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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 103, de 02/07/1997
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

SECCION CORTES GENERALES

VI LEGISLATURA

Serie A:


ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS 2 de julio de 1997 Núm. 103

INDICE

Competencias en relación con otros órganos e instituciones

TRIBUNAL DE CUENTAS

251/000036 (CD)

771/000033 (S)

Resolución adoptadaa por la Comisión Mixta para las Relaciones con el

Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de las subvenciones

oficiales recibidas por Cruz Roja Española en el año 1990, así como

Informe correspondiente (Página 2)

251/000042 (CD)

771/000042 (S)

Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el

Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de las

«Contabilidades Electorales relativas a las Elecciones a Cortes

Generales, celebradas el 03-03-96», así como Informe correspondiente

(Página 21)




Página 2




COMPETENCIAS EN RELACION CON OTROS ORGANOS E INSTITUCIONES

TRIBUNAL DE CUENTAS

251/000036 (CD)

771/000033 (S)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES, Sección Cortes Generales, de la Resolución adoptada por la

Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación

con el Informe de Fiscalización de las subvenciones oficiales recibidas

por Cruz Roja Española en el año 1990 [núms. expte. 251/000036 (CD) y

771/000033(S)], así como el Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de junio de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


RESOLUCION APROBADA POR LA COMISION MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL

TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACION AL INFORME DE FISCALIZACION DE LAS

SUBVENCIONES OFICIALES RECIBIDAS POR CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN EL AÑO 1990,

[núm. expte. 251/000036 (CD) y 771/000033 (S)], EN SU SESION DEL DIA 16

DE JUNIO DE 1997

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su

sesión del día 16 de junio de 1997, a la vista del Informe remitido por

ese Alto Tribunal sobre las subvenciones oficiales recibidas por Cruz

Roja Española en el año 1990, ACUERDA

1. Se aceptan las recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas.


2. Se considera necesario y conveniente mejorar los procedimientos de

archivo y custodia de la Cruz Roja Española a los efectos de poder

realizar, de forma más eficiente, el control al que está sometida esta

entidad, atendiendo a las subvenciones que recibe del sector público.


3. Se considera necesario realizar una más adecuada contabilización de

los ingresos de la Cruz Roja Española que comprenda, tanto los derivados

de la prestación de servicios que realiza, como los ingresos provenientes

de las subvenciones que tiene concedidas esta entidad.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de junio de 1997.--El

Presidente, Josep Sánchez i Llibre.--El Secretario primero, Manuel de la

Plata Rodríguez.


INFORME DE FISCALIZACION DE LAS SUBVENCIONES OFICIALES RECIBIDAS POR CRUZ

ROJA

ESPAÑOLA EN EL AÑO 1990

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función

fiscalizadora establecida en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley

Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de los previsto en los

artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley

7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha

aprobado, en su sesión de 19 de diciembre de 1996, el Informe de

fiscalización de las subvenciones oficiales recibidas por Cruz Roja

Española en el año 1990, y ha acordado su elevación a las Cortes

Generales, según lo prevenido en el artículo 28.4 de la Ley de

Funcionamiento.


INDICE

Páginas

I. CONSIDERACIONES GENERALES 3

I.1. INTRODUCCION 3

I.2. NATURALEZA JURIDICA, ORGANIZACION Y FUNCIONES DE CRUZ ROJA

ESPAÑOLA

(CRE) 4

I.3 NORMATIVA ESPECIFICA QUE REGULA LAS SUBVENCIONES A CRE 4

I.4 OBJETIVOS, ALCANCE Y LIMITACIONES AL ALCANCE DE LA

FISCALIZACION 4

I.4.1. Objetivos 4

I.4.2. Alcance 5

I.4.3. Limitaciones al alcance 5




Página 3




Páginas

II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACION 5

II.1. IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES RECONOCIDAS POR EL SECTOR PUBLICO

A FAVOR DE CRE DURANTE EL AÑO 1990 5

II.2. REGISTRO CONTABLE DE LAS SUBVENCIONES RECIBIDAS POR CRE 6

II.3. APLICACION Y JUSTIFICACION DE LAS SUBVENCIONES RECIBIDAS POR

CRE 7

II.3.1. Subvenciones concedidas por la Administración General

del Estado 8

1. Ministerio de Asuntos Exteriores 8

2. Ministerio de Educación y Ciencia 8

3. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 9

4. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación 9

5. Ministerio de Sanidad y Consumo 9

6. Ministerio de Asuntos Sociales 10

7. Ministerio de Justicia, Obras Públicas y Urbanismo y

relaciones con las Cortes y Se cretaría del Gobierno 13

II.3.2. Subvenciones concedidas por Organismos autónomos del

Estado 13

1. Instituto de la Juventud y Consejo Superior de

Deportes 13

2. Instituto Nacional de Empleo (INEM) 13

II.3.3. Subvenciones concedidas por Servicios Comunes y

Entidades Gestoras de la Seguridad

Social 14

1. Instituto Social de la Marina 14

2. Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) 14

II.3.4. Subvenciones concedidas por las Comunidades Autónomas y

Entidades de ellas depen dientes 14

II.3.5. Subvenciones concedidas por Corporaciones Locales y

Entidades de ellas dependientes 14

II.3.6. Donaciones y ayudas concedidas por Sociedades Estatales

y Entes Públicos 15

III. CONCLUSIONES 15

III.1. EN RELACION CON EL IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES RECONOCIDAS

POR EL SECTOR PUBLICO A FAVOR DE CRE EN EL AÑO 1990 15

III.2. EN RELACION CON EL REGISTRO CONTABLE DE LAS SUBVENCIONES

RECIBIDAS 15

III.3. EN RELACION A LA APLICACION Y JUSTIFICACION DE LAS

SUBVENCIONES RE CIBIDAS 15

IV. RECOMENDACIONES 15

ANEXOS 16

I. CONSIDERACIONES GENERALES

I.1. INTRODUCCION

El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que le asigna la

Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, ha realizado una fiscalización de las

subvenciones oficiales recibidas por Cruz Roja Española durante el año

1990, cuyos resultados se contienen en el presente Informe después de

considerar las alegaciones formuladas.


Debe señalarse que Cruz Roja Española es una entidad no perteneciente al

Sector Público, según viene éste definido en el apartado 1 del artículo 4

de la indicada Ley, por lo que la fiscalización realizada se fundamenta y

se desarrolla, respecto a sus objetivos y alcance, dentro de los límites

marcados en el apartado 2 del mismo artículo y en el 38 de la LFTCu.


La fiscalización se ha efectuado a iniciativa de la Comisión Mixta

Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, según

Acuerdo de dicha Comisión de fecha 10 de noviembre de 1994, que

textualmente dice lo siguiente:


«Solicitud de fiscalización específica de las subvenciones oficiales

recibidas por Cruz Roja Española durante el año 1990.»




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I.2. NATURALEZA JURIDICA, ORGANIZACION Y FUNCIONES DE CRUZ ROJA ESPAÑOLA

La Cruz Roja Española --en adelante CRE-- es una institución humanitaria

de carácter voluntario y de interés público, que desarrolla su actividad

bajo la protección del Estado a través del Ministerio de Asuntos

Sociales1 conforme al RD 791/88, de 20 de julio, ajustándose a lo

previsto en los Convenios Internacionales sobre la materia suscritos y

ratificados por España, por el RD 1474/1987, de 27 de noviembre2, por la

legislación que le sea aplicable y por sus propios Estatutos publicados

mediante la Orden de 28 de abril de 1988 del Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social.


El Alto Patronazgo de la CRE queda reservado a Sus Majestades Los Reyes

de España.


CRE tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y

patrimonial para el cumplimiento de sus fines. Ejerce su actividad en

todo el territorio español, como única Sociedad Nacional de la Cruz Roja.


CRE goza de los beneficios fiscales y de otra naturaleza que se

relacionan en el artículo 6.º del RD 1474/87. Además le es aplicable lo

dispuesto en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley General

Presupuestaria respecto a la ejecución de resoluciones jurídicas o

administrativas condenatorias.


Los recursos económicos con que cuenta CRE corresponden a subvenciones y

ayudas de las Administraciones Públicas, cuotas de socios suscriptores,

aportaciones, herencias, legados y donaciones de entidades y

particulares, beneficios de rifas y sorteos autorizados por el Estado,

rendimientos de su patrimonio y aportaciones por prestaciones sociales y

asistenciales de la Institución.


El máximo órgano de gobierno de CRE es la Asamblea General, que

representa a la totalidad de la Institución. La dirección y control de la

gestión de la Institución corresponde al Comite Nacional.


Su estructura orgánica está integrada por la Oficina Central, que se

ubica en Madrid y una organización descentralizada que cubre el

territorio nacional con Oficinas Periféricas, que tienen ingresos propios

y operan contablemente como unidades independientes sin perjuicio de la

ulterior consolidación. Estas Oficinas, en el período fiscalizado,

estaban distribuidas por denominación y número en: Autonómicas (10),

Provinciales (52), Locales (776), Centros Asistenciales (8), Escuelas de

Enfermería (4) y Hospitales (20).


La Oficina Central desarrolla, entre otras, las siguientes funciones:


coordinación general de las actuaciones de la Institución así como

seguimiento, valoración de resultados e inspección de la actividad de la

Institución, elaboración de los planes de programas generales de

actividades, régimen económico-financiero y de su patrimonio único;

desarrollo de asistencia técnica, formación, documentación y

publicaciones, cooperación y relaciones internacionales, asesoramiento

jurídico y garantía de legalidad.


1 Actualmente Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, conforme dispone

el artículo 6 del RD 839/96 de reestructuración de diversos Departamentos

ministeriales.


2 Este RD ha sido derogado por el RD 415/96, que establece las normas de

ordenación de CRE.


Las funciones encomendadas a las Oficinas Periféricas son,

principalmente, las de dirección, coordinación y control de la gestión y

actividad de la Institución, así como el ejercicio y desarrollo de

cuantas funciones delegadas se les encomiende, todas ellas enmarcadas en

el ámbito territorial que representan.


I.3. NORMATIVA ESPECIFICA QUE REGULA LAS SUBVENCIONES A CRE

Las disposiciones y acuerdos con efecto más significativo sobre las

subvenciones recibidas por CRE en el ejercicio fiscalizado, son las

siguientes:


--Reales Decretos 825/1988 y RD 195/1989 por los que se regulan las

subvenciones a conceder para otros fines de interés social con cargo a la

asignación tributaria del IRPF.


--Ordenes de 2 de abril de 1990 y de 1 de marzo de 1990, de los

Ministerios de Asuntos Sociales y de Asuntos Exteriores, respectivamente,

por las que se convocan las ayudas en el ejercicio 1990, con cargo a la

asignación tributaria del IRPF.


--Ley 5/1984, de 26 de marzo, y RD 511/1985, por los que se regulan el

derecho de asilo y de la condición de refugiado para extranjeros.


--Orden del Ministerio de Asuntos Sociales de 30 de enero de 1990, por la

que se establecen las condiciones de las convocatorias para conceder

subvenciones por ese Ministerio en el citado ejercicio, excluidas las

correspondientes a la asignación tributaria del IRPF.


--Resolución de 17 de febrero de 1989 por la que se aprueba el

convenio-marco entre el Ministerio de Asuntos Sociales y CRE sobre

actividades a realizar por Cruz Roja en materia de solidaridad y

bienestar social.


