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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 98, de 20/06/1997
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
SECCION CORTES GENERALES
VI LEGISLATURA
Serie A:
ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS 20 de junio de 1997 Núm. 98
110/000114 (CD) Acuerdo de Adhesión del Reino de Suecia al Convenio de
Aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 relativo a la
supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en
Schengen el 19 de junio de 1990 y Acta Final aneja (firmados en
Luxemburgo el 19 de diciembre de 1996).
La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha
acordado la publicación del asunto de referencia:
(110) Autorización de Convenios Internacionales.
110/000114
AUTOR: Gobierno.
Acuerdo de Adhesión del Reino de Suecia al Convenio de Aplicación del
Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 relativo a la supresión
gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el
19 de junio de 1990 y Acta Final aneja (firmados en Luxemburgo el 19 de
diciembre de 1996).
Acuerdo:
Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores y publicar en el
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, estableciendo plazo para
presentar propuestas, que tendrán la consideración de enmiendas a la
totalidad o de enmiendas al articulado conforme al artículo 156 del
Reglamento, por un período de quince días hábiles, que finaliza el día 8
de septiembre de 1997.
En consecuencia se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales
del «BOCG», de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de las Mesas
del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de diciembre de 1996.
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
ACUERDO DE ADHESION DEL REINO DE SUECIA AL CONVENIO DE APLICACION DEL
ACUERDO DE SCHENGEN DE 14 DE JUNIO DE 1985 RELATIVO A LA SUPRESION
GRADUAL DE LOS CONTROLES EN LAS FRONTERAS COMUNES, FIRMADO EN SCHENGEN EL
19 DE JUNIO DE 1990
El Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, la República
Francesa, el Gran Ducado de Luxemburgo y el Reino de los Países Bajos,
Partes en el Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de
junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica
Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa
relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras
comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, en lo sucesivo
denominado el «Convenio de 1990», así como la República Italiana, el
Reino de España y la República Portuguesa, la República Helénica, y la
República de Austria que se adhirieron al Convenio de 1990 por los
Acuerdos firmados, respectivamente, el 27 de noviembre de 1990, el 25 de
junio de 1991, el 6 de noviembre de 1992 y el 28 de abril de 1995,
por una parte,
y el Reino de Suecia, por otra parte,
Teniendo presente la firma, que tuvo lugar en Luxemburgo, el diecinueve
de diciembre de mil novecientos noventa y seis, del Protocolo de adhesión
del Gobierno del Reino de Suecia al Acuerdo de Schengen de 14 de junio de
1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de
la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la
supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, tal como
quedó enmendado por los Protocolos de adhesión de la República Italiana,
el Reino de España y la República Portuguesa, la República Helénica, y de
la República de Austria, firmados, respectivamente, el 27 de noviembre de
1990, el 25 de junio de 1991, el 6 de noviembre de 1992 y el 28 de abril
de 1995,
Visto el artículo 140 del Convenio de 1990,
han convenido lo siguiente:
ARTICULO 1
Por el presente Acuerdo, el Reino de Suecia se adhiere al Convenio de
1990.
ARTICULO 2
1. Los agentes contemplados en el apartado 4 del artículo 40 del Convenio
de 1990 serán, en la fecha de la firma del presente Acuerdo, por lo que
se refiere al Reino de Suecia:
a. Los agentes de policía que dependen de las Autoridades de la
policía sueca (Polismän som är anställda av svenska polismyndigheter).
b. Los agentes de aduanas que dependen de las Autoridades de Aduanas
suecas, en caso de que tengan competencia policial, principalmente en
relación con infracciones relacionadas con el contrabando y con otras
infracciones relativas a la entrada y a la salida del país
(Tulltjänstemän, som är anställda vid svensk tullmyndighet i de fall de
har polisiara befogenheter, dvs framst i samband med smugglingsbrott och
andra brott i samband med inresa och utresa till och fran riket).
c. Los agentes que dependen de la Guardia Costera sueca en relación
con la vigilancia en el mar. (Tjänsteman anställda vid den svenska
Kustbevakningen i samband med Üvervakning till sjÜss).
2. La autoridad contemplada en el apartado 5 del artículo 40 del Convenio
de 1990 será, en la fecha de la firma del presente Acuerdo, por lo que se
refiere al Reino de Suecia:
La Dirección Nacional de la Policía sueca (Rikspolisstyrelsen).
ARTICULO 3
Los agentes contemplados en el apartado 7 del artículo 41 del Convenio de
1990 serán, en la fecha de la firma del presente Acuerdo, por lo que se
refiere al Reino de Suecia:
1. Los agentes de policía que dependen de las Autoridades de la policía
sueca (Polismän som är anställda av svenska polismyndigheter).
