientos adecuados para el control de los

pagos pendientes de realizar y la incorrecta utilización por el IRYDA de

los ingresos recibidos del FSE como cobertura para el incremento de su

presupuesto de gastos. A este respecto, es de significar que, en el

expediente de ampliación de crédito analizado en el punto 4.47, el

importe correspondiente al primer anticipo recibido en noviembre de 1992

por los dos programas examinados ascendía a 317,6 millones de pesetas, de

los cuales el IRYDA consideró que le correspondían 79 millones. En la

liquidación final de ambos programas, sin embargo, los gastos

financiables del IRYDA ascendieron, tan sólo, a 63,1 millones de pesetas,

como puede apreciarse en el cuadro 17.


e) En ambos programas, los primeros pagos (realizados, como antes se

indicaba, en diciembre de 1993) correspondían a las ayudas a las

asociaciones generadoras de empleo48. Respecto a estas ayudas, cabe

destacar que el Organismo abonaba primero, con cargo a su presupuesto, la

ayuda nacional y supeditaba la liquidación de la parte de ayuda

financiada por el FSE a la recepción de los fondos procedentes de este

último. La Orden reguladora de estas subvenciones, que data de 1986,

establecía que el importe de las mismas podría ser incrementado en

48 Veáse anexo VII, línea de ayuda ref. 8.





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el supuesto de que se aprobasen los programas presentados al FSE. A la

fecha de pago de la ayuda nacional en 1992, estos dos programas estaban

ya aprobados, por lo que el Organismo podía haber satisfecho la totalidad

de la ayuda. De este modo, se habría evitado a los beneficiarios el

retraso que se produjo en el cobro del tramo comunitario de la

subvención.


f) El Tribunal no ha podido obtener del IRYDA una explicación

satisfactoria del criterio de reparto utilizado en las remesas a los

centros de capacitación agraria de los anticipos recibidos. En cualquier

caso, se ha observado que dicho reparto no obedece a un criterio

homogéneo. Así, por ejemplo, cuando se realizó el reparto del primer

anticipo en diciembre de 1993, el Organismo conocía los gastos

financiables de cada centro; sin embargo, la distribución por centros de

este anticipo no guardó relación alguna con dichos gastos, habiéndose

remitido a algún centro el 100% de la ayuda, mientras que otros no

recibieron nada.


g) El IRYDA no revisaba suficientemente las justificaciones de

gastos de los centros de capacitación agraria aportadas por las CC. AA.,

las Diputaciones provinciales y otras Instituciones. Esto provocó errores

en los cálculos de los costes en dos expedientes, que originaron el

sobrante que se menciona en el inciso b) anterior y que fueron detectados

por la Intervención delegada en el Organismo. La Intervención delegada

detectó, también, la realización de un pago excesivo a un centro de

capacitación por importe de 5,6 millones de pesetas. El IRYDA reclamó la

devolución de dicho importe, obteniendo el reintegro en diciembre de

1994, que deberá declarar al FSE al efectuar la liquidación final del

programa.


4.50. Por último, cabe señalar que en diciembre de 1993 se abonaron

extrapresupuestariamente 11,5 millones de pesetas a asociaciones

generadoras de empleo. Este importe había sido recibido por el SEA en

1991 y traspasado al IRYDA el 31 de diciembre de ese mismo año, lo que

supone una demora por el IRYDA de dos años en la transferencia de los

fondos a los beneficiarios finales.


E. Colaboración en la gestión de la Seguridad Social

Gestión como entidad colaboradora

4.51. El artículo 208.1 del Texto refundido de la Ley General de la

Seguridad Social, aprobado por el Decreto 2065/197449, de 30 de mayo,

establece que las empresas a título individual, y en relación con su

personal, podrán colaborar con las Entidades Gestoras de la Seguridad

Social en su Régimen General, en alguna de las formas que en el mismo se

determinan. Dicha colaboración se encuentra regulada por la Orden del

Ministerio de Trabajo de 25 de noviembre de 1966, modificada por la de 24

de abril de 1980 del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social. Para poder

colaborar, las empresas deben reunir las condiciones establecidas en la

normativa y obtener la oportuna autorización.


49 El Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, aprobó un nuevo

Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, vigente a

partir del 1 de septiembre de 1994.


4.52. El IRYDA fue autorizado a colaborar con las Entidades Gestoras por

Resolución de la Dirección General de la Seguridad Social de 12 de

septiembre de 1973, asumiendo directamente la cobertura de la incapacidad

laboral transitoria50 (ILT). A estos efectos, el 6 de diciembre de 1973

suscribió un concierto con el extinguido Instituto Nacional de Previsión

(INP). A tenor del mismo, el IRYDA tomó a su cargo las prestaciones

legales, tanto sanitarias como económicas, correspondientes a la

situación de ILT de los trabajadores a su servicio en Madrid y su

provincia, cualquiera que fuese la contingencia de la que ésta se

derivara. Posteriormente, como consecuencia de lo previsto en la

disposición adicional primera de la citada Orden de 24 de abril de 1980,

la Resolución de la Dirección General de Régimen Económico del Ministerio

de Sanidad y Seguridad Social de 31 de enero de 1981 autorizó al IRYDA a

continuar la colaboración51.


4.53. En virtud de este concierto, el IRYDA asumía directamente las

prestaciones económicas derivadas de la ILT de los trabajadores acogidos

al régimen de colaboración, así como las prestaciones sanitarias de los

mismos y de sus familiares beneficiarios. En compensación, el Organismo

satisfacía a la Seguridad Social, como cotización de dichos trabajadores,

el importe resultante de reducir la cuota de acuerdo con los coeficientes

fijados anualmente por el MTSS, conforme a lo previsto en el artículo 208

del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en la

redacción dada al mismo por el artículo 6 de la Ley 28/1992, de 24 de

noviembre.


4.54. La asistencia sanitaria ambulatoria era prestada por facultativos

del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) designados por éste a

propuesta del IRYDA. En el cuadro médico del Organismo figuraban tres

médicos de cabecera y dieciséis especialistas. Para la prestación de

dicha asistencia, el Organismo contaba con unas instalaciones sanitarias

muy poco dotadas, en la sede central del mismo. En ellas pasaban consulta

dos de los médicos de cabecera, atendiendo a los pacientes el resto de

los facultativos en sus consultas particulares. La asistencia

hospitalaria se prestaba a través de los conciertos suscritos con

diversas Instituciones Sanitarias.


4.55. Los principales resultados de la fiscalización de las actuaciones

realizadas por el IRYDA como empresa colaboradora han sido los

siguientes:


a) El IRYDA abonó, en concepto de gratificaciones, un total de 25,5

millones de pesetas a los médicos del INSALUD incluidos en su cuadro

médico. Dichas gratificaciones fueron abonadas por el Organismo a pesar

de que dichos facultativos percibían sus honorarios con cargo a la

Seguridad Social, de acuerdo con los coeficientes reductores aplicados.


El pago de las gratificaciones se efectuó en 15 mensualidades, sin que

mediase contrato escrito. Esta actuación del IRYDA presenta indicios de

constituir un pago indebido con perjuicio para los caudales

50 Actualmente denominada incapacidad temporal, en virtud de lo

establecido en la disposición final tercera de la Ley 42/1994, de 30 de

diciembre.


51 Las alegaciones indican que la Dirección General de Planificación y

Desarrollo Rural solicitó el 25 de junio de 1996, a los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el cese del

régimen de colaboración con la Seguridad Social. Este cese ha tenido

lugar con efectos desde el 1 de agosto de 1996.





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públicos. En consecuencia, el Tribunal ha iniciado las actuaciones

previas a la exigencia de responsabilidad contable, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 45 de la LFTCu.


Comentarios a las alegaciones. No pueden aceptarse las alegaciones a este

punto, que justifican el pago de las gratificaciones argumentando que, de

no haberse abonado, los facultativos no habrían estado interesados en

pertenecer al cuadro médico de la empresa colaboradora y, en

consecuencia, no habría sido posible llevar a cabo la colaboración. El

Tribunal de Cuentas considera, por el contrario, que, siendo el régimen

de colaboración una alternativa por la que el IRYDA optó de forma

voluntaria, debería haber renunciado al mismo si su mantenimiento le

exigía incumplir la normativa reguladora de la actividad

económico-financiera de un Organismo autónomo.


b) Al 31/12/1993, el número de trabajadores del IRYDA afiliados al

Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) en la provincia de Madrid

ascendía a 484 trabajadores. De ellos, 366 estaban acogidos al régimen de

colaboración, mientras que los 118 restantes habían optado por permanecer

al margen del citado régimen. Esto último supone un incumplimiento de los

términos del concierto suscrito en 1973, cuya cláusula primera

incorporaba dentro del ámbito de la colaboración a todo el colectivo de

los trabajadores de Madrid y su provincia, sin excepciones. No consta

tampoco autorización del MTSS para que parte de este colectivo pudiera

ser excluido del régimen de colaboración.


Comentario a las alegaciones. Las alegaciones indican que esta

circunstancia tuvo su origen en la incorporación al IRYDA del personal

procedente del extinguido SEA, incluyendo un elevado número de personas

que, prestando servicio en San Fernando de Henares, tendrían que

desplazarse a Madrid para recibir asistencia sanitaria en caso de

acogerse al régimen de colaboración. Hay que señalar, sin embargo, que,

de los 118 trabajadores que permanecían al margen del régimen de

colaboración, tan sólo 25 estaban destinados en San Fernando de Henares.


c) El IRYDA contabilizaba como gasto, en el concepto presupuestario

160 «Cuotas sociales», la totalidad de las cuotas correspondientes a la

cotización a la Seguridad Social. Además, de forma simultánea al abono a

la Tesorería General de la Seguridad Social de la liquidación mensual

correspondiente, procedía a abonar en una cuenta, abierta en la banca

privada a nombre de «Empresa colaborador número 75. IRYDA», el importe de

la reducción de cuotas que remuneraba su colaboración. Desde esta cuenta

--que, como se ha señalado en el punto 2.35, no figuraba registrada en la

contabilidad del IRYDA-- se realizaban los pagos derivados de la

prestación de asistencia sanitaria. Por otro lado, cuando los

trabajadores se encontraban en situación de ILT, el IRYDA contabilizaba,

con cargo a los conceptos correspondientes de las nóminas, las

prestaciones económicas derivadas de la ILT. El procedimiento descrito

supone el incumplimiento de la normativa reguladora de la colaboración,

que obliga a las empresas a llevar en su contabilidad una cuenta que

recoja todas las operaciones relativas a dicha actividad. Además, al no

registrar en su contabilidad todas las operaciones con repercusión

financiera, el IRYDA incumplió la regla 4.ª de la Instrucción de

Contabilidad de los Organismos Autónomos.


Comentarios a las alegaciones. Las alegaciones consideran que el IRYDA

cumplió la normativa reguladora del régimen de colaboración (en este

caso, el artículo 8 de la Orden de 25 de noviembre de 1966) por disponer

de una cuenta corriente abierta en una entidad bancaria a nombre de la

Empresa colaboradora. No puede aceptarse esta alegación, por cuanto la

citada Orden obliga a llevar una cuenta en la contabilidad del Organismo

--no a abrir una cuenta bancaria-- que recoja todas las operaciones

derivadas de la colaboración, lo que no tuvo lugar en el IRYDA. Además,

la cuenta bancaria a la que se refieren las alegaciones, tal como se

reconoce en las mismas, no recogió todas las operaciones correspondientes

al régimen de colaboración; canalizando, por otra parte, operaciones

ajenas a esta actividad.


d) Como consecuencia de lo señalado en el inciso anterior y de que

las operaciones derivadas de la colaboración se realizaban conjuntamente

con las derivadas del concierto de pensionistas (que se analizará en el

epígrafe siguiente), no era posible determinar si se producían excedentes

económicos en el régimen de colaboración ni, por tanto, si se cumplía lo

previsto en el artículo 8 de la citada Orden de 25 de noviembre de 1966,

que obligaba a invertir los posibles excedentes en la mejora de

prestaciones.


e) A lo largo de 1993 el Organismo recopiló toda la información

relativa a su actividad como empresa colaboradora, que hasta esa fecha se

encontraba dispersa y no controlada. Por otra parte, el control y la

gestión de la empresa colaboradora pasaron a ser ejercidos por el

Servicio de Personal del IRYDA a partir de agosto de 1994. La falta de

documentación básica y la dispersión existente con anterioridad al

ejercicio fiscalizado han determinado, no obstante, que el control

interno de esta actividad no haya sido satisfactorio.


f) El Tribunal no ha podido disponer de los baremos de precios

concertados con diversas Instituciones Sanitarias, lo que ha impedido

verificar su facturación.


Concierto de prestación de asistencia sanitaria al personal pasivo

4.56. El 2 de junio de 1979, el IRYDA suscribió un concierto con el INP

para prestar la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a los

pensionistas procedentes del Organismo, a través de la empresa

colaboradora constituida en su seno. Conforme a la condición primera del

citado concierto, la asistencia sanitaria sería prestada a través de los

servicios e instalaciones de la empresa colaboradora, con la misma

amplitud y alcance que se otorga en el RGSS, sin que dicha asistencia

pudiera considerarse integrada en el régimen de colaboración a que




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se ha hecho mención en el epígrafe anterior. Al 31/12/1993 figuraban

acogidos al concierto 343 pensionistas de la provincia de Madrid.


4.57. La condición sexta del concierto establecía que el INP abonaría al

IRYDA, por titular pensionista y mes, una tarifa basada en los

coeficientes representativos del coste medio de la asistencia ambulatoria

y de hospitalización en el RGSS. Para ello, el IRYDA presentaba

mensualmente la liquidación correspondiente al INSALUD, entidad gestora

de la Seguridad Social para la administración y gestión de servicios

sanitarios. El importe por pensionista y mes que figuraba en las

liquidaciones del ejercicio 1993 era de 3.425 pesetas. La descomposición

de esta tarifa en los diferentes conceptos por los que se abonaba se

presenta en el cuadro 18.


4.58. El Tribunal de Cuentas ha solicitado del IRYDA la documentación que

fundamente el cálculo de la tarifa señalada en el punto anterior, sin que

el Organismo haya podido facilitarla. La información obtenida por otras

vías ha permitido al Tribunal apreciar una correspondencia entre los

componentes de la tarifa recogidos en el cuadro 18 y los coeficientes

para 1983 del coste medio de la asistencia sanitaria aplicables a las

empresas colaboradoras cuando los honorarios médicos eran satisfechos por

la Seguridad Social. Cabe deducir, en consecuencia, que dichos

coeficientes sirvieron para establecer la tarifa del IRYDA en 1983 y que

desde esa fecha no se ha modificado la facturación. No existe, por otra

parte, constancia de que el IRYDA realizase gestiones ante el INSALUD

para la actualización de las tarifas.


4.59. En el cuadro 18 se presenta la comparación, para el ejercicio 1993,

entre las tarifas facturadas por el IRYDA al INSALUD y las cobradas por

la Seguridad Social a los colectivos ajenos por la prestación de

asistencia sanitaria que podrían servir de referente. De los datos del

cuadro se deduce que las tarifas facturadas por el IRYDA eran un 42%

inferiores a las aplicadas por la Seguridad Social en situaciones

similares.


Resultados económicos

4.60. Como se ha señalado en el punto 4.55 c), el IRYDA abonaba en una

cuenta corriente específica el importe mensual correspondiente a la

reducción de las cuotas a pagar a la Seguridad Social. Mediante dicha

cuenta se hacían también efectivos los ingresos del INSALUD derivados del

concierto de asistencia a los pensionistas y se realizaban los pagos de

asistencia sanitaria, tanto del personal activo como pasivo. El Organismo

tenía abierta además otra cuenta a la que se traspasaban los excedentes

de tesorería, que en 1993 se invirtieron en Letras del Tesoro. De las

operaciones realizadas en ambas cuentas se llevaba un registro, del que

se ha obtenido el resumen de su movimiento en 1993 que se presenta en el

cuadro 19.





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4.61. Como se ha señalado en los dos epígrafes anteriores, el

procedimiento establecido por el IRYDA le impedía conocer los resultados

económicos de la colaboración y del concierto de pensionistas. No

obstante, el Tribunal ha calculado dichos resultados para el ejercicio

1993 aplicando los siguientes criterios:


a) Los ingresos han sido imputados a cada colectivo de acuerdo con

su procedencia y siguiendo un criterio de devengo.


b) Los gastos correspondientes al ejercicio (que ascendieron a 79,7

millones de pesetas, de acuerdo con los registros del Organismo) se han

distribuido entre los dos colectivos conforme a lo declarado por el IRYDA

en la información remitida a la Dirección General de Ordenación Jurídica

y Entidades Colaboradoras del MTSS. No obstante, el Tribunal no ha podido

verificar dicha distribución del gasto, por no contar el IRYDA con

soporte documental de la citada información.


c) Las prestaciones de ILT que han correspondido a los trabajadores

acogidos al régimen de colaboración se han obtenido de las relaciones

mensuales elaboradas por el propio Organismo.


4.62. El cuadro 20 recoge el resultado obtenido de la aplicación de los

criterios señalados en el punto anterior. Del análisis de las cifras en

él contenidas se extraen las siguientes conclusiones:


a) La contabilidad del IRYDA registró como gastos del concepto

presupuestario 160 «Cuotas sociales»52 la deducción de cuotas, por

importe de 53 millones de pesetas, que abonó a la cuenta corriente de la

empresa colaboradora53. Además, registró como gasto en diversos conceptos

del capítulo 1 «Gastos de personal» 15,3 millones de pesetas por

prestaciones de ILT abonadas a sus trabajadores. El gasto en el ejercicio

del régimen de colaboración ascendió, sin embargo, a 64,5 millones de

pesetas, según se deduce de la suma de los importes de la asistencia

sanitaria y de las prestaciones de ILT abonadas. Debe deducirse, en

consecuencia, que el gasto total contabilizado (68,3 millones de pesetas)

se encontraba sobrevalorado en 3,8 millones.


52 Véase punto 4.55 c).


53 Este importe no coincide con el que figura en el cuadro 19 (57.640

miles de pesetas), porque en la elaboración del cuadro 20 se ha seguido

el criterio de devengo.





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b) Esta sobrevaloración del gasto se utilizó para financiar el

déficit del concierto de pensionistas, para el que no había previsión de

créditos en el presupuesto del IRYDA. En efecto, el procedimiento

descrito permitió la acumulación de unos excedentes en las cuentas

corrientes de la empresa colaboradora que se utilizaron, junto con sus

rendimientos financieros, para hacer frente al déficit del concierto de

pensionistas. Esto supone un incumplimiento del artículo 59.1 del TRLGP,

al haberse destinado los créditos a una finalidad distinta de aquélla

para la que fueron autorizados.


Comentarios a las alegaciones. Las alegaciones justifican este

incumplimiento argumentando que, en definitiva, el IRYDA cumplió con su

obligación de asumir los déficit. Efectivamente, el IRYDA tenía la

obligación --voluntariamente asumida y en cualquier momento renunciable--

de asumir los posibles déficit derivados del convenio de pensionistas.


Para ello, sin embargo, en el momento de elaboración de cada Presupuesto,

el Organismo debería haber solicitado la correspondiente dotación que le

permitiera cubrir estos déficit. No contando con dicha dotación, el IRYDA

debería haber renunciado al régimen de colaboración, ya que las tarifas

cobradas no le permitían prestar la asistencia a la que se había

comprometido. No puede, por ello, aceptarse la argumentación ofrecida por

las alegaciones para justificar el incumplimiento del artículo 59.1 del

TRLGP.


c) El déficit del concierto de pensionistas es, en parte,

consecuencia de la no actualización de las tarifas señalada en el punto

4.58. A este respecto cabe señalar que, si se hubieran aplicado las

tarifas de la Seguridad Social reflejadas en la segunda columna del

cuadro 18, el déficit del ejercicio habría sido de 6,5 millones de

pesetas (un 61% inferior al obtenido).


d) El régimen de colaboración resultó también deficitario. El

déficit de 1993, que ascendió a 11,5 millones de pesetas, supuso un mayor

gasto para el IRYDA respecto del que se hubiera producido de no haber

sido una empresa colaboradora.


e) En conjunto, los resultados negativos de los dos colectivos

sumaron 28,2 millones de pesetas. Hay que señalar, a este respecto, que

buena parte de esa cifra puede ser atribuida a las gratificaciones

abonadas indebidamente por el IRYDA a los médicos del INSALUD que, según

se ha señalado en el punto 4.55 a), alcanzaron un importe de 25,5

millones de pesetas.


F. Gestión de personal

4.63. Al 31/12/1993 la plantilla del IRYDA ascendía a 784 personas, de

las cuales 617 eran funcionarios y 167 laborales. En dicha plantilla se

incluían 177 personas adscritas a los Servicios Territoriales, a pesar de

que el Real Decreto 141/1993, de 29 de enero, por el que se

reestructuraron los Servicios Periféricos del MAPA, había suprimido los

Servicios Territoriales del IRYDA, que quedaron integrados en las

Direcciones Provinciales del MAPA. Al no haber sido modificada la

Relación de Puestos de Trabajo ni efectuadas las correspondientes

modificaciones presupuestarias, los 177 empleados continuaron percibiendo

durante 1993 sus retribuciones con cargo al presupuesto del IRYDA.


4.64. Por otra parte, al realizar el cálculo de la remuneración bruta

anual, necesario para la fijación del porcentaje de retención a cuenta

del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), el IRYDA no

tomó en consideración las retribuciones previsibles por el concepto de

productividad. El Organismo incumplió con ello el artículo 46.dos.2 del

Reglamento del IRPF, en la redacción dada por el Real Decreto 1841/1991,

de 30 de diciembre.


4.65. El IRYDA gestionaba extracontablemente el descuento y el pago de

las retenciones judiciales y de las cuotas de diversas Mutualidades a las

que voluntariamente se encontraban asociados sus trabajadores. Al no

registrar, por tanto, la totalidad de los actos y operaciones con

repercusión económica y financiera, el Organismo incumplía lo dispuesto

en la regla 4.ª de la Instrucción de Contabilidad de los Organismos

Autónomos. El montante de dichas deducciones ascendió en el ejercicio

fiscalizado a 6 millones de pesetas.


4.66. El Organismo gestionaba además, con personal perteneciente a su

plantilla, una entidad constituida en su seno, denominada «Auxilio mutuo

por defunción». La gestión de dicha entidad, a la que se encontraba

acogida




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voluntariamente parte de la plantilla, carece de justificación legal o

reglamentaria.


G. Tesorería

4.67. Del análisis realizado en la presente fiscalización se deduce que

el control interno en el área de tesorería ha sido muy deficiente. Dos

eran las principales insuficiencias del sistema: a) la no inclusión en la

contabilidad de la mayor parte de las cuentas bancarias, tal como se ha

señalado en el punto 2.34, y b) la inexistencia de libros auxiliares o

sistemas alternativos que permitieran un control y seguimiento de las

operaciones efectuadas. Estas deficiencias han impedido al Tribunal de

Cuentas conocer la composición del saldo de gran parte de las cuentas.


Comentarios a las alegaciones. Los registros a los que se alude en las

alegaciones se obtenían a partir de los extractos bancarios. En

consecuencia, no servían para contrastar los movimientos efectuados por

las entidades financieras. Por otro lado, la deficiente información

recibida de éstas, reconocida en las alegaciones, unida al elevado

volumen de las operaciones efectuadas en algunas de las cuentas bancarias

imposibilitaba el control, a través de dichos registros, de las

operaciones efectuadas.


4.68. Esta limitación ha sido especialmente significativa en las cuentas

destinadas al pago de ayudas. Se han observado diferencias, de distinto

signo y origen desconocido, entre los saldos de estas cuentas al

31/12/1993 y el importe que se deduce de la documentación justificativa

aportada por el IRYDA. Según puede verse en el anexo IX de este Informe,

donde se detallan las diferencias encontradas en cada cuenta, el total de

los saldos al 31/12/1993 sumaba 416,6 millones de pesetas, mientras que

la documentación justificativa examinada sitúa ese importe en 456,9

millones. Ahora bien, de esta última cifra, únicamente 285,8 millones de

pesetas correspondían a ayudas que al cierre del ejercicio se encontraban

pendientes de pago y a cuyos efectos el IRYDA había efectuado el

correspondiente depósito en dichas cuentas en los últimos días de

diciembre54. Las restantes partidas que deberían haber compuesto el saldo

de las cuentas al 31/12/1993 eran las siguientes, de acuerdo con la

información facilitada por el Organismo:


a) Intereses abonados por las entidades bancarias correspondientes a

distintos períodos comprendidos entre el segundo semestre de 1991 y

diciembre de 1993, por valor de 53,8 millones de pesetas.


b) Cheques anulados, por importe de 66,4 millones de pesetas,

emitidos desde 1988 y correspondientes, en su mayor parte, a los

ejercicios 1989 y 1990. Según las comprobaciones del Tribunal sobre una

muestra de esos cheques, los motivos de las anulaciones fueron la

renuncia a las ayudas por parte del beneficiario o la declaración de

improcedencia de la misma.


54 Las ayudas fueron satisfechas a los beneficiarios a comienzos del

ejercicio 1994.


c) Retrocesiones de transferencias bancarias, por un importe de 49,5

millones de pesetas, realizadas en su mayor parte a finales de 1993

(aunque en algunos casos proceden de 1991).


d) Pagos pendientes por valor de 2 millones de pesetas, anteriores

al último trimestre de 1993, respecto de los que existe poca probabilidad

de que vayan a ser abonados a sus beneficiarios, dada su antigüedad (en

parte proceden de 1990). Dicho importe, que integra el saldo justificado

de la cuenta del Banco de Crédito Agrícola, se encuentra minorado en el

anexo IX en 0,5 millones de pesetas, valor neto de los abonos y cargos

indebidamente girados por dicha entidad bancaria.


4.69. De las once cuentas destinadas al pago de ayudas, sólo en cuatro

coincidía su saldo al 31/12/1993 con el importe justificado por el IRYDA

como integrante del mismo. Debe señalarse además que dos de estas últimas

cuentas, abiertas en 1993, no registraron movimiento en el ejercicio. En

tres de las siete cuentas en que existen diferencias entre su saldo y el

justificado por el Organismo, el signo de la diferencia es positivo, por

un importe conjunto de 11,2 millones de pesetas. En las otras cuatro, por

el contrario, las diferencias son negativas y ascienden a un total de

51,5 millones de pesetas. Ante los indicios de responsabilidad contable

que presentan estos hechos, se ha procedido conforme a lo establecido en

el artículo 46 de la LFTCu.55

4.70. Por otra parte, al 31/12/1993, los saldos de las diez cuentas

destinadas a la amortización de los préstamos recibidos sumaban 44,6

millones de pesetas. De dicho importe, sólo 42,5 millones correspondían a

las cuotas de amortización del último trimestre de 1993 pendientes de

cargar por los bancos. El IRYDA desconoce el origen de las diferencias

que presentaban diversas cuentas de este tipo y que indican la existencia

de un saldo neto de 2,1 millones de pesetas a favor del Organismo.


Comentarios de las alegaciones. Las alegaciones sugieren que el saldo a

favor del IRYDA podría explicarse por la suma algebraica de los intereses

abonados y las comisiones cargadas, sin precisar el concepto ni la base

de aplicación de aquéllos. Suponiendo, no obstante, que se tratase de

intereses y comisiones sobre los saldos o la gestión de las cuentas, de

los trabajos de fiscalización se deduce que dicha explicación sólo sería

aplicable al saldo de tres de ellas, que presentan diferencias por un

importe conjunto de 6.212 pesetas. Por el contrario, el elevado importe

de las diferencias existentes en otras cinco cuentas no permite

atribuirlas a intereses o comisiones, dada su condición de cuentas

puente, como se ha señalado en el punto 2.35 e).


4.71. Asimismo, como ya se ha señalado en el punto 2.35 g), el IRYDA

desconocía la composición del saldo de las cuentas procedentes del SEA

que, al 31/12/1993, alcanzaba un total de 25,2 millones de pesetas.


4.72. El análisis del seguimiento realizado por el IRYDA de las diez

cuentas recaudadoras de préstamos,

55 Párrafo modificado en función de las alegaciones.





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gestionadas por el Servicio de Gestión de Ingresos, ha evidenciado que el

Organismo desconocía los motivos de determinados cargos y abonos

efectuados por las entidades financieras en algunas de estas cuentas.56

4.73. El registro de claveros no se encontraba actualizado, figurando en

el mismo algunas personas que ya no trabajaban en el Organismo. Se han

observado además algunas diferencias entre dicho registro y la

información proporcionada al respecto por las entidades financieras en la

circularización realizada por este Tribunal.


4.74. No consta la existencia de la preceptiva autorización de la DGTPF

para la apertura de las dos cuentas bancarias destinadas a hacer

efectivas las operaciones derivadas de la colaboración con la Seguridad

Social. Lo mismo debe decirse respecto de las dos cuentas recaudadoras de

ingresos de las Escuelas de capacitación. El IRYDA incumplió, de ese

modo, lo dispuesto en el artículo 119 del TRLGP. Además, en las dos

últimas cuentas citadas se incumplió también el artículo 183.3 del Real

Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento

General de Recaudación de Tributos, al no ingresar mensualmente lo

recaudado en la cuenta del Organismo en el Banco de España.


Comentarios a las alegaciones. Tal como señalan las alegaciones, el

Organismo solicitó en 1991 de la DGTPF la autorización de apertura de una

las dos cuentas que recogían las operaciones del régimen de colaboración.


En respuesta a dicha solicitud, la DGTPF señaló que no era necesaria tal

autorización debido a que los fondos gestionados por el IRYDA, en su

calidad de entidad colaboradora, pertenecían a la Seguridad Social y, por

tanto, no formaban parte del Tesoro Público. Debe significarse, no

obstante, que la cuenta bancaria recogía también operaciones ajenas al

régimen de colaboración, tal como se ha indicado en el punto 4.60.


4.75. El IRYDA gestionó diversas cuentas bancarias en condiciones

diferentes a las establecidas en las correspondientes autorizaciones de

apertura. El incumplimiento de las condiciones se registró en los

siguientes casos:


a) En algunas cuentas recaudadoras de préstamos, donde en ocasiones

se incumplió la obligación de transferir quincenalmente los saldos a la

cuenta principal del Banco de España57.


b) En la cuenta destinada a realizar pagos por el procedimiento de

caja fija en la Escuela de Molina de Segura, que recogió en 1993 ingresos

de explotación.


c) En una de las cuentas autorizadas para el pago de ayudas, que

recogió en meses alternos el pago de las cuotas de Seguridad Social del

personal.


d) Finalmente, en las cuentas de pagos de ayudas y en las de pago de

préstamos, donde se dispuso de importes superiores a la cuantía que debía

ser inmediatamente puesta a disposición de los interesados (como se ha

señalado en los puntos 4.68 y 4.70), en contra de lo establecido en las

correspondientes autorizaciones.


56 Párrafo modificado en función de las alegaciones.


57 Párrafo modificado en función de las alegaciones.


H. Endeudamiento

4.76. El artículo 287.3 de la LRDA estableció que los préstamos con

interés que podía otorgar el IRYDA se concederían bien con cargo a su

presupuesto o bien con los fondos obtenidos del Banco de Crédito Agrícola

a través de convenios de colaboración. En una primera fase, que abarca la

década de los años setenta, el Organismo utilizó esta última línea de

financiación. Posteriormente, en el período comprendido entre 1982 y

1985, el IRYDA formalizó pólizas de crédito con varias entidades

financieras mediante autorización de las Leyes de Presupuestos de cada

año. Dichas entidades fueron las siguientes: los siete grandes bancos, el

grupo de Cajas Rurales asociadas al Banco de Crédito Agrícola, cincuenta

y cinco Cajas de Ahorro asociadas a la CECA y la Caja Rural Provincial de

Castellón. Asimismo, a partir de 1984, el Organismo comenzó a endeudarse

en moneda extranjera con el FORCE. En 1986 el IRYDA sólo se endeudó con

este Fondo, ya que así se establecía de forma expresa en la

correspondiente Ley de Presupuestos. Lo mismo sucedió en el período

transcurrido entre 1989 y 1993. En 1987 y 1988 no se concertó ningún

crédito, a pesar de la autorización contenida en las correspondientes

Leyes de Presupuestos.


4.77. A 31/12/1993, la deuda del IRYDA por el conjunto de los préstamos

referidos en el punto anterior ascendía a 38.890,4 millones de pesetas.


De esta suma, 37.956,3 millones correspondían a la deuda con el FORCE.


4.78. Los préstamos concertados con entidades bancarias residentes se

establecieron a unos tipos de interés fijos comprendidos entre el 12% y

el 15,5% y con un plazo de amortización de diez años.


4.79. Los préstamos concedidos por el FORCE estaban asociados a la

financiación de un determinado proyecto de gasto, previamente aprobado

por dicho Fondo. En la tramitación de estos préstamos intervino de forma

decisiva la DGTPF, participando en la selección del préstamo y la moneda

y autorizando la formalización de la operación. Estos préstamos se

concertaron en su mayor parte en divisas, con un plazo de amortización de

diez años. La paulatina depreciación del tipo de cambio de la peseta en

relación con las divisas en que se formalizaron los préstamos se ha

traducido en una carga financiera superior a la prevista y en unas

pérdidas significativas por diferencias de cambio en la amortización de

los préstamos. Así, las pérdidas acumuladas hasta el 31/12/1991 por la

amortización de esos préstamos ascendieron a 124,1 millones de pesetas.


Por su parte, las correspondientes al ejercicio de 1992 sumaron 252,2

millones de pesetas y las de 1993 un total de 989,3 millones de pesetas,

como se ha señalado en el punto 3.8 a). Además, el contravalor en pesetas

de la deuda pendiente al 31/12/1993, que figuraba contabilizado al tipo

de cambio vigente a la fecha de concesión de cada préstamo y ascendía a

37.956,3 millones de pesetas, se elevaría hasta 49.234,1 millones de

pesetas si se valorase a los tipos de cambio vigentes al 31/12/1993, lo

que representa un aumento del 30%.


4.80. En 1993, los pagos por el servicio de la deuda concertada con el

FORCE sumaban 6.355,1 millones de pesetas.





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Este importe tuvo que incrementarse considerablemente en los dos

ejercicios siguientes, como lo hará también en 1996, por concentrarse en

estos años las amortizaciones. Así se deduce del cuadro de amortización

de los préstamos concertados hasta el 31/12/1993, cuyo resumen se

presenta en el cuadro 21, valorado al tipo de cambio de ese día.


I. Inventario de inmovilizado

4.81. El IRYDA no contaba con un inventario detallado de su inmovilizado

material, incumpliendo con ello lo dispuesto en la Instrucción

provisional de contabilidad del inmovilizado no financiero de la

Administración del Estado, aprobada por Resolución de la Intervención

General de la Administración del Estado de 27 de diciembre de 1989. Esta

deficiencia ha venido siendo señalada reiteradamente por este Tribunal en

la Fundamentación y Desarrollo de las Declaraciones Definitivas sobre las

Cuentas Generales del Estado de los últimos años. En las alegaciones a

dichos Informes, por su parte, se ha aducido también reiteradamente que

dicho inventario se encontraba en elaboración. Incluso, en las

alegaciones formuladas al Informe de 1990 se manifestaba que «se están

llevando a cabo los trabajos tendentes a la actualización del inventario

esperando que se culminen en el presente ejercicio 1993». No obstante, en

las formuladas en septiembre de 1994, correspondientes al Informe de

1992, se volvía a señalar que el inventario se encontraba en elaboración.


4.82. Los trabajos de fiscalización de esta área, realizados en enero de

1995, pusieron de manifiesto que la elaboración del inventario, iniciada

en 1992, no tuvo continuidad. En efecto, las «Normas para la

actualización del inventario», aprobadas por la Presidencia del Organismo

con fecha 1 de octubre de 1992, preveían como trabajo inicial el recuento

físico, en el plazo de un mes, de los bienes del inmovilizado, para

proceder después a la adecuación correspondiente de los saldos contables.


Asimismo, dichas normas dictaban instrucciones en relación con las altas,

bajas, recuentos anuales y otros aspectos relevantes. Pese a ello, de los

trabajos fiscalizadores se concluye que ni se efectuó el recuento inicial

por todas las unidades del Organismo, ni la unidad encargada realizó los

trabajos pertinentes a partir de los recuentos realizados, ni se

siguieron las normas dictadas en relación con las altas y bajas

posteriores. En definitiva, en enero de 1995 existían recuentos parciales

no actualizados, elaborados en distintas fechas (en algún caso

desconocidas) y sin identificación individual de los elementos

inventariados. El único control físico del que se ha tenido constancia es

el correspondiente a los elementos informáticos, que era desarrollado por

la Sección de Sistemas Informáticos de la Subdirección General de

Servicio de Apoyo.


J. Préstamos concedidos

4.83. La gestión de los préstamos concedidos por el IRYDA a los

agricultores58 se desarrollaba básicamente por el Servicio de Gestión de

Ingresos, dependiente de la Subdirección General de Servicio de Apoyo. La

aplicación informática que se utilizaba a estos efectos databa

58 Véase punto 2.23.





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de los años sesenta y, como consecuencia de su obsolescencia, el

Organismo tenía previsto sustituirla por un nuevo sistema, cuya

implantación esperaba concluir en 1995. Dicha aplicación ha proporcionado

un listado de cierre del ejercicio 1993, en el que figuran 45.847

préstamos vivos, con un montante de saldos no vencidos de 21.039,9

millones de pesetas y unos saldos vencidos pendientes de cobro por valor

de 10.228,1 millones de pesetas. Estos últimos incluyen las anualidades

vencidas y pendientes de cobro, así como los intereses de demora

producidos por los saldos vencidos y no cobrados. El análisis de estos

datos arroja serias dudas sobre la exactitud de la información obtenida a

través de la citada aplicación, por lo que debe cuestionarse la

fiabilidad de dicho listado para controlar la deuda a favor del Organismo

en concepto de préstamos. En efecto:


a) El total de los saldos vencidos pendientes de cobro al 31/12/1993

incorporaba, junto a los cobros producidos hasta el 31/12/1993, los

vencimientos hasta el 28/2/1994.


b) El importe de dichos saldos vencidos no recogía los intereses de

demora devengados hasta el 31/12/1993. Unicamente figuraban en los mismos

los devengados a la fecha del último vencimiento de cada préstamo. Como

consecuencia de la elevada morosidad de los préstamos, esta fecha era, en

gran número de casos, de varios años anteriores.


c) Como se ha señalado en el punto 2.30, las deficiencias del

procedimiento establecido para el cobro de las anualidades de los

préstamos tenían como consecuencia que numerosos reintegros, al no estar

debidamente identificados, no eran aplicados a los correspondientes

préstamos.


d) El análisis de una muestra de expedientes integrantes de dicho

listado ha puesto de manifiesto la inclusión en el mismo de préstamos

cuyos derechos de cobro habían prescrito.


