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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 103, de 02/07/1997
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
SECCION CORTES GENERALES
VI LEGISLATURA
Serie A:
ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS 2 de julio de 1997 Núm. 103
INDICE
Competencias en relación con otros órganos e instituciones
TRIBUNAL DE CUENTAS
251/000036 (CD)
771/000033 (S)
Resolución adoptadaa por la Comisión Mixta para las Relaciones con el
Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de las subvenciones
oficiales recibidas por Cruz Roja Española en el año 1990, así como
Informe correspondiente (Página 2)
251/000042 (CD)
771/000042 (S)
Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el
Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de las
«Contabilidades Electorales relativas a las Elecciones a Cortes
Generales, celebradas el 03-03-96», así como Informe correspondiente
(Página 21)
COMPETENCIAS EN RELACION CON OTROS ORGANOS E INSTITUCIONES
TRIBUNAL DE CUENTAS
251/000036 (CD)
771/000033 (S)
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES, Sección Cortes Generales, de la Resolución adoptada por la
Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación
con el Informe de Fiscalización de las subvenciones oficiales recibidas
por Cruz Roja Española en el año 1990 [núms. expte. 251/000036 (CD) y
771/000033(S)], así como el Informe correspondiente.
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de junio de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
RESOLUCION APROBADA POR LA COMISION MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL
TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACION AL INFORME DE FISCALIZACION DE LAS
SUBVENCIONES OFICIALES RECIBIDAS POR CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN EL AÑO 1990,
[núm. expte. 251/000036 (CD) y 771/000033 (S)], EN SU SESION DEL DIA 16
DE JUNIO DE 1997
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su
sesión del día 16 de junio de 1997, a la vista del Informe remitido por
ese Alto Tribunal sobre las subvenciones oficiales recibidas por Cruz
Roja Española en el año 1990, ACUERDA
1. Se aceptan las recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas.
2. Se considera necesario y conveniente mejorar los procedimientos de
archivo y custodia de la Cruz Roja Española a los efectos de poder
realizar, de forma más eficiente, el control al que está sometida esta
entidad, atendiendo a las subvenciones que recibe del sector público.
3. Se considera necesario realizar una más adecuada contabilización de
los ingresos de la Cruz Roja Española que comprenda, tanto los derivados
de la prestación de servicios que realiza, como los ingresos provenientes
de las subvenciones que tiene concedidas esta entidad.
Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de junio de 1997.--El
Presidente, Josep Sánchez i Llibre.--El Secretario primero, Manuel de la
Plata Rodríguez.
INFORME DE FISCALIZACION DE LAS SUBVENCIONES OFICIALES RECIBIDAS POR CRUZ
ROJA
ESPAÑOLA EN EL AÑO 1990
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función
fiscalizadora establecida en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley
Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de los previsto en los
artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha
aprobado, en su sesión de 19 de diciembre de 1996, el Informe de
fiscalización de las subvenciones oficiales recibidas por Cruz Roja
Española en el año 1990, y ha acordado su elevación a las Cortes
Generales, según lo prevenido en el artículo 28.4 de la Ley de
Funcionamiento.
INDICE
Páginas
I. CONSIDERACIONES GENERALES 3
I.1. INTRODUCCION 3
I.2. NATURALEZA JURIDICA, ORGANIZACION Y FUNCIONES DE CRUZ ROJA
ESPAÑOLA
(CRE) 4
I.3 NORMATIVA ESPECIFICA QUE REGULA LAS SUBVENCIONES A CRE 4
I.4 OBJETIVOS, ALCANCE Y LIMITACIONES AL ALCANCE DE LA
FISCALIZACION 4
I.4.1. Objetivos 4
I.4.2. Alcance 5
I.4.3. Limitaciones al alcance 5
Páginas
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACION 5
II.1. IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES RECONOCIDAS POR EL SECTOR PUBLICO
A FAVOR DE CRE DURANTE EL AÑO 1990 5
II.2. REGISTRO CONTABLE DE LAS SUBVENCIONES RECIBIDAS POR CRE 6
II.3. APLICACION Y JUSTIFICACION DE LAS SUBVENCIONES RECIBIDAS POR
CRE 7
II.3.1. Subvenciones concedidas por la Administración General
del Estado 8
1. Ministerio de Asuntos Exteriores 8
2. Ministerio de Educación y Ciencia 8
3. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 9
4. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación 9
5. Ministerio de Sanidad y Consumo 9
6. Ministerio de Asuntos Sociales 10
7. Ministerio de Justicia, Obras Públicas y Urbanismo y
relaciones con las Cortes y Se cretaría del Gobierno 13
II.3.2. Subvenciones concedidas por Organismos autónomos del
Estado 13
1. Instituto de la Juventud y Consejo Superior de
Deportes 13
2. Instituto Nacional de Empleo (INEM) 13
II.3.3. Subvenciones concedidas por Servicios Comunes y
Entidades Gestoras de la Seguridad
Social 14
1. Instituto Social de la Marina 14
2. Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) 14
II.3.4. Subvenciones concedidas por las Comunidades Autónomas y
Entidades de ellas depen dientes 14
II.3.5. Subvenciones concedidas por Corporaciones Locales y
Entidades de ellas dependientes 14
II.3.6. Donaciones y ayudas concedidas por Sociedades Estatales
y Entes Públicos 15
III. CONCLUSIONES 15
III.1. EN RELACION CON EL IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES RECONOCIDAS
POR EL SECTOR PUBLICO A FAVOR DE CRE EN EL AÑO 1990 15
III.2. EN RELACION CON EL REGISTRO CONTABLE DE LAS SUBVENCIONES
RECIBIDAS 15
III.3. EN RELACION A LA APLICACION Y JUSTIFICACION DE LAS
SUBVENCIONES RE CIBIDAS 15
IV. RECOMENDACIONES 15
ANEXOS 16
I. CONSIDERACIONES GENERALES
I.1. INTRODUCCION
El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que le asigna la
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, ha realizado una fiscalización de las
subvenciones oficiales recibidas por Cruz Roja Española durante el año
1990, cuyos resultados se contienen en el presente Informe después de
considerar las alegaciones formuladas.
Debe señalarse que Cruz Roja Española es una entidad no perteneciente al
Sector Público, según viene éste definido en el apartado 1 del artículo 4
de la indicada Ley, por lo que la fiscalización realizada se fundamenta y
se desarrolla, respecto a sus objetivos y alcance, dentro de los límites
marcados en el apartado 2 del mismo artículo y en el 38 de la LFTCu.
La fiscalización se ha efectuado a iniciativa de la Comisión Mixta
Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, según
Acuerdo de dicha Comisión de fecha 10 de noviembre de 1994, que
textualmente dice lo siguiente:
«Solicitud de fiscalización específica de las subvenciones oficiales
recibidas por Cruz Roja Española durante el año 1990.»
I.2. NATURALEZA JURIDICA, ORGANIZACION Y FUNCIONES DE CRUZ ROJA ESPAÑOLA
La Cruz Roja Española --en adelante CRE-- es una institución humanitaria
de carácter voluntario y de interés público, que desarrolla su actividad
bajo la protección del Estado a través del Ministerio de Asuntos
Sociales1 conforme al RD 791/88, de 20 de julio, ajustándose a lo
previsto en los Convenios Internacionales sobre la materia suscritos y
ratificados por España, por el RD 1474/1987, de 27 de noviembre2, por la
legislación que le sea aplicable y por sus propios Estatutos publicados
mediante la Orden de 28 de abril de 1988 del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
El Alto Patronazgo de la CRE queda reservado a Sus Majestades Los Reyes
de España.
CRE tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y
patrimonial para el cumplimiento de sus fines. Ejerce su actividad en
todo el territorio español, como única Sociedad Nacional de la Cruz Roja.
CRE goza de los beneficios fiscales y de otra naturaleza que se
relacionan en el artículo 6.º del RD 1474/87. Además le es aplicable lo
dispuesto en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley General
Presupuestaria respecto a la ejecución de resoluciones jurídicas o
administrativas condenatorias.
Los recursos económicos con que cuenta CRE corresponden a subvenciones y
ayudas de las Administraciones Públicas, cuotas de socios suscriptores,
aportaciones, herencias, legados y donaciones de entidades y
particulares, beneficios de rifas y sorteos autorizados por el Estado,
rendimientos de su patrimonio y aportaciones por prestaciones sociales y
asistenciales de la Institución.
El máximo órgano de gobierno de CRE es la Asamblea General, que
representa a la totalidad de la Institución. La dirección y control de la
gestión de la Institución corresponde al Comite Nacional.
Su estructura orgánica está integrada por la Oficina Central, que se
ubica en Madrid y una organización descentralizada que cubre el
territorio nacional con Oficinas Periféricas, que tienen ingresos propios
y operan contablemente como unidades independientes sin perjuicio de la
ulterior consolidación. Estas Oficinas, en el período fiscalizado,
estaban distribuidas por denominación y número en: Autonómicas (10),
Provinciales (52), Locales (776), Centros Asistenciales (8), Escuelas de
Enfermería (4) y Hospitales (20).
La Oficina Central desarrolla, entre otras, las siguientes funciones:
coordinación general de las actuaciones de la Institución así como
seguimiento, valoración de resultados e inspección de la actividad de la
Institución, elaboración de los planes de programas generales de
actividades, régimen económico-financiero y de su patrimonio único;
desarrollo de asistencia técnica, formación, documentación y
publicaciones, cooperación y relaciones internacionales, asesoramiento
jurídico y garantía de legalidad.
1 Actualmente Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, conforme dispone
el artículo 6 del RD 839/96 de reestructuración de diversos Departamentos
ministeriales.
2 Este RD ha sido derogado por el RD 415/96, que establece las normas de
ordenación de CRE.
Las funciones encomendadas a las Oficinas Periféricas son,
principalmente, las de dirección, coordinación y control de la gestión y
actividad de la Institución, así como el ejercicio y desarrollo de
cuantas funciones delegadas se les encomiende, todas ellas enmarcadas en
el ámbito territorial que representan.
I.3. NORMATIVA ESPECIFICA QUE REGULA LAS SUBVENCIONES A CRE
Las disposiciones y acuerdos con efecto más significativo sobre las
subvenciones recibidas por CRE en el ejercicio fiscalizado, son las
siguientes:
--Reales Decretos 825/1988 y RD 195/1989 por los que se regulan las
subvenciones a conceder para otros fines de interés social con cargo a la
asignación tributaria del IRPF.
--Ordenes de 2 de abril de 1990 y de 1 de marzo de 1990, de los
Ministerios de Asuntos Sociales y de Asuntos Exteriores, respectivamente,
por las que se convocan las ayudas en el ejercicio 1990, con cargo a la
asignación tributaria del IRPF.
--Ley 5/1984, de 26 de marzo, y RD 511/1985, por los que se regulan el
derecho de asilo y de la condición de refugiado para extranjeros.
--Orden del Ministerio de Asuntos Sociales de 30 de enero de 1990, por la
que se establecen las condiciones de las convocatorias para conceder
subvenciones por ese Ministerio en el citado ejercicio, excluidas las
correspondientes a la asignación tributaria del IRPF.
--Resolución de 17 de febrero de 1989 por la que se aprueba el
convenio-marco entre el Ministerio de Asuntos Sociales y CRE sobre
actividades a realizar por Cruz Roja en materia de solidaridad y
bienestar social.
