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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 93, de 20/06/1997
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

SECCION CORTES GENERALES

VI LEGISLATURA

Serie A:


ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS 20 de junio de 1997 Núm. 93

INDICE

Competencias en relación con otros órganos e instituciones

TRIBUNAL DE CUENTAS

251/000022 (CD)

771/000019 (S)

Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el

Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización sobre la

adquisición, el arrendamiento y la gestión de instalación y puesta en

funcionamiento de equipamiento informático en la Seguridad Social, así

como informe correspondiente (Página 2)

251/000034 (CD)

771/000032 (S)

Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el

Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización sobre gestión de

las Unidades de Diagnóstico por Imagen en el Instituto Nacional de la

Salud, así como Informe correspondiente (Página 34)

251/000035 (CD)

771/000034 (S)

Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el

Tribunal de Cuentas sobre el Informe de Fiscalización de Inmuebles de la

Seguridad Social, así como Informe correspondiente (Página 108)




Página 2




COMPETENCIAS EN RELACION CON OTROS ORGANOS E INSTITUCIONES

TRIBUNAL DE CUENTAS

251/000022 (CD)

771/000019 (S)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes

Generales, Sección Cortes Generales, de la Resolución adoptada por la

Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación

con el Informe de fiscalización sobre la adquisición, el arrendamiento y

la gestión de instalación y puesta en funcionamiento de equipamiento

informático en la Seguridad Social [núms. expte. 251/000022 (CD),

771/000019 (S)], así como el Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de junio de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


RESOLUCION APROBADA POR LA COMISION MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL

TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACION AL INFORME DE FISCALIZACION SOBRE LA

ADQUISICION, EL ARRENDAMIENTO Y LA GESTION DE INSTALACION Y PUESTA EN

FUNCIONAMIENTO DE EQUIPAMIENTO INFORMATICO EN LA SEGURIDAD SOCIAL [núms.


expte. 251/000022 (CD) 771/000019 (S)], EN SU SESION DEL DIA 29 DE MAYO

DE 1997

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su

sesión del día 29 de mayo de 1997, a la vista del Informe remitido por

ese Alto Tribunal sobre la adquisición, el arrendamiento y la gestión de

instalación y puesta en funcionamiento de equipamiento informático en la

Seguridad Social.


ACUERDA

1. Como evidencia el Informe del propio Tribunal, rechazar los métodos de

gestión empleados en cuanto suponen un despilfarro de medios escasos,

aplicados a una necesidad social básica y promover, por tanto, las

reformas que optimicen económica y socialmente la puesta en marcha de

este equipamiento.


2. Que por el Tribunal de Cuentas se amplíe el informe de fiscalización

del segundo trimestre de 1994 al primer trimestre de 1996, ambos

inclusive.


3. Que por todo el período informado, 1993, 1994 y 1995, se informe del

porcentaje de las ampliaciones contractuales, en el orden económico y en

el número de expedientes que no cuentan con el preceptivo informe de la

Asesoría Jurídica de la Entidad contratante.


4. Se aceptan en todos sus términos las recomendaciones del Tribunal de

Cuentas y se insta al Gobierno a tomar las medidas oportunas para su

cumplimiento.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de mayo de 1997.--El

Presidente, Josep Sánchez i Llibre.--El Secretario Primero, Manuel de la

Plata Rodríguez.


INFORME DE FISCALIZACION SOBRE LA ADQUISICION, EL ARRENDAMIENTO Y LA

GESTION DE INSTALACION Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE EQUIPAMIENTO

INFORMATICO EN LA SEGURIDAD SOCIAL

EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su función

fiscalizadora establecida en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley

Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los artículos

12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de

abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su

sesión de 24 de julio de 1996, el Informe de Fiscalización de la

adquisición, el arrendamiento y la gestión de instalación y puesta en

funcionamiento de equipamiento informático en la Seguridad Social, y ha

acordado su elevación a las Cortes Generales, según lo prevenido en el

artículo 28.4 de la Ley de Funcionamiento.


INDICE

Páginas

RELACION DE ABREVIATURAS MAS FRECUENTES 3

I. INTRODUCCION 4

I.1. Iniciativa y desarrollo 4

I.2. Objetivo, alcance y período de la fiscalización 4




Página 3




Páginas

I.3. Entidades a las que se refiere la fiscalización 5

I.4. Metodología 5

II. COMPETENCIAS DE LAS COMISIONES MINISTERIALES DE INFORMATICA 6

III. ANALISIS DE LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA 9

III.1. Ambito de fiscalización 9

III.2. Análisis de los contratos fiscalizados de acuerdo con su

naturaleza 13

III.2.1. Contratos de obras 13

III.2.2. Contratos de suministros 13

III.2.3. Contratos de asistencia técnica 14

III.3. Examen de la contratación administrativa realizada por

cada una de las entidades ges-

toras y servicio común del sistema de la Seguridad

Social 14

III.3.1. Instituto Nacional de la Seguridad Social

(INSS) 15

III.3.1.1. Contratos de obras 16

III.3.1.2. Contratos de suministros 16

III.3.1.3. Contratos de asistencia técnica 17

III.3.2. Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) 18

III.3.2.1. Contratos de suministros 18

III.3.2.2. Contratos de asistencia técnica 20

III.3.2.3. Contratos celebrados con anterioridad al

período fiscalizado 21

III.3.3. Instituto Nacional de Servicios Sociales

(INSERSO) 25

III.3.3.1. Contratos de asistencia técnica. 25

III.3.4. Instituto Social de la Marina (ISM) 25

III.3.4.1. Contratos de suministro 25

III.3.4.2. Contratos de asistencia técnica 25

III.3.5. Tesorería General de la Seguridad Social y

Gerencia de Informática de la Seguridad Social (TGSS y GISS) 26

III.3.5.1. Datos comunes de la contratación informática26

III.3.5.2. Tesorería General de la Seguridad Social

(Centro Emisor de Gasto 6.000) 27

III.3.5.2.1. Contratos de suministros 27

III.3.5.2.2. Contratos de asistencia técnica 28

III.3.5.3. Gerencia de Informática de la Seguridad Social

(Centro Emisor de Gasto 6001) 29

III.3.5.3.1. Contratos de obras 29

III.3.5.3.2. Contratos de suministros 30

III.3.5.3.3. Contratos de asistencia técnica 30

III.3.5.4. Contratos celebrados con anterioridad al

período fiscalizado 31

IV. CONCLUSIONES 31

V. RECOMENDACIONES 33

ANEXOS 34

INSS: Instituto Nacional de la Seguridad Social.


ISM: Instituto Social de la Marina.


RELACION DE ABREVIATURAS

MAS FRECUENTES

CENDAR: Centro de Control de Recaudación.


CIABSI: Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios

Informáticos.


CIMA: Carreras Informáticas Modulares Abiertas.


CMBD: Conjunto Mínimo Básico de Datos.


DIAS: Dotación Informática de Areas Sanitarias.


GERMEN: Gestión Electrónica de Recursos Médicos Nacionales.


GISS: Gerencia de Informática de la Seguridad Social.


INSALUD: Instituto Nacional de la Salud

INSERSO: Instituto Nacional de Servicios Sociales.





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INSS: Instituto Nacional de la Seguridad Social.


ISM: Instituto Social de la Marina.


LCE: Texto articulado de la Ley de Contratos del Estado (Decreto

923/1965, de 8 de abril).


LFTCu: Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de

Cuentas.


LORTAD: Ley Orgánica 511992, de 29 de octubre, de Regulación del

Tratamiento Automatizado de los Datos de carácter personal.


MEGADOC: Sistema de almacenamiento de imágenes en disco óptico.


PROGESPRESS: Procedimiento de Gestión de Prestaciones Económicas de la

Seguridad Social.


RGCE: Reglamento General de Contratación del Estado(Decreto

341 0/1 975, de 25 de noviembre).


SICOSS: Sistema Integrado de Contabilidad de la Seguridad Social.


SIL: Sistema de Información Laboral.


SIPRESS: Sistema de Información Presupuestaria de la Seguridad Social.


SSD-CIABSI: Sistema Soporte de las Decisiones de valoración de ofertas de

la CIABSI.


TGSS: Tesorería General de la Seguridad Social.


UTE: Unión Temporal de Empresas.


I. INTRODUCCION

I.1. INICIATIVA Y DESARROLLO

El presente informe se realiza por Acuerdo del Pleno del Tribunal de

Cuentas de 21 de diciembre de 1993, a propuesta del Departamento de

Seguridad Social y Acción Social que, teniendo atribuida la fiscalización

de la contratación administrativa de la Seguridad Social, estimó oportuno

realizar un análisis más en profundidad de un grupo de contratos de dicho

subsector público.


Los trabajos de fiscalización se llevaron a cabo durante el período

comprendido entre el mes de noviembre de 1994 y el mes de mayo de 1995,

en ejecución de las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del

Tribunal el día 29 de noviembre de 1994.


I.2. OBJETIVO, ALCANCE Y PERIODO DE LA FISCALIZACION

El objetivo de la fiscalización consiste, al amparo del artículo 9.1 de

la Ley Orgánica 2/1982, del Tribunal de Cuentas, en la determinación del

grado de cumplimiento de la legalidad, eficiencia y economía en la

contratación administrativa de medios informáticos llevada a cabo en el

ámbito de la Seguridad Social durante 1993 y primer trimestre de 1994.


Los contratos objeto de fiscalización son los relativos a la adquisición

o el arrendamiento de equipos y sistemas informáticos, a las obras de

construcción necesarias para su instalación, a la contratación de

asistencia técnica, así como a la formación especializada del personal

usuario. Quedan, por tanto, fuera de la fiscalización aquellos contratos

cuyos objetos sean exclusivamente adquisiciones de «software» y de

consumibles informáticos.


En cuanto a los criterios de fiscalización seguidos hay que señalar que

se han examinado los contratos de importe superior a 25 millones de

pesetas, así como aquellos de importe superior a 10 millones de pesetas

que suponen ampliación o modificación de los anteriores, debiendo

precisarse que los supuestos de concursos de suministros y asistencia

técnica que han dado lugar a varios contratos por convocatoria (y por

tanto a varios adjudicatarios) se han considerado desde una perspectiva

de unidad económica, tomando, a efectos de la fiscalización, el

presupuesto de adjudicación total del concurso.


La distribución de la contratación fiscalizada, siempre dentro de las

premisas que acaban de ponerse de manifiesto, ha sido la siguiente. Se

han fiscalizado 96 contratos celebrados en el ejercicio de 1993, por un

importe total de 13.253 millones de pesetas y 29 contratos celebrados en

el primer trimestre del ejercicio de 1994, por un importe total de 1.707

millones de pesetas.


Asimismo se ha considerado necesario incluir dentro del objeto de la

fiscalización 5 expedientes de contratación administrativa, por un

importe total de 4.540 millones de pesetas (anexo 1) adjudicados con

anterioridad al ejercicio de 1993 y cuyo plazo de ejecución se extiende

al período sometido a fiscalización y otros 5 expedientes, por un importe

total de 4.115 millones de pesetas (anexo 2) que habiendo sido

adjudicados también con anterioridad a 1993, debieron haber finalizado

antes del indicado ejercicio.


Igualmente debe señalarse que en la presente fiscalización se ha tenido

en cuenta la incidencia que sobre la contratación administrativa para la

adquisición, arrendamiento e instalación y puesta en funcionamiento del

equipamiento informático de la Seguridad Social han tenido las Comisiones

Ministeriales de Informática de los respectivos Departamentos a los que

están adscritos las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la

Seguridad Social.


La comprobación del nivel de cumplimiento de la legalidad se ha llevado a

cabo fundamentalmente en relación con las siguientes normas, de

aplicación en el período analizado:


-- Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (en

adelante LOTCu).


-- Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas

(en adelante LFTCu).


-- Texto articulado de la Ley de Contratos del Estado, aprobado por

Decreto 923/1965, de 8 de abril, (en adelante LCE).


-- Reglamento General de contratación del Estado, aprobado por Decreto

3410/1975, de 25 de noviembre, en adelante RGCE).


-- Decreto 1005/1974, de 4 de abril, por el que se regulan los contratos

de asistencia que celebre la Administración del Estado y sus Organismos

autónomos con Empresas consultoras o de servicios.


-- Decreto 2572/1973, de 5 de octubre, por el que se aprueba el Pliego de

cláusulas administrativas generales para la contratación de equipos y

sistemas de tratamiento




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de la información y de mantenimiento, arrendamiento y programas.


-- Orden Ministerial 99/1975, de 11 de abril, por la que se aprueba el

Pliego de cláusulas generales para la contratación de equipos y sistemas

de tratamiento de la información por organismos dependientes del

Ministerio de Trabajo.


-- Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.


-- Real Decreto 533/1992, de 22 de mayo, por el que se atribuye a los

órganos de contratación de los Departamentos ministeriales y de los

Organismos autónomos, a la Mesa de Contratación del Servicio Central de

Suministros, a la Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y

Servicios Informáticos y a la Dirección General del Patrimonio del

Estado, determinadas facultades de procedimiento de contratación de

bienes y servicios informáticos.


-- Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento

automatizado de los datos de carácter personal (en adelante LORTAD).


-- Directivas comunitarias vigentes en dicho período en materia de

contratación administrativa (Directivas 88/295/CEE, 89/440/CEE, 92/50/CEE

y 93/37/CEE).


Si bien la normativa expuesta ha sido la aplicable al período analizado,

es preciso mencionar la Ley 13/1995, de 18 de mayo, sobre contratos de

las Administraciones Públicas, en donde se regula la adquisición, el

arrendamiento y el mantenimiento de equipos y sistemas informáticos (este

último cuando se contrata conjuntamente con la adquisición o el

arrendamiento) como contrato de suministro, incorporando así a su

articulado la normativa reglamentaria precedente sobre esta materia y

sistematizando su tratamiento, de acuerdo con la filosofía codificadora

inspiradora de esta Ley.


En efecto, la nueva ley, en sus artículos 173.1 y 174, confirma lo

dispuesto en el artículo 239 del RGCE sobre adquisiciones y

arrendamientos de carácter informático y revalida en sus mismos términos

y en líneas generales, lo dispuesto en el ya citado Decreto 2572/1973, y

en la igualmente mencionada Orden Ministerial 99/1975, de forma que

también tiene la consideración de suministro el mantenimiento de equipos

y sistemas para el tratamiento de la información, de sus dispositivos y

de sus programas, cuando se contrate conjuntamente con la adquisición o

el arrendamiento.


Por el contrario, la adquisición de programas de ordenador desarrollados

a medida para la Administración (que sean de libre utilización por la

misma), se considera en la Ley 13/1995, como contrato de servicios

(artículos 173.2 y 197.3.d), nueva categoría introducida por la misma, en

transposición de la Directiva 92/50/CEE, del Consejo, de 18 de junio de

1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los

contratos públicos de servicios.


De acuerdo con el contenido del apartado primero del artículo 40 de la

LFTCu, en el examen de los contratos se ha prestado especial atención a

su preparación, perfección y adjudicación, formalización, afianzamiento,

ejecución, modificación y extinción, a la recepción de su objeto y a la

liquidación de su importe.


I.3. ENTIDADES A LAS QUE SE REFIERE LA FISCALIZACION

Han sido objeto de fiscalización las Entidades Gestoras (INSS, INSALUD,

INSERSO e ISM) y los Servicios Comunes de la Seguridad Social (TGSS Y

GISS).


De acuerdo con sus normas de creación todas las Entidades Gestoras y

Servicios Comunes1 están dotados de personalidad jurídica propia, a

excepción de la Gerencia de Informática, que carece de personalidad y por

tanto de capacidad para contratar, estando adscrita a la Tesorería

General de la Seguridad Social.


I.4. METODOLOGIA

Se ha ejecutado un calendario de actuaciones que consta de cuatro fases

fundamentales.


La primera de ellas ha consistido en el análisis de las competencias de

las Comisiones Ministeriales de Informática de los Departamentos, a los

que están adscritos las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la

Seguridad Social, en relación con la contratación administrativa de

equipamiento informático y la incidencia que el ejercicio de tales

competencias ha tenido en la contratación objeto de la presente

fiscalización, para lo cual se ha recabado de estas Comisiones la

información necesaria, con los resultados que se expresan en el apartado

II de este informe.


La segunda fase ha consistido en la selección y solicitud por parte del

Tribunal, de los contratos objeto de fiscalización de acuerdo con los

criterios señalados en el apartado I.2. del presente informe y en la

reclamación de documentos y aclaraciones correspondientes a expedientes

de contratación remitidos de forma incompleta, y su posterior análisis.


La tercera fase ha consistido en la comprobación «in situ» del

cumplimiento de los principios de legalidad, eficiencia y economía en la

gestión de los expedientes de contratación administrativa previamente

seleccionados. A tal efecto se llevaron a cabo visitas a los Servicios

Centrales del INSS, del INSALUD y de la TGSS. Asimismo, fue visitada la

Gerencia de Informática de la Seguridad Social (en adelante GISS), el

Hospital «La Paz» de Madrid y las Direcciones Provinciales del INSS y de

la TGSS en Alava y Sevilla. Las Direcciones Provinciales en Alava fueron

seleccionadas por haberse ejecutado un contrato de obras en la Dirección

Provincial del INSS de carácter informático con la correspondiente

instalación y total puesta en funcionamiento de un equipo MEGADOC Las

Direcciones Provinciales en Sevilla fueron




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seleccionadas por ser dos de las Direcciones Provinciales destinatarias

de mayor volumen de contratación de contenido informático (en número de

contratos e importes) en el período fiscalizado.


La última fase ha consistido en el análisis de toda la documentación e

información recabada y en la redacción del informe relativo a la

fiscalización realizada

II. COMPETENCIAS DE LAS COMISIONES

MINISTERIALES DE INFORMATICA

Como ha sido puesto de manifiesto en el apartado precedente, para la

realización de la presente fiscalización se ha tomado en consideración la

incidencia que para la contratación analizada han tenido las competencias

ejercidas en la materia por las Comisiones Ministeriales de Informática.


En este sentido, es preciso comenzar señalando que mediante Real Decreto

2291/1983, de 28 de julio, se crea el Consejo Superior de Informática y

la Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios

Informáticos (en adelante CIABSI), dependientes ambos del Ministerio para

las Administraciones Públicas, así como las Comisiones Ministeriales de

Informática correspondientes a cada Departamento ministerial, las cuales,

además de instrumentos para la coordinación interna en cada Departamento,

son órganos de colaboración técnica con el Consejo Superior de

Informática.


Por su parte, el Real Decreto 533/1992, de 22 de mayo, en relación con el

artículo 98 de la LCE, atribuye competencias en el ámbito de la

contratación informática, entre otros órganos, a las Comisiones

Ministeriales de Informática, respecto de las contrataciones de

adquisiciones, arrendamientos o servicios informáticos, sujetas a

determinados topes que pueden variar en el tiempo.


De acuerdo con lo expuesto procede analizar la ejecución de competencias

de las Comisiones Ministeriales de Informática correspondientes a los

Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Sanidad y Consumo y de Asuntos

Sociales, atribuidas a las mismas por sus respectivas Ordenes

Ministeriales de creación, por cuanto inciden directamente en la

contratación administrativa de contenido informático realizada por las

Entidades Gestoras y Servicio Común de la Seguridad Social, según se

expresa a continuación.


Estas Comisiones dirigen y determinan la contratación administrativa de

carácter informático a través de las siguientes competencias:


1. Aprobación de Planes y Proyectos Informáticos, que constituyen el

fundamento de la contratación administrativa de los organismos y

entidades dependientes del Departamento ministerial.


2. Elaboración de criterios justificativos del sistema de contratación

elegido.


3. Elaboración del Plan de sustitución o modificación de los equipos

obsoletos o en desuso.


4. Elaboración de Informes-propuesta sobre plantillas y relaciones de

puestos de trabajo, referidos a la actividad informática.


5. Elaboración de criterios sobre protección de datos en aplicación de la

normativa sobre protección de derecho a la intimidad de los ciudadanos y

de la LORTAD.


Por otra parte, el ejercicio de las funciones de la Comisión Ministerial

de Informática en materia de seguridad social es facilitado por la GISS

según dispone la Orden de 8 de enero de 1980. Esta Orden crea la GISS,

servicio común, sin personalidad jurídica propia, con la finalidad de

dirigir, coordinar y controlar la creación, composición y actuación de

los Servicios de Informática y proceso de datos de las distintas

Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.


La orden anterior fue modificada por la Orden del Ministerio de Trabajo,

Sanidad y Seguridad Social de 7 de mayo de 1981, que señala que, sin

perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión Ministerial de

Informática, la GISS tiene atribuidas entre otras funciones las referidas

a investigación e implantación de sistemas informáticos, al control de su

funcionamiento, al mantenimiento y actualización de los sistemas

informáticos involucrados en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes

para su homogeneización, a la adecuada explotación de los sistemas

informáticos, ordenadores y demás equipos de proceso de datos y al

estudio y propuesta de la utilización de los medios técnicos idóneos de

los sistemas informáticos en explotación.


A continuación se procede al análisis del cumplimiento de estas

competencias por las comisiones Ministeriales indicadas:


-- Comisión Ministerial de Informática del Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social (incardinada en la Dirección General de Informática y

Estadística).


1. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de su Dirección

General de Informática y Estadística, ha remitido a petición de este

Tribunal, la planificación estratégica en el ámbito de la Seguridad

Social correspondiente al período 1993-2000.


Esta planificación incluye objetivos relativos a la actividad externa y

fines institucionales del INSS, ISM y TGSS (gestión de prestaciones,

inscripción, afiliación y alta, etcétera), a través de la utilización de

sistemas y tecnologías de la información y comunicaciones, y a la

consecución de mejoras de funcionamiento interno en las Entidades de la

Seguridad Social (mejora de productividad y calidad en las comunicaciones

internas, en los métodos de trabajo y en los procedimientos de gestión, y

mejora de la eficacia en la gestión de información, datos y documentos).


La consecución de los objetivos enunciados anteriormente se alcanza,

según la información obtenida, siguiendo dos grandes líneas estratégicas:


la de carácter tecnológico y la de gestión. Ambas líneas han dado lugar a

la celebración, por parte de las Entidades fiscalizadas, de los contratos

informáticos sometidos a la presente fiscalización.


La línea de estrategias de carácter tecnológico, se refiere al

equipamiento informático de las Entidades de la Seguridad Social. Este

equipamiento informático se proyecta en dos grandes direcciones. La

primera es el equipamiento




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informático de carácter corporativo, en la que aparecen los equipos

correspondientes al plan SIL, al SICOSS y al SIPRESS. La segunda

dirección es el equipamiento de sistemas personales y de sistemas

especializados para el desarrollo de aplicaciones informáticas.


La línea de estrategias de gestión, por su parte, va dirigida a favorecer

la utilización de los sistemas y tecnologías de la información y de las

comunicaciones, que incluye la contratación administrativa de carácter

informático y la formación informática del personal. A este último grupo

pertenece el plan CIMA, cuya duración inicial abarcaba los años de 1992,

1993 y 1994.


2. En cuanto a la elaboración de los criterios justificativos del sistema

de contratación elegido, según la información remitida por el Ministerio,

las unidades usuarias y/o destinatarias de los bienes y servicios

informáticos a adquirir en cada caso realizan las funciones de

elaboración de propuesta de gasto, de adjudicación y de formalización,

aunque ello no siempre se cumple, ya que en ocasiones las ofertas de las

empresas licitadoras llevan fecha anterior a la orden de iniciación del

expediente del órgano de contratación.


Por otra parte, y de acuerdo con dichos criterios, las contrataciones

menores de 100 millones de pesetas se realizan con concurrencia de

licitantes y a través del Servicio Central de Suministros, considerándose

excepcional la figura del concurso. La adquisición directa a través del

Servicio Central de Suministros no justifica que el concurso deje de ser

calificado como forma normal de adjudicación, de acuerdo con el contenido

del artículo 28 de la LCE.


3. La Comisión Ministerial de Informática no ha elaborado un plan de

sustitución de los equipos obsoletos o en desuso del INSS, ISM, TGSS y

GISS, informando únicamente en casos concretos y no al amparo de un plan

previamente elaborado.


4. La Comisión Ministerial de Informática tampoco ha remitido informes

sobre plantillas o relaciones de puestos de trabajo de carácter

informático, correspondientes al período fiscalizado, porque según

información obtenida no ha recibido peticiones en tal sentido.


5. En cuanto a los criterios adoptados sobre protección de datos cabe

indicar que la Comisión no ha aportado información acerca del tratamiento

del derecho a la intimidad con anterioridad a vigencia de la LORTAD. Es a

partir de su entrada en vigor cuando la Comisión Ministerial de

Informática comenzó a organizar y proteger los ficheros de datos

personales del Departamento.


-- Comisión Ministerial de Informática del Ministerio de Sanidad y

Consumo (incardinada en la Dirección General de Servicios e Informática).


1. El Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Dirección General

de Servicios e Informática, ha aportado a petición de este Tribunal de

Cuentas el documento «Planes y Proyectos Informáticos» correspondiente al

período fiscalizado.


Este documento hace referencia al Plan DIAS, relativo al arrendamiento

con opción de compra de sistemas informáticos, y al Proyecto GERMEN,

consistente en el suministro de sistemas de archivo electrónico de

historias clínicas2.


Plan DIAS

El Plan de Dotación Informática de Areas Sanitarias tenía por objeto

facilitar a los hospitales del INSALUD un mínimo común denominador en

tecnologías de la información.


La contratación del Plan DIAS se llevó a cabo en dos fases. La primera

fase, llevada a cabo mediante el expediente de contratación 1/88, tuvo

como finalidad dotar de estructura informática a 87 hospitales carentes

de ella. Asimismo, posibilitó que 24 hospitales ya informatizados fueran

objeto de oferta sobre la adecuación tecnológica de las instalaciones

acorde con los criterios del Plan DIAS. La contratación de la segunda

fase, llevada a cabo mediante el expediente de contratación 9/903 tuvo

como finalidad dotar de estructura informática inicialmente a otros 16

hospitales.


Todos los hospitales seleccionados fueron clasificados en 5 categorías,

atendiendo al número de camas.


La ejecución del expediente 1/88 se inició en 1989 y debió finalizar en

1991. Por su parte, la ejecución del expediente 9/90 se inició en 1991 y

debió finalizar en 1993. Sin embargo, por circunstancias que más adelante

se analizan la ejecución de ambos contratos sufrió un considerable

retraso, que ha provocado que el primero de ellos haya prolongado su

ejecución durante el período fiscalizado e incluso que, en el momento de

redactarse el presente informe, ninguno de los dos contratos hayan sido

ejecutados en su totalidad.


El concurso 1/88 (ver anexo II), inicialmente previsto para ser ejecutado

durante 1988, 1989 y 1990, tuvo un importe de licitación de 2.550

millones de pesetas. Estaba estructurado en 4 niveles, consistiendo el

nivel I en el arrendamiento de equipos físicos y licencias de sistema

operativo; el nivel II en el arrendamiento de equipos lógicos, base de

datos relacional y entorno de desarrollo de cuarta generación; el nivel

III en el suministro de las aplicaciones de las áreas de gestión de

admisión de pacientes, contable, almacenes, farmacia y personal; y el

nivel IV en la implantación, mantenimiento, actualización y desarrollo de

aplicaciones.


El concurso 9/90 (ver anexo 1), inicialmente previsto para ser ejecutado

durante 1991, 1992 y 1993, tuvo un importe de licitación de 541,8

millones de pesetas. Estaba estructurado en dos niveles, consistiendo el

nivel I en el arrendamiento de equipos físicos y de licencias de sistema

operativo y el nivel II en el arrendamiento del servicio de implantación

de las aplicaciones de gestión de la




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admisión, de la gestión contable, de la gestión de personal y de la

gestión de almacén y suministros.


De acuerdo con la información recabada del Ministerio de Sanidad y

Consumo, la ejecución de los concursos 1/88 y 9/90, con independencia de

no estar todavía finalizada, no ha sido lo satisfactoria que hubiera sido

deseable, debido a la falta de coordinación entre los Servicios Centrales

del INSALUD y sus centros hospitalarios y a las dificultades surgidas

como consecuencia de los sucesivos problemas de funcionamiento del gestor

de la base de datos.4

Por otra parte, los objetivos pretendidos por el Plan DIAS se vieron

también dificultados al no existir comunicación informática, a lo largo

de su proceso de implementación, entre los hospitales y el Ministerio de

Sanidad y Consumo. La única comunicación establecida era a través de la

GISS y se limitaba a la comprobación de la situación de afiliación del

paciente. Esta limitación ha contribuido a dificultar la implantación del

Plan DIAS.


De este modo la situación de la ejecución de la contratación de los

concursos 1/88 y 9/90, de acuerdo con la información obtenida, es la que

se expone a continuación:


Los equipos informáticos instalados en los hospitales resultan

insuficientes para sus necesidades, a pesar de haberse aprobado en 1992

dos ampliaciones de la contratación del concurso 1/88, una por importe de

98 millones de pesetas, correspondiente al nivel I, y la otra,

correspondiente al nivel IV, por importe de 101 millones de pesetas.


En cuanto a la implantación del nivel II, mencionado en la página 15, la

empresa adjudicataria fue suministrando a partir de 1989 el gestor de

base de datos «transtool» a todos los hospitales incluidos en el concurso

1/88. Sin embargo, la utilización de este gestor de base de datos fue muy

limitada, por cuanto quedó obsoleto y sin posibilidades de actualización,

al dejar de comercializarse dos años después de la adjudicación

definitiva del concurso. Además, y en parte por ello, no ha llegado a

ponerse en funcionamiento todo el paquete de aplicaciones arrendado, por

lo que la Dirección General del INSALUD, a la vista de la situación, se

ha visto obligado a autorizar a los hospitales la sustitución del gestor

de base de datos «transtool» por el gestor de base de datos «informix».


Proyecto GERMEN

El Proyecto GERMEN, planificado globalmente en tres fases, tiene como

objetivo el archivo electrónico de historias clínicas. La primera fase

asocia la información capturada (imágenes documentales o imágenes

procedentes de placas radiológicas o de otros aparatos o servicios

hospitalarios) a unos índices llamados primarios, que pueden extraerse

del fichero maestro de pacientes existente en los hospitales. La segunda

fase asociaría la información a unos índices llamados secundarios, que

procederán del fichero que contenga el CMBD, definido por las autoridades

sanitarias. La tercera fase asociaría a la información unas claves o

índices en texto libre procedentes de los informes de alta médica

estructurados por campos. No consta ni el plazo de implantación global

del proyecto, ni el de sus fases.


De acuerdo con la información remitida a instancias de este Tribunal, el

proyecto se encuentra aún en su primera fase, que fue objeto del concurso

15/92, adjudicado a tres empresas por un importe global de 250 millones

de pesetas e incluyó en su ámbito de aplicación cinco hospitales de la

red del INSALUD.


Las incidencias detectadas en la fiscalización de los contratos a que dio

lugar el referido concurso se exponen en el apartado III.3.2 del presente

informe.


2. En cuanto a la elaboración de criterios justificativos del sistema de

contratación elegido, de acuerdo con la información remitida a petición

de este Tribunal de Cuentas, la Comisión Ministerial de Informática

aprueba los proyectos informáticos y señala los procedimientos de

contratación, efectuándose las contrataciones por los centros de gasto

propios del INSALUD.


En lo que concierne a los criterios adoptados por la Comisión Ministerial

de Informática a la hora de seleccionar el sistema de adjudicación, la

Dirección General de Servicios e Informática del Ministerio de Sanidad y

Consumo indica que las adquisiciones se realizan siempre bien por

concurso, o bien directamente a través del Servicio Central de

Suministros. La figura del concurso es utilizada para los contratos de

adjudicaciones superiores a 30 millones de pesetas, de arrendamientos con

opción de compra y de mantenimiento.


3. La Comisión Ministerial de Informática no ha elaborado un plan

centralizado y global de sustitución o modificación de los equipos

informáticos obsoletos o en desuso existentes en el INSALUD durante el

período fiscalizado, ya que según indica la Dirección General de

Servicios e Informática, cada centro de gestión del INSALUD los sustituye

según sus propios criterios.


4. La Comisión Ministerial de Informática tampoco ha remitido información

sobre plantillas o relaciones de puestos de trabajo de carácter

informático, por no haber recibido del INSALUD ninguna solicitud de este

tipo durante el período fiscalizado.


5. En cuanto a la protección del derecho a la intimidad de los ciudadanos

afectados por los distintos planes o proyectos de informatización del

INSALUD, la Comisión no ha aportado información alguna acerca de la

protección de los ficheros básicos existentes en materia de salud, con

anterioridad a la publicación de la LORTAD, toda vez que no fue sino a

partir de la publicación de dicha Ley (cuyo artículo 8 autoriza el

tratamiento automatizado de los datos de carácter personal relativos a la

salud), cuando la Comisión Ministerial de Informática inició sus

actividades dirigidas a actualizar y proteger los ficheros existentes en

los centros asistenciales.


-- Comisión Ministerial de Informática del Ministerio de Asuntos Sociales

(incardinada en la Dirección General de Servicios).





Página 9




1. La Dirección General de Servicios del Ministerio de Asuntos Sociales

ha remitido, a petición del Tribunal de Cuentas, los Planes y Proyectos

Informáticos correspondientes a 1994, indicando que durante 1993 no se

elaboró plan informático alguno por la Comisión Ministerial de

Informática del Departamento.


Al igual que sucede en el caso de los anteriores, este Ministerio marca

dos grandes planes de actuación, el de adquisición de «hardware»

(ampliación del almacenamiento en discos, adquisición de una red de área

local para la gestión del Centro Estatal de Investigación y Atención a

Plurideficientes y adquisición de una red de área local para la gestión

del nuevo Centro de Acogida a Refugiados en Sevilla) y el de adquisición

de «software» (módulo «Knowledge» del sistema INGRES y ampliación de

licencias BUS/UNIX).


No obstante, en la muestra analizada no consta la celebración de

contrataciones correspondientes a estos planes, durante el período

fiscalizado.


2. Los criterios adoptados por la Comisión Ministerial de Informática

para determinar el sistema de contratación, de acuerdo con la información

facilitada por la Dirección General de Servicios e Informática, son los

contenidos en la LCE, realizándose, no obstante, contrataciones a través

del Servicio Central de Suministros.


3. La Comisión Ministerial de Informática no ha elaborado un plan de

sustitución del equipamiento informático obsoleto o en desuso del

INSERSO.


4. Al igual que en el caso de las Comisiones Ministeriales de Informática

dependientes de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de

Sanidad y Consumo, la del Ministerio de Asuntos Sociales tampoco ha

emitido informes sobre propuestas de plantillas y relaciones de puestos

de trabajo en relación con las actividades informáticas del INSERSO.


5. En cuanto a la protección de datos, y al igual que sucede en los

supuestos anteriores, la Comisión Ministerial de Informática, como

consecuencia de la entrada en vigor de la LORTAD, ha reorganizado los

ficheros de datos de carácter personal, no ofreciendo información alguna

sobre la protección de la intimidad con anterioridad a dicha norma.


Por otra parte, además de la incidencia que las competencias de las

Comisiones Ministeriales de Informática analizadas tienen sobre las

Entidades Gestoras y Servicio Común de la Seguridad Social, éstos vienen

utilizando para sus adquisiciones informáticas un sistema de adjudicación

elaborado por la CIABSI, denominado «sistema de soporte a la decisión de

valoración de ofertas» (en adelante SSD-CIABSI), sistema que sin ser

vinculante ha sido, sin embargo, adoptado por las Entidades, dado el

considerable grado de objetividad que introduce en la valoración de las

ofertas en una cuestión como ésta de alta complejidad técnica. Por

consiguiente, debe valorarse positivamente el empleo de este sistema en

el ámbito de la Seguridad Social, en cuanto permite la uniformidad de

criterios de selección de contratistas.


El SSD-CIABSI implica la utilización de diferentes métodos de evaluación

multicriterio, dirigidos a definir los criterios técnicos necesarios para

valorar las ofertas.


De acuerdo con este sistema, las ponencias técnicas dependientes de las

Comisiones Ministeriales de Informática establecen las directrices a

seguir por los órganos contratantes para el establecimiento de los

criterios de valoración de las características técnicas exigidas. Los

criterios de valoración son clasificados en distintos niveles de

importancia relativa asignando «pesos».


Así se obtiene lo que se conoce como «árbol de pesos», es decir, una

ordenación jerárquica de criterios de valoración con indicación expresa

de la importancia relativa entre ellos.


Para equipamientos de microinformática, la Ponencia Técnica de la CIABSI

ha aprobado «árboles de pesos» estándares, que son utilizados por los

distintos órganos contratantes del Departamento respectivo.


Una vez obtenida la puntuación final, que indica el nivel de cumplimiento

de bondad técnica relativo entre las ofertas presentadas, el proceso de

valoración finaliza aplicando el índice económico al orden final de las

ofertas puntuadas técnicamente, realizándose a continuación la propuesta

de adjudicación a la oferta más ventajosa.


III. ANALISIS DE LA CONTRATACION

ADMINISTRATIVA

III.1. AMBITO DE FISCALIZACION

De acuerdo con los criterios de fiscalización expuestos en el apartado

I.1.2 del presente informe, esta fiscalización específica se ha llevado a

cabo sobre 125 contratos por un importe global de 14.960 millones de

pesetas. De dichos contratos, 96 corresponden al ejercicio de 1993, con

un importe total de 13.253 millones de pesetas y 29 corresponden al

primer trimestre de 1994, con un importe total de 1.707 millones de

pesetas.


En los siguientes cuadros y gráficos se muestra la distribución de los

contratos atendiendo a su naturaleza y Entidad contratante.





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En el siguiente cuadro se muestra la distribución de la contratación

administrativa junto a su expresión porcentual atendiendo al sistema de

adjudicación.


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Por otra parte, tal y como se dijo en el apartado I.1.2 del presente

informe, además de los contratos recogidos en los cuadros anteriores, se

ha fiscalizado la ejecución de 5 expedientes de contratación

administrativa (anexo 1), adjudicados con anterioridad al ejercicio de

1993, y cuyo plazo de ejecución ha coincidido parcialmente con el período

sometido a fiscalización. También se ha fiscalizado la ejecución de otros

5 expedientes de contratación administrativa (anexo 2), adjudicados con

anterioridad al ejercicio de 1993 y que, aunque inicialmente debieron

haber finalizado antes de la terminación de dicho ejercicio, la realidad

es que su ejecución se prolongó a lo largo del período fiscalizado. La

fiscalización de los anteriores contratos se ha realizado debido a la

trascendencia de los objetos de las citadas contrataciones y a la

coincidencia de su tiempo de ejecución con el Período sometido a

fiscalización.


Asimismo, es preciso señalar que el número (10) e importe (8.655 millones

de pesetas en total) de estos contratos no figura incluido en el cómputo

global de 125 contratos, por cuantía total de 14.960 millones de pesetas

anteriormente indicado. Por tanto, estos contratos tampoco figuran

incluidos en los cuadros y en los gráficos que ilustran el presente

informe y su fiscalización se presenta en un apartado independiente

dentro del epígrafe correspondiente a la naturaleza de la contratación,

en el INSALUD y la TGSS (GISS).


En cuanto al conocimiento, por parte de este Tribunal de Cuentas, del

conjunto de contratos sometidos a esta fiscalización cabe señalar que 73

fueron remitidos directamente por las Entidades a este Tribunal en

cumplimiento del artículo 39.1 de la LFTCu y disposición adicional

vigésimo tercera de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, con el desglose

siguiente: 22 contratos correspondientes al INSS, 7 al INSALUD, 1 al

INSERSO, 1 al ISM y 42 a la TGSS.


Por su parte, 4 contratos incluidos en las relaciones certificadas

remitidas en cumplimiento del artículo 40.2 LFTCu fueron reclamados a las

Entidades, 3 de ellos correspondientes al INSALUD y 1 a la TGSS.


Este Tribunal requirió también de las Entidades sometidas a

fiscalización, el envío de 45 contratos detectados a través de la

publicación en el «BOE» de sus correspondientes convocatorias y

adjudicaciones y que no fueron remitidos ni incluidos tampoco en las

relaciones certificadas enviadas en su día. De dicho número, 6

corresponden al INSS y 39 a la TGSS.


Finalmente, 2 contratos correspondientes a la TGSS han sido remitidos a

través de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.


III.2. ANALISIS DE LOS CONTRATOS FISCALIZADOS DE ACUERDO CON SU

NATURALEZA

De acuerdo con su naturaleza los contratos han sido agrupados en tres

grandes bloques: obras, suministros y asistencia técnica.


III.2.1. Contratos de obras

Del conjunto de contratos objeto de esta fiscalización, 6 contratos de

obras corresponden a contratos adjudicados en el ejercicio de 1993 por un

importe total de 315 millones de pesetas, lo que supone un 2,38% del

importe total fiscalizado, según se expresa en el cuadro precedente 1/93.


La TGSS, con sólo 2 contratos de obras propuestos por la GISS, realizó un

gasto del 64% del total fiscalizado en obras, frente al 36% realizado por

el INSS en los 4 contratos restantes, según se expresa en el gráfico 1/93

G.


Los 6 contratos de obras fiscalizados tienen por objeto la realización de

las obras necesarias para la instalación y correcto funcionamiento de

equipos informáticos. Se da la circunstancia de que todos ellos han sido

adjudicados directamente, bien por tratarse de algún reformado, bien por

ser su importe de licitación inferior a 50 millones de pesetas. En este

último supuesto se ha realizado la correspondiente concurrencia de

ofertas regulada en el artículo 37 de la LCE. El empleo de este sistema

de adjudicación resulta por tanto adecuado en ambos casos.


III.2.2. Contratos de suministros

Del conjunto de contratos objeto de esta fiscalización, 44 contratos de

suministros han sido adjudicados en el ejercicio de 1993, por un importe

total de 8.130 millones de pesetas, lo que supone el 61'35%.del importe

total fiscalizado en el mismo. Estos contratos tienen por objeto la

adquisición o el arrendamiento de material informático. Los sistemas de

contratación utilizados fueron el concurso y la contratación directa: 7

contratos fueron adjudicados durante 1993 por concurso, por un importe

total de 2.717 millones de pesetas, y 37 por contratación directa, por un

importe total de 5.413 millones pesetas, lo que supone el 66,58% del

total fiscalizado durante el ejercicio de 1993.


Los contratos de suministros fiscalizados correspondientes al primer

trimestre de 1994 han sido 2. Ambos fueron adjudicados por contratación

directa por importe total de 361 millones de pesetas, lo que supone el

21'12% del total fiscalizado de dicho período.


El número de contratos y su importe queda expresado para ambos ejercicios

en los cuadros y gráficos precedentes (1/93 y 1/94 y 1/93 G y 1/94 G).


En cuanto a la distribución de la contratación, el INSS figura con un

total de 10 contratos fiscalizados, adjudicados durante el ejercicio de

1993 por un importe de 738 millones de pesetas, lo que supone el 9% del

importe total fiscalizado en suministros. Asimismo, el INSS efectuó 1

contrato en el primer trimestre del ejercicio 1994 por un importe de 32

millones de pesetas, lo que supone el 9% del importe total fiscalizado en

suministros en dicho trimestre.


El INSALUD aparece con un total de 6 contratos, por importe de 1.623

millones de pesetas, lo que supone el 20% del importe total de contratos

de suministros fiscalizados correspondientes al ejercicio de 1993.


En el INSERSO no ha aparecido ningún contrato de suministros

correspondiente al período fiscalizado.


El ISM figura con un único contrato por importe de 48 millones de

pesetas, lo que supone el 1% del importe total de los contratos de

suministros fiscalizados.


Finalmente la TGSS aparece con un total de 27 contratos correspondientes

al ejercicio de 1993 por importe de 5.721 millones de pesetas, lo que

equivale al 70% del importe total de los suministros informáticos

fiscalizados. Asimismo, la TGSS efectuó 1 contrato por importe de 329

millones en el primer trimestre del ejercicio de 1994, lo que supone el

91% del importe total fiscalizado en suministros en dicho trimestre.





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En las contrataciones directas no siempre se realizó la preceptiva

concurrencia de ofertas exigida por el artículo 247 del RGCE.


III.2.3. Contratos de asistencia técnica

Del conjunto de contratos objeto de esta fiscalización, 46 contratos de

asistencia técnica corresponden al ejercicio de 1993, por un importe

total de 4.806 millones de pesetas, lo que supone el 36'26%. De éstos, 6

fueron adjudicados por concurso, con un importe total de 2.538 millones

de pesetas, y 40 por contratación directa, con un importe total de 2.270

millones de pesetas.


Asimismo, otros 27 contratos de asistencia técnica fiscalizados

corresponden a contratos adjudicados durante el primer trimestre de 1994,

por un importe total de 1.346 millones de pesetas. Estos contratos fueron

adjudicados, en 1 ocasión por concurso, con un importe de 28 millones, y

en 26 ocasiones por contratación directa, con un importe total de 1.318

millones de pesetas.


En las contrataciones directas anteriormente reseñadas no siempre se

realizó la preceptiva concurrencia de ofertas e incluso, en ocasiones, ha

faltado la previa y preceptiva resolución de autorización del Director de

la entidad contratante, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del

Decreto 1005/1974.


En cuanto a la distribución de la contratación en el período fiscalizado,

el INSS ha celebrado, durante el ejercicio de 1993, un total de 8

contratos, por un importe de 506 millones de pesetas, lo que supone el

11% de la contratación por asistencia técnica informática fiscalizada en

ese ejercicio y 5 contratos, adjudicados durante el primer trimestre de

1994, por un importe de 334 millones de pesetas, lo que supone el 25%.


Del INSALUD se han fiscalizado 4 contratos por un importe total de 158'9

millones de pesetas, lo que supone el 3% del importe total de contratos

de asistencia técnica fiscalizados, correspondiente al ejercicio de 1993.


En la muestra analizada no aparece ningún contrato adjudicado durante el

primer trimestre del ejercicio de 1994.


Del INSERSO se ha fiscalizado un único contrato por un importe total de

111 millones de pesetas, lo que supone el 2% del importe total de

contratos de asistencia técnica fiscalizados. Este contrato corresponde

al ejercicio de 1993, no constando ninguno en la muestra analizada

correspondiente al primer trimestre del ejercicio de 1994.


Del ISM se ha fiscalizado también un único contrato adjudicado por un

importe de 28 millones de pesetas, correspondiente al primer trimestre de

1994.


De la TGSS se han fiscalizado 33 contratos por un importe de 4.032

millones de pesetas, correspondientes al ejercicio de 1993, lo que supone

el 84% de contratos fiscalizados de esta naturaleza. Asimismo figuran 21

contratos adjudicados durante el primer trimestre de 1994 por un importe

de 984 millones de pesetas, lo que supone el 73% del importe total de

contratos de asistencia técnica correspondientes a este período.


La mayor parte de los contratos de asistencia técnica fiscalizados tienen

fundamentalmente por objeto la contratación de horas de trabajo de

personal informático de todas las categorías profesionales: consultores,

analistas, analistas-programadores, o programadores. Los trabajos a

realizar por estos trabajadores han consistido en la instalación y puesta

en marcha de «hardware» y «software» informático y en el posterior

desarrollo necesario para una correcta utilización del «software». Se

tiene constancia de que se han tramitado expedientes de contratación por

un total de 312.215 horas de trabajo, por un importe total de 2.289

millones de pesetas.


Las contrataciones corresponden casi en su totalidad a la TGSS y a la

GISS.


La realización de las horas contratadas se ha llevado a cabo

fundamentalmente en las propias dependencias de la Seguridad Social.


En cuanto a la ejecución de estos trabajos cabe señalar que, de acuerdo

con el contenido del Pliego de cláusulas especiales y técnicas que rigen

las contrataciones, los trabajos se realizan bajo la dirección de las

autoridades correspondientes de las Entidades Gestoras y Servicios

Comunes de la Seguridad Social siendo los procedimientos y herramientas a

utilizar las determinadas en cada caso, pertenecientes a las propias

Entidades.


Por otra parte, la jornada habitual de trabajo es de 8 horas, de lunes a

viernes, con el horario que se establezca por la dirección del centro

correspondiente, de acuerdo con lo autorizado en el Pliego de Cláusulas

especiales y técnicas.


En cuanto a la fundamentación alegada para esta contratación, la TGSS

incluye generalmente en sus contrataciones de horas de trabajo de

personal informático el certificado de insuficiencia de medios personales

y materiales que requiere el último párrafo del artículo 4 del Decreto

1005/1974, justificación que también alega el INSS y el ISM.


No obstante la GISS, en una memoria justificativa sin fecha ni firma,

aportada en uno de sus expedientes, si bien reconoce la existencia de la

insuficiencia de medios humanos, reconoce asimismo la existencia de otro

problema básico como es el desconocimiento de la utilización del nuevo

«hardware» y «software» a introducir en los ámbitos centrales y

provinciales, circunstancia que, según el citado Servicio Común, requiere

la necesidad de asistencia técnica externa hasta que se produzca el

aprendizaje por parte del personal de la GISS. Asimismo alega el carácter

transitorio de los diferentes trabajos a realizar.


Sin embargo, la periodicidad, continuidad y constante repetición de estas

contrataciones obliga a recomendar a las Entidades contratantes y a los

Departamentos ministeriales a los que están adscritas, la adopción, en el

ejercicio de sus competencias respectivas, de las medidas oportunas en

materia de análisis de puestos de trabajo y de gestión de recursos

humanos en el área de actividades informáticas, con el fin de cubrir las

necesidades de personal con el menor coste posible y con respeto a la

normativa vigente en materia de provisión de puestos de trabajo en el

ámbito de la función pública.


III.3. EXAMEN DE LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA REALIZADA POR CADA UNA DE

LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIO COMUN DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

Como ya quedó indicado en el apartado I.2 del presente informe, se han

fiscalizado 125 contratos celebrados durante el período al que

corresponde la fiscalización, por un importe total de 14.960 millones de

pesetas. La distribución de estas cifras por entidades contratantes y

tipo de contrato se expresa en el siguiente cuadro.





Página 15




Asimismo se han fiscalizado otros 10 contratos, por un importe total de

8.655 millones de pesetas, celebrados con anterioridad al período de la

fiscalización, pero cuyo plazo de ejecución se ha extendido a él, bien

por estar expresamente previsto en el contrato, bien por haberse demorado

la ejecución (anexos 1 y 2).


A continuación se expresa para cada una de las entidades contratantes el

resultado del análisis de la contratación en materia informática,

desglosada por tipo de contrato y por sistema de adjudicación.


III.3.1. Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

Han sido fiscalizados 28 contratos de naturaleza informática celebrados

por el INSS durante el período fiscalizado, por un importe total de 1.724

millones de pesetas, lo que supone el 11'53% de la contratación del

Sistema de la Seguridad Social objeto presente fiscalización.


De estos 28 contratos, 4 son de obras, 11 de suministros y 13 de

asistencia técnica, según se expresa en el siguiente cuadro.


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111.3.1.1. Contratos de obras

Se han fiscalizado 4 contratos de obras de instalación de equipos MEGADOC

en las Direcciones Provinciales del INSS de Huelva, Gerona, Alava y La

Rioja por un importe total de 113 millones de ptas., lo que supone el 36%

del importe total de los contratos de obras para instalaciones

informáticas fiscalizados.


Estos contratos han sido adjudicados directamente, mediante concurrencia

de ofertas, al amparo de lo preceptuado en el artículo 37.3 de la LCE, al

ser el importe de la licitación de las obras de cuantía inferior a 50

millones de ptas.


Para su análisis ha sido preciso reclamar a la Entidad Gestora, por estar

incompletos los expedientes recibidos, la siguiente información y

documentación: en 4 contratos, los informes sobre los criterios de

adjudicación, los mandamientos de pago, las facturas, las actas de

recepción provisional, los certificados de adecuado funcionamiento y las

actas de comprobación del replanteo y en 3 contratos, las actas de

recepción definitiva.


Respecto del primer contrato, ejecutado en la Dirección Provincial de

Huelva (exp.011/JC-10/93), cabe señalar que su ejecución finalizó con

seis meses de retraso, sin que conste en el expediente solicitud o

concesión de prórroga alguna. Asimismo, y como consecuencia de la visita

realizada a los servicios centrales del INSS, pudo comprobarse que

también fue realizado fuera de plazo el pago al contratista de las

certificaciones segunda y tercera. Como consecuencia de la demora en el

pago, el adjudicatario reclamó el abono del interés legal de demora. El

INSS señala que hasta el momento de formular sus alegaciones a este

Proyecto de Informe no se ha solicitado ni cuantificado cantidad alguna

por dicho concepto.


Respecto del segundo contrato, ejecutado en la Dirección Provincial de

Gerona (exp. 3/JC-3/93), cabe señalar, igualmente, que la obra finalizó

con casi cuatro meses de retraso sobre el tiempo de ejecución establecido

en el contrato, sin que tampoco en esta ocasión conste en el expediente

documentación relativa a la tramitación de una posible prórroga. Por otra

parte, como consecuencia de la visita realizada a los servicios centrales

del INSS, se ha comprobado la existencia de la notificación por parte de

la Alcaldía de Gerona de un Decreto que, como medida cautelar, ordenaba

la suspensión de forma inmediata de las obras de adaptación del local, ya

que, tras la instalación del falso suelo, la altura del interior del

local era inferior a la mínima permitida por la correspondiente ordenanza

municipal. Dicha orden de suspensión no fue atendida por las partes

contratantes, continuando la ejecución de la obra hasta su finalización

durante el mes de septiembre de 1993, sin que conste en el expediente que

haya sido solventada la posible infracción de la disciplina urbanística.


Respecto del tercer contrato, ejecutado en la Dirección Provincial del

INSS de Alava (exp. 431JC-34193), se tramitó, de acuerdo con la

documentación remitida, de forma regular, no presentando más incidencias,

como más adelante se expondrá, que las causadas por la empresa contratada

para la dirección de las obras. Realizada visita a la Dirección

Provincial de Alava, pudo comprobarse que la obra fue realmente realizada

y que el equipo MEGADOC funciona de forma adecuada.


Respecto del cuarto contrato, referente a obras de instalación del equipo

MEGADOC en la Dirección Provincial de La Rioja (exp. 5491JC-222193), cabe

señalar que el acta de recepción provisional se realizó fuera de plazo,

siendo el resto de la tramitación procedimental correcta.


Asimismo, es preciso indicar, con relación a los tres primeros contratos,

que la dirección de obras fue adjudicada directamente y sin concurrencia

de ofertas a favor de la misma empresa, la cual durante la realización de

las obras desapareció y abandonó la dirección, que hubo de ser asumida

por la Oficina Técnica de Supervisión de Proyectos del Ministerio de

Trabajo y Seguridad Social. Se ha comprobado que no se abonó la totalidad

del precio de la dirección de obras, sino exclusivamente la parte

correspondiente a los servicios efectivamente prestados por aquella

empresa hasta el abandono.


Como ha quedado expuesto, el objeto de los 4 contratos de obras fue la

instalación de los correspondientes equipos MEGADOC. Estos equipos fueron

recepcionados en Madrid, en la sede de la empresa suministradora, durante

el ejercicio de 1992 (excepto el destinado a la Dirección Provincial de

Gerona, que fue recepcionado en 1991), esto es, antes de la realización

de las obras, que terminaron en el ejercicio de 1993 en dos casos

(Direcciones Provinciales de Gerona y Alava) y en 1994 en otros dos casos

(Direcciones Provinciales de Huelva y La Rioja) .


El hecho de que los equipos MEGADOC suministrados no pudieran ser

instalados hasta la finalización de las obras de acondicionamiento ha

retrasado notablemente su puesta en funcionamiento y la certificación de

que éste era correcto. Esta circunstancia evidencia una defectuosa

gestión en la contratación, contraria a los principios de eficiencia y

eficacia que deben inspirarla.


111.3.1.2. Contratos de suministros

Entre los contratos de suministros objeto de esta fiscalización, 11 han

sido celebrados por el INSS. Su importe se eleva a 770 millones de

pesetas, lo que supone el 9'07% del importe total de los contratos de

suministros fiscalizados.


Para el análisis de estos contratos ha sido necesario reclamar a la

Entidad Gestora, por estar incompletos los expedientes recibidos, la

siguiente información y documentación: en 9 contratos, los mandamientos

de pago, las facturas, y las actas de recepción definitiva; en 7, las

resoluciones de adjudicación definitiva; en 5, la certificación de

conformidad del suministro; en 4, el informe de la Comisión Ministerial

de Informática; en 3 el informe de la GISS; en 2, el documento de

formalización del contrato; y en 1 contrato, el certificado de ofertas

solicitadas, la publicación en el «BOE» de la adjudicación, el

certificado de adecuado funcionamiento y aclaraciones a los hechos de que

la fianza sea posterior a la formalización del contrato y la orden de

inicio del expediente posterior a la fecha de la oferta remitida.


Las adjudicaciones se han realizado por contratación directa. Sólo en una

ocasión se ha utilizado el concurso.





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Contratos de suministros adjudicados por concurso

El único contrato fiscalizado es el relativo a la adquisición e

instalación de sistemas inteligentes de gestión de espera destinados a

centros de atención e información del INSS (CAISS) que fue adjudicado

mediante concurso, por un importe de 54 millones de ptas. Este contrato,

de acuerdo con la documentación recibida, no presenta irregularidades en

su tramitación y ejecución.


Contratos de suministros adjudicados por contratación directa

Se han fiscalizado 10 contratos de suministros adjudicados mediante

contratación directa por un importe total de 716 millones de ptas. De

ellos, 5 han sido adjudicados a través del Servicio Central de

Suministros y los otros 5 mediante contratación directa sin concurrencia

de ofertas, ya que se trata de entregas complementarias o bien de

suministrador originario, según los casos.


Los 5 contratos adjudicados directamente sin concurrencia de ofertas

tienen por objeto la adquisición de dispositivos de los equipos MEGADOC,

con destino a diversas Direcciones Provinciales del INSS.


En relación con estos contratos, cabe hacer especial mención al contrato

identificado con el número de expediente 347/JC-157/93, cuyo importe de

adjudicación asciende a 199 millones de ptas. Examinada su documentación

se ha comprobado que la GISS solicitó ofertas con el fin de conocer

precios y características técnicas. Posteriormente el órgano de

conratación llevó acabo la contratación sin concurrencia de ofertas al

amparo de lo dispuesto en el artículo 247.1 del RGCE.


En el contrato identificado con el número de expediente 755/JC-311/93,

adjudicado por importe de 98'3 millones de ptas., se señala que la fianza

definitiva estaba constituida, sin embargo el documento de su

constitución es de fecha posterior, lo que indica un incumplimiento del

artículo 118 de la LCE.


Respecto de los 5 contratos adjudicados a través del Servicio Central de

Suministros cabe destacar el relativo a la adquisición de un sistema

documental destinado al gabinete de prensa del INSS, adjudicado por

importe de 44'8 millones de ptas. (expediente n 438/JC-191/93), respecto

del cual el INSS no recabó el preceptivo informe de la Comisión

Ministerial de Informática, infringiendo así lo dispuesto en el art. 2 c)

de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 17 de enero

de 1986, sobre organización y funciones de su Comisión Ministerial de

Informática.


111.3.1.3. Contratos de asistencia técnica

Han sido fiscalizados 13 contratos de asistencia técnica en materia

informática celebrados por el INSS, por un importe total de 840 millones

de pesetas, lo que supone el 13'64% de las contrataciones informáticas de

asistencia técnica realizadas por el Sistema de la Seguridad Social que

han sido objeto de la presente fiscalización.


Para el análisis de estos contratos ha sido necesario reclamar a la

Entidad Gestora, por estar incompletos los expedientes recibidos, la

siguiente información y documentación: en 8 contratos, los mandamientos

de pago y facturas; en 3, los certificados de clasificación del

contratista; en 2, los certificados de existencia de crédito; y en 1

contrato, la resolución de adjudicación definitiva, así como aclaraciones

sobre el plazo real de ejecución del contrato y acerca del hecho de que

la orden de iniciación del expediente sea posterior a la fecha de la

oferta presentada.


Contratos de asistencia técnica adjudicados por contratación directa

Los 13 contratos fiscalizados fueron adjudicados mediante contratación

directa, sin concurrencia de ofertas, invocando lo preceptuado en el

artículo 9.b del Decreto 1 005/1 974.


De estos contratos, 5 corresponden al programa PROGESPRESS, consistiendo

4 de ellos en la contratación, por un importe total de 367 millones de

ptas., de un total de 44.930 horas de trabajo de analistas,

analistas-programadores, consultores, consultores principales y

programadores, para el desarrollo de la citada aplicación. En estos

expedientes consta el preceptivo informe justificativo del órgano de

contratación acerca de la insuficiencia de medios personales propios para

realizar el servicio. Asimismo, en estos 4 contratos existe informe de la

Comisión Ministerial de Informática y de la Gerencia de Informática de la

Seguridad Social favorables a la contratación.


Otro contrato (expediente n 1 02/JC-69/94) a destacar es el relativo al

proyecto ATRIO, que consiste en la contratación, por un importe de 42'9

millones de ptas., de un total de 5.192 horas de trabajo de personal

informático de diferentes categorías profesionales. En el expediente obra

certificación de la insuficiencia de personal propio para la realización

de las correspondientes tareas, al igual que sucede en el caso de los

contratos del programa PROGESPRESS, antes comentado.


No obstante, como ha quedado apuntado en el apartado 111.2.3. del

presente informe, la periodicidad, continuidad y constante repetición de

estas contrataciones pone de manifiesto una inadecuada planificación de

necesidades en la gestión de recursos humanos de naturaleza informática

en las entidades, por lo que se reitera la recomendación efectuada en el

referido apartado.


Merece ser destacado también 1 contrato relativo a la asistencia técnica

para la prestación de los servicios de arranque, asistencia y formación

del sistema MEGADOC (expediente n 707/JC-283/93), en el que, siendo la

orden de inicio del expediente de 29.10.1993 y la adjudicación del

contrato de 16.12.1993, resulta que la única oferta presentada,

correspondiente a la empresa adjudicataria, es muy anterior al inicio del

expediente (25.2.1993). Por otra parte, los Pliegos de cláusulas

administrativas particulares establecen la ejecución del contrato durante

1993, pese a lo cual el contrato fue ejecutado en enero y febrero de

1994. Todo lo anterior evidencia una quiebra del procedimiento de

contratación y el incumplimiento de lo pactado en los pliegos, que

constituyen la ley del contrato (art. 14 de la LCE).





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111.3.2. Instituto Nacional de la Salud (INSALUD)

Entre los contratos objeto de esta fiscalización los celebrados por el

INSALUD han sido 10, por un importe de 1.782 millones de ptas., lo que

supone el 11'91 %. De ellos 6 son de suministros y 4 de asistencia

técnica, según la distribución que se expone en el siguiente cuadro.


111.3.2.1. Contratos de suministros

Los 6 contratos de suministros importan 1.623 millones de ptas., que

representan el 19'11% del total de contratos de suministros informáticos

objeto de esta fiscalizacion.


Para el análisis de los citados contratos ha sido necesario reclamar a la

Entidad Gestora, por estar incompletos los expedientes recibidos, la

siguiente información: en 3 contratos, las facturas y libramientos de

pagos y las certificaciones de conformidad del suministro; en 2

contratos, la justificación de la publicación de la convocatoria en el

Diario Oficial de las Comunidades Europeas y el acta de recepción

definitiva; y en otros, la orden de iniciación del expediente, el informe

de la Comisión Ministerial de Informática, el certificado de existencia

de crédito, el informe sobre los criterios de adjudicación, el documento

acreditativo de la constitución de la fianza definitiva, así como

aclaración al hecho de que la orden de iniciación del expediente sea

posterior al anuncio de la convocatoria en el «BOE».


Contratos de suministros adjudicados por concurso

-- Se han fiscalizado 3 contratos de suministros adjudicados por

concurso, por un importe total de 1.536 millones de ptas. En los 3

contratos se utilizó como sistema técnico de valoración de las ofertas el

conocido como SSD-CIABSI, al que ya se ha hecho mención en el apartado ll

del presente informe. Las incidencias en ellos observados han sido las

siguientes.


El contrato identificado con el número de expediente 15/92, con un

importe de 249 millones de ptas., que corresponde al proyecto GERMEN

(almacenamiento en disco óptico de historias clínicas), y cuyo objeto es

la contratación del suministro de 5 sistemas de archivo de historias

clínicas con destino a los hospitales «Río Hortega»de Valladolid,

«Marqués de Valdecilla»de Santander, y «La Paz», «Clínico de San Carlos»y

«12 de octubre», estos tres últimos de Madrid, fue adjudicado a tres

empresas diferentes y formalizado durante el mes de agosto de 1993, con

un plazo de ejecución no superior a 30 días en el caso de material de

captura y de 90 días para el resto de los recursos. En el Pliego de

cláusulas administrativas particulares estaba prevista la posibilidad de

modificación del contrato, previo informe de la CIABSI, dentro del plazo

comprendido entre la adjudicación y la formalización de la recepción

provisional, modificación que efectivamente tuvo lugar el 25.10.1993.


Un primer bloque de incidencias en este contrato es el relativo a su

ejecución. Al respecto es preciso señalar que debiendo haber finalizado a

los 90 días contados a partir de la notificación de la adjudicación, no

consta, a la fecha de la presente fiscalización, que se haya producido la

recepción definitiva ni el pago de los suministros adquiridos.





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-- En cuanto al cumplimiento del plazo, el INSALUD entiende que debe ser

contado a partir del 14.10.1993, fecha de la resolución del Director

General del INSALUD por la que se modifica el contrato. Sin embargo, este

Tribunal entiende que la interpretación del cómputo del plazo que realiza

el INSALUD vulnera lo dispuesto en la cláusula VIII del Pliego de

cláusulas administrativas particulares, ya que la modificación del plazo

de ejecución del contrato debió ser aprobada por el órgano de

contratación, previo informe de la CIABSI, sin que conste el cumplimiento

de estos requisitos en la documentación remitida a este Tribunal para su

fiscalización.


-- En cuanto a la recepción y pago de los suministros, el INSALUD aduce

haber realizado una recepción provisional condicionada a que los

Directores Gerentes de los hospitales presten su conformidad con los

suministros entregados. La conformidad (con excepción del hospital

«Clínico de San Carlos») no se había producido a fecha 2.6.1995, por lo

que no se habían tramitado las facturas para el pago de suministros (con

la indicada salvedad del hospital «Clínico de San Carlos»). Esta demora

en el abono de los suministros, justificada por el INSALUD en la

necesidad de recibir a plena satisfacción los bienes adquiridos, vulnera

lo dispuesto en el art. 91 de la LCE, si bien no consta que se haya

producido reclamación por parte de las empresas adjudicatarias del abono

del interés legal de demora.


Otra incidencia detectada es la falta de autorización ministerial

preceptiva para la celebración de contratos por importe superior a 120

millones de pesetas que exige el artículo 13 de la Ley 37/1988, de 28 de

diciembre (actualmente recogido en el artículo 95 de la Ley General de la

Seguridad Social). Ello obedece a que en la Orden de 28 de octubre de

1992, sobre delegación de atribuciones del Ministerio de Sanidad y

Consumo se delegaba en el Director General del INSALUD dicha autorización

para la celebración de contratos de hasta 1.000 millones de pesetas,

quien, a su vez, delegaba en favor del Coordinador de Gestión Económica

la facultad de contratar que le era propia, mediante Resolución de 4 de

diciembre de 1992.


El resultado de este juego de delegaciones ha llevado en la práctica a

que el Director General del INSALUD pudiera celebrar contratos por

cuantía de hasta 1.000 millones de pesetas sin autorización alguna,

cuando el artículo 13 de la Ley 37/1988 exigía preceptivamente la

autorización ministerial para los de cuantía superior a 120 millones.