4.84. Por otra parte, el importe de los derechos de cobro al 31/12/1993

que se obtenía de la aplicación informática no se correspondía con el

valor registrado en el balance del IRYDA por dicho concepto. El primero

ascendía a 31.268 millones de pesetas, mientras que el segundo se situaba

en 32.694,6 millones de pesetas59. Junto a las deficiencias del listado

señaladas en el punto anterior, cabe señalar, como causas de esta

diferencia, las siguientes:


a) La falta de registro contable de los intereses devengados.


b) La imputación contable de los reintegros de préstamos mediante la

aplicación de un porcentaje, tal como se ha indicado en el punto 2.28.


c) La no incorporación al listado informático de ciertos préstamos

cuya gestión de cobro no era competencia del Servicio de Gestión de

Ingresos, como los concedidos a colonos de las zonas de Bárdenas y

Saladares (cuyo cobro se efectuaba por los Servicios Territoriales) o los

asociados a determinadas obras complementarias (cuyo cobro se había

transferido a la correspondiente Comunidad Autónoma).


59 Véase cuadro 5 y punto 2.25.


d) La falta de coordinación entre el Servicio de Gestión de Ingresos

y el de Contabilidad, que provocó que algunos préstamos se contabilizaran

con varios años de retraso respecto de la fecha de su formalización.


4.85. De la información analizada por el Tribunal se deduce la existencia

de una elevada morosidad en los préstamos concedidos por el IRYDA, sin

que el Organismo hubiera procedido a dotar las correspondientes

provisiones para hacer frente a las posibles insolvencias. A estos

efectos, debe recordarse que el importe de los saldos vencidos pendientes

de cobro al 31/12/1993, mencionado en el punto 4.83, no representa toda

la deuda a favor del IRYDA por este concepto. En efecto, como se señalaba

en el inciso b) de dicho punto, en esos 10.228,1 millones de pesetas no

se incluyen la totalidad de los intereses de demora devengados. Por otra

parte, la aplicación informática no permite identificar la antigüedad de

los distintos componentes de este saldo, ni diferenciar los importes que

corresponden a la amortización y a los intereses.


4.86. El Tribunal ha examinado todos los préstamos con saldos vencidos al

31/12/1993 superiores a 20 millones de pesetas, que corresponden a 41

préstamos cuyos saldos representaban el 18% del saldo vencido pendiente

de cobro. De su análisis se deduce que todos tenían varias anualidades

pendientes de pago y que en nueve de ellos no se había efectuado

reintegro alguno a lo largo de la vida del préstamo. Igualmente, del

examen de una muestra al azar de 57 préstamos resultó que sólo nueve se

encontraban al corriente de pago.


Comentarios a las alegaciones. Las alegaciones indican que el resultado

de la muestra de los 57 préstamos está sesgado. El Tribunal de Cuentas,

sin embargo, no puede aceptar dicha conclusión por no aparecer

suficientemente justificada.


4.87. Del análisis mencionado en el punto anterior se desprende,

asimismo, una gestión de cobro deficiente. En efecto, los 41 préstamos

citados en ese punto se encontraban, en enero de 1995, en la situación

siguiente: un préstamo había sido reintegrado en su totalidad en 1994; el

cobro de 19 se encontraba en la vía ejecutiva de apremio; el cobro de

otros dos, que contaban con garantía hipotecaria, estaba pendiente del

inicio del correspondiente procedimiento judicial y el de los 19

restantes había sido reclamado tan sólo por la vía administrativa. De

estos 19 préstamos, entre los que se encontraban los nueve en los que no

se había efectuado reintegro alguno, tres se encontraban prescritos a la

fecha de la fiscalización. La prescripción de uno de ellos, con un saldo

al 31/12/1993 de 25 millones de pesetas, presenta indicios de

responsabilidad contable, por lo que se ha procedido conforme a lo

establecido en el artículo 45 de la LFTCu.


Comentarios a las alegaciones. Las alegaciones a este punto defienden que

la prescripción del préstamo no ha producido perjuicio al Tesoro Público,

ya que el préstamo debería haber sido considerado como subvención desde

1971. Esta consideración se fundamenta, a su vez, en que las obras de

transformación de regadío, que habían dado lugar al expediente

recaudatorio, fueron




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declaradas de interés general por el Decreto 255/1971; lo que, a juicio

de las alegaciones, implicaba que las obras debían ser financiadas al

100% por la Administración. Sin embargo, de acuerdo con los antecedentes

analizados por el Tribunal de Cuentas, se trata de un préstamo concedido

por el extinguido INC en 1964 a un Grupo sindical de colonización, para

la realización de determinadas obras, y no de un préstamo para recuperar

la parte reintegrable de unas obras, como señalan las alegaciones. El

Decreto 255/1971 declaró de interés general las obras ya ejecutadas por

el Grupo sindical, pero nada indicó respecto a que el INC debiera

reintegrar a dicho Grupo el importe de las obras ya ejecutadas ni

respecto a que debiera procederse a la condonación de los préstamos

concedidos a tal efecto. No puede aceptarse, en consecuencia, que el

citado Decreto amparase la no exigencia de reintegro del préstamo.


4.88. En relación con la gestión del cobro de los préstamos hay que

señalar, además, que la aplicación informática comentada en el punto 4.83

emitía de manera automática los requerimientos de reintegro hasta el

último vencimiento de los préstamos. El IRYDA no tenía implantado, sin

embargo, ningún sistema para asegurarse de que, con posterioridad a la

vida útil de los mismos, se procediese sistemáticamente a la reclamación

de las cantidades adeudadas.


K. Ingresos

Venta de bienes

4.89. En 1993, el IRYDA registró 27,9 millones de pesetas como derechos

por la venta de bienes. Entre ellos figuraban los procedentes tanto de la

venta de productos agropecuarios como de publicaciones, por unos importes

de 13,7 y 5,3 millones de pesetas, respectivamente.


4.90. La venta de productos agropecuarios correspondía, en su mayor

parte, a las realizadas en el CENTER (13,5 millones de pesetas). En estas

ventas se aplicaba un recargo del 4%, en concepto de tasa de compensación

del Impuesto sobre el valor añadido (IVA), por considerar el IRYDA que

podía acogerse al Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.


Sin embargo, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 37/1992, de 28 de

diciembre, reguladora del IVA, el IRYDA no estaba incluido en el ámbito

de aplicación del citado régimen.


4.91. En la venta de publicaciones el IRYDA no efectuaba la

correspondiente declaración-liquidación del IVA, considerando el IVA

repercutido (del 3%) como un mayor ingreso del Organismo. De esta forma,

incumplía el artículo 71 de Reglamento de dicho impuesto, aprobado por el

Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. Igualmente, incumplía el

artículo 61 de esta norma al no llevar los libros registro de facturas

emitidas y recibidas, así como lo dispuesto en el Real Decreto 2402/1985,

de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedición de

facturas, por no emitir en todos los casos facturas por las ventas

realizadas.


4.92. No existía justificación documental relativa a la fijación de los

precios de venta de las publicaciones, ni a la autorización de los mismos

por el órgano competente. El cálculo del precio se realizaba

multiplicando el coste directo de edición por el coeficiente recomendado

por la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales (el 2,3 en 1993).


No obstante, en las comprobaciones efectuadas sobre una publicación

concreta, se ha constatado que el precio final fue bastante inferior al

que resultaría de aplicar dicho coeficiente. Además, como se concedía con

carácter general un descuento del 25% sobre el precio de venta, la

relación final entre el precio real de venta y el coste directo de dicha

publicación se situó en 1,3.


4.93. Las comprobaciones realizadas por el Tribunal en relación con los

procedimientos de distribución y venta de las publicaciones han puesto de

manifiesto las siguientes deficiencias:


a) Gran parte de los cobros se realizó directamente por el Servicio

de Divulgación Agraria, unidad que gestionaba la distribución de las

publicaciones. De acuerdo con sus registros, los cobros en efectivo

ascendieron en 1993 a 2,2 millones de pesetas. Este Servicio disponía de

una caja fuerte, donde se guardaba lo recaudado durante dos o tres meses

hasta alcanzar, aproximadamente, 0,5 millones de pesetas. En este

momento, la recaudación se transfería a la cuenta del Organismo en el

Banco de España y se registraba su importe en la contabilidad. El dinero

depositado en la caja fuerte se utilizó en algunas ocasiones para

realizar compras menores. Por otra parte, se han detectado diversas

diferencias, de pequeña cuantía y en ambos sentidos, entre lo registrado

y lo ingresado en el Banco de España.


b) Los talones recibidos por el Servicio de Divulgación Agraria,

procedentes en su mayor parte del Servicio de Correos, permanecían

durante un tiempo en la caja fuerte. Respecto a la forma de hacerlos

efectivos no existía ninguna norma específica, por lo que unas veces los

talones eran ingresados directamente en la cuenta del Banco de España y

en otras ocasiones se entregaban al Habilitado para su ingreso.


c) Una parte de las publicaciones se distribuía con carácter

gratuito. En el Programa editorial del MAPA se establecía el porcentaje

de distribución gratuita de cada publicación. No consta, sin embargo, que

existiese ninguna autorización documentada que detallara los

beneficiarios de estas entregas.


Prestación de servicios

4.94. Los ingresos en concepto de «Derechos de alojamiento, restauración

y residencia» recogían, fundamentalmente, los importes recaudados por los

derechos de manutención y alojamiento de los asistentes a los cursos

impartidos en las tres escuelas dependientes del Organismo. La mayor

parte de estos ingresos, que sumaron 32,9 millones en 1993, procedía de

la Escuela Central de Capacitación Agraria, de San Fernando de Henares.


Por este motivo, las actuaciones fiscalizadoras se centraron en los de

este origen. Dos son las principales deficiencias que se han observado:


a) La falta de uniformidad en las tarifas abonadas a dicha Escuela

por los alumnos asistentes a los distintos cursos.





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b) La ausencia de un sistema de control que permitiera al IRYDA

asegurar que eran facturadas todas las prestaciones susceptibles de

serlo.


V. CONCLUSIONES

A. Respecto a los estados financieros

5.1. La fiscalización de los estados financieros del IRYDA se ha visto

afectada por importantes limitaciones al alcance que impiden al Tribunal

pronunciarse sobre la pertinencia de determinados saldos al 31/12/1993.


Estas limitaciones se concentraron sobre todo en las cuentas

representativas del Inmovilizado, cuyos saldos a dicha fecha alcanzaban

un importe de 186.730,6 millones de pesetas. Con independencia de dichas

limitaciones, las comprobaciones realizadas permiten afirmar que los

estados financieros rendidos por el IRYDA no representan la imagen fiel

de la situación financiera y patrimonial del Organismo al 31/12/1993 ni

el resultado de sus operaciones durante el ejercicio fiscalizado. Este

dictamen se sustenta en el número y la importancia de las salvedades por

incumplimiento de los principios y normas contables de aplicación al

Organismo. En el punto 2.7 de este Informe se resumen las más importantes

de ellas, que afectan fundamentalmente a las cuentas del Inmovilizado y

Tesorería, así como a los derechos reconocidos en el ejercicio

fiscalizado.


B. Respecto a la ejecución de los presupuestos

Resultados de la gestión presupuestaria

5.2. La diferencia entre las obligaciones y los derechos reconocidos

arroja un déficit de 4.035,3 millones de pesetas en la cuenta de

liquidación del presupuesto rendida por el IRYDA. No obstante, si el

Organismo hubiese aplicado correctamente las normas presupuestarias y

contables, habría obtenido un superávit de 11.318,9 millones de pesetas.


Este resultado habría sido debido fundamentalmente al bajo grado de

ejecución del capítulo 7 «Transferencias de capital» del presupuesto de

gastos, como consecuencia del retraso en la aprobación por la Comisión de

la UE de determinados programas de ayudas cuya aplicación estaba prevista

para el ejercicio.


Gastos extrapresupuestarios

5.3. Una parte importante de las ayudas fue pagada

extrapresupuestariamente, durante el ejercicio fiscalizado, con anticipos

recibidos del MAPA para tal fin. El gasto ascendió a 19.482,7 millones de

pesetas y correspondió a las ayudas reguladas por el Real Decreto

808/1987, cuya aplicación debió suspenderse en junio de 1991 a causa del

elevado déficit presupuestario originado. Las previsiones realizadas por

el IRYDA en 1992 de los compromisos pendientes de estas ayudas (39.721

millones de pesetas) fueron superiores a los que realmente tuvo que hacer

frente (35.023,6 millones de pesetas hasta octubre de 1994). Por otro

lado, se produjo una desviación considerable entre la estimación

realizada por el IRYDA del disponible del presupuesto de 1992 para el

pago de estas ayudas (9.238 millones de pesetas) y el importe de las

obligaciones reconocidas con cargo a dicho presupuesto (14.108,6 millones

de pesetas)60.


Compromisos de gasto adquiridos con cargo a ejercicios posteriores

5.4. Los saldos contables de compromisos de gasto con cargo a ejercicios

posteriores, relativos a las ayudas, no reflejaban la situación real. El

Organismo, por su parte, no seguía criterios homogéneos para la

contabilización o no de tales compromisos. El IRYDA tampoco contabilizó

los compromisos por la carga financiera de once de los doce préstamos

suscritos con el FORCE, incumpliendo el artículo 61.8 del TRLGP.


Presupuesto funcional

5.5. La mayor parte del gasto de los capítulos 6 «Inversiones reales» y 7

«Transferencias de capital», que son los de mayor importancia relativa,

se imputó correctamente a los respectivos programas presupuestarios. No

existían, sin embargo, unos criterios claros y formalmente establecidos

para la imputación a los programas presupuestarios de los demás gastos,

que suponían aproximadamente el 21% de las obligaciones reconocidas. Ello

redujo la fiabilidad del presupuesto funcional, cuya finalidad es mostrar

los objetivos del gasto público y su grado de cumplimiento con el detalle

y la precisión adecuados.


5.6. El IRYDA estableció un sistema de seguimiento para sólo una parte de

los objetivos e indicadores del programa 531A «Mejora de la

infraestructura agraria». De este modo, cumplió sólo de forma parcial la

Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 14 de julio de 1992, que

regulaba el sistema de seguimiento de programas presupuestarios y que era

de especial aplicación a 16 programas, entre los que se encontraba el

citado 531A.


5.7. Las deficiencias que afectaron a la fijación de los objetivos e

indicadores de los programas les impidieron reflejar la gestión real del

Organismo. Esta circunstancia, junto con las limitaciones de la

información para poder evaluar el grado de consecución de los objetivos,

han impedido al Tribunal emitir una opinión sobre la eficacia, eficiencia

y economía de la gestión del Organismo a partir de la clasificación

funcional del gasto.


C. Respecto al análisis del control interno, del cumplimiento de la

legalidad y de ciertos aspectos de la gestión

Gestión de las subvenciones

5.8. En el ejercicio fiscalizado, la participación de las CC. AA. en la

gestión de las subvenciones tramitadas

60 Párrafo modificado en función de las alegaciones.





Página 44




con cargo al presupuesto del IRYDA era muy activa y se había ido

incrementando paulatinamente hasta alcanzar en 1993 a la gestión de casi

todas sus fases, incluyendo la financiación de las ayudas. El nuevo

modelo de gestión se reguló mediante convenios suscritos entre el IRYDA y

las CC. AA., rigiéndose al 31/12/1993 la gestión de cinco ayudas mediante

convenios de este tipo. De ellos, el único que se puso plenamente en

funcionamiento en 1993 fue el relativo a las ayudas del Real Decreto

1887/1991. Del análisis de su aplicación se deduce que sólo se realizaron

por parte del IRYDA las transferencias recíprocas acordadas con las CC.


AA. para restablecer los porcentajes de financiación convenidos para cada

Administración. El Organismo no obtuvo ni reclamó de las CC. AA. las

compensaciones a su favor por las liquidaciones de 1993, que ascendían a

842,2 millones de pesetas, esperando compensarlas al efectuar las

liquidaciones de 1994. Por otra parte, los convenios previeron el ajuste

posterior de las compensaciones, en función de los pagos reales; no

obstante, ni en los propios convenios ni con posterioridad se estableció

el procedimiento para realizar dicho ajuste61.


5.9. El IRYDA abonó a las entidades financieras, en forma de anticipo,

parte de las bonificaciones de intereses de los préstamos concertados con

aquéllas por los agricultores (préstamos concedidos al amparo de los

convenios suscritos entre la SGEA y dichas entidades en desarrollo del

Real Decreto 1887/1991). Sin embargo, el sistema de abono anticipado de

las citadas bonificaciones no se encontraba suficientemente regulado en

el ejercicio fiscalizado, ni en los citados convenios se preveía la

posibilidad de anticiparlas.


5.10. En diciembre de 1993 el IRYDA realizó un abono anticipado de todas

las bonificaciones de intereses correspondientes a parte de los préstamos

suscritos en 1993. El importe de la operación se elevó a 1.764,9 millones

de pesetas, habiéndose basado su cálculo en un tipo de interés del 13%

anual y una tasa de actualización del 6%. El abono anticipado se produjo

en un período de tendencia bajista de los tipos de interés. En esas

condiciones, el tipo del 13% utilizado para el pago anticipado parece una

estimación excesivamente elevada de las condiciones que iban a regir

durante la vida de los préstamos. Además, el Organismo no ha acreditado

la realización de estudios económicos y financieros sobre costes o

beneficios estimados, tasas de actualización acordadas y otros extremos

que justifiquen las decisiones adoptadas. A juicio del Tribunal62, el

IRYDA decidió la cancelación anticipada con el propósito de agotar las

disponibilidades presupuestarias de 1993, ante la eventualidad de que los

presupuestos de los siguientes ejercicios no contasen con

disponibilidades suficientes para que el Organismo afrontara sus

compromisos. De haber sido así, el Tribunal de Cuentas opina que el

empleo de todas las disponibilidades presupuestarias del ejercicio 1993

debería haber venido acompañado de la aplicación de criterios de

racionalidad económico-financiera.


61 Párrafo modificado en función de las alegaciones.


62 Opinión confirmada por las alegaciones, tal como se ha indicado en el

punto 4.15.f).


5.11. El sistema de control interno de la gestión y el pago de algunas

ayudas presentaba importantes deficiencias. Entre ellas destacan la falta

de coordinación entre distintas unidades del IRYDA y la carencia de

información completa y precisa.


Gestión de las inversiones en infraestructura agraria

5.12. La gestión por el IRYDA de las obras de infraestructura agraria se

enmarcaba en el ámbito de los convenios suscritos con las CC. AA. Los

proyectos de obras cuya financiación correspondía al IRYDA eran, en su

mayor parte, redactados, adjudicados y ejecutados por las CC. AA.,

encargándose el Organismo de la aprobación técnica y del pago al

adjudicatario. Como excepción, la Comunidad Autónoma de Andalucía

efectuaba también esta última operación con los anticipos de fondos

remitidos previamente por el IRYDA. No obstante, las remesas de fondos

efectuadas por el IRYDA a esta Comunidad Autónoma no se ajustaron a las

pautas previstas en el protocolo suscrito con ella para el ejercicio de

1993.


5.13. El IRYDA reconoció obligaciones con cargo al capítulo 6

«Inversiones reales», por importe de 4.000 millones de pesetas, mediante

libramientos «a justificar» a favor de la empresa TRAGSA. A juicio del

Tribunal, estos pagos no debieron considerarse como «pagos a justificar»,

en aplicación del artículo 79 del TRLGP, por tratarse de órdenes de pago

a favor de un tercero y no a favor del Habilitado o Cajero pagador del

Organismo. Por otra parte, la tramitación de estos anticipos no se ajustó

a lo previsto en el convenio suscrito el 9 de mayo de 1986 entre el

IRYDA, el ICONA y la citada empresa.


Contratación administrativa

5.14. Los resultados obtenidos en el análisis de una muestra de los

contratos formalizados por el IRYDA ponen de manifiesto la falta de rigor

del Organismo en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la

legislación de contratos del Estado. Por otra parte, el IRYDA incumplió

el artículo 334 del Reglamento General de Contratación al no informar a

la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de todos los contratos

superiores a 5 millones de pesetas.


Financiación de la Unión Europea

5.15. Gran parte de las actuaciones realizadas por el IRYDA estaban

cofinanciadas por la UE. La cofinanciación alcanzaba tanto a las

inversiones en infraestructura agraria realizadas por el Organismo como a

las ayudas concedidas por el mismo, así como a determinados gastos de sus

centros de formación. En 1993, los ingresos recibidos del

FEOGA-Orientación, por actuaciones del IRYDA con cargo a su presupuesto,

alcanzaron un importe de 20.322,4 millones de pesetas, que se aplicaron

al Presupuesto de Ingresos del Estado. Por su parte, los pagos efectuados

por cuenta del FEOGA-Garantía ascendieron a 2.236,3 millones de pesetas.


Los fondos para hacer




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frente a dichos pagos fueron remitidos por el FORPPA al IRYDA y aplicados

al presupuesto de ingresos de este último como «Transferencias de capital

de OACIFA». Por ultimo, fueron aplicados al presupuesto del IRYDA los

ingresos recibidos del FSE, cuyo importe se elevó en 1993 a 468,1

millones de pesetas.


5.16. Entre la recepción por el IRYDA de los fondos del FSE y su puesta a

disposición de los destinatarios finales solía producirse un gran retraso

que, en algunas de las remesas analizadas, superó los trece meses. Por

otra parte, el Tribunal no ha podido obtener del Organismo una

explicación satisfactoria de los criterios de reparto de los anticipos

entre los distintos centros de capacitación agraria destinatarios de las

ayudas. Además, el IRYDA utilizó, de manera incorrecta, los ingresos

recibidos del FSE como cobertura del incremento de los créditos de su

presupuesto de gastos.


Colaboración en la gestión de la Seguridad Social

5.17. El Organismo incumplió la Orden del Ministerio de Trabajo de 25 de

noviembre de 1966, que regula la colaboración voluntaria con la Seguridad

Social. En efecto:


a) Al 31/12/1993, 484 trabajadores de la provincia de Madrid

figuraban como afiliados al Régimen General de la Seguridad Social,

ámbito al que se refería la colaboración del Organismo. Sin embargo, 118

habían optado por permanecer al margen de la misma, sin que conste

autorización al respecto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.


b) El IRYDA no llevaba en su contabilidad una cuenta específica que

recogiese las operaciones relativas a la colaboración con la Seguridad

Social.


c) Lo señalado en el inciso anterior, junto al hecho de que las

operaciones relativas a la colaboración se realizasen conjuntamente con

las derivadas del concierto de pensionistas, impedía calcular si se

producían excedentes económicos. No ha sido posible comprobar, por tanto,

si el IRYDA cumplía la obligación de invertir los excedentes en la mejora

de las prestaciones.


5.18. El IRYDA no ha podido facilitar al Tribunal la documentación

justificativa del cálculo de la tarifa facturada al INSALUD, en el

ejercicio fiscalizado, por la prestación de la asistencia sanitaria de la

Seguridad Social a los pensionistas procedentes del Organismo y acogidos

al concierto suscrito en 1979 entre el IRYDA y el INP. De la información

obtenida por otras fuentes el Tribunal ha podido deducir que dicha tarifa

no fue modificada desde 1983, sin que exista constancia de que el

Organismo hubiese realizado gestiones para su actualización.


5.19. En parte como consecuencia de la falta de actualización de las

tarifas, el resultado económico del concierto de pensionistas fue

deficitario en el ejercicio fiscalizado, según los cálculos del Tribunal

de Cuentas. El déficit se financió con la sobrevaloración de los gastos

del capítulo 1 correspondientes al personal activo. El IRYDA incumplió

con ello el artículo 59.1 del TRLGP, al destinar créditos a una finalidad

distinta de aquélla para la que estaban autorizados. El régimen de

colaboración también resultó deficitario en el ejercicio, de forma que

los resultados negativos obtenidos en ambos casos se elevaron a un total

de 28,2 millones de pesetas. Por otra parte, el IRYDA abonó a los médicos

del INSALUD incluidos en el cuadro médico de la empresa colaboradora unas

gratificaciones de 25,5 millones de pesetas, a pesar de que dichos

facultativos percibían sus honorarios con cargo a la Seguridad Social.


Ante los indicios de responsabilidad contable que presenta el pago de

estas gratificaciones, se ha procedido conforme a lo establecido en el

artículo 45 de la LFTCu.


Gestión de personal

5.20. Al 31/12/1993, figuraban en la plantilla del IRYDA 784

trabajadores. En ella se incluían, no obstante, 177 personas que estaban

adscritas a los Servicios Territoriales, que en esa fecha estaban

integrados en las Direcciones Provinciales del MAPA. Esta disfunción se

debió a que no había sido modificada la Relación de Puestos de Trabajo

del Organismo ni efectuadas las correspondientes modificaciones

presupuestarias previstas en el Real Decreto 141/1993, de 29 de enero,

por el que se reestructuraron los Servicios Periféricos del MAPA.


Tesorería

5.21. Un total de 61 cuentas bancarias, cuyos saldos al 31/12/1993

ascendían a 670 millones de pesetas, fueron gestionadas de manera

extracontable. Esta irregularidad, junto la inexistencia de libros

auxiliares o sistemas alternativos que permitieran el control de las

operaciones efectuadas en las cuentas, ha impedido al Tribunal conocer la

composición del saldo de gran parte de las mismas.


5.22. La falta de control se puso de manifiesto, de forma especial, en

las once cuentas destinadas al pago de ayudas, cuyos saldos al 31/12/1993

ascendían a 416,6 millones de pesetas. En estas cuentas se han detectado

diferencias, de distinto signo y origen desconocido, entre sus saldos al

31/12/1993 y el importe que se desprende de la documentación

justificativa aportada por el IRYDA. Ante los indicios de responsabilidad

contable que se derivan de esta circunstancia, se ha procedido conforme a

lo establecido en el artículo 46 de la LFTCu63.


5.23. No le consta al Tribunal la existencia de la preceptiva

autorización de la DGTPF para la apertura de cuatro cuentas bancarias. El

Organismo incumplió, por lo tanto, lo dispuesto en el artículo 119 del

TRLGP. Asimismo, el IRYDA gestionó diversas cuentas en condiciones

diferentes a las establecidas en las correspondientes autorizaciones de

apertura.


Endeudamiento

5.24. Desde 1984, el Organismo ha venido endeudándose con el FORCE

conforme a la autorización contenida expresamente en las correspondientes

Leyes de Presupuestos de cada año. El contravalor en pesetas del

63 Párrafo modificado en función de las alegaciones.





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servicio de la deuda derivada de estos préstamos, suscritos en su mayor

parte en divisas, se ha visto incrementado por la depreciación de los

tipos de cambio de la peseta. Esta evolución supuso en 1993 unas

pérdidas, por diferencias de cambio en las amortizaciones realizadas en

el ejercicio, de 989,3 millones de pesetas. Asimismo, si se valorase la

deuda al 31/12/1993 a los tipos de cambio vigentes en esa fecha, su

importe ascendería a 49.234,1 millones de pesetas. Esta cifra es superior

en un 30% a la que figura en contabilidad, valorada al tipo de cambio de

la fecha de concesión.


Inventario de inmovilizado

5.25. El IRYDA no contaba con un inventario detallado del inmovilizado

material, deficiencia que viene siendo reiteradamente señalada por este

Tribunal en la Fundamentación y Desarrollo de las Declaraciones

Definitivas sobre las Cuentas Generales del Estado de los últimos años.


Pese a que en las alegaciones a dichos Informes se ha venido manifestando

que el inventario se encontraba en fase de realización, la fiscalización

ha puesto de manifiesto que los trabajos de elaboración del mismo,

iniciados en 1992, no tuvieron continuidad.


Préstamos concedidos

5.26. Los procedimientos de control interno establecidos en la gestión de

los préstamos concedidos eran muy deficientes. Así, se han observado

serias deficiencias en la aplicación informática a través de la que se

gestionaban los préstamos concedidos, así como una falta de correlación

entre los datos derivados de dicha aplicación y los derivados de la

contabilidad. Como consecuencia de ello, el Tribunal no ha podido

determinar el importe de los derechos de cobro a favor del Organismo

derivados de estos préstamos.


5.27. El procedimiento establecido para el cobro de los préstamos era

asimismo deficiente. El Tribunal ha analizado los 41 préstamos cuyo saldo

vencido al 31/12/1993 era superior a 20 millones de pesetas, según el

listado informático. De las comprobaciones efectuadas se deduce que, al

término de los trabajos de campo, los derechos de cobro de tres préstamos

se encontraban prescritos. La prescripción en uno de ellos, con un saldo

pendiente de 25 millones de pesetas, presenta indicios de responsabilidad

contable, por lo que se ha procedido conforme a lo establecido en el

artículo 45 de la LFTCu.


Ingresos

5.28. En las ventas de productos agropecuarios, el IRYDA aplicaba un

recargo del 4% en concepto de tasa de compensación del IVA, por

considerar que podía acogerse al Régimen especial de agricultura,

ganadería y pesca. Sin embargo, de acuerdo con lo previsto en el artículo

124 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del IVA, el

Organismo no estaba incluido en el ámbito de aplicación de dicho régimen

especial.


5.29. En la venta de publicaciones, el IRYDA no efectuaba la

correspondiente declaración-liquidación del IVA, considerando el IVA

repercutido (un 3%) como un mayor ingreso. De esta forma incumplía el

artículo 71 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se

aprobó el Reglamento del IVA.


5.30. Las pruebas realizadas en relación con la distribución y venta de

las publicaciones han puesto de manifiesto deficiencias. Las más

importantes son la falta de justificación documental relativa a la

fijación de los precios de venta y el mantenimiento de los ingresos

durante largos períodos en una caja fuerte, sin ingresarlos en la cuentas

del Organismo ni registrarlos en la contabilidad.


5.31. De igual modo, en las comprobaciones realizadas en la Escuela

Central de Capacitación Agraria sobre el cobro de los derechos de

manutención y alojamiento de los asistentes a los cursos, se puso de

manifiesto la falta de uniformidad de las tarifas abonadas por los

alumnos asistentes a los diferentes cursos, así como la carencia de un

sistema de control que permitiera asegurar que fueran facturadas todas

las prestaciones susceptibles de serlo.


VI. RECOMENDACIONES

6.1. A lo largo de este Informe se han expuesto determinadas deficiencias

e irregularidades que afectaban a la gestión económico-financiera del

IRYDA. Aun cuando este Organismo ha sido suprimido, se formulan a

continuación una serie de recomendaciones, relacionadas todas ellas con

los resultados obtenidos en la fiscalización, para facilitar al Organismo

Autónomo Parques Nacionales y a los centros directivos de nueva creación,

que han asumido las funciones que estaban atribuidas al IRYDA, la

corrección de las deficiencias detectadas en dicho Organismo.


6.2. Las entidades señaladas en el punto anterior deben diseñar e

implantar las medidas necesarias para fortalecer el control interno de

las actividades analizadas en este Informe. En especial, se recomienda

adoptar las siguientes medidas:


a) Implantar un adecuado sistema de contabilización, supervisión y

seguimiento de las cuentas bancarias, estableciendo para ello los

registros auxiliares que resulten necesarios y realizando las oportunas

conciliaciones de saldos.


b) Establecer un sistema seguro de control de los préstamos

concedidos. Para ello es necesario, previamente, depurar los registros

auxiliares y elaborar un inventario actualizado de los préstamos

pendientes de cobro. Asimismo, deberían establecerse unos procedimientos

adecuados de recaudación, que permitieran identificar con facilidad al

prestatario, así como de la gestión de cobro de los morosos.


c) Implantar procedimientos de control rigurosos en la facturación

de las ventas de productos y servicios de las escuelas de capacitación,

así como en las ventas de publicaciones.


6.3. Convendría que se suprimiera el sistema de remisión de anticipos «a

justificar» a la Comunidad Autónoma




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de Andalucía para el pago de las obras de infraestructura agraria. En

sustitución, debería establecerse el sistema habitualmente empleado en el

resto de CC. AA. (esto es, el abono directo a los contratistas de las

certificaciones de obra).


6.4. Los convenios de colaboración con las CC. AA. para la gestión de las

ayudas deben aplicarse en todos sus términos, obteniendo de aquéllas las

compensaciones monetarias preceptivas.


6.5. Han de establecerse, por último, criterios de imputación, claros y

precisos, de los gastos a los diferentes programas presupuestarios. En la

misma línea, convendría redefinir los objetivos e indicadores de los

programas presupuestarios, en especial los del 531A, y establecer para

todos los indicadores un sistema adecuado de seguimiento.


Madrid, 23 de enero de 1997.


IX. INDICE DE CUADROS

CUADRO CONTENIDO PAGINA

1 Movimiento de las cuentas de Inmovilizado material e inmaterial

en 1993 8

2 Movimiento de las cuentas de Inversiones públicas en

infraestructura y bienes destinados

al uso general en 1993 9

3 Obras de infraestructura liquidadas en 1993 10

4 Detalle del Inmovilizado Financiero al 31/12/1993 11

5 Movimiento de las cuentas de préstamos en 1993 11

6 Cuentas corrientes no reflejadas en el balance a 31/12/1993 13

7 Modificaciones presupuestarias en el ejercicio 1993 14

8 Resultados de la gestión presupuestaria de 1993 16

9 Estimaciones del IRYDA sobre los pagos pendientes del RD

808/1987 17

10 Compromisos de gasto con cargo a ejercicios posteriores 18

11 Presupuesto por programas en 1993 19

12 Imputación de gasto por programas en 1993 20

13 Procedimiento de gestión de las ayudas 23

14 Obligaciones reconocidas en 1993 a favor de las entidades

financieras por las ayudas del

Real Decreto 1887/1991 25

15 Contratos formalizados en 1993 29

16 Ampliación de crédito derivada de ingresos del FSE 31

17 Flujo de ingresos y pagos de dos programas operativos

cofinanciados por el FSE 32

18 Comparación de las tarifas de 1993 del IRYDA y de la Seguridad

Social 35

19 Movimiento en el ejercicio 1993 de las cuentas corrientes

«Empresa Colaboradora» 36

20 Resultado económico del ejercicio 1993 por la actividad de

colaboración (calculado por el

Tribunal de Cuentas) 37

21 Amortización de los préstamos del FORCE 40

X. INDICE DE ANEXOS

ANEXO CONTENIDO PAGINA

I Balance de situación a 31/12/1993 48

II Cuentas de resultados del ejercicio 1993 49

III Liquidación presupuesto de gastos en el ejercicio 1993 50

IV Liquidación presupuesto de ingresos en el ejercicio 1993 51

V Objetivos del programa 531A Mejora de la infraestructura

agraria 52

VI Objetivos del programa 712D Mejora de la estructura productiva

agraria y desarrollo rural 53

VII Líneas de ayuda concedidas por el IRYDA 54

VIII Principales características del nuevo modelo de gestión de

ayudas 55

IX Cuentas bancarias destinadas al pago de ayudas 56




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XI. ABREVIATURAS

Abreviaturas utilizadas en este Informe

CC. AA. Comunidades Autónomas.


CECA Confederación Española de Cajas de Ahorros.


CENTER Centro Nacional de Tecnología y Regadíos.


DGTPF Dirección General del Tesoro y Política Financiera.


FEOGA Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola.


FORCE Fondo de Reinstalación del Consejo de Europa.


FORPPA Fondo de Ordenación y Regulación de la Producción y Precios

Agrarios.


FSE Fondo Social Europeo.


ICONA Instituto Nacional de Conservación de la Naturaleza.


ILT Incapacidad laboral transitoria.


INP Instituto Nacional de Previsión.


INSALUD Instituto Nacional de la Salud.


IRPF Impuesto sobre la renta de las personas físicas.


IRYDA Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.


IVA Impuesto sobre el valor añadido.


LCE Ley de Contratos del Estado.


LFTCu Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.


LRDA Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.


MAPA Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.


MTSS Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.


OACIFA Organismos autónomos de carácter comercial, industrial,

financiero y análogo.


PAC Política Agraria Común.


RGSS Régimen general de la Seguridad Social.


SEA Servicio de Extensión Agraria.


SGEA Secretaría General de Estructuras Agrarias.


TRAGSA Empresa de Transformación Agraria, S. A.


TRLGP Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.


UAF Unidad administradora del Fondo Social Europeo.


UE Unión Europea.


251/000040 (CD)

771/000038 (S)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes

Generales, Sección Cortes Generales del informe relativo a la Empresa

Nacional de Uranio, S. A. (ENUSA), ejercicio 1993, elaborado por el

Tribunal de Cuentas, aprobado sin modificaciones por la Comisión Mixta

para las relaciones con el Tribunal de Cuentas al no haberse presentado

Propuestas de Resolución sobre el mismo (núm. expte. Congreso 251/000040

y núm. expte. Senado 771/000038).


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de diciembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


INFORME DE FISCALIZACION DE LA EMPRESA NACIONAL DEL URANIO, S. A. (ENUSA)

EJERCICIO 1993

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función

fiscalizadora establecida en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley

Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los artículos

12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de

abril de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su

sesión de 20 de marzo de 1997, el Informe de Fiscalización selectiva del

área de existencias de la «Empresa Nacional del Uranio, S. A.» (ENUSA),

ejercicio 1993, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, según

lo prevenido en el artículo 28.4 de la Ley de Funcionamiento.


INDICE

Página

I. INTRODUCCION 58

I.1 INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION 58

I.2 CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD 58

I.3 OBJETO SOCIAL Y ACTIVIDADES DE LA SOCIEDAD 58

I.4 ORGANIZACION INTERNA DE LA SOCIEDAD 59

I.5 OBJETIVOS Y AMBITO DE LA FISCALIZACION 59

II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACION 59

II.1 PROCEDIMIENTOS DE CONTROL INTERNO 60

II.2 EXISTENCIAS DERIVADAS DE LA GESTION DEL STOCK BASICO 60

II.3 EXISTENCIAS DERIVADAS DE LA ACTIVIDAD DE MINERIA 63

II.4 EXISTENCIAS DERIVADAS DE LA ACTIVIDAD DE APROVISIONAMIENTO 64




Página 58




Página

II.5 EXISTENCIAS DERIVADAS DE LA ACTIVIDAD DE INGENIERIA Y

FABRICACION DE

ELEMENTOS COMBUSTIBLES 68

III. CONCLUSIONES 71

III.1 REFERIDAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL INTERNO 71

III.2 REFERIDAS AL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD 71

III.3 REFERIDAS A LA REGULARIDAD CONTABLE DE LAS EXISTENCIAS 71

III.4 REFERIDAS A LA GESTION DE EXISTENCIAS 72

IV. RECOMENDACIONES 72

ANEXOS 73

I. Balance de situación a 31 de diciembre de 1993 73

II. Cuenta de Pérdidas y Ganancias correspondiente al ejercicio

1993 75

III. Ventas de uranio enriquecido del ejercicio 1993 77

IV. Compras de concentrados de uranio, servicios de conversión y de

enriquecimiento, del ejercicio 1993 78

FISCALIZACION SELECTIVA DEL AREA DE EXISTENCIAS DE LA «EMPRESA NACIONAL

EL URANIO, S. A.» (ENUSA) EJERCICIO 1993

I. INTRODUCCION

I.1 INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION

La fiscalización selectiva del área de existencias de la EMPRESA NACIONAL

DEL URANIO, S. A. (ENUSA), ejercicio 1993, realizada a iniciativa del

propio Tribunal de Cuentas, quedó incluida en el Programa de

Fiscalizaciones del año 1995, aprobado por acuerdo del Pleno de este

Organismo, en su sesión de 21 de septiembre de 1994.