I.4. OBJETIVOS, ALCANCE Y LIMITACIONES AL ALCANCE DE LA FISCALIZACION
I.4.1. Objetivos
De acuerdo con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del
Tribunal, los objetivos a cubrir han sido los siguientes:
a) Determinar con la mayor aproximación posible el importe de las
subvenciones recibidas por CRE durante el año 1990 de las Entidades que
configuran el Sector público.
b) Comprobar si dichas subvenciones han sido adecuadamente
registradas en la contabilidad de CRE.
c) Para aquellas subvenciones en las que se exige su aplicación a
determinados programas o proyectos y su justificación, comprobar que
estos extremos se han cumplido conforme dispongan las correspondientes
normas.
Ante el elevadísimo número de Entidades públicas que conceden
subvenciones a CRE y, consiguientemente, por la dificultad que entrañaría
su comprobación, no ha constituido objetivo de esta fiscalización, el
examen y
valoración de la tramitación administrativa en la concesión de las
subvenciones.
I.4.2. Alcance
La consecución de los objetivos previstos se ha realizado mediante la
utilización de los procedimientos previstos en las Directrices Técnicas,
que han incluido, salvo por las limitaciones al alcance que se indican en
el epígrafe I.4.3 siguiente, todas las comprobaciones que se han estimado
necesarias de acuerdo con las circunstancias.
Entre dichos procedimientos, se ha realizado un contraste de los datos
sobre subvenciones recibidas según información de CRE, con los
facilitados por distintas Entidades públicas potenciales subvencionadoras
de aquélla3. Para este contraste, dada la gran cantidad de Entidades que
han podido conceder subvenciones, se han seleccionado y se ha recabado
información a un número limitado de ellas que, en concreto, han sido las
siguientes:
--Administración General del Estado.
--Organismos Autónomos.
--Servicios Comunes y Entidades Gestoras de la Seguridad Social.
--Comunidades Autónomas y Entidades de ellas dependientes.
--Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos capital de provincia y
aquellos otros mayores de 50.000 habitantes, y Entidades de ellos
dependientes.
--Sociedades Estatales y Entes públicos que figuran en los Presupuestos
Generales del Estado para 1990 y Sociedades Estatales no sujetas al
régimen presupuestario.
--Universidades Públicas de competencia de la Administración del Estado
en 1990.
Según se ha indicado anteriormente, el acuerdo de la Comisión Mixta
Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas se refiere
a las «subvenciones oficiales recibidas por Cruz Roja Española durante
1990». Pues bien, se han considerado como «subvenciones oficiales» las
disposiciones gratuitas de fondos realizadas por el Sector público, para
fomentar una actividad de interés social o para promover la consecución
del fin público. A esta característica de gratuidad responden las
transferencias corrientes y de capital registradas por las Entidades
concedentes sujetas a régimen presupuestario en los capítulos 4 y 7 de
sus presupuestos de gastos, así como otras aportaciones gratuitas y
donativos registrados en diversas cuentas de gastos por el resto de
Entidades públicas. Asimismo, a efectos de esta fiscalización, se
entiende por «subvenciones recibidas por CRE en 1990» las reconocidas a
favor de esta Institución por las distintas Entidades que componen el
Sector público, con cargo a sus presupuestos o a sus cuentas anuales de
1990 y cuyo pago se hubiera efectuado en dicho año o en años posteriores.
3 La información correspondiente a la Administración General del Estado
se ha recabado directamente de la Intervención General de la
Administración del Estado (IGAE).
De acuerdo con el alcance señalado, y según se explica en apartados
posteriores, no se han considerado dentro del ámbito objetivo de la
fiscalización los beneficios del sorteo extraordinario de la Cruz Roja ni
los fondos recibidos de Entidades públicas aplicados por éstas al
Capítulo 2 de sus presupuestos, al no poderse considerar comprendidos
dentro del concepto de subvención antes definido.
I.4.3. Limitaciones al alcance
No se ha recibido respuesta a las peticiones de información solicitadas,
pese ha haber sido éstas reiteradas, de las siguientes Entidades:
-- Diputación Foral de Guipúzcoa.
-- Ayuntamientos de Almería, Granada, Huelva, Pamplona, Ponferrada,
Viladecans, San Fernando, Vélez-Málaga y Telde.
En consecuencia, no han podido ser contrastados los importes y
características de las subvenciones que hayan podido conceder las citadas
Entidades que, según los registros de CRE, ascendieron a un importe
conjunto de 24 millones de pesetas.
Por otra parte, y en relación a las comprobaciones efectuadas mediante
procedimientos de muestreo sobre documentación justificativa del gasto de
diversas subvenciones, que se indican en el subapartado II.3 de este
informe, no se han podido aportar por CRE parte de los documentos
seleccionados en las muestras y, en otros casos, los documentos aportados
han sido fotocopias.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACION
II.1. IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES RECONOCIDAS EN EL SECTOR PUBLICO A
FAVOR DE CRE DURANTE EL AÑO 1990
De acuerdo con la información recabada de las distintas Entidades
públicas de las que se ha obtenido contestación, el total de subvenciones
otorgadas a CRE en 1990 ascendió a 6.792 millones de pesetas, de los
cuales 5.003 millones se pagaron en 1990, 1.771 millones en ejercicios
posteriores y 18 millones que corresponden a anulaciones de créditos o a
pagos no satisfechos hasta la fecha actual. Las anulaciones corresponden
a créditos del Instituto Nacional de Empleo (17 millones de pesetas) para
financiar cursos de formación profesional que no llegaron a ejecutarse en
su totalidad.
El detalle, agrupado por sectores, de las Entidades públicas que han
respondido a la solicitud de información formulada por el Tribunal, y el
de la aplicación contable, presupuestaria (para las Entidades sometidas a
régimen de presupuesto) o en cuentas de contabilidad financiera, de los
pagos por ellas efectuados, es el siguiente:
Según la información de CRE, ésta consideró como subvenciones recibidas
por el ejercicio de 1990 y procedentes del Sector público, 8.747 millones
de pesetas, de los que 8.366 corresponden a las mismas Entidades citadas
en el párrafo anterior, cifra que resulta superior en 1.592 millones a la
manifestada por dichas Entidades.
El origen de la diferencia, según se ha podido constatar, corresponde
fundamentalmente al hecho de que CRE ha considerado bajo el concepto de
subvenciones, ingresos abonados por las Entidades públicas como
contraprestación de servicios prestados por CRE en virtud de determinados
convenios y acuerdos de cooperación (ver anexo 1). Estas disposiciones de
fondos, reconocidas por las Entidades concedentes con cargo al Capítulo 2
(gastos en bienes corrientes y servicios) de sus presupuestos de gastos,
no responden, o al menos no en su clasificación presupuestaria, al
concepto de entrega gratuita que caracteriza singularmente a las
subvenciones.
Otra de las causas marginales de la diferencia entre el importe de las
subvenciones recibidas según CRE y las pagadas según las Entidades
públicas, afecta al sector de Sociedades Estatales y Entes públicos, en
el que CRE ha considerado un total de subvenciones recibidas por importe
de 13 millones de pesetas, sin incluir 7 millones por aportaciones con
motivo de la «fiesta de la banderita». Los ingresos que se producen como
consecuencia de esa «fiesta», no se registran como subvenciones, sino en
cuenta específica destinada a tal concepto.
Por otra parte, en lo que corresponde a Entidades públicas a las que no
se ha solicitado información sobre subvenciones concedidas
(principalmente Ayuntamientos no capitales de provincia y menores de
50.000 habitantes) y a aquellas otras Entidades de las que no se ha
recibido contestación, CRE tiene registrados ingresos por subvenciones
concedidas en 1990, procedentes de dichas Entidades, por un importe
conjunto de 381 millones de pesetas (ver anexos 2 y 3). Dada la práctica
seguida por CRE, comentada anteriormente, cabe considerar que una parte
sustancial de esos ingresos correspondan a pagos de las Entidades por
prestaciones de servicios que, por tanto, no tendrían naturaleza de
subvenciones.
Por último, teniendo en cuenta el alcance dado a la presente
fiscalización, no se han considerado como integrantes de las subvenciones
a un conjunto de aportaciones gratuitas del Sector público, recibidas por
CRE por el ejercicio 1990 y contabilizadas por ésta en conceptos
distintos del de subvenciones. La principal aportación por este concepto
corresponde a los beneficios del sorteo extraordinario de la Cruz Roja,
de la Lotería Nacional, realizado conforme dispone el Real Decreto de 28
de febrero de 1924. El pago de estos beneficios, que en 1990 importaron
1.240 millones de pesetas, se satisfizo por el Organismo Nacional de
Loterías y Apuestas del Estado con cargo a cuentas de gastos por
operaciones comerciales.
II.2. REGISTRO CONTABLE DE LAS SUBVENCIONES RECIBIDAS POR CRE
CRE, a efectos de los registros contables de su actividad, presentaba en
el año fiscalizado una organización descentralizada, en la cual tanto la
Oficina Central como las Periféricas llevaban contabilidades
independientes procediéndose a su integración al cierre del ejercicio.
El trabajo realizado por el equipo fiscalizador ha consistido en
comprobar la adecuada contabilización por CRE de todas aquellas
subvenciones oficiales sobre las cuales se ha tenido información por
parte de las Entidades concedentes. En concreto, el importe de la
subvenciones sujetas a comprobación alcanza a la cifra mencionada
anteriormente de 6.774 millones de pesetas.
El detalle de estas subvenciones, atendiendo al concepto por el que se
pagaron por las entidades concedentes, es el siguiente:
Las comprobaciones, efectuadas mediante la inspección directa de los
registros contables de la Oficina Central, de la Asamblea Provincial de
Madrid y del Hospital Central de Madrid (subvenciones conjuntas
inspeccionadas por importe de 4.819 millones de pesetas), y mediante el
examen de la información recabada al resto de Oficinas Periféricas a
través de la Oficina Central, han puesto de manifiesto como más
significativo, lo siguiente:
1. Las subvenciones figuran registradas, según los casos, en la
contabilidad de la Oficina Central o en la de las Oficinas Periféricas.
Del importe total, el cobro de 4.746 millones de pesetas se registró
directamente en la Oficina Central, y el de 2.028 millones, en Oficinas
Periféricas.
2. El criterio, conforme a principios de contabilidad generalmente
aceptados, seguido por CRE en el ejercicio fiscalizado para la imputación
a ingresos en la cuenta de pérdidas y ganancias de las subvenciones
recibidas, fue el siguiente:
-- Subvenciones de capital.
Se registran en el pasivo del balance en el momento en que se tiene
constancia de su concesión. Anualmente se traspasan a ingresos de la
cuenta de pérdidas y ganancias en la misma proporción en que se amortizan
los activos financiados por dichas subvenciones.
-- Subvenciones a la explotación.
Las concedidas para el cumplimiento de fines concretos y sujetas a
justificación específica se registran en el pasivo del balance en el
momento en que se tiene constancia de su concesión. Su imputación a
ingresos de la cuenta de pérdidas y ganancias, siguiendo el principio de
correlación de ingresos y gastos, se realiza por el mismo importe de los
gastos incurridos para el cumplimiento de la finalidad subvencionada.
Las concedidas con carácter genérico se registran como ingresos en la
cuenta de pérdidas y ganancias por el importe concedido y en la fecha en
que se tiene conocimiento de su concesión.