La concentración en la figura del Director General del INSALUD de la

facultad para celebrar contratos y la de autorizarlos para las cuantías

referidas, resulta así contraria a los mecanismos de control establecidos

en este caso por la Ley 37/1988, por lo que la Orden Ministerial de 28 de

octubre de 1992, al vulnerar lo dispuesto en una norma de rango superior,

pudo haber incurrido en su día en un supuesto de nulidad de pleno derecho

de acuerdo con el artículo 47.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo

(actualmente artículos 51 y 62.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común),

además de afectar a la eficacia en la gestión al suprimir «de facto»este

mecanismo administrativo de control.


Por lo demás, la referida Orden quedó expresamente derogada por la Orden

de 2 de noviembre de 1994, sobre delegación y competencias del Ministerio

de Sanidad y Consumo.


El contrato identificado con el número de expediente 10/91, con un

importe total de 689 millones de ptas. y que tiene por objeto el

arrendamiento con opción de compra de un equipamiento informático durante

tres años para soporte de la gestión de la tarjeta sanitaria, fue

adjudicado el 13.1.1993, esto es, veinte meses después de que el

14.5.1991 fuera declarada su urgencia por el Secretario General del

INSALUD, lo que desvirtúa plenamente tal declaración de urgencia. El

transcurso de los 20 meses anteriormente citados hace que se considere

vulnerado el despacho preferente por los distintos órganos, regulado en

el art. 26 par. 1 de la LCE.


La convocatoria no fue anunciada en el Diario Oficial de las Comunidades

Europeas, como era preceptivo en función de su cuantía (art. 84 de la

LCE), y la fianza fue constituida con anterioridad a la resolución de

adjudicación del contrato.


En la ejecución de este contrato también se han detectado otras

irregularidades destacable, a pesar de que en el ejercicio de 1994 en el

INSALUD no existió crédito adecuado y suficiente para hacer frente al

pago del contrato. El adjudicatario, debido a la demora producida por la

indicada insuficiencia de crédito, tuvo que reclamar al INSALUD con fecha

17.10.1994 el pago de las facturas correspondientes al período

enero-octubre 1994. A raíz de la reclamación, el documento AD

(autorización y compromiso del gasto) correspondiente a la citada

anualidad fue validado el 25.10.1994. Es decir, el contrato se ejecutó

durante el ejercicio de 1994 sin crédito adecuado y suficiente, y sin que

se suspendiese en ningún momento la ejecución de la obligación contraída.


El contrato identificado con el número de expediente 78/92 fue adjudicado

por un importe total de 597 millones de ptas., que tuvo por objeto la

contratación del arrendamiento con opción de compra, por un período de

cuatro años, de un sistema informático con destino al hospital «La Paz».


Este contrato fue celebrado sin la preceptiva autorización ministerial e

indebidamente firmado por el Director Gerente de los Centros de

Rehabilitación y Traumatología de dicho hospital, en virtud de resolución

de la Dirección General del INSALUD de 20 de noviembre de 1992, dictada

al amparo de la ya criticada Orden de 28 de octubre de 1992 sobre

delegación de atribuciones en el Ministerio de Sanidad y Consumo, por lo

que son aplicables a este caso los reparos anteriormente expuestos.


Además no hay, en este caso, constancia de ninguna disposición publicada

en el Boletín Oficial del Estado que regule la figura del Director

Gerente de los Centros de Rehabilitación y Traumatología.


Otra incidencia detectada es que no se acredita plenamente el

cumplimiento de los requisitos de publicidad y concurrencia, ya que el

INSALUD no ha aportado, no obstante haberse reclamado, la justificación

de la publicación de la licitación en el Diario Oficial de las

Comunidades Europeas.





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Contratos de suministros adjudicados directamente

Se han fiscalizado 3 contratos de suministros, adjudicados directamente a

través del Servicio Central de Suministros, 2 de ellos sobre adquisición

de material informático («hardware») y 1 de adquisición de un sistema de

información para el Hospital «Príncipe de Asturias»de Alcalá de Henares

(Madrid). Los 3 contratos suman un importe total de 87 millones de ptas.


Las incidencias que resultan de la fiscalización se refieren únicamente a

los dos primeros contratos. En un caso, el acta de recepción no acredita

el correcto funcionamiento del material recepcionado y en el otro, el

acta de recepción no lleva fecha.


111.3.2.2. Contratos de asistencia técnica*

Se han examinado 4 contratos adjudicados por el INSALUD un importe total

de 159 millones de pesetas, lo que supone el 2'58% del importe total de

los contratos de asistencia técnica celebrados durante el año 1993 que

han sido objeto de esta fiscalización.


Para el análisis de los citados contratos ha sido necesario reclamar al

INSALUD, por estar incompletos los expedientes recibidos, la siguiente

información: en 4 contratos, las facturas y mandamientos de pago; en 3,

la orden de iniciación del expediente y la publicación en el «BOE»de la

adjudicación; en 2, los certificados de existencia de crédito, las

certificaciones de ofertas y los documentos constitutivos de las fianzas

definitivas; en 1 contrato, el anuncio de la convocatoria en el «BOE»; y

en otro, el informe jurídico sobre su modificación.


Contratos de asistencia técnica adjudicados por concurso

Se han examinado 2 contratos adjudicados por concurso por un importe

total de 90 millones de ptas.


El primero de ellos (expediente n.º 77/92), relativo a la contratación

del servicio de gestión, archivo, depósito, y custodia de 900.000

historias clínicas del complejo hospitalario «La Paz», adjudicado por un

importe de 39 millones de ptas., presenta irregularidades relativas a la

tramitación documental, a la delegación de atribuciones en materia de

contratación administrativa y a la ejecución del contrato, las cuales se

exponen a continuación.


En cuanto a la tramitación documental cabe señalar que la fianza se

constituyó con posterioridad a la firma del documento de contratación, no

obstante darse por constituida en éste, lo que contraviene lo dispuesto

en el art. 10 del Decreto 1005/1974.


En cuanto a la delegación de atribuciones a favor del cargo de Gerente de

Servicios de Apoyo producida en el ejercicio de 1993, cabe señalar que

este cargo no viene contemplado en las disposiciones publicadas en el

«B.O.E.»referentes a la organización del INSALUD ni en las disposiciones

referentes a delegación de atribuciones, por lo que la delegación no

resulta conforme a derecho.


En cuanto a la ejecución de este contrato, y de acuerdo con el contenido

de la cláusula tercera del Pliego de cláusulas administrativas, su plazo

se estableció por un período máximo de un año comenzado a contar a partir

de 1.1.1993, si bien se previó que, en caso de no ser posible adjudicar

el concurso antes del 1.1.1993, se consideraría como inicio del plazo de

ejecución la fecha de la firma del contrato, que tuvo lugar el 1.3.1993,

y como finalización del plazo la de 31.12.93. No obstante lo anterior, la

asistencia contratada no empezó a ser prestada por la empresa

adjudicataria sino a partir de mayo de 1993. De enero a junio de 1993 los

servicios siguieron prestándose por la empresa que fue adjudicataria en

el ejercicio anterior, compartiendo durante los meses de mayo y junio

prestación del servicio con la nueva empresa adjudicataria. La situación

descrita supone una infracción de las normas reguladoras de la

contratación administrativa.


Por otra parte, de conformidad con el Pliego de cláusulas

administrativas, la ejecución de este contrato debió finalizar a

31.12.1993, pese a lo cual durante el período de enero a agosto de 1994

la empresa adjudicataria continuó prestando la asistencia técnica, sin

que existiere cobertura contractual para ello, problema que se pretendió

solventar posteriormente, mediante la improcedente solución de que el

órgano de contratación aprobara, como anexo al contrato principal y sin

fecha, una propuesta efectuada el 8.9.1994 por la Mesa de Contratación de

modificación retroactiva del contrato por importe de 43 millones de

ptas., e incluyera además una revisión de precios del 3,5%. Esta revisión

de precios viene expresamente prohibida por el artículo 6 del Decreto

1005/1974, regulador de este tipo de contratos.


El segundo de los contratos examinados (expediente n 41/93) tuvo por

objeto la contratación de un banco de archivos de fondos documentales

para el hospital «Doce de Octubre»de Madrid, adjudicado por un importe de

50 millones de ptas. La formalización de este contrato se realizó con

anterioridad a su fiscalización previa, en contra de lo dispuesto en el

art. 7 del Decreto 1005/1974, en relación con el Acuerdo del Consejo de

Ministros de 2 de diciembre de 1988, sobre fiscalización previa en

materia de contratación en la Seguridad Social.


Contratos de asistencia técnica adjudicados directamente

Se han fiscalizado 2 contratos por importe total de 69 millones de ptas.


Uno de ellos, el relativo a la contratación del servicio de archivo

externo de historias clínicas para el hospital «Clínico de San Carlos»de

Madrid (expediente n.º 2/91), constituye la segunda prórroga de un

contrato principal adjudicado en el ejercicio de 1991. En su expediente

no consta el informe de la Asesoría Jurídica preceptivo en los supuestos

de modificación e interpretación de los contratos por parte de la

Administración, de acuerdo con el artículo 18 de la LCE. Por otra




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parte, el resguardo acreditativo de la constitución de la fianza

definitiva remitido a este Tribunal lleva fecha de 23.4.1991, que es

posterior a la formalización del contrato principal y anterior a la

iniciación del expediente de prórroga, circunstancia que infringe el art.


10 del Decreto 1005/1974.


III.3.2.3. Contratos celebrados con anterioridad al período fiscalizado

Además de los 10 contratos del INSALUD celebrados durante el período

fiscalizado, y de acuerdo con lo indicado en el apartado I.2 del presente

informe, se ha fiscalizado la ejecución de 3 contratos adjudicados con

anterioridad a dicho período, pero cuya ejecución se extendió a éste,

bien por ser contratos de ejecución plurianual (circunstancia que se

produce en 1 contrato, número de expediente 9/90), bien por no haber

finalizado la ejecución del contrato con anterioridad al período

fiscalizado como estaba previsto a consecuencia de retrasos

(circunstancia que se produce en 2 contratos, identificados con los

números de expediente 1/88 y 44/91).


A efectos expositivos, en un primer momento se consideran conjuntamente

los contratos identificados con los números de expediente 1/88 y 9/90.


Ejecución de los concursos 1/88 y 9/90

Como ya quedó anticipado en el apartado II del presente informe, se ha

fiscalizado la ejecución de los concursos 1/88 y 9/90.


En el anexo I, en donde se recogen los contratos de ejecución plurianual,

figura el expediente relativo al contrato 9/90 sobre arrendamiento de

sistemas informáticos para los ejercicios de 1991, 1992 y 1993,

adjudicado por un importe total de 541.799.728 pesetas.


En el anexo II, en donde se recogen los contratos correspondientes a

ejercicios anteriores con ejecución pospuesta al ejercicio fiscalizado,

figura el expediente relativo al contrato 1/88 sobre arrendamiento de

sistemas informáticos para los ejercicios de 1989, 1990 y 1991,

adjudicado por un importe total de 2.538.689.078 pesetas.


El importe de ambos contratos, cuya ejecución es objeto de la presente

fiscalización, alcanza un total de 3.080.488.806 pesetas.


Asimismo, según se advirtió en el apartado II del presente informe,

durante 1992 se aprobaron dos ampliaciones correspondientes a los niveles

I y IV del concurso 1/88 por un importe de 98 y 101 millones de pesetas

respectivamente.


Como consecuencia de la visita realizada a la Dirección General del

INSALUD, este Tribunal tuvo conocimiento de la situación en la que se

encontraba la ejecución de los contratos derivados del Plan DIAS y

solicitó diversa documentación al respecto. Analizada ésta, a

continuación se exponen sus deficiencias y se examina la ejecución de los

contratos.


a) Deficiencias en la documentación

La documentación solicitada no ha sido facilitada a este Tribunal con la

suficiencia y claridad deseadas, apreciándose como deficiencias más

importantes las que seguidamente se indican.


-- La Dirección General del INSALUD no ha remitido ningún tipo de

documentación correspondiente a los hospitales «Hermanos Laguna» de

Alcorcón, «La Alcaldesa» de El Escorial e «Ibiza» de Madrid, que fueron

incluidos en el expediente de contratación 1/88. Tampoco la ha remitido

de los hospitales «Nuestra Señora del Carmen» de Ciudad Real y «Princesa

Sofía» y «San Antonio» de León que fueron incluidos en el concurso 9/90.*

-- La citada Dirección General tampoco ha remitido documentación alguna

correspondiente a los 21 centros hospitalarios pertenecientes a las

Comunidades Autónomas de Canarias, Galicia y Comunidad Foral de Navarra,

incluidos en la primera fase de contratación del Plan DIAS (en la segunda

fase no figuran incluidos centros hospitalarios pertenecientes a estas

Comunidades Autónomas), y cuyas transferencias de funciones son de fecha

posterior. Remite, en cambio, información acerca de los importes totales

correspondientes a los centros hospitalarios de las citadas Comunidades,

especificando el importe concreto de cada uno de los 4 niveles a que se

refiere el expediente 1/88.**

-- Parte de las facturas expedidas por los adjudicatarios no especifican

a que nivel corresponden

-- El expediente de contratación 1/88 fue adjudicado a una UTE, en sus

niveles II, III y una parte del I, a la empresa Fujitsu España S. A., en

la otra parte del nivel I, y a la empresa Eria S. A., en.su nivel IV.


Las facturas de los arrendamientos de los que resultó adjudicataria la

UTE fueron expedidas, en unos casos por su gerente, que fue el único

firmante del documento de formalización del contrato por parte de la UTE,

y en otros por las empresas individualmente consideradas constitutivas de

la UTE. Este hecho ha impedido verificar si se han respetado los

porcentajes de participación correspondientes a cada empresa según la

escritura constitutiva de la UTE a través de comprobaciones de las

cantidades adjudicadas según nivel con las pagadas y con las pendientes

de pago.





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Por otra parte, examinada la escritura de constitución de la UTE se

observó lo siguiente:


La UTE, formada por cinco empresas, se denomina «Hewlett Packard

española, S. A., Algoritmos, Procesos y Diseños, S. A., Nixdorf Computer,

S. A., Societá italiana sistemi informativi elettronici, S.p.A (Italsiel,

S.p.A). Amper, S. A., Unión temporal de Empresas».


La UTE cumple los requisitos establecidos en la ley 18/1982 de 26 de

mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de

empresas y de sociedades de desarrollo regional, pero la memoria o

programa en donde se determinan las actividades y medios para la

realización del contrato no aparece incorporada a la escritura, como

determina el contenido del artículo 8, letra E del apartado 2.


Se tiene constancia de una variación en la empresa Nixdorf Computer S.


A., producida con posterioridad a la formación de la UTE. La empresa fue

constituida en el año 1967 con una denominación diferente a la que figura

en la escritura de 29 de mayo de 1989 y domiciliada en Barcelona. El 12

de marzo de 1973 cambió su denominación por «Nixdorf Computer, S. A.», y

trasladó su domicilio de Barcelona a Madrid.


Con fecha 18 de septiembre de 1990, por acuerdo de la totalidad del

capital social en Junta General Universal, se modificó la denominación de

«Nixdorf Computer, S. A.», por la de «Siemens Nixdorf Sistemas de

Información, S. A.», lo que se eleva a escritura pública el 27 de

septiembre de 1990. A partir del 1 de octubre de 1990 se canceló la

antigua denominación y se modificó el artículo primero de sus Estatutos,

sin especificar las causas que dieron lugar a este cambio.


A pesar del cambio de denominación de una de las empresas que constituyen

la UTE, el Tribunal no tiene constancia de que ésta haya modificado su

escritura de constitución de 29 de mayo de 1989, ni de que la cancelación

de la anterior denominación haya surtido efectos a partir de 1 de octubre

de 1990. En este sentido, se observa que con posterioridad a dicha fecha

se han seguido emitiendo facturas en las que figura, junto a las

restantes sociedades constitutivas de la UTE la denominación, ya

cancelada, de «Nixdorf Computer, S. A.». Asimismo, se ha comprobado que

en algunos hospitales, como es el caso de «Virgen de la Salud» de Toledo

y «Virgen del Puerto» de Plasencia (Cáceres), aparecen facturas expedidas

después del 1 de octubre de 1990, en donde figuran indistintamente las

denominaciones «Nixdorf Computer, S. A.», y «Siemens Nixdorf Sistemas de

Información, S. A.».


-- El Tribunal solicitó información y documentación sobre los 24 centros

hospitalarios que, estando inicialmente informatizados, podían adherirse

a la adecuación tecnológica prevista en el anexo 1.2) en relación con la

cláusula 25.3 del Pliego de Cláusulas administrativas particulares y

especiales del expediente 1/88, según se expresa en el apartado II del

presente informe. El INSALUD indicó que la contratación se realizó

descentralizadamente y envió únicamente documentación relativa a los 7

centros hospitalarios siguientes: «La Paz», «Doce de Octubre», «Puerta de

Hierro», «Clínico de San Carlos» y hospital Universitario de Getafe (que

recibió los medios asignados inicialmente al Hospital Central de la Cruz

Roja y renunció por tanto a los previstos en el expediente 9/90), todos

ellos de Madrid; «Son Dureta», de Palma de Mallorca; y «Virgen de

Montetoro» de Menorca.


El importe de la facturación correspondiente a estos 7 hospitales

adheridos no se incluye en los datos sobre documentos contables y

facturas que se ofrecerán en el apartado correspondiente a la ejecución

del concurso 1/88, ya que sus créditos no estaban incluidos en los

reservados para este concurso. Los comentarios referidos a la ejecución

del Plan que se realizan a continuación tampoco se refieren a estos

hospitales.


b) Examen de la ejecución

Un primer aspecto a destacar en la ejecución de los concursos 1/88 y 9/90

es el relativo a las modificaciones operadas.


Así, no obstante haberse recibido de la Dirección General del INSALUD

certificación de 11-7-1995, según la cual «una vez realizada la

adjudicación definitiva... posteriormente no se produjo ninguna

modificación en relación con las empresas adjudicatarias», este Tribunal

ha podido comprobar en la documentación correspondiente a varios centros

hospitalarios que se han realizado distintas modificaciones, de diversa

índole.


Cabe hablar de centros hospitalarios en los que ha habido una variación

inicialmente no prevista en el suministro de equipos, como es el caso del

Hospital «Nuestra señora del Rosell» de Cartagena, o los supuestos en los

que el adjudicatario del contrato no coincide con el suministrador real

del equipo, como es el caso del complejo hospitalario Universitario de

Salamanca, en el que, contra un crédito correspondiente al concurso 1/88,

se han contraído dos obligaciones a favor de una empresa de cableado

informático, que nada tiene que ver con los adjudicatarios de este

concurso.


Por otra parte, el citado centro hospitalario, utilizando sus propios

créditos, realizó un contrato posterior con la empresa Hewlett Packard

española S. A., que aún formando parte de la UTE adjudicataria del

concurso no lo era de este centro hospitalario. Este proceder tuvo su

razón de ser en la falta de recepción de los equipos suministrados por

Siemens Nixdorf Sistemas de Información S. A., que era la empresa que

tenía asignado, de acuerdo con el concurso 1/88, el suministro de estos

equipos en el hospital «Virgen de la Vega» integrado en el complejo

hospitalario Universitario de Salamanca. La falta de recepción fue debida

a que los equipos no pudieron ser puestos en funcionamiento. La empresa

presentó una factura que no ha sido pagada por el hospital.


Este complejo hospitalario posee dos equipos Para los mismos fines.


Igualmente se ha producido una serie de cambios en las categorías

iniciales de determinados centros hospitalarios (hay que recordar que la

distribución de la dotación de equipos se hizo clasificando a los

hospitales en diversas categorías, en función del número de camas), como

sucede en los casos del Hospital Clínico Universitario de




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Valladolid, del complejo Universitario de Salamanca y del hospital

«Nuestra señora de Sonsoles», de Avila.


Otro aspecto interesante en la fiscalización de la ejecución de ambos

concursos es el que se refiere al análisis de las facturas y documentos

de pago. A continuación se exponen por separado las ejecuciones de los

concursos 1/88 y 9/90, examinando las facturas pagadas y sus

correspondientes documentos contables y las facturas no pagadas.


Ejecución del concurso 1/88

En relación con la ejecución del expediente 1/88, se han recibido

documentos contables de pago por importe total de 1.405 millones de

pesetas, facturas recibidas como abonadas por importe total de 1.409

millones de pesetas, y facturas no pagadas por importe de 173 millones de

pesetas

La relación entre los documentos contables de pago y sus facturas

justificativas no ha podido establecerse en todos los casos. Aparecen

documentos contables con perceptores que nada tienen que ver con este

concurso, y además en los documentos no se especifica las cantidades que

le corresponden a cada uno de los perceptores. Asimismo aparecen facturas

que no están acompañadas por documentos contables y documentos contables

que no han sido remitidos con sus correspondientes facturas.


Estas imprecisiones en la documentación recibida ha impedido al equipo

fiscalizador utilizarla como base para determinar la cuantía de las

facturas no pagadas. Por su parte la Dirección General del INSALUD

tampoco ha aportado la documentación que permita fijar la cuantía total

de la deuda derivada de este concurso. La documentación aportada en este

sentido ha consistido en oficios dirigidos a los hospitales, en los que

se señala esta deuda según las empresas adjudicatarias, al objeto de que

los hospitales regularicen su situación, sin hacer referencia en estos

oficios a una cuantificación de la propia Dirección General. La cantidad

resultante de la suma de las cantidades recogidas en estos oficios

asciende a 229 millones de pesetas, en concepto de facturas pendientes de

pago y a 82 millones, en concepto de facturas pendientes de emitir.


No obstante, del análisis de documentos de pago y facturas cabe destacar:


En primer lugar, el importe total de las facturas recibidas como pagadas

en este Tribunal supera en casi 4 millones de pesetas el importe de los

documentos de pago remitidos, por lo que ante esta falta de documentos no

ha sido posible analizar la comprobación de la totalidad del pago.


Las incidencias más destacables en los documentos contables de pago y en

las facturas recibidas como abonadas que se han aportado son las

siguientes:


-- Las facturas del hospital «Camino de Santiago» de El Bierzo (León), no

siempre están identificadas en la descripción de los correspondientes

documentos contables de pago.


-- Algunas facturas del complejo hospitalario de Segovia han sido

enmendadas manualmente, de forma que su importe coincide con el que

figura en el documento de pago. Al respecto debe indicarse que la

enmienda manual contraviene el procedimiento de rectificación de facturas

establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto 2402/1985, de 18 de

diciembre, sobre expedición y entrega de facturas por empresarios y

profesionales.


-- Algunas facturas del hospital «Severo Ochoa» de Leganés (Madrid)

aparecen con errores aritméticos no subsanados, infringiendo así el

artículo 9.1 del citado Real Decreto 2402/1985.


-- La fecha de emisión de algunos documentos de pago del hospital

«Nuestra señora del Prado», de Talavera de la Reina (Toledo) es anterior

a la ejecución de la prestación, lo que significa que se ha autorizado la

realización de pagos por anticipado, contraviniendo el artículo 91,

primer párrafo, de la LCE.


-- Se han abonado facturas en el hospital «Marqués de Valdecilla», de

Cantabria y en el hospital «Nuestra señora del Rosell», de Cartagena

(Murcia) sin la conformidad legalmente exigida para su pago.


-- Los documentos de pago expedidos por el hospital San Pedro de

Alcántara de Cáceres lo han sido en documento único ADOK. Estos

documentos no sólo se refieren a los adjudicatarios del concurso sino que

incluyen otros proveedores. Además, los adjudicatarios del concurso no

aparecen identificados.


En segundo lugar, cabe señalar la existencia de 960 millones de pesetas

respecto de los que no se han recibido en este Tribunal, pese a haberse

solicitado, ni los documentos contables de pago ni las facturas expedidas

por los adjudicatarios, por lo que se desconoce la situación de su

ejecución. Se trata de la cantidad que resulta de restar a 2.538 millones

de pesetas (importe de adjudicación del concurso 1/88), el importe total

de los documentos de pago (1.405 millones de pesetas que incluye como se

ha indicado anteriormente perceptores ajenos al concurso) y el importe

total de facturas no pagadas (173 millones de pesetas)

El INSALUD ha remitido información en la que indica que 643, de estos 960

millones de pesetas, corresponden al importe total asignado a los 21

centros hospitalarios de las Comunidades Autónomas de Galicia, Canarias y

Comunidad Foral de Navarra. Asimismo indica que el importe de las

facturas pendientes de emitir, según información de las propias empresas

adjudicatarias, asciende a 82 millones de pesetas5.


En tercer lugar, las facturas recibidas como no pagadas alcanzan un

importe de 173 millones de pesetas, sin que se haya aportado por parte de

todos los hospitales justificación de las razones de la falta de pago a

las empresas adjudicatarias.





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Los hospitales que remiten información sobre facturas impagadas ofrecen

razones de diversa índole, si bien la más frecuente es el incumplimiento

del contrato por parte del adjudicatario por falta de conformidad de los

hospitales con la prestación de la empresa adjudicataria.


Sin embargo, no se ha acreditado en el momento de realizarse la

fiscalización (salvo en el caso del hospital «Nuestra señora del Rosell»

de Cartagena) que el INSALUD haya procedido de conformidad con el

procedimiento establecido en el artículo 94, párrafo segundo, de la LCE,

que establece que cuando los bienes no se hallen en estado de ser

recibidos se hará constar así en el acto de entrega y se darán las

instrucciones precisas al empresario para que remedie los defectos

observados o proceda a realizar un nuevo suministro, de conformidad con

lo pactado. El pago de las facturas se ha de efectuar entonces conforme a

lo dispuesto en el artículo 91, párrafo primero, de la LCE, a cuyo tenor

el adjudicatario tiene derecho al abono de los suministros efectivamente

entregados a la Administración con arreglo a las condiciones establecidas

en el contrato.


Ejecución del concurso 9/90

En relación con la ejecución del concurso 9/90 se han recibido documentos

contables de pago por importe de 277 millones de pesetas, facturas

recibidas como abonadas por un importe total de 289 millones de pesetas,

y facturas no pagadas por importe de 70 millones de pesetas.


La relación entre los documentos contables de pago y sus facturas

justificativas adolecen de las mismas imprecisiones que las señaladas en

la ejecución del concurso 1/88 por lo que esta documentación tampoco

puede utilizarse para determinar la cuantía de las facturas no pagadas.


Sin embargo, respecto del concurso 9/90 la Dirección General del INSALUD

no ha aportado ninguna documentación sobre la deuda existente.


Del análisis de documentos de pago y facturas cabe destacar:


En primer lugar, el importe total de las facturas recibidas como abonadas

en este Tribunal supera en 12 millones de pesetas el importe total de los

documentos contables de pago remitidos, por lo que ante esta falta de

documentos no ha sido posible analizar la comprobación de la totalidad

del pago.


Las incidencias más destacables en los documentos contables de pago y en

las facturas recibidas como abonadas que se han aportado son las

siguientes:


-- Se han aportado facturas que no están acompañadas de sus

correspondientes documentos contables pertenecientes a los hospitales

«Medina del Campo» de Valladolid, Fuenfría de Cercedilla (Madrid), y

General de Soria y del complejo hospitalario de Segovia.


-- Se aportan facturas del hospital comarcal de Jarrio (Asturias) pagadas

parcialmente, sin que aparezcan razones que lo justifiquen.


-- Se han aportado documentos contables y facturas correspondientes al

concurso 9/90 del hospital «Valle del Nalón»de Asturias, pese a que este

hospital no figura en la relación de los incluidos en la fase II del

Plan.


En segundo lugar, cabe señalar la existencia de 194 millones de ptas.


respecto de los que no se ha recibido en este Tribunal, pese a haberse

solicitado, ni los documentos contables de pago ni las facturas expedidas

por los adjudicatarios, por lo que se desconoce la situación de su

ejecución. Se trata de la cantidad que resulta de restar a 541 millones

de ptas., (importe de adjudicación del concurso 9/90), el importe total

de los documentos de pago (277 millones de ptas.) y el importe total de

facturas impagadas (70 millones de ptas.)6

En tercer lugar, las facturas recibidas como no pagadas alcanzan un

importe de 70 millones de ptas.


Esta falta de pago es justificada por los distintos centros hospitalarios

alegando como causa más frecuente incumplimientos por parte de los

adjudicatarios. Al igual que se ha señalado para el concurso 1/88, y so

pena de infringir los citados art. 91, párrafo primero, y 94 párrafo

segundo de la LCE, el INSALUD debe proceder, bien a la inmediata

liquidación y abono de las facturas pendientes de pago, bien a requerir

al adjudicatario la subsanación de las deficiencias detectadas y abonar

seguidamente la prestación, según proceda.


El último aspecto a destacar en la fiscalización de la ejecución los dos

concursos es el relativo a la cancelación de las fianzas de los

adjudicatarios una vez ejecutado el contrato. A este respecto, el INSALUD

no ha facilitado la información que se le requirió por lo que no hay

constancia de que se haya producido la cancelación de las

correspondientes fianzas, conforme exige el art. 120 de la LCE.


Para terminar este apartado de contratos del INSALUD celebrados con

anterioridad al período fiscalizado, hay que referirse al relativo a la

contratación del servicio de gestión, archivo, depósito y custodia de

900.000 historias clínicas (expediente n.º 44/91), adjudicado por

concurso para el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de

diciembre de 1992, y que constituye el antecedente del contrato

identificado con el n.º de expediente 77192, analizado en el apartado

111.3.2.2. del presente informe.


La incidencia a destacar en la ejecución de este contrato (expediente n.º

44/91) es que para la prestación del servicio durante el año 1993 se

convocó, como se ha dicho, un nuevo concurso (n.º 77/92) adjudicado a una

empresa diferente, que no comenzó a prestar sus servicios sino a partir

de mayo de 1993. La adjudicataria del contrato n.º 44/91 continuó

prestando sus servicios desde el 1.1.1993 hasta el 5.6.1993 pero sin

cobertura contractual. La Mesa de Contratación pretendió solventar esta

anomalía, de manera improcedente, aprobando, con efectos retroactivos, el

gasto de 14 millones de ptas. facturado durante el indicado período.





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111.3.3. Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO)

111.3.3.1. Contratos de asistencia técnica

Entre los contratos objeto de esta fiscalización sólo ha habido 1

celebrado por el INSERSO, para el mantenimiento del parque informático de

esta Entidad en los años 1993 y 1994, por importe total de 111 millones

de ptas., lo que supone el 0'74%.


Este expediente de contratación se recibió incompleto por lo que fue

preciso reclamar al INSERSO la siguiente documentación: el Pliego de

cláusulas administrativas particulares, la autorización para contratar,

el documento constitutivo de la fianza definitiva y los mandamientos de

pago con sus correspondientes facturas. En su análisis se comprobó que

los documentos AD (autorización y compromiso del gasto) fueron validados

con anterioridad a la fecha de resolución de la adjudicación del concurso

y que las fianzas de los lotes n.º. 1, 2, 3 y 4 fueron constituidas

también con anterioridad a dicha fecha. La constitución de la fianza

definitiva con anterioridad a la resolución de la adjudicación vulnera lo

preceptuado en materia de fianzas por la normativa de contratos, de

acuerdo con la cual, la fianza definitiva sólo puede constituirse una vez

se haya dictado resolución de adjudicación (artículo 118 de la LCE).


El INSERSO ha pretendido justificar estas irregularidades alegando que se

trata de una adjudicación provisional de un expediente de tramitación

anticipada. No obstante, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 31 de

la LCE la adjudicación provisional realizada por la Entidad no crea

derecho alguno en favor del adjudicatario, que no los adquiere frente a

la Administración mientras la adjudicación no tenga carácter definitivo,

careciendo por tanto de justificación el hecho de que se expidan

documentos contables de disposición en el supuesto de una adjudicación

provisional y de que se constituyan fianzas definitivas.


Por otra parte, no consta en el expediente la preceptiva autorización

ministerial habida cuenta de que el importe de licitación ascendió a

148,9 millones de ptas. (superior a 120 millones de ptas.), por lo que el

INSERSO ha infringido lo dispuesto en el artículo 13 regla primera, de la

Ley 37/1988, de 28 de diciembre.*

111.3.4. Instituto Social de la Marina (ISM)

111.3.4.1.Contratos de suministro

Entre los contratos objeto de esta fiscalización sólo ha habido 1

celebrado por el ISM por importe de 48 millones de ptas., lo que supone

el 0'36% de los contratos de suministros fiscalizados en 1993.. Este

contrato fue adjudicado por concurso y su objeto fue el suministro de 177

ordenadores personales y diverso material informático.


El expediente de contratación se recibió incompleto por lo que fue

preciso reclamar al ISM la siguiente documentación: publicación de la

convocatoria en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, informe

sobre los criterios de adjudicación, publicación en el «BO»E de la

adjudicación definitiva. Asimismo se reclamó, por haberse emitido con

posterioridad al envío del extracto de expediente a este Tribunal el acta

de recepción, mandamientos de pago y facturas.


En su análisis no han aparecido irregularidades dignas de mención.


111.3.4.2. Contratos de asistencia técnica

Se ha fiscalizado un contrato de asistencia técnica celebrado durante el

período de la fiscalización, relativo al desarrollo de la aplicación

PRESMAR (aplicación relativa a las prestaciones económicas gestionadas

por el ISM). Este contrato fue adjudicado por concurso por un importe de

28 millones de ptas.


Este contrato, que conlleva la contratación de 3.808 horas de trabajo de

personal informático de distintas categorías profesionales para

desarrollar la aplicación PRESMAR tenía un plazo inicial de ejecución de

9 meses y la obligación por parte de la empresa adjudicataria de

proporcionar todo el material necesario si el cumplimiento de los plazos

se viera comprometido.


Comenzados los trabajos de desarrollo de la aplicación surgieron, de

acuerdo con la información facilitada por el ISM, una serie de

perspectivas que en el proyecto inicial no estaban contempladas. Ello

trajo como consecuencia un incremento de la complejidad en el desarrollo

de la citada aplicación y una ampliación de plazo tramitada en dos

prórrogas de 12 meses cada una.


La ampliación de plazo en 24 meses no ha supuesto un incremento del

precio de este contrato con relación al adjudicatario, aunque la GISS ha

tenido que aportar el doble del personal inicialmente previsto la empresa

adjudicataria ha ampliado el número de personas que se dedican al

proyecto sin que conste en la documentación remitida al Tribunal el

porcentaje de incremento en relación con la dotación inicial ni los

posibles costes adicionales al margen del citado contrato.


Por otra parte es preciso señalar, en cuanto al retraso surgido en la

ejecución de este contrato respecto del plazo inicialmente previsto, que

si bien es cierto que la evaluación de un proyecto de desarrollo

informático no puede ser realizado a priori con exactitud, no es menos

cierto que una de las condiciones mas decisorias para la adjudicación del

contrato fue «la experiencia del personal propuesto en proyectos sobre

prestaciones de la Seguridad Social». Esta imprecisión se ha traducido en

una ampliación de 24 meses sobre un plazo inicial de 9 meses por lo que

se considera incumplido lo establecido en la cláusula VI del Pliego de

cláusulas especiales y técnicas.





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111.3.5. Tesorería General de la Seguridad Social y Gerencia de

Informática de la Seguridad Social (TGSS y GISS)

Como ya se indicó en el apartado 1.3. del presente informe, la TGSS es un

Servicio Común de la Seguridad Social dotado de personalidad jurídica

propia, al que se encuentra adscrita la GISS, creada por Orden de 8 de

enero de 1980, como un Servicio Común sin personalidad jurídica propia,

estando regida por un Consejo de Dirección (presidido por el Director

General de la TGSS) y por un Gerente. La función principal de la GISS

consiste en dirigir, coordinar y controlar la creación, composición y

actuación de los servicios de informática y de proceso de datos de las

distintas Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.


De acuerdo con lo anteriormente expuesto, al estar adscrita la GISS a la

TGSS, ésta actúa en su nombre y representación.


No obstante lo anterior, a los efectos de analizar la contratación

administrativa de naturaleza informática, resulta útil distinguir entre

los contratos correspondientes a la TGSS, como centro emisor de gasto

6000, y los correspondientes a la GISS, como centro emisor de gasto 6001.


Esta distinción repercute en el procedimiento de tramitación de los

expedientes de contratación, de tal manera que los expedientes iniciados

a propuesta del centro emisor de gasto 6.000 (TGSS) son tramitados en

todas sus fases por la propia TGSS, mientras que los expedientes

iniciados a propuesta del centro emisor de gasto 6.001 (GISS) son

tramitados por la propia GISS, excepto la fiscalización del expediente y

la aprobación de los documentos contables, que las realiza la TGSS.


La distinción por centro emisor de gasto resulta ser un indicador de la

actividad informática propuesta por la TGSS y por la GISS.


A continuación se procede a ofrecer los datos comunes de la contratación

informática de ambos Servicios Comunes correspondientes al período de

fiscalización, para luego realizar un análisis de la contratación

individualizada propuesta por cada uno de ellos.


111.3.5.1. Datos comunes de la contratación INFORMATICA

Han sido fiscalizados 84 contratos de naturaleza informática celebrados

por la TGSS (incluyendo la GISS) durante el período fiscalizado, por un

importe total de 11.267'8 millones de ptas., lo que supone el 75'32% de

la contratación examinada en esta fiscalización.


De esos 84 contratos, 2 son de obras, 28 de suministros y 54 de

asistencia técnica, según se expresa en el siguiente cuadro:


Para el análisis de la contratación ha sido preciso reclamar a la TGSS,

por estar incompletos los expedientes recibidos, la siguiente

documentación y aclaraciones:


-- respecto de los contratos de suministros: en 21 ocasiones,

mandamientos de pago; en 19, las facturas; en 17, la publicación en el

«BOE» de la adjudicación definitiva; en 10, aclaraciones al hecho de que

la fianza sea anterior




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a la fecha de adjudicación; en 6, la resolución de adjudicación

definitiva; en 4, la justificación de haber consultado a un mínimo de

tres empresas el informe sobre los criterios de adjudicación y la

justificación de la constitución de la fianza definitiva; en 5, la

certificación de conformidad del suministro; en B, la justificación al

hecho de que el documento contable AD (autorización y compromiso del

gasto) sea posterior a la fecha de recepción del suministro y la

resolución motivada de la declaración de urgencia; y en 1 ocasión, el

informe de la CIABSI y aclaraciones al hecho de que el acta de recepción

sea anterior a la resolución de adjudicación y al hecho de que el

comienzo de la instalación sea de fecha anterior a la orden de inicio del

expediente.


-- respecto de los contratos de asistencia técnica: en 21 ocasiones,

mandamientos de pago y facturas; en 13, la publicación en el «BOE» de la

resolución de adjudicación; en 11, el certificado de clasificación del

contratista; en 6, aclaración a los plazos de ejecución de los contratos;

en 2, la resolución de adjudicación definitiva; y en 1 ocasión, el

documento de formalización y aclaración al hecho de que la fianza sea

anterior a la resolución de la adjudicación; asimismo ha sido necesario

requerir el informe preceptivo de la Asesoría Jurídica en todos los casos

de prórroga del contrato.


Las facturas y mandamientos de pago solicitados fueron emitidos con

posterioridad al envío de los extractos de los expedientes a este

Tribunal.


III.3.5.2. Tesorería General de la Seguridad Social (centro emisor de

gasto 6.000)

De los contratos fiscalizados la TGSS, en su calidad de centro emisor de

gasto 6.000, ha celebrado 46 contratos de naturaleza informática, 24 de

ellos de suministros y 22 de asistencia técnica.


III.3.5.2.1. Contratos de suministros

Tal y como ha quedado indicado se han fiscalizado 24 contratos de

suministros por un importe total de 3.315 millones de ptas., 2 de ellos

adjudicados por concurso y el resto por contratación directa, con los

resultados que siguen.


Contratos adjudicados mediante concurso

Los 2 contratos adjudicados por concurso, por un importe total de 1.079

millones de pesetas, tienen por objeto la adquisición de ampliación de

memoria en disco magnético en los ordenadores centrales del Centro de

producción de la GISS (núm. expte. 2201/000093) y la adquisición de

diversos equipamientos informáticos (núm. expte. 2207/000092).


En el núm. expte. 2201/000093 que fue adjudicado por lotes, se ha

observado que las fianzas de dos de los tres adjudicatarios fueron

constituidas con anterioridad a la resolución de adjudicación del órgano

de contratación. La razón alegada por la TGSS, («aviso verbal a la

empresa para que vaya preparando la documentación»), no justifica el

hecho de que, por acortar plazos, se incumpla el orden de expedición de

documentos dentro del propio expediente de contratación administrativa.


En este sentido, el artículo 118 de la LCE establece que el contratista

deberá acreditar, en el plazo de 15 días contados desde que se notifique

la adjudicación definitiva, la constitución de la fianza correspondiente,

no contemplándose, por tanto, la posibilidad de fundamentar su

constitución en una simple propuesta*.


Por otra parte, en la visita realizada a la Dirección General de la TGSS,

el equipo fiscalizador pudo comprobar que si bien el anuncio del concurso

se realizó en el DOCE y en el «BOE» de 2-7-1993, una determinada empresa

ya había procedido, cuatro días antes de la publicación, a retirar la

documentación de la TGSS para participar en dicho concurso, disponiendo

así de una información privilegiada, si bien es cierto que no resultó ser

finalmente la adjudicataria**.


Contratos adjudicados mediante contratación directa

Los 22 contratos adjudicados por contratación directa, por un importe

total de 2.236 millones de pesetas, tienen por objeto la adquisición de

material y equipos informáticos. Los contratos han sido realizados, en su

gran mayoría, para el cumplimiento del programa 44 del presupuesto de

gastos de la Seguridad Social, del ejercicio de 1993, sobre desarrollo de

sistemas integrados de gestión e información de la Seguridad Social.


Las incidencias más destacables puestas de manifiesto en la fiscalización

de estos contratos son las siguientes.


En 4 de estos contratos (expedientes 3238/000093, 3244/000093,

3246/000093 y 3247/000093) se ha pretendido justificar la procedencia de

la contratación directa al amparo de lo preceptuado en el artículo 87.2

de la LCE, es decir, en la urgencia surgida como consecuencia de

necesidades apremiantes que demandaron un rápido suministro. Pues bien,

este requisito de urgencia no aparece acreditado por el órgano de

contratación en ninguno de los contratos, toda vez que las

correspondientes resoluciones de declaración de urgencia del órgano se

limitan a justificarla «a la vista de los informes de la Comisión

Ministerial de Informática y de la GISS», informes que no motivan la

elección del sistema de contratación directa. En 3 de los

informes-propuesta no definitivos de la GISS remitidos se alude a «la

urgencia ocasionada por la insuficiencia de equipos informáticos» o a

«retrasos sufridos en la tramitación del expediente» y «por las grandes

previsiones de crecimiento de servicio esperadas». Sin embargo, dadas




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las características de los contratos analizados la justificación de la

contratación directa pudo haberse fundamentado, de forma suficiente, en

los apartados 1 y 8 del artículo 87 de la LCE, en relación con el

artículo 26 del mismo texto legal. Todo ello con independencia de que el

número 2 del artículo 87 de la LCE ha sido declarado contrario a la

normativa comunitaria por la sentencia de 17 de noviembre de 1993, del

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas*.


Otras incidencias observadas en los contratos de suministros de la TGSS

adjudicados mediante contratación directa son las siguientes.


En un caso (núm. expte. 3238/000093) la instalación del equipo en la GISS

para comprobar su compatibilidad con el equipo lógico, se inició el

16-2-1993, antes de la resolución de adjudicación de 23-7-1993, e incluso

antes del informe de la Comisión Ministerial de Informática y de la

propia orden de inicio del expediente, de fechas 18-3-1993 y 23-4-1993,

respectivamente, lo que supone un quebrantamiento frontal del

procedimiento de contratación.7

En otro contrato (núm. expte. 3244/93), relativo a la adquisición de 4

nodos extensores de canal con destino al Centro de producción y sistemas

de la GISS, al Centro de Desarrollo de la GISS, al CENDAR y al Centro de

Proceso de Datos del Instituto Nacional de Empleo, adjudicado en un

importe de 88.995.050 pesetas, se observa que la fianza se constituyó con

anterioridad a la resolución de adjudicación del contrato, lo que resulta

contrario al artículo 118 de la LCE. La misma incidencia se ha producido

en el contrato identificado con el número de expediente 3247/000093.


Se ha comprobado la existencia de irregularidades en la tramitación de 12

expedientes de contratación (del total de 22) relativos a la adquisición

de equipos informáticos adjudicados a través del Servicio Central de

Suministros, por un importe total de 545 millones ptas. consistentes en

que el afianzamiento se ha producido con anterioridad a la resolución de

adjudicación (expedientes 6264/000093 y 6262/000093), que el acta de

recepción es anterior a la resolución de adjudicación y al afianzamiento

(expediente 6205/000093), que el afianzamiento es posterior a la

formalización del contrato (expedientes 6276/000093 y 6277/000093), y que

la resolución de adjudicación es posterior a la formalización del

contrato (expediente 6286/000093).


En este mismo grupo de contratos adjudicados a través del Servicio

Central de Suministros merece mención especial el relativo a la

adquisición de equipamiento informático para la realización del proyecto

ATRIO (expediente 6266/000093), por importe de 37 millones de pesetas, en

el que, además de coincidir con los anteriores contratos en la

circunstancia de tener constituida la fianza con anterioridad a la

resolución de adjudicación, existe un certificado de entrega de plena

conformidad del material suministrado a efectos de su abono, expedido por

la GISS en 15-7-1994 y una resolución posterior de la Dirección General

de la TGSS de 29-7-1994, por la que concede una prórroga en el plazo de

entrega del material hasta el 31-12-1994 No obstante, el acta de

recepción del suministro se levantó el 30-12-1994.


Carece de justificación, por contradictorio, que se conceda prórroga en

la recepción del suministro cuando consta documentalmente que se había

producido previamente su entrega y se le había dado conformidad para que

se abonase su importe.


Finalmente hay un contrato (expediente 3204/000093) relativo a la

adquisición de 9 puntos automatizados de información al ciudadano para el

INSS y la TGSS con posibilidad de conexión con la Red SILNET, por importe

de 70 millones de pesetas en el que la TGSS pretende justificar su

adjudicación por contratación directa al amparo de lo dispuesto en los

artículos 83.3 y 87.3 de la LCE. Sin embargo, de acuerdo con el contenido

de los citados preceptos, el importe no superior a 25 millones de pesetas

que justifica la contratación directa se refiere al importe total de

licitación del suministro v no al importe de cada prototipo. A estos

efectos debe entenderse por importe base de licitación, de acuerdo con el

artículo 238.2 del RGCE, el valor estimado de la totalidad de dichos

tipos. Por esta razón se considera improcedente en este caso la

utilización de la contratación directa, sistema excepcional frente al

concurso que es el sistema normal de contratación. Por otra parte, y

respecto de este mismo contrato, es de resaltar el hecho de que las tres

fianzas definitivas aportadas por los adjudicatarios de los tres tipos

fueron constituidas con anterioridad a la resolución de adjudicación, en

contra de lo dispuesto en el artículo 118 de la LCE* .


III.3.5.2.2. Contratos de asistencia técnica

Según quedó indicado, se han fiscalizado 22 contratos de asistencia

técnica de carácter informático, por un importe total de 3.227 millones

de ptas., 3 de ellos adjudicados por concurso, por un importe total de

2.337 millones de ptas. y 19 por contratación directa, por un importe

total de 890 millones de pesetas, con los resultados que a continuación

se exponen.


Contratos adjudicados mediante concurso

De los 3 contratos fiscalizados, en dos de ellos, relativos a la

contratación del servicio de toma de datos de las




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relaciones nominales de trabajadores TC2 y TC 2/1 correspondientes al

período 1-1-1991 al 31-12-1991 y al período 1-1-1992 al 3-12-1992 (núm.


exptes. 2504/000092 y 2507/1/93, respectivamente), se han detectado las

siguientes incidencias.


El expediente 2504/000092 fue adjudicado por un importe total 1.045

millones de pesetas en dos lotes a dos empresas al 50%. En su ejecución

se produjo una demora de un año sobre el plazo inicialmente previsto

(1993) por lo que la TGSS realizó un reajuste de anualidades, ampliando

el plazo de ejecución del contrato al 31-12-1994, sin que procediera a

imponer las penalidades previstas en el artículo 138 del RGCE. Análoga

incidencia se produjo en el expediente 2507/1/93, adjudicado por un

importe total de 1.096 millones de ptas. La TGSS ante el retraso en la

ejecución reajustó las anualidades estableciendo 274 millones de ptas.


para el ejercicio de 1993, 722 millones de pesetas para 1994 y 100

millones para 1995, sin que tampoco en este caso estimara procedente

aplicar las penalidades previstas.


Contratos adjudicados mediante contratación directa

Las incidencias observadas en estos contratos son las siguientes

Hay un grupo de 16 contratos relativos a la contratación de horas de

trabajo de personal informático de diversas categorías profesionales con

destino al CENDAR, alcanzando un total de 84.133 horas, que la TGSS

justifica en la insuficiencia de medios personales propios con

capacitación informática adecuada (artículo 4, último párrafo, del

Decreto 1005/1974), sin embargo, no aporta ningún estudio de costes sobre

la plantilla, por lo que cabe hacer extensibles a este punto las

observaciones que se contienen en el apartado III.2.3. del presente

informe.


Dentro de este grupo de contratos, 12 fueron adjudicados directamente a

través del Servicio Central de Suministros por tratarse de asistencias

técnicas homologadas, a pesar de que la normativa aplicable a la

adquisición centralizada a través del Servicio Central de Suministros

(Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre y Orden Ministerial de 9 de

diciembre de 1975) no contempla la homologación de contratación de horas

de trabajo de personal informático, por lo que estas adquisiciones no

pueden estimarse conformes a derecho8.


En relación a los 3 contratos de mantenimiento (4510/6/93, 94/4516,

4510/4/93), cabe señalar que los mismos se realizaron bien por ampliación

de otros contratos anteriores o bien se adjudicaron directamente por ser

los adjudicatarios suministradores de equipos con licencias únicas.


Por otra parte, el contrato relativo a la contratación del servicio de

mantenimiento de equipos informáticos para dependencias provinciales y

centrales de diversas Entidades y Servicios Comunes de la Seguridad

Social (núm. expte. 4510/4/93), es ampliación de uno de los lotes del

concurso público que, con el mismo objeto, fue adjudicado en el ejercicio

de 1991. Ambos contratos, principal y ampliación, fueron ejecutados

durante 1993. Para el principal, de carácter plurianual, no se había

realizado reserva de crédito suficiente en el momento de iniciarse la

ejecución correspondiente al ejercicio de 1993, razón por la cual no pudo

realizarse mensualmente el pago, de acuerdo con lo establecido en el

Pliego de cláusulas administrativas. Este contrato se tramitó a propuesta

de la GISS (centro emisor del gasto 6.001), la ampliación en cambio fue

tramitada a propuesta de la TGSS (centro emisor del gasto 6.000).


La TGSS no solicitó informe de la Asesoría Jurídica, por considerar, este

Tribunal estima que incorrectamente, que el informe jurídico relativo a

los pliegos era suficiente para cumplir con el requisito de emisión de

informe preceptivo de la Asesoría Jurídica en caso de interpretación,

modificación y resolución de contratos establecido por el artículo 18 de

la LCE*.


III.3.5.3. Gerencia Dde informatica Dde la seguridad social (centro

emisor de gasto6001)

III.3.5.3.1. Contratos de obras

Se han fiscalizado 2 contratos de obras celebrados por la TGSS durante el

período fiscalizado a propuesta de la GISS (centro emisor de gasto

6.001), relativos a obras de acondicionamiento de locales e instalaciones

complementarias para ordenadores «Unisys 2.200» en la sede central de la

GISS, y al primer modificado de las obras de reforma del centro de

producción de la GISS en Orcasitas (Madrid), por un importe total de 202

millones de ptas.


Ambos cortratos han sido adjudicados directamente, el primero de ellos

con concurrencia de ofertas, al amparo del artículo 37.3 de la LCE, por

ser el presupuesto de licitación inferior a 50 millones de ptas., y el

segundo sin concurrencia de ofertas por tratarse de un modificado, por lo

que la contratación directa es ajustada a la LCE en ambos casos.


En estos contratos no se han detectado incidencias dignas de mención,

debiendo notarse que, por lo que




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se refiere al contrato modificado en particular, aparecen justificadas en

el expediente las razones para la aprobación del modificado, cuyo importe

supone un 19'89% del contrato principal, esto es, no se supera el límite

de 20% a que se refiere el artículo 52.2 de la LCE.


No se acepta la alegación de la TGSS en el sentido de que se considere

suficiente en la ampliación de este contrato el informe favorable de la

Asesoría Jurídica a los Pliegos por cuanto la cláusula 22 del Decreto

2572/1973 dice en su punto 1.º: «La modificación del contrato de

mantenimiento se acomodará a lo dispuesto en el artículo 48 LCE». El

último párrafo de este artículo establece que en todos los casos de

modificación del contrato será de aplicación lo dispuesto en el párrafo

2.º del artículo 18 de esta Ley. Es decir, será precetivo el informe de

la Asesoría Jurídica, previo a los acuerdos que dicte el órgano de

contratación para modificar el contrato.


III3.5.3.2. Contratos de suministros

Se han fiscalizado 4 contratos de suministros celebrados por la TGSS

durante el período fiscalizado a propuesta de la GISS, por un importe

total de 2.735 millones de pesetas. Los 4 contratos fueron adjudicados

por contratación directa.


Como incidencias dignas de mención resultantes de la fiscalización de

estos contratos deben señalarse las siquientes.


En uno de los contratos (núm. expte. 96/000092), relativo al alquiler y

mantenimiento de un ordenador «Unisys» para la explotación de proyectos

del sistema integrado de contabilidad de la Seguridad Social (SlCOSS),

del sistema de seguimiento de indicadores u objetivos (SIO) y del sistema

de información para la gestión de personal (SIP), adjudicado por un

importe de 1.972 millones de ptas., la fianza fue constituida con

anterioridad a la resolución de adjudicación, actuación que no se ajusta

a lo prevenido en el artículo 118 de la LCE.


En otro contrato (núm. expte. 102/000092), relativo al arrendamientos de

equipos y programas de tratamiento de la información, adjudicado por un

importe de 366 millones de ptas., se produjo un pago correspondiente a la

instalación del producto que, si bien la TGSS alega que es frecuente en

la mayoría de este tipo de contratos, por venir impuesto por determinadas

empresas informáticas multinacionales, lo cierto es que tal actuación es

contraria a lo dispuesto en la cláusula 23 del Pliego de cláusulas

administrativas generales para la contratación de equipos y sistemas

informáticos, aprobado por Decreto 2572/1973, de 5 de octubre y en la

cláusula 21 del Pliego de cláusulas generales para la contratación de

equipos y sistemas de tratamiento de la información por organismos

dependientes del Ministerio de Trabajo, aprobado por Orden Ministerial de

11 de abril de 1975. De acuerdo con el contenido de dichas cláusulas no

se pueden admitir otros conceptos de retribución del arriendo que los

correspondientes al arriendo propiamente dicho y al mantenimiento.


Además, el precio del arriendo no se comenzará a hacer efectivo hasta la

formalización de la recepción del equipo arrendado, y el mantenimiento

hasta después de la recepción del equipo y vencimiento del plazo de

garantía.


En el mismo sentido, el artículo 91, párrafo primero, de la LCE establece

que el adjudicatario tiene derecho al abono de los suministros

efectivamente entregados a la Administración, con arreglo a lo estipulado

en el contrato.


Por tanto, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, los pagos

anticipados no son ajustados a derecho, ya que el contratista está

recibiendo un adelanto económico sin haber cumplido una contraprestación

que le convierta en acreedor de la Administración.


III.3.5.3.3. Contratos de asistencia técnica

Se han fiscalizado 32 contratos de asistencia técnica por un importe

total de 1.788 millones de ptas., celebrados por la TGSS y adjudicados

por contratación directa a propuesta de la GISS.


Estos contratos tienen por objeto, en su mayor parte, la contratación de

horas de trabajo de personal informático de diversas categorías. Los

contratos se caracterizan por su escaso plazo de duración (3 meses), y

por haber sido adquiridos estos servicios casi en su totalidad a través

del Servicio Central de Suministros. Como ya quedó señalado, la normativa

aplicable a la adquisición centralizada a través del Servicio Central de

Suministros no contempla la homologación de contratación de horas de

trabajo de personal informático, por lo que no pueden estimarse conformes

a derecho estas contrataciones directas.


Asimismo se estima insuficiente la mera invocación del artículo 4, último

párrafo, del Decreto 1005/1974 (insuficiencia de medios personales

propios con capacitación adecuada), que se contiene en el informe del

órgano de contratación adjunto al Pliego de cláusulas para justificar

esta contratación, por lo que se hacen extensibles a este punto las

observaciones contenidas en el apartado III.2.3 del presente informe.


Por otra parte, la principal incidencia que presentan estos contratos es

el incumplimiento de los plazos de ejecución. Los plazos de ejecución son

breves (tres meses en la mayoría de los casos) y sistemáticamente

incumplidos, ya porque se comienza la ejecución del contrato antes de la

formalización de éste, ya porque se producen retrasos en su eJecuclon.


Además, la brevedad de los plazos de ejecución de los contratos hace que

sean sistemáticamente prorrogados, lo que incide negativamente en el

principio de libre concurrencia e igualdad de oPortunidades en la

contratación administrativa.


Otra incidencia en la fiscalización de estos contratos es que en 2 de

ellos (expedientes 39/93 y 135/93) no se exigió la clasificación al

contratista, por entender que no era necesaria por haberse efectuado la

contratación al amparo del Decreto 2572/1973 y de la Orden Ministerial de

11 de abril de 1975. Sin embargo, no puede estimarse correcto tal

criterio ya que, si bien ambas disposiciones no contemplan expresamente

el requisito de clasificación del contratista, éste viene establecido con

carácter obligatorio y de forma general en el Real Decreto 609/1982, de

12 de febrero, sobre clasificación de empresas consultoras y de

servicios, y en la Orden de 24 de noviembre de 1982, modificada por la

Orden de 30 de enero de 1991, dictada en desarrollo del citado Decreto.





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III.3.5.4. Contratos celebrados con anterioriedad al periodo finalizado

Además de los contratos celebrados por la TGSS (incluida la GISS) durante

el período fiscalizado, según lo indicado en el apartado I.2 del presente

informe, se ha procedido a la fiscalización de la ejecución de 7

contratos que fueron celebrados por este Servicio a propuesta de la GISS

(centro emisor de gasto 6001) con anterioridad, pero cuya ejecución se

extendió al período fiscalizado, bien por tratarse de contratos de

ejecución plurianual (circunstancia que se produce los expedientes 94/90

G, 54/91, 2504/91 y 2505/91), bien por haberse retrasado la ejecución del

contrato (circunstancia que se produce en los expedientes 2501/91,

2502/91 y 3503/92).


Entre los 4 contratos de ejecución plurianual sólo en 2 de ellos se han

detectado las incidencias que a continuación se señalan.


Se han producido incidencias en el pago de la facturación del contrato de

mantenimiento de equipos informáticos en el INSS, ISM, y GISS para 1992 y

1993, adjudicado por un importe total de 1.704 millones de pesetas (núm.


expte. 2504/000091). La TGSS emitió documentos contables AD por un

importe menor al correspondiente a cada uno de los lotes adjudicados

respecto de cada uno de los dos años de vigencia del contrato. No

obstante, los adjudicatarios facturaron, como era su derecho, por el

importe total adjudicado, razón por la cual no había reserva de crédito

presupuestario suficiente para proceder al pago de las facturas. Esta

irregular situación hubo de ser subsanada por la TGSS emitiendo 3

documentos contables ADOK por un importe total de 120 millones de pesetas

para satisfacer las facturas pendientes de pago9.


Por otra parte, la TGSS llevó a cabo, durante 1993, la ampliación de uno

de los lotes, que dio lugar al contrato identificado con el número de

expediente 4510/4/93, por importe de 50 millones de pesetas. Esta

ampliación ha sido considerada en el apartado III.3.5.2.2. del presente

informe.


El otro contrato de ejecución plurianual con incidencias es el relativo a

la contratación, para los ejercicios de 1992, 1993 y 1994, del Plan CIMA,

adjudicado por un importe total de 358.855.000 pesetas (núm. expte.


2505/000091). Durante los ejercicios de 1992 y 1993 la ejecución del

contrato se llevó a cabo conforme a lo previsto. Sin embargo, para 1994

se produjo una reducción del contrato (a propuesta de la GISS), en 73

millones de ptas. Esta reducción implica una alteración sobre el precio

del contrato que rebasa el límite del 20 por 100, modificación

contractual que exige dictamen del Consejo de Estado, que no consta que

se haya solicitado por la TGSS, por lo que resulta infringido el artículo

18 in fine de la LCF*.


Las incidencias observadas en los 3 contratos de ejercicios anteriores

cuya ejecución se ha retrasado, abarcando su ejecución el período de la

presente fiscalización, son las siguientes.


La ejecución del contrato (núm. expte. 2501/000091), que se refiere a la

asistencia técnica para la grabación de documentos de afiliación inicial,

adjudicado en 1991 mediante concurso, por importe de 441 millones de

ptas., debió haber finalizado en 1992 pero fue objeto de 6 ampliaciones

de plazo, 2 de las cuales incluyeron reajuste de anualidades, lo que

provocó que la ejecución del contrato finalizara con un año de retraso

respecto del plazo inicialmente previsto.


La ejecución del contrato (núm. expte. 2502/000091), que se refiere a la

asistencia técnica para el almacenamiento de expedientes personales en

discos ópticos, adjudicado en 1991 mediante concurso, por un importe de

93 millones de ptas., debió haber finalizado en 1992 pero fue objeto de 4

ampliaciones de plazo, 2 de las cuales incluyeron reajustes de

anualidades lo que provocó que la ejecución del contrato finalizara con

un año de retraso sobre el plazo inicialmente previsto.


Finalmente, el mayor retraso en la ejecución se produjo en el contrato

relativo a la grabación de datos del TC 2 y del TC 2/1 de 1990 (núm.


expte. 3503/000092), adjudicado en 1992, mediante contratación directa

con concurrencia de ofertas, por importe de 1.000 millones de ptas., con

un plazo de ejecución previsto de 6 meses desde el inicio de la grabación

de datos, que comenzó en mayo cle 1992. Sin embargo, el contrato finalizó

con un retraso de 21 meses sobre el plazo de ejecución inicialmente

previsto después de tres ampliaciones de plazo, una de ellas con reajuste

de anualidades.


IV. CONCLUSIONES

En este apartado se recogen las principales conclusiones establecidas a

partir de los resultados de la fiscalización sobre la adquisición, el

arrendamiento y la gestión de instalación y puesta en funcionamiento de

equipamiento informático de la Seguridad Social. La fiscalización se ha

referido al período comprendido por el ejercicio 1993 y el primer

trimestre de 1994 y a las Entidades




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Gestoras (INSS, INSALUD, INSERSO e ISM) y a los Servicios Comunes (TGSS Y

GISS) y abarca 125 contratos, por importe de 14.960,7 millones de

pesetas. Asimismo, se ha examinado la ejecución, llevada a cabo durante

el período fiscalizado, de 10 contratos formalizados en ejercicios

anteriores, por importe de 8.655 millones de pesetas (I.1,I.2 y I.3)10.


Las conclusiones se refieren en general a todas las entidades que han

sido fiscalizadas. Cuando no es así, el texto recoge la entidad o

entidades a las que la conclusión se refiere.


1. Reclamación de los expedientes de contratación y deficiencias de

documentación remitida

Las entidades fiscalizadas remitieron directamente al Tribunal de Cuentas

el 60% del conjunto de contratos sometidos a esta fiscalización, el resto

hubo de ser reclamado. En numerosas ocasiones los expedientes resultaron

incompletos por lo que fue necesario reclamar información y documentación

para completarlos. (III.1 y III.3.)

2. Planificación de la contratación administrativa informática

Es muy escasa la participación de las entidades fiscalizadas en la

planificación de la contratación administrativa de los medios

informáticos y en la elaboración de criterios sobre la forma de

contratación a utilizar. Estas funciones quedan residenciadas en las

Comisiones Ministeriales de Informática de cada uno de los Departamentos

Ministeriales a que están adscritos las Entidades Gestoras y Servicios

Comunes de la Seguridad Social. No obstante, la GISS facilita el

ejercicio de las competencias atribuidas a la Comisión de Informática del

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. (II.)

No existen planes ni de sustitución de equipamiento informático ni de

eliminación de equipos obsoletos en las Entidades Gestoras y Servicios

Comunes fiscalizados. (II.)

3. Formas de contratación y selección de contratistas

La utilización de la figura del concurso, sistema normal, junto con la

subasta, de adjudicación de los contratos, es escasa (35% del importe

total adjudicado), en favor del empleo preferente de la contratación

directa (65%). El sistema de contratación directa no siempre está

dsbidamente justificacto, como sería necesario al tratarse de un sistema

excepcional de adjudicación de los contratos, de acuerdo con lo

preceptuado en los artículos 37 y 87 de la LCE, y en el artículo 9 del

Decreto 1005/1974, de 4 de abril, y en las directivas comunitarias sobre

contratación pública, como ha tenido ocasión de recordar el Tribunal de

Justicia de las Comunidades Europeas. (III.1.)

Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social

utilizan voluntariamente para sus adquisiciones informáticas un sistema

soporte de las decisiones de valoración de ofertas elaborado por la

CIABSI (conocido como SSDCIABSI). Este sistema introduce objetividad en

las adjudicaciones, por lo que su empleo resulta positivo al facilitar la

uniformidad de criterios de selección de contratistas en una materia de

notoria complejidad técnica. (II.)

4. Contratación informática a través del Servicio Central de Suministros

Se llevan a cabo contrataciones directas de horas de trabajo de personal

informático a través del Servicio Central de Suministros del Ministerio

de Economía y Hacienda. Esta práctica no se estima correcta, por cuanto

la normativa aplicable a la adquisición centralizada durante el período

fiscalizado no regulaba a juicio de este Tribunal la posibilidad de que

este Servicio homologase estas asistencias técnicas. (III.1.)

5. Contratos sin reserva presupuestaria

El INSALUD ha celebrado un contrato sin que durante un período de su

ejecución existiera crédito adecuado y suficiente, y sin que suspendiese

en ningún momento la ejecución de la obligación contraída. También esta

Entidad ha mantenido durante dos períodos (de cuatro y ocho meses) una

asistencia técnicasin cobertura contractual y por tanto sin la

correspondiente reserva de crédito, dándose además en el segundo período

una revisión de precios sobre el contrato principal. (III.3.)

6. Contratasión sin autorización ministerial

-- El INSALUD y el INSERSO han celebrado contratos (2 y 1,

respectivamente) de importe de licitación superior a 120 millones de

pesetas sin contar con la preceptiva autorización ministerial según

disponía el artículo 13 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de

presupuestos generales del Estado para 1989 (III.3.)

7. Delegación de atribuciones

En el INSALUD se han producido delegaciones de atribuciones en favor de

cargos que no están amparadas por las disposiciones que sobre esta

materia han sido publicadas en el «BOE», por lo que no resultan conformes

a derecho. Alguno de estos cargos ni siquiera están contemplados en las

correspondientes normas generales que regulan su organización. (III.3.)

8. Plan DIAS

-- La ejecución de los contratos 1/88 y 9/90 derivados del Plan DlAS, que

debió finalizar en 1991 y 1993,




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respectivamente, no está ultimada en el momento de redactarse el presente

informe y queda pendiente de ejecución y pago la cantidad de 1.154

millones de pta, de los que 643 corresponden a hospitales transferidos a

las Comunidades Autónomas de Galicia, Canarias y Comunidad Foral de

Navarra. El retraso en la ejecución se debe en parte a la falta de

coordinación en materia de contratación informática entre los Servicios

Centrales del INSALUD y sus centros hospitalarios. (III.3.)

