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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 145, de 11/11/1997
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
SECCION CORTES GENERALES
VI LEGISLATURA
Serie A: 11 de noviembre de 1997 Núm. 145
ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS
INDICE
Control de la acción del Gobierno
PROPOSICIONES NO DE LEY/MOCIONES
161/000674 (CD)
663/000033 (S)
Comisión Mixta para la Unión Europea
Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de Ley presentada
por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre
participación autonómica en el Comité de gestión del programa Sócrates,
así como enmiendas formuladas a la misma (Página 2)
161/000713 (CD)
663/000035 (S)
Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV), en relación con la participación de las Comunidades Autónomas
en la delegación del Estado en el Consejo de Ministros de la Unión
Europea (Página 2)
*
*
*
CONTROL DE LA ACCION DEL GOBIERNO
PROPOSICIONES NO DE LEY/MOCIONES
Comisión Mixta para la Unión Europea
161/000674 (CD)
663/000033 (S)
La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 4 de
noviembre de 1997, ha acordado aprobar, con modificaciones, la
Proposición no de Ley sobre participación autonómica en el Comité de
gestión del programa Sócrates (núm. expte. 161/000674), presentada por el
Grupo Parlamentario Catalán (CiU) y publicada en el «BOCG. Sección Cortes
Generales», serie A, núm. 134, de 2 de octubre de 1997, en los siguientes
términos:
«La Comisión Mixta para la Unión Europea insta al Gobierno a que
establezca, en el plazo de tiempo más breve posible, los mecanismos
adecuados para articular la presencia en el Comité de gestión del
Programa de acción comunitario SOCRATES de representantes de las
Comunidades Autónomas con competencias en materia educativa y lengua
propia oficial distinta del castellano, cuando en la agenda se trate de
debatir asuntos que directamente afecten a las mismas y dentro del marco
del acuerdo de participación establecido entre las Comunidades
Autónomas.»
A dicha Proposición no de Ley se formularon 2 enmiendas, cuyo texto,
asimismo, se inserta.
Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97
del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de noviembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa de la Comisión Mixta de la Unión Europea
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 192.2 del
vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente
enmienda de sustitución a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), relativa a participación
autonómica en el Comité de Gestión del Programa Sócrates, publicada en el
«BOCG», serie A, número 134, de 2 de octubre de 1997 (núm. expte.
161/000674).
Enmienda
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en el marco de la
Conferencia Sectorial para la Unión Europea, establezca las líneas que
informan la participación de España en la gestión del Programa de Acción
Comunitaria Sócrates, entre las cuales se contempla expresamente la
presencia de todas las lenguas oficiales en cualquiera de los territorios
del Estado español.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de octubre de 1997.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Jesús Caldera
Sánchez-Capitán.
A la Mesa de la Comisión Mixta de la Unión Europea
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 193 y ss. del vigente Reglamento de la Cámara, tiene el
honor de presentar la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley sobre
participación autonómica en el Comité de Gestión del Programa Sócrates
presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (núm. expte. 161/000674).
Madrid, 3 de noviembre de 1997.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.
Enmienda
De modificación.
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que establezca, en el
plazo de tiempo más breve posible, los mecanismos adecuados para
articular la presencia en el Comité de gestión del Programa de acción
comunitario Sócrates de representantes de las Comunidades Autónomas con
competencias en materia educativa y lengua propia oficial distinta del
castellano, cuando en la agenda se trate de debatir asuntos que
directamente afecten a esas lenguas oficiales.»
Justificación
Mejora técnica.
161/000713 (CD)
663/000035 (S)
La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha
adoptado el acuerdo que se indica respecto al asunto de referencia:
(161) Proposición no de Ley en Comisión.
AUTOR: Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).
Proposición no de Ley en relación con la participación de las Comunidades
Autónomas en la delegación del Estado en el Consejo de Ministros de la
Unión Europea.
Acuerdo:
Entendiendo que son las Cortes Generales las que instan al Gobierno al
cumplimiento del objeto de dicha Proposición no de Ley, y considerando
que solicita el debate de la iniciativa en Comisión, admitirla a trámite
como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194 del Reglamento, y
disponer su conocimiento por la Comisión Mixta para la Unión Europea.
Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno, al Senado y al Grupo
Proponente y publicar en el BoletIn Oficial de las Cortes Generales.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación.
Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de noviembre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en el
artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la
siguiente Proposición no de Ley en relación con la participación de las
Comunidades Autónomas en la Delegación del Estado en el Consejo de
Ministros de la Unión Europea, para su debate en la Comisión Mixta de la
Unión Europea.
En el momento actual las vías de participación institucional de las
Comunidades Autónomas en los asuntos comunitarios, articuladas mediante
acuerdos políticos entre la Administración del Estado y las autonómicas,
están centradas en un cauce de carácter interno diseñado en el «Acuerdo
sobre la participación interna de las Comunidades Autónomas en los
asuntos comunitarios europeos a través de Conferencias Sectoriales»
adoptado el 30 de noviembre de 1994, por la Conferencia para Asuntos
Relacionados con las Comunidades Europeas, actualmente regulada mediante
la Ley 2/1997, de 13 marzo.
La creación, mediante acuerdo de la citada Conferencia de 22 de julio de
1996, de la figura del Consejero para Asuntos Autonómicos en la
Representación Permanente de España ante la Unión Europea, no varía esta
situación dado que su función se circunscribe a facilitar a las
Comunidades Autónomas la información comunitaria a la que tenga acceso la
representación y que pueda resultarles de interés.
Sólo últimamente se ha abierto un cauce de participación externa o
directa permitiendo que representantes de las Comunidades Autónomas
formen parte de la delegación del Estado en determinados Comités de la
Comisión Europea.
Esta apertura se valora positivamente en la medida en la que se reconoce
que la composición de las delegaciones del Estado en los órganos de la
Unión puede estar también integrada por representantes de las Comunidades
Autónomas, pero ha sido excesivamente tímida. Primero, porque sólo se ha
abierto para un número muy escaso de Comités (en concreto 55, sobre los
más de 300 existentes). Segundo, porque han quedado fuera de la lista
Comités de mucha importancia para las Comunidades Autónomas (por ejemplo
todos los relacionados con la política agrícola común, con la pesca, o
con el empleo) y se han incluido otros de interés muy secundario
(protección de aves silvestres, ascensores o aparatos de gas). Tercero,
porque todavía permanece cerrada la participación autonómica en los
órganos realmente decisivos para las Comunidades Autónomas como son el
Consejo de Ministros y sus Grupos de Trabajo, que son los que preparan
las decisión de aquél.
Esta es la gran asignatura pendiente para una adecuada participación de
las Comunidades Autónomas en los asuntos comunitarios. Ha transcurrido
más de una década desde la adhesión de España a la hoy Unión Europea, y
esta cuestión sigue sin resolverse. España es, junto con Italia, el único
país de la Unión Europea que contando con Regiones con competencias
legislativas, no permite esta participación.
Los representantes de los Länder alemanes llevan años participando en la
delegación alemana en el Consejo de Ministros. Bélgica también ha
abierto, al comienzo de los años noventa, esta participación para las
Regiones y Comunidades belgas. Austria lo hizo para sus Länder desde el
mismo momento de su adhesión. Portugal lo permite para Azores y Madeira.
Incluso el Reino Unido lo ha previsto para Escocia desde el mismo momento
de la puesta en marcha de su régimen de autonomía.
A nivel de la Unión Europea no existe ningún impedimento sino todo lo
contrario. El artículo 146 del Tratado fue modificado en Maastricht,
precisamente, para dejar abierta expresamente en el texto constitucional
de la Unión la posibilidad para esta participación regional. El
Parlamento Europeo, ya en 1993, en una Resolución de 4 de noviembre
«invita a los Estados miembros que, en virtud de su ordenamiento
constitucional, cuenten con regiones dotadas de competencias legislativas
exclusivas a facilitar la participación de representantes de las mismas
en las reuniones del Consejo de Ministros cuando se trate de cuestiones
de su competencia».