I.4. OBJETIVOS, ALCANCE Y LIMITACIONES AL ALCANCE DE LA FISCALIZACION

I.4.1. Objetivos

De acuerdo con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del

Tribunal, los objetivos a cubrir han sido los siguientes:


a) Determinar con la mayor aproximación posible el importe de las

subvenciones recibidas por CRE durante el año 1990 de las Entidades que

configuran el Sector público.


b) Comprobar si dichas subvenciones han sido adecuadamente

registradas en la contabilidad de CRE.


c) Para aquellas subvenciones en las que se exige su aplicación a

determinados programas o proyectos y su justificación, comprobar que

estos extremos se han cumplido conforme dispongan las correspondientes

normas.


Ante el elevadísimo número de Entidades públicas que conceden

subvenciones a CRE y, consiguientemente, por la dificultad que entrañaría

su comprobación, no ha constituido objetivo de esta fiscalización, el

examen y




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valoración de la tramitación administrativa en la concesión de las

subvenciones.


I.4.2. Alcance

La consecución de los objetivos previstos se ha realizado mediante la

utilización de los procedimientos previstos en las Directrices Técnicas,

que han incluido, salvo por las limitaciones al alcance que se indican en

el epígrafe I.4.3 siguiente, todas las comprobaciones que se han estimado

necesarias de acuerdo con las circunstancias.


Entre dichos procedimientos, se ha realizado un contraste de los datos

sobre subvenciones recibidas según información de CRE, con los

facilitados por distintas Entidades públicas potenciales subvencionadoras

de aquélla3. Para este contraste, dada la gran cantidad de Entidades que

han podido conceder subvenciones, se han seleccionado y se ha recabado

información a un número limitado de ellas que, en concreto, han sido las

siguientes:


--Administración General del Estado.


--Organismos Autónomos.


--Servicios Comunes y Entidades Gestoras de la Seguridad Social.


--Comunidades Autónomas y Entidades de ellas dependientes.


--Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos capital de provincia y

aquellos otros mayores de 50.000 habitantes, y Entidades de ellos

dependientes.


--Sociedades Estatales y Entes públicos que figuran en los Presupuestos

Generales del Estado para 1990 y Sociedades Estatales no sujetas al

régimen presupuestario.


--Universidades Públicas de competencia de la Administración del Estado

en 1990.


Según se ha indicado anteriormente, el acuerdo de la Comisión Mixta

Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas se refiere

a las «subvenciones oficiales recibidas por Cruz Roja Española durante

1990». Pues bien, se han considerado como «subvenciones oficiales» las

disposiciones gratuitas de fondos realizadas por el Sector público, para

fomentar una actividad de interés social o para promover la consecución

del fin público. A esta característica de gratuidad responden las

transferencias corrientes y de capital registradas por las Entidades

concedentes sujetas a régimen presupuestario en los capítulos 4 y 7 de

sus presupuestos de gastos, así como otras aportaciones gratuitas y

donativos registrados en diversas cuentas de gastos por el resto de

Entidades públicas. Asimismo, a efectos de esta fiscalización, se

entiende por «subvenciones recibidas por CRE en 1990» las reconocidas a

favor de esta Institución por las distintas Entidades que componen el

Sector público, con cargo a sus presupuestos o a sus cuentas anuales de

1990 y cuyo pago se hubiera efectuado en dicho año o en años posteriores.


3 La información correspondiente a la Administración General del Estado

se ha recabado directamente de la Intervención General de la

Administración del Estado (IGAE).


De acuerdo con el alcance señalado, y según se explica en apartados

posteriores, no se han considerado dentro del ámbito objetivo de la

fiscalización los beneficios del sorteo extraordinario de la Cruz Roja ni

los fondos recibidos de Entidades públicas aplicados por éstas al

Capítulo 2 de sus presupuestos, al no poderse considerar comprendidos

dentro del concepto de subvención antes definido.


I.4.3. Limitaciones al alcance

No se ha recibido respuesta a las peticiones de información solicitadas,

pese ha haber sido éstas reiteradas, de las siguientes Entidades:


-- Diputación Foral de Guipúzcoa.


-- Ayuntamientos de Almería, Granada, Huelva, Pamplona, Ponferrada,

Viladecans, San Fernando, Vélez-Málaga y Telde.


En consecuencia, no han podido ser contrastados los importes y

características de las subvenciones que hayan podido conceder las citadas

Entidades que, según los registros de CRE, ascendieron a un importe

conjunto de 24 millones de pesetas.


Por otra parte, y en relación a las comprobaciones efectuadas mediante

procedimientos de muestreo sobre documentación justificativa del gasto de

diversas subvenciones, que se indican en el subapartado II.3 de este

informe, no se han podido aportar por CRE parte de los documentos

seleccionados en las muestras y, en otros casos, los documentos aportados

han sido fotocopias.


II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACION

II.1. IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES RECONOCIDAS EN EL SECTOR PUBLICO A

FAVOR DE CRE DURANTE EL AÑO 1990

De acuerdo con la información recabada de las distintas Entidades

públicas de las que se ha obtenido contestación, el total de subvenciones

otorgadas a CRE en 1990 ascendió a 6.792 millones de pesetas, de los

cuales 5.003 millones se pagaron en 1990, 1.771 millones en ejercicios

posteriores y 18 millones que corresponden a anulaciones de créditos o a

pagos no satisfechos hasta la fecha actual. Las anulaciones corresponden

a créditos del Instituto Nacional de Empleo (17 millones de pesetas) para

financiar cursos de formación profesional que no llegaron a ejecutarse en

su totalidad.


El detalle, agrupado por sectores, de las Entidades públicas que han

respondido a la solicitud de información formulada por el Tribunal, y el

de la aplicación contable, presupuestaria (para las Entidades sometidas a

régimen de presupuesto) o en cuentas de contabilidad financiera, de los

pagos por ellas efectuados, es el siguiente:





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Según la información de CRE, ésta consideró como subvenciones recibidas

por el ejercicio de 1990 y procedentes del Sector público, 8.747 millones

de pesetas, de los que 8.366 corresponden a las mismas Entidades citadas

en el párrafo anterior, cifra que resulta superior en 1.592 millones a la

manifestada por dichas Entidades.


El origen de la diferencia, según se ha podido constatar, corresponde

fundamentalmente al hecho de que CRE ha considerado bajo el concepto de

subvenciones, ingresos abonados por las Entidades públicas como

contraprestación de servicios prestados por CRE en virtud de determinados

convenios y acuerdos de cooperación (ver anexo 1). Estas disposiciones de

fondos, reconocidas por las Entidades concedentes con cargo al Capítulo 2

(gastos en bienes corrientes y servicios) de sus presupuestos de gastos,

no responden, o al menos no en su clasificación presupuestaria, al

concepto de entrega gratuita que caracteriza singularmente a las

subvenciones.


Otra de las causas marginales de la diferencia entre el importe de las

subvenciones recibidas según CRE y las pagadas según las Entidades

públicas, afecta al sector de Sociedades Estatales y Entes públicos, en

el que CRE ha considerado un total de subvenciones recibidas por importe

de 13 millones de pesetas, sin incluir 7 millones por aportaciones con

motivo de la «fiesta de la banderita». Los ingresos que se producen como

consecuencia de esa «fiesta», no se registran como subvenciones, sino en

cuenta específica destinada a tal concepto.


Por otra parte, en lo que corresponde a Entidades públicas a las que no

se ha solicitado información sobre subvenciones concedidas

(principalmente Ayuntamientos no capitales de provincia y menores de

50.000 habitantes) y a aquellas otras Entidades de las que no se ha

recibido contestación, CRE tiene registrados ingresos por subvenciones

concedidas en 1990, procedentes de dichas Entidades, por un importe

conjunto de 381 millones de pesetas (ver anexos 2 y 3). Dada la práctica

seguida por CRE, comentada anteriormente, cabe considerar que una parte

sustancial de esos ingresos correspondan a pagos de las Entidades por

prestaciones de servicios que, por tanto, no tendrían naturaleza de

subvenciones.


Por último, teniendo en cuenta el alcance dado a la presente

fiscalización, no se han considerado como integrantes de las subvenciones

a un conjunto de aportaciones gratuitas del Sector público, recibidas por

CRE por el ejercicio 1990 y contabilizadas por ésta en conceptos

distintos del de subvenciones. La principal aportación por este concepto

corresponde a los beneficios del sorteo extraordinario de la Cruz Roja,

de la Lotería Nacional, realizado conforme dispone el Real Decreto de 28

de febrero de 1924. El pago de estos beneficios, que en 1990 importaron

1.240 millones de pesetas, se satisfizo por el Organismo Nacional de

Loterías y Apuestas del Estado con cargo a cuentas de gastos por

operaciones comerciales.


II.2. REGISTRO CONTABLE DE LAS SUBVENCIONES RECIBIDAS POR CRE

CRE, a efectos de los registros contables de su actividad, presentaba en

el año fiscalizado una organización descentralizada, en la cual tanto la

Oficina Central como las Periféricas llevaban contabilidades

independientes procediéndose a su integración al cierre del ejercicio.


El trabajo realizado por el equipo fiscalizador ha consistido en

comprobar la adecuada contabilización por CRE de todas aquellas

subvenciones oficiales sobre las cuales se ha tenido información por

parte de las Entidades concedentes. En concreto, el importe de la

subvenciones sujetas a comprobación alcanza a la cifra mencionada

anteriormente de 6.774 millones de pesetas.


El detalle de estas subvenciones, atendiendo al concepto por el que se

pagaron por las entidades concedentes, es el siguiente:





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Las comprobaciones, efectuadas mediante la inspección directa de los

registros contables de la Oficina Central, de la Asamblea Provincial de

Madrid y del Hospital Central de Madrid (subvenciones conjuntas

inspeccionadas por importe de 4.819 millones de pesetas), y mediante el

examen de la información recabada al resto de Oficinas Periféricas a

través de la Oficina Central, han puesto de manifiesto como más

significativo, lo siguiente:


1. Las subvenciones figuran registradas, según los casos, en la

contabilidad de la Oficina Central o en la de las Oficinas Periféricas.


Del importe total, el cobro de 4.746 millones de pesetas se registró

directamente en la Oficina Central, y el de 2.028 millones, en Oficinas

Periféricas.


2. El criterio, conforme a principios de contabilidad generalmente

aceptados, seguido por CRE en el ejercicio fiscalizado para la imputación

a ingresos en la cuenta de pérdidas y ganancias de las subvenciones

recibidas, fue el siguiente:


-- Subvenciones de capital.


Se registran en el pasivo del balance en el momento en que se tiene

constancia de su concesión. Anualmente se traspasan a ingresos de la

cuenta de pérdidas y ganancias en la misma proporción en que se amortizan

los activos financiados por dichas subvenciones.


-- Subvenciones a la explotación.


Las concedidas para el cumplimiento de fines concretos y sujetas a

justificación específica se registran en el pasivo del balance en el

momento en que se tiene constancia de su concesión. Su imputación a

ingresos de la cuenta de pérdidas y ganancias, siguiendo el principio de

correlación de ingresos y gastos, se realiza por el mismo importe de los

gastos incurridos para el cumplimiento de la finalidad subvencionada.


Las concedidas con carácter genérico se registran como ingresos en la

cuenta de pérdidas y ganancias por el importe concedido y en la fecha en

que se tiene conocimiento de su concesión.