9. Inadecuación de las plantillas de las entidades a las necesidades

informáticas

-- Se ha detectado una falta de adecuación de las plantillas de personal

técnico informático de las entidades fiscalizadas a sus necesidades

informáticas habituales. La contratación de horas de personal informático

de diversas categorías se mantiene en el tiempo y es muy elevada. Estas

contrataciones se celebran además con plazos de ejecución muy cortos, que

en la mayor parte de los casos son automáticamente prorrogados. No

obstante lo anterior, las Comisiones Ministeriales de Informática no han

emitido informes en materia de plantillas y puestos de trabajo de

carácter informático, por no haberlos solicitado las Entidades Gestoras y

Servicios Comunes fiscalizados. (III.3.)

10. Incumplimientos de la normativa reguladora de la contratación

administrativa

-- Las entidades fiscalizadas no respetan muy frecuentemente el orden de

las distintas fases del procedimiento de contratación legalmente

establecido. En particular en los casos de constitución de la fianza

definitiva con posterioridad a la formalización del contrato o con

anterioridad a la resolución de adjudicación.


-- Las ampliaciones contractuales no siempre cuentan con el preceptivo

informe de la Asesoría Jurídica de la Entidad contratante.


-- La ejecución de los contratos suele retrasarse sobre el plazo previsto

en los Pliegos de cláusulas, sin que, en su caso, las entidades hayan

adoptado medidas correctoras o penalizadoras frente al contratista

incumplidor.


-- La puesta en funcionamiento de equipos MEGADOC del INSS ha sufrido un

importante retraso (entre 1 y 2 años) en varias Direcciones Provinciales,

porque las necesarias obras de instalación de estos equipos se iniciaron

con posterioridad a su adquisición. Este tipo de retrasos producen

consecuencias negativas que son mayores cuando afectan a material de

rápida obsolescencia. (III.3.)

11. Otros aspectos

-- Las conclusiones expuestas han permitido confirmar irregularidades que

este Tribunal viene reflejando en los sucesivos Informes Anuales en el

apartado dedicado a la contratación administrativa de la Seguridad

Social.


-- Unicamente consta que las entidades fiscalizadas hayan adoptado

medidas sobre organización y protección de los ficheros de datos de

carácter personal después de haber sido publicada la Ley Orgánica 5/1992,

de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos

de carácter personal. (II.)

V. RECOMENDACIONES

1. Las Entidades Gestoras y la TGSS deben establecer los procesos de

control interno necesarios para garantizar la remisión al Tribunal de

Cuentas de todos los expedientes de contratación cuyo envío sea

preceptivo, así como para que éstos contengan la documentación e

información establecidas. (III.1. y III.3.)11

2. Los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, de Sanidad y Consumo y

de Asuntos Sociales deben adoptar medidas para garantizar la adecuada

participación de los órganos de contratación de las Entidades Gestoras y

Servicios Comunes en la planificación de la adquisición y arrendamiento

de los medios informáticos así como en la planificación de las obras

necesarias para su ejecución. Esta planificación es supervisada y

coordinada por las respectivas Comisiones Ministeriales de Informática,

que en el caso de la Comisión de Informática del Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social es auxiliada por la Gerencia de Informática de la

Seguridad Social. Esta participación debe tener en cuenta en todo caso

las necesidades existentes en los distintos niveles territoriales y en

los centros. (II.)

3 El concurso, junto con la subasta, debe ser el sistema normal de

adjudicación en la contratación administrativa, que lleven a cabo las

Entidades Gestoras y Servicio Común de la Seguridad Social. Sólo procede

la contratación directa (actualmente procedimiento negociado) con

carácter excepcional y cuando existan causas que así lo justifiquen, de

acuerdo con el contenido de la normativa vigente, actualmente contenida

en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones

Públicas. (III.1.)

4. Las Entidades Gestoras y la TGSS deben adoptar las medidas de control

que eliminen toda posibilidad de que se realicen contrataciones sin que

se haya reservado crédito adecuado y suficiente. (III.3.)

5. Las Entidades Gestoras deben adoptar medidas necesarias para dar

cumplimiento al artículo 12.1 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de

Contratos de las Administraciones Públicas, que prevé recabar la previa

autorización ministerial para contratar en todos los casos en que el

importe de licitación sea superior a la cuantía establecida actualmente

por la disposición transitoria 3.ª de la misma ley. (III .3.)

6. En relación con los contratos derivados del Plan DIAS, y en su caso

con otras convocatorias para la adquisición de suministros a través de

los Servicios Centrales de las Entidades Gestoras, debe extremarse la

coordinación




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entre estos Servicios Centrales y los centros que reciben los bienes. Es

preciso que existan criterios homogéneos sobre las características de los

suministros que han sido adquiridos que faciliten su recepción y eviten

retrasos en la ejecución.


Si no es posible la recepción de los suministros, deben darse

instrucciones precisas, en aplicación de un procedimiento previamente

elaborado por la Entidad Gestora, para que el adjudicatario remedie los

defectos observados en los bienes o proceda a su sustitución y,

posteriormente, efectuar el pago de las obligaciones, según los dispuesto

en los arts. 94 y 91 de la LCE.


En todo caso, la eventual falta de recepción debe ser puesta en

conocimiento de los Servicios Centrales de manera inmediata y razonada,

al tiempo que debe evitarse almacenar bienes que no se hallen en estado

de ser recibidos. (III.3.)

7. La repetición de las contrataciones de horas de trabajo de personal

informático de diversas categorías obliga a recomendar a las entidades

contratantes y a los Departamentos ministeriales a que están adscritas

que lleven a cabo un análisis de los puestos de trabajo y de la gestión

de recursos humanos, incluida la formación, en el área informática. Las

decisiones que se hayan de tomar habrán de tener en cuenta los principios

de legalidad y economía. (III.3.)

8. La planificación de las adquisiciones y de los arrendamientos de los

equipos informáticos deben prever las obras necesarias para su

instalación. Es preciso evitar la eventual obsolescencia de los equipos

antes de que puedan ser puestos en funcionamiento. (III.3.)

9. Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes deben prestar mayor

atención a los plazos de ejecución de los contratos, teniendo en cuenta

que las demoras en la ejecución son perjudiciales para el interés social,

al retrasar la entrega de los bienes y servicios al uso público. En su

caso, deben iniciar los procedimientos necesarios para la exigencia de

responsabilidades. (III.3.)

ANEXOS

ANEXO I

Contratos de ejecución plurianual, adjudicados con anterioridad al

período fiscalizado y cuya ejecución se extiende según contrato a dicho

período.


Tesorería GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (a propuesta de la Gerencia de

Informática de la Seguridad Social).


* Concurso 2504/91, relativo a mantenimiento de equipos informáticos para

1992 y 1993, por un importe total de adjudicación de 1.704.120.754

pesetas.


* Concurso 2505/91, relativo a la contratación de un sistema de

herramientas para la ejecución del plan cima, correspondiente a los

ejercicios de 1992, 1993 y 1994, adjudicado por un importe total de

358.855.000 pesetas.


* Contratación directa 94/90 G, relativa a la contratación de

mantenimiento de 2 ordenadores «Unisys» por un importe de adjudicación de

148.431.360 pesetas, correspondiente a los ejercicios de 1991, 1992, 1993

y 1994.


* Contratación directa 94/91 G, relativa a la contratación de alquiler y

mantenimiento de 2 equipos «Unisys» por un importe total de 1.787.303.328

pesetas, correspondiente a los ejercicios de 1991, 1992, 1993 y 1994.


INSALUD

* Concurso 9/90, relativo a arrendamiento de sistemas informáticos

derivados del Plan DIAS, adjudicado por un importe total de 541.799.728

pesetas, para los ejercicios de 1991, 1992 y 1993.


ANEXO II

Contratos correspondientes a ejercicios anteriores y que, por

circunstancias inicialmente no previstas, han sido ejecutados durante el

período fiscalizado.


Tesorería General de la Seguridad Social (a propuesta de la Gerencia de

Informática de la Seguridad Social).


* Concurso 2501/91, relativo a «toma de datos de Afiliación Inicial

(A.I.)», adjudicado en 1991 por un importe total de 441.097.305 pesetas.


* Concurso 2502/91, relativo a «almacenamiento de expedientes personales

en discos ópticos Worm» por un importe total de 93.626.560 pesetas.


* Concurso 3503/92, relativo a «toma de datos TC2 y TC2/1,

correspondiente a 1990», adjudicado por un importe total de 999.985.000

pesetas.


Instituto Nacional de la Salud

* Concurso relativo a la contratación del «servicio de gestión, archivo,

depósito y custodia» de 900.000 historias clínicas para el Hospital «La

Paz» de Madrid, adjudicado en 1992 por un importe total de 42 millones de

pesetas.


* Concurso 1/88, relativo a arrendamiento de sistemas informáticos

derivados del Plan DIAS, adjudicado por un importe total de 2.538.689.078

ptas. para los ejercicios de 1989, 1990 y 1991.


251/000034 (CD)

771/000032 (S)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes

Generales, Sección Cortes Generales, de la Resolución adoptada por la

Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación

con el Informa de fiscalización sobre gestión de las Unidades de

Diagnóstico por Imagen en el Instituto Nacional de la Salud (nús. expte.


251/000034




Página 35




(CD), 771/000032 (S)), así como el Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de junio de 1996.--P. D., El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


RESOLUCION APROBADA POR LA COMISION MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL

TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACION AL INFORME DE FISCALIZACION SOBRE GESTION

DE LAS UNIDADES DE DIAGNOSTICO POR IMAGEN EN EL INSTITUTO NACIONAL DE LA

SALUD, EN SU SESION DEL DIA 29 DE MAYO DE 1997 (núms. expte. 251/000034

(CD), 771/000032 (S))

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su

sesión del día 29 de mayo de 1997, a la vista del Informe remitido por

ese Alto Tribunal sobre sobre gestión de las Unidades de Diagnóstico por

Imagen en el Instituto Nacional de la Salud,

ACUERDA

1. Como evidencia el Informe del propio Tribunal, rechazar los metodos de

gestión empleados durante los años 1988 a 1993, en cuanto suponen un

despilfarro de medios escasos, aplicados a una necesidad social básica y

promover, por tanto, las reformas que optimicen económica y socialmente

la puesta en marcha de este equipamiento.


2. Ajustar los procedimientos de contratación a la normativa vigente

respetando escrupulosamente los principios de transparencia y

concurrencia exigibles en la administracion de fondos publicos y, con

mayor razon cuando se trata de inversiones relacionadas con el

tratamiento sanitario.


3. Mejorar el control de las Unidades de Diagnóstico por Imagen en los

centros del Sistema Nacional de Salud, propios y concertados en lo

referente a su correcta inscripción en el Censo de Instalaciones de

Radiodiagnóstico, Radioterapia y Medicina Nuclear, y a su seguimiento e

inspección para la necesaria protección radiológica de las personas

sometidas a examen y tratamientos médicos.


4. Avanzar en la correcta planificacion de la adquisicion o concertación

de los equipos, en lo referente a:


-- Corrección de desigualdades en el acceso.


-- Realización de estudios coste-beneficio.


-- Valoración previa del rendimiento real de los equipos.


-- Establecimiento de los criterios para las inversiones nuevas y de

reposición.


-- Valoración de las posibilidades de mancomunicar equipos que puedan ser

móviles, con el objeto de optimizar la inversión.


-- adecuación de la adquisición de los equipos, al proceso previo de

contratación de las obras necesarias para su instalación y puesta en

funcionamiento, así como al de contratación del personal necesario para

su manejo.


-- Sometimiento de los conciertos para la utilización de medios ajenos,

así como el suministro de contrastes radiológicos, radioisótopos y otro

material de medicina nuclear, así como la contratación de los servicios

de mantenimiento, al art. 90 de la Ley General de Sanidad y a la Ley de

Contratos de las Administraciones Públicas.


5. Impulsar la elaboración de:


-- Protocolos de indicación y de priorización de pruebas diagnósticas y

de utilización de contrastes radiológicos.


-- Protocolos de nivel de los facultativos acreditados para la solicitud

de las pruebas, en virtud de su capacitación para la correcta

interpretación de las pruebas.


-- Informes completos tras la realización de las exploraciones o

tratamientos.


-- Medidas de optimación de los equipos técnicos y humanos.


-- Protocolos que permitan ir sustituyendo técnicas, equipos y

tecnologías con la incorporación de otras nuevas, para evitar que el

coste de las pruebas no sólo no disminuya, sino que se incremente

exponencialmente.


-- Programas específicos de la Agencia de Evaluación de las Tecnologías

Sanitarias del Instituto de Salud Carlos III, cuyos informes previos

deberán ser preceptivos a la adquisición.


-- Programas de «Medicina basada en la evidencia», que permitan realizar

inversiones en equipos y técnicas avaladas científicamente.


-- Sistemas homogéneos de información, de las Unidades de Diagnóstico por

Imagen, que permitan su evaluación y control, planificación, registro,

archivo, gestión de pacientes y contabilidad analítica.


-- Criterios de organización interna de los Servicios de Radio

diagnóstico y de Medicina Nuclear y diseño de los equipos, turnos y

horarios necesarios para optimizar las inversiones.


-- Objetivos asistenciales pactados con las Unidades en virtud de datos

homogéneos de actividad, consumo y calidad.


-- Normas que contemplen las competencias y responsabilidades del

personal adscrito a las Unidades, respecto de la programación, gestión y

control.


-- Normas sobre el funcionamiento administrativo, que regulen los

circuitos de suministro y el control de los productos que consumen estas

Unidades.


-- Normas para la gestión centralizada de pacientes.


-- Normas para el oportuno control de los servicios concertados, en

relación con los objetivos, volumen, precio y calidad.


6. Ejercer las competencias que tiene asignadas en materia de protección

radiológica a la población, respecto a las instalaciones existentes en

las unidades de diagnóstico por imagen de los hospitales del Insalud.


7. Elaborar la normativa que contemple las competencias y

responsabilidades de personal adscrito a dichas unidades, y la de

funcionamiento administrativo de regulación de circuitos de suministro y

control de productos fijando los criterios para realizar las inversiones

nuevas y de reposición planificando adquisición de




Página 36




equipos, adecuándola al proceso de contratación de las obras necesarias

para su instalación y puesta en funcionamiento.


8. Optimizar los recursos de las unidades de diagnóstico por imagen del

Insalud, velando por que la contratación de suministros se realice según

la normativa de contratación de las Administraciones Públicas, impulsando

el consenso entre los profesionales de la asistencia sanitaria para la

aceptación de criterios de buena práctica clínica, elaborando un

contenido homogéneo del sistema de información y definiendo los criterios

de organización interna de los servicios.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de mayo de 1997.--El

Presidente, Josep Sánchez i Llibre.--El Secretario primero, Manuel de la

Plata Rodríguez.


INFORME DE FISCALIZACION SOBRE LA GESTION DE LAS UNIDADES DE DIAGNOSTICO

POR IMAGEN EN EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD

El Pleno del Tribunal de cuentas, en el ejercicio de su función

fiscalizadora establecida en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley

Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los artículos

12 Y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de

abril de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su

sesión de 24 de octubre de 1996, el Informe de Fiscalización sobre la

Gestión de las Unidades de Diagnóstico por imagen en el Instituto

Nacional de la Salud, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales,

según lo previsto en el artículo 28.4 de la Ley de Funcionamiento.


INDICE

Páginas

SUMARIO 38

OBSERVACION PREVIA 39

CONCLUSIONES 39

1. PLANIFICACION Y DISTRIBUCION DE LOS EQUIPOS DE DIAGNOSTICO POR IMAGEN

DE LAS TECNICAS FISCALIZADAS 39

2. INVERSION EN INSTALACIONES DE DIAGNOSTICO POR IMAGEN EN EL INSALUD EN

EL PERIODO 1988-1993 39

3. OBJETIVOS Y SISTEMAS DE INFORMACION RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD DEL

DIAGNOSTICO POR IMAGEN 39

4. ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIDADES DE DIAGNOSTICO POR

IMAGEN 40

5. GESTION DE PACIENTES 40

6. GESTION DE LOS SUMINISTROS 40

7. GESTION DEL MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS 41

8. CALIDAD ASISTENCIAL 41

9. CRITERIOS DE SOLICITUD Y EFICACIA DE LAS EXPLORACIONES 41

10. ACTIVIDAD Y RENDIMIENTO DE LOS EQUIPOS 42

11. ANALISIS DE COSTES 42

RECOMENDACIONES 43

CAPITULO 1 43

INICIATIVA, ALCANCE Y LIMITACIONES 43

1.1. Iniciativa 43

1.2. Objetivo 43

1.3. Alcance 44

1.3.1. Selección de una muestra de hospitales 44

1.3.2. Pruebas realizadas 45

1.3.3. Evaluación de la documentación 46

1.3.4. Investigación adicional 46




Página 37




Páginas

1.4. Limitaciones al alcance de la fiscalización 46

1.5. Período analizado 47

CAPITULO 2 47

INSTALACIONES DE ALTA TECNOLOGIA MEDICA DEL DIAGNOSTICO POR IMAGEN DE

TAC,RM, ASD Y GAM Y ANALISIS DE LAS INVERSIONES EN EL

PERIODO 1988-1993 47

2.1. Introducción 47

2.2. El marco jurídico de la protección sanitaria contra radiaciones

ionizantes y el Censo Nacional de Instalaciones de Radiodiagnóstico,

Radioterapia y Medicina Nuclear 47

2.3. Análisis de la distribución de los equipos de alta tecnología

médica de diagnóstico por imagen en relación con la población de

referencia 49

2.4. Inversión en instalaciones de diagnóstico por imagen en el

conjunto del INSALUD 53

2.4.1. Inversiones en equipos 53

2.4.2. Formas de adquisición de los equipos 53

2.4.3. Puesto en funcionamiento de los equipos 54

2.5. Inversión en instalaciones de diagnóstico por imagen en los

hospitales de la muestra 54

2.4.1. Inversión en equipos 54

2.5.2. Inversión en obras para la puesta en funcionamiento de

los equipos 54

CAPITULO 3 56

LOS OBJETIVOS DEL INSALUD RELACIONADOS CON EL DIAGNOSTICO POR IMAGEN EN

LOS HOSPITALES DE LA MUESTRA Y LOS SISTEMAS DE INFORMACION DE ESTA

ACTIVIDAD ASISTENCIAL 56

3.1. Objetivos del INSALUD relacionados con los recursos disponibles

y con la actividad de las unidades de diagnóstico por imagen en los

hospitales de la muestra 56

3.2. Sistemas de información relacionados con esta actividad

asistencial 57

3.2.1. Sistemas de información de la actividad asistencial 57

3.2.2. Sistemas de información del consumo de contrastes

radiológicos, radioisótopos y otro material de medicina nuclear 58

3.2.3. Sistemas de información del mantenimiento 58

3.2.4. Sistemas de información de la derivación de pacientes a

centros ajenos a la Seguridad Social y su facturación 58

3.2.5. Sistemas de información de costes 58

CAPITULO 4 59

ESTRUCTURA, FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DE LAS UNIDADES DE DIAGNOSTICO POR

IMAGEN 59

4.1. Estructura orgánica y funcional de las unidades de

diagnóstico 59

4.1.1. Los recursos humanos de carácter asistencial en las

unidades de diagnóstico por imagen 59

4.2. Funcionamiento de las unidades de diagnóstico por imagen 61

4.2.1. Gestión de pacientes 61

Programación de las exploraciones 61

Citaciones y listas de espera 61

Programas especiales de optimización de las listas

de espera 63

Derivación de pacientes a centros concertados 67




Página 38




Páginas

4.2.2. Gestión de los suministros y del mantenimiento en las

unidades de diagnósticos por imagen 68

Adquisición y distribución de los contrastes radiológicos en

los hospitales 68

Adquisición y distribución de radioisótopos y otro material de

medicina nuclear en los hospitales 70

Gestión del mantenimiento de los equipos 70

4.3. Calidad asistencial 71

CAPITULO 5 71

CRITERIOS DE UTILIZACION DE LAS TECNICAS Y LA ACTIVIDAD Y RENDIMIENTO DE

LOS EQUIPOS 71

5.1. Criterios de solicitud y eficacia de las exploraciones 72

5.2. Actividad y rendimiento de los equipos 74

5.2.1. Variables generales de actividad 74

5.2.2. Rendimiento de los equipos 80

CAPITULO 6 82

ANALISIS DE COSTES 82

6.1. Coste de personal por exploración 82

6.2. Amortización de los equipos 83

6.3. Costes de mantenimiento 84

6.4. Costes de los contrastes radiológicos y de los radioisótopos y

otro material de medicina nuclear por explotación 87

6.5. Resultados globales del análisis de costes 88

ANEXOS 89

SUMARIO

El Pleno del Tribunal de Cuentas adoptó el 22 de diciembre de 1992, el

Acuerdo de fiscalizar la «Gestión de las Unidades de Diagnóstico por

imagen en el Instituto Nacional de la Salud, (INSALUD)».


El diagnóstico por imagen se realiza a través de las tecnologías de tipo

convencional y de las consideradas de alta tecnología, denominadas así

dado el elevado coste de inversión o su importancia relevante en el

parque tecnológico sanitario disponible en el INSALUD.


El Tribunal de Cuentas ha examinado los procesos de gestión y

administración de los recursos de las unidades de diagnóstico por imagen

mediante la utilización de alta tecnología médica en los hospitales del

INSALUD a través de una muestra. En el análisis se han considerado las

técnicas de mayor interés en el diagnóstico por imagen, tomografía axial

computerizada (TAC), resonancia magnética (RM), angiografía por

substraccion digital (ASD) y gammagrafía avanzada con radionucleidos

(GAM). Asimismo, se ha analizado la rentabilidad de estas unidades, todo

ello con el fin de evaluar los principios de legalidad, eficacia,

eficiencia y economía en la gestión de estas inversiones.


El Tribunal de Cuentas ha recabado información del Ministerio de Sanidad

y Consumo y de la Dirección General del INSALUD. Asimismo, ha visitado

una muestra de hospitales en los que ha analizado la planificación,

implantación, gestión y control de las unidades objeto de la

fiscalización, en términos de:


-- Inclusión en el Censo Nacional de Instalaciones de Radiodiagnóstico,

Radioterapia y Medicina Nuclear.


-- Distribución de los equipos en términos de equidad.


-- Inversiones efectuadas en el período 1988-1993.


-- Existencia de objetivos de organización, funcionamiento y control.


-- Sistemas de información para el control de la actividad asistencial,

de la gestión de pacientes, del consumo y del mantenimiento.


-- Organización, funcionamiento y resultados de actividad.


Los resultados de la fiscalización han determinado problemas de control

de la protección radiológica; de ineficacia en la planificación de las

unidades de diagnóstico por imagen, que ha originado desigualdades en




Página 39




la atención a la población de referencia; de inversión insuficiente en

equipos de alta tecnología que no siempre se ha visto acompañada de

soluciones complementarias; y de ineficiencia en la gestión asistencial y

administrativa de estas unidades, debida a: inexistencia de objetivos

reales, deficiencias de los sistemas de información y ausencia de

criterios organizativos. Todo ello ha dado lugar a utilización

inapropiada de las técnicas soportando altos costes de funcionamiento y

excesiva demanda de exploraciones.


OBSERVACION PREVIA

La estructura sistemática de este Informe de Fiscalización introduce,

como novedad, la ubicación de las Conclusiones y Recomendaciones como

puntos previos a los Resultados de la Fiscalización.


Este cambio, que no es novedoso en el quehacer de las Entidades

Fiscalizadoras Superiores, como el Tribunal de Cuentas, pretende

facilitar la lectura y análisis del contenido del mismo.


Lógicamente las Conclusiones y también las Recomendaciones se desprenden

o son una consecuencia de los citados Resultados de la Fiscalización. Por

ello en todas y cada una de las Conclusiones se hace una referencia

expresa al epígrafe o epígrafes de los Resultados de la Fiscalización del

que se desprende cada Conclusión.


CONCLUSIONES

Las técnicas de tomografía axial computerizada (TAC), de resonancia

magnética (RM), de angiografía por sustracción digital (ASD) y de

gammagrafía (GAM), consideradas de alta tecnología, se utilizan en las

exploraciones que realizan las unidades de diagnóstico por imagen. La

gestión de estas unidades, que están ubicadas en los servicios de

radiodiagnóstico (TAC, RM y ASD) y medicina nuclear (GAM) de los

hospitales del INSALUD, es el objeto de esta fiscalización, cuyos

resultados permiten extraer las siguientes conclusiones:


1. Planificación y distribución de los equipos de diagnóstico por imagen

de las técnicas fiscalizadas

1.1. El Ministerio de Sanidad y Consumo no está en condiciones de ejercer

las competencias de planificación que le atribuye el Real Decreto 1

132/1990, sobre medidas fundamentales de protección radiológica de las

personas sometidas a exámenes y tratamientos médicos. En efecto, se ha

constatado que el Censo Nacional de Instalaciones de Radiodiagnóstico,

Radioterapia y Medicina Nuclear, regulado por el citado Real Decreto, es

incompleto y contiene datos incorrectos (v. 2.2.)1.


1.2. Se han constatado desigualdades en la cobertura de la población de

referencia de los hospitales para la realización de exploraciones de

estas cuatro técnicas de diagnóstico por imagen. Estas desigualdades

vienen determinadas por las diferencias de disponibilidad de equipos y de

sus rendimientos, por el tiempo de espera, por la demanda clínica

inadecuada, que genera suprautilización, y por la derivación de pacientes

a centros ajenos a la Seguridad Social (v. 2.4.3.).


2. Inversión en instalaciones de diagnóstico por imagen en el INSALUD en

el período 1988-1993

2.1. Los criterios establecidos por el Ministerio de Sanidad y Consumo

para la inversión en equipos de alta tecnología médica del diagnóstico

por imagen en los hospitales del INSALUD han sido limitados, lo que ha

facilitado que se produzcan desigualdades importantes en su distribución.


En todo caso la inversión ha sido insuficiente en equipos de RM, a pesar

de la importante y sostenida demanda de esta técnica. Por el contrario,

se ha dedicado un importante esfuerzo en técnicas de ASD y GAM de menor

demanda clínica2.


La inversión durante el período 1988-1993 ha supuesto, para el conjunto

de hospitales de la muestra, duplicar el número de equipos, llegando el

hospital Clínico Universitario de Valladolid a triplicarlo (v. 2.3.1. y

2.4.1.).


2.2. Los precios pagados por los equipos no han seguido una evolución

homogénea, y en los equipos de TAC las oscilaciones de los precios han

llegado a ser especialmente importantes (v.2.4.2.).


2.3. Los procesos de contratación de las obras de instalación

correspondientes a la inversión en equipos de alta tecnología médica

realizada en este período se inician una vez adquiridos los equipos. El

tiempo medio transcurrido desde la fecha de adquisición de los equipos

hasta su puesta en funcionamiento ha sido a todas luces excesivo en el

período de 1988-1993, con una media de 539 días para el conjunto de

hospitales de la red del INSALUD, lo que supone la existencia de recursos

ociosos y es una muestra de ineficacia por parte de la Dirección General

del INSALUD en la planificación de la adquisición de los equipos y de las

obras y de la puesta en funcionamiento de estas inversiones (v. 2.4.3. y

2.5.2.).


3. Objetivos y sistemas de información relacionados con la actividad del

diagnóstico por imagen

3.1. Los limitados criterios de planificación del Ministerio de Sanidad y

Consumo y los objetivos marcados por el INSALUD se han elaborado con

diferentes niveles de exigencia en cuanto a número y actividad de los

equipos. El INSALUD ha fijado algunos de sus objetivos en




Página 40




índices tan bajos que hasta los hospitales con menor actividad y

rendimiento los superan con amplitud (v. 2.3. y 3.1)3.


3.2. La Dirección General del INSALUD ha acordado con las gerencias de

algunos hospitales objetivos relacionados con la actividad del

diagnóstico por imagen que se limitan a determinar la dotación de

equipos, su renovación y el número de exploraciones a realizar. Se ha

constatado la inexistencia de otros objetivos tales como: la elaboración

de protocolos de solicitud de las exploraciones, la implantación de

sistemas de gestión y de información centralizados e integrados o la

realización de estudios de rendimientos y de calidad asistencial.


La ausencia de objetivos de gestión adecuados trae como consecuencia la

inhibición injustificada de las gerencias en el control de la actividad

de las unidades de diagnóstico por imagen, limitándose a intervenir

cuando se detectan problemas de listas de espera mediante el

establecimiento, en su caso, de programas especiales para su reducción, o

el aumento de la derivación de pacientes a centros ajenos a la Seguridad

Social (v. 3.1).


3.3. La información presenta deficiencias que dificultan a los gerentes

de los hospitales la toma de múltiples decisiones pues desconocen: el

rendimiento de los equipos, los costes, el número de pacientes explorados

y los incluidos en las listas de espera, las causas que generan éstas,

así como los tiempos reales de espera y los tipos de exploraciones que

ocasionan las derivaciones de pacientes a centros ajenos a la Seguridad

Social. Los gerentes también desconocen información que resulta

pertinente para el establecimiento y el control de los programas de

optimización para minorar las listas de espera que se desarrollan en los

propios hospitales.


Se ha comprobado en los hospitales de la muestra que las distintas

fuentes de información no son homogéneas y no están integradas ni

centralizadas y se cumplimentan manualmente; la información que recibe la

gerencia se diferencia de la que manejan los servicios y contiene

errores. Finalmente, no existe información sobre ciertos parámetros como

el consumo y el control del uso que se hace de los contrastes ni del

coste de las exploraciones (v. 4.2)4.


4. Estructura y funcionamiento de las unidades de diagnóstico por imagen

4.1. No existe un modelo de estructura ni de funcionamiento de las

unidades de diagnóstico por imagen establecido por la Dirección General

del INSALUD para sus hospitales, por lo que su organización, establecida

por los distintos servicios de radiodiagnóstico y de medicina nuclear, ha

resultado ser diferente en los hospitales de la muestra dependiendo del

criterio del correspondiente jefe de servicio (v. 4.1).


4.2. La asignación de recursos humanos de carácter asistencial por equipo

y turno en cada técnica, es muy variable en los hospitales de la muestra,

fundamentalmente en la técnica de GAM. La productividad de estos recursos

humanos también varía de forma significativa de unos hospitales a otros,

lo que es coherente con la inexistencia de un modelo de organización de

recursos humanos aplicable a estas unidades de diagnóstico. Esto afecta

al rendimiento de los equipos, a los tiempos en listas de espera, a la

derivación de pacientes a centros concertados y a los costes de cada

exploración (v. 4.1.1).


4.3. No existen normas escritas sobre el funcionamiento administrativo ni

asistencial de estas unidades (v. 4.2).


5. Gestión de pacientes

5.1. La programación de la actividad asistencial y la citación de

pacientes para la realización de las exploraciones de TAC, de RM, de ASD

y de GAM son llevadas a cabo, con la excepción del hospital Clínico

Universitario de Valladolid, directamente por los servicios de

diagnóstico por imagen, al margen de los servicios de admisión que deben

centralizar la citación. De esta manera, las gerencias no disponen de la

información oportuna, tal y como ya se ha indicado en la conclusión 3.3

(v. 4.2.1).


5.2. Se ha constatado la existencia de listas de espera en la mayoría de

los hospitales de la muestra, con tiempos de espera que llegan a ser

superiores a medio año. Solamente el hospital Clínico Universitario de

Valladolid posee un sistema de información que permite conocer en cada

momento los tiempos de espera. Sin embargo, en los demás hospitales los

tiempos de espera no se obtienen de forma inmediata, por lo que el

Tribunal los ha tenido que determinar mediante pruebas de fiscalización,

resultando importantes las demoras en exploraciones de TAC (6 meses) y de

RM (3 meses) (v. 4.2.1)5.


5.3. Las gerencias aprueban el establecimiento de programas especiales de

optimización (minoración) de las listas de espera, a iniciativa de los

servicios de radiodiagnóstico y de medicina nuclear en el contexto de la

falta de información señalada, sin un estudio previo de las causas que

determinan estas iniciativas y sin conocer el rendimiento de los equipos.


Una vez establecidos, los sistemas de información no permiten diferenciar

la actividad normal de la resultante de estos programas, por lo




Página 41




que no existe la posibilidad de que las gerencias los controlen. Todo

ello no impide que las remuneraciones pactadas se abonen aunque no se

conozca si los objetivos y los acuerdos han sido cumplidos añadiendo, en

su caso, un coste adicional innecesario a este tipo de exploraciones (v.


4.2.1).


5.4. Otra forma de reducir las listas de espera ha consistido en la

derivación de pacientes a centros ajenos a la Seguridad Social para la

realización de las exploraciones de TAC y de RM. Entre los hospitales de

la muestra, únicamente el Clínico Universitario de Valladolid había

concertado la gestión de este servicio a través de un concurso público.


La derivación de pacientes en el resto de los hospitales se realizó

mediante autorizaciones de uso del INSALUD, contrataciones directas sin

concurrencia de ofertas o adhesiones a las ofertas de las empresas. Esta

situación ha dado lugar al incumplimiento de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas y además vulnera el artículo 90 de la Ley

General de Sanidad por el que se regula la celebración de conciertos para

la asistencia sanitaria con medios ajenos y establece las condiciones por

las que deben regirse (v. 4 2.1).


5.5. No se contrastan las informaciones que sobre derivación de pacientes

se generan en distintas áreas del hospital, por lo que no se puede

establecer la seguridad de que los tipos de exploración solicitados sean

los realizados y a su vez facturados por los centros sanitarios que

realizan estas exploraciones (v. 4.2.1).


6. Gestión de los suministros

6.1. Para la adquisición de los contrastes radiológicos utilizados para

la realización de exploraciones de TAC, de RM y de ASD, los hospitales

aplican un concierto establecido entre los Ministerios de Trabajo y

Seguridad Social y de Industria y Energía y Farmaindustria, carente de

amparo legal desde febrero de 1993 (v. 4.2.2).


6.2. La distribución en el hospital de los contrastes radiológicos,

adquiridos a través de los servicios de farmacia, que funcionan así como

servicios de suministros, se realiza sin que estén establecidos los

«stoks» mínimos y de seguridad de estos productos y, lo que es más

importante, en los servicios de radiodiagnóstico no existe un responsable

para el control interno de su consumo, por lo que no existen garantías de

que los contrastes consumidos lo hayan sido efectivamente en el hospital

(v. 4.2.2).


6.3. La adquisición de los radioisótopos y de otro material de medicina

nuclear se realiza en todos los hospitales de la muestra, a excepción del

complejo hospitalario Son Dureta, por adquisición directa sin

concurrencia de ofertas. En general, son los propios servicios de

medicina nuclear los que, indebidamente, solicitan directamente este

material a los proveedores, lo recepcionan y lo distribuyen a otros

servicios hospitalarios, todo ello al margen del correspondiente servicio

de suministros (v. 4.2.2).


7. Gestión del mantenimiento de los equipos

7.1. No existen contratos de mantenimiento para todos los equipos objeto

de la fiscalización y cuando existen no se ajustan a la normativa legal

de contratación administrativa, con la excepción de un equipo en el

hospital Ramón y Cajal (v. 4.2.2 y cuadro 4.4)6.


7.2. Los hospitales no controlan el cumplimiento de los calendarios de

actuaciones de mantenimiento preventivo acordados con las empresas en los

documentos de pacto existentes.


Tampoco controlan los materiales que reemplazan ni el tiempo empleado en

la reparación de averías. Esta ausencia de control de las actuaciones de

mantenimiento correctivo puede dar lugar a deficiencias en la facturación

y, lo que es más grave, en la seguridad de los pacientes (v. 4.2.2)7.


7.3. El coste total anual del mantenimiento de estos equipos es muy

elevado (12% de su precio de adquisición), superando con creces el que la

propia Dirección General del INSALUD considera necesario para conservar

un nivel adecuado en la infraestructura técnica de los equipos de un

centro hospitalario, entre el 5% y el 7% de su valor (v. 4.2.2).


8. Calidad asistencial

Los hospitales de la muestra no han realizado controles para garantizar

la calidad asistencial de las exploraciones de diagnóstico por imagen, a

pesar de que el Real Decreto 521/87, que regula la estructura orgánica y

funcionamiento de los hospitales, prevé la constitución de una comisión

tecnológica y de adecuación de medios diagnósticos y terapéuticos (v.


4.3).


9. Criterios de solicitud y eficacia de las exploraciones

9.1. Ni la Dirección General del INSALUD ni las gerencias de los

hospitales han establecido limitación alguna a la utilización de estas

técnicas de alta tecnología del diagnóstico por imagen. Como no existen

protocolos de indicación diagnóstica, se produce una suprautilización,

especialmente de las técnicas de TAC y de RM, con el consiguiente

incremento del número de exploraciones por paciente, de los costes, de

los tiempos y las listas de espera y de sus programas de reducción, y de

las derivaciones de pacientes a centros ajenos a la Seguridad Social (v.


5.1).


9.2. La insuficiencia de los sistemas de información y de archivo de la

documentación clínica limita gravemente a las gerencias de los hospitales

la toma de decisiones fundamentadas en la gestión, y a los órganos de

control el análisis de la eficacia.





Página 42




El equipo fiscalizador del Tribunal no ha encontrado informes sobre

exploraciones en un porcentaje significativo, que llegó al 69% en el

hospital Ramón y Cajal para la técnica de ASD, a pesar de que el equipo

fiscalizador utilizó medios alternativos para verificar si al menos todas

las exploraciones habían sido realizadas.


En el hospital Clínico Universitario de Valladolid la inexistencia de

registros de actividad del servicio de medicina nuclear impidió la

identificación de los pacientes en la técnica de GAM.


Además, sobre los informes de las exploraciones que pudieron encontrarse,

es preciso destacar que:


-- Presentaban serias deficiencias en la identificación de los pacientes

y de los médicos responsables de las exploraciones.


-- Se observó suprautilización al encontrarse informes sin nuevos

hallazgos diagnósticos en porcentaje superior al 25% en todos los

hospitales de la muestra para la mayoría de las exploraciones realizadas

con las cuatro técnicas.


-- No contenían la información necesaria para conocer el desarrollo de la

exploración, fundamentalmente en cuanto a la utilización de contraste o

de radioisótopos, lo que impide un control sobre sus posibles efectos

secundarios adversos. Esta falta de información resulta trascendente para

las partes implicadas en posibles procedimientos judiciales (v. 5.1).


10. Actividad y rendimiento de los equipos

10.1. Las limitaciones encontradas en las estadísticas de actividad de

los hospitales de la muestra ponen en entredicho su fiabilidad, esta

dificultad añadida a la inexistencia de estándares ha llevado al Tribunal

a fijar unos tiempos medios por exploración que le sirvieran de

referencia porque el INSALUD carecía de ellos (v. 3.2.1.).


10.2. Existen importantes diferencias en el número de exploraciones

realizadas por cada equipo en los hospitales de la muestra, que pueden

explicarse por la existencia de uno o más turnos de trabajo y por la

ausencia de protocolos para la solicitud y desarrollo de las

exploraciones. (v. 5.2.1. y cuadro 4.3).


10.3. El rendimiento de los equipos de TAC y de RM es alto, con alguna

excepción. Sin embargo, este rendimiento no es por sí sólo indicativo de

una mejor atención a la población o de una mayor o menor eficiencia en la

prescripción y utilización de estas técnicas, sino que debe tenerse en

cuenta: la posibilidad de suprautilización por la falta de protocolos,

las listas de espera para la realización de estas exploraciones y, en

relación con ellas, la existencia de programas de optimización y la

derivación de pacientes a centros concertados con el correspondiente

coste asociado (v. 5.2.2. y cuadro 4.3).


10.4. A pesar de que los rendimientos de los equipos de ASD y de GAM eran

muy bajos, y los tiempos de espera para la realización de estas

exploraciones eran relativamente breves, dos hospitales de la muestra

acordaron el establecimiento de programas especiales de optimización de

las listas de espera sin que las gerencias los controlaran. (v. 5.2.2.).


11. Análisis de costes

11.1. No ha sido posible establecer el coste medio unitario de cada

exploración de una determinada técnica debido a la falta de implantación

en los hospitales de la muestra de la contabilidad analítica y las

deficiencias de los sistemas de información.


El Tribunal de Cuentas ha realizado, por medios alternativos, una

aproximación a este coste, calculando el del personal sanitario, el de

amortización de los equipos y el coste de mantenimiento, imputables a

cada exploración. No ha sido posible calcular el coste unitario del resto

del personal, de los contrastes ni de los radioisótopos y otro material

de medicina nuclear ni el de otro material fungible (v. 6.).


11.2. Los resultados de este análisis permiten establecer lo siguiente:


-- Los costes de personal sanitario, amortización de los equipos y

mantenimiento por cada exploración de ASD varían de un hospital a otro y

son muy elevados, lo que implica que, dado el bajo rendimiento que tienen

los equipos, estas exploraciones resulten muy costosas para el INSALUD

(v. 6.1., 6.2. y 6.3.).


-- La cuota de amortización de los equipos también ha sido calculada por

este Tribunal, aunque no todos los hospitales del INSALUD tienen dotación

para su amortización y, en aquellos en los que sí existe, se desconocen

los criterios utilizados para el cálculo de su importe, que resulta

sumamente heterogéneo (v. 6.2.).


-- Sobre los costes de mantenimiento se ha podido establecer lo

siguiente:


* El coste medio del mantenimiento imputable a cada exploración de una

determinada técnica varía de forma significativa de un hospital a otro.


Son especialmente altos en los complejos hospitalarios Marqués de

Valdecilla y 12 de Octubre debido a la deficiente organización de los

servicios y también a los rendimientos bajos de los equipos en el primer

caso.


* El coste del mantenimiento por una misma empresa para un mismo equipo

es diferente de unos hospitales a otros sin que la diferencia esté

siempre relacionada con la antigüedad del equipo. Los precios de los

tubos de rayos X son variables de un proveedor a otro, llegando a

duplicarse (v. 6.3.).


11.3. En definitiva, el INSALUD no conoce cuánto le cuesta la realización

de una determinada exploración con estas técnicas en cada hospital ni por

qué se producen diferencias, y si éstas son o no explicables.


Esta falta de información impide al INSALUD tomar decisiones

fundamentadas para mejorar la gestión y para optimizar los recursos de

que dispone (v. 6.5.).


11.4. Con la premisa anterior no es de extrañar que el INSALUD no conozca

si al menos satisface sus propios costes cuando factura a terceros los

servicios por la realización de una exploración. Tampoco sabe con certeza

si, cuando paga el servicio a un centro ajeno a la Seguridad Social, el

precio pagado es mayor o menor que el coste que el mismo servicio supone

al hospital (v. 6.5).





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RECOMENDACIONES

1. El Gobierno, a través del Ministerio de Sanidad y Consumo, debe

ejercer las competencias que tiene asignadas en materia de protección

radiológica a la población, respecto de las instalaciones existentes en

las unidades de diagnóstico por imagen de los hospitales del INSALUD (sin

perjuicio de que ejerza sus competencias en el resto de instalaciones

existentes en el territorio nacional), controlando que todas estén

inscritas de forma correcta, y, en su caso, con las modificaciones que se

produzcan, en el Censo de Instalaciones de Radiodiagnóstico, Radioterapia

y Medicina Nuclear (v. conclusión 1.1 )

2. La Secretaría General de Asistencia Sanitaria debe:


-- Establecer los criterios para realizar las inversiones nuevas y las de

reposición con el fin de corregir desigualdades en la atención a los

pacientes. Estos criterios deben establecerse mediante la valoración

previa del rendimiento real de los equipos y de estudios coste-beneficio

para aquellas técnicas cuya demanda clínica no es elevada (v.


conclusiones 1.2., 2.1., 10.2., 10.3. y 11.2).


-- Planificar la adquisición de los equipos, adecuándola al proceso de

contratación de las obras necesarias para su instalación y puesta en

funcionamiento, de forma que no se produzcan desfases temporales. con

recursos ociosos (ver conclusión 2.3).


-- Adoptar las medidas que permitan optimizar los recursos de las

unidades de diagnóstico por imagen del INSALUD y la utilización en su

caso, como recursos complementarios, de los existentes tanto en

instituciones públicas como privadas. Estos conciertos deben establecerse

teniendo en cuenta las condiciones que prevé el artículo 90 de la Ley

General de Sanidad, y en todo caso, deben realizarse de acuerdo con la

Ley de Contra#os de Administraciones Públicas.


-- Velar por que la contratación de los suministros de contrastes

radiológicos, radioisótopos y otro material de medicina nuclear así como

la contratación de los servicios de mantenimiento se realice según la

normativa de contratación de las Administraciones Públicas .


-- Impulsar el consenso que permita a los diferentes profesionales de la

asistencia sanitaria la aceptación de criterios de buena práctica

clínica. Estos criterios deben garantizar la calidad de la asistencia en

relación con el diagnóstico por imagen, cubriendo aspectos como la

elaboración de protocolos de indicación de pruebas diagnósticas y de

utilización de contrastes radiológicos y la cumplimentación de informes

completos tras la realización de las exploraciones (v. conclusiones 3.2.,

6.2., 8., 9.1., 9.2., 10.2. y 10.3).


-- Elaborar un contenido homogéneo del sistema de información de la

gestión de las unidades de diagnóstico por imagen de todos los hospitales

del INSALUD que permita a esta Entidad Gestora realizar una planificación

adecuada (v. conclusiones 3.3., 5.1., 5.2., 5.3., 11.3. y 11.4.).


-- Definir los criterios de organización interna de los servicios de

radiodiagnóstico y de medicina nuclear, de acuerdo con la disponibilidad

de recursos humanos y materiales existentes en los hospitales según su

grado de especialización (v. conclusiones 4.1., 4.2., 10.2., 10.3. y

10.4.).


3. Los gerentes de los hospitales deben:


-- Convenir y fijar objetivos realistas con los jefes de los servicios de

los que dependen estas unidades de diagnóstico por imagen y realizar su

seguimiento. La formulación de objetivos debe basarse en datos de

actividad, consumo y calidad (v. conclusión 3.2).


-- Elaborar (dentro de un marco adecuado con los profesionales

sanitarios) normas escritas que contemplen las competencias y las

responsabilidades del personal adscrito a las unidades de diagnóstico por

imagen y delimiten sus funciones de programación, gestión y control.


-- Elaborar normas para el funcionamiento administrativo que regulen los

circuitos de suministro y el control de los productos que se consumen en

estas unidades (v. conclusión 4.3.).


-- Implantar un sistema de información válido, fiable e integrado en el

sistema de información principal, que les permita tomar decisiones

adecuadas. Este sistema debe incluir aplicaciones informáticas para la

programación, el seguimiento y el control interno de la actividad

asistencial, así como para el registro y el archivo de la documentación

que se genera durante esta actividad. Asimismo, el sistema debe dar

información sobre los recursos humanos de las unidades de diagnóstico por

imagen, la gestión de pacientes, que debe ser centralizada, y la

contabilidad analítica de las unidades y de sus instalaciones (v.


conclusiones 3.3., 4.2., 5.1., 5.2., 5.3., 5.4., 9.2., 10.1., 10.4.,

11.1. y 11.2).


-- Cumplir los procedimientos previstos en la Ley de Contratos de las

Administraciones Publicas en la adquisición de los contrastes

radiológicos, de los radioisótopos y de otro material de medicina

nuclear, en la contratación del servicio de mantenimiento de los equipos

y en la celebración de los conciertos con centros ajenos a la Seguridad

Social (v. conclusiones 6.2., 7.1. y 7.2.).


-- Establecer los controles oportunos para que los servicios contratados

se presten de acuerdo con lo estipulado en los contratos (v. conclusión

7.2).


RESULTADOS DE LA FISCALIZACION

CAPITULO 1

INICIATIVA, ALCANCE Y LIMITACIONES

1.1. INICIATIVA

La realización de la fiscalización especial sobre la gestión de las

unidades de diagnóstico por imagen en el Instituto Nacional de la Salud

fue aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas de 22 de diciembre de

1992.


A los efectos de este informe, se denominan unidades de diagnóstico por

imagen las estructuras organizativas de los hospitales con dependencia

orgánica de algún servicio central hospitalario (habitualmente de los

servicios




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de radiodiagnóstico y de medicina nuclear) cuyas funciones consisten en

la realización, la evaluación y la emisión del correspondiente informe de

las exploraciones solicitadas por los servicios médicos y quirúrgicos de

los hospitales durante el proceso de atención a los pacientes para

facilitar el diagnóstico. Estas unidades utilizan equipos de tecnología

convencional o de alta tecnología médica.


La alta tecnología médica puede definirse como aquella «cuyo coste de

inversión es cuantioso o que sin serlo tiene una importancia relevante en

el diseño estratégico de la difusión de la tecnología sanitaria del

país»*.


Comprende diferentes técnicas, entre las que pueden citarse la tomografía

axial computerizada (TAC), la resonancia magnética (RM), la litotricia

extracorpórea por ondas de choque (LEOC), la angiografía por sustracción

digital (ASD), la tomografía por emisión de positrones (PET), y la

gammagrafía avanzada con radionucleidos (GAM).


La presente fiscalización se ha realizado sobre las unidades de

diagnóstico por imagen que en sus exploraciones utilizan las siguientes

técnicas de alta tecnología médica: tomografía axial computerizada (TAC),

resonancia magnética (RM), angiografía por sustracción digital (ASD) y

gammagrafía avanzada con radionucleidos (GAM), por ser éstas las técnicas

consideradas actualmente de mayor interés para el diagnóstico por imagen.


El funcionamiento de las técnicas de TAC, ASD y GAM consiste en la

obtención de imágenes a través de un sistema basado en las radiaciones

mientras que la RM utiliza ondas de radiofrecuencia que estimulan la

materia magnetizada. Para la realización de las exploraciones de TAC, RM

y ASD es imprescindible utilizar determinados productos sanitarios

denominados contrastes mientras que las exploraciones de GAM requieren la

utilización de radioisótopos y otro material de medicina nuclear. Se

utiliza asimismo otro material fungible como son las placas de impresión

radiográfica, películas de vídeo... etcétera, común a otras técnicas.


Con esta fiscalización se han continuado los trabajos iniciados en 1992

en el área sanitaria que gestiona el INSALUD, que abordan el análisis de

determinados procesos de gestión en todo el sistema sanitario.


1.2. OBJETIVO

Teniendo en cuenta las 4 técnicas de diagnóstico seleccionadas (TAC, RM,

ASD y GAM), el objetivo de esta fiscalización consiste en el análisis y

evaluación de los procesos de administración de los recursos así como de

su rendimiento y de los costes de las unidades de diagnóstico por imagen

que utilizan técnicas de alta tecnología médica en los centros

hospitalarios de la red del INSALUD, con el fin de comprobar el

cumplimiento de los principios de legalidad, eficiencia y economía en

dichos procesos

1.3. ALCANCE

Como se ha indicado, han sido objeto de esta fiscalización las unidades

de diagnóstico por imagen de TAC, RM, ASD Y GAM, por ser aquellas cuyos

equipos tienen el coste más elevado y, en las que se realiza el mayor

número de exploraciones diagnósticas con equipos de alta tecnología

médica. Se han elegido, asimismo, debido a que utilizan las técnicas más

avanzadas del diagnóstico por imagen y porque llevan asociado un

importante incremento de gasto en su utilización con la excepción de la

ASD, cuya importancia había disminuido cuando se realizaron la pruebas de

fiscalización.


En el período 1988-1993 se invirtió en la adquisición de los equipos para

la realización de estas técnicas 5.316,6 millones de pesetas, que

representan el 7, 1% del total de las inversiones nuevas y de reposición

en maquinaria, instalaciones y utillaje del INSALUD en el mismo período.


Este Tribunal inició la fiscalización con la solicitud al Ministerio de

Sanidad y Consumo y a la Dirección General del INSALUD de determinada

documentación con el fin de conocer:


* Los criterios de planificación de las necesidades de equipos de alta

tecnología del diagnóstico por imagen.


* El importe de la inversión realizada en el período 1988-1993.


* El número y la ubicación de los equipos existentes en el año 1993 en

los centros hospitalarios de la red del INSALUD.


* El número de exploraciones realizadas en cada uno de los equipos objeto

de fiscalización en los centros de la red del INSALUD y el número de

exploraciones derivadas a centros sanitarios ajenos a la Seguridad

Social, concertados por el INSALUD, durante los ejercicios de 1991, 1992

y primer semestre de 1993.


Partiendo de esta información se han desarrollado las fases siguientes:


1.3.1. Selección de una muestra de hospitales

Una vez analizada la información recibida y con el fin de llevar a cabo

las

pruebas de auditoría que se especifican en el apartado siguiente de este

informe, se han establecido una serie de criterios de referencia para la

selección de las unidades de diagnóstico por imagen de una muestra de

hospitales. Los criterios han sido:


1.º Existencia en las unidades de diagnóstico, de equipos de al menos 3

de las 4 técnicas de alta tecnología para el diagnóstico analizadas.


2.º Número suficiente de exploraciones realizadas por cada equipo.


3.º Existencia de dotación presupuestaria en el subconcepto: «Conciertos

de resonancia magnética y medicina nuclear», que recoge el importe

presupuestado para la realización de las exploraciones objeto de análisis

en centros ajenos a la Seguridad Social.





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Los hospitales seleccionados en función de estos criterios han sido los

siguientes:


-- Complejo hospitalario 12 de Octubre de Madrid.


-- Complejo hospitalario Marqués de Valdecilla de Santander.


-- Complejo hospitalario Son Dureta de Palma de Mallorca.


-- Hospital Clínico Universitario de Valladolid.


-- Hospital Ramón y Cajal de Madrid.


En el anexo 1 se recogen los datos que confirman que los hospitales de la

muestra cumplen el primer criterio. La representatividad global de las

unidades de la muestra en relación con este primer criterio queda

reflejada en el cuadro 1.1, en el que se recoge el porcentaje de equipos

de cada una de las técnicas analizadas existentes en los hospitales de la

muestra en relación con el total del INSALUD. Esta última información ha

sido obtenida a partir del Censo Nacional de Instalaciones de

Radiodiagnóstico, Radioterapia y Medicina Nuclear (con la excepción de la

referente a la RM por cuanto no forma parte de este Censo), elaborado a

26-4-1994 por la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de

Sanidad y Consumo en cumplimiento del Real Decreto 1123/1990, de 14 de

septiembre, sobre Medidas fundamentales de protección radiológica de las

personas sometidas a exámenes y tratamientos médicos.


CUADRO 1.1 REPRESENTATIVIDAD DE LA MUESTRA DE HOSPITALES EN RELACION CON

EL NUMERO DE EQUIPOS DEL INSALUD QUE

FIGURAN EN EL CENSO

(1) El Censo Nacional no incluye los equipos de RM por lo que este dato

se ha obtenido de la información sobre exploraciones realizadas, remitida

por el INSALUD.


Como puede observarse, en las unidades de diagnóstico de los hospitales

de la muestra se encuentran en todo caso más del 15% de los equipos

existentes en los de la red del INSALUD, de cada una de las 4 técnicas de

diagnóstico analizadas Hay que precisar, sin embargo, que el Censo no

incluía todos los equipos que a la fecha indicada realizaban

exploraciones, según se deduce de la información facilitada por la propia

Dirección General del INSALUD (v. 2.2).


En lo que respecta a la representatividad de la muestra en función de los

criterios segundo y tercero (anexo 1), las exploraciones de las 4

técnicas seleccionadas realizadas en las unidades de diagnóstico de los

hospitales de la muestra en 1992 superaron el 22% del total de la red del

INSALUD en las técnicas de TAC, RM y ASD y la dotación presupuestaria

para exploraciones concertadas alcanza el 10,4% del total presupuestado

en el INSALUD por dicho concepto en el ejercicio de 1993.


1.3.2. Pruebas realizadas

Las pruebas realizadas por el equipo fiscalizador en los hospitales de la

muestra han sido las siguientes:


* En el área de organización general de los hospitales y de las propias

unidades de diagnóstico por imagen:


-- Entrevistas a los responsables de la dirección de los hospitales.


-- Comprobación de la existencia o inexistencia de objetivos específicos

relacionados con las unidades de diagnóstico por imagen y con la

actividad de los equipos de alta tecnología; revisión de los planes

funcionales por objetivos de los ejercicios de 1991 y 1992 y de los

contratos programa de los centros correspondientes a 1993.


-- Revisión de las memorias y de las estadísticas de actividad

asistencial y de gestión económica.


-- Revisión de la estructura organizativa del hospital y de la específica

de las unidades analizadas.


-- Revisión, cuando existían, de las instrucciones escritas sobre la

organización y el funcionamiento de las unidades objeto de la

fiscalización, de las actas de las comisiones de control de calidad

asistencial y de la comisión de dirección, de la junta

técnico-asistencial y de la junta de compras.


* Sobre la actividad asistencial de las unidades de diagnóstico por

imagen.


-- Entrevistas a los jefes de servicio, de sección y otro personal

responsables directos de la actividad sanitaria de radiodiagnóstico (TAC,

ASD y RM) y de medicina nuclear (GAM).


-- Análisis de la programación de la actividad asistencial.


-- Comprobación de las estadísticas de actividad asistencial y de la

remisión de pacientes a centros ajenos a la Seguridad Social.


-- Análisis de los circuitos internos de aprovisionamiento de los

contrastes radiológicos, de los radioisótopos y de otro material de

medicina nuclear.


-- Comprobación de la realización efectiva de las exploraciones a través

de la revisión de los informes de diagnóstico o de las historias

clínicas.


-- Análisis de las listas de espera de cada una de las técnicas

analizadas y de los criterios y circuitos de la derivación de pacientes a

los centros ajenos a la Seguridad Social.


* En el área de la gestión económico-administrativa.


-- Entrevistas a los responsables directos de la gestión

económico-administrativa y del mantenimiento de las instalaciones.





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-- Examen de la liquidación presupuestaria y del gasto real del ejercicio

de 1993 por los conceptos de:


-- Arrendamientos y mantenimiento de los equipos objeto de esta

fiscalización.


-- Suministros de contrastes radiológicos, de radioisótopos y de otro

material de medicina nuclear.


-- Derivación de pacientes a otros centros sanitarios para la realización

de exploraciones de TAC y RM.


-- El gasto de placas de rayos X y de otro material fungible no pudo ser

analizado ni determinado por no figurar desglosado del correspondiente a

la radiología convencional y al resto de las actividades del hospital.


-- Revisión de los expedientes de contratación para la adquisición y

arrendamiento de los equipos, de su mantenimiento y de las obras

necesarias para su puesta en funcionamiento.


-- Comprobación de la documentación contable correspondiente a unas

muestras de las facturaciones de:


-- contrastes radiológicos, radioisótopos y otro material de medicina

nuclear.


-- derivación de pacientes a centros ajenos a la Seguridad Social.


-- mantenimiento de los equipos.


Estas muestras han alcanzado porcentajes superiores al 15%, al 20% y al

14% de sus correspondientes importes en cada uno de los hospitales de la

muestra (anexo 2).


1.3.3. Evaluación de la documentación

Partiendo de las pruebas descritas en 1.3.2 se ha procedido a la

evaluación de:


* Los criterios del Ministerio de Sanidad y Consumo para la planificación

de la inversión en equipos de alta tecnología del diagnóstico por imagen,

con el fin de analizar la equidad de su distribución.


* La situación del Censo Nacional de Instalaciones de Radiodiagnóstico,

Radioterapia y Medicina Nuclear.


* Los objetivos establecidos por la Dirección General del INSALUD para

las unidades de diagnóstico por imagen, concretamente para las 4 técnicas

de alta tecnología médica objeto de esta fiscalización.


* Los sistemas de control interno establecidos sobre la gestión

asistencial y la utilización de dichos equipos, en relación con las

listas de espera y con la derivación de pacientes a centros ajenos a la

Seguridad Social.


* Los sistemas de información establecidos por las gerencias de los

hospitales sobre la organización y el seguimiento de la actividad de las

unidades de diagnóstico y de sus equipos de alta tecnología.


* Los sistemas de información sobre el gasto de:


-- Contrastes radiológicos, radioisótopos y otro material de medicina

nuclear.


-- Mantenimiento de los equipos.


-- Derivación de pacientes a centros ajenos a la Seguridad Social.


* Los procedimientos de contratación para la adquisición y arrendamiento

de los equipos, de su mantenimiento y de las obras necesarias para su

puesta en funcionamiento

* Los procedimientos de adquisición de los suministros de contrastes

radiológicos utilizados en las exploraciones de TAC, RM y ASD, y de

radioisótopos y otro material de medicina nuclear para las exploraciones

de GAM.


* La efectiva realización de las exploraciones de diagnóstico registradas

y su adecuada utilización

1.3.4. Investigación adicional

Por último, el equipo fiscalizador ha realizado una investigación

adicional con la intención de determinar los costes directos de las

exploraciones, con la finalidad de efectuar comparaciones entre los

hospitales de la muestra y relacionarlos a su vez con los precios

establecidos para la asistencia concertada con medios ajenos a la

Seguridad Social.


1.4. LIMITACIONES AL ALCANCE DE LA FISCALIZACION

* La principal limitación al alcance de esta fiscalización tiene su

origen en los sistemas de información, tanto de la actividad asistencial

como de la gestión económico administrativa, relacionados con las

unidades de diagnóstico por imagen, que eran incompletos, insuficientes y

contenían errores, lo que ha dificultado en general todas las pruebas y

en especial las relativas a la actividad de estas unidades dirigidas a

evaluar su rendimiento, e impedido determinar el coste de las

exploraciones efectuadas.


Las principales deficiencias de los sistemas de información encontradas

eran las siguientes:


-- Los sistemas de información sobre las exploraciones de diagnóstico por

imagen disponibles en cuatro hospitales de la muestra que consistían en

registros de actividad en soporte manual que, en ocasiones, estaban

duplicados y en otras presentaban irregularidades e insuficiencias en la

cumplimentación de los datos. Esto dificultaba su agregación y, por lo

tanto, la elaboración de las estadísticas de actividad para la gerencia y

la realización del análisis comparativo Tan sólo en uno de los hospitales

de la muestra, el Clínico Universitario de Valladolid, existía una

aplicación informática específica en las unidades de diagnóstico, puesta

en funcionamiento en enero de 1994 y que estaba integrada en la red

informática principal del hospital.


-- Las estadísticas de actividad así elaboradas, por los servicios

médicos son remitidas a las gerencias de los centros Esta información no

se validaba en los hospitales de la muestra, con la excepción del

hospital Clínico Universitario de Valladolid




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-- En los registros existentes de las listas de espera de las unidades

analizadas faltaba información sustancial o eran insuficientes, y no

permitían su análisis integral. En los hospitales de la muestra, con la

excepción del Clínico Universitario de Valladolid, los registros de

citación de pacientes eran manuales y no figuraba en ellos o la fecha en

la que el paciente acudía para que se le citara o aquélla en la que era

citado para realizar la exploración, lo que dificultaba el control del

tiempo que transcurría entre ambas. En la mayoría de los centros

cualquier control ha debido realizarse repasando los documentos de

citación y solicitud de exploraciones que las unidades tenían archivados

en espera de su realización,

-- En los hospitales de la muestra la implantación del Proyecto Signo de

contabilidad analítica se encontraba (durante la realización de las

pruebas de auditoría) en su primera fase, que corresponde a la de

identificación de los centros generadores de gasto o Grupos funcionales

homogéneos (GFH), En concreto, en el área que nos ocupa, los GFH se

corresponden, en la mayoría de los hospitales de la muestra, con los

servicios de radiodiagnóstico y de medicina nuclear en los que están

encuadradas las unidades de diagnóstico, por lo que, en las fechas de

realización de las pruebas de esta fiscalización, los hospitales no

habían puesto en marcha una contabilidad de costes por unidades

funcionales de estos servicios.


* Otra limitación al alcance se ha derivado de las deficiencias del Censo

Nacional de Instalaciones de Radiodiagnóstico, Radioterapia y Medicina

Nuclear (v 2.2), que han impedido realizar un análisis global de la

equidad en la distribución de los equipos en los hospitales del INSALUD,

por lo que el análisis se limita a los hospitales de la muestra

* Por último, en lo que respecta al cálculo del rendimiento de los

equipos, la carencia de registros sobre la duración de las exploraciones

y sobre los tiempos de avería de los equipos, también ha supuesto una

limitación que ha hecho necesaria la asignación de tiempos estándares

para poder realizar análisis comparativos de su rendimiento en los

hospitales de la muestra Estos tiempos se han asignado en base a la

bibliografía consultada y a la información obtenida en las entrevistas

con los responsables de los servicios médicos encargados de la

realización de las exploraciones.


1.5. PERIODO ANALIZADO

Los resultados de las pruebas en el área de la organización de los

hospitales y en concreto de las unidades de diagnóstico, de las pruebas

de la actividad asistencial, y de las llevadas a cabo sobre la gestión

económico-administrativa, se refieren al ejercicio de 1993, aunque se han

analizado asimismo aspectos organizativos del ejercicio de 1994, a lo

largo del cual se han efectuado las pruebas de auditoría en los

hospitales de la muestra.


Para el análisis de la inversión se ha utilizado el período 1988-1993,

ambos inclusive.


CAPITULO 2

INSTALACIONES DE ALTA TECNOLOGIA MEDICA DEL DIAGNOSTICO POR IMAGEN DE

TAC, RM, ASD Y GAM Y ANALISIS DE LAS INVERSIONES EN EL PERIODO 1988-1993.


2.1. Introducción

En este capítulo se expone, en primer lugar, el marco legal aplicable a

la instalación* y utilización, en las unidades de diagnóstico por imagen,

de los equipos de las 3 técnicas en cuyo funcionamiento se generan

radiaciones (los de TAC, ASD y GAM) y el resultado del análisis del Censo

Nacional de Instalaciones de Radiodiagnóstico, Radioterapia y Medicina

Nuclear. Este Censo Nacional elaborado por el Ministerio de Sanidad y

Consumo a través de la Dirección General de Salud Pública, debe servir

para que éste ejerza un control sobre todas la instalaciones existentes

en territorio nacional, tanto públicas como privadas, según lo dispuesto

en el Real Decreto 1132/1990, de 14 de septiembre, sobre Medidas

fundamentales de protección radiológica de las personas sometidas a

exámenes y tratamientos médicos.


La instalación y la utilización de los equipos de RM en los que no

intervienen las radiaciones, se rigen por la Ley 14/1986, de 25 de abril,

General de Sanidad (artículo 40.7 y disposición final cuarta) y por el

Real Decreto 908/1978, de 14 de abril, sobre homologación de material e

instrumental médico terapéutico o correctivo, así como por las

disposiciones del Ministerio de Industria y Energía relativas a su

homologación.


El régimen jurídico de puesta en funcionamiento de los equipos de RM es

menos complejo que el que afecta a los equipos de TAC, ASD y GAM debido a

que esta técnica no presenta los potenciales riesgos para la salud que

pueden presentar las técnicas que generan radiaciones en su utilización.


Asimismo, se exponen en este capítulo los resultados del análisis de la

inversión total del INSALUD en equipos de diagnóstico por imagen de las

cuatro técnicas objeto de esta fiscalización (TAC, RM, ASD y GAM) en el

período 1988-1993. Las obras de instalación de todos estos equipos no han

podido ser evaluadas, sin embargo, porque la Dirección General del

INSALUD no envió toda la información que solicitó este Tribunal.


Por último, para los hospitales de la muestra se expone el análisis de la

inversión en el mismo período 1988-1993 tanto en equipos como en obras

necesarias para su puesta en funcionamiento.


2.2. EL MARCO JURÍDICO DE LA PROTECCIÓN SANITARIA CONTRA RADIACIONES

IONIZANTES Y EL CENSO NACIONAL DE INSTALACIONES DE RADIODIAGNÓSTICO,

RADIOTERAPIA Y MEDICINA NUCLEAR

El régimen jurídico que regula la instalación y utilización de los

equipos de TAC, ASD y GAM de diagnóstico




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médico en cuyo funcionamiento se generan radiaciones ionizantes está

constituido con carácter general por la Ley sobre Energía Nuclear, el

Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radioactivas, aprobado por

Decreto 2869/1972, de 21 de julio y por las disposiciones relativas a la

homologación de los aparatos por el Ministerio de Industria y Energía. De

forma específica por las siguientes disposiciones:


-- Real Decreto 1132/1990, de 14 de septiembre, de Medidas fundamentales

de protección radiológica de las personas sometidas a exámenes y

tratamientos médicos.