I.2 CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD

La EMPRESA NACIONAL DEL URANIO, S. A. (ENUSA), es una Sociedad estatal de

las comprendidas en el artículo 6.1 a) del Texto Refundido de la Ley

General Presupuestaria. El Decreto 259/1969, de 22 de febrero, encomendó

al Instituto Nacional de Industria (INI) su creación y el Decreto

3322/1971, de 23 de diciembre, fijó los objetivos y fines esenciales a

desarrollar por la Sociedad.


El 17 de abril de 1972 se otorgó escritura pública de constitución, con

un capital social de 400 millones de pesetas, duración indefinida y

domicilio social en Madrid. A 31 de diciembre de 1993, tras diversas

ampliaciones, el capital social de ENUSA ascendía a 10.000 millones de

pesetas, totalmente suscrito y desembolsado. La participación en el

capital social se distribuye entre TENEO, S. A., con un 60%, y el Centro

de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT),

Organismo Autónomo dependiente del Ministerio de Industria y Energía, con

el 40% restante.


I.3 OBJETO SOCIAL Y ACTIVIDADES DE LA SOCIEDAD

El objetivo genérico al que responde la creación de ENUSA es el

desarrollo de las actividades industriales y comerciales del ciclo del

combustible nuclear, con la finalidad de garantizar los

aprovisionamientos y servicios necesarios para el funcionamiento de todas

las centrales nucleares españolas en explotación.


En función de lo anterior, los estatutos vigentes establecen como objeto

social la investigación de minerales radiactivos, la explotación de los

yacimientos correspondientes, la producción de concentrados y demás

derivados del uranio, el enriquecimiento del uranio, la fabricación de

elementos combustibles nucleares, así como el aprovechamiento, la

distribución y comercialización de los productos resultantes en cada una

de las citadas fases industriales, y la prestación de servicios

relacionados con los mismos.


En desarrollo de su objeto social, las líneas de actividad de ENUSA, se

clasifican en:


a) Actividades de exploración de nuevos recursos uraníferos.


b) Actividades mineras de producción de concentrados de uranio,

subdividida en dos fases: extracción del mineral de la mina de Saelices y

tratamiento en plantas propias para obtener el concentrado de uranio.


c) Actividades comerciales o de aprovisionamiento, diferenciadas en

gestión de compra de uranio y gestión de venta de uranio enriquecido. La

gestión de compra consiste en la adquisición de concentrados de uranio y

contratación de los servicios de conversión y enriquecimiento. Por su

parte, la gestión de venta tiene por objeto la venta de uranio

enriquecido a los clientes de ENUSA, que son las empresas eléctricas

propietarias de las centrales nucleares.


d) Actividades de ingeniería y de fabricación de elementos

combustibles.





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e) Constitución y gestión de un stock básico de uranio.


Estas actividades están reguladas por disposiciones legales específicas,

entre las que destaca el Real Decreto 2967/1979, de 7 de diciembre,

modificado por el Real Decreto 1611/1985, de 17 de julio, sobre

ordenación de actividades en el ciclo del combustible nuclear. Como

consecuencia de esta regulación, ENUSA se subrogó, a partir de 1 de enero

de 1980, en los derechos y obligaciones atribuidos a la Junta de Energía

Nuclear para la ejecución del Plan Nacional de Explotación e

Investigación del uranio.


I.4. ORGANIZACION INTERNA DE LA SOCIEDAD

La organización interna de ENUSA se configura en función de las líneas de

actividad. El organigrama de la sociedad en el año 1993, era el

siguiente:


La presente fiscalización afecta a las siguientes Unidades:


-- Dirección Financiera y de Control, que además de sus actividades

específicas tiene encomendada la gestión financiera del stock básico.


-- División de Uranio, de la que dependen la actividad de minería y la de

aprovisionamiento de concentrados de uranio, servicios de conversión y

enriquecimiento, y la gestión operativa del stock básico.


-- División de combustible, a la que le corresponde el desarrollo de las

actividades de ingeniería y de fabricación de elementos combustibles.


I.5 OBJETIVOS Y AMBITO DE LA FISCALIZACION

Con arreglo a las directrices técnicas aprobadas por el Pleno del

Tribunal de Cuentas, la presente fiscalización contempla los siguientes

objetivos:


-- Analizar las operaciones y contratos de compra de mineral y

adquisición de servicios de conversión y enriquecimiento, concertados en

el año 1993 o con vigencia en él.


-- Verificar la realidad de las existencias contabilizadas a 31 de

diciembre de 1992 y 1993, así como el que éstas se ajustan a las

disposiciones en vigor.


-- Comprobar que la valoración de las existencias al 31 de diciembre de

1993 se ha realizado de acuerdo con las normas, que le son aplicables y

con los principios de contabilidad generalmente aceptados.


El alcance temporal de la fiscalización establecido, es el ejercicio de

1993, sin perjuicio de la extensión de las comprobaciones a ejercicios

anteriores o posteriores cuando se ha considerado preciso para el debido

análisis de las operaciones de dicho ejercicio.


En el desarrollo de la fiscalización se han aplicado los procedimientos

que se han considerado adecuados para la consecución de los objetivos

marcados por las directrices técnicas, sin que hayan existido

limitaciones de carácter relevante en la aplicación de dichos

procedimientos.


II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACION

En los Anexos I y II, se recogen los Balances de Situación y las Cuentas

de Resultados de la Sociedad, correspondientes a los ejercicios 1992 y

1993. En dichos Balances figuran registradas las cifras de existencias,

45.247 millones de pesetas en el ejercicio 1992 y 37.333 millones en el

ejercicio 1993, que representan, en ambos años, el 82% del activo

circulante. Este, a su vez, supone más del 60% del activo total en ambos

ejercicios, por lo que, en definitiva, las existencias representan la

mitad de los activos totales de la Compañía.


La fiscalización selectiva de las existencias de ENUSA del ejercicio

1993, se ha llevado a cabo mediante el análisis de los distintos tipos de

existencias a que dan lugar las diferentes actividades desarrolladas por

la Sociedad.


A 31 de diciembre de 1993 las existencias, desglosadas por actividades,

eran las siguientes:





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Han sido objeto de la fiscalización todas las existencias detalladas en

el cuadro anterior, excepto las del centro de la Haba, por estar en fase

de desmantelamiento, y los correspondientes a anticipos y a la central,

por su escasa materialidad.


II.1. PROCEDIMIENTOS DE CONTROL INTERNO

De las pruebas de fiscalización se deduce la corrección, en términos

generales, de los procedimientos de control interno aplicados por la

Sociedad en la gestión de sus existencias. No obstante, se han detectado

las siguientes deficiencias:


1. El sistema establecido de apoderamientos concede al Presidente del

Consejo de Administración de ENUSA y a los Directores de las distintas

Divisiones, poderes para que, cada uno de ellos por sí sólo, pueda

«ostentar la representación de la Sociedad y usar la firma social en

cuantos actos, negocios y contratos tenga interés la Compañía». Esta

amplitud de apoderamiento no resulta justificada respecto a los contratos

de suministro de uranio y venta de elementos combustibles, ya que estos

contratos son poco numerosos, se suscriben normalmente a largo plazo, son

de cuantía muy elevada, fundamentales para el desarrollo de su actividad

y pueden comprometer los resultados de la Compañía, por lo que sería

conveniente que en todo caso fuesen suscritos por el Presidente del

Consejo de Administración, garantizándose así que fuesen previamente

conocidos por el máximo órgano de gobierno de la Sociedad.


Además, se establecen poderes mancomunados de contratación de toda clase

de bienes, (excepto inmuebles y participaciones sociales) en favor de

todos los Directores de División conjuntamente con determinados jefes de

departamento dependientes de ellos, en materias ajenas a la División en

que desarrollan su actividad. Estos poderes, en todo caso, deberían

circunscribirse a las funciones que cada División tenga encomendados.


2. El Manual de Normas y Procedimientos de la Sociedad no incluye la

regulación de procedimientos de facturación y su control. Aunque existen

normas parciales de este tipo a nivel interno de las distintas

Divisiones, en general no están conformadas por la Dirección Financiera,

ni aprobadas por el Presidente.


3. La relación de personas con poder para conformar facturas que estaba

en vigor en 1993 no está autorizada formalmente por la Dirección sino que

surge, según manifestaciones de la compañía, de la práctica habitual de

la empresa.


4. No existen normas escritas en vigor en el ejercicio fiscalizado sobre

procedimientos de control de entradas y salidas de almacén ni sobre

procedimientos para la realización de recuentos físicos en los mismos.


Según informaciones proporcionadas por la Sociedad, estos recuentos se

realizan por el propio encargado de almacén sin que esté presente ninguna

persona responsable ajena al departamento. No se ha podido verificar la

existencia de las correspondientes actas de inventario ya que las únicas

presentadas como tales por la Sociedad se refieren a una pequeña parte de

las existencias y no reúnen los requisitos mínimos exigibles (personas

responsables, firmas, fecha, etcétera) para su toma en consideración.


5. Además, debe destacarse la inexistencia de segregación de funciones en

la División de Uranio respecto a la determinación de las condiciones de

compra, realización de pedidos y conformación de facturas, actividades

que se concentran en el Jefe del Departamento de Materiales con

independencia de que las condiciones de contratación estén o no

predeterminadas. La importancia de las operaciones y su reducido número

no justifica tal delegación de facultades del Director de la misma en el

Jefe del Departamento de Materiales.


II.2. EXISTENCIAS DERIVADAS DE LA GESTION DEL STOCK BASICO

El Real Decreto 2967/1979, de 7 de diciembre, sobre ordenación de

actividades en el ciclo de combustible nuclear,




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encomendó a ENUSA «la constitución y gestión de un stock básico de

uranio, natural y enriquecido, en la cuantía y condiciones que

determinase el Ministerio de Industria y Energía, de acuerdo con las

previsiones del Plan Energético Nacional y con el carácter prioritario de

garantía energética del país».


Posteriormente, el Consejo de Ministros mediante Acuerdo de fecha 14 de

noviembre de 1980, estableció la cuantía del stock básico en 5.000 Tm. de

concentrado de uranio, debidamente enriquecido, así como que los costes

de los préstamos necesarios para la financiación del stock básico se

incluyeran en las tarifas de suministro eléctrico. En cumplimiento de

este acuerdo, el Ministerio de Industria y Energía mediante Orden de 29

de diciembre de 1980, reguló la financiación del stock básico y la

creación de un Comité de seguimiento y vigilancia de su gestión.


Por último, mediante el Real Decreto 1611/1985, de 17 de julio, se

modificó la cuantía del stock básico, fijándolo en un máximo de 2.000 Tm

de U3O8 (concentrados de uranio) y 1,3 millones de UTS (unidades técnicas

de separación).


Las existencias correspondientes al stock básico tenían un valor a 31 de

diciembre de 1993, de 25.283 millones de pesetas. La evolución durante el

ejercicio, expresada en millones de pesetas y unidades físicas, se

muestra en el cuadro siguiente:


El uranio enriquecido se desglosa en sus distintos componentes, que son:


el concentrado de uranio medido en Kilos de U3O8, los servicios de

conversión medidos en kilos de U/UF6 y los servicios de enriquecimiento

medidos en UTS (servicios ambos necesarios para obtener el uranio

enriquecido a partir del concentrado de uranio).


El resultado de las comprobaciones realizadas respecto de la existencias

del stock básico, se expone en los siguientes apartados:


II.2.1. Financiación del stock básico

La Orden de 29 de diciembre de 1980 del Ministerio de Industria y Energía

reguló la financiación del stock básico estableciendo que éste se

financie mediante la obtención de créditos finalistas y, en caso de

desajustes temporales entre el importe a financiar y los créditos

específicamente asignados, con financiación complementaria de ENUSA. Los

costes financieros derivados de esta financiación del valor contable del

stock básico serán compensados a ENUSA por la Oficina de Compensaciones

de la Energía Eléctrica (OFICO), de acuerdo con lo dispuesto en el

apartado 2.º, del artículo 1.º, del Real Decreto 2194/1979, de 3 de

agosto, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto 2992/1980,

de 4 de diciembre.


El Real Decreto 1594/1992, de 23 de diciembre, por el que se establece la

tarifa eléctrica para 1993, establece como cuota a entregar por OFICO

para la financiación del «stock básico» el 0,25% sobre la facturación

total por venta de energía eléctrica.


La financiación mediante créditos específicos del «stock básico» a 31 de

diciembre de 1993 ascendía a 25.283 millones de pesetas. El coste

financiero medio de estos créditos fue del 14,55% en el 1.er semestre y

del 11,54% en el 2.º semestre. En el ejercicio de 1993 la carga

financiera devengada por este concepto ascendió a 3.432 millones de

pesetas.


II.2.2. Localización del stock básico

El stock básico, se localiza en los siguientes almacenes, a 31 de

diciembre de 1993:





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EURODIF es una planta de enriquecimiento sobre cuya titularidad mantenía

ENUSA una participación accionarial del 11,11% a 31 de diciembre de 1993.


El stock básico localizado en EURODIF no es un stock físico sino

contable, en virtud del contrato firmado el 7 de julio de 1988 por el que

se transformó el stock físico que existía entonces en la planta en stock

contable. ENUSA puede disponer del mismo sin coste, con un preaviso que

varía de 4 a 12 meses según la cantidad que se desee retirar. Esta

transformación del stock físico a contable supuso un coste para ENUSA de

6.350.000 FF. y su finalidad fue evitar el paulatino deterioro y

obsolescencia de los enriquecimientos del uranio. La validez de este

contrato era de 5 años, habiendo sido renovado el 3 de marzo de 1993 por

otros 5 años.


El resto del stock básico se localiza, fundamentalmente, en la fábrica de

Juzbado, que está autorizada por el Comité de seguimiento para almacenar

físicamente uranio enriquecido, en forma de óxido de uranio, con un

máximo del 20% del stock hasta el ejercicio 1993. Esta autorización se

amplió hasta el 50% en 1994.


A partir de los antecedentes documentales, fundamentalmente de las

confirmaciones del depositario extranjero se ha verificado, de

conformidad, las unidades físicas del stock básico a 31 de diciembre de

1992 y 1993, no existiendo restricción alguna de la propiedad de ENUSA

respecto de las mismas.


II.2.3. Valoración y contabilización del stock básico

La Orden de 29 de diciembre de 1980 del Ministerio de Industria y Energía

reguló la financiación y valoración del stock básico, disponiendo que

ENUSA debía constituir el stock a partir de sus existencias y de las que

contratase en el futuro. La valoración de dicho stock sería la

correspondiente en el momento de la incorporación de las partidas físicas

que lo constituyen, excluyendo la repercusión de las posibles inversiones

de explotación de minerales y el margen comercial pero permitiendo la

incorporación de los gastos de mantenimiento y gestión. En cumplimiento

de esta disposición ENUSA fue formando paulatinamente el stock básico a

partir de sus stocks de funcionamiento.


Estas incorporaciones, así como, en su caso, las reducciones de valor del

stock básico, debían estar autorizadas por el Comité de seguimiento y

vigilancia. El 13 de noviembre de 1991 el Comité determinó que el valor

definitivo de incorporación a 30 de junio de dicho año era de 28.855

millones de pesetas, de los cuales 24.619 millones correspondían a valor

de compra y 4.236 a valores añadidos, y propuso la reducción del valor

contable del stock en este último importe, al ritmo que lo permitieran

los superávits producidos por la diferencia entre la recaudación obtenida

por OFICO para la financiación del stock básico y el coste financiero de

mantenimiento del mismo. Mediante resolución de la Dirección General de

la Energía de 14 de diciembre de 1992, se autorizó la reducción del valor

contable del stock básico con cargo a la cuota específica del mismo. En

cumplimiento de esta resolución, ENUSA recibió de OFICO 1.500 millones de

pesetas en 1992, 2.072 millones en 1993 y 664 millones en 1994.


Posteriormente, en 1994, se autorizó una nueva reducción del valor

contable del stock básico, fijándolo en 22.180 millones de pesetas. Se

han verificado de conformidad las reducciones de valor del stock básico

producidas hasta 31 de diciembre de 1993.


No ha sido posible la verificación del soporte documental de los valores

de incorporación de los stocks de funcionamiento al stock básico que

ascendía a 31 de diciembre de 1993 a 25.283 millones de pesetas, por

corresponder a ejercicios muy lejanos en el tiempo, habiéndose

comprobado, no obstante, la aprobación de dichas incorporaciones por el

Comité de seguimiento y vigilancia.


El mercado del uranio se caracteriza por ser un mercado restringido y

opaco como consecuencia principalmente del valor estratégico del uranio,

razón por la cual no se publican los precios de mercado de los contratos

a medio y largo plazo, que representan el 95% aproximadamente de las

transacciones mundiales. Por lo tanto, no ha sido posible valorar el

stock básico a precios de mercado, como sería conveniente, una vez

verificadas las unidades físicas que constituyen dicho stock.


Sin embargo, teniendo en cuenta que existen unos precios publicados para

las transacciones a corto plazo (precio spot) que han sufrido una

evolución constante a la baja desde el ejercicio 1980 (ejercicio este y

los inmediatamente siguientes en los que se constituyó en su mayor parte

el stock básico) y que esta circunstancia concurre con la tendencia a

sustituir contratos a medio y largo plazo con precio cerrado por

contratos plurianuales cuyos precios se negocian periódicamente, puede

suponerse, de una forma razonable, una sobrevaloración de este stock.


El «stock básico» de uranio figura registrado en las Cuentas Anuales de

ENUSA en el grupo de Existencias, con el carácter de materias primas. No

obstante, dado su carácter de stock permanente, cuya finalidad es

asegurar el abastecimiento de combustible nuclear, sería más correcto

considerarlo como un inmovilizado ya que su formación es histórica, su

composición no varía y su finalidad no es la venta.


II.3. EXISTENCIAS DERIVADAS DE LA ACTIVIDAD DE MINERIA

En cumplimiento del Real Decreto 2967/1979, de 7 de diciembre, sobre

ordenación de actividades en el ciclo del combustible nuclear, ENUSA

desarrolla una actividad de minería, que se lleva a cabo en Saelices

(Salamanca), donde se encuentra ubicada la mina y las plantas de

producción «Elefante» y «Quercus».


El detalle de las existencias del centro de trabajo de minería (Saelices)

a 31 de diciembre de 1992 y 1993 es el siguiente (en millones de

pesetas):





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En «Otros aprovisionamientos» se recogen materiales diversos necesarios

para la transformación de mineral extraído de la mina en concentrado de

uranio (U3O8), tales como combustible, repuestos, envases, vestuario,

etcétera.


El mineral extraído de la mina de Saelices, es tratado en las plantas de

producción «Elefante» y «Quercus». El 30 de junio de 1993, se procedió a

parar la planta «Elefante», empezando en contrapartida, en el mes de

julio, a operar normalmente la planta «Quercus». La producción, durante

el ejercicio de 1993 fue de 215,8 Tm. de concentrado de uranio, de las

cuales 72,5 Tm proceden de la planta «Elefante» y 143,3 Tm. de la planta

«Quercus».


Del análisis realizado sobre los aprovisionamientos inventariados en

almacenes y los productos en curso, se deducen las observaciones que se

recogen en los siguientes apartados.


II.3.1. Verificación de las existencias de la actividad de minería

A pesar de la carencia de inventarios físicos a 31 de diciembre de 1992 y

1993, los procedimientos de control aplicados para las compras (pedido,

albarán de entrada, aprobación, factura y contabilización) y para los

consumos (vales de salida de almacén) pueden considerarse, en general,

suficientes para controlar las entradas y salidas de almacén. Esta

circunstancia, unida al resultado de las comprobaciones realizadas sobre

los soportes documentales de las operaciones llevadas a cabo en el

ejercicio, permiten dar por válidas, de una manera razonable, las

unidades físicas que figuran como existencias.


II.3.2. Valoración de las existencias de la actividad de minería

El criterio de valoración aplicado a las existencias de «Otros

aprovisionamientos», con un valor a 31 de diciembre de 1993 de 209

millones de pesetas, es el de precio medio ponderado, criterio de

valoración admitido por el Plan General de Contabilidad.


La producción de concentrados de uranio se valora a precio EURATOM

(precio medio de los contratos a medio y largo plazo suscritos en el seno

del EURATOM). La consideración por ENUSA de este precio para valorar la

producción de los concentrados de uranio viene impuesta por el Real

Decreto 1611/1985. Este precio se publica en el Informe Anual del EURATOM

y se aplica a los concentrados de producción nacional en el año de su

publicación.


En el ejercicio 1992 ENUSA valoró por primera vez su producción en curso

a fin de ejercicio. Anteriormente, según manifestaciones de la Empresa,

lo que quedaba en existencias era insignificante y no se valoraba; pero

en 1992, previendo la puesta en marcha en 1993 de la planta productora

«Quercus», se almacenaron mayores cantidades de material bruto con el fin

de asegurar su producción, valorándose a precio de mercado, considerando

como tal el precio EURATOM, en 132 millones de pesetas.


En el ejercicio 1993 se empezó a valorar la producción en curso teniendo

en cuenta las unidades físicas equivalentes, los costes incurridos y los

pendientes de incurrir (grado de avance) y si éstos superan o no el

precio EURATOM. Si los costes pendientes de incurrir son superiores al

precio EURATOM se le asigna un valor cero a la producción en curso. Si

los costes pendientes de incurrir son menores que el precio EURATOM se

valora la producción en curso asignándole el menor importe de los dos

siguientes: a) precio EURATOM menos costes pendientes de incurrir; b)

coste incurrido.


El total coste incurrido por la producción en curso a 31 de diciembre de

1993 fue de 507 millones de pesetas; no obstante, según el criterio de

valoración descrito anteriormente, se le asignó un valor de 123 millones

de pesetas. Sin embargo, dado que ENUSA va a valorar su producción

terminada de concentrado de uranio a precio EURATOM, precio que será

recuperado al vender el uranio enriquecido del cual el concentrado forma

parte, puede considerarse más correcto tener en cuenta el grado de avance

de las unidades en curso, y valorar éstas según el porcentaje que este

grado de avance representa en el precio EURATOM. Aplicado este criterio,

su valor ascendería a 214 millones de pesetas, por lo que las existencias

a 31 de diciembre de la producción en curso estarían infravaloradas en 91

millones de pesetas.


II.3.3. Gestión de la actividad de minería

Los costes reales de producción del concentrado de uranio registrados por

la Sociedad, así como el coste unitario resultante, en los ejercicios

1992 y 1993 fueron los siguientes:





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En el ejercicio 1993, y dentro del coste de producción, ENUSA, incluye

costes que son imputables a subactividad ya que, aunque los gastos de

personal, materiales y otros aprovisionamientos, están adaptados a su

nivel real de producción, no lo están los del inmovilizado de la planta,

calculados para una producción de 950 Tm/año. Por ello, de los 945

millones de pesetas de gastos por amortizaciones del ejercicio 1993, son

imputables a subactividad 686 millones. La incidencia en el coste

unitario del kilo de concentrado de uranio sería de aproximadamente 3.000

pesetas en el ejercicio 1993, lo que supone el 28% de dicho coste

unitario (10.736 pesetas).


Además, hay que señalar que ENUSA no asigna ningún valor al mineral

extraído de la mina. Sin embargo, los terrenos donde están ubicados los

yacimientos «Fé» y «D» en explotación, fueron comprados por la Empresa

por un importe de 141 millones de pesetas, por lo que debería repercutir

en el coste de producción del concentrado de uranio el coste de los

terrenos en función de la parte consumida año a año de las reservas

explotables de los yacimientos. A 31 de diciembre de 1993, ENUSA tenía

dotada una provisión por depreciación de estos terrenos de 37 millones de

pesetas, a razón de un 2% de dotación anual.


En la formación del coste de producción del concentrado de uranio, que

como puede observarse en el cuadro anterior es significativamente

superior al precio EURATOM, influye decisivamente la inversión realizada

en la planta de producción «Quercus» por importe de 10.923 millones de

pesetas, proyecto que se acometió en base a un plan de viabilidad cuyas

premisas resultaron erróneas y que contemplaba entre otros parámetros un

coste unitario de producción de 5.000 pesetas/Kg. de concentrado, coste

muy inferior al incurrido durante el ejercicio 1993 y al previsto para

ejercicios futuros. Así, la planta «Quercus» empezó a funcionar en 1993 y

no en 1991 como estaba previsto; la inversión en la planta supuso 10.923

millones de pesetas y no los 7.309 millones de la opción elegida en el

estudio de viabilidad; la evolución a la baja del precio estimado de

venta del concentrado de uranio de producción propia, que es por

disposición legal el precio EURATOM, fue diametralmente opuesta a la

prevista en el estudio, y como consecuencia de lo anterior, se produjeron

grandes disparidades en la estimación de las reservas explotables ya que

mientras en el estudio de viabilidad se sitúan para los yacimientos «Fé»

y «D» (que son los que se están explotando en la actualidad) en 9.050 Tm.


de U3O8 a partir del ejercicio 1991, un estudio de la División de Uranio

de octubre de 1993, las sitúa en 2.384 Tm. de U3O8, teniendo en cuenta

los nuevos precios del mercado.


Las estimaciones de reservas explotables realizadas con posterioridad a

la construcción de la planta «Quercus», obligaron a realizar una

amortización acelerada de ella en función de su nueva vida útil, aun

considerando un nivel de subactividad cercano al 70% de su capacidad, con

el consiguiente impacto en los resultados de la Compañía. En este

sentido, ENUSA alcanzó un acuerdo para operar al 30% de su capacidad

nominal de producción (950 Tm. U3O8 anuales) con las empresas eléctricas

propietarias de las centrales nucleares.


Según el contrato-tipo de venta entre ENUSA y las empresas eléctricas,

aprobado mediante Resolución de la Dirección General de la Energía de 13

de marzo de 1986, ENUSA debería dar preferencia en la gestión de

aprovisionamiento que tiene encomendada a los concentrados de uranio de

origen nacional, de forma que la participación de la producción nacional

en este abastecimiento fuese la máxima posible en todo momento. Sin

embargo, a la vista de la evolución a la baja de los precios de los

concentrados de uranio en el mercado internacional, ENUSA y las empresas

eléctricas solicitaron en noviembre de 1993 a la Dirección General de la

Energía la modificación de esta condición para poder, excepcionalmente,

dar preferencia a los concentrados de origen extranjero, aprobándose

dicha solicitud mediante Resolución de 16 de noviembre de 1993 al

considerarla compatible con lo establecido en el Plan Energético Nacional

para 1991-2000, que contemplaba el doble objetivo de no agotar

prematuramente las reservas españolas de uranio y de reducir el coste del

combustible nuclear.


En los Protocolos de Acuerdo aprobados por la Dirección General de la

Energía en 1993 y 1995 para el mantenimiento a bajo nivel de la

producción de la mina se detallan los efectos técnico-económicos

derivados de limitar la producción nacional, así como el procedimiento de

cálculo de la indemnización a ENUSA por los perjuicios derivados de dicha

limitación. Esta indemnización será como máximo del 50% del ahorro total

calculado hasta el 31 de diciembre de 1995 y del 65% hasta el año 2000.


Durante el ejercicio 1993 la indemnización alcanzó los 765 millones de

pesetas, lo que supuso una repercusión unitaria por este concepto en el

precio de venta de los concentrados de uranio de 479,68 pesetas/kg. U3O8

La actividad minera de ENUSA ha originado a la Empresa unas pérdidas de

explotación en el ejercicio 1993, de 1.329 millones de pesetas. Cabe

señalar, por último, que el nivel de actividad de la planta «Quercus» es

equivalente al que se obtenía con la planta anterior, la planta

«Elefante».


II.4. EXISTENCIAS DERIVADAS DE LA ACTIVIDAD DE APROVISIONAMIENTO

Otra de las actividades expresamente encomendada a ENUSA por el Real

Decreto 2967/1979, de 7 de diciembre, sobre ordenación de actividades en

el ciclo del combustible nuclear es la gestión de aprovisionamiento, la

cual engloba una gestión de compra de los distintos componentes del

uranio enriquecido y una gestión de venta de dicho uranio.


A 31 de diciembre de 1992 y 1993 las existencias derivadas de esta

gestión, desglosadas por componentes del uranio eran las que se detallan

en el siguiente cuadro:





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El movimiento , durante el ejercicio 1993, en unidades físicas fue el

siguiente:


Las entradas del ejercicio 1993 por importe de 16.716 millones de

pesetas, corresponden a los siguientes conceptos:


Las entradas de concentrado de uranio derivadas de la producción propia

de ENUSA están valoradas a precio de EURATOM, tal y como se expone en el

apartado II.3.2 de este informe. Al ser esta producción de concentrados

insuficiente para atender las necesidades del programa nuclear español,

ENUSA debe comprar concentrados de uranio en el extranjero. Además, con

arreglo a lo previsto en el Real Decreto 2967/1979 sobre ordenación de

actividades en el ciclo del combustible nuclear, ENUSA debe contratar el

suministro de servicios de conversión y enriquecimiento, servicios que

son necesarios para poder obtener uranio enriquecido a partir del

concentrado de uranio.


Las compras de concentrado de uranio y de los servicios de conversión y

enriquecimiento las realiza ENUSA dentro del marco de un plan de

cobertura a largo plazo de las peticiones de uranio enriquecido de sus

clientes. Estas compras están soportadas por contratos suscritos por la

empresa con proveedores extranjeros, que deben estar aprobados por

autoridad competente. En este sentido, la Ley 25/1964, de 29 de abril, de

Energía Nuclear establece la obligación de que los contratos de

suministro sean autorizados por el Ministerio de Industria, delegando las

competencias para tal autorización en la Dirección General de la Energía.


En 1986 se produjo la incorporación de España a la Comunidad Europea de

la Energía Atómica (EURATOM). De acuerdo con su Tratado constitutivo de

25 de marzo de 1957, la Agencia de Aprovisionamiento dependiente del

EURATOM tiene «un derecho de opción sobre los minerales, materiales

básicos y materiales fisionables especiales producidos en los territorios

de los Estados miembros, así como el derecho exclusivo de celebrar

contratos relativos a suministro de minerales, materiales básicos o

materiales fisionables especiales procedentes del interior o del exterior

de la Comunidad». Por lo tanto, a partir de 1986, también para España,

quien contrata formalmente es el EURATOM, a través de la Agencia, aunque

en la práctica permite que sean las Empresas de cada país las que

realicen las operaciones comerciales, habiéndose




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convertido en regla común la excepción prevista en el artículo 66 del

Tratado respecto a que los usuarios puedan contratar directamente los

suministros. No obstante, ENUSA somete los contratos celebrados a su

posterior ratificación por el EURATOM.


Las ventas de uranio enriquecido realizadas en el ejercicio 1993 a las

centrales nucleares han supuesto las entregas, desglosadas por

componentes, que se detallan en el Anexo III.


ENUSA vende el uranio enriquecido en forma de gas a las empresas

eléctricas propietarias de las centrales nucleares en las condiciones

señaladas por el contrato-tipo aprobado mediante Resolución de la

Dirección General de la Energía de 13 de mayo de 1986 y sucesivas

modificaciones.


El importe total facturado por ENUSA por ventas de uranio enriquecido en

el ejercicio 1993 ha sido de 29.089 millones de pesetas.


De las comprobaciones realizadas sobre las existencias derivadas de la

actividad de aprovisionamiento, se deducen las observaciones que se

exponen en los siguientes epígrafes.


II.4.1. Análisis de los contratos de suministro de los distintos

componentes del uranio enriquecido

En el ejercicio 1993 ENUSA tenía suscritos con proveedores extranjeros

siete contratos de compra de concentrados, cinco contratos de servicios

de conversión y tres contratos de servicios de enriquecimiento. Se han

analizado todos los contratos en vigor que soportan las compras del

ejercicio, verificando en términos generales, de conformidad, las

facultades de representación con la escritura de poder, así como que han

sido debidamente autorizados por la Dirección General de la Energía, y en

su caso, por el EURATOM.


No obstante, en relación con estos contratos cabe señalar:


1. Para celebrar estos contratos, a pesar de su importancia cualitativa y

cuantitativa para la empresa, no es preceptiva la intervención del

Presidente del Consejo de Administración de ENUSA. Tampoco está

establecido que haya de informarse previamente a dicho Consejo, aunque de

hecho, está en general al corriente de la evolución e incidencias

producidas en la División de Uranio, que es la que desarrolla la gestión

de aprovisionamiento.


2. ENUSA tiene contabilizados a 31 de diciembre de 1993, en el epígrafe

de ajustes por periodificación a largo y corto plazo del activo, con unos

importes de 6.136 y 4.208 millones de pesetas, respectivamente, las

cantidades pagadas y todavía no recuperadas en concepto de

indemnizaciones por la cancelación anticipada de contratos de suministro

de uranio que ENUSA había firmado en su día amparada por las necesidades

de uranio previstas en el Plan Energético Nacional (PEN) de 1983-1992, en

el que se preveía la construcción de nuevas centrales nucleares.


Posteriormente, con el nuevo PEN 1991-2000 en el que se cambió totalmente

el panorama nuclear español previéndose no sólo la no construcción de

nuevas centrales sino el cierre de algunas de las ya existentes, se

cancelaron parte de estos contratos, considerados innecesarios en este

momento, con los consiguientes gastos de rescisión que, según los

registros contables de la Empresa, ascendieron a 41.845 millones de

pesetas.


3. El 1 de diciembre de 1988, ENUSA celebró un contrato de suministro de

servicios de conversión con la sociedad denominada COMURHEX. Inicialmente

estaba previsto que estuviera vigente hasta que se hiciera efectivo el

último suministro del año 1991; sin embargo, fue prorrogado en el

documento mediante el que se negoció el baremo de precios para el período

1992-1994. Este documento fue firmado exclusivamente por el Jefe del

Departamento de Materiales quien carece de poderes para contratar sin la

intervención mancomunada del Director de la División de Uranio. Además,

la prórroga carece de la preceptiva aprobación de la Dirección General de

la Energía.(1)

4. Respecto al contrato de suministro de servicios de conversión suscrito

por ENUSA con BRITISH NUCLEAR FUELS PLC (BNFL), el 12 de abril de 1988 y

prorrogado cada 2 años, al tratarse de un contrato abierto, en el que no

se fijan cantidades mínimas o máximas a comprar cada año, ni precios, ni

tan siquiera baremos o índices para fijarlos, los precios y cantidades a

comprar cada año se han venido negociando y aceptando por el Jefe del

Departamento de Materiales, que no tiene facultades para contratar.


Además, no ha sido facilitado por la Empresa el documento en que conste

la aceptación por parte de ENUSA de las cantidades y precios pactados

para el ejercicio 1993. Por otra parte, las prórrogas no han sido

aprobadas, como es preceptivo, por la Dirección General de la Energía.


5. El 29 de agosto de 1984, ENUSA celebró un contrato de suministro de

servicios de enriquecimiento con el Departamento of Energy (DOE) de los

EE UU. En la posición contractual de este Organismo se subrogó

posteriormente otro denominado «United States Enrichment Corporation»

(USEC) y se aplicó una norma legal estadounidense que modificaba las

bases para la determinación del precio de aquellos servicios. ENUSA, al

igual que otros clientes de USEC, está disconforme con los nuevos precios

fijados que, para el volumen de compras de 1993 (24 millones de dólares),

suponen un incremento sobre el precio inicialmente pactado de

aproximadamente 2,5 millones de dólares que, al cambio medio del año,

equivalen a 312,5 millones de pesetas. En consecuencia, ENUSA ha iniciado

acciones legales contra USEC para tratar de recuperar las sumas pagadas

en exceso, sin que, por el momento, se haya producido ningún resultado.


No obstante, ENUSA sigue cumpliendo el contrato en vigor, pero

manifestando su disconformidad con las sumas facturadas por USEC.


6. ENUSA tiene suscrito un contrato para el suministro de concentrados de

uranio con una sociedad nigeriana denominada COMINAK, celebrado el 10 de

febrero




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de 1978 con una duración indeterminada ya que estará vigente mientras la

mina propiedad de COMINAK sea productiva. ENUSA tiene una participación

del 10% en el capital social de COMINAK, participación que fue autorizada

por Acuerdo de Consejo de Ministros. El contrato de suministro estaba

ligado a la inversión por lo que no era necesaria la preceptiva

autorización del mismo por la Dirección General de la Energía ya que el

acuerdo del Consejo de Ministro aprobaba ambas. En virtud de este

contrato ENUSA se obliga, con independencia de sus necesidades, a comprar

el 10% de la producción de COMINAK que, al tratarse de una producción

estable, se sitúa en torno a las 231 Tm. anuales lo cual supone el 26%

del total de compras del ejercicio 1993. Según manifestaciones de la

Compañía, esta inversión se realizó para poder ser cliente de COMINAK, ya

que en la fecha en que se suscribió este contrato, la demanda de uranio a

nivel mundial era muy superior a la oferta y se consideró conveniente ser

socio de una empresa minera garantizando así el suministro de concentrado

de uranio.


II.4.2. Análisis de las compras del ejercicio 1993

Durante el ejercicio 1993, se realizaron compras por valor de 14.837

millones de pesetas, cuyo detalle se refleja en el Anexo IV. Se

seleccionaron, para su verificación, expedientes de compras

representativos del 51% de las compras de concentrado, el 46% de

servicios de conversión y el 55% de servicios de enriquecimiento.


El análisis realizado ha puesto de manifiesto que las compras efectuadas

por ENUSA están debidamente soportadas y documentadas y son concordantes

con las especificaciones que, para cada caso, están previstas en los

contratos que les sirven de soporte.


ENUSA compra en el mercado internacional el concentrado de uranio que

necesita para cada año en función de sus necesidades no cubiertas por la

producción nacional, necesidades que se cubren prácticamente con las

compras que obligatoriamente debe realizar a COMINAK y las que realiza a

TECHSNABEXPORT (Rusia). Según manifiesta la Entidad, la razón de que,

pese a la acumulación de stocks de concentrados existentes al inicio del

ejercicio, siguiese la Empresa comprando concentrados en el ejercicio

1993, fue el aprovechar los bajos precios existentes en el mercado y la

autorización del EURATOM para superar el límite de compras a realizar a

Rusia que con carácter general estaba establecido para todos los países

miembros.


En lo referente al mercado de servicios de conversión, así como al de

servicios de enriquecimiento, la oferta está compuesta básicamente por 5

plantas de conversión y 4 de enriquecimiento, teniendo ENUSA suscritos

contratos con todas ellas.


El precio medio de compra del concentrado de uranio, 28,733 $/kg.,

resulta notablemente superior a los precios medios de las nuevas

operaciones concertadas en el ejercicio, por el efecto que en el conjunto

de las compras tienen las realizadas a COMINAK, que suponen el 26% de las

compras totales y cuyos precios son fijados por una comisión anualmente y

deben ser aceptadas obligatoriamente por ENUSA. Aunque ENUSA participa en

esta comisión, su peso específico en la misma, limitado a su porcentaje

de participación en el capital social de COMINAK del 10%, le impide, en

la práctica, tomar decisión alguna respecto a la fijación de precios.


Si se sustrae el efecto del precio de las compras de COMINAK en el del

conjunto de las compras, el precio medio del resto de las compras del

ejercicio sería de 19,5 $/kg., un precio muy aproximado al de mercado

spot. Sería conveniente que ENUSA reconsiderase su participación en

COMINAK o, al menos, si ésta es estratégica, tratase de renegociar las

condiciones de sus compras anuales.