3. Con carácter general, las subvenciones se han considerado como de

explotación, o de capital, atendiendo al concepto por el que se abonaron

por las Entidades públicas concedentes. Como excepción cabe señalar que

subvenciones de capital recibidas por la Asamblea Provincial de Madrid,

procedentes de la Comunidad Autónoma de Madrid y por importe de 4,5

millones de pesetas, se han registrado contablemente por dicha Asamblea

como subvenciones de explotación. Asimismo, como ya se ha indicado en el

subapartado II.1 de este Informe, las donaciones recibidas con motivo de

la «fiesta de la banderita» se contabilizan por CRE en cuentas distintas

de las de subvenciones

II.3. APLICACION Y JUSTIFICACION DE LAS SUBVENCIONES RECIBIDAS POR CRE

El importe de las subvenciones recibidas por CRE, con el alcance fijado

en la presente fiscalización, ascendió a 6.774 millones de pesetas, cifra

ya mencionada en los subapartados II.1 y II.2 de este informe.


Atendiendo a la aplicación de dichas subvenciones, cabe establecer los

siguientes grupos:


-- Subvenciones a las que se exigió algún tipo de requisitos de

aplicación y justificación. El importe de las subvenciones de este grupo

ascendió a 5.781 millones de pesetas.


-- Subvenciones de naturaleza corriente, no afectadas al cumplimiento de

finalidades concretas, sobre las cuales, según las Entidades públicas

concedentes, no se ha exigido justificación. Este tipo de subvenciones,

cuyo importe ascendió a 993 millones de pesetas, fue concedido en su

totalidad por Entidades incluidas en los sectores de la Administración

Autonómica (637 millones), Local (349 millones) y de Sociedades estatales

(7 millones).


El trabajo realizado por el equipo fiscalizador ha consistido en

comprobar la justificación de aquellas subvenciones a las que les era de

aplicación este requisito. En concreto, el importe de las subvenciones

sujetas a comprobación alcanza la cifra citada anteriormente de 5.781

millones de pesetas.


Las comprobaciones efectuadas se han realizado principalmente mediante:


-- La solicitud, en general, a las Entidades públicas concedentes de las

subvenciones, de información acerca de los controles establecidos para

comprobar el empleo y justificación de éstas, y de los resultados

obtenidos como consecuencia de dichas comprobaciones.


-- El examen de registros contables y de documentación justificativa del

gasto, mediante muestras selectivas, de las subvenciones gestionadas a

través de la Oficina Central de CRE, de la Asamblea Provincial de Madrid

y del Hospital Central de Madrid (importe conjunto gestionado de 4.814

millones de pesetas). El examen de los justificantes de gasto

seleccionados se ha realizado básicamente sobre la documentación

existente en los archivos de CRE, que en ocasiones es fotocopia de los

documentos remitidos a las Entidades públicas concedentes de las

subvenciones

En estos casos, dichas Entidades han confirmado, en general, la recepción

de los mencionados documentos.


-- La utilización de trabajos anteriores de fiscalización realizados

sobre las subvenciones a CRE por el ejercicio de 1990.





Página 8




-- El examen, para las subvenciones concedidas por la Administración

General del Estado, de los documentos contables de gasto y pago rendidos

al Tribunal.


Los resultados más significativos obtenidos como consecuencia del trabajo

efectuado, se resumen en lo siguiente:


II.3.1. Subvenciones concedidas por la Administración General del Estado

Tienen el siguiente detalle:


1. Ministerio de Asuntos Exteriores

La subvención concedida por este Ministerio ascendió a 30.950.000

pesetas, destinadas a financiar diversos proyectos de cooperación al

desarrollo, gestionados a través de la Oficina Central de CRE. El detalle

de dichos proyectos es el siguiente:


Según la información suministrada por la Oficina Central de CRE, los

justiticantes de gasto originales se remitieron al Ministerio de Asuntos

Exteriores en su momento oportuno, de acuerdo con la normativa reguladora

de esta subvención (OM de 1 de marzo de 1990). Sin embargo, no se ha

obtenido confirmación de este extremo pese a haberse solicitado a dicho

Ministerio expresa y reiteradamente.


De la revisión efectuada sobre una muestra de la documentación

justiticativa que obra en poder de CRE (fotocopias), se deduce que los

gastos son razonables y adecuados a las finalidades perseguidas por la

subvención.


2.Ministerio de Educación y Ciencia

Las subvenciones concedidas por este Ministerio ascendieron a 7.676.000

pesetas, con el siguiente detalle:





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De la revisión de los justificantes correspondientes a las dos primeras

subvenciones gestionadas por el Hospital Central de Madrid y por la

Oficina Central, respectivamente, se deduce que los gastos son razonables

y adecuados a las finalidades perseguidas por dichas subvenciones.


Respecto a la subvención por servicios escolares complementarios

gestionda por dos Oficinas provinciales, se ha comprobado que en los

documentos «P», de ordenación formal del pago de las subvenciones, se

incluyen las oportunas facturas emitidas por dichas Oficinas.


3.Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Las subvenciones concedidas por este Ministerio ascendieron a 23.753.950

pesetas. De dicho importe quedaron pendientes de pago 100.000 pesetas. El

detalle de las subvenciones pagadas es el siguiente:


De las comprobaciones efectuadas sobre las dos primera subvenciones,

gestionadas por la Oficina Central, se deduce que los gastos realizados

por CRE, cuyas facturas y otros documentos se aportaron como

justificantes de las subvenciones, son adecuados a las finalidades

perseguidas por las mismas. No obstante, en la subvención por la Campaña

de la vendimia, no llegaron a efectuarse gastos por la totalidad del

importe subvencionado, por lo que en julio de 1991 se reintegró al Tesoro

Público el importe no gastado de 341.764 pesetas.


La subvención para la campaña de la patata, gestionada por la Asamblea

Autónoma de La Rioja, no figura incluida entre las que, según los

documentos de ejecución presupuestaria, tuvieron como destinatario a CRE,

aunque esta Institución fue la perceptora final de la misma [ver nota (1)

al anexo 1]. Según la documentación facilitada por la mencionada

Asamblea, la subvención se libró a través del Habilitado de la Dirección

Provincial de Trabajo de dicha Comunidad Autónoma, que fue el perceptor

de los fondos con carácter de «a justificar», para su posterior entrega a

CRE.


4.Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Este Ministerio concedió una subvención de carácter nominativo por

importe de 15.000.000 de pesetas, destinda a la Cruz Roja del Mar. Los

ingresos correspondientes figuran registrados en la contabilidad de la

Oficina Central.


La subvención, de acuerdo con los justificantes aportados, se ha

destinado a financiar, pricipalmente, combustible, reparaciones y

suministros diversos de las embarcaciones de Cruz Roja del Mar.


5.Ministerio de Sanidad y Consumo

Las subvenciones concedidas por este Ministerio ascendieron a 319.931.726

pesetas, con el siguiente detalle:





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Estas subvenciones fueron objeto de fiscalización por el Tribunal, que

las consideró adecuadamente justificadas, según se recoge en el Informe

anual correspondiente a 1990, si bien, en lo referente a la subvención

«para paliar el déficit de Instituciones Hospitalarias de la CRE», se

señalaba que se justiticaban con certificaciones del déficit expedidas

por la propia Institución, cuando lo procedente era la rendición de

cuentas o estados contables y la certificación de que los justificantes

estaban a disposición de la Entidad concedente.


Las operaciones correspondiente a estas subvenciones figuran registradas

en la contabilidad de la Oficina Central de CRE.


6.Ministerio de Asuntos Sociales

Este Departamento Ministerial es el principal subvencionador de CRE, con

un total de subvenciones concedidas en 1990 por importe de 2.985.182.013

pesetas, según el siguiente detalle:


Estas dos subvenciones fueron gestiondas por la Oficina Central.


a)La subvención para la cooperación social se destinó a la financión

de gastos e inversiones en los siguientes programas de acción social:


CRE, conforme lo exigido por la normativa reguladora de esta subvenión

(Resolución de 13 de febrero de 1990), remitió la documentación

justificativa de la misma al Ministerio de Asuntos Sociales, en cuyas

oficinas ha sido ha sido examinada por el equipo fiscalizador.


De la revisón efectuada sobre documentos de gastos por importe de 117

millones de pesetas (28% del importe subvencionado), cabe destacar lo

siguiente:





Página 11




--Aunque en alguno de los programas, individualmente considerados, el

importe de los justiticantes de gasto fue ligeramente inferior a la

subvención parcial prevista para su financiación, el gasto total

justiticado por CRE (436.453.422 pesetas) fue superior en 14.143.464

pesetas, al importe de la subvención considerada en su conjunto.


--Se ha observado que los documentos justiticativos no reúnen siempre las

condiciones formales requeridas para ser considerados como tales. Así, en

algunos casos, los documentos aportados son fotocopias, en lugar de

originales, y en otros casos no se han aportado las acreditaciones de

pago que deberían acompañar a las correspondientes facturas o documentos

de gasto. Estas deficiencias afectan principalmente a los justificantes

de las cotizaciones a la Seguridad Social y a los documentos de ingreso

en el Tesoro Público de las retenciones del IRPF. Sin embargo, se pudo

comprobar que los documentos originales obraban en poder de la propia

Cruz Roja Española.


b)Las obligaciones asumidas por la Administración y por Cruz Roja

Española como beneficiaria de la subvención de la asignación tributaria

del IRPF se regularon por el correspondiente convenio, en el que se

indican los programas subvencionados y su presupuesto, el seguimiento de

su ejecución y el modo de justificar los gastos incurridos, para lo que

se remite a la Orden de convocatoria correspondiente. Dicha subvención se

destinó a financiar 25 programas de cooperación y voluntariado sociales

ejecutados a través de las Oficinas Periféricas de CRE, que reciben

fondos de la Oficina Central para la realización de los correspondientes

gastos, remitiendo posteriormente los justificantes de éstos a la Oficina

Cental, que es la gestora de la subvención, para su archivo, integración

por programas y registro contable. Los programas subvencionados fueron

los siguientes:





Página 12




Esta subvención, dado el elevado volumen de su documentación

justificativa compuesta por más de 22.000 justificantes, tuvo un

tratamiento diferenciado del seguido como procedimiento general en otras

subvenciones. Así, al Ministerio de Asuntos Sociales se le remitieron

documentos justificativos resumen, en tanto que los justificantes

propiamente dichos fueron objeto de un control financiero realizado por

la IGAE. Asimismo, esta subvención estuvo comprendida, con un alcance

limitado, dentro de la fiscalización genérica realizada por el Tribunal

sobre la «asignación tributaria para fines de interés religioso y otros»,

cuyos resultados se contienen en los informes anuales de 1990 y 1991.


Como resultado del control financiero, el Ministerio de Asuntos Sociales

solicitó a CRE el reintegro de 4.288.590 pesetas, que correspondían a

subvenciones no gastadas (604.471 pesetas), y a diversos defectos de

justificación (3.684.119 pesetas). Dicha cantidad se ingresó en el Tesoro

Público en julio de 1993.


La distribución de la subvención, atendiendo a la naturaleza de los

gastos convenidos en los programas financiados, fue la siguiente:


Los gastos totales registrados e imputados por CRE a los mencionados

programas, ascendieron a 2.562.267.584 pesetas, resultando por tanto una

subvención no gastada de 604.471 pesetas, que fueron reintegradas al

Tesoro conforme se ha indicado anteriormente. La diferencia tuvo su

origen en un volumen de inversiones para el conjunto de los programas

inferior en 1.341.687 pesetas al importe convenido, en tanto que las

partidas de gastos fueron superiores en 737.216 pesetas.