-- Real Decreto 1891/1991, de 30 de diciembre, sobre instalación y

utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico.


-- Real Decreto 53/1992, de 24 de enero, por el que se aprueba el

Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones ionizantes.


-- Real Decreto 2071/1995, de 22 de diciembre, por el que se establecen

los criterios de calidad en el radiodiagnóstico, que ha entrado en vigor

con posterioridad a la realización de las pruebas de auditoría.


El Real Decreto 1132/1990, de 14 de septiembre, sobre medidas

fundamentales de protección radiológica de las personas sometidas a

exámenes y tratamientos médicos, establece un Censo Nacional de todas las

instalaciones de esta naturaleza existentes en el territorio nacional,

incluyendo las de carácter privado, con el fin de tener permanentemente

actualizado un inventario y hacer posible una planificación que evite la

multiplicación inútil de dichas instalaciones. Por estar directamente

relacionado con los objetivos de esta fiscalización, y de acuerdo con las

directrices técnicas aprobadas por el Pleno de este Tribunal de fecha

31.1.1994, se ha evaluado el cumplimiento por el Ministerio de Sanidad y

Consumo de las disposiciones relativas al Censo Nacional de Instalaciones

de Radiodiagnóstico, Radiología y Medicina Nuclear. Este Censo se forma a

partir de la remisión por parte de las Administraciones Sanitarias a la

hoy Dirección General de Salud Pública (antigua Dirección General de

Salud Alimentaria y Protección de los Consumidores) del Ministerio de

Sanidad y Consumo, de una comunicación relativa a todas las instalaciones

mencionadas radicadas en sus territorios, así como a sus modificaciones8.


Con objeto de verificar el cumplimiento de la antedicha normativa y

conocer las instalaciones existentes en todos los hospitales de la red

del INSALUD, este Tribunal ha requerido a la Dirección General de Salud

Pública la relación de instalaciones inscritas en el Censo de

Instalaciones de Radiodiagnóstico, Radioterapia y Medicina Nuclear. Las

instalaciones de RM quedan excluidas puesto que en su principio de

funcionamiento no intervienen radiaciones ionizantes.


La relación de instalaciones inscritas en el Censo enviado por el

Ministerio ha sido analizada y contrastada en primer lugar con los datos

de actividad remitidos por la Dirección General del INSALUD y en segundo

lugar con las pruebas realizadas por el equipo fiscalizador en los

hospitales de la muestra, comprobándose que:


* Existen ocho hospitales de la red del INSALUD en los que se realizan

exploraciones con equipos de alguna de las técnicas objeto de esta

fiscalización (TAC, ASD y GAM) sin que en el Censo figuren las

correspondientes instalaciones.


-- En los hospitales de la muestra se han encontrado las diferencias

entre el número de equipos que figura en el Censo y el número real de

equipos ubicados en estos hospitales, que se reflejan en el cuadro 2.1

siguiente.





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Como puede observarse, sólo es correcta la información del hospital

Clínico Universitario de Valladolid. Por el contrario ninguna de las

instalaciones existentes en el complejo hospitalario Son Dureta está

registrada en el Censo, y existen diferencias en los demás hospitales de

la muestra.


De lo anterior se deduce que el Ministerio de Sanidad y Consumo no

dispone de la información adecuada, y no conoce todas las instalaciones

de radiodiagnóstico y medicina nuclear ubicadas en los hospitales de su

red8 y, en consecuencia, es difícil que pueda ejercer las competencias de

planificación que le atribuye el Real Decreto 1.132/1.990, sobre medidas

fundamentales de protección radiológica de las personas sometidas a

exámenes y tratamientos médicos.


2.3. Análisis de la distribución de los equipos de alta tecnología médica

de diagnóstico por imagen en relación con la población de referencia

Con el fin de poder evaluar la equidad en la distribución territorial de

estos recursos de alta tecnología del diagnóstico por imagen, este

Tribunal ha solicitado a la Dirección General de Planificación y

Aseguramiento del Ministerio de Sanidad y Consumo los criterios

establecidos para la asignación de estos recursos. Los criterios

remitidos, que figuran en la publicación del año 1992 del Ministerio de

Sanidad y Consumo «Criterios de recursos», no incluyen los de los equipos

de ASD y GAM y sólo consisten en asignar:


* 1 equipo de TAC por cada 200 camas, con un rendimiento de 5.000

exploraciones por año.


* 1 equipo de RM por cada 450-600.000 habitantes (0,2 - 0,16/100.000),

con una actividad de 1.500-2.000 exploraciones por turno al año.


La insuficiencia de estos criterios obligó a la Dirección General del

INSALUD a establecer sus propios criterios




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de regulación de los recursos de alta tecnología, pero lo hizo de manera

menos exigente (v. 3.1.)9.


Para el análisis de la distribución de los equipos de alta tecnología

médica de diagnóstico por imagen el Tribunal se ha basado en los equipos

existentes en los hospitales de la muestra a 31 de diciembre de 1993,

cualquiera que haya sido la fecha en la que se adquirieron, por cada

100.000 habitantes de su población de referencia. Los resultados se

recogen en el cuadro 2.2 siguiente:


Como se puede observar en el citado cuadro el número de equipos por

100.000 habitantes presentaba diferencias importantes para las cuatro

técnicas analizadas, siendo el complejo hospitalario 12 de Octubre y el

hospital Ramón y Cajal, los que estaban mejor dotados, situación que, en

principio, podría relacionarse con desigualdades en la cobertura de

atención a la población de referencia. Sin embargo en el análisis de la

distribución equitativa de los recursos hay que tener en cuenta además

del indicador analizado los parámetros siguientes10:


* El grado de obsolescencia de los equipos.


* El rendimiento de los equipos a través de su índice de utilización como

consecuencia de la demanda de exploraciones en cada una de las 4

técnicas.


* Los tiempos y lista de espera para la realización de las exploraciones.


* La derivación de pacientes a centros ajenos a la Seguridad Social.


La inexistencia de estudios de obsolescencia, que debían haber realizado

las gerencias de los hospitales, ha limitado el análisis de este Tribunal

de Cuentas, por lo que para poder valorar la influencia de esta variable

en la equidad de la distribución de los recursos analizados se ha tenido

en cuenta la proporción de equipos con una antiguedad desde su

instalación superior a 6 años, que coincide con el período de vida útil

considerado para la amortización de estos equipos.


En el apartado 4.2.1. de este informe se analizan la duración de los

tiempos de espera para la realización de estas exploraciones y la

derivación de pacientes a centros ajenos a la Seguridad Social y en el

apartado 5.2. la utilización de los equipos. Sin embargo, con el fin de

evaluar la distribución equitativa de los recursos analizados, resulta

inevitable realizar un avance de los resultados obtenidos en la

fiscalización para cada una de la técnicas analizadas.


En el cuadro 2.3 siguiente se puede observar el análisis de la

distribución de las instalaciones de TAC en relación con los parámetros

enumerados anteriormente y que influyen de forma más o menos directa en

el grado de cobertura a la población de referencia.





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De la observación del citado cuadro se puede concluir que existen

desigualdades importantes en la cobertura a la población de referencia

para la realización de exploraciones TAC.


* La población de referencia del complejo hospitalario Marqués de

Valdecilla a pesar de que la disponibilidad de equipos por 100.000

habitantes era inferior al del resto de los hospitales de la muestra,

presentaba una mejor cobertura debido al poco tiempo que debían esperar

los pacientes para que se les realizara la exploración. Además el

rendimiento de sus equipos podría asumir aumentos de la demanda, que en

principio presentaba un porcentaje adecuado de exploraciones sin

hallazgos diagnósticos (por debajo de 25%), y sin necesidad de remitir

pacientes a centros concertados.


* El complejo hospitalario Son Dureta y el hospital Clínico Universitario

de Valladolid con una disponibilidad de equipos de TAC similar al

complejo hospitalario Marqués de Valdecilla presentaban una cobertura a

sus poblaciones de referencia inferior, debido al excesivo tiempo de

espera que debían soportar los pacientes para que se les realizara estas

exploraciones. Esta situación se producía por una inadecuada demanda

clínica (con un porcentaje de informes sin hallazgos diagnósticos

superiores al 24%).


* En el complejo hospitalario 12 de Octubre y el hospital Ramón y Cajal a

pesar de presentar los indicadores más elevados de disponibilidad de

recursos, presentaban niveles de cobertura diferentes. debido a las

diferencias en los tiempos de espera de pacientes. En el primer centro,

la disminución del grado de cobertura se puede explicar por un elevado

porcentaje de exploraciones sin hallazgos diagnósticos y también por un

exceso de demanda externa a la población de referencia que no estaba

controlada por el hospital.


* La antiguedad de los equipos no parecía influir directamente en el

rendimiento de los mismos.


En el cuadro 2.4 siguiente se puede observar el análisis de la

distribución de las instalaciones de RM en relación con las variables que

intervienen en la distribución poblacional de recursos.





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De la observación del citado cuadro se desprende la falta de equidad de

la cobertura a la población de referencia para las exploraciones de RM:


* De las entrevistas mantenidas en la muestra de hospitales con los

responsables de la derivación de pacientes se deduce que la demanda para

las exploraciones de RM se encontraba cubierta en los hospitales que, por

carecer de estos equipos, derivaban sus pacientes a centros ajenos a la

Seguridad Social, sin que se produjeran tiempos de espera. Es preciso

señalar que el complejo hospitalario Marqués de Valdecilla derivaba

pacientes a un hospital de la Comunidad Autónoma, derivación que, al no

generar gasto para el centro, la gerencia no controlaba En consecuencia,

la gerencia del hospital desconocía la demanda real de este tipo de

exploraciones.


* En los dos hospitales que disponían de equipos la cobertura a la

población de referencia presentaba también desigualdades importantes El

hospital Ramón y Cajal, disponía de una dotación más adecuada, de un

mayor rendimiento del equipo, pese a ser más antiguo, y una menor

suprautilización.


En el cuadro 2.5 siguiente se puede observar el análisis de la

distribución de los equipos de ASD en relación con las variables que

intervienen en la distribución poblacional de recursos.


La cobertura a la población de referencia para las exploraciones de ASD

es suficiente a pesar de las diferencias en la disponibilidad de los

recursos y los tiempos de espera, ya que todas las instalaciones

presentaban bajos índices de utilización. Además hay que señalar el

elevado porcentaje de exploraciones sin hallazgos diagnósticos o demanda

inadecuada en el complejo hospitalario Son Dureta.


En el cuadro 2.6 siguiente se puede observar el análisis de la

distribución de las instalaciones de GAM en relación con la variables que

intervienen en la distribución poblacional de recursos.


La cobertura a la población de referencia para la exploraciones de GAM es

adecuada a pesar las diferencias en la disponibilidad de los recursos

existentes en los hospitales de la muestra. Sin embargo, se producen

desigualdades en la atención a esta población por los tiempos de espera,

excesivos en el complejo hospitalario 12 de Octubre, debido a los

insuficientes rendimientos de los equipos y a la excesiva demanda, que en

el hospital Ramón y Cajal implicaba que en el 83% de las exploraciones

realizadas no se hubieran producido hallazgos diagnósticos.


De lo expuesto en este apartado se deduce que se producen desigualdades

en la cobertura a la población de referencia en los hospitales de la

muestra para los equipos de alta tecnología del diagnóstico por imagen.


Estas desigualdades vienen determinadas por las diferencias de la




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disponibilidad de equipos por 100.000 habitantes, por el diferente

rendimiento de los equipos, por la demanda inadecuada, por el tiempo de

espera y por la derivación.


2.4. INVERSION EN INSTALACIONES DE DIAGNOSTICO POR IMAGEN EN EL CONJUNTO

DEL INSALUD

En el programa de esta fiscalización estaba previsto el análisis de la

inversión en instalaciones (en equipos y en obras,) en los hospitales de

la red del INSALUD. Sin embargo, la Entidad Gestora, tal y como se ha

indicado en el apartado 2.1., no suministró la información completa

requerida por este Tribunal sobre la inversión en obras de instalación de

los equipos en sus hospitales, por lo que el análisis ha quedado limitado

a la inversión en equipos, de los que se ha comprobado su forma de

adquisición y precios.


2.4.1. Inversión en equipos

La inversión en equipos de alta tecnología médica del diagnóstico por

imagen de las cuatro técnicas se contabiliza en los subconceptos 6230 y

6330. «Inversiones nuevas e Inversiones de reposición de maquinaria,

instalaciones y utillaje» del grupo de programas para la atención

especializada del INSALUD. Sin embargo, la contabilidad presupuestaria no

ha podido ser utilizada para el análisis de la inversión en estos equipos

por no tener el suficiente nivel de desagregación.


Como fuente de información alternativa se ha utilizado la información

disponible en este Tribunal sobre los concursos públicos para la

adquisición de los equipos, durante el período 1988-1993.


En el cuadro 2.7ll se refleja la inversión en equipos realizada por la

Dirección General del INSALUD en el citado período, cuyo importe ha

ascendido a 5.316,6 millones de pesetas y en el anexo 3 se recoge

información, desagregada por técnicas, de los importes de la inversión.


El mayor número de equipos adquiridos corresponde a los de TAC, seguidos

por los de GAM y por los de ASD, si bien el importe de la inversión en

los equipos de GAM es bastante inferior a la correspondiente a los

equipos de ASD debido a su menor coste unitario. Destaca que el número de

equipos de RM adquiridos en este período ha sido más bajo que los de

otras técnicas.


En el período 1988-1993, el mayor esfuerzo inversor se produjo durante

1988, 1989 y 1990, ejercicios en los que se realizó más del 83% de la

inversión en TAC, el 67% en ASD y el 75% en GAM y se compraron

concretamente en 1989, dos equipos de RM (uno de ellos ubicado en el

complejo hospitalario 12 de Octubre). Toda la inversión en equipos se

reduce a partir de 1991. Estos datos ponen ya de manifiesto una ausencia

de criterios planificadores de la inversión durante este período y

especialmente en lo que a ASD y RM se refiere12.


2.4.2. Formas de adquisición de los equipos

De la información disponible en este Tribunal en los expedientes de

contratación para la adquisición de estos equipos se deduce lo siguiente:


* Los equipos de alta tecnología médica de diagnóstico por imagen de TAC,

RM, ASD y GAM se adquirieron durante el período analizado (1988-1993) de

forma centralizada por la Dirección General del INSALUD, a través de

concursos públicos, en cumplimiento de la entonces vigente Ley de

Contratos del Estado13.


* Tres empresas (Siemens, S. A., General Electric CGR y Philips Sistemas

Médicos, S. A.) han sido las adjudicatarias




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del 82% de la inversión total del INSALUD, por importe de 4.081,4

millones de pesetas14.


* Los precios medios de los equipos durante el período analizado

(19881993) disminuyeron en los equipos de GAM; en los de TAC lo hicieron

con alguna fluctuación, hasta el ejercicio de 1992 en el que se invirtió

la tendencia. Respecto a los equipos de ASD la evolución de los precios

fue variable (anexo 4).


* Existían diferencias en los precios medios de los equipos en función de

las empresas adjudicatarias de cada uno de los concursos, salvo en RM. Es

de resaltar que los equipos de TAC adquiridos a Elscint España, S. A.


experimentaron una reducción de precios cercana al 41 % en el ejercicio

de 1990 en relación con el de 1988, mientras que los precios de los

equipos de ASD adquiridos a Philips Sistemas Médicos, S. A sufrieron

incrementos de precios anuales a lo largo de todo el período analizado

(anexo 5)15

2.4.3. Puesta en funcionamiento de los equipos

A pesar de las limitaciones expuestas al comienzo de este apartado que

han impedido un análisis de las obras de instalación de los equipos, se

ha calculado, para el conjunto de los hospitales de la red del INSALUD,

el tiempo medio que transcurrió desde la fecha de adquisición de los

equipos, entendiendo por tal la de la adjudicación del correspondiente

concurso, y la fecha de su puesta en funcionamiento, tomando como

referencia la documentación enviada por su Dirección General, que resultó

ser de 539 días en el período 1988-1993, con un máximo de 1590 días para

la instalación de un equipo de GAM en el Hospital Infanta Cristina de

Badajoz (v. cuadro 2.9).


2.5. INVERSION EN INSTALACIONES DE DIAGNOSTICOS POR IMAGEN EN LOS

HOSPITALES DE LA MUESTRA

2.5.1. Inversión en equipos

Se ha analizado, para los hospitales de la muestra, la inversión

realizada en el período 1988 a 1993 en equipos de diagnóstico por imagen

de las cuatro técnicas analizadas y se ha relacionado el número de

equipos adquiridos en este período con el número total de equipos de los

que disponía cada hospital de la muestra en 1993. En el cuadro 2.8 se

recoge esta información:


Los datos indican que la adquisición de equipos durante este período fue

importante pues de 33 equipos disponibles en 1993, 16 fueron adquiridos

en este período lo que representa un 48,5% del total de equipos

disponibles a 31 de diciembre de 1993. Los complejos hospitalarios 12 de

Octubre y Marqués de Valdecilla, y el hospital Clínico Universitario de

Valladolid, mejoraron sus dotaciones por encima de este índice.


Es preciso señalar que de los 16 nuevos equipos 10 resultaron ser de ASD

y GAM en los que se ha constatado unos




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índices de utilización bajos (v. 5.2.2.)* . Por el contrario, sólo se

adquirió en este período un equipo de RM para el complejo hospitalario 12

de Octubre, siendo así que el hospital Ramón y Cajal continuaba

utilizando un sólo equipo adquirido antes de 1988 con alto índice de

utilización a pesar de su obsolescencia y con unos tiempos de espera en

ambos hospitales de hasta 92 días (v. 4.2. 1.). Los restantes hospitales

de la muestra no estaban dotados de equipos de RM.


El importe de la inversión en equipos en el período 1988-1993 ascendió a

1.029,2 millones de pesetas y cabe resaltar de nuevo el complejo

hospitalario 12 de Octubre que resultó destinatario del 45% de este

importe (anexo 6), lo que no impedía que existieran lista de espera y

derivación de pacientes, situación que habría que relacionar a su vez con

una posible suprautilización de esta técnica.


En los hospitales de la muestra se ha confirmado que los equipos fueron

adquiridos en su totalidad por concurso público, habiendo resultado las

empresas Siemens, S. A., y General Electric-C.G.R., ya citadas en el

apartado 2.4.2., adjudicatarias del 92% del importe de la inversión

durante el período 1988-1993. En el complejo hospitalario Son Dureta y en

el hospital Ramón y Cajal el 100% de las adquisiciones se contrataron

respectivamente con estas dos empresas Siemens, S. A., y General

Electric-CGR (anexo 7).


En las pruebas realizadas por el equipo fiscalizador que están

relacionadas con la inversión en equipos en los hospitales de la muestra

se han detectado las siguientes incidencias:


* En el complejo hospitalario 12 de Octubre el equipo de RM adquirido a

General Electric-C.G.R. a través de concurso, era parcialmente distinto

al que se encuentra instalado en el centro, debido a la demora que habían

sufrido las obras de instalación del equipo (v. 2.4.3.). Conviene

destacar al respecto que:


-- El hospital no disponía de ningún documento que justificara la

modificación indicada.


-- La modificación supuso un coste adicional de 15 millones de pesetas

que en la fecha de finalización de las pruebas de auditoría (febrero de

1995), permanecía como deuda extrapresupuestaria.


-- El hospital aportó a este Tribunal escrito del entonces director

gerente en el que comunicaba a General Electric-C.G.R. que su presupuesto

(incremento del coste) había sido aceptado, modificando así la decisión

de la Dirección General del INSALUD que fue el órgano contratante.


* En el hospital Ramón y Cajal existía un equipo de TAC modelo CT Max de

General Electric-C.G.R que la propia empresa había instalado en

sustitución de otro averiado que no pudo ser reparado. Dicha sustitución,

se realizó en 1989 y posteriormente, la empresa propuso al hospital su

adquisición por un valor residual de 6 millones de pesetas. Esta

operación fue llevada a cabo en agosto de 1994 por el entonces gerente

del hospital, con cargo a gastos corrientes del ejercicio.


2.5.2. Inversión en obras para la puesta en funcionamiento de los equipos

En la pruebas realizadas en los hospitales de la muestra se ha constatado

que las obras de instalación realizadas en el período 1988-1993 habían

sido contratadas por la Dirección General del INSALUD a través de

concursos públicos, al igual que la adquisición de los equipos. Los

centros hospitalarios sólo habían realizado con cargo a su presupuesto

pequeñas obras de remodelación de estas instalaciones.


Con las limitaciones de información que se indican en el anexo 6, el

coste comprobado de las obras para la puesta en funcionamiento de los

equipos adquiridos durante el período 1988-1993 en los hospitales de la

muestra ha sido de 427,8 millones de pesetas. Esta cifra representa un

29,4% del importe de la inversión en equipos de las cuatro técnicas

fiscalizadas del diagnóstico por imagen en dichos hospitales durante este

período.


El INSALUD inicia los procedimientos de contratación de las obras con

posterioridad a la adjudicación de los concursos públicos para la

adquisición de los equipos. Esto hace que la puesta en funcionamiento se

demore en exceso y pone en evidencia una falta de eficiencia por parte

del INSALUD en la medida en que los recursos invertidos en equipos están

ociosos al menos durante el tiempo que media entre la fecha de posible

entrega de los equipos y la finalización de las obras necesarias para su

puesta en funcionamiento. Esto sucede en un tipo de equipos en constante

evolución tecnológica que puede conducir finalmente a la puesta en

funcionamiento de un equipo obsoleto o con demanda decreciente que

incluso puede conducir a una modificación en el equipo adquirido, como se

acaba de poner de manifiesto en 2.5.1.


En los hospitales de la muestra, el equipo fiscalizador ha obtenido los

resultados de los tiempos transcurridos entre la adjudicación de los

concursos para la adquisición de los equipos y su puesta en

funcionamiento, que se exponen en el cuadro 2.9 siguiente:





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Existen diferencias importantes entre los hospitales, produciéndose el

mayor retraso en el complejo hospitalario 12 de Octubre, y es que en éste

el equipo de RM (posteriormente modificado) tardó en entrar en

funcionamiento 1.161 días.


Con el fin de analizar más en profundidad estos períodos tan dilatados de

inactividad de los equipos, el equipo fiscalizador ha desglosado el

tiempo que transcurre desde la adjudicación de los concursos para la

adquisición de los equipos hasta su puesta en funcionamiento en dos

períodos: el transcurrido desde la adjudicación de los equipos hasta la

adjudicación de las obras y el transcurrido desde la adjudicación de las

obras hasta la puesta en funcionamiento de los equipos.


Los resultados obtenidos demuestran que la causa del retraso en la puesta

en funcionamiento de los equipos reside especialmente en el proceso de

contratación de las obras ya que las adjudicaciones de estos concursos

tuvieron lugar en los hospitales de la muestra entre 102 y 609 días

después de la fecha de adjudicación de los equipos.


CAPITULO 3

LOS OBJETIVOS DEL INSALUD RELACIONADOS CON EL DIAGNOSTICO POR IMAGEN EN

LOS HOSPITALES DE LA MUESTRA Y LOS SISTEMAS DE INFORMACION DE ESTA

ACTIVIDAD ASISTENCIAL

En este capítulo se analizan, en primer lugar, los objetivos de la

Dirección General del INSALUD relacionados con el diagnóstico por imagen

en los hospitales de la muestra para las cuatro técnicas objeto de la

fiscalización.


En segundo lugar, se exponen los resultados del análisis de los sistemas

de información de los hospitales de la muestra relacionados con este área

asistencial.


3.1. OBJETIVOS DEL INSALUD RELACIONADOS CON LOS RECURSOS DISPONIBLES Y

CON LA ACTIVIDAD DE LAS UNIDADES DE DIAGNOSTICO POR IMAGEN EN LOS

HOSPITALES DE LA MUESTRA

La información que contiene este apartado se ha obtenido de la revisión

de la documentación de los planes funcionales de objetivos para la

atención especializada pactados por la Dirección General del INSALUD con

las gerencias de algunos hospitales para los ejercicios de 1991 y de

1992. Para los ejercicios de 1993 y 1994, la información se ha obtenido

de la documentación correspondiente a los contratos programa que, a su

vez contienen los objetivos relacionados con las unidades y técnicas del

diagnóstico por imagen.


Del examen de la documentación correspondiente a los planes funcionales

de objetivos se deduce que: la Dirección General del INSALUD sólo acordó

una serie de objetivos de carácter estructural y funcional relacionados

con el diagnóstico por imagen con el complejo hospitalario Son Dureta en

1991 y con los complejos hospitalarios 12 de Octubre y Marqués de

Valdecilla en 1992, que fueron los siguientes:


TAC -- Dotación de un equipo por hospital con una población de

referencia de 250.000 habitantes o con más de 300 camas así como dotación

de dos equipos por cada hospital de más de 900 camas.


-- Iniciar la sustitución de equipos con más de nueve años de

funcionamiento.


-- Realización de 5000 exploraciones por equipo y año en jornada de

14 horas diarias.


RM -- Dotación de un equipo por hospital con una población de

referencia de 2 millones de habitantes.


-- Realización de 2.500 exploraciones por equipos y año en jornada

de 14 horas diarias.


ASD -- Dotación de un equipo en cada Comunidad Autónoma.


-- Dotación de un equipo por hospital cada 500.000 habitantes.


-- Dotación de un equipo por cada hospital de más de 500 camas.


-- Dotación de un equipo (como mínimo) en cada hospital con servicio

de cirugía vascular y/o neurocirugía.


GAM -- Dotación de un equipo en cada Comunidad Autónoma.


-- Dotación de un equipo por de cada 500.000 habitantes.


-- Dotación de un equipo por cada hospital de más de 450 camas.


-- Iniciar la sustitución de equipos con más de 10 años en

funcionamiento.


El equipo fiscalizador ha constatado en relación con los limitados

objetivos existentes en los ejercicios de 1991 y 1992 que los objetivos

que la Dirección General del INSALUD pactó para 1992 con los tres

hospitales eran de menor exigencia que los escasos criterios elaborados

por el Ministerio de Sanidad y Consumo para la RM y el TAC (v.2.3.). Esta

circunstancia pone de manifiesto que la coordinación entre los centros

directivos del Ministerio es insuficiente16.


La situación de los contratos programa pactados entre la Dirección

General del INSALUD y los hospitales de la muestra era la siguiente:


* El hospital Clínico Universitario de Valladolid sólo pactó objetivos a

través del contrato programa de 1993.


* El hospital Ramón y Cajal que no había pactado objetivos para los años

1991 y 1992 tampoco suscribió contrato programa para el ejercicio de

1993.


* Ninguno de los hospitales de la muestra pactaron los contratos programa

correspondientes a 1994 por lo que para este ejercicio no existieron

objetivos relacionados con estas unidades y equipos.


Los cuatro hospitales de la muestra que en 1993 suscribieron contratos

programa (los complejos hospitalarios




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Son Dureta, 12 de Octubre y Marqués de Valdecilla y el hospital Clínico

Universitario de Valladolid) se limitaron a formular como objetivos la

fijación del número de equipos de cada una de las técnicas que debían

funcionar en cada hospital, haciéndolos coincidir con el número de

equipos de los que ya disponía cada uno de ellos y el crédito

presupuestario para poder seguir atendiendo la derivación de pacientes a

centros ajenos a la Seguridad Social para la realización de exploraciones

de TAC y RM.


Los hospitales cumplieron los objetivos pactados, superándose incluso la

actividad fijada para los equipos.


No se ha constatado la existencia de otros objetivos relacionados con

esta actividad asistencial como la elaboración de protocolos de solicitud

de las exploraciones, la realización de estudios de rendimiento de los

equipos y la implantación de un sistema de información y centralización

de la gestión de pacientes.


Todo esto ha dado lugar a que la gestión de las unidades de diagnóstico y

concretamente la relacionada con las cuatro técnicas objeto de esta

fiscalización se realice sin la necesaria programación y sin el

suficiente control de los gerentes de los hospitales, que sólo actúan en

el caso de que se detectan problemas de listas de espera, estableciendo

en ocasiones programas para su reducción o incrementando la derivación de

pacientes a centros ajenos a la Seguridad Social (v. 5.).


3.2. SISTEMAS DE INFORMACION RELACIONADOS CON ESTA ACTIVIDAD ASISTENCIAL

Durante la realización de las pruebas de esta fiscalización se ha

comprobado que los sistemas de información del área del diagnóstico por

imagen en los hospitales de la muestra presentaban deficiencias que

impedían a los gerentes de los hospitales conocer de forma adecuada la

información necesaria para la toma de decisiones al desconocer, entre

otros parámetros, el rendimiento de los equipos, el número de pacientes

explorados con las cuatro técnicas analizadas en las unidades de

diagnóstico, y los tiempos de espera.


Además del sistema de información sobre la actividad asistencial se han

analizado los sistemas de información relacionados con los contrastes

radiológicos, radioisótopos y otro material de medicina nuclear, el

mantenimiento, las listas de espera, las derivaciones de pacientes a

centros ajenos a la Seguridad Social y la contabilidad de costes.


Las principales carencias detectadas en estos sistemas de información se

exponen a continuación.


3.2.1. Sistemas de información de la actividad asistencial

En los hospitales de la muestra, eran las unidades de diagnóstico por

imagen, o los servicios de radiodiagnóstico o de medicina nuclear en que

están integradas, los que definían la estructura y el contenido de sus

registros de actividad. A menudo utilizaban siglas de identificación que

sólo conocían las personas que los cumplimentan, lo que dificultaba su

revisión y comprobación posterior por parte de las gerencias.


En ningún servicio o unidad se incluían datos en los registros de

actividad, que pudieran permitir un análisis más detallado de la

actividad asistencial que se desarrollaba, como el grado de complejidad o

a la duración de cada tipo de exploración. Sólo la unidad de

radiodiagnóstico vascular del servicio de radiodiagnóstico del complejo

hospitalario Son Dureta, había empezado de forma espontánea, a registrar

los tiempos por exploración, lo que sin duda podrá redundar en una mejor

planificación de la actividad del hospital.


Posteriormente, estos registros de actividad y sus datos sufrían diversas

agregaciones, cambios de soporte documental y transacciones para

adaptarse a los modelos de las estadísticas de actividad mensuales que

debían remitir a las gerencias, con la consiguiente pérdida de

oportunidad, validez y fiabilidad. Cuando se realizaron las pruebas «in

situ», las estadísticas de actividad para las gerencias se estaban

cumplimentando de forma manual, a pesar de que en algunos hospitales la

citación de pacientes se había empezado a realizar con medios

informáticos.


Los cambios en la programación se corregían también de forma manual en

las hojas de citaciones, que eran las que posteriormente se utiiizaban

para obtener el computo de la actividad. La falta de un soporte que

recogiera y unificara toda esta información que se había generado hacía

que se perdieran anotaciones de los registros, lo que dificultaba en todo

caso el conocimiento de la actividad real de los servicios.


En general, las gerencias no tenían implantados controles que verifiquen

el grado de fiabilidad de sus estadísticas de actividad. Sólo el hospital

Clínico Universitario de Valladolid, había implantado a partir de 1994,

un nuevo sistema de información unificado en el servicio de admisión y

documentación clínica para toda la gestión de pacientes de los servicios

centrales (radiodiagnóstico, medicina nuclear, análisis clínicos,

anatomía patológica), siendo el único de los hospitales de la muestra que

había empezado a realizar pruebas de verificación de estos datos.


Es de señalar la ineficiencia del sistema de registro de la actividad del

servicio de radiodiagnóstico del complejo hospitalario Marqués de

Valdecilla, donde tres personas se dedicaban a cumplimentar los registros

y las estadísticas de actividad. En estos registros se constató la

existencia de múltiples duplicidades y de pérdida de información.


En los hospitales de la muestra se ha podido detectar que la información

proporcionada por las estadísticas de actividad superaba en un 5% los

datos contenidos en los registros de actividad que cumplimentaban las

unidades de diagnóstico por imagen (anexo 8). Sin embargo, este tipo de

comprobación no siempre ha sido posible realizarlo para todas las

técnicas, bien porque las unidades de diagnóstico no conservaban los

registros de actividad, bien porque las estadísticas reflejaban agregados

los datos de varias técnicas.


Los registros de actividad analizados en los hospitales de la muestra

fueron 37, resultando que nueve contenían más de un 5% de diferencia, de

éstos siete superaban el 10%, lo que afecta de manera importante a la

validez de




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sus datos y por lo tanto a la fiabilidad de las estadísticas de actividad

elaboradas para las gerencias.


Todo lo expuesto hasta aquí ratifica que la información de que disponen

las gerencias sobre la actividad asistencial del diagnóstico por imagen

no es completa ni fiable lo que constituye a su vez una limitación seria

para el análisis de la actividad y el rendimiento de los equipos.


3.2.2. Sistemas de información del consumo de contrastes radiológicos,

radioisótopos y otro material de medicina nuclear

Los contrastes radiológicos se adquieren a través de los servicios de

farmacia. El sistema de información establecido en estos servicios para

conocer los consumos totales de productos farmacéuticos, entre ellos los

contrastes, estaba informatizado en todos los hospitales de la muestra, y

en todos ellos las diferentes aplicaciones existentes permitían conocer

las unidades recibidas y consumidas por el hospital, los precios

unitarios y el consumo de productos y especialidades concretas por cada

servicio del hospital. Sin embargo, no existía un registro de datos para

conocer los consumos de cada equipo, es decir, cómo se distribuyen estos

productos dentro del servicio (v.4.2.2.).


Por otro lado, los servicios de suministros contaban con una aplicación

informática de la facturación con la que obtenían únicamente el gasto de

farmacia clasificado por proveedores. Para cualquier otra información los

servicios de suministros debían recurrir a los datos de los que disponían

los servicios de farmacia.


A su vez, los radioisótopos y otro material de medicina nuclear eran

adquiridos directamente, al margen de las normas de contratación

administrativa, por los diferentes servicios que los utilizaban. En

relación con estos productos, los servicios de suministros disponían de

una aplicación informática de la que se obtenía el gasto que se realizaba

en todo el hospital, clasificado por proveedores, pero no por los

diferentes servicios que utilizaban este material, con la excepción del

complejo hospitalario Son Dureta que obtenía la información completa. En

el hospital Ramón y Cajal el servicio de medicina nuclear había

desarrollado una aplicación informática para conocer los consumos de

todos los demás servicios del hospital, clasificados por especialidades,

tanto en lo que se refiere a las cantidades energéticas como a su coste.


Estos servicios invaden de esta forma las competencias asignadas a la

dirección de gestión y servicios generales de los hospitales en materia

de adquisición de suministros, tal y como prevé el Reglamento sobre

estructura, organización y funcionamiento de los hospitales gestionados

por el INSALUD.


3.2.3. Sistemas de información del mantenimiento

Al realizar el análisis de los sistemas de información del mantenimiento

se comprobó que los gerentes de los hospitales de la muestra sólo

disponían de información, procedente del servicio de gestión económica,

que se limitaba a mostrar el gasto de mantenimiento clasificado por

empresas.


En general, los servicios de mantenimiento de los hospitales llevaban

registros que recogían datos de la identificación de equipos y de las

actuaciones producidas para la reparación de averías y su coste. Sin

embargo, no registraban información de las revisiones de mantenimiento

preventivo y del cumplimiento del calendario previsto en los contratos17.


En los complejos hospitalarios Marqués de Valdecilla y 12 de Octubre,

estos registros eran manuales y el equipo fiscalizador ha detectado que

eran incompletos y que contenían múltiples errores. En el complejo

hospitalario Son Dureta y el hospital Ramón y Cajal, que disponían de una

aplicación informática, estos servicios de mantenimiento no remitían a

ningún otro servicio económico o administrativo del hospital su

información sobre la reparación de averías ni sobre su coste.


En definitiva, la información que se generaba en los servicios de gestión

económica y la que se generaba en los de mantenimiento no estaban

integradas y no era posible su explotación ni su control recíproco.


3.2.4. Sistemas de información de la derivación de pacientes a centros

ajenos a la seguridad social y su facturación

La información de la derivación de pacientes a centros ajenos era del

registro de pacientes, que se cumplimentaba por los servicios de atención

al paciente o por los de admisión. Este registro proporcionaba

información sobre los pacientes que se derivaban, aunque no siempre sobre

el tipo de exploración demandada (v. 4.2.1.).


Los servicios de gestión económica, una vez comprobado que se habían

realizado las exploraciones, registraban la facturación clasificada por

centros ajenos a la Seguridad Social y comprobaban que esta información

coincidía con los documentos que recogían la conformidad del paciente con

las exploraciones que le habían sido realizadas.


3.2.5. Sistemas de información de costes

En todos los hospitales de la muestra la implantación de la contabilidad

analítica se encontraban en su primera fase, por lo que la asignación de

costes por servicio, en el momento de la realización de las pruebas de

auditoría, no estaba consolidada. Sólo en el complejo hospitalario Son

Dureta la implantación de la contabilidad analítica estaba más avanzada.


Esta situación ha supuesto una limitación al alcance de la fiscalización

y por tanto de sus resultados, tal y como




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ya se ha dicho en 1.4. de este informe y como también quedará de

manifiesto en el capítulo 6.


CAPITULO 4

ESTRUCTURA, FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DE LAS UNIDADES DE DIAGNOSTICO POR

IMAGEN

En este capítulo se exponen los resultados del análisis de la estructura

orgánica y funcional de los recursos humanos y del funcionamiento de las

unidades de diagnóstico por imagen en donde están ubicados los equipos de

las 4 técnicas de alta tecnología objeto de esta fiscalización. Por

último se hace una breve referencia a la calidad de esta actividad

asistencial.


4.1. ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL DE LAS UNIDADES DE DIAGNOSTICO

La estructura orgánica de los hospitales viene determinada por el RD

521/1987, de 1 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre

estructura, organización y funcionamiento de los hospitales gestionados

por el INSALUD, que establece como órganos de gobierno la gerencia y tres

direcciones: la médica, la de enfermería y la de gestión y servicios

generales. Esta estructura origina problemas de coordinación por la

división que hace de las competencias en materia asistencial (médica y de

enfermería) en los centros, que se dejan sentir en toda su organización.


En el mismo Real Decreto se establece que los servicios de

radiodiagnóstico y de medicina nuclear, como servicios centrales,

dependen orgánica y funcionalmente de la dirección médica. Sin embargo,

se ha observado de hecho que estos servicios tienen una inadecuada doble

dependencia, de la dirección médica y de la dirección de enfermería, que

da lugar a problemas de coordinación de la gestión asistencial.


Por otra parte, esta norma prevé que los gerentes de los hospitales

estructuren los servicios estableciendo las unidades que estimen

necesarias.


Los organigramas de los hospitales de la muestra sitúan las unidades de

diagnóstico por imagen, definidas en el apartado 1.1. de este informe, en

los servicios de radiodiagnóstico (TAC, RM y ASD) y de medicina nuclear

(GAM).


En los hospitales de la muestra el personal médico y de enfermería que

presta servicios en las unidades de TAC suele rotar por otras unidades de

los servicios de radiodiagnóstico, mientras que el personal sanitario

adscrito a unidades del resto de las técnicas objeto de esta

fiscalización sólo realiza un tipo de exploraciones. Esto último está

originando una presión para que se reconozcan nuevas especialidades

médicas que no están reconocidas de forma oficial en el Real Decreto

127/1984, de 11 de enero, que regula la formación médica especializada y

la obtención del título de médico especialista. Esta situación propicia a

su vez la aparición de cuotas de poder dentro de la organización de los

servicios.


En cuanto al modelo de organización de los servicios de radiodiagnóstico

y de medicina nuclear se puede afirmar que ni la Dirección General del

INSALUD ni las gerencias de los hospitales han establecido criterios

homogéneos, por lo que la organización de las unidades de diagnóstico por

imagen sigue el modelo establecido de forma autónoma por cada uno de los

jefes de servicio de los distintos hospitales. A título de ejemplo

requiere mención especial la estructura de la especialidad de

radiodiagnóstico en el hospital Ramón y Cajal, con 5 servicios, que

resulta de alto coste e ineficiente.


4.1.1. Los recursos humanos de carácter asistencial en las unidades de

diagnóstico por imagen

Con el fin de analizar y valorar los recursos humanos y realizar

comparaciones interhospitalarias, el Tribunal ha tenido que elaborar una

serie de indicadores debido a la insuficiencia de los estándares

establecidos por el INSALUD que también resultan ser escasos en la

literatura especializada consultada.


Para conocer el personal adscrito a cada unidad de diagnóstico por

imagen, el equipo fiscalizador ha tenido que recurrir a la distribución

establecida en cada servicio de cada hospital por los jefes de servicio

de radiodiagnóstico y de medicina nuclear puesto que, tal y como se acaba

de decir, ni la Dirección General del INSALUD ni las gerencias de los

hospitales han establecido criterios para determinar un modelo de

organización y de asignación de recursos humanos en las unidades de

diagnóstico por imagen.


En esta distribución de personal se ha teniendo en cuenta el número de

médicos y de personal técnico* asignados a cada uno de los equipos de

TAC, de RM, de ASD y de GAM en cada unidad de diagnóstico considerada.


Otro personal, como los médicos internos residentes, los auxiliares

administrativos y el personal subalterno, no ha podido ser considerado,

debido a que sus puestos de trabajo no están adscritos por las gerencias

de forma fija a cada servicio y los hospitales no disponían de la

información sobre el tiempo que dicho personal dedica a las exploraciones

con los equipos objeto de esta fiscalización.


En el cuadro 4.1 figuran los recursos humanos médicos (excluidos los

internos residentes) y de personal técnico asignado a cada equipo en cada

turno de trabajo en los cinco hospitales de la muestra, así como la media

de exploraciones realizadas por 1 médico ó 1 técnico en los diferentes

equipos, con las limitaciones para la técnica de TAC que se indican.





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Estos datos ponen de manifiesto diferencias en los recursos humanos

asignados a cada equipo, y en la actividad asistencial resultante.


Efectivamente,

* El número de médicos por equipo y turno es variable en todas las

técnicas especialmente en las de ASD y GAM, destacando en esta última el

complejo hospitalario 12 de Octubre.


* El número de técnicos por equipo y turno es aún más variable que el de

médicos en todas las técnicas, sobresaliendo de nuevo el complejo

hospitalario 12 de Octubre por el elevado número de estos profesionales

asignado a los equipos de GAM, cifra que triplica, por ejemplo, la del

complejo hospitalario Marqués de Valdecilla, aunque está muy próximo a la

del hospital Ramón y Cajal.


* En relación con el número de exploraciones realizadas por cada médico

hay que destacar que:


-- Las exploraciones de TAC en turno de tarde sólo son atendidas por

médicos en el complejo hospitalario 12 de Octubre y en el hospital Ramón

y Cajal Por esta razón sólo se ha podido determinar esta actividad

asistencial en estos 2 hospitales.


-- El número de gammagrafías realizadas por cada médico tiene variaciones

muy fuertes, y así un médico del hospital Clínico Universitario de

Valladolid triplica el número de exploraciones de cada médico del

complejo hospitalario 12 de Octubre que es muy bajo.


-- El número de exploraciones realizadas por cada técnico está más

equilibrado, con la excepción de las de GAM que tienen fuertes

variaciones. siendo de nuevo el complejo hospitalario 12 de Octubre el de

menor productividad.


Se puede concluir que la estructura de personal de las unidades de

diagnóstico es variable y que la actividad asistencial de cada médico y

técnico también lo es. De entre los hospitales de la muestra, el complejo

hospitalario 12 de Octubre tiene los ratios de actividad más bajos en RM,

ASD y GAM.


De todo ello se deduce también que tanto la Dirección General del INSALUD

como las gerencias de los hospitales no han diseñado un modelo de

recursos humanos




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aplicable a estas unidades de diagnóstico, modelo que a su vez tendría

efectos inmediatos sobre las principales variables que afloran en esta

fiscalización: rendimiento de los equipos, tiempos y lista de espera, y

derivación de pacientes a centros ajenos a la Seguridad Social, así como

sobre los costes.


4.2. FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIDADES DE DIAGNOSTICO POR IMAGEN

Se ha analizado el funcionamiento asistencial de las unidades de

diagnóstico objeto de esta fiscalización y su funcionamiento

económico-administrativo. En relación con el primero, se ha evaluado la

gestión de pacientes; en relación con el segundo se han analizado los

procedimientos de adquisición y distribución interna de los suministros

de contrastes radiológicos y de radioisótopos y otro material de medicina

nuclear, y la organización y el control del mantenimiento de los equipos.


En ninguno de los hospitales de la muestra existen instrucciones escritas

de la gerencia sobre el funcionamiento de las unidades de diagnóstico por

imagen. Los acuerdos en esta materia en caso de existir, se pactan entre

la dirección médica y los jefes de servicio de forma oral.


4.2.1. Gestión de pacientes

Se entiende por gestión de pacientes el conjunto de actividades

relacionadas con su atención en el hospital: programación y citación de

pacientes; gestión de listas de espera; derivaciones a centros ajenos a

la Seguridad Social y los ingresos y las altas.


La gestión de pacientes (ingresos, altas y consultas) debe estar

centralizada en un único servicio, el de admisión, y su dependencia

directa debe ser de la gerencia, según se prevé en el Reglamento de

estructura, organización y funcionamiento de los hospitales, aprobado por

Real Decreto 521/1987, de 15 de abril. Sin embargo, son los propios

servicios de radiodiagnóstico y de medicina nuclear y en ocasiones las

propias unidades de diagnóstico por imagen los que asumían las funciones

de programar y citar para realizar las exploraciones, sin que las

gerencias estuvieran involucradas en esta importante actividad, que

además repercute en el tiempo de espera de los pacientes para la

realización de las pruebas diagnósticas de TAC, RM, ASD y GAM, y en sus

soluciones. Las gerencias de los hospitales solo intervenían en la

programación de las exploraciones cuando establecían programas de

optimización (minoración) de las listas de espera o cuando se producía la

derivación de pacientes a centros ajenos a la Seguridad Social.


Programación de las exploraciones

En la pruebas de auditoría llevadas a cabo por el equipo fiscalizador en

los hospitales de la muestra se ha constatado lo siguiente:


* Con la excepción que se indica en el párrafo siguiente, las gerencias

de los hospitales (que como se ha dicho no participaban en la

programación de la actividad asistencial de estas unidades de

diagnóstico), tampoco disponían de la programación elaborada por los

servicios de radiodiagnóstico y de medicina nuclear, por lo que no

realizaban su seguimiento.


* Sólo en el hospital Clínico Universitario de Valladolid, como ya se ha

indicado, el servicio de admisión asumió en enero de 1994 la gestión de

pacientes de los servicios centrales del hospital, una vez pactadas unas

agendas de actividad con estos servicios y por lo tanto había empezado a

citar de forma centralizada para la realización de estas exploraciones.


Esto ha supuesto un gran avance para que esta gerencia pueda ejercer las

funciones que le son propias y tomar decisiones ágiles para mejorar esta

actividad asistencial a través de la planificación de nuevas

adquisiciones, organización de los recursos humanos, derivación de

pacientes, etcétera.


* Unicamente cuando surgían problemas en relación con las listas de

espera para las exploraciones (TAC y, en ocasiones, RM y GAM) las

gerencias de los centros se involucraban en la programación de esta

actividad estableciendo los denominados programas de optimización de las

listas de espera o bien desviando la realización de las exploraciones a

centros sanitarios privados, aspectos que son analizados a continuación.


Citaciones y listas de espera

Como ya se ha indicado, con carácter general, los servicios de

radiodiagnóstico y los de medicina nuclear son los que citaban para la

realización de las pruebas de diagnóstico por imagen, y son los que mejor

conocían cual era la demanda pendiente de satisfacer y la gestionaban. De

todas formas, como los sistemas de información son deficientes, las

gerencias no conocían de forma fiable el número de pacientes citados

incluidos en las listas de espera, ni los tiempos que transcurrían hasta

que se realizan las exploraciones.


Con la excepción del hospital Clínico Universitario de Valladolid, único

que a partir de 1994 tenía informatizados los registros de citaciones en

el servicio de admisión, el equipo fiscalizador ha comprobado en los

hospitales de la muestra, en el momento de realización de las pruebas,

que:


* En los complejos hospitalarios 12 de Octubre y Marqués de Valdecilla

los servicios que citaban anotaban la fecha en la que los pacientes son

citados para realizar la exploración, pero no registraban la fecha en la

que se solicitaba.


En el complejo hospitalario Son Dureta y en el hospital Ramón y Cajal los

servicios que citaban no lo hacían cuando se presentaba la solicitud,

sino que la fecha de citación la decidían posteriormente los facultativos

de los servicios y se comunicaba al paciente telefónicamente o por

correo.


En consecuencia, las listas de pacientes en espera de que le fueran

realizadas exploraciones eran elaboradas




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por el personal administrativo de las unidades de diagnóstico por imagen,

en los dos primeros hospitales mediante el recuento de los pacientes

registrados y en el segundo de los casos mediante el recuento de las

solicitudes.


* En todos los hospitales de la muestra se registraban las citas sin

alguno de los datos que se consideran básicos como son el diagnóstico de

presunción y si se trata de una primera consulta o de un control de una

enfermedad ya diagnosticada. Estos son datos imprescindibles para valorar

correctamente los tiempos y listas de espera.


A pesar de las deficiencias de los sistemas de información, el Tribunal

ha valorado los tiempos de espera en función de la información

disponible.


Para ello:


* En los complejos hospitalarios 12 de Octubre y Marqués de Valdecilla,

el equipo fiscalizador comprobó en el momento en que eran citados los

pacientes en las unidades de diagnóstico por imagen, las fechas que se

iban fijando para realizar las exploraciones De esta manera el tiempo de

espera se estableció como el que mediaba entre la fecha en que se

practicó la prueba «in situ» (momento en que se daba cita al paciente), y

la fecha de la cita para la exploración.


* En el complejo hospitalario Son Dureta y en el hospital Ramón y Cajal

el equipo fiscalizador estudió en las unidades de diagnóstico por imagen

y medicina nuclear las solicitudes de las exploraciones que se estaban

realizando en el día de la prueba. El tiempo de espera se estableció como

el que mediaba entre la fecha en que se practicó esta prueba de

auditoría, (momento en que se realizaba la exploración) y la fecha que

constaba en la solicitud y que coincidía con la fecha en que la había

prescrito el facultativo.


* En el hospital Clínico Universitario de Valladolid se han utilizado las

listas de espera elaboradas por el hospital a partir de los registros

informatizados de las citaciones.


En el cuadro 4.2 figuran los resultados obtenidos para el conjunto de los

centros hospitalarios de la muestra.


Como puede observarse para las técnicas de TAC el tiempo de espera

superaba el medio año en el complejo hospitalario 12 de Octubre y en el

hospital Clínico Universitario de Valladolid. En ambos casos los

excesivos tiempos de espera son consecuencia, por una parte, de la

escasez de equipos (v. 2.3.), ya que los existentes se encontraban a

pleno rendimiento (v. cuadro 5.3) y, por otra, de una posible

suprautilización de la técnica (como ocurría en el resto de hospitales y

de técnicas) ya que, en los dos centros se superaba el 25% de las

exploraciones sin hallazgos diagnósticos (anexo 11 ) La única diferencia

encontrada entre estos hospitales es que en el hospital Clínico

Universitario de Valladolid no remitían pacientes a centros ajenos a la

Seguridad Social, mientras que en el complejo hospitalario 12 de Octubre

el número de derivaciones para la realización de esta técnica en 1993

alcanzó la cifra de 2.635 pacientes (anexo 9).


En los dos equipos de RM, el tiempo de espera superaba los 90 días en el

complejo hospitalario 12 de Octubre y en el hospital Ramón y Cajal. Las

causas de estos excesivos tiempos de espera están relacionadas en ambos

casos con la escasez de los recursos disponibles y la suprautilización de

la técnica (el porcentaje de exploraciones sin hallazgos diagnósticos

superaba el 25% en ambos casos) (anexo 1 1). No obstante, existía una

mayor utilización del equipo (v. cuadro 5.3), que además era más antiguo,

en el hospital Ramón y Cajal y por otra parte, el complejo hospitalario

12 de Octubre remitió muchos más pacientes (2.424) a centros ajenos a la

Seguridad Social que el hospital Ramón y Cajal (501 ) (anexo 9).


Es de resaltar el tiempo de espera para la realización de la técnica de

GAM en el complejo hospitalario 12 de Octubre que superaba los 70 días a

pesar de que el índice de utilización de los tres equipos disponibles no

superaba el 53% (v. cuadro 5.3), tenían establecido un programa de

optimización de listas de espera y el porcentaje de exploraciones sin

hallazgos diagnósticos era de un 34% (anexo 1 1). Asimismo, en el

hospital Clínico Universitario




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de Valladolid con un tiempo de espera para esta misma técnica de 18 días

y un bajo índice de utilización estableció un programa de optimización

cuyo horario se superponía, como a continuación se indica, con la jornada

habitual de trabajo.


La entonces Dirección General del INSALUD, que debió conocer estos hechos

y la relación entre las variables que se están manejando, no tomó

decisiones para la reducción drástica de los tiempos de espera, como

podría haber sido la mayor inversión o la mayor derivación de pacientes.


La situación exige: que se hagan estudios previos y se elaboren

protocolos para evitar la petición indiscriminada de estas exploraciones

y la posible demanda inducida, innecesaria, a centros ajenos a la

Seguridad Social; que se defina la estructura de los grupos de trabajo y

su productividad y que se consigan rendimientos máximos en los equipos.


Programas especiales de optimización de las listas de espera

Estos programas tienen como objetivo la reducción del número de pacientes

y de los tiempos de espera mediante el establecimiento de turnos de

trabajo especiales remunerados o mediante un incremento de la actividad

durante la jornada habitual de trabajo también remunerada. Tras las

pruebas realizadas en esta fiscalización se ha obtenido la información

que se recoge en el cuadro 4 3 siguiente:


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De esta información se deduce lo siguiente:


* La decisión de la implantación de un programa de optimización era

tomada, a propuesta de las direcciones médicas, por las gerencias de los

hospitales o por la comisión de dirección a partir de la mera existencia

de listas de espera para la realización de las exploraciones, sin que en

ningún hospital de la muestra se hayan llevado a cabo estudios previos

sobre si existía o no suprautilización de estas técnicas ni sobre el

rendimiento de los equipos*, ni tampoco sobre la rentabilidad de estos

programas.


* Como excepción, en el complejo hospitalario 12 de Octubre, estos

programas habían sido acordados entre la dirección médica y los servicios

implicados incluso de manera verbal.


* Las condiciones acordadas sobre actividad y remuneraciones de estos

programas son diferentes en los cinco hospitales de la muestra, aunque

presentaban ciertas características comunes.


--Se solía acordar un mínimo de actividad y una tarifa por cada

exploración o por hora trabajada, sin que los servicios justificaran

adecuadamente el cumplimiento de la actividad que se abonaba.


--En el hospital Clínico Universitario de Valladolid se consideraba turno

de tarde para el programa de optimización de listas de espera de GAM a

partir de las 12,30 con lo que se producía una superposición con la

jornada diaria habitual de 7,30 horas.


Las gerencias de los hospitales tampoco verificaban periódicamente si

persistían las circunstancias de tiempo y listas de espera que

aconsejaron su implantación. Con esta falta de control, y ante la

existencia (a veces inexplicable) de listas de espera, no es de extrañar

que en el hospital Clínico Universitario de Valladolid y en el complejo

hospitalario 12 de Octubre existían programas especiales para las

exploraciones de GAM siendo así que los tiempos de espera eran bajos y

los rendimientos de las gammacámaras, calculados por este Tribunal,

fueron sólo del 36% y 53%, respectivamente.


En el complejo hospitalario Marqués de Valdecilla, se seguía actuando

conforme a un programa de optimización de listas de espera para las

exploraciones de TAC aprobado por la comisión de dirección en el año

1988, que únicamente fue renovado en 1991.


* En el apartado 5.2.2 se exponen los resultados del rendimiento que ha

obtenido este Tribunal.


Sólo se ha constatado en el hospital Ramón y Cajal que la dirección

médica hubiera ejercido un control sobre el cumplimiento de los programas

especiales; en el resto de los hospitales de la muestra la dirección

médica se había limitado a trasladar a la dirección de gestión los datos

que les remitían los jefes de servicio para la inclusión en nómina de las

remuneraciones acordadas en cada programa. Estas remuneraciones se

abonaban con cargo al concepto presupuestario 1213. Atención continuada,

destinado a pagar las retribuciones que se abonan en concepto de

guardias, con la excepción del complejo hospitalario Son Dureta, en el

que se abonan con cargo al concepto 1530. Productividad variable,

destinado a retribuir, entre otros, la consecución de objetivos y el

cumplimiento de programas.


Una de las causas de que no se controle el cumplimiento de estos

programas especiales es que los registros de la actividad de las unidades

de diagnóstico no permiten conocer la que se realiza con cargo a estos

programas diferenciándola de la actividad desarrollada en la jornada

habitual de trabajo En las pruebas realizadas, el equipo fiscalizador ha

constatado que las remuneraciones acordadas en los programas han sido

abonadas, aunque los objetivos y los acuerdos no se hayan cumplido o

aunque las circunstancias alegadas para implantar los programas hubieran

cesado (GAM del complejo hospitalario 12 de Octubre y del hospital

Clínico Universitario de Valladolid).


De todo lo anterior se deduce que existen incumplimientos importantes en

los programas de optimización de listas de espera, y falta control sobre

ellos por parte de los gerentes de los hospitales, por lo que aumenta

injustificadamente el coste en este tipo de exploraciones.


Derivación de pacientes a centros concertados

La capacidad para contratar con entidades privadas la realización de

exploraciones de las cuatro técnicas objeto de esta fiscalización en el

momento de realizar la auditoría, la tenía atribuida la Dirección General

del INSALUD, que en febrero de 1992 la delegó en los gerentes de atención

primaria y de asistencia especializada hasta una cuantía de 50 millones

de pesetas, siempre y cuando fuera imputable a la dotación presupuestaria

de su centro.


Al mismo tiempo el Ministerio de Sanidad y Consumo viene estableciendo

anualmente las tarifas máximas por exploración a las que los hospitales

del INSALUD deben atenerse a la hora de establecer los conciertos con

terceros para la realización de estas pruebas. En el caso de la RM estas

tarifas máximas están desglosadas en función de los diferentes tipos de

estudios.


El equipo fiscalizador, en las pruebas de auditoría realizadas sobre las

derivaciones a centros ajenos a la Seguridad Social ha constatado lo

siguiente:


* Los complejos hospitalarios 12 de Octubre y Marqués de Valdecilla y el

hospital Ramón y Cajal derivaron pacientes para la realización de

exploraciones de TAC por importe de 71.284.678 pesetas. Ninguna de las

gerencias de los citados hospitales había promovido concurrencia para la

contratación del servicio ni aportó justificación documental de un

contrato formalizado con estos centros privados.


* Todos los hospitales de la muestra dispusieron en el ejercicio de 1993

créditos presupuestarios para la derivación de pacientes a centros

concertados para la realización de exploraciones de RM, con la excepción

del hospital Ramón y Cajal, aunque éste también derivó pacientes para la

realización de estas pruebas El gasto por este concepto en los cinco

hospitales de la muestra ascendió a 225.063.245 pesetas el cual se imputó

al concepto presupuestario de conciertos para RM con la excepción




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del hospital Ramón y Cajal que lo hizo con cargo al concepto

presupuestario de gastos diversos.


En el ejercicio de 1993, en los hospitales de la muestra, el número de

derivaciones de pacientes a centros sanitarios para la realización de

exploraciones de RM se incrementó en un 18% respecto del ejercicio

anterior (anexo 9).


* Sólo el hospital Clínico Universitario de Valladolid disponía de un

contrato resultante del concurso público 1/92 convocado por la Dirección

Territorial del INSALUD de Castilla-León.


* En el resto de los hospitales de la muestra las derivaciones de estos

pacientes se hicieron sin concurso público, bien porque no se convocó

ninguno (hospital Ramón y Cajal y complejo hospitalario Marqués de

Valdecilla) bien porque convocado se declaró desierto (Direcciones

Territoriales de Madrid para el complejo hospitalario 12 de Octubre y de

Baleares para el complejo hospitalario Son Dureta)18 o incluso porque,

convocado y adjudicado, no llegó a aplicarse (concurso público 53/93

adjudicado en diciembre de 1993 por la Dirección Provincial del INSALUD

para determinados hospitales de la Comunidad de Madrid, entre los que se

incluía el complejo hospitalario 12 de Octubre). La derivación se produjo

mediante autorizaciones de uso del INSALUD (complejo hospitalario 12 de

Octubre), contratación directa sin concurrencia de ofertas (complejo

hospitalario Son Dureta) o mediante adhesión a la oferta de la empresa

(complejo hospitalario Marqués de Valdecilla y hospital Ramón y Cajal).


De lo anterior se deduce el incumplimiento del artículo 90 de la Ley

General de Sanidad en el que se regula la celebración de conciertos para

la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos a la Seguridad

Social, en los que:


* Se deberá tener en cuenta, con carácter previo, la utilización óptima

de los recursos sanitarios propios.


* Se dará prioridad a los establecimientos, centros y servicios de los

que sean titulares entidades sin ánimo de lucro.


* Se fijarán los requisitos y las condiciones mínimas, así como las

condiciones económicas aplicables.


El análisis del procedimiento interno para la derivación de pacientes a

centros ajenos a la Seguridad Social ha dado como resultado que éste era

similar en todos los hospitales de la muestra y consistía básicamente en

lo siguiente:


18 En contra de lo afirmado en el escrito de alegaciones (páginas 41 y

42), el concurso 7/91 convocado para la contratación de la realización de

exploraciones de TAC en las islas Baleares fue declarado desierto.


* La decisión de enviar a un paciente a un centro ajeno a la Seguridad

Social, en caso de que el hospital dispusiera de equipos para realizar

las exploraciones, se tomaba por los propios servicios de

radiodiagnóstico o de medicina nuclear, sin que existieran normas

internas ni protocolos de actuación. Cuando el hospital no disponía de

equipos, el médico que solicita la exploración dirigía al paciente a los

servicios de atención al paciente o a los de admisión. Hay que señalar,

que el médico ordenante de la solicitud no indicaba el tipo de estudio

(simple, doble, triple, con contraste o sin él), por lo que la decisión

la tomaba el técnico que realizaba la exploración en el centro al cual se

derivaba el paciente.


* Los servicios de atención al paciente o los de admisión realizaban la

gestión administrativa y entregaban un documento al enfermo autorizándole

para que acudiera a un determinado centro sanitario. Estos servicios

remitían una relación de los pacientes derivados al servicio de gestión

económica como justificante o elemento de control de las facturas. Sin

embargo, estas relaciones no se utilizaban como elemento de control,

debido a que en ellas no quedaba registrado el tipo de estudio solicitado

y porque no existía constancia de que todas las exploraciones derivadas

se hubieran realizado.


* Una vez que se había realizado la exploración, el centro sanitario

remitía al servicio de atención al paciente o al de admisión una relación

de los pacientes atendidos, en la que constaba el tipo de estudio

efectuado al paciente acompañada de fotocopias de los informes de las

exploraciones. Simultáneamente el centro enviaba al servicio de gestión

económica una factura en la que se relacionaban los pacientes atendidos,

las exploraciones realizadas, especificadas por tipos, y su importe,

acompañada por los documentos entregados en su momento a los pacientes,

en los que se justificaba con su firma que las exploraciones habían sido

efectivamente realizadas. En ninguno de los hospitales de la muestra el

servicio de gestión económica cruzaba la información recibida de los

otros dos servicios para comprobar que las exploraciones facturadas

correspondían a las realizadas y a las efectivamente solicitadas, por los

motivos indicados en el párrafo anterior.


Por otra parte, hay que señalar que los centros sanitarios relacionados

con el hospital Clínico Universitario de Valladolid [cuando se realizaron

las pruebas de auditoría (junio de 1994)], enviaban la facturación a la

Dirección Provincial del INSALUD de Valladolid, que a su vez la remitía

al servicio de gestión económica del hospital para que éste iniciara la

tramitación del pago con lo cual el procedimiento administrativo se

complicaba más.


4.2.2. Gestión de los suministros y del mantenimiento en las unidades de

diagnóstico por imagen

Adquisición y distribución de los contrastes radiológicos en los

hospitales

Los contrastes radiológicos, que en el año 1993 alcanzaron una cifra de

442,5 millones de pesetas en los hospitales de la muestra, se utilizan

para la realización de las exploraciones de TAC, RM y ASD. Las guías

farmacoterapéuticas, que contienen todos los productos aprobados por las

comisiones de farmacia y terapéutica para uso y consumo en los hospitales

incluían también estos contrastes.


Existen dos grandes grupos de contrastes (de alta y de baja osmolaridad)

y las prescripciones de uno u otro tipo se realizan a criterio del

facultativo que realiza la exploración.





Página 69




Los más utilizados en los hospitales de la muestra eran los de baja

osmolaridad que producen menos efectos secundarios, pero cuyo coste es

mucho más elevado. La Dirección General del INSALUD había elaborado en el

año 1993 una guía de utilización de los contrastes radiológicos que había

generado polémica en los servicios de radiodiagnóstico, debido a

divergencias de criterio entre los distintos jefes de estos servicios en

relación con las indicaciones contenidas en ella sobre los contrastes de

alta y de baja osmolaridad.


El equipo de fiscalización del Tribunal ha comprobado que la adquisición

de contrastes radiológicos en los hospitales de la muestra se realizaba,

al igual que para el resto de los productos farmacéuticos, por

adjudicación directa a los laboratorios19, según las condiciones

estipuladas en un concierto establecido entre los Ministerios de Trabajo

y Seguridad Social e Industria y Energía y Farmaindustria. Este

concierto, firmado con fecha 5 de junio de 1986, al amparo de lo

establecido en el artículo 2.3 de la entonces vigente Ley de Contratos

del Estado y del artículo 107.4 del entonces vigente Texto Refundido de

la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Decreto 2065/74, de

30 de mayo, tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de 1986, prorrogable

por períodos de 6 meses, y se seguía aplicando cuando se realizaron las

pruebas de auditoría. En las pruebas realizadas por el equipo

fiscalizador se ha constatado que las adquisiciones estaban centralizadas

en los servicios de farmacia y que el precio de los productos adquiridos

era el establecido por el Ministerio de Sanidad y Consumo, de acuerdo con

lo dispuesto en los artículos 100 y 104 de la Ley 25/1990, de 20 de

diciembre, del Medicamento, con un descuento global del 2% sobre el total

de las adquisiciones, según lo estipulado en el citado concierto. También

se comprobó que el hospital Clínico Universitario de Valladolid había

negociado con el laboratorio Juste la adquisición directa de todos los

contrastes radiológicos del centro, estipulando descuentos y la donación

de una máquina «Polaroid digital» para el servicio de hemodinámica del

hospital, aunque se informó al equipo fiscalizador que el acuerdo a que

se había llegado con el citado laboratorio para abaratar los precios de

los contrastes no estaba siendo cumplido.


En todo caso este Tribunal considera que este concierto quedó carente de

amparo legal por las siguientes razones:


19 En relación con la observación contenida en el escrito de alegaciones

(página 31), el Ministerio afirma que en el ejercicio de 1995 la

Dirección General del INSALUD ha publicado la circular 7/95 en la que se

definen los criterios de planificación y gestión de las obras,

suministros, y servicios e indica que está preparando un concurso público

centralizado para la adquisición de contrastes radiológicos no iónicos.


* El artículo 107 de la Ley General de Seguridad Social resultó derogado

de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley

del Medicamento, con la entrada en vigor del Real Decreto 83/1993, de 22

de enero, por el que se regula la selección de los medicamentos a efectos

de su financiación por el Sistema Nacional de Salud. Esta derogación

supuso la desaparición de los elementos esenciales que impedían la

aplicación de la Ley de Contratos del Estado, de acuerdo con su artículo

2.3.


