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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 94, de 20/06/1997
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
SECCION CORTES GENERALES
VI LEGISLATURA
Serie A:
ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS 20 de junio de 1997 Núm. 94
110/000110 (CD) Acuerdo de Adhesión de la República de Finlandia al
Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985
relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras
comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990 y Acta Final aneja
(firmados en Luxemburgo el 19 de diciembre de 1996).
La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha
acordado la publicación del asunto de referencia:
(110) Autorización de Convenios Internacionales.
110/000110
AUTOR: Gobierno.
Acuerdo de Adhesión de la República de Finlandia al Convenio de
Aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 relativo a la
supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en
Schengen el 19 de junio de 1990 y Acta Final aneja (firmados en
Luxemburgo el 19 de diciembre 1996).
Acuerdo:
Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores y publicar en el
BoletIn Oficial de las Cortes Generales, estableciendo plazo para
presentar propuestas, que tendrán la consideración de enmiendas a la
totalidad o de enmiendas al articulado conforme al artículo 156 del
Reglamento, por un período de quince días hábiles, que finaliza el día 8
de septiembre de 1997.
En consecuencia se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales
del «BOCG», de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de las Mesas
del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de diciembre de 1996.
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
ACUERDO DE ADHESION DE LA REPUBLICA DE FINLANDIA AL CONVENIO DE
APLICACION DEL ACUERDO DE SCHENGEN DE 14 DE JUNIO DE 1985 RELATIVO A LA
SUPRESION GRADUAL DE LOS CONTROLES EN LAS FRONTERAS COMUNES, FIRMADO EN
SCHENGEN EL 19 DE JUNIO DE 1990
El Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, la República
Francesa, el Gran Ducado de Luxemburgo y el Reino de los Países Bajos,
Partes en el Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de
junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica
Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa
relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras
comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, en lo sucesivo
denominado el «Convenio de 1990», así como la República Italiana, el
Reino de España y la República Portuguesa, la República Helénica, y la
República de Austria que se adhirieron al Convenio de 1990 por los
Acuerdos firmados respectivamente el 27 de noviembre de 1990, el 25 de
junio de 1991, el 6 de noviembre de 1992 y el 28 de abril de 1995,
por una parte,
y la República de Finlandia, por otra parte,
Teniendo presente la firma, que tuvo lugar en Luxemburgo, el diecinueve
de diciembre de mil novecientos noventa y seis, del Protocolo de adhesión
del Gobierno de la República de Finlandia al Acuerdo de Schengen de 14 de
junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica
Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa
relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras
comunes, tal como quedó enmendado por los Protocolos de adhesión de la
República Italiana, el Reino de España y la República Portuguesa, la
República Helénica, y de la República de Austria, firmados,
respectivamente, el 27 de noviembre de 1990, el 25 de junio de 1991, el 6
de noviembre de 1992 y el 28 de abril de 1995,
Visto el artículo 140 del Convenio de 1990,
han convenido lo siguiente:
ARTICULO 1
Por el presente Acuerdo, la República de Finlandia se adhiere al Convenio
de 1990.
ARTICULO 2
1. Los agentes contemplados en el apartado 4 del artículo 40 del Convenio
de 1990 serán, en la fecha de la firma del presente Acuerdo, por lo que
se refiere a la República de Finlandia:
a. Los agentes de la policía (poliisin virkamiehistä
poliisimiehet-av polisens tjänsteman polismän);
b. Los funcionarios del servicio de vigilancia fronteriza
(rajavartiolaitoksen virkamiehistä rajavartiomiehet-av
gränsbevakningsväsendets tjänstemän gränsbevakningsmän) por lo que
respecta al tráfico de seres humanos al que se refiere el apartado 7 del
artículo 40 del Convenio de 1990;
c. Los agentes de aduanas (tullimiehet-tulltjänstemän), en las
condiciones fijadas en los acuerdos bilaterales adecuados conforme al
apartado 6 del artículo 40 del Convenio de 1990 por lo que respecta a sus
atribuciones relativas al tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas, de armas y explosivos, y al transporte ilícito de residuos
tóxicos y nocivos.
2. La autoridad contemplada en el apartado 5 del artículo 40 del Convenio
de 1990 será, en la fecha de la firma del presente Acuerdo, por lo que se
refiere a la República de Finlandia:
La Agencia Nacional de Investigación
(Keskusrikospoliisi-Centralkriminal-polisen).
ARTICULO 3
Los agentes contemplados en el apartado 7 del artículo 41 del Convenio de
1990 serán, en la fecha de la firma del presente Acuerdo, por lo que se
refiere a la República de Finlandia:
1. Los agentes de policía (poliisin virkamiehistä poliisimiehet-av
polisens tjänstemän polismän);
2. Los funcionarios del servicio de vigilancia fronteriza
(rajavartiolaitoksen virkamiehistä rajavartiomiehet-av
gränsbevakningsväsendets tjänstemän gränsbevakningsmän);
3. Los agentes de aduanas (tullimiehet-tulltjänstemän), en las
condiciones fijadas en los acuerdos bilaterales adecuados conforme al
apartado 10 del artículo 41 del Convenio de 1990 por lo que respecta a
sus atribuciones relativas al tráfico ilícito de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas, de armas y explosivos, y al transporte ilícito
de residuos tóxicos y nocivos.