En el transcurso de la presente fiscalización se ha procedido a revisar

la documentación justificativa mediante la selección de una amplia

muestra de documentos de gasto por importe de 1.342 millones de pesetas

(52,4% del total importe subvencionado) soportados en 1.922

justificantes. Los resultados más significativos han sido los siguientes:


-- Los defectos de justificación que dieron lugar al reintegro de

3.684.119 pesetas obedecen a gastos realizados fuera de plazo.


Adicionalmente, se han evidenciado compras y prestaciones de servicios

por importe de 1.206.565 pesetas, cuyo objeto no guarda aparentemente

ninguna relación con las finalidades perseguidas por los programas

financiados.


-- En general, las comprobaciones se han realizado sobre documentación

justificativa original. Sin embargo, para justificantes por importe

conjunto de 38.332.643 pesetas, CRE no ha podido localizar los documentos

originales, habiéndose aportado al equipo fiscalizador fotocopias de

dicha documentación. Además, para justificantes solicitados por importe

de 1.452.489 pesetas, CRE no ha podido localizar ni originales ni

fotocopias de los mismos4.


-- El resto de las deficiencias observadas son, en general, de

características similares a las señaladas en el Informe anual de 1991, y

consisten principalmente en:


* Defectos de naturaleza formal, que afectan a la existencia de

justificantes (facturas) en los que no se acredita con el detalle que

sería deseable el servicio o suministro recibido por CRE, y a la falta de

acreditaciones del pago de diversas facturas y documentos de gasto.


* Defectos en la justificación de gastos de personal subvencionados.


Aunque la Orden Ministerial de convocatoria de esta subvención no fija

límites respecto a la justificación de las retribuciones del personal que

presta servicios para los programas subvencionados, el convenio firmado

entre CRE y el Ministerio de Asuntos Sociales establece que dichas

retribuciones no podrán exceder a las reguladas en los convenios

colectivos aplicables al personal laboral de dicho Ministerio.


En este sentido, y aún dentro de las dificultades que entraña el poder

establecer equiparaciones laborales entre las categorías profesionales

del personal de CRE y el del Ministerio, puede afirmarse que con alguna

frecuencia las retribuciones del personal de CRE incluidas en la

justificación superan a las equivalentes del Ministerio. En concreto, en

la muestra examinada, dicho exceso resultó de un 7%, aproximadamente.


Respecto a esta cuestión, según se manifiesta en el escrito de

alegaciones, el Ministerio de Asuntos Sociales ha mantenido una actitud

flexible. Así, en contestación a consulta formulada por CRE relativa a

las subvenciones de 1991 y 1992, se consideró que los gastos de personal

cubiertos con subvención podían ser superiores a los del personal laboral

del Ministerio siempre que estuvieran amparados en el correspondiente

convenio colectivo.


* Defectos en la distribución de la subvención.


Excepcionalmente, en concreto en el programa de «pisos tutelados», no se

ha respetado la distribución convenida con el Ministerio de Asuntos

Sociales para el reparto de la subvención entre gastos corrientes y de

inversión. Así, con cargo a ese programa que no tenía dotación para

inversiones,




Página 13




se adquirieron diversos elementos de mobiliario destinado a los pisos de

tutela.


7. Ministerios de Justicia, Obras Públicas y Urbanismo y de Relaciones

con las Cortes y Secretaría del Gobierno

Las subvenciones concedidas por estos Ministerios se destinaron a

financiar las siguientes actividades:


-- Ministerio de Justicia.


La subvención por importe de 585.690 pesetas tuvo como destino cubrir

diversos gastos de alojamiento y manutención de objetores de conciencia.


-- Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.


La subvención que ascendió a 1.500.000 pesetas se destinó a cubrir gastos

por la celebración de un seminario europeo sobre el medio ambiente.


-- Ministerio de Relaciones con las Cortes y Secretaría del Gobierno.


La subvención de 500.000 pesetas se destinó a cubrir gastos por la

publicación de la revista «Cruz Roja».


Del examen de diversa documentación relativa a las mencionadas

subvenciones, se deduce su correcta aplicación por CRE a las finalidades

perseguidas.


II.3.2. Subvenciones concedidas por Organismos Autónomos

1. Instituto de la Juventud y Consejo Superior de Deportes

La subvención concedida por el Instituto de la Juventud (1.500.000

pesetas) se destinó a la ejecución del programa «medidas complementarias

del empleo juvenil». La del Consejo Superior de Deportes (2.095.000

pesetas) tuvo como finalidad atender al desarrollo del programa «fomento

del asociacionismo deportivo escolar y juvenil».


De la revisión efectuada sobre estas dos subvenciones, se deduce que CRE

presentó documentación justificativa suficiente y adecuada para acreditar

el cumplimiento de las finalidades perseguidas por dichas subvenciones.


2. Instituto Nacional de Empleo (INEM)

El Organismo concedió subvenciones por importe conjunto de 547.430.938

pesetas, con el siguiente detalle:


Estas tres subvenciones se gestionaron por las Oficinas Periféricas de la

CRE.


a) La subvención para equipamiento de Centros se tramitó a través de

las Direcciones Provinciales del INEM competentes por razón de

territorio. De acuerdo con la normativa reguladora de la subvención, su

pago estaba condicionado a la acreditación previa de la inversión ante la

correspondiente Dirección Provincial.


b) La subvención para la realización de cursos de formación

profesional no se libró en su totalidad, al haberse anulado créditos por

importe de 17.217.590 pesetas como consecuencia de cursos que sólo se

ejecutaron parcialmente.


De acuerdo con la normativa reguladora de esta subvención, su concesión

no exigía necesariamente justificantes de los gastos realizados, bastando

con remitir a las Direcciones Provinciales del INEM competentes por razón

de territorio, determinados datos estadísticos relativos a los cursos

subvencionados. Opcionalmente, las Direcciones Provinciales podían

requerir la justificación de los gastos incurridos en cada curso.


Según se deduce de la información facilitada por el INEM, la subvención

concedida a CRE se considera justificada de acuerdo con las

comprobaciones efectuadas por dicho Organismo. Asimismo, y en lo que se

refiere a la parte de subvención gestionada por la Asamblea Provincial de

CRE en Madrid (27.432.610 pesetas) el equipo fiscalizador ha verificado

que, según los registros contables de dicha Asamblea, se han imputado con

cargo a esa subvención gastos por importe superior al subvencionado.


c) La subvención para el fomento del empleo deriva de un Convenio de

colaboración INEM-CRE, que se establece al amparo de la Orden del

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1985. Cabe

señalar que la mencionada Orden fijaba las bases para la realización de

convenios, con ámbito limitado a los que se formalizaran con las

distintas Administraciones Públicas, pese a lo cual fue el marco jurídico

que se utilizó para el Convenio con CRE.


El seguimiento y control de la subvención correspondía a las Direcciones

Provinciales del INEM, a las cuales debían remitir las Oficinas

Periféricas de CRE certificados del comienzo y finalización de los

programas objeto de subvención, así como certificado de la recepción de

los importes subvencionados.


Según se deduce de la información facilitada por el INEM, la subvención

se justificó adecuadamente, excepto en la parte correspondiente a la

provincia de Málaga y a la ciudad de Ceuta, que reintegraron la

subvención percibida que ascendió a un importe conjunto de 2.556.500

pesetas.





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Asimismo y en lo que se refiere a la parte de subvención gestionada por

la Asamblea Provincial de CRE en Madrid (8.544.500 pesetas) el equipo

fiscalizador ha comprobado que, según los registros contables de dicha

Asamblea, se han imputado con cargo a esa subvención gastos por importe

superior al subvencionado.


II.3.3. Subvenciones concedidas por Servicios Comunes y Entidades

Gestoras de la Seguridad Social

1. Instituto Social de la Marina

Este Instituto concedió una subvención por importe de 14.340.933 pesetas,

con la finalidad de atender los gastos de las primas correspondientes a

una póliza de seguro de las embarcaciones marítimas de la Cruz Roja del

Mar, dado el carácter asistencial de las actividades de salvamento que

realizan dichas embarcaciones. La justificación de la aplicación de dicha

subvención se considera correcta y corresponde a uno de los ejemplares de

la póliza de seguro y al recibo de la prima correspondiente al año 1990.


2. Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO)

La subvención por importe de 1.200 millones de pesetas gestionada por la

Oficina Central de CRE, se reguló por Orden comunicada del Ministerio de

Asuntos Sociales de 3 de julio de 1990, con la finalidad de cubrir las

obligaciones asumidas por el Estado en la Ley 5/84 y Real Decreto 511/85,

en materia de derecho de asilo y de ayuda a refugiados y exilados.


De acuerdo con la precitada Orden, CRE debía presentar trimestralmente

relaciones de beneficiarios destinatarios de la subvención, sobre las

cuales podrían realizarse diversas comprobaciones por los Servicios

competentes del INSERSO. Según se manifiesta en la información facilitada

por dicho Instituto, en la práctica se admitieron como justificantes de

la subvención certificaciones de gasto emitidas por CRE que ascendieron a

un importe superior al subvencionado, por lo que no se solicitó ningún

reintegro.


En el transcurso de la presente fiscalización se ha procedido a revisar

la documentación soporte, relacionada con esta subvención, existente en

los archivos de la Oficina Central de CRE. Los resultados más

significativos son los siguientes:


-- El total gasto realizado por CRE con cargo a la subvención, según se

deduce de sus registros contables, ascendió a 1.375 millones de pesetas,

importe por tanto superior en 175 millones al de la subvención percibida.


-- El detalle de la aplicación de estos gastos, según figura en dichos

registros contables, fue el siguiente:


-- Una parte sustancial de diversa documentación justificativa de los

gastos, solicitada a efectos de las oportunas comprobaciones, no ha

podido ser localizada ya que, según manifiesta CRE, se ha traspapelado o

extraviado en el traslado de la documentación a sus archivos centrales de

Fuenlabrada. En concreto, no han podido localizarse 58 relaciones de

pagos a perceptores, sobre 107 relaciones solicitadas, ni los expedientes

individuales de 22 beneficiarios, sobre 100 expedientes solicitados.


-- La documentación justificativa aportada y revisada presenta diversas

deficiencias. Así:


* Sobre 74 pagos seleccionados de las 49 relaciones de pagos examinadas,

en 21 de ellos no consta el recibí del correspondiente perceptor.


* El examen de los 78 expedientes individuales de beneficiarios, ha

evidenciado diversas deficiencias formales relativas a los requisitos

exigidos para la percepción de la subvención, que fundamentalmente

corresponden a la ausencia total de datos, salvo el propio nombre del

perceptor (1 expediente), a la acreditación insuficiente de la condición

de asilado o refugiado del beneficiario (4 expedientes), o de su

antigüedad como residente en España (2 expedientes) y a la falta de

acreditación de la insuficiencia de recursos económicos del beneficiario

(34 expedientes).


II.3.4. Subvenciones concedidas por Comunidades Autónomas y Entidades de

ellas dependientes

Según la información remitida por los Servicios competentes de las

distintas Comunidades Autónomas que concedieron subvenciones a CRE con

cargo al ejercicio 1990 (ver anexo 1), el importe total subvencionado

ascendió a 1.153.580.793 pesetas. De dicho importe, 637.229.041 pesetas

corresponden a subvenciones concedidas para atender a los fines genéricos

de CRE, y sobre los cuales no se exigió justificación sobre su aplicación

o empleo. El resto de las subvenciones (516.351.752 pesetas) se

justificaron adecuadamente y, en consecuencia, no se exigieron reintegros

de las cantidades abonadas.