* Además, actualmente la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las

Administraciones Públicas no contempla como contratos excluidos de su

ámbito de aplicación los que figuraban en el artículo 2.3 de la derogada

Ley de Contratos del Estado.


En consecuencia, la adquisición de los suministros de medicamentos, y por

tanto de los contrastes, por el INSALUD debió realizarse desde enero de

1993 a través de los procedimientos de adjudicación de los contratos de

suministros previstos en la Ley de Contratos del Estado y ahora en la Ley

de Contratos de las Administraciones Públicas: concurso centralizado

según lo dispuesto en el artículo 184, o procedimiento negociado. Este

último podría utilizarse a tenor de lo dispuesto en el artículo 183 f) de

la mencionada Ley, en caso de existir un acuerdo o contrato marco,

siempre que éste haya sido suscrito con sujeción a las normas de la Ley.


Los servicios de farmacia dan conformidad a los albaranes de los

contrastes radiológicos como al resto de los productos farmacéuticos.


Este procedimiento es paralelo al que lleva a cabo los servicios de

suministros para el resto de las adquisiciones en los hospitales. Los

servicios de suministros se limitaban a dar conformidad a la factura

excepto en el caso del complejo hospitalario Marqués de Valdecilla en el

que el servicio de farmacia realizaba las tres funciones (v. 3.2.2).


Además, se han observado importantes debilidades de control, que son

similares en todos los hospitales de la muestra, en la distribución

interna de los contrastes radiológicos:


* La distribución de los contrastes por el servicio de farmacia se

realizaba según la demanda del servicio de radiodiagnóstico y en ningún

hospital existían controles sobre su consumo. Efectivamente, el

responsable de la supervisión de enfermería del servicio de

radiodiagnóstico realizaba los pedidos internos al de farmacia que

atendía las solicitudes, registrando por servicios la especialidad

farmacéutica, la cantidad y el coste. En los hospitales de la muestra los

servicios de farmacia no habían establecido «stocks» de seguridad de

existencias de estos productos ni «stocks» mínimos por servicio.


* Una vez que los servicios de farmacia entregaban al responsable de

enfermería los contrastes solicitados de radiodiagnóstico, éstos eran

depositados en un almacén del servicio, en el que no existía un

responsable del control interno del consumo; desde aquí, las diferentes

unidades del servicio iban retirando directamente los contrastes sin que

se llevara registro alguno de estas operaciones. Sólo en el complejo

hospitalario 12 de Octubre existía un registro específico de estos

consumos por equipos, sin embargo su fiabilidad era nula dado que no

existía un responsable del almacén por lo que el registro perdió toda su

utilidad.


De todo lo anterior se deduce que en los hospitales de la muestra no

existía un control del gasto de contrastes ni de su utilización y que, en

consecuencia, no había garantías de que los contrastes radiológicos que

adquirían los




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hospitales del INSALUD se utilizasen en ellos, situación que podría

extenderse por las mismas razones al resto de suministros y productos

farmacéuticos consumidos en los servicios de radiodiagnóstico.


Adquisición y distribución de radioisótopos y otro material de medicina

nuclear en los hospitales

Los radioisótopos y otro material de medicina nuclear son productos

necesarios para la realización de las pruebas de GAM. Su adquisición en

los hospitales de la muestra alcanzó un importe de 550,5 millones de

pesetas en el ejercicio de 1993, sin que de este importe se pueda

desglosar el que correspondía al servicio de medicina nuclear para la

realización de exploraciones de GAM. Su adquisición se realizaba al

margen de lo establecido en la Ley de Contratos del Estado, con la

excepción del complejo hospitalario Son Dureta que convocó un concurso

público para adquirir este material en el año 1992. Durante 1993 no

celebró concurso y siguió comprando este material a los mismos

proveedores que resultaron adjudicatarios el año anterior20.


En las pruebas efectuadas por el equipo fiscalizador en los servicios de

medicina nuclear de los hospitales, se ha constatado que:


20 ver n.p.p. n.º 19

* En general, estos servicios de medicina nuclear solicitaron

directamente este material a los proveedores. En el hospital Clínico

Universitario de Valladolid y en el complejo hospitalario Son Dureta

existía un catálogo de material de medicina nuclear autorizado por las

gerencias.


* La adquisición, recepción y distribución del material era realizada por

los servicios de medicina nuclear, sin que las gerencias de los

hospitales tuvieran establecidos controles sobre estas adquisiciones, sus

precios y sus consumos.


* Los servicios de suministros y de contabilidad se limitaban a la

validación de las facturas y a efectuar las propuestas de pago con la

excepción del hospital Ramón y Cajal en donde esta validación también se

realizaba por el servicio de medicina nuclear.


Puede afirmarse en consecuencia que se ha conculcado la normativa de

contratación y que los procedimientos utilizados dificultan el control

interno del consumo que debería ejercer la gerencia del hospital.


Gestión del mantenimiento de los equipos

Se ha analizado la contratación de la gestión del mantenimiento de los

equipos y el control que sobre esta gestión se ejercía en hospitales.


El mantenimiento de los equipos de TAC, RM, ASD y GAM objeto de esta

fiscalización era realizado en todos los hospitales de la muestra por las

empresas fabricantes que los habían suministrado, limitándose los

servicios de mantenimiento de los hospitales a funciones administrativas.


En las pruebas realizadas por el equipo fiscalizador relativas al

ejercicio de 1993 se ha constatado que:


* No existían contratos de mantenimiento para todos los equipos.


* Cuando existía contrato, el procedimiento seguido por los hospitales de

la muestra no se ajustaba a la normativa legal de contratación

administrativa aplicable a este tipo de contratos de asistencia

técnica21.


La situación de los contratos de mantenimiento en los hospitales de la

muestra se puede observar en el cuadro 4.4 siguiente:


21 Ver n.p.p. n.º 6




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Como puede observarse, los hospitales Clínico Universitario de Valladolid

y Ramón y Cajal en 1993 formalizaron contratos de mantenimiento para

todos los equipos de las cuatro técnicas del diagnóstico por imagen

objeto de esta fiscalización.


Todos estos contratos han sido firmados con las empresas que

suministraron los equipos a través de típicos contratos de adhesión. Como

ya se ha indicado, con la única excepción de la contratación del

mantenimiento de los equipos de GAM por el hospital Ramón y Cajal, no se

justificó ante este Tribunal la existencia de expedientes de contratación

ajustados al Decreto 1005/1974, de 4 de abril, que regulaba este tipo de

contratos de asistencia técnica, hasta la entrada en vigor de la Ley

13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.


* En 12 de los 23 contratos existentes para el mantenimiento de los

equipos se incluyeron cláusulas de prórroga automática, algunas de ellas

con revisiones de precios más o menos encubiertas, lo que en cualquier

caso colisionaba con los criterios sobre la duración de contratos y con

la prohibición de revisión de precios que se contenían en los artículos 5

y 6 del citado Decreto 1005/1974*, que les hubiera sido de aplicación.


* Los incrementos de precios pactados en los contratos de mantenimiento

para el ejercicio de 1993 en los hospitales de la muestra fueron

aprobados por sus Juntas de Compras en el ejercicio siguiente, en 1994, y

se situaron en torno al 4,5 por 100, si bien se detectó un aumento del 24

por 100 en el mantenimiento de un TAC (de General Electric) del hospital

Ramón y Cajal y disminuciones de un 2 por 100 en los precios pactados por

el mantenimiento de los equipos de GAM.


En el anexo 10 se ofrece información pormenorizada sobre la contratación

del mantenimiento de estos equipos.


* Las actuaciones de mantenimiento en equipos en los complejos

hospitalarios 12 de Octubre, Marqués de Valdecilla y Son Dureta que no

fueron formalizados mediante contrato se abonaron contra la entrega de la

correspondiente factura sin que se haya podido constatar que en los

hospitales existiera control ni sobre los tiempos ni sobre los precios

facturados.


Por otra parte, el procedimiento seguido en las actuaciones de

mantenimiento, tanto preventivo como correctivo, presentó numerosas

debilidades de control interno que se derivan de:


* A partir de la entrada en vigor de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, en virtud de lo dispuesto en su artículo 199,

los contratos de mantenimiento pueden ser prorrogados por mutuo acuerdo

de las partes, hasta una duración total de seis años, incluyendo

cláusulas de revisión de precios, que deben ajustarse a lo establecido en

el Título IV de dicha ley.


* Ausencia de comprobaciones por los servicios de mantenimiento de los

hospitales del cumplimiento del calendario y contenido previstos en los

contratos de mantenimiento para las actuaciones preventivas. A pesar de

ello las facturas mensuales o trimestrales presentadas por las empresas

fueron conformadas por el jefe del servicio de mantenimiento para su

posterior abono.


* Ausencia de comprobaciones sobre los materiales reemplazados y el

tiempo empleado en la reparación de las averías, lo que no impidió que

los servicios de mantenimiento conformaran las facturas con los

documentos de reparación presentados por las empresas para su posterior

abono.


Esta ausencia de control supone una inhibición del hospital no sólo sobre

el gasto que se factura y el que se paga sino también sobre la adecuación

y la calidad del mantenimiento en orden a garantizar que las

exploraciones a los pacientes se realicen con la máxima seguridad.


Durante los ejercicios de 1992 y 1993 se crearon en los hospitales

unidades de protección radiológica, según lo dispuesto en el Real Decreto

53/1992, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre

protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. A estas unidades se

les asignó, entre otras, las funciones de coordinación y control de la

actividad de las empresas encargadas del mantenimiento de los equipos de

TAC, ASD y GAM. En el momento de finalización de las pruebas «in situ» de

esta fiscalización (febrero de 1995) estas unidades apenas habían

realizado actuaciones en esta materia en los hospitales de la muestra.


4.3. CALIDAD ASISTENCIAL

En ninguno de los hospitales fiscalizados se han realizado controles

sobre la calidad asistencial de la actividad desarrollada en el área del

diagnóstico por imagen, que, de haber existido, podrían haberse referido

a la calidad de la imagen, la concordancia clínica y diagnóstica, la

elaboración de protocolos o la valoración de las pruebas que no hubieran

obtenido nuevos hallazgos diagnósticos.


El Real Decreto 521/1987, de 15 de abril, que aprueba el Reglamento de

estructura, organización y funcionamiento de los hospitales gestionados

por el INSALUD establece la obligatoriedad de constituir una comisión de

tecnología y adecuación de medios diagnósticos y terapéuticos. Sin

embargo, esta comisión sólo estaba constituida en el complejo

hospitalario 12 de Octubre y en los hospitales Ramón y Cajal y Clínico

Universitario de Valladolid. Sus actuaciones hasta el momento de

realización de las pruebas de esta fiscalización se habían limitado al

diseño de un circuito interno de la documentación correspondiente a las

exploraciones (complejo hospitalario 12 de Octubre) y al diseño de un

plan de organización de los equipos (hospital Clínico Universitario de

Valladolid). En todo caso ninguna de estas comisiones había desarrollado

cometidos directamente relacionados con la calidad asistencial.


CAPITULO 5

CRITERIOS DE UTILIZACION DE LAS TECNICAS Y LA ACTIVIDAD Y RENDIMIENTO DE

LOS EQUIPOS

En este capítulo se exponen los resultados de la fiscalización

relacionados tanto con los criterios utilizados por




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los facultativos para solicitar a las unidades de diagnóstico por imagen

las exploraciones con las técnicas y equipos objeto de esta fiscalización

como con la eficacia de estas exploraciones.


También se exponen los resultados de la fiscalización relacionados con la

actividad de los equipos y con las características de las exploraciones

realizadas.


El análisis de los criterios de utilización de las técnicas se ha

dirigido por un lado a comprobar si existían normas y protocolos para su

petición y por otro a revisar los informes que se elaboran tras las

exploraciones, con el fin de evaluar su eficacia en términos de la

proporción de exploraciones en las que no aparecen hallazgos

diagnósticos. Esta proporción no resulta aceptable cuando aparecen

alteraciones patológicas significativas en menos del 25% de las

exploraciones realizadas. Este porcentaje está avalado por los

profesionales sanitarios en las entrevistas realizadas con motivo de esta

fiscalización y, sobre todo, es el que se utiliza en el Programa de

Acreditación Docente Postgraduada de los Hospitales aprobado por los

Ministerios de Sanidad y Consumo y Educación y Ciencia.


Para valorar la actividad de las unidades de diagnóstico por imagen y de

sus equipos, el Tribunal ha dispuesto únicamente de los estándares de

rendimiento de los equipos establecidos por la Dirección General del

INSALUD en los planes nacionales de objetivos para la atención

especializada de los ejercicios 1991 y 1992 (v. 3.1). Ante esta

insuficiencia de estándares el propio equipo fiscalizador estableció una

serie de indicadores que le permitieron realizar comparaciones

interhospitalarias.


5.1. CRITERIOS DE SOLICITUD Y EFICACIA DE LAS EXPLORACIONES

En los hospitales de la muestra se ha constatado que las gerencias no

habían establecido, con carácter general, normas ni protocolos para

solicitar estas exploraciones, por lo que las cuatro técnicas analizadas

del diagnóstico por imagen se solicitaban sin limitación alguna. En

definitiva:


* Cualquier facultativo, especialista o en proceso de formación, podía

solicitar cuantas exploraciones estimase oportunas según su propio

criterio. Sólo la comisión de dirección del hospital Clínico

Universitario de Valladolid había puesto condiciones a la utilización de

la ASD, al considerar que antes de las exploraciones con esta técnica se

debían haber realizado otras pruebas menos agresivas.


* La Dirección General del INSALUD, a finales del año 1993, elaboró una

guía de utilización de la RM que fue entregada al equipo fiscalizador por

la dirección médica del complejo hospitalario 12 de Octubre. Sin embargo,

en el momento de finalizar las pruebas de auditoría, este protocolo aún

no había sido remitido oficialmente a los servicios de radiodiagnóstico

de los hospitales de la muestra ni se estaba aplicando. Se trata de una

guía de criterios de buen uso de esta técnica en la que se establecen una

serie de patologías susceptibles de indicación, dejando abierto al buen

criterio del especialista la solicitud responsable de utilización de esta

técnica tan costosa.


* Esta ausencia de criterios de indicación de exploraciones puede dar

lugar a una suprautilización de estas técnicas, especialmente TAC y RM,

con el consiguiente aumento de la intensidad diagnóstica, es decir, del

número de exploraciones por paciente con el consiguiente riesgo que ello

supone; de los costes, de los tiempos de espera y de las derivaciones de

pacientes a centros ajenos a la Seguridad Social.


Partiendo de los registros de actividad de las unidades de diagnóstico se

seleccionó una muestra de pacientes, concretamente los atendidos en los

meses de marzo y octubre de 1993, y se solicitaron los correspondientes

informes de las exploraciones con el objetivo de verificar si se habían

encontrado nuevos hallazgos diagnósticos.


El análisis en esta prueba se vio limitado por la imposibilidad de

localizar un porcentaje significativo de los informes de exploraciones de

TAC y ASD, como se observa en el cuadro 5.1 y en el anexo 11. En estos

casos, el equipo fiscalizador ha tenido que utilizar pruebas alternativas

a través de la revisión de otros documentos de la historia clínica. Sin

embargo, en un porcentaje de exploraciones, que en algunos casos resultó

alto, ni siquiera a través de estas pruebas alternativas pudo obtenerse

la certeza de su realización.





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Según se observa en el cuadro 5.1:


* Los registros de actividad de las exploraciones de GAM en el hospital

Clínico Universitario de Valladolid no permitieron la identificación de

los pacientes.


* En los complejos hospitalarios Son Dureta y 12 de Octubre se producen

altos porcentajes de exploraciones de TAC de las que no se ha encontrado

ningún documento resultante de su realización. En el 12 de Octubre y,

sobre todo, en el hospital Ramón y Cajal se produce esta misma situación

respecto de las ASD.


--La falta de localización de los informes de las exploraciones y en

consecuencia la imposibilidad de su comprobación se ha podido producir

por:


--La inexistencia de cualquier informe escrito, debido a la urgencia del

caso o a que la información se transmitió de forma oral al facultativo

solicitante. Este motivo lo alegaron, entre otros, los médicos que

realizaron las exploraciones de ASD en el complejo hospitalario 12 de

Octubre y en el hospital Ramón y Cajal.


--La inexistencia de instrucciones escritas claras y homogéneas para el

archivo de los informes en todos los hospitales de la muestra que dio

lugar a que los informes pudieran encontrarse unas veces en los propios

servicios que realizaron las exploraciones (de radiodiagnóstico o de

medicina nuclear), otras en las historias clínicas de los enfermos, que a

su vez podían estar en el archivo general del centro o en los servicios

clínicos que solicitaron las exploraciones, y a que otros no fueran

localizados.


En todo caso, ante la falta de informe de la exploración, y cuando no

existía un medio alternativo para comprobar si ésta se realizó, no puede

asegurarse que la exploración se hubiera efectuado.


A pesar de estas limitaciones, la información obtenida de la revisión de

los informes localizados (anexo 11) permite formular algunas conclusiones

sobre el resultado de la utilización clínica de las técnicas de

diagnóstico por imagen, expresada en la proporción de pruebas en las que

no se diagnosticó patología alguna, y también sobre los informes de las

exploraciones.


* Los niveles de suprautilización de determinadas pruebas diagnósticas

por imagen según se deduce del porcentaje de exploraciones sin hallazgos

diagnósticos que se citan a continuación:


--GAM, en el hospital Ramón y Cajal (83%), y en los complejos

hospitalarios 12 de Octubre (34%) y Marqués de Valdecilla (34%).


--ASD, en el complejo hospitalario Son Dureta (46%).


--RM, en el complejo hospitalario 12 de Octubre (38%).


--TAC, en el hospital Clínico Universitario de Valladolid (30%).


Este hecho repercute negativamente en las variables que continuamente se

manejan en este informe especialmente en los tiempos de espera de los

pacientes y en mayores costes innecesarios.


* Los informes escritos de diagnóstico por imagen que han sido

localizados presentan serias deficiencias en la identificación de los

pacientes y sobre todo de los médicos responsables de la realización de

las exploraciones, lo que unido a las deficiencias detectadas en su

archivo, pone en entredicho la fiabilidad de la información sobre la

asistencia prestada.


* Los informes no contienen la información necesaria sobre el desarrollo

de la exploración, fundamentalmente la relacionada con la utilización de

contrastes radiológicos o de radioisótopos, lo que impide a su vez

realizar cualquier estudio sobre efectos adversos u otros controles

relacionados con la calidad asistencial. Esta falta de información

resulta trascendente en posibles procedimientos judiciales.


5.2. ACTIVIDAD Y RENDIMIENTO DE LOS EQUIPOS

5.2.1. Variables generales de actividad

Se entiende por actividad de los equipos el número de exploraciones

anuales realizadas con cada uno de ellos. Los únicos indicadores

disponibles de la actividad de los equipos objeto de esta fiscalización

son los formulados por la Dirección General del INSALUD (v. 3.1) como

objetivos y consisten en la realización durante los ejercicios de 1991 y

de 1992 de:


--5.000 exploraciones de TAC por equipo y año en jornada diaria de 14

horas.


--2.500 exploraciones de RM por equipo y año en jornada diaria de 14

horas.


Ante la evidente ausencia de indicadores que pudieran servir para

analizar y comparar la gestión de las unidades de diagnóstico por imagen,

este Tribunal seleccionó unas variables generales de actividad para el

ejercicio de 1993, en los hospitales de la muestra, que se exponen en el

cuadro 5.2 y en diagrama de barras, y que se refieren a:


--Número de exploraciones realizadas por cada equipo de TAC, RM, ASD y

GAM.


--Número de exploraciones realizadas por cada cama hospitalaria.


--Número de exploraciones realizadas por cada 100 ingresos.


--Número de exploraciones realizadas por cada 100 estancias en el

hospital.


--Número de exploraciones realizadas por cada 100 consultas.


--Número de exploraciones realizadas por cada 100 urgencias atendidas.


--Número de exploraciones realizadas por cada 1.000 habitantes de la

población de referencia de los hospitales.


No existiendo otras fuentes de información sobre estas variables, se han

utilizado básicamente las estadísticas de actividad de las gerencias de

los hospitales, a pesar de sus graves limitaciones, a las que ya se ha

hecho referencia en este informe (v. 3.2).





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De la información del cuadro 5.2 se puede deducir:


* Los valores de las siete variables son muy diferentes en los hospitales

de la muestra. Estas diferencias pueden explicarse en buena parte por la

falta de protocolos para la petición de estas pruebas diagnósticas que

generan en algunas técnicas excesos de utilización (v. 5.1).


* Estas diferencias no es presumible que estén relacionadas con posibles

variaciones en las patologías de la población asignada a cada hospital;

tampoco están relacionadas con la mayor o menor actividad general de los

hospitales.


* Los valores de la variable exploraciones/equipo/año de RM y TAC superan

siempre los formulados por la Dirección General del INSALUD como

objetivos (2.500 y 5.000 exploraciones al año, respectivamente), cuya

diferencia es mayor si se tiene en cuenta que algunos equipos de TAC del

complejo hospitalario Marqués de Valdecilla y del hospital Ramón y Cajal

se utilizan durante un único turno.


* Las diferencias de valores de algunas variables, entre los distintos

hospitales, están siempre relacionadas con la existencia de uno o dos

turnos de trabajo en cada equipo.


La falta de estándares sobre la actividad y el rendimiento de los

equipos, que sirva a las gerencias de los hospitales como marco de

referencia objetivo, limita su capacidad para tomar decisiones sobre las

nuevas inversiones en equipos, la programación de la actividad de las

unidades de diagnóstico por imagen, la derivación de pacientes y sobre

los programas de optimización de las listas de espera.


5.2.2. Rendimiento de los equipos

Para valorar el rendimiento de los equipos se ha calculado su índice de

utilización, medido como el cociente entre el tiempo de utilización real

de un equipo y el tiempo teórico en que está disponible.


Para calcular este último parámetro se ha estimado como tiempo teórico de

utilización de un equipo el que figura en los pliegos de condiciones

técnicas exigidos en los concursos para su adquisición, lo que supone 250

días en jornada de 14 horas. Esta decisión se ha tomado porque en los

hospitales de la muestra no existía información de períodos de

inactividad por averías, revisiones u otras causas (v. 3.2.3)

Para calcular el tiempo de utilización real de cada equipo (número de

exploraciones x tiempo medio de cada prueba) se han utilizado los tiempos

referidos por los especialistas médicos en las entrevistas realizadas y

los tiempos medios que figuran en la bibliografía consultada habiéndose

obtenido los siguientes tiempos medios:


* TAC: 30 minutos.


* RM: 1 hora.


* ASD: 1 hora.


* GAM: 30 minutos.


En el cuadro 5.3 figuran los rendimientos (índices de utilización) de

cada uno de los equipos aunque en ocasiones se han agrupado los de la

misma técnica Los valores superiores al 100% se producen por la

utilización de tiempos medios.





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De la información contenida en el cuadro 5.3 relacionada a su vez con la

contenida en los cuadros 4.2 y 4.3 y en el anexo 9, toda ella referida al

año 1993, se deduce lo siguiente:


* La mayoría de los equipos de TAC tienen índices de utilización

superiores al 87% del tiempo de utilización posible, con la excepción de

un equipo del complejo hospitalario Marqués de Valdecilla, cuyo

rendimiento es del 42% y de los tres equipos del hospital Ramón y Cajal

que, en su conjunto, alcanzan el 73%. En ambos casos este bajo

rendimiento está relacionado con que uno de sus equipos funciona sólo en

turno de mañana. Sin embargo, en estos dos hospitales los tiempos de

espera máximos para la realización de exploraciones de TAC son

comparativamente bajos (v. cuadro 4.2) y ambos tuvieron programas de

optimización de listas de espera (v. cuadro 4.3), en el primero de ellos

mal ejecutado y poco controlado. Además ambos hospitales presentaban

suprautilización (anexo 11). Todo ello indica que las poblaciones de

referencia de estos hospitales tenían en 1993 cobertura suficiente para

las exploraciones de TAC con los medios existentes o que los sistemas de

información no reflejaban la actividad real de estos equipos.


Por el contrario, índices de utilización (v. cuadro 5.3) altos de los

equipos de TAC se observan en los complejos hospitalarios 12 de Octubre y

Son Dureta y en el hospital Clínico Universitario de Valladolid con

tiempos de espera excesivos. A su vez, en este año 1993, el complejo

hospitalario 12 de Octubre tenía un programa de optimización de lista de

espera con escaso cumplimiento y sin control de la gerencia y con

derivación de pacientes a centros ajenos a la Seguridad Social, aunque

decreciente respecto de años anteriores; el complejo hospitalario Son

Dureta que no derivaba pacientes también tenía programa de lista de

espera que la gerencia del hospital no pudo acreditar que controlara; el

hospital Clínico Universitario de Valladolid, con un tiempo de espera muy

elevado, ni tenía programa de optimización de la lista de espera en esta

técnica, ni derivaba pacientes a centros ajenos a la Seguridad Social.


* El rendimiento de los dos equipos de RM existentes en el complejo

hospitalario 12 de Octubre y en el hospital Ramón y Cajal se consideró

óptimo, sobre todo el del segundo sin perjuicio de su posible

suprautilización. Los tiempos máximos de espera para la realización de

exploraciones de RM se sitúan en ambos hospitales en torno a los tres

meses y para su disminución en el hospital Ramón y Cajal se había

aprobado un programa especial de reducción de listas de espera con buen

cumplimiento y control por la gerencia. El complejo hospitalario 12 de

Octubre optó por derivar un mayor número de las exploraciones de RM a

centros ajenos a la Seguridad Social.


* Los equipos de ASD de los hospitales de la muestra presentaron índices

de utilización muy bajos, debido a la escasez de solicitudes de estas

exploraciones motivada por su escasa demanda en favor de otras con

técnicas menos agresivas. La escasa demanda de estas exploraciones es

coherente con el hecho de que el tiempo de espera para su realización

fuera relativamente breve (v. cuadro 4.2) en los hospitales de la muestra

y con que no existieran prácticamente derivaciones de pacientes a centros

ajenos a la Seguridad Social (anexo 9). Aun así en el año 1992 el

complejo hospitalario 12 de Octubre había adquirido un equipo que en

enero de 1994 aún no había entrado en funcionamiento.


* Los equipos de GAM presentaron también rendimientos muy por debajo de

sus posibilidades. La razón puede estar en la disminución de la demanda

de estas exploraciones, debida a la introducción de nuevas técnicas del

diagnóstico por imagen que restringen su utilización. Los tiempos en

lista de espera para la realización de estas exploraciones son también

inferiores a los de TAC o de RM (v. cuadro 4.2) y las únicas derivaciones

a centros ajenos a la Seguridad Social en los hospitales de la muestra se

produjeron en el complejo hospitalario 12 de Octubre durante el ejercicio

de 1992 (anexo 9). Sin embargo, a pesar de lo expuesto, dos de los

hospitales de la muestra (el Clínico Universitario de Valladolid y el

complejo hospitalario 12 de Octubre) acordaron el establecimiento de

programas especiales de reducción de las listas de espera para las

exploraciones de GAM, cuya necesidad había cesado en el momento de

realizarse las pruebas de fiscalización y de los que no existía control

periódico por parte de la gerencia sobre su cumplimiento y necesidad como

ya se ha informado en el apartado 4.2.1 de este Informe.


CAPITULO 6

ANALISIS DE COSTES

En este capítulo se exponen los resultados del trabajo llevado a cabo por

el equipo fiscalizador con el objetivo inicial de llegar a establecer,

para cada uno de los hospitales de la muestra, el coste medio de cada

exploración de TAC, RM, ASD y GAM, realizar comparaciones

interhospitalarias y finalmente comparar este coste medio con otros

precios facturados o pagados por el INSALUD a terceros. Estos resultados

han de ser considerados limitados por cuanto:


* No está implantada en los hospitales una contabilidad analítica como ya

se ha indicado (v. 1.4), por lo que el equipo fiscalizador ha tenido que

acudir a fuentes de información alternativas con numerosas carencias.


* Los sistemas de información de los hospitales sobre cada uno de los

componentes del coste y sobre la actividad asistencial tienen serias

limitaciones y deficiencias y en ocasiones ni siquiera han podido ser

utilizados.


En todo caso, se exponen a continuación, los resultados obtenidos sobre

los distintos factores integrantes del coste.


6.1. COSTE DE PERSONAL POR EXPLORACION

No ha sido posible tener en cuenta todos los costes del personal

relacionado directa e indirectamente con estas pruebas, pero, aun así, no

se ha renunciado a exponer los




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datos resultantes de considerar las retribuciones brutas anuales y la

cuota patronal de cotización a la Seguridad Social pero únicamente del

personal sanitario (médico no MIR, de enfermería, auxiliar de clínica y

otros técnicos) asignado a cada una de las técnicas analizadas (v. 4.1).


En los casos en que estos puestos de trabajo estaban asignados de forma

fija a los equipos de una determinada técnica, el coste global imputado

ha sido el correspondiente a las personas que los ocupaban.


En los casos en que el personal rotaba por los diferentes puestos de

trabajo existentes en los servicios de radiodiagnóstico y de medicina

nuclear, los costes imputados han tenido en cuenta retribuciones medias

por categorías y número de puestos de trabajo asignados a cada técnica.


Los costes así resultantes se han puesto en relación con el número de

exploraciones de TAC, RM, ASD y GAM realizadas durante el año 1993,

obtenidas de las estadísticas de actividad de los hospitales, con todas

las limitaciones que se señalan en el apartado 3.2.1 y de esta manera se

ha obtenido el coste de personal sanitario por cada exploración que

figuran en el cuadro 6.1 siguiente.


Como puede observarse, existen importantes desigualdades en los

hospitales de la muestra lo que resulta coherente con las diferencias

detectadas en la asignación de recursos humanos a cada equipo (v. 4.1.1.2

y cuadro 4.1) y con su rendimiento (v. 5.2.2 y cuadro 5.3).


En todo caso puede afirmarse que las exploraciones de ASD han resultado

costosas para los hospitales del INSALUD debido, por un lado, a los

costes de personal asociados a estas exploraciones por cuanto la

asignación de recursos humanos ha sido elevada y, por otro, al bajo

rendimiento de los equipos. En este sentido, sería conveniente realizar

un detallado análisis de su coste-beneficio con el fin de valorar las

futuras inversiones en este tipo de equipos, en vista de la escasa

demanda de esta técnica diagnóstica. Por otro lado, el coste de estas

exploraciones en el complejo hospitalario 12 de Octubre resultó ser el

doble del hospital Ramón y Cajal debido a que los recursos humanos

asignados a esta técnica son más numerosos en el primero (v. cuadro 4.1).


También resulta significativo que en el complejo hospitalario 12 de

Octubre, el coste de personal por exploración de ASD superara, por sí

solo, el precio medio pagado por una muestra de Mutuas de Accidentes de

Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social a centros

privados (v. 6.5).


6.2. AMORTIZACION DE LOS EQUIPOS

Tal como se expone en el Proyecto de Informe Anual del ejercicio 1993

elaborado por este Tribunal, las dotaciones para amortización del

inmovilizado material en el INSALUD, por valor de 5.863 millones de

pesetas, presentaron una baja del 54,7% en relación con el ejercicio

anterior, sin que se aportase información alguna sobre esta reducción.


«La información recibida sobre las subcuentas representativas de los

fondos de amortización es en general incompleta y pone de manifiesto la

falta de aplicación de un procedimiento sistemático concordante con el

principio contable de uniformidad». En concreto, en la subcuenta

«Amortización acumulada de maquinaria instalaciones y utillaje», varios

centros carecían de fondos de amortización y en otros se dotaron

amortizaciones hasta un determinado ejercicio y posteriormente se han

dejado de practicar.


En los hospitales de la muestra el equipo fiscalizador ha constatado que

el hospital Clínico Universitario de Valladolid no tenía dotación para

amortización de maquinaria, instalaciones y utillaje y que en aquellos en

los que sí existe (complejos hospitalarios 12 de Octubre, Marqués de

Valdecilla y Son Dureta y hospital Ramón y Cajal) no figuraba desglosada

por elementos, y se desconocían los criterios utilizados para el cálculo

de su importe, que resultaba sumamente heterogéneo.


Ante esta situación, para asignar el coste anual de la inversión en los

equipos de alta tecnología analizados, el equipo fiscalizador calculó una

cuota teórica anual de amortización para los equipos de TAC, RM, ASD y

GAM, por el método lineal y con un período de vida útil estimado de 6

años, dado el elevado ritmo de innovación tecnológica que se produce en

este tipo de equipos.


Poniendo en relación la cuota anual de amortización o coste anual de la

inversión con el número de exploraciones realizadas en cada equipo, se

obtienen los resultados que figuran en el cuadro 6.2. Los equipos

adquiridos con anterioridad a 1988 se han considerado totalmente

amortizados por lo que su actividad no ha sido tomada en consideración

para el cálculo del coste de la inversión por exploración.





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Como puede observarse, los equipos de ASD presentan una cuota teórica de

amortización por exploración mucho más alta que el resto debido a su

elevado coste de estos equipos (anexo 5) y a su bajo rendimiento (v.


cuadro 5.3). En el caso de la RM, con rendimiento alto, influye el

elevado precio de estos equipos.


6.3. COSTES DE MANTENIMIENTO

Se hace preciso recordar de nuevo la inexistencia de una contabilidad

presupuestaria y analítica con el suficiente nivel de desagregación, por

lo que los trabajos del equipo fiscalizador sobre el coste del

mantenimiento de los equipos de TAC, RM, ASD y GAM han sido realizados a

través de su facturación.


El gasto en mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos objeto

de esta fiscalización, facturado en el año 1993 a los hospitales de la

muestra, fue de 222,4 millones de pesetas, que representan un 13% del

total pagado por estos hospitales por el mantenimiento de su maquinaria e

instalaciones. En los anexos 12 al 15 queda reflejada la información

obtenida sobre el coste del mantenimiento de todos los equipos existentes

de cada una de las técnicas analizadas en los hospitales de la muestra,

relacionándolo también con la antigüedad y el coste de adquisición de los

equipos y con el coste del mantenimiento de los equipos de las cuatro

técnicas.


Del análisis de la información contenida en estos anexos, se deduce que:


* El mantenimiento de los equipos de TAC en los hospitales de la muestra

costó 136,4 millones de pesetas en el ejercicio de 1993. El porcentaje

que representa el coste del mantenimiento en relación con el coste de

adquisición de estos equipos alcanza una media del 20%, porcentaje muy

elevado si se tiene en cuenta que la propia Dirección General del

INSALUD* considera que, para conservar un cierto nivel de infraestructura

técnica de los equipos y edificios de un centro hospitalario, es preciso

«dedicar a recursos de mantenimiento entre el 5 y el 7 por 100 del valor

inmovilizado del hospital».


* El coste del mantenimiento de cada uno de los dos equipos de RM

existentes en los hospitales de la muestra aparece muy desigual debido a

que el equipo del complejo hospitalario 12 de Octubre no se puso en

funcionamiento hasta el último trimestre de 1992, con un retraso de 1.161

días desde su fecha de adquisición (v. 2.5.2); en consecuencia el coste

del mantenimiento que figura en el anexo 13 corresponde únicamente al

cuarto trimestre de 1993, una vez finalizado el período de garantía.


* Merece destacarse el coste de mantenimiento de uno de los equipos de

ASD en el complejo hospitalario 12 de Octubre. En el ejercicio de 1993

este centro disponía de dos equipos en funcionamiento y se había

adquirido un tercero con fecha 3 de noviembre de 1992, cuyas obras de

instalación no habían finalizado cuando se realizaron las pruebas «in

situ» de esta fiscalización (febrero de 1994). El coste del mantenimiento

facturado por el primero de los dos equipos en funcionamiento (adquirido

el 1 de agosto de 1984) ascendió a 15,8 millones de pesetas, el triple

del precio anual del coste de mantenimiento de estos equipos en el resto

de los hospitales de la muestra, alguno de ellos comprado también en

1984.


* El coste del mantenimiento de los equipos de GAM, en los hospitales de

la muestra fue de 28,3 millones en el ejercicio de 1993, lo que

representa un 11% de su coste de adquisición. El coste de mantenimiento

por equipo varía en los hospitales de la muestra, en ocasiones de forma

coherente con su antigüedad.


Una vez más el complejo hospitalario 12 de Octubre, seguido del Marqués

de Valdecilla, presentan los costes medios más elevados, llegando el

primero casi a cuadruplicar el del complejo hospitalario Son Dureta,

cuyos equipos se adquirieron antes de 1988.


Para el conjunto de las cuatro técnicas analizadas, el coste total del

mantenimiento de los equipos y su relación con el gasto en mantenimiento

de maquinaria, instalaciones y utillaje de cada hospital y con el coste

de adquisición de los equipos figura en el cuadro siguiente:





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La información contenida en este cuadro pone nuevamente de manifiesto el

elevado porcentaje que los costes de mantenimiento representan en

relación con el coste de adquisición de los equipos, cuya media en los

hospitales de la muestra se sitúa en torno al 12%, llegando en alguno de

ellos (complejo hospitalario Marqués de Valdecilla) al 16%. Este dato es

tanto más significativo si se tiene en cuenta que el mantenimiento del

equipo de mayor coste (la RM del complejo hospitalario 12 de Octubre) se

refiere sólo a un trimestre (anexo 13).


Con el fin de profundizar en el análisis de los costes de mantenimiento,

se han pormenorizado determinados costes de mantenimiento anual de los

equipos de TAC facturados por Siemens y General Electric, ya que estas

dos empresas atendían el 88% del mantenimiento de los equipos de los

hospitales de la muestra, con los resultados que figuran en el cuadro 6.4

siguiente. Se han utilizado los costes del mantenimiento anual

establecidos en los contratos de mantenimiento y los costes de reposición

de tubos de rayos X, que no están incluidos en los contratos, por ser

éstos los únicos elementos con el grado de homogeneidad suficiente para

poder establecer comparaciones. No quedan por lo tanto incluidos costes

de reparaciones de ciertas averías y de reposición de determinado

material porque no están cubiertas por los contratos de mantenimiento.


Por esta razón las cifras del coste de mantenimiento de dos TAC del

hospital Ramón y Cajal que figuran en el anexo 12 son distintas de las

que se recogen en el cuadro 6.4 siguiente.





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De la información contenida en este cuadro se deduce lo siguiente:


* El mantenimiento de un mismo modelo de equipo de TAC por una misma

empresa puede tener costes diferentes en los distintos hospitales. Así,

la empresa General Electric-CGR factura al hospital Ramón y Cajal un

importe, superior en un 17,7% al facturado al complejo hospitalario

Marqués de Valdecilla, por el mantenimiento del equipo modelo CT SYTEC

3000. Ambos equipos fueron adquiridos en el mismo ejercicio. No es este

el caso el de la empresa Siemens, S. A., que factura un 33% más por el

modelo SOMATON DRG al complejo hospitalario Son Dureta que al hospital

Clínico Universitario de Valladolid; siendo así que el equipo del

complejo hospitalario Son Dureta fue adquirido cuatro años antes.


* Los precios de reposición de los tubos de rayos X presentan variaciones

según los modelos y las empresas a las que pertenecen los equipos (en

general, los tubos de General Electric resultaron ser más económicos que

los de Siemens). Sin embargo, no existen variaciones de precio en función

del hospital en donde está instalado el equipo a excepción de un equipo

TAC de la empresa General Electric, instalado en el hospital Ramón y

Cajal, para el que se obtuvo un descuento significativo en el suministro

de este material de reposición.


La información sobre costes de mantenimiento se ha referido hasta ahora

al de cada equipo. Para obtener el coste medio por cada exploración se ha

tenido en cuenta el importe global de los costes de mantenimiento de los

equipos de cada técnica, y el número de exploraciones realizadas por

estos equipos (no quedan incluidos equipos en alquiler o en garantía).


Los resultados se recogen en el cuadro 6.5.


Se observa que, al igual que ocurría con los costes de personal y de

amortización por exploración realizada, el de mantenimiento por

exploración de ASD es el más elevado debido especialmente al bajo

rendimiento de estos equipos.


Asimismo, se observan diferencias interhospitalarias muy importantes en

cada una de las técnicas. El hecho de que los costes del complejo

hospitalario Marqués de Valdecilla sean los más altos está en relación

con bajos índices de utilización de los equipos (v. cuadro 5.3); en

sentido contrario los costes de mantenimiento aplicables a cada

exploración del complejo hospitalario Son Dureta son los más bajos debido

fundamentalmente a los menores costes de mantenimiento de los equipos de

TAC y de GAM.


6.4. COSTES DE LOS CONTRASTES RADIOLOGICOS Y DE LOS RADIOISOTOPOS Y OTRO

MATERIAL DE MEDICINA NUCLEAR POR EXPLORACION

La información sobre el gasto en contrastes radiológicos en los

hospitales de la muestra, obtenido del análisis de la facturación de las

empresas suministradoras en el ejercicio de 1993, permite deducir que ése

fue de 442,5 millones de pesetas, lo que supone un 6,76% del gasto en

farmacia en dichos hospitales. Hay que advertir, sin embargo, que este

importe incluye todos los contrastes utilizados, no sólo en las

exploraciones de TAC, RM y ASD, sino en otras de radiología convencional.


Por otra parte, el gasto total del hospital en radioisótopos y otro

material de medicina nuclear (necesarios para la realización de las

exploraciones de GAM, entre otras) en los hospitales de la muestra

durante el mismo ejercicio fue de 550,5 millones de pesetas, sin que

tampoco aquí se pueda desglosar el coste correspondiente a las

exploraciones de GAM.


Para efectuar el análisis de los costes unitarios de los contrastes

radiológicos y los radioisótopos y otro material de medicina nuclear

aplicados a cada exploración, se han encontrado las siguientes

limitaciones:


* El grado de implantación de la contabilidad analítica en los centros no

permite conocer el coste de los contrastes utilizados en las

exploraciones de cada equipo dentro del servicio de radiodiagnóstico, ya

que, como se




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ha indicado, también son aplicados en exploraciones de radiología

convencional, salvo en el caso de la RM. De la RM sí es posible obtener

el consumo de contrastes por equipo ya que se utilizan unos específicos

para esta técnica.


* Tampoco en la revisión de los informes escritos de las exploraciones se

ha podido obtener esta información ya que, o bien no figura o, si se

menciona el contraste utilizado, no se especifica ni la denominación

comercial ni las dosis utilizadas (v. 5.1).


* En lo que respecta a los radioisótopos necesarios para la realización

de exploraciones de GAM, tampoco el grado de implantación de la

contabilidad analítica permite obtener la distribución de este material

entre los diferentes servicios médicos ni entre las distintas técnicas

para las que son utilizados en todos los hospitales de la muestra.


Por estas razones, ha sido imposible realizar el cálculo del coste de los

contrastes y de los radioisótopos y otro material de medicina nuclear por

cada exploración.


6.5. RESULTADOS GLOBALES DEL ANALISIS DE COSTES

De lo expuesto se deduce que no se ha podido cumplir el objetivo de la

fiscalización de determinar el coste unitario de las exploraciones de

cada técnica en ninguno de los hospitales de la muestra, y que por lo

tanto no se pueden hacer comparaciones interhospitalarias más que a

través de los costes parciales de personal, de amortización de los

equipos y de mantenimiento. Y todo ello teniendo en cuenta que la

información sobre la actividad asistencial de los hospitales tiene serios

problemas de fiabilidad.


Se puede por lo tanto afirmar que el INSALUD no conoce los costes de cada

exploración. Una consecuencia de esta falta de conocimiento del coste de

cada exploración es que el INSALUD cuando factura a terceros (accidentes

de tráfico, personas no protegidas por el sistema, Mutuas de Accidentes

de Trabajo y Enfermedades Profesionales, entre otros) no puede tener la

garantía de que los precios establecidos para cada caso son suficientes

para resarcir los costes producidos. Tampoco conoce si son adecuados los

precios pagados a entidades públicas o privadas por la realización de

exploraciones de TAC, RM, ASD y GAM, en los supuestos de derivación de

pacientes.


En relación con esta materia, se ha obtenido información sobre precios

que se contiene en el siguiente cuadro y que permite afirmar que los

precios de cada exploración son variables, y que el INSALUD tiene

establecidos para pacientes no beneficiarios de la Seguridad Social

tarifas superiores a las que él mismo abona a centros ajenos a la

Seguridad Social.





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251/000035 (CD)

771/000034 (S)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes

Generales, Sección Cortes Generales, de la Resolución adoptada por la

Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el

Informe de fiscalización de Inmuebles de la Seguridad Social [núms.


expte. 251/000035 (CD), 771/000034 (S)], así como el Informe

correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de junio de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


RESOLUCION APROBADA POR LA COMISION MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL

TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACION AL INFORME DE FISCALIZACION DE INMUEBLES

DE LA SEGURIDAD SOCIAL [núms. expte. 251/000035 (CD), 771/000034 (S)]; EN

SU SESION DEL DIA 29 DE MAYO DE 1997

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su

sesión del día 29 de mayo de 1997, a la vista del Informe remitido por

ese Alto Tribunal sobre la fiscalización de Inmuebles de la Seguridad

Social,

ACUERDA

1. Que por el Tribunal de Cuentas, a la vista del informe emitido con

rigor, detalle y seriedad, se amplíe al coste económico que ha supuesto

la descentralización administrativa de las Entidades Gestoras de la

Seguridad Social y Servicios Comunes, iniciada por la Secretaría General

para la Seguridad Social a partir del año 1986.


2. Que por el Tribunal de Cuentas se amplíe el informe sobre las

desviaciones presupuestarias, sobre lo previsto en cada ejercicio en los

Presupuestos Generales del Estado en relación a la adquisición de

inmuebles de la Seguridad Social para dicha descentralización

administrativa.


3. Que por el Tribunal de Cuentas se amplíe en el mismo sentido el

informe en relación a la constitución y remodelación de Direcciones

Provinciales de dichas Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la

Seguridad Social.


4. Que por el Tribunal de Cuentas se amplíe informe sobre honorarios

profesionales percibidos por los Arquitectos y Aparejadores que

intervinieron en los proyectos de obras y directores de los mismos de los

inmuebles adquiridos a partir de 1986 en relación a las provincias

seleccionadas en el informe emitido.


5. Que por el Tribunal de Cuentas se amplíe informe sobre coste económico

por metros cuadrados de los inmuebles adquiridos en relación a las

provincias seleccionadas.


6. Que por el Tribunal de Cuentas se informe sobre el coste económico de

la compra y posterior concurso de obras y forma de contratación sobre los

siguientes inmuebles:


a) Dirección Provincial de la Entidad Gestora INSS de Granada, de

superficie aproximada de 6.000 metros cuadrados, sita en el polígono

industrial, limítrofe con la ciudad de Granada.


b) Sobre inmuebles adquiridos en sucesivas ampliaciones y superficie

para la ubicación de una Administración de la Tesorería General de la

Seguridad Social en la localidad de Motril, y posterior o posteriores

concursos de obras, así como forma de adjudicación.


c) Sobre inmueble adquirido y superficie en la localidad de

Benalmádena, edificio antiguo para ubicar una Administración de la

Tesorería General de la Seguridad Social, y posterior concurso de obras,

así como forma de adjudicación si ésta se ha efectuado.


d) Sobre inmueble adquirido y superficie de la Dirección Provincial

de la Tesorería General de la Seguridad Social de Sevilla, y posterior

concurso de obras, forma de adjudicación y coste final de todo el

inmueble.


7. Finalmente que por el Tribunal de Cuentas se amplíe informe sobre

coste económico de inmuebles




Página 109




construcción de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y Tesorería

General de la Seguridad Social no incluidos en el informe desde la fecha

de la confección del referido informe hasta el primer trimestre de 1996.


8. Se acepta la recomendación general contenida en el informe de

referencia y, en consecuencia, se insta al Gobierno para que le dé

cumplimiento.


9. Se aceptan las recomendaciones y medidas concretas, especificadas en

dicho informe a continuación de la recomendación general y, en

consecuencia, se insta al Gobierno a que les dé cumplimiento.


10. Establecer los inventarios y registros exactos y actualizados de los

bienes inmuebles pertenecientes a la Seguridad Social de forma ajustada a

la normativa contable vigente en cada momento.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de mayo de 1997.--El

Presidente, Josep Sánchez i Llibre.--El Secretario Primero, Manuel de la

Plata Rodríguez.


INFORME DE FISCALIZACION DE INMUEBLES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su función

fiscalizadora, establecida en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley

Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los artículos

12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de

abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su

sesión de 28 de noviembre de 1996, el Informe de Fiscalización de

«Inmuebles de la Seguridad Social», y ha acordado su elevación a las

Cortes Generales, según lo prevenido en el artículo 28.4 de la Ley de

Funcionamiento.


INDICE

Páginas

I INTRODUCCION 112

I.1. Antecedentes y delimitación de las actuaciones 112

I.2. Limitaciones al alcance 112

I.3. Metodología 113

I.4. Marco jurídico 113

I.4.1. Evolución del régimen jurídico patrimonial de la

Seguridad Social 113

I.4.2. Principales disposiciones aplicables 114

I.5. Importancia cuantitativa del activo fiscalizado 115

II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACION 115

II.1. Gestión y control de los bienes propios 115

II.1.1. Atribución de competencias en materia

patrimonial 115

II.1.2. Contabilidad 117

II.1.3. Inventarios y otros medios de control

II.1.3.1. Edificios terminados y terrenos y solares de la

Tesorería General de la Seguridad Social 117

II.1.3.2. Edificios terminados y terrenos y solares del

ISM 118

II.1.3.3. Edificios en construcción de la TGSS y de las

entidades gestoras 118

II.1.4. Seguimiento y control de la litigiosidad en

materia de inmuebles 118

II.1.5. Recapitulación 118

II.2. Análisis de los edificios terminados y terrenos y solares

propios de la Seguridad Social 119

II.2.1. Tesorería General de la Seguridad Social 119

II.2.1.1. Edificios terminados 120

II.2.1.1.1. Traspaso de los edificios terminados de los organismos

extinguidos y de otras entidades 120




Página 110




Páginas

II.2.1.1.2. Revisión general de incidencias en el Inventario General

de Inmuebles 123

II.2.1.1.3. Examen de expedientes de edificios 127

II.2.1.1.4. Análisis de la formación del coste a partir

de 1-1-1980 129

II.2.1.1.5. Amortizaciones 133

II.2.1.1.6. Incrementos del valor de inmuebles contabilizados como

instalaciones 136

II.2.1.2. Terrenos y solares 137

II.2.1.2.1. Traspaso de los terrenos y solares de los organismos

extinguidos y de otras entidades 137

II.2.1.2.2. Revisión general de incidencias en el Inventario General

de Inmuebles 137

II.2.1.2.3. Examen de expedientes de terrenos y solares 138

II.2.2. Instituto Social de la Marina 139

II.2.2.1. Edificios terminados 140

II.2.2.1.1. Examen de expedientes 140

II.2.2.1.2. Análisis de la formación del coste a partir de 1983 140

II.2.2.1.3. Amortizaciones 143

II.2.2.2. Terrenos y solares 144

II.2.2.2.1. Examen de expedientes 144

II.2.3. Recapitulación 145

II.3. Análisis de los edificios en construcción propios de la

Seguridad Social 146

II.3.1. Traspaso de los edificios en construcción de los

organismos extinguidos 146

II.3.2. Información de que se ha dispuesto 147

II.3.3. Revisión general de incidencias en los

inventarios 148

II.3.4. Análisis de la formación del coste 149

II.3.5. Formalización de los contratos de obras y su

ejecución 152

II.3.6. Situación de la ejecución de las obras 153

II.3.7. Recapitulación 155

II.4. Operaciones y situaciones especiales de los inmuebles

propios 156

II.4.1. Tesorería General de la Seguridad Social 156

II.4.1.1. Bienes procedentes de embargos 156

II.4.1.1.1. Inclusión de los bienes procedentes de embargo en el

Inventario General de Inmuebles 156

II.4.1.1.2. Inclusión en el listado de los bienes procedentes de

embargos

de aquellos que como tal figuran en el IGI 158

II.4.1.2. Enagenaciones 158

II.4.1.2.1. Bienes en trámite de venta 158

II.4.1.2.2. Bajas por ventas en el Inventario General de

Inmuebles 159

II.4.1.3. Adscripciones y cesiones de uso 160

II.4.1.3.1. Adscripciones a los servicios de salud y servicios

sociales de las CC. AA 160




Página 111




Páginas

II.4.1.3.1.1. Regulación en los RR. DD. de traspaso de funciones

y servicios 160

II.4.1.3.1.2. Información facilitada por la TGSS 162

II.4.1.3.1.3. Comprobación de los bienes que figuran en los anexos a

los RR. DD. de traspasos de funciones y servicios a las CC. AA 163

II.4.1.3.1.4. Control que ejerce la TGSS sobre los cambios en

los inmuebles posteriores a los traspasos de funciones

y servicios 166

II.4.1.3.2. Cesiones de uso a terceros 166

II.4.1.4. Arrendamientos 167

II.4.1.4.1. Información de que se ha dispuesto 167

II.4.1.4.2. Resultados del análisis 168

II.4.1.4.3. Resolución de arrendamientos por causa de necesidad 172

II.4.1.5. Edificios sin uso 173

II.4.1.5.1. Información de la Tesorería General de la Seguridad

Social sobre edificios sin uso 173

II.4.1.5.2. Otros bienes sin uso o infrautilizados 173

II.4.1.6. Incorporación de edificios de la Mutualidad

Nacional de Previsión de la Administración Local 174

II.4.2. Instituto Social de la Marina 175

II.4.2.1. Cesiones de uso y adscripciones 175

II.4.2.2. Arrendamientos 176

II.4.2.2.1. Información de que se ha dispuesto 176

II.4.2.2.2. Resultados del análisis 176

II.4.2.3. Edificios sin uso 177

II.4.3. Recapitulación 178

II.5. Inmuebles ajenos a disposición de la Seguridad Social 179

II.5.1. Tesorería General de la Seguridad Social 179

II.5.1.1. Cesiones y otras figuras sin contraprestación179

II.5.1.2. Arrendamientos 179

II.5.1.2.1. Información de que se ha dispuesto 179

II.5.1.2.2. Resultados del análisis 180

II.5.2. Instituto Social de la Marina 181

II.5.2.1. Cesiones y otras figuras sin contraprestación181

II.5.2.2. Arrendamientos 182

II.5.3. Recapitulación 183

III. CONCLUSIONES 183

IV. RECOMENDACIONES 184

V. ANEXOS 186




Página 112




FISCALIZACION DE LOS INMUEBLES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

I. INTRODUCCION

1.1. ANTECEDENTES Y DELIMITACION DE LAS ACTUACIONES

El presente Informe contiene los resultados de la fiscalización especial

de inmuebles de la Seguridad Social realizada por el Tribunal de Cuentas

en ejecución del programa de fiscalizaciones para el año 1993, acordado

el 22-12-1992 por el Pleno. Se inscribe en el artículo 12 de la Ley

Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y ha sido

realizado por iniciativa del propio Tribunal.


De conformidad con las Directrices Técnicas, aprobadas para esta

fiscalización por el citado Pleno en uso de las atribuciones que le

reconoce el artículo 3, letra g), de la Ley 7/1988, de 5 de abril, que

regula el funcionamiento del Tribunal de Cuentas, las actuaciones han

quedado delimitadas en el sentido siguiente:


--Objetivo: conocer y evaluar la gestión y el control, de los inmuebles

de la Seguridad Social, cualquiera que sea el fin al que estén

destinados.


--Ambito material: los edificios terminadosl, terrenos y solares y

edificios en construcción propiedad de la Seguridad Social, incluidos los

cedidos para uso de las Comunidades Autónomas (CC. AA.) en el marco de

los traspasos de funciones y servicios del Instituto Nacional de

Servicios Sociales. También ha comprendido los edificios que sin integrar

el patrimonio de la Seguridad Social, ésta usa mediante arrendamiento,

cesión o cualquier otro título. Por el contrario, han quedado excluidos

de este trabajo los que siendo de su propiedad aparecen contabilizados en

los balances de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades

Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS), cuyo importe a 31-12-1992

era de 19.624 millones de pesetas, al que hay que descontar 2.508

millones de amortización acumulada, según el balance agregado elaborado

por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.


--Ambito institucional: la Tesorería General de la Seguridad Social

(TGSS) y las Entidades Gestoras, Instituto Nacional de la Seguridad

Social (INSS), Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), Instituto

Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) e Instituto Social de la Marina

(ISM).


1 Se adopta en este Informe el uso del término «edificio», que sustituye

al de «inmueble», para denominar cualquier construcción, sea completa o

parte de ella, por oposición a «terrenos y solares», por ser el utilizado

por la TGSS en sus inventarios y el que consagra la adaptación del Plan

General de Contabilidad del Sistema de la Seguridad Social a sus

Entidades Gestoras y Servicios Comunes vigente desde 1-1-1993.


--Ambito espacial: todo el territorio nacional. La mayor parte de las

comprobaciones se han realizado mediante muestreo, dada la necesidad de

aplicar técnicas de auditoría. Como regla general se han seleccionado las

provincias de Alava, Barcelona, Cádiz, La Coruña, Madrid, Las Palmas y

Zaragoza, con el criterio de compatibilizar su importancia cuantitativa

(en conjunto representan el 32% y 35% de la población total de edificios

terminados y terrenos y solares, en cuanto a número e importe,

respectivamente) con la representación en la muestra de bienes del ISM y

de los adscritos a las CC. AA.


--Ambito temporal: aunque la fiscalización se centra en el ejercicio de

1992, el análisis de los inmuebles ha exigido retrotraerse a la creación,

en 1978, de las actuales Entidades de la Seguridad Social (incluyendo la

incorporación a ellas de los bienes procedentes de los organismos,

extinguidos con ocasión de la reestructuración del Sistema, y cuyo

patrimonio se formó a partir de 1908) y extenderse hasta el momento de

finalizar la fiscalización, cuyos trabajos de campo se desarrollaron

entre junio de 1993 y julio de 1994, si bien para los aspectos contables

la documentación manejada se ha referido, en el mejor de los casos, hasta

31-12-1992. Esta y otras limitaciones quedan expuestas a continuación.


1.2. LIMITACIONES AL ALCANCE

El examen de los inventarios de la TGSS correspondientes a edificios

terminados y a terrenos y solares se ha tenido que referir a 31-12-1991

por no haber dispuesto del Inventario General de Inmuebles (IGI) a

31-12-1992 hasta agosto de 1994, una vez finalizado el trabajo de campo y

estar en fase de redacción este Informe. En todo caso, examinando el IGI

a 31-12-1992 se ha comprobado que mantiene las incidencias más

importantes detectadas en el año precedente, por lo que el análisis cuyos

resultados se exponen en este Informe conserva su valor. Del ISM en

cambio sí se obtuvo este tipo de inventarios a 31-12-1992.


Por lo que se refiere a edificios en construcción de la TGSS, el equipo

fiscalizador no dispuso de un inventario propiamente dicho, por lo que

tuvo que hacer uso de fuentes de información alternativas. La

comprobación de los edificios en construcción adscritos a las Entidades

Gestoras pudo realizarse a 31-12-1992.


La restante información utilizada para esta fiscalización, especialmente

la relativa a operaciones y situaciones especiales de los inmuebles

propios, ha podido ser en general más actualizada, aunque se ha

necesitado acudir a documentación sustitutiva de la principal y esta

información, que incluye listados, relaciones y otros elementos internos,

ha sido, en ocasiones, de escasa fiabilidad.


La TGSS y las entidades del Sistema no han entregado toda la

documentación solicitada por este Tribunal o la ha entregado fuera del

plazo habilitado al efecto, según se indica en cada caso. No obstante la

gran cantidad de documentación requerida y aportada matiza de manera

importante estas limitaciones. En efecto, la fiscalización ha utilizado

gran cantidad de documentos de gran variedad e importancia (facturas,

certificaciones de obras y demás documentos justificativos de centenares

de inversiones, así como documentos contables de gestión del presupuesto

de gastos, escrituras públicas de adquisición, declaraciones de obra

nueva, licencias municipales de edificación, certificados de diversa

naturaleza, notas informativas de los Registros de Propiedad, balances,

inventarios, ...). Estos documentos se han ido generando por diversas

entidades, la mayor parte de ellas extinguidas,




Página 113




durante un prolongado período de tiempo, que se inicia con la creación

del Instituto Nacional de Previsión (INP) en 1908, y en todo el

territorio nacional.


1.3. METODOLOGIA

La fiscalización se ha hecho aplicando técnicas de auditoría, mediante

petición de documentación a la TGSS y a cada Entidad Gestora, con

permanencia del equipo auditor en la sede central de la TGSS y, en menor

medida, en la sede central del ISM. Se han tomado amplias muestras para

el examen de los edificios aludidos en los ámbitos material,

institucional y espacial de la fiscalización desde la triple perspectiva:


general, individualizada para cada elemento seleccionado y especializada

conforme a determinadas operaciones y situaciones de este inmovilizado.


Se han realizado comprobaciones físicas de bienes situados en las

provincias de Alava y Madrid.


1.4. MARCO JURIDICO

1.4.1. Evolución del régimen jurídico patrimonial de la Seguridad Social

Para la adecuada comprensión del régimen jurídico aplicable al patrimonio

de la Seguridad Social (del que forman parte no sólo los bienes

inmuebles, sino también los bienes muebles, cuotas, derechos, acciones y

recursos de cualquier otro género), conviene tener en cuenta la evolución

legislativa acaecida en esta materia y en la que pueden distinguirse tres

fases o etapas sucesivas perfectamente diferenciadas, según se expone a

continuación.


1.ª Etapa. De la Ley de Seguridad Social de 1966 al Real Decreto-Ley

36/1978

Durante la vigencia de la Ley de Seguridad Social de 1966, cada una de

las entidades de la Seguridad Social gozaba de plena capacidad jurídica y

patrimonial para el cumplimiento de sus fines, de donde resultaba una

situación de atomización patrimonial, a pesar de la referencia legal al

«patrimonio único» de la Seguridad Social.


Por otra parte, no resultaba aplicable la legislación reguladora del

Patrimonio del Estado, rigiéndose la gestión del patrimonio de la

Seguridad Social por el Derecho privado y por normas internas de las

entidades.


Esta situación se mantuvo en los mismos términos tras la entrada en vigor

de la Ley General de la Seguridad Social de 1974 (artículos 38.2, 48, 49

y 50).


2.ª Etapa. Del Real Decreto-Ley 36/1978 a la Ley de Presupuestos

Generales del Estado para 1986

Como consecuencia del Real Decreto-Ley 36/1978, de 16 de noviembre, el

Real Decreto 255/1980, de 1 de febrero, atribuyó a la Tesorería General

de la Seguridad Social la titularidad y administración del patrimonio

único de la Seguridad Social y determinó genéricamente las facultades que

corresponden a las Entidades Gestoras respecto a los elementos

patrimoniales que se les adscriben.


De este modo, frente a la situación precedente de atomización patrimonial

(que desvirtuaba en la práctica el principio de patrimonio único), se

pasó a la unificación material y formal del patrimonio de la Seguridad

Social en una sola Entidad, la Tesorería General de la Seguridad Social,

que asume su titularidad, así como las competencias de adscripción,

administración y custodia.


Sin embargo, de este régimen común quedaron exceptuados el ISM y el

Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo, que conservaron así su

plena capacidad patrimonial.


Extinguido el Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo por Real

Decreto-Ley 13/1980, de 3 de octubre, la TGSS asumió las funciones de

aquél, así como sus bienes y derechos (artículo 4 de la Orden Ministerial

de 27 de enero de 1 981), subsistiendo exclusivamente la especialidad

patrimonial referente al ISM, confirmada por Real Decreto 1414/1981, de 3

de julio.


La promulgación del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se

reguló la estructura y competencias de la Tesorería General de la

Seguridad Social, no modificó la situación expuesta, manteniendo la TGSS

como única titular del patrimonio de la Seguridad Social, con plenas

competencias para su gestión y administración, con la excepción del ISM,

que siguió siendo competente respecto de su patrimonio, en los términos

de la Disposición Adicional 1.ª del Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio

(artículo 1.d) del Real Decreto 1314/1984.


Por otra parte, durante esta etapa continuó sin ser directamente

aplicable la legislación reguladora del Patrimonio del Estado a la

gestión patrimonial de la Seguridad Social.


3.ª Etapa. De la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1986 hasta

la actualidad

La Disposición Adicional 22.ª de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de

Presupuestos Generales del Estado para 1986, introdujo un cambio

sustancial en el régimen jurídico patrimonial de la Seguridad Social, al

regular algunos de sus aspectos y al declarar la aplicación supletoria de

la Ley de Patrimonio del Estado y normativa complementaría a la Seguridad

Social.


El artículo 13 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para 1988, estableció la nueva regulación del

patrimonio de la Seguridad Social con vigencia indefinida (si bien esta

regulación no difiere sustancialmente de la introducida por la

Disposición Adicional 22.ª de la Ley 46/1985).


El citado precepto fue objeto de ciertas modificaciones en virtud de las

leyes 4/1990, de 29 de junio, y 31/1990, de 27 de diciembre, de

Presupuestos Generales del Estado para 1990 y 1991, respectivamente, y su

contenido se ha incorporado al vigente Texto Refundido de la Ley General

de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/1994, de

20 de junio.





Página 114




Por su parte, el Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el

patrimonio de la Seguridad Social no introdujo, como es lógico, novedades

sustanciales respecto de la regulación que queda expuesta, limitándose a

establecer de forma unificada el régimen legal vigente y a desarrollar

los aspectos procedimentales del régimen patrimonial.


1.4.2. Principales disposiciones aplicables

Las principales normas de rango legal que han afectado a la materia

fiscalizada son las siguientes:


--Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por

Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, en particular los artículos 48, 49 y

50, que reguló la titularidad, inscripción y adscripción del patrimonio

único del Sistema de la Seguridad Social afecto a sus fines y

diferenciado del Patrimonio del Estado.


--Real Decreto-Ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión

institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo, que

estableció la vigente estructura de Entidades Gestoras y Servicios

Comunes del Sistema de la Seguridad Social, encargados de la gestión y

administración de los diferentes servicios de éste, con arreglo a los

principios de solidaridad financiera y unidad de caja.


--Real Decreto-Ley 13/1980, de 3 de octubre, por el que fue suprimido el

Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo, asumiendo sus funciones

la TGSS.


--Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, cuya disposición

adicional séptima señala que los centros y establecimientos sanitarios

que forman parte del patrimonio único de la Seguridad Social continuarán

titulados a nombre de la Tesorería General, sin perjuicio de su

adscripción funcional a las distintas Administraciones Públicas

Sanitarias.


--Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado

para 1988, artículo 13, que estableció reglas sobre adquisiciones

onerosas, arrendamiento, enajenación y cesión de bienes inmuebles de la

Seguridad Social, el privilegio de inembargabilidad de sus bienes y la

aplicación supletoria de la legislación reguladora del Patrimonio del

Estado a la gestión del patrimonio de la Seguridad Social.


--Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real

Decreto-Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, cuyo artículo 5 se

refiere también al patrimonio único de la Seguridad Social.


--Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado

para 1989, artículo 13, que dispuso que la contratación en el ámbito de

la Seguridad Social debía ajustarse a lo dispuesto en el Texto Articulado

de la Ley de Bases de Contratos del Estado, con determinadas

especialidades que el precepto establece.


--Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para

1990, artículo 86.3, que declaró aplicable al patrimonio de la Seguridad

Social lo dispuesto en el propio artículo respecto de la aceptación de

herencias, legados y donaciones y en relación con la explotación,

enajenación y cesión de bienes del Patrimonio del Estado, con algunas

particularidades en cuanto a competencias.


--Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado

para 1991, artículo 105, que modificó parcialmente lo establecido en el

artículo 86 de la Ley 4/1990 y atribuyó competencias al Ministerio de

Sanidad y Consumo y al Director General del INSALUD para autorizar

contratos de adquisición o arrendamiento de bienes inmuebles necesarios

para el cumplimiento de los fines de esta Entidad Gestora.