ARTICULO 4
El Ministerio competente contemplado en el apartado 2 del artículo 65 del
Convenio de 1990 será, en la fecha de la firma del presente Acuerdo, por
lo que se refiere a la República de Finlandia:
El Ministerio de Justicia (OikeusministeriÜ-Justitieministeriet).
ARTICULO 5
Las disposiciones del presente Acuerdo no serán óbice para la cooperación
en el marco de la Unión Nórdica de Pasaportes, en la medida en que dicha
cooperación no contravenga ni obstaculice la aplicación del presente
Acuerdo.
ARTICULO 6
1. El presente Acuerdo está sujeto a ratificación, aprobación o
aceptación. Los instrumentos de ratificación, aprobación o aceptación
serán depositados ante el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo; éste
notificará el depósito a todas las Partes contratantes.
2. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes
siguiente al depósito de los instrumentos de ratificación, aprobación o
aceptación por los Estados para los que haya entrado en vigor el Convenio
de 1990 y por la República de Finlandia.
Para el resto de los Estados, el presente Acuerdo entrará en vigor el
primer día del segundo mes siguiente al depósito de sus instrumentos de
ratificación, aprobación o aceptación, siempre y cuando el presente
Acuerdo haya entrado en vigor de acuerdo con lo establecido en el inciso
anterior.
3. El Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo notificará la fecha de
entrada en vigor a cada una de las Partes contratantes.
ARTICULO 7
1. El Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo remitirá al Gobierno de la
República de Finlandia una copia
certificada conforme del Convenio de 1990, en lenguas alemana, española,
francesa, griega, italiana, neerlandesa y portuguesa.
2. El texto del Convenio de 1990, redactado en lengua finesa, queda unido
como anejo al presente Acuerdo y dará fe en las mismas condiciones que
los textos originales del Convenio de 1990 redactados en lenguas alemana,
española, francesa, griega, italiana, neerlandesa y portuguesa.
Hecho en Luxemburgo, el diecinueve de diciembre de mil novecientos
noventa y seis, en lenguas alemana, española, finesa, francesa, griega,
italiana, neerlandesa y portuguesa, dando fe igualmente los ocho textos,
en un ejemplar original que será depositado en los archivos del Gobierno
del Gran Ducado de Luxemburgo, que remitirá una copia certificada
conforme a cada una de las Partes contratantes.
ACTA FINAL
I. En el momento de la firma del Acuerdo de adhesión de la República de
Finlandia al Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de
junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica
Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa,
relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras
comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, al que se adhirieron
la República Italiana, el Reino de España y la República Portuguesa, la
República Helénica, y la República de Austria, por los Acuerdos firmados,
respectivamente, el 27 de noviembre de 1991, el 25 de junio de 1991, el 6
de noviembre de 1992 y el 28 de abril de 1995, el Gobierno de la
República de Finlandia suscribe el Acta Final, el Protocolo y la
Declaración común de los Ministros y Secretarios de Estado, firmados en
el momento de la firma del Convenio de 1990.
El Gobierno de la República de Finlandia suscribe las Declaraciones
comunes y toma nota de las Declaraciones unilaterales que contienen.
El Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo remitirá al Gobierno de la
República de Finlandia una copia certificada conforme del Acta Final, del
Protocolo y de la Declaración común de los Ministros y Secretarios de
Estado, firmados en el momento de la firma del Convenio de 1990, en
lenguas alemana, española, finesa, francesa, griega, italiana,
neerlandesa y portuguesa.
II. En el momento de la firma del Acuerdo de adhesión de la República de
Finlandia al Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de
junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica
Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa,
relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes
firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, al cual se adhirieron la
República Italiana, el Reino de España y la República Portuguesa, la
República Helénica, y la República de Austria por los Acuerdos firmados,
respectivamente, el 27 de noviembre de 1990, el 25 de junio de 1991, el 6
de noviembre de 1992 y el 28 de abril de 1995, las Partes contratantes
han adoptado las Declaraciones siguientes:
1. Declaración común relativa al artículo 6 del Acuerdo de adhesión.
Las Partes contratantes se comunicarán mutuamente, desde antes de la
puesta en aplicación del Acuerdo de adhesión, todas las circunstancias
que revistan importancia para las materias a que se refiere el Convenio
de 1990 y para la entrada en vigor del Acuerdo de adhesión.
El presente Acuerdo de adhesión se pondrá en aplicación entre los Estados
para los que se haya puesto en aplicación el Convenio de 1990 y la
República de Finlandia cuando se cumplan en todos estos Estados las
condiciones previas a la aplicación del Convenio de 1990 y los controles
en las fronteras exteriores sean efectivos.