2. Los agentes de aduanas que dependen de las Autoridades de Aduanas
suecas, en caso de que tengan competencia policial, principalmente en
relación con infracciones relacionadas con el contrabando y con otras
infracciones relativas a la entrada y a la salida del país
(Tulltjänstemän, som är anställda vid svensk tullmyndighet i de fall de
har polisiara befogenheter, dvs främst i samband med smugglingsbrott och
andra brott i samband med inresa och utresa till och fran riket).
ARTICULO 4
El Ministerio competente contemplado en el apartado 2 del artículo 65 del
Convenio de 1990 será, en la fecha de la firma del presente Acuerdo, por
lo que se refiere al Reino de Suecia:
El Ministerio de Asuntos Exteriores (Utrikesdepartementet).
ARTICULO 5
Las disposiciones del presente Acuerdo no serán óbice para la cooperación
en el marco de la Unión Nórdica de Pasaportes, en la medida en que dicha
cooperación no contravenga ni obstaculice la aplicación del presente
Acuerdo.
ARTICULO 6
1. El presente Acuerdo está sujeto a ratificación, aprobación o
aceptación. Los instrumentos de ratificación, aprobación o aceptación
serán depositados ante el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo; éste
notificará el depósito a todas las Partes contratantes.
2. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes
siguiente al depósito de los instrumentos de ratificación, aprobación o
aceptación por los Estados para los que haya entrado en vigor el Convenio
de 1990 y por el Reino de Suecia.
Para el resto de los Estados, el presente Acuerdo entrará en vigor el
primer día del segundo mes siguiente al depósito de sus instrumentos de
ratificación, aprobación o aceptación, siempre y cuando el presente
Acuerdo haya entrado en vigor de acuerdo con lo establecido en el inciso
anterior.
3. El Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo notificará la fecha de
entrada en vigor a cada una de las Partes contratantes.
ARTICULO 7
1. El Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo remitirá al Gobierno del
Reino de Suecia una copia certificada
conforme del Convenio de 1990, en lenguas alemana, española, francesa,
griega, italiana, neerlandesa y portuguesa.
2. El texto del Convenio de 1990, redactado en lengua sueca, queda unido
como anejo al presente Acuerdo y dará fe en las mismas condiciones que
los textos originales del Convenio de 1990 redactados en lenguas alemana,
española, francesa, griega, italiana, neerlandesa y portuguesa.
Hecho en Luxemburgo, el diecinueve de diciembre de mil novecientos
noventa y seis, en lenguas alemana, española, francesa, griega, italiana,
neerlandesa portuguesa y sueca, dando fe igualmente los ocho textos, en
un ejemplar original que será depositado en los archivos del Gobierno del
Gran Ducado de Luxemburgo, que remitirá una copia certificada conforme a
cada una de las Partes contratantes.
ACTA FINAL
I. En el momento de la firma del Acuerdo de adhesión del Reino de Suecia
al Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985
entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la
República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la
supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en
Schengen el 19 de junio de 1990, al que se adhirieron la República
Italiana, el Reino de España y la República Portuguesa, la República
Helénica, y la República de Austria, por los Acuerdos firmados,
respectivamente, el 27 de noviembre de 1991, el 25 de junio de 1991, el 6
de noviembre de 1992 y el 28 de abril de 1995, el Gobierno del Reino de
Suecia suscribe el Acta Final, el Protocolo y la Declaración común de los
Ministros y Secretarios de Estado, firmados en el momento de la firma del
Convenio de 1990.
El Gobierno del Reino de Suecia suscribe las Declaraciones comunes y toma
nota de las Declaraciones unilaterales que contienen.
El Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo remitirá al Gobierno del Reino
de Suecia una copia certificada conforme del Acta Final, del Protocolo y
de la Declaración común de los Ministros y Secretarios de Estado,
firmados en el momento de la firma del Convenio de 1990, en lenguas
alemana, española, francesa, griega, italiana, neerlandesa, portuguesa y
sueca.
II. En el momento de la firma del Acuerdo de adhesión del Reino de Suecia
al Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985
entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la
República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la
supresión gradual de los controles en las fronteras comunes firmado en
Schengen el 19 de junio de 1990, al cual se adhirieron la República
Italiana, el Reino de España y la República Portuguesa, la República
Helénica, y la República de Austria por los Acuerdos firmados,
respectivamente, el 27 de noviembre de 1990, el 25 de junio de 1991, el 6
de noviembre de 1992 y el 28 de abril de 1995, las Partes contratantes
han adoptado las Declaraciones siguientes:
1. Declaración común relativa al artículo 6 del Acuerdo de adhesión.
Las Partes contratantes se comunicarán mutuamente, desde antes de la
puesta en aplicación del Acuerdo de adhesión, todas las circunstancias
que revistan importancia para las materias a que se refiere el Convenio
de 1990 y para la entrada en vigor del Acuerdo de adhesión.
