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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 145, de 11/11/1997
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

SECCION CORTES GENERALES

VI LEGISLATURA

Serie A: 11 de noviembre de 1997 Núm. 145

ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS

INDICE

Control de la acción del Gobierno

PROPOSICIONES NO DE LEY/MOCIONES

161/000674 (CD)

663/000033 (S)

Comisión Mixta para la Unión Europea

Aprobación, con modificaciones, de la Proposición no de Ley presentada

por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre

participación autonómica en el Comité de gestión del programa Sócrates,

así como enmiendas formuladas a la misma (Página 2)

161/000713 (CD)

663/000035 (S)

Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV), en relación con la participación de las Comunidades Autónomas

en la delegación del Estado en el Consejo de Ministros de la Unión

Europea (Página 2)

*

*

*




Página 2




CONTROL DE LA ACCION DEL GOBIERNO

PROPOSICIONES NO DE LEY/MOCIONES

Comisión Mixta para la Unión Europea

161/000674 (CD)

663/000033 (S)

La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 4 de

noviembre de 1997, ha acordado aprobar, con modificaciones, la

Proposición no de Ley sobre participación autonómica en el Comité de

gestión del programa Sócrates (núm. expte. 161/000674), presentada por el

Grupo Parlamentario Catalán (CiU) y publicada en el «BOCG. Sección Cortes

Generales», serie A, núm. 134, de 2 de octubre de 1997, en los siguientes

términos:


«La Comisión Mixta para la Unión Europea insta al Gobierno a que

establezca, en el plazo de tiempo más breve posible, los mecanismos

adecuados para articular la presencia en el Comité de gestión del

Programa de acción comunitario SOCRATES de representantes de las

Comunidades Autónomas con competencias en materia educativa y lengua

propia oficial distinta del castellano, cuando en la agenda se trate de

debatir asuntos que directamente afecten a las mismas y dentro del marco

del acuerdo de participación establecido entre las Comunidades

Autónomas.»

A dicha Proposición no de Ley se formularon 2 enmiendas, cuyo texto,

asimismo, se inserta.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97

del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de noviembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa de la Comisión Mixta de la Unión Europea

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 192.2 del

vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente

enmienda de sustitución a la Proposición no de Ley del Grupo

Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), relativa a participación

autonómica en el Comité de Gestión del Programa Sócrates, publicada en el

«BOCG», serie A, número 134, de 2 de octubre de 1997 (núm. expte.


161/000674).


Enmienda

«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en el marco de la

Conferencia Sectorial para la Unión Europea, establezca las líneas que

informan la participación de España en la gestión del Programa de Acción

Comunitaria Sócrates, entre las cuales se contempla expresamente la

presencia de todas las lenguas oficiales en cualquiera de los territorios

del Estado español.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de octubre de 1997.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Jesús Caldera

Sánchez-Capitán.


A la Mesa de la Comisión Mixta de la Unión Europea

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto

en el artículo 193 y ss. del vigente Reglamento de la Cámara, tiene el

honor de presentar la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley sobre

participación autonómica en el Comité de Gestión del Programa Sócrates

presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (núm. expte. 161/000674).


Madrid, 3 de noviembre de 1997.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.


Enmienda

De modificación.


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que establezca, en el

plazo de tiempo más breve posible, los mecanismos adecuados para

articular la presencia en el Comité de gestión del Programa de acción

comunitario Sócrates de representantes de las Comunidades Autónomas con

competencias en materia educativa y lengua propia oficial distinta del

castellano, cuando en la agenda se trate de debatir asuntos que

directamente afecten a esas lenguas oficiales.»

Justificación

Mejora técnica.


161/000713 (CD)

663/000035 (S)

La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha

adoptado el acuerdo que se indica respecto al asunto de referencia:


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


AUTOR: Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


Proposición no de Ley en relación con la participación de las Comunidades

Autónomas en la delegación del Estado en el Consejo de Ministros de la

Unión Europea.