3. Con carácter general, las subvenciones se han considerado como de
explotación, o de capital, atendiendo al concepto por el que se abonaron
por las Entidades públicas concedentes. Como excepción cabe señalar que
subvenciones de capital recibidas por la Asamblea Provincial de Madrid,
procedentes de la Comunidad Autónoma de Madrid y por importe de 4,5
millones de pesetas, se han registrado contablemente por dicha Asamblea
como subvenciones de explotación. Asimismo, como ya se ha indicado en el
subapartado II.1 de este Informe, las donaciones recibidas con motivo de
la «fiesta de la banderita» se contabilizan por CRE en cuentas distintas
de las de subvenciones
II.3. APLICACION Y JUSTIFICACION DE LAS SUBVENCIONES RECIBIDAS POR CRE
El importe de las subvenciones recibidas por CRE, con el alcance fijado
en la presente fiscalización, ascendió a 6.774 millones de pesetas, cifra
ya mencionada en los subapartados II.1 y II.2 de este informe.
Atendiendo a la aplicación de dichas subvenciones, cabe establecer los
siguientes grupos:
-- Subvenciones a las que se exigió algún tipo de requisitos de
aplicación y justificación. El importe de las subvenciones de este grupo
ascendió a 5.781 millones de pesetas.
-- Subvenciones de naturaleza corriente, no afectadas al cumplimiento de
finalidades concretas, sobre las cuales, según las Entidades públicas
concedentes, no se ha exigido justificación. Este tipo de subvenciones,
cuyo importe ascendió a 993 millones de pesetas, fue concedido en su
totalidad por Entidades incluidas en los sectores de la Administración
Autonómica (637 millones), Local (349 millones) y de Sociedades estatales
(7 millones).
El trabajo realizado por el equipo fiscalizador ha consistido en
comprobar la justificación de aquellas subvenciones a las que les era de
aplicación este requisito. En concreto, el importe de las subvenciones
sujetas a comprobación alcanza la cifra citada anteriormente de 5.781
millones de pesetas.
Las comprobaciones efectuadas se han realizado principalmente mediante:
-- La solicitud, en general, a las Entidades públicas concedentes de las
subvenciones, de información acerca de los controles establecidos para
comprobar el empleo y justificación de éstas, y de los resultados
obtenidos como consecuencia de dichas comprobaciones.
-- El examen de registros contables y de documentación justificativa del
gasto, mediante muestras selectivas, de las subvenciones gestionadas a
través de la Oficina Central de CRE, de la Asamblea Provincial de Madrid
y del Hospital Central de Madrid (importe conjunto gestionado de 4.814
millones de pesetas). El examen de los justificantes de gasto
seleccionados se ha realizado básicamente sobre la documentación
existente en los archivos de CRE, que en ocasiones es fotocopia de los
documentos remitidos a las Entidades públicas concedentes de las
subvenciones
En estos casos, dichas Entidades han confirmado, en general, la recepción
de los mencionados documentos.
-- La utilización de trabajos anteriores de fiscalización realizados
sobre las subvenciones a CRE por el ejercicio de 1990.
-- El examen, para las subvenciones concedidas por la Administración
General del Estado, de los documentos contables de gasto y pago rendidos
al Tribunal.
Los resultados más significativos obtenidos como consecuencia del trabajo
efectuado, se resumen en lo siguiente:
II.3.1. Subvenciones concedidas por la Administración General del Estado
Tienen el siguiente detalle:
1. Ministerio de Asuntos Exteriores
La subvención concedida por este Ministerio ascendió a 30.950.000
pesetas, destinadas a financiar diversos proyectos de cooperación al
desarrollo, gestionados a través de la Oficina Central de CRE. El detalle
de dichos proyectos es el siguiente:
Según la información suministrada por la Oficina Central de CRE, los
justiticantes de gasto originales se remitieron al Ministerio de Asuntos
Exteriores en su momento oportuno, de acuerdo con la normativa reguladora
de esta subvención (OM de 1 de marzo de 1990). Sin embargo, no se ha
obtenido confirmación de este extremo pese a haberse solicitado a dicho
Ministerio expresa y reiteradamente.
De la revisión efectuada sobre una muestra de la documentación
justiticativa que obra en poder de CRE (fotocopias), se deduce que los
gastos son razonables y adecuados a las finalidades perseguidas por la
subvención.
2.Ministerio de Educación y Ciencia
Las subvenciones concedidas por este Ministerio ascendieron a 7.676.000
pesetas, con el siguiente detalle:
De la revisión de los justificantes correspondientes a las dos primeras
subvenciones gestionadas por el Hospital Central de Madrid y por la
Oficina Central, respectivamente, se deduce que los gastos son razonables
y adecuados a las finalidades perseguidas por dichas subvenciones.
Respecto a la subvención por servicios escolares complementarios
gestionda por dos Oficinas provinciales, se ha comprobado que en los
documentos «P», de ordenación formal del pago de las subvenciones, se
incluyen las oportunas facturas emitidas por dichas Oficinas.
3.Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Las subvenciones concedidas por este Ministerio ascendieron a 23.753.950
pesetas. De dicho importe quedaron pendientes de pago 100.000 pesetas. El
detalle de las subvenciones pagadas es el siguiente:
De las comprobaciones efectuadas sobre las dos primera subvenciones,
gestionadas por la Oficina Central, se deduce que los gastos realizados
por CRE, cuyas facturas y otros documentos se aportaron como
justificantes de las subvenciones, son adecuados a las finalidades
perseguidas por las mismas. No obstante, en la subvención por la Campaña
de la vendimia, no llegaron a efectuarse gastos por la totalidad del
importe subvencionado, por lo que en julio de 1991 se reintegró al Tesoro
Público el importe no gastado de 341.764 pesetas.
La subvención para la campaña de la patata, gestionada por la Asamblea
Autónoma de La Rioja, no figura incluida entre las que, según los
documentos de ejecución presupuestaria, tuvieron como destinatario a CRE,
aunque esta Institución fue la perceptora final de la misma [ver nota (1)
al anexo 1]. Según la documentación facilitada por la mencionada
Asamblea, la subvención se libró a través del Habilitado de la Dirección
Provincial de Trabajo de dicha Comunidad Autónoma, que fue el perceptor
de los fondos con carácter de «a justificar», para su posterior entrega a
CRE.
4.Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Este Ministerio concedió una subvención de carácter nominativo por
importe de 15.000.000 de pesetas, destinda a la Cruz Roja del Mar. Los
ingresos correspondientes figuran registrados en la contabilidad de la
Oficina Central.
La subvención, de acuerdo con los justificantes aportados, se ha
destinado a financiar, pricipalmente, combustible, reparaciones y
suministros diversos de las embarcaciones de Cruz Roja del Mar.
5.Ministerio de Sanidad y Consumo
Las subvenciones concedidas por este Ministerio ascendieron a 319.931.726
pesetas, con el siguiente detalle:
Estas subvenciones fueron objeto de fiscalización por el Tribunal, que
las consideró adecuadamente justificadas, según se recoge en el Informe
anual correspondiente a 1990, si bien, en lo referente a la subvención
«para paliar el déficit de Instituciones Hospitalarias de la CRE», se
señalaba que se justiticaban con certificaciones del déficit expedidas
por la propia Institución, cuando lo procedente era la rendición de
cuentas o estados contables y la certificación de que los justificantes
estaban a disposición de la Entidad concedente.
Las operaciones correspondiente a estas subvenciones figuran registradas
en la contabilidad de la Oficina Central de CRE.
6.Ministerio de Asuntos Sociales
Este Departamento Ministerial es el principal subvencionador de CRE, con
un total de subvenciones concedidas en 1990 por importe de 2.985.182.013
pesetas, según el siguiente detalle:
Estas dos subvenciones fueron gestiondas por la Oficina Central.
a)La subvención para la cooperación social se destinó a la financión
de gastos e inversiones en los siguientes programas de acción social:
CRE, conforme lo exigido por la normativa reguladora de esta subvenión
(Resolución de 13 de febrero de 1990), remitió la documentación
justificativa de la misma al Ministerio de Asuntos Sociales, en cuyas
oficinas ha sido ha sido examinada por el equipo fiscalizador.
De la revisón efectuada sobre documentos de gastos por importe de 117
millones de pesetas (28% del importe subvencionado), cabe destacar lo
siguiente:
--Aunque en alguno de los programas, individualmente considerados, el
importe de los justiticantes de gasto fue ligeramente inferior a la
subvención parcial prevista para su financiación, el gasto total
justiticado por CRE (436.453.422 pesetas) fue superior en 14.143.464
pesetas, al importe de la subvención considerada en su conjunto.
--Se ha observado que los documentos justiticativos no reúnen siempre las
condiciones formales requeridas para ser considerados como tales. Así, en
algunos casos, los documentos aportados son fotocopias, en lugar de
originales, y en otros casos no se han aportado las acreditaciones de
pago que deberían acompañar a las correspondientes facturas o documentos
de gasto. Estas deficiencias afectan principalmente a los justificantes
de las cotizaciones a la Seguridad Social y a los documentos de ingreso
en el Tesoro Público de las retenciones del IRPF. Sin embargo, se pudo
comprobar que los documentos originales obraban en poder de la propia
Cruz Roja Española.
b)Las obligaciones asumidas por la Administración y por Cruz Roja
Española como beneficiaria de la subvención de la asignación tributaria
del IRPF se regularon por el correspondiente convenio, en el que se
indican los programas subvencionados y su presupuesto, el seguimiento de
su ejecución y el modo de justificar los gastos incurridos, para lo que
se remite a la Orden de convocatoria correspondiente. Dicha subvención se
destinó a financiar 25 programas de cooperación y voluntariado sociales
ejecutados a través de las Oficinas Periféricas de CRE, que reciben
fondos de la Oficina Central para la realización de los correspondientes
gastos, remitiendo posteriormente los justificantes de éstos a la Oficina
Cental, que es la gestora de la subvención, para su archivo, integración
por programas y registro contable. Los programas subvencionados fueron
los siguientes:
Esta subvención, dado el elevado volumen de su documentación
justificativa compuesta por más de 22.000 justificantes, tuvo un
tratamiento diferenciado del seguido como procedimiento general en otras
subvenciones. Así, al Ministerio de Asuntos Sociales se le remitieron
documentos justificativos resumen, en tanto que los justificantes
propiamente dichos fueron objeto de un control financiero realizado por
la IGAE. Asimismo, esta subvención estuvo comprendida, con un alcance
limitado, dentro de la fiscalización genérica realizada por el Tribunal
sobre la «asignación tributaria para fines de interés religioso y otros»,
cuyos resultados se contienen en los informes anuales de 1990 y 1991.
Como resultado del control financiero, el Ministerio de Asuntos Sociales
solicitó a CRE el reintegro de 4.288.590 pesetas, que correspondían a
subvenciones no gastadas (604.471 pesetas), y a diversos defectos de
justificación (3.684.119 pesetas). Dicha cantidad se ingresó en el Tesoro
Público en julio de 1993.
La distribución de la subvención, atendiendo a la naturaleza de los
gastos convenidos en los programas financiados, fue la siguiente:
Los gastos totales registrados e imputados por CRE a los mencionados
programas, ascendieron a 2.562.267.584 pesetas, resultando por tanto una
subvención no gastada de 604.471 pesetas, que fueron reintegradas al
Tesoro conforme se ha indicado anteriormente. La diferencia tuvo su
origen en un volumen de inversiones para el conjunto de los programas
inferior en 1.341.687 pesetas al importe convenido, en tanto que las
partidas de gastos fueron superiores en 737.216 pesetas.