Las regiones europeas tanto en el seno del Comité de Regiones, como en la
Asamblea de Regiones de Europa, han instado en múltiples ocasiones a los
Estados de la Unión para que hagan uso de la posibilidad abierta en el
citado artículo 146.
En nuestro derecho interno tampoco existe impedimento legal alguno. Es
más, el Tribunal Constitucional en su Sentencia 165/1994, de 26 de mayo,
reconoce que los asuntos comunitarios pertenecen más al derecho interno
que al internacional. Además en una jurisprudencia consolidada sobre la
ejecución de las normas comunitarias exige que se respete, precisamente,
el reparto interno de competencias y que se rija por las reglas del
derecho interno.
Se trata por tanto de una cuestión de voluntad política. Tras los once
años transcurridos desde la adhesión y a la vista de que las sucesivas
reformas de los Tratados (en 1987 con la Acta Unica Europea; en 1992 con
el Tratado de Maastricht; y en 1997 con el Tratado de Amsterdam) han
ampliado el campo de actuación de la Unión a materias que internamente
son de competencia autonómica, resulta un tema inaplazable.
En razón de lo expuesto, se propone la siguiente Proposición no de ley:
«1.º El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que articule la
participación de representantes de las Comunidades Autónomas, al menos,
en los siguientes órganos del Consejo de Ministros de la Unión Europea.
a) En las formaciones especializadas siguientes del Consejo de
Ministros:
-- Consejo de Ministros de Agricultura.
-- Consejo de Ministros de Pesca.
-- Consejo de Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales.
-- Consejo de Ministros de Educación.
-- Consejo de Ministros de Juventud.
-- Consejo de Ministros de Sanidad.
-- Consejo de Ministros de Medio Ambiente.
-- Consejo de Ministros de Transportes.
-- Consejo de Ministros de Cultura y Audiovisual.
-- Consejo de Ministros del Mercado Interior.
-- Consejo de Ministros de Investigación.
-- Consejo de Ministros de Energía.
-- Consejo de Ministros de Consumidores.
-- Consejo de Ministros de Turismo.
-- Consejo de Ministros del Mercado Interior.
-- Consejo de Ministros de Industria.
-- Consejo de Ministros de Telecomunicaciones.
-- En los Grupos de Trabajo dependientes del Comité de Representantes
Permanentes que preparan las reuniones de los Consejos mencionados en
este punto.
b) Cuando se debatan asuntos que afecten a las competencias
autonómicas, se preverá la participación de representantes de las
Comunidades Autónomas en las siguientes formaciones del Consejo de
Ministros:
-- Consejo de Asuntos Generales.
-- Consejo Economía y Finanzas (Ecofin).
-- Consejo de Asuntos de Justicia e Interior.
-- Consejo de Desarrollo.
-- Consejo de Presupuesto.
-- En los Grupos de Trabajo dependientes del Comite de Representantes
Permanentes que preparan las reuniones de los Consejos mencionados en
este punto.
2.º La participación autonómica en estos órganos tendrá el siguiente
carácter:
-- El representante de las Comunidades Autónomas se integrará como
miembro de pleno derecho en la delegación del Estado en estos órganos.
-- Tendrá acceso inmediato a la información previa y documentación de la
reunión al igual que los demás miembros de la delegación.
-- Como miembro de la delegación sostendrá, en todo caso, la posición de
ésta.
-- Se atendrá a las instrucciones dadas por el responsable de la
delegación.
-- Cuando así se acuerde entre el Estado y las Comunidades Autónomas, y
singularmente en el caso de competencias exclusivas autonómicas, la
responsabilidad de la delegación, podrá atribuirse al representante de
las Comunidades Autónomas.
3.º En el plazo de seis meses se hará operativa la participación de los
representantes de las Comunidades Autónomas en estos órganos por medio de
un acuerdo de la Conferencia para Asuntos relacionados con las
Comunidades Europeas.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de octubre de 1997.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), Iñaki Mirena Anasagasti
Olabeaga.