Respecto a los servicios de conversión, el precio por Kg. es similar en

todas las compras realizadas, excepto en la correspondiente a

URANGESELLSCHAFT, que es sensiblemente inferior por tratarse de una

oferta especial de esta firma para incentivar la contratación.


Por último, en servicios de enriquecimiento el precio por UTS es bastante

diferente según el suministrador, siendo los superiores los

correspondientes a las compras realizadas a USEC por las razones

expuestas en el apartado II.4.1.5.º de este informe. El bajo precio de

las compras realizadas a URENCO se debe a que se trata de una oferta para

incentivar la firma por ENUSA de un contrato de enriquecimiento que entró

en vigor en 1994.


Las compras realizadas a TECHSNABEXPORT, compañía rusa, de concentrados,

servicios de conversión y enriquecimiento son en general más baratas que

las realizadas al resto de proveedores, razón por la cual ENUSA contrata

con ella todos los suministros que le permiten sus contratos en vigor,

adoptando las cautelas necesarias en función del riesgo-país que

representa.


II.4.3. Verificación de las existencias de la actividad de

aprovisionamiento

Las existencias derivadas de la gestión de aprovisionamiento a 31 de

diciembre de 1992 y de 1993 se encontraban almacenadas en su gran mayoría

en el extranjero, en las plantas de conversión y enriquecimiento. Las

existencias se han verificado de conformidad, no existiendo ninguna

restricción de la propiedad de ENUSA respecto a las mismas. Se ha

verificado también el movimiento de unidades físicas entre almacenes,

resultando de conformidad. Hay que señalar, no obstante, que el acta de

inventario físico del concentrado de uranio existente en el centro de

trabajo de minería de Salamanca a 31 de diciembre de 1992 y 1993, por un

volumen de 236.860 kg. y 91.954 kg. de concentrados de uranio

respectivamente, no está firmada por la persona responsable del recuento

físico realizado, ni se detalla la forma y fecha de realización.


II.4.4. Valoración de las existencias de la actividad de

aprovisionamiento

Respecto a la valoración de las existencias derivadas de la actividad de

aprovisionamiento a 31 de diciembre de 1993, cabe formular las siguientes

observaciones:


1. ENUSA tiene capitalizadas cargas financieras y diferencias de cambio

en las existencias de uranio derivadas




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de la gestión de aprovisionamiento. Esta activación se produce en los

stocks de aprovisionamiento (de concentrado, conversión y

enriquecimiento) pero no en el stock básico, ya que la carga financiera

derivada de su financiación específica es compensada a ENUSA por OFICO.


Las cargas financieras y diferencias de cambio capitalizadas durante el

ejercicio 1993 ascendieron a 410 millones de pesetas, correspondiendo al

concentrado de uranio 274 millones, a servicios de conversión 16 millones

y a servicios de enriquecimiento 120 millones.


A 31 de diciembre de 1993 figuran capitalizados en existencias de

aprovisionamiento por cargas financieras y diferencias de cambio 1.268

millones de pesetas, que representan el 14,3% de su valor total a dicha

fecha que ascendía a 8.854 millones de pesetas. Esta carga surge como

consecuencia del coste que le supone a ENUSA financiar su gestión de

aprovisionamiento, tanto con financiación específica como general. Estos

costes financieros son imputados por ENUSA al coste del uranio, alegando

para ello, la repercusión vía precios prevista en el contrato-tipo de

venta de uranio suscrito con las empresas eléctricas.


Sin embargo, esta razón, de acuerdo con las normas del Plan General de

Contabilidad, no justifica la capitalización de gastos financieros y/o

diferencias de cambio en existencias máxime teniendo en cuenta que el

proceso que conlleva la gestión del uranio, según las comprobaciones

realizadas, no supera en general el año. Estos costes financieros

deberían figurar, con arreglo a su naturaleza, en la cuenta de pérdidas y

ganancias de la entidad.


Procedería, por lo tanto, ajustar el valor registrado de estas

existencias por el importe de los costes financieros y diferencias de

cambio activadas a 31 de diciembre de 1993, 1.268 millones de pesetas.


Como consecuencia de la activación de gastos financieros y diferencias de

cambio realizada por ENUSA a fin de ejercicio, la empresa calcula el

coste de venta de las unidades vendidas también al final del ejercicio,

con lo que no está aplicando un precio medio ponderado para valorar sus

consumos ni sus existencias finales, sino un precio medio simple,

criterio de valoración no admitido por el Plan General de Contabilidad.


2. Las compras realizadas durante 1993, de concentrados de uranio y de

servicios de conversión y enriquecimiento, han devengado los siguientes

importes como gastos directos imputables a dichas compras:


Estos importes, que corresponden a conceptos diversos tales como

transportes, seguros, contenedores, etcétera no se contabilizan como

mayor valor de las compras respectivas, sino individualmente en la cuenta

de Pérdidas y Ganancias, no ajustándose a las normas del Plan General de

Contabilidad. Esta actuación, de acuerdo con lo manifestado en

alegaciones, se debe a las especiales cláusulas del contrato-tipo para la

determinación del precio de venta del uranio enriquecido, contrato que no

ha sido objeto de esta fiscalización.(2)

3. Respecto al valor contable de las existencias de aprovisionamiento a

31 de diciembre de 1993, la falta de unos precios de referencia impide,

como se ha expuesto en el apartado correspondiente al stock básico, la

determinación de una posible sobrevaloración o infravaloración de estas

existencias a dicha fecha. Son aplicables las mismas observaciones que se

expusieron en aquel epígrafe respecto a la posible sobrevaloración del

mencionado stock. En todo caso, dado que la Empresa estima segura la

recuperación del coste de las mismas vía precio de venta, no ha dotado en

ningún momento provisión alguna. Según las condiciones del contrato-tipo

de venta al que han de ajustarse todas las ventas de uranio de ENUSA, el

coste histórico de los distintos componentes del uranio forma parte del

precio de venta, sea cual fuere este coste histórico, con la única

condición de su aprobación anual por el Ministerio de Industria y

Energía, previo informe, sobre la corrección de las partidas consideradas

para su determinación, de la Intervención General de la Administración

del Estado.


II.4.5. Contabilización de las existencias de la actividad de

aprovisionamiento

ENUSA considera las existencias de concentrados y de servicios de

conversión y enriquecimiento como materias primas individualizadas,

contabilizando por separado cada uno de tales tipos de existencias. Sin

embargo, la materia prima es el concentrado de uranio, siendo los

servicios de conversión y enriquecimiento fases necesarias para lograr el

uranio enriquecido que es el producto final, por lo que sería más

correcto contabilizar los mismos como adiciones al coste del producto, o

al menos, si esto no fuera conveniente, la Sociedad debería ofrecer en la

Memoria información más completa sobre la naturaleza de estas

existencias, evitando así la posible confusión que, a la vista de los

Cuentas Anuales, podría producirse.


II.5. EXISTENCIAS DERIVADAS DE LA ACTIVIDAD DE INGENIERIA Y FABRICACION

DE ELEMENTOS COMBUSTIBLES

La tecnología empleada en la ingeniería y fabricación de los elementos

combustibles es muy compleja, por lo que ENUSA suscribió sendos contratos

de asistencia técnica y licencia de patentes con «Westinghouse Electric

Corporation» y con «General Electric Company», el primero para los

reactores de agua a presión y el segundo para los reactores de agua en

ebullición.


El proceso de diseño y fabricación del combustible nuclear comprende la

aplicación de un conjunto de tecnologías de ingeniería, fabricación

propiamente dicha y garantía de calidad. En primer lugar se determina el

número y características de los elementos combustibles que han de formar

el núcleo de reactor para cada ciclo de




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operación; en segundo lugar se fabrican los elementos combustibles

necesarios para configurar el nuevo núcleo mediante la transformación del

uranio enriquecido en forma de gas, en pastillas de óxido de uranio (UO2)

y su posterior montaje para formar elementos combustibles; y por último,

se controla la calidad del producto fabricado.


Actividad de ingeniería

La actividad de ingeniería se desglosa en ingeniería del producto e

ingeniería del núcleo. La ingeniería del producto es la que se realiza

para la fabricación de los elementos combustibles de cada recarga

recogiendo estudios, planos, especificaciones técnicas de los elementos

combustibles, etcétera. Los costes de estos estudios son directamente

imputables al coste de fabricación de la recarga.


La ingeniería del núcleo estudia la distribución de los elementos

combustibles dentro del núcleo del reactor y se factura

independientemente de los elementos combustibles.


La actividad de ingeniería, en sus dos vertientes, se desarrolla en el

centro de trabajo de Madrid. No obstante, los costes de ingeniería del

producto se traspasan al centro de fabricación de elementos combustibles

y éste los imputa a las recargas en función a la producción del

ejercicio, es decir proporcionalmente, lo cual puede considerarse

aceptable ya que, al ser similar el diseño de los elementos combustibles

que componen cada recarga, los estudios de unos se aprovechan en otros.


Por lo tanto, las existencias de ingeniería que figuran en curso a 31 de

diciembre de 1993 corresponden únicamente a la ingeniería del núcleo,

siendo el movimiento del ejercicio el siguiente:


La imputación de costes del servicio de ingeniería realizado por la

Empresa puede considerarse, en términos generales, correcta.


Fabricación de elementos combustibles

Las existencias del centro de fabricación de elementos combustibles a 31

de diciembre de 1992 y 1993 eran las siguientes:


La cuenta «materias primas» recoge, a 31 de diciembre de 1993, por un

lado, una partida de uranio enriquecido comprada a CIEMAT por 174

millones de pesetas, y por otro, los gastos derivados del transporte y

segunda conversión (conversión del uranio enriquecido en forma de gas a

sólido), por importe de 106 millones de pesetas, de la parte del stock

básico situado físicamente en la fábrica de Juzbado. Recoge también el

importe de los gastos derivados de la segunda conversión del uranio

enriquecido que ENUSA ha ido acumulando a lo largo de los años de

funcionamiento de la fábrica, como consecuencia del «normal overage»

previsto en los contratos de fabricación de elementos combustibles, en

los que se establece que los clientes entregarán a ENUSA entre un 0,6% y

un 0,75% de uranio enriquecido en exceso sobre el nominal necesario para

cada recarga, con la finalidad de cubrir las pérdidas de fabricación,

exceso que no será devuelto al cliente aunque no resulte necesario. Estos

últimos gastos suponen a 31 de diciembre un importe de 15 millones de

pesetas.


En «otros aprovisionamientos» ENUSA recoge dos grupos de materiales que

tienen un tratamiento contable diferenciado: de una parte, los

componentes mecánicos, con un valor a 31 de diciembre de 1993 de 616

millones de pesetas, y las «wabas», con un valor de 68 millones de

pesetas; y, de otra, el resto de aprovisionamientos, que suponen a esa

fecha 127 millones de pesetas. Los componentes mecánicos son las

estructuras metálicas que contienen en su interior el uranio enriquecido

y las «wabas» son otros materiales principales utilizados en la

fabricación de elementos combustibles.


En las cuentas de productos en curso se recogen, según su grado de

terminación, los elementos combustibles fabricados por la Sociedad.


II.5.1. Verificación de las existencias de la actividad de fabricación

Los procedimientos de control utilizados por la compañía, aun teniendo en

cuenta las debilidades generales que se han señalado en el apartado II.1

de este informe, parecen suficientes para controlar las entradas y

salidas de almacén. Esta circunstancia, unida al resultado de las

comprobaciones realizadas sobre los soportes documentales de las

operaciones llevadas a cabo en el ejercicio, permiten dar por válidas, de

una manera razonable, las unidades físicas que figuran como existencias.


II.5.2. Valoración de las existencias de la actividad de fabricación

Respecto a la valoración de estas existencias en el ejercicio a 31 de

diciembre de 1993 cabe formular las siguientes observaciones:


1. Como se ha señalado anteriormente, ENUSA valora el uranio enriquecido

que obtiene como consecuencia del «normal overage» previsto en los

contratos de fabricación de elementos combustibles únicamente por el

importe de los costes derivados de su segunda conversión,




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que suponen a 31 de diciembre de 1993, 15 millones de pesetas. El valor

imputable a estas partidas, que no tienen coste alguno de adquisición

para ENUSA sería el de su valor venal deducidos los costes necesarios

para su recuperación. A 31 de diciembre de 1993 el valor de estas

existencias a precios de mercado spot, únicos precios de referencia

publicados, sería de aproximadamente 436 millones de pesetas, de los

cuales, habría que deducir los costes necesarios para su recuperación,

tal y como se ha señalado anteriormente, existiendo un beneficio

potencial del cual no se informa en la Memoria. En aplicación del

principio de imagen fiel debería informarse sobre este beneficio en las

Cuentas Anuales de la Sociedad.


2. Los gastos de transporte y segunda conversión del stock básico por

importe de 106 millones de pesetas que están contabilizados como materias

primas del centro de trabajo de Juzbado, de acuerdo con las normas del

Plan General de Contabilidad deberían ser incorporados al valor contable

de dicho stock, y no contabilizarlos como materias primas de la fábrica

de elementos combustible. Esta incorporación ha sido autorizada por el

Comité de seguimiento y vigilancia del stock básico en su reunión del 17

de julio de 1996.


3. Los componentes mecánicos y las «wabas» se valoran a coste estándar.


La razón aducida por ENUSA para esta práctica es la dificultad de

determinar con precisión el precio de adquisición de cada partida que

integra el elemento, ya que la mayoría son facturados mediante un importe

global por elemento combustible sin desglosar el coste unitario de cada

uno de sus componentes. El precio estándar aplicado por ENUSA a las

existencias de «wabas» a 31 de diciembre de 1993, es inferior al precio

de adquisición que se deduce de las compras en un 76%. De acuerdo a las

normas del Plan General de Contabilidad que establecen el criterio de

valoración al precio de adquisición, las existencias de «wabas» a 31 de

diciembre, con un valor registrado de 68 millones de pesetas, estarían

infravaloradas en, aproximadamente, 51 millones de pesetas.


Por otra parte, la Sociedad calcula los costes estándar de los

componentes mecánicos, en los primeros meses del ejercicio, en función de

una serie de parámetros entre los que figura el tipo de cambio del dólar,

no realizando durante el mismo ninguna modificación del estándar aunque

los parámetros considerados sufran variaciones significativas. Así, las

existencias de componentes a 31 de diciembre de 1993, por importe de 616

millones de pesetas, están valoradas al tipo de cambio previsto al inicio

del ejercicio, que era de 115 pesetas/$, cuando a dicha fecha, el tipo de

cambio oficial era de 148 pesetas/$, por lo que, evidentemente, están

infravaloradas.


4. Los elementos combustibles que estaban en proceso de fabricación a 31

de diciembre de 1993 tenían incluidos entre sus costes componentes

mecánicos y «wabas» por un importe global de 115 millones de pesetas.


Como consecuencia del criterio adoptado por la empresa de valorar estos

artículos al precio estándar los elementos combustibles estarían

infravalorados a fin del ejercicio en unos 25 millones de pesetas.


5. En julio de 1993, ENUSA concertó unas operaciones de intercambio de

divisas con el INI y la Banca privada para cubrir una serie de

operaciones realizadas en moneda extranjera, entre las cuales figuraban

compras de componentes. La liquidación de estas operaciones en el

ejercicio de 1993 le supuso a ENUSA, en general, incurrir en pérdidas por

diferencias de cambio, procediendo la Empresa a contabilizar estas

pérdidas como mayor importe de la cuenta de «Compras de elementos y

conjuntos incorporables». Sin embargo, su correcta contabilización habría

sido considerarlos como gastos financieros por diferencia de cambio.


6. El criterio de amortización aplicado por ENUSA a los distintos activos

que integran el inmovilizado material de Juzbado y su correspondiente

imputación a los elementos combustibles es distinto en función del tipo

de activo del que se trate. Parte de los activos incorporados en los años

1983 y 1984 con la entrada en funcionamiento de la planta de Juzbado se

amortizan según el criterio establecido en un plan especial de

amortización aprobado por la Dirección General de Tributos el 11 de julio

de 1985, en función de la producción anual, ponderada por la esperada en

los diez primeros años de funcionamiento de la planta; sin embargo, los

activos excluidos del plan y los adquiridos con posterioridad a la

entrada en funcionamiento de la planta de Juzbado se amortizan en función

de su vida útil. ENUSA, pues está aplicando para activos de la misma

naturaleza dos criterios de amortización distintos. No obstante la

aplicación de criterios distintos de amortización, aunque no admisible

por el Plan General de Contabilidad, no ha tenido una incidencia

significativa en los resultados de la compañía.


Por otra parte, los activos de la fábrica de Juzbado se asignan al centro

de coste en el que están ubicados; pero los que puedan afectar a varios

centros de coste se asignan a un centro de coste ficticio y sus

amortizaciones se aplican directamente a las recargas en función de la

producción mensual. La utilización de este criterio desvirtúa la

valoración de existencias al no existir una relación directa entre

amortizaciones y elementos combustibles producidos, por lo que sería

conveniente establecer un sistema de reparto de las amortizaciones de

estos activos a los distintos centros de coste. Además, al aplicarse

directamente las amortizaciones a las recargas, no se imputa ningún

importe del coste de amortización de estos activos al concepto de

subactividad, al contrario de lo que ocurre con el resto de activos

asignados a centros de coste reales, parte de cuyas amortizaciones son

imputadas a subactividad.


II.5.3. Contabilización de las existencias de la actividad de fabricación

El sistema de costes aplicado por ENUSA en la actividad de fabricación de

elementos combustibles, puede entenderse, en términos generales, adecuado

para registrar el coste total de cada recarga. No obstante, en relación

al sistema de costes cabe señalar:


1. La fábrica de elementos combustibles se organiza internamente en

distintos centros de coste, agrupados según sean productivos, auxiliares

o estructurales. La contabilidad analítica sigue un sistema de costes

completos. En esta contabilidad tiene una importancia fundamental




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un documento extracontable denominado cuadro de mando, mediante el cual

se efectúa el reparto entre los productos de los importes imputados a los

centros de coste. Como resumen de todas las imputaciones realizadas, se

genera un asiento mensual en contabilidad analítica. De esta manera, los

elementos combustibles de cada recarga(3) reciben mensualmente los

importes de los centros de coste productivos y auxiliares, pero en cifras

globales, sin especificar de qué centro de coste provienen.


El cuadro de mando va actualizando continuamente la información recibida,

perdiéndose la información anterior, por lo que el detalle del reparto de

costes de los distintos centros a los productos finales desaparece del

sistema informático. Sería conveniente introducir modificaciones en dicho

sistema para que la contabilidad reflejara en todo momento de qué centro

de coste y a qué elemento combustible en concreto se han imputado los

distintos gastos productivos.


2. La imputación de los costes de los distintos centros a los productos

finales se realiza para los centros productivos en función del cociente

entre el número de horas que se ha trabajado para cada elemento

combustible y el total de horas del centro de coste no cedidos a otros

centros y para los centros auxiliares en función del reparto que han

realizado globalmente los centros productivos; mientras que los costes de

los centros estructurales se llevan directamente a la cuenta de

resultados del ejercicio. Estos criterios pueden considerarse adecuados

para los centros productivos y para los estructurales, pero no para los

centros auxiliares ya que éstos pueden trabajar para centros productivos

o directamente para algún elementos combustible, por lo que cada centro

auxiliar debería imputar sus costes a los centros productivos o elementos

para las que realmente trabaje, en función de variables objetivas para

lograr una adecuada imputación de los costes

III. CONCLUSIONES

III.1. REFERIDAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL INTERNO

Los procedimientos de control interno aplicados en la práctica por ENUSA

en la gestión de sus existencias pueden considerarse satisfactorios. No

obstante, la insuficiencia de las normas y procedimientos referidos a las

existencias, recogidas en el Manual de Control Interno de la Sociedad,

podría dar lugar a deficiencias e irregularidades en la gestión de las

mismas.


(3) Texto modificado como consecuencia de alegaciones.


El sistema de apoderamientos en vigor en el ejercicio fiscalizado concede

al Presidente de ENUSA y a los Directores de las distintas Divisiones

poderes solidarios de contratación ilimitados, no pareciendo justificada

tal amplitud de poderes respecto a los contratos de suministro de uranio

y de venta de elementos combustibles, al tratarse de contratos con

importes unitarios muy elevados, escasa frecuencia de contratación y

fundamentales para la actividad de ENUSA y para sus resultados (epígrafe

II.1.1. del informe).


III.2. REFERIDAS AL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD

De la fiscalización de la totalidad de los contratos de suministro de los

distintos componentes del uranio que estaban en vigor en el ejercicio

1993, se deduce el cumplimiento de la normativa aplicable, con excepción

de dos contratos de suministro de servicios de conversión celebrados con

COMURMEX y British Nuclear Fuels PLC (BNFL), cuya prórroga para el

ejercicio 1993 no ha sido aprobada por la Dirección General de la

Energía; además, la prórroga del contrato con COMURMEX fue suscrita, en

representación de ENUSA, por el Jefe del Departamento de Materiales de la

División de Uranio, que carece por sí sólo de poderes para contratar.


III.3. REFERIDAS A LA REGULARIDAD CONTABLE DE LAS EXISTENCIAS

III.3.1. Verificación de las existencias

Las verificaciones realizadas sobre las unidades físicas que integraban

las existencias de ENUSA a 31 de diciembre de 1993 han resultado de

conformidad.


III.3.2. Valoración de las existencias

El valor registrado de las existencias de ENUSA a 31 de diciembre de 1993

ascendía a 37.333 millones de pesetas. Como consecuencia de los

resultados de la fiscalización se deducen las siguientes conclusiones; en

primer lugar, respecto a la valoración del stock básico (epígrafe II.2.3.


del informe), y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en el

mercado del uranio, si bien puede deducirse razonablemente una posible

sobrevaloración de dicho stock, por las razones expuestas en el

mencionado epígrafe no puede realizarse su cuantificación; en segundo

lugar, las existencias derivadas de la actividad de minería están

infravaloradas en 91 millones de pesetas (epígrafe II.3.2.); en tercer

lugar las existencias de la actividad de aprovisionamiento están

sobrevaloradas en 1.268 millones de pesetas, como consecuencia de la

indebida activación de gastos financieros y diferencias de cambio

(epígrafe II.4.4.); y, por último, las existencias derivadas de la

actividad de fabricación de elementos combustibles, están infravaloradas,

en conjunto, en 76 millones de pesetas (epígrafe II.5.2.).


ENUSA no informa en la Memoria del ejercicio 1993, como sería adecuado en

aplicación del principio de imagen fiel, de la existencia de un beneficio

potencial de aproximadamente 436 millones de pesetas que obtiene como

consecuencia del uranio enriquecido procedente del «normal overage»

previsto en los contratos de fabricación de elementos combustibles

(subepígrafe II.5.2.1. de este informe).





Página 72




III.3.3. Registro contable de las existencias

Respecto al registro contable de las existencias de ENUSA hay que señalar

que la Entidad registra contablemente el stock básico de uranio como

materia prima. Dado su carácter de stock permanente, cuya composición no

varía y su finalidad no es la venta, procedería su reclasificación a una

partida de inmovilizado.


III.4. REFERIDAS A LA GESTION DE EXISTENCIAS

La gestión de las existencias de ENUSA, durante el ejercicio de 1993

difiere considerablemente según la actividad de que se trate.


En primer lugar se sitúa, por su importancia en el volumen global de las

existencias, la gestión del stock básico, gestión que ha consistido

básicamente en su constitución y posterior mantenimiento y que está

controlada en todo momento por la Comisión de seguimiento y vigilancia

del stock básico, dejando para la Empresa un margen de maniobra muy

limitado. El principal hito de esta gestión lo constituyó la

transformación de la parte del stock básico localizada en el extranjero,

de stock físico a stock contable, transformación que parece adecuada para

evitar la obsolescencia que sufre el uranio enriquecido, y en cuya

ejecución no se ha detectado ninguna deficiencia.


En la gestión de la actividad minera de ENUSA, tiene una importancia

fundamental la decisión de construir la planta de producción de

concentrado de uranio «Quercus». Durante el ejercicio de 1993 se procedió

a parar la planta de producción «Elefante», empezando a operar, en

contrapartida, normalmente la planta «Quercus», cuyo proyecto se acometió

en base a un plan de viabilidad cuyas premisas, basadas en el precio

estimado del concentrado de uranio, resultaron erróneas, habiendo sido

necesario infrautilizar la planta, que opera al 30% de su capacidad, y

amortizar aceleradamente la misma. Como resultado de lo anterior el coste

de producción de concentrado de uranio de ENUSA fue superior al precio

EURATOM, lo que ha influido de una manera decisiva en que la actividad

minera de ENUSA sea deficitaria y en que en el ejercicio de 1993 se hayan

generado unas pérdidas de explotación de 1.329 millones de pesetas.


La gestión de aprovisionamiento, que engloba una gestión de compra de los

distintos componentes del uranio enriquecido y una gestión de venta de

dicho uranio, es una gestión que está condicionada por las peculiaridades

del mercado de uranio y sometida a una estricta regulación y control. En

esta gestión, no se han detectado deficiencias relevantes producidas en

el período fiscalizado; sin embargo, los resultados efectivos de la misma

se ven afectados por la existencia de ciertos contratos de suministro

concertados por ENUSA a largo plazo en el marco de las previsiones de

necesidades de uranio señaladas en los Planes Energéticos Nacionales,

como consecuencia de los cuales, los precios medios satisfechos durante

el ejercicio de 1993 en las compras de los componentes del uranio

enriquecido han sido superiores a los precios medios de las nuevas

operaciones concertadas en el ejercicio.


Por último, la actividad de fabricación de elementos combustibles de

ENUSA, que engloba una actividad de ingeniería y una actividad de

fabricación propiamente dicha, se encontraba, en el ejercicio de 1993, en

plena fase de expansión y de búsqueda de nuevos mercados, y le reportó a

la Empresa unos beneficios de explotación de 1.256 millones de pesetas.


El sistema de costes aplicado por la Compañía en esta actividad, con las

salvedades recogidas en el informe, puede entenderse adecuado para

recoger el coste total de cada recarga.


IV. RECOMENDACIONES

1. El Manual de Normas y Procedimientos de la Sociedad debería incluir la

regulación de todos aquellos procedimientos que sean necesarios para una

adecuada gestión y control de las existencias.


2. Sería conveniente revisar el sistema de apoderamientos, eliminando en

lo posible la amplitud de poderes concedidos de contratación y

circunscribiendo éstos a las funciones específicas de cada Director de

División.


3. Los contratos de suministro de concentrados de uranio, servicios de

conversión y enriquecimiento, así como de venta de elementos

combustibles, deberían estar en todo caso suscritos por el Presidente del

consejo de Administración, garantizando de esta forma que fueran

previamente conocidos por este órgano de gobierno de la Sociedad.


4. Debe establecerse una adecuada segregación de funciones en la División

de Uranio respecto a la gestión de aprovisionamiento, ya que la

importancia de la gestión así lo requiere y el volumen de actividad no

justifica la delegación de funciones existentes en el ejercicio 1993, del

Director de la misma en su Jefe del Departamento de Materiales.


5. La Sociedad debería ajustar los precios estándar que utiliza para

valorar los aprovisionamientos de componentes mecánicos y de «wabas» a

fin de ejercicio, con el objetivo de aproximarlos al valor de mercado a

dicha fecha.


6. Los centros de costes auxiliares de la fábrica de elementos

combustibles deberían imputar sus costes a los centros productivos o a

las recargas en función de variables objetivas.


Madrid, 20 de marzo de 1997.





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251/000044 (CD)

771/000044 (S)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes

Generales, Sección Cortes Generales, de la Resolución adoptada por la

Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el

Informe emitido por ese Alto Tribunal en relación con la Diputación

Provincial de Albacete (ejercicios 1991, 1992 y 1993), así como el

Informe correspondiente (núm. expte. Congreso 251/000044 y núm. expte.


Senado 771/000044).


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de diciembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


RESOLUCION APROBADA POR LA COMISION MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL

TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACION AL INFORME DE FISCALIZACION DE LA

DIPUTACION PROVINCIAL

DE ALBACETE (EJERCICIOS 1991, 1992 Y 1993)

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su

sesión del día 10 de diciembre de 1997, a la vista del Informe remitido

por ese Alto Tribunal acerca de la Diputación Provincial de Albacete

(años 1991, 1992 y 1993).


ACUERDA

1.º La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas,

insta al Tribunal de Cuentas para que en el ámbito de sus competencias

informe a la Diputación Provincial de Albacete de todas las conclusiones

del informe de fiscalización realizado con el fin de que ésta atienda las

recomendaciones 10.1, 10.2 y 10.3 del referido informe correspondiente a

los Ejercicios 1991, 1992 y 1993.


2.º Que por el Organo Fiscal correspondiente del Tribunal de Cuentas, se

analice el apartado 9 del citado Informe (pág. 80 a la 94 inclusive),

analizando los supuestos que pudieran ser constitutivos de

responsabilidad contable del Gobierno de la Corporación en los Ejercicios

Fiscalizados.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de diciembre de 1997.--El

Presidente, Josep Sánchez i Llibre.--El Secretario primero, José Acosta

Cubero.


INFORME DE FISCALIZACION DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE ALBACETE

(EJERCICIOS

1991, 1992 Y 1993)

EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su función

fiscalizadora establecida en los artículos 2.a) y 21.3.a) de la Ley

Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo dispuesto en los

artículos 9.1, 11.b), 12 y 14.1 de la misma disposición y concordantes de

la Ley 7/1988, de 5 de abril, en especial sus artículos 27, 28.1, 31.b) y

d), 34, 41 y 44, en relación con los resultados de la fiscalización de la

actividad económico-financiera de la Diputación Provincial de Albacete,

referida a los años 1991 a 1993, ambos inclusive, ha ACORDADO, en sesión

celebrada el día 29 de abril de 1997, APROBAR el presente informe y su

ELEVACION

A LAS CORTES GENERALES

PRESENTACION

La fiscalización de la Diputación Provincial de Albacete, cuyos

resultados se reflejan en este Informe, se ha realizado a iniciativa del

Pleno del Tribunal de Cuentas, de conformidad con lo señalado en el

artículo 45 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de

Cuentas, y figura en el programa de actuaciones a realizar durante el año

1996.


En concordancia con el mencionado programa de actuaciones y con las

Directrices técnicas aprobadas, el ámbito temporal de la fiscalización se

extiende a la actividad económico-financiera de dicha Entidad durante los

ejercicios 1991 a 1993, ambos inclusive.


La Diputación Provincial de Albacete pertenece a la Comunidad Autónoma de

Castilla-La Mancha y tiene una superficie de 14.858 km2 (el 2,9% del

territorio nacional), distribuidos en 86 municipios que agrupan a 253

entidades con una población en su conjunto en torno a los 350.000

habitantes, por lo que su densidad (23 hab/km2) es muy inferior a la

media nacional (en torno a los 77 hab/km2).


El presupuesto refundido de gastos no ha seguido, a lo largo de los

ejercicios fiscalizados, una tendencia uniforme, por cuanto al incremento

del 47% en 1992 respecto al ejercicio anterior le sigue una disminución

en 1993 del 45% sobre el presupuesto de 1992.


El Informe se estructura en once apartados, conteniendo el primero de

ellos una introducción en la que se citan los objetivos de la

fiscalización, las principales características de la Provincia, la

organización de la Diputación, el marco legal que rige la actividad

económico-financiera de la Entidad y las limitaciones que han

condicionado las labores de fiscalización. En los apartados dos al ocho

se analizan, correlativamente, el sistema contable y las obligaciones de

la Diputación respecto a la rendición de cuentas ante el Tribunal; las

principales deficiencias en el sistema de control interno; los

presupuestos, y en particular su elaboración y tramitación, las

modificaciones presupuestarias y la ejecución y liquidación; los estados

financieros; la contratación administrativa; los servicios provinciales;

los Organismos Autónomos y Sociedades Mercantiles dependientes de la

Diputación. Asimismo, el apartado 9 refleja los supuestos que pudieran

ser constitutivos de responsabilidad contable. Por último, los apartados

diez y once se refieren, respectivamente, a las principales conclusiones

y recomendaciones deducidas de las verificaciones realizadas y que

aparecen detalladas en el cuerpo del Informe. Entre las principales

deficiencias e irregularidades hay que destacar las siguientes:





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1.ª En relación con el sistema contable implantado y con la rendición de

cuentas: la falta de concordancia, para el ejercicio 1991, entre los

registros de contabilidad y los estados rendidos, estos últimos

elaborados conforme a la Instrucción de Contabilidad anexa a la Orden del

Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de julio de 1990 (SICAL),

mientras que el registro de operaciones se ha realizado siguiendo las

previsiones de la Instrucción de Contabilidad de 4 de agosto de 1952. Por

otra parte, la Corporación no rindió algunas cuentas obligatorias o los

anexos a los estados anuales.


2.ª En relación con el control interno: la Diputación ha utilizado

diversos artículos presupuestarios no previstos en la legislación de

aplicación; se constatan discrepancias entre los movimientos que aparecen

en los estados de tesorería con los libros de caja; no existe una unidad

que gestione y centralice las diferentes compras, utilizándose, respecto

a éstas, hasta dieciocho procedimientos distintos; la contabilización de

los movimientos bancarios con notables retrasos --hasta seis meses en

algunas ocasiones--; la autorización de firmas para disponer de fondos de

personas sin cometido alguno en la Diputación, así como la existencia de

diversas cuentas corrientes con una única persona con firma autorizada

para retirar fondos y la carencia de diversos justificantes de ingresos y

gastos.


3.ª La Diputación ha incumplido diversas normas legales, en particular en

lo referente a la elaboración y tramitación de los presupuestos, por

cuanto la aprobación de éstos se ha producido, para todos los ejercicios

fiscalizados, durante el año de referencia. Estos incumplimientos de

normas dispositivas alcanzan a las modificaciones presupuestarias, puesto

que la mayor parte de las mismas no se acredita con el correspondiente

expediente. Además, se han utilizado figuras modificativas que no

aparecen en las normas legales.


Estos incumplimientos de normas legales se han apreciado, asimismo, en la

gestión de personal, puesto que la Diputación no aprobó, para dos de los

tres ejercicios fiscalizados, las correspondientes Ofertas de Empleo

Público. Además, la Diputación ha abonado horas extraordinarias en número

superior al límite fijado en el Estatuto de los Trabajadores.


Debe destacarse, asimismo, que una parte de los gastos de la Diputación

no se justifica con los documentos correspondientes.


En cuanto a la contratación administrativa, ha sido frecuente la

vulneración de la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento, en las

fases de preparación, selección, adjudicación, formalización y ejecución

de los diversos contratos.


4.ª Las cuentas no representan adecuadamente la situación financiera y

patrimonial de la Diputación, al concurrir en las mismas, en particular,

las siguientes irregularidades:


a) En relación con la liquidación de los presupuestos:


-- En el reconocimiento de derechos y obligaciones se ha aplicado,

indistintamente, el principio de caja y el de devengo, lo que origina que

operaciones de un ejercicio se contabilicen en el siguiente o que el

corriente soporte ingresos y gastos de años anteriores.


-- En las cuentas de Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto

(VIAP) o en los Mayores de conceptos no presupuestarios se incluyen

diversas operaciones de naturaleza presupuestaria.


-- Los presupuestos de la Diputación no incluyen diversas subvenciones

procedentes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.


-- La Diputación considera como ingresos propios los recursos procedentes

de diversos créditos concertados con una entidad financiera para

financiar la cuota de los ayuntamientos a los Planes Provinciales de

Obras y Servicios, y como gastos la amortización de dichos créditos,

incrementando indebidamente el presupuesto de ingresos y gastos y

asumiendo riesgos de terceros.


-- En el capítulo 9 del presupuesto de ingresos de 1992 se incluye

indebidamente una operación de tesorería por 1.700.000.000 de pesetas.


b) En relación con el balance de situación:


-- Los saldos de las cuentas del inmovilizado que aparecen en el balance

de situación difieren significativamente con los que aparecen en las

rectificaciones anuales del Inventario de bienes. Asimismo, en la

rectificación de este último a 31 de diciembre de 1992 se omitieron

valores mobiliarios por 64.567.000 pesetas, que afloran en la

rectificación a 31 de diciembre de 1993.


-- Los bienes traspasados a diversos Organismos Autónomos y Sociedades

Mercantiles de titularidad de la Diputación permanecen registrados en el

Inventario de esta última.


-- Las compras de catálogos, papel y otros gastos corrientes se

consideran indebidamente como adquisiciones de maquinaria.


-- La Diputación contabiliza en su activo obras en ejecución de los

Planes Provinciales de Obras y Servicios cuya titularidad corresponde a

los ayuntamientos de la Provincia.


-- El saldo del inmovilizado financiero que figura en cuentas no refleja

la totalidad de los activos de esta naturaleza, puesto que una parte de

los mismos aparece en cuentas transitorias pendientes de clasificar.


ABREVIATURAS

CEE Comunidad Económica Europea.


FEDER Fondo Europeo de Desarrollo Regional.


IAE Impuesto municipal sobre Actividades Económicas.


INSERSO Instituto Nacional de Servicios Sociales.


ITAP Sociedad Mercantil Instituto Técnico Agronómico Provincial, S. A.


LCE Decreto 923/1965, de 8 de abril, por el que se aprueba el texto

articulado de la Ley de Contratos del Estado.


LFTCu Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de

Cuentas.


LHL Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas

Locales.





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LOTCu Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.


LRBRL Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen

Local.


MUNPAL Mutualidad Nacional de Previsión de Funcionarios de la

Administración Local

POL Programa Operativo Local.


RGCE Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento General de Contratación del Estado.


RBEL Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el

Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.


ROF Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las

Entidades Locales.


SAPEAL Sociedad Anónima de Progreso Empresarial de Albacete.


SEPEI Servicio Especial de Prevención y Extinción de Incendios.


SICAL Sistema de Información Contable de las Corporaciones Locales

regulado en la Instrucción de Contabilidad anexa a la Orden del

Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de julio de 1990.


SODICAMAN Sociedad de Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha.


TRRL Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se

aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en

materia de Régimen Local.


VIAP Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto.