En el transcurso de la presente fiscalización se ha procedido a revisar
la documentación justificativa mediante la selección de una amplia
muestra de documentos de gasto por importe de 1.342 millones de pesetas
(52,4% del total importe subvencionado) soportados en 1.922
justificantes. Los resultados más significativos han sido los siguientes:
-- Los defectos de justificación que dieron lugar al reintegro de
3.684.119 pesetas obedecen a gastos realizados fuera de plazo.
Adicionalmente, se han evidenciado compras y prestaciones de servicios
por importe de 1.206.565 pesetas, cuyo objeto no guarda aparentemente
ninguna relación con las finalidades perseguidas por los programas
financiados.
-- En general, las comprobaciones se han realizado sobre documentación
justificativa original. Sin embargo, para justificantes por importe
conjunto de 38.332.643 pesetas, CRE no ha podido localizar los documentos
originales, habiéndose aportado al equipo fiscalizador fotocopias de
dicha documentación. Además, para justificantes solicitados por importe
de 1.452.489 pesetas, CRE no ha podido localizar ni originales ni
fotocopias de los mismos4.
-- El resto de las deficiencias observadas son, en general, de
características similares a las señaladas en el Informe anual de 1991, y
consisten principalmente en:
* Defectos de naturaleza formal, que afectan a la existencia de
justificantes (facturas) en los que no se acredita con el detalle que
sería deseable el servicio o suministro recibido por CRE, y a la falta de
acreditaciones del pago de diversas facturas y documentos de gasto.
* Defectos en la justificación de gastos de personal subvencionados.
Aunque la Orden Ministerial de convocatoria de esta subvención no fija
límites respecto a la justificación de las retribuciones del personal que
presta servicios para los programas subvencionados, el convenio firmado
entre CRE y el Ministerio de Asuntos Sociales establece que dichas
retribuciones no podrán exceder a las reguladas en los convenios
colectivos aplicables al personal laboral de dicho Ministerio.
En este sentido, y aún dentro de las dificultades que entraña el poder
establecer equiparaciones laborales entre las categorías profesionales
del personal de CRE y el del Ministerio, puede afirmarse que con alguna
frecuencia las retribuciones del personal de CRE incluidas en la
justificación superan a las equivalentes del Ministerio. En concreto, en
la muestra examinada, dicho exceso resultó de un 7%, aproximadamente.
Respecto a esta cuestión, según se manifiesta en el escrito de
alegaciones, el Ministerio de Asuntos Sociales ha mantenido una actitud
flexible. Así, en contestación a consulta formulada por CRE relativa a
las subvenciones de 1991 y 1992, se consideró que los gastos de personal
cubiertos con subvención podían ser superiores a los del personal laboral
del Ministerio siempre que estuvieran amparados en el correspondiente
convenio colectivo.
* Defectos en la distribución de la subvención.
Excepcionalmente, en concreto en el programa de «pisos tutelados», no se
ha respetado la distribución convenida con el Ministerio de Asuntos
Sociales para el reparto de la subvención entre gastos corrientes y de
inversión. Así, con cargo a ese programa que no tenía dotación para
inversiones,
se adquirieron diversos elementos de mobiliario destinado a los pisos de
tutela.
7. Ministerios de Justicia, Obras Públicas y Urbanismo y de Relaciones
con las Cortes y Secretaría del Gobierno
Las subvenciones concedidas por estos Ministerios se destinaron a
financiar las siguientes actividades:
-- Ministerio de Justicia.
La subvención por importe de 585.690 pesetas tuvo como destino cubrir
diversos gastos de alojamiento y manutención de objetores de conciencia.
-- Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
La subvención que ascendió a 1.500.000 pesetas se destinó a cubrir gastos
por la celebración de un seminario europeo sobre el medio ambiente.
-- Ministerio de Relaciones con las Cortes y Secretaría del Gobierno.
La subvención de 500.000 pesetas se destinó a cubrir gastos por la
publicación de la revista «Cruz Roja».
Del examen de diversa documentación relativa a las mencionadas
subvenciones, se deduce su correcta aplicación por CRE a las finalidades
perseguidas.
II.3.2. Subvenciones concedidas por Organismos Autónomos
1. Instituto de la Juventud y Consejo Superior de Deportes
La subvención concedida por el Instituto de la Juventud (1.500.000
pesetas) se destinó a la ejecución del programa «medidas complementarias
del empleo juvenil». La del Consejo Superior de Deportes (2.095.000
pesetas) tuvo como finalidad atender al desarrollo del programa «fomento
del asociacionismo deportivo escolar y juvenil».
De la revisión efectuada sobre estas dos subvenciones, se deduce que CRE
presentó documentación justificativa suficiente y adecuada para acreditar
el cumplimiento de las finalidades perseguidas por dichas subvenciones.
2. Instituto Nacional de Empleo (INEM)
El Organismo concedió subvenciones por importe conjunto de 547.430.938
pesetas, con el siguiente detalle:
Estas tres subvenciones se gestionaron por las Oficinas Periféricas de la
CRE.
a) La subvención para equipamiento de Centros se tramitó a través de
las Direcciones Provinciales del INEM competentes por razón de
territorio. De acuerdo con la normativa reguladora de la subvención, su
pago estaba condicionado a la acreditación previa de la inversión ante la
correspondiente Dirección Provincial.
b) La subvención para la realización de cursos de formación
profesional no se libró en su totalidad, al haberse anulado créditos por
importe de 17.217.590 pesetas como consecuencia de cursos que sólo se
ejecutaron parcialmente.
De acuerdo con la normativa reguladora de esta subvención, su concesión
no exigía necesariamente justificantes de los gastos realizados, bastando
con remitir a las Direcciones Provinciales del INEM competentes por razón
de territorio, determinados datos estadísticos relativos a los cursos
subvencionados. Opcionalmente, las Direcciones Provinciales podían
requerir la justificación de los gastos incurridos en cada curso.
Según se deduce de la información facilitada por el INEM, la subvención
concedida a CRE se considera justificada de acuerdo con las
comprobaciones efectuadas por dicho Organismo. Asimismo, y en lo que se
refiere a la parte de subvención gestionada por la Asamblea Provincial de
CRE en Madrid (27.432.610 pesetas) el equipo fiscalizador ha verificado
que, según los registros contables de dicha Asamblea, se han imputado con
cargo a esa subvención gastos por importe superior al subvencionado.
c) La subvención para el fomento del empleo deriva de un Convenio de
colaboración INEM-CRE, que se establece al amparo de la Orden del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1985. Cabe
señalar que la mencionada Orden fijaba las bases para la realización de
convenios, con ámbito limitado a los que se formalizaran con las
distintas Administraciones Públicas, pese a lo cual fue el marco jurídico
que se utilizó para el Convenio con CRE.
El seguimiento y control de la subvención correspondía a las Direcciones
Provinciales del INEM, a las cuales debían remitir las Oficinas
Periféricas de CRE certificados del comienzo y finalización de los
programas objeto de subvención, así como certificado de la recepción de
los importes subvencionados.
Según se deduce de la información facilitada por el INEM, la subvención
se justificó adecuadamente, excepto en la parte correspondiente a la
provincia de Málaga y a la ciudad de Ceuta, que reintegraron la
subvención percibida que ascendió a un importe conjunto de 2.556.500
pesetas.
Asimismo y en lo que se refiere a la parte de subvención gestionada por
la Asamblea Provincial de CRE en Madrid (8.544.500 pesetas) el equipo
fiscalizador ha comprobado que, según los registros contables de dicha
Asamblea, se han imputado con cargo a esa subvención gastos por importe
superior al subvencionado.
II.3.3. Subvenciones concedidas por Servicios Comunes y Entidades
Gestoras de la Seguridad Social
1. Instituto Social de la Marina
Este Instituto concedió una subvención por importe de 14.340.933 pesetas,
con la finalidad de atender los gastos de las primas correspondientes a
una póliza de seguro de las embarcaciones marítimas de la Cruz Roja del
Mar, dado el carácter asistencial de las actividades de salvamento que
realizan dichas embarcaciones. La justificación de la aplicación de dicha
subvención se considera correcta y corresponde a uno de los ejemplares de
la póliza de seguro y al recibo de la prima correspondiente al año 1990.
2. Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO)
La subvención por importe de 1.200 millones de pesetas gestionada por la
Oficina Central de CRE, se reguló por Orden comunicada del Ministerio de
Asuntos Sociales de 3 de julio de 1990, con la finalidad de cubrir las
obligaciones asumidas por el Estado en la Ley 5/84 y Real Decreto 511/85,
en materia de derecho de asilo y de ayuda a refugiados y exilados.
De acuerdo con la precitada Orden, CRE debía presentar trimestralmente
relaciones de beneficiarios destinatarios de la subvención, sobre las
cuales podrían realizarse diversas comprobaciones por los Servicios
competentes del INSERSO. Según se manifiesta en la información facilitada
por dicho Instituto, en la práctica se admitieron como justificantes de
la subvención certificaciones de gasto emitidas por CRE que ascendieron a
un importe superior al subvencionado, por lo que no se solicitó ningún
reintegro.
En el transcurso de la presente fiscalización se ha procedido a revisar
la documentación soporte, relacionada con esta subvención, existente en
los archivos de la Oficina Central de CRE. Los resultados más
significativos son los siguientes:
-- El total gasto realizado por CRE con cargo a la subvención, según se
deduce de sus registros contables, ascendió a 1.375 millones de pesetas,
importe por tanto superior en 175 millones al de la subvención percibida.
-- El detalle de la aplicación de estos gastos, según figura en dichos
registros contables, fue el siguiente:
-- Una parte sustancial de diversa documentación justificativa de los
gastos, solicitada a efectos de las oportunas comprobaciones, no ha
podido ser localizada ya que, según manifiesta CRE, se ha traspapelado o
extraviado en el traslado de la documentación a sus archivos centrales de
Fuenlabrada. En concreto, no han podido localizarse 58 relaciones de
pagos a perceptores, sobre 107 relaciones solicitadas, ni los expedientes
individuales de 22 beneficiarios, sobre 100 expedientes solicitados.
-- La documentación justificativa aportada y revisada presenta diversas
deficiencias. Así:
* Sobre 74 pagos seleccionados de las 49 relaciones de pagos examinadas,
en 21 de ellos no consta el recibí del correspondiente perceptor.
* El examen de los 78 expedientes individuales de beneficiarios, ha
evidenciado diversas deficiencias formales relativas a los requisitos
exigidos para la percepción de la subvención, que fundamentalmente
corresponden a la ausencia total de datos, salvo el propio nombre del
perceptor (1 expediente), a la acreditación insuficiente de la condición
de asilado o refugiado del beneficiario (4 expedientes), o de su
antigüedad como residente en España (2 expedientes) y a la falta de
acreditación de la insuficiencia de recursos económicos del beneficiario
(34 expedientes).
II.3.4. Subvenciones concedidas por Comunidades Autónomas y Entidades de
ellas dependientes
Según la información remitida por los Servicios competentes de las
distintas Comunidades Autónomas que concedieron subvenciones a CRE con
cargo al ejercicio 1990 (ver anexo 1), el importe total subvencionado
ascendió a 1.153.580.793 pesetas. De dicho importe, 637.229.041 pesetas
corresponden a subvenciones concedidas para atender a los fines genéricos
de CRE, y sobre los cuales no se exigió justificación sobre su aplicación
o empleo. El resto de las subvenciones (516.351.752 pesetas) se
justificaron adecuadamente y, en consecuencia, no se exigieron reintegros
de las cantidades abonadas.