--Una vez terminados los trabajos de fiscalización, ha entrado en vigor

el Real Decreto-Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba

el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, que deroga

buena parte de la legislación anterior y lleva el contenido a su

articulado.


En cuanto a las principales normas reglamentarias que han afectado a la

materia fiscalizada son las que a continuación se indican:


--Real Decreto 2318/1978, de 15 de septiembre, por el que se establece la

Tesorería General de la Seguridad Social.


--Orden Ministerial de 31 de enero de 1979 (Ministerio de Sanidad y

Seguridad Social) sobre organización y funcionamiento de la Tesorería

General de la Seguridad Social, que encomendó a esta última llevar el

inventario de los bienes inmuebles pertenecientes al patrimonio de la

Seguridad Social y realizar los actos de administración sobre los mismos

no reservados a otras Entidades.


--Real Decreto 255/1980, de 1 de febrero, por el que se atribuyó a la

Tesorería General de la Seguridad Social la titularidad y administración

del patrimonio único de la Seguridad Social. Estableció que todos los

bienes, derechos, acciones y demás recursos que tuvieran adscritos o de

que dispusieran los distintos organismos extinguidos por aplicación de la

Disposición Final Primera del Real Decreto-Ley 36/1978, deben ser

asumidos por los mismos títulos por la TGSS, constituyendo el patrimonio

único de la Seguridad Social.


--Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, Disposición Adicional Primera,

que reconoció a favor del ISM la titularidad y la gestión patrimonial de

las Casas del Mar y demás bienes, derechos y acciones de su patrimonio,

así como la dirección, administración, organización, funcionamiento y

control de sus establecimientos sanitarios. Esta reserva a favor de esta

Entidad ha de entenderse vigente no obstante el Real Decreto 1221/1992,

de 9 de octubre, ya que la cláusula derogatoria de éste no incluyó la

disposición que en este párrafo se comenta, aunque sí derogue la

Disposición Transitoria del Real Decreto 255/1980, de 1 de febrero,

primera de las que mantuvieron a favor del ISM la titularidad de sus

bienes, y todo ello sin perjuicio de lo que más adelante se dirá acerca

de esta reserva patrimonial.


--Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se reguló la

estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social,

cuyo artículo 1.º. d) atribuyó a dicha Tesorería la titularidad, gestión

y administración del patrimonio único del Sistema, manteniendo la reserva

que reconoció a favor del ISM la Disposición Adicional Primera del Real

Decreto 1414/1981, a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior.





Página 115




--Real Decreto 1221 /1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la

Seguridad Social. Entre otras normas dictó las referidas al Inventario

General de Bienes y Derechos de la Seguridad Social y, en relación

concreta con inmuebles, las relativas a su adquisición, adscripción,

conservación, disposición, permuta y arrendamiento, regulando las

competencias de la TGSS y de las Entidades Gestoras, así como del

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de Sanidad y

Consumo y del Consejo de Ministros.


I.5. IMPORTANCIA CUANTITATIVA DEL ACTIVO FISCALIZADO

Sin perjuicio de cuantas salvedades se hacen en el capítulo II

«Resultados de la fiscalización», los siguientes cuadros resumen el coste

y el número de estos activos según resultan de los balances, inventarios

y otros documentos de la TGSS y de las Entidades Gestoras, referidos a

31.12.1992.


Sobre la información contenida en el siguiente cuadro es necesario

puntualizar que los datos de la TGSS correspondientes al número de

«Inmuebles» y al de «Terrenos y solares» se refieren a 31.12.1991 por ser

la fecha de los últimos inventarios disponibles en el momento de la

fiscalización, según se ha dicho en el apartado I.2. No obstante, a

través de los balances de situación se ha podido establecer que la

variación en el coste de 1992 respecto a 1991 ha sido de 45.159 millones

de pesetas en «Inmuebles» y de (109) millones de pesetas en «Terrenos y

solares».


Por otra parte, a falta de inventario de «Inmuebles en construcción» de

la TGSS, la auditoría ha utilizado dos fuentes de información. En primer

lugar las fichas que para el seguimiento de las obras ha venido

utilizando la unidad de Coordinación de Inversiones de la Secretaría

General de la TGSS, que ha permitido localizar 89 inmuebles en

construcción. En segundo lugar la información recogida en los Anexos a

los Reales Decretos de traspasos de funciones y servicios del INSALUD y

del INSERSO a las CC. AA. que ha permitido localizar 143 inmuebles

distintos de los anteriores, lo que supone un total de 232 inmuebles en

construcción, según se recoge en el cuadro anterior.


II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACION

II.l. GESTION Y CONTROL DE LOS BIENES PROPIOS

II.1.1. Atribución de competencias en materia patrimonial

Según prevé el Real Decreto 1221/1992, la TGSS es la titular de los

bienes y demás derechos del Sistema de la Seguridad Social, siendo

competente para la formación, actualización y contabilización del

Inventario General de tales bienes y derechos.





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Con independencia de las competencias a las que en materia de

contabilidad se hace referencia en el párrafo anterior, se ha producido,

como más adelante se señala, una modificación en los criterios de

registro contable con efectos de 1.1.1993, en virtud de lo dispuesto en

la Res, de 29.12.1992, de la Secretaría General para la Seguridad Social,

por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad del

Sistema de la Seguridad Social a las Entidades Gestoras y Servicios

Comunes, adaptación que constituye un avance esencial en el desarrollo

del Sistema Integrado de Contabilidad de la Seguridad Social (SICOSS).


No obstante, hay que tener en cuenta la especialidad derivada del

reconocimiento de un patrimonio propio del ISM, diferenciado del

patrimonio único de la Seguridad Social, en virtud de diversas

disposiciones reglamentarias: Disposición Transitoria del Real Decreto

255/1980, de 1 de febrero (derogada por el Real Decreto 1221/1992, de 9

de octubre); Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1414/1981, de

3 de julio; y artículo 1.d) del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio.


Esta especialidad, reforzada por el reconocimiento de recursos propios

del ISM (artículo 5 del Real Decreto 1414/1981), supone una ruptura

frontal de los principios de solidaridad financiera y de caja única, con

unificación de todos los recursos del Sistema de la Seguridad Social en

la TGSS (Disposición Adicional Segunda del Real Decreto-Ley 36/1978), así

como del principio de patrimonio único, titulado a nombre de la TGSS

(artículo 5 de la Ley General Presupuestaria, artículo 13 de la Ley

37/1988, de 28 de diciembre, y artículo 3 del Real Decreto 1221/1992, de

9 de octubre).


La TGSS adscribe los bienes objeto de esta fiscalización a las Entidades

Gestoras y a los servicios de salud y asistenciales de las CC. AA. con

traspasos de funciones y servicios del INSALUD y del INSERSO cuando tales

Entidades y servicios han de utilizarlos. Las adscripciones suponen las

obligaciones de gestión, administración y, en sus respectivos casos,

amortización o construcción con cargo a los organismos de adscripción,

quienes han de comunicar a la TGSS cualquier variación que afecte a los

edificios, incluidas las referidas a su coste.


Por el contrario, quedan bajo el pleno control, gestión y administración

de la TGSS los bienes que ella misma utiliza y los que explota en

arrendamiento.


II.1.2. Contabilidad

De acuerdo con las instrucciones emitidas por la Intervención General de

la Seguridad Social, aplicables hasta 31.12.1992, la TGSS y las Entidades

Gestoras han registrado los activos objeto de la presente fiscalización

de la siguiente forma: -- Edificios terminados.


La TGSS los recoge en la cuenta «Inmuebles» y lucen en su contabilidad

cualquiera que sea su adscripción o destino, con las dos excepciones

siguientes:


a) Los que forman parte del patrimonio del ISM a que se refiere la

Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1414/1981, que son

registrados y mantenidos en la contabilidad de dicha Entidad Gestora.


b) Los incrementos del ejercicio por nuevas adquisiciones,

reclasificación de edificios en construcción como terminados o por obras

de ampliación o mejora de inversiones preexistentes, gestionados y

soportados con cargo a los presupuestos de las Entidades Gestoras que

tienen adscritos estos bienes. Tales incrementos se cargan a la cuenta

«Inmuebles» de la Entidad afectada en el momento en que se producen y así

permanecen hasta que en 31 de diciembre las operaciones del año se

traspasan a la TGSS. Por otra parte, las dotaciones para amortizaciones

del ejercicio se registran con abono a «Amortización acumulada de

inmuebles» por la Entidad Gestora a la que está adscrito el edificio y

por la TGSS en los restantes casos, incluidas las adscripciones a las CC.


AA. Tratándose de Entidades Gestoras, a 31 de diciembre esta dotación se

traspasa a la TGSS que lo integra en el fondo de amortización que ésta

controla y en su contabilidad. Hay que hacer excepción de las

amortizaciones de los inmuebles del patrimonio del ISM, que quedan en

esta Entidad Gestora.


--Terrenos y solares.


Se recogen en las cuentas «Terrenos y solares» de la TGSS o de las

Entidades Gestoras con igual criterio que el expuesto para edificios

terminados.


--Edificios en construcción.


Tanto la TGSS como la Entidad Gestora que hace y aplica el gasto a su

presupuesto los contabilizan en «Edificios en construcción», continuando

así hasta que, una vez terminadas las obras, hayan de ser reclasificados

con aplicación a «Inmuebles».


Estos criterios de registro contable han sido modificados en parte con

efectos de 1.1.1993 por las siguientes normas:


--El Real Decreto 1221/1992, sobre patrimonio de la Seguridad Social,

dispone que, sin perjuicio de que sea la TGSS quien tenga a su cargo la

formación, actualización y contabilización del Inventario General de los

Bienes y Derechos de la Seguridad Social, las Entidades Gestoras, las

Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (MATEPSS),

así como las Entidades y Organismos que tengan adscritos por la TGSS

bienes inmuebles los registrarán contablemente, con señalamiento expreso

del derecho de titularidad patrimonial por parte de este Servicio Común.


--En correspondencia con esta norma, la adaptación del Plan General de

Contabilidad del Sistema de la Seguridad Social a las Entidades Gestoras

y Servicios Comunes de la misma, aplicable desde 1.1.1993, establece que

los elementos patrimoniales de la Seguridad Social, con independencia de

su titularidad jurídica, han de figurar en los balances de los Centros de

Gestión del Sistema a que estén adscritos.


--La Res. de 25.3.1993 de la Intervención General de la Seguridad Social,

por la que se incluyen en el sistema integrado de contabilidad las

operaciones correspondientes al presupuesto de recursos y aplicaciones,

ingresos extrapresupuestarios y contabilidad patrimonial, establece que

para dar aplicación a lo dispuesto en el




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Plan de Contabilidad, y sin perjuicio de las operaciones contables que

resulte preciso realizar para el traspaso de saldos resultantes al cierre

del ejercicio 1992, desde 1.1.1993 los bienes del inmovilizado material

que se adquieran deberán figurar contabilizados en los Centros a que se

adscriban.


Sin embargo, en la fecha de finalización de las correspondientes pruebas

de fiscalización (mediados de 1994) la única aplicación que se había dado

a esta nueva normativa era el mantenimiento de las operaciones del

ejercicio de 1993 en la contabilidad de las Entidades Gestoras que las

realizaron, en vez de traspasarlas a la TGSS como hasta 31.12.1992 se

venía haciendo (*). Los saldos a 31.12.1992 seguían figurando en la

contabilidad de dicha TGSS aunque correspondiesen a inmuebles adscritos a

las Entidades Gestoras.


II.1.3. Inventarios y otros medios de control

En correlación con el criterio contable aplicado hasta 31 .12.1992, la

TGSS ha sido la responsable de mantener actualizados los inventarios y

otros medios de control de edificios terminados y terrenos y solares,

salvo que esta responsabilidad correspondiera al ISM por ser parte de su

patrimonio. Los inventarios y otros medios de control de edificios en

construcción están a cargo de las respectivas Entidades Gestoras o de la

TGSS, según la contabilidad en la que hayan de figurar.


II.1.3.1. Edificios terminados y terrenos y solares de la tesorería

general de la Seguridad Social

El control de edificios terminados de la TGSS es el que implica mayor

dificultad por su número, dispersión geográfica e institucional y

dependencia de la información de los organismos que los tengan adscritos

(Entidades Gestoras y CC. AA.). Para estos edificios y para los terrenos

y solares, la TGSS ha emitido unas normas sobre información periódica,

administración de inmuebles y confección de un inventario valorado

denominado «Inventario General de Inmuebles» (IGI).


En cumplimiento de lo previsto en la Orden de 31 de enero de 1979 del

Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, la Circular 6-049, de

6.11.1980, de la TGSS, habilitó el procedimiento para obtener el IGI y,

entre otros, los siguientes medios de control:


--Un Registro General de Inmuebles en cada Dirección Provincial de la

TGSS.


--Inventarios provinciales de bienes por cada Entidad Gestora o Servicio

Común de la Seguridad Social que los ocupen. Con su agregación debería

obtenerse el inventario general.


--Contabilidad analítica de productos y gastos de inmuebles propios

alquilados a terceros.


--Un procedimiento a través de fichas para el seguimiento de las

vicisitudes del patrimonio inmobiliario de forma que, al término de cada

ejercicio, la TGSS pueda confeccionar el Balance-Inventario.


Para conocer el cumplimiento de estas normas el Tribunal seleccionó 182

edificios y 29 terrenos y solares correspondientes a las provincias de la

muestra: Alava, Barcelona, Cádiz, La Coruña, Madrid, Las Palmas y

Zaragoza. Con los siguientes resultados:


--Gran parte de la documentación solicitada a la TGSS no fue

proporcionada a este Tribunal, oscilando los porcentajes entre el 9% y el

93%, según el tipo de información, y en la que sí se obtuvo, se

observaron frecuentes omisiones de datos (entre el 3% y el 65%) y faltas

de concordancia entre los figurados en distintos documentos.


--No le fueron facilitados al Tribunal los inventarios de bienes ocupados

por cada Entidad Gestora y por la propia TGSS correspondientes a la

provincia de Madrid.


--La TGSS reconoció que no confecciona el documento previsto para tener

conocimiento de los productos y gastos de los inmuebles propios

alquilados a terceros en la provincia de Madrid, necesario para la

contabilidad analítica.


La Subdirección General de Gestión de Patrimonio, Inversiones y Obras de

la TGSS informó a los responsables de la fiscalización que el inventario

se actualiza mediante la información que dicha Subdirección General

recibe anualmente de los siguientes orígenes:


1) La Intervención Central de la TGSS que debe facilitar los importes

globales, que a su vez obtiene de las Entidades Gestoras y de la propia

Tesorería, correspondientes a inversiones y a amortizaciones.


2) Las Entidades Gestoras y la TGSS que facilitan el desglose

pormenorizado de dichas inversiones.


Incorporada la información recibida, este inventario ha de someterse a la

consideración de la Intervención Central de la TGSS por si procediese

alguna corrección, por lo que, dado el origen de sus datos económicos y

la tramitación expuesta, debe cuadrar con los saldos de las cuentas

implicadas (200 «Inmuebles», 201 «Terrenos y solares» y 250 «Amortización

acumulada de inmuebles») o al menos estar conciliado con tales saldos.


El IGI presenta separadamente los edificios terminados y los terrenos y

solares, clasificados por provincias, y de cada uno de los bienes recoge

información relativa a: Organismo del que procede el bien; descripción y

dirección; número técnico que le es asignado; Entidad a que está

adscrito; destino (administrativo, sanitario, arrendamiento, etcétera);

coste acumulado hasta 31-12-1979, en su caso; total de las inversiones

realizadas cada año desde 1980 y sus importes acumulados; dotación de

cada año para amortizaciones desde 1980 y sus acumulados; alguna otra

información particular de cada caso, tal como si su propiedad procede de

embargo.


Como se deduce de lo que se acaba de exponer, el inventario parte del

coste a 31-12-1979, proveniente de la incorporación de esta clase de

bienes de los organismos de la Seguridad Social extinguidos al

reestructurarse ésta y crearse el actual sistema de gestión. Las

variaciones se incorporan inmediatamente antes de cerrar cada ejercicio,

mediante los datos de la contabilidad.





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La Subdirección General de Gestión de Patrimonio, Inversiones y Obras

manifestó a la auditoría que está previsto que la TGSS envíe cada dos

años a cada Dirección Provincial de la TGSS un borrador de la parte del

inventario que se refiere a su provincia para que una vez comprobados sus

datos se devuelva con las correcciones oportunas. En las pruebas de

cumplimiento hechas por el Tribunal sobre todas las Direcciones

Provinciales no se ha logrado constancia de que la de Madrid sea sometida

a esta comprobación. Por lo que se refiere a las demás provincias, se ha

demostrado que los últimos borradores enviados se refieren en 36 casos al

IGI de 1989 y en 15 casos al de 1991. Tomando como muestra las

Direcciones Provinciales de Alava, Avila, Barcelona, Cádiz, La Coruña,

Málaga, Las Palmas, Teruel y Zaragoza el Tribunal ha comprobado que todas

expusieron sus observaciones que sin embargo no fueron incorporadas al

IGI correspondiente a 31-12-1991.


La Subdirección General de Gestión de Patrimonio, Inversiones y Obras

también proporcionó a la auditoría un documento, con sus normas de

confección, denominado «Inventario físico de inmuebles de la Seguridad

Social» que al estar cerrado a 31-12-1988 no ha podido ser utilizado

excepto para alguna referencia puntual.


II.1.3.2. Edificios terminados y terrenos y solares del ISM

El inventario de edificios terminados del ISM se compone de dos

documentos, uno con la identificación y datos económicos de cada inmueble

y otro con las demás particularidades principales. La información que en

conjunto proporcionan es suficiente, habida cuenta de que se completa con

la obrante en el expediente de cada inmueble.


Con independencia del inventario anterior está el de terrenos y solares,

también con información suficiente para los fines que debe cumplir.


En ambos casos la actualización es anual, correspondiendo los últimos

aportados a 1992.


2. En definitiva, el documento aportado no es una relación detallada e

individualizada del conjunto de elementos agrupados en función de su

relación con la rúbrica. La información que recoge no concreta todos los

datos y características físicas, técnicas, económicas y jurídicas de los

elementos que incluye.


II.1.3.3. Edificios en construcción de la TGSS y de las entidades

gestoras

La TGSS no tiene un inventario propiamente dicho de Inmuebles en

construcción. Sólo dispone de unas relaciones cronológicas de gastos de

su cuenta 210 «Inmuebles en construcción», en las que con frecuencia no

quedan indicados los edificios afectados2. Respecto a los inmuebles

adscritos a las CC. AA. con traspasos de funciones y servicios del

INSALUD y del INSERSO, tiene unas relaciones de bienes, si bien referidas

a la situación cuando se hicieron tales adscripciones al desconocer las

variaciones posteriores. La unidad de Coordinación de Inversiones de la

Secretaría General de la TGSS, para el seguimiento de sus obras en curso,

elabora unas fichas, en las que sólo justifican parte de los gastos

incluidos en la cuenta y no se confrontan con ésta.


Las Entidades Gestoras sí disponen de inventarios de sus edificios en

construcción cuadrados con sus respectivas contabilidades, sin perjuicio

de las observaciones que a lo largo de este Informe se formulan.


II.1.4. Seguimiento y control de la litigiosidad en materia de inmuebles

En relación con los procedimientos de seguimiento y control de la

litigiosidad, ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en la Resolución de la

Secretaría General para la Seguridad Social de 26 de junio de 1989, por

la que se dictan instrucciones sobre actuación de las Asesorías Jurídicas

de la Seguridad Social, cuya instrucción tercera contempla un sistema de

remisión de los datos, que constituye un procedimiento rudimentario de

seguimiento y control de la litigiosidad.


Esta instrucción contempla dos tipos de obligación de las Asesorías

Jurídicas de las Direcciones Provinciales de las Entidades Gestoras y

Servicio Común de la Seguridad Social.


De una parte, las Asesorías deben cumplimentar semestralmente la

información estadística aprobada por la Dirección General de Régimen

Jurídico de la Seguridad Social, (actualmente Dirección General de

Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social) y

la remitirán a las respectivas Secretarías Generales de las Entidades y a

las Asesorías Jurídicas Centrales, que a su vez remitirán esta

información a la Subdirección General de Asistencia Técnico-Jurídica

(dependiente de la citada Dirección General), que entre otras materias es

competente para el «análisis de los contenciosos de la Seguridad Social y

la coordinación de su defensa en juicio».


Además las Asesorías Jurídicas Provinciales vienen obligadas a remitir a

las Asesorías Jurídicas Centrales las resoluciones judiciales dictadas

por los diferentes Tribunales. A su vez, éstas quedan obligadas a enviar

dichas resoluciones judiciales a la Subdirección General de Asistencia

Técnico-Jurídica de la Seguridad Social, con la valoración que consideren

oportuna.


Por lo que se refiere a la observancia de estas instrucciones por parte

de la TGSS y del ISM hay que señalar que, a tenor de la información

facilitada por ambas Entidades, la remisión a las Asesorías Jurídicas

Centrales por parte de las respectivas Asesorías Jurídicas Provinciales,

tanto de las resoluciones judiciales, como de las estadísticas

semestrales, es cumplida. Por el contrario, no se ha acreditado que esa

información sea enviada posteriormente a la Subdirección General de

Asistencia Técnico-Jurídica de la Seguridad Social, ni tampoco que sea

objeto de tratamiento específico a los efectos de un verdadero control y

seguimiento de la litigiosidad de la Seguridad Social.


II.1.5. Recapitulación

* El control interno ejercido por la TGSS sobre la gestión de inmuebles

es deficiente, tanto en lo que se refiere a edificios terminados como a

terrenos y solares y a edificios en construcción.





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En cuanto a edificios terminados y terrenos y solares, el procedimiento

establecido por la Circular 6-049 (claramente mejorable mediante la

incorporación de la experiencia posterior y su informatización), es en

parte incumplido. La TGSS no somete suficiente ni oportunamente los datos

del IGI a la comprobación de sus Direcciones Provinciales o no subsana

adecuadamente las deficiencias observadas por éstas.


Por lo que atañe a edificios en construcción, el control de la TGSS es

también deficiente por cuanto los construidos por ella carecen de lo que

con propiedad pudiera denominarse inventario. De los edificios que se

pusieron a disposición de las CC. AA. existen, con algunas excepciones,

relaciones de bienes, con la situación al momento de los traspasos, sin

que la TGSS realice un seguimiento de las variaciones posteriores.


* El control interno ejercido por el ISM sobre la gestión de edificios

terminados, terrenos y solares y edificios en construcción, puede

considerarse suficiente y satisfactorio, sin que ni su número ni las

operaciones a realizar requieran disponer de otros procedimientos.


* El control interno ejercido por las Entidades Gestoras INSALUD, INSERSO

e INSS sobre la gestión de edificios en construcción ha permitido su

análisis por el Tribunal, a diferencia a lo anteriormente indicado

respecto a la TGSS.


* En el momento presente y de conformidad con la información obtenida, no

puede hablarse de la existencia de procedimientos de seguimiento y

control de la litigiosidad en materia de inmuebles de la Seguridad Social

que sean suficientemente eficaces.


II.2. ANALISIS DE LOS EDIFICIOS TERMINADOS Y TERRENOS Y SOLARES PROPIOS

DE LA SEGURIDAD SOCIAL

II.2.1. Tesorería General de la Seguridad Social

El principal elemento de control de los edificios terminados y de los

terrenos y solares, en el momento a que se refiere la fiscalización es,

tal y como ya se ha dicho, el Inventario General de Inmuebles (IGI) que

lleva la TGSS, en el que, conforme a los criterios de registro vigentes

hasta 31-12-1992, habían de estar incluidos tanto los que la TGSS tenía

bajo su control directo como los que estaban adscritos a las CC. AA., en

aplicación de lo dispuesto en los Reales Decretos de traspasos de

funciones y servicios del INSALUD y del INSERSO, o estaban adscritos a

las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, con la excepción del ISM.


El último IGI de que ha podido disponer el Tribunal para realizar esta

fiscalización está referido a 31-12-1991, que la TGSS ha presentado

conciliado con contabilidad mediante correcciones a registrar en ésta,

según se resume a continuación:


Todas las correcciones excepto una afectan recíprocamente a «Inmuebles» y

a «Terrenos y solares».


El valor del IGI a 31-12-1991 se resume, para los 2.237 edificios y 385

terrenos y solares que incluye, de la siguiente forma:





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A partir del IGI la IGSS elabora dos estados, uno referido a la cuenta

200 «Inmuebles» y otro a la 201 «Terrenos y solares», en los que figuran

los importes de estos bienes con indicación de las Entidades Gestoras o

Servicio Común a que están adscritos y las provincias en las que están

situados, así como las Entidades a las que corresponden las partidas

pendientes de ajustar. Se acompañan como anexos 1 y 2 a este Informe.


El Tribunal ha examinado diversas cuestiones que se exponen a

continuación con separación entre edificios terminados y terrenos y

solares.


II.2.1.1. Edificios terminados

II.2.1.1.1. Traspaso de los edificios terminados de los organismos

extinguidos y de otras entidades

El artículo 2 del Real Decreto 255/1980 dispuso que los bienes, derechos

y demás recursos que tuvieran adscritos o de que dispusieran los

organismos extinguidos según lo establecido en el Real Decreto-Ley

36/1978, con las excepciones del Servicio de Reaseguro de Accidentes de

Trabajo y del ISM, fuesen asumidos por la TGSS.


La norma anterior se desarrolló mediante la Res. de 4 de mayo de 1981 de

la Secretaría de Estado para la Seguridad Social, por la que se

estableció el procedimiento contable a seguir para la integración del

patrimonio de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes en la TGSS y que

dispuso que con base al balance de situación cumplimentado a 31-12-1979

por cada organismo extinguido se traspasase su activo y su pasivo al

INSS, al INSALUD o al INSERSO, según criterio de adscripción a estas

Entidades que la Resolución concretó, y que el Instituto de Estudios de

Sanidad y Seguridad Social hiciese el traspaso directamente a la TGSS.


Estas operaciones habían de ser registradas contablemente, con fecha

1-1-1980, por las Entidades Gestoras y la TGSS absorbentes, y las

primeras, previa la obtención de un balance, tenían que hacer seguir el

contenido de determinadas cuentas a la TGSS, para que ésta las recogiese

en su contabilidad también al 1-1-1980. Entre las cuentas que

incorporadas a las Entidades Gestoras habían de verter sus saldos a la

TGSS estaban las de «Inmuebles», «Terrenos y Solares» y «Amortización

acumulada de inmuebles» pero no la de «Inmuebles en construcción», por lo

que esta última había de quedar en dichas Entidades Gestoras.


Para la verificación de los traspasos la Resolución creó una Comisión

Mixta compuesta por representantes de los organismos extinguidos, de las

Entidades Gestoras y de la TGSS, y para constancia de la documentación

recibida y demás circunstancias dispuso que se levantaran las

correspondientes actas.


Posteriormente, la Orden de 15 de enero de 1980, del Ministerio de

Sanidad y Seguridad Social, dispuso la finalidad que habría de darse a

los bienes del patrimonio de la Asociación Nacional de Inválidos Civiles

(ANIC), en ejecución del Real Decreto 1724/1978. La Orden fue modificada

por la de 11 de febrero de 1982, del Ministerio de Trabajo y Seguridad

Social, que relacionó mediante sus anexos I y II los bienes inmuebles

que, integrándose con el patrimonio de la Seguridad Social (por lo tanto

con la titularidad a nombre de la TGSS), debían adscribirse al INSERSO y

los que quedaban a expensas del destino que les diese la TGSS.


Por último, el Real Decreto-Ley 13/1980, de 3 de octubre, suprimió el

Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo, con asunción de la

función reaseguradora por la TGSS, por lo que la Orden de 27 de enero de

1981, del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social dispuso que los bienes

y derechos del extinguido Servicio fuesen asumidos, titulados e inscritos

a nombre de la TGSS.


Incorporación efectiva de los edificios terminados a las nuevas Entidades

Para el examen del cumplimiento de tales disposiciones, ya que sus

consecuencias transcienden al contenido de la fiscalización, el Tribunal

ha comprobado los aspectos formales del proceso de integración de los

edificios terminados, de los terrenos y solares y de los edificios en

construcción y la incorporación efectiva de estos bienes a las nuevas

Entidades, obteniéndose para los edificios terminados (los demás se verán

más adelante) los siguientes resultados:


1.º Deficiencias en los aspectos formales que hubiesen de garantizar la

corrección de los traspasos de los bienes de los organismos extinguidos

por la Disposición Final Primera del Real Decreto-Ley 36/1978 para su

incorporación a la TGSS.


a) Organismos afectados por la Res. de 4 de mayo de 1981.


--Traspasos a través del INSS:


* En 20 de los 24 inventarios de organismos extinguidos, aportados al

Tribunal por la TGSS y por el INSS para acreditar los bienes existentes

en la fecha de la extinción




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no se garantiza que fuesen elaborados por aquellos organismos ni es

posible conocer quiénes se responsabilizaron de estos inventarios.


* El balance consolidado al que se refiere el apartado tercero d) de la

Resolución de 4 de mayo de 1981 está sin firmas ni sello.


--Traspasos a través del INSALUD:


* Los inventarios aportados al Tribunal para acreditar los bienes

existentes en la fecha de extinción de los organismos no garantizan que

fuesen elaborados por éstos ni permiten conocer quiénes se

responsabilizaron de ellos.


* Igualmente falta el acta de la documentación recibida por el INSALUD

prevista en el apartado Décimo de la Resolución de 4 de mayo de 1981.


* El balance consolidado no está firmado ni sellado.


--Traspasos a través del INSERSO:


* Falta el acta de la documentación recibida por el INSERSO.


* Falta el balance consolidado.


b) Bienes procedentes de la ANIC (Ordenes Ministeriales de 15 de

enero de 1980 y 11 de febrero de 1982).


--El Tribunal no ha dispuesto del balance de cierre de la ANIC a partir

del cual establecer la correspondencia del conjunto de inmuebles en él

incluidos con las relaciones de estos bienes obtenidas como procedentes

de esta entidad y los incorporados al IGI.


c) Bienes del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de

Trabajo (Real Decreto-Ley 13/1980 y Orden Ministerial de 27 de enero de

1981).


--El balance de cierre del Servicio de Reaseguro a 31-12-1979 está sin

firmas ni sello.


--La relación valorada de edificios terminados que debe respaldar la

cuenta del balance carece de membrete, firmas y sello.


2.º Incorporación efectiva de los edificios terminados a la TGSS.


Conforme a la documentación consultada los importantes asumidos por la

TGSS son:


Verificación de los valores de la incorporación

Dentro de las limitaciones que impone lo dicho en 1.º inmediato

precedente, se ha examinado, a través de una muestra, si los edificios

terminados que figuran en las relaciones correspondientes a los

organismos extinguidos fueron incluidos por sus importes de origen en el

IGI de la TGSS y si, salvo baja justificada, seguían en el de 31-12-1991,

con el siguiente resultado:


a) De una población de 349 edificios de las provincias de Barcelona

y Madrid de los organismos afectados por la Res. de 4 de mayo de 1981, se

tomó una muestra de 72. El resultado de las comprobaciones fue

satisfactorio salvo que los procedentes del Servicio Social de

Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos (SEREM) (9 de Barcelona y 5

de Madrid) se han registrado con un solo apunte en cada provincia, sin

detalle de los inmuebles que en cada caso lo integran.


b) De los mismos organismos a que se refiere la observación

anterior, pero referido a edificios sitos en las provincias de Alava,

Cádiz, La Coruña, Las Palmas y Zaragoza, con una población total de 159

edificios, se comprobaron todos. En Las Palmas, dos edificios procedentes

del INP, que sí figuraron en el IGI a 31-12-1980 y en el llamado

«Inventario físico» de 1988, no están en el IGI a 31-12-1991. La TGSS ha

manifestado que los dio




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de baja por no tener coste de adquisición ya desde el origen,

razonamiento que no puede admitirse por cuanto que el IGI es el medio de

control de estos bienes habilitado por la TGSS.


c) La Orden de 11 de febrero de 1982, ya citada, sobre aplicación

que ha de darse a los bienes de la ANIC, incorpora dos anexos:


--Anexo I «Relación de bienes del patrimonio de la ANIC que pasan a

formar parte del patrimonio de la Seguridad Social, quedando adscritos al

INSERSO para los fines que le son propios».


--Anexo II «Relación de bienes del patrimonio de la ANIC que se integran

en el Patrimonio de la Seguridad Social a través de la TGSS, quien podrá

ceder el uso de determinados bienes a Centros de Trabajo Protegido,

Cooperativas de Minusválidos o Trabajadores Autónomos que en el futuro

demande la necesidad de los mismos».


Respecto de los inmuebles incluidos en el anexo I, todos fueron

incorporados al IGI a 31-12-1980 de la TGSS por su coste de adquisición,

según documentación de la ANIC aportada por el INSERSO, excepto los 3

siguientes:


No se ha justificado la existencia de disposición ni norma alguna que

estableciera la valoración a 1979. En cuanto a la activación por la TGSS

por importes superiores al coste, este Servicio Común afirma, que

responde a las inversiones realizadas con anterioridad a la integración

según el balance de liquidación de la ANIC.


El anexo II comprende 17 edificios y 14 terrenos. Los primeros tienen un

coste de adquisición de 14.634.740 pesetas y una valoración a 1979

(también sin antecedente alguno) de 52.998.178 pesetas. Ninguno de estos

bienes fue incluido en el IGI de la TGSS a 31-12-1980 (contrariamente a

lo dicho respecto de los comprendidos en el anexo I) y en el IGI a

31-12-1991 sólo aparecen los siguientes edificios:





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II.2.1.1.2. Revisión general de las incidencias en el Inventario General

de Inmuebles

La fiscalización ha prestado atención a algunas cuestiones que en una

revisión general y meramente formal del IGI llamaban la atención, tales

como algunas de las agrupaciones ya mencionadas en II.2.1 «Gastos previos

a la adquisición de inmuebles de concursos declarados desiertos»;

«Inmuebles con valor negativo anotados en la cuenta de Inmuebles,

pendientes de regularizar»; referencias a «Cancelaciones»; coste del

edificio o cargos anuales pequeños; apuntes negativos; carencia total o

parcial de amortizaciones; carencias o contradicciones en la descripción

de los edificios o de su destino.


A continuación se resumen los principales resultados:


a) Bajo el título «Gastos previos a la adquisición de inmuebles de

concursos declarados desiertos» figuran, en la sección de inmuebles

terminados del IGI, diferenciados de los inmuebles propiamente dichos,

los casos que se resumen a continuación:


De ellos, el equipo de auditoría pidió a la TGSS que aportase los

antecedentes y aclaraciones pertinentes, con el siguiente resultado:


--Se ha comprobado que los gastos comprendidos en el primer concepto (los

anuncios no están relacionados con ninguno de los edificios recogidos en

el inventario) y en el cuarto concepto son de naturaleza corriente, por

lo que están indebidamente incluidos en el IGI, no aceptándose la

alegación que formula la TGSS.


--Del segundo concepto, la TGSS ha acreditado que no se trata de un

inmueble propiedad de la Seguridad Social, sino que se trata de una

operación de retención de crédito para la adquisición de un local en

Córdoba que finalmente no se llevó a cabo, por lo que en febrero de 1994

se procedió a su anulación.


--La documentación recibida del tercer concepto no ha permitido aclarar

esta partida.


b) Bajo el título «Inmuebles con valor negativo anotados en la

cuenta de Inmuebles, pendientes de regularización», hay 4 casos que

afectan a otros tantos edificios, por el importe total ya dicho de

1.553.139 pesetas. La documentación e información aportada para atender

el requerimiento de información efectuado por el Tribunal no ha sido

suficiente para conocer la naturaleza de las operaciones y poder opinar.


c) Hay partidas registradas en cinco provincias con el nombre

«Cancelaciones», relacionadas junto con los edificios propiamente dichos.


La TGSS define estas «Cancelaciones» como inversiones en inmuebles de las

que desconoce en qué edificios se materializan, en tanto las Direcciones

Provinciales informan de su aplicación correcta en algún ejercicio

posterior. Desde su aplicación provisional están sujetas a los criterios

generales de amortización de inmuebles.


Su resumen a 31-12-1991 es el siguiente:





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Han de subrayarse las irregularidades producidas por mantener sin

aclaración durante bastante tiempo la mayoría de las partidas de esta

agrupación y de amortizarlas mientras tanto como inmuebles, máxime

cuando, en el análisis de los antecedentes disponibles hecho por el

Tribunal sobre las partidas anteriores, de 156,3 millones de pesetas

aparecen deficiencias por un importe de 51,7 millones. Se ha demostrado

que en unos casos no es ésta su naturaleza y que en otros existen

dificultades, e incluso imposibilidad, para conocer el concepto de los

gastos, según refleja el siguiente resultado:


Igualmente, la fiscalización ha verificado que en el importe de

«Cancelaciones» del IGI a 31-12-1990 la TGSS aplicó incorrectamente en

1991 las dos siguientes partidas:


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d) De una población de 185 cargos anuales negativos recogidos en el

IGI y aplicados a inmuebles por un total de 948.275.153 pesetas se

seleccionaron 12 cargos que ascienden a 534.580.381 pesetas. De 6, por

importe de 220.822.929 pesetas, la TGSS manifestó desconocer los

conceptos a que corresponden por haber sido las Entidades Gestoras

quienes realizaron los gastos.


e) En lo que se refiere a las amortizaciones registradas en el IGI,

sobre 47 edificios que parecían reflejar alguna anormalidad se han

confirmado las siguientes irregularidades:


f) Entre los edificios del IGI que no tenían consignada la fecha de

escritura, el Tribunal seleccionó aleatoriamente 10, resultando que los

tres siguientes carecían de escritura pública:


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Posteriormente al cierre de esta área de fiscalización, la TGSS informó

que con fecha 24-1-1994 formalizó la escritura de cesión del último de

los edificios señalados.


En los otros dos casos, no se consignó la fecha de escritura en el IGI

por no existir escritura pública. La TGSS ha alegado, en el primer caso,

que la entidad que cedió el edificio no ha suscrito la escritura. En el

segundo, que a pesar de existir contrato de compraventa entre los

extinguidos INP y Ministerio de la Vivienda, éste no ha llegado a firmar

el documento público.


g) El Tribunal seleccionó 35 edificios con indicios de que pudiera

ser improcedente su inclusión en el IGI por diversas razones, tales como

existencia de gastos muy pequeños e indicación de ser propiedad de

tercero. Se confirmó esta presunción en los 12 casos siguientes:


h) Los datos a que se hace referencia en el apartado anterior

confirman la inclusión inadecuada en el IGI como edificios terminados (y

por lo tanto en la cuenta 200 «Inmuebles») de bienes que siendo propiedad

de terceros tienen gastos de inversión hechos por la Seguridad Social

para adecuarlos a sus necesidades y que figuran como tal activo por estos

importes siendo objeto de amortización con los mismos criterios que los

inmuebles propios,

i) El Tribunal seleccionó 15 edificios del IGI con la indicación de

«cesión». Pedidos antecedentes adicionales de tales edificios, la TGSS no

aportó documentación que acreditase esta situación de un edificio de

Granada, registrado en el inventario por 1.718.937 pesetas, con el número

técnico 018.XXX.XXX.102, y afirmó no localizar documentación alguna de

otro, sito en Logroño, registrado en el inventario por 23.327.377

pesetas, con el número técnico 026.0138.010.102. Posteriormente al cierre

de este área de auditoría, la TGSS informó que el primero de los

edificios señalados no es propiedad de la Seguridad Social, y que el

importe que figura en el IGI corresponde a inversiones en él realizadas.


El segundo es una cesión gratuita en proceso de que se regularice su

situación.


Además, en otros dos edificios, la indicación de cesión era errónea o

incompleta, en un caso por no estar cedido y en el otro por referirse la

cesión únicamente al solar.


j) Seleccionadas las muestras que a continuación se exponen,

referidas a inmuebles con insuficiente o inconsistente descripción en el

IGI, se detectaron las siguientes incidencias:





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Además, ninguno de los edificios adscritos a las CC. AA. de Galicia,

Foral de Navarra, del País Vasco y Valenciana tenían consignada esta

situación en el IGI.


k) Como consecuencia de las diversas comprobaciones realizadas se

han observado también las siguientes incidencias:


--En esta sección del IGI dedicada a edificios hay incluida una

inscripción correspondiente a «Granja Lloreda y Granja Covadonga», de

Gijón, con un importe de 47.331.051 pesetas, con la indicación de

tratarse de 149 parcelas, por lo que, conforme a la información obtenida,

su encuadramiento correcto sería en terrenos y solares, criterio éste que

ha sido aplicado para las restantes granjas, afectadas como ésta por lo

dispuesto por la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto 2049/1979,

de 14 de agosto, sobre la organización y funcionamiento del ya extinguido

Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas.


--Donación de un edificio a favor de la Seguridad Social, con antigüedad

al menos desde 1979 cuya escritura está sin formalizar. Está situado en

Elche (Alicante) con inversiones realizadas por la Seguridad Social por

valor de 10.650.841 pesetas.


--Cesión a favor de la Seguridad Social con antigüedad al menos desde

1979, sin que esté escriturada, de un edificio de Coín (Málaga), con

inversiones de la Seguridad Social por 5.175.823 pesetas.


--Inclusión indebida en esta sección del IGI de seis solares procedentes

de embargo por un importe total de 10.356.510 pesetas, situados en la

provincia de Valencia.


II.2.1.1.3. Examen de expedientes de edificios

Con el objeto de profundizar en el conocimiento de los edificios se ha

procedido al examen de sus expedientes con el resultado que a

continuación se expone.


De los 2.237 edificios que con un coste total de 318.605.100.345 pesetas,

figuran en el IGI a 31-12-1991 se ha hecho una selección de los

expedientes de 202 edificios, cuyo coste es 79.364.890.586 pesetas, que

representa el 9% y el 25%, respectivamente. Esta selección, que ha

recaído de manera fundamental en las siete provincias de la muestra, se

ha referido a bienes de los que, por no haber indicación en contrario en

el IGI, ha de presumirse que se trata de edificios propiedad de la

Seguridad Social, dejando para otro trabajo de esta misma fiscalización

(II.5) los que tiene a su disposición sin tal título.


En las comprobaciones, consistentes en el examen de los documentos más

relevantes de los elementos seleccionados, se ha prestado atención entre

otras cuestiones a la acreditación de la titularidad con ocasión de la

incorporación al IGI y de las posteriores declaraciones de obra nueva,

además de hacer una subselección a efectos de pedir confirmación de

continuidad de esta titularidad referida al momento de la fiscalización

mediante aportación de notas informativas simples de los correspondientes

Registros de la Propiedad. Asimismo, se ha verificado la existencia de la

documentación principal; la justificación de la adscripción a las

Entidades Gestoras, en su caso; la posible inclusión improcedente en el

IGI de edificios no terminados; y la adecuada identificación de los

edificios en el inventario (dirección, naturaleza, extensión y otras

características).


Otras cuestiones tales como el análisis de la formación de su coste y de

las amortizaciones, han sido también objeto de la atención del Tribunal,

pero dada la entidad que tienen se exponen en los subepígrafes siguientes

a éste (II.2.1.1.4 a II.2.1.1.6).


Las principales incidencias observadas, teniendo en cuenta que un mismo

edificio puede tener más de una incidencia, han sido las siguientes:


a) Deficiencias en la acreditación de la titularidad.


Todas las irregularidades apuntadas están referidas a casos en los que

concurren las circunstancias necesarias para que los documentos

estuviesen disponibles (transcurso del tiempo de tramitación habitual,

recepción de las obras, entre otros).


b) Falta total de documentación principal.


Además de las deficiencias señaladas en a) inmediato anterior hay otros 4

casos en los que la TGSS no ha aportado escritura, cambio de titularidad

a su favor ni nota informativa simple, por lo que no ha quedado




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justificada la titularidad de la TGSS sobre estos edificios.


Posteriormente a cerrar esta área de auditoría, la TGSS informó que el 23

de noviembre de 1995 se formalizó la escritura pública del primero de los

edificios de Zaragoza que se señalan. En relación con los otros dos

edificios de esta provincia, la TGSS ha informado en alegaciones que se

han hecho gestiones para obtener la correspondiente escritura pública.


c) Inclusiones improcedentes en el IGI como edificios terminados.


No procede la inclusión en los siguientes casos, de los que algunos han

de incorporarse a la sección de terrenos y solares:


Posteriormente a cerrar esta área de auditoría, la TGSS informó que la

deficiencia detectada en los tres elementos de Barcelona ya ha sido

regularizada.


d) Descripción deficiente en el IGI:


Sobre la misma muestra de edificios se ha comprobado lo siguiente:


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De estos últimos 7 casos, en el marco de la inspección física realizada,

el equipo auditor ha visitado los 4 edificios sitos en Madrid

confirmándose que efectivamente hay duplicidad en su registro en el IGI.


e) Diferencias entre los datos recogidos en las escrituras y en el

IGI.


Los resultados obtenidos son los siguientes:


edificios con diferencias entre

los datos de la escritura y los recogidos en el igi

f) Mención aparte merece el resultado de la inspección física hecha

por el Tribunal en la que se ha comprobado que el edificio de la calle

Condesa de Venadito, número 34, de Madrid, referenciado con el número

028.0209.XXX.101, incluido en el IGI como adscrito al INSERS0, con una

inversión a 31-12-1991 de 288.053.068 pesetas, hecha en los años 1990 y

1991, está siendo utilizado por dependencias del Ministerio de Asuntos

Sociales. El Tribunal ha obtenido certificación de la TGSS de que el

terreno y la edificación no son propiedad de la Seguridad Social, las

inversiones realizadas no lo han sido con cargo a su presupuesto, pues se

han financiado con cargo al presupuesto del Estado, y que la Seguridad

Social no soporta los gastos de conservación y mantenimiento. La

Dirección General del INSERSO ha alegado que estas inversiones figuran en

el IGI, a pesar de haber sido realizadas en un edificio patrimonio del

Estado, con ocasión de haberse integrado la gestión del presupuesto de

inversiones del extinguido Instituto Nacional de Asistencia Social en el

INSERSO. El Instituto informa en alegaciones que la situación creada por

la contabilización de estas inversiones fue regularizada durante el

ejercicio de 1995, mediante la tramitación de un expediente de baja en

contabilidad por importe de 2.148.824.554 pesetas, que no aporta, aunque

en el inventario de 1995 ya no aparecen.


II.2.1.1.4. Análisis de la formación del coste a partir de 1-1-1980

Para efectuar este análisis se ha partido del IGI a 31-12-1991, que como

se ha dicho comprende 2.237 edificios con un coste de 318.605.100.345

pesetas. El Tribunal ha seleccionado a los presentes efectos 151

edificios, con un importe de 77.553.987.175 pesetas, situados en las

provincias de la muestra. La selección representa el 7% y 24%,

respectivamente, de la población total.


A partir de la información obrante en la inscripción que cada inmueble

tiene en el IGI, que entre otros datos recoge el importe de la inversión

de cada año desde 1980, se ha hecho una subselección de 228 cargos

anuales, por un total de 37.961.918.381 pesetas, para que la TGSS o

Entidad Gestora que soportó el gasto desglosara por partidas dichos

cargos.


Con los desgloses de los cargos aportados, 37.841.170.608 pesetas en

total, se ha hecho otra subselección referida a 349 partidas y

20.418.569.712 pesetas para pedir los documentos justificativos de los

gastos y de su reconocimiento presupuestario y con ellos proceder a

comprobar si tales gastos están debidamente acreditados y documentados;

correcta y oportunamente contabilizados, financiera y

presupuestariamente; cargados a los edificios afectados; y si es correcta

la atribución patrimonial a la TGSS.


El detalle de los datos anteriores, desglosado por Entidades que tienen

adscritos los edificios y por provincias seleccionadas, es:





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Del análisis expuesto, se derivan las siguientes observaciones:


a) Las Entidades correspondientes no han aportado los desgloses por

partidas de los cargos que se indican:


b) No se han aportado, o se han aportado fuera de plazo (una vez

terminadas las pruebas de esta área), los documentos justificativos de

los gastos, y los de su reconocimiento presupuestario, de las partidas

que a continuación se resumen clasificados por Entidades y por provincias

seleccionadas:


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c) En el análisis de la documentación justificativa de los gastos a

que se refieren los cuadros inmediatamente anteriores, el Tribunal ha

apreciado las siguientes deficiencias, que se exponen en valores

absolutos. Este análisis se refiere únicamente a la documentación

recibida dentro del plazo de entrega establecido por el Tribunal,

d) En el análisis de los documentos presupuestarios a que se

refieren los cuadros relativos al muestreo realizado, el Tribunal ha

detectado las deficiencias que a continuación se exponen, en valores

absolutos. Este análisis se refiere únicamente a la documentación

recibida dentro del plazo de entrega establecido por el Tribunal.


En las observaciones b), c) y d), una sola partida comprende a veces

varios gastos con distintos documentos justificativos y presupuestarios.


Cada uno de tales gastos se ha contado como una unidad en c) y d)

(exposición de deficiencias en la documentación), aunque sólo quedasen

afectados algunos de los componentes de la partida.


II.2.1.1.5. Amortizaciones

Las sucesivas Ordenes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por

las que se dictan las normas para la elaboración de los presupuestos de

la Seguridad Social vienen disponiendo, como lo hace la de 26-5-1990, en

su artículo 5.º, para los presupuestos de 1991, que: «Las amortizaciones

de los bienes que cada Centro tenga adscritos a los diferentes programas

han de establecerse en función a la vida útil de los mismos, atendiendo a

la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y

obsolescencia. La determinación de estos créditos será la que resulte de

aplicar el correspondiente porcentaje anual de amortización al valor de

los bienes de acuerdo con los respectivos planes de amortización».


Además, la Orden de 26-5-1990, en su artículo 7.º, al igual que lo haría

después la de 7-5-1991, en su artículo 8.º, referida a los presupuestos

para 1992, dispuso que entre los documentos presupuestarios a

cumplimentar por los agentes gestores se incluyese: «Un resumen de las

amortizaciones, en el que se relacionarán las cuentas del inmovilizado

afectadas y el valor contable de los bienes sujetos a amortización,

agrupados de acuerdo con el plazo y coeficiente anual o módulo de

amortización, y dejando constancia de su valor residual, en su caso».


La única Entidad que, aunque limitadamente, ha desarrollado estas normas

procedimentales es el INSALUD, que cada año en nota-circular, referida a

inmuebles establece: «En cuanto a inmuebles de Servicios Sanitarios,

Asistenciales y Docentes (las amortizaciones) se cifrarán en el 2,50% de

su valor a fin del año anterior al que se confeccionará el presupuesto,

es decir, para el año (19xy) se calculará con base al valor al 31 de

diciembre de (19xy-2)».


La información contable, cuenta 250 «Amortización acumulada de

inmuebles», presenta a 31-12-1991 un saldo de 37.854.259.456 pesetas

(11,88% sobre el saldo de




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la cuenta 200 «Inmuebles» a igual fecha), con el siguiente primer nivel

de desarrollo:


El IGI a 31-12-1991, que en cuanto al coste de adquisición se presenta

conciliado con la cuenta 200 «Inmuebles», se resume por la TGSS en lo que

respecta a la amortización acumulada de la siguiente forma:


El resultado de la comparación entre los criterios recogidos en las

sucesivas Ordenes Ministeriales y los efectivamente aplicados sobre las

dotaciones anuales y el fondo acumulado es el siguiente:


a) A pesar de los criterios técnicos de amortización pretendidos por

las Ordenes Ministeriales sobre la elaboración de los presupuestos de la

Seguridad Social, según lo dicho en el subapartado inmediato precedente,

la realidad es que ya en el proceso de presupuestación, desde los

anteproyectos a la asignación de créditos definitivos, el criterio

predominante que se tiene en cuenta es la contención formal de este gasto

no financiero (la contención real es imposible puesto que la depreciación

se produce necesariamente, con independencia de que se haga o no su

reconocimiento presupuestario y financiero). Este hecho se pone de

manifiesto en el siguiente estado:


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Como puede observarse en el estado precedente, a unas inversiones que han

crecido en 77.566 millones de pesetas entre 1988 y 1991 (32%) han

correspondido unas dotaciones decrecientes entre 1990 y 1993

(desplazamiento de dos años en la comparación porque la TGSS calcula las

amortizaciones de cada ejercicio sobre el coste de este activo dos años

antes), de forma que el porcentaje, que ya era algo escaso en 1990, se ha

ido reduciendo progresivamente.


b) Las obligaciones reconocidas con aplicación al concepto

presupuestario 520 «Amortizaciones de edificios y otras construcciones» y

con abono a la cuenta 250 a que se está haciendo referencia, en los años

1990 a 1993 son las siguientes:


DIFERENCIAS ENTRE LAS OBLIGACIONES

RECONOCIDAS POR AMORTIZACION DE EDIFICIOS Y LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS

Los menores importes de las obligaciones reconocidas se originaron en la

TGSS en el ejercicio 1992, y en el INSALUD en los tres ejercicios

señalados.


c) La consecuencia del mantenimiento de dicho criterio restrictivo

al aprobar créditos presupuestarios para amortizaciones es que el total

del fondo acumulado hasta 31-12-1991 sólo alcanzaba el 11,88% del coste

del correspondiente activo. Este porcentaje del 11,88% apenas supone lo

que debería haber sido amortizado en 8 años, si se acude al porcentaje

mínimo del 2% que puede ser considerado razonable, habida cuenta del

incremento anual de este activo.


d) Los créditos presupuestarios para la amortización anual no sólo

no se establecen en función de criterios técnicos sino que, puestos en

relación con el coste de los inmuebles a amortizar, tampoco guardan la

misma proporción en las distintas Entidades. Asimismo, el cálculo de

estos créditos se muestra bastante dispar según se refiere a la gestión

directa o a la traspasada del INSALUD y del INSERSO, sin que se haya

encontrado justificación alguna de esta diversidad. Así resultan los

siguientes porcentajes de amortización para 1991:


El desarrollo contable de la cuenta 200 «Inmuebles» no recoge

correctamente la distinción entre edificios adscritos y no adscritos a

las CC. AA. Los datos de los costes de los inmuebles a 31-12-1989 han

tenido que tomarse de un resumen por provincias y por CC. AA., elaborado

por la TGSS a partir del IGI, que presenta una diferencia en menos con el

saldo contable correspondiente de 730.220.472 pesetas. Otras reservas que

han de hacerse es que hay algunas faltas de correspondencia entre los

inmuebles adscritos según los Reales Decretos de traspaso de funciones y

servicios y su constancia en el IGI, además de que, aunque pocos, hay

edificios sitos en las provincias de competencia de algunas CC. AA. que

no han sido afectados por los traspasos. Aun así, se considera válida la

comparación en términos de aproximación.


e) La asignación de la dotación para la amortización del ejercicio a

cada inmueble, excepción hecha de los adscritos a las CC. AA., se hace en

la práctica de la siguiente forma: la TGSS recibe, a través de las

cuentas de enlace con las Entidades Gestoras, los importes de las

obligaciones reconocidas por éstas, teniendo en cuenta




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que en los casos del INSALUD y del INSERSO toma, a efectos del presente

cálculo, sólo las obligaciones correspondientes a la gestión directa. La

TGSS une a tales importes la dotación con cargo a su propio presupuesto,

y el fondo común así obtenido lo prorratea en función del coste de estos

edificios que resulta del IGI a 31 de diciembre del ejercicio n-2 con los

ajustes que sean precisos. Es así como desde 1980 hasta 1991 han venido

resultando porcentajes de amortizaciones anuales siempre distintos, que

oscilan entre el 2,07 de 1983 y el 1,32 de 1991.


Para esta distribución no se excluye el valor de los terrenos ni se toma

en consideración las distintas características y destinos de los

edificios que deberían determinar diferencias en los porcentajes de

amortización.


f) Las dotaciones para amortizaciones de los edificios adscritos a

las CC. AA. no atienden al coste y al año de su adquisición, ni tampoco a

su naturaleza y uso. Por el contrario, las Entidades INSALUD e INSERSO,

que son las que aplican estas amortizaciones, lo hacen por el conjunto de

edificios adscritos a la C. A. en una cuantía que calculan multiplicando

el crédito total de amortizaciones de la Entidad por el coeficiente de

participación de la C. A. en el presupuesto de gastos de la Entidad

Gestora. Tales cantidades son abonadas en cuentas de desarrollo de la

250.7 «Amortización acumulada de inmuebles de las CC. AA.» distintas para

cada servicio traspasado. Desde 1988 los importes así asignados al

conjunto de inmuebles afectados por cada traspaso no son atribuidos a

cada uno de los bienes y, por lo tanto, no se registran estas dotaciones

en el IGI, lo que impide conocer la amortización acumulada que

individualmente les afecta. La fecha indicada (año 1988) tiene dos

excepciones: 1) las dotaciones correspondientes a los inmuebles afectados

por los traspasos de funciones y servicios del INSALUD y del INSERSO a la

C. A. de Cataluña se dejaron de distribuir entre estos bienes en 1987 y,

como consecuencia de registrarlas en el IGI; 2) por el contrario, las

dotaciones por traspasos del INSERSO a la C. A. de Galicia se han estado

distribuyendo, y registrando en el IGI, hasta 1990 inclusive.


El desglose de la 250.7 «CC. AA.» es el siguiente:


g) A pesar de que las funciones y servicios en el INSERSO fueron

traspasados a la Comunidad Foral de Navarra con efectos de 1991, no se

dotaron amortizaciones independientes en los presupuestos de ese año, por

lo que no aparecen incluidas en la cuenta 250.7. La TGSS computó sus

edificios situados en esta Comunidad para el cálculo descrito en la

observación e) precedente, y la asignación que a cada bien le

correspondió aparece recogida en las respectivas inscripciones del IGI.


h) Dado que no todas las dotaciones para amortización de los

edificios adscritos a las CC. AA. se han registrado en el IGI, que

tampoco todas las dotaciones están contabilizadas en la 250.7 (hay parte

en la 250.9 «Saldo del ejercicio anterior. 1981») y que la información

disponible es insuficiente, no es posible examinar si se produce o no la

necesaria concordancia entre la amortización acumulada según la

contabilidad y según el IGI.


i) Otras observaciones.


-- Los edificios no registrados en el IGI y por lo tanto no incluidos en

la cuenta 200 «Inmuebles» no son objeto de amortización. Entre estos

edificios no registrados se encuentran los procedentes de embargos, los

procedentes de la extinguida Mutualidad de Previsión del INP y los

procedentes de la ANIC, a los que se hace referencia en otros puntos de

este Informe.


-- Por lo general, cuando se realizan modificaciones contables de cargos

a la cuenta «Inmuebles» (y consiguientemente a las inscripciones en el

IGI) para la corrección de importes previamente activados, no se efectúa

la rectificación necesaria de minorar las dotaciones para amortizaciones

que fueron hechas en los años sucesivos desde la activación incorrecta

hasta su rectificación.


j) Por último, se recoge aquí lo que respecto de amortizaciones se

dice en otros apartados de este Informe:


-- En II.2.1.1.2.e), se ha expuesto el resultado del examen de 47 casos

con irregularidades en amortizaciones reflejadas en el IGI a 31-12-1991.


-- En II.2.1.1.2.h), se hizo referencia a la contabilización con cargo a

«Inmuebles» de gastos de inversión hechos sobre bienes propiedad de

terceros para adecuarlos a las necesidades de la Seguridad Social, lo que

está implicando su amortización con los mismos criterios que los

edificios propios.


-- En II.2.1.1.1.2.º, se llamó la atención sobre la falta de información

relativa a la amortización acumulada en la incorporación al IGI de los

edificios provenientes de la ANIC.


II.2.1.1.6. Incrementos del valor de inmuebles contabilizados como

instalaciones

De la cuenta de «Instalaciones» de la TGSS y de cada Entidad Gestora a

31-12-1991, última fecha de la información disponible cuando se auditó

esta materia, se han seleccionado las partidas que, de acuerdo con las

descripciones




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de los gastos dados en aquéllas por las Entidades, supondrían mayor valor

de los edificios en los que se hicieron las inversiones. De confirmarse

las presunciones se trataría de errores de imputación, ya que los cargos

deberían haberse hecho a la cuenta «Inmuebles».


A continuación se resumen los saldos de «Instalaciones» a 31-12-1991, los

importes totales seleccionados como consecuencia de dicha presunción y

las irregularidades resultantes del examen de los documentos

justificativos de las operaciones, o de su ausencia:


Del cuadro precedente se deduce:


a) La TGSS no ha aportado la mayor parte de la documentación

solicitada (94,6% de su importe), por lo que no se puede emitir opinión.


b) En el caso del INSALUD, aunque a 31-12-1991 había 122.353.657

pesetas contabilizadas en «Instalaciones» que corresponden a «Inmuebles»,

se hicieron las oportunas correcciones en 1992 y 1993.


c) El INSERSO no ha podido entregar los justificantes de 1 partida,

que asciende a 5.947.669 pesetas, por operaciones del año 1977. Otras 4

partidas, que suman 37.267.620 pesetas, son propias de la cuenta de

«Inmuebles».


II.2.1.2. Terrenos y solares

II.2.1.2.1. Traspaso de los terrenos y solares de los organismos

extinguidos y de otras entidades

Son de aplicación todos los antecedentes normativos expuestos como

introducción en el subapartado II.2.1.1.1, relativo a los edificios

terminados, e igualmente han de darse por repetidas las objeciones hechas

en el 1.º de dicho subapartado a la documentación aportada como garantía

de que los terrenos y solares de los extinguidos organismos fueron

incorporados al IGI de la TGSS.


Según dicha documentación los importes que asumió la TGSS son:


Para examinar si los terrenos y solares que figuran en las relaciones

correspondientes a los organismos extinguidos afectados por la Resolución

de 4-5-1981 se incluyeron por sus importes de origen en el IGI de la TGSS

y si, salvo causa justificada, seguían incluidos en el de 31-12-1991, se

tomaron todos los situados en las provincias de Alava, Barcelona, Cádiz,

La Coruña, Madrid, Las Palmas y Zaragoza, en total 32 elementos, no

apreciándose ninguna irregularidad en este examen.


En cuanto a los bienes con origen en la ANIC, el anexo II de la Orden de

11-2-1982 comprende 14 terrenos, sin que se hayan incluido en el IGI de

la TGSS. Según los antecedentes de que ha dispuesto el Tribunal, el valor

total de su adquisición por la ANIC fue de 9.250.833 pesetas. Por otra

parte, hay documentación procedente de esta entidad de fecha 8-2-1979 en

la que cuatro de estos terrenos figuran con una valoración muy superior,

de forma que, tomados estos últimos importes en lugar de los de

adquisición, la valoración total de los 14 terrenos es de 314.069.795

pesetas.


II.2.1.2.2. Revisión general de incidencias en el Inventario General de

Inmuebles

Con alcance similar al expuesto respecto de edificios terminados

(subapartado II.2.1.1.2.) la auditoría ha hecho




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una revisión general de esta sección del IGI, que comprende 385 elementos

y cuyo importe asciende a 3.851 millones de pesetas, con el siguiente

resultado:


a) Bajo el título «Partidas pendientes de aplicación» figuran dos

partidas, una de 136.557 pesetas con la indicación «Gastos por anuncio de

concurso declarado desierto» y otra de 166.548 pesetas sin expresar el

concepto.


El primer importe, a tenor de su concepto y que no está relacionado con

ningún terreno o solar en el inventario, no debería estar incluido en el

IGI. El segundo corresponde a la adjudicación de un terreno a la TGSS

sobre el que se ha suscitado un incidente relativo al embargo del que

procede que justifica su permanencia como partida sin aplicación

definitiva, aunque por el momento no debería formar parte de la cuenta

«Terrenos y solares».


b) También formando unidad aparte de los terrenos y solares, con la

denominación «Inmuebles con valor negativo a regularizar», hay un cargo

negativo de 1.186.920 pesetas por un local del que la Seguridad Social es

arrendataria. Dado que el local no figura en el IGI por no ser propio,

tampoco debería estar en él esta rectificación.


c) Incluida en la relación de terrenos y solares hay una inscripción

con la denominación de «Cancelaciones 88», por 1.100.424 pesetas, con

origen en la provincia de Barcelona, de la que la TGSS dice no saber a

qué terreno corresponde y aporta copia de un escrito que en 1993 dirigió

a su Dirección Provincial de Barcelona solicitando aclaración.


d) Por otra parte, el IGI incluye 11 casos con la indicación de

tratarse de «Universidad Laboral» y 4 como «Centro PPO» (Centro de

Promoción Profesional Obrera), por importes que respectivamente ascienden

a 78.213.371 y 9.744 pesetas. Dado que la Disposición Adicional 1.ª1. del

Real Decreto-Ley 36/1978 ordenó que los bienes que estuviesen utilizando

las Universidades Laborales y el organismo PPO, entre otros, quedasen

integrados respectivamente en el actualmente extinguido Instituto

Nacional de Enseñanzas Integradas y en el Instituto Nacional de Empleo,

no procedería que los anteriormente indicados siguiesen en el IGI de la

TGSS, si es que efectivamente su destino hubiera sido en su momento el

que señala este inventario. Pedidos antecedentes en la TGSS, sólo ha

llegado a obtenerse la escritura de propiedad de la inscripción

referenciada como Universidad Laboral, con el n.º técnico

028.0209.174.203, en la que hay constancia de tratarse de un terreno para

una escuela politécnica en el Polígono de Aluche (Madrid).


II.2.1.2.3. Examen de expedientes de terrenos y solares

De los 385 terrenos y solares que figuran en el IGI a 31-12-1991 se hizo

en principio una selección de 29 elementos, que tras una depuración

quedaron reducidos a 22 a efectos de las subsiguientes comprobaciones,

con un valor de 1.934.508.505 pesetas, que representa el 6% de su número

y el 50% de su importe. Estos elementos están situados en las provincias

de la muestra, con excepción de Alava por no existir en ella esta clase

de bienes, según dicho inventario.


En las comprobaciones, consistentes en el examen de los documentos más

relevantes de los elementos seleccionados, se ha prestado atención entre

otras cuestiones a la acreditación de la titularidad con ocasión de la

incorporación al IGI y a la petición, en la mayoría de los casos, de

confirmación de continuidad en esta situación referida al momento de la

fiscalización; al mantenimiento indebido en esta sección del IGI de

terrenos con construcciones ya terminadas; y a la identificación con la

que los edificios figuran en el IGI.


Las principales incidencias observadas han sido: a) Deficiencias en la

acreditación de la titularidad.


Las 8 escrituras no aportadas por la TGSS se refieren a terrenos y

solares en los que concurren las circunstancias necesarias para que los

documentos estuviesen disponibles.


b) Falta total de documentación principal.


Además de las deficiencias señaladas en a) inmediato anterior, hay otros

5 casos en los que la TGSS no ha aportado ni escritura, ni cambio de

titularidad a su favor, ni nota informativa simple:





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A pesar del tiempo transcurrido la TGSS en alegaciones indica que se

trata de solares cedidos gratuitamente a la Seguridad Social, en los que

todavía no hay escritura pública.


c) Del conjunto de 22 terrenos y solares los 5 siguientes tienen

edificación concluida, por lo que su valor contable debería estar

traspasado a la cuenta «Inmuebles»:


No se ha acreditado la escritura de declaración de obra nueva de las

edificaciones sobre los solares relacionados en 1.º, 2.º y 5.º lugar.


El Tribunal ha comprobado, a través de las pruebas de inspección física,

que en Madrid se ha edificado sobre los referidos solares. Ante este

hecho se requirió de la TGSS certificación acreditativa de la fecha de

terminación de la edificación y, en su caso, la escritura de obra nueva

sin que, en la fecha de cierre del análisis de esta área, la hubiera

aportado no obstante haberse sobrepasado ampliamente el plazo habilitado

para atender la petición.(*)

En relación con estos 5 solares, la TGSS ha alegado que el INSALUD no

comunico en su día la finalización de las construcciones y que ya figuran

como edificios terminados en el IGI a 31-12-1992.


d) Descripción deficiente del IGI.