INDICE

Página

1. INTRODUCCION 82

1.1. Objetivos y alcance de la fiscalización 82

1.2. Características de la Provincia y organización de la

Diputación 82

1.3. Marco legal 84

1.4. Limitaciones a la fiscalización 84

1.5. Trámite de Alegaciones 84

2. SISTEMA CONTABLE Y RENDICION DE CUENTAS 85

2.1. Sistema contable 85

2.2. Rendición de cuentas 86

3. CONTROL INTERNO 86

3.1. Contabilidad 86

3.2. Ingresos 86

3.3. Gastos 86

3.4. Inmovilizado 87

3.5. Tesorería 87

4. PRESUPUESTOS 87

4.1. Elaboración y tramitación 87

4.2. Modificaciones Presupuestarias 88

4.3. Ejecución y liquidación de los presupuestos 90

4.4. Remanente de Tesorería 100

5. ESTADOS FINANCIEROS 100

5.1. Inmovilizado material e inversiones en infraestructuras y

bienes destinados al uso general 101

5.2. Inmovilizado financiero 101

5.3. Deudores 102

5.4. Tesorería 102

5.5. Patrimonio, resultados pendientes de aplicación y subvenciones

de capital recibidas 103

5.6. Préstamos a largo plazo 103

5.7. Acreedores a corto plazo 104




Página 82




Página

6. CONTRATACION 106

6.1. Contratos de obras 106

6.2. Contratos de suministros 108

6.3. Contratos de crédito 108

6.4. Otros contratos 109

7. SERVICIOS PROVINCIALES 109

8. SOCIEDADES MERCANTILES 110

8.1. Sociedad Mercantil Instituto Técnico Agronómico Provincial, S.


A. (ITAP) 110

8.2. Sociedad Anónima de Progreso Empresarial de Albacete

(SAPEAL) 110

9. CONCLUSIONES 110

9.1. Sobre el sistema de control interno 110

9.2. Sobre el incumplimiento de normas legales 111

9.3. Sobre la representatividad de las cuentas 112

9.4. Sobre la contratación 114

10. RECOMENDACIONES 114

10.1. Sobre el sistema de control interno 114

10.2. Sobre la representatividad de las cuentas 115

10.3. Sobre la contratación 115

1. INTRODUCCION

1.1. Objetivos y alcance de la fiscalización

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en sesión de 21 de septiembre de 1994,

acordó incluir en su programa de actuaciones la fiscalización de la

actividad económico-financiera de la Diputación Provincial de Albacete

(en lo sucesivo, Diputación o Corporación) durante los ejercicios 1991,

1992 y 1993.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica

2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (LOTCu), en la

fiscalización se han fijado los siguientes objetivos:


a) La verificación de la fiabilidad de los registros y estados

contables y si éstos representan la situación económico-patrimonial de la

Diputación.


b) La comprobación de que la gestión de la Diputación se ha

realizado de conformidad con la normativa que le es de aplicación.


c) El análisis del grado de implantación, a partir del ejercicio

1992, del sistema de información contable regulado en la Instrucción de

Contabilidad anexa a la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 17

de julio de 1990 (SICAL).


d) El análisis de algunos aspectos de la actividad

económico-financiera de los Organismos Autónomos, Sociedades Mercantiles

y otros Entes dependientes de la Diputación.


1.2. Características de la Provincia y organización de la Diputación

La Provincia de Albacete, perteneciente a la Comunidad Autónoma de

Castilla-La Mancha, tiene una superficie de 14.858 km2, que equivalen al

2,9% del territorio nacional. Está integrada por 86 municipios que

comprenden 253 entidades, cuya población de derecho presentó la siguiente

evolución en el período fiscalizado:


La densidad de población (23 hab/km2) es muy inferior a la media nacional

(77 hab/km2).


Según las características geográficas, el territorio provincial se divide

en tres comarcas: Mancha, Sierra y Levante, constituyendo por su

situación un nudo de comunicaciones del interior con el levante y el sur

de España.


Según los datos del Instituto Nacional de Estadística, la distribución de

la población ocupada por sectores productivos era la siguiente (en

porcentajes):





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Por otra parte, la distribución porcentual del Valor Añadido Bruto por

dichos sectores era la siguiente:


La Diputación carecía, en el período fiscalizado, de organigrama y de

reglamento orgánico, si bien, en concordancia con lo establecido en el

artículo 55 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se

aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico

de las Entidades Locales (ROF), tiene constituidos los siguientes órganos

necesarios:


a) El Presidente, puesto ocupado por el mismo titular durante los

tres ejercicios fiscalizados.


b) Dos Vicepresidentes (Primero y Segundo) sin una atribución

específica de funciones.


c) El Pleno, compuesto por 25 Diputados Provinciales.


d) La Comisión de Gobierno, formada por el Presidente y ocho

Diputados Provinciales, número máximo conforme a lo dispuesto en el

artículo 72.2 del ROF.


Como órganos complementarios, previstos en el artículo 119 del ROF, han

funcionado las siguientes Comisiones Informativas, cuyos miembros han

variado entre seis y nueve:


-- Presidencia, Personal y Régimen Interior.


-- Economía, Hacienda y Patrimonio.


-- Política Territorial.


-- Educación, Cultura, Juventud y Deportes.


-- Salud y Consumo.


-- Servicios Sociales.


La Diputación tiene constituida, asimismo, la Comisión Especial de

Cuentas, integrada por los mismos miembros que forman la Comisión

Informativa de Economía, Hacienda y Patrimonio.


En cuanto a los servicios provinciales, el artículo 36 de la Ley 7/1985,

de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL),

determina de forma genérica el marco competencial de las Diputaciones,

centrándolo en los objetivos globales de asistencia y cooperación

jurídica, técnica y económica a los municipios y coordinación de los

servicios prestados por los ayuntamientos de la Provincia.


Dentro de dicho marco global, la Diputación Provincial de Albacete ha

prestado, en los ejercicios fiscalizados, diversos servicios específicos

con la siguiente organización:


a) Area de Política Territorial, estructurada en dos Departamentos

que realizan labores técnicas en dos zonas territoriales (Este y Oeste de

la Provincia), ejerciendo funciones de elaboración y seguimiento de

Planes Provinciales de Obras y Servicios, Servicios de Arquitectura y

Urbanismo, Red Viaria, Industriales y Obras Hidráulicas.


b) Asistencia a municipios en los campos de asesoría jurídica,

económica e informática.


c) Servicio Especial de Prevención y Extinción de Incendios (SEPEI):


presta cobertura a todos los municipios de la Provincia, a excepción de

Albacete capital, a través de cuatro Parques Comarcales y dieciséis

Destacamentos contra incendios forestales.


d) Parque Móvil y Talleres.


e) Educación, Cultura, Juventud y Deportes, con programas

específicos en cada una de estas áreas, y que ha gestionado los

siguientes centros: Instituto de Estudios Albacetenses; Colegios «Giner

de los Ríos» y «Virgen de la Milagrosa»; Casa Cuna; Conservatorio de

Música y Escuela de Danza.


f) Salud, Consumo y Servicios Sociales, con actuaciones singulares

en cada una de estas áreas y que gestiona el Centro de Atención a la

Salud, que realiza diversos servicios sanitarios, el Hospital

Psiquiátrico «Virgen de la Purificación», la Residencia Asistida «San

Vicente de Paúl», el Centro Asesor de la Mujer y la Casa de Acogida de

Mujeres Maltratadas.


g) Servicios agropecuarios.


h) Otros servicios complementarios, como la Imprenta Provincial y el

Departamento de Informática.


Además, la Diputación presta otros servicios de forma descentralizada, a

través de las siguientes entidades:


a) El Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de

Albacete, constituido el 26 de mayo de 1992 y con presupuesto

independiente a partir del ejercicio 1993, se encarga de la recaudación

de tributos de los ayuntamientos de la Provincia, a excepción de Albacete

capital y Almansa.


b) El Organismo Autónomo Provincial Instituto de Estudios

Albacetenses, de carácter administrativo y constituido como tal el 14 de

abril de 1994, hasta cuya fecha tuvo la consideración de Fundación

Pública Provincial, se dedica a la producción editorial, ayuda a la

investigación y participación en actividades culturales.


c) La Sociedad Mercantil Instituto Técnico Agronómico Provincial, S.


A. (ITAP), que, aparte de diversos servicios agronómicos, explota y

cultiva las fincas «Las Tiesas», «San Gregorio», «Casa del Pozo» y «La

Rambla», todas ellas propiedad de la Diputación, y siendo ésta titular

del 70% del capital social de dicha Entidad.


d) La Sociedad Anónima de Progreso Empresarial de Albacete (SAPEAL),

constituida en 1983 y cuyo objeto social es la promoción y desarrollo de

empresas en la Provincia y de la que la Diputación es titular del 66,7%

del capital social. En la fecha de la fiscalización dicha Sociedad estaba

en fase de liquidación.


Durante el período fiscalizado la Diputación Provincial participaba,

además, en los siguientes Entes:


-- Centro Coordinador de Bibliotecas, conjuntamente con la Comunidad

Autónoma de Castilla-La Mancha.


-- Consorcio Forestal de Albacete, junto con 26 ayuntamientos de la

Provincia.


-- Consorcio de Servicios Sociales de Ayuda a Domicilio, conjuntamente

con 76 ayuntamientos de la Provincia.


-- Consorcio Provincial de Medio Ambiente, junto con 20 ayuntamientos de

la Provincia.





Página 84




-- Consorcio de Servicios Culturales, junto con 83 ayuntamientos de la

Provincia y con la Caja de Ahorros de Albacete.


-- Consorcio de Consumo, conjuntamente con 49 ayuntamientos de la

Provincia.


-- Consorcio del Pacto por Albacete, con el Ayuntamiento de Albacete,

Caja de Ahorros de Albacete, Cámara de Comercio de Albacete, Partido

Popular, Partido Socialista Obrero Español, Unión General de Trabajadores

y Universidad de Castilla-La Mancha

-- Consorcio Residencia de Estudiantes de la Comarca de Alcaraz, junto

con 17 ayuntamientos de la Provincia.


-- Consorcio para la Gestión del Circuito Permanente de Velocidad «La

Torrecilla», junto con el Ayuntamiento de Albacete y las Federaciones

Españolas de Motociclismo y Automovilismo.


-- Sociedad de Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha, S. A.


(SODICAMAN), siendo titular la Diputación del 4,8% de su capital social.


1.3. Marco legal

La legislación que regula la actividad económico-financiera,

presupuestaria y contable de la Diputación en el período fiscalizado se

contiene fundamentalmente en las siguientes disposiciones:


-- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local

(LRBRL).


-- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se

aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en

materia de Régimen Local (TRRL).


-- Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales

(LHL).


-- Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla, en

materia de presupuestos, el Capítulo primero del Título sexto de la Ley

39/1988, reguladora de las Haciendas Locales (LHL).


-- Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de septiembre de

1989, sobre estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.


-- Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las

Entidades Locales (ROF).


-- Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones Locales anexa al

Reglamento de Haciendas Locales de 4 de agosto de 1952, aplicable hasta

el 31 de diciembre de 1991.


-- Instrucción de Contabilidad para la Administración Local, aprobada por

la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de julio de 1990

(SICAL), que entró en vigor, con carácter obligatorio, el 1 de enero de

1992.


-- Decreto 923/1965, de 8 de abril, por el que se aprueba el texto

articulado de la Ley de Contratos del Estado (LCE), y Decreto 3410/1975,

de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de

Contratación del Estado (RGCE).


-- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas urgentes para la reforma de la

Función Pública.


-- Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el

régimen de retribuciones de los funcionarios de la Administración Local.


1.4. Limitaciones a la fiscalización

La realización de la fiscalización ha estado condicionada por las

siguientes limitaciones:


a) La carencia de algunos estados y anexos que deben acompañar a la

Cuenta General, que se detallan en el apartado específico de este

Informe, que impide evaluar magnitudes como el remanente de tesorería o

conocer con exactitud los saldos de la cuenta de Valores Independientes y

Auxiliares del Presupuesto (VIAP).


b) Los estados anuales que conforman la Cuenta General de 1991 no

son coherentes con los registros contables de dicho ejercicio, debido a

que aquéllos se rindieron siguiendo la Instrucción de Contabilidad de 17

de julio de 1990, mientras que el registro de operaciones se ha realizado

según la Instrucción de Contabilidad anexa al Reglamento de Haciendas

Locales de 4 de agosto de 1952.


c) Al cierre del ejercicio 1990 la Diputación anuló en contabilidad

los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago.


En consecuencia, no ha sido posible realizar un seguimiento de la

evolución de los saldos deudores y acreedores de dicho año a lo largo de

los ejercicios fiscalizados.


d) La documentación justificativa de los saldos de acreedores

aportada por la Corporación es incompleta y en algunos casos inadecuada,

por cuanto aquélla, en lugar de referirse a cada una de las personas

físicas o jurídicas que deberían integrar la correspondiente relación

nominal, asocia las partidas a la denominación de una obra o al nombre

del Tesorero de la Diputación. Por otra parte, en las relaciones de

acreedores se constatan cambios en la denominación de éstos durante el

período fiscalizado; así una misma partida e importe varía de titular de

un ejercicio a otro sin justificación de esta modificación.


e) La Corporación careció de un registro que reflejase las altas y

bajas del personal producidas a lo largo de los ejercicios fiscalizados,

lo que impide analizar, entre otros aspectos, las variaciones en nóminas.


1.5. Trámite de alegaciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5

de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu), los

resultados de las actuaciones realizadas fueron remitidos al actual

Presidente de la Diputación y a quien ostentó dicho puesto durante el

período fiscalizado, concediéndoles en ambos casos un plazo común de

quince días para que alegaran y presentaran los justificantes y

documentos que estimasen pertinentes.


A solicitud del actual Presidente se concedió una ampliación del plazo

por un período igual al inicialmente otorgado. Con fecha 21 de enero de

1997, aquél presentó




Página 85




las alegaciones que se incorporan al presente Informe, no habiendo

formulado éstas quién ostentó el cargo durante el período fiscalizado.


Además, tras el análisis de la documentación presentada por el actual

Presidente de la Diputación se estimó necesario realizar otras

comprobaciones, por lo que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 44.2

de la LFTCu, se concedió nuevo plazo para alegaciones, que fue

cumplimentado con fecha 10 de febrero de 1997; incorporándose igualmente

al presente Informe las formuladas en este último trámite. En relación

con el contenido de las alegaciones recibidas es preciso señalar lo

siguiente:


a) En aquellos casos en que como consecuencia de las mismas se ha

considerado necesario realizar alguna matización, ésta se presenta en

nota a pie de página.


b) Salvo los casos concretos en que específicamente se entienda

pertinente, no se realizan valoraciones o puntualizaciones respecto de

las alegaciones que: -- Confirman las deficiencias o irregularidades

señaladas en el Informe.


-- Plantean criterios u opiniones sin soporte documental o normativo.


-- Formulan explicaciones, aclaraciones o justificaciones de las

actuaciones de los órganos o funcionarios de la Diputación Provincial

pero no rebaten el contenido del Informe.


c) En los supuestos en los que como consecuencia de las alegaciones

se ha modificado, total o parcialmente, el contenido del Informe, este

hecho se indica expresamente en nota a pie de página.


2. SISTEMA CONTABLE Y RENDICION

DE CUENTAS

2.1. Sistema contable

Durante los ejercicios de 1991 y 1992 la Diputación aplicó el régimen

establecido en la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones

Locales anexa al Reglamento de Haciendas Locales de 4 de agosto de 1952,

llevando los registros obligatorios previstos en la referida Instrucción,

a excepción del Libro de Inventarios y Balances.


Al final del año 1992, la Corporación implantó el SICAL, traspasando la

información de los registros de la anterior Instrucción a los previstos

en la nueva Orden. Sin embargo, no se procedió a la apertura de la

totalidad de los libros de contabilidad exigidos en el SICAL, al haber

optado por el régimen transitorio establecido en la Orden del Ministerio

de Economía y Hacienda de 28 de diciembre de 1992.


1 El balance de situación a 1 de enero de 1992 figura en el anexo 13.


Con relación a la implantación del SICAL, en aplicación de la Orden del

Ministerio de Economía y Hacienda de 31 de mayo de 1991, que dicta las

instrucciones para la apertura de la contabilidad según dicho sistema, la

Corporación formuló un balance de situación a 1 de enero de 19921, así

como el correspondiente estado de conciliación. Del análisis de ambos

documentos se deduce lo siguiente:


a) Los saldos de las cuentas que integran el inmovilizado material y

financiero se han obtenido de la rectificación del Inventario a 31 de

diciembre de 1991, al no haber elaborado la Diputación la cuenta de

Administración de Patrimonio. Además, los elementos aparecen registrados

en el Inventario según el valor de mercado, contraviniendo el Plan

General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local, que

forma parte del SICAL, cuyo criterio de valoración II A) señala que los

bienes comprendidos en el inmovilizado material se valorarán «al precio

de adquisición o al coste de producción».


Por otra parte, dentro del inventario no se incluye la cuenta

«Infraestructuras y bienes destinados al uso general», que debería

recoger las inversiones de esta naturaleza derivadas de los diferentes

Planes de Obras ejecutados por la Diputación2.


b) La Corporación ha incorporado al balance de situación a 1-1-1992

resultados presupuestarios correspondientes al ejercicio 1990 (1.635.880

pesetas) y al ejercicio 1991 (878.651.373 pesetas), incorporación no

prevista en la mencionada Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de

31 de mayo de 19913.


c) Las deudas a largo plazo se calcularon en función de la

información obtenida extracontablemente, sin que conste la certificación

del Interventor respecto a su procedencia y desglose de saldos.


d) En las cuentas representativas de las deudas a corto plazo se

observa que:


-- El saldo inicial de la cuenta «Acreedores por obligaciones

reconocidas» (957.178.052 pesetas) se incrementa en 1.645.000.000

pesetas, que corresponden a una rectificación en la Agrupación de

ejercicios cerrados, realizada por acuerdo del Pleno 17 de diciembre de

1992, tal y como se detalla en el apartado 4.3 de este informe4.


-- El saldo de la cuenta «Depósitos recibidos» (213.307.439 pesetas)

incluye operaciones que figuran en diversos epígrafes de la cuenta de

VIAP, en su mayor parte sin movimiento en el período fiscalizado, y que

no han sido objeto de depuración previa.


2 No puede asumirse el contenido de las alegaciones puesto que éstas

justifican la irregularidad «por no disponer de la correspondiente Cuenta

de Administración del Patrimonio» en 1991, cuya llevanza era obligatoria

a tenor de lo señalado en el artículo 459 del TRRL. Además, no puede

invocarse la carencia de norma legal específica en el Reglamento de

Bienes de las Entidades Locales para justificar la no inclusión en el

Inventario de este grupo de bienes y su correspondiente valoración.


3 No puede asumirse el contenido de la alegación por cuanto, de

conformidad con lo señalado en la norma 6 de la Orden del Ministerio de

Economía y Hacienda de 31 de mayo de 1991, la Cuenta de Patrimonio se

debería de haber formado al inicio del nuevo sistema contable (1 de enero

de 1992) por diferencia entre los valores del activo y del pasivo del

balance de situación, no procediendo en ningún caso incluir en la misma

los resultados contables correspondientes a ejercicios anteriores.


4 Párrafo modificado parcialmente como consecuencia de las alegaciones.





Página 86




2.2. Rendición de cuentas

En la elaboración, aprobación y rendición de las cuentas y documentación

complementaria, la Diputación ha incurrido en las siguientes

irregularidades:


a) La Cuenta General de 1991 se rindió según la estructura de la

nueva Instrucción de contabilidad de 17 de julio de 1990, pero la misma

no está amparada en los registros contables exigidos en dicha

Instrucción, sino que aquéllos se llevaron durante el mencionado

ejercicio de conformidad con lo establecido en la Instrucción de

Contabilidad anexa al Reglamento de Haciendas Locales de 4 de agosto de

1952. Con independencia de que ambos sistemas parten de una concepción de

la contabilidad notoriamente diferente, el procedimiento seguido por la

Diputación ha originado que no sean concordantes los saldos finales de

dichos registros con los que figuran en la Cuenta General.


b) En el ejercicio de 1991 no se rindió la cuenta de Administración

del Patrimonio, de cumplimentación necesaria según lo señalado en el

artículo 459 del TRRL.


c) La cuenta de VIAP del ejercicio 1991, único de los fiscalizados

del que debería rendirse, no se justifica con los mandamientos de

entradas y salidas y con las relaciones de cargo y data, ni se acompaña

del informe del Interventor, requisitos exigidos en el artículo 461 del

TRRL.


d) Las Cuentas Generales de 1992 y 1993 fueron aprobadas el 7 de

junio de 1994 y el 15 de mayo de 1995, respectivamente, fechas ambas que

exceden en seis meses a la finalización del plazo señalado en el artículo

193 de la LHL y en la disposición transitoria novena de la Ley 39/1992,

de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, que

sitúa el límite temporal para dicho trámite en el 1 de diciembre del

ejercicio inmediato siguiente al que se refieran las cuentas. Además,

dichas Cuentas Generales no están acompañadas de la memoria justificativa

del coste y rendimiento de los servicios públicos y de la memoria del

grado de cumplimiento de los objetivos programados, de rendición

obligatoria por las Diputaciones Provinciales, a tenor de lo señalado en

el artículo 192 de la LHL.


e) La Corporación no ha presentado los siguientes documentos

exigidos en la Instrucción de Contabilidad de 17 de julio de 1990,

complementarios de las cuentas anuales:


-- Cuadro de financiación anual del ejercicio 1992.


-- Estado de detalle de la liquidación del presupuesto de ingresos del

ejercicio 1992.


-- Estado de los compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros.


-- Los siguientes Anexos a los estados anuales:


* Estados de compromisos de ingreso con cargo a presupuestos futuros del

ejercicio 1992.


* Estados de gastos con financiación afectada del ejercicio 1992.


* Estado de evolución y situación de los recursos administrados por

cuenta de otros Entes Públicos.


3. CONTROL INTERNO

La Diputación Provincial de Albacete no dispuso, en ninguno de los

ejercicios fiscalizados, de procedimientos normalizados reguladores del

funcionamiento e interrelación de sus diferentes unidades, y su

organización administrativa y el sistema de control interno presentaban,

entre otras, las siguientes deficiencias y debilidades, que en algunos

casos son contrarias a disposiciones legales:


3.1. Contabilidad

1.ª En el registro contable de los derechos y obligaciones no se ha

seguido un criterio uniforme, aplicándose alternativamente el principio

de devengo o el de caja.


2.ª. Los movimientos contables de los estados de tesorería en los

ejercicios 1992 y 1993 no son concordantes con los del libro de caja.


3.ª Las referencias numéricas identificativas de las órdenes de pago del

año 1993 no guardan correlación alguna con las que figuran en los

documentos que reflejan las fases previas a aquéllas (autorización,

disposición y ordenación).


4.ª En el año 1992 los mandamientos de pago a justificar se consideran

indebidamente como anticipos de caja fija.


3.2. Ingresos

Durante los ejercicios fiscalizados ha existido una pluralidad de

procedimientos de cobro o recaudación de los diferentes recursos de la

Corporación (por administrador, recaudación directa, por minoración en

pagos, etcétera), lo que no garantiza que se haya producido el cobro de

la totalidad de los ingresos y su anotación contable5.


3.3. Gastos

1.ª La Corporación no dispone de una unidad que gestione y centralice las

diferentes compras, por lo que las adquisiciones de bienes y

contrataciones de servicios son realizadas por todas las unidades

administrativas, lo que no facilita el control de los proveedores de la

Diputación, al diversificarse las deudas con un mismo suministrador en

diferentes departamentos, originando, además, retrasos y deficiencias en

la contabilización y pago de estas operaciones6.


2.ª En las Bases de ejecución de los presupuestos, correlativas con las

normas para la realización de compras y adquisiciones aprobadas por el

Pleno de la Diputación de 20 de febrero de 1986, se establecen hasta 18

5 La remisión al punto e) de la página 29 que sobre este apartado se

contiene en las alegaciones no es correcta, por cuanto que en dicho punto

únicamente se concretan determinados aspectos sobre la gestión de cobro,

que a su vez, también evidencian las deficiencias que de forma general

señala el párrafo alegado.


6 En relación con el contenido de las alegaciones, es preciso señalar que

el Tribunal no cuestiona la eficacia de un sistema de compras

descentralizado; únicamente se señalan en el Informe las repercusiones

originadas por su aplicación.





Página 87




procedimientos de compra distintos. En función de la naturaleza de los

bienes o servicios a adquirir y según el importe de los mismos, lo que

origina complejidad y confusión en la gestión de dichas compras7.


3.ª En las Bases de ejecución de los presupuestos se establecen

procedimientos para el otorgamiento de subvenciones, su justificación y

control. Se han detectado incumplimientos en la aplicación de dichos

procedimientos en el ejercicio de 1991 y en el primer semestre de 1992.


4.ª Algunos mandamientos de pago en firme y a justificar no están

justificados o su acreditación documental presenta diversas deficiencias,

según se detalla en los apartados específicos del presente Informe,

circunstancia que, de conformidad con la normativa específica reguladora

de las Haciendas Locales y con la legislación del Tribunal de Cuentas,

pudiera ser constitutiva de responsabilidad contable.


3.4. Inmovilizado

1.ª La Diputación careció, durante los tres ejercicios fiscalizados, de

procedimientos escritos que permitiesen suministrar información exacta

sobre el estado y situación de los bienes del inmovilizado.


2.ª Las adquisiciones de elementos de inmovilizado son gestionadas por

todos los servicios y unidades administrativas, al no disponer la

Corporación de una unidad específica para efectuar las compras. En las

Bases de ejecución de los presupuestos, correlativas con las normas para

la realización de compras y adquisiciones aprobadas por el Pleno de la

Diputación de 20 de febrero de 1986, se establecían 5 procedimientos para

la compra de bienes inventariables, diferenciados según la cuantía de las

adquisiciones. Verificados dichos procedimientos se detectaron varios

incumplimientos, que afectan de manera especial a los ejercicios 1991 y

19928.


3.ª Las adquisiciones de parte de los elementos del inmovilizado durante

los ejercicios 1991 y 1992, que deberían formar parte del capitulo 6

(inversiones reales), se registran indebidamente como compras de bienes

corrientes del capítulo 2.


3.5. Tesorería

1.ª La contabilización de los movimientos de tesorería se realiza,

habitualmente, con un considerable retraso respecto a la fecha de su

efectiva realización, cuya anotación en libros se produce, en algunos

casos, con una demora de hasta seis meses.


2.ª Para disponer de fondos en algunas cuentas bancarias de la Diputación

aparecen autorizadas las firmas del Interventor jubilado y de dos cargos

electos que, durante el período fiscalizado, no tenían, en ambos casos,

cometido alguno en la Corporación, sin que se haya procedido a la

anulación de estas autorizaciones.


7 Aunque no es del todo exacto lo que se señala en alegaciones, puesto

que los procedimientos de compras figuran, además de en las normas para

la realización de compras y adquisiciones, en las Bases de ejecución de

los presupuestos, se modifica parcialmente el contenido del párrafo.


8 Por identidad de contenido en relación con las alegaciones, es de

aplicación a este supuesto cuanto se ha señalado en la nota a pie de

página número 7.


3.ª Seis cuentas corrientes de titularidad de la Corporación, de las

cuales cuatro corresponden a pagos a justificar, tienen a una única

persona con firma reconocida para la disposición de fondos, lo que

contraviene el artículo 6 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, que

exige la firma mancomunada del Cajero pagador y de otro funcionario

designado por el Jefe de la unidad administrativa.


4. PRESUPUESTOS9

4.1. Elaboración v tramitación

La aprobación de los presupuestos de los tres ejercicios fiscalizados se

ha producido durante el período de referencia (en los meses de noviembre

de 1991, febrero de 1992 y julio de 1993, respectivamente, para los

ejercicios 1991, 1992 y 1993), por lo que no se ha ajustado, en el

cumplimiento de los plazos, a lo dispuesto en los artículos 112.4 de la

LRBRL y 150.2 de la LHL, preceptos que indican que aquélla habrá de

realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del

ejercicio al que se refieran. Además, los expedientes presupuestarios

presentan las siguientes deficiencias:


a) En ninguno de los ejercicios fiscalizados se incluye el avance de

la liquidación del presupuesto corriente, suscrita por el Interventor,

referido al menos a seis meses del mismo, documento exigido en el

artículo 18.1.b) del Real Decreto 500/1990. Además, en los presupuestos

de los ejercicios de 1992 y 1993 no se indican las características y las

condiciones financieras de todo orden de las operaciones de crédito,

requeridas en el artículo 18.1.e) del mencionado Real Decreto 500/1990.


b) En los ejercicios de 1991 y 1992 no se une como anexo del

presupuesto general el estado de consolidación del presupuesto de la

propia Entidad con el de la Fundación Pública Provincial Instituto de

Estudios Albacetenses, conforme exige el artículo 147.1. c) de la LHL.


c) En el presupuesto del ejercicio 1992 falta el anexo de personal

de la Diputación, exigido en el artículo 18.1.c) del Real Decreto

500/1990, en el que deberán aparecer valorados los puestos de trabajo

existentes a efectos de analizar su correlación con los créditos para

gastos de personal incluidos en el presupuesto.


d) En el presupuesto del ejercicio 1991 no concuerdan las cifras de

previsiones iniciales aprobadas con las que se publican en el Boletín

Oficial de la Provincia, siendo las diferencias las siguientes:


-- Ingresos: el capítulo 7 del presupuesto publicado excede del aprobado

en 131.257.958 pesetas, cifra que concuerda con la disminución, por

idéntico importe, del capítulo 9.


9 El anexo 1 incluye las liquidaciones de los presupuestos según la

clasificación económica.





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-- Gastos: el capítulo 2 del presupuesto publicado excede en 31.000.000

de pesetas respecto al aprobado, cuantía igual al menor importe observado

en el capítulo 4.


El presupuesto ejecutado se corresponde con el publicado en el Boletín

Oficial de la Provincia.


e) La Corporación ha incorporado a la clasificación económica de sus

presupuestos de gastos los siguientes artículos, que no aparecen en la

Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de septiembre de 1989,

que regula, con carácter cerrado y obligatorio, los capítulos y artículos

de la estructura presupuestaria:


-- Artículo 17, en el que en el presupuesto de 1991 se incluyen

certificaciones de obras, que deberían imputarse al capítulo 6

(inversiones reales).


-- Artículo 19, que aparece en el presupuesto de 1993 reflejando

especialmente préstamos concedidos al personal, que deberían consignarse

en el artículo 83 del capítulo 8 (activos financieros).


-- Artículo 26, que incluye en los ejercicios 1991 y 1992 subvenciones

corrientes a la Academia de Música, que deberían realizarse con cargo al

capítulo 4 (transferencias corrientes).


-- Artículo 29, incorporado al presupuesto de 1993 y comprensivo de una

pluralidad de gastos corrientes, que deberían distribuirse entre los

diversos artículos de la mencionada Orden del Ministerio de Economía y

Hacienda de 20 de septiembre de 1989.


-- Artículos 65, 66 y 67, que durante los tres ejercicios fiscalizados

incluyen, sin ningún criterio uniforme, adquisiciones de equipos

informáticos, que, conforme a la mencionada Orden del Ministerio de

Economía y Hacienda de 20 de septiembre de 1989, debería imputarse al

artículo 62, concepto 626.


En cuanto a su evolución, destaca el incremento del 11% del presupuesto

inicial de 1992 sobre el del ejercicio anterior, debido fundamentalmente

a la elevación del capítulo 6 (inversiones reales), que experimentó un

aumento del 25% . Por el contrario, el presupuesto de 1993 se redujo en

un 6%, motivado por la minoración del capítulo 6 (inversiones reales),

con una disminución del 14%, y del capítulo 9 (pasivos financieros), con

un 70% de minoración.


4.2. Modificaciones presupuestarias10

4.2.1. Ejercicio 1991

10 El detalle de las modificaciones de crédito se incluye en el anexo 2.


Las modificaciones que figuran en la liquidación del presupuesto de

gastos ascienden a 6.340.322.131 pesetas, si bien su desglose no

concuerda con el del estado de modificaciones de crédito al presentar

éste un exceso en el capítulo 2 de 40.000.000 de pesetas, que se compensa

con una disminución por dicho importe en el capítulo 4. De la totalidad

de dichas modificaciones, únicamente se acredita el 5%, materializado en

nueve expedientes por un importe neto de 320.197.069 pesetas y que

corresponden a incrementos de crédito por 738.262.533 pesetas y

disminuciones por 418.065.464 pesetas. Además, en el estado de

modificaciones de crédito anexo a la Cuenta General únicamente se

reflejan transferencias de crédito e incorporación de remanentes de

crédito; por el contrario, en los expedientes de modificación se

incluyen, además, créditos extraordinarios y suplementos de crédito, así

como otra figura, denominada «Créditos reconocidos», no contemplada en la

vigente legislación, y a la que más adelante se hace referencia.


En el análisis de cada una de las modificaciones presupuestarias

efectivamente acreditadas mediante el oportuno expediente se observan las

siguientes irregularidades:


a) Créditos extraordinarios, incluidos en el expediente número 2,

por 39.717.140 pesetas, y en los que no constan los documentos necesarios

para su tramitación exigidos en los artículos. 37 y 38 del Real Decreto

500/1990, como la memoria justificativa de la necesidad de la

modificación, informe previo de la Intervención y publicidad de su

aprobación.


b) Suplementos de crédito, que corresponden a los expedientes

números 2 (7.883.191 pesetas) y 5 (307.462.208 pesetas); en el primer

caso no consta la documentación indicada en el párrafo anterior, en tanto

que en el segundo se incrementa el capítulo 3 (gastos financieros) en

124.839.050 pesetas, que previamente se disminuyó en el expediente número

1 por 218.175.614 pesetas, por lo que se infringe el artículo 41.1.c) del

Real Decreto 500/1990, que indica que no podrán incrementarse créditos

que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de

minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal, circunstancia

que no concurre en el supuesto de referencia.


c) Transferencias de crédito, por 53.087.775 pesetas, de las que

23.000.000 de pesetas (expediente número 2) figuran como transferencias

entre capítulos, situación no prevista en las Bases de ejecución del

presupuesto, y 3.000.000 de pesetas carecen de la propuesta a formular

por el Diputado Provincial, la conformidad del Interventor y el Decreto o

Resolución de la Presidencia de la Corporación.


Asimismo, otras partidas presentan las siguientes irregularidades:


-- En el expediente número 7 se transfieren créditos por 4.389.836

pesetas sin que conste el documento que acredite su conocimiento por el

Pleno de la Corporación, conforme a lo exigido en las Bases de ejecución

del presupuesto.


-- En el expediente número 9 los créditos transferidos, por 2.147.939

pesetas, son aprobados el 25 de febrero de 1992, superada la fecha límite

de vigencia del presupuesto de 1991, no constando en aquél, asimismo, el

documento que acredite su conocimiento por el Pleno.


-- En el expediente número 4 los créditos objeto de transferencia

importan 20.550.000 pesetas, no coincidiendo las partidas que conforman

dicha transferencia en el presupuesto con las que aparecen en el Decreto

de aprobación




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(30.500.000 pesetas). La diferencia corresponde, en parte, a una

operación de 10.000.000 de pesetas en concepto de modificación de la

partida 511.230, que figura en el Decreto y no en la liquidación del

presupuesto.


d) Créditos reconocidos: aunque esta figura no está contemplada

entre las modificaciones de crédito que establece el artículo 34 del Real

Decreto 500/1990, bajo dicha denominación se incluyen 276.432.028 pesetas

en el expediente número 1, 13.740.544 pesetas en el número 2 y 12.568.784

pesetas en el número 5, que corresponden, en todos los casos, a gastos no

presupuestados ni contabilizados del ejercicio anterior, principalmente

por prestación de servicios documentados en facturas y por liquidación de

intereses de préstamos.


e) Asimismo, se han apreciado las siguientes irregularidades, que

contravienen el mencionado artículo 41.1 del Real Decreto 500/1990, que

no permite el incremento de créditos que previamente hayan sido objeto de

minoración:


-- La aplicación 511.210.01 se reduce en 3.000.000 y en 10.000.000 de

pesetas (expedientes números 2 y 3, respectivamente), pero se incrementa

en 15.000.000 de pesetas (expediente número 5). Similar circunstancia

concurre en la aplicación 454.226.10, que minora sus créditos iniciales

en 23.000.000 de pesetas (expediente. número 2), y es objeto de

incremento por 6.000.000 y 6.500.000 pesetas (expedientes números 4 y 6,

respectivamente).


-- La financiación del expediente número 1 se produce mediante la

anulación de créditos por 218.175.614 pesetas de la aplicación 11.310.01

en concepto de «Intereses a pagar al Banco de Crédito Local», aplicación

que posteriormente fue objeto de incremento en el expediente número 5 por

118.600.000 pesetas, al objeto de contabilizar el pago de dichos

intereses.


Las modificaciones de crédito respecto a las que no se han tramitado los

oportunos expedientes, equivalentes al 95% del total y por un importe de

6.020.125.062 pesetas, se corresponden con:


a) Incorporaciones de remanentes de crédito del ejercicio anterior,

por un montante de 3.775.125.062 pesetas, observándose en el capítulo 6

(inversiones reales) que siendo la cifra de los créditos no liquidados

del ejercicio anterior de 2.196.349.652 pesetas, el crédito incorporado

ascendió a 2.721.329.770 pesetas, por lo que se ha producido un exceso de

incorporación de remanentes de 524.980.118. pesetas.


b) Afectos a la aplicación 011.910.91 figuran en la liquidación del

presupuesto conceptos como previsión inicial por 2.245.000.000 de

pesetas, que no se consignan en el presupuesto aprobado, desconociéndose

su naturaleza al no haber aportado la Corporación la documentación

correspondiente.


4.2.2. Ejercicio 1992

Las modificaciones del presupuesto de gastos ascienden a 11.682.148.164

pesetas, que suponen un incremento del 125% del presupuesto inicial

aprobado. De dichas modificaciones solamente se acreditan, en nueve

expedientes, 10.579.148.164 pesetas, y respecto a los cuales se observan

las siguientes irregularidades:


a) Se incorporan remanentes de crédito del ejercicio anterior,

afectos al capítulo 2 (gastos en bienes corrientes y servicios), por

153.609.503 pesetas, en concepto de «Incorporaciones varias 1991»,

aplicación 611.229.91, sin que en el ejercicio 1991 conste tal

denominación y aplicación. Por otra parte, en las siguientes aplicaciones

se incorporan remanentes de crédito en cuantías superiores a las que

figuran a 31 de diciembre de 1991, sin que la Corporación haya

justificado las causas de estas diferencias, a pesar de las reclamaciones

formuladas al efecto:


En las dos últimas aplicaciones, el crédito incorporado coincide en su

importe con el saldo de obligaciones reconocidas pendientes de pago al

cierre de 1991, por lo que en ningún caso aquél puede destinarse a

financiar operaciones del ejercicio siguiente. Asimismo, parte de la

financiación de los remanentes incorporados se realiza mediante los

recursos afectos a la aplicación «762.601.89.- Aportación ayuntamientos

Planes de Obras y Servicios 1989» por 56.426.141 pesetas, cuando los

ingresos no ejecutados únicamente importan 55.424.638 pesetas. La

diferencia (1.001.503 pesetas) corresponde a derechos reconocidos y

pendientes de cobro al cierre del ejercicio anterior, por lo que tampoco

pueden financiar gastos del ejercicio siguiente.


b) Se aprobaron créditos extraordinarios v suplementos de crédito

sin que, en general, conste en sus expedientes la memoria justificativa

de su necesidad, documento obligatorio conforme establece el artículo

37.2 del Real Decreto 500/1990.


c) Se han realizado ampliaciones de crédito por 1.187.662.409

pesetas, de las que su mayor parte (1.100.000.000 pesetas) corresponden

al capitulo 9. La tramitación de este tipo de modificación no estaba

regulada en las Bases de ejecución del presupuesto de dicho ejercicio,

con lo que se incumple lo señalado en el artículo 39.3 del Real Decreto

500/1990.


d) Modificaciones de crédito, por importe de 363.194.112 pesetas,

son financiadas mediante anulaciones o bajas de crédito de otras partidas

del presupuesto, que la Corporación recoge indebidamente como

transferencias de crédito negativas, sin que conste se haya tramitado

expediente alguno de baja.