Para las subvenciones sujetas a justificación concedidas a la Asamblea
Provincial de CRE de Madrid por la Comunidad Autónoma de Madrid
(29.693.771 pesetas) se ha comprobado además que los gastos efectuados
son razonables y adecuados a las finalidades perseguidas por dichas
subvenciones.
II.3.5. Subvenciones concedidas por Corporaciones Locales y Entidades de
ellas dependientes
Conforme a la información remitida por las Corporaciones que atendieron
al requerimiento formulado a este fin por el Tribunal (ver subapartado
I.4.2 y I.4.3 y anexo 1), el importe conjunto de las subvenciones
concedidas ascendió a 467.391.989 pesetas. De la cantidad anterior,
349.218.137 pesetas se concedieron para fines genéricos de CRE, sin
exigirse justificación de su aplicación o empleo. El resto de las
subvenciones (118.173.852 pesetas) se justificaron adecuadamente, de
acuerdo con las condiciones establecidas en su concesión.
II.3.6. Donaciones y ayudas concedidas por Sociedades Estatales y Entes
Públicos
De las ayudas concedidas por este tipo de Entidades (ver anexo 1)
únicamente se encontraba sujeta a justificación la ayuda concedida por la
Empresa Nacional de Residuos Radiactivos (ENRESA), por importe de
13.000.000 de pesetas, destinadas a financiar programas de asistencia
social en el término municipal de Andújar.
De la información y antecedentes remitidos por dicha Empresa, se deduce
que los gastos efectuados por CRE son razonables y adecuados para atender
a las finalidades perseguidas por la subvención.
III. CONCLUSIONES
III.1. EN RELACION CON EL IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES RECONOCIDAS POR EL
SECTOR PUBLICO A FAVOR DE CRE EN EL AÑO 1990
Según la información obtenida de las distintas Entidades públicas
concedentes de subvenciones, con el alcance que se describe en el
epígrafe I.4.2 de este Informe, los importes por estos conceptos,
reconocidos y pagados a Cruz Roja Española, ascendieron a 6.774 millones
de pesetas. Sin embargo, Cruz Roja registró en su cuentas como
subvenciones recibidas de dichas Entidades, la cifra de 8.366 millones.
La diferencia entre ambos importes obedece, principalmente, al criterio
seguido por Cruz Roja que reconoció como subvenciones un conjunto de
ingresos procedentes de pagos realizados por las Entidades públicas con
cargo al Capítulo 2 (gastos en bienes corrientes y servicios) de sus
presupuestos de gastos y que, por tanto, atendiendo a esa clasificación
presupuestaria, no deben considerarse bajo el concepto de subvenciones .
Por otra parte, Cruz Roja tiene registrados, además, otros ingresos
derivados de subvenciones por un importe conjunto de 381 millones de
pesetas, procedentes de Entidades públicas a las que no se ha solicitado
información por el Tribunal (principalmente Ayuntamientos de poblaciones
no capitales de provincia y menores de 50.000 habitantes) y de aquellas
otras que no han contestado a las solicitudes de información requeridas.
A estas últimas Entidades se les hará un requerimiento expreso de acuerdo
con lo establecido en los artículos 7 de la Ley Orgánica del Tribunal de
Cuentas y 30 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
Adicionalmente a los ingresos por subvenciones, Cruz Roja recibió otras
aportaciones gratuitas del Sector publico que, en su práctica totalidad,
proceden de los beneficios del sorteo extraordinario anual de la Lotería
Nacional que en 1990 ascendieron a 1.240 millones de pesetas.
III.2. EN RELACION CON EL REGISTRO CONTABLE DE LAS SUBVENCIONES RECIBIDAS
Se ha comprobado el adecuado registro por Cruz Roja de las subvenciones
pagadas por las distintas Entidades públicas.
La aplicación de las subvenciones a los ingresos de Cruz Roja en sus
cuentas de pérdidas y ganancias, se realizó de acuerdo con principios
contables generalmente aceptados.
III.3. EN RELACION A LA APLICACION Y JUSTIFICACION DE LAS SUBVENCIONES
RECIBIDAS
En general, las subvenciones recibidas se han justificado adecuadamente,
o se ha reintegrado su importe parcial al Tesoro Público, y se han
aplicado a las finalidades previstas. No obstante, se han puesto de
manifiesto diversas deficiencias, que afectan fundamentalmente a las
subvenciones concedidas con cargo a la asignación tributaria del IRPF y a
la destinada para ayudas a refugiados y exilados, de las que, por otra
parte, Cruz Roja Española no ha podido localizar la totalidad de la
documentación justificativa de su aplicación o empleo.
En las subvenciones concedidas con cargo a la asignación tributaria del
IRPF, que se describen en el subepígrafe II.3.1.6 b) de este Informe, no
se considera adecuada la justificación de diversas partidas
correspondientes a compras y prestaciones de servicios por importe de
1.206.565 pesetas, ya que los justificantes aportados no guardan
aparentemente relación alguna con las finalidades perseguidas por los
programas en los que se incluyen.
IV. RECOMENDACIONES
1. El desarrollo de la presente fiscalización se ha visto retrasado en
ocasiones por la dificultad, cuando no imposibilidad, de localizar
registros y justificantes de las subvenciones recibidas. Por ello,
resultaría conveniente el establecimiento de unos mejores procedimientos
de archivo y custodia de la correspondiente documentación, a efectos de
posibilitar de forma adecuada las actuaciones de control a que está
sujeta CRE, por razón de las subvenciones que recibe del Sector público.
2. Aunque en ocasiones puedan presentarse dificultades para delimitar con
claridad la diferencia entre prestaciones de servicios, pagados por los
Entes públicos con cargo al Capítulo 2 de sus presupuestos de gastos, y
subvenciones concedidas y condicionadas a la prestación de servicios
análogos, es recomendable que Cruz Roja reconozca los ingresos en sus
cuentas atendiendo a la clasificación presupuestaria del pago efectuado
por dichas Entidades.
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251/000042 (CD)
771/000042 (S) En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del
Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES, Sección Cortes Generales, de la Resolución
adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de
Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de las
«Contabilidades Electorales relativas a las Elecciones a Cortes
Generales, celebradas el 3-3-96» [núms. expte. 251/000042 (CD) y
771/000042(S)], así como el Informe correspondiente.
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de junio de 1997.-- El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
RESOLUCION APROBADA POR LA COMISION MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL
TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACION AL INFORME DE FISCALIZACION DE LAS
«CONTABILIDADES ELECTORALES RELATIVAS A LAS ELECCIONES A CORTES
GENERALES, CELEBRADAS EL 3-3-96», [núms. expte. 251/000042 (CD) y
771/000042(S)] EN
SU SESION DEL DIA 16 DE JUNIO DE 1997
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su
sesión del día 16 de junio de 1997, a la vista del Informe remitido por
ese Alto Tribunal sobre las «Contabilidades Electorales relativas a las
Elecciones a Cortes Generales, celebradas el 3/3/96»,
ACUERDA
1. Se considera necesario desarrollar normativamente la regulación del
límite máximo de gastos sobre el que hay que acumular el 25%, de acuerdo
con el artículo 131.2 de la LOREG, con la finalidad de evitar su actual
indeterminación.
2. Se considera necesario establecer legalmente, de forma explícita, la
naturaleza y cuantía de las sanciones a aplicar ante los incumplimientos
e infracciones de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
3. Se considera necesario, para evitar problemas en la determinación de
los gastos electorales, definir y publicar con la debida antelación el
censo electoral sobre el que se debeca cumplan los deberes inherentes al
cargo para el que fueron elegidos.
5. Se aceptan las propuestas efectuadas por el Tribunal de Cuentas en
cuanto a la financiación correspondientes a las Elecciones a Cortes
Generales celebradas el 3-3-96.
6. Se insta al Gobierno a que proponga las modificaciones legislativas
correspondientes, de acuerdo con las recomendaciones efectuadas por el
Tribunal de Cuentas.
7. La Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas insta
la modificación del criterio expuesto en su Informe de Fiscalización de
las Elecciones Generales del 3 de marzo de 1996 por el Tribunal de
Cuentas del Estado en el ejercicio de las facultades previstas por la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y
considere ajustado a las disposiciones legales vigentes el pacto o
acuerdo entre una formación política y sus proveedores en orden al pago
de los servicios contratados en función de los plazos previstos de
percepción de las subvenciones que legalmente correspondan a dichas
formaciones políticas, dado que en todo caso forman parte de la
contabilidad rendida y se realizan asimismo con cargo a la cuenta
electoral específica, previo depósito del pacto o contrato en la Junta
Electoral competente.
8. La Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas insta
al Tribunal de Cuentas del Estado para que, entre sus Recomendaciones,
incluya la de recabar de la Administración del Estado el compromiso de
realizar la entrega de las subvenciones electorales que en cada proceso
electoral correspondan a las distintas formaciones políticas con derecho
a ellas con la mayor celeridad posible y sin que se sobrepasen los plazos
previstos en la legislación electoral, en aras al logro de la reducción
de los costes financieros de las campañas electorales.
Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de junio de 1997.--El
Secretario Primero, Manuel de la Plata Rodríguez.--El Presidente, Josep
Sánchez i Llibre.
INFORME DE FISCALIZACION DE LAS CONTABILIDADES ELECTORALES
ELECCIONES A CORTES GENERALES DE 3 DE MARZO DE 1996
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de la función
fiscalizadora que le encomienda el artículo 134 de la Ley Orgánica
5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en relación con
las cuentas de las Formaciones políticas que están obligadas a presentar
la contabilidad electoral derivada de las Elecciones a Cortes Generales
de 3 de marzo de 1996, ha aprobado, en sesión celebrada el 29 de abril de
1997, el presente Informe para su envío a las Cortes Generales y al
Gobierno.
INDICE
Páginas
I. INTRODUCCION 22
I.1 MARCO LEGAL 22
Páginas
I.2 AMBITO SUBJETIVO DE LA FISCALIZACION 23
I.3 OBJETIVOS DE LA FISCALIZACION 23
I.4 ALCANCE Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACION 23
I.5 LIMITE DE GASTOS 25
I.6 TRAMITE DE ALEGACIONES 25
I.7 PROPUESTAS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS 26
II. REGULARIDAD DE LAS CONTABILIDADES ELECTORALES RENDIDAS 26
II.1 PARTIDO POPULAR 26
II.2 PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL 29
II.3 IZQUIERDA UNIDA 32
II.4 PARTIT DELS SOCIALISTES DE CATALUNYA 35
II.5 CONVERGÚNCIA I UNIO 38
II.6 PARTIDO POPULAR -PARTIDO ARAGONES 40
II.7 PARTIDO NACIONALISTA VASCO 42
II.8 COALICION CANARIA 44
II.9 INICIATIVA PER CATALUNYA-ELS VERDS 46
II.10 BLOQUE NACIONALISTA GALEGO 48
II.11 HERRI BATASUNA 50
II.12 UNION DEL PUEBLO NAVARRO-PARTIDO POPULAR 51
II.13 ESQUERRA REPUBLICANA DE CATALUNYA 53
II.14 EUSKO ALKARTASUNA 55
II.15 UNIO VALENCIANA 56
II.16 AGRUPACION DE ELECTORES DE EIVISSA I FORMENTERA AL SENAT 58
II.17 PARTIDO DE INDEPENDIENTES DE LANZAROTE 59
III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 59
III.1 CONCLUSIONES 59
III.2 RECOMENDACIONES 60
I. INTRODUCCION
I.1. MARCO LEGAL
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General,
modificada por las Leyes Orgánicas 1/1987, de 2 de abril; 8/1991, de 13
de marzo; 6/1992, de 2 de noviembre; 13/1994, de 30 de marzo, y 3/1995,
de 23 de marzo, establece las competencias fiscalizadoras del Tribunal de
Cuentas sobre la contabilidad electoral de las Formaciones políticas que
concurran a las elecciones de Diputados y Senadores a Cortes Generales y
estén obligadas a presentar una contabilidad detallada y documentada de
sus respectivos ingresos y gastos electorales.