Para las subvenciones sujetas a justificación concedidas a la Asamblea

Provincial de CRE de Madrid por la Comunidad Autónoma de Madrid

(29.693.771 pesetas) se ha comprobado además que los gastos efectuados

son razonables y adecuados a las finalidades perseguidas por dichas

subvenciones.


II.3.5. Subvenciones concedidas por Corporaciones Locales y Entidades de

ellas dependientes

Conforme a la información remitida por las Corporaciones que atendieron

al requerimiento formulado a este fin por el Tribunal (ver subapartado

I.4.2 y I.4.3 y anexo 1), el importe conjunto de las subvenciones

concedidas ascendió a 467.391.989 pesetas. De la cantidad anterior,

349.218.137 pesetas se concedieron para fines genéricos de CRE, sin

exigirse justificación de su aplicación o empleo. El resto de las

subvenciones (118.173.852 pesetas) se justificaron adecuadamente, de

acuerdo con las condiciones establecidas en su concesión.





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II.3.6. Donaciones y ayudas concedidas por Sociedades Estatales y Entes

Públicos

De las ayudas concedidas por este tipo de Entidades (ver anexo 1)

únicamente se encontraba sujeta a justificación la ayuda concedida por la

Empresa Nacional de Residuos Radiactivos (ENRESA), por importe de

13.000.000 de pesetas, destinadas a financiar programas de asistencia

social en el término municipal de Andújar.


De la información y antecedentes remitidos por dicha Empresa, se deduce

que los gastos efectuados por CRE son razonables y adecuados para atender

a las finalidades perseguidas por la subvención.


III. CONCLUSIONES

III.1. EN RELACION CON EL IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES RECONOCIDAS POR EL

SECTOR PUBLICO A FAVOR DE CRE EN EL AÑO 1990

Según la información obtenida de las distintas Entidades públicas

concedentes de subvenciones, con el alcance que se describe en el

epígrafe I.4.2 de este Informe, los importes por estos conceptos,

reconocidos y pagados a Cruz Roja Española, ascendieron a 6.774 millones

de pesetas. Sin embargo, Cruz Roja registró en su cuentas como

subvenciones recibidas de dichas Entidades, la cifra de 8.366 millones.


La diferencia entre ambos importes obedece, principalmente, al criterio

seguido por Cruz Roja que reconoció como subvenciones un conjunto de

ingresos procedentes de pagos realizados por las Entidades públicas con

cargo al Capítulo 2 (gastos en bienes corrientes y servicios) de sus

presupuestos de gastos y que, por tanto, atendiendo a esa clasificación

presupuestaria, no deben considerarse bajo el concepto de subvenciones .


Por otra parte, Cruz Roja tiene registrados, además, otros ingresos

derivados de subvenciones por un importe conjunto de 381 millones de

pesetas, procedentes de Entidades públicas a las que no se ha solicitado

información por el Tribunal (principalmente Ayuntamientos de poblaciones

no capitales de provincia y menores de 50.000 habitantes) y de aquellas

otras que no han contestado a las solicitudes de información requeridas.


A estas últimas Entidades se les hará un requerimiento expreso de acuerdo

con lo establecido en los artículos 7 de la Ley Orgánica del Tribunal de

Cuentas y 30 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.


Adicionalmente a los ingresos por subvenciones, Cruz Roja recibió otras

aportaciones gratuitas del Sector publico que, en su práctica totalidad,

proceden de los beneficios del sorteo extraordinario anual de la Lotería

Nacional que en 1990 ascendieron a 1.240 millones de pesetas.


III.2. EN RELACION CON EL REGISTRO CONTABLE DE LAS SUBVENCIONES RECIBIDAS

Se ha comprobado el adecuado registro por Cruz Roja de las subvenciones

pagadas por las distintas Entidades públicas.


La aplicación de las subvenciones a los ingresos de Cruz Roja en sus

cuentas de pérdidas y ganancias, se realizó de acuerdo con principios

contables generalmente aceptados.


III.3. EN RELACION A LA APLICACION Y JUSTIFICACION DE LAS SUBVENCIONES

RECIBIDAS

En general, las subvenciones recibidas se han justificado adecuadamente,

o se ha reintegrado su importe parcial al Tesoro Público, y se han

aplicado a las finalidades previstas. No obstante, se han puesto de

manifiesto diversas deficiencias, que afectan fundamentalmente a las

subvenciones concedidas con cargo a la asignación tributaria del IRPF y a

la destinada para ayudas a refugiados y exilados, de las que, por otra

parte, Cruz Roja Española no ha podido localizar la totalidad de la

documentación justificativa de su aplicación o empleo.


En las subvenciones concedidas con cargo a la asignación tributaria del

IRPF, que se describen en el subepígrafe II.3.1.6 b) de este Informe, no

se considera adecuada la justificación de diversas partidas

correspondientes a compras y prestaciones de servicios por importe de

1.206.565 pesetas, ya que los justificantes aportados no guardan

aparentemente relación alguna con las finalidades perseguidas por los

programas en los que se incluyen.


IV. RECOMENDACIONES

1. El desarrollo de la presente fiscalización se ha visto retrasado en

ocasiones por la dificultad, cuando no imposibilidad, de localizar

registros y justificantes de las subvenciones recibidas. Por ello,

resultaría conveniente el establecimiento de unos mejores procedimientos

de archivo y custodia de la correspondiente documentación, a efectos de

posibilitar de forma adecuada las actuaciones de control a que está

sujeta CRE, por razón de las subvenciones que recibe del Sector público.


2. Aunque en ocasiones puedan presentarse dificultades para delimitar con

claridad la diferencia entre prestaciones de servicios, pagados por los

Entes públicos con cargo al Capítulo 2 de sus presupuestos de gastos, y

subvenciones concedidas y condicionadas a la prestación de servicios

análogos, es recomendable que Cruz Roja reconozca los ingresos en sus

cuentas atendiendo a la clasificación presupuestaria del pago efectuado

por dichas Entidades.





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251/000042 (CD)

771/000042 (S) En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del

Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES, Sección Cortes Generales, de la Resolución

adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de

Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de las

«Contabilidades Electorales relativas a las Elecciones a Cortes

Generales, celebradas el 3-3-96» [núms. expte. 251/000042 (CD) y

771/000042(S)], así como el Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de junio de 1997.-- El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


RESOLUCION APROBADA POR LA COMISION MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL

TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACION AL INFORME DE FISCALIZACION DE LAS

«CONTABILIDADES ELECTORALES RELATIVAS A LAS ELECCIONES A CORTES

GENERALES, CELEBRADAS EL 3-3-96», [núms. expte. 251/000042 (CD) y

771/000042(S)] EN

SU SESION DEL DIA 16 DE JUNIO DE 1997

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su

sesión del día 16 de junio de 1997, a la vista del Informe remitido por

ese Alto Tribunal sobre las «Contabilidades Electorales relativas a las

Elecciones a Cortes Generales, celebradas el 3/3/96»,

ACUERDA

1. Se considera necesario desarrollar normativamente la regulación del

límite máximo de gastos sobre el que hay que acumular el 25%, de acuerdo

con el artículo 131.2 de la LOREG, con la finalidad de evitar su actual

indeterminación.


2. Se considera necesario establecer legalmente, de forma explícita, la

naturaleza y cuantía de las sanciones a aplicar ante los incumplimientos

e infracciones de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.


3. Se considera necesario, para evitar problemas en la determinación de

los gastos electorales, definir y publicar con la debida antelación el

censo electoral sobre el que se debeca cumplan los deberes inherentes al

cargo para el que fueron elegidos.


5. Se aceptan las propuestas efectuadas por el Tribunal de Cuentas en

cuanto a la financiación correspondientes a las Elecciones a Cortes

Generales celebradas el 3-3-96.


6. Se insta al Gobierno a que proponga las modificaciones legislativas

correspondientes, de acuerdo con las recomendaciones efectuadas por el

Tribunal de Cuentas.


7. La Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas insta

la modificación del criterio expuesto en su Informe de Fiscalización de

las Elecciones Generales del 3 de marzo de 1996 por el Tribunal de

Cuentas del Estado en el ejercicio de las facultades previstas por la Ley

Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y

considere ajustado a las disposiciones legales vigentes el pacto o

acuerdo entre una formación política y sus proveedores en orden al pago

de los servicios contratados en función de los plazos previstos de

percepción de las subvenciones que legalmente correspondan a dichas

formaciones políticas, dado que en todo caso forman parte de la

contabilidad rendida y se realizan asimismo con cargo a la cuenta

electoral específica, previo depósito del pacto o contrato en la Junta

Electoral competente.


8. La Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas insta

al Tribunal de Cuentas del Estado para que, entre sus Recomendaciones,

incluya la de recabar de la Administración del Estado el compromiso de

realizar la entrega de las subvenciones electorales que en cada proceso

electoral correspondan a las distintas formaciones políticas con derecho

a ellas con la mayor celeridad posible y sin que se sobrepasen los plazos

previstos en la legislación electoral, en aras al logro de la reducción

de los costes financieros de las campañas electorales.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de junio de 1997.--El

Secretario Primero, Manuel de la Plata Rodríguez.--El Presidente, Josep

Sánchez i Llibre.


INFORME DE FISCALIZACION DE LAS CONTABILIDADES ELECTORALES

ELECCIONES A CORTES GENERALES DE 3 DE MARZO DE 1996

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de la función

fiscalizadora que le encomienda el artículo 134 de la Ley Orgánica

5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en relación con

las cuentas de las Formaciones políticas que están obligadas a presentar

la contabilidad electoral derivada de las Elecciones a Cortes Generales

de 3 de marzo de 1996, ha aprobado, en sesión celebrada el 29 de abril de

1997, el presente Informe para su envío a las Cortes Generales y al

Gobierno.


INDICE

Páginas

I. INTRODUCCION 22

I.1 MARCO LEGAL 22




Página 22




Páginas

I.2 AMBITO SUBJETIVO DE LA FISCALIZACION 23

I.3 OBJETIVOS DE LA FISCALIZACION 23

I.4 ALCANCE Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACION 23

I.5 LIMITE DE GASTOS 25

I.6 TRAMITE DE ALEGACIONES 25

I.7 PROPUESTAS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS 26

II. REGULARIDAD DE LAS CONTABILIDADES ELECTORALES RENDIDAS 26

II.1 PARTIDO POPULAR 26

II.2 PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL 29

II.3 IZQUIERDA UNIDA 32

II.4 PARTIT DELS SOCIALISTES DE CATALUNYA 35

II.5 CONVERGÚNCIA I UNIO 38

II.6 PARTIDO POPULAR -PARTIDO ARAGONES 40

II.7 PARTIDO NACIONALISTA VASCO 42

II.8 COALICION CANARIA 44

II.9 INICIATIVA PER CATALUNYA-ELS VERDS 46

II.10 BLOQUE NACIONALISTA GALEGO 48

II.11 HERRI BATASUNA 50

II.12 UNION DEL PUEBLO NAVARRO-PARTIDO POPULAR 51

II.13 ESQUERRA REPUBLICANA DE CATALUNYA 53

II.14 EUSKO ALKARTASUNA 55

II.15 UNIO VALENCIANA 56

II.16 AGRUPACION DE ELECTORES DE EIVISSA I FORMENTERA AL SENAT 58

II.17 PARTIDO DE INDEPENDIENTES DE LANZAROTE 59

III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 59

III.1 CONCLUSIONES 59

III.2 RECOMENDACIONES 60

I. INTRODUCCION

I.1. MARCO LEGAL

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General,

modificada por las Leyes Orgánicas 1/1987, de 2 de abril; 8/1991, de 13

de marzo; 6/1992, de 2 de noviembre; 13/1994, de 30 de marzo, y 3/1995,

de 23 de marzo, establece las competencias fiscalizadoras del Tribunal de

Cuentas sobre la contabilidad electoral de las Formaciones políticas que

concurran a las elecciones de Diputados y Senadores a Cortes Generales y

estén obligadas a presentar una contabilidad detallada y documentada de

sus respectivos ingresos y gastos electorales.