Utilizando la misma muestra de 22 elementos se han observado las

siguientes deficiencias:


DEFICIENCIAS EN LA DESCRIPCION

EN EL IGI DE LOS TERRENOS Y SOLARES

DE LA MUESTRA

e) Diferencias entre los datos de la documentación aportada y los

del IGI.


Del total de la muestra no es correcta la superficie de 2 terrenos que

figuran en el IGI:


II.2.2. Instituto Social de la Marina

Se hace referencia aquí a los edificios terminados y terrenos y solares

que forman parte del patrimonio del ISM a tenor de la Disposición

Adicional Primera del Real Decreto 1414/1981 y que, por consiguiente, son

gestionados y están bajo el control, en los inventarios y en la

contabilidad, de esta Entidad.


Sin perjuicio de lo que en este apartado se expondrá, téngase en cuenta

la advertencia contenida en el apartado II.1.1. de este Informe respecto

de la especialidad que supone esta reserva patrimonial en favor del ISM.


(*) Con fecha 19 de agosto de 1994, la TGSS envió «para uso y consulta de

ese Tribunal...» un inventario general de inmuebles a 31-12-1992 en el

que se observa que ha sido traspasado a la sección de edificios y otras

construcciones el solar cuyo importe es de 5.474.999 pesetas. En cuanto

al solar cuyo valor es de 1.729.599 pesetas, se ha comprobado que ya no

figura en la sección de terrenos y solares del IGI de 1992 y que en la de

edificios y otras construcciones se recoge un inmueble con la misma

localización aunque sin ninguna inversión en dicho ejercicio.





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Los últimos inventarios de que ha dispuesto el Tribunal están referidos a

31-12-1992. Se han presentado conciliados con contabilidad mediante

correcciones a registrar en ésta, previa formación de los

correspondientes expedientes administrativos y comunicación a la

Intervención General de la Seguridad Social, según se resume a

continuación:


II.2.2.1. Edificios terminados

II.2.2.1.1. Examen de expedientes

Con objeto de profundizar en el conocimiento de estos bienes se ha

procedido al examen de sus expedientes con el resultado que a

continuación se expone.


1.º De los 215 elementos que con un coste total de 13.345.434.404

pesetas, figuran en el inventario a 31-12-1992 se ha hecho una selección

de 22, correspondientes a las provincias de la muestra en las que el ISM

tiene Direcciones Provinciales, cuyo coste es 3.940.330.992 pesetas, que

representa el 10% y el 30%, respectivamente.


En las comprobaciones, consistentes en el examen de los documentos más

relevantes de los elementos seleccionados, se ha prestado atención entre

otras cuestiones a la acreditación de la titularidad con ocasión de la

incorporación como activo del ISM y de las posteriores declaraciones de

obra nueva, además de pedir confirmación de continuidad de la misma

situación, referida al momento de la fiscalización, mediante notas

informativas simples de los Registros de la Propiedad. Las comprobaciones

también se han referido a la identificación de las características con

las que los edificios figuran en el inventario (dirección, superficie y

otras).


El análisis de la formación del coste y su amortización, asimismo

examinados, se expone en sendos subapartados siguientes al presente.


Las principales irregularidades observadas han sido de dos tipos.


a) Deficiencias en la acreditación de la titularidad:


El ISM en alegaciones informa, en relación con la Casa del Mar de

Barcelona, que «no se dispone del título de la concesión administrativa,

del año 1929, pero sí del cambio de titularidad y de la prórroga de la

misma otorgada por el Puerto Autónomo de Barcelona con fecha 25 de abril

de 1980» y así lo acredita. También ha alegado, en relación con las

viviendas de alquiler en Madrid, que «entendiendo que el Tribunal refleja

la falta de aportación de la Escritura de titularidad del inmueble sito

en la c./ Fernando el Católico, número 12, este Organismo dispone




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de la escritura de división horizontal del inmueble de fecha 13 de

febrero de 1986, donde puede acreditarse la misma», que aporta.


Por último, en el trámite de alegaciones el Instituto ha aportado la

escritura pública de cesión de fecha 11 de enero de 1951 relativa al

Centro de Hospitalización, argumentando que «obra ya en nuestros

archivos».


b) Inclusiones improcedentes:


-- Con un importe de 96.720.045 pesetas figuraba en el inventario el

buque hospital y de apoyo logístico «Esperanza del Mar», bien demanial

afecto a los servicios públicos gestionados por el Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social que fue puesto a disposición del ISM por concierto de

27-11-1981, con las condiciones de que la titularidad dominical siguiese

correspondiendo al Patrimonio del Estado, de que subsistiera su previa

naturaleza jurídica y, en consecuencia, de que continuara inscrito en el

Inventario General de Bienes y Derechos del Estado. Se trata de un caso

análogo a los contemplados en II.2.1.1.2.h), a cuyas circunstancias ha de

añadirse la de que el bien no debe ser asimilado a un inmueble.


El Tribunal tiene constancia de que el ISM excluyó durante 1994 este bien

de su inventario de inmuebles.


-- El inventario comprendía también lo que fue un inmueble en calle

Varadero, n.º 4, de Barcelona, destinado a Casa del Mar, con un coste de

21.998.297 pesetas. La edificación tuvo antecedente en la concesión

administrativa de la Casa del Marino, construida en terrenos de la Junta

de Obras del Puerto de Barcelona, adjudicada al ISM según escritura

pública de 10-12-1947. Hay constancia cierta de que el inmueble fue

derruido en 1992, por lo que a 31 de diciembre de este año ya debería

haber sido baja en contabilidad y en inventario. El Tribunal tiene

constancia de que la baja en el inventario se produjo durante 1994.


-- Igualmente estaba incluido el inmueble de la calle Juan Bravo números

42 y 44, de Madrid, identificado como «CEDISMAR», con un coste por obras

de 58.900.287 pesetas y una amortización acumulada de 430.898 pesetas

hasta 31-12-1992. De este bien era titular la TGSS, en cuyo inventario

figuraba con un importe de 2.499.807 pesetas, sin variación desde 1979, y

una amortización acumulada hasta 31-12-1991 de 549.957 pesetas. Este

inmueble, inicialmente adscrito al INSS, que era como constaba en el IGI

de la TGSS, se adscribió por Res. de 16-10-1987 al ISM. Por consiguiente,

fue improcedente que esta Entidad lo haya incorporado a su inventario.


2.º Con independencia de la muestra a que se refiere el subapartado 1.º

inmediato precedente, se obtuvo del ISM una relación de «Inmuebles

inventariados a 31-12-1992 por derechos distintos de la propiedad (del

ISM) pertenecientes a la Seguridad Social», que incluía, con la

indicación de «adscripción», el de la c/ Juan Bravo, números 42 y 44, de

Madrid, antes referido y además los 3 siguientes:


Los 3 estaban indebidamente registrados en el inventario de la cuenta 200

«Inmuebles» a 31-12-1992 del ISM. El primero estaba además registrado en

el inventario de la TGSS a 31-12-1991, con la dirección calle Víctor

Pradera, número 23, y unos importes de 2.030.967 pesetas, de coste de

adquisición, y 628.769 pesetas, de amortización acumulada

II.2.2.1.2. Análisis de la formación del coste a partir de 1983

El análisis del Tribunal ha partido de un documento denominado «Evolución

del Inventario», aportado por el ISM, con información sobre la formación

del coste desde 1983 hasta 1992. Este documento coincide con el

inventario a 31-12-1992 que, como se ha dicho, comprende 215 elementos

activados con un coste de 13.345.434.404 pesetas. El examen se centró en

una selección de 10 inmuebles, correspondientes a las provincias de la

muestra (Barcelona, Cádiz, La Coruña, Madrid y Las Palmas), con un coste

de 2.319.145.283 pesetas, que representa el 5% del número y el 18% del

coste.


Con la información disponible, facilitada por el ISM, de cargos anuales

de las inversiones en cada uno de estos 10 edificios, desde 1983

inclusive, se ha hecho una subselección de 27 cargos que suman

1.020.196.446 pesetas (44% de la muestra a que se refiere el párrafo

anterior), y se ha pedido y obtenido del ISM su desglose en partidas de

gastos.





Página 142




Por último, de los desgloses aportados por la Entidad Gestora se

solicitaron los documentos justificativos de los gastos y del

reconocimiento presupuestario de 44 partidas, por un total de 507.606.543

pesetas (50% del importe de la subselección de cargos anuales) para

comprobar si tales gastos estaban debidamente acreditados y documentados,

si estaban correcta y oportunamente contabilizados, financiera y

presupuestariamente, y si estaban cargados a los edificios afectados.


El detalle de los datos anteriores por provincias es el siguiente:


Del examen expuesto se derivan las siguientes observaciones:


a) No se han aportado los documentos justificativos de los gastos ni

los del reconocimiento presupuestario de las partidas que a continuación

se resumen:


En relación con la documentación correspondiente a La Coruña, el ISM ha

alegado que «La cantidad de 125.056.636 se desglosa en dos partidas» y ha

presentado documentos justificativos por importe de 112.693.550 pesetas.


b) En el análisis de la documentación justificativa de los gastos se

han apreciado las siguientes incidencias, que se exponen en valores

absolutos y relativos respecto a los documentos recibidos, según se

deduce de lo dicho en la observación a) inmediata precedente:


*

*

*




Página 143




Las mismas incidencias clasificadas por provincias son:


c) El coste de la Casa del Mar en San Feliú de Guixols estaba

sobrevalorado en 24.303.245 pesetas, como consecuencia de la emisión

duplicada de un documento «O» en 1989, error subsanado con fecha

21-3-1994.


II.2.2.1.3. Amortizaciones

Es aplicable al ISM lo dicho para la Tesorería y demás Entidades Gestoras

respecto de los criterios de amortización que vienen siendo expuestos con

igual redacción en sucesivas Ordenes del Ministerio de Trabajo y de

Seguridad Social y en particular la de 7-5-1991, dictada para el

presupuesto de 1992, en donde además se establece la obligación de que el

ISM confeccione un resumen de las amortizaciones.


El balance a 31-12-1992 recoge la cuenta 250 «Amortización acumulada de

inmuebles» con un saldo de 2.211.313.975 pesetas, coincidente con el

total de las

*

*

*

*

*

*




Página 144




amortizaciones del inventario, lo que representa el 16,5% del saldo de la

cuenta «Inmuebles» a esa misma fecha.


La información disponible sobre las amortizaciones de cada inmueble parte

de 31-12-1983. El ISM, atendiendo a lo requerido por la Intervención

General de la Seguridad Social en su escrito de 14-10-1993, ha calculado

la amortización acumulada en proporción a la antigüedad de la adquisición

de los bienes y de su coste. La única limitación en cuanto a este último

ha sido haber tomado el importe a 31-12-1983 aun cuando la titularidad

del inmueble fuese anterior y pudiera haber tenido incrementos entre

ambas fechas, dada la dificultad, cuando no la imposibilidad, de

determinar en 1993 tales variaciones con precisión anual.


El resultado del análisis sobre la aplicación de criterios y de

procedimientos ha sido:


a) Como ya se ha dicho en II.2.1.1.5 para la TGSS, el ISM no tiene

en cuenta para la elaboración de los presupuestos los criterios de

amortización expresados en las Ordenes del Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social, sino que parece predominar la contención formal de este

gasto a través de una limitación de los créditos presupuestarios del

concepto 520 «Amortizaciones de edificios y otras construcciones», de

forma que, como se aprecia en el estado siguiente, a importes crecientes

del coste de «Inmuebles» se hacen corresponder dotaciones que en los

últimos ejercicios han permanecido invariables en la cuantía de 76,8

millones de pesetas, lo que ha provocado un porcentaje de amortización

anualmente decreciente.


b) Las obligaciones reconocidas con cargo al concepto presupuestario

520 y el abono a la cuenta financiera 250 en los años 1990 a 1993 han

sido prácticamente coincidentes con los créditos habilitados.


c) Como consecuencia de la restricción presupuestaria la

amortización acumulada hasta 31-12-1992 es sólo el 16,5 % del coste de

este activo, poco más de lo que como mínimo habría de ser lo

correspondiente a 10 años, habida cuenta del incremento anual del activo.


d) La asignación de la dotación para la amortización del ejercicio a

cada inmueble se hace en proporción a su coste a 31 de diciembre del año

precedente, independientemente de las características y destino de cada

edificio y sin excluir el coste de los terrenos.


II.2.2.2. Terrenos y solares

II.2.2.2.1. Examen de expedientes

En el inventario de estos bienes a 31-12-1992 hay relacionados 6 terrenos

y solares, con un importe total de 27.250.000 pesetas, que corresponde

únicamente a 2 de ellos, pues los 4 restantes no tienen asignado coste

alguno. En 3 de estos últimos aparece la indicación de proceder de

donaciones recibidas entre los años 1964 y 1978.


El ISM en alegaciones, acredita que en fecha 17 de marzo de 1995, por

Resolución del Director General de la Entidad, se valoraron los cuatro

edificios.





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Del análisis hecho para el conjunto de los 6 terrenos y solares

relacionados en el inventario han resultado las siguientes incidencias:


a) Finca rústica de San Jorge de Camariñas (La Coruña)

Se trata de la parte segregada de una finca matriz.


El ISM ha aportado escritura de segregación de 28 de enero de 1987 que

incluye declaración de obra nueva por construcción de viviendas sociales

para acceso diferido a la propiedad sobre el resto de la matriz y nota

informativa simple de 17 de marzo de 1994. En ambos documentos aparece

como titular esta Entidad. Sin embargo, en su inventario de edificios

terminados no figura el inmueble.


El ISM ha alegado que «este Instituto actuó como mero promotor

b) Solar en Los Urrutias, Cartagena (Murcia)

Se trata de un solar sobre parte del cual se han construido viviendas.


El ISM ha presentado escritura de 4 de abril de 1966 de declaración de

obra nueva por construcción de viviendas y, a petición del Tribunal,

fotocopia autenticada de la inscripción registral. En ambos documentos

figura como titular el ISM y no hay constancia de que se haya producido

segregación de parte del solar.


Por otro lado, en el inventario de edificios terminados figura la

edificación y formando parte de ella la totalidad del terreno, por lo que

éste se ha duplicado, debiendo excluirse del inventario de terrenos y

solares, a tenor de la información disponible.


c) Parcela en Arguineguín (Las Palmas)

Se trata de un solar que fue objeto de división en dos partes mediante

escritura de segregación. Sobre las dos parcelas hay construidas

viviendas adjudicadas a trabajadores protegidos por el ISM en régimen de

acceso diferido a la propiedad. Parte de una de estas dos parcelas ha

sido cedida al Ayuntamiento con destino a una plaza pública y en el

resto, además de las viviendas indicadas, el ISM ha construido una

policlínica y un Hogar del Pescador.


El Tribunal ha dispuesto de la escritura de segregación de 15 de

noviembre de 1972 y de certificación registral de 18 de junio de 1983.


Según esta documentación, la titularidad de los bienes sigue siendo de

esta Entidad, a pesar de lo cual, ni las viviendas ni el Hogar del

Pescador están incluidos en el inventario de edificios terminados,

figurando en él únicamente la policlínica y apareciendo la totalidad del

solar en el de terrenos y solares con un coste de 250.000 pesetas.


Los casos expuestos en las observaciones a) y b) no tienen repercusión

cuantitativa en el inventario ni en la cuenta de terrenos y solares, ya

que éstos no tienen asignado coste.


II.2.3. Recapitulación

A continuación se destacan los principales resultados del análisis

efectuado en este apartado II.2. sobre edificios terminados y terrenos y

solares propios de la Seguridad Social, tanto titulados a nombre de la

TGSS como titulados a nombre del ISM.


La opinión acerca de la gestión, la información y el control de la TGSS

sobre estos bienes no positiva. La simple lectura del IGI avalaría esta

opinión, que es confirmada con el examen de los antecedentes pedidos,

según se expone a continuación:


* La incorporación de los bienes procedentes de los organismos

extinguidos por el RDL 36/1978 ha tenido especial importancia en la

presente fiscalización, por ser la primera del Tribunal referida a

inmuebles de la Seguridad Social y por la trascendencia que para el

inventario actual tuvo esta incorporación. El resultado del examen de la

documentación justificativa de estas incorporaciones en el IGI ha sido la

carencia de algunos documentos; la ausencia de requisitos formales de

firmas y sellos; la comprobación de algunas exclusiones del IGI,

especialmente entre los edificios provenientes de la Asociación Nacional

de Inválidos Civiles (ANIC); así como incorporaciones a este inventario

por mayor importe que el coste en origen (sin que se hayan justificado

inversiones complementarias).


* La TGSS ha presentado el IGI conciliado con los saldos a 31 de

diciembre de las cuentas a que se refieren los bienes que aquél incorpora

(«Inmuebles» y «Terrenos y solares»). En consecuencia, las

irregularidades de naturaleza contable detectadas en el IGI son

igualmente predicables de la contabilidad.


* En relación a edificios terminados, una mera revisión general y formal

del IGI (a veces la simple observación de su contenido) permite detectar

diversas irregularidades. Así, se aprecia la existencia de: agregados que

denotan partidas aplicadas provisionalmente, que permanecen sin

tratamiento definitivo; partidas impropias de este inventario, con

desconocimiento de su naturaleza, o insuficientemente documentadas.


Existen también, entre otras irregularidades: patentes errores en las

amortizaciones; diversas inclusiones improcedentes de bienes (entre

otros, bienes propiedad de terceros que se incluyen por el coste de las

inversiones realizadas por la Seguridad Social para adecuarlos a su uso);

e inexactitudes y errores en algunos de los datos con que se identifican

los edificios.


* El examen más detenido y profundo de edificios terminados concretos,

realizado mediante una muestra del IGI, ha permitido detectar casos en

los que la TGSS no ha conseguido aportar la documentación solicitada por

el Tribunal para acreditar su titularidad; ha procedido a inclusiones

improcedentes de bienes; no ha incorporado el coste del terreno al valor

contable de la edificación; además de casos de descripciones deficientes

de los inmuebles en el inventario.


* Las dotaciones anuales para amortización no se han atenido a criterios

técnicos. Más aún, a un activo creciente en el período 1988/1991 han

correspondido créditos para amortización decrecientes en los años

1990/1993, lo que ha supuesto tasas de amortización progresivamente




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decrecientes. Como consecuencia de ello, a 31-12-1991 la amortización

acumulada no llegaba al 12% del coste total del activo.


Por otra parte se ha dado una gran diversidad en las tasas de

amortización de cada organismo (TGSS y Entidades Gestoras), que van, en

1991 desde el 2,2% en el INSS al 0,7% en la TGSS. También ha existido una

notable desproporción en los porcentajes de dotaciones para amortización

de los edificios adscritos al INSALUD y al INSERSO según se haya tratado

de gestión directa o traspasada (1,2 y 2,6 en el INSALUD; 1,3 y 2,5 en el

INSERSO, en 1991, respectivamente), derivada de los criterios aplicados

para el cálculo de la amortización en estos casos,

El fondo total de amortización anual ha sido asignado por la TGSS a cada

edificio en función de su coste contable, sin deducción del coste del

terreno y sin tomar en consideración la naturaleza y uso de cada

inmueble.


La TGSS no se ha cuidado de anular amortizaciones cuando se producen

anulaciones de cargos a «Inmuebles» por improcedentes.


* Referida a terrenos y solares, la mera revisión general y formal del

IGI permite detectar partidas que requieren correcciones o aclaraciones.


Un examen más detenido y profundo, demostró la existencia de deficiencias

en la acreditación de la titularidad, nuevos terrenos no incorporados

como coste de edificios terminados y descripciones insuficientes en el

inventario.


Las incidencias más importantes detectadas en el análisis de la gestión,

la información y el control del ISM son las que se exponen a

continuación:


* Se han observado algunas deficiencias en la acreditación de la

titularidad de los edificios terminados y la inclusión improcedente en el

inventario a 31-12-1992 de 6 edificios.


* Respecto de la amortización de edificios del ISM son aplicables las

conclusiones expuestas para los titulados a nombre de la TGSS en lo

referente a:


-- El mantenimiento del mismo crédito anual durante los últimos años.


-- El descenso de la tasa de amortización.


-- La asignación de las dotaciones a cada edificio, que se realiza

únicamente en proporción al coste, sin tener en consideración su

naturaleza y uso.


* El inventario de terrenos y solares, que sólo comprende 6 elementos,

contiene irregularidades en 3, con repercusiones en la cuenta

«Inmuebles», alguna de las cuales exigiría haber traspasado parte de

estos bienes a la cuenta «Inmuebles» y la activación en ésta de las

correspondientes edificaciones.


II.3. ANALISIS DE LOS EDIFICIOS EN CONSTRUCCION PROPIOS DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

II.3.1. Traspaso de los edificios en construcción de los organismos

extinguidos

Con los mismos antecedentes y objetivos que se han expuesto al tratar los

edificios terminados (epígrafe II.2.1.1.1), se han examinado las

incorporaciones de los edificios en construcción procedentes de los

organismos extinguidos a las nuevas Entidades Gestoras, INSS, INSALUD e

INSERSO, ya que la TGSS no asumió directamente edificio alguno. El

resultado de las comprobaciones ha sido el que se expone a continuación:


a) Aspectos formales que debieron garantizar los traspasos

Además de la documentación no aportada o presentada sin las garantías

necesarias de origen, que por ser común con los edificios terminados ha

quedado ya señalada al hablar de su integración en II.2.1.1.1.1.º, no se

ha entregado al Tribunal o se ha hecho sin los requisitos precisos, lo

siguiente:


-- En los traspasos al INSS:


* Falta el inventario, referido a la fecha de extinción, que debió haber

hecho el Servicio de Mutualismo Laboral (único organismo del que el

equipo fiscalizador ha tenido constancia que tuviera en su contabilidad

edificios en construcción que traspasar al INSS).


* Las relaciones del INSS comprendiendo los bienes a él incorporados, que

deberían constituir su inventario, carecen de firmas y sello.


-- En los traspasos al INSALUD:


* Falta el inventario del INP referido a la fecha de extinción.


* El inventario del INSALUD asumiendo los edificios en construcción

carece de firmas y sello.


-- En los traspasos al INSERSO:


* El INSERSO ha aportado una relación sin identificación de procedencia,

ni firmas, ni sello como inventario comprensivo de los edificios en

construcción asumidos.


b) Incorporación efectiva de los edificios en construcción

Conforme a la información de que se ha dispuesto los importes traspasados

han sido:


IMPORTES TRASPASADOS A LAS NUEVAS

ENTIDADES GESTORAS POR LOS EDIFICIOS EN CONSTRUCCION INCORPORADOS

Dentro de las limitaciones impuestas por lo señalado en la observación a)

inmediata precedente, se ha examinado




Página 147




si los edificios en construcción que figuran en las relaciones atribuidas

a los organismos extinguidos fueron incluidos correctamente en el

inventario y en la contabilidad de las nuevas Entidades Gestoras, sin que

se hayan detectado diferencias.


II.3.2. Información de que se ha dispuesto

El análisis de los edificios en construcción propios de la Seguridad

Social se ha realizado fundamentalmente sobre los inventarios de

«Edificios en construcción» correspondientes a las Entidades Gestoras.


Estos inventarios comprenden tanto los edificios de nueva construcción

como las nuevas inversiones por obras en edificios terminados.


Como se ha señalado en el apartado II.1 «Gestión y control de los bienes

propios», cada edificio en construcción figura en la contabilidad y está

bajo el control de la Entidad (TGSS o Entidad Gestora) que tiene a su

cargo la gestión de la edificación y que soporta el coste con su

presupuesto. Hasta el 31-12-1992, momento previo a la vigencia del nuevo

Plan General de Contabilidad, cuando las obras se terminaban la

construcción se traspasaba a la TGSS, para su contabilización e inclusión

en el IGI como edificio terminado. Por otra parte, los edificios en

construcción, en el INSALUD o en el INSERSO, que son afectados por el

traspaso de funciones y servicios a las CC. AA. también son baja en estas

Entidades Gestoras para incorporarse a la TGSS como adscritos a la

correspondiente C. A.


Para el análisis de los edificios en construcción el Tribunal ha

dispuesto inicialmente de los siguientes documentos, que han merecido la

valoración que se indica:


1.º) Tesorería General de la Seguridad Social

a) La TGSS aportó un documento que denomina «Inventario», referido a

31-12-1991, que en un primer nivel está subdividido de la siguiente

forma:


Este total es conforme con el saldo de la cuenta 210 «Inmuebles en

construcción» a igual fecha.


Posteriormente la TGSS entregó el desarrollo de la cuenta 210.7 a

31-12-1992 y en él se ha realizado parcialmente el análisis de los

edificios que fueron adscritos a las CC. AA. sin estar terminados, como

se dice más adelante en este Informe al hablar en II.4.1.3.1 de las

adquisiciones y cesiones de uso.


Sin embargo, si bien en la cuenta 210.7 se identifican suficientemente

los edificios a que se refiere, no ocurre lo mismo con las cuentas 210.0

y 210.1, cuyos desarrollos son meras relaciones cronológicas de gastos en

las que con frecuencia no se indican los inmuebles afectados y sin que

con ellas pueda conocerse el conjunto de gastos imputados a cada

edificación, por lo que los desarrollos de estas dos cuentas no han sido

de utilidad para el análisis.


b) Ante lo inadecuado de los documentos anteriores para los fines de

la fiscalización, se obtuvo de la Secretaría General de la TGSS unas

fichas para el seguimiento de las obras que utiliza su unidad de

Coordinación de Inversiones. A pesar de la limitación que impone el

carácter extracontable de estas fichas, que no son confrontadas con la

contabilidad, y que se refieren sólo a parte de lo incluido en la cuenta

210, ellas han sido la única información de que ha podido disponer el

Tribunal para hacer un análisis en términos análogos con el realizado en

las Entidades Gestoras. No obstante, las comprobaciones en el caso de la

TGSS se han referido a 31-12-1993, dada la disponibilidad de información

a esta fecha, mientras que en el INSS, INSALUD, INSERSO e ISM se han

referido a 31-12-1992 según se dirá más adelante.


El total de gastos registrados en tales fichas hasta 31-12-1993 asciende

a 16.917.412.966 pesetas, sin que sea posible su comprobación con el

saldo contable por cuanto no se ha dispuesto de este saldo a esa fecha.


Hecha la comparación a 31-12-1992 resulta:





Página 148




Para este cálculo no se ha tomado la cuenta 210.7 «De CC. AA.» por

referirse a edificios que ya de antemano se sabía que estaban excluidos

del control de la Secretaría General de la TGSS. La diferencia es de

1.145.416.290 pesetas, de menor importe del saldo contable a 31-12-1992

que la suma de las fichas de dicha Unidad a igual fecha.


c) Por su parte la Subdirección General de Gestión de Patrimonio,

Inversiones y Obras de la TGSS no disponía de información de los

edificios en construcción, al menos hasta la realización de esta

fiscalización.


2.º) INSS, INSALUD, INSERSO e ISM

Los últimos inventarios puestos a disposición del Tribunal se refieren a

la situación a 31-12-1992. Sus saldos son concordantes con los de las

respectivas cuentas 210 «Inmuebles en construcción» y arrojan los

siguientes importes:


IMPORTES DE LOS INVENTARIOS DE

EDIFICIOS EN CONSTRUCCION EN LAS

ENTIDADES GESTORAS

Estos importes se refieren, como en el caso de la TGSS tanto a edificios

en nueva construcción como a nuevas inversiones en edificios terminados.


II.3.3. Revisión general de incidencias en los inventarios

Se ha hecho una revisión general de los cargos correspondientes a los

edificios de las 7 provincias de la muestra (Alava, Barcelona, Cádiz, La

Coruña, Madrid, Las Palmas y Zaragoza) según los inventarios a 31-12-1992

del INSS, del INSALUD y del INSERSO. Del ISM se han comprobado los cargos

de los 7 edificios que figuran en construcción en su inventario, también

a 31-12-1992. El examen no se ha referido a la TGSS por no considerarse

soporte idóneo las fichas obtenidas de su Secretaría General.


La muestra tomada a los presentes efectos ha sido la siguiente:





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Esta muestra es representativa de los edificios en construcción, siendo

éstos tanto los de nueva construcción como los que tienen obras en curso

debido a nuevas inversiones en edificios ya terminados. Como se verá más

adelante (véase epígrafe II.3.6) este segundo grupo supuso el 61% del

número total de obras en una muestra seleccionada.


La fiscalización ha prestado atención a las cuestiones que, a pesar de la

limitada información que dichos inventarios ofrecen, resultaban

evidentemente anómalas, por lo que no se recogen aquí las cuestiones que

aun con presunción de irregulares necesitarían de otras pruebas. Las

incidencias detectadas en los inventarios son las siguientes:


a) En 31-12-1992 el INSERS0 traspasó a la TGSS 2.624.877.622

pesetas, coste hasta 31-12-1991 de obras aún no terminadas de 4

edificios, siendo así que en el propio año 1992 aún se siguieron

produciendo en ellos gastos por importe de 272.909.394 pesetas.


b) Todos los importes que a continuación se citan se refieren a

obras que, al menos desde 31-12-1989, no registraron gasto alguno, por lo

que no deben corresponder a edificios que aún estén en construcción, con

la posible excepción de alguno con problema especial para su terminación.


En bastantes casos son gastos que, por su pequeña cuantía, falta de

continuidad (algunos tienen un solo cargo) y su antigüedad, no merecen la

calificación de obras en curso y su mejor imputación hubiera sido la de

gastos corrientes de los ejercicios en que se produjeron

EDIFICIOS EN CONSTRUCCION SIN GASTOS REGISTRADOS EN LOS ULTIMOS AÑOS

c) En el inventario del INSERSO hay incluido un edificio con la

denominación «Casa Cuna. Madrid», con un importe de 22.365.820 pesetas,

procedente de inversiones de 1986 y 1987.


La TGSS ha certificado que ni el terreno ni la edificación son de la

Seguridad Social, que las citadas inversiones no se hicieron con cargo al

presupuesto de ésta y que tampoco soporta gastos de conservación y

mantenimiento. No se ha justificado por qué en tales circunstancias se ha

activado por el INSERSO, por lo que ha de deducirse que su inclusión en

el inventario es improcedente.


II.3.4. Análisis de la formación del coste

Para verificar la razonabilidad de los costes de los edificios que

figuran en contabilidad, la auditoría partió de los inventarios a

31-12-1992 de cada una de las Entidades Gestoras y de la situación a

31-12-1993 que ofrecen las fichas utilizadas para el seguimiento de las

obras en curso por la unidad de Coordinación de Inversiones, de la

Secretaría General de la TGSS para los edificios en construcción en este

Servicio Común. El número de edificios resultante fue de 866, con un

coste de 67.212.973.205 pesetas. Posteriormente seleccionó 119 edificios

en construcción en las provincias de la muestra (Alava, Barcelona, Cádiz,

La Coruña, Madrid, Las Palmas y Zaragoza), con la única excepción de que

en el caso del ISM consideró las de Baleares, Cádiz, La Coruña, Melilla,

Murcia y Pontevedra al no tener edificios en construcción en otras

provincias, con un importe de 19.519.414.163 pesetas. Estas muestras

representan sobre el conjunto de la población total el 14% y 29%, del

número de edificios y de su importe, respectivamente. La información

básica que ha tenido que utilizarse para el presente análisis (fichas e

inventarios mencionados) incluyen muchas operaciones que no se refieren

propiamente a edificios en construcción. Además, se subseleccionaron 333

cargos, con un importe de 8.320.070.349 pesetas (43% de la muestra y el

12,4% de la población), de los que se requirió los documentos

justificativos de los gastos y de su reconocimiento presupuestario, en

orden a comprobar si tales gastos estaban debidamente acreditados,

documentados y contabilizados, financiera y presupuestariamente.


El detalle de los datos anteriores por Entidades y provincias

seleccionadas es:





Página 150




Del proceso y del examen expuestos se han deducido las siguientes

observaciones:


a) Las Entidades no han aportado los documentos justificativos de

los gastos ni los de su reconocimiento presupuestario de las partidas que

a continuación se resumen:


Detalle por Entidades:


El ISM ha aportado, en trámite de alegaciones, documentación

justificativa de la partida que importa 3.445.849 pesetas.


*

*

*

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*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*




Página 151




b) En el análisis de los documentos justificativos recibidos,

correspondientes a las 333 partidas seleccionadas, se han apreciado las

siguientes incidencias, que se exponen por Entidades y en valores

absolutos.


c) En el análisis de los documentos presupuestaros recibidos,

correspondientes a las 333 partidas seleccionadas, se han apreciado las

siguientes incidencias, que se exponen por Entidades y en valores

absolutos.


*

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*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*

*




Página 152




II.3.5. Formalización de los contratos de obras y su ejecución

De conformidad con las facultades que atribuyen al Tribunal de Cuentas el

artículo 11 de su Ley Orgánica y los artículos 39 y siguientes de su Ley

de Funcionamiento, se ha procedido al estudio de una muestra de contratos

de obras inventariables. Para ello se ha partido de los inventarios de

«Inmuebles en construcción» de cada Entidad a 31-12-1992, últimos

disponibles en todas ellas cuando se hizo este examen; en el caso de la

TGSS, dada la carencia expuesta, se ha hecho uso de los datos a

31-12-1993 de las fichas facilitadas por su Secretaría General a las que

ya se ha hecho referencia.


Las comprobaciones se han referido al proceso de adjudicación de los

contratos y a su formalización, ejecución y conclusión, desde una

perspectiva jurídica. Además, se ha examinado la documentación y la

aplicación presupuestaria de los gastos de las obras realizadas.


El estudio se ha centrado en los contratos celebrados a partir de

1-1-1991, con importe superior a 25 millones de pesetas, según la

documentación obrante en junio de 1994 en el Departamento de Seguridad

Social y Acción Social de este Tribunal.


La muestra se ha seleccionado tomando 119 edificios (representa el 14% de

la población) correspondientes a las provincias de la muestra Alava,

Barcelona, Cádiz, La Coruña, Madrid, Las Palmas, y Zaragoza y a Baleares,

Melilla, Murcia y Pontevedra (estas 4 últimas elegidas para obtener una

representación suficiente de los inmuebles en construcción del ISM).


De los 119 edificios inicialmente seleccionados han resultado los

siguientes contratos, en las condiciones ya dichas de tener su origen a

partir de 1-1-1991 y tratarse de obras inventariables como valor de la

edificación, con importe superior a 25 millones de pesetas:


DETALLE POR ENTIDADES DE LA MUESTRA

ELEGIDA, ATENDIENDO A LA FECHA

Y AL IMPORTE DEL CONTRATO

A continuación se señala el número de las incidencias relativas a la

adjudicación y a la ejecución respectivamente que, según su tipo, se han

encontrado en cada Entidad, sobre el número de contratos que han sido

examinados. Hay que hacer notar que algunos contratos presentan varias

incidencias.





Página 153




No se han observado irregularidades en la documentación justificativa ni

en la aplicación de los gastos al presupuesto.


II.3.6. Situación de la ejecución de las obras

Se ha solicitado a la TGSS y a las Entidades Gestoras la documentación e

información necesarias para examinar el cumplimiento efectivo de las

estipulaciones contractuales sobre la ejecución y terminación de las

obras, justificación de las desviaciones significativas habidas y, en su

caso, reclasificación de este activo en curso como edificios terminados.


Para ello, se ha partido de la selección de edificios expuesta en

II.3.4., es decir, de los 119 procedentes de las fichas a 31-12-1993 de

la TGSS y de los inventarios de «Inmuebles en construcción» a 31-12-1992

de las Entidades Gestoras, con un coste total registrado en

*

*

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*

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*

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*

**

*




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estos documentos de 19.519.414.163 pesetas, cuyo detalle por Entidades y

por provincias se encuentra en ese apartado.


De la documentación solicitada al INSERSO, relativa a 35 edificios con un

coste de 2.661.552.566 pesetas, esta Entidad no ha aportado la

correspondiente a 17 inmuebles, por importe de 586.602.247 pesetas, lo

que representa el 49% de su número y el 22% del importe.


Por otra parte, se ha comprobado en la selección hecha del inventario del

INSS, que éste ha incluido indebidamente como coste de obras en curso la

adquisición de dos locales, por 95 y 110 millones de pesetas,

respectivamente. No obstante, el número de edificios no ha quedado

afectado por cuanto estos dos bienes habían de figurar por haberse

realizado obras en ellos.


Hechas las precisiones anteriores, la documentación que resulta sujeta al

presente examen es la correspondiente a 102 edificios por un importe de

18.727.811.916 pesetas.


De la información disponible se deduce que en abril de 1994 estos 102

inmuebles estaban afectados al menos por 109 obras con el siguiente

detalle:


El análisis de la documentación de los expedientes de contratación de

estas obras permite formular las siguientes observaciones:


a) Se ha comprobado el grado de cumplimiento de las previsiones

contractuales de terminación de las 79 obras clasificadas como

finalizadas en el cuadro precedente, obteniéndose el siguiente resultado:


De las 79 obras terminadas, el Tribunal solicitó la documentación más

actualizada, precisa para este análisis, sin que las Entidades aportaran

toda la necesaria en 43 casos (54%), destacando en este incumplimiento el

INSERSO y el INSALUD.


Los 9 casos con retrasos injustificados en la terminación de las obras

dan una media de 7,5 meses. Destaca en estos retrasos la TGSS con 7 casos

de los 20 que de ella han podido analizarse.


b) El número de obras que no han sido objeto de recepción

provisional en el plazo habilitado por el artículo 170 del Reglamento

General de Contratación del Estado ha sido de 29, sobre las 79 obras

terminadas, según el siguiente detalle:





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Así se aprecia nuevamente la deficiencia ya detectada en II.3.5. al

hablar de la formalización de los contratos de obras y de su ejecución,

partiendo de la misma selección de los 119 edificios, aunque con un grupo

diferente de contratos.


c) Partiendo de los inventarios de la cuenta «Inmuebles en

construcción» a 31-12-1992 correspondientes a las Entidades Gestoras (al

no disponer la TGSS del inventario de esta cuenta no ha sido posible

extender el análisis a este Servicio Común), se ha comprobado que en el

grupo de obras terminadas había 16 cuyo coste ya no debería formar parte

del saldo de esta cuenta, sino que tendría que haberse traspasado a

«Inmuebles» y como consecuencia haber sido baja en la contabilidad de las

Entidades Gestoras, con alta en la contabilidad de la TGSS, ya que en

todos estos casos se había hecho la recepción provisional y en la

indicada fecha de 31-12-1992 había transcurrido el plazo establecido en

el artículo 172 del Reglamento General de Contratación del Estado para la

aprobación de la liquidación provisional y para el pago del saldo

resultante a favor del contratista. Su detalle por Entidades es el

siguiente:


d) En cada uno de los 7 casos de obras paralizadas a las que en un

principio se ha hecho referencia, las Entidades afectadas han aportado

justificación suficiente de que tal situación se debe a causas que no se

relacionan de forma directa con su gestión.


II.3.7. Recapitulación

Del examen de la información y documentación disponible relativas a estos

bienes y suministradas por la TGSS, INSALUD, INSERSO, INSS e ISM se ha

concluido:





Página 156




* La TGSS carece de lo que con propiedad se puede denominar inventario de

inmuebles en construcción, lo que por sí mismo limita el control que este

Servicio puede ejercer sobre el patrimonio que ha incorporado a su cuenta

«Inmuebles en construcción».


* La comprobación de la documentación justificativa de la incorporación

de edificios en construcción de los organismos extinguidos por el R.D.L.


36/1978 a las nuevas Entidades Gestoras INSALUD, INSERSO e INSS (la TGSS

no asumió edificio alguno) ha puesto de manifiesto la imposibilidad de

localizar algunos documentos y la existencia de otros sin las debidas

garantías de su origen.


* Al no disponer la TGSS de un inventario de los edificios en

construcción, el Tribunal para llevar a cabo la fiscalización ha tenido

que hacer uso de un registro alternativo, que se refiere únicamente a las

obras en curso y que no está relacionado con la información contable.


* El INSALUD, el INSERSO, el INSS y el ISM han presentado inventarios a

31-12-1992 cuadrados con sus respectivas contabilidades. La mera lectura

de estos inventarios, ha permitido apreciar algunas irregularidades,

especialmente referidas al INSERSO, que se concretan en el traspaso de

saldos a la TGSS por gastos en edificios aún no terminados.


* En el examen de la formación del coste de edificios en construcción, el

INSERSO no ha aportado el 31% de los documentos justificativos de los

gastos que representan el 47% de su importe, ni el 25% de los documentos

presupuestarios que representan el 43% del importe.


* El examen de la contratación de obras de edificios en construcción

realizado con la documentación que el Tribunal recibe para el ejercicio

de las facultades que le confiere el artículo 11 de su Ley Orgánica, ha

permitido detectar incidencias en los contratos examinados relativas a su

adjudicación y formalización y a su ejecución. Estas incidencias

afectaron al 58% de la adjudicación y formalización examinada y al 61% de

su ejecución.


* De la documentación solicitada para conocer la situación de la

ejecución de las obras, el INSERSO no entregó el 49% y el 22% de la

correspondiente al número de inmuebles seleccionados y a su coste,

respectivamente. Además esta Entidad destaca por no haber aportado

información suficiente para analizar, una vez terminados los edificios,

los desfases temporales habidos en la ejecución de las obras.


Con la documentación disponible se ha demostrado la existencia en la TGSS

de 7 casos, sobre 20 analizados, con retrasos en la terminación sobre lo

previsto en los contratos, sin que se hayan expuesto las causas que lo

justifiquen.


El 37% de las obras fueron recepcionadas provisionalmente fuera de plazo

(esta incidencia afecta a la TGSS en mayor proporción que a las Entidades

Gestoras), y el 28% seguía figurando en los inventarios y en la

contabilidad como «Inmuebles en construcción» cuando ya debían haber sido

reclasificados como «Inmuebles».


II.4. OPERACIONES Y SITUACIONES ESPECIALES DE LOS INMUEBLES PROPIOS

A continuación se analiza la incorporación al patrimonio de la Seguridad

Social, gestionado en general por la TGSS y, en su caso, por el ISM, de

los inmuebles procedentes de embargos; las bajas en dicho patrimonio por

enajenación; las adscripciones y cesiones de uso de edificios y de

terrenos y solares; el arrendamiento de los primeros, la falta de uso y

la infrautilización de esta misma clase de bienes; y la inclusión de los

inmuebles procedentes de la Mutualidad Nacional de Previsión de la

Administración Local (MUNPAL) en el patrimonio de la Seguridad Sociales.


II.4.1. Tesorería General de la Seguridad Social

II.4.1.1. Bienes procedentes de embargos

La TGSS, con origen en la información que obtiene de sus Direcciones

Provinciales, mantiene un «Listado de inmuebles procedentes de embargos»

dividido en dos secciones referidas a los edificios y a los terrenos y

solares, adjudicados con tal origen, en el que sólo son baja posterior

por enajenación.


El Tribunal ha dispuesto de un listado, entregado en agosto de 1993 y que

se presentó como actualizado a esa fecha, en el que la última

adjudicación a la TGSS es de 31-5-1993. Este documento carece de fecha y

de firma. Se refiere a 203 embargos y para cada uno se indica la

localidad, empresa o persona embargada, bienes adjudicados, valores de

tasación y de adjudicación, fecha de adjudicación y documento de su

titularidad. Su importe asciende a 2.513.250.928 pesetas, más una

adjudicación de la que al equipo fiscalizador no le ha sido facilitado su

importe, materializado en: tierras de labor; solares; edificaciones

rústicas y urbanas que incluyen viviendas, naves y otros locales;

edificios en construcción; alguna maquinaria; y un usufructo. La mayoría

de los embargos se refiere a un único bien pero hay 60 casos que

comprenden más de uno, a veces de naturaleza heterogénea.


II.4.1.1.1. Inclusión de los bienes procedentes de embargo en el

Inventario General de Inmuebles

El equipo auditor examinó el «Listado de inmuebles procedentes de

embargos» para determinar la inclusión de estos inmuebles en el IGI a

31-12-1991. Por ello hubo que dividir el listado en los dos bloques que a

continuación se indican y limitar las comprobaciones al primero de ellos:


Los resultados del análisis relativo a las 144 adjudicaciones realizadas

hasta 31-12-1991 han sido los siguientes:


a) Las adjudicaciones no incluidas en el IGI se elevaron a 65, por

un importe de 1.137.485.183 pesetas.





Página 157




b) Los bienes correspondientes a las 79 adjudicaciones restantes

están incluidos en el IGI, con las siguientes deficiencias de registro:


Además hay 17 adjudicaciones, con un valor en el IGI de 452.966.398

pesetas, cada una de las cuales registradas en este inventario mediante

una sola anotación a pesar de comprender diversas clases de bienes tales

como edificios, terrenos y maquinaria. El único importe consignado en

cada anotación corresponde al conjunto de los elementos adjudicados, es

decir, no se asigna valor concreto a cada uno de los componentes del

conjunto. Esta forma de registro se deriva de la falta de normas al

respecto hasta el Plan General de Contabilidad para la Seguridad Social,

aplicable desde 1-1-1993 a las Entidades Gestoras y a la TGSS según Res.


de 29 de diciembre de 1992 de la Secretaría General para la Seguridad

Social, y por la insuficiente regulación actual. En efecto, aunque ya

para 1993 este Plan prevé la cuenta 209 «Bienes en estado de venta» para

recoger, entre otros, los «procedentes de adjudicaciones en pago de

deudas», con su denominación está limitando su aplicación a los que

tienen la expectativa de ser enajenados.


Las circunstancias expuestas en el párrafo precedente en modo alguno

justifican la falta de rigor de la TGSS en algunas imputaciones al llevar

a la sección de edificios terminados del IGI lo que son exclusivamente

terrenos, solares o maquinaria. Por otra parte, es obviamente necesario

que al elaborar el IGI de 1993 se segreguen de él los bienes que, con

origen en adjudicaciones, tengan prevista su venta, para formar un

inventario distinto que respalde la cuenta 209.


c) Análisis de la situación en el momento de la fiscalización de las

65 adjudicaciones no incluidas en el IGI a 31-12-1991.


El siguiente resumen expresa esta situación actualizada al momento de la

fiscalización de las adjudicaciones que no están registradas en el IGI a

31-12-1991:





Página 158




Destacan por su importe las 33 adjudicaciones sin contabilizar, de las

que ha de suponerse que como contrapartida tampoco está contabilizado el

pago, total o parcial, de la deuda que compensó la asignación de los

bienes. También destaca la existencia de 4 adjudicaciones de las que el

Tribunal no ha llegado a tener información suficiente, aunque con los

datos de que ha dispuesto hay que ratificar que los bienes no han sido

localizados en el IGI. En el primero de estos dos grupos se han detectado

4 adjudicaciones, con un valor conjunto de 20.335.990 pesetas, cuya venta

se estaba tramitando cuando se realizó la fiscalización de esta área.


Además, en este mismo grupo de adjudicaciones sin contabilizar, hay 120

fincas rústicas no inscritas en el Registro de la Propiedad a nombre de

la TGSS.


Los años de estas adjudicaciones no contabilizadas, según la información

obtenida de la TGSS, son:


ADJUDICACIONES POR EMBARGO

NO CONTABILIZADAS A 31-12-1991

II.4.1.1.2. Inclusión en el listado de los bienes procedentes de embargos

de aquellos que como tal figuran en el IGI

Se hizo la comprobación de que los bienes registrados en el IGI como

procedentes de embargos se encontraran incluidos en el listado

proporcionado por la TGSS. Esta comprobación puso de manifiesto, una vez

justificadas algunas diferencias tales como las ventas desde 1-1-1992,

que los inmuebles que a continuación se indican no figuraban en el

«Listado de inmuebles procedentes de embargos».


En cuanto a los terrenos y solares existían dos, inscritos en 1991 por

importe global de 2.170.228 pesetas, que no figuraban en el listado por

no haberse recibido de las Direcciones Provinciales las certificaciones

de adjudicación.


II.4.1.2 Enajenaciones

Este apartado da cuenta del análisis efectuado para comprobar la

información obrante en la TGSS sobre bienes en trámite de venta, y sobre

ventas ya realizadas.


II.4.1.2.1. Bienes en trámite de venta

Se entiende por tal situación la de aquellos edificios o terrenos y

solares sobre los cuales hay acuerdo del Director General de la TGSS de

que se inicien los trámites para su enajenación, sin que se haya

formalizado todavía la correspondiente escritura pública de venta. La

TGSS aportó al Tribunal una relación, en la que no constaba la unidad

administrativa de procedencia, ni la fecha, ni la firma, que se refería a

15 expedientes cuyo resumen es:





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En la realización de otras comprobaciones el Tribunal detectó la

existencia de dos expedientes de venta no incluidos en la relación

anterior (la suma del tipo mínimo de licitación de ambos es de 90.670.691

pesetas). Estas omisiones, unidas a las aludidas deficiencias formales,

cuestionan la integridad de la información soporte de la fiscalización.


En 15 de los 17 casos mencionados la titularidad de la TGSS sobre los

bienes proviene de adjudicaciones a su favor como consecuencia de

embargos.


Analizados los trámites seguidos en cada uno de los 17 expedientes de

venta de estos bienes, no se detectaron deficiencias dignas de mención

que afectaran al cumplimiento de la normativa legal reguladora de esta

materia.


Por otra parte, de la comprobación sobre si los inmuebles objeto de venta

figuraban incluidos en el IGI, que tuvo que quedar limitada a 16

expedientes de inmuebles (referidos a los bienes que fueron los

incorporados al patrimonio de la Seguridad Social hasta 31-12-1991, fecha

de referencia del IGI) ha resultado:


a) No aparecen incluidos en el IGI 7 inmuebles, de los que uno

procede de la Mutualidad de la Previsión del INP, con un valor previsto

para la venta de 4.075.000 pesetas. Los 6 restantes tienen origen en

embargos y, de acuerdo con la documentación de que se ha dispuesto, su

valor total de adjudicación a la TGSS fue 23.620.401 pesetas, y el

previsto para la venta es de 40.874.728 pesetas. Estos últimos están

comprendidos en los 65 a que se ha hecho referencia al hablar de los

bienes procedentes de embargo en II.4.1.1.1, observación c).


b) De los 9 inmuebles que sí están registrados en el IGI hay uno,

cuya venta se tramita por 2.250.000 pesetas, que en dicho inventario

figura por 61.119.326 pesetas. Este último importe coincide con el de

adjudicación tras un embargo, que a su vez es el mismo que el montante de

la deuda más recargos y costas devengadas a expensas del deudor. En el

expediente de venta hay valoraciones que estiman los bienes entre

2.250.000 y 2.678.000 pesetas. La TGSS no ha aportado justificación de la

importante minoración entre el coste que figura en el inventario y el

precio por el que se tramita la venta.


c) También entre estos 9 inmuebles registrados en el IGI hay uno que

corresponde a una adjudicación por 11.409.600 pesetas, pero que figura en

el inventario por 1.092.000 pesetas (incluido en la observación de

II.4.1.1.1.b) al hablar de los bienes procedentes de embargo) y que se

tramita por un tipo mínimo de licitación de 66.298.691 pesetas, sin que,

tampoco en este caso, la TGSS haya aportado justificación de estas

diferencias.


II.4.1.2.2. Bajas por ventas en el Inventario General de Inmuebles

También se procedió a comprobar la correspondencia entre los bienes

vendidos y las bajas por este concepto en el IGI, con el siguiente

resultado:


a) Se partió de la relación de «Ingresos procedentes de las

enajenaciones efectuadas» proporcionada por la TGSS en donde se

consideraron los ingresos referidos a los años 1987 a 1991, comprobándose

si las bajas por ventas se registraron en el IGI del último año

considerado. Para ello, de 78 inmuebles afectados por ventas por importe

de 2.772.508.992 pesetas, se tomaron 17 que ascendían a 629.567.474

pesetas, y que representaban el 22% y el 23% de su número e importe

respectivamente.


El resultado ha sido que no estaban dadas de baja las ventas a que aluden

los siguientes datos:


En el detalle anterior hay 3 casos que se refieren a la venta de parte de

los bienes que constituyen las respectivas inscripciones en el IGI, sin

que la TGSS haya registrado en éste las correspondientes bajas en el

coste. En los restantes 3 casos se vendió todo lo inscrito, por lo que ya

no deberían incluirse en el IGI, no obstante lo cual seguían figurando en

él y ni siquiera se había dado de baja su coste, a pesar de que sí hay

constancia a través de las propias inscripciones de que se había

realizado la venta.


b) Dada la circunstancia expuesta en el párrafo inmediato anterior,

el Tribunal revisó el IGI buscando otras inscripciones con anotaciones en

las que se dejara constancia de enajenaciones. Posteriormente, pidió

confirmación de las ventas mediante las correspondientes escrituras. De

esta manera detectó los siguientes casos en los que tampoco se habían

dado de baja en el IGI las correspondientes inscripciones:





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Los dos casos de 1986 y 1990 no tenían registradas en el IGI la baja del

coste. Los 3 inmuebles vendidos en 1987 tenían importes negativos en el

IGI como consecuencia de que la TGSS dio de baja los costes de las

ventas, pero con la salvedad de que no tuvo en cuenta a estos efectos las

amortizaciones del último ejercicio, lo que explica, aunque no justifica,

su permanencia en el IGI con dicho signo.


II.4.1.3. Adscripciones y cesiones de uso

Para un mejor análisis a continuación se distingue entre los edificios

terminados, edificios en construcción y terrenos y solares adscritos a

los servicios de salud y servicios sociales de las CC. AA. con traspaso

de funciones y servicios de la Seguridad Social, por una parte, y las

cesiones, por otra.


II.4.1.3.1. Adscripciones a los servicios de salud y servicios sociales

de las CC. AA.


Dentro de las operaciones y situaciones especiales de los inmuebles

propios y para efectuar el análisis de las adscripciones de los inmuebles

a las CC. AA. el equipo fiscalizador ha examinado los correspondientes

Reales Decretos de traspaso de funciones y servicios así como la

información existente en la TGSS sobre estos inmuebles.


II.4.1.3.1.1. Regulación en los RR. DD. de traspaso de funciones y

servicios

A continuación se analizan, hasta enero de 1994, mes en que se auditó

esta área, los RR. DD., de traspasos a las CC. AA. de funciones y

servicios de la Seguridad Social, en la medida en que las disposiciones

afectan a los bienes inmuebles que son objeto de esta fiscalización.


Estas disposiciones determinan, en relaciones anexas, la adscripción de

los edificios y de los terrenos y solares a las respectivas CC. AA. para

la prestación de los servicios traspasados. La adscripción se previene en

general sin perjuicio de la unidad del patrimonio de la Seguridad Social

cuya titularidad corresponde a la TGSS, aunque los Reales Decretos de

traspasos de funciones y servicios del INSERSO a las CC. AA. de

Andalucía, Canarias, Galicia y C. Valenciana, no hacen referencia expresa

al mantenimiento de la titularidad por parte de la Tesorería.


Entre estos Reales Decretos se han observado además las diferencias que

se indican a continuación:





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a) Unicamente hacen referencia a inversiones, posteriores a los

traspasos, financiadas por la Comunidad Autónoma los siguientes:


b) Prevén que diversas cuestiones que afectan a estos bienes se han

de ajustar al procedimiento que por convenio se establezca:


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c) Hasta la formalización de los respectivos convenios, únicamente

habilitan un procedimiento para nuevas adscripciones de inmuebles (al

margen de acuerdo específico del Pleno de las respectivas Comisiones

Mixtas o Juntas de Transferencias), los RR. DD., 1679/1990, 1680/1990 y

1681/1990, de traspaso de funciones y servicios del INSALUD a la C. A. de

Galicia y del INSALUD y del INSERSO a la Comunidad Foral de Navarra.


Hay que indicar que, según la información de que ha dispuesto este

Tribunal, hasta la fecha de terminación de las actuaciones fiscalizadoras

no se había celebrado ningún convenio de los mencionados en los apartados

anteriores.


II.4.1.3.1.2Información facilitada por la TGSS

Para efectuar el análisis de las adscripciones de inmuebles a las CC. AA.


el equipo fiscalizador de este Tribunal examinó, además del contenido de

los respectivos RR. DD. de traspasos de funciones y servicios, la

información disponible en la TGSS. Lo más destacable de esta información

es que se limita a las inversiones hechas por algunas CC. AA., en

concreto Andalucía, Canarias, Galicia y Comunidad Valenciana durante el

tiempo en que estas Comunidades recibieron colaboración contable por

parte de la Intervención General de la Seguridad Social, la cual se

extendió desde que asumieron las competencias hasta el 31-12-1987.


Respecto de las inversiones realizadas por el resto de las Comunidades

con asunción de competencias y, en todo caso, respecto de las citadas

Comunidades desde la indicada fecha, la TGSS no recibe ninguna

información. Este Tribunal, como órgano supremo fiscalizador de la

gestión económica del Sector Público y de acuerdo, entre otros, con el

principio de legalidad, no puede aceptar la afirmación realizada en

alegaciones según la cual la TGSS no recibe ninguna información de las

CC. AA. «entre otras razones, porque algunas de ellas no aceptan

pacíficamente el que la TGSS siga ostentando la titularidad de los bienes

adscritos».


Debido a esta falta de información sobre las inversiones realizadas por

las CC. AA., no es posible determinar cuáles de éstas debieron ser

activadas por la TGSS y cuáles no.


Por otra parte, los Informes Anuales de este Tribunal han venido

señalando la incorporación improcedente a la contabilidad de la TGSS de

inmuebles adquiridos o construidos por las CC. AA. citadas y durante el

período señalado anteriormente.


Con fecha 20 de junio de 1992 la Intervención General de la Seguridad

Social resolvió que la TGSS diese de baja en su contabilidad, con cargo

al Fondo de Estabilización, los importes que a continuación se señalan,

justificados por sendos expedientes. En el IGI a 31-12-1992 la TGSS ya

había producido estas bajas, que también se reflejaron en las cuentas

rendidas al Tribunal a esta fecha.


En relación con estos expedientes se han comprobado los hechos

siguientes:


a) En el primer expediente de la Intervención se da de baja en

contabilidad un importe de 3.425.456.341 pesetas, relativo a inmuebles.


El conjunto de obras de ampliación y mejora de inmuebles titulados a

nombre de la TGSS con anterioridad a los traspasos, que fueron

registrados por ésta hasta 31-12-1987 como mayor valor de su activo, se

cifra en 6.611.861.216 pesetas. La fiscalización llevada a cabo no ha

dispuesto de información suficiente para conocer si procedía o no la baja

de lo que ha permanecido en contabilidad.


b) Este mismo expediente de baja en contabilidad incluye, de forma

improcedente, el valor de cuatro solares (el expediente se refiere a tres

pero documentación complementaria prueba que son cuatro), por importe de

1.217.649 pesetas, sobre los que la C. A. ha edificado. La única

justificación que la Intervención General de la Seguridad Social refleja

en el expediente de baja en contabilidad




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es «la escasa importancia relativa del valor de los terrenos en relación

con el importe de las edificaciones en ellos construidas». No cabe

admitir esta justificación por cuanto la importancia del valor real de

los solares no es escasa como puede deducirse de los datos contenidos en

el cuadro siguiente:


c) Mediante los expedientes de baja en contabilidad números 3, 4 y 5

referidos a las CC.AA. de Andalucía, Galicia y Valenciana, y relativos al

traspaso de funciones y servicios del INSERSO, se dan de baja en

contabilidad inmuebles por importe de 407.008.372, 325.892.323 y

2.682.024 pesetas, respectivamente. La escasa información que posee la

TGSS sobre estos inmuebles ha impedido determinar la naturaleza y

financiación de estas obras y si los inmuebles debieran haber permanecido

como activos de la Seguridad Social.


d) Los expedientes de baja en contabilidad números 1, 3, 4 y 5, en

cuanto se refieren a edificios, no fueron seguidos por la anulación de

las amortizaciones que consecuentemente se consideraban indebidas. En el

momento de finalizar esta área de fiscalización la TGSS aún no había

aportado información sobre el importe a anular ni había justificado que

esta corrección se hubiera realizado, salvo por lo que se refiere a un

único caso, el referido a la amortización de los inmuebles adquiridos con

posterioridad al traspaso de funciones y de servicios del INSALUD a la C.


A. de Andalucía. De esta amortización se han anulado 8.028.933 ptas. en

el registro de los correspondientes inmuebles en el IGI de 1991, pero la

TGSS no ha acreditado la rectificación contable.


II.4.1.3.1.3. Comprobación de los bienes que figuran en los anexos a los

RR. DD., de traspaso de funciones y servicios a las CC. AA.


El equipo fiscalizador del Tribunal comparó el contenido de los anexos a

los RR. DD. de traspasos de funciones y servicios en donde se relacionan

los edificios terminados, terrenos y solares y edificios en construcción

con la información contenida en el IGI y en otros medios de control de

estos bienes utilizados por la TGSS y las Entidades Gestoras INSALUD e

INSERSO. Del resultado de esta comparación han resultado las siguientes

incidencias:


a) De los 1.243 inmuebles que están relacionados como adscritos a

distintas CC. AA. en los anexos a los correspondientes RRDD, hay 57

edificios terminados y 1 solar que no aparecen en el IGI de la TGSS a

31-12-1991, ni ésta justifica su ausencia en él por bajas en los períodos

que van desde las fechas de los traspasos hasta la del citado inventario.


Las incidencias observadas en los 57 edificios son las siguientes:





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La TGSS, a pesar de las peticiones que a lo largo de la fiscalización le

han sido cursadas por escrito, no ha proporcionado mayor concreción sobre

estos edificios ni justificación documental de las afirmaciones que se

han recogido.


b) Por el contrario, de los registros que en el IGI aparecen con

indicaciones de adscripción a CC. AA. (a falta de esta indicación, cuando

se trataba de inmuebles sitos en territorio de las CC. AA., se tuvo en

cuenta su adscripción al INSALUD o al INSERSO y, cuando también faltaba

esta información, la naturaleza sanitaria o social de los servicios a los

que estaban destinados los edificios y los terrenos y solares), hay 20 de

estos inmuebles que no están relacionados en los anexos a los RR. DD., de

traspaso de funciones y servicios. De ellos, sólo 2 corresponden a altas

entre las fechas de los respectivos traspasos y la de 31-12-1991, a la

que se refiere el IGI examinado. Para los 18 inmuebles restantes la

información aportada por la TGSS, cuyo contenido se refleja a

continuación, no ha permitido dejar suficientemente justificado por qué

no aparecen en los mencionados anexos.


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c) Sobre un total de 143 edificios, con la indicación de estar en

construcción en los anexos a los RR. DD., de traspasos a las CC. AA., se

encontró 1 edificio con anotación ilegible y sólo 36 que a 31-12-1992 ya

no aparecen en cuenta 210.7 «Inmuebles en construcción de CC. AA.» de la

correspondiente Entidad Gestora.


Para los 106 edificios restantes, que todavía aparecen en las

correspondientes cuentas 210.7, se examinaron los inventarios de estas

cuentas y el IGI (secciones de edificios terminados y de terrenos y

solares) a 31.12.1991 de la propia TGSS. El resultado ha sido:


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Quedan aún, por consiguiente, 22 de estos edificios cuya situación no ha

podido ser documentalmente establecida.


Por el contrario, han sido considerados los inventarios de las

correspondientes cuentas 210.7 «Inmuebles en construcción de CC. AA.»

para comprobar si todos los edificios figuraban en los anexos a los RR.


DD., con el resultado de que hay 11 que no aparecen en éstos.


II.4.1.3.1.4. Control que ejerce la TGSS sobre los cambios en los

inmuebles posteriores a los traspasos de funciones y servicios

El equipo fiscalizador del Tribunal quiso conocer el control que la TGSS

ejerce sobre la situación de los edificios terminados y de los terrenos y

solares, cuya titularidad en principio debe ostentar, que fueron

adscritos a las CC. AA. Para ello, solicitó a la TGSS información y la

respectiva documentación relativas a: los cambios habidos, a partir de

las fechas de los traspasos, en la estructura, destino o titularidad; las

inversiones realizadas por las CC. AA.; y notas informativas simples de

los Registros de la Propiedad, para acreditar la titularidad actual,

respecto de una selección de 69 inmuebles.


Igualmente, el Tribunal solicitó información y documentación relativas a

una selección de 30 edificios en construcción en las fechas de los

traspasos al objeto de determinar si se trataba de edificaciones nuevas o

de ampliación o modificación de las preexistentes. En el caso de

continuación posterior de las obras, se solicitó información sobre cuál

era la cuantía de estas otras inversiones, con distinción de lo soportado

por la TGSS y por las respectivas CC. AA., así como la justificación de

si fueron o no terminadas.


Cuando se trató de obras que habían sido finalmente terminadas, se

solicitó información sobre la recepción; la declaración de obra nueva e

inscripción registral, en su caso; el uso de la edificación y su

autorización; la reclasificación de edificio en construcción a edificio

terminado; y el período e importe amortizados.


En respuesta a estas peticiones, la TGSS manifestó nuevamente que no

recibe información de las CC. AA. referida a los edificios terminados o a

los terrenos y solares, ni tampoco recibe la referida a los edificios en

construcción, por lo que, una vez realizadas los traspasos, desconoce las

nuevas edificaciones o las obras adicionales a las preexistentes que se

realizan.


A la petición de las notas informativas simples la TGSS contestó

aportando 65 de las 69 solicitadas, correspondiendo una de las no

recibidas a la Comunidad Valenciana y las 3 restantes a la C. A. de

Cataluña. Las incidencias observadas han sido las siguientes:


II.4.1.3.2. Cesiones de uso a terceros

A falta de otras fuentes de información sobre cesiones que debería haber

aportado la TGSS, el Tribunal ha tomado del IGI a 31-12-1991 todos los

casos en los que hay constancia de tales cesiones. Se limitan a los 5

siguientes:





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Todas estas cesiones son gratuitas y fueron acordadas con anterioridad a

1984. Hechas las comprobaciones procedentes han resultado las siguientes

incidencias:


a) Cesión al extinguido Servicio de Promoción Profesional Obrera

(PPO)

El IGI no refleja la situación actual pues la cesión finalizó el

17-1-1983 y el edificio fue derribado estando el terreno en trámite de

venta directa al Ayuntamiento de San Andrés de Rabanedo (León).


b) Cesión al Ministerio de Educación y Ciencia, hoy Consejería de

Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía

Desde 1984 la TGSS está reclamando el desalojo del inmueble para instalar

una Administración, aunque cuando se auditó esta área no había iniciado

el procedimiento judicial.


c) Cesión a la Asociación de Jubilados

La cesión se hizo por 10 años a contar desde el 24-5-1983, fecha de la

escritura. Vencido este plazo el 24-5-1993, la TGSS no ha justificado que

haya iniciado los trámites para su prórroga o desalojo, arrendamiento o

venta de la parte del edificio cedida a esta Asociación.


II.4.1.4. Arrendamientos

II.4.1.4.1. Información de que se ha dispuesto

El Tribunal solicitó a la TGSS la documentación e información que

permitiese conocer los bienes inmuebles propiedad de la Seguridad Social

arrendados a terceros, obteniendo un «Resumen anual de ingresos y gastos»

en el que, a octubre de 1993, hay relacionadas 295 edificios.