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Acuerdo:


Entendiendo que son las Cortes Generales las que instan al Gobierno al

cumplimiento del objeto de dicha Proposición no de Ley, y considerando

que solicita el debate de la iniciativa en Comisión, admitirla a trámite

como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194 del Reglamento, y

disponer su conocimiento por la Comisión Mixta para la Unión Europea.


Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno, al Senado y al Grupo

Proponente y publicar en el BoletIn Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de noviembre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en el

artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la

siguiente Proposición no de Ley en relación con la participación de las

Comunidades Autónomas en la Delegación del Estado en el Consejo de

Ministros de la Unión Europea, para su debate en la Comisión Mixta de la

Unión Europea.


En el momento actual las vías de participación institucional de las

Comunidades Autónomas en los asuntos comunitarios, articuladas mediante

acuerdos políticos entre la Administración del Estado y las autonómicas,

están centradas en un cauce de carácter interno diseñado en el «Acuerdo

sobre la participación interna de las Comunidades Autónomas en los

asuntos comunitarios europeos a través de Conferencias Sectoriales»

adoptado el 30 de noviembre de 1994, por la Conferencia para Asuntos

Relacionados con las Comunidades Europeas, actualmente regulada mediante

la Ley 2/1997, de 13 marzo.


La creación, mediante acuerdo de la citada Conferencia de 22 de julio de

1996, de la figura del Consejero para Asuntos Autonómicos en la

Representación Permanente de España ante la Unión Europea, no varía esta

situación dado que su función se circunscribe a facilitar a las

Comunidades Autónomas la información comunitaria a la que tenga acceso la

representación y que pueda resultarles de interés.


Sólo últimamente se ha abierto un cauce de participación externa o

directa permitiendo que representantes de las Comunidades Autónomas

formen parte de la delegación del Estado en determinados Comités de la

Comisión Europea.


Esta apertura se valora positivamente en la medida en la que se reconoce

que la composición de las delegaciones del Estado en los órganos de la

Unión puede estar también integrada por representantes de las Comunidades

Autónomas, pero ha sido excesivamente tímida. Primero, porque sólo se ha

abierto para un número muy escaso de Comités (en concreto 55, sobre los

más de 300 existentes). Segundo, porque han quedado fuera de la lista

Comités de mucha importancia para las Comunidades Autónomas (por ejemplo

todos los relacionados con la política agrícola común, con la pesca, o

con el empleo) y se han incluido otros de interés muy secundario

(protección de aves silvestres, ascensores o aparatos de gas). Tercero,

porque todavía permanece cerrada la participación autonómica en los

órganos realmente decisivos para las Comunidades Autónomas como son el

Consejo de Ministros y sus Grupos de Trabajo, que son los que preparan

las decisión de aquél.


Esta es la gran asignatura pendiente para una adecuada participación de

las Comunidades Autónomas en los asuntos comunitarios. Ha transcurrido

más de una década desde la adhesión de España a la hoy Unión Europea, y

esta cuestión sigue sin resolverse. España es, junto con Italia, el único

país de la Unión Europea que contando con Regiones con competencias

legislativas, no permite esta participación.


Los representantes de los Länder alemanes llevan años participando en la

delegación alemana en el Consejo de Ministros. Bélgica también ha

abierto, al comienzo de los años noventa, esta participación para las

Regiones y Comunidades belgas. Austria lo hizo para sus Länder desde el

mismo momento de su adhesión. Portugal lo permite para Azores y Madeira.


Incluso el Reino Unido lo ha previsto para Escocia desde el mismo momento

de la puesta en marcha de su régimen de autonomía.


A nivel de la Unión Europea no existe ningún impedimento sino todo lo

contrario. El artículo 146 del Tratado fue modificado en Maastricht,

precisamente, para dejar abierta expresamente en el texto constitucional

de la Unión la posibilidad para esta participación regional. El

Parlamento Europeo, ya en 1993, en una Resolución de 4 de noviembre

«invita a los Estados miembros que, en virtud de su ordenamiento

constitucional, cuenten con regiones dotadas de competencias legislativas

exclusivas a facilitar la participación de representantes de las mismas

en las reuniones del Consejo de Ministros cuando se trate de cuestiones

de su competencia».