Por otra parte, las modificaciones que se aprueban en el expediente

número 6 se financian, entre otras fuentes, con mayores ingresos en la

aplicación 720.06 (25.000.000 de pesetas) y en la 913.14 (750.000

pesetas), sin que aparezca realmente contraído o recaudado el recurso,




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por lo que se incumple lo establecido en el artículo 36.1. b) del Real

Decreto 500/1990, que indica que dicha financiación se realizará con los

ingresos «efectivamente recaudados» y no con meras previsiones.


4.2.3. Ejercicio 1993

Las modificaciones del presupuesto de gastos ascendieron a 2.824.318.337

pesetas, cifra que representa un incremento del 32% sobre la previsión

inicial, y los recursos que se asignaron a la financiación de estas

modificaciones excedieron del total de los créditos en 36.727.116

pesetas. Respecto a estas modificaciones hay que señalar lo siguiente:


a) Se incorporaron remanentes de crédito del ejercicio anterior,

afectos al capitulo 6, por 2.339.136.004 pesetas. que incluyen, entre

otras, las aplicaciones 454.652.90 y 511.612.91, respecto de las cuales

se han incorporado en 1993 remanentes por cuantías que superan en

7.989.646 y 12.030.483 pesetas, respectivamente, a las que figuran en la

liquidación del presupuesto de 1992.


b) En el expediente número 2, por el que se tramitan suplementos de

crédito y créditos extraordinarios por 170.337.840 pesetas, no consta la

memoria justificativa de la necesidad de la modificación, como dispone el

artículo 37.2 del Real Decreto 500/1990.


c) En el expediente número 4 se financian 90.000.000 de pesetas con

nuevos recursos que se consignan en la aplicación 720.03, sin que

aquéllos figuren reconocidos y recaudados en la liquidación del

presupuesto, por lo que también se infringe el mencionado artículo

36.1.b) del Real Decreto 500/1990, que exige la efectiva recaudación de

los nuevos o mayores ingresos que financien créditos extraordinarios o

suplementos de créditol1.


4.3. Ejecución v liquidación de los presupuestos12

11 No puede asumirse el contenido de las alegaciones por cuanto, con

independencia de su fundamento, el mencionado artículo 36.1.b) del Real

Decreto 500/1990 requiere, necesariamente, que se hayan recaudado

efectivamente los mencionados ingresos.


12 El anexo 3 incluye la evolución de los derechos y obligaciones

liquidados.


Los resultados que figuran en las liquidaciones de los presupuestos de

los ejercicios fiscalizados son los siguientes:


La evolución de las magnitudes presupuestarias presenta, como más

destacables, las siguientes características:


a) Los derechos liquidados se incrementaron un 38% en 1992 respecto

a 1991 y se minoraron un 42% en 1993 sobre 1992. Estas variaciones

afectan fundamentalmente al capítulo 9 (pasivos financieros) y son

debidas a que en 1992 la Diputación concertó un crédito con la Caja de

Ahorros de Castilla-La Mancha por 3.769.239.978 pesetas, destinado a la

amortización anticipada de diversos préstamos suscritos con anterioridad

con el Banco de Crédito Local por idéntico importe, lo que explica,

asimismo, las variaciones de las obligaciones reconocidas en el capítulo

9 del presupuesto de gastos. Al no suponer mayores recursos ni

obligaciones, no debería haberse contraído importe alguno ni en ingresos

ni en gastos, por lo que la liquidación del presupuesto de 1992 fue

ficticiamente incrementada en el citado importe.


Igualmente, destacan las variaciones experimentadas en los capítulos 3

(tasas y otros ingresos) y 8 (activos financieros), debido a que el

reintegro por los ayuntamientos de la Provincia de la amortización del

principal y de intereses correspondientes a préstamos concertados por la

Diputación para financiar las aportaciones de los ayuntamientos a obras

de Planes Provinciales, se registraron globalmente en 1991 por el

capítulo 8, en 1992 por el 3 y en 1993 por ambos a la vez.


b) Las obligaciones liquidadas se incrementan un 47% en 1992

respecto a 1991 y se redujeron un 45% en 1993 respecto a 1992, por las

mismas razones señaladas anteriormente.


c) El grado de ejecución del presupuesto de ingresos mantiene una

tendencia uniforme a lo largo del período fiscalizado, con porcentajes

del 72, 69 y 73%, respectivamente, en los ejercicios 1991, 1992 y 1993.


d) La recaudación líquida experimentó una reducción al final del

período, al pasar del 88% en 1991 y 1992 al 72% en 1993. Los ingresos

tributarios han sufrido una progresiva minoración en la recaudación, con

índices del 77, 62 y 59% para los años 1991, 1992 y 1993,

respectivamente.


e) La ejecución de los presupuestos de gastos mantiene una tendencia

uniforme a lo largo del período fiscalizado, con porcentajes del 67, 69 y

68%, respectivamente, para 1991, 1992 y 1993.


f) El nivel de pago de las obligaciones líquidas presenta una

evolución errática, con índices del 90, 77 y 83%, respectivamente, para

los años 1991, 1992 y 1993.


De la comparación entre la liquidación del presupuesto de la Corporación

con las magnitudes agregadas de las Diputaciones, Cabildos y Consejos

Insulares a nivel nacional, referidas a 1993, se deduce que el grado de

ejecución del presupuesto de ingresos de la Diputación Provincial de

Albacete es similar a la media nacional, circunstancia que también se da

en la recaudación líquida. El nivel de ejecución del presupuesto de

gastos es inferior a la media nacional, mientras que el pago de

obligaciones es porcentualmente igual. El cuadro siguiente refleja la

situación descrita:





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En la tramitación de los expedientes de las liquidaciones presupuestarias

se han incurrido en las siguientes irregularidades:


a) En la liquidación del presupuesto de 1991 no se han reconocido

obligaciones por 1.645.000.000 de pesetas, correspondientes a operaciones

de tesorería concertadas en dicho ejercicio y que permanecen vivas al

cierre del mismo. Al ejercicio siguiente fueron registradas, mediante

rectificación, en la Agrupación de ejercicios cerrados. Igualmente, en el

cálculo del resultado presupuestario no figura el saldo de la agrupación

de ejercicios cerrados por 191.038 pesetas. En consecuencia, el

presupuesto de 1991 se ha liquidado con un déficit de 878.651.373

pesetas, cifra que contrasta significativamente con el superávit que

aparece en dicha liquidación (766.157.589 pesetas).


b) En la cuenta de VIAP de 1991 y en el Mayor de conceptos no

presupuestarios de 1992 y 1993 se han incluido operaciones de naturaleza

presupuestaria por los siguientes importesl3:


-- Ejercicio 1991: once epígrafes, con cargos por 398.078.409 pesetas y

con abonos por 402.779.698 pesetas.


-- Ejercicio 1992: once epígrafes, en los que aparecen cargos por

47.440.071 pesetas y abonos por 98.813.602 pesetas.


-- Ejercicio 1993: once epígrafes, en los que aparecen cargos por

87.078.066 pesetas y abonos por 104.578.780 pesetas.


La mayor parte de estos movimientos corresponde a transferencias de la

Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y por tanto imputables a los

capítulos 4 y 7 del presupuesto, a inversiones en Planes Provinciales,

que deberían figurar en el capítulo 7, y a reintegros de préstamos por

los ayuntamientos de la Provincia, a incluir en el capítulo 8.


c) En las liquidaciones del presupuesto de 1992 las desviaciones de

gastos con financiación afectada se han calculado a través de registros

contables no presupuestarios, por carecer la Diputación de la debida

contabilidad de este tipo de gastos.


d) La aprobación de la liquidación del presupuesto de 1993 tuvo

lugar el 30 de diciembre de 1994, excediendo en seis meses el plazo

establecido en los artículos 89 y 90 del Real Decreto 500/1990.


4.3.1. Ingresosl4

Los derechos liquidados durante el período fiscalizado presentan la

siguiente evolución:


Los capítulos más relevantes o que han experimentado las variaciones más

significativas fueron los siguientes:


4.3.1.1. Operaciones corrientes

A) Tributos

Los derechos reconocidos por los principales impuestos y tasas (capítulos

1 y 3, respectivamente) en el período fiscalizado han sido los

siguientes:





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Las variaciones de algunos de estos tributos obedecen a las siguientes

causas:


a) El aumento del 39% en los ingresos del Recargo sobre Licencia

Fiscal en 1992 respecto a 1991 y del 22% en 1993 sobre 1992 se debe a la

implantación del Impuesto municipal sobre Actividades Económicas (IAE),

sustituto de la Licencia Fiscal.


Analizada la recaudación de estos ingresos se aprecia, no obstante, un

retraso sistemático en los abonos de dicho recargo por parte de los

ayuntamientos de Albacete y Almansa, que cobran directamente el

mencionado IAE.


b) Durante 1991 se registraron como operaciones del presupuesto

corriente ingresos que corresponden al ejercicio anterior, entre los que

destacan derechos por asistencia sanitaria por 22.293.635 pesetas y

premios de cobranza por 64.373.767 pesetas. Esta deficiencia tiene su

origen en que la Corporación anuló las Resultas de ejercicios cerrados a

31 de diciembre de 1990 y, en consecuencia, los derechos pendientes de

cobro a dicha fecha, sin justificación alguna y sin que se tramitase el

oportuno expediente.


c) En el epígrafe «Reintegro ayuntamientos Planes Provinciales» se

contabilizaron indebidamente intereses adeudados por algunos

ayuntamientos de la Provincia por los préstamos asumidos por la

Diputación con cargo a aquéllos para financiar las aportaciones de estos

ayuntamientos a diversos Planes Provinciales. En el apartado 4.3.1.3 de

este Informe se analizan dichos préstamos.


d) Los recargos de recaudación y premios de cobranza corresponden a

los recursos inherentes al cobro por la Diputación de determinados

tributos de los municipios de la Provincia. En 1993, el referido cobro se

realizó por el Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de

Albacete, constituido al efecto, por lo que a partir de dicho ejercicio

los recursos de esta naturaleza se han integrado en el presupuesto de

este Organismo, hecho que justifica que en las cuentas de la Diputación

de 1993 no aparezca recaudación por este concepto.


e) Las tasas y precios públicos de los establecimientos sanitarios,

educativos, asistenciales y de la Imprenta Provincial se gestionaron a

través de Administradores, que ingresaron directamente en la Tesorería de

la Diputación los fondos obtenidos sin rendir ante aquélla las cuentas de

su gestión, circunstancia que no permite garantizar que la totalidad de

los ingresos hayan sido objeto del correspondiente abono en las arcas

provinciales o se hayan aplicado, alternativamente, en la parte

correspondiente, a sufragar gastos propios de estos establecimientos15.


f) A partir de 1992 la Corporación suscribió un concierto con el

Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) para ocupación de

plazas en los establecimientos de la Diputación por los beneficiarios de

dicho Instituto, circunstancia que explica la aparición de ingresos en el

epígrafe referente a dicho concierto.


La recaudación de los derechos liquidados del capítulo 1 fluctuó entre el

63% en 1991, el 88% en 1992 y 62% en 1993, en tanto que la del capítulo 3

osciló entre el 82% en 1991, y el 57 y 58% en los ejercicios 1992 y 1993,

respectivamente. Esta minoración se produce, fundamentalmente, por la

indebida inclusión en el capítulo 3 del epígrafe «Reintegro ayuntamientos

Planes Provinciales», que por su naturaleza se corresponden con

operaciones del capítulo 8 (activos financieros). Asimismo, el porcentaje

de recaudación fue tan sólo del 28 y 31% en 1992 y 1993.


B) Transferencias corrientes

La procedencia de los derechos liquidados es la siguiente:


Del análisis de su contenido se deduce lo siguiente:


a) En el ejercicio 1992 se contabilizan entre las transferencias del

Estado liquidaciones correspondientes al ejercicio de 1990 (219.858.617

pesetas) y al de 1991 (716.323.451 pesetas), importes ambos que no

estaban incluidos entre los derechos pendientes de cobro al inicio de

1992.


b) Las variaciones más significativas tienen lugar en las

transferencias procedentes de la Junta de Comunidades de Castilla-La

Mancha, debido, por una parte, a la no uniformidad en los criterios de

contabilización de aquélla y la Diputación y, por otra, a las

circunstancias que se deducen de los siguientes hechos:


-- La Diputación no ha incluido en la liquidación del presupuesto de 1991

una subvención de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por 15

millones de pesetas, destinada a actividades culturales y que se registró

en la cuenta de VIAP16.


-- La Diputación no consignó en sus presupuestos las subvenciones

recibidas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en 1991 para

sufragar los gastos del convenio de lucha contra incendios (150.790.494

pesetas) y de actividades de consumo (25.925.000 pesetas), partidas que

figuran en la cuenta de VIAP.


-- En el ejercicio 1993 se anotan por duplicado derechos reconocidos por

los conceptos de «Tercer plazo del convenio de prevención de incendios

forestales» (50.995.897 pesetas), correspondientes a dos transferencias

de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,




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y por «Gastos de funcionamiento del Centro Asesor de la Mujer»

(14.202.997 pesetas). Dicha duplicidad fue corregida mediante resolución

de la Presidencia de la Diputación de 17 de julio de 1995l7.


4.3.1.2. Operaciones de capital

La incidencia de las transferencias de capital en el presupuesto de la

Diputación ha sido progresiva, representando sobre la totalidad de

derechos liquidados el 13%, el 16% y el 26%, respectivamente, para los

ejercicios 1991, 1992 y 1993. Su procedencia es la siguiente:


Del análisis de su contenido se deducen las siguientes anomalías:


a) En los ejercicios 1991 y 1993 se incluyeron en el mayor de

conceptos no presupuestarios aportaciones del Estado a Planes de

inversiones por 6.125.000 pesetas y 7.001.622 pesetas, respectivamente,

cuando deberían consignarse como transferencias del capital del capítulo

7 del presupuesto.


b) La Diputación ha debido reintegrar al Estado, con fecha 13 de

marzo de 1995, 23.294.557 pesetas correspondientes al programa de

cooperación económica de 1991, al vencer el plazo para la justificación

de la inversión el 31 de julio de 1993, sin que dicha justificación haya

tenido lugar.


c) En el ejercicio 1992 se reconocen derechos por 100.260.500

pesetas por aportaciones a recibir de Telefónica de España, S. A., en

concepto de financiación del Programa de Acción Especial Zona Oeste, de

los que no se ha recaudado cantidad alguna. La totalidad de estos

derechos se anula en 1993 al realizar las obras a subvencionar la propia

Telefónica de España, S. A.


d) El nivel de recaudación de las aportaciones de los ayuntamientos

a los Planes Provinciales de Obras y Servicios fue muy bajo en 1993 (tan

sólo alcanzó el 30%).


e) En 1993 se han registrado 90.132.045 pesetas como aportaciones

del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), que corresponden a

transferencias del Estado.


4.3.1.3. Operaciones financieras

Los derechos liquidados por los capítulos 8 y 9 fueron los siguientes:


En la ejecución presupuestaria de estos capítulos se observan las

siguientes irregularidades:


a) Entre los años 1978 y 1991, la Diputación concertó 17 préstamos

con el Banco de Crédito Local para financiar parte de las aportaciones

que correspondían a los ayuntamientos en los Planes Provinciales de Obras

y Servicios. Esta circunstancia dio lugar a que la Diputación haya

registrado derechos liquidados en los capítulos 8 (activos financieros) y

3 (tasas y otros ingresos) por los reintegros de principal y pago de

intereses por dichos ayuntamientos por las siguientes cuantías durante

los ejercicios fiscalizados:


Este proceder ha originado que la Diputación, desde el ejercicio 1978,

haya:


-- Asumido con terceros obligaciones de otros entes (los ayuntamientos de

la Provincia).


-- Incrementado tanto los presupuestos de gastos (pago de intereses y

amortizaciones al Banco de Crédito Local) como de ingresos (reintegro de

intereses y amortizaciones, efectuados por los ayuntamientos).


-- Incrementado su carga financiera.


-- Incurrido en un riesgo en el cobro de dichos préstamos, al carecer de

un convenio u otro documento que garantizase su derecho sobre los

ayuntamientos.


b) En la liquidación del capítulo 8 (activos financieros) del

presupuesto del ejercicio 1991 se contrae indebidamente entre los

derechos liquidados y recaudados el remanente de tesorería a 31 de

diciembre de 1990, por un importe de 689.824.734 pesetas, contraviniendo

el artículo 104.5 del Real Decreto 500/1990, que indica que la

utilización de dicho remanente como recurso para la financiación de

modificaciones de créditos «no dará lugar ni al reconocimiento ni a la

liquidación de derechos presupuestarios».


c) En el ejercicio 1992 se incluyen indebidamente en el capítulo 9

(pasivos financieros) operaciones de tesoreríal8 con un total de

1.700.000.000 de pesetas, las cuales, según las Reglas 232 y 244 de la

Instrucción de Contabilidad




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anexa a la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de julio de

1990, «tendrán la consideración de operaciones no presupuestarias»19.


4.3.1.4. Mandamientos de ingreso20

La justificación documental de los ingresos presenta las siguientes

irregularidades, obtenidas de una muestra de 212 mandamientos por un

importe de 2.789.840.010 pesetas, cifras que representan,

respectivamente, el 2% y el 6% del total:


a) Aunque las Instrucciones de Contabilidad no regulan, de un modo

taxativo, los requisitos formales que deben concurrir en los mandamientos

de ingreso, en el talón de cargo de 45 expedientes (el 21% de la

muestra), por un importe total de 117.518.486 pesetas, no figuran

anotados todos los datos previamente señalados en el impreso utilizado al

efecto, destacando, en particular, los mandamientos del ejercicio 1992,

en los que, con carácter general, no consta la fecha de liquidación y de

intervención.


b) En 28 mandamientos, por un importe de 221.839.712 pesetas, se

aplican recursos a partida presupuestaria inadecuada.


c) 16 mandamientos (8% del total), por 46.031.478 pesetas, incluyen

operaciones de ejercicios anteriores al del ingreso de aquéllos; en

algunos casos el cobro de los derechos se realiza transcurridos hasta

cinco años desde la fecha en que aquél debió haberse efectuado.


d) Falta la firma del Tesorero en 3 mandamientos por un importe de

305.747.371 pesetas y la del Interventor en uno de los mandamientos, por

un montante de 1.440.808 pesetas.


4.3.2. Gastos21

Las obligaciones liquidadas en los tres ejercicios fiscalizados presentan

la siguiente evolución:


Su distribución por capítulos fue la siguiente:


Las liquidaciones de gastos corrientes representaron, sobre la totalidad

del presupuesto, el 51% en 1991, el 40% en 1992 y el 72% en 1993;

situándose las operaciones de capital en el 18 %, 15 % y 22 %,

respectivamente.


4.3.2.1. Operaciones corrientes

A) Gastos de personal

Los gastos del capítulo 1 ocupan, por su cuantía, el segundo lugar en

1991 y 1992 y el primero en 1993, y representan,




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respectivamente, el 26, 20 y 38% de las obligaciones liquidadas en cada

uno de los mencionados ejercicios.


Los datos numéricos del personal durante el período fiscalizado son los

siguientes:


Sobre la evolución de la plantilla de personal y de los puestos

efectivamente ocupados hay que señalar lo siguiente:


-- En el ejercicio 1992 se incrementa la plantilla del personal laboral

en 26 puestos, aumento que carece de justificación, teniendo en cuenta

que los puestos ocupados solamente se incrementaron en 2. Por el

contrario, en el año 1993 se redujo la plantilla en 1 puesto y el nivel

de ocupación se incrementó en 25.


-- El personal destinado en los servicios de recaudación de la Diputación

ha sido transferido al Organismo Autónomo Provincial de Gestión

Tributaria de Albacete, creado en mayo de 1992 pero con presupuesto

independiente a partir del ejercicio 1993, circunstancia que explica que

en dicho año no figure este personal en la plantilla de la Diputación

Provincial.


En la gestión de personal la Corporación ha incurrido en las siguientes

deficiencias e irregularidades:


a) Tan sólo en 1992 se aprobó la Oferta de Empleo Público,

incumpliendo para los otros dos ejercicios lo dispuesto en el artículo 18

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas urgentes para la reforma de

la Función Pública, en el artículo 128 de TRRL, y los convenios de la

Diputación con los órganos representativos del personal, de 8 de junio de

1990 y 13 de julio de 1994, este último con efectos retroactivos para el

ejercicio 1993. Además, la convocatoria de la Oferta de 1992, publicada

en el «Boletín Oficial del Estado» el 10 de febrero de 1993, no se ha

ajustado al mencionado artículo 18 de la Ley 30/1984, que exige que

aquélla tenga lugar en el primer trimestre del año al que corresponda.


Asimismo, dicha convocatoria incluye plazas que ya estaban en proceso de

selección a la fecha de su publicación.


b) El complemento de productividad correspondiente al personal

destinado en el Area de Política Territorial se basa en un acuerdo del

Pleno de la Diputación de 3 de julio de 1990, que fija las retribuciones

por este concepto con carácter permanente y no basadas en circunstancias

objetivas concretas y puntuales, por lo que dicho acuerdo es contrario al

artículo 5 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se

establece el régimen de retribuciones de los funcionarios de la

Administración Local, que regula dicho complemento y respecto del cual

señala, en síntesis, lo siguiente:


-- El complemento de productividad se destinará a retribuir el especial

rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con

que cada funcionario desempeña su trabajo. Abundando en el carácter

individual de dicha retribución, el punto 2 de dicho artículo viene a

incidir en el sentido de que la productividad deberá apreciarse en

función de circunstancias relacionadas directamente con el puesto de

trabajo y objetivos asignados al mismo.


-- La ausencia de continuidad de dicho complemento se refleja en el punto

3 del mencionado artículo 5 al indicar que las cuantías asignadas no

podrán originar, en modo alguno, ningún tipo de derecho individual

respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos

sucesivos.


La asignación de este complemento ha sido objeto de diversos reparos por

la Intervención de la Diputación.


c) El pago de horas extraordinarias es habitual en los trabajadores

destinados en los Centros de Salud, Servicio Provincial de Extinción de

Incendios, Talleres, Informática e Información y Registro, superando

frecuentemente los límites de horas extraordinarias establecidos en el

Estatuto de los Trabajadores y en los respectivos Convenios Colectivos.


Esta irregularidad abarca al 30% de las nóminas analizadas en 1991, al

43% de las de 1992 y al 28% de las de 1993, siendo el exceso sobre el

mencionado límite del 112%, 92% y 46%, respectivamente, para dichos

ejercicios.


Como quiera que este hecho presenta indicios que pudieran dar lugar a la

exigencia de responsabilidad contable distinta de alcance, se procederá,

en su caso, a la apertura de pieza separada, de conformidad con lo

señalado en el artículo 45 de la LFTCu.


d) El Centro Coordinador de Bibliotecas, organismo con personalidad

jurídica propia, carece de número de inscripción de empresa en la

Seguridad Social, liquidando las cuotas de seguros sociales del personal

a su servicio conjuntamente con las de la Diputación.





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Del análisis de una muestra de las nóminas de 59 trabajadores y dos

mensualidades (una normal, del mes de abril de 1992, y otra que incluye

retribuciones extraordinarias, de diciembre de 1993) se han detectado las

siguientes anomalías:


-- En aplicación del Acuerdo marco aprobado por el Pleno de la Diputación

de 15 de marzo de 1990, las pagas extraordinarias del personal

funcionario incluyen los complementos específicos y de destino,

ascendiendo los abonos por dichos conceptos a 21.303.066 pesetas durante

los tres ejercicios fiscalizados. El citado Acuerdo infringe lo dispuesto

en los artículos 93 de la LRBRL, y 2 del Real Decreto 861/1986, de 25 de

abril, por el que se establece el régimen de retribuciones de los

funcionarios de Administración Local, por lo que podría estar incurso en

causa de invalidez, a tenor de lo establecido en los artículos 47 y

siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de

195822.


-- En las nóminas de adaptación a las nuevas retribuciones, realizada

para el personal funcionario en 1992, se han detectado errores de cálculo

en 11 recibos, de los que en 7 casos los interesados han percibido un

exceso de 55.651 pesetas y en 4 existe un defecto de 3.370 pesetas.


-- En las nóminas de adaptación a las nuevas retribuciones para el

personal laboral en 1993 se han detectado errores en 5 recibos, de los

que en cuatro casos perciben en exceso un total de 127.315 pesetas, y en

un caso por defecto, si bien de cuantía irrelevante (203 pesetas).


Por otra parte, con carácter general, se han apreciado las siguientes

anomalías23:


-- En las nóminas del personal funcionario de abril de 1992 y diciembre

de 1993 se incluyen 541.481 pesetas y 551.754 pesetas, respectivamente,

en concepto de retribuciones del personal de asesoramiento y confianza,

cuya vinculación con la Corporación se rige por las disposiciones de

carácter laboral.


-- En los años 1992 y 1993 únicamente se ingresaron en la Mutualidad

Nacional de Previsión de Funcionarios de la Administración Local (MUNPAL)

las cuotas correspondientes a desempleo, acumulándose una deuda de

294.504.230 pesetas con dicha entidad, que se saldó el 31 de enero de

1994; sin embargo, se sigue registrando extrapresupuestariamente un saldo

de 17.278.986 pesetas a favor de la MUNPAL.


22 Párrafo modificado como consecuencia de alegaciones.


23 Como consecuencia de las alegaciones se suprime de este epígrafe el

párrafo referente a diferencias no justificadas entre el importe de las

nóminas y la transferencia bancaria correspondiente a éstas.


-- La cuenta 044.00 registra el devengo de honorarios a favor de

facultativos de obras que al propio tiempo eran funcionarios de la

Diputación, incumpliendo el artículo 153 del TRRL, que expresamente

prohíbe este tipo de remuneraciones, aunque no consta que se hayan

efectuado los pagos correspondientes.


B) Gastos en bienes corrientes y servicios24

Las obligaciones reconocidas por este concepto fluctúan entre el 7 y el

10% del total y sus destinatarios son, fundamentalmente y por orden de

importancia, los Centros Sanitarios, los Servicios Administrativos y el

Servicio Especial de Prevención y Extinción de Incendios (SEPEI).


Se ha realizado un seguimiento del cumplimiento de las condiciones

contractuales y del pago de los cinco principales suministradores de

bienes corrientes y servicios, cuya facturación, en el período

fiscalizado, ascendió a 107.052.022 pesetas. Sobre dichos gastos se

constatan las siguientes irregularidades:


a) Un importe de 22.046.377 pesetas (el 21% del montante total) se

aplica a ejercicio posterior al de su devengo.


b) El 85% de la facturación, por importe de 90.540.750 pesetas, no

ha sido correctamente aplicado a los conceptos presupuestarios en función

de la naturaleza de la compra o servicio suministrado.


c) La fecha de los albaranes acreditativos de la realización de tres

servicios por la empresa Thyssen Boetticher, S. A., por un total de

149.914 pesetas, es anterior a las respectivas propuestas de gasto, con

lo que se alteran las fases de reconocimiento y liquidación de

obligaciones presupuestarias.


Por otra parte, dentro del capítulo 2 se incluyen como gastos en bienes

corrientes y servicios subvenciones por importe de 174.844.151 pesetas.


Con destino a academias de música (46.343.796 pesetas), a universidades

populares (67.125.982 pesetas), a ayuntamientos (32.692.380 pesetas) y a

entidades deportivas (28.681.993 pesetas), que en todos los casos

deberían considerarse como transferencias corrientes (capítulo 4).


Asimismo, con cargo al capítulo 2 se han satisfecho al menos 13.478.517

pesetas, que corresponden a adquisiciones de elementos del inmovilizado,

por lo que dichas compras deberían haberse realizado con cargo al

capítulo 6 (inversiones reales).


C) Transferencias corrientes25

Las obligaciones reconocidas con cargo al capítulo 4 del presupuesto de

gastos suponen entre el 5 y el 8% del total, siendo sus principales

destinatarios los diferentes Organismos Autónomos de la Diputación,

Sociedades Mercantiles participadas por aquélla, diversos organismos e

instituciones educativas, culturales o asistenciales, así como los Grupos

de cargos electos de los partidos políticos con representación en el

Pleno de la Corporación.


El grado de ejecución de estas transferencias es elevado (entre el 86 y

el 91% de los presupuestos definitivos),

24 Como consecuencia de las alegaciones, se suprimen en este epígrafe los

párrafos identificados con las letras c) y d) en el proyecto de informe

remitido a alegaciones.


25 Las transferencias corrientes concedidas por la Diputación figuran en

el anexo 6.





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aunque su nivel de pago ha sido inferior (entre el 79 y el 87% de las

obligaciones reconocidas).


En la ejecución de estas transferencias y la justificación documental de

su aplicación se ha incurrido en las siguientes irregularidades:


a) La Diputación ha otorgado, durante los tres ejercicios

fiscalizados, 39.142.653 pesetas a los Grupos de cargos electos de los

partidos políticos con representación en su Pleno. Al respecto hay que

señalar que la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre Financiación de

Partidos Políticos, que enumera en su artículo 2 todos los recursos

procedentes de la financiación pública, no incluye las subvenciones a

aquéllos por las Corporaciones Locales. Además, es preciso señalar que

estas aportaciones en efectivo nada tienen que ver con la puesta a

disposición de dichos Grupos de cargos electos de una infraestructura

mínima de medios materiales y personales, a la que hace referencia el

artículo 27 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se

aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico

de las Entidades Locales (ROF).


Por otra parte, la imputación a presupuesto de dichas subvenciones se ha

realizado sin un criterio uniforme, puesto que las otorgadas en 1991

(7.996.699 pesetas) y parte de las de 1992 (12.965.954 pesetas) se han

aplicado al capítulo 2 (compra de bienes corrientes y servicios),

mientras que una parte de las del ejercicio 1992 (3.780.000 pesetas) y la

totalidad del ejercicio 1993 (14.400.000 pesetas) se otorgaron con cargo

al capítulo 4 (transferencias corrientes).


b) La Congregación Salesiana, que hasta el 31 de agosto de 1984 tuvo

a su cargo la dirección y gestión del Colegio Giner de los Ríos,

propiedad de la Diputación, reclamó judicialmente a esta última el pago

de las mejoras realizadas en el edificio y de otros gastos corrientes,

siendo obligada la Corporación, mediante resolución judicial, al abono a

dicha Congregación de 59.362.834 pesetas en el ejercicio 1991. La

Diputación ha considerado este pago indebidamente como una transferencia

corriente (capítulo 4), teniendo en cuenta que el importe devengado

corresponde a los siguientes conceptos:


-- Mejoras en el edificio y mobiliario: 27.055.900 pesetas, que deberían

figurar en el capítulo 6 (inversiones reales).


-- Honorarios y gastos corrientes: 12.212.028 pesetas, a imputar al

capítulo 2 (compras de bienes corrientes y servicios).


-- Intereses de demora: 20.094.906 pesetas, correspondientes al capítulo

3.


c) En los ejercicios de 1991 y 1992 se registraron indebidamente

como transferencias corrientes 43.490.019 pesetas, que se refieren a

diversas asignaciones económicas al personal de la Diputación, que por su

naturaleza (becas, otras ayudas de estudios, asistencia social y ayudas

de natalidad) y en virtud de la clasificación prevista en el Real Decreto

500/1990, forman parte del capítulo 1, artículo 16, del presupuesto de

gastos.


d) Según se señala en el apartado referente a operaciones

corrientes, con cargo al capítulo 2 se han abonado transferencias

corrientes del capítulo 4 por 174.844.151 pesetas.


e) Las transferencias a los Consorcios de los que forma parte la

Diputación en los años 1991 (101.464.200 pesetas) y 1992 (148.150.000

pesetas) se registran indebidamente en el artículo 41 (transferencias a

Organismos Autónomos Administrativos de la Entidad Local) cuando deberían

haberse anotado en el artículo 46 (transferencias a Entidades Locales).


4.3.2.2. Operaciones de capital

A) Inversiones reales

Este capítulo ha representado entre el 15 y el 22% de las obligaciones

liquidadas en el período y en su 80% corresponden a inversiones incluidas

en los Planes Provinciales de Obras y Servicios, siendo el nivel de pago

más bajo que el resto de los capítulos de gastos, debido a que gran parte

de las inversiones se abonaron en ejercicio distinto al que fueron

contraídas.


La composición de las obligaciones liquidadas por cada uno de dichos

Planes en los ejercicios fiscalizados fue la siguiente:





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La cooperación económica con los municipios de la Provincia, prevista en

la LRBRL, se ha materializado en los Planes y por las cuantías

siguientes:


En la ejecución presupuestaria de estas inversiones se ha incurrido en

las siguientes deficiencias e irregularidades:


a) Se consignaron unitariamente en una misma partida las operaciones

correspondientes a los Planes Provinciales de Obras y Servicios, al Plan

de Acción Especial Zona Oeste y al Plan de Cooperación de la Diputación,

lo que dificulta el seguimiento presupuestario de cada uno de estos

Planes.


b) Con carácter general, las obras incluidas en los Planes

Provinciales de Obras y Servicios se iniciaron con posterioridad al 1 de

octubre de cada ejercicio, fecha establecida como límite en el artículo

12 del Real Decreto 665/1990, de 25 de mayo, regulador de la cooperación

económica del Estado, si bien dicha norma contempla la posibilidad de

prórrogas, solicitadas en la mayor parte de los casos. Esta

circunstancia, que no ha supuesto incumplimiento de normas legales,

denota una falta de eficacia en la ejecución de dichos Planes.


c) Aunque no se estableció plazo de ejecución del convenio de

carreteras con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los

ejercicios de 1992 y 1993 no se ejecutó ninguna obra prevista en dicho

convenio.


d) Según se indicó anteriormente, con cargo al capítulo 2 se han

adquirido elementos del inmovilizado material por, al menos, 13.478.517

pesetas, por lo que estas operaciones deberían consignarse dentro del

capítulo 6.


B) Transferencias de capital

La práctica totalidad de las cifras consignadas en el presupuesto se ha

destinado a subvenciones a los ayuntamientos para la conservación y

restauración del patrimonio histórico artístico.


Las cifras que aparecen en la liquidación del presupuesto de gastos por

este capítulo no se corresponden con las cuantías efectivas por

operaciones de esta naturaleza puesto que:


a) En el ejercicio de 1991 y 1992 se incluyen entre las

transferencias de capital subvenciones para actividades de investigación

en las áreas agrícola y ganadera a favor de la Sociedad Mercantil

Instituto Técnico Agronómico Provincial, S. A. (ITAP) por 16.673.693

pesetas y 15.723.144 pesetas, respectivamente, cuya naturaleza es propia

de las transferencias corrientes, y, en consecuencia, deberían

contabilizarse en capítulo 4.


b) En el capítulo 6 (inversiones reales) se han registrado en el

ejercicio 1991 subvenciones para rehabilitación de monumentos en

ayuntamientos por 6.410.000 pesetas, que debieron considerarse como

transferencias de capital.


4.3.2.3. Operaciones financieras

Las obligaciones liquidadas por los capítulos 8 y 9 fueron, durante los

tres ejercicios fiscalizados, las siguientes:





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Las obligaciones liquidadas por el primero de estos capítulos

corresponden fundamentalmente a anticipos salariales al personal

funcionario y laboral.


Como se ha señalado en el análisis de los ingresos, dentro del capítulo 9

del presupuesto de gastos se incluye la amortización anticipada de

diversos préstamos suscritos con el Banco de Crédito Local por un saldo

de 3.769.239.978 pesetas, que se financió con la suscripción de un

préstamo de igual cuantía con la Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha.


4.3.2.4. Mandamientos de pago26

a) Operaciones en firme27

En el análisis de 307 mandamientos de pago, por importe de 1.444.991.541

pesetas, muestra que representa, respectivamente, el 1% y el 3% del

colectivo, se han observado las siguientes irregularidades:


a) Con carácter general, los documentos de contracción del gasto del

ejercicio 1991, previos a la expedición del mandamiento de pago, no

figuran aprobados ni firmados por el correspondiente ordenador del gasto.


b) Los expedientes del 15% de los mandamientos, por un montante de

88.077.171 pesetas, no incluyen los documentos necesarios que justifiquen

adecuadamente el gasto realizado, al carecer de factura o documento

alternativo acreditativos de la prestación del servicio o del destino de

las transferencias a terceros. En particular, hay que destacar las

siguientes subvenciones a Consorcios en los que participa la Diputación y

a otras actividades, de las que en ambos casos no consta acreditación

alguna de su ingreso en la tesorería de aquéllos ni de su aplicación a

los fines previstos:


-- 1991: 7.000.000 de pesetas al Consorcio de Servicios Culturales y

2.857.900 pesetas en concepto de «Ayudas a domicilio nómina de enero».


-- 1992: 10.000.000 de pesetas al Consorcio de Consumo y 9.500.000

pesetas al Consorcio de Servicios Sociales de Ayuda a Domicilio.


26 Los anexos 7 y 8 relacionan los mandamientos de pago incluidos en las

correspondientes muestras con las irregularidades detectadas.


27 Como consecuencia de las alegaciones, se suprimen en este epígrafe el

último párrafo del apartado a) y el apartado b) del Proyecto de Informe

remitido a alegaciones.


Comoquiera que estos hechos presentan indicios que pudieran dar lugar a

la exigencia de responsabilidad contable por alcance, de conformidad con

lo establecido en el artículo 46 de la LFTCu se remitirá testimonio de

los mismos a la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas.


c) Una parte de los mandamientos incumple los principios

presupuestarios de temporalidad y especialidad, por cuanto el 13% de las

operaciones se ha imputado a ejercicio económico distinto del de su

efectiva contracción, en tanto que el 25% de los mandamientos, por

importe de 279.258.135 pesetas, se ha aplicado a partida presupuestaria

inadecuada.


d) En 3 expedientes no existe la necesaria concordancia entre sus

diversos documentos, destacando el correspondiente a «Adquisición de

Gasóleo», por cuanto en la propuesta figura la cantidad de 40.000 litros

por un precio global de 1.514.240 pesetas, en tanto que en factura se

reduce el suministro a 38.280 litros, a pesar de que el importe total no

se modifica (1.514.240 pesetas).


b) Operaciones a justificar

Los pagos a justificar presentan las siguientes deficiencias en su

acreditación, obtenidas del análisis de una muestra de 32 órdenes --el

34% de las 95 expedidas durante los tres ejercicios fiscalizados-- por

63.500.560 pesetas --el 68% del importe global (93.179.541 pesetas)--:


a) En el 19% de los mandamientos, por un montante de 10.285.000

pesetas, no se incluyen una parte de las facturas que se relacionan en el

expediente, importando la falta de justificación 79.194 pesetas28.


b) El 13% de los pagos se justifican con posterioridad al plazo

establecido, rebasando a éste en una media entre 3 y 4 meses.


c) En el 19% de los mandamientos se incluyen facturas de fecha

anterior a la emisión del mandamiento, por lo que se desvirtúa la

naturaleza del pago a justificar al no cumplirse los requisitos exigidos

para el mismo en las normas de aplicación, ya que en la fecha de su

expedición se conocía, con exactitud, la naturaleza y el importe de la

operación.


d) Los justificantes de uno de los mandamientos, por 3.000.000 de

pesetas, figuran expedidos a nombre del «Consorcio del Pacto por

Albacete», cuando los fondos han sido librados con cargo a la

Diputación29.