La citada Ley Orgánica 5/1985, en adelante LOREG, en su artículo 134.2,
señala que el Tribunal de Cuentas se pronunciará, en el ejercicio de su
función fiscalizadora, sobre la regularidad de las contabilidades
electorales y que, en el caso de que se hubiesen apreciado
irregularidades en dicha contabilidad o violaciones de las restricciones
establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, podrá proponer
la no adjudicación o reducción de la subvención estatal al partido,
federación, coalición o agrupación de que se trate.
El mismo artículo, en su párrafo 3.º, dispone que el Tribunal de Cuentas
deberá remitir el resultado de su fiscalización mediante informe
razonado, comprensivo de la declaración del importe de los gastos
regulares justificados por cada partido, federación, coalición,
asociación o agrupación de electores, al Gobierno y a la Comisión Mixta
Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas.
En la realización de la fiscalización de las contabilidades electorales
de las elecciones a Cortes Generales, celebradas el 3 de marzo de 1996,
además de las normas citadas, se han tenido en cuenta las disposiciones
específicas promulgadas con motivo de las mismas, y fundamentalmente el
Real Decreto 1/1996, de 8 de enero, de convocatoria de elecciones, y la
Orden Ministerial de 10 de enero de 1996 por la que se fijan las
cantidades actualizadas de las subvenciones y del límite de los gastos
electorales. Asimismo, se han tenido presente, en lo que afecte a esta
fiscalización, los acuerdos de las Juntas Electorales Central y
Provinciales adoptados en el ejercicio de las competencias atribuidas en
la LOREG.
A fin de homogeneizar la interpretación de las obligaciones legales sobre
ingresos y gastos electorales, el Pleno del Tribunal de Cuentas adoptó un
Acuerdo sobre determinados aspectos que afectan a la fiscalización de
estas materias y sobre la documentación a remitir por las Formaciones
políticas, que fue puesto en su conocimiento y en el de la Junta
Electoral Central.
I.2. AMBITO SUBJETIVO DE LA FISCALIZACION
De acuerdo con lo contemplado en el artículo 133.1 de la LOREG, los
partidos, federaciones, coalicciones o agrupaciones que hayan alcanzado
los requisitos exigidos para recibir subvenciones estatales o que hayan
solicitado adelantos con cargo a las mismas deben presentar, ante el
Tribunal de Cuentas, una contabilidad detallada y documentada de sus
respectivos ingresos y gastos electorales.
Para los gastos que originen las actividades electorales, el artículo 175
de la LOREG establece las subvenciones estatales en función de los
escaños obtenidos en el Congreso de los Diputados o en el Senado, así
como de los votos conseguidos por cada candidatura al Congreso, uno de
cuyos miembros, al menos, hubiera obtenido escaño de Diputado y de los
votos conseguidos para cada candidato que huel Tribunal de Cuentas, una
contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos
electorales.
Para los gastos que originen las actividades electorales, el artículo 175
de la LOREG establece las subvenciones estatales en función de los
escaños obtenidos en el Congreso de los Diputados o en el Senado, así
como de los votos conseguidos por cada candidatura al Congreso, uno de
cuyos miembros, al menos, hubiera obtenido escaño de Diputado y de los
votos conseguidos para cada candidato que hubiera obtenido escaño de
Senador. Además, el Estado subvencionará a los partidos, federaciones,
coaliciones o agrupaciones los gastos electorales originados por el envío
directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de
propaganda y publicidad electoral, siempre que la candidatura de
referencia constituya Grupo Parlamentario en cualquiera de las Cámaras,
de acuerdo con el número de Diputados o Senadores o de votos precisos
para su constitución. A este respecto, las Formaciones políticas, según
el citado acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas, habrán de acreditar
su cumplimiento y además, en el caso de que éstas hayan concurrido en
coalición electoral, compartiendo o distribuyéndose las circunscripciones
electorales, habrán de aportar acreditación documental del acuerdo de
constituir, en su caso, un único grupo parlamentario.
La cuantía a abonar en el concepto de subvención de gastos electorales
por envío directo y personal de propaganda electoral, siempre que se haya
justificado su realización efectiva, será de 26 pesetas por elector, de
acuerdo con la Orden Ministerial de 10 de enero de 1996. La cantidad
subvencionada resultante, de conformidad con lo previsto en el artículo
175.3.b) de la LOREG, no estará incluida dentro del límite máximo de
gastos.
Las Formaciones políticas que, de acuerdo con los requisitos previstos en
el artículo 133.1 de la LOREG, deben presentar, ante el Tribunal de
Cuentas, la contabilidad electoral de las elecciones de Diputados y
Senadores a Cortes Generales de 3 de marzo de 1996 son las siguientes:
Partido Popular.
Partido Socialista Obrero Español.
Izquierda Unida.
Partit dels Socialistes de Catalunya.
Convergència i Unió.
Partido Popular-Partido Aragonés.
Eusko Alderdi Jeltzalea-Partido Nacionalista Vasco.
Coalición Canaria.
Iniciativa per Catalunya-Els Verds.
Bloque Nacionalista Galego.
Herri Batasuna.
Unión del Pueblo Navarro-Partido Popular.
Esquerra Republicana de Catalunya.
Eusko Alkartasuna.
Unió Valenciana.
Agrupación de Electores de Eivissa i Formentera al Senat.
Partido de Independientes de Lanzarote.
Todas las Formaciones políticas obligadas a rendir su contabilidad
electoral la han presentado, excepto la Formación política Partido de
Independientes de Lanzarote. En el apartado II de este Informe se recogen
los resultados e incidencias deducidos de su fiscalización.
I.3. OBJETIVOS DE LA FISCALIZACION
A fin de dar cumplimiento al mandato contemplado en el párrafo 2 del
artículo 134 de la LOREG, que requiere del Tribunal de Cuentas un
pronuncionamiento sobre la regularidad de las contabilidades electorales,
el Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó para la fiscalización los
siguientes objetivos:
1) Cumplimiento de la legalidad, tanto de la estrictamente electoral como
de la normativa de general aplicación.
2) Representatividad de la contabilidad electoral rendida.
3) Grado de justificación documental de los registros contables.
I.4. ALCANCE Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACION
La fiscalización ha tenido como objeto examinar la regularidad de las
contabilidades electorales de las elecciones a Cortes Generales, rendidas
por las Formaciones políticas, que se deduce del análisis del grado de
cumplimiento de los principios generales contenidos en el vigente Plan
General de Contabilidad y de las disposiciones específicas de la
legislación electoral, y con especial referencia a los recursos, gastos y
tesorería de la campaña.
La fiscalización se ha visto afectada por la celebración, en la misma
fecha, de elecciones al Parlamento de Andalucía, que ha condicionado,
para aquellas Formaciones políticas que han concurrido a ambos procesos
electorales, fundamentalmente, la determinación de la cuantía del límite
máximo de gastos, así como el análisis de su cumplimiento, que se efectúa
de forma conjunta, como posteriormente se señala. La fiscalización de las
elecciones al Parlamento de Andalucía se realiza también por el Tribunal
de Cuentas.
Las verificaciones de la contabilidad electoral se han realizado sobre
copias diligenciadas de la documentación contable y justificativa
presentada por las Formaciones políticas ante el Tribunal de Cuentas.
A los efectos del cálculo del límite máximo de gastos electorales y de la
determinación del número de electores de cada una de las
circunscripciones en los gastos por envíos electorales, se ha utilizado
la población de derecho de cada una de las provincias, según la última
rectificación del Padrón municipal a 1 de enero de 1995, y el censo de
electores por provincias elaborado por la Oficina
del Censo Electoral, facilitados ambos por el Instituto Nacional de
Estadística.
El análisis de los recursos de la campaña ha alcanzado al endeudamiento
con entidades financieras, a las aportaciones de las Formaciones
políticas a su propia campaña, a los recursos públicos aplicados a la
misma, a las aportaciones privadas y a otros ingresos. En el examen de
los gastos electorales, se han diferenciado los gastos de envíos directos
y personales de carácter electoral y el resto de gastos electorales que,
para facilitar la diferenciación de aquéllos, fundamentalmente en orden a
la aplicación, en su caso, de lo previsto en el artículo 175.2 y 3 de la
LOREG, se han denominado en el Informe «gastos por operaciones
ordinarias». Las comprobaciones se han referido también a las operaciones
de tesorería, y al cumplimiento de la obligación de remisión de
información de las entidades financieras y empresas que hubiesen
facturado a alguna Formación política por importe superior al millón de
pesetas por gastos electorales.
El análisis del cumplimiento de los principios generales contenidos en el
vigente Plan General de Contabilidad ha consistido en verificar la
adecuación de los registros contables a la naturaleza económica de cada
operación y la exactitud de las cuantías anotadas mediante la
comprobación de la documentación justificativa.
El análisis del cumplimiento de los diversos extremos regulados en la
LOREG, ha alcanzado, fundamentalmente:
a) En materia de recursos de la campaña electoral:
-- Identificación de la procedencia de los recursos empleados por las
Formaciones políticas para sufragar los procesos electorales,
identificación de los aportantes y cumplimiento del límite máximo de la
cuantía de las aportaciones, según lo previsto en los artículos 126 y 129
de la LOREG.
-- Prohibición de obtener fondos de las Administraciones o Corporaciones
Públicas, Organismos Autónomos, Entidades Paraestatales, Empresas del
Sector público y de economía mixta, así como de aquellas que, mediante
contrato vigente, presten servicios o realicen suministros y obras para
alguna de las Administraciones Públicas, y de las entidades o personas
extranjeras, en los términos señalados por el artículo 128 de la LOREG.
b) En materia de gastos electorales:
-- Contracción de gastos desde la fecha de convocatoria de elecciones
hasta la fecha de proclamación de electos, de acuerdo con lo dispuesto en
el párrafo primero del artículo 130 de la mencionada Ley.
Naturaleza electoral de los gastos contraídos, según los criterios
establecidos en el artículo 130 de la LOREG. En cuanto al cálculo de los
intereses estimados de las operaciones de endeudamiento, se ha aceptado
como criterio válido considerar como período de devengo el comprendido
hasta los 30 días posteriores a la rendición de la contabilidad ante el
Tribunal de Cuentas, según lo contemplado en el artículo 133.4 de la
LOREG. Además, por los saldos no cubiertos con los adelantos de
subvenciones también se aceptan los intereses correspondientes al período
que complete un año.