El presente Acuerdo de adhesión se pondrá en aplicación entre los Estados
para los que se haya puesto en aplicación el Convenio de 1990 y el Reino
de Suecia cuando se cumplan en todos estos Estados las condiciones
previas a la aplicación del Convenio de 1990 y los controles en las
fronteras exteriores sean efectivos.
Para cada uno de los demás Estados, el presente Acuerdo de adhesión se
pondrá en aplicación cuando se cumplan las condiciones previas a la
aplicación del Convenio de 1990 en este Estado y los controles en las
fronteras exteriores sean efectivos.
2. Declaración común relativa al apartado 2 del artículo 9 del Convenio
de 1990.
Las Partes contratantes precisan que en el momento de la firma del
Acuerdo de adhesión del Reino de Suecia al Convenio de 1990, por régimen
común de visados a que se refiere el apartado 2 del artículo 9 del
Convenio de 1990 se entiende el régimen común a las Partes signatarias
del citado Convenio aplicado a partir del 19 de junio de 1990.
3. Declaración común relativa al Convenio establecido sobre la base del
artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea relativo a la extradición.
Los Estados Parte del Convenio de 1990 confirman que el apartado 4 del
artículo 5 del Convenio establecido sobre la base del artículo K.3 del
Tratado sobre la Unión Europea relativo a la extradición entre los
Estados miembros de la Unión Europea, firmado en Dublín, el 27 de
septiembre de 1996, así como sus respectivas Declaraciones anejas al
mencionado Convenio, se aplicarán en el marco del Convenio de 1990.
III. Las Partes contratantes toman nota de la Declaración del Reino de
Suecia relativa a los Acuerdos de adhesión de la República Italiana, del
Reino de España y de la República Portuguesa, de la República Helénica, y
de la República de Austria.
El Gobierno del Reino de Suecia toma nota del contenido de los Acuerdos
relativos a la adhesión de la República Italiana, del Reino de España y
de la República Portuguesa, de la República Helénica, y de la República
de Austria al Convenio de 1990, firmados, respectivamente, el 27 de
noviembre de 1990, el 25 de junio de 1991, el 6 de noviembre de 1992 y el
28 de abril de 1995, así como del contenido de las Actas Finales y de las
Declaraciones anejas a dichos Acuerdos.
El Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo remitirá una copia certificada
conforme de los Instrumentos mencionados al Gobierno del Reino de Suecia.
Declaración del Reino de Suecia relativa a los Acuerdos de adhesión del
Reino de Dinamarca y de la República de Finlandia al Convenio de 1990.
En el momento de la firma del presente Acuerdo, el Reino de Suecia toma
nota del contenido de los Acuerdos de adhesión del Reino de Dinamarca y
de la República de Finlandia al Convenio de 1990, así como del Acta Final
y de la Declaración relativas al mismo.
Hecho en Luxemburgo, el diecinueve de diciembre de mil novecientos
noventa y seis, en lenguas alemana, española, francesa, griega, italiana,
neerlandesa, portuguesa y sueca, siendo los ocho textos igualmente
auténticos, en un ejemplar original que será depositado en los archivos
del Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo, que remitirá una copia
certificada conforme a cada una de las Partes contratantes.
DECLARACION DE LOS MINISTROS Y SECRETARIOS
DE ESTADO
El diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y seis, los
representantes de los Gobiernos del Reino de Bélgica, de la República
Federal de Alemania, de la República Helénica, del Reino de España, de la
República Francesa, de la República Italiana, del Gran Ducado de
Luxemburgo, del Reino de los Países Bajos, de la República de Austria, de
la República Portuguesa y del Reino de Suecia han firmado en Luxemburgo
el Acuerdo de adhesión del Reino de Suecia al Convenio de Aplicación del
Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los
Estados de la Unión Económica del Benelux, de la República Federal de
Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de
los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de
junio de 1990, al que se adhirieron la República Italiana, el Reino de
España y la República Portuguesa, la República Helénica, y la República
de Austria por los Acuerdos firmados, respectivamente, el 27 de noviembre
de 1990, el 25 de junio de 1991, el 6 de noviembre de 1992 y el 28 de
abril de 1995.
Han tomado nota de que el representante del Gobierno del Reino de Suecia
ha declarado sumarse a la declaración hecha en Schengen el 19 de junio de
1990 por los Ministros y Secretarios de Estado que representan a los
Gobiernos del Reino de Bélgica, de la República Federal de Alemania, de
la República Francesa, del Gran Ducado de Luxemburgo y del Reino de los
Países Bajos y a la decisión confirmada en la misma fecha con motivo de
la firma del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, declaración
y decisión a las que se sumaron los Gobiernos de la República Italiana,
del Reino de España, de la República Portuguesa, de la República Helénica
y de la República de Austria.