Para cada uno de los demás Estados, el presente Acuerdo de adhesión se
pondrá en aplicación cuando se cumplan las condiciones previas a la
aplicación del Convenio de 1990 en este Estado y los controles en las
fronteras exteriores sean efectivos.
2. Declaración común relativa al apartado 2 del artículo 9 del Convenio
de 1990.
Las Partes contratantes precisan que en el momento de la firma del
Acuerdo de adhesión de la República de Finlandia al Convenio de 1990, por
régimen común de visados a que se refiere el apartado 2 del artículo 9
del Convenio de 1990 se entiende el régimen común a las Partes
signatarias del citado Convenio aplicado a partir del 19 de junio de
1990.
3. Declaración común relativa al Convenio establecido sobre la base del
artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea relativo a la extradición.
Los Estados Parte del Convenio de 1990 confirman que el apartado 4 del
artículo 5 del Convenio establecido sobre la base del artículo K.3 del
Tratado de la Unión Europea relativo a la extradición entre los Estados
miembros de la Unión Europea, firmado en Dublín, el 27 de septiembre de
1996, así como sus respectivas Declaraciones anejas al mencionado
Convenio, se aplicarán en el marco del Convenio de 1990.
III. Las Partes contratantes toman nota de la Declaración de la República
de Finlandia relativa a los Acuerdos de adhesión de la República
Italiana, del Reino de España y de la República Portuguesa, de la
República Helénica, y de la República de Austria.
El Gobierno de la República de Finlandia toma nota del contenido de los
Acuerdos relativos a la adhesión de la República Italiana, del Reino de
España y de la República Portuguesa, de la República Helénica, y de la
República de Austria al Convenio de 1990, firmados, respectivamente, el
27 de noviembre de 1990, el 25 de junio de 1991, el 6 de noviembre de
1992 y el 28 de abril de 1995, así como del contenido de las Actas
Finales y de las Declaraciones anejas a dichos Acuerdos.
El Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo remitirá una copia certificada
conforme de los Instrumentos mencionados al Gobierno de la República de
Finlandia.
Declaración de la República de Finlandia relativa a los Acuerdos de
adhesión del Reino de Dinamarca y del Reino de Suecia al Convenio de
1990.
En el momento de la firma del presente Acuerdo, la República de Finlandia
toma nota del contenido de los Acuerdos de adhesión del Reino de
Dinamarca y del Reino de Suecia al Convenio de 1990, así como del Acta
Final y de la Declaración relativas al mismo.
Declaración del Gobierno de la República de Finlandia relativa a las
Islas AAland.
La República de Finlandia declara que las obligaciones que se derivan del
artículo 2 del Protocolo número 2 del Acta relativa a las condiciones de
adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del
Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se basa
la Unión Europea sobre las Islas AAland se respetarán cuando se aplique
el Convenio de 1990.
Hecho en Luxemburgo, el diecinueve de diciembre de mil novecientos
noventa y seis, en lenguas alemana, española, finesa, francesa, griega,
italiana, neerlandesa y portuguesa, siendo los ocho textos igualmente
auténticos, en un ejemplar original que será depositado en los archivos
del Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo, que remitirá una copia
certificada conforme a cada una de las Partes contratantes.
DECLARACION DE LOS MINISTROS Y SECRETARIOS DE ESTADO
El diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y seis, los
representantes de los Gobiernos del Reino de Bélgica, de la República
Federal de Alemania, de la República Helénica, del Reino de España, de la
República Francesa, de la República Italiana, del Gran Ducado de
Luxemburgo, del Reino de los Países Bajos, de la República de Austria, de
la República Portuguesa y de la República de Finlandia han firmado en
Luxemburgo el Acuerdo de adhesión de la República de Finlandia al
Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985
entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica del Benelux, de
la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la
supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en
Schengen el 19 de junio de 1990, al que se adhirieron la República
Italiana, el Reino de España y la República Portuguesa, la República
Helénica, y la República de Austria por los Acuerdos firmados,
respectivamente, el 27 de noviembre de 1990, el 25 de junio de 1991, el 6
de noviembre de 1992 y el 28 de abril de 1995.
Han tomado nota de que el representante del Gobierno de la República de
Finlandia ha declarado sumarse a la declaración hecha en Schengen el 19
de junio de 1990 por los Ministros y Secretarios de Estado que
representan a los Gobiernos del Reino de Bélgica, de la República Federal
de Alemania, de la República Francesa, del Gran Ducado de Luxemburgo y
del Reino de los Países Bajos y a la decisión confirmada en la misma
fecha con motivo de la firma del Convenio de Aplicación del Acuerdo de
Schengen, declaración y decisión a las que se sumaron los Gobiernos de la
República Italiana, del Reino de España, de la República Portuguesa, de
la República Helénica y de la República de Austria.