Para asegurar la integridad de la población a examinar y eventualmente

completar la información recibida, el Tribunal ha utilizado el IGI, los

detalles analíticos de fianzas recibidas y otra diversa documentación,

con el resultado que a continuación se expone:


a) Información obtenida del Inventario General de Inmuebles

En el IGI a 31-12-1991 hay 180 edificios con anotaciones de

arrendamientos, de los que 31 no están en el resumen anual de ingresos y

gastos obtenido de la TGSS. La Subdirección General de Gestión de

Patrimonio, Inversiones y Obras ha informado sobre la situación de estos

31 casos en el sentido siguiente:


SITUACION DE LOS EDIFICIOS QUE,

CONSTANDO COMO ARRENDADOS

EN EL IGI, NO ESTAN EN EL RESUMEN ANUAL

DE INGRESOS Y GASTOS




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b) Información obtenida de la relación de fianzas recibidas

A partir de los detalles analíticos se han obtenido 7 casos, que a

continuación se relacionan, que no figuran entre los edificios incluidos

en el resumen anual de ingresos y gastos que para el conocimiento de

arrendamientos aportó la TGSS, ni están incluidos en el IGI a 31-12-1991:


EDIFICIOS QUE FIGURAN EN LA RELACION

DE FIANZAS RECIBIDAS Y NO EN EL RESUMEN

ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS, NI TAMPOCO

COMO ARRENDADOS EN EL IGI

La TGSS no ha dado ninguna otra información sobre estas fianzas, ni sobre

los inmuebles a cuyo arrendamiento se refieren éstas.


c) Otra documentación

El equipo fiscalizador, mediante otra documentación diferente a la

señalada ha apreciado la existencia de otros 2 casos no incluidos en el

resumen de la TGSS ni en el IGI, sitos en Plaza Espejos, número 3, de

Segovia y en Avenida de América, número 16. de Teruel. Estos inmuebles

estaban ocupados por los correspondientes Directores Provinciales del

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.


II.4.1.4.2. Resultados del análisis

a) Falta de integridad del «Resumen anual de ingresos y gastos»

En el apartado anterior ha quedado de manifiesto la falta de integridad

al haberse encontrado nuevos casos tras la búsqueda realizada por el

Tribunal.


b) Edificios en explotación que no generan ingresos

En el «Resumen anual de ingresos y gastos» de la TGSS se han analizado

los casos sin ingresos a octubre de 1993. De su examen se han deducido

las siguientes situaciones:


SITUACION DE LOS EDIFICIOS QUE, ESTANDO

EN EL RESUMEN ANUAL DE INGRESOS

Y GASTOS, NO GENERARON INGRESOS

Obviamente los relativos a edificios enajenados, desocupados y adscritos

no deben formar parte de la población a analizar a los presentes efectos.


Por lo que respecta al edificio de la MUNPAL, su inclusión en el «Resumen

anual de ingresos y gastos» era muy reciente ya que su incorporación al

patrimonio de la Seguridad Social no se dispuso hasta el año 1993 por

extinción de esta Mutualidad por RD 480/1993, de 2 de abril, por el que

se integra en el Régimen General de la Seguridad Social el Régimen

Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración

Local.


En cuanto a los procedentes de la Mutualidad de la Previsión del INP, de

comprobaciones adicionales ha resultado que ninguno de los 5 está en el

IGI a 31-12-1991:


EDIFICIOS PROCEDENTES DE LA MUTUALIDAD DE LA PREVISION DEL INP QUE,

ESTANDO

EN EL RESUMEN ANUAL DE INGRESOS

Y GASTOS, NI GENERARON INGRESOS,

NI CONSTAN EN EL IGI

Estos edificios son algunos de los 42 edificios y terrenos y solares

incorporados a la TGSS, en concepto de la dación en pago de parte de las

deudas contraídas por la Mutualidad, mediante operación formalizada en

escrituras públicas de 14-6-1991 y 29-7-1991. No obstante, se ha

comprobado la existencia de un piso, sito en la calle Pi y Molist, número

1, 6.º, 2 de Barcelona, propiedad de la Mutualidad, que sin embargo no

estaba incluido en las escrituras de adjudicación de bienes a la TGSS y

que posteriormente ésta incluyó en el patrimonio de la Seguridad Social y

gestionó su arrendamiento.





Página 169




La TGSS no ha respondido en el plazo establecido a la petición de

información y justificación de cómo están contabilizados estos bienes,

que en todo caso a 31-12-1991 no están incluidos ni en la cuenta

«Inmuebles» ni en el IGI.


La auditoría ha verificado que los locales y viviendas adjudicados en

pago de deudas, aunque no contabilizados, están incluidos en los

registros auxiliares de la Subdirección General de Gestión de Patrimonio,

Inversiones y Obras de la TGSS, con la excepción de la vivienda en la

calle Chiva, número 3, 3.º, de Valencia, de la que no se facilitó

documentación.


Respecto de su utilización, la TGSS ha confirmado el arrendamiento, total

o parcial, de los edificios de la calle Príncipe de Vergara, n.º 257, 263

y 265, así como el de la calle San Emilio, 23, pero no ha justificado por

qué en los años 1991, 1992 y 1993 aparecen sin ingresos en el «Resumen

anual de ingresos y gastos». El Tribunal no ha conseguido información de

la utilización que tuvo el edificio de la calle Príncipe de Vergara, 287

hasta su venta en junio de 1994.


c) Comprobación en el IGI de los bienes en explotación

En la comprobación efectuada de si las 295 fincas del resumen de la TGSS

estaban incluidas en el IGI a 31-12-1991 y de la justificación de las que

no cumpliesen esta condición, se han detectado como ausencias en el

inventario, además de los 5 edificios de la Mutualidad de la Previsión

del INP relacionados en b) inmediato precedente, los 11 siguientes:


-- Locales procedentes de la Mutualidad de la Previsión del INP en la

calle Monasterio de Cilveti, de Pamplona.


Son propiedad de la Seguridad Social en virtud de contrato privado de

compraventa de fecha 15-3-1976, elevado a escritura pública el 15 de

septiembre de 1988. Están ocupados desde su adquisición por la Dirección

Provincial de Trabajo de Navarra, sin contrato de arrendamiento, aunque,

según informa la TGSS, se pactó el abono de una cantidad en concepto de

renta, que actualmente asciende a 6.900 pesetas mensuales. Existe

constancia de pagos realizados al menos desde 1987. La TGSS informó que

los gastos corrientes generados por dichos locales los soporta la

Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social en

Navarra. y que por su parte estaba tramitando la cesión de uso del bien a

la Administración del Estado.


-- Edificios procedentes de la Mutualidad de la Previsión del INP:


EDIFICIOS EN EXPLOTACION PROCEDENTES

DE LA MUTUALIDAD DE PREVISION DEL

INP QUE FIGURAN EN EL RESUMEN ANUAL

DE INGRESOS Y GASTOS, PERO NO EN EL IGI

Ha de darse por repetido íntegramente lo dicho en la observación b)

inmediata precedente respecto de la no inclusión de bienes provenientes

de esta Mutualidad en el IGI a 31-12-1991 y la falta de aclaración de su

registro contable, no obstante la escritura pública de dación en pago de

deudas de 29-7-1991.


La TGSS no ha contestado a la petición de este Tribunal de información y

documentación sobre la no inclusión de estos edificios en el IGI y sobre

su situación contable.


Además de los 11 anteriores no están incluidos en el IGI los 2 edificios,

sitos en las provincias de Segovia y Teruel, detectados al consultar

diversa documentación según se ha dicho en la observación c) inmediata

precedente.


Según la información de que ha dispuesto el Tribunal resulta que el

edificio de la Plaza Espejos, n.º 3, de Segovia, procede de una

adquisición del Mutualismo Laboral, a pesar de lo cual no figura en los

inventarios de las extinguidas entidades que han sido objeto de las

comprobaciones a las que se ha hecho referencia en II. 2.1.1.1. La

omisión en el IGI tiene origen en que no se incorporó el balance de

liquidación de la Mutualidad extinguida. Del edificio de la Avenida de

América, n.º 16, de Teruel, no se obtuvo contestación de la TGSS para que

informase sobre su no inclusión en el IGI y sobre su situación contable.


d) Resultado económico obtenido del patrimonio en explotación

El resultado económico según los «Resúmenes de ingresos y gastos» de la

TGSS correspondientes a 31 de diciembre de los años 1991, 1992 y 1993,

depurado de las inclusiones en él que no son arrendamientos, ha sido el

siguiente:


RESULTADO ECONOMICO DE LOS BIENES

INMUEBLES EN EXPLOTACION, UNA VEZ

EXCLUIDOS LOS NO ARRENDADOS

(en miles de pesetas)




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En los gastos no está incluida la amortización.


Del resumen anterior tienen resultado negativo los siguientes edificios

por el importe que se indica:


EDIFICIOS CON RESULTADO NETO NEGATIVO

(en miles de pesetas)

De ellos, 126 han incurrido en pérdida los tres años, con los importes

que se indican:


IMPORTE DEL RESULTADO NETO

CORRESPONDIENTE AL CONJUNTO

DE EDIFICIOS QUE EN LOS TRES AÑOS

CONSECUTIVOS QUE SE INDICAN HAN

INCURRIDO EN PERDIDAS

(miles de pesetas)

Muchos de estos edificios, buena parte de ellos son íntegramente de la

Seguridad Social, se encuentran en las principales calles de las grandes

ciudades (calles de Alcalá, Almagro, Rodríguez San Pedro, Pintor Rosales,

entre otras, de Madrid; calles de Balmes, Gran Vía, Bailén, Concilio de

Trento, entre otras, de Barcelona;...)

e) Control ejercido por la TGSS sobre las rentas pendientes de cobro

El equipo fiscalizador solicitó de la TGSS información sobre las rentas

pendientes de cobro, con indicación de los meses, cuantías, causas y

situación de las reclamaciones. Dado que no logró información alguna

derivada de esta petición, seleccionó del resumen anual de ingresos y

gastos 11 inmuebles y 3 polígonos en 6 de las 7 provincias de la muestra

(en Cádiz no figuraba ninguno arrendado). En conjunto tienen, por lo

menos, 411 pisos y locales en explotación.


El resultado ha sido que en septiembre de 1993 había 70 viviendas y

locales, correspondientes a 10 de los inmuebles y a los 3 polígonos, con

rentas impagadas por, al menos, 140.006.887 pesetas. En este importe se

incluyen los siguientes que corresponden a organismos públicos:





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A las anteriores hay que añadir las rentas impagadas del edificio «Campo

de Arana» (antigua Residencia Sanitaria «Ortiz de Zárate»), ubicado en el

barrio de Arana, de Vitoria (Alava). La TGSS lo arrendó a la Diputación

Foral de Alava con efectos de 1-4-1982 por una renta mensual, revisable

anualmente, de 2.590.413 pesetas. Hechos los traspasos de funciones y

servicios del INSERSO y del INSALUD a la C. A. del País Vasco con efectos

de 1-1-1988, la Diputación Foral de Alava dejó de pagar la renta desde

esta fecha, con el argumento de que este inmueble, que no figura en los

inventarios de bienes adscritos ni en rectificación posterior, fue

omitido por error. El conflicto por el pago de la renta entre la TGSS y

la citada Diputación no ha llegado a ser planteado en vía judicial por

razones que se desconocen. Con fecha 8-4-1994 hay un acuerdo del Consejo

de Ministros por el que se cede el uso gratuito del inmueble a la C. A.


del País Vasco, con destino a servicios asistenciales de la tercera edad,

lo que viene a desdecir la pretensión de la Diputación Foral de Alava de

entender acogido este edificio a los RR. DD. de traspaso de funciones y

servicios del INSERSO e INSALUD. Por lo que se refiere a las rentas

adeudadas, desde el 1-1-1988 hasta el 8-4-1994, la Dirección Provincial

de la TGSS en Alava ha certificado, con ocasión de la inspección física

girada por el Tribunal a dicha provincia en la que se comprobó la

ocupación para los fines previstos en el contrato, que dicha Dirección

Provincial no ha efectuado reclamación de deuda desde mayo de 1988, sin

que se haya adoptado medida alguna por la TGSS que supla la falta de

actuación de sus servicios provinciales.


f) Análisis de los expedientes de arrendamientos

Para el examen de expedientes de arrendamientos, se solicitaron 36

contratos y demás documentación, de una muestra de 32 edificios

procedente de la población formada por los que han de presumirse

arrendados en el «Resumen anual de ingresos y gastos», en el IGI y en la

restante documentación consultada.


Del examen de la documentación aportada se deducen las incidencias

siguientes: la existencia de 3 casos que no son arrendamientos, sino

cesiones de uso gratuito a favor del Ministerio de Trabajo y Seguridad

Social, y de 5 casos en que se trata de ocupaciones sin contrato de

arrendamiento.


-- Cesiones de uso gratuito en expedientes de arrendamientos.


* Plantas baja y primera, más 10 plazas de garaje, de los números 64 y 66

de la calle Hermosilla, de Madrid. Está ocupado por la Subdirección

General de Recursos por petición del Subsecretario del Ministerio de

29-5-1985 y autorización del Director General de la TGSS de 24-6-1985.


* Edificio de la calle Jorge Juan, n.º 59, de Madrid. Está ocupado por

las Direcciones Generales de Planificación y Ordenación Económica de la

Seguridad Social y de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la

Seguridad Social, por petición del Subsecretario del Ministerio y

autorización del Director General de la TGSS de las mismas fechas que en

el caso precedente.


* Edificio de la calle Agustín de Bethancourt, n.º 11, de Madrid. Está

ocupado por la Inspección General de Servicios, el Centro de

Publicaciones, la Subdirección General de Información Administrativa y la

Subdirección General de Planificación y Coordinación Informática.


La TGSS manifiesta desconocer la fecha desde la que este inmueble está a

disposición del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, aunque afirma

que en cualquier caso es anterior a 27-1-1981. Tampoco ha aportado la

documentación por la que se autorizó la cesión.


La TGSS no soporta en ninguno de estos 3 casos los gastos de

mantenimiento ni demás gastos corrientes.


-- Ocupaciones sin contrato de arrendamiento.


* Vivienda de la calle Fueros, n.º 22, 3.º dcha., de Vitoria. La

Dirección Provincial de la TGSS en Alava ha hecho constar al Tribunal,

mediante certificación y en su escrito que complementa la información que

aporta en aquélla, que la vivienda, adquirida por compra en 1976, estuvo

adscrita al INSALUD, que la utilizaba como residencia del Director

Comisionado de Sanidad en el País Vasco, ocupándola de forma gratuita.


Que hechos los traspasos de funciones y servicios del INSALUD a esta C.


A. en 1988, continuó ocupada por dicho Director sin contrato ni

reclamación de renta alguna, soportando la Dirección Provincial los

gastos extraordinarios por derramas del régimen de propiedad horizontal.


Los gastos corrientes siempre han sido satisfechos por el ocupante de la

vivienda. En la certificación se hace constar también que la Dirección

Provincial ha propuesto a la Dirección General de la TGSS la

regularización de la situación mediante un contrato de arrendamiento, sin

que hasta el 29-6-1994, fecha de la certificación, se hubiera resuelto el

expediente.


El Tribunal en visita de inspección física realizada en junio de 1994

comprobó que continuaba la ocupación de la vivienda por el Director

Comisionado de Sanidad. Posteriormente la TGSS informó que la vivienda

fue desalojada y que se encontraba en trámite de venta.


* Vivienda de la calle Juan XXIII, bloque B, planta 9.º, de Las Palmas.


La TGSS ha aportado documentación que acredita que la vivienda está

ocupada por el Director Provincial de la TGSS al menos desde 31-12-1990,

sin contrato de arrendamiento. Estas circunstancias persistían el

6-7-1994, fecha en que el Tribunal recibió la última información.


El Tribunal ha solicitado documentación sobre el período de ocupación,

rentas cobradas y gestiones realizadas por la TGSS para regularizar la

situación, sin que al redactar este Informe, se hubiese recibido

respuesta alguna.


* Vivienda de la Plaza Espejos, n.º 3, 1.º izda. de Segovia. La TGSS ha

aportado documentación acreditativa de que esta vivienda ha sido

utilizada por el Director Provincial del Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social al




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menos hasta 1-6-1994, fecha en la que el Ministerio informó a la TGSS de

que el Director Provincial dejaría desocupada la vivienda. Esta

utilización se ha realizado a título gratuito y consta que ya en agosto

de 1991 la Dirección Provincial de la TGSS en Segovia hizo gestiones para

formalizar un contrato de arrendamiento, sin que se llegara a celebrar,

ni a cobrar la renta. Posteriormente al cierre de esta área de auditoría,

la TGSS informó que esta vivienda fue desocupada y se encontraba en

trámite de venta.


* Vivienda de la calle Pons y Cart, n.º 45, 1.º A, de Tarragona. La TGSS

ha aportado documentación que acredita que la vivienda fue adquirida en

1975 y afectada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para ser

ocupada por su Director Provincial, situación que se mantenía el

6-7-1994, sin mediar contrato alguno. El Tribunal solicitó información

sobre el período de la ocupación, cobro de rentas y estado de los

trámites para regularizar la situación, sin que al redactar este Informe

se hubiese recibido contestación.


Posteriormente al cierre de esta área de auditoría, la TGSS informó que

se estaba tramitando el arrendamiento, pendiente del informe favorable de

la Intervención General de la Seguridad Social. Por último la TGSS en

alegaciones indica que «Informado desfavorablemente por la Intervención

General de la Seguridad Social el arrendamiento propuesto, la vivienda se

encuentra actualmente desocupada», aunque no aporta el informe, ni

acredita la fecha de desocupación ni las gestiones realizadas, en su

caso, para el cobro de la renta.


* Vivienda de la calle Pablo Vallescas, s/n, 2.ª planta, 8.º A, de

Melilla. La TGSS ha aportado documentación en la que consta la ocupación

de esta vivienda por el Director Provincial del Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social, sin contrato de arrendamiento, al menos desde

31-12-1990, situación que continuaba en 14-2-1992, según se deduce de un

escrito de la TGSS dirigido a su Dirección Provincial en Melilla en el

que se disponen gestiones para regularizar la ocupación. El Tribunal ha

solicitado información relativa al período de ocupación, cobro de rentas

y estado de los trámites para la formalización del contrato. Al redactar

este Informe no se había recibido respuesta. La TGSS en alegaciones

únicamente ha confirmado que la vivienda continuaba ocupada por el

Director Provincial de Trabajo y Seguridad Social.


En ninguno de estos casos la TGSS ha aportado, ni durante la

fiscalización, ni posteriormente en alegaciones, ningún título jurídico,

contractual o normativo, que amparara estas situaciones.


g) Actualizaciones de renta

Para poder opinar respecto de la actualización de rentas, el Tribunal

seleccionó 27 contratos de arrendamientos, correspondientes a 10

provincias, de los que solicitó a la TGSS acreditación de la última

revisión. Se ha justificado la revisión en 8 contratos, encontrándose los

19 restantes en las siguientes circunstancias:


ACTUALIZACIONES DE RENTA LLEVADAS

A CABO EN LOS INMUEBLES DE UNA

MUESTRA

La existencia de estos arrendamientos sin actualización de rentas, en

gran parte debido a contratos de «renta antigua» anteriores a la creación

de la TGSS, determina un evidente perjuicio económico para la Seguridad

Social, acrecentado por el transcurso del tiempo como consecuencia de la

inflación, situación que, de no poder corregirse por vía de acuerdos de

elevación de rentas con los arrendatarios, debiera tratarse de solucionar

por otro cauce, como pudiera ser, en algún caso, la resolución por causa

de necesidad, a la que a continuación se hace referencia. La nueva Ley de

Arrendamientos Urbanos mejora las perspectivas de gestión de este

patrimonio.


II.4.1.4.3. Resolución de arrendamientos por causa de necesidad

Al examinar la documentación relativa a asuntos litigiosos se ha

apreciado que la TGSS tiene instada la resolución de un contrato de

arrendamiento en la provincia de La Coruña por causa de necesidad,

procedimiento que se estaba sustanciando cuando la presente área fue

examinada por el Tribunal.


Esta práctica, hasta ahora poco habitual, debería extenderse. Parece

contrario a los principios de eficiencia y economía que se mantenga en

arrendamiento una parte importante del patrimonio inmobiliario de la

Seguridad Social ocupado por particulares y entidades que no forman parte

de ésta; con rentas de baja cuantía y sin actualizar en muchos casos; que

generan importantes pérdidas; sitos muchos de ellos en las principales

calles de las grandes ciudades; y que, al mismo tiempo, la propia

Seguridad Social haya de tomar de particulares el arrendamiento de bienes

inmuebles al precio que alcanzan los alquileres en el mercado

inmobiliario.


Una solución plenamente acorde con la legalidad, y asimismo con los

aludidos principios de eficiencia y economía, puede ser, precisamente, la

resolución de arrendamientos invocando la causa prevista en el artículo

114.11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, de 24-12-1964, en relación

con el artículo 62.1.º de la misma ley (preceptos aplicables en virtud de

la Disposición Transitoria 2.ª de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de

Arrendamientos Urbanos), esto es, por necesidad del arrendador, recabando

la vivienda o local de negocio para los usos propios de la Seguridad

Social.





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II.4.1.5. Edificios sin uso

II.4.1.5.1. Información de la Tesorería General de la Seguridad Social

sobre edificios sin uso

El Tribunal solicitó a la TGSS información de los bienes en situación de

estar sin uso, con indicación de sus características y de las causas que

justificasen su falta de utilización, así como sobre la previsión de su

destino. Se obtuvo una relación de bienes destinados a arrendamientos en

Madrid, referida a mayo de 1993, que comprende 1.440 elementos. Entre

éstos hay 124 (9% de la población) con indicación de estar desocupados,

que se resumen a continuación:


INMUEBLES SIN USO EN LA PROVINCIA

DE MADRID

Con posterioridad a la fecha a que se refiere esta información, en

diciembre de 1993, se convocó un concurso público para el arrendamiento

de 33 viviendas de las 84 comprendidas en el detalle anterior.


Posteriormente al cierre de esta área de auditoría, la TGSS informó sobre

la realización de otro concurso para el arrendamiento de 53 viviendas que

fue resuelto en septiembre de 1995 y sobre la próxima realización de

nuevos concursos.


De los 91 edificios desocupados, no afectados por el mencionado concurso,

el Tribunal seleccionó 10 viviendas con objeto de verificar su efectiva

desocupación mediante inspección física y a través de información

adicional que permitiera conocer las circunstancias de su falta de uso.


El resultado ha sido:


RESULTADO DE LA INSPECCION FISICA

A LOS EDIFICIOS DESOCUPADOS

De las dos últimas incidencias se dedujeron las siguientes observaciones:


a) Las dos viviendas adscritas al INSALUD están a disposición de

esta Entidad Gestora desde 1988 y 1989, sin que la TGSS haya respondido a

la petición de información del Tribunal sobre su efectiva utilización.


b) De las 3 viviendas ocupadas se ha obtenido la siguiente

explicación:


* Calle Mallorca, número 6, 4.º C, Madrid. La TGSS certificó que estaba

arrendada, siendo este arrendamiento posterior a mayo de 1993, mes al que

se refiere la relación de que se partió para hacer la selección de la

muestra, como ha quedado dicho anteriormente No obstante, con

posterioridad a cerrar este área de auditoría, la TGSS informó que el

inmueble fue adscrito al INSERSO.


* Paseo Pintor Rosales, número 44, 9.º, Madrid. La TGSS certificó que el

Ministerio de Asuntos Sociales estaba en el momento de la fiscalización,

mayo de 1994, ejecutando obras de adaptación para ubicar la Dirección

General de Migraciones, sin que existiera expresa autorización de la

Tesorería, aun cuando ésta estaba tramitando un contrato de arrendamiento

por adjudicación directa a favor del Estado. Igualmente certificó que, al

no haber por el momento contrato, los gastos de mantenimiento y demás

gastos corrientes los estaba soportando la TGSS. En fecha 4-10-1994, se

suscribió el contrato de arrendamiento con la Dirección General de

Patrimonio del Estado.


* Calle Gaztambide 21, 6.º derecha, letra A, Madrid. La TGSS certificó

que desde 1-1-1991 estaba ocupada por el Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social, sin título alguno, y la destinaba a vivienda accidental

de personal a su servicio. Los gastos de mantenimiento y demás gastos

corrientes los soportaba la TGSS. Posteriormente, se iniciaron los

trámites para su arrendamiento mediante concurso público.


II.4.1.5.2. Otros bienes sin uso o infrautilizados

Con independencia de la información obtenida de la TGSS a que se refiere

el apartado anterior, a través de diversa documentación e información de

la propia TGSS han llegado a conocerse, examinarse y ser objeto de

comprobación física en Madrid y Vitoria los tres casos siguientes:


* Calle Príncipe de Vergara, número 94, 1.º derecha, escalera A, Madrid.


Se trata de un piso que estuvo arrendado a la Mutualidad de Previsión de

Funcionarios del Mutualismo Laboral desde el 12-6-79 hasta su extinción

al amparo de la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 21/1986, de 23 de

diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987. El contrato

estipulaba una renta de 525.000 pesetas por año, con cláusula de revisión

anual.


La TGSS ha certificado que no percibió renta alguna, e informa que el

piso se encuentra en trámite de arrendamiento mediante concurso público.


* Hospital «Príncipe de Asturias», de Alcalá de Henares (Madrid). En la

inspección física hecha por el Tribunal




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se ha puesto de manifiesto que parte de su superficie se encuentra vacía

y sin utilización alguna.


Se ha solicitado de la TGSS certificación del grado de ocupación sin que

se haya obtenido.


El Ministerio de Sanidad y Consumo en alegaciones informa que este

hospital tuvo una ampliación de 300 camas en 1996.


* Calle Fueros, número 14, 3.º derecha, Vitoria. En la inspección física

se apreció que esta vivienda estaba desocupada. La Dirección Provincial

de la TGSS de Alava ha certificado que esta situación permanecía desde

hacía al menos 10 años, y que en marzo de 1994 había propuesto a la

Dirección General de la TGSS su enajenación. Esta se produjo mediante su

venta en pública subasta suscribiéndose la oportuna escritura pública de

compraventa con fecha 15-2-1995.


II.4.1.6. Incorporación de edificios de la mutualidad nacional de

previsión de la Administración Local

El Régimen Especial de Funcionarios de la Administración Local se integró

en el Régimen General de la Seguridad Social según lo dispuesto en el RD

480/1993, de 2 de abril.


A efectos de la integración del patrimonio de la Mutualidad Nacional de

previsión de la Administración Local (MUNPAL) en el de la TGSS interesan

especialmente las disposiciones Adicional Segunda y Transitoria Cuarta de

este R.D. De acuerdo con su Disposición Adicional Segunda «Los bienes,

derechos, acciones y demás recursos, cualquiera que fuera su concreta

titularidad, que viniere utilizando por cualquier título la Mutualidad

Nacional de Administración Local, así como las obligaciones que tuviera a

su cargo a la fecha de la integración, quedarán integrados por el mismo

título en la Tesorería General de la Seguridad Social, pasando a formar

parte del patrimonio único de la Seguridad Social a partir de la fecha de

la integración a que se refiere el artículo 1 de este Real Decreto

(1-4-1993), sin afectación a fin alguno concreto, cualquiera que sea su

signo....». Por su parte, la Disposición Transitoria Cuarta dispuso que

«El aumento de costes que se produzca en la asistencia sanitaria prestada

por el Instituto Nacional de la Salud en 1993, como consecuencia de la

integración de los pensionistas prevista en este Real Decreto, se

financiará de la siguiente forma:...» y señala, además de una cotización

adicional, «... la incorporación al patrimonio de la Seguridad Social de

la totalidad de los bienes inmuebles, tanto del suelo como de los

edificios situados en las calles Agustín de Foxá, números 28 y 30, y

Manuel Ferrero, números 15 y 19, ambos de Madrid, cuya titularidad fue

atribuida a la Administración del Estado en virtud de la Cláusula 6.ª del

Convenio de Cooperación celebrado entre el Ministerio para las

Administraciones Públicas y la Mutualidad Nacional de Previsión de la

Administración Local, de fecha 17 de mayo de 1990; quedando subrogada la

Tesorería General de la Seguridad Social en la totalidad de los derechos

y obligaciones derivados de la titularidad de estos bienes inmuebles. La

incorporación de estos bienes inmuebles, se valora a tal efecto, en

4.115,2 millones de pesetas...» (El Convenio a que hace referencia esta

disposición establecía que se levantarían tres edificios sobre unos

solares aportados por el Ministerio para las Administraciones Públicas y

que la MUNPAL correría con el coste de construcción, repartiéndose la

propiedad de los inmuebles, una vez construidas las edificaciones, entre

la Administración del Estado y la MUNPAL, conforme a lo previsto en su

cláusula 6.ª).


Para comprobar la incorporación del patrimonio de la MUNPAL a la TGSS, se

solicitó diversa documentación e información del INSS y de dicho Servicio

Común.


La documentación de que ha dispuesto el Tribunal presenta el siguiente

detalle de las cuentas «Inmuebles» y «Amortización acumulada de

inmuebles» de la MUNPAL a 1-4-1993:


El Tribunal ha dispuesto del acta de entrega de los edificios de la

MUNPAL a la TGSS, realizada el 7-6-1993. Por otra parte, se ha

acreditado, mediante las escrituras, la titularidad de la MUNPAL sobre

cada edificio, excepto sobre los sitos en las calles Agustín de Foxá y

Manuel Ferrero, afectados por el citado Convenio.





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En este sentido, a pesar de haber sido requerida la TGSS por el Tribunal,

en junio de 1994 aún no había acreditado haber iniciado los trámites de

inscripción de los bienes a su nombre en el Registro de la Propiedad, con

la excepción del inmueble de la calle Beatas, número 18, de Málaga.


II.4.2. Instituto Social de la Marina

II.4.2.1. Cesiones de uso y adscripciones

Se ha dispuesto de información facilitada por el ISM que incluye 102

cesiones de uso y 12 adscripciones afectando a 83 edificios, todos

incluidos en el inventario de edificios terminados de este Instituto a

31-12-1992, excepto uno que a dicha fecha aún figuraba en el inventario

de edificios en construcción. En la mayoría de los casos se trata de

cesiones para fines sociales de una parte del inmueble.


De esta población se seleccionaron 10 cesiones y una adscripción que

afectan a edificios situados en las provincias de la muestra que tienen

Dirección Provincial del ISM, cuyos beneficiarios han resultado ser:


Los documentos de cesión prevén su carácter gratuito corriendo los

beneficiarios con los gastos de conservación y mantenimiento, así como

con el coste de las obras que no modifiquen la estructura de la

edificación.


Del análisis de la muestra ha resultado además la siguiente información:


a) De dos cesiones a Cofradías de Pescadores no se han aportado los

documentos acreditativos. El ISM ha alegado, en relación a la cesión de

uso a favor de la Cofradía de Pescadores de Villanueva y la Geltrú que,

con fecha 28 de marzo de 1996, fue remitido un escrito a la Tesorería

General de la Seguridad Social para que se formalizara esta cesión de uso

mediante la correspondiente autorización del Gobierno, a propuesta del

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y así lo acredita.


b) La cesión a favor del Servicio Andaluz de Salud terminó en julio

de 1992, según comunicación que el 23-5-1994 hizo la Dirección Provincial

del ISM en Cádiz a sus Servicios Centrales. El ISM no ha entregado al

Tribunal el documento de cesión que estuvo vigente hasta dicha fecha.


c) Las cesiones a favor de la Asociación de Estudios del Mar de

Madrid, del Patronato Municipal Benéfico Social de Barbate, de la

Audiencia Territorial de Las Palmas (hoy Tribunal Superior de Justicia) y

de Cofradías de Pescadores de La Coruña son posteriores a 1-1-1986, fecha

a partir de la cual es de aplicación lo previsto en la Disposición

Adicional vigésimo segunda de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de

Presupuestos Generales del Estado para 1986. El número cuatro de dicha

disposición establece literalmente que «los bienes del Patrimonio de la

Seguridad Social que no resulten necesarios para el cumplimiento de sus

fines y respecto a los cuales se acredite la no conveniencia de su

enajenación o arrendamiento, podrán ser cedidos, para fines de utilidad

pública o de interés de la Seguridad Social, por el Gobierno, a propuesta

del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social».


Sin embargo, en los 6 casos, las cesiones fueron acordadas por el

Director General del ISM, bajo la forma de contratos civiles de comodato,

Por consiguiente, deben ser considerados contrarios a derecho, al

contrariar el procedimiento aplicable y la competencia. No resulta

admisible por irrelevante la alegación del ISM en el sentido




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de que «las cesiones de uso gratuitas que se pretendían formalizar

encajaban dentro de la figura del comodato» o de «la excepcionalidad

patrimonial atribuida al Instituto Social de la Marina».


II.4.2.2. Arrendamientos

II.4.2.2.1. Información de que se ha dispuesto

El ISM aportó unas relaciones, confeccionadas a petición del Tribunal,

que comprenden 306 arrendamientos y que afectan a 33 inmuebles. Se ha

comprobado que estos últimos están incluidos en el inventario de

edificios terminados de 31-12-1992.


Para verificar la integridad de la información obtenida, el Tribunal la

ha contrastado con un «Listado de usuarios» del propio ISM, de donde,

previa depuración de algunas inexactitudes, se ha deducido la existencia

de otros 5 arrendamientos.


II.4.2.2.2. Resultados del análisis

a) Como medio para conocer el resultado económico obtenido por el

alquiler de inmuebles, el ISM ha facilitado información sobre los

ingresos y gastos de los 306 arrendamientos a que se ha hecho referencia

en el apartado anterior correspondientes a los años 1990, 1991 y 1992,

cuyo resumen es el siguiente (en miles de pesetas):


Ha de advertirse que en los gastos no se han computado amortizaciones.


Por ser el principal factor explicativo de la pérdida que se produce

todos los años, a continuación se indica la antigüedad de estos

contratos, de acuerdo con la información facilitada por el ISM:





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En el cuadro anterior se observa que hay 9 presuntos arrendamientos sin

contrato.


b) A partir de la información facilitada por el ISM y contenida en

las relaciones de arrendamientos confeccionadas a petición del Tribunal,

se ha determinado que las rentas devengadas hasta 31-12-1992 y pendientes

de cobro en julio de 1993, correspondían a 7 arrendamientos de los 306

aludidos en 4.2.2.1., según el siguiente detalle:


RENTAS PENDIENTES DE COBRO

EN LOS INMUEBLES DEL ISM

Los devengos de los años 1990, 1991 y 1992 puestos en relación con los

ingresos brutos de los mismos años según lo dicho en a) inmediato

anterior representan el 1,3; 1,2 y 1,4%, respectivamente.


c) Se ha procedido al análisis de las 9 viviendas ocupadas sin

contrato en las provincias de Cádiz, Murcia y Vizcaya, a que se refiere

el cuadro de La observación a) y de una más, en la provincia de la

Coruña, que apareció como arrendada al examinar los 5 casos con origen en

el «Listado de usuarios». El resultado ha sido el siguiente:


-- 5 viviendas Barriada Gallineras, de San Fernando (Cádiz).


-- 2 viviendas Paseo Muelle Alfonso XII, s/n, Cartagena (Murcia). (5.ª

planta).


-- 2 viviendas c/ Juan Ajuriaguerra, 25, Bilbao. (4.º izquierda y 6.º

izquierdo).


-- 1 vivienda Avenida Ramón y Cajal, s/n, La Coruña.


-- La vivienda del número 47 del Barrio de Gallineras, San Fernando

(Cádiz) está ocupada sin pagar renta por lo menos desde 1981. El ISM

aporta copia de un acta notarial en la que consta que los actuales

ocupantes están en la vivienda por lo menos desde diciembre de 1991, sin

contrato.


-- La vivienda de La Coruña está ocupada como vivienda sin devengo de

renta y sin que se acredite documentalmente el derecho a la ocupación.


Las otras 8 viviendas sin contrato devengan, no obstante, una renta.


d) En cuanto a la revisión de rentas de edificios situados en las

Direcciones Provinciales de la muestra, Cádiz, Murcia y Las Palmas, el

ISM ha manifestado a este Tribunal que no se llevan a cabo.


Del resto de las provincias se tomaron 14 arrendamientos con contrato

formalizado con posterioridad al año 1964, de los que 5 de ellos, que

corresponden a las provincias de La Coruña, Madrid, Murcia, Las Palmas y

Valencia, no tuvieron incrementos de renta.


II.4.2.3. Edificios sin uso

Se solicitó del ISM información de los bienes en esta situación, con

indicación de sus características y de las causas que la justificasen así

como la previsión de su uso. Se ha obtenido una relación en la que

figuran 26 elementos desocupados, entre pisos y locales, de los que 3

corresponden a Barcelona y 23 a Madrid. Agregados conforme al año desde

el que están vacíos, resulta el siguiente resumen:


El ISM justifica la desocupación argumentando que, si bien en 1985 inició

actuaciones coordinadas con la TGSS para la enajenación del patrimonio no

afecto a los fines de la Seguridad Social, lo que culminó en la venta de

varios pisos y locales, los restantes expedientes de ventas se

paralizaron por sugerencia de la TGSS, en espera de una nueva Ley de

Arrendamientos Urbanos que posibilitara mayores rendimientos de los

inmuebles al restringir determinados derechos de los contratos vigentes.


También expone que las fincas desocupadas se encuentran en mal estado por

falta de mantenimiento por parte de los inquilinos y que sus

instalaciones no se adecuan a la normativa en vigor o están seriamente

deterioradas. Su adecuación exigiría una fuerte inversión que no sería

fácil recuperar a corto plazo. Por último, afirma que estima necesario el

mantenimiento de espacios de reserva con destino a sus propias

necesidades, como de hecho ya ha ocurrido. A estos efectos ha de tenerse

en cuenta que estos edificios son de escaso valor y están situados en

barrios de pescadores.





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11.4.3. Recapitulación

A continuación se destacan los principales resultados del análisis

efectuado en este apartado II.4. sobre operaciones y situaciones

especiales del inmovilizado propio en la TGSS y en el ISM.


La TGSS no dispone de una fuente de información rápida y fiable sobre

inmuebles, como lo pone de manifiesto su falta de respuesta a peticiones

de información y a la reiterada detección de bienes de la Seguridad

Social no incluidos en el IGI (y ha de suponerse que por lo tanto tampoco

en las pertinentes cuentas). Se han comprobado anomalías en las

anotaciones del IGI; deudas por impagos de rentas por arrendamientos, en

su mayoría contraídas por organismos públicos; la existencia de algunas

cesiones de uso gratuito de edificios completos o partes importantes de

ellos a dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social e

incluso la utilización de viviendas sin contrato de arrendamiento, en

determinados casos realizadas por cargos públicos de la Administración

del Estado.


De estas y otras cuestiones se destacan a continuación los aspectos más

sobresalientes:


* Bienes procedentes de embargos.


Partiendo de un «Listado de inmuebles procedentes de embargos» obtenido

de la TGSS, se ha determinado que 65 adjudicaciones no habían sido

incluidas en el IGI a 31-12-1991, aun siendo anteriores a esta fecha, a

veces en varios años. En el momento de realizar la auditoría, gran parte

de estos bienes estaban sin contabilizar y otros aparecieron

contabilizados en cuentas distintas a «Inmuebles» o «Terrenos y solares»

(«Deudores Diversos» y «Partidas pendientes de aplicación»). Asimismo, de

79 adjudicaciones incorporadas al IGI de dicha Tesorería 35 figuraban

registradas con irregularidades, la mayoría importantes.


* Enajenaciones.


En el examen de bienes en estado de venta se han detectado dos elementos

más no incluidos en el IGI y otros con importantes diferencias entre los

valores de adjudicación en los embargos de que proceden, los del

inventario y aquellos por los que se tramitaba su venta. Por el

contrario, existen también ventas ya efectuadas, sin que las

correspondientes bajas se hayan registrado en el IGI. En ambos casos se

suscita la incertidumbre sobre la contabilización de las adquisiciones y

las enajenaciones de los bienes afectados.


* Adscripciones a las Comunidades Autónomas.


Derivadas de la adscripción de bienes a los servicios de salud y

servicios sociales de las CC. AA. con traspaso de funciones y servicios

del INSALUD y del INSERSO se plantean algunas cuestiones.


La Intervención General de la Seguridad Social adoptó algunos criterios

de contabilización, de conformidad con los expuestos por el Tribunal en

varios de sus Informes Anuales, plasmados en cuatro expedientes. Sin

embargo, la falta de información que deben suministrar las CC. AA. impide

asegurar que la atribución patrimonial de las inversiones sea la

adecuada. La misma falta de información puede haber motivado que en

Comunidades con servicios traspasados, existan inversiones que debía

activar la TGSS y no lo ha hecho. Además, como cuestiones concretas

referidas a los cuatro expedientes aludidos, se han observado algunas

irregularidades que se refieren a la baja indebida de 4 solares en el

patrimonio de la Seguridad Social y a la necesaria rectificación de

amortizaciones.


Por otra parte, en los anexos a los Reales Decretos de traspaso de

funciones y servicios figuran edificios terminados y terrenos y solares

que no están incluidos en el IGI, de los que la TGSS no ha dado

explicación. La misma irregularidad, también sin explicación, se produce

entre los edificios en construcción, con omisiones en el desarrollo de la

cuenta «Inmuebles en construcción de CC. AA.» que subsisten aun

considerando los inventarios de estos bienes en el INSALUD y en el

INSERSO y el IGI de la propia TGSS.


Igualmente aparecen inclusiones en el IGI y en la cuenta «Inmuebles en

construcción de CC. AA.» con la indicación de tratarse de bienes

adscritos a las CC. AA. que no están justificadas por los anexos a los

Reales Decretos de traspaso de funciones y servicios ni hay documentados

acuerdos posteriores.


Por último, la TGSS ha confirmado que, salvo cierta información sobre

inversiones del servicio de salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

referida al período 1-1-1984 a 31-12-1987, habitualmente no recibe

ninguna otra información de los bienes que la Seguridad Social ha puesto

a disposición de las Comunidades con traspaso de funciones y servicios

del INSALUD o del INSERSO.


* Cesiones de uso a terceros.


En el análisis efectuado se ha detectado la ausencia de procedimientos en

el control de las cesiones de uso a terceros, que ha facilitado el que

los registros del IGI con indicación de estar cedidos no siempre

correspondan a cesiones en vigor o que puedan incumplirse las condiciones

de la cesión.


* Arrendamientos de bienes propios.


La relación facilitada por la TGSS conteniendo los inmuebles del

patrimonio en explotación no recoge éstos en su totalidad ni está

depurada.


En la comprobación de bienes propios de la Seguridad Social arrendados a

terceros ha quedado patente la existencia de nuevos casos de bienes,

principalmente procedentes de la extinta Mutualidad de la Previsión del

INP, no incluidos en el IGI, sin que la TGSS haya aclarado estas

omisiones y la correlativa ausencia en la cuenta «Inmuebles».


En los años 1991/1993, el resultado económico ha sido negativo, con una

pérdida anual promediada de 116,6 millones de pesetas, sin incluir el

coste de amortizaciones, para los 259 arrendamientos considerados,

también de promedio anual. El quebranto se ha producido por la existencia

de un promedio de 171 bienes que en este período han totalizado pérdidas

por 997 millones de pesetas, de ellos, 126 elementos han repetido

resultados negativos los tres años analizados.


Considerada una muestra del 17% (70 elementos) de pisos y locales en

explotación se ha determinado que las rentas impagadas ascendían a 140

millones de pesetas, de los cuales 118 millones se adeudaban por 6

inmuebles ocupados por organismos públicos. Aparte de las deudas

deducidas de esta muestra, hay un edificio, con una renta mensual de 2,6

millones de pesetas en 1982, revisable anualmente, del que la Diputación

Foral de Alava adeuda los devengos comprendidos entre 1-1-1988 y

8-4-1994.





Página 179




En el examen de expedientes de presuntos arrendamientos, el equipo

auditor ha comprobado la existencia de 3 cesiones de uso gratuito (en dos

casos son edificios completos y el otro es parte de un edificio) a favor

de dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de 5

viviendas utilizadas por cargos públicos de la Administración del Estado

sin contrato de arrendamiento.


* Incorporación de inmuebles de la MUNPAL.


En junio de 1994 la TGSS no había acreditado haber tramitado la

inscripción registral a su nombre de los bienes procedentes de MUNPAL, ni

que los hubiera incorporado a su contabilidad e inventario u otros medios

de control.


En el ISM las anomalías observadas han sido reducidas y muy concretas, lo

que no quita importancia a algunas de las que se destacan a continuación:


* Adscripciones y cesiones de uso.


Existen cesiones, posteriores al 1-1-1986, acordadas por el Director

General del ISM bajo la forma de contratos civiles de comodato (6 en una

muestra de 11), cuando, a partir de esa fecha, es necesario el acuerdo

del Gobierno según lo prevenido por la Disposición Adicional 22 de la Ley

46/1985.


* Arrendamientos.


Según la información facilitada por el ISM, el resultado económico de los

bienes arrendados ha supuesto entre 1990 a 1992 una pérdida media de 5

millones de pesetas, sin incluir el coste de amortizaciones. La causa

principal es la antigüedad de los contratos, puesto que la mayoría son

anteriores a 1981.


Son frecuentes los casos en los que no se realizan actualizaciones de

rentas.


11.5. INMUEBLES AJENOS A DISPOSICION DE LA SEGURIDAD SOCIAL

A efectos de la siguiente exposición se distingue entre las cesiones y

otras figuras sin contraprestación y los arrendamientos. A continuación

se analizan ambas situaciones en la TGSS y en el ISM.


II.5.1. Tesorería general de la seguridad social

11.5.1.1. Cesiones y otras figuras sin contraprestación

El Tribunal solicitó de la TGSS información sobre todos estos supuestos

resultando un total de 78 cesiones de uso gratuito. Su origen y destino

son los siguientes:


Ante la falta de confianza que la información así obtenida fuese

completa, el Tribunal ha examinado las indicaciones de cesión de uso o

situaciones análogas que constan en el IGI a 31-12-1991 por haberse

realizado inversiones, todos referidos a cesiones. Con esta procedencia

se han tomado 21 cesiones como muestra (42%) para el examen de sus

antecedentes, de lo que se ha deducido:


ANALISIS DE UNA MUESTRA DE INMUEBLES

QUE FIGURANDO EN EL IGI COMO CEDODOS

NO ESTABAN EN LA INFORMACION RECIBIDA

La reversión se refiere a un terreno que a 31-12-1991 seguía figurando en

el IGI por 698.500 pesetas, a pesar de que ya debió causar baja en 1989,

año en el que se produjo la reversión por incumplimiento de las

condiciones de la cesión.


De las 7 cesiones sin escritura pública, 5 han sido acreditadas

documentalmente por otros medios.


Todo ello pone de manifiesto la insuficiencia de la información aportada

por la TGSS.


Por último, se comprobó la documentación acreditativa de las cesiones.


Para ello, el Tribunal seleccionó 7 de entre las 78 a que se refiere el

primer párrafo de este apartado, con resultado favorable excepto en un

caso, referido a un solar, respecto del cual la TGSS manifestó no poder

identificar con los datos que ella misma había aportado.


II.5.1.2. Arrendamientos

II.5.1.2.1. Información de que se ha dispuesto

El Tribunal solicitó de la TGSS los registros y otros elementos de

control con los que poder conocer los contratos de la Seguridad Social

(excluido el ISM) como arrendataria de inmuebles en el momento de la

fiscalización. No se ha llegado a acceder a una fuente de información

completa y fiable, por lo que se ha procurado una aproximación a este

conocimiento a través de los medios que seguidamente se indican:


1.º Información de la Subdirección General de Gestión de Patrimonio de la

TGSS.


Esta Subdirección elaboró a petición del Tribunal una relación que

comprende 155 arrendamientos de los que, entre otros datos, figuran las

fechas de recepción de los contratos procedentes de las Direcciones

Provinciales de la TGSS, la última de 1-7-1993, pero no las fechas de su

celebración. Por aquéllas se aprecia que, salvo 4 contratos




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recibidos en el período comprendido entre 31-3-1987 y 31-12-1989, todos

los demás corresponden a recepciones a partir de 1-1-1990, por lo que es

evidente la ausencia de prácticamente toda la información anterior a este

año.


En el análisis de dicha relación se ha comprobado:


SITUACION DE LOS CONTRATOS EN LOS QUE

LA SEGURIDAD SOCIAL FIGURA COMO

ARRENDATARIA DE INMUEBLES (SEGUN

LA RELACION ELABORADA POR LA TGSS)

Según la información citada, el coste anual de los 145 arrendamientos que

resultan vigentes se estima en al menos 1.507 millones de pesetas,

tomando para esta estimación el importe de la renta que figura en los

contratos. De este importe destaca el coste en la provincia de Madrid,

con un importe que asciende a 754 millones por 17 arrendamientos.


2.º Información obtenida del inventario físico.


Como se ha dicho al tratar de los inventarios en II.1.3.1.a), la última

edición del inventario físico es de 31-12-1988, pero se ha acudido a él

por cuanto que este inventario recogió, además de los inmuebles propios

de la Seguridad Social, los que la Seguridad Social tenía como

arrendataria en esa fecha, comprendiendo, por lo tanto, la mayor parte de

la información no obrante en la relación a que se refiere el punto

anterior, si bien con la necesidad de actualizar sus datos.


En este inventario figuraban 698 inscripciones con la indicación de ser

edificios propiedad de terceros arrendados a la Seguridad Social, de los

que sólo 2 están incluidos en la relación obtenida de la Subdirección

General de Gestión de Patrimonio.


Para comprobar la validez de esta información y conocer la situación

presente de estos contratos se ha tomado una muestra de 66 (9,5%) con el

siguiente resultado:


SITUACION DE LOS CONTRATOS EN DONDE LA SEGURIDAD SOCIAL FIGURA COMO

ARRENDATARIA DE INMUEBLES (SEGUN

MUESTRA OBTENIDA DEL INVENTARIO FISICO)

3.º Información procedente del Inventario General de Inmuebles.


En el IGI a 31-12-1991, figuran 71 edificios, por lo menos, que no son

propios sino de terceros arrendados por la TGSS y que están incluidos

indebidamente a causa de las inversiones realizadas en ellos. Se ha

observado que 37 de estos edificios no aparecen como arrendados por la

Seguridad Social ni en la relación facilitada por la Subdireción General

de la TGSS ni en el inventario físico.


El examen de la situación de los arrendamientos de estos 37 edificios en

el momento de la fiscalización ha proporcionado la siguiente información:


SITUACION DE LOS CONTRATOS

DE LOS INMUEBLES QUE AL ESTAR

ARRENDADOS APARECEN INDEBIDAMENTE

EN EL IGI, PERO NO EN LAS OTRAS FUENTES

DE INFORMACION

4.º Información procedente de los registros de fianzas constituidas.


Por último, el Tribunal ha revisado la información disponible sobre

fianzas constituidas para arrendamientos de las Entidades del Sistema,

excepción hecha del ISM, como otro medio más con el que llegar a componer

al máximo posible la población. Existen al menos 12 fianzas

correspondientes a contratos no detectados en las comprobaciones

precedentes, de los que solicitada información ha resultado:


SITUACION DE LOS CONTRATOS

DE LOS INMUEBLES SOBRE LOS QUE SE

HA CONSTITUIDO FIANZA POR ESTAR

ARRENDADOS PERO QUE NO APARECEN en las anteriores FUENTES

DE INFORMACION

II.5.1.2.2. Resultados del análisis

a) Lo primero que destaca es que la TGSS carece de información

adecuada de los contratos de arrendamiento




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existentes, sea mediante los controles establecidos en la sede central o

en sus Direcciones Provinciales, ya que:


-- De un total de 227 contratos comprobados como vigentes, según resulta

de lo dicho en el apartado anterior, la TGSS sólo facilitó información de

145 (64%). De los 82 contratos que constituyen la diferencia, 28 son de

edificios arrendados en Madrid.


-- De un total de 270 posibles contratos de arrendamientos, en 16 casos

la TGSS no ha localizado los antecedentes (6%), lo que supone falta de

información en la medida en la que no se trate de errores en los

documentos aportados al Tribunal para la realización de este trabajo.


Además, haciendo análoga consideración a la del párrafo anterior respecto

a la muestra obtenida del inventario físico, la carencia de antecedentes

superaría el 8%.


La importancia económica de este tipo de operaciones, y por consiguiente

la necesidad de su adecuado conocimiento, resulta de la estimación del

coste anual, obtenido de la información facilitada por la Subdirección

General de Gestión de Patrimonio, Inversiones y Obras, dicho en

II.5.1.2.1.1.º.


b) Tal como se acaba de señalar en el apartado anterior al tratar de

la información procedente del IGI existen, al menos, 71 edificios con la

indicación de arrendados, cuyo importe neto es de 313.377.640 pesetas, a

31-12-1991, según el siguiente detalle:


Al exponer irregularidades del IGI en el apartado II.2.1.1.2.h), ya se

hizo referencia a situaciones de esta índole.


Se aprecia entre los anteriores contratos la existencia de algunos ya

rescindidos.


c) Se ha tomado una muestra formada por 45 arrendamientos, de los

227 cuya vigencia fue previamente comprobada por el equipo fiscalizador,

y se le han pedido a la TGSS los contratos y los expedientes. De su

examen se ha obtenido el siguiente resultado:


-- La TGSS ha aportado todos los contratos.


-- La TGSS no ha entregado 24 expedientes (53%). La explicación dada por

la TGSS es que se trata de contratos anteriores al RD 255/1980 que, en

cumplimiento de las prescripciones del RD Ley 36/78, le atribuyó la

titularidad y administración de patrimonio de la Seguridad Social, y de

los que las actuales Entidades Gestoras no remitieron en su momento los

expedientes administrativos.


II.5.2. Instituto Social de la Marina

II.5.2.1. Cesiones y otras figuras sin contraprestación

El ISM aportó en el mes de abril de 1994 una relación que comprendía 60

casos de bienes inmuebles puestos a su disposición, entre ellos figuraba

el buque «Esperanza del Mar», mencionado al analizar sus edificios

terminados, en II.2.2.1.1, observación b). Los 59 restantes tienen los

siguientes orígenes:


BIENES INMUEBLES PUESTOS

A DISPOSICION DEL ISM

Se han seleccionado para el análisis 5 casos de cada una de las

situaciones cesión de uso gratuita y otros 5 casos de concesión

administrativa y 4 de adscripción o afectación. Su origen y destino son

los siguientes:





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En relación con el período de vigencia se ha obtenido la siguiente

información:


En el examen de los antecedentes de los 14 casos seleccionados, el

Tribunal ha carecido de documentación suficiente para acreditar las dos

cesiones de uso siguientes:


a) Locales en calle Ramón y Cajal, número 1, de Torrevieja

(Alicante), cedidos por la Cofradía de Pescadores de esta localidad. El

Tribunal no ha dispuesto de documento en el que se formalizase la cesión.


En escrito de la propia Cofradía se reconoce que procede de «tiempo

inmemorial» y en información del ISM se dice que se trata de una «cesión

de facto».


b) Locales en Cayón (La Coruña), cedidos por la Cofradría de

Pescadores de esta localidad. El documento aportado durante la

fiscalización por el ISM para justificar la cesión carece de las firmas

de las partes intervinientes.


El ISM ha aportado en el trámite de alegaciones un documento de cesión,

firmado.


II.5.2.2. Arrendamientos

A petición del Tribunal, el ISM ha elaborado en abril de 1994 una

relación de arrendamientos que comprende 17 contratos, correspondientes a

distintas provincias, cuyo coste anual es de 9,1 millones de pesetas.


Las restantes comprobaciones, análogas a las efectuadas sobre los

arrendamientos de la TGSS, se han referido a una muestra de 10

arrendamientos, lo que representa respecto de la población el 59% de su

número y el 72% de su importe. La única incidencia ha sido la falta de

aportación de un contrato de Melilla que el ISM dice no encontrar dada su

gran antigüedad.


No obstante, el ISM en alegaciones aporta una copia del contrato.





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II.5.3. Recapitulación

Además de la irregularidad de incluir en el IGI bienes ajenos, expuesta

anteriormente de forma más general, se produce una falta de información

que ha determinado:


* Cesiones y otras figuras sin contraprestación.


La búsqueda del Tribunal permitió incrementar en un 20% el número de

cesiones de uso gratuito que fue facilitado por la TGSS.


* Arrendamientos.


La información facilitada por la TGSS sobre los arrendamientos vigentes,

que es incompleta y carente de sistemática, no incluía prácticamente

ningún caso con origen anterior a 1990. En su trabajo de búsqueda

mediante fuentes complementarias (inventario físico a 31-12-1988, IGI a

31-12-1991 y fianzas constituidas), el Tribunal llegó a localizar nuevos

casos que permiten estimar que la información facilitada por la TGSS

apenas supone el 21% de los arrendamientos existentes.


Tal como ha quedado dicho al hacer referencia al análisis de los

edificios terminados y terrenos y solares propios de la Seguridad Social

titulados a nombre de la TGSS, el IGI incluye bienes propiedad de

terceros, de los que se dispone en concepto de arrendamiento. La

inclusión tiene su origen, en principio, en inversiones hechas para

adecuar estos bienes a su uso (lo que no es suficiente para incorporarlos

a un inventario que ha de referirse a edificios propios) y se han

detectado casos de bienes que se mantienen aun estando los arrendamientos

rescindidos.


III. CONCLUSIONES

Esta fiscalización de inmuebles de la Seguridad Social se centra en el

ejercicio de 1992, aunque el análisis de los inmuebles ha exigido

retrotraerse a la creación, en 1978, de las actuales Entidades de la

Seguridad Social, incluyendo la incorporación a ellas de los bienes

procedentes de los organismos que con su creación se extinguieron, y

extenderse hasta el momento de terminación de los trabajos de campo, en

julio de 1994. Su objeto han sido los edificios terminados, terrenos y

solares y edificios en construcción propiedad de la Seguridad Social,

incluidos los adscritos a las Comunidades Autónomas y los edificios que

sin integrar el patrimonio de la Seguridad Social ésta usa mediante

arrendamiento, cesión o cualquier otro título (excepto los que siendo de

su propiedad están contabilizados en los balances de las Mutuas de

Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad

Social) (5).


A continuación se destacan las conclusiones que como resultado de esta

fiscalización ofrecen mayor interés, que se refieren a:


(5) Los inmuebles propiedad de la Seguridad Social objeto de la

fiscalización están unos titulados a nombre de la TGSS, que son, según el

IGI a 31-12-1991, 2.237 edificios, con un coste total de 318.605.100.345

pesetas, y 385 terrenos y solares, cuyo importe ascendía a 3.851 millones

de pesetas, y otros titulados a nombre del ISM, que son, según el

inventario de 31-12-1992, 215 edificios con un coste total de

13.345.434.404 pesetas, y 6 terrenos y solares con un importe total de

27.250.000 pesetas.


III.1. CONTROL INTERNO

a) La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), principal

organismo responsable de la gestión de los inmuebles de la Seguridad

Social, lleva a cabo un control deficiente, tanto de los edificios

terminados como de los terrenos y solares. El Inventario General de

Inmuebles (IGI) adolece de omisiones, errores, inexactitudes y retrasos

contables.


La falta de control de los edificios en construcción en la propia TGSS es

mayor porque no dispone de un inventario propiamente dicho de inmuebles

en construcción.


b) El control interno del Instituto Social de la Marina (ISM) para

la gestión de edificios terminados, terrenos y solares y edificios en

construcción, puede considerarse suficiente y satisfactorio si se tiene

en cuenta su número y las operaciones que se realizan.


c) El control de la gestión de edificios en construcción que ejercen

el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), el Instituto Nacional de

Servicios Sociales (INSERSO) y el Instituto Nacional de la Seguridad

Social (INSS), ha resultado suficiente para permitir el análisis del

Tribunal.


d) El seguimiento y el control de la litigiosidad que llevan a cabo

la TGSS y el ISM, aunque naturalmente con mayor énfasis en lo que afecta

a la primera dado su mayor volumen de gestión, resultan deficientes y no

permiten su conocimiento actualizado. Las deficiencias se originan por la

falta de cumplimiento del procedimiento formalmente establecido y porque

éste resulta insatisfactorio.


III.2. ANALISIS DE LOS EDIFICIOS TERMINADOS Y DE LOS TERRENOS Y SOLARES

a) La documentación justificativa de los bienes inmuebles

fiscalizados aportada por la TGSS ha carecido, frecuentemente, de los

requisitos formales que habría de exigírsele. En este sentido destaca la

documentación relativa a la incorporación de los bienes procedentes de

los organismos que se extinguieron en 1978 como consecuencia de la

reforma institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo. Las

principales deficiencias observadas han sido la carencia de documentos,

la ausencia de firmas y sellos que los autenticaran y, en algún caso, la

falta de inclusión de bienes en el IGI.


b) El análisis del IGI ha puesto de manifiesto diversas

irregularidades tales como partidas provisionales que permanecen en el

tiempo sin tratamiento definitivo, partidas impropias del IGI y partidas

insuficientemente documentadas, de las que en algún caso se desconoce su

naturaleza.


c) Respecto a la documentación soporte del IGI se han apreciado

casos en los que la TGSS no ha podido acreditar la titularidad del bien;

se han puesto de manifiesto inclusiones improcedentes; los inmuebles no

han sido adecuadamente descritos en el IGI; en ocasiones no se ha

incorporado el coste del terreno al valor contable de la edificación y,

en otras, falta la documentación necesaria para comprobar la exactitud

del valor de la edificación señalado en el IGI.





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d) Las dotaciones presupuestarias que anualmente se destinan para la

amortización de las edificaciones no responden a criterios técnicos y

resultan progresivamente decrecientes. La falta de criterios técnicos en

la aplicación de las amortizaciones ha determinado que los porcentajes de

amortización varíen, según que el edificio este adscrito a una entidad o

a otra, y que dentro de una misma entidad también haya variaciones

dependiendo de si se trata de un edificio de gestión directa o

traspasada.


e) En el ISM se han observado análogas deficiencias a las señaladas

para la TGSS, aunque más limitadas teniendo en cuenta su volumen. Las

principales deficiencias se refieren a la acreditación de la titularidad

de los edificios terminados y a la inclusión improcedente en el

inventario de seis de ellos.


III.3. ANALISIS DE LOS EDIFICIOS EN CONSTRUCCION

Las principales incidencias observadas en el seguimiento que de los

edificios en construcción llevan a cabo cada una de las entidades se

refieren a: el traspaso de saldos a la TGSS por gastos en edificios aún

no terminados o el mantenimiento en la cuenta «Edificios en construcción»

de edificios ya terminados; la deficiente documentación justificativa de

los gastos que se realizan, los cuales determinan el valor contable del

edificio; las demoras en la ejecución de las obras; e incidencias

relativas a la adjudicación y formalización y a la ejecución de los

contratos de obras. Las incidencias observadas afectan sobre todo al

INSERSO y a la TGSS. En este servicio común es en donde se ha dispuesto

de menor información, debido a que, como ya se ha señalado, en él no se

lleva lo que con propiedad pudiera denominarse un inventario de los

edificios en construcción.


III.4. OPERACIONES Y SITUACIONES ESPECIALES DEL INMOVILIZADO ANALIZADO

a) La información facilitada por la TGSS para el análisis de los

bienes procedentes de embargos, bienes en trámite de venta, bienes sin

uso, arrendamientos de bienes propios, cesiones de uso de la Seguridad

Social a terceros y bienes tomados en arrendamiento por la Seguridad

Social, al no derivar de unos procedimientos de gestión adecuados, no ha

reunido condiciones de fiabilidad adecuadas y se ha revelado parcial e

incompleta.


b) Los bienes procedentes de embargo no siempre se incluyen en el

IGI y con frecuencia su inclusión presenta importantes irregularidades.


En ocasiones, la valoración de estos bienes cuando se embargan es muy

diferente a la que se da cuando se incluyen en el IGI y a cuando se

enajenan.


c) La TGSS no realiza un seguimiento de la situación jurídica y del

uso de los inmuebles adscritos a las funciones y servicios traspasados a

las CC. AA. Tampoco conoce las inversiones que con posterioridad se hayan

podido realizar.


d) El análisis efectuado ha mostrado la existencia de deudas a la

Seguridad Social por impago de rentas por arrendamientos de terceros.


También se han encontrado algunos bienes de la Seguridad Social

arrendados a terceros que no están incluidos en el IGI.


e) No existe un seguimiento de las cesiones producidas en favor de

terceros. Algunas de estas cesiones lo son de hecho y afectan

especialmente a locales de uso gratuito sobre todo para dependencias del

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o de viviendas a favor de cargos

públicos de la Administración del Estado.


f) El ISM ha aprobado cesiones de uso que no han contado con la

autorización establecida en el procedimiento correspondiente.


g) Es de destacar el persistente resultado económico negativo de los

bienes inmuebles de la Seguridad Social que ésta tiene en arrendamiento.


Entre las causas que explican este resultado negativo destacan: la falta

de un conocimiento exhaustivo y de un control adecuado de los bienes

propios de la Seguridad Social que la TGSS tiene en régimen de

arrendamiento; la antigüedad de algunos contratos; la falta de

actualización de algunas rentas, y la falta de resolución de

arrendamientos por causa de necesidad. Esta medida estaría especialmente

indicada para inmuebles sitos en zonas en las que la Seguridad Social

tiene sin embargo dependencias instaladas en locales arrendados.


III.5. INMUEBLES AJENOS A DISPOSICION DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La información facilitada por la TGSS sobre la utilización por parte de

la Seguridad Social de bienes inmuebles ajenos, a pesar de su importancia

económica, ha sido insuficiente y deficiente. El equipo fiscalizador

detectó bienes inmuebles que vienen siendo utilizados por dependencias de

la Seguridad Social sin que se dé un control específico ni de su

situación ni de su coste para la TGSS.


En varias ocasiones aparecen estos bienes inmuebles ajenos indebidamente

incluidos en el IGI, en otras aparecen en el IGI inversiones de

adaptación realizadas sobre estos bienes inmuebles ajenos a la Seguridad

Social.


IV. RECOMENDACIONES

Las anomalías consignadas en los «Resultados de la fiscalización»

reclaman la adopción de medidas que las subsanen. La primera y más amplia

recomendación es que la TGSS y las Entidades Gestoras de la Seguridad

Social establezcan adecuados y suficientes medios organizativos y

materiales para actualizar, depurar, ordenar y corregir los registros e

inventarios de inmuebles de forma que se cumplan los requerimientos

derivados del nuevo plan de contabilidad aplicable a la Seguridad Social

y del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre patrimonio de la

Seguridad Social.


Además de esta recomendación de carácter general se recomiendan las

medidas siguientes:


* La confección de manuales de procedimiento y la gestión informática de

los inventarios de inmuebles, de




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manera que se garantice que los inventarios posibilitan la identificación

de los bienes y elementos que lo integran, sirven de soporte a la

contabilidad, permiten el control de las situaciones jurídicas de

aquéllos, contribuyen al proceso de elaboración presupuestaria, aportan

información para el análisis de costes y facilitan la gestión.


* El establecimiento de los medios y procedimientos específicos que

garanticen un control y una información fiable y oportuna sobre ciertos

bienes como son: los procedentes de embargos, los que están en trámite de

venta, los que se hallan en cesión de uso y también sobre los

arrendamientos de la Seguridad Social, tanto sea ésta arrendadora como

arrendataria.


* La revisión del Inventario General de Inmuebles (IGI) por parte de la

TGSS, apoyada en el examen de los expedientes y demás documentación

existente, en la información contable y, en su caso, en pruebas de

existencia física, al objeto de depurar el contenido del inventario y de

detectar posibles elementos propiedad de la Seguridad Social que no estén

incluidos o que lo estén indebidamente.


* La adecuada dotación anual en la contabilidad financiera para la

amortizacíon de los inmuebles y su asignación a edificios concretos,

según criterios técnicos.


* La depuración periódica de los inventarios y cuentas de «Inmuebles en

construcción» del INSS, INSALUD e INSERSO para que figuren únicamente los

gastos que les son propios y se evite mantener aquellos inmuebles que

deban reclasificarse como edificios terminados.


* La corrección de situaciones tales como la falta cobro de rentas

(debidas principalmente por organismos públicos) y la utilización de

viviendas y locales sin título jurídico suficiente, ni contraprestación.


* La reserva del uso del patrimonio de la Seguridad Social para la

atención de sus propios servicios y, cuando ello no sea necesario, su

explotación mediante arrendamientos que procuren una fuente adicional de

recursos.


* El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, debe adoptar las medidas

adecuadas para que, en cumplimiento de la normativa vigente, se realice

el seguimiento de la situación jurídica y contable y del uso de los

imnuebles patrimonio de la Seguridad Social adscritos a las CC. AA.