La citada Ley Orgánica 5/1985, en adelante LOREG, en su artículo 134.2,

señala que el Tribunal de Cuentas se pronunciará, en el ejercicio de su

función fiscalizadora, sobre la regularidad de las contabilidades

electorales y que, en el caso de que se hubiesen apreciado

irregularidades en dicha contabilidad o violaciones de las restricciones

establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, podrá proponer

la no adjudicación o reducción de la subvención estatal al partido,

federación, coalición o agrupación de que se trate.


El mismo artículo, en su párrafo 3.º, dispone que el Tribunal de Cuentas

deberá remitir el resultado de su fiscalización mediante informe

razonado, comprensivo de la declaración del importe de los gastos

regulares justificados por cada partido, federación, coalición,

asociación o agrupación de electores, al Gobierno y a la Comisión Mixta

Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas.


En la realización de la fiscalización de las contabilidades electorales

de las elecciones a Cortes Generales, celebradas el 3 de marzo de 1996,

además de las normas citadas, se han tenido en cuenta las disposiciones

específicas promulgadas con motivo de las mismas, y fundamentalmente el

Real Decreto 1/1996, de 8 de enero, de convocatoria de elecciones, y la

Orden Ministerial de 10 de enero de 1996 por la que se fijan las

cantidades actualizadas de las subvenciones y del límite de los gastos

electorales. Asimismo, se han tenido presente, en lo que afecte a esta

fiscalización, los acuerdos de las Juntas Electorales Central y

Provinciales adoptados en el ejercicio de las competencias atribuidas en

la LOREG.


A fin de homogeneizar la interpretación de las obligaciones legales sobre

ingresos y gastos electorales, el Pleno del Tribunal de Cuentas adoptó un

Acuerdo sobre determinados aspectos que afectan a la fiscalización de

estas materias y sobre la documentación a remitir por las Formaciones

políticas, que fue puesto en su conocimiento y en el de la Junta

Electoral Central.





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I.2. AMBITO SUBJETIVO DE LA FISCALIZACION

De acuerdo con lo contemplado en el artículo 133.1 de la LOREG, los

partidos, federaciones, coalicciones o agrupaciones que hayan alcanzado

los requisitos exigidos para recibir subvenciones estatales o que hayan

solicitado adelantos con cargo a las mismas deben presentar, ante el

Tribunal de Cuentas, una contabilidad detallada y documentada de sus

respectivos ingresos y gastos electorales.


Para los gastos que originen las actividades electorales, el artículo 175

de la LOREG establece las subvenciones estatales en función de los

escaños obtenidos en el Congreso de los Diputados o en el Senado, así

como de los votos conseguidos por cada candidatura al Congreso, uno de

cuyos miembros, al menos, hubiera obtenido escaño de Diputado y de los

votos conseguidos para cada candidato que huel Tribunal de Cuentas, una

contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos

electorales.


Para los gastos que originen las actividades electorales, el artículo 175

de la LOREG establece las subvenciones estatales en función de los

escaños obtenidos en el Congreso de los Diputados o en el Senado, así

como de los votos conseguidos por cada candidatura al Congreso, uno de

cuyos miembros, al menos, hubiera obtenido escaño de Diputado y de los

votos conseguidos para cada candidato que hubiera obtenido escaño de

Senador. Además, el Estado subvencionará a los partidos, federaciones,

coaliciones o agrupaciones los gastos electorales originados por el envío

directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de

propaganda y publicidad electoral, siempre que la candidatura de

referencia constituya Grupo Parlamentario en cualquiera de las Cámaras,

de acuerdo con el número de Diputados o Senadores o de votos precisos

para su constitución. A este respecto, las Formaciones políticas, según

el citado acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas, habrán de acreditar

su cumplimiento y además, en el caso de que éstas hayan concurrido en

coalición electoral, compartiendo o distribuyéndose las circunscripciones

electorales, habrán de aportar acreditación documental del acuerdo de

constituir, en su caso, un único grupo parlamentario.


La cuantía a abonar en el concepto de subvención de gastos electorales

por envío directo y personal de propaganda electoral, siempre que se haya

justificado su realización efectiva, será de 26 pesetas por elector, de

acuerdo con la Orden Ministerial de 10 de enero de 1996. La cantidad

subvencionada resultante, de conformidad con lo previsto en el artículo

175.3.b) de la LOREG, no estará incluida dentro del límite máximo de

gastos.


Las Formaciones políticas que, de acuerdo con los requisitos previstos en

el artículo 133.1 de la LOREG, deben presentar, ante el Tribunal de

Cuentas, la contabilidad electoral de las elecciones de Diputados y

Senadores a Cortes Generales de 3 de marzo de 1996 son las siguientes:


Partido Popular.


Partido Socialista Obrero Español.


Izquierda Unida.


Partit dels Socialistes de Catalunya.


Convergència i Unió.


Partido Popular-Partido Aragonés.


Eusko Alderdi Jeltzalea-Partido Nacionalista Vasco.


Coalición Canaria.


Iniciativa per Catalunya-Els Verds.


Bloque Nacionalista Galego.


Herri Batasuna.


Unión del Pueblo Navarro-Partido Popular.


Esquerra Republicana de Catalunya.


Eusko Alkartasuna.


Unió Valenciana.


Agrupación de Electores de Eivissa i Formentera al Senat.


Partido de Independientes de Lanzarote.


Todas las Formaciones políticas obligadas a rendir su contabilidad

electoral la han presentado, excepto la Formación política Partido de

Independientes de Lanzarote. En el apartado II de este Informe se recogen

los resultados e incidencias deducidos de su fiscalización.


I.3. OBJETIVOS DE LA FISCALIZACION

A fin de dar cumplimiento al mandato contemplado en el párrafo 2 del

artículo 134 de la LOREG, que requiere del Tribunal de Cuentas un

pronuncionamiento sobre la regularidad de las contabilidades electorales,

el Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó para la fiscalización los

siguientes objetivos:


1) Cumplimiento de la legalidad, tanto de la estrictamente electoral como

de la normativa de general aplicación.


2) Representatividad de la contabilidad electoral rendida.


3) Grado de justificación documental de los registros contables.


I.4. ALCANCE Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACION

La fiscalización ha tenido como objeto examinar la regularidad de las

contabilidades electorales de las elecciones a Cortes Generales, rendidas

por las Formaciones políticas, que se deduce del análisis del grado de

cumplimiento de los principios generales contenidos en el vigente Plan

General de Contabilidad y de las disposiciones específicas de la

legislación electoral, y con especial referencia a los recursos, gastos y

tesorería de la campaña.


La fiscalización se ha visto afectada por la celebración, en la misma

fecha, de elecciones al Parlamento de Andalucía, que ha condicionado,

para aquellas Formaciones políticas que han concurrido a ambos procesos

electorales, fundamentalmente, la determinación de la cuantía del límite

máximo de gastos, así como el análisis de su cumplimiento, que se efectúa

de forma conjunta, como posteriormente se señala. La fiscalización de las

elecciones al Parlamento de Andalucía se realiza también por el Tribunal

de Cuentas.


Las verificaciones de la contabilidad electoral se han realizado sobre

copias diligenciadas de la documentación contable y justificativa

presentada por las Formaciones políticas ante el Tribunal de Cuentas.


A los efectos del cálculo del límite máximo de gastos electorales y de la

determinación del número de electores de cada una de las

circunscripciones en los gastos por envíos electorales, se ha utilizado

la población de derecho de cada una de las provincias, según la última

rectificación del Padrón municipal a 1 de enero de 1995, y el censo de

electores por provincias elaborado por la Oficina




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del Censo Electoral, facilitados ambos por el Instituto Nacional de

Estadística.


El análisis de los recursos de la campaña ha alcanzado al endeudamiento

con entidades financieras, a las aportaciones de las Formaciones

políticas a su propia campaña, a los recursos públicos aplicados a la

misma, a las aportaciones privadas y a otros ingresos. En el examen de

los gastos electorales, se han diferenciado los gastos de envíos directos

y personales de carácter electoral y el resto de gastos electorales que,

para facilitar la diferenciación de aquéllos, fundamentalmente en orden a

la aplicación, en su caso, de lo previsto en el artículo 175.2 y 3 de la

LOREG, se han denominado en el Informe «gastos por operaciones

ordinarias». Las comprobaciones se han referido también a las operaciones

de tesorería, y al cumplimiento de la obligación de remisión de

información de las entidades financieras y empresas que hubiesen

facturado a alguna Formación política por importe superior al millón de

pesetas por gastos electorales.


El análisis del cumplimiento de los principios generales contenidos en el

vigente Plan General de Contabilidad ha consistido en verificar la

adecuación de los registros contables a la naturaleza económica de cada

operación y la exactitud de las cuantías anotadas mediante la

comprobación de la documentación justificativa.


El análisis del cumplimiento de los diversos extremos regulados en la

LOREG, ha alcanzado, fundamentalmente:


a) En materia de recursos de la campaña electoral:


-- Identificación de la procedencia de los recursos empleados por las

Formaciones políticas para sufragar los procesos electorales,

identificación de los aportantes y cumplimiento del límite máximo de la

cuantía de las aportaciones, según lo previsto en los artículos 126 y 129

de la LOREG.


-- Prohibición de obtener fondos de las Administraciones o Corporaciones

Públicas, Organismos Autónomos, Entidades Paraestatales, Empresas del

Sector público y de economía mixta, así como de aquellas que, mediante

contrato vigente, presten servicios o realicen suministros y obras para

alguna de las Administraciones Públicas, y de las entidades o personas

extranjeras, en los términos señalados por el artículo 128 de la LOREG.


b) En materia de gastos electorales:


-- Contracción de gastos desde la fecha de convocatoria de elecciones

hasta la fecha de proclamación de electos, de acuerdo con lo dispuesto en

el párrafo primero del artículo 130 de la mencionada Ley.


Naturaleza electoral de los gastos contraídos, según los criterios

establecidos en el artículo 130 de la LOREG. En cuanto al cálculo de los

intereses estimados de las operaciones de endeudamiento, se ha aceptado

como criterio válido considerar como período de devengo el comprendido

hasta los 30 días posteriores a la rendición de la contabilidad ante el

Tribunal de Cuentas, según lo contemplado en el artículo 133.4 de la

LOREG. Además, por los saldos no cubiertos con los adelantos de

subvenciones también se aceptan los intereses correspondientes al período

que complete un año.