Debe señalarse, además, que un 16% de los mandamientos de pago a

justificar han sido objeto de reparos por el Interventor, sin que se

acredite que aquéllos hayan sido solventados. Entre los motivos de estos

reparos hay que señalar el pago mediante libramiento a justificar del

coste de adquisición de bienes inventariables o el incumplimiento de las

normas fiscales, al no figurar en factura el nombre de la empresa o su

Código de Identificación Fiscal.


28 Si bien en el Trámite de alegaciones se presentan justificantes por

una parte del montante global, aún subsisten sin justificar 79.194

pesetas, por lo que solamente se modifica la cuantía no acreditada.


29 No puede asumirse el contenido de las alegaciones, puesto que si los

mandamientos de referencia corresponden a una subvención a otra

institución independiente de la Diputación, la aplicación de aquélla

debería ser a los capítulos 4 o 7 del presupuesto, y realmente aparece

consignada en el capítulo 6, como si se tratase de una inversión de la

entidad concedente.





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4.4. Remanente de Tesorería

El remanente de Tesorería que se consigna en la liquidación de los

presupuestos de los tres ejercicios fiscalizados presenta la siguiente

composición:


Respecto a los ejercicios 1991 y 1992, en los que el remanente de

tesorería ha sido negativo, la Corporación no dio cumplimiento a ninguna

de las opciones señaladas en el artículo 174 de la LHL, que establece que

en caso de que el remanente de tesorería resulte negativo, la Corporación

deberá proceder, en la primera sesión que celebre, a la reducción del

gasto del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido; si

ello no fuera posible, deberá recurrirse a concertar operaciones de

crédito con determinadas condiciones, y, en caso de no adoptarse ninguna

de estas medidas, el presupuesto del ejercicio siguiente deberá aprobarse

con un superávit inicial de cuantía no inferior al mencionado déficit.


En el cálculo del remanente de tesorería se ha incurrido en las

siguientes irregularidades:


a) En el cálculo del remanente de los ejercicios 1991 y 1992 no se

incluyen los deudores pendientes de cobro ni los acreedores pendientes de

pago del Servicio Provincial de Recaudación, con lo que en este supuesto

también se incumple el artículo 172.2 de la LHL.


b) No se han concretado ni cuantificado, para ninguno de los

ejercicios, los saldos deudores de difícil o imposible recaudación, que

minorarían las cuantías de los derechos pendientes de cobro, a tenor de

lo señalado en el artículo 172.2 de la LHL.


c) En el ejercicio 1991 no se ha determinado el remanente de

tesorería vinculado a gastos con financiación afectada, vulnerándose la

exigencia del mencionado artículo 172.2 de la LHL. Asimismo, en los

ejercicios de 1992 y 1993 el importe consignado como remanente de

tesorería afectado se ha obtenido mediante una evaluación extracontable

del importe de los recursos liquidados o existentes en la tesorería que,

a juicio del correspondiente servicio de la Diputación, no eran de libre

disposición, por lo que se han incumplido las Reglas 353 y 380.2 de la

Instrucción de Contabilidad de 17 de julio de 1990, que determinan que

dicho remanente de tesorería aplicado a gastos con financiación afectada

se calculará sumando las desviaciones de financiación positivas al final

del ejercicio.


30 Los anexos 14 y 15 incluyen, respectivamente, los balances de

situación a 31-12-1992 y 31-12-1993 y las cuentas de resultados de los

ejercicios de 1992 y 1993.


5. ESTADOS FINANCIEROS30

Los datos del primer balance de situación a 1 de enero de 1992, formado

por la Diputación en cumplimiento de la Orden del Ministerio de Economía

y Hacienda de 31 de mayo de 1991, se han obtenido, en defecto de la

cuenta de Administración del Patrimonio no elaborada por la Diputación,

de los datos que aparecen en la rectificación anual a 31 de diciembre de

1991 del Inventario de bienes elaborado con referencia al cierre de 1990

y aprobado por el Pleno de 26 de septiembre de 1991. Los bienes que

integran dicho Inventario se clasifican en los siguientes grupos

genéricos:


Respecto a la composición del Inventario hay que señalar lo siguiente:


a) Los bienes de inmovilizado aparecen contabilizados según el

precio de mercado, por lo que se contraviene lo establecido en Plan

General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local, anexo

a la Instrucción de Contabilidad de 17 de julio de 1990, cuyo criterio de

valoración II A) señala que los bienes comprendidos en el inmovilizado

material se valorarán al precio de adquisición o al coste de producción.


b) Los bienes inventariables se incorporan al balance de situación a

31 de diciembre de 1992 por un valor de 10.719.260.624 pesetas, cifra que

supera sensiblemente a la que aparece en la rectificación del Inventario

a dicha fecha (8.993.634.615 pesetas). Similar deficiencia concurre en el

balance a 31 de diciembre de 1993, cuyo saldo (14.798.265.183 pesetas) es

notablemente superior al de la rectificación del Inventario a esa fecha

(9.254.347.603 pesetas). Esta irregularidad es debida, fundamentalmente,

a que ni en el Inventario ni en sus sucesivas rectificaciones se incluyen

las inversiones en infraestructuras y bienes destinados al uso general.


c) En la rectificación del Inventario a 31 de diciembre de 1992 se

omitieron, sin justificación alguna, valores mobiliarios por 64.567.000

pesetas, que estaban reflejadas en la rectificación del ejercicio

anterior, por cuanto dichos valores vuelven a aflorar en la rectificación

del Inventario a 31 de diciembre de 1993.


d) La Diputación no ha traspasado contablemente, ni en consecuencia

formado Inventario propio y específico de los bienes cedidos a los

Organismos Autónomos «Provincial de Gestión Tributaria de Albacete» e

«Instituto de Estudios Albacetenses», y a la Sociedad Mercantil Instituto

Técnico Agronómico Provincial, S. A. (ITAP), omisión contraria a lo

señalado en el artículo 17.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades

Locales (RBEL), aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, que

exige la formación de inventarios separados de los




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bienes y derechos pertenecientes a entidades con personalidad jurídica

propia y dependientes de las Corporaciones Locales.


e) Los bienes recibidos en herencia (1.420.880.760 pesetas,

materializadas en terrenos y valores mobiliarios) no se integran en los

epígrafes específicos de cada uno de ellos, apareciendo aquéllos de forma

separada en el Inventario.


5.1. Inmovilizado material e inversiones en infraestructuras y bienes

destinados al uso general31

a) El balance de situación a 31 de diciembre de 1992 incorpora

aumentos, respecto al del 1 de enero de dicho año, por 2.120.332.775

pesetas, correspondientes a inmovilizado material (141.699.053) e

inversiones en infraestructuras y bienes destinados al uso general

(1.978.633.722 pesetas). Sobre dichos incrementos hay que señalar lo

siguiente:


-- Los aumentos del inmovilizado material (141.699.053 pesetas) son muy

inferiores a los que aparecen registrados por rectificación en el

Inventario a 31 de diciembre de 1992 (450.547.910 pesetas), no siendo

posible verificar las causas de esta deficiencia ante la falta de

correlación entre los epígrafes del Inventario y las cuentas del balance.


-- En la cuenta «203 - Maquinaria, instalaciones y utillaje» se

registraron indebidamente los siguientes conceptos:


* Impresión de catálogos y compra de papel por 16.580.300 pesetas, que

corresponde a gastos en bienes corrientes y servicios (capítulo 2).


* Adquisición de un autocar y una furgoneta por un total de 19.084.100

pesetas, a incluir en la cuenta «204 - Elementos de transporte».


-- La cuenta «230 - Inmovilizado pendiente de clasificar» incluye

indebidamente 32 acciones de la Sociedades Anónima de Progreso

Empresarial de Albacete (SAPEAL), por un valor de 8.000.000 de pesetas, y

940 acciones, por un valor de 4.704.000 pesetas, de la Sociedad de

Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha (SODICAMAN).


-- En la cuenta «221 - Infraestructuras y bienes destinados al uso

general» se incluyen obras en ejecución de los Planes Provinciales de

Obras y Servicios vigentes en 1992 por 1.970.305.698 pesetas. Gran parte

de las obras de estos Planes son de titularidad de los municipios de la

Provincia, por lo que no procede que la totalidad de las mismas figure en

las cuentas de la Diputación.


31 El anexo 16 detalla la composición y evolución del inmovilizado según

el Inventario para el ejercicio 1991 y según el balance de situación para

los ejercicios 1992 y 1993.


El balance de situación a 31 de diciembre de 1993 refleja incrementos del

inmovilizado por 1.726.002.147 pesetas, correspondiendo al inmovilizado

material 60.756.961 pesetas y a inversiones en infraestructuras y bienes

destinados al uso general 1.665.245.186 pesetas. Sobre dichos aumentos

hay que señalar lo siguiente:


-- Las variaciones del inmovilizado material a 31 de diciembre de 1993

(60.756.961 pesetas) son inferiores a las registradas en la rectificación

de inventario a dicha fecha (196.145.988 pesetas).


-- En la cuenta «221 - Infraestructuras y bienes destinados al uso

general» se incluyen obras en ejecución de los referidos Planes

Provinciales de Obras y Servicios vigentes en 1993 por 1.665.245.186

pesetas, que corresponden en su mayor parte a obras de titularidad

municipal y, por consiguiente, no procede su inclusión en las cuentas de

la Diputación.


La Corporación no ha dotado, en ninguno de los ejercicios fiscalizados,

las cuentas de amortización del inmovilizado que reflejen su

depreciación.


5.2. Inmovilizado financiero

Su evolución durante los tres ejercicios fiscalizados ha sido la

siguiente:


En la composición de dichas partidas se observa lo siguiente:


a) La cuenta «valores mobiliarios» refleja, entre otras partidas,

las acciones de las siguientes sociedades participadas por la Diputación:


-- Sociedad Anónima de Progreso Empresarial de Albacete (SAPEAL):


8.000.000 de pesetas, que equivalen al 66,7% de su capital social.


-- Sociedad Mercantil Instituto Técnico Agronómico Provincial, S. A.


(ITAP): 7.000.000 de pesetas, que equivalen al 70% de su capital social.


-- Sociedad de Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha, S. A.


(SODICAMAN): 38.400.000 pesetas, cifra equivalente al 4,8% de su capital

social.


Esta cuenta no incluye la totalidad de las acciones que de ambas

sociedades son propiedad de la Diputación, puesto que, como se ha

señalado anteriormente, en la cuenta «230 - Inmovilizado pendiente de

clasificar» aparecen indebidamente los siguientes activos financieros:


-- 32 acciones, por un valor de 8.000.000 de pesetas, de la Sociedad

Anónima de Progreso Empresarial de Albacete (SAPEAL).


-- 940 acciones, por un valor de 4.704.000 pesetas, de la Sociedad de

Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha, S. A. (SODICAMAN).





Página 102




Asimismo, en la mencionada cuenta 230 se incluyen indebidamente títulos

de Deuda pública por 1.340.000 pesetas, que, en consecuencia, tampoco

aparecen reflejados en el inmovilizado financiero.


b) La cuenta «Depósitos a largo plazo» se utiliza para registrar las

deudas pendientes por reintegro de los anuncios a cuenta de los

adjudicatarios de contratos suscritos con la Diputación, por lo que

aquélla no puede considerarse como inmovilizado financiero sino que

deberá figurar en la cuenta transitoria «575 - Partidas pendientes de

aplicación», hasta el reintegro de dichos gastos.


c) El saldo de la cuenta «Préstamos a largo plazo al Sector

público», que solamente aparece en el balance de situación a 31 de

diciembre de 1993, se corresponde con la deuda por 17 préstamos

concertados por la Diputación con el Banco de Crédito Local entre los

años 1978 y 1991 para atender la financiación parcial de las inversiones

de los ayuntamientos en los diferentes Planes Provinciales de Obras y

Servicios, que la Diputación ha satisfecho directamente a través de

dichos fondos y posteriormente ha recibido de los respectivos

Ayuntamientos la amortización de los mencionados créditos. Teniendo en

cuenta que estas operaciones se han suscrito con anterioridad a 1991,

deberían figurar en los balances de situación al cierre de todos los

ejercicios fiscalizados, circunstancia que no se ha producido.


Respecto a esta cuenta, la Diputación no ha aportado los documentos que

sustenten la totalidad de la deuda, calculada extracontablemente, por lo

que no puede concluirse que el saldo que se incluye en el balance se

corresponda exactamente con la deuda exigible a dichos ayuntamientos.


5.3. Deudores32

Los derechos pendientes de cobro que figuran en el capítulo 0 (Resultas)

en el presupuesto de 1991, así como en la Agrupación de ejercicios

cerrados de los años 1992 y 1993, importan las cuantías que se reflejan

en el siguiente cuadro:


Sobre estas cifras hay que señalar lo siguiente:


32 El anexo 9 refleja la ejecución presupuestaria de los derechos de

ejercicios cerrados.


-- Al cierre de 1990 se anularon la totalidad de los derechos pendientes

de cobro, que fueron indebidamente incorporados como operaciones del

presupuesto corriente del ejercicio 1991. Además, en este último

ejercicio afloran, por rectificación, 73.588.946 pesetas, que no se

corresponden con derechos efectivos de cobro sino que se trata de un

fondo que financia obligaciones de pago, asimismo incorporadas por

rectificación, pero por un importe ligeramente inferior (73.397.908

pesetas).


-- Los derechos pendientes de cobro al cierre del presupuesto se generan

en el propio ejercicio con importes del 75 y 72%, respectivamente, para

los años 1992 y 1993.


-- El principal componente de estos derechos (35% y 39% de los totales en

los ejercicios 1992 y 1993, respectivamente) está constituido por

operaciones del capítulo 4 (transferencias corrientes) y por el capítulo

8 (activos financieros) --21 y 19% de los totales en los ejercicios 1992

y 1993--, mientras que para los ingresos tributarios estos derechos

solamente representan el 20% en 1992 y el 17% en 1993.


Las partidas que conforman los saldos anteriores están justificadas

mediante las correspondientes relaciones nominales de deudores, aunque en

1992 no figura globalizada la deuda con cada uno de dichos deudores,

puesto que aquélla se distribuye entre los diferentes capítulos y

artículos del presupuesto. Además, la fiabilidad de dichas relaciones y

de sus respectivos importes está condicionada por las siguientes

deficiencias:


a) En la formación del balance de situación a 1 de enero de 1992,

exigida en el SICAL, se transfieren 1.253.994.258 pesetas a la cuenta

«431 Deudores por derechos reconocidos», al haberse modificado el saldo

inicial sin haberse tramitado el correspondiente expediente de

rectificación, si bien la cuantía de dicha modificación es irrelevante

(11.517 pesetas).


b) En el ejercicio 1993 se realizaron modificaciones de derechos

pendientes de cobro, incrementando su saldo en 235.974.381 pesetas, que

corresponden al capítulo 4 (transferencias corrientes), y disminuyendo

aquél con bajas por 199.900.491 pesetas, que se refieren al capítulo 7

(transferencias de capital). En ningún caso se ha procedido a la

tramitación de los expedientes de rectificación de saldos, prescripción,

insolvencia y/o baja, previstos en las Reglas 188 y 189 de la Instrucción

de Contabilidad de 17 de julio de 1990.


c) La mayor parte del saldo de deudores corresponde a 20

ayuntamientos de la Provincia, cuya deuda, al cierre del ejercicio 1993,

ascendía a 1.065.152.051 pesetas --el 33% del total--. Del contraste de

la información de la Diputación con las cuentas rendidas al Tribunal de

Cuentas por los diferentes ayuntamientos se evidencia una falta de

concordancia en la composición de los saldos contables, sin que sea

posible analizar las causas de las diferencias ante la disparidad de

criterios contables utilizados por la Diputación y los mencionados

ayuntamientos.


5.4. Tesorería33

Los saldos de las cuentas «570 - Caja» y «574 - Bancos» son, al cierre de

cada uno de los ejercicios fiscalizados, los siguientes:


33 En el anexo 17 se reflejan las actas de arqueo al cierre de cada uno

de los ejercicios fiscalizados.





Página 103




Estos importes concuerdan con las respectivas actas de arqueo a dichas

fechas, si bien en su composición se han observado las siguientes

irregularidades:


a) Además de las que figuran en las actas de arqueo, la Diputación

es titular de las siguientes ocho cuentas bancarias, según la información

recibida de las respectivas entidades financieras:


-- Caja de Castilla-La Mancha: dos cuentas corrientes que, aunque tienen

el carácter de restringidas, figuran con saldos al cierre del ejercicio

por importes de 7.371.450 pesetas en 1991, 14.011.598 pesetas en 1992 y

3.630.092 pesetas en 1993, al no haberse incorporado los mismos a las

cuentas ordinarias de la Diputación.


-- Caja Rural: cuatro cuentas corrientes, dos de ellas restringidas y

que, al igual que las señaladas en el párrafo anterior, figuraban con

saldo deudor al cierre de los respectivos ejercicios, por importes de

3.915.396 pesetas en 1991, 6.983.575 pesetas en 1992 y 5.656.313 pesetas

en 1993. En las dos restantes, con un saldo conjunto a 31 de diciembre de

1993 de 31.602.952 pesetas, aparecen movimientos ajenos a la Diputación

ya que pertenecen al Hospital Psiquiátrico «Virgen de la Purificación» y

a la Residencia Asistida «San Vicente de Paúl». Además, según informes

remitidos por el Administrador de estos Centros a la Diputación, los

fondos depositados en ambas cuentas pertenecen a residentes en aquéllas.


-- Bancaja: dos cuentas corrientes, si bien sus saldos son, en conjunto,

de escasa cuantía (2.563 y 863 pesetas, respectivamente, a 31 de

diciembre de 1991 y 1992). Además, ambas cuentas fueron canceladas en

1993.


b) En el acta de arqueo a 31 de diciembre de 1991 se incluyen

incorrectamente como saldo de caja los anticipos concedidos y abonados a

través de la misma por un total de 12.725.000 pesetas. Además, en el

libro de caja no se refleja un traspaso de 86.774.454 pesetas de una

cuenta restringida del Banco de Crédito Local a la cuenta corriente con

esta misma entidad34.


c) En el saldo de bancos de todas las actas de arqueo aparecen

incorrectamente algunas operaciones de tesorería, por un montante de

149.476.722 pesetas en 1991 y 8.429.147 pesetas en 1992, y préstamos por

un importe de 17.594.290 pesetas en 1991 y 1992, y 25.428.224 pesetas en

1993.


34 Párrafo modificado parcialmente como consecuencia de las alegaciones.


d) En las actas de arqueo de la Diputación a 31 de diciembre de 1991

y 1992 se reflejan existencias por 18.681.826 pesetas y 27.610.737

pesetas, respectivamente, de las que era titular el Instituto de Estudios

Albacetenses, que en dichos ejercicios tenía la consideración de

Fundación Pública Provincial, con personalidad jurídica propia e

independiente de la de la Diputación.


5.5. Patrimonio. resultados pendientes de aplicación y subvenciones de

capital recibidas

Estas cuentas presentan los siguientes saldos al cierre de cada uno de

los ejercicios fiscalizados:


Analizada la composición de alguna de estas cuentas debe señalarse lo

siguiente:


a) La cuenta «107 - Patrimonio adscrito» únicamente refleja el valor

contable de los bienes muebles propiedad de la Diputación cedidos para

uso del Consorcio de Servicios Culturales, del que forma parte aquélla.


Sin embargo, ni en dicha cuenta ni en otras se incluye la adscripción de

los bienes muebles e inmuebles de la Diputación en favor de los

Organismos Autónomos Provinciales de Gestión Tributaria de Albacete e

Instituto de Estudios Albacetenses, de la Sociedad Mercantil Instituto

Técnico Agronómico Provincial, S. A. (ITAP), así como de los restantes

Consorcios en los que participa la Diputación.


b) La cuenta «108 - Patrimonio cedido» solamente recoge el valor

contable de los terrenos entregados por la Diputación Provincial al

Ayuntamiento de Albacete para ordenación del tráfico, pero no se incluyen

en la misma otras parcelas, en número al menos de veintiuna, que en el

Inventario de la Diputación figuran como cedidas a otras entidades

públicas, si bien en aquél no aparece valorada ninguna de dichas

parcelas.


c) En el balance de situación a 1 de enero de 1992, con el que se

procede a la apertura de la contabilidad según el SICAL, se incorporan

los resultados del ejercicio 1991 por 877.015.493 pesetas. Esta

incorporación, que afecta sensiblemente a la representatividad de las

cuentas, no está prevista en la Orden del Ministerio de Economía y

Hacienda de 31 de mayo de 1991, por la que se regula el procedimiento de

apertura de la contabilidad del mencionado SICAL35

5.6. Préstamos a largo plazo36

El endeudamiento a largo plazo presenta la siguiente evolución según los

balances de situación aprobados por la Corporación durante el período

fiscalizado:


35 Por identidad de contenido, a este párrafo le resultan de aplicación

las consideraciones que se incluyen en la nota número 3 de la página 11.


36 El anexo 18 relaciona las operaciones de crédito a largo plazo y su

evolución en el período fiscalizado según los estados de la deuda.





Página 104




Respecto a alguna de las partidas que configuran esta rúbrica hay que

señalar lo siguiente:


a) La cuenta de Empréstitos recoge el saldo pendiente de amortizar

por cuatro emisiones de deuda pública realizadas por la Diputación entre

los años 1982 y 1985 para financiar sus planes de inversión.


b) El importe de la deuda viva por Préstamos a largo plazo que

figura en el cuadro anterior, concordante con el que se refleja en los

balances de situación, no coincide con los datos del Estado de la Deuda,

tanto para las disposiciones de fondos realizadas como para las

amortizaciones del principal.


Las operaciones de crédito concertadas en el período fiscalizado han sido

las siguientes:


Todas estas operaciones se ajustan, en sus condiciones, a las vigentes en

el mercado de capitales, destacando por su importe el préstamo concertado

el 26 de octubre de 1992 con la Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha

(3.769.239.978 pesetas) para la refinanciación de parte de la deuda con

el Banco de Crédito Local, que se amortizó anticipadamente por este mismo

importe.


La carga financiera, establecida legalmente como suma de las

amortizaciones del principal de la deuda existente en cada uno de los

ejercicios fiscalizados y de los intereses devengados, presenta la

siguiente evolución:


En los ejercicios 1991 y 1992 la carga financiera supera el 25% previsto

en el párrafo 3 del artículo 54 de la LHL como límite máximo para

requerir autorización del Ministerio de Economía y Hacienda

--autorización que se ha producido en todos los casos--, lo que revela el

elevado nivel de endeudamiento de la Diputación.


Por otra parte, hay que señalar que todas las operaciones de tesorería

suscritas por la Diputación37 corresponden a renovaciones de otras

anteriores, por lo que tras las mismas se enmascaran auténticas

operaciones de crédito o préstamo, con lo que se vulnera lo dispuesto por

el artículo 52 de la LHL, que establece como finalidad de las operaciones

de esta naturaleza «atender necesidades transitorias de financiación».


Además, estas operaciones deberían ser tenidas en cuenta para el cálculo

de la carga financiera, con lo que la misma se incrementaría aún más,

superando en mayor medida el 25% previsto en el párrafo 3 del artículo 54

de la LHL, por lo que la carga financiera real sería la siguiente:


Además, en cinco de estas operaciones de tesorería se ha incumplido el

artículo 52 de la LHL, al superar aquéllas el 35% de los ingresos

liquidados por operaciones corrientes en el último ejercicio. Asimismo,

se vulnera el artículo 54.2 de la mencionada LHL al no haber solicitado

la Diputación la preceptiva autorización al Ministerio de Economía y

Hacienda.


c) La cuenta de Proveedores inmovilizado a largo plazo corresponde a

la deuda pendiente por adquisición de terrenos, naves y mejoras del

inmovilizado.


5.7. Acreedores a corto Plazo

El endeudamiento a corto plazo que figura en las cuentas rendidas

presenta la siguiente composición:


37 El anexo 19 relaciona las operaciones de tesorería concertadas por la

Diputación en el período fiscalizado.





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Del análisis de algunas de estas partidas se deducen las siguientes

conclusiones:


5.7.1. Acreedores por obligaciones reconocidas38

Aunque todas las partidas que conforman los saldos de acreedores están

justificadas con las correspondientes relaciones nominales, su fiabilidad

está condicionada por las siguientes deficiencias e irregularidades39:


a) En las relaciones figuran deudas con denominaciones genéricas que

no permiten identificar al acreedor de la Corporación, y en otros casos

se consignan como tales a empleados de la Diputación sin relación alguna

con la deuda.


b) En 1992 se dan de baja obligaciones por 102.139.248 pesetas, sin

haberse tramitado el correspondiente expediente, debido a que los

conceptos a los que corresponden fueron incorporados, mediante la

correspondiente rectificación, indebidamente al presupuesto corriente de

1992, dado que pertenecían a ejercicios ya cerrados. Esta carencia de

expediente se presenta, asimismo, en las bajas producidas en 1993, por

272.695.759 pesetas, en las que, además, los documentos que soportan la

contabilización de las diferentes partidas no acreditan la razonabilidad

y pertinencia de la deuda.


c) Los datos obtenidos en respuesta a la circularización realizada a

proveedores y acreedores, de los que únicamente han dado respuesta un

26%, no concuerdan con los reflejados en la contabilidad de la

Corporación en los siguientes casos, sin que la Diputación haya

facilitado documentación o aclaraciones suficientes que justifiquen la no

conciliación de saldos:


-- Dos personas, que en las cuentas de la Diputación figuran como

acreedores, por unos saldos conjuntos de 7.391.500 pesetas, a 31 de

diciembre de 1992, y 1.200.766 pesetas, a 31 de diciembre de 1993,

declaran, en respuesta a la circularización, que son empleados de la

Diputación y que ignoran los motivos de la hipotética deuda a su favor.


-- En el proveedor Vicente Martínez existen las siguientes diferencias:


-- En el caso de Triturados Albacete, S. A., las diferencias son las

siguientes:


-- Para la empresa Electrosur, S. A., las diferencias son las siguientes:


Por otra parte, las obligaciones pendientes de pago que figuran en la

liquidación del capítulo 0 (Resultas en 1991 y Agrupación de ejercicios

cerrados para los ejercicios 1992 y 1993) al cierre de cada uno de los

ejercicios fiscalizados importan las cuantías siguientes:





Página 106




En la liquidación del presupuesto de 1990 se cancelaron contablemente las

obligaciones pendientes de pago, que fueron irregularmente incorporadas

al presupuesto corriente del ejercicio 1991, a excepción de 73.397.908

pesetas, cuyos mandamientos de pago habían sido expedidos al cierre de

1990. En consecuencia, el presupuesto corriente de 1991 incluye

indebidamente gastos de ejercicios anteriores por un total de

4.066.410.158 pesetas, que equivalen al 28% del presupuesto definitivo.


6. CONTRATACION

Los datos más relevantes de los contratos formalizados en cada uno de los

ejercicios fiscalizados son los siguientes40:


a) Número de contratos suscritos

La fiscalización del Tribunal se ha realizado sobre 29 contratos4l, que

importan 10.426.421.784 pesetas y equivalen al 7% de los formalizados y

al 49% del importe de adjudicación, habiéndose observado las siguientes

deficiencias e irregularidades en las diferentes fases del procedimiento

contractual.


6.1. Contratos de obras

6.1.1. Actuaciones preparatorias

a) En dos expedientes --los números 1 y 6--, que equivalen al 15%

del total, se produce un fraccionamiento injustificado de la obra a

ejecutar, al no motivarse la división en fases del proyecto técnico,

realizándose aquélla incluso, en el primer supuesto, exclusivamente a

efectos de no exceder de la cuantía limitativa de la contratación directa

--50.000.000




Página 107




de pesetas-- establecida en los artículos 120.1.3.º del TRRL, 37.3 de la

LCE y 117.3 del RGCE. Asimismo, en otros tres expedientes --los números

2, 7 y 9--, en los que también se ha producido un fraccionamiento de la

obra en fases, no consta la autorización administrativa que fundamente la

conveniencia de dicho fraccionamiento, lo que vulnera los artículos 21 de

la LCE y 58 y 59 del RGCE.


b) El proyecto técnico de las obras de «Ampliación del recinto

ferial expovica-Man, 2.ª fase» no incluye en su presupuesto, como

capítulo independiente, el estudio de seguridad e higiene, con lo que se

infringe el artículo 3.2 del Real Decreto 555/1986, de 21 de febrero.


c) Los proyectos de las obras números 10, 11, 12 y 13 no han sido

sometidos a información pública una vez tomados en consideración por la

Diputación y con carácter previo a su aprobación definitiva, por lo que

se vulnera lo señalado en el artículo 93 del TRRL.


d) La mayor parte de los proyectos no ha sido informada por la

Oficina de Supervisión o por los técnicos provinciales que ejerzan

similar función, con lo que se incumple lo dispuesto en los artículos 23

y 24 de la LCE y 73 y 76 del RGCE.


e) En los expedientes números 5, 8, 9, 10 y 12, el acta de replanteo

previo es anterior a la aprobación del proyecto, por lo que se vulnera lo

dispuesto en los artículos 24 de la LCE y 81 del RGCE, que exigen la

realización de estos trámites de forma inversa a la realmente ejecutada.


f) La tramitación de los pliegos de condiciones presenta las

siguientes deficiencias:


-- No han sido expuestos al público, a efectos de reclamaciones, los

pliegos de condiciones de los expedientes números 1, 7, 8, 9, 10, 11, 12

y 13, incumpliéndose lo establecido en el artículo 122.1 del TRRL.


-- Los pliegos de los expedientes números 3, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 no

han sido informados por la Secretaría de la Diputación, trámite exigido

en los artículos 24 de la LCE y 81, 82 y 83 del RGCE.


g) La Intervención de la Diputación, además de no haber formulado

reparo alguno respecto de las deficiencias señaladas anteriormente, en

los expedientes números 4, 11 y 12 no emitió el informe previo a la

aprobación del pliego de condiciones y a la apertura del procedimiento de

adjudicación, infringiendo lo dispuesto en los artículos 24 de la LCE y

83 y 84 del RGCE en relación con el 113.5.º del TRRL. Asimismo, en los

expedientes números 4 y 7 el Interventor no emite informe sobre la

declaración de urgencia de las obras, trámite exigido en el artículo

120.1.2.º del TRRL.


6.1.2. Selección, adjudicación y formalización42

a) En los expedientes números 11 y 12 no aparece justificada que la

urgencia que motiva la contratación directa sea consecuencia de

necesidades apremiantes que demandaran una pronta ejecución, según exige

en artículo 120.1.2.º del TRRL43.


b) En los contratos de «Terminación centro de tratamiento de

residuos sólidos urbanos» y «Construcción vertederos controlados en

Alcaraz (primer segregado)» no se acredita debidamente la previa consulta

de al menos tres empresas capacitadas para la ejecución de las obras, con

lo que se vulnera la concurrencia de ofertas, principio informador de la

contratación administrativa.


6.1.3. Ejecución, recepción y terminación

a) En la obra número 8 no se realiza la comprobación del replanteo y

en otras --las números 1, 2, 7 y 13-- aquél se efectúa transcurrido el

plazo de un mes desde la fecha de formalización del contrato, con lo que

se infringe lo dispuesto en el artículo 127 del RGCE.


b) En los expedientes números 1, 2 y 10 se ha incumplido el plazo de

ejecución del contrato, vulnerándose lo dispuesto en los artículos 45 de

la LCE y 137 del RGCE, sin que como consecuencia de este incumplimiento

se hayan impuesto las penalidades señaladas en el artículo 138 del RGCE.


c) En el expediente de las obras números 5, 8, 9, 10 y 13 no figura

acreditada la recepción definitiva, con lo que se infringen los artículos

55 de la LCE y 173 del RGCE44.


d) En los expedientes número 1: «Terminación Centro de tratamiento

de residuos sólidos urbanos» y 6: «Construcción parque de bomberos en

Villarrobledo (primer segregado)» se han modificado los proyectos

iniciales sin que ello sea consecuencia de necesidades nuevas o de causas

técnicas imprevistas, únicas circunstancias admitidas por el artículo 149

del RGCE para que se puedan acordar modificaciones en el proyecto de

obras. Además, en dichas modificaciones se han producido las siguientes

deficiencias45:


-- No han sido formalizadas en documento administrativo, como establece

el artículo 150 del RGCE.


-- Los precios unitarios del proyecto modificado de las obras de

«Terminación Centro de tratamiento de residuos sólidos urbanos», y como

consecuencia de ello su montante global, no coinciden con el importe

autorizado, habiéndose aprobado, en consecuencia, el proyecto sin base

documental que lo justifique. Además, las certificaciones de obra

expedidas toman como referencia el proyecto inicial, sin que en ninguna

de ellas se aluda al modificado, por lo que no existe justificación

alguna a la aprobación de aquél.


e) Las obras accesorias o complementarias de las de

«Acondicionamiento camino de Molinicos a Yeste A-11 del p.k. 2,643 al

7,000» deberían haber sido objeto de adjudicación independiente,

diferenciada de la de la obra inicial, cumpliendo todos los trámites

previstos tanto en




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la LCE como en el RGCE para proceder a la selección del adjudicatario,

dado que:


-- Se adjudicaron antes de iniciarse las obras del proyecto principal.


-- Las razones de su realización no se justifican en el expediente, ya

que estas obras complementarias corresponden a otros puntos kilométricos

distintos del expediente principal.


-- Superan el 20% del precio del contrato.


Estas circunstancias infringen el artículo 153 del RGCE.


6.2. Contratos de suministros

6.2.1. Actuaciones preparatorias

a) En el expediente del equipamiento de «Instalaciones municipales

en Yeste» el objeto del contrato no está correctamente definido al no

especificarse las necesidades y características del mismo, aludiéndose

exclusivamente a un proyecto aprobado que no figura en dicho expediente,

incumpliéndose por ello el artículo 11 de la LCE.


b) En los suministros números 1, 2 y 3, equivalentes al 37,5% de la

muestra analizada, no figuran los informes razonados del servicio que

promueve la adquisición, exponiendo la necesidad, características e

importe calculado de los bienes a adquirir, y en los números 2, 4, 5 y 7

no consta la orden del órgano de contratación en la que se determine y

justifique la necesidad de su adquisición, requisitos todos ellos

exigidos en el artículo 241, apartados 1 y 2, del RGCE.


c) La tramitación de los pliegos de bases o condiciones presenta las

siguientes deficiencias:


-- En tres expedientes --los números 3, 6 y 8-- no han sido expuestos al

público, a efectos de reclamaciones, de conformidad con lo exigido en el

artículo 122 del TRRL.


-- En dos contratos --los números 6 y 8--, las cláusulas administrativas

de los pliegos de bases no han sido informadas por el Secretario de la

Corporación, y en uno --el número 2-- no se ha efectuado la intervención

crítica del gasto, con infracción de lo dispuesto en los artículos 246

del RGCE y 113 del TRRL46.


6.2.2. Selección, adjudicación y formalización47

a) En el «Suministro de dos vehículos autobombas urbanas» se han

vulnerado los principios de publicidad y concurrencia en la selección del

adjudicatario, al no justificarse las causas de reconocida urgencia que

motivan el sistema de adjudicación elegido --contratación directa--, de

acuerdo con lo dispuesto en el artículo 120 del TRRL, máxime cuando se

supera en más del doble el plazo de ejecución del contrato. Además, en

este expediente no se acredita debidamente que se haya interesado por el

órgano de contratación la oferta de tres o más empresarios relacionados

con el objeto del contrato, conforme exige el artículo 247 del RGCE.


b) El informe técnico de los contratos números 1, 2 y 3 no realiza

la adecuada ponderación y evaluación de las ofertas presentadas en

relación con los criterios de selección determinados en los pliegos de

condiciones48.


c) En ninguno de los suministros consta el documento de

formalización del contrato, infringiéndose lo dispuesto en el artículo

254 del RGCE, y en la práctica totalidad de aquéllos --sólo se exceptúan

de esta deficiencia los números 6 y 8-- no se acredita el abono por el

contratista de los gastos generados por los anuncios de licitación.


6.2.3. Ejecución, recepción y terminación

En todos los contratos, a excepción del de «Carrozamiento de 4 unidades

de chasis forestales pesados con destino al SEPEI», se incumplen los

plazos de ejecución del contrato, infringiéndose lo dispuesto en los

artículos 45 de la LCE y 261 del RGCE, destacándose especialmente el

contrato de «Suministro de dos vehículos autobombas urbanos», cuyo plazo

de ejecución real supera en más del doble al de tres meses inicialmente

convenido, desvirtuándose con ello la urgencia declarada que motivó su

adjudicación por contratación directa.


6.3. Contratos de crédito

Las principales anomalías que se han detectado en el análisis de estos

contratos parten de que la Diputación considera estas operaciones como

contratos bancarios sometidos al derecho mercantil, interpretación no

concordante con lo dispuesto en los artículos 112.2 del TRRL, 4 de la LCE

y 7 del RGCE, que tratan dichas operaciones como contratos

administrativos especiales. Partiendo de esta premisa, las principales

deficiencias e irregularidades observadas se sintetizan en los siguientes

apartados.


6.3.1. Actuaciones preparatorias

a) La Diputación ha suscrito un contrato de «Préstamo a largo plazo

para planes provinciales» (693.457.997 pesetas) a pesar de no tener

capacidad para hacer frente a las cargas financieras derivadas del mismo,

según se deduce del informe emitido por la Intervención de la Corporación

con fecha 12 de julio de 1993.


b) El informe económico-financiero del expediente número 2

(2.200.000.000 de pesetas) no analiza la capacidad de la Diputación para

hacer frente, en el tiempo, a las obligaciones inherentes a la operación,

requisito señalado en el artículo 53 de la LHL. Además, la Diputación

podría tener dificultades económicas en un futuro inmediato




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al no alcanzar la operación de tesorería concertada ni siquiera para

atender todas las obligaciones previstas para los tres últimos meses del

año.


c) En los expedientes números 1 y 2 no se incluye la certificación

del Interventor acreditativa de la existencia de consignación

presupuestaria anual ni la de retención de crédito para su imputación a

ejercicios futuros, para atender los pagos derivados de los intereses y

amortizaciones del principal.


d) En ninguno de los expedientes analizados consta la existencia y

aprobación de un pliego de cláusulas económico-administrativas que

establezca los pactos y condiciones definitorios de los derechos y

obligaciones a asumir por cada una de las partes como requisito previo,

de conformidad con el artículo 14 de la LCE, a la perfección y, en su

caso, licitación de todo contrato, limitándose la Diputación a aceptar

las condiciones establecidas por las entidades financieras.


e) En el expediente número 5 no consta que se haya solicitado la

preceptiva autorización del Ministerio de Economía y Hacienda, exigida en

el artículo 54 de la LHL.