-- Justificación, a efectos de lo previsto en los artículos 127.1 y 134.3
de la LOREG, de los gastos por operaciones ordinarias contraídos por
importes superiores a 100.000 pesetas, y de todos los gastos declarados
por envíos de propaganda electoral, mediante documentos que reúnan los
requisitos exigidos por las normas y principios contables, mercantiles y
fiscales.
-- Cumplimiento del límite máximo de gastos electorales, según lo
establecido en los artículos 131 y 175 de la LOREG. La cuantía de los
gastos por envíos directos y personales de propaganda electoral que no
resulta subvencionable es computada como gasto electoral por operaciones
ordinarias a efectos del cumplimiento del límite máximo de gastos. En el
caso de Formaciones políticas que concurren a las elecciones a Cortes
Generales y al Parlamento de Andalucía, su análisis se efectúa de forma
conjunta.
-- Cumplimiento de la limitación establecida en el artículo 55.3 de la
LOREG, respecto a determinados gastos de publicidad exterior, que no
pueden exceder del 25% del límite máximo de gastos.
-- Cumplimiento de la limitación de gastos de publicidad en prensa
periódica y emisoras de radio privadas establecida en el artículo 58 de
la LOREG, que no pueden exceder del 20% del límite máximo de gastos. En
el caso de Formaciones políticas que hayan concurrido a las elecciones a
Cortes Generales y al Parlamento de Andalucía, su análisis se efectúa de
forma conjunta, dado que, según la Disposición Adicional Primera de la
citada Ley, esta limitación es de aplicación también a los procesos
autonómicos
c) En relación con la tesorería de campaña:
-- Apertura de cuentas electorales en cualquier Entidad Bancaria o Caja
de Ahorros y notificación de las mismas a las Juntas Electorales, según
lo previsto en el artículo 124 de la LOREG.
-- Realización de cobros y pagos a través de las cuentas corrientes
electorales, en los plazos señalados, de conformidad con lo previsto en
el artículo 125 de la LOREG.
d) Respecto al cumplimiento por terceros de las obligaciones
previstas en el artículo 133 de la citada norma:
-- Remisión al Tribunal de Cuentas por las Entidades financieras de
información sobre créditos o préstamos de campaña concedidos a las
Formaciones políticas concurrentes a las elecciones. Se ha procedido a
recordar esta obligación a cada una de las Entidades financieras que no
la han cumplido inicialmente.
-- Remisión de información al Tribunal de Cuentas por las empresas que
hayan facturado por operaciones de campaña por importe superior al millón
de pesetas. Se ha procedido a recordar esta obligación, por escrito y de
forma individualizada, a todas aquellas empresas que, de acuerdo con la
contabilidad examinada, habiendo facturado por encima de dicho importe,
no habían cumplido lo estipulado. En los resultados relativos a cada
Formación
se relacionan los proveedores o acreedores que no han remitido la
información solicitada.
I.5. LIMITE DE GASTOS
Límite máximo de gastos
El artículo 131 de la LOREG establece que ningún partido, federación,
coalición o agrupación puede realizar gastos electorales que superen los
límites establecidos en las disposiciones especiales de esta Ley. Por
otra parte, el apartado 2.º del mismo artículo señala que «en el supuesto
de coincidencia de dos o más elecciones por sufragio universal directo,
los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores
concurrentes no podrán realizar gastos electorales suplementarios en
cuantía superior en un 25 por 100 de los máximos permitidos para las
elecciones a Cortes Generales».
Teniendo en cuenta que se ha producido la convocatoria simultánea de
elecciones a Cortes Generales y al Parlamento de Andalucía, para calcular
el límite máximo de gastos se ha considerado si la Formación política se
ha presentado únicamente a la primera de las elecciones citadas o a ambos
procesos electorales. En consecuencia, el criterio seguido en la
determinación del límite máximo de gastos autorizado ha dependido de las
distintas modalidades de participación electoral que se han presentado:
a) Formaciones políticas que únicamente se han presentado a las
elecciones a Cortes Generales.
De conformidad con lo previsto en el artículo 175.2 de la LOREG,
actualizado por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 7 de
enero de 1996, el límite máximo de gastos resulta de multiplicar por 44
pesetas el número de habitantes correspondiente a la población de derecho
de las circunscripciones donde presente sus candidaturas.
b) Formaciones políticas que han concurrido a las elecciones a
Cortes Generales y al Parlamento de Andalucía.
El límite máximo de gastos está integrado por la suma de los importes
obtenidos en cada una de las circunscripciones electorales, en función de
que se produzca o no concurrencia de candidaturas:
-- En aquellas circunscripciones electorales en que ha habido
concurrencia de candidaturas de una misma Formación política, de
conformidad con lo previsto en el artículo 131.2 de la LOREG, el Acuerdo
citado del Pleno del Tribunal de Cuentas establece que la cuantía del
límite máximo de gastos se obtiene de multiplicar por 59 pesetas (48
pesetas, de las elecciones al Parlamento de Andalucía más el 25% del
máximo previsto --44 pesetas-- para las elecciones a Cortes Generales) el
número de habitantes correspondientes a la población de derecho.
-- En el resto de las circunscripciones electorales sin concurrencia de
candidaturas de una misma Formación política, el límite es el fijado para
las elecciones a Cortes Generales.
Otros límites
El artículo 55.3 de la LOREG establece que la cuantía de determinados
gastos de publicidad exterior no podrá exceder el 25% del límite máximo
de gastos.
Por otra parte, las Formaciones políticas en relación a los gastos de
publicidad en prensa periódica y emisoras de radio privadas, no pueden
superar el 20% del límite máximo de gastos, de acuerdo con la obligación
contenida en el artículo 58 de la LOREG. Dado que, según la Disposición
Adicional Primera de la mencionada Ley, esta limitación es también de
aplicación a los procesos electorales autonómicos, en el caso de
concurrencia de candidaturas de una misma Formación política a ambas
elecciones, la limitación se ha calculado sobre el 20% del límite máximo
autorizado a las elecciones a Cortes Generales y al Parlamento de
Andalucía.
Cumplimiento de los límites de gastos
Se ha verificado el cumplimiento de los límites de gastos en cada una de
las contabilidades rendidas por cada Formación política. Asimismo, cuando
una misma Formación política ha concurrido a las elecciones a Cortes
Generales y al Parlamento de Andalucía, ante las dificultades para
establecer un criterio adecuado de segregación y de imputación de gastos
a los distintos procesos electorales, principalmente cuando algunos de
ellos pueden haber sido comunes a ambos, y manteniendo el procedimiento
aplicado en la fiscalización de anteriores campañas electorales, el
cálculo del límite máximo de gastos electorales y de los gastos en prensa
periódica y emisoras de radio privadas y el posterior análisis de sus
cumplimientos se ha efectuado a nivel conjunto y global para ambas
elecciones.
La determinación de cada uno de los límites específicos de las
Formaciones políticas y su cumplimiento se incluye en el análisis que, de
cada una de éstas, se realiza en el apartado II de este Informe.
I.6. TRAMITE DE ALEGACIONES
Los resultados provisionales, deducidos de las actuaciones fiscalizadoras
de la contabilidad de las elecciones a Cortes Generales, se han remitido
a cada Formación política, a fin de que en el plazo de diez días
formulara las alegaciones y presentara los documentos justificativos que
considerase pertinentes.
Los resultados provisionales remitidos a cada Formación política han ido
acompañados de los correspondientes anexos en los que se detallaban cada
una de las operaciones o partidas contabilizadas con deficiencias en su
justificación, a fin de posibilitar su identificación y formulación, en
su caso, de las alegaciones y presentación de la documentación
correspondiente.
Las Formaciones políticas que, pese habérseles remitido los mencionados
resultados, no han formulado alegaciones han sido las siguientes:
-- Iniciativa per Catalunya-Els Verds.
-- Bloque Nacionalista Galego.
-- Unió Valenciana.
También se puso de manifiesto al Partido Independiente de Lanzarote la
falta de presentación de su contabilidad electoral, indicando las
propuestas que este Tribunal podrá formular.
Se han analizado las explicaciones y justificantes presentados en el
trámite de alegaciones y contrastado con la documentación contable y
justificativa del expediente de fiscalización, de manera que una vez
acreditada la subsanación de las deficiencias comunicadas se ha procedido
a modificar el texto del informe, obteniéndose los resultados que se
recogen en el siguiente apartado. Cuando el contenido de las alegaciones
así lo ha precisado, se ha respondido razonadamente, justificando las
razones de su no aceptación.
I.7. PROPUESTAS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
De conformidad con lo previsto en el artículo 134.2 de la LOREG, este
Tribunal ha propuesto, con respecto a determinadas Formaciones políticas,
la reducción o, en su caso, la no adjudicación por parte del Organismo
otorgante de la subvención a percibir. Cuando no se realiza propuesta
alguna, se deja constancia expresa de esta circunstancia.
La propuesta de no adjudicación se formula para aquellas Formaciones
políticas que no han cumplido con la obligación prevista en la normativa
electoral de presentar al Tribunal de Cuentas una contabilidad detallada
y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales. Por su
parte, la propuesta de reducción de la subvención a percibir se
fundamenta en la superación de los límites legalmente establecidos
respecto a las aportaciones privadas de personas físicas o jurídicas o de
cualquiera de los límites fijados para el importe máximo de gastos o de
su aplicación específica a publicidad exterior o a publicidad en prensa
periódica y en emisoras de radio privadas, así como en la existencia de
deficiencias significativas en la contabilidad electoral rendida.
A efectos de la cuantificación del importe de la reducción, el Tribunal
de Cuentas, en el caso en que sea aplicable, ha adoptado el siguiente
criterio:
a) Cuando las aportaciones privadas han superado el límite máximo
fijado de un millón, se propone una reducción del doble de la cantidad
excedida.
b) Si se ha superado uno o varios de los límites establecidos para
los gastos electorales, la reducción propuesta es el resultado de aplicar
una tabla progresiva de coeficientes de penalización según el porcentaje
del exceso sobre cada uno de los límites de gastos en cada caso, siempre
que el exceso haya superado el uno por ciento del límite establecido.
c) En aquellas Formaciones políticas en las que se han detectado
deficiencias significativas en los documentos contables rendidos, que han
dificultado la actuación fiscalizadora y aportado incertidumbre sobre la
contabilidad electoral rendida, se propone una reducción de la subvención
a percibir, según la importancia de dichas deficiencias.
La cuantía máxima de la reducción propuesta será el importe de la
subvención a percibir por los resultados de estas elecciones,
independientemente de la cuantía resultante de la aplicación de los
criterios establecidos con carácter general.
Dado que el análisis del cumplimiento de determinados límites de gastos
se ha efectuado de forma conjunta, para las elecciones a Cortes Generales
y al Parlamento de Andalucía, en el caso de que una misma Formación
política se haya presentado a ambos procesos electorales, la propuesta de
reducción de la subvención, motivada por la superación de los mismos, se
formula en el correspondiente Informe de fiscalización.
Por último, se señala que, de acuerdo con lo prevenido en el artículo
127.1 de la LOREG, en ningún caso la subvención podrá sobrepasar la cifra
de gastos declarados y justificados por este Tribunal en el ejercicio de
su función fiscalizadora.
II. REGULARIDAD DE LAS CONTABILIDADES ELECTORALES RENDIDAS
II.1. PARTIDO POPULAR
II.1.1. Rendición de cuentas
La Formación política Partido Popular ha presentado al Tribunal de
Cuentas, antes del plazo legal previsto en el artículo 133.1 de la LOREG,
la contabilidad y la documentación acreditativa de los ingresos y gastos
electorales, relativas a las Elecciones a Cortes Generales, celebradas el
día 3 de marzo de 1996.