Las regiones europeas tanto en el seno del Comité de Regiones, como en la

Asamblea de Regiones de Europa, han instado en múltiples ocasiones a los

Estados de la Unión para que hagan uso de la posibilidad abierta en el

citado artículo 146.


En nuestro derecho interno tampoco existe impedimento legal alguno. Es

más, el Tribunal Constitucional en su Sentencia 165/1994, de 26 de mayo,

reconoce que los asuntos comunitarios pertenecen más al derecho interno

que al internacional. Además en una jurisprudencia consolidada sobre la

ejecución de las normas comunitarias exige que se respete, precisamente,

el reparto interno de competencias y que se rija por las reglas del

derecho interno.


Se trata por tanto de una cuestión de voluntad política. Tras los once

años transcurridos desde la adhesión y a la vista de que las sucesivas

reformas de los Tratados (en 1987 con la Acta Unica Europea; en 1992 con

el Tratado de Maastricht; y en 1997 con el Tratado de Amsterdam) han

ampliado el campo de actuación de la Unión a materias que internamente

son de competencia autonómica, resulta un tema inaplazable.


En razón de lo expuesto, se propone la siguiente Proposición no de ley:





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«1.º El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que articule la

participación de representantes de las Comunidades Autónomas, al menos,

en los siguientes órganos del Consejo de Ministros de la Unión Europea.


a) En las formaciones especializadas siguientes del Consejo de

Ministros:


-- Consejo de Ministros de Agricultura.


-- Consejo de Ministros de Pesca.


-- Consejo de Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales.


-- Consejo de Ministros de Educación.


-- Consejo de Ministros de Juventud.


-- Consejo de Ministros de Sanidad.


-- Consejo de Ministros de Medio Ambiente.


-- Consejo de Ministros de Transportes.


-- Consejo de Ministros de Cultura y Audiovisual.


-- Consejo de Ministros del Mercado Interior.


-- Consejo de Ministros de Investigación.


-- Consejo de Ministros de Energía.


-- Consejo de Ministros de Consumidores.


-- Consejo de Ministros de Turismo.


-- Consejo de Ministros del Mercado Interior.


-- Consejo de Ministros de Industria.


-- Consejo de Ministros de Telecomunicaciones.


-- En los Grupos de Trabajo dependientes del Comité de Representantes

Permanentes que preparan las reuniones de los Consejos mencionados en

este punto.


b) Cuando se debatan asuntos que afecten a las competencias

autonómicas, se preverá la participación de representantes de las

Comunidades Autónomas en las siguientes formaciones del Consejo de

Ministros:


-- Consejo de Asuntos Generales.


-- Consejo Economía y Finanzas (Ecofin).


-- Consejo de Asuntos de Justicia e Interior.


-- Consejo de Desarrollo.


-- Consejo de Presupuesto.


-- En los Grupos de Trabajo dependientes del Comite de Representantes

Permanentes que preparan las reuniones de los Consejos mencionados en

este punto.


2.º La participación autonómica en estos órganos tendrá el siguiente

carácter:


-- El representante de las Comunidades Autónomas se integrará como

miembro de pleno derecho en la delegación del Estado en estos órganos.


-- Tendrá acceso inmediato a la información previa y documentación de la

reunión al igual que los demás miembros de la delegación.


-- Como miembro de la delegación sostendrá, en todo caso, la posición de

ésta.


-- Se atendrá a las instrucciones dadas por el responsable de la

delegación.


-- Cuando así se acuerde entre el Estado y las Comunidades Autónomas, y

singularmente en el caso de competencias exclusivas autonómicas, la

responsabilidad de la delegación, podrá atribuirse al representante de

las Comunidades Autónomas.


3.º En el plazo de seis meses se hará operativa la participación de los

representantes de las Comunidades Autónomas en estos órganos por medio de

un acuerdo de la Conferencia para Asuntos relacionados con las

Comunidades Europeas.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de octubre de 1997.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), Iñaki Mirena Anasagasti

Olabeaga.