6.3.2. Selección, adjudicación y formalización

a) En el contrato número 3 se infringen los principios de

publicidad, concurrencia y economía, ya que el órgano de contratación no

ha realizado prospección del mercado de capitales ni previa consulta a

otras entidades financieras, a fin de obtener las condiciones más

beneficiosas.


b) En el expediente número 1 no figura el informe que analice las

ofertas presentadas por las entidades financieras consultadas a efectos

de proceder a la selección de aquélla que ofrezca mayores ventajas.


c) En ninguno de los expedientes analizados consta que las entidades

financieras hayan acreditado su inscripción en el Registro Oficial del

Banco de España, su personalidad jurídica, la justificación del poder de

su representante, los requisitos de capacidad y compatibilidad para

contratar con la Administración y estar al corriente de las obligaciones

tributarias o con la Seguridad Social, requisitos todos ellos exigidos en

el artículo 9 de la LCE para la validez de los contratos.


d) Los documentos en los que se han formalizado estos contratos no

han sido autorizados por el Secretario de la Diputación, a pesar de que

el artículo 113.6 del TRRL señala que el contrato se formalizará en

escritura pública o en documento administrativo, dando fe, en este caso,

el Secretario de la Corporación.


e) En el acuerdo de aprobación del «Préstamo a largo plazo para

planes provinciales» no se prevé el gasto para el abono de la comisión de

apertura del 0,50%, que figura posteriormente en la póliza suscrita.


6.3.3. Ejecución

La operación especial concertada para anticipar a los ayuntamientos la

recaudación de los Impuestos sobre Bienes Inmuebles y sobre Actividades

Económicas, gestionados por la Diputación, que ascendió a 800.000.000 de

pesetas, no se cancela antes de finalizar el ejercicio, con lo que se

incumple lo dispuesto en el artículo 130.2 de la LHL.


6.4. Otros contratos

a) En ninguno de los expedientes examinados se justifica por el

órgano de contratación la insuficiencia, la falta de adecuación o la

conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales con

que cuenta la Entidad para cubrir las necesidades que se trata de

satisfacer, incumpliéndose lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto

1005/1974, de 4 de abril, por el que se regulan los contratos de

asistencia.


b) En el pliego de condiciones del contrato para la realización del

«Curso de formación técnica informática» se exige clasificación del

contratista, aun cuando el artículo 1 del Real Decreto 609/1982, de 12 de

febrero, por el que se dictan las normas para la clasificación de las

empresas consultoras y de servicios, sólo lo considera requisito

indispensable para aquellos contratos cuyo presupuesto total sea superior

a 10.000.000 de pesetas, si bien el artículo 12 de la Orden del

Ministerio de Economía y Hacienda de 24 de noviembre de 1982 señala que

cuando el contrato no sea superior a 10.000.000 de pesetas y el licitador

presente declaración de no rebasar esta cifra en contratos adjudicados y

en vigor, no le será exigible clasificación alguna. Por otra parte,

posteriormente no consta que el adjudicatario tenga la clasificación

exigida.


c) En ninguno de los contratos analizados se acredita la

personalidad de los adjudicatarios y que éstos estén al corriente de sus

obligaciones con la Seguridad Social.


7. SERVICIOS PROVINCIALES

La Diputación Provincial de Albacete no ha elaborado, para ninguno de los

ejercicios fiscalizados, las memorias justificativas del coste y

rendimiento de los diferentes servicios públicos prestados en el ámbito

competencial regulado en el artículo 7 de la LRBRL, exigidas en el

artículo 192 de la LHL. No obstante, del análisis de los datos técnicos y

de gestión de aquéllos se deducen, como más significativas, las

siguientes deficiencias e irregularidades en la gestión de estos

servicios:


a) La Imprenta Provincial no desarrolló ninguna actividad durante

gran parte del período fiscalizado, debido a un derrumbe en sus

instalaciones y a la no utilización de otros locales para el ejercicio de

su actividad.


b) El Hospital Psiquiátrico Provincial, propiedad de la Diputación,

presenta un precario nivel de mantenimiento y una ocupación inferior al

50% de su capacidad, siendo especialmente destacable que no se utilizan

una gran parte de sus instalaciones (gimnasio, polideportivo, salón de

actos, etcétera).


c) El Centro para Lonjas y Exposiciones solamente es utilizado para

la celebración de dos ferias anuales y otras convencionales muy

esporádicas.





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d) Algunos edificios de la Diputación previstos para centros

educativos han sido abandonados, sin haberse utilizado para otros fines

alternativos.


e) El Servicio de Asistencia a Municipios desarrolló una actividad

muy inferior a la que requerirían las Entidades de la Provincia, dado que

sólo cuenta con una plantilla de seis trabajadores que deben cubrir una

amplia gama de actividades: asesoría jurídica, económica, urbanística,

contable, etcétera, así como la asistencia, supliendo los puestos de

Secretario-Interventor, a aquellos ayuntamientos de la Provincia que no

disponen de funcionario que preste esta actividad.


f) La gestión de las fincas agrícolas de la Diputación es

susceptible de una mayor intensificación, debido a que no se cultivan la

totalidad de los terrenos útiles para ser aprovechados y a que los

recursos ganaderos están muy por debajo de la capacidad de las

instalaciones destinadas a estos fines.


g) Los objetivos planteados por los servicios de Salud, Consumo,

Sociales, Educación y Cultura han sido excesivamente ambiciosos y, en

determinados casos, existió una duplicidad con los servicios prestados

por otras Administraciones Públicas.


8. SOCIEDADES MERCANTILES

Las principales deficiencias en la gestión económico-financiera de

algunas de las Entidades pertenecientes a la Diputación se sintetizan en

los siguientes apartados:


8.1. Sociedad Mercantil Instituto Técnico Agronómico Provincial, S. A.


(ITAP)

Fue constituida en 1986 con un capital inicial de 3.000.000 de pesetas,

ampliado en 1992 hasta 10.000.000 de pesetas, siendo la Diputación

titular del 70% del mismo y perteneciendo el resto a Cooperativas

Agrícolas Albacetenses S. C. L. y Agrocaja, S. A. Su objeto social es la

explotación de las fincas agrícolas propiedad de la Diputación, la

investigación y el desarrollo agrícola, gestión del mercado regional de

ganado y Lonja informativa y de exposiciones agrícolas (Expovicaman,

Agro-92, etcétera).


Las principales observaciones respecto a la gestión económico-financiera

de esta Sociedad son las siguientes:


a) En su patrimonio no están integrados los terrenos y

construcciones gestionados, constituyendo su activo material únicamente

la maquinaria, mobiliario y equipo de transporte.


b) Del estado comparativo de los balances de situación49 se deduce

un importante incremento de sus deudas, financiadas fundamentalmente con

créditos de entidades financieras.


c) Las cuentas de pérdidas y ganancias50 de los tres ejercicios

fiscalizados presentan un saldo cero, dado que la Diputación cubre el

correspondiente déficit de explotación, que ascendió a 95.643.336,

210.574.392 y 65.930.897 pesetas, respectivamente, para 1991, 1992 y

1993.


d) Las cuentas anuales incluyen memorias reflejando estados

parciales de explotación de las diferentes actividades de la Sociedad

(producción agrícola, ganadera, investigación, exposiciones, etcétera),

de las que se deduce que con los beneficios obtenidos por la explotación

agrícola y ganadera, junto con las subvenciones que fueron aportadas

fundamentalmente por la Diputación, se financian las actividades de

investigación y promoción agrícola.


8.2. Sociedad Anónima de Progreso Empresarial de Albacete (SAPEAL)

Se constituyó en 1983 con un capital inicial de 12.000.000 de pesetas,

aportando la Diputación 8.000.000 de pesetas y suscribiendo el resto el

Ayuntamiento de Albacete y diversas organizaciones de empresarios,

constituyendo su objeto social la promoción de empresas en la Provincia.


A tal efecto, a través de esta sociedad la Diputación canalizó diversas

subvenciones a empresarios, que ascendieron a 30.045.553 pesetas,

6.357.721 pesetas y 670.168 pesetas, respectivamente, en 1991, 1992 y

1993.


La Diputación Provincial de Albacete aportó 29.500.000 pesetas en 1995

para la cobertura de las pérdidas acumuladas, a través de una ampliación

de capital suscrita totalmente por aquélla.


La Sociedad está en la actualidad en proceso de liquidación.


Las deficiencias más destacables en la gestión de esta Sociedad son las

siguientes:


a) La sociedad no remitió a la Diputación, en ninguno de los

ejercicios fiscalizados, los programas anuales de actuación, inversiones

y financiación (PAIF) previstos en los artículos 149.3 de la LHL y 12.a)

del Real Decreto 500/1990.


b) Los balances de situación51 de los ejercicios fiscalizados

reflejan el progresivo deterioro patrimonial de la sociedad hasta llegar

a una situación de quiebra técnica, incumpliendo los artículos 163 y 260

del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real

Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.


c) Las cuentas de pérdidas y ganancias52 reflejan una progresiva

carencia de ingresos que dio lugar a las cuantiosas pérdidas acumuladas.


d) A 31 de diciembre de 1993 la sociedad no había ingresado a la

Hacienda Pública las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas correspondiente a los ejercicios de 1991, 1992 y 1993,

que ascendieron a 4.958.582 pesetas.


9. CONCLUSIONES

9.1. Sobre el sistema de control interno

La inexistencia, durante el período fiscalizado, de un organigrama y de

un reglamento orgánico que estableciesen




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la interrelación entre las diferentes unidades de gestión y servicios de

la Diputación, unida a otros hechos, ha originado que el sistema de

control interno presentase diversas deficiencias y debilidades,

destacándose en particular las siguientes:


l.ª Las anotaciones de los estados de tesorería en los ejercicios

1992 y 1993 no guardan la necesaria concordancia con las de los libros de

caja. Esta falta de correlación concurre, asimismo, en las referencias

numéricas que aparecen en las órdenes de pago con las de los documentos

relativos a las fases previas a dicho pago.


2.ª A lo largo de los tres ejercicios fiscalizados han coexistido una

pluralidad de procedimientos de recaudación o cobro de los diferentes

ingresos de la Diputación, lo que no permite garantizar el efectivo abono

de todos los recursos en las arcas provinciales ni su reflejo contable.


3.ª La Diputación no ha dispuesto, en el período fiscalizado, de una

única Unidad encargada de la gestión de las diferentes compras, que se

realizan por todas las dependencias administrativas. Esta dispersión

dificulta el control de los proveedores y origina retrasos y deficiencias

en el registro de las operaciones y su pago. Además, esta deficiencia se

ve agravada por la existencia, en las Bases de ejecución de los

presupuestos, correlativas con las normas para la realización de compras

aprobadas por el Pleno de la Diputación, de hasta dieciocho

procedimientos distintos para la adquisición de bienes o servicios.


4.ª En el otorgamiento de subvenciones a terceros, su justificación y

control se han incumplido, durante el ejercicio 1991 y en el primer

semestre de 1992, los requisitos regulados en las Bases de ejecución de

los presupuestos.


5.ª El registro en libros de los movimientos de tesorería en entidades

financieras se realiza con un considerable retraso respecto a la fecha de

su efectiva realización, produciéndose su asiento con una demora de seis

meses en algunos casos.


6.ª Algunas operaciones de ingresos y gastos no están justificadas o bien

esta justificación es insuficiente o presenta irregularidades.


9.2. Sobre el incumplimiento de normas legales

1.ª La Diputación ha incumplido diversas normas que afectan a la

elaboración, aprobación, liquidación y ejecución de los presupuestos de

los tres ejercicios fiscalizados, destacándose, en particular, las

siguientes:


a) La aprobación de los presupuestos de los tres ejercicios

fiscalizados se ha realizado una vez iniciado el año de referencia,

contraviniendo los artículos 112.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

reguladora de las Bases del Régimen Local, y 150.2 de la Ley 39/1988, de

28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.


b) Los expedientes de los presupuestos no incluyen la totalidad de

los documentos requeridos por las normas de aplicación, en especial, la

liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y el avance del

ejercicio corriente, según lo exigido en el artículo 18.1.b) del Real

Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla, en materia de

presupuestos, el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988.


Asimismo, el presupuesto general de los ejercicios 1991 y 1992 no

incluye, como anexo, el estado de consolidación del presupuesto de la

Diputación con el de la Fundación Pública Provincial «Instituto de

Estudios Albacetenses», exigido en el párrafo e) del mencionado artículo

18.1, en tanto que en el presupuesto de 1992 no consta el anexo de

personal, requerido en el párrafo c) de dicho artículo.


c) La mayor parte de las modificaciones presupuestarias no están

documentadas con el necesario expediente, y en las que disponen de éste

se observan reiterados incumplimientos en la tramitación, documentación,

sistema de financiación y forma de aprobación, en especial en los

ejercicios 1991 y 1992. Por otra parte, se utilizan figuras modificativas

del presupuesto de gastos, bajo la denominación de «Créditos

reconocidos», que no están previstas en la Ley y que realmente

corresponden a gastos de ejercicios anteriores no presupuestados ni

contabilizados.


d) Se incrementan determinadas partidas del presupuesto de gastos

que previamente habían sido objeto de minoración, con lo que se vulnera

el artículo 41.1 del mencionado Real Decreto 500/1990.


e) La aprobación de la liquidación del presupuesto de 1993 se

realizó con seis meses de retraso respecto a la fecha prevista

legalmente.


2.ª En relación con las cuentas y documentos complementarios de rendición

obligatoria, se destacan los siguientes incumplimientos:


a) La Diputación no ha elaborado la Cuenta de Administración de

Patrimonio para el ejercicio 1991, exigida en las disposiciones de

aplicación.


b) La Corporación no ha rendido en el ejercicio de 1992 el Cuadro de

financiación anual, el estado de detalle de la liquidación del

presupuesto de ingresos, el estado de compromiso de gastos con cargo a

ejercicios futuros, el estado de gastos con financiación afectada y el

estado de evolución y situación de recursos administrados por cuenta de

otros Entes Públicos.


c) La Cuenta General de 1991 se rindió según la estructura de la

Instrucción de Contabilidad de 17 de julio de 1990, circunstancia no

prevista legalmente y que dio lugar a que sus saldos no fueran

concordantes con los libros y registros del ejercicio, que se

confeccionaron según la anterior Instrucción de Contabilidad de 4 de

agosto de 1952.


d) Las cuentas generales de 1992 y 1993 fueron aprobadas con seis

meses de retraso respecto al plazo señalado en el artículo 193 de la Ley

39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y

disposición transitoria novena de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de

Presupuestos Generales del Estado para 1993, lo que ha originado que su

rendición se efectuase, asimismo, fuera de plazo. Por otra parte, dichas

cuentas no están acompañadas de la memoria justificativa del coste y

rendimiento de los servicios públicos, según la exigencia del artículo 92

de la mencionada Ley 39/1988.





Página 112




e) La Cuenta de Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto

del ejercicio 1991 no se justifica con los mandamientos de entradas y

salidas y con las relaciones de cargo y data, ni aparece acompañada del

Informe del Interventor, según lo exigido en el artículo 461 del Real

Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el

texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de

Régimen Local.


f) Los administradores de diversos centros dependientes de la

Diputación (establecimientos sanitarios, educativos, asistenciales e

Imprenta Provincial), que gestionan las correspondientes tasas y precios

públicos, no han rendido las cuentas de su gestión

3.ª Al menos tres personas --Interventor jubilado y dos cargos electos--

aparecen indebidamente autorizadas para disponer de los fondos de algunas

cuentas corrientes, por cuanto aquéllas no mantenían, durante el período

fiscalizado, vínculo alguno con la Diputación. En otros casos, la

retirada de fondos en seis cuentas corrientes está autorizada a una única

persona, cuando las disposiciones vigentes exigen la firma mancomunada de

al menos dos funcionarios.


4.ª Dentro de la liquidación del presupuesto de 1991, el remanente de

tesorería a 31 de diciembre de 1990 se considera indebidamente como

derecho liquidado y efectivamente recaudado, lo que contraviene el

artículo 104.5 del Real Decreto 500/1990, que indica que la utilización

de dicho remanente no dará lugar ni al reconocimiento ni a la liquidación

de derechos presupuestarios.


Por otra parte, en los ejercicios 1991 y 1992, en los que dicho remanente

de tesorería resultó negativo, la Diputación incumplió el artículo 174 de

la mencionada Ley 39/1988, por cuanto no procedió ni a la reducción de

gasto del siguiente presupuesto en cuantía igual al mencionado déficit ni

a concertar operaciones de crédito ni a la aprobación del presupuesto del

ejercicio siguiente con superávit inicial por cuantía igual al mencionado

remanente negativo.


Por otra parte, para ninguno de los ejercicios fiscalizados se han

cuantificado los saldos deudores de difícil o imposible recaudación, que

minorarían los derechos pendientes de cobro, a tenor de lo señalado en el

mencionado artículo 172.


Es de destacar, asimismo, que en el ejercicio 1991 no se ha determinado

el remanente de tesorería vinculado a gastos con financiación afectada,

exigido en el mencionado artículo 172, en tanto que en los años 1992 y

1993 el remanente de tesorería de esta naturaleza se ha obtenido mediante

un evaluación extracontable, por lo que no se cumplen las disposiciones

contenidas en las Reglas 353 y 380.2 de la Instrucción de Contabilidad de

17 de julio de 1990.


5.ª La Diputación ha otorgado, en los tres ejercicios fiscalizados,

subvenciones a los Grupos de cargos electos de los partidos políticos

representados en aquélla, por importe de 39.142.653 pesetas, aun cuando

la Ley Orgánica 3/1983, de 2 de julio, sobre Financiación de los Partidos

Políticos, no prevé este tipo de aportaciones, que, por otra parte,

tampoco deben asociarse con la puesta a disposición de dichos grupos de

una infraestructura mínima de medios materiales y personales, a la que

hace mención el artículo 27 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de

noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,

Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.


6.ª En la gestión de personal la Diputación ha incurrido en diversas

irregularidades, siendo las más destacables las siguientes:


a) Unicamente se aprobó la Oferta de Empleo Público de 1992, si bien

ésta se realizó fuera del plazo legalmente establecido e incluyendo

plazas que ya estaban en proceso de selección.


b) El complemento de productividad del personal del Area de Política

Territorial se otorga con carácter permanente, actuación contraria al

artículo 5 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se

establece el régimen de retribuciones de los funcionarios de la

Administración Local.


c) El abono de horas extraordinarias resultó habitual en algunos

servicios, superándose el límite anual fijado en las disposiciones

vigentes.


7.ª Los bienes del inmovilizado se incluyen en el Inventario según el

precio de mercado, contraviniendo el Plan General de Contabilidad Pública

anexo a la Instrucción de Contabilidad de 17 de julio de 1990, cuyo

criterio de valoración II.A) exige que aquéllos se valorarán al precio de

adquisición o al coste de producción.


8.ª La carga financiera de los ejercicios 1991 y 1992 (45% y 33%,

respectivamente) es muy superior al límite máximo fijado en el artículo

34 de la Ley 39/1988 (25%).


Esta deficiencia es más significativa si en el cálculo de dicha carga se

tomaran en consideración las obligaciones inherentes a las operaciones de

tesorería, cuya mayor parte corresponde realmente a créditos o préstamos

a largo plazo.


9.3. Sobre la representatividad de las cuentas

La fiabilidad y representatividad de las cuentas anuales está

condicionada por las siguientes deficiencias e irregularidades:


9.3.1. En relación con la liquidación del presupuesto

1.ª En la liquidación del presupuesto de 1991 no figuran reconocidas

obligaciones por 1.645.000.000 de pesetas, correspondientes a operaciones

de tesorería concertadas en dicho ejercicio, que fueron registradas en el

siguiente, por rectificación, en la Agrupación de ejercicios cerrados.


Asimismo, en 1991 no figura el saldo de la Agrupación de ejercicios

cerrados (191.038 pesetas). Por ello, la liquidación del presupuesto de

1991 es deficitaria en 878.651.373 pesetas, cifra notablemente divergente

con el superávit que se incluye en dicha liquidación (766.157.589

pesetas).


2.ª En el ejercicio 1992 se contabilizan entre las transferencias

corrientes del Estado (capítulo 4) diversas operaciones correspondientes

a los ejercicios 1990 (219.858.617 pesetas) y 1991 (716.323.451 pesetas).


Por




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otra parte, los presupuestos de la Diputación no incluyen algunas

transferencias corrientes procedentes de la Junta de Comunidades de

Castilla-La Mancha para actividades culturales, por importes de

15.000.000 de pesetas en 1991, 24.000.000 en 1992 y 41.000.000 en 1993,

así como otras para sufragar en 1991 gastos del convenio de lucha contra

incendios (150.790.494 pesetas) y de actividades de consumo (25.925.000

pesetas), que aparecen anotadas en la cuenta de Valores Independientes y

Auxiliares del Presupuesto o que no figuran en el Mayor de conceptos no

presupuestarios.


Asimismo, en la cuenta de Valores Independientes y Auxiliares del

Presupuesto de 1991 y en el Mayor de conceptos no presupuestarios para

1992 y 1993 se han incluido un gran número de cargos y abonos por

operaciones de naturaleza presupuestaria, por importes conjuntos,

respectivamente, de 532.596.546 pesetas y 606.172.080 pesetas, que

corresponden, en su mayor parte, a transferencias corrientes y de capital

de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a reintegros de

préstamos de ayuntamientos, a incluir en el capítulo 8.


Por otra parte, en el Mayor de conceptos no presupuestarios se incluyen

indebidamente aportaciones del Estado a Planes de Inversiones (6.125.000

pesetas en 1991 y 7.001.622 pesetas en 1993).


3.ª Entre los años 1978 y 1991 la Diputación concertó 17 préstamos con el

Banco de Crédito Local para financiar parte de las aportaciones de los

ayuntamientos a los Planes Provinciales de Obras y Servicios,

circunstancia que ha dado lugar a que durante los ejercicios fiscalizados

aquélla haya incluido entre los derechos liquidados de los capítulos 8

(activos financieros) y 3 (tasas y otros ingresos) 1.236.046.672 pesetas

y 774.840.341 pesetas, respectivamente, que no corresponden a ingresos

efectivos de la Diputación, por tratarse de reintegros del principal y

pago de intereses por los mencionados préstamos. Este hecho ha dado

lugar, asimismo, a un incremento adicional de los gastos (pagos de

intereses y amortizaciones al Banco de Crédito Local).


4.ª Entre los derechos liquidados y recaudados del capítulo 8 (activos

financieros) del presupuesto de 1991 figura indebidamente el remanente de

tesorería a 31 de diciembre de 1990, por un importe de 689.824.734

pesetas.


5.ª En el capítulo 9 del presupuesto de ingresos del ejercicio 1992 se

incluyen indebidamente operaciones de tesorería por un total de

1.700.000.000 de pesetas, que, según la instrucción de Contabilidad de 17

de julio de 1990, tendrán la consideración de no presupuestarias.


6.ª Al cierre del ejercicio 1990 se anularon la totalidad de los derechos

pendientes de cobro, que fueron incorrectamente incorporados como

operaciones del presupuesto corriente en el ejercicio siguiente.


Asimismo, en 1991 se reconocen por rectificación 73.588.946 pesetas, que

no se corresponden con derechos efectivos de cobro sino con un fondo

destinado a financiar obligaciones, asimismo incorporadas por

rectificación.


7.ª La falta de registro de los derechos y obligaciones pendientes de

cobro y de pago al cierre de 1990 dio lugar a que la Corporación

contabilizase en el presupuesto corriente de 1991 ingresos y gastos

correspondientes al año anterior, entre los que se destacan derechos por

asistencia sanitaria por 22.293.635 pesetas y premios de cobranza por

64.373.767 pesetas.


8.ª La Diputación no consignó en la liquidación de sus presupuestos

ingresos por transferencias corrientes y de capital de al menos

269.842.116 pesetas, procedentes de la Junta de Comunidades de

Castilla-La Mancha.


9.ª El presupuesto de 1992 recoge un incremento extraordinario de

3.769.239.978 pesetas como pasivos financieros tanto en ingresos como en

gastos, debido a una operación de refinanciación con la Caja de Ahorros

de Castilla-La Mancha y para la amortización de préstamos con el Banco de

Crédito Local por el mismo importe de la operación refinanciada.


9.3.2. En relación con el balance de situación

1.ª El balance de situación no incluye, en ninguno de los ejercicios

fiscalizados, los saldos de al menos ocho cuentas corrientes abiertas en

diversas entidades financieras. Asimismo, se consignan indebidamente como

disponibilidades líquidas de la Diputación al menos 18.681.826 pesetas a

31 de diciembre de 1991 y 27.610.737 pesetas a 31 de diciembre de 1992,

cuyo titular era la Fundación Pública Instituto de Estudios Albacetenses,

entidad con personalidad jurídica propia.


2.ª La cuenta de «Patrimonio adscrito» no refleja los bienes propiedad de

la Diputación cedidos a los Organismos Autónomos Provinciales de Gestión

Tributaria de Albacete e Instituto de Estudios Albacetenses, así como a

la Sociedad Mercantil Instituto Técnico Agronómico Provincial S. A., o a

los Consorcios en los que participa la Diputación. Asimismo, la cuenta

«Patrimonio cedido» no incluye la cesión de al menos veinte parcelas a

otras Entidades Públicas, que aparecen incluidas en el Inventario de la

Diputación.


3.ª La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 31 de mayo de 1991

no prevé que al balance de situación de inicio de la contabilidad por el

Sistema de Información Contable, regulado en la Orden del Ministerio de

Economía y Hacienda de 17 de julio de 1990, se incorporen los resultados

presupuestarios de ejercicios anteriores a 1992. Sin embargo, la

Diputación incluye en el balance de situación a 1 de enero de 1992, de

apertura del nuevo sistema, resultados presupuestarios de los ejercicios

1990 (1.635.880 pesetas) y 1991 (878.651.373 pesetas).


4.ª Los bienes inventariables se incorporan al balance de situación a 31

de diciembre de 1992 por un valor --10.719.260.624 pesetas-- muy superior

al que aparece en la rectificación del Inventario a dicha fecha

--8.993.634.615 pesetas--, deficiencia que se repite en el balance de

situación a 31 de diciembre de 1993, debiéndose ambas irregularidades a

que ni en el Inventario ni en sus sucesivas rectificaciones se incluyen

las inversiones en infraestructuras y bienes destinados al uso general,

que sí se incorporan a los mencionados balances de situación.


Por otra parte, la cuenta «Infraestructuras y bienes destinados al uso

general» incluye obras en ejecución de los Planes Provinciales por

3.643.878.908 pesetas, cuya titularidad corresponde, en su mayor parte, a

los ayuntamientos




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de la Provincia, por lo que en su caso debían incorporarse al activo de

la Diputación.


5.ª Entre el inmovilizado pendiente de clasificar a 31 de diciembre de

1992 se incluyen valores mobiliarios propiedad de la Diputación por

importe de 12.704.000 pesetas, en concepto de acciones de dos Sociedades

participadas por aquélla.


6.ª La cuenta de «Préstamos a largo plazo del sector público» solamente

aparece en el balance de situación a 31 de diciembre de 1993, cuando, por

reflejar las operaciones de dicha naturaleza suscritas entre los años

1979 a 1990, debería consignarse en los balances de todos los ejercicios

fiscalizados.


7.ª Las cuentas de acreedores que figuran en los balances de situación no

reflejan la totalidad de las deudas de la Corporación, según se deduce de

las respuestas de algunos proveedores, apreciándose diferencias, en

algunos casos, en torno a los 53.000.000 de pesetas.


9.4. Sobre la contratación

1.ª En algún supuesto se fraccionan injustificadamente los proyectos, a

los efectos exclusivos de no exceder de la cuantía establecida legalmente

como límite para la contratación directa.


2.ª Algunos proyectos no han sido sometidos a información pública y no

han sido informados por la Oficina de Supervisión o por los técnicos que

cumplan similar función.


3.ª El acta de replanteo previo es anterior a la aprobación del proyecto

y los pliegos de condiciones no han sido expuestos al público, a efectos

de reclamaciones, ni informados por la Secretaría de la Diputación.


4.ª En algunos expedientes no se justifica la urgencia que motiva la

contratación directa ni la previa consulta en ésta de al menos tres

empresas capacitadas para la ejecución del contrato.


5.ª En algunas obras no se realiza la comprobación del replanteo o ésta

se efectúa fuera de plazo, se incumplen los plazos de ejecución, lo mismo

que en los suministros, y no constan su recepción provisional ni la

definitiva.


6.ª Las modificaciones de los proyectos iniciales no son consecuencia de

necesidades nuevas o de causas técnicas imprevistas, no se formalizan en

documento administrativo, se aprueban sin base documental que lo

justifique. Además, las obras accesorias o complementarias de las de

«Acondicionamiento camino de Molinicos a Yeste A-11 del p.k. 2,643 al

7,000» no han sido objeto de adjudicación independiente, diferenciada de

la de la obra inicial.


7.ª En algún suministro el objeto del contrato no está correctamente

definido, no figuran los informes del servicio que promueve la

adquisición, exponiendo la necesidad, características e importe calculado

de los bienes a adquirir, y los informes técnicos no realizan la adecuada

ponderación y evaluación de las ofertas presentadas en relación con los

criterios de selección determinados en los pliegos de condiciones.


Asimismo, en la mayoría de los casos no consta la formalización del

contrato.


8.ª Los contratos de crédito son considerados por la Diputación como

contratos bancarios en vez de administrativos especiales. Por ello, no se

elaboran y aprueban pliegos de cláusulas económico-administrativas, se

infringen, en algún supuesto, los principios de publicidad, concurrencia

y economía, y no se acreditan, por parte de las entidades financieras,

los requisitos exigidos en el artículo 9 de la Ley de Contratos del

Estado para la validez de los mismos. Además, las operaciones de

tesorería suscritas son renovaciones de otras anteriores, lo que

desvirtúa su naturaleza, finalidad y justificación.


9.ª En ninguno de los expedientes de asistencia técnica examinados se

justifica la insuficiencia, la falta de adecuación o la conveniencia de

no ampliación de los medios personales con que cuenta la Entidad para

cubrir las necesidades que se tratan de satisfacer a través del contrato.


10. RECOMENDACIONES

10.1. Sobre el sistema de control interno

1.ª La Diputación deberá proceder a la elaboración de un organigrama y de

un reglamento orgánico a efectos de regular las relaciones entre todas

sus Unidades y Servicios y subsanar las deficiencias de control interno

puestas de manifiesto en el presente Informe. A estos efectos, deberá

tenerse en cuenta lo siguiente:


a) Deberán unificarse los sistemas de identificación numérica en

cada una de las fases de la ejecución de las operaciones, con objeto de

establecer la necesaria correlación entre la anotación de aquéllas en los

diferentes registros de contabilidad.


b) Deberán simplificarse y reducirse los diversos procedimientos de

recaudación y cobro de los diferentes recursos financieros de la

Diputación.


c) Deberá reducirse el número de procedimientos y de Unidades

administrativas que intervienen en las compras de bienes corrientes y en

las adquisiciones de elementos inventariables, procurando centralizar

todas estas operaciones en una sola Dependencia.


d) El registro de las operaciones deberá cumplir los principios de

inmediatez, anotando aquéllas en la fecha de su realización. Asimismo,

deberán justificarse con documentos todas y cada una de dichas

operaciones.


e) La disposición de fondos de las cuentas corrientes de la

Diputación deberá ser autorizada, exclusivamente, a aquellos funcionarios

habilitados legalmente para ello, exigiendo que la misma se realice de

forma mancomunada y no de forma individual.


2.ª La Diputación deberá arbitrar los mecanismos para que el otorgamiento

de subvenciones a terceros, su justificación y control, se ajusten a las

Bases de ejecución de los presupuestos y a las normas reguladoras.


Por otra parte, la Diputación deberá establecer las oportunas medidas

para que su actuación se adecue a las disposiciones legales, destacando

en particular las siguientes:





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a) Los presupuestos anuales deberán aprobarse antes del inicio del

ejercicio económico al que se refieran. Además, los expedientes de

aquéllos deberán incluir todos los documentos requeridos en la

legislación de aplicación, en especial lo previsto en el Real Decreto

500/1990. Asimismo, la aprobación de la liquidación de los presupuestos

deberá realizarse en los plazos exigidos legalmente.


b) Todas las modificaciones presupuestarias deberán

instrumentalizarse a través del correspondiente expediente, utilizando

únicamente las figuras modificativas previstas en las normas de

aplicación. Por otra parte, no deberán incrementarse las partidas del

presupuesto que previamente hayan sido objeto de minoración.


c) La Diputación deberá, en los plazos fijados legalmente, elaborar,

aprobar y rendir, para cada uno de los ejercicios, todas las cuentas

exigidas en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las

Haciendas Locales, y en la Instrucción de Contabilidad anexa a la Orden

del Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de julio de 1990. Además, la

Diputación deberá exigir de los Administradores de algunos de sus centros

dependientes la rendición de las cuentas de su gestión.


d) La Diputación deberá cesar en la práctica de otorgar subvenciones

a los Grupos de cargos electos de los partidos políticos representados en

su Pleno, habida cuenta de que este proceder no cuenta con cobertura

normativa ni en la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre Financiación

de los Partidos Políticos, ni en el Reglamento de Organización,

Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por

Real Decreto 2568/1986.


e) En lo referente a la gestión de personal y sus retribuciones, la

Diputación deberá:


-- Aprobar, para todos los ejercicios, la Oferta de Empleo Público, en

los plazos y con las condiciones señaladas en la Ley 30/1984, de 2 de

agosto, de medidas urgentes de reforma de la función pública.


-- Otorgar el complemento de productividad de conformidad con los

criterios establecidos en el Real Decreto 861/1987, de 25 de abril, no

debiendo, en ningún caso, fijar aquél con carácter permanente y sin tener

en cuenta la especial dedicación de cada uno de los funcionarios

perceptores del mismo.


-- Adecuar la autorización de horas extraordinarias a la legislación de

aplicación, sin que en ningún caso aquéllas puedan rebasar los límites

máximos previstos en la norma.


-- Adaptar el Acuerdo Marco aprobado por el Pleno de la Diputación de 15

de marzo de 1990 a lo dispuesto en los artículos 93 de la LRBRL, y 2 del

Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen

de retribuciones de los funcionarios de Administración Local.


10.2. Sobre la representatividad de las cuentas

1.ª En el registro de las operaciones, la Diputación deberá utilizar los

principios contables generales, en particular:


a) De devengo, anotando aquéllas en la fecha de la contracción

efectiva de los derechos y obligaciones económicos inherentes.


b) De especificidad y uniformidad, consignando las operaciones en

las rúbricas y en los epígrafes que correspondan a su naturaleza, no

dispersando operaciones similares en cuentas diferentes.


c) De universalidad, anotando la totalidad de los bienes, derechos y

obligaciones de titularidad de la Corporación, bien estén en su posesión

o se hallen cedidos a terceros, en cuyo caso deberá reflejarse esta

circunstancia.


d) De unidad del presupuesto, incluyendo en aquél todas las

operaciones de su naturaleza y excluyendo del mismo las operaciones

realizadas en pro o con cargo a terceros.


2.ª La Diputación debería rectificar, con la periodicidad adecuada y en

todo caso al cierre de cada ejercicio, el Inventario de bienes,

detallando y valorando los de uso propio y los cedidos a terceros. Dicho

inventario deberá servir de base para la determinación de los saldos de

las cuentas de inmovilizado.


3.ª Para conocer y cuantificar de forma exacta sus derechos y

obligaciones económicos, la Diputación deberá proceder a la revisión y

depuración de la Agrupación de ejercicios cerrados de ingresos y gastos,

evaluar la posibilidad de cobro o pago en función de la antigüedad y

prescripción y elaborar y actualizar las correspondientes relaciones

nominales de deudores y acreedores.


4.ª La Corporación deberá determinar la deuda viva por préstamos al

cierre de cada ejercicio, que será concordante con los saldos del balance

de situación y con las liquidaciones presupuestarias. En este sentido, la

Diputación no deberá asumir obligaciones de los ayuntamientos de la

Provincia, en particular las derivadas de la suscripción de préstamos

para financiar la aportación de dichos ayuntamientos a los Planes

Provinciales de Obras y Servicios. Asimismo, para una más fiable

representatividad de las cuentas, y en particular a efectos del cálculo

de la carga financiera, la Corporación deberá considerar como préstamos o

créditos todas las operaciones de tesorería que, tras sucesivas

renegociaciones, pierdan el carácter propio de operaciones a corto plazo.


5.ª La Diputación deberá arbitrar los procedimientos para que los

movimientos de todas sus cuentas corrientes se reflejen en los libros de

contabilidad y, consecuentemente, los saldos de todas aquéllas figuren en

los estados contables.


10.3. Sobre la contratación

1.ª En las fases de preparación de los contratos, selección del

contratista, adjudicación, formalización y ejecución contractual se

deberá cumplir, de forma rigurosa, la normativa general y específica para

los diversos tipos de contratos.


2.ª La contratación por el sistema de adjudicación directa deberá ser

excepcional y únicamente para los supuestos previstos legalmente, por lo

que la Diputación deberá fomentar los procedimientos que favorezcan la

contratación mediante el sistema de subasta y concurso,




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asegurando la libre concurrencia y la optimización de los recursos

públicos.


3.ª En la suscripción de los contratos de préstamo o crédito en entidades

financieras, en tanto que se trata de contratos administrativos

especiales, la Corporación deberá ajustar su actuación a la legislación

de contratos, superando la actual situación de considerar aquéllos como

mercantiles sometidos al derecho privado.


Madrid, 29 de abril de 1997.


ANEXOS

1-A Liquidación del Presupuesto de Gastos de 1991.


1-B Liquidación del Presupuesto de Ingresos de 1991.


1-C Liquidación del Presupuesto de Gastos de 1992.


1-D Liquidación del Presupuesto de Ingresos de 1992.


1-E Liquidación del Presupuesto de Gastos de 1993.


1-F Liquidación del Presupuesto de Ingresos de 1993.


2 Estado de Modificaciones de Crédito 1991-1993.


3 Evolución presupuestaria.


4 Ingresos liquidados del período.


5 Estructura de gastos.


6 Transferencias corrientes concedidas por la Corporación.


7 Deficiencias de Mandamientos de Pago en firme.


7-A Muestra de Mandamientos de Pago-1991.


7-B Muestra de Mandamientos de Pago-1992.


7-C Muestra de Mandamientos de Pago-1993.


8 Muestra de Mandamientos de Pago a justificar.


9 Ejecución presupuestaria de los derechos de ejercicios cerrados.


10 Evolución de acreedores pendientes de pago de ejercicios cerrados.


11 Cuadro resumen de conceptos no presupuestarios (VIAP en el 91).


12 Relación de conceptos calificados como presupuestarios que registran

operaciones de carácter presupuestario.


13 Balance de Situación a 1-1-1992.


14-A Balance de Situación a 31-12-1992.


14-B Balance de Situación a 31-12-1993.


15-A Cuenta de Resultados del ejercicio 1992.


15-B Cuenta de Resultados del ejercicio 1993.


16 Evolución del Inmovilizado.


17-A Acta de Arqueo a 31-12-1991.


17-B Acta de Arqueo a 31-12-1992.


17-C Acta de Arqueo a 31-12-1993.


18 Evolución de Pasivos por préstamos según Estados de la Deuda.


19 Operaciones de Tesorería.


20-A Resumen numérico de contratos del período.


20-B Importes contratados según sistema de adjudicación.


21 Contratos examinados.


22 Estudio comparativo del Balance de Situación del ITAPSA.


23 Estudio comparativo de la Cuenta de pérdidas y ganancias del ITAPSA.


24 Estudio comparativo del Balance de Situación de la Sociedad Anónima

de Progreso Empresarial de Albacete (SAPEAL).


25 Estudio comparativo de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de la

Sociedad Anónima de Progreso Empresarial de Albacete (SAPEAL).