Los estados contables rendidos se componen del Balance de sumas y saldos,
la Cuenta de Resultados, los Libros Diario y Mayor, y el Estado de Origen
y Aplicación de Fondos de cada una de las circunscripciones donde ha
presentado candidatura. Asimismo, se han presentado estados contables
consolidados del Partido Popular y las coaliciones electorales formadas
con el Partido Aragonés y Unión del Pueblo Navarro. Estos estados están
diligenciados con el sello de la Formación, acompañándose un escrito del
administrador general en el que se detalla la documentación rendida.
La Formación política no ha reconocido en cuentas la estimación de la
subvención a cobrar de la Administración del Estado según los resultados
electorales alcanzados por aquélla, no aplicando en este caso el
principio del devengo previsto en el artículo 121.2 de la LOREG. No
obstante, ello no afecta a la cuantía de los recursos empleados por la
Formación política para sufragar los gastos electorales, que se analiza
en el epígrafe siguiente.
El Partido Popular ha presentado candidaturas en todo el territorio
nacional, a excepción de las circunscripciones pertenecientes a las
Comunidades de Navarra y Aragón, donde lo ha hecho en coalición con las
Formaciones políticas Unión del Pueblo Navarro y Partido Aragonés,
respectivamente, según lo previsto en el artículo 44.3 de la LOREG.
II.1.2. Recursos financieros
Los recursos financieros declarados por la Formación política Partido
Popular para su campaña electoral, según se desprende de la contabilidad
rendida, han ascendido a 2.468.100.690 pesetas.
De acuerdo con su procedencia, los recursos se pueden agrupar en los
siguientes conceptos:
Diversos ingresos de aportaciones, por un importe total de 850.000
pesetas, figuran identificados con el nombre y el DNI, sin que conste el
domicilio, requisito previsto en el artículo 126 de la LOREG, y otras
aportaciones, por importe total de 948.000 pesetas, únicamente con el
nombre del aportante. No se han identificado los aportantes de diversas
anotaciones contables, que completan el saldo total, aunque su cuantía es
irrelevante. Se ha comprobado el cumplimiento del artículo 129 de la
LOREG, que limita a un millón de pesetas la cantidad máxima de la
aportación.
Las aportaciones del Partido han sido ingresadas en las cuentas
corrientes electorales y su procedencia ha quedado debidamente
acreditada, según prescribe el artículo 126.3 de la LOREG.
La financiación pública recoge el anticipo del 30 por ciento de las
subvenciones percibidas en el último proceso electoral equivalente, según
dispone el artículo 127 de la LOREG. Comprende tanto el anticipo del 30
por ciento por resultados electorales, de 478.925.380 pesetas, como el
anticipo del 30 por ciento por envíos directos y personales, de
202.941.836 pesetas, ambas cantidades ingresadas en una cuenta corriente
electoral.
El Partido Popular ha suscrito una póliza de crédito con una entidad
bancaria, con un límite máximo de 1.760.000.000 de pesetas y vencimiento
el 17 de enero de 1997. El crédito contiene, como garantía de cobro,
cláusulas de afección de las subvenciones que correspondan al Partido
Popular por los resultados de la campaña electoral y, en el caso de
insuficiencia de éstas, de la subvención ordinaria hasta el límite máximo
autorizado. Este crédito se ha utilizado para financiar gastos de las
campañas electorales tanto de la Formación política Partido Popular como
de las dos coaliciones de las que ha formado parte. El importe dispuesto
para la campaña electoral del Partido Popular ha sido de 1.670.000.000 de
pesetas, habiendo destinado el resto para la financiación de las campañas
electorales de este Partido en coalición con el Partido Aragonés y Unión
del Pueblo Navarro.
II.1.3. Gastos electorales
II.1.3.1. Gastos por operaciones ordinarias
Los gastos electorales por operaciones ordinarias declarados por el
Partido Popular han sumado 1.587.477.077 pesetas y se han agrupado en los
siguientes conceptos:
Se ha examinado la documentación acreditativa de las anotaciones
contables de cuantía superior a 100.000 pesetas, que totalizan
1.476.768.655 pesetas, lo que representa el 93 por ciento del total de
gastos electorales realizados.
Los gastos financieros liquidados por la operación de crédito, que
comprenden tanto los gastos de formalización por importe de 13.717.500
pesetas como la liquidación de intereses por 35.228.525 pesetas, han sido
incluidos en su totalidad en la contabilidad electoral de la Formación
política Partido Popular.
No se ha incluido la provisión de intereses a la que hace referencia el
artículo 130.g) de la LOREG, que siguiendo el criterio del Tribunal
expuesto en el apartado I.4 de este Informe, se ha estimado en 30.482.222
pesetas, correspondiente a los intereses devengados, al menos, hasta la
fecha en que surge el derecho a percibir el adelanto de las subvenciones,
según lo contemplado en el artículo 133.4 de la LOREG. Este importe sólo
se ha tenido en cuenta al analizar el cumplimiento del límite máximo de
gastos. A pesar de lo manifestado en las alegaciones, se mantiene el
criterio establecido en el Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas,
comunicado a la Formación política y seguido en anteriores
fiscalizaciones.
Dos anotaciones contables, por importe total de 500.000 pesetas, han sido
justificadas con sendos recibos de las cantidades entregadas a cuenta,
sin que se haya aportado la factura correspondiente.
Según información facilitada a este Tribunal por diversos proveedores, la
facturación comunicada supera a los gastos contabilizados en un importe
conjunto de 10.092.916 pesetas, como se indica en el epígrafe II.1.6 El
exceso sobre los gastos contabilizados únicamente se ha tenido en cuenta
al analizar el cumplimiento de los límites de gastos.
El importe de los gastos electorales ordinarios justificados, teniendo en
cuenta la deficiencia en la documentación justificativa, así como el
tratamiento general dado a los gastos inferiores a 100.000 pesetas, ha
ascendido a 1.586.977.077 pesetas. Por otro lado, considerando la cuantía
de los gastos justificados por el envío directo y personal de propaganda
electoral que no resulta subvencionable, que suman 39.778.098 pesetas,
como se deduce del epígrafe siguiente, el importe total de gastos
electorales justificados asciende a 1.626.755.175 pesetas
II.1.3.2. Gastos por envíos electorales
Los gastos electorales ocasionados por el envío directo y personal a los
electores de propaganda electoral, objeto de subvención diferenciada en
los términos del artículo 175.3 de la LOREG, declarados por la Formación
política, son de 877.960.023 pesetas y se han agrupado en los siguientes
conceptos:
Se ha examinado la documentación acreditativa de la totalidad de las
anotaciones contables, no habiéndose encontrado ninguna deficiencia
destacable.
En el trámite de alegaciones la Formación política aporta tres facturas
modificadas por los correspondientes proveedores para subsanar el error
de facturación realizado. Ello justifica un exceso de imputación de
gastos por envíos a este proceso electoral, por importe de 30.015.163
pesetas, que según la documentación remitida corresponden a las
elecciones al Parlamento de Andalucía.
El importe de los gastos por envíos electorales justificados, deducida la
cuantía de los gastos indebidamente imputados a este proceso electoral,
asciende a 847.944.860 pesetas
El número de envíos directos y personales de propaganda electoral
justificado por la Formación política ha sido de 32.768.914. De acuerdo
con el número de electores de cada una de las circunscripciones en las
que la Formación política ha presentado candidatura al Congreso de los
Diputados y al Senado, el número máximo de envíos con derecho a
subvención es de 31.083.337. Conforme a lo dispuesto en el artículo
175.3.b) de la LOREG, el importe de los gastos por envíos electorales que
no resulta cubierto por la subvención a percibir, según el número de
envíos justificados, hay que agregarlo a los gastos declarados por la
actividad electoral ordinaria, ascendiendo, en este caso, a 39.778.098
pesetas.
II.1.4. Límite de gastos
II.1.4.1. Límite máximo de gastos
La Formación política Partido Popular ha presentado candidaturas de forma
concurrente a las Elecciones a Cortes Generales y al Parlamento de
Andalucía, ambas celebradas el 3 de marzo de 1996. De acuerdo con los
criterios señalados en el apartado I de este Informe, el límite máximo de
gastos para los dos procesos electorales es, en conjunto, de
1.813.320.460 pesetas.
Para el análisis del cumplimiento del límite máximo de gastos, es
necesario acumular los gastos declarados por esta Formación política en
los dos procesos electorales en que ha concurrido, una vez consideradas
las incidencias que figuran en sus Informes respectivos, a fin de
comparar el importe global con el límite máximo conjunto.
El importe de los gastos electorales resultante de las Elecciones
Generales asciende a 1.667.830.313 pesetas, según el siguiente desglose:
-- Gastos electorales declarados: 1.587.477.077.
-- Incremento: Estimación gastos financieros no imputados: 30.482.222.
-- Incremento: Gastos electorales no contabilizados: 10.092.916.
-- Incremento: Gastos por envíos electorales que no resulta
subvencionable: 39.778.098.
El importe de los gastos electorales resultante del proceso electoral
autonómico, de acuerdo con el desglose que figura en su Informe
respectivo, es de 161.319.632 pesetas.
En consecuencia, el importe acumulado de los gastos electorales por
operaciones ordinarias, computable a efectos del límite máximo de gastos,
es de 1.829.149.945 pesetas, por lo que la Formación política ha superado
el límite máximo de gastos fijado en la Ley en 15.829.485 pesetas.
II.1.4.2. Límite de gastos de publicidad exterior
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la LOREG, el límite de
este concepto de gasto para las Elecciones Generales asciende a
425.900.200 pesetas.
Se han acreditado gastos de publicidad exterior por un importe de
336.753.384 pesetas, por lo que no se ha superado el límite
correspondiente a este concepto.
II.1.4.3. Límite de gastos de publicidad en prensa periódica y emisoras
de radio privadas
De acuerdo con el artículo 58 de la LOREG, el límite de este concepto de
gasto para los dos procesos electorales asciende, en conjunto, a
362.664.092 pesetas.
Los gastos de esta naturaleza declarados en las Elecciones Generales se
elevan a 332.937.455 pesetas, a los que hay que añadir 103.994 pesetas
contabilizados en otras rúbricas, así como un importe de 601.721 pesetas
correspondientes a los gastos electorales de esta naturaleza que han sido
comunicados por los proveedores y no figuran contabilizados, como se
indica en el epígrafe II.1.6, lo que da un importe de 333.643.170
pesetas. Los gastos declarados en el proceso electoral autonómico son
33.388.482 pesetas. En consecuencia, resulta un importe total de
367.031.652 pesetas, que supera el límite legal en 4.367.560 pesetas. A
efectos de la propuesta a realizar por este Tribunal esta superación se
atribuye a las elecciones al Parlamento de Andalucía.
II.1.5. Información de las entidades financieras
De acuerdo con lo establecido en el artículo 133.3 de la LOREG, la
entidad financiera otorgante del crédito ha remitido al Tribunal de
Cuentas información relativa a la operación descrita en el apartado
correspondiente de este Informe.
II.1.6. Relación con los proveedores y acreedores
Se han identificado 109 proveedores por prestación de servicios o
adquisición de bienes con facturación superior a 1.000.000 de pesetas, de
los que 92 han informad