-- Justificación, a efectos de lo previsto en los artículos 127.1 y 134.3

de la LOREG, de los gastos por operaciones ordinarias contraídos por

importes superiores a 100.000 pesetas, y de todos los gastos declarados

por envíos de propaganda electoral, mediante documentos que reúnan los

requisitos exigidos por las normas y principios contables, mercantiles y

fiscales.


-- Cumplimiento del límite máximo de gastos electorales, según lo

establecido en los artículos 131 y 175 de la LOREG. La cuantía de los

gastos por envíos directos y personales de propaganda electoral que no

resulta subvencionable es computada como gasto electoral por operaciones

ordinarias a efectos del cumplimiento del límite máximo de gastos. En el

caso de Formaciones políticas que concurren a las elecciones a Cortes

Generales y al Parlamento de Andalucía, su análisis se efectúa de forma

conjunta.


-- Cumplimiento de la limitación establecida en el artículo 55.3 de la

LOREG, respecto a determinados gastos de publicidad exterior, que no

pueden exceder del 25% del límite máximo de gastos.


-- Cumplimiento de la limitación de gastos de publicidad en prensa

periódica y emisoras de radio privadas establecida en el artículo 58 de

la LOREG, que no pueden exceder del 20% del límite máximo de gastos. En

el caso de Formaciones políticas que hayan concurrido a las elecciones a

Cortes Generales y al Parlamento de Andalucía, su análisis se efectúa de

forma conjunta, dado que, según la Disposición Adicional Primera de la

citada Ley, esta limitación es de aplicación también a los procesos

autonómicos

c) En relación con la tesorería de campaña:


-- Apertura de cuentas electorales en cualquier Entidad Bancaria o Caja

de Ahorros y notificación de las mismas a las Juntas Electorales, según

lo previsto en el artículo 124 de la LOREG.


-- Realización de cobros y pagos a través de las cuentas corrientes

electorales, en los plazos señalados, de conformidad con lo previsto en

el artículo 125 de la LOREG.


d) Respecto al cumplimiento por terceros de las obligaciones

previstas en el artículo 133 de la citada norma:


-- Remisión al Tribunal de Cuentas por las Entidades financieras de

información sobre créditos o préstamos de campaña concedidos a las

Formaciones políticas concurrentes a las elecciones. Se ha procedido a

recordar esta obligación a cada una de las Entidades financieras que no

la han cumplido inicialmente.


-- Remisión de información al Tribunal de Cuentas por las empresas que

hayan facturado por operaciones de campaña por importe superior al millón

de pesetas. Se ha procedido a recordar esta obligación, por escrito y de

forma individualizada, a todas aquellas empresas que, de acuerdo con la

contabilidad examinada, habiendo facturado por encima de dicho importe,

no habían cumplido lo estipulado. En los resultados relativos a cada

Formación




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se relacionan los proveedores o acreedores que no han remitido la

información solicitada.


I.5. LIMITE DE GASTOS

Límite máximo de gastos

El artículo 131 de la LOREG establece que ningún partido, federación,

coalición o agrupación puede realizar gastos electorales que superen los

límites establecidos en las disposiciones especiales de esta Ley. Por

otra parte, el apartado 2.º del mismo artículo señala que «en el supuesto

de coincidencia de dos o más elecciones por sufragio universal directo,

los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores

concurrentes no podrán realizar gastos electorales suplementarios en

cuantía superior en un 25 por 100 de los máximos permitidos para las

elecciones a Cortes Generales».


Teniendo en cuenta que se ha producido la convocatoria simultánea de

elecciones a Cortes Generales y al Parlamento de Andalucía, para calcular

el límite máximo de gastos se ha considerado si la Formación política se

ha presentado únicamente a la primera de las elecciones citadas o a ambos

procesos electorales. En consecuencia, el criterio seguido en la

determinación del límite máximo de gastos autorizado ha dependido de las

distintas modalidades de participación electoral que se han presentado:


a) Formaciones políticas que únicamente se han presentado a las

elecciones a Cortes Generales.


De conformidad con lo previsto en el artículo 175.2 de la LOREG,

actualizado por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 7 de

enero de 1996, el límite máximo de gastos resulta de multiplicar por 44

pesetas el número de habitantes correspondiente a la población de derecho

de las circunscripciones donde presente sus candidaturas.


b) Formaciones políticas que han concurrido a las elecciones a

Cortes Generales y al Parlamento de Andalucía.


El límite máximo de gastos está integrado por la suma de los importes

obtenidos en cada una de las circunscripciones electorales, en función de

que se produzca o no concurrencia de candidaturas:


-- En aquellas circunscripciones electorales en que ha habido

concurrencia de candidaturas de una misma Formación política, de

conformidad con lo previsto en el artículo 131.2 de la LOREG, el Acuerdo

citado del Pleno del Tribunal de Cuentas establece que la cuantía del

límite máximo de gastos se obtiene de multiplicar por 59 pesetas (48

pesetas, de las elecciones al Parlamento de Andalucía más el 25% del

máximo previsto --44 pesetas-- para las elecciones a Cortes Generales) el

número de habitantes correspondientes a la población de derecho.


-- En el resto de las circunscripciones electorales sin concurrencia de

candidaturas de una misma Formación política, el límite es el fijado para

las elecciones a Cortes Generales.


Otros límites

El artículo 55.3 de la LOREG establece que la cuantía de determinados

gastos de publicidad exterior no podrá exceder el 25% del límite máximo

de gastos.


Por otra parte, las Formaciones políticas en relación a los gastos de

publicidad en prensa periódica y emisoras de radio privadas, no pueden

superar el 20% del límite máximo de gastos, de acuerdo con la obligación

contenida en el artículo 58 de la LOREG. Dado que, según la Disposición

Adicional Primera de la mencionada Ley, esta limitación es también de

aplicación a los procesos electorales autonómicos, en el caso de

concurrencia de candidaturas de una misma Formación política a ambas

elecciones, la limitación se ha calculado sobre el 20% del límite máximo

autorizado a las elecciones a Cortes Generales y al Parlamento de

Andalucía.


Cumplimiento de los límites de gastos

Se ha verificado el cumplimiento de los límites de gastos en cada una de

las contabilidades rendidas por cada Formación política. Asimismo, cuando

una misma Formación política ha concurrido a las elecciones a Cortes

Generales y al Parlamento de Andalucía, ante las dificultades para

establecer un criterio adecuado de segregación y de imputación de gastos

a los distintos procesos electorales, principalmente cuando algunos de

ellos pueden haber sido comunes a ambos, y manteniendo el procedimiento

aplicado en la fiscalización de anteriores campañas electorales, el

cálculo del límite máximo de gastos electorales y de los gastos en prensa

periódica y emisoras de radio privadas y el posterior análisis de sus

cumplimientos se ha efectuado a nivel conjunto y global para ambas

elecciones.


La determinación de cada uno de los límites específicos de las

Formaciones políticas y su cumplimiento se incluye en el análisis que, de

cada una de éstas, se realiza en el apartado II de este Informe.


I.6. TRAMITE DE ALEGACIONES

Los resultados provisionales, deducidos de las actuaciones fiscalizadoras

de la contabilidad de las elecciones a Cortes Generales, se han remitido

a cada Formación política, a fin de que en el plazo de diez días

formulara las alegaciones y presentara los documentos justificativos que

considerase pertinentes.


Los resultados provisionales remitidos a cada Formación política han ido

acompañados de los correspondientes anexos en los que se detallaban cada

una de las operaciones o partidas contabilizadas con deficiencias en su

justificación, a fin de posibilitar su identificación y formulación, en

su caso, de las alegaciones y presentación de la documentación

correspondiente.


Las Formaciones políticas que, pese habérseles remitido los mencionados

resultados, no han formulado alegaciones han sido las siguientes:


-- Iniciativa per Catalunya-Els Verds.


-- Bloque Nacionalista Galego.





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-- Unió Valenciana.


También se puso de manifiesto al Partido Independiente de Lanzarote la

falta de presentación de su contabilidad electoral, indicando las

propuestas que este Tribunal podrá formular.


Se han analizado las explicaciones y justificantes presentados en el

trámite de alegaciones y contrastado con la documentación contable y

justificativa del expediente de fiscalización, de manera que una vez

acreditada la subsanación de las deficiencias comunicadas se ha procedido

a modificar el texto del informe, obteniéndose los resultados que se

recogen en el siguiente apartado. Cuando el contenido de las alegaciones

así lo ha precisado, se ha respondido razonadamente, justificando las

razones de su no aceptación.


I.7. PROPUESTAS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

De conformidad con lo previsto en el artículo 134.2 de la LOREG, este

Tribunal ha propuesto, con respecto a determinadas Formaciones políticas,

la reducción o, en su caso, la no adjudicación por parte del Organismo

otorgante de la subvención a percibir. Cuando no se realiza propuesta

alguna, se deja constancia expresa de esta circunstancia.


La propuesta de no adjudicación se formula para aquellas Formaciones

políticas que no han cumplido con la obligación prevista en la normativa

electoral de presentar al Tribunal de Cuentas una contabilidad detallada

y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales. Por su

parte, la propuesta de reducción de la subvención a percibir se

fundamenta en la superación de los límites legalmente establecidos

respecto a las aportaciones privadas de personas físicas o jurídicas o de

cualquiera de los límites fijados para el importe máximo de gastos o de

su aplicación específica a publicidad exterior o a publicidad en prensa

periódica y en emisoras de radio privadas, así como en la existencia de

deficiencias significativas en la contabilidad electoral rendida.


A efectos de la cuantificación del importe de la reducción, el Tribunal

de Cuentas, en el caso en que sea aplicable, ha adoptado el siguiente

criterio:


a) Cuando las aportaciones privadas han superado el límite máximo

fijado de un millón, se propone una reducción del doble de la cantidad

excedida.


b) Si se ha superado uno o varios de los límites establecidos para

los gastos electorales, la reducción propuesta es el resultado de aplicar

una tabla progresiva de coeficientes de penalización según el porcentaje

del exceso sobre cada uno de los límites de gastos en cada caso, siempre

que el exceso haya superado el uno por ciento del límite establecido.


c) En aquellas Formaciones políticas en las que se han detectado

deficiencias significativas en los documentos contables rendidos, que han

dificultado la actuación fiscalizadora y aportado incertidumbre sobre la

contabilidad electoral rendida, se propone una reducción de la subvención

a percibir, según la importancia de dichas deficiencias.


La cuantía máxima de la reducción propuesta será el importe de la

subvención a percibir por los resultados de estas elecciones,

independientemente de la cuantía resultante de la aplicación de los

criterios establecidos con carácter general.


Dado que el análisis del cumplimiento de determinados límites de gastos

se ha efectuado de forma conjunta, para las elecciones a Cortes Generales

y al Parlamento de Andalucía, en el caso de que una misma Formación

política se haya presentado a ambos procesos electorales, la propuesta de

reducción de la subvención, motivada por la superación de los mismos, se

formula en el correspondiente Informe de fiscalización.


Por último, se señala que, de acuerdo con lo prevenido en el artículo

127.1 de la LOREG, en ningún caso la subvención podrá sobrepasar la cifra

de gastos declarados y justificados por este Tribunal en el ejercicio de

su función fiscalizadora.


II. REGULARIDAD DE LAS CONTABILIDADES ELECTORALES RENDIDAS

II.1. PARTIDO POPULAR

II.1.1. Rendición de cuentas

La Formación política Partido Popular ha presentado al Tribunal de

Cuentas, antes del plazo legal previsto en el artículo 133.1 de la LOREG,

la contabilidad y la documentación acreditativa de los ingresos y gastos

electorales, relativas a las Elecciones a Cortes Generales, celebradas el

día 3 de marzo de 1996.


Los estados contables rendidos se componen del Balance de sumas y saldos,

la Cuenta de Resultados, los Libros Diario y Mayor, y el Estado de Origen

y Aplicación de Fondos de cada una de las circunscripciones donde ha

presentado candidatura. Asimismo, se han presentado estados contables

consolidados del Partido Popular y las coaliciones electorales formadas

con el Partido Aragonés y Unión del Pueblo Navarro. Estos estados están

diligenciados con el sello de la Formación, acompañándose un escrito del

administrador general en el que se detalla la documentación rendida.


La Formación política no ha reconocido en cuentas la estimación de la

subvención a cobrar de la Administración del Estado según los resultados

electorales alcanzados por aquélla, no aplicando en este caso el

principio del devengo previsto en el artículo 121.2 de la LOREG. No

obstante, ello no afecta a la cuantía de los recursos empleados por la

Formación política para sufragar los gastos electorales, que se analiza

en el epígrafe siguiente.


El Partido Popular ha presentado candidaturas en todo el territorio

nacional, a excepción de las circunscripciones pertenecientes a las

Comunidades de Navarra y Aragón, donde lo ha hecho en coalición con las

Formaciones políticas Unión del Pueblo Navarro y Partido Aragonés,

respectivamente, según lo previsto en el artículo 44.3 de la LOREG.





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II.1.2. Recursos financieros

Los recursos financieros declarados por la Formación política Partido

Popular para su campaña electoral, según se desprende de la contabilidad

rendida, han ascendido a 2.468.100.690 pesetas.


De acuerdo con su procedencia, los recursos se pueden agrupar en los

siguientes conceptos:


Diversos ingresos de aportaciones, por un importe total de 850.000

pesetas, figuran identificados con el nombre y el DNI, sin que conste el

domicilio, requisito previsto en el artículo 126 de la LOREG, y otras

aportaciones, por importe total de 948.000 pesetas, únicamente con el

nombre del aportante. No se han identificado los aportantes de diversas

anotaciones contables, que completan el saldo total, aunque su cuantía es

irrelevante. Se ha comprobado el cumplimiento del artículo 129 de la

LOREG, que limita a un millón de pesetas la cantidad máxima de la

aportación.


Las aportaciones del Partido han sido ingresadas en las cuentas

corrientes electorales y su procedencia ha quedado debidamente

acreditada, según prescribe el artículo 126.3 de la LOREG.


La financiación pública recoge el anticipo del 30 por ciento de las

subvenciones percibidas en el último proceso electoral equivalente, según

dispone el artículo 127 de la LOREG. Comprende tanto el anticipo del 30

por ciento por resultados electorales, de 478.925.380 pesetas, como el

anticipo del 30 por ciento por envíos directos y personales, de

202.941.836 pesetas, ambas cantidades ingresadas en una cuenta corriente

electoral.


El Partido Popular ha suscrito una póliza de crédito con una entidad

bancaria, con un límite máximo de 1.760.000.000 de pesetas y vencimiento

el 17 de enero de 1997. El crédito contiene, como garantía de cobro,

cláusulas de afección de las subvenciones que correspondan al Partido

Popular por los resultados de la campaña electoral y, en el caso de

insuficiencia de éstas, de la subvención ordinaria hasta el límite máximo

autorizado. Este crédito se ha utilizado para financiar gastos de las

campañas electorales tanto de la Formación política Partido Popular como

de las dos coaliciones de las que ha formado parte. El importe dispuesto

para la campaña electoral del Partido Popular ha sido de 1.670.000.000 de

pesetas, habiendo destinado el resto para la financiación de las campañas

electorales de este Partido en coalición con el Partido Aragonés y Unión

del Pueblo Navarro.


II.1.3. Gastos electorales

II.1.3.1. Gastos por operaciones ordinarias

Los gastos electorales por operaciones ordinarias declarados por el

Partido Popular han sumado 1.587.477.077 pesetas y se han agrupado en los

siguientes conceptos:


Se ha examinado la documentación acreditativa de las anotaciones

contables de cuantía superior a 100.000 pesetas, que totalizan

1.476.768.655 pesetas, lo que representa el 93 por ciento del total de

gastos electorales realizados.


Los gastos financieros liquidados por la operación de crédito, que

comprenden tanto los gastos de formalización por importe de 13.717.500

pesetas como la liquidación de intereses por 35.228.525 pesetas, han sido

incluidos en su totalidad en la contabilidad electoral de la Formación

política Partido Popular.


No se ha incluido la provisión de intereses a la que hace referencia el

artículo 130.g) de la LOREG, que siguiendo el criterio del Tribunal

expuesto en el apartado I.4 de este Informe, se ha estimado en 30.482.222

pesetas, correspondiente a los intereses devengados, al menos, hasta la

fecha en que surge el derecho a percibir el adelanto de las subvenciones,

según lo contemplado en el artículo 133.4 de la LOREG. Este importe sólo

se ha tenido en cuenta al analizar el cumplimiento del límite máximo de

gastos. A pesar de lo manifestado en las alegaciones, se mantiene el

criterio establecido en el Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas,

comunicado a la Formación política y seguido en anteriores

fiscalizaciones.


Dos anotaciones contables, por importe total de 500.000 pesetas, han sido

justificadas con sendos recibos de las cantidades entregadas a cuenta,

sin que se haya aportado la factura correspondiente.


Según información facilitada a este Tribunal por diversos proveedores, la

facturación comunicada supera a los gastos contabilizados en un importe

conjunto de 10.092.916 pesetas, como se indica en el epígrafe II.1.6 El

exceso sobre los gastos contabilizados únicamente se ha tenido en cuenta

al analizar el cumplimiento de los límites de gastos.





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El importe de los gastos electorales ordinarios justificados, teniendo en

cuenta la deficiencia en la documentación justificativa, así como el

tratamiento general dado a los gastos inferiores a 100.000 pesetas, ha

ascendido a 1.586.977.077 pesetas. Por otro lado, considerando la cuantía

de los gastos justificados por el envío directo y personal de propaganda

electoral que no resulta subvencionable, que suman 39.778.098 pesetas,

como se deduce del epígrafe siguiente, el importe total de gastos

electorales justificados asciende a 1.626.755.175 pesetas

II.1.3.2. Gastos por envíos electorales

Los gastos electorales ocasionados por el envío directo y personal a los

electores de propaganda electoral, objeto de subvención diferenciada en

los términos del artículo 175.3 de la LOREG, declarados por la Formación

política, son de 877.960.023 pesetas y se han agrupado en los siguientes

conceptos:


Se ha examinado la documentación acreditativa de la totalidad de las

anotaciones contables, no habiéndose encontrado ninguna deficiencia

destacable.


En el trámite de alegaciones la Formación política aporta tres facturas

modificadas por los correspondientes proveedores para subsanar el error

de facturación realizado. Ello justifica un exceso de imputación de

gastos por envíos a este proceso electoral, por importe de 30.015.163

pesetas, que según la documentación remitida corresponden a las

elecciones al Parlamento de Andalucía.


El importe de los gastos por envíos electorales justificados, deducida la

cuantía de los gastos indebidamente imputados a este proceso electoral,

asciende a 847.944.860 pesetas

El número de envíos directos y personales de propaganda electoral

justificado por la Formación política ha sido de 32.768.914. De acuerdo

con el número de electores de cada una de las circunscripciones en las

que la Formación política ha presentado candidatura al Congreso de los

Diputados y al Senado, el número máximo de envíos con derecho a

subvención es de 31.083.337. Conforme a lo dispuesto en el artículo

175.3.b) de la LOREG, el importe de los gastos por envíos electorales que

no resulta cubierto por la subvención a percibir, según el número de

envíos justificados, hay que agregarlo a los gastos declarados por la

actividad electoral ordinaria, ascendiendo, en este caso, a 39.778.098

pesetas.


II.1.4. Límite de gastos

II.1.4.1. Límite máximo de gastos

La Formación política Partido Popular ha presentado candidaturas de forma

concurrente a las Elecciones a Cortes Generales y al Parlamento de

Andalucía, ambas celebradas el 3 de marzo de 1996. De acuerdo con los

criterios señalados en el apartado I de este Informe, el límite máximo de

gastos para los dos procesos electorales es, en conjunto, de

1.813.320.460 pesetas.


Para el análisis del cumplimiento del límite máximo de gastos, es

necesario acumular los gastos declarados por esta Formación política en

los dos procesos electorales en que ha concurrido, una vez consideradas

las incidencias que figuran en sus Informes respectivos, a fin de

comparar el importe global con el límite máximo conjunto.


El importe de los gastos electorales resultante de las Elecciones

Generales asciende a 1.667.830.313 pesetas, según el siguiente desglose:


-- Gastos electorales declarados: 1.587.477.077.


-- Incremento: Estimación gastos financieros no imputados: 30.482.222.


-- Incremento: Gastos electorales no contabilizados: 10.092.916.


-- Incremento: Gastos por envíos electorales que no resulta

subvencionable: 39.778.098.


El importe de los gastos electorales resultante del proceso electoral

autonómico, de acuerdo con el desglose que figura en su Informe

respectivo, es de 161.319.632 pesetas.


En consecuencia, el importe acumulado de los gastos electorales por

operaciones ordinarias, computable a efectos del límite máximo de gastos,

es de 1.829.149.945 pesetas, por lo que la Formación política ha superado

el límite máximo de gastos fijado en la Ley en 15.829.485 pesetas.


II.1.4.2. Límite de gastos de publicidad exterior

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la LOREG, el límite de

este concepto de gasto para las Elecciones Generales asciende a

425.900.200 pesetas.


Se han acreditado gastos de publicidad exterior por un importe de

336.753.384 pesetas, por lo que no se ha superado el límite

correspondiente a este concepto.


II.1.4.3. Límite de gastos de publicidad en prensa periódica y emisoras

de radio privadas

De acuerdo con el artículo 58 de la LOREG, el límite de este concepto de

gasto para los dos procesos electorales asciende, en conjunto, a

362.664.092 pesetas.





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Los gastos de esta naturaleza declarados en las Elecciones Generales se

elevan a 332.937.455 pesetas, a los que hay que añadir 103.994 pesetas

contabilizados en otras rúbricas, así como un importe de 601.721 pesetas

correspondientes a los gastos electorales de esta naturaleza que han sido

comunicados por los proveedores y no figuran contabilizados, como se

indica en el epígrafe II.1.6, lo que da un importe de 333.643.170

pesetas. Los gastos declarados en el proceso electoral autonómico son

33.388.482 pesetas. En consecuencia, resulta un importe total de

367.031.652 pesetas, que supera el límite legal en 4.367.560 pesetas. A

efectos de la propuesta a realizar por este Tribunal esta superación se

atribuye a las elecciones al Parlamento de Andalucía.


II.1.5. Información de las entidades financieras

De acuerdo con lo establecido en el artículo 133.3 de la LOREG, la

entidad financiera otorgante del crédito ha remitido al Tribunal de

Cuentas información relativa a la operación descrita en el apartado

correspondiente de este Informe.


II.1.6. Relación con los proveedores y acreedores

Se han identificado 109 proveedores por prestación de servicios o

adquisición de bienes con facturación superior a 1.000.000 de pesetas, de

los